LA GACETA Nº 107 DEL 4 DE JUNIO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 0005-09-10

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35242-MAG-H-MEIC

ACUERDOS

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MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

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RESOLUCIONES

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JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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JUSTICIA Y GRACIA

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CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 0005-09-10

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMUNICA:

El señor Presidente de la Asamblea Legislativa en Sesión Ordinaria número doce, celebrada el diecinueve de mayo de dos mil nueve, juramentó a la señora Anabelle León Feoli y al señor Román Solís Zelaya, como Magistrados de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, por haberse considerado reelectos por un nuevo período de ocho años, del diecisiete de abril del dos mil nueve al dieciséis de abril del dos mil diecisiete.

Publíquese

San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 29016).—C-14270.—(44566).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35242-MAG-H-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

HACIENDA Y ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 46, 50, y 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, No 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 del 8 de abril de 1997; la Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica Nº 8591 del 14 de agosto 2007; la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 13 de noviembre de 1995; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal Nº 8495 del 16 de mayo de 2006; la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, Derogatorias y Excepciones Nº 7293 del 31 de marzo de 1992; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 del 4 de marzo del 2002; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales Nº 7473 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas Nº 8262 del 2 de mayo de 2002; la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 28560-MAG, del 18 de febrero del 2000, “Modificación de los artículos 2, 3, 6 y 8 del Decreto Ejecutivo Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 a La Gaceta Nº 68 del 9 de abril de ese mismo año, modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 27826-MAG del 9 de abril de 1999 y publicado en el Alcance Nº 34-A a La Gaceta Nº 84 del 3 de mayo de 1999”; el Decreto Ejecutivo Nº 29782-MAG, “Reglamento sobre la Agricultura Orgánica”, publicado en La Gaceta Nº 179 de 18 de setiembre de 2001; el Decreto Ejecutivo Nº 34706-MAG-H-MEIC, “Reglamento al artículo cinco de la Ley Nº 7293 denominada Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su Derogatoria y Excepciones”, publicado en La Gaceta Nº 167 de 29 de agosto de 2008; y el Decreto Ejecutivo Nº 33111- MEIC, denominado “Reglamento General a la Ley Nº 8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, del 22 de mayo del 2006, modificado en su artículo tercero, por el decreto ejecutivo N° 33747-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 114, del 14 de junio de 2007 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que es necesario fomentar sistemas de producción agropecuarios socialmente justos, rentables y ecológicamente responsables como la agricultura orgánica, que no daña, ni contamina el ambiente, sino que más bien promueve la conservación de los recursos naturales contribuyendo a preservar la biodiversidad, asegurando una nutrición sana y una mejor salud para la población de nuestro país.

2º—Que la actividad agropecuaria orgánica genera beneficios en términos de salud pública, conservación del ambiente, fuentes de empleo y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas.

3º—Que la producción orgánica de Costa Rica necesita fortalecer sus volúmenes de producción en concordancia con la creciente demanda nacional e internacional, así como mejorar los procesos de elaboración y mercadeo de sus productos para lograr una mayor competitividad y rentabilidad.

4º—Que es necesario establecer estrategias institucionales en coordinación con organizaciones civiles, que faciliten el acceso a los productores organizados a procesos de apoyo que incluyan asesoría, formación, capacitación, financiamiento e investigación, como acciones concretas para fortalecer la agricultura orgánica y que aseguren una mejoría en los procesos de las agro cadenas de producción orgánicas.

5º—Que es necesario desarrollar iniciativas que permitan promover un mayor consumo responsable y comercialización, en el ámbito nacional, de los productos orgánicos.

6º—Que la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley Nº 8591, del 14 de agosto 2007, otorga al Ministerio de Agricultura y Ganadería la competencia para realizar las labores de promoción, desarrollo y fomento de la actividad agropecuaria orgánica y de fijar las políticas que orienten esta materia.

7º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34706-MAG-H-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 167 de 29 de agosto de 2008, se establece la exoneración de los tributos a la importación de maquinaria, equipo e insumos para la actividad agropecuaria, así como las mercancías que requiera la actividad pesquera, excepto la pesca deportiva; asimismo, la exoneración de todo tributo, excepto los derechos arancelarios, de las materias primas para la elaboración de los insumos para la actividad agropecuaria y para el empaque de banano, en el entendido que la actividad pecuaria comprende la actividad agrícola, la avícola, la apícola, la pecuaria, la porcicultura (suina), la acuicultura, floricultura, entre otras, incluyendo la silvicultura.

8º—Que de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia orgánica, varios factores deben tomarse en cuenta por el Estado, en razón del avance de la tecnología aplicada a procesos productivos orgánicos, situación que genera la creación de nuevos equipos, de insumos y maquinaria de uso agropecuario en esta materia, por lo que la normativa referente a su exoneración debe ser lo suficiente flexible para que permita ajustarse a la evolución tecnológica. En virtud de lo anterior, es necesaria la existencia de una Unidad Técnica que conozca de la solicitud de exoneración de maquinaria, equipo e insumos para la actividad agropecuaria presentada por un productor orgánico, y que recomiende a la Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios.

9º—Que en razón de lo anterior es necesario y oportuno en defensa de los intereses del país, en la conservación y preservación del desarrollo de la actividad agropecuaria orgánica, modificar los artículos 1 y 4 del Decreto Ejecutivo Nº 34706-MAG-H-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 167 de 29 de agosto de 2008. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento para el Desarrollo, Promoción y Fomento

de la Actividad Agropecuaria Orgánica

Artículo 1º—El presente Decreto constituye el Reglamento a la Ley Nº 8591 del 14 de agosto 2007, para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica.

Artículo 2º—Principios de la actividad agropecuaria orgánica.

1.  Producir alimentos sanos de elevado valor nutritivo, en armonía con el ambiente.

2.  Fomentar e intensificar los ciclos biológicos dentro del sistema agrario.

3.  Mantener e incrementar la fertilidad de los suelos en forma sostenida.

4.  Promover el uso sostenible y la conservación de los recursos hídricos así como los ecosistemas acuáticos.

5.  Promover la adopción de sistemas de producción diversificados, que tienden al predominio de un sistema biológico, con un balance energético equilibrado.

6.  Conservar y promover la biodiversidad, tanto en los sistemas de producción agropecuaria como en los ecosistemas silvestres.

7.  Promover en los procesos de integración de la cadena agro-productiva la asociatividad socio empresarial, como mecanismo para fortalecer los valores y principios que sustenta la agricultura orgánica y mejora la calidad de vida de los productores.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 3º—De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 8591, Ley, para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, del 14 de agosto 2007, y la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 13 de noviembre de 1995, quedan protegidos con la denominación Agricultura Orgánica, Biológica o Ecológica, aquellos productos de origen agropecuario en cuya producción, elaboración, conservación y comercialización cumplen con los lineamientos de la normativa nacional e internacional vigentes, sobre Agricultura Orgánica.

Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se entiende por:

a.   Actividad agropecuaria orgánica: Toda actividad agropecuaria y su agroindustria, que se sustente en sistemas naturales para mantener y recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad biológica y el manejo adecuado del recurso hídrico, y que propicie los ciclos biológicos en el uso del suelo. Esta actividad desecha el uso de agroquímicos sintéticos, cuyo efecto tóxico afecte la salud humana y el ambiente, así como el uso de organismos transgénicos. Esta actividad, además de contribuir al equilibrio ambiental, tiende a un equilibrio sociocultural de las formas de organización comunitaria indígena y campesina, integra los conocimientos tradicionales a las prácticas actuales, genera condiciones laborales justas y defiende el derecho de las personas a producir alimentos sanos priorizando el uso de los recursos locales. La actividad agropecuaria orgánica también es conocida como agricultura ecológica o biológica.

b.  Agencia Certificadora o Autoridad de Certificación: Persona física o jurídica debidamente autorizada y acreditada por el Órgano de Control.

c.   Agroindustria orgánica: Actividad encaminada a transformar productos agropecuarios orgánicos con la finalidad de producir productos procesados, que sirvan tanto para el consumo humano como para la producción animal y/o para su uso como insumos agropecuarios.

d.  Back to Back: Modalidad de crédito, donde los clientes de un banco, que poseen Certificados de Depósito a Plazo, pueden utilizar los mismos como garantía, al solicitar un crédito.

e.   Certificado orgánico: Documento que da fe de que el producto que ampara, ha cumplido en todas sus etapas con los principios, las normativas y requisitos vigentes para la producción orgánica.

f.   Comisión: Comisión técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios creada por el artículo 4° del Reglamento al artículo 5º de la Ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 34706-MAG-H-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 167 de 29 de agosto de 2008.

g.   Derivados de organismos genéticamente modificados: Sustancias u organismos que total o parcialmente provienen de OGM o de partes de él, o que han sido obtenidos por acción de OGM´s.

h.  Enfoque de agrocadenas: Es el proceso ordenado, mediante el cual la producción orgánica o ecológica, produce y coloca en el mercado, productos frescos o transformados. Dicho proceso incluye las etapas de pre-producción, producción, cosecha, transformación y comercialización.

i.   Grupos de personas productoras orgánicas organizadas (GPO): Grupos de personas micro, pequeñas o medianas agricultoras orgánicas, debidamente organizados bajo una figura jurídica, con o sin fines de lucro, que hayan obtenido de una entidad certificadora o de otra entidad debidamente autorizada para tal fin, la certificación o el estatus de transición de sus cultivos orgánicos, en forma grupal. En tal sentido, deben cumplir las siguientes características: vincularse por residir en una misma zona geográfica donde manejen al menos un cultivo semejante, mantener la producción de cultivos y canales de comercialización de los productos comunes, tener una administración central (AC) responsable de la integridad orgánica del proyecto, poseer un sistema interno de control (SIC) responsable del seguimiento y la capacitación de los productores y mantener un sistema de información centralizada y accesible. Con el fin de recibir los beneficios de la Ley Nº 8591 del 14 de agosto 2007, los GPO deberán estar debidamente registrados ante la Órgano de Control del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

j.   Inspección: Labor de evaluar, auditar, fiscalizar o verificar la naturaleza orgánica de la producción, los procesos o las instalaciones apropiadas para los mismos, que realiza un inspector a requerimiento de una autoridad certificadora o del productor.

k.  Inspector estatal en agricultura orgánica: Funcionario de gobierno del sector agropecuario, capacitado y registrado ante el Órgano de Control, como inspector en agricultura orgánica y por lo tanto, debidamente autorizado para realizar inspecciones tendientes a otorgar certificación orgánica, en finca, proceso y comercialización.

l.   Productor (a) orgánico (a): Persona física o jurídica que se dedica a la actividad agropecuaria orgánica.

m. Organismos genéticamente modificados (OGM): Todos los materiales producidos por los métodos modernos de ingeniería genética, así como todas las otras técnicas que empleen biología celular o molecular para alterar la constitución genética de organismos vivientes, en formas o con resultados que no ocurren en la naturaleza ni mediante la reproducción natural.

n.  Órgano de control u organismo de control: Dirección de Protección Fitosanitaria que fiscaliza y controla la certificación orgánica a través de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica (ARAO).

ñ.  Organoponía: Es una técnica que deriva de la hidroponía. Consiste en utilizar sustratos sólidos para suplir los requerimientos nutricionales de las plantas, para lo cual se utiliza una combinación de abonos orgánicos con residuos vegetales. El uso de humus de lombriz ha mejorado la técnica. Con este método se puede cultivar hortalizas, plantas medicinales, ornamentales y algunas especies frutícolas. A diferencia de la hidroponía, puede ser más lenta en la obtención de los productos, sin embargo es factible desarrollarla en pequeña escala, con bajos costos y sin la dependencia de agroquímicos sintéticos.

o.  Persona agricultora orgánica experimentadora: Agricultor o agricultora que realice experimentos o ensayos a pequeña escala en su finca o parcela, con el fin de encontrar soluciones prácticas para sus problemas productivos, bajo tecnologías limpias, compatibles con los principios de la producción orgánica.

p.  Período de transición: Tiempo que debe transcurrir entre otros sistemas de producción y el sistema orgánico de acuerdo con un plan de transformación previamente establecido.

q.  Plaguicida: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies de plantas o animales indeseables que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera o alimentos para animales, o que pueden administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta o agentes para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra la deterioración durante el almacenamiento y transporte.

r.   Reconocimiento de Beneficios ambientales para la Agricultura Orgánica (RBAO): Estímulo o incentivo económico no fiscal para premiar a las personas o las organizaciones productoras orgánicas, certificadas o en transición, reconocidas como prestadoras de beneficios, según la Ley Nº 8591 del 14 de agosto 2007.

s.   Recursos genéticos: Todo material vivo que contenga información capaz de transmitir de generación en generación la herencia o sus características propias; tiene valor y utilidades actuales o posibilidades de uso futuro.

t.   Semilla: Todo material vegetal utilizado para reproducción sexual o multiplicación vegetativa. Incluye tanto la semilla en su sentido botánico como también tubérculos, bulbos, estacas, estolones, esquejes, rizomas y en general toda estructura que sea utilizada o destinada para la siembra, plantación o propagación de una especie vegetal.

u.  Semillas criollas, locales o tradicionales: Semillas que correspondan a variedades cultivadas y desarrolladas por personas agricultoras y comunidades locales. Independientemente de su origen, se encuentran adaptadas a las prácticas agrícolas y los ecosistemas locales. Se rigen por lo dispuesto en el artículo 82, siguientes y concordantes de la Ley Nº 7788 de 30 de abril de 1998, Ley de Biodiversidad.

v.  Sistema Participativo de Garantía o Certificación Participativa: Sistema de garantía desarrollado mediante una relación directa entre la persona o las personas productoras orgánicas y la persona o las personas consumidoras u otros actores interesados, quienes, garantizan el origen y la condición de los productos orgánicos destinados al mercado nacional. Estos sistemas deberán basarse en la normativa nacional para productos orgánicos y podrán aplicar otras normas y principios construidos por el GPO u organizaciones de personas productoras que los impulsan, que no contradigan las disposiciones nacionales y por ende que no sean menos estrictas que éstas.

w. Unidad productiva orgánica: Finca, parcela, zonas de producción, almacén y establecimiento donde se llevan a cabo actividades de producción, proceso, almacenamiento y comercialización de productos agropecuarios orgánicos.

x.   Unidad Técnica: Unidad Técnica para el Reconocimiento de Incentivos para la Agricultura Orgánica, establecida mediante el artículo 29 de este reglamento.

Artículo 5º—Abreviaturas utilizadas en este Reglamento

1.    ARAO: Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica

2.    ASA: Agencia de Servicios Agropecuarios del MAG

3.    ASOMAOCO: Asociación para el Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense

4.    CENADA: Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos

5.    CIA: Colegio de Ingenieros Agrónomos

6.    CNP: Consejo Nacional de la Producción

7.    DANEA: División de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente

8.    DFPAO: Departamento de Fomento a la Producción Agropecuaria Orgánica

9.    DSOREA: Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria

10.  FODEMIPYME: Fondo Especial para el Desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas

11.  GPO: Grupos de personas productoras orgánicas organizadas

12.  INS: Instituto Nacional de Seguros

13.  INTA: Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria

14.  MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería

15.  MEP: Ministerio de Educación Pública

16.  MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

17.  OIT: Organización Internacional del Trabajo

18.  ONS: Oficina Nacional de Semillas

19.  PAI: Programa de Abastecimiento Institucional

20.  PFPAS: Programa de Fomento a la Producción Agropecuaria Sostenible

21.  PIMA: Programa Integral de Mercadeo Agropecuario

22.  PITTA: Programa de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria

23.  PNAO: Programa Nacional de Agricultura Orgánica

24.  PROCOMER: Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica

25.  SFE: Servicio Fitosanitario del Estado.

26.  SPG: Sistema Participativo de Garantía

27.  UT: Unidad Técnica Para el Reconocimiento de Incentivos para la Agricultura Orgánica.

CAPÍTULO II

Instancias de coordinación y ejecución

Artículo 6º—Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la ejecución de la Ley Nº 8591, del 14 de agosto de 2007, por medio de la Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria (DSOREA) y sus instancias operativas en estrecha coordinación con la oficina de Acreditación y Registro de Agricultura Orgánica (ARAO) y la Gerencia del Programa Nacional de Agricultura Orgánica.

Artículo 7º—La instancia responsable de emitir las directrices técnicas que orienten de manera adecuada las acciones para el desarrollo, promoción y fomento de la actividad agropecuaria orgánica será la DSOREA. Además será la responsable del seguimiento y evaluación de los planes operativos.

Artículo 8º—Conformación del DFPAO y organización regional y local: Para cumplir con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 10, de la Ley Nº 8591 del 14 de agosto, la DSOREA, dentro del Área de Producción Sostenible, conformará el Departamento de Fomento de la Producción Agropecuaria Orgánica - DFPAO, que será la unidad técnica especializada con ámbito nacional, encargada de dinamizar el sistema, en estrecha coordinación con la Gerencia del PNAO. En la medida de las posibilidades del Ministerio, éste Departamento será dotado de personal para atender, tanto las competencias técnicas propias del fomento a la producción orgánica, como para dar el debido apoyo a la Comisión.

En el ámbito regional, cada Región contará con un especialista en producción orgánica, quien como parte del Equipo Técnico del Área de Producción Sostenible, será el responsable de impulsar y facilitar las acciones para el desarrollo de la producción orgánica de manera coordinada con el Jefe Regional de Extensión Agropecuaria. Dicho especialista, debidamente capacitado e inscrito ante la Órgano de control, cumplirá también la función de inspector estatal orgánico y realizará, cuando así sea solicitado por las personas micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas el servicio de inspección para apoyar la certificación de fincas fuera de su área de acción o en su zona, donde no se haya vinculado con los solicitantes de la inspección. En el ámbito local corresponderá a las ASA´s atender las solicitudes de los GPO y los Productores Agropecuarios Orgánicos, así como de ejecutar las acciones que se requieran para el logro de los objetivos de la ley.

Artículo 9º—Elaboración de los Planes Operativos: Aplicando la metodología de extensión participativa con enfoque de agrocadena, anualmente el Especialista Regional y los Agentes de Servicios Agropecuarios en coordinación con las organizaciones regionales de productores orgánicos, determinarán las acciones prioritarias para el desarrollo de la agricultura orgánica en los ámbitos locales y regionales. Sobre la base de dichas prioridades, el Departamento de Fomento de Producción Agropecuaria Orgánica y la Gerencia del PNAO, gestionarán los apoyos necesarios. Sobre la base de los planes operativos para el desarrollo, fomento y promoción de la producción orgánica que se originen en cada una de las regiones, el DFPAO elaborará el plan operativo y su respectivo presupuesto.

Artículo 10.—Funciones específicas del DFPAO: El DFPAO articulará esfuerzos para:

1.  Elaborar el plan anual operativo y su respectivo presupuesto, orientado hacia el fomento y desarrollo de la agricultura orgánica, incluyendo acciones en capacitación, transferencia, investigación, intercambios de experiencias, reconocimiento de beneficios ambientales, inspección de fincas, seguimiento y evaluación, y otros tipos de acciones que se consideren prioritarios.

2.  Coordinar con otras instancias públicas y privadas para realizar las acciones y eventos dirigidos al fomento, transformación, comercialización nacional e internacional, así como el consumo local de la producción orgánica en el país.

3.  Coordinar con el PITTA de agricultura orgánica y el INTA, la realización de investigaciones orientadas a promover la solución de los problemas técnicos de la producción orgánica.

4.  Elaborar periódicamente, las estadísticas de producción, exportación y consumo nacional de productos orgánicos.

5.  Generar mecanismos con las instituciones públicas para que las mismas, por medio de sus diferentes órganos especializados, generen la apertura institucional para desarrollar acciones concretas a los procesos productivos e industriales acordes con las condiciones y ventajas de la producción agropecuaria orgánica, con el fin de cumplir la normativa relacionada con el cuidado de la salud, el ambiente, la generación de trabajo y mejora de la competitividad.

6.  Desarrollar, fomentar y realizar actividades de promoción para cumplir los fines señalados de la Ley Nº 8591, del 14 de agosto 2007, para promover la suscripción de convenios entre las instituciones de la Administración Pública y entre estas con organizaciones no gubernamentales.

7.  Implementar el servicio de inspección estatal, coordinado con las autoridades de certificación y con las  Direcciones Regionales del MAG y las ASA´s respectivas.

8.  Establecer mecanismos concretos con los Bancos Estatales y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para apoyar el proceso de dotación de recursos financieros y de desarrollo establecido en la Ley Nº 8591, del 14 de agosto 2007.

9.  Realizar convenios con instituciones u organizaciones sin fines de lucro especializadas en la agricultura orgánica, que contribuyan a cumplir los objetivos de la ley.

10.  Colaborar con la Comisión en los procesos de asignación de los incentivos para la producción orgánica.

11.  Fiscalizar, en coordinación con la Comisión, el buen uso de los bienes que serán exonerados a las personas productoras orgánicas, por medio de las ASA´s.

12.  Fiscalizar, en coordinación con la Comisión y con el apoyo de las ASA´s, para que las condiciones que permitieron la exoneración de los impuestos de ventas y renta, se mantengan vigentes, o en su defecto cursar la comunicación oportuna a la Comisión.

Artículo 11.—Recursos profesionales para el asesoramiento técnico de personas u organizaciones agricultoras orgánicas. Con el fin de contar con los servicios de personal capacitado, para cumplir con los fines de la Ley Nº 8591, del 14 de agosto 2007, el MAG según las necesidades de personal para el DFPAO, coordinará el traslado horizontal de funcionarios capacitados en la actividad agropecuaria orgánica, que provienen de la administración pública. Además, en ese sentido, también, puede hacer uso de los Convenios Marco de Cooperación Interinstitucional del Sector Agropecuario.

CAPÍTULO III

Educación, investigación y extensión

Artículo 12.—Programas educativos sobre la producción orgánica: El DFPAO coordinará con el MEP, INA, Universidades, y el MINAET, el desarrollo de programas de formación, educación y capacitaciones integrales, que promuevan el conocimiento y la práctica de la actividad agropecuaria orgánica.

Artículo 13.—Apoyo a personas y organizaciones agricultoras experimentadoras: El INTA como ente estatal de investigación y transferencia de tecnología agropecuaria, se encargará de apoyar la investigación aplicada en los sistemas de producción orgánica; para lo cual coordinará con el DFPAO y el PITTA de agricultura orgánica los temas prioritarios de investigación y transferencia de tecnología y las distintas áreas de acción de cada ente. Las personas agricultoras experimentadoras orgánicas recibirán un apoyo prioritario en sus procesos de investigación por parte del INTA.

Artículo 14.—Ámbito de las investigaciones y recursos: Las investigaciones se desarrollarán en las estaciones experimentales que dispone el INTA así como en las estaciones experimentales de los centros de enseñanza universitaria de las instituciones que conforman el PITTA, así como en fincas de los productores orgánicos. Para tal efecto el INTA podrá incluir entre su presupuesto, recursos económicos provenientes del Sector Agropecuario, la Empresa Privada y la Cooperación Internacional.

Artículo 15.—Trámite de solicitudes de investigación: El INTA trabajará prioritariamente, con base en las solicitudes formales de organizaciones de productores orgánicos o productores orgánicos independientes debidamente registrados ante el organismo competente, las cuales se canalizarán y coordinarán a través del DFPAO y el PITTA de agricultura orgánica.

Artículo 16.—Capacitación de profesionales en agricultura orgánica: El DFPAO mediante recursos del Sector Agropecuario y otros que pudiera gestionar de la empresa privada y la cooperación internacional, coordinara la formación de profesionales de las Instituciones del Sector, en el nivel nacional y regional, para que manejen conocimientos, habilidades y destrezas en los procesos de las agrocadenas de productos orgánicos; con el fin de que cumplan con el papel de facilitadores y acompañantes, en los procesos de la actividad agropecuaria orgánica que desarrollan los productores y productoras.

CAPÍTULO IV

Servicio estatal de inspección orgánica

Artículo 17.—Servicio estatal de inspección orgánica: Para cumplir con lo estipulado en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, del 4 de octubre de 1995, reformado por el artículo 37 de la Ley Nº 8591, del 14 de agosto de 2007, el MAG ofrecerá en forma gratuita, el servicio de inspección para la producción orgánica. Este servicio se podrá brindar hasta por tres años consecutivos.

El servicio podrá ser solicitado, por las personas o grupos de personas micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas previa coordinación con la agencia de certificación acreditada, seleccionada previamente por el interesado, para realizar la certificación.

Para solicitar el servicio se debe presentar los siguientes documentos ante la ASA respectiva:

a.   El Formulario AI-01, que se presenta en el Anexo 1.

b.  Copia de la solicitud de certificación ante la certificadora seleccionada o copia del registro del Sistema de Certificación Participativa ante el Órgano de control.

Artículo 18.—Trámites para realizar la inspección:

a.   El ASA, comunicará al interesado, en el plazo de 7 días naturales, si le puede asignar un inspector.

b.  Si la ASA, no posee inspector sin vínculos o relación con el solicitante, lo comunicará de inmediato al DFPAO, que procederá a buscar un inspector en otra Región del país, resolviendo en un término no mayor de otros 7 días naturales.

c.   En caso positivo el inspector realizará la inspección y elaborará el informe respectivo, y lo remitirá a la Agencia Certificadora o Sistema Participativo de Garantía, para su trámite final, en un plazo no mayor de 10 días naturales, después de elaborado el informe de inspección.

d.  Los productores deben comunicar a la agencia certificadora la asignación del inspector estatal y la agencia comunicará su aceptación.

Artículo 19.—Coordinación con las agencias de certificación: El DFPAO, en coordinación con las agencias de certificación acreditadas en el país, elaborará y ejecutará los procedimientos necesarios para la implementación eficiente del Servicio de Inspección Estatal Orgánica. El inspector estatal deberá cumplir con los requisitos exigidos por la agencia certificadora que acepta su trabajo de inspección.

Artículo 20.—Ámbito de acción del inspector estatal en agricultura orgánica: El inspector estatal orgánico no deberá inspeccionar unidades orgánicas con las cuales mantiene vínculos de cualquier tipo, por ejemplo si presta asesoría técnica. Preferiblemente debe inspeccionar grupos fuera de su zona de trabajo.

Artículo 21.—Formación de inspectores estatales en agricultura orgánica: El DFPAO con el apoyo de fondos del Sector Agropecuario y otros que pudiera gestionar de la empresa privada y la cooperación internacional, coordinara para que funcionarios del Sector, profesionales Agrónomos o de otras profesiones afines a la agricultura, afiliados a los colegios respectivos, se formen como inspectores orgánicos, para que brinden el servicio de inspección orgánica estatal. Estos profesionales, una vez capacitados, deben cumplir con los requisitos establecidos por el Órgano de Control del MAG, con el fin de quedar acreditados y registrados como inspectores orgánicos.

CAPÍTULO V

Sistema participativo de garantía o certificación participativa

Artículo 22.—El Sistema Participativo de Garantía (SPG), es restringido para los mercados locales, en el ámbito del mercado nacional y se puede utilizar, para su comercialización, la denominación de “Producto orgánico, ecológico o biológico certificado por el SGP”, indicando la localidad de origen.

Artículo 23.—El Sistema Participativo de Garantía (SPG) puede ser implementado por los GPO de personas micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas debidamente organizadas, para certificar la producción de sus miembros, y deberán solicitar al Órgano de Control el registro respectivo.

Artículo 24.—Estos GPO, deberán contar con un Comité de Certificación integrado por 2 productores y 2 consumidores locales, vinculados a los puntos de venta de la organización local. En el caso de los productores, deberán ser nombrados por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea o instancia que determine el GPO. Los representantes de los consumidores serán elegidos por la organización de consumidores de la zona. También pueden participar, en el Comité, representantes de otras instancias locales vinculadas con el tema. Todos serán electos por dos años, pudiendo ser prorrogado por un período igual.

En el Sistema Participativo de Garantía (SPG), los productores no pueden participar en la certificación de su propia finca. Los dictámenes que emita el Comité, serán por mayoría simple, asegurando que no exista conflicto de intereses.

Artículo 25.—Los GPO deben presentar ante Acreditación y Registro en Producción Orgánica, el SPG a aplicar, que incluya los valores, principios, procedimientos, controles y sanciones. ARAO, es la encargada del control de estos entes, para lo cual deberá realizar auditorías anuales de seguimiento.

Artículo 26.—Los SPG deben garantizar a los consumidores el cumplimiento de los requisitos de la normativa nacional vigente, en aspectos de producción y controles respectivos.

Artículo 27.—Los SPG deben cancelar un monto por registro anual ante el SFE, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 28560-MAG, publicado en La Gaceta Nº 72, del 12 de abril del 2000. El cual establece los montos a cobrar, por la acreditación de autoridades de certificación y es ajustado anualmente en base al índice de inflación acumulado del año anterior.

CAPÍTULO VI

Incentivos fiscales e incentivos no fiscales

para la producción orgánica

Artículo 28.—Parámetros para determinar la condición de micro, pequeño y mediano productor(a) orgánico(a): En el caso de producción primaria (en finca), para determinar si un productor se clasifica como micro, pequeño o mediano, se debe considerar lo establecido en la Ley Nº 8262 del 17 de mayo del 2002, Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, y en Decreto Ejecutivo Nº 33111- MEIC, denominado “Reglamento General a la Ley Nº 8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, del 22 de mayo del 2006, modificado en su artículo tercero, por el decreto ejecutivo Nº 33747-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 114, del 14 de junio de 2007 y sus reformas”. De tal forma que la diferenciación entre micro, pequeña y mediana unidad productiva orgánica se determinará a partir de los resultados de la siguiente fórmula, especifica para producción orgánica:

P= [(0.4 X pg/30) + (0.4 X ib/¢1.862.000.000)+(0.2 X va/582.000.000)] X 100

Donde:

P: Puntaje obtenido por la unidad productiva orgánica.

pg: Promedio de empleos generados durante el último período fiscal.

ib: Ingreso bruto obtenido en el último período fiscal.

va: Valor de los activos totales de la finca en el último período fiscal.

El valor de referencia de los parámetros utilizados está sujeto a la revisión y actualización anual por parte del MEIC. Las personas micro, pequeñas y medianas, productoras orgánicas se clasificarán con base en el puntaje P obtenido, con el siguiente criterio:

Microproductor

P <= 10

Pequeño productor

10 < P <= 35

Mediano productor

35 < P <= 100

 

Artículo 29.—Unidad Técnica para el Reconocimiento de Incentivos para la Agricultura Orgánica: Créase la Unidad Técnica para el Reconocimiento de Incentivos fiscales y no fiscales a la Producción Orgánica. La UT, en la medida de lo posible, tendrá una integración de género equitativo, y estará formada por tres representantes del MAG y dos representantes de las organizaciones de los productores orgánicos:

1.  Un(a) representante del DFPAO.

2.  El (la) Gerente del PNAO.

3.  Un(a) representante del Departamento Financiero del MAG.

4.  Dos representantes de las organizaciones de productores orgánicos, correspondiendo la designación al ASOMAOCO.

Artículo 30.—Los integrantes de la UT no percibirán dietas ni emolumento alguno adicional por participar e integrar la UT.

Artículo 31.—Los miembros de la UT deben cumplir con el requisito de tener experiencia y conocimientos técnicos en tópicos que se relacionan con las funciones de la misma.

Artículo 32.—Son atribuciones y deberes de la Unidad Técnica:

a.   Recibir, analizar y recomendar al Ministro de Agricultura, las solicitudes para el pago del Reconocimiento de Beneficios Ambientales para la Producción Orgánica (RBAO), a los micro, pequeños y medianos productores(as), orgánicos (as). Y en ese sentido determinar la condición de micro, pequeño o mediano, aplicando la fórmula establecida para ese fin por la Ley Nº8262 del 2 de mayo del 2002, Ley de Fortalecimiento a las pequeñas y medianas empresas, publicada en La Gaceta Nº94 del 17 de mayo del 2002, su Reglamento Nº 33747 -MEIC, publicado en La Gaceta  Nº 114, del 14 de junio de 2007 y sus reformas.

b.  Conocer y recomendar a la Comisión, todas las exoneraciones de vehículos de trabajo con compartimiento de carga descubierto, con capacidad de carga útil igual o superior a dos toneladas, maquinaria y equipo para uso en agricultura orgánica e insumos agropecuarios orgánicos, incluyendo la maquinaria y equipo para procesos agroindustriales de productos orgánicos, que serán adicionadas al Decreto Ejecutivo Nº 34706-MAG-H-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 167, del 29 de agosto de 2008, mediante resolución administrativa, que formarán el Anexo IV de dicho Decreto, según se estipula en el artículo 61 del presente Reglamento.

c.   Recibir, analizar y recomendar a las entidades correspondientes, las solicitudes de exoneraciones de los impuestos de ventas y renta.

d.  Llevar un libro foliado, autorizado por el presidente de la Comisión, en donde anotará los acuerdos tomados por la UT, sobre las solicitudes de incentivos que se le presenten para el trámite correspondiente.

e.   Llevar un archivo técnico.

f.   Comunicar a los interesados los dictámenes sobre los RBAO.

g.   Llevar registros actualizados de los productores certificados y en transición y de las personas físicas y jurídicas que presenten trámites ante la UT. Asimismo, dichos registros deben incluir los casos que fueron aprobados, cuantificando el monto de los beneficios asignados.

h.  Llevar registros actualizados de los productores certificados y en transición y de las personas físicas y jurídicas, donde se indique los beneficios monetarios obtenidos por condiciones favorables de crédito del Sistema Bancario Nacional y de los seguros de cosecha favorables, que asignare el Instituto Nacional de Seguros, en caso de que así fuere, a la producción orgánica.

i.   Mantener, en colaboración con la Comisión, los registros de los vehículos de trabajo con compartimiento de carga descubierto de dos o más toneladas, maquinaria, equipo e insumos, objeto de exoneración para la agricultura orgánica. Dichos registros deben contener los siguientes datos: marca, modelo, año, serie, referencia, color, beneficiario y proveedor.

Artículo 33.—Procedimiento para solicitar el incentivo no fiscal denominado Reconocimiento de Beneficios Ambientales para la Agricultura Orgánica: Por realizar una actividad prestadora de servicios ambientales y en forma prioritaria a las personas y organizaciones de micro, pequeñas y medianas personas agricultoras, según se establece en el artículo 3 de la Ley Nº 8591 del 14 de agosto 2007, que manejen unidades agropecuarias orgánicas, tendrán derecho al pago por beneficios ambientales, por un máximo de tres años, una vez que demuestren el cumplimiento de los requisitos que se indican a continuación:

1.  Presentar ante la UT solicitud para el pago por Reconocimiento de Beneficios Ambientales para la producción orgánica.

2.  Estar certificado como productor orgánico o estar registrado como productor en transición a orgánico ante el Órgano de Control o una agencia certificadora.

3.  Presentar el Formulario AI-01, que se encuentra en el anexo 1, para definir la condición como micro, pequeño o mediano productor(a) orgánico(a).

Los casos de los productores que ya fueron clasificados como micro, pequeño, o mediano productor, por medio de este reglamento, no deberán presentar la información de los numerales 2 y 3. Los procedimientos y formularios respectivos estarán a disposición de los productores en las oficinas centrales del DFPAO, en las Agencias de Servicios Agropecuarias del MAG y en los medios electrónicos con que cuenta el MAG.

Artículo 34.—Procedimiento para el Reconocimiento del Beneficio Ambiental. Una vez cumplidos los requisitos y tomado el acuerdo por parte de la UT, el reconocimiento por el pago de Beneficios Ambientales para la Producción Orgánica se otorgara por un período máximo de 3 años y consiste en reconocer un monto base por año, por productor, que será determinado por la UT en el mes de diciembre de cada año, y comunicado vía Decreto Ejecutivo para regir a partir de enero del año siguiente. El dinero para cubrir dichos montos se tomará de los fondos estipulados en el artículo 38 de la Ley Nº 8591, del 14 de agosto 2007.

Este reconocimiento será sujeto de revisión anual, por parte de la UT, y de ser necesario será modificado mediante Decreto Ejecutivo.

Artículo 35.—Dictamen sobre el Reconocimiento de Beneficio Ambiental Orgánico: Para las solicitudes que sean dictaminadas positivamente, la UT solicitará, mediante el envío de las resoluciones a la Dirección Administrativa y Financiera del MAG, para que proceda a pagar el incentivo de este reconocimiento. Estos pagos serán girados mediante transferencias.

Artículo 36.—Requisitos para solicitar el incentivo fiscal de exoneración del pago de todo tributo o impuesto a la importación de equipo, maquinaria, insumos y vehículos de trabajo con compartimiento de carga descubierto, con capacidad de carga igual o superior a dos toneladas a los GPO: Los GPO con certificado orgánico o inscritos en transición y registrados en el Órgano de Control, pueden solicitar a la UT la recomendación de exoneración de los impuestos a la importación de equipo, maquinaria, insumos y vehículos de trabajo con compartimiento de carga descubierto, con capacidad de carga útil igual o superior a dos toneladas, a utilizar en las diferentes etapas de producción y agroindustria de productos agropecuarios orgánicos, según la lista que se adicionará al Decreto Ejecutivo Nº 34706-MAG-H-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 167 de 29 de agosto de 2008, mediante resolución administrativa, que formará el Anexo IV de dicho Decreto, según se estipula en el artículo 61 del presente reglamento.

Para ello deben cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Presentar solicitud de recomendación de exoneración de impuestos a la importación de vehículos de trabajo con compartimiento de carga descubierto con capacidad de carga útil igual o superior a dos toneladas, equipo, maquinaria e insumos, indicando el detalle del rubro a exonerar.

2.  Certificado orgánico o de inscripción en Transición al día, emitidos por instancias debidamente acreditadas ante el Órgano de Control del Ministerio. Cuando la inscripción de transición fue emitida por el MAG, no se requerirá la presentación de este requisito.

3.  El Formulario GPO-01, que se presenta en el anexo 2 de este reglamento, para definir la condición como micro, pequeño o mediano productor(a) orgánico(a), de los afiliados al GPO.

Los casos de los GPO´s, que ya fueron clasificados como micro, pequeño, o medianos, por medio de este reglamento, no deberán presentar la información del numeral 3.

Artículo 37.—Procedimiento para recomendar la exoneración de impuestos a la importación de equipo, maquinaria, insumos y vehículos de trabajo con compartimiento de carga descubierto, con capacidad de carga igual o superior a dos toneladas a los GPO: La documentación será recibida y revisada por la UT que luego remitirá a la Comisión, para el trámite establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34706- MAG-H-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 167, del 29 de agosto de 2008 y sus reformas. Asimismo en caso de que se de uso indebido a los bienes y servicios sobre los que haya recaído la exención se procederá de conformidad con lo establecido en el capítulo IX de la Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y Excepciones.

Artículo 38.—Limitaciones para la venta de un vehículo exonerado: En primera instancia el vehículo no podrá venderse antes de cuatro años de haber sido adquirido por el GPO. Además cuando los GPO´s, deciden vender el vehículo a un tercero, que no goza de la misma exoneración, deberá cancelarse los impuestos, las tasas y sobretasas, no cancelados, del automotor a vender. La cancelación de tales impuestos se realizará según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y en el artículo 45, párrafo segundo de la Ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992.

Artículo 39.—Requisitos para solicitar el incentivo fiscal de exoneración del impuesto sobre la renta: Las personas micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas, o inscritas en transición, deben presentar ante la UT los siguientes documentos, para solicitar la exoneración del impuesto sobre la renta:

1.  Solicitud de la recomendación de exoneración del pago por impuesto sobre la renta.

2.  Certificado orgánico o inscripción en Transición al día, ambos emitidos por instancias competentes.

3.  El Formulario AI-01, que se encuentra en el anexo 1, para definir la condición como micro, pequeño o mediano productor(a) orgánico (a).

Los casos de los productores que ya fueron clasificados como micro, pequeño, o mediano productor, por medio de este reglamento, no deberán presentar la información de los numerales 2 y 3.

Artículo 40.—Procedimiento para recomendar la exoneración del impuesto sobre la renta: La documentación será recibida, revisada y analizada por la Unidad Técnica, y si todo está en orden recomendará la exoneración al señor Ministro de Agricultura, quien tomará la decisión final. La decisión será comunicada al interesado, con copia a la Dirección General de Tributación, a efecto de que el interesado realice los trámites de inscripción correspondientes ante esta dependencia.

Artículo 41.—Condiciones que producen la pérdida de la exoneración del impuesto sobre la renta: Las personas físicas o jurídicas que después de cumplido el período de transición máximo de tres años y posteriormente no certifican su producción orgánica, quedarán excluidas de este beneficio, asimismo cuando por cualquier razón, se pierda la certificación orgánica. En estos casos, la Comisión procederá a comunicar de inmediato a la Dirección General de Tributación, las exclusiones correspondientes. La Ley Nº 8591 del 14 de agosto 2007, establece un período máximo de 10 años de exoneración, de manera que a partir del 11 año expira el beneficio.

Artículo 42.—Requisitos para solicitar el incentivo fiscal de exoneración del impuesto sobre las ventas. Los productos agropecuarios o agroindustriales certificados como orgánicos o inscritos en transición, ante la entidad correspondiente, cuya producción primaria y manufactura se haya realizado en Costa Rica, y cuya venta sea para el mercado nacional, serán exonerados del impuesto de ventas. Para tal efecto los productores deben presentar los siguientes documentos, ante la UT, para optar por la exoneración de dicho impuesto:

1.  Solicitud de la recomendación de exoneración del pago por impuesto sobre las ventas.

2.  Certificado orgánico o inscripción en Transición al día, ambos emitidos por instancias debidamente acreditadas ante el Órgano de Control del Ministerio.

3.  Lista de productos y su forma de presentación al consumidor, con la etiqueta respectiva.

4.  Certificados de registro, de los productos, ante las instancias respectivas.

5.  El Formulario AI-01, que se encuentra en el anexo 1, para definir la condición como micro, pequeño o mediano productor(a) orgánico (a).

Artículo 43.—Procedimiento para recomendar la exoneración del impuesto sobre las ventas: La documentación será recibida, revisada y analizada por la UT, si los documentos cumplen con los requisitos establecidos en este Reglamento, se recomendará la exoneración al Ministerio de Hacienda, aplicando el procedimiento correspondiente para la decisión final. La UT comunicará la decisión al interesado, con copia al Ministerio de Economía Industria y Comercio y a la Dirección General de Tributación, a efecto de que el interesado realice los trámites de inscripción correspondientes.

Artículo 44.—Condiciones que producen la pérdida de la exoneración del impuesto sobre las ventas: Las personas físicas o jurídicas que después de cumplido el período de transición máximo de tres años y posteriormente no certifican su producción orgánica, quedarán excluidas de este beneficio, asimismo cuando por cualquier razón, pierdan la condición de certificación orgánica. En estos casos, la UT procederá a comunicar de inmediato a la Dirección General de Tributación, las exclusiones correspondientes.

CAPÍTULO VII

Apoyo financiero

Artículo 45.—Apoyo bancario a la actividad agropecuaria orgánica. El DFPAO, brindará apoyo técnico a los bancos públicos para la apertura de líneas de financiamiento (Crédito y acompañamiento no financiero), a largo, mediano y corto plazo. Dichos créditos serán directos e indirectos, tales como líneas de crédito, cartas de crédito, garantías de cumplimiento y el Back to Back, en condiciones favorables para los productores(as) orgánicos (as) y deben de ajustarse a las condiciones de plazo, tasa de interés, acompañamiento que requieran los proyectos productivos en las diferentes etapas de la cadena. Lo anterior con el objetivo de garantizar la sostenibilidad y desarrollo socio/empresarial de los mismos.

Artículo 46.—Recursos de FODEMIPYME para la actividad agropecuaria orgánica. En concordancia con el artículo 3 de la Ley Nº 8262 del 2 de mayo de 2002, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas FODEMIPYME, reformado por el artículo 25 de la Ley Nº 8591 Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, del 14 de agosto 2007, que amplía los beneficios a las personas micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas, y de acuerdo con el Reglamento General a la Ley Nº 8262, se puntualiza que las mismas para optar por dichos beneficios, deben cumplir con los requisitos que se enlistan seguidamente y que serán presentados ante los bancos autorizados por el FODEMIPYME. Adicionalmente para asegurar el carácter permanente de la actividad orgánica, se requiere que los productores y productoras, posean el certificado orgánico o que estén inscritos en transición ante el Órgano de control.

Requisitos a presentar ante los bancos autorizados por el FODEMIPYME:

A. Aportar al menos dos de los siguientes requisitos:

a.   Pago de las cargas sociales según lo estipula la Caja Costarricense de Seguro Social

b.  Cumplimiento de obligaciones tributarias

c.   Cumplimiento de obligaciones laborales

B.  Asegurar el carácter permanente de la actividad, mediante el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

a.   Tener seis meses de permanencia en el mercado

b.  Que el productor(a) tenga dos años de experiencia en la actividad

c.   Que su permanencia sea asegurada por: la existencia de una franquicia y el respaldo del franquiciador; la participación en una incubadora de empresas o la existencia de contratos en firme.

CAPÍTULO VIII

Mercados locales y seguro de cosechas

Artículo 47.—Promoción del consumo en mercados locales. El DFPAO en coordinación con el CNP, el PIMA – CENADA, las Municipalidades, y otras organizaciones, diseñará e implementará un programa permanente de promoción de los productos orgánicos para el consumo nacional. Para tal efecto, en coordinación con las personas productoras orgánicas de cada zona, elaborará los programas necesarios, con la finalidad de dar a conocer los beneficios de este tipo de producción a los consumidores nacionales.

Artículo 48.—Participación real en las ventas al Estado. El DFPAO, dará a conocer mediante un plan de información y sensibilización, los beneficios del consumo de los productos orgánicos a las instituciones centralizadas y descentralizadas y sus proveedores, como el PAI del CNP y el DANEA del MEP. Para lo cual coordinará con los jerarcas respectivos, quienes podrán decidir la compra de bienes y servicios, provenientes de este sector. Asimismo el DFPAO, servirá de enlace entre los productores y las instituciones interesadas para que programen las ventas y negocien un precio diferenciado para dichos productos.

Artículo 49.—Seguro de cosechas para la producción agropecuaria orgánica. El DFPAO promoverá y colaborará con el INS para establecer un sistema de seguro de cosechas diferenciado y en condiciones favorables para las personas productoras orgánicas y a los GPO. Dicho seguro tomará en consideración el período de transición.

CAPÍTULO IX

Promoción de las exportaciones

Artículo 50.—Promoción en los mercados internacionales. De conformidad con las acciones de fomento a las exportaciones de productos orgánicos del MAG, el DFPAO, coordinará con Procomer para diseñar un programa con el fin de promover la producción agropecuaria orgánica nacional en los mercados internacionales, dirigido, prioritariamente, a las personas micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas y los GPO. Este programa se orientará a promover la obtención, por parte de las personas productoras, de precios que incorporen, en retribución equitativa, los beneficios sociales y ambientales de este tipo de producción.

Artículo 51.—Participación en negociaciones internacionales. De conformidad con las políticas de desarrollo del MAG, el señor Ministro del MAG, coordinará con el Ministro de Comercio Exterior para lograr que en las negociaciones comerciales internacionales en las cuales participe el país, se reconozca el valor agregado de la producción agropecuaria orgánica nacional.

CAPÍTULO X

Acceso y protección de las semillas criollas

y protección ante los OGM´s

Artículo 52.—Acceso y uso de semillas criollas. El DFPAO, mediante gestión ante las autoridades competentes, como la ONS, velará por el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 20 de la Ley Nº 8591 del 14 de agosto 2007, que establece la promoción, el estímulo y la protección del derecho de las personas y organizaciones agricultoras, al acceso, el uso, el intercambio, la multiplicación y el resguardo de semillas criollas. De tal forma el DFPAO realizara las coordinaciones respectivas para:

a.   Lograr apoyo económico y técnico a familias y organizaciones que se dediquen a estas actividades.

b.  Desarrollar campañas para instar entre las personas su intercambio de materiales, siguiendo las tradiciones propias de determinadas localidades o regiones.

c.   Promover que este intercambio se dé entre personas agricultoras cuya actividad principal no sea la compra y venta con fines lucrativos de semillas criollas, estimulándose otras formas como el trueque.

d.  Organizar ferias, exposiciones o encuentros entre personas micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas para promover su uso.

e.   Resguardar el patrimonio genético de las semillas criollas, establecer bancos de germoplasma comunales y regionales a través de las organizaciones dedicadas a la agricultura orgánica, así como centros de exposiciones permanentes, y otras maneras que aseguren el resguardo de estas especies.

f.   Promover investigaciones sobre ventajas, usos históricos y tradicionales de las semillas criollas, y su divulgación.

g.   Llevar a cabo todos los procedimientos administrativos, incluida la interposición de acciones en la vía judicial o en sede administrativa para proteger su acceso amplio, su uso, y su intercambio libre.

Artículo 53.—Régimen de responsabilidad sobre la contaminación por materiales genéticamente modificados en la actividad agropecuaria orgánica. La contaminación de la actividad agropecuaria orgánica con OGM´s de acuerdo a lo estipulado en la Convención de Diversidad Biológica, contempla al menos la posibilidad de producir:

1.  Daños a la salud pública, tales como pérdida de calidad de vida, perjuicios a la salud, pérdida de soberanía alimentaria.

2.  Daños a la diversidad biológica y a su utilización sustentable, tales como cualquier cambio significativo o mesurable en cantidad o calidad de los organismos dentro de las especies o los ecosistemas, así como la pérdida o reducción de ganancias económicas directamente originadas por el interés económico en cualquier uso del medio ambiente y de la diversidad biológica perjudicado por la utilización, manipulación, uso o transporte de OGMs.

3.  Daños ocasionados por ofensas a los conocimientos y prácticas de las comunidades locales y poblaciones indígenas en cuanto al manejo orgánico de su producción, tales como la pérdida de prácticas culturales relacionadas a la biodiversidad, el perjuicio económico a las comunidades derivado de la pérdida o imposibilidad de realizar prácticas culturales, o la pérdida de seguridad alimentaria derivada de la modificación en la utilización de prácticas de uso sustentable de la biodiversidad.

Artículo 54.—Medidas para evitar contaminación por materiales genéticamente modificados en la actividad agropecuaria orgánica. Corresponderá al Servicio Fitosanitario del Estado del MAG, tomar las medidas necesarias para prevenir la contaminación de los materiales orgánicos, con organismos genéticamente modificados.

Estas medidas incluyen, entre otras:

1.  Registro público, permanente y actualizado de áreas de producción de OGMs: Se colocarán en forma visible en cada Agencia de Servicios Agropecuarios y en el sitio web del Órgano de Control (www.protecnet.go.cr), y se actualizarán cada vez que se modifique la situación de áreas de producción de OGM´s en el país.

2.  Registro de áreas dedicadas a la producción orgánica: Se establecerá un registro nacional de áreas de producción orgánica certificada y de la producción registrada en transición, para lo cual se utilizará el registro que lleva el Órgano de Control según lo establece el Decreto Ejecutivo Nº29782, “Reglamento sobre la Agricultura Orgánica”, del 18 de setiembre de 2001, en el artículo 68, incisos 2 y 5, que incluye cultivos, áreas de siembra, fecha de establecimiento y operadores. El registro será actualizado en diciembre de cada año y estará a disposición en todas las Agencias de Extensión Agropecuarias del país (ASA’s) y publicado en el sitio web del Órgano de Control. Dicho registro constituye la guía oficial a utilizar en el proceso para fundamentar la no autorización de cultivos genéticamente modificados, en zonas donde se han establecido cultivos orgánicos.

3.  La separación física de las áreas de producción: El SFE, determinará, por cultivo, las distancias de seguridad con el fin de evitar el entrecruzamiento entre las plantas orgánicas con OGM´s, tomando en cuenta las características físicas y biológicas de los cultivos involucrados. Con esta información se prepara una lista oficial de distancias de seguridad entre cultivos orgánicos y los transgénicos y esta constituye el segundo instrumento a utilizar en una eventual autorización para el cultivo de OGM´s, los cuales no podrán autorizarse dentro de áreas dedicadas a la producción orgánica y sin la separación física requerida. Además si es técnicamente válido, se propondrá la construcción de medidas de protección contra la contaminación transgénica por parte de quien solicita la autorización para la siembra de OGM´s.

Artículo 55.—Protección de la producción orgánica ante el riesgo de contaminación con organismos genéticamente modificados. Sin perjuicio de los controles establecidos en la Ley Nº 7664, del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria, en el trámite de permisos para la siembra de cultivos transgénicos, y cuando exista duda razonable sobre posibles efectos negativos a la producción orgánica establecida en la zona, adicionalmente, el SFE tomara en cuenta las siguientes medidas:

A. El solicitante deberá presentar evidencia científica para minimizar el riesgo de producir efectos negativos en la producción orgánica. Serán los técnicos del SFE quienes determinaran si con base a dicha evidencia se otorga o no el permiso solicitado, inclusive basado en el principio de “indubio pro natura”.

B.  El SFE, previo a tomar la decisión efectuará una consulta, no vinculante, a las personas y organizaciones de personas productoras orgánicas registradas ante el SFE, ubicadas en la zona en cuestión, con el fin de que igualmente puedan manifestar y fundamentar su posición respecto a la solicitud. En caso de que estas personas u organizaciones presenten algún tipo de prueba en su alegato, deberá diligenciarse antes de emitir la decisión final.

C.  El trámite de toda solicitud para la siembra de OGMs debe contemplar, además de los daños potenciales a la salud humana, la salud pública y la diversidad biológica, los posibles impactos derivados del paquete tecnológico asociado a la introducción de organismos genéticamente modificados, así como las ofensas a los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales y poblaciones indígenas relacionadas con la biodiversidad, de acuerdo a lo establecido en la Convención de Diversidad Biológica.

Artículo 56.—Medidas a tomar en caso de detección de contaminaciones por OGM`s. Cuando se detecte una contaminación por OGM´s, el productor orgánico, de ser posible, deberá documentarlo en los registros de la finca y lo comunicará, en forma inmediata, a la agencia certificadora y al ASA de su jurisdicción. El no cumplimiento de esta comunicación, no implicará que no puedan llevarse a cabo acciones para evitar el riesgo de contaminación por OGM en las plantaciones o actividades orgánicas.

Artículo 57.—Medidas a tomar en caso de detección de producciones de OGM´s no autorizadas. Si se comprueba la producción no autorizada de transgénicos en áreas aledañas o cercanas a cultivos orgánicos, de inmediato los funcionarios del SFE, deberán proceder a eliminarlos para evitar la contaminación de los cultivos orgánicos y del ambiente. Para esto, dentro del marco del debido proceso, deberán recabar el material probatorio para fundamentar la decisión administrativa y sostener los eventuales procesos judiciales. Para estos efectos, el SFE contará con las potestades establecidas en el artículo 42 de la Ley Nº7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria. En tales casos, el MAG deberá realizar los estudios correspondientes, para los efectos de descartar o determinar los daños y perjuicios ocasionados a la producción orgánica y determinar y hacer cumplir las responsabilidades respectivas. La valoración de los daños deberá incluir además de la indemnización por perjuicios económicos o morales derivados del daño ocasionado por la contaminación con OGMs, los costos de las medidas de reparación y restauración de la situación anterior y de todas las medidas tomadas por el Estado en función de los daños ocurridos.

CAPÍTULO XI

Períodos menores de transición

Artículo 58.—Procedimiento para determinar períodos de transición menores a tres años. Según lo que estipula el artículo 10 de la Ley Nº 8591 del 14 de agosto 2007, en su párrafo segundo, para aquellas fincas manejadas en forma orgánica, y que demuestren haber cumplido un periodo de transición de por lo menos dos años consecutivos, sin haber aplicado insumos no permitidos en la agricultura orgánica, el agricultor o agricultora puede solicitar ante la Autoridad de Certificación y el Órgano de Control que se considere como superado el período de transición y poder optar por la certificación orgánica. Ambas autoridades, para aceptar la solicitud, deberán tomar en cuenta los criterios de equivalencia con otras normas orgánicas internacionales, de manera que no se restrinja el acceso de los productos orgánicos costarricenses a mercados internacionales. Queda a criterio de la Autoridad de Certificación, de común acuerdo con el Órgano de Control, determinar si es necesaria la presentación de los análisis químicos de residuos en el suelo y en la primera cosecha, por parte del solicitante.

CAPÍTULO XII

Infracciones o contravenciones a la Ley Nº 8591

Artículo 59.—Denuncias por infracciones. Cualquier consumidor podrá denunciar a las personas físicas o jurídicas, que por cualquier medio, vendan, divulguen o promocionen como “orgánicos, ecológicos ó biológicos” productos que de conformidad con la Ley Nº 8591, la Ley Nº 7554 y el Decreto Ejecutivo Nº 29782-MAG, del 18 de setiembre de 2001, no reúnan tal condición. Dicha denuncia debe ser planteada ante la Comisión Nacional del Consumidor, del MEIC, que es el órgano competente para conocer y sancionar esta infracción, para lo cual serán aplicables los procedimientos establecidos en la Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Asimismo dichas denuncias deberán serán comunicadas por la Comisión Nacional del Consumidor del MEIC, a la Comisión de Exoneración de Insumos Agropecuarios, a la DSOREA del MAG y al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda.

CAPÍTULO XIII

Modificaciones a otros reglamentos

Artículo 60.—Reforma de los artículos 1 y 4 del Decreto Ejecutivo Nº 34706-MAG-H-MEIC, Reglamento al artículo cinco de la Ley Nº 7293 denominada “Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su Derogatoria y Excepciones”, del 29 de agosto del 2008: Modifíquense los artículos 1 y 4 del Decreto Ejecutivo Nº 34706-MAG-H-MEIC, de 29 de agosto del 2008, para que los mismos se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1.-Objeto. El presente reglamento tiene como objeto regular la aplicación del artículo 5 de la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, referente a la exoneración de los tributos a la importación de maquinaria, equipo, e insumos para la actividad agropecuaria, así como las mercancías que requiera la actividad pesquera, excepto la pesca deportiva. Asimismo, la exoneración de todo tributo, excepto la de los derechos arancelarios, de las materias primas para la elaboración de los insumos para la actividad agropecuaria y para el empaque de banano, en el entendido que la actividad agropecuaria comprende la actividad agrícola, la avícola, la apícola, la pecuaria, la porcicultura (suina), la acuícola, floricultura, entre otras, incluyendo la silvicultura.

De igual forma, exonerar de todo tributo o impuesto que se aplique a la importación de equipo, maquinaria e insumos utilizados en las diferentes etapas de producción y agroindustrialización de los productos de la actividad agropecuaria orgánica incluyendo vehículos de trabajo con compartimiento de carga descubierto, con capacidad de carga útil igual o superior a dos toneladas.”

“Artículo 4.- Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios. Créase la Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios. Esta Comisión está integrada por un representante titular y su respectivo suplente, de las siguientes instituciones y entidades:

a.- Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien presidirá la Comisión.

b.- Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

c.- Un representante del Ministerio de Hacienda.

d.- Dos representantes del sector privado, correspondiendo una designación a la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria y la otra a la Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO).

e.- Un representante de las organizaciones de productores orgánicos, correspondiendo la designación al ASOMAOCO.”

Artículo 61.—Adición de la Lista de Maquinaria, Equipo e Insumos para la Producción e Industrialización de Productos Orgánicos a exonerar, en los Anexos del Decreto Ejecutivo Nº 34706-MAG-H-MEIC, denominado Reglamento al artículo cinco de la Ley Nº 7293 “Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su Derogatoria y Excepciones”, publicado en La Gaceta Nº 167, del 29 de agosto del 2008: La Dirección General de Hacienda y la Dirección de Programas Nacionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por recomendación de la Comisión Técnica de Exoneraciones de Insumos Agropecuarios, mediante resolución administrativa, adicionará al Decreto Ejecutivo Nº 34706-MAG-H-MEIC, denominado “Reglamento al artículo cinco de la Ley Nº 7293 Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su Derogatoria y Excepciones”, del 29 de agosto de 2008, en forma semestral, la lista de Maquinaria, Equipo e Insumos para la Producción e Industrialización de Productos Orgánicos a exonerar, que no se encuentren contenidos en los anexos I y II del Reglamento al artículo 5 de la Ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992 y sus reformas. Dichos rubros pasarán a formar el Anexo IV, denominado “Maquinaria, Equipo e Insumos para la Producción e Industrialización de Productos Orgánicos”, incluyendo en la lista los vehículos de trabajo con compartimiento de carga descubierto, con capacidad de carga útil igual o superior a dos toneladas.

Artículo 62.—Reforma del Artículo 2, inciso 4), del Decreto Ejecutivo Nº 28560-MAG, del 18 de febrero del 2000, publicado en La Gaceta Nº 72: Modifíquese el Artículo 2, inciso 4), del Decreto Ejecutivo Nº 28560-MAG, del 18 de febrero del 2000, publicado en La Gaceta Nº 72 del 12 de abril del 2000, denominado “Modificación de los artículos 2, 3, 6 y 8 del Decreto Ejecutivo Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 de La Gaceta Nº 68 del 9 de abril de ese mismo año, modificado mediante Decreto Nº 27826-MAG del 9 de abril de 1999 y publicado en el Alcance Nº 34-A a La Gaceta Nº 84 del 3 de mayo de 1999”, adicionando una frase al final para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Fíjense las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Fitosanitario del Estado.

(…)

inciso 4): Acreditación de Agencias Certificadoras y de Sistemas de Certificación Participativa o Sistemas de Garantía Participativa”. (…)

Artículo 63.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil ocho.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO  FERNÁNDEZ, Presidente de la República en ejercicio.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 93041-MAG).—(Solicitud Nº 43177).—C-1230000.—(D35242-44567).

ANEXO 1

Formulario de información general AI-01*

Año fiscal: ___________________

1) Nombre de la persona física o jurídica:

___________________________________________________________

___________________________________________________________

2) N° cédula identidad o jurídica: ________________________________

3) Teléfono: __________ Fax: ____________Apdo. Postal: ___________

E-mail:_____________________________________________________

4) Dirección exacta de la finca (provincia, cantón, distrito):

___________________________________________________________

___________________________________________________________

5) Composición familiar, tiempo dedicado a la actividad orgánica y aporte económico en el año fiscal

Nombre y parentesco

Edad

años

Tiempo en %, trabajado durante el año

Aporte económico anual

(colones)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Totales

 

 

 

 

6) Pertenece a un Grupo de Productores Organizados: Si___  No___

Nombre del GPO:_____________________________________________

___________________________________________________________

Actividad agropecuaria orgánica anual

Actividad

Certificada

Transición

Total área

Ingreso bruto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Totales

 

 

 

 

 

Área de la unidad: cultivos___________m2 Construcciones_________ m2

Otros ____________ m2 - total: ______________________________ m2

7) Destino de los productos: Mercado nacional___ Exportación ________

8) Personal promedio empleado durante el  último año fiscal ___ personas

9) Unidad certificada o en transición, indicar: la(s) Agencia(s) Certificadora(s) ó el Sistema de Certificación Participativa:

___________________________________________________________

___________________________________________________________

___________________________________________________________

___________________________________________________________

Nombre, firma, cédula y fecha del encargado de familia:

___________________________________________________________

*Este formulario constituye una declaración jurada de los datos que consigna el solicitante

ANEXO 2

Formulario de información general GPO-01*

Año fiscal: ___________________

1) Nombre de la persona jurídica (GPO):

___________________________________________________________

___________________________________________________________

2) N° cédula jurídica:__________________________________________

3) Teléfono: ____________ Fax: ______________Apdo. Postal: _______

e-mail:_____________________________________________________

4) Dirección exacta de la sede del GPO (provincia, cantón, distrito):

___________________________________________________________

___________________________________________________________

5) Destino de los productos: Mercado nacional_____Exportación_______

9) GPO Certificado o en transición, indicar: la(s) Agencia(s) Certificadora(s) o el Sistema de Certificación Participativa en el que intervienen:

___________________________________________________________

___________________________________________________________

___________________________________________________________

___________________________________________________________

5) Información sobre los productores que conforman el GPO, en el año fiscal anterior:

Nombre productor

Promedio empleos generados

Ingreso bruto

(colones)

Valor activos totales

Valor

p

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nombre, firma, cédula y fecha presidente GPO:

___________________________________________________

*Este formulario constituye una declaración jurada de los datos que consigna el solicitante

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 596-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Juan Arturo Barth García, cédula de identidad Nº 1-420-989, para que participe en el “Taller Regional para la Prevención del Tráfico Ilícito de Patrimonio Cultural en Centroamérica y México”, a realizarse en Tegucigalpa, Honduras, el 3 y 4 de junio del 2009. La salida del funcionario está prevista para el 2 y el retorno para el 5 de junio del 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Instituto Hondureño de Antropología e Historia y el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Rige a partir del 2 de junio y hasta el 5 de junio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República el seis de mayo del dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30187).—O. P. Nº 93046.—C-13520.—(45236).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 035-2009-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009, Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

1º—Que es de interés para la Dirección de Apoyo a la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el “III Foro Centroamericano de Competencia” organizado por el Grupo Centroamericano de Competencia.

2º—Que dichos eventos se llevarán a cabo en Roátan, Honduras, los días 13 y 14 de mayo del 2009 y tienen como objetivo el intercambio de experiencias y conocimientos en temas relacionados con la normativa y la política de competencia.

3º—Que este evento cuenta con el auspicio del “Proyecto Apoyo al Diseño y Aplicación de Políticas Comunes Centroamericanas” ADAPCCA, ejecutado por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), con el apoyo de la Unión Europea (UE).

4º—Que en ese sentido, la participación de la Unidad Técnica de la Comisión para Promover la Competencia en estas actividades de capacitación de alto nivel, es favorable no sólo desde el punto de vista de los conocimientos adquiridos sobre temas específicos, sino también para fortalecer y crear nexos de cooperación de parte de estos organismos hacia nuestra institución.

5º—Que es de importancia para la Comisión para Promover la Competencia, mantener presencia en los foros internacionales, así como la de sostener buenas relaciones con los organismos internacionales que desean contar con una representación de nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Autorizar a las señoras Hazel Orozco Chavarría, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0719-0255 y Karla Mejías Jiménez, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0541-0957, funcionarias de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viajen a la ciudad de Roátan, Honduras y participen en el “III Foro Centroamericano de Competencia” organizado por el Grupo Centroamericano de Competencia, que se efectuará los días 13 y 14 de mayo del 2009.

Artículo segundo.—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). Asimismo, otros gastos necesarios, correspondientes a los días 12 al 14 y 17 de mayo del 2009, serán financiados por el Programa 224-00 “Promoción de la Competencia” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Los días 15 y 16 de mayo del 2009, serán cubiertos por las funcionarias Hazel Orozco Chavarría, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0719-0255 y Karla Mejías Jiménez, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0541-0957, sin ninguna erogación por parte del Estado.

Artículo tercero.—Las funcionarias Hazel Orozco Chavarría y Karla Mejías Jiménez, devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 12 de mayo de 2009 y hasta el día 17 de mayo del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a los veintiocho días del mes de abril del dos mil nueve.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(O. C. Nº 93376-MEIC).—(Solicitud Nº 27054).—C-50270.—(44950).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 061

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I) y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión ordinaria 13-2009 celebrada el 9 de marzo del 2009; en el que mediante resolución Nº 14-2009, se otorga a la compañía denominada, US Airways Inc., cédula jurídica 3-012-350888, representada por la señora Alina Nassar Jorge, renovación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo

Rutas: 1) Philadelphia, Pensilvania, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa, 2) Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa, 3) Phoenix, Arizona, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa y 4) Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa.

Derechos de tráfico: tercera y cuarta libertad del aire en cada una de las rutas.

Frecuencia: la frecuencia podrá ser establecida de conformidad con lo señalado en el artículo 11, inciso 2 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo, vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América, previa aprobación del CETAC.

Equipo: Aeronaves del Tipo Airbus A319, A320, A321 y B-757. Cualquier modificación del equipo será posible en el tanto se encuentre incorporado en el certificado de operador aéreo.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de marzo del 2009, fecha de otorgamiento por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil, y por un período de 15 años.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de abril del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O.C. Nº 20162).—(Solicitud Nº 15686).—C-24020.—(44988).

Nº 062

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I) y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria 15-2009 celebrada el 16 de marzo del 2009; en el que mediante resolución Nº 16-2009, se otorga a la Compañía Panameña de Aviación, cédula jurídica 3-012-009765, renovación, modificación y ampliación al certificado de explotación, bajo las siguientes especificaciones:

Servicios a brindar: Servicios de transporte público internacional regular y no regular de pasajeros carga, correo y courier.

Ruta y frecuencias vuelos regulares:

1)  Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa, 1 vuelo diario.

2)  Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, 2 vuelos diarios.

3)  Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa, 1 vuelo diario.

4)  Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y viceversa, 1 vuelo diario.

5)  Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, 1 vuelo diario.

Ruta vuelos no regulares: Ciudad de Panamá-Panamá-San José, Costa Rica y viceversa.

Frecuencia: Un vuelo diario

Derechos de tráfico: se autoriza la explotación de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad entre San José, Costa Rica y Ciudad de Panamá, en Panamá y derechos de quinta libertad desde San José, Costa Rica a Managua, Nicaragua; Tegucigalpa y San Pedro Sula, Honduras; Ciudad de Guatemala, Guatemala.

Equipo: autorizar la operación con aeronaves del tipo Boeing 737 y Embraer ERJ-190.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2009, fecha de otorgamiento por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil, y por un período de 15 años.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de abril del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O.C. Nº 20162).—(Solicitud Nº 15687).—C-37520.—(44986).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 267-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

1º—Que el señor Iván Rojas Jovel, conocido como Iván Rojas Howell, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad Nº 1-662-060, vecino de San Rafael de Escazú, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para este acto de la empresa Moog MDG S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-535760, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Moog MDG S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 08-2009 de fecha 26 de marzo del 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Moog MDG S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-535760, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos y electromecánicos, así como los aparatos para pruebas visuales.

3º—La beneficiaria en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 15 de junio del 2010. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de junio del 2010, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $500,000.00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de junio del 2012. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 19.83%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de diciembre del 2009. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(44457).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000266.—San José, a las 10:27 horas del día 1º del mes de abril del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DABI 2009-0517 de 23 de marzo del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 163974-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 254,13 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con Luis Guillermo Vindas Vindas; al sur, con Rolando Granados Vega; al este, con el Estado; y al oeste, con sucesión de Rohrmoser Hermanos.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 27,43 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1284683-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.421 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº SJ-1284683-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 27,43 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 163974-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1284683-2008.

d)  Propiedad: Acero Miranda Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-046218, representada por Víctor Miranda Avendaño, cédula Nº 2-171-463.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 27,43 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 163974-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José y propiedad de Acero Miranda Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-046218, representada por Víctor Miranda Avendaño, cédula Nº 2-171-463, con una área total de 27,43 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1284683-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nº 3, Intersección Pozuelo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 30207).—C-87770.—(44905).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº DM-031-2009.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la señora Ministra. San José, a las doce horas del día cuatro de marzo del dos mil nueve. Solicitud de Declaratoria de Producción de Interés Público de la película “El niño con pijama de rayas”, presentada por Distribuidora Romaly, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-288993.

Resultando:

Único.—Que mediante nota de fecha 17 de febrero del 2009, el señor Luis Federico Carcheri Schwartz, en su condición de vicepresidente, con facultades de apoderado generadísimo sin límite de suma de Distrbuidora Romaly, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-288993, presentó solicitud para la película “El niño con pijama de rayas”, sea declarada Producción de Interés Público, conforme y para los efectos establecidos en la Ley de Exoneración de Impuestos y Control de Precios para las Producciones Literarias, Educativas, Científicas, Tecnológicas, Artísticas, Deportivas y Culturales, Ley N27874 de fecha 23 de abril de 1999, publicada en La Gaceta Nº 87 del 6 de mayo del mismo año.

Considerando:

1º—Que la película “El niño con pijama a rayas” enfoca un profundo análisis sobre la condición humana, la ética, la amistad y el compromiso individual de enfrentar cualquier fuente de ideas, que atente contra la convivencia pacífica entre los seres humanos, lo que nos refleja que es un material adecuado para discusión en hogares, colegios y universidades.

2º—Que será respaldada por el programa “Espacios para ser y crecer”, del Ministerio de Educación Pública.

3º—Que es una obra que en concordancia con la Convención Interamericana de Derechos Humanos, de la que nuestro país es signatario, se opone a cualquier manifestación de discriminación por motivos étnicos y religiosos.

4º—Que esta película promueve el entendimiento y más que la tolerancia, celebra la diversidad cultural y promueve la convivencia entre personas que no tienen nada en común.

5º—Que se realizarán cine foros gratuitos con diferentes grupos juveniles. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Declarar de Producción de Interés Público la película “El niño con pijama de rayas”, presentada por Distribuidora Romaly, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-288993, representada por el señor Luis Federico Carcheri Schwartz, en su condición de vicepresidente con facultades de representante judicial y extrajudicial de la citada Sociedad.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(44980).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución N° 003-2009-MICIT.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas del día veintidós de abril del año dos mil nueve.

Se conoce reclamo administrativo, para el pago de diferencia salarial por concepto de modificación de puesto, interpuesto por la señora Marjorie Romero Odio, cédula Nº 1-540-393.

Resultando:

1º—Que la Dirección General del Servicio Civil, mediante resolución DG-279-2007 de las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil siete, que empezó a regir a partir el 1º de enero de 2008, reestructura las clases de la Serie Profesional, Informática, Directiva y Gerencial del Manual de Clases Anchas del Régimen de Servicio Civil.

2º—Que la Dirección General del Servicio Civil, mediante resolución GESTIÓN-018-2008 de las quince horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, con fundamento en la resolución anteriormente citada, resuelve reclasificar de la clase profesional de Servicio Civil 3 a la clase Profesional Jefe de Servicio Civil 1, con G de E Administración de Recursos Humanos el puesto número 330007 ocupado por la señora Marjorie Romero Odio, en la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

3º—Que mediante Resolución Administrativa Institucional para Cambios en la Relación de Puestos para los Órganos del Gobierno de la República, de las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil ocho, el Ministro a. í. de Ciencia y Tecnología, resuelve modificar el puesto 330007 de Profesional de Servicio Civil 3 a Profesional Jefe de Servicio Civil 1.

4º—Que la señora Marjorie Romero Odio interpuso formal reclamo administrativo, mediante oficio MICIT-DRH-24-2009 del 16 de febrero de 2009, para el reconocimiento de diferencias salariales adeudadas del 1º de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008, con fundamento en las resoluciones citadas en los puntos anteriores.

5º—Que mediante oficio URF-MICIT-015-09 del 21 de abril de 2009 el señor Luis Jiménez Rojas, Oficial Presupuestal del Ministerio de Ciencia y Tecnología, certifica la existencia de contenido presupuestario por el monto adeudado a la señora Romero Odio.

6º—Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Hechos probados: Con vista en las resoluciones y oficios anteriormente mencionados, se tiene por demostrado lo siguiente:

1-  Que la Dirección General del Servicio Civil reestructura las clases de la Serie Profesional, Informática, Directiva y Gerencial del Manual de Clases Anchas del Régimen de Servicio Civil a partir del 1º de enero del 2008. (Resolución DG-279-2007)

2-  Que la señora Marjorie Romero Odio ha venido ocupando el puesto número 330007, ubicado en la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Ciencia y Tecnología desde el 1º de noviembre del 2006 como Profesional del Servicio Civil 3.

3-  Que con fundamento en la Resolución DG-279-2007 el Área de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil reclasifica el puesto 330007 siendo que pasa de Profesional de Servicio Civil 3 a la clase Profesional Jefe de Servicio Civil 1. (Resolución GESTIÓN-018-2008).

4-  Que en fecha 8 de diciembre del dos mil ocho el Ministro a. í. de Ciencia y Tecnología resuelve modificar la relación de puestos del Ministerio de Ciencia y Tecnología siendo que el puesto 330007 ocupado por la funcionaria Marjorie Romero Odio pasa de ser Profesional del Servicio Civil 3 a Profesional Jefe de Servicio Civil 1, con rige a partir del 1º de enero del 2008.

5-  Que a partir del 1º de enero del 2009 se inicia la cancelación de los rubros correspondientes al nuevo puesto, según se desprende de la coletilla salarial de dicho mes.

6- Que se le adeuda a la funcionaria Marjorie Romero Odio las diferencias salariales que resultan de la modificación supraindicadas en el periodo correspondiente del 1º de enero del 2008 al 31 de diciembre del 2008, lo cual se logra constatar con las coletillas salariales correspondientes a los meses de enero a diciembre del 2008.

II.—Que no existen hechos de importancia para la presente resolución que deban tenerse por no demostrados.

III.—Que la resolución de mérito se ajusta a la normativa establecida para este tipo de actos, el Estatuto de Servicio Civil y su reglamento, así como las resoluciones de la Dirección General del Servicio Civil DG-279-2007 y GESTION-018-2008.

IV.—Que no existen derechos prescritos en que esta resolución fundamenta el pago de la obligación o el reconocimiento de que se trata.

V.—Que el monto que se le adeuda a la señora Marjorie Romero Odio, se desglosa de la siguiente manera:

 

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Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, RESUELVEN:

1º—

A) Ordenar que se gire a favor de la señora Marjorie Romero Odio, cédula de identidad número 1-540-393, de calidades antes consignadas, la suma de seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta colones con setenta y cinco céntimos (¢ 684.780,75) por concepto de diferencias salariales correspondientes al periodo del 1º de enero al 31 de diciembre del 2008.

B) Dicho pago se efectuará por medio del Título 128 Ministerio de Ciencia y Tecnología, Programa 89300 “Coordinación, Desarrollo Científico y Tecnológico”, con cargo a las partidas presupuestarias 00101 “Sueldos para cargos fijos”, la 00301 “Retribución por años servidos”, 00302 “Retribución al ejercicio liberal de la profesión”, 00303 “Decimotercer mes” y 00304 “Salario escolar”, contempladas en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, N° 8562.

C) Deposítese la suma correspondiente en la Cuenta Cliente N° 16100001113132442 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

2º—Contra la presente resolución procede el recurso de reposición establecido en la Ley General de la Administración Pública, N° 6227.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia Flores Vindas.—1 vez.—(O. C. Nº 93406).—(Solicitud Nº 26).—C-159020.—(44083).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

San José, a las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve. La Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención en Emergencias, dispone:

Considerando:

1º—Que el Proveedor de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención en Emergencias, en adelante CNE, es el funcionario de mayor Jerarquía dentro de este departamento y tiene Reservados para si el cumplimiento de las funciones de dicho departamento.

2º—Que la Ley General de Administración Pública dispone que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

3º—Que la funcionaria Sandra Jiménez Torres, desempeña una función de apoyo directo a la Jefatura de la Proveeduría de la CNE. Por tanto:

EL PROVEEDOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, RESUELVE:

1º—Dejar sin efecto las Resoluciones de Delegación de funciones emitidas el veintiocho de marzo del 2008 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 61.

2º—Delegar en la MSc. Sandra Jiménez Torres, funcionaria del Departamento de Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias las siguientes funciones:

    Realización de los actos de apertura de los diferentes procesos de contratación que así lo ameriten, con todas las tareas y responsabilidades que ello conlleva.

    Esta delegación de funciones tiene los límites y condiciones que establecen los artículos 90 y 91 de la Ley General de Administración Pública.

Dado en la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias.—Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 14193).—(Solicitud Nº 49841-CNE).—C-30020.—(44882).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-401-2009.—El señor Carlos Solano Báez, cédula 1-475-229, en calidad de representante legal de la compañía Biosa Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Mejorador Biológico de Suelos de nombre comercial Fito Biosa, compuesto a base de Bacterias-Extracto de Hierbas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(44889).

DIA-R-E-400-2009.—El señor Carlos Solano Báez, cédula 1-475-229, en calidad de representante legal de la compañía Biosa Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Mejorador Biológico de Suelos de nombre comercial Protek Biosa, compuesto a base de Bacterias-Extracto de Hierbas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(44890).

DIA-R-E-436-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665, en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial Butamax 60 EC compuesto a base de Butaclor. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702, trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(44897).

DIA-R-E-437-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665, en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto herbicida materia prima de nombre comercial Bioquim Bensulfuron Methyl 90-98 TC, compuesto a base de Bensulfuron Methyl. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702, trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(44898).

DIA-R-E-438-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665, en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Bioquim Thiabendazole 22 SL, compuesto a base de Thiabendazole. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702, trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(44899).

DIA-R-E-439-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665 en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Bioquim Contralor 78 WP compuesto a base de Mancozeb+Cimoxanil+Fosetil Aluminio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702, trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(44900).

DIA-R-E-440-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665 en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Insecticida Materia Prima de nombre comercial Bioquim Thiamethoxam 90-98 TC, compuesto a base de Thiamethoxam. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702, trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(44901).

DIA-R-E-441-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665, en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial Bioquim Flash 12.5 EC, compuesto a base de Fluazifop-P-Butyl. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702, trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(44902).

DIA-R-E-442-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665, en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial Bioquim Piclor 30.4 SL, compuesto a base de 2,4-D+Picloram. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(44903).

DIA-R-E-345-2009.—Seily Carvajal Vargas, portadora de la cédula Nº 1-529-797, en su calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Defense 80 WP, compuesto a base de fosetil y aluminio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de abril de 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(44972).

DIA-R-E-420-2009.—Antonio Bruna Rodríguez, cédula 8-0040-0396, en calidad de representante legal de la compañía Antonio Bruna Cuarto & Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial Naturex Nitrato de Calcio compuesto a base de nitrato de calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(44978).

DIA-R-E-415-2009.—Antonio Bruna Rodríguez, cédula 8-0040-0396, en calidad de representante legal de la compañía Antonio Bruna Cuarto & Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial Naturex Nitrato de Potasio compuesto a base de nitrógeno y potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(44979).

DM-R-E-419-2009.—Antonio Bruna Rodríguez, cédula 8-0040-0396, en calidad de representante legal de la compañía Antonio Bruna Cuarto & Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial Naturex Octaborato de Sodio, compuesto a base de boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(44981).

DIA-R-E-416-2009.—Antonio Bruna Rodríguez, cédula 8-0040-0396, en calidad de representante legal de la compañía Antonio Bruna Cuarto & Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la materia prima fertilizante de nombre comercial Naturex Ácido Fosfórico, compuesto a base de ácido fosfórico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(44984).

DIA-R-E-417-2009.—Antonio Bruna Rodríguez, cédula 8-0040-0396, en calidad de representante legal de la compañía Antonio Bruna Cuarto & Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la materia prima fertilizante de nombre comercial Naturex Ácido Cítrico, compuesto a base de ácido cítrico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(44985).

DIA-R-E-418-2009.—El señor Antonio Bruna Rodríguez, cédula 8-0040-0396, en calidad de Representante Legal de la compañía Antonio Bruna Cuarto & Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Naturex Ácido Bórico, compuesto a base de Ácido Bórico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(44987).

DIA-R-E-423-2009.—El señor Luis Carvajal Vargas, 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Enlasa Nitrato de Calcio, compuesto a base de nitrógeno-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(44989).

DIA-R-E-424-2009.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula número 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la Materia Prima Fertilizante de nombre comercial Enlasa Ácido Fosfórico compuesto a base de Ácido Fosfórico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(44991).

DIA-R-E-422-2009.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula número 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Enlasa Cloruro de Calcio compuesto a base de calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(44992).

DIA-R-E-421-2009.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula número 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Enlasa Nitrato de Potasio compuesto a base de nitrógeno-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(44994).

DIA-R-E-425-2009.—El señor José Suárez Castro, cédula 1-708-337, en calidad de Representante Legal de la compañía Distribuidora Agro Comercial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción de Enmienda de Suelo de nombre comercial Tornado, compuesto a base de magnesio-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(45010).

DIA-R-E-426-2009.—El señor José Suárez Castro, cédula 1-708-337, en calidad de Representante Legal de la compañía Distribuidora Agro Comercial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Terramag 14, compuesto a base de fósforo-magnesio-azufre-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(45011).

DIA-R-E-331-2009.—El señor Óscar Jara Vargas, portador de la cédula número 2-249-752 en su calidad de Representante Legal de la compañía Servicios Centroamericanos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Herbicida de nombre comercial Helm Paraquat 20 SL, compuesto a base de Paraquat. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(45015).

DIA-R-E-321-2009.—El señor Gustavo Meléndez Calderón, portador de la cédula de identidad número 1-693-956 en su calidad de apoderado de la compañía Viva S. A. (Importaciones Viva de Centroamérica S. A.), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Fungicida de nombre comercial Agria Propamocarb 72 SL, compuesto a base de Propamocarb. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 trámite de solicitudes de registro de agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de abril del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(45016).

Nº DIA-R-E-402-2009.—El señor Bernardo Córdoba Esquivel, cédula Nº 2-303-068, en calidad de representante legal de la compañía Agro Pro Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción del fertilizante natural, de nombre comercial Ácidos Fúlvicos QF, compuesto a base de Ácidos Fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de mayo del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(45206).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La señora Lissette Ureña Durán, con cédula Nº 1-694-902, vecina de San José, en calidad de regente veterinaria de la compañía Droguería Vitaminas y Minerales S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: BMD Soluble 50%, fabricado por: Laboratorio Alpharma Inc, Chicago Heights, con los siguientes principios activos: cada 1.000 g contienen: bacitracina metileno disalicilato 500 g (50%) y las siguientes indicaciones terapéuticas: mejoramiento de la ganancia de peso, prevención y control de enteritis necrótica causada por clostridium perfringes. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse. para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de mayo del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Ing. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(44973).

La señora Lissette Ureña Durán, con cédula Nº 1-694-902, vecina de San José, en calidad de regente veterinaria de la compañía Droguería Vitaminas y Minerales S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Florfenicol 50%, fabricado por: Laboratorio Drag Pharma Invetec S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 g contiene: florfenicol 50 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de enfermedades causadas por bacterias gram - y gram + que afecten los peces. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de mayo del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Ing. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(44974).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 115, Título N° 683, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil dos, a nombre de Castillo Espinoza Jessica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 108078.—(43911).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 33, Título N° 45, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Calero López Alex. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(43954).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 77, título Nº 472, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año dos mil cuatro, a nombre de Jiménez Mata Shirley Greybeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(43991).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 34, título Nº 399, emitido por el Liceo de San Carlos, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Artavia Araya Sonia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(44065).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 374, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de David Arístides Bonilla Atencio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(44067).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 635, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Fernández Castillo María Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 108329.—(44325).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 17, tíulo Nº 215, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Elizondo Herrera Xenia Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2009.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(44480).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 2, folio 128, asiento Nº 2873, y del Título de Técnico Medio en Nutrición, inscrito en el tomo 1, folio 306, asiento Nº 2660, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Hidalgo Aguilar Heidy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil nueve.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(45009).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 231, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil uno, a nombre de Alvarado Valverde Enar Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de marzo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(44414).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en las Modalidades de Educación Agropecuaria y Educación Familiar Social, inscrito en el tomo 1, folio 251, título Nº 460, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders Siquirres, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Morgan Mc. Lean Wilbert Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2009.—Lic. Marvin Loría Masís.—(44418).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 17, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Delgado Chaves Susana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de abril del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(44474).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 787 y del Título de Técnico Medio en Nutrición, inscrito en el tomo 1, folio 363, asiento Nº 4515, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Chaves Lobo Sioni. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(44561).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 570, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer, en el año dos mil cinco, a nombre de Cisneros Alvarado Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del 2009.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—Nº 108419.—(44798).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título Nº 925, emitido en el año mil novecientos noventa y cuatro y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 82, título Nº 2088, emitido en el año mil novecientos noventa y dos, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, a nombre de Alpízar Román Vivian Patricia. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(44861).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 26, título Nº 394, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año dos mil seis, a nombre de Vivas Juárez Christopher Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(44867).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 197, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Calvo Rojas Jhonatan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho días del mes de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(44960).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 1722, emitido por el Colegio La Salle, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Hidalgo Badilla Monserrat. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho días del mes de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(44965).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 11, título N° 183, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Ureña Solís Gladys. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(45033).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 404, emitido por el Colegio El Roble, en el año dos mil, a nombre de Vargas Mejía Nancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de mayo del 2009.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(45182).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 23, título Nº 765, emitido por el Colegio de Cedros, en el año dos mil cinco, a nombre de Guzmán Aguilar Daniela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(45190).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título Nº 29, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Vargas Blanco Yorleny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(45261).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 19, título Nº 88, emitido por el Liceo Diurno Ciudad Neily, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Gutiérrez Martínez Luis Emilio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(45262).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 416, emitido por el Liceo Nocturno José Martí, en el año mil novecientos sesenta y seis, a nombre de Núñez Porras Ana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Núñez Gómez Ana María. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2009.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(45274).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título Nº 352, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Bataan, en el año dos mil, a nombre de Barker Guillén Frederick. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de mayo del 2009.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(45313).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa R.L., siglas CENECOOP R.L., acordada en asamblea celebrada el 24 de marzo del 2009. Resolución 0528. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 5, 9, 10, 16, 25 y 46 del estatuto.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(44029).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Soci.5al, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Socia,l organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L., siglas COOPEMEP R.L., acordada en asamblea celebrada el 19 de julio del 2009. Resolución 0267. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 11 y 14 del estatuto.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(44883).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L., siglas COOPELESCA R.L, acordada en asamblea celebrada el 21 de marzo del 2009. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 39, 42, 45 y 46 del estatuto.—San José, 6 de mayo del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(44896).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de la Salud y la Seguridad Social, siglas SISSS, acordada en asamblea celebrada el 16 de enero del 2009. Expediente S-S050. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 6 del estatuto.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(45050).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 1643

Que Banco HSBC (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-046008-27, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Banco Banex, S. A. por el de Banco HSBC (Costa Rica), S. A. cédula jurídica 3-046008-27, presentada el día 20 de marzo de 2009 bajo expediente 1643. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5947900 Registro Nº 59479 BANEX en clase 49 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de marzo del 2009.—Rolando Cardona Monge.—1 vez.—Nº 108566.—(44765).

Cambio de nombre Nº 16496

Que Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Batmark, Inc., por el de British American Tobacco (Brands) Inc., presentada el día 30 de octubre del 2008, bajo expediente 16496. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0007284, registro Nº 106400 PALL MALL en clase 34 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de abril de 2009.—Anais Mendieta Jiménez.—1 vez.—Nº 108569.—(44766).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Progresista San Vicente, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar el mejoramiento de las condiciones socio-económicas y culturales de los asociados, sus familias y en general de los vecinos de Barrio San Vicente de Belén. Cuyo representante legal de la asociación con facultades de, apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Leda Cordero Porras. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 0578, asiento 1086).—Curridabat, 20 de abril del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a.í.—1 vez.—Nº 108594.—(44792).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación en Pro de Ayuda a Hogares de Bajos Recursos de San José, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover todo tipo de actividades en pro-ayuda a las familias de bajos recursos de San José. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Rafael Berrocal Madrigal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 77395.—Curridabat, 14 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 108637.—(44793).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Empleados Clínica Clorito Picado, con domicilio en la provincia de San José, Cinco Esquinas de Tibás, de la iglesia Católica cien al oeste en la Clínica del Doctor Clorito Picado; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por la salud y crecimiento de los asociados todos empleados de la clínica Clorito Picado. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Christian Dam Enciso. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2009 y 2009, asientos: 70464 y 91496).—Curridabat, 22 de abril del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 108649.—(44794).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Evangélica Centroamericana de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 dial hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, documento tomo: 2009, asiento: 58506.—Curridabat, 25 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 108665.—(44795).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Cámara Nacional de Empresas Comercializadoras de Seguros. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577 asiento: 53193).—Curridabat, 20 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(45018).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillado Sanitario de Cariblanco, distrito Sarapiquí, cantón Alajuela, provincia de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 81148).—Curridabat, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 108989.—(45547).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación de Agricultores Unidos de Ulima de Florencia, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio-económico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Luis Ángel Arroyo Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 126987.—Curridabat, veintiséis del mes de mayo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 109005.—(45548).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Hospital Desamparados, con domicilio en la provincia de San José. Cuyo fin principal será: Coadyuvar en el mejoramiento de los índices de salud de toda la población del cantón de Desamparados y cantones aledaños, especialmente con la construcción, remodelación, mantenimiento, dotación de recursos, promoción y administración del Hospital de Desamparados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Mayra Patricia Chacón Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 0577, asiento: 37791, y adicional tomo: 0577, asiento: 75315.—Curridabat, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 109039.—(45549).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma al estatuto de la Federación de Estudiantes de la Universidad Estatal a Distancia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 92797.—Curridabat, a los veintiún días del mes mayo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 109063.—(45550).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Árbitros de Fútbol Salón y Sala, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Crear y fomentar un espíritu deportivo en las comunidades, específicamente en lo relativo al fútil salón y fútbol sala. Su presidente: Marvin Matarrita Vega, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 576, asiento: 45873.—Curridabat, a los siete días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 109085.—(45551).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Apronad Costa Rica, Asociación para la Promoción de Nuevas Alternativas de Desarrollo, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Diseñar, programar y ejecutar los proyectos y programas de desarrollo sostenible. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Beatriz Rivas Ríos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 71571.—Curridabat, veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 109104.—(45552).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma de la entidad denominada Asociación Cámara de Patentados de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 55571.—Curridabat, a los diez días del mes de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 109108.—(45553).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula de identidad Nº 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN FARMACOLÓGICA ACUOSA DE ÁCIDO 4-[((4-CARBOXIBUTIL)-{2-[(4-FENETIL-BENCIL)OXI]-FENETIL}AMINO)METIL]BENZOICO. La presente invención se refiere a una formulación farmacológica acuosa que contiene ácido 4-[((4-carboxibutil)-{2-[(4-fenetilbencil)oxi] fenetil}-amino)metil]benzoico o una de sus sales. En especial, la presente invención se refiere a una formulación farmacológica acuosa que contiene ácido 4-[((4-carboxibutil)-{2-[(4-fenetilbencil)oxi]fenetil} amino)metil]benzoico o una de sus sales y amino-2-(hidroximetil)-2-propanodiol-1,3(trometamol). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61k 31/197, cuyos inventores son Kühn Bernd, Wagner Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número 10550, y fue presentada a las 14:22:50 del 06 de enero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 108625.—(44791).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de IRM LLC, de Bermuda y Novartis AG de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA QUINASA. El invento proporciona una clase novedosa de compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y métodos para el uso de dichos compuestos para tratar o prevenir enfermedades o desórdenes asociadas con actividad quinasa anormal o no regulada, particularmente enfermedades o desórdenes que involucran activación anormal de las quinasas c-kit, PDGFRα y PDGFRβ. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Chianelli Donatella, Li Xiaolin, Liu Xiaodong, Loren Jon, Molteni Valentina, Nabakka Juliet, Revesz Laszlo, Perez Lawrence B, Brooks Clinton, Wrona Wojciech y Manley Paul W. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10755, y fue presentada a las 13:48:35 del 29 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses, siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(45233).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MOLÉCULAS DE ENLACE DE LINGO Y USO FARMACÉUTICO DE LAS MISMAS. La presente invención proporciona una molécula de enlace que es capaz de enlazarse con el polipéptido LINGO de rata, de mono cinomolgo, y humano, un polinucleótido que codifica esta molécula de enlace; un vector de expresión que comprende dicho polinucleótido; un sistema de expresión que comprende un polinucleótido capaz de producir una molécula de enlace; una célula huésped aislada que comprende un sistema de expresión como se define anteriormente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K  16/28, cuyos inventores son Walmsley, Adrian, Wishart, William Leonard, Cortes-Cros, Marta, Prassler, Josef, Klagge, Ingo, Leon, Susanna Iris. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10756, y fue presentada a las 13:48:38 del 29 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de_ los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(45234).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer, Inc., de E.U.A., Abgenix, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS PARA EL RECEPTOR DE FACTOR DE CRECIMIENTO Y SIMILAR A LA INSULINA (solicitud fraccionaria 7045). Anticuerpos y porciones que ligan antígeno de los mismos que se ligan específicamente al receptor del factor de crecimiento similar a insulina 1 (IGF-IR), factor que es preferentemente el IGF-IR humano. La invención también se refiere a anticuerpos anti-IGF-IR humanos incluyendo anticuerpos quiméricos, biespecíficos, derivatizados, de cadena simple o porciones de proteínas de fusión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K  39/395, cuyos inventores son Cohen, Bruce D., Beebe, Jean, Miller, Penelope E., Moyer, James D., Corvalan, José R., Gallo, Michael. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10786, y fue presentada a las 14:40:00 del 08 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(45235).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DE BENZOFURO-Y BENZOTIENOPIRIMIDINA DEL RECEPTOR H4 DE HISTAMINA. Se describen compuestos benzo-y benzotienopirimidina, que son útiles como moduladores del receptor H4; dichos compuestos se pueden usar en composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de estados de enfermedad, trastornos, y condiciones mediadas por la actividad del receptor H4, tal como alergia, asma, enfermedad autoinmune, y pruritis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/54, cuyos inventores son Chaves, Frank, Curtis, Michael P., Edwards, James P., Gómez, Laurent, Grice, Cheryl A., Kearney, Aaron M., Savall, Brad M., Fitzgerald, Anne E., Liu, Jing, Mani, Neelakandha S. La solicitud correspondiente lleva el número 10609, y fue presentada a las 12:10:00 del 11 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 109129.—(45543).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Centocor Inc, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MIMETICUERPOS DE PÉPTIDO-1 SIMILAR A GLUCAGON DE HUMANO, COMPOSICIONES, MÉTODOS Y USOS. La presente invención se refiere a por lo menos un mimeticuerpo de GLP-1 de humano mejorado o porción especificada o variante incluyendo ácidos nucleicos aislados que codifican al menos un mimeticuerpo de GLP-1 o porción especificada o variante, mimeticuerpo de GLP-1 o porción especificada o variantes, vectores, células hospederas, animales o plantas transgénicos, y métodos de elaboración y uso de los mismos, incluyendo composiciones terapéuticas, métodos y dispositivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07K 14/605, cuyos inventores son O´Neil Karyn T., y Picha Kristen. La solicitud correspondiente lleva el número 10619, y fue presentada a las 13:59:00 del 18 de febrero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 109130.—(45544).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que el licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Warner-Lambert Company LLC y Abgenix, INC, ambas domiciliadas en los Estados Unidos de América, compañías titulares de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente Nº 8317, denominada ANTICUERPOS DIRIGIDOS A M-CSF, y presentada el veintiocho de marzo de dos mil seis, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por fusión de dicha solicitud de la compañía Abgenix, INC., a favor de la empresa Amgen Fremont INC, domiciliada en los Estados Unidos de América, de conformidad con el documento de fusión aportado el diecinueve de mayo de dos mil nueve.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(45231).

Se hace saber que el licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Pfizer, INC. y Abgenix, INC., ambas domiciliadas en los Estados Unidos de América, compañías titulares de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente Nº 9972, denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES HUMANOS DE CTLA-4, y presentada el trece de mayo de dos mil ocho, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por fusión de dicha solicitud de la compañía Abgenix, INC., a favor de la empresa Amgen Fremont INC., domiciliada en los Estados Unidos de América, de conformidad con el documento de fusión aportado el diecinueve de mayo de dos mil nueve.—San José, a las quince horas veinte minutos del veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(45232).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 6188P.—Personna de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo BH-18, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 335.400 / 371.900, hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(43989).

Exp. Nº 13418P.—Avícola Pinilla S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo DI -398, efectuando la captación en finca de IDEN en Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 250.586 / 356.025 Hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(44070).

Exp. Nº 8519A.—Finca Roma Ltda., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento, 1 efectuando la captación en finca de su propiedad en Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 254.500 / 422.850 Hoja Abangares. 0,69 litros por segundo del nacimiento, 2 efectuando la captación en finca de su propiedad en Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso riego. Coordenadas 254.350 / 422.900 Hoja Abangares. Predios inferiores: Guillermo Villalobos Miranda, Leonicio Bolibar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(44117).

Expediente Nº 9075P.—Abonos del Pacífico S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo AB-1884, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 213.340 / 512.850, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 108203.—(44326).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 3453P.—Flores Garces S. A., solicita concesión de 1 litros por segundo del Pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 205.280 / 538.850 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(44445).

Exp. Nº 4211P.—Asoc. Beneficia Hogar Ancianos Hortensia Rodríguez Sandoval, solicita concesión de 0,5 litros por segundo del Pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.900/495.100 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(44451).

Exp. Nº 8874P.—Inmobiliaria Costa Alegre S. A., solicita concesión de 40 litros por segundo del Pozo CN-330, efectuando la captación en finca en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo agropecuario, riego, caña. Coordenadas 288.775/361.300 Hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(44476).

Exp. Nº 3854P.—Lucio, Pierotti Pacini, solicita concesión de 2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para uso industria, lava car. Coordenadas 218.150/508.050 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(44545).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 8651A.—Ejecutivos de La Taravilla S. A., solicita concesión de: 1,05 litros por segundo de la quebrada Media Luna, efectuando la captación en finca de Infraestructura Vial S. A., en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego frutal. Coordenadas 123.042/573.798, hoja Coronado. Predios inferiores: Nicholas Rowley, Steven Halteman Brian Ribson. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 108396.—(44799).

Expediente Nº 8421A.—Agropecuaria Hermanos Pacheco S. A., solicita concesión de 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, piscicultura. Coordenadas 239.500 / 479.100, hoja San Lorenzo; 1,15 litros por segundo del río Balsita, efectuando la captación en finca de Kongseis S. A. en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico y agropecuario- riego-ornamentales. Coordenadas 239.300 / 476.950 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 108482.—(44800).

Expediente Nº 5490P.—Ana Cecilia Mesén Madrigal, solicita concesión de 1,8 litros por segundo del pozo MI-22, efectuando la captación en finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego ornamentales. Coordenadas 220.550 / 465.650 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 108511.—(44801).

Expediente Nº 13422P.—El Rastro de La Naturaleza S. A., solicita concesión de 0.05 litros por segundo del pozo CN-456, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 279.935 / 358.440 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(44866).

Exp. 8990P.—Rodal S. A., solicita concesión de: 0,45 litros por segundo del Pozo AB-603, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hospital, San José, San José, para uso Turístico - Hotel. Coordenadas 213.207 / 525.690 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(45001).

Exp. Nº 13416P.—Fenix Rising Ltda, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo DM-75, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano, piscina doméstica. Coordenadas 353.052 / 482.746 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(45004).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Ante la Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Nº presolicitud

Ubicación geográfica

Nº de plano

Área bajo PSA

Miguel Ángel Salazar Solórzano

SC01033309

Poco Sol

13 Peñas Blancas

02 San Ramón

02 Alajuela

A-674545-2000

131.3

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita 100 metros al norte y 200 metros este del Hospital San Carlos, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Guillermo Rojas Valverde.—(O. C. Nº 0013).—(Solicitud Nº 35495).—C-61520.—(43665).

2 v. 2.

Ante la Oficina Regional Guápiles del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Nº presolicitud

Ubicación geográfica

Nº de plano

Área bajo PSA

Blanco Mora Ulises

PO01004109

Asturias de San Carlos, Cartago, Oreamuno, Cartago

C-152901-1993

299,1

Brenes Rizzatti Heraldo

PO01004309

Asturias de San Carlos, Cartago, Oreamuno, Cartago

C-152902-1993

118,2

Brenes y Ramírez S. R. L.

PO01004409

Asturias de San Carlos, Cartago, Oreamuno, Cartago

C-153903-1993

299,1

Brenes Ramírez José Ramón

PO01004609

Asturias de San Carlos, Cartago, Oreamuno, Cartago

C-154662-1993

299,1

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Barrio Diamantes, contiguo al río Santa Clara, instalaciones del MINAET, Guápiles, Pococí, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Guillermo Rojas Valverde.—(O. C. Nº 0014).—(Solicitud Nº 35496).—C-101520.—(43666).

2 v. 2.

Ante la Oficina Regional San José Oriental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

de plano

Área bajo PSA

Flecha Veloz S. A.

SJ02000309

Caserío: La Flecha

Distrito: Santa María y Copey

Cantón: Dota

Provincia: San José

SJ-139799-2001

295,5

Asociación Protección y Educación Ambiental de Costa Rica

SJ02000409

Caserío: Cerro Nara

Distrito: Santa María

Cantón: Dota

Provincia: San José

SJ-414308-97

265,3

Vinicio Gamboa Salazar

SJ02000509

Caserío: Cerro Nara

Distrito: San Lorenzo

Cantón: Tarrazú

Provincia: San José

SJ-536780-99

36,9

Protección y Educación Ambiental de Costa Rica S. A.

SJ02000909

Caserío: Cerro Nara

Distrito: Santa María

Cantón: Dota

Provincia: San José

SJ-374467-96

SJ-538884-84

205,7

Grupo Conservacionista El Mirador S. A.

SJ02001009

Caserío: La flecha

Distrito: Santa María y Copey

Cantón: Dota

Provincia: San José

SJ-739800-2001

272,9

Grupo Ecológico La Betania

SJ02001109

Caserío: Cerro Nara

Distrito: Santa María

Cantón: Dota

Provincia: San José

SJ-671545-2000

56,4

Juan Vicente Fallas Mata

SJ02006009

Caserío: La flecha

Distrito: Copey y Santa María

Cantón: Dota

Provincia: San José

SJ-582113-1999

115

Juan José Fallas Rivera

SJ02007309

Caserío: Naranjo

Distrito: Copey

Cantón: Dota

Provincia: San José

SJ-503218-1998

130

Roberto Orlando Agüero

SJ02007609

Caserío: Naranjo

Distrito: Copey

Cantón: Dota

Provincia: San José

SJ-580325-1999

70

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Oriental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José, avenida 7, calles 3 y 5, oficinas en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Guillermo Rojas Valverde.—(O. C. Nº 0017).—(Solicitud Nº 35499).—C-235020.—(43667).

2 v. 2.

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación geográfica

de plano

Área bajo PSA

Rodríguez Rodríguez Didier José

SJ01000709

Caserío: Dos Bocas

Distrito: Savegre

Cantón: Aguirre

Provincia: Puntarenas

P-658592-1986

20 ha

Gómez Trejos Orlando

SJ01000909

Caserío: Dos Bocas

Distrito: Savegre

Cantón: Aguirre

Provincia: Puntarenas

P-709209-2001

9 ha

Méndez Chinchilla Héctor

SJ01001009

Caserío: Dos Bocas

Distrito: Savegre

Cantón: Aguirre

Provincia: Puntarenas

P-711994-2001

20 ha

Méndez Díaz Héctor

SJ01001109

Caserío: Dos Bocas

Distrito: Savegre

Cantón: Aguirre

Provincia: Puntarenas

P-710181-2001

43 ha

Díaz Núñez Rosa Regina

SJ01001209

Caserío: Dos Bocas

Distrito: Savegre

Cantón: Aguirre

Provincia: Puntarenas

P-1093820-2001

20 ha

Díaz Núñez Carlos Luis

SJ01001309

Caserío: Dos Bocas

Distrito: Savegre

Cantón: Aguirre

Provincia: Puntarenas

P-711993-2001

10 ha

Asociación Conservacionista Monteverde

SJ01002009

Caserío: Zapotal

Distrito: Zapotal

Cantón: San Ramón

Provincia: Alajuela

A-898580-1990

299 ha

Herrera Murillo Fernando

SJ01002409

Caserío: Patria

Distrito: Dulce Nombre

Cantón: Vázquez de Cononado

Provincia: San José

SJ-024054-1955

149.9 ha

Finca Colpachí S. A.

SJ01002609

Caserío: La Gallega

Distrito: Naranjito y Quepos

Cantón: Aguirre

Provincia: Puntarenas

P-1002854-2005

P-990140-1985

40.3 ha

15.6 ha

Trejos Herrera Ángel y Vera Arguedas Arias

SJ01004809

Caserío: Zapotal

Distrito: Zapotal

Cantón: San Ramon

Provincia: Alajuela

A-963752-2004

101 ha

Alpízar Hidalgo María Edith y Sandra Ma. Arrieta Castro

SJ01007009

Caserío: Las Delicias

Distrito: Toro Amarillo y Sarapiqui

Cantón: Valverde Vega y Alajuela

Provincia: Alajuela

A-523974-1998

298.5 ha

Mora Salazar Elida

SJ01008009

Caserío: Las Palmas

Distrito: Rio Nuevo

Cantón: Pérez Zeledón

Provincia: San José

SJ-636085-2000

109 ha

Mata Mora Luis Fernando

SJ01008909

Caserío: Las Palmas

Distrito: Rio Nuevo

Cantón: Pérez Zeledón

Provincia: San José

SJ-713171-2001

122.8 ha

Álvarez Muñoz Raúl

SJ01009109

Caserío: Bajos de Jamaical

Distrito: Ángeles

Cantón: San Ramón

Provincia: Alajuela

A-120634-1993

50.3 ha

Marín Jiménez Henry

SJ01009509

Caserío: Paso Real

Distrito: San Lorenzo

Cantón: Tarrazu

Provincia: San José

G-1216829-2007

104 ha

Zuckerman Bruce Henry

SJ01009609

Caserío: Paso Real

Distrito: San Lorenzo

Cantón: Tarrazu

Provincia: San José

A-1192725-2007

30 ha

Marín Jiménez Jhonny

SJ01009709

Caserío: Paso Real

Distrito: San Lorenzo

Cantón: Tarrazu

Provincia: San José

A-1192725-2007

41.4 ha

Marín Jiménez Ronald

SJ01009809

Caserío: Paso Real

Distrito: San Lorenzo

Cantón: Tarrazu

Provincia: San José

SJ-1188240-2007

45 ha

Chaves León Alcides

SJ01011309

Caserío: Zapotal

Distrito: Zapotal

Cantón: San Ramon

Provincia: Alajuela

G-1216829-2007

8.8 ha

Badilla Murillo Leonel

SJ01014009

Caserío: Ángeles

Distrito: Ángeles

Cantón: San Ramón

Provincia: Alajuela

A-564362-1999

A-564363-1999

130.8 ha

129.6 ha

Salas Jiménez Rodrigo

SJ01014309

Caserío: San Isidro

Distrito: Copey

Cantón: Santa Maria

Provincia: San José

SJ-480588-1982

110 ha

Parra Chacón Gabriel

SJ01022609

Caserío: San Isidro

Distrito: Copey

Cantón: Dota

Provincia: San José

SJ-928843-2004

68 ha

Granados flores Hernán

SJ01022709

Caserío: Piedras Blancas

Distrito: Rio Nuevo

Cantón: Pérez Zeledón

Provincia: San José

SJ-201723-1976

122 ha

Ramírez Alfaro Bolívar

SJ01023709

Caserío: Zaragoza

Distrito: Rio Nuevo

Cantón: Pérez Zeledón

Provincia: San José

SJ-121923-2008

160 ha

Segura Núñez Walter

SJ01025909

Caserío: Dos bocas

Distrito: Savegre

Cantón: Aguirre

Provincia: Puntarenas

A-1192725-2007

86.1 ha

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José, avenida 7, calles 3 y 5, oficinas en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Guillermo Rojas Valverde.—(O. C. Nº 0018).—(Solicitud Nº 35500).—C-563520.—(43668).

2 v. 2.

Ante la Oficina Regional Sarapiquí del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Nº presolicitud

Ubicación geográfica

Nº de plano

Área bajo PSA

Solano Jiménez Mario

SA01007809

Caserío: Cubujuquí, distrito 03: Horquetas, cantón 10: Sarapiquí de Heredia.

H-105531-1993

58 has.

Salazar Campos Claver Henry

Salazar Campos Jorge Antonio

SA01007909

Cerro Congo distritos: 06 Río Cuarto y 14 Sarapiquí, cantones: 03 Grecia y 01 de Alajuela

A-785101-2002

A-785100-2002

16 has.

83 has.

Boza Montoya Amado

SA01008009

Los Ángeles, distrito 02: La Virgen, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

H-688623-2001

38,3 has.

Vega Figueroa Leandro

Sánchez Castillo Wilson Gabriel

SA01008209

Cubujuquí, distrito 03: Horquetas, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

H-187664-1994

130,5 has.

Barquero Montoya Santiago

SA01008309

Los Ángeles, distrito 02: La Virgen, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

H-853263-2003

16,4 has.

Ferreto Artavia José Luis

SA01010109

Colonia Carvajal, distrito 02: La Virgen, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

H-565676-1999

H-991430-2005

13

31

Artavia Loría Jesús

Boza Ferreto Rafael Isaac

SA01010509

Poza Azul, distrito 02: La Virgen, cantón 10: Sarapiquí de Heredia

H-853261-2003

85,7

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Isla Grande de Horquetas, Sarapiquí, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Guillermo Rojas Valverde.—(O. C. Nº 0016).—(Solicitud Nº 35498).—C-163020.—(43669).

2 v. 2.

Ante la Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Nº presolicitud

Ubicación geográfica

Nº de plano

Área bajo PSA

Ólger Solís Vega

LM01005809

Caserío: Cimarrones, distrito: 02 Batán, cantón: 05 Matina, provincia: 07 Limón

L-1106891-2006

140,0

Ólger Solís Vega

LM01005909

Caserío: Cimarrones, distrito: 02 Batán, cantón: 05 Matina, provincia:07 Limón

L-1128412-2007

28,0

Mario Alberto Rodríguez Rodríguez

LM01006309

Caserío: Asunción, distrito: 01 Limón, cantón: 01 Limón, provincia: 07 Limón

L-514547-1983

172,4

Noé Francisco Sánchez Víquez

LM01006409

Caserío: Asunción, distrito: 04 Matama, cantón: 01 Limón, provincia: 07 Limón

L-473946-1998

144,9

Lisardo Castro Matamoros

LM01006509

Caserío: Asunción, distrito: 01 Limón, cantón: 01 Limón, provincia: 07 Limón

L-110786-1993

284,3

Juan Rafael Mata Barahona

LM01007409

Caserío: Pacuarito, distrito: 02 Batán, cantón: 05 Matina, provincia: 07 Limón

L-217348-1994

100,0

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Limón centro, Barrio Corales Nº 2, oficinas del MINAET-FONAFINO, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Guillermo Rojas Valverde.—(O. C. Nº 0015).—(Solicitud Nº 35497).—C-161520.—(43670).

2 v. 2.

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Roger Emilio Quirós Valverde, carné 17394, cédula: 104560644, expediente Nº 09-000698-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta éste lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(45027).

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 05-012107-0007-CO promovida por Damaris Molina González, en su condición de presidenta de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Poder Judicial contra artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (no incluye a jubilados), se dictó el Voto número 17402-2008 de las diez horas y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, que literalmente dice:

Voto Nº 17402-2008. Por tanto: “Se declara sin lugar la acción, en el tanto se interprete que el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial incluye, dentro del concepto de “empleados y funcionarios judiciales”, a los pensionados y jubilados del Poder Judicial. Reséñese y publíquese íntegramente esta sentencia en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Notifíquese”.

San José, 27 de mayo del 2009.

                                                      Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(44871)                                                   Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1762-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil nueve. Expediente Nº 116-S-2008.

Diligencias de cancelación de la credencial que ostenta la señora Marieta Vargas Salazar como regidora propietaria de la Municipalidad de Turrubares, provincia San José, por ausencias injustificadas a las sesiones del Concejo Municipal.

Resultando:

1º—Mediante nota recibida en la Secretaría de este Tribunal el 23 de abril del 2008, la señora Carmen Dennys Agüero Valverde, en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de Turrubares, provincia San José, informa a este Tribunal sobre el acuerdo adoptado por dicho Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 14-2008 celebrada el 11 de abril del 2008, en el que se solicita la cancelación de la credencial de regidora propietaria que ostenta la señora Marieta Vargas Salazar, por haber dejado de asistir a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses (folio 1).

2º—En resolución de las 11:35 horas del 16 de mayo de 2008, el Magistrado Instructor previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Turrrubares a efectos de que remitiera a este Tribunal certificación en la que se detalle las fechas en que la regidora Vargas Salazar se ausentó de las sesiones municipales (folio 17).

3º—En escrito presentado el 30 de mayo de 2008, la Secretaría del Concejo Municipal de Turrubares remitió la información requerida en la prevención citada en el resultando anterior (folios 19 a 40).

4º—Mediante resolución de las 11:15 horas del 25 de junio de 2008, se da traslado a la señora Marieta Vargas Salazar, a efecto de que justifique sus ausencias desde el 25 de enero hasta el 16 de mayo del 2008, o bien manifieste lo que considere más conveniente para sus intereses (folio 41).

5º—En escrito presentado el día 14 de julio de 2008 la señora Marieta Vargas Salazar se opuso al presente proceso de cancelación de credenciales (folio 44-45).

6º—En resolución de este Tribunal de las 07:35 horas del 5 de setiembre de 2008, se ordena a la Inspección Electoral, como órgano director, la instrucción del procedimiento administrativo contra la señora Vargas Salazar (folio 46).

7º—Mediante oficio IE-905-2008 del 13 de noviembre de 2008, la señora Kathia Villalobos Molina, Inspectora Electoral a. í., remitió el informe final del proceso para la cancelación de las credenciales municipales que ostenta la señora Vargas Salazar (folios 69-73).

8º—En el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes:

a)  Que la señora Marieta Vargas Salazar, es regidora propietaria de la Municipalidad de Turrubares, provincia San José, dado que fue designada por este Tribunal en resolución Nº 1182-E-2006 (vid. Declaratoria de Elección de Regidores de la provincia de San José visible a folios 5 al 14).

b)  Que la señora Vargas Salazar fue propuesta como candidata a regidora propietaria por el Partido Acción Ciudadana (vid. nómina a folio 15).

c)  Que la señora Vargas Salazar dejó de asistir a las sesiones del Concejo Municipal de Turrubares por más de dos meses, durante el período comprendido entre el 25 de enero al 16 de mayo del 2008, sin que haya aportado justificación o permiso alguno ante el Concejo Municipal (folios 1 al 4, 19 al 40).

d)  Que la señora Vargas Salazar se apersonó a este proceso y justificó sus ausencias a las sesiones del Concejo Municipal de Turrubares, señalando que se incapacitó a partir del 20 de enero del 2008 por complicaciones en su embarazo, lo cual le imposibilitó la asistencia a las sesiones (folios 44 y 45).

e)  Que la primera regidora suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Turrubares es la señora María Marta Hernández Sandí (folios 15, 16 y 76).

f)   Que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del citado Partido, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo en la Municipalidad indicada, es el señor Mario Eduardo Vargas Vargas (vid. folios 5 a 16 y 76).

II.—Sobre el informe rendido por la Inspección Electoral: La Inspección Electoral en su informe concluye que la conducta de la señora Vargas Salazar encuadra en el supuesto fáctico del numeral 24 inciso b) del Código Municipal, porque se ha demostrado la injustificación de las ausencias a las sesiones del Concejo Municipal de Turrubares, por más de dos meses consecutivos. Este informe indica:

En ese sentido, la certificación expedida por la Secretaría del Concejo Municipal, que obra a folio 20, acredita las ausencias injustificadas de la regidora por un lapso de mas (sic) de dos meses (del 25 de enero al 16 de mayo del 2008), ausencias que se cotejan y apoyan en las hojas de control de asistencia que constan a partir del folio 20 al 40; agregándose lo informado por esa misma Secretaría a folio 62, que consta en certificación de fecha 21 de octubre del presente año, con respecto al acta ordinaria número 14-2008, celebrada por el concejo el día 11 de abril del 2008, donde la señora Vargas Salazar no asistió a esa sesión (vid folios 62 al 65 fte y vto).

En igual sentido, la Sra. Carmen Agüero Valverde, en su condición de Secretaria del Concejo Municipal, informó en su declaración, específicamente a folios 66 y 67, que la Sra. Marieta Vargas, no ha presentado ante ese cuerpo colegiado, ningún permiso o justificación alguna ausentarse (sic), indicando: “PREGUNTA: Si la señora Marieta Vargas, presentó ante el concejo alguna justificación para ausentarse o comunicó por algún medio su imposibilidad de asistir a las sesiones por motivo de salud. RESPUESTA: No ha presentado ningún documento de su ausencia.

Con fundamento en lo expuesto, y sin demérito de ulterior criterio, esta inspección estima, que la conducta aquí investigada, encuadra en el supuesto fáctico del numeral 24 inciso b) del Código Municipal, por haberse demostrado en la presente fase la injustificación de las ausencias a las sesiones supra citadas del Concejo Municipal, por parte de la regidora Marieta Vargas Salazar.”.

III.—Sobre el fondo:

a)  Procedencia de la cancelación de la credencial de regidora: La señora Vargas Salazar alega que sus ausencias se encuentran justificadas porque desde el 20 de enero del 2008 estaba incapacitada, por embarazo de alto riesgo. En ese sentido, a pesar de que el Tribunal no ignora los problemas de salud que debió enfrentar la señora Vargas Salazar que le impidieron concurrir a las sesiones municipales, lo cierto es que el Código Municipal contempla mecanismos que permiten a los regidores dejar de asistir a las sesiones justificadamente, ya que el Concejo Municipal en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 ibídem, puede otorgar licencias o permisos por motivo de enfermedad o incapacidad temporal.

El Código Municipal dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses y siendo que en autos se encuentra acreditado que la señora Marieta Vargas Salazar -regidora propietaria de la Municipalidad de Turrubares, provincia San José- dejó de asistir a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses consecutivos, ya que no que se presentó desde el 25 de enero hasta el 16 de mayo del 2008, sin aportar ante ese colegiado alguna justificación de sus ausencias, procede cancelar la credencial de regidora propietaria que ostenta.

Importa mencionar que la señora Vargas Salazar, en la audiencia conferida en este proceso, manifestó: “Deseo dejar claro que mi inasistencia, se debe a mi responsabilidad con mi hija y no por alguna actitud negligente de mi parte, indicar nada mas (sic) al Tribunal Supremo de Elecciones que no podre (sic) seguir asistiendo a las sesiones del concejo, por las razones ya expuestas.”. Lo anterior denota la falta de interés de la señora Vargas Salazar respecto de ejercer el cargo de regidora propietaria para el que resultó electal.

b)  Sobre la sustitución de la señora Vargas Salazar: Al cancelarse la credencial de la señora Marieta Vargas Salazar se produce -entre los regidores propietarios del Partido Acción Ciudadana- una vacante que es necesario llenar según lo dispone el inciso c) del artículo 25 del Código Municipal: “Reponer a los regidores propietarios cesantes en el cargo, designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Por ello, al haberse tenido por probado que la señora María Marta Hernández Sandí es la primera regidora suplente por ese Partido, lo que procede es designarla como regidora propietaria para llenar dicha vacante.

Ahora bien, al designarse a la señora Hernández Sandí como regidora propietaria se verifica una vacante entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana, que es necesario llenar de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal, que se llenará la vacante “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Por ello, al probarse en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Mario Eduardo Vargas Vargas, procede su designación para completar ese número. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez.

Por tanto,

Se cancela la credencial de la regidora propietaria de la Municipalidad de Turrubares, provincia San José, que ostenta la señora Marieta Vargas Salazar. En su lugar se designa a la señora María Marta Hernández Sandí como regidora propietaria. Se designa al señor Mario Eduardo Vargas Vargas para llenar la vacante que deja la señora Hernández Sandí como regidora suplente del Partido Acción Ciudadana, en la citada Municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. P. Nº 93188).—C-116270.—(44929).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 23225-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas treinta y tres minutos del primero de junio del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas por Nilva Elizabeth Chiliquinga Balarezo, divorciada, estudiante, ecuatoriana, cédula de residencia número cuatro tres cero-cero dos cero nueve cero cuatro seis-cero cero cero nueve cero cuatro, vecina de El Alto, Guadalupe, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija María Celeste Chiliquinga Balarezo que lleva el número trescientos cincuenta y siete, folio ciento setenta y nueve, del tomo mil novecientos sesenta y seis de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Luis Guillermo Jesús Carmona Bermúdez, costarricense y Nilva Elizabeth Chiliquinga Balarezo, ecuatoriana” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Luis Guillermo Jesús Carmona Bermúdez, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 108474.—(44802).

Expediente Nº 4085-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cincuenta y dos minutos del catorce de abril del dos mil nueve. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Sam Oswald Arthur, no indica otro apellido con Rebeca Kornelsen Kornelsen, celebrado el nueve de setiembre del dos mil seis, que lleva el número cuatrocientos diecisiete, folio doscientos nueve, tomo cero noventa y dos, de la provincia de Heredia, Sección de Matrimonios, por cuanto los precitados señores contrajeron matrimonio anteriormente en India, el veintiséis de noviembre del dos mil cinco, el cual se encuentra pendiente de inscripción. De conformidad con lo señalado en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Sam Oswald Arthur, no indica otro apellido y Rebeca Kornelsen Kornelsen, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 93148).—C-49520.—(44933).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elsa Mercedes Saavedra Chávez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 390-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veintisiete minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 40333-2008. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristhofer Omar Solano Savedra, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Saavedra”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 108418.—(44803).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Anabell Martínez Ávalo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 412-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José. A las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve. Expediente Nº 37096-08. Resultando: 1..., 2..., 3...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Rodrigo Taleno Martínez... en el sentido que el nombre de la madre... es “Anabell”, el asiento de nacimiento de Randall Taleno Martínez... y el asiento de nacimiento de Junior Taleno Martínez... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Anabell” y “Ávalo” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 108599.—(44804).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Damaris González Montano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 615-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del doce de marzo del dos mil ocho. Expediente Nº 23617-2007. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Marvin Genaro Tercero Montano y José Montano González... en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “González Montano” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 108671.—(44805).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia del Carmen Dormez Moreno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 458-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 37784-08. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Henry de Jesús Quiroz Tellez con Sonia del Carmen Gómez Moreno..., en el sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge consecuentemente el primer apellido de la misma es “Dormez” y los asientos de nacimiento de Anthony Josué y Sonia Brijhit ambos de apellidos Quiroz Gómez..., en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Dormez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(44990).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yorlenny Agüero Solórzano, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1588-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cincuenta minutos del veintitrés de julio del dos mil ocho. Expediente Nº 16530-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Donovan Stuard Aguilar Solórzano... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Agüero Solórzano”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(45944).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Jorge Alberto Álvarez Arroyave, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia Nº 117000614634, vecino de Heredia, expediente Nº 2689-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de julio del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(45248).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Modificación al plan de compras 2009

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6 de la Ley 7494 de la Contratación Administrativa reformado mediante la Ley 8511 y artículo 7 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se efectúan modificaciones al plan de compras, (publicado inicialmente en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero del 2009, reformados según publicaciones el 26 de febrero del 2009 en La Gaceta Nº 40 y Nº 75 del 20 de abril 2009), mismas que puede accesar a partir del día de hoy en forma gratuita en la página de COMPRARED mediante la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, de internet. O bien, presentarse a sacar fotocopias en la proveeduría Institucional ubicada en San José, calle 13, avenidas 2 y 6.

San José, 1 de junio del 2009.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 93035).—(Solicitud Nº 2042).—C-15020.—(45844).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD SANTA ROSA DE POCOSOL

MODIFICACIÓN PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS

En cumplimiento al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se publica la modificación al programa anual de compras año 2009.

Ver detalles, en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social: http://www.ccss.sa.cr/htm1/transparencia/carteles/pac/2008/pac_2009.htm1

Santa Rosa de Pocosol, 21 de mayo del 2009.—Lic. Georginella Baldi Solís, Administradora.—1 vez.—(45035).

LICITACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LN-000028-99999

Compra de concentrado para peces y aves para

el Departamento de Agroindustriales

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de junio del 2009, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

San José, 29 de mayo del 2009.—Lic. Manuel Fernández Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 803).—(Solicitud Nº 39917).—C-15020.—(45819).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000123-01

Sustitución de techo en oficina BCR, Ciudad Quesada, San Carlos

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 18 de junio del 2009 para la contratación en referencia, para lo cual le solicitamos se sirva pasar a la Oficina Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso del edificio central, por el respectivo cartel con las condiciones y especificaciones en formato de CD.

La visita al sitio se realizará el lunes 8 de junio, a las 11 a. m.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28323).—C-8180.—(45853).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000031-PCAD

Contratación de servicios de desarrollo, mantenimiento

y soporte para el Sistema Web Banking

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000031-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 19 de junio del 2009.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos quinientos colones con 00/100).

San José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(45815).

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-CONICIT

Servicio de Limpieza para las oficinas del CONICIT

El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, por medio de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, invita a participar en el concurso arriba indicado. El límite para la recepción de las ofertas será hasta las 14:00 horas del día 18 de junio del 2009, de conformidad con las condiciones solicitadas. El cartel puede ser descargado vía Web en: http://www.conicit.go.cr/noticias/servicio-limpieza.html; así mismo pueden solicitarlo mediante correo electrónico a la dirección: aarce@conicit.go.cr; o bien, puede retirarlo en nuestras oficinas, sita: Zapote, 100 metros este de la Rotonda de las Garantías Sociales. Para información adicional, comunicarse al teléfono 2224-4172 extensión 113, con Alejandro Arce.

Bach. Alejandro Arce Camacho, Coordinador.—1 vez.—(45930).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-4402

Etapa precalificación para la construcción y equipamiento

de proyectos de infraestructura de la Caja

Costarricense de Seguro Social

Apertura ofertas: 10:00 (diez) horas del día 21 de julio del 2009.

Proyecto: Etapa precalificación para la construcción y equipamiento de proyectos de infraestructura de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Retiro cartel: Dirección de Arquitectura e Ingeniería, Edificio Torrejón, sita en avenida primera, calles 3 y 5, San José.

Costo ¢300,00. Horario: de 08:00 a 12:00 horas.

Ver detalles:

 http://www.ccss.sa.cr/html/transparencia/carteles/up 2009.html.

San José, 01 de junio del 2009.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(45908).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000040-1142

5000 ud. Delantal cirujano

Se informa a los interesados que está disponible el cartel para la adquisición de ítem único: 5000 ud. Delantal cirujano.

Apertura de ofertas 2 de julio del 2009 a las 09:00 horas.

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de mayo del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-6020.—(45845).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN Nº 2009LA-000003-01

Adquisición agregado 1024 para elaboración de mezcla asfáltica

debidamente certificado. Proyecto mantenimiento

vías en asfalto Tilarán Centro

El Despacho del Alcalde Municipal con autorización del Concejo Municipal de Tilarán, recibirá ofertas por escrito en fecha y hora señaladas en cuadro adjunto, para las siguientes contrataciones:

 

Licitación

Detalle

Fecha

apertura

Hora

2009LA-000003-01

Adquisición agregado 1024 para

elaboración de mezcla asfáltica

debidamente certificado.

Proyecto mantenimiento

vías en asfalto Tilarán Centro

12 de junio

del 2009

10:00 horas

 

El cartel respectivo lo pueden retirar en la oficina de Servicios Administrativos, segunda planta edificio municipal, costado oeste de la terminal de buses.

Tilarán, 19 de mayo del 2009.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 6298).—C-11270.—(45807).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000007-99999

Mejoramiento del Aeródromo de San Isidro

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo número sétimo tomado en sesión ordinaria número 26-2009, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación civil el día 18 de mayo del 2009, se adjudica la Licitación Pública denominada “Mejoramiento del Aeródromo de San Isidro”.

A la empresa que cumple legal, financiera y técnicamente y que obtiene el mayor porcentaje de evaluación, de la siguiente manera:

Quebradores del Sur de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185750.

Línea única: Mejorar el Aeródromo de San Isidro que incluye:

Reparar 804,02 m de pista, ampliar de 12 metros a 18 metros de ancho, construir una plataforma al final de la cabecera “veinte” de 1000 m2, construir un retorno para el giro de aeronaves de 90 m2 (6x15) en la cabecera “cero-dos”, colocar una carpeta asfáltica en las mismas. Suministrar y aplicar pintura de pista y plataforma. Suministrar y colocar malla nueva en todo el perímetro. Realizar una poda. Todo de acuerdo con  las áreas o lo indicado en los planos constructivos respectivos.

Total adjudicado: ¢625.155.507,35.

Plazo de entrega: Para la terminación de la obra total a entera satisfacción de la Dirección General de Aviación Civil será de 93 (noventa y tres) días calendario contados a partir de la orden de inicio del proyecto emitida por la unidad de Infraestructura Aeronáutica.

Garantía de cumplimiento: 7%.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta presentada.

San José, 28 de mayo del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 20162).—(Solicitud Nº 4931).—C-21770.—(45881).

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000012-99999

Mejoramiento sistema eléctrico oficinas centrales

Dirección General del Aviación Civil

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo número décimo quinto tomado en sesión ordinaria número 23-2009, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación civil el día 6 de mayo del 2009.

Se declara infructuosa la Licitación Pública 2008LN-000012-99999, denominada, “Mejoramiento sistema eléctrico oficinas centrales Dirección General Aviación Civil”. En razón de que las ofertas presentadas al concurso no cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel; de conformidad con el oficio IA-09-0102 del Área de Infraestructura y promover un nuevo concurso público para cumplir con el P.A.O y el Plan Nacional de Desarrollo.

San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 20162).—(Solicitud Nº 4929).—C-12020.—(45882).

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000009-99999

Mejoramiento del Aeródromo de Carate

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo número octavo tomado en sesión ordinaria número 26-2009, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación civil el día 18 de mayo del 2009, se adjudica la Licitación Pública denominada “Mejoramiento del Aeródromo de Carate.

A la empresa que cumple legal, financiera y técnicamente y que obtiene el mayor porcentaje de evaluación, de la siguiente manera:

Constructora Meco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035078-17.

Línea única: Mejorar el Aeródromo de Carate, que incluye:

Construir la pista con una losa de concreto hidráulico que tendrá una longitud final de 720 metros por 12 metros de ancho.

Construir un retorno de 72 metros cuadrados, en una cabecera.

Construir una plataforma de 450 metros cuadrados.

Suministrar y se aplicar pintura de pista de acuerdo a la Normativa Internacional.

Suministrar y colocar una cerca perimetral con malla plastificada tipo ciclón.

Eliminar todo obstáculo dentro de las zonas de seguridad.

Conformar y eliminar todo obstáculo en las franjas y zonas de seguridad.

Realizar la poda de los árboles en las zonas de aproximaciones y transiciones.

Todo como se indica en los planos constructivos.

Total adjudicado: ¢805.037.307,49.

Plazo de entrega: Para la terminación de la obra total a entera satisfacción de la Dirección General de Aviación Civil será de 81 (ochenta y un) días calendario contados a partir de la orden de inicio del proyecto emitida por la unidad de Infraestructura Aeronáutica.

Garantía de cumplimiento: 7%.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta presentada.

San José, 28 de mayo del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 20162).—(Solicitud Nº 4930).—C-24020.—(45883).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

ÁREA ADMINISTRATIVA

RESULTADO DEL REMATE Nº 1-2009

Vehículos institucionales

La Contraloría General de la República comunica el resultado del Remate Nº 1-2009 “Vehículos Institucionales” efectuado el día viernes 29 de mayo del presente año, a la 1:30 p. m., en el aula Nº 1 del Centro de Capacitación ubicado en el edificio anexo de nuestras instalaciones. A continuación el detalle:

·    Los ítemes Nos. 1, 2 y 3 del cartel, resultaron infructuosos, por cuanto no hubo personas interesadas.

·    El ítem Nº 4 que corresponde a un vehículo Kía Retona, de transmisión doble, año 2001, capacidad para 4 personas, diesel, 1998 cc, de cuatro cilindros, color azul, motor RT053875, chasis KNACE22251K106097; se adjudicó al señor Carlos Manuel Víquez Morales, cédula 2-488-957, por un monto de ¢2.250.000,00 (dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos).

·    El ítem Nº 5 que corresponde a un vehículo Chevrolet Blazer LT, transmisión automática, doble tracción, año 2000, 4300cc, color azul, gasolina, motor Y2205279, chasis 1GNDT13WXY2205279; se adjudicó al señor Arturo Espinoza Vásquez, cédula 5-218-763, por un monto de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones exactos).

 

Dado en la Contraloría General de la República, a las 14:00 horas del día 29 de mayo del 2009.

Unidad de Servicios de Proveeduría.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(45932).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108025-UL

(Adjudicación insubsistente)

Suministros por consumo

La Junta Directiva, en sesión Nº 8946, acuerdo IX del 11 de mayo 2009 y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento Proveeduría en oficio PROV-0586-2009 del 8 de mayo 2009, el cual se tendrá como parte integral del acuerdo resolvió:

1.  Declarar insubsistente la adjudicación recaída a favor Mora Sota & Cía S. A., dado que no rindió los documentos necesarios para formalizar el contrato.

2.  Iniciar el proceso de ejecución de la garantía de participación.

Lo anterior constituye un resumen del informe de adjudicación insubsistente, dicho informe con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.

San José, 1 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-15770.—(45887).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000007-01

Compra de defensas marinas y sus accesorios para la instalación

La Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 6 tomado en la sesión Nº 3562, celebrada el día 19 de mayo del en curso acordó adjudicar la Licitación Pública 2008LN-000007-01 por “Compra de defensas marinas y sus accesorios para la instalación” a la empresa Maritime Internacional Inc. Por la suma de $470.724,58; conforme la recomendación hecha por la Gerencia General en oficio Nº G.G.C.989-2009 del 14 de mayo del 2009 y al acta Nº 017-2009 de la Comisión de Contratación Administrativa del 14 de mayo del 2009.

Proveeduría.—Lic. Mariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 24178).—(Solicitud Nº 11281).—C-9020.—(45821).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-SCA

Concesión de la soda comedor de Pérez Zeledón

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional a las once horas cuarenta y seis minutos del día 27 de mayo del dos mil nueve, mediante resolución 0569-2009, adjudica la Licitación Pública 2009LN-000003-SCA, promovida para la contratación de la “Concesión de la soda comedor de Pérez Zeledón” de la siguiente manera:

1.  Adjudicar a: Noilyn Anais Rodríguez Víquez cédula 6-0205-0335.

Línea 01 local para la “Concesión de la soda comedor de Pérez Zeledón (Sede Regional Brunca) por un monto mensual del alquiler de ¢150.000,00 (Ciento cincuenta mil colones) y un costo del plato del día de ¢1.000,00 (mil colones).

Todo conforme a las ofertas y al pliego de condiciones.

Heredia, 27 de mayo del 2009.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—C-14270.—(45825).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000013-2104

Por la adquisición de protector de mariposa 6 x 8 cm., 9 x 11 cm.,

crema barrera, gel relleno, película protectora, apósito

protección sacra, alginato de calcio

Empresa adjudicada: Central America Pharma Supply S. A., y Distarosta Internacional S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 29 de mayo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(45818).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-2499

Servicio de limpieza y mantenimiento de zonas verdes,

Área de Salud La Fortuna

El Área de Contratación Administrativa, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve de la siguiente manera:

Número de Concurso: 2009LA-000003-2499.

Objeto de contratación: servicio de limpieza y mantenimiento de zonas verdes, Área de Salud La Fortuna.

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por Instancia Administrativa de la CCSS:

1.  Licitación Abreviada 2009LA-000003-2499, “Servicio de limpieza y mantenimiento de zonas verdes, Área de Salud La Fortuna”. Se adjudica esta licitación a la empresa Seguridad y Limpieza YALE S. A., por un monto anual de ¢31.045.008,00.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

Ciudad Quesada, 29 de mayo del 2009.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Vanesa Chaves Fernández.—1 vez.—(45900).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000010-2101

(Notificación de adjudicación)

Compra de Pertecneciato de sodio 99mtc. Tecnecio (99mtc)

Proveniente de un Generador de 99 molibdeno/ tecnecio

(99mtc): sistema Cerrado de Producción de Tecnecio

Metaestable decaimiento radioactivo

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem único de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Proveedor Centroamericano S. A.

Objeto: Pertecneciato de sodio 99mtc. Tecnecio (99mtc) Proveniente de un Generador de 99 molibdeno/tecnecio (99mtc): sistema Cerrado de Producción de Tecnecio Metaestable decaimiento radioactivo.

Monto total: ¢83.200.000,00.

Monto en letras: Ochenta y tres millones doscientos mil colones con 00/100.

Tiempo de entrega: Parciales de 1 generador por semana los días lunes de cada semana.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 01 de junio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(45925).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000042-PROV

Adquisición de láminas de fibrocemento para el P.H. El Diquís

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Proyectos y Servicios Asociados mediante oficio 4050-0830-2009 del 20 de mayo del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000042-PROV de la siguiente manera:

A: Colono de Turrialba S. A., cédula jurídica 3-101-490968.—(Oferta Nº 6).

El suministro de lo siguiente:

Partida única: Láminas de fibrocemento.

Total adjudicado: 80.309.453,00 CRC.

La forma de pago será 100% a 30 días a partir del recibo conforme del suministro por parte del ICE, mediante transferencia electrónica.

El tiempo de entrega será un plazo no mayor de 22 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 01 de junio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-22520.—(45909).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-CL

Modernización de la estructura del comando sur,

construcción módulos de dormitorio

y sala de capacitación

El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo Nº 03, dictado por el Concejo Municipal de Corredores en sesión ordinaria Nº 21, celebrada el día 25 de mayo del año 2009, acuerda de conformidad con la recomendación de la Comisión de Hacienda, se acuerda adjudicar la Licitación Pública, procedimiento Nº 2009LN-000002-CL, modernización de la estructura del comando sur, construcción módulos de dormitorio y sala de capacitación, a la empresa Constancio Umaña Arroyo. Precio de la oferta ¢493.500.000,00 (cuatrocientos noventa y tres millones quinientos mil).

Corredores, 28 de mayo del 2009.—Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(45195).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

OFICINA DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000027-01

Adquisición de servicios de seguridad para

edificio municipal y Nahomi, Quepos

El Concejo de la Municipalidad de Aguirre, en sesión ordinaria Nº 287, artículo tercero, asuntos de tramitación urgente, acuerdo Nº 5, celebrada el 26 de mayo del 2009 acuerdan declarar desierta la Licitación Nº 2008LA-000027-01 “Adquisición de servicios de seguridad para edificio municipal y Nahomi, Quepos”, según resolución R-DCA-182-2009. División Contratación Administrativa Contraloría General de la República.

Aguirre, 29 de mayo del 2009.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(45884).

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000017-ODM

Adquisición de software de virtualización

Se avisa a todos los interesados en participar en esta licitación, que se procede con las siguientes modificaciones:

Punto 1.3.16.

En donde dice:

“Deberá darle seguimiento y la notificación de los parámetros de alertas por e-mail, SNMP o script y ser integrados a la consola central existente en TMC.”

Debe leerse:

“Deberá darle seguimiento y la notificación de los parámetros de alertas por e-mail, SNMP e integrarse sin necesidad de modificaciones al Microsoft Exchange 2007 existente en SUGEF.”

Punto 3.10.1.

En donde dice:

“La entrega no debe ser mayor a diez (10) días hábiles, a partir de la entrega de la orden de compra. Si la SUGEF decide incluir dentro de la adquisición la implementación de la solución, ésta deberá realizarse en un periodo máximo de 45 días hábiles. Se debe indicar el tiempo de entrega ofertado, en días hábiles.”

Debe leerse:

“La entrega no debe ser mayor a veinte (20) días hábiles, a partir de la entrega de la orden de compra. Si la SUGEF decide incluir dentro de la adquisición la implementación de la solución, ésta deberá realizarse en un periodo máximo de 45 días hábiles, a partir de la entrega del plan de implementación a satisfacción de la SUGEF, esta entrega queda suscrita a ser recibida de conformidad por el Encargado General de la Contratación veinte (20) días hábiles a partir de la adjudicación. Se debe indicar el tiempo de entrega ofertado, en días hábiles.”

Los demás términos del cartel permanecen invariables.

Francisco Lay Solano, Superintendente.—1 vez.—(45842).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-004998-01

Arrendamiento de equipo multifuncional

Se comunica a todos los interesados que el cartel de la licitación de referencia se modificará para que se lea de la siguiente forma:

El punto 17 debe leerse de la siguiente forma:

17 El banco se reserva el derecho de que finalizar el contrato de renta, tanto el dispositivo de monitoreo de impresión así como el software de monitoreo pueda adquirirlos y pasen a ser parte de los activos del BCR.

El punto 28, (antes 23) debe leerse de la siguiente forma:

28 El oferente debe contar con la experiencia en este tipo de servicio, con una antigüedad y experiencia no menor de cuatro años en nuestro país, en la prestación de dicho servicio como distribuidor o representante directo y bajo la misma razón social con que participa como oferente. Para verificar la experiencia se deben referenciar al menos tres empresas o instituciones con la misma o similar cantidad de oficinas en el área metropolitana y rural, además, el servicio debe encontrarse vigente o cuyo vencimiento no haya ocurrido en un plazo no mayor de un año, antes de la fecha de apertura de las ofertas del presente concurso. Asimismo en uno o varios contratos de una misma empresa, deben contener al menos 175 sistemas multifuncionales iguales o similares a los que se pretende contratar, ya sea en arrendamiento o adquiridas.

a.   La Referencia debe indicar lo siguiente:

i.    Nombre de la empresa o Institución.

ii.   Fecha de inicio de la contratación y plazo contractual.

iii.  Teléfono, fax y correo electrónico de la entidad que emite la constancia.

iv.  Debe indicarse el nombre del representante de la entidad que la emite, con suficiente conocimiento del servicio prestado por el oferente.

De las especificaciones técnicas del equipo tipo 1 se modifica para que se lea de la siguiente forma:

 

Velocidad del procesador

Mínimo 360 MHz

Medidas

Máximo 20”x20”x22” (ancho, fondo y alto)

 

De las especificaciones técnicas del equipo tipo 2 se modifica para que se lea de la siguiente forma:

Medidas

Máximo 28”x36”x29” (ancho, fondo y alto)

 

Se elimina el peso

Como punto aparte, en las especificaciones técnicas se adiciona lo siguiente:

Todos los equipos deben ser totalmente nuevos, no refaccionados y liberados como mínimo en el año 2007, para verificar este aspecto deben presentar la documentación que lo demuestre.

En el aparte modelo del concurso, se debe sustituir la palabra fotocopiado por “Multifuncional”.

El resto del cartel se mantiene invariable.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28322).—C-38270.—(45855).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-004995-01

Servicio de guías Bancarias “Edecanes”

Se comunica a todos los interesados que el cartel de la licitación de referencia se modificará en los puntos 28.1.1 y 28.1.2 para que se lean de la siguiente forma:

El punto 28.1.1 se debe leer de la siguiente forma:

28.1.1    Presentar mínimo 2 cartas de recomendación originales de empresas a las cuales el oferente le haya brindado servicios de atención al cliente tales como orientación, información, recepción, atención telefónica en entidades públicas o privadas.

El punto 28.1.2 se debe leer de la siguiente forma:

28.1.2    Para determinar la experiencia real, se utilizará el siguiente parámetro: El oferente deberá aportar como mínimo 2 cartas de recomendación origínales o copias certificadas por un notario público de contrataciones similares, la carta no debe tener más de tres meses de emitida a partir de la fecha de apertura de las ofertas, la misma debe hacer referencia a la prestación de servicios de atención al cliente tales como orientación, información, recepción, atención telefónica en entidades públicas o privadas, cuyos contratos cuenten con al menos un mínimo de 6 personas; por lo que para acreditar su experiencia, deberá presentar constancia del propietario o representante autorizado de la entidad que hagan referencia directa al oferente tal y como éste hace constar su nombre en la oferta.

El resto de cartel se mantiene invariable.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28321).—C-19520.—(45856).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000025-PCAD (Enmienda Nº 2)

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo del sistema supresor de incendios

del edificio de tecnología de información

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 2 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m

La fecha de apertura de ofertas se traslada para las 14:00 horas del 10 de junio del 2009.

San José, 1 de junio del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(45851).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000011-99999

(Adendum Nº 1)

Adoquinado de la calzada de ingreso principal

en sede central UNED

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que se están realizando las siguientes modificaciones y ampliaciones al cartel de la presente licitación:

1.  No se debe considerar la construcción de la acera ya que se ejecutará en la segunda etapa, la primera etapa está delimitada como se indica en planos.

2.  En el punto 5 de las especificaciones técnicas del cartel, donde dice: “Se debe compactar el relleno con lastre utilizando medios mecánicos para obtener una capacidad del 95% Proctor Estándar”. Debe leerse: “Se debe compactar el relleno con lastre utilizando medios mecánicos para obtener una capacidad del 95% Proctor Estándar, de 0.30 m de espesor.

3.  La inspectoría valorará reutilizar el adoquín que se desmonte.

4.  La calzada (80 m largo), deberá contar con caño similar al que se encuentra en el ingreso a la UNED, (área de caseta de guarda), pegada al borde existente.

5.  El bordillo a utilizar es de tipo prefabricado de productos de concreto o similar.

6.  Las cajas, tragantes y pozos son de la red existente tal como se indica en planos, se deben considerar para mantener los niveles actuales e identificar su ubicación, de tal manera que la empresa constructora evite cualquier deterioro y de suceder lo tendrá que corregir sin costo alguno para la UNED.

7.  En el punto 2 de las especificaciones técnicas del cartel, donde dice: “El contratista limpiará las áreas de trabajo indicadas en los planos, previo al inicio de cualquier labor de movimiento de tierra. El trabajo consistirá en la remoción de zacate, hierbas, arbustos y árboles, así como las raíces de estos dos últimos. La basura resultante del trabajo se acarreará fuera de la propiedad, siendo responsabilidad del contratista buscar el sitio a usar como botadero autorizado, previa autorización de la inspección. Debe leerse: “El Contratista limpiará las áreas de trabajo indicadas en los planos, previo al inicio de cualquier labor de movimiento de tierra. El trabajo consistirá en la remoción de escombros, (incluyendo adoquín viejo), zacate, hierbas, arbustos y árboles, así como las raíces de estos dos últimos. La basura resultante del trabajo se acarreará fuera de la propiedad, siendo responsabilidad del contratista buscar el sitio a usar como botadero autorizado, previa autorización de la inspección.”

8.  El tipo de adoquín a utilizar será rectangular, de 10 x 20 c.m.

9.  Se prorroga el día de apertura y recepción de ofertas, para el lunes 15 de junio del 2009, a las 14:00 horas.

10.     Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 1º de junio del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(45931).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000020-PRI

Venta de vehículos en desuso

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que en La Gaceta Nº 54 del miércoles 18 de marzo del 2009 se consignó por error que la presente licitación se adjudicaba según Acuerdo de Junta Directiva Nº 2009-310 del 01 de febrero del 2009, siendo lo correcto el Acuerdo Nº 2009-094 del 24 de febrero del 2009.

Las demás condiciones quedan invariables, incluyendo los plazos de ley, los cuales ya vencieron.

San José, 29 de mayo del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. P. Nº 2009-29).—C-9770.—(45935).

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE

En la publicación en La Gaceta Nº 103, del viernes 29 de mayo, léase correctamente las Licitaciones Públicas:

2009LN-000001-01, “un vehículo, estilo Station Wagon 4x4, tipo rural (todo terreno), último modelo, nuevo, modelo 2010”.

2009LN-000002-01, “Contratar los servicios de asistencia técnica y capacitación para fortalecer las competencias en la aplicación de los procedimientos de gestión tributaria dirigida a las municipalidades y concejos municipales de distrito afiliados a FEMUPAC.”

2009LN-000003-01 “Contratar servicios de asistencia técnica y capacitación para diseñar e implementar una estrategia que facilite la aplicación de los procedimientos de contratación administrativa, según la normativa vigente, para fortalecer las competencias de las municipalidades y concejos municipales de distrito afiliados a FEMUPAC en la ejecución de fondos públicos”.

Cañas, Guanacaste, 29 de mayo del 2009.—Proveeduría.—José A.  Acón Wong.—1 vez.—(45754).

En la publicación en La Gaceta Nº 99, del lunes 25 de mayo, léase correctamente las Licitaciones Públicas, fecha de apertura:

2009LN-000002-01, “Contratar los servicios de asistencia técnica y capacitación para fortalecer las competencias en la aplicación de los procedimientos de gestión tributaria dirigida a las municipalidades y concejos municipales de distrito afiliados a FEMUPAC.”

Fecha de apertura martes 16 de junio del 2009, hora: 11:00 horas.

2009LN-000003-01 “Contratar servicios de asistencia técnica y capacitación para diseñar e implementar una estrategia que facilite la aplicación de los procedimientos de contratación administrativa, según la normativa vigente, para fortalecer las competencias de las municipalidades y concejos municipales de distrito afiliados a FEMUPAC, en la ejecución de fondos públicos”.

Fecha de apertura martes 16 de junio del 2009, hora: 09:00 horas.

Cañas, Guanacaste, 29 de mayo del 2009.—Proveeduría.—José Ángel Acón Wong.—1 vez.—(45756).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

CÓDIGO DE ÉTICA DEL SERVIDOR DEL

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Presentación

El Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), ha decidido que es necesario establecer una serie de normas que deben regir la actuación en y fuera de la jornada laboral, ordinaria y extraordinaria, de los trabajadores de la institución y dar a conocer las mismas a la ciudadanía para mejorar la relación entre ella y la institución.

A la vez, consciente que hoy la institución resulta destinataria de importantes demandas sociales de la ciudadanía tendientes a que se brinde la infraestructura vial necesaria para el desarrollo sostenido del país, cree urgente dictar el presente Código de Ética.

Paralelo a lo anterior, es necesario, con el propósito de contribuir al ambiente de control interno de la institución, la emisión de un Código de Ética para los funcionarios del CONAVI, de conformidad con el inciso a) del artículo 13 de la Ley General de Control Interno y las “Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los jerarcas, Titulares Subordinados, funcionarios de la Contraloría General de al República, Auditorias Internas y Servidores Públicos en General” Nº D-2-2004-CO.

Por tanto, acuerda:

CAPÍTULO 1

Principios generales

Artículo 1º—El presente código tiene por objeto establecer los deberes éticos que debe observar todo aquel trabajador que preste servicios bajo cualquier modalidad de vínculo laboral en el Consejo Nacional de Vialidad.

Artículo 2º—Las disposiciones contenidas en este documento son aplicables a todos los empleados del Consejo Nacional de Vialidad, sin perjuicio de: 1) los códigos de ética de los colegios profesionales; 2) de las “Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los jerarcas, Titulares Subordinados, funcionarios de la Contraloría General de al República, Auditorias Internas y Servidores Públicos en General”, según resolución Nº D-2-2004-CO, publicada en La Gaceta Nº 228 - Lunes 22 de noviembre del 2004; y 3) normas especiales y situaciones semejantes, para algunas categorías de trabajadores.

Artículo 3º—El presente código guía la conducta de todos los trabajadores del Consejo Nacional de Vialidad, en sus actividades laborales y en las de carácter oficial en ocasión del ejercicio de su función pública, cualquiera sea la denominación del puesto o jerarquía que ostente dentro o fuera del país.

Artículo 4º—Para efectos de este código, se entiende como servidor, funcionario o trabajador a toda persona física hombre o mujer que participe ocasional o permanentemente del ejercicio de funciones en el Consejo Nacional de Vialidad, ya sea por elección popular o por nombramiento de la autoridad competente.

CAPÍTULO 2

Deberes éticos del servidor del Consejo Nacional de Vialidad

Artículo 5º—Los servidores del Consejo Nacional de Vialidad, deben regir sus actuaciones por los deberes éticos que a continuación se indican:

Servicio público:      Está al servicio de los ciudadanos y, en consecuencia, dará preferencia a la satisfacción de las necesidades y expectativas de los mismos. Ello supone un esfuerzo en sus labores para optimizar los recursos bajo su responsabilidad para asegurar la máxima eficacia, eficiencia y efectividad en la consecución de los planes, proyectos y objetivos institucionales y de gobierno, y su mejora continua.

Acceso universal:  Debe procurar la universalización de los servicios de la institución y el más amplio y fácil acceso espacial y temporal de los ciudadanos a servicios públicos de igual calidad, con independencia de la ubicación geográfica de los ciudadanos y del momento en que éstos los requieran.

Buena fe:              Sus actuaciones deben estar regidas por la buena fe.

Compañerismo:    En sus relaciones con los compañeros de trabajo, deben de actuar siempre de manera respetuosa, justa, leal, honesta, íntegra y eficiente.

Confianza mutua:               Sus actuaciones deben fomentar la confianza mutua entre tos compañeros para la realización de las labores

Continuidad en la

prestación de

servicios:                Debe procurar brindar los servicios públicos de manera regular e ininterrumpida, previendo las medidas necesarias para evitar o minimizar los perjuicios que pudieran ocasionarle al ciudadano en las posibles suspensiones del servicio.

Economía:              Procurará el uso racional de los recursos de la Institución procurando su ajuste estricto a los requerimientos para el logro de las metas y objetivos previstos.

Eficacia:                 Realizará su labor con eficacia; entendido como la consecución de los objetivos, metas y estándares orientados a la satisfacción de las necesidades y expectativas del ciudadano.

Eficiencia:             Realizará su labor con eficiencia, comprendido como la optimización de los resultados alcanzados en relación a los recursos disponibles e invertidos en su consecución.

Honradez:              Debe declarar todo interés diferente al interés público que pudiese ocasionar un conflicto de intereses.

Imparcialidad e     Deberá dar a todos los ciudadanos una atención

indiscriminación: objetiva, asegurando que todos serán tratados con igualdad. No deberá discriminarse a ningún ciudadano o compañero por razones de edad, nivel educativo, nivel socioeconómico, religión, sexo, preferencia sexual, etnia, origen, discapacidad, o cualquier otro que riña con su condición humana y de ciudadano.

Independencia:     Deberá tener criterio objetivo, fundamentado en los principios, técnicas y métodos de su profesión u oficio, y debe cuidar que su criterio no se vea afectado por intereses personales o externos.

Integridad:             Los actos del funcionario deben estar alejados de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus amigos.

Capacidad:             En forma continúa debe estar capacitándose para desempeñar cada vez mejor el cargo que ejerce. Sólo podrá aceptar cargos de mayor responsabilidad y complejidad, si tiene la competencia para ejercerlos en forma eficaz y eficiente. Asimismo, en caso de ocupar cargos de jerarquía que lo faculten para realizar nombramientos en cargos públicos, sólo podrá nombrar a personas que tengan las competencias adecuadas para ejercer en forma eficiente y eficaz el cargo de trabajo.

Lealtad:                  Todo acto o conducta pública debe alcanzarse en función del país, la democracia, el bien común, la libertad, la justicia, la responsabilidad y la probidad.

Legalidad:              La gestión del funcionario implica su sometimiento al Estado de Derecho, y por ello debe ser consciente y respetuoso de las competencias públicas atribuidas a los órganos y entes de la Administración Pública, a través de normas jurídicas, y por ello deberá cumplir el ordenamiento jurídico.

Legitimidad           En sus relaciones con los ciudadanos y

democrática           compañeros de trabajo el funcionario debe respetar los valores de la democracia representativa, entre ellas: igualdad, fraternidad, libre elección de representantes, libre participación en los asuntos públicos.

Neutralidad           En el ejercicio de sus labores y en la

política:                  permanencia en las instalaciones de la institución deberá abstenerse de manifestar cualquier posición política, manteniendo un carácter neutral y conservar su independencia con respecto a las influencias políticas partidarias o electorales para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades.

Preeminencia del

interés público     Con sus actuaciones debe asegurar que el interés

sobre el privado:   público prevalezca sobre el interés privado.

Probidad:               Está obligado a trabajar por el interés público; su gestión debe atender las necesidades prioritarias de orden público.

Responsabilidad:  Deberá tener disposición de dar cuenta de sus actuaciones a los ciudadanos, y a sus superiores. Por ello todo funcionario debe responder, de frente al país y a los órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.

Solidaridad:          Debe ser solidario con los requerimientos del ciudadano y de sus compañeros.

Transparencia y    Tiene que ser transparente en su gestión, abierto al

participación         escrutinio público, tolerante a la crítica y permeable a

ciudadana:             las propuestas de mejora y de cambio provenientes de la ciudadanía.

Vocación de           Está obligado a desempeñar sus funciones de forma

servicio público:    eficiente, eficaz y oportuna, de conformidad con los criterios de evaluación del desempeño de la institución, identificándose con los ciudadanos y sus requerimientos, con la institución y sus compañeros de trabajo.

Liderazgo:             Debe promover y respaldar con sano liderazgo y ejemplo los principios antes indicados.

CAPÍTULO 3

Conflicto de intereses

Artículo 6º—Los funcionarios deberán:

i.   Proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando favores, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad.

ii.  Evitar toda clase de relaciones y actos inconvenientes con personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad real o potencial de la Institución para actuar, y por ende, parecer y actuar con independencia.

iii. Utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberán evitar relaciones y actos que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad e independencia.

iv. Excusarse de participar en actos que ocasionen conflicto de intereses. El funcionario debe abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad pública, familiar o privada en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su criterio, ocasionar dudas sobre su imparcialidad a una persona razonablemente objetiva, entre otros.

v.  Resguardar, proteger y tutelar los fondos y recursos públicos. Todo acto contrario a tal imperativo debe ser denunciado de inmediato ante las instancias correspondientes.

vi. Denunciar por las vías correspondientes, cualquier acto de corrupción

vii.     Demostrar y practicar una conducta moral y ética intachable.

Artículo 7º—Los funcionarios no deberán:

i.   Aprovecharse indebidamente de los servicios que presta la institución a la que sirven, en beneficio propio, de familiares o amigos, directa o indirectamente.

ii.  Participar directa o indirectamente en transacciones financieras, aprovechándose de información confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su cargo, de forma tal que ello les confiera una situación de privilegio de cualquier carácter, para sí, o para terceros, directa o indirectamente.

iii. Llevar a cabo trabajos o actividades remuneradas o no, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades en la función pública, o cuyo ejercicio pueda dar motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen a la persona o a la institución que representa.

iv. Aceptar honorarios o regalías de cualquier tipo por discursos, conferencias o actividades similares, con excepción de lo permitido por la ley.

v.  Efectuar o patrocinar para terceros, directa o indirectamente, trámites, nombramientos o gestiones administrativas que se encuentren, o no, relacionados con su cargo, salvo lo que está dentro de los cauces normales de la prestación de esos servicios o actividades.

vi. Usar las instalaciones físicas, el equipo de oficina, vehículos o demás bienes públicos a que tengan acceso, para propósitos ajenos al fin para el que están destinados.

vii.     Utilizar recursos o fondos públicos para la promoción de partidos políticos por medios tales como campañas publicitarias, tarjetas, anuncios, espacios pagados en medios de comunicación, con partidas del presupuesto de la institución, compra de obsequios, atenciones o invitaciones, para beneficio de personas o grupos específicos.

viii.  Solicitar o aceptar directa o indirectamente regalos, comisiones, premios, donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo. Los presentes dados como símbolo de la amistad de un país, sean de valor artístico, cultural u otro, deben ponerse a la orden de los órganos públicos encargados de su registro y custodia dentro del mes siguiente a su recepción.

ix.  Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la administración o que fueren sus proveedores o contratistas.

x.   Recibir directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la administración.

xi.  Aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de personas o grupos específicos, para procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios.

CAPÍTULO 4

Disposiciones finales

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado en la sesión 659 del 12 de mayo de 2009 por el Consejo de Administración.

Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 30206).—C-168000.—(44907).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS COLABORADORES DEL BANCO

1.- Principios Generales. Con fundamento en los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, 41 del Reglamento General a la Ley 8204 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas y 34 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, la Junta Directiva General aprueba el siguiente Código de Ética, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en la Ley General de la Administración Pública, Convención Colectiva Vigente, el Código de Trabajo, Reglamentos del Banco y demás leyes conexas con la materia.

2.  Jurisdicción.

2.1  El presente Código será de acatamiento obligatorio para todos los servidores (representantes legales, administradores, funcionarios y colaboradores) del Banco, incluidos los miembros de la Junta Directiva General y de las distintas Juntas Directivas Locales de éste, y enmarca la conducta de todos sus colaboradores en las diferentes oficinas del Banco, cualquiera que sea la jerarquía que se ostenta o la denominación del puesto que se ocupe. Tiene como fin propiciar la confianza y credibilidad de los usuarios del Banco, lo mismo que el logro a plenitud de sus objetivos. Es, por tanto, obligación de los colaboradores conocerlo, cumplirlo y hacerlo cumplir en todos sus principios y alcances.

2.2  El Banco podrá extender el cumplimiento de la presente normativa, por parte de aquellos quienes, sin ocupar un puesto de trabajo en el Banco, presten sus servicios bajo otros términos de contratación, para lo cual tomará las previsiones del caso en dichas contrataciones.

3.  Deberes cívicos del servidor

3.1  Cumplir y hacer cumplir las normas que integran la Constitución Política de la República.

3.2  Conocer, cumplir, respetar y hacer que se cumplan la Ley del Sistema Bancario Nacional, lo tipificado en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, su Reglamento, Normativas Vigentes y Futuras reformas y demás leyes relacionadas con la función pública bancaria.

3.3  Conocer, cumplir, acatar y poner en práctica los reglamentos, políticas institucionales, directrices y acuerdos provenientes de la Junta Directiva General del Banco y de la Gerencia General.

3.4  Acatar y cumplir las órdenes emanadas de los jefes inmediatos superiores, lo mismo que coadyuvar con otros compañeros en el logro pleno de los objetivos específicos del Banco.

3.5  Prestar toda la colaboración a las autoridades nacionales para combatir la legitimación de capitales ilegales.

4.  Deberes morales del servidor

4.1  Actuar siempre con respeto, justicia y equidad en el cumplimiento de las funciones oficiales encomendadas.

4.2  Realizar las tareas a su cargo, con elevado espíritu de servicio y tratar de infundir esa misma actitud en los compañeros de rango superior, en los iguales y en los subordinados.

4.3  Cuidar los activos del Banco como si fuesen propios y jamás prestarse, directa o indirectamente, a maniobras que pudieren deteriorar o menoscabar los haberes de la entidad.

4.4  Desarrollar sus tareas dentro del marco de la más absoluta rectitud y honorabilidad, actitudes estas que también deberán reflejarse en todos los actos de su vida privada en el tanto afecten al Banco.

4.5  En sus tareas oficiales, observar siempre la más absoluta confidencialidad respecto de hechos, documentos u otro tipo de información de los cuales tenga acceso en su carácter de colaborador público.

4.6  Todo colaborador debe ser leal al Banco, a sus jefes y a sus compañeros y nunca debe propiciar acciones o maniobras que estén en contradicción con este principio.

4.7  Demostrar en toda ocasión, profundo respeto por el credo político electoral y religioso de los compañeros, de los clientes y en general por el de otras personas.

4.8  Respetar las condiciones naturales, étnicas, sociales y económicas de compañeros, clientes y demás personas y considerar en cada una de ellas su valor intrínseco de ser humano, sin establecer diferencias o discriminaciones.

4.9  No abusar del cargo que ocupa, en especial para obtener beneficios, materiales o de otra índole, para sí mismo, para parientes o terceras personas, físicas o jurídicas, o, en sentido opuesto, para producir un perjuicio.

4.10 No recibir dádivas de ninguna naturaleza a título de reciprocidad, con motivo y ocasión de servicios prestados a los usuarios y a otras personas ajenas al Banco.

4.11 No hacer obsequios materiales o de cualquier otra índole a compañeros, clientes o terceras personas, a fin de obtener de ellas favores o beneficios extraordinarios para sí mismos, para familiares o amistades cercanas.

4.12 No incurrir, en el desarrollo de sus funciones, en riesgos temerarios, graves o impropios, que pongan en peligro la integridad física de las personas o los haberes del Banco.

4.13 Evitar que los servicios que presta el Banco, sean utilizados para la legitimación de capitales ilícitos.

4.14 Respetar las normas sanitarias establecidas, con el propósito de prevenir el contagio de enfermedades entre funcionarios y clientes.

5.  Deberes conductuales del servidor

5.1  En el cumplimiento de sus funciones, todo servidor deberá:

5.1.1  Actuar siempre con justicia, respeto y equidad en el desempeño de su cargo y prodigarle a sus compañeros, clientes y demás personas, un trato amable y generoso. Brindar trato preferencial en sus gestiones bancarias a los ancianos, mujeres embarazadas y personas enfermas o minusválidas.

5.1.2  Mantener una actitud analítica hacia las labores que realiza y sugerir formas para hacer mejor el trabajo suyo o de sus compañeros.

5.1.3  Esforzarse en su desempeño y empeñarse por alcanzar los objetivos y metas propuestas.

5.1.4  Procurar un ambiente agradable, comprometiéndose con los objetivos de la unidad y del Banco.

5.1.5  Sopesar dentro de sus capacidades funcionales, en todo negocio que realice el Banco, el riesgo financiero implícito, de manera tal que se aseguren la solidez y rentabilidad de las operaciones bancarias que el banco realice.

5.2  En el desarrollo de sus funciones, el colaborador no debe:

5.2.1  Tener o establecer relaciones con personas o empresas de quienes se conozca que su giro comercial no se ajusta a la ley, moral pública y las buenas costumbres. En la atención de este deber y en caso de duda, deberá recurrir a sus superiores a exponer la situación, especialmente cuando se trate de personas físicas que se sospeche puedan estar utilizando el Banco para la legitimación de capitales, previniéndose un efecto negativo en la reputación del Banco.

5.2.2  Utilizar las instalaciones, los recursos materiales y humanos, en negocios o asuntos distintos a aquellos que son claramente de interés institucional.

5.2.3  Sacar, sin autorización expresa y escrita del superior, documentos, información bajo cualquier medio, de los negocios o asuntos del Banco, cuya utilización o divulgación pueda causar perjuicio al Banco o a terceras personas, o cuya interpretación inexacta pueda de cualquier forma propiciar ese perjuicio.

6.  Deberes con los clientes

6.1  El colaborador debe ser consciente de que no hay Banco sin clientes.

6.2  Debe mostrar respeto a las personas, ser atento con ellas. La amabilidad del colaborador debe propiciar en el cliente la confianza necesaria para obtener orientación o consejos de quien le elabora el servicio.

6.3  Durante la ejecución de sus labores, no debe abarcar asuntos personales con los clientes.

6.4  El colaborador debe cumplir su palabra y cumplirla a cabalidad; por eso, no debe adquirir con el cliente compromisos más allá de sus posibilidades, pero sí tratar de canalizar las expectativas del cliente hacia personas autorizadas. Debe ser amable, sin llegar al servilismo.

6.5  Debe alentar a los clientes a decir todo aquello que no les gusta y transmitir a su superior las inquietudes expresadas por los clientes, manteniendo una reacción positiva ante los reclamos.

6.6  Los gestos son parte integral de la atención, por lo que el colaborador debe esforzarse porque sus gestos dispongan positivamente a las personas que requieren de su servicio, sea este interno o externo.

6.7  Saber responder al cliente y resolver los problemas que puedan presentársele.

6.8  Conocer la normativa y protocolos en materia de emergencias de cualquier índole.

6.9  Colaborar con los clientes que presentan alguna discapacidad y que se les dificulte el acceso a los servicios del Banco.

7.  Deberes personales del servidor

7.1  Esforzarse por ofrecer una presencia agradable, digna y acorde con el trabajo que lleva a cabo. Este esfuerzo debe abarcar el sitio de trabajo.

7.2  Presentarse al trabajo en las mejores condiciones físicas y mentales.

7.3  Cultivar constantemente su mente y espíritu, para llegar a ser cada día un mejor ciudadano y por ende un colaborador mejor capacitado.

7.4  Mantener un entusiasmo genuino por las tareas que desarrolla y buscar formas de superación personal que le permitan un mejor desempeño de su función.

7.5  Guardar estricta sobriedad en el desempeño de sus funciones.

7.6  Mantener el orden y la tranquilidad del ambiente que le rodea, procurando siempre un ambiente productivo para el logro de los fines de la unidad.

7.7  Esforzarse sinceramente porque las críticas que formule sean constructivas y orientadas al logro de un mejoramiento de la situación que observa.

7.8  Reconocer los méritos y virtudes ajenas.

8.  Aplicación y divulgación del código

8.1  La Dirección de Recursos Humanos del Banco, tendrá a su cargo la aplicación y divulgación del presente Código, así como de los principios en él contenidos, a efecto de concientizar a todos los colaboradores de la importancia de incorporar los mismos a sus labores diarias, acción que se llevará a cabo mediante un programa anual que elaborará, comprendiendo empleados nuevos, otras personas contratadas y el proceso de refrescamiento periódico que sobre la materia debe darse a los colaboradores. Dicho programa deberá ser aprobado por la Gerencia General al inicio de cada año.

9.  Contravenciones al código

9.1  Procedimiento a seguir para la aplicación del régimen disciplinario por contravenciones al presente Código, se regirá por lo que establece el Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Banco Crédito Agrícola de Cartago y los artículos 48, 49, 50 y 52 de la Convención Colectiva de Trabajo.

Se derogan los puntos 9.2, 9.3, 9.4 y 9.5.

10.  Vigencia

10.1  Este Código comenzará a regir una vez aprobado por la Junta Directiva General y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Este Código fue aprobado por la Junta Directiva General, en sesión Nº 8235/09, artículo 23, celebrada el 12 de mayo del 2009, y deroga el aprobado en sesión Nº 7304/99, artículo 22º, del 23 de agosto de 1999, así como la modificación realizada en sesión 7837/05, artículo 24 efectuada el 7 de junio del 2005.

25 de mayo del 2009.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Waldo Giutta A.—1 vez.—(O. C. Nº 18-2009).—C-108000.—(44411).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, en sesión 4666 del 21 de mayo del 2009 aprobó el Reglamento para la Operación y Control de Fondos de Caja Chica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el cual se leerá de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y CONTROL DE

FONDOS DE CAJA CHICA DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL

Artículo 1º—El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la operación y control de las cajas chicas de las dependencias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, así como la compra de bienes y/o servicios por este mecanismo que requieran las dependencias, de acuerdo con los parámetros detallados en el presente Reglamento.

Artículo 2º—Se entenderán como cajas chicas, tanto generales como específicas, los fondos asignados para que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal los destine única y exclusivamente para adquirir bienes (no catalogados como activos) y servicios, siempre que ocurran todas las siguientes circunstancias:

i)   Se requieran con urgencia, que sean indispensables.

ii)  Gastos menores cuyo valor sea de escasa cuantía según lo establezca la Gerencia General Corporativa en el Manual de Políticas Institucionales.

iii) Que no existan en ese momento en bodegas del Banco, por lo que se requiere el visto bueno del área administrativa respectiva.

Artículo 3º—No se podrán utilizar los fondos de caja chica para cancelar servicios por contrato de plazo continuo, ni para adquirir los activos que al efecto defina el Proceso de Contabilidad Analítica del Banco Popular.

Artículo 4º—Se entenderá por cajas chicas generales aquellas cuyos fondos pueden ser utilizados por las diversas dependencias del Banco autorizadas para la compra de cualquier bien o servicio dentro de las especificaciones establecidas en el artículo 2 del presente Reglamento.

Las cajas chicas específicas estarán constituidas por fondos fijos asignados a una determinada dependencia del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para ser utilizadas exclusivamente en la compra de aquellos bienes o servicios definidos al momento de su constitución.

Artículo 5º—El Director de cada área debe realizar la solicitud de apertura de las cajas chicas específicas. El monto del fondo fijo que se asigne, así como sus variaciones posteriores, y la dependencia en donde éstas operen, serán autorizados por el Proceso de Tesorería o la Dirección de Soporte Financiero indistintamente.

En cuanto a las cajas chicas de los Centros de Negocios, serán autorizadas por el Director Regional, así como las modificaciones posteriores. Cada Director enviará copia de la autorización al Proceso de Tesorería para lo que a esa área corresponda.

Artículo 6º—Las dependencias y los puestos facultados para autorizar el uso de los fondos de caja chica serán definidos mediante el Manual de Políticas Institucionales. Los funcionarios que ocupen tales puestos deberán registrar su firma ante los custodios de estos fondos.

Artículo 7º—Los montos máximos de las compras que se realicen por caja chica serán definidos en el Manual de Políticas Institucionales (niveles de autorización) según lo establece el artículo 2, inciso ii del presente Reglamento. Las modificaciones serán definidas por la Gerencia General Corporativa cada vez que lo estimen conveniente.

Será terminantemente prohibido fraccionar las compras por caja chica. Quienes incurran en esta falta serán sancionados según lo estipulado en el Capítulo XII de Sanciones del Reglamento Interior de Trabajo.

Artículo 8º—El jefe de la unidad administrativa en la cual exista una caja chica será el responsable de que esta se custodie adecuadamente, observando las normas de control interno que correspondan.

El custodio será designado por el jefe de la unidad administrativa, para la operación de la caja chica con las siguientes funciones:

a)  Vigilar la salida y uso de los recursos asignados a las cajas chicas respectivas.

b)  Mantener un control permanente del monto total del fondo fijo asignado, ya sea en efectivo, en liquidaciones en trámite, en vales provisionales o en vales definitivos.

Artículo 9º—El custodio de la caja chica, el jefe de la dependencia donde ésta opera y las personas que autoricen el uso de estos fondos, serán los responsables de que opere de acuerdo con el presente Reglamento.

Artículo 10.—El retiro de los fondos de caja chica se hará por medio de vale provisional o definitivo, previa verificación del contenido presupuestario. El vale deberá contener toda la información solicitada en él, así como la justificación de la adquisición del bien o servicio y el por qué se considera indispensable, así como la cuantía del gasto.

Artículo 11.—Los fondos de caja chica retirados por medio de vale provisional, se liquidarán mediante un vale definitivo, a más tardar dos días hábiles siguientes a la entrega del dinero.

Artículo 12.—En todo vale definitivo deberán adjuntarse los respectivos comprobantes del gasto realizado, los cuales serán facturas originales de terceros, ajenos al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, excepto en aquellos casos que no sea posible, por la naturaleza del servicio, obtener el justificante del gasto, en cuyo caso será confeccionado en la propia oficina que lo recibió.

Para todo lo anterior deberá tenerse presente el cumplimiento de lo que establecen los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 13.—Cuando el trabajador o trabajadora no liquide el vale provisional dentro del plazo establecido en el artículo 11 de este reglamento, el custodio de los fondos de caja chica remitirá la información correspondiente a la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional, para que ésta proceda de inmediato y en una sola deducción a rebajar del salario de ese trabajador o trabajadora, el monto total del vale provisional no liquidado, ello sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria y penal que pueda aplicársele.

La Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional comunicará al jefe donde opere la caja chica, los montos así rebajados para que se proceda a reintegrarlos al custodio.

Artículo 14.—El Jefe de la Unidad Administrativa se responsabilizará de que se realicen los arqueos al menos dos veces al mes, quedando constancia del acto por escrito.

Cuando existan diferencias, el custodio deberá, de inmediato, depositar por medio de caja general los sobrantes detectados y de comprobarse un faltante que exceda la suma asignada como Fondo de Protección a Cajero, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 2º del Reglamento para la Liquidación de Faltantes de Caja. De no estar cubierto por el Fondo de Protección deberá de inmediato reintegrar el o los faltantes, por medio de la caja general.

La reiteración de faltantes deberá investigarse detalladamente por el superior jerárquico del custodio de la caja chica siguiendo el debido proceso y se castigarán las irregularidades de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo XII de Sanciones del Reglamento Interior de Trabajo vigente, todo sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda ser aplicable.

Artículo 15.—La reposición de fondos de la caja chica la solicitará el custodio de ésta ante el Proceso de Tesorería y deberá contar con la aprobación del jefe de la dependencia donde opera. En los Centros de Negocios lo hará ante el Contador.

Para todos los casos, la reposición de los fondos se hará por medio de cheque o comprobante de pago, girado a nombre del responsable de la custodia del fondo de caja chica y la reposición de los fondos deberá realizarse en forma mensual, o en un tiempo menor en caso de requerirse, debiendo aportar para ello la respectiva liquidación de los fondos utilizados.

Artículo 16.—El custodio de los fondos de caja chica será un funcionario distinto del facultado para autorizar vales y del Contador en los Centros de Negocios. Los funcionarios facultados para autorizar vales de caja chica no podrán autorizar vales a su nombre.

Artículo 17.—Los custodios de caja chica no tramitarán vales provisionales cuando el solicitante tenga otro vale pendiente de liquidar.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el Reglamento para Operación y Control de Fondos de Caja Chica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 25 del 5 de febrero de 1993.

San José, 26 de mayo del  2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(45240).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Acuerdo del Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 281 celebrada el día 17 de abril de 2009, en su artículo 3 inciso A.

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL COLOSEVI

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regula la organización de los integrantes del Consejo Local de Seguridad Vial, que en adelante se conocerá con las siglas COLOSEVI Puntarenas

Artículo 2°—El objetivo primordial del COLOSEVI Puntarenas es formular, ejecutar, controlar, evaluar y coordinar acciones completas sistemáticas a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con el Plan Nacional de Promoción de la Seguridad Vial para la prevención de accidentes de tránsito.

Artículo 3°—El COLOSEVI Puntarenas es un ente adscrito a la Municipalidad del cantón central de Puntarenas, reconocido por el Consejo de Seguridad Vial; el cual se encarga de fiscalizar los gastos que se ejecuten con fondos provenientes de la Ley 6324 Ley de Administración Vial, la Ley Nº 7331 Ley de Tránsito y otros que reciban para los fines específicos.

CAPÍTULO II

De la organización

Artículo 4°—La integración del COLOSEVI Puntarenas, se hará de acuerdo al artículo 60 del Decreto Ejecutivo Nº 29390-MOPT-S del 6 de marzo del 2001, con la posibilidad de integrar a otros miembros, que por su experiencia y trayectoria manifiesten capacidad en esta materia.

Artículo 5º—El COLOSEVI-Puntarenas, estará formado por las siguientes personas:

El(La) Alcalde(sa) Municipal del Cantón de Puntarenas .

El Jefe de la Delegación Cantonal de la Policía de Tránsito.

El presidente de la Unión Cantonal de Desarrollo o un representante.

El presidente o un representante de las Cámaras Privadas del cantón., el cuál será electo por el concejo Municipal de Puntarenas, de nombramientos de ternas enviadas por las Cámaras Privadas del cantón.

Un representante del Área de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, que se encuentre ubicada en el cantón.

Un representante de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública del cantón.

Un representante del Instituto Nacional de Seguros, si hubiere oficina.

Un representante de la Cruz Roja Costarricense.

Un representante del Ministerio de Salud.

Los integrantes deberán ser debidamente presentados juramentados ante el Concejo Municipal de Puntarenas.

Artículo 6º—Para su eficiente funcionamiento, el COLOSEVI Puntarenas contará con un cuerpo directivo estructurado de la siguiente manera, todos con voz y voto:

Un presidente.

Un vicepresidente.

Un Secretario.

Seis vocales.

Estos cargos serán nombrados en representación de las instituciones y organizaciones, indicadas en el artículo anterior, por un periodo de cuatro años comprendidos con la elección de los concejos municipales “Ejemplo, 2008 a 2011” podrían ser reelectos.

Artículo 7º—Los representantes de las organizaciones e instituciones que no asistan a tres reuniones sin justificación, perderán la credencial como miembro del COLOSEVI de Puntarenas

Artículo 8º—El COLOSEVI Puntarenas solicitará por escrito al Concejo Municipal, interponer ante la organización e institución respectiva, la sustitución de su(s) representante(s) por incumplimiento en sus deberes o por deceso y la misma nombrará su nuevo representante, con excepción los nombrados por el Concejo Municipal de Puntarenas ver artículo 34 Código Municipal.

Artículo 9º—Sus políticas y acciones se regirán en todo momento según lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo Nº 29390-MOPT-S, los lineamientos provenientes del Consejo de Seguridad Vial, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, la Ley Nº 6324 Ley de Administración Vial, la Ley Nº 7331 Ley de Tránsito y el Concejo Municipal del Cantón.

CAPÍTULO III

De sus funciones

Artículo 10.—EI COLOSEVI. Puntarenas, tiene las siguientes funciones:

a)  Apoyar de forma activa y responsable la ejecución del Plan Nacional de Promoción de la Seguridad Vial, para lo cual se establecerán los canales de comunicación necesarios.

b)  Promover la incorporación de la sociedad civil, la empresa privada y las instituciones estatales e internacionales, en la ejecución de acciones integrales orientadas a la prevención de accidentes de tránsito.

c)  Elaborar un diagnóstico del cantón, determinando zonas de alto riesgo en accidentes de tránsito.

d)  Formular, ejecutar, evaluar proyectos y programas en materia de seguridad vial, estructurados en un plan de trabajo anual, que deberá ser presentado ante el Concejo Municipal y el Consejo de Seguridad Vial.

e)  Coordinar para que se brinde mayor vigilancia y control en los puntos críticos de alto riesgo en accidentes de tránsito; velar porque se realicen continuamente operativos de control de conducción bajo influencia de alcohol y exceso de velocidad, verificación de requisitos mínimos de circulación y horarios para transporte de carga o transporte remunerado de personas.

f)   Tener como prioridad la demarcación vigilancia y seguridad de los centros educativos de primaria hasta universitaria, preescolar, Hogar de Ancianos y Ley 7600.

g)  Solicitar a las autoridades competentes, llevar a cabo monitoreos mecánicos de las unidades de transporte público.

h)  Velar por crear una actitud de prioridad y protección a los peatones.

i)   Promover la construcción de aceras y rampas para protección de personas discapacitadas.

j)   Establecer programas de demarcación y obras menores en puntos estratégicos.

k)  Motivar que la construcción de escuelas o colegios no se realice frente a vías de tránsito denso o rápido.

l)   Incluir el tema de seguridad vial y la prevención de accidentes de tránsito en los programas de salud ocupacional de las empresas públicas o privadas del cantón.

m)    Procurar el desarrollo de programas en seguridad vial para escuelas y empresas privadas ubicadas en el cantón.

n)  Incorporar el componente de seguridad vial en todos los proyectos de recuperación, mantenimiento y construcción de carreteras.

o)  Promover la construcción de bahías para las paradas de autobuses, en coordinación con los Planes Reguladores.

p)  Apoyar todas las acciones en seguridad vial que puedan ser desarrolladas en el cantón central de Puntarenas.

q)  Verificar que el diseño de entrada a escuelas y colegios frente a vías de tránsito denso, sea acorde a las normativas de seguridad vial vigente.

Artículo 11.—Todos los proyectos en seguridad vial a desarrollarse en el cantón central de Puntarenas de deben ser aprobados por el COLOSEVI Puntarenas para ser ejecutados.

CAPÍTULO IV

Financiamiento

Artículo 12.—Financiamiento.

a)  El COLOSEVI Puntarenas, podrá financiar los proyectos utilizando las sumas de dinero recaudadas por infracciones a la Ley de Tránsito correspondientes al cantón, los cuales provendrán del diez por ciento entregado por el Consejo de Seguridad Vial a las municipalidades y a su vez podrá realizar convenios con instituciones del estado e internacionales, empresas nacionales y extranjeras se implementará la unidad participativa con fuerzas vivas del Cantón, todo contenido económico que se adquiriera bajo cualquier modalidad antes mencionada debe ser destinada exclusivamente al desarrollo y financiamiento de programas y proyectos en materia de seguridad vial.

b)  Las actividades de divulgación, promoción, capacitación y representación por parte de los miembros de este Consejo, serán cubiertas por el Presupuesto Ordinario modificaciones y donaciones al mismo del COLOSEVI Puntarenas.

c)  El presupuesto anual modificaciones, donaciones se contemplarán los gastos de oficina, libros, mobiliario y equipo para su funcionamiento adecuado.

d)  El COLOSEVI Puntarenas, podrá efectuar alianzas con entidades públicas o privadas en nivel cantonal, nacional e internacional, siempre que éstas sean en materia de seguridad vial.

e)  El presupuesto anual del COLOSEVI Puntarenas, debe obligatoriamente ser aprobado por el Concejo Municipal de Puntarenas.

f)   Todos los acuerdos de pago, contratación, modificación de presupuesto del COLOSEVI Puntarenas, deben obligatoriamente ser aprobados por Concejo Municipal.

g)  La Municipalidad del cantón central de Puntarenas y instituciones comprendidas en el artículo 60 del Decreto Ejecutivo Nº 20390-MOPT-S del 6 marzo 2001, estarán obligadas en brindar las asesoráis técnicas y jurídicas para el desarrollo de los proyectos e iniciativas de mejoramiento de la seguridad vial del cantón central de Puntarenas.

Artículo 13.—El COLOSEVI Puntarenas, podrá efectuar alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas en el ámbito nacional e internacional, siempre que éstas sean en materia de seguridad vial y apegados a el estado de legalidad.

Artículo 14.—De conformidad con el artículo 217 inciso B) de la Ley Nº 7331, la ejecución, trámite y control del gasto presupuestario que se derive de la gestión administrativa y operativa de los COLOSEVI Puntarenas estará a cargo de la Municipalidad del cantón central de Puntarenas y se dará con base en el Plan de Trabajo elaborado para tal efecto en materia de seguridad vial, aprobado en orden por el Concejo Municipal, el Consejo de Seguridad Vial y la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.

Artículo 15.—Los intereses que se generen de las transferencias relacionadas al fondo de Seguridad Vial deberán ser utilizados en la ejecución de planes y proyectos del COLOSEVI Puntarenas.

Artículo 16.—El COLOSEVI Puntarenas deberá reunirse ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando resulte necesario.

Artículo 17.—Obligaciones del COLOSEVI Puntarenas.

a)  Deberá rendir un informe de actividades trimestralmente al Concejo Municipal del cantón.

b)  Elaborar y presentar el Plan Operativo Anual durante el mes de julio de cada año para su respectiva aprobación por el Concejo Municipal de Puntarenas.

c)  Ejecutar los proyectos cumpliendo con las normas de Contratación Administrativa y cualquier otra legislación aplicable según sea el caso.

Artículo 18.—Ordénese a la Alcaldía de la Municipalidad de Puntarenas, la publicación consultiva no vinculante de este reglamento, por el término de diez días hábiles conforme con el artículo 43 del Código Municipal.

Artículo 19.—Todo lo no establecido en este reglamento será de aplicación a la legislación y normas vigentes en la materia.

Artículo 20.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Por unanimidad, se acuerda: aprobar en todas sus partes el presente Proyecto de Reglamento para el COLOSEVI (Consejo Local de Seguridad Vial) de la Municipalidad del cantón central de Puntarenas. Votado el Acuerdo este es probado unánime. Aplicado el artículo 45 del Código Municipal este es definitivamente aprobado. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Puntarenas, 18 de mayo de 2009.—Lic. Agnes Gómez Franceschi, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(44961).

AVISOS

SCOTIABANK DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES

DE LA PROMOCIÓN “BORRA SALDOS”

I.—Titular, Banco y participantes. La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de esta la actividad se derive, son propiedad exclusiva de The Bank of Nova Scotia.

i-   Nombre de la promoción.

     “Borra Saldos”

ii-  Patrocinador de la promoción. Será Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis; en adelante llamado sólo El Banco o Scotiabank, quien se denomina para los efectos de este reglamento, como dueño, como efectivamente lo es, de los siguientes servicios: Tarjetas de Crédito VISA y Master Card emitidas por Scotiabank y por Banco Interfín.

iii. Generalidades.

1.    Por “El Reglamento” entiéndase este documento, por “la promoción” la actividad promocional que aquí se regula, y por “titular” persona que ante el banco ha demostrado sus ingresos y capacidad de pago, es firmante, es responsable y dueño ante el Banco, de la tarjeta de crédito.

2.    El titular debe de cumplir con las condiciones indicadas en el presente reglamento para poder participar.

3.    Para esta promoción sólo participan las Tarjetas de Crédito activas, de los siguientes tipos VISA Internacionales, Doradas, Platinum, Signature e Infinite y Tarjetas de Crédito Master Card emitidas por Scotiabank, de todos los tipos: Internacionales y Doradas.

4.    La promoción aplicara ÚNICAMENTE para las tarjetas de crédito Visa y Master Card que posean los siguientes bines: 493140, 493142, 493143, 441178, 473298, 489771, 513695, 526845, 424101, 424102.

5.    Para los efectos de la presente promoción se definen “BINES” a los primeros seis números, cuya lectura se realiza de izquierda a derecha de las tarjetas de crédito de Scotiabank de Costa Rica S. A. y Banco Interfín S. A.

6.    No participa ningún servicio adicional del Banco patrocinador que no se hayan mencionado en los puntos anteriores.

7.    No participan en esta promoción las tarjetas de débito. Tampoco participan en la presente promoción personas jurídicas (empresas), ni sus empleados, personas autorizadas o beneficiarios cuando utilicen las tarjetas de crédito empresariales o corporativas.

8.    No participan empleados de Scotiabank de Costa Rica S. A., ni empleados de las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica, S.A.

9.    Podrán participar aquellos que adquieran una de las tarjetas aquí mencionadas durante el período de la promoción, a partir de la activación de la misma, mediante la realización de la primera transacción.

10.  Es indispensable que el titular esté al día con todas las obligaciones con el Banco y que la tarjeta esté al día con todos sus pagos. Las tarjetas de crédito y las operaciones crediticias se rigen por la normativa respectiva y por los correspondientes contratos individuales.

11.  Solamente podrán participar en esta promoción personas físicas mayores de 18 años que tengan documento de identificación válido y al día, reconocido por las leyes de la República de Costa Rica.

12.  Toda persona que desee participar en la promoción y reclamar el premio, deberá tener conocimiento de este Reglamento, ya que el reclamo, la aceptación y el recibo de un premio, conllevan la forzosa e ineludible obligación de conocer las condiciones y la forma de participación, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades que se establecen en este Reglamento en cuanto a los premios y a las condiciones de participación. A la vez, los ganadores permitirán al banco utilizar su imagen con fines de publicidad relacionada con ésta promoción y con la respectiva entrega del o los premios. Por lo anterior y para todos los efectos legales, el Banco entenderá que la manifestación de voluntad de la aceptación de ese conocimiento, se verificará por el hecho de aceptar y reclamar el respectivo premio, en cuyo caso, el Banco podrá exigir al interesado, que mediante documento escrito, manifieste dicha declaración y a su vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del reglamento. Si una persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, el Banco no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de entregar cualquiera de los premios.

13.  La persona que resulte favorecida con algún premio deberá cumplir con las condiciones que el Banco ha establecido en este reglamento, para poder acceder a él.

II.—Vigencia y forma de participación.

1-  Esta promoción es por tiempo limitado, iniciando desde el 4 de mayo del 2009 y finalizando el 31 de julio del 2009 inclusive y sin perjuicio de la facultad de El Banco de darla por terminada anticipadamente. El Banco se reserva el derecho de modificar o cambiar los términos de este reglamento siempre y cuando esto no vaya en perjuicio de los clientes. De esta manera, podrá introducir todos aquellos cambios necesarios para la buena marcha de esta promoción. Asimismo, podrá suspender la promoción en cualquier momento y sin previo aviso, sin incurrir en responsabilidad alguna, sin asumir ninguna responsabilidad, en caso de que se detecte alguna anomalía. Esta circunstancia se comunicará públicamente por el medio que el Banco considere pertinente, y con la indicación de la fecha a partir de la cual la promoción cesará.

2-  Participarán los titulares y adicionales de tarjetas de crédito indicadas anteriormente. Únicamente podrán resultar ganadores los titulares, de acuerdo a lo indicado en este Reglamento. La presente promoción consta de TRES SORTEOS, en cada uno habrá CUATRO GANADORES.

3-  Los sorteos se realizarán el 10 de junio, el 10 de julio y el 10 de agosto, todos del 2009; sin embargo el Banco podrá cambiar las fechas de los sorteos a su discreción.

4-  El resto de las estipulaciones del premio se encuentran en el presente reglamento.

III.—Forma de participación y acreditación de acciones electrónicas. La mecánica para participar en la promoción, durante la vigencia de la misma, es la siguiente:

1.  El Banco tiene y controla un sistema administrador que asignará una acción electrónica por cada transacción que el titular efectúe con la tarjeta, sin importar el monto.

2.  Por cada transacción se acumula una acción. El sistema de acreditación es automático. Por transacción deberá de entenderse ÚNICAMENTE cada cargo realizado en la cuenta de cualquiera de las tarjetas, que se haya realizado a efectos de CANCELAR efectivamente COMPRAS de productos o servicios en los comercios afiliados, que acepten el sistema de pago de Scotiabank. Las transacciones por medio de cajeros automáticos no generarán acciones, y tampoco las de adelanto de efectivo, ni los cargos automáticos, ni pagos de extrafinanciamientos o intrafinanciamientos de la tarjeta de crédito.

3.  Solamente las transacciones aprobadas y/o cargadas en la cuenta del tarjetahabiente titular, darán derecho a una acción electrónica. Dichas transacciones pueden haber sido realizadas por el titular de la cuenta o los propietarios de tarjetas adicionales, sin embargo, las acciones solo serán registradas a nombre del tarjetahabiente titular.

4.  La acreditación de cada una de las acciones electrónicas se hará en forma automática por el sistema administrador y no se requiere trámite adicional por parte del usuario. El Banco no será responsable de dar a los participantes el detalle de las acciones acumuladas; ya que el software del banco los genera automáticamente una vez que cumplan las condiciones establecidas en este Reglamento.

5.  El sistema registrará la acción en el momento en que se registre la transacción en el sistema del Banco.

6.  Se acumularán tantas acciones como transacciones se hayan realizado y hayan sido registradas en el sistema según lo indicado en el punto anterior durante el plazo de la promoción, y no de conformidad con el corte de las tarjetas.

7.  Para la presente promoción sólo califican como participantes tarjetas de crédito que tengan consumos iguales o superiores a CINCUENTA MIL COLONES (¢50.000), reportados dentro del corte de la tarjeta de crédito.

8.  Por “CONSUMO” deberá de entenderse ÚNICAMENTE cada cargo realizado en la cuenta de cualquiera de las tarjetas de crédito del cliente que mantenga con Scotiabank de Costa Rica S. A. y que se haya realizado a efectos de CANCELAR efectivamente COMPRAS de productos o servicios en los comercios afiliados, que acepten el sistema de pago de Scotiabank.

9.  Para efectos de esta Promoción, las transacciones por medio de cajeros automáticos, los adelantos de efectivo, cargos automáticos a la tarjeta de crédito, las compras de saldos y las transacciones fraudulentas no califican como “consumo” y no otorgan el derecho a participar.

10.  Los cargos revertidos, rechazados o reversados harán que el tarjetahabiente pierda la o las acciones electrónicas correspondientes a dichos cargos.

11.  Participan en la presente promoción todos los clientes que posean alguna de las tarjetas de crédito indiciadas como productos participantes en esta promoción y deberán estar AL DÍA en todas sus operaciones con el Banco y las empresas que forman parte de Scotiabank, Grupo BNS Costa Rica S. A., The Bank of Nova Scotia y cualquier otra empresa relacionada. Si una persono ostenta el cargo de MOROSO en cualquier tipo de operación que mantenga con el Banco y las empresas relacionadas citadas, no podrá participar en la presente promoción, pues el Banco verificará sus datos y el estado de sus operaciones. Los participantes deben a la vez no haber sido codificados como clientes con antecedentes negativos, es decir, que aparezcan registrados en los sistemas vigentes del Banco o sus subsidiarias con algún código que lo identifique como deudor moroso, o como no apto para ser sujeto de servicios de los que presta la institución; o que le hubiere provocado una lesión patrimonial al banco, de acuerdo a la normativa de la SUGEF y de las políticas del Banco.

IV.—Premios, sorteos y divulgación. La presente promoción ofrece y garantiza lo siguiente:

1.  Se realizarán TRES sorteos, en cada sorteo resultarán CUATRO ganadores del siguiente beneficio:

     El beneficio ofrecido en la promoción es la posibilidad de borrar el saldo adeudado en la tarjeta de crédito hasta por un máximo de DOS MIL DOLARES, moneda de Estados Unidos de América (US$2.000,00) y se premiaran mediante sorteos a doce (12) tarjetahabientes. El monto de borra saldo se calculara en base al saldo adeudado a la fecha del sorteo, hasta un máximo de US$2.000,00.

2.  En el sorteo se escogerán TRES acciones adicionales, cuyos propietarios serán suplentes al favorecido, y que serán convocados en el mismo orden en que fueron elegidos, únicamente en el caso de que el primer favorecido no sea localizado, no cumpla el reglamento, sus datos son incongruentes con los que se aportaron para participar, o simplemente no acepta el premio o se negare a firmar el documento de aceptación del mismo. El o los suplentes tendrán las mismas obligaciones indicadas en este reglamento, si son convocados.

V.—Operatividad de la promoción.

1.  Una vez elegida la persona favorecida, el Banco procederá a verificar que la tarjeta está al día y que no se encuentra moroso con sus operaciones con el Banco y de las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica S. A., o sobregirado en su tarjeta de crédito.

2.  El Banco podrá verificar las transacciones realizadas por el tarjetahabiente tanto antes como después de la acreditación del premio. Si al momento de acreditarle el dinero, el tarjetahabiente se encuentra moroso con el banco o alguna de sus subsidiarias, automáticamente pierde su derecho y se exime al Banco de toda responsabilidad por la no acreditación del dinero.

3.  Es requisito indispensable que los favorecidos firmen el documento de aceptación y recibido conforme del premio, aceptando todas las limitaciones y condiciones que el premio represente y de tal forma liberará al Banco de toda responsabilidad.

4.  Si una persona morosa en cualquiera de sus obligaciones con el Banco, es declarada como favorecida porque el Banco inicialmente no se percató de dicha situación, la situación de favorecido será nula y el Banco no se verá en la obligación de satisfacer el premio. El cliente tampoco debe haber sido codificado por alguna situación en la que haya hecho incurrir al Banco en pérdidas, sea en operaciones de cobro judicial, mal manejo de cuenta corriente, defraudaciones en perjuicio del Banco, esto de acuerdo con las políticas que posee el Banco.

5.  El ganador acepta que el banco utilice su nombre e imagen para fines de fotografías, y dar publicidad a la presente promoción.

6.  El Banco se compromete a entregar únicamente las cantidades máximas de premios que ha ofrecido con la presente promoción y por los montos y con las condiciones indicadas.

7.  Un mismo tarjetahabiente solo podrá resultar favorecido en una oportunidad durante la vigencia de esta promoción.

8.  Las compras o consumos en las tarjetas de crédito existentes a la fecha de inicio de esta promoción, no generan acciones.

9.  El monto del premio será acreditado en dólares, moneda oficial de Estados Unidos de America. En caso de que el cliente tenga saldos en colones y dólares, primero se aplicará a los dólares, hasta un máximo de US $2.000; en caso de no llegarse a utilizar esa suma, se podrá aplicar el saldo restante a lo adeudado en colones; utilizando para la conversión el tipo de cambio vigente en Scotiabank de Costa Rica S. A., al día de realizarse la debida aplicación del premio.

10.  Bajo ninguna circunstancia se entregará dinero en efectivo al ganador, incluyendo el caso en que éste tenga un saldo en la tarjeta de crédito menor a los dos mil dólares, tampoco se podrá repartir el premio en diferentes saldos de diferentes tarjetas de crédito. Únicamente se aplicará el premio al saldo de la tarjeta de crédito de donde se originó el consumo y por ende la acción ganadora.

VI.—Reclamo de premios.

1.  Para la comunicación al ganador del resultado del sorteo, se realizarán TRES llamadas, tomando la información de la base de datos que el cliente mantiene con El Banco y por cualquier motivo no puede localizar a la persona que resultó favorecida porque sus datos no están actualizados, o por que no es posible contactarla, ello no generará responsabilidad de ningún tipo para la entidad patrocinadora, y el ganador perderá el derecho a reclamo o indemnización alguna y el premio se entregará al suplente correspondiente, en caso de no haber más suplentes, el premio pasa a ser propiedad de Scotiabank de Costa Rica S. A.

2.  El ganador tendrá un plazo máximo de DIEZ días naturales a partir del aviso por parte del Banco de que resultó favorecido para reclamar y firmar el comprobante de recibido su premio. (el comunicado de los ganadores podrá ser realizado por medio de publicación en la página web: www.scotiabancr.com o bien vía telefónica, a discreción del Banco). Pasada esa fecha sin que lo haga, se perderá el derecho de reclamar o hacer efectivo el premio; y dicho premio se entregará al suplente correspondiente, en caso de no haber más suplentes, el premio pasa a ser propiedad de Scotiabank de Costa Rica S. A.

3.  Solo podrá reclamar cada premio aquella persona que fue declarada como favorecida, quien deberá presentar su cédula de identidad, o cualquier otro documento de identificación válido en Costa Rica, el cual debe estar vigente. En caso de extranjeros, su estatus migratorio debe estar al día, de conformidad con lo dispuesto por la Dirección General de Migración y Extranjería.

4.  El Banco podrá verificar las transacciones realizadas por el tarjetahabiente tanto antes como después de cada sorteo. Si al momento de entregarle el premio, el ganador se encuentra moroso con el banco o alguna de sus subsidiarias, automáticamente pierde su condición de ganador y se exime al Banco de toda responsabilidad por la no entrega del premio, en cuyo caso dicho premio pasa a ser propiedad de Scotiabank de Costa Rica S. A.

5.  El derecho de participar y/o de reclamar el premio se anulará de pleno derecho si durante el período de la promoción, las tarjetas de crédito que generaron las acciones han sido cerradas, canceladas, retiradas, traspasadas a otra persona, etc., es decir cualquier causa que signifique que dicha operación deje ser efectiva propiedad del cliente.

6.  Las acciones generadas no se pueden trasladar a ninguna otra persona sin importar si es otro tarjetahabiente, una tarjeta adicional, etc.

VII.—Responsabilidad y restricciones.

1-  Cuando un tarjetahabiente reporta su tarjeta como robada o extraviada, no perderá las acciones que ya haya acumulado y las mismas participarán para el o los sorteos que correspondan. En este caso, no será necesario que la tarjeta esté vigente, pero sí la cuenta que le permite tener una tarjeta de crédito.

2-  No participan en esta promoción:

a)  ningún miembro del personal del Banco ni de las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica S. A.

b)  El personal de la agencia de publicidad encargada de la promoción.

c)  El personal de ATH.

d)  Los proveedores de los premios.

e)  Los asesores legales del Banco.

f)   Ninguna persona directamente relacionada con la promoción.

3-  De las consecuencias fiscales: El Beneficiario de esta promoción, al aceptar el premio otorgado, reconoce que cualquier consecuencia de índole fiscal con ocasión de esta promoción será de su enterar responsabilidad, por lo que se compromete a cumplir con las disposiciones legales aplicables en materia de impuestos. De igual forma el Beneficiario exime completamente a Scotiabank por las consecuencias fiscales que se puedan derivar del premio o beneficio recibido.

4-  Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de esta Promoción, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho el cual será confidencial y se regirá de conformidad con los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (“CICA”), a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el CICA en San José, República de Costa Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados por el CICA. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora. Los árbitros decidirán cuál parte deberá pagar las costas procesales y personales, así como otros gastos derivados del arbitraje, además de las indemnizaciones que procedieren. El procedimiento de arbitraje será conducido en idioma español.

Para mayor información o consultas se puede llamar al 800-1-SCOTIA, o al 2210-4310 en horas y días hábiles.

San José, 15 de mayo del 2009.—Gabriel Pascual.—1 vez.—(44855).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ana Gabriela Briceño Rodríguez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil nueve.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 108351.—(44333).

Francisco Saborío Elguezabal, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil nueve.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 108305.—(44334).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ana Marcela Hernández Vargas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de mayo del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(44477).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Irene Palma Umaña, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de mayo del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(45249).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado el Sr. Luis Gustavo Solano Aguilar, cédula de identidad Nº 109950713, carné de estudiante 9515379, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Mantenimiento Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el libro oficial de graduados tomo 3, acta Nº 137, página 119, registro Nº MI2003022, graduación efectuada el 20 de febrero de 2003, el cual se extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 12 de mayo del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster. William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 20090587).—(Solicitud Nº 30845).—C-42770.—(44113).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado la Sra. Marcela Chinchilla Chaves, cédula de identidad Nº 401690748, carné de estudiante 9711965, a solicitar reposición de su título de Ingeniera en Metalurgia, Grado académico: Bachillerato Universitario, según consta en el libro oficial de graduados tomo 3, acta Nº 124, página 53, registro Nº ME-20016, graduación efectuada el 6 de setiembre de 2001, el cual se extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 12 de mayo del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 20090587).—(Solicitud Nº 30845).—C-42770.—(44114).

VICERECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS ACADÉMICOS

CIRE acuerda:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 03-2009, artículo 3, del 13 de mayo de 2009, ante la solicitud del señor Diego Van Der Laat Alfaro, cédula de identidad N° 110560026,

ACUERDA:

1.  Reconocer el título otorgado por Architectural Association, Londres, Inglaterra, al señor Diego Van Der Laat Alfaro, cédula de identidad N° 110560026.

2.  No reconocer el grado académico debido a que no viene explícito en el Diploma.

3.  No equiparar el título obtenido por el señor Diego Van Der Laat Alfaro, en Architectural Association, Londres, Inglaterra, debido a que el Instituto Tecnológico de Costa Rica no otorga un título semejante.

4.  Equiparar los estudios realizados por el señor Diego Van Der Laat Alfaro, cédula de identidad N° 110560026, en Architectural Association, Londres, Inglaterra, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

ACUERDO FIRME.

Cartago, 21 de mayo del 2009.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y Registro.—(O. C. Nº 20090587).—(Solicitud Nº 30846).—C-54020.—(44115).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUBGERENCIA JURÍDICA

La Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica Nº 4-000-042-147, avisa que por haber poseído en forma quieta, pública, pacífica, de buena fe y a título de dueña por más de diez años el inmueble para construir el Puesto de Salud de San José del Amparo, sito en la provincia de Alajuela, cantón catorce Los Chiles, distrito tres, El Amparo, de naturaleza: terreno para construir y que colinda: al norte, Junta de Educación de San José del Amparo; al sur y oeste, Asociación de Desarrollo Integral de San José del Amparo y al este, calle pública con un frente a ella de cuarenta metros con catorce centímetros, con una medida de mil quinientos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados de conformidad con el plano catastrado Nº A-856960-2003, del 13 de mayo del 2003. Que para efectos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre de la Caja Costarricense de Seguro Social, un mes después de la publicación del presente edicto, se iniciará las gestiones para la mencionada inscripción vía información posesoria o administrativa, según lo que convenga a los intereses de la Institución. Para efectos vivendi, el plano del citado terreno puede ser solicitado en el Subárea de Notariado de la Subgerencia Jurídica de la Caja. La oposición puede ser remitida a la siguiente dirección en San José, avenida segunda, calles cinco y siete, o por medio de fax al Nº 2233-8373.

San José, 21 de mayo del 2009.—Subárea de Notariado.—Lic. Wady Vega Solís, Coordinador.—1 vez.—Nº 108501.—(44806).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

N° 2009-226

ASUNTO:              Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto Sanitario de Islita, Bejuco, Nandayure, Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Islita, Distrito Bejuco, Cantón Nandayure, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Islita, Distrito Bejuco, Islita, cantón Nandayure, provincia Guanacaste, cédula jurídica tres- cero cero dos-dos-trescientos sesenta mil cuatrocientos veintidós, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos diecinueve, asiento número cinco mil cuatrocientos setenta y dos.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Chorotega, por memorando N° RCH-2009-295 del día 14 de abril de 2009, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° DJ-SC-1615-2009 del 27 de abril de 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-27-2009 del 27 del mes de abril de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de Islita, Dsistrito Bejuco, Islita, Cantón Nandayure, Provincia Guanacaste, Cédula Jurídica tres - cero cero dos-trescientos sesenta mil cuatrocientos veintidós.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2009-226, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso c), del artículo 7, de la sesión ordinaria N° 2009-026, celebrada el 05/05/2009.

San Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-00029).—C-99770.—(44012).

N° 2009-227

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación Administradora del Sistema de Acueducto y Alcantarillado Comunal de Santiago Sur de San Ramón, Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Santiago Sur, San Ramón, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillados Comunal de Santiago Sur, cédula jurídica tres- cero cero dos-dos-cientos ochenta y nueve mil novecientos veintisiete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos veintinueve, asiento número diecisiete mil ochocientos dieciséis.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Chorotega, por memorando N° RPC-AC-2009-042-M-2009, del día 13 de marzo de 2009, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° DJ-SC-1615-2009 del 27 de abril de 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-28-2009 del 27 del mes de marzo de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillados comunal de Santiago Sur, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento ochenta y nueve mil novecientos veintisiete.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2009-227, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso d), del artículo 7, de la sesión ordinaria N° 2009-026, celebrada el 05/05/2009.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-00029).—C-98345.—(44013).

N° 2009-228

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación Administradora de Acueducto Rural de Santo Domingo de Sámara, Nicoya, Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Santo Domingo de Sámara de Nicoya, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto Rural de Santo Domingo de Samara de Nicoya, cédula jurídica tres- cero cero dos-dos-cuatrocientos doce mil quinientos cincuenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos cuarenta y seis, asiento número tres mil cuatrocientos cincuenta y seis.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Chorotega, por memorando N° RCH-2009-239 del día 25 de marzo de 2009, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° DJ-SC-1615-2009 del 27 de abril de 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-29-2009 del 27 del mes de marzo de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto de Santo Domingo de Sámara de Nicoya, Cédula Jurídica tres - cero cero dos-ciento ochenta y nueve mil novecientos veintisiete.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2009-228, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso e), del artículo 7, de la sesión ordinaria N° 2009-026, celebrada el 05/05/2009.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-00029).—C-97635.—(44014).

N° 2009-229

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación Acueducto de Potrerillos de Piedades Sur, San Ramón, Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Potrerillos de Piedades Sur, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Acueducto de Potrerillos de Piedades Sur, cédula jurídica tres- cero cero dos-dos-trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos treinta y siete, asiento número dieciocho mil setecientos cincuenta y uno.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando N° RPC-AC-2008-101-M del día 06 de agosto de 2008, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° DJ-SC-1615-2009 del 27 de abril de 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-30-2009 del 27 del mes de marzo de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Potrerillos de Piedades Sur, Cédula Jurídica tres- cero cero dos-trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2009-229, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso f), del artículo 7, de la sesión ordinaria N° 2009-026, celebrada el 05/05/2009.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar,  Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-00029).—C-98345.—(44015).

N° 2009-230

ASUNTO:              Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto de Jericó de San Miguel de Desamparados, San José.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II—Que la comunidad de Jericó de San Miguel de Desamparados, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de Jericó de San Miguel de Desamparados, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos-ciento noventa y seis mil cuatrocientos treinta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos treinta y tres, asiento número diecinueve mil quinientos veinticuatro.

V—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Gran Área Metropolitana, por memorando N° FA-ORAR-GAM-09-027 del día 25 de marzo de 2009, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° DJ-SC-1615-2009 del 27 de abril, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-31-2009 del 27 del mes de marzo de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 2327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Jericó de San Miguel de Desamparados, Cédula Jurídica tres-cero cero dos-ciento noventa y seis mil cuatrocientos treinta y ocho.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2009-230, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso g), del artículo 7, de la sesión ordinaria N° 2009-026, celebrada el 05/05/2009.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-00029).—C-98345.—(44016).

N° 2009-231

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Canaán de Rivas, Pérez Zeledón, San José.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II—Que la comunidad de Cannan de Rivas, Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cannan de Rivas, Pérez Zeledón, cédula jurídica tres- cero cero dos-dos-quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y seis, asiento número ochenta y seis mil setecientos treinta y seis.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca, por memorando N° UEN-GARB-2009-00097, del día 18 de marzo de 2009, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° DJ-SC-1615-2009 del 27 de abril, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-32-2009 del 27 del mes de marzo de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Cannan de Rivas, Pérez Zeledón, Cédula Jurídica tres-cero cero dos-quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y ocho.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2009-231, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso h), del artículo 7, de la sesión ordinaria N° 2009-026, celebrada el 05/05/2009.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-00029).—C-99770.—(44017).

N° 2009-232

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural de Cañaza de Puerto Jiménez, Puntarenas.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Cañaza de Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Cañaza, cédula jurídica tres- cero cero dos-dos-doscientos setenta y dos mil trescientos sesenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos setenta y siete, asiento número tres mil quinientos treinta y nueve.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca, por memorando N° DRB-2009-0405, del día 25 de marzo de 2009, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° DJ-SC-1615-2009 del 27 de abril, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-33-2009 del 27 del mes de marzo de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N°26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1° Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Cañaza de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres - cero cero dos-doscientos setenta y dos mil trescientos sesenta y uno.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2009-232, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso i), del artículo 7, de la sesión ordinaria N° 2009-026, celebrada el 05/05/2009.

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-00029).—C-98345.—(44018).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica al señor Wilson Lerma E., de nacionalidad colombiana y de calidades y domicilio desconocidas, que por la resolución de las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve y la resolución de quince horas del veintiuno de abril del dos mil nueve dictadas por la Oficina Local de Limón, del Patronato Nacional de la Infancia en la cuidad de Limón, se destituyó la medida de abrigo temporal y en su lugar se dictó medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad Dulce María Lerma Méndez, quien nació el doce de setiembre del año dos mil siete y además se dictó la medida de incompetencia territorial respectivamente. Se le hace saber que en contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, los cuales deberán interponerse ante esta representación legal dentro de los tres días contados a partir del día siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpirá la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Limón se ubica en Puerto Limón, cien metros este del Restaurante Internacional. Expediente Administrativo: 731-0201-2007.—Oficina Local de Limón.—Lic. José Miguel Mora Gutiérrez, Abogado.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29012).—C-13770.—(44001).

Se le comunica a la señora Joseth López Ugalde, la resolución de las quince horas del diecinueve de mayo de dos mil nueve, que ubica en abrigo temporal a Andrés Miranda López en una alternativa de protección institucional. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 112-00249-2005.—20 de mayo de 2009.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29012).—C-7140.—(44002).

Se le comunica a los señores Carolina Obando López y José Vargas Vargas que en la Oficina Local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las diez horas quince minutos del doce de marzo de dos mil nueve, mediante la cual se dispuso declarar la adoptabilidad administrativa de las personas menores de edad P. V . O., J. A. V. O., W. V. O., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Deben señalar medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-00032-2007.—Oficina Local en los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29012).—C-6630.—(44003).

Se le comunica a la señora Juana María Vargas Solís que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las quince horas del treinta y uno de marzo de dos mil nueve, mediante la cual se dispuso Revocar las Medidas de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad M.A.C.V., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local en los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29012).—C-6120.—(44004).

Se le comunica a la señora Raquel Sequeira Díaz que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las diez quince horas treinta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil nueve, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la persona menor de edad C. I. S. D., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-00004-2009.—Oficina Local en los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29012).—C-6120.—(44005).

Al señor José Luis Rosales Álvarez se le comunica la resolución administrativa dictada a las ocho horas del día veintiocho de abril del dos mil nueve que corresponde a la medida especial de protección que ordena el cese inmediato del trabajo infantil en beneficio de sus hijos Jean Carlos Rosales Medrano, Darid Gerardo Rosales Medrano y Richar José Rosales Medrano. Se ordenó además seguimiento por parte del Área de Trabajo Social del PANI a la familia y a las personas menores de edad por un plazo de seis meses que vence el día veintiocho de octubre del dos mil nueve. Garantía de defensa: se les hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra de esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación deben señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00023-2009.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29012).—C-9180.—(44006).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Gafeso S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 607 descrita como San Isidro de El General-Buenos Aires-El Brujo y viceversa (Servicio regular y directo), tramitadas en el expediente ET-55-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN

Tarifas (en colones)

Incremento regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto mayor

Regular

Adulto mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ruta 607: San Isidro de El General-Buenos Aires-

El Brujo (Servicio regular)

 

 

 

 

 

 

San Isidro-Buenos Aires

790

595

910

685

120

15,19%

San Isidro-Ceibo

740

555

850

640

110

14,86%

San Isidro-Cañas

630

315

725

365

95

15,08%

San Isidro-Entrada a Volcán

525

265

605

305

80

15,24%

San Isidro-Cacao

470

235

540

270

70

14,89%

San Isidro-Convento

410

205

470

235

60

14,63%

San Isidro-La Unión

410

205

470

235

60

14,63%

San Isidro-Cajón

365

0

420

0

55

15,07%

San Isidro-Pacuare

315

0

365

0

50

15,87%

Tarifa mínima

130

0

150

0

20

15,38%

Ruta 607 SD: San Isidro de El General-Buenos Aires

(Servicio directo)

 

 

 

 

 

 

San Isidro-Buenos Aires

790

595

910

685

120

15,19%

 

El 15 de junio del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Buenos Aires de Puntarenas, ubicado al costado norte del parque central de Buenos Aires de Puntarenas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4181-2009).—(Solicitud Nº 21351).—C-83020.—(44865).

RES. RRG-9799-2009.—San José, a las 9:30 horas del 22 de mayo de 2009. (Expediente ET-226-2008).

Recurso de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de nulidad contra la resolución RRSIDI-9331-2008 del 15 de  diciembre de 2008, presentado por la empresa Musoc S. A.

Resultando:

I.—Que el 28 de octubre del 2008 la empresa Musoc S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste tarifario (folios 01 a 53).

II.—Que mediante resolución RRG-9331-2008 del 15 de diciembre del 2008, el Regulador General, rechazó la fijación tarifaria para la ruta 100 (folios 327 al 346).

III.—Que el 15 de enero de 2009, la empresa Musoc S. A., interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de nulidad contra la resolución RRG-9331-2008 del 15 de diciembre del 2008 (folios  347 al 359).

IV.—Que el 28 de enero de 2009, la empresa la empresa Musoc S.A., presento adición y aclaración al escrito de la impugnación (folios 389 al 395).

V.—Que mediante oficio 501-DITRA del 12 de mayo de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes emitió criterio técnico sobre el recurso, en el que se recomendó rechazar el recurso en cuanto a los argumentos relacionados con la violación al principio de servicio al costo, al trato desigual entre prestatarios y el procedimiento utilizado para la fijación tarifaria y aceptó el recurso en cuanto al ajuste de la demanda, por lo que se recomendó ajustar la tarifa para la ruta 100.

VI.—Que mediante oficio 346-DAJ-2009 del 22 de mayo de 2009, la Dirección de Asesoría Jurídica, rindió criterio legal sobre el recurso de revocatoria, mismo que corre agregado a los autos.

Considerando:

I.—Que de los oficios 346-DAJ-2009 del 22 de mayo de 2009 y el oficio 501-DITRA del 12 de mayo de 2009, arriba citado y que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Oficio 346-DAJ-2009 del 22 de mayo de 2009

“(…)  Análisis del recurso por la forma:

A) Naturaleza del recurso. Los recursos presentados son los ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de nulidad, a los que se aplican los artículos 342 a 352 LGAP y 158 al 179 y sus reformas. Al respecto se debe señalar que procede resolver el de revocatoria y que, en caso de ser declarado sin lugar, se emplazará a las partes ante el superior jerárquico.

B) Temporalidad del Recurso. Que la resolución recurrida fue notificada el 12 de enero del 2009 (folio 340) y la impugnación fue planteada el 15 de enero de 2009 (folio 361 al 371). Del análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días hábiles para recurrir, otorgado en el artículo 346 de la LGAP se concluye que la impugnación se presentó dentro del plazo legal.

C) Legitimación. Respecto de la legitimación activa, cabe indicar, que la empresa MUSOC S. A, está legitimada para actuar -en la forma en lo que ha hecho- como operador de la ruta 503, de acuerdo con lo establecido en los artículos 275 y 276 de la LGAP, en relación con los artículos 31 y 36 de la Ley 7593; ya que son parte interesada en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.

D) Representación. El señor Gilberth Fernández Solís, actúa en su condición de apoderado especial de la  empresa MUSOC S. A, según consta en certificación notarial visible a folio 35 del expediente administrativo, por lo cual está facultado para actuar a nombre de  dicha empresa.

II.—Análisis por el fondo. Dado que los argumentos del recurso son en lo fundamental  de naturaleza técnica se remite al criterio emitido por la Dirección de Servicios de Transporte en el oficio 501-DITRA-2009 del 12 de mayo de 2009.

No obstante lo anterior, cabe hacer la siguiente apreciación jurídica:

Con respecto al (4) argumento en el que recurrente solicita que se declare la nulidad absoluta  contra la RRG-9331-2008 del 15 de diciembre del 2008, se le debe aclarar al recurrente que  de conformidad con el artículo 158 de la Ley General de la Administración Pública la falta o defecto de algún requisito del acto administrativo, expresa o implícitamente exigido por el ordenamiento jurídico constituirá un vicio de éste.

También dispone esa norma, que será inválido el acto administrativo sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico, precisando que las infracciones insustanciales no invalidarán el acto.

De acuerdo con ello, en un acto administrativo se pueden presentar dos tipos de infracciones: sustanciales e insustanciales, siendo las primeras de ellas las que determinan la invalidez del acto, que se manifiesta dependiendo de la gravedad de la violación cometida en nulidad relativa o absoluta y las insustanciales que no producen la invalidez del acto, pero si responsabilidad disciplinaria del servidor agente.

La validez del acto administrativo se verifica con el cumplimiento y presencia en forma perfecta de los elementos que lo constituyen, tanto formales como sustanciales. Estos elementos a que hacemos referencia, tanto la doctrina nacional, como la Ley General de la Administración Pública, los distinguen entre formales y sustanciales.

Entre los elementos formales se encuentran el sujeto, procedimiento y la forma, y en los sustanciales o materiales resaltan el motivo, contenido y fin.

De tal suerte que el contenido del acto constituye el efecto jurídico, el cambio que introduce en el mundo jurídico, es por así decirlo; la parte dispositiva del acto.

El motivo como elemento sustancial del acto administrativo es el presupuesto jurídico, el hecho condicionante que da génesis al acto administrativo.

Con respecto a la adición y aclaración que se hizo al escrito de la impugnación del 31 de octubre de 2008, se debe decir que la información ahí planteada es de naturaleza técnica.

Por lo cual, al no presentarse vicio alguno en los elementos del acto administrativo, es que se debe rechazarse este extremo, y en lo que se refiere a los aspectos meramente procedimentales, como se tuvo ocasión de aclarar, no se observan vicios o defectos que puedan generar nulidad de lo actuado y resuelto, de conformidad con el artículo 223 de la Ley General de la Administración Pública.

Conclusiones. Sobre la base de lo arriba expuesto, se puede arribar a las conclusiones siguientes:

1)  Que desde el punto de vista formal, el recurso presentado por la recurrente resulta admisible, puesto que fue presentado en tiempo y forma.

2)  Dado que el recurso en sus argumentos, en lo fundamental son de naturaleza técnica se remite al criterio emitido por la Dirección de Servicios de Transporte en el oficio 501-DITRA-2009 del 12 de mayo de 2009.

3)  Que la resolución RRG-9331-2008 del 15 de diciembre  del 2008, no es un acto administrativo nulo, porque cuenta con todos los elementos formales y materiales de conformidad con los artículo 158 y siguientes de la L.G.A.P

Oficio 501-DITRA-2009 del 12 de mayo de 2009.

“(…)  A. Criterio Técnico:

1.  De conformidad con los principios que inspiran la Ley Nº 7593 del 09 de agosto de 1996, por la cual se crea la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se establece un esquema de regulación basado en el principio del servicio al costo, que significa que en la determinación de las tarifas y los precios, únicamente se contemplará los costos necesarios para prestar el servicio, permitiendo una retribución competitiva, que garantice un adecuado desarrollo de la actividad por parte de los prestadores del servicio.

De allí que no exista sólo una metodología aplicable al servicio. Lo anterior, en virtud de que, siempre que la Autoridad Reguladora cumpla con los principios que califican su actividad, entre ellos el principio de servicio al costo, el Regulador General podrá optar por la metodología que considere más oportuna para la determinación de los costos del servicio que nos ocupa, conforme a las reglas de la ciencia y la técnica.

Al respecto, es imprescindible transcribir la cita del dictamen de la Procuraduría General Nº C-003-2002 de 7 de enero del 2002 de la República que mencionan los gestionantes en el folio 9 de su escrito:

“(...)   Señalamos al efecto que, conforme el artículo 3 de la Ley de la Autoridad Reguladora, el principio que rige la fijación de tarifas es el de servicio al costo. Dispone dicho artículo en su inciso b) sobre el servicio al costo:

“... Principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31”.

Ante lo cual expresamos que:

“Este último artículo obliga a la ARESEP a tomar en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de la empresa. Asimismo, señala como elemento para la fijación los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo. Al mismo tiempo, se obliga a la Autoridad a que sus tarifas respeten el equilibrio financiero de las entidades prestatarias. Es de advertir que la Ley contiene otros elementos que deben ser tomados en cuenta en las fijaciones tarifarias: la necesidad de justificar la petición (artículo 33); la circunstancia de que las tarifas rigen a partir de su publicación, nunca retroactivamente y el derecho de los consumidores a tener acceso a los estudios técnicos e incluso aquellos elementos que no se consideran costos retribuibles (artículo 32)”.

En el cumplimiento de este principio, la Entidad Reguladora puede establecer diversas metodologías, que serán válidas en tanto se funden en los costos necesarios del prestatario del servicio. Señalamos, al efecto, que más allá del respeto de los principios que rigen la fijación tarifaria, la escogencia de la metodología más  adecuada constituye un problema de carácter técnico (...). (El subrayado es nuestro.)

De esta manera, existe la apreciación errónea del petente, en el sentido de que solo el llamado “modelo econométrico” responde al principio de servicio al costo.  Este es uno de los instrumentos de los que dispone el Regulador General para el desarrollo de su actividad, pero es posible apreciar que no existe norma jurídica que vincule a la Autoridad Reguladora a la utilización de una metodología en específico, por lo que podrá utilizar aquellas que considere convenientes para el cumplimiento del principio del servicio al costo que rige su actividad.

En virtud de lo anterior, no es posible entender que, para la fijación tarifaria, el Regulador General se encuentre vinculado por una única metodología en específico, sino que, dentro de las reglas de la ciencia y la técnica, podrá optar por aquellas que considere se ajusten al principio de servicio al costo y que sean más aptas para la adecuada retribución de costos en los que incurrió el prestador para brindar el servicio que nos ocupa.

Respecto a la discrecionalidad administrativa del Regulador General para optar por una metodología u otra, ésta existe para los jerarcas administrativos dentro de un marco legal determinado. Se aprecia que, de forma discrecional, no arbitraria y ajustada a derecho, este Ente Regulador esta en capacidad de valorar las posibilidades que le otorga la ley, y escoger la más razonable y proporcionada respecto al trámite que se esté desarrollando ante su competencia (artículos 15 y 16 LGAP.)

En el caso específico de marras, no es que se sustituya el  modelo econométrico, sino que se ajusta con medidas técnicas complementarias. Estas técnicas no son modelos, tampoco son desconocidas y en ningún momento abandonan  el mencionado modelo econométrico como base de cálculo. Obsérvese porqué: una de estas técnicas utiliza el contexto del mercado, que no es ni más ni menos que una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como benchmarking), el cual está utilizando los resultados que el propio modelo econométrico históricamente ha arrojado para las empresas que han presentado estudios tarifarios individuales y que ya sido probado y aceptado con las fijaciones generales.

Otras de las técnicas de ajuste utilizadas es el  “Índice de evolución de costos e inversión” (Análisis Complementario de Costos) que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

Por último, también se utiliza para el análisis integral de ajuste, el  Análisis de Tarifa Real; es un análisis gráfico que muestra el comportamiento histórico de la tarifa de la ruta, incluyendo fijaciones individuales y generales con respecto al comportamiento de los índices generales y de transporte.

Ahora, porque es necesario evaluar los resultados del modelo econométrico a la luz de estas herramientas complementarias. Por un lado, es conocido desde hace ya varios años por los usuarios del llamado modelo econométrico, denominado actualmente como modelo Estructura General de Costos, que existen circunstancias especiales en las que sus resultados no son confiables. Prueba de ello es que en algunos casos los operadores han desestimado sus resultados solicitando tarifas menores, guiados en esos casos por su sano juicio, el cual parece han considerado mejor parámetro de decisión, ante la desconfianza de los resultados que arroja dicho modelo.

Por otro lado, debido a la cantidad de empresas operadoras de autobuses, que son cercanas a las 400 y la cantidad de rutas que rondan las 700, así como lo oneroso que resultan los estudios de demanda en estos mercados, el tiempo transcurrido sin estudio general de mercado y sin dejar de lado la posible manipulación que por cualquier circunstancia se pueda hacer consciente o inconscientemente de la estadísticas operativas de las empresas, provoca que el Ente Regulador enfrente una fuerte asimetría de información en lo que compete principalmente al dato de la demanda.

Esta asimetría genera en buena parte desconocimiento de la operación de la ruta para el ente regulador y por ende mayor razón para verificar los resultados del modelo econométrico con herramientas complementarias adicionales. O sea, al Regulador no le queda otro camino que buscar alternativas para suplir ese vacío de información, o bien, tomar medidas que estimulen al regulado a brindar más y mejor detalle de la información que maneja; pero esto de ninguna manera quiere decir que nos estemos apartando del modelo de marras, ni mucho menos del principio del servicio al costo como ya hemos mencionado.

Decimos que esta situación con la demanda produce un mayor desconcierto en relación con el modelo econométrico, en vista de que esta variable es determinante para medir otras derivadas y no menos importantes en el impacto tarifario que reflejaría el modelo, como lo son la flota, los horarios y el propio IPK.  De ahí que en conjunto esta asimetría de información que al respecto reciente el Ente Regulador y que le genera en buena parte desconocimiento de la operación de la ruta, es la que da pie para que se verifiquen los resultados del modelo econométrico con herramientas complementarias adicionales, lo que tampoco implica que se abandone su resultado.

Esta situación sobre el modelo econométrico se agudiza aún más, si se considera la falta de validación de la demanda de la mayoría de las empresas operadoras, mediante un estudio de demanda debidamente confeccionado según los condicionamientos de este Ente Regulador, esto a pesar de las puntuales entregas de estadísticas que hacen también la mayoría de empresas operadoras del sector. Afectado adicionalmente y en forma negativa para aquellos casos en que el incremento solicitado es impactante, mayor al 30% y/o cuando la  ruta tiene más de 3 años de no haberse sometido a un estudio tarifario individual, o lo que es más grave nunca lo ha hecho.

Para tratar de disminuir el efecto de la asimetría mencionada se utiliza el siguiente procedimiento de análisis:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos  tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de   tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. y el aumento no sea mayor al acumulado del IPC interanual de los años en lo que no ha pedido tarifa, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando  que  el análisis de mercado contempla  cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

En el caso de marras aplicó de la siguiente manera en la resolución recurrida:

a.   Resultado del modelo de la estructura general de costos = -6,68%

b.

i.   El IPK  es normal bajo

ii.  Ocupación media es superior al 70%

iii. Pasajeros por carrera tiene exceso de demanda.

iv. Carreras están subestimadas y la flota sobreestimadas

c.   Este ítem no se cumple dado que la empresa ha realizado una inversión de renovar el 58% de la flota y sin embargo, el índice de la tarifa esta cerca al Índice General.

d.  Se acepta el resultado del modelo econométrico. La ruta se comporta en forma especial.

e.   La decisión final:

ii.  La tarifa promedio dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia es para la distancia de esta ruta de ¢2137,00 y la recurrente tiene una tarifa vigente ponderada de ¢ 2185,00.

Con este resultado se confirma que, según la información con la que se contaba en el momento del análisis tarifario, efectivamente la ruta no debió recibir tarifas.

Sin embargo, en lo que respecta al dato de demanda, el cuál considera la empresa MUSOC S. A., es la principal variable de divergencia del análisis considerado por esta Autoridad Reguladora, alegando que afectaba el equilibrio financiero de la empresa; tal como se indica en el “Informe sobre estudio de demanda para la ruta 100 operada por la empresa MUSOC S. A.” (folios 407-414); de conformidad con lo señalado en los artículos 4 inciso d), 5 inciso f), 6 inciso b), 14 incisos b) y f), y 21 de la Ley 7593.

De forma excepcional y solo como medio de prueba para verificar el procedimiento de los estudios de demanda el Área de Calidad de la Dirección de Servicios de Transportes procedió a efectuar un estudio de demanda para la ruta 100, considerando la oferta de servicios ofrecida por las empresas operadoras en la ruta, a saber: MUSOC S. A. y Transportes Vargas Rojas, mediante una inspección de campo los días del 2 al 8 de marzo del 2009, por medio de un Estudio Sube y Baja en sentido 1 -2 y 2-1, y Punto Fijo en ambas terminales.

Los resultados y conclusiones al respecto del dato de demanda para la empresa MUSOC S. A. son los siguientes:

“Dado que para el último año la demanda de la ruta no muestra estacionalidad y que su comportamiento puede considerarse relativamente estable a través del año, se puede utilizar por lo tanto para estimar la demanda de la ruta el dato de ocupación obtenido de la muestra de campo de 99,31 pasajeros por carrera promedio; esto implica que la demanda calculada para la ruta 100 es como sigue:

 

Operador

Concepto

Valor

(A)

Cantidad de carreras por día

15,00

(B)

Promedio de pasajeros por carrera

99,31

(C)

Días por semana

7,00

(D)

Semanas por mes

4,33

(A)*(B)

Pasajeros movilizados por día

1.489,65

(A)*(B)*(C)

Pasajeros por semana

10.427,55

(A)*(B)*(C)*(D)

Pasajeros por mes

45.151,29

 

 

Se está considerando para efectos del cálculo 15 carreras por día, este dato corresponde a las carreras reportadas por la empresa en el año 2008, esto a pesar de que son 16 las carreras autorizadas y que fueron 16 carreras las consideradas para efectos de la determinación de la muestra estadística.

Como puede observarse la cantidad calculada de pasajeros por mes para la ruta 100, es de 45.151; este dato es un 6,92 % mayor al dato considerado por esta Autoridad Reguladora en diciembre del 2003; esto podría deberse a un crecimiento natural de la demanda de pasajeros en los últimos 5 años y a un crecimiento del turismo a la zona.

Con este dato y para estimar la demanda correspondiente a la empresa MUSOC S. A., se utilizan como factores de distribución los porcentajes correspondientes a las demandas reportadas por las empresas MUSOC S. A. y Transportes Vargas Rojas S. A. durante el año 2008, dando por resultado el cuadro que se muestra:

Empresa

Pasajeros promedio movilizados

durante el año 2008

Porcentaje

MUSOC S. A.

16.959

60,89%

Transportes Vargas Rojas S. A.

10.892

39,11%

Total

27.851

100,00%

 

Nota:     Datos tomados de las estadísticas remitidas a la ARESEP por la empresas operadoras de la ruta 100.

Con estos factores porcentuales y con el dato de demanda calculada para la ruta 100 se procede a estimar la demanda para las empresas MUSOC S. A. y Transportes Vargas Rojas S. A. de la siguiente forma:

Empresa

Demanda mensual estimada

Porcentaje

MUSOC S.A.

27.493

60,89%

Transportes Vargas Rojas S.A.

17.659

39,11%

Total

45.151

100,00%

 

Como se observa la demanda estimada para la empresa MUSOC S.A. es de 27.493 pasajeros promedio por mes, este dato corresponde a un 11,84 % menor al empleado por la Autoridad Reguladora en diciembre del 2003; con respecto a la demanda de la empresa Transportes Vargas Rojas S. A. la demanda estimada es de 17.659 pasajeros promedio por mes, esto corresponde a un 59,95 % mayor a la utilizada por la Autoridad Reguladora en diciembre del 2003.” (folio 414)(Subrayado no es del original)

De acuerdo con estos resultados, la demanda real de 27.493 pasajeros por mes, donde se evidencia una disminución en relación con el dato de demanda utilizado en el análisis de la estructura general de costos, de 31.187 pasajeros por mes; y por ende modifica el resultado del mismo en un incremento de la tarifa del 5,85%.

Además, se demuestra que existe una asimetría de información respecto a las estadísticas presentadas por la empresa y los mismos Estados Financieros.

2.  Con respecto al trato desigual se indica que para el caso de Autotransportes Los Santos S.R.L., la situación es distinta a la de la empresa MUSOC S. A., desprendida del análisis individual de cada una, según el procedimiento de análisis de las solicitudes tarifarias, anteriormente descrito.

En el caso de Autotransportes Los Santos S.R.L., el dato de demanda utilizado para el análisis corresponde al que la empresa presenta en la propuesta; esto debido a que sí existe un dato histórico de demanda de la última fijación individual, según resolución RRG-1167-2000 del 9 de mayor de 2000; publicada en el Alcance 33 de La Gaceta N° 95 del 18 de mayo del 2000; correspondiente a 45.066 pasajeros por mes.

En este caso, de Autotransportes Los Santos S.R.L. y dado el procedimiento de análisis utilizado por la Dirección de Servicios de Transportes, para la variable demanda se incluye un detalle mensual de dos años de los pasajeros transportados obteniéndose un promedio mensual. Partiendo del punto de que la empresa es la que mejor conoce la operación de su negocio, y por tanto,  la asimetría de información no la afecta, o bien,  partiendo del principio racional y de la lógica de que no la usaría para perjudicar su negocio; se plantea el siguiente criterio:

a.   Si el dato de demanda histórica es mayor a la demanda se indicado por la empresa utiliza el dato de la demanda histórica utilizado en el último estudios tarifario individual.

b.  Si el promedio mensual es mayor al dato que utiliza  la empresa, se usa el promedio.

c.   Si el promedio mensual es menor al dato que utiliza la empresa, se usa del dato de la empresa.

d.  Si existe un estudio de demanda debidamente elaborado, según nuestros requerimientos y con menos de 3 años de elaborado, se toma este dato.

Sin embargo, el dato histórico no es posible utilizarlo para comparar con la demanda actual que reporta la empresa; porque el dato histórico no esta desagregado para cada una de las rutas; siendo que el año 2000, se utilizaron las variables de forma consolidada; mientras que actualmente y dada que la información desagregada es accesible para esta Autoridad Reguladora según la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en La Gaceta N° 76 del 21 de abril de 2008, la fijación a nivel nacional, donde se solicita a los regulados que presenten la información estadística desagregada de manera que permita determinar con mayor aproximación la tarifa correspondiente según el principio de servicio al costo.

Siendo el caso de la ruta MUSOC S. A. una sola ruta, es posible realizar la comparación entre la demanda histórica y la demanda reportada por la empresa, tanto proveniente de la solicitud tarifaria, como de las estadísticas y los estados financieros, y por tanto es posible aplicar el criterio sobre la demanda mayor a utilizar en el modelo econométrico.

Además, se debe de reiterar que en el momento del análisis no existía un estudio de demanda para la ruta 100, tal como el que se realizó para el presente criterio donde se confirma que efectivamente la demanda de la empresa es superior a la reportada en las estadísticas que constan en los registro de esta Autoridad Reguladora y que coinciden con los Estados Financieros.

3.  Al respecto de la petitoria solicitada, se indica que el resultado del análisis tarifario se basa en los parámetros técnicos utilizados por la Dirección de Servicios de Transporte, quedando demostrado el cumplimiento a cabalidad del procedimiento de análisis para resolver las solicitudes de ajuste tarifario. Sin embargo, ante el estudio de demanda realizado por esta Autoridad, se acoge parcialmente la petitoria, en cuanto al reconocimiento de una demanda inferior a la utilizada durante el análisis de la petición.

4.  Con respecto a la información adicional presentada se indica, que tal como se indicó anteriormente, según los resultados obtenidos del Estudio de Demanda, se demostró que existe una diferencia entre la demanda real de la ruta 100 para la empresa MUSOC S. A., resultante del citado estudio, las estadísticas reportadas y los estados financieros presentados.

Respecto al procedimiento para la fijación tarifaria, se indica que a raíz del recurso de revocatoria interpuesto por la empresa,  para la determinación de la variable demanda; la cuál tal como se indicó viene a modificar esta variable, con los resultados anteriormente indicados. En el caso de la inversión, en el modelo tarifario se utilizaron todas las unidades autorizadas según el último acuerdo de Flota Óptima del Consejo de Transporte Público; sin embargo dado que el resto de la flota (42%) está a punto de agotar su vida útil, esa inversión no se refleja en forma contundente en el análisis econométrico.

Recomendación:

En concordancia con lo señalado en los párrafos anteriores, es criterio de la Dirección de Servicios de Transportes indicar que el recurso planteado por la Empresa MUSOC S. A., debe ser rechazado en cuanto a los argumentos relacionados con la violación del principio del servicio al costo, el trato desigual entre prestatarios y el procedimiento utilizado para la fijación tarifaria.

A la vez, el recurso debe ser aceptado, en cuanto al ajuste en la demanda utilizada a raíz del Estudio de Demanda realizado por esta Autoridad Reguladora, modificándose las tarifas de la ruta 100 descrita como San José – San Isidro del General y viceversa para la Empresa MUSOC S. A., y de esta manera fijar la tarifa según la aplicación del resultado del modelo econométrico a las tarifas vigentes en al momento de la resolución recurrida (resolución RRG-9331-2008 del 15 de diciembre del 2008). Además se debe aplicar el efecto del Ajuste de la Fijación Nacional según resolución RRG-9537-2009 publicada en La Gaceta Nº 98 del 9 de marzo del presente año aplicada también a la ruta 100 según los cálculos siguientes:

DESCRIPCIÓN

RUTA 100 y 100 SD

(MUSOC S.A.)

Ultima Resolución

Aplicación Modelo Recurso ET-267-2008

Modificación Tarifas según el % fijado  en la resolución nacional

RRG-8684-2008

Recurso RRG-9331-2008

RRG-9537-2009

30-Jul-08

15-Dic-08

Variación

26-Feb-09

Variación

Tarifa Regular

Adulto Mayor

Tarifa Regular

Adulto Mayor

Abs

%

Tarifa Regular

Adulto Mayor

Abs

%

SAN JOSE-

SAN ISIDRO

DE EL GRAL (SERVICIO REGULAR)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

San José-San Isidro de El General

2185

1640

2315

1735

130

5,62%

2190

1645

-125

-5,71%

San José-Ojo de Agua

1365

1025

1445

1085

80

5,54%

1370

1030

-75

-5,47%

San José-La Trinidad

1225

920

1295

970

70

5,41%

1225

920

-70

-5,71%

San José-El Empalme

1060

530

1120

560

60

5,36%

1060

530

-60

-5,66%

San José-Cruce La Sierra

980

490

1035

520

55

5,31%

980

490

-55

-5,61%

San Isidro-Villa Mills (Cerro)

980

490

1035

520

55

5,31%

980

490

-55

-5,61%

San Isidro-Nivel

920

460

975

490

55

5,64%

925

465

-50

-5,41%

San Isidro-División

730

365

775

390

45

5,81%

735

370

-40

-5,44%

San Isidro-El Jardín

730

0

775

0

45

5,81%

735

0

-40

-5,44%

San José-San Isidro de El General

2185

1640

2315

1735

130

5,62%

2190

1645

-125

-5,71%

 

(…).

III.—Que de conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es acoger parcialmente, el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto contra la RRG-9331-2008 del 15 de diciembre del 2008, únicamente en cuanto a la demanda utilizada y fijar tarifa para la ruta 100. Por tanto

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Acoger parcialmente, el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto contra la RRG-9331-2008 del 15 de diciembre del 2008, únicamente en cuanto a la demanda utilizada.

2º—Fijar las siguientes tarifas para la ruta 100.

RUTA

DESCRIPCIÓN

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

100

SAN JOSÉ-SAN ISIDRO DE EL GENERAL (SERVICIO REGULAR) MUSOC S. A.

 

San José-San Isidro de El General

2.190

1.645

 

San José-Ojo de Agua

1.370

1.030

 

San José-La Trinidad

1.225

920

 

San José-El Empalme

1.060

530

 

San José-Cruce La Sierra

980

490

 

San Isidro-Villa Mills (Cerro)

980

490

 

San Isidro-Nivel

925

465

 

San Isidro-División

735

370

 

San Isidro-El Jardín

735

-

 

San José-San Isidro de El General

2.190

1.645

 

 

2. Rechazar el incidente de nulidad contra la resolución RRG-9331-2008 del 15 de diciembre  del 2008.

3. Elevar a la Junta Directiva el recurso de apelación en subsidio y prevenirle a la recurrente que cuenta con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esa resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. 4182).—(Solicitud Nº 21352).—C-476625.—(45030).

Resolución RRG-9800-2009.—San José, a las dos horas con treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve. (Expediente ET-21-2009)

Solicitud de ajuste tarifario presentado por la empresa Tralapa Ltda. para las Rutas 503-A y 570.

Resultando:

I.—Que la empresa Tralapa Ltda., goza de la concesión que lo habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad autobús en la ruta, 503-A descrita como: San José-Santa Cruz por Interamericana y extensiones y 570 descrita como: San José-Playa Panamá, según refrendo de contrato de renovación de concesión de la Autoridad Reguladora RRG-9422-2009 del 27 de enero de 2009 (OT-279-2008, folios 358-359).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-9537-2009 del 26 de febrero del año 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo de 2009 se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de las rutas 503-A y 570 de la empresa Tralapa Ltda.

III.—Que el 3 de marzo de 2009, la empresa Tralapa Ltda., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de las rutas 503-A y 570 (folios 71-86). Además solicita tarifa por corredor común para las rutas 500 descrita como: San José-Liberia (servicio regular), 500 SD descrita como: San José-Liberia (servicio directo), 500 SD descrita como: San José-Playas del Coco (servicio directo), 501 descrita como: San José-Cañas (servicio regular), 501 SD descrita como: San José-Cañas (servicio directo), 501-A descrita como: San José-Upala por Cañas (servicio regular), 501-A SD descrita como: San José-Upala por Cañas (servicio directo), 501-A descrita como: San José-Santa Cecilia de Upala por Liberia, 502 descrita como: San José-Tilarán, 503 descrita como: San José-Nicoya y extensiones, 504 descrita como: San José-Las Juntas de Abangares, 505 descrita como: San José-Peñas Blancas (servicio regular), 505 SD descrita como: San José-Peñas Blancas (servicio directo), 506 descrita como: Liberia-Puntarenas, 510 descrita como: San José-Bagaces-Aguas Claras, 510-A descrita como: San José-Bagaces-Aguas Claras, 512 descrita como: San José-Nandayure-Jicaral por tempisque, 515 descrita como: San José-Upala por Cañas (servicio regular), 515 SD descrita como: San José-Upala por Cañas (servicio directo), 549 descrita como: San José-Playa Bejuco por Ferry, 549 descrita como: San José-Playa Bejuco por Liberia (casos de emergencia) y 1501 descrita como: San José-Quebrada Honda-Santa Bárbara-Corralillo-Ortega-Bolsón.

IV.—Que mediante oficio 278-DITRA-2009 del 10 de marzo de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud. (folios 82-84).

V.—Que el 23 de marzo de 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior.

VI.—Que mediante oficio 360-DITRA-2009 del 1 de abril de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, aclaración de información presentada en el oficio 23 del marzo de 2009. (folio 145).

VII.—Que el 14 de abril de 2009, el petente aportó la aclaración solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior.

VIII.—Que mediante oficio 410-DITRA-2009/10158 del 22 de abril de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 155-156).

IX.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios: La Extra y La Teja el 27 de abril de 2009 y en el Diario Oficial La Gaceta N° 86 del 6 de mayo de 2009 (folios 153, 154 y 201).

X.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las diecisiete horas del 11 de mayo del 2009 en el Liceo de Santa Cruz y en el Salón Comunal de Playa Panamá (folios 322-324).

XI.—Que de conformidad con lo indicado en el informe de instrucción y el acta de audiencia pública Nº 48-2009 que corren agregados al expediente; no se presentaron oposiciones.

XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 552-DITRA-2009/13489, del 20 de mayo de 2009, que corre agregado al expediente.

XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 552-DITRA-2009/13489, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1)  Variables Operativas

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1.1.   Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

La empresa usa en sus cálculos una demanda promedio neta del adulto mayor de 13.884 pasajeros mensuales, sin incluir las extensiones de la ruta 503-A; Ext. San José-Playa Flamingo, Ext. San José-Playa Junquillal y Ext. San José-Playa Tamarindo; una vez incluida ésta, el total es de 17.188.26 pasajeros, que es el dato que se utiliza para este estudio, esto ante la ausencia de un estudio de demanda debidamente elaborado según los requerimientos de este Ente Regulador y en aplicación consistente de los criterios utilizados para estos casos.

1.2.   Flota

La flota de 20 buses fue autorizada por medio del artículo 3.2.1 de la sesión ordinaria 32-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 3 de mayo de 2007 (folios 17 a 18). Se utilizan 18 unidades en nuestro estudio, ya que las dos unidades restantes (SJB-6256 y GB-660) no se encuentran al día con la revisión técnica vehicular. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, de cuya revisión se constató que solo una unidad se encuentra a nombre de la empresa TRLAPA, Ltda. (SJB-6056) el resto de la flota cuenta con un contrato de arrendamiento. No se determinó ninguna anomalía con las placas asignadas a las rutas en estudio. Además se consultó con el Ministerio de Educación Pública si las placas autorizadas se encuentran operando en el servicio de transporte de estudiantes, lo cual fue negativo.

1.3    Carreras

De acuerdo con los horarios autorizados mediante artículo 5.1 de la sesión ordinaria 33-2006 del 29 de junio del 2006 por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, (folio 19); esta ruta tiene autorizadas 348.83 carreras mensuales como promedio y la empresa reporta 315.42 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

    Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

    Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, se consideran para el presente análisis el dato reportado por la empresa de 315.33 carreras.

1.4    Distancia

De acuerdo con el criterio que consistentemente ha venido utilizando la Dirección de Servicios de Transportes, se utilizó para el cálculo tarifario la distancia ponderada de 534.82 Km. por carrera, según medida realizada por esta Dirección el 7 de agosto de 2008 (folios 55-65).

1.4    Valor del autobús

El valor del autobús considerado en el estudio es de $140.000.

1.6    Tipo de cambio.

El tipo de cambio que se empleó es de ¢579,06, por ser el vigente al día de la audiencia pública según el Banco Central de Costa Rica.

1.7    Combustible:

El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢386 por litro, por ser precio vigente al día de la audiencia pública (según resolución RRG-9654-2009 del día 1º de abril de 2009, publicada en La Gaceta N° 71 del 14 de abril de 2009).

1.8    Índice de precios al consumidor (IPC).

El índice de precios al consumidor utilizado es 489.99, vigente a abril 2009.

1.9    Edad promedio de la flota.

La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 7.94 años, el operador reporta una edad promedio de 8.8 años.

2)  Análisis del modelo estructura general de costos (Econométrico)

Considerando las variables aceptadas por esta Dirección el resultado de la aplicación de éste modelo es 45.01%. El procedimiento a seguir para determinar la recomendación técnica del presente análisis es el siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. y el aumento no sea mayor al acumulado del IPC interanual de los años en lo que no ha pedido tarifa, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.

Siendo que el IPC interanual para el mes de abril de 2009, asciende a 11,08%, en concordancia con el procedimiento indicado se procede a continuar con el análisis de las herramientas complementarias.

2.1  Análisis de mercado

Comparando las principales variables operativas de las rutas 503-A y 570, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

a.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es anormal por baja demanda.

b.  La ocupación media es inferior al 70% (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para rutas del Área Metropolitana de San José).

c.   Pasajeros por carrera normales.

d.  Las carreras están sobreestimadas

e.   La flota se encuentra sobreestimada

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Comparando las principales variables operativas de las rutas 503-A y 570 en relación con el mercado se observa que dicha ruta no se comporta de manera normal en lo que se refiere a la variable de demanda ya que es un 59% menor que el promedio del mercado; además las carreras se encuentran sobreestimadas en un 23%, al igual que la flota que es mayor en 46% y por último dicho análisis nos revela que la empresa no ha realizado inversión reciente en flota.

2.2  Análisis complementario de tarifa real

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de las rutas 503-A y 570, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción que muestra el modelo econométrico, o sea, modificar la tarifa de éstas rutas en un 45.01%, la línea tarifaria sobrepasa al Índice General, lo que no es normal dado que la empresa no ha realizado inversión significativa en los últimos tres años.

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2.3  Análisis complementario de costos

En relación con la herramienta del complementario de costos ésta indica que las rutas 503-A y 570 deben variar sus tarifas en un 33.61%. De esta forma el índice tarifario se comportaría de la siguiente forma en relación con los índices de precios y transportes:

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Como se puede ver, si se considera la opción que muestra la herramienta del complementario de costos la línea tarifaria se encuentra cercana al Índice General, lo que es explicable dado que la empresa no ha realizado inversión significativa en los últimos tres años.

2.3  Recomendación técnica

Luego de analizar las rutas y considerando las herramientas tarifarias se determinó brindar el incremento que resulta del análisis complementario de costos; a saber 33.61%, porcentaje que esta dirección recomienda como aumento para este estudio dadas las siguientes razones, que descalifican el uso del modelo estructural de costos en este caso:

a.   La ruta tiene más de 5 años de no haberse sometido a un estudio tarifario individual, o lo que es más grave nunca lo ha hecho.

b.   La rutas como lo es el caso de marras, presenta un dato de la demanda difícil de verificar, ya que al ser la primera vez que se le fija tarifa en forma individual, no se cuenta con demanda histórica reconocida y tampoco existe de por medio un estudio de demanda debidamente supervisado y avalado por este Ente Regulador o por el Consejo de Transporte Público (CTP).

c.   Existen incumplimientos de acuerdos operativos con el CTP, tales como los horarios.

d.   El incremento que muestra el modelo estructura general de costos (econométrico) es mayor al 30%.

a.   El mercado no se comporta de forma normal.

2.4  Corredor Común

En relación con los corredores comunes, solamente aportaron información Transportes Deldú, ruta 505 y Transportes Alfaro, ruta 503. Para el caso de la ruta 505, la misma tarifariamente no comparte corredor común con las rutas 503-A y 570, ya que es un servicio directo (San José-Peñas Blancas).

La ruta 503 de Transportes Alfaro comparte corredor común solamente en el recorrido San José-Filadelfia x Interamericana, ya que los demás trayectos son por el puente de la amistad y no por la carretera interamericana. Para el caso del recorrido San José-Nicoya x Interamericana, ésta no es corredor común con la ruta 503-A y 570, sin embargo la tarifa debe modificársele para proteger la ruta corta, en cumplimiento con el acuerdo de Junta Directiva el acuerdo Nº 015-055-97, tomado en la Sesión Ordinaria número 055-97 de 25 de noviembre de 1997.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para la rutas 503-A y 570 descritas como: San José-Santa Cruz por Interamericana y extensiones y viceversa y San José-Playa Panamá y viceversa, como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para las rutas 503-A y 570, descritas como: San José-Santa Cruz por Interamericana y extensiones y San José-Playa Panamá, las siguientes tarifas:

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 Corredor Común operado por la empresa Transportes Alfaro Ltda.

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II.—Solicitar a la empresa Tralapa Ltda., lo siguiente:

1)  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007.

2)  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.

3)  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

III.—Indicar a esta Autoridad Reguladora con copia al Consejo de Transporte Público en un plazo de 10 días hábiles, la razón del incumplimiento de las carreras autorizadas, o si es el caso solicitar al Consejo de Transporte Público un estudio de los horarios y las carreras que tiene autorizadas ya que no se encuentra cumpliendo con el acuerdo vigente.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4182).—C-527250.—(45764).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-053-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Inversiones Tecnológicas Betta S. A., cédula jurídica número 3-101-564138, para brindar el servicio de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 21 de mayo del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 108574.—(44796).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-053-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Inversiones Tecnológicas Betta S. A., cédula jurídica número 3-101-564138, para brindar el servicio de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 21 de mayo del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 108575.—(44797).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-49-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa GT Guatuso Trust S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-271290, presentada el día 6 de mayo del 2009 y ampliada el día 14 de mayo de 2009, para brindar servicios de transporte de GT-Gateway, GT-correo electrónico y hosting multidominio, GT-backups, GT-proxy, GT-monitoreo, e instalación y mantenimiento de redes, de fibra óptica. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 22 de mayo de 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(44923).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-052-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Soluciones Tecnológicas S.T. Tres Mil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-339701 para brindar servicios de café Internet en San José, Pérez Zeledón, Moravia, San Carlos, Barva, Liberia, Paraíso de Cartago y Turrialba. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sine derechos.

San José, 27 de mayo del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(44964).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

REPOSICIÓN TÍTULO DE PATENTE LICORES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de licor nacional Nº 8, del distrito primero, inscrita a nombre de Céspedes Cavaría Wady, cédula Nº 900170100, dicha patente se encuentra con lugar de explotación en el negocio denominado Bar Restaurante y Taberna Los Barriles, sito en Guadalupe, 100 este del antiguo Cine Reina. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.

Guadalupe, 21 de mayo del 2009.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—Nº 108249.—(44331).

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

ACTUALIZACIÓN DE MULTAS DE LOS

ARTÍCULOS 75, 76, 76 BIS Y 76 TER

El Proceso de Costos de esta Municipalidad, se permite dar a conocer el Acuerdo Municipal con la actualización de las multas establecidas en los artículos 75, 76, 76 Bis y 76 Ter del Código Municipal.

Detalle resumen

Actual

Propuesto

a)

Limpieza de vegetación por metro lineal de frente total de propiedad

695,00

786,95

b)

Por no cercar lotes donde no hayan construcciones o existan construcciones en estado de demolición. Por metro lineal de frente total de propiedad

925,00

1.047,38

c)

No separar, recolectar, ni acumular, para el transporte de la disposición final por metro cuadrado del área total de la propiedad

230,00

260,43

d)

No construir aceras metro cuadrado del frente total de la propiedad

1.160,00

1.313,47

e)

No remover objetos, materiales o similares de aceras metro lineal del frente total de propiedad

465,00

526,52

f)

No contar con sistema de separación, aprobado Dirección ambiental metro lineal de frente total de propiedad

465,00

526,52

g)

Obstaculizar aceras metro lineal de frente total de propiedad

1.160,00

1.313,47

h)

No instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales metro lineal de frente total de propiedad

1.850,00

2.094,76

i)

Por no ejecutar obras de conservación de las fachadas de casas, edif. metro cuadrado del frente total de propiedad

1.160,00

1.313,47

 

Acuerdo firme 23, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 158, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 5 de mayo del 2009.

San José, 27 de mayo de 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 121211).—(Solicitud Nº 4290).—C-42020.—(44949).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica:

Que en sesión ordinaria Nº 150 celebrada el 28 de abril del 2009, acuerda:

1.     Declarar de interés público el inmueble ubicado al final de la alameda 1 de la urbanización Jorge Volio que es propiedad del señor Francisco Pasapera Oreamuno, con folio real Nº 1-376254-000, naturaleza para construir con una casa, situada en distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José, linda al norte, con Fernández  Vaglio  Constructora S. A.; al sur, con Dosher S. A.; al este, con Adrián Castro Castro y al oeste, con Fernández Vaglio Constructora S. A. Mide 138 m2 y con plano catastrado Nº SJ-0652220-1986. Para utilizar la construcción existente como base 2 de la policía municipal y para darle acceso al terreno colindante, con folio real Nº 412881-000, que es parque municipal.

Santa Ana, 27 de mayo del 2009.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(45191).

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

El Concejo de la Municipalidad de Puriscal, acordó en sesión extraordinaria Nº 267, del 14 de abril del 2009, acuerdo 004-267-2009, aprobar la nueva tarifa para el cobro del servicio de certificaciones del Registro de la Propiedad, por lo cual el nuevo monto a cancelar por cada certificación será de ¢2.200,00 (dos mil doscientos colones exactos). Rige a partir de su publicación. 

Puriscal, 20 de mayo de 2009.—Shirley Madrigal Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(44924).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad del cantón de Valverde Vega, comunica que mediante el inciso c) del artículo VI de la sesión ordinaria Nº 152, celebrada el día 26 de mayo del 2009, se aprobó por unanimidad, la propuesta de recalificación de tarifas de agua potable administradas por la Municipalidad, sobre estudio tarifario realizado por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal IFAM, mediante oficio Nº DDM-268-55P-58-09, suscrito por el Ing. Luis Zumbado, Jefe de la Sección de Supervisión de Proyectos, como a continuación se detalla:

PLIEGO TARIFARIO PROPUESTO

PRECIO MENSUAL

                                        Domiciliaria    Ordinaria   Reproductiva      Preferencial       Gobierno

Servicio fijo                          3.880,00       7.760,00           11.640,00             3.880,00         3.820,00

Servicio medido

0-15 m³, c/m                          1.900,00       3.800,00             5.700,00             1.900,00         2.850,00

16-25 m³, c/m                           225,00           261,00                 483,75                 292,50             292,50

26-40 m³, c/m                           337,50           405,00                 483,75                 292,50             292,50

41-60 m³, c/m                           337,50           405,00                 483,75                 292,50             292,50

61-80 m³, c/m                           506,25           675,00                 483,75                 292,50             292,50

81-100 m³, c/m                         506,25           675,00                 483,75                 708,75             708,75

101-120 m³, c/m                      742,50           821,25                 483,75                 708,75             708,75

Más de 120 m³, c/m                 742,50           821,25                 483,75                 708,75             708,75

Condiciones generales:

1.  Reposición de materiales:

1.1.     Pavimento asfáltico                                           ¢     9.000,00

1.2.     Calle de lastre                                                    ¢     3.500,00

2.  Costo por nueva conexión                                            ¢   48.000,00

3.  Costo por reconexión                                                   ¢   10.000,00

4.  Cambio de llave detención                                            ¢     5.000,00

Acuerdo definitivamente aprobado. Comuníquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Emiliano Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1 vez.—(44937).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria Nº 255-09, del 25 de mayo del 2009.

Nombrar a Gustavo Esquivel Valerio, cédula de identidad Nº 4-180-257 y a Joseph Herrera Retana, cédula Nº 4-186-610, con la investidura de autoridad de Notificadores e Inspectores de la Municipalidad de San Rafael de Heredia. Rige a partir de su publicación.

San Rafael de Heredia, 26 de mayo del 2009.—Xinia Oviedo Espinoza, Secretaria a. í.—1 vez.—(44878).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

Nueve Más Uno Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-069833, representada por el señor José Luis Varela Valverde, mayor, casado una vez, mecánico, costarricense, vecino de Ciudad Colón, San José, cédula de identidad Nº 1-372-364, en su calidad de subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Esterillos Oeste, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1.588,76 m², de conformidad al plano de catastro P-1287918-2008, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos, norte, zona de protección al manglar; sur, calle pública 10 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 699 y 700, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita 18 de mayo del 2009.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(44940).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN PRO-CONSTRUCCIÓN NUEVA

CARRETERA NARANJO-SAN CARLOS

Se convoca a asamblea general ordinaria de la “Asociación Pro-Construcción Nueva Carretera Naranjo-San Carlos” a realizarse en el Palacio Municipal de San Carlos, a las 18:00 horas del día 17 de junio de 2009, si en la primera convocatoria no hay quórum, se llamará 30 minutos después a la segunda convocatoria con las personas que asistan.—William Herrera Monge, Vicepresidente.—1 vez.—Nº 109126.—(45565).

INDUSTRIAS MINERAS S. A

Se convoca a todos los accionistas de la compañía Industrias Mineras S. A., cédula jurídica 3-101-008805, a la asamblea general ordinaria que se celebrará a las quince horas del día jueves 25 de junio del dos mil nueve, en San José, exactamente en la Clínica de Rehabilitación Oral Pacheco Rodríguez, ubicada en calle 11 avenidas 8 y 10, 100 metros al este y 50 metros al norte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Discusión de solicitud de crédito.

2.  Cualquier otro asunto de carácter ordinario que sometan los accionistas.

Si a la hora señalada no estuviera presente el quórum legal, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el mismo lugar y para conocer de los mismos asuntos y con cualquier número de acciones presentes.—Dr. Bernal Pacheco Rawson, Presidente.—1 vez.—(45865).

EULALIA S. A.

Se convoca a todos los accionistas de la compañía Eulalia S. A., cédula jurídica número 3-101-027419 a la asamblea general ordinaria que se celebrará a las once horas del día jueves 25 de junio del dos mil nueve, en San José, exactamente en la Clínica de Rehabilitación Oral Pacheco Rodríguez, ubicada en calle 11 avenidas 8 y 10, 100 metros al este y 50 metros al norte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Nombramiento de la junta directiva.

2.  Discusión de solicitud de crédito.

3.  Cualquier otro asunto de carácter ordinario que sometan los accionistas.

Si a la hora señalada no estuviera presente en el quórum legal, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el mismo lugar y para conocer de los mismos asuntos y con cualquier número de acciones presentes.

Dra. María del Rocío Rodríguez Ortiz, Presidenta.—1 vez.—(45867).

MANEJO A GRANEL S. A.

Se convoca a todos los accionistas de la compañía Manejo A Granel S. A., cédula jurídica 3-101-140033, a la asamblea general ordinaria que se celebrará a las trece horas del día jueves 25 de junio del dos mil nueve, en San José, exactamente en la Clínica de Rehabilitación Oral Pacheco Rodríguez, ubicada en calle 11 avenidas 8 y 10, 100 metros al este y 50 metros al norte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Discusión de solicitud de crédito.

2.  Cualquier otro asunto de carácter ordinario que sometan los accionistas.

Si a la hora señalada no estuviera presente en el quórum legal, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el mismo lugar y para conocer de los mismos asuntos y con cualquier número de acciones presentes.—Dr. Bernal Pacheco Rawson, Presidente.—1 vez.—(45869).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BAZAR LUZ

Bazar Luz, propiedad de Luz María Torres Araya, cédula 3-227-337. Solicita ante la Dirección Regional de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Compras número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a este aviso.—Luz María Torres Araya.—(44022).

INVERSIONES JOTOCILLO S. A.

Inversiones Jotocillo S. A., cédula tres-uno cero uno dos dos cuatro siete cero cinco (3-101224705), solicita ante la Dirección de Tributación la reposición de los libros contables siguientes: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Administración de la Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de la Zona Sur, ubicada en San Isidro de El General en el término de diez días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San Isidro, 23 de mayo del 2009.—Firma Ilegible.—(44056).

VECINOS Y AMIGOS CLUB CAMPESTRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Vecinos y Amigos Club Campestre Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil doscientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Actas Asamblea de Socios-Uno y Libro Registro de Socios-Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—Nº 108173.—(44269).

CONDOMINIO BOSQUES DE ALTAMIRA

Condominio Bosques de Altamira, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos cuarenta y siete mil trescientos veinte; solicita ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los libros siguientes: un libro de Actas de Asamblea General y Caja, corresponde al 001. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—Nº 108223.—(44270).

Gabriela Rojas Mena, cédula 3-348-953, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del libro de Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gabriela Rojas Mena.—Nº 108231.—(44271).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA OYAMA RYU KARATE DO

Yo, Mario Antonio Rojas Bonilla, cédula tres-ciento cincuenta y uno-doscientos cuarenta y ocho, en calidad de vicepresidente, y con facultades suficientes para este acto de la Asociación Deportiva Oyama Ryu Karate Do, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos ochenta y ocho mil setecientos setenta y tres, solicito al Departamento de Asociaciones de Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los Libros: Asambleas Generales, Actas Junta Directiva, Registro Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 15 de mayo del 2009.—Mario Antonio Rojas Bonilla, Vicepresidente.—1 vez.—Nº 108234.—(44272).

ZÓCALO CASTILLA S. A.

Zócalo Castilla S. A., cédula jurídica 3-101-150230, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—Nº 108257.—(44273).

CASA DE INVERSIONES BELÉN S. A.

Casa de Inversiones Belén S. A., cédula jurídica 3-101-91298, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—Nº 108258.—(44274).

ZÓCALO UVITA S. A.

Zocalo Uvita S. A., cédula jurídica 3-101-150198, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—Nº 108259.—(44275).

ZÓCALO BALVINA S. A.

Zócalo Balvina S. A., cédula jurídica 3-101-150578, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—Nº 108260.—(44276).

COOK SPRING COSTA RICA S. A.

Cook Spring Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-384659, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Libro de Diario, Libro de Mayor y Libro de Inventarios y Balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2009.—Alejandro Rojas Carazo, Apoderado especial.—Nº 108278.—(44277).

BRISAS ALTOS DOSCIENTOS CUARENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Brisas Altos Doscientos Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-270098 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Actas Junta Directiva número uno, Registro de Accionistas número uno, Diario número uno, Inventario y Balance número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—Nº 108291.—(44278).

MICHEL INC. S. A.

Michel Inc. S. A., cédula jurídica 3-101-282895, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Primer Libro de Consejo Administrativo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de le Administración Tributaria de San José dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Castro Miranda, Apoderado especial.—Nº 108294.—(44279).

DESARROLLO E INVERSIONES ARMI INTERNACIONAL S. A.

Desarrollo e Inversiones ARMI Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-152879 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Jorge Alberto Vargas Acuña, Notario.—Nº 108309.—(44280).

BUENA VISTA WXYZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Buena Vista WXYZ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil setecientos ochenta y uno, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración (1), Actas de Asambleas de Socios (1), Registro de Socios (1), Diario (1), Mayor (1), Balances e Inventarios (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Catherine Whitehouse.—Nº 108386.—(44281).

ASESORÍA E INVERSIONES LECTIO CLISTENES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Que la sociedad Asesoría e Inversiones Lectio Clistenes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro seis nueve nueve cinco tres, solicita a la oficina de Administración Tributaria correspondiente la reposición del libro de Registro de Socios número 1, por extravío. Es todo. Publíquese.—Benjamín Saavedra.—Nº 108393.—(44282).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: OC-423179 Ing. Luis K. Méndez Sequeira IC-17521/OC-461503 Ing. Arturo Quirós Muñoz IC-4796/OC-379074 Ing. Rafael Ángel Rojas Escalante IC-2124/OA-454690-EX Ing. Luis Alfonso Ramírez Campos IC-6587/OC-450393-EX Ing. Julio Quirós Navarro ICO-4714/OC-357963 Ing. Daniel Gamboa Núñez/OC-393507 Ing. Pablo Aguirre Rodríguez IC-7876/OC-443358 Ing. Alonso Alpízar Chávez IC-11005/OC-448405 Arq. Hernán Francisco Masís Quesada A-3920/OC-432023 Arq. José Miguel Araujo Aguilera A-9438/OC-465118-EX Ing. Marco Antonio Silva A. IC-2956/PZ-437304 Ing. Ivannia Chinchilla Bazan ICO-9939/OC-329741 Ing. Luis Diego Montero Montero IC-3581/OC-468438 Félix Hernández Beita IC-4657/OC-419820 Ing. Steve Rodríguez Abarca IC-8655/OA-464606 Arq. David Guillermo Soto Lizano A-4130/OA-451894-EX Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños A-18591/SC-422476 Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez ICO-2765/OC-465614 Ing. Raúl Emilio Montiel Zarate IC-17522/OL-403238 Ing. Julio César Sarmiento Vargas IC-5222/SC-459147 Olman Molina Salas A-14516/OL-466708 Ing. Antonio Merayo Calderón IC-4220/OC-463850 Arq. Miguel Flores Segura A-19532/OC-387974 Ing. Jorge Málaga Ponce IC-6828/OC-462113 Ing. Gilberto Porras Arce IC-7505/OC-439158 Arq. Alejandro Schmidt Corrales A-5199/OC-434313 Ing. Robert Laurent Sanabria IC-6456/OC-414487 Ing. Eduardo Uribe Bermúdez IC-9986/OC-459907-EX Ing. Eugenio Méndez Libby IC-4585/OL-451502-EX Ing. Henry Umaña Ávila IC-10509/OC-432844 Ing. Víctor Meza Calderón IC-14712/OC-463088 Ing. Diego Antonio Gómez Granados ICO-8173/OC-468471 Ing. Róger Martínez Coto IC-9310/OC-469472-469574-OC-469786-OC-469866-OC-469460-OC-469600-OC-469606-OC-469758-OC-469880-OC-53597-OC-453604-OC-469869-OC-453598-OC-469169 y OC-469874 Ing. Glenda Guzmán Campos IC-16362/OC-424280 Ing. Luis Fernando Martínez Pacheco IC-2589/OC-454571 Ing. Robert Anglin Fonseca IC-5779.—San José, 22 de mayo del 2009.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Arq. Ileana Granados Poveda, Jefa.—(O. C. Nº 311-09).—C-94520.—(44327).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la compañía cuyo Nº es 3-101-556551, han solicitado la reposición de la acción número 288. Asimismo la señora Julian Klauke, ha solicitado la reposición por extravío de su acción 1544. Ambas se emplazan a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida Central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(44469).

Eladio Alonso Alvarado González, con cédula Nº 2-459-748, a título personal, solicita ante la Dirección General de Tributación, Regional de la Zona Norte, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, los que se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, San Carlos, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Eladio Alonso Alvarado González.—(44470).

DATA TELL TRES MIL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Data Tell Tres Mil de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-253953, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—(44540).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

KUPIA KUMI DEL TORTUGUERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Kupia Kumi del Tortuguero Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-140237, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de Actas: Asamblea de Socios número uno, Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno y Contables: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de mayo del 2009.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.— (44551).

SAMARKANDA S. A.

Samarkanda S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós mil novecientos setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, e Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Rodolfo Salas Salas.—Nº 108397.—(44760).

MACRO COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José Tayver Lukowiecky, mayor, casado una vez, master en administración, vecino de San José, Escazú, portador de la cédula de identidad número uno- quinientos setenta y nueve-trescientos treinta y siete, en mi condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Macro Comercial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento cuarenta y un mil seiscientos noventa y dos, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, por extravío ante el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de la Administración Tributaria de Heredia, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado que se considere afectado para que pueda manifestar su oposición. Publíquese.—Heredia, 25 de mayo del 2009.—José Tayver Lukowiecky, Gerente General.—Nº 108403.—(44761).

CENTRAL HELADERA DÍAZ S. A.

Central Heladera Díaz S. A., solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de marzo del 2009.—Jorge Arturo Cañas Díaz.—Nº 108460.—(44762).

CONDOMINIO HORIZONTAL COLONIAL SANTA BÁRBARA

Marta Gutiérrez Linares, de nacionalidad cubana, pasaporte Nº B161495, en su condición de propietaria de la finca filial 4-37940-F-000; por haber vencido el nombramiento del administrador del Condominio Horizontal Colonial Santa Bárbara, cédula jurídica Nº 3-109-354265, y por haberse extraviado el libro de Actas de Asambleas de Propietarios, solicita al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público la reposición de dicho libro.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—Nº 108475.—(44763).

TALLER INDUSTRIAL ARTOLA TIARSA SOCIEDAD ANÓNIMA

El Taller Industrial Artola Tiarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-212949, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Acta de Consejo de Administración Nº 1, y Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—Nº 108585.—(44764).

GANADERA LAS AGUJAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Las Agujas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres uno cuatro cero uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva, libro de Registro de Accionistas, libro Mayor, el libro de Diario y el libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho día hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—(44868).

AQUIROS ARAGÓN Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Quirós Aragón y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno tres cuatro cero seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva, libro de Registro de Accionistas, libro Mayor, libro de Diario y el libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—(44869).

WIND TALES S. A.

Wind Tales S. A., cédula jurídica 3-101-371152, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro número uno Diario, libro número uno Mayor, libro número uno Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, veinte de mayo de dos mil nueve.—Mauricio Campos Brenes, Representante Legal.—(44919).

NORTH TRUST COMPANY S. A.

North Trust Company S. A., cédula jurídica 3-101-381532, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: libro número uno de Mayor, libro número uno de Diario, libro número uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, veinte de mayo de dos mil nueve.—Mauricio Campos Brenes, Representante Legal.—(44922).

PUNTA HERMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Punta Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-100966, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 Inventarios y Balances Nº 1 Actas de Consejo de Administración Nº 1 Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registros de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Hacienda, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Laura Bonilla Herrero.—(44963).

TWIN ISLANDS S. A.

Twin Islands S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil ochocientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los tres libros legales de: Asambleas de Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas y de los tres libros contables de Diario, Inventario y Balances, y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—(44993).

ESTERISOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Esterisol Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-325941, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja.—(45014).

DEPÓSITO MADERAS SAN LORENZO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Depósito Maderas San Lorenzo, sociedad de responsabilidad Limitada, cuyo número cédula  jurídica es tres-ciento dos-veintitrés mil doscientos catorce; domiciliado en Heredia, avenidas seis y ocho, calle cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario oficial La Gaceta.—(45036).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en su sesión ordinaria Nº 356 del martes 19 de mayo del 2009, adopta el siguiente acuerdo, por unanimidad y en firme:

Con fundamento en los artículos 123 y 124 de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, los faltantes de producción ocurridos en las cuotas de producción de azúcar crudo en términos de 96º de polarización, se distribuyen entre los ingenios que cumplieron sus correspondientes cuotas de producción y comunicaron su capacidad y disponibilidad de suplir los mencionados faltantes, en proporción a sus respectivas cuotas de referencia, de modo que sus cuotas individuales de producción para la zafra 2008/2009, se modifican como sigue:

Ingenio

Bultos de Azúcar Blanco de Plantación

Bultos de Azúcar Crudo Ajustados por Redistribución de Déficit

Total Bultos de Azúcar Crudo Ajustados

Total Cuota Individual de Producción Ajustada por Redistribución de Déficit

Juan Viñas                    229.989                        16.992                          90.384                 320.373

Cutris                            178.667                        13.392                          70.405                 249.072

Quebrada Azul           280.930                        20.554                       110.199                 391.129

CATSA                         883.716                        14.670                       296.665              1.180.381

El Viejo                        845.513                        63.374                       333.179              1.178.692

Taboga                       1.013.039                        70.248                       393.511              1.406.550

 

Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(44885).

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, acordó en su sesión ordinaria Nº 343, celebrada el 2 de diciembre del 2008 y Nº 356, celebrada el 19 de mayo del 2009, lo siguiente:

Fijar a partir del 1º de junio del 2009, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2008-2009, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de Polarización que les entreguen dentro del régimen de cuota.

ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:

TIPO

POR BULTO DE 50 kg

Blanco de plantación (99.5° Pol)

Crudo (96° Pol)

¢9.550,00

¢9.168,00

 

 

Adelanto para el kilogramo de azúcar

de 96° de Pol contenida en la caña

dentro de cuota                                                               ¢114,60

Adelanto para el kilogramo de Melaza

contenida en la caña                                                       ¢25,00

NOTA:   De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo jueves 11 de junio del 2009.

Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(44886).

ASOCIACIÓN CULTURAL EL GUAPINOL

Yo, Roberto Ramírez Ugalde, cédula número dos-cero tres cuatro cuatro-cero tres siete seis, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cultural El Guapinol, cédula jurídica Nº 3-002-149287, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de personas jurídicas, la reposición del libro primero de Actas de Junta Directiva, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 27 de mayo del 2009.—Roberto Ramírez Ugalde.—1 vez.—Nº 108570.—(44758).

INVERSIONES EMPRESARIALES

COSTA LINDA DAR S. A.

Información: la empresa Inversiones Empresariales Costa Linda DAR S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-269191, con domicilio fiscal en la ciudad de San José, edificio Scaglietti, local Nº 408, informa a la ciudadanía en general que por motivos de traslado de oficina los libros contables denominados como libro de Diario, libro Mayor, libro Inventario y Balances, se extraviaron y no nos hacemos responsables por el mal manejo de estos libros, por lo cual pedimos a la Administración Tributaria de San José, se proceda a la renovación de los libros antes mencionados.—1 vez.—Nº 108503.—(44759).

Comercializadora Interamericana de Seguros S. A. informa a sus clientes, proveedores y al público en general: Que por resolución SGS-R-090-2009 de las 11:00 horas del 19 de mayo del año en curso, se autorizó el cambio de nombre de la compañía para que en lo sucesivo se denomine Agencia de Seguros Interamericana S. A., así como que su objeto exclusivo será la intermediación de seguros.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—(45023).

AGENCIA DE SEGUROS BEJARANO S. A.

Cumpliendo con la Ley Reguladora del Mercado de Seguros Nº 8653, se informa al público en general la variación de nombre, antes “Seguros Bejarano y Cía. S. A.”, ahora “Agencia de Seguros Bejarano S. A.”.—Ciudad Quesada, 26 de mayo del 2009.—José Ricardo Bejarano Sáenz, Representante Legal.—1 vez.—(45032).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito notario hace constar que en proceso de reposición de cédulas hipotecarias de Autos Oseguera Sociedad Anónima por un monto de veinticinco millones, cita por el plazo de quince días a terceros interesados para que hagan valer sus derechos.—San José, 24 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Alberto Ulloa Bonilla, Notario.—Nº 108109.—(43885).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Mediante escritura número 33 del tomo 19 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-480279 sociedad anónima.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 108262.—(44187).

Ante el suscrito notario Erick Varela Vargas se constituyó en escritura número doscientos veinticinco dos la sociedad limitada Inversiones Loría Ramírez Ltda, por un plazo de noventa y nueve años y con una capital social de diez mil colones, lo anterior en fecha de cinco de marzo de dos mil nueve. En la ciudad de Alajuela.—Alajuela veintisiete de abril de dos mil nueve.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 108263.—(44188).

Por escritura número veinticinco otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Vargas Solís y Asociados Contadores Públicos Autorizados Sociedad Anónima, capital social de treinta mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, Noe Arturo Vargas Vargas.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—Nº 108264.—(44189).

En mi notaría por escritura a las 11:15 horas del 25 de mayo del 2009, se protocolizó acta de la sociedad Agropecuaria Chacón Soto S. A. por la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo sobre la administración y se adiciona una cláusula referente a la reserva de ley.—Ciudad Quesada, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 108269.—(44190).

Cintya Melissa Valenciano Mora y Flor María Batista Brenes, constituyen Waica Sociedad Anónima, presidente Jorge Arturo Araya Batista. En Guápiles a las trece horas con treinta minutos del veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Luis Ángel Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 108270.—(44191).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, en esta notaría, se modificaron las cláusulas primera y novena, del pacto social de la sociedad domiciliada en Cartago, Ramírez Arias Inversiones Inmobiliarias S. A.—Veinticinco de mayo de dos mil nueve.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 108273.—(44192).

La sociedad Quintanar de la Garita Violeta Número Nueve S. A., reforma cláusula primera del pacto constituto para denominarse Grupo Comercial de Alimentos Sociedad Anónima, así mismo reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintidós de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 108274.—(44193).

Por escritura otorgada ante la suscrita a las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil nueve, se constituyó Elcotec S. A. Objeto servicios profesionales de electricidad y comercio en general. Plazo social cien años. Capital social diez mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al vicepresidente.—San José, veinticinco de mayo de dos mil nueve.—Lic. Estefani Aguilar Sibaja, Notaria.—1 vez.—Nº 108275.—(44194).

Karen Barboza Quesada y María Fernanda Morales Brenes, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Escritura otorgada a las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 108276.—(44195).

Por escritura número veinticuatro de las de las 15:30 horas del 22 de mayo del 2009, se constituyó la compañía Inversiones Diecaroy S. A. Domicilio: Santo Domingo de Heredia, 300 este de fábrica Vigui. Capital social quince mil colones. Representantes: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. Por escritura veinticinco de las 11:00  horas del 25 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Ryano Trading Services Sociedad Anónima. Domicilio Heredia, 200 norte del correo. Capital social cien mil colones. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 108279.—(44196).

Por escritura número sesenta y uno, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de la empresa Transportes Disan M. D. P S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil doscientos ochenta y siete. Se modificó completamente cláusula octava del pacto constitutivo y el nombramiento del secretario. Es todo.—San José, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 108280.—(44197).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del día 22 de mayo del 2009, se constituyó la compañía denominada Setiembre Dieciocho Sociedad Anónima, domiciliada en la Fortuna de San Carlos, Alajuela, misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 108281.—(44198).

Mediante escritura número doscientos ocho-seis otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 21 de mayo del 2009, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Rosomakaan S. A., en el domicilio social a las 18:00 horas del 22 de noviembre del 2008, se reforma la cláusula cuarta.—San José, veinticinco de mayo del 2009.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 108282.—(44199).

En escritura número cincuenta y ocho-dieciséis, otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 19 de mayo del 2009, se reforma la cláusula sexta y renombra nueva junta directiva de 3-101-525047 s. a.—San José, misma hora y fecha.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 108283.—(44200).

Por escritura otorgada ante mí, se nombra junta directiva de la sociedad Club Atlético Carioca Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 108286.—(44201).

Por escritura otorgada el día veinticinco de mayo del dos mil nueve, ante esta notaria, se reforman estatutos de la sociedad anónima Glia Comunicación Audio Visual Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 108290.—(44202).

En escritura pública se constituye sociedad anónima denominada Dorado GGA S. A., mediante instrumento público número noventa y tres del tomo uno del protocolo de la Licenciada Jenny Mora Moya con fecha veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 108292.—(44203).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Industrias Antlia Sociedad Anónima, en firme, por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios, se acuerda reformar la cláusula quinta. Es todo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº 108293.—(44204).

Por acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de la sociedad Cobija Lila Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-459846, celebrada en su domicilio social a las 10:00 horas del 21 de mayo del 2009 se procedió a reformar la cláusula sexta del pacto social y también se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva. Acta protocolizada en San José, a las 12:00 horas del 25 de mayo del dos mil nueve.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 108295.—(44205).

Mediante escritura número doscientos treinta y dos-cinco, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago al ser las diez horas del veintidós de mayo del dos mil nueve, escritura visible al folio ciento cuatro frente del tomo quinto del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Corporación de Desarrollos Valmo V Y C del Oeste Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, veintidós de mayo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 108296.—(44206).

Por escritura número 166, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Wide World Data S. A. Capital social diez mil colones.—Cartago, 26 de mayo del 2009.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 108300.—(44207).

Por escritura ciento noventa y dos otorgada al ser las doce horas del veintidós de mayo del dos mil nueve, ante esta notaría se constituye la sociedad Costa Rica Sol First Realty Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 108301.—(44208).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 28 de abril del dos mil nueve, se constituyó Servicios Profesionales de Seguridad S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Luis Gmo. Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 108302.—(44209).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 28 de abril del dos mil nueve, se constituyó Compañía Agrícola del Sur AS. S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Luis Gmo. Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 108303.—(44210).

Por escritura número 55 otorgada en mi notaría a las 17:30 horas del 1 de mayo de 2009, se constituye la sociedad denominada Crescencia Crejite Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Crescencia Crejite S.R.L. Gerente. Grace Cira Badilla Arguedas, Subgerente: Trinidad Arguedas Arguedas.—San Ramón, 18 de mayo de 2009.—Lic. Vivian María Artavia Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 108306.—(44211).

Ante esta notaría en San José, al ser las once horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Meliloto S. A. y se nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 108307.—(44212).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 26 de mayo del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Rutas del Sol. S. A., en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 108310.—(44213).

Mediante escritura pública número doscientos cuarenta y siete, a las 8:00 horas del 27 del abril del dos mil nueve, se constituye la Fundación Centro Cristiano de Restauración Soldados de Jesucristo. La misión u objetivo de la fundación será brindar apoyo a las personas con problemas de adicción a las drogas, para que reciban ayuda y lograr mejorar su calidad de vida. Plazo: la fundación será de duración perpetua.—Grecia, 27 de mayo del 2009.—Lic. Verónica Fonseca Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 108313.—(44214).

Licenciada Flor María Delgado Zumbado, abogada y notaria pública comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Villas Margot Casa Tres Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 108314.—(44215).

Licenciada Flor María Delgado Zumbado, abogada y notaria pública comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Verachuz De Mis Sueños R & D Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 108315.—(44216).

Por la escritura número doscientos veinticuatro, otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve, se constituyeron cinco sociedades anónimas, con un capital social de cien mil colones, domiciliadas en San José, Santa Ana, Alto de las Palomas, de la Cebolla Verde, trescientos metros al sur, diagonal a Condominio las Palomas, con Daniel Pérez Asch como representante legal, cuya denominación social será el número de cédula jurídica, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta el día catorce de junio del dos mil seis.—San José, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 108316.—(44217).

La sociedad Comercializadora Frucaylu S. A., cédula jurídica número 3-101-547605, por acuerdo de asamblea de socios modificó sus estatutos cambiando  de  denominación social  para  llamarse en adelante  Del Fruto Sociedad Anónima.—Veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 108319.—(44218).

Por escritura de las 8:00 horas del 22 de mayo del año 2009, se constituye la sociedad denominada Brav Holding Sociedad Anónima, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 108320.—(44219).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno-diez otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del día veintiocho de abril del dos mil nueve, visible al folio ciento noventa y siete vuelto del tomo diez de mi protocolo, se acordó nombrar nueva junta directiva mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Guías Inmobiliarios Tesoros Naturales Tesnat Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y ocho, con domicilio en Heredia, San Joaquín de Flores cincuenta metros oeste de la Biblioteca Pública. Lo anterior para efecto que se publique edicto de Ley correspondiente.—San José, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 108322.—(44220).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve, se constituye Sociedad Anónima denominada Fonro Mar S. A.—Ciudad Colon, San José, veintiuno de mayo dos mil nueve.—Lic. Luz Marina Murillo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 108323.—(44221).

Por asamblea general, de las catorce horas del día primero de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la compañía Logos Computación de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Ciudad de San José, Rohrmoser, del Parque La Amistad doscientos metros oeste y cincuenta metros norte. Así consta en escritura número 83, de las 14 horas del día primero de febrero del dos mil nueve.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 108324.—(44222)

Por escritura ciento dos tomo uno, otorgada en esta notaría, a las catorce horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, los socios Rafael Ángel Alvarado Hernández, cédula uno-mil sesenta y tres-cero cuarenta y tres y Yorleny Marie Pineda Blanco, cédula uno-ciento noventa y uno-cero ochocientos cuarenta y uno, constituyen Alvarado y Pineda Sociedad Anónima, en donde el primero es su presidente y ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, diez horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—Nº 108326.—(44223).

Por escritura pública 104 del tomo 6 del 19 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Corporación Las Caritas Felices D. J. J. D. Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 108327.—(44224).

Por escritura otorgada ante mi notaria en San José, a las 17:00 horas del 22 de mayo del año 2009, Juan Carlos Huertas Zamora y Gabriel Iván Huertas Zamora, constituyen la sociedad denominada: View To The Valley Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Barva, San Pablo, residencial Ibis, casa número sesenta y cuatro. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años. Presidente: el socio Juan Carlos Huertas Zamora. Agente residente: Lic. Ana Victoria Campos Vargas.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 108328.—(44225).

He constituido la sociedad Software Engineering Solutions Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones exactos. Un plazo social de noventa y nueve años. En donde figura como presidente José David Delgado Rojas.—Cartago, 20 de mayo del 2009.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 108330.—(44226).

He constituido la sociedad Inversiones Comerciales Linda Vista Hermanos Fernández Sociedad Anónima. Con un Capital social de sesenta mil colones exactos. Un plazo social de noventa y nueve años. En donde figura como presidente Danny Fernández Monge.—Cartago, 20 de mayo del 2009.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 108331.—(44227).

He constituido la sociedad Consultoría y Servicios Múltiples Empresariales Simple Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones exactos. Un plazo social de noventa y nueve años. En donde figura como presidente Alejandro Jiménez Quirós.—Cartago, 20 de mayo del 2009.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 108332.—(44228).

Por escritura 105-6, de las 17:00 horas del 20 de mayo del 2009, del tomo 6 del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Gastronomía Mundial Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Las Nubes de Coronado, 150 metros al norte de la plaza de deportes de Las Nubes, casa a mano derecha tapia, gris, portón de madera. Capital social: cien mil colones. Representación: judicial y extrajudicial. Presidente y secretario: Erick Brenes Picado, cédula Nº 1-1111-172 y Manuel Sequeira Guevara, cédula Nº 1-850-148, respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según artículo 1253 del Código Civil.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 108336.—(44229).

Por escritura número ocho, otorgada en mi protocolo número cuatro, a las 18:00 horas del día 21 de mayo del 2009, ante la suscrita notaria Maurin Ileana Li Cousin, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público de la Propiedad, de acuerdo a su normativa. Con capital social totalmente suscrito y pagado de cuarenta mil colones.—Florencia de San Carlos, 22 de mayo del 2009.—Lic. Maurin Ileana Li Cousin, Notaria.—1 vez.—Nº 108338.—(44230).

Por escritura otorgada, se constituyó la sociedad Dynamo Sistems S. A. Presidente: Cristian Bolaños Villalobos, apoderado sin límite de suma.—Heredia, 25 de mayo de 2009.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 108339.—(44231).

Por escritura Nº 117-15, de las 18:00 horas del 13de mayo del 2009, se constituyó respectivamente: Restaurante Tenerife Vieni Qua S. A. Presidente: Didier Carranza Rodríguez; con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conjuntamente con Biagio Fontana.—San José, 26 de mayo de 2009.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 108340.—(44232).

Por escritura número doscientos cincuenta y tres, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Ventures in Paradise Phase III Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula: sexta de la administración.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 108341.—(44233).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve, se nombra junta directiva de la Asociación Administrativa del Acueducto de la Libertad de Sardinal, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos tres mil doscientos setenta y tres. Es todo.—Liberia, 25 de mayo del dos mil nueve.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 108342.—(44234).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Camarón Uno Enterprices S. A., se nombra: presidente y secretario de la junta directiva, reforman cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Playa Brasilito, Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 108346.—(44235).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 28 de abril del 2009, se constituyó la sociedad con el nombre: MVM Servicios de Turismo Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Tibás. Colima, 125 norte de bar Rincón Poblano. Presidente: Manfred Vargas Morales.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 108349.—(44236).

Mediante escritura número cincuenta y uno de las once horas del trece de mayo del dos mil nueve, del tomo sexto del protocolo de la Licenciada Ana Militza Salazar Sánchez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Latino Dental Cartago Sociedad Anónima. Capital: íntegramente pagado y suscrito.—San José, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 108350.—(44237).

Mediante escritura número cincuenta y dos de las doce horas del trece de mayo del dos mil nueve, del tomo sexto del protocolo de la Licenciada Ana Militza Salazar Sánchez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Latino Dental San Pedro Sociedad Anónima. Capital: íntegramente pagado y suscrito.—San José, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 108352.—(44238).

Mediante escritura número cincuenta y tres de las trece horas del trece de mayo del dos mil nueve, del tomo sexto del protocolo de la Licenciada Ana Militza Salazar Sánchez, se reformó el acta constitutiva de Proyecto Montbel Sociedad Anónima y se nombró junta directiva.—San José, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 108353.—(44239).

Mediante escritura número cincuenta y cinco del tomo sexto del protocolo de la Licenciada Ana Militza Salazar Sánchez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ligth Cyan Sociedad Anónima. Capital: íntegramente pagado y suscrito.—San José, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 108354.—(44240).

Mediante escritura número cincuenta y seis de las diez horas del veintiséis de mayo iniciada a folio cuarenta y seis vuelto del tomo sexto del protocolo de la Licenciada Ana Militza Salazar Sánchez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Deep Blue Ocean Sociedad Anónima. Capital: íntegramente pagado y suscrito.—San José, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 108355.—(44241).

Mediante escritura número cincuenta y siete de las diez horas, diez minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve, visible del tomo sexto del protocolo de la Licenciada Ana Militza Salazar Sánchez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Cristal Azul Sociedad Anónima. Capital: íntegramente pagado y suscrito.—San José, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 108356.—(44242).

Por escritura número ochenta-cinco, otorgada ante esta notaría: David Arturo Campos Brenes y Fabián Fernández Faith, a las catorce horas del día veinticinco de mayo de dos mil nueve, se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima de los estatutos y se realizan nombramientos en los cargos de presidente y tesorero de la junta directiva de la sociedad Hivery Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos quinientos sesenta y ocho mil seiscientos nueve.—San José, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 108357.—(44243).

Mediante escritura número cincuenta y ocho de las diez horas, veinte minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve, visible del tomo sexto del protocolo de la Licenciada Ana Militza Salazar Sánchez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Light Magenta Sociedad Anónima. Capital: íntegramente pagado y suscrito.—San José, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 108358.—(44244).

Mediante escritura número cincuenta y nueve de las diez horas, veinticinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve, del tomo sexto del protocolo de la Licenciada Ana Militza Salazar Sánchez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Cristal House de San José Sociedad Anónima. Capital: íntegramente pagado y suscrito.—San José, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 108359.—(44245).

Mediante escritura número sesenta de las diez horas, treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve, del tomo sexto del protocolo de la Licenciada Ana Militza Salazar Sánchez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Oficina de Negocios Gold Duster Sociedad Anónima. Capital: íntegramente pagado y suscrito.—San José, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 108360.—(44246).

Mediante escritura número sesenta y uno de las diez horas, cuarenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve, del tomo sexto del protocolo de la Licenciada Ana Militza Salazar Sánchez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Kopaci Ocho del Oeste Sociedad Anónima. Capital: íntegramente pagado y suscrito.—San José, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 108361.—(44247).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, Agricenter Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil cuatrocientos veintinueve, de que a las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó un único acuerdo que dice así: se acuerda modificar la cláusula: quinta: del capital social.—Alajuela, San Carlos, Florencia, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—Nº 108366.—(44248).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 22 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Plazo: 100 años. Capital social: ¢ 10.000,00. Giro: El comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, Tres Ríos. Presidente: Edwin Vásquez Esquivel.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 108367.—(44249).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 9:00 horas del 22 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Plazo: 100 años. Capital social: ¢ 10.000,00. Giro: El comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, Tres Ríos. Presidente: Edwin Vásquez Esquivel.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 108368.—(44250).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 10:00 horas del 22 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Plazo: 100 años. Capital social: ¢ 10.000,00. Giro: El comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, Tres Ríos. Presidente: Edwin Vásquez Esquivel.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 108369.—(44251).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 11:00 horas del 22 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Plazo: 100 años. Capital social: ¢ 10.000,00. Giro: El comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, Tres Ríos. Presidenta: María del Rocío Vásquez Esquivel.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 108370.—(44252).

La empresa Corporación Importadora de Vehículos y Afines Besa S. A., protocoliza acta, se confiere poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de mayo del año dos mil nueve.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 108371.—(44253).

La empresa Hogar AY Salud Hogasa S. A., protocoliza acta, se aumenta el capital social.—San José, veintiséis de mayo del año dos mil nueve.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 108372.—(44254).

Ante esta notaría, el día veintiuno de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Acuadecoraciones A&Z S. S. Presidente: Erasmo Arias Castro. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San Ramón de Alajuela.—San José, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Licenciado Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 108373.—(44255).

Ante esta notaría a las diez horas del veintidós de mayo del dos mil nueve, mediante la cual se constituyó la sociedad denominada Tyson’s Home Away From Home Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 108374.—(44256).

El día de hoy ante la notaría del Lic. Javier Solís Ordeñana, actuando en connotariado con la Lic. Cristina Ross López se ha constituido sociedad anónima Distribuidora Ferretera M Y M Sociedad Anónima. Presidente: Edgar Marín Esquivel. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Cristina Ross López, Notaria.—1 vez.—Nº 108375.—(44257).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las doce horas, treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada SBB Trading Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de San José. Capital social: suscrito y pagado. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente y vicepresidente de la junta directiva, señores Benjamín Lau y Sammy Yee Wah Lai, respectivamente.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Catherine Delgado Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 108376.—(44258).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, treinta minutos del día quince de mayo del dos mil nueve, se constituye B R A Incorporated Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: David Alberto Zuluaga.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 108377.—(44259).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día quince de mayo del dos mil nueve, David Alberto Zuluaga, constituyen B R A Incorporated Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Curridabat doscientos setenta y cinco metros este del Archivo Nacional, costado norte de plaza Cristal, bufete Mora & Asociados, oficina número uno. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Mal País, 15 de mayo del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 108378.—(44260).

Por escritura de las trece horas del veinticinco de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Farmacia España Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 108379.—(44261).

Ante esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Mapro DC de Centroamérica Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: cien mil colones; y cuyos representantes son Rodrigo Arce Zamora e Israel Laguna Rivera.—San José, diecisiete horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 108380.—(44262).

La suscrita notaria, hace constar que el día de hoy protocolicé reforma del pacto constitutivo, nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la empresa denominada S & S Computadores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete.—San Ramón, veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 108382.—(44263).

Por escritura número setenta y cuatro, protocolo tomo diez, se modifican cláusulas sexta y sétima del acta constitutiva de la Fundación Tecnológica de Costa Rica FUNDATEC, cédula jurídica número tres-cero cero seis-cero ochenta y siete mil trescientos quince, administración de la junta administrativa y elección de cargos de la junta administrativa, por su orden.—San Pedro de Montes de Oca, quince horas del trece de abril del dos mil nueve.—Licenciado Carlos José Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 108385.—(44264).

Por escritura que autoricé en el día de hoy a las diecisiete horas se constituyó una sociedad anónima que tendrá como denominación social el número de cédula jurídica, conforme a las disposiciones del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Sociedad que constituyen los señores Paulo César Quesada Pacheco y Luis Diego Quesada Pacheco. Capital: diez mil colones. Domicilio: urbanización Rohrmoser, edificio Don José, piso número tres, apartamento II. Presidente: Paulo César Quesada Pacheco.—San José, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Edgar Acosta Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 108389.—(44265).

Que por escritura pública número doscientos once, visible al folio ciento veintisiete vuelto, del tomo veintidós, otorgada las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Artes Litográficas Fg Sociedad Anónima. Capital social: treinta mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 108390.—(44266).

Por escrituras: a) De las 13:00 horas del 11 de mayo del 2009, se constituyó Remodelaciones y Acabados Curridaba S. A. Capital: diez mil colones. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma. b) De las 9:00 horas del 26 de mayo del 2009, se constituyó Relajaguas Escazú S. A. Capital: diez mil colones. Presidente: como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 108392.—(44267).

Al ser las siete horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve, se modificó ante esta notaría el pacto social de la compañía denominada LB Imagen Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 108394.—(44268).

Por escritura número setenta y tres al folio treinta frente del tomo diez de mi protocolo, se constituyó la sociedad Corporación Holos de Costa Rica S. A., capital cien mil colones íntegramente suscrito y pagado por sus socios.—Alajuela, 26 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(44374).

Por escritura número setenta y cuatro al folio treinta y uno  frente del tomo diez de mi protocolo, se constituyó la sociedad Triangulo Perfecto S. A., capital cien mil colones íntegramente suscrito y pagado por sus socios.—Alajuela, 26 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(44375).

Por escritura número setenta-quince, de fecha veinticinco de mayo del dos mil nueve, se protocoliza el acta número uno, reformando la cláusula número uno de la sociedad de esta plaza Blinky Balon S. A. D. por Blynky Balon S. A. D.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—(44393).

Mediante escritura número 204-3 otorgada a las 12:00 horas del 26 de mayo del 2009, en el tomo 3 del Notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad C.C.R. Services Center Sociedad Anónima, capital social de ciento veinte mil colones.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(44398).

Por escritura autorizada por mí a las 08 horas del 21 de mayo del 2009, se constituyó Mundos Alternos S. A. Plazo: 100 años. Domicilio: Purral, Guadalupe. Objeto: textilería y afines.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. José Guillermo Herrera Martínez.—1 vez.—(44399)

Por escritura número noventa-cuarenta y tres, otorgada ante el Notario Público Juvenal Sánchez Zúñiga, a las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil nueve, se reformo la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Condominio Santa Marta Café III Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(44402)

Por escritura número setenta y tres-cuarenta y tres, otorgada ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las diez horas del día once de mayo del año dos mil nueve, se reforman las cláusulas primera, modificando el nombre de la sociedad para que en adelante sea Caenroda Mil Novecientos Veintidós Sociedad Anónima, cuarta y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Grupo Inmobiliario Torijano Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(44403).

Por escritura número ochenta y nueve-cuarenta y tres, otorgada ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas del día veinticinco de mayo del año dos mil nueve, donde se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía G Cubed Enterprices Incorporated S. A.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(44404).

Por escritura número ochenta y ocho-cuarenta y tres, otorgada ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas del día veinticinco de  mayo  del  año  dos  mil nueve,  se  reforma  la  cláusula  segunda  y  se  nombra  agente  residente  de la compañía CR Sales And Marketing S.R.L.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(44405).

Por escritura número ochenta y siete-cuarenta y tres, otorgada ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del día veinticinco de mayo del año dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda y se nombra agente residente de la compañía Osa Sunset Bungalows S. A.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(44407).

Por escritura otorgada el 25 de mayo del 2009 a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad limitada denominada Tri & Run Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: dos gerentes, actuando conjuntamente.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(44408).

Por escritura otorgada el 16 de mayo del 2009 a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad limitada denominada Global Sportx Group Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario, actuando conjuntamente.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(44410).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Varova Ma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-404888, para nombramiento de secretario y tesorero en junta directiva. Es todo.—Palmares, 26 de mayo del 2009.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(44442).

El suscrito Notario hace constar, que ante su notaría se constituyó la sociedad Comercializadora Luisa Fernanda S. A.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(44458).

Ante esta notaría, al ser las diez horas treinta minutos del día veintisiete de mayo del dos mil nueve, se ha protocolizado acta general extraordinaria de la compañía Hotel de Playa Caribe Manzanillo Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula tercera y se hace nombramiento de junta directiva.—San José 27 de mayo del 2009.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(44460).

Ante esta notaría se otorgó la escritura de las diez horas del quince de mayo del dos mil nueve, donde se modifica la cláusula primera referente a la razón social siendo el nuevo nombre Core Procesos de Negocios S. A., la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula novena referente a la administración de la sociedad denominada Merendero Noventa Doscientos Diez Sociedad Anónima. Asimismo se realizan cambios en la junta directiva.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Gabriela Porras Agüero, Notaria.—1 vez.—(44463).

Ante esta notaría se otorgó la escritura de las diez horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil nueve, donde se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la sociedad denominada Asesoría Integral de Cobros AIC Sociedad Anónima. Asimismo se realizan cambios en la junta directiva.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Gabriela Porras Agüero, Notaria.—1 vez.—(44464).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 26 de mayo del año 2009, se constituyó la sociedad denominada M P R Investigation And Segurity Services S. A., en español M P R Servicios de investigación y Seguridad S. A.  Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: 9 mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Trinidad de Moravia.—Lic. Mario Mesén Araya, Notario.—1 vez.—(44465).

Por escritura pública número ochenta y ocho-diez, de las dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de JML Verde Sociedad Anónima, en la que se modificaron las cláusulas tercera y quinta, respectivamente del domicilio social y del capital social.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—(44466).

Por escritura pública número ochenta y siete-diez, de las quince horas del veinte de mayo del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil cero setenta y ocho sociedad anónima, en la que se modificaron las cláusulas primera, cuarta y sexta, respectivamente del domicilio social y del capital social y de la administración.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—(44467).

Por escritura pública número diez, de las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de IBW Comunicaciones Sociedad Anónima, en la que se modificó el pacto social, adicionando una cláusula undécima de nombramiento de agente residente.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Fabio Isaac Masís Fallas, Notario.—1 vez.—(44468).

Mediante escritura número cero cero seis-siete, del día 21 de mayo del 2009, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Vargas Alvarado S & J de Zarcero S. A., con domicilio social en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela.—21 de mayo del 2009.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(44471).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintiséis de mayo del año dos mil nueve, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Instituto San Joaquín de Flores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(44536).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada según número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Ana Lizzeth Serrano Rodríguez, presidenta.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Cristina Roper Williams, Notaria.—1 vez.—(44548).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 01 de abril del año 2009, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada por su cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y cuatro sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y cuatro, por medio de la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 02 de abril del 2009.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—(44556).

Por escritura otorgada ante el notario Alfredo Álvarez Quirós, la sociedad Autotransportes Ojo de Agua Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento sesenta y seis mil ochocientos setenta y cinco, aumentó su capital social a la suma de cien millones de colones. Gerente Juan Jerónimo Sánchez Araya.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(44558)

Por escritura otorgada ante el notario Alfredo Álvarez Quirós, se modificó la cláusula primera de la sociedad Maquinaria y Equipo Hermanos Molina S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil ciento cincuenta y dos, su razón social cambia a Constructora Hermanos Molina S. A. Presidente Omar Molina González.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(44559)

Por escritura otorgada ante el notario Alfredo Álvarez Quirós, la sociedad Villa Carmen S. V. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y siete, reformó su representación social. Presidente Juan Jerónimo Sánchez Araya.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(44560)

Se modifica del pacto social constitutivo, la cláusula décima segunda de la representación social de la empresa Mares y Vientos Jacobeños S. A.—Alajuela, a las doce horas del día veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—(44564).

Robert Edward Haycox y Christine Rothdram, constituyen la sociedad denominada Ionix Profesional Services & Consulting Group S. A. Capital social: cien mil colones dividido en cien acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Robert Edward Haycox. Escritura otorgada en San José a las once horas del catorce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—(44568)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 4 de mayo del 2009, se constituyó Grupo Garand Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de actuación conjunta. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(44569).

Mediante escritura pública número treinta y cuatro, otorgada a las quince horas del día veinte de mayo del dos mil nueve, la suscrita notaria pública, constituyó la sociedad denominada Innovation Tower (IWG) Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(44593).

Mediante escritura pública número treinta y cinco, otorgada a las quince horas treinta minutos del día veinte de mayo del dos mil nueve, la suscrita notaria pública, constituyó la sociedad denominada Innovation Wireless Group (IWG) Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(44594).

A las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la compañía Dall´ Orto S. A. Se aumenta el capital social, y se nombra tesorero de junta directiva.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 108395.—(44595).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Bici Repuestos Vega Canet Sociedad Anónima, el día trece de mayo del dos mil nueve, a las trece horas.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 108398.—(44596).

En esta notaría, al ser las quince horas del día ocho de mayo del año en curso, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Prestige Technologyc S. A.—Pérez Zeledón, nueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Luis Arturo Elizondo Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 108399.—(44597).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las catorce horas, se constituye la sociedad Transportes Real del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Transportes Real del Sur S. A. Domicilio: San Isidro de Pérez Zeledón, San José, Residencial Boruca, casa número sesenta y cuatro. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: José Alejandro Badilla Vargas.—San Isidro de Pérez Zeledón, 26 de mayo del 2009.—Lic. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 108400.—(44598).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó San Lorenzo INN S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos.—Heredia, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 108401.—(44599).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Agropecuaria Basa Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones, debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, quince horas del veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Eric Badilla Córdoba y Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notarios.—1 vez.—Nº 108402.—(44600).

Ante mí, a las 10:00 horas del 4 de mayo del 2009, Lakota FFPI Carmín Once S. A., modifica cláusula 11 del pacto social.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—Nº 108405.—(44601).

Por escritura número trescientos, otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de mayo del dos mil nueve, visible al folio ciento ochenta y ocho frente, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Earth Group de Guanacaste W.D.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta.—Bagaces, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 108406.—(44602).

Por escritura número doscientos noventa y nueve, otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de mayo del dos mil nueve, visible al folio ciento ochenta y ocho frente, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Cenys de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil cincuenta y nueve.—Bagaces, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 108407.—(44603).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del 19 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Guana Motors Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 25 de mayo del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 108409.—(44604).

Jaime Manuel Mora Henríquez, Alexandra Fajardo Pérez, Marilyn Cristina Mora Fajardo y Jimmy Johel Mora Fajardo, constituyeron la sociedad denominada Constructora Chikinna JMH Sociedad Anónima, con domicilio en Campo de Dos de Cariari de Pococí, Limón, trescientos metros al norte de Bar Las Lajas, con fecha veinticinco de mayo del dos mil nueve, ante la notaría del Lic. Esequías Lobo Chaves.—Guápiles, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 108411.—(44605).

Por escritura otorgada a las doce horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve, se constituyeron diez sociedades anónimas cuya denominación social será su cédula jurídica.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 108413.—(44606).

Por escritura otorgada en Grecia, a las once horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve, ante el notario Geovanni Barrantes Barrantes, comparecieron Miguel Sánchez Calderón y Sady Gabriela Soto Barrantes, y constituyeron Sánchez Soto de Grecia Sociedad Anónima. El objeto: la compra y venta de propiedades así como el comercio en general. Presidente: Miguel Sánchez Calderón, con todas las facultades.—Grecia, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Geovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 108414.—(44607).

Ante mi notaría, el día veinte de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Cagenzia Investimenti Esteri Sociedad Anónima. Se aprueban los estatutos. Se suscribe y paga el capital social. Se nombró junta directiva, fiscal y agente residente. Plazo social noventa y nueve años.—Santa Cruz, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Édgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 108415.—(44608).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve, los señores Óscar Enrique Valverde Barrantes y Vilma María Rojas Rojas, constituyen con el número de cédula jurídica asignado por el Registro Público de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J-dos mil, publicado en La Gaceta el día catorce de junio del dos mil seis, y terminando con sociedad anónima, con domicilio social en San Vicente de Río Cuarto de Grecia, seiscientos metros norte de la entrada al santuario. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Óscar Enrique Valverde Barrantes.—La Virgen de Sarapiquí, a las diecisiete horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 108416.—(44609).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, se protocoliza acta por la que la sociedad Agencia de Vapores del Pacífico SRL, reforma estatuto.—San José, 30 de abril del 2009.—Msc. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 108422.—(44610).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del día veintitrés de mayo del dos mil nueve, se protocolizó escritura de la sociedad denominada Construcciones Mojika Castillo y Asociados Sociedad Anónima, en la cual se otorgó poderes al secretario de la sociedad, y se nombró nueva persona para este puesto.—San Ramón, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 108424.—(44611).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del día veintiséis de mayo del dos mil nueve, se protocolizó escritura de la sociedad denominada Araya y Campos Sociedad Anónima, en la cual se aumentó el capital social de la empresa a veinte millones de colones.—San Ramón, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 108426.—(44612).

Por escritura otorgada el día de hoy, se cambia razón social a Corporación Centroamericana de Abrasivos y Accesorios Sociedad Anónima, y se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero de la sociedad CLTAIR S. A.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 108429.—(44613).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veinticinco de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Centinelas del Bosque Sociedad Anónima. Presidenta: Gladys Leonilde Castro Rojas. Capital social: ciento veinte mil colones.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 108432.—(44614).

Mediante escritura otorgada por este notario, número veinte, a las once horas del treinta y uno de enero, se constituyó la sociedad Empresa de Crédito Comunal Ostional Sociedad Anónima, conocida como ECOSA, con capital social: cincuenta y cinco mil colones. Domicilio: oficina de la Asociación de Desarrollo de Ostional, Santa Cruz, Guanacaste, frente a la plaza de Ostional. Plazo social: noventa y nueve años.—Once de mayo del dos mil nueve.—Lic. Wilman Matarrita Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 108433.—(44615).

Ante esta notaría, por escritura número sesenta y siete-tres, se protocoliza acta de junta directiva de Estruendo de las Olas Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cambio de domicilio social, nombramiento de presidenta: Morella Feudatari.—Tamarindo, veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 108434.—(44616).

Ante esta notaría, por escritura número sesenta y nueve-tres, se constituye sociedad de responsabilidad limitada denominada Eagle Consultants Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Vigencia: noventa y nueve años.—Tamarindo, veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 108435.—(44617).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Almar - Inatlan Containers de Venezuela C.R. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—Nº 108436.—(44618).

Ante esta notaría, por escritura número sesenta y nueve-tres, se constituye sociedad de responsabilidad limitada denominada Windsor Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Vigencia: noventa y nueve años.—Tamarindo, veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 108437.—(44619).

Ante esta notará, se modificó cláusula sétima y décimo cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Servicios Profesionales Raduga S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho cero cuatro cuatro ocho. Asamblea realizada en el domicilio social, al ser las diez horas del treinta de abril del dos mil nueve. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—Nº 108440.—(44620).

Ante esta notará, se modificó cláusula sexta y décimo tercera del pacto constitutivo de la sociedad Monroe Global S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero siete seis cinco uno. Asamblea realizada en el domicilio social, al ser las ocho horas del treinta de abril del dos mil nueve. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—Nº 108441.—(44621).

Ante esta notará, se constituyó sociedad denominada Inversiones ARE Sociedad Anónima. Domicilio social: cantón Central, distrito San Sebastián, provincia San José, del Super Servicio cuatrocientos metros oeste y veinticinco sur, casa número cuatro, al ser las once horas del trece de mayo del dos mil nueve. Es todo.—San José, al ser las nueve horas veinte minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—Nº 108442.—(44622).

Por escritura pública número cincuenta, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas con quince minutos del día veintidós de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad Santos & Leñero Consultores Especializados Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es en San José, Moravia, de la entrada a Purral, trescientos metros al norte y ciento sesenta y cinco metros este, casa color blanco.—San José, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 108443.—(44623).

Mutual Seguros Sociedad Anónima, avisa al público en general que por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 21 de mayo del 2009, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mutual Seguros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil ciento noventa y cinco, mediante los cuales se reforman las cláusulas primera (la denominación social pasará a ser Mutual Seguros Sociedad Agencia de Seguros S. A.), y tercera (el objeto social será en adelante exclusivamente el de intermediación de seguros bajo la figura de sociedad agencia) de los estatutos. Dichas modificaciones se efectúan de acuerdo con las exigencias de los artículos diecinueve, veintidós y transitorios V y IX de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, el artículo doce y los anexos ocho y diez del Reglamento de Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de las Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, y lo dispuesto por la Superintendencia General de Seguros en sus resoluciones Nos. SGS-R-009-2008 y SGS-R-063-2009. Firma responsable: Lilliam Agüero Valerín, representante legal, cédula Nº 1-0515-0435.—San José, veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 108444.—(44624).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad X Cinco Dos Mil Nueve Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, veintidós de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 108445.—(44625).

Por asamblea de socios las sociedades, tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil setecientos veintiocho s. a., y tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil novecientos diecisiete s. a., modifican las cláusulas primera, undécima, y se nombran nuevos presidente, secretario y tesorero.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 108447.—(44626).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 19 de mayo del 2009, se reformaron los estatutos de la sociedad Inversiones Alternativas WXZ Sociedad Anónima. Presidente: representación judicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 108448.—(44627).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 19 de mayo del 2009, se reformaron los estatutos de la sociedad Atardecer Cálido en las Playas del Norte Sociedad Anónima. Presidente: representación judicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 108449.—(44628).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 5 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Fagama de Escazú S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Escazú. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Escazú, 26 de mayo del 2009.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 108450.—(44629).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la compañía Atmaferalma Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, ganadería y agricultura en general. Plazo: veinticinco años prorrogables hasta completar cien años. Capital: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando dos de tres.—San José, veintidós de mayo del dos mil nueve.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—Nº 108452.—(44630).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 25 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Sky Solutions Costa Rica S. A. Presidente: Sergio Pérez Quirós. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 25 de mayo 2009.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 108454.—(44631).

Mediante escritura número doscientos quince-cinco, se constituye sociedad denominada Corporación Naika S. A. Plazo: 99 años. Capital: diez mil colones. Domicilio: avenida uno, calles veinticinco y veintisiete número dos cinco cinco dos, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 108455.—(44632).

Sara Cecilia Sánchez Alfaro, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, San Carlos, La Fortuna, dos kilómetros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, cédula de identidad número dos-cero doscientos tres-cero quinientos treinta y seis y María Cecilia Navarro Sánchez, mayor, casada una vez, educadora, vecina de Urbanización La Giralda, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur de la rotonda, casa número cuarenta y uno-I, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos catorce-cero quinientos sesenta y nueve, constituyen la sociedad denominada Ecologías Sanasa S. E. I. S. Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse así: Ecologías Sanasa S.E.I.S. S. A. Su domicilio social y fiscal será en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, dos kilómetros al norte del Banco Nacional de Costa Rica. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente, ostentando las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En caso de ausencia demostrada del presidente, podrán actuar el secretario y tesorero conjuntamente y ostentarán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma teniendo al efecto las facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Escritura otorgada en Ciudad Quesada, San Carlos, 19 de mayo de 2009.—Lic. Freddy Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 108458.—(44633).

Se modifica la cláusula décimo primera del pacto constitutivo de la sociedad Sojoval Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil ciento cuarenta y siete, domiciliada en El Llano de la Piedra de Tarrazú, cien metros al sur del Balneario Los Sauces, la cual en lo sucesivo se leerá así: décimo primera: tanto los miembros de la junta directiva como el fiscal en sus cargos por todo el resto del plazo social.—San Marcos de Tarrazú, 22 de mayo del 2009.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 108459.—(44634).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve, se modificaron las cláusulas D: Capital social y B: Domicilio, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Data Tell Tres Mil de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 108461.—(44635).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-516064 s. a., mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre para que en adelante se denomine Asesoría y Servicios Inmobiliarios LG Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 108463.—(44636).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Santa Elenablanco Uno S.A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, vigésima de la representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las once horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 108464.—(44637).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 18 de marzo del dos mil nueve, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Cultivar VIFF Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta. Presidente: Tomás Suárez Castro.—Alajuela 26 de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 108465.—(44638).

Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la Sociedad Anónima denominada Agudelo Monge, el veintiséis de mayo de dos mil nueve, mediante la escritura número setenta y uno del tomo tercero de mi protocolo. Se designa a Franklin Agudelo Arboleda como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 27 de mayo de 2009.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 108466.—(44639).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diecisiete horas treinta minutos del día quince de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Gypson Universal Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 108467.—(44640).

Por escritura otorgada ante mí hoy, protocolicé acta de Araucania S. A., por lo cual se modificó la cláusula segunda respecto al domicilio social.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 108468.—(44641).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 26 de mayo del 2009, se constituye la sociedad anónima denominada Camino al Zurquí S. A., por el señor José Alejando Cruz Molina y la señora Marta Isabel Guzmán Ovares.—San José, 27 de mayo de 2009.—Lic. Mauricio Maroto Montero, Notario.—1 vez.—Nº 108470.—(44642).

Mediante escritura número diecinueve, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiséis de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Cobro Efectivo El Arlequín S. A. Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 108471.—(44643).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Roquexs Internacional S. A. Se reforman cláusulas segunda y novena del estatuto social referentes al domicilio y administración.—Turrialba, veintitrés de mayo del dos mil nueve.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 108472.—(44644).

Por escritura pública número cincuenta y uno otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de mayo de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad LAT Capital Solutions Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó las cláusulas sexta y décima primera.—San José, veintiséis de mayo de dos mil nueve.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 108476.—(44645).

Constructora Soluciones Constructivas M & M Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Soluciones Constructivas M & M S. A. El domicilio social será Curridabat, de la Bomba El Ranchito cien este y veinte norte, corresponde a la presidenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Odily Madrigal Salas, mayor, casada separada de hecho, comerciante, vecina de Curridabat, de la Bomba El Ranchito cien metros al este y veinte norte, con cédula de identidad tres-cero uno cero seis-cero cero tres dos.—Lic. Ana Lorena Araya Robles, Notaria.—1 vez.—Nº 108480.—(44646).

Por escritura número cuarenta y seis otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 22 de mayo del 2009, se constituyó Empresa de Reciclaje Paz por la Naturaleza S. A. Capital social: 10.000 colones íntegramente suscritos y pagados. Domicilio social: será en Siquirres, Limón, Barrio San Martín de Siquirres, Limón, Barrio San Martín, costado este de la plaza de deportes. Plazo social: 99 años. Presidenta: Margarita Sequeira Ruiz.—Siquirres, 20 de mayo del 2009.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 108483.—(44647).

Por escritura número ciento setenta y nueve-dos, otorgada en San Ramón, a las siete horas del veintidós de mayo del año dos mil nueve, Mauricio Gerardo Segnini Esquivel y José Rafael Ortiz Carvajal constituyeron la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno del veintinueve de mayo del dos mil seis. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Roger Segnini Esquivel. Domicilio: centro, San Ramón, Alajuela, setenta y cinco metros al norte de Constructora Aralfa S. A.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 108485.—(44648).

Por escritura número ciento ochenta-dos, otorgada en San Ramón, a las ocho horas del veintidós de mayo del año dos mil nueve, Mauricio Gerardo Segnini Esquivel y José Rafael Ortiz Carvajal constituyeron la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno del veintinueve de mayo del dos mil seis. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Roger Segnini Esquivel. Domicilio: centro, San Ramón, Alajuela, setenta y cinco metros al norte de Constructora Aralfa_S. A.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 108486.—(44649).

Por escritura ciento ochenta y uno-dos, otorgada en San Ramón, a las nueve horas del veintidós de mayo del año dos mil nueve, Mauricio Gerardo Segnini Esquivel y José Rafael Ortiz Carvajal constituyeron la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno del veintinueve de mayo del dos mil seis. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Roger Segnini Esquivel. Domicilio: Centro, San Ramón, Alajuela, setenta y cinco metros al norte de Constructora Aralfa S. A.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 108488.—(44650).

En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 16:00 horas del 14 de mayo de 2009, se constituyó una Sociedad Anónima, para cuya denominación social se solicitó al Registro que establezca como tal el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, seguido del aditamento Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: César Francisco Montero Barboza.—San Ramón de Alajuela, 14 de mayo de 2009.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 108489.—(44651).

En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 16:30 horas del 19 de mayo de 2009 se constituyó Sociedad Anónima, para cuya denominación social se solicitó al Registro que establezca como tal el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, seguido del aditamento Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Evelio Ramírez Salas.—San Ramón de Alajuela, 14 de mayo de 2009.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 108490.—(44652).

Por escritura número ochenta y dos, otorgada ante este notario a las ocho horas del veinticinco de mayo de dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada: Brand Group Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de mayo de dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Notario.—1 vez.—Nº 108491.—(44653).

El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar y da fe que hoy se constituye Sociedad Anónima, de nombre mismo número de cédula jurídica S. A. Representada: Presidente: Alberto Román Zúñiga cédula 3-253-333 y vicepresidente: Luis Román Gutiérrez, cédula 7-174-207, Tesorero: Alexander Román Gutiérrez, Secretario: Fernando Román Zúñiga, Fiscal: Franklin Román Gutiérrez. Diez acciones, dos socios, cinco acciones cada uno.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 108492.—(44654).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Spudnick Remembered Limitada, a las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 108493.—(44655).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintitrés de mayo del dos mil nueve, a las ocho horas, en Boquerón de Atenas, realizo asamblea general extraordinaria de la Midi D’Ete S. A., en la cual se nombra nuevo presidente y tesorera, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintitrés de mayo del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 108494.—(44656).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número cinco-trescientos doce, otorgada en La Unión, a las 15:00 horas del 01 de mayo del 2009; se constituyó la sociedad denominada Alfred Inversiones Sociedad Anónima. Capital social: sesenta mil colones Se nombra junta directiva y fiscal presidente y secretario, apoderados generalísimos sin limite de suma.—Lic. Kattia Lorena Molina Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 108496.—(44657).

Que ante esta notaría a las 15:00 horas; se modifica la cláusula segunda de la constitución de la empresa: Seguridad Omega Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-194756, en la que el nuevo domicilio de la sociedad será: Santa Ana de Belén de Carrillo de Guanacaste, de la iglesia 600 metros al sur; y además se nombra nuevo consejo administrativo; y cuyo presidente es el señor Óscar Chavarría Díaz, con cédula Nº 5-204-164. Dado conforme en San José el día 14 de mayo del 2009.—Lic. Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 108497.—(44658).

El suscrito notario hace constar que, según escritura doscientos setenta y nueve, folio ciento cuarenta frente, del tomo cinco de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada denominada Junquito Guaraira Limitada, domiciliada en Cartago, El Guarco, Tejar, Urbanización Ana Lucía, casa uno-E, donde figuran como gerentes: Alan conocido como Allan Garro Navarro, cédula número uno-ochocientos ochenta y uno-ochocientos treinta y nueve e Ingrid Ruiz Vanegas, cédula número uno-ochocientos cincuenta y ocho-cuatrocientos noventa y tres.—Cartago, 25 de mayo de 2009.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 108498.—(44659).

Erick Leonytt Sandí Rojas y Shindy María Hidalgo Fonseca constituyen la sociedad Inversiones Kasir Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón, al ser las dieciséis horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 108499.—(44660).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy, se funda la empresa D.D.D. Sociedad Anónima. Domicilio: Guápiles, Pococí. Objeto: comercio, agricultura, construcción, ganadería e industria en general, turismo, importación y exportación de mercaderías, prestación de servicios en el ramo de la seguridad de las personas, edificios o comercios y casas. Capital: pagado en efectivo. Plazo: noventa y nueve años. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, agente residente, el suscrito notario que señala para recibir notificaciones judiciales y administrativas su bufete, 25 metros este de Soda Soley.—Guápiles, 20 de mayo del 2009.—Lic. Nicolás Saborío Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 108500.—(44661).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del 14 de mayo del 2009, se protocolizó acta de la compañía Núñez Cambronero Ltda., en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social en cuanto a su domicilio.—Lic. Rose Mary Sanabria Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 108502.—(44662).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 8:15 horas del 26 de mayo del año 2009, se constituyó la sociedad con un nombre consignado por el Registro Público. Domicilio: 75 metros oeste de Disco Centro, San Isidro, Pérez Zeledón. Presidente: Aarón Jackson.—San José, 3 de abril del 2009.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 108508.—(44663).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 11:00 horas del 18 de mayo del año 2009, se constituyó la sociedad Cometa del Arrecife Sociedad Anónima. Domicilio: 75 metros oeste de Disco Centro, San Isidro, Pérez Zeledón. Presidente: Rodolfo Herrera García.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 108509.—(44664).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 12:00 horas del 18 de mayo del año 2009, se constituyó la sociedad La Lluvia Ciega de la Cordillera de Talamanca Sociedad Anónima. Domicilio: 75 metros oeste de Disco Centro San Isidro, Pérez Zeledón. Presidente: Rodolfo Herrera García.—San José, 18 de mayo del año 2009.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 108510.—(44665).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 13:00 horas del 18 de mayo del año 2009, se constituyó la sociedad Destello de Luz del Sur Sociedad Anónima. Domicilio: 75 metros oeste de Disco Centro San Isidro, Pérez Zeledón. Presidente: Rodolfo Herrera García.—San José, 18 de mayo del año 2009.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 108512.—(44666).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 14:00 horas del 18 de mayo del año 2009, se constituyó la sociedad Luna Resplandeciente del Jaguar Sociedad Anónima. Domicilio: 75 metros oeste de Disco Centro San Isidro, Pérez Zeledón. Presidente: Rodolfo Herrera García.—San José, 18 de mayo del año 2009.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 108513.—(44667).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 15:00 horas del 18 de mayo del año 2009, se constituyó la sociedad Orquídea del Atardecer de Ballena Sociedad Anónima. Domicilio: 75 metros oeste de Disco Centro San Isidro, Pérez Zeledón. Presidente: Rodolfo Herrera García.—San José, 18 de mayo del año 2009.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 108514.—(44668).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 16:45 horas del 3 de abril del año 2009, se constituyó la sociedad con un nombre consignado por el Registro Publico. Domicilio: 75 metros oeste de Disco Centro San Isidro, Pérez Zeledón. Presidente: Mario Ceciliano Camacho.—San José, 3 de abril del año 2009.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 108515.—(44669).

Ante la licenciada Adriana Varela Solís, se constituyó la sociedad Delo de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta: Grettel Delgado Arista. Vicepresidente: Humberto López Fernández, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 108516.—(44670).

Mediante la escritura número veintiuno-ciento treinta y cuatro, visible a folio sesenta y cuatro vuelto a sesenta y seis frente, del tomo V, otorgada a las dieciocho horas con diez minutos del dieciocho de mayo del dos mil nueve, Jesús Calvo Rodríguez, cédula Nº 2-300-275; Giancarlo Gerardo, cédula Nº 2-599-112 y Maynor Gerardo ambos Calvo Chaves, vecino de San Ramón de Alajuela, constituyen la sociedad anónima denominada Taller Calvo Chaves Sociedad Anónima. Domiciliada en San Ramón de Alajuela. Representante presidente: Jesús Calvo Rodríguez. Capital social: quince mil colones netos acciones íntegramente suscritas y pagas.—San Ramón, 18 de mayo de 2009.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 108517.—(44671).

En esta notaría, al ser las 12:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Espacios Útiles Fogata Sociedad Anónima. Capital: 1.800.000,00 colones. Presidente: Wai Shang Wong Tsang. Plazo: 99 años.—San José, 11 de mayo de 2009.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 108520.—(44672).

Ante esta notaría comparecieron Leonel Gustavo Arrieta Hernández y Evelyn Hernández Dormond y constituyen Transportes Génesis del Caribe Sociedad Anónima. Con domicilio en Guácimo, Limón. Con un capital social de diez mil colones.—Guácimo, a las trece horas del día diez de mayo de dos mil nueve.—Lic. Gustavo Armando Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—Nº 108523.—(44673).

Ante Ignacio Sánchez Ramírez notario, se constituyó la sociedad anónima F B Colombicor S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Fernando Tenorio Angulo.—San José, 16:00 horas del 18 de mayo del 2009.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 108524.—(44674).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 16:30 horas del día 26 de mayo del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Berlynas de Bersalles Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social que modifica la denominación social siendo la nueva Nvision Global Technology CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Asimismo se reforma la cláusula sexta del pacto social respecto a la administración.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 108525.—(44675).

Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hasago Inversiones Sur HLS Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Santo Domingo de Heredia, a las ocho horas del veinticinco de mayo de dos mil nueve.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 108526.—(44676).

Mediante escritura número ciento cuatro del tomo octavo, hoy se constituyó una sociedad anónima denominada de acuerdo al Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 108527.—(44677).

Mediante escritura número treinta y seis-dos, de las diecisiete horas del día catorce de mayo del dos mil nueve, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Solan Sociedad Anónima, en la que acepta la renuncia del tesorero y se nombra nuevo tesorero.—San José, veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ma. Gabriela Arroyo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 108528.—(44678).

Ante esta notaría en San José, al ser las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos cuarenta y siete s. a.—San José, 26 de mayo de 2009.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 108532.—(44679).

Ante esta notaría en San José, al ser las quince horas, treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil trescientos seis s. a.—San José, 26 de mayo de 2009.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 108533.—(44680).

Por escritura otorgada el día de hoy la sociedad Loosan Sociedad Anónima, modificó la cláusula sexta de la administración.—San José, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 108534.—(44681).

Mediante escritura doscientos treinta y uno, autorizada a las diez horas del veinticinco de mayo de dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Clínica Odontológica Familiar GAR.MM S. A. Domicilio: San José, Desamparados centro, cincuenta metros oeste de la esquina suroeste del parque central de Desamparados. Capital social: diez mil colones. Presidente: Michael Mata Garita.—San José, veinticinco de mayo dos mil nueve.—Lic. Liindin del Carmen Picado Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 108535.—(44682).

Empresa Ingeniería Eléctrica Hernández y Soto Sociedad Anónima, por renuncia nombra nuevo tesorero, secretario y fiscal.—Lic.  Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 108537.—(44683).

El día 26 de mayo del 2009, compareció ante esta notaría el señor Vindas Vargas Diego, mayor, cédula de identidad número uno-uno tres cero nueve-ocho cinco nueve, para protocolizar la asamblea extraordinaria de Yate Mediterráneo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco cuatro nueve dos cuatro.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 108538.—(44684).

Ante esta notaría por escritura número cincuenta y cuatro del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las doce horas del veintitrés de mayo del dos mil nueve, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número de cédula jurídica. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Bernal Enrique Chinchilla Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 108539.—(44685).

A las 13:00 horas del 11 de mayo del 2009, se constituyó Hidalgo y Alpízar Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Grecia, Alajuela. Plazo: 99 años. Presidente y tesorero: representación judicial y extrajudicial, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 108540.—(44686).

A las 13:30 horas del 11 de mayo del 2009, se constituyó Apartamentos Astorga Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Grecia, Alajuela. Plazo: 99 años. Presidente y tesorero representación judicial y extrajudicial, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 108541.—(44687).

Se hace saber que en escritura pública número cuarenta y adición cuarenta y siete, ante la notaría del licenciado Gerardo Valle Sequeira, se ha constituido sociedad denominada La Libélula del Río Sociedad Anónima. Sede social el centro de Montes de Oro, Miramar, Puntarenas. Representada por su presidenta Anayanci Quirós Flores y el secretario Carlos Luis Rojas Montero, quienes ostentan poder generalísimo sin límite de suma y actúan separada o conjuntamente. El capital social: diez mil colones, nueve acciones de diez mil colones aporta la presidenta y una acción de diez mil colones el secretario.—Puntarenas, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Valle Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 108543.—(44688).

Ante esta notaría el señor Patrocinio Salas Solís, cédula de identidad nueve-cero dieciocho-cero sesenta y dos, ha otorgado poder generalísimo sin límite de suma a favor del señor Alexander Salas Leitón, cédula de identidad seis-doscientos cincuenta y tres-doscientos setenta y siete. Por un plazo indefinido.—Puntarenas, veinticinco de mayo de 2009.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 108544.—(44689).

Ante mi notaría, mediante escritura 15 del tomo 16, se protocolizó acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios de Alimentos Everely S. A., modificándose estatutos y se nombra nueva junta directiva. En San José, a las 16:00 horas del 20 de mayo del 2009.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 108545.—(44690).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número ciento treinta y uno, visible al folio noventa frente del tomo nueve del protocolo de la suscrita notaría, se constituyó la sociedad Compranegociopuntocom Sociedad Anónima.—Cartago, a las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 108546.—(44691).

Por escritura número ocho de la dieciocho horas del día veintiséis de mayo del año dos mil nueve, otorgada ante la notaría que se dirá, se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada denominada: Camefra E. I. R. L. Jacqueline Martínez Castillo, notaría pública con oficina en Cartago.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 108547.—(44692).

Por escritura otorgada en Cartago, a las catorce horas del veintiuno de mayo del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de acta de la empresa denominada Sumatra S. A., con cédula tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil cuatrocientos veinte, modificándose en el pacto constitutivo las siguientes cláusulas: sexta en cuanto a la administración de la sociedad, se nombra al presidente en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma y se nombra nueva junta directiva y fiscal; y la cláusula segunda que corresponde al domicilio y la cláusula cuarta que corresponde al plazo.—Cartago veintidós de mayo del dos mil nueve.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 108548.—(44693).

A las 16:00 horas del 21 de mayo de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil cincuenta y ocho sociedad anónima, en donde se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de junta directiva, así como fiscal; se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto y se cambia la razón social a American Hurracane Produce Sociedad Anónima.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 108562.—(44694).

Por escritura 3-14, otorgada en San José, a las 14:00 horas del 26 de mayo del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de L-A & Ronj Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-531936, se nombran nuevos vicepresidente y fiscal.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 108565.—(44695).

Por escritura 2-14, otorgada en San José, a las 10:00 horas del 26 de mayo del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Office-papel S. A., se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal, se varía el objeto social, cláusula tercera.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 108567.—(44696).

Licenciada Flor María Delgado Zumbado, abogada y notaría pública comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada Familia Rodríguez Díaz Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 108568.—(44697).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de mayo de dos mil nueve, la sociedad Zaga del B.Q. Sociedad Anónima; modificó las cláusulas primera, sétima y quinta de sus estatutos.—San José, veintisiete de mayo de dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 108571.—(44698).

Ante mí, se constituyeron las empresas Transportes Refrigerados Caribe A B C y Servicios Globales A M Hermanos ambas sociedades anónimas. Con plazo social de cien años y con capital social de diez mil colones.—San José, Mora, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 108572.—(44699).

Se modifica la cláusula sexta del pacto social de Terra Vitalis CR S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos cuatro.—San José, diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 108573.—(44700).

El suscrito notario hace constar que ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Cámara Textil Costarricense, con cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento treinta y seis mil trescientos setenta y tres, mediante la cual se modifica su estatuto en lo referente a su nombre, a efectos de que en adelante la razón social sea: Asociación Cámara Textil Costarricense, CATECO. Escritura número cero cuarenta y dos.—San José, a las doce horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—Nº 108577.—(44701).

El suscrito notario hace constar que ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número uno de la empresa Andante Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil seiscientos cincuenta y siete, mediante la cual se modifica del pacto social, las cláusulas segunda y sexta, referentes al domicilio social y a la administración de la sociedad. Escritura número cero cuarenta y tres-cuatro.—San José, a las trece horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—Nº 108578.—(44702).

En mi notaría, a las 09:30 horas del 22 de mayo del 2009, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo relativa al plazo social de la sociedad denominada Fruta Pac Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 108579.—(44703).

Ante esta notaría, Lic. Robert Coto Quirós, se modificó la razón social de la sociedad antes denominada Tropic J Y W Sociedad Anónima, ahora denominada Tropic Solution S. A. y se nombra como nueva presidenta a la señora Rosalba Flores Lira.—Cartago, 21 de mayo del 2009.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 108580.—(44704).

Por escrituras públicas números doscientos sesenta y ocho y doscientos sesenta y nueve, ambas del tomo cuatro de mi protocolo, las cuales fueron debidamente otorgadas en mi notaría pública, se protocolizan las actas número uno de la asamblea general de socios de la sociedades Arrendadora Orinoco A & M S. A. y Arrendadora Churuguarú A & M S. A., en su orden; mediante las cuales se nombra nueva junta directiva y fiscal de las respectivas sociedades.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—Nº 108581.—(44705).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Seguridad Soto y Maijo S. A. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente.—Filadelfia, 23 de mayo del 2009.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 108582.—(44706).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa con el nombre de número de cédula jurídica que asigne el Registro S. A. Domicilio: Guardia, Liberia, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente.—Filadelfia, 21 de mayo del 2009.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 108583.—(44707).

Mediante escritura número treinta y uno visible al folio veintinueve vuelto del tomo número seis del protocolo del suscrito notario se constituyó Bio Manzanillo D.S.J. Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, veintidós de mayo del dos mil nueve.—Lic. Minor Segura Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 108587.—(44708).

Mediante escritura número sesenta y seis, protocolo número veinte, se constituyó la sociedad H.R.Siva S. A. Presidente: Orlando Moisés Acuña Ulate.—Tres Ríos, 27 de mayo de 2009.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 108588.—(44709).

Ante esta notaría, a las 18:00 horas del 26 de mayo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Karhagu Sociedad Anónima, se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 27 de mayo del 2009.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 108596.—(44711).

Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 26 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada DFH Distribuidora Hermanos Fuentes Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un capital social de 100.000 colones. Por un plazo de noventa y nueve años. Cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor David Adonay Fuentes Flores, mediante la escritura número 296 del tomo 14 de mi protocolo.—Cartago, 26 de mayo del 2009.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 108597.—(44712).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 21 de mayo del 2009, se transforma nombre de la empresa Seguros Zurquí Sociedad de Responsabilidad Limitada en Sociedad Agencia Seguros Zurquí Sociedad Anónima. Asimismo, se reforman las cláusulas siguientes: primera, cuarta, quinta, sexta, novena, décimo primera, décimo tercera. Presidente: Marvin Arrieta Bolaños y agente residente. Domicilio social: cincuenta metros oeste del INS.—Guápiles, Pococí, Limón, 22 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 108576.—(44713).

El día veintidós de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta mediante la cual se cambió la junta directiva de la sociedad Ganadera San Lorenzito S. A.—Palmares, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 108600.—(44714).

Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultoría Interdisciplinaria y Soporte de Sistemas Informáticos Cisosi Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas octava, segunda y primera por la cual se le cambia el nombre a la sociedad a Arktos Consulting Sociedad Anónima. Además se nombran nuevo presidente y secretario.—San José, 10:00 horas del 29 de mayo del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(45278).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 29 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Compra Veinticinco del Cinco del Cero Nueve Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero.—San José, 29 de mayo del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(45279).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 20 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Olas Azules K.I.M.A. S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente y la secretaria, son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de mayo del 2009.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(45280).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del día veinte de mayo del dos mil nueve, se procedió a modificar la cláusula quinta: capital social de la sociedad denominada Grupo Dos Centroamérica S. A.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—(45281).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veinte de mayo del dos mil nueve, se modificó la cláusula quinta: del capital social, del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Dos Centroamérica Sociedad Anónima.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—(45282).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del día veintitrés de abril del dos mil nueve, se constituyó la compañía La Estrategia del Caracol Sociedad Anónima.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—(45283).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta y siete minutos del día veintitrés de abril del dos mil nueve, se constituyó la compañía La Chinita Paisa de Kuko Sociedad Anónima.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—(45284).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas veinte minutos del día veintitrés de abril del dos mil nueve, se constituyó la compañía El Optimismo de Gloriana Sociedad Anónima.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—(45285).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veintitrés de abril del dos mil nueve, se constituyó la compañía El Lunarcito del Teniente Sociedad Anónima.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—(45286).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del día veintitrés de abril del dos mil nueve, se constituyó la compañía La Manipulación de Andrea Sociedad Anónima.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—(45287).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas cinco minutos del día veintiocho de mayo del dos mil nueve, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corey R. Smith Enterprises S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil novecientos veintisiete, mediante la cual se crea cláusula décimo cuarta, se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(45300).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución Nº G-343-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—San José, a las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico noventa y tres a favor de la empresa Euro Can S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria Nº 3634 del 19 de febrero de 1986, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Euro Can S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete cuatro cero seis uno-uno cinco, propietaria del proyecto hotel Casa Alberta.

2º—Que a la empresa Euro Can S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 27 del 01 de setiembre de mil novecientos ochenta y seis, se le otorgó el Contrato Turístico número noventa y tres, el 17 de setiembre de mil novecientos ochenta y seis.

3º—Que por medio del oficio FOM-2136-96 del 22 de octubre de 1996 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Euro Can S. A. Según la investigación realizada se pudo determinar que se encuentra fuera de servicio, por cuanto en ese momento era una casa de habitación.

4º—Que mediante el oficio FOM-2306-96 del 11 de noviembre de 1996 el Departamento de Fomento recomienda a la Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Euro Can S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio SJD-689-97 del 10 de junio de 1997, la Junta Directiva de este Instituto procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Euro Can S. A.

6º—Que el día 06 de agosto del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-199-2008 visible a folio 158, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Euro Can S. A. debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-306-2008 visible a folio 157; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, inciso f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”:

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato.....”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar....”(Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debida proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos sí la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si va la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Euro Can S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva de este Instituto, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio SJD-689-97, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto qué cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (......) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-11097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,.... En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución- Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto:

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico noventa y tres, otorgado a favor de la empresa Euro Can S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 12238).—(Solicitud Nº 12906).—C-393320.—(43213).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Pedro Nelson Molina González, cédula trescientos quince-uno siete siete tres cero siete cero cero cinco uno tres dos y Teresa de la Caridad Cabrera Velazco, cédula trescientos quince-uno siete siete tres cero dos cero cero cinco uno tres uno, se les hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente 069-2009, se ha dictado la resolución que dice: Inicio de procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación. Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil nueve. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento Para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 38 del día 22 de febrero del 2008; el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis - noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los señores Pedro Nelson Molina González, cédula trescientas quince-uno siete siete tres cero siete cero cero cinco uno tres dos y Teresa de la Caridad Cabrera Velazco, cédula trescientos quince-uno siete siete tres cero dos cero cero cinco uno tres uno, adjudicatarios del Lote 10 del Asentamiento Garabito, (cc El sueño) situado en el distrito 2 Cot, cantón 7 Oreamuno, de la provincia de Cartago, según lote que se describe en el plano catastrado C-343501-1996, con una medida de trescientos diecinueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados e inscrita en el Registro Público de la Propiedad partido de Cartago Folio Real 174021-001-002, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XIII, sesión 032-98, celebrada el 24 de abril de 1998; a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, Dirección Regional Central Grecia, ubicada quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará a las nueve horas del treinta de abril del dos mil nueve, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Grecia donde atender notificaciones o medio idóneo, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras y 185 Código de Procedimientos Civiles). Se hace del conocimiento de los administrados investigados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4) párrafo b) de la Ley Nº 2825 citada, por abandono injustificado del lote número 10 del Asentamiento Garabito y la violación al artículo 53 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, al no haber iniciado la construcción de la vivienda, dentro del término de una a partir de la adjudicación. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folios 1 nota dirigida Ingeniero Jorge Gutiérrez Rojas, Director Región Central oficio OSC-274-06, folio 2 nota con oficio OSC-492-06 para Lic. Blanca Navarro, folio 3 copia de acuerdo de Junta Directiva sobre estudio, folio 4 copia del plano catastrado, folios 5, 6, 7 y 8 estudio del Registro Público, folio 9 copia de acuerdo de Junta Directiva, folio 10 copia de memorándum DRC-206-03-99 entrega de fichas del lote 10, folios 11 y 12 copia de boleta de titulación, folios 13 y 14 copia de oficio 155-98, folio 15 copia de oficio SSB-T-222-98, folios 16 y 17 copia OSC-314-05 solicitud de revocatoria, folio 18 copia OSC-274-06, folio 19 solicitud de informe técnico de Fiscalización Agraria, folio 20 copia OSC-492-06 solicitud de nulidad de título, folio 21 copia DRC-AL-306-06, folio 22 copia OSC-535-06 ampliación de informe de lote 10, folio 23 copia de oficio DRC-AL-322-09, folio 24 última hoja de estudio de registro, folio 25 copia de acuerdo de Junta Directiva, folio 26 copia de Oficio OSC-134-05, folio 27 copia estudio Registro Público, folio 28 copia oficio DRC-545-06 informe lote 10, folio 29 nota de la Asociación de Parceleros, folios 30 y 31 copia de fotos del lote, folio 32, copia del plano catastrado, folio 33 copia DRC-247-08, folio 34, 35, 36 informe al Lic. Federico Villalobos. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—(44118).