MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
APROBACIÓN DEL ACUERDO
INTERNACIONAL
DEL CAFÉ DE 2007
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Para Costa Rica, el
café representa uno de los pilares más importantes de su economía. Fue la actividad agrícola que estableció las
bases políticas, económicas y sociales de una pequeña e incipiente nación del
siglo pasado, promovidas por las condiciones que su vida independiente le
exigía, y en la actualidad el Convenio Internacional del Café de 2007
representa un valioso instrumento internacional que regula el mercado
internacional del grano de oro de los costarricenses.
El Acuerdo Internacional del
Café de 2007, es el séptimo acuerdo desde 1962 sobre la materia, que fue
adoptado por el Consejo Internacional del Café en su 98º período de sesiones
mediante Resolución Número 431 el 28 de setiembre de 2007.
Este Acuerdo se abrió a la
firma de sus Partes Contratantes y de los Gobiernos invitados a las sesiones
del Consejo en las que fue adoptado el presente Acuerdo, en la sede del
Depositario, a partir del primero de febrero de 2008 hasta el 31 de agosto de
2008 inclusive. Costa Rica suscribió el
presente instrumento jurídico internacional el 29 de mayo de 2008.
Este Acuerdo consolidará el
papel de
El nuevo Acuerdo es un
instrumento importante para la cooperación de desarrollo, y proporcionará el
marco jurídico para las actividades de base emprendidas por la organización en
el futuro.
La innovación en el sector
cafetalero apegado a principios relacionados con el medio ambiente y el
financiamiento de los proyectos de desarrollo del café, que consecuentemente con
el establecimiento de un Foro consultivo en finanzas del sector del café,
responden a la necesidad del acceso creciente a la información sobre los
asuntos relacionados con las nuevas tecnologías, finanzas y la gestión de
riesgos, con énfasis particular en las necesidades de productores de escala
pequeña a mediana. La gama de datos
estadísticos será ampliada, realzando la transparencia de mercado, en conjunto
con un nuevo Comité de Promoción y Desarrollo de Mercado, quienes supervisarán
actividades de información, investigación, desarrollo de capacidades y los
estudios relacionados con la producción y consumo del café; base fundamental
para el desarrollo de la caficultura mundial.
Este Acuerdo al igual que el
de 2001, tiene en cuenta también la necesidad de una estrecha cooperación
internacional en materia de comercio de café, la cual fomentará la
diversificación económica y el desarrollo de los países productores de café,
contribuyendo así a mejorar las relaciones políticas y económicas entre países
exportadores e importadores de café y a aumentar el consumo de café.
Los objetivos de este
Convenio, entre otros son: mejorar la
cooperación internacional en cuestiones cafeteras, facilitar la expansión y la
transparencia del comercio internacional del café, obtener un razonable
equilibrio entre la oferta y la demanda mundiales del café, sobre fundamentos
que aseguren a los consumidores un adecuado abastecimiento de café a precios
equitativos, y a los productores mercados para su café a precios competitivos, servir
de foro para consultas y centro para la recopilación, divulgación y publicación
de información económica y técnica, estadísticas y estudios, y para la
investigación y desarrollo acerca del café, alentando a los miembros que
practiquen una economía cafetera sostenible.
Los miembros del Convenio
estarán sujetos a obligaciones generales, así como, el compromiso de adoptar
las medidas necesarias que faciliten la ejecución del mismo.
Para ser miembro se requiere
cumplir las condiciones que estipule
El Consejo es la autoridad
suprema y estará integrado por todos los miembros de
El Consejo elige, para cada
año cafetero (período de un año desde el primero de octubre hasta el 30 de
setiembre), un presidente y un vicepresidente, que no serán remunerados por
Por regla, el presidente es elegido
entre los representantes de los Miembros exportadores o entre los
representantes de los Miembros importadores, y el vicepresidente será elegido
entre los representantes del otro sector de Miembros que no eligieron al
Presidente. Estos cargos se alternarán
cada año cafetero entre uno y otro sector de Miembros.
Ni el presidente, ni el
vicepresidente que actúe como presidente, tendrán derecho de voto. En tal caso, quien los suple ejercerá el
derecho de voto del correspondiente Miembro.
Tiene el Consejo la potestad
de crear las comisiones que estime necesarias.
Por regla general, el Consejo tendrá dos períodos ordinarios de sesiones
cada año y la posibilidad de convocar a períodos extraordinarios.
A partir de este Convenio
2007, el Consejo contará con la asistencia, según resulte apropiado, del Comité
de Finanzas y Administración, el Comité de Promoción y Desarrollo de Mercadeo y
el Comité de Proyectos. El Consejo será
aconsejado también por
De igual forma, el Convenio
establece que el Consejo dispondrá lo necesario para celebrar, con la
periodicidad apropiada, una Conferencia Mundial del Café, que estará compuesta
por Miembros exportadores e importadores, representantes del Sector Privado y
otros participantes interesados, con inclusión de participantes procedentes de
países no miembros.
El Consejo convocará, a
intervalos apropiados y en coordinación con otras organizaciones pertinentes,
un Foro Consultivo sobre Financiación del sector cafetalero para facilitar
consultas acerca de temas relacionados con la financiación y la gestión del riesgo
del sector cafetalero, dando particularmente importancia a las necesidades de
los productores en pequeña y mediana escala, y a las comunidades locales de las
zonas productoras de café. El Foro
comprenderá representantes de los Miembros de organizaciones
intergubernamentales, de instituciones financieras, del Sector Privado, de
organizaciones no gubernamentales, de países no miembros interesados y de otros
participantes con la pertinencia pericia.
El Foro se financiará por sí mismo, o a menos que el Consejo decida otra
cosa.
Asimismo se establece
El Comité de Promoción y
Desarrollo de Mercado estará integrado por lo que así determine el Consejo, el
cual promoverá el consumo de café, mediante actividades apropiadas, con
inclusión de campañas de información, investigaciones, creación de capacidad y
estudios en relación con la producción y el consumo de café. Las referidas actividades de promoción serán
financiadas mediante contribuciones voluntarias de los Miembros, los países no
Miembros, otras organizaciones y el Sector Privado.
Para este Convenio se
establece el Comité de Finanzas y Administración. El Consejo determinará la
composición y mandato de dicho Comité, el mismo estará a cargo de supervisar la
preparación del Presupuesto Administrativo que se preparará al Consejo para
aprobación, y de llevar a cabo cualesquiera otras tareas que le asigne el
Consejo, que incluirá la vigilancia de ingresos y gastos y asuntos relacionados
con la administración de
Además se establece el Comité
de Proyectos, para el cual el Consejo determinará su composición y el mandato
de dicho Comité. En cada período de
sesiones del Consejo, el Director Ejecutivo rendirá informes acerca del estado
en que se encuentran los proyectos que han sido aprobados por el Consejo, con
inclusión de los que estén a la espera de financiamiento, se estén ejecutando o
hayan sido concluidos desde el anterior período de sesiones del Consejo.
El Consejo podrá examinar la
posibilidad de negociar un nuevo Acuerdo Internacional del Café. Con objeto de
aplicar esta disposición, el Consejo analizará los progresos realizados por
Los Miembros darán la debida
consideración a la gestión sostenible de los recursos y procesamiento del café,
teniendo presentes los principios y objetivos de desarrollo sostenible que
figuran en el Programa 21, adoptado por
Asimismo los Miembros deberán
considerar la mejora del nivel de vida y de las condiciones de trabajo de la
población que se dedica al sector cafetero, en forma compatible con su nivel de
desarrollo, teniendo presentes los principios internacionalmente reconocidos y
los estándares aplicables a ese respecto.
Además, los miembros
convienen en que los estándares de trabajo no se utilizarán para fines
comerciales proteccionistas.
Finalmente, cabe reiterar que
el Gobierno de Costa Rica signatario de este Convenio, reconoce la importancia
excepcional del café para la economía nacional durante los 200 años de
existencia de nuestra actividad cafetalera, que dependen en gran medida de este
producto para obtener divisas y continuar así sus programas de desarrollo
económico y social; reconociendo la importancia del sector cafetero para las
condiciones de vida de miles de personas, sobre todo en zonas netamente
cafetaleras, y teniendo presente que en muchas de esas zonas o regiones la
producción se lleva a cabo en explotaciones agrícolas familiares en pequeña
escala; reconociendo la necesidad de fomentar el desarrollo de los recursos
productivos y el aumento y mantenimiento de los niveles de empleo e ingresos en
el sector cafetero costarricense, para así lograr salarios justos, un nivel de
vida más elevado y mejores condiciones de trabajo; considerando que una
estrecha cooperación gubernamental en materia de comercio de café fomentará la
diversificación económica y el desarrollo de las regiones productoras de café,
y contribuirá a mejorar las relaciones políticas y económicas de Costa Rica con
los demás países exportadores e importadores de café, teniendo en cuenta las
ventajas que se derivaron de la cooperación internacional por virtud de los
Convenios Internacionales del Café de 1962, 1968, 1976, 1983, 1994 y 2001.
En virtud de lo anterior,
sometemos a conocimiento, y aprobación de
DECRETA:
APROBACIÓN
DEL ACUERDO INTERNACIONAL
DEL CAFÉ DE 2007
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase
en cada una de sus partes el “ACUERDO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE
“ACUERDO
INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2007
PREÁMBULO
Los Gobiernos Parte en
este Acuerdo,
Reconociendo la importancia
excepcional del café para la economía de muchos países que dependen en gran
medida de este producto para obtener divisas y para el logro de sus objetivos
de desarrollo social y económico;
Reconociendo la importancia
del sector cafetero para las condiciones de vida de millones de personas, sobre
todo en países en desarrollo, y teniendo presente que en muchos de esos países
la producción se lleva a cabo en pequeñas explotaciones agrícolas familiares;
Reconociendo la contribución
de un sector cafetero sostenible al logro de objetivos de desarrollo convenidos
internacionalmente, con inclusión de los Objetivos de Desarrollo del Milenio,
en especial por lo que respecta a la erradicación de la pobreza;
Reconociendo la necesidad de
fomentar el desarrollo sostenible del sector cafetero, que conduce al aumento
del empleo y los ingresos, y a la mejora del nivel de vida y de las condiciones
de trabajo en los países Miembros;
Considerando que una estrecha
cooperación internacional en asuntos cafeteros, con inclusión del comercio
internacional, puede fomentar un sector cafetero mundial económicamente
diversificado, el desarrollo económico y social de los países productores, el
desarrollo de la producción y el consumo de café y la mejora de las relaciones
entre países exportadores e importadores de café;
Considerando que la
colaboración entre los Miembros, las organizaciones internacionales, el sector
privado y todos los demás interesados puede contribuir al desarrollo del sector
cafetero;
Reconociendo que el mayor
acceso a información relativa al café y a estrategias de gestión del riesgo
basadas en el mercado puede contribuir a evitar desequilibrios en la producción
y el consumo de café que podrían dar lugar a una acentuada volatilidad del
mercado, potencialmente dañina para los productores y los consumidores; y
Teniendo en cuenta las
ventajas que se derivaron de la cooperación internacional por virtud de los
Convenios Internacionales del Café de 1962, 1968, 1976, 1983, 1994 y 2001,
Convienen lo que sigue:
CAPÍTULO
I - OBJETIVOS
ARTÍCULO 1
Objetivos
El objetivo de este
Acuerdo es fortalecer el sector cafetero mundial y promover su expansión
sostenible en un entorno basado en el mercado para beneficio de todos los
participantes en el sector, y para ello:
1) promover la cooperación internacional en
cuestiones cafeteras;
2) proporcionar un foro para consultas sobre cuestiones cafeteras
entre los gobiernos y con el sector privado;
3) alentar a los Miembros a crear un sector sostenible del café en
términos económicos, sociales y ambientales;
4) proporcionar un foro para consultas en el que se procure alcanzar
un entendimiento de las condiciones estructurales de los mercados
internacionales y las tendencias a largo plazo de la producción y del consumo
que equilibren la oferta y la demanda y den por resultado unos precios que sean
justos tanto para los consumidores como para los productores;
5) facilitar la expansión y transparencia del comercio internacional
en todos los tipos y formas de café, y promover la eliminación de obstáculos al
comercio;
6) recopilar, difundir y publicar información económica, técnica y
científica, estadísticas y estudios, y también los resultados de actividades de
investigación y desarrollo en cuestiones cafeteras;
7) promover el desarrollo del consumo y de mercados para todos los
tipos y formas de café, incluso en países productores de café;
8) elaborar, evaluar y tratar de obtener financiación para proyectos
que beneficien a los Miembros y a la economía cafetera mundial;
9) fomentar la calidad del café con miras a aumentar la satisfacción
del consumidor y los beneficios para los productores;
10) alentar a los Miembros a que creen en el sector
cafetero procedimientos apropiados en materia de inocuidad de los alimentos;
11) fomentar programas de capacitación e información que
puedan ayudar a la transferencia a los Miembros de tecnología pertinente al
café;
12) alentar a los Miembros a elaborar y poner en práctica
estrategias para aumentar la capacidad de las comunidades locales y de los
pequeños caficultores para beneficiarse de la producción de café, lo que puede
contribuir al alivio de la pobreza; y
13) facilitar la disponibilidad de información acerca de
instrumentos y servicios financieros que puedan ayudar a los productores de
café, con inclusión de acceso al crédito y enfoques de gestión del riesgo.
CAPÍTULO
II - DEFINICIONES
ARTÍCULO 2
Definiciones
Para los fines de este
Acuerdo:
1) Café significa el grano y la cereza del
cafeto, ya sea en pergamino, verde o tostado, e incluye el café molido,
descafeinado, líquido y soluble. El
Consejo, a la mayor brevedad posible tras la entrada en vigor del presente
Acuerdo, y de nuevo a intervalos de tres años, revisará los coeficientes de
conversión de los tipos de café que se enumeran en los apartados d), e), f) y
g) del presente párrafo. Una vez
efectuadas esas revisiones, el Consejo determinará y publicará los coeficientes
de conversión apropiados. Con anterioridad
a la revisión inicial, y en caso de que el Consejo no pueda llegar a una
decisión al respecto, los coeficientes de conversión serán los que se
utilizaron en el Convenio Internacional del Café de 2001, los cuales se
enumeran en el Anexo del presente Acuerdo.
Sin perjuicio de estas disposiciones, los términos que a continuación se
indican tendrán los siguientes significados:
a) café verde: todo café en forma de grano pelado, antes de
tostarse;
b) café en cereza seca: el fruto seco del cafeto. Para encontrar el equivalente de la cereza
seca en café verde, multiplíquese el peso neto de la cereza seca por 0,50;
c) café pergamino: el grano de café verde contenido dentro de la
cubierta de pergamino. Para encontrar el
equivalente del café pergamino en café verde, multiplíquese el peso neto del
café pergamino por 0,80;
d) café tostado: café verde tostado en cualquier grado, e
incluye el café molido;
e) café descafeinado: café verde, tostado o soluble del cual se ha
extraído la cafeína;
f) café líquido: las partículas sólidas, solubles en agua,
obtenidas del café tostado y puestas en forma líquida; y
g) café soluble: las partículas sólidas, secas, solubles en
agua, obtenidas del café tostado.
2) Saco:
3) Año cafetero: el
período de un año desde el 1º de octubre hasta el 30 de septiembre.
4) Organización y Consejo significan, respectivamente,
5) Parte Contratante: un
Gobierno,
6) Miembro: una Parte
Contratante.
7) Miembro exportador o país exportador. Miembro o país, respectivamente, que sea
exportador neto de café, es decir, cuyas exportaciones excedan de sus
importaciones.
8) Miembro importador o país importador. Miembro o país, respectivamente, que sea
importador neto de café, es decir, cuyas importaciones excedan de sus
exportaciones.
9) Mayoría distribuida:
una votación para la que se exija el 70% o más de los votos de los
Miembros exportadores presentes y votantes y el 70% o más de los votos de los
Miembros importadores presentes y votantes, contados por separado.
10) Depositario significa la organización
intergubernamental o Parte Contratante del Convenio Internacional del Café de
2001 designada por decisión del Consejo a tenor del Convenio Internacional del
Café de 2001, la cual habrá de adoptarse por consenso antes del 31 de enero de
2008. Esa decisión formará parte
integral del presente Acuerdo.
CAPÍTULO III - OBLIGACIONES GENERALES DE LOS
MIEMBROS
ARTÍCULO 3
Obligaciones
generales de los Miembros
1) Los Miembros se comprometen a adoptar las medidas
que sean necesarias para permitirles cumplir las obligaciones dimanantes de
este Acuerdo y a cooperar plenamente entre sí para el logro de los objetivos de
este Acuerdo; se comprometen en especial a proporcionar toda la información
necesaria para facilitar el funcionamiento del Acuerdo.
2) Los Miembros reconocen que los certificados de origen son fuente
importante de información sobre el comercio del café. Los Miembros exportadores se comprometen, por
consiguiente, a hacer que sean debidamente emitidos y utilizados los
certificados de origen con arreglo a las normas establecidas por el Consejo.
3) Los Miembros reconocen asimismo que la información sobre
reexportaciones es también importante para el adecuado análisis de la economía
cafetera mundial. Los Miembros
importadores se comprometen, por consiguiente, a facilitar información
periódica y exacta acerca de reexportaciones, en la forma y modo que el Consejo
establezca.
CAPÍTULO
IV - AFILIACIÓN
ARTÍCULO 4
Miembros de
1) Cada Parte Contratante constituirá un solo
Miembro de
2) Un Miembro podrá modificar su sector de afiliación ateniéndose a
las condiciones que el Consejo acuerde.
3) Toda referencia que se haga en este Acuerdo a la palabra Gobierno
será interpretada en el sentido de que incluye a
ARTÍCULO 5
Afiliación por
grupos
Dos o más Partes
Contratantes podrán, mediante apropiada notificación al Consejo y al
Depositario, que tendrá efecto en la fecha que determinen las Partes
Contratantes de que se trate y con arreglo a las condiciones que acuerde el
Consejo, declarar que participan en
CAPÍTULO
V - ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL CAFÉ
ARTÍCULO 6
Sede y estructura de
la
Organización
Internacional del Café
1)
2)
3) La autoridad suprema de
ARTÍCULO 7
Privilegios e
inmunidades
1)
2) La situación jurídica, privilegios e inmunidades de
3) El Acuerdo sobre
a) por acuerdo entre el Gobierno
anfitrión y
b) en el caso de que la sede de
c) en el caso de que
4)
5) Los Gobiernos de los países Miembros, con excepción del Gobierno
anfitrión, concederán a
CAPÍTULO
VI - CONSEJO INTERNACIONAL DEL CAFÉ
ARTÍCULO 8
Composición del
Consejo Internacional del Café
1) El Consejo Internacional del Café estará
integrado por todos los Miembros de
2) Cada Miembro nombrará un representante en el Consejo y, si así lo
deseare, uno o más suplentes. Cada
Miembro podrá además designar uno o más asesores de su representante o
suplentes.
ARTÍCULO 9
Poderes y funciones
del Consejo
1) El Consejo estará dotado de todos los poderes
que le confiere específicamente este Acuerdo, y desempeñará las funciones
necesarias para cumplir las disposiciones del mismo.
2) El Consejo podrá establecer y disolver Comités y órganos
subordinados, con excepción de los estipulados en el párrafo 3 del Artículo 6,
según estime apropiado.
3) El Consejo establecerá aquellas normas y reglamentos, con inclusión
de su propio reglamento y los reglamentos financiero y del personal de
4) El Consejo establecerá con regularidad un plan de acción
estratégico que guíe sus trabajos y determine prioridades, con inclusión de las
prioridades correspondientes a las actividades relativas a proyectos
emprendidas con arreglo al Artículo 28 y a los estudios, encuestas e informes
emprendidos con arreglo al Artículo 34.
Las prioridades que se determinen en el plan de acción se verán
reflejadas en los programas de trabajo anuales que apruebe el Consejo.
5) Además, el Consejo mantendrá la documentación necesaria para
desempeñar sus funciones conforme a este Acuerdo, así como cualquier otra
documentación que considere conveniente.
ARTÍCULO 10
Presidente y
Vicepresidente del Consejo
1) El Consejo elegirá, para cada año cafetero, un
Presidente y un Vicepresidente, que no serán remunerados por
2) El Presidente será elegido entre los representantes de los Miembros
exportadores o entre los representantes de los Miembros importadores y el Vicepresidente
será elegido entre los representantes del otro sector de Miembros. Estos cargos
se alternarán cada año cafetero entre uno y otro sector de Miembros.
3) Ni el Presidente ni el Vicepresidente que actúe como Presidente
tendrá derecho de voto. En tal caso, quien los supla ejercerá el derecho de
voto del correspondiente Miembro.
ARTÍCULO 11
Períodos de sesiones
del Consejo
1) El Consejo tendrá dos períodos de sesiones
ordinarios cada año y períodos de sesiones extraordinarios, si así lo
decidiere. Podrá tener períodos de
sesiones extraordinarios a solicitud de diez Miembros cualesquiera. La convocación de los períodos de sesiones
tendrá que ser notificada con 30 días de anticipación como mínimo, salvo en
casos de emergencia, en los cuales la notificación habrá de efectuarse con 10
días de anticipación como mínimo.
2) Los períodos de sesiones se celebrarán en la sede de
3) El Consejo podrá invitar a cualquier país no miembro o a cualquiera
de las organizaciones a que se hace referencia en el Artículo 15 y en el
Artículo
4) El quórum necesario para adoptar decisiones en un período de
sesiones del Consejo lo constituirá la presencia de más de la mitad del número
de Miembros exportadores e importadores, respectivamente, que representen por
los menos dos tercios de los votos de cada sector. Si a la hora fijada para la apertura de un
período de sesiones del Consejo o de una sesión plenaria no hubiere quórum, el
Presidente aplazará la apertura del período de sesiones o de la sesión plenaria
por dos horas como mínimo. Si tampoco
hubiere quórum a la nueva hora fijada, el Presidente podrá aplazar otra vez la
apertura del período de sesiones o de la sesión plenaria por otras dos horas
como mínimo. Si tampoco hubiere quórum
al final de ese nuevo aplazamiento, quedará aplazada hasta el próximo período
de sesiones del Consejo la cuestión sometida a decisión.
ARTÍCULO 12
Votos
1) Los Miembros exportadores tendrán un total de
1.000 votos y los Miembros importadores tendrán también un total de 1.000
votos, distribuidos entre cada sector de Miembros -es decir, Miembros
exportadores y Miembros importadores, respectivamente- según se estipula en los
párrafos siguientes del presente Artículo.
2) Cada Miembro tendrá cinco votos básicos.
3) Los votos restantes de los Miembros exportadores se distribuirán
entre dichos Miembros en proporción al volumen promedio de sus respectivas
exportaciones de café a todo destino durante los cuatro años civiles
anteriores.
4) Los votos restantes de los Miembros importadores se distribuirán
entre dichos Miembros en proporción al volumen promedio de sus respectivas
importaciones de café durante los cuatro años civiles anteriores.
5)
6) El Consejo efectuará la distribución de los votos, de conformidad
con las disposiciones del presente Artículo, al comienzo de cada año cafetero y
esa distribución permanecerá en vigor durante ese año, a reserva de lo
dispuesto en el párrafo 7 del presente Artículo.
7) El Consejo dispondrá lo necesario para la redistribución de los
votos de conformidad con lo dispuesto en el presente Artículo, cada vez que
varíe la afiliación a
8) Ningún Miembro podrá tener dos tercios o más de los votos de su
sector.
9) Los votos no serán fraccionables.
ARTÍCULO 13
Procedimiento de
votación del Consejo
1) Cada Miembro tendrá derecho a utilizar el
número de votos que posea, pero no podrá dividirlos. El Miembro podrá, sin embargo, utilizar en
forma diferente los votos que posea en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2
del presente Artículo.
2) Todo Miembro exportador podrá autorizar por escrito a otro Miembro
exportador, y todo Miembro importador podrá autorizar por escrito a otro
Miembro importador, para que represente sus intereses y ejerza su derecho de
voto en cualquier reunión del Consejo.
ARTÍCULO 14
Decisiones del
Consejo
1) El Consejo se propondrá adoptar todas sus
decisiones y formular todas sus recomendaciones por consenso. Si no fuere posible alcanzar el consenso, el
Consejo adoptará sus decisiones y formulará sus recomendaciones por mayoría
distribuida del 70% o más de los votos de los Miembros exportadores presentes y
votantes y el 70% o más de los votos de los Miembros importadores presentes y
votantes, contados por separado.
2) Con respecto a cualquier decisión que el Consejo adopte por mayoría
distribuida se aplicará el siguiente procedimiento:
a) si no se logra una mayoría
distribuida debido al voto negativo de tres o menos Miembros exportadores o de
tres o menos Miembros importadores, la propuesta volverá a ponerse a votación
en un plazo de 48 horas, si el Consejo así lo decide por mayoría de los
Miembros presentes; y
b) si en la segunda votación no se
logra tampoco una mayoría distribuida, la propuesta se considerará como no
aprobada.
3) Los Miembros se comprometen a aceptar como
vinculante toda decisión que el Consejo adopte en virtud de las disposiciones
de este Acuerdo.
ARTÍCULO 15
Colaboración con
otras organizaciones
1) El Consejo podrá tomar medidas para la
consulta y colaboración con las Naciones Unidas y sus organismos
especializados; con otras organizaciones intergubernamentales apropiadas; y
-con las pertinentes organizaciones internacionales y regionales. Se valdrá al máximo de las oportunidades que
le ofrezca el Fondo Común para los Productos Básicos y otras fuentes de
financiación. Podrán figurar entre
dichas medidas las de carácter financiero que el Consejo considere oportunas
para el logro de los objetivos de este Acuerdo.
Ello no obstante, y por lo que se refiere a la ejecución de proyectos en
virtud de las referidas medidas,
2) Siempre que sea posible,
ARTÍCULO 16
Colaboración con
organizaciones no gubernamentales
En el cumplimiento de
los objetivos del presente Acuerdo,
CAPÍTULO
VII - EL DIRECTOR EJECUTIVO Y EL PERSONAL
ARTÍCULO 17
El Director
Ejecutivo y el personal
1) El Consejo nombrará al Director
Ejecutivo. El Consejo establecerá las
condiciones de empleo del Director Ejecutivo, que serán análogas a las que
rigen para funcionarios de igual categoría en organizaciones intergubernamentales
similares.
2) El Director Ejecutivo será el principal funcionario rector de la
administración de
3) El Director Ejecutivo nombrará a los funcionarios de
4) Ni el Director Ejecutivo ni los funcionarios podrán tener intereses
financieros en la industria, el comercio o el transporte del café.
5) En el ejercicio de sus funciones, el Director Ejecutivo y el
personal no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Miembro ni de
ninguna autoridad ajena a
CAPÍTULO
VIII - FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 18
Comité de Finanzas y
Administración
Se establecerá un
Comité de Finanzas y Administración. El
Consejo determinará la composición y mandato de dicho Comité. El Comité estará a cargo de supervisar la
preparación del Presupuesto Administrativo que se presentará al Consejo para
aprobación, y de llevar a cabo cualesquiera otras tareas que le asigne el
Consejo, que incluirán la vigilancia de ingresos y gastos y asuntos
relacionados con la administración de
ARTÍCULO 19
Finanzas
1) Los gastos de las delegaciones en el Consejo y
de los representantes en cualquiera de los comités del Consejo serán sufragados
por sus respectivos Gobiernos.
2) Los demás gastos necesarios para la administración de este Acuerdo
serán sufragados mediante contribuciones anuales de los Miembros, determinadas
de conformidad con las disposiciones del Artículo 20, junto con los ingresos
que se obtengan de la venta de servicios específicos a los Miembros y de la
venta de información y estudios originados en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 32 y en el Artículo 34.
3) El ejercicio económico de
ARTÍCULO 20
Determinación del
Presupuesto Administrativo y
de las
contribuciones
1) Durante el segundo semestre de cada ejercicio
económico, el Consejo aprobará el Presupuesto Administrativo de
2) La contribución de cada Miembro al Presupuesto Administrativo para
cada ejercicio económico será proporcional a la relación que exista, en el
momento de aprobarse el Presupuesto Administrativo correspondiente a ese
ejercicio, entre el número de sus votos y la totalidad de los votos de todos
los Miembros. Sin embargo, si se
modifica la distribución de votos entre los Miembros, de conformidad con las
disposiciones del párrafo 6 del Artículo 12, al comienzo del ejercicio para el
que se fijen las contribuciones, se ajustarán las contribuciones para ese
ejercicio en la forma que corresponda.
Al determinar las contribuciones, los votos de cada uno de los Miembros
se calcularán sin tener en cuenta la suspensión de los derechos de voto de cualquiera
de los Miembros ni la posible redistribución de votos que resulte de ello.
3) La contribución inicial de todo Miembro que ingrese en
ARTÍCULO 21
Pago de las
contribuciones
1) Las contribuciones al Presupuesto
Administrativo de cada ejercicio económico se abonarán en moneda libremente
convertible, y serán exigibles el primer día de ese ejercicio.
2) Si algún Miembro no paga su contribución completa al Presupuesto
Administrativo en el término de seis meses a partir de la fecha en que ésta sea
exigible, se suspenderán sus derechos de voto y su derecho a participar en
reuniones de comités especializados hasta que haya abonado la totalidad de su
contribución. Sin embargo, a menos que
el Consejo lo decida no se privará a dicho Miembro de ninguno de sus demás
derechos ni se le eximirá de ninguna de las obligaciones que le impone este
Acuerdo.
3) Ningún Miembro cuyos derechos de voto hayan sido suspendidos en
virtud de las disposiciones del párrafo 2 del presente Artículo quedará
relevado por ello del pago de su contribución.
ARTÍCULO 22
Responsabilidad
financiera
1)
2) La responsabilidad financiera de todo Miembro se limitará a sus
obligaciones en lo que se refiere a las contribuciones estipuladas expresamente
en este Acuerdo. Se entenderá que los
terceros que traten con
ARTÍCULO 23
Auditoría y
publicación de cuentas
Tan pronto como sea
posible después del cierre de cada ejercicio económico, y a más tardar seis
meses después de esa fecha, se preparará un estado de cuentas, certificado por
auditores externos, referente al activo, el pasivo, los ingresos y los gastos
de
CAPÍTULO
IX - PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL MERCADO
ARTÍCULO 24
Eliminación de
obstáculos al comercio y al consumo
1) Los Miembros reconocen la importancia del
desarrollo sostenible del sector cafetero y de la eliminación de obstáculos
actuales y la prevención de nuevos obstáculos que puedan entrabar el comercio y
el consumo, reconociendo al mismo tiempo el derecho de los Miembros a regular,
y a introducir nuevas disposiciones reglamentarias, para satisfacer los
objetivos nacionales de política de salud y de ambiente compatibles con sus
compromisos y obligaciones en virtud de acuerdos internacionales, con inclusión
de los relativos a comercio internacional.
2) Los Miembros reconocen que hay disposiciones actualmente en vigor
que pueden, en mayor o menor medida, entrabar el aumento del consumo de café y
en particular:
a) los regímenes de importación aplicables
al café, entre los que cabe incluir los aranceles preferenciales o de otra
índole, las cuotas, las operaciones de los monopolios estatales y de las
entidades oficiales de compra, y otras normas administrativas y prácticas
comerciales;
b) los regímenes de exportación, en
lo relativo a los subsidios directos o indirectos, y otras normas
administrativas y prácticas comerciales; y
c) las condiciones internas de
comercialización y las disposiciones jurídicas y administrativas nacionales y
regionales que puedan afectar al consumo.
3) Habida cuenta de los objetivos mencionados y
de las disposiciones del párrafo 4 del presente Artículo, los Miembros se
esforzarán por reducir los aranceles aplicables al café, o bien por adoptar
otras medidas encaminadas a eliminar los obstáculos al aumento del consumo.
4) Tomando en consideración sus intereses comunes, los Miembros se
comprometen a buscar medios de reducir progresivamente y, siempre que sea
posible, llegar a eliminar los obstáculos al aumento del comercio y del consumo
mencionados en el párrafo 2 del presente Artículo, o de atenuar
considerablemente los efectos de los referidos obstáculos.
5) Habida cuenta de los compromisos contraídos en virtud de lo
estipulado en el párrafo 4 del presente Artículo, los Miembros informarán
anualmente al Consejo acerca de las medidas adoptadas con el objeto de poner en
práctica las disposiciones del presente Artículo.
6) El Director Ejecutivo preparará periódicamente una reseña de los
obstáculos al consumo y la someterá a la consideración del Consejo.
7) Con el fin de coadyuvar a los objetivos del presente Artículo, el
Consejo podrá formular recomendaciones a los Miembros y éstos rendirán informe
al Consejo, a la mayor brevedad posible, acerca de las medidas adoptadas con
miras a poner en práctica dichas recomendaciones.
ARTÍCULO 25
Promoción y
desarrollo del mercado
1) Los Miembros reconocen los beneficios, tanto
para los Miembros exportadores como para los importadores, de las actividades
encaminadas a promover el consumo, mejorar la calidad del producto y
desarrollar mercados para el café, incluidos los de los Miembros exportadores.
2) Las actividades de promoción y desarrollo del mercado podrán
incluir campañas de información, investigaciones, creación de capacidad y
estudios en relación con la producción y el consumo de café.
3) Tales actividades podrán ser incluidas en el programa de trabajo
anual del Consejo o entre las actividades de
4) Se establecerá un Comité de Promoción y Desarrollo del
Mercado. El Consejo determinará la
composición y el mandato de dicho Comité.
ARTÍCULO 26
Medidas relativas al
café procesado
Los Miembros reconocen
la necesidad de que los países en desarrollo amplíen la base de sus economías
mediante, inter alia, la industrialización y exportación de productos
manufacturados, incluido el procesamiento del café y la exportación del café
procesado, tal como se menciona en los apartados d), e), f) y g) del párrafo 1
del Artículo 2. A ese respecto, los
Miembros deberán evitar la adopción de medidas gubernamentales que puedan
trastornar el sector cafetero de otros Miembros.
ARTÍCULO 27
Mezclas y sucedáneos
1) Los Miembros no mantendrán en vigor ninguna
disposición que exija la mezcla, elaboración o utilización de otros productos con
café para su venta en el comercio con el nombre de café. Los Miembros se esforzarán por prohibir la
publicidad y la venta, con el nombre de café, de productos que contengan como
materia prima básica menos del equivalente de un 95% de café verde.
2) El Director Ejecutivo presentará periódicamente al Consejo un
informe sobre la observancia de las disposiciones del presente Artículo.
CAPÍTULO
X - ACTIVIDADES DE
RELATIVAS A
PROYECTOS
ARTÍCULO 28
Elaboración y
financiación de proyectos
1) Los Miembros y el Director Ejecutivo podrán
presentar propuestas de proyecto que contribuyan al logro de los objetivos del
presente Acuerdo y a una o más de las esferas de labor prioritarias
identificadas en el plan de acción estratégico aprobado por el Consejo con
arreglo al Artículo 9.
2) El Consejo establecerá procedimientos y mecanismos para presentar,
evaluar, aprobar, priorizar y financiar los proyectos, así como para su
ejecución, vigilancia y evaluación, y la amplia difusión de sus resultados.
3) En cada período de sesiones del Consejo el Director Ejecutivo
rendirá informe acerca del estado en que se encuentran todos los proyectos que
hayan sido aprobados por el Consejo, con inclusión de los que estén a la espera
de financiación, se estén ejecutando o hayan sido concluidos desde el anterior
período de sesiones del Consejo.
4) Se establecerá un Comité de Proyectos. El Consejo determinará la composición y el
mandato de dicho Comité.
CAPÍTULO
XI - SECTOR PRIVADO CAFETERO
ARTÍCULO 29
Junta Consultiva del
Sector Privado
1)
2)
3) Los miembros de
a) dos asociaciones o entidades del
sector privado cafetero de países o regiones exportadoras que representen a
cada uno de los cuatro grupos de café, siendo preferible que representen tanto
a los caficultores como a los exportadores, así como uno o más suplentes de
cada representante; y
b) ocho asociaciones o entidades del
sector privado cafetero de los países importadores, ya sean éstos Miembros o no
miembros, siendo preferible que representen tanto a los importadores como a los
tostadores, así como uno o más suplentes de cada representante.
4) Cada miembro de
5)
6)
7)
8)
9)
ARTÍCULO 30
Conferencia Mundial
del Café
1) El Consejo dispondrá lo necesario para
celebrar, con la periodicidad apropiada, una Conferencia Mundial del Café
(denominada en lo sucesivo
2)
3) El Consejo decidirá la forma, el nombre, la temática y el
calendario de
4) A menos que el Consejo decida otra cosa,
5) El Presidente rendirá informe al Consejo acerca de las conclusiones
de
ARTÍCULO 31
Foro Consultivo
sobre Financiación del Sector Cafetero
1) El Consejo convocará, a intervalos apropiados
y en colaboración con otras organizaciones pertinentes, un Foro Consultivo
sobre Financiación del Sector Cafetero (denominado en lo sucesivo el Foro) para
facilitar consultas acerca de temas relacionados con la financiación y la
gestión del riesgo del sector cafetero, dando particular importancia a las
necesidades de los productores en pequeña y mediana escala y a las comunidades
locales de las zonas productoras de café.
2) El Foro comprenderá representantes de los Miembros, de
organizaciones intergubernamentales, de instituciones financieras, del sector
privado, de organizaciones no gubernamentales, de países no miembros
interesados y de otros participantes con la pertinente pericia. El Foro se financiará por sí mismo, a menos
que el Consejo decida otra cosa.
3) El Consejo establecerá normas de procedimiento para el
funcionamiento del Foro, la designación de su Presidente y la amplia difusión
de sus resultados, utilizando, cuando fuere apropiado, mecanismos establecidos
de conformidad con las disposiciones del Artículo 34. El Presidente rendirá informe al Consejo
acerca de los resultados del Foro.
CAPÍTULO
XII - INFORMACIÓN ESTADÍSTICA,
ESTUDIOS Y ENCUESTAS
ARTÍCULO 32
Información
estadística
1)
a) información estadística sobre la producción,
los precios, las exportaciones, importaciones y reexportaciones, la
distribución y el consumo de café en el mundo, incluida información acerca de
la producción, el consumo, el comercio y los precios de los cafés de diferentes
categorías del mercado y de los productos que contengan café; y
b) información técnica sobre el
cultivo, el procesamiento y la utilización del café, según se considere
adecuado.
2) El Consejo podrá pedir a los Miembros que le
proporcionen la información que considere necesaria para sus operaciones, con
inclusión de informes estadísticos regulares sobre producción, tendencias de la
producción, exportaciones, importaciones y reexportaciones, distribución,
consumo, existencias y precios del café, así como también sobre el régimen
fiscal aplicable al café, pero no se publicará ninguna información que pudiera
servir para identificar las operaciones de personas o compañías que produzcan,
elaboren o comercialicen el café. Los
Miembros proporcionarán, en la medida de lo posible, la información solicitada
en la forma más detallada, puntual y precisa que sea viable.
3) El Consejo establecerá un sistema de precios indicativos y
estipulará la publicación de un precio indicativo compuesto diario que refleje
las condiciones reales del mercado.
4) Si un Miembro dejare de suministrar, o tuviere dificultades para
suministrar, dentro de un plazo razonable, datos estadísticos u otra
información que necesite el Consejo para el buen funcionamiento de
5) Si se comprobare que se necesita asistencia técnica en la cuestión,
o si un Miembro no ha proporcionado en dos años consecutivos la información
estadística requerida en virtud del párrafo 2 de este Artículo y no ha
solicitado asistencia del Consejo ni ha explicado las razones a que obedece su
incumplimiento, el Consejo podrá tomar aquellas iniciativas que puedan llevar a
que el Miembro en cuestión facilite la información requerida.
ARTÍCULO 33
Certificados de
origen
1) Con objeto de facilitar la recopilación de
estadísticas del comercio cafetero internacional y conocer con exactitud las
cantidades de café que fueron exportadas por cada uno de los Miembros
exportadores,
2) Toda exportación de café efectuada por un Miembro exportador deberá
estar amparada por un certificado de origen válido. Los certificados de origen serán emitidos, de
conformidad con las normas que el Consejo establezca, por un organismo
competente que será escogido por el Miembro de que se trate y aprobado por
3) Todo Miembro exportador comunicará a
4) Los Miembros exportadores podrán pedir al Consejo, a título de
excepción y por causa justificada, que permita que los datos acerca de sus
exportaciones de café que se comunican mediante los certificados de origen sean
transmitidos a
ARTÍCULO 34
Estudios, encuestas
e informes
1) Para prestar asistencia a los Miembros,
2) Esta labor podrá incluir la economía de la producción y
distribución de café, análisis de la cadena de valor del café, enfoques de la
gestión del riesgo financiero y otros riesgos, los efectos de las medidas
gubernamentales en la producción y el consumo de café, los aspectos de
sostenibilidad del sector cafetero, las relaciones entre el café y la salud y
las oportunidades de ampliación de los mercados de café para usos tradicionales
y posibles usos nuevos.
3) La información que se recoja, recopile, analice y difunda podrá
incluir también, cuando sea técnicamente viable:
a) cantidades y precios de café, en
relación con factores tales como las diferentes áreas geográficas y condiciones
de producción relacionadas con la calidad; y
b) información sobre estructuras del
mercado, mercados especializados y tendencias emergentes de la producción y el
consumo.
4) Con el fin de llevar a la práctica las
disposiciones del párrafo 1 del presente Artículo, el Consejo aprobará un
programa de trabajo anual de estudios, encuestas e informes, con una estimación
de los recursos necesarios. Esas
actividades serán financiadas o bien con asignaciones en el Presupuesto
Administrativo o con recursos extrapresupuestarios.
5)
CAPÍTULO
XIII - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 35
Preparativos de un
nuevo Acuerdo
1) El Consejo podrá examinar la posibilidad de
negociar un nuevo Acuerdo Internacional del Café.
2) Con objeto de aplicar esta disposición, el Consejo examinará los
progresos realizados por
ARTÍCULO 36
Sector cafetero
sostenible
Los Miembros darán la
debida consideración a la gestión sostenible de los recursos y procesamiento
del café, teniendo presentes los principios y objetivos de desarrollo
sostenible que figuran en el Programa 21, adoptado por
ARTÍCULO 37
Nivel de vida y
condiciones de trabajo
Los Miembros deberán
considerar la mejora del nivel de vida y de las condiciones de trabajo de la población
que se dedica al sector cafetero, en forma compatible con su nivel de
desarrollo, teniendo presentes los principios internacionalmente reconocidos y
los estándares aplicables a ese respecto. Además, los Miembros convienen en que
los estándares de trabajo no se utilizarán para fines comerciales
proteccionistas.
CAPÍTULO
XIV - CONSULTAS, CONTROVERSIAS
Y RECLAMACIONES
ARTÍCULO 38
Consultas
Todo Miembro acogerá
favorablemente la celebración de consultas, y proporcionará oportunidad
adecuada para ellas, en lo relativo a las gestiones que pudiere hacer otro
Miembro acerca de cualquier asunto atinente a este Acuerdo. En el curso de
tales consultas, a petición de cualquiera de las partes y previo consentimiento
de la otra, el Director Ejecutivo establecerá una comisión independiente que
interpondrá sus buenos oficios con el objeto de conciliar las partes. Los costos de la comisión no serán imputados
a
ARTÍCULO 39
Controversias y
reclamaciones
1) Toda controversia relativa a la interpretación
o aplicación de este Acuerdo que no se resuelva mediante negociaciones será
sometida al Consejo para su decisión, a petición de cualquier Miembro que sea
parte de la controversia.
2) El Consejo establecerá un procedimiento para la solución de
controversias y reclamaciones.
CAPÍTULO
XV - DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 40
Firma y ratificación,
aceptación o aprobación
1) A no ser que se disponga otra cosa, este
Acuerdo estará abierto en la sede del Depositario, a partir del 1º de febrero
de 2008 hasta el 31 de agosto de 2008 inclusive, a la firma de las Partes
Contratantes del Convenio Internacional del Café de 2001 y de los Gobiernos
invitados a las sesiones del Consejo en las que fue adoptado el presente
Acuerdo.
2) Este Acuerdo quedará sujeto a la ratificación, aceptación o
aprobación de los Gobiernos Signatarios, de conformidad con los respectivos
procedimientos jurídicos.
3) Salvo lo dispuesto en el Artículo 42, los instrumentos de
ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del
Depositario a más tardar el 30 de septiembre de 2008. El Consejo podrá decidir, no obstante,
otorgar ampliaciones de plazo a los Gobiernos Signatarios que no hayan podido
depositar sus respectivos instrumentos a la citada fecha. Las decisiones del Consejo en ese sentido
serán notificadas por el Consejo al Depositario.
4) Una vez que haya tenido lugar la firma y ratificación, aceptación o
aprobación, o la notificación de aplicación provisional,
ARTÍCULO 41
Aplicación
provisional
Todo Gobierno
Signatario que se proponga ratificar, aceptar o aprobar el presente Acuerdo,
podrá, en cualquier momento, notificar al Depositario que aplicará el presente
Acuerdo provisionalmente de conformidad con sus procedimientos jurídicos.
ARTÍCULO 42
Entrada en vigor
1) Este Acuerdo entrará en vigor definitivamente
cuando los Gobiernos Signatarios que tengan por lo menos las dos terceras
partes de los votos de los Miembros exportadores, y los Gobiernos Signatarios
que tengan por lo menos las dos terceras partes de los votos de los Miembros
importadores, calculados al 28 de septiembre de 2007, sin referirse a la
posible suspensión en virtud de lo dispuesto en el Artículo 21, hayan
depositado instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación. Podrá también entrar en vigor definitivamente
en cualquier fecha si, encontrándose en vigor provisionalmente con arreglo a lo
dispuesto en el párrafo 2 del presente Artículo, se depositan instrumentos de
ratificación, aceptación o aprobación con los que se cumplan los referidos
requisitos en cuanto a porcentajes.
2) Si, llegado el 25 de septiembre de 2008, este Acuerdo no hubiere
entrado en vigor definitivamente, entrará en vigor provisionalmente en la
citada fecha, o en cualquier otra dentro de los 12 meses siguientes, si los
Gobiernos Signatarios que tengan los votos que se definen en el párrafo 1 del
presente Artículo han depositado instrumentos de ratificación, aceptación o
aprobación, o han notificado al Depositario de conformidad con las
disposiciones del Artículo 41.
3) Si, llegado el 25 de septiembre de 2009, este Acuerdo hubiere
entrado en vigor provisionalmente, pero no definitivamente, dejará de estar en
vigor provisionalmente, a no ser que los Gobiernos Signatarios que hayan
depositado instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, o hayan
notificado al Depositario de conformidad con las disposiciones del Artículo 41,
decidan de mutuo acuerdo que siga en vigor provisionalmente durante un período
determinado. Esos Gobiernos Signatarios
podrán decidir también, de mutuo acuerdo, que este Acuerdo entre en vigor
definitivamente entre ellos.
4) Si, llegado el 25 de septiembre de 2009, este Acuerdo no hubiere
entrado en vigor definitiva o provisionalmente con arreglo a las disposiciones
de los párrafos 1 ó 2 del presente Artículo, los Gobiernos Signatarios que
hubieren depositado instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación, con
arreglo a sus leyes y reglamentos, podrán decidir de mutuo acuerdo que entre en
vigor definitivamente entre ellos.
ARTÍCULO 43
Adhesión
1) A no ser que en este Acuerdo se estipule otra cosa,
el Gobierno de cualquier Estado miembro de las Naciones Unidas o de cualquiera
de sus organismos especializados o cualquier organización intergubernamental
definida en el párrafo 3 del Artículo 4 podrá adherirse a este Acuerdo con
arreglo al procedimiento que el Consejo establezca.
2) Los instrumentos de adhesión deberán ser depositados en poder del
Depositario. La adhesión será efectiva
desde el momento en que se deposite el respectivo instrumento.
3) Una vez depositado un instrumento de adhesión, cualquier
organización intergubernamental definida en el párrafo 3 del Artículo 4
depositará una declaración en la que confirme su competencia exclusiva en
cuestiones regidas por el presente Acuerdo.
Los Estados miembros de la referida organización no podrán pasar a ser
Partes Contratantes de este Acuerdo.
ARTÍCULO 44
Reservas
No podrán formularse
reservas respecto de ninguna de las disposiciones de este Acuerdo.
ARTÍCULO 45
Retiro voluntario
Toda Parte Contratante
podrá retirarse de este Acuerdo en cualquier momento, mediante notificación por
escrito al Depositario. El retiro
surtirá efecto 90 días después de ser recibida la notificación.
ARTÍCULO 46
Exclusión
Si el Consejo decidiere
que un Miembro ha dejado de cumplir las obligaciones que le impone este Acuerdo
y que tal incumplimiento entorpece seriamente el funcionamiento de este
Acuerdo, podrá excluir a tal Miembro de
ARTÍCULO 47
Liquidación de
cuentas con los Miembros que se
retiren o hayan sido
excluidos
1) En el caso de que un Miembro se retire o sea
excluido de
2) Ningún Miembro que haya cesado de participar en este Acuerdo tendrá
derecho a recibir parte alguna del producto de la liquidación o de otros
haberes de
ARTÍCULO 48
Duración, prórroga y
terminación
1) Este Acuerdo permanecerá vigente durante un
período de diez años después de su entrada en vigor provisional o definitiva, a
menos que sea prorrogado en virtud de las disposiciones del párrafo 3 del
presente Artículo o se lo declare terminado en virtud de las disposiciones del
párrafo 4 del presente Artículo.
2) El Consejo revisará este Acuerdo cinco años después de su entrada
en vigor y adoptará las decisiones que juzgue apropiadas.
3) El Consejo podrá decidir que este Acuerdo sea prorrogado hasta más
allá de la fecha en que expire por uno o más períodos sucesivos que no supongan
en total más de ocho años. Todo Miembro
que no acepte tal prórroga del Acuerdo deberá hacerlo saber así por escrito al
Consejo y al Depositario antes de que comience el período de prórroga, y cesará
de ser Parte en el presente Acuerdo a partir de la fecha de comienzo de la
prórroga.
4) El Consejo podrá en cualquier momento decidir que quede terminado
este Acuerdo. La terminación tendrá
efecto en la fecha que el Consejo determine.
5) Pese a la terminación de este Acuerdo, el Consejo seguirá existiendo
todo el tiempo que haga falta para adoptar las decisiones que se requieran
durante el período necesario para liquidar
6) El Consejo notificará al Depositario toda decisión que se adopte
con respecto a la duración o a la terminación del presente Acuerdo, así como
toda notificación que reciba en virtud del presente Artículo.
ARTÍCULO 49
Enmienda
1) El Consejo podrá proponer una enmienda del
Acuerdo y comunicará tal propuesta a todas las Partes Contratantes. La enmienda
entrará en vigor para todos los Miembros de
2) A menos que el Consejo decida otra cosa, toda Parte Contratante que
no haya notificado su aceptación de una enmienda dentro del plazo fijado por el
Consejo cesará de ser Parte Contratante en este Acuerdo desde la fecha en que
entre en vigor la enmienda.
3) El Consejo notificará al Depositario todas las enmiendas que se
hagan llegar a las Partes Contratantes en virtud del presente Artículo.
ARTÍCULO 50
Disposición suplementaria y
transitoria
Todas las medidas
adoptadas por
ARTÍCULO 51
Textos auténticos del Acuerdo
Los textos en español,
francés, inglés y portugués de este Acuerdo son igualmente auténticos. Los originales quedarán depositados en poder
del Depositario.
EN FE DE LO CUAL, los
infrascritos, debidamente autorizados a este efecto por sus respectivos
Gobiernos, han firmado este Acuerdo en las fechas que figuran junto a sus
firmas.
ANEXO
COEFICIENTES
DE CONVERSIÓN DEL CAFÉ TOSTADO,
DESCAFEINADO,
LÍQUIDO Y SOLUBLE DETERMINADOS
EN EL CONVENIO
INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2001
Café
tostado
Para encontrar el equivalente
del café tostado en café verde, multiplíquese el peso neto del café tostado por
1,19.
Café descafeinado
Para encontrar el equivalente
del café descafeinado en café verde, multiplíquese el peso neto del café
descafeinado verde, tostado o soluble por 1,00; 1,19 ó 2,6, respectivamente.
Café líquido
Para encontrar el equivalente
del café líquido en café verde, multiplíquese por 2,6 el peso neto de las
partículas sólidas, secas, contenidas en el café líquido.
Café soluble
Para encontrar el equivalente
de café soluble en café verde, multiplíquese el peso neto del café soluble por
2,6.”
Rige a partir de su
publicación.
Dado en
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE
Bruno Stagno Ugarte
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
20 de enero de 2009.—1 vez.—(O.
C. Nº 29062).—C-942000.—(45716).
AUTORIZACIÓN AL ESTADO
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD A
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En noviembre de 1999,
Algunos principios que deben
de regir la atención de las personas adultas mayores, son los siguientes:
a) Atención integral (acceso
a servicios que les aseguren mayores niveles de bienestar).
b) Realización
personal (oportunidad para desarrollar plenamente su potencial).
c) Independencia,
manteniendo y fortaleciendo sus habilidades físicas, intelectuales, sociales,
emocionales, etc.).
d) Igualdad
de oportunidades para fortalecer derechos y decir no a la discriminación.
e) Dignidad,
es decir, el derecho a sentirse seguros y protegidos en todas sus necesidades
básicas.
f) Participación
en las actividades cotidianas.
g) Integración en la
vida familiar y comunitaria.
Conscientes de la
problemática de esa población, diversas asociaciones de bienestar social se han
dedicado a cuidar a las personas de la tercera edad, para ello les han brindado
un lugar donde pueden ser atendidos y en el que no solo satisfacen las
necesidades básicas, sino que también se les brinda lo requerido para un
desarrollo integral acorde con esa etapa de la vida.
Ese programa de atención
diurna también realiza, dos días a la semana, programas de terapia de grupo y terapia
ocupacional, así como un programa de aeróbicos en el que participan más de 40
personas adultas mayores.
Esa Asociación se constituyó
el 20 de enero de 1990, su objetivo principal es el desarrollo de una
institución de bienestar social que vele, en forma integral, por las personas
de la tercera edad del distrito de Las Pavas.
Ante la necesidad de que esa
Asociación posea un terreno propio, sometemos a la consideración de las señoras
diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO
PARA QUE DONE UN TERRENO DE
SU PROPIEDAD A
DE
ARTÍCULO 1.- Autorización
Autorízase al Estado, cédula
de persona jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos
(N.º 2-000-045522), para que done un terreno de su propiedad a
ARTÍCULO
2.- Restricciones
El beneficiario de esta
donación no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en ninguna forma, el terreno
donado, en un plazo de diez años, contado a partir de la publicación de esta
Ley; únicamente podrá darlo en garantía ante instituciones del Estado, para
financiar la construcción de edificaciones.
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi
Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
17 de diciembre de
2008.—1 vez.—(O. C. Nº 29016).—C-61500.—(45718).
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD A
DE DESARROLLO ESPECÍFICA PARA
GUARDERÍA INFANTIL EN
SALÓN COMUNAL ANA FRANK, PURRAL
ABAJO, GOICOECHEA, SAN JOSÉ
El inciso 1 del
artículo 3 de
El artículo 5 del Código de
Además del mandato anterior,
este Código propone, en su capítulo lV,
los comités tutelares de los Derechos de
a) Colaborar con la asociación de desarrollo, en la
atención de la materia relativa a las personas menores de edad.
b) Velar, en la
comunidad, por los derechos y las garantías de esta población.
c) Funcionar como
centro de mediación en la resolución de
conflictos en esta materia, conforme a los procedimientos establecidos en el
capítulo III del título III de este Código”.
En julio de 2008, se
constituye
Son objetivos de dicha
Asociación los siguientes:
1) Contribuir con el
desarrollo comunal mediante la participación organizada de la comunidad.
2) Obtener
la participación efectiva de la comunidad para la realización del fin de
3) Promover
el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad, en colaboración con
el Gobierno, las municipalidades y cualquier
otro organismo cuyas actividades contribuyan al desarrollo de la
comunidad mediante la participación activa de la comunidad.
En el cantón de
Goicoechea se han generado asentamientos humanos de bajos recursos y, en
ocasiones, en condiciones infrahumanas que afectan especialmente a los niños y
los jóvenes, lo que ha incidido en un aumento del crimen y la pobreza,
especialmente en el distrito de Purral.
En el taller realizado por el
proyecto “Entorno Seguros”, llevado a cabo por el Ministerio de Seguridad
Pública y Policía, el Ministerio de Justicia y Gracia y el Programa de Naciones
Unidas para el Desarrollo, con la participación de las organizaciones sociales
y comunales del cantón, se definieron algunas soluciones para la comunidad, a
saber:
1) Áreas de recreación sana para niños y jóvenes.
2) Buscar la
integración y motivación de líderes comunales.
3) Disminuir las
brechas sociales.
4) Organización
comunitaria.
Por las razones
anteriores y la necesidad social de que
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD A
DE DESARROLLO ESPECÍFICA PARA
GUARDERÍA INFANTIL EN
SALÓN COMUNAL ANA FRANK, PURRAL
ABAJO, GOICOECHEA, SAN JOSÉ
ARTÍCULO 1.- Autorización
Autorízase al Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica número
cuatro-cero cero cero- cero cuatro dos uno tres cuatro uno dos (N.º
4-000-042134-12), para que done un terreno de su propiedad a
ARTÍCULO 2.- Restricciones
En un plazo de diez años,
contado a partir de la publicación de esta Ley, el beneficiario de esta
donación no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en ninguna forma, el
terreno donado; únicamente podrá darlo en garantía ante instituciones del
Estado, para financiar la construcción de edificaciones.
ARTÍCULO 3.- Autorización para la confección de la escritura de traspaso
Autorízase a
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi
Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
2 de abril de 2009.—1
vez.—(O. C. Nº 29016).—C-80250.—(45719).
REFORMA DEL INCISO 13) DEL
ARTÍCULO 121 Y DE LOS ARTÍCULOS
174 Y 175 DE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las y los suscritos nos
permitimos acoger para el trámite legislativo la propuesta que el día de hoy la
señora Laura Chichilla Miranda ha presentado ante
Temas como la descentralización
y el fortalecimiento de los gobiernos locales han sido ampliamente analizados
por muchas décadas en la vida política nacional y desde infinidad de foros
municipales y comunales. Sin embargo, pese a múltiples esfuerzos de una amplia
diversidad de sectores vinculados al régimen, ha sido lento el avance,
imperando el criterio del centralismo estatal en menoscabo del fortalecimiento
de nuestras municipalidades.
El régimen municipalista ha
echado de menos la oportunidad que se le deleguen más atribuciones que le
fortalezcan en su gestión. Lamentablemente ha existido la percepción de ver a
los ayuntamientos como la entidad territorial que por excelencia se encarga de
tareas básicas como recolección de basura y algunas otras de carácter urbano y
de infraestructura básica.
Hoy las municipalidades se
empeñan en jugar un papel más protagónico de cara a sus ciudadanos. Temas
esenciales para responder a su autonomía y fortalecimiento están pendientes de
instrumentalizarse en una agenda nacional que requiere de acuerdos que permitan
la modernización del sector. Uno de los temas más discutidos pendientes de
resolver aún, tiene que ver con la reforma constitucional que les traslade la
competencia de aprobar sus tributos municipales, así como traspasar sus bienes
a otras entidades estatales sin requerimiento, en ambos casos, de la previa
autorización legislativa.
Bajo estos preceptos, los
gobiernos locales podrán actualizar oportunamente los tributos municipales en
el marco de una ley legislativa que acompañaría la reforma constitucional, y
por ende, tendrán la capacidad de incrementar sus ingresos.
Podrán, así mismo, decidir
sobre la donación a su favor, o a favor de estas hacia otras entidades
públicas, de bienes inmuebles requeridos con el propósito de beneficiar a la
colectividad. Todo ello en apego a los procedimientos que el propio legislador
emitirá, como ya lo hemos dicho, en una ley dictada al efecto.
Es así como la propuesta
contenida en este proyecto recoge el espíritu y opiniones de un amplio grupo de
diputadas y diputados de todas las fracciones legislativas que en el presente
cuatrienio dieron su visto bueno para que el contenido del expediente N.°
14.038 fuera una realidad, sin embargo, por un tecnicismo del Reglamento
Legislativo en cuanto a los plazos de caducidad, el proyecto fue recientemente
archivado, luego de un tortuoso camino en el que tuvo que enfrentarse por casi
tres años a los extensos e incansables discursos de un diputado del periodo
2006-2010 la ha adversado vehementemente obstaculizando el avance de tan
importante reforma constitucional.
Quienes creemos en los
gobiernos locales sabemos de su potencial capacidad de enfrentar nuevos retos.
Porque el verdadero fortalecimiento municipal no descansa en palabras, sino en
hechos. Es el momento del Régimen Municipal, esta sin lugar a dudas es una gran
oportunidad para iniciar un verdadero camino hacia su fortalecimiento.
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO 13) DEL
ARTÍCULO 121 Y DE LOS ARTÍCULOS
174 Y 175 DE
ARTÍCULO 1.- Refórmase el inciso 13)
del artículo 121 de
"Artículo 121.-
[...]
13) Establecer los
impuestos y las contribuciones nacionales. Las normas a que deberán sujetarse
las municipalidades para dictar los tributos y contribuciones de cada cantón
serán fijados por ley.
[...]"
ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 174 de
"Artículo 174.-
La
ley indicará en qué casos las municipalidades necesitarán autorización
legislativa para contratar empréstitos, dar en garantías sus bienes o rentas, o
enajenar bienes muebles o inmuebles.
No obstante, las municipalidades mediante el voto
favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran el
Concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que
estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado, instituciones
autónomas o semiautónomas, quienes a su vez, quedan autorizadas para donar
directamente a las municipalidades.
Cuando la donación implique desafectación a un uso
público, se requerirá de autorización legislativa previa, conforme a lo
dispuesto en el artículo 121 inciso 14) de
ARTÍCULO 3.- Refórmase el artículo
175 de
"Artículo 175.-
Las
municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios y extraordinarios, los
cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de
Los gobiernos locales establecerán sus tributos. Para
ello, deberán cumplir con un procedimiento en el que se respete el principio de
publicidad, y de audiencia previa con carácter informativo.
La aprobación de estos tributos requerirá el voto
favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran el
Concejo Municipal en dos sesiones consecutivas.”
TRANSITORIO ÚNICO.-
En un plazo máximo de
seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley,
Rige a partir de su
publicación.
Óscar
Núñez Calvo José
Ángel Ocampo Bolaños
Hilda González Ramírez Fernando
Sánchez Campos
Jorge Méndez Zamora Francisco
Marín Monge
Carlos Pérez Vargas Gladys
González Barrantes
José Luis Valenciano Chaves Olga
Marta Corrales Sánchez
Edine Von Herold Duarte Gilberto
Jerez Rojas
Saturnino Fonseca Chavarría Maureen
Ballestero Vargas
Ofelia Taitelbaum
Yoselewich
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto se encuentra en
21 de mayo de 2009.—1
vez.—(O. C. Nº 29016).—C-90000.—(45717).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En uso de las facultades
conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el Instituto
Costarricense sobre Drogas es un órgano de desconcentración máxima adscrito al
Ministerio de
2º—Que dicho Instituto es el
órgano encargado de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes
y estrategias para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la
rehabilitación y la reinserción de los fármaco dependientes y las políticas,
los planes y las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas, la
legitimación de capitales provenientes de narcotráfico, actividades conexas y
delitos graves, referidos en
3º—Que mediante el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de
4º—Que el Consejo Directivo
del Instituto Costarricense sobre Drogas mediante el Acuerdo número ciento
diecinueve-cero nueve-dos mil ocho, tomado en
Decretan:
El siguiente:
Reglamento de Gastos de
Transporte
del Instituto Costarricense Sobre
Drogas
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales
a que deberán someterse las erogaciones que se deban realizar por concepto de
utilización de servicios de transporte público; cuando los colaboradores del
Instituto, en cumplimiento de sus labores; deban desplazarse dentro del país y,
para tales efectos, no haya disponibilidad o posibilidad de utilizar los
vehículos del Instituto; así como las erogaciones por concepto de gastos de
traslado cuando éstos deban desplazarse desde su residencia u oficina hasta la
terminal de transporte aéreo y viceversa, de conformidad con lo estipulado en
los artículos 22 y 32 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de
Artículo 2º—Conceptos.
Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderán los
siguientes conceptos de la forma en que se indica:
Adelanto de Caja Chica: Formulario que se utiliza para solicitar fondos de
caja chica a fin de realizar el pago de servicios de transporte, de conformidad
con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento sobre el Manejo de los
Fondos de Caja Chica.
Boleta de Servicios de
Transporte Público: Boleta que deberá
ser completada por el funcionario que utilizó el servicio de transporte y cuyo
contenido se encuentra desarrollado en el artículo tercero de este Reglamento.
Formulario de Liquidación
de Gastos de Transporte en el Interior del País: Formulario que deberá ser llenado por todos los
funcionarios que soliciten el reconocimiento de gastos de transporte dentro del
país.
Formulario de Liquidación
de Gastos de Viaje y Transporte en el Exterior: Formulario que deberá ser llenado por todos los
funcionarios que hayan solicitado el reconocimiento de viáticos y gastos de
transporte fuera del país.
Gasto de transporte
público: Debe entenderse aquella suma
de dinero reconocida por el ICD a sus funcionarios; cuando éstos deban
desplazarse en forma transitoria desde su centro de trabajo a algún lugar del
territorio nacional, con el propósito de cumplir con las funciones de su cargo;
o cuando los colaboradores estando de gira deban utilizar el servicio de
transporte público para desplazarse de un lugar a otro.
Gasto de traslado: Debe entenderse aquella suma de dinero reconocida por
el ICD a sus funcionarios; cuando éstos deban desplazarse desde su residencia u
oficina hasta la terminal de transporte aéreo y viceversa.
Instituto: Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).
Sujetos beneficiarios. Los gastos a que se refiere este Reglamento serán
cubiertos a los funcionarios que presten servicios regularmente al Instituto
Costarricense sobre Drogas; incluidos aquellos quienes otro Ente paga su salario;
en virtud de un Convenio escrito. Asimismo, todos aquellos otros casos
regulados por el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios
Públicos de
Artículo 3º—Del
reconocimiento de los servicios de transporte público. La utilización del
servicio de transporte público, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento de Gastos de Viaje de Transporte para Funcionarios Públicos de
a) Horas laborales: Se podrá utilizar el
servicio de transporte público en horas laborales y en casos especiales, cuando
resulte ventajoso, favorezca la efectividad y oportunidad de las labores que se
ejecutan, cuando no haya disponibilidad de utilizar los vehículos del
Instituto, o no estén disponibles los operadores de equipo móvil; previa
autorización del jefe o encargado.
b) Gira de uno o más días: Se podrá
utilizar el servicio de transporte público para el caso de giras al interior
del país, en los siguientes casos:
1. Cuando una gira dé inicio a las 6 de la mañana
o antes, se reconocerá el pago, desde la casa de habitación al lugar definido
como punto de encuentro para iniciar la gira.
2. Cuando la gira concluya entre las 4 p. m. y
las 6 p. m., los funcionarios utilizarán sus propios medios de movilización.
3. Cuando la gira concluya entre las 6 p. m. y
las 9 p. m., se le reconocerá el servicio del ICD a la terminal de transporte
público que corresponda.
4. Cuando la gira concluya después de las 9 p.
m., se reconocerá el servicio de taxi del ICD a la casa de habitación.
c) Sábados, Domingos y feriados: El pago
por concepto de utilización de los servicios de transporte público los días
sábados, domingos y días feriados, se realizará en aquellos casos de giras
impostergables para el ICD. Para su reconocimiento, el funcionario deberá
presentar justificación por escrito y vistos buenos del jefe inmediato que
autorizó la gira y de
d) Casos especiales: En casos especiales y
excepcionales, solicitados por
Las disposiciones
contenidas en este artículo serán utilizadas asimismo, cuando los colaboradores
permanezcan de gira y se encuentren en alguno de los presupuestos regulados en
él.
Artículo 4º—Del
reconocimiento de gastos de traslado. Con fundamento en el numeral 32 del
“Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de
a) Horas laborales: Se podrá utilizar el
servicio de taxi en horas laborales y en casos excepcionales cuando resulte
ventajoso, favorezca la efectividad y oportunidad de las labores que se
ejecutan, no haya disponibilidad de utilizar los vehículos del Instituto para
trasladar al funcionario a la terminal aérea o no haya chofer disponible,
previa autorización del Jefe o Encargado.
b) Horas no laborales: Se reconocerá el
pago de taxi al funcionario beneficiado cuando el traslado a la terminal se
deba realizar antes de las
c) Sábados, Domingos y feriados: El pago
por concepto de traslado los días sábados, domingos y días feriados, se
realizará siempre y cuando el funcionario presente justificación por escrito y
visto bueno de quien autorizó el viaje.
d) Traslado en el extranjero: El ICD
reconocerá el pago por concepto de traslado desde la terminal de transporte de
la ciudad destino del viaje, hasta el hotel o sitio de hospedaje y viceversa,
así como el transporte entre las ciudades. Este reconocimiento se tramitará por
medio de los formularios de adelanto o liquidación de gastos de viaje y de
transporte al exterior del país.
Artículo 5º—Del
procedimiento para el reconocimiento del servicio de transporte público y
gastos de traslado. El reconocimiento del servicio de transporte público y
de gastos de traslado, en todos los casos, se realizará en el tanto se haya
contado con la autorización previa de la jefatura y se justifique de manera
adecuada.
Para tramitar anticipadamente
el pago del servicio de transporte público o los gastos de traslado al interior
del país, se deberá llenar el formulario de Adelanto de Caja Chica.
Posteriormente, éste deberá ser liquidado mediante los formularios “Liquidación
de Adelanto de Caja Chica” y “Liquidación de Gastos de Transporte en el
Interior del País”, cumpliendo en el primer caso, con lo establecido en el
“Reglamento sobre el Manejo de los Fondos de Caja Chica del ICD”, con la
salvedad que, en lugar de la factura timbrada, deberá adjuntar la “Boleta de
Servicios de Transporte Público” descrita en el artículo 2.- del presente
Reglamento.
En caso que el gasto se
efectúe sin que se cuente con el Adelanto de Caja Chica correspondiente, se
deberá llenar el formulario de “Liquidación de Gastos de Transporte al Interior
del País” y la “Boleta de Servicios de Transporte Público”. El formulario de
“Liquidación de Caja Chica” deberá ser llenado, sólo si de acuerdo con las
directrices dictadas por
Artículo 6º—De
a) Tipo de servicio de transporte público
utilizado.
b) Fecha.
c) Número de placa del automotor
d) Hora de comienzo y finalización del servicio.
e) Lugar de inicio y finalización del recorrido
f) Valor expresado en letras y números de la
suma gastada por concepto de la utilización del servicio. El reconocimiento de
ese pago se hará de acuerdo con la tarifa de que ha autorizado el Ente
Regulador.
g) Nombre completo, cédula y firma del servidor
que realizó el gasto.
h) Visto bueno de la jefatura inmediata
Todos los anteriores
datos deben declararse bajo fe de juramento, con la respectiva advertencia de
las penas con las que
Artículo 7º—Sanciones.
Las sanciones por concepto de la no presentación de liquidaciones, en los
plazos y formas, se regularán conforme lo establecido en el numeral 21, 22 y 31
del “Reglamento sobre el Manejo de Fondos de Caja Chica del Instituto
Costarricense sobre Drogas”.
Artículo 8º—Rige. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que mediante los oficios
UAFI-769-08 y UAFI-024-2009 de 16 de diciembre de 2008 y 14 de enero de 2009,
respectivamente, ambos suscritos por el Director General del Instituto
Costarricense sobre Drogas, se solicita ampliar el gasto presupuestario máximo
en ¢128.981.433,90 (ciento veintiocho millones novecientos ochenta y un mil
cuatrocientos treinta y tres colones con noventa céntimos) para el año 2009,
con el propósito de sufragar, gastos necesarios para cumplimiento de metas y
objetivos propuestos e incorporados en el Plan Anual Operativo 2009 y por ende
al Plan Nacional de Desarrollo, dada su vinculación; los cuales se financiarán
con recursos provenientes de la cuenta sumas libres sin asignación
presupuestaria.
3º—Que con dicha ampliación
el ICD propone financiar los siguientes gastos:
a) El monto de ¢99.392.933,90 (noventa y nueve
millones trescientos noventa y dos mil novecientos treinta y tres colones con
noventa céntimos), para el pago de salario y cargas sociales para 13 plazas
nuevas.
b) El monto de ¢6.488.500,00 (seis millones
cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos colones exactos), para compra de
equipo y mobiliario de oficina.
c) El monto de ¢14.600.000,00 (catorce millones
seiscientos mil colones exactos), para compra de equipo y programas de cómputo.
d) El monto de ¢5.000.000,00 (cinco millones de
colones exactos), para compra de maquinaria y equipo diverso.
e) El monto de ¢3.500.000,00 (tres millones
quinientos mil colones exactos), para pago de prestaciones legales.
4º—Que mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en
5º—Que con el oficio
STAP-0809-08 de 25 de abril de 2008, se comunicó al ICD el gasto presupuestario
máximo autorizado para el año 2009, por un monto de ¢1.281.200.000,00 (mil
doscientos ochenta y un millones doscientos mil colones exactos), el cual no
contempla los gastos indicados en el considerando 3 de este decreto.
6º—Que la señora Ministra
Rectora del Sector Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito, mediante el
oficio DMJ-047-01-2008 de 12 de enero de 2009, avala la solicitud planteada por
el ICD.
7º—Que por lo anterior, dada
la importancia de financiar tanto los programas del ICD como una serie de
gastos de capital, se requiere modificar el gasto presupuestario máximo
autorizado a dicho órgano para el año 2009, aumentándose en ¢128.981.433,90
(ciento veintiocho millones novecientos ochenta y un mil cuatrocientos treinta
y tres colones con noventa céntimos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificase
para el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), el gasto presupuestario
máximo fijado para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H,
publicado en
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro a. í. de Hacienda, José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(O. C. Nº
107-2009).—C-68270.—(D35221-45926).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que mediante los oficios DE-029-09 y DE-188-09, de 13 de enero del 2009 y 19 de febrero del 2009, respectivamente, suscritos por el Director Ejecutivo del IFAM, se solicita ampliar el gasto presupuestario máximo del año 2009, por la suma de ¢1.150.000.000,00 (mil ciento cincuenta millones de colones exactos), los cuales se financiarán con ingresos propios procedentes de la cuenta “recursos litigiosos” que comprende intereses sobre títulos valores y superávit específico, recursos propios del año 2009 percibidos por impuestos de licores, cervezas nacionales y extranjeras y fondos solidarios producto de transferencia de capital del Ministerio de Gobernación y Policía, que se encuentran en la cuenta de Caja Única del Estado.
3º—Que del monto solicitado no se
incorpora la suma de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones exactos),
para
4º—Que los recursos serán destinados a:
a- El monto de ¢500.000.000,00 (quinientos millones de colones exactos), para pago de prestaciones legales a funcionarios (retroactivo desde el 1 de enero de 1994 al 31 de diciembre del 2008), por homologación de salarios, según sentencia firme.
b- El monto de ¢600.000.000,00 (seiscientos millones de colones exactos), para financiar proyectos informáticos (Sistema integrado de Gestión administrativa y financiera municipal), para municipalidades y consejos municipales de distrito usuarias del sistema de información municipal.
5º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en
6 º—Que con el STAP-0674-08 de 7 de abril de 2008, se comunicó el gasto presupuestario máximo autorizado al IFAM para el año 2009, estableciéndolo en la suma de ¢2.222.300.000,00 (dos mil doscientos veintidós millones trescientos mil colones exactos).
7º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en
8º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9 del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.
9º—Que el señor Ministro Rector del Sector Coordinación Gubernamental, mediante el oficio DM-025-09 de 15 de enero del 2009, avala la solicitud planteada por el IFAM.
10.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al IFAM para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢1.100.000.000,00 (mil cien millones de colones exactos). Por tanto;
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase para el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el
gasto presupuestario máximo para el año 2009, establecido en el Decreto
Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en
Artículo 2º—Es responsabilidad de
la administración activa del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM),
el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(D35253-46145).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En ejercicio de las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Ley Nº
4565 del 4 de mayo de 1970 se adicionó un Título II al Estatuto de Servicio
Civil, donde se incluía en este Régimen al personal docente existente en el
Poder Ejecutivo.
2º—Que el Reglamento a esta
Ley (Decreto Ejecutivo Nº 2235 del 14 de febrero de 1972), dividió a dicho
personal en funcionarios propiamente docentes, técnico-docentes y
administrativo-docentes.
3º—Que en materia de ascensos
los artículos 99 del Estatuto de Servicio Civil y 56 del Reglamento de
4º—Que el artículo 21 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil (Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de
diciembre de 1954) indica que los ascensos a clases diferentes de la inmediata
superior de la misma u otra serie, deberán tramitarse mediante concurso interno
y a la vez señala que “lo anterior no es aplicable para el Título II del
Estatuto de Servicio Civil”.
5º—Que en virtud de lo
dispuesto en los artículos 99 y 56 ya citados, debe entenderse que dicha
restricción se dirige únicamente al personal propiamente docente, al poseer
éste un proceso de promoción y ascensos distinto al aplicable para los
funcionarios administrativos del Título I del Estatuto de Servicio Civil.
6º—Que ante la confusión que
ha traído la actual redacción del numeral 21 resulta necesario modificar su
contenido para ajustarlo a las disposiciones legales y reglamentarias citadas.
7º—Que ante la promulgación
del Decreto Ejecutivo Nº 24025 del 13 de enero de 1995, el transitorio
existente en el numeral 21 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil ha
perdido vigencia. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese
el artículo 21 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para que en adelante
se lea así:
Artículo 21.—Los
ascensos a clases diferentes de la inmediata superior de la misma u otra serie
deberán tramitarse mediante concurso interno de acuerdo con las regulaciones
que al efecto dicte
Artículo 2º—Deróguese
el artículo Transitorio del numeral 21 del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil, incluido mediante artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 22422-MP del 5 de
agosto de 1993.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que mediante el oficio
JD-2009-0090 de 19 de febrero de 2009,
3º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en
4º—Que el artículo 7 del decreto supra citado dispone que los recursos provenientes de superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos corrientes siempre que se refieran a sus actividades ordinarias, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, que como los aquí incluidos no tienen un carácter permanente ni generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo.
5º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en
6º—Que con el oficio STAP 0673-08 de 7 de abril de 2008, se comunicó al Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, por la suma de ¢7.711.200.000,00 (siete mil setecientos once millones doscientos mil colones exactos), el cual no contempla los gastos adicionales que la institución requiere financiar.
7º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢1.179.058.303,36 (mil ciento setenta y nueve millones cincuenta y ocho mil trescientos tres colones con treinta y seis céntimos). Por tanto;
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase para el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), el gasto
presupuestario máximo fijado para el año 2009, establecido en el Decreto
Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en
Artículo 2º—Es responsabilidad de
la administración activa del Consejo de Seguridad Vial, el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 6 de
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2394).—C-47620.—(D35274-46216).
El PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en los
incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de
Considerando que:
Primero.—El Ministerio
de Seguridad Pública ha tenido que ajustar su estructura orgánica y funcional
en virtud de los cambios en los índices de delincuencia, tanto en la cantidad como
en el tipo de delitos, aumento en la población y en la emigración hacia nuestro
país, cambios en las condiciones socioeconómicas y en los índices de
descomposición social entre otros; esta situación genera la necesidad no solo,
de la contratación de un mayor número de policías, sino, que los mismos cuenten
con mayores conocimientos académicos y de formación especializada afines al
área policial.
Segundo.—Se ha constatado por
parte de las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública que la regulación
de los porcentajes correspondientes a
Decretan:
Reforma al Reglamento de
Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad
Pública, Decreto Ejecutivo Nº
23880-SP
de fecha 06 de diciembre de 1994
Artículo 1º—Modifíquese
el artículo 70 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo Nº 23880-SP y sus
reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 70.—Un
aumento de hasta el 35% del salario base como máximo según el progreso en la
instrucción general o especializada, que se otorgará de la siguiente manera:
a) Instrucción académica policial:
a.1) Aprobación del Curso Básico Policial o su
equivalente según lo establezca
a.2) Aprobación del Curso de Suboficiales de
Policía o su equivalente según lo establezca
a.3) Aprobación del Curso de Oficiales de Policía
o su equivalente según lo establezca
a.4) Aprobación del Programa de Administración
Policial o su equivalente según lo establezca
El porcentaje total
será de un 8.5% sobre el salario base,
b) Grados Académicos:
b.1) Niveles académicos básicos:
Grado Porcentaje
Educación General
Básica 5%
Bachiller
en Educación Media 5%
Total 10%
b.2) Grados Académicos superiores:
Grado Porcentaje
Diploma
Universitario 1.5%
Bachiller
Universitario 1.5%
Licenciatura
o Maestría Universitaria 2%
Total 5%
El porcentaje máximo
del factor Grado Académico será de un 15% sobre el salario base.
c) Capacitación recibida: Todos aquellas
actividades de capacitación que tengan relación con la función policial y que
estén debidamente avalados por
El porcentaje máximo total a otorgar para
cada funcionario será de un 35%, que corresponde a la sumatoria de todos los
porcentajes asignados por factor referidos supra.”
Artículo 2º—Rige a
partir del 01 de enero del 2009.
Dado en San José, a las
quince horas del quince de mayo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de
Considerando:
1º—Que el Centro
Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos (CITA), está organizando en conjunto
con
2º—Que los mencionados
congresos serán de gran importancia para el país ya que convergerán
profesionales, académicos, industriales y estudiantes universitarios
relacionados con la producción y la investigación y el desarrollo de alimentos
para discutir y comentar sobre las nuevas tendencias e innovaciones que se
desarrollan en nuestra Región.
3º—Que el tópico fundamental
de la actividad es la importancia que se le dará desde el punto de vista
económico de la industria agroalimentaria al representar un alto aporte
industrial a la producción nacional y registrar una tasa promedio de
crecimiento del valor bruto de la producción anualmente, el desarrollo de los
aspectos científicos y tecnológicos que promueven la innovación y la
transferencia de tecnología del sector académicos a la industria.
4º—Que de conformidad con el
artículo 8 de
Decretan:
Declaratoria de Interés
“IV CONGRESO NACIONAL Y III
CONGRESO DEL CARIBE
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS-
ALIMENTOS, INNOVACIÓN Y SALUD”
Artículo 1º—Con
fundamento en el artículo 8 de
Artículo 2°—Se insta a las
entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y
dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos
económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad
mencionada.
Artículo 3°—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 115
de
2º—Que conforme a lo previsto
en el artículo 13 de
3º—Que con fundamento legal
en la ley anteriormente mencionada el Ministerio de Salud suscribió el Contrato
de Fideicomiso 872 con el Banco Nacional de Costa Rica, el cual se encuentra
debidamente refrendado por
4º—Que el punto 6 de
5º—Que en virtud de lo
anteriormente expuesto, se ha considerando conveniente establecer el pago de
servicio. Por tanto,
Decretan:
Cobro de Registro y
Vigilancia Sanitaria
de Productos Higiénicos
Artículo 1º—Para
efectos de trámite, notificación, registro y apoyo a las funciones de
inspección, vigilancia y control por concepto de registro de productos
higiénicos se fija la suma de US $100 (cien dólares sin centavos) o su
equivalente en moneda nacional.
Artículo 2º—Los ingresos por
concepto de vigilancia y registro de productos higiénicos deberán ser
depositados por los interesados en las cuentas bancarias del Fideicomiso
Ministerio de Salud-CTAMS-Banco Nacional de Costa Rica, que se citan a
continuación:
1) Cuenta en colones 000-213715-6-Fideicomiso
872-BNCR.-Ministerio de Salud.
2) Cuenta en dólares estadounidenses 000-61477-5
Fideicomiso 872-BNCR.-Ministerio de Salud.
Asimismo se debe agregar en el depósito que se
realiza en cada una de las cuentas (colones y dólares): Fideicomiso
872-Registro de productos higiénicos.
Artículo 3º—Rige a
partir de esta fecha.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
En uso de las
facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 12) y 146 de
Considerando:
1º—Que el Sistema de
2º—Que el SICA es el marco
institucional de
3º—Que Costa Rica asumirá la
presidencia Pro Tempore del SICA, del 01 de julio al 31 de diciembre del 2009,
por lo que corresponderá al país ser la sede de
4º—Que según el artículo 14
del Protocolo de Tegucigalpa, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto será
el que presida el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del SICA y
todas las reuniones que se convoquen en el marco de
5º—Que la realización de las
reuniones preparatorias y la celebración de
Decretan:
Artículo 1º—Se declara
de interés nacional
Artículo 2º—Se faculta a
Artículo 3º—Rige a partir de
esta fecha.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C.
Nº 93813).—(Solicitud Nº 21416).—C-40140.—(D35285-45898).
Nº 62-MP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En uso de las
atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 1) y 146 de
Considerando:
I.—Conforme a lo
dispuesto por el artículo 140.1 de
II.—El concepto de empleado o
servidor de confianza y su derecho al debido proceso, ha sido ampliamente
analizado por la jurisprudencia de
“Los funcionarios de
confianza no están sujetos a la estabilidad prevista en el artículo 192 de
III.—Con respecto a la
libre remoción de este tipo de puestos, igualmente la jurisprudencia
constitucional ha indicado que los puestos de confianza son de libre remoción
en el caso de que el motivo por el cual se nombró desaparezca, sin que exista
necesidad alguna de que se le indiquen las razones para la pérdida de confianza
en él, ya que al no estar dentro de los puestos protegidos por el principio de
estabilidad laboral e inamovilidad, no amerita para su remoción o revocación
del mandato, la sustanciación de un debido proceso (Resolución Nº 2007-3719 de
las 11:29 horas del 16 de marzo de 2007). Afirmar lo contrario, es admitir que
el servidor, empleado de confianza, pueda mantenerse en su cargo no obstante la
voluntad del jerarca, estimación que a todas luces resulta contraria a la
naturaleza del cargo (Resolución Nº 2005-05128 de las 15:13 horas, 3 de mayo de
2005).
IV.—Conforme a lo dispuesto
por el Artículo 61 de
1º—Se acuerda la
separación del señor Roberto Hernán Guillén Solano, portador de la cédula de identidad
número 3-0254-0474, del puesto de Subdirector de
2º—Conforme a lo dispuesto
por los artículos 120, 121, 140 y 240 de
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
Nº 602-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en los
artículos 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Víctor Hugo Venegas Porras, cédula de identidad 6-158-502, para que
participe en el seminario “Difusión Internacional de las Maras”, que se
realizará en
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el
gobierno de España.
Artículo 3º—Rige a partir del
14 de junio de 2009 y hasta el 20 de junio del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
Nº 603-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en los artículos
141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al Subdirector General de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el
gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del
28 de junio de 2009 y hasta el 3 de julio del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
Nº 604-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en los
artículos 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Víctor Hugo Villalobos Segura, cédula de identidad número 9-068-252,
para que participe en el curso “Tecnología de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el
gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del
23 de junio de 2009 y hasta el 27 de agosto de 2009.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
Nº 064-2009-RE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20), y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que de
conformidad con la resolución Nº 11253-2003 de
2º—Que al efecto de lo señalado
en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal
de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que
permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser
ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2º del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
Artículo 2º—Rige a partir del 01 abril del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 93569).—(Solicitud Nº 45483).—C-17270.—(45857).
Nº 076-MOPT
Con fundamento en
lo dispuesto en artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que en virtud
de la competencias asignadas a
2º—Que tales funciones establecen una congruencia con la temática que se desarrollará en el Seminario Regional: “Establecimiento de Metas Nacionales y Regionales de Reducción de Accidentabilidad Vial en Mesoamérica”, cuyo propósito es ayudar a los países a desarrollar metas nacionales y regionales de reducción de muertos y heridos por accidentes de tránsito, con el fin de que se alcancen estas metas para el año 2015.
3º—Que el Ing. Junior Araya
Villalobos ocupa el cargo de Director General de Ingeniería de Tránsito, por lo
que su participación en el seminario antes mencionado es de vital importancia
para Costa Rica. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Ing. Junior Araya Villalobos, cédula Nº 1-0839-0884, Director
General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, para que participe, en representación de este Despacho, en el
Seminario Regional “Establecimiento de Metas Nacionales y Regionales de
Reducción de Accidentabilidad Vial en Mesoamérica”, los días 27 y 28 de mayo
del 2009, en
Artículo 2º—Reconocer al
funcionario Araya Villalobos el pago de los siguientes gastos de conformidad
con lo establecido por la reglamentación vigente en la materia, emitida por
Artículo 3º—Los gastos por concepto de transportes de o para el exterior, así como el hospedaje correspondiente a los días 26 y 27 de mayo del 2009, serán proporcionados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la participación del Ing. Araya Villalobos en el seminario regional, el funcionario devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 26 al 29 de mayo del 2009, inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil nueve.
Lic. Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(O. P. Nº 93071).—(Solicitud Nº 12059).—C-36020.—(45852).
Nº 077-MOPT
Con fundamento en
lo dispuesto en artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Dada la
importancia de la seguridad vial en nuestros países y el interés que reviste
para el Proyecto Mesoamérica y
2º—Que la participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—El MOPT le girará por concepto de viáticos en el exterior la suma de $566,48, los que serán cubiertos con recursos del Programa 326-Administración Superior, subpartida 1.05.04 Área 02 Actividad 01.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de transportes de o para el exterior serán proporcionados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Lo correspondiente a gastos por concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, por un monto de $26, taxi aeropuerto-hotel-aeropuerto $25. Uso terminal aérea en Panamá-Panamá $20, serán cubiertos con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 02 Actividad 01, Programa 326.
Artículo 4º—Que durante los días
en que se autoriza la participación de
Artículo 5º—Rige a partir del 26 al 29 de mayo del 2009, inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil nueve.
Lic. Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(O. P. Nº 93071).—(Solicitud Nº 12059).—C-35270.—(45854).
Nº 087-2009.—San José, 5 de
febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 8 al 11 de febrero de 2009, se realizará en Ginebra, Suiza la reunión de
Expertos Ad-hoc, sobre la factibilidad de crear un Centro de Asesoría Legal
sobre Derecho Internacional en Inversión y Controversias Inversionista-Estado y
la reunión de Expertos sobre “
2º—Que la participación del
señor Esteban Agüero Guier, en las reuniones resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar
al señor Esteban Agüero Guier, portador de la cédula de identidad número
1-1021-0316, funcionario de
Artículo segundo.—Los gastos
del señor Esteban Agüero Guier, por concepto de impuestos, tributos o cánones,
que se deba pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje;
así como los impuestos de salida serán cubiertos con recursos de
Artículo tercero.—Que durante
el período que va del 6 al 12 de febrero de 2009, el señor Esteban Agüero
Guier, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a
partir del 6 al 12 de febrero de 2009.
San José, a los cinco
días del mes de febrero del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. Nº 93031).—(Solicitud
Nº 27816).—C-4205750.—(45253).
Nº 090-2009.—San José, 6 de febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que el día 9 de
febrero de 2009, se realizará en Ginebra, Suiza, las reuniones de Coordinación
con el Representante de
2º—Que la participación del
señor Roberto Echandi Gurdián en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto
en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio,
relacionadas con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar al señor Roberto Echandi Gurdián, cédula de identidad Nº
1-698-520, Embajador de Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de
las negociaciones de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
Artículo segundo.—Los gastos
del señor Roberto Echandi Gurdián, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, del 8 al 9 de febrero de 2009, serán costeados por
Artículo tercero.—Rige a
partir del 8 al 9 de febrero de 2009.
San José, a los seis
días del mes de febrero del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. Nº 93031).—(Solicitud
Nº 27816).—C-4063250.—(45254).
Nº 091-2009.—San José, 9 de febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 15 al 28 de febrero de 2009, se realizará en Japón, el curso sobre
“Implementation of WTO Agreements in Central and South America”, evento de alto
interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la
señora Adriana Campos Azofeifa, en el curso resulta necesaria, por cuanto en él
se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a la señora Adriana Campos Azofeifa, portadora de la cédula
de identidad número 1-1102-199, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos
de la señora Adriana Campos Azofeifa, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, así como el transporte aéreo, serán financiados por
Artículo tercero.—Que durante
el período que va del 13 de febrero al 1º de marzo de 2009, la señora Adriana
Campos Azofeifa, devengará el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a
partir del 13 de febrero al 1º de marzo de 2009.
San José, a los nueve
días del mes de febrero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. Nº 93031).—(Solicitud
Nº 27816).—C-4063250.—(45256).
Nº 092-2009.—San José, 9 de febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 10 al 13 de febrero de 2009, se realizará en México, el seminario de
Indicaciones Geográficas del Proyecto Diseño y Aplicación de Políticas Comunes
Centroamericanas (ADAPCCA), evento de alto interés para el Ministerio de
Comercio.
2º—Que la participación de la
señora María José Cordero Salas, en el seminario resulta necesaria, por cuanto
en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a la señora María José Cordero Salas, portadora de la cédula
de identidad número 1-1073-0951, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos
de la señora María José Cordero Salas, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, así como el transporte aéreo, serán financiados por
Artículo tercero.—Que durante
el período que va del 10 al 13 de febrero de 2009, la señora María José Cordero
Salas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a
partir del 10 al 13 de febrero de 2009.
San José, a los nueve
días del mes de febrero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. Nº 93031).—(Solicitud
Nº 27816).—C-34220.—(45257).
Nº 093-2009.—San José, 9 de febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 11 al 13 de febrero de 2009, se realizará en Panamá, la reunión de Directores,
Viceministros y Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) y
la reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), con
2º—Que la participación de la
señora Laura Rodríguez Vargas en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto
en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, cédula Nº 2-353-794,
funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos
de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $462,32 (cuatrocientos sesenta y dos con 32/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo tercero.—Que durante
el período que va del 11 al 13 de febrero de 2009, la señora Laura Rodríguez
Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a
partir del 11 al 13 de febrero de 2009.
San José, a los nueve
días del mes de febrero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. Nº 93031).—(Solicitud
Nº 27816).—C-3776250.—(45258).
Nº 094-2009.—San José, 9 de febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 11 al 13 de febrero de 2009, se realizará en Panamá, la reunión de
Directores, Viceministros y Ministros de Integración Económica Centroamericana
(COMIECO) y la reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana
(COMIECO), con
2º—Que la participación de la
señora Fiorella Bulgarelli González en las reuniones, resulta necesaria, por
cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a la señora Fiorella Bulgarelli González, cédula N°
1-825-904, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos
de la señora Fiorella Bulgarelli González, por concepto de impuestos, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación
y hospedaje, a saber $462,32 (cuatrocientos sesenta y dos con 32/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo tercero.—Que durante
el período del 11 al 13 de febrero de 2009, la señora Fiorella Bulgarelli
González, devengará el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a
partir del 11 al 13 de febrero de 2009.
San José, a los nueve
días del mes de febrero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. Nº 93031).—(Solicitud
Nº 27816).—C-3635750.—(45260).
Nº 096-2009.—San José, 9 de febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 16 al 2 de marzo de 2009, se realizará en Costa Rica, reuniones de
coordinación con el equipo de negociadores de Costa Rica y con Ministros.
Además se contará con la visita de los Eurodiputados de
2º—Que la participación de la
señora Grettel López Castro en los eventos citados, resulta necesaria, por
cuanto en ellos se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio,
relacionados con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a la señora Grettel López Castro, portadora de la cédula de
identidad número 1-604-797, Enviada Especial del Ministerio de Comercio
Exterior a Bruselas, para que viaje de Bruselas, Bélgica a Costa Rica, del 14
de febrero al 3 de marzo de 2009, para participar en los eventos citados en el
Considerado 1 del Acuerdo. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino viaja a partir del 14 de febrero y retorna a
Bruselas, Bélgica hasta el 3 de marzo de 2009. Los días 14, 15, 21, 22 y 28 de
febrero y 1 de marzo corresponden a fin de semana y todos los gastos en que
incurra serán cubiertos en forma directa por la funcionaria.
Artículo segundo.—Los gastos
de la señora Grettel López Castro, por concepto de transporte aéreo y terrestre
de ida y regreso, serán costeados por
Artículo tercero.—Rige a
partir del 14 de febrero al 3 de marzo de 2009.
San José, a los nueve
días del mes de febrero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. Nº 93031).—(Solicitud
Nº 27816).—C-36357,50.—(45304).
Nº 097-2009.—San José, 9 de febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 24 de febrero al 2 de marzo de 2009, se realizará en Costa Rica, reuniones
con el equipo de negociadores de Costa Rica y con Ministros. Además se contará
con la visita de los Eurodiputados de
2º—Que la participación del
señor Roberto Echandi Gurdián en los eventos citados, resulta necesaria, por
cuanto en ellos se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio,
relacionados con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar
al señor Roberto Echandi Gurdián, portador de la cédula de identidad número
1-698-520, Embajador de Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de
las negociaciones de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
Artículo segundo.—Los gastos
del señor Roberto Echando Gurdián, por concepto de transporte aéreo y terrestre
de ida y regreso, serán costeados por
Artículo tercero.—Rige a
partir del 24 de febrero al 3 de marzo de 2009.
San José, a los nueve
días del mes de febrero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. Nº 93031).—(Solicitud
Nº 27816).—C-37070.—(45264).
Nº 099-2009.—San José, 11 de febrero de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 16 al 20 de febrero de 2009, se realizará en Honduras,
2º—Que la participación del
señor Fernando Ocampo Sánchez, en
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula de
identidad número 1-791-100, funcionario de
Artículo segundo.—Los gastos
del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante
el período que va del 19 al 20 de febrero de 2009, el señor Fernando Ocampo
Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a
partir del 19 al 20 de febrero de 2009.
San José, a los once
días del mes de febrero del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. P. Nº 93031).—(Solicitud
Nº 27816).—C-34220.—(45266).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO DE
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 231, emitido por el
Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil uno, a nombre de
Alvarado Valverde Enar Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada en las Modalidades de Educación Agropecuaria y
Educación Familiar Social, inscrito en el tomo 1, folio 251, título Nº 460,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders
Siquirres, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Morgan Mc. Lean
Wilbert Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 17, emitido por el
Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y
ocho, a nombre de Delgado Chaves Susana. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 787 y del Título de
Técnico Medio en Nutrición, inscrito en el tomo 1, folio 363, asiento Nº 4515,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en
el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Chaves Lobo Sioni. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 570, emitido por el
Liceo Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer, en el año dos mil cinco, a
nombre de Cisneros Alvarado Melissa. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título Nº 925, emitido en el
año mil novecientos noventa y cuatro y del Título de Técnico Medio en
Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 82, título Nº 2088, emitido en el
año mil novecientos noventa y dos, ambos títulos fueron otorgados por el
Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, a nombre de
Alpízar Román Vivian Patricia. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 26, título Nº 394, emitido por
el Colegio Nocturno José Martí, en el año dos mil seis, a nombre de Vivas
Juárez Christopher Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 197, emitido por el
Colegio Nocturno de Naranjo, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre
de Calvo Rojas Jhonatan. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 404,
emitido por el Colegio El Roble, en el año dos mil, a nombre de Vargas Mejía
Nancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 23, título Nº 765, emitido por el
Colegio de Cedros, en el año dos mil cinco, a nombre de Guzmán Aguilar Daniela.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título Nº 29, emitido por el
Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a
nombre de Vargas Blanco Yorleny. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título Nº 352, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Bataan, en el año dos mil, a nombre de Barker
Guillén Frederick. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversifica en Ciencias, inscrito en el tomo 2, folio
200, título Nº 4469, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio, en el año mil
novecientos ochenta y ocho, a nombre de Quesada Tijerino Juan Carlos. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Soci.5al, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Socia,l organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L., siglas
COOPEMEP R.L., acordada en asamblea celebrada el 19 de julio del 2009.
Resolución 0267. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de
Electrificación Rural de San Carlos R.L., siglas COOPELESCA R.L, acordada en
asamblea celebrada el 21 de marzo del 2009. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Adriana
Oreamuno Montano, en calidad de apoderada especial de Compañía de Galletas Noel
Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: ÁMITTI NOEL como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café;
harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería,
helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvo para esponjar;
sal, mostaza; vinagre, salsas, (condimentos); especias, hielo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre de 2008. Solicitud Nº
2008-
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 1764
Que Edgar Zurcher
Gurdian, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de
Pricesmart Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Price Ventures Inc., por el de Pricesmart Inc., presentada el día 26
de marzo de 2009, bajo expediente 1764. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1997-0001951 Registro Nº 111703 PRICESMART en clase 16 marca
denominativa y 1997-0002738 Registro Nº 115606 PRICESMART en clase 42
marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 60041
Que Edgar Zurcher
Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de representante legal de ABS Global
Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Genus Inc., por el de ABS Global Inc., presentada el día 28 de abril de 2009,
bajo expediente 60041. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1999-0000919 Registro Nº 114944 VALIANT en clase 5 marca denominativa.
Publicar en
Cambio de nombre Nº 47704
Que Luis Pal
Hegedus, cédula 1-558-219, en calidad de representante legal de Unilever N. V.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Unilever de Centroamérica S. A. por el de Unilever N. V., presentada el día 24
de febrero de 2006 bajo expediente 47704. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1994-0005441 Registro Nº 90478 BONFRIT
en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 59822
Que Manuel E. Peralta
Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Coats Deutschland
GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Opti-Werk GMBH & Co. KG., por el de Coats Deutschland GMBH, presentada el
día 21 de abril de 2009 bajo expediente 59822. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-6999226 Registro Nº 69992 OPTI en clase 26 Marca
Denominativa. Publicar en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Metropolitana de
Porrismo y Afines, con domicilio en la provincia de San José, cantón central.
Sus fines entre otros están: la dirección, coordinación, organización,
supervisión, promoción y el fomento todo lo relacionado con el deporte del
porrismo y baile competitivo recreacional en ambos géneros y en todas sus
categorías. Su presidente Ronald Alan Berrios, es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas No.
218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2009,
asiento 84673, adicionales: 2009-98650, 2009-121690).—Curridabat, 20 de mayo
del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 108702.—(45172).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Cristiana de Jóvenes de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 121747.—Curridabat, 22 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 108856.—(45174).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Organizadas Comunitariamente (AMOC), con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos. Sus fines entre otros están: impulsar proyectos agrícolas, comerciales y sociales de desarrollo productivo que sean factibles de realizar a través del tiempo y que permita a sus asociadas mejorar su nivel socio-económico. Su presidenta Marlene Jiménez Sandí, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009, asiento 084425.—Curridabat, 27 de abril del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 108954.—(45175).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Urbanización
Campos de María, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Promover y aplicar sistemas para
lograr una mayor seguridad entre los habitantes, dar mantenimiento a las zonas
verdes, áreas familiares y calles, que conforman
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Ana Catalina
Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula de identidad Nº
1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer
Healthcare AG, de Alemania, solicita
El señor Manuel E.
Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de IRM LLC, de Bermuda y
Novartis AG de Suiza, solicita
El señor Manuel E.
Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
El señor Manuel E.
Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Pfizer, Inc., de E.U.A., Abgenix,
Inc., de E.U.A., solicita
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078,
mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Janssen Pharmaceutica N.V, de Bélgica, solicita
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-599-078, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Centocor Inc, de Estados
Unidos de América, solicita
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María del
Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de Santa Ana,
en su condición de apoderada especial de Bridgestone/Firestone North American
Tire LLC, de E. U. A., solicita la patente de invención denominada MANDRILES Y SU USO EN EL PROCESADO DE ESTRUCTURAS
TOROIDALES. Un mandril y un sistema de
mandriles, y un método para procesar una estructura toroidal tal como una
carcasa de neumático. La carcasa incluye una circunferencia interena y extremos
ahusados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
La señora María del
Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bridgestone
Firestone North American Tire LLC, de Estados Unidos de América, solicita
El señora María del Milagro
Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de
San José, en su condición de apoderada especial del señor Gerhard Figl de
Austria, solicita la patente de invención denominada MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA. La invención se relaciona con un
motor de combustión interna comprendiendo al menos un cilindro (1) de émbolo,
comprendiendo una caja (3) que encierra inyectores (2) gemelos de gas y posee
dos aberturas (4) de admisión para el suministro separado de gas de hidrógeno y
gas de oxígeno a la cámara (5) de combustión del cilindro de émbolo,
comprendiendo dos válvulas (6) de admisión eléctricas, controlados por tiempo y
por presión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen, y diseños
quedan depositados,
La señora María del
Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Mitsubishi Tanabe
Pharma Corporation de Japón. solicita
El señor Jorge Tristán
Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-392-470, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de United States Gypsum Company, de
Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada CUCHILLO PARA ENCINTADO DE PANELES DE YESO CON MARTILLO
POLIMÉRICO. Una herramienta incluye una cuchilla con un extremo de
trabajo y un extremo de manija opuesto al extremo de trabajo, una manija fija
al extremo de manija y que tiene un extremo de cuchilla y un extremo de
martillo, un martillo fijo al extremo de martillo y que tiene un cuerpo hecho
de un material polimérico relativamente duro y ligero. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Jorge Tristán
Trelles, mayor, abogado, cédula de
identidad número 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Purdue Pharma L.P., de Estados Unidos de América, solicita
La señora Kristel
Faith Neurohr, cédula 1-11443-447, mayor, soltera, abogada, vecina de Santa
Ana, en su condición de apoderada especial de Abbott Laboratories, de E.U.A.,
solicita
La señora Kristel
Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, vecina de Santa Ana,
en su condición de apoderada especial de Central Castilla S. A., de Colombia,
Intercontinental Sugar USA LLC., de E. U. A., solicita
El señor Manuel
Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número
1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda
Pharmaceutical Company Limited de Japón, solicita
El señor José Antonio
Muñoz Fonseca, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-433-939,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott
Laboratories, de Estados Unidos de América, solicita
El señor Manuel
Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado una vez, abogado,
vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Takeda San Diego
Inc., de E. U. A., solicita
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de
El Registro de
REGISTRO DE DERECHOS DE
AUTOR Y CONEXOS
AVISOS
Erick Hernández
Gabarain, mayor, soltero, químico, cédula de identidad 1-1031-598, vecino de
San Pablo de Heredia, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Audiovisuales LMD S. A. cédula jurídica 3-101-46096, solicita la inscripción a
favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre
la obra literaria en colaboración divulgada titulada TERCER GRUPO DE GUIONES PARA
Eric Hernández
Gabarain, mayor, soltero, cédula 1-1031-598, químico, vecino de San Pablo de
Heredia, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Audiovisuales
LMD S. A. cédula jurídica 3-101-406096, solicita la inscripción a favor de su
representada de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra
artística en colaboración divulgada (fonograma) titulada OBRAS MUSICALES LA 1/2 DOCENA PARTE III. Los
derechos morales son de los coautores Mario Alberto Chacón Jiménez, cédula
1-924-076, soltero, publicista, vecino de Guadalupe, Daniel Moreno Rojas cédula
1-898-434, soltero, ingeniero civil, vecino de Tibás, Edgar Murillo Mora,
cédula 1-940-014, soltero, administrador de negocios, vecino de Moravia, y Erik
Hernández Gabarain, cédula 1-1031-598, soltero, químico, vecino de San Pablo de
Heredia. Así como derechos conexos morales de ejecución a favor de los
coautores anteriormente indicados y David Rodríguez Berrón, cédula 1-916-598,
casado, ingeniero industrial, vecino de Escazú, con la guitarra en dos
canciones. La obra consiste en un fonograma en disco compacto con treinta y
cuatro obras musicales cortas cuyos títulos constan en el expediente
administrativo, que complementan segmentos cómicos televisivos y teatrales.
Publíquese por una sola vez en el diario oficial
Erick Hernández
Gabarain, mayor, soltero, químico, cédula de identidad 1-1031-598, vecino de
San Pablo de Heredia, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Audiovisuales LMD S.A. cédula jurídica 3-101-46096, solicita la inscripción a
favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre
la obra literaria en colaboración divulgada titulada TERCER GRUPO DE GUIONES PARA
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTO
En expediente Nº 2699 el señor José Manuel Quirce Lacayo, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, cédula Nº 1-324-457, apoderado generalísimo de Montemármol Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-155328, solicita concesión de explotación de materiales en tajo, ubicado en propiedad de Instaladores de Mármol y Granito S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-189508, de la cual se aporta autorización para uso de la propiedad para las labores relacionadas con la explotación.
Localización
geográfica:
Sito en: Puerto Moreno, distrito: 04 Quebrada Honda, cantón: 02 Nicoya, provincia: 05 Guanacaste.
Hoja
cartográfica:
Hoja Abangares, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 242888.2200 - 242988.6936 norte, 399485.2901 - 399634.7070 este.
Área
solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 242988.6936 norte, 399514.0459 este.
Línea Acimut Distancia (metros)
1-2 102º
2-3 107º
3-4 110º
4-5 174º
5-6 279º
6-7 012º
7-8 020º
8-1 022º
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 19 de mayo del 2008, área y derrotero aportados el 14 de mayo del 2009.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las doce horas diecinueve minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—Nº 109059.—(45563). 2 v. 1. Alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 3453P.—Flores
Garces S. A., solicita concesión de
Exp. Nº 4211P.—Asoc.
Beneficia Hogar Ancianos Hortensia Rodríguez Sandoval, solicita concesión de
Exp. Nº
8874P.—Inmobiliaria Costa Alegre S. A., solicita concesión de
Exp. Nº 3854P.—Lucio,
Pierotti Pacini, solicita concesión de
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
8651A.—Ejecutivos de
Expediente Nº
8421A.—Agropecuaria Hermanos Pacheco S. A., solicita concesión de
Expediente Nº
5490P.—Ana Cecilia Mesén Madrigal, solicita concesión de
Expediente Nº
13422P.—El Rastro de
Exp. 8990P.—Rodal S.
A., solicita concesión de:
Exp. Nº 13416P.—Fenix
Rising Ltda, solicita concesión de:
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección, se
ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Jonathan
Bonilla Córdoba, carné Nº 16255, cédula Nº 111200517, expediente Nº
09-001226-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta, esta lo comuniquen a esta Dependencia
dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José,
veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno,
Director.—1 vez.—Nº 109030.—(45562).
Nº 05-2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad
con las atribuciones que le confieren los artículos 1º y 19, inciso a) del
Código Electoral y 1º de
DECRETA:
Artículo
1º—Publíquese las modificaciones y actualizaciones de
1 SAN JOSÉ
01 CANTÓN SAN JOSÉ
069 Io 005
MATA REDONDA*D/. POBLADOS: AMÉRICAS, CALLE ÁLVAREZ, CALLE GOLF,
CALLE LANG, CALLE LUISA, CASTRO, COLÓN, DEL PINO, FERNÁNDEZ CASTRO, FINSA,
GENERAL CAÑAS, MADRIZ, PORRAS, RANCHO LUNA, RESID. AMERICANAS, ROHRMOSER (PARTE
ESTE)*, SASSON.
069 Io 035
PERPETUO SOCORRO*. POBLADOS: ANONOS (PARTE ESTE), BAJO CAÑADA (PARTE
NORTE), BALCÓN VERDE, CALLE MORENOS, HOLANDA*,
Nota: Los poblados Tovar y Urb. Nosara se eliminan del
electoral Mata Redonda (1-01-005 y se reubican en el electoral Perpetuo
Socorro.
XI DISTRITO SAN SEBASTIÁN
069 kq 008
SAN SEBASTIÁN*D/. POBLADOS: ARTIÑANO, BILBAO, BOSQUE (INVU), COLONIA
PRESIDENTES, COND. SAN AGUSTÍN, COND. SANTO TOMAS, DÍAZ, LÓPEZ MATEOS (INVU 1 Y
2)*D, LOS GALENOS, MOJADOS, MUSMANNI*, ROMERO, SAN MARTÍN,
SOROBARÚ D, UMARÁ (PARTE ESTE), URB. GIRASOL, URB.
069 Kr 010
PASO ANCHO SUR*/. POBLADOS: BENGALA, CAMPOS, CASCAJAL*, CERRO AZUL,
DOMINGO SAVIO, FUSCALDO, JARDINES DE CASCAJAL*D, JAZMÍN,
Nota: El poblado Y Griega (Parte Oeste) se elimina del
electoral Paso Ancho Norte (1-01-024) y se reubica en el electoral Paso Ancho
Sur.
069 Jr 024
PASO ANCHO NORTE*. POBLADOS: BERMÚDEZ, BRASIL, CARMEN, COLOMBARI, FINSA,
HOGAR PROPIO, INVU, JIMÉNEZ GUERRERO, LUNA PARK, MARTÉN, MONGITO, SABORÍO*, SAN
CAYETANO (PARTE SUR), URB. LOS GERANIOS, URB. LOS OLIVOS D.
069 Kq 038
COLONIA KENNEDY*. POBLADOS: BORUCA, CAÑADA DEL SUR, URB. LAS MARGARITAS D,
URB. MALLORCA, URB. MONTECARLO, URB. TOSCANA.
1 SAN JOSÉ
03 CANTÓN
DESAMPARADOS
Mapa
I DISTRITO DESAMPARADOS
069 Lt 001
DESAMPARADOS*D/. POBLADOS: BARRIO DAMAS, COLONIA DEL SUR, DORADOS,
METRÓPOLI, MORA ROJAS, PALO GRANDE, RESID. MARSCHALL, ROJAS, TRONCOS O
TUCONADA, VISTA VERDE.
069 Ms 018
CALLE FALLAS*/. POBLADOS: BELLAVISTA, CALIFORNIA, CALLE ANGULO, CALLE
CONTADORES, CALLE JORCO, CALLE NARANJOS, CAPILLA, CARMEN MURILLO, CENTRO DE
AMIGOS, CERÁMICA, CIUD. CUCUBRES, CRUCE (PARTE OESTE), FLORITA, JARDÍN, LOS
DURAZNOS, MONSEÑOR SANABRIA, MONTE CLARO, RETOÑOS, RÍO JORCO, SABARA, SAN
ESTEBAN REY, SAN JOSÉ, SAN ROQUE, TICA LINDA, TORREMOLINOS*D,
URB. GARCÍA MONGE.
069 Ls 028
SAN JERÓNIMO*. POBLADOS: ALTAMIRA, CIUD.
Nota: El poblado Venecia se elimina del electoral Calle
Fallas (1-03-018) y se reubica en el electoral San Jerónimo.
069 Ls 036 H.
A. OFELIA CARVAJAL DE NARANJO.
1 SAN JOSÉ
1 SAN JOSÉ
1 SAN JOSÉ
1 SAN JOSÉ
1 SAN JOSÉ
1 SAN JOSÉ
1 SAN JOSÉ
1 SAN JOSÉ
16 CANTÓN TURRUBARES
050 Ow 003
SAN JUAN DE MATA*D/. POBLADOS: CALLE MOLENILLO, HACIENDA ESTRELLA,
HACIENDA MOLINO (GUARIA), HACIENDA PASO AGRES*, VÍBORA.
1 SAN JOSÉ
1 SAN JOSÉ
2 ALAJUELA
2 ALAJUELA
2 ALAJUELA
2 ALAJUELA
2 ALAJUELA
2 ALAJUELA
2 ALAJUELA
2 ALAJUELA
2 ALAJUELA
3 CARTAGO
3 CARTAGO
3 CARTAGO
3 CARTAGO
3 CARTAGO
3 CARTAGO
4 HEREDIA
4 HEREDIA
4 HEREDIA
5 GUANACASTE
5 GUANACASTE
5 GUANACASTE
5 GUANACASTE
5 GUANACASTE
6 PUNTARENAS
01 CANTÓN
PUNTARENAS
Mapa
031 Gv 009
LEPANTO*/. POBLADO: FINCA BRISAS.
031 Kv 010
MONTAÑA GRANDE*. POBLADOS: CERRO PANDO, ILUSIÓN*.
031 Eñ 011
JICARAL*RD/. POBLADOS: BARRIO BRISAS, BARRIO EL MANGO, BARRIO
JARDIN, BARRIO
031 Bj 019
COROZAL*/. POBLADOS: EL GOLFO*, TRONCONAL.
031 Ef 020
VAINILLA*. POBLADO: CUESTA FLOJERA.
031 Ld 021
JUAN DE LEÓN*/. POBLADOS: EL MORA, SAN MIGUEL NORTE O GUABO.
031 Ig 022
CUAJINIQUIL*/. POBLADO: TRES RÍOS.
031 Jo 026 DOMINICAS*.
POBLADOS: CAMARONAL*, CANTIL,
Nota: La denominación del Distrito Electoral Dominica
se modifica por Dominicas. El poblado Níspero se elimina del electoral
031 Dd 028
PILAS DE CANJEL*/. POBLADOS: BAJO MORAS,
031 Oq 030 SAN
RAMÓN DE RÍO BLANCO*. POBLADOS: CUESTA SAN RAFAEL, LIMONAL, PUNTA DE CERA.
041 Ia 033
CABO BLANCO DEL GOLFO*. POBLADOS: ESPERANZA NORTE*, GUANACASTE.
031 Hj 042
031 Nñ 048 SAN
MIGUEL DE RÍO BLANCO*. POBLADOS: CHIQUEROS, COTO*.
031 Rñ 049 EL
BALSO*. POBLADOS: BIJAGUA, BRISAS, CERRO FRÍO, CUESTA PASCUAL, GUADALUPE
(CALETAS)*, ONCE ESTRELLAS, PIEDADES, SAN RAFAEL ESTE.
031 Oi 050
SAN BLAS*. POBLADOS: LAS MILPAS*, LOS CHANCHOS, SAN RAFAEL DE SAN
BLAS*.
031 Bs 074
ORIENTE (ISLA VENADO PARTE)*. POBLADOS: EL ROBLE, PLAYA JÍCARO.
031 Pk 082
031 Fk 091
SAN PEDRO*.
031 Ct 096
FLORIDA (ISLA VENADO PARTE)*. POBLADO:
031 Eñ 106 H.
A. MARÍA INMACULADA.
Nota: El distrito Electoral creado es A. H. María
Inmaculada.
042 Bg 012
PAQUERA*D/. POBLADOS: BARRIO
042 Ja 035
POCHOTE*/. POBLADOS: ASTRO BLANCO, HACIENDA DON NICOLÁS, PLAYA COCO, SAN
VICENTE, SANTA LUCIA*, VENTANAS, VIGA, VUELTAS.
032 Ho 038
Nota: El poblado San Pedro [que aparece como San Pedro
(Parte Este)] se elimina del electoral Pánica (6-01-093) y se reubica en el
electoral
041 Pg 044 RÍO
GRANDE*. POBLADOS: CAMPIÑA, DULCE NOMBRE, ESPABELES, ISLA COMERCIO, ISLA
PÁJAROS, PLAYA MANGO, PUNTA DEL RÍO*.
042 Db 045 SAN
RAFAEL*. POBLADOS: PUEBLO NUEVO, QUEBRADA BLANCA.
041 Lg 064
GIGANTE*. POBLADOS: ISLA PATRICIA, PLAYA NEGRA, RIVAS.
041 Jb 065
PUEBLO NUEVO*. POBLADOS: ESPERANZA, HACIENDA CABO BLANCO (PARTE ESTE DEL
RÍO), HIGUERONAL, PARAÍSO, SAN ISIDRO DE BRUJO.
041 Ie 083
BAJO NEGRO*. POBLADOS: FINCA BUENOS AIRES, FINCA SANTA TERESA,
032 Mv 093 PANICA*.
032 Gx 097 CONCEPCIÓN*.
POBLADOS:
Nota: La denominación del Distrito Electoral Concepción
(Vainilla) se modifica por Concepción. Vainilla se incluye como poblado.
042 Fg 102
VALLE AZUL*. POBLADO: CURÚ.
041 Ji 104
PLAYA BLANCA*. POBLADOS:
050 Ca 086 EL
ROBLE*D/. POBLADOS: BOCA DE BARRANCA, CINCO ESTRELLAS, CIUD.
MONSEÑOR SANABRIA, COCA COLA, EL HUERTO, HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA,
Nota: El poblado El Huerto se elimina del electoral
Fray Casiano de Madrid (6-01-XII-087) y se reubica en el electoral El Roble.
050 Ba
050 Ca 101
CHAGÜITE*. POBLADOS: CALLE EL ARREO (PARTE ESTE), BELLA VISTA D,
Nota: Los poblados Calle El Arreo (Parte Este) (que
aparece como Calle El Arreo) y Bella Vista [que aparece como Linda Vista (Bella
Vista)] se eliminan del electoral El Roble (6-01-086) y se reubican en el
electoral Chagüite.
50 Ca 107
YIRETH*.POBLADO: INVU (3a ETAPA).
Nota: El Distrito Electoral creado es Yireth. El
poblado Yireth (que aparece como Precario Yireth) se elimina del electoral El
Roble (6-01-086) y se reubica en este nuevo distrito. Invu (3º Etapa) se
incluye oficialmente en
6 PUNTARENAS
02 CANTÓN
ESPARZA
Mapa
050 Bi 001
ESPARZA*D/. POBLADOS: BRISAS, CALLE TEJAR, CIUD. ESTADOS UNIDOS,
CIUD. VÉLEZ, CIUDADELA 15 DE AGOSTO,
050 Ff 002
ARTIEDA*. POBLADOS: HUMO*, QUEBRADA HONDA, SAN ANTONIO.
050 Hc 004
CALDERA*. POBLADOS: CABEZAS, HACIENDA
050 Ch 013
MOJÓN*. POBLADOS: GREGG, LOS CEDROS, LOS LAURELES, MOJONCITO*, PAN
DE AZÚCAR.
049 Sj 016
MARAÑONAL (PARTE OESTE)*. POBLADO:
Nota: El poblado
6 PUNTARENAS
04 CANTÓN MONTES
DE ORO
Mapa
049 Ib 001
MIRAMAR*D/. POBLADOS: BAJO ZAMORA, BARRIO ALTAMIRA, BARRIO JOCOTE,
BARRIO SAN JUAN DEL NORTE, BELLA VISTA, DELICIAS, FRAIJANES, MOCTEZUMA,
OJOCHAL, TRINIDAD, URB. MEDITERRÁNEO, ZAMORA.
040 Hw 002
ZAGALA VIEJA*/. POBLADOS: BARBUDAL, CABUYAL, CERRO PAN DE AZÚCAR, CERRO
QUEBRADOR.
040 Iz 003
RÍO SECO*.
049 Eb 009
TAJO ALTO*. POBLADOS: CALLE PAVONES, LAGUNA (PARTE), LAGUNILLA.
049 Kb 014 H.
A. FRAY CASIANO DE MADRID.
049 Jb 015
LINDA VISTA*. POBLADOS: HUACAS, LAURELES, URB. MARGARITA PENON, URB.
MONTEZUMA.
Nota: El Distrito Electoral creado es Linda Vista. Los
poblados Huacas y Urb. Margarita Penón se eliminan del electoral Miramar
(6-04-001) y se reubican en este nuevo distrito. Laureles, Linda Vista y
Urb. Montezuma se incluyen oficialmente en
6 PUNTARENAS
05 CANTÓN
OSA
Mapa
095 Fx 001
CORTÉS*RD/. POBLADOS: BARRIO LOURDES, BARRIO SANTA CECILIA, BOCA BRAVA,
BOCA CHICA, CINCO ESQUINAS*, CIUD. MUNICIPAL, DELICIAS, FINCA OLASO, FUENTE
(SUR DEL RÍO). INVU (BARRIO LOS ÁNGELES), ISLA SORPRESA,
094 Nn 009
CORONADO*D. POBLADOS: PLAYA GARZA, PUNTA MALA ABAJO*, TRES
RÍOS*, VERGEL DE PUNTA MALA (ARRIBA).
094 Jk 010
OJOCHAL*D. POBLADOS: FINCA SAN ISIDRO, FINCA SANTA ELENA, OJOCHAL
ARRIBA, TORTUGA ABAJO.
094 Pq 015 SAN
BUENAVENTURA*. POBLADOS: FINCA ESTRELLA, FINCA SOLEDAD, MONA, SAN MARCOS.
095 Cv 020 OJO
DE AGUA*. POBLADOS: BARRIO CANADÁ, CHONTALES O SAN CARLOS*, ESTERO
REAL, JEANNETTE PACHECO, PARCELAS, QUEBRADA SECA, SAN JUAN.
Nota: El poblado Jeannette Pacheco se elimina del
electoral Cortes (6-05-001) y se reubica en el electoral Ojo De Agua.
094 Sx 025
BALSAR ARRIBA*. POBLADOS: CERRÓN, CUESTA DEL BURRO, FUENTE (NORTE DEL RÍO),
LINDA VISTA, MUÑECO (VISTA DEL TÉRRABA)*, PAVÓN, SAN RAFAEL*.
108 Qc 003
SIERPE*D/. POBLADOS: AJUNTADERAS*, BARCO, CAMÍBAR, CANTARRANA,
CIUD. MARTÍNEZ, ESTERO CABALLO, FINCA CACAO, FINCA FIGUEROA, FINCA GALLEGA,
JULIA,
Nota: El Distrito Electoral
109 Jm 012
MOGOS*. POBLADOS: BAHÍA GUABOS, BAJOS MATÍAS, PLAYA BEJUCO, PLAYA ISLOTES,
PLAYITAS, PORVENIR, TABOGA*.
096 Nk 016
DRAKE*/. POBLADOS: AGUJITAS*D, BUENA VISTA, CAMPANARIO O
PLAYA SAN JOSECITO*, CURIME*, ISLA DEL CAÑO, LLORONA, LOS ÁNGELES*,
PIEDRA EL ARCO, PLANES, PLAYA COLORADA, QUEBRADA GANADO, SAN PEDRILLO.
096 Gv 017
SÁBALO*. POBLADOS: BOSQUE, FINCA CEDRAL, FINCA FLORIDA, GUERRA*,
ISLA VIOLÍN, PAILÓN, PUERTO ESCONDIDO DE VIOLÍN.
096 Pz 022
RINCÓN DEL GOLFO*. POBLADOS: AGUA BUENA, ALMIRANTE*, BAHÍA CHAL*,
BANEGAS, CHARCOS, EUCALIPTO, FINCA BAJO GRANDE, PLAYA GARROBO, PLAYA ISIDORA, PLAYA
PALMA, PUNTA GARROBO.
096 Iz 023
CHOCUACO ARRIBA*. POBLADOS: CHIQUEROS, SAN JUAN*.
110 Da 027
RIYITO DE SIERPE*. POBLADOS: ALTO LAGUNA*/, FINCA QUEBRADA SUCIA.
096 Dz 028
MIRAMAR*. POBLADO: POTRERO*.
108 Po 030
JALACA (PARTE SUR)*. POBLADO: FINCA GUANACASTE (PARTE OESTE).
096 Pr 033
RANCHO QUEMADO O DELICIAS*D. POBLADO: CHIQUERÓN.
082 Kp 011 DOMINICALITO*D/.
POBLADOS: CAMBUTAL, DOMINICAL*, ESCALERAS*, FINCA
CONCEPCIÓN, PUERTO NUEVO*, RANCHO NEGRO, SAN MARTÍN.
093 Sa 013
UVITA*D/. POBLADOS: BALLENA, BRISAS, FINCA RANCHO MERCED, HACIENDA
BAHÍA*,
6 PUNTARENAS
06 CANTÓN
AGUIRRE
072 Ij 001
QUEPOS*RD/. POBLADOS: ARENAL, COLINAS DEL ESTE, ESPADILLA,
072 Al 002
CERRITOS*. POBLADO: GALLEGA*.
072 Be 006
DAMAS*. POBLADOS: FINCA PIRRÍS, PAPATURRO, RÍOS.
071 Rh 012 SAN
RAFAEL (CERROS)*. POBLADOS: APAGÓN, CAÑAS, CERROS ARRIBA*, FINCA
CAÑAS, LAS CUEVAS.
Nota: La denominación del Distrito Electoral Cerros
(San Rafael) se modifica por San Rafael (Cerros).
072 Jp 016
RONCADOR*. POBLADOS: BOCA DE NARANJO, FINCA BARTOLO, FINCA MONA*,
FINCA QUEBRADA AZUL, LLAMARON, LLORONA*, PASTORA.
072 Ov 021
MARÍTIMA*. POBLADOS: DELICIAS, EL REY, ESTERO GARITA, FINCA REY.
072 Fh 025
PAQUITA*. POBLADOS: CAÑITAS, ESTERO DAMAS, FINCA ANITA*, JUNTA
NARANJO O EL SWITCH.
072 Gl 031
072 Kk 033
MANUEL ANTONIO*D. POBLADOS: EL CRUCE, SECTOR LOS LIRIOS.
072 Hj 034
BOCA VIEJA*. POBLADOS: BAHÍA AZUL, CALLE LOS ALFARO, VENECIA.
072 Hi 035
COCAL*.
072 Pz 004
PASITO*. POBLADOS: EL PASO, RESBALÓN.
082 Ad 009
MATAPALO*D/. POBLADOS: FILA SAN ANDRÉS,
082 Ek 017
HATILLO VIEJO (SANTA MARTA)*D. POBLADOS: BOCA BARÚ, GUAPIL, HACIENDA
BARÚ, HATILLO NUEVO, PALMA QUEMADA, PASO GUANACASTE.
082 Am 020
PUNTO DE MIRA*. POBLADOS: LAGUNA, SALITRAL.
081 Qi 022
DOS BOCAS*. POBLADOS: NUBES, SAN MIGUEL*.
081 Rn 023
TIERRAS MORENAS*. POBLADO: TRES PIEDRAS (PARTE OESTE)*.
072 Lw 029
SILENCIO*. POBLADOS: FINCA COOPERATIVA SILENCIO*, GUABAS, SAN
CRISTÓBAL*.
072 Hy 032
SANTO DOMINGO*. POBLADO: DELICIAS.
081 Qb 037
PORTALÓN*.
Nota: El Distrito Electoral creado es Portalón. El
poblado Portalón se elimina del electoral Matapalo (6-06-009) y se reubica en
este nuevo distrito.
6 PUNTARENAS
07 CANTÓN
GOLFITO
122 Gv 006
CONTE DE PAVÓN*/. POBLADOS: CUERVITO*, ESTRELLA*, TIGRITOS*.
121 Pl 008
ZANCUDO (PUERTO NUEVO)*D. POBLADO: SÁBALOS.
121 Ss 012
122 Dr 013
122 Ol 014
PUNTA BANCO (NICARAGUA)*. POBLADO: VISTA DE MAR*.
122 Io 020
BAHÍA DE PAVÓN (COCAL AMARILLO)*D. POBLADOS: HIGO, PAVONES D,
PUERTO PILÓN, QUEBRADA HONDA*, YERBA*.
134 Ng 021
134 Kf 024
GUAYMÍ DE BURICA*/. POBLADOS: CUESTA CARONE*, EL VALLE*.
122 Os 025
ALTO CONTE (MOLO DUBTDO)*/. POBLADOS: BURIQUI, IBIARI KODOTDE (ALTO CAÑA
BLANCA)*, MOLO DOBROITE (BARRIAL DE DANTAS), ÑOBO DUVIDI (ALTO RÍO CLARO)*.
122 Ju 027
PROGRESO DE CONTEBURICA*/. POBLADO: RESVALOZA.
122 Cw 030
ESCUADRA*. POBLADOS: JARDIN*, UNIÓN DEL SUR*.
122 Lm 033
GEMELAS (RÍO CLARO DE PAVÓN)*. POBLADOS: ALTAMIRA*, DOS RÍOS CLAROS.
122 Du 034
ESPERANZA*. POBLADO: GUAYMÍ.
Nota: El Distrito Electoral creado es Esperanza. El
poblado Esperanza se elimina del electoral
6 PUNTARENAS
131 Bj 004
SABALITO*D/. POBLADOS: BARRIO SAN JOSÉ, BRASILIA*, EL
PLANTEL, FINCA CHINO, INVU,
130 Qn 005 SAN
MIGUEL DE
130 Nx 006 LAS
MELLIZAS*D/. POBLADOS: CANDELA, FINCA CAFROSA, FINCA LAS GEMELAS,
PIEDRA DE CANDELA.
130 Nñ 023 FLOR
DEL ROBLE*. POBLADOS: ALTURAS DE COTON*, ASENTAMIENTO ALFA*,
FINCA RÍO NEGRO, FINCA SAN LUIS, SAN LUIS DE RÍO NEGRO.
130 Nt 025
131 Fg 026
LOS ÁNGELES DE SABALITO*.
131 Gk 034 SAN
ANTONIO*D. POBLADO: SANTA ROSA*.
131 Ch 039
SANTA TERESA*.
130 Ri 046
SAN RAMÓN*. POBLADOS: LAS JUNTAS (PARTE ESTE), MIRAFLORES*, PUEBLO NUEVO DE
BRISAS*, VALLE HERMOSO*.
Nota: El Distrito Electoral creado es San Ramón. Los
poblados San Ramón, Las Juntas (Parte Este), Miraflores y Pueblo Nuevo de
Brisas se eliminan del electoral Sabalito (6-08-004) y se reubican en este
nuevo distrito. Valle Hermoso se elimina del electoral San Miguel de
6 PUNTARENAS
09 CANTÓN
PARRITA
Mapa
062 Rr 001
PARRITA*D/. POBLADOS: ISLA PALO SECO*, PUEBLO NUEVO*/.
052 Pz 002
ESTERILLOS OESTE*D. POBLADOS: FINCA RANCHO NUEVO, HIGUITO*,
PUNTA MALA, SAN JULIÁN*, VISTA DE MAR*.
062 Mh 004
CHIRES ARRIBA*. POBLADOS: CHIRES ABAJO, GUAPINOL*, JICOTE ARRIBA.
062 Kr 005
SARDINAL SUR*. POBLADO: MONTE SIERPE.
062 Ok 006
LOMAS DE PARRITA*. POBLADOS: BAJOS DE JICOTE*, FINCA ESPERANZA,
FINCA PALMA,
062 Po 007 LOS
ÁNGELES*.
062 Nq 008 EL
TIGRE*. POBLADOS: JICOTE DE TIGRE, TECA.
062 Hp 010 CHIRRACA
*. POBLADOS: MESAS*, RINCÓN DE MORALES.
Nota: Al Distrito Electoral Chirraca Arriba se le
reubica la cabecera en el poblado Chirraca (que aparece como Chirraca Abajo).
El poblado Chirraca Arriba se elimina de
062 Ht 011
SAN ISIDRO DE PLAYÓN*/.
062 Ht 012
SURUBRES*. POBLADOS: FILA DE SURUBRES, Y GRIEGA.
062 Ou 013
FINCA PALO SECO*. POBLADOS: BARBUDAL*, FINCA NICOYA*, FINCA
SANTA RITA, LOURDES (SARDINAL), SAN BOSCO.
062 Ow 014
VUELTA DE POCARES*. POBLADO: PALO SECO NUEVO.
071 Pa 015
POCARES*. POBLADOS: ASENTAMIENTO RÍO SECO, SAN ISIDRO DE POCARES, VALERIA.
062 Jz 016
PORVENIR O LAS VEGAS*. POBLADOS: ALTO CAMACHO, POCARITOS, SAN JUAN*.
071 Mc 017 SAN
RAFAEL NORTE*. POBLADO: SAN RAFAEL SUR.
071 Of 018
SAN ANTONIO*. POBLADO: ASENTAMIENTO PIRRÍS (LAS PARCELAS)*.
072 Fd 019
ISLA DAMAS*.
062 Fr 020
PIRRÍS*.
062 Ew 021
BAMBÚ*.
062 Et 023
VALLE VASCONIA (BARRO)*. POBLADO: SAN GERARDO*.
062 Pg 024
BEJUCO*. POBLADO: ESTERILLOS ESTE*.
062 Qr 025
Nota: El poblado Finca Ligia se elimina del electoral
Los Ángeles (6-09-007) y se reubica en el electoral
062 Iq 026
PLAYÓN SUR*/.
062 Rm 027
BANDERA*. POBLADO: PLAYA DE PALMA.
6 PUNTARENAS
133 Gk 009
LAUREL*D/. POBLADOS: FINCA BAMBITO*, FINCA CAIMITO*,
FINCA CAUCHO*, FINCA COROTU, FINCA JOBO, FINCA MANGO*, FINCA
PERAL, JOBO CIVIL, PUERTO GONZÁLEZ DIQUES/.
133 Hb 017
BELLA LUZ*D. POBLADOS: COYOCHE*, INCENDIO*, MONTEVERDE*,
SANTA LUCIA*.
133 Cd 018
COOPEVAQUITA (KILÓMETRO 29)*. POBLADOS: CANGREJO VERDE*, COLONIA
LIBERTAD (KILÓMETRO 31)*, KILÓMETRO 27*.
132 Rd 019
133 Kd 020
CARACOL DE
Nota: El Distrito Electoral Pueblo de Dios (6-10-010)
se refunde en el electoral Caracol de
133 Ah 021
VEREH*. POBLADOS: CUATRO BOCAS*, FINCA CACAO, FINCA CORTÉS, FINCA
GUÁCIMO, SAN JUAN DE CUATRO BOCAS.
122 Ow 026
VEGAS DEL RÍO
133 Hf 028
NARANJO*D. POBLADOS: FINCA CENIZO, FINCA ROBLE*D,
FINCA ROBLITO, FINCA TAMARINDO*, ZARAGOZA D.
7 LIMÓN
01 CANTÓN
LIMÓN
Mapa
113 Bw 001
LIMÓN*RD/. POBLADOS: BELLA VISTA*, BOHÍO, HOSPITAL, ISLA UVITA,
ROOSEVELT, URB. SIGLO 21.
113 Dw 006
CRISTÓBAL COLÓN*D. POBLADO: CIENEGUITA.
112 Sr 007
MOÍN*/. POBLADOS: COCAL, DOS BOCAS, FINCA ISLAS, NUEVE MILLAS DE
MOÍN, PLAYA BONITA, RECOPE.
113 Bu 008
PUEBLO NUEVO O JAMAICA*. POBLADOS: BRISAS, CIELO AMARILLO, ESPÍRITU SANTO,
URB.
113 Av 013 LOS
CORALES*. POBLADOS: BAMBÚ, CERRO MOCHO*, EMAUS, LINCOLN, TRIUNFO, URB.
GERTRUDIS, URB. TERRAZAS DEL MAR (LOMAS DEL MAR).
113 Cv 014
LIMONCITO O BARRIO QUINTO*. POBLADOS: CEIBÓN, LOS LIRIOS*.
113 Fs 015
SANTA ROSA*/.
112 Sv 019
SANTA EDUVIGIS*D. POBLADOS: CARIARI, LOS LAURELES, PIUTA, SANTÍSIMA
TRINIDAD*, URB. VISTA DEL MAR, VERACRUZ.
113 As 027
VILLA DEL MAR*. POBLADOS: BUENOS AIRES, EMPALME DE MOÍN, URB. ISAÍAS
MARCHENA.
113 Ct 028
113 Bw 029 SAN
JUAN*. POBLADOS: COOPEUTBA, LOS GEMELOS, URB. LOS COCOS.
113 Gr 031
VALLE AURORA*.
113 Dw 038
H. A. VÍCTOR CASCO TORRES.
113 Av 039
URBANIZACIÓN PACUARE*. POBLADO: OJO DE AGUA*.
112 Rt 041
CANGREJOS*. POBLADOS: BOSQUE, PORTETE, VILLA CACAO.
Nota: El Distrito Electoral creado es Cangrejos. Los
poblados Cangrejos, Bosque [que aparece como Imas (Bosque)], Portete y Villa
Cacao se eliminan del electoral Moín (7-01-007) y se reubican en este nuevo
distrito.
125 Kb 004
125 Gk 005
PENSHURT*/. POBLADOS: BOCA ESTRELLA, BONIFACIO*, FINCA NANABRE,
PIEDMONT, RANCHO, RÍO SECO, TOBRUK, TUBA CREEK (PARTE NORTE), Y GRIEGA.
114 Mu 009
VESTA*. POBLADOS: ANDRÓMEDA, BAJO CUEN, CARIEY, CASA AMARILLA, ESTRELLA,
FINCA OROTINA, ISLA, JABUY*.
124 Qd 010 SAN
ANDRÉS*. POBLADOS: BANANITO SUR*, BUENAVISTA*, BUENOS AIRES,
BURRICO*, FINCA MANU (SAN CLEMENTE VIEJO)*, FINCA ROSITA, JABILLO,
MIRAMAR*, PLAYA BANANITO, SAN CLEMENTE NUEVO,
125 Oc 016
FINCA 18*. POBLADOS: FINCAS 19 Y 20,
125 Og 021
BOCUARE*. POBLADO: ALTAMIRA*.
125 Rb 022
VALLE DE LAS ROSAS*. POBLADOS: DURUY*, LAS VEGAS, MIRAMAR*, PUEBLO
NUEVO*, SAN VICENTE DE MOÍN (PARTE NORTE).
114 Ju 025
PROGRESO*. POBLADOS: CAÑO NEGRO*, LLANO GRANDE SURUY*.
125 Fb 026
SAN RAFAEL*. POBLADOS: FINCA LOLITA, GUABO.
125 Ke 030
PANDORA ESTE (
125 Jf 032
GUARIA*. POBLADOS: FINCA JÚPITER, FINCA VICTORIA, GUARIA DOS, SIBERIA.
114 Ql 034
ALTO CWEN*/. POBLADOS: BELLA VISTA (CAJUERBAA)*, CUNABRI, MOY.
103 Eñ 035
XIQIARI*/. POBLADOS: CAQEBATA, CONOARI, DYOSBATA, JAREY (CUCUBALI)*, ÑARI,
ÑARI TAWA, XIQIARI TAWA*, XULA DYACA.
103 Ni 036
SINOLI*/. POBLADOS: BAKCHE, BOTO QICHEY, CWEN DE ALTO CHIRRIPÓ, DUCU
(TSUTSUBLI), DULECA, PISTA BATA, SIPEGRI, TOLOC QICHA, WIXCA BATA.
114 Nx 040
CONCEPCIÓN*. POBLADOS: CERERE, CUATKGRI, FINCA CARTAGENA D, FINCA
SAN FRANCISCO, FINCA 14, RESERVA INDÍGENA CERERE*, SAN JUAN.
103 Hr 042
ALMIRANTE*. POBLADOS: BAYEY (BOYEY)*, SHINABLA*, SHORDY*, TAMIJU*.
Nota: El Distrito Electoral creado es Almirante Los
poblados Almirante, Bayey (Boyey), Shinabla, Shordy se eliminan del electoral
Xiqiari (7-01-035) y se reubican en este nuevo distrito. Tamiju se incluye
oficialmente en
114 Lr 043
GAVILÁN (SHICALARBATA)*. POBLADOS: CALVERI, CUCHEY, CWEY ÑAC (BOCA CUEN)*,
ISLA CUEN.
Nota: El Distrito Electoral creado es. Gavilán
(Shicalarbata). Los poblados Gavilán (Shicalarbata) (que aparece como
Mome-Xicalar Bata), Calveri, Cuchey, Cwey Ñac (Boca Cuen) e Isla Cuen se
eliminan del electoral Vesta (7-01-009) y se reubican en este nuevo distrito.
104 Eb 044
JAKKÜE (SITIO HILDA PARTE ESTE). POBLADOS: DUCHII TAWASI (PARTE ESTE),
JOCTALI, MANZANILLO*.
Nota: El Distrito Electoral creado es Jakküe (Sitio
Hilda Parte Este). Los poblados Jakküe (Sitio Hilda Parte Este) [que aparece
como Jamo o Sitio Hilda (Parte Este)], Duchii Tawasi (Parte Este), Joctali y
Manzanillo se eliminan del electoral Sinoli (7-01-036) y se reubican en este
nuevo distrito.
113 Jt 003
113 Gz 012
WESTFALIA*. POBLADO: CALLE TRANVÍA.
113 Ny 017
BANANITO NORTE*D. POBLADOS: BOLIVIA, FINCA BANAGA, FINCA RÍOS, FINCA
SAN CECILIO*, PARAÍSO.
113 Jx 023
BEVERLEY*. POBLADOS: COLONIA EL TIGRE*, FILADELFIA NORTE, FILADELFIA
SUR, FINCA HOLANDA, FINCA TILARÁN, RESID. REAL CARIBE, TRÉBOL.
113 Ku 045
DONDONIA*. POBLADO: MOUNTAIN COW.
Nota: El Distrito Electoral creado es Dondonia. Los
poblados Dondonia y Mountain Cow se eliminan del electoral
113Iz 046
RÍO BANANO*D. POBLADOS: KENT, LAS BRISAS*.
Nota: El Distrito Electoral creado es Río Banano. Los
poblados Río Banano, Kent y Las Brisas se eliminan del electoral Beverly
(7-01-023) y se reubican en este nuevo distrito.
7 LIMÓN
02 CANTÓN
POCOCÍ
Mapa
076 Nv 001
GUÁPILES*RD/. POBLADOS: BARRIO LOS ÁNGELES*, BARRIO SANTA
CECILIA, CALLE VARGAS, COOPEVIGUA (1-2-3)*, FLORESTA, NUMANCIA
(PARTE OESTE), PALMA DORADA, PRADO (PARTE SUR), RESID. ZURQUÍ, SAN FRANCISCO*,
SAN MIGUEL, SANTA LUCIA, SINAÍ, TROCHA, URB. COBAL, URB. EL ROBLE URB. TORO
AMARILLO.
076 Kt 016
SAN RAFAEL*/. POBLADOS: BARRIO LOS SAUCES, CASCADAS, FINCA LAURELES*,
JESÚS, URB. EL JADE, URB.
076 Nn 017
FLORES (UNIÓN)*. POBLADOS: ASTURIAS (PARTE OESTE), CORINTO, FINCA SAN
MIGUEL, FINCA ZORRO CRUEL, LAS MINAS.
076 Nw 019
DIAMANTES*. POBLADOS: EMILIA*, FINCA DIAMANTES, LOS PINARES, MADRIGAL,
NUMANCIA (PARTE ESTE)*, SANTA CLARA.
Nota: El poblado Madrigal se elimina del electoral
Guápiles (7-02-001) y se reubica en el electoral Diamantes.
076 Oo 029
077 At 030
BELLA VISTA*. POBLADO: LEONA.
076 Nv 037 H.
A. GUÁPILES.
076 Nt 038
TORO AMARILLO*. POBLADOS: BRISAS*, CALLE TRACTOR, GARABITO, PALMERA,
URB. LOS BOVINOS.
087 Oa 003
JIMÉNEZ*D/. POBLADOS: CALLE 1*, MOLINO*, RÍO VERDE,
SAN VALENTÍN, URB. LOS MOLINOS.
087 Kb 009
ANITA GRANDE*D. POBLADOS: CALLE 57, FINCA MONTE, FINCA WALKIRIA,
FINCA 2, FINCA 3, FLORITAS, PARASAL, SAN LUIS*.
076 Qz 039
SUERRE*. POBLADOS: CALLE DIEZ, CALLE SEIS.
076 Sw 046
BUENOS AIRES*.
Nota: El Distrito Electoral creado es Buenos Aires. El
poblado Buenos Aires se elimina del electoral Jiménez (7-02-003) y se reubica
en este nuevo distrito.
076 Nz 047
SAN MARTÍN*. POBLADOS: URB. LOS MOLINOS.
Nota: El Distrito Electoral creado es San Martín. El
poblado San Martín se elimina del electoral Jiménez (7-02-003) y se reubica en
este nuevo distrito. Urb. Los Molinos se incluye oficialmente en
086 Fe 004
LAS PALMITAS*. POBLADOS: ASENTAMIENTO CAMURO*, ASENTAMIENTO PARAÍSO, CANTA
GALLO, SAN ISIDRO*, TRIÁNGULO*.
076 Gv 010
RITA*D/. POBLADOS: BARRIO GUAJIRA, CACAO, CALLE DEL GOBIERNO,
CAYUGA, FINCA JORDAN, FINCA
075 Lx 013 SAN
PEDRO*. POBLADOS: CHIRVALO, CIUD. SAN JOSÉ*, CRUCE DE JARDIN*,
ROTULO*, SAN PETER*.
076 Cy 014 LAS
MERCEDES (NÁJERA)*D. POBLADOS: FINCA BANANO ORO, FINCA SAN CARLOS,
PRODUCTORA TROPICAL.
075 Lq 018
TICABÁN*/. POBLADOS: COLOMBO, EL INDIO, FINCA 1, FINCA 2*, FINCA 3,
076 Dt 022
075 Ht 023
PRIMAVERA*. POBLADOS: CARMEN*, COCOTALES, SAN CARLOS*, TAPEZCO*,
TOURNÓN.
075 Rq 031
PATIO SAN CRISTÓBAL*. POBLADOS: I GRIEGA,
085 Pi 032
CEDRAL*. POBLADOS: EL SOTA, LAS COLINAS, MONTELIMAR, PENITENCIA.
075 Lñ 033
SECTOR 8 (SAN GERARDO)*. POBLADOS: SECTOR
086 Gc 036
CARLOTA*. POBLADOS: FINCA PROMESA, HAMBURGO (IDA).
075 Br 044
SAN FRANCISCO DE CAÑO SECO (PARTE ESTE)*. POBLADOS: BARBADOS*,
075 Gs 048
PORVENIR*D. POBLADOS: ASENTAMIENTO EL ZOTA 1 Y 2, ASENTAMIENTO LAS LOMAS.
Nota: El Distrito Electoral creado es Porvenir. El
poblado Porvenir se elimina del electoral Ticabán (7-02-018) y se reubica en
este nuevo distrito. Asentamiento El Zota 1 y 2 y Asentamiento Las Lomas se
incluyen oficialmente en
086 Qg 005
076 Hz 007
ROXANA*D/. POBLADOS: BELLA VISTA, CLAUDIA, CURVA DEL HUMO, FINCA
DAISY, JARDIN,
086 Jk 008
087 Db 011
CRUCE DE ROXANA (CRUCE DE ANABÁN)*. POBLADOS: COLONIA ZELEDÓN (PARTE ESTE),
FINCA EL EKEKO, FINCA LAURELAR, FRANCESA.
087 Gc 020 SAN
ANTONIO (EL HUMO)*D. POBLADOS: GUADALUPE, LUIS XV (EL CONGO)*, PIÑA
FRUT*, SAN CRISTÓBAL.
076 Ez
Nota: La denominación del Distrito Electoral C. P.
Roxana se modifica por C. P. Roxana (Módulos A-B-C).
086 Kp 040
Nota: La denominación del Distrito Electoral Finca
Fortuna se modifica por
086 Mk 041
LLANO BONITO*. POBLADOS: ASENTAMIENTO
076 Ez
Nota: El Distrito Electoral creado es Roxana (Módulos
D-E).
086 Pb 006 CAMPO
KENNEDY*D/. POBLADOS: BARRIO SAN JUAN, BOREAL, CALLE ALVARADO, CAMPO
DE ATERRIZAJE*, CRISTO REY, ESPAÑA, FINCA FORMOSA*, FINCA URANIA,
HERMANOS,
075 Rw 012 BANAMOLA*.
POBLADOS: FINCA NAZARETH, FINCA PERDIZ, PROYECTO
086 Nd 015
CAMPO CINCO (SEMILLERO)*. POBLADOS: CAMPO 3*, CAMPO 4*, FINCA
COOPECABÁN, PAVANA (IDA), TEL AVIV.
086 Kd 024 LOS
ÁNGELES*. POBLADOS: CAROLINA TICA*, FINCA PONDEROSA, HOJANCHA*.
086 Kf 025
CAMPO DOS*. POBLADOS: CANTARRANA, COOPECARIARI.
086 Fi 026
CUATRO ESQUINAS*D. POBLADOS: CASA VERDE, FINCA FRUTERA,
Nota: El poblado Vegas del Río Palacio se elimina del
electoral El Ceibo (7-02-027) y se reubica en el electoral Cuatro Esquinas.
086 Eñ 027 EL
CEIBO*. POBLADOS: CAÑO CHIQUERO, SAN FRANCISCO, ZACATALES.
086 Rb 042
ASTÚA Y PIRIE*. POBLADOS: BARRIO EL CARMEN, COLONIA ZELEDÓN (PARTE OESTE)*,
FINCA TORTUGUERO, LAS GAVIOTAS, PUEBLO NUEVO, SAN MIGUEL.
086 Na 043
PROGRESO*. POBLADOS: FINCA ALGARBA, FINCA CARIBE D, FINCA OESTE,
FRUTERA ATLÁNTICA*,
7 LIMÓN
03 CANTÓN
SIQUIRRES
Mapa
088 Hz 001
SIQUIRRES*RD/. POBLADOS: BARRIO NAZARETH, BETANIA*, CORAZÓN DE
JESÚS, INVU,
100 Qa 002
SANTO DOMINGO (PUEBLO NUEVO)*/. POBLADOS: CONSTANCIA, CONSTANTINA, FINCA EL
CARMEN DE BANDECO*, FINCA 1 D, FINCA 3, HAMBURGO, LUPITA, MARTA,
MILLA SEIS (NEW YORK), MONTECRISTO*, PUEBLO CIVIL D, PUNTA DE
RIEL, SANTA LUCIA, SANTA ROSA, SUIZA.
101 Bc 003
SAN ALBERTO NUEVO*/. POBLADOS: BARNSTORFF, CANADÁ, FINCA MONTE BLANCO, SAN
ALBERTO VIEJO.
088 Iv 011
EL COCO*. POBLADO: MORAVIA*.
100 Ri 014
IMPERIO*. POBLADOS: CELINA*, CIUD. LAS FLORES*, EL ENCANTO, FINCAS IMPERIO
2 Y 3*, SAN QUINTÍN.
101 De 016
INDIANA TRES*. POBLADOS: INDIANA DOS*, INDIANA UNO.
100 Do 020
BOCA DE PARISMINA*D/. POBLADO: BOCA DE PACUARE (PARTE NORTE).
100 Lj 025
MARYLAND*D. POBLADOS: AGUAS ZARCAS, CAÑO BLANCO*,
CUNDINAMARCA, DOROTEA, LOS ÁNGELES*, NUEVA ESPERANZA*, NUEVA VIRGINIA*,
SUERRE (DOS BOCAS).
088 Ov 028
GUAYACÁN*. POBLADOS: BAJO EL TRAPICHE, PETRÓLEO (PETROLERA).
101 Cd 029
LUCHA*.
100 Nñ 030
88 Dz 034
COCAL*. POBLADO: EL QUEBRADOR*.
Nota: El Distrito Electoral creado es Cocal. El poblado
Cocal se elimina del electoral San Alberto Nuevo (7-03-003) y se reubica en
este nuevo distrito. El Quebrador se elimina del electoral Siquirres (7-03-001)
y se reubica en este nuevo distrito.
088Gz 035 SAN
MARTÍN*. POBLADOS: AMELIA, BROOKLIN,
Nota: El Distrito Electoral creado es San Martín. Los
poblados San Martín, Brooklin, Laureles y San Rafael se eliminan de electoral
Siquirres (7-03-001) y se reubican en este nuevo distrito. Amelia se elimina
del electoral San Alberto Nuevo (7-03-003) y se reubica en este nuevo distrito.
101 Hc 004
PACUARITO*/. POBLADOS: FREEHOLD, LEONA.
101 Hh 012
CIMARRONES*D/. POBLADOS: CULPEPER, GALICIA,
100 Rm 015
PERLA*D/. POBLADOS: BUENOS AIRES, EL PORVENIR, FINCA PANAMÁ, TEN
SWITCH.
101 Ik 017 MADRE
DE DIOS*/. POBLADOS: FINCA UNIÓN CAMPESINA*, HACIENDA TEOBROMA.
101 Fm 024 SAN
CARLOS*D. POBLADOS: FINCA SAN FRANCISCO, FINCA WALDECK*, SAN PABLO.
100 Op 026
FREEMAN*. POBLADOS: BOCA PACUARE (PARTE SUR), FREEMAN 2, PERLITA*.
101 Cg 031
CULTIVEZ*. POBLADO: MANILA/.
101 Rb 033
ALTO LAS BRISAS DE PACUARITO*. POBLADO: JAMEYCARI O FLORIAL*.
Nota: El poblado Jameycari o Florial se elimina del
electoral Pacuarito (7-03-004) y se reubica en el electoral Alto Las Brisas de
Pacuarito.
088 Ip 005
ALEGRÍA*D. POBLADOS: RÍO PEJE, VUELTAS.
088 Fr 013
ALTO HEREDIANA (SAN ISIDRO)*. POBLADOS: ALTO GERMANIA, BARRIO NUEVO DE SAN
ISIDRO, EL CRUCE*,
088 Fp 036
PORTÓN IBERIA*. POBLADO: EL CEIBO.
Nota: El Distrito Electoral creado es Portón Iberia.
Los poblados Portón Iberia (que aparece como Finca Portón Iberia) y El Ceibo se
eliminan del electoral Alto Herediana (San Isidro) (7-03-013) y se reubican en
este nuevo distrito.
7 LIMÓN
04 CANTÓN
TALAMANCA
Mapa
126 Ml 001
BRATSI (BAMBÚ O DON DIEGO)*D. POBLADOS: ACBERYE (PIEDRA GRANDE)*,
BRAKICHA, SAN JUAN.
126 Er 007
BRIBRÍ (FIELDS)*RD/. POBLADOS: BALASPIT, CHASE*, CRUCE
BRIBRÍ, CUABRE, OLIVIA, PUEBLO NUEVO, RANCHO GRANDE*, SAND BOX*, UATSI O
VOLIO*.
126 Ie 008
SHIROLES (XIROLES)*D/. POBLADOS: BLEY DE GAVILÁN CANTA, CHINAKICHA,
GAVILÁN CANTA*, ISLA GAVILÁN CANTA, MALERUK (MALERU), MIRADOR, PUNTA DE
ISLA, SURETKA (SULECHO)*/.
126 Gb 019
SIBUJU*. POBLADOS: SAN MIGUEL DE DURUY (PARTE OESTE)*, SAN VICENTE
DE SIBUJU (PARTE SUR)*.
126 Li 021
H. A. SANTA LUISA.
Nota: El Distrito Electoral creado es H. A. Santa
Luisa.
126 Qf 002
AMUBRI*D/. POBLADOS: ALTO BUICHPANI, ALTO CACHABRI, ALTO CHINANGUCH,
ALTO SURISAM, ALTO URÉN*, BOCA TSUIDI, CACHABRI (CACHABALI)*, CERRO
SIOLA, CERRO STUTUK, CORBITA, CRORIÑAC, CUESTA BUGU, CWACHCA, GUACHALAVA,
KAMUK, KIVUT, LUMBETA, NAMU O UOKI*, NIMASO, OURUT, PURISQUI, PURITA, SIPURIO
(TSPURIO), SOQI (TSOQI PARTE OESTE)*, SUKUT, SURAYO, SWIRI*.
126 Oa 003
COROMA (COLOQCHA)*D/. POBLADOS: ALTO LARI, BAJO CUEN (CWEYKE)*,
DURIÑAC*, FINCA SURUGURA, PIEDRA PINTADA, RÍO COÉN.
126 Rh 013
KATSI*. POBLADOS: BOCA URÉN (ULEYÑAC), BRIS*, DURURPE*, GUABO (PARTE
OESTE), NAMUWOQI (TULUBOC QICHA)*, SHEWAB*, SOROKICHA, TSOQI (PARTE ESTE),
YORKÍN*.
126 Mb 015
SEPEQUE*D. POBLADOS: FINCA JURUGURA, KICHUGUECHA, MOJONCITO*,
OROCHICO*, SAN JOSÉ CABÉCAR.
115 Gd 020
TELIRE (BLEY)*. POBLADOS: ALTO BLEY, ALTO TELIRE (TELIRE TAWA), BISULARI,
BROY, CERRO ÁGUILA, DYESQIRA, GUAYABAL, JAKCATACLA (MESA DE PIEDRA), NAQEAGRI,
PJUJU, RANGALLE (BICOLORI), TQEY, XIQEY, XORBATA.
126 Qo 022
YORKÍN*. POBLADOS: BRAI, SHUABB*.
Nota: El Distrito Electoral creado es Yorkín. Los poblados
Yorkín y Shuabb se eliminan del electoral Katsi.(7-04-013) y se reubican en
este nuevo distrito. Brai se incluye oficialmente en
7 LIMÓN
06 CANTÓN
GUÁCIMO
Mapa
087 Oh 001
GUÁCIMO*D/. POBLADOS: AFRECHA*, ANGELINA, CABAÑA, CAMINO
087 Me 002
HOGAR*. POBLADOS: CALLE CINCO, CALLE CUATRO, CALLE SEIS, EDÉN*.
087 Jh 003
BOSQUE*. POBLADOS: AGUACATE*, EL UNO, FINCA ROSALÍA, FINCA
TORRENTES,
087 Pk 004
PARISMINA*. POBLADOS: AGRIMAGA*, ESTACIÓN RUDÍN, LINDA VISTA.
087 Kj 012
SAN LUIS*. POBLADO: FINCA COBAL.
088 Ai 017
LAS COLINAS*. POBLADO: ISLETA*.
Nota: El Distrito Electoral creado es Las Colinas. El
poblado Isleta se elimina del electoral Guácimo (7-06-001) y se reubica en este
nuevo distrito. Las Colinas se incluye oficialmente en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil nueve.
Eugenia María Zamora Chavarría, Presidenta a. í.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Juan
Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Fernando del Castillo Riggioni,
Magistrado.—1 vez.—(45907).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
23225-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San
José, a las siete horas treinta y tres minutos del primero de junio del dos mil
siete. Diligencias de ocurso incoadas por Nilva Elizabeth Chiliquinga Balarezo,
divorciada, estudiante, ecuatoriana, cédula de residencia número cuatro tres
cero-cero dos cero nueve cero cuatro seis-cero cero cero nueve cero cuatro,
vecina de El Alto, Guadalupe, tendente a la rectificación del asiento de
nacimiento de su hija María Celeste Chiliquinga Balarezo que lleva el número
trescientos cincuenta y siete, folio ciento setenta y nueve, del tomo mil
novecientos sesenta y seis de la provincia de San José, Sección de Nacimientos,
en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Luis Guillermo Jesús
Carmona Bermúdez, costarricense y Nilva Elizabeth Chiliquinga Balarezo,
ecuatoriana” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº
4085-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas y cincuenta y dos minutos del catorce de abril del dos
mil nueve. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de
Sam Oswald Arthur, no indica otro apellido con Rebeca Kornelsen Kornelsen,
celebrado el nueve de setiembre del dos mil seis, que lleva el número
cuatrocientos diecisiete, folio doscientos nueve, tomo cero noventa y dos, de
la provincia de Heredia, Sección de Matrimonios, por cuanto los precitados
señores contrajeron matrimonio anteriormente en India, el veintiséis de
noviembre del dos mil cinco, el cual se encuentra pendiente de inscripción. De
conformidad con lo señalado en el artículo 66 de
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yanori Carmona Salas, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2059-08.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas y veinte minutos del siete de octubre del dos mil ocho. Ocurso.
Expediente Nº 23567-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquense el asiento de nacimiento de Yanori del Carmen Carmona Salas...,
en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí
inscrita son Mayela del Carmen González Salas, el asiento de matrimonio de Luis
Gustavo López Gutiérrez con Yanori del Carmen Carmona Salas..., en el sentido
que el segundo apellido de la cónyuge así como el nombre y los apellidos de la
madre de la misma son “González” y “Mayela del Carmen González Salas”
respectivamente, y los asientos de nacimiento de Valerie Yariela, Anthony
Gustavo y de Sebastián todos de apellidos López Carmona..., en el sentido que
el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “González”, y
no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 109168.—(45560).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ámbar Mayleth Montenegro Ulate, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 292-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del nueve de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 38495-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Francisco Gonzalo y Bayron Gabriel ambos de apellidos Mora Ulate... en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Montenegro Ulate”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 109197.—(45561).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Martín Obando Cerda, debidamente ratificada por Jean Carlos Cerdas Bolívar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1886-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del diecisiete de setiembre del dos mil ocho. Expediente 34478-2007. Resultando: 1º—...2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Carlos Martín Cerda Santana con Ana Rosa Bolívar Ramírez... en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Obando Cerda” hijo de “Marcos Obando López, no indica nacionalidad y Gloria Cerda, no indica segundo apellido ni nacionalidad” y los asientos de nacimiento de Jean Carlo y Diana Melissa ambos de apellidos Cerdas Bolívar, en el sentido que los apellidos del padre de los mismos son “Obando Cerda” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—Nº 108683.—(45054).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elsa Garmendez Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 611-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y siete minutos del doce de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente N° 4083-09. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Enrique Alberto Obando Castillo con Elsa Garmendez De Cano..., en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge es “Pérez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 108703.—(45055).
CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN
CINEMATOGRÁFICA
Modificación plan de compras 2009
(Modificación al plan de compras
2009 publicado el 14 de enero
2009,
1.03.03 Impresiones encuadernaciones y otros, la impresión de un catálogo del Programa Lunes de Cinemateca, y la impresión de carátulas de la colección de DVDs del Programa Lunes de Cinemateca, por un monto aproximado de ¢2.800.000,00 colones. 1.08.01 Mantenimiento y reparaciones de edificio, cambio de canoas de tercer piso por un monto aproximado de ¢10.000.000,00 de colones, reparación de servicios sanitarios, reponer vidrios por monto aproximado de ¢2.000.000,00 colones. 1.08.08 Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información, el cambio y ampliación de la red de datos, por un monto de ¢3.750.000,00. 5.01.03 Equipo de comunicación para la compra de un reproductor PDW-UI, un disco duro de 3TB y una tarjeta de captura por un monto aproximado de ¢4.550.000,00 colones. 5.01.05 Equipo y programa de cómputo, la compra e instalación de programas antivirus licencias para todas las computadoras, por un monto de ¢447.000,00, aproximadamente. 5.02.99 Otras construcciones, adiciones y mejoras, diseño y construcción de bodegas de depósito para materiales de archivo de la imagen.
San José, 18 de mayo del 2009.—Laura Molina Valverde, Directora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1512).—(Solicitud Nº 29100).—C-17270.—(46188).
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-99999
Compra de equipo de laboratorio e investigación
El Laboratorio Costarricense de Metrología, recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 14:00 horas del día 30 de junio del 2009, para la compra de equipo de laboratorio e investigación.
Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones sin costo alguno, en
San Pedro de Montes de Oca, 29 de mayo del 2009.—Lic. Dunia Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 43460).—C-12770.—(46214).
HOSPITAL SAN CARLOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000006-2401
Adquisición de pan y repostería
Se informa a los
interesados, que está disponible
San Carlos, 01 de junio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(46169).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000029-2101
Compra de prótesis tumoral de rodilla
y prótesis tumoral de cadera
Se informa a los
interesados que está disponible
San José, 02 de junio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(46185).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000032-2101
Compra de mantenimiento preventivo
y correctivo para 12 equipos médicos
Se informa a los
interesados que está disponible
San José, 02 de junio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(46187).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000041-1142
Gas licuado de petróleo
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
San José, 01 de junio del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattgens B., Jefa a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 1142).—C-8270.—(46219).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000036-PRI
Servicios de mantenimiento de zonas
verdes,
edificio Sede Liberia y Plantel El Capulín
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 23 de junio del 2009, para contratar los “Servicios de mantenimiento de zonas verdes, edificio Sede Liberia y Plantel El Capulín”.
Asimismo se les comunica que se
realizará una visita de campo la cual está programada para el 11 de junio del
Los documentos que conforman el
cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr; o bien,
retirarse en
San José, 02 de junio del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. P. Nº 2009-029).—C-16520.—(46149).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000004-01
Servicio de lavandería
Se avisa a todos
los interesados en la referida licitación que el Director Ejecutivo, mediante
el oficio D.E. 1227-05-2009 del 29 de mayo del 2009 y con base en el criterio
externado por los miembros de
Ítemes Descripción Totales ¢
1 Manteles blancos 600.000,00
2 Manteles de color 120.000,00
3 Paños 49.000,00
4 Servilletas de tela 20.000,00
5 Limpiones 9.600,00
6 Paños cortinas de marquiset 35.000,00
7 Paños cortinas de damasco, gobelino 48.000,00
8 Pabellones y banderas 3.500,00
9 Sábanas 33.500,00
10 Gabachas 18.900,00
11 Fundas 15.300,00
12 Batas 31.500,00
13 Cabestrillos 800,00
Precio mensual: ¢985.100,00 (novecientos ochenta y cinco mil cien colones con 00/00).
Precio anual: ¢11.821.200,00 (once millones ochocientos veintiún mil doscientos colones con 00/00).
Monto total adjudicado: ¢11.821.200,00 (once millones ochocientos veintiún mil doscientos colones con 00/00). Los precios no incluyen los impuestos de venta.
Todo de conformidad con el
cartel, la oferta presentada por la adjudicataria y el oficio de
El expediente está disponible en
San José, 02 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(O. P. Nº 29001).—(Solicitud Nº 06334).—C-41270.—(46130).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000013-00100
Compra de pantallas planas y video bean
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de
A la empresa C R Conectividad S. A., según detalle:
Línea Nº 1: Compra de 3 (tres) pantallas LCD, marca Sony, para un monto total de $7.719,00 (siete mil setecientos diecinueve dólares exactos).
Línea Nº 2: Compra de 2 (dos) pantallas LCD, marca Sony, para un monto total de $6.776,00 (seis mil setecientos setenta y seis dólares exactos).
A la empresa UCM de Costa Rica S. A. según detalle:
Línea Nº 3: Compra de 7 (siete) video bean, por un monto total de $9.380,00 (nueve mil trescientos ochenta dólares exactos).
Tiempo de entrega: líneas 1 y 2: 15 días hábiles incluyendo la instalación y línea 3: 14 días hábiles, todas después de recibida la orden de compra debidamente aprobada.
Garantía del producto para todas las líneas: 12 meses contra defectos de fabricación.
Se advierte que contra lo aquí resuelto procede el recurso de revocatoria a resolver por esta misma instancia.
San José, 29 de mayo del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2394).—C-18020.—(46050).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-UPIMS
(Fideicomiso 872 BNCR)
Reparación y mantenimiento de trabajos
menores
en edificios del Ministerio de Salud
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 9 horas con 15 minutos del 26 de mayo del 2009, se adjudicó de la siguiente manera:
1. A: Constructora QUEYMO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-113980.—(Oferta Nº 4).
Línea única: Mantenimiento correctivo y reparaciones menores de edificios del Ministerio de Salud, por un monto total anual de ¢91.000.000,00.
Inicio del servicio: inmediato al recibo de la orden de compra.
Forma de pago: De conformidad a
los términos establecidos por
San José, 26 de mayo del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 4349).—C-15020.—(46242).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-UPIMS
(Fideicomiso 872 BNCR)
Remodelación y equipamiento de varias
áreas rectoras de salud
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 13 horas con 30 minutos del 26 de mayo del 2009, se adjudicó de la siguiente manera:
1. A: Constructora Joher S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158084.—(Oferta Nº 1).
Línea 1) Remodelación y equipamiento del edificio del Área Rectora de Salud de Alfaro Ruiz, en la suma total de ¢68.637.438,35.
Línea 2) Remodelación y equipamiento del edificio del Área Rectora de Salud de Naranjo, en la suma total de ¢67.796.214,86.
Línea 3) Remodelación y equipamiento del edificio del Área Rectora de Salud de Florencia, en la suma total de ¢46.719.516,06.
Monto total recomendado ¢183.153.169,27.
Entrega provisional de las obras: Línea 1) Área Rectora de Salud de Alfaro Ruiz y Línea 3) Área Rectora de Salud de Florencia en tres meses; Línea 2) Área Rectora de Salud de Naranjo en cuatro meses. Forma de pago: la establecida en el cartel.
San José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 4350).—C-18770.—(46246).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000008-75100
Ampliación edificio Centro Cultural e
Histórico José Figueres Ferrer
El interesado tiene esta
resolución de adjudicación a disposición en el Sistema CompraRed, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta
notificación, o podrá obtenerla en
San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(46146).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-ODM
Adquisición de equipo de comunicación
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que mediante Acta de Adjudicación Nº 707-2009, se acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Renglón: Nº 1 Un
muro de fuego para
Renglón: Nº 2 Dos switches de red
para
Renglón: Nº 3 Ampliación de servidores
de acceso para
Renglón: Nº 4 Equipo de
comunicación para
San José, 01 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(45954).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000048-01
(Infructuosa)
Contratación de los servicios de
consultaría para la implantación
del Aplicativo I Procurement de E-Business Suite de
Oracle para
el proceso de Contratación Administrativa del Banco
Nacional
Se comunica a los
interesados en
Declarar infructuosa dicha licitación.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000031-01
(Infructuosa)
Contratación de los servicios de: 1.
Recolección de depósitos a cuenta
en el domicilio de clientes dentro de la gran área
metropolitana,
2. Recolección de depósitos a cuenta en el domicilio de
clientes
fuera de la gran área metropolitana, 3. Transporte y
entrega
de remesas de dinero en el domicilio de clientes dentro
de
la gran área metropolitana, y 4. transporte y entrega
de remesas de dinero en el domicilio de clientes
fuera de la gran área metropolitana
Se comunica a los
interesados en
Declarar infructuosa dicha licitación.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000004-SCA
Concesión de instalaciones públicas para
prestación de servicio
de fotocopiado para
de Pérez Zeledón, de
Todo de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones y la oferta.
Heredia, 01 de junio del 2009.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 26200).—C-9770.—(46215).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000006-2299
Suministro de abarrotes Hospital San
Rafael de Alajuela
Con fundamento en
lo previsto en
• Ítem: 2.1 se adjudica a la empresa Centroamericana de Comercio Cenco S. A., por un monto total de ¢1.228.670,30.
• Ítemes: 1.19, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6 y 7.1: infructuosos.
• Ítemes: 1.1, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11, 1.12, 1.13, 1.14, 1.15, 1.16, 1.17, 1.18, 1.20, 1.22, 1.23, 1.24, 1.25, 1.26, 1.27, 1.28, 1.29, 1.30, 1.31, 3.1 y 4.4 se adjudican al C. N. P. por un monto total de ¢78.926.614,46.
• Ítemes: 4.1, 4.2, 4.3 y 4.5 se adjudican a la empresa Salsas Alfaro Comercial S. A., por un monto total de ¢8.348.153,10.
• Ítemes: 8.1, 8.2, 8.3, 8.4, 8.5, 8.6, 8.7 se adjudican a la empresa Compañía de Galletas Pozuelo DCR S. A., por un monto total de ¢7.660.585,40.
• Ítemes: 1.2, 1.21, 6.1 se adjudican a la empresa Tostadora el Dorado (Opción A) por un monto total de ¢8.145.300,00.
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.
San José, 01 de junio del 2009.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(46132).
HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000005-2105
Vegetales, frutas y verduras
Se informa a
Proveedores que participaron en
San José, 01 de junio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Susana Alvarado Arias.—Administración.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(46173).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-2105
Carne de res y cerdo
Se informa a
Proveedores que participaron en
San José, 27 de mayo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Susana Alvarado Arias.—Administración.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(46175).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-2105
Suministro de pollo
Se informa a
Proveedores que participaron en
San José, 27 de mayo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Susana Alvarado Arias.—Administración.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(46177).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000006-2105
Pan variado
Se informa a
Proveedores que participaron en
San José, 27 de mayo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Susana Alvarado Arias.—Administración.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(46179).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-2105
Lácteos y jugos
Se informa a
Proveedores que participaron en
San José, 27 de mayo del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Susana Alvarado Arias.—Administración.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(46180).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000004-PROTURISMO
Adquisición de materiales para la
elaboración e instalación
de señales de información turística
Válvulas
y Conexiones Urrea S. A.
Ítem |
Cantidad |
Descripción |
Monto $ |
7.1.2. |
200 |
Angular de hierro de de largo (1/8” x |
2.587,70 |
7.1.6. |
100 |
Discos abrasivos para cortar metal de mm x |
553,70 |
|
|
Total |
3.141,40 |
Abonos
Agro S. A.
Ítem |
Cantidad |
Descripción |
Monto ¢ |
7.1.3. |
1200 |
Láminas de hierro galvanizado liso Nº 16, en |
36.883.200,00 |
7.1.4. |
480 |
Perfil C galvanizado de 100 x 50 x 15 x 1.80 mm de espesor en 6 mts. Con perforaciones en cada uno de los extremos a 2-30-39-51-56-61-66 cms |
10.168.915,20 |
7.1.5. |
1760 |
Tubos galvanizados tipo cajón de 100 x 100 en cada uno de los extremos a 20-60-100 cms |
67.221.440,00 |
7.1.8. |
3250 |
Tornillos de carrocería de 9 x rosca con tuerca y dos arandelas planas sin marca impresa y fabricación nacional por Torneca S. A. |
661.050,00 |
7.1.9. |
3000 |
Tornillos con cabeza y tuerca hexagonal de 8 x impresa y fabricación nacional por Torneca S. A. |
118.650,00 |
7.1.11. |
250 |
Sacos de cemento |
1.484.255,00 |
|
|
Total |
116.537.510,20 |
El ítem 7.1.1. se declara desierto, ya que la única oferta que participó en éste no cumple con el tamaño solicitado y produciría un mayor desperdicio de material; se declaran infructuosos los ítemes 7.1.7 y 7.1.10 ya que no fueron ofertados.
En el ítem 7.1.11 se disminuyó la cantidad solicitada inicialmente, debido a que no se cuenta con el suficiente contenido presupuestario.
NOTA: Los adjudicatarios deberán presentar los documentos solicitados en el punto 11 del cartel.
Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O.C. Nº 12022).—(Solicitud Nº 12908).—C-98960.—(46156).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000104-01
Contratación de una auditoría externa de
los estados
financieros del IDA periodo 2008
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
Contratación
Directa 2009CD-000104-01 “Contratación de una auditoría externa de los estados
financieros del IDA periodo
De conformidad al oficio DF-136-2009 del 28 de mayo del 2009, se determina adjudicar la contratación a favor de la oferta Nº 2 presentada por Gutiérrez Marín & Asociados, cédula jurídica 3-108-177137, por un monto de ¢4.955.891,00 (cuatro millones novecientos cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y un colones exactos), por ajustarse a los términos técnicos y legales del cartel, y obtener una calificación de 95,13%.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(46058).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-01
Compra de agregados naturales
Se acuerda en forma definitiva:
Primero: Adjudicar:
Línea |
Cantidad |
Unidad |
Descripción |
Precio |
A |
1 |
Metros cúbicos |
Arena primera de tajo |
9.180.00 |
B |
1 |
Metros cúbicos |
Arena primera de Río |
17.960.00 |
C |
1 |
Metros cúbicos |
Piedra cuarta |
11.250.00 |
D |
1 |
Metros cúbicos |
Piedra Cuartilla |
10.530.00 |
E |
1 |
Metros cúbicos |
Piedra Quinta |
16.700.00 |
F |
1 |
Metros cúbicos |
Piedra Quintilla |
10.170.00 |
G |
1 |
Metros cúbicos |
Piedra para gavión (bola) |
17.375.00 |
I |
1 |
Metros cúbicos |
Piedra Base de 38mm 1-1/2 |
12.600.00 |
K |
1 |
Metros cúbicos |
Lastre |
8.550.00 |
Declarar desiertas las líneas H y J ya que la primera no cumplió con las especificaciones técnicas y la segunda no cotizó.
San Antonio de Belén, Heredia, 2 de junio del 2009.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada.—1 vez.—(O. C. Nº 25484).—C-23770.—(46217).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-00001-020
Artículo VI:
Corrección de error en la cantidad de unidades adjudicadas a Abonos Agro S. A.,
ítemes 6, 7, 8 y 9 de
Se acuerda: Acuerdo Nº 080-2009.
1- Con base al acta del Comité de Adjudicaciones Nº 26-4, que conoce el oficio DPM-OF-174-09, se modifica parcialmente el acuerdo 011-2009 de 06 de febrero del 2009, únicamente en cuanto la cantidad adjudicada para los ítemes 6-7-8 y 9, que por no contemplar en el precio el 3% del monto del flete en la recomendación original se eleva el monto de la oferta y disminuye la cantidad de unidades a adjudicar, continuando como mejor oferente calificado Abonos Agro S. A., a quien se le mantiene la adjudicación de las líneas sólo que con diferente cantidad, ajustándose las cantidades al monto presupuestado, que se redondea para obtener números enteros, conforme al siguiente cuadro:
Ítem |
Descripción de artículo |
Cantidad |
Precio ¢ |
Motivo |
6 |
Varilla deformada grado 40 Nº 4 x 6 mt de largo |
14.542 |
62.700.000,00 |
Oferente
mejor Calificado |
7 |
Varilla deformada grado 40 Nº 5 x 6 mt de largo |
14.542 |
99.885.000,00 |
Oferente
mejor calificado |
8 |
Varilla deformada grado 40 Nº 6 x 6 mt de largo |
4.848 |
48.435.000,00 |
Oferente
mejor calificado |
9 |
Varilla deformada grado 40 Nº 7 x 6 mt de largo |
2.081 |
58.255.000,00 |
Oferente
mejor calificado |
|
Monto total adjudicado |
|
269.275.000,00 |
|
2- Que en lo demás se mantiene incólume el acuerdo 011-2009.
3- Vista la cadena de errores que se han presentado en la presente contratación, se instruye a la administración para que presente una relación de hechos sobre los acontecimientos acaecidos en todas las etapas de la contratación, para de corresponder, respetando el debido proceso y el derecho de defensa, sentar las responsabilidades que pudieren proceder.
Acuerdo unánime y firme.
Lic. Yadira Vega Blanco, Secretaria de Actas a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 14193).—(Solicitud Nº 49842).—C-41270.—(46158).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000177-05401
(Fe de Erratas Nº 2)
Compra e instalación de cuatro plantas
eléctricas para las oficinas
regionales de Paso Canoas, Upala, Liberia y Peñas
Blancas
Se avisa a todos
los interesados en esta licitación promovida por
a. En el punto 1.5. Losa de concreto, el párrafo
primero se debe leer correctamente de la siguiente manera: “La ubicación
de la nueva planta eléctrica será en el sitio que indique el funcionario
autorizado de
b. El punto 1.6.7. Visita a los sitios de trabajo, se debe leer correctamente de la siguiente manera:
“El oferente deberá realizar una visita
obligatoria a cada una de las cuatro oficinas regionales de Paso Canoas,
Upala, Liberia y Peñas Blancas, en un horario de lunes a viernes entre las
08:00 a. m y 03:00 p. m. No se aceptarán visitas fuera de este horario. Para
coordinar las visitas, podrán llamar a los teléfonos 2299-8165 ó 2299-8164 con
el Subproceso de Soporte Técnico. Se entiende que el oferente al momento de
presentar su oferta consideró todos los alcances, dificultades y limitaciones
del trabajo, por lo que
c. Se debe agregar el siguiente punto al
Capítulo II. Admisibilidad de
d. El punto 1.6.6. inciso a) Sede
Regional de Paso Canoas, viñeta seis que dice: “Se deberá conectar un supresor
de trescientos de 30KA, en el centro de carga.”, se debe leer correctamente:
“Se deberá conectar un supresor de transitorios de voltaje de 80KA, en el
centro de carga y de mediana exposición clase B con protección en todos los
modos (L-L, L-N. L-T Y N-T). Lo anterior, salvo que el funcionario autorizado
de
e. En el punto 1.6.6. incisos
b), c) y d) se debe agregar la siguiente viñeta: “Se deberá conectar un
supresor de transitorios de voltaje de 80KA, en el centro de carga y de mediana
exposición clase B con protección en todos los modos (L-L, L-N. L-T Y N-T). Lo
anterior, salvo que el funcionario autorizado de
f. El punto 1.6.6. inciso a) Sede Regional de Paso Canoas, se agrega el siguiente texto:
“1. Suministro e instalación de una base para medidor con las siguientes especificaciones:
• Clase C 125Amp.
• Con su respectivo interruptor principal de dos polos 100 Amperios.
• Con una tubería EMT
americana de
• Una conduleta botaguas de
2. Suministro e instalación de acometida eléctrica con las siguientes especificaciones:
• En cable THHN Nº 2 AWG para cada una de las dos fases y el neutro, cable THHN Nº 8 AWG para la línea tierra.
• Debe instalarse una varilla
de puesta a tierra tipo cooper-well de
• Desde la conduleta botaguas
de
3. Todo lo anterior se hará con materiales
completamente nuevos, de la mejor calidad y con sello UL, además deberán
verificarse el lugar exacto de la ubicación de la base para el medidor y las
distancias exactas en la visita técnica obligatoria propuesta, además, la
aceptación de dicha acometida estará sujeta al visto bueno del profesional
responsable asignado por
g. Se prorroga nuevamente la fecha de apertura de las ofertas para las 11:00 horas del jueves 18 de junio del 2009.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 01 de junio del 2009.—Olga Vega Barrantes, MBA., Subproveedora Institucional.—1 vez.—(O. P. Nº 94769).—(Solicitud Nº 18326).—C-82520.—(46157).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-PCAD
(Enmienda 1)
Compra de equipo de seguridad
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica a los interesados que el documento que contiene la enmienda 1, de oficio a este cartel, puede ser retirado en nuestras oficinas, ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
San José, 02 de junio del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(46171).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINSTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009 LA-000005-HBC2202
Toallas de papel por período de un año
con posibilidad de tres prórrogas
Modifíquese el documento
2009 LA-000005-HBC2202, publicada en
Publíquese.—Gestión Área de Bienes y Servicios.—MBA. Mª del Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(46051).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000002-2101
(Modificaciones al cartel)
Gases medicinales
El Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en
el concurso supraindicado que se modificaron ciertos aspectos del cartel. Por
lo tanto dichas modificaciones las pueden adquirir en
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr. y/o en el expediente de licitación.
San José, 02 de junio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(46189).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Contratación de servicios profesionales
de notarios externos
El Instituto de
Desarrollo Agrario, comunica que debido a objeciones presentadas al cartel ante
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(46057).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Contratación de servicios de abogacía
para cobro judicial
y extrajudicial, 10 en calidad de propietarios
y 5 en calidad de suplentes
Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 109494.—(46250).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000012-01
Confección de señales de tránsito
verticales
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(46239).
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
REGLAMENTO PARA REALIZAR CONTRATOS DE LEASING
POR PARTE DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
SECCIÓN I
Condiciones preliminares
Artículo 1º—Objeto.
El presente Reglamento define las condiciones generales que deberán
incorporarse en los contratos de leasing financiero y operativo que suscriba
Artículo 2º—Justificación.
De previo a iniciar los trámites para suscribir un contrato al amparo del
presente Reglamento
Artículo 3º—Marco legal.
El contrato de leasing financiero y operativo se regirá por lo establecido en
este Reglamento, y las normas, procedimientos y principios de
Artículo 4º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento los conceptos que a continuación se enuncian tienen el siguiente significado:
Bienes:
Corresponde a cosas, objetos y mercancías que requiera
Bien actualizado: Bien en línea de producción al momento de la entrega o la última versión del fabricante.
Cuota: Cantidad de dinero contractualmente definida que corresponde pagar al tomador como consecuencia del arrendamiento del bien dispuesto para su uso y goce.
Dador: Persona que financia la adquisición del bien objeto del leasing o lo pone a disposición del tomador. En el leasing financiero el dador puede ser un intermediario financiero, interesado en la rentabilidad del capital invertido en la compra del bien objeto del leasing. En el leasing operativo el dador puede ser el fabricante, distribuidor o importador del bien.
Leasing financiero: Es el contrato bilateral o multilateral por el cual el dador, a petición expresa del tomador, adquiere del proveedor-vendedor determinados bienes ajustados a los requerimientos definidos previamente por el tomador, para entregárselos a ese último a título de alquiler por un plazo definido, con opción de compra y mediante el pago periódico de una cuota; al final del plazo del leasing el tomador puede ejercer la opción de compra.
Leasing operativo: Es el contrato bilateral por el cual el dador a petición expresa del tomador, entrega a ese último un determinado bien a título de alquiler por un plazo definido, mediante el pago periódico de una cuota. La opción de compra no es inherente a este tipo de contrato.
Proveedor-vendedor: Persona que abastece el mercado del bien objeto del leasing.
Obsolescencia: Condición de inadaptabilidad de los bienes arrendados a las circunstancias, funcionalidad y necesidades actuales, causada por el transcurso del tiempo, por el uso del bien objeto del leasing o por un insuficiente desempeño de sus funciones en comparación con las nuevas máquinas, equipos, tecnologías u otros, introducidas en el mercado.
Oferta de leasing: Propuesta que formula el dador para, adquirir el bien objeto del leasing o ponerlo a disposición del tomador.
Opción de compra: Posibilidad de ejercer, en determinadas condiciones contractualmente definidas, el derecho de compra del bien objeto del leasing.
Tomador: Persona que se constituye en arrendatario del bien objeto del leasing.
Valor de la opción de compra: Es el precio contractualmente definido que debería pagar el tomador en el evento que ejerza la opción de compra.
Valor residual: Es el costo inicial del bien objeto del leasing menos la sumatoria de las cuotas vencidas y pagadas correspondientes únicamente a la amortización directa del valor inicial del bien, sin considerar la porción que corresponde a otros rubros que no estén directamente asociados al costo inicial del bien.
SECCIÓN II
Características del contrato
Artículo 5º—El contrato de leasing garantiza al tomador los derechos de uso y goce pacífico y continuo del bien arrendado y sus accesorios durante el plazo del leasing.
Artículo 6º—La oferta y el contrato de leasing deben indicar, según corresponda:
a) Montos de las cuotas (fijas o ajustables) del leasing.
b) Forma de pago, individualizar el porcentaje de la cuota correspondiente al pago del principal y de los intereses de cada uno de los elementos que la componen.
c) Plazo, periodo de gracia y costo total del leasing.
d) Moneda.
e) Periodicidad de la cuota.
f) Valor residual de los bienes en cada uno de los periodos.
g) Valor de la carga financiera incluida en la cuota.
h) Costos por comisiones.
i) Tasa de interés utilizada.
j) Responsable de los gastos de mantenimiento y reparación del bien arrendado.
k) Detalle por separado de:
I. Costos iniciales de los bienes.
II. Costos indirectos (de ejecución).
III. Costos de mantenimiento y reparación del bien arrendado.
IV. Software.
V. Servicios para el funcionamiento del bien.
VI. Capacitación.
VII. Valor de la opción de compra del bien al final del leasing.
VIII. Instalación.
Si se modificaren los elementos del contrato, se debe ajustar el principal y los intereses y se mantiene la tasa de interés.
Artículo 7º—Cuando el contrato
contemple capacitación, ésta se empezará a pagar en la cuota siguiente a la que
efectivamente fue impartida, siempre que fuera recibida a entera satisfacción
de
CAPÍTULO II
Tipos de contratos
SECCIÓN I
Del leasing financiero
Artículo 8º—En el contrato de leasing financiero el dador actúa con vocación netamente financiera al proporcionar una técnica diferente de financiación, facilitando al tomador el acceso a bienes estándar o especializados. El plazo del leasing financiero es fijo y forzoso y comprende la vida económica útil del bien. El tomador únicamente puede ejercer la opción de compra al vencimiento del plazo preestablecido en el contrato. El dador podrá ser también el proveedor.
Artículo 9º—Elementos del contrato de leasing financiero:
a) El dador o el proveedor-vendedor, según corresponda, debe indicar y certificar la vida económica del bien objeto del leasing.
b) El interés público a satisfacer por parte del tomador debe estar claramente formulado en el respectivo cartel, con indicación expresa del objeto que se requiere arrendar.
c) El dador debe indicar el valor de la opción de compra.
d) El tomador está facultado para adquirir en propiedad el bien objeto del leasing al término del plazo, en caso de que se ejerza la opción de compra.
e) De previo a ejercer la opción de compra, el tomador, con fundamento en estudios técnicos, jurídicos, de mercadeo y financieros, debe demostrar la conveniencia de ejercer la opción.
f) Las cuotas se pagarán por período vencido una vez que el bien esté en funcionamiento y en posesión del tomador.
g) La cuota periódica que acuerden el dador y el tomador no es susceptible de modificaciones durante la ejecución del contrato, salvo si las partes acuerdan modificar los elementos del contrato cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 6 de este Reglamento.
Artículo 10.—Obligaciones del proveedor-vendedor:
a) Entregar al tomador el bien y sus accesorios en buen estado, lo cual puede hacer directamente o bien otorgando una orden de entrega al tomador para que se presente a retirarlo donde el fabricante o distribuidor.
b) Suministrar los bienes a solicitud del dador, ajustándose para ello a los requerimientos definidos previamente por el tomador.
c) Facilitar al tomador el uso de las garantías de fábrica y atender los reclamos que presentare el tomador en relación con el funcionamiento de los bienes.
Artículo 11.—Obligaciones del tomador:
a) Cancelar en tiempo y forma las cuotas establecidas según lo acordado en el contrato.
b) Usar el bien arrendado conforme a derecho y a las condiciones pactadas.
c) Asegurar el bien contra todo riesgo en una entidad aseguradora, incluir el costo del seguro en el precio o en su defecto establecer una reserva que permita atender eventuales contingencias y restituir los bienes arrendados en condiciones equivalentes.
d) Pagar los tributos que
recaigan sobre la propiedad, tenencia o uso del bien arrendado. También podrá
realizar importación temporal de bienes, los cuales según lo dispuesto en
e) Admitir la inspección y verificación del estado del bien, según los términos y condiciones que acuerden las partes.
f) No ceder, ni prestar o subalquilar o bien facilitar a terceros el bien contratado, salvo estipulación en contrario en el cartel.
g) Avisar al dador todo hecho, siniestro o evento que provocare deterioro, destrucción parcial o total del bien o que interfiriere en el derecho de uso y goce del bien.
h) Cancelar el precio pactado en la opción de compra en la fecha prevista de acuerdo al contrato, en aquellos casos que corresponda y de conformidad con lo indicado en el artículo 9 inciso e) de este Reglamento.
i) Restituir el bien al expirar el plazo del leasing, en caso de que se decida no ejercer el derecho de compra.
j) Pagar los gastos asociados con la transferencia de dominio, la modificación del régimen aduanero y la inscripción del bien por quién ejerció la opción, en los casos que proceda.
Artículo 12.—Obligaciones del dador:
a) Suplir el bien objeto del leasing según los requerimientos del bien señalados por el tomador y arrendarlo.
b) Velar por la entrega eficiente y oportuna del bien que debe hacer el proveedor al tomador.
c) Garantizar al tomador en el uso y goce pacífico del bien arrendado durante el término convenido.
d) Asumir el compromiso de no contraer gravámenes ni medidas precautorias que perturben la disposición del bien en poder del cliente.
e) Asumir los gastos de mantenimiento y reparación del bien arrendado, salvo acuerdo en contrario con el tomador.
f) Respetar los términos y condiciones de la opción de compra.
g) Determinar el monto del canon periódico que se le debe cancelar, considerando, el plazo del contrato, la tasa de interés, el valor residual, costo inicial de los bienes, costos de ejecución, entre otros factores.
h) Ofrecer asistencia crediticia.
i) Asumir los riesgos financieros del contrato.
j) Fijar el plazo del contrato, vinculándolo a la vida económicamente útil del bien objeto del leasing.
k) Respetar el plazo del contrato sin que pueda rescindirlo en forma unilateral antes de su vencimiento.
l) Entregar los bienes requeridos debidamente identificados y plaqueados.
m) Recibir el bien por la restitución que haga el tomador al vencimiento del contrato solo en el caso en que el tomador no ejerza la opción de compra.
n) Enajenar el bien una vez que el tomador ha ejercido su opción de compra y hubiere cancelado el importe respectivo al finalizar el leasing.
ñ) Asumir los gastos asociados con la venta del bien y del traspaso que le hace el proveedor al dador cuando no son la misma persona, la cual debe realizarse en las condiciones que fueron pactadas.
Artículo 13.—Procedimiento de selección del dador. La evaluación de las ofertas para la selección del dador, se debe realizar en dos etapas separadas de un mismo procedimiento de contratación. En la primera etapa se debe verificar que la oferta de leasing cumpla los requerimientos generales, especiales, legales y técnicos, definidos previamente por el tomador. El incumplimiento de cualquiera de los aspectos antes citados será motivo de descalificación de la oferta. Únicamente podrán ser consideradas para la segunda etapa las ofertas que superen la primera etapa. En la segunda etapa se debe evaluar la oferta económica y seleccionar la oferta que alcance el menor costo comparativo, según el siguiente detalle:
El costo comparativo debe ser determinado con base en la sumatoria de flujos de las cuotas del arriendo más el monto de opción de compra traídos a valor presente a una tasa de descuento definida por el tomador para cada procedimiento de compra e incorporada en el cartel respectivo.
El valor presente del flujo de cuotas del leasing será el siguiente:
VP= C1
+ C2 + … + Cn + Opción
de compra
(1+ i)1 (1+i)2 (1+i)n (1+i)n
Donde:
VP = valor presente.
C = cuotas del arriendo que incluye: costos iniciales de los bienes, costos indirectos (de ejecución), costos de mantenimiento y reparación del bien arrendado, software, servicios para el funcionamiento del bien, capacitación, valor de la opción de compra del bien al final del leasing, instalación.
i = tasa de descuento.
n = periodos.
En la tasa de descuento se le debe dar periodicidad igual al de la cuota para efectos de descontar los flujos.
El tomador podrá contratar al
dador en forma directa si concurrieren los supuestos indicados en los artículos
2 y 2 bis de
SECCIÓN II
Del leasing operativo
Artículo 14.—El contrato de leasing operativo comprende el derecho del tomador de acordar la modificación del contrato de leasing de los bienes arrendados, restituir el bien arrendado y recibir bienes actualizados por el plazo restante del leasing. La duración máxima del contrato de leasing operativo debe fijarse según la naturaleza del bien objeto del leasing y su eventual obsolescencia. En caso de actualización de bienes por obsolescencia se modifica el contrato, de conformidad con el párrafo final del artículo 6 de este Reglamento y se mantiene el plazo originalmente acordado.
Artículo 15.—Elementos del leasing operativo:
a) Los enumerados en el artículo 9 de este Reglamento, en el entendido que la opción de compra no es inherente a este tipo de contrato, salvo si se hubiere incorporado en el contrato de leasing.
b) El plazo máximo del contrato no podrá ser superior al 75% de la vida económicamente útil del bien.
c) La conservación, mantenimiento, asistencia técnica y reparación del bien estarán a cargo del dador.
d) El bien objeto del contrato
puede ser sustituido por otro bien actualizado, en los términos de los párrafos
segundo y tercero del artículo 12 de
Artículo 16.—Obligaciones de las partes y procedimiento de selección del dador. Las obligaciones del tomador y el dador son las descritas en los artículos 11 y 12 del presente Reglamento.
El procedimiento de selección del dador del leasing operativo es el descrito en el artículo 13 del presente Reglamento.
CAPÍTULO III
Finalización del contrato
Artículo 17.—De la finalización del contrato. El contrato de leasing se podrá dar por finalizado en los siguientes casos:
a) Vencimiento del contrato
I. Leasing financiero: El tomador ejerce su derecho de compra quedando formalizado, entonces, un contrato de compraventa entre el tomador, el dador y el proveedor-vendedor cuando corresponda, que deberá regirse por las cláusulas pertinentes a esta modalidad contractual; para acceder a ese derecho se debe haber cumplido con todas las obligaciones precedentes.
II. Leasing operativo: La finalización del contrato se hace efectiva con el vencimiento del plazo de arrendamiento contractualmente definido. En los casos en que los contratos de arrendamiento operativo dispongan la existencia de una opción de compra, el valor de la opción de compra al final del leasing no deberá ser menor a un 10% del costo inicial.
b) Terminación anticipada
I. Leasing financiero: No es aplicable.
II. Leasing operativo: Aplicable previa solicitud unilateral y voluntaria del tomador.
c) Caso fortuito o fuerza mayor
I. Leasing financiero: Destrucción total del bien arrendado, causará la finalización del contrato sin responsabilidad para las partes. En caso de destrucción parcial del bien, si el tomador considera que el bien puede seguir siendo arrendado, se ajustará la cuota respectiva con el fin de que sea proporcional al bien aprovechable.
II. Leasing operativo: Se aplica el tratamiento definido para el leasing financiero.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 18.—Sanciones.
Las cláusulas penales y multas deben ser establecidas en el cartel respectivo.
Las sanciones por incumplimiento del Proveedor-Vendedor y el Dador se sujetan a
lo dispuesto en
Artículo 19.—Vigencia. El
presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
José Ezequiel Arias González, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 7820).—C-224460.—(45750).
SISTEMA DE BONOS FISCALES
Número de bonos fiscales favorecidos
Lista de Bonos Fiscales favorecidos en el sorteo celebrado el 04-05-2009, correspondiente a la amortización del 01-06-2009.
CLASE 355 DESCRIPCIÓN
BONOS CANCELACIÓN INVU-CCSS 20% 1994 I.E.
NÚMERO SORTEO 29
Denominación ¢ 1.000,00
29 37 41 57 y
73
Total
de títulos sorteados: 5 Monto total sorteado: ¢ 5.000,00
Denominación ¢ 5.000,00
16
Total de títulos sorteados: 1 Monto total sorteado: ¢ 5.000,00
Denominación ¢ 10.000,00
3
Total de títulos sorteados: 1 Monto total sorteado: ¢ 10.000,00
Denominación ¢ 50.000,00
8
Total de títulos sorteados: 1 Monto total sorteado: ¢ 50.000,00
Denominación ¢ 100.000,00
18
Total de títulos sorteados: 1 Monto total sorteado: ¢ 100.000,00
Denominación ¢ 200.000,00
12
Total de títulos sorteados: 1 Monto total sorteado: ¢ 200.000,00
Denominación ¢ 1.000.000,00
81
y 48
Total de títulos sorteados: 2 Monto total sorteado: ¢ 2.000.000,00
Denominación ¢ 5.000.000,00
16
Total de títulos sorteados: 1 Monto total sorteado: ¢ 5.000.000,00
Denominación ¢ 10.000.000,00
3
Total de títulos sorteados: 1 Monto total sorteado: ¢ 10.000.000,00
Denominación ¢ 20.000.000,00
34
y 25
Total de títulos sorteados: 2 Monto total sorteado: ¢ 40.000.000,00
Monto
total para la clase: ¢
57.370.000,00
San José, 1 de junio del 2009.—Departamento de Tesorería.—Lic. Marvin Alvarado Quesada, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10501).—C-49470.—(45312).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ana Marcela Hernández
Vargas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Irene Palma
Umaña, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Andrés Felipe
Sevilla Gaitán, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Elizabeth
León Rodríguez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Mariana
Fernández Sequeira, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Comité
Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE),
en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y
Equiparación de Grados y Títulos, y el artículo Nº 6 de
Acuerda:
1. Reconocer el título de Ingeniero Electrónico, otorgado por Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, Colombia, al señor Diego Fernando Rey Becerra, pasaporte colombiano Nº CC80168576.
2. No reconocer el grado académico, debido a que no viene explícito en el Diploma.
3. Equiparar el
título de Ingeniero Electrónico, otorgado por
4. Equiparar los estudios realizados por el señor Diego Fernando Rey Becerra, pasaporte colombiano Nº CC80168576, al grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica, puesto que el valor académico de los estudios realizados así como la profundidad y amplitud de estos conocimientos y habilidades obtenidas durante los estudios corresponden a los exigidos por las instituciones de educación superior universitaria costarricense para conceder dicho grado.
Acuerdo firme.
Cartago, 21 de mayo del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 0587).—(Solicitud Nº 30850).—C-21020.—(45751).
CIRE, acuerda:
El Comité
Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE),
en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y
Equiparación de Grados y Títulos, y el artículo Nº 6 de
Acuerda:
1. Reconocer el título
de Ingeniero Agrónomo, otorgado por
2. Reconocer el grado académico de Licenciatura.
3. Equiparar el
título de Ingeniero Agrónomo, otorgado por
4. Equiparar el grado académico de Licenciatura al de Licenciatura, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 25 de mayo del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 0587).—(Solicitud Nº 30850).—C-18020.—(45752).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a
Carmen García Aguinaga que por resolución de
A
George Reolid Esteves, se le comunica la resolución de las 9:10 horas del 27 de
mayo del 2009 que resolvió entre otros, abrigo temporal hasta por 6 meses de
sus hijos Franciny Gabriela, Karina Soledad y Franklin Eduardo, todos Reolid
Picado, en una alternativa de protección institucional o privada. En contra de
dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o
por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación del tercer edicto, ante
quien emitió esta resolución y quien elevará a
Se comunica a quien interese, de la resolución de las catorce horas del día veintiséis de mayo de dos mil nueve, que ubica a la persona menor de edad Rosa Ángela Carrillo Romero, al lado de su padre biológico, señor Ismael Mora Chacón. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local de Guadalupe, 26 de mayo de 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29016).—C-7140.—(45742).
A
Víctor Manuel Sojo Fallas, se le comunica la resolución de las catorce horas del
quince de mayo del dos mil nueve, en la cual se dicta medida de protección de
abrigo temporal a favor de la joven Pamela Sojo Arias en el albergue del
Patronato Nacional de
Al
señor Josué García Gutiérrez, calidades y domicilio desconocidos por esta
Oficina, se le notifica la resolución administrativa dictada a las diez horas
cuarenta minutos del veintidós de mayo de dos mil ocho, de abrigo temporal por
el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, que ubica a la niña Junileit
García Moreira en un albergue institucional y se remite su situación al Área
Psicosocial para la intervención que corresponde. Plazo para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina
Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante
Expediente
administrativo numero 142-0015-2009, por desconocerse su paradero o residencia
habitual, se comunica al señor Daniel Antonio Gutiérrez González, que en esta
Oficina, se dictó la resolución administrativa de las quince horas quince
minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve, donde se da inicio y
traslado de la solicitud de autorización de permiso de salida del país de la
persona menor de edad Victoria Gutiérrez Hernández, presentada por la señora
Alexa Hernández Gutiérrez en pleno ejercicio de la autoridad parental y
atributos propios en la guarda, crianza y educación de la citada menor de edad,
en que solicita a esta dependencia se autorice la salida de Victoria Gutiérrez
Hernández, saliendo de Costa Rica con destino a
DEPARTAMENTO DE PATENTES
Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de
En la sesión
extraordinaria Nº 239, del martes 26 de mayo del 2009, acuerdo S.M. 266-2009,
el Concejo Municipal con fundamento en el Código Municipal, vencido el plazo de
10 días hábiles de consulta pública, conferido en la primera publicación del
Reglamento a los artículos 75 y 76 para el Cobro de Precios y Multas por
omisión en los deberes de los propietarios de inmuebles para el cantón de
El Concejo Municipal de Cóbano en sesión ordinaria Nº 18-09, artículo III, inciso b) del día dieciocho de mayo del dos mil nueve, acordó:
“acogerse
al proyecto de Reglamento denominado Reglamento de Dedicación exclusiva para el
Concejo Municipal del distrito de Cóbano, publicado en
“acogerse
al proyecto de Reglamento denominado Proyecto de Reglamento para el
Procedimiento del Cobro Administrativo y Judicial, publicado en
Cóbano, 26 de mayo del 2009.—Roxana Lobo Granados, Secretaria Municipal.—1 vez.—(45299).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
EDICTOS
Los Dos Palmitos
S. A., cédula jurídica número 3-101-451559, representada por la señora Mariette
(nombre) Daignault (apellido) mayor, casada, ama de casa, canadiense, vecina de
Parrita, Esterillos centro, 300 al este del Albergue
Parrita, 11 de mayo del 2009.—Marvin Mora Chinchilla, Jefa.—Nº 108949.—(45060).
Lanber Tropical
S. A., cédula jurídica número 3-101-123157-30, representada por la señora
Carole (nombre) Veilux (apellido) mayor, casada, comerciante, canadiense,
vecina de Esterillos Este, pasaporte de su país número VB 71155, en su calidad
de apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
COLEGIO DE SAN LUIS GONZAGA
Se invita a todos
los padres de familia o encargados de estudiantes del Colegio de San Luis
Gonzaga a la asamblea general ordinaria el día 29 de junio a las 18:00 horas en
primera convocatoria y a las 19:00 horas en segunda convocatoria con el quórum
presente; según estatutos de
Asamblea ordinaria. Asociación de Padres Colegio San Luis Gonzaga.
AGENDA:
1- Verificación del quórum.
2- Bienvenida (a cargo del Lic. Rafael Montero Valverde).
3- Palabras señor Director Lic. Franklin Solano.
4- Informe del presidente.
5- Informe tesorería.
Discusión y votación periodo 2009-2010.
6- Informe fiscalía.
7- Elección de miembros junta directiva 2009-2011.
8- Juramentación de nuevos miembros.
9- Despedida.
Rafael Montero Valverde.—1 vez.—Nº 109297.—(46116).
DEL ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
Del Oro Sociedad
Anónima representada en este acto por el señor Óscar Enrique Arias Moreira, en
su condición de Presidente, convoca a los accionistas de la sociedad a asamblea
ordinaria de accionistas de conformidad con lo que establece el artículo 156
del Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las diez
horas del día veintitrés de junio del dos mil nueve, en San José, avenida
dieciocho, calle dos, de
ORDEN DEL DÍA
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Conocer y someter a aprobación los estados financieros de la compañía, correspondientes al período fiscal del año dos mil ocho (2008).
4. Lectura del informe del periodo del dos mil ocho por parte del presidente de la sociedad.
Para su participación en la asamblea los señores accionistas o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad cédula de identidad o pasaportes vigentes. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o representante legal.
La fecha de cierre del Libro de
Registro de Accionistas será el próximo veintidós de junio del año dos mil
nueve, por consiguiente, los accionistas que tendrán derecho a participar en
CHARRUA CASING S. A.
Charrua Casing S. A., convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas, para las 20:00 horas del 20 de junio del 2009, en su domicilio social cuyo orden del día lo será el aumento del capital social, la segunda convocatoria lo será una hora después de la señalada en esta asamblea, también se conocerá el informe del resultado del ejercicio anual de los años precedentes, acordar la distribución de utilidades conocer de nombramientos y revocatorias de los administradores en virtud de la modificación que se conocerá del pacto social, respecto al capital se modificará la cláusula V para autorizar acciones no previstos en el pacto social.—San José, 26 de mayo del 2009.—Ricardo Quesada Hernández, Presidente.—1 vez.—Nº 109627.—(46249).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BOSQUE PUERTO CARRILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, la compañía cuyo Nº es 3-101-556551, han
solicitado la reposición de la acción número 288. Asimismo la señora Julian
Klauke, ha solicitado la reposición por extravío de su acción 1544. Ambas se
emplazan a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Bosque
Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería
Ramírez Valido, avenida Central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G.
Baltodano Vargas, Presidente.—(44469).
Eladio
Alonso Alvarado González, con cédula Nº 2-459-
DATA TELL TRES MIL DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Data Tell Tres Mil de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-253953, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
KUPIA KUMI DEL TORTUGUERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Kupia Kumi del
Tortuguero Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-140237, solicita ante
SAMARKANDA S. A.
Samarkanda S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós mil novecientos setenta y
dos, solicita ante
MACRO COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, José Tayver
Lukowiecky, mayor, casado una vez, master en administración, vecino de San
José, Escazú, portador de la cédula de identidad número uno- quinientos setenta
y nueve-trescientos treinta y siete, en mi condición de Gerente General con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Macro
Comercial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
ciento cuarenta y un mil seiscientos noventa y dos, hago constar que hemos
iniciado la reposición de los libros de Actas de Asamblea General y Actas de
Junta Directiva, por extravío ante el Departamento de Legalización de Libros de
CENTRAL HELADERA DÍAZ S. A.
Central Heladera
Díaz S. A., solicita ante
CONDOMINIO HORIZONTAL COLONIAL SANTA BÁRBARA
Marta Gutiérrez Linares, de nacionalidad cubana, pasaporte Nº B161495, en su condición de propietaria de la finca filial 4-37940-F-000; por haber vencido el nombramiento del administrador del Condominio Horizontal Colonial Santa Bárbara, cédula jurídica Nº 3-109-354265, y por haberse extraviado el libro de Actas de Asambleas de Propietarios, solicita al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público la reposición de dicho libro.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—Nº 108475.—(44763).
TALLER INDUSTRIAL ARTOLA TIARSA SOCIEDAD ANÓNIMA
El Taller
Industrial Artola Tiarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-212949,
solicita ante
GANADERA LAS AGUJAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Las
Agujas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres uno
cuatro cero uno, solicita ante
AQUIROS ARAGÓN Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quirós Aragón y
Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno tres
cuatro cero seis, solicita ante
WIND TALES S. A.
Wind Tales S. A.,
cédula jurídica 3-101-371152, solicita ante
NORTH TRUST COMPANY S. A.
North Trust
Company S. A., cédula jurídica 3-101-381532, solicita ante
PUNTA HERMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Punta Hermosa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-100966, solicita ante
TWIN ISLANDS S. A.
Twin Islands S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil
ochocientos veinticuatro, solicita ante
ESTERISOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Esterisol
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-325941, solicita ante
DEPÓSITO MADERAS SAN LORENZO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Depósito Maderas
San Lorenzo, sociedad de responsabilidad Limitada, cuyo número cédula jurídica es tres-ciento dos-veintitrés mil
doscientos catorce; domiciliado en Heredia, avenidas seis y ocho, calle cinco,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CHEMO CENTROAMÉRICANA S. A.
Chemo
Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3-101-062338 solicita ante
C.F.M. Y ASOCIADOS INTERNACIONALES S. A.
C.F.M. y
Asociados Internacionales S. A., cédula jurídica 3-101-325449, anteriormente
denominada Importadora de Suministros Médicos de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-325449, solicita ante
PLANETA DORADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Planeta Dorado
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y seis mil quinientos
ochenta y nueve, solicita ante
JMC UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
JMC Uno Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta mil doscientos
cincuenta y cinco, solicita ante
AROMA DE CLAVEL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Aroma de Clavel
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-546013, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío, han solicitado la reposición
de los libros legales de la sociedad, específicamente el de Actas de Asamblea
de Socios, libro número uno y el Registro de Cuotistas, libro número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente, de
MAGO GOYANES SOCIEDAD ANÓNIMA
Mago Goyanes
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y siete
mil quinientos sesenta y ocho, solicita ante
EDITORIAL MUJERES S. A.
Editorial Mujeres
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-12370623, solicita ante
CORPORACIÓN MULTICAR INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
Multicar Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-355295,
solicita ante
RANCHO PLAYA JUNQUILLAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Rancho Playa
Junquillal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
veinticinco mil trescientos treinta y tres, solicita ante
DON CHON SOCIEDAD ANÓNIMA
Don Chon Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y
cinco mil cuatrocientos treinta y ocho, domiciliada en San José, calle trece,
casa un mil noventa y cinco, solicita ante
GRUMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Grumo Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-012019, solicita ante
INVERSIONES RÍO LINDO S. A.
Inversiones Río
Lindo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-059863, solicita ante
PUBLICACIÓN DE una VEZ
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FOSAS
DEL CEMENTERIO OBRERO DE
CARTAGO
CIRCULAR Nº 08-2009
Ratificación de trámites y expurgo de
documentos
incompletos o alterados 01 de mayo del 2009
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
“Acuerdo
Nº 24:
Fijar el valor
del factor “i” en 19.957.75, según su aplicación a los honorarios fijados por
el Decreto Nº 23635-MOPT, “Arancel por Servicios de Peritaje y Avalúo” y según
oficio 0046-2009-SDEP de
Actualizar el valor de la hora
profesional en ¢ 20.776,02 (veinte mil setecientos setenta y seis colones con
dos céntimos) para el cálculo de los honorarios profesionales de consultoría en
edificaciones, según lo dispone el artículo 4º, acápite A del Decreto Ejecutivo
Nº 18638-MOPT, publicado en
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veinticuatro de abril del año
dos mil nueve, se constituyó la compañía denominada Constructora Rodríguez
González Sociedad Anónima. Domiciliada en
El día veintidós de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó acta mediante la cual se cambió la junta directiva de la sociedad Miravalles Limitada.—Palmares, veintiséis de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 108601.—(44715).
El día veintidós de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó acta mediante la cual se cambió la junta directiva de la sociedad Cafetalera Torunes S. A.—Palmares, veintiséis de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 108603.—(44716).
El día veinte de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Comercializadora L & L S. A.—Palmares, veintiséis de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 108604.—(44717).
El día veinte de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Edual ED & AL S. A.—Palmares, veintiséis de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 108605.—(44718).
El día
veintidós de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó acta mediante la cual
se cambió la junta directiva de la sociedad Inversiones
El día catorce de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Zelma Chaga S. A.—Palmares, veintiséis de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 108607.—(44720).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mototours Costa Rica Sociedad Anónima, protocolizada por la suscrita se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—Atenas, a las catorce horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 108610.—(44721).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Central América Moto Tours Sociedad Anónima, protocolizada por la suscrita se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—Atenas, a las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 108611.—(44722).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dual Sport Costa Rica Sociedad Anónima, protocolizada por la suscrita se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—Atenas, a las dieciséis horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 108612.—(44723).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Atenas Sunshine Limitada, protocolizada por la suscrita se reformó la cláusula sétima de los estatutos.—Atenas, las doce horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 108613.—(44724).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mattgoratenas Sociedad Anónima, protocolizada por la suscrita se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—Atenas, a las trece horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 108614.—(44725).
Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la sociedad nominada Nirvana Import and Export Inc Costa Rica S. A. Cuyo capital social es la suma de doce mil colones. La representación judicial y extrajudicial, le corresponde al presidente de la junta directiva.—San José, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Cindy Paula Hidalgo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 108616.—(44726).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 25 de abril de 2009, se constituyó la sociedad con domicilio en Curridabat, Caroman S. A. Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000,00 representado por cien acciones comunes y nominativas de ¢ 1.000,00. Presidenta: Carolina Ortiz Uvilla.—San José, 27 de abril de 2009.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 108622.—(44727).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Palma & Durán Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 108626.—(44728).
En mi notaría, se constituye sociedad el día de hoy. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Arley Alvarado Quirós. Es todo.—San Ramón, veinticinco de mayo dos mil nueve.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 108627.—(44729).
Mediante escritura de las 9:00 horas del 20 de mayo del 2009, los señores Minor Blanco Chacón, Rafael Barrientos Chacón, constituyen la sociedad anónima Transchemical Company Sociedad Anónima. Presidente: Minor Blanco Chacón. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos, constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, y la ganadería, en general, etc.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 108628.—(44730).
Mediante escritura de las 13:00 horas del 5 de noviembre del 2008, los señores Hernán Evaristo Medford Bryan, Wendy Alpízar Mejía, constituyen la sociedad anónima Instituto Creativo de Inteligencia Emocional Alfa Emo Sociedad Anónima, presidenta Wendy Alpízar Mejía. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social diez mil colones exactos, constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 108629.—(44731).
Mediante escritura de las 9:30 horas del 25 de abril del 2009, los señores Andy Ballestero Marín, Joseph Prada Monge, constituyen la sociedad anónima AND Graphics Sociedad Anónima, presidente Andy Ballestero Marín. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social diez mil colones exactos, constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 108630.—(44732).
Por escritura número 346, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 4 de mayo del 2009, se constituye una S. A. Domiciliada en Tejar, Cartago. Que tendrá un plazo social de noventa y nueve años desde su constitución. Su capital social es de 20.000 colones totalmente pagado. Su objeto será, agricultura, bienes raíces y comercio. Funge como presidente Danilo Cerdas Brenes, 3-255-323 y secretario: Luis Cerdas Brenes. El representante legal es el presidente.—Cartago, 20 de mayo del 2009.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 108634.—(47733).
Por escritura otorgada en Heredia, quince horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve, se reformó 3-101-527606 sociedad anónima, con domicilio en la ciudad de San José. Presidente el socio George Shum Romero, en Heredia a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 108638.—(44734).
Por esta escritura otorgada, en esta notaría en San José, al ser las catorce horas del día veintiuno de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Brisa Alcino Inc Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sétima y se nombra vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—Nº 108639.—(44735).
Por escritura otorgada, en esta notaría en San José, de las doce horas del veintiuno de mayo del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Blue Rose Inc. Sociedad Anónima, por la cual se reforma el domicilio, el plazo social y la administración.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 108640.—(44736).
Por escritura otorgada, en esta notaría, en San José, de las quince horas del día veintiuno de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Cabo Matapalo Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—Nº 108641.—(44737).
Por escritura otorgada, en esta notaría, en San José, al ser las trece horas del día veintiuno de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Unlimited Properties Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—Nº 108642.—(44738).
María de los
Ángeles Lindo Lindo, cédula 7-0122-0534 y Norma Almandia Lindo Lindo, cédula
7-0045-0120, constituyen Lindo al Cuadrado S. A., domiciliada en San
José, Cristo Rey, del IMAS cien metros al norte y cien metros al oeste casa
esquinera, color verde, frente a
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del día 27 de mayo del 2009; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada: Sachs Service Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 108645.—(44740).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 21 de abril del 2009; se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Inversiones SYS Siglo XXI Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 108646.—(44741).
Por escritura
otorgada, a las once horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil
nueve, ante el notario Édgar Alberto Arroyo Quesada, se modifican cláusulas del
pacto social de
Por escritura
otorgada, a las once horas veinte minutos del veintisiete de mayo del dos mil
nueve, ante el notario Édgar Alberto Arroyo Quesada, se modifican cláusulas del
pacto social de
Por escritura
otorgada, a las once horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil
nueve, ante el notario Édgar Alberto Arroyo Quesada, se modifican cláusulas del
pacto social de
Por escritura
otorgada, a las once horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve, ante el
notario Édgar Alberto Arroyo Quesada, se modifican cláusulas del pacto social
de
Por escritura
otorgada, a las once horas diez minutos del veintisiete de mayo del dos mil
nueve, ante el notario Édgar Alberto Arroyo Quesada, se modifican cláusulas del
pacto social de
Por escritura otorgada, a las 11:30 horas del día 25 de mayo del año 2009, la sociedad 3-101-510932 sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-510932, modifica la cláusula primera del pacto social, en la que se estipula lo relacionado al nombre de la sociedad. Se cita a los interesados a hacer valer sus derechos a partir de la primera publicación de este aviso según lo establece el artículo 479 del Código de Comercio.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.—Nº 108655.—(44747).
Se hace saber: Que en mi notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Consultores Gómez Estrada & Asociados Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia San José, San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica, doscientos metros al sur y doscientos setenta y cinco metros al oeste, con un capital social de diez mil colones.—25 de mayo del 2009.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 108656.—(44748).
Por escritura otorgada, a las diez horas quince minutos del día cuatro de mayo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad Gablace (F.D.G) Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación: gerente y subgerente en forma separada. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Liberia, Guanacaste.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 108657.—(44749).
Por escritura otorgada, a las diez horas treinta minutos del día cuatro de mayo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada, la cual le solicita al Registro Público determine como denominación de la misma, el número de cédula jurídica que le sea asignado. Capital diez mil colones, representación gerente y subgerente. Domicilio: Liberia, Guanacaste.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 108658.—(44750).
Por escritura otorgada, a las diez horas cuarenta minutos del día cuatro de mayo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada, la cual le solicita al Registro Público determine como denominación de la misma, el número de cédula jurídica que le sea asignado. Capital diez mil colones, representación gerente y subgerente. Domicilio: Liberia, Guanacaste.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 108659.—(44751).
Por escritura otorgada, el veintisiete de mayo de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Creaciones Arte y Armonía Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, domicilio: San Pablo de Heredia, casa trece A Urbanización Lomas de San Pablo. Plazo noventa y nueve años. Presidente, secretario y fiscal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 108660.—(44752).
Mediante
escritura otorgada, en esta ciudad a las catorce horas del veintinueve de abril
en curso, se constituyó la sociedad denominada Don Román MCMG Sociedad
Anónima. Domicilio:
Mediante escritura número 197 del tomo 13 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 7 de mayo del 2009; se constituye la sociedad: Carino Limitada. Gerentes: Urbano Méndez Trejos y Marcial Méndez Trejos.—San Vito de Coto Brus, 25 de mayo del 2009.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 108663.—(44754).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve, Jairo Uriel Aragón Prado, cédula número ocho-cero ochenta y tres-ciento noventa y nueve; Ingrid Auxiliadora Loría Villegas, cédula número uno-ochocientos ochenta y ocho-novecientos veinticuatro, ambos vecinos de Guachipelín de Escazú, de Pavicen, cincuenta metros al norte, constituyen la sociedad denominada Visión Automotriz del Siglo XXI Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social, provincia de San José, cantón Central, distrito Catedral, propiamente en Barrio San Cayetano, del parquecito ciento veinticinco metros al norte. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 108666.—(44755).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve, Jairo Uriel Aragón Prado, cédula número ocho-cero ochenta y tres-ciento noventa y nueve; Ingrid Auxiliadora Loría Villegas, cédula número uno-ochocientos ochenta y ocho-novecientos veinticuatro, ambos vecinos de Guachipelín de Escazú, de Pavicen, cincuenta metros al norte, constituyen la sociedad denominada Motores Avanzados de Santa Ana Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social, provincia de San José, cantón Central, distrito Catedral, propiamente en Barrio San Cayetano, del parquecito ciento veinticinco metros al norte. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 108667.—(44756).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve, Jairo Uriel Aragón Prado, cédula número ocho-cero ochenta y tres-ciento noventa y nueve; Ingrid Auxiliadora Loría Villegas, cédula número uno-ochocientos ochenta y ocho-novecientos veinticuatro, ambos vecinos de Guachipelín de Escazú, de Pavicen, cincuenta metros al norte, constituyen la sociedad denominada Automotriz Dinámica de Guachipelín Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social, provincia de San José, cantón Central, distrito Catedral, propiamente en Barrio San Cayetano, del parquecito ciento veinticinco metros al norte. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 108668.—(44757).
Mediante escritura pública número veintitrés, otorgada a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de mayo de dos mil nueve, el suscrito notario público, constituyó la sociedad denominada Complejo Riverwalk RW Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de mayo de dos mil nueve.—Lic. Sergio Antonio Arguedas Ramírez, Notario.—1 vez.—(44859).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Wagamama Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: Silverio José Lino González Castillo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(44862).
Mediante la escritura número 227, de esta notaría, otorgada a las 15:00 horas del 25 de mayo del año en curso, se constituyó la sociedad anónima Puntos Exclusivos SW S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Nathan Frederick Ward.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(44863).
Mediante la escritura número 228 de esta notaría, otorgada a las 9:00 horas del 26 de mayo del año en curso, se constituyó la sociedad anónima Triple J Equipment S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: John Frederick Wagner III.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(44864).
Mediante escritura número 38, de folio 35 frente del tomo 6 de mi protocolo se ha modificado el domicilio social (San José avenidas 2 y 0 calles 26 n. s 33) y se ha otorgado poder generalísimo sin límite de suma a Jorge Eduardo Ramos Ramos.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—(44880).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformó la cláusula primera sobre la denominación social de 3-101-476632 sociedad anónima, la cual pasó a llamarse: Pololo Gaming Sociedad Anónima, lo anterior a las quince horas del doce de mayo del año dos mil nueve. Es todo. San José.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(44884).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 19:00 horas del día 27 de mayo del 2009, se constituyó la empresa denominada Inversiones Salas & Campos Dos Mil Nueve S. A. Domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, Residencial Belén, casa 21-N. Presidente: Marco Aurelio Salas Zumbado, cédula número 1-770-918.—Belén, Heredia, 27 de mayo del 2009.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(44888).
Ante nosotros Gloria Maklouf Weiss y Ferdinand von Herold, se protocoliza acuerdo de asamblea de la sociedad denominada K Streets Investment S. A.—San José, veinticinco de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—(44910).
Ante nosotros Gloria Maklouf Weiss y Ferdinand von Herold, se protocoliza acuerdo de asamblea de la sociedad denominada CR Sports Tours S. A.—San José, veinticinco de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—(44911).
La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número trescientos treinta y tres, del tomo tres de mi protocolo, se ha constituido DRW Trikitrake Tierra Mía Ltda.—San José, veintiocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(44912).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio WIH Windsor International Holdings Latin America Limitada nombrando nuevo gerente.—San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—(44918).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, se constituye hoy la compañía de este domicilio Uniodonto Internacional Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 12 de marzo del 2009.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—(44920).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, se constituye hoy la compañía de este domicilio Gold Coast Exports Limitada. Capital suscrito y pagado.—San José, 27 de enero del año dos mil ocho.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—(44921).
Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Cosmos Telecomunicaciones Móvil Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura doscientos ochenta y cuatro iniciada en el folio ciento sesenta y tres frente, del tomo tercero de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Dado en Alajuela a las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(44932).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintidós de mayo del dos mil nueve, se constituyeron ante mí, las empresas denominadas Servicios Arjolema A.L. S.R.L. y Servicios Chesca S.CH. S.R.L.—San José, veintidós de mayo del dos mil nueve.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(44934).
En
esta notaría, los señores Ricardo Saborío Ramírez y Kattia Gómez Vargas,
constituyen la sociedad anónima que se denominará Tecnicontrol R&S
Sociedad Anónima, con domicilio en Pavas de
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad B. N. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., cédula jurídica número tres, ciento uno, doscientos treinta y siete mil novecientos dieciocho, en la cual se autorizó a la junta directiva general a aumentar el capital social hasta la suma de mil quinientos millones de colones exactos.—San José, veintinueve de abril del dos mil nueve.—Lic. Ivannia Sáenz Vargas, Ernesto Ortega Jiménez, Notarios.—1 vez.—(44941).
Por
escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula quinta: del capital de la
firma
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la fírma Jajocasa Agropecuaria S. A. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones; presidente: Jairo José Cambronero Salas, fecha de otorgamiento 22 de mayo del 2009. San José, Costa Rica.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(44943).
Constitución de la sociedad anónima denominada Gennargento Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000. Plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Laura P. Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(44951).
Ante esta notaría, se otorgó la escritura de las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve, donde se constituye Los Hijos del Sol del Oeste Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazú. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Gabriela Porras Agüero, Notaria.—1 vez.—(45034).
Al ser las quince horas del veintisiete de mayo de dos mil nueve, se hacen presentes en mi notaría los señores Bernard Daniel Josephs y Magaly del Carmen Monge Castro, para constituir la sociedad anónima denominada Costa Rica Excursions C.R.E Sociedad Anónima, con domicilio en San José, cantón de Mora, distrito Colón, Ciudad Colón, Bulevar Las Palmas, de la primera gasolinera ciento cincuenta metros al este, casa número ciento setenta y cinco.—Veintisiete de mayo de dos mil nueve.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(45103).
Ante esta notaria, se protocolizó la constitución de la sociedad Tiempos de Prosperidad y Fortuna Sociedad Anónima, en San José, a las once horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve, con capital de cincuenta mil colones, teniendo como presidente a Eduardo Sánchez León, portador de la cédula de identidad número nueve-cero veintiséis-cero tres nueve tres, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(45181).
Por acuerdo de asamblea de socios, se modifica cláusula sétima de la sociedad 3-101-547759 sociedad anónima, se autoriza al Lic. Álvaro Arguedas a su protocolización.—San José, a las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(45184).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó Picalynn Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Objeto: la industria y el comercio en general.—San José, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—(45185).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó Inversiones Jorpi Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Objeto: la industria y el comercio en general.—San José, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—(45186).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó Moolynn Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Objeto: la industria y el comercio en general.—San José, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—(45187).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó Gealjoma Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Ciruelas de Alajuela.—San José, veinte de mayo del dos mil nueve.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—(45188).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó Linca del Oeste Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Objeto: la industria y el comercio en general.—San José, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—(45189).
Eric Bastos González y Yeria E B G S. A., constituyen la entidad El Faro de Bastos de Cañas Ltda. Escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del 15 de mayo del 2009, ante Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—(45197).
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Constructora Cataluña Ltda. Escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del 28 de abril del 2009, ante el notario Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—(45200).
Por escritura número siete, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día veintiséis de mayo del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Paola Barrantes Gamboa, Notaria.—1 vez.—(45205).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos, y a las catorce horas del día veintiocho de mayo del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de las sociedades: Sea Garden Lavanda Limitada y Sea Garden Abelia Limitada, mediante las cuales se acordó reformar las cláusulas primera y sexta del acta constitutiva.—San José, veintiocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—(45241).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiocho de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Palma Caoba Plaza Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintiocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—(45242).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintiocho de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Mirador del Tafi Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintiocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(45243).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta minutos, doce horas y treinta y cinco minutos, doce horas y cuarenta minutos, doce horas y cuarenta y cinco minutos, doce horas y cincuenta minutos, doce horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía J.Y. Villa Fourteen Sociedad Anónima; J.Y. Villa Green Eleven Sociedad Anónima; J.Y. Villa Nine Sociedad Anónima; J.Y. Villa Thirteen Sociedad Anónima; J.Y. Villa Twelve Sociedad Anónima, y J.Y. Villa Two Sociedad Anónima, mediante las cuales se acordó reformar la cláusula segunda y la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintiocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(45246).
Ante esta notaría, se constituyó cambio de junta directiva, de la sociedad denominada Charles y Gerardo S. A., cédula jurídica número tres ciento uno dos siete siete cero cuatro ocho. Es todo.—San José, veintinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Olger Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.—(45252).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el veintiocho de mayo del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Burlage Real Estate Advisors Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil veintiséis, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, veintiocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(45255).
Por escritura ante mí, en Naranjo, a las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve, Ernesto Caballero Porras y Jhonson Caballero Porras, constituyeron la sociedad Constructora Hermanos Caballero Ltda.—Lic. William Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—(45265).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza Thiemann Venegas Asociados Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—(45276).
Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicio Computacional Diemar Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas octava, y segunda. Además se nombran nuevo presidente, tesorero, secretario y fiscal.—San José, 9:00 horas del 29 de mayo del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(45277).
Los señores Max
Chavarría Cordero, Pablo Porras Rojas, Roy Alfaro Hernández, Max Chavarría Mora
y Hernán Fabián Villalobos Arce, constituyen la sociedad Soluciones en
Tecnologías de
Marcos Cortés Ramírez y Sonia Elizabeth Cortez, constituyen la sociedad denominada Stone Golden Brook S. A., con domicilio social en Heredia, San Isidro, Lomas Verdes, casa treinta y nueve D con un capital social de diez mil colones exactos. Corresponde al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de representantes y apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjuntamente.—San Isidro de Heredia, diez horas del trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 108784.—(45317).
Por escritura, otorgada ante mí a las 08:00 horas del 27 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Alcov S. A., con un capital social de ¢10.000, un plazo social de 50 años y su domicilio en Los Ángeles de San Rafael de Heredia. Presidente Giovanni Alcides Chaves Fernández.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 108785.—(45318).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de cambio de nombre de Aldesa Servicios S. A., reformando la cláusula primera y tercera del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de mayo 2009.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 108786.—(45319).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del veintidós de mayo del dos mil nueve se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Aldesa Fideicomisos S. A., reformando la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veintidós de mayo 2009.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 108787.—(45320).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 18:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Masomenos, S. A. en la que se reforma la razón social a Capricho de Los Sueños S. A., se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero y Lic. Carlos Alberto Mora Moya, Notarios.—1 vez.—Nº 108789.—(45321).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 17:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Cayca Investments Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 108790.—(45322).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 17:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada CATAI Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 108792.—(45323).
Hoy he protocolizado acuerdos de la empresa Joya Pacífica de Manuel Antonio Vellano Estates S. A. mediante los cuales se modifica la cláusula 5 del pacto social.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 108793.—(45324).
Ante mí, Edin Zúñiga Bolaños, notario público, se constituyó la sociedad Corporación Milagro del Golfo Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial le corresponde a Viviana Patricia Cortés Rojas, cédula Nº 6-207-884. El capital social es treinta mil colones, representados por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones.—Golfito, 19 de mayo del 2009.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 108795.—(45325).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy protocolicé reforma de cláusulas y nuevos nombramientos de la empresa Corporación Calema S.A.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 108797.—(45326).
Escritura otorgada a las dieciséis horas del 22 de mayo del 2009, se constituyó sociedad anónima que utilizará como denominación social su número de cédula jurídica, según decreto ejecutivo Nº 33171-J, en relación con el artículo 103 del Código de Comercio. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado por medio de letras de cambio. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 108798.—(45327).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiocho de mayo del año dos mil nueve, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas; se reforman totalmente la cláusula sexta del acta constitutiva de la empresa de esta plaza L S Lesa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos cincuenta mil ciento sesenta y uno.—San José, veintiocho de mayo del año dos mil nueve.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 108799.—(45328).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 13 de abril del 2009, se constituyó sociedad que tendrá por nombre Memorias Diez de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos S. A.; capital suscrito y pagado.—San José, nueve de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 108832.—(45347).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad anónima que se denominará con el mismo
número de cédula de persona jurídica, capital social suscrito y pagado.
Domicilio: Roble de Laurel, Corredores, Puntarenas, quinientos metros sur de la
escuela. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial Ronald Castro
Sánchez y Carlos Castro Chinchilla respectivamente.—
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Cemaf Médicos S. A. Todo de conformidad con la escritura número sesenta y seis, del tomo diecinueve del protocolo del suscrito notario Mario Alberto Acosta Gutiérrez.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 108838.—(45349).
Ante mí, Edgar Gerardo Campos Araya, Melissa Lara Barquero por escritura otorgada a las 14:00 horas del 26 de mayo del 2009, solicita el cambio de junta directiva. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las once horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 108840.—(45350).
ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Ganadera Tres Palacios Sociedad Anónima, número
patronal anterior 293.124 00 3, número patronal 2-03101372922-001-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de
Total de salarios ¢674.401,00
Total de cuotas obreras y patronales 148.368,22
Aporte Banco Popular Obrero 6.743,00
Aporte Patronal Banco Popular 20.232,00
Fondo de Capitalización Laboral 3.371,00
Fondo de Pensión Complementaria 1.686,00
Instituto Nacional de Seguros 6.743,00
Se le confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados
con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la
resolución. Consulta expediente: en esta oficina sita tercer piso edificio Da
Vinci, Av
Por ignorarse
el domicilio actual del patrono Next Blue Limitada, número patronal anterior
319.815 00 2, número patronal 2-03102441219-001-001, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
Total de salarios ¢1.930.000,00
Total de cuotas obreras y patronales 424.600,00
Aporte Banco Popular Obrero 19.300,00
Aporte Patronal Banco Popular 4.825,00
Fondo de Capitalización Laboral 57.900,00
Fondo de Pensión Complementaria 9.650,00
Instituto Nacional de Seguros 19.300,00
Se
le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas
a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina
sita tercer piso edificio Da Vinci, Av
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA
RICA
Causa Nº
014-2006.—Tribunal de Moral Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica.—San José, a las nueve horas del 21 de mayo del 2009. De conformidad con
lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionado y
concordantes de