LA GACETA Nº 106 DEL 3 DE JUNIO DEL 2009
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
LA DEFENSORA DE LOS
HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo
2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, N° 7319,
publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; el artículo
24 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de
1993; el inciso f) del artículo 25 del Estatuto Autónomo de Organización de la
Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo N° 528-DH del 11 de mayo
del 2001; el artículo 9 del Estatuto Autónomo de Servicios de la Defensoría de
los Habitantes de la República, acuerdo N° 600-DH publicado en La Gaceta
N° 22 del 31 de enero del 2002; y los artículos 1° y 4 ° del Estatuto de
Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la
República, acuerdo N° 1198-DH del 18 de enero del 2007; se informa que:
1. Mediante acuerdo N° 1470 del 19 de mayo del
2009, se ascendió en propiedad al Lic. Walter Meza Dall’Anese, cédula de
identidad N° 4-147-044, en el puesto N° 014221 clasificado como Defensor
Especial.
2. Mediante acuerdo N° 1471 del 20 de mayo del
2009, se ascendió en propiedad a la Lic. Ivannia Solano Jiménez, cédula de
identidad N° 1-861-586, en el puesto N° 014280 clasificado como Profesional de
Defensa 3.
3. Mediante acuerdo N° 1472 del 20 de mayo del
2009, se nombró en propiedad a la Lic. Pilar Cortés Chaves, cédula de identidad
N° 1-810-805, en el puesto N° 096925 clasificado como Profesional de Defensa 3.
4. Mediante acuerdo N° 1473 del 20 de mayo del
2009, se nombró en propiedad a la señora Milagro Mora Guzmán, cédula de
identidad N° 1-934-110, en el puesto N° 015095 clasificado como Profesional de
Defensa 2.
5. Mediante acuerdo N° 1474 del 20 de mayo del
2009, se nombró en propiedad a la Lic. Elieth Araya Aguilar, cédula de
identidad N° 2-403-863, en el puesto N° 036285 clasificado como Profesional de Admisibilidad.
6. Que de acuerdo con lo establecido en los
artículos 11 del Estatuto Autónomo de Servicios y 21 del Estatuto de Selección,
Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República,
estos movimientos quedarán sujetos a un período de prueba de tres meses
7. Que con base en lo estipulado por el artículo
20° del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los
Habitantes, se otorga para todos y cada uno de los casos, el plazo de tres días
hábiles para la eventual interposición de los recursos de reconsideración
contra los ascensos y nombramientos en propiedad aquí señalados.
8. Se instruye al Departamento de Recursos
Humanos para que, una vez firme este acuerdo y conforme con la situación
particular de las y los funcionarios nombrados, se lleven a cabo los
movimientos de personal en el menor tiempo posible de acuerdo con los plazos
establecidos con ese fin en el sistema de planillas.
Publíquese.—Dado en San José, a las once horas del 25 de mayo del
2009.
Lisbeth Quesada
Tristán, Defensora de los Habitantes de la República.—1
vez.—(O. C. Nº 15031).—C-33750.—(44454).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política;
artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, sus
modificaciones y reformas, y los artículos 1, 5, 46 y 56 de la Ley General de
Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, sus modificaciones y reformas.
Considerando:
I.—Que las importaciones del país producen al fisco
aproximadamente el 40% de los ingresos provenientes de impuestos, debido al
cobro en aduanas de derechos e impuestos exigibles en la importación.
II.—Que
el artículo 5° de la Ley General de Aduanas establece que el Régimen Jurídico
Aduanero, deberá interpretarse de forma tal que garantice el desarrollo del
comercio exterior de la República y en armonía con la realidad económica
imperante.
III.—Que
la actual crisis económica internacional es la peor crisis desde la gran
depresión de finales de la década de los 20’s e inicios de la década de los 30’s
del siglo anterior, estimando el Banco Mundial una caída en la actividad
económica para el 2009 de 3,6% en los Estados Unidos, 4,5% en la “Eurozona” y
8,7% en Japón.
IV.—Que
la crisis en las grandes economías desarrolladas ha impactado directamente a los
países en desarrollo como Costa Rica, por medio de una menor venta de productos
al exterior, menos inversión extranjera directa y disminución de la actividad
turística.
V.—Que la restricción para otorgar créditos de parte de
los bancos nacionales el año anterior, previo a la capitalización de los bancos
estatales en diciembre, restringió seriamente la capacidad de consumo de las
familias y las posibilidades de inversión de las empresas, lo que también
afectó la compra de bienes duraderos, bienes de capital y equipo, provenientes
del exterior.
VI.—Que
los niveles actuales de tasas de interés no han logrado reactivar el consumo
privado de familias y empresas, afectando al sector comercial que depende de
las ventas de bienes importados.
VII.—Que la situación vivida
en el sector financiero, aunado a las menores exportaciones, la disminución del
turismo y la menor inversión extranjera directa, han provocado menos actividad
económica en nuestro país, generando desempleo y una menor demanda de producto
importado, disminuyendo por esa razón las importaciones un 22,2% entre abril
del 2008 y abril del 2009.
VIII.—Que
debido a la reducción de las importaciones, la recaudación de impuestos en
aduanas ha disminuido un 21,4% a abril del 2009, con respecto al primer cuatrimestre
del año anterior. Esta situación, sumada a la caída de la recaudación del
impuesto de ventas y del impuesto sobre la renta, está provocando una
disminución de los ingresos del Gobierno, que a abril caían un 8,5%.
IX.—Que
la menor demanda del producto importado, debido a la crisis, está repercutiendo
en las negociaciones que con antelación los importadores efectuaron con sus
proveedores, generándose gran cantidad de mercancías ingresadas a territorio
aduanero nacional y que se encuentran en los depósitos aduaneros sin haber sido
destinadas a otro régimen jurídico aduanero aunque hayan caído en abandono, o
que estén prontas a caer en abandono.
X.—Que en razón de que los
importadores tienen imposibilidad de pagar los tributos correspondientes y
proceder con despacho, las mercancías podrían caer en abandono y con eso
incrementar las pérdidas de los empresarios del sector importador,
profundizando así el impacto de la crisis.
XI.—Que
con el objetivo de mitigar los efectos de la crisis en el sector importador, es
conveniente emitir medidas para que por un período determinado, los
importadores que hayan ingresado mercancías al país y que han superado el plazo
de un año en depósito fiscal, cuenten con más tiempo para su desalmacenaje sin
que las mismas caigan en abandono. Lo anterior previo cumplimiento de las
condiciones arancelarias y no arancelarias correspondientes y de acuerdo con
las disposiciones del presente decreto.
XII.—Que
con dicho plazo adicional se podría atender la demanda de producto importado con
los bienes que ya se encuentran en los depósitos fiscales, sin pérdidas para el
sector privado y sin mayores repercusiones negativas para la economía nacional.
XIII.—Que
es interés del Gobierno de la República tomar medidas que minimicen el impacto
de la crisis en los sectores productivos, disminuyendo así las posibilidades de
incrementos en el empleo y en los niveles de pobreza de la población del país.
XIV.—Que
ante este panorama de crisis internacional, el Gobierno ha establecido un plan
de protección social y estímulo económico denominado “Plan Escudo”, por lo que
el presente Decreto responde a una medida excepcional aplicada en virtud de la
realidad económica imperante. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Que para
los efectos de lo establecido en el inciso b) del artículo 56 de la Ley General
de Aduanas, se entenderá que las mercancías que hayan sido destinadas al
régimen aduanero de depósito fiscal desde el 1 de enero de 2008 y hasta el 31
de diciembre de 2009, inclusive, podrán ser despachadas hasta doce meses
después de cumplido el año establecido en la legislación nacional.
Artículo 2º—El despacho de
las mercancías, procederá siempre que no se haya realizado el remate y se
cumplan lo requisitos arancelarios y no arancelarias que les corresponda.
Artículo 3º—Transcurrido el
plazo de doce meses indicado en el artículo 1 del presente decreto, las
mercancías caerán en abandono y deberán observar los procedimientos de remate
regulados en la normativa aduanera.
Artículo 4º—Para efectos de
la aplicación de las anteriores disposiciones la Dirección General de Aduanas
del Ministerio de Hacienda, efectuará los ajustes correspondientes en los
manuales de procedimiento y en el sistema informático.
Artículo 5º—El presente
decreto no aplica para las mercancías caídas en abandono sobre las cuales se
haya verificado el remate y pasado a propiedad de un tercero o del Estado.
Artículo 6º—Vigencia. Las
presentes disposiciones aplican en el tanto existan mercancías que hayan sido
destinadas al régimen de depósito fiscal desde el 1 de enero del 2008 y hasta
el 31 de diciembre del 2009.
Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el 31 de
diciembre del 2009.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinte días del mes
de mayo del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Phillips Aguilar.—1
vez.—(Solicitud Nº 28820).—C-70520.—(D35251-44927).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del día 18 al 27
de setiembre del 2009, el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación,
organizará los Juegos Centroamericanos Estudiantiles.
2º—Que el deporte entendido
como actividad motriz representa un fundamento y una condición importante, no
sólo para el desarrollo físico, sino también para el desarrollo intelectual y
socio-afectivo.
3º—Que las actividades que
darán lugar a este acontecimiento deportivo, se consideran de importancia en
virtud de que nuestro país será la sede por primera vez en la historia de estos
juegos.
4º—Que los organizadores del
evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público
y nacional de las actividades citadas. Por tanto,
Decretan:
Declaratoria de Interés
Publico y Nacional los
Juegos Centroamericanos Estudiantiles
Artículo 1º—Se declara
de interés público y nacional “Los Juegos Centroamericanos Estudiantiles”, así
como las actividades que llevará a cabo el Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación, con motivo de dicha celebración, que
tendrá lugar en nuestro país del 18 al 27 de setiembre del 2009.
Artículo 2º—Las dependencias
del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo,
podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y
sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinticinco días del
mes de febrero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1
vez.—(D35261-44877).
N° 038-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades
conferidas en el artículo 28 2.a) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y el Reglamento para el Registro y
Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo Nº 30720-H
del 26 de agosto del 2002; y
Considerando:
I.—Que de conformidad con el ordenamiento jurídico
vigente, es indispensable que las instituciones que conforman la Administración
Central, realicen procesos eficientes y eficaces en materia de control y
fiscalización de activos incluidos dentro de su patrimonio.
II.—Que
conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley
Nº 8292 del 31 de julio de 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son
responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de
Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo
normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el
documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los
procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y
conservación de todos los activos institucionales.
III.—Que
el artículo 41 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración
Central, establece, que cada Ministerio o Institución adscrita, contará con una
Comisión de Donación, de nombramiento del máximo Jerarca de la Institución;
conformada, por lo menos, por el Director Administrativo, el Proveedor
Institucional y el Encargado de Bienes de la Institución; la que se encargara
de recomendar las donaciones. Por lo tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Creación:
Crear la Comisión de Donación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC), como un Órgano Colegiado, encargada de recomendar las donaciones por
baja de bienes; así como realizar los trámites correspondientes para dar alta
de bienes por donación u obsequio a favor del Estado.
Artículo 2º—Integración:
La Comisión de Donación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
estará conformada por:
a) El Director Administrativo Financiero y
Oficial Mayor; quien preside la Comisión.
b) El Proveedor Institucional;
c) El Encargado del Control de Bienes;
d) Un Asesor legal de la Unidad Asesora de
Asuntos Jurídicos; y,
e) Una secretaria de Actas.
Cuando la Comisión de
Donación lo considere necesario, podrá solicitar apoyo de las distintas
dependencias del MEIC, con la finalidad de poder cumplir con la labor, en
cumplimiento del Ordenamiento Jurídico que regula la materia.
Artículo 3º—Convocatoria:
La Comisión será convocada por el Director Administrativo Financiero y Oficial
Mayor, cuando lo considere necesario. Las sesiones se realizarán durante la
jornada laboral ordinaria y sus miembros no devengarán dietas.
En todos los aspectos
relacionados con la estructura de la Comisión, sesiones de dicho órgano y
quórum para que pueda sesionar, se aplicará el Capítulo Tercero “De los Órganos
Colegiados”, de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978.
Artículo 4º—Alta por
donación u obsequio: Conforme lo estipula el artículo 19 del Decreto
Ejecutivo Nº 30720-H del 26 de agosto del 2002 “Reglamento para el Registro y
Control de Bienes de la Administración Central”, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 188 del 01 de octubre del 2002, hay donación u obsequio:
“(…) cuando por liberalidad de una persona física o jurídica, nacional o
internacional, se transmite gratuitamente la propiedad y el dominio de un bien
a favor del Estado que la acepta (…)”.
Artículo 5º—Procedimiento
para dar alta por donación u obsequio: Para recibir bienes, obras o
servicios a título de donación, todas las dependencias del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio deben acatar el siguiente procedimiento:
a) Todo ofrecimiento de parte de una persona
física o jurídica nacional o internacional de donar algún bien, obra o servicio
al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, deberá ponerse en conocimiento
del señor Ministro, quien lo trasladará por escrito y de inmediato a la
Comisión de Donaciones, la cual tendrá a su cargo el análisis de factibilidad
de la donación.
b) La Comisión de Donación, contará con el plazo
de ocho días hábiles, contados a partir de recibo de la copia de ofrecimiento
de donación, para emitir una recomendación sobre la factibilidad o no de la
donación. Si por circunstancias ajenas a la Comisión de Donación, se requiere
de un plazo mayor de tiempo para recabar cualquier información adicional que
permita un criterio técnico y legal más amplio a la hora de recomendar la
factibilidad de aceptar o no la donación ofrecida, la Comisión, por acuerdo
justificado de la mayoría de sus integrantes, podrá prorrogar dicho plazo hasta
por ocho días más y por solo una ocasión. La justificación de la necesidad de
la prórroga del plazo supra, deberá constar en el expediente mediante el cual
se lleva el proceso de alta por donación.
c) La Comisión de donación en el análisis de
factibilidad de la donación deberá considerar las implicaciones económicas,
presupuestarias, sociales, institucionales y legales.
d) En caso de resolución negativa la Comisión
deberá fundamentar su oposición.
e) El señor Ministro se podrá apartar de la
recomendación realizada por la Comisión de donación, lo cual tendrá que
fundamentar.
f) El señor Ministro emitirá el oficio de
aceptación o rechazo de la donación ofrecida.
g) Cuando la donación se trate de bienes muebles
e inmuebles u obras que por su naturaleza sean inscribibles, se deberá otorgar
en escritura pública, para lo cual se remitirá el expediente administrativo
levantado al efecto, incluyendo el respectivo avalúo, a la Notaría del Estado,
para que proceda conforme corresponda, siendo la Asesoría Jurídica del MEIC, la
encargada de realizar todos los trámites de formalización.
h) En caso de donación internacional, la Comisión
de Donación, deberá gestionar la exoneración de tributos cuando corresponda
ante los entes respectivos.
i) Una vez formalizada la donación, se emitirá un
Acta de Recibo de los bienes, suscrita por el donante y donatario o por sus
delegados, debidamente autorizados y acreditados.
j) Se expedirá la orden de alta en caso de que
proceda para su inclusión en el inventario institucional y el Sistema Informático
de Administración de Bienes del Estado (SIBINET).
k) Se procederá con la comunicación respectiva a
la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
l) La Proveeduría Institucional deberá recibir
conforme del bien donado.
m) Se procederá con el plaqueo del bien donado;
además deberán ser inventariados e identificados dentro de las respectivas
categorías, así como tratados con los mismos procedimientos con que se
administran los demás bienes que constituyen el patrimonio de la institución.
n) La Proveeduría trasladará el bien donado a la
Oficina dentro de MEIC quien será beneficiada con la donación; quien recibirá
conforme.
Artículo 6º—Baja de
bienes: Es la operación mediante la cual se descarga el o los bienes del
inventario y patrimonio de una Institución.
Para dar de baja bienes
públicos la Administración debe demostrar que los mismos ya no son de utilidad,
siguiendo los mecanismos que al efecto se señalan en el Reglamento para el
Registro y Control de Bienes de la Administración Central.
Dentro de los mecanismos para
dar de baja tenemos la donación.
Artículo 7º—Procedimiento
para la baja de bienes por donación: Para dar de baja bienes por donación,
se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 13 y 27 del
Decreto Ejecutivo Nº 30720-H del 26 de agosto del 2002 “Reglamento para el
Registro y Control de Bienes de la Administración Central”, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 188 del 01 de octubre del 2002; así como
seguir el presente procedimiento:
a) El Director de programa deberá solicitar,
justificadamente, la baja de un bien ante el superior Jerárquico; quien
trasladará dicha petición a la Comisión de Donaciones.
b) La Comisión de Donaciones, deberá realizar el
avalúo de los bienes que se pretenden donar, de acuerdo con el valor real del
mercado o en su defecto solicitar el avalúo a la Dirección General de
Tributación Directa.
c) La Comisión de Donación realizará el análisis
de factibilidad de la donación de los bienes solicitados, para lo cual, deberá
considerar las implicaciones económicas, presupuestarias, sociales,
institucionales y legales.
d) La Comisión de Donación, contará con el plazo
de ocho días hábiles, contados a partir del recibo de la copia de ofrecimiento
de donación, para emitir una recomendación sobre la factibilidad o no de la
donación de los bienes que se traten al superior Jerárquico.
e) En caso positivo, junto con la recomendación
de donación, la Comisión remitirá al máximo Jerarca el nombre de o las
instituciones a las cuales se tendrá como beneficiarias de dicha donación.
f) En caso de resolución negativa la Comisión
deberá fundamentar su oposición. El máximo Jerarca se podrá apartar de la
recomendación realizada por la Comisión de donación, lo cual tendrá que
fundamentar.
g) Una vez recibida la recomendación por parte de
la Comisión de Donaciones, el máximo Jerarca o a quien haya delegado está
función, emitirá por escrito la autorización de baja del bien.
h) La Comisión de Donaciones elabora un acta, con
el detalle de los bienes donados con las respectivas firmas y sellos del
donante y el donatario.
i) Se deberá registrar la baja del bien,
conforme se estipula en el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 30720-H del 26
de agosto del 2002 “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 188
del 01 de octubre del 2002
j) La Comisión de Donaciones remitirá a la
Dirección General de la Administración de Bienes y Contratación Administrativa
un listado con la descripción, valores y detalle de las características del
bien.
Artículo 8º—Resolución
final: Conforme lo establece el artículo 25 del Decreto Ejecutivo Nº
30720-H del 26 de agosto del 2002 “Reglamento para el Registro y Control de
Bienes de la Administración Central”, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 188 del 01 de octubre del 2002, le corresponde al Ministro o
máximo Jerarca, dictar la resolución final de la baja de bienes de su
institución. Podrá delegar formalmente esta función siguiendo al efecto las
disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la
Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, en materia de delegación de competencias.
Artículo 9º—Derogaciones:
Deróguense los acuerdos Nº 12-MEIC del 24 de abril del 2003, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 100 del 27 de mayo del 2003, Acuerdo Nº
007-MEIC del 06 de marzo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 108 del 06 de junio del 2006 y Acuerdo Nº 17-MEIC del 26 de febrero del
2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 50 del 12 de marzo del
2009.
Artículo 10.—Vigencia:
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a los
cinco días del mes de mayo de dos mil nueve.
Marco A. Vargas Díaz,
Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.
P. 97898.—(Solicitud Nº 27049).—C-141750.—(44406).
Nº 063-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº
72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Rosa Elena Ramírez Oviedo, cédula Nº
6-187-212, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 155196-000, situado en el distrito 01
Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente
a 196,93 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1301698-2008, cuya
naturaleza es lote cinco terreno para construir lote L Dos. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur,
Sección Savegre Dominical”.
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público
contenida en la Resolución Administrativa Nº 31 del 26 de enero del 2009,
publicada en La Gaceta Nº 34 del 18 de febrero del 2009.
Artículo 3°—La estimación del
bien inmueble es de ¢68.317.210,00
(Sesenta y ocho millones trescientos diecisiete mil doscientos diez
colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad
con el Avalúo Administrativo Nº 2009-042 de fecha 06 de marzo del 2009 del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por la
propietaria, según Oficio sin número de fecha 25 de marzo del 2009.
Artículo 4º—Dicho inmueble
tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales
impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la notaria del Estado,
por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo
estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del
03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y
autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a
interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las 17:15 horas del día
28 del mes de abril del dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González
Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 30207).—C-34520.—(44891).
Nº 064-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº
72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Carlos Gerardo Salas Amador, cédula Nº
1-402-588 y Marta Josefa Amador Alcazar, cédula número 1-163-857, el bien
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 159475-001-003, situado en el distrito 07 Uruca, cantón
01 San José, de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a
22,57 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1277734-2008, cuya
naturaleza es terreno con una casa. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 3,
Intersección Pozuelo”.
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público
contenida en la Resolución Administrativa Nº 106 del 13 de febrero del 2009,
publicada en La Gaceta Nº 47 del 09 de marzo del 2009.
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢1.827,670,00 (Un millón
ochocientos veintisiete mil seiscientos setenta colones exactos), que
corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo
Administrativo Nº 2008-196 de fecha 25 de noviembre del 2008 del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por los propietarios, según
Oficios sin número de fecha 04 de abril del 2009.
Artículo 4º—Dicho inmueble
tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales
impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado,
por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo
estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del
03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y
autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a
interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las 17:18 horas del día
28 del mes de abril del dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González
Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 30207).—C-32270.—(44892).
Nº 065-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº
72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Administradora Fiduciaria
ZMZ S. A., cédula jurídica Nº 3-101-144610, en calidad de fiduciaria,
representada por Edgar Zurcher Gurdian, cédula Nº 1-532-390, el bien inmueble
inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número
511958-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la
provincia de San José, un área de terreno equivalente a 353,14 metros
cuadrados, según plano catastrado número SJ-1265204-2008, cuya naturaleza es
terreno para construir con una planta de producción, una bodega, un comedor y
un parqueo. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.
Artículo 2º—Dicha expropiación
se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en
la Resolución Administrativa Nº 895 del 14 de noviembre del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 4 del 07 de enero del 2009.
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢43.001.955,00 (Cuarenta y tres millones un mil novecientos
cincuenta y cinco colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a
pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2008-209 de fecha 10 de
diciembre del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no
fue aceptado por el representante de citada empresa, según Oficio sin número de
fecha 14 de abril del 2009. Asimismo el inmueble tiene gravámenes inscritos
ante Registro Público de la Propiedad, por lo que procede la confección del
presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a)
y b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y
autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a
interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las 17:21 horas del día
28 del mes de abril del dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González
Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 30207).—C-32270.—(44893).
Nº 066-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº
72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Luis Rolando, cédula Nº 1-661-656,
Gerardo Alexis, cédula Nº 1-590-007, María del Rosario, cédula Nº 1-547-789
todos de apellido Salas Duarte, el bien inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 159485-002-003-004,
situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San
José, un área de terreno equivalente a 33,51 metros cuadrados, según plano
catastrado Nº SJ-1266068-2008, cuya naturaleza es terreno para construir.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado:
“Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 3, Intersección Pozuelo”.
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público
contenida en la Resolución Administrativa Nº 887 del 07 de noviembre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 4 del 07 de enero del 2009.
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢6.471.900,00 (Seis millones cuatrocientos setenta y un mil
novecientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de
conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2008-179 de fecha 13 de noviembre
del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue
aceptado por los citados propietarios, según oficio sin número de fecha 16 de
abril del 2009, por lo que procede la confección del presente Acuerdo
Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de
Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y
autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a
interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción
registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de
Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las 17:24 horas del día
28 del mes de abril del dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González
Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 30207).—C-33020.—(44894).
Nº 067-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº
72 del 15 de abril de 1998, expropiar al Taller de Enderezado y Pintura Núñez
S. A, cédula jurídica número 3-101-470980, representado por José Manuel Núñez
Ramírez, cédula número 1-745-707, el bien inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 158658-000,
situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San
José, un área de terreno equivalente a 49,68 metros cuadrados, según plano catastrado
Nº SJ-1284687-2008, cuya naturaleza es terreno para construir. Siendo necesaria
su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento de
la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público
contenida en la Resolución Administrativa Nº 902 del 14 de noviembre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 4 del 07 de enero del 2009.
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢18.048.990,00 (Dieciocho millones cuarenta y ocho mil
novecientos noventa colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a
pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-056 de fecha 23 de
marzo del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue
aceptado por el representante de la cita empresa, según Oficio sin número de
fecha 27 de marzo del 2009.
Artículo 4º—Dicho inmueble
tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales
impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado,
por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo
estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del
03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y
autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a
interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las 17:27 horas del día
28 del mes de abril del dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González
Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 30207).—C-36020.—(44895).
Nº 067-2008.—San
José, 21 de enero del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política;
artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º,
inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van
del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la VI Ronda
de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la
señora Adriana González Saborío, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Adriana González Saborío, portadora de la cédula de identidad Nº
1-873-574, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que
participe en el grupo de Comercio y Desarrollo Sostenible, en la VI Ronda de
Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica del 26 al 30 de enero del 2009. La
señora González Saborío viaja a partir del 24 de enero y retorna a Costa Rica
hasta el 31 de enero del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde
y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Adriana González Saborío, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $2.216,00 (dos mil doscientos dieciséis dólares con cero
centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por
PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como
también para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 24 al 31 de enero del 2009, la señora Adriana González
Saborío, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
24 al 31 de enero del 2009.
San José, a los
veintiún días del mes de enero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.
C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27815).—C-37070.—(44577).
Nº 068-2009.—San José, 21 de enero del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política;
artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º,
inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van
del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la VI Ronda
de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la
señora Marcela Chavarría Pozuelo, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad Nº
1-847-321, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que
participe en el grupo de Solución de Controversias, en la VI Ronda de
Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea, del 26 al 29 de enero del 2009. La señora Chavarría Pozuelo
viaja a partir del 24 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 30 de enero del
2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $1.851,00 (un mil ochocientos cincuenta y un dólares con
cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por
PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como
también para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 24 al 30 de enero del 2009, la señora Marcela Chavarría
Pozuelo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del
24 al 30 de enero del 2009.
San José, a los
veintiún días del mes de enero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.
C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27815).—C-37780.—(44578).
Nº 069-2009.—San José, 21 de enero del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política;
artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º,
inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van
del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la VI Ronda
de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la
señora María José Cordero Salas, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora María José Cordero Salas, portadora de la cédula de identidad Nº
1-1073-0951, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que
participe en el grupo de Propiedad Intelectual, en la VI Ronda de Negociación,
en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea,
del 26 al 29 de enero del 2009. La señora Cordero Salas viaja a partir del 24
de enero y retorna a Costa Rica hasta el 30 de enero del 2009, por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora María José Cordero Salas, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $1.851,00 (un mil ochocientos cincuenta y un dólares con
cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por
PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como
también para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 24 al 30 de enero del 2009, la señora María José Cordero
Salas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del
24 al 30 de enero del 2009.
San José, a los
veintiún días del mes de enero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.
C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27815).—C-38500.—(44579).
Nº 070-2009.—San José, 21 de enero del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política;
artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º,
inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van
del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la VI Ronda
de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la
señora Diane Robert Magnin y Falcón, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto
en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Diane Robert Magnin y Falcón, portadora de la cédula de identidad Nº
1-1094-0674, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que
participe en el grupo de Propiedad Intelectual, en la VI Ronda de Negociación,
en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea,
del 28 al 29 de enero del 2009. La señora Magnin y Falcón viaja a partir del 26
de enero y retorna a Costa Rica hasta el 30 de enero del 2009, por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Diane Robert Magnin y Falcón, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $1.091,80 (un mil noventa y un dólares con ochenta
centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por
PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como
también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América y en Londres,
Reino Unido, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 26 al 30 de enero del 2009, la señora Diane Robert Magnin y
Falcón, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
26 al 30 de enero del 2009.
San José, a los
veintiún días del mes de enero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.
C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27815).—C-37070.—(44580).
Nº 071-2009.—San José, 21 de enero del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política;
artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo
dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van
del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la VI Ronda
de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la
señora Leonor Obando Quesada, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella
se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Leonor Obando Quesada, portadora de la cédula de identidad Nº
1-910-209, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que
participe en el grupo de Compras de Gobierno, en la VI Ronda de Negociación, en
el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del
26 al 29 de enero del 2009. La señora Leonor Obando Quesada viaja a partir del
24 de enero del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar
de destino. El domingo 31 de enero del 2009, corresponde a viaje personal y
todos los gastos en que incurra, serán cubiertos en forma directa por la
funcionaria. El 30 de enero del 2009, es el día en que la señora Obando
Quesada, retornaría a Costa Rica.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Leonor Obando Quesada, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $1.851,00 (un mil ochocientos cincuenta y un dólares con cero centavos),
serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El
transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer
escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 24 al 31 de enero del 2009, la señora Leonor Obando Quesada,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
24 al 31 de enero del 2009.
San José, a los
veintiún días del mes de enero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.
C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27815).—C-39210.—(44581).
Nº 072-2009.—San José, 21 de enero del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política;
artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van
del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la VI Ronda
de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del
señor Marvin Rodríguez Durán, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella
se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Marvin Rodríguez Durán, portador de la cédula de identidad Nº 1-745-917,
funcionario de la Dirección de Inversión y Cooperación, para que participe en
el grupo de Cooperación, en la VI Ronda de Negociación, en el marco del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas,
Bélgica, del 26 al 30 de enero del 2009. El señor Rodríguez Durán viaja a
partir del 24 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 31 de enero del 2009,
por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Marvin Rodríguez Durán, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $2.216,00 (dos mil doscientos dieciséis dólares con cero centavos), serán
costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte
aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala
en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 24 al 31 de enero del 2009, el señor Marvin Rodríguez Durán,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del
24 al 31 de enero del 2009.
San José, a los
veintiún días del mes de enero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.
C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27815).—C-38500.—(44582).
Nº 073-2009.—San José, 21 de enero del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos
25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo
dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van
del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la VI Ronda
de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la
señora María del Mar Munguía Ramírez, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto
en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora María del Mar Munguía Ramírez, portadora de la cédula de identidad Nº
1-1115-0174, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que
participe en el grupo de Cooperación, en la VI Ronda de Negociación, en el
marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a
efectuarse en Bruselas, Bélgica, del 26 al 30 de enero del 2009. La señora
Munguía Ramírez viaja a partir del 24 de enero y retorna a Costa Rica hasta el
31 de enero del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora María del Mar Munguía Ramírez, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $2.216,00 (dos mil doscientos dieciséis dólares con cero
centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por
PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como
también para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 24 al 31 de enero del 2009, la señora María del Mar Munguía
Ramírez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del
24 al 31 de enero del 2009.
San José, a los
veintiún días del mes de enero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.
C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27815).—C-37780.—(44583).
Nº 074-2009.—San José, 21 de enero del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política;
artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van
del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la VI Ronda
de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la
señora Carolina Vargas Orué, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella
se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Carolina Vargas Orué, portadora de la cédula de identidad Nº
1-1010-706, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que
participe en el grupo de Competencia y Defensa Comercial, en la VI Ronda de
Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica, del 26 al 30 de enero del
2009. La señora Carolina Vargas Orué viaja a partir del 24 de enero y retorna a
Costa Rica hasta el 31 de enero del 2009, por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Carolina Vargas Orué, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $2.216,00 (dos mil doscientos dieciséis dólares con cero centavos), serán
costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte
aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala
en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 24 al 31 de enero del 2009, la señora Carolina Vargas Orué,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
24 al 31 de enero del 2009.
San José, a los
veintiún días del mes de enero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C.
Nº 93031).—(Solicitud Nº 27815).—C-37070.—(44584).
Nº 075-2009.—San José, 21 de enero del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política;
artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van
del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la VI Ronda
de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del
señor Luis Adolfo Fernández López, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Luis Adolfo Fernández López, portador de la cédula de identidad Nº
1-847-836, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que
participe en el grupo de Competencia y Defensa Comercial, en la VI Ronda de
Negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea, a efectuarse en Guatemala, del 26 al 30 de enero del 2009. El
señor Luis Adolfo Fernández López viaja a partir del 24 de enero y retorna a
Costa Rica hasta 31 de enero del 2009, por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $2.216,00 (dos mil doscientos dieciséis dólares con cero
centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por
PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como
también para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 24 al 31 de enero del 2009, el señor Luis Adolfo Fernández
López, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del
24 al 31 de enero del 2009.
San José, a los
veintiún días del mes de enero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.
C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27815).—C-37780.—(44585).
Nº 077-2009.—San José, 23 de enero del 2009
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8691 de 31 de noviembre del 2008, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2009, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van
del 26 al 30 de enero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica, la VI Ronda
de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que el viaje del señor
Ronald Saborío Soto, resulta de gran relevancia para este Ministerio, dado que
el 26 de enero del 2009, se tratarán temas sobre el banano. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Ronald Saborío Soto, cédula Nº 2-368-158, con rango de Embajador de la
Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio
(OMC), para que viaje de Ginebra, Suiza a Bruselas, Bélgica del 26 al 27 de
enero del 2009, para participar en la reunión sobre el banano, en la VI Ronda
de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea, a efectuarse el 26 de enero del 2009. El funcionario retorna a
Bruselas, Bélgica hasta el 27 de enero del 2009, por efectos de itinerario y
rutas de vuelo hacia el lugar de destino. El señor Saborío Soto participa en
calidad de Asesor del señor Ministro.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Ronald Saborío Soto, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa
792, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía Internet a la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial
del Comercio (OMC).
Artículo 3º—Rige a partir del
26 al 27 de enero del 2009.
San José, a los
veintitrés días del mes de enero del dos mil nueve.
Amparo Pacheco
Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1
vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27815).—C-34950.—(44586).
Nº 078-2009.—San José, 27 de enero del 2009
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre del 2008, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, y en los
artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que con el propósito
de conocer la experiencia en la implementación de Google Apps, en coordinación
con Gobierno Digital, el Instituto Costarricense de Electricidad y la empresa
privada, se llevarán a cabo en Washington, Estados Unidos de América, reuniones
con el Gobierno local de Washington, D. C. y con representantes de Google Apps,
del 5 al 6 de febrero del 2009, en aras de iniciar un plan piloto para evaluar
los ahorros en software y hardware, por parte de este Ministerio, que sirva
posteriormente como parámetro para valorar su implementación en el resto del
sector público.
2º—Que la participación del
señor Sergio Fernández Vargas, resulta de especial importancia, dado que se
tratarán temas de gran relevancia para este proyecto y por su condición de
Director Administrativo tiene a su cargo el área informática del Ministerio de
Comercio Exterior. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Sergio Fernández Vargas, cédula de identidad Nº 6-142-594, Director
Administrativo-Financiero y Oficial para que viaje a Washington D. C., Estados
Unidos de América, del 4 al 8 de febrero del presente año, para efectos de
participar en los eventos citados en el considerando primero de este Acuerdo.
El señor Fernández Vargas viaja a partir del 4 de febrero por efectos de itinerario
y rutas de vuelo y retorna a Costa Rica el 8 de febrero del presente año. Los
días 7 y 8 corresponden a fin de semana y todos los gastos de alimentación y
hospedaje en que incurra, serán cubiertos en forma directa por el funcionario.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Sergio Fernández Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $899,12 (ochocientos noventa y nueve con 12/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se les autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami,
Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Rige del 4 al 8
de febrero del 2009.
San José, a los
veintisiete días del mes de enero del dos mil nueve.
Amparo Pacheco
Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1
vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27815).—C-39200.—(44587).
Nº 079-2009.—San José, 27 de enero del 2009
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre del 2008, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2009, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que con el propósito
de conocer la experiencia en la implementación de Google Apps, en coordinación
con Gobierno Digital, el Instituto Costarricense de Electricidad y la empresa
privada, se llevarán a cabo en Washington, Estados Unidos de América, reuniones
con representantes del Gobierno local de Washington, D.C., y con representantes
de Google Apps, del 5 al 6 de febrero del 2009, en aras de iniciar un plan
piloto para evaluar los ahorros en software y hardware, por parte de este
Ministerio que sirva posteriormente como parámetro para valorar su
implementación en el resto del sector público.
2º—Que la participación de la
señora Norma Hidalgo Bogantes, en su condición de Directora de Tecnología de
Información de COMEX resulta de particular importancia, dado que se tratarán
temas de gran relevancia para este proyecto y para el Ministerio de Comercio
Exterior. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Norma Hidalgo Bogantes, cédula de identidad Nº 2-365-806, Directora
de Tecnología de Información, para que viaje, en calidad de Asesora del
Director Administrativo y Oficial Mayor en temas técnicos relacionados con los
sistemas y programas de información, a Washington D. C., Estados Unidos de
América, del 4 al 8 de febrero del presente año, para efectos de participar en
los eventos citados en el considerando I de este acuerdo. La señora Hidalgo
Bogantes viaja a partir del 4 de febrero por efectos de itinerario y rutas de
vuelo hacia el lugar de destino, y retorna a Costa Rica el 8 de febrero del
presente año. Los días 7 y 8 de febrero corresponden a fin de semana y los
gastos de alimentación y hospedaje en que incurra serán cubiertos en forma
directa por la funcionaria.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Norma Hidalgo Bogantes, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $899,12 (ochocientos noventa y nueve con 12/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se les autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos
de América, por conexión.
Artículo 3º—Rige del 4 al 8
de febrero del 2009.
San José, a los
veintisiete días del mes de enero del dos mil nueve.
Amparo Pacheco Oreamuno,
Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
93031).—(Solicitud Nº 27815).—C-40630.—(44588).
Nº 080-2009.—San José, 28 de enero del 2009
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8691 de 31 de diciembre del 2008, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 2 al 4 de
febrero del 2009, se realizará en Colombia, la reunión del Grupo de Inversión
en el marco del Foro del Arco del Pacífico Latinoamericano, evento de alto
interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la
señora María del Mar Munguía Ramírez, en la reunión resulta necesaria, por
cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora María del Mar Murguía Ramírez, portadora de la cédula de identidad Nº
1-1115-174, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que
participe en la reunión del Grupo de Inversión en el marco del Foro del Arco
del Pacífico Latinoamericano, a celebrarse en Colombia del 2 al 4 de febrero
del 2009. La funcionaria viaja a partir del 1º de febrero y retorna a Costa
Rica hasta el 6 de febrero del 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora María del Mar Murguía Ramírez, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $1.056,40 (un mil cincuenta y seis con 40/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa; así como el pago de las vacunas y
medicamentos requeridos para el ingreso al lugar del evento, tanto por las
autoridades sanitarias del país de destino, como del país de residencia. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer
escala en Panamá, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 01 al 6 de febrero del 2009, la señora María del Mar Murguía
Ramírez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del
01 al 6 de febrero del 2009.
San José, a los
veintiocho días del mes de febrero del dos mil nueve.
Amparo Pacheco
Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1
vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27815).—C-38500.—(44589).
Nº 081-2009.—San José, 28 de enero del 2009
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre del 2008, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2009, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que con el propósito
de conocer la experiencia en la implementación de Google Apps, en coordinación
con Gobierno Digital, el Instituto Costarricense de Electricidad y la empresa
privada, se llevarán a cabo en Washington, Estados Unidos de América, reuniones
con representantes del Gobierno local de Washington, D.C., y con representantes
de Google Apps, del 5 al 6 de febrero del 2009, en aras de iniciar un plan
piloto para evaluar los ahorros en software y hardware, por parte de este
Ministerio que sirva posteriormente como parámetro para valorar su
implementación en el resto del sector público.
2º—Que la participación de la
señora María José Cordero Salas, resulta de particular importancia, dado que se
tratarán temas de gran relevancia para este proyecto y para el Ministerio de
Comercio Exterior. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora María José Cordero Salas, cédula de identidad Nº 1-1073-951,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a
Washington D.C., Estados Unidos de América, del 4 al 7 de febrero del presente
año, para efectos de participar en los eventos citados en el considerando I de
este acuerdo. La señora Cordero Salas viaja a partir del 4 de febrero y retorna
a Costa Rica el 7 de febrero del presente año, por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora
María José Cordero Salas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $845,00 (ochocientos cuarenta y cinco con 00/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se les autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos
de América, por conexión.
Artículo 3º—Rige del 4 al 7
de febrero del 2009.
San José, a los
veintiocho días del mes de enero del dos mil nueve.
Amparo Pacheco
Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1
vez.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27815).—C-37070.—(44590).
Nº 084-2009.—San José, 5 de febrero del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre del 2008, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2009, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 9 al 13 de
febrero del 2009, se realizará en Bruselas, Bélgica reuniones con Autoridades
del Parlamento Europeo y Autoridades del Gobierno Belga, con el objetivo de
apoyar el proceso de negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica
y la Unión Europea, en su etapa final.
2º—Que la participación de la
señora Amparo Pacheco Oreamuno en los eventos mencionados, resulta necesaria,
por cuanto en ellos se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Amparo Pacheco Oreamuno, portadora de la cédula Nº 9-049-265,
Viceministra de Comercio Exterior, para que participe en reuniones con
Autoridades del Parlamento Europeo y Autoridades del Gobierno Belga, con el
objetivo de apoyar el proceso de negociación del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea, en su etapa final, a celebrarse en Bruselas,
Bélgica del 9 al 13 de febrero del 2009. La señora Pacheco Oreamuno viaja a
partir del 8 de febrero y retorna a Costa Rica el 14 de febrero del 2009, por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $2.110,68 (dos mil ciento diez con 68/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Madrid, España por
conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 8 al 14 de febrero del 2009, la señora Amparo Pacheco
Oreamuno, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
8 al 14 de febrero del 2009.
San José, a los cinco
días del mes de febrero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.
C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27815).—C-37780.—(44591).
Nº 086-2009.—San José, 5 de febrero del 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre del 2008, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2009, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 9 al 13 de
febrero del 2009, se realizará en New York, Estados Unidos de América, la 50
sesión del grupo de trabajo de arbitraje y conciliación de la Comisión de
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, evento de alto interés
para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la
señora Mónica Fernández Fonseca, en la actividad, resulta necesaria, por cuanto
en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Mónica Fernández Fonseca, cédula Nº 1-1074-930, funcionaria de la
Dirección de Negociaciones Comerciales Internacionales, para que participe en
la 50 sesión del grupo de trabajo de arbitraje y conciliación de la Comisión de
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, a celebrarse en New
York, Estados Unidos de América del 9 al 13 de febrero del 2009. La señora
Fernández Fonseca viaja a partir del 08 de febrero y retorna a Costa Rica hasta
el 14 de febrero de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Mónica Fernández Fonseca, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $1.598,48 (un mil quinientos noventa y ocho con 48/100
dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet
al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en
Dallas, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período
que va del 8 al 14 de febrero del 2009, la señora Mónica Fernández Fonseca,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del
8 al 14 de febrero del 2009.
San José, a los cinco
días del mes de febrero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.
C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27815).—C-37780.—(44592).
Nº 002-2009- MICIT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de sus
facultades que le confiere los incisos 3) y 18 del artículo 140 y 146 de la
Constitución Política y los artículos 11, 25.1, 28 inciso 2), acápite b), 89,
90 y 92 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de
1978, y
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo ejecutivo número 001-P del 8 de
mayo del dos mil seis, publicado en La Gaceta Nº 101 del 26 de
mayo de 2006, se nombra a la Dra. Eugenia María Flores Vindas, como Ministra de
Ciencia y Tecnología.
II.—Que por las funciones del
Despacho de la señora Ministra, se tramita gran cantidad de documentos cuyo
acto final es la firma de los mismos, lo cual puede provocar atrasos
innecesarios que perjudique la eficiencia y celeridad que debe regir en la
actividad administrativa.
III.—Que
el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227,
establece que se podrá delegar la firma de resoluciones en cuyo caso el
delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver,
limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
IV.—Que
con el fin de agilizar los procedimientos y actos administrativos que competen
al jerarca Institucional del MICIT, pero que no involucran competencias
compartidas con el Presidente de la República, se hace necesario delegar la
firma de algunos de ellos en la persona del Director Administrativo Financiero
señor Gustavo Ulate González y el señor José Gerardo Umaña Sánchez, Oficial
Mayor del MICIT. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Delegar en
el señor Gustavo Ulate González, cédula de identidad número 1-731-074, en su
condición de Director Administrativo Financiero, la firma de los siguientes
actos administrativos: Solicitudes de pedidos, facturas, reservas de caja chica
y proveedores, facturas de caja chica y proveedores, boletas de caja chica,
facturas comerciales, acciones de personal, resoluciones de adjudicación de
contrataciones, firma de actas de adjudicación de la Comisión de Adjudicaciones
en que participa el Ministerio de Ciencia y Tecnología, firma de solicitudes de
exoneraciones de impuestos ante el Ministerio de Hacienda, autorización de
traslados de líneas telefónicas, gestión de nuevas líneas, servicio de Internet
y autorización de pago de estos servicios con cargo a nomina (factura de
Gobierno) del MICIT, y otros documentos que se vinculen con los actos
administrativos descritos.
Artículo 2º—Autorizar al
señor José Gerardo Umaña Sánchez; cédula de identidad número 1-377-213, en su
condición de Oficial Mayor y en ausencia temporal o definitiva del señor
Gustavo Ulate González, la firma de todos los actos administrativos señalados
en el artículo anterior; así como aquellos actos propios de sus competencias.
Artículo 3º—La presente
delegación se hace sin que la misma implique la pérdida de las facultades de
decisión por parte de la señora Ministra de Ciencia y Tecnología, y no incluye
los actos que por su naturaleza sean indelegables o compartidas con el señor
Presidente de la República.
Artículo 4º—Dejar sin efecto
el Acuerdo Ejecutivo Nº 022-2007-MICIT de fecha quince de junio de 2007 y
publicado en La Gaceta Nº 129 del 05 de julio de 2007.
Artículo 5: Rige a partir del
día diecisiete de abril del año dos mil nueve.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, el 22 de abril del 2009.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia M. Flores Vindas.—1
vez.—(O. C. Nº 93406.—(Solicitud Nº 27).—C-42020.—(44084).
SERVICIO FTTOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
DIA-R-E-403-2009.—El señor
Marco Antonio Chacón Carrillo, cédula o pasaporte 1-1116-0562, en calidad de
representante legal de la compañía Agrobio NCS Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Biofeed Calidad compuesto a base de Extracto
de Algas Marinas-Nitrogo-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Azufre. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
13 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez
Porras, Encargada.—1 vez.—(44562).
DIA-R-E-406-2009.—El señor Marco Antonio Chacón Carrillo, cédula o pasaporte 1-1116-0562, en calidad de representante legal de la compañía Agrobio NCS Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Biofeed Base compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Azufre-Hierro-Zinc-Boro-Manganeso-Cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(44563).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
Nº 23-2009.—San José, a las 09:15 horas del día 27 de abril del año
dos mil nueve.
Se conoce solicitud de
otorgamiento de un Certificado de Explotación de la empresa denominada A &
H Aviation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-326847, representada por el
señor Jorge Aguilar Corea, para la operación de un Taller de Servicio
Aeronáutico en Helicópteros BELL 206, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Que mediante escrito
de fecha 30 de setiembre del 2008, la Empresa A & H Aviation Sociedad
Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le otorgue un
Certificado de Explotación para brindar Servicios de Taller Aeronáutico en
Helicópteros BELL 206.
2º—Que mediante oficio Nº AIR
0729-08 de fecha 20 de octubre del 2008, el Departamento de Aeronavegabilidad
indica: que la empresa A & H Aviation Sociedad Anónima concluyó
satisfactoriamente la FASE 4 del proceso de certificación técnica para la
obtención de un Certificado Operativo para el servicio de Taller Aeronáutico en
Helicópteros BELL 206.
3º—Que el Departamento de
Transporte Aéreo mediante Informe Nº DGAC-TA-08 591, recibido el 3 de diciembre
del 2008 en la Unidad de Asesoría Legal, recomendó, otorgar a la empresa A
& H Aviation Sociedad Anónima, un certificado de explotación para operar un
Taller Aeronáutico con especialidad en Helicópteros, con las habilidades que se
indiquen en el certificado operativo.
4º—Que mediante artículo
décimo cuarto de la sesión ordinaria 02-2009 celebrada el día 14 de enero del
dos mil nueve, por este Consejo Técnico de Aviación Civil, se acordó elevar a
audiencia pública la solicitud de la empresa A & H Aviation Sociedad
Anónima.
5º—Que la audiencia pública
se celebró el día 3 de marzo del 2009, sin que se presentaran oposiciones a la
misma.
6º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos:
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto
En este mismo sentido,
debemos indicar que:
1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el
artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de
1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el
otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los
certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General
de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de
certificación que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14
de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La
Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 y el RAC-145 “Reglamento sobre
organizaciones de mantenimiento aprobadas (OMA), Decreto Ejecutivo 32644-MOPT,
publicado en La Gaceta 182 del 22 de setiembre de 2005, que regula los requisitos
necesarios para la emisión de certificados operativos de talleres aeronáuticos
de reparación y las habilitaciones relacionadas con sus instalaciones y
facilidades para el mantenimiento y alteración de estructuras de aeronaves,
motor, hélices o componentes y establece las normas generales de operación para
los titulares de estos certificados y habilitaciones; y demás Convenios
Internacionales de Aviación Civil aplicables.
3. Que mediante las recomendaciones emitidas por
los oficios Nº AIR 0729-08 de fecha 20 de octubre del 2008 del Departamento de
Aeronavegabilidad y Nº DGAC-TA-08 591 de fecha 3 de diciembre del 2008 del
Departamento de Transporte Aéreo, en los cuales recomiendan otorgar a la
empresa A & H Aviation Sociedad Anónima, Certificado de Explotación para el
servicio de Taller Aeronáutico en Helicópteros BELL 206.
4. Que en el Diario Oficial La Gaceta Nº
26 del día 6 de febrero del 2009, se publicó el aviso de la solicitud del señor
Jorge Aguilar Corea en calidad de apoderado generalísimo de la empresa A &
H Aviation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-326847, para que se le
otorgue a su representada, Certificado de Explotación para la operación de un
Taller de Servicio Aeronáutico en Helicópteros BELL 206, por lo anterior el día
3 de marzo del 2009 se celebró la audiencia pública sin que se presentaran
oposiciones a la misma.
5. Que se determinó que de conformidad con los
antecedentes mencionados; la empresa A & H Aviation Sociedad Anónima cumple
todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir el
Certificado de Explotación para la operación de un Taller de Servicio
Aeronáutico en Helicópteros BELL 206.
Con fundamento en los
hechos descritos y citas de ley, Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa
denominada A & H Aviation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-326847,
representada por el señor Jorge Aguilar Corea, certificado de explotación para
la operación de un Taller de Servicio Aeronáutico en Helicópteros BELL 206, bajo
los siguientes términos:
Servicios a brindar: Taller de Servicio Aeronáutico en Helicópteros BELL
206
Base de
operaciones: La base de operaciones
será en el Hangar Nº 36 del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños.
Vigencia: La vigencia del certificado de explotación será de
cinco años contados a partir de la notificación del acuerdo emitido por este
Consejo Técnico.
Consideraciones
técnicas: La empresa deberá contar con
la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será
aplicable a cualquier servicio relacionado; su validez y eficacia dependerán
del resultado de las inspecciones técnicas de Programa Anual de Vigilancia a
los Operadores de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de
las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación
técnica aplicable.
La empresa se someterá a un proceso
permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
Cumplimiento de las
leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil Nº 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y
Reglamentos.
Otras
obligaciones: La concesionaria deberá
cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir
una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por
servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el
equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles
siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con
el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar
la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además deberá suscribir y
mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente
resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Notifíquese, publíquese
e inscríbase en el Registro Aeronáutico
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº
21-2009 celebrada el 27 de abril del dos mil nueve.—Karla González Carvajal,
Presidenta.—1 vez.—(O. C. Nº 20162).—(Solicitud Nº 15683).—C-93770.—(42396).
Nº 24-2009.—San José, a las 09:30 horas del día 27 de abril del año dos mil nueve.
Se conoce solicitud de
Renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de
“Despacho Aéreo y Asistencia en Tierra”, en los Aeropuertos Internacionales
Juan Santamaría, Tobías Bolaños Palma y Daniel Oduber Quirós, presentado por la
empresa Aerologística S.T. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-330695, representada por el señor Jhonny Delgado Ramírez.
Resultando:
1º—La compañía
Aerologística S.T. Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación,
para ofrecer servicios de operaciones de vuelo y asistencia a los tripulantes y
fue otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución Nº
119-2003 del 14 de noviembre del 2003, por un plazo de cinco años el cual
venció el 14 de noviembre del 2008.
2º—Mediante escrito
presentado el día 2 de octubre del 2008, el señor Johnny Delgado Ramírez,
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la
compañía Aerologística S.T. Sociedad Anónima, solicitó para su representada
ante el Consejo Técnico de Aviación Civil renovación del Certificado de
Explotación para brindar servicios de Despacho Aéreo y Asistencia en Tierra.
3º—Mediante oficio Nº DGAC-TA
08 576 de fecha 21 de noviembre del 2008, presentado ante la Asesoría Legal, la
Dirección de Transporte Aéreo, analizó la solicitud de la compañía y en lo que
interesa recomendó:
(…)
1. Otorgar a la compañía Aerologística S.T. S.
A., la renovación del certificado de explotación para ofrecer Servicios de
Operaciones de Vuelo y Asistencia a los Tripulantes en los aeropuertos
internacionales Tobías Bolaños, Juan Santamaría y Daniel Oduber, con las
habilitaciones que se indiquen en el certificado operativo.
2. Cualquier modificación a las habilitaciones
otorgadas debe ser autorizada por la Dirección General de Aviación Civil, a
través de las modificaciones del Certificado Operativo (CO).
3. Autorizar la prestación de los servicios desde
las bases de operaciones ubicadas en:
- Aeropuerto Internacional Juan Santamaría
- Aeropuerto Tobías Bolaños
- Aeropuerto Daniel Oduber
4. Otorgar la renovación del certificado de
explotación por un plazo de cinco años, según los lineamientos establecidos por
el Consejo Técnico de Aviación.
4º—Mediante oficio Nº
OA-2333-08 de fecha 25 de noviembre del 2008, el señor Álvaro Vargas Segura,
Jefe de Operaciones Aeronáuticas manifiesta lo siguiente:
“Comunico que
Operaciones Aeronáuticas de la DGAC, no tienen objeción técnica inconveniente
para que la solicitud de la compañía Aerologística S.T. S. A. se eleve a
audiencia pública”.
5º—Mediante correo
electrónico el señor Manuel Emilio García, inspector de la Unidad de
Operaciones Aeronáuticas, aclaró que la empresa Aerologística S.T. S. A., se
encuentra bajo el programa de vigilancia que el personal técnico aeronáutico
ejerce sobre las empresas que cuenten certificados emitidos por la DGAC, los
inspectores están dedicados a salvaguardar entre otros el cumplimiento del
artículo 144 de la Ley 5150, por lo que tanto el proceso de vigilancia es
permanente y no esta catalogado en fases.
6º—Que mediante oficio
AIR-630/08 Jef de fecha 26 de noviembre del 2008, el señor Álvaro Morales
González, Jefe de Aeronavegabilidad indica lo siguiente:
“Hago de vuestro
conocimiento que esta unidad no tiene objeción técnica para que se eleve a
audiencia pública a la empresa Aerologística, requerimientos existente para
poder otorgar la renovación de su Certificado de Explotación”.
7º—Que mediante
artículo décimo de la sesión ordinaria 04-2009 celebrada por el Consejo Técnico
de Aviación Civil el día 21 de enero de 2009, se acordó elevar a audiencia
pública la solicitud de Renovación al Certificado de Explotación para brindar
los servicios de Despacho Aéreo y Asistencia en Tierra, en los aeropuertos
Internacionales Juan Santamaría, Tobías Bolaños y Daniel Oduber de la compañía
Aerologística S.T. Sociedad Anónima, asimismo se le otorgó un permiso
provisional de operación por un período de tres meses, para que en tanto se
completan los trámites de renovación continúe brindando los servicios
solicitados.
8º—De conformidad con edicto
publicado en La Gaceta Nº 26 del día 6 de febrero de 2009, la audiencia
pública para conocer la solicitud de renovación al Certificado de Explotación
de la compañía Aerologística ST. Sociedad Anónima, se celebró el día 3 de marzo
de 2009 a las 10:30 horas, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
9º—Que mediante escrito de
fecha 3 de marzo de 2009, el señor Jhonny Ramírez en su calidad de
representante de la compañía Aerologística ST. S. A., solicitó al Consejo
Técnico, se otorgue a su representada la renovación al Certificado de
Explotación por un plazo de 15 años.
10.—Que mediante escrito de
fecha 0A0447-09 de fecha 13 de marzo de 2009, las Unidades de Operaciones
Aeronáutica y Aeronavegabilidad manifestaron no tener inconveniente técnico
para que se le otorgue el certificado de explotación de la compañía
Aerologística y para que este sea otorgado conforme a lo señalado en el
artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil.
11.—Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
Sobre el fondo del
asunto:
I.—Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de
la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento,
modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de
explotación.
Asimismo, el artículo 143 de
la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio
aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de
Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de
servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de
Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o
certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
II.—Que realizado el
procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación
Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el
Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las
disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de
conformidad con los Resultandos anteriores; la compañía Aerologística S.T.
Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y
financieros que permite emitir la renovación a su certificado de explotación
para continuar brindando los servicios de “Despacho Aéreo y Asistencia en
Tierra”, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Tobías Bolaños
Palma y Daniel Oduber Quirós Por tanto:
Con
fundamento en la argumentación descrita, una vez cumplidos por la empresa
solicitante todos los requisitos técnicos y legales;
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la compañía denominada Aerologística S.T. Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-330695, representada por el señor
Jhonny Delgado Ramírez, Renovación al Certificado de Explotación, bajo
los siguientes términos:
Servicios a brindar: Servicios de Despacho Aéreo y Asistencia en Tierra.
Habilitaciones: Las que indique el Certificado Operativo. Cualquier
modificación al certificado operativo deber ser autorizada por la Dirección
General de Aviación Civil.
Base de
operaciones: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría
Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós
Vigencia: La vigencia del presente certificado será de 15 años
contados a partir de su expedición.
Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al
estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de
Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y Reglamentos.
Obligaciones: La empresa se someterá a un proceso permanente de
vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para
efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Además deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de
Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Le corresponderá rendir una garantía
de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo
Técnico de Aviación Civil, por
servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el
equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles
siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con
el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad,
eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la
Ley General de Aviación Civil.
Para la expedición de
la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Notifíquese, publíquese
e inscríbase en el Registro Aeronáutico
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria Nº
21-2009 celebrada el 27 de abril del dos mil nueve.—Karla González Carvajal,
Presidenta.—1 vez.—(O. C. Nº 20162).—(Solicitud
Nº 15684).—C-108770.—(42398).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 23, título Nº 105, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Jacó, en el año dos mil dos, a nombre de Monge Solano
Karen Graciela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce
de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MS.c.
Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(43645).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 193, título Nº 1932, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil tres, a nombre de Valerín Rivera Paula María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiún de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora.—(43679).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras inscrito en el Tomo I, Folio 43, Asiento N° 777, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Herrera Dávila Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—Nº 108067.—(43910).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, asiento Nº 26, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Mora Martínez Sandra Marlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(44072).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el Tomo 2, Folio 115, Título N° 683, emitido por el Colegio
Nocturno de Pococí, en el año dos mil dos, a nombre de Castillo Espinoza
Jessica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Msc.
Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 108078.—(43911).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 33, Título N° 45, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Calero López Alex. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(43954).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 77, título Nº 472, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año dos mil cuatro, a nombre de Jiménez Mata Shirley Greybeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(43991).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 34, título Nº 399, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Artavia Araya Sonia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(44065).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 374, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de David Arístides Bonilla Atencio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(44067).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 635, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Fernández Castillo María Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 108329.—(44325).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 17, tíulo Nº 215, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Elizondo Herrera Xenia Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2009.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(44480).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 2, folio 128, asiento Nº 2873, y del Título de Técnico Medio en Nutrición, inscrito en el tomo 1, folio 306, asiento Nº 2660, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Hidalgo Aguilar Heidy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil nueve.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(45009).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 231, emitido por el
Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil uno, a nombre de
Alvarado Valverde Enar Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de
marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(44414).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en las Modalidades de Educación Agropecuaria y Educación Familiar Social, inscrito en el tomo 1, folio 251, título Nº 460, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders Siquirres, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Morgan Mc. Lean Wilbert Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2009.—Lic. Marvin Loría Masís.—(44418).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 17, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Delgado Chaves Susana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de abril del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(44474).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 787 y del Título de Técnico Medio en Nutrición, inscrito en el tomo 1, folio 363, asiento Nº 4515, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Chaves Lobo Sioni. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(44561).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social organización social denominada: Centro de Estudios y Capacitación
Cooperativa R.L., siglas CENECOOP R.L., acordada en asamblea celebrada el 24 de
marzo del 2009. Resolución 0528. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta los artículos 5, 9, 10, 16, 25 y 46 del estatuto.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(44029).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE CATASTRO NACIONAL
AVISOS
Se hace del
conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución
Administrativa de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de abril del
año dos mil nueve, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena
conservar el número de plano SJ-32927-1977 al documento propiedad de Betty
Etelgive Quesada Castro y asignar el número de plano SJ-329271-1977 al plano en
posesión de Eliécer Vargas Rojas y confirmar en ambos planos los efectos
jurídicos.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
09-09).—(Solicitud Nº 4810).—C-6020.—(44051).
Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las once horas del veintiocho de abril del año dos mil nueve, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordenó restituir e incorporar al Sistema de Información de Planos (SIP) el plano catastrado G-728784-1988.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 4811).—C-5270.—(44052).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISO
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Empresarios para la Gestión
Integral de Residuos Electrónicos “ASEGIRE”, con domicilio en la provincia de
San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Lograr un aporte a la
protección del Medio Ambiente y la Salud de la sociedad costarricense. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente Fernán Gallegos Echeverría. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2009, asiento 47545).—Curridabat, 18
de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(44473).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Édgar Zúrcher
Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de DSM IP ASSETS B.V., de Países Bajos,
Plant Research International B.V, de Países Bajos, solicita la Patente de
Invención denominada UNA NUEVA COMPOSICIÓN ANTIFUNGICA. La presente
invención se relaciona con un proceso para el tratamiento de un producto
agrícola que comprende la adición de una composición que comprende fosfito y
natamicina a un producto agrícola en donde la composición comprende preferiblemente
menos de 0.1 g de lignosulfonato, más preferiblemente menos de 0.1 g de
polifenol, por gramo de natamicina y más preferiblemente está libre de
lignosulfonato y más preferiblemente libre de polifenol. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Stark, Jacobus,
Rijn, Van Ferdinand Theodorus Jozef, Krieken, Van Der Wilhelmus María, Stevens,
Lucas Henricus. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10569, y fue
presentada a las 14:18:31 del 16 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 107841.—(43309).
El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula 1-617-586, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de PZG S. A., de C.V, de México, solicita la Patente de Invención denominada TAPA CORONA INTELIGENTE Y MÉTODO PARA FABRICAR Y USAR LA MISMA. Se provee una tapa corona metálica para sellado hermético de envases, dicha tapa corona es del tipo que comprende un sello interno formado de un material plástico. Un refuerzo de contención y una serie de seriaciones, la tapa está formada de hojalata del tipo doble reducido y comprende una serie de páneles en la parte superior que en ausencia de presión positiva se encuentran en una configuración cóncava y que son capaces de cambiar a una configuración convexa al aplicar una presión positiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B67B 3/02, cuyo(s) inventor (es) es (son) Francisco Cayo Jorge Zapata Navarro. La solicitud correspondiente lleva el número 10648, y fue presentada a las 14:36:00 del 02 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 108108.—(43901).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 9072A.—Manuel Antonio Alvarado Flores, solicita concesión de:
0,18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso agropecuario -
abrevadero y riego, consumo humano - doméstico. Coordenadas 208.800 / 515.650
hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(43564).
Expediente Nº 8875P.—Inmobiliaria Costa Alegre S. A., solicita concesión de: 22 litros por segundo del pozo CN-329, efectuando la captación en finca en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, riego de caña. Coordenadas: 288.850 / 361.525, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(43685).
Expediente Nº 13420A.—Chamberlee S. A., solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 215.700/529.300 hoja Istaru. 0.20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 215.450/529.550 hoja Istaru. 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 215.500/529.450 hoja Istaru. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 108003.—(43912).
Expediente Nº 13378P.—Comercial Fernando Quesada S. A., solicita concesión de: 5. litros por segundo del pozo artesnal sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano en condominio. Coordenadas 220.858/507.607 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 108111.—(43913).
Expediente Nº 13384P.—Monterrey de Playa S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico en condominio, agropecuario-riego y turístico-piscinas. Coordenadas 168.562/488.097 hoja Parrita 3 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico en condominio, agropecuario-riego y turístico-piscinas. Coordenadas 168.355/488.255 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 108113.—(43914).
Expediente Nº 9005A.—Inversiones Jaca S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo de la Quebrada Zapotal, efectuando la captación en finca de Luna López Casto en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas 262.000/496.400 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del raes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 108125.—(43915).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 6188P.—Personna de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 1
litro por segundo del pozo BH-18, efectuando la captación en finca de su
propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y
doméstico. Coordenadas: 335.400 / 371.900, hoja Bahía de Salinas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de mayo de
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(43989).
Exp. Nº 13418P.—Avícola Pinilla S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo DI -398, efectuando la captación en finca de IDEN en Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 250.586 / 356.025 Hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(44070).
Exp. Nº 8519A.—Finca Roma Ltda., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento, 1 efectuando la captación en finca de su propiedad en Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 254.500 / 422.850 Hoja Abangares. 0,69 litros por segundo del nacimiento, 2 efectuando la captación en finca de su propiedad en Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas 254.350 / 422.900 Hoja Abangares. Predios inferiores: Guillermo Villalobos Miranda, Leonicio Bolibar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(44117).
Expediente Nº 9075P.—Abonos del Pacífico S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo AB-1884, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 213.340 / 512.850, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 108203.—(44326).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 3453P.—Flores Garces S. A., solicita concesión de 1 litros por
segundo del Pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
205.280 / 538.850 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(44445).
Exp. Nº 4211P.—Asoc. Beneficia Hogar Ancianos Hortensia Rodríguez Sandoval, solicita concesión de 0,5 litros por segundo del Pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.900/495.100 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(44451).
Exp. Nº 8874P.—Inmobiliaria Costa Alegre S. A., solicita concesión de 40 litros por segundo del Pozo CN-330, efectuando la captación en finca en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo agropecuario, riego, caña. Coordenadas 288.775/361.300 Hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(44476).
Exp. Nº 3854P.—Lucio, Pierotti Pacini, solicita concesión de 2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para uso industria, lava car. Coordenadas 218.150/508.050 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(44545).
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL
Ante la Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso
al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro
Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios
ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el
siguiente detalle:
Solicitante |
Nº presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
Miguel Ángel Salazar Solórzano |
SC01033309 |
Poco Sol 13 Peñas Blancas 02 San Ramón 02 Alajuela |
A-674545-2000 |
131.3 |
De conformidad con el
Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se
concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de
este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse
por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y
pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la
ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional,
sita 100 metros al norte y 200 metros este del Hospital San Carlos, Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Guillermo Rojas
Valverde.—(O. C. Nº 0013).—(Solicitud Nº
35495).—C-61520.—(43665).
2 v. 1.
Ante la Oficina Regional Guápiles del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
Nº presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
Blanco Mora Ulises |
PO01004109 |
Asturias de San Carlos, Cartago, Oreamuno, Cartago |
C-152901-1993 |
299,1 |
Brenes Rizzatti Heraldo |
PO01004309 |
Asturias de San Carlos, Cartago, Oreamuno, Cartago |
C-152902-1993 |
118,2 |
Brenes y Ramírez S. R. L. |
PO01004409 |
Asturias de San Carlos, Cartago, Oreamuno, Cartago |
C-153903-1993 |
299,1 |
Brenes Ramírez José Ramón |
PO01004609 |
Asturias de San Carlos, Cartago, Oreamuno, Cartago |
C-154662-1993 |
299,1 |
De conformidad con el
Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se
concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de
este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse
por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y
pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la
ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional,
sita Barrio Diamantes, contiguo al río Santa Clara, instalaciones del MINAET,
Guápiles, Pococí, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Guillermo Rojas
Valverde.—(O. C. Nº 0014).—(Solicitud Nº
35496).—C-101520.—(43666).
2 v. 1.
Ante la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
Flecha Veloz S. A. |
SJ02000309 |
Caserío: La Flecha Distrito: Santa María y Copey Cantón: Dota Provincia: San José |
SJ-139799-2001 |
295,5 |
Asociación Protección y Educación Ambiental de Costa Rica |
SJ02000409 |
Caserío: Cerro Nara Distrito: Santa María Cantón: Dota Provincia: San José |
SJ-414308-97 |
265,3 |
Vinicio Gamboa Salazar |
SJ02000509 |
Caserío: Cerro Nara Distrito: San Lorenzo Cantón: Tarrazú Provincia: San José |
SJ-536780-99 |
36,9 |
Protección y Educación Ambiental de Costa Rica S. A. |
SJ02000909 |
Caserío: Cerro Nara Distrito: Santa María Cantón: Dota Provincia: San José |
SJ-374467-96 SJ-538884-84 |
205,7 |
Grupo Conservacionista El Mirador S. A. |
SJ02001009 |
Caserío: La flecha Distrito: Santa María y Copey Cantón: Dota Provincia: San José |
SJ-739800-2001 |
272,9 |
Grupo Ecológico La Betania |
SJ02001109 |
Caserío: Cerro Nara Distrito: Santa María Cantón: Dota Provincia: San José |
SJ-671545-2000 |
56,4 |
Juan Vicente Fallas Mata |
SJ02006009 |
Caserío: La flecha Distrito: Copey y Santa María Cantón: Dota Provincia: San José |
SJ-582113-1999 |
115 |
Juan José Fallas Rivera |
SJ02007309 |
Caserío: Naranjo Distrito: Copey Cantón: Dota Provincia: San José |
SJ-503218-1998 |
130 |
Roberto Orlando Agüero |
SJ02007609 |
Caserío: Naranjo Distrito: Copey Cantón: Dota Provincia: San José |
SJ-580325-1999 |
70 |
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se
concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de
éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse
por escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental y deberá acompañar
los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la
ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional,
sita San José, avenida 7, calles 3 y 5, oficinas en horario de 7:00 a.m. a 3:00
p.m.
Guillermo Rojas
Valverde.—(O. C. Nº 0017).—(Solicitud Nº
35499).—C-235020.—(43667).
2 v. 1.
Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
Rodríguez Rodríguez Didier José |
SJ01000709 |
Caserío: Dos Bocas Distrito: Savegre Cantón: Aguirre Provincia: Puntarenas |
P-658592-1986 |
20 ha |
Gómez Trejos Orlando |
SJ01000909 |
Caserío: Dos Bocas Distrito: Savegre Cantón: Aguirre Provincia: Puntarenas |
P-709209-2001 |
9 ha |
Méndez Chinchilla Héctor |
SJ01001009 |
Caserío: Dos Bocas Distrito: Savegre Cantón: Aguirre Provincia: Puntarenas |
P-711994-2001 |
20 ha |
Méndez Díaz Héctor |
SJ01001109 |
Caserío: Dos Bocas Distrito: Savegre Cantón: Aguirre Provincia: Puntarenas |
P-710181-2001 |
43 ha |
Díaz Núñez Rosa Regina |
SJ01001209 |
Caserío: Dos Bocas Distrito: Savegre Cantón: Aguirre Provincia: Puntarenas |
P-1093820-2001 |
20 ha |
Díaz Núñez Carlos Luis |
SJ01001309 |
Caserío: Dos Bocas Distrito: Savegre Cantón: Aguirre Provincia: Puntarenas |
P-711993-2001 |
10 ha |
Asociación Conservacionista Monteverde |
SJ01002009 |
Caserío: Zapotal Distrito: Zapotal Cantón: San Ramón Provincia: Alajuela |
A-898580-1990 |
299 ha |
Herrera Murillo Fernando |
SJ01002409 |
Caserío: Patria Distrito: Dulce Nombre Cantón: Vázquez de Cononado Provincia: San José |
SJ-024054-1955 |
149.9 ha |
Finca Colpachí S. A. |
SJ01002609 |
Caserío: La Gallega Distrito: Naranjito y Quepos Cantón: Aguirre Provincia: Puntarenas |
P-1002854-2005 P-990140-1985 |
40.3 ha 15.6 ha |
Trejos Herrera Ángel y Vera Arguedas Arias |
SJ01004809 |
Caserío: Zapotal Distrito: Zapotal Cantón: San Ramon Provincia: Alajuela |
A-963752-2004 |
101 ha |
Alpízar Hidalgo María Edith y Sandra Ma. Arrieta Castro |
SJ01007009 |
Caserío: Las Delicias Distrito: Toro Amarillo y Sarapiqui Cantón: Valverde Vega y Alajuela Provincia: Alajuela |
A-523974-1998 |
298.5 ha |
Mora Salazar Elida |
SJ01008009 |
Caserío: Las Palmas Distrito: Rio Nuevo Cantón: Pérez Zeledón Provincia: San José |
SJ-636085-2000 |
109 ha |
Mata Mora Luis Fernando |
SJ01008909 |
Caserío: Las Palmas Distrito: Rio Nuevo Cantón: Pérez Zeledón Provincia: San José |
SJ-713171-2001 |
122.8 ha |
Álvarez Muñoz Raúl |
SJ01009109 |
Caserío: Bajos de Jamaical Distrito: Ángeles Cantón: San Ramón Provincia: Alajuela |
A-120634-1993 |
50.3 ha |
Marín Jiménez Henry |
SJ01009509 |
Caserío: Paso Real Distrito: San Lorenzo Cantón: Tarrazu Provincia: San José |
G-1216829-2007 |
104 ha |
Zuckerman Bruce Henry |
SJ01009609 |
Caserío: Paso Real Distrito: San Lorenzo Cantón: Tarrazu Provincia: San José |
A-1192725-2007 |
30 ha |
Marín Jiménez Jhonny |
SJ01009709 |
Caserío: Paso Real Distrito: San Lorenzo Cantón: Tarrazu Provincia: San José |
A-1192725-2007 |
41.4 ha |
Marín Jiménez Ronald |
SJ01009809 |
Caserío: Paso Real Distrito: San Lorenzo Cantón: Tarrazu Provincia: San José |
SJ-1188240-2007 |
45 ha |
Chaves León Alcides |
SJ01011309 |
Caserío: Zapotal Distrito: Zapotal Cantón: San Ramon Provincia: Alajuela |
G-1216829-2007 |
8.8 ha |
Badilla Murillo Leonel |
SJ01014009 |
Caserío: Ángeles Distrito: Ángeles Cantón: San Ramón Provincia: Alajuela |
A-564362-1999 A-564363-1999 |
130.8 ha 129.6 ha |
Salas Jiménez Rodrigo |
SJ01014309 |
Caserío: San Isidro Distrito: Copey Cantón: Santa Maria Provincia: San José |
SJ-480588-1982 |
110 ha |
Parra Chacón Gabriel |
SJ01022609 |
Caserío: San Isidro Distrito: Copey Cantón: Dota Provincia: San José |
SJ-928843-2004 |
68 ha |
Granados flores Hernán |
SJ01022709 |
Caserío: Piedras Blancas Distrito: Rio Nuevo Cantón: Pérez Zeledón Provincia: San José |
SJ-201723-1976 |
122 ha |
Ramírez Alfaro Bolívar |
SJ01023709 |
Caserío: Zaragoza Distrito: Rio Nuevo Cantón: Pérez Zeledón Provincia: San José |
SJ-121923-2008 |
160 ha |
Segura Núñez Walter |
SJ01025909 |
Caserío: Dos bocas Distrito: Savegre Cantón: Aguirre Provincia: Puntarenas |
A-1192725-2007 |
86.1 ha |
De conformidad con el
Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas,
se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de
éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse
por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar
los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la
ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional,
sita San José, avenida 7, calles 3 y 5, oficinas en horario de 7:00 a.m. a 3:00
p.m.
Guillermo Rojas Valverde.—(O. C. Nº 0018).—(Solicitud Nº 35500).—C-563520.—(43668).
2 v. 1.
Ante la Oficina Regional Sarapiquí del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
Nº presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
Solano Jiménez Mario |
SA01007809 |
Caserío: Cubujuquí, distrito 03: Horquetas, cantón 10: Sarapiquí de Heredia. |
H-105531-1993 |
58 has. |
Salazar Campos Claver Henry Salazar Campos Jorge Antonio |
SA01007909 |
Cerro Congo distritos: 06 Río Cuarto y 14 Sarapiquí, cantones: 03 Grecia y 01 de Alajuela |
A-785101-2002 A-785100-2002 |
16 has. 83 has. |
Boza Montoya Amado |
SA01008009 |
Los Ángeles, distrito 02: La Virgen, cantón 10: Sarapiquí de Heredia |
H-688623-2001 |
38,3 has. |
Vega Figueroa Leandro Sánchez Castillo Wilson Gabriel |
SA01008209 |
Cubujuquí, distrito 03: Horquetas, cantón 10: Sarapiquí de Heredia |
H-187664-1994 |
130,5 has. |
Barquero Montoya Santiago |
SA01008309 |
Los Ángeles, distrito 02: La Virgen, cantón 10: Sarapiquí de Heredia |
H-853263-2003 |
16,4 has. |
Ferreto Artavia José Luis |
SA01010109 |
Colonia Carvajal, distrito 02: La Virgen, cantón 10: Sarapiquí de Heredia |
H-565676-1999 H-991430-2005 |
13 31 |
Artavia Loría Jesús Boza Ferreto Rafael Isaac |
SA01010509 |
Poza Azul, distrito 02: La Virgen, cantón 10: Sarapiquí de Heredia |
H-853261-2003 |
85,7 |
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede
un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este
edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por
escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en
que se fundamente la oposición.
El expediente con la
ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional,
sita en Isla Grande de Horquetas, Sarapiquí, en horario de 8:00 a.m. a 4:00
p.m.
Guillermo Rojas
Valverde.—(O. C. Nº 0016).—(Solicitud Nº
35498).—C-163020.—(43669).
2 v. 1.
Ante la Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
Nº presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
Ólger Solís Vega |
LM01005809 |
Caserío: Cimarrones, distrito: 02 Batán, cantón: 05 Matina, provincia: 07 Limón |
L-1106891-2006 |
140,0 |
Ólger Solís Vega |
LM01005909 |
Caserío: Cimarrones, distrito: 02 Batán, cantón: 05 Matina, provincia:07 Limón |
L-1128412-2007 |
28,0 |
Mario Alberto Rodríguez Rodríguez |
LM01006309 |
Caserío: Asunción, distrito: 01 Limón, cantón: 01 Limón, provincia: 07 Limón |
L-514547-1983 |
172,4 |
Noé Francisco Sánchez Víquez |
LM01006409 |
Caserío: Asunción, distrito: 04 Matama, cantón: 01 Limón, provincia: 07 Limón |
L-473946-1998 |
144,9 |
Lisardo Castro Matamoros |
LM01006509 |
Caserío: Asunción, distrito: 01 Limón, cantón: 01 Limón, provincia: 07 Limón |
L-110786-1993 |
284,3 |
Juan Rafael Mata Barahona |
LM01007409 |
Caserío: Pacuarito, distrito: 02 Batán, cantón: 05 Matina, provincia: 07 Limón |
L-217348-1994 |
100,0 |
De conformidad con el
Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas,
se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este
edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por
escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en
que se fundamente la oposición.
El expediente con la
ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional,
sita en Limón centro, Barrio Corales Nº 2, oficinas del MINAET-FONAFINO, en
horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Guillermo Rojas
Valverde.—(O. C. Nº 0015).—(Solicitud Nº
35497).—C-161520.—(43670).
2 v. 1.
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se
ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Vianney
Saborío Hernández, carné 17573, cédula Nº 111120342, expediente Nº
09-000687-0624-NO, por lo que se le solicita a las personas que conozcan hechos
o situaciones que afecten la conducta de la interesada lo comuniquen a esta
dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno,
Director.—1 vez.—(44412).
Registro Civil
-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mery Lu Gámez Barrera, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 901-2006.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y ocho minutos del veinticuatro
de mayo del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 22830-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…,
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de María José Gámez Barrera, en el sentido que el nombre de la madre
de la persona ahí inscrita es “Mery Lu” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(44537).
CENTRO DE ESTUDIOS Y
CAPACITACIÓN COOPERATIVA R. L.
PLAN ANUAL DE COMPRAS PARA EL
AÑO 2009
Monto
anual Periodo
Código Descripción (en
colones) estimado
1.07 CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO
1.07.01 ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN
1.07.01.01 Servicios en ciencias económicas y sociales 18.508.889,00 II-III-IV
Trimestre
1.07.01.05 Servicio de telecomunicaciones 35.000,00 II-III-IV Trimestre
1.07.01.08 Alquiler de transporte 700.000,00 II-III-IV Trimestre
1.07.01.09 Alimentos y bebidas 9.597.000,00 II-III-IV Trimestre
1.07.01.10 Hospedaje de participantes 1.750.000,00 II-III-IV Trimestre
1.07.01.11 Combustibles y lubricantes 105.000,00 II-III-IV Trimestre
1.07.01.13 Productos de papel, cartón e impresos 35.000,00 II-III-IV Trimestre
1.07.01.16 Otros servicios de gestión y apoyo 350.000,00 II-III-IV Trimestre
1.07.01.17 Otros útiles, materiales y suministros 6.915,97 II-III-IV Trimestre
San José, 27 de mayo
del 2009.—Yamileth Cambronero Montero, Coordinadora.—1
vez.—(44459).
ÁREA DE SALUD HOJANCHA
REGIÓN CHOROTEGA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2563
Modificación programa de
adquisiciones año 2009
En cumplimiento con lo
normado en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su
Reglamento, se informa que se realizó modificación al Programa de Adquisiciones
correspondiente al año 2009, incluyéndose nueva compra para la partida 2390, el
cual de igual manera se encuentra publicado en la página Web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, enlace “Contratación y otros servicios”. Ver
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
27 de mayo del 2009.—Dr. Randall Alvarado Méndez, Director Médico.—1
vez.—(45183).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ
ZELEDÓN
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2009
En cumplimiento a la
Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y el Reglamento
de dicha Ley, Capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales
oferentes que la Modificación al Programa de Adquisiciones para el período
2009, de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el
sitio Web www.mpz.go.cr. link de “Doc.Públicos”.
Lic. Rafael Navarro
Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº 108858.—(45043).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
2009LN-000045-75500
Compra de software de
gestión bibliotecaria
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del día 25 de junio del 2009, para la adquisición de un software de
“Gestión de Bibliotecaria”, promovido a favor del Sistema Nacional de
Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá
obtenerlo para fotocopiarlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de
Cultura y Juventud, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de la
Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente al Parque España.
San José, 29 de mayo
del 2009.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Subproveedora
Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93374).—(Solicitud Nº
21610).—C-16520.—(45307).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar
en los siguientes procedimientos:
Licitación Abreviada N°
2009LA-000043-PROV “Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo de U.P.S. de los Tribunales de Justicia de Santa Cruz”.
Fecha y hora de apertura: 24
de junio del 2009, a las 09:30 horas.
Licitación Abreviada
2009LA-000062-PROV, “Contratación de servicios de alimentación para los
privados de libertad que deben permanecer en la Delegación Regional del
Organismo de Investigación Judicial y en los Tribunales de Justicia de Limón”.
Fecha y hora de apertura: 24
de junio del 2009, a las 10:00 horas.
Los respectivos
carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de
Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio
Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o
bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr y ivalverde@poder-judicial.go.cr. respectivamente. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.
San José, 29 de mayo
del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso
de Adquisiciones.—1 vez.—(45310).
Estudio de mercado RFI
para la adquisición de implementación de portal de servicios del Registro
Nacional
El Banco de Costa Rica,
recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30) del
02 de julio del 2009, para el estudio en referencia.
Los interesados pueden
retirar las especificaciones y condiciones generales, en la Oficina de
Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso de oficinas centrales
del Banco de Costa Rica, con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
Las aclaraciones o consultas
deben ser solicitadas a la señorita Leonor Visbal Illera, de la Gerencia de
Control y Seguimiento de Proyectos, a través del correo electrónico
Ivisbal@ancobcr.com. (teléfono 2287-9000, extensión
1471).
San José, 03 de junio
del 2009.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº
58243).—(Solicitud Nº 28319).—C-11270.—(45721).
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2009LN-000003-01
Contratación para el
mantenimiento preventivo y correctivo de la
flotilla vehicular del Banco Crédito Agrícola de Cartago
La Unidad de
Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, informa a los
interesados que se recibirán ofertas hasta las 15:00 horas del día 29 de junio
del 2009, en las oficinas de la Proveeduría, sita en Cartago, 600 metros sur
del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, en las instalaciones del Depósito
Agrícola de Cartago y Almacén Fiscal, para participar en la Licitación Pública
Nacional 2009LN-000003-01: “Contratación para el mantenimiento preventivo y
correctivo de la flotilla vehicular del Banco Crédito Agrícola de Cartago”. El
pliego de condiciones tiene un costo de ¢500,00 y se podrá retirar en la
oficina antes mencionada a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o
bien podrán solicitarlo a la dirección de correo electrónico
waldo.giutta@bancreditocr.com.
29 de mayo del 2009.—Katherine Espinoza R.—1 vez.—(O. C. Nº
8).—C-9020.—(45305).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000013-1142 (Invitación)
Pruebas múltiples
efectivas en orina
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública
2009LN-000013-1142, para la adquisición de 10.000.000 UD. “Pruebas múltiples
efectivas en orina”, con su respectivo control de calidad, interno y externo
para uso y aplicación en los Laboratorios Clínicos de la CCSS. Apertura de
ofertas: 10:00 horas del día 05 de agosto del 2009. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 29 de mayo
del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Mauricio Hernández
Salas, Asistente a. í.—1 vez.— (O. C. Nº
1142).—C-9770.—(45296).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000044-PRI (Convocatoria)
Servicio de vigilancia en
la estación de rebombeo
Tamarindo de Santa Cruz, Región
Chorotega
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día
19 de junio del 2009, para el “Servicio de vigilancia en la estación de
rebombeo Tamarindo de Santa Cruz, Región Chorotega”.
El archivo que conforma el
cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo
pago de ¢500,00; en la Dirección de Proveeduría de A y A, sita en el módulo C,
piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas.
San José, 29 de mayo
del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº
2009-29).—C-10520.—(45303).
El Instituto de
Desarrollo Agrario comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
Licitación Abreviada Nº
2009LA-000029-02 “Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de Alimentos
(CEPROMA) en el Asentamiento Campesino Río Grande, Dirección Pacifico Central,
Oficina Subregional Paquera”.
Fecha y hora de apertura de
la licitación: 18 de junio del 2009, a las 09:00 horas.
__________
Licitación Abreviada Nº
2009LA-000030-02 “Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de
Alimentos (CEPROMA) en el Asentamiento Campesino San Gabriel, Dirección
Central, Oficina Subregional Puriscal”.
Fecha y hora de apertura de
la licitación: 18 de junio del 2009, a las 10:00 horas.
__________
Licitación Abreviada Nº
2009LA-000031-02 “Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de
Alimentos (CEPROMA) en el Asentamiento Campesino La Roxana, Dirección
Chorotega, Oficina Subregional Santa Cruz”.
Fecha y hora de apertura de
la licitación: 18 de junio del 2009, a las 11:00 horas.
__________
Licitación Abreviada Nº
2009LA-000032-02 “Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de
Alimentos (CEPROMA) en el Asentamiento Campesino El Triunfo, Dirección Huetar
Atlántica, Oficina Subregional Cariari”.
Fecha y hora de apertura de
la licitación: 18 de junio del 2009, a las 13:00 horas.
Licitación Abreviada Nº
2009LA-000033-02 “Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de
Alimentos (CEPROMA) en el Asentamiento Campesino El Zota, Dirección Huetar
Atlántica, Oficina Subregional Cariari”.
Fecha y hora de apertura de
la licitación: 18 de junio del 2009, a las 15:00 horas.
__________
Licitación Abreviada Nº
2009LA-000034-02 “Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de Alimentos
(CEPROMA) en el Asentamiento Campesino El Maná, Dirección Huetar Atlántica,
Oficina Subregional Cariari”.
Fecha y hora de apertura de
la licitación: 19 de junio del 2009, a las 09:00 horas.
__________
Licitación Abreviada Nº
2009LA-000035-02 “Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de
Alimentos (CEPROMA) en el Asentamiento Campesino País, Dirección Huetar
Atlántica, Oficina Subregional Talamanca”.
Fecha y hora de apertura de
la licitación: 19 de junio del 2009, a las 10:00 horas.
__________
Licitación Abreviada Nº
2009LA-000036-02 “Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de
Alimentos (CEPROMA) en el Asentamiento Campesino Llano Bonito, Dirección Huetar
Norte, Oficina Subregional Guatuso”.
Fecha y hora de apertura de
la licitación: 19 de junio del 2009, a las 11:00 horas.
__________
Licitación Abreviada Nº
2009LA-000037-02 “Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de
Alimentos (CEPROMA) en el Asentamiento Campesino Bonanza, Dirección Huetar
Norte, Oficina Subregional Ciudad Quesada”.
Fecha y hora de apertura de
la licitación: 19 de junio del 2009, a las 13:00 horas.
__________
Licitación Abreviada Nº
2009LA-000038-02 “Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de
Alimentos (CEPROMA) en el Asentamiento Campesino Las Nubes, Dirección Huetar
Norte, Oficina Subregional Santa Rosa”.
Fecha y hora de apertura de
la licitación: 19 de junio del 2009, a las 14:00 horas.
__________
Licitación Abreviada Nº
2009LA-000039-02 “Construcción de Centro de Procesamiento y Mercadeo de
Alimentos (CEPROMA) en el Asentamiento Campesino San Blas, Dirección Huetar
Norte, Oficina Subregional Upala”.
Fecha y hora de apertura de
la licitación: 19 de junio del 2009, a las 15:00 horas.
Los carteles están a
disposición en las oficinas centrales del IDA ubicadas
en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura,
previa cancelación de ¢3.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería.
Área de Contratación y
Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(45220).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-01
Adquisición de licencias de Microsoft
Office 2007
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2009LA-000009-01 “Adquisición de licencias de Microsoft Office 2007”.
El cartel con los requisitos y detalles de la licitación podrán ser retirados de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.
Las ofertas serán recibidas hasta las 09:00 horas del día 24 de junio del 2009, inmediatamente se procederá con la apertura.
San José, 29 de mayo del 2009.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 29014).—(O. C. Nº 42032).—C-2400.—(45290).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000002-SPM
Contratación de los servicios de
vigilancia y seguridad en las
instalaciones del
Mercado Municipal y terminal de buses
El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, invita a participar la Licitación Pública Nacional 2009LN-000002-SPM, cuyo objeto es la “Contratación de los servicios de vigilancia y seguridad en las instalaciones del Mercado Municipal y terminal de buses”. La apertura de ofertas será a las 10:00 horas del día martes 23 de junio del 2009 en la Oficina de la Proveeduría Municipal de Pérez Zeledón. El costo del cartel es de ¢2.000,00 y podrá ser cancelado mediante depósito a la cuenta corriente número 100-01-010-000571-8 del Banco Nacional o en las cajas recaudadoras de la Municipalidad y presentar el comprobante respectivo en la Oficina de la Proveeduría para su retiro. Más información al teléfono 2771-0390, extensión 108 con el suscrito.
Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº 108859.—(45042).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL S. A.
La Sección Administrativa de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A. recibirá ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas en San Pablo de Heredia, doscientos metros norte del Mall Paseo de las Flores hasta las diez horas del 23 de junio del 2009, para el suministro de lo siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01
Alquiler de edificio para ubicar
oficinas centrales de la Operadora
de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal
S. A.
El sobre de especificaciones, condiciones generales y especiales podrá retirarse en la Sección Administrativa de la Operadora de Pensiones Complementarias, por un valor de ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100), los cuales podrán ser depositados en la cuenta Nº 1610100010006443-8 a nombre de la Operadora o cancelar en la caja de tesorería de la Operadora y el retiro del mismo se puede hacer en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a. m a las 4:30 p. m.
San José, 28 de mayo del 2009.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Proceso de Compras.—Henry Obando Villalobos, Encargado Técnico.—1 vez.—(45273).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Compra de papel
Se avisa que mediante el artículo 20 de la sesión Nº 150-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 20 de mayo del 2009, se acordó:
Declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2009LN-000001-01 “Compra de papel”.
El expediente está disponible en la Proveeduría Institucional, para cualquier consulta.
San José, 28 de mayo del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Mba. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 29001).—(Solicitud Nº 6337).—C-6770.—(45222).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000009-74900
Contratación compra de equipo de cómputo
Ministerio de Cultura y Juventud
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud avisa a todos los interesados en esta licitación, que se dictó el acto de adjudicación el día 27 de mayo del 2009 a las 09:00 horas.
El interesado tiene esta resolución de adjudicación a disposición en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerla en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra en la antigua Fanal, frente al Parque España.
San José, 27 de mayo del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 93006).—(Solicitud Nº 7683).—C-12020.—(45308).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 57-09, celebrada el día 28 de mayo del 2009, dispuso declarar infructuosas las siguientes licitaciones:
Licitación Abreviada N° 2009LA-000036-PROV, “Alquiler de local para alojar la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Aguirre y Parrita”
Licitación Abreviada N° 2009LA-000049-PROV, “Compra de muebles modulares para análisis, investigación y manejo de cadena de custodia de documentos médicos”
Al mismo tiempo dispuso declarar desierta la:
Licitación Pública N° 2009LN-000001-PROV, “Compra de automotores de varios tipos, incluye grúa”
San José, 29 de mayo del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(45309).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000049-PCAD
Contratación de servicios profesionales
para notariado externo
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2007LN-000049-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 512-2009 del 26 de mayo del 2009, resolvió declarar infructuosos los ítemes Nos. 10, 14, 17, 19, 28, readjudicar los siguientes ítemes Nos. 2, 4, 5, 15, 35, 36, 38, 40 y 45, y mantener invariable la adjudicación de los ítemes Nos. 3, 6, 7, 11, 18, 20, 23, 31 y 53 correspondientes a la Licitación Pública Nº 2007LN-000049-PCAD “Contratación de servicios profesionales para notariado externo”, en los siguientes términos: nombre del profesional y número de oferta:
Ítem 2. Centro de Servicios Financieros
Catedral
Cantidad de notarios a contratar: 10
Adjudicatarios y número de oferta
1. Alfredo Bolaños Morales - 105
2. Carlos Eduardo Mas Herrera - 12, 34 y 69
3. José Miguel Fonseca Saborío - 48
4. Hernán Vega Miranda - 75
5. William Gerardo Sing Zeledón - 142
6. Livia Meza Murillo - 89
7. Allen Ramírez Henderson - 43
8. Alejandro Vargas Alfaro - 38
9. José Ramón Chavarría Saxe - 98
10. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós - 189
Ítem 3. Centro de Servicios Financieros
Este
Cantidad de notarios a contratar: 8
Adjudicatarios y número de oferta
1. Ana Victoria Mora Mora - 80
2. Ingrid Reischfleger Montero - 74
3. Juan Pablo Bello Carranza - 24
4. María Adilia Salas Bolaños - 197
5. Enrique Granados Moreno - 26
6. Carlos Manuel Venegas Gómez - 65
7. Humberto Piedra Hernández - 130
8. Mario Rafael Gómez Pacheco - 219
Ítem 4. Centro de Servicios Financieros
Goicoechea
Cantidad de notarios a contratar: 8
Adjudicatarios y número de oferta
1. Johnny Soto Zúñiga - 180
2. Juan Ignacio Mata Centeno - 205
3. Ana Lía Cabezas Sibaja - 185
4. Jenny Hernández Solís - 202
5. Mario Alberto Sandoval Pineda - 191
6. Guiselle Herz Leal - 161
7. Olga Hernández Cordero - 104
8. Álvaro Emilio Castro Garnier - 216
Ítem 5. Centro de Servicios Financieros
Heredia
Cantidad de notarios a contratar: 8
Adjudicatarios y número de oferta
1. Francisco Morera Alfaro - 175
2. Manuel Antonio Víquez Jiménez - 118
3. Lorena Arrazola Coto - 164
4. Juan Vicente Rojas Morera - 100
5. Lourdes Vindas Carballo - 167
6. Óscar Ramos Brenes - 181
7. Rafael Alberto Gamboa Arguedas - 103
8. Renato Víquez Jiménez - 182
Ítem 6. Centro de Servicios Financieros
Moravia
Cantidad de notarios a contratar: 8
Adjudicatarios y número de oferta
1. José Luis Torres Rodríguez - 111
2. Ana Isabel Barrantes Muñoz - 120
3. Lyannette Petgrave Brouwn - 121
4. Patricia Alfaro Sánchez - 68
5. Amado Hidalgo Quirós - 91
6. Rosa Guillermina Aguilar Ureña - 176
Ítem 7. Centro de Servicios Financieros
Pavas
Cantidad de notarios a contratar: 8
Adjudicatarios y número de oferta
1. Mario Rojas Barrantes - 144
2. Orlando Calzada Miranda - 83
3. Luis Casafont Terán - 72
4. Horacio Montealegre Montealegre - 70
5. Deborah Feinzaing Mintz - 55
6. Édgar Alberto Arroyo Quesada - 59
7. Silvia Gómez Pacheco - 217
8. Carlos Rodríguez Herrera - 132
Ítem 11. Periférica Belén
Cantidad de notarios a contratar: 1
Adjudicatarios y número de oferta
1. José A. Ramírez Espinoza - 157
Ítem 15. Periférica Desamparados Centro
Cantidad de notarios a contratar: 3
Adjudicatarios y número de oferta
1. Luis Diego Valdelomar Esquivel - 126
2. Óscar Eduardo Gómez Ulloa - 196
Ítem 18. Periférica Hatillo
Cantidad de notarios a contratar: 1
Adjudicatario y número de oferta
1. Rodrigo Vargas Ulate - 90
Ítem 20. Periférica Uruca
Cantidad de notarios a contratar: 2
Adjudicatarios y número de oferta
1. Jorge Campabadal Herrero - 81
Ítem 23. Periférica Plaza Heredia
Cantidad de notarios a contratar: 2
Adjudicatarios y número de oferta
1. Silvia María Villalobos Morera - 84
2. María del Rosario Morera Alfaro - 82
Ítem 31. Periférica Tibás
Cantidad de notarios a contratar: 1
Adjudicatario y número de oferta
1. Fabián Ocampo Zamora - 16
Ítem 34. Sucursal Grecia
Cantidad de notarios a contratar: 8
Adjudicatarios y número de oferta
1. Isabel Montero Mora - 102
2. Édgar Enrique Alfaro Vargas - 49
3. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar - 55
4. Juan Carlos Quesada Araya - 129
5. Ana Cristina Quesada Cruz - 71
6. Rafael Antonio Ortega Ayón - 87
7. Norma Argüello Pérez - 30
8. Guadalupe Montero Ugalde - 99
Ítem 35. Sucursal de Liberia
Cantidad de notarios a contratar: 6
Adjudicatarios y número de oferta
1. Noemí González Rojas - 46
2. Orietta Baltodano Chamorro - 78
3. Marelyn Jiménez Durán - 79
4. Marisol Clachar Rivas - 207
5. Manuel Enrique Leiva Chamorro - 35
6. Juan Rafael Villagra Coronado - 47
Ítem 36. Sucursal de Nicoya
Cantidad de notarios a contratar: 8
Adjudicatarios y número de oferta
1. Édgar Quirós Sanchún - 95
2. René García Argüello - 113
3. Eusebio Agüero Araya - 151
4. Marjorie Vargas Sequeira - 134
5. Jesús Jiménez García - 40
Ítem 38. Sucursal de San Carlos
Cantidad de notarios a contratar: 8
Adjudicatarios y número de oferta
1. Víctor Emilio Rojas Hidalgo - 96
2. Antonio Marín Rojas - 94
3. Yeiner Araya Salazar - 52
4. Olger Solís Hernández - 160
5. Olga Lydia Guerrero Vargas - 76
6. Juan Luis León Blanco - 150
7. Mario Rodríguez Vargas - 29
8. Huber Rojas Araya - 28
Ítem 40. Periférica Aguas Zarcas
Cantidad de notarios a contratar: 1
Adjudicatario y número de oferta
1. Mayra Amores Hernández - 143
Ítem 45. Periférica Liberia Centro
Cantidad de notarios a contratar: 1
Adjudicatario y número de oferta
1. Ronny Pizarro Méndez - 168
Ítem 53. Periférica Plaza San Carlos
Cantidad de notarios a contratar: 1
Adjudicatario y número de oferta
1. Rita Waldina Arce Rojas - 57
Ítem 56. Sucursal de Turrialba
Cantidad de notarios a contratar: 3
Adjudicatarios y número de oferta
1. Jorge Walter Coto Molina - 138
2. Roberto Calderón Solano - 77
3. Daniel Gamboa Pereira - 177
Cada Contratista deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la firmeza del acto de readjudicación, por la suma de un millón de colones netos (¢1.000.000,00), con una vigencia mínima de catorce meses. Lo anterior en el entendido de que cada Contratista deberá mantener vigente esta garantía de cumplimiento por todo el plazo contractual el cual es de cuatro años, más dos meses adicionales a ese vencimiento, todo de conformidad con el artículo 40 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
El plazo de la prestación contractual será de cuatro años sin posibilidad de prórroga.
Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular, en su recomendación de readjudicación Nº 54-2009.
San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(45237).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000024-PCAD
(Readjudicación ítemes Nos. 1, 2 y 11)
Contratación de servicios profesionales
para cobro judicial
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas la cual consta en Acta Nº 513-2009 del día 26 de mayo del 2009, que se readjudicaron los ítemes Nos. 1, 2 y 11 de la presente licitación como a continuación se detalla, indicando que para cada ítem se desglosan los readjudicatarios en orden ascendente de acuerdo al número de oferta:
Ítem Nº 1: Zona 1- San José, cantón central, excepto San Fco. Dos Ríos; cantón de Tibás; cantón de Moravia; cantón de Mora; cantón de Santa Ana; cantón de Alajuelita.
4- José Torres Rodríguez.
7- André Tinoco & Asociados S. A. (Arnoldo André Tinoco).
29- Álvaro Moya Ramírez.
34- Rodrigo Vargas Ulate.
37- Jorge Solano Aguilar.
40- BMR Cobros Master S. A. (Juan I. Mas Romero).
44- Alban Sing Villalobos.
50- Maritza Vargas Vargas.
51- Juan I. Mata Centeno.
52- William G. Sing Zeledón.
54- Alfonso Romero Coto.
56- Consorcio Franklin Solano Venegas - Álvaro Garita Zúñiga.
66- Lucía Odio Rojas.
74- Gustavo Adolfo Esquivel Quirós.
79- Álvaro E. Castro Garnier.
85- Reinaldo Venegas Carrillo.
86- Martha Cedeño Jiménez.
87- Jimmy E. Ramos Corea.
88- IS Consorcio Jurídico S. A. -Mayela Mora Robles-
93- Luis H. Barahona De León.
98- Asesoría Integral de Cobros S. A. (Gabriela Porras Agüero).
97- Edgar Rainier Cordero Campos.
103- María A. Méndez Sáenz.
Ítem Nº 2: Zona 2- Cantón de Montes de Oca; cantón Goicoechea; cantón Desamparados; cantón de Coronado; cantón Aserrí; cantón de Acosta; cantón de Curridabat; distrito San Francisco Dos Ríos.
6 - Rafael Agustín Corrales Chavarría.
80- Johnny Soto Zúñiga.
99- Óscar E. Gómez Ulloa.
100- Mario A. Vargas Arias.
Ítem Nº 11: Zona 11- Heredia, cantón central; cantón de Santo Domingo; cantón de Santa Bárbara; cantón de San Rafael; cantón de San Isidro; cantón de Belén; cantón de Flores; cantón San Pablo; cantón de Barva.
45- Manuel A. Víquez Jiménez.
61- Francisco Morera Alfaro.
67- Lourdes Vindas Carballo.
69- Lorena Arrazola Coto.
70- Óscar Ramos Brenes.
76- Renato Víquez Jiménez.
Garantía de cumplimiento: Cada readjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la firmeza del acto, por la suma de quinientos mil colones exactos (¢500.000,00), y con una vigencia mínima de veintiséis meses. En este sentido se indica de conformidad con lo que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que en caso de presentar bonos o certificados, se recibirán los mismos por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas, así como que se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
Rol de servicio: De acuerdo con el pliego cartelario se indica que los readjudicatarios pasarán a formar parte de un rol definido mediante un sistema informático el cual tiene la finalidad de rotar por monto y estricto orden alfabético la distribución de los casos entre los adjudicatarios, para lo cual el Banco se compromete a que en cada zona geográfica de las establecidas en el Cartel, se respetará y asignarán los casos de acuerdo con el rol correspondiente.
Plazo de contratación: Será de dos años, prorrogable consecutivamente a opción y a entera discrecionalidad por parte del Banco por períodos de un año, hasta completar en total un máximo de cuatro años de prestación.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, cada oferta y el informe de readjudicación Nº 65-2009.
San José, 29 de mayo del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(45239).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-99999
(Resolución de adjudicación Nº 14)
Compra de papeles para la editorial
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario, en sesión Nº 1978-2009, Art. I, inciso 1), celebrada el 27 de mayo del 2009, acordó:
Acoger la recomendación del CONRE y la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Pública 2009LN-000001-99999 “Compra de papeles para la editorial”, de la siguiente manera:
1. Dejar fuera de concurso la oferta presentada para el ítem 2, por parte de la empresa Pacasa del Norte S. A., por cuanto la misma obtuvo un puntaje de evaluación inferior al 70%, siendo que este es el resultado mínimo para que una oferta sea considerada como elegible.
2. Dejar fuera de concurso la oferta presentada para los ítemes 4, 5, 6 y 7, por parte de la empresa Inversiones la Rueca S. A., por cuanto la misma obtuvo en dichos ítemes puntajes de evaluación inferiores al 70%, siendo que este es el resultado mínimo para que una oferta sea considerada como elegible.
3. Adjudicar la Licitación Pública 2009LN-000001-99999, “Compra de papeles para la editorial”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:
a. A la empresa Suministradora de Papeles SUPAPEL S. A., los siguientes ítemes:
Ítem 1:
150.000 Pliegos de papel bond beige (editorial) Resmas, 75 grs. Medidas 86 X 66 cms (34X26”), Cortado empacado localmente resmas de 500 pls. Marca: Munkel, origen: Suecia. Precio unitario: $0.067. Precio total: $10.050,00. Tiempo de entrega: Un día natural.
Ítem 2:
30.000 Pliegos de papel couche brillante 150 grs. Brillante medidas 64 X 97 cms (25X38”), cortado empacado de molino en resmas de 250 pls. Marca: Riviera, origen: Indonesia. Precio unitario: $0.12. Precio total: $3.600,00. Tiempo de entrega: Un día natural.
Ítem 3:
3.250.000 Pls de papel bond blanco de 75 gramos, 20 libras, de alta blancura y superior calidad, tamaño 87 x 56 cms (34.25X.22”). Cortado y empacado de molino en resmas de 500 unidades cada una. Marca: Vida Paper, Origen: Suecia. Precio unitario: $0.048. Precio total: $156.000,00.
Tiempo de entrega: La cantidad equivalente al 60%, como máximo a 30 días naturales posterior al retiro de la orden de compra por parte del adjudicatario, y el restante 40%, noventa días naturales después de la primer entrega.
Ítem 4:
700.000 Pls de papel bond blanco de 75 gramos, 20 libras, de alta blancura y superior calidad, tamaño 87X66 cms (34.25X26”). Cortado empacado localmente en resmas de 500 unidades cada una. El producto será entregado en paletas debidamente protegidas con plástico y con sus respectivos zunchos por paleta. Marca: Supapel, Origen: USA. Precio unitario: $0.056. Precio total: $39.200,00. Tiempo de entrega: Un día natural.
Ítem 5:
4.000 Resmas de papel xerográfico especial para ser usado en impresoras láser, de inyección de tinta y fotocopiadora, tamaño 11 X 17” de 75 gramos, 20 libras, de alta blancura y superior calidad, cortado y empacado de molino en resmas de 500 unidades cada una, en cajas de 10 resmas. Marca: Econosource, Origen: USA. Precio unitario: $6.37. Precio total: $25.480,00.
Tiempo de entrega: 700 resmas a un día natural y las restantes 3.300 resmas a 30 días naturales.
Ítem 6
2.500 Resmas de papel xerográfico especial para ser usado en impresoras láser, de inyección de tinta y fotocopiadora, tamaño 8.5 X 13” de 75 gramos, 20 libras, de alta blancura y superior calidad, cortado y empacado de molino en resmas de 500 unidades cada una, en cajas de 10 resmas. Marca: Ripax, Origen: Brasil. Precio unitario: $4.40. Precio total: $11.000,00. Tiempo de entrega: Un día natural.
Ítem 7:
3.000 Resmas de papel xerográfico especial para ser usado en impresoras láser, de inyección de tinta y fotocopiadora, tamaño 8.5 X 11” de 75 gramos, 20 libras, de alta blancura y superior calidad, cortado y empacado de molino en resmas de 500 unidades cada una, en cajas de 10 resmas. Marca: Ecorox, Origen: Brasil. Precio unitario: $3.44. Precio total: $10.320,00. Tiempo de entrega: Un día natural.
Monto adjudicado a la empresa Suministradora de Papeles SUPAPEL S. A. $255.650,00
Sabanilla, 29 de mayo del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(45311).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LI-000060-PROV
Adquisición de equipos para ampliar el
área
de cobertura del sistema GSM
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones según consta en la artículo 8 de la sesión 107, del 26 de mayo del 2009, acordó adjudicar la Partida 1 de la Licitación Pública 2008LI-0060-Prov., promovida para la adquisición de equipos para ampliar el área de cobertura del sistema GSM, de la siguiente manera:
Partida 1
Adjudicatario: Ericsson de Costa Rica S. A., y Consorcio Ericsson AB por un monto de US$8.998.033,00 (ocho millones novecientos noventa y ocho mil treinta y tres dólares exactos).
Requerimiento: 200 radiobases y 15 microradiobases con sus respectivos componentes, capacitación y soporte técnico.
Modalidad de pago: mediante giro a la vista contra presentación de facturas aprobadas por el administrador del contrato del ICE.
Lugar de entrega: los equipos adjudicados serán entregados en el depósito aduanero Colima de Tibás.
Forma de pago: equipos.
I Fase
Una vez entregados los equipos en el Depositario Aduanero del ICE y recibidos de conformidad con lo solicitado, se pagará el 40% del valor de los equipos de esta fase.
Una vez que sean instalados, probados y listos para la operación comercial los siguientes equipos: El o los controlador(es) de las radiobases, interconexión e integración con la Central de Ericsson GSM, 20 radiobases y 5 microradiobases en las plataformas móviles, el ICE emitirá un Acta de Aceptación Definitiva y se pagará el 60% restante de los equipos, así como el 100% del valor de la instalación.
II Fase
Una vez entregados los equipos en el Depositario Aduanero del ICE y recibidos de conformidad con lo solicitado, se pagará el 100% del valor de los equipos de esta fase.
III Fase
Una vez entregados los equipos en el Depositario Aduanero del ICE y recibidos a conformidad con lo solicitado, se pagará el 100% del valor de los equipos de esta fase.
IV Fase
Una vez entregados los equipos en el Depositario Aduanero del ICE o bodegas del ICE y recibidos a conformidad con lo solicitado, se pagará el 100% del valor de los equipos de esta fase.
Capacitación: Los servicios de capacitación se pagarán por curso impartido, cuando el ICE haya emitido el Acta de Aceptación de cada curso.
Soporte técnico asistido: Los servicios por concepto de soporte técnico asistido se pagarán por trimestre vencido. El primer pago se realizará tres meses después de que el ICE haya emitido el Acta de Aceptación Definitiva.
Tiempo de entrega: Equipos.
I Fase
Los equipos deben ser entregados en un plazo no mayor a 40 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra, la cual se considerará como la orden de inicio.
50 Radiobases de acuerdo al Anexo 1, con todos sus implementos (sistemas radiantes, cables, microondas, herrajes, materiales), controladores de radio bases, sistema de gestión (OSS), equipos de supervisión y pruebas para su instalación y puesta en operación comercial.
15 Microradiobases de acuerdo al Anexo 1, con todos sus implementos (sistemas radiantes, cables, microondas, herrajes, materiales) para su instalación y puesta en operación comercial.
II Fase
Los equipos deben ser entregados en un plazo no mayor a 160 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra.
50 Radiobases de acuerdo al Anexo 1, con todos sus implementos para su instalación y puesta en operación comercial.
III Fase
Los equipos deben ser entregados en un plazo no mayor a 280 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra.
50 Radiobases de acuerdo al Anexo 1, con todos sus implementos para su instalación y puesta en operación comercial.
IV Fase
Los equipos deben ser entregados en un plazo no mayor a 400 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra.
50 Radiobases de acuerdo al Anexo 1, con todos sus implementos para su instalación y puesta en operación comercial.
En caso de requerirse, el ICE podrá solicitar con dos meses de antelación antes de iniciada la fase 2, 3 ó 4, la entrega anticipada de un porcentaje de equipos, previa notificación por parte del ICE y con anuencia del contratista.
Instalación:
I Fase
A partir de la recepción satisfactoria por parte del ICE en el Depositario Aduanero del ICE o las Bodegas de Colima de Tibás, deben ser instalados en un plazo de 120 días hábiles, los siguientes equipos:
Controlador(es) de Radiobases (BSC), integrado e interconectado a la Central de Conmutación de Ericsson y algún otro elemento necesario para el sistema. Sistema de Gestión. Pruebas y puesta en operación para el servicio comercial.
20 Radiobases con todos sus implementos, listos para su operación comercial deben estar instalados y conectados al BSC. Las otras 30 radiobases entregadas en esta Fase, serán instaladas por el ICE con la supervisión en sitio del proveedor.
Las 20 Radiobases se instalarán en las localidades indicadas en la Tabla 1 del Anexo 1.
5 Microradiobases, las cuales serán instaladas en las plataformas móviles de la partida 3.
La instalación del BSC, integración, interconexión con la Central GSM, pruebas de operación, 5 microradiobases y las 20 radiobases se deberá realizar en los primeros 40 días hábiles a partir de la recepción satisfactoria por parte del ICE en el Depositario Aduanero del ICE o las Bodegas de Colima. Los otros equipos de esta fase se instalarán en el tiempo restante de esta fase.
Las radiobases de las demás fases, serán instaladas por el ICE.
Soporte técnico:
Deben iniciar a partir de la recepción definitiva del sistema, durante un período de 2 años.
Garantía de cumplimiento: La garantía de cumplimiento será por un monto de un 8% del valor total adjudicado, con una vigencia no menor de 26 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. No obstante, los contratistas se comprometen a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece la ley.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 29 de mayo del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 342050).—C-81020.—(45295).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000014-02
Construcción de caminos en el
Asentamiento Campesino El Paraíso,
Dirección Heredia, Oficina Subregional La Virgen
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:
Licitación Abreviada 2009LA-000014-02, “Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino El Paraíso, Dirección Heredia, Oficina Subregional La Virgen” adjudicar a favor de la oferta presentada por Consultora y Constructora Jiménez S. A., cédula jurídica 3-101-175114, por un monto de ¢11.582.183,75 (Once millones quinientos ochenta y dos mil ciento ochenta y tres colones con 75/100) y un plazo de ejecución de 13 días naturales, según acuerdo de junta directiva Nº 45, sesión ordinaria 018-2009, de 25 de marzo del 2009.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(45221).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000021-09003
Construcción Dirección Regional de
Heredia
La Proveeduría Institucional de este Ministerio avisa a todos los interesados en la contratación arriba indicada que por presentarse varias solicitudes de aclaraciones cartelarias, la apertura de la misma se traslada al día 10 de junio del 2009 a las 10:00 a. m.
Todo lo demás del cartel permanece invariable.
San José, 29 de mayo del 2009.—Proveeduría Institucional.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 22599).—C-8270.—(45316).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000024-01
(Aviso sorteo de desempate)
Selección de profesionales que brinden
sus servicios como
notarios externos
Se comunica a los siguientes oferentes de la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000024-01, promovida por el Banco Nacional de Costa Rica para la “Selección de Profesionales que brinden sus Servicios como Notarios Externos” los grupos, fechas y horas de las convocatorias, a efecto de realizar el sorteo de desempate que permitirá posteriormente asignar a cada adjudicatario la oficina a la que prestarían sus servicios, todo conforme a lo previsto en la cláusula E.1.e) del cartel de referencia.
Todos los sorteos se realizarán en el Auditorio Elías Quirós, sita en el cuarto piso del edificio antiguo del Banco Nacional de Costa Rica, el día lunes 15 de junio del 2009, en los horarios que se citan a continuación para cada grupo de oferentes empatados:
Grupo 1: cita a las 09:00 horas del 15 de junio.
Solís |
Hernández |
Olger |
2-292-1274 |
Vargas |
Alfaro |
Juan Luis |
2-465-614 |
Jiménez |
Carmiol |
Marco Antonio |
1-299-846 |
Fonseca |
Saborío |
José Miguel |
1-376-775 |
Montealegre |
Montealegre |
Horacio |
8-054-593 |
Peña |
Martínez |
Leda M. |
5-191-433 |
Pastora |
Rodríguez |
Josefa |
8-062-008 |
Alvarado |
Villalobos |
Carlos J. |
1-672-238 |
Fernández |
Alvarado |
Carlos Manuel |
9-061-632 |
Morera |
Alfaro |
Ma. del Rosario |
4-109-224 |
Villalobos |
Morera |
Silvia Ma. |
4-135-909 |
Zúñiga |
Quirós |
Ademar Antonio |
1-754-005 |
Araya |
Campos |
Alcides |
1-691-764 |
Matamoros |
Carvajal |
Ananías |
1-534-561 |
Matamoros |
Carvajal |
Juan Carlos |
1-577-730 |
Barrantes |
Jiménez |
Carolina |
4-130-263 |
Arroyo |
Quesada |
Edgar Alb. |
1-714-884 |
Vega |
Araya |
José Javier |
1-540-788 |
Rivera |
Campos |
Mario |
2-376-217 |
Morera |
Lara |
Mario A. |
2-346-022 |
Bolaños |
Alpízar |
Rosa Ma. |
2-378-872 |
Rojas |
Chacón |
Oki Emilio |
1-509-853 |
Soto |
Cruz |
Víctor Emilio |
2-244-059 |
Azofeifa |
López |
Carlos E. |
5-253-842 |
Moya |
Mórux |
Humberto |
2-316-659 |
Villegas |
Arce |
Miguel Armando |
2-384-368 |
Chacón |
Bonilla |
Raúl |
3-211-373 |
Piedra |
Hernández |
Humberto |
1-603-757 |
Quesada |
Hernández |
Carlos Eduardo |
1-575-742 |
Elizondo |
Murillo |
Álvaro |
5-123-206 |
Elizondo |
Murillo |
Willy Fernando |
5-269-692 |
Delgado |
Zúñiga |
Juan José |
8-022-257 |
Rodríguez |
Cascante |
Roxana M. |
1-588-807 |
Elizondo |
Quesada |
Alexander de Jesús |
1-881-116 |
Chávez |
Mora |
Juan Carlos |
3-262-176 |
Feinzaig |
Mintz |
Deborah |
9-056-289 |
Romero |
Quirós |
Olga I. |
1-599-731 |
Vicarioli |
Guier |
Gloriana |
1-848-058 |
Monge |
Rodríguez |
Sandra Ma. |
1-401-371 |
Cole |
Scarlett |
Owen |
7-037-301 |
Hidalgo |
Rodríguez |
Raúl |
2-406-999 |
Acosta |
Gutiérrez |
Mario Alberto |
2-393-082 |
Víquez |
Jiménez |
Manuel Antonio |
4-103-029 |
Mesén |
Madrigal |
Vilma Beatriz |
9-053-320 |
Leiva |
Urcuyo |
Sergio |
3-192-306 |
Azuola |
Valls |
Guillermo Enrique |
1-330-417 |
Chacón |
Sartoressi |
Carlos Miguel |
2-232-818 |
Mas |
Herrera |
Carlos Eduardo |
1-269-544 |
Rodríguez |
Gómez |
Miguel |
1-270-299 |
Rodríguez |
Sánchez |
Gabriela |
1-752-520 |
Brilla |
Ferrer |
Carlos Eduardo |
1-712-016 |
Arguedas |
Chaves |
Alejandra |
1-898-561 |
Secovo Servicios |
de Cobro Nacional |
e Internacional S. A. |
3-101-271953 |
Castro |
Corrales |
Roxana |
1-743-204 |
Castro |
García |
Jorge |
1-205-183 |
Castro |
Corrales |
Jorge A, |
1-615-004 |
Abogados |
Bancarios |
de Costa Rica S. A. |
3-101-067046 |
Quesada |
Hidalgo |
Jorge Luis |
2-342-298 |
Solano |
Ureña |
Manuel Antonio |
1-403-910 |
Moya |
Salas |
Ana Gabriela |
1-707-324 |
Vargas |
Jiménez |
Carlos José |
1-553-158 |
Rivera |
Monge |
Olga |
1-451-731 |
Jiménez |
Jiménez |
Walter José |
2-370-726 |
Méndez |
Rosales |
William |
2-477-479 |
Guerrero |
Vargas |
Allan R. |
1-756-168 |
Arias |
Sánchez |
Milton |
2-375-660 |
López |
Campos |
Rafael Alberto |
2-395-609 |
Quesada |
Vega |
Ligia |
1-507-011 |
Calzada |
Miranda |
Orlando |
1-398-842 |
Valverde |
Sánchez |
Carlos Luis |
6-106-549 |
Rojas |
López |
Freddy Antonio |
2-333-178 |
Mora |
Camacho |
Laura |
1-488-435 |
Vargas |
Brenes |
Wilber Enrique |
3-165-366 |
Esquivel |
Font |
Román |
1-763-595 |
Pérez |
Porras |
Gavridge |
4-133-976 |
Acuña |
Jara |
Luis Carlos |
2-400-921 |
Aguiar |
Arias |
Ligia María |
2-242-312 |
Guier |
Alfaro |
Luis Javier |
1-269-817 |
Salazar |
Quirós |
Freddy Enrique |
2-319-986 |
Coto |
Molina |
Walter |
3-187-261 |
Herrero |
Knohr |
Ignacio |
1-681-696 |
Ramírez |
Ulate |
Laura |
1-795-877 |
Brenes |
Cambronero |
Guillermo |
3-212-041 |
Araya |
Valverde |
Paulo |
3-291-864 |
Linkimer |
Bedoya |
Hicer |
3-243-678 |
Montero |
Ugalde |
Guadalupe |
2-337-520 |
Montero |
Mora |
Isabel |
2-334-492 |
Aguilar |
Sandoval |
Rodrigo |
4-100-264 |
Araya |
Salazar |
Yeiner |
2-313-210 |
Fernández |
Martínez |
Gustavo Adolfo |
4-149-389 |
Gómez |
Alfaro |
Humberto |
1-481-033 |
Mora |
Delgado |
Lillian |
1-447-805 |
Mata |
Centeno |
Juan Ignacio |
3-192-1098 |
Vargas |
Venegas |
Jimmy |
1-789-467 |
Ledezma |
Padilla |
Kattia |
2-431-153 |
Castro |
Navarro |
Yirlanny |
1-807-804 |
Cortes |
Morales |
Eduardo |
3-279-933 |
Arrazola |
Coto |
Lorena |
1-471-651 |
Vindas |
Carballo |
Lourdes |
1-732-138 |
Esquivel |
Quirós |
Gustavo Adolfo |
1-725-778 |
Ramírez |
Espinoza |
José Ángel |
4-097-0576 |
Cortés |
Noriega |
Rodolfo |
1-251-557 |
Cortés |
Rosabal |
Rodolfo |
4-124-620 |
Garita |
Mendrano |
Gineth |
2-451-842 |
Barrantes |
Delgado |
Azarías |
2-429-008 |
Sibaja |
Rojas |
Ana Isabel |
5-263-159 |
Solano |
García |
Juan Carlos |
2-422-343 |
Herrera |
Bogarín |
Ana Lucía |
1-541-863 |
Villalobos |
Brenes |
Patricia |
1-660-098 |
Aguirre |
Gómez |
Carlos Enrique |
6-087-844 |
Calvo |
Domingo |
Francisco |
1-527-406 |
Gallardo |
Jiménez |
Álvaro |
1-486-903 |
Ávila |
González |
Fernando |
2-368-920 |
Campos |
Campos |
Laureen Roxana |
1-581-229 |
Ramos |
Corea |
Jimmy Enrique |
5-195-216 |
Tung |
Young |
Carrie |
8-048-047 |
Vicente |
Sotela |
Ana Esperanza |
1-543-616 |
Rojas |
Alfaro |
Kerby |
2-496-830 |
Bufete |
León |
Moya y Asociados S. A. |
3-101-450443 |
Torres |
Murillo |
Lilliana |
1-520-335 |
Montiel |
Hector |
Aida María |
1-324-190 |
Zúñiga |
Clachar |
Hugo |
5-138-1378 |
Herrera |
Zúñiga |
José Luis |
1-515-834 |
Madrigal |
Fernández |
Sonia |
1-604-322 |
Acuña |
Benavides |
Lindy Viviana |
1-681-842 |
Linkemer |
Fonseca |
Noemy Zulay |
1-716-146 |
Alfaro |
Ramírez |
Luis Adrián |
1-882-198 |
Jiménez |
Masís |
Carlos Luis |
1-583-839 |
Bolaños |
Alpízar |
Joaquín Antonio |
2-341-072 |
Sánchez |
González |
Braulio Enrique |
4-113-650 |
Ruiz |
Campos |
Jonathan |
1-838-605 |
Marín |
Villalobos |
Gladys |
2-427-575 |
Valdelomar |
Esquivel |
Luis Diego |
5-241-787 |
Vargas |
Vásquez |
Byron |
1-1050-139 |
Vargas |
Jiménez |
Oscar R. |
1-637-521 |
Chacón |
Araya |
Vivian María |
1-613-531 |
Valverde |
Barahona |
Andrea |
1-899-610 |
Solís |
Brenes |
Hannia Patricia |
1-0660-0368 |
Sánchez |
Villalobos |
Ana Victoria |
1-713-627 |
Chavarría |
Saborío |
Luis Fernando |
1-0637-0286 |
Hellmund |
Chavarría |
Walter |
1-0560-0033 |
Vargas |
Campos |
Olger |
2-358-383 |
Rojas |
Morera |
Juan Vicente |
2-243-788 |
Calderón |
Solano |
Roberto |
3-219-437 |
Ulett |
Martínez |
Gastón |
1-751-807 |
Vargas |
Jara |
Ana Patricia |
1-853-529 |
Vargas |
Cubero |
Olman |
5-141-393 |
Sandoval |
Pineda |
Mario Alberto |
1-548-307 |
Herz |
Leal |
Guiselle |
1-573-861 |
Breedy |
Jurídicos |
S. A. |
1-336-397 |
Alvarado |
Mondol |
Sandra |
7-093-637 |
Vargas |
Vargas |
Juan Luis |
2-309-638 |
Bolaños |
Alpízar |
Alfonso Gerardo |
2-322-312 |
Vargas |
Ulate |
Rodrigo Alberto |
1-701-315 |
Villagra |
López |
Marvin José |
8-071-381 |
González |
Bogantes |
José Eduardo |
2-421-432 |
Barletta |
Chaves |
José Antonio |
1-718-497 |
Lara |
Calvo |
Juan José |
1-500-155 |
Solano |
Calderón |
Ángel Edmundo |
3-158-313 |
Salas |
Brenes |
Guillermo |
3-144-391 |
Alfaro |
Blanco |
Javier |
2-329-975 |
Arguedas |
Salas |
Milton Eduardo |
9-003-938 |
Fallas |
Amador |
Cecilia |
9-001-667 |
Henríquez |
Domínguez |
Dora Silvia |
8-058-555 |
Rímola |
Umaña |
Óscar Julio |
1-418-690 |
Calvo |
Monney |
María del Carmen |
1-743-025 |
Azofeifa |
Arias |
Carlos |
1-488-238 |
Villalobos |
Campos |
Mario |
4-129-708 |
Alfaro |
Araya |
Alejandro |
1-798-856 |
Camacho |
Ramírez |
Manuel Francisco |
4-127-581 |
Hidalgo |
Quirós |
Amado |
2-454-235 |
Rodríguez |
Rodríguez |
Francisco |
2-309-596 |
Gordon |
Cruickshank |
Randy |
1-862-651 |
Acuña |
Delcore |
Javier Alberto |
1-519-873 |
Pierre |
Dixon |
Myrna Ivette |
7-072-310 |
Quesada |
Cruz |
Ana Cristina |
1-834-152 |
Rojas |
Barrantes |
Mario |
1-589-849 |
Quesada |
Jiménez |
Floria María |
2-323-194 |
Zúñiga |
Méndez |
Annia Shirley |
1-564-673 |
Hernández |
Solís |
Jenny |
1-0616-0590 |
Sing |
Villalobos |
Alban |
6-0054-0165 |
Castro |
Chaves |
Carlos Enrique |
1-206-246 |
Villanueva |
Monge |
Rosa Emilia |
3-212-834 |
Villanueva |
Monge |
Luis Gerardo |
3-221-204 |
Vargas |
Sequeira |
Marjorie |
5-220-805 |
Gamboa |
Arguedas |
Rafael Alberto |
9-037-702 |
Vargas |
Arias |
Mario Alberto |
1-0630-0138 |
Lambert |
Miller |
Ingrid |
7-0042-0365 |
Salas |
Bolaños |
María Adilia |
2-362-398 |
Thompson |
Chacón |
Alan |
2-383-865 |
Álvarez |
Chávez |
Luis Antonio |
1-764-971 |
Venegas |
Gómez |
Carlos Manuel |
2-232-527 |
Evora |
Castillo |
Luis Eduardo |
2-444-051 |
Mora |
Salas |
Gerardo Humberto |
2-234-353 |
Rivera |
Campos |
Heidy María |
1-549-744 |
Grupo 2: cita a las 09:45 horas del 15 de junio.
Eastwood |
Rodríguez |
Silvia |
2-282-617 |
Rojas |
Guzmán |
Mayra |
2-346-820 |
Guevara |
Gómez |
Ana Lidiette |
1-604-342 |
Fernández |
Carrillo |
Alejandro |
1-402-656 |
Quesada |
Acuña |
José Ramón |
2-404-785 |
Salas |
Desanti |
Hazel |
6-185-689 |
Bolaños |
Vargas |
Luis Fernando |
2-442-577 |
Segura |
Valverde |
Luis Fernando |
5-192-895 |
Pérez |
Zumbado |
Oscar Emilio |
4-110-080 |
Ramírez |
Villanea |
Juan Manuel |
4-114-139 |
Valverde |
Segura |
Sergio |
1-652-257 |
Muñoz |
Vargas |
Gabriela |
1-770-578 |
González |
Calderón |
Ronald |
1-665-989 |
Aguilar |
Ureña |
Rosa Guillermina |
1-0747-0424 |
Troyo |
Dittel |
Esteban Francisco |
3-327-104 |
Grupo 3: cita a las 10:00 horas del 15 de junio.
Vargas |
Aguilar |
Gina M. |
1-549-058 |
Báez |
Barahona |
Adolfo |
1-778-514 |
Li |
Tacsan |
Carlo Martín |
1-719-749 |
Espinoza |
Cruz |
Belzert |
1-965-769 |
Grupo 4: cita a las 10:15 horas del 15 de junio.
Cañas |
Ruiz |
María Gabriela |
1-0582-0377 |
Murillo |
Saborío |
Gerardo Antonio |
5-175-855 |
Grupo 5: cita a las 10:30 horas del 15 de junio.
Rojas |
Carranza |
Francisco |
9-048-339 |
Mondol |
Cerdas |
Fernando |
1-776-020 |
López |
Guzmán |
Leonidas |
2-143-080 |
Román |
Gómez |
Eduardo |
1-993-546 |
Montoya |
Rojas |
Ruth María |
1-419-311 |
Zamora |
Jiménez |
Heylen |
2-296-474 |
Rivas |
Tinoco |
Ana Cecilia |
5-233-409 |
Gómez |
Pacheco |
Silvia |
1-814-987 |
Acuña |
Castro |
Ricky |
1-578-495 |
Briceño |
Rosales |
Hilda |
6-102-154 |
Gutiérrez |
Contreras |
Benjamín |
1-847-905 |
Rojas |
Castro |
Carmen Mayela |
5-129-426 |
Rodríguez |
León |
Gerardo |
1-433-982 |
Calvo |
Murillo |
Virgilio F. |
2-258-009 |
Robinson |
Arias |
Grace Marie |
1-870-581 |
Grupo 6: cita a las 10:45 horas del 15 de junio.
Vargas |
Paniagua |
Cristian |
2-506-672 |
Banton |
Beckford |
Gilferd |
7-085-190 |
Grupo 7: cita a las 11:00 horas del 15 de junio.
Fernández |
Campos |
Manuel Enrique |
1-435-670 |
Castro |
Mora |
Carlos Eduardo |
1-577-367 |
Ocampo |
Zamora |
Fabián |
4-080-535 |
Benavides |
Chavarría |
Mauricio |
1-978-293 |
Herrera |
Flores |
Víctor |
1-675-0069 |
Grupo 8: cita a las 11:15 horas del 15 de junio.
Rojas |
Arredondo |
Luis Fernando |
2-417-785 |
Corella |
Jiménez |
Tatiana Mayela |
2-432-144 |
Grupo 9: cita a las 11:30 horas del 15 de junio.
González |
Guerrero |
Henry |
1-817-001 |
Ulloa |
Rojas |
Carlos Enrique |
2-318-149 |
Umaña |
Rojas |
Ana Lorena |
2-345-427 |
Monge |
Herrera |
Gonzalo |
2-162-238 |
Jiménez |
Bogantes |
José Enrique |
2-385-529 |
Robles |
Villalobos |
Isel |
2-500-658 |
Moraga |
Moraga |
Ana Elieth |
1-558-286 |
Guzmán |
Mena |
Fressia |
2-437-262 |
Robles |
Macaya |
Maribel |
1-469-176 |
Vargas |
Quesada |
Jenny |
7-127-805 |
Rodríguez |
Vargas |
Mario |
2-396-425 |
Sing |
Ávila |
Juan Carlos |
1-539-045 |
Rojas |
Hidalgo |
Victor Emilio |
2-320-617 |
Marín |
Rojas |
Antonio |
2-344-743 |
Garita |
Cousin |
Franklin José |
6-229-041 |
Peraza |
Burgdorf |
Luis Alberto |
2-471-594 |
Fumero |
Paniagua |
Viriam |
9-047-236 |
Vargas |
López |
Sergio |
2-279-304 |
Pizarro |
Matarrita |
Edgar |
5-212-003 |
Moreno |
Bustos |
Johanna María |
5-260-105 |
Charpentier |
Jiménez |
Francia |
1-0395-1203 |
Castro |
Garnier |
Álvaro Emilio |
1-636-130 |
Grupo 10: cita a las 12:00 horas del 15 de junio.
Arias |
Chaves |
Floria María |
1-708-981 |
Aguilar |
Sandí |
Evelyn Priscilla |
1-846-474 |
Grupo 11: cita a las 12:15 horas del 15 de junio.
Araya |
González |
Luis Diego |
1-868-840 |
Alfaro |
Araya |
Federico |
1-692-053 |
Rojas |
Venegas |
Kathya |
1-736-785 |
Grupo 12: cita a las 12:30 horas del 15 de junio.
Rojas |
Rodríguez |
Edgar Francisco |
2-269-710 |
Robles |
Villalobos |
Alexis |
2-440-431 |
Navarro |
Garro |
José Aurei |
1-983-146 |
Salas |
Rodríguez |
Frineth María |
2-438-322 |
Chryssopoulos |
Morúa |
Arnoldo |
3-177-957 |
Barrantes |
Vargas |
Nadja Lilliana |
2-438-331 |
Grupo 13: cita a las 13:00 horas del 15 de junio.
Curling |
Rodríguez |
Thelma |
1-222-804 |
Solano |
Martínez |
Fernando H. |
3-196-261 |
Méndez |
Zúñiga |
Danis Astrid |
1-816-716 |
Quirós |
Bustamante |
Dennia Ma. |
1-504-789 |
Rojas |
Ocampo |
José Mario |
2-306-262 |
Quirós |
Carmona |
Luis Adrián |
2-319-051 |
López |
Arrieta |
Alfonso |
5-124-996 |
Quirós |
Sanchún |
Edgar |
6-065-063 |
Espinoza |
Picón |
Luis Guillermo |
5-0122-785 |
Rodríguez |
Herra |
Marco Antonio |
2-196-398 |
Rodríguez |
Vargas |
Víctor Eduardo |
2-365-907 |
Guevara |
Guevara |
José Ricardo |
5-187-181 |
Ortiz |
Álvarez |
Ricaurter |
1-872-050 |
Ramírez |
Morera |
Judyth |
2-447-197 |
Solórzano |
Solórzano |
José Ángel |
9-009-376 |
Marín |
Esquivel |
Gerardo |
1-530-011 |
Monge |
Corrales |
Gonzalo A. |
2-368-587 |
Arguedas |
Molina |
Orlando |
2-219-940 |
Rojas |
Rodríguez |
Rafael Ángel |
9-009-547 |
Guerrero |
Vargas |
Olga Lidia |
2-406-863 |
González |
Rojas |
Fernando M. |
6-138-048 |
Rojas |
Araya |
Hubert |
2-219-228 |
Zeledón |
Gómez |
José Miguel |
7-055-0226 |
González |
Salazar |
Miguel Ángel |
2-329-722 |
Garnier |
Castro |
Eugenia |
1-410-681 |
Marín |
Barquero |
Jorge Mario |
1-598-400 |
Paniagua |
Lacayo |
Ana Isabel |
5-245-729 |
Solano |
Álvarez |
Ingrid |
2-484-932 |
Laclé |
Castro |
Rolando |
1-428-955 |
Mora |
Díaz |
Kenneth |
1-858-428 |
Pizarro |
Machado |
Francisco |
1-635-412 |
Pizarro |
Méndez |
Ronny |
5-083-938 |
Amores |
Hernández |
Mayra |
2-358-537 |
Pérez |
Barrientos |
Freddy Nelson |
1-528-125 |
Porras |
Vargas |
María Eugenia |
2-331-872 |
Murillo |
Murillo |
Dowglas |
1-843-800 |
Montenegro |
Fernández |
Rodrigo |
1-778-567 |
Campabadal |
Herrero |
Jorge |
1-280-606 |
Rojas |
Vargas |
Lilliam |
9-0050-0255 |
Pérez |
Murillo |
Oscar Alberto |
5-164-850 |
García |
Argüello |
René |
1-401-1083 |
Velásquez |
Araya |
José Gerardo |
6-125-899 |
Varela |
Trejos |
Sehaneth |
1-929-613 |
Valenciano |
Rojas |
Marvin Antonio |
2-333-950 |
Rivera |
Valverde |
Olman Alberto |
3-268-014 |
Jiménez |
Guevara |
Sergio Fernando |
1-531-512 |
Bolaños |
Morales |
Alfredo |
1-270-820 |
Echeverría |
Alfaro |
Carlos Alberto |
1-826-535 |
Mora |
Navarro |
Pilar |
1-528-027 |
Arroyo |
Rojas |
Carlos Manuel |
2-324-007 |
Alpízar |
Salazar |
Ovidio |
2-327-701 |
Valerio |
Chaves |
Jorge Luis |
4-0138-0139 |
López |
Baudrit |
Jaime Gerardo |
3-0177-0689 |
Clachar |
Rivas |
Marisol |
5-0193-0896 |
Garbanzo |
Corrales |
Silvia |
1-0722-0723 |
Badilla |
Córdoba |
Eric Francisco |
1-0925-0876 |
González |
Gutiérrez |
Erick |
9-086-420 |
Flores |
Stoviak |
Jennifer Lyn |
3-320-753 |
Picado |
Rodríguez |
Viria Ruhnia |
1-0399-0215 |
Alpízar |
Salas |
Oliver Antonio |
2-264-768 |
Calvo |
León |
Jorge Iván |
4-115-521 |
Cruickshank |
Smith |
Eduardo |
7-065-050 |
Vargas |
Araya |
Ever |
2-346-317 |
Alfaro |
Muñoz |
Edgar G. |
4-098-0128 |
Rivera |
Bianchini |
Carlos |
3-190-637 |
Naranjo |
Rojas |
Rosannette |
1-715-205 |
Arrieta |
Chacón |
Irene |
6-0219-0500 |
Redondo |
Poveda |
Mario |
1-589-526 |
Mora |
Arguedas |
Elizabeth María |
1-576-711 |
Grupo 14: cita a las 13:45 horas del 15 de junio.
Chen |
Mok |
Luis |
Charpentier |
Acuña |
Luis |
Grupo 15: cita a las 14:00 horas del 15 de junio.
Sánchez |
Arias |
Jenaro |
Álvarez |
Salas |
Lizeth |
Sancho |
Campos |
Emilia |
Grupo 16: cita a las 14:15 horas del 15 de junio.
Salazar |
Salazar |
Ingrid Violeta |
1-917-952 |
Jiménez |
Cordero |
Jorge Alberto |
1-0571-0378 |
Grupo 17: cita a las 14:30 horas del 15 de junio.
Chavarría |
Saxe |
José Ramón |
1-719-170 |
Ulloa |
Solano |
Xinia |
3-253-347 |
Fernández |
Delgado |
Fernando |
1-448-505 |
Grupo 18: cita a las 14:45 horas del 15 de junio.
Núñez |
Palma |
María José |
Res.135-RE-018014-00-1999 |
Villalobos |
Solís |
Rocío |
1-918-947 |
Arias |
Barrantes |
Jorge Antonio |
2-457-828 |
Grupo 19: cita a las 15:00 horas del 15 de junio.
Carvajal |
Porras |
Asdrúbal |
Navarro |
Blanco |
Dunia |
Odio |
Rojas |
Lucía |
Rodríguez |
Acuña |
Willian Gerardo |
Grupo 20: cita a las 15:15 horas del 15 de junio.
Vargas |
Muñoz |
Laura M. |
1-990-867 |
Ríos |
Myrie |
Krysbell |
1-924-387 |
Quesada |
Rodríguez |
Roy Gustavo |
6-276-194 |
Grupo 21: cita a las 15:15 horas del 15 de junio.
Bolaños |
Alpízar |
Gerardo |
2-242-435 |
Montealegre |
Mata |
Guillermo |
1-314-351 |
Ortega |
Ayón |
Rafael Antonio |
1-425-800 |
Andre |
Tinoco |
y Asociados S. A. |
3-101-171153 |
Grupo 22: cita a las 15:15 horas del 15 de junio.
Ruiz |
Monge |
Juan Francisco |
5-144-213 |
García |
Segura |
Rolando |
2-440-052 |
Muñoz |
Jiménez |
Krysia |
1-516-133 |
Obando |
Méndez |
Jorge Arturo |
1-411-1179 |
Chinchilla |
Sánchez |
Marco Vinicio |
1-0802-0373 |
Grupo 23: cita a las 15:15 horas del 15 de junio.
Fernández |
Ledezma |
René |
6-223-795 |
Hernández |
Matarrita |
Eduardo |
5-142-1227 |
Arguedas |
Mora |
Carolina |
3-332-142 |
Se aclara a los interesados que el sorteo no se realizará en las instalaciones de esta Proveeduría General en La Uruca, debido a la cantidad de oferentes elegibles empatados, lo que hace materialmente imposible realizar el acto en estas instalaciones.
De igual manera, se aclara que la ausencia al acto de uno o más de los oferentes convocados, no impedirá la realización del acto, ya que la asistencia no es obligatoria, en el entendido de que los resultados serán consignados en el acta respectiva.
Por último, se aclara a los oferentes de los Grupos 20 a 24 citados a la misma hora, que serán llamados a sorteo de igual manera por grupos y no en conjunto, de modo que la única hora de convocatoria citada es para efectos de ingreso a las instalaciones del Banco en horario de atención al público.
La Uruca, San José, 3 de junio del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 79-2009).—C-973750.—(45302).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000001-PROV
(Enmienda N° 001)
Construcción puente sobre río Purires
La Municipalidad de El Guarco comunica a todos los interesados en este concurso, que por enmienda N° 001 de fecha 28 de mayo del 2009, la apertura de ofertas se traslada para el día 16 de junio del 2009 a las 10:00 horas en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad. Así mismo, en nuestro sitio Web www.mguarco.com/paginas/provee.html pueden descargar, gratuitamente las correcciones al respectivo cartel o solicitarlas al fax 2552-5554.
Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(45244).
REGLAMENTO COMITÉ DE
TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo.
Regular la organización y el funcionamiento del Comité de Tecnología de
Información del Banco.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. Las disposiciones establecidas en este reglamento, son
aplicables para el funcionamiento del Comité de Tecnología de Información
conformado en el Banco.
Se entiende como Banco
Crédito Agrícola de Cartago, para efectos de este Reglamento, el Banco y sus
subsidiarias creadas o que se llegaran a crear en el futuro.
El Comité de TI responde a la
Junta Directiva y funcionará como un órgano asesor y de coordinación en temas
estratégicos relacionados con el uso de la tecnología de Información, su marco
para la gestión institucional, así como la gestión de los riesgos asociados a
su uso, apoyando la instauración de políticas y controles para su seguimiento.
Lo anterior, en concordancia con lo tipificado en el Acuerdo SUGEF 14-09, así
como sus lineamientos según lo dispuesto por el Despacho del Superintendente
General de Entidades Financieras, mediante resolución SUGEF-R-839-2009 del 06
de marzo del 2009.
Artículo 3º—Responsables.
Son responsables del cumplimiento de los lineamientos definidos en el presente
reglamento, los integrantes del Comité de Tecnología de Información (Comité
TI), designados por la Junta Directiva General.
Artículo 4º—Documentos
relacionados.
· El Acuerdo SUGEF 14-09 “Reglamento sobre la gestión de
la Tecnología de Información”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 50 del 12 de marzo del 2009.
· Resolución del Superintendente SUGEF-R-839-2009.
Superintendencia General de Entidades Financieras. Despacho del Superintendente
General de Entidades Financieras, a las 9:40 horas del 06 de marzo de 2009.
· Marco conceptual de la versión 4.0 de Cobit® “,
acrónimo en inglés de objetivos de control para la información y la tecnología
relacionada, emitido por el Governance Institute® (IT).
Artículo
5º—Definiciones:
Banco: Banco
Crédito Agrícola de Cartago
TI: Tecnología
de Información
Cobit®: Marco de
referencia de buenas prácticas para el control de TI. Acrónimo en inglés de
objetivos de control para la información y la tecnología relacionada, emitido
por el Governance Institute® (IT).
Comité
TI: Comité
de Tecnología de Información
SUGEF: Superintendencia
General de Entidades Financieras
CAPÍTULO SEGUNDO
De la organización y
funcionamiento legal
Artículo 6º—Constitución
legal. El Comité de Tecnología de Información del Banco Crédito Agrícola de
Cartago, se establece en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 7 y 8
del Acuerdo SUGEF 14-09 Reglamento sobre la Gestión de la Tecnología de
Información.
Artículo 7º—Orientación de
la Gestión. Corresponde al Comité de Tecnología de Información, de
conformidad con lo estipulado en el Acuerdo SUGEF 14-09 mencionado, vigilar
porque la gestión de la tecnología de información, se oriente al cumplimiento
de los siguientes objetivos:
a) Alineación estratégica: La TI es congruente con
las estrategias y objetivos de la entidad.
b) Administración del riesgo de TI: Los riesgos
relacionados con TI son conocidos y administrados.
c) Entrega de valor: La TI contribuye en la
consecución de los beneficios esperados, eficiencia, productividad y
competitividad de la entidad.
d) Gestión de recursos: La inversión en TI se
ajusta a las necesidades de la entidad y es administrada adecuadamente.
e) Medición del desempeño de TI: El desempeño de
TI es medido y sus resultados son utilizados para la toma de decisiones.
Mediante la aplicación
de este Reglamento, el Comité de TI se constituye ante la Junta Directiva en
una instancia asesora y de coordinación en temas de tecnología y su gestión.
CAPÍTULO TERCERO
Del Comité de TI
Artículo 8º—Integración.
El Comité de TI está integrado por los siguientes miembros:
a) Dos miembros de la Junta Directiva General
b) El Gerente General
c) El Asesor Financiero de la Gerencia General
d) El Director de Tecnología de Información
e) El funcionario a cargo del seguimiento y
control de TI
f) El Director de Riesgo
g) El Jefe de la Sección Evaluación de Riesgo
Operativo
El Comité TI podrá
asesorarse con las personas que crea pertinente, ya sea servidores del Banco o
externos.
Artículo 9º—Nombramientos
y potestades. El Comité TI será coordinado por uno de los representantes de
la Junta Directiva General. Cada miembro tiene derecho a voz y voto y serán
responsables de cumplir a cabalidad las funciones encomendadas en este
reglamento y lo estipulado por el Acuerdo SUGEF 14-09.
Artículo 10.—Funciones.
Le corresponde al Comité de TI ejercer las siguientes funciones:
a) Asesorar en la formulación del plan estratégico
de TI.
b) Proponer las políticas generales sobre TI.
c) Revisar periódicamente el marco para la gestión
de TI.
d) Proponer los niveles de tolerancia al riesgo de
TI en congruencia con el perfil tecnológico de la entidad.
e) Presentar al menos semestralmente o cuando las
circunstancias así lo ameriten, un reporte sobre el impacto de los riesgos
asociados a TI.
f) Monitorear que la alta gerencia tome medidas
para gestionar el riesgo de TI, en forma consistente con las estrategias y
políticas y que cuenta con los recursos necesarios para esos efectos.
g) Recomendar las prioridades para las inversiones
en TI.
h) Proponer el plan correctivo-preventivo,
derivado de la auditoría y supervisión externa de la gestión de TI.
i) Dar seguimiento a las acciones contenidas en
el plan correctivo-preventivo.
j) Conocer la composición de los planes y presupuestos
del área de tecnología de información, así como cualquier otro aspecto
relevante para la adecuada gestión de tecnología de información.
k) Conocer y dar seguimiento al plan de
capacitación de TI.
l) Dar seguimiento al desarrollo de los proyectos
de Tecnología de Información.
m) Velar
para que el Banco cumpla con las disposiciones establecidas en el Acuerdo SUGEF
14-09.
Artículo 11.—Reuniones.
Las reuniones se celebrarán al menos una vez al mes, las cuales serán convocadas
por medio del Coordinador designado.
Artículo 12.—Quórum.
El Comité de TI procurará reunirse con todos sus miembros; no obstante, el
quórum quedará válidamente constituido por cuatro de sus miembros siempre y
cuando esté presente uno de los representantes de Junta Directiva. Los acuerdos
se tomarán por mayoría simple de los presentes y serán firmes en el acto. El
Coordinador del Comité de TI, convocará y presidirá las sesiones del mismo;
además, ejercerá el voto calificado cuando las circunstancias lo ameriten.
Artículo 13.—Participación
de otros funcionarios en las reuniones. Los miembros del Comité de TI,
podrán solicitar la participación en sus sesiones de cualquier otro funcionario
que consideren conveniente, quienes tendrán voz pero sin derecho a voto.
Artículo 14.—Actas.
El Comité de TI contará en forma permanente con una persona encargada de
levantar y formalizar las actas de cada sesión, la cual junto con el
coordinador, preparará de forma previa la agenda de la sesión.
De cada sesión del Comité de
TI, se levantará un acta en la cual se consignarán los asuntos tratados y
acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas por los miembros asistentes a la
reunión.
Artículo 15.—Libro
de actas. Los acuerdos que se tomen en las sesiones, deberán constar en un
Libro de Actas, el cual debe estar a disposición de los Entes Fiscalizadores
tanto internos como externos.
El presente Reglamento
fue aprobado por la Junta Directiva General del Banco Crédito Agrícola de
Cartago, en la sesión N° 8235-09, artículo 24, celebrada el 12 de mayo del
2009, el cual rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
25 de mayo del 2009.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Waldo Giutta A.—1 vez.—O. C. Nº 18-2009.—C-69750.—(44409).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
De conformidad con lo
establecido en el artículo 62 del Código Municipal, es que el Concejo Municipal
de Orotina, en el acta de sesión ordinaria Nº 250, celebrada el día 30 de abril
del año 2009, en su artículo IV, aparte 9, acuerda aprobar en el presente
-PROYECTO-:
REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN
CONTROL Y LIQUIDACIÓN DE
PARTIDAS MUNICIPALES A LAS JUNTAS DE
EDUCACIÓN
DE ESCUELAS Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS
DE COLEGIOS OTORGADAS POR LA
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
Artículo 1º—Para que
sean beneficiarios de recursos incorporados dentro del presupuesto ordinario de
cada año de la Municipalidad de Orotina, las Juntas Administrativas de Colegios
y Juntas de Educación de Escuelas del cantón deberán de presentar a más tardar
al último día hábil del mes de junio de cada año, ante el Concejo Municipal de
Orotina un proyecto aprobado por el Concejo de Distrito al cual pertenezca el
centro educativo. Dicho proyecto debe de contar al menos con la siguiente
información:
1. Justificación.
2. Población beneficiada.
3. Copia de la cédula jurídica del centro
educativo.
4. Copia del acta de la sesión del concejo de
distrito en donde fue presentado y aprobado el proyecto, debidamente firmado
por el sindico(a) y los Concejales de Distrito.
5. Certificación de personería jurídica,
extendido por la autoridad competente.
6. Fotocopia del representante legal del centro educativo.
Artículo 2º—El proyecto
debe ser remitido al Concejo Municipal, debidamente firmado por el síndico(a)
del distrito más la firma del representante legal del centro educativo
proponente del proyecto, a más tardar en la fecha indicada en el artículo
anterior.
Artículo 3º—El proyecto debe
ser remitido al Concejo Municipal, debidamente firmado por el síndico(a) del
distrito más la firma del representante legal del centro educativo proponente
del proyecto.
Artículo 4º—Los proyectos
recibidos se someterán a estudio y aprobación del Concejo Municipal durante las
dos primeras sesiones ordinarias del mes de julio de cada año. Una vez
estudiados, el Concejo Municipal, dependiendo de los recursos disponibles
escogerá el o los proyectos que se ajusten a la disponibilidad presupuestaria
que tenga la institución, según recomendación hecha por la Alcaldía Municipal,
la cual se hará saber en el transcurso de la discusión de esas dos sesiones.
Artículo 5º—Una vez aprobado
el o los proyectos tenidos, se procederá remitir a la Alcaldía Municipal el
acuerdo respectivo, a fin de incorporarlo en el documento presupuestario
correspondiente. La Alcaldía Municipal presentará el Plan Operativo Anual y
Presupuesto, con el o los proyectos que resulten de este proceso y lo remitirá
durante el mes de agosto al Concejo Municipal para su respectiva aprobación,
según lo indicado en la Ley de Código Municipal.
Artículo 6º—Una vez aprobados
los presupuestos por el Concejo Municipal, se remitirá dicho documento a la
Contraloría General de la República para su estudio y aprobación.
Artículo 7º—Teniéndose
aprobado el documento presupuestario y con validez para ser puesto en
ejecución, entonces la realización del o los proyectos aprobados se hará a
través de las oficinas administrativas de la Municipalidad y no mediante giro
de recursos. Para lo cual el proceso de contratación administrativa se hará a
través de la Proveeduría Municipal con inspección técnica y financiera de las
oficinas competentes.
Artículo 8º—Las oficinas de
presupuesto y tesorería serán las encargadas de llevar el control de las
partidas asignadas por la Municipalidad a las diferentes organizaciones,
recibirá y revisará las liquidaciones que se den, para lo cual debe organizar
un archivo donde se mantendrá un expediente con toda la información de cada una
de ellas.
Artículo 9º—El proyecto
aprobado deberá ejecutarse dentro del mismo período presupuestario.
Artículo 10.—Durante
el proceso de contratación y ejecución, los intereses que generen los fondos de
las partidas sin ejecutar serán parte del patrimonio de la Municipalidad de
Orotina.
Artículo 11.—Las
partidas económicas deben ser utilizadas únicamente para el fin asignado por la
Municipalidad.
Artículo 12.—Si
una vez ejecutado el proyecto, quedase un saldo de la partida, éste se
incorporará dentro de la liquidación presupuestaria de la institución.
Artículo 13.—En
caso de incumplimiento a las anteriores obligaciones y responsabilidades la
Municipalidad estará facultada para suspender provisional o permanentemente la
asignación de partidas municipales previa garantía del debido proceso.
Artículo 14.—Que
se envíe a publicar en el Diario Oficial. Este reglamento rige a partir de su
segunda publicación cumpliendo el procedimiento del artículo 43 del Código
Municipal.
Orotina, 30 de abril
del 2009.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 18980).—C-47680.—(41836).
UNIDAD DE PROVEEDURÍA Y
LICITACIONES
REMATE Nº 2/2009
Venta de cinco vehículos y
tres motocicletas propiedad
del Banco Crédito Agrícola de Cartago
Se les comunica a los
interesados en este evento, que los bienes a rematar son los siguientes:
Línea Nº |
Descripción |
Precio base ¢ |
1 |
Vehículo marca Nissan, estilo Pulsar, placa 053-00000051 |
565.952,00 |
2 |
Vehículo marca Honda, estilo Civic SI, placa 053-00000071 |
1.420.305,00 |
3 |
Vehículo marca Honda, estilo Accord 2.01, placa 053-00000092 |
1.390.626,00 |
4 |
Vehículo marca Nissan, estilo Stanza, placa 053-00000090 |
845.687,00 |
5 |
Vehículo marca Rover, estilo 400, placa 291931 |
1.863.218,00 |
6 |
Motocicleta marca Kawasaki, estilo KLR250, placa 053-00000076 |
877.080,00 |
7 |
Motocicleta marca Kawasaki, estilo KLR250, placa 053-00000078 |
877.080,00 |
8 |
Motocicleta marca Yamaha, estilo DT175, placa 053-00000093 |
245.190,00 |
Se podrán
examinar los bienes los días del 03 al 12 de junio del 2009, en un horario de 9:00
a. m. a 1:00 p. m., previa coordinación con el Sr. Gustavo Benavides Castillo,
al teléfono 2573-8034 extensión 4141.
El remate será realizado el
día 17 de junio del 2009, a las 10:00 horas, en las oficinas de la Proveeduría,
ubicadas 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, en el
edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, provincia de
Cartago, lugar donde podrán retirar el pliego de condiciones a partir del día
hábil siguiente a esta publicación; o bien, podrán solicitarlo a la dirección
de correo electrónico waldo.giutta@bancreditocr.com.
Lic. Ericka Granados
S., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 22).—C-20270.—(44976).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5423-2009,
celebrada el 13 de mayo del 2009,
considerando que:
A. El Banco Central de Costa Rica resolvió en el
artículo 15 del acta de la sesión 5234-2005, celebrada el 8 de junio del 2005
que se debe revisar anualmente el monto de capital mínimo de operación de la
banca privada (capital social más reserva legal) y ajustarlo
porcentualmente de acuerdo con los siguientes parámetros:
i. Un porcentaje que corresponderá a la
variación interanual a diciembre del año inmediato anterior del índice de
precios al consumidor más la variación porcentual del año inmediato anterior
del Producto Interno Bruto en términos reales. En ambos casos se tomarán los
datos más recientes a la fecha de la propuesta de modificación del capital
mínimo de operación.
ii. La variación porcentual interanual del capital
social (según la cuenta 310 del Plan de Cuentas para Entidades Financieras)
promedio de la industria bancaria privada, a diciembre del año inmediato
anterior o, en su defecto, a noviembre del año anterior, en caso de no contarse
con los datos a diciembre, en el momento de la propuesta de cambio.
iii. Un porcentaje comprendido entre los resultados
de los dos anteriores criterios, siempre y cuando, como mínimo, el porcentaje
de ajuste sea el correspondiente al parámetro definido en el punto a (inflación
más variación del PIB real).
Los aumentos de capital se
harán efectivos en dos tractos iguales el primer tracto, 90 días naturales
después de tomado el acuerdo y el segundo, 270 días naturales después de tomado
el acuerdo.
B. La variación interanual del Índice de Precios
al Consumidor a diciembre del 2008 fue de 13,9%, y el crecimiento estimado del
Producto Interno Bruto en términos reales para el 2008 es de 2,6%. Con estos
criterios, el crecimiento del capital de los bancos sería de 16,5%.
C. El capital social promedio de la industria
bancaria privada se incrementó, en el período diciembre 2007 - diciembre 2008,
en un 56,6%.
D. La mayoría de los bancos y financieras no
bancarias tienen un capital mínimo superior al establecido y, en la mayoría de
los casos, su capital es muy superior a éste, por lo que un ajuste que se
hiciera bajo el primer criterio no tendría un impacto importante para la
industria bancaria.
E. La normativa relacionada con el nivel de
capital mínimo lo que pretende es una adecuada capitalización de las entidades
bancarias y financieras, de forma que una pérdida inesperada, derivada por
ejemplo de la cartera de créditos, sea cubierta por el capital propio, antes de
que afecte el capital de los depositantes y provoque una suspensión de los
pagos de la entidad e, incluso, un efecto de contagio hacia otras entidades
bancarias (efecto “dominó”).
resolvió, por mayoría:
Modificar el capital mínimo
de la banca privada de la siguiente forma:
a. Incrementar el capital mínimo de los bancos
privados tomando como base la variación interanual a diciembre de 2008 del
índice de precios al consumidor más la variación porcentual para el 2008 del
Producto Interno Bruto en términos reales (primer criterio). De acuerdo
con ese parámetro, el capital mínimo de los bancos privados se ubicará en
¢8.108,0 millones.
b. La presente disposición rige a partir de su
publicación en La Gaceta. Queda entendido que los bancos privados
que a la fecha de la publicación tengan un capital mínimo inferior al citado en
el párrafo “a”, y aquellos cuya licencia de operación estuviese siendo
estudiada por la Superintendencia General de Entidades Financieras y el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, deberán elevarlo a ¢7.534
millones, dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha en que se tomó
el acuerdo y a ¢8.108,0 millones, 270 días naturales después de tomado ese
acuerdo.
c. En lo referente a las empresas financieras de
carácter no bancario, regirán las siguientes disposiciones:
i. Las empresas financieras no bancarias que
inicien operaciones a partir de la fecha de publicación de estas disposiciones
en el Diario Oficial “La Gaceta”, deberán mantener un capital mínimo no
inferior a ¢1.622 millones1.
Las empresas financieras no bancarias
inscritas y en funcionamiento, así como aquellas cuyas licencias de operación
estuvieran siendo estudiadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras y por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, a
la fecha de publicación de estas disposiciones, tienen un plazo de 90 días
naturales después de tomado este acuerdo para ajustar su capital mínimo a
¢1.507 millones y a ¢1.622 millones durante los 270 días naturales siguientes a
la fecha en que se tomó este acuerdo. Las empresas financieras no bancarias no
podrán distribuir dividendos hasta que no hayan hecho estos aumentos.
ii. El capital mínimo de los bancos cooperativos y
de los bancos solidaristas deberá ser ajustado a los montos y en las fechas que
corresponda, de tal manera que en ningún caso sea inferior al 50% del capital
mínimo que rija para los bancos comerciales privados. Los bancos cooperativos y
solidaristas no podrán distribuir dividendos hasta que no hayan hecho estos
aumentos.
_______________
1 El capital social de las empresas financieras no
bancarias debe ser como mínimo un 20% del capital social de los bancos privados.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. 10192).—C-58520.—(43663).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Alina María Paniagua
Rojas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinte días del mes de mayo del dos mil
nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº
107748.—(43327).
ORI-751-2009.—Cardona Echeverri Claudia del Carmen, R-052-2009, colombiana, residente permanente 117000437806, ha solicitado reconocimiento del diploma de Zootecnista, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de marzo del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 112916.—C-16340.—(43625).
ORI-960-2008.—Mauricio Vasquez Katia Silvia, R-061-2009, peruana, residente permanente 160400052033, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias de la Comunicación, Universidad Femenina del Sagrado Corazón. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de abril del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 112916.—C-16340.—(43626).
ORI-962-2009.—Llewellyn Iestyn David, R-062-2009, argentino, pasaporte 29103042N, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 2 de abril del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 112916.—C-16340.—(43627).
ORI-979-2009.—Cortés Rodríguez Andrea Eugenia, R-063-2009, colombiana, residente permanente 117001185622, ha solicitado reconocimiento del diploma de Abogada, Universidad Católica de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de abril del 2009.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 112916.—C-16340.—(43628).
ORI-1016-2009.—Murillo Herrera Emerson, R-067-2009, costarricense, cédula de identidad 5-0336-0611, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de abril del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 112916.—C-16340.—(43629).
ORI-1018-2009.—Calero Peralta Iván Ernesto, R-066-2009, nicaragüense, residente permanente 155803574319, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, la Universidad de Occidente Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de abril del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.— (O. C. Nº 112916).—C-16340.—(43630).
ORI-1036-2009.—Cervantes Oliosi Audrey, R-068-2009, brasileña, cédula de residencia permanente 107600017527, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico Cirujano, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de abril del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.— (O. C. Nº 112916).—C-16340.—(43631).
ORI-1060-2009.—Moreno Arias Omar, R-65-2009, cubano, pasaporte C752169, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Artes Plásticas con Perfil en Pintura, Instituto Superior de Arte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de abril del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(43632).
ORI-1062-2009.—Zúñiga Samuels Gerardo, R-064-2009, costarricense, cédula 7-01320475, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de abril del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.— (O. C. Nº 112916).—C-16340.—(43633).
Daniela Vargas Delgado ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43651).
María Alejandra Rojas Vega ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43652).
Caroline Schonberger ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de mayo del 2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43694).
Joshelyn Vanessa Araya Mata ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 108068.—(43920).
Hazel Alejandra Jiménez Castillo ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de mayo 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 108069.—(43921).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ana Gabriela Briceño
Rodríguez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintidós días
del mes de mayo del dos mil nueve.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—Nº 108351.—(44333).
Francisco Saborío
Elguezabal, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecinueve
días del mes de mayo del dos mil nueve.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea
Nieto, Director.—Nº 108305.—(44334).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ana Marcela Hernández
Vargas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de mayo del
2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(44477).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
ESTUDIANTILES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Marco Tulio Arias Lao,
de nacionalidad costarricense, cédula número 1-629-643, ha solicitado reconocimiento
y equiparación del Grado y Título de Maestro en Valuación, obtenido en la
Universidad Autónoma de Puebla en México. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos
Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Sabanilla, 25 de marzo
del 2009.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic.
Adelita Sibaja, Coordinadora.—(43682).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado
el Sr. Luis Gustavo Solano Aguilar, cédula de identidad Nº 109950713, carné de
estudiante 9515379, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en
Mantenimiento Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según
consta en el libro oficial de graduados tomo 3, acta Nº 137, página 119,
registro Nº MI2003022, graduación efectuada el 20 de febrero de 2003, el cual
se extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.
Cartago, 12 de mayo del
2009.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster.
William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº
20090587).—(Solicitud Nº 30845).—C-42770.—(44113).
Ante el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado
la Sra. Marcela Chinchilla Chaves, cédula de identidad Nº 401690748, carné de
estudiante 9711965, a solicitar reposición de su título de Ingeniera en
Metalurgia, Grado académico: Bachillerato Universitario, según consta en el
libro oficial de graduados tomo 3, acta Nº 124, página 53, registro Nº ME-20016,
graduación efectuada el 6 de setiembre de 2001, el cual se extravió. Se publica
este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de esta publicación.
Cartago, 12 de mayo del
2009.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster
William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 20090587).—(Solicitud Nº
30845).—C-42770.—(44114).
VICERECTORÍA
VIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS ACADÉMICOS
CIRE acuerda:
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 03-2009, artículo 3, del 13 de mayo de
2009, ante la solicitud del señor Diego Van Der Laat Alfaro, cédula de
identidad N° 110560026,
ACUERDA:
1. Reconocer el título otorgado por Architectural
Association, Londres, Inglaterra, al señor Diego Van Der Laat Alfaro, cédula de
identidad N° 110560026.
2. No reconocer el grado académico debido a que
no viene explícito en el Diploma.
3. No equiparar el título obtenido por el señor
Diego Van Der Laat Alfaro, en Architectural Association, Londres, Inglaterra,
debido a que el Instituto Tecnológico de Costa Rica no otorga un título
semejante.
4. Equiparar los estudios realizados por el señor
Diego Van Der Laat Alfaro, cédula de identidad N° 110560026, en Architectural
Association, Londres, Inglaterra, con el grado académico de Licenciatura que
otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
ACUERDO FIRME.
Cartago, 21 de mayo del
2009.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento
de Admisión y Registro.—(O. C. Nº
20090587).—(Solicitud Nº 30846).—C-54020.—(44115).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la
línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca - Parrita) un sitio de
torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Folio Real 135907-003 y
004, ubicada en el distrito 01°, Parrita, del Cantón 09°, Parrita, de la
Provincia de Puntarenas y como adición al gravamen de servidumbre de paso de
líneas eléctricas y de personas, inscrita bajo las citas: 0575-00024535-001.
Ø Según Registro Público, esa finca es terreno de
potrero, tiene una cabida de 19 282,59 metros y linda así: Norte, Mireya
González Cordero y Carlos Roberto Cascante, Sur, calle pública y Carlos Roberto
Cascante, Este, Víctor Fallas Piedra y Oeste, Mireya González Cordero y Carlos
Roberto Cascante. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito
en el Catastro Nacional bajo el número P-0719281-2001.
Ø Las condueñas de la propiedad son Dora María Badilla
Cascante, cédula de identidad número 6-0345-0339, con el derecho 002 y Ariana
Cristina Badilla García, cédula de identidad número 1-1396-0698, con el derecho
004.
Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S.
A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢225.000,00
(doscientos veinticinco mil colones exactos), según avalúo Nº 188-2009.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢225.000,00 (doscientos veinticinco mil
colones exactos).
2º—De no ser aceptado por la
propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de
líneas eléctricas ya constituido, un sitio torre en la propiedad de Ana Lorena de
Jesús Salazar Zamora. El sitio de torre identificado con el número 273, se
ubicará a una distancia de 143,37 metros del lindero Norte y a 149,60 metros
del lindero sur.- El lugar está ocupado por pastos para ganado vacuno.
Por razones
de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre,
antes deberá consultársele al ICE. La propietaria deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción. y’
mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, citada.
3º—Continúese con los
trámites de rigor.
4º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5867 celebrada el 26 de marzo del
2009.
5º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 25 de mayo de
2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—(44053).
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la
línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro) un sitio
de torre sobre la finca sin inscribir de la provincia de Puntarenas, ubicada en
el distrito 05, Piedras Blancas, del cantón 05, Osa y como adición al gravamen
de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas, suscrito mediante
contrato privado del 11 de marzo del 2005, ante el Notario Carlos Mauricio
Sierra Sánchez.
Ø Se identifica en la materialidad por medio del plano
inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-0866519-2003.
Ø El dueño de la propiedad es el señor Luis Ángel Muñoz
Sánchez, cédula de identidad número 6-0168-0224.
Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S.
A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢175.000,00
(ciento setenta y cinco mil colones exactos), según avalúo Nº 250-2009.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢175.000,00 (ciento setenta y cinco mil
colones exactos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas
ya constituido, un sitio torre en la propiedad de Luis Ángel Muñoz Sánchez. El
sitio de torre identificado con el número 74, se ubicará a una distancia
aproximadamente de 56,69 metros del lindero oeste. El lugar está ocupado por
siembra de palma.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá
consultársele al 1CE. La propietaria deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción. y mantenimiento de la
obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los
trámites de rigor.
4º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5867 celebrada el 26 de marzo del
2009.
5º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 25 de mayo de
2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—(44054).
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la
línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro ) tres
sitios de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Folio Real
033313-001 y 002, ubicada en el distrito 03, Guaycará, del Cantón 07, Golfito,
de la Provincia de Puntarenas y como adición al gravamen de servidumbre de paso
de líneas eléctricas y de personas, suscrito mediante escritura número 43 del
día 20 de octubre del 2004, ante la notaria Patricia Zamora Rodríguez.
Ø Según Registro Público, esa finca es terreno de pastos,
tiene una cabida de 786 705,30 metros y linda así: Norte, Rafael Durán y Jorge
Barrantes ambos en parte, Sur. Humberto Villalobos y Paulino Delgado ambos en
parte, Este, Jorge Barrantes y Oeste, Rafael Durán Vega y Henry Alfaro ambos en
parte. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el
Catastro Nacional bajo el número P-09334444-2004.
Ø Las condueñas de la propiedad por partes iguales son
las señoras Blanca Rosa Elizondo Mora, cédula de identidad 5-0099-0130, con el
derecho 001 y Zaida Chacon Elizondo, cédula de identidad número 5-0243-0842. con el derecho 002.
Ø Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S.
A., se valoró la instalación de los sitios de torre, en la suma de ¢525.000,00
(quinientos veinticinco mil colones exactos), según avalúo Nº 231-2009.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢525.000,00 (quinientos veinticinco mil
colones exactos).
2º—De no ser aceptado por las
propietarias, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de
líneas eléctricas ya constituido, tres sitios de torre en la propiedad de
Blanca Rosa Elizondo Mora. Los sitios de torre identificados con el número 100,
se ubicará a una distancia aproximada al lindero oeste de 23,72 metros, la
torre 101, se ubicará a una distancia aproximada a la torre 100 de 526,06
metros, y la torre 102, se ubicará a una distancia aproximada a la torre 101 de
218,71 metros.- El lugar está ocupado por área de bosque secundario y
tacotales.
Por razones
de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres,
antes deberá consultársele al I.C.E. Las propietarias deberá
permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento
de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979,
citada.
3º—Continúese con los
trámites de rigor.
4º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5871 celebrada el 30 de abril del
2009.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 25 de mayo de
2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—(44055).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A quien interese se le
comunica; la resolución de las ocho horas del día dieciocho de mayo del dos mil
nueve, en la cual se resuelve dictar medida de abrigo temporal a favor de la
persona menor de Jorge Alberto Prado Loria; siendo así que el adolescente
indicado, estará ubicado en el Albergue de Moravia Uno. Notifíquese lo anterior
al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra
de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito
entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta
notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la
resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí
resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso
de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico
informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina
Local de Tibás.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Abogada.—(O.
C. Nº 30085).—(Solicitud Nº 29006).—C-11220.—(43606).
A Xavier Antonio Centeno Duarte se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 16 de diciembre del 2008, donde se ordena: I), Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998: II) medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la niña Jazmín María Centeno Chavarría en el hogar de su abuela materna, Alba María Castro Ovares. III) La presente medida de protección no limita el contacto de la niña y sus padres Xavier Antonio Centeno Duarte y Yamileth Chavarría Castro, debiendo ambos progenitores realizar las visitas previo acuerdo con la cuidadora en un ambiente de armonía, las mismas se darán durante un día del fin de semana en forma alterna cada progenitor de las ocho horas a las dieciséis horas; bajo el apercibimiento de que el incumplimiento con lo aquí resuelto se les podrá seguir causa penal por el delito de Desobediencia a la Autoridad. IV) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se continúe con la intervención institucional y se rinda el informe respectivo. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Alajuela.—Órgano Director del Procedimiento.—Lic. Marianela Acón Chan.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29006).—C-15300.—(43607).
A quien interese, se comunica que en esta oficina local se tramita proceso de declaratoria de estado de abandono en forma administrativa, de la persona menor de edad Yireth Tamara Juárez Díaz, que este despacho ordenó mediante resolución de las trece horas cuarenta y cinco minutos del día once de mayo del año dos mil cuatro, ubicar a la niña Yireth Tamara Juárez Díaz en el hogar recurso familiar de la señora Mirna Juárez Díaz, abuela materna de la niña de marras. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número 642-00039-94.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily 18 de junio del 2004.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29006).—C-8670.—(43608).
A los señores María José Ruiz Ruiz y José Antonio Malespín de calidades ignoradas y domicilio actual desconocido. Se les comunica la resolución de las nueve horas con cuarenta minutos del día catorce de mayo del dos mil nueve. Donde se dictan medidas de protección de las personas menores de edad hermanos Ruiz Ruiz y Malespín Ruiz. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 331-00035-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29006).—C-8670.—(43609).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se le comunica al señor
Wilson Lerma E., de nacionalidad colombiana y de calidades y domicilio
desconocidas, que por la resolución de las diez horas del veintitrés de marzo
del dos mil nueve y la resolución de quince horas del veintiuno de abril del
dos mil nueve dictadas por la Oficina Local de Limón, del Patronato Nacional de
la Infancia en la cuidad de Limón, se destituyó la medida de abrigo temporal y
en su lugar se dictó medida de cuido provisional en beneficio de la persona
menor de edad Dulce María Lerma Méndez, quien nació el doce de setiembre del
año dos mil siete y además se dictó la medida de incompetencia territorial
respectivamente. Se le hace saber que en contra de la presente resolución
proceden los recursos de revocatoria y apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, los cuales deberán
interponerse ante esta representación legal dentro de los tres días contados a
partir del día siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Se advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido
para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier
otro modo no imputable a la Institución se interrumpirá la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas
después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia
en Limón se ubica en Puerto Limón, cien metros este del Restaurante
Internacional. Expediente Administrativo: 731-0201-2007.—Oficina
Local de Limón.—Lic. José Miguel Mora Gutiérrez, Abogado.—(O.
C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29012).—C-13770.—(44001).
Se le comunica a la señora Joseth López Ugalde, la resolución de las quince horas del diecinueve de mayo de dos mil nueve, que ubica en abrigo temporal a Andrés Miranda López en una alternativa de protección institucional. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 112-00249-2005.—20 de mayo de 2009.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29012).—C-7140.—(44002).
Se le comunica a los señores Carolina Obando López y José Vargas Vargas que en la Oficina Local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las diez horas quince minutos del doce de marzo de dos mil nueve, mediante la cual se dispuso declarar la adoptabilidad administrativa de las personas menores de edad P. V . O., J. A. V. O., W. V. O., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Deben señalar medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-00032-2007.—Oficina Local en los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29012).—C-6630.—(44003).
Se le comunica a la señora Juana María Vargas Solís que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las quince horas del treinta y uno de marzo de dos mil nueve, mediante la cual se dispuso Revocar las Medidas de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad M.A.C.V., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local en los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29012).—C-6120.—(44004).
Se le comunica a la señora Raquel Sequeira Díaz
que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las diez
quince horas treinta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil nueve,
mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad C. I. S. D., se le
concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera
publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3
días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº
242-00004-2009.—Oficina Local en los Chiles.—Lic.
Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(O. C.
Nº 30082).—(Solicitud Nº 29012).—C-6120.—(44005).
Al señor José Luis Rosales Álvarez se le comunica
la resolución administrativa dictada a las ocho horas del día veintiocho de
abril del dos mil nueve que corresponde a la medida especial de protección que
ordena el cese inmediato del trabajo infantil en beneficio de sus hijos Jean
Carlos Rosales Medrano, Darid Gerardo Rosales Medrano y Richar José Rosales
Medrano. Se ordenó además seguimiento por parte del Área de Trabajo Social del PANI
a la familia y a las personas menores de edad por un plazo de seis meses que
vence el día veintiocho de octubre del dos mil nueve. Garantía de defensa: se
les hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local.
Recurso: Se hace saber a las partes que contra de esta resolución procede el
recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia
Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación deben
señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones
que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas
siguientes. Expediente N° 631-00023-2009.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29012).—C-9180.—(44006).
Área de Defensa y
Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de
Cartago, comunica al señor Armando José García Terán, nacionalidad peruano, sin
número de pasaporte y de domicilio desconocido, que en este despacho se tramitan
diligencias de asentimiento para salida del país del joven Armando José García
Orozco. Promovidas por la señora: Reyna Isabel Orozco Argüello. La causa de
salida del país es por motivo de enfermedad del esposo de la solicitante, para
viajar a Estados Unidos de Norte América el tiempo que permanecerá fuera de
Costa Rica es de dos meses aproximadamente. De previo a recomendar la salida
del país del joven. Se le comunica al progenitor y a quienes se consideren con
derecho o tengan interés, que cuentan con ocho días a partir de la última
publicación para que manifiesten su oposición o asentimiento, en forma verbal o
escrita ante esta Oficina Local del PANI en Cartago. Publíquese por dos veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, una vez en un diario de
circulación nacional a costa de la parte interesada.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Abogada.—Nº
108237.—(44330).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos
técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa
Transportes Hermanos Chacón S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 345
descrita como Tres Ríos-Concepción y viceversa, y por corredor común la ruta 58
descrita como San José-Concepción de la Unión, tramitadas en el expediente
ET-40-2009 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTA 345: TRES RÍOS-CONCEPCIÓN Y VICERSA |
Tarifas (en colones) |
Incremento regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
Absoluto |
Porcentual |
|
Tres Ríos-Concepción |
125 |
0 |
200 |
0 |
75 |
60,00% |
Tres Ríos-San Francisco |
125 |
0 |
200 |
0 |
75 |
60,00% |
Corredor Común |
|
|
|
|
|
|
Ruta 58: San José-Concepción de La Unión |
|
|
|
|
|
|
San José-San Francisco |
240 |
0 |
240 |
0 |
0 |
0,00% |
San José-Concepción de La Unión |
240 |
0 |
240 |
0 |
0 |
0,00% |
San José-Guayabo |
195 |
0 |
240 |
0 |
45 |
23,08% |
San José-Cruce a Concepción |
195 |
0 |
240 |
0 |
45 |
23,08% |
El 15 de
junio del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la
Audiencia Pública en el Salón Comunal de Barrio Los Ángeles de Concepción, ubicado
diagonal al EBAIS de Barrio Los Ángeles de Concepción de Tres Ríos, Cartago.
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la
Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del
edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición
tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá
exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas
jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante
legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional,
contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al
teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección
al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº
4173-2009).—(Solicitud Nº 21350).—C-39750.—(44415).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y
financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Norteños Barahona
y Sánchez S. A., para rebajar las tarifas de la ruta 523 descrita como:
Liberia-Cañas Dulces-Buena Vista y viceversa, tramitadas en el expediente Nº
ET-53-2009 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTA 523: LIBERIA-CAÑAS DULCES-BUENA VISTA Y VICEVERSA |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Liberia-Buenavista |
405 |
0 |
580 |
0 |
175 |
43,21% |
Liberia-Cañas Dulces |
365 |
0 |
525 |
0 |
160 |
43,84% |
Liberia-Colorado |
215 |
0 |
310 |
0 |
95 |
44,19% |
Liberia-Guadalupe |
170 |
0 |
245 |
0 |
75 |
44,12% |
Tarifa Mínima |
170 |
0 |
245 |
0 |
75 |
44,12% |
El 10 de junio
del 2009, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia
Pública en el Salón Comunal de Cañas Dulces, ubicado al frente de la plaza de
deportes de Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste.
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la
Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del
edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición
tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el
interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere
pertinentes.
En el caso de las personas
jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Para información adicional,
contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al
teléfono: 2543-0528, o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.
Dirección de
Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O.
C. Nº 4173-2009).—(Solicitud Nº 21350).—C-42500.—(44417).
REPOSICIÓN TÍTULO DE PATENTE
LICORES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien pueda
interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea,
la reposición del título de patente de licor nacional Nº 8, del distrito
primero, inscrita a nombre de Céspedes Cavaría Wady, cédula Nº 900170100, dicha
patente se encuentra con lugar de explotación en el negocio denominado Bar
Restaurante y Taberna Los Barriles, sito en Guadalupe, 100 este del antiguo
Cine Reina. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier
interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un
período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.
Publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Guadalupe, 21 de mayo
del 2009.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes
Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—Nº
108249.—(44331).
El Concejo Municipal de
Tibás, en su acuerdo III-6 de la sesión ordinaria Nº 159, celebrada el día 12
de mayo del año 2009, acordó: “Que se publique en el Diario Oficial La
Gaceta la Audiencia Pública final para el sábado 27 de junio del 2009, a
partir de las 10:00 a. m, en el Salón Parroquial de Tibás” . Acuerdo firme. La
Audiencia Pública tendrá como agenda los siguientes puntos:
1. Palabras de la Presidenta del Concejo
Municipal señora Estrella Pérez Fuentes y del señor Alcalde Municipal, Lic.
Jorge A. Salas Bonilla.
2. Presentación del Proyecto Plan Regulador del
Cantón de Tibás.
3. Sesión de preguntas y respuestas.
4. Recibo de observaciones por escrito.
5. Clausura
Se informa que una vez
finalizada la Audiencia Pública, se concede un plazo de 5 días hábiles para
recibir observaciones por escrito debidamente fundamentadas, las cuales deben
ser entregadas en la oficina del Alcalde Municipal, para su traslado a la
Comisión de Trabajo del Plan Regulador.
Tibás, 22 de mayo del
2009.—Estrella Pérez Fuentes, Presidenta del
Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 002-2009).—C-18020.—(44860).
La Municipalidad de
Alajuelita, comunica a los estimables vecinos y público en general, que por
acuerdo definitivamente aprobado tomado en la sesión Nº 161 ordinaria,
celebrada el día 26 del mes de mayo del 2009, se celebrará sesión solemne
extraordinaria el día jueves 4 de junio del presente año a las 16:00 horas con
motivo de la celebración del centenario del cantón, trasladando la sede del
Concejo Municipal para dicha sesión al Salón Parroquial del Santuario de
Esquipulas en el distrito centro de este cantón.
Alajuelita, 27 de mayo
del 2009.—Gerardo Chavarría Jiménez, Secretario
Municipal.—1 vez.—(44575).
El Concejo Municipal de
Aserrí, en su Acuerdo Nº 01, artículo tercero, en sesión extraordinaria Nº 44,
celebrada el día 19 de mayo del año 2009, aprobado en forma unánime acordó: “Se
acuerda convocar a los vecinos del Cantón de Aserrí, para que asistan a la
audiencia pública que realizará esta Municipalidad, el día sábado 27 de junio
del año 2009, de 2 p. m. a 6 p. m. en la Municipalidad de Aserrí, con el
propósito fundamental de conocer sus inquietudes y aportes que servirán de base
para la aprobación definitiva del “Plan Regulador de los distritos 01 Aserrí y
07 Salitrillos del cantón de Aserrí”. Acuerdo firme. La audiencia Pública
tendrá como agenda los siguientes puntos:
1. Palabras del señor Alcalde Municipal, Lic.
Mario Morales Guzmán y de la presidenta del Concejo Municipal señora Patricia
Porras Segura.
2. Presentación del proyecto Plan Regulador del
Cantón de Aserrí.
3. Sesión de preguntas y respuestas.
4. Recibo de observaciones por escrito.
5. Clausura.
Se informa que una vez
finalizada la Audiencia Pública, se concede un plazo de 5 días hábiles para
recibir observaciones por escrito debidamente fundamentadas, las cuales deben
ser entregadas en la Oficina de Ingeniería Municipal, para su traslado a la
Comisión de Trabajo del Plan Regulador.
Aserrí, 22 de mayo del
2009.—Patricia Porras Segura, Presidenta del
Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 002-2009).—C-20270.—(44858).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva
mediante el acuerdo Nº 6 de la sesión ordinaria Nº 2187-2009 celebrada el lunes
11 de mayo del 2009, acordó convocar a las asambleas generales, que se
efectuarán como se indica a continuación:
ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
Nº 77-2009 SÁBADO 20 DE JUNIO DEL 2009
AGENDA:
1. Apertura de asamblea general extraordinaria Nº
77-2009 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica, el sábado 20 de junio del 2009, a las 9:00 a. m.
Si no hubiera quórum se hará una segunda
convocatoria a las 9:30 a. m. en el mismo lugar con el número de miembros
presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio
de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con el artículo 32 del
Reglamento.
2. Lectura de los acuerdos del acta de la
asamblea general extraordinaria del 20 de junio del 2008 Nº 73-2008, de la
asamblea general ordinaria del 27 de junio del 2008 Nº 74-2008, de la asamblea
general extraordinaria celebrada el 4 de diciembre del 2008 Nº 75-2008 y de la
asamblea general extraordinaria llevada a cabo el 20 de abril del 2009 Nº
76-2009.
3. Informe de la presidencia.
4. Informe de tesorería.
5. Presentación del presupuesto ordinario del
período julio 2009-junio 2010.
6. Informe de la fiscalía.
7. Propuesta de reforma del Reglamento de
Admisión.
8. Refrigerio.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Nº
78-2009
VIERNES 26 DE JUNIO DEL 2009
AGENDA:
1. Apertura de la asamblea general ordinaria Nº
78-2009 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas de Costa Rica, el viernes 26 de junio del 2009, a las 7:30 a. m.
Si no hubiera quórum se hará una segunda
convocatoria a las 8:00 a. m. en el mismo lugar con el número de miembros
presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio
de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con el artículo 32 del
Reglamento. A esa misma hora se abrirá el periodo de votación que concluirá a
las 6:00 p. m. para elegir los miembros de Junta Directiva que ocuparán los
siguientes puestos: Vicepresidente (a), Fiscal, dos Directores (as), un Suplente.
De acuerdo al artículo 26 de la Ley 7105, la votación será en la sede del
Colegio, situada al costado sur de la Rotonda de la Bandera, en San Pedro de
Montes de Oca.
2. Informe de la presidencia.
3. Informe de tesorería.
4. Aprobación del presupuesto ordinario del
período julio 2009-junio 2010.
5. Informe de Fiscalía.
6. Resultados del proceso electoral y
juramentación de los nuevos miembros de la junta directiva.
7. Nombramiento y juramentación de los miembros
del Tribunal de Honor.
8. Asuntos varios.
9. Refrigerio.
Se recuerda: De
conformidad con el artículo 33 de la Ley 7105 y su reglamento, que las
asambleas generales del Colegio son exclusivas para sus colegiados.
San José, 28 de mayo
del 2009.—MBA. María de los Ángeles Salvadó Sánchez,
Presidenta.—Lic. Orlando Hernández Cordero, Secretario.—1 vez.—(44879).
TERRA NETWORKS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad de esta plaza: Terra Networks Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil setecientos ochenta y uno, convoca a asamblea extraordinaria de accionistas a celebrarse en primera convocatoria el día 29 de junio del año dos mil nueve a las nueve horas en la ciudad de San José, San Pedro de Montes de Oca, avenida segunda, calles primera y tercera, en donde se conocerá el siguiente orden del día: a) Modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo. b) Someter a los socios la disolución de la empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. De no completarse el quórum correspondiente, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria de esa misma fecha y lugar.—San José, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 108845.—(45041).
MAROTO Y BALMACEDA S. A.
Se convoca a los accionistas de Maroto y Balmaceda S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil setecientos cincuenta y dos, a asamblea general ordinaria de accionistas que se celebrará en las oficinas de la compañía, sitas en la Uruca, San José, del Almacén Font cien metros norte y 50 metros este, a las dieciocho horas del día veintinueve de junio del dos mil nueve, para conocer los siguientes asuntos:
1- Asuntos varios.
De no haber quórum en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en el mismo lugar una hora después, cualquiera sea el número de acciones representadas y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes (art. 171 del Código de Comercio).
San José, 29 de mayo del 2009.—Luis A. Maroto Vargas, Presidente.—1 vez.—(45314).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSAL DE TORNILLOS Y
HERRAMIENTAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Universal de Tornillos
y Herramientas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos
siete siete siete nueve cinco, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición del libro Nº 1 de Junta Directiva. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 22 de mayo del 2009.—Álvaro E. Calvo Camacho.—Nº 107704.—(43330).
FÁBRICA DE HIELO SUCESORES DE
MANUEL
EMILIO ARGUELLO HERRERA LIMITADA
Fábrica de Hielo
Sucesores de Manuel Emilio Arguello Herrera Limitada, cedula jurídica Nº
3-102-004110, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
por extravío de los libros Actas de Consejo de Administración Nº 1 y Registro
de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Heredia (Legalización de Libros) dentro del término de 8 días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—Nº
107770.—(43331).
ASERRADERO Y DEPÓSITO DE
MADERAS
BARBARÁ SOCIEDAD ANÓNIMA
Aserradero y Depósito
de Maderas Barbará Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero cero tres mil doscientos, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas
número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Diario número dos, Mayor
número dos, Inventarios y Balances número dos. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de
mayo del 2009.—Jorge Jiménez Berrocal, Presidente.—Nº 107779.—(43332).
COMPUTEST SERVICIOS DE
EVALUACIÓN
AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Computest Servicios de
Evaluación Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos veintiséis mil ciento cincuenta y tres, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro
número uno de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—Nº 107842.—(43333).
3-101-563109 SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-563109 sociedad
anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y
tres mil ciento nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro de Actas de Registro de Socios número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de Alajuela, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—Nº
107879.—(43334).
THE WAY WE WERE SOCIEDAD
ANÓNIMA
The Way We Were
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-392226, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros, todos
número uno: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios,
Actas de Asamblea de Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Andrés
Carranza Mora, Presidente.—Nº 107900.—(43335).
TRANSCLIMA DE CENTRO AMÉRICA
S. A.
Transclima de Centro
América S. A., cédula jurídica tres-ciento-ciento sesenta y cuatro mil
doscientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro: Junta Directiva de dicha sociedad. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinte de mayo de dos mil nueve.—Alejandro Rojas
Carazo.—(43589).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club
S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0289 a nombre de DILAP,
Distribuidora Latinoamericana de Películas S.A., cedula jurídica Nº
3-101-124143-36, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con
derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas
sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de
Comercio.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente
General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—(43681).
N A P LOS LLANOS DE
GUACHIPELÍN
ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA
N A P Los Llanos de
Guachipelín Once Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y ocho, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta
Directiva número Uno, libro de Actas de Asamblea de Socios número Uno y el
libro de Registro de Socios número Uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Keyco Chango González.—Melissa Chango
González.—Nº 107950.—(43887).
BREDELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Bredela Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil doscientos
treinta y seis solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
de el libro número uno de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y
Actas de Consejo de Administración. Quien se sienta afectado puede manifestar
su inconformidad ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días contados a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 22
de mayo del 2009.—Lic. Rafael Quesada Vargas, Notario.—Nº
108018.—(43888).
CLINEDENT SOCIEDAD ANÓNIMA
Clinedent Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-293639 ha solicitado ante la Dirección General
de la Tributación-Ministerio de Hacienda la reposición de su libro de Actas de
Asamblea General 01 por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino
de ocho días hábiles a partir de la ultima publicación de ese aviso en el
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Asesora legal.—Nº 108046.—(43889).
A UNO CALIBRATION LABORATORY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría por
escritura pública otorgada a las doce horas del dieciséis de febrero del dos
mil nueve, A Uno Calibration Laboratory Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro nueve cinco cinco cero cero, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros: Diario, Mayor, e Inventario y Balances todos son número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación. Es todo.—Heredia, ocho horas del veintitrés de abril del dos mil
nueve.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—Nº
108032.—(43890).
HAMPTON Y HAMPTON SOCIEDAD
ANÓNIMA
Hampton y Hampton
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-086554, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios
Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—(43956).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BAZAR LUZ
Bazar Luz, propiedad de
Luz María Torres Araya, cédula 3-227-337. Solicita ante la Dirección Regional
de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Compras número 1. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración
Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a este aviso.—Luz María Torres Araya.—(44022).
INVERSIONES JOTOCILLO S. A.
Inversiones Jotocillo
S. A., cédula tres-uno cero uno dos dos cuatro siete cero cinco (3-101224705),
solicita ante la Dirección de Tributación la reposición de los libros contables
siguientes: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Administración
de la Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros) Administración Regional de la Zona Sur, ubicada en San Isidro de El
General en el término de diez días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
Isidro, 23 de mayo del 2009.—Firma Ilegible.—(44056).
VECINOS Y AMIGOS CLUB
CAMPESTRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Vecinos y Amigos Club
Campestre Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un
mil doscientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Actas Asamblea de
Socios-Uno y Libro Registro de Socios-Uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—Nº
108173.—(44269).
CONDOMINIO BOSQUES DE
ALTAMIRA
Condominio Bosques de
Altamira, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos cuarenta y siete
mil trescientos veinte; solicita ante la Sección de Propiedad Horizontal del
Registro Público, la reposición de los libros siguientes: un libro de Actas de
Asamblea General y Caja, corresponde al 001. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante dicho Departamento de Propiedad Horizontal del
Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo
del 2009.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—Nº
108223.—(44270).
Gabriela
Rojas Mena, cédula 3-348-953, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa la reposición del libro de Registro de Compras número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Gabriela Rojas
Mena.—Nº 108231.—(44271).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA OYAMA
RYU KARATE DO
Yo, Mario Antonio Rojas
Bonilla, cédula tres-ciento cincuenta y uno-doscientos cuarenta y ocho, en
calidad de vicepresidente, y con facultades suficientes para este acto de la
Asociación Deportiva Oyama Ryu Karate Do, cédula jurídica tres-cero cero
dos-doscientos ochenta y ocho mil setecientos setenta y tres, solicito al
Departamento de Asociaciones de Registro de Personas Jurídicas, la reposición
de los Libros: Asambleas Generales, Actas Junta Directiva, Registro Asociados,
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 15 de mayo del 2009.—Mario Antonio Rojas
Bonilla, Vicepresidente.—1 vez.—Nº 108234.—(44272).
ZÓCALO CASTILLA S. A.
Zócalo Castilla S. A.,
cédula jurídica 3-101-150230, solicita ante la Dirección General de Tributación
la reposición del Libro Registro de Socios número 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos
Eduardo Mas Herrera, Notario.—Nº 108257.—(44273).
CASA DE INVERSIONES BELÉN S.
A.
Casa de Inversiones
Belén S. A., cédula jurídica 3-101-91298, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición del Libro Registro de Socios número 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos
Eduardo Mas Herrera, Notario.—Nº 108258.—(44274).
ZÓCALO UVITA S. A.
Zocalo Uvita S. A.,
cédula jurídica 3-101-150198, solicita ante la Dirección General de Tributación
la reposición del Libro Registro de Socios número 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos
Eduardo Mas Herrera, Notario.—Nº 108259.—(44275).
ZÓCALO BALVINA S. A.
Zócalo Balvina S. A.,
cédula jurídica 3-101-150578, solicita ante la Dirección General de Tributación
la reposición del Libro Registro de Socios número 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos
Eduardo Mas Herrera, Notario.—Nº 108260.—(44276).
COOK SPRING COSTA RICA S. A.
Cook Spring Costa Rica
S. A., cédula jurídica 3-101-384659, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de
Accionistas, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Libro
de Diario, Libro de Mayor y Libro de Inventarios y Balances todos número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 21 de abril del 2009.—Alejandro Rojas Carazo, Apoderado especial.—Nº
108278.—(44277).
BRISAS ALTOS DOSCIENTOS
CUARENTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Brisas Altos Doscientos
Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-270098 solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros: Actas de Asamblea General número uno, Actas Junta Directiva número uno,
Registro de Accionistas número uno, Diario número uno, Inventario y Balance
número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mark
Beckford Douglas, Notario.—Nº 108291.—(44278).
MICHEL INC. S. A.
Michel Inc. S. A.,
cédula jurídica 3-101-282895, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del Primer Libro de Consejo Administrativo. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de le Administración Tributaria de San José dentro
del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Castro Miranda, Apoderado especial.—Nº 108294.—(44279).
DESARROLLO E INVERSIONES ARMI
INTERNACIONAL S. A.
Desarrollo e
Inversiones ARMI Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-152879 solicita
ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes
libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios,
Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos número 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Jorge
Alberto Vargas Acuña, Notario.—Nº 108309.—(44280).
BUENA VISTA WXYZ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Buena Vista WXYZ
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y
nueve mil setecientos ochenta y uno, solicito ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de
Administración (1), Actas de Asambleas de Socios (1), Registro de Socios (1),
Diario (1), Mayor (1), Balances e Inventarios (1). Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de Puntarenas,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Catherine
Whitehouse.—Nº 108386.—(44281).
ASESORÍA E INVERSIONES LECTIO
CLISTENES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Que la sociedad
Asesoría e Inversiones Lectio Clistenes Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-cuatro seis nueve nueve cinco tres, solicita a la oficina de
Administración Tributaria correspondiente la reposición del libro de Registro
de Socios número 1, por extravío. Es todo. Publíquese.—Benjamín
Saavedra.—Nº 108393.—(44282).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las
bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a
cargo: OC-423179 Ing. Luis K. Méndez Sequeira IC-17521/OC-461503 Ing. Arturo
Quirós Muñoz IC-4796/OC-379074 Ing. Rafael Ángel Rojas Escalante
IC-2124/OA-454690-EX Ing. Luis Alfonso Ramírez Campos IC-6587/OC-450393-EX Ing.
Julio Quirós Navarro ICO-4714/OC-357963 Ing. Daniel Gamboa Núñez/OC-393507 Ing.
Pablo Aguirre Rodríguez IC-7876/OC-443358 Ing. Alonso Alpízar Chávez
IC-11005/OC-448405 Arq. Hernán Francisco Masís Quesada A-3920/OC-432023 Arq.
José Miguel Araujo Aguilera A-9438/OC-465118-EX Ing. Marco Antonio Silva A.
IC-2956/PZ-437304 Ing. Ivannia Chinchilla Bazan ICO-9939/OC-329741 Ing. Luis
Diego Montero Montero IC-3581/OC-468438 Félix Hernández Beita IC-4657/OC-419820
Ing. Steve Rodríguez Abarca IC-8655/OA-464606 Arq. David Guillermo Soto Lizano A-4130/OA-451894-EX
Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños A-18591/SC-422476 Ing. Luis Eduardo Vargas
Méndez ICO-2765/OC-465614 Ing. Raúl Emilio Montiel Zarate IC-17522/OL-403238
Ing. Julio César Sarmiento Vargas IC-5222/SC-459147 Olman Molina Salas
A-14516/OL-466708 Ing. Antonio Merayo Calderón IC-4220/OC-463850 Arq. Miguel
Flores Segura A-19532/OC-387974 Ing. Jorge Málaga Ponce IC-6828/OC-462113 Ing.
Gilberto Porras Arce IC-7505/OC-439158 Arq. Alejandro Schmidt Corrales
A-5199/OC-434313 Ing. Robert Laurent Sanabria IC-6456/OC-414487 Ing. Eduardo
Uribe Bermúdez IC-9986/OC-459907-EX Ing. Eugenio Méndez Libby
IC-4585/OL-451502-EX Ing. Henry Umaña Ávila IC-10509/OC-432844 Ing. Víctor Meza
Calderón IC-14712/OC-463088 Ing. Diego Antonio Gómez Granados ICO-8173/OC-468471
Ing. Róger Martínez Coto
IC-9310/OC-469472-469574-OC-469786-OC-469866-OC-469460-OC-469600-OC-469606-OC-469758-OC-469880-OC-53597-OC-453604-OC-469869-OC-453598-OC-469169
y OC-469874 Ing. Glenda Guzmán Campos IC-16362/OC-424280 Ing. Luis Fernando
Martínez Pacheco IC-2589/OC-454571 Ing. Robert Anglin Fonseca IC-5779.—San
José, 22 de mayo del 2009.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Arq.
Ileana Granados Poveda, Jefa.—(O. C. Nº
311-09).—C-94520.—(44327).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BOSQUE PUERTO CARRILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, la compañía cuyo Nº es 3-101-556551, han
solicitado la reposición de la acción número 288. Asimismo la señora Julian
Klauke, ha solicitado la reposición por extravío de su acción 1544. Ambas se
emplazan a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Bosque Puerto
Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez
Valido, avenida Central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano
Vargas, Presidente.—(44469).
Eladio
Alonso Alvarado González, con cédula Nº 2-459-748, a título personal, solicita
ante la Dirección General de Tributación, Regional de la Zona Norte, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances,
los que se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de la Zona Norte, San Carlos, dentro del término de
ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Eladio Alonso Alvarado González.—(44470).
DATA TELL TRES MIL DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Data Tell Tres Mil de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-253953, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas
de Consejo de Administración, tomo número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—(44540).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día de hoy, se
protocoliza acuerdos de asambleas extraordinarias de la sociedad Copiarte
Company S. A., mediante la cual se acuerda disminuir el capital
social y modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José,
diecinueve de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—Nº 108061.—(43845).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del
día de hoy, se protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Torre Mercedes S. A.,
mediante la cual se acuerda disminuir el capital social y modificar la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de
mayo del año dos mil nueve.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—Nº
108062.—(43846).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito
notario hace constar que en proceso de reposición de cédulas hipotecarias de Autos
Oseguera Sociedad Anónima por un monto de veinticinco millones, cita por el
plazo de quince días a terceros interesados para que hagan valer sus derechos.—San José, 24 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Alberto Ulloa
Bonilla, Notario.—Nº 108109.—(43885).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Por escritura ciento ochenta-cincuenta y seis, otorgada a diecisiete horas del treinta de abril del dos mil nueve, visible al folio ciento treinta y siete frente, del tomo cincuenta y seis del notario Olman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número uno de Cisk Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres ocho seis siete nueve, donde mediante el artículo primero se reforma la cláusula octava del acta constitutiva.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 108244.—(44181).
Mediante escritura autorizada ante mi notaría a las 14:00 horas del 13 de mayo, se constituyó la sociedad Corporación Vargas y Marín S.A., capital social 10 mil colones, representación legal presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Rigoberto Alvarado Flores, Notario.—1 vez.—Nº 108245.—(44182).
He protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Carrocería y Pintura S & O S. A., en donde se nombra domicilio, se nombran tesorero y agente residente por el resto del plazo social.—Lic. Juan Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 108246.—(44183).
Por escritura número diecinueve folio treinta y siete vuelto, tomo seis, otorgada a las ocho horas del día veinte de mayo del dos mil nueve, ante la notaria pública Ana Belicia Miranda Rivera, se modifica la junta directiva de la empresa Nasari S. A.—San José, a las doce horas del día jueves veinte de mayo dos mil nueve.—Lic. Ana Belicia Miranda Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 108248.—(44184).
Por escritura número 83 del tomo 19 del protocolo de la suscrita notaria, se reformó la cláusula 4 del pacto social de Quality World Advisors Inc. S. A., y se nombró nueva junta directiva.—Heredia, 25 de mayo del 2009.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 108251.—(44185).
Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas del día veintidós de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la entidad con domicilio en Puerto Viejo, distrito: Cahuita, cantón: Talamanca, provincia de Limón, detrás de Hotel Perla Negra; denominada: Kaleb’s House Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Se nombró presidente de la misma al señor: Frederick Green, de único apellido en razón de su nacionalidad, Estadounidense, portador del pasaporte ordinario de su país número: cero ocho nueve dos tres cinco cero cinco cuatro, y secretaria de la misma, a la señora: Johanna María Jiménez Vargas, cédula de identidad número: tres-trescientos sesenta y nueve-cuatrocientos noventa y nueve; ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo: noventa y nueve años.—Turrialba, veintiséis de mayo de dos mil nueve.—Lic. Claudio Chavarría Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 108255.—(44186).
DEPARTAMENTO DE COBROS
ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta, de la siguiente resolución Nº 173-2009 DFCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San
José, a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del día veintinueve de
abril del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes
y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos
y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 44, inciso 2), Alcance
Nº 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005.
Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Esteban Fallas
Chaverri, portador de cédula de identidad Nº 1-835-614, ex servidor de este
Ministerio, por cuanto según boleta de cobro de preaviso, suscrita por el
Departamento de Aplicaciones y Compensación, Sección de Prestaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos suscrita por la señora Sandra Chinchilla C.,
informa que dicho señor, adeuda a este Ministerio la suma de ¢253.508,46
(doscientos cincuenta y tres mil quinientos ocho colones con 46/100), por
concepto de 30 días de preaviso que no respetó ya que el encausado interpuso su
carta de renuncia el 27 de julio del 2006, y el cese rige a partir del mismo
día. Así mismo según oficio Nº 1648-2007-DRH-RC-R informa que también adeuda un
monto de ¢27.890,29 correspondiente a 3 días del 27 al 30 julio del 2006 que le
fueron depositados y no laboró ya que renunció el 27 de julio del 2006, para un
total de ¢281.398,75 (doscientos ochenta y un mil trescientos noventa y ocho
colones con 75/100). Dicho proceso será instruido por el Asistente Legal
Francisco Santos Méndez, teléfono: 227-48-66, ext. 322 ó 227-6957. Recábese la
prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo
anterior, se le hace saber al señor Fallas Chaverri que este Órgano Director ha
ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá
presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente del recibo de la presente notificación en el Departamento de
Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio
Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
además que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para
aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la
prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este
despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá
hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien
corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del
superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible
el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este
acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado
(a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o
apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo
el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Laura Barrantes
Díaz, Órgano Director.—(O. P. Nº
93772-MSP).—(Solicitud Nº 22593).—C-110270.—(41827).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con
resolución RMT-1161-2009 de las nueve horas del día 30 de marzo del 2009. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la
resolución Nº JPIGTA-212-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve
horas, del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Chacón Moya
Haydee, cédula de identidad Nº 3-120-621, a partir del día 27 de mayo del 2008;
por la suma de cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con
cero céntimos (¢56.644,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic.
Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1
vez.—(44456).
REGISTRO DE BIENES INMUEBLES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Zeneida
Alfaro Cordero, cédula Nº 7-051-096, interesada, en diligencias administrativas
oficiosas bajo expediente 08-729-BI, en el cual se ventila supuesto fraude
relacionado con la finca de Heredia 155863. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 horas
del 14/05/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un
edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del
edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho
término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene
que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde
oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los
artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento
de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 99 del Reglamento de la Materia y 11 de la Ley Nº 8687
(que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente
08-729-BI).—Curridabat, 14 de mayo del
2009.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. César Alexánder Hernández Umaña,
Asesor Jurídico.—(O. C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº
21828).—C-36020.—(43595).
Se hace saber a Johana López Miranda, cédula de identidad número 2-524-005, titular registral de las fincas del partido de Alajuela, matrícula 438075, fundo sirviente y dominante de la servidumbre constituida mediante documento presentado bajo el tomo 2009, asiento 68184 y del inmueble número 439248 y Ana Marcela Argüello González, cédula de identidad 2-512-120, en su condición de propietaria del inmueble de Alajuela número 438077 fundo dominante de la servidumbre constituida mediante documento presentado bajo el tomo 2009, asiento 68184; a quienes se le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no habérseles podido notificar en la dirección última que consta en los asientos regístrales: que en diligencias administrativas de oficio, iniciadas por informe presentado el día 18 de marzo de 2009, de la registradora N° 253, señora Eva Rojas Mata, por medio del cual advierte de la posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Alajuela matrículas cuatrocientos treinta y ocho mil setenta y cinco (438075) y cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y ocho (439248), ya que ambos inmuebles publicitan el mismo plano catastrado número A-1142602-2007; en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos regístrales y de conformidad con lo expuesto en la Circular Administrativa DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto del año 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha, y en cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y derecho de defensa, se resolvió: conferir audiencia y publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por ser ambas parte interesada en la presente diligencia y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarles. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convengan Y se les previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 13 de mayo del año 2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 21924).—C-90020.—(43596).
Se hace saber a Nancy Vanessa Oreamuno Marín, cédula Nº 1-861-336, en su condición de beneficiaria de la habitación familiar inscrita bajo las citas 428-19356-1-3-1 en el inmueble del partido de Cartago número 102560; a quien se le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por no habérsele podido notificar en la dirección última que consta en los asientos regístrales: que en diligencias administrativas de oficio iniciadas a partir del escrito presentado ante esta Dirección por el Registrador número 95, Licenciado Olger G. Camareno Angulo, el día 22 de enero, por medio del cual advierte de la posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Cartago matrículas: ciento ocho mil setecientos catorce (108714) y ciento dos mil quinientos sesenta (102560), ya que ambos inmuebles publicitan el mismo plano catastrado número C-cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres (C-481443-1982); en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales y de conformidad con lo expuesto en la Circular Administrativa DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto del año 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha, y en cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y derecho de defensa, se resolvió: conferir audiencia y publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, por ser ambas parte interesada en la presente diligencia y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarles. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convengan Y se les previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Curridabat, 13 de mayo del año 2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 21925).—C-83270.—(43597).
Se hace saber a José Francisco Rojas Quesada,
cédula de identidad número 6-0251-0332, en su condición de titular registral de
la finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento catorce mil ciento treinta
y tres (114133), que se le brindará audiencia por medio de edicto, por
encontrarse ausente, así como a cualquier interesado con interés legitimo, a
sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro
Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas
de oficio, iniciadas a partir del escrito presentado en esta Dirección el 11 de
febrero del 2008, por la licenciada Nayuribes Ramírez Jiménez, mediante el cual
manifiesta, que de acuerdo con el estudio realizado al plano 6-578436-1999,
éste se encuentra publicitado en dos fincas a saber, partido de Puntarenas
matrículas 114133 y 114134. Según documento inscrito bajo las citas 475-8979
con fecha 9 de mayo del 2000, ambos inmuebles coinciden en el número de plano,
provienen de la finca 6-105401, y pertenecen al mismo propietario. Por lo
tanto, de conformidad con lo anterior recomiendo la apertura del expediente a
fin de subsanar la inconsistencia existente. Que mediante resolución de las
diez horas del día diecinueve de noviembre del dos mil ocho, se autorizó la
publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia,
hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término,
presenten los alegatos que a sus derechos convengan Y se les previene, que
dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de
facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este
despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de
1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en
concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Nº 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código
Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 08-132-BI-US). Notifíquese por medio de
edicto.—Curridabat, 3 de febrero del 2009.—Licenciada
Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº
21990).—C-83270.—(43598).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO NACIONAL
A quien interese, se hace saber que en la Dirección del Catastro Nacional por resolución de las ocho horas del treinta de abril del año dos mil nueve, dentro del expediente administrativo 353-2008 que son diligencias administrativas iniciadas a solicitud de Julio Armando Mejía Vaquerano, representante de las sociedades Bienes Raíces Mejía Iglesia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-352466 y Athos Tech Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-308852 y conforme lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento al artículo 30 de la Ley del Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981 y sus reformas (Decreto Ejecutivo N° 33982-J del 8 de agosto de 2007), artículos 92 y 98 del Reglamento del Registro de la Propiedad Inmueble (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998) y; el voto Nº 016-2008 de las doce horas con cuarenta minutos del catorce de enero de dos mil ocho, del Tribunal Registral Administrativo. En lo que interesa: “Se resuelve: I) Conferir audiencia, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique esta resolución, a efecto de que tengan conocimiento de todo lo actuado en la presente gestión administrativa, se refieran al expediente de marras y al traslape existente entre los planos citados, así como, presenten los alegatos que a sus derechos convenga, a:... b) Las empresas Sacret Water of the Mountain Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-484294, sociedad titular de la finca de la provincia de Guanacaste, Folio Real Matrícula número ciento cincuenta y dos mil ciento cincuenta y ocho-cero cero cero (50152158-000), y del plano catastrado P-uno cero cero dos cero seis cuatro-dos mil cinco (P-1002064-2005), a la empresa The Sound of the Wind Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-484950, sociedad titular de la finca de la provincia de Guanacaste, Folio Real Matrícula número ciento cincuenta y cinco mil setecientos treinta-cero cero cero (50155730-000) y del plano catastrado P-uno uno seis uno uno uno cinco-dos mil siete (P-1161115-2007), a la empresa The Fruits of the Tree Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-484198, sociedad titular de la finca de la provincia de Guanacaste, Folio Real Matrícula número ciento cincuenta y cinco mil ciento ochenta y dos-cero cero cero (50155182-000), y del plano catastrado P-uno uno seis uno uno dos tres-dos mil siete (P-1161123-2007), y a la empresa Zone of Monkeys Titi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-486455, sociedad titular de la finca de la provincia de Guanacaste, Folio Real Matrícula número ciento sesenta mil treinta y dos-cero cero cero (50160032-000), y del plano catastrado P-uno dos dos seis dos tres ocho-dos mil ocho (P-1226238-2008), por medio de su presentante legal Hannia Salazar Arias, cédula 6-324-139, c) La empresa Lady Sunrise Ventures Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-447421, sociedad titular de la finca de la provincia de Guanacaste, Folio Real Matrícula número ciento cincuenta y dos mil ciento cincuenta y seis-cero cero cero (50152156-000) y del plano catastrado P-nueve nueve cero nueve cuatro cuatro-dos mil cinco (P-990944-2005), la finca de la provincia de Guanacaste Matrícula ciento cincuenta y dos mil ciento cincuenta y siete-cero cero cero (50152157-000), y del plano catastrado P-nueve ocho siete siete nueve tres-dos mil cinco (P-987793-2005), por medio de su representante legal Dawn Marie Roberts, pasaporte P-USA-212629459, d) Al señor William Batkin, pasaporte 304773568, en calidad de titular de la finca de la provincia de Guanacaste Folio Real Matrícula veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y cinco-cero cero cero (5023455-000), y de los planos catastrados, P-dos siete uno ocho tres-mil novecientos setenta y cinco (P-27183-1975), P-uno uno cero tres cinco cinco seis-dos mil seis, (P-1103556-2006), P-uno uno seis uno uno uno cuatro-dos mil siete ( P-1161114-2007), P-uno uno seis uno uno uno seis-dos mil siete (P-1161116-2007 ), P-uno uno seis uno uno dos uno-dos mil siete (P-1161121-2007), P-uno uno seis uno uno dos cuatro-dos mil siete (P-11611124-2007), P-uno uno seis uno uno uno ocho-dos mil siete (P-1161118-2007), por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique esta resolución, a efecto de que tengan conocimiento de todo lo actuado en la presente gestión administrativa, se refieran al expediente de marras y presenten los alegatos que a sus derechos convengan. II) Asimismo, se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar un medio electrónico, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, o de ser el ofrecido defectuoso, impreciso o imposible de localizar, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere”. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í. Catastro Nacional. (Referencia expediente 353-2008).—Curridabat, 30 de abril de 2009.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 09-09).—(Solicitud Nº 4809).—C-48020.—(44050).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución Nº G-343-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—San
José, a las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve. La
Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato
Turístico noventa y tres a favor de la empresa Euro Can S. A., por haberle sido
cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia
del Contrato.
Resultando:
1º—Que mediante sesión
ordinaria Nº 3634 del 19 de febrero de 1986, la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Euro Can
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete cuatro cero seis
uno-uno cinco, propietaria del proyecto hotel Casa Alberta.
2º—Que a la empresa Euro Can
S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la
sesión Nº 27 del 01 de setiembre de mil novecientos ochenta y seis, se le
otorgó el Contrato Turístico número noventa y tres, el 17 de setiembre de mil
novecientos ochenta y seis.
3º—Que por medio del oficio
FOM-2136-96 del 22 de octubre de 1996 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor
del Departamento de Fomento, presentó informe sobre la visita realizada a la
empresa Euro Can S. A. Según la investigación realizada se pudo determinar que
se encuentra fuera de servicio, por cuanto en ese momento era una casa de
habitación.
4º—Que
mediante el oficio FOM-2306-96 del 11 de noviembre de 1996 el Departamento de
Fomento recomienda a la Gerencia General el inicio del Procedimiento
Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria
turística otorgada a la empresa Euro Can S.
A.
5º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio SJD-689-97
del 10 de junio de 1997, la Junta Directiva de este Instituto procedió a
cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Euro Can S. A.
6º—Que el día 06 de agosto
del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-199-2008 visible
a folio 158, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato
turístico de la empresa Euro Can S. A. debido a que fue cancelada su
declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de
la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el
informe DGT-306-2008 visible a folio 157; fundamento que se desarrolla a
continuación en el considerando.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber
del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al
cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la
concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera,
inciso f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente
todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente
contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones
existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de
Turismo”:
3º—Que de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico
que dice:
“Será requisito
general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la
obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como
actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto,
de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar
trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con
contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta
Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del
respectivo contrato.....”
4º—Que tal y como lo
señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza
en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí
mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que
pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan
subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con
otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la
declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el
segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace
también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional
ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final
que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de
realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera
Constatación.
Sobre lo expuesto
anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha
dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39
constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una
sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para
lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del
procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y
pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se
le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los
hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro
de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que
cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo
contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como
en la especie no hay nada que probar....”(Lo resaltado no es del original)
Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de
1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar
que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debida proceso,
toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la
patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un
elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de
la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido
audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de
modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese
medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa,
ya que el verificar en los registros respectivos sí la recurrente incurrió en
mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar
esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la
virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto
0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil
novecientos noventa y cinco.
Ciertamente el debido proceso se eleva a
derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la
obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción
se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de
la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera
constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos,
porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El
procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero
si va la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento,
cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del
original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que
nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Euro Can S. A., indispensable
para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la
Junta Directiva de este Instituto, por medio del procedimiento administrativo
correspondiente, en el oficio SJD-689-97, encontrándonos entonces en un caso de
mera constatación del acto qué cancela la Declaratoria para proceder a emitir
la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de
la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo
señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso,
pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no
existe posibilidad real de debe también cancelarse el Contrato, el cual no
puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
7º—Que la resolución que
Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de
Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y
como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se
demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso
de revocatoria con apelación en subsidio, (......) En conclusión, no se
comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba
seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión
convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión
al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los
recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar
en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-11097 de
las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo
para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los
referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios
públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un
procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de
la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial.
Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al
afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución
que lo sanciona,.... En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en
tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los
notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las
normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución- Política, por
lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin
lugar.” Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con
cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto:
La Gerencia General del
Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico
noventa y tres, otorgado a favor de la empresa Euro Can S. A., por habérsele
cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable
para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15
del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La
presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley,
presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de
la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El
recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso
de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O.
C. Nº 12238).—(Solicitud Nº 12906).—C-393320.—(43213).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores Pedro
Nelson Molina González, cédula trescientos quince-uno siete siete tres cero
siete cero cero cinco uno tres dos y Teresa de la Caridad Cabrera Velazco,
cédula trescientos quince-uno siete siete tres cero dos cero cero cinco uno
tres uno, se les hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y
nulidad de título, incoado en su contra, según expediente 069-2009, se ha
dictado la resolución que dice: Inicio de procedimiento administrativo de
revocatoria de adjudicación. Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal,
Región Central, Grecia, a las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil
nueve. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus
reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento
indicado en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento Para la Selección y
Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 38
del día 22 de febrero del 2008; el Reglamento Autónomo del Procedimiento
Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de
diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero
sesenta y seis - noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y
en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código
Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario
administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los señores Pedro Nelson
Molina González, cédula trescientas quince-uno siete siete tres cero siete cero
cero cinco uno tres dos y Teresa de la Caridad Cabrera Velazco, cédula
trescientos quince-uno siete siete tres cero dos cero cero cinco uno tres uno,
adjudicatarios del Lote 10 del Asentamiento Garabito, (cc El sueño) situado en
el distrito 2 Cot, cantón 7 Oreamuno, de la provincia de Cartago, según lote
que se describe en el plano catastrado C-343501-1996, con una medida de
trescientos diecinueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados e
inscrita en el Registro Público de la Propiedad partido de Cartago Folio Real 174021-001-002,
según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XIII, sesión 032-98,
celebrada el 24 de abril de 1998; a quienes se les concede audiencia y se les
convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta
Asesoría Legal, Dirección Regional Central Grecia, ubicada quinientos metros al
sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina, en un plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación.
Comparecencia que se realizará a las nueve horas del treinta de abril del dos
mil nueve, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración
Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en
defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se
les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Grecia
donde atender notificaciones o medio idóneo, bajo apercibimiento de no hacerlo
las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 102 del
Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras y 185
Código de Procedimientos Civiles). Se hace del conocimiento de los
administrados investigados que este proceso se instruye por violación al
artículo 68, inciso 4) párrafo b) de la Ley Nº 2825 citada, por abandono
injustificado del lote número 10 del Asentamiento Garabito y la violación al artículo
53 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, al
no haber iniciado la construcción de la vivienda, dentro del término de una a
partir de la adjudicación. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a
Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la
comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el
presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio,
constan los siguientes documentos: Folios 1 nota dirigida Ingeniero Jorge
Gutiérrez Rojas, Director Región Central oficio OSC-274-06, folio 2 nota con
oficio OSC-492-06 para Lic. Blanca Navarro, folio 3 copia de acuerdo de Junta
Directiva sobre estudio, folio 4 copia del plano catastrado, folios 5, 6, 7 y 8
estudio del Registro Público, folio 9 copia de acuerdo de Junta Directiva,
folio 10 copia de memorándum DRC-206-03-99 entrega de fichas del lote 10,
folios 11 y 12 copia de boleta de titulación, folios 13 y 14 copia de oficio
155-98, folio 15 copia de oficio SSB-T-222-98, folios 16 y 17 copia OSC-314-05
solicitud de revocatoria, folio 18 copia OSC-274-06, folio 19 solicitud de
informe técnico de Fiscalización Agraria, folio 20 copia OSC-492-06 solicitud
de nulidad de título, folio 21 copia DRC-AL-306-06, folio 22 copia OSC-535-06
ampliación de informe de lote 10, folio 23 copia de oficio DRC-AL-322-09, folio
24 última hoja de estudio de registro, folio 25 copia de acuerdo de Junta
Directiva, folio 26 copia de Oficio OSC-134-05, folio 27 copia estudio Registro
Público, folio 28 copia oficio DRC-545-06 informe lote 10, folio 29 nota de la
Asociación de Parceleros, folios 30 y 31 copia de fotos del lote, folio 32,
copia del plano catastrado, folio 33 copia DRC-247-08, folio 34, 35, 36 informe
al Lic. Federico Villalobos. De la presente resolución podrá interponerse
recurso de revocatoria, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—(44118).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva
General en su sesión Nº 18-08/09-G.E., de fecha 17 de marzo de 2009, acordó
autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La
Gaceta el acuerdo Nº 42, de la sesión Nº 09-08/09-G.E., debido a que según
oficio Nº 162-2009-TH, no fue posible notificar al Ing. Jorge Luis Salazar
Álvarez, en el expediente Nº 144-05:
“La Junta Directiva
General en su sesión Nº 09-08/09-G.E. de fecha 20 de enero de 2009, acordó lo
siguiente:
Acuerdo Nº 42:
Se conoce informe final
Nº 116-2008/144-05-INFIN, remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el
Ing. Gilberth Delgado Álvarez, por el Ing. Mario Velásquez Bonilla y por el
Ing. José Francisco Madrigal Morales, para conocer expediente Nº 144-05 de
denuncia interpuesta por el Sr. Francisco Bolaños Zamora y por el C.F.I.A., en
contra del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532, del Ing. Fernando Herrera
Cabezas IC-3789 y de la empresa Arquitectura Vivienda y Construcción Arvico del
Norte S. A. CC-04374.
(…)
POR LO TANTO SE
ACUERDA:
Se ordena archivar el
expediente de denuncia Nº 144-05 de denuncia interpuesta en contra del Ing.
Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532, del Ing. Fernando Herrera Cabezas IC-3789
y de la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A.
CC-04374, en virtud de la prescripción.
Este es un acuerdo firme,
según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General.
Que de conformidad con lo que
dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N°
8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden
los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos.
Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la
anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados
a partir de la notificación a la presente resolución.”
San José, 14 de abril
de 2009.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—(O. C. Nº 307-09).—C-110290.—(43575).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Que en la publicación del edicto, de La Gaceta Nº 62, del 30 marzo de 1992, sobre una parcela solicitada en concesión por Mar y Viento Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-091451-05, ubicada en Playa Sámara, distrito quinto, cantón Nicoya, provincia Guanacaste; donde dice: mide 482,95 m2, léase correctamente: mide 433,17 m2, según plano catastrado Nº 5-1248068-2007, el cual se ubica entre los mojones 255 y 256. En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior.
Publíquese.—Nicoya, 15 de mayo del 2009.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 108780.—(45044).