LA GACETA Nº 107 DEL 4 DE JUNIO DEL 2009
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CONSEJO
NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y
TECNOLÓGICAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
DE
COMUNICA:
El señor
Presidente de
Publíquese
San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 29016).—C-14270.—(44566).
EL PRESIDENTE DE
Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
HACIENDA Y ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de
las facultades establecidas en los artículos 46, 50, y 140, inciso 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que es necesario fomentar sistemas de producción agropecuarios socialmente justos, rentables y ecológicamente responsables como la agricultura orgánica, que no daña, ni contamina el ambiente, sino que más bien promueve la conservación de los recursos naturales contribuyendo a preservar la biodiversidad, asegurando una nutrición sana y una mejor salud para la población de nuestro país.
2º—Que la actividad agropecuaria orgánica genera beneficios en términos de salud pública, conservación del ambiente, fuentes de empleo y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas.
3º—Que la producción orgánica de Costa Rica necesita fortalecer sus volúmenes de producción en concordancia con la creciente demanda nacional e internacional, así como mejorar los procesos de elaboración y mercadeo de sus productos para lograr una mayor competitividad y rentabilidad.
4º—Que es necesario establecer estrategias institucionales en coordinación con organizaciones civiles, que faciliten el acceso a los productores organizados a procesos de apoyo que incluyan asesoría, formación, capacitación, financiamiento e investigación, como acciones concretas para fortalecer la agricultura orgánica y que aseguren una mejoría en los procesos de las agro cadenas de producción orgánicas.
5º—Que es necesario desarrollar iniciativas que permitan promover un mayor consumo responsable y comercialización, en el ámbito nacional, de los productos orgánicos.
6º—Que
7º—Que mediante Decreto Ejecutivo
Nº 34706-MAG-H-MEIC, publicado en
8º—Que de conformidad con lo
dispuesto en la normativa aplicable en materia orgánica, varios factores deben
tomarse en cuenta por el Estado, en razón del avance de la tecnología aplicada
a procesos productivos orgánicos, situación que genera la creación de nuevos
equipos, de insumos y maquinaria de uso agropecuario en esta materia, por lo
que la normativa referente a su exoneración debe ser lo suficiente flexible
para que permita ajustarse a la evolución tecnológica. En virtud de lo
anterior, es necesaria la existencia de una Unidad Técnica que conozca de la
solicitud de exoneración de maquinaria, equipo e insumos para la actividad agropecuaria
presentada por un productor orgánico, y que recomiende a
9º—Que en razón de lo anterior es
necesario y oportuno en defensa de los intereses del país, en la conservación y
preservación del desarrollo de la actividad agropecuaria orgánica, modificar
los artículos 1 y 4 del Decreto Ejecutivo Nº 34706-MAG-H-MEIC, publicado en
DECRETAN:
Reglamento
para el Desarrollo, Promoción y Fomento
de
Artículo 1º—El
presente Decreto constituye el Reglamento a
Artículo 2º—Principios de la actividad agropecuaria orgánica.
1. Producir alimentos sanos de elevado valor nutritivo, en armonía con el ambiente.
2. Fomentar e intensificar los ciclos biológicos dentro del sistema agrario.
3. Mantener e incrementar la fertilidad de los suelos en forma sostenida.
4. Promover el uso sostenible y la conservación de los recursos hídricos así como los ecosistemas acuáticos.
5. Promover la adopción de sistemas de producción diversificados, que tienden al predominio de un sistema biológico, con un balance energético equilibrado.
6. Conservar y promover la biodiversidad, tanto en los sistemas de producción agropecuaria como en los ecosistemas silvestres.
7. Promover en los procesos de integración de la cadena agro-productiva la asociatividad socio empresarial, como mecanismo para fortalecer los valores y principios que sustenta la agricultura orgánica y mejora la calidad de vida de los productores.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 3º—De
acuerdo con lo dispuesto en
Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se entiende por:
a. Actividad agropecuaria orgánica: Toda actividad agropecuaria y su agroindustria, que se sustente en sistemas naturales para mantener y recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad biológica y el manejo adecuado del recurso hídrico, y que propicie los ciclos biológicos en el uso del suelo. Esta actividad desecha el uso de agroquímicos sintéticos, cuyo efecto tóxico afecte la salud humana y el ambiente, así como el uso de organismos transgénicos. Esta actividad, además de contribuir al equilibrio ambiental, tiende a un equilibrio sociocultural de las formas de organización comunitaria indígena y campesina, integra los conocimientos tradicionales a las prácticas actuales, genera condiciones laborales justas y defiende el derecho de las personas a producir alimentos sanos priorizando el uso de los recursos locales. La actividad agropecuaria orgánica también es conocida como agricultura ecológica o biológica.
b. Agencia Certificadora o Autoridad de Certificación: Persona física o jurídica debidamente autorizada y acreditada por el Órgano de Control.
c. Agroindustria orgánica: Actividad encaminada a transformar productos agropecuarios orgánicos con la finalidad de producir productos procesados, que sirvan tanto para el consumo humano como para la producción animal y/o para su uso como insumos agropecuarios.
d. Back to Back: Modalidad de crédito, donde los clientes de un banco, que poseen Certificados de Depósito a Plazo, pueden utilizar los mismos como garantía, al solicitar un crédito.
e. Certificado orgánico: Documento que da fe de que el producto que ampara, ha cumplido en todas sus etapas con los principios, las normativas y requisitos vigentes para la producción orgánica.
f. Comisión: Comisión
técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios creada por el artículo 4° del
Reglamento al artículo 5º de
g. Derivados de organismos genéticamente modificados: Sustancias u organismos que total o parcialmente provienen de OGM o de partes de él, o que han sido obtenidos por acción de OGM´s.
h. Enfoque de agrocadenas: Es el proceso ordenado, mediante el cual la producción orgánica o ecológica, produce y coloca en el mercado, productos frescos o transformados. Dicho proceso incluye las etapas de pre-producción, producción, cosecha, transformación y comercialización.
i. Grupos de personas
productoras orgánicas organizadas (GPO): Grupos de personas micro, pequeñas
o medianas agricultoras orgánicas, debidamente organizados bajo una figura
jurídica, con o sin fines de lucro, que hayan obtenido de una entidad
certificadora o de otra entidad debidamente autorizada para tal fin, la
certificación o el estatus de transición de sus cultivos orgánicos, en forma
grupal. En tal sentido, deben cumplir las siguientes características:
vincularse por residir en una misma zona geográfica donde manejen al menos un
cultivo semejante, mantener la producción de cultivos y canales de comercialización
de los productos comunes, tener una administración central (AC) responsable de
la integridad orgánica del proyecto, poseer un sistema interno de control (SIC)
responsable del seguimiento y la capacitación de los productores y mantener un
sistema de información centralizada y accesible. Con el fin de recibir los
beneficios de
j. Inspección: Labor de evaluar, auditar, fiscalizar o verificar la naturaleza orgánica de la producción, los procesos o las instalaciones apropiadas para los mismos, que realiza un inspector a requerimiento de una autoridad certificadora o del productor.
k. Inspector estatal en agricultura orgánica: Funcionario de gobierno del sector agropecuario, capacitado y registrado ante el Órgano de Control, como inspector en agricultura orgánica y por lo tanto, debidamente autorizado para realizar inspecciones tendientes a otorgar certificación orgánica, en finca, proceso y comercialización.
l. Productor (a) orgánico (a): Persona física o jurídica que se dedica a la actividad agropecuaria orgánica.
m. Organismos genéticamente modificados (OGM): Todos los materiales producidos por los métodos modernos de ingeniería genética, así como todas las otras técnicas que empleen biología celular o molecular para alterar la constitución genética de organismos vivientes, en formas o con resultados que no ocurren en la naturaleza ni mediante la reproducción natural.
n. Órgano de control u organismo de control: Dirección de Protección Fitosanitaria que fiscaliza y controla la certificación orgánica a través de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica (ARAO).
ñ. Organoponía: Es una técnica que deriva de la hidroponía. Consiste en utilizar sustratos sólidos para suplir los requerimientos nutricionales de las plantas, para lo cual se utiliza una combinación de abonos orgánicos con residuos vegetales. El uso de humus de lombriz ha mejorado la técnica. Con este método se puede cultivar hortalizas, plantas medicinales, ornamentales y algunas especies frutícolas. A diferencia de la hidroponía, puede ser más lenta en la obtención de los productos, sin embargo es factible desarrollarla en pequeña escala, con bajos costos y sin la dependencia de agroquímicos sintéticos.
o. Persona agricultora orgánica experimentadora: Agricultor o agricultora que realice experimentos o ensayos a pequeña escala en su finca o parcela, con el fin de encontrar soluciones prácticas para sus problemas productivos, bajo tecnologías limpias, compatibles con los principios de la producción orgánica.
p. Período de transición: Tiempo que debe transcurrir entre otros sistemas de producción y el sistema orgánico de acuerdo con un plan de transformación previamente establecido.
q. Plaguicida: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies de plantas o animales indeseables que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera o alimentos para animales, o que pueden administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta o agentes para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra la deterioración durante el almacenamiento y transporte.
r. Reconocimiento de
Beneficios ambientales para
s. Recursos genéticos: Todo material vivo que contenga información capaz de transmitir de generación en generación la herencia o sus características propias; tiene valor y utilidades actuales o posibilidades de uso futuro.
t. Semilla: Todo material vegetal utilizado para reproducción sexual o multiplicación vegetativa. Incluye tanto la semilla en su sentido botánico como también tubérculos, bulbos, estacas, estolones, esquejes, rizomas y en general toda estructura que sea utilizada o destinada para la siembra, plantación o propagación de una especie vegetal.
u. Semillas criollas, locales
o tradicionales: Semillas que correspondan a variedades cultivadas y
desarrolladas por personas agricultoras y comunidades locales.
Independientemente de su origen, se encuentran adaptadas a las prácticas
agrícolas y los ecosistemas locales. Se rigen por lo dispuesto en el artículo
82, siguientes y concordantes de
v. Sistema Participativo de Garantía o Certificación Participativa: Sistema de garantía desarrollado mediante una relación directa entre la persona o las personas productoras orgánicas y la persona o las personas consumidoras u otros actores interesados, quienes, garantizan el origen y la condición de los productos orgánicos destinados al mercado nacional. Estos sistemas deberán basarse en la normativa nacional para productos orgánicos y podrán aplicar otras normas y principios construidos por el GPO u organizaciones de personas productoras que los impulsan, que no contradigan las disposiciones nacionales y por ende que no sean menos estrictas que éstas.
w. Unidad productiva orgánica: Finca, parcela, zonas de producción, almacén y establecimiento donde se llevan a cabo actividades de producción, proceso, almacenamiento y comercialización de productos agropecuarios orgánicos.
x. Unidad Técnica: Unidad
Técnica para el Reconocimiento de Incentivos para
Artículo 5º—Abreviaturas utilizadas en este Reglamento
1. ARAO: Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica
2. ASA: Agencia de Servicios Agropecuarios del MAG
3. ASOMAOCO: Asociación para el Movimiento de Agricultura Orgánica Costarricense
4. CENADA: Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos
5. CIA: Colegio de Ingenieros Agrónomos
6. CNP: Consejo Nacional
de
7. DANEA: División de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente
8. DFPAO: Departamento
de Fomento a
9. DSOREA: Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria
10. FODEMIPYME: Fondo Especial para el Desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas
11. GPO: Grupos de personas productoras orgánicas organizadas
12. INS: Instituto Nacional de Seguros
13. INTA: Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
14. MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería
15. MEP: Ministerio de Educación Pública
16. MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
17. OIT: Organización Internacional del Trabajo
18. ONS: Oficina Nacional de Semillas
19. PAI: Programa de Abastecimiento Institucional
20. PFPAS: Programa de
Fomento a
21. PIMA: Programa Integral de Mercadeo Agropecuario
22. PITTA: Programa de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria
23. PNAO: Programa Nacional de Agricultura Orgánica
24. PROCOMER: Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
25. SFE: Servicio Fitosanitario del Estado.
26. SPG: Sistema Participativo de Garantía
27. UT: Unidad Técnica
Para el Reconocimiento de Incentivos para
CAPÍTULO II
Instancias de coordinación y ejecución
Artículo
6º—Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la ejecución de
Artículo 7º—La instancia
responsable de emitir las directrices técnicas que orienten de manera adecuada
las acciones para el desarrollo, promoción y fomento de la actividad
agropecuaria orgánica será
Artículo 8º—Conformación del
DFPAO y organización regional y local: Para cumplir con lo estipulado en el
segundo párrafo del artículo 10, de
En el ámbito regional, cada Región contará con un especialista en producción orgánica, quien como parte del Equipo Técnico del Área de Producción Sostenible, será el responsable de impulsar y facilitar las acciones para el desarrollo de la producción orgánica de manera coordinada con el Jefe Regional de Extensión Agropecuaria. Dicho especialista, debidamente capacitado e inscrito ante la Órgano de control, cumplirá también la función de inspector estatal orgánico y realizará, cuando así sea solicitado por las personas micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas el servicio de inspección para apoyar la certificación de fincas fuera de su área de acción o en su zona, donde no se haya vinculado con los solicitantes de la inspección. En el ámbito local corresponderá a las ASA´s atender las solicitudes de los GPO y los Productores Agropecuarios Orgánicos, así como de ejecutar las acciones que se requieran para el logro de los objetivos de la ley.
Artículo 9º—Elaboración de los
Planes Operativos: Aplicando la metodología de extensión participativa con
enfoque de agrocadena, anualmente el Especialista Regional y los Agentes de
Servicios Agropecuarios en coordinación con las organizaciones regionales de
productores orgánicos, determinarán las acciones prioritarias para el
desarrollo de la agricultura orgánica en los ámbitos locales y regionales.
Sobre la base de dichas prioridades, el Departamento de Fomento de Producción Agropecuaria
Orgánica y
Artículo 10.—Funciones específicas del DFPAO: El DFPAO articulará esfuerzos para:
1. Elaborar el plan anual operativo y su respectivo presupuesto, orientado hacia el fomento y desarrollo de la agricultura orgánica, incluyendo acciones en capacitación, transferencia, investigación, intercambios de experiencias, reconocimiento de beneficios ambientales, inspección de fincas, seguimiento y evaluación, y otros tipos de acciones que se consideren prioritarios.
2. Coordinar con otras instancias públicas y privadas para realizar las acciones y eventos dirigidos al fomento, transformación, comercialización nacional e internacional, así como el consumo local de la producción orgánica en el país.
3. Coordinar con el PITTA de agricultura orgánica y el INTA, la realización de investigaciones orientadas a promover la solución de los problemas técnicos de la producción orgánica.
4. Elaborar periódicamente, las estadísticas de producción, exportación y consumo nacional de productos orgánicos.
5. Generar mecanismos con las instituciones públicas para que las mismas, por medio de sus diferentes órganos especializados, generen la apertura institucional para desarrollar acciones concretas a los procesos productivos e industriales acordes con las condiciones y ventajas de la producción agropecuaria orgánica, con el fin de cumplir la normativa relacionada con el cuidado de la salud, el ambiente, la generación de trabajo y mejora de la competitividad.
6. Desarrollar, fomentar y
realizar actividades de promoción para cumplir los fines señalados de
7. Implementar el servicio de inspección estatal, coordinado con las autoridades de certificación y con las Direcciones Regionales del MAG y las ASA´s respectivas.
8. Establecer mecanismos
concretos con los Bancos Estatales y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para
apoyar el proceso de dotación de recursos financieros y de desarrollo
establecido en
9. Realizar convenios con instituciones u organizaciones sin fines de lucro especializadas en la agricultura orgánica, que contribuyan a cumplir los objetivos de la ley.
10. Colaborar con
11. Fiscalizar, en coordinación
con
12. Fiscalizar, en coordinación
con
Artículo 11.—Recursos
profesionales para el asesoramiento técnico de personas u organizaciones
agricultoras orgánicas. Con el fin de contar con los servicios de personal
capacitado, para cumplir con los fines de
CAPÍTULO III
Educación, investigación y extensión
Artículo 12.—Programas educativos sobre la producción orgánica: El DFPAO coordinará con el MEP, INA, Universidades, y el MINAET, el desarrollo de programas de formación, educación y capacitaciones integrales, que promuevan el conocimiento y la práctica de la actividad agropecuaria orgánica.
Artículo 13.—Apoyo a personas y organizaciones agricultoras experimentadoras: El INTA como ente estatal de investigación y transferencia de tecnología agropecuaria, se encargará de apoyar la investigación aplicada en los sistemas de producción orgánica; para lo cual coordinará con el DFPAO y el PITTA de agricultura orgánica los temas prioritarios de investigación y transferencia de tecnología y las distintas áreas de acción de cada ente. Las personas agricultoras experimentadoras orgánicas recibirán un apoyo prioritario en sus procesos de investigación por parte del INTA.
Artículo 14.—Ámbito de las
investigaciones y recursos: Las investigaciones se desarrollarán en las
estaciones experimentales que dispone el INTA así como en las estaciones
experimentales de los centros de enseñanza universitaria de las instituciones
que conforman el PITTA, así como en fincas de los productores orgánicos. Para
tal efecto el INTA podrá incluir entre su presupuesto, recursos económicos
provenientes del Sector Agropecuario,
Artículo 15.—Trámite de solicitudes de investigación: El INTA trabajará prioritariamente, con base en las solicitudes formales de organizaciones de productores orgánicos o productores orgánicos independientes debidamente registrados ante el organismo competente, las cuales se canalizarán y coordinarán a través del DFPAO y el PITTA de agricultura orgánica.
Artículo 16.—Capacitación de profesionales en agricultura orgánica: El DFPAO mediante recursos del Sector Agropecuario y otros que pudiera gestionar de la empresa privada y la cooperación internacional, coordinara la formación de profesionales de las Instituciones del Sector, en el nivel nacional y regional, para que manejen conocimientos, habilidades y destrezas en los procesos de las agrocadenas de productos orgánicos; con el fin de que cumplan con el papel de facilitadores y acompañantes, en los procesos de la actividad agropecuaria orgánica que desarrollan los productores y productoras.
CAPÍTULO IV
Servicio estatal de inspección orgánica
Artículo 17.—Servicio
estatal de inspección orgánica: Para cumplir con lo estipulado en el
artículo 74 de
El servicio podrá ser solicitado, por las personas o grupos de personas micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas previa coordinación con la agencia de certificación acreditada, seleccionada previamente por el interesado, para realizar la certificación.
Para solicitar el servicio se
debe presentar los siguientes documentos ante
a. El Formulario AI-01, que se presenta en el Anexo 1.
b. Copia de la solicitud de certificación ante la certificadora seleccionada o copia del registro del Sistema de Certificación Participativa ante el Órgano de control.
Artículo 18.—Trámites para realizar la inspección:
a. El ASA, comunicará al interesado, en el plazo de 7 días naturales, si le puede asignar un inspector.
b. Si
c. En caso positivo el inspector
realizará la inspección y elaborará el informe respectivo, y lo remitirá a
d. Los productores deben comunicar a la agencia certificadora la asignación del inspector estatal y la agencia comunicará su aceptación.
Artículo 19.—Coordinación con las agencias de certificación: El DFPAO, en coordinación con las agencias de certificación acreditadas en el país, elaborará y ejecutará los procedimientos necesarios para la implementación eficiente del Servicio de Inspección Estatal Orgánica. El inspector estatal deberá cumplir con los requisitos exigidos por la agencia certificadora que acepta su trabajo de inspección.
Artículo 20.—Ámbito de acción del inspector estatal en agricultura orgánica: El inspector estatal orgánico no deberá inspeccionar unidades orgánicas con las cuales mantiene vínculos de cualquier tipo, por ejemplo si presta asesoría técnica. Preferiblemente debe inspeccionar grupos fuera de su zona de trabajo.
Artículo 21.—Formación de inspectores estatales en agricultura orgánica: El DFPAO con el apoyo de fondos del Sector Agropecuario y otros que pudiera gestionar de la empresa privada y la cooperación internacional, coordinara para que funcionarios del Sector, profesionales Agrónomos o de otras profesiones afines a la agricultura, afiliados a los colegios respectivos, se formen como inspectores orgánicos, para que brinden el servicio de inspección orgánica estatal. Estos profesionales, una vez capacitados, deben cumplir con los requisitos establecidos por el Órgano de Control del MAG, con el fin de quedar acreditados y registrados como inspectores orgánicos.
CAPÍTULO V
Sistema participativo de garantía o
certificación participativa
Artículo 22.—El Sistema Participativo de Garantía (SPG), es restringido para los mercados locales, en el ámbito del mercado nacional y se puede utilizar, para su comercialización, la denominación de “Producto orgánico, ecológico o biológico certificado por el SGP”, indicando la localidad de origen.
Artículo 23.—El Sistema Participativo de Garantía (SPG) puede ser implementado por los GPO de personas micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas debidamente organizadas, para certificar la producción de sus miembros, y deberán solicitar al Órgano de Control el registro respectivo.
Artículo 24.—Estos GPO, deberán
contar con un Comité de Certificación integrado por 2 productores y 2
consumidores locales, vinculados a los puntos de venta de la organización
local. En el caso de los productores, deberán ser nombrados por
En el Sistema Participativo de Garantía (SPG), los productores no pueden participar en la certificación de su propia finca. Los dictámenes que emita el Comité, serán por mayoría simple, asegurando que no exista conflicto de intereses.
Artículo 25.—Los GPO deben presentar ante Acreditación y Registro en Producción Orgánica, el SPG a aplicar, que incluya los valores, principios, procedimientos, controles y sanciones. ARAO, es la encargada del control de estos entes, para lo cual deberá realizar auditorías anuales de seguimiento.
Artículo 26.—Los SPG deben garantizar a los consumidores el cumplimiento de los requisitos de la normativa nacional vigente, en aspectos de producción y controles respectivos.
Artículo 27.—Los SPG deben
cancelar un monto por registro anual ante el SFE, de conformidad con el Decreto
Ejecutivo Nº 28560-MAG, publicado en
CAPÍTULO VI
Incentivos fiscales e incentivos no
fiscales
para la producción orgánica
Artículo 28.—Parámetros
para determinar la condición de micro, pequeño y mediano productor(a)
orgánico(a): En el caso de producción primaria (en finca), para determinar
si un productor se clasifica como micro, pequeño o mediano, se debe considerar
lo establecido en
P= [(0.4
X pg/30) + (0.4 X ib/¢1.862.000.000)+(0.2 X va/582.000.000)] X 100
Donde:
P: Puntaje obtenido por la unidad productiva orgánica.
pg: Promedio de empleos generados durante el último período fiscal.
ib: Ingreso bruto obtenido en el último período fiscal.
va: Valor de los activos totales de la finca en el último período fiscal.
El valor de referencia de los parámetros utilizados está sujeto a la revisión y actualización anual por parte del MEIC. Las personas micro, pequeñas y medianas, productoras orgánicas se clasificarán con base en el puntaje P obtenido, con el siguiente criterio:
Microproductor |
P <= 10 |
Pequeño productor |
10 < P <= 35 |
Mediano productor |
35 < P <= 100 |
Artículo 29.—Unidad
Técnica para el Reconocimiento de Incentivos para
1. Un(a) representante del DFPAO.
2. El (la) Gerente del PNAO.
3. Un(a) representante del Departamento Financiero del MAG.
4. Dos representantes de las organizaciones de productores orgánicos, correspondiendo la designación al ASOMAOCO.
Artículo 30.—Los
integrantes de
Artículo 31.—Los miembros de
Artículo 32.—Son atribuciones
y deberes de
a. Recibir, analizar y recomendar al Ministro de
Agricultura, las solicitudes para el pago del Reconocimiento de Beneficios
Ambientales para
b. Conocer y recomendar a
c. Recibir, analizar y recomendar a las entidades correspondientes, las solicitudes de exoneraciones de los impuestos de ventas y renta.
d. Llevar un libro foliado,
autorizado por el presidente de
e. Llevar un archivo técnico.
f. Comunicar a los interesados los dictámenes sobre los RBAO.
g. Llevar registros actualizados
de los productores certificados y en transición y de las personas físicas y
jurídicas que presenten trámites ante
h. Llevar registros actualizados de los productores certificados y en transición y de las personas físicas y jurídicas, donde se indique los beneficios monetarios obtenidos por condiciones favorables de crédito del Sistema Bancario Nacional y de los seguros de cosecha favorables, que asignare el Instituto Nacional de Seguros, en caso de que así fuere, a la producción orgánica.
i. Mantener, en colaboración con
Artículo 33.—Procedimiento
para solicitar el incentivo no fiscal denominado Reconocimiento de Beneficios
Ambientales para
1. Presentar ante
2. Estar certificado como productor orgánico o estar registrado como productor en transición a orgánico ante el Órgano de Control o una agencia certificadora.
3. Presentar el Formulario AI-01, que se encuentra en el anexo 1, para definir la condición como micro, pequeño o mediano productor(a) orgánico(a).
Los casos de los productores que ya fueron clasificados como micro, pequeño, o mediano productor, por medio de este reglamento, no deberán presentar la información de los numerales 2 y 3. Los procedimientos y formularios respectivos estarán a disposición de los productores en las oficinas centrales del DFPAO, en las Agencias de Servicios Agropecuarias del MAG y en los medios electrónicos con que cuenta el MAG.
Artículo 34.—Procedimiento
para el Reconocimiento del Beneficio Ambiental. Una vez cumplidos los
requisitos y tomado el acuerdo por parte de
Este reconocimiento será sujeto
de revisión anual, por parte de
Artículo 35.—Dictamen sobre el
Reconocimiento de Beneficio Ambiental Orgánico: Para las solicitudes que
sean dictaminadas positivamente,
Artículo 36.—Requisitos para
solicitar el incentivo fiscal de exoneración del pago de todo tributo o
impuesto a la importación de equipo, maquinaria, insumos y vehículos de trabajo
con compartimiento de carga descubierto, con capacidad de carga igual o
superior a dos toneladas a los GPO: Los GPO con certificado orgánico o
inscritos en transición y registrados en el Órgano de Control, pueden solicitar
a
Para ello deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud de recomendación de exoneración de impuestos a la importación de vehículos de trabajo con compartimiento de carga descubierto con capacidad de carga útil igual o superior a dos toneladas, equipo, maquinaria e insumos, indicando el detalle del rubro a exonerar.
2. Certificado orgánico o de inscripción en Transición al día, emitidos por instancias debidamente acreditadas ante el Órgano de Control del Ministerio. Cuando la inscripción de transición fue emitida por el MAG, no se requerirá la presentación de este requisito.
3. El Formulario GPO-01, que se presenta en el anexo 2 de este reglamento, para definir la condición como micro, pequeño o mediano productor(a) orgánico(a), de los afiliados al GPO.
Los casos de los GPO´s, que ya fueron clasificados como micro, pequeño, o medianos, por medio de este reglamento, no deberán presentar la información del numeral 3.
Artículo 37.—Procedimiento
para recomendar la exoneración de impuestos a la importación de equipo,
maquinaria, insumos y vehículos de trabajo con compartimiento de carga
descubierto, con capacidad de carga igual o superior a dos toneladas a los GPO:
La documentación será recibida y revisada por
Artículo 38.—Limitaciones para
la venta de un vehículo exonerado: En primera instancia el vehículo no
podrá venderse antes de cuatro años de haber sido adquirido por el GPO. Además
cuando los GPO´s, deciden vender el vehículo a un tercero, que no goza de la
misma exoneración, deberá cancelarse los impuestos, las tasas y sobretasas, no
cancelados, del automotor a vender. La cancelación de tales impuestos se
realizará según lo dispuesto en el artículo 55 de
Artículo 39.—Requisitos para
solicitar el incentivo fiscal de exoneración del impuesto sobre la renta:
Las personas micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas, o inscritas en
transición, deben presentar ante
1. Solicitud de la recomendación de exoneración del pago por impuesto sobre la renta.
2. Certificado orgánico o inscripción en Transición al día, ambos emitidos por instancias competentes.
3. El Formulario AI-01, que se encuentra en el anexo 1, para definir la condición como micro, pequeño o mediano productor(a) orgánico (a).
Los casos de los productores que ya fueron clasificados como micro, pequeño, o mediano productor, por medio de este reglamento, no deberán presentar la información de los numerales 2 y 3.
Artículo 40.—Procedimiento
para recomendar la exoneración del impuesto sobre la renta: La
documentación será recibida, revisada y analizada por
Artículo 41.—Condiciones que
producen la pérdida de la exoneración del impuesto sobre la renta: Las
personas físicas o jurídicas que después de cumplido el período de transición
máximo de tres años y posteriormente no certifican su producción orgánica,
quedarán excluidas de este beneficio, asimismo cuando por cualquier razón, se
pierda la certificación orgánica. En estos casos,
Artículo 42.—Requisitos para
solicitar el incentivo fiscal de exoneración del impuesto sobre las ventas.
Los productos agropecuarios o agroindustriales certificados como orgánicos o
inscritos en transición, ante la entidad correspondiente, cuya producción primaria
y manufactura se haya realizado en Costa Rica, y cuya venta sea para el mercado
nacional, serán exonerados del impuesto de ventas. Para tal efecto los
productores deben presentar los siguientes documentos, ante
1. Solicitud de la recomendación de exoneración del pago por impuesto sobre las ventas.
2. Certificado orgánico o inscripción en Transición al día, ambos emitidos por instancias debidamente acreditadas ante el Órgano de Control del Ministerio.
3. Lista de productos y su forma de presentación al consumidor, con la etiqueta respectiva.
4. Certificados de registro, de los productos, ante las instancias respectivas.
5. El Formulario AI-01, que se encuentra en el anexo 1, para definir la condición como micro, pequeño o mediano productor(a) orgánico (a).
Artículo 43.—Procedimiento
para recomendar la exoneración del impuesto sobre las ventas: La
documentación será recibida, revisada y analizada por
Artículo 44.—Condiciones que
producen la pérdida de la exoneración del impuesto sobre las ventas: Las
personas físicas o jurídicas que después de cumplido el período de transición
máximo de tres años y posteriormente no certifican su producción orgánica,
quedarán excluidas de este beneficio, asimismo cuando por cualquier razón,
pierdan la condición de certificación orgánica. En estos casos,
CAPÍTULO VII
Apoyo financiero
Artículo 45.—Apoyo bancario a la actividad agropecuaria orgánica. El DFPAO, brindará apoyo técnico a los bancos públicos para la apertura de líneas de financiamiento (Crédito y acompañamiento no financiero), a largo, mediano y corto plazo. Dichos créditos serán directos e indirectos, tales como líneas de crédito, cartas de crédito, garantías de cumplimiento y el Back to Back, en condiciones favorables para los productores(as) orgánicos (as) y deben de ajustarse a las condiciones de plazo, tasa de interés, acompañamiento que requieran los proyectos productivos en las diferentes etapas de la cadena. Lo anterior con el objetivo de garantizar la sostenibilidad y desarrollo socio/empresarial de los mismos.
Artículo 46.—Recursos de
FODEMIPYME para la actividad agropecuaria orgánica. En concordancia con el
artículo 3 de
Requisitos a presentar ante los bancos autorizados por el FODEMIPYME:
A. Aportar al menos dos de los siguientes requisitos:
a. Pago de las cargas sociales según lo estipula
b. Cumplimiento de obligaciones tributarias
c. Cumplimiento de obligaciones laborales
B. Asegurar el carácter permanente de la actividad, mediante el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
a. Tener seis meses de permanencia en el mercado
b. Que el productor(a) tenga dos años de experiencia en la actividad
c. Que su permanencia sea asegurada por: la existencia de una franquicia y el respaldo del franquiciador; la participación en una incubadora de empresas o la existencia de contratos en firme.
CAPÍTULO VIII
Mercados locales y seguro de cosechas
Artículo 47.—Promoción del consumo en mercados locales. El DFPAO en coordinación con el CNP, el PIMA – CENADA, las Municipalidades, y otras organizaciones, diseñará e implementará un programa permanente de promoción de los productos orgánicos para el consumo nacional. Para tal efecto, en coordinación con las personas productoras orgánicas de cada zona, elaborará los programas necesarios, con la finalidad de dar a conocer los beneficios de este tipo de producción a los consumidores nacionales.
Artículo 48.—Participación real en las ventas al Estado. El DFPAO, dará a conocer mediante un plan de información y sensibilización, los beneficios del consumo de los productos orgánicos a las instituciones centralizadas y descentralizadas y sus proveedores, como el PAI del CNP y el DANEA del MEP. Para lo cual coordinará con los jerarcas respectivos, quienes podrán decidir la compra de bienes y servicios, provenientes de este sector. Asimismo el DFPAO, servirá de enlace entre los productores y las instituciones interesadas para que programen las ventas y negocien un precio diferenciado para dichos productos.
Artículo 49.—Seguro de cosechas para la producción agropecuaria orgánica. El DFPAO promoverá y colaborará con el INS para establecer un sistema de seguro de cosechas diferenciado y en condiciones favorables para las personas productoras orgánicas y a los GPO. Dicho seguro tomará en consideración el período de transición.
CAPÍTULO IX
Promoción de las exportaciones
Artículo 50.—Promoción en los mercados internacionales. De conformidad con las acciones de fomento a las exportaciones de productos orgánicos del MAG, el DFPAO, coordinará con Procomer para diseñar un programa con el fin de promover la producción agropecuaria orgánica nacional en los mercados internacionales, dirigido, prioritariamente, a las personas micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas y los GPO. Este programa se orientará a promover la obtención, por parte de las personas productoras, de precios que incorporen, en retribución equitativa, los beneficios sociales y ambientales de este tipo de producción.
Artículo 51.—Participación en negociaciones internacionales. De conformidad con las políticas de desarrollo del MAG, el señor Ministro del MAG, coordinará con el Ministro de Comercio Exterior para lograr que en las negociaciones comerciales internacionales en las cuales participe el país, se reconozca el valor agregado de la producción agropecuaria orgánica nacional.
CAPÍTULO X
Acceso y protección de las semillas criollas
y protección ante los OGM´s
Artículo 52.—Acceso
y uso de semillas criollas. El DFPAO, mediante gestión ante las autoridades
competentes, como
a. Lograr apoyo económico y técnico a familias y organizaciones que se dediquen a estas actividades.
b. Desarrollar campañas para instar entre las personas su intercambio de materiales, siguiendo las tradiciones propias de determinadas localidades o regiones.
c. Promover que este intercambio se dé entre personas agricultoras cuya actividad principal no sea la compra y venta con fines lucrativos de semillas criollas, estimulándose otras formas como el trueque.
d. Organizar ferias, exposiciones o encuentros entre personas micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas para promover su uso.
e. Resguardar el patrimonio genético de las semillas criollas, establecer bancos de germoplasma comunales y regionales a través de las organizaciones dedicadas a la agricultura orgánica, así como centros de exposiciones permanentes, y otras maneras que aseguren el resguardo de estas especies.
f. Promover investigaciones sobre ventajas, usos históricos y tradicionales de las semillas criollas, y su divulgación.
g. Llevar a cabo todos los procedimientos administrativos, incluida la interposición de acciones en la vía judicial o en sede administrativa para proteger su acceso amplio, su uso, y su intercambio libre.
Artículo 53.—Régimen
de responsabilidad sobre la contaminación por materiales genéticamente
modificados en la actividad agropecuaria orgánica. La contaminación de la
actividad agropecuaria orgánica con OGM´s de acuerdo a lo estipulado en
1. Daños a la salud pública, tales como pérdida de calidad de vida, perjuicios a la salud, pérdida de soberanía alimentaria.
2. Daños a la diversidad biológica y a su utilización sustentable, tales como cualquier cambio significativo o mesurable en cantidad o calidad de los organismos dentro de las especies o los ecosistemas, así como la pérdida o reducción de ganancias económicas directamente originadas por el interés económico en cualquier uso del medio ambiente y de la diversidad biológica perjudicado por la utilización, manipulación, uso o transporte de OGMs.
3. Daños ocasionados por ofensas a los conocimientos y prácticas de las comunidades locales y poblaciones indígenas en cuanto al manejo orgánico de su producción, tales como la pérdida de prácticas culturales relacionadas a la biodiversidad, el perjuicio económico a las comunidades derivado de la pérdida o imposibilidad de realizar prácticas culturales, o la pérdida de seguridad alimentaria derivada de la modificación en la utilización de prácticas de uso sustentable de la biodiversidad.
Artículo 54.—Medidas para evitar contaminación por materiales genéticamente modificados en la actividad agropecuaria orgánica. Corresponderá al Servicio Fitosanitario del Estado del MAG, tomar las medidas necesarias para prevenir la contaminación de los materiales orgánicos, con organismos genéticamente modificados.
Estas medidas incluyen, entre otras:
1. Registro público, permanente y actualizado de áreas de producción de OGMs: Se colocarán en forma visible en cada Agencia de Servicios Agropecuarios y en el sitio web del Órgano de Control (www.protecnet.go.cr), y se actualizarán cada vez que se modifique la situación de áreas de producción de OGM´s en el país.
2. Registro de áreas dedicadas
a la producción orgánica: Se establecerá un registro nacional de áreas de
producción orgánica certificada y de la producción registrada en transición,
para lo cual se utilizará el registro que lleva el Órgano de Control según lo
establece el Decreto Ejecutivo Nº29782, “Reglamento sobre
3. La separación física de las áreas de producción: El SFE, determinará, por cultivo, las distancias de seguridad con el fin de evitar el entrecruzamiento entre las plantas orgánicas con OGM´s, tomando en cuenta las características físicas y biológicas de los cultivos involucrados. Con esta información se prepara una lista oficial de distancias de seguridad entre cultivos orgánicos y los transgénicos y esta constituye el segundo instrumento a utilizar en una eventual autorización para el cultivo de OGM´s, los cuales no podrán autorizarse dentro de áreas dedicadas a la producción orgánica y sin la separación física requerida. Además si es técnicamente válido, se propondrá la construcción de medidas de protección contra la contaminación transgénica por parte de quien solicita la autorización para la siembra de OGM´s.
Artículo 55.—Protección
de la producción orgánica ante el riesgo de contaminación con organismos
genéticamente modificados. Sin perjuicio de los controles establecidos en
A. El solicitante deberá presentar evidencia científica para minimizar el riesgo de producir efectos negativos en la producción orgánica. Serán los técnicos del SFE quienes determinaran si con base a dicha evidencia se otorga o no el permiso solicitado, inclusive basado en el principio de “indubio pro natura”.
B. El SFE, previo a tomar la decisión efectuará una consulta, no vinculante, a las personas y organizaciones de personas productoras orgánicas registradas ante el SFE, ubicadas en la zona en cuestión, con el fin de que igualmente puedan manifestar y fundamentar su posición respecto a la solicitud. En caso de que estas personas u organizaciones presenten algún tipo de prueba en su alegato, deberá diligenciarse antes de emitir la decisión final.
C. El trámite de toda solicitud
para la siembra de OGMs debe contemplar, además de los daños potenciales a la
salud humana, la salud pública y la diversidad biológica, los posibles impactos
derivados del paquete tecnológico asociado a la introducción de organismos
genéticamente modificados, así como las ofensas a los conocimientos,
innovaciones y prácticas de las comunidades locales y poblaciones indígenas
relacionadas con la biodiversidad, de acuerdo a lo establecido en
Artículo 56.—Medidas a tomar en caso de detección de contaminaciones por OGM`s. Cuando se detecte una contaminación por OGM´s, el productor orgánico, de ser posible, deberá documentarlo en los registros de la finca y lo comunicará, en forma inmediata, a la agencia certificadora y al ASA de su jurisdicción. El no cumplimiento de esta comunicación, no implicará que no puedan llevarse a cabo acciones para evitar el riesgo de contaminación por OGM en las plantaciones o actividades orgánicas.
Artículo 57.—Medidas a tomar
en caso de detección de producciones de OGM´s no autorizadas. Si se
comprueba la producción no autorizada de transgénicos en áreas aledañas o
cercanas a cultivos orgánicos, de inmediato los funcionarios del SFE, deberán
proceder a eliminarlos para evitar la contaminación de los cultivos orgánicos y
del ambiente. Para esto, dentro del marco del debido proceso, deberán recabar
el material probatorio para fundamentar la decisión administrativa y sostener
los eventuales procesos judiciales. Para estos efectos, el SFE contará con las
potestades establecidas en el artículo 42 de
CAPÍTULO XI
Períodos menores de transición
Artículo 58.—Procedimiento
para determinar períodos de transición menores a tres años. Según lo que
estipula el artículo 10 de
CAPÍTULO XII
Infracciones o contravenciones a
Artículo 59.—Denuncias
por infracciones. Cualquier consumidor podrá denunciar a las personas
físicas o jurídicas, que por cualquier medio, vendan, divulguen o promocionen
como “orgánicos, ecológicos ó biológicos” productos que de conformidad con
CAPÍTULO XIII
Modificaciones a otros reglamentos
Artículo 60.—Reforma
de los artículos 1 y 4 del Decreto Ejecutivo Nº 34706-MAG-H-MEIC, Reglamento al
artículo cinco de
“Artículo
1.-Objeto. El presente reglamento tiene como objeto regular la aplicación del
artículo 5 de
De
igual forma, exonerar de todo tributo o impuesto que se aplique a la
importación de equipo, maquinaria e insumos utilizados en las diferentes etapas
de producción y agroindustrialización de los productos de la actividad
agropecuaria orgánica incluyendo vehículos de trabajo con compartimiento de
carga descubierto, con capacidad de carga útil igual o superior a dos
toneladas.”
“Artículo
4.- Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios. Créase
a.- Un representante del Ministerio de Agricultura
y Ganadería, quien presidirá
b.- Un representante del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
c.- Un representante del
Ministerio de Hacienda.
d.- Dos representantes del
sector privado, correspondiendo una designación a
e.- Un representante de las
organizaciones de productores orgánicos, correspondiendo la designación al
ASOMAOCO.”
Artículo 61.—Adición
de
Artículo 62.—Reforma del
Artículo 2, inciso 4), del Decreto Ejecutivo Nº 28560-MAG, del 18 de febrero
del 2000, publicado en
“Artículo
2º—Fíjense las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio
de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Fitosanitario del Estado.
(…)
inciso 4): Acreditación de Agencias Certificadoras y de Sistemas de Certificación Participativa o Sistemas de Garantía Participativa”. (…)
Artículo 63.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
FRANCISCO ANTONIO
PACHECO FERNÁNDEZ, Presidente de
ANEXO 1
Formulario de información general AI-01*
Año
fiscal: ___________________
1) Nombre de la persona física o jurídica:
___________________________________________________________
___________________________________________________________
2) N° cédula identidad o jurídica:
________________________________
3) Teléfono: __________ Fax: ____________Apdo. Postal:
___________
E-mail:_____________________________________________________
4) Dirección exacta de la finca (provincia, cantón,
distrito):
___________________________________________________________
___________________________________________________________
5)
Composición familiar, tiempo dedicado a la actividad orgánica y aporte
económico en el año fiscal
Nombre y parentesco |
Edad años |
Tiempo en %, trabajado durante el año |
Aporte económico anual (colones) |
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Totales |
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6)
Pertenece a un Grupo de Productores Organizados: Si___ No___
Nombre del GPO:_____________________________________________
___________________________________________________________
Actividad agropecuaria orgánica anual
Actividad |
Certificada |
Transición |
Total área |
Ingreso bruto |
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Totales |
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Área de la unidad: cultivos___________m2
Construcciones_________ m2
Otros
____________ m2 - total: ______________________________
m2
7) Destino de los productos: Mercado nacional___
Exportación ________
8)
Personal promedio empleado durante el
último año fiscal ___ personas
9) Unidad certificada o en transición, indicar: la(s)
Agencia(s) Certificadora(s) ó el Sistema de Certificación Participativa:
___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
Nombre, firma, cédula y fecha del encargado de familia:
___________________________________________________________
*Este formulario constituye una declaración jurada
de los datos que consigna el solicitante
ANEXO 2
Año
fiscal: ___________________
1) Nombre de la persona jurídica (GPO):
___________________________________________________________
___________________________________________________________
2) N° cédula jurídica:__________________________________________
3) Teléfono: ____________ Fax: ______________Apdo.
Postal: _______
e-mail:_____________________________________________________
4) Dirección exacta de la sede del GPO (provincia,
cantón, distrito):
___________________________________________________________
___________________________________________________________
5) Destino de los productos: Mercado
nacional_____Exportación_______
9) GPO Certificado o en transición, indicar: la(s)
Agencia(s) Certificadora(s) o el Sistema de Certificación Participativa en el
que intervienen:
___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
___________________________________________________________
5)
Información sobre los productores que conforman el GPO, en el año fiscal
anterior:
Nombre productor |
Promedio empleos generados |
Ingreso bruto (colones) |
Valor activos totales |
Valor p |
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Nombre, firma, cédula y fecha presidente GPO:
___________________________________________________
*Este formulario constituye una declaración jurada
de los datos que consigna el solicitante
Nº 596-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
los artículos 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Juan Arturo Barth García, cédula de identidad Nº
1-420-989, para que participe en el “Taller Regional para
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Instituto Hondureño de Antropología e Historia y el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del 2 de junio y hasta el 5 de junio del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
Nº 035-2009-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de
Considerando:
1º—Que es de
interés para
2º—Que dichos eventos se llevarán a cabo en Roátan, Honduras, los días 13 y 14 de mayo del 2009 y tienen como objetivo el intercambio de experiencias y conocimientos en temas relacionados con la normativa y la política de competencia.
3º—Que este evento cuenta con el
auspicio del “Proyecto Apoyo al Diseño y Aplicación de Políticas Comunes
Centroamericanas” ADAPCCA, ejecutado por
4º—Que en ese sentido, la
participación de
5º—Que es de importancia para
ACUERDA:
Artículo
primero.—Autorizar a las señoras Hazel Orozco Chavarría, portadora de la cédula
de identidad Nº 1-0719-0255 y Karla Mejías Jiménez, portadora de la cédula de
identidad Nº 2-0541-0957, funcionarias de
Artículo segundo.—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por
Artículo tercero.—Las funcionarias Hazel Orozco Chavarría y Karla Mejías Jiménez, devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 12 de mayo de 2009 y hasta el día 17 de mayo del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a los veintiocho días del mes de abril del dos mil nueve.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(O. C. Nº 93376-MEIC).—(Solicitud Nº 27054).—C-50270.—(44950).
Nº 061
EL PRESIDENTE DE
Y
Conforme a las facultades
conferidas en los artículos 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión ordinaria 13-2009 celebrada el 9 de marzo del 2009; en el que mediante resolución Nº 14-2009, se otorga a la compañía denominada, US Airways Inc., cédula jurídica 3-012-350888, representada por la señora Alina Nassar Jorge, renovación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo
Rutas: 1) Philadelphia, Pensilvania, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa, 2) Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa, 3) Phoenix, Arizona, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa y 4) Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa.
Derechos de tráfico: tercera y cuarta libertad del aire en cada una de las rutas.
Frecuencia: la frecuencia podrá ser establecida de conformidad con lo señalado en el artículo 11, inciso 2 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo, vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América, previa aprobación del CETAC.
Equipo: Aeronaves del Tipo Airbus A319, A320, A321 y B-757. Cualquier modificación del equipo será posible en el tanto se encuentre incorporado en el certificado de operador aéreo.
Artículo 2º—Rige a partir del 9 de marzo del 2009, fecha de otorgamiento por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil, y por un período de 15 años.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 062
EL PRESIDENTE DE
Y
Conforme a las
facultades conferidas en los artículos 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil
en el artículo octavo de la sesión ordinaria 15-2009 celebrada el 16 de marzo
del 2009; en el que mediante resolución Nº 16-2009, se otorga a
Servicios a brindar: Servicios de transporte público internacional regular y no regular de pasajeros carga, correo y courier.
Ruta y frecuencias vuelos regulares:
1) Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa, 1 vuelo diario.
2) Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, 2 vuelos diarios.
3) Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa, 1 vuelo diario.
4) Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-San Pedro Sula, Honduras y viceversa, 1 vuelo diario.
5) Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, 1 vuelo diario.
Ruta vuelos no regulares: Ciudad de Panamá-Panamá-San José, Costa Rica y viceversa.
Frecuencia: Un vuelo diario
Derechos de tráfico: se autoriza la explotación de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad entre San José, Costa Rica y Ciudad de Panamá, en Panamá y derechos de quinta libertad desde San José, Costa Rica a Managua, Nicaragua; Tegucigalpa y San Pedro Sula, Honduras; Ciudad de Guatemala, Guatemala.
Equipo: autorizar la operación con aeronaves del tipo Boeing 737 y Embraer ERJ-190.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2009, fecha de otorgamiento por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil, y por un período de 15 años.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 267-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor
Iván Rojas Jovel, conocido como Iván Rojas Howell, mayor, casado una vez,
ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad Nº 1-662-060, vecino
de San Rafael de Escazú, en su condición de apoderado especial con facultades
suficientes para este acto de la empresa Moog MDG S.R.L., cédula jurídica Nº
3-102-535760, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
2º—Que la instancia interna de
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa Moog MDG S.R.L., cédula jurídica Nº
3-102-535760, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del
artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos y electromecánicos, así como los aparatos para pruebas visuales.
3º—La beneficiaria en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20, inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 15 de junio del 2010. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de junio del 2010, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $500,000.00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de junio del 2012. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 19.83%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de
la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por
el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 1º de diciembre del 2009. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por
parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes
o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece
14.—La empresa beneficiaria se
obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el
artículo 74 de
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(44457).
Nº 000266.—San José, a las 10:27 horas del día 1º del mes de abril del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento
de
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº DABI 2009-0517 de 23 de marzo del 2009, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano catastrado Nº SJ-1284683-2008, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1284683-2008.
d) Propiedad: Acero Miranda Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-046218, representada por Víctor Miranda Avendaño, cédula Nº 2-171-463.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Resolución Nº DM-031-2009.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la señora Ministra. San José, a las doce horas del día cuatro de marzo del dos mil nueve. Solicitud de Declaratoria de Producción de Interés Público de la película “El niño con pijama de rayas”, presentada por Distribuidora Romaly, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-288993.
Resultando:
Único.—Que
mediante nota de fecha 17 de febrero del 2009, el señor Luis Federico Carcheri
Schwartz, en su condición de vicepresidente, con facultades de apoderado
generadísimo sin límite de suma de Distrbuidora Romaly, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-288993, presentó solicitud para la película “El niño con
pijama de rayas”, sea declarada Producción de Interés Público, conforme y para
los efectos establecidos en
Considerando:
1º—Que la película “El niño con pijama a rayas” enfoca un profundo análisis sobre la condición humana, la ética, la amistad y el compromiso individual de enfrentar cualquier fuente de ideas, que atente contra la convivencia pacífica entre los seres humanos, lo que nos refleja que es un material adecuado para discusión en hogares, colegios y universidades.
2º—Que será respaldada por el programa “Espacios para ser y crecer”, del Ministerio de Educación Pública.
3º—Que es una obra que en
concordancia con
4º—Que esta película promueve el entendimiento y más que la tolerancia, celebra la diversidad cultural y promueve la convivencia entre personas que no tienen nada en común.
5º—Que se realizarán cine foros
gratuitos con diferentes grupos juveniles. Por tanto,
RESUELVE:
Declarar de Producción de Interés Público la película “El niño con pijama de rayas”, presentada por Distribuidora Romaly, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-288993, representada por el señor Luis Federico Carcheri Schwartz, en su condición de vicepresidente con facultades de representante judicial y extrajudicial de la citada Sociedad.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(44980).
Resolución N° 003-2009-MICIT.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas del día veintidós de abril del año dos mil nueve.
Se conoce reclamo administrativo, para el pago de diferencia salarial por concepto de modificación de puesto, interpuesto por la señora Marjorie Romero Odio, cédula Nº 1-540-393.
Resultando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que mediante Resolución
Administrativa Institucional para Cambios en
4º—Que la señora Marjorie Romero Odio interpuso formal reclamo administrativo, mediante oficio MICIT-DRH-24-2009 del 16 de febrero de 2009, para el reconocimiento de diferencias salariales adeudadas del 1º de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008, con fundamento en las resoluciones citadas en los puntos anteriores.
5º—Que mediante oficio URF-MICIT-015-09 del 21 de abril de 2009 el señor Luis Jiménez Rojas, Oficial Presupuestal del Ministerio de Ciencia y Tecnología, certifica la existencia de contenido presupuestario por el monto adeudado a la señora Romero Odio.
6º—Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Hechos probados: Con vista en las resoluciones y oficios anteriormente mencionados, se tiene por demostrado lo siguiente:
1- Que
2- Que la señora Marjorie Romero
Odio ha venido ocupando el puesto número 330007, ubicado en
3- Que con fundamento en
4- Que en fecha 8 de diciembre
del dos mil ocho el Ministro a. í. de Ciencia y Tecnología resuelve modificar
la relación de puestos del Ministerio de Ciencia y Tecnología siendo que el
puesto 330007 ocupado por la funcionaria Marjorie Romero Odio pasa de ser
Profesional del Servicio Civil
5- Que a partir del 1º de enero del 2009 se inicia la cancelación de los rubros correspondientes al nuevo puesto, según se desprende de la coletilla salarial de dicho mes.
6- Que se le adeuda a la funcionaria Marjorie Romero Odio las diferencias salariales que resultan de la modificación supraindicadas en el periodo correspondiente del 1º de enero del 2008 al 31 de diciembre del 2008, lo cual se logra constatar con las coletillas salariales correspondientes a los meses de enero a diciembre del 2008.
II.—Que no existen hechos de importancia para la presente resolución que deban tenerse por no demostrados.
III.—Que la resolución de mérito
se ajusta a la normativa establecida para este tipo de actos, el Estatuto de
Servicio Civil y su reglamento, así como las resoluciones de
IV.—Que no existen derechos prescritos en que esta resolución fundamenta el pago de la obligación o el reconocimiento de que se trata.
V.—Que el monto que se le adeuda a la señora Marjorie Romero Odio, se desglosa de la siguiente manera:
Para ver
imagen solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Por tanto:
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—
A) Ordenar que se gire a favor de la señora Marjorie Romero Odio, cédula de identidad número 1-540-393, de calidades antes consignadas, la suma de seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta colones con setenta y cinco céntimos (¢ 684.780,75) por concepto de diferencias salariales correspondientes al periodo del 1º de enero al 31 de diciembre del 2008.
B) Dicho pago se efectuará por medio
del Título 128 Ministerio de Ciencia y Tecnología, Programa 89300
“Coordinación, Desarrollo Científico y Tecnológico”, con cargo a las partidas
presupuestarias 00101 “Sueldos para cargos fijos”, la 00301 “Retribución por
años servidos”, 00302 “Retribución al ejercicio liberal de la profesión”, 00303
“Decimotercer mes” y 00304 “Salario escolar”, contempladas en
C) Deposítese la suma
correspondiente en
2º—Contra la
presente resolución procede el recurso de reposición establecido en
Notifíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
San José, a las
catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que el
Proveedor de
2º—Que
3º—Que la funcionaria Sandra
Jiménez Torres, desempeña una función de apoyo directo a
EL PROVEEDOR DE
DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, RESUELVE:
1º—Dejar sin
efecto las Resoluciones de Delegación de funciones emitidas el veintiocho de
marzo del 2008 publicada en el Diario Oficial
2º—Delegar en
• Realización de los actos de apertura de los diferentes procesos de contratación que así lo ameriten, con todas las tareas y responsabilidades que ello conlleva.
• Esta delegación de funciones
tiene los límites y condiciones que establecen los artículos 90 y 91 de
Dado en
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-401-2009.—El señor Carlos
Solano Báez, cédula 1-475-229, en calidad de representante legal de la compañía
Biosa Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del Mejorador Biológico de Suelos de nombre
comercial Fito Biosa, compuesto a base de Bacterias-Extracto de Hierbas.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-400-2009.—El
señor Carlos Solano Báez, cédula 1-475-229, en calidad de representante legal
de la compañía Biosa Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita inscripción del Mejorador Biológico de Suelos
de nombre comercial Protek Biosa, compuesto a base de Bacterias-Extracto de
Hierbas. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-436-2009.—El
señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665,
en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim
Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial
Butamax 60 EC compuesto a base de Butaclor. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-437-2009.—El
señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665,
en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim
Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del producto herbicida materia prima de nombre
comercial Bioquim Bensulfuron Methyl 90-98 TC, compuesto a base de Bensulfuron
Methyl. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-438-2009.—El
señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665,
en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim
Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial
Bioquim Thiabendazole 22 SL, compuesto a base de Thiabendazole. Conforme a lo
que establece
DIA-R-E-439-2009.—El
señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665 en
su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim
Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial
Bioquim Contralor 78 WP compuesto a base de Mancozeb+Cimoxanil+Fosetil
Aluminio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-440-2009.—El
señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665 en
su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim
Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del producto Insecticida Materia Prima de nombre
comercial Bioquim Thiamethoxam 90-98 TC, compuesto a base de Thiamethoxam.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-441-2009.—El
señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665,
en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim
Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial
Bioquim Flash 12.5 EC, compuesto a base de Fluazifop-P-Butyl. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-442-2009.—El
señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665,
en su calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim
Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial
Bioquim Piclor 30.4 SL, compuesto a base de 2,4-D+Picloram. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-345-2009.—Seily
Carvajal Vargas, portadora de la cédula Nº 1-529-797, en su calidad de
representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del producto fungicida de nombre comercial Defense 80 WP, compuesto a base de
fosetil y aluminio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-420-2009.—Antonio
Bruna Rodríguez, cédula 8-0040-0396, en calidad de representante legal de la
compañía Antonio Bruna Cuarto & Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante
foliar de nombre comercial Naturex Nitrato de Calcio compuesto a base de
nitrato de calcio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-415-2009.—Antonio
Bruna Rodríguez, cédula 8-0040-0396, en calidad de representante legal de la
compañía Antonio Bruna Cuarto & Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante
foliar de nombre comercial Naturex Nitrato de Potasio compuesto a base de
nitrógeno y potasio. Conforme a lo que establece
DM-R-E-419-2009.—Antonio
Bruna Rodríguez, cédula 8-0040-0396, en calidad de representante legal de la
compañía Antonio Bruna Cuarto & Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante
foliar de nombre comercial Naturex Octaborato de Sodio, compuesto a base de
boro. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-416-2009.—Antonio
Bruna Rodríguez, cédula 8-0040-0396, en calidad de representante legal de la
compañía Antonio Bruna Cuarto & Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la materia prima
fertilizante de nombre comercial Naturex Ácido Fosfórico, compuesto a base de
ácido fosfórico. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-417-2009.—Antonio
Bruna Rodríguez, cédula 8-0040-0396, en calidad de representante legal de la
compañía Antonio Bruna Cuarto & Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la materia prima
fertilizante de nombre comercial Naturex Ácido Cítrico, compuesto a base de
ácido cítrico. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-418-2009.—El
señor Antonio Bruna Rodríguez, cédula 8-0040-0396, en calidad de Representante
Legal de la compañía Antonio Bruna Cuarto & Asociados S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial Naturex Ácido Bórico, compuesto a base de
Ácido Bórico. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-423-2009.—El
señor Luis Carvajal Vargas, 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la
compañía Enlace Agropecuario S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Enlasa Nitrato de Calcio, compuesto a base de nitrógeno-calcio. Conforme a lo
que establece
DIA-R-E-424-2009.—El
señor Luis Carvajal Vargas, cédula número 1-500-907 en calidad de Representante
Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de
DIA-R-E-422-2009.—El
señor Luis Carvajal Vargas, cédula número 1-500-907 en calidad de Representante
Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de
nombre comercial Enlasa Cloruro de Calcio compuesto a base de calcio. Conforme
a lo que establece
DIA-R-E-421-2009.—El
señor Luis Carvajal Vargas, cédula número 1-500-907 en calidad de Representante
Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de
nombre comercial Enlasa Nitrato de Potasio compuesto a base de
nitrógeno-potasio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-425-2009.—El
señor José Suárez Castro, cédula 1-708-337, en calidad de Representante Legal
de la compañía Distribuidora Agro Comercial S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción de Enmienda de Suelo de
nombre comercial Tornado, compuesto a base de magnesio-silicio. Conforme a lo
que establece
DIA-R-E-426-2009.—El
señor José Suárez Castro, cédula 1-708-337, en calidad de Representante Legal
de la compañía Distribuidora Agro Comercial S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Terramag 14, compuesto a base de
fósforo-magnesio-azufre-silicio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-331-2009.—El
señor Óscar Jara Vargas, portador de la cédula número 2-249-752 en su calidad
de Representante Legal de la compañía Servicios Centroamericanos S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del producto Herbicida de nombre comercial Helm Paraquat 20 SL, compuesto a
base de Paraquat. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-321-2009.—El
señor Gustavo Meléndez Calderón, portador de la cédula de identidad número
1-693-956 en su calidad de apoderado de la compañía Viva S. A. (Importaciones
Viva de Centroamérica S. A.), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita la inscripción del producto Fungicida de nombre comercial
Agria Propamocarb 72 SL, compuesto a base de Propamocarb. Conforme a lo que
establece
Nº
DIA-R-E-402-2009.—El señor Bernardo Córdoba Esquivel, cédula Nº 2-303-068, en calidad
de representante legal de la compañía Agro Pro Centroamérica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción
del fertilizante natural, de nombre comercial Ácidos Fúlvicos QF, compuesto a
base de Ácidos Fúlvicos. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora
Lissette Ureña Durán, con cédula Nº 1-694-902, vecina de San José, en calidad
de regente veterinaria de la compañía Droguería Vitaminas y Minerales S. A.,
con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: BMD Soluble 50%, fabricado por: Laboratorio Alpharma
Inc, Chicago Heights, con los siguientes principios activos: cada
La señora Lissette
Ureña Durán, con cédula Nº 1-694-902, vecina de San José, en calidad de regente
veterinaria de la compañía Droguería Vitaminas y Minerales S. A., con domicilio
en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Florfenicol 50%, fabricado por: Laboratorio Drag Pharma Invetec S. A.,
con los siguientes principios activos: cada
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 115, Título N° 683, emitido por el Colegio
Nocturno de Pococí, en el año dos mil dos, a nombre de Castillo Espinoza
Jessica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias,
inscrito en el Tomo 1, Folio 33, Título N° 45, emitido por el Liceo Nocturno de
Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Calero López
Alex. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 77, título Nº 472, emitido por el
Colegio de Bagaces, en el año dos mil cuatro, a nombre de Jiménez Mata Shirley
Greybeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 635, emitido por el Colegio
El Rosario, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Fernández
Castillo María Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 231, emitido por el
Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil uno, a nombre de
Alvarado Valverde Enar Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en las Modalidades de Educación
Agropecuaria y Educación Familiar Social, inscrito en el tomo 1, folio 251,
título Nº 460, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans
Saunders Siquirres, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Morgan Mc.
Lean Wilbert Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 17, emitido por el
Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y
ocho, a nombre de Delgado Chaves Susana. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 787 y del Título de
Técnico Medio en Nutrición, inscrito en el tomo 1, folio 363, asiento Nº 4515,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en
el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Chaves Lobo Sioni. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 570,
emitido por el Liceo Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer, en el año dos
mil cinco, a nombre de Cisneros Alvarado Melissa. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título Nº 925, emitido en el
año mil novecientos noventa y cuatro y del Título de Técnico Medio en
Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 82, título Nº 2088, emitido en el
año mil novecientos noventa y dos, ambos títulos fueron otorgados por el
Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, a nombre de
Alpízar Román Vivian Patricia. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 26, título Nº 394, emitido por
el Colegio Nocturno José Martí, en el año dos mil seis, a nombre de Vivas
Juárez Christopher Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 197, emitido por el
Colegio Nocturno de Naranjo, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre
de Calvo Rojas Jhonatan. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 404, emitido por el
Colegio El Roble, en el año dos mil, a nombre de Vargas Mejía Nancy. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 23, título Nº 765, emitido por el
Colegio de Cedros, en el año dos mil cinco, a nombre de Guzmán Aguilar Daniela.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título Nº 29, emitido por el
Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a
nombre de Vargas Blanco Yorleny. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título Nº 352, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Bataan, en el año dos mil, a nombre de Barker
Guillén Frederick. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social organización social denominada: Centro de Estudios y Capacitación
Cooperativa R.L., siglas CENECOOP R.L., acordada en asamblea celebrada el 24 de
marzo del 2009. Resolución 0528. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Soci.5al, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Socia,l organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L., siglas
COOPEMEP R.L., acordada en asamblea celebrada el 19 de julio del 2009.
Resolución 0267. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de
Electrificación Rural de San Carlos R.L., siglas COOPELESCA R.L, acordada en
asamblea celebrada el 21 de marzo del 2009. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 1643
Que Banco HSBC
(Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-046008-27, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Banco Banex, S. A. por el de Banco
HSBC (Costa Rica), S. A. cédula jurídica 3-046008-27, presentada el día 20 de
marzo de 2009 bajo expediente 1643. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-5947900 Registro Nº 59479 BANEX en clase 49 marca mixto.
Publicar en
Cambio de nombre Nº 16496
Que Denise
Garnier Acuña, cédula 1-487-992, en calidad de apoderada especial de British
American Tobacco (Brands) Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Batmark, Inc., por el de British American
Tobacco (Brands) Inc., presentada el día 30 de octubre del 2008, bajo
expediente 16496. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0007284,
registro Nº 106400 PALL MALL en clase 34 marca denominativa. Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Progresista San Vicente, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar el mejoramiento de las condiciones socio-económicas y culturales de los asociados, sus familias y en general de los vecinos de Barrio San Vicente de Belén. Cuyo representante legal de la asociación con facultades de, apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Leda Cordero Porras. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 0578, asiento 1086).—Curridabat, 20 de abril del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a.í.—1 vez.—Nº 108594.—(44792).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación en Pro de Ayuda a Hogares de Bajos Recursos de San José, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover todo tipo de actividades en pro-ayuda a las familias de bajos recursos de San José. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Rafael Berrocal Madrigal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 77395.—Curridabat, 14 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 108637.—(44793).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Empleados
Clínica Clorito Picado, con domicilio en la provincia de San José, Cinco
Esquinas de Tibás, de la iglesia Católica cien al oeste en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación
Administradora de Acueductos y Alcantarillado Sanitario de Cariblanco, distrito
Sarapiquí, cantón Alajuela, provincia de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación de Agricultores
Unidos de Ulima de Florencia, con domicilio en la provincia de Alajuela, San
Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar
proyectos agrícolas de desarrollo productivo que sean factibles a través del
tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio-económico. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente: Luis Ángel Arroyo Morales. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Hospital
Desamparados, con domicilio en la provincia de San José. Cuyo fin principal
será: Coadyuvar en el mejoramiento de los índices de salud de toda la población
del cantón de Desamparados y cantones aledaños, especialmente con la
construcción, remodelación, mantenimiento, dotación de recursos, promoción y
administración del Hospital de Desamparados. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la
presidenta: Mayra Patricia Chacón Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, la reforma al estatuto de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de
Árbitros de Fútbol Salón y Sala, con domicilio en la provincia de San José. Sus
fines, entre otros están: Crear y fomentar un espíritu deportivo en las
comunidades, específicamente en lo relativo al fútil salón y fútbol sala. Su
presidente: Marvin Matarrita Vega, es el representante judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada Apronad Costa Rica,
Asociación para
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, la reforma de la entidad denominada Asociación Cámara de
Patentados de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula de identidad
Nº 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
Bayer Healthcare AG, de Alemania, solicita
El señor Manuel E.
Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de IRM LLC, de Bermuda y
Novartis AG de Suiza, solicita
El señor Manuel E.
Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
El señor Manuel E.
Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Pfizer, Inc., de E.U.A., Abgenix,
Inc., de E.U.A., solicita
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078,
mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Janssen Pharmaceutica N.V, de Bélgica, solicita
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-599-078, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Centocor Inc, de Estados
Unidos de América, solicita
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que
el licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de
Warner-Lambert Company LLC y Abgenix, INC, ambas domiciliadas en los Estados
Unidos de América, compañías titulares de la solicitud de concesión de
Se hace saber que el
licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Pfizer,
INC. y Abgenix, INC., ambas domiciliadas en los Estados Unidos de América,
compañías titulares de la solicitud de concesión de
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
6188P.—Personna de Costa Rica S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº
13418P.—Avícola Pinilla S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 8519A.—Finca
Roma Ltda., solicita concesión de:
Expediente Nº
9075P.—Abonos del Pacífico S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 3453P.—Flores
Garces S. A., solicita concesión de
Exp. Nº 4211P.—Asoc.
Beneficia Hogar Ancianos Hortensia Rodríguez Sandoval, solicita concesión de
Exp. Nº
8874P.—Inmobiliaria Costa Alegre S. A., solicita concesión de
Exp. Nº 3854P.—Lucio,
Pierotti Pacini, solicita concesión de
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
8651A.—Ejecutivos de
Expediente Nº
8421A.—Agropecuaria Hermanos Pacheco S. A., solicita concesión de
Expediente Nº
5490P.—Ana Cecilia Mesén Madrigal, solicita concesión de
Expediente Nº 13422P.—El
Rastro de
Exp. 8990P.—Rodal S.
A., solicita concesión de:
Exp. Nº 13416P.—Fenix
Rising Ltda, solicita concesión de:
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL
Ante
Solicitante |
Nº presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
Miguel Ángel Salazar Solórzano |
SC01033309 |
Poco Sol 13 Peñas Blancas 02 San Ramón 02 Alajuela |
A-674545-2000 |
131.3 |
De conformidad con el
Reglamento a
El expediente con la
ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en
Guillermo Rojas
Valverde.—(O. C. Nº 0013).—(Solicitud Nº 35495).—C-61520.—(43665).
2 v. 2.
Ante
Solicitante |
Nº presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
Blanco Mora Ulises |
PO01004109 |
Asturias de San Carlos, Cartago, Oreamuno, Cartago |
C-152901-1993 |
299,1 |
Brenes Rizzatti Heraldo |
PO01004309 |
Asturias de San Carlos, Cartago, Oreamuno, Cartago |
C-152902-1993 |
118,2 |
Brenes y Ramírez S. R. L. |
PO01004409 |
Asturias de San Carlos, Cartago, Oreamuno, Cartago |
C-153903-1993 |
299,1 |
Brenes Ramírez José Ramón |
PO01004609 |
Asturias de San Carlos, Cartago, Oreamuno, Cartago |
C-154662-1993 |
299,1 |
De conformidad con el
Reglamento a
El expediente con la
ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en
Guillermo Rojas
Valverde.—(O. C. Nº 0014).—(Solicitud Nº 35496).—C-101520.—(43666).
2 v. 2.
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
Flecha Veloz S. A. |
SJ02000309 |
Caserío: Distrito: Santa María y Copey Cantón: Dota Provincia: San José |
SJ-139799-2001 |
295,5 |
Asociación Protección y Educación Ambiental de Costa Rica |
SJ02000409 |
Caserío: Cerro Nara Distrito: Santa María Cantón: Dota Provincia: San José |
SJ-414308-97 |
265,3 |
Vinicio Gamboa Salazar |
SJ02000509 |
Caserío: Cerro Nara Distrito: San Lorenzo Cantón: Tarrazú Provincia: San José |
SJ-536780-99 |
36,9 |
Protección y Educación Ambiental de Costa Rica S. A. |
SJ02000909 |
Caserío: Cerro Nara Distrito: Santa María Cantón: Dota Provincia: San José |
SJ-374467-96 SJ-538884-84 |
205,7 |
Grupo Conservacionista El Mirador S. A. |
SJ02001009 |
Caserío: La flecha Distrito: Santa María y Copey Cantón: Dota Provincia: San José |
SJ-739800-2001 |
272,9 |
Grupo Ecológico La Betania |
SJ02001109 |
Caserío: Cerro Nara Distrito: Santa María Cantón: Dota Provincia: San José |
SJ-671545-2000 |
56,4 |
Juan Vicente Fallas Mata |
SJ02006009 |
Caserío: La flecha Distrito: Copey y Santa María Cantón: Dota Provincia: San José |
SJ-582113-1999 |
115 |
Juan José Fallas Rivera |
SJ02007309 |
Caserío: Naranjo Distrito: Copey Cantón: Dota Provincia: San José |
SJ-503218-1998 |
130 |
Roberto Orlando Agüero |
SJ02007609 |
Caserío: Naranjo Distrito: Copey Cantón: Dota Provincia: San José |
SJ-580325-1999 |
70 |
De conformidad con el
Reglamento a
El expediente con la
ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en
Guillermo Rojas
Valverde.—(O. C. Nº 0017).—(Solicitud Nº 35499).—C-235020.—(43667).
2 v. 2.
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
Rodríguez Rodríguez Didier José |
SJ01000709 |
Caserío: Dos Bocas Distrito: Savegre Cantón: Aguirre Provincia: Puntarenas |
P-658592-1986 |
|
Gómez Trejos Orlando |
SJ01000909 |
Caserío: Dos Bocas Distrito: Savegre Cantón: Aguirre Provincia: Puntarenas |
P-709209-2001 |
|
Méndez Chinchilla Héctor |
SJ01001009 |
Caserío: Dos Bocas Distrito: Savegre Cantón: Aguirre Provincia: Puntarenas |
P-711994-2001 |
|
Méndez Díaz Héctor |
SJ01001109 |
Caserío: Dos Bocas Distrito: Savegre Cantón: Aguirre Provincia: Puntarenas |
P-710181-2001 |
|
Díaz Núñez Rosa Regina |
SJ01001209 |
Caserío: Dos Bocas Distrito: Savegre Cantón: Aguirre Provincia: Puntarenas |
P-1093820-2001 |
|
Díaz Núñez Carlos Luis |
SJ01001309 |
Caserío: Dos Bocas Distrito: Savegre Cantón: Aguirre Provincia: Puntarenas |
P-711993-2001 |
|
Asociación Conservacionista Monteverde |
SJ01002009 |
Caserío: Zapotal Distrito: Zapotal Cantón: San Ramón Provincia: Alajuela |
A-898580-1990 |
|
Herrera Murillo Fernando |
SJ01002409 |
Caserío: Patria Distrito: Dulce Nombre Cantón: Vázquez de Cononado Provincia: San José |
SJ-024054-1955 |
|
Finca Colpachí S. A. |
SJ01002609 |
Caserío: Distrito: Naranjito y Quepos Cantón: Aguirre Provincia: Puntarenas |
P-1002854-2005 P-990140-1985 |
|
Trejos Herrera Ángel y Vera Arguedas Arias |
SJ01004809 |
Caserío: Zapotal Distrito: Zapotal Cantón: San Ramon Provincia: Alajuela |
A-963752-2004 |
|
Alpízar Hidalgo María Edith y Sandra Ma. Arrieta Castro |
SJ01007009 |
Caserío: Las Delicias Distrito: Toro Amarillo y Sarapiqui Cantón: Valverde Vega y Alajuela Provincia: Alajuela |
A-523974-1998 |
|
Mora Salazar Elida |
SJ01008009 |
Caserío: Las Palmas Distrito: Rio Nuevo Cantón: Pérez Zeledón Provincia: San José |
SJ-636085-2000 |
|
Mata Mora Luis Fernando |
SJ01008909 |
Caserío: Las Palmas Distrito: Rio Nuevo Cantón: Pérez Zeledón Provincia: San José |
SJ-713171-2001 |
|
Álvarez Muñoz Raúl |
SJ01009109 |
Caserío: Bajos de Jamaical Distrito: Ángeles Cantón: San Ramón Provincia: Alajuela |
A-120634-1993 |
|
Marín Jiménez Henry |
SJ01009509 |
Caserío: Paso Real Distrito: San Lorenzo Cantón: Tarrazu Provincia: San José |
G-1216829-2007 |
|
Zuckerman Bruce Henry |
SJ01009609 |
Caserío: Paso Real Distrito: San Lorenzo Cantón: Tarrazu Provincia: San José |
A-1192725-2007 |
|
Marín Jiménez Jhonny |
SJ01009709 |
Caserío: Paso Real Distrito: San Lorenzo Cantón: Tarrazu Provincia: San José |
A-1192725-2007 |
|
Marín Jiménez Ronald |
SJ01009809 |
Caserío: Paso Real Distrito: San Lorenzo Cantón: Tarrazu Provincia: San José |
SJ-1188240-2007 |
|
Chaves León Alcides |
SJ01011309 |
Caserío: Zapotal Distrito: Zapotal Cantón: San Ramon Provincia: Alajuela |
G-1216829-2007 |
|
Badilla Murillo Leonel |
SJ01014009 |
Caserío: Ángeles Distrito: Ángeles Cantón: San Ramón Provincia: Alajuela |
A-564362-1999 A-564363-1999 |
|
Salas Jiménez Rodrigo |
SJ01014309 |
Caserío: San Isidro Distrito: Copey Cantón: Santa Maria Provincia: San José |
SJ-480588-1982 |
|
Parra Chacón Gabriel |
SJ01022609 |
Caserío: San Isidro Distrito: Copey Cantón: Dota Provincia: San José |
SJ-928843-2004 |
|
Granados flores Hernán |
SJ01022709 |
Caserío: Piedras Blancas Distrito: Rio Nuevo Cantón: Pérez Zeledón Provincia: San José |
SJ-201723-1976 |
|
Ramírez Alfaro Bolívar |
SJ01023709 |
Caserío: Zaragoza Distrito: Rio Nuevo Cantón: Pérez Zeledón Provincia: San José |
SJ-121923-2008 |
|
Segura Núñez Walter |
SJ01025909 |
Caserío: Dos bocas Distrito: Savegre Cantón: Aguirre Provincia: Puntarenas |
A-1192725-2007 |
|
De conformidad con el
Reglamento a
El expediente con la
ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en
Guillermo Rojas
Valverde.—(O. C. Nº 0018).—(Solicitud Nº 35500).—C-563520.—(43668).
2 v. 2.
Ante
Solicitante |
Nº presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
Solano Jiménez Mario |
SA01007809 |
Caserío: Cubujuquí, distrito 03: Horquetas, cantón 10: Sarapiquí de Heredia. |
H-105531-1993 |
58 has. |
Salazar Campos Claver Henry Salazar Campos Jorge Antonio |
SA01007909 |
Cerro Congo distritos: 06 Río Cuarto y 14 Sarapiquí, cantones: 03 Grecia y 01 de Alajuela |
A-785101-2002 A-785100-2002 |
16 has. 83 has. |
Boza Montoya Amado |
SA01008009 |
Los Ángeles, distrito 02: |
H-688623-2001 |
38,3 has. |
Vega Figueroa Leandro Sánchez Castillo Wilson Gabriel |
SA01008209 |
Cubujuquí, distrito 03: Horquetas, cantón 10: Sarapiquí de Heredia |
H-187664-1994 |
130,5 has. |
Barquero Montoya Santiago |
SA01008309 |
Los Ángeles, distrito 02: |
H-853263-2003 |
16,4 has. |
Ferreto Artavia José Luis |
SA01010109 |
Colonia Carvajal, distrito 02: |
H-565676-1999 H-991430-2005 |
13 31 |
Artavia Loría Jesús Boza Ferreto Rafael Isaac |
SA01010509 |
Poza Azul, distrito 02: |
H-853261-2003 |
85,7 |
De conformidad con el
Reglamento a
El expediente con la
ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en
Guillermo Rojas
Valverde.—(O. C. Nº 0016).—(Solicitud Nº 35498).—C-163020.—(43669).
2 v. 2.
Ante
Solicitante |
Nº presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA |
Ólger Solís Vega |
LM01005809 |
Caserío: Cimarrones, distrito: 02 Batán, cantón: 05 Matina, provincia: 07 Limón |
L-1106891-2006 |
140,0 |
Ólger Solís Vega |
LM01005909 |
Caserío: Cimarrones, distrito: 02 Batán, cantón: 05 Matina, provincia:07 Limón |
L-1128412-2007 |
28,0 |
Mario Alberto Rodríguez Rodríguez |
LM01006309 |
Caserío: Asunción, distrito: 01 Limón, cantón: 01 Limón, provincia: 07 Limón |
L-514547-1983 |
172,4 |
Noé Francisco Sánchez Víquez |
LM01006409 |
Caserío: Asunción, distrito: 04 Matama, cantón: 01 Limón, provincia: 07 Limón |
L-473946-1998 |
144,9 |
Lisardo Castro Matamoros |
LM01006509 |
Caserío: Asunción, distrito: 01 Limón, cantón: 01 Limón, provincia: 07 Limón |
L-110786-1993 |
284,3 |
Juan Rafael Mata Barahona |
LM01007409 |
Caserío: Pacuarito, distrito: 02 Batán, cantón: 05 Matina, provincia: 07 Limón |
L-217348-1994 |
100,0 |
De conformidad con el
Reglamento a
El expediente con la
ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en
Guillermo Rojas
Valverde.—(O. C. Nº 0015).—(Solicitud Nº 35497).—C-161520.—(43670).
2 v. 2.
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Roger Emilio Quirós Valverde, carné 17394, cédula: 104560644, expediente Nº 09-000698-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta éste lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(45027).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número
05-012107-0007-CO promovida por Damaris Molina González, en su condición de
presidenta de
Voto
Nº 17402-2008. Por tanto: “Se declara sin lugar la acción, en el tanto se interprete
que el artículo 238 de
San José, 27 de mayo del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(44871) Secretario
Nº 1762-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil nueve. Expediente Nº 116-S-2008.
Diligencias de
cancelación de la credencial que ostenta la señora Marieta Vargas Salazar como
regidora propietaria de
Resultando:
1º—Mediante nota
recibida en
2º—En resolución de las 11:35
horas del 16 de mayo de 2008, el Magistrado Instructor previno a
3º—En escrito presentado el 30 de
mayo de 2008,
4º—Mediante resolución de las 11:15 horas del 25 de junio de 2008, se da traslado a la señora Marieta Vargas Salazar, a efecto de que justifique sus ausencias desde el 25 de enero hasta el 16 de mayo del 2008, o bien manifieste lo que considere más conveniente para sus intereses (folio 41).
5º—En escrito presentado el día 14 de julio de 2008 la señora Marieta Vargas Salazar se opuso al presente proceso de cancelación de credenciales (folio 44-45).
6º—En resolución de este Tribunal
de las 07:35 horas del 5 de setiembre de 2008, se ordena a
7º—Mediante oficio IE-905-2008 del 13 de noviembre de 2008, la señora Kathia Villalobos Molina, Inspectora Electoral a. í., remitió el informe final del proceso para la cancelación de las credenciales municipales que ostenta la señora Vargas Salazar (folios 69-73).
8º—En el proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes:
a) Que la señora Marieta Vargas Salazar, es
regidora propietaria de
b) Que la señora Vargas Salazar fue propuesta como candidata a regidora propietaria por el Partido Acción Ciudadana (vid. nómina a folio 15).
c) Que la señora Vargas Salazar dejó de asistir a las sesiones del Concejo Municipal de Turrubares por más de dos meses, durante el período comprendido entre el 25 de enero al 16 de mayo del 2008, sin que haya aportado justificación o permiso alguno ante el Concejo Municipal (folios 1 al 4, 19 al 40).
d) Que la señora Vargas Salazar se apersonó a este proceso y justificó sus ausencias a las sesiones del Concejo Municipal de Turrubares, señalando que se incapacitó a partir del 20 de enero del 2008 por complicaciones en su embarazo, lo cual le imposibilitó la asistencia a las sesiones (folios 44 y 45).
e) Que la primera regidora
suplente del Partido Acción Ciudadana en
f) Que el candidato que sigue en
la nómina de regidores suplentes del citado Partido, que no resultó electo ni
ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo en
II.—Sobre el
informe rendido por
“En ese sentido,
la certificación expedida por
En igual
sentido,
Con fundamento en lo expuesto, y sin demérito de ulterior criterio, esta inspección estima, que la conducta aquí investigada, encuadra en el supuesto fáctico del numeral 24 inciso b) del Código Municipal, por haberse demostrado en la presente fase la injustificación de las ausencias a las sesiones supra citadas del Concejo Municipal, por parte de la regidora Marieta Vargas Salazar.”.
III.—Sobre el fondo:
a) Procedencia de la cancelación de la credencial de regidora: La señora Vargas Salazar alega que sus ausencias se encuentran justificadas porque desde el 20 de enero del 2008 estaba incapacitada, por embarazo de alto riesgo. En ese sentido, a pesar de que el Tribunal no ignora los problemas de salud que debió enfrentar la señora Vargas Salazar que le impidieron concurrir a las sesiones municipales, lo cierto es que el Código Municipal contempla mecanismos que permiten a los regidores dejar de asistir a las sesiones justificadamente, ya que el Concejo Municipal en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 ibídem, puede otorgar licencias o permisos por motivo de enfermedad o incapacidad temporal.
El
Código Municipal dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de
pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones
del Concejo por más de dos meses y siendo que en autos se encuentra acreditado
que la señora Marieta Vargas Salazar -regidora propietaria de
Importa mencionar que la señora Vargas Salazar, en la audiencia conferida en este proceso, manifestó: “Deseo dejar claro que mi inasistencia, se debe a mi responsabilidad con mi hija y no por alguna actitud negligente de mi parte, indicar nada mas (sic) al Tribunal Supremo de Elecciones que no podre (sic) seguir asistiendo a las sesiones del concejo, por las razones ya expuestas.”. Lo anterior denota la falta de interés de la señora Vargas Salazar respecto de ejercer el cargo de regidora propietaria para el que resultó electal.
b) Sobre la sustitución de la señora Vargas Salazar: Al cancelarse la credencial de la señora Marieta Vargas Salazar se produce -entre los regidores propietarios del Partido Acción Ciudadana- una vacante que es necesario llenar según lo dispone el inciso c) del artículo 25 del Código Municipal: “Reponer a los regidores propietarios cesantes en el cargo, designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Por ello, al haberse tenido por probado que la señora María Marta Hernández Sandí es la primera regidora suplente por ese Partido, lo que procede es designarla como regidora propietaria para llenar dicha vacante.
Ahora bien, al designarse a la señora Hernández Sandí como regidora propietaria se verifica una vacante entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana, que es necesario llenar de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal, que se llenará la vacante “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Por ello, al probarse en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Mario Eduardo Vargas Vargas, procede su designación para completar ese número. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez.
Por
tanto,
Se cancela la
credencial de la regidora propietaria de
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. P. Nº 93188).—C-116270.—(44929).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
23225-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San
José, a las siete horas treinta y tres minutos del primero de junio del dos mil
siete. Diligencias de ocurso incoadas por Nilva Elizabeth Chiliquinga Balarezo,
divorciada, estudiante, ecuatoriana, cédula de residencia número cuatro tres
cero-cero dos cero nueve cero cuatro seis-cero cero cero nueve cero cuatro,
vecina de El Alto, Guadalupe, tendente a la rectificación del asiento de
nacimiento de su hija María Celeste Chiliquinga Balarezo que lleva el número
trescientos cincuenta y siete, folio ciento setenta y nueve, del tomo mil
novecientos sesenta y seis de la provincia de San José, Sección de Nacimientos,
en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Luis Guillermo Jesús
Carmona Bermúdez, costarricense y Nilva Elizabeth Chiliquinga Balarezo,
ecuatoriana” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº
4085-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas y cincuenta y dos minutos del catorce de abril del dos
mil nueve. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de
Sam Oswald Arthur, no indica otro apellido con Rebeca Kornelsen Kornelsen, celebrado
el nueve de setiembre del dos mil seis, que lleva el número cuatrocientos
diecisiete, folio doscientos nueve, tomo cero noventa y dos, de la provincia de
Heredia, Sección de Matrimonios, por cuanto los precitados señores contrajeron
matrimonio anteriormente en India, el veintiséis de noviembre del dos mil
cinco, el cual se encuentra pendiente de inscripción. De conformidad con lo
señalado en el artículo 66 de
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elsa Mercedes Saavedra Chávez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 390-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veintisiete minutos del diecinueve de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 40333-2008. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristhofer Omar Solano Savedra, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Saavedra”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 108418.—(44803).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Anabell Martínez Ávalo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 412-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José. A las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve. Expediente Nº 37096-08. Resultando: 1..., 2..., 3...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Rodrigo Taleno Martínez... en el sentido que el nombre de la madre... es “Anabell”, el asiento de nacimiento de Randall Taleno Martínez... y el asiento de nacimiento de Junior Taleno Martínez... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Anabell” y “Ávalo” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 108599.—(44804).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Damaris González Montano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 615-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del doce de marzo del dos mil ocho. Expediente Nº 23617-2007. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Marvin Genaro Tercero Montano y José Montano González... en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “González Montano” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 108671.—(44805).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia del Carmen Dormez Moreno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 458-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 37784-08. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Henry de Jesús Quiroz Tellez con Sonia del Carmen Gómez Moreno..., en el sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge consecuentemente el primer apellido de la misma es “Dormez” y los asientos de nacimiento de Anthony Josué y Sonia Brijhit ambos de apellidos Quiroz Gómez..., en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Dormez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(44990).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yorlenny Agüero Solórzano, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1588-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cincuenta minutos del veintitrés de julio del dos mil ocho. Expediente Nº 16530-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Donovan Stuard Aguilar Solórzano... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Agüero Solórzano”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(45944).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Jorge Alberto
Álvarez Arroyave, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia
Nº 117000614634, vecino de Heredia, expediente Nº 2689-2007. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
PROCURADURÍA GENERAL DE
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Modificación al plan de compras 2009
Se avisa a todos
los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el
artículo 6 de
San José, 1 de junio del 2009.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 93035).—(Solicitud Nº 2042).—C-15020.—(45844).
ÁREA DE SALUD SANTA ROSA DE POCOSOL
MODIFICACIÓN PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS
En cumplimiento
al artículo 6 de
Ver
detalles, en la página web de
Santa Rosa de Pocosol, 21 de mayo del 2009.—Lic. Georginella Baldi Solís, Administradora.—1 vez.—(45035).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LN-000028-99999
Compra de concentrado para peces y aves
para
el Departamento de Agroindustriales
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta publicación, o podrá
obtenerlo en
San José, 29 de mayo del 2009.—Lic. Manuel Fernández Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 803).—(Solicitud Nº 39917).—C-15020.—(45819).
OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000123-01
Sustitución de techo en oficina BCR,
Ciudad Quesada, San Carlos
El Banco de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos
(10:30 a. m.) del 18 de junio del 2009 para la contratación en referencia, para
lo cual le solicitamos se sirva pasar a
La visita al
sitio se realizará el lunes 8 de junio, a las
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28323).—C-8180.—(45853).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000031-PCAD
Contratación de servicios de desarrollo,
mantenimiento
y soporte para el Sistema Web Banking
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos quinientos colones con 00/100).
San José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(45815).
UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-CONICIT
Servicio de Limpieza para las oficinas
del CONICIT
El Consejo
Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, por medio de
Bach. Alejandro Arce Camacho, Coordinador.—1 vez.—(45930).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-4402
Etapa precalificación para la
construcción y equipamiento
de proyectos de infraestructura de
Costarricense de Seguro Social
Apertura ofertas: 10:00 (diez) horas del día 21 de julio del 2009.
Proyecto: Etapa
precalificación para la construcción y equipamiento de proyectos de
infraestructura de
Retiro cartel: Dirección de Arquitectura e Ingeniería, Edificio Torrejón, sita en avenida primera, calles 3 y 5, San José.
Costo ¢300,00. Horario: de 08:00 a 12:00 horas.
Ver detalles:
http://www.ccss.sa.cr/html/transparencia/carteles/up 2009.html.
San José, 01 de junio del 2009.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(45908).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000040-1142
5000 ud. Delantal cirujano
Se informa a los interesados que está disponible el cartel para la adquisición de ítem único: 5000 ud. Delantal cirujano.
Apertura de ofertas 2 de julio
del
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 29 de mayo del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-6020.—(45845).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN Nº 2009LA-000003-01
Adquisición agregado 1024 para
elaboración de mezcla asfáltica
debidamente certificado. Proyecto mantenimiento
vías en asfalto Tilarán Centro
El Despacho del Alcalde Municipal con autorización del Concejo Municipal de Tilarán, recibirá ofertas por escrito en fecha y hora señaladas en cuadro adjunto, para las siguientes contrataciones:
Licitación |
Detalle |
Fecha apertura |
Hora |
2009LA-000003-01 |
Adquisición agregado 1024 para elaboración de mezcla asfáltica debidamente certificado. Proyecto mantenimiento vías en asfalto Tilarán Centro |
12 de junio del 2009 |
10:00 horas |
El cartel respectivo lo pueden retirar en la oficina de Servicios Administrativos, segunda planta edificio municipal, costado oeste de la terminal de buses.
Tilarán, 19 de mayo del 2009.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 6298).—C-11270.—(45807).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000007-99999
Mejoramiento del Aeródromo de San Isidro
El Consejo
Técnico de Aviación Civil y
A la empresa que cumple legal, financiera y técnicamente y que obtiene el mayor porcentaje de evaluación, de la siguiente manera:
Quebradores
del Sur de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185750.
Línea única: Mejorar el Aeródromo de San Isidro que incluye:
Reparar
Total adjudicado: ¢625.155.507,35.
Plazo de entrega: Para la
terminación de la obra total a entera satisfacción de
Garantía de cumplimiento: 7%.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta presentada.
San José, 28 de mayo del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 20162).—(Solicitud Nº 4931).—C-21770.—(45881).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000012-99999
Mejoramiento sistema eléctrico oficinas
centrales
Dirección General del Aviación Civil
El Consejo
Técnico de Aviación Civil y
Se declara infructuosa
San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 20162).—(Solicitud Nº 4929).—C-12020.—(45882).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000009-99999
Mejoramiento del Aeródromo de Carate
El Consejo
Técnico de Aviación Civil y
A la empresa que cumple legal, financiera y técnicamente y que obtiene el mayor porcentaje de evaluación, de la siguiente manera:
Constructora
Meco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035078-17.
Línea única: Mejorar el Aeródromo de Carate, que incluye:
Construir la
pista con una losa de concreto hidráulico que tendrá una longitud final de
Construir un retorno de
Construir una plataforma de
Suministrar y se aplicar pintura
de pista de acuerdo a
Suministrar y colocar una cerca perimetral con malla plastificada tipo ciclón.
Eliminar todo obstáculo dentro de las zonas de seguridad.
Conformar y eliminar todo obstáculo en las franjas y zonas de seguridad.
Realizar la poda de los árboles en las zonas de aproximaciones y transiciones.
Todo como se indica en los planos constructivos.
Total adjudicado: ¢805.037.307,49.
Plazo de entrega: Para la
terminación de la obra total a entera satisfacción de
Garantía de cumplimiento: 7%.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta presentada.
San José, 28 de mayo del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 20162).—(Solicitud Nº 4930).—C-24020.—(45883).
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
ÁREA ADMINISTRATIVA
RESULTADO DEL REMATE Nº 1-2009
Vehículos institucionales
· Los ítemes Nos. 1, 2 y 3 del cartel, resultaron infructuosos, por cuanto no hubo personas interesadas.
· El ítem Nº 4 que corresponde a un vehículo Kía Retona, de transmisión doble, año 2001, capacidad para 4 personas, diesel, 1998 cc, de cuatro cilindros, color azul, motor RT053875, chasis KNACE22251K106097; se adjudicó al señor Carlos Manuel Víquez Morales, cédula 2-488-957, por un monto de ¢2.250.000,00 (dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos).
· El ítem Nº 5 que corresponde a un vehículo Chevrolet Blazer LT, transmisión automática, doble tracción, año 2000, 4300cc, color azul, gasolina, motor Y2205279, chasis 1GNDT13WXY2205279; se adjudicó al señor Arturo Espinoza Vásquez, cédula 5-218-763, por un monto de ¢3.000.000,00 (tres millones de colones exactos).
Dado
en
Unidad de Servicios de Proveeduría.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(45932).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108025-UL
(Adjudicación insubsistente)
Suministros por consumo
1. Declarar insubsistente la adjudicación recaída a favor Mora Sota & Cía S. A., dado que no rindió los documentos necesarios para formalizar el contrato.
2. Iniciar el proceso de ejecución de la garantía de participación.
Lo anterior constituye un resumen del informe de adjudicación insubsistente, dicho informe con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.
San José, 1 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-15770.—(45887).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000007-01
Compra de defensas marinas y sus
accesorios para la instalación
Proveeduría.—Lic. Mariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 24178).—(Solicitud Nº 11281).—C-9020.—(45821).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-SCA
Concesión de la soda comedor de Pérez Zeledón
1. Adjudicar a: Noilyn Anais Rodríguez Víquez cédula 6-0205-0335.
Línea 01 local para la “Concesión de la soda comedor de Pérez Zeledón (Sede Regional Brunca) por un monto mensual del alquiler de ¢150.000,00 (Ciento cincuenta mil colones) y un costo del plato del día de ¢1.000,00 (mil colones).
Todo conforme a las ofertas y al pliego de condiciones.
Heredia, 27 de mayo del 2009.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—C-14270.—(45825).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000013-2104
Por la adquisición de protector de
mariposa 6 x
crema barrera, gel relleno, película protectora, apósito
protección sacra, alginato de calcio
Empresa adjudicada: Central America Pharma Supply S. A., y Distarosta Internacional S. A.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 29 de mayo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(45818).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-2499
Servicio de limpieza y mantenimiento de
zonas verdes,
Área de Salud
El Área de Contratación Administrativa, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve de la siguiente manera:
Número de Concurso: 2009LA-000003-2499.
Objeto de contratación: servicio
de limpieza y mantenimiento de zonas verdes, Área de Salud
Con fundamento en lo previsto en
1. Licitación Abreviada 2009LA-000003-2499,
“Servicio de limpieza y mantenimiento de zonas verdes, Área de Salud
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.
Ciudad Quesada, 29 de mayo del 2009.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Vanesa Chaves Fernández.—1 vez.—(45900).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000010-2101
(Notificación de adjudicación)
Compra de Pertecneciato de sodio 99mtc.
Tecnecio (99mtc)
Proveniente de un Generador de 99 molibdeno/ tecnecio
(99mtc): sistema Cerrado de Producción de Tecnecio
Metaestable decaimiento radioactivo
Empresa adjudicada: Proveedor Centroamericano S. A.
Objeto: Pertecneciato de sodio 99mtc. Tecnecio (99mtc) Proveniente de un Generador de 99 molibdeno/tecnecio (99mtc): sistema Cerrado de Producción de Tecnecio Metaestable decaimiento radioactivo.
Monto total: ¢83.200.000,00.
Monto en letras: Ochenta y tres millones doscientos mil colones con 00/100.
Tiempo de entrega: Parciales de 1 generador por semana los días lunes de cada semana.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 01 de junio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(45925).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000042-PROV
Adquisición de láminas de fibrocemento
para el P.H. El Diquís
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
A: Colono de Turrialba S. A., cédula jurídica 3-101-490968.—(Oferta Nº 6).
El suministro de lo siguiente:
Partida única: Láminas de fibrocemento.
Total adjudicado: 80.309.453,00 CRC.
La forma de pago será 100% a 30 días a partir del recibo conforme del suministro por parte del ICE, mediante transferencia electrónica.
El tiempo de entrega será un plazo no mayor de 22 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 01 de junio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-22520.—(45909).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-CL
Modernización de la estructura del
comando sur,
construcción módulos de dormitorio
y sala de capacitación
El Concejo
Municipal de Corredores por medio del acuerdo Nº 03, dictado por el Concejo
Municipal de Corredores en sesión ordinaria Nº 21, celebrada el día 25 de mayo
del año 2009, acuerda de conformidad con la recomendación de
Corredores, 28 de mayo del 2009.—Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(45195).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
OFICINA DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000027-01
Adquisición de servicios de seguridad
para
edificio municipal y Nahomi, Quepos
El Concejo de
Aguirre, 29 de mayo del 2009.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(45884).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000017-ODM
Adquisición de software de
virtualización
Se avisa a todos los interesados en participar en esta licitación, que se procede con las siguientes modificaciones:
Punto 1.3.16.
En donde dice:
“Deberá darle seguimiento y la notificación de los parámetros de alertas por e-mail, SNMP o script y ser integrados a la consola central existente en TMC.”
Debe
leerse:
“Deberá darle seguimiento y la notificación de los parámetros de alertas por e-mail, SNMP e integrarse sin necesidad de modificaciones al Microsoft Exchange 2007 existente en SUGEF.”
Punto 3.10.1.
En
donde dice:
“La
entrega no debe ser mayor a diez (10) días hábiles, a partir de la entrega de
la orden de compra. Si
Debe
leerse:
“La
entrega no debe ser mayor a veinte (20) días hábiles, a partir de la entrega de
la orden de compra. Si
Los demás términos del cartel permanecen invariables.
Francisco Lay Solano, Superintendente.—1 vez.—(45842).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-004998-01
Arrendamiento de equipo multifuncional
Se comunica a todos los interesados que el cartel de la licitación de referencia se modificará para que se lea de la siguiente forma:
El punto 17 debe leerse de la siguiente forma:
17 El banco se reserva el derecho de que finalizar el contrato de renta, tanto el dispositivo de monitoreo de impresión así como el software de monitoreo pueda adquirirlos y pasen a ser parte de los activos del BCR.
El punto 28, (antes 23) debe leerse de la siguiente forma:
28 El oferente debe contar con la experiencia en este tipo de servicio, con una antigüedad y experiencia no menor de cuatro años en nuestro país, en la prestación de dicho servicio como distribuidor o representante directo y bajo la misma razón social con que participa como oferente. Para verificar la experiencia se deben referenciar al menos tres empresas o instituciones con la misma o similar cantidad de oficinas en el área metropolitana y rural, además, el servicio debe encontrarse vigente o cuyo vencimiento no haya ocurrido en un plazo no mayor de un año, antes de la fecha de apertura de las ofertas del presente concurso. Asimismo en uno o varios contratos de una misma empresa, deben contener al menos 175 sistemas multifuncionales iguales o similares a los que se pretende contratar, ya sea en arrendamiento o adquiridas.
a.
i. Nombre de la empresa o Institución.
ii. Fecha de inicio de la contratación y plazo contractual.
iii. Teléfono, fax y correo electrónico de la entidad que emite la constancia.
iv. Debe indicarse el nombre del representante de la entidad que la emite, con suficiente conocimiento del servicio prestado por el oferente.
De las especificaciones técnicas del equipo tipo 1 se modifica para que se lea de la siguiente forma:
Velocidad del procesador |
Mínimo 360 MHz |
Medidas |
Máximo 20”x20”x22” (ancho, fondo y alto) |
De las especificaciones técnicas del equipo tipo 2 se modifica para que se lea de la siguiente forma:
Medidas |
Máximo 28”x36”x29” (ancho, fondo y alto) |
Se elimina el peso
Como punto aparte, en las especificaciones técnicas se adiciona lo siguiente:
Todos los equipos deben ser totalmente nuevos, no refaccionados y liberados como mínimo en el año 2007, para verificar este aspecto deben presentar la documentación que lo demuestre.
En el aparte modelo del concurso, se debe sustituir la palabra fotocopiado por “Multifuncional”.
El resto del cartel se mantiene invariable.
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28322).—C-38270.—(45855).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-004995-01
Servicio de guías Bancarias “Edecanes”
Se comunica a todos los interesados que el cartel de la licitación de referencia se modificará en los puntos 28.1.1 y 28.1.2 para que se lean de la siguiente forma:
El punto 28.1.1 se debe leer de la siguiente forma:
28.1.1 Presentar mínimo 2 cartas de recomendación originales de empresas a las cuales el oferente le haya brindado servicios de atención al cliente tales como orientación, información, recepción, atención telefónica en entidades públicas o privadas.
El punto 28.1.2 se debe leer de la siguiente forma:
28.1.2 Para determinar la experiencia real, se utilizará el siguiente parámetro: El oferente deberá aportar como mínimo 2 cartas de recomendación origínales o copias certificadas por un notario público de contrataciones similares, la carta no debe tener más de tres meses de emitida a partir de la fecha de apertura de las ofertas, la misma debe hacer referencia a la prestación de servicios de atención al cliente tales como orientación, información, recepción, atención telefónica en entidades públicas o privadas, cuyos contratos cuenten con al menos un mínimo de 6 personas; por lo que para acreditar su experiencia, deberá presentar constancia del propietario o representante autorizado de la entidad que hagan referencia directa al oferente tal y como éste hace constar su nombre en la oferta.
El resto de cartel se mantiene invariable.
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28321).—C-19520.—(45856).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000025-PCAD (Enmienda Nº 2)
Contratación de servicios de
mantenimiento preventivo
y correctivo del sistema supresor de incendios
del edificio de tecnología de información
Se les comunica a
todos los interesados en este concurso que el documento que contiene
La fecha de apertura de ofertas se traslada para las 14:00 horas del 10 de junio del 2009.
San José, 1 de junio del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(45851).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000011-99999
(Adendum Nº 1)
Adoquinado de la calzada de ingreso
principal
en sede central UNED
1. No se debe considerar la construcción de la acera ya que se ejecutará en la segunda etapa, la primera etapa está delimitada como se indica en planos.
2. En el punto 5 de las
especificaciones técnicas del cartel, donde dice: “Se debe compactar el
relleno con lastre utilizando medios mecánicos para obtener una capacidad del
95% Proctor Estándar”. Debe leerse: “Se debe compactar el relleno con
lastre utilizando medios mecánicos para obtener una capacidad del 95% Proctor
Estándar, de
3. La inspectoría valorará reutilizar el adoquín que se desmonte.
4. La calzada (
5. El bordillo a utilizar es de tipo prefabricado de productos de concreto o similar.
6. Las cajas, tragantes y pozos
son de la red existente tal como se indica en planos, se deben considerar para
mantener los niveles actuales e identificar su ubicación, de tal manera que la
empresa constructora evite cualquier deterioro y de suceder lo tendrá que corregir
sin costo alguno para
7. En el punto 2 de las especificaciones técnicas del cartel, donde dice: “El contratista limpiará las áreas de trabajo indicadas en los planos, previo al inicio de cualquier labor de movimiento de tierra. El trabajo consistirá en la remoción de zacate, hierbas, arbustos y árboles, así como las raíces de estos dos últimos. La basura resultante del trabajo se acarreará fuera de la propiedad, siendo responsabilidad del contratista buscar el sitio a usar como botadero autorizado, previa autorización de la inspección. Debe leerse: “El Contratista limpiará las áreas de trabajo indicadas en los planos, previo al inicio de cualquier labor de movimiento de tierra. El trabajo consistirá en la remoción de escombros, (incluyendo adoquín viejo), zacate, hierbas, arbustos y árboles, así como las raíces de estos dos últimos. La basura resultante del trabajo se acarreará fuera de la propiedad, siendo responsabilidad del contratista buscar el sitio a usar como botadero autorizado, previa autorización de la inspección.”
8. El tipo de adoquín a utilizar será rectangular, de 10 x 20 c.m.
9. Se prorroga el día de apertura
y recepción de ofertas, para el lunes 15 de junio del
10. Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 1º de junio del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(45931).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000020-PRI
Venta de vehículos en desuso
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que en
Las demás condiciones quedan invariables, incluyendo los plazos de ley, los cuales ya vencieron.
San José, 29 de mayo del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. P. Nº 2009-29).—C-9770.—(45935).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE
En la
publicación en
2009LN-000001-01, “un vehículo, estilo
Station Wagon 4x4, tipo rural (todo terreno), último modelo, nuevo, modelo
2009LN-000002-01, “Contratar los servicios de asistencia técnica y capacitación para fortalecer las competencias en la aplicación de los procedimientos de gestión tributaria dirigida a las municipalidades y concejos municipales de distrito afiliados a FEMUPAC.”
2009LN-000003-01 “Contratar servicios de asistencia técnica y capacitación para diseñar e implementar una estrategia que facilite la aplicación de los procedimientos de contratación administrativa, según la normativa vigente, para fortalecer las competencias de las municipalidades y concejos municipales de distrito afiliados a FEMUPAC en la ejecución de fondos públicos”.
Cañas, Guanacaste, 29 de mayo del 2009.—Proveeduría.—José A. Acón Wong.—1 vez.—(45754).
En la publicación en
2009LN-000002-01, “Contratar los servicios de asistencia técnica y capacitación para fortalecer las competencias en la aplicación de los procedimientos de gestión tributaria dirigida a las municipalidades y concejos municipales de distrito afiliados a FEMUPAC.”
Fecha de apertura martes 16 de junio del 2009, hora: 11:00 horas.
2009LN-000003-01 “Contratar servicios de asistencia técnica y capacitación para diseñar e implementar una estrategia que facilite la aplicación de los procedimientos de contratación administrativa, según la normativa vigente, para fortalecer las competencias de las municipalidades y concejos municipales de distrito afiliados a FEMUPAC, en la ejecución de fondos públicos”.
Fecha de apertura martes 16 de junio del 2009, hora: 09:00 horas.
Cañas, Guanacaste, 29 de mayo del 2009.—Proveeduría.—José Ángel Acón Wong.—1 vez.—(45756).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
CÓDIGO DE ÉTICA DEL SERVIDOR DEL
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Presentación
El Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), ha decidido que es necesario establecer una serie de normas que deben regir la actuación en y fuera de la jornada laboral, ordinaria y extraordinaria, de los trabajadores de la institución y dar a conocer las mismas a la ciudadanía para mejorar la relación entre ella y la institución.
A la vez, consciente que hoy la institución resulta destinataria de importantes demandas sociales de la ciudadanía tendientes a que se brinde la infraestructura vial necesaria para el desarrollo sostenido del país, cree urgente dictar el presente Código de Ética.
Paralelo a lo anterior, es
necesario, con el propósito de contribuir al ambiente de control interno de la
institución, la emisión de un Código de Ética para los funcionarios del CONAVI,
de conformidad con el inciso a) del artículo 13 de
Por tanto, acuerda:
CAPÍTULO 1
Principios generales
Artículo 1º—El presente código tiene por objeto establecer los deberes éticos que debe observar todo aquel trabajador que preste servicios bajo cualquier modalidad de vínculo laboral en el Consejo Nacional de Vialidad.
Artículo 2º—Las disposiciones
contenidas en este documento son aplicables a todos los empleados del Consejo
Nacional de Vialidad, sin perjuicio de: 1) los códigos de ética de los colegios
profesionales; 2) de las “Directrices Generales sobre Principios y Enunciados
Éticos a observar por parte de los jerarcas, Titulares Subordinados,
funcionarios de
Artículo 3º—El presente código guía la conducta de todos los trabajadores del Consejo Nacional de Vialidad, en sus actividades laborales y en las de carácter oficial en ocasión del ejercicio de su función pública, cualquiera sea la denominación del puesto o jerarquía que ostente dentro o fuera del país.
Artículo 4º—Para efectos de este código, se entiende como servidor, funcionario o trabajador a toda persona física hombre o mujer que participe ocasional o permanentemente del ejercicio de funciones en el Consejo Nacional de Vialidad, ya sea por elección popular o por nombramiento de la autoridad competente.
CAPÍTULO 2
Deberes éticos del servidor del Consejo
Nacional de Vialidad
Artículo 5º—Los servidores del Consejo Nacional de Vialidad, deben regir sus actuaciones por los deberes éticos que a continuación se indican:
Servicio público: Está al servicio de los ciudadanos y, en consecuencia, dará preferencia a la satisfacción de las necesidades y expectativas de los mismos. Ello supone un esfuerzo en sus labores para optimizar los recursos bajo su responsabilidad para asegurar la máxima eficacia, eficiencia y efectividad en la consecución de los planes, proyectos y objetivos institucionales y de gobierno, y su mejora continua.
Acceso universal: Debe procurar la universalización de los servicios de la institución y el más amplio y fácil acceso espacial y temporal de los ciudadanos a servicios públicos de igual calidad, con independencia de la ubicación geográfica de los ciudadanos y del momento en que éstos los requieran.
Buena fe: Sus actuaciones deben estar
regidas por la buena fe.
Compañerismo: En sus
relaciones con los compañeros de trabajo, deben de actuar siempre de manera
respetuosa, justa, leal, honesta, íntegra y eficiente.
Confianza mutua: Sus
actuaciones deben fomentar la confianza mutua entre tos compañeros para la
realización de las labores
Continuidad en
la
prestación de
servicios: Debe procurar brindar los servicios públicos de manera regular e ininterrumpida, previendo las medidas necesarias para evitar o minimizar los perjuicios que pudieran ocasionarle al ciudadano en las posibles suspensiones del servicio.
Economía: Procurará
el uso racional de los recursos de
Eficacia: Realizará
su labor con eficacia; entendido como la consecución de los objetivos, metas y
estándares orientados a la satisfacción de las necesidades y expectativas del
ciudadano.
Eficiencia: Realizará
su labor con eficiencia, comprendido como la optimización de los resultados
alcanzados en relación a los recursos disponibles e invertidos en su
consecución.
Honradez: Debe
declarar todo interés diferente al interés público que pudiese ocasionar un
conflicto de intereses.
Imparcialidad e Deberá dar a todos los ciudadanos una atención
indiscriminación: objetiva,
asegurando que todos serán tratados con igualdad. No deberá discriminarse a
ningún ciudadano o compañero por razones de edad, nivel educativo, nivel
socioeconómico, religión, sexo, preferencia sexual, etnia, origen,
discapacidad, o cualquier otro que riña con su condición humana y de ciudadano.
Independencia: Deberá
tener criterio objetivo, fundamentado en los principios, técnicas y métodos de
su profesión u oficio, y debe cuidar que su criterio no se vea afectado por
intereses personales o externos.
Integridad: Los
actos del funcionario deben estar alejados de buscar beneficios en lo personal,
familiar o para sus amigos.
Capacidad: En
forma continúa debe estar capacitándose para desempeñar cada vez mejor el cargo
que ejerce. Sólo podrá aceptar cargos de mayor responsabilidad y complejidad,
si tiene la competencia para ejercerlos en forma eficaz y eficiente. Asimismo,
en caso de ocupar cargos de jerarquía que lo faculten para realizar
nombramientos en cargos públicos, sólo podrá nombrar a personas que tengan las
competencias adecuadas para ejercer en forma eficiente y eficaz el cargo de
trabajo.
Lealtad: Todo acto o conducta pública debe alcanzarse en función del país, la democracia, el bien común, la libertad, la justicia, la responsabilidad y la probidad.
Legalidad: La
gestión del funcionario implica su sometimiento al Estado de Derecho, y por
ello debe ser consciente y respetuoso de las competencias públicas atribuidas a
los órganos y entes de
Legitimidad En sus relaciones con los ciudadanos y
democrática compañeros
de trabajo el funcionario debe respetar los valores de la democracia
representativa, entre ellas: igualdad, fraternidad, libre elección de
representantes, libre participación en los asuntos públicos.
Neutralidad En el ejercicio de sus labores y en la
política: permanencia
en las instalaciones de la institución deberá abstenerse de manifestar
cualquier posición política, manteniendo un carácter neutral y conservar su
independencia con respecto a las influencias políticas partidarias o
electorales para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades.
Preeminencia del
interés
público Con sus actuaciones debe
asegurar que el interés
sobre el privado: público
prevalezca sobre el interés privado.
Probidad: Está obligado a trabajar por
el interés público; su gestión debe atender las necesidades prioritarias de
orden público.
Responsabilidad: Deberá
tener disposición de dar cuenta de sus actuaciones a los ciudadanos, y a sus
superiores. Por ello todo funcionario debe responder, de frente al país y a los
órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos
ético, disciplinario, civil, político y penal.
Solidaridad: Debe
ser solidario con los requerimientos del ciudadano y de sus compañeros.
Transparencia y Tiene que ser transparente en su gestión, abierto al
participación escrutinio público, tolerante a la crítica y permeable a
ciudadana: las
propuestas de mejora y de cambio provenientes de la ciudadanía.
Vocación de Está
obligado a desempeñar sus funciones de forma
servicio público: eficiente, eficaz y oportuna, de conformidad con los criterios de evaluación del desempeño de la institución, identificándose con los ciudadanos y sus requerimientos, con la institución y sus compañeros de trabajo.
Liderazgo: Debe promover y respaldar con sano liderazgo y ejemplo los principios antes indicados.
CAPÍTULO 3
Conflicto de intereses
Artículo 6º—Los funcionarios deberán:
i. Proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando favores, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad.
ii. Evitar toda clase de
relaciones y actos inconvenientes con personas que puedan influir, comprometer
o amenazar la capacidad real o potencial de
iii. Utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberán evitar relaciones y actos que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad e independencia.
iv. Excusarse de participar en actos que ocasionen conflicto de intereses. El funcionario debe abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad pública, familiar o privada en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su criterio, ocasionar dudas sobre su imparcialidad a una persona razonablemente objetiva, entre otros.
v. Resguardar, proteger y tutelar los fondos y recursos públicos. Todo acto contrario a tal imperativo debe ser denunciado de inmediato ante las instancias correspondientes.
vi. Denunciar por las vías correspondientes, cualquier acto de corrupción
vii. Demostrar y practicar una conducta moral y ética intachable.
Artículo 7º—Los funcionarios no deberán:
i. Aprovecharse indebidamente de los servicios que presta la institución a la que sirven, en beneficio propio, de familiares o amigos, directa o indirectamente.
ii. Participar directa o indirectamente en transacciones financieras, aprovechándose de información confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su cargo, de forma tal que ello les confiera una situación de privilegio de cualquier carácter, para sí, o para terceros, directa o indirectamente.
iii. Llevar a cabo trabajos o actividades remuneradas o no, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades en la función pública, o cuyo ejercicio pueda dar motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen a la persona o a la institución que representa.
iv. Aceptar honorarios o regalías de cualquier tipo por discursos, conferencias o actividades similares, con excepción de lo permitido por la ley.
v. Efectuar o patrocinar para terceros, directa o indirectamente, trámites, nombramientos o gestiones administrativas que se encuentren, o no, relacionados con su cargo, salvo lo que está dentro de los cauces normales de la prestación de esos servicios o actividades.
vi. Usar las instalaciones físicas, el equipo de oficina, vehículos o demás bienes públicos a que tengan acceso, para propósitos ajenos al fin para el que están destinados.
vii. Utilizar recursos o fondos públicos para la promoción de partidos políticos por medios tales como campañas publicitarias, tarjetas, anuncios, espacios pagados en medios de comunicación, con partidas del presupuesto de la institución, compra de obsequios, atenciones o invitaciones, para beneficio de personas o grupos específicos.
viii. Solicitar o aceptar directa o indirectamente regalos, comisiones, premios, donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo. Los presentes dados como símbolo de la amistad de un país, sean de valor artístico, cultural u otro, deben ponerse a la orden de los órganos públicos encargados de su registro y custodia dentro del mes siguiente a su recepción.
ix. Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la administración o que fueren sus proveedores o contratistas.
x. Recibir directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la administración.
xi. Aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de personas o grupos específicos, para procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios.
CAPÍTULO 4
Disposiciones finales
Artículo 8º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 30206).—C-168000.—(44907).
CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS COLABORADORES DEL BANCO
1.- Principios Generales. Con fundamento en
los artículos 188 y 189 de
2. Jurisdicción.
2.1 El presente Código será de acatamiento
obligatorio para todos los servidores (representantes legales, administradores,
funcionarios y colaboradores) del Banco, incluidos los miembros de
2.2 El Banco podrá extender el cumplimiento de la presente normativa, por parte de aquellos quienes, sin ocupar un puesto de trabajo en el Banco, presten sus servicios bajo otros términos de contratación, para lo cual tomará las previsiones del caso en dichas contrataciones.
3. Deberes cívicos del servidor
3.1 Cumplir y hacer cumplir las normas que
integran
3.2 Conocer, cumplir, respetar y
hacer que se cumplan
3.3 Conocer, cumplir, acatar y
poner en práctica los reglamentos, políticas institucionales, directrices y
acuerdos provenientes de
3.4 Acatar y cumplir las órdenes emanadas de los jefes inmediatos superiores, lo mismo que coadyuvar con otros compañeros en el logro pleno de los objetivos específicos del Banco.
3.5 Prestar toda la colaboración a las autoridades nacionales para combatir la legitimación de capitales ilegales.
4. Deberes morales del servidor
4.1 Actuar siempre con respeto, justicia y equidad en el cumplimiento de las funciones oficiales encomendadas.
4.2 Realizar las tareas a su cargo, con elevado espíritu de servicio y tratar de infundir esa misma actitud en los compañeros de rango superior, en los iguales y en los subordinados.
4.3 Cuidar los activos del Banco como si fuesen propios y jamás prestarse, directa o indirectamente, a maniobras que pudieren deteriorar o menoscabar los haberes de la entidad.
4.4 Desarrollar sus tareas dentro del marco de la más absoluta rectitud y honorabilidad, actitudes estas que también deberán reflejarse en todos los actos de su vida privada en el tanto afecten al Banco.
4.5 En sus tareas oficiales, observar siempre la más absoluta confidencialidad respecto de hechos, documentos u otro tipo de información de los cuales tenga acceso en su carácter de colaborador público.
4.6 Todo colaborador debe ser leal al Banco, a sus jefes y a sus compañeros y nunca debe propiciar acciones o maniobras que estén en contradicción con este principio.
4.7 Demostrar en toda ocasión, profundo respeto por el credo político electoral y religioso de los compañeros, de los clientes y en general por el de otras personas.
4.8 Respetar las condiciones naturales, étnicas, sociales y económicas de compañeros, clientes y demás personas y considerar en cada una de ellas su valor intrínseco de ser humano, sin establecer diferencias o discriminaciones.
4.9 No abusar del cargo que ocupa, en especial para obtener beneficios, materiales o de otra índole, para sí mismo, para parientes o terceras personas, físicas o jurídicas, o, en sentido opuesto, para producir un perjuicio.
4.10 No recibir dádivas de ninguna naturaleza a título de reciprocidad, con motivo y ocasión de servicios prestados a los usuarios y a otras personas ajenas al Banco.
4.11 No hacer obsequios materiales o de cualquier otra índole a compañeros, clientes o terceras personas, a fin de obtener de ellas favores o beneficios extraordinarios para sí mismos, para familiares o amistades cercanas.
4.12 No incurrir, en el desarrollo de sus funciones, en riesgos temerarios, graves o impropios, que pongan en peligro la integridad física de las personas o los haberes del Banco.
4.13 Evitar que los servicios que presta el Banco, sean utilizados para la legitimación de capitales ilícitos.
4.14 Respetar las normas sanitarias establecidas, con el propósito de prevenir el contagio de enfermedades entre funcionarios y clientes.
5. Deberes conductuales del servidor
5.1 En el cumplimiento de sus funciones, todo servidor deberá:
5.1.1 Actuar siempre con justicia, respeto y equidad en el desempeño de su cargo y prodigarle a sus compañeros, clientes y demás personas, un trato amable y generoso. Brindar trato preferencial en sus gestiones bancarias a los ancianos, mujeres embarazadas y personas enfermas o minusválidas.
5.1.2 Mantener una actitud analítica hacia las labores que realiza y sugerir formas para hacer mejor el trabajo suyo o de sus compañeros.
5.1.3 Esforzarse en su desempeño y empeñarse por alcanzar los objetivos y metas propuestas.
5.1.4 Procurar un ambiente agradable, comprometiéndose con los objetivos de la unidad y del Banco.
5.1.5 Sopesar dentro de sus capacidades funcionales, en todo negocio que realice el Banco, el riesgo financiero implícito, de manera tal que se aseguren la solidez y rentabilidad de las operaciones bancarias que el banco realice.
5.2 En el desarrollo de sus funciones, el colaborador no debe:
5.2.1 Tener o establecer relaciones con personas o empresas de quienes se conozca que su giro comercial no se ajusta a la ley, moral pública y las buenas costumbres. En la atención de este deber y en caso de duda, deberá recurrir a sus superiores a exponer la situación, especialmente cuando se trate de personas físicas que se sospeche puedan estar utilizando el Banco para la legitimación de capitales, previniéndose un efecto negativo en la reputación del Banco.
5.2.2 Utilizar las instalaciones, los recursos materiales y humanos, en negocios o asuntos distintos a aquellos que son claramente de interés institucional.
5.2.3 Sacar, sin autorización expresa y escrita del superior, documentos, información bajo cualquier medio, de los negocios o asuntos del Banco, cuya utilización o divulgación pueda causar perjuicio al Banco o a terceras personas, o cuya interpretación inexacta pueda de cualquier forma propiciar ese perjuicio.
6. Deberes con los clientes
6.1 El colaborador debe ser consciente de que no hay Banco sin clientes.
6.2 Debe mostrar respeto a las personas, ser atento con ellas. La amabilidad del colaborador debe propiciar en el cliente la confianza necesaria para obtener orientación o consejos de quien le elabora el servicio.
6.3 Durante la ejecución de sus labores, no debe abarcar asuntos personales con los clientes.
6.4 El colaborador debe cumplir su palabra y cumplirla a cabalidad; por eso, no debe adquirir con el cliente compromisos más allá de sus posibilidades, pero sí tratar de canalizar las expectativas del cliente hacia personas autorizadas. Debe ser amable, sin llegar al servilismo.
6.5 Debe alentar a los clientes a decir todo aquello que no les gusta y transmitir a su superior las inquietudes expresadas por los clientes, manteniendo una reacción positiva ante los reclamos.
6.6 Los gestos son parte integral de la atención, por lo que el colaborador debe esforzarse porque sus gestos dispongan positivamente a las personas que requieren de su servicio, sea este interno o externo.
6.7 Saber responder al cliente y resolver los problemas que puedan presentársele.
6.8 Conocer la normativa y protocolos en materia de emergencias de cualquier índole.
6.9 Colaborar con los clientes que presentan alguna discapacidad y que se les dificulte el acceso a los servicios del Banco.
7. Deberes personales del servidor
7.1 Esforzarse por ofrecer una presencia agradable, digna y acorde con el trabajo que lleva a cabo. Este esfuerzo debe abarcar el sitio de trabajo.
7.2 Presentarse al trabajo en las mejores condiciones físicas y mentales.
7.3 Cultivar constantemente su mente y espíritu, para llegar a ser cada día un mejor ciudadano y por ende un colaborador mejor capacitado.
7.4 Mantener un entusiasmo genuino por las tareas que desarrolla y buscar formas de superación personal que le permitan un mejor desempeño de su función.
7.5 Guardar estricta sobriedad en el desempeño de sus funciones.
7.6 Mantener el orden y la tranquilidad del ambiente que le rodea, procurando siempre un ambiente productivo para el logro de los fines de la unidad.
7.7 Esforzarse sinceramente porque las críticas que formule sean constructivas y orientadas al logro de un mejoramiento de la situación que observa.
7.8 Reconocer los méritos y virtudes ajenas.
8. Aplicación y divulgación del código
8.1
9. Contravenciones al código
9.1 Procedimiento a seguir para
la aplicación del régimen disciplinario por contravenciones al presente Código,
se regirá por lo que establece el Reglamento del Procedimiento Disciplinario
del Banco Crédito Agrícola de Cartago y los artículos 48, 49, 50 y 52 de
Se derogan los puntos 9.2, 9.3, 9.4 y 9.5.
10. Vigencia
10.1 Este Código comenzará a regir una vez aprobado
por
Este Código fue
aprobado por
25 de mayo del 2009.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Waldo Giutta A.—1 vez.—(O. C. Nº 18-2009).—C-108000.—(44411).
REGLAMENTO PARA
FONDOS DE CAJA CHICA DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
Artículo 1º—El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la operación y control de las cajas chicas de las dependencias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, así como la compra de bienes y/o servicios por este mecanismo que requieran las dependencias, de acuerdo con los parámetros detallados en el presente Reglamento.
Artículo 2º—Se entenderán como cajas chicas, tanto generales como específicas, los fondos asignados para que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal los destine única y exclusivamente para adquirir bienes (no catalogados como activos) y servicios, siempre que ocurran todas las siguientes circunstancias:
i) Se requieran con urgencia, que sean indispensables.
ii) Gastos menores cuyo valor sea
de escasa cuantía según lo establezca
iii) Que no existan en ese momento en bodegas del Banco, por lo que se requiere el visto bueno del área administrativa respectiva.
Artículo 3º—No se podrán utilizar los fondos de caja chica para cancelar servicios por contrato de plazo continuo, ni para adquirir los activos que al efecto defina el Proceso de Contabilidad Analítica del Banco Popular.
Artículo 4º—Se entenderá por cajas chicas generales aquellas cuyos fondos pueden ser utilizados por las diversas dependencias del Banco autorizadas para la compra de cualquier bien o servicio dentro de las especificaciones establecidas en el artículo 2 del presente Reglamento.
Las cajas chicas específicas estarán constituidas por fondos fijos asignados a una determinada dependencia del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para ser utilizadas exclusivamente en la compra de aquellos bienes o servicios definidos al momento de su constitución.
Artículo 5º—El Director de cada
área debe realizar la solicitud de apertura de las cajas chicas específicas. El
monto del fondo fijo que se asigne, así como sus variaciones posteriores, y la
dependencia en donde éstas operen, serán autorizados por el Proceso de
Tesorería o
En cuanto a las cajas chicas de los Centros de Negocios, serán autorizadas por el Director Regional, así como las modificaciones posteriores. Cada Director enviará copia de la autorización al Proceso de Tesorería para lo que a esa área corresponda.
Artículo 6º—Las dependencias y los puestos facultados para autorizar el uso de los fondos de caja chica serán definidos mediante el Manual de Políticas Institucionales. Los funcionarios que ocupen tales puestos deberán registrar su firma ante los custodios de estos fondos.
Artículo 7º—Los montos máximos de
las compras que se realicen por caja chica serán definidos en el Manual de
Políticas Institucionales (niveles de autorización) según lo establece el
artículo 2, inciso ii del presente Reglamento. Las modificaciones serán
definidas por
Será terminantemente prohibido fraccionar las compras por caja chica. Quienes incurran en esta falta serán sancionados según lo estipulado en el Capítulo XII de Sanciones del Reglamento Interior de Trabajo.
Artículo 8º—El jefe de la unidad administrativa en la cual exista una caja chica será el responsable de que esta se custodie adecuadamente, observando las normas de control interno que correspondan.
El custodio será designado por el jefe de la unidad administrativa, para la operación de la caja chica con las siguientes funciones:
a) Vigilar la salida y uso de los recursos asignados a las cajas chicas respectivas.
b) Mantener un control permanente del monto total del fondo fijo asignado, ya sea en efectivo, en liquidaciones en trámite, en vales provisionales o en vales definitivos.
Artículo 9º—El custodio de la caja chica, el jefe de la dependencia donde ésta opera y las personas que autoricen el uso de estos fondos, serán los responsables de que opere de acuerdo con el presente Reglamento.
Artículo 10.—El retiro de los fondos de caja chica se hará por medio de vale provisional o definitivo, previa verificación del contenido presupuestario. El vale deberá contener toda la información solicitada en él, así como la justificación de la adquisición del bien o servicio y el por qué se considera indispensable, así como la cuantía del gasto.
Artículo 11.—Los fondos de caja chica retirados por medio de vale provisional, se liquidarán mediante un vale definitivo, a más tardar dos días hábiles siguientes a la entrega del dinero.
Artículo 12.—En todo vale definitivo deberán adjuntarse los respectivos comprobantes del gasto realizado, los cuales serán facturas originales de terceros, ajenos al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, excepto en aquellos casos que no sea posible, por la naturaleza del servicio, obtener el justificante del gasto, en cuyo caso será confeccionado en la propia oficina que lo recibió.
Para todo lo anterior deberá
tenerse presente el cumplimiento de lo que establecen los artículos 22 y 22 bis
de
Artículo 13.—Cuando el trabajador
o trabajadora no liquide el vale provisional dentro del plazo establecido en el
artículo 11 de este reglamento, el custodio de los fondos de caja chica remitirá
la información correspondiente a
Artículo 14.—El Jefe de
Cuando existan diferencias, el
custodio deberá, de inmediato, depositar por medio de caja general los
sobrantes detectados y de comprobarse un faltante que exceda la suma asignada
como Fondo de Protección a Cajero, se seguirá el procedimiento establecido en
el artículo 2º del Reglamento para
La reiteración de faltantes deberá investigarse detalladamente por el superior jerárquico del custodio de la caja chica siguiendo el debido proceso y se castigarán las irregularidades de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo XII de Sanciones del Reglamento Interior de Trabajo vigente, todo sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda ser aplicable.
Artículo 15.—La reposición de fondos de la caja chica la solicitará el custodio de ésta ante el Proceso de Tesorería y deberá contar con la aprobación del jefe de la dependencia donde opera. En los Centros de Negocios lo hará ante el Contador.
Para todos los casos, la reposición de los fondos se hará por medio de cheque o comprobante de pago, girado a nombre del responsable de la custodia del fondo de caja chica y la reposición de los fondos deberá realizarse en forma mensual, o en un tiempo menor en caso de requerirse, debiendo aportar para ello la respectiva liquidación de los fondos utilizados.
Artículo 16.—El custodio de los fondos de caja chica será un funcionario distinto del facultado para autorizar vales y del Contador en los Centros de Negocios. Los funcionarios facultados para autorizar vales de caja chica no podrán autorizar vales a su nombre.
Artículo 17.—Los custodios de caja chica no tramitarán vales provisionales cuando el solicitante tenga otro vale pendiente de liquidar.
El presente Reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
San José, 26 de mayo del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(45240).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Acuerdo del Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 281 celebrada el día 17 de abril de 2009, en su artículo 3 inciso A.
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL COLOSEVI
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento regula la organización de los integrantes del Consejo Local de Seguridad Vial, que en adelante se conocerá con las siglas COLOSEVI Puntarenas
Artículo 2°—El objetivo
primordial del COLOSEVI Puntarenas es formular, ejecutar, controlar, evaluar y
coordinar acciones completas sistemáticas a corto, mediano y largo plazo, de
acuerdo con el Plan Nacional de Promoción de
Artículo 3°—El COLOSEVI
Puntarenas es un ente adscrito a
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 4°—La integración del COLOSEVI Puntarenas, se hará de acuerdo al artículo 60 del Decreto Ejecutivo Nº 29390-MOPT-S del 6 de marzo del 2001, con la posibilidad de integrar a otros miembros, que por su experiencia y trayectoria manifiesten capacidad en esta materia.
Artículo 5º—El COLOSEVI-Puntarenas, estará formado por las siguientes personas:
El(La) Alcalde(sa) Municipal del Cantón de Puntarenas .
El
Jefe de
El
presidente de
El presidente o un representante de las Cámaras Privadas del cantón., el cuál será electo por el concejo Municipal de Puntarenas, de nombramientos de ternas enviadas por las Cámaras Privadas del cantón.
Un
representante del Área de Salud de
Un
representante de
Un representante del Instituto Nacional de Seguros, si hubiere oficina.
Un
representante de
Un representante del Ministerio de Salud.
Los integrantes deberán ser debidamente presentados juramentados ante el Concejo Municipal de Puntarenas.
Artículo 6º—Para su eficiente funcionamiento, el COLOSEVI Puntarenas contará con un cuerpo directivo estructurado de la siguiente manera, todos con voz y voto:
Un presidente.
Un vicepresidente.
Un Secretario.
Seis vocales.
Estos cargos
serán nombrados en representación de las instituciones y organizaciones,
indicadas en el artículo anterior, por un periodo de cuatro años comprendidos
con la elección de los concejos municipales “Ejemplo,
Artículo 7º—Los representantes de las organizaciones e instituciones que no asistan a tres reuniones sin justificación, perderán la credencial como miembro del COLOSEVI de Puntarenas
Artículo 8º—El COLOSEVI Puntarenas solicitará por escrito al Concejo Municipal, interponer ante la organización e institución respectiva, la sustitución de su(s) representante(s) por incumplimiento en sus deberes o por deceso y la misma nombrará su nuevo representante, con excepción los nombrados por el Concejo Municipal de Puntarenas ver artículo 34 Código Municipal.
Artículo 9º—Sus políticas y
acciones se regirán en todo momento según lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo
Nº 29390-MOPT-S, los lineamientos provenientes del Consejo de Seguridad Vial,
CAPÍTULO III
De sus funciones
Artículo 10.—EI COLOSEVI. Puntarenas, tiene las siguientes funciones:
a) Apoyar de forma activa y responsable la
ejecución del Plan Nacional de Promoción de
b) Promover la incorporación de la sociedad civil, la empresa privada y las instituciones estatales e internacionales, en la ejecución de acciones integrales orientadas a la prevención de accidentes de tránsito.
c) Elaborar un diagnóstico del cantón, determinando zonas de alto riesgo en accidentes de tránsito.
d) Formular, ejecutar, evaluar proyectos y programas en materia de seguridad vial, estructurados en un plan de trabajo anual, que deberá ser presentado ante el Concejo Municipal y el Consejo de Seguridad Vial.
e) Coordinar para que se brinde mayor vigilancia y control en los puntos críticos de alto riesgo en accidentes de tránsito; velar porque se realicen continuamente operativos de control de conducción bajo influencia de alcohol y exceso de velocidad, verificación de requisitos mínimos de circulación y horarios para transporte de carga o transporte remunerado de personas.
f) Tener como prioridad la demarcación vigilancia y seguridad de los centros educativos de primaria hasta universitaria, preescolar, Hogar de Ancianos y Ley 7600.
g) Solicitar a las autoridades competentes, llevar a cabo monitoreos mecánicos de las unidades de transporte público.
h) Velar por crear una actitud de prioridad y protección a los peatones.
i) Promover la construcción de aceras y rampas para protección de personas discapacitadas.
j) Establecer programas de demarcación y obras menores en puntos estratégicos.
k) Motivar que la construcción de escuelas o colegios no se realice frente a vías de tránsito denso o rápido.
l) Incluir el tema de seguridad vial y la prevención de accidentes de tránsito en los programas de salud ocupacional de las empresas públicas o privadas del cantón.
m) Procurar el desarrollo de programas en seguridad vial para escuelas y empresas privadas ubicadas en el cantón.
n) Incorporar el componente de seguridad vial en todos los proyectos de recuperación, mantenimiento y construcción de carreteras.
o) Promover la construcción de bahías para las paradas de autobuses, en coordinación con los Planes Reguladores.
p) Apoyar todas las acciones en seguridad vial que puedan ser desarrolladas en el cantón central de Puntarenas.
q) Verificar que el diseño de entrada a escuelas y colegios frente a vías de tránsito denso, sea acorde a las normativas de seguridad vial vigente.
Artículo 11.—Todos los proyectos en seguridad vial a desarrollarse en el cantón central de Puntarenas de deben ser aprobados por el COLOSEVI Puntarenas para ser ejecutados.
CAPÍTULO IV
Financiamiento
Artículo 12.—Financiamiento.
a) El COLOSEVI Puntarenas, podrá financiar los
proyectos utilizando las sumas de dinero recaudadas por infracciones a
b) Las actividades de divulgación, promoción, capacitación y representación por parte de los miembros de este Consejo, serán cubiertas por el Presupuesto Ordinario modificaciones y donaciones al mismo del COLOSEVI Puntarenas.
c) El presupuesto anual modificaciones, donaciones se contemplarán los gastos de oficina, libros, mobiliario y equipo para su funcionamiento adecuado.
d) El COLOSEVI Puntarenas, podrá efectuar alianzas con entidades públicas o privadas en nivel cantonal, nacional e internacional, siempre que éstas sean en materia de seguridad vial.
e) El presupuesto anual del COLOSEVI Puntarenas, debe obligatoriamente ser aprobado por el Concejo Municipal de Puntarenas.
f) Todos los acuerdos de pago, contratación, modificación de presupuesto del COLOSEVI Puntarenas, deben obligatoriamente ser aprobados por Concejo Municipal.
g)
Artículo 13.—El COLOSEVI Puntarenas, podrá efectuar alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas en el ámbito nacional e internacional, siempre que éstas sean en materia de seguridad vial y apegados a el estado de legalidad.
Artículo 14.—De conformidad con
el artículo 217 inciso B) de
Artículo 15.—Los intereses que se generen de las transferencias relacionadas al fondo de Seguridad Vial deberán ser utilizados en la ejecución de planes y proyectos del COLOSEVI Puntarenas.
Artículo 16.—El COLOSEVI Puntarenas deberá reunirse ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando resulte necesario.
Artículo 17.—Obligaciones del COLOSEVI Puntarenas.
a) Deberá rendir un informe de actividades trimestralmente al Concejo Municipal del cantón.
b) Elaborar y presentar el Plan Operativo Anual durante el mes de julio de cada año para su respectiva aprobación por el Concejo Municipal de Puntarenas.
c) Ejecutar los proyectos cumpliendo con las normas de Contratación Administrativa y cualquier otra legislación aplicable según sea el caso.
Artículo 18.—Ordénese
a
Artículo 19.—Todo lo no establecido en este reglamento será de aplicación a la legislación y normas vigentes en la materia.
Artículo 20.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Por unanimidad,
se acuerda: aprobar en todas sus partes el presente Proyecto de Reglamento para
el COLOSEVI (Consejo Local de Seguridad Vial) de
Puntarenas, 18 de mayo de 2009.—Lic. Agnes Gómez Franceschi, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(44961).
SCOTIABANK DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES
DE
I.—Titular, Banco y participantes. La promoción, su mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de esta la actividad se derive, son propiedad exclusiva de The Bank of Nova Scotia.
i- Nombre de la promoción.
“Borra Saldos”
ii- Patrocinador de la promoción. Será Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil quinientos treinta y seis; en adelante llamado sólo El Banco o Scotiabank, quien se denomina para los efectos de este reglamento, como dueño, como efectivamente lo es, de los siguientes servicios: Tarjetas de Crédito VISA y Master Card emitidas por Scotiabank y por Banco Interfín.
iii. Generalidades.
1. Por “El Reglamento” entiéndase este documento, por “la promoción” la actividad promocional que aquí se regula, y por “titular” persona que ante el banco ha demostrado sus ingresos y capacidad de pago, es firmante, es responsable y dueño ante el Banco, de la tarjeta de crédito.
2. El titular debe de cumplir con las condiciones indicadas en el presente reglamento para poder participar.
3. Para esta promoción sólo participan las Tarjetas de Crédito activas, de los siguientes tipos VISA Internacionales, Doradas, Platinum, Signature e Infinite y Tarjetas de Crédito Master Card emitidas por Scotiabank, de todos los tipos: Internacionales y Doradas.
4. La promoción aplicara ÚNICAMENTE para las tarjetas de crédito Visa y Master Card que posean los siguientes bines: 493140, 493142, 493143, 441178, 473298, 489771, 513695, 526845, 424101, 424102.
5. Para los efectos de la presente promoción se definen “BINES” a los primeros seis números, cuya lectura se realiza de izquierda a derecha de las tarjetas de crédito de Scotiabank de Costa Rica S. A. y Banco Interfín S. A.
6. No participa ningún servicio adicional del Banco patrocinador que no se hayan mencionado en los puntos anteriores.
7. No participan en esta promoción las tarjetas de débito. Tampoco participan en la presente promoción personas jurídicas (empresas), ni sus empleados, personas autorizadas o beneficiarios cuando utilicen las tarjetas de crédito empresariales o corporativas.
8. No participan empleados de Scotiabank de Costa Rica S. A., ni empleados de las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica, S.A.
9. Podrán participar aquellos que adquieran una de las tarjetas aquí mencionadas durante el período de la promoción, a partir de la activación de la misma, mediante la realización de la primera transacción.
10. Es indispensable que el titular esté al día con todas las obligaciones con el Banco y que la tarjeta esté al día con todos sus pagos. Las tarjetas de crédito y las operaciones crediticias se rigen por la normativa respectiva y por los correspondientes contratos individuales.
11. Solamente
podrán participar en esta promoción personas físicas mayores de 18 años
que tengan documento de identificación válido y al día, reconocido por las
leyes de
12. Toda persona que desee participar en la promoción y reclamar el premio, deberá tener conocimiento de este Reglamento, ya que el reclamo, la aceptación y el recibo de un premio, conllevan la forzosa e ineludible obligación de conocer las condiciones y la forma de participación, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades que se establecen en este Reglamento en cuanto a los premios y a las condiciones de participación. A la vez, los ganadores permitirán al banco utilizar su imagen con fines de publicidad relacionada con ésta promoción y con la respectiva entrega del o los premios. Por lo anterior y para todos los efectos legales, el Banco entenderá que la manifestación de voluntad de la aceptación de ese conocimiento, se verificará por el hecho de aceptar y reclamar el respectivo premio, en cuyo caso, el Banco podrá exigir al interesado, que mediante documento escrito, manifieste dicha declaración y a su vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del reglamento. Si una persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, el Banco no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de entregar cualquiera de los premios.
13. La persona que resulte favorecida con algún premio deberá cumplir con las condiciones que el Banco ha establecido en este reglamento, para poder acceder a él.
II.—Vigencia y forma de participación.
1- Esta promoción es por tiempo limitado, iniciando desde el 4 de mayo del 2009 y finalizando el 31 de julio del 2009 inclusive y sin perjuicio de la facultad de El Banco de darla por terminada anticipadamente. El Banco se reserva el derecho de modificar o cambiar los términos de este reglamento siempre y cuando esto no vaya en perjuicio de los clientes. De esta manera, podrá introducir todos aquellos cambios necesarios para la buena marcha de esta promoción. Asimismo, podrá suspender la promoción en cualquier momento y sin previo aviso, sin incurrir en responsabilidad alguna, sin asumir ninguna responsabilidad, en caso de que se detecte alguna anomalía. Esta circunstancia se comunicará públicamente por el medio que el Banco considere pertinente, y con la indicación de la fecha a partir de la cual la promoción cesará.
2- Participarán los titulares y adicionales de tarjetas de crédito indicadas anteriormente. Únicamente podrán resultar ganadores los titulares, de acuerdo a lo indicado en este Reglamento. La presente promoción consta de TRES SORTEOS, en cada uno habrá CUATRO GANADORES.
3- Los sorteos se realizarán el 10 de junio, el 10 de julio y el 10 de agosto, todos del 2009; sin embargo el Banco podrá cambiar las fechas de los sorteos a su discreción.
4- El resto de las estipulaciones del premio se encuentran en el presente reglamento.
III.—Forma de participación y acreditación de acciones electrónicas. La mecánica para participar en la promoción, durante la vigencia de la misma, es la siguiente:
1. El Banco tiene y controla un sistema administrador que asignará una acción electrónica por cada transacción que el titular efectúe con la tarjeta, sin importar el monto.
2. Por cada transacción se acumula una acción. El sistema de acreditación es automático. Por transacción deberá de entenderse ÚNICAMENTE cada cargo realizado en la cuenta de cualquiera de las tarjetas, que se haya realizado a efectos de CANCELAR efectivamente COMPRAS de productos o servicios en los comercios afiliados, que acepten el sistema de pago de Scotiabank. Las transacciones por medio de cajeros automáticos no generarán acciones, y tampoco las de adelanto de efectivo, ni los cargos automáticos, ni pagos de extrafinanciamientos o intrafinanciamientos de la tarjeta de crédito.
3. Solamente las transacciones aprobadas y/o cargadas en la cuenta del tarjetahabiente titular, darán derecho a una acción electrónica. Dichas transacciones pueden haber sido realizadas por el titular de la cuenta o los propietarios de tarjetas adicionales, sin embargo, las acciones solo serán registradas a nombre del tarjetahabiente titular.
4. La acreditación de cada una de las acciones electrónicas se hará en forma automática por el sistema administrador y no se requiere trámite adicional por parte del usuario. El Banco no será responsable de dar a los participantes el detalle de las acciones acumuladas; ya que el software del banco los genera automáticamente una vez que cumplan las condiciones establecidas en este Reglamento.
5. El sistema registrará la acción en el momento en que se registre la transacción en el sistema del Banco.
6. Se acumularán tantas acciones como transacciones se hayan realizado y hayan sido registradas en el sistema según lo indicado en el punto anterior durante el plazo de la promoción, y no de conformidad con el corte de las tarjetas.
7. Para la presente promoción sólo califican como participantes tarjetas de crédito que tengan consumos iguales o superiores a CINCUENTA MIL COLONES (¢50.000), reportados dentro del corte de la tarjeta de crédito.
8. Por “CONSUMO” deberá de entenderse ÚNICAMENTE cada cargo realizado en la cuenta de cualquiera de las tarjetas de crédito del cliente que mantenga con Scotiabank de Costa Rica S. A. y que se haya realizado a efectos de CANCELAR efectivamente COMPRAS de productos o servicios en los comercios afiliados, que acepten el sistema de pago de Scotiabank.
9. Para efectos de esta Promoción, las transacciones por medio de cajeros automáticos, los adelantos de efectivo, cargos automáticos a la tarjeta de crédito, las compras de saldos y las transacciones fraudulentas no califican como “consumo” y no otorgan el derecho a participar.
10. Los cargos revertidos, rechazados o reversados harán que el tarjetahabiente pierda la o las acciones electrónicas correspondientes a dichos cargos.
11. Participan en
la presente promoción todos los clientes que posean alguna de las tarjetas de
crédito indiciadas como productos participantes en esta promoción y deberán
estar AL DÍA en todas sus operaciones con el Banco y las empresas que forman
parte de Scotiabank, Grupo BNS Costa Rica S. A., The Bank of Nova Scotia y
cualquier otra empresa relacionada. Si una persono ostenta el cargo de MOROSO
en cualquier tipo de operación que mantenga con el Banco y las empresas
relacionadas citadas, no podrá participar en la presente promoción, pues el
Banco verificará sus datos y el estado de sus operaciones. Los participantes
deben a la vez no haber sido codificados como clientes con antecedentes
negativos, es decir, que aparezcan registrados en los sistemas vigentes del
Banco o sus subsidiarias con algún código que lo identifique como deudor
moroso, o como no apto para ser sujeto de servicios de los que presta la
institución; o que le hubiere provocado una lesión patrimonial al banco, de
acuerdo a la normativa de
IV.—Premios, sorteos y divulgación. La presente promoción ofrece y garantiza lo siguiente:
1. Se realizarán TRES sorteos, en cada sorteo resultarán CUATRO ganadores del siguiente beneficio:
El beneficio ofrecido en la promoción es la posibilidad de borrar el saldo adeudado en la tarjeta de crédito hasta por un máximo de DOS MIL DOLARES, moneda de Estados Unidos de América (US$2.000,00) y se premiaran mediante sorteos a doce (12) tarjetahabientes. El monto de borra saldo se calculara en base al saldo adeudado a la fecha del sorteo, hasta un máximo de US$2.000,00.
2. En el sorteo se escogerán TRES acciones adicionales, cuyos propietarios serán suplentes al favorecido, y que serán convocados en el mismo orden en que fueron elegidos, únicamente en el caso de que el primer favorecido no sea localizado, no cumpla el reglamento, sus datos son incongruentes con los que se aportaron para participar, o simplemente no acepta el premio o se negare a firmar el documento de aceptación del mismo. El o los suplentes tendrán las mismas obligaciones indicadas en este reglamento, si son convocados.
V.—Operatividad de la promoción.
1. Una vez elegida la persona favorecida, el Banco procederá a verificar que la tarjeta está al día y que no se encuentra moroso con sus operaciones con el Banco y de las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica S. A., o sobregirado en su tarjeta de crédito.
2. El Banco podrá verificar las transacciones realizadas por el tarjetahabiente tanto antes como después de la acreditación del premio. Si al momento de acreditarle el dinero, el tarjetahabiente se encuentra moroso con el banco o alguna de sus subsidiarias, automáticamente pierde su derecho y se exime al Banco de toda responsabilidad por la no acreditación del dinero.
3. Es requisito indispensable que los favorecidos firmen el documento de aceptación y recibido conforme del premio, aceptando todas las limitaciones y condiciones que el premio represente y de tal forma liberará al Banco de toda responsabilidad.
4. Si una persona morosa en cualquiera de sus obligaciones con el Banco, es declarada como favorecida porque el Banco inicialmente no se percató de dicha situación, la situación de favorecido será nula y el Banco no se verá en la obligación de satisfacer el premio. El cliente tampoco debe haber sido codificado por alguna situación en la que haya hecho incurrir al Banco en pérdidas, sea en operaciones de cobro judicial, mal manejo de cuenta corriente, defraudaciones en perjuicio del Banco, esto de acuerdo con las políticas que posee el Banco.
5. El ganador acepta que el banco utilice su nombre e imagen para fines de fotografías, y dar publicidad a la presente promoción.
6. El Banco se compromete a entregar únicamente las cantidades máximas de premios que ha ofrecido con la presente promoción y por los montos y con las condiciones indicadas.
7. Un mismo tarjetahabiente solo podrá resultar favorecido en una oportunidad durante la vigencia de esta promoción.
8. Las compras o consumos en las tarjetas de crédito existentes a la fecha de inicio de esta promoción, no generan acciones.
9. El monto del premio será acreditado en dólares, moneda oficial de Estados Unidos de America. En caso de que el cliente tenga saldos en colones y dólares, primero se aplicará a los dólares, hasta un máximo de US $2.000; en caso de no llegarse a utilizar esa suma, se podrá aplicar el saldo restante a lo adeudado en colones; utilizando para la conversión el tipo de cambio vigente en Scotiabank de Costa Rica S. A., al día de realizarse la debida aplicación del premio.
10. Bajo ninguna circunstancia se entregará dinero en efectivo al ganador, incluyendo el caso en que éste tenga un saldo en la tarjeta de crédito menor a los dos mil dólares, tampoco se podrá repartir el premio en diferentes saldos de diferentes tarjetas de crédito. Únicamente se aplicará el premio al saldo de la tarjeta de crédito de donde se originó el consumo y por ende la acción ganadora.
VI.—Reclamo de premios.
1. Para la comunicación al ganador del resultado del sorteo, se
realizarán TRES llamadas, tomando la información de la base de datos que el
cliente mantiene con El Banco y por cualquier motivo no puede localizar a la
persona que resultó favorecida porque sus datos no están actualizados, o por
que no es posible contactarla, ello no generará responsabilidad de ningún tipo
para la entidad patrocinadora, y el ganador perderá el derecho a reclamo o
indemnización alguna y el premio se entregará al suplente correspondiente, en
caso de no haber más suplentes, el premio pasa a ser propiedad de Scotiabank de
Costa Rica S. A.
2. El ganador tendrá un plazo máximo de DIEZ días naturales a partir del aviso por parte del Banco de que resultó favorecido para reclamar y firmar el comprobante de recibido su premio. (el comunicado de los ganadores podrá ser realizado por medio de publicación en la página web: www.scotiabancr.com o bien vía telefónica, a discreción del Banco). Pasada esa fecha sin que lo haga, se perderá el derecho de reclamar o hacer efectivo el premio; y dicho premio se entregará al suplente correspondiente, en caso de no haber más suplentes, el premio pasa a ser propiedad de Scotiabank de Costa Rica S. A.
3. Solo podrá
reclamar cada premio aquella persona que fue declarada como favorecida, quien
deberá presentar su cédula de identidad, o cualquier otro documento de
identificación válido en Costa Rica, el cual debe estar vigente. En caso de
extranjeros, su estatus migratorio debe estar al día, de conformidad con lo
dispuesto por
4. El Banco podrá verificar las transacciones realizadas por el tarjetahabiente tanto antes como después de cada sorteo. Si al momento de entregarle el premio, el ganador se encuentra moroso con el banco o alguna de sus subsidiarias, automáticamente pierde su condición de ganador y se exime al Banco de toda responsabilidad por la no entrega del premio, en cuyo caso dicho premio pasa a ser propiedad de Scotiabank de Costa Rica S. A.
5. El derecho de participar y/o de reclamar el premio se anulará de pleno derecho si durante el período de la promoción, las tarjetas de crédito que generaron las acciones han sido cerradas, canceladas, retiradas, traspasadas a otra persona, etc., es decir cualquier causa que signifique que dicha operación deje ser efectiva propiedad del cliente.
6. Las acciones generadas no se pueden trasladar a ninguna otra persona sin importar si es otro tarjetahabiente, una tarjeta adicional, etc.
VII.—Responsabilidad y restricciones.
1- Cuando un tarjetahabiente reporta su tarjeta como robada o extraviada, no perderá las acciones que ya haya acumulado y las mismas participarán para el o los sorteos que correspondan. En este caso, no será necesario que la tarjeta esté vigente, pero sí la cuenta que le permite tener una tarjeta de crédito.
2- No participan en esta promoción:
a) ningún miembro del personal del Banco ni de las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica S. A.
b) El personal de la agencia de publicidad encargada de la promoción.
c) El personal de ATH.
d) Los proveedores de los premios.
e) Los asesores legales del Banco.
f) Ninguna persona directamente relacionada con la promoción.
3- De las consecuencias fiscales: El Beneficiario de esta promoción, al aceptar el premio otorgado, reconoce que cualquier consecuencia de índole fiscal con ocasión de esta promoción será de su enterar responsabilidad, por lo que se compromete a cumplir con las disposiciones legales aplicables en materia de impuestos. De igual forma el Beneficiario exime completamente a Scotiabank por las consecuencias fiscales que se puedan derivar del premio o beneficio recibido.
4- Todas las
controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de esta
Promoción, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez,
se resolverán por medio de arbitraje de derecho el cual será confidencial y se
regirá de conformidad con los reglamentos del Centro Internacional de
Conciliación y Arbitraje de
Para mayor información o consultas se puede llamar al 800-1-SCOTIA, o al 2210-4310 en horas y días hábiles.
San José, 15 de mayo del 2009.—Gabriel Pascual.—1 vez.—(44855).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ana Gabriela Briceño
Rodríguez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Francisco
Saborío Elguezabal, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ana Marcela Hernández
Vargas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Irene Palma
Umaña, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado
el Sr. Luis Gustavo Solano Aguilar, cédula de identidad Nº 109950713, carné de estudiante
Cartago, 12 de mayo del
2009.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster. William Vives Brenes,
Director.—(O. C. Nº 20090587).—(Solicitud Nº 30845).—C-42770.—(44113).
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado
Cartago, 12 de mayo del
2009.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes,
Director.—(O. C. Nº 20090587).—(Solicitud Nº 30845).—C-42770.—(44114).
VICERECTORÍA
VIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS ACADÉMICOS
CIRE acuerda:
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el artículo Nº 6 de
ACUERDA:
1. Reconocer el título otorgado por Architectural
Association, Londres, Inglaterra, al señor Diego Van Der Laat Alfaro, cédula de
identidad N° 110560026.
2. No reconocer el grado académico debido a que
no viene explícito en el Diploma.
3. No equiparar el título obtenido por el señor
Diego Van Der Laat Alfaro, en Architectural Association, Londres, Inglaterra,
debido a que el Instituto Tecnológico de Costa Rica no otorga un título
semejante.
4. Equiparar los estudios realizados por el señor
Diego Van Der Laat Alfaro, cédula de identidad N° 110560026, en Architectural
Association, Londres, Inglaterra, con el grado académico de Licenciatura que otorga
el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
ACUERDO FIRME.
Cartago, 21 de mayo del
2009.—MBA. William Vives Brenes, Director Departamento de Admisión y
Registro.—(O. C. Nº 20090587).—(Solicitud Nº 30846).—C-54020.—(44115).
SUBGERENCIA JURÍDICA
San José, 21 de mayo del 2009.—Subárea de Notariado.—Lic. Wady Vega Solís, Coordinador.—1 vez.—Nº 108501.—(44806).
N° 2009-226
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto Sanitario de Islita, Bejuco, Nandayure, Guanacaste.
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con los artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la comunidad de Islita, Distrito Bejuco, Cantón Nandayure, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Islita, Distrito Bejuco, Islita, cantón Nandayure, provincia Guanacaste, cédula jurídica tres- cero cero dos-dos-trescientos sesenta mil cuatrocientos veintidós, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos diecinueve, asiento número cinco mil cuatrocientos setenta y dos.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-27-2009 del 27 del mes de abril de 2009,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de Islita, Dsistrito Bejuco, Islita, Cantón Nandayure, Provincia Guanacaste, Cédula Jurídica tres - cero cero dos-trescientos sesenta mil cuatrocientos veintidós.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial
Acuerdo firme.
Acuerdo número
2009-226, adoptado por
San Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-00029).—C-99770.—(44012).
N° 2009-227
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Sistema de Acueducto y Alcantarillado Comunal de Santiago Sur de San Ramón, Alajuela.
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con los artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la comunidad de Santiago Sur, San Ramón, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillados Comunal de Santiago Sur, cédula jurídica tres- cero cero dos-dos-cientos ochenta y nueve mil novecientos veintisiete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos veintinueve, asiento número diecisiete mil ochocientos dieciséis.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-28-2009 del 27 del mes de marzo de 2009,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillados comunal de Santiago Sur, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento ochenta y nueve mil novecientos veintisiete.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial
Acuerdo firme.
Acuerdo número
2009-227, adoptado por
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-00029).—C-98345.—(44013).
N° 2009-228
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora de Acueducto Rural de Santo Domingo de Sámara, Nicoya, Guanacaste.
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con los artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación
de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces
para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
A y A, desde
II.—Que la comunidad de Santo Domingo de Sámara de Nicoya, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto Rural de Santo Domingo de Samara de Nicoya, cédula jurídica tres- cero cero dos-dos-cuatrocientos doce mil quinientos cincuenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos cuarenta y seis, asiento número tres mil cuatrocientos cincuenta y seis.
5º—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal
N° DJ-SC-29-2009 del 27 del mes de marzo de 2009,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto de Santo Domingo de Sámara de Nicoya, Cédula Jurídica tres - cero cero dos-ciento ochenta y nueve mil novecientos veintisiete.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial
Acuerdo firme.
Acuerdo número
2009-228, adoptado por
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-00029).—C-97635.—(44014).
N° 2009-229
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Acueducto de Potrerillos de Piedades Sur, San Ramón, Alajuela.
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con los artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la comunidad de Potrerillos de Piedades Sur, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Acueducto de Potrerillos de Piedades Sur, cédula jurídica tres- cero cero dos-dos-trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos treinta y siete, asiento número dieciocho mil setecientos cincuenta y uno.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal
N° DJ-SC-30-2009 del 27 del mes de marzo de 2009,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Potrerillos de Piedades Sur, Cédula Jurídica tres- cero cero dos-trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial
Acuerdo firme.
Acuerdo número
2009-229, adoptado por
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-00029).—C-98345.—(44015).
N° 2009-230
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto de Jericó de San Miguel de Desamparados, San José.
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con los artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos
11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I—Que la participación
de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces
para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
A y A, desde
II—Que la comunidad de Jericó de San Miguel de Desamparados, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de Jericó de San Miguel de Desamparados, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos-ciento noventa y seis mil cuatrocientos treinta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos treinta y tres, asiento número diecinueve mil quinientos veinticuatro.
V—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento,
VI—Que mediante el dictamen legal
N° DJ-SC-31-2009 del 27 del mes de marzo de 2009,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Jericó de San Miguel de Desamparados, Cédula Jurídica tres-cero cero dos-ciento noventa y seis mil cuatrocientos treinta y ocho.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial
Acuerdo firme.
Acuerdo número
2009-230, adoptado por
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-00029).—C-98345.—(44016).
N° 2009-231
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Canaán de Rivas, Pérez Zeledón, San José.
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con los artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde
II—Que la comunidad de Cannan de Rivas, Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cannan de Rivas, Pérez Zeledón, cédula jurídica tres- cero cero dos-dos-quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y seis, asiento número ochenta y seis mil setecientos treinta y seis.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-32-2009 del 27 del mes de marzo de 2009,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Cannan de Rivas, Pérez Zeledón, Cédula Jurídica tres-cero cero dos-quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y ocho.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial
Acuerdo firme.
Acuerdo número
2009-231, adoptado por
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-00029).—C-99770.—(44017).
N° 2009-232
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural de Cañaza de Puerto Jiménez, Puntarenas.
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con los artículos 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde
II.—Que la comunidad de Cañaza de Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Cañaza, cédula jurídica tres- cero cero dos-dos-doscientos setenta y dos mil trescientos sesenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos setenta y siete, asiento número tres mil quinientos treinta y nueve.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento,
6º—Que mediante el dictamen legal
N° DJ-SC-33-2009 del 27 del mes de marzo de 2009,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1° Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Cañaza de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres - cero cero dos-doscientos setenta y dos mil trescientos sesenta y uno.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial
Acuerdo firme.
Acuerdo número
2009-232, adoptado por
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-00029).—C-98345.—(44018).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica al señor
Wilson Lerma E., de nacionalidad colombiana y de calidades y domicilio
desconocidas, que por la resolución de las diez horas del veintitrés de marzo
del dos mil nueve y la resolución de quince horas del veintiuno de abril del
dos mil nueve dictadas por
Se le comunica a la señora Joseth López Ugalde, la resolución de las quince horas del diecinueve de mayo de dos mil nueve, que ubica en abrigo temporal a Andrés Miranda López en una alternativa de protección institucional. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 112-00249-2005.—20 de mayo de 2009.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29012).—C-7140.—(44002).
Se le
comunica a los señores Carolina Obando López y José Vargas Vargas que en
Se le comunica a la señora Juana María Vargas Solís que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las quince horas del treinta y uno de marzo de dos mil nueve, mediante la cual se dispuso Revocar las Medidas de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad M.A.C.V., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local en los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29012).—C-6120.—(44004).
Se le comunica a la señora Raquel Sequeira Díaz
que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las diez
quince horas treinta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil nueve,
mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad C. I. S. D., se le concede
a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera
publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3
días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº
242-00004-2009.—Oficina Local en los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez,
Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29012).—C-6120.—(44005).
Al señor José Luis Rosales Álvarez se le comunica
la resolución administrativa dictada a las ocho horas del día veintiocho de
abril del dos mil nueve que corresponde a la medida especial de protección que
ordena el cese inmediato del trabajo infantil en beneficio de sus hijos Jean
Carlos Rosales Medrano, Darid Gerardo Rosales Medrano y Richar José Rosales
Medrano. Se ordenó además seguimiento por parte del Área de Trabajo Social del
PANI a la familia y a las personas menores de edad por un plazo de seis meses
que vence el día veintiocho de octubre del dos mil nueve. Garantía de defensa:
se les hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Gafeso S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 607 descrita como San Isidro de El General-Buenos Aires-El Brujo y viceversa (Servicio regular y directo), tramitadas en el expediente ET-55-2009 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN |
Tarifas (en colones) |
Incremento regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 607: San Isidro de El
General-Buenos Aires- El Brujo (Servicio regular) |
|
|
|
|
|
|
San Isidro-Buenos Aires |
790 |
595 |
910 |
685 |
120 |
15,19% |
San Isidro-Ceibo |
740 |
555 |
850 |
640 |
110 |
14,86% |
San Isidro-Cañas |
630 |
315 |
725 |
365 |
95 |
15,08% |
San Isidro-Entrada a Volcán |
525 |
265 |
605 |
305 |
80 |
15,24% |
San Isidro-Cacao |
470 |
235 |
540 |
270 |
70 |
14,89% |
San Isidro-Convento |
410 |
205 |
470 |
235 |
60 |
14,63% |
San Isidro-La Unión |
410 |
205 |
470 |
235 |
60 |
14,63% |
San Isidro-Cajón |
365 |
0 |
420 |
0 |
55 |
15,07% |
San Isidro-Pacuare |
315 |
0 |
365 |
0 |
50 |
15,87% |
Tarifa mínima |
130 |
0 |
150 |
0 |
20 |
15,38% |
Ruta 607 SD: San Isidro de El
General-Buenos Aires (Servicio directo) |
|
|
|
|
|
|
San Isidro-Buenos Aires |
790 |
595 |
910 |
685 |
120 |
15,19% |
El 15 de junio
del
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4181-2009).—(Solicitud Nº 21351).—C-83020.—(44865).
RES. RRG-9799-2009.—San José, a las 9:30 horas del 22 de mayo de 2009. (Expediente ET-226-2008).
Recurso de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de nulidad contra la resolución RRSIDI-9331-2008 del 15 de diciembre de 2008, presentado por la empresa Musoc S. A.
Resultando:
I.—Que el 28 de
octubre del 2008 la empresa Musoc S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora,
solicitud de ajuste tarifario (folios
II.—Que mediante resolución RRG-9331-2008 del 15 de diciembre del 2008, el Regulador General, rechazó la fijación tarifaria para la ruta 100 (folios 327 al 346).
III.—Que el 15 de enero de 2009, la empresa Musoc S. A., interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de nulidad contra la resolución RRG-9331-2008 del 15 de diciembre del 2008 (folios 347 al 359).
IV.—Que el 28 de enero de 2009, la empresa la empresa Musoc S.A., presento adición y aclaración al escrito de la impugnación (folios 389 al 395).
V.—Que mediante oficio 501-DITRA
del 12 de mayo de 2009,
VI.—Que mediante oficio
346-DAJ-2009 del 22 de mayo de 2009,
Considerando:
I.—Que de los oficios 346-DAJ-2009 del 22 de mayo de 2009 y el oficio 501-DITRA del 12 de mayo de 2009, arriba citado y que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
Oficio 346-DAJ-2009 del 22 de mayo de 2009
“(…) Análisis del recurso por la forma:
A) Naturaleza del recurso. Los recursos
presentados son los ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio e
incidente de nulidad, a los que se aplican los artículos
B) Temporalidad del Recurso. Que
la resolución recurrida fue notificada el 12 de enero del 2009 (folio 340) y la
impugnación fue planteada el 15 de enero de 2009 (folio 361 al 371). Del
análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de
interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días hábiles para
recurrir, otorgado en el artículo 346 de
C) Legitimación. Respecto
de la legitimación activa, cabe indicar, que la empresa MUSOC S. A, está
legitimada para actuar -en la forma en lo que ha hecho- como operador de la
ruta 503, de acuerdo con lo establecido en los artículos 275 y 276 de
D) Representación. El señor Gilberth Fernández Solís, actúa en su condición de apoderado especial de la empresa MUSOC S. A, según consta en certificación notarial visible a folio 35 del expediente administrativo, por lo cual está facultado para actuar a nombre de dicha empresa.
II.—Análisis
por el fondo. Dado que los argumentos del recurso son en lo
fundamental de naturaleza técnica se
remite al criterio emitido por
No obstante lo anterior, cabe hacer la siguiente apreciación jurídica:
Con respecto al (4) argumento en
el que recurrente solicita que se declare la nulidad absoluta contra
También dispone esa norma, que será inválido el acto administrativo sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico, precisando que las infracciones insustanciales no invalidarán el acto.
De acuerdo con ello, en un acto administrativo se pueden presentar dos tipos de infracciones: sustanciales e insustanciales, siendo las primeras de ellas las que determinan la invalidez del acto, que se manifiesta dependiendo de la gravedad de la violación cometida en nulidad relativa o absoluta y las insustanciales que no producen la invalidez del acto, pero si responsabilidad disciplinaria del servidor agente.
La validez del acto
administrativo se verifica con el cumplimiento y presencia en forma perfecta de
los elementos que lo constituyen, tanto formales como sustanciales. Estos
elementos a que hacemos referencia, tanto la doctrina nacional, como
Entre los elementos formales se encuentran el sujeto, procedimiento y la forma, y en los sustanciales o materiales resaltan el motivo, contenido y fin.
De tal suerte que el contenido del acto constituye el efecto jurídico, el cambio que introduce en el mundo jurídico, es por así decirlo; la parte dispositiva del acto.
El motivo como elemento sustancial del acto administrativo es el presupuesto jurídico, el hecho condicionante que da génesis al acto administrativo.
Con respecto a la adición y aclaración que se hizo al escrito de la impugnación del 31 de octubre de 2008, se debe decir que la información ahí planteada es de naturaleza técnica.
Por lo cual, al no presentarse
vicio alguno en los elementos del acto administrativo, es que se debe
rechazarse este extremo, y en lo que se refiere a los aspectos meramente
procedimentales, como se tuvo ocasión de aclarar, no se observan vicios o
defectos que puedan generar nulidad de lo actuado y resuelto, de conformidad
con el artículo 223 de
Conclusiones. Sobre la base de lo arriba expuesto, se puede arribar a las conclusiones siguientes:
1) Que desde el punto de vista formal, el recurso presentado por la recurrente resulta admisible, puesto que fue presentado en tiempo y forma.
2) Dado que el recurso en sus
argumentos, en lo fundamental son de naturaleza técnica se remite al criterio
emitido por
3) Que la resolución
RRG-9331-2008 del 15 de diciembre del
2008, no es un acto administrativo nulo, porque cuenta con todos los elementos
formales y materiales de conformidad con los artículo 158 y siguientes de
Oficio
501-DITRA-2009 del 12 de mayo de 2009.
“(…) A. Criterio Técnico:
1. De conformidad con los principios que inspiran
De
allí que no exista sólo una metodología aplicable al servicio. Lo anterior, en
virtud de que, siempre que
Al
respecto, es imprescindible transcribir la cita del dictamen de
“(...) Señalamos al efecto que, conforme el artículo
3 de
“...
Principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los
servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos
necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y
garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que
establece el artículo
Ante lo cual expresamos que:
“Este
último artículo obliga a
En
el cumplimiento de este principio,
De
esta manera, existe la apreciación errónea del petente, en el sentido de que
solo el llamado “modelo econométrico” responde al principio de servicio al
costo. Este es uno de los instrumentos
de los que dispone el Regulador General para el desarrollo de su actividad,
pero es posible apreciar que no existe norma jurídica que vincule a
En virtud de lo anterior, no es posible entender que, para la fijación tarifaria, el Regulador General se encuentre vinculado por una única metodología en específico, sino que, dentro de las reglas de la ciencia y la técnica, podrá optar por aquellas que considere se ajusten al principio de servicio al costo y que sean más aptas para la adecuada retribución de costos en los que incurrió el prestador para brindar el servicio que nos ocupa.
Respecto a la discrecionalidad administrativa del Regulador General para optar por una metodología u otra, ésta existe para los jerarcas administrativos dentro de un marco legal determinado. Se aprecia que, de forma discrecional, no arbitraria y ajustada a derecho, este Ente Regulador esta en capacidad de valorar las posibilidades que le otorga la ley, y escoger la más razonable y proporcionada respecto al trámite que se esté desarrollando ante su competencia (artículos 15 y 16 LGAP.)
En
el caso específico de marras, no es que se sustituya el modelo econométrico, sino que se ajusta con
medidas técnicas complementarias. Estas técnicas no son modelos, tampoco son
desconocidas y en ningún momento abandonan
el mencionado modelo econométrico como base de cálculo. Obsérvese
porqué: una de estas técnicas utiliza el contexto del mercado, que no es ni más
ni menos que una técnica de comparación (conocido en el ámbito de
Otras de las técnicas de ajuste utilizadas es el “Índice de evolución de costos e inversión” (Análisis Complementario de Costos) que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
Por último, también se utiliza para el análisis integral de ajuste, el Análisis de Tarifa Real; es un análisis gráfico que muestra el comportamiento histórico de la tarifa de la ruta, incluyendo fijaciones individuales y generales con respecto al comportamiento de los índices generales y de transporte.
Ahora, porque es necesario evaluar los resultados del modelo econométrico a la luz de estas herramientas complementarias. Por un lado, es conocido desde hace ya varios años por los usuarios del llamado modelo econométrico, denominado actualmente como modelo Estructura General de Costos, que existen circunstancias especiales en las que sus resultados no son confiables. Prueba de ello es que en algunos casos los operadores han desestimado sus resultados solicitando tarifas menores, guiados en esos casos por su sano juicio, el cual parece han considerado mejor parámetro de decisión, ante la desconfianza de los resultados que arroja dicho modelo.
Por otro lado, debido a la cantidad de empresas operadoras de autobuses, que son cercanas a las 400 y la cantidad de rutas que rondan las 700, así como lo oneroso que resultan los estudios de demanda en estos mercados, el tiempo transcurrido sin estudio general de mercado y sin dejar de lado la posible manipulación que por cualquier circunstancia se pueda hacer consciente o inconscientemente de la estadísticas operativas de las empresas, provoca que el Ente Regulador enfrente una fuerte asimetría de información en lo que compete principalmente al dato de la demanda.
Esta asimetría genera en buena parte desconocimiento de la operación de la ruta para el ente regulador y por ende mayor razón para verificar los resultados del modelo econométrico con herramientas complementarias adicionales. O sea, al Regulador no le queda otro camino que buscar alternativas para suplir ese vacío de información, o bien, tomar medidas que estimulen al regulado a brindar más y mejor detalle de la información que maneja; pero esto de ninguna manera quiere decir que nos estemos apartando del modelo de marras, ni mucho menos del principio del servicio al costo como ya hemos mencionado.
Decimos que esta situación con la demanda produce un mayor desconcierto en relación con el modelo econométrico, en vista de que esta variable es determinante para medir otras derivadas y no menos importantes en el impacto tarifario que reflejaría el modelo, como lo son la flota, los horarios y el propio IPK. De ahí que en conjunto esta asimetría de información que al respecto reciente el Ente Regulador y que le genera en buena parte desconocimiento de la operación de la ruta, es la que da pie para que se verifiquen los resultados del modelo econométrico con herramientas complementarias adicionales, lo que tampoco implica que se abandone su resultado.
Esta situación sobre el modelo econométrico se agudiza aún más, si se considera la falta de validación de la demanda de la mayoría de las empresas operadoras, mediante un estudio de demanda debidamente confeccionado según los condicionamientos de este Ente Regulador, esto a pesar de las puntuales entregas de estadísticas que hacen también la mayoría de empresas operadoras del sector. Afectado adicionalmente y en forma negativa para aquellos casos en que el incremento solicitado es impactante, mayor al 30% y/o cuando la ruta tiene más de 3 años de no haberse sometido a un estudio tarifario individual, o lo que es más grave nunca lo ha hecho.
Para tratar de disminuir el efecto de la asimetría mencionada se utiliza el siguiente procedimiento de análisis:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. y el aumento no sea mayor al acumulado del IPC interanual de los años en lo que no ha pedido tarifa, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
En el caso de marras aplicó de la siguiente manera en la resolución recurrida:
a. Resultado del modelo de la estructura general de costos = -6,68%
b.
i. El IPK es normal bajo
ii. Ocupación media es superior al 70%
iii. Pasajeros por carrera tiene exceso de demanda.
iv. Carreras están subestimadas y la flota sobreestimadas
c. Este ítem no se cumple dado que la empresa ha realizado una inversión de renovar el 58% de la flota y sin embargo, el índice de la tarifa esta cerca al Índice General.
d. Se acepta el resultado del modelo econométrico. La ruta se comporta en forma especial.
e. La decisión final:
ii. La tarifa promedio dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia es para la distancia de esta ruta de ¢2137,00 y la recurrente tiene una tarifa vigente ponderada de ¢ 2185,00.
Con este resultado se confirma que, según la información con la que se contaba en el momento del análisis tarifario, efectivamente la ruta no debió recibir tarifas.
Sin
embargo, en lo que respecta al dato de demanda, el cuál considera la empresa
MUSOC S. A., es la principal variable de divergencia del análisis considerado
por esta Autoridad Reguladora, alegando que afectaba el equilibrio financiero
de la empresa; tal como se indica en el “Informe sobre estudio de demanda para
la ruta 100 operada por la empresa MUSOC S. A.” (folios 407-414); de
conformidad con lo señalado en los artículos 4 inciso d), 5 inciso f), 6 inciso
b), 14 incisos b) y f), y 21 de
De
forma excepcional y solo como medio de prueba para verificar el procedimiento
de los estudios de demanda el Área de Calidad de
Los resultados y conclusiones al respecto del dato de demanda para la empresa MUSOC S. A. son los siguientes:
“Dado que para el último año la demanda de la ruta no muestra estacionalidad y que su comportamiento puede considerarse relativamente estable a través del año, se puede utilizar por lo tanto para estimar la demanda de la ruta el dato de ocupación obtenido de la muestra de campo de 99,31 pasajeros por carrera promedio; esto implica que la demanda calculada para la ruta 100 es como sigue:
Operador |
Concepto |
Valor |
(A) |
Cantidad de carreras por día |
15,00 |
(B) |
Promedio de pasajeros por carrera |
99,31 |
(C) |
Días por semana |
7,00 |
(D) |
Semanas por mes |
4,33 |
(A)*(B) |
Pasajeros movilizados por día |
1.489,65 |
(A)*(B)*(C) |
Pasajeros por semana |
10.427,55 |
(A)*(B)*(C)*(D) |
Pasajeros por mes |
45.151,29 |
Se está considerando para efectos del cálculo 15 carreras por día, este dato corresponde a las carreras reportadas por la empresa en el año 2008, esto a pesar de que son 16 las carreras autorizadas y que fueron 16 carreras las consideradas para efectos de la determinación de la muestra estadística.
Como puede observarse la cantidad calculada de pasajeros por mes para la ruta 100, es de 45.151; este dato es un 6,92 % mayor al dato considerado por esta Autoridad Reguladora en diciembre del 2003; esto podría deberse a un crecimiento natural de la demanda de pasajeros en los últimos 5 años y a un crecimiento del turismo a la zona.
Con este dato y para estimar la demanda correspondiente a la empresa MUSOC S. A., se utilizan como factores de distribución los porcentajes correspondientes a las demandas reportadas por las empresas MUSOC S. A. y Transportes Vargas Rojas S. A. durante el año 2008, dando por resultado el cuadro que se muestra:
Empresa |
Pasajeros promedio
movilizados durante el año 2008 |
Porcentaje |
MUSOC S. A. |
16.959 |
60,89% |
Transportes Vargas Rojas S. A. |
10.892 |
39,11% |
Total |
27.851 |
100,00% |
Nota: Datos
tomados de las estadísticas remitidas a
Con estos factores porcentuales y con el dato de demanda calculada para la ruta 100 se procede a estimar la demanda para las empresas MUSOC S. A. y Transportes Vargas Rojas S. A. de la siguiente forma:
Empresa |
Demanda mensual estimada |
Porcentaje |
MUSOC S.A. |
27.493 |
60,89% |
Transportes Vargas Rojas S.A. |
17.659 |
39,11% |
Total |
45.151 |
100,00% |
Como
se observa la demanda estimada para la empresa MUSOC S.A. es de 27.493
pasajeros promedio por mes, este dato corresponde a un 11,84 % menor al empleado
por
De acuerdo con estos resultados, la demanda real de 27.493 pasajeros por mes, donde se evidencia una disminución en relación con el dato de demanda utilizado en el análisis de la estructura general de costos, de 31.187 pasajeros por mes; y por ende modifica el resultado del mismo en un incremento de la tarifa del 5,85%.
Además, se demuestra que existe una asimetría de información respecto a las estadísticas presentadas por la empresa y los mismos Estados Financieros.
2. Con respecto al trato desigual se indica que para el caso de Autotransportes Los Santos S.R.L., la situación es distinta a la de la empresa MUSOC S. A., desprendida del análisis individual de cada una, según el procedimiento de análisis de las solicitudes tarifarias, anteriormente descrito.
En
el caso de Autotransportes Los Santos S.R.L., el dato de demanda utilizado para
el análisis corresponde al que la empresa presenta en la propuesta; esto debido
a que sí existe un dato histórico de demanda de la última fijación individual,
según resolución RRG-1167-2000 del 9 de mayor de 2000; publicada en el Alcance
33 de
En
este caso, de Autotransportes Los Santos S.R.L. y dado el procedimiento de
análisis utilizado por
a. Si el dato de demanda histórica es mayor a la demanda se indicado por la empresa utiliza el dato de la demanda histórica utilizado en el último estudios tarifario individual.
b. Si el promedio mensual es mayor al dato que utiliza la empresa, se usa el promedio.
c. Si el promedio mensual es menor al dato que utiliza la empresa, se usa del dato de la empresa.
d. Si existe un estudio de demanda debidamente elaborado, según nuestros requerimientos y con menos de 3 años de elaborado, se toma este dato.
Sin
embargo, el dato histórico no es posible utilizarlo para comparar con la
demanda actual que reporta la empresa; porque el dato histórico no esta
desagregado para cada una de las rutas; siendo que el año 2000, se utilizaron
las variables de forma consolidada; mientras que actualmente y dada que la
información desagregada es accesible para esta Autoridad Reguladora según la
resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en
Siendo el caso de la ruta MUSOC S. A. una sola ruta, es posible realizar la comparación entre la demanda histórica y la demanda reportada por la empresa, tanto proveniente de la solicitud tarifaria, como de las estadísticas y los estados financieros, y por tanto es posible aplicar el criterio sobre la demanda mayor a utilizar en el modelo econométrico.
Además, se debe de reiterar que en el momento del análisis no existía un estudio de demanda para la ruta 100, tal como el que se realizó para el presente criterio donde se confirma que efectivamente la demanda de la empresa es superior a la reportada en las estadísticas que constan en los registro de esta Autoridad Reguladora y que coinciden con los Estados Financieros.
3. Al respecto de la petitoria solicitada, se
indica que el resultado del análisis tarifario se basa en los parámetros
técnicos utilizados por
4. Con respecto a la información adicional presentada se indica, que tal como se indicó anteriormente, según los resultados obtenidos del Estudio de Demanda, se demostró que existe una diferencia entre la demanda real de la ruta 100 para la empresa MUSOC S. A., resultante del citado estudio, las estadísticas reportadas y los estados financieros presentados.
Respecto al procedimiento para la fijación tarifaria, se indica que a raíz del recurso de revocatoria interpuesto por la empresa, para la determinación de la variable demanda; la cuál tal como se indicó viene a modificar esta variable, con los resultados anteriormente indicados. En el caso de la inversión, en el modelo tarifario se utilizaron todas las unidades autorizadas según el último acuerdo de Flota Óptima del Consejo de Transporte Público; sin embargo dado que el resto de la flota (42%) está a punto de agotar su vida útil, esa inversión no se refleja en forma contundente en el análisis econométrico.
Recomendación:
En
concordancia con lo señalado en los párrafos anteriores, es criterio de
A
la vez, el recurso debe ser aceptado, en cuanto al ajuste en la demanda
utilizada a raíz del Estudio de Demanda realizado por esta Autoridad
Reguladora, modificándose las tarifas de la ruta 100 descrita como San José –
San Isidro del General y viceversa para
DESCRIPCIÓN RUTA 100 y 100 SD (MUSOC S.A.) |
Ultima Resolución |
Aplicación Modelo Recurso ET-267-2008 |
Modificación Tarifas según el % fijado en la resolución nacional |
|||||||
RRG-8684-2008 |
Recurso RRG-9331-2008 |
RRG-9537-2009 |
||||||||
30-Jul-08 |
15-Dic-08 |
Variación |
26-Feb-09 |
Variación |
||||||
Tarifa Regular |
Adulto Mayor |
Tarifa Regular |
Adulto Mayor |
Abs |
% |
Tarifa Regular |
Adulto Mayor |
Abs |
% |
|
SAN JOSE- SAN ISIDRO DE EL GRAL (SERVICIO REGULAR) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
San José-San Isidro de El General |
2185 |
1640 |
2315 |
1735 |
130 |
5,62% |
2190 |
1645 |
-125 |
-5,71% |
San José-Ojo de Agua |
1365 |
1025 |
1445 |
1085 |
80 |
5,54% |
1370 |
1030 |
-75 |
-5,47% |
San José-La Trinidad |
1225 |
920 |
1295 |
970 |
70 |
5,41% |
1225 |
920 |
-70 |
-5,71% |
San José-El Empalme |
1060 |
530 |
1120 |
560 |
60 |
5,36% |
1060 |
530 |
-60 |
-5,66% |
San José-Cruce |
980 |
490 |
1035 |
520 |
55 |
5,31% |
980 |
490 |
-55 |
-5,61% |
San Isidro-Villa Mills (Cerro) |
980 |
490 |
1035 |
520 |
55 |
5,31% |
980 |
490 |
-55 |
-5,61% |
San Isidro-Nivel |
920 |
460 |
975 |
490 |
55 |
5,64% |
925 |
465 |
-50 |
-5,41% |
San Isidro-División |
730 |
365 |
775 |
390 |
45 |
5,81% |
735 |
370 |
-40 |
-5,44% |
San Isidro-El Jardín |
730 |
0 |
775 |
0 |
45 |
5,81% |
735 |
0 |
-40 |
-5,44% |
San José-San Isidro de El General |
2185 |
1640 |
2315 |
1735 |
130 |
5,62% |
2190 |
1645 |
-125 |
-5,71% |
(…).
III.—Que de
conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden y, de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es acoger parcialmente, el recurso de
revocatoria con apelación en subsidio interpuesto contra
Con fundamento en las facultades
conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Acoger
parcialmente, el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto
contra
2º—Fijar las siguientes tarifas para la ruta 100.
RUTA |
DESCRIPCIÓN |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
100 |
SAN JOSÉ-SAN ISIDRO DE EL GENERAL (SERVICIO REGULAR) MUSOC S. A. |
||
|
San José-San Isidro de El General |
2.190 |
1.645 |
|
San José-Ojo de Agua |
1.370 |
1.030 |
|
San José-La Trinidad |
1.225 |
920 |
|
San José-El Empalme |
1.060 |
530 |
|
San José-Cruce |
980 |
490 |
|
San Isidro-Villa Mills (Cerro) |
980 |
490 |
|
San Isidro-Nivel |
925 |
465 |
|
San Isidro-División |
735 |
370 |
|
San Isidro-El Jardín |
735 |
- |
|
San José-San Isidro de El General |
2.190 |
1.645 |
2. Rechazar el incidente de nulidad contra la resolución RRG-9331-2008 del 15 de diciembre del 2008.
3. Elevar a
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. 4182).—(Solicitud Nº 21352).—C-476625.—(45030).
Resolución RRG-9800-2009.—San José, a las dos horas con treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve. (Expediente ET-21-2009)
Solicitud de ajuste tarifario presentado por la empresa Tralapa Ltda. para las Rutas 503-A y 570.
Resultando:
I.—Que la empresa
Tralapa Ltda., goza de la concesión que lo habilita para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas en la modalidad autobús en la
ruta, 503-A descrita como: San José-Santa Cruz por Interamericana y extensiones
y 570 descrita como: San José-Playa Panamá, según refrendo de contrato de
renovación de concesión de
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 3 de marzo de 2009, la empresa Tralapa Ltda., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de las rutas 503-A y 570 (folios 71-86). Además solicita tarifa por corredor común para las rutas 500 descrita como: San José-Liberia (servicio regular), 500 SD descrita como: San José-Liberia (servicio directo), 500 SD descrita como: San José-Playas del Coco (servicio directo), 501 descrita como: San José-Cañas (servicio regular), 501 SD descrita como: San José-Cañas (servicio directo), 501-A descrita como: San José-Upala por Cañas (servicio regular), 501-A SD descrita como: San José-Upala por Cañas (servicio directo), 501-A descrita como: San José-Santa Cecilia de Upala por Liberia, 502 descrita como: San José-Tilarán, 503 descrita como: San José-Nicoya y extensiones, 504 descrita como: San José-Las Juntas de Abangares, 505 descrita como: San José-Peñas Blancas (servicio regular), 505 SD descrita como: San José-Peñas Blancas (servicio directo), 506 descrita como: Liberia-Puntarenas, 510 descrita como: San José-Bagaces-Aguas Claras, 510-A descrita como: San José-Bagaces-Aguas Claras, 512 descrita como: San José-Nandayure-Jicaral por tempisque, 515 descrita como: San José-Upala por Cañas (servicio regular), 515 SD descrita como: San José-Upala por Cañas (servicio directo), 549 descrita como: San José-Playa Bejuco por Ferry, 549 descrita como: San José-Playa Bejuco por Liberia (casos de emergencia) y 1501 descrita como: San José-Quebrada Honda-Santa Bárbara-Corralillo-Ortega-Bolsón.
IV.—Que mediante oficio
278-DITRA-2009 del 10 de marzo de 2009,
V.—Que el 23 de marzo de 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior.
VI.—Que mediante oficio
360-DITRA-2009 del 1 de abril de 2009,
VII.—Que el 14 de abril de 2009, el petente aportó la aclaración solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior.
VIII.—Que mediante oficio
410-DITRA-2009/10158 del 22 de abril de 2009,
IX.—Que la convocatoria a
audiencia pública, se publicó en los diarios:
X.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las diecisiete horas del 11 de mayo del 2009 en el Liceo de Santa Cruz y en el Salón Comunal de Playa Panamá (folios 322-324).
XI.—Que de conformidad con lo indicado en el informe de instrucción y el acta de audiencia pública Nº 48-2009 que corren agregados al expediente; no se presentaron oposiciones.
XII.—Que la referida solicitud
fue analizada por
XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 552-DITRA-2009/13489, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1) Variables Operativas
Para ver imagen solo en
1.1. Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)
La empresa usa en sus cálculos una demanda promedio neta del adulto mayor de 13.884 pasajeros mensuales, sin incluir las extensiones de la ruta 503-A; Ext. San José-Playa Flamingo, Ext. San José-Playa Junquillal y Ext. San José-Playa Tamarindo; una vez incluida ésta, el total es de 17.188.26 pasajeros, que es el dato que se utiliza para este estudio, esto ante la ausencia de un estudio de demanda debidamente elaborado según los requerimientos de este Ente Regulador y en aplicación consistente de los criterios utilizados para estos casos.
1.2. Flota
La
flota de 20 buses fue autorizada por medio del artículo 3.2.1 de la sesión
ordinaria 32-2007 de
1.3 Carreras
De
acuerdo con los horarios autorizados mediante artículo 5.1 de la sesión
ordinaria 33-2006 del 29 de junio del 2006 por
▪ Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
▪ Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, se consideran para el presente análisis el dato reportado por la empresa de 315.33 carreras.
1.4 Distancia
De
acuerdo con el criterio que consistentemente ha venido utilizando
1.4 Valor del autobús
El valor del autobús considerado en el estudio es de $140.000.
1.6 Tipo de cambio.
El tipo de cambio que se empleó es de ¢579,06, por ser el vigente al día de la audiencia pública según el Banco Central de Costa Rica.
1.7 Combustible:
El
precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de
¢386 por litro, por ser precio vigente al día de la audiencia pública (según
resolución RRG-9654-2009 del día 1º de abril de 2009, publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC).
El índice de precios al consumidor utilizado es 489.99, vigente a abril 2009.
1.9 Edad promedio de la flota.
La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 7.94 años, el operador reporta una edad promedio de 8.8 años.
2) Análisis del modelo estructura general de costos (Econométrico)
Considerando las variables aceptadas por esta Dirección el resultado de la aplicación de éste modelo es 45.01%. El procedimiento a seguir para determinar la recomendación técnica del presente análisis es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. y el aumento no sea mayor al acumulado del IPC interanual de los años en lo que no ha pedido tarifa, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.
Siendo que el IPC interanual para el mes de abril de 2009, asciende a 11,08%, en concordancia con el procedimiento indicado se procede a continuar con el análisis de las herramientas complementarias.
2.1 Análisis de mercado
Comparando las principales variables operativas de las rutas 503-A y 570, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es anormal por baja demanda.
b. La ocupación media es inferior al 70% (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para rutas del Área Metropolitana de San José).
c. Pasajeros por carrera normales.
d. Las carreras están sobreestimadas
e. La flota se encuentra sobreestimada
Para ver imagen solo en
Comparando las principales variables operativas de las rutas 503-A y 570 en relación con el mercado se observa que dicha ruta no se comporta de manera normal en lo que se refiere a la variable de demanda ya que es un 59% menor que el promedio del mercado; además las carreras se encuentran sobreestimadas en un 23%, al igual que la flota que es mayor en 46% y por último dicho análisis nos revela que la empresa no ha realizado inversión reciente en flota.
2.2 Análisis complementario de tarifa real
En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de las rutas 503-A y 570, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción que muestra el modelo econométrico, o sea, modificar la tarifa de éstas rutas en un 45.01%, la línea tarifaria sobrepasa al Índice General, lo que no es normal dado que la empresa no ha realizado inversión significativa en los últimos tres años.
Para ver imagen solo en
2.3 Análisis complementario de costos
En relación con la herramienta del complementario de costos ésta indica que las rutas 503-A y 570 deben variar sus tarifas en un 33.61%. De esta forma el índice tarifario se comportaría de la siguiente forma en relación con los índices de precios y transportes:
Para ver imagen solo en
Como se puede ver, si se considera la opción que muestra la herramienta del complementario de costos la línea tarifaria se encuentra cercana al Índice General, lo que es explicable dado que la empresa no ha realizado inversión significativa en los últimos tres años.
2.3 Recomendación técnica
Luego de analizar las rutas y considerando las herramientas tarifarias se determinó brindar el incremento que resulta del análisis complementario de costos; a saber 33.61%, porcentaje que esta dirección recomienda como aumento para este estudio dadas las siguientes razones, que descalifican el uso del modelo estructural de costos en este caso:
a. La ruta tiene más de 5 años de no haberse sometido a un estudio tarifario individual, o lo que es más grave nunca lo ha hecho.
b. La rutas como lo es el caso de marras, presenta un dato de la demanda difícil de verificar, ya que al ser la primera vez que se le fija tarifa en forma individual, no se cuenta con demanda histórica reconocida y tampoco existe de por medio un estudio de demanda debidamente supervisado y avalado por este Ente Regulador o por el Consejo de Transporte Público (CTP).
c. Existen incumplimientos de acuerdos operativos con el CTP, tales como los horarios.
d. El incremento que muestra el modelo estructura general de costos (econométrico) es mayor al 30%.
a. El mercado no se comporta de forma normal.
2.4 Corredor Común
En relación con los corredores comunes, solamente aportaron información Transportes Deldú, ruta 505 y Transportes Alfaro, ruta 503. Para el caso de la ruta 505, la misma tarifariamente no comparte corredor común con las rutas 503-A y 570, ya que es un servicio directo (San José-Peñas Blancas).
La
ruta 503 de Transportes Alfaro comparte corredor común solamente en el
recorrido San José-Filadelfia x Interamericana, ya que los demás trayectos son
por el puente de la amistad y no por la carretera interamericana. Para el caso
del recorrido San José-Nicoya x Interamericana, ésta no es corredor común con
la ruta 503-A y 570, sin embargo la tarifa debe modificársele para proteger la
ruta corta, en cumplimiento con el acuerdo de Junta Directiva el acuerdo Nº
015-055-97, tomado en
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para la rutas 503-A y 570 descritas como: San José-Santa Cruz por Interamericana y extensiones y viceversa y San José-Playa Panamá y viceversa, como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para las rutas 503-A y 570, descritas como: San José-Santa Cruz por Interamericana y extensiones y San José-Playa Panamá, las siguientes tarifas:
Para ver imagen solo en
Corredor
Común operado por la empresa Transportes Alfaro Ltda.
Para ver imagen solo en
II.—Solicitar a la empresa Tralapa Ltda., lo siguiente:
1) Cumplir con el informe de quejas y denuncias
establecido en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007,
publicada en
2) Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.
3) Presentar la información
técnica y contable que
III.—Indicar a esta Autoridad Reguladora con copia al Consejo de Transporte Público en un plazo de 10 días hábiles, la razón del incumplimiento de las carreras autorizadas, o si es el caso solicitar al Consejo de Transporte Público un estudio de los horarios y las carreras que tiene autorizadas ya que no se encuentra cumpliendo con el acuerdo vigente.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4182).—C-527250.—(45764).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
San José, 21 de mayo del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 108574.—(44796).
San José, 21 de mayo del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 108575.—(44797).
San José, 22 de mayo de 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(44923).
San José, 27 de mayo del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(44964).
REPOSICIÓN TÍTULO DE PATENTE
LICORES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien pueda
interesar, se hace saber que han solicitado a
Guadalupe, 21 de mayo
del 2009.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto
Chacón Zúñiga, Jefe.—Nº 108249.—(44331).
ACTUALIZACIÓN DE MULTAS DE LOS
ARTÍCULOS 75, 76, 76 BIS Y 76 TER
El Proceso de Costos de esta Municipalidad, se permite dar a conocer el Acuerdo Municipal con la actualización de las multas establecidas en los artículos 75, 76, 76 Bis y 76 Ter del Código Municipal.
Detalle resumen |
Actual |
Propuesto |
|
a) |
Limpieza de vegetación por metro lineal de frente total de propiedad |
695,00 |
786,95 |
b) |
Por no cercar lotes donde no hayan construcciones o existan construcciones en estado de demolición. Por metro lineal de frente total de propiedad |
925,00 |
1.047,38 |
c) |
No separar, recolectar, ni acumular, para el transporte de la disposición final por metro cuadrado del área total de la propiedad |
230,00 |
260,43 |
d) |
No construir aceras metro cuadrado del frente total de la propiedad |
1.160,00 |
1.313,47 |
e) |
No remover objetos, materiales o similares de aceras metro lineal del frente total de propiedad |
465,00 |
526,52 |
f) |
No contar con sistema de separación, aprobado Dirección ambiental metro lineal de frente total de propiedad |
465,00 |
526,52 |
g) |
Obstaculizar aceras metro lineal de frente total de propiedad |
1.160,00 |
1.313,47 |
h) |
No instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales metro lineal de frente total de propiedad |
1.850,00 |
2.094,76 |
i) |
Por no ejecutar obras de conservación de las fachadas de casas, edif. metro cuadrado del frente total de propiedad |
1.160,00 |
1.313,47 |
Acuerdo firme 23,
artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 158, celebrada por
San José, 27 de mayo de 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 121211).—(Solicitud Nº 4290).—C-42020.—(44949).
Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica:
Que en sesión ordinaria Nº 150 celebrada el 28 de abril del 2009, acuerda:
1. Declarar de
interés público el inmueble ubicado al final de la alameda 1 de la urbanización
Jorge Volio que es propiedad del señor Francisco Pasapera Oreamuno, con folio
real Nº 1-376254-000, naturaleza para construir con una casa, situada en
distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José, linda
al norte, con Fernández Vaglio Constructora S. A.; al sur, con Dosher S. A.;
al este, con Adrián Castro Castro y al oeste, con Fernández Vaglio Constructora
S. A. Mide
Santa Ana, 27 de mayo del 2009.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(45191).
El Concejo de
Puriscal, 20 de mayo de 2009.—Shirley Madrigal Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(44924).
PLIEGO TARIFARIO PROPUESTO
PRECIO MENSUAL
Domiciliaria Ordinaria Reproductiva Preferencial Gobierno
Servicio fijo 3.880,00 7.760,00 11.640,00 3.880,00 3.820,00
Servicio medido
0-
16-
26-
41-
61-
81-
101-
Más de
Condiciones
generales:
1. Reposición de materiales:
1.1. Pavimento asfáltico ¢ 9.000,00
1.2. Calle de lastre ¢ 3.500,00
2. Costo por nueva conexión ¢ 48.000,00
3. Costo por reconexión ¢ 10.000,00
4. Cambio de llave detención ¢ 5.000,00
Acuerdo
definitivamente aprobado. Comuníquese en el Diario Oficial
Emiliano Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1 vez.—(44937).
CONCEJO MUNICIPAL
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria Nº 255-09, del 25 de mayo del 2009.
Nombrar a Gustavo Esquivel
Valerio, cédula de identidad Nº 4-180-257 y a Joseph Herrera Retana, cédula Nº
4-186-610, con la investidura de autoridad de Notificadores e Inspectores de
San Rafael de Heredia, 26 de mayo del 2009.—Xinia Oviedo Espinoza, Secretaria a. í.—1 vez.—(44878).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
Nueve Más Uno
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-069833, representada por el señor José Luis
Varela Valverde, mayor, casado una vez, mecánico, costarricense, vecino de
Ciudad Colón, San José, cédula de identidad Nº 1-372-364, en su calidad de
subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con
base en
Parrita 18 de mayo del 2009.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(44940).
ASOCIACIÓN PRO-CONSTRUCCIÓN NUEVA
CARRETERA NARANJO-SAN CARLOS
Se convoca a asamblea general ordinaria de la “Asociación Pro-Construcción Nueva Carretera Naranjo-San Carlos” a realizarse en el Palacio Municipal de San Carlos, a las 18:00 horas del día 17 de junio de 2009, si en la primera convocatoria no hay quórum, se llamará 30 minutos después a la segunda convocatoria con las personas que asistan.—William Herrera Monge, Vicepresidente.—1 vez.—Nº 109126.—(45565).
INDUSTRIAS MINERAS S. A
Se convoca a
todos los accionistas de la compañía Industrias Mineras S. A., cédula jurídica
3-101-
1. Discusión de solicitud de crédito.
2. Cualquier otro asunto de carácter ordinario que sometan los accionistas.
Si a la hora señalada no estuviera presente el quórum legal, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el mismo lugar y para conocer de los mismos asuntos y con cualquier número de acciones presentes.—Dr. Bernal Pacheco Rawson, Presidente.—1 vez.—(45865).
EULALIA S. A.
Se convoca a
todos los accionistas de la compañía Eulalia S. A., cédula jurídica número
3-101-
1. Nombramiento de la junta directiva.
2. Discusión de solicitud de crédito.
3. Cualquier otro asunto de carácter ordinario que sometan los accionistas.
Si a la hora señalada no estuviera presente en el quórum legal, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el mismo lugar y para conocer de los mismos asuntos y con cualquier número de acciones presentes.
Dra. María del Rocío Rodríguez Ortiz, Presidenta.—1 vez.—(45867).
MANEJO A GRANEL S. A.
Se convoca a
todos los accionistas de la compañía Manejo A Granel S. A., cédula jurídica
3-101-
1. Discusión de solicitud de crédito.
2. Cualquier otro asunto de carácter ordinario que sometan los accionistas.
Si a la hora señalada no estuviera presente en el quórum legal, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, en el mismo lugar y para conocer de los mismos asuntos y con cualquier número de acciones presentes.—Dr. Bernal Pacheco Rawson, Presidente.—1 vez.—(45869).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BAZAR LUZ
Bazar Luz, propiedad de
Luz María Torres Araya, cédula 3-227-337. Solicita ante
INVERSIONES JOTOCILLO S. A.
Inversiones Jotocillo
S. A., cédula tres-uno cero uno dos dos cuatro siete cero cinco (3-101224705),
solicita ante
VECINOS Y AMIGOS CLUB
CAMPESTRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Vecinos y Amigos Club
Campestre Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un
mil doscientos noventa y uno, solicita ante
CONDOMINIO BOSQUES DE
ALTAMIRA
Condominio Bosques de
Altamira, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos cuarenta y siete
mil trescientos veinte; solicita ante
Gabriela
Rojas Mena, cédula 3-348-953, solicita ante
ASOCIACIÓN DEPORTIVA
OYAMA RYU KARATE DO
Yo, Mario Antonio Rojas
Bonilla, cédula tres-ciento cincuenta y uno-doscientos cuarenta y ocho, en
calidad de vicepresidente, y con facultades suficientes para este acto de
ZÓCALO CASTILLA S. A.
Zócalo Castilla S. A.,
cédula jurídica 3-101-150230, solicita ante
CASA DE INVERSIONES
BELÉN S. A.
Casa de Inversiones
Belén S. A., cédula jurídica 3-101-91298, solicita ante
ZÓCALO UVITA S. A.
Zocalo Uvita S. A.,
cédula jurídica 3-101-150198, solicita ante
ZÓCALO BALVINA S. A.
Zócalo Balvina S. A.,
cédula jurídica 3-101-150578, solicita ante
COOK SPRING COSTA RICA
S. A.
Cook Spring Costa Rica
S. A., cédula jurídica 3-101-384659, solicita ante
BRISAS ALTOS
DOSCIENTOS CUARENTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Brisas Altos Doscientos
Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-270098 solicita ante
MICHEL INC. S. A.
Michel Inc. S. A.,
cédula jurídica 3-101-282895, solicita ante
DESARROLLO E
INVERSIONES ARMI INTERNACIONAL S. A.
Desarrollo e
Inversiones ARMI Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-152879 solicita
ante
BUENA VISTA WXYZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Buena Vista WXYZ
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y
nueve mil setecientos ochenta y uno, solicito ante
ASESORÍA E INVERSIONES
LECTIO CLISTENES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Que la sociedad
Asesoría e Inversiones Lectio Clistenes Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-cuatro seis nueve nueve cinco tres, solicita a la oficina de
Administración Tributaria correspondiente la reposición del libro de Registro
de Socios número 1, por extravío. Es todo. Publíquese.—Benjamín Saavedra.—Nº
108393.—(44282).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las
bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a
cargo: OC-423179 Ing. Luis K. Méndez Sequeira IC-17521/OC-461503 Ing. Arturo
Quirós Muñoz IC-4796/OC-379074 Ing. Rafael Ángel Rojas Escalante
IC-2124/OA-454690-EX Ing. Luis Alfonso Ramírez Campos IC-6587/OC-450393-EX Ing.
Julio Quirós Navarro ICO-4714/OC-357963 Ing. Daniel Gamboa Núñez/OC-393507 Ing.
Pablo Aguirre Rodríguez IC-7876/OC-443358 Ing. Alonso Alpízar Chávez
IC-11005/OC-448405 Arq. Hernán Francisco Masís Quesada A-3920/OC-432023 Arq.
José Miguel Araujo Aguilera A-9438/OC-465118-EX Ing. Marco Antonio Silva A.
IC-2956/PZ-437304 Ing. Ivannia Chinchilla Bazan ICO-9939/OC-329741 Ing. Luis
Diego Montero Montero IC-3581/OC-468438 Félix Hernández Beita IC-4657/OC-419820
Ing. Steve Rodríguez Abarca IC-8655/OA-464606 Arq. David Guillermo Soto Lizano
A-4130/OA-451894-EX Arq. Paula Viviana Vargas Bolaños A-18591/SC-422476 Ing.
Luis Eduardo Vargas Méndez ICO-2765/OC-465614 Ing. Raúl Emilio Montiel Zarate
IC-17522/OL-403238 Ing. Julio César Sarmiento Vargas IC-5222/SC-459147 Olman
Molina Salas A-14516/OL-466708 Ing. Antonio Merayo Calderón IC-4220/OC-463850
Arq. Miguel Flores Segura A-19532/OC-387974 Ing. Jorge Málaga Ponce IC-6828/OC-462113
Ing. Gilberto Porras Arce IC-7505/OC-439158 Arq. Alejandro Schmidt Corrales
A-5199/OC-434313 Ing. Robert Laurent Sanabria IC-6456/OC-414487 Ing. Eduardo
Uribe Bermúdez IC-9986/OC-459907-EX Ing. Eugenio Méndez Libby
IC-4585/OL-451502-EX Ing. Henry Umaña Ávila IC-10509/OC-432844 Ing. Víctor Meza
Calderón IC-14712/OC-463088 Ing. Diego Antonio Gómez Granados
ICO-8173/OC-468471 Ing. Róger Martínez Coto
IC-9310/OC-469472-469574-OC-469786-OC-469866-OC-469460-OC-469600-OC-469606-OC-469758-OC-469880-OC-53597-OC-453604-OC-469869-OC-453598-OC-469169
y OC-469874 Ing. Glenda Guzmán Campos IC-16362/OC-424280 Ing. Luis Fernando
Martínez Pacheco IC-2589/OC-454571 Ing. Robert Anglin Fonseca IC-5779.—San
José, 22 de mayo del 2009.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Arq.
Ileana Granados Poveda, Jefa.—(O. C. Nº 311-09).—C-94520.—(44327).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BOSQUE PUERTO CARRILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, la compañía cuyo Nº es 3-101-556551, han
solicitado la reposición de la acción número 288. Asimismo la señora Julian
Klauke, ha solicitado la reposición por extravío de su acción 1544. Ambas se
emplazan a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Bosque
Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería
Ramírez Valido, avenida Central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G.
Baltodano Vargas, Presidente.—(44469).
Eladio
Alonso Alvarado González, con cédula Nº 2-459-
DATA TELL TRES MIL DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Data Tell Tres Mil de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-253953, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
KUPIA KUMI DEL TORTUGUERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Kupia Kumi del
Tortuguero Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-140237, solicita ante
SAMARKANDA S. A.
Samarkanda S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós mil novecientos setenta y
dos, solicita ante
MACRO COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, José Tayver
Lukowiecky, mayor, casado una vez, master en administración, vecino de San
José, Escazú, portador de la cédula de identidad número uno- quinientos setenta
y nueve-trescientos treinta y siete, en mi condición de Gerente General con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Macro
Comercial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
ciento cuarenta y un mil seiscientos noventa y dos, hago constar que hemos
iniciado la reposición de los libros de Actas de Asamblea General y Actas de
Junta Directiva, por extravío ante el Departamento de Legalización de Libros de
CENTRAL HELADERA DÍAZ S. A.
Central Heladera
Díaz S. A., solicita ante
CONDOMINIO HORIZONTAL COLONIAL SANTA BÁRBARA
Marta Gutiérrez Linares, de nacionalidad cubana, pasaporte Nº B161495, en su condición de propietaria de la finca filial 4-37940-F-000; por haber vencido el nombramiento del administrador del Condominio Horizontal Colonial Santa Bárbara, cédula jurídica Nº 3-109-354265, y por haberse extraviado el libro de Actas de Asambleas de Propietarios, solicita al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público la reposición de dicho libro.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—Nº 108475.—(44763).
TALLER INDUSTRIAL ARTOLA TIARSA SOCIEDAD ANÓNIMA
El Taller
Industrial Artola Tiarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-212949,
solicita ante
GANADERA LAS AGUJAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Las
Agujas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres uno
cuatro cero uno, solicita ante
AQUIROS ARAGÓN Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quirós Aragón y
Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno tres
cuatro cero seis, solicita ante
WIND TALES S. A.
Wind Tales S. A.,
cédula jurídica 3-101-371152, solicita ante
NORTH TRUST COMPANY S. A.
North Trust
Company S. A., cédula jurídica 3-101-381532, solicita ante
PUNTA HERMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Punta Hermosa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-100966, solicita ante
TWIN ISLANDS S. A.
Twin Islands S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil
ochocientos veinticuatro, solicita ante
ESTERISOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Esterisol
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-325941, solicita ante
DEPÓSITO MADERAS SAN LORENZO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Depósito Maderas
San Lorenzo, sociedad de responsabilidad Limitada, cuyo número cédula jurídica es tres-ciento dos-veintitrés mil
doscientos catorce; domiciliado en Heredia, avenidas seis y ocho, calle cinco,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE una VEZ
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE
Con fundamento en los artículos
123 y 124 de
Ingenio |
Bultos de Azúcar Blanco de Plantación |
Bultos de Azúcar Crudo Ajustados por Redistribución de Déficit |
Total Bultos de Azúcar Crudo Ajustados |
Total Cuota Individual de Producción Ajustada por Redistribución de Déficit |
Juan Viñas 229.989 16.992 90.384 320.373 Cutris 178.667 13.392 70.405 249.072 Quebrada Azul 280.930 20.554 110.199 391.129 CATSA 883.716 14.670 296.665 1.180.381 El Viejo 845.513 63.374 333.179 1.178.692 Taboga 1.013.039 70.248 393.511 1.406.550 |
Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(44885).
Fijar a partir del 1º de junio
del 2009, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el
azúcar que le entreguen para ser aplicado a
ADELANTO
PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:
TIPO |
POR BULTO DE |
Blanco de plantación (99.5°
Pol) Crudo (96° Pol) |
¢9.550,00 ¢9.168,00 |
Adelanto para
el kilogramo de azúcar
de 96° de Pol
contenida en la caña
dentro
de cuota ¢114,60
Adelanto
para el kilogramo de Melaza
contenida
en la caña ¢25,00
NOTA: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo jueves 11 de junio del 2009.
Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(44886).
ASOCIACIÓN CULTURAL EL GUAPINOL
Yo, Roberto
Ramírez Ugalde, cédula número dos-cero tres cuatro cuatro-cero tres siete seis,
en mi calidad de presidente y representante legal de
INVERSIONES EMPRESARIALES
COSTA LINDA DAR S. A.
Información: la empresa Inversiones Empresariales
Costa Linda DAR S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-269191, con domicilio
fiscal en la ciudad de San José, edificio Scaglietti, local Nº 408, informa a
la ciudadanía en general que por motivos de traslado de oficina los libros
contables denominados como libro de Diario, libro Mayor, libro Inventario y
Balances, se extraviaron y no nos hacemos responsables por el mal manejo de
estos libros, por lo cual pedimos a
Comercializadora Interamericana de Seguros S. A. informa a sus clientes, proveedores y al público en general: Que por resolución SGS-R-090-2009 de las 11:00 horas del 19 de mayo del año en curso, se autorizó el cambio de nombre de la compañía para que en lo sucesivo se denomine Agencia de Seguros Interamericana S. A., así como que su objeto exclusivo será la intermediación de seguros.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—(45023).
AGENCIA DE SEGUROS BEJARANO S. A.
Cumpliendo con
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito notario
hace constar que en proceso de reposición de cédulas hipotecarias de Autos
Oseguera Sociedad Anónima por un monto de veinticinco millones, cita por el
plazo de quince días a terceros interesados para que hagan valer sus
derechos.—San José, 24 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Alberto Ulloa Bonilla,
Notario.—Nº 108109.—(43885).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Mediante escritura número 33 del tomo 19 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-480279 sociedad anónima.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 108262.—(44187).
Ante el suscrito notario Erick Varela Vargas se constituyó en escritura número doscientos veinticinco dos la sociedad limitada Inversiones Loría Ramírez Ltda, por un plazo de noventa y nueve años y con una capital social de diez mil colones, lo anterior en fecha de cinco de marzo de dos mil nueve. En la ciudad de Alajuela.—Alajuela veintisiete de abril de dos mil nueve.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 108263.—(44188).
Por escritura número veinticinco otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Vargas Solís y Asociados Contadores Públicos Autorizados Sociedad Anónima, capital social de treinta mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, Noe Arturo Vargas Vargas.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—Nº 108264.—(44189).
En mi notaría por escritura a las 11:15 horas del 25 de mayo del 2009, se protocolizó acta de la sociedad Agropecuaria Chacón Soto S. A. por la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo sobre la administración y se adiciona una cláusula referente a la reserva de ley.—Ciudad Quesada, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 108269.—(44190).
Cintya Melissa Valenciano Mora y Flor María Batista Brenes, constituyen Waica Sociedad Anónima, presidente Jorge Arturo Araya Batista. En Guápiles a las trece horas con treinta minutos del veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Luis Ángel Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 108270.—(44191).
Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, en esta notaría, se modificaron las cláusulas primera y novena, del pacto social de la sociedad domiciliada en Cartago, Ramírez Arias Inversiones Inmobiliarias S. A.—Veinticinco de mayo de dos mil nueve.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 108273.—(44192).
La
sociedad Quintanar de
Por escritura otorgada ante la suscrita a las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil nueve, se constituyó Elcotec S. A. Objeto servicios profesionales de electricidad y comercio en general. Plazo social cien años. Capital social diez mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al vicepresidente.—San José, veinticinco de mayo de dos mil nueve.—Lic. Estefani Aguilar Sibaja, Notaria.—1 vez.—Nº 108275.—(44194).
Karen Barboza Quesada y María Fernanda Morales Brenes, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número 33171-J. Escritura otorgada a las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 108276.—(44195).
Por escritura número veinticuatro de las de las 15:30 horas del 22 de mayo del 2009, se constituyó la compañía Inversiones Diecaroy S. A. Domicilio: Santo Domingo de Heredia, 300 este de fábrica Vigui. Capital social quince mil colones. Representantes: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. Por escritura veinticinco de las 11:00 horas del 25 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Ryano Trading Services Sociedad Anónima. Domicilio Heredia, 200 norte del correo. Capital social cien mil colones. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 108279.—(44196).
Por escritura número sesenta y uno, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de la empresa Transportes Disan M. D. P S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil doscientos ochenta y siete. Se modificó completamente cláusula octava del pacto constitutivo y el nombramiento del secretario. Es todo.—San José, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—Nº 108280.—(44197).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del día 22 de mayo del
2009, se constituyó la compañía denominada Setiembre Dieciocho
Sociedad Anónima, domiciliada en
Mediante escritura número doscientos ocho-seis otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 21 de mayo del 2009, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Rosomakaan S. A., en el domicilio social a las 18:00 horas del 22 de noviembre del 2008, se reforma la cláusula cuarta.—San José, veinticinco de mayo del 2009.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 108282.—(44199).
En escritura número cincuenta y ocho-dieciséis, otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 19 de mayo del 2009, se reforma la cláusula sexta y renombra nueva junta directiva de 3-101-525047 s. a.—San José, misma hora y fecha.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 108283.—(44200).
Por escritura otorgada ante mí, se nombra junta directiva de la sociedad Club Atlético Carioca Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 108286.—(44201).
Por escritura otorgada el día veinticinco de mayo del dos mil nueve, ante esta notaria, se reforman estatutos de la sociedad anónima Glia Comunicación Audio Visual Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 108290.—(44202).
En
escritura pública se constituye sociedad anónima denominada Dorado GGA S. A.,
mediante instrumento público número noventa y tres del tomo uno del protocolo
de
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Industrias Antlia Sociedad Anónima, en firme, por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios, se acuerda reformar la cláusula quinta. Es todo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº 108293.—(44204).
Por acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de la sociedad Cobija Lila Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-459846, celebrada en su domicilio social a las 10:00 horas del 21 de mayo del 2009 se procedió a reformar la cláusula sexta del pacto social y también se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva. Acta protocolizada en San José, a las 12:00 horas del 25 de mayo del dos mil nueve.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 108295.—(44205).
Mediante escritura número doscientos treinta y dos-cinco, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago al ser las diez horas del veintidós de mayo del dos mil nueve, escritura visible al folio ciento cuatro frente del tomo quinto del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Corporación de Desarrollos Valmo V Y C del Oeste Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, veintidós de mayo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 108296.—(44206).
Por escritura número 166, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Wide World Data S. A. Capital social diez mil colones.—Cartago, 26 de mayo del 2009.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 108300.—(44207).
Por escritura ciento noventa y dos otorgada al ser las doce horas del veintidós de mayo del dos mil nueve, ante esta notaría se constituye la sociedad Costa Rica Sol First Realty Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 108301.—(44208).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 28 de abril del dos mil nueve, se constituyó Servicios Profesionales de Seguridad S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Luis Gmo. Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 108302.—(44209).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 28 de abril del dos mil nueve, se constituyó Compañía Agrícola del Sur AS. S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 13 de mayo del 2009.—Lic. Luis Gmo. Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 108303.—(44210).
Por escritura número 55 otorgada en mi notaría a las 17:30 horas del 1 de mayo de 2009, se constituye la sociedad denominada Crescencia Crejite Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Crescencia Crejite S.R.L. Gerente. Grace Cira Badilla Arguedas, Subgerente: Trinidad Arguedas Arguedas.—San Ramón, 18 de mayo de 2009.—Lic. Vivian María Artavia Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 108306.—(44211).
Ante esta notaría en San José, al ser las once horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Meliloto S. A. y se nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 108307.—(44212).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas del 26 de mayo del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Rutas del Sol. S. A., en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 108310.—(44213).
Mediante
escritura pública número doscientos cuarenta y siete, a las 8:00 horas del 27
del abril del dos mil nueve, se constituye
Licenciada Flor María Delgado Zumbado, abogada y notaria pública comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Villas Margot Casa Tres Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 108314.—(44215).
Licenciada Flor María Delgado Zumbado, abogada y notaria pública comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Verachuz De Mis Sueños R & D Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 108315.—(44216).
Por
la escritura número doscientos veinticuatro, otorgada ante esta notaría a las
doce horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve, se constituyeron cinco
sociedades anónimas, con un capital social de cien mil colones, domiciliadas en
San José, Santa Ana, Alto de las Palomas, de
La sociedad Comercializadora Frucaylu S. A., cédula jurídica número 3-101-547605, por acuerdo de asamblea de socios modificó sus estatutos cambiando de denominación social para llamarse en adelante Del Fruto Sociedad Anónima.—Veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 108319.—(44218).
Por escritura de las 8:00 horas del 22 de mayo del año 2009, se constituye la sociedad denominada Brav Holding Sociedad Anónima, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 108320.—(44219).
La
suscrita notaria hace constar que mediante escritura pública número ciento
cuarenta y uno-diez otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del día
veintiocho de abril del dos mil nueve, visible al folio ciento noventa y siete
vuelto del tomo diez de mi protocolo, se acordó nombrar nueva junta directiva
mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Guías Inmobiliarios Tesoros Naturales Tesnat Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil quinientos
treinta y ocho, con domicilio en Heredia, San Joaquín de Flores cincuenta
metros oeste de
Por escritura otorgada ante esta notaria a las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve, se constituye Sociedad Anónima denominada Fonro Mar S. A.—Ciudad Colon, San José, veintiuno de mayo dos mil nueve.—Lic. Luz Marina Murillo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 108323.—(44221).
Por
asamblea general, de las catorce horas del día primero de febrero del año dos
mil nueve, se constituyó la compañía Logos Computación de
Centroamérica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio
social en la provincia de San José, Ciudad de San José, Rohrmoser, del Parque
Por escritura ciento dos tomo uno, otorgada en esta notaría, a las catorce horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, los socios Rafael Ángel Alvarado Hernández, cédula uno-mil sesenta y tres-cero cuarenta y tres y Yorleny Marie Pineda Blanco, cédula uno-ciento noventa y uno-cero ochocientos cuarenta y uno, constituyen Alvarado y Pineda Sociedad Anónima, en donde el primero es su presidente y ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, diez horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—Nº 108326.—(44223).
Por escritura pública 104 del tomo 6 del 19 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Corporación Las Caritas Felices D. J. J. D. Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 108327.—(44224).
Por escritura otorgada ante mi notaria en San José, a las 17:00 horas del 22 de mayo del año 2009, Juan Carlos Huertas Zamora y Gabriel Iván Huertas Zamora, constituyen la sociedad denominada: View To The Valley Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Barva, San Pablo, residencial Ibis, casa número sesenta y cuatro. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años. Presidente: el socio Juan Carlos Huertas Zamora. Agente residente: Lic. Ana Victoria Campos Vargas.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 108328.—(44225).
He constituido la sociedad Software Engineering Solutions Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones exactos. Un plazo social de noventa y nueve años. En donde figura como presidente José David Delgado Rojas.—Cartago, 20 de mayo del 2009.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 108330.—(44226).
He constituido la sociedad Inversiones Comerciales Linda Vista Hermanos Fernández Sociedad Anónima. Con un Capital social de sesenta mil colones exactos. Un plazo social de noventa y nueve años. En donde figura como presidente Danny Fernández Monge.—Cartago, 20 de mayo del 2009.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 108331.—(44227).
He constituido la sociedad Consultoría y Servicios Múltiples Empresariales Simple Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones exactos. Un plazo social de noventa y nueve años. En donde figura como presidente Alejandro Jiménez Quirós.—Cartago, 20 de mayo del 2009.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 108332.—(44228).
Por
escritura 105-6, de las 17:00 horas del 20 de mayo del 2009, del tomo 6 del
protocolo de
Por
escritura número ocho, otorgada en mi protocolo número cuatro, a las 18:00
horas del día 21 de mayo del 2009, ante la suscrita notaria Maurin Ileana Li
Cousin, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será el
número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público de
Por escritura otorgada, se constituyó la sociedad Dynamo Sistems S. A. Presidente: Cristian Bolaños Villalobos, apoderado sin límite de suma.—Heredia, 25 de mayo de 2009.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 108339.—(44231).
Por escritura Nº 117-15, de las 18:00 horas del 13de mayo del 2009, se constituyó respectivamente: Restaurante Tenerife Vieni Qua S. A. Presidente: Didier Carranza Rodríguez; con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conjuntamente con Biagio Fontana.—San José, 26 de mayo de 2009.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 108340.—(44232).
Por escritura número doscientos cincuenta y tres, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Ventures in Paradise Phase III Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula: sexta de la administración.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 108341.—(44233).
Por
escritura otorgada ante mí, al ser las nueve horas del veinticinco de mayo del
dos mil nueve, se nombra junta directiva de
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Camarón Uno Enterprices S. A., se nombra: presidente y secretario de la junta directiva, reforman cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Playa Brasilito, Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 108346.—(44235).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 28 de abril del 2009, se constituyó la sociedad con el nombre: MVM Servicios de Turismo Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Tibás. Colima, 125 norte de bar Rincón Poblano. Presidente: Manfred Vargas Morales.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 108349.—(44236).
Mediante
escritura número cincuenta y uno de las once horas del trece de mayo del dos
mil nueve, del tomo sexto del protocolo de
Mediante
escritura número cincuenta y dos de las doce horas del trece de mayo del dos
mil nueve, del tomo sexto del protocolo de
Mediante
escritura número cincuenta y tres de las trece horas del trece de mayo del dos
mil nueve, del tomo sexto del protocolo de
Mediante
escritura número cincuenta y cinco del tomo sexto del protocolo de
Mediante
escritura número cincuenta y seis de las diez horas del veintiséis de mayo
iniciada a folio cuarenta y seis vuelto del tomo sexto del protocolo de
Mediante
escritura número cincuenta y siete de las diez horas, diez minutos del
veintiséis de mayo del dos mil nueve, visible del tomo sexto del protocolo de
Por escritura número ochenta-cinco, otorgada ante esta notaría: David Arturo Campos Brenes y Fabián Fernández Faith, a las catorce horas del día veinticinco de mayo de dos mil nueve, se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima de los estatutos y se realizan nombramientos en los cargos de presidente y tesorero de la junta directiva de la sociedad Hivery Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos quinientos sesenta y ocho mil seiscientos nueve.—San José, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 108357.—(44243).
Mediante
escritura número cincuenta y ocho de las diez horas, veinte minutos del
veintiséis de mayo del dos mil nueve, visible del tomo sexto del protocolo de
Mediante
escritura número cincuenta y nueve de las diez horas, veinticinco minutos del
veintiséis de mayo del dos mil nueve, del tomo sexto del protocolo de
Mediante
escritura número sesenta de las diez horas, treinta minutos del veintiséis de
mayo del dos mil nueve, del tomo sexto del protocolo de
Mediante
escritura número sesenta y uno de las diez horas, cuarenta minutos del
veintiséis de mayo del dos mil nueve, del tomo sexto del protocolo de
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, Agricenter Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil cuatrocientos veintinueve, de que a las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó un único acuerdo que dice así: se acuerda modificar la cláusula: quinta: del capital social.—Alajuela, San Carlos, Florencia, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—Nº 108366.—(44248).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 22 de
mayo del 2009, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº
33171-J, publicado en
Por
escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 9:00 horas del 22 de
mayo del 2009, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J,
publicado en
Por
escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 10:00 horas del 22 de
mayo del 2009, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº
33171-J, publicado en
Por
escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 11:00 horas del 22 de
mayo del 2009, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº
33171-J, publicado en
La empresa Corporación Importadora de Vehículos y Afines Besa S. A., protocoliza acta, se confiere poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de mayo del año dos mil nueve.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 108371.—(44253).
La empresa Hogar AY Salud Hogasa S. A., protocoliza acta, se aumenta el capital social.—San José, veintiséis de mayo del año dos mil nueve.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 108372.—(44254).
Ante esta notaría, el día veintiuno de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Acuadecoraciones A&Z S. S. Presidente: Erasmo Arias Castro. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San Ramón de Alajuela.—San José, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Licenciado Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 108373.—(44255).
Ante esta notaría a las diez horas del veintidós de mayo del dos mil nueve, mediante la cual se constituyó la sociedad denominada Tyson’s Home Away From Home Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 108374.—(44256).
El
día de hoy ante la notaría del Lic. Javier Solís Ordeñana, actuando en
connotariado con
Por escritura autorizada en esta notaría, a las doce horas, treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada SBB Trading Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de San José. Capital social: suscrito y pagado. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente y vicepresidente de la junta directiva, señores Benjamín Lau y Sammy Yee Wah Lai, respectivamente.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Catherine Delgado Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 108376.—(44258).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, treinta minutos del día quince de mayo del dos mil nueve, se constituye B R A Incorporated Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: David Alberto Zuluaga.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 108377.—(44259).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día quince de mayo del dos mil nueve, David Alberto Zuluaga, constituyen B R A Incorporated Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Curridabat doscientos setenta y cinco metros este del Archivo Nacional, costado norte de plaza Cristal, bufete Mora & Asociados, oficina número uno. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Mal País, 15 de mayo del 2009.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 108378.—(44260).
Por escritura de las trece horas del veinticinco de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Farmacia España Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 108379.—(44261).
Ante esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Mapro DC de Centroamérica Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: cien mil colones; y cuyos representantes son Rodrigo Arce Zamora e Israel Laguna Rivera.—San José, diecisiete horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 108380.—(44262).
La suscrita notaria, hace constar que el día de hoy protocolicé reforma del pacto constitutivo, nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la empresa denominada S & S Computadores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete.—San Ramón, veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 108382.—(44263).
Por
escritura número setenta y cuatro, protocolo tomo diez, se modifican cláusulas
sexta y sétima del acta constitutiva de
Por escritura que autoricé en el día de hoy a las diecisiete horas se constituyó una sociedad anónima que tendrá como denominación social el número de cédula jurídica, conforme a las disposiciones del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Sociedad que constituyen los señores Paulo César Quesada Pacheco y Luis Diego Quesada Pacheco. Capital: diez mil colones. Domicilio: urbanización Rohrmoser, edificio Don José, piso número tres, apartamento II. Presidente: Paulo César Quesada Pacheco.—San José, dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Edgar Acosta Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 108389.—(44265).
Que por escritura pública número doscientos once, visible al folio ciento veintisiete vuelto, del tomo veintidós, otorgada las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Artes Litográficas Fg Sociedad Anónima. Capital social: treinta mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 108390.—(44266).
Por escrituras: a) De las 13:00 horas del 11 de mayo del 2009, se constituyó Remodelaciones y Acabados Curridaba S. A. Capital: diez mil colones. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma. b) De las 9:00 horas del 26 de mayo del 2009, se constituyó Relajaguas Escazú S. A. Capital: diez mil colones. Presidente: como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 108392.—(44267).
Al ser las siete horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve, se modificó ante esta notaría el pacto social de la compañía denominada LB Imagen Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 108394.—(44268).
Por escritura número setenta y tres al folio treinta frente del tomo diez de mi protocolo, se constituyó la sociedad Corporación Holos de Costa Rica S. A., capital cien mil colones íntegramente suscrito y pagado por sus socios.—Alajuela, 26 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(44374).
Por escritura número setenta y cuatro al folio treinta y uno frente del tomo diez de mi protocolo, se constituyó la sociedad Triangulo Perfecto S. A., capital cien mil colones íntegramente suscrito y pagado por sus socios.—Alajuela, 26 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(44375).
Por escritura número setenta-quince, de fecha veinticinco de mayo del dos mil nueve, se protocoliza el acta número uno, reformando la cláusula número uno de la sociedad de esta plaza Blinky Balon S. A. D. por Blynky Balon S. A. D.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—(44393).
Mediante escritura número 204-3 otorgada a las 12:00 horas del 26 de mayo del 2009, en el tomo 3 del Notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad C.C.R. Services Center Sociedad Anónima, capital social de ciento veinte mil colones.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(44398).
Por escritura autorizada por mí a las 08 horas del 21 de mayo del 2009, se constituyó Mundos Alternos S. A. Plazo: 100 años. Domicilio: Purral, Guadalupe. Objeto: textilería y afines.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. José Guillermo Herrera Martínez.—1 vez.—(44399)
Por escritura número noventa-cuarenta y tres, otorgada ante el Notario Público Juvenal Sánchez Zúñiga, a las ocho horas treinta minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil nueve, se reformo la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Condominio Santa Marta Café III Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(44402)
Por escritura número setenta y tres-cuarenta y tres, otorgada ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las diez horas del día once de mayo del año dos mil nueve, se reforman las cláusulas primera, modificando el nombre de la sociedad para que en adelante sea Caenroda Mil Novecientos Veintidós Sociedad Anónima, cuarta y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Grupo Inmobiliario Torijano Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(44403).
Por escritura número ochenta y nueve-cuarenta y tres, otorgada ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas del día veinticinco de mayo del año dos mil nueve, donde se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía G Cubed Enterprices Incorporated S. A.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(44404).
Por escritura número ochenta y ocho-cuarenta y tres, otorgada ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas del día veinticinco de mayo del año dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda y se nombra agente residente de la compañía CR Sales And Marketing S.R.L.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(44405).
Por escritura número ochenta y siete-cuarenta y tres, otorgada ante los Notarios Públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del día veinticinco de mayo del año dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda y se nombra agente residente de la compañía Osa Sunset Bungalows S. A.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(44407).
Por
escritura otorgada el 25 de mayo del
Por
escritura otorgada el 16 de mayo del
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Varova Ma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-404888, para nombramiento de secretario y tesorero en junta directiva. Es todo.—Palmares, 26 de mayo del 2009.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(44442).
El suscrito Notario hace constar, que ante su notaría se constituyó la sociedad Comercializadora Luisa Fernanda S. A.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(44458).
Ante esta notaría, al ser las diez horas treinta minutos del día veintisiete de mayo del dos mil nueve, se ha protocolizado acta general extraordinaria de la compañía Hotel de Playa Caribe Manzanillo Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula tercera y se hace nombramiento de junta directiva.—San José 27 de mayo del 2009.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(44460).
Ante esta notaría se otorgó la escritura de las diez horas del quince de mayo del dos mil nueve, donde se modifica la cláusula primera referente a la razón social siendo el nuevo nombre Core Procesos de Negocios S. A., la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula novena referente a la administración de la sociedad denominada Merendero Noventa Doscientos Diez Sociedad Anónima. Asimismo se realizan cambios en la junta directiva.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Gabriela Porras Agüero, Notaria.—1 vez.—(44463).
Ante esta notaría se otorgó la escritura de las diez horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil nueve, donde se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la sociedad denominada Asesoría Integral de Cobros AIC Sociedad Anónima. Asimismo se realizan cambios en la junta directiva.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Gabriela Porras Agüero, Notaria.—1 vez.—(44464).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 26 de mayo del año 2009, se constituyó la sociedad denominada M P R Investigation And Segurity Services S. A., en español M P R Servicios de investigación y Seguridad S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: 9 mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Trinidad de Moravia.—Lic. Mario Mesén Araya, Notario.—1 vez.—(44465).
Por escritura pública número ochenta y ocho-diez, de las dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de JML Verde Sociedad Anónima, en la que se modificaron las cláusulas tercera y quinta, respectivamente del domicilio social y del capital social.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—(44466).
Por escritura pública número ochenta y siete-diez, de las quince horas del veinte de mayo del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil cero setenta y ocho sociedad anónima, en la que se modificaron las cláusulas primera, cuarta y sexta, respectivamente del domicilio social y del capital social y de la administración.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—(44467).
Por escritura pública número diez, de las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de IBW Comunicaciones Sociedad Anónima, en la que se modificó el pacto social, adicionando una cláusula undécima de nombramiento de agente residente.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Fabio Isaac Masís Fallas, Notario.—1 vez.—(44468).
Mediante escritura número cero cero seis-siete, del día 21 de mayo del 2009, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Vargas Alvarado S & J de Zarcero S. A., con domicilio social en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela.—21 de mayo del 2009.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(44471).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintiséis de mayo del año dos mil nueve, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Instituto San Joaquín de Flores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(44536).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada según número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Ana Lizzeth Serrano Rodríguez, presidenta.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Cristina Roper Williams, Notaria.—1 vez.—(44548).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 01 de abril del año 2009, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada por su cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y cuatro sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y cuatro, por medio de la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 02 de abril del 2009.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—(44556).
Por escritura otorgada ante el notario Alfredo Álvarez Quirós, la sociedad Autotransportes Ojo de Agua Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento sesenta y seis mil ochocientos setenta y cinco, aumentó su capital social a la suma de cien millones de colones. Gerente Juan Jerónimo Sánchez Araya.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(44558)
Por escritura otorgada ante el notario Alfredo Álvarez Quirós, se modificó la cláusula primera de la sociedad Maquinaria y Equipo Hermanos Molina S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil ciento cincuenta y dos, su razón social cambia a Constructora Hermanos Molina S. A. Presidente Omar Molina González.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(44559)
Por escritura otorgada ante el notario Alfredo Álvarez Quirós, la sociedad Villa Carmen S. V. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y siete, reformó su representación social. Presidente Juan Jerónimo Sánchez Araya.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(44560)
Se modifica del pacto social constitutivo, la cláusula décima segunda de la representación social de la empresa Mares y Vientos Jacobeños S. A.—Alajuela, a las doce horas del día veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—(44564).
Robert Edward Haycox y Christine Rothdram, constituyen la sociedad denominada Ionix Profesional Services & Consulting Group S. A. Capital social: cien mil colones dividido en cien acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Robert Edward Haycox. Escritura otorgada en San José a las once horas del catorce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—(44568)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 4 de mayo del 2009, se constituyó Grupo Garand Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de actuación conjunta. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(44569).
Mediante escritura pública número treinta y cuatro, otorgada a las quince horas del día veinte de mayo del dos mil nueve, la suscrita notaria pública, constituyó la sociedad denominada Innovation Tower (IWG) Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(44593).
Mediante escritura pública número treinta y cinco, otorgada a las quince horas treinta minutos del día veinte de mayo del dos mil nueve, la suscrita notaria pública, constituyó la sociedad denominada Innovation Wireless Group (IWG) Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(44594).
A las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la compañía Dall´ Orto S. A. Se aumenta el capital social, y se nombra tesorero de junta directiva.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 108395.—(44595).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Bici Repuestos Vega Canet Sociedad Anónima, el día trece de mayo del dos mil nueve, a las trece horas.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 108398.—(44596).
En esta notaría, al ser las quince horas del día ocho de mayo del año en curso, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Prestige Technologyc S. A.—Pérez Zeledón, nueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Luis Arturo Elizondo Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 108399.—(44597).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las catorce horas, se constituye la sociedad Transportes Real del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Transportes Real del Sur S. A. Domicilio: San Isidro de Pérez Zeledón, San José, Residencial Boruca, casa número sesenta y cuatro. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: José Alejandro Badilla Vargas.—San Isidro de Pérez Zeledón, 26 de mayo del 2009.—Lic. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 108400.—(44598).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó San Lorenzo INN S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos.—Heredia, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 108401.—(44599).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Agropecuaria Basa Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones, debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, quince horas del veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Eric Badilla Córdoba y Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notarios.—1 vez.—Nº 108402.—(44600).
Ante mí, a las 10:00 horas del 4 de mayo del 2009, Lakota FFPI Carmín Once S. A., modifica cláusula 11 del pacto social.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—Nº 108405.—(44601).
Por escritura número trescientos, otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de mayo del dos mil nueve, visible al folio ciento ochenta y ocho frente, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Earth Group de Guanacaste W.D.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta.—Bagaces, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 108406.—(44602).
Por escritura número doscientos noventa y nueve, otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de mayo del dos mil nueve, visible al folio ciento ochenta y ocho frente, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Cenys de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil cincuenta y nueve.—Bagaces, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 108407.—(44603).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del 19 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Guana Motors Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 25 de mayo del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 108409.—(44604).
Jaime Manuel Mora Henríquez, Alexandra Fajardo Pérez, Marilyn Cristina Mora Fajardo y Jimmy Johel Mora Fajardo, constituyeron la sociedad denominada Constructora Chikinna JMH Sociedad Anónima, con domicilio en Campo de Dos de Cariari de Pococí, Limón, trescientos metros al norte de Bar Las Lajas, con fecha veinticinco de mayo del dos mil nueve, ante la notaría del Lic. Esequías Lobo Chaves.—Guápiles, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 108411.—(44605).
Por escritura otorgada a las doce horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve, se constituyeron diez sociedades anónimas cuya denominación social será su cédula jurídica.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 108413.—(44606).
Por escritura otorgada en Grecia, a las once horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve, ante el notario Geovanni Barrantes Barrantes, comparecieron Miguel Sánchez Calderón y Sady Gabriela Soto Barrantes, y constituyeron Sánchez Soto de Grecia Sociedad Anónima. El objeto: la compra y venta de propiedades así como el comercio en general. Presidente: Miguel Sánchez Calderón, con todas las facultades.—Grecia, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Geovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 108414.—(44607).
Ante mi notaría, el día veinte de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Cagenzia Investimenti Esteri Sociedad Anónima. Se aprueban los estatutos. Se suscribe y paga el capital social. Se nombró junta directiva, fiscal y agente residente. Plazo social noventa y nueve años.—Santa Cruz, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Édgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 108415.—(44608).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de
mayo del dos mil nueve, los señores Óscar Enrique Valverde Barrantes y Vilma
María Rojas Rojas, constituyen con el número de cédula jurídica asignado por el
Registro Público de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete
uno-J-dos mil, publicado en
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, se protocoliza acta por la que la sociedad Agencia de Vapores del Pacífico SRL, reforma estatuto.—San José, 30 de abril del 2009.—Msc. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 108422.—(44610).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del día veintitrés de mayo del dos mil nueve, se protocolizó escritura de la sociedad denominada Construcciones Mojika Castillo y Asociados Sociedad Anónima, en la cual se otorgó poderes al secretario de la sociedad, y se nombró nueva persona para este puesto.—San Ramón, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 108424.—(44611).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del día veintiséis de mayo del dos mil nueve, se protocolizó escritura de la sociedad denominada Araya y Campos Sociedad Anónima, en la cual se aumentó el capital social de la empresa a veinte millones de colones.—San Ramón, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 108426.—(44612).
Por escritura otorgada el día de hoy, se cambia razón social a Corporación Centroamericana de Abrasivos y Accesorios Sociedad Anónima, y se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero de la sociedad CLTAIR S. A.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 108429.—(44613).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veinticinco de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Centinelas del Bosque Sociedad Anónima. Presidenta: Gladys Leonilde Castro Rojas. Capital social: ciento veinte mil colones.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 108432.—(44614).
Mediante
escritura otorgada por este notario, número veinte, a las once horas del
treinta y uno de enero, se constituyó la sociedad Empresa de Crédito Comunal
Ostional Sociedad Anónima, conocida como ECOSA, con capital social:
cincuenta y cinco mil colones. Domicilio: oficina de
Ante esta notaría, por escritura número sesenta y siete-tres, se protocoliza acta de junta directiva de Estruendo de las Olas Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cambio de domicilio social, nombramiento de presidenta: Morella Feudatari.—Tamarindo, veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 108434.—(44616).
Ante esta notaría, por escritura número sesenta y nueve-tres, se constituye sociedad de responsabilidad limitada denominada Eagle Consultants Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Vigencia: noventa y nueve años.—Tamarindo, veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 108435.—(44617).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Almar - Inatlan Containers de Venezuela C.R. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—Nº 108436.—(44618).
Ante esta notaría, por escritura número sesenta y nueve-tres, se constituye sociedad de responsabilidad limitada denominada Windsor Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Vigencia: noventa y nueve años.—Tamarindo, veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 108437.—(44619).
Ante esta notará, se modificó cláusula sétima y décimo cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Servicios Profesionales Raduga S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho cero cuatro cuatro ocho. Asamblea realizada en el domicilio social, al ser las diez horas del treinta de abril del dos mil nueve. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—Nº 108440.—(44620).
Ante esta notará, se modificó cláusula sexta y décimo tercera del pacto constitutivo de la sociedad Monroe Global S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero siete seis cinco uno. Asamblea realizada en el domicilio social, al ser las ocho horas del treinta de abril del dos mil nueve. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—Nº 108441.—(44621).
Ante esta notará, se constituyó sociedad denominada Inversiones ARE Sociedad Anónima. Domicilio social: cantón Central, distrito San Sebastián, provincia San José, del Super Servicio cuatrocientos metros oeste y veinticinco sur, casa número cuatro, al ser las once horas del trece de mayo del dos mil nueve. Es todo.—San José, al ser las nueve horas veinte minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—Nº 108442.—(44622).
Por escritura pública número cincuenta, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas con quince minutos del día veintidós de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad Santos & Leñero Consultores Especializados Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es en San José, Moravia, de la entrada a Purral, trescientos metros al norte y ciento sesenta y cinco metros este, casa color blanco.—San José, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 108443.—(44623).
Mutual
Seguros Sociedad Anónima, avisa al público en general que por escritura
otorgada a las 17:00 horas del día 21 de mayo del 2009, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Mutual Seguros Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil ciento noventa y
cinco, mediante los cuales se reforman las cláusulas primera (la denominación
social pasará a ser Mutual Seguros Sociedad Agencia de Seguros S. A.), y
tercera (el objeto social será en adelante exclusivamente el de intermediación
de seguros bajo la figura de sociedad agencia) de los estatutos. Dichas
modificaciones se efectúan de acuerdo con las exigencias de los artículos
diecinueve, veintidós y transitorios V y IX de
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad X Cinco Dos Mil Nueve Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, veintidós de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 108445.—(44625).
Por asamblea de socios las sociedades, tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil setecientos veintiocho s. a., y tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil novecientos diecisiete s. a., modifican las cláusulas primera, undécima, y se nombran nuevos presidente, secretario y tesorero.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 108447.—(44626).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 19 de mayo del 2009, se reformaron los estatutos de la sociedad Inversiones Alternativas WXZ Sociedad Anónima. Presidente: representación judicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 108448.—(44627).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 19 de mayo del 2009, se reformaron los estatutos de la sociedad Atardecer Cálido en las Playas del Norte Sociedad Anónima. Presidente: representación judicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 108449.—(44628).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 5 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Fagama de Escazú S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Escazú. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Escazú, 26 de mayo del 2009.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 108450.—(44629).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la compañía Atmaferalma Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, ganadería y agricultura en general. Plazo: veinticinco años prorrogables hasta completar cien años. Capital: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando dos de tres.—San José, veintidós de mayo del dos mil nueve.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—Nº 108452.—(44630).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 25 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Sky Solutions Costa Rica S. A. Presidente: Sergio Pérez Quirós. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 25 de mayo 2009.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 108454.—(44631).
Mediante escritura número doscientos quince-cinco, se constituye sociedad denominada Corporación Naika S. A. Plazo: 99 años. Capital: diez mil colones. Domicilio: avenida uno, calles veinticinco y veintisiete número dos cinco cinco dos, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 108455.—(44632).
Sara
Cecilia Sánchez Alfaro, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela,
San Carlos,
Se
modifica la cláusula décimo primera del pacto constitutivo de la sociedad Sojoval
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta
y un mil ciento cuarenta y siete, domiciliada en El Llano de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve, se modificaron las cláusulas D: Capital social y B: Domicilio, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Data Tell Tres Mil de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 108461.—(44635).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-516064 s. a., mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre para que en adelante se denomine Asesoría y Servicios Inmobiliarios LG Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 108463.—(44636).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Santa Elenablanco Uno S.A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, vigésima de la representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las once horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 108464.—(44637).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 18 de marzo del dos mil nueve, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Cultivar VIFF Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta. Presidente: Tomás Suárez Castro.—Alajuela 26 de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 108465.—(44638).
Ante
mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diecisiete horas treinta minutos del día quince de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Gypson Universal Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 108467.—(44640).
Por escritura otorgada ante mí hoy, protocolicé acta de Araucania S. A., por lo cual se modificó la cláusula segunda respecto al domicilio social.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 108468.—(44641).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 26 de mayo del 2009, se constituye la sociedad anónima denominada Camino al Zurquí S. A., por el señor José Alejando Cruz Molina y la señora Marta Isabel Guzmán Ovares.—San José, 27 de mayo de 2009.—Lic. Mauricio Maroto Montero, Notario.—1 vez.—Nº 108470.—(44642).
Mediante escritura número diecinueve, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiséis de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Cobro Efectivo El Arlequín S. A. Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 108471.—(44643).
Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Roquexs Internacional S. A. Se reforman cláusulas segunda y novena del estatuto social referentes al domicilio y administración.—Turrialba, veintitrés de mayo del dos mil nueve.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 108472.—(44644).
Por escritura pública número cincuenta y uno otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de mayo de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad LAT Capital Solutions Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó las cláusulas sexta y décima primera.—San José, veintiséis de mayo de dos mil nueve.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 108476.—(44645).
Constructora
Soluciones Constructivas M & M Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Soluciones
Constructivas M & M S. A. El domicilio social será Curridabat,
de
Por
escritura número cuarenta y seis otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00
horas del día 22 de mayo del 2009, se constituyó Empresa de Reciclaje Paz
por
Por escritura número ciento setenta y nueve-dos, otorgada en San Ramón, a las siete horas del veintidós de mayo del año dos mil nueve, Mauricio Gerardo Segnini Esquivel y José Rafael Ortiz Carvajal constituyeron la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno del veintinueve de mayo del dos mil seis. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Roger Segnini Esquivel. Domicilio: centro, San Ramón, Alajuela, setenta y cinco metros al norte de Constructora Aralfa S. A.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 108485.—(44648).
Por escritura número ciento ochenta-dos, otorgada en San Ramón, a las ocho horas del veintidós de mayo del año dos mil nueve, Mauricio Gerardo Segnini Esquivel y José Rafael Ortiz Carvajal constituyeron la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno del veintinueve de mayo del dos mil seis. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Roger Segnini Esquivel. Domicilio: centro, San Ramón, Alajuela, setenta y cinco metros al norte de Constructora Aralfa_S. A.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 108486.—(44649).
Por escritura ciento ochenta y uno-dos, otorgada en San Ramón, a las nueve horas del veintidós de mayo del año dos mil nueve, Mauricio Gerardo Segnini Esquivel y José Rafael Ortiz Carvajal constituyeron la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno del veintinueve de mayo del dos mil seis. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Roger Segnini Esquivel. Domicilio: Centro, San Ramón, Alajuela, setenta y cinco metros al norte de Constructora Aralfa S. A.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 108488.—(44650).
En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 16:00 horas del 14 de mayo de 2009, se constituyó una Sociedad Anónima, para cuya denominación social se solicitó al Registro que establezca como tal el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, seguido del aditamento Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: César Francisco Montero Barboza.—San Ramón de Alajuela, 14 de mayo de 2009.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 108489.—(44651).
En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 16:30 horas del 19 de mayo de 2009 se constituyó Sociedad Anónima, para cuya denominación social se solicitó al Registro que establezca como tal el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, seguido del aditamento Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Evelio Ramírez Salas.—San Ramón de Alajuela, 14 de mayo de 2009.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 108490.—(44652).
Por escritura número ochenta y dos, otorgada ante este notario a las ocho horas del veinticinco de mayo de dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada: Brand Group Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de mayo de dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Notario.—1 vez.—Nº 108491.—(44653).
El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar y da fe que hoy se constituye Sociedad Anónima, de nombre mismo número de cédula jurídica S. A. Representada: Presidente: Alberto Román Zúñiga cédula 3-253-333 y vicepresidente: Luis Román Gutiérrez, cédula 7-174-207, Tesorero: Alexander Román Gutiérrez, Secretario: Fernando Román Zúñiga, Fiscal: Franklin Román Gutiérrez. Diez acciones, dos socios, cinco acciones cada uno.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 108492.—(44654).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Spudnick Remembered Limitada, a las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 108493.—(44655).
Ante
mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que
el día veintitrés de mayo del dos mil nueve, a las ocho horas, en Boquerón de
Atenas, realizo asamblea general extraordinaria de
Se
hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número
cinco-trescientos doce, otorgada en
Que
ante esta notaría a las 15:00 horas; se modifica la cláusula segunda de la
constitución de la empresa: Seguridad Omega Sociedad Anónima, con cédula
jurídica Nº 3-101-194756, en la que el nuevo domicilio de la sociedad será:
Santa Ana de Belén de Carrillo de Guanacaste, de la iglesia
El suscrito notario hace constar que, según escritura doscientos setenta y nueve, folio ciento cuarenta frente, del tomo cinco de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada denominada Junquito Guaraira Limitada, domiciliada en Cartago, El Guarco, Tejar, Urbanización Ana Lucía, casa uno-E, donde figuran como gerentes: Alan conocido como Allan Garro Navarro, cédula número uno-ochocientos ochenta y uno-ochocientos treinta y nueve e Ingrid Ruiz Vanegas, cédula número uno-ochocientos cincuenta y ocho-cuatrocientos noventa y tres.—Cartago, 25 de mayo de 2009.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 108498.—(44659).
Erick Leonytt Sandí Rojas y Shindy María Hidalgo Fonseca constituyen la sociedad Inversiones Kasir Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón, al ser las dieciséis horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 108499.—(44660).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy, se funda la empresa D.D.D.
Sociedad Anónima. Domicilio: Guápiles, Pococí. Objeto: comercio, agricultura,
construcción, ganadería e industria en general, turismo, importación y
exportación de mercaderías, prestación de servicios en el ramo de la seguridad
de las personas, edificios o comercios y casas. Capital: pagado en efectivo.
Plazo: noventa y nueve años. Presidente tiene la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
agente residente, el suscrito notario que señala para recibir notificaciones
judiciales y administrativas su bufete,
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del 14 de mayo del 2009, se protocolizó acta de la compañía Núñez Cambronero Ltda., en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social en cuanto a su domicilio.—Lic. Rose Mary Sanabria Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 108502.—(44662).
Por
escritura autorizada a esta notaría, a las 8:15 horas del 26 de mayo del año
2009, se constituyó la sociedad con un nombre consignado por el Registro
Público. Domicilio:
Por
escritura autorizada a esta notaría, a las 11:00 horas del 18 de mayo del año
2009, se constituyó la sociedad Cometa del Arrecife Sociedad Anónima.
Domicilio:
Por
escritura autorizada a esta notaría, a las 12:00 horas del 18 de mayo del año
2009, se constituyó la sociedad
Por
escritura autorizada a esta notaría, a las 13:00 horas del 18 de mayo del año
2009, se constituyó la sociedad Destello de Luz del Sur Sociedad Anónima.
Domicilio:
Por
escritura autorizada a esta notaría, a las 14:00 horas del 18 de mayo del año
2009, se constituyó la sociedad Luna Resplandeciente del Jaguar Sociedad
Anónima. Domicilio:
Por
escritura autorizada a esta notaría, a las 15:00 horas del 18 de mayo del año
2009, se constituyó la sociedad Orquídea del Atardecer de Ballena Sociedad
Anónima. Domicilio:
Por
escritura autorizada a esta notaría, a las 16:45 horas del 3 de abril del año
2009, se constituyó la sociedad con un nombre consignado por el Registro
Publico. Domicilio:
Ante la licenciada Adriana Varela Solís, se constituyó la sociedad Delo de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta: Grettel Delgado Arista. Vicepresidente: Humberto López Fernández, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 108516.—(44670).
Mediante la escritura número veintiuno-ciento treinta y cuatro, visible a folio sesenta y cuatro vuelto a sesenta y seis frente, del tomo V, otorgada a las dieciocho horas con diez minutos del dieciocho de mayo del dos mil nueve, Jesús Calvo Rodríguez, cédula Nº 2-300-275; Giancarlo Gerardo, cédula Nº 2-599-112 y Maynor Gerardo ambos Calvo Chaves, vecino de San Ramón de Alajuela, constituyen la sociedad anónima denominada Taller Calvo Chaves Sociedad Anónima. Domiciliada en San Ramón de Alajuela. Representante presidente: Jesús Calvo Rodríguez. Capital social: quince mil colones netos acciones íntegramente suscritas y pagas.—San Ramón, 18 de mayo de 2009.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 108517.—(44671).
En esta notaría, al ser las 12:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Espacios Útiles Fogata Sociedad Anónima. Capital: 1.800.000,00 colones. Presidente: Wai Shang Wong Tsang. Plazo: 99 años.—San José, 11 de mayo de 2009.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 108520.—(44672).
Ante esta notaría comparecieron Leonel Gustavo Arrieta Hernández y Evelyn Hernández Dormond y constituyen Transportes Génesis del Caribe Sociedad Anónima. Con domicilio en Guácimo, Limón. Con un capital social de diez mil colones.—Guácimo, a las trece horas del día diez de mayo de dos mil nueve.—Lic. Gustavo Armando Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—Nº 108523.—(44673).
Ante Ignacio Sánchez Ramírez notario, se constituyó la sociedad anónima F B Colombicor S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Fernando Tenorio Angulo.—San José, 16:00 horas del 18 de mayo del 2009.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 108524.—(44674).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Mariela Solano Obando, a las 16:30 horas del día 26 de mayo del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Berlynas de Bersalles Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social que modifica la denominación social siendo la nueva Nvision Global Technology CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Asimismo se reforma la cláusula sexta del pacto social respecto a la administración.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 108525.—(44675).
Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hasago Inversiones Sur HLS Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Santo Domingo de Heredia, a las ocho horas del veinticinco de mayo de dos mil nueve.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 108526.—(44676).
Mediante escritura número ciento cuatro del tomo octavo, hoy se constituyó una sociedad anónima denominada de acuerdo al Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 108527.—(44677).
Mediante escritura número treinta y seis-dos, de las diecisiete horas del día catorce de mayo del dos mil nueve, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Solan Sociedad Anónima, en la que acepta la renuncia del tesorero y se nombra nuevo tesorero.—San José, veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ma. Gabriela Arroyo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 108528.—(44678).
Ante esta notaría en San José, al ser las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos cuarenta y siete s. a.—San José, 26 de mayo de 2009.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 108532.—(44679).
Ante esta notaría en San José, al ser las quince horas, treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil trescientos seis s. a.—San José, 26 de mayo de 2009.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 108533.—(44680).
Por escritura otorgada el día de hoy la sociedad Loosan Sociedad Anónima, modificó la cláusula sexta de la administración.—San José, seis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 108534.—(44681).
Mediante escritura doscientos treinta y uno, autorizada a las diez horas del veinticinco de mayo de dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Clínica Odontológica Familiar GAR.MM S. A. Domicilio: San José, Desamparados centro, cincuenta metros oeste de la esquina suroeste del parque central de Desamparados. Capital social: diez mil colones. Presidente: Michael Mata Garita.—San José, veinticinco de mayo dos mil nueve.—Lic. Liindin del Carmen Picado Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 108535.—(44682).
Empresa Ingeniería Eléctrica Hernández y Soto Sociedad Anónima, por renuncia nombra nuevo tesorero, secretario y fiscal.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 108537.—(44683).
El día 26 de mayo del 2009, compareció ante esta notaría el señor Vindas Vargas Diego, mayor, cédula de identidad número uno-uno tres cero nueve-ocho cinco nueve, para protocolizar la asamblea extraordinaria de Yate Mediterráneo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco cuatro nueve dos cuatro.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 108538.—(44684).
Ante esta notaría por escritura número cincuenta y cuatro del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las doce horas del veintitrés de mayo del dos mil nueve, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número de cédula jurídica. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Bernal Enrique Chinchilla Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 108539.—(44685).
A las 13:00 horas del 11 de mayo del 2009, se constituyó Hidalgo y Alpízar Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Grecia, Alajuela. Plazo: 99 años. Presidente y tesorero: representación judicial y extrajudicial, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 108540.—(44686).
A las 13:30 horas del 11 de mayo del 2009, se constituyó Apartamentos Astorga Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Grecia, Alajuela. Plazo: 99 años. Presidente y tesorero representación judicial y extrajudicial, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 108541.—(44687).
Se
hace saber que en escritura pública número cuarenta y adición cuarenta y siete,
ante la notaría del licenciado Gerardo Valle Sequeira, se ha constituido
sociedad denominada
Ante esta notaría el señor Patrocinio Salas Solís, cédula de identidad nueve-cero dieciocho-cero sesenta y dos, ha otorgado poder generalísimo sin límite de suma a favor del señor Alexander Salas Leitón, cédula de identidad seis-doscientos cincuenta y tres-doscientos setenta y siete. Por un plazo indefinido.—Puntarenas, veinticinco de mayo de 2009.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 108544.—(44689).
Ante mi notaría, mediante escritura 15 del tomo 16, se protocolizó acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios de Alimentos Everely S. A., modificándose estatutos y se nombra nueva junta directiva. En San José, a las 16:00 horas del 20 de mayo del 2009.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 108545.—(44690).
Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número ciento treinta y uno, visible al folio noventa frente del tomo nueve del protocolo de la suscrita notaría, se constituyó la sociedad Compranegociopuntocom Sociedad Anónima.—Cartago, a las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 108546.—(44691).
Por escritura número ocho de la dieciocho horas del día veintiséis de mayo del año dos mil nueve, otorgada ante la notaría que se dirá, se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada denominada: Camefra E. I. R. L. Jacqueline Martínez Castillo, notaría pública con oficina en Cartago.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 108547.—(44692).
Por escritura otorgada en Cartago, a las catorce horas del veintiuno de mayo del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de acta de la empresa denominada Sumatra S. A., con cédula tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil cuatrocientos veinte, modificándose en el pacto constitutivo las siguientes cláusulas: sexta en cuanto a la administración de la sociedad, se nombra al presidente en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma y se nombra nueva junta directiva y fiscal; y la cláusula segunda que corresponde al domicilio y la cláusula cuarta que corresponde al plazo.—Cartago veintidós de mayo del dos mil nueve.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 108548.—(44693).
A las 16:00 horas del 21 de mayo de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil cincuenta y ocho sociedad anónima, en donde se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de junta directiva, así como fiscal; se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto y se cambia la razón social a American Hurracane Produce Sociedad Anónima.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 108562.—(44694).
Por escritura 3-14, otorgada en San José, a las 14:00 horas del 26 de mayo del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de L-A & Ronj Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-531936, se nombran nuevos vicepresidente y fiscal.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 108565.—(44695).
Por escritura 2-14, otorgada en San José, a las 10:00 horas del 26 de mayo del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Office-papel S. A., se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal, se varía el objeto social, cláusula tercera.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 108567.—(44696).
Licenciada Flor María Delgado Zumbado, abogada y notaría pública comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada Familia Rodríguez Díaz Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 108568.—(44697).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de mayo de dos mil nueve, la sociedad Zaga del B.Q. Sociedad Anónima; modificó las cláusulas primera, sétima y quinta de sus estatutos.—San José, veintisiete de mayo de dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 108571.—(44698).
Ante mí, se constituyeron las empresas Transportes Refrigerados Caribe A B C y Servicios Globales A M Hermanos ambas sociedades anónimas. Con plazo social de cien años y con capital social de diez mil colones.—San José, Mora, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 108572.—(44699).
Se modifica la cláusula sexta del pacto social de Terra Vitalis CR S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos cuatro.—San José, diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 108573.—(44700).
El
suscrito notario hace constar que ha protocolizado acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de
El suscrito notario hace constar que ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número uno de la empresa Andante Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil seiscientos cincuenta y siete, mediante la cual se modifica del pacto social, las cláusulas segunda y sexta, referentes al domicilio social y a la administración de la sociedad. Escritura número cero cuarenta y tres-cuatro.—San José, a las trece horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—Nº 108578.—(44702).
En mi notaría, a las 09:30 horas del 22 de mayo del 2009, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo relativa al plazo social de la sociedad denominada Fruta Pac Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 108579.—(44703).
Ante esta notaría, Lic. Robert Coto Quirós, se modificó la razón social de la sociedad antes denominada Tropic J Y W Sociedad Anónima, ahora denominada Tropic Solution S. A. y se nombra como nueva presidenta a la señora Rosalba Flores Lira.—Cartago, 21 de mayo del 2009.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 108580.—(44704).
Por escrituras públicas números doscientos sesenta y ocho y doscientos sesenta y nueve, ambas del tomo cuatro de mi protocolo, las cuales fueron debidamente otorgadas en mi notaría pública, se protocolizan las actas número uno de la asamblea general de socios de la sociedades Arrendadora Orinoco A & M S. A. y Arrendadora Churuguarú A & M S. A., en su orden; mediante las cuales se nombra nueva junta directiva y fiscal de las respectivas sociedades.—Ciudad Quesada, San Carlos, veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—Nº 108581.—(44705).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Seguridad Soto y Maijo S. A. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente.—Filadelfia, 23 de mayo del 2009.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 108582.—(44706).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa con el nombre de número de cédula jurídica que asigne el Registro S. A. Domicilio: Guardia, Liberia, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente.—Filadelfia, 21 de mayo del 2009.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 108583.—(44707).
Mediante escritura número treinta y uno visible al folio veintinueve vuelto del tomo número seis del protocolo del suscrito notario se constituyó Bio Manzanillo D.S.J. Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, veintidós de mayo del dos mil nueve.—Lic. Minor Segura Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 108587.—(44708).
Mediante escritura número sesenta y seis, protocolo número veinte, se constituyó la sociedad H.R.Siva S. A. Presidente: Orlando Moisés Acuña Ulate.—Tres Ríos, 27 de mayo de 2009.—Lic. Rolando Rojas Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 108588.—(44709).
Ante esta notaría, a las 18:00 horas del 26 de mayo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Karhagu Sociedad Anónima, se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 27 de mayo del 2009.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 108596.—(44711).
Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 26 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada DFH Distribuidora Hermanos Fuentes Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un capital social de 100.000 colones. Por un plazo de noventa y nueve años. Cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor David Adonay Fuentes Flores, mediante la escritura número 296 del tomo 14 de mi protocolo.—Cartago, 26 de mayo del 2009.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 108597.—(44712).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 21 de mayo del 2009, se transforma nombre de la empresa Seguros Zurquí Sociedad de Responsabilidad Limitada en Sociedad Agencia Seguros Zurquí Sociedad Anónima. Asimismo, se reforman las cláusulas siguientes: primera, cuarta, quinta, sexta, novena, décimo primera, décimo tercera. Presidente: Marvin Arrieta Bolaños y agente residente. Domicilio social: cincuenta metros oeste del INS.—Guápiles, Pococí, Limón, 22 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 108576.—(44713).
El día veintidós de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta mediante la cual se cambió la junta directiva de la sociedad Ganadera San Lorenzito S. A.—Palmares, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 108600.—(44714).
Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultoría Interdisciplinaria y Soporte de Sistemas Informáticos Cisosi Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas octava, segunda y primera por la cual se le cambia el nombre a la sociedad a Arktos Consulting Sociedad Anónima. Además se nombran nuevo presidente y secretario.—San José, 10:00 horas del 29 de mayo del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(45278).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 29 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Compra Veinticinco del Cinco del Cero Nueve Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero.—San José, 29 de mayo del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(45279).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 20 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Olas Azules K.I.M.A. S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente y la secretaria, son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de mayo del 2009.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(45280).
Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del día veinte de mayo del dos mil nueve, se procedió a modificar la cláusula quinta: capital social de la sociedad denominada Grupo Dos Centroamérica S. A.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—(45281).
Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veinte de mayo del dos mil nueve, se modificó la cláusula quinta: del capital social, del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Dos Centroamérica Sociedad Anónima.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—(45282).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta y ocho
minutos del día veintitrés de abril del dos mil nueve, se constituyó la
compañía
Ante
esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta y siete
minutos del día veintitrés de abril del dos mil nueve, se constituyó la
compañía
Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas veinte minutos del día veintitrés de abril del dos mil nueve, se constituyó la compañía El Optimismo de Gloriana Sociedad Anónima.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—(45285).
Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veintitrés de abril del dos mil nueve, se constituyó la compañía El Lunarcito del Teniente Sociedad Anónima.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—(45286).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos
del día veintitrés de abril del dos mil nueve, se constituyó la compañía
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas cinco minutos del día veintiocho de mayo del dos mil nueve, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corey R. Smith Enterprises S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil novecientos veintisiete, mediante la cual se crea cláusula décimo cuarta, se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(45300).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución Nº
G-343-2009.—Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—San José, a
las trece horas del diecisiete de febrero del dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que mediante sesión
ordinaria Nº 3634 del 19 de febrero de 1986,
2º—Que a la empresa Euro Can
S. A., mediante acuerdo tomado por
3º—Que por medio del oficio
FOM-2136-96 del 22 de octubre de 1996 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor
del Departamento de Fomento, presentó informe sobre la visita realizada a la
empresa Euro Can S. A. Según la investigación realizada se pudo determinar que
se encuentra fuera de servicio, por cuanto en ese momento era una casa de
habitación.
4º—Que
mediante el oficio FOM-2306-96 del 11 de noviembre de 1996 el Departamento de
Fomento recomienda a
5º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio SJD-689-97
del 10 de junio de 1997,
6º—Que el día 06 de agosto
del 2008
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
el artículo 12 de
2º—Que la cláusula tercera,
inciso f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en
3º—Que de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento de
“Será requisito
general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la
obtención de los incentivos de
En caso de que la empresa
con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por
4º—Que tal y como lo
señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza
en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí
mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que
pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan
subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con
otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la
declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el
segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si
5º—Que
Sobre lo expuesto
anteriormente
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha
dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39
constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una
sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para
lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del
procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y
pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se
le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los
hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro
de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que
cumplir y puede
“No lleva razón la recurrente al afirmar
que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debida proceso,
toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la
patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un
elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de
Ciertamente el debido proceso se eleva a
derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la
obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una
sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la
existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de
mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos,
porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El
procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero
si va la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento,
cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del
original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que
nos ocupa
7º—Que la resolución que
Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de
Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y
como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se
demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso
de revocatoria con apelación en subsidio, (......) En conclusión, no se
comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba
seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión
convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión
al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los
recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin
lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-11097
de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil
seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo
para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los
referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios
públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un
procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de
la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial.
Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al
afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución
que lo sanciona,.... En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en
tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los
notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las
normas consagradas en los artículos 39 y 41 de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A
los señores Pedro Nelson Molina González, cédula trescientos quince-uno siete
siete tres cero siete cero cero cinco uno tres dos y Teresa de