LA GACETA Nº 106 DEL 3 DE JUNIO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Nº 00001475

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35251-H

Nº 35261-S

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

CULTURA Y JUVENTUD

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AVISOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Nº 00001475

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, N° 7319, publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; el artículo 24 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; el inciso f) del artículo 25 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo N° 528-DH del 11 de mayo del 2001; el artículo 9 del Estatuto Autónomo de Servicios de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo N° 600-DH publicado en La Gaceta N° 22 del 31 de enero del 2002; y los artículos 1° y 4 ° del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo N° 1198-DH del 18 de enero del 2007; se informa que:

1.  Mediante acuerdo N° 1470 del 19 de mayo del 2009, se ascendió en propiedad al Lic. Walter Meza Dall’Anese, cédula de identidad N° 4-147-044, en el puesto N° 014221 clasificado como Defensor Especial.

2.  Mediante acuerdo N° 1471 del 20 de mayo del 2009, se ascendió en propiedad a la Lic. Ivannia Solano Jiménez, cédula de identidad N° 1-861-586, en el puesto N° 014280 clasificado como Profesional de Defensa 3.

3.  Mediante acuerdo N° 1472 del 20 de mayo del 2009, se nombró en propiedad a la Lic. Pilar Cortés Chaves, cédula de identidad N° 1-810-805, en el puesto N° 096925 clasificado como Profesional de Defensa 3.

4.  Mediante acuerdo N° 1473 del 20 de mayo del 2009, se nombró en propiedad a la señora Milagro Mora Guzmán, cédula de identidad N° 1-934-110, en el puesto N° 015095 clasificado como Profesional de Defensa 2.

5.  Mediante acuerdo N° 1474 del 20 de mayo del 2009, se nombró en propiedad a la Lic. Elieth Araya Aguilar, cédula de identidad N° 2-403-863, en el puesto N° 036285 clasificado como Profesional de Admisibilidad.

6.  Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 del Estatuto Autónomo de Servicios y 21 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, estos movimientos quedarán sujetos a un período de prueba de tres meses

7.  Que con base en lo estipulado por el artículo 20° del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes, se otorga para todos y cada uno de los casos, el plazo de tres días hábiles para la eventual interposición de los recursos de reconsideración contra los ascensos y nombramientos en propiedad aquí señalados.

8.  Se instruye al Departamento de Recursos Humanos para que, una vez firme este acuerdo y conforme con la situación particular de las y los funcionarios nombrados, se lleven a cabo los movimientos de personal en el menor tiempo posible de acuerdo con los plazos establecidos con ese fin en el sistema de planillas.

Publíquese.—Dado en San José, a las once horas del 25 de mayo del 2009.

Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—(O. C. Nº 15031).—C-33750.—(44454).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35251-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, sus modificaciones y reformas, y los artículos 1, 5, 46 y 56 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, sus modificaciones y reformas.

Considerando:

I.—Que las importaciones del país producen al fisco aproximadamente el 40% de los ingresos provenientes de impuestos, debido al cobro en aduanas de derechos e impuestos exigibles en la importación.

II.—Que el artículo 5° de la Ley General de Aduanas establece que el Régimen Jurídico Aduanero, deberá interpretarse de forma tal que garantice el desarrollo del comercio exterior de la República y en armonía con la realidad económica imperante.

III.—Que la actual crisis económica internacional es la peor crisis desde la gran depresión de finales de la década de los 20’s e inicios de la década de los 30’s del siglo anterior, estimando el Banco Mundial una caída en la actividad económica para el 2009 de 3,6% en los Estados Unidos, 4,5% en la “Eurozona” y 8,7% en Japón.

IV.—Que la crisis en las grandes economías desarrolladas ha impactado directamente a los países en desarrollo como Costa Rica, por medio de una menor venta de productos al exterior, menos inversión extranjera directa y disminución de la actividad turística.

V.—Que la restricción para otorgar créditos de parte de los bancos nacionales el año anterior, previo a la capitalización de los bancos estatales en diciembre, restringió seriamente la capacidad de consumo de las familias y las posibilidades de inversión de las empresas, lo que también afectó la compra de bienes duraderos, bienes de capital y equipo, provenientes del exterior.

VI.—Que los niveles actuales de tasas de interés no han logrado reactivar el consumo privado de familias y empresas, afectando al sector comercial que depende de las ventas de bienes importados.

VII.—Que la situación vivida en el sector financiero, aunado a las menores exportaciones, la disminución del turismo y la menor inversión extranjera directa, han provocado menos actividad económica en nuestro país, generando desempleo y una menor demanda de producto importado, disminuyendo por esa razón las importaciones un 22,2% entre abril del 2008 y abril del 2009.

VIII.—Que debido a la reducción de las importaciones, la recaudación de impuestos en aduanas ha disminuido un 21,4% a abril del 2009, con respecto al primer cuatrimestre del año anterior. Esta situación, sumada a la caída de la recaudación del impuesto de ventas y del impuesto sobre la renta, está provocando una disminución de los ingresos del Gobierno, que a abril caían un 8,5%.

IX.—Que la menor demanda del producto importado, debido a la crisis, está repercutiendo en las negociaciones que con antelación los importadores efectuaron con sus proveedores, generándose gran cantidad de mercancías ingresadas a territorio aduanero nacional y que se encuentran en los depósitos aduaneros sin haber sido destinadas a otro régimen jurídico aduanero aunque hayan caído en abandono, o que estén prontas a caer en abandono.

X.—Que en razón de que los importadores tienen imposibilidad de pagar los tributos correspondientes y proceder con despacho, las mercancías podrían caer en abandono y con eso incrementar las pérdidas de los empresarios del sector importador, profundizando así el impacto de la crisis.

XI.—Que con el objetivo de mitigar los efectos de la crisis en el sector importador, es conveniente emitir medidas para que por un período determinado, los importadores que hayan ingresado mercancías al país y que han superado el plazo de un año en depósito fiscal, cuenten con más tiempo para su desalmacenaje sin que las mismas caigan en abandono. Lo anterior previo cumplimiento de las condiciones arancelarias y no arancelarias correspondientes y de acuerdo con las disposiciones del presente decreto.

XII.—Que con dicho plazo adicional se podría atender la demanda de producto importado con los bienes que ya se encuentran en los depósitos fiscales, sin pérdidas para el sector privado y sin mayores repercusiones negativas para la economía nacional.

XIII.—Que es interés del Gobierno de la República tomar medidas que minimicen el impacto de la crisis en los sectores productivos, disminuyendo así las posibilidades de incrementos en el empleo y en los niveles de pobreza de la población del país.

XIV.—Que ante este panorama de crisis internacional, el Gobierno ha establecido un plan de protección social y estímulo económico denominado “Plan Escudo”, por lo que el presente Decreto responde a una medida excepcional aplicada en virtud de la realidad económica imperante. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Que para los efectos de lo establecido en el inciso b) del artículo 56 de la Ley General de Aduanas, se entenderá que las mercancías que hayan sido destinadas al régimen aduanero de depósito fiscal desde el 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2009, inclusive, podrán ser despachadas hasta doce meses después de cumplido el año establecido en la legislación nacional.

Artículo 2º—El despacho de las mercancías, procederá siempre que no se haya realizado el remate y se cumplan lo requisitos arancelarios y no arancelarias que les corresponda.

Artículo 3º—Transcurrido el plazo de doce meses indicado en el artículo 1 del presente decreto, las mercancías caerán en abandono y deberán observar los procedimientos de remate regulados en la normativa aduanera.

Artículo 4º—Para efectos de la aplicación de las anteriores disposiciones la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, efectuará los ajustes correspondientes en los manuales de procedimiento y en el sistema informático.

Artículo 5º—El presente decreto no aplica para las mercancías caídas en abandono sobre las cuales se haya verificado el remate y pasado a propiedad de un tercero o del Estado.

Artículo 6º—Vigencia. Las presentes disposiciones aplican en el tanto existan mercancías que hayan sido destinadas al régimen de depósito fiscal desde el 1 de enero del 2008 y hasta el 31 de diciembre del 2009.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el 31 de diciembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 28820).—C-70520.—(D35251-44927).

Nº 35261-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del día 18 al 27 de setiembre del 2009, el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, organizará los Juegos Centroamericanos Estudiantiles.

2º—Que el deporte entendido como actividad motriz representa un fundamento y una condición importante, no sólo para el desarrollo físico, sino también para el desarrollo intelectual y socio-afectivo.

3º—Que las actividades que darán lugar a este acontecimiento deportivo, se consideran de importancia en virtud de que nuestro país será la sede por primera vez en la historia de estos juegos.

4º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de Interés Publico y Nacional los

Juegos Centroamericanos Estudiantiles

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional “Los Juegos Centroamericanos Estudiantiles”, así como las actividades que llevará a cabo el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, con motivo de dicha celebración, que tendrá lugar en nuestro país del 18 al 27 de setiembre del 2009.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D35261-44877).

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 038-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas en el artículo 28 2.a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo Nº 30720-H del 26 de agosto del 2002; y

Considerando:

I.—Que de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, es indispensable que las instituciones que conforman la Administración Central, realicen procesos eficientes y eficaces en materia de control y fiscalización de activos incluidos dentro de su patrimonio.

II.—Que conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales.

III.—Que el artículo 41 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, establece, que cada Ministerio o Institución adscrita, contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo Jerarca de la Institución; conformada, por lo menos, por el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el Encargado de Bienes de la Institución; la que se encargara de recomendar las donaciones. Por lo tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Creación: Crear la Comisión de Donación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como un Órgano Colegiado, encargada de recomendar las donaciones por baja de bienes; así como realizar los trámites correspondientes para dar alta de bienes por donación u obsequio a favor del Estado.

Artículo 2º—Integración: La Comisión de Donación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, estará conformada por:

a)  El Director Administrativo Financiero y Oficial Mayor; quien preside la Comisión.

b)  El Proveedor Institucional;

c)  El Encargado del Control de Bienes;

d)  Un Asesor legal de la Unidad Asesora de Asuntos Jurídicos; y,

e)  Una secretaria de Actas.

Cuando la Comisión de Donación lo considere necesario, podrá solicitar apoyo de las distintas dependencias del MEIC, con la finalidad de poder cumplir con la labor, en cumplimiento del Ordenamiento Jurídico que regula la materia.

Artículo 3º—Convocatoria: La Comisión será convocada por el Director Administrativo Financiero y Oficial Mayor, cuando lo considere necesario. Las sesiones se realizarán durante la jornada laboral ordinaria y sus miembros no devengarán dietas.

En todos los aspectos relacionados con la estructura de la Comisión, sesiones de dicho órgano y quórum para que pueda sesionar, se aplicará el Capítulo Tercero “De los Órganos Colegiados”, de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Artículo 4º—Alta por donación u obsequio: Conforme lo estipula el artículo 19 del Decreto Ejecutivo Nº 30720-H del 26 de agosto del 2002 “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 188 del 01 de octubre del 2002, hay donación u obsequio: “(…) cuando por liberalidad de una persona física o jurídica, nacional o internacional, se transmite gratuitamente la propiedad y el dominio de un bien a favor del Estado que la acepta (…)”.

Artículo 5º—Procedimiento para dar alta por donación u obsequio: Para recibir bienes, obras o servicios a título de donación, todas las dependencias del Ministerio de Economía, Industria y Comercio deben acatar el siguiente procedimiento:

a)  Todo ofrecimiento de parte de una persona física o jurídica nacional o internacional de donar algún bien, obra o servicio al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, deberá ponerse en conocimiento del señor Ministro, quien lo trasladará por escrito y de inmediato a la Comisión de Donaciones, la cual tendrá a su cargo el análisis de factibilidad de la donación.

b)  La Comisión de Donación, contará con el plazo de ocho días hábiles, contados a partir de recibo de la copia de ofrecimiento de donación, para emitir una recomendación sobre la factibilidad o no de la donación. Si por circunstancias ajenas a la Comisión de Donación, se requiere de un plazo mayor de tiempo para recabar cualquier información adicional que permita un criterio técnico y legal más amplio a la hora de recomendar la factibilidad de aceptar o no la donación ofrecida, la Comisión, por acuerdo justificado de la mayoría de sus integrantes, podrá prorrogar dicho plazo hasta por ocho días más y por solo una ocasión. La justificación de la necesidad de la prórroga del plazo supra, deberá constar en el expediente mediante el cual se lleva el proceso de alta por donación.

c)  La Comisión de donación en el análisis de factibilidad de la donación deberá considerar las implicaciones económicas, presupuestarias, sociales, institucionales y legales.

d)  En caso de resolución negativa la Comisión deberá fundamentar su oposición.

e)  El señor Ministro se podrá apartar de la recomendación realizada por la Comisión de donación, lo cual tendrá que fundamentar.

f)   El señor Ministro emitirá el oficio de aceptación o rechazo de la donación ofrecida.

g)  Cuando la donación se trate de bienes muebles e inmuebles u obras que por su naturaleza sean inscribibles, se deberá otorgar en escritura pública, para lo cual se remitirá el expediente administrativo levantado al efecto, incluyendo el respectivo avalúo, a la Notaría del Estado, para que proceda conforme corresponda, siendo la Asesoría Jurídica del MEIC, la encargada de realizar todos los trámites de formalización.

h)  En caso de donación internacional, la Comisión de Donación, deberá gestionar la exoneración de tributos cuando corresponda ante los entes respectivos.

i)   Una vez formalizada la donación, se emitirá un Acta de Recibo de los bienes, suscrita por el donante y donatario o por sus delegados, debidamente autorizados y acreditados.

j)   Se expedirá la orden de alta en caso de que proceda para su inclusión en el inventario institucional y el Sistema Informático de Administración de Bienes del Estado (SIBINET).

k)  Se procederá con la comunicación respectiva a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

l)   La Proveeduría Institucional deberá recibir conforme del bien donado.

m) Se procederá con el plaqueo del bien donado; además deberán ser inventariados e identificados dentro de las respectivas categorías, así como tratados con los mismos procedimientos con que se administran los demás bienes que constituyen el patrimonio de la institución.

n)  La Proveeduría trasladará el bien donado a la Oficina dentro de MEIC quien será beneficiada con la donación; quien recibirá conforme.

Artículo 6º—Baja de bienes: Es la operación mediante la cual se descarga el o los bienes del inventario y patrimonio de una Institución.

Para dar de baja bienes públicos la Administración debe demostrar que los mismos ya no son de utilidad, siguiendo los mecanismos que al efecto se señalan en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.

Dentro de los mecanismos para dar de baja tenemos la donación.

Artículo 7º—Procedimiento para la baja de bienes por donación: Para dar de baja bienes por donación, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 13 y 27 del Decreto Ejecutivo Nº 30720-H del 26 de agosto del 2002 “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 188 del 01 de octubre del 2002; así como seguir el presente procedimiento:

a)  El Director de programa deberá solicitar, justificadamente, la baja de un bien ante el superior Jerárquico; quien trasladará dicha petición a la Comisión de Donaciones.

b)  La Comisión de Donaciones, deberá realizar el avalúo de los bienes que se pretenden donar, de acuerdo con el valor real del mercado o en su defecto solicitar el avalúo a la Dirección General de Tributación Directa.

c)  La Comisión de Donación realizará el análisis de factibilidad de la donación de los bienes solicitados, para lo cual, deberá considerar las implicaciones económicas, presupuestarias, sociales, institucionales y legales.

d)  La Comisión de Donación, contará con el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del recibo de la copia de ofrecimiento de donación, para emitir una recomendación sobre la factibilidad o no de la donación de los bienes que se traten al superior Jerárquico.

e)  En caso positivo, junto con la recomendación de donación, la Comisión remitirá al máximo Jerarca el nombre de o las instituciones a las cuales se tendrá como beneficiarias de dicha donación.

f)   En caso de resolución negativa la Comisión deberá fundamentar su oposición. El máximo Jerarca se podrá apartar de la recomendación realizada por la Comisión de donación, lo cual tendrá que fundamentar.

g)  Una vez recibida la recomendación por parte de la Comisión de Donaciones, el máximo Jerarca o a quien haya delegado está función, emitirá por escrito la autorización de baja del bien.

h)  La Comisión de Donaciones elabora un acta, con el detalle de los bienes donados con las respectivas firmas y sellos del donante y el donatario.

i)   Se deberá registrar la baja del bien, conforme se estipula en el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 30720-H del 26 de agosto del 2002 “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 188 del 01 de octubre del 2002

j)   La Comisión de Donaciones remitirá a la Dirección General de la Administración de Bienes y Contratación Administrativa un listado con la descripción, valores y detalle de las características del bien.

Artículo 8º—Resolución final: Conforme lo establece el artículo 25 del Decreto Ejecutivo Nº 30720-H del 26 de agosto del 2002 “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 188 del 01 de octubre del 2002, le corresponde al Ministro o máximo Jerarca, dictar la resolución final de la baja de bienes de su institución. Podrá delegar formalmente esta función siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.

Artículo 9º—Derogaciones: Deróguense los acuerdos Nº 12-MEIC del 24 de abril del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 100 del 27 de mayo del 2003, Acuerdo Nº 007-MEIC del 06 de marzo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 108 del 06 de junio del 2006 y Acuerdo Nº 17-MEIC del 26 de febrero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 50 del 12 de marzo del 2009.

Artículo 10.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a los cinco días del mes de mayo de dos mil nueve.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. P. 97898.—(Solicitud Nº 27049).—C-141750.—(44406).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 063-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Rosa Elena Ramírez Oviedo, cédula Nº 6-187-212, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 155196-000, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 196,93 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1301698-2008, cuya naturaleza es lote cinco terreno para construir lote L Dos. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre Dominical”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 31 del 26 de enero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 34 del 18 de febrero del 2009.

Artículo 3°—La estimación del bien inmueble es de ¢68.317.210,00   (Sesenta y ocho millones trescientos diecisiete mil doscientos diez colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-042 de fecha 06 de marzo del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por la propietaria, según Oficio sin número de fecha 25 de marzo del 2009.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 17:15 horas del día 28 del mes de abril del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 30207).—C-34520.—(44891).

Nº 064-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Carlos Gerardo Salas Amador, cédula Nº 1-402-588 y Marta Josefa Amador Alcazar, cédula número 1-163-857, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 159475-001-003, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 22,57 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1277734-2008, cuya naturaleza es terreno con una casa. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 3, Intersección Pozuelo”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 106 del 13 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 del 09 de marzo del 2009.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢1.827,670,00 (Un millón ochocientos veintisiete mil seiscientos setenta colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2008-196 de fecha 25 de noviembre del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por los propietarios, según Oficios sin número de fecha 04 de abril del 2009.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 17:18 horas del día 28 del mes de abril del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 30207).—C-32270.—(44892).

Nº 065-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Administradora Fiduciaria ZMZ S. A., cédula jurídica Nº 3-101-144610, en calidad de fiduciaria, representada por Edgar Zurcher Gurdian, cédula Nº 1-532-390, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 511958-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 353,14 metros cuadrados, según plano catastrado número SJ-1265204-2008, cuya naturaleza es terreno para construir con una planta de producción, una bodega, un comedor y un parqueo. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 895 del 14 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 4 del 07 de enero del 2009.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢43.001.955,00 (Cuarenta y tres millones un mil novecientos cincuenta y cinco colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2008-209 de fecha 10 de diciembre del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de citada empresa, según Oficio sin número de fecha 14 de abril del 2009. Asimismo el inmueble tiene gravámenes inscritos ante Registro Público de la Propiedad, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) y b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 17:21 horas del día 28 del mes de abril del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 30207).—C-32270.—(44893).

Nº 066-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Luis Rolando, cédula Nº 1-661-656, Gerardo Alexis, cédula Nº 1-590-007, María del Rosario, cédula Nº 1-547-789 todos de apellido Salas Duarte, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 159485-002-003-004, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 33,51 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1266068-2008, cuya naturaleza es terreno para construir. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 3, Intersección Pozuelo”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 887 del 07 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 4 del 07 de enero del 2009.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢6.471.900,00 (Seis millones cuatrocientos setenta y un mil novecientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2008-179 de fecha 13 de noviembre del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por los citados propietarios, según oficio sin número de fecha 16 de abril del 2009, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 17:24 horas del día 28 del mes de abril del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 30207).—C-33020.—(44894).

Nº 067-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al Taller de Enderezado y Pintura Núñez S. A, cédula jurídica número 3-101-470980, representado por José Manuel Núñez Ramírez, cédula número 1-745-707, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 158658-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 49,68 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1284687-2008, cuya naturaleza es terreno para construir. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 902 del 14 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 4 del 07 de enero del 2009.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢18.048.990,00 (Dieciocho millones cuarenta y ocho mil novecientos noventa colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-056 de fecha 23 de marzo del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el representante de la cita empresa, según Oficio sin número de fecha 27 de marzo del 2009.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 17:27 horas del día 28 del mes de abril del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 30207).—C-36020.—(44895).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 067-2008.—San José, 21 de enero del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la VI Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Adriana González Saborío, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana González Saborío, portadora de la cédula de identidad Nº 1-873-574, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Comercio y Desarrollo Sostenible, en la VI Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica del 26 al 30 de enero del 2009. La señora González Saborío viaja a partir del 24 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 31 de enero del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Adriana González Saborío, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.216,00 (dos mil doscientos dieciséis dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 31 de enero del 2009, la señora Adriana González Saborío, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 31 de enero del 2009.

San José, a los veintiún días del mes de enero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27815).—C-37070.—(44577).

Nº 068-2009.—San José, 21 de enero del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la VI Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-847-321, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Solución de Controversias, en la VI Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 26 al 29 de enero del 2009. La señora Chavarría Pozuelo viaja a partir del 24 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 30 de enero del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.851,00 (un mil ochocientos cincuenta y un dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 30 de enero del 2009, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 30 de enero del 2009.

San José, a los veintiún días del mes de enero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27815).—C-37780.—(44578).

Nº 069-2009.—San José, 21 de enero del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la VI Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora María José Cordero Salas, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María José Cordero Salas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1073-0951, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Propiedad Intelectual, en la VI Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 26 al 29 de enero del 2009. La señora Cordero Salas viaja a partir del 24 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 30 de enero del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora María José Cordero Salas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.851,00 (un mil ochocientos cincuenta y un dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 30 de enero del 2009, la señora María José Cordero Salas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 30 de enero del 2009.

San José, a los veintiún días del mes de enero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27815).—C-38500.—(44579).

Nº 070-2009.—San José, 21 de enero del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la VI Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Diane Robert Magnin y Falcón, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Diane Robert Magnin y Falcón, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1094-0674, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Propiedad Intelectual, en la VI Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 28 al 29 de enero del 2009. La señora Magnin y Falcón viaja a partir del 26 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 30 de enero del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Diane Robert Magnin y Falcón, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.091,80 (un mil noventa y un dólares con ochenta centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América y en Londres, Reino Unido, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 al 30 de enero del 2009, la señora Diane Robert Magnin y Falcón, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 30 de enero del 2009.

San José, a los veintiún días del mes de enero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27815).—C-37070.—(44580).

Nº 071-2009.—San José, 21 de enero del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la VI Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Leonor Obando Quesada, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, portadora de la cédula de identidad Nº 1-910-209, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Compras de Gobierno, en la VI Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 26 al 29 de enero del 2009. La señora Leonor Obando Quesada viaja a partir del 24 de enero del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino. El domingo 31 de enero del 2009, corresponde a viaje personal y todos los gastos en que incurra, serán cubiertos en forma directa por la funcionaria. El 30 de enero del 2009, es el día en que la señora Obando Quesada, retornaría a Costa Rica.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Leonor Obando Quesada, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.851,00 (un mil ochocientos cincuenta y un dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 31 de enero del 2009, la señora Leonor Obando Quesada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 31 de enero del 2009.

San José, a los veintiún días del mes de enero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27815).—C-39210.—(44581).

Nº 072-2009.—San José, 21 de enero del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la VI Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Marvin Rodríguez Durán, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marvin Rodríguez Durán, portador de la cédula de identidad Nº 1-745-917, funcionario de la Dirección de Inversión y Cooperación, para que participe en el grupo de Cooperación, en la VI Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica, del 26 al 30 de enero del 2009. El señor Rodríguez Durán viaja a partir del 24 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 31 de enero del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Marvin Rodríguez Durán, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.216,00 (dos mil doscientos dieciséis dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 31 de enero del 2009, el señor Marvin Rodríguez Durán, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 31 de enero del 2009.

San José, a los veintiún días del mes de enero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27815).—C-38500.—(44582).

Nº 073-2009.—San José, 21 de enero del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la VI Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora María del Mar Munguía Ramírez, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María del Mar Munguía Ramírez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1115-0174, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Cooperación, en la VI Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica, del 26 al 30 de enero del 2009. La señora Munguía Ramírez viaja a partir del 24 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 31 de enero del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora María del Mar Munguía Ramírez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.216,00 (dos mil doscientos dieciséis dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 31 de enero del 2009, la señora María del Mar Munguía Ramírez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 31 de enero del 2009.

San José, a los veintiún días del mes de enero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27815).—C-37780.—(44583).

Nº 074-2009.—San José, 21 de enero del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la VI Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Carolina Vargas Orué, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Vargas Orué, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1010-706, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Competencia y Defensa Comercial, en la VI Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica, del 26 al 30 de enero del 2009. La señora Carolina Vargas Orué viaja a partir del 24 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 31 de enero del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Carolina Vargas Orué, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.216,00 (dos mil doscientos dieciséis dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 31 de enero del 2009, la señora Carolina Vargas Orué, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 31 de enero del 2009.

San José, a los veintiún días del mes de enero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27815).—C-37070.—(44584).

Nº 075-2009.—San José, 21 de enero del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la VI Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Luis Adolfo Fernández López, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, portador de la cédula de identidad Nº 1-847-836, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Competencia y Defensa Comercial, en la VI Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Guatemala, del 26 al 30 de enero del 2009. El señor Luis Adolfo Fernández López viaja a partir del 24 de enero y retorna a Costa Rica hasta 31 de enero del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.216,00 (dos mil doscientos dieciséis dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 31 de enero del 2009, el señor Luis Adolfo Fernández López, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 31 de enero del 2009.

San José, a los veintiún días del mes de enero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27815).—C-37780.—(44585).

Nº 077-2009.—San José, 23 de enero del 2009

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 31 de noviembre del 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la VI Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que el viaje del señor Ronald Saborío Soto, resulta de gran relevancia para este Ministerio, dado que el 26 de enero del 2009, se tratarán temas sobre el banano. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ronald Saborío Soto, cédula Nº 2-368-158, con rango de Embajador de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), para que viaje de Ginebra, Suiza a Bruselas, Bélgica del 26 al 27 de enero del 2009, para participar en la reunión sobre el banano, en la VI Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse el 26 de enero del 2009. El funcionario retorna a Bruselas, Bélgica hasta el 27 de enero del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino. El señor Saborío Soto participa en calidad de Asesor del señor Ministro.

Artículo 2º—Los gastos del señor Ronald Saborío Soto, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet a la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Artículo 3º—Rige a partir del 26 al 27 de enero del 2009.

San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil nueve.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27815).—C-34950.—(44586).

Nº 078-2009.—San José, 27 de enero del 2009

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre del 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que con el propósito de conocer la experiencia en la implementación de Google Apps, en coordinación con Gobierno Digital, el Instituto Costarricense de Electricidad y la empresa privada, se llevarán a cabo en Washington, Estados Unidos de América, reuniones con el Gobierno local de Washington, D. C. y con representantes de Google Apps, del 5 al 6 de febrero del 2009, en aras de iniciar un plan piloto para evaluar los ahorros en software y hardware, por parte de este Ministerio, que sirva posteriormente como parámetro para valorar su implementación en el resto del sector público.

2º—Que la participación del señor Sergio Fernández Vargas, resulta de especial importancia, dado que se tratarán temas de gran relevancia para este proyecto y por su condición de Director Administrativo tiene a su cargo el área informática del Ministerio de Comercio Exterior. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Sergio Fernández Vargas, cédula de identidad Nº 6-142-594, Director Administrativo-Financiero y Oficial para que viaje a Washington D. C., Estados Unidos de América, del 4 al 8 de febrero del presente año, para efectos de participar en los eventos citados en el considerando primero de este Acuerdo. El señor Fernández Vargas viaja a partir del 4 de febrero por efectos de itinerario y rutas de vuelo y retorna a Costa Rica el 8 de febrero del presente año. Los días 7 y 8 corresponden a fin de semana y todos los gastos de alimentación y hospedaje en que incurra, serán cubiertos en forma directa por el funcionario.

Artículo 2º—Los gastos del señor Sergio Fernández Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $899,12 (ochocientos noventa y nueve con 12/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige del 4 al 8 de febrero del 2009.

San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil nueve.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27815).—C-39200.—(44587).

Nº 079-2009.—San José, 27 de enero del 2009

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre del 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que con el propósito de conocer la experiencia en la implementación de Google Apps, en coordinación con Gobierno Digital, el Instituto Costarricense de Electricidad y la empresa privada, se llevarán a cabo en Washington, Estados Unidos de América, reuniones con representantes del Gobierno local de Washington, D.C., y con representantes de Google Apps, del 5 al 6 de febrero del 2009, en aras de iniciar un plan piloto para evaluar los ahorros en software y hardware, por parte de este Ministerio que sirva posteriormente como parámetro para valorar su implementación en el resto del sector público.

2º—Que la participación de la señora Norma Hidalgo Bogantes, en su condición de Directora de Tecnología de Información de COMEX resulta de particular importancia, dado que se tratarán temas de gran relevancia para este proyecto y para el Ministerio de Comercio Exterior. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Norma Hidalgo Bogantes, cédula de identidad Nº 2-365-806, Directora de Tecnología de Información, para que viaje, en calidad de Asesora del Director Administrativo y Oficial Mayor en temas técnicos relacionados con los sistemas y programas de información, a Washington D. C., Estados Unidos de América, del 4 al 8 de febrero del presente año, para efectos de participar en los eventos citados en el considerando I de este acuerdo. La señora Hidalgo Bogantes viaja a partir del 4 de febrero por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, y retorna a Costa Rica el 8 de febrero del presente año. Los días 7 y 8 de febrero corresponden a fin de semana y los gastos de alimentación y hospedaje en que incurra serán cubiertos en forma directa por la funcionaria.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Norma Hidalgo Bogantes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $899,12 (ochocientos noventa y nueve con 12/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige del 4 al 8 de febrero del 2009.

San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil nueve.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27815).—C-40630.—(44588).

Nº 080-2009.—San José, 28 de enero del 2009

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 31 de diciembre del 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 2 al 4 de febrero del 2009, se realizará en Colombia, la reunión del Grupo de Inversión en el marco del Foro del Arco del Pacífico Latinoamericano, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora María del Mar Munguía Ramírez, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María del Mar Murguía Ramírez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1115-174, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión del Grupo de Inversión en el marco del Foro del Arco del Pacífico Latinoamericano, a celebrarse en Colombia del 2 al 4 de febrero del 2009. La funcionaria viaja a partir del 1º de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 6 de febrero del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora María del Mar Murguía Ramírez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.056,40 (un mil cincuenta y seis con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa; así como el pago de las vacunas y medicamentos requeridos para el ingreso al lugar del evento, tanto por las autoridades sanitarias del país de destino, como del país de residencia. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Panamá, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 01 al 6 de febrero del 2009, la señora María del Mar Murguía Ramírez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 01 al 6 de febrero del 2009.

San José, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil nueve.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27815).—C-38500.—(44589).

Nº 081-2009.—San José, 28 de enero del 2009

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre del 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que con el propósito de conocer la experiencia en la implementación de Google Apps, en coordinación con Gobierno Digital, el Instituto Costarricense de Electricidad y la empresa privada, se llevarán a cabo en Washington, Estados Unidos de América, reuniones con representantes del Gobierno local de Washington, D.C., y con representantes de Google Apps, del 5 al 6 de febrero del 2009, en aras de iniciar un plan piloto para evaluar los ahorros en software y hardware, por parte de este Ministerio que sirva posteriormente como parámetro para valorar su implementación en el resto del sector público.

2º—Que la participación de la señora María José Cordero Salas, resulta de particular importancia, dado que se tratarán temas de gran relevancia para este proyecto y para el Ministerio de Comercio Exterior. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María José Cordero Salas, cédula de identidad Nº 1-1073-951, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a Washington D.C., Estados Unidos de América, del 4 al 7 de febrero del presente año, para efectos de participar en los eventos citados en el considerando I de este acuerdo. La señora Cordero Salas viaja a partir del 4 de febrero y retorna a Costa Rica el 7 de febrero del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora María José Cordero Salas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $845,00 (ochocientos cuarenta y cinco con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige del 4 al 7 de febrero del 2009.

San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil nueve.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27815).—C-37070.—(44590).

Nº 084-2009.—San José, 5 de febrero del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre del 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 9 al 13 de febrero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica reuniones con Autoridades del Parlamento Europeo y Autoridades del Gobierno Belga, con el objetivo de apoyar el proceso de negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en su etapa final.

2º—Que la participación de la señora Amparo Pacheco Oreamuno en los eventos mencionados, resulta necesaria, por cuanto en ellos se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, portadora de la cédula Nº 9-049-265, Viceministra de Comercio Exterior, para que participe en reuniones con Autoridades del Parlamento Europeo y Autoridades del Gobierno Belga, con el objetivo de apoyar el proceso de negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en su etapa final, a celebrarse en Bruselas, Bélgica del 9 al 13 de febrero del 2009. La señora Pacheco Oreamuno viaja a partir del 8 de febrero y retorna a Costa Rica el 14 de febrero del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.110,68 (dos mil ciento diez con 68/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Madrid, España por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 8 al 14 de febrero del 2009, la señora Amparo Pacheco Oreamuno, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 14 de febrero del 2009.

San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27815).—C-37780.—(44591).

Nº 086-2009.—San José, 5 de febrero del 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre del 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 9 al 13 de febrero del 2009, se realizará en New York, Estados Unidos de América, la 50 sesión del grupo de trabajo de arbitraje y conciliación de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Mónica Fernández Fonseca, en la actividad, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Mónica Fernández Fonseca, cédula Nº 1-1074-930, funcionaria de la Dirección de Negociaciones Comerciales Internacionales, para que participe en la 50 sesión del grupo de trabajo de arbitraje y conciliación de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, a celebrarse en New York, Estados Unidos de América del 9 al 13 de febrero del 2009. La señora Fernández Fonseca viaja a partir del 08 de febrero y retorna a Costa Rica hasta el 14 de febrero de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Mónica Fernández Fonseca, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.598,48 (un mil quinientos noventa y ocho con 48/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Dallas, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 8 al 14 de febrero del 2009, la señora Mónica Fernández Fonseca, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 14 de febrero del 2009.

San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27815).—C-37780.—(44592).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 002-2009- MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de sus facultades que le confiere los incisos 3) y 18 del artículo 140 y 146 de la Constitución Política y los artículos 11, 25.1, 28 inciso 2), acápite b), 89, 90 y 92 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, y

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo ejecutivo número 001-P del 8 de mayo del dos mil seis, publicado en La Gaceta Nº 101 del 26 de mayo de 2006, se nombra a la Dra. Eugenia María Flores Vindas, como Ministra de Ciencia y Tecnología.

II.—Que por las funciones del Despacho de la señora Ministra, se tramita gran cantidad de documentos cuyo acto final es la firma de los mismos, lo cual puede provocar atrasos innecesarios que perjudique la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

III.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, establece que se podrá delegar la firma de resoluciones en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

IV.—Que con el fin de agilizar los procedimientos y actos administrativos que competen al jerarca Institucional del MICIT, pero que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República, se hace necesario delegar la firma de algunos de ellos en la persona del Director Administrativo Financiero señor Gustavo Ulate González y el señor José Gerardo Umaña Sánchez, Oficial Mayor del MICIT. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Delegar en el señor Gustavo Ulate González, cédula de identidad número 1-731-074, en su condición de Director Administrativo Financiero, la firma de los siguientes actos administrativos: Solicitudes de pedidos, facturas, reservas de caja chica y proveedores, facturas de caja chica y proveedores, boletas de caja chica, facturas comerciales, acciones de personal, resoluciones de adjudicación de contrataciones, firma de actas de adjudicación de la Comisión de Adjudicaciones en que participa el Ministerio de Ciencia y Tecnología, firma de solicitudes de exoneraciones de impuestos ante el Ministerio de Hacienda, autorización de traslados de líneas telefónicas, gestión de nuevas líneas, servicio de Internet y autorización de pago de estos servicios con cargo a nomina (factura de Gobierno) del MICIT, y otros documentos que se vinculen con los actos administrativos descritos.

Artículo 2º—Autorizar al señor José Gerardo Umaña Sánchez; cédula de identidad número 1-377-213, en su condición de Oficial Mayor y en ausencia temporal o definitiva del señor Gustavo Ulate González, la firma de todos los actos administrativos señalados en el artículo anterior; así como aquellos actos propios de sus competencias.

Artículo 3º—La presente delegación se hace sin que la misma implique la pérdida de las facultades de decisión por parte de la señora Ministra de Ciencia y Tecnología, y no incluye los actos que por su naturaleza sean indelegables o compartidas con el señor Presidente de la República.

Artículo 4º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 022-2007-MICIT de fecha quince de junio de 2007 y publicado en La Gaceta Nº 129 del 05 de julio de 2007.

Artículo 5: Rige a partir del día diecisiete de abril del año dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el 22 de abril del 2009.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—(O. C. Nº 93406.—(Solicitud Nº 27).—C-42020.—(44084).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FTTOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

DIA-R-E-403-2009.—El señor Marco Antonio Chacón Carrillo, cédula o pasaporte 1-1116-0562, en calidad de representante legal de la compañía Agrobio NCS Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Biofeed Calidad compuesto a base de Extracto de Algas Marinas-Nitrogo-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(44562).

DIA-R-E-406-2009.—El señor Marco Antonio Chacón Carrillo, cédula o pasaporte 1-1116-0562, en calidad de representante legal de la compañía Agrobio NCS Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Biofeed Base compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Azufre-Hierro-Zinc-Boro-Manganeso-Cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(44563).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 23-2009.—San José, a las 09:15 horas del día 27 de abril del año dos mil nueve.

Se conoce solicitud de otorgamiento de un Certificado de Explotación de la empresa denominada A & H Aviation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-326847, representada por el señor Jorge Aguilar Corea, para la operación de un Taller de Servicio Aeronáutico en Helicópteros BELL 206, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Que mediante escrito de fecha 30 de setiembre del 2008, la Empresa A & H Aviation Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le otorgue un Certificado de Explotación para brindar Servicios de Taller Aeronáutico en Helicópteros BELL 206.

2º—Que mediante oficio Nº AIR 0729-08 de fecha 20 de octubre del 2008, el Departamento de Aeronavegabilidad indica: que la empresa A & H Aviation Sociedad Anónima concluyó satisfactoriamente la FASE 4 del proceso de certificación técnica para la obtención de un Certificado Operativo para el servicio de Taller Aeronáutico en Helicópteros BELL 206.

3º—Que el Departamento de Transporte Aéreo mediante Informe Nº DGAC-TA-08 591, recibido el 3 de diciembre del 2008 en la Unidad de Asesoría Legal, recomendó, otorgar a la empresa A & H Aviation Sociedad Anónima, un certificado de explotación para operar un Taller Aeronáutico con especialidad en Helicópteros, con las habilidades que se indiquen en el certificado operativo.

4º—Que mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria 02-2009 celebrada el día 14 de enero del dos mil nueve, por este Consejo Técnico de Aviación Civil, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa A & H Aviation Sociedad Anónima.

5º—Que la audiencia pública se celebró el día 3 de marzo del 2009, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

En este mismo sentido, debemos indicar que:

1.  Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 y el RAC-145 “Reglamento sobre organizaciones de mantenimiento aprobadas (OMA), Decreto Ejecutivo 32644-MOPT, publicado en La Gaceta 182 del 22 de setiembre de 2005, que regula los requisitos necesarios para la emisión de certificados operativos de talleres aeronáuticos de reparación y las habilitaciones relacionadas con sus instalaciones y facilidades para el mantenimiento y alteración de estructuras de aeronaves, motor, hélices o componentes y establece las normas generales de operación para los titulares de estos certificados y habilitaciones; y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables.

3.  Que mediante las recomendaciones emitidas por los oficios Nº AIR 0729-08 de fecha 20 de octubre del 2008 del Departamento de Aeronavegabilidad y Nº DGAC-TA-08 591 de fecha 3 de diciembre del 2008 del Departamento de Transporte Aéreo, en los cuales recomiendan otorgar a la empresa A & H Aviation Sociedad Anónima, Certificado de Explotación para el servicio de Taller Aeronáutico en Helicópteros BELL 206.

4.  Que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 26 del día 6 de febrero del 2009, se publicó el aviso de la solicitud del señor Jorge Aguilar Corea en calidad de apoderado generalísimo de la empresa A & H Aviation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-326847, para que se le otorgue a su representada, Certificado de Explotación para la operación de un Taller de Servicio Aeronáutico en Helicópteros BELL 206, por lo anterior el día 3 de marzo del 2009 se celebró la audiencia pública sin que se presentaran oposiciones a la misma.

5.  Que se determinó que de conformidad con los antecedentes mencionados; la empresa A & H Aviation Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir el Certificado de Explotación para la operación de un Taller de Servicio Aeronáutico en Helicópteros BELL 206.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la empresa denominada A & H Aviation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-326847, representada por el señor Jorge Aguilar Corea, certificado de explotación para la operación de un Taller de Servicio Aeronáutico en Helicópteros BELL 206, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Taller de Servicio Aeronáutico en Helicópteros BELL 206

Base de operaciones: La base de operaciones será en el Hangar Nº 36 del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.

Vigencia: La vigencia del certificado de explotación será de cinco años contados a partir de la notificación del acuerdo emitido por este Consejo Técnico.

Consideraciones técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa Anual de Vigilancia a los Operadores de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

La empresa se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y Reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 21-2009 celebrada el 27 de abril del dos mil nueve.—Karla González Carvajal, Presidenta.—1 vez.—(O. C. Nº 20162).—(Solicitud Nº 15683).—C-93770.—(42396).

Nº 24-2009.—San José, a las 09:30 horas del día 27 de abril del año dos mil nueve.

Se conoce solicitud de Renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de “Despacho Aéreo y Asistencia en Tierra”, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Tobías Bolaños Palma y Daniel Oduber Quirós, presentado por la empresa Aerologística S.T. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-330695, representada por el señor Jhonny Delgado Ramírez.

Resultando:

1º—La compañía Aerologística S.T. Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación, para ofrecer servicios de operaciones de vuelo y asistencia a los tripulantes y fue otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución Nº 119-2003 del 14 de noviembre del 2003, por un plazo de cinco años el cual venció el 14 de noviembre del 2008.

2º—Mediante escrito presentado el día 2 de octubre del 2008, el señor Johnny Delgado Ramírez, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la compañía Aerologística S.T. Sociedad Anónima, solicitó para su representada ante el Consejo Técnico de Aviación Civil renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios de Despacho Aéreo y Asistencia en Tierra.

3º—Mediante oficio Nº DGAC-TA 08 576 de fecha 21 de noviembre del 2008, presentado ante la Asesoría Legal, la Dirección de Transporte Aéreo, analizó la solicitud de la compañía y en lo que interesa recomendó:

(…)

1.  Otorgar a la compañía Aerologística S.T. S. A., la renovación del certificado de explotación para ofrecer Servicios de Operaciones de Vuelo y Asistencia a los Tripulantes en los aeropuertos internacionales Tobías Bolaños, Juan Santamaría y Daniel Oduber, con las habilitaciones que se indiquen en el certificado operativo.

2.  Cualquier modificación a las habilitaciones otorgadas debe ser autorizada por la Dirección General de Aviación Civil, a través de las modificaciones del Certificado Operativo (CO).

3.  Autorizar la prestación de los servicios desde las bases de operaciones ubicadas en:

-    Aeropuerto Internacional Juan Santamaría

-    Aeropuerto Tobías Bolaños

-    Aeropuerto Daniel Oduber

4.  Otorgar la renovación del certificado de explotación por un plazo de cinco años, según los lineamientos establecidos por el Consejo Técnico de Aviación.

4º—Mediante oficio Nº OA-2333-08 de fecha 25 de noviembre del 2008, el señor Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas manifiesta lo siguiente:

“Comunico que Operaciones Aeronáuticas de la DGAC, no tienen objeción técnica inconveniente para que la solicitud de la compañía Aerologística S.T. S. A. se eleve a audiencia pública”.

5º—Mediante correo electrónico el señor Manuel Emilio García, inspector de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, aclaró que la empresa Aerologística S.T. S. A., se encuentra bajo el programa de vigilancia que el personal técnico aeronáutico ejerce sobre las empresas que cuenten certificados emitidos por la DGAC, los inspectores están dedicados a salvaguardar entre otros el cumplimiento del artículo 144 de la Ley 5150, por lo que tanto el proceso de vigilancia es permanente y no esta catalogado en fases.

6º—Que mediante oficio AIR-630/08 Jef de fecha 26 de noviembre del 2008, el señor Álvaro Morales González, Jefe de Aeronavegabilidad indica lo siguiente:

“Hago de vuestro conocimiento que esta unidad no tiene objeción técnica para que se eleve a audiencia pública a la empresa Aerologística, requerimientos existente para poder otorgar la renovación de su Certificado de Explotación”.

7º—Que mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 04-2009 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 21 de enero de 2009, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de Renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de Despacho Aéreo y Asistencia en Tierra, en los aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Tobías Bolaños y Daniel Oduber de la compañía Aerologística S.T. Sociedad Anónima, asimismo se le otorgó un permiso provisional de operación por un período de tres meses, para que en tanto se completan los trámites de renovación continúe brindando los servicios solicitados.

8º—De conformidad con edicto publicado en La Gaceta Nº 26 del día 6 de febrero de 2009, la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la compañía Aerologística ST. Sociedad Anónima, se celebró el día 3 de marzo de 2009 a las 10:30 horas, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

9º—Que mediante escrito de fecha 3 de marzo de 2009, el señor Jhonny Ramírez en su calidad de representante de la compañía Aerologística ST. S. A., solicitó al Consejo Técnico, se otorgue a su representada la renovación al Certificado de Explotación por un plazo de 15 años.

10.—Que mediante escrito de fecha 0A0447-09 de fecha 13 de marzo de 2009, las Unidades de Operaciones Aeronáutica y Aeronavegabilidad manifestaron no tener inconveniente técnico para que se le otorgue el certificado de explotación de la compañía Aerologística y para que este sea otorgado conforme a lo señalado en el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil.

11.—Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

Sobre el fondo del asunto:

I.—Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

II.—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los Resultandos anteriores; la compañía Aerologística S.T. Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la renovación a su certificado de explotación para continuar brindando los servicios de “Despacho Aéreo y Asistencia en Tierra”, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Tobías Bolaños Palma y Daniel Oduber Quirós Por tanto:

Con fundamento en la argumentación descrita, una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos técnicos y legales;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la compañía denominada Aerologística S.T. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-330695, representada por el señor Jhonny Delgado Ramírez, Renovación al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Servicios de Despacho Aéreo y Asistencia en Tierra.

Habilitaciones: Las que indique el Certificado Operativo. Cualquier modificación al certificado operativo deber ser autorizada por la Dirección General de Aviación Civil.

Base de operaciones:   Aeropuerto Internacional Juan Santamaría

                                       Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma

                                       Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós

Vigencia: La vigencia del presente certificado será de 15 años contados a partir de su expedición.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y Reglamentos.

Obligaciones: La empresa se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Además deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Le corresponderá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 21-2009 celebrada el 27 de abril del dos mil nueve.—Karla González Carvajal, Presidenta.—1 vez.—(O. C. Nº  20162).—(Solicitud Nº 15684).—C-108770.—(42398).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 23, título Nº 105, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jacó, en el año dos mil dos, a nombre de Monge Solano Karen Graciela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MS.c. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(43645).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 193, título Nº 1932, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil tres, a nombre de Valerín Rivera Paula María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiún de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora.—(43679).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras inscrito en el Tomo I, Folio 43, Asiento N° 777, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Herrera Dávila Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—Nº 108067.—(43910).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, asiento Nº 26, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Mora Martínez Sandra Marlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(44072).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 115, Título N° 683, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil dos, a nombre de Castillo Espinoza Jessica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 108078.—(43911).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 33, Título N° 45, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Calero López Alex. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(43954).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 77, título Nº 472, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año dos mil cuatro, a nombre de Jiménez Mata Shirley Greybeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(43991).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 34, título Nº 399, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Artavia Araya Sonia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(44065).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 374, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de David Arístides Bonilla Atencio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(44067).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 635, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Fernández Castillo María Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 108329.—(44325).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 17, tíulo Nº 215, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Elizondo Herrera Xenia Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2009.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(44480).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 2, folio 128, asiento Nº 2873, y del Título de Técnico Medio en Nutrición, inscrito en el tomo 1, folio 306, asiento Nº 2660, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Hidalgo Aguilar Heidy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil nueve.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(45009).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 231, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil uno, a nombre de Alvarado Valverde Enar Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(44414).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en las Modalidades de Educación Agropecuaria y Educación Familiar Social, inscrito en el tomo 1, folio 251, título Nº 460, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders Siquirres, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Morgan Mc. Lean Wilbert Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2009.—Lic. Marvin Loría Masís.—(44418).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 17, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Delgado Chaves Susana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de abril del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(44474).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 787 y del Título de Técnico Medio en Nutrición, inscrito en el tomo 1, folio 363, asiento Nº 4515, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Chaves Lobo Sioni. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(44561).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa R.L., siglas CENECOOP R.L., acordada en asamblea celebrada el 24 de marzo del 2009. Resolución 0528. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 5, 9, 10, 16, 25 y 46 del estatuto.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(44029).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE CATASTRO NACIONAL

AVISOS

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil nueve, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena conservar el número de plano SJ-32927-1977 al documento propiedad de Betty Etelgive Quesada Castro y asignar el número de plano SJ-329271-1977 al plano en posesión de Eliécer Vargas Rojas y confirmar en ambos planos los efectos jurídicos.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 4810).—C-6020.—(44051).

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las once horas del veintiocho de abril del año dos mil nueve, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordenó restituir e incorporar al Sistema de Información de Planos (SIP) el plano catastrado G-728784-1988.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 4811).—C-5270.—(44052).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISO

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Empresarios para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos “ASEGIRE”, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Lograr un aporte a la protección del Medio Ambiente y la Salud de la sociedad costarricense. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Fernán Gallegos Echeverría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 47545).—Curridabat, 18 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(44473).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Édgar Zúrcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de DSM IP ASSETS B.V., de Países Bajos, Plant Research International B.V, de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada UNA NUEVA COMPOSICIÓN ANTIFUNGICA. La presente invención se relaciona con un proceso para el tratamiento de un producto agrícola que comprende la adición de una composición que comprende fosfito y natamicina a un producto agrícola en donde la composición comprende preferiblemente menos de 0.1 g de lignosulfonato, más preferiblemente menos de 0.1 g de polifenol, por gramo de natamicina y más preferiblemente está libre de lignosulfonato y más preferiblemente libre de polifenol. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N  43/90, cuyos inventores son Stark, Jacobus, Rijn, Van Ferdinand Theodorus Jozef, Krieken, Van Der Wilhelmus María, Stevens, Lucas Henricus. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10569, y fue presentada a las 14:18:31 del 16 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 107841.—(43309).

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de PZG S. A., de C.V, de México, solicita la Patente de Invención denominada TAPA CORONA INTELIGENTE Y MÉTODO PARA FABRICAR Y USAR LA MISMA. Se provee una tapa corona metálica para sellado hermético de envases, dicha tapa corona es del tipo que comprende un sello interno formado de un material plástico. Un refuerzo de contención y una serie de seriaciones, la tapa está formada de hojalata del tipo doble reducido y comprende una serie de páneles en la parte superior que en ausencia de presión positiva se encuentran en una configuración cóncava y que son capaces de cambiar a una configuración convexa al aplicar una presión positiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B67B 3/02, cuyo(s) inventor (es) es (son) Francisco Cayo Jorge Zapata Navarro. La solicitud correspondiente lleva el número 10648, y fue presentada a las 14:36:00 del 02 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 108108.—(43901).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 9072A.—Manuel Antonio Alvarado Flores, solicita concesión de: 0,18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso agropecuario - abrevadero y riego, consumo humano - doméstico. Coordenadas 208.800 / 515.650 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(43564).

Expediente Nº 8875P.—Inmobiliaria Costa Alegre S. A., solicita concesión de: 22 litros por segundo del pozo CN-329, efectuando la captación en finca en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, riego de caña. Coordenadas: 288.850 / 361.525, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(43685).

Expediente Nº 13420A.—Chamberlee S. A., solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 215.700/529.300 hoja Istaru. 0.20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 215.450/529.550 hoja Istaru. 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 215.500/529.450 hoja Istaru. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 108003.—(43912).

Expediente Nº 13378P.—Comercial Fernando Quesada S. A., solicita concesión de: 5. litros por segundo del pozo artesnal sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano en condominio. Coordenadas  220.858/507.607 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 108111.—(43913).

Expediente Nº 13384P.—Monterrey de Playa S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico en condominio, agropecuario-riego y turístico-piscinas. Coordenadas 168.562/488.097 hoja Parrita 3 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico en condominio, agropecuario-riego y turístico-piscinas. Coordenadas 168.355/488.255 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 108113.—(43914).

Expediente Nº 9005A.—Inversiones Jaca S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo de la Quebrada Zapotal, efectuando la captación en finca de Luna López Casto en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas 262.000/496.400 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del raes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 108125.—(43915).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 6188P.—Personna de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo BH-18, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 335.400 / 371.900, hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(43989).

Exp. Nº 13418P.—Avícola Pinilla S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo DI -398, efectuando la captación en finca de IDEN en Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 250.586 / 356.025 Hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(44070).

Exp. Nº 8519A.—Finca Roma Ltda., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento, 1 efectuando la captación en finca de su propiedad en Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 254.500 / 422.850 Hoja Abangares. 0,69 litros por segundo del nacimiento, 2 efectuando la captación en finca de su propiedad en Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas 254.350 / 422.900 Hoja Abangares. Predios inferiores: Guillermo Villalobos Miranda, Leonicio Bolibar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(44117).

Expediente Nº 9075P.—Abonos del Pacífico S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo AB-1884, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 213.340 / 512.850, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 108203.—(44326).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 3453P.—Flores Garces S. A., solicita concesión de 1 litros por segundo del Pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 205.280 / 538.850 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(44445).

Exp. Nº 4211P.—Asoc. Beneficia Hogar Ancianos Hortensia Rodríguez Sandoval, solicita concesión de 0,5 litros por segundo del Pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.900/495.100 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(44451).

Exp. Nº 8874P.—Inmobiliaria Costa Alegre S. A., solicita concesión de 40 litros por segundo del Pozo CN-330, efectuando la captación en finca en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo agropecuario, riego, caña. Coordenadas 288.775/361.300 Hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(44476).

Exp. Nº 3854P.—Lucio, Pierotti Pacini, solicita concesión de 2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para uso industria, lava car. Coordenadas 218.150/508.050 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(44545).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Ante la Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Nº presolicitud

Ubicación geográfica

Nº de plano

Área bajo PSA

Miguel Ángel Salazar Solórzano

SC01033309

Poco Sol

13 Peñas Blancas

02 San Ramón

02 Alajuela

A-674545-2000

131.3

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita 100 metros al norte y 200 metros este del Hospital San Carlos, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Guillermo Rojas Valverde.—(O. C. Nº 0013).—(Solicitud Nº 35495).—C-61520.—(43665).

2 v. 1.

Ante la Oficina Regional Guápiles del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Nº presolicitud

Ubicación geográfica

Nº de plano

Área bajo PSA

Blanco Mora Ulises

PO01004109

Asturias de San Carlos, Cartago, Oreamuno, Cartago

C-152901-1993

299,1

Brenes Rizzatti Heraldo

PO01004309

Asturias de San Carlos, Cartago, Oreamuno, Cartago

C-152902-1993

118,2

Brenes y Ramírez S. R. L.

PO01004409

Asturias de San Carlos, Cartago, Oreamuno, Cartago

C-153903-1993

299,1

Brenes Ramírez José Ramón

PO01004609

Asturias de San Carlos, Cartago, Oreamuno, Cartago

C-154662-1993

299,1

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Barrio Diamantes, contiguo al río Santa Clara, instalaciones del MINAET, Guápiles, Pococí, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Guillermo Rojas Valverde.—(O. C. Nº 0014).—(Solicitud Nº 35496).—C-101520.—(43666).

2 v. 1.

Ante la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

de plano

Área bajo PSA

Flecha Veloz S. A.

SJ02000309

Caserío: La Flecha

Distrito: Santa María y Copey

Cantón: Dota

Provincia: San José

SJ-139799-2001

295,5

Asociación Protección y Educación Ambiental de Costa Rica

SJ02000409

Caserío: Cerro Nara

Distrito: Santa María

Cantón: Dota

Provincia: San José

SJ-414308-97

265,3

Vinicio Gamboa Salazar

SJ02000509

Caserío: Cerro Nara

Distrito: San Lorenzo

Cantón: Tarrazú

Provincia: San José

SJ-536780-99

36,9

Protección y Educación Ambiental de Costa Rica S. A.

SJ02000909

Caserío: Cerro Nara

Distrito: Santa María

Cantón: Dota

Provincia: San José

SJ-374467-96

SJ-538884-84

205,7

Grupo Conservacionista El Mirador S. A.

SJ02001009

Caserío: La flecha

Distrito: Santa María y Copey

Cantón: Dota

Provincia: San José

SJ-739800-2001

272,9

Grupo Ecológico La Betania

SJ02001109

Caserío: Cerro Nara

Distrito: Santa María

Cantón: Dota

Provincia: San José

SJ-671545-2000

56,4

Juan Vicente Fallas Mata

SJ02006009

Caserío: La flecha

Distrito: Copey y Santa María

Cantón: Dota

Provincia: San José

SJ-582113-1999

115

Juan José Fallas Rivera

SJ02007309

Caserío: Naranjo

Distrito: Copey

Cantón: Dota

Provincia: San José

SJ-503218-1998

130

Roberto Orlando Agüero

SJ02007609

Caserío: Naranjo

Distrito: Copey

Cantón: Dota

Provincia: San José

SJ-580325-1999

70

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José, avenida 7, calles 3 y 5, oficinas en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Guillermo Rojas Valverde.—(O. C. Nº 0017).—(Solicitud Nº 35499).—C-235020.—(43667).

2 v. 1.

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

de plano

Área bajo PSA

Rodríguez Rodríguez Didier José

SJ01000709

Caserío: Dos Bocas

Distrito: Savegre

Cantón: Aguirre

Provincia: Puntarenas

P-658592-1986

20 ha

Gómez Trejos Orlando

SJ01000909

Caserío: Dos Bocas

Distrito: Savegre

Cantón: Aguirre

Provincia: Puntarenas

P-709209-2001

9 ha

Méndez Chinchilla Héctor

SJ01001009

Caserío: Dos Bocas

Distrito: Savegre

Cantón: Aguirre

Provincia: Puntarenas

P-711994-2001

20 ha

Méndez Díaz Héctor

SJ01001109

Caserío: Dos Bocas

Distrito: Savegre

Cantón: Aguirre

Provincia: Puntarenas

P-710181-2001

43 ha

Díaz Núñez Rosa Regina

SJ01001209

Caserío: Dos Bocas

Distrito: Savegre

Cantón: Aguirre

Provincia: Puntarenas

P-1093820-2001

20 ha

Díaz Núñez Carlos Luis

SJ01001309

Caserío: Dos Bocas

Distrito: Savegre

Cantón: Aguirre

Provincia: Puntarenas

P-711993-2001

10 ha

Asociación Conservacionista Monteverde

SJ01002009

Caserío: Zapotal

Distrito: Zapotal

Cantón: San Ramón

Provincia: Alajuela

A-898580-1990

299 ha

Herrera Murillo Fernando

SJ01002409

Caserío: Patria

Distrito: Dulce Nombre

Cantón: Vázquez de Cononado

Provincia: San José

SJ-024054-1955

149.9 ha

Finca Colpachí S. A.

SJ01002609

Caserío: La Gallega

Distrito: Naranjito y Quepos

Cantón: Aguirre

Provincia: Puntarenas

P-1002854-2005

P-990140-1985

40.3 ha

15.6 ha

Trejos Herrera Ángel y Vera Arguedas Arias

SJ01004809

Caserío: Zapotal

Distrito: Zapotal

Cantón: San Ramon

Provincia: Alajuela

A-963752-2004

101 ha

Alpízar Hidalgo María Edith y Sandra Ma. Arrieta Castro

SJ01007009

Caserío: Las Delicias

Distrito: Toro Amarillo y Sarapiqui

Cantón: Valverde Vega y Alajuela

Provincia: Alajuela

A-523974-1998

298.5 ha

Mora Salazar Elida

SJ01008009

Caserío: Las Palmas

Distrito: Rio Nuevo

Cantón: Pérez Zeledón

Provincia: San José

SJ-636085-2000

109 ha

Mata Mora Luis Fernando

SJ01008909

Caserío: Las Palmas

Distrito: Rio Nuevo

Cantón: Pérez Zeledón

Provincia: San José

SJ-713171-2001

122.8 ha

Álvarez Muñoz Raúl

SJ01009109

Caserío: Bajos de Jamaical

Distrito: Ángeles

Cantón: San Ramón

Provincia: Alajuela

A-120634-1993

50.3 ha

Marín Jiménez Henry

SJ01009509

Caserío: Paso Real

Distrito: San Lorenzo

Cantón: Tarrazu

Provincia: San José

G-1216829-2007

104 ha

Zuckerman Bruce Henry

SJ01009609

Caserío: Paso Real

Distrito: San Lorenzo

Cantón: Tarrazu

Provincia: San José

A-1192725-2007

30 ha

Marín Jiménez Jhonny

SJ01009709

Caserío: Paso Real

Distrito: San Lorenzo

Cantón: Tarrazu

Provincia: San José

A-1192725-2007

41.4 ha

Marín Jiménez Ronald

SJ01009809

Caserío: Paso Real

Distrito: San Lorenzo

Cantón: Tarrazu

Provincia: San José

SJ-1188240-2007

45 ha

Chaves León Alcides

SJ01011309

Caserío: Zapotal

Distrito: Zapotal

Cantón: San Ramon

Provincia: Alajuela

G-1216829-2007

8.8 ha

Badilla Murillo Leonel

SJ01014009

Caserío: Ángeles

Distrito: Ángeles

Cantón: San Ramón

Provincia: Alajuela

A-564362-1999

A-564363-1999

130.8 ha

129.6 ha

Salas Jiménez Rodrigo

SJ01014309

Caserío: San Isidro

Distrito: Copey

Cantón: Santa Maria

Provincia: San José

SJ-480588-1982

110 ha

Parra Chacón Gabriel

SJ01022609

Caserío: San Isidro

Distrito: Copey

Cantón: Dota

Provincia: San José

SJ-928843-2004

68 ha

Granados flores Hernán

SJ01022709

Caserío: Piedras Blancas

Distrito: Rio Nuevo

Cantón: Pérez Zeledón

Provincia: San José

SJ-201723-1976

122 ha

Ramírez Alfaro Bolívar

SJ01023709

Caserío: Zaragoza

Distrito: Rio Nuevo

Cantón: Pérez Zeledón

Provincia: San José

SJ-121923-2008

160 ha

Segura Núñez Walter

SJ01025909

Caserío: Dos bocas

Distrito: Savegre

Cantón: Aguirre

Provincia: Puntarenas

A-1192725-2007

86.1 ha

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José, avenida 7, calles 3 y 5, oficinas en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Guillermo Rojas Valverde.—(O. C. Nº 0018).—(Solicitud Nº 35500).—C-563520.—(43668).

2 v. 1.

Ante la Oficina Regional Sarapiquí del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Nº presolicitud

Ubicación geográfica

Nº de plano

Área bajo PSA

Solano Jiménez Mario

SA01007809

Caserío: Cubujuquí, distrito 03: Horquetas, cantón 10: Sarapiquí de Heredia.

H-105531-1993

58 has.

Salazar Campos Claver Henry

Salazar Campos Jorge Antonio

SA01007909

Cerro Congo distritos: 06 Río Cuarto y 14 Sarapiquí, cantones: 03 Grecia y 01 de Alajuela

A-785101-2002

A-785100-2002

16 has.

83 has.

Boza Montoya Amado

SA01008009

Los Ángeles, distrito 02: La Virgen, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

H-688623-2001

38,3 has.

Vega Figueroa Leandro

Sánchez Castillo Wilson Gabriel

SA01008209

Cubujuquí, distrito 03: Horquetas, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

H-187664-1994

130,5 has.

Barquero Montoya Santiago

SA01008309

Los Ángeles, distrito 02: La Virgen, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

H-853263-2003

16,4 has.

Ferreto Artavia José Luis

SA01010109

Colonia Carvajal, distrito 02: La Virgen, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

H-565676-1999

H-991430-2005

13

31

Artavia Loría Jesús

Boza Ferreto Rafael Isaac

SA01010509

Poza Azul, distrito 02: La Virgen, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

H-853261-2003

85,7

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Isla Grande de Horquetas, Sarapiquí, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Guillermo Rojas Valverde.—(O. C. Nº 0016).—(Solicitud Nº 35498).—C-163020.—(43669).

2 v. 1.

Ante la Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Nº presolicitud

Ubicación geográfica

Nº de plano

Área bajo PSA

Ólger Solís Vega

LM01005809

Caserío: Cimarrones, distrito: 02 Batán, cantón: 05 Matina, provincia: 07 Limón

L-1106891-2006

140,0

Ólger Solís Vega

LM01005909

Caserío: Cimarrones, distrito: 02 Batán, cantón: 05 Matina, provincia:07 Limón

L-1128412-2007

28,0

Mario Alberto Rodríguez Rodríguez

LM01006309

Caserío: Asunción, distrito: 01 Limón, cantón: 01 Limón, provincia: 07 Limón

L-514547-1983

172,4

Noé Francisco Sánchez Víquez

LM01006409

Caserío: Asunción, distrito: 04 Matama, cantón: 01 Limón, provincia: 07 Limón

L-473946-1998

144,9

Lisardo Castro Matamoros

LM01006509

Caserío: Asunción, distrito: 01 Limón, cantón: 01 Limón, provincia: 07 Limón

L-110786-1993

284,3

Juan Rafael Mata Barahona

LM01007409

Caserío: Pacuarito, distrito: 02 Batán, cantón: 05 Matina, provincia: 07 Limón

L-217348-1994

100,0

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Limón centro, Barrio Corales Nº 2, oficinas del MINAET-FONAFINO, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Guillermo Rojas Valverde.—(O. C. Nº 0015).—(Solicitud Nº 35497).—C-161520.—(43670).

2 v. 1.

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Vianney Saborío Hernández, carné 17573, cédula Nº 111120342, expediente Nº 09-000687-0624-NO, por lo que se le solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(44412).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mery Lu Gámez Barrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 901-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de mayo del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 22830-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María José Gámez Barrera, en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Mery Lu” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(44537).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN COOPERATIVA R. L.

PLAN ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2009

                                                                                                                Monto anual                    Periodo

Código                              Descripción                                             (en colones)                   estimado

1.07                CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

1.07.01          ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN

1.07.01.01    Servicios en ciencias económicas y sociales 18.508.889,00                II-III-IV Trimestre

1.07.01.05    Servicio de telecomunicaciones                                 35.000,00                II-III-IV Trimestre

1.07.01.08    Alquiler de transporte                                                700.000,00                II-III-IV Trimestre

1.07.01.09    Alimentos y bebidas                                               9.597.000,00                II-III-IV Trimestre

1.07.01.10    Hospedaje de participantes                                   1.750.000,00                II-III-IV Trimestre

1.07.01.11    Combustibles y lubricantes                                      105.000,00                II-III-IV Trimestre

1.07.01.13    Productos de papel, cartón e impresos                     35.000,00                II-III-IV Trimestre

1.07.01.16    Otros servicios de gestión y apoyo                       350.000,00                II-III-IV Trimestre

1.07.01.17    Otros útiles, materiales y suministros                        6.915,97                II-III-IV Trimestre

San José, 27 de mayo del 2009.—Yamileth Cambronero Montero, Coordinadora.—1 vez.—(44459).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD HOJANCHA

REGIÓN CHOROTEGA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2563

Modificación programa de adquisiciones año 2009

En cumplimiento con lo normado en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, se informa que se realizó modificación al Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2009, incluyéndose nueva compra para la partida 2390, el cual de igual manera se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, enlace “Contratación y otros servicios”. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

27 de mayo del 2009.—Dr. Randall Alvarado Méndez, Director Médico.—1 vez.—(45183).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2009

En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y el Reglamento de dicha Ley, Capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes que la Modificación al Programa de Adquisiciones para el período 2009, de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio Web www.mpz.go.cr. link de “Doc.Públicos”.

Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº 108858.—(45043).

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000045-75500

Compra de software de gestión bibliotecaria

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de junio del 2009, para la adquisición de un software de “Gestión de Bibliotecaria”, promovido a favor del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo para fotocopiarlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de la Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente al Parque España.

San José, 29 de mayo del 2009.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93374).—(Solicitud Nº 21610).—C-16520.—(45307).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos:

Licitación Abreviada N° 2009LA-000043-PROV “Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de U.P.S. de los Tribunales de Justicia de Santa Cruz”.

Fecha y hora de apertura: 24 de junio del 2009, a las 09:30 horas.

Licitación Abreviada 2009LA-000062-PROV, “Contratación de servicios de alimentación para los privados de libertad que deben permanecer en la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial y en los Tribunales de Justicia de Limón”.

Fecha y hora de apertura: 24 de junio del 2009, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr y ivalverde@poder-judicial.go.cr. respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.

San José, 29 de mayo del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(45310).

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de mercado RFI para la adquisición de implementación de portal de servicios del Registro Nacional

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30) del 02 de julio del 2009, para el estudio en referencia.

Los interesados pueden retirar las especificaciones y condiciones generales, en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso de oficinas centrales del Banco de Costa Rica, con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

Las aclaraciones o consultas deben ser solicitadas a la señorita Leonor Visbal Illera, de la Gerencia de Control y Seguimiento de Proyectos, a través del correo electrónico Ivisbal@ancobcr.com. (teléfono 2287-9000, extensión 1471).

San José, 03 de junio del 2009.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28319).—C-11270.—(45721).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000003-01

Contratación para el mantenimiento preventivo y correctivo de la

flotilla vehicular del Banco Crédito Agrícola de Cartago

La Unidad de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, informa a los interesados que se recibirán ofertas hasta las 15:00 horas del día 29 de junio del 2009, en las oficinas de la Proveeduría, sita en Cartago, 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, en las instalaciones del Depósito Agrícola de Cartago y Almacén Fiscal, para participar en la Licitación Pública Nacional 2009LN-000003-01: “Contratación para el mantenimiento preventivo y correctivo de la flotilla vehicular del Banco Crédito Agrícola de Cartago”. El pliego de condiciones tiene un costo de ¢500,00 y se podrá retirar en la oficina antes mencionada a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o bien podrán solicitarlo a la dirección de correo electrónico waldo.giutta@bancreditocr.com.

29 de mayo del 2009.—Katherine Espinoza R.—1 vez.—(O. C. Nº 8).—C-9020.—(45305).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000013-1142 (Invitación)

Pruebas múltiples efectivas en orina

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2009LN-000013-1142, para la adquisición de 10.000.000 UD. “Pruebas múltiples efectivas en orina”, con su respectivo control de calidad, interno y externo para uso y aplicación en los Laboratorios Clínicos de la CCSS. Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 05 de agosto del 2009. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de mayo del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Asistente a. í.—1 vez.— (O. C. Nº 1142).—C-9770.—(45296).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000044-PRI (Convocatoria)

Servicio de vigilancia en la estación de rebombeo

Tamarindo de Santa Cruz, Región Chorotega

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de junio del 2009, para el “Servicio de vigilancia en la estación de rebombeo Tamarindo de Santa Cruz, Región Chorotega”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00; en la Dirección de Proveeduría de A y A, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas.

San José, 29 de mayo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-10520.—(45303).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000029-02 “Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de Alimentos (CEPROMA) en el Asentamiento Campesino Río Grande, Dirección Pacifico Central, Oficina Subregional Paquera”.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 18 de junio del 2009, a las 09:00 horas.

__________

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000030-02 “Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de Alimentos (CEPROMA) en el Asentamiento Campesino San Gabriel, Dirección Central, Oficina Subregional Puriscal”.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 18 de junio del 2009, a las 10:00 horas.

__________

 

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000031-02 “Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de Alimentos (CEPROMA) en el Asentamiento Campesino La Roxana, Dirección Chorotega, Oficina Subregional Santa Cruz”.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 18 de junio del 2009, a las 11:00 horas.

__________

 

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000032-02 “Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de Alimentos (CEPROMA) en el Asentamiento Campesino El Triunfo, Dirección Huetar Atlántica, Oficina Subregional Cariari”.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 18 de junio del 2009, a las 13:00 horas.

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000033-02 “Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de Alimentos (CEPROMA) en el Asentamiento Campesino El Zota, Dirección Huetar Atlántica, Oficina Subregional Cariari”.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 18 de junio del 2009, a las 15:00 horas.

__________

 

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000034-02 “Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de Alimentos (CEPROMA) en el Asentamiento Campesino El Maná, Dirección Huetar Atlántica, Oficina Subregional Cariari”.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 19 de junio del 2009, a las 09:00 horas.

__________

 

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000035-02 “Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de Alimentos (CEPROMA) en el Asentamiento Campesino País, Dirección Huetar Atlántica, Oficina Subregional Talamanca”.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 19 de junio del 2009, a las 10:00 horas.

__________

 

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000036-02 “Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de Alimentos (CEPROMA) en el Asentamiento Campesino Llano Bonito, Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional Guatuso”.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 19 de junio del 2009, a las 11:00 horas.

__________

 

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000037-02 “Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de Alimentos (CEPROMA) en el Asentamiento Campesino Bonanza, Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional Ciudad Quesada”.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 19 de junio del 2009, a las 13:00 horas.

__________

 

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000038-02 “Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de Alimentos (CEPROMA) en el Asentamiento Campesino Las Nubes, Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional Santa Rosa”.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 19 de junio del 2009, a las 14:00 horas.

__________

 

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000039-02 “Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de Alimentos (CEPROMA) en el Asentamiento Campesino San Blas, Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional Upala”.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 19 de junio del 2009, a las 15:00 horas.

Los carteles están a disposición en las oficinas centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de ¢3.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(45220).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-01

Adquisición de licencias de Microsoft Office 2007

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2009LA-000009-01 “Adquisición de licencias de Microsoft Office 2007”.

El cartel con los requisitos y detalles de la licitación podrán ser retirados de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

Las ofertas serán recibidas hasta las 09:00 horas del día 24 de junio del 2009, inmediatamente se procederá con la apertura.

San José, 29 de mayo del 2009.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 29014).—(O. C. Nº 42032).—C-2400.—(45290).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000002-SPM

Contratación de los servicios de vigilancia y seguridad en las

instalaciones del Mercado Municipal y terminal de buses

El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, invita a participar la Licitación Pública Nacional 2009LN-000002-SPM, cuyo objeto es la “Contratación de los servicios de vigilancia y seguridad en las instalaciones del Mercado Municipal y terminal de buses”. La apertura de ofertas será a las 10:00 horas del día martes 23 de junio del 2009 en la Oficina de la Proveeduría Municipal de Pérez Zeledón. El costo del cartel es de ¢2.000,00 y podrá ser cancelado mediante depósito a la cuenta corriente número 100-01-010-000571-8 del Banco Nacional o en las cajas recaudadoras de la Municipalidad y presentar el comprobante respectivo en la Oficina de la Proveeduría para su retiro. Más información al teléfono 2771-0390, extensión 108 con el suscrito.

Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº 108859.—(45042).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL S. A.

La Sección Administrativa de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A. recibirá ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas en San Pablo de Heredia, doscientos metros norte del Mall Paseo de las Flores hasta las diez horas del 23 de junio del 2009, para el suministro de lo siguiente:

  LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01

Alquiler de edificio para ubicar oficinas centrales de la Operadora

de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular

y de Desarrollo Comunal S. A.

El sobre de especificaciones, condiciones generales y especiales podrá retirarse en la Sección Administrativa de la Operadora de Pensiones Complementarias, por un valor de ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100), los cuales podrán ser depositados en la cuenta Nº 1610100010006443-8 a nombre de la Operadora o cancelar en la caja de tesorería de la Operadora y el retiro del mismo se puede hacer en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a. m a las 4:30 p. m.

San José, 28 de mayo del 2009.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Proceso de Compras.—Henry Obando Villalobos, Encargado Técnico.—1 vez.—(45273).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01

Compra de papel

Se avisa que mediante el artículo 20 de la sesión Nº 150-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 20 de mayo del 2009, se acordó:

Declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2009LN-000001-01 “Compra de papel”.

El expediente está disponible en la Proveeduría Institucional, para cualquier consulta.

San José, 28 de mayo del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Mba. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 29001).—(Solicitud Nº 6337).—C-6770.—(45222).

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000009-74900

Contratación compra de equipo de cómputo

Ministerio de Cultura y Juventud

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud avisa a todos los interesados en esta licitación, que se dictó el acto de adjudicación el día 27 de mayo del 2009 a las 09:00 horas.

El interesado tiene esta resolución de adjudicación a disposición en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerla en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra en la antigua Fanal, frente al Parque España.

San José, 27 de mayo del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 93006).—(Solicitud Nº 7683).—C-12020.—(45308).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 57-09, celebrada el día 28 de mayo del 2009, dispuso declarar infructuosas las siguientes licitaciones:

Licitación Abreviada N° 2009LA-000036-PROV, “Alquiler de local para alojar la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Aguirre y Parrita”

Licitación Abreviada N° 2009LA-000049-PROV, “Compra de muebles modulares para análisis, investigación y manejo de cadena de custodia de documentos médicos”

Al mismo tiempo dispuso declarar desierta la:

Licitación Pública N° 2009LN-000001-PROV, “Compra de automotores de varios tipos, incluye grúa”

San José, 29 de mayo del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(45309).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000049-PCAD

Contratación de servicios profesionales para notariado externo

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2007LN-000049-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 512-2009 del 26 de mayo del 2009, resolvió declarar infructuosos los ítemes Nos. 10, 14, 17, 19, 28, readjudicar los siguientes ítemes Nos. 2, 4, 5, 15, 35, 36, 38, 40 y 45, y mantener invariable la adjudicación de los ítemes Nos. 3, 6, 7, 11, 18, 20, 23, 31 y 53 correspondientes a la Licitación Pública Nº 2007LN-000049-PCAD “Contratación de servicios profesionales para notariado externo”, en los siguientes términos: nombre del profesional y número de oferta:

Ítem 2. Centro de Servicios Financieros Catedral

Cantidad de notarios a contratar: 10

Adjudicatarios y número de oferta

1.  Alfredo Bolaños Morales - 105

2.  Carlos Eduardo Mas Herrera - 12, 34 y 69

3.  José Miguel Fonseca Saborío - 48

4.  Hernán Vega Miranda - 75

5.  William Gerardo Sing Zeledón - 142

6.  Livia Meza Murillo - 89

7.  Allen Ramírez Henderson - 43

8.  Alejandro Vargas Alfaro - 38

9.  José Ramón Chavarría Saxe - 98

10.  Gustavo Adolfo Esquivel Quirós - 189

Ítem 3. Centro de Servicios Financieros Este

Cantidad de notarios a contratar: 8

Adjudicatarios y número de oferta

1.  Ana Victoria Mora Mora - 80

2.  Ingrid Reischfleger Montero - 74

3.  Juan Pablo Bello Carranza - 24

4.  María Adilia Salas Bolaños - 197

5.  Enrique Granados Moreno - 26

6.  Carlos Manuel Venegas Gómez - 65

7.  Humberto Piedra Hernández - 130

8.  Mario Rafael Gómez Pacheco - 219

Ítem 4. Centro de Servicios Financieros Goicoechea

Cantidad de notarios a contratar: 8

Adjudicatarios y número de oferta

1.  Johnny Soto Zúñiga - 180

2.  Juan Ignacio Mata Centeno - 205

3.  Ana Lía Cabezas Sibaja - 185

4.  Jenny Hernández Solís - 202

5.  Mario Alberto Sandoval Pineda - 191

6.  Guiselle Herz Leal - 161

7.  Olga Hernández Cordero - 104

8.  Álvaro Emilio Castro Garnier - 216

Ítem 5. Centro de Servicios Financieros Heredia

Cantidad de notarios a contratar: 8

Adjudicatarios y número de oferta

1.  Francisco Morera Alfaro - 175

2.  Manuel Antonio Víquez Jiménez - 118

3.  Lorena Arrazola Coto - 164

4.  Juan Vicente Rojas Morera - 100

5.  Lourdes Vindas Carballo - 167

6.  Óscar Ramos Brenes - 181

7.  Rafael Alberto Gamboa Arguedas - 103

8.  Renato Víquez Jiménez - 182

Ítem 6. Centro de Servicios Financieros Moravia

Cantidad de notarios a contratar: 8

Adjudicatarios y número de oferta

1.  José Luis Torres Rodríguez - 111

2.  Ana Isabel Barrantes Muñoz - 120

3.  Lyannette Petgrave Brouwn - 121

4.  Patricia Alfaro Sánchez - 68

5.  Amado Hidalgo Quirós - 91

6.  Rosa Guillermina Aguilar Ureña - 176

Ítem 7. Centro de Servicios Financieros Pavas

Cantidad de notarios a contratar: 8

Adjudicatarios y número de oferta

1.  Mario Rojas Barrantes - 144

2.  Orlando Calzada Miranda - 83

3.  Luis Casafont Terán - 72

4.  Horacio Montealegre Montealegre - 70

5.  Deborah Feinzaing Mintz - 55

6.  Édgar Alberto Arroyo Quesada - 59

7.  Silvia Gómez Pacheco - 217

8.  Carlos Rodríguez Herrera - 132

Ítem 11. Periférica Belén

Cantidad de notarios a contratar: 1

Adjudicatarios y número de oferta

1.  José A. Ramírez Espinoza - 157

Ítem 15. Periférica Desamparados Centro

Cantidad de notarios a contratar: 3

Adjudicatarios y número de oferta

1.  Luis Diego Valdelomar Esquivel - 126

2.  Óscar Eduardo Gómez Ulloa - 196

Ítem 18. Periférica Hatillo

Cantidad de notarios a contratar: 1

Adjudicatario y número de oferta

1.  Rodrigo Vargas Ulate - 90

Ítem 20. Periférica Uruca

Cantidad de notarios a contratar: 2

Adjudicatarios y número de oferta

1.  Jorge Campabadal Herrero - 81

Ítem 23. Periférica Plaza Heredia

Cantidad de notarios a contratar: 2

Adjudicatarios y número de oferta

1.  Silvia María Villalobos Morera - 84

2.  María del Rosario Morera Alfaro - 82

Ítem 31. Periférica Tibás

Cantidad de notarios a contratar: 1

Adjudicatario y número de oferta

1.  Fabián Ocampo Zamora - 16

Ítem 34. Sucursal Grecia

Cantidad de notarios a contratar: 8

Adjudicatarios y número de oferta

1.  Isabel Montero Mora - 102

2.  Édgar Enrique Alfaro Vargas - 49

3.  Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar - 55

4.  Juan Carlos Quesada Araya - 129

5.  Ana Cristina Quesada Cruz - 71

6.  Rafael Antonio Ortega Ayón - 87

7.  Norma Argüello Pérez - 30

8.  Guadalupe Montero Ugalde - 99

Ítem 35. Sucursal de Liberia

Cantidad de notarios a contratar: 6

Adjudicatarios y número de oferta

1.  Noemí González Rojas - 46

2.  Orietta Baltodano Chamorro - 78

3.  Marelyn Jiménez Durán - 79

4.  Marisol Clachar Rivas - 207

5.  Manuel Enrique Leiva Chamorro - 35

6.  Juan Rafael Villagra Coronado - 47

Ítem 36. Sucursal de Nicoya

Cantidad de notarios a contratar: 8

Adjudicatarios y número de oferta

1.  Édgar Quirós Sanchún - 95

2.  René García Argüello - 113

3.  Eusebio Agüero Araya - 151

4.  Marjorie Vargas Sequeira - 134

5.  Jesús Jiménez García - 40

Ítem 38. Sucursal de San Carlos

Cantidad de notarios a contratar: 8

Adjudicatarios y número de oferta

1.  Víctor Emilio Rojas Hidalgo - 96

2.  Antonio Marín Rojas - 94

3.  Yeiner Araya Salazar - 52

4.  Olger Solís Hernández - 160

5.  Olga Lydia Guerrero Vargas - 76

6.  Juan Luis León Blanco - 150

7.  Mario Rodríguez Vargas - 29

8.  Huber Rojas Araya - 28

Ítem 40. Periférica Aguas Zarcas

Cantidad de notarios a contratar: 1

Adjudicatario y número de oferta

1.  Mayra Amores Hernández - 143

Ítem 45. Periférica Liberia Centro

Cantidad de notarios a contratar: 1

Adjudicatario y número de oferta

1.  Ronny Pizarro Méndez - 168

Ítem 53. Periférica Plaza San Carlos

Cantidad de notarios a contratar: 1

Adjudicatario y número de oferta

1.  Rita Waldina Arce Rojas - 57

Ítem 56. Sucursal de Turrialba

Cantidad de notarios a contratar: 3

Adjudicatarios y número de oferta

1.  Jorge Walter Coto Molina - 138

2.  Roberto Calderón Solano - 77

3.  Daniel Gamboa Pereira - 177

Cada Contratista deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la firmeza del acto de readjudicación, por la suma de un millón de colones netos (¢1.000.000,00), con una vigencia mínima de catorce meses. Lo anterior en el entendido de que cada Contratista deberá mantener vigente esta garantía de cumplimiento por todo el plazo contractual el cual es de cuatro años, más dos meses adicionales a ese vencimiento, todo de conformidad con el artículo 40 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

El plazo de la prestación contractual será de cuatro años sin posibilidad de prórroga.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular, en su recomendación de readjudicación Nº 54-2009.

San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(45237).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000024-PCAD

(Readjudicación ítemes Nos. 1, 2 y 11)

Contratación de servicios profesionales para cobro judicial

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas la cual consta en Acta Nº 513-2009 del día 26 de mayo del 2009, que se readjudicaron los ítemes Nos. 1, 2 y 11 de la presente licitación como a continuación se detalla, indicando que para cada ítem se desglosan los readjudicatarios en orden ascendente de acuerdo al número de oferta:

Ítem Nº 1: Zona 1- San José, cantón central, excepto San Fco. Dos Ríos; cantón de Tibás; cantón de Moravia; cantón de Mora; cantón de Santa Ana; cantón de Alajuelita.

4- José Torres Rodríguez.

7- André Tinoco & Asociados S. A. (Arnoldo André Tinoco).

29- Álvaro Moya Ramírez.

34- Rodrigo Vargas Ulate.

37- Jorge Solano Aguilar.

40- BMR Cobros Master S. A. (Juan I. Mas Romero).

44- Alban Sing Villalobos.

50- Maritza Vargas Vargas.

51- Juan I. Mata Centeno.

52- William G. Sing Zeledón.

54- Alfonso Romero Coto.

56- Consorcio Franklin Solano Venegas - Álvaro Garita Zúñiga.

66- Lucía Odio Rojas.

74- Gustavo Adolfo Esquivel Quirós.

79- Álvaro E. Castro Garnier.

85- Reinaldo Venegas Carrillo.

86- Martha Cedeño Jiménez.

87- Jimmy E. Ramos Corea.

88- IS Consorcio Jurídico S. A. -Mayela Mora Robles-

93- Luis H. Barahona De León.

98- Asesoría Integral de Cobros S. A. (Gabriela Porras Agüero).

97- Edgar Rainier Cordero Campos.

103- María A. Méndez Sáenz.

Ítem Nº 2: Zona 2- Cantón de Montes de Oca; cantón Goicoechea; cantón Desamparados; cantón de Coronado; cantón Aserrí; cantón de Acosta; cantón de Curridabat; distrito San Francisco Dos Ríos.

6 - Rafael Agustín Corrales Chavarría.

80- Johnny Soto Zúñiga.

99- Óscar E. Gómez Ulloa.

100- Mario A. Vargas Arias.

Ítem Nº 11: Zona 11- Heredia, cantón central; cantón de Santo Domingo; cantón de Santa Bárbara; cantón de San Rafael; cantón de San Isidro; cantón de Belén; cantón de Flores; cantón San Pablo; cantón de Barva.

45- Manuel A. Víquez Jiménez.

61- Francisco Morera Alfaro.

67- Lourdes Vindas Carballo.

69- Lorena Arrazola Coto.

70- Óscar Ramos Brenes.

76- Renato Víquez Jiménez.

Garantía de cumplimiento: Cada readjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la firmeza del acto, por la suma de quinientos mil colones exactos (¢500.000,00), y con una vigencia mínima de veintiséis meses. En este sentido se indica de conformidad con lo que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que en caso de presentar bonos o certificados, se recibirán los mismos por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas, así como que se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

Rol de servicio: De acuerdo con el pliego cartelario se indica que los readjudicatarios pasarán a formar parte de un rol definido mediante un sistema informático el cual tiene la finalidad de rotar por monto y estricto orden alfabético la distribución de los casos entre los adjudicatarios, para lo cual el Banco se compromete a que en cada zona geográfica de las establecidas en el Cartel, se respetará y asignarán los casos de acuerdo con el rol correspondiente.

Plazo de contratación: Será de dos años, prorrogable consecutivamente a opción y a entera discrecionalidad por parte del Banco por períodos de un año, hasta completar en total un máximo de cuatro años de prestación.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, cada oferta y el informe de readjudicación Nº 65-2009.

San José, 29 de mayo del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(45239).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-99999

(Resolución de adjudicación Nº 14)

Compra de papeles para la editorial

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario, en sesión Nº 1978-2009, Art. I, inciso 1), celebrada el 27 de mayo del 2009, acordó:

Acoger la recomendación del CONRE y la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Pública 2009LN-000001-99999 “Compra de papeles para la editorial”, de la siguiente manera:

1.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada para el ítem 2, por parte de la empresa Pacasa del Norte S. A., por cuanto la misma obtuvo un puntaje de evaluación inferior al 70%, siendo que este es el resultado mínimo para que una oferta sea considerada como elegible.

2.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada para los ítemes 4, 5, 6 y 7, por parte de la empresa Inversiones la Rueca S. A., por cuanto la misma obtuvo en dichos ítemes puntajes de evaluación inferiores al 70%, siendo que este es el resultado mínimo para que una oferta sea considerada como elegible.

3.  Adjudicar la Licitación Pública 2009LN-000001-99999, “Compra de papeles para la editorial”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.   A la empresa Suministradora de Papeles SUPAPEL S. A., los siguientes ítemes:

Ítem 1:

150.000 Pliegos de papel bond beige (editorial) Resmas, 75 grs. Medidas 86 X 66 cms (34X26”), Cortado empacado localmente resmas de 500 pls. Marca: Munkel, origen: Suecia. Precio unitario: $0.067. Precio total: $10.050,00. Tiempo de entrega: Un día natural.

Ítem 2:

30.000 Pliegos de papel couche brillante 150 grs. Brillante medidas 64 X 97 cms (25X38”), cortado empacado de molino en resmas de 250 pls. Marca: Riviera, origen: Indonesia. Precio unitario: $0.12. Precio total: $3.600,00. Tiempo de entrega: Un día natural.

Ítem 3:

3.250.000 Pls de papel bond blanco de 75 gramos, 20 libras, de alta blancura y superior calidad, tamaño 87 x 56 cms (34.25X.22”). Cortado y empacado de molino en resmas de 500 unidades cada una. Marca: Vida Paper, Origen: Suecia. Precio unitario: $0.048. Precio total: $156.000,00.

Tiempo de entrega: La cantidad equivalente al 60%, como máximo a 30 días naturales posterior al retiro de la orden de compra por parte del adjudicatario, y el restante 40%, noventa días naturales después de la primer entrega.

Ítem 4:

700.000 Pls de papel bond blanco de 75 gramos, 20 libras, de alta blancura y superior calidad, tamaño 87X66 cms (34.25X26”). Cortado empacado localmente en resmas de 500 unidades cada una. El producto será entregado en paletas debidamente protegidas con plástico y con sus respectivos zunchos por paleta. Marca: Supapel, Origen: USA. Precio unitario: $0.056. Precio total: $39.200,00. Tiempo de entrega: Un día natural.

Ítem 5:

4.000 Resmas de papel xerográfico especial para ser usado en impresoras láser, de inyección de tinta y fotocopiadora, tamaño 11 X 17” de 75 gramos, 20 libras, de alta blancura y superior calidad, cortado y empacado de molino en resmas de 500 unidades cada una, en cajas de 10 resmas. Marca: Econosource, Origen: USA. Precio unitario: $6.37. Precio total: $25.480,00.

Tiempo de entrega: 700 resmas a un día natural y las restantes 3.300 resmas a 30 días naturales.

Ítem 6

2.500 Resmas de papel xerográfico especial para ser  usado en impresoras láser, de inyección de tinta y fotocopiadora, tamaño 8.5 X 13” de 75 gramos, 20 libras, de alta blancura y superior calidad, cortado y empacado de molino en resmas de 500 unidades cada una, en cajas de 10 resmas. Marca: Ripax, Origen: Brasil. Precio unitario: $4.40. Precio total: $11.000,00. Tiempo de entrega: Un día natural.

Ítem 7:

3.000 Resmas  de papel  xerográfico especial para  ser  usado en impresoras láser, de inyección de tinta y fotocopiadora, tamaño 8.5 X 11” de 75 gramos, 20 libras, de alta blancura y superior calidad, cortado y empacado de molino en resmas de 500 unidades cada una, en cajas de 10 resmas. Marca: Ecorox, Origen: Brasil. Precio unitario: $3.44. Precio total: $10.320,00. Tiempo de entrega: Un día natural.

Monto adjudicado a la empresa Suministradora de Papeles SUPAPEL S. A. $255.650,00

Sabanilla, 29 de mayo del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(45311).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LI-000060-PROV

Adquisición de equipos para ampliar el área

de cobertura del sistema GSM

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones según consta en la artículo 8 de la sesión 107, del 26 de mayo del 2009, acordó adjudicar la Partida 1 de la Licitación Pública 2008LI-0060-Prov., promovida para la adquisición de equipos para ampliar el área de cobertura del sistema GSM, de la siguiente manera:

Partida 1

Adjudicatario: Ericsson de Costa Rica S. A., y Consorcio Ericsson AB por un monto de US$8.998.033,00 (ocho millones novecientos noventa y ocho mil treinta y tres dólares exactos).

Requerimiento: 200 radiobases y 15 microradiobases con sus respectivos componentes, capacitación y soporte técnico.

Modalidad de pago: mediante giro a la vista contra presentación de facturas aprobadas por el administrador del contrato del ICE.

Lugar de entrega: los equipos adjudicados serán entregados en el depósito aduanero Colima de Tibás.

Forma de pago: equipos.

I Fase

Una vez entregados los equipos en el Depositario Aduanero del ICE y recibidos de conformidad con lo solicitado, se pagará el 40% del valor de los equipos de esta fase.

Una vez que sean instalados, probados y listos para la operación comercial los siguientes equipos: El o los controlador(es) de las radiobases, interconexión e integración con la Central de Ericsson GSM, 20 radiobases y 5 microradiobases en las plataformas móviles, el ICE emitirá un Acta de Aceptación Definitiva y se pagará el 60% restante de los equipos, así como el 100% del valor de la instalación.

II Fase

Una vez entregados los equipos en el Depositario Aduanero del ICE y recibidos de conformidad con lo solicitado, se pagará el 100% del valor de los equipos de esta fase.

III Fase

Una vez entregados los equipos en el Depositario Aduanero del ICE y recibidos a conformidad con lo solicitado, se pagará el 100% del valor de los equipos de esta fase.

IV Fase

Una vez entregados los equipos en el Depositario Aduanero del ICE o bodegas del ICE y recibidos a conformidad con lo solicitado, se pagará el 100% del valor de los equipos de esta fase.

Capacitación: Los servicios de capacitación se pagarán por curso impartido, cuando el ICE haya emitido el Acta de Aceptación de cada curso.

Soporte técnico asistido: Los servicios por concepto de soporte técnico asistido se pagarán por trimestre vencido. El primer pago se realizará tres meses después de que el ICE haya emitido el Acta de Aceptación Definitiva.

Tiempo de entrega: Equipos.

I Fase

Los equipos deben ser entregados en un plazo no mayor a 40 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra, la cual se considerará como la orden de inicio.

50 Radiobases de acuerdo al Anexo 1, con todos sus implementos (sistemas radiantes, cables, microondas, herrajes, materiales), controladores de radio bases, sistema de gestión (OSS), equipos de supervisión y pruebas para su instalación y puesta en operación comercial.

15 Microradiobases de acuerdo al Anexo 1, con todos sus implementos (sistemas radiantes, cables, microondas, herrajes, materiales) para su instalación y puesta en operación comercial.

II Fase

Los equipos deben ser entregados en un plazo no mayor a 160 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra.

50 Radiobases de acuerdo al Anexo 1, con todos sus implementos para su instalación y puesta en operación comercial.

III Fase

Los equipos deben ser entregados en un plazo no mayor a 280 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra.

50 Radiobases de acuerdo al Anexo 1, con todos sus implementos para su instalación y puesta en operación comercial.

IV Fase

Los equipos deben ser entregados en un plazo no mayor a 400 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra.

50 Radiobases de acuerdo al Anexo 1, con todos sus implementos para su instalación y puesta en operación comercial.

En caso de requerirse, el ICE podrá solicitar con dos meses de antelación antes de iniciada la fase 2, 3 ó 4, la entrega anticipada de un porcentaje de equipos, previa notificación por parte del ICE y con anuencia del contratista.

Instalación:

I Fase

A partir de la recepción satisfactoria por parte del ICE en el Depositario Aduanero del ICE o las Bodegas de Colima de Tibás, deben ser instalados en un plazo de 120 días hábiles, los siguientes equipos:

Controlador(es) de Radiobases (BSC), integrado e interconectado a la Central de Conmutación de Ericsson y algún otro elemento necesario para el sistema. Sistema de Gestión. Pruebas y puesta en operación para el servicio comercial.

20 Radiobases con todos sus implementos, listos para su operación comercial deben estar instalados y conectados al BSC. Las otras 30 radiobases entregadas en esta Fase, serán instaladas por el ICE con la supervisión en sitio del proveedor.

Las 20 Radiobases se instalarán en las localidades indicadas en la Tabla 1 del Anexo 1.

5 Microradiobases, las cuales serán instaladas en las plataformas móviles de la partida 3.

La instalación del BSC, integración, interconexión con la Central GSM, pruebas de operación, 5 microradiobases y las 20 radiobases se deberá realizar en los primeros 40 días hábiles a partir de la recepción satisfactoria por parte del ICE en el Depositario Aduanero del ICE o las Bodegas de Colima. Los otros equipos de esta fase se instalarán en el tiempo restante de esta fase.

Las radiobases de las demás fases, serán instaladas por el ICE.

Soporte técnico:

Deben iniciar a partir de la recepción definitiva del sistema, durante un período de 2 años.

Garantía de cumplimiento: La garantía de cumplimiento será por un monto de un 8% del valor total adjudicado, con una vigencia no menor de 26 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. No obstante, los contratistas se comprometen a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece la ley.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

NOTA:       Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 29 de mayo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 342050).—C-81020.—(45295).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000014-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino El Paraíso,

Dirección Heredia, Oficina Subregional La Virgen

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:

Licitación Abreviada 2009LA-000014-02, “Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino El Paraíso, Dirección Heredia, Oficina Subregional La Virgen” adjudicar a favor de la oferta presentada por Consultora y Constructora Jiménez S. A., cédula jurídica 3-101-175114, por un monto de ¢11.582.183,75 (Once millones quinientos ochenta y dos mil ciento ochenta y tres colones con 75/100) y un plazo de ejecución de 13 días naturales, según acuerdo de junta directiva Nº 45, sesión ordinaria 018-2009, de 25 de marzo del 2009.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(45221).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000021-09003

Construcción Dirección Regional de Heredia

La Proveeduría Institucional  de este Ministerio  avisa a todos los interesados en la contratación arriba indicada que por presentarse varias solicitudes de aclaraciones cartelarias, la apertura de la misma se traslada al día 10 de junio del 2009 a las 10:00 a. m.

Todo lo demás del cartel permanece invariable.

San José, 29 de mayo del 2009.—Proveeduría Institucional.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22599).—C-8270.—(45316).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000024-01

(Aviso sorteo de desempate)

Selección de profesionales que brinden

sus servicios como notarios externos

Se comunica a los siguientes oferentes de la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000024-01, promovida por el Banco Nacional de Costa Rica para la “Selección de Profesionales que brinden sus Servicios como Notarios Externos” los grupos, fechas y horas de las convocatorias, a efecto de realizar el sorteo de desempate que permitirá posteriormente asignar a cada adjudicatario la oficina a la que prestarían sus servicios, todo conforme a lo previsto en la cláusula E.1.e) del cartel de referencia.

Todos los sorteos se realizarán en el Auditorio Elías Quirós, sita en el cuarto piso del edificio antiguo del Banco Nacional de Costa Rica, el día lunes 15 de junio del 2009, en los horarios que se citan a continuación para cada grupo de oferentes empatados:

Grupo 1: cita a las 09:00 horas del 15 de junio.

Solís

Hernández

Olger

2-292-1274

Vargas

Alfaro

Juan Luis

2-465-614

Jiménez

Carmiol

Marco Antonio

1-299-846

Fonseca

Saborío

José Miguel

1-376-775

Montealegre

Montealegre

Horacio

8-054-593

Peña

Martínez

Leda M.

5-191-433

Pastora

Rodríguez

Josefa

8-062-008

Alvarado

Villalobos

Carlos J.

1-672-238

Fernández

Alvarado

Carlos Manuel

9-061-632

Morera

Alfaro

Ma. del Rosario

4-109-224

Villalobos

Morera

Silvia Ma.

4-135-909

Zúñiga

Quirós

Ademar Antonio

1-754-005

Araya

Campos

Alcides

1-691-764

Matamoros

Carvajal

Ananías

1-534-561

Matamoros

Carvajal

Juan Carlos

1-577-730

Barrantes

Jiménez

Carolina

4-130-263

Arroyo

Quesada

Edgar Alb.

1-714-884

Vega

Araya

José Javier

1-540-788

Rivera

Campos

Mario

2-376-217

Morera

Lara

Mario A.

2-346-022

Bolaños

Alpízar

Rosa Ma.

2-378-872

Rojas

Chacón

Oki Emilio

1-509-853

Soto

Cruz

Víctor Emilio

2-244-059

Azofeifa

López

Carlos E.

5-253-842

Moya

Mórux

Humberto

2-316-659

Villegas

Arce

Miguel Armando

2-384-368

Chacón

Bonilla

Raúl

3-211-373

Piedra

Hernández

Humberto

1-603-757

Quesada

Hernández

Carlos Eduardo

1-575-742

Elizondo

Murillo

Álvaro

5-123-206

Elizondo

Murillo

Willy Fernando

5-269-692

Delgado

Zúñiga

Juan José

8-022-257

Rodríguez

Cascante

Roxana M.

1-588-807

Elizondo

Quesada

Alexander de Jesús

1-881-116

Chávez

Mora

Juan Carlos

3-262-176

Feinzaig

Mintz

Deborah

9-056-289

Romero

Quirós

Olga I.

1-599-731

Vicarioli

Guier

Gloriana

1-848-058

Monge

Rodríguez

Sandra Ma.

1-401-371

Cole

Scarlett

Owen

7-037-301

Hidalgo

Rodríguez

Raúl

2-406-999

Acosta

Gutiérrez

Mario Alberto

2-393-082

Víquez

Jiménez

Manuel Antonio

4-103-029

Mesén

Madrigal

Vilma Beatriz

9-053-320

Leiva

Urcuyo

Sergio

3-192-306

Azuola

Valls

Guillermo Enrique

1-330-417

Chacón

Sartoressi

Carlos Miguel

2-232-818

Mas

Herrera

Carlos Eduardo

1-269-544

Rodríguez

Gómez

Miguel

1-270-299

Rodríguez

Sánchez

Gabriela

1-752-520

Brilla

Ferrer

Carlos Eduardo

1-712-016

Arguedas

Chaves

Alejandra

1-898-561

Secovo Servicios

de Cobro Nacional

e Internacional S. A.

3-101-271953

Castro

Corrales

Roxana

1-743-204

Castro

García

Jorge

1-205-183

Castro

Corrales

Jorge A,

1-615-004

Abogados

Bancarios

de Costa Rica S. A.

3-101-067046

Quesada

Hidalgo

Jorge Luis

2-342-298

Solano

Ureña

Manuel Antonio

1-403-910

Moya

Salas

Ana Gabriela

1-707-324

Vargas

Jiménez

Carlos José

1-553-158

Rivera

Monge

Olga

1-451-731

Jiménez

Jiménez

Walter José

2-370-726

Méndez

Rosales

William

2-477-479

Guerrero

Vargas

Allan R.

1-756-168

Arias

Sánchez

Milton

2-375-660

López

Campos

Rafael Alberto

2-395-609

Quesada

Vega

Ligia

1-507-011

Calzada

Miranda

Orlando

1-398-842

Valverde

Sánchez

Carlos Luis

6-106-549

Rojas

López

Freddy Antonio

2-333-178

Mora

Camacho

Laura

1-488-435

Vargas

Brenes

Wilber Enrique

3-165-366

Esquivel

Font

Román

1-763-595

Pérez

Porras

Gavridge

4-133-976

Acuña

Jara

Luis Carlos

2-400-921

Aguiar

Arias

Ligia María

2-242-312

Guier

Alfaro

Luis Javier

1-269-817

Salazar

Quirós

Freddy Enrique

2-319-986

Coto

Molina

Walter

3-187-261

Herrero

Knohr

Ignacio

1-681-696

Ramírez

Ulate

Laura

1-795-877

Brenes

Cambronero

Guillermo

3-212-041

Araya

Valverde

Paulo

3-291-864

Linkimer

Bedoya

Hicer

3-243-678

Montero

Ugalde

Guadalupe

2-337-520

Montero

Mora

Isabel

2-334-492

Aguilar

Sandoval

Rodrigo

4-100-264

Araya

Salazar

Yeiner

2-313-210

Fernández

Martínez

Gustavo Adolfo

4-149-389

Gómez

Alfaro

Humberto

1-481-033

Mora

Delgado

Lillian

1-447-805

Mata

Centeno

Juan Ignacio

3-192-1098

Vargas

Venegas

Jimmy

1-789-467

Ledezma

Padilla

Kattia

2-431-153

Castro

Navarro

Yirlanny

1-807-804

Cortes

Morales

Eduardo

3-279-933

Arrazola

Coto

Lorena

1-471-651

Vindas

Carballo

Lourdes

1-732-138

Esquivel

Quirós

Gustavo Adolfo

1-725-778

Ramírez

Espinoza

José Ángel

4-097-0576

Cortés

Noriega

Rodolfo

1-251-557

Cortés

Rosabal

Rodolfo

4-124-620

Garita

Mendrano

Gineth

2-451-842

Barrantes

Delgado

Azarías

2-429-008

Sibaja

Rojas

Ana Isabel

5-263-159

Solano

García

Juan Carlos

2-422-343

Herrera

Bogarín

Ana Lucía

1-541-863

Villalobos

Brenes

Patricia

1-660-098

Aguirre

Gómez

Carlos Enrique

6-087-844

Calvo

Domingo

Francisco

1-527-406

Gallardo

Jiménez

Álvaro

1-486-903

Ávila

González

Fernando

2-368-920

Campos

Campos

Laureen Roxana

1-581-229

Ramos

Corea

Jimmy Enrique

5-195-216

Tung

Young

Carrie

8-048-047

Vicente

Sotela

Ana Esperanza

1-543-616

Rojas

Alfaro

Kerby

2-496-830

Bufete

León

Moya y Asociados S. A.

3-101-450443

Torres

Murillo

Lilliana

1-520-335

Montiel

Hector

Aida María

1-324-190

Zúñiga

Clachar

Hugo

5-138-1378

Herrera

Zúñiga

José Luis

1-515-834

Madrigal

Fernández

Sonia

1-604-322

Acuña

Benavides

Lindy Viviana

1-681-842

Linkemer

Fonseca

Noemy Zulay

1-716-146

Alfaro

Ramírez

Luis Adrián

1-882-198

Jiménez

Masís

Carlos Luis

1-583-839

Bolaños

Alpízar

Joaquín Antonio

2-341-072

Sánchez

González

Braulio Enrique

4-113-650

Ruiz

Campos

Jonathan

1-838-605

Marín

Villalobos

Gladys

2-427-575

Valdelomar

Esquivel

Luis Diego

5-241-787

Vargas

Vásquez

Byron

1-1050-139

Vargas

Jiménez

Oscar R.

1-637-521

Chacón

Araya

Vivian María

1-613-531

Valverde

Barahona

Andrea

1-899-610

Solís

Brenes

Hannia Patricia

1-0660-0368

Sánchez

Villalobos

Ana Victoria

1-713-627

Chavarría

Saborío

Luis Fernando

1-0637-0286

Hellmund

Chavarría

Walter

1-0560-0033

Vargas

Campos

Olger

2-358-383

Rojas

Morera

Juan Vicente

2-243-788

Calderón

Solano

Roberto

3-219-437

Ulett

Martínez

Gastón

1-751-807

Vargas

 Jara

Ana Patricia

1-853-529

Vargas

Cubero

Olman

5-141-393

 Sandoval

Pineda

 Mario Alberto

1-548-307

 Herz

 Leal

 Guiselle

1-573-861

 Breedy

Jurídicos

S. A.

1-336-397

Alvarado

Mondol

Sandra

7-093-637

Vargas

Vargas

 Juan Luis

2-309-638

 Bolaños

Alpízar

Alfonso Gerardo

2-322-312

Vargas

Ulate

Rodrigo Alberto

1-701-315

Villagra

López

Marvin José

8-071-381

González

Bogantes

José Eduardo

2-421-432

Barletta

Chaves

José Antonio

1-718-497

Lara

Calvo

Juan José

1-500-155

Solano

Calderón

Ángel Edmundo

3-158-313

Salas

Brenes

Guillermo

3-144-391

Alfaro

Blanco

Javier

2-329-975

Arguedas

Salas

Milton Eduardo

9-003-938

Fallas

Amador

Cecilia

9-001-667

Henríquez

Domínguez

Dora Silvia

8-058-555

Rímola

Umaña

Óscar Julio

1-418-690

Calvo

Monney

María del Carmen

1-743-025

Azofeifa

Arias

Carlos

1-488-238

Villalobos

Campos

Mario

4-129-708

Alfaro

Araya

Alejandro

1-798-856

Camacho

Ramírez

Manuel Francisco

4-127-581

Hidalgo

Quirós

Amado

2-454-235

Rodríguez

Rodríguez

Francisco

2-309-596

Gordon

Cruickshank

Randy

1-862-651

Acuña

Delcore

Javier Alberto

1-519-873

Pierre

Dixon

Myrna Ivette

7-072-310

Quesada

Cruz

Ana Cristina

1-834-152

Rojas

Barrantes

Mario

1-589-849

Quesada

Jiménez

Floria María

2-323-194

Zúñiga

Méndez

Annia Shirley

1-564-673

Hernández

Solís

Jenny

1-0616-0590

Sing

Villalobos

Alban

6-0054-0165

Castro

Chaves

Carlos Enrique

1-206-246

Villanueva

Monge

Rosa Emilia

3-212-834

Villanueva

Monge

Luis Gerardo

3-221-204

Vargas

Sequeira

Marjorie

5-220-805

Gamboa

Arguedas

Rafael Alberto

9-037-702

Vargas

Arias

Mario Alberto

1-0630-0138

Lambert

Miller

Ingrid

7-0042-0365

Salas

Bolaños

María Adilia

2-362-398

Thompson

Chacón

Alan

2-383-865

Álvarez

Chávez

Luis  Antonio

1-764-971

Venegas

Gómez

Carlos Manuel

2-232-527

Evora

Castillo

Luis Eduardo

2-444-051

Mora

Salas

Gerardo Humberto

2-234-353

Rivera

Campos

Heidy María

1-549-744

 

Grupo 2: cita a las 09:45 horas del 15 de junio.

Eastwood

Rodríguez

Silvia

2-282-617

Rojas

Guzmán

Mayra

2-346-820

Guevara

Gómez

Ana Lidiette

1-604-342

Fernández

Carrillo

Alejandro

1-402-656

Quesada

Acuña

José Ramón

2-404-785

Salas

Desanti

Hazel

6-185-689

Bolaños

Vargas

Luis Fernando

2-442-577

Segura

Valverde

Luis Fernando

5-192-895

Pérez

Zumbado

Oscar Emilio

4-110-080

Ramírez

Villanea

Juan Manuel

4-114-139

Valverde

Segura

Sergio

1-652-257

Muñoz

Vargas

Gabriela

1-770-578

González

Calderón

Ronald

1-665-989

Aguilar

Ureña

Rosa Guillermina

1-0747-0424

Troyo

Dittel

Esteban Francisco

3-327-104

 

Grupo 3: cita a las 10:00 horas del 15 de junio.

Vargas

Aguilar

Gina M.

1-549-058

Báez

Barahona

Adolfo

1-778-514

Li

Tacsan

Carlo Martín

1-719-749

Espinoza

Cruz

Belzert

1-965-769

 

Grupo 4: cita a las 10:15 horas del 15 de junio.

Cañas

Ruiz

María Gabriela

1-0582-0377

Murillo

Saborío

Gerardo Antonio

5-175-855

 

Grupo 5: cita a las 10:30 horas del 15 de junio.

Rojas

Carranza

Francisco

9-048-339

Mondol

Cerdas

Fernando

1-776-020

López

Guzmán

Leonidas

2-143-080

Román

Gómez

Eduardo

1-993-546

Montoya

Rojas

Ruth María

1-419-311

Zamora

Jiménez

Heylen

2-296-474

Rivas

Tinoco

Ana Cecilia

5-233-409

Gómez

Pacheco

Silvia

1-814-987

Acuña

Castro

Ricky

1-578-495

Briceño

Rosales

Hilda

6-102-154

Gutiérrez

Contreras

Benjamín

1-847-905

Rojas

Castro

Carmen Mayela

5-129-426

Rodríguez

León

Gerardo

1-433-982

Calvo

Murillo

Virgilio F.

2-258-009

Robinson

Arias

Grace Marie

1-870-581

 

Grupo 6: cita a las 10:45 horas del 15 de junio.

Vargas

Paniagua

Cristian

2-506-672

Banton

Beckford

Gilferd

7-085-190

 

Grupo 7: cita a las 11:00 horas del 15 de junio.

Fernández

Campos

Manuel Enrique

1-435-670

Castro

Mora

Carlos Eduardo

1-577-367

Ocampo

Zamora

Fabián

4-080-535

Benavides

Chavarría

Mauricio

1-978-293

Herrera

Flores

Víctor

1-675-0069

 

Grupo 8: cita a las 11:15 horas del 15 de junio.

Rojas

Arredondo

Luis Fernando

2-417-785

Corella

Jiménez

Tatiana Mayela

2-432-144

 

Grupo 9: cita a las 11:30 horas del 15 de junio.

González

Guerrero

Henry

1-817-001

Ulloa

Rojas

Carlos Enrique

2-318-149

Umaña

Rojas

Ana Lorena

2-345-427

Monge

Herrera

Gonzalo

2-162-238

Jiménez

Bogantes

José Enrique

2-385-529

Robles

Villalobos

Isel

2-500-658

Moraga

Moraga

Ana Elieth

1-558-286

Guzmán

Mena

Fressia

2-437-262

Robles

Macaya

Maribel

1-469-176

Vargas

Quesada

Jenny

7-127-805

Rodríguez

Vargas

Mario

2-396-425

Sing

Ávila

Juan Carlos

1-539-045

Rojas

Hidalgo

Victor Emilio

2-320-617

Marín

Rojas

Antonio

2-344-743

Garita

Cousin

Franklin José

6-229-041

Peraza

Burgdorf

Luis Alberto

2-471-594

Fumero

Paniagua

Viriam

9-047-236

Vargas

López

 Sergio

2-279-304

Pizarro

Matarrita

Edgar

5-212-003

Moreno

Bustos

Johanna María

5-260-105

Charpentier

Jiménez

Francia

1-0395-1203

Castro

Garnier

Álvaro Emilio

1-636-130

 

Grupo 10: cita a las 12:00 horas del 15 de junio.

Arias

Chaves

Floria María

1-708-981

Aguilar

Sandí

Evelyn Priscilla

1-846-474

 

Grupo 11: cita a las 12:15 horas del 15 de junio.

Araya

González

Luis Diego

1-868-840

Alfaro

Araya

Federico

1-692-053

Rojas

Venegas

Kathya

1-736-785

 

Grupo 12: cita a las 12:30 horas del 15 de junio.

Rojas

Rodríguez

Edgar Francisco

2-269-710

Robles

Villalobos

Alexis

2-440-431

Navarro

Garro

José Aurei

1-983-146

Salas

Rodríguez

Frineth María

2-438-322

Chryssopoulos

Morúa

Arnoldo

3-177-957

Barrantes

Vargas

Nadja Lilliana

2-438-331

 

Grupo 13: cita a las 13:00 horas del 15 de junio.

Curling

Rodríguez

Thelma

1-222-804

Solano

Martínez

Fernando H.

3-196-261

Méndez

Zúñiga

Danis Astrid

1-816-716

Quirós

Bustamante

Dennia Ma.

1-504-789

Rojas

Ocampo

José Mario

2-306-262

Quirós

Carmona

Luis Adrián

2-319-051

López

Arrieta

Alfonso

5-124-996

Quirós

Sanchún

Edgar

6-065-063

Espinoza

Picón

Luis Guillermo

5-0122-785

Rodríguez

Herra

Marco Antonio

2-196-398

Rodríguez

Vargas

Víctor Eduardo

2-365-907

Guevara

Guevara

José Ricardo

5-187-181

Ortiz

Álvarez

Ricaurter

1-872-050

Ramírez

Morera

Judyth

2-447-197

Solórzano

Solórzano

José Ángel

9-009-376

Marín

Esquivel

Gerardo

1-530-011

Monge

Corrales

Gonzalo A.

2-368-587

Arguedas

Molina

Orlando

2-219-940

Rojas

Rodríguez

Rafael Ángel

9-009-547

Guerrero

Vargas

Olga Lidia

2-406-863

González

Rojas

Fernando M.

6-138-048

Rojas

Araya

Hubert

2-219-228

Zeledón

Gómez

José Miguel

7-055-0226

González

Salazar

Miguel Ángel

2-329-722

Garnier

Castro

Eugenia

1-410-681

Marín

Barquero

Jorge Mario

1-598-400

Paniagua

Lacayo

Ana Isabel

5-245-729

Solano

Álvarez

Ingrid

2-484-932

Laclé

Castro

Rolando

1-428-955

Mora

Díaz

Kenneth

1-858-428

Pizarro

Machado

Francisco

1-635-412

Pizarro

Méndez

Ronny

5-083-938

Amores

Hernández

Mayra

2-358-537

Pérez

Barrientos

Freddy Nelson

1-528-125

Porras

Vargas

María Eugenia

2-331-872

Murillo

Murillo

Dowglas

1-843-800

Montenegro

Fernández

Rodrigo

1-778-567

Campabadal

Herrero

Jorge

1-280-606

Rojas

Vargas

Lilliam

9-0050-0255

Pérez

Murillo

Oscar Alberto

5-164-850

García

Argüello

René

1-401-1083

Velásquez

Araya

 José Gerardo

6-125-899

Varela

Trejos

Sehaneth

1-929-613

Valenciano

Rojas

Marvin Antonio

2-333-950

Rivera

Valverde

Olman Alberto

3-268-014

Jiménez

Guevara

Sergio Fernando

1-531-512

Bolaños

Morales

Alfredo

1-270-820

Echeverría

Alfaro

Carlos Alberto

1-826-535

Mora

Navarro

Pilar

1-528-027

Arroyo

Rojas

Carlos Manuel

2-324-007

Alpízar

Salazar

Ovidio

2-327-701

Valerio

Chaves

Jorge Luis

4-0138-0139

López

Baudrit

Jaime Gerardo

3-0177-0689

Clachar

Rivas

Marisol

5-0193-0896

Garbanzo

Corrales

Silvia

1-0722-0723

Badilla

Córdoba

Eric Francisco

1-0925-0876

González

Gutiérrez

Erick

9-086-420

Flores

Stoviak

Jennifer Lyn

3-320-753

Picado

Rodríguez

Viria Ruhnia

1-0399-0215

Alpízar

Salas

Oliver Antonio

2-264-768

Calvo

León

Jorge Iván

4-115-521

Cruickshank

Smith

Eduardo

7-065-050

Vargas

Araya

Ever

2-346-317

Alfaro

Muñoz

Edgar G.

4-098-0128

Rivera

Bianchini

Carlos

3-190-637

Naranjo

Rojas

Rosannette

1-715-205

Arrieta

Chacón

Irene

6-0219-0500

Redondo

Poveda

Mario

1-589-526

Mora

Arguedas

Elizabeth María

1-576-711

 

Grupo 14: cita a las 13:45 horas del 15 de junio.

Chen

Mok

Luis

Charpentier

Acuña

Luis

 

Grupo 15: cita a las 14:00 horas del 15 de junio.

Sánchez

Arias

Jenaro

Álvarez

Salas

Lizeth

Sancho

Campos

Emilia

 

Grupo 16: cita a las 14:15 horas del 15 de junio.

Salazar

Salazar

Ingrid Violeta

1-917-952

Jiménez

Cordero

Jorge Alberto

1-0571-0378

 

Grupo 17: cita a las 14:30 horas del 15 de junio.

Chavarría

Saxe

José Ramón

1-719-170

Ulloa

Solano

Xinia

3-253-347

Fernández

Delgado

Fernando

1-448-505

 

Grupo 18: cita a las 14:45 horas del 15 de junio.

Núñez

Palma

María José

Res.135-RE-018014-00-1999

Villalobos

Solís

Rocío

1-918-947

Arias

Barrantes

Jorge Antonio

2-457-828

 

Grupo 19: cita a las 15:00 horas del 15 de junio.

Carvajal

Porras

Asdrúbal

Navarro

Blanco

Dunia

Odio

Rojas

Lucía

Rodríguez

Acuña

Willian Gerardo

 

Grupo 20: cita a las 15:15 horas del 15 de junio.

Vargas

Muñoz

Laura M.

1-990-867

Ríos

Myrie

Krysbell

1-924-387

Quesada

Rodríguez

Roy Gustavo

6-276-194

 

Grupo 21: cita a las 15:15 horas del 15 de junio.

Bolaños

Alpízar

Gerardo

2-242-435

Montealegre

Mata

Guillermo

1-314-351

Ortega

Ayón

Rafael Antonio

1-425-800

Andre

Tinoco

y Asociados S. A.

3-101-171153

 

Grupo 22: cita a las 15:15 horas del 15 de junio.

Ruiz

Monge

Juan Francisco

5-144-213

García

Segura

Rolando

2-440-052

Muñoz

Jiménez

Krysia

1-516-133

Obando

Méndez

Jorge Arturo

1-411-1179

Chinchilla

Sánchez

Marco Vinicio

1-0802-0373

 

Grupo 23: cita a las 15:15 horas del 15 de junio.

Fernández

Ledezma

René

6-223-795

Hernández

Matarrita

Eduardo

5-142-1227

Arguedas

Mora

Carolina

3-332-142

 

Se aclara a los interesados que el sorteo no se realizará en las instalaciones de esta Proveeduría General en La Uruca, debido a la cantidad de oferentes elegibles empatados, lo que hace materialmente imposible realizar el acto en estas instalaciones.

De igual manera, se aclara que la ausencia al acto de uno o más de los oferentes convocados, no impedirá la realización del acto, ya que la asistencia no es obligatoria, en el entendido de que los resultados serán consignados en el acta respectiva.

Por último, se aclara a los oferentes de los Grupos 20 a 24 citados a la misma hora, que serán llamados a sorteo de igual manera por grupos y no en conjunto, de modo que la única hora de convocatoria citada es para efectos de ingreso a las instalaciones del Banco en horario de atención al público.

La Uruca, San José, 3 de junio del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 79-2009).—C-973750.—(45302).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000001-PROV

(Enmienda N° 001)

Construcción puente sobre río Purires

La Municipalidad de El Guarco comunica a todos los interesados en este concurso, que por enmienda N° 001 de fecha 28 de mayo del 2009, la apertura de ofertas se traslada para el día 16 de junio del 2009 a las 10:00 horas en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad. Así mismo, en nuestro sitio Web www.mguarco.com/paginas/provee.html pueden descargar, gratuitamente las correcciones al respectivo cartel o solicitarlas al fax 2552-5554.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(45244).

REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REGLAMENTO COMITÉ DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. Regular la organización y el funcionamiento del Comité de Tecnología de Información del Banco.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en este reglamento, son aplicables para el funcionamiento del Comité de Tecnología de Información conformado en el Banco.

Se entiende como Banco Crédito Agrícola de Cartago, para efectos de este Reglamento, el Banco y sus subsidiarias creadas o que se llegaran a crear en el futuro.

El Comité de TI responde a la Junta Directiva y funcionará como un órgano asesor y de coordinación en temas estratégicos relacionados con el uso de la tecnología de Información, su marco para la gestión institucional, así como la gestión de los riesgos asociados a su uso, apoyando la instauración de políticas y controles para su seguimiento. Lo anterior, en concordancia con lo tipificado en el Acuerdo SUGEF 14-09, así como sus lineamientos según lo dispuesto por el Despacho del Superintendente General de Entidades Financieras, mediante resolución SUGEF-R-839-2009 del 06 de marzo del 2009.

Artículo 3º—Responsables. Son responsables del cumplimiento de los lineamientos definidos en el presente reglamento, los integrantes del Comité de Tecnología de Información (Comité TI), designados por la Junta Directiva General.

Artículo 4º—Documentos relacionados.

·  El Acuerdo SUGEF 14-09 “Reglamento sobre la gestión de la Tecnología de Información”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 50 del 12 de marzo del 2009.

·  Resolución del Superintendente SUGEF-R-839-2009. Superintendencia General de Entidades Financieras. Despacho del Superintendente General de Entidades Financieras, a las 9:40 horas del 06 de marzo de 2009.

·  Marco conceptual de la versión 4.0 de Cobit® “, acrónimo en inglés de objetivos de control para la información y la tecnología relacionada, emitido por el Governance Institute® (IT).

Artículo 5º—Definiciones:

Banco:          Banco Crédito Agrícola de Cartago

TI:                 Tecnología de Información

Cobit®:        Marco de referencia de buenas prácticas para el control de TI. Acrónimo en inglés de objetivos de control para la información y la tecnología relacionada, emitido por el Governance Institute® (IT).

Comité TI:   Comité de Tecnología de Información

SUGEF:        Superintendencia General de Entidades Financieras

CAPÍTULO SEGUNDO

De la organización y funcionamiento legal

Artículo 6º—Constitución legal. El Comité de Tecnología de Información del Banco Crédito Agrícola de Cartago, se establece en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 7 y 8 del Acuerdo SUGEF 14-09 Reglamento sobre la Gestión de la Tecnología de Información.

Artículo 7º—Orientación de la Gestión. Corresponde al Comité de Tecnología de Información, de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo SUGEF 14-09 mencionado, vigilar porque la gestión de la tecnología de información, se oriente al cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Alineación estratégica: La TI es congruente con las estrategias y objetivos de la entidad.

b) Administración del riesgo de TI: Los riesgos relacionados con TI son conocidos y administrados.

c) Entrega de valor: La TI contribuye en la consecución de los beneficios esperados, eficiencia, productividad y competitividad de la entidad.

d) Gestión de recursos: La inversión en TI se ajusta a las necesidades de la entidad y es administrada adecuadamente.

e) Medición del desempeño de TI: El desempeño de TI es medido y sus resultados son utilizados para la toma de decisiones.

Mediante la aplicación de este Reglamento, el Comité de TI se constituye ante la Junta Directiva en una instancia asesora y de coordinación en temas de tecnología y su gestión.

CAPÍTULO TERCERO

Del Comité de TI

Artículo 8º—Integración. El Comité de TI está integrado por los siguientes miembros:

a) Dos miembros de la Junta Directiva General

b) El Gerente General

c) El Asesor Financiero de la Gerencia General

d) El Director de Tecnología de Información

e) El funcionario a cargo del seguimiento y control de TI

f) El Director de Riesgo

g) El Jefe de la Sección Evaluación de Riesgo Operativo

El Comité TI podrá asesorarse con las personas que crea pertinente, ya sea servidores del Banco o externos.

Artículo 9º—Nombramientos y potestades. El Comité TI será coordinado por uno de los representantes de la Junta Directiva General. Cada miembro tiene derecho a voz y voto y serán responsables de cumplir a cabalidad las funciones encomendadas en este reglamento y lo estipulado por el Acuerdo SUGEF 14-09.

Artículo 10.—Funciones. Le corresponde al Comité de TI ejercer las siguientes funciones:

a) Asesorar en la formulación del plan estratégico de TI.

b) Proponer las políticas generales sobre TI.

c) Revisar periódicamente el marco para la gestión de TI.

d) Proponer los niveles de tolerancia al riesgo de TI en congruencia con el perfil tecnológico de la entidad.

e) Presentar al menos semestralmente o cuando las circunstancias así lo ameriten, un reporte sobre el impacto de los riesgos asociados a TI.

f) Monitorear que la alta gerencia tome medidas para gestionar el riesgo de TI, en forma consistente con las estrategias y políticas y que cuenta con los recursos necesarios para esos efectos.

g) Recomendar las prioridades para las inversiones en TI.

h) Proponer el plan correctivo-preventivo, derivado de la auditoría y supervisión externa de la gestión de TI.

i)  Dar seguimiento a las acciones contenidas en el plan correctivo-preventivo.

j)  Conocer la composición de los planes y presupuestos del área de tecnología de información, así como cualquier otro aspecto relevante para la adecuada gestión de tecnología de información.

k) Conocer y dar seguimiento al plan de capacitación de TI.

l)  Dar seguimiento al desarrollo de los proyectos de Tecnología de Información.

m)   Velar para que el Banco cumpla con las disposiciones establecidas en el Acuerdo SUGEF 14-09.

Artículo 11.—Reuniones. Las reuniones se celebrarán al menos una vez al mes, las cuales serán convocadas por medio del Coordinador designado.

Artículo 12.—Quórum. El Comité de TI procurará reunirse con todos sus miembros; no obstante, el quórum quedará válidamente constituido por cuatro de sus miembros siempre y cuando esté presente uno de los representantes de Junta Directiva. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes y serán firmes en el acto. El Coordinador del Comité de TI, convocará y presidirá las sesiones del mismo; además, ejercerá el voto calificado cuando las circunstancias lo ameriten.

Artículo 13.—Participación de otros funcionarios en las reuniones. Los miembros del Comité de TI, podrán solicitar la participación en sus sesiones de cualquier otro funcionario que consideren conveniente, quienes tendrán voz pero sin derecho a voto.

Artículo 14.—Actas. El Comité de TI contará en forma permanente con una persona encargada de levantar y formalizar las actas de cada sesión, la cual junto con el coordinador, preparará de forma previa la agenda de la sesión.

De cada sesión del Comité de TI, se levantará un acta en la cual se consignarán los asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas por los miembros asistentes a la reunión.

Artículo 15.—Libro de actas. Los acuerdos que se tomen en las sesiones, deberán constar en un Libro de Actas, el cual debe estar a disposición de los Entes Fiscalizadores tanto internos como externos.

El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva General del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en la sesión N° 8235-09, artículo 24, celebrada el 12 de mayo del 2009, el cual rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

25 de mayo del 2009.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Waldo Giutta A.—1 vez.—O. C. Nº 18-2009.—C-69750.—(44409).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código Municipal, es que el Concejo Municipal de Orotina, en el acta de sesión ordinaria Nº 250, celebrada el día 30 de abril del año 2009, en su artículo IV, aparte 9, acuerda aprobar en el presente -PROYECTO-:

REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN CONTROL Y LIQUIDACIÓN DE

PARTIDAS MUNICIPALES A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN

DE ESCUELAS Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS

DE COLEGIOS OTORGADAS POR LA

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

Artículo 1º—Para que sean beneficiarios de recursos incorporados dentro del presupuesto ordinario de cada año de la Municipalidad de Orotina, las Juntas Administrativas de Colegios y Juntas de Educación de Escuelas del cantón deberán de presentar a más tardar al último día hábil del mes de junio de cada año, ante el Concejo Municipal de Orotina un proyecto aprobado por el Concejo de Distrito al cual pertenezca el centro educativo. Dicho proyecto debe de contar al menos con la siguiente información:

1.   Justificación.

2.   Población beneficiada.

3.   Copia de la cédula jurídica del centro educativo.

4.   Copia del acta de la sesión del concejo de distrito en donde fue presentado y aprobado el proyecto, debidamente firmado por el sindico(a) y los Concejales de Distrito.

5.   Certificación de personería jurídica, extendido por la autoridad competente.

6.   Fotocopia del representante legal del centro educativo.

Artículo 2º—El proyecto debe ser remitido al Concejo Municipal, debidamente firmado por el síndico(a) del distrito más la firma del representante legal del centro educativo proponente del proyecto, a más tardar en la fecha indicada en el artículo anterior.

Artículo 3º—El proyecto debe ser remitido al Concejo Municipal, debidamente firmado por el síndico(a) del distrito más la firma del representante legal del centro educativo proponente del proyecto.

Artículo 4º—Los proyectos recibidos se someterán a estudio y aprobación del Concejo Municipal durante las dos primeras sesiones ordinarias del mes de julio de cada año. Una vez estudiados, el Concejo Municipal, dependiendo de los recursos disponibles escogerá el o los proyectos que se ajusten a la disponibilidad presupuestaria que tenga la institución, según recomendación hecha por la Alcaldía Municipal, la cual se hará saber en el transcurso de la discusión de esas dos sesiones.

Artículo 5º—Una vez aprobado el o los proyectos tenidos, se procederá remitir a la Alcaldía Municipal el acuerdo respectivo, a fin de incorporarlo en el documento presupuestario correspondiente. La Alcaldía Municipal presentará el Plan Operativo Anual y Presupuesto, con el o los proyectos que resulten de este proceso y lo remitirá durante el mes de agosto al Concejo Municipal para su respectiva aprobación, según lo indicado en la Ley de Código Municipal.

Artículo 6º—Una vez aprobados los presupuestos por el Concejo Municipal, se remitirá dicho documento a la Contraloría General de la República para su estudio y aprobación.

Artículo 7º—Teniéndose aprobado el documento presupuestario y con validez para ser puesto en ejecución, entonces la realización del o los proyectos aprobados se hará a través de las oficinas administrativas de la Municipalidad y no mediante giro de recursos. Para lo cual el proceso de contratación administrativa se hará a través de la Proveeduría Municipal con inspección técnica y financiera de las oficinas competentes.

Artículo 8º—Las oficinas de presupuesto y tesorería serán las encargadas de llevar el control de las partidas asignadas por la Municipalidad a las diferentes organizaciones, recibirá y revisará las liquidaciones que se den, para lo cual debe organizar un archivo donde se mantendrá un expediente con toda la información de cada una de ellas.

Artículo 9º—El proyecto aprobado deberá ejecutarse dentro del mismo período presupuestario.

Artículo 10.—Durante el proceso de contratación y ejecución, los intereses que generen los fondos de las partidas sin ejecutar serán parte del patrimonio de la Municipalidad de Orotina.

Artículo 11.—Las partidas económicas deben ser utilizadas únicamente para el fin asignado por la Municipalidad.

Artículo 12.—Si una vez ejecutado el proyecto, quedase un saldo de la partida, éste se incorporará dentro de la liquidación presupuestaria de la institución.

Artículo 13.—En caso de incumplimiento a las anteriores obligaciones y responsabilidades la Municipalidad estará facultada para suspender provisional o permanentemente la asignación de partidas municipales previa garantía del debido proceso.

Artículo 14.—Que se envíe a publicar en el Diario Oficial. Este reglamento rige a partir de su segunda publicación cumpliendo el procedimiento del artículo 43 del Código Municipal.

Orotina, 30 de abril del 2009.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 18980).—C-47680.—(41836).

REMATES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIDAD DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

REMATE Nº 2/2009

Venta de cinco vehículos y tres motocicletas propiedad

del Banco Crédito Agrícola de Cartago

Se les comunica a los interesados en este evento, que los bienes a rematar son los siguientes:

Línea Nº

Descripción

Precio base ¢

1

Vehículo marca Nissan, estilo Pulsar, placa 053-00000051

565.952,00

2

Vehículo marca Honda, estilo Civic SI, placa 053-00000071

1.420.305,00

3

Vehículo marca Honda, estilo Accord 2.01,

placa 053-00000092

1.390.626,00

4

Vehículo marca Nissan, estilo Stanza, placa 053-00000090

845.687,00

5

Vehículo marca Rover, estilo 400, placa 291931

1.863.218,00

6

Motocicleta marca Kawasaki, estilo KLR250,

placa 053-00000076

877.080,00

7

Motocicleta marca Kawasaki, estilo KLR250,

placa 053-00000078

877.080,00

8

Motocicleta marca Yamaha, estilo DT175,

placa 053-00000093

245.190,00

 

Se podrán examinar los bienes los días del 03 al 12 de junio del 2009, en un horario de 9:00 a. m. a 1:00 p. m., previa coordinación con el Sr. Gustavo Benavides Castillo, al teléfono 2573-8034 extensión 4141.

El remate será realizado el día 17 de junio del 2009, a las 10:00 horas, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, en el edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, provincia de Cartago, lugar donde podrán retirar el pliego de condiciones a partir del día hábil siguiente a esta publicación; o bien, podrán solicitarlo a la dirección de correo electrónico waldo.giutta@bancreditocr.com.

Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 22).—C-20270.—(44976).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5423-2009, celebrada el 13 de mayo del 2009,

considerando que:

A. El Banco Central de Costa Rica resolvió en el artículo 15 del acta de la sesión 5234-2005, celebrada el 8 de junio del 2005 que se debe revisar anualmente el monto de capital mínimo de operación de la banca privada (capital social más reserva legal) y ajustarlo porcentualmente de acuerdo con los siguientes parámetros:

i.   Un porcentaje que corresponderá a la variación interanual a diciembre del año inmediato anterior del índice de precios al consumidor más la variación porcentual del año inmediato anterior del Producto Interno Bruto en términos reales. En ambos casos se tomarán los datos más recientes a la fecha de la propuesta de modificación del capital mínimo de operación.

ii.  La variación porcentual interanual del capital social (según la cuenta 310 del Plan de Cuentas para Entidades Financieras) promedio de la industria bancaria privada, a diciembre del año inmediato anterior o, en su defecto, a noviembre del año anterior, en caso de no contarse con los datos a diciembre, en el momento de la propuesta de cambio.

iii. Un porcentaje comprendido entre los resultados de los dos anteriores criterios, siempre y cuando, como mínimo, el porcentaje de ajuste sea el correspondiente al parámetro definido en el punto a (inflación más variación del PIB real).

Los aumentos de capital se harán efectivos en dos tractos iguales el primer tracto, 90 días naturales después de tomado el acuerdo y el segundo, 270 días naturales después de tomado el acuerdo.

B.  La variación interanual del Índice de Precios al Consumidor a diciembre del 2008 fue de 13,9%, y el crecimiento estimado del Producto Interno Bruto en términos reales para el 2008 es de 2,6%. Con estos criterios, el crecimiento del capital de los bancos sería de 16,5%.

C.  El capital social promedio de la industria bancaria privada se incrementó, en el período diciembre 2007 - diciembre 2008, en un 56,6%.

D. La mayoría de los bancos y financieras no bancarias tienen un capital mínimo superior al establecido y, en la mayoría de los casos, su capital es muy superior a éste, por lo que un ajuste que se hiciera bajo el primer criterio no tendría un impacto importante para la industria bancaria.

E.  La normativa relacionada con el nivel de capital mínimo lo que pretende es una adecuada capitalización de las entidades bancarias y financieras, de forma que una pérdida inesperada, derivada por ejemplo de la cartera de créditos, sea cubierta por el capital propio, antes de que afecte el capital de los depositantes y provoque una suspensión de los pagos de la entidad e, incluso, un efecto de contagio hacia otras entidades bancarias (efecto “dominó”).

resolvió, por mayoría:

Modificar el capital mínimo de la banca privada de la siguiente forma:

a.   Incrementar el capital mínimo de los bancos privados tomando como base la variación interanual a diciembre de 2008 del índice de precios al consumidor más la variación porcentual para el 2008 del Producto Interno Bruto en términos reales (primer criterio). De acuerdo con ese parámetro, el capital mínimo de los bancos privados se ubicará en ¢8.108,0 millones.

b.  La presente disposición rige a partir de su publicación en La Gaceta. Queda entendido que los bancos privados que a la fecha de la publicación tengan un capital mínimo inferior al citado en el párrafo “a”, y aquellos cuya licencia de operación estuviese siendo estudiada por la Superintendencia General de Entidades Financieras y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, deberán elevarlo a ¢7.534 millones, dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha en que se tomó el acuerdo y a ¢8.108,0 millones, 270 días naturales después de tomado ese acuerdo.

c.   En lo referente a las empresas financieras de carácter no bancario, regirán las siguientes disposiciones:

i.   Las empresas financieras no bancarias que inicien operaciones a partir de la fecha de publicación de estas disposiciones en el Diario Oficial “La Gaceta”, deberán mantener un capital mínimo no inferior a ¢1.622 millones1.

Las empresas financieras no bancarias inscritas y en funcionamiento, así como aquellas cuyas licencias de operación estuvieran siendo estudiadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras y por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, a la fecha de publicación de estas disposiciones, tienen un plazo de 90 días naturales después de tomado este acuerdo para ajustar su capital mínimo a ¢1.507 millones y a ¢1.622 millones durante los 270 días naturales siguientes a la fecha en que se tomó este acuerdo. Las empresas financieras no bancarias no podrán distribuir dividendos hasta que no hayan hecho estos aumentos.

ii.  El capital mínimo de los bancos cooperativos y de los bancos solidaristas deberá ser ajustado a los montos y en las fechas que corresponda, de tal manera que en ningún caso sea inferior al 50% del capital mínimo que rija para los bancos comerciales privados. Los bancos cooperativos y solidaristas no podrán distribuir dividendos hasta que no hayan hecho estos aumentos.

_______________

1      El capital social de las empresas financieras no bancarias debe ser como mínimo un 20% del capital social de los bancos privados.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. 10192).—C-58520.—(43663).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Alina María Paniagua Rojas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de mayo del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 107748.—(43327).

ORI-751-2009.—Cardona Echeverri Claudia del Carmen, R-052-2009, colombiana, residente permanente 117000437806, ha solicitado reconocimiento del diploma de Zootecnista, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 112916.—C-16340.—(43625).

ORI-960-2008.—Mauricio Vasquez Katia Silvia, R-061-2009, peruana, residente permanente 160400052033, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias de la Comunicación, Universidad Femenina del Sagrado Corazón. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de abril del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 112916.—C-16340.—(43626).

ORI-962-2009.—Llewellyn Iestyn David, R-062-2009, argentino, pasaporte 29103042N, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de abril del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 112916.—C-16340.—(43627).

ORI-979-2009.—Cortés Rodríguez Andrea Eugenia, R-063-2009, colombiana, residente permanente 117001185622, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogada, Universidad Católica de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de abril del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 112916.—C-16340.—(43628).

ORI-1016-2009.—Murillo Herrera Emerson, R-067-2009, costarricense, cédula de identidad 5-0336-0611, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de abril del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 112916.—C-16340.—(43629).

ORI-1018-2009.—Calero Peralta Iván Ernesto, R-066-2009, nicaragüense, residente permanente 155803574319, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, la Universidad de Occidente Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de abril del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.— (O. C. Nº 112916).—C-16340.—(43630).

ORI-1036-2009.—Cervantes Oliosi Audrey, R-068-2009, brasileña, cédula de residencia permanente 107600017527, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de abril del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.— (O. C. Nº 112916).—C-16340.—(43631).

ORI-1060-2009.—Moreno Arias Omar, R-65-2009, cubano, pasaporte C752169, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Artes Plásticas con Perfil en Pintura, Instituto Superior de Arte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de abril del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(43632).

ORI-1062-2009.—Zúñiga Samuels Gerardo, R-064-2009, costarricense, cédula 7-01320475, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de abril del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.— (O. C. Nº 112916).—C-16340.—(43633).

Daniela Vargas Delgado ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43651).

María Alejandra Rojas Vega ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43652).

Caroline Schonberger ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de mayo del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43694).

Joshelyn Vanessa Araya Mata ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 108068.—(43920).

Hazel Alejandra Jiménez Castillo ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de mayo 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 108069.—(43921).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ana Gabriela Briceño Rodríguez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil nueve.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 108351.—(44333).

Francisco Saborío Elguezabal, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil nueve.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 108305.—(44334).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ana Marcela Hernández Vargas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(44477).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Marco Tulio Arias Lao, de nacionalidad costarricense, cédula número 1-629-643, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Grado y Título de Maestro en Valuación, obtenido en la Universidad Autónoma de Puebla en México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 25 de marzo del 2009.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Adelita Sibaja, Coordinadora.—(43682).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado el Sr. Luis Gustavo Solano Aguilar, cédula de identidad Nº 109950713, carné de estudiante 9515379, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Mantenimiento Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el libro oficial de graduados tomo 3, acta Nº 137, página 119, registro Nº MI2003022, graduación efectuada el 20 de febrero de 2003, el cual se extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 12 de mayo del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster. William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 20090587).—(Solicitud Nº 30845).—C-42770.—(44113).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado la Sra. Marcela Chinchilla Chaves, cédula de identidad Nº 401690748, carné de estudiante 9711965, a solicitar reposición de su título de Ingeniera en Metalurgia, Grado académico: Bachillerato Universitario, según consta en el libro oficial de graduados tomo 3, acta Nº 124, página 53, registro Nº ME-20016, graduación efectuada el 6 de setiembre de 2001, el cual se extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 12 de mayo del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 20090587).—(Solicitud Nº 30845).—C-42770.—(44114).

VICERECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS ACADÉMICOS

CIRE acuerda:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 03-2009, artículo 3, del 13 de mayo de 2009, ante la solicitud del señor Diego Van Der Laat Alfaro, cédula de identidad N° 110560026,

ACUERDA:

1.  Reconocer el título otorgado por Architectural Association, Londres, Inglaterra, al señor Diego Van Der Laat Alfaro, cédula de identidad N° 110560026.

2.  No reconocer el grado académico debido a que no viene explícito en el Diploma.

3.  No equiparar el título obtenido por el señor Diego Van Der Laat Alfaro, en Architectural Association, Londres, Inglaterra, debido a que el Instituto Tecnológico de Costa Rica no otorga un título semejante.

4.  Equiparar los estudios realizados por el señor Diego Van Der Laat Alfaro, cédula de identidad N° 110560026, en Architectural Association, Londres, Inglaterra, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

ACUERDO FIRME.

Cartago, 21 de mayo del 2009.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—(O. C. Nº 20090587).—(Solicitud Nº 30846).—C-54020.—(44115).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca - Parrita) un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Folio Real 135907-003 y 004, ubicada en el distrito 01°, Parrita, del Cantón 09°, Parrita, de la Provincia de Puntarenas y como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas, inscrita bajo las citas: 0575-00024535-001.

Ø Según Registro Público, esa finca es terreno de potrero, tiene una cabida de 19 282,59 metros y linda así: Norte, Mireya González Cordero y Carlos Roberto Cascante, Sur, calle pública y Carlos Roberto Cascante, Este, Víctor Fallas Piedra y Oeste, Mireya González Cordero y Carlos Roberto Cascante. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-0719281-2001.

Ø Las condueñas de la propiedad son Dora María Badilla Cascante, cédula de identidad número 6-0345-0339, con el derecho 002 y Ariana Cristina Badilla García, cédula de identidad número 1-1396-0698, con el derecho 004.

Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢225.000,00 (doscientos veinticinco mil colones exactos), según avalúo Nº 188-2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢225.000,00 (doscientos veinticinco mil colones exactos).

2º—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio torre en la propiedad de Ana Lorena de Jesús Salazar Zamora. El sitio de torre identificado con el número 273, se ubicará a una distancia de 143,37 metros del lindero Norte y a 149,60 metros del lindero sur.- El lugar está ocupado por pastos para ganado vacuno.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. La propietaria deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción. y’ mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5867 celebrada el 26 de marzo del 2009.

5º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 25 de mayo de 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(44053).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro) un sitio de torre sobre la finca sin inscribir de la provincia de Puntarenas, ubicada en el distrito 05, Piedras Blancas, del cantón 05, Osa y como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas, suscrito mediante contrato privado del 11 de marzo del 2005, ante el Notario Carlos Mauricio Sierra Sánchez.

Ø Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-0866519-2003.

Ø El dueño de la propiedad es el señor Luis Ángel Muñoz Sánchez, cédula de identidad número 6-0168-0224.

Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢175.000,00 (ciento setenta y cinco mil colones exactos), según avalúo Nº 250-2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢175.000,00 (ciento setenta y cinco mil colones exactos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio torre en la propiedad de Luis Ángel Muñoz Sánchez. El sitio de torre identificado con el número 74, se ubicará a una distancia aproximadamente de 56,69 metros del lindero oeste. El lugar está ocupado por siembra de palma.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al 1CE. La propietaria deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción. y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5867 celebrada el 26 de marzo del 2009.

5º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 25 de mayo de 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(44054).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro ) tres sitios de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Folio Real 033313-001 y 002, ubicada en el distrito 03, Guaycará, del Cantón 07, Golfito, de la Provincia de Puntarenas y como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas, suscrito mediante escritura número 43 del día 20 de octubre del 2004, ante la notaria Patricia Zamora Rodríguez.

Ø Según Registro Público, esa finca es terreno de pastos, tiene una cabida de 786 705,30 metros y linda así: Norte, Rafael Durán y Jorge Barrantes ambos en parte, Sur. Humberto Villalobos y Paulino Delgado ambos en parte, Este, Jorge Barrantes y Oeste, Rafael Durán Vega y Henry Alfaro ambos en parte. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-09334444-2004.

Ø Las condueñas de la propiedad por partes iguales son las señoras Blanca Rosa Elizondo Mora, cédula de identidad 5-0099-0130, con el derecho 001 y Zaida Chacon Elizondo, cédula de identidad número 5-0243-0842. con el derecho 002.

Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación de los sitios de torre, en la suma de ¢525.000,00 (quinientos veinticinco mil colones exactos), según avalúo Nº 231-2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢525.000,00 (quinientos veinticinco mil colones exactos).

2º—De no ser aceptado por las propietarias, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, tres sitios de torre en la propiedad de Blanca Rosa Elizondo Mora. Los sitios de torre identificados con el número 100, se ubicará a una distancia aproximada al lindero oeste de 23,72 metros, la torre 101, se ubicará a una distancia aproximada a la torre 100 de 526,06 metros, y la torre 102, se ubicará a una distancia aproximada a la torre 101 de 218,71 metros.- El lugar está ocupado por área de bosque secundario y tacotales.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al I.C.E. Las propietarias deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5871 celebrada el 30 de abril del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 25 de mayo de 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(44055).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A quien interese se le comunica; la resolución de las ocho horas del día dieciocho de mayo del dos mil nueve, en la cual se resuelve dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de Jorge Alberto Prado Loria; siendo así que el adolescente indicado, estará ubicado en el Albergue de Moravia Uno. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Abogada.—(O. C. Nº 30085).—(Solicitud Nº 29006).—C-11220.—(43606).

A Xavier Antonio Centeno Duarte se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 16 de diciembre del 2008, donde se ordena: I), Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998: II) medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la niña Jazmín María Centeno Chavarría en el hogar de su abuela materna, Alba María Castro Ovares. III) La presente medida de protección no limita el contacto de la niña y sus padres Xavier Antonio Centeno Duarte y Yamileth Chavarría Castro, debiendo ambos progenitores realizar las visitas previo acuerdo con la cuidadora en un ambiente de armonía, las mismas se darán durante un día del fin de semana en forma alterna cada progenitor de las ocho horas a las dieciséis horas; bajo el apercibimiento de que el incumplimiento con lo aquí resuelto se les podrá seguir causa penal por el delito de Desobediencia a la Autoridad. IV) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se continúe con la intervención institucional y se rinda el informe respectivo. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Alajuela.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Marianela Acón Chan.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29006).—C-15300.—(43607).

A quien interese, se comunica que en esta oficina local se tramita proceso de declaratoria de estado de abandono en forma administrativa, de la persona menor de edad Yireth Tamara Juárez Díaz, que este despacho ordenó mediante resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del día once de mayo del año dos mil cuatro, ubicar a la niña Yireth Tamara Juárez Díaz en el hogar recurso familiar de la señora Mirna Juárez Díaz, abuela materna de la niña de marras. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número 642-00039-94.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily 18 de junio del 2004.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29006).—C-8670.—(43608).

A los señores María José Ruiz Ruiz y José Antonio Malespín de calidades ignoradas y domicilio actual desconocido. Se les comunica la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del día catorce de mayo del dos mil nueve. Donde se dictan medidas de protección de las personas menores de edad hermanos Ruiz Ruiz y Malespín Ruiz. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 331-00035-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29006).—C-8670.—(43609).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se le comunica al señor Wilson Lerma E., de nacionalidad colombiana y de calidades y domicilio desconocidas, que por la resolución de las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve y la resolución de quince horas del veintiuno de abril del dos mil nueve dictadas por la Oficina Local de Limón, del Patronato Nacional de la Infancia en la cuidad de Limón, se destituyó la medida de abrigo temporal y en su lugar se dictó medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad Dulce María Lerma Méndez, quien nació el doce de setiembre del año dos mil siete y además se dictó la medida de incompetencia territorial respectivamente. Se le hace saber que en contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, los cuales deberán interponerse ante esta representación legal dentro de los tres días contados a partir del día siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpirá la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Limón se ubica en Puerto Limón, cien metros este del Restaurante Internacional. Expediente Administrativo: 731-0201-2007.—Oficina Local de Limón.—Lic. José Miguel Mora Gutiérrez, Abogado.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29012).—C-13770.—(44001).

Se le comunica a la señora Joseth López Ugalde, la resolución de las quince horas del diecinueve de mayo de dos mil nueve, que ubica en abrigo temporal a Andrés Miranda López en una alternativa de protección institucional. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 112-00249-2005.—20 de mayo de 2009.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29012).—C-7140.—(44002).

Se le comunica a los señores Carolina Obando López y José Vargas Vargas que en la Oficina Local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las diez horas quince minutos del doce de marzo de dos mil nueve, mediante la cual se dispuso declarar la adoptabilidad administrativa de las personas menores de edad P. V . O., J. A. V. O., W. V. O., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Deben señalar medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-00032-2007.—Oficina Local en los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29012).—C-6630.—(44003).

Se le comunica a la señora Juana María Vargas Solís que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las quince horas del treinta y uno de marzo de dos mil nueve, mediante la cual se dispuso Revocar las Medidas de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad M.A.C.V., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local en los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29012).—C-6120.—(44004).

Se le comunica a la señora Raquel Sequeira Díaz que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las diez quince horas treinta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil nueve, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la persona menor de edad C. I. S. D., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-00004-2009.—Oficina Local en los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29012).—C-6120.—(44005).

Al señor José Luis Rosales Álvarez se le comunica la resolución administrativa dictada a las ocho horas del día veintiocho de abril del dos mil nueve que corresponde a la medida especial de protección que ordena el cese inmediato del trabajo infantil en beneficio de sus hijos Jean Carlos Rosales Medrano, Darid Gerardo Rosales Medrano y Richar José Rosales Medrano. Se ordenó además seguimiento por parte del Área de Trabajo Social del PANI a la familia y a las personas menores de edad por un plazo de seis meses que vence el día veintiocho de octubre del dos mil nueve. Garantía de defensa: se les hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra de esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación deben señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00023-2009.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29012).—C-9180.—(44006).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago, comunica al señor Armando José García Terán, nacionalidad peruano, sin número de pasaporte y de domicilio desconocido, que en este despacho se tramitan diligencias de asentimiento para salida del país del joven Armando José García Orozco. Promovidas por la señora: Reyna Isabel Orozco Argüello. La causa de salida del país es por motivo de enfermedad del esposo de la solicitante, para viajar a Estados Unidos de Norte América el tiempo que permanecerá fuera de Costa Rica es de dos meses aproximadamente. De previo a recomendar la salida del país del joven. Se le comunica al progenitor y a quienes se consideren con derecho o tengan interés, que cuentan con ocho días a partir de la última publicación para que manifiesten su oposición o asentimiento, en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del PANI en Cartago. Publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Abogada.—Nº 108237.—(44330).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Hermanos Chacón S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 345 descrita como Tres Ríos-Concepción y viceversa, y por corredor común la ruta 58 descrita como San José-Concepción de la Unión, tramitadas en el expediente ET-40-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN RUTA 345:

TRES RÍOS-CONCEPCIÓN Y VICERSA

Tarifas (en colones)

Incremento regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto mayor

Regular

Adulto mayor

Absoluto

Porcentual

Tres Ríos-Concepción

125

0

200

0

75

60,00%

Tres Ríos-San Francisco

 

125

0

200

0

75

60,00%

Corredor Común

 

 

 

 

 

 

Ruta 58: San José-Concepción de La Unión

 

 

 

 

 

 

San José-San Francisco

240

0

240

0

0

0,00%

San José-Concepción de La  Unión

240

0

240

0

0

0,00%

San José-Guayabo

195

0

240

0

45

23,08%

San José-Cruce a Concepción

195

0

240

0

45

23,08%

El 15 de junio del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal de Barrio Los Ángeles de Concepción, ubicado diagonal al EBAIS de Barrio Los Ángeles de Concepción de Tres Ríos, Cartago.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4173-2009).—(Solicitud Nº 21350).—C-39750.—(44415).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., para rebajar las tarifas de la ruta 523 descrita como: Liberia-Cañas Dulces-Buena Vista y viceversa, tramitadas en el expediente Nº ET-53-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN

RUTA 523:

LIBERIA-CAÑAS

DULCES-BUENA

VISTA Y

VICEVERSA

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto

(¢)

Porcentual

Liberia-Buenavista

405

0

580

0

175

43,21%

Liberia-Cañas Dulces

365

0

525

0

160

43,84%

Liberia-Colorado

215

0

310

0

95

44,19%

Liberia-Guadalupe

170

0

245

0

75

44,12%

Tarifa Mínima

170

0

245

0

75

44,12%

 

El 10 de junio del 2009, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal de Cañas Dulces, ubicado al frente de la plaza de deportes de Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono: 2543-0528, o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4173-2009).—(Solicitud Nº 21350).—C-42500.—(44417).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

REPOSICIÓN TÍTULO DE PATENTE LICORES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de licor nacional Nº 8, del distrito primero, inscrita a nombre de Céspedes Cavaría Wady, cédula Nº 900170100, dicha patente se encuentra con lugar de explotación en el negocio denominado Bar Restaurante y Taberna Los Barriles, sito en Guadalupe, 100 este del antiguo Cine Reina. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.

Guadalupe, 21 de mayo del 2009.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—Nº 108249.—(44331).

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo III-6 de la sesión ordinaria Nº 159, celebrada el día 12 de mayo del año 2009, acordó: “Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta la Audiencia Pública final para el sábado 27 de junio del 2009, a partir de las 10:00 a. m, en el Salón Parroquial de Tibás” . Acuerdo firme. La Audiencia Pública tendrá como agenda los siguientes puntos:

1.  Palabras de la Presidenta del Concejo Municipal señora Estrella Pérez Fuentes y del señor Alcalde Municipal, Lic. Jorge A. Salas Bonilla.

2.  Presentación del Proyecto Plan Regulador del Cantón de Tibás.

3.  Sesión de preguntas y respuestas.

4.  Recibo de observaciones por escrito.

5.  Clausura

Se informa que una vez finalizada la Audiencia Pública, se concede un plazo de 5 días hábiles para recibir observaciones por escrito debidamente fundamentadas, las cuales deben ser entregadas en la oficina del Alcalde Municipal, para su traslado a la Comisión de Trabajo del Plan Regulador.

Tibás, 22 de mayo del 2009.—Estrella Pérez Fuentes, Presidenta del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 002-2009).—C-18020.—(44860).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

La Municipalidad de Alajuelita, comunica a los estimables vecinos y público en general, que por acuerdo definitivamente aprobado tomado en la sesión Nº 161 ordinaria, celebrada el día 26 del mes de mayo del 2009, se celebrará sesión solemne extraordinaria el día jueves 4 de junio del presente año a las 16:00 horas con motivo de la celebración del centenario del cantón, trasladando la sede del Concejo Municipal para dicha sesión al Salón Parroquial del Santuario de Esquipulas en el distrito centro de este cantón.

Alajuelita, 27 de mayo del 2009.—Gerardo Chavarría Jiménez, Secretario Municipal.—1 vez.—(44575).

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

El Concejo Municipal de Aserrí, en su Acuerdo Nº 01, artículo tercero, en sesión extraordinaria Nº 44, celebrada el día 19 de mayo del año 2009, aprobado en forma unánime acordó: “Se acuerda convocar a los vecinos del Cantón de Aserrí, para que asistan a la audiencia pública que realizará esta Municipalidad, el día sábado 27 de junio del año 2009, de 2 p. m. a 6 p. m. en la Municipalidad de Aserrí, con el propósito fundamental de conocer sus inquietudes y aportes que servirán de base para la aprobación definitiva del “Plan Regulador de los distritos 01 Aserrí y 07 Salitrillos del cantón de Aserrí”. Acuerdo firme. La audiencia Pública tendrá como agenda los siguientes puntos:

1.  Palabras del señor Alcalde Municipal, Lic. Mario Morales Guzmán y de la presidenta del Concejo Municipal señora Patricia Porras Segura.

2.  Presentación del proyecto Plan Regulador del Cantón de Aserrí.

3.  Sesión de preguntas y respuestas.

4.  Recibo de observaciones por escrito.

5.  Clausura.

Se informa que una vez finalizada la Audiencia Pública, se concede un plazo de 5 días hábiles para recibir observaciones por escrito debidamente fundamentadas, las cuales deben ser entregadas en la Oficina de Ingeniería Municipal, para su traslado a la Comisión de Trabajo del Plan Regulador.

Aserrí, 22 de mayo del 2009.—Patricia Porras Segura, Presidenta del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 002-2009).—C-20270.—(44858).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva mediante el acuerdo Nº 6 de la sesión ordinaria Nº 2187-2009 celebrada el lunes 11 de mayo del 2009, acordó convocar a las asambleas generales, que se efectuarán como se indica a continuación:

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Nº 77-2009 SÁBADO 20 DE JUNIO DEL 2009

AGENDA:

1.  Apertura de asamblea general extraordinaria Nº 77-2009 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el sábado 20 de junio del 2009, a las 9:00 a. m.

     Si no hubiera quórum se hará una segunda convocatoria a las 9:30 a. m. en el mismo lugar con el número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con el artículo 32 del Reglamento.

2.  Lectura de los acuerdos del acta de la asamblea general extraordinaria del 20 de junio del 2008 Nº 73-2008, de la asamblea general ordinaria del 27 de junio del 2008 Nº 74-2008, de la asamblea general extraordinaria celebrada el 4 de diciembre del 2008 Nº 75-2008 y de la asamblea general extraordinaria llevada a cabo el 20 de abril del 2009 Nº 76-2009.

3.  Informe de la presidencia.

4.  Informe de tesorería.

5.  Presentación del presupuesto ordinario del período julio 2009-junio 2010.

6.  Informe de la fiscalía.

7.  Propuesta de reforma del Reglamento de Admisión.

8.  Refrigerio.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Nº 78-2009

VIERNES 26 DE JUNIO DEL 2009

AGENDA:

1.  Apertura de la asamblea general ordinaria Nº 78-2009 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 26 de junio del 2009, a las 7:30 a. m.

     Si no hubiera quórum se hará una segunda convocatoria a las 8:00 a. m. en el mismo lugar con el número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con el artículo 32 del Reglamento. A esa misma hora se abrirá el periodo de votación que concluirá a las 6:00 p. m. para elegir los miembros de Junta Directiva que ocuparán los siguientes puestos: Vicepresidente (a), Fiscal, dos Directores (as), un Suplente. De acuerdo al artículo 26 de la Ley 7105, la votación será en la sede del Colegio, situada al costado sur de la Rotonda de la Bandera, en San Pedro de Montes de Oca.

2.  Informe de la presidencia.

3.  Informe de tesorería.

4.  Aprobación del presupuesto ordinario del período julio 2009-junio 2010.

5.  Informe de Fiscalía.

6.  Resultados del proceso electoral y juramentación de los nuevos miembros de la junta directiva.

7.  Nombramiento y juramentación de los miembros del Tribunal de Honor.

8.  Asuntos varios.

9.  Refrigerio.

Se recuerda: De conformidad con el artículo 33 de la Ley 7105 y su reglamento, que las asambleas generales del Colegio son exclusivas para sus colegiados.

San José, 28 de mayo del 2009.—MBA. María de los Ángeles Salvadó Sánchez, Presidenta.—Lic. Orlando Hernández Cordero, Secretario.—1 vez.—(44879).

TERRA NETWORKS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad de esta plaza: Terra Networks Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil setecientos ochenta y uno, convoca a asamblea extraordinaria de accionistas a celebrarse en primera convocatoria el día 29 de junio del año dos mil nueve a las nueve horas en la ciudad de San José, San Pedro de Montes de Oca, avenida segunda, calles primera y tercera, en donde se conocerá el siguiente orden del día: a) Modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo. b) Someter a los socios la disolución de la empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. De no completarse el quórum correspondiente, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria de esa misma fecha y lugar.—San José, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 108845.—(45041).

MAROTO Y BALMACEDA S. A.

Se convoca a los accionistas de Maroto y Balmaceda S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil setecientos cincuenta y dos, a asamblea general ordinaria de accionistas que se celebrará en las oficinas de la compañía, sitas en la Uruca, San José, del Almacén Font cien metros norte y 50 metros este, a las dieciocho horas del día veintinueve de junio del dos mil nueve, para conocer los siguientes asuntos:

1-  Asuntos varios.

De no haber quórum en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en el mismo lugar una hora después, cualquiera sea el número de acciones representadas y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes (art. 171 del Código de Comercio).

San José, 29 de mayo del 2009.—Luis A. Maroto Vargas, Presidente.—1 vez.—(45314).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSAL DE TORNILLOS Y HERRAMIENTAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Universal de Tornillos y Herramientas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete siete siete nueve cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Nº 1 de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de mayo del 2009.—Álvaro E. Calvo Camacho.—Nº 107704.—(43330).

FÁBRICA DE HIELO SUCESORES DE MANUEL

EMILIO ARGUELLO HERRERA LIMITADA

Fábrica de Hielo Sucesores de Manuel Emilio Arguello Herrera Limitada, cedula jurídica Nº 3-102-004110, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición por extravío de los libros Actas de Consejo de Administración Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia (Legalización de Libros) dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—Nº 107770.—(43331).

ASERRADERO Y DEPÓSITO DE MADERAS

BARBARÁ SOCIEDAD ANÓNIMA

Aserradero y Depósito de Maderas Barbará Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero tres mil doscientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Diario número dos, Mayor número dos, Inventarios y Balances número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de mayo del 2009.—Jorge Jiménez Berrocal, Presidente.—Nº 107779.—(43332).

COMPUTEST SERVICIOS DE EVALUACIÓN

AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Computest Servicios de Evaluación Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil ciento cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro número uno de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—Nº 107842.—(43333).

3-101-563109 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-563109 sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil ciento nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—Nº 107879.—(43334).

THE WAY WE WERE SOCIEDAD ANÓNIMA

The Way We Were Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-392226, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, todos número uno: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Asamblea de Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Andrés Carranza Mora, Presidente.—Nº 107900.—(43335).

TRANSCLIMA DE CENTRO AMÉRICA S. A.

Transclima de Centro América S. A., cédula jurídica tres-ciento-ciento sesenta y cuatro mil doscientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Junta Directiva de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinte de mayo de dos mil nueve.—Alejandro Rojas Carazo.—(43589).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0289 a nombre de DILAP, Distribuidora Latinoamericana de Películas S.A., cedula jurídica Nº 3-101-124143-36, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—(43681).

N A P LOS LLANOS DE GUACHIPELÍN

ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA

N A P Los Llanos de Guachipelín Once Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número Uno, libro de Actas de Asamblea de Socios número Uno y el libro de Registro de Socios número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Keyco Chango González.—Melissa Chango González.—Nº 107950.—(43887).

BREDELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Bredela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil doscientos treinta y seis solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de el libro número uno de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración. Quien se sienta afectado puede manifestar su inconformidad ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Rafael Quesada Vargas, Notario.—Nº 108018.—(43888).

CLINEDENT SOCIEDAD ANÓNIMA

Clinedent Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-293639 ha solicitado ante la Dirección General de la Tributación-Ministerio de Hacienda la reposición de su libro de Actas de Asamblea General 01 por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación de ese aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Asesora legal.—Nº 108046.—(43889).

A UNO CALIBRATION LABORATORY SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría por escritura pública otorgada a las doce horas del dieciséis de febrero del dos mil nueve, A Uno Calibration Laboratory Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve cinco cinco cero cero, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventario y Balances todos son número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación. Es todo.—Heredia, ocho horas del veintitrés de abril del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—Nº 108032.—(43890).

HAMPTON Y HAMPTON SOCIEDAD ANÓNIMA

Hampton y Hampton Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-086554, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—(43956).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BAZAR LUZ

Bazar Luz, propiedad de Luz María Torres Araya, cédula 3-227-337. Solicita ante la Dirección Regional de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a este aviso.—Luz María Torres Araya.—(44022).

INVERSIONES JOTOCILLO S. A.

Inversiones Jotocillo S. A., cédula tres-uno cero uno dos dos cuatro siete cero cinco (3-101224705), solicita ante la Dirección de Tributación la reposición de los libros contables siguientes: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Administración de la Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de la Zona Sur, ubicada en San Isidro de El General en el término de diez días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San Isidro, 23 de mayo del 2009.—Firma Ilegible.—(44056).

VECINOS Y AMIGOS CLUB CAMPESTRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Vecinos y Amigos Club Campestre Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil doscientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Actas Asamblea de Socios-Uno y Libro Registro de Socios-Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—Nº 108173.—(44269).

CONDOMINIO BOSQUES DE ALTAMIRA

Condominio Bosques de Altamira, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos cuarenta y siete mil trescientos veinte; solicita ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los libros siguientes: un libro de Actas de Asamblea General y Caja, corresponde al 001. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—Nº 108223.—(44270).

Gabriela Rojas Mena, cédula 3-348-953, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del libro de Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gabriela Rojas Mena.—Nº 108231.—(44271).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA OYAMA RYU KARATE DO

Yo, Mario Antonio Rojas Bonilla, cédula tres-ciento cincuenta y uno-doscientos cuarenta y ocho, en calidad de vicepresidente, y con facultades suficientes para este acto de la Asociación Deportiva Oyama Ryu Karate Do, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos ochenta y ocho mil setecientos setenta y tres, solicito al Departamento de Asociaciones de Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los Libros: Asambleas Generales, Actas Junta Directiva, Registro Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 15 de mayo del 2009.—Mario Antonio Rojas Bonilla, Vicepresidente.—1 vez.—Nº 108234.—(44272).

ZÓCALO CASTILLA S. A.

Zócalo Castilla S. A., cédula jurídica 3-101-150230, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—Nº 108257.—(44273).

CASA DE INVERSIONES BELÉN S. A.

Casa de Inversiones Belén S. A., cédula jurídica 3-101-91298, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—Nº 108258.—(44274).

ZÓCALO UVITA S. A.

Zocalo Uvita S. A., cédula jurídica 3-101-150198, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—Nº 108259.—(44275).

ZÓCALO BALVINA S. A.

Zócalo Balvina S. A., cédula jurídica 3-101-150578, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—Nº 108260.—(44276).

COOK SPRING COSTA RICA S. A.

Cook Spring Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-384659, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Libro de Diario, Libro de Mayor y Libro de Inventarios y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2009.—Alejandro Rojas Carazo, Apoderado especial.—Nº 108278.—(44277).

BRISAS ALTOS DOSCIENTOS CUARENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Brisas Altos Doscientos Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-270098 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Actas Junta Directiva número uno, Registro de Accionistas número uno, Diario número uno, Inventario y Balance número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—Nº 108291.—(44278).

MICHEL INC. S. A.

Michel Inc. S. A., cédula jurídica 3-101-282895, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Primer Libro de Consejo Administrativo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de le Administración Tributaria de San José dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Castro Miranda, Apoderado especial.—Nº 108294.—(44279).

DESARROLLO E INVERSIONES ARMI INTERNACIONAL S. A.

Desarrollo e Inversiones ARMI Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-152879 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Jorge Alberto Vargas Acuña, Notario.—Nº 108309.—(44280).

BUENA VISTA WXYZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Buena Vista WXYZ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y uno, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración (1), Actas de Asambleas de Socios (1), Registro de Socios (1), Diario (1), Mayor (1), Balances e Inventarios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Catherine Whitehouse.—Nº 108386.—(44281).

ASESORÍA E INVERSIONES LECTIO CLISTENES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Que la sociedad Asesoría e Inversiones Lectio Clistenes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro seis nueve nueve cinco tres, solicita a la oficina de Administración Tributaria correspondiente la reposición del libro de Registro de Socios número 1, por extravío. Es todo. Publíquese.—Benjamín Saavedra.—Nº 108393.—(44282).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: OC-423179 Ing. Luis K. Méndez Sequeira IC-17521/OC-461503 Ing. Arturo Quirós Muñoz IC-4796/OC-379074 Ing. Rafael Ángel Rojas Escalante IC-2124/OA-454690-EX Ing. Luis Alfonso Ramírez Campos IC-6587/OC-450393-EX Ing. Julio Quirós Navarro ICO-4714/OC-357963 Ing. Daniel Gamboa Núñez/OC-393507 Ing. Pablo Aguirre Rodríguez IC-7876/OC-443358 Ing. Alonso Alpízar Chávez IC-11005/OC-448405 Arq. Hernán Francisco Masís Quesada A-3920/OC-432023 Arq. José Miguel Araujo Aguilera A-9438/OC-465118-EX Ing. Marco Antonio Silva A. IC-2956/PZ-437304 Ing. Ivannia Chinchilla Bazan ICO-9939/OC-329741 Ing. Luis Diego Montero Montero IC-3581/OC-468438 Félix Hernández Beita IC-4657/OC-419820 Ing. Steve Rodríguez Abarca IC-8655/OA-464606 Arq. David Guillermo Soto Lizano A-4130/OA-451894-EX Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños A-18591/SC-422476 Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez ICO-2765/OC-465614 Ing. Raúl Emilio Montiel Zarate IC-17522/OL-403238 Ing. Julio César Sarmiento Vargas IC-5222/SC-459147 Olman Molina Salas A-14516/OL-466708 Ing. Antonio Merayo Calderón IC-4220/OC-463850 Arq. Miguel Flores Segura A-19532/OC-387974 Ing. Jorge Málaga Ponce IC-6828/OC-462113 Ing. Gilberto Porras Arce IC-7505/OC-439158 Arq. Alejandro Schmidt Corrales A-5199/OC-434313 Ing. Robert Laurent Sanabria IC-6456/OC-414487 Ing. Eduardo Uribe Bermúdez IC-9986/OC-459907-EX Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585/OL-451502-EX Ing. Henry Umaña Ávila IC-10509/OC-432844 Ing. Víctor Meza Calderón IC-14712/OC-463088 Ing. Diego Antonio Gómez Granados ICO-8173/OC-468471 Ing. Róger Martínez Coto IC-9310/OC-469472-469574-OC-469786-OC-469866-OC-469460-OC-469600-OC-469606-OC-469758-OC-469880-OC-53597-OC-453604-OC-469869-OC-453598-OC-469169 y OC-469874 Ing. Glenda Guzmán Campos IC-16362/OC-424280 Ing. Luis Fernando Martínez Pacheco IC-2589/OC-454571 Ing. Robert Anglin Fonseca IC-5779.—San José, 22 de mayo del 2009.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Arq. Ileana Granados Poveda, Jefa.—(O. C. Nº 311-09).—C-94520.—(44327).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la compañía cuyo Nº es 3-101-556551, han solicitado la reposición de la acción número 288. Asimismo la señora Julian Klauke, ha solicitado la reposición por extravío de su acción 1544. Ambas se emplazan a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida Central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(44469).

Eladio Alonso Alvarado González, con cédula Nº 2-459-748, a título personal, solicita ante la Dirección General de Tributación, Regional de la Zona Norte, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, los que se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Eladio Alonso Alvarado González.—(44470).

DATA TELL TRES MIL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Data Tell Tres Mil de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-253953, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—(44540).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día de hoy, se protocoliza acuerdos de asambleas extraordinarias de la sociedad Copiarte Company S. A., mediante la cual se acuerda disminuir el capital social y modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—Nº 108061.—(43845).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día de hoy, se protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Torre Mercedes S. A., mediante la cual se acuerda disminuir el capital social y modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—Nº 108062.—(43846).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito notario hace constar que en proceso de reposición de cédulas hipotecarias de Autos Oseguera Sociedad Anónima por un monto de veinticinco millones, cita por el plazo de quince días a terceros interesados para que hagan valer sus derechos.—San José, 24 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Alberto Ulloa Bonilla, Notario.—Nº 108109.—(43885).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Por escritura ciento ochenta-cincuenta y seis, otorgada a diecisiete horas del treinta de abril del dos mil nueve, visible al folio ciento treinta y siete frente, del tomo cincuenta y seis del notario Olman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número uno de Cisk Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres ocho seis siete nueve, donde mediante el artículo primero se reforma la cláusula octava del acta constitutiva.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 108244.—(44181).

Mediante escritura autorizada ante mi notaría a las 14:00 horas del 13 de mayo, se constituyó la sociedad Corporación Vargas y Marín S.A., capital social 10 mil colones, representación legal presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Rigoberto Alvarado Flores, Notario.—1 vez.—Nº 108245.—(44182).

He protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Carrocería y Pintura S & O S. A., en donde se nombra domicilio, se nombran tesorero y agente residente por el resto del plazo social.—Lic. Juan Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 108246.—(44183).

Por escritura número diecinueve folio treinta y siete vuelto, tomo seis, otorgada a las ocho horas del día veinte de mayo del dos mil nueve, ante la notaria pública Ana Belicia Miranda Rivera, se modifica la junta directiva de la empresa Nasari S. A.—San José, a las doce horas del día jueves veinte de mayo dos mil nueve.—Lic. Ana Belicia Miranda Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 108248.—(44184).

Por escritura número 83 del tomo 19 del protocolo de la suscrita notaria, se reformó la cláusula 4 del pacto social de Quality World Advisors Inc. S. A., y se nombró nueva junta directiva.—Heredia, 25 de mayo del 2009.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 108251.—(44185).

Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas del día veintidós de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la entidad con domicilio en Puerto Viejo, distrito: Cahuita, cantón: Talamanca, provincia de Limón, detrás de Hotel Perla Negra; denominada: Kaleb’s House Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Se nombró presidente de la misma al señor: Frederick Green, de único apellido en razón de su nacionalidad, Estadounidense, portador del pasaporte ordinario de su país número: cero ocho nueve dos tres cinco cero cinco cuatro, y secretaria de la misma, a la señora: Johanna María Jiménez Vargas, cédula de identidad número: tres-trescientos sesenta y nueve-cuatrocientos noventa y nueve; ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo: noventa y nueve años.—Turrialba, veintiséis de mayo de dos mil nueve.—Lic. Claudio Chavarría Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 108255.—(44186).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta, de la siguiente resolución Nº 173-2009 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del día veintinueve de abril del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 44, inciso 2), Alcance Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Esteban Fallas Chaverri, portador de cédula de identidad Nº 1-835-614, ex servidor de este Ministerio, por cuanto según boleta de cobro de preaviso, suscrita por el Departamento de Aplicaciones y Compensación, Sección de Prestaciones, de la Dirección de Recursos Humanos suscrita por la señora Sandra Chinchilla C., informa que dicho señor, adeuda a este Ministerio la suma de ¢253.508,46 (doscientos cincuenta y tres mil quinientos ocho colones con 46/100), por concepto de 30 días de preaviso que no respetó ya que el encausado interpuso su carta de renuncia el 27 de julio del 2006, y el cese rige a partir del mismo día. Así mismo según oficio Nº 1648-2007-DRH-RC-R informa que también adeuda un monto de ¢27.890,29 correspondiente a 3 días del 27 al 30 julio del 2006 que le fueron depositados y no laboró ya que renunció el 27 de julio del 2006, para un total de ¢281.398,75 (doscientos ochenta y un mil trescientos noventa y ocho colones con 75/100). Dicho proceso será instruido por el Asistente Legal Francisco Santos Méndez, teléfono: 227-48-66, ext. 322 ó 227-6957. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Fallas Chaverri que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa además que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Laura Barrantes Díaz, Órgano Director.—(O. P. Nº 93772-MSP).—(Solicitud Nº 22593).—C-110270.—(41827).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1161-2009 de las nueve horas del día 30 de marzo del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-212-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas, del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Chacón Moya Haydee, cédula de identidad Nº 3-120-621, a partir del día 27 de mayo del 2008; por la suma de cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con cero céntimos (¢56.644,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(44456).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO DE BIENES INMUEBLES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Zeneida Alfaro Cordero, cédula Nº 7-051-096, interesada, en diligencias administrativas oficiosas bajo expediente 08-729-BI, en el cual se ventila supuesto fraude relacionado con la finca de Heredia 155863. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 horas del 14/05/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la Materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente 08-729-BI).—Curridabat, 14 de mayo del 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. César Alexánder Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(O. C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 21828).—C-36020.—(43595).

Se hace saber a Johana López Miranda, cédula de identidad número 2-524-005, titular registral de las fincas del partido de Alajuela, matrícula 438075, fundo sirviente y dominante de la servidumbre constituida mediante documento presentado bajo el tomo 2009, asiento 68184 y del inmueble número 439248 y Ana Marcela Argüello González, cédula de identidad 2-512-120, en su condición de propietaria del inmueble de Alajuela número 438077 fundo dominante de la servidumbre constituida mediante documento presentado bajo el tomo 2009, asiento 68184; a quienes se le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no habérseles podido notificar en la dirección última que consta en los asientos regístrales: que en diligencias administrativas de oficio, iniciadas por informe presentado el día 18 de marzo de 2009, de la registradora N° 253, señora Eva Rojas Mata, por medio del cual advierte de la posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Alajuela matrículas cuatrocientos treinta y ocho mil setenta y cinco (438075) y cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho (439248), ya que ambos inmuebles publicitan el mismo plano catastrado número A-1142602-2007; en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos regístrales y de conformidad con lo expuesto en la Circular Administrativa DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto del año 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha, y en cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y derecho de defensa, se resolvió: conferir audiencia y publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por ser ambas parte interesada en la presente diligencia y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarles. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convengan Y se les previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 13 de mayo del año 2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 21924).—C-90020.—(43596).

Se hace saber a Nancy Vanessa Oreamuno Marín, cédula Nº 1-861-336, en su condición de beneficiaria de la habitación familiar inscrita bajo las citas 428-19356-1-3-1 en el inmueble del partido de Cartago número 102560; a quien se le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no habérsele podido notificar en la dirección última que consta en los asientos regístrales: que en diligencias administrativas de oficio iniciadas a partir del escrito presentado ante esta Dirección por el Registrador número 95, Licenciado Olger G. Camareno Angulo, el día 22 de enero, por medio del cual advierte de la posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Cartago matrículas: ciento ocho mil setecientos catorce (108714) y ciento dos mil quinientos sesenta (102560), ya que ambos inmuebles publicitan el mismo plano catastrado número C-cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres (C-481443-1982); en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales y de conformidad con lo expuesto en la Circular Administrativa DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto del año 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha, y en cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y derecho de defensa, se resolvió: conferir audiencia y publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por ser ambas parte interesada en la presente diligencia y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarles. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convengan Y se les previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 13 de mayo del año 2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 21925).—C-83270.—(43597).

Se hace saber a José Francisco Rojas Quesada, cédula de identidad número 6-0251-0332, en su condición de titular registral de la finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento catorce mil ciento treinta y tres (114133), que se le brindará audiencia por medio de edicto, por encontrarse ausente, así como a cualquier interesado con interés legitimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas a partir del escrito presentado en esta Dirección el 11 de febrero del 2008, por la licenciada Nayuribes Ramírez Jiménez, mediante el cual manifiesta, que de acuerdo con el estudio realizado al plano 6-578436-1999, éste se encuentra publicitado en dos fincas a saber, partido de Puntarenas matrículas 114133 y 114134. Según documento inscrito bajo las citas 475-8979 con fecha 9 de mayo del 2000, ambos inmuebles coinciden en el número de plano, provienen de la finca 6-105401, y pertenecen al mismo propietario. Por lo tanto, de conformidad con lo anterior recomiendo la apertura del expediente a fin de subsanar la inconsistencia existente. Que mediante resolución de las diez horas del día diecinueve de noviembre del dos mil ocho, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan Y se les previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 08-132-BI-US). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 3 de febrero del 2009.—Licenciada Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 21990).—C-83270.—(43598).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO NACIONAL

A quien interese, se hace saber que en la Dirección del Catastro Nacional por resolución de las ocho horas del treinta de abril del año dos mil nueve, dentro del expediente administrativo 353-2008 que son diligencias administrativas iniciadas a solicitud de Julio Armando Mejía Vaquerano, representante de las sociedades Bienes Raíces Mejía Iglesia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-352466 y Athos Tech Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-308852 y conforme lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento al artículo 30 de la Ley del Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981 y sus reformas (Decreto Ejecutivo N° 33982-J del 8 de agosto de 2007), artículos 92 y 98 del Reglamento del Registro de la Propiedad Inmueble (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998) y; el voto Nº 016-2008 de las doce horas con cuarenta minutos del catorce de enero de dos mil ocho, del Tribunal Registral Administrativo. En lo que interesa: “Se resuelve: I) Conferir audiencia, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique esta resolución, a efecto de que tengan conocimiento de todo lo actuado en la presente gestión administrativa, se refieran al expediente de marras y al traslape existente entre los planos citados, así como, presenten los alegatos que a sus derechos convenga, a:... b) Las empresas Sacret Water of the Mountain Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-484294, sociedad titular de la finca de la provincia de Guanacaste, Folio Real Matrícula número ciento cincuenta y dos mil ciento cincuenta y ocho-cero cero cero (50152158-000), y del plano catastrado P-uno cero cero dos cero seis cuatro-dos mil cinco (P-1002064-2005), a la empresa The Sound of the Wind Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-484950, sociedad titular de la finca de la provincia de Guanacaste, Folio Real Matrícula número ciento cincuenta y cinco mil setecientos treinta-cero cero cero (50155730-000) y del plano catastrado P-uno uno seis uno uno uno cinco-dos mil siete (P-1161115-2007), a la empresa The Fruits of the Tree Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-484198, sociedad titular de la finca de la provincia de Guanacaste, Folio Real Matrícula número ciento cincuenta y cinco mil ciento ochenta y dos-cero cero cero (50155182-000), y del plano catastrado P-uno uno seis uno uno dos tres-dos mil siete (P-1161123-2007), y a la empresa Zone of Monkeys Titi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-486455, sociedad titular de la finca de la provincia de Guanacaste, Folio Real Matrícula número ciento sesenta mil treinta y dos-cero cero cero (50160032-000), y del plano catastrado P-uno dos dos seis dos tres ocho-dos mil ocho (P-1226238-2008), por medio de su presentante legal Hannia Salazar Arias, cédula 6-324-139, c) La empresa Lady Sunrise Ventures Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-447421, sociedad titular de la finca de la provincia de Guanacaste, Folio Real Matrícula número ciento cincuenta y dos mil ciento cincuenta y seis-cero cero cero (50152156-000) y del plano catastrado P-nueve nueve cero nueve cuatro cuatro-dos mil cinco (P-990944-2005), la finca de la provincia de Guanacaste Matrícula ciento cincuenta y dos mil ciento cincuenta y siete-cero cero cero (50152157-000), y del plano catastrado P-nueve ocho siete siete nueve tres-dos mil cinco (P-987793-2005), por medio de su representante legal Dawn Marie Roberts, pasaporte P-USA-212629459, d) Al señor William Batkin, pasaporte 304773568, en calidad de titular de la finca de la provincia de Guanacaste Folio Real Matrícula veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y cinco-cero cero cero (5023455-000), y de los planos catastrados, P-dos siete uno ocho tres-mil novecientos setenta y cinco (P-27183-1975), P-uno uno cero tres cinco cinco seis-dos mil seis, (P-1103556-2006), P-uno uno seis uno uno uno cuatro-dos mil siete ( P-1161114-2007), P-uno uno seis uno uno uno seis-dos mil siete (P-1161116-2007 ), P-uno uno seis uno uno dos uno-dos mil siete (P-1161121-2007), P-uno uno seis uno uno dos cuatro-dos mil siete (P-11611124-2007), P-uno uno seis uno uno uno ocho-dos mil siete (P-1161118-2007), por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique esta resolución, a efecto de que tengan conocimiento de todo lo actuado en la presente gestión administrativa, se refieran al expediente de marras y presenten los alegatos que a sus derechos convengan. II) Asimismo, se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar un medio electrónico, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, o de ser el ofrecido defectuoso, impreciso o imposible de localizar, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere”. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í. Catastro Nacional. (Referencia expediente 353-2008).—Curridabat, 30 de abril de 2009.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 4809).—C-48020.—(44050).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución Nº G-343-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—San José, a las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico noventa y tres a favor de la empresa Euro Can S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria Nº 3634 del 19 de febrero de 1986, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Euro Can S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete cuatro cero seis uno-uno cinco, propietaria del proyecto hotel Casa Alberta.

2º—Que a la empresa Euro Can S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 27 del 01 de setiembre de mil novecientos ochenta y seis, se le otorgó el Contrato Turístico número noventa y tres, el 17 de setiembre de mil novecientos ochenta y seis.

3º—Que por medio del oficio FOM-2136-96 del 22 de octubre de 1996 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Euro Can S. A. Según la investigación realizada se pudo determinar que se encuentra fuera de servicio, por cuanto en ese momento era una casa de habitación.

4º—Que mediante el oficio FOM-2306-96 del 11 de noviembre de 1996 el Departamento de Fomento recomienda a la Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Euro Can S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio SJD-689-97 del 10 de junio de 1997, la Junta Directiva de este Instituto procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Euro Can S. A.

6º—Que el día 06 de agosto del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-199-2008 visible a folio 158, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Euro Can S. A. debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-306-2008 visible a folio 157; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”:

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato.....”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar....”(Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debida proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos sí la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si va la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Euro Can S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva de este Instituto, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio SJD-689-97, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto qué cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (......) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-11097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,.... En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución- Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto:

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico noventa y tres, otorgado a favor de la empresa Euro Can S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 12238).—(Solicitud Nº 12906).—C-393320.—(43213).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Pedro Nelson Molina González, cédula trescientos quince-uno siete siete tres cero siete cero cero cinco uno tres dos y Teresa de la Caridad Cabrera Velazco, cédula trescientos quince-uno siete siete tres cero dos cero cero cinco uno tres uno, se les hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente 069-2009, se ha dictado la resolución que dice: Inicio de procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación. Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil nueve. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento Para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 38 del día 22 de febrero del 2008; el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis - noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los señores Pedro Nelson Molina González, cédula trescientas quince-uno siete siete tres cero siete cero cero cinco uno tres dos y Teresa de la Caridad Cabrera Velazco, cédula trescientos quince-uno siete siete tres cero dos cero cero cinco uno tres uno, adjudicatarios del Lote 10 del Asentamiento Garabito, (cc El sueño) situado en el distrito 2 Cot, cantón 7 Oreamuno, de la provincia de Cartago, según lote que se describe en el plano catastrado C-343501-1996, con una medida de trescientos diecinueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados e inscrita en el Registro Público de la Propiedad partido de Cartago Folio Real 174021-001-002, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XIII, sesión 032-98, celebrada el 24 de abril de 1998; a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, Dirección Regional Central Grecia, ubicada quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará a las nueve horas del treinta de abril del dos mil nueve, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Grecia donde atender notificaciones o medio idóneo, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras y 185 Código de Procedimientos Civiles). Se hace del conocimiento de los administrados investigados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4) párrafo b) de la Ley Nº 2825 citada, por abandono injustificado del lote número 10 del Asentamiento Garabito y la violación al artículo 53 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, al no haber iniciado la construcción de la vivienda, dentro del término de una a partir de la adjudicación. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folios 1 nota dirigida Ingeniero Jorge Gutiérrez Rojas, Director Región Central oficio OSC-274-06, folio 2 nota con oficio OSC-492-06 para Lic. Blanca Navarro, folio 3 copia de acuerdo de Junta Directiva sobre estudio, folio 4 copia del plano catastrado, folios 5, 6, 7 y 8 estudio del Registro Público, folio 9 copia de acuerdo de Junta Directiva, folio 10 copia de memorándum DRC-206-03-99 entrega de fichas del lote 10, folios 11 y 12 copia de boleta de titulación, folios 13 y 14 copia de oficio 155-98, folio 15 copia de oficio SSB-T-222-98, folios 16 y 17 copia OSC-314-05 solicitud de revocatoria, folio 18 copia OSC-274-06, folio 19 solicitud de informe técnico de Fiscalización Agraria, folio 20 copia OSC-492-06 solicitud de nulidad de título, folio 21 copia DRC-AL-306-06, folio 22 copia OSC-535-06 ampliación de informe de lote 10, folio 23 copia de oficio DRC-AL-322-09, folio 24 última hoja de estudio de registro, folio 25 copia de acuerdo de Junta Directiva, folio 26 copia de Oficio OSC-134-05, folio 27 copia estudio Registro Público, folio 28 copia oficio DRC-545-06 informe lote 10, folio 29 nota de la Asociación de Parceleros, folios 30 y 31 copia de fotos del lote, folio 32, copia del plano catastrado, folio 33 copia DRC-247-08, folio 34, 35, 36 informe al Lic. Federico Villalobos. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—(44118).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 18-08/09-G.E., de fecha 17 de marzo de 2009, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 42, de la sesión Nº 09-08/09-G.E., debido a que según oficio Nº 162-2009-TH, no fue posible notificar al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, en el expediente Nº 144-05:

“La Junta Directiva General en su sesión Nº 09-08/09-G.E. de fecha 20 de enero de 2009, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 42:

Se conoce informe final Nº 116-2008/144-05-INFIN, remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Ing. Gilberth Delgado Álvarez, por el Ing. Mario Velásquez Bonilla y por el Ing. José Francisco Madrigal Morales, para conocer expediente Nº 144-05 de denuncia interpuesta por el Sr. Francisco Bolaños Zamora y por el C.F.I.A., en contra del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532, del Ing. Fernando Herrera Cabezas IC-3789 y de la empresa Arquitectura Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A. CC-04374.

(…)

POR LO TANTO SE ACUERDA:

Se ordena archivar el expediente de denuncia Nº 144-05 de denuncia interpuesta en contra del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532, del Ing. Fernando Herrera Cabezas IC-3789 y de la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A. CC-04374, en virtud de la prescripción.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.”

San José, 14 de abril de 2009.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 307-09).—C-110290.—(43575).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Que en la publicación del edicto, de La Gaceta Nº 62, del 30 marzo de 1992, sobre una parcela solicitada en concesión por Mar y Viento Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-091451-05, ubicada en Playa Sámara, distrito quinto, cantón Nicoya, provincia Guanacaste; donde dice: mide 482,95 m2, léase correctamente: mide 433,17 m2, según plano catastrado Nº 5-1248068-2007, el cual se ubica entre los mojones 255 y 256. En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior.

Publíquese.—Nicoya, 15 de mayo del 2009.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 108780.—(45044).