ALCANCE Nº 21 A LA GACETA Nº 112 DEL 11 DE JUNIO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

LEYES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8725

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N 7498-CR Y SUS

ANEXOS, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE

COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF)

ARTÍCULO 1.- Aprobación

Apruébase el Contrato de Préstamo N 7498-CR y sus anexos números 1, 2 y 3, suscrito el 27 de febrero de 2008, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), hasta por un monto de setenta y dos millones quinientos mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica (US $72.500.000), para financiar el Proyecto de Limón Ciudad-Puerto.

Los textos del referido Contrato de Préstamo y del Proyecto, su traducción oficial y las condiciones generales aplicables al Convenio de Préstamo, que se anexan a continuación, forman parte integrante de esta Ley.

pRÉSTAMO NÚMERO 7498-CR

CONTRATO DE PRÉSTAMO

(Proyecto Limón Ciudad-Puerto)

entre

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y

EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

27 de febrero de 2008

PRÉSTAMO NÚMERO 7498 - CR

“CONTRATO DE PRESTAMO

Contrato de fecha 27 febrero, 2008, entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA (“Prestatario”) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (“Banco”).  El Prestatario y el Banco acuerdan por medio del presente lo siguiente:

ARTÍCULO I - CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES

1,01.        Las Condiciones Generales (tal como se definen en el Anexo al presente Contrato) constituyen una parte integral del presente Contrato.

1,02.        A menos que el contexto requiera otra cosa, los términos en mayúsculas utilizados en el presente Contrato significan lo que se les atribuye en las Condiciones Generales o en el Anexo al presente Contrato.

ARTÍCULO II - PRÉSTAMO

2,01.        El Banco acuerda prestar al Prestatario, en los términos y condiciones establecidas o mencionadas en el presente Contrato, la suma de setenta y dos millones quinientos mil dólares ($ 72.500.000), como tal suma puede convertirse de vez en cuando a través de una Conversión de Moneda de conformidad con las disposiciones de la Sección 2,07 del presente Contrato (“Préstamo”), para ayudar a financiar el proyecto descrito en la Lista 1 de este Contrato (“Proyecto”).

2,02.        El prestatario puede retirar el producto del Préstamo de conformidad con la sección IV de la Lista 2 del presente Contrato.

2,03.        El monto inicial pagadero por el Prestatario será igual a la cuarta parte de uno por ciento (0,25%), del monto del préstamo.  El Prestatario deberá pagar el monto inicial a más tardar 60 días después de la Fecha en que entra en vigor.

2,04.        Los intereses a pagar por el Prestatario para cada Período de Intereses será a una tasa igual a LIBOR de la moneda del Préstamo, más el Margen Fijo [siempre que, en una Conversión de todo o cualquier parte del monto principal del Préstamo, los intereses pagaderos por el Prestatario durante el Período de Conversión sobre tal monto se determinen de conformidad con las disposiciones pertinentes del Artículo IV de las Condiciones Generales.]  No obstante lo anterior, si algún monto del Balance de Retiros del Préstamo permanece sin ser pagado en la fecha debida y tal falta de pago continúa por un período de treinta días, entonces el interés pagadero por el Prestatario deberá calcularse según lo dispuesto en la Sección 3,02 (d) de las Condiciones Generales.

2,05.             Las fechas de pago son el 15 abril y el 15 de octubre de cada año.

2,06.        El monto principal del Préstamo se reembolsará de conformidad con las disposiciones de la Lista 3 del presente Contrato.  La Lista 3 establece un plazo de desembolso de 10 años con un período de gracia de 5 años, todo calculado basado en la fecha estimada de presentación del Préstamo a la Junta de Directores Ejecutivos.

2,07      (a)    El Prestatario podrá en cualquier momento solicitar cualquiera de las siguientes Conversiones de las Condiciones del Préstamo con el fin de facilitar la gestión prudente de la deuda:  (i) un cambio de la Moneda del Préstamo de todo o de alguna parte del monto principal del Préstamo, retirado o sin retirar, a una Moneda Aprobada, (ii) un cambio de la base de la tasa de interés aplicable a todo o a alguna parte del monto principal del Préstamo de una Tasa Variable a una Tasa Fija, o viceversa, y (iii) el establecimiento de límites en la Tasa Variable aplicable a todo o a alguna parte del monto principal del Préstamo retirado y pendiente por el establecimiento de un Límite de Tasa de Interés o una Tasa de Interés Media[*] sobre la Tasa Variable.

(b)      Cualquier conversión solicitada de conformidad con el párrafo (a) de esta Sección que sea aceptada por el Banco, se considerará una “Conversión”, como se define en las Condiciones Generales, y se efectuará de conformidad con las disposiciones del Artículo IV de las Condiciones Generales y de la Directrices para la Conversión.

(c)      Oportunamente después de la Fecha de Ejecución de un Límite de Tasa de Interés y una Tasa de Interés Media[*] para lo que el Prestatario ha solicitado que la prima se pague de los ingresos del Préstamo, el Banco deberá, en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta del Préstamo y pagarse a sí mismo las sumas necesarias para pagar cualquier prima por pagar de conformidad con la Sección 4.04 (c) de las Condiciones Generales hasta la cantidad asignada para ese propósito ocasionalmente en la tabla en la Sección IV de la Lista 2 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO III - PROYECTO

3,01.        El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del Proyecto. Con este fin, el prestatario llevará a cabo el Proyecto:  (a) bajo la gestión del Ministerio de Hacienda (incluyendo todas las adquisiciones, la gestión financiera y los asuntos relacionados con desembolsos), la coordinación del Comité de Coordinación, todo a través de la UCP; y (b) con la asistencia de las Unidades Técnicas Ejecutoras y las Entidades Participantes establecidas en el siguiente cuadro, todo ello de conformidad con las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales.

Parte del Proyecto

Unidades Técnicas Ejecutoras

Entidades participantes

Parte I.1 (i)

Correos

 

Ministerio de Cultura

 

Parte I.1 (ii)

JAPDEVA

Municipalidad de Limón

Parte I.1 (iii)

INBIO

ICODER

Parte I.1 (iv)

Municipalidad de Limón

Ministerio de Cultura /

 

 INBIO

Parte I.1 (v)

Municipalidad de Limón

Ministerio de Cultura

Parte I.1 (vi)

ICODER

Municipalidad de

 

Limón

Parte I.1 (vii)

Ministerio de Cultura

 

Parte I.2 (i)

A y A

Municipalidad de Limón

Parte I.2 (ii)

SENARA

JAPDEVA

 

Ministerio de Vivienda

 

Municipalidad de Limón

Parte II

Ministerio de Economía, Industria y Comercio

JAPDEVA

 

Ministerio de Cultura

Parte III.1, III.3

IFAM

Municipalidad de Limón

Parte III.2 and III.4

Municipalidad de Limón

COREDES, Ministerio

 

 de Cultura

Parte IV.1

INCOFER

JAPDEVA

Parte IV.2

Consejo de Concesiones

 

 

3,02.        Sin limitación a las disposiciones del Artículo 3,01 del presente Contrato, y con excepción de lo que el Prestatario y el Banco acuerden de otra manera, el Prestatario se asegurará de que el Proyecto se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones de la Lista 2 del presente Contrato.

ARTÍCULO IV - RECURSOS DEL BANCO

4,01.             Los Actos de Suspensión Adicionales consisten en lo siguiente:

(a) Alguna Legislación de la Entidad ha sido modificada, suspendida, derogada, revocada, obviada o no se cumple de modo que afecte material y negativamente la posibilidad de que cualquier Entidad lleve a cabo cualquiera de sus obligaciones en virtud de su respectivo Convenio de Ejecución.

(b) Cualquiera de las Entidades han dejado de cumplir con sus obligaciones en virtud del Contrato de Ejecución respectivo.

4,02.             Los Actos de Aceleración Adicionales consisten en lo siguiente:

(a) Cualquier evento especificado en el párrafo (b), de la Sección 4,01 de este Contrato se produce y continúa por 60 días después de que el Banco ha dado la notificación al Prestatario.

(b) Se produce cualquier evento especificado en el párrafo (a) de la Sección 4,01 de este Contrato.

ARTÍCULO V - EFICACIA; RESCISIÓN

5,01.        Las Condiciones Adicionales de Eficacia consisten en lo siguiente:

(a) El Contrato de Ejecución necesario para ya sea la Parte I.2 (i) o la Parte I.2 (ii) del Proyecto ha sido concertado por las partes pertinentes en la forma y el fondo satisfactorios para el Banco; y

(b) La UCP y el Comité de Coordinación se han establecido en forma y fondo satisfactorios para el Banco.

5,02.             El Asunto Legal Adicional consiste en lo siguiente:

El Contrato de Ejecución presentado al Banco en cumplimiento de los requisitos de la Sección 5.01 (a) del presente Contrato ha sido debidamente autorizado o ratificado por el Prestatario y las respectivas Unidades Técnicas Ejecutoras y Entidad Participante, según sea el caso, de conformidad con sus condiciones.

5,03.        Sin perjuicio de las disposiciones de las Condiciones Generales, el Plazo de la Eficacia es la fecha de noventa (90) días después de la fecha del presente Contrato, pero en ningún caso después de los dieciocho (18) meses después de que el Banco apruebe el Préstamo que expiran el 8 de Julio del 2009.

ARTÍCULO VI - REPRESENTANTE; DIRECCIONES

6,01.             El Representante del Prestatario es su Ministro de Hacienda.

6,02.             La Dirección del Prestatario es:

Ministerio de Hacienda

Calle 1 y 3 Avenida 2

Diagonal al Teatro Nacional

San José

Costa Rica

Número de fax:

(506) 255-4158

6,03.             La Dirección del Banco es:

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

1818 H Street, NW

Washington, DC 20433

Estados Unidos de América

Cable dirección:               Télex:                         Número de fax:

INTBAFRAD                 248423(MCI) o         1-202-477-6391

Washington, DC              64145 (MCI)

ACORDADO en San José, Costa Rica, en el día y el año antes escrito de primero.

REPÚBLICA DE COSTA RICA

Por ---------------------------------------------

Presidente de la República

Por ---------------------------------------------

Ministro de Hacienda

BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

Por ---------------------------------------------

Representante Autorizado

LISTA 1

Descripción del Proyecto

Los objetivos del Proyecto son:  (a) mejorar la protección y la gestión del patrimonio cultural y natural de la Ciudad de Limón; (b) aumentar el acceso a la red de alcantarillado y reducir las inundaciones urbanas en la zona de Limoncito; (c) fomentar un gobierno local más eficiente, responsable y creíble; (d) crear nuevas oportunidades de empleo mediante el desarrollo de pequeñas empresas y microempresas; y (e) apoyar al Prestatario en su proceso de modernización de los puertos y mejorar el acceso al transporte hacia las terminales portuarias de Limón y Moín.

El Proyecto consta de las siguientes partes:

Parte I:  Revitalización Urbana y Cultural

1.  Revitalización cultural, natural y arquitectónica

La restauración y revitalización de los edificios y lugares de gran valor y potencialidad cultural y natural -“activos emblemáticos”- en el centro histórico de Limón y sus alrededores y la renovación de las calles que unen los edificios y las zonas -’rutas de turismo cultural”- incluyendo, entre otros:

(i)       restauración del Edificio de la Oficina de Correos, incluida la modernización de los servicios de la oficina de correos y la creación de un museo histórico cultural.

(ii)      revitalización de los patios de INCOFER[**], incluyendo una estación de tren para los visitantes, área de convenciones, zonas de descanso, una playa pública para los residentes y los visitantes (Playa Los Baños) y una sede local para el Ministerio de Cultura;

(iii)     la rehabilitación del Parque Cariari para que sirva como parque escuela para actividades en tiempo libre y la educación ambiental de la población;

(iv)     la creación de senderos y un pequeño centro de información turística en la Isla Uvita para fines de turismo ecológico e histórico;

(v) (a) construcción de tres rutas peatonales que unen entre sí tanto los edificios emblemáticos mencionados en 1. anterior, como el centro histórico de Limón con sus principales barrios, (b) el diseño y la implementación de las normas para la señalización y el color en general de las fachadas de edificios históricos y las calles, y (c) la revitalización de un parque urbano a lo largo de la orilla costera de la ciudad;

(vi)     la rehabilitación de 15 campos de deporte ubicados en varios vecindarios en Limón para abordar las necesidades recreativas de los jóvenes, y

(vii) la restauración de la Casa de la Cultura, el Teatro de Limón.

2.  Revitalización Urbana

(i)       Alcantarillado

(a)              Sistema de recolección de aguas residuales en las áreas de Limoncito y Pueblo Nuevo:

Construcción de redes de recolección del alcantarillado en las áreas de Limoncito y Pueblo Nuevo, el suministro de equipo de operación y mantenimiento (incluidos, entre otros, según sea necesario, un camión provisto con equipo de limpieza de alcantarillado, pequeñas bombas, juegos de herramientas, vehículos, camiones y equipo manual para la apertura de -(tuberías obstruidas) y la rehabilitación de la estación de bombeo de aguas residuales en la planta de tratamiento, que descarga las aguas residuales al emisario submarino, y el mejoramiento de la planta de tratamiento mediante la adición de un sistema de recolección de aire y control de olor para evitar la generación de olores en las cercanías de la planta.

(b)              Control de la contaminación en la Playa Los Baños

La construcción de redes de alcantarillado en los barrios de Cerritos, Gertrudis, El Mirador, y parte de Santa Eduviges, y un interceptor que conducirá las aguas residuales recogidas a la planta de tratamiento de aguas residuales existente y de ahí al emisario submarino existente.

(c)              Pavimentación de las calles en Limoncito

La pavimentación de aproximadamente 30 km de caminos de tierra para mejorar las condiciones de vida en este barrio.

(ii)      Sistema de control de inundaciones en el área de Limoncito

(a)              Mejoras en el Canal artificial Santa Rosa, con el fin de que proporcione la capacidad de drenaje que se requiere.

(b)              Ampliación y mejoras en la sección final del canal de la quebrada a lo largo de la calle Santa Rosa y la construcción de un acceso al sur de la margen derecha de dicho canal.

(c)              Mejoras en el Canal artificial Limoncito y el Estero de Cieneguita.

(d)              Habilitar un sistema de drenaje que capte las aguas procedentes de los humedales cerca de Limón al mar cruzando la carretera nacional 32, incluidas, entre otras cosas, la construcción de tuberías de drenaje para evacuar el agua de los humedales al mar.

(e)              Mejoras en el Río Limoncito en el tramo comprendido entre el desagüe del Canal Limoncito y la confluencia con el Río Chocolate.

(f)               Mejoras en Río Chocolate, incluidas, entre otras cosas, la reconstrucción de varios puentes para impedir la interferencia de los puentes existentes con la sección hidráulica, la limpieza de desechos sólidos, la vegetación y los sedimentos gruesos, la reconstrucción como un canal abierto forrado y la eliminación de las secciones que pasan debajo de los edificios.

(g)              Mejoras en el río Limoncito en el tramo comprendido entre la confluencia con el Río Chocolate y el Estero de Cieneguita, dragado en la boca del Estero de Cieneguita.

(h)              El suministro de equipo para el funcionamiento y el mantenimiento incluyendo, entre otras cosas, estaciones de medición hidrológica, equipo de dragado, equipo de excavación y camiones.

Parte II:  Desarrollo económico local

1.        Establecimiento de mercados y el suministro de transferencias condicionales de dinero en efectivo a las PYME Elegibles para promover el desarrollo de empresas (los Incentivos).

2.  Prestación de asistencia técnica en su lugar original a las PYME Elegibles para, entre otras cosas, el desarrollo de planes de negocios exitosos, la contabilidad, el asesoramiento jurídico, y servicios relacionados con Internet por medio de subvenciones (las Subvenciones de Asistencia Técnica).

3.        Fortalecimiento de la función local para el desarrollo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en Limón, entre otras cosas, por medio de:

(i)       la creación de un inventario de las pequeñas empresas y las microempresas en Limón;

(ii)      el desarrollo de software y una base de datos actualizada de la prestación de capacitación y las necesidades de capacitación;

(iii)     el establecimiento de una ventanilla de servicio integral informativo para las partes que se relacionan con dicho Ministerio;

(iv)     la organización de talleres de interacción entre entidades de capacitación y microempresarios para discutir las prioridades de aprendizaje y los esquemas de entrenamiento; y

(v)      la realización de otras actividades de asistencia técnica propuestas por el Prestatario y aprobadas por el Banco.

Parte III:  El gobierno local y la planificación estratégica de la Ciudad Puerto

1.- (i)            Fortalecimiento de la Gestión Municipal:

(a) Diseño e implementación de un mecanismo de presupuesto participativo para la priorización participativa de las asignaciones de inversión y discusión pública sobre el diseño y ejecución en general del presupuesto de la Municipalidad de Limón en coordinación con el desarrollo del plan estratégico de la ciudad-puerto contemplado en 2. a continuación.

(b) Establecimiento de un mecanismo de recepción y solución de quejas y reclamaciones en la Municipalidad de Limón con la participación de representantes de la sociedad civil local y de la Defensoría de los Habitantes.

(c) Publicación del presupuesto municipal aprobado y ejecutado y otra información clave sobre las actividades municipales en formatos amigables y fáciles de acceder en la Web, impresos y de otras formas de transmisión.

     (ii)           Oficina de Planificación de Desarrollo Municipal y Supervisión:

(a) Creación de una oficina de desarrollo municipal que se encargará de la formulación, gestión, actualización, aplicación, ejecución y la vigilancia del plan estratégico de la ciudad puerto contemplado en 2. a continuación y de todos las demás normas y documentos relacionados con la planificación y el desarrollo urbano, y

(b) proporcionar asesoría técnica para el desarrollo e implementación de regulaciones para la protección de los edificios y sitios históricos de Limón conjuntamente con la oficina local del Ministerio de Cultura.

     (iii)          Prestación de asistencia técnica para desarrollar y aplicar una

     estrategia de promoción turística para mejorar la imagen de Limón y

     aumentar su potencial para el turismo.

2.  Plan Estratégico para Limón Ciudad Puerto

Prestación de asistencia técnica para la elaboración del Plan Estratégico de Limón Ciudad Puerto sobre la base del plan regulador existente y el plan maestro del puerto, actualizando, mejorando e integrándolos en una visión del desarrollo y las prioridades de inversión estratégica para la interacción de la Ciudad y la Ciudad Puerto.

3.  Fortalecimiento de la Gestión Fiscal y Financiera

(i)       Prestación de asistencia técnica para el fortalecimiento financiero de la Municipalidad de Limón, incluyendo, entre otras cosas:

(a)            la integración electrónica de los procesos de tesorería, de contabilidad y presupuesto y de adquisiciones;

(b)           reestructuración del sistema de contabilidad de los ingresos para mejorar la eficiencia y la transparencia fiscal;

(c)            el fortalecimiento del sistema de cuenta del contribuyente;

(d)           la capacitación del personal de contabilidad en destrezas específicas financieras, fiscales, contables, de presupuesto y gestión de presupuesto; y

(e)            la revisión del manual de operaciones del departamento de gestión financiera

(ii)      La integración de los sistemas de información municipal y el mejoramiento de la gestión financiera, la actividad fiscal sostenible y la transparencia de la Municipalidad de Limón, incluyendo, entre otras cosas:

(a)            la adquisición y el mejoramiento del equipo;

(b)           la capacitación de personal especializado y de planta;

(c)            el análisis y desarrollo de software para integrar los sistemas de información; y

(d)           la articulación del sistema interno de información financiera transparente [***] con un sitio web accesible a través del portal externo de la Municipalidad de Limón.

(iii)     El mejoramiento de la gestión y recaudación de la Municipalidad de Limón de los impuestos sobre la propiedad, y los sistemas de catastro y de nomenclatura, incluyendo, entre otras cosas:

(a)            completar el registro de catastro;

(b)           la evaluación de las propiedades inmobiliarias para los efectos de valoración; y

(c)            el diseño y la aplicación de un sistema de nomenclatura que facilite la ubicación de las propiedades para hacer más eficiente la recaudación y la aplicación de impuestos.

4.  Edificio Municipal

La realización de estudios, diseño, construcción y suministro de equipo esencial para la nueva sede administrativa de la Municipalidad de Limón.

Parte IV:  Mejoramiento del entorno portuario

1.  Mejorar el acceso del transporte hacia Limón:

(i)       Reconstrucción de uno de los extremos del puente sobre el río Chirripó, en el distrito de Río Frío.

(ii)      Rehabilitación de una terminal existente para que pueda funcionar como centro de acopio para los productores de banano y piña en los cantones de Guácimo y Pococí.

(iii)     Construcción de aproximadamente 800 metros de vía férrea que permitirá a los trenes tener acceso al muelle de Moín para la descarga en el punto de embarque.

(iv)     Realización de estudios y rehabilitación de las conexiones ferroviarias a las terminales de Limón y Moín, y la ciudad de Limón para el transporte de pasajeros.

2.  Asistencia técnica para apoyar el mejoramiento del transporte

Prestación de asistencia técnica necesaria para mejorar el sector de transporte del Prestatario, incluyendo la estructuración del proceso de modernización de los puertos de Limón y Moín, como lo proponga el Prestatario y apruebe el Banco, incluyendo, entre otras cosas, auditorías técnicas de análisis clave tal como los planes maestros del puerto y los programas actuales de modernización y concesión del sistema de transporte de varias modalidades.

LISTA 2

Ejecución del Proyecto

Sección I.  Arreglos para la implementación

A.  Arreglos institucionales.  El Prestatario deberá establecer y mantener posteriormente, en todo momento durante la ejecución del Proyecto:

1.  Una unidad que será responsable de la gestión general del Proyecto, incluyendo, entre otras cosas, la gestión técnica de las actividades llevadas a cabo por las Unidades Técnicas Ejecutoras, y la gestión diaria de los aspectos financieros y de adquisiciones del Proyecto; y

2.        Un comité de coordinación presidido por el Ministro de Coordinación Interinstitucional del Prestatario que se encargará de la coordinación general del Proyecto, incluyendo, entre otras cosas, la definición de las políticas de implementación, la facilitación de la coordinación interinstitucional entre el Prestatario y las Unidades Técnicas Ejecutoras y la aprobación de los planes de operación anuales y los informes de control, todo de conformidad con las disposiciones del Manual de Operaciones.

B.  Acuerdos para la implementación

1.        El Prestatario deberá llegar a un acuerdo a través del Ministerio de Hacienda y su Ministro de Coordinación Interinstitucional sobre cada una de las Partes del Proyecto que figuran en la tabla de la Sección 3,01 del presente Contrato con cada una de las correspondientes Unidades Técnicas Ejecutoras y de las Entidades Participantes, según sea el caso, para determinar, según los términos y condiciones satisfactorias para el Banco, sus respectivas responsabilidades, incluyendo, entre otras cosas:

(a)      el papel del Ministerio de Hacienda en la gestión de los aspectos administrativos de adquisición y financieros del Proyecto;

(b)      las obligaciones de las Unidades Técnicas Ejecutoras de cumplir con los requisitos de garantía, técnica y otros requisitos del Contrato de Préstamo y el Manual de Operaciones aplicables a su Partes del Proyecto; y

(c)      la obligación de las Entidades Participantes de brindar orientación técnica, de asumir obligaciones operacionales y de mantenimiento al completar su trabajo o en otro momento, y otras responsabilidades según sean aplicables.

2.  Salvo que el Prestatario acuerde otra cosa, el Prestatario no podrá modificar, asignar, derogar, obviar o dejar de hacer que se cumpla ninguno de los Contratos de Ejecución ni de ninguna de sus disposiciones.

C. Contra la corrupción

El Prestatario deberá asegurarse de que el Proyecto se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones de las Normas Contra la Corrupción.

D. Incentivos y subvenciones de asistencia técnica

1.        El Prestatario deberá, a través del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, antes de la implementación de las Partes II.1. y II.2. del Proyecto, firmar un convenio o convenios, satisfactorios para el Banco, con Firmas Consultoras en Administración de Ferias de Mercado, para asegurar su asistencia técnica en la preparación y ejecución de las ferias de mercado y la implementación de las Subvenciones de Asistencia Técnica.

2.  El Prestatario deberá, a través del Ministerio de Economía, Industria y Comercio:

(a)      preparar y presentar al Banco para su revisión y aprobación, un manual (Manual de Desarrollo Local) para determinar, entre otras cosas, los requisitos para acogerse a las Subvenciones para Incentivos y Asistencia Técnica, las normas de funcionamiento de las ferias de mercado y las competencias del Comité de Selección del Mercado; y

(b)      conceder los Incentivos y proporcionar las Subvenciones de Asistencia Técnica para financiar la asistencia técnica contemplada en la Parte II.2 del Proyecto de conformidad con las disposiciones de dicho Manual de Desarrollo Local, satisfactoria para el Banco.

3.        El Prestatario deberá, a través del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, anterior a la concesión de cualquier Subvención de Asistencia Técnica e Incentivos, llegar a un acuerdo satisfactorio para el Banco con la PYME Elegible estableciendo las responsabilidades respectivas en la implementación y el seguimiento de las actividades financiadas por la Subvención de Asistencia Técnica, y los planes de negocios de las PYME elegibles sobre cuya base se concedieron los Incentivos.

4.        Salvo que el Prestatario acuerde otra cosa, el Prestatario no podrá modificar, asignar, derogar, obviar o dejar de hacer que se cumpla cualquiera de los acuerdos logrados según el párrafo 3. anterior o cualquiera de sus disposiciones.

E.  Manual de Operaciones

Sin limitación a las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales, el Prestatario llevará a cabo y logrará que se lleve a cabo el Proyecto de conformidad con el Manual de Operaciones, satisfactorio para el Banco, que contenga, entre otras cosas:

(a)      las funciones, responsabilidades y necesidades de capacitación (si procede) para el personal responsable de la gestión, coordinación, supervisión y evaluación del Proyecto, incluyendo la UCP y el Comité de Coordinación;

(b)      los procedimientos de adquisición de bienes, obras y servicios, así como para la gestión financiera, desembolsos y auditorías del Proyecto y los respectivos formularios, informes y directrices;

(c) arreglos para delegar a la UCP decisiones sobre adquisiciones o a cualquier otra Unidad Técnica Ejecutora aprobada por el Banco para asumir tales responsabilidades;

(d)      los indicadores que se utilizarán en el control y la evaluación del Proyecto; y

(e)      el Plan de Gestión Ambiental, el Plan Abreviado de Reasentamiento y el Marco de Reasentamiento.

En caso de cualquier conflicto entre las disposiciones del presente Contrato y las del Manual de Operaciones, las disposiciones del presente Contrato prevalecerán.

F.  Garantías

1.  El Prestatario deberá, con respecto a la parte I.2. (ii) del Proyecto, llevar a cabo y hacer que se lleve a cabo el Plan Abreviado de Reasentamiento de conformidad con sus condiciones.

2.  El Prestatario deberá, con respecto a las Partes del Proyecto restantes y las inversiones de la Parte I.2. (ii) que se implementarán en el segundo año de la implementación del Proyecto y de ahí en adelante:

(a)      presentarle al Banco para su aprobación, de conformidad con el Marco de Reasentamiento, cualquier Plan de Reasentamiento necesario; y

(b) llevar a cabo y/o lograr que la Unidad Técnica Ejecutora respectiva lleve a cabo dichos Planes de Reasentamiento, de conformidad con sus condiciones.

3.        El Prestatario llevará a cabo el Proyecto de conformidad con el Marco de Gestión Ambiental y Social, y proporcionará al Banco cualquier documentación necesaria (incluyendo planes específicos de gestión ambiental), según lo requiera dicho Marco de Gestión Ambiental y Social.

Sección II.   Informes del control del Proyecto y evaluación

A.  Informes del Proyecto

El Prestatario deberá supervisar y evaluar el progreso del Proyecto y preparar Informes del Proyecto de conformidad con las disposiciones de la Sección 5,08 de las Condiciones Generales y sobre la base de los indicadores establecidos en el Manual de Operaciones.  Cada Informe de Proyecto abarcará el período de un trimestre natural, y deberá presentarse al Banco no más tarde de 45 días después del final del período cubierto por dicho informe.

B.  Gestión financiera, informes financieros y auditorías

1.  El Prestatario deberá mantener o hacer que se mantenga un sistema de gestión financiera de conformidad con las disposiciones de la Sección 5,09 de las Condiciones Generales.

2.  Sin limitación a las disposiciones de la Parte A de la presente sección, el Prestatario preparará y proporcionará al Banco a más tardar 45 días después del final de cada trimestre calendario, informes financieros provisionales del Proyecto sin auditar que abarquen el trimestre, en la forma y fondo satisfactorios para el Banco.

3.  El Prestatario deberá tener sus estados financieros auditados de conformidad con las disposiciones de la Sección 5.09 (b), de las Condiciones Generales.  Cada auditoría de los Estados Financieros abarcará el período de un año fiscal del Prestatario.  Los Estados financieros auditados de cada período indicado deberán presentarse al Banco a más tardar seis meses después de la terminación de cada período indicado.

Sección III.  Adquisiciones

A.  General

1.  Bienes y Obras.  Todos los bienes, servicios que no sean de consultores y obras necesarios para el Proyecto y que se financiarán con los ingresos del Préstamo se adquirirán de conformidad con los requisitos establecidos o mencionados en la Sección I de las Directrices para Adquisiciones, y con las disposiciones de la presente Sección.

2.  Servicios de Consultores.  Todos los servicios de consultores necesarios para el Proyecto y que se financiarán con los ingresos del Préstamo se adquirirán de conformidad con los requisitos establecidos o mencionados en las Secciones I y IV de las Directrices para los Consultores y con las disposiciones de la presente Sección.

3.  Definiciones.  Los términos en mayúsculas usados más adelante en esta Sección para describir métodos específicos de adquisición o métodos de revisión por el Banco de contratos específicos se refieren al método respectivo descrito en las Directrices para Adquisiciones, o Directrices para los Consultores, según sea el caso.

B.  Métodos especiales para la adquisición de bienes, de servicios que no sean de consultores y de obras

1.  Licitación competitiva internacional.  Salvo lo dispuesto diferente en el párrafo 2 a continuación, los bienes, los servicios que no sean de consultores y las obras deberán ser adquiridos por medio de contratos otorgados basados en procedimientos de Licitación Competitiva Internacional y la utilización de calificación previa para la adquisición de contratos de obras que se estime tendrán un costo de $20 000 000 ó más.

2.  Otros métodos de adquisición de bienes, de servicios que no sean de consultores y de obras.  En la siguiente tabla se especifican los métodos de adquisición, que no sean Licitación Competitiva Internacional, que pueden utilizarse para bienes, servicios que no sean de consultores y obras.  El Plan de Adquisiciones deberá especificar las circunstancias en que tales métodos pueden ser utilizados.

Método de Adquisición

(a) Licitación Competitiva Nacional

(b) Compras

 

C. Métodos especiales para la adquisición de servicios de consultores

1.  Selección basada en la calidad y el costo.  Salvo lo dispuesto diferente en el párrafo 2 a continuación, los servicios de los consultores deberán ser adquiridos por medio de contratos otorgados por medio de una Selección basada en la Calidad y el Costo.

2.  Otros métodos para la adquisición de Contratación Pública de Servicios de Consultores.  En el siguiente cuadro se especifican los métodos de adquisición, que no sea la Selección basada en la Calidad y el Costo, que pueden ser utilizados para los servicios de los consultores.  El Plan de Adquisiciones deberá especificar las circunstancias en las que tales métodos pueden ser utilizados.

Método de Adquisición

(a) Selección basada en la Calidad

(b) Selección del menor costo

(c) Selección basada en las calificaciones de los consultores

(d) Selección de una sola fuente

(e) Selección en el marco de un presupuesto fijo

(F) Consultores Individuales

 

D. Revisión del Banco de las decisiones sobre adquisiciones

El Plan de Adquisiciones enunciará aquellos contratos que serán objeto de una Revisión Previa del Banco.  El resto de los contratos serán objeto de Revisión Posterior por el Banco.

E.  Disposiciones especiales para las adquisiciones

1.  Adquisición de bienes y obras.  Sin limitarse a otras disposiciones de la presente Sección de Directrices para las Adquisiciones, las siguientes disposiciones adicionales se aplicarán a todos los bienes, servicios que no sean de consultores y obras adquiridos para el Proyecto en virtud de contratos otorgados sobre la base de Licitación Competitiva Nacional (“Contratos LCN”):

(a)      El Prestatario deberá presentar (o hacer que se presenten) todos los formularios y modelos de solicitudes de cotización y de licitación que el Prestatario propone utilizar para la adquisición de bienes y obras en virtud de los Contratos LCN (los “Contratos de Licitación Estándar”) al Banco para su aprobación antes de que el Prestatario emita su primera invitación a licitación para cualquiera de los Contratos LCN para el Proyecto.  Salvo que el Banco acuerde otra cosa, el Prestatario no podrá modificar, revisar o modificar ni cambiar de otra manera los Documentos Estándar de Licitación que han sido aprobados por el Banco de conformidad con la oración anterior (los “Documentos de Licitación Aprobados”).

(b)      Cada oferta será evaluada y el correspondiente contrato será adjudicado al licitador que respondió bien: (a) que cumpla con los estándares o capacidades técnicas y financieras adecuadas; y (b) cuya oferta ha sido determinada como la licitación evaluada más baja.  Dicha determinación se hará exclusivamente sobre la base de las especificaciones, las condiciones y los criterios de evaluación estipulados en los Documentos de Licitación Aprobados.  Si la evaluación de la licitación examina algún elemento que no sea el monto o los montos de cada licitación, los Documentos de Licitación Aprobados precisamente estipularán y describirán cada uno de esos elementos, incluyendo, entre otras cosas, la manera en que tal elemento será cuantificado y cómo se le asignará un peso relativo con el fin de determinar la oferta más baja evaluada.  La adjudicación de contratos para bienes y obras se basará exclusivamente en el precio y, cuando proceda, también tomarán en cuenta factores similares a los mencionados en el párrafo 2,52 de las Directrices para las Adquisiciones; siempre que, sin embargo, la evaluación de las ofertas siempre se basen en factores que puedan ser cuantificados objetivamente, y el procedimiento de dicha cuantificación sea revelado en la invitación a licitar.  Para los efectos de la evaluación y la comparación de ofertas, el único monto o montos de la licitación que se utilizarán como un factor será el monto o los montos de la licitación según se cotiza en la licitación respectiva, ya que tal licitación puede ser corregida por el Prestatario debido a errores aritméticos.

(c)      Se permitirá que participen licitantes extranjeros y no se les deberá requerir, como una condición para participar en el proceso de licitación, lo siguiente:

(i)       estar inscrito en el territorio del Prestatario;

(ii)      tener un representante en el territorio del Prestatario;

(iii)     llegar a un acuerdo para formar una empresa conjuntamente con licitadores locales; o

(iv)     legalizar sus ofertas o cualquier documentación relacionada con tales ofertas en una embajada o consulado del Prestatario, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Prestatario, o cualquier otra autoridad o representante de gobierno del Prestatario, como condición previa para participar en el proceso de licitación.

(d)      No se requerirá ningún valor de referencia para su publicación en los documentos de licitación y la convocatoria para presentar ofertas.

(e)      Cualquier norma y especificaciones técnicas (cotizadas en los documentos de licitación) que son por lo menos sustancialmente equivalentes a las normas y especificaciones técnicas del Prestatario serán aceptables.

(f)       No se requerirá una cantidad mínima de propuestas bien presentadas previo a la adjudicación de un contrato de bienes o de obras.

(g)      No se otorgará un margen de preferencia para ninguna categoría de licitadores en particular.

(h)      El Prestatario deberá abrir, o hacer que se abran, todas las ofertas a la hora y en el lugar señalados de conformidad con un procedimiento satisfactorio para el Banco.

(i)          Ninguna otra regla o regulación del Prestatario para adquisiciones se aplicará sin la revisión y aprobación previa del Banco.

2.  Selección de los servicios de consultores

Sin limitación a otras disposiciones de la presente Sección o de las Directrices para los Consultores, las siguientes disposiciones adicionales se aplicarán a todos los servicios de consultores adquiridos para el Proyecto:

(a)      Se permitirá que participen consultores extranjeros y no se les requerirá, como una condición para participar en el proceso de selección, lo siguiente:

(i)               estar inscrito en el territorio del Prestatario;

(ii)              tener un representante en el territorio del Prestatario;

(iii)             llegar a un acuerdo para formar una empresa conjuntamente con consultores locales, a menos que se cumplan las condiciones expuestas en el párrafo 1,12 de las Directrices para los Consultores; o

(iv)             legalizar sus propuestas o cualquier documentación relacionada con tales propuestas en una embajada o consulado del Prestatario, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Prestatario, o cualquier otra autoridad o representante de gobierno del Prestatario, como condición previa para participar en el proceso de selección.

(b)      No se requerirá una cantidad mínima de propuestas bien presentadas previo a la adjudicación de un contrato de servicios de consultores.

Sección IV.  Retiro del producto del Préstamo

A.  General

1.        El Prestatario puede retirar el producto del Préstamo de conformidad con las disposiciones del Artículo II de las Condiciones Generales, la presente Sección, y las instrucciones adicionales que el Banco especifique mediante notificación al Prestatario en la forma de una carta de desembolso (Incluyendo las “Directrices para Desembolsos para Proyectos del Banco Mundial”, de fecha de mayo del 2006, según se modifica de vez en cuando por el Banco y según se hace aplicable al presente Contrato de conformidad con tales instrucciones), para la financiación de Gastos Subvencionables según se establece en la tabla del párrafo 2 a continuación.

2.  En el siguiente cuadro se especifican las categorías de Gastos Subvencionables que pueden ser financiados con el producto del Préstamo (“Categoría”), la asignación de las cantidades del Préstamo para cada Categoría, y el porcentaje de los gastos que se financiará para los Gastos Subvencionables en cada categoría.

Categoría

Monto del Préstamo Asignado

(expresado en dól. de EE.UU.)

 

Porcentaje de Gastos por ser financiados (sin incluir los impuestos)

 

(1) Bienes, servicios que no sean de consultores, obras, servicios de consultores para la Parte I.1. (i) del Proyecto

2,614,000

100%

(2) Bienes, servicios que no sean de consultores, obras, servicios de consultores para la Parte I.1. (ii) del Proyecto

13,920,000

100%

(3) Bienes, servicios que no sean de consultores, obras, servicios de consultores para la Parte I.1. (iii) del Proyecto

4,460,000

100%

(4) Bienes, servicios que no sean de consultores, obras, servicios de consultores y Costos de Operación de INBIO para la Parte I.1 (iv) del Proyecto

1,135,000

100%

(5) Bienes, servicios que no sean de consultores, obras, servicios de consultores para la Parte I.1. (v) del Proyecto

1,509,000

100%

(6) Bienes, servicios que no sean de consultores, obras, servicios de consultores para la Parte I.1. (vi) del Proyecto

232,000

100%

(7) Bienes, servicios que no sean de consultores, obras, servicios de consultores para la Parte I.1. (vii) del Proyecto

522,000

100%

(8) Bienes, servicios que no sean de consultores, obras, servicios de consultores para la Parte I.2. (i) del Proyecto

20,500,000

100%

 (9) Bienes, servicios que no sean de consultores, obras, servicios de consultores para la Parte I.2. (ii) del Proyecto

10,200,000

100%

(10) (a) Bienes, servicios que no sean de consultores y servicios de consultores para la Parte II del Proyecto y

(b) Subvenciones para Incentivos y Asistencia Técnica

1,600,000

 

 

 

400,000

100%

(11) Bienes, servicios que no sean de consultores y servicios de consultores para las Partes III.1, III.3 y III.4 del Proyecto

1,792,000

100%

(12) Bienes, servicios que no sean de consultores y servicios de consultores para la Parte III.2 del Proyecto

2,540,000

 

100%

(13) Servicios que no sean de consultores, obras, servicios de consultores para la Parte IV.1 del Proyecto

5,800,000

100%

(14) Servicios de consultores para la Parte IV.2 del Proyecto

1,095,000

100%

(15) Sin asignar

4,181,000

 

(16) Primas para los límites de tasas de interés y de tasas de interés media [*]

0

Monto adeudado según la Sección 2.07 (c) de este Contrato

MONTO TOTAL

72,500,000

 

 

3.        Para los efectos del párrafo 2 anterior, el término “Costos de Operación del INBIO” significa gastos recurrentes razonables (sin incluir servicios de consultores) en los que incurra el INBIO durante la implementación de la Parte I.1. (iv) del Proyecto.

B.  Condiciones para los retiros; período para los retiros

1.        No obstante las disposiciones de la Parte A de la presente Sección, ningún retiro se hará:

(a)    de la Cuenta del Préstamo hasta que el Banco haya recibido el pago íntegro de la comisión inicial;

(b)      para los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de este Contrato, salvo que los retiros hasta un monto agregado que no exceda de $7.000.000 equivalente puede hacerse para los pagos efectuados dentro de los doce meses anteriores a la fecha de este Contrato, para Gastos Subvencionables;

(c)      en cada Categoría (1) hasta (14) a menos que el respectivo Contrato de Ejecución haya sido firmado por las partes involucradas en la forma y el fondo satisfactorios para el Banco; y

(d)      de la Subcategoría (10) (b) de la tabla en la Sección IV A. de la presente Lista, a menos que:  (i) el Prestatario haya llegado a un acuerdo, satisfactorio para el Banco, con la Agencia de Mercado, y (ii) el Manual de Desarrollo Local ha sido aprobado por el Banco.

2.  La fecha de cierre es el 30 de junio del 2014.

LISTA 3

Plan para la Amortización

1.        La siguiente tabla establece las Principales Fechas de Pago del Principal del Préstamo y el porcentaje de la cantidad total del principal del Préstamo a pagar en cada Fecha de Pago del Principal (“Cuota a Plazos”).  Si el producto del Préstamo ha sido retirado en su totalidad la primera Fecha de Pago del Principal, el monto principal del Préstamo reembolsable por el Prestatario en cada Fecha de Pago del Principal será determinado por el Banco multiplicando:  (a) El Balance de Retiros del Préstamo a la primera Fecha de Pago del Principal; por (b), la Cuota a Plazos de cada Fecha de Pago del Principal [tal monto reembolsable que se ha de ajustar, como sea necesario, para deducir cualquier monto mencionado en el párrafo 4 de esta Lista, a lo que se aplica una Conversión de Moneda.

Fecha de Pago del Principal     Cuota a Plazos

             (Expresado como porcentaje)

Cada 15 de abril y 15 de octubre 5%

Iniciando el 15 de abril del 2013

hasta el 15 de octubre del 2022

2.        Si el producto del Préstamo no se ha retirado a la primera Fecha de pago del Principal, el monto principal del Préstamo reembolsable por el Prestatario en cada Fecha de Pago del Principal se determinará de la siguiente manera:

(a)      En la medida en que cualquier producto del Préstamo se ha retirado a la primera Fecha de Pago del Principal, el Prestatario deberá reembolsar el Balance de Retiros del Préstamo a partir de la fecha de conformidad con el párrafo 1 de la presente Lista.

(b)      Cualquier cantidad que se retire después de la primera Fecha de Pago del Principal será reembolsada en cada Fecha de Pago del Principal posterior a la fecha de tal retiro en cantidades determinadas por el Banco multiplicando el importe de tal retiro por una fracción, cuyo numerador es la Cuota a Plazos original que se especifica en la tabla en el párrafo 1 de la presente Lista para dicha Fecha de Pago del Principal (“Cuota a Plazos Original”) y cuyo denominador es la suma de todas las restantes Cuotas a Plazos Originales para las Fechas de Pago del Principal que sean en o después de tal fecha, [tales cantidades reembolsables que se han de ajustar, según sea necesario, para deducir cualquier cantidad mencionada en el párrafo 4 de la presente Lista, a la que aplica una Conversión de Moneda.]

3.  (a) Los montos del Préstamo retirados en el plazo de dos meses naturales antes de cualquier Fecha de Pago del Principal deberán, únicamente a efectos de calcular los principales montos por pagar en cualquier Fecha de Pago del Principal, tratarse como retirados y adeudados en la segunda Fecha de Pago del Principal siguiente a la fecha de retiro y será reembolsable en cada Fecha de pago del Principal comenzando con la segunda Fecha de Pago del Principal siguiente a la fecha del retiro.

(b) No obstante lo dispuesto en el inciso (a) del presente párrafo, si en cualquier momento el Banco adopta un sistema de facturación con fecha de vencimiento según el cual los recibos se emiten en o después de la respectiva Fecha de Pago del Principal, las disposiciones de dicho inciso ya no serán aplicables a cualquier retiro realizado después de adoptar tal sistema de facturación.

4.  No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de la presente Lista, en una Conversión de Moneda de la totalidad o alguna parte del Balance de Retiros del Préstamo aprobados a una Moneda Aprobada, la suma así convertida a la Moneda Aprobada que es reembolsable en cualquier Fecha de Pago del Principal que se produzca durante el Período de Conversión, será determinada por el Banco multiplicando dicho monto en su moneda de denominación inmediatamente anterior a la Conversión, ya sea por:  (i) el tipo de cambio que reflejen las cantidades del principal en la Moneda Aprobada pagaderas por el Banco según la Transacción de Moneda de Cobertura relativa a la Conversión, o (ii) si el Banco así lo determina de conformidad con las Directrices de Conversión, el componente del tipo de cambio de la Tasa de Pantalla.

5.        Si el Balance de Retiros del Préstamo es denominado en más de una Moneda del Préstamo, las disposiciones de la presente Lista se aplicarán por separado a la cantidad denominada en cada Moneda del Préstamo, con el fin de producir un plan de amortización para cada una de esas cantidades.

APÉNDICE

Sección I. Definiciones

1.  “A y A”, significa Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o el ICAA la Compañía de Acueductos y Alcantarillado del Prestatario establecido de conformidad con la legislación de A y A.

2.  “Legislación de A y A”, significa la Ley N º 2726 del Prestatario publicada en La Gaceta el 20 de abril de 1961, según se ha modificado a la fecha del presente Contrato.

3.  “Plan Abreviado de Reasentamiento”, significa el plan para la reubicación de las familias enviado al Banco el 6 de noviembre del 2007³.

4.        “Directrices Contra la Corrupción”, significa las “Directrices para la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción en proyectos financiados por préstamos del BIRF y la Créditos y Subvenciones de AIF “, de fecha 15 de octubre del 2006.

5.  “Categoría”, significa una categoría establecida en el cuadro de la Sección IV de la Lista 2 en el presente Contrato.

6.  “Consejo de la Concesión” significa Consejo Nacional de Concesiones, el consejo adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes del Prestatario y establecido de conformidad con el artículo 6 de la Ley N º 7762 del Prestatario publicada en La Gaceta el 22 de mayo de 1998.

7.  “Directrices para consultores”, significa las “Directrices: Selección y Contratación de los Consultores por Prestatarios del Banco Mundial”, publicado por el Banco en mayo del 2004 y revisado en octubre del 2006.

8.  “Comité de Coordinación”, significa el comité que se creará, presidido por el Ministro de Coordinación Interinstitucional del Prestatario, para coordinar la implementación del Proyecto.

9.  “COREDES - PROLI”, significa Consejo Regional de Desarrollo para la Provincia de Limón, el Consejo de Desarrollo Regional del Prestatario.

10.                “Correos” significa Correos de Costa Rica, S.A., la empresa creada por la Legislación para Correos para manejar el correo y telégrafo en Costa Rica.

11.                “Legislación para Correos”, significa la Ley N º 7768 del Prestatario de fecha 24 de abril de 1998.

12.                “PYME Elegible”, significa una PYME elegible para recibir un Incentivo de conformidad con los criterios de elegibilidad establecidos en el Manual de Desarrollo Local.

13.      “Entidad”, significa cualquier Unidad Técnica Ejecutora o Entidad de Participación.

14.                “Legislación de la Entidad”, significa cualquier Legislación de las Unidades Técnicas Ejecutoras o Entidades de Participación, según se define tal legislación en el presente Anexo (inclusive la Ley de creación del Consejo de la Concesión).

15.                “Marco de Gestión Ambiental y Social”, significa el marco con los requisitos para abordar los aspectos del medio ambiente, los bienes culturales, y los hábitats naturales del Proyecto, proporcionado por el Prestatario el 15 de agosto del 2007 y enunciados en el Manual de Operaciones.

16.                “Gaceta”, significa La Gaceta, el boletín oficial del Prestatario.

17.                “Condiciones Generales”, significa las “Condiciones Generales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para otorgar Préstamos “, de fecha 1 de julio del 2005 (modificada hasta el 17 de octubre del 2007).

18.                “ICODER”, significa Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, la Institución deportiva y recreativa del Prestatario establecida de conformidad con el artículo 1 de la Legislación de ICODER.

19.                “Legislación del ICODER”, significa la Ley N º 7800 del Prestatario publicada en La Gaceta el 29 de mayo de 1998, modificada a la fecha del presente Contrato.

20.                “IFAM”, significa Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, el Instituto de Desarrollo Municipal y Consejería del Prestatario establecido de conformidad con la Legislación de IFAM.

21.                “Legislación del IFAM”, significa la Ley No, 4716 del Prestatario publicada en la Gaceta del 11 de febrero de 1971, modificada a la fecha de este Contrato.

22.                “Contratos para la Ejecución” significa colectivamente los Contratos contemplados en la Sección I.B de la Lista 2 del presente Contrato.

23.                “Unidad Técnica Ejecutora”, significa la entidad a cargo de los aspectos técnicos y de supervisión de una Parte del Proyecto o parte de ella según se establece en el respectivo Contrato de Ejecución.

24.                “INBIO”, significa Instituto Nacional de Biodiversidad, el instituto de biodiversidad establecido como una asociación de conformidad con la Legislación del INBIO.

25.                “Legislación del INBIO”, significa los estatutos de INBIO registrados en el Registro Público del Prestatario en el tomo número 374 y en anotación 13205.

26.                “Incentivos”, significa una transferencia condicional en efectivo que hará el Prestatario a una PYME Elegible según los requisitos del Manual de Desarrollo Local.

27.                “INCOFER”, significa Instituto Costarricense de Ferrocarriles, el Instituto de ferrocarriles del Prestatario establecido de conformidad con la Legislación de INCOFER.

28.                “Legislación de INCOFER”, significa la Ley N º 7001 del Prestatario publicada en la Gaceta el 1º de octubre de 1985, modificada a la fecha del presente Contrato.

29.                “JAPDEVA”, significa Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, la autoridad portuaria y agencia de desarrollo del Prestatario para la región Atlántica establecida de conformidad a la Legislación de JAPDEVA.

30.                “Legislación de JAPDEVA”, significa la Ley N º 3091 del Prestatario publicada en la Gaceta el 23 de febrero de 1963, modificada a la fecha del presente Contrato.

31.                “Manual de Desarrollo Local”, significa el manual que el Prestatario publicará de conformidad con las disposiciones de la Lista 2, Sección I.D.2 del presente Contrato.

32.                “Firmas Consultoras en Administración de Ferias de Mercado”, significa una firma o firmas consultoras que serán seleccionada por el Prestatario y aceptadas por el Banco para brindar asistencia en la implementación de las Partes II.1 y II.2 del Proyecto.

33.                “Comité para la Selección del Mercado”, significa el comité mencionado en la sección I.D.2 de la Lista 2 del presente Contrato.

34.                “Ministerio de Cultura y la Juventud”, significa el Ministerio de Cultura y Juventud del Prestatario.

35.                “Ministerio de Economía, Industria y Comercio”, significa el Ministerio de Economía, Industria y Comercio del Prestatario.

36.                “Ministerio del Ambiente y Energía”, significa el Ministerio del Medio Ambiente y Energía del Prestatario.

37.                “Ministerio de Hacienda” significa el Ministerio de Hacienda del Prestatario.

38.      “Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos”, significa el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos del Prestatario.

39.      “Manual de Operaciones” significa el manual mencionado en la Sección I.E. de la Lista 2 del presente Contrato presentado al Banco el 16 de noviembre del 2007.

40.      “Entidad de Participación” significa una entidad encargada de la prestación de cooperación técnica o el mantenimiento y / o funcionamiento de inversiones incluidas en una Parte del Proyecto o Partes del Proyecto según se establece en el Contrato de Ejecución respectivo.

41.      “UPC”, significa la unidad mencionada en la Sección I.A.1. de la Lista 2 del presente Contrato.

42.      “Directrices para las Adquisiciones”, significa las “Directrices: Adquisición en Préstamos del BIRF y Créditos IDA” publicado por el Banco en mayo del 2004 y revisado en octubre del 2006.

43.      “Plan de Adquisiciones”, significa el plan de adquisiciones del Prestatario para el Proyecto, de fecha [9 de noviembre del 2007] y mencionado en el párrafo 1.16 de las Directrices para las Adquisiciones y párrafo 1,24 de las Directrices para los Consultores, ya que ésta se actualizará de vez en cuando de conformidad con las disposiciones de dichos párrafos.

44.                “Marco para el Reasentamiento”, significa el marco establecido en el Manual de Operaciones que define los procedimientos para el reasentamiento involuntario que se llevará a cabo durante el Proyecto y de fecha 8 de noviembre del 2007. 5

45.                “Plan de Reasentamiento”, significa cualquier plan preparado según los requisitos del Marco de Reasentamiento y aprobado por el Banco.

46.                “SENARA”, significa el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, la agencia de control de inundaciones de riego y drenaje del Prestatario establecida de conformidad con la Legislación de SENARA.

47.                “Legislación de SENARA”, significa la Ley N º 6877 del Prestatario publicada en la Gaceta N º 143 del 18 de julio de 1983, modificado a la fecha del presente Contrato. 48.         “PYME” significa las pequeñas y / o microempresas.

49.                “Subvenciones de Asistencia Técnica”, significa cualquier subvención otorgada a una PYME Elegible de conformidad con las disposiciones del Manual de Desarrollo Local.”

ANEXO II

Términos de los Préstamos del BIRF

Hoja de Trabajo para la Selección de los Términos Iniciales

de un Préstamo

País:

Proyecto:

Prestatario:

Moneda y Monto del

Préstamos:

Costa Rica

Limón Ciudad-Puerto

República de Costa Rica

Moneda: US Dólares Monto del Préstamo: 73.000.000.00

Tipo de Préstamo

○ Préstamo con Margen Variable (PMV)

● Préstamo con Margen Fijo (PMF)

Comisión Inicial

○ Financiada con el importe del préstamo

● Pagada por el prestatario al inicio

Fechas de Pago Semestral

Precisar: Abril-octubre

 

Si el Prestatario ha escogido el PMV, por favor llenar lo siguiente:

Términos de Reembolso

a. Período de Gracia (años):

b. Plazo de reembolso total (años):

c. Método de Amortización (seleccione uno):

 ● Reembolso del principal en cuotas iguales; ó

 ○ Reembolso del principal en base a anualidades (annuities)

 

Si el Prestatario ha escogido el PMF, por favor llenar lo siguiente:

Términos de Reembolso

Si el prestatario ha escogido un calendario fijado al momento del compromiso (Por favor, especifique lo siguiente):

 

a. Período de Gracia (años): 5

b. Plazo de Reembolso Total (años): 15

c. Método de amortización (seleccione uno)

 

 ● i Reembolso del Principal en Cuotas Iguales

 ii Reembolso del Principal en Base a Anualidades (annuities)

 iii Amortización única al vencimiento

 iv Otra forma de reembolso adaptada a la necesidad de prestatario

 

Si otra forma, por favor especificar:

 

 ó –

 

Si el prestatario ha escogido un calendario vinculado a los desembolsos realizados (Por favor, llenar lo siguiente):

 

 Período de gracia para cada grupo de desembolsos (años):

 Plazo de reembolsos total para cada groupo de desembolsos (años):

 

Opciones de Conversión

● El prestatario quiere incorporar todas las opciones de conversión en el Acuerdo de Préstamo

○ El Prestatario quiere solamente las siguientes opciones de conversión:

 

 i Conversión de Moneda

 ii Conversión de Tasa de interés

 iii Tope/Banda

 

i Si el prestatario quiere mantener la opción de poder convertir la tasa de interés (Por favor especifique)

 

 ● El prestatario quiere mantener una tasa variable

 ○ El prestatario quiere fijación automática de la tasa (ARF)

 

ii Si el prestatario ha escogido ARF (Por favor, especifique):

 

 ○ Por período (por favor, seleccione uno):

 ○ Por monto (por favor, especifique)

 

iii Si el prestatario quiere mantener la opción de poder adquirir topes: bandas a la tasa de interés por favor especifique

 

 ○ La comisión por los topes: bandas sería financiada por el importe del préstamo (si hubiese monto por desembolsar)

 ● La comisión por los topes: bandas sería pagada por el prestatario

 

Razonamiento del Prestatario (Cliente) para la Elección de los Términos del Préstamo

Es período de gracia es acorde con el período de desembolsos requerido por el proyecto para su ejecución y el plazo total del crédito el necesario para conti uar en el promedio de 10.25 años para países categoría 4. Los términos financieros con una tasa más un margen.

 

 

Distr. Legal Dept. (LEGFI). LOA Regional Service Account Loan Choice Worksheet May 2006

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

wbdisbursement@worldbank.org (BCFBD)-MSN MC7-708 Page 1 of 1

[N. de T.:]

[*] “Tasa de interés media” traduce el término “interest rate collar”. Sírvase consultar la definición en el Apéndice de las “Condiciones Generales del Préstamo” para obtener mayor claridad.

[**] En esta oración se añade la frase “de INCOFER” a solicitud de la Unidad Coordinadora del Proyecto Limón Ciudad Puerto con el fin de aclarar la idea.

[***] Se modifica la frase, en específico la posición del adjetivo “transparente”, a solicitud de la Unidad Coordinadora del Proyecto Limón Ciudad Puerto con el fin de que la idea se ajuste a la realidad.

En la página 40 se certifica solamente el encabezado, ya que el cuadro no se tradujo, sino que éste se presentó en español como parte del documento original que se presentó en inglés.

Banco Internacional de

Reconstrucción y Fomento

Condiciones Generales de Préstamos

De fecha 1º de julio del 2005

(Modificado hasta el 17 de octubre del 2007)

Tabla de contenidos

ARTÍCULO I Disposiciones preliminares ------------------------------   1

Sección 1,01. Aplicación de las Condiciones Generales -----------------     1

Sección 1,02. Incongruencia con Acuerdos Jurídicos --------------------     1

Sección 1,03. Definiciones 1 -------------------------------------------------    1

Sección 1,04. Referencias; Encabezados ------------------------------------   1

ARTÍCULO II Retiros -------------------------------------------------------   1

Sección 2,01. Cuenta del préstamo; Retiros general; Moneda de retiro --------            1

Sección 2,02. Compromiso especial del Banco ----------------------------    2

Sección 2,03. Solicitudes de retiro o de compromiso especial ----------     2

Sección 2,04. Cuentas designadas -------------------------------------------    2

Sección 2,05. Gastos subvencionables --------------------------------------   3

Sección 2,06. Impuestos a la financiación ----------------------------------    3

Sección 2,07. Adelanto de refinanciación para la preparación del Proyecto;

 capitalización de la Cuota inicial e intereses -------------------------------   3

Sección 2,08. Reasignación ---------------------------------------------------    4

ARTÍCULO III Condiciones del Préstamo -----------------------------    4

Sección 3,01. Cuota inicial ---------------------------------------------------    4

Sección 3,02. Intereses --------------------------------------------------------   4

Sección 3,03. Reembolso -----------------------------------------------------    5

Sección 3,04. Pago anticipado -----------------------------------------------    5

Sección 3,05. Pago parcial ----------------------------------------------------    6

Sección 3,06. Lugar de pago --------------------------------------------------   6

Sección 3,07. Moneda de pago -----------------------------------------------   6

Sección 3,08. Sustitución temporal de la moneda --------------------------   6

Sección 3,09. Valoración de las monedas -----------------------------------    7

Sección 3,10. Forma de pago -------------------------------------------------   7

ARTÍCULO IV Conversión de las condiciones de préstamos

de margen fijo -----------------------------------------------------------------  7

Sección 4,01. Conversiones general -----------------------------------------    7

Sección 4,02. Intereses por pagar después de la conversión del tipo

de interés o conversión de la moneda ---------------------------------------    8

Sección 4,03. Principal por pagar después de la Conversión de la moneda ---             8

Sección 4,04. Límite de tasa de interés; Tasa de interés media [*1] ---      9

ARTÍCULO V Ejecución de Proyectos ----------------------------------  10

Sección 5,01. Ejecución del proyecto en general -------------------------    10

Sección 5,02. Desempeño en el marco del Acuerdo de Préstamo y el

 Acuerdo de Proyecto --------------------------------------------------------   10

Sección 5,03. Suministro de fondos y de otros recursos ----------------   10

Sección 5,04. Seguros --------------------------------------------------------   10

Sección 5,05. Adquisición de tierras ---------------------------------------   11

Sección 5,06. Uso de bienes, obras y servicios; Mantenimiento de

 instalaciones -------------------------------------------------------------------  11

Sección 5,07. Planes; Documentos; Registros ----------------------------   11

Sección 5,08. Seguimiento y Evaluación del Proyecto ------------------    11

Sección 5,09. Gestión Financiera; Estados financieros; Auditorías ----   12

Sección 5,10. Cooperación y consultoría ----------------------------------   12

Sección 5,11. Visitas ---------------------------------------------------------   13

ARTÍCULO VI Datos financieros y económicos; Pignoración negativa --           13

Sección 6,01. Datos financieros y económicos ---------------------------   13

Sección 6,02. Pignoración negativa ----------------------------------------    13

ARTÍCULO VII Cancelación; Suspensión; Aceleración -------------   14

Sección 7,01. Cancelación por el Prestatario -----------------------------    14

Sección 7,02. Suspensión por el Banco ------------------------------------   14

Sección 7,03. Cancelación por el Banco -----------------------------------   18

Sección 7,04. Montos sujetos a compromiso especial no afectados

por cancelación o suspensión del Banco -----------------------------------  18

Sección 7,05. Aplicación de las sumas canceladas a los vencimientos

del Préstamo -------------------------------------------------------------------  19

Sección 7,06. Cancelación de Garantía ------------------------------------    19

Sección 7,07. Eventos de Aceleración -------------------------------------    19

Sección 7,08. Aceleración durante un período de conversión ----------    20

Sección 7,09. Eficacia de las disposiciones después de la Cancelación,

Suspensión o Aceleración ----------------------------------------------------  20

ARTÍCULO VIII Viabilidad de la aplicación; Arbitraje -----------    20

Sección 8,01. Viabilidad de la aplicación ---------------------------------     20

Sección 8,02. Obligaciones del Garante -----------------------------------    21

Sección 8,03. Falla en ejercer los derechos -------------------------------     21

Sección 8,04. Arbitraje -------------------------------------------------------   21

ARTÍCULO IX Eficacia; Rescisión -------------------------------------    23

Sección 9,01. Condiciones de eficacia de los acuerdos jurídicos ------     23

Sección 9,02. Dictámenes o certificados jurídicos -----------------------    23

Sección 9,03. Fecha de vigencia --------------------------------------------    24

Sección 9,04. Rescisión de los acuerdos jurídicos al no ser eficaces -------------             24

Sección 9,05. Rescisión de los Acuerdo Jurídicos al pagarse

en su totalidad -----------------------------------------------------------------  24

ARTÍCULO X Disposiciones varias -------------------------------------  24

Sección 10,01. Avisos y solicitudes ----------------------------------------  24

Sección 10,02. Acción en nombre de las Partes del Préstamo

y la Entidad de Ejecución del Proyecto ------------------------------------   24

Sección 10,03. Prueba de la Autoridad ------------------------------------    25

Sección 10,04. Ejecución de los homólogos ------------------------------    25

APÉNDICE – Definiciones ------------------------------------------------  26

NOTA: Los números de páginas de este índice coinciden con los correspondientes de la versión original, contenida en el expediente físico.  La numeración de este documento digital varía por razones del formato utilizado para su edición.

ARTÍCULO I

Disposiciones preliminares

Sección 1,01.  Aplicación de las condiciones generales

Estas condiciones generales establecen ciertos términos y condiciones generales aplicables al Acuerdo de Préstamo y a cualquier otro Acuerdo Legal.  Se aplican en la medida en que el Acuerdo Legal así lo disponga.  Si el Acuerdo de Préstamo es entre el País Miembro y el Banco, las referencias en estas Condiciones Generales para el Garante y el Acuerdo de Garantía no se tendrán en cuenta.  Si no hay Acuerdo de Proyecto entre el Banco y una Entidad de Ejecución del Proyecto, las referencias en estas Condiciones Generales a la Entidad de Ejecución del Proyecto y el Acuerdo de Proyecto no se tendrán en cuenta.

Sección 1,02.  Incongruencia con acuerdos jurídicos

Si alguna disposición de cualquier Acuerdo Jurídico es inconsistente con una disposición de estas Condiciones Generales, la disposición del Acuerdo Jurídico prevalecerá.

Sección 1,03.  Definiciones

Siempre que se utilicen en estas Condiciones Generales o en los Acuerdo Jurídicos (salvo que se disponga otra cosa en los Acuerdos Jurídicos), los términos establecidos en el Apéndice tendrán el significado que se les atribuye en el Apéndice.

Sección 1,04.  Referencias; Encabezados

Las referencias en estas Condiciones Generales a Artículos, Secciones y el Anexo se hacen referente a los Artículos y Secciones de, y el Anexo a, las presentes Condiciones Generales.  Los títulos de los Artículos, Secciones y el Anexo, y la Tabla de Contenidos se insertan en estas Condiciones Generales de referencia únicamente y no se tendrán en cuenta en la interpretación de estas Condiciones Generales.

ARTÍCULO II

Retiros

Sección 2,01.  Cuenta del Préstamo; Retiros general; Moneda de retiro

(a)      El Banco acreditará el importe del Préstamo a la Cuenta del Préstamo en la moneda del Préstamo.  Si el Préstamo está denominado en más de una moneda, el Banco deberá dividir la cuenta del Préstamo en varias subcuentas, una para cada moneda del Préstamo.

(b)      El Prestatario puede de vez en cuando pedir el retiro de montos del Préstamo de la Cuenta del Préstamo de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Préstamo y de las presentes Condiciones Generales.

(c)      Cada retiro de una suma del Préstamo de la Cuenta del Préstamo se hará en la moneda del Préstamo de tal monto.  El Banco deberá, a solicitud y actuando como agente del Prestatario, y en los términos y condiciones que el Banco determine, comprar con la moneda del Préstamo retirada de la Cuenta del Préstamo las monedas que el Prestatario deberá solicitar razonablemente para cumplir con los pagos de gastos subvencionables.

Sección 2,02.  Compromiso especial del Banco

A solicitud del Prestatario y en los términos y condiciones que el Banco y el Prestatario acordarán, el Banco podrá contraer compromisos especiales por escrito para pagar sumas de los gastos subvencionables no obstante cualquier suspensión o cancelación posterior por el Banco o el Prestatario (“Compromiso Especial “).

Sección 2,03.  Solicitudes de retiro o de compromiso especial

(a)      Cuando el Prestatario desee solicitar un retiro de la Cuenta de Préstamo o solicitar al Banco que formule un compromiso especial, el Prestatario deberá entregar al Banco una solicitud por escrito en la forma y el contenido que el Banco razonablemente solicite.  Las solicitudes de retiro, incluyendo la documentación necesaria de conformidad con el presente Artículo, se hará oportunamente en relación con los gastos subvencionables.

(b)      El Prestatario deberá presentar al Banco pruebas satisfactorias para el Banco de la autoridad de la persona o personas autorizadas para firmar dichas solicitudes y la muestra de la firma autenticada de cada una de esas personas.

(c)      El Prestatario deberá presentar al Banco los documentos y otras pruebas en respaldo de cada una de dichas solicitudes como el Banco lo solicite razonablemente, ya sea antes o después de que el Banco haya permitido cualquier retiro pedido en la solicitud.

(d)      Cada solicitud y los documentos de acompañamiento y otras pruebas deben ser suficiente en forma y contenido para satisfacer al Banco de que el Prestatario tiene derecho a retirar de la Cuenta del Préstamo el monto solicitado y que el monto que se va a retirar de la Cuenta de Préstamo sólo se utilizará para los fines especificados en el Acuerdo de Préstamo.

(e)      El Banco deberá pagar los montos retirados por el Prestatario de la Cuenta del Préstamo sólo a, o a la orden de, el Prestatario.

Sección 2,04.  Cuentas Designadas

(a)      El Prestatario podrá abrir y mantener una o más cuentas designadas en la que el Banco puede, a petición del Prestatario, depositar las cantidades retiradas de la Cuenta del Préstamo como anticipos de para los fines del Proyecto.  Todas las Cuentas Designadas se abrirán en una institución financiera aceptable para el Banco, y en términos y condiciones aceptables para el Banco.

(b)      Los depósitos en y los pagos de, cualquiera de esas cuentas designadas se efectuarán de conformidad con el Acuerdo de Préstamo y de estas Condiciones Generales y las instrucciones adicionales tales que el Banco podrá especificar de vez en cuando por medio de notificación al Prestatario.  El Banco podrá, de conformidad con el Acuerdo de Préstamo y de tales instrucciones, dejar de hacer depósitos en cualquier cuenta de estas después de dar aviso al Prestatario.  En tal caso, el Banco deberá notificar al Prestatario de los procedimientos que se utilizarán para retiros posteriores de la Cuenta del Préstamo.

Sección 2,05.  Gastos subvencionables

El Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto utilizarán el producto del Préstamo exclusivamente para financiar los gastos que, salvo que se disponga otra cosa en el Acuerdo de Préstamo, cumplan con los siguientes requisitos (“Gastos Subvencionables”):

(a)      el pago es para la financiación del costo razonable de bienes, obras o servicios requeridos por el Proyecto, que se financiarán con el producto del Préstamo y se adquirirán, todo ello de conformidad con las disposiciones de los Acuerdos Jurídicos;

(b)      el pago no está prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; y

(c)      el pago se realiza en o posterior a la fecha especificada en el Acuerdo de Préstamo, y salvo que el Banco acuerde otra cosa, es para gastos realizados antes de la Fecha de Cierre.

Sección 2,06.  Impuestos a la Financiación

El uso de cualquier producto del Préstamo para pagar impuestos recaudados por, o en el territorio de, el País Miembro sobre o en el caso de los Gastos Subvencionables, o sobre su importación, fabricación, adquisición o suministro, si es permitido por los Acuerdos Jurídicos, está sujeto a la política del Banco de exigir economía y eficiencia en la utilización del producto de sus préstamos.  A tal efecto, si el Banco en cualquier momento determina que la cuantía de cualquier impuesto es excesivo, o que este Impuesto es discriminatorio o irrazonable, el Banco podrá, mediante notificación al Prestatario, ajustar el porcentaje de esos Gastos Subvencionables que se financiarán con el producto del Préstamo que se especifica en el Acuerdo de Préstamo, según sea necesario para garantizar la coherencia con esta política del Banco.

Sección 2,07.  Adelanto de refinanciación para la preparación del Proyecto; capitalización de la Cuota Inicia le intereses

(a)      Si el Banco o la Asociación ha realizado un anticipo a una Parte en el Préstamo para la preparación del Proyecto (Adelanto para la preparación del Proyecto), el Banco procederá, en nombre de dicha Parte del Préstamo, a retirar de la Cuenta del Préstamo en o posterior a la fecha efectiva la cantidad necesaria para reembolsar el saldo retirado y pendiente del anticipo a la fecha de ese retiro de la Cuenta de Préstamo y para pagar todos los cargos no pagados sobre el anticipo a la fecha.  El Banco deberá pagarse la suma retirada de ese modo a sí mismo o a la Asociación, según sea el caso, y deberá cancelar el monto restante del anticipo sin retirar.

(b) Salvo según se disponga otra cosa en el Acuerdo de Préstamo, el Banco deberá, en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta del Préstamo en o posterior a la fecha efectiva y pagarse a sí mismo el importe de la Cuota Inicial por pagar de conformidad con la Sección 3,01.

(c) Si el Acuerdo de Préstamo prevé la financiación de los intereses y otros cargos sobre el Préstamo de los ingresos procedentes del Préstamo, el Banco deberá, en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta de Préstamo en cada una de las fechas de pago, y pagarse a sí mismo la cantidad necesaria para pagar esos intereses y otros cargos acumulados y por pagar a esa fecha, sujeto a cualquier límite especificado en el Acuerdo de Préstamo de la cantidad a ser retirada de esa manera.

Sección 2,08.  Reasignación

No obstante cualquier asignación de un importe del Préstamo a una categoría de gastos en el marco del Acuerdo de Préstamo, si el Banco determina razonablemente en cualquier momento que esa cantidad será insuficiente para financiar esos gastos, podrá, previa notificación al Prestatario:

(a) reasignar cualquier otra suma del Préstamo que a juicio del Banco no es necesaria para los fines para los que ha sido asignada en el marco del Acuerdo de Préstamo, en la medida necesaria para cubrir el déficit estimado; y

(b)      si esa reasignación no cubre plenamente el déficit estimado, reducir el porcentaje de esos gastos a ser financiados con el producto del Préstamo, con el fin de que los retiros para esos gastos puedan continuar hasta que todos esos gastos se hayan hecho.

ARTÍCULO III

Condiciones del Préstamo

Sección 3,01.  Cuota Inicial.

El Prestatario deberá pagar al Banco una Cuota Inicial sobre el monto del Préstamo a la tasa especificada en el Acuerdo de Préstamo (la “Cuota Inicial”).

Sección 3,02.  Intereses

(a)      El Prestatario deberá pagar al Banco interés sobre el Balance de Retiros del Préstamo a la tasa especificada en el Acuerdo de Préstamo; siempre que, no obstante, que si el Préstamo es un Préstamo de margen fijo y el Acuerdo de Préstamo prevé conversiones, esa tasa puede ser modificada de vez en cuando de conformidad con las disposiciones del Artículo IV.  Los intereses se devengarían a partir de las respectivas fechas en que las cantidades del Préstamo son retiradas y se pagarán semestralmente vencido en cada Fecha de Pago.

(b)      Si el Préstamo es un Préstamo de Margen Variable, el Banco notificará a las Partes del Préstamo sobre la tasa de interés para cada Período de Intereses, oportunamente después de su determinación.

(c)      Si el Préstamo es un Préstamo de Margen Variable, o si el Préstamo es un Préstamo de Margen Fijo y los intereses sobre cualquier monto del saldo retirado se paga a la Tasa Variable, entonces siempre que, a la luz de los cambios en la práctica de mercado que afectan la determinación de la tasa de interés aplicable a dicho Préstamo o suma, el Banco determina que es del interés de sus prestatarios como un todo y del Banco aplicar una base para determinar dicha tasa de interés diferente a lo previsto en el Acuerdo de Préstamo y estas Condiciones Generales, el Banco podrá modificar la base para determinar dicha tasa de interés a no menos de tres meses de previo aviso a las Partes del Préstamo sobre la nueva base.  La nueva base estará vigente al vencimiento del período de previo aviso a menos que una Parte del Préstamo notifique al Banco durante ese período de su objeción a esa modificación, en cuyo caso la modificación no se aplicará al Préstamo.

(d)      No obstante las disposiciones del párrafo (a) de esta Sección, si cualquier monto del Balance de Retiros del Préstamo sigue pendiente de pago en la fecha de pago y tal falta de pago continúa durante un período de treinta días, entonces el Prestatario deberá pagar la Tasa de Interés Moratoria sobre tal monto vencido, en lugar de la tasa de interés especificada en el Acuerdo de Préstamo (o cualquier otra tasa de interés que pueda ser aplicable de conformidad con el Artículo IV como resultado de una conversión) hasta que tal monto vencido sea pagado en su totalidad.  El interés a la Tasa de Interés Moratoria se acumulará desde el primer día de cada Período de Intereses Moratorios y será pagadero vencido semestralmente en cada Fecha de Pago.

Sección 3,03.  Reembolso

El Prestatario deberá reembolsar el Préstamo retirados Saldo al Banco, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Préstamo.

Sección 3,04. Pago adelantado

(a)      Después de dar no menos de cuarenta y cinco días de aviso al Banco, el Prestatario podrá reembolsarle al Banco las siguientes cantidades antes del vencimiento, en una fecha aceptable para el Banco (siempre que el Prestatario haya pagado todos los Pagos del Préstamo debidos a la fecha, incluyendo cualquier prima del pago adelantado calculada de conformidad con el párrafo (b) de esta Sección):  (i) la totalidad del Balance de Retiros del Préstamo a la fecha, o (ii) la totalidad del monto principal de uno o más montos al vencimiento del Préstamo.  Cualquier pago adelantado parcial del Balance de Retiros del Préstamo se aplicará en el orden inverso de los plazos de vencimiento del Préstamo, reembolsando el último vencimiento de primero; siempre que, no obstante, si el Préstamo es un Préstamo de margen fijo, cualquier pago adelantado parcial del Balance de Retiros del Préstamo se aplicará en la forma especificada por el Prestatario, o en ausencia de alguna especificación del Prestatario, de la siguiente manera:  (A) si el Acuerdo de Préstamo prevé la amortización por separado de montos específicos por desembolsar del principal del Préstamo (“Montos Desembolsados), el pago adelantado se aplicará en el orden inverso de los Montos Desembolsados, pagando el Monto Desembolsado que ha sido retirado de último de primero y pagando de primero el último vencimiento de dicho Monto Desembolsado; y (B) en todos los demás casos, el pago adelantado se aplicará en el orden inverso de los plazos de vencimiento del Préstamo, pagando el último vencimiento de primero.

(b)      La prima del pago adelantado pagadera en virtud del párrafo (a) de esta Sección será una cantidad determinada razonablemente por el Banco para representar cualquier costo que tenga debido a la redistribución de la cantidad que se va a pagar por adelantado de la fecha de su pago adelantado a la fecha de su vencimiento.

(c)      Si, con respecto a cualquier monto del Préstamo por pagar por adelantado, se ha efectuado una conversión y el Período de Conversión no ha terminado en el momento del pago adelantado:  (i) el Prestatario deberá pagar una cuota por transacción para la pronta terminación de la relación de la Conversión, a tal costo o a tal tasa según lo anunciado por el Banco de vez en cuando y en efecto en el momento del recibo por el Banco del aviso de pago adelantado del Prestatario; y (ii) el Prestatario o el Banco, como sea el caso, deberá pagar un Monto para Liberación, si la hubiera, para la pronta terminación de la Conversión, de conformidad con las Directrices de Conversión.  Las Tarifas por Transacción previstas de conformidad con este párrafo y cualquier Monto para Liberación a pagar por el Prestatario de conformidad con este párrafo se pagarán a más tardar sesenta días después de la fecha de pago adelantado.

Sección 3,05.  Pago parcial

Si el Banco en cualquier momento recibe menos de la cantidad total de cualquier Pago de Préstamo debido en ese momento, tendrá el derecho de asignar y aplicar la cantidad así recibida de cualquier manera y para tales fines según el Acuerdo de Préstamo que determine exclusivamente a su discreción.

Sección 3,06.  Lugar de Pago

Todos los pagos del Préstamo se pagarán en aquellos lugares que el Banco razonablemente solicite.

Sección 3,07.  Moneda de pago

(a)      El Prestatario deberá pagar todos los pagos del Préstamo en la moneda del Préstamo; siempre que, no obstante, si el Préstamo es un Préstamo de margen fijo y el Acuerdo de Préstamo prevé conversiones, el Prestatario deberá pagar todos los pagos del Préstamo en la moneda del Préstamo, tal como se especifica más en las Directrices de Conversión.

(b)      Si el Prestatario así lo solicita, el Banco deberá, en calidad de agente del Prestatario, y en los términos y condiciones que el Banco determine, comprar la moneda del Préstamo con el fin de hacer un pago del Préstamo ante el pago a tiempo del Prestatario de fondos suficientes para ese fin en una moneda o monedas aceptables para el Banco; siempre que, no obstante, se considere que el Pago de Préstamo ha sido pagado solamente cuando y en la medida en que el Banco haya recibido dicho pago en la moneda del Préstamo.

Sección 3,08.  La sustitución temporal de moneda

(a)      Si el Banco determina razonablemente que una situación extraordinaria se ha producido en virtud de la cual el Banco no tendría la capacidad de proporcionar la Moneda del Préstamo en cualquier momento a fin de financiar el Préstamo, el Banco podría proporcionar el sustituto de Moneda o Monedas (“Moneda Sustituta del Préstamo”) de la moneda del Préstamo (“Moneda Original del Préstamo”) que el Banco seleccione.  Durante el período de dicha situación extraordinaria: (i) la Moneda Sustituta del Préstamo se considerará la moneda del Préstamo para los efectos de estas Condiciones Generales y de los Acuerdos Jurídicos; y (ii) los Pagos del Préstamo se deberán pagar en la Moneda Sustituta del Préstamo, y se aplicarán otras condiciones financieras relacionadas, de conformidad con los principios determinados razonablemente por el Banco.  El Banco notificará oportunamente a las Partes del Préstamo de que ha sucedido tal situación extraordinaria, de la Moneda Sustituta del Préstamo y de las condiciones financieras del Préstamo relacionadas con la Moneda Sustituta del Préstamo.

(b)      Al recibir notificación del Banco en virtud del párrafo (a) de esta Sección, el Prestatario podrá dentro de los treinta días posteriores notificar al Banco sobre su selección de otra moneda aceptable para el Banco como la Moneda Sustituta del Préstamo.  En tal caso, el Banco notificará al Prestatario de las condiciones financieras del Préstamo aplicables a dicha Moneda Sustituta del Préstamo, que se determinarán de conformidad con principios establecidos razonablemente por el Banco.

(c)      Durante el período de la situación extraordinaria a que se refiere el párrafo (a) de la presente Sección, ninguna prima será pagadera sobre el pago adelantado del Préstamo.

(d)      Una vez que el Banco esté de nuevo en capacidad de proporcionar la Moneda Original del Préstamo, deberá, a petición del Prestatario, cambiar la Moneda Sustituta del Préstamo a la Moneda Original del Préstamo de conformidad con principios establecidos razonablemente por el Banco.

Sección 3,09.  Valoración de las monedas

Cada vez que se haga necesario para los efectos de cualquier Acuerdo Jurídico, determinar el valor de una moneda en términos de otra, tal valor será determinado razonablemente por el Banco.

Sección 3,10.  Forma de Pago

(a)      Cualquier Pago de Préstamo que se requiere que se pague al Banco en la moneda de cualquier país se efectuará de tal manera, y en la moneda adquirida en la forma, como lo permitan las leyes de ese país con la finalidad de realizar tal pago y efectuar el depósito de esa moneda a la cuenta del Banco con un depositario del Banco autorizado para aceptar depósitos en esa moneda.

(b)      Todos los Pagos del Préstamo se pagarán sin restricciones de ningún tipo impuestas por, o en el territorio de, el País Miembro y sin deducción por, y libre de, cualquier impuestos gravado por o en el territorio del País Miembro.

(c)      Los Acuerdos Jurídicos deberán estar libres de cualquier impuesto gravado por o en el territorio del País Miembro en o en relación con su ejecución, entrega o registro.

ARTÍCULO IV

Conversión de las condiciones de préstamos de margen fijo

Sección 4,01.  Conversiones generales

(a)      Las disposiciones del presente artículo IV sólo se aplican a Préstamos de Margen Fijo otorgados en virtud de acuerdos de préstamos que contemplan las conversiones.  No se aplican a Préstamos de Margen Variable.

(b)      El Prestatario podrá, en cualquier momento, solicitar una conversión de las condiciones del Préstamo de conformidad con el Acuerdo de Préstamo con el fin de facilitar la gestión prudente de la deuda.  Cada una de estas solicitudes será presentada por el Prestatario al Banco de conformidad con las Directrices de Conversión y, después de la aceptación del Banco, la conversión solicitada se considerará una Conversión para los efectos de estas Condiciones Generales.

(c)      Ante la aceptación del Banco de una solicitud de Conversión, el Banco deberá tomar todas las medidas necesarias para realizar la Conversión de conformidad con las Directrices de Conversión.  En la medida en que se requiera que cualquier modificación de las disposiciones del Acuerdo de Préstamo que prevé el retiro del producto del Préstamo tenga efecto en la Conversión, se considerará que tales disposiciones han sido modificados a la Fecha de Conversión.  Oportunamente después de la Fecha de Ejecución de cada Conversión, el Banco notificará a las Partes del Préstamo de las condiciones financieras del Préstamo, incluyendo cualquier disposición revisada sobre amortizaciones y disposiciones revisadas que contemplen el retiro del producto del Préstamo.

(d)      Excepto como se disponga de otra manera en las Directrices de Conversión, el Prestatario deberá pagar una tarifa de transacción por cada Conversión, en la cantidad o a la tasa que haya anunciado el Banco de vez en cuando y vigente en la Fecha de Ejecución.  Las tarifas de Transacción previstas en virtud de este párrafo se pagarán a más tardar sesenta días después de la Fecha de Ejecución.

Sección 4,02.  Intereses por pagar después de la conversión de tipo de interés o de conversión de moneda

(a) Conversión de tasa de interés.  Ante la Conversión de tasa de la interés, el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses sobre el monto del Balance de Retiros del Préstamo al que se aplica la Conversión a la Tasa Variable o la Tasa Fija, la que se aplique a la Conversión.

(b) Conversión de moneda de montos sin retirar.  Ante la Conversión de moneda de la totalidad o de cualquier suma del Saldo del Préstamo sin Retirar a una Moneda Aprobada, el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses en la Moneda Aprobada sobre el monto como retirado posteriormente y pendiente de vez en cuando a la Tasa Variable.

(c) Conversión de moneda de montos retirados.  Ante la Conversión de moneda de la totalidad o de cualquier suma del Balance de Retiros del Préstamo a una Moneda Aprobada, el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses en la Moneda Aprobada sobre ese Balance de Retiros del Préstamo a la Tasa Variable o a la tasa fija, lo que se aplique a la Conversión.

Sección 4,03.  Principal por pagar después de la Conversión de la Moneda

(a) Conversión de moneda de montos sin retirar.  En el caso de una Conversión de moneda del Saldo del Préstamo sin Retirar a una Moneda Aprobada, el monto principal del Préstamo así convertido será determinado por el Banco multiplicando el monto por convertir en su moneda de denominación inmediatamente antes de la Conversión por la Tasa en Pantalla.  El Prestatario deberá reembolsar esa cantidad principal como retirada posteriormente en la Moneda Aprobada de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Préstamo.

(b) Conversión de moneda de montos retirados.  En el caso de una Conversión de moneda de un monto del Balance de Retiros del Préstamo a una moneda aprobada, el monto principal del Préstamo así convertido será determinado por el Banco multiplicando el monto por convertir en su moneda de denominación inmediatamente antes de la Conversión, ya sea por:  (i) el tipo de cambio que refleje las cantidades del principal en la Moneda Aprobada pagaderas por el Banco según la Transacción de Moneda para Compensar Riesgos relativos a la Conversión; o (ii) si el Banco así lo determina, de conformidad con las Directrices de Conversión, el componente del tipo de cambio de la Tasa en Pantalla.  El Prestatario deberá reembolsar esa cantidad principal en la Moneda Aprobada de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Préstamo.

(c) Final del período de conversión antes del vencimiento final del Préstamo.  Si el Período de Conversión de una Conversión de Moneda aplicable a una porción del Préstamo termina antes del vencimiento final de esa porción, el monto principal de esa parte del Préstamo que sigue pendiente en la Moneda del Préstamo a la que esa cantidad volverá a revertirse en el momento de tal terminación será determinado por el Banco ya sea: (i) multiplicando ese monto en la Moneda Aprobada para la Conversión por el tipo de cambio al contado o a término que prevalece entre la Moneda Aprobada y dicha Moneda del Préstamo para su liquidación en el último día del período de Conversión; o (ii) en la otra forma que se especifica en las Directrices de Conversión.  El Prestatario deberá reembolsar esa cantidad principal en la Moneda del Préstamo de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Préstamo.

Sección 4,04.  Límite de tasa de interés; Tasa de interés media[*1]

(a)      Límite de tasa de interés.  Ante el establecimiento de un Límite de tasa de interés de la Tasa Variable, el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses sobre el importe del Balance de Retiros del Préstamo al que se aplica la Conversión a la Tasa Variable, a menos que en cualquier Fecha de Reajuste LIBOR durante el Período de Conversión la Tasa Variable sea mayor que el límite de tasa de interés, en cuyo caso, para el Período de intereses con el que se relaciona la Fecha de Reajuste LIBOR, el Prestatario deberá pagar intereses sobre dicha suma a una tasa equivalente al límite de tasa de interés.

(b)      Tasa de Interés media.[*1]  Ante el establecimiento de una Tasa de Interés media [*1] sobre la Tasa Variable, el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses sobre el monto del Balance de Retiros del Préstamo al que se aplica la Conversión a la Tasa Variable, a menos que en cualquier Fecha de Reajuste LIBOR durante el Período de Conversión la Tasa Variable: (i) sea mayor que el límite superior de la Tasa de Interés Media[*1], en cuyo caso, para el Período de Intereses con el que se relaciona la Fecha de Reajuste LIBOR, el Prestatario deberá pagar intereses sobre dicha suma a una tasa igual a dicho límite superior; o (ii) se encuentre por debajo del límite inferior de la Tasa de Interés Media[*1], en cuyo caso, para el Período de intereses con el que relaciona la Fecha de Reajuste LIBOR, el Prestatario deberá pagar intereses sobre dicha suma a una tasa equivalente a tal límite inferior.

(c)      Límite de tasa de interés o prima de la media[*1].  Ante el establecimiento de un Límite de tasa de interés o una tasa de interés media, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima sobre el importe del Balance de Retiros del Préstamo al que se aplica la Conversión, calculada:  (i) de acuerdo con la prima, si hubiere, pagadera por el Banco para un límite de tasa de interés o tasa de interés media[*1] comprada por el Banco a un homólogo con el fin de establecer el límite de la tasa de interés o la tasa de interés media[*1]; o (ii) de otro modo según se especifica en las Directrices de Conversión.  El Prestatario deberá pagar dicha prima a más tardar sesenta días después de la Fecha de Ejecución.

(d)      Terminación anticipada.  Salvo que se disponga otra cosa en las Directrices de Conversión, a la terminación anticipada de cualquier Límite de tasa de interés o tasa de interés media[*1] por parte del Prestatario:  (i) el Prestatario deberá pagar una tarifa por la transacción para la terminación anticipada, en tal cantidad o a la tasa que el Banco haya anunciado de vez en cuando y vigente en el momento en que el Banco reciba el aviso del Prestatario sobre la terminación anticipada; y (ii) el Prestatario o el Banco, según sea el caso, deberá pagar un Monto de Liberación, si lo hubiere, para la terminación anticipada, de conformidad con las Directrices de Conversión.  Las tarifas para transacciones contempladas en este párrafo y cualquier Monto de Liberación pagadero por el Prestatario de conformidad con este párrafo se pagará a más tardar sesenta días después de la fecha efectiva de la terminación anticipada.

ARTÍCULO IV

Ejecución de Proyectos

Sección 5,01.  Ejecución del Proyecto en general

El Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto llevarán a cabo sus respectivas Partes del Proyecto:

(a) con la debida diligencia y eficiencia;

(b) de conformidad con los estándares y prácticas administrativas, técnicas, financieras, económicas, ambientales y sociales adecuadas; y

(c) de acuerdo con las disposiciones de los Acuerdos Jurídicos y estas Condiciones Generales.

Sección 5,02.  Desempeño en el marco del Acuerdo de Préstamo y Acuerdo de Proyecto

(a) El Garante no tomará ni permitirá que se tome acción alguna encaminada a impedir o interferir con la ejecución del Proyecto o el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario o de la Entidad de Ejecución del Proyecto en el marco del Acuerdo Jurídico en el que es Parte.

(b) El Prestatario deberá:  (i) lograr que la Entidad de Ejecución del Proyecto lleve a cabo la totalidad de las obligaciones de la Entidad de Ejecución del Proyecto establecidas en el Acuerdo de Proyecto de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Proyecto; y (ii) no realizar o permitir que se realice ningún acto que pueda impedir o interferir con tal desempeño.

Sección 5,03.  Suministro de fondos y de otros recursos

El Prestatario deberá suministrar o hacer que se suministre, tan oportunamente como sea necesario, los fondos, las instalaciones, los servicios y otros recursos: (a) que se requieren para el Proyecto; y (b) necesarios o apropiados para que la Entidad de Ejecución del Proyecto desempeñe sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Proyecto.

Sección 5,04.  Seguros

El Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto proveerán de manera adecuada el seguro de cualquier tipo de bienes necesarios para sus respectivas Partes del Proyecto y que se financiarán con el producto del Préstamo, contra los peligros incidentes a la adquisición, transporte y entrega de las mercancías al lugar de su uso o instalación. Cualquier indemnización por dicho seguro se pagará en una moneda utilizable libremente para reemplazar o reparar dichos bienes.

Sección 5,05.  Adquisición de tierras

El Prestatario y el la Entidad de Ejecución del Proyecto harán (o lograrán que se haga) toda diligencia para adquirir según y cuando sea necesario todos los terrenos y los derechos con respecto a los terrenos según se requiera para llevar a cabo sus respectivas Partes del Proyecto y deberán remitir oportunamente al Banco, a su solicitud, los documentos probatorios satisfactorios para el Banco de que esos terrenos y derechos con respecto a los terrenos están disponibles para fines relacionados con el Proyecto.

Sección 5,06.  Uso de bienes, obras y servicios; Mantenimiento de instalaciones

(a)      Salvo que el Banco acuerde otra cosa, el Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto se asegurarán de que todos los bienes, obras y servicios financiados con el producto del Préstamo se utilicen exclusivamente para los fines del Proyecto.

(b)      El Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto se asegurarán de que todas las instalaciones relacionadas con sus respectivas Partes del Proyecto operen y se mantengan adecuadamente en todo momento y que todas las reparaciones y renovaciones necesarias de tales instalaciones se hagan oportunamente, según sea necesario.

Sección 5,07.  Planes; Documentos; Registros

(a)      El Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto deberán presentar al Banco todos los planes, horarios, especificaciones, informes y documentos contractuales para sus respectivas Partes del Proyecto, y cualquier modificación material o adiciones a esos documentos, oportunamente después de su preparación y con el detalle que el Banco razonablemente solicite.

(b)      El Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto deberán mantener registros adecuados para registrar los avances de sus respectivas Partes del Proyecto (incluido su costo y los beneficios que se derivarán de ellos), para identificar los productos, obras y servicios financiados con el producto del Préstamo y para revelar su uso en el Proyecto, y presentará esta documentación al Banco a su solicitud.

(c)      El Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto conservarán todos los registros (contratos, pedidos, facturas, cuentas, recibos y otros documentos) que comprueben los gastos correspondientes a sus respectivas Partes del Proyecto, hasta por lo menos la que suceda de último de:  (i) un año después el Banco ha recibido los Estados Financieros auditados correspondientes al período durante el cual se hizo el último retiro de la Cuenta de Préstamo; y (ii) dos años después de la Fecha de Cierre. El Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto deberán permitir que los representantes del Banco examinen dichos registros.

Sección 5,08.  Seguimiento y evaluación de proyectos

(a)      El Prestatario mantendrá o hará que se mantengan políticas y procedimientos adecuados que le permitan dar seguimiento y evaluar de forma continua, de conformidad con indicadores aceptables para el Banco, los avances del Proyecto y el logro de sus objetivos.

(b)      El Prestatario deberá preparar o lograr que se prepararen informes periódicos (“Informe del Proyecto”), en forma y sustancia satisfactoria para el Banco, integrando los resultados de esas actividades de seguimiento y evaluación y definiendo las medidas recomendadas para garantizar la continua ejecución eficaz y efectiva del Proyecto y para lograr los objetivos del proyecto.  El Prestatario deberá proporcionar o hacer que se suministre cada Informe del Proyecto al Banco oportunamente después de su preparación, ofrecerle al Banco una oportunidad razonable para intercambiar puntos de vista con el Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto sobre ese informe, y posteriormente implementar tales medidas recomendadas, teniendo en cuenta los puntos de vista del Banco sobre el asunto.

(c)      El Prestatario deberá preparar, o lograr que se prepare, y proporcionar al Banco a más tardar seis meses después de la Fecha de Cierre, o en cualquier fecha anterior que se pueda haber especificado para ese fin en el Acuerdo de Préstamo:  (i) un informe de tal alcance y en tal detalle como el Banco razonablemente lo solicite, sobre la ejecución del Proyecto, el desempeño de las Partes del Préstamo, la Entidad de Ejecución del Proyecto y el Banco de sus respectivas obligaciones en virtud de los Acuerdos Jurídicos y el logro de los propósitos de El Préstamo; y (ii) un plan diseñado para asegurar que los logros del Proyecto sean sostenibles.

Sección 5,09.  Gestión Financiera; Estados financieros; Auditorías

(a)      El Prestatario deberá mantener o hacer que se mantenga un sistema de gestión financiera y preparar estados financieros (“Estados Financieros”), de conformidad con la aplicación coherente de normas de contabilidad aceptables para el Banco, tanto de un modo adecuado para reflejar las operaciones, recursos y los gastos relacionados con el Proyecto.

(b)      El Prestatario deberá:

(i)  lograr que los Estados Financieros sean auditados periódicamente de conformidad con los Acuerdos Jurídicos por auditores independientes aceptables para el Banco, de conformidad con la aplicación coherente de las normas de auditoría aceptables para el Banco; y

(ii) en fecha que no sea posterior a la fecha especificada en los Acuerdos Jurídicos, presentar o lograr que se presenten al Banco los Estados Financieros auditados de esa manera, y cualquier otra información relativa a los Estados Financieros auditados y a los auditores, según lo pueda solicitar el Banco razonablemente de vez en cuando.

Sección 5,10.  Cooperación y consultoría

El Banco y las Partes del Préstamo cooperarán plenamente para asegurar que los propósitos del Préstamo y los objetivos del Proyecto se lograrán. Con ese fin, el Banco y las Partes del Préstamo deberán:

(a) de vez en cuando, a petición de cualquiera de ellos, intercambiar puntos de vista sobre el proyecto, el Préstamo, y el desempeño de sus respectivas obligaciones en virtud de los Acuerdos Jurídicos, y proporcionar a la otra parte toda la información relacionada con los asuntos según lo solicite razonablemente; y

(b) informar oportunamente al otro de cualquier condición que interfiere con, o amenaza con interferir en, tales asuntos.

Sección 5,11.  Visitas

(a) El País Miembro deberá ofrecer toda oportunidad razonable para que los representantes del Banco visiten cualquier parte de su territorio para fines relacionados con el Préstamo o el Proyecto.

(c)     El Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto deberán permitir que los representantes del Banco:  (i) visiten cualquiera de las instalaciones y lugares de construcción incluidos en sus respectivas Partes del Proyecto; y (ii) examinen los bienes financiados con el producto del Préstamo para sus respectivas Partes del Proyecto, y cualquier planta, instalaciones, sitios, obras, edificios, propiedades, equipo, registros y documentos pertinentes al desempeño de sus obligaciones en virtud de los Acuerdos Jurídicos.

ARTÍCULO VI

Datos financieros y económicos

Pignoración negativa

Sección 6,01.  Datos financieros y económicos

El País Miembro deberá presentarle al Banco toda la información que el Banco razonablemente solicite con respecto a las condiciones financieras y económicas en su territorio, incluyendo su balanza de pagos y su deuda externa, así como la de sus subdivisiones políticas o administrativas y de cualquier entidad propiedad de o controlada por, o que opera a cuenta de o a beneficio de, el País Miembro o cualquier tal subdivisión, y de cualquier institución que desempeñe las funciones de un banco central o fondo de estabilización de intercambio, o funciones similares, para el País Miembro.

Sección 6,02.  Pignoración Negativa

(a) Es la política del Banco, al hacer Préstamos a, o con la garantía de, sus miembros no solicitar, en circunstancias normales, garantías especiales del estado miembro en cuestión sino asegurarse de que ninguna otra Deuda Externa tendrá prioridad sobre sus préstamos en la asignación, realización o distribución de divisas que se mantienen bajo el control o en beneficio de ese miembro.  Con ese fin, si se crea un Gravamen sobre algunos Activos Públicos como garantía por cualquier Deuda Externa, que será o podría ser una prioridad en beneficio del acreedor de tal Deuda Externa para la asignación, realización o distribución de divisas, dicho gravamen deberá, a no ser que el Banco acuerde otra cosa, ipso facto y sin costo para el Banco, asegurar por igual y proporcionalmente todos los Pagos del Préstamo, y el País Miembro, al crear o permitir la creación de tales Gravámenes, hará previsión expresa en ese sentido; siempre que, no obstante, si por alguna razón constitucional u otra razón legal tal previsión no se puede hacer con respecto a ningún Gravamen creado sobre activos de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas, el País Miembro deberá oportunamente y sin costo para el Banco, asegurar todos los Pagos del Préstamo por medio de un Gravamen equivalente sobre otros Activos Públicos satisfactorios para el Banco.

(b)      El Prestatario que no es el País Miembro se compromete a lo siguiente, salvo que el Banco acuerde otra cosa:

(i)  si crea algún Gravamen sobre cualquiera de sus activos como garantía de cualquier deuda, tal Gravamen asegurará por igual y proporcionalmente el pago de todos los Pagos del Préstamo y en la creación de cualquier dicho Gravamen se hará previsión expresa a tal efecto, sin costo para el Banco; y

(ii) si se crea algún Gravamen estatutario sobre cualquiera de sus activos en garantía de cualquier deuda, otorgará sin costo para el Banco, un Gravamen equivalente satisfactorio para el Banco para garantizar el pago de todos los Pagos del Préstamo.

(c)      Las disposiciones de los párrafos (a) y (b) de esta Sección no se aplicarán a: (i) cualquier Gravamen creado sobre propiedad, en el momento de la compra de esa propiedad, únicamente como garantía del pago del precio de compra de esa propiedad o como garantía de pago de una deuda que se contrae con el fin de financiar la compra de esa propiedad; o (ii) cualquier Gravamen que surja en el curso ordinario de las transacciones bancarias y la obtención de una deuda con vencimiento que no sea superior a un año después de la fecha en que se haya contraído inicialmente.

ARTÍCULO VII

Cancelación; Suspensión; Aceleración

Sección 7,01.  Cancelación por el Prestatario

El Prestatario podrá, mediante notificación al Banco, cancelar cualquier monto del Saldo del Préstamo sin Retirar, excepto que el Prestatario no podrá cancelar ningún tal monto que esté sujeto a un Compromiso Especial.

Sección 7,02.  Suspensión por el Banco

Si alguno de los eventos especificados en los párrafos (a) a (m) de la presente Sección se produce y continúa, el Banco podrá, mediante notificación a las Partes del Préstamo, suspender en todo o en parte el derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta del Préstamo.  Dicha suspensión deberá continuar hasta que el evento (o eventos) que dio lugar a la suspensión haya (o hayan) dejado de existir, a menos que el Banco haya notificado a las Partes del Préstamo que ese derecho de hacer retiros ha sido restablecido.

(a)      Incumplimiento de pago

(i)  El Prestatario ha incumplido con el pago (a pesar de que dicho pago puede haber sido hecho por el Garante o un tercero) del principal o intereses o cualquier otro monto que debe al Banco o a la Asociación: (A) en el marco del Acuerdo del Préstamo; o (B) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Banco y el Prestatario; o (C) en virtud de cualquier acuerdo entre el Prestatario y la Asociación; o (D) como consecuencia de cualquier garantía extendida u otra obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a algún tercero con el acuerdo del Prestatario.

(ii) El Garante ha incumplido con el pago del principal o de intereses o cualquier otra suma que debe al Banco o a la Asociación: (A) en el marco del Acuerdo de Garantía; o (B) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Garante y el Banco; o (C) en virtud de cualquier acuerdo entre el Garante y la Asociación; o (D) como consecuencia de cualquier garantía extendida u otra obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a algún tercero con el acuerdo del Garante.

(b) Incumplimiento en el desempeño

(i)  Una Parte en el Préstamo ha incumplido con cualquier otra obligación en virtud del Acuerdo Jurídico en el que es una de las partes o en virtud de cualquier Acuerdo de Derivados. (ii) La Entidad de Ejecución del Proyecto ha incumplido con alguna obligación en virtud del Acuerdo de Proyecto.

(c) Fraude y corrupción.  En cualquier momento, el Banco determina que cualquier representante del Garante o el Prestatario o la Entidad de Ejecución del Proyecto (o cualquier otro beneficiario de cualquiera de los productos del Préstamo) se ha dedicado a prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de conspiración en relación con el uso del producto del Préstamo, sin que el Garante o el Prestatario o la Entidad de Ejecución del Proyecto (o cualquier otro receptor) haya tomado las medidas oportunas y adecuadas satisfactorias para el Banco para hacer frente a esas prácticas cuando ocurren.

(d) Suspensión cruzada.  El Banco o la Asociación ha suspendido en su totalidad o en parte el derecho de una Parte en el Préstamo de hacer retiros en virtud de cualquier acuerdo con el Banco o con la Asociación debido a un incumplimiento de una Parte en el Préstamo para realizar cualquiera de sus obligaciones en virtud de ese acuerdo o de-cualquier otro acuerdo con el Banco.

(e) Situación Extraordinaria

(i)    Como resultado de acontecimientos que se han producido después de la fecha del Acuerdo de Préstamo, una situación extraordinaria ha surgido lo que hace improbable que el Proyecto pueda llevarse a cabo o que una Parte del Préstamo o de la Entidad de Ejecución del Proyecto será capaz de realizar sus obligaciones en virtud del Acuerdo Jurídico del que es Parte.

(ii)   Una extraordinaria situación se ha producido en virtud de la cual cualquier nuevo retiro en el marco del Préstamo sería incoherente con las disposiciones del Artículo III, Sección 3 de los Artículos de Acuerdo del Banco.

(f) Evento anterior a la eficacia.  El Banco ha determinado después de la fecha efectiva que antes de esa fecha pero después de la fecha del Acuerdo de Préstamo, se ha producido un acontecimiento que le habría dado al Banco el derecho de suspender el derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta del Préstamo si el Acuerdo de Préstamo hubiera estado vigente en la fecha en que se produjo tal acontecimiento.

(g) Mala Representación.  Una representación realizada por una Parte en el Préstamo en o de conformidad con los Acuerdos Jurídicos o en o de conformidad con cualquier Acuerdo de Derivados, o cualquier representación o declaración proporcionada por una Parte del Préstamo, y la cual tenía la intención de ser considerada fidedigna por el Banco para conceder el Préstamo o para ejecutar una transacción en virtud de un Acuerdo de Derivados, era incorrecta en cualquier aspecto material.

(h) Cofinanciamiento.  Cualquiera de los siguientes eventos ocurre con respecto a cualquier financiación especificada en el Acuerdo de Préstamo que se suministrará para el Proyecto (“Cofinanciamiento”) por un financiero (que no sea el Banco ni la Asociación) (“Cofinanciero”).

(i)       Si el Acuerdo de Préstamo especifica una fecha en la que el acuerdo con el Cofinanciero que suministra la cofinanciación (“Acuerdo de Cofinanciación”) entra en vigor, el Acuerdo de Cofinanciación no ha entrado en vigor en esa fecha, o la fecha posterior que el Banco haya establecido mediante notificación a las Partes del Préstamo (“Plazo de la cofinanciación”); siempre que, no obstante, las disposiciones de este subapartado no se apliquen si las Partes del Préstamo establecen a satisfacción del Banco que los fondos necesarios para el Proyecto están disponibles de otras fuentes bajo términos y condiciones coherentes con las obligaciones de las Partes del Préstamo en el marco de los Acuerdos Jurídicos.

(ii)      Sujeto al subapartado (iii) de este párrafo:  (A) el derecho de retirar el producto de la cofinanciación ha sido suspendido, cancelado o rescindido en su totalidad o en parte, de conformidad con los términos del Acuerdo de Cofinanciación; o (B) la cofinanciación se ha vencido y es pagadera antes de su vencimiento acordado.

(iii)     El subapartado (ii) de este párrafo no se aplicará si las Partes del Préstamo establecen a satisfacción del Banco que:  (A) dicha suspensión, cancelación, rescisión o vencimiento prematuro no fue causada por el incumplimiento del beneficiario de la cofinanciación de alguna de sus obligaciones según el Acuerdo de Cofinanciación; y (B) los fondos necesarios para el Proyecto están disponibles de otras fuentes en términos y condiciones coherentes con las obligaciones de las Partes del Préstamo en el marco de los Acuerdos Jurídicos.

(i)       Asignación de obligaciones; Traspaso de Activos.  El Prestatario o la Entidad de Ejecución del Proyecto (o cualquier otra entidad responsable de la ejecución de cualquier parte del Proyecto) ha, sin el consentimiento del Banco:  (i) asignado o transferido, en todo o en parte, cualquiera de sus obligaciones derivadas de o asumidas de conformidad con los Acuerdos Jurídicos; o (ii) vendido, alquilado, transferido, asignado, o dispuesto de otra manera de cualquier propiedad o activos financiados en su totalidad o en parte con los ingresos procedentes del Préstamo; a condición de que, no obstante, las disposiciones del presente párrafo no se aplicarán con respecto a transacciones en el curso ordinario de los negocios que, a juicio del Banco:  (A) no afectan en lo material ni negativamente la capacidad del Prestatario o de la Entidad de Ejecución del Proyecto (o cualquier otra entidad de este tipo) para realizar cualquiera de sus obligaciones derivadas de o asumidas de conformidad con los Acuerdos Jurídicos o para alcanzar los objetivos del Proyecto; y (B) no afectan en lo material ni negativamente la condición o el funcionamiento financiero del Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad de Ejecución del Proyecto (o cualquier otra entidad de este tipo).

(j)       Miembros.  El País Miembro: (i) ha sido suspendido como miembro o dejó de ser miembro del Banco; o (ii) ha dejado de ser miembro del Fondo Monetario Internacional.

(k)      La condición del Prestatario o de la Entidad de Ejecución del Proyecto.

(i)  Cualquier cambio material adverso importante en la condición del Prestatario (que no sea el País Miembro), según lo representa, se ha producido antes de la fecha en que entra en vigor.

(ii) El Prestatario (que no sea el País Miembro) ha pasado a ser incapaz de pagar sus deudas a su vencimiento o cualquier acción o procedimiento ha sido adoptado por el Prestatario o por otros por medio del cual cualquiera de los activos del Prestatario deben o pueden ser distribuidos entre sus acreedores.  (iii) Alguna medida se ha tomado para la disolución, la eliminación o suspensión de las operaciones del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad de Ejecución del Proyecto (o cualquier otra entidad responsable de la aplicación de cualquier parte del Proyecto). (iv) El Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad de Ejecución del Proyecto (o cualquier otra entidad responsable de la aplicación de cualquier parte del Proyecto) ha dejado de existir en la misma forma jurídica como la que prevalecía en la fecha del Acuerdo de Préstamo. (v) En opinión del Banco, el carácter legal, la propiedad o el control del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad de Ejecución del Proyecto (o de cualquier otra entidad responsable de la aplicación de cualquier parte del Proyecto) ha cambiado de lo que prevalecía en la fecha de los Acuerdos Jurídicos de manera que afectan en lo material y negativamente la capacidad del Prestatario o de la Entidad de Ejecución del Proyecto (o cualquier otra entidad de este tipo) para llevar a cabo cualquiera de sus obligaciones derivadas de o asumidas de conformidad con los Acuerdos Jurídicos, o para alcanzar los objetivos del Proyecto.

(l)       Casos no subvencionables.  El Banco o la Asociación ha declarado que el Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad de Ejecución del Proyecto no puede recibir el producto de los Préstamos concedidos por el Banco o de créditos o subvenciones concedidas por la Asociación o de otro forma para participar en la preparación o la ejecución de cualquier proyecto financiado en su totalidad o en parte por el Banco o la Asociación, como resultado de una determinación del Banco o la Asociación de que el Prestatario o la Entidad de Ejecución del Proyecto ha incurrido en prácticas fraudulentas, corruptas, coercitivas o de conspiración en relación con el uso del producto de un préstamo concedido por el Banco o una entidad de crédito o subvención otorgada por la Asociación.

(m)     Evento adicional.  Cualquier otro caso especificado en el Acuerdo de Préstamo para los fines de la presente Sección se ha producido (“Caso Adicional de Suspensión”)

Sección 7,03.  Cancelación por el Banco

Si alguno de los eventos especificados en los párrafos (a) a (f) de la presente Sección se produce con respecto a un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar, el Banco podrá, mediante notificación a las Partes de Préstamos, cancelar el derecho del Prestatario de hacer retiros con respecto a dicha cantidad.  Tras la entrega de dicha notificación, tal monto será cancelado.

(a)      Suspensión.  El derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta de Préstamo ha sido suspendido con respecto a cualquier monto del Saldo del Préstamo sin Retirar durante un período continuo de treinta días.

(b)      Sumas no requeridas.  En cualquier momento, el Banco determina, después de consultar con el Prestatario, que una suma del Saldo del Préstamo sin Retirar no se requerirá para financiar Gastos Subvencionables.

(c)      Fraude y corrupción.  En cualquier momento, el Banco determina, con respecto a cualquier cantidad del producto de los Préstamos, que prácticas corruptas, fraudulentas, de conspiración o coercitivas estaban presentes en actos de los representantes del Garante o el Prestatario o la Entidad de Ejecución del Proyecto (u otro receptor del producto del Préstamo), sin que el Garante, el Prestatario o la Entidad de Ejecución del Proyecto (u otros receptor del producto del Préstamo) hayan tomado medidas oportunas y apropiadas satisfactorias para el Banco para hacer frente a esas prácticas cuando ocurren.

(d)      Falla en las Adquisiciones.  En cualquier momento, el Banco: (i) determina que la adquisición de cualquier contrato que será financiado con el producto del Préstamo es incoherente con los procedimientos establecidos o mencionados en los Acuerdos Jurídicos; y (ii) establece el monto de los gastos en virtud de dicho contrato que de otro modo habrían podido ser aptos para recibir financiamiento del producto del Préstamo.

(e)      La fecha de cierre.  Después de la Fecha de Cierre, queda un Saldo del Préstamo sin Retirar.

(f)  Cancelación de Garantía.  El Banco recibe aviso del Garante de conformidad con la Sección 7,06 con respecto a una suma del Préstamo.

Sección 7,04.  Montos sujetos a un compromiso especial no afectados por la cancelación o suspensión por el Banco

Ninguna cancelación o suspensión por parte del Banco se aplicará a montos del Préstamo sujetos a algún Compromiso Especial salvo como se contempla expresamente en el Compromiso Especial.

Sección 7,05.  Aplicación de las sumas canceladas a los vencimientos del Préstamo

Si el Préstamo es un Préstamo de margen variable, cualquier monto cancelado del Préstamo deberá, salvo en el caso en que el Banco y el Prestatario acuerden otra cosa, ser aplicado de forma prorrateada a los diversos plazos de vencimiento del monto principal del Préstamo que vencen después de la fecha de dicha cancelación y no han sido vendidos ni se ha llegado a un acuerdo para que sean vendidos por el Banco.

Sección 7,06.  Cancelación de la Garantía

Si el Prestatario ha incumplido con su pago de algún Pago de Préstamo (que no sea como resultado de algún acto u omisión de actuar del Garante) y ese pago lo hace el Garante, el Garante podrá, previa consulta con el Banco, por medio de notificación al Banco y el Prestatario, cancelar sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Garantía con respecto a cualquier monto del Saldo del Préstamo sin Retirar a la fecha del recibo de dicha notificación por el Banco; a condición de que esa suma no está sujeta a ningún Compromiso Especial.  Al recibir esa notificación de parte del Banco, tales obligaciones en relación con dicho monto serán suspendidas.

Sección 7,07.  Eventos de Aceleración

Si alguno de los eventos especificados en los párrafos (a) a (f) de la presente Sección se produce y continúa durante el período señalado (si lo hubiere), entonces en cualquier momento posterior durante la continuación del evento, el Banco podrá, previa notificación a las Partes del Préstamo, declarar que todo o parte del Saldo del Préstamo sin Retirar a la fecha de dicha notificación se encuentra vencido y pagadero de inmediato junto con cualquier otro Pago de Préstamos debidos en virtud del Acuerdo de Préstamo o de las presentes Condiciones Generales.  Tras cualquier declaración como tal, ese Saldo de Préstamo sin Retirar y de Pagos de Préstamo pasarán a estar inmediatamente vencidos y pagaderos.

(a)      Mora en los pagos.  Ha ocurrido morosidad en el pago de parte de una Parte del Préstamo de algún monto debido al Banco o a la Asociación:  (i) según cualquier Acuerdo Jurídico; o (ii) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Banco y la Parte del Préstamo; o (iii) en virtud de cualquier acuerdo de préstamo entre la Parte del Préstamo y la Asociación (en el caso de un acuerdo entre el Garante y la Asociación, en virtud de circunstancias que harían poco probable que el Garante cumpla sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Garantía); o (iv) a consecuencia de cualquier garantía extendida u otra obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a terceros con la aprobación de la Parte del Préstamo; y tal morosidad continúa en cada caso por un período de treinta días.

(b)      Incumplimiento en el desempeño.

(i)       Se ha producido el incumplimiento de una Parte del Préstamo en la ejecución de cualquier otra obligación en virtud del Acuerdo Jurídico del que es una de las partes o en virtud de algún Acuerdo de Derivados, y tal incumplimiento continúa por un período de sesenta días después de que el Banco ha entregado una notificación de tal incumplimiento a la Parte del Préstamo.

(ii) Se ha producido el incumplimiento de una Entidad de Ejecución del Proyecto en la ejecución de alguna obligación en virtud del Acuerdo de Proyecto, y tal incumplimiento continúa por un período de sesenta días después de que el Banco ha entregado la notificación de tal incumplimiento a la Entidad de Ejecución del Proyecto y a las Partes del Préstamo.

(c)      Cofinanciación.  El evento especificado en el subapartado (h) del (ii) la (B) de la Sección 7,02 se ha producido, sujeto a las disposiciones del párrafo (h) del (iii) de dicha Sección

(d)      Asignación de obligaciones; Traspaso de activos. Cualquier evento especificado en el párrafo (i) de la Sección 7,02 se ha producido.

(e)      La condición del Prestatario o la Entidad de Ejecución del Proyecto. Cualquier evento especificado en el subapartado (ii) de (k), (iii) de (k), (iv) de (k) o (v) de (k) de la Sección 7,02 se ha producido.

(f)       Evento adicional. Se ha producido algún otro caso especificado en el Acuerdo de Préstamo para los fines de la presente Sección y sigue durante el período, si lo hubiere, especificado en el Acuerdo de Préstamo (“Evento Adicional de Aceleración”).

Sección 7,08.  Aceleración durante un Período de Conversión

Si el Préstamo es un Préstamo de Margen Fijo y el Acuerdo de Préstamo contempla las conversiones, y si se da algún aviso sobre aceleración en virtud de la Sección 7,07 durante el Período de Conversión para cualquier Conversión:  (a) el Prestatario deberá pagar una tarifa de transacción con respecto a cualquier terminación anticipada de la Conversión, en tal cantidad o a una tasa según lo anunciado por el Banco de vez en cuando y en efecto en la fecha de dicha notificación; y (b) el Prestatario deberá pagar cualquier Monto de Liberación que adeuda con respecto a cualquier terminación anticipada de la Conversión como esa, o el Banco pagará cualquier Monto de Liberación que adeuda en relación con tal terminación anticipada (después de apartar cualquier monto adeudado por el Prestatario en el marco del Acuerdo de Préstamo), de conformidad con las Directrices de Conversión.

Sección 7,09.  Eficacia de las disposiciones después de la Cancelación, Suspensión o Aceleración

No obstante cualquier cancelación, suspensión o aceleración en virtud del presente Artículo, todas las disposiciones de los Acuerdos Jurídicos continuarán en pleno vigor y efecto salvo lo específicamente previsto en estas Condiciones Generales.

ARTÍCULO VIII

Viabilidad de la aplicación; Arbitraje

Sección 8,01.  Viabilidad de la aplicación

Los derechos y obligaciones del Banco y de las Partes del Préstamo en virtud de los Acuerdos Jurídicos serán válidos y aplicables de conformidad con sus condiciones a pesar de la legislación de cualquier estado o subdivisión política de ese estado mismo de lo contrario.  Ni el Banco ni ninguna Parte del Préstamo tendrá derecho en ningún procedimiento en virtud del presente Artículo a hacer valer ninguna reclamación con respecto a que alguna disposición de estas Condiciones Generales o de los Acuerdos Jurídicos es inválida o imposible de aplicar debido a alguna disposición de los Artículos de Acuerdo del Banco.

Sección 8,02.  Obligaciones del Garante

Salvo lo dispuesto en la Sección 7,06, las obligaciones del Garante en el marco del Acuerdo de Garantía no serán eliminadas salvo por el desempeño, y luego sólo en la medida de dicho desempeño.  Estas obligaciones no requerirán ningún previo aviso a, ni ninguna exigencia ni acción en contra del Prestatario ni ningún previo aviso a ni ninguna exigencia al Garante con respecto a cualquier incumplimiento por parte del Prestatario.  Estas obligaciones no serán perjudicadas por ninguno de los siguientes:  (a) cualquier prórroga del plazo, indulgencia o concesión concedida al Prestatario; (b) cualquier afirmación de, o falla al afirmar, o retraso en afirmar, algún derecho, poder o recurso contra el Prestatario o con respecto a alguna Garantía del Préstamo; (c) cualquier modificación o ampliación de las disposiciones del Acuerdo de Préstamo contemplada en sus disposiciones; o (d) cualquier incumplimiento del Prestatario o de la Entidad de Ejecución del Proyecto para ajustarse a algún requisito de cualquier ley del País Miembro.

Sección 8,03.  Falla en el ejercicio de los derechos

Ninguna demora en ejercer, o la omisión de ejercer algún derecho, poder o recurso consolidado por cualquiera de las partes en algún Acuerdo Jurídico ante cualquier incumplimiento podrá menoscabar ese derecho, poder o recurso ni se interpretará como una renuncia a algún derecho ni como una aquiescencia de tal incumplimiento.  Ninguna acción de esa parte con respecto a cualquier incumplimiento, o cualquier aquiescencia suya en cualquier incumplimiento, deberá afectar o perjudicar ningún derecho, poder o recurso de dicha parte con respecto a cualquier otro incumplimiento ni a uno posterior.

Sección 8,04.  Arbitraje

(a) Cualquier controversia entre las partes en el Acuerdo de Préstamo o de las partes en el Acuerdo de Garantía, y cualquier reclamación de cualquiera de estas partes en contra de cualquier otra de estas partes que surja en virtud del Acuerdo de Préstamo o el Acuerdo de Garantía que no se haya resuelto por acuerdo de las partes será sometido al arbitraje de un tribunal arbitral como de aquí en adelante se prevé (“Tribunal de Arbitraje”).

(b) Las partes en este tipo de arbitraje serán el Banco por un lado y las Partes del Préstamo en el otro lado.

(c) El Tribunal Arbitral estará integrado por tres árbitros designados de la siguiente manera:  (i) un árbitro será nombrado por el Banco; (Ii) un segundo árbitro será nombrado por las Partes del Préstamo o, en caso de que no estén de acuerdo, por el Garante; y (iii) el tercer árbitro (“árbitro en función de juez”) será nombrado por acuerdo de las partes o, en caso de que no estén de acuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o, si falla el nombramiento por dicho Presidente, por el Secretario General de las Naciones Unidas.  Si cualquier lado falla en designar un árbitro, dicho árbitro será designado por el árbitro en función de juez.  En el caso de que algún árbitro designado de conformidad con la presente Sección, dimita, fallezca o se encuentre imposibilitado para actuar, se nombrará a un árbitro sucesor de la misma manera según lo estipulado en la presente Sección para el nombramiento del árbitro original y tal sucesor tendrá todos los poderes y deberes de tal árbitro original.

(d)      Un proceso de arbitraje se puede instruir en virtud de esta Sección por medio de una notificación de la parte que instruye dicho proceso a la otra parte. Tal notificación deberá contener una declaración en la que se establece la naturaleza de la controversia o reclamación que se presentará a arbitraje, la naturaleza de la reparación solicitada y el nombre del árbitro designado por la parte que instruye dicho proceso.  Dentro de los treinta días después de dicha notificación, la otra parte deberá notificar a la parte que instruye el proceso el nombre del árbitro designado por la otra parte.

(e)      Si dentro de los sesenta días siguientes a la notificación que instruye el proceso de arbitraje, las partes no han llegado a un acuerdo sobre el árbitro en función de juez, cualquiera de las partes podrá solicitar la designación de un árbitro en función de juez según lo dispuesto en el párrafo (c) de esta Sección.

(f)       El Tribunal Arbitral se reunirá en el momento y lugar que sean fijados por el árbitro en función de juez.  Posteriormente, el Tribunal Arbitral determinará adónde y cuándo se reunirá.

(g)      El Tribunal Arbitral decidirá todas las cuestiones relativas a su competencia y deberá, con sujeción a las disposiciones de la presente Sección y excepto como las partes acuerden de otra manera, determinar su procedimiento.  Todas las decisiones del Tribunal Arbitral serán por mayoría de votos.

(h)      El Tribunal Arbitral deberá dar a todas las partes una audiencia imparcial y dictará su fallo arbitral por escrito.  Dicho fallo podrá ser dictado por incomparecencia.  Un fallo arbitral firmado por la mayoría del Tribunal Arbitral constituirá el fallo del Tribunal Arbitral.  Un homólogo firmado del fallo se transmitirá a cada una de las partes.  Cualquier tal fallo dictado de conformidad con las disposiciones de la presente Sección será definitivo y obligatorio para las partes en el Acuerdo de Préstamo y el Acuerdo de Garantía.  Cada parte deberá acatar y cumplir con cualquier tal fallo arbitral dictado por el Tribunal Arbitral de conformidad con las disposiciones de la presente Sección.

(i)       Las partes deberán fijar el monto de la remuneración de los árbitros y las demás personas que sean necesarias para la realización de los procesos de arbitraje.  Si las partes no se ponen de acuerdo sobre tal cantidad antes de que el Tribunal Arbitral se reúna, el Tribunal Arbitral fijará el monto que deberá ser razonable en función de las circunstancias.  El Banco, el Prestatario y el Garante sufragarán cada uno sus propios gastos en el proceso de arbitraje. Los costos del Tribunal Arbitral serán divididos entre y sufragados en partes iguales por el Banco por un lado y las Partes del Préstamo por el otro.  Cualquier cuestión relativa a la división de los costos del Tribunal Arbitral o del procedimiento para el pago de esos costos será determinada por el Tribunal Arbitral.

(j)       Las disposiciones para el arbitraje establecidas en la presente Sección serán en lugar de cualquier otro procedimiento para la solución de controversias entre las partes en el Acuerdo de Préstamo y el Acuerdo de Garantía o de cualquier reclamación por cualquier parte en contra de cualquier otra parte que surja en virtud de tales Acuerdos Jurídicos.

(k)      En caso de que, en el plazo de treinta días después de la entrega de los homólogos del fallo arbitral a las partes, no se ha cumplido con el fallo, cualquiera de las partes podrá:  (i) dictar una sentencia sobre, o instruir un proceso para hacer cumplir, el fallo arbitral en cualquier tribunal de la jurisdicción competente contra cualquier otra parte; (ii) aplicar tal sentencia por ejecución; o (iii) recurrir a cualquier otro recurso adecuado contra esa otra parte para la aplicación del fallo arbitral y las disposiciones del Acuerdo de Préstamo o Acuerdo de Garantía.  No obstante lo anterior, esta Sección no autorizará ninguna anotación de sentencia ni de la aplicación del fallo arbitral contra el País Miembro salvo como dicho procedimiento pueda ser realizable [*2] de otra manera que no sea a razón de las disposiciones de la presente Sección.

(l)       La entrega de cualquier aviso o proceso en relación con cualquier proceso de conformidad con la presente Sección o en relación con cualquier proceso para la aplicación de cualquier fallo arbitral dictado en virtud de esta Sección puede hacerse en la forma prevista en la Sección 10.01.  Las partes en el Acuerdo de Préstamo y el Acuerdo de Garantía renuncian a todo requisito y a todos los demás requisitos para la entrega de cualquier tal aviso o proceso.

ARTÍCULO IX

Eficacia; Rescisión

Sección 9,01.  Condiciones de eficacia de los Acuerdos Jurídicos

Los Acuerdos Jurídicos no entrarán en vigor hasta que las pruebas satisfactorias para el Banco se hayan presentado al Banco en cuanto a que las condiciones especificadas en los párrafos (a) a (c) de esta Sección se han cumplido.

(a)            La ejecución y la entrega de cada Acuerdo Jurídico en nombre de la Parte del Préstamo o de la Entidad de Ejecución del Proyecto que es parte en tal Acuerdo Jurídico han sido debidamente autorizadas o ratificadas por medio de toda acción gubernamental y empresarial necesaria.

(b)           Si el Banco así lo solicita, la condición del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad de Ejecución del Proyecto, tal como están representados o garantizados ante el Banco en la fecha de los Acuerdos Jurídicos, no ha experimentado ningún cambio material adverso después de esa fecha.

(c)            Se ha producido cada otra condición especificada en el Acuerdo de Préstamo como condición de su eficacia.  (“Condición Adicional de Eficacia”).

Sección 9,02.  Dictámenes jurídicos o certificados

Como parte de las pruebas que han de suministrarse en virtud de la Sección 9,01, se presentará al Banco un dictamen o dictámenes satisfactorios para el Banco de abogado aceptable para el Banco o, si el Banco así lo solicita, una certificación satisfactoria para el Banco de un funcionario competente del País Miembro que muestren los siguientes asuntos:

(a)      en nombre de cada Parte del Préstamo y de la Entidad de Ejecución del Proyecto, que el Acuerdo Jurídico del cual es parte ha sido debidamente autorizado o ratificado por, y ejecutado y entregado en nombre de, esa parte y es legalmente vinculante para esa Parte de conformidad con sus disposiciones; y

(b)      cada otro asunto especificado en el Acuerdo de Préstamo o razonablemente solicitado por el Banco en relación con los Acuerdos Jurídicos para los efectos de la presente Sección (“Asuntos Legales Adicionales”).

Sección 9,03.  Fecha de vigencia

(a)      Salvo que el Banco y el Prestatario acuerden otra cosa, los Acuerdos Jurídicos entrarán en vigor en la fecha en que el Banco envíe a las Partes del Préstamo y a la Entidad de Ejecución del Proyecto la notificación de su aceptación de las pruebas requeridas en virtud de la Sección 9,01 (“Fecha de Vigencia”).

(b)      En el caso de que, anterior a la Fecha de Vigencia, se ha producido cualquier evento que le habría dado al Banco el derecho de suspender el derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta del Préstamo si el Acuerdo de Préstamo hubiera estado en vigor, o el Banco ha determinado que existe una situación extraordinaria prevista en la Sección 3.08 (a), el Banco podrá aplazar el envío de la notificación a la que se refiere el párrafo (a) de la presente Sección hasta que tal evento (o eventos) o situación haya (o hayan) dejado de existir.

Sección 9,04.  Rescisión de los Acuerdos Jurídicos al no ser eficaces.

Los Acuerdos Jurídicos y todas las obligaciones de las partes según los Acuerdos Jurídicos, serán rescindidos si los Acuerdos Jurídicos no han entrado en vigor en la fecha (“Plazo de Vigencia”) que se especifica en el Acuerdo de Préstamo para el propósito de la presente Sección, a menos que el Banco, después de considerar los motivos de la demora, establece un Plazo de Vigencia posterior para el propósito de la presente Sección.  El Banco notificará oportunamente a las Parte del Préstamo y a la Entidad de Ejecución del Proyecto sobre este Plazo de Vigencia posterior.

Sección 9,05.  Rescisión de los Acuerdos Jurídicos al pagarse en su totalidad

Los Acuerdos Jurídicos y todas las obligaciones de las partes bajo los Acuerdos Jurídicos se rescindirán inmediatamente ante el pago íntegro del Balance de Retiros del Préstamo y todos los demás Pagos del Préstamo debidos.

ARTÍCULO X

Disposiciones Varias

Sección 10,01.  Avisos y Solicitudes

Cualquier aviso o solicitud requerido o que se permite entregar o presentar en virtud de cualquier Acuerdo Jurídico o de cualquier otro acuerdo entre las partes previsto en el Acuerdo Jurídico se hará por escrito.  Salvo como se disponga de otra manera en la Sección 9.03 (a), se considerará que dicha notificación o solicitud ha sido debidamente entregada o presentada cuando haya sido entregada en persona o por correo, télex o fax (o, si lo permite el Acuerdo Jurídico, por otros medios electrónicos) a la parte a la que se requiere o permite que se entregue o presente en la dirección de esa parte especificada en el Acuerdo Jurídico o en cualquier otra dirección que dicha parte haya designado por medio de notificación a la parte que entrega tal notificación o presenta tal solicitud. Las entregas efectuadas por transmisión de fax también serán confirmadas por correo.

Sección 10,02.  Acción en nombre de las Partes del Préstamo y de la Entidad de Ejecución del Proyecto

(a) El representante designado por una Parte del Préstamo en el Acuerdo Jurídico del cual es parte (y el representante designado por la Entidad de Ejecución del Proyecto en el Acuerdo de Proyecto) para los efectos de la presente Sección, o cualquier persona autorizada por escrito por tal representante para ese fin, podrá tomar cualquier medidas que se requiere o permita que se tome de conformidad con ese Acuerdo Jurídico, y formalizar cualquier documento que se requiera o permita que se formalice en virtud de tal Acuerdo Jurídico, en nombre de esa Parte del Préstamo (o de la Entidad de Ejecución del Proyecto, según sea el caso).

(b) El representante así designado por la Parte del Préstamo o la persona así autorizada por dicho representante podrá acordar cualquier modificación o ampliación de las disposiciones de dicho Acuerdo Jurídico en nombre de dicha Parte del Préstamo por medio de documento escrito ejecutado por dicho representante o persona autorizada; siempre que, en opinión de ese representante, la modificación o ampliación es razonable en las circunstancias y que no aumentarán sustancialmente las obligaciones de las Partes del Préstamo según los Acuerdos Jurídicos.  El Banco podrá aceptar la ejecución de tal instrumento por dicho representante u otra persona autorizada como prueba concluyente de que dicho representante es de esa opinión.

Sección 10,03.  Prueba de la Autoridad

Las Partes del Préstamo y la Entidad de Ejecución del Proyecto presentarán al Banco:

(a) pruebas suficientes de la autoridad de la persona o personas que, en nombre de dicha parte, adopta cualquier medida o ejecuta cualquier documento que se requiere o permite que él adopte o ejecute en el marco del Acuerdo Jurídico del cual es parte; y (b) la muestra de la firma autenticada de cada una de esas personas.

Sección 10,04.  Ejecución de los homólogos

Cada Acuerdo Jurídico podrá ser ejecutado en varios homólogos, cada uno de los cuales será un original.

APÉNDICE

Definiciones

1.        “Condición Adicional de Eficacia”, significa cualquier condición de eficacia especificada en el Acuerdo de Préstamo para los fines de la Sección 9,01 (c).

2.        “Evento Adicional de Aceleración”, significa cualquier caso de aceleración especifica en el Acuerdo de Préstamo para los fines de la Sección 7,07 (f).

3.        “Caso Adicional de Suspensión”, significa cualquier caso de suspensión especificado en el Acuerdo de Préstamo para los fines de la Sección 7,02 (m).

4.  “Asuntos Legales Adicionales”, significa cada asunto especificado en el Acuerdo de Préstamo o solicitado por el Banco en relación con los Acuerdos Jurídicos para los fines de la Sección 9,02 (b).

5.        “Moneda Aprobada” significa, para una Conversión de Moneda, cualquier Moneda aprobada por el Banco, la cual, tras la Conversión, se convierte en la Moneda del Préstamo.

6.        “Tribunal Arbitral” significa el Tribunal Arbitral establecido en virtud de la Sección 8,04.

7.  “Activos” incluye bienes, ingresos y reclamaciones de cualquier tipo.

8.        “Asociación”, significa la Asociación Internacional de Fomento.

9.        “Banco” significa el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

10.      “Dirección del Banco”, significa la dirección del Banco especificada en los Acuerdos Jurídicos para los fines de la Sección 10,01.

11.                “Prestatario” significa la parte en el Acuerdo de Préstamo a la que se extiende el Préstamo.

12       “Dirección del Prestatario”, significa la dirección del Prestatario especificada en el Acuerdo de Préstamo para los fines de la Sección 10,01.

13.                “Representante del Prestatario”, significa el representante del Prestatario especificado en el Acuerdo de Préstamo para los fines de la Sección 10,02.

14.      “Fecha de Cierre” significa la fecha especificada en el Acuerdo de Préstamo (o de la fecha posterior que el Banco establezca por medio de notificación a las Partes del Préstamo) después de la cual el Banco podrá, por medio de notificación a las Partes del Préstamo, cancelar el derecho del Prestatario de retirar de la Cuenta de Préstamo.

15.      Cofinanciero”, significa el financiero (que no sea el Banco ni la Asociación) mencionado en la Sección 7,02 (h) que presta la cofinanciación.  Si el Acuerdo de Préstamo especifica más de un financiero, “Cofinanciero” se refiere por separado a cada uno de esos financieros.

16.                “Cofinanciación”, significa la financiación mencionada en la Sección 7,02 (h) y especificada en el Acuerdo de Préstamo prestada o por prestar para el Proyecto por el Cofinanciero.  Si el Acuerdo de Préstamo especifica más de una de esas financiaciones, “cofinanciación” se refiere por separado a cada una de esas financiaciones.

17.      “El Acuerdo de Cofinanciación” significa el acuerdo mencionado en la Sección 7,02 (h) que contempla la Cofinanciación.

18.      “Plazo de la Cofinanciación”, significa la fecha mencionada en la Sección 7,02 (h) (i), y especificada en el Acuerdo de Préstamo por la que el Acuerdo de Cofinanciación entrará en vigor.  Si el Acuerdo de Préstamo especifica más de una tal fecha, “Plazo de la Cofinanciación” se refiere por separado a cada una de esas fechas.

19.                “Conversión”, significa cualquiera de las siguientes modificaciones de las condiciones de la totalidad o cualquier parte del Préstamo que han sido solicitadas por el Prestatario y aceptadas por el Banco:  (a) una Conversión de tasa de interés; (b) una Conversión de moneda; o (c) el establecimiento de un límite de tasa de interés y de Tasa de Interés Media[*1] sobre la Tasa Variable; cada uno según lo dispuesto en el Acuerdo de Préstamo.

20.                “Fecha de Conversión” significa, para una Conversión, la Fecha de Pago (o, en el caso de una Conversión de Moneda de un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar, otra fecha que el Banco determine) en la que la Conversión entra en vigor, como se detalla en la Guía de Conversión.

21.                “Directrices de Conversión” significa, para una Conversión, las “Directrices para la Conversión de Condiciones de Préstamo de Margen Fijo” emitido de vez en cuando por el Banco y vigente en el momento de la Conversión.

22.                “Período de Conversión” significa, para una Conversión, el período desde e incluyendo la Fecha de Conversión hasta e incluyendo el último día del Período de Intereses en la que la Conversión termina según sus condiciones; siempre que, únicamente con la finalidad de permitir que se haga el pago final de los intereses y del principal en virtud de una Conversión de Moneda en la Moneda Aprobada, dicho período finalice en la Fecha de Pago inmediatamente posterior al último día de dicho Período final de Intereses aplicable.

23.                “Homólogo”, significa una parte con la que el Banco realiza una transacción de derivados con el fin de efectuar una Conversión.

24.                “Moneda”, significa la moneda de un país y el Derecho Especial de Giro del Fondo Monetario Internacional. “Moneda de un País”, significa la moneda de curso legal para el pago de deudas públicas y privadas en ese país.

25.                “Conversión de Moneda” significa un cambio de la Moneda del Préstamo de la totalidad o de cualquier suma del Saldo del Préstamo sin Retirar o el Balance de Retiros del Préstamo a una Moneda Aprobada.

26.                “Transacciones de Moneda para Compensar Riesgos” significa, para una Conversión de Moneda, una o más transacciones de intercambio de moneda realizadas por el Banco con un homólogo en la Fecha de Ejecución y de conformidad con las Directrices de Conversión, en relación con la Conversión de Moneda.

27.                “Período de Intereses Moratorios”, significa para cualquier cantidad vencida del Balance de Retiros del Préstamo, cada Período de Intereses durante el cual esa cantidad vencida sigue pendiente de pago; siempre que, no obstante, el primero de esos Períodos de Intereses Moratorios comience el día 31 posterior a la fecha en que dicha cantidad vence, y el Período de Intereses Moratorios final termine en la fecha en que dicha cantidad esté pagada en su totalidad.

28.                “Tasa de Interés Moratoria” significa para cualquier Período de Intereses Moratorios: en el caso de un Préstamo de Tasa Variable:  LIBOR Moratorio más el Margen Variable más la mitad del uno por ciento (0,5%); en el caso de un Préstamo de Margen Fijo para el cual el interés sobre la suma del Balance de Retiros del Préstamo al que aplica la Tasa de Interés Moratoria era pagadera a una Tasa Variable inmediatamente antes de la aplicación de la Tasa de Interés Moratoria: la Tasa de Interés Moratoria más la mitad del uno por ciento (0,5%); y en el caso de un Préstamo de Margen Fijo para el cual el interés sobre la suma del Balance de Retiros del Préstamo al que aplica la Tasa de Interés Moratoria era pagadera a una Tasa Fija inmediatamente antes de la aplicación de la Tasa de Interés Moratoria:  LIBOR Moratorio más el Margen Fijo más la mitad del uno por ciento (0,5%).

29.                “LIBOR Moratorio” significa LIBOR para el Período de Intereses pertinente; en el entendido de que para el Período de Intereses Moratorios inicial, el LIBOR Moratorio será igual al LIBOR para el Período de Intereses en el que el monto mencionado en la Sección 3,02 (d) vence de primero.

30.                “Tasa Variable Moratoria”, significa la Tasa Variable para el Período de Intereses pertinente; en el entendido de que para el Período de Intereses Moratorios inicial, la Tasa Variable Moratoria será igual a la Tasa Variable del Período de Intereses en el que el monto mencionado en la Sección 3.02 (d) vence de primero.

31.                “Acuerdo de Derivados”, significa cualquier acuerdo de derivados entre el Banco y una Parte del Préstamo con el propósito de documentar y confirmar una o más transacciones de derivados entre el Banco y dicha Parte del Préstamo, como se pueda modificar ese acuerdo de vez en cuando.  “Acuerdo de Derivados” incluye todas las listas, anexos y acuerdos suplementarios al Acuerdo de Derivados.

32.                “Monto Desembolsado” significa, por cada Período de Intereses, la cantidad principal agregada del Préstamo retirado de la Cuenta de Préstamo durante el Período de Intereses.

33.                “Dólar”, “$” y “USD” cada uno significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

34.                “Fecha de Vigencia” significa la fecha en que los Acuerdos Jurídicos entran en vigor en virtud de la Sección 9,03 (a).

35.      “Plazo de Eficacia”, significa la fecha mencionada en la Sección 9,04 después de la cual los Acuerdos Jurídicos se rescindirán si no han entrado en vigor según lo previsto en esa Sección.

36.      “Gastos Subvencionables”, significa un gasto cuyo pago cumple con los requisitos de la Sección 2,05 y que en consecuencia es apto para la financiación por medio de los ingresos procedentes del Préstamo.

37.      “Euro”,”€” y “EUR” cada uno significa la moneda de curso legal de los estados miembros de la Unión Europea que adoptan la moneda única de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, modificado por el Tratado de la Unión Europea.

38.                “Fecha de Ejecución” significa, para una Conversión, la fecha en que el Banco ha llevado a cabo todas las acciones necesarias para efectuar la Conversión, según lo haya determinado razonablemente el Banco.

39.      “Deuda externa”, significa cualquier deuda que es o pueda ser pagadera en una Moneda diferente a la Moneda del País Miembro.

40.      “Centro Financiero” significa: (a) para una moneda que no sea Euro, el principal centro financiero de la Moneda pertinente; y (b) para el Euro, el principal centro financiero de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea que adopte el Euro.

41.                “Estados Financieros”, significa los estados financieros que se deberán mantener para el Proyecto según lo previsto en la Sección 5,09.

42.                Fixed Rate:  significa:

(a) ante una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Variable, una tasa fija de cual los Acuerdos Jurídicos se rescindirán si no han entrado en vigor según lo previsto en esa Sección.

36.      “Gastos Subvencionables”, significa un gasto cuyo pago cumple con los requisitos de la Sección 2,05 y que en consecuencia es apto para la financiación por medio de los ingresos procedentes del Préstamo.

37.      “Euro”,”€” y “EUR” cada uno significa la moneda de curso legal de los estados miembros de la Unión Europea que adoptan la moneda única de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, modificado por el Tratado de la Unión Europea.

38.                “Fecha de Ejecución” significa, para una Conversión, la fecha en que el Banco ha llevado a cabo todas las acciones necesarias para efectuar la Conversión, según lo haya determinado razonablemente el Banco.

39.                “Deuda externa”, significa cualquier deuda que es o pueda ser pagadera en una Moneda diferente a la Moneda del País Miembro.

40.                “Centro Financiero” significa:  (a) para una moneda que no sea Euro, el principal centro financiero de la Moneda pertinente; y (b) para el Euro, el principal centro financiero de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea que adopte el Euro.

41.                “Estados Financieros”, significa los estados financieros que se deberán mantener para el Proyecto según lo previsto en la Sección 5,09.

42.                “Tasa Fija”:  significa:

(a)      ante una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Variable, una tasa fija de interés aplicable a la suma del Préstamo al que se aplica la Conversión, ya sea igual a:  (i) la tasa de interés que refleja el tipo de interés fijo pagadero por el Banco en virtud de la Transacción de Intereses para Compensar Riesgos relativas a la Conversión (ajustadas de acuerdo con las Directrices de Conversión de la diferencia, si la hay, entre la Tasa Variable y la tasa variable de intereses por cobrar por el Banco en virtud de la Transacción de Intereses para Compensar Riesgos); o (ii ) si el Banco así lo determina, de conformidad con las Directrices de Conversión, la Tasa en Pantalla; y

(b)      ante una Conversión de Moneda de un monto del Préstamo que aculará intereses a una tasa fija durante el Período de Conversión, una tasa fija de interés aplicable a dicha cantidad igual ya sea a:  (i) el tipo de interés que refleja el tipo de interés fijo pagadero por el Banco según la Transacción de Moneda para Compensar Riesgos relativa a la Conversión de Moneda; o (ii) si el Banco así lo determina de conformidad con las Directrices de Conversión, el componente de la tasa de interés de la Tasa en Pantalla.

43.      “Margen Fijo”, significa el margen fijo del Banco fija para la Moneda inicial del Préstamo que se encontraba en vigor a las 12:01 a.m. de hora de Washington, D.C., un día natural anterior a la fecha del Acuerdo de Préstamo; siempre que, ante una Conversión de Moneda de la totalidad o parte de la suma del Saldo del Préstamo sin Retirar, tal margen fijo se ajuste en la Fecha de Ejecución en la forma especificada en las Directrices de Conversión; y que, además, no obstante lo anterior, a efectos de determinar la Tasa de Interés Moratoria aplicable a un monto del Balance de Retiros del Préstamo sobre el que es pagadero el interés a una Tasa Fija, el “Margen Fijo” significa el margen fijo del Banco que se encontraba en vigor a las 12:01 a.m. de hora de Washington, DC, un día natural anterior a la fecha del Acuerdo de Préstamo, para la Moneda de denominación de dicha cantidad.

44.      “Préstamo de Margen Fijo”, significa un préstamo cuya tasa de interés inicial, antes de cualquier Conversión, se basa en el Margen Fijo.

45.      “Gastos en el Extranjero”, significa un gasto en la Moneda de cualquier país que no sea el País Miembro en bienes, obras o servicios suministrados desde el territorio de cualquier país que no sea el País Miembro.

46.                “Cuota Inicial”, significa la cuota especificada en el Acuerdo de Préstamo con el propósito de la Sección 3,01.

47.      “Acuerdo de Garantía”, significa el acuerdo entre el País Miembro y el Banco que prevé la garantía del Préstamo, ya que dicho acuerdo puede ser modificado de vez en cuando “Acuerdo de Garantía” incluye las presentes Condiciones Generales tal como se aplican en el Acuerdo de Garantía, y todos los apéndices, las listas y los acuerdos suplementarios al Acuerdo de Garantía.

48.      “Garante”, significa el País Miembro que es parte en el Acuerdo de Garantía. 49.

49.      “Dirección del Garante”, significa la dirección del Garante especificada en el Acuerdo de Garantía para los fines de la Sección 10,01.

50.      “Garante del Representante”, significa el representante del Garante especificado en el Acuerdo de Préstamo para los fines de la Sección 10,02.

51.      “Contraer una deuda” incluye la asunción o garantía de la deuda y cualquier renovación, extensión o modificación de las condiciones de la deuda o de la asunción o garantía de la deuda.

52.                “Transacción de Intereses para Compensar Riesgos” significa, para una Conversión de Tasa de Interés, una o más transacciones de intercambio de tasas de interés realizados por el Banco con un homólogo a la Fecha de Ejecución y de conformidad con las Directrices de Conversión, en relación con la Conversión de Tasa de Interés.

53.                “Período de Intereses” significa el período inicial desde e incluyendo la fecha del Acuerdo de Préstamo hasta pero excluyendo la Primera Fecha de Pago que se producen de ahí en adelante, y después del período inicial, cada período desde e incluyendo una Fecha de Pago hasta pero excluyendo la próxima siguiente Fecha de Pago.

54.                “Límite de Tasa de Interés”, significa un techo que establece un límite superior para la Tasa Variable.

55,      “Tasa de Interés Media”, significa una combinación de un techo y un piso que establece un límite superior y un límite inferior para la Tasa Variable.

56.      “Conversión de Tasa de Interés” significa un cambio en la base de la tasa de interés aplicable a la totalidad o a cualquier suma del Balance de Retiros del Préstamo, de la Tasa Variable a la Tasa Fija o viceversa.

57.                “Acuerdo Jurídico”, significa cualquier del Acuerdo de Préstamo, el Acuerdo de Garantía o el Acuerdo de Proyecto. “Acuerdos Jurídicos”, significa colectivamente, todos esos acuerdos.

58.                “LIBOR” significa, para cualquier Período de Intereses, la tasa de oferta interbancaria de Londres para depósitos de seis meses en la moneda del Préstamo, expresado como un porcentaje por año, que aparece en la Página Telerate [*3] pertinente a las 11:00 de la mañana, hora de Londres, en la Fecha de Ajuste de LIBOR para el Período de Intereses.  Si esa tasa no aparece en la Página Telerate [*3] pertinente, el Banco solicitará a la oficina principal de Londres de cada uno de cuatro bancos principales que presente una cotización de la tasa a la que ofrece los depósitos de seis meses en la Moneda del Préstamo a los principales bancos del mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 de la mañana, hora de Londres en la Fecha de Ajuste de LIBOR para el Período de Intereses.  Si proveen al menos dos de esas cotizaciones, la tasa de interés para el Período será la media aritmética (según lo determine el Banco), de las cotizaciones.  Si menos de dos cotizaciones se ofrecen según se solicita, la tasa para el Período de Intereses será la media aritmética (según lo determine el Banco) de las tasas cotizadas por cuatro bancos principales seleccionados por el Banco en el Centro Financiero pertinente, aproximadamente a las 11:00 de la mañana en el Centro Financiero, en la Fecha de Ajuste de LIBOR para el Período de Intereses para Préstamos en la Moneda del Préstamo a los bancos principales por un período de seis meses.  Si menos de dos de los bancos seleccionados de esa manera cotizan esas tasas, la LIBOR para el Período de Intereses será igual al LIBOR vigente para el Período de Intereses inmediatamente anterior.

59.                “Fecha de Ajuste LIBOR” significa:

(a)      para cualquier Moneda de Préstamo que no sea el Euro, el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al primer día del Período de Intereses pertinente (o:  (i) en el caso del primer Período Inicial de Intereses de un Préstamo de Margen Variable, el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al decimoquinto día del mes que precede el mes en que el Acuerdo de Préstamo se firma; a condición de que si la fecha del Acuerdo de Préstamo es en o después del decimoquinto día del mes en el que el Acuerdo de Préstamo se firma, la Fecha de Ajuste LIBOR será el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al decimoquinto día de ese mes; (ii) en el caso del Período Inicial de Intereses de un Préstamo de Margen Fijo, el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al primer o decimoquinto día del mes en el que el Acuerdo de Préstamo se firma, cual fuere el día inmediatamente anterior a la fecha del Acuerdo de Préstamo; siempre que, si la fecha del Acuerdo de Préstamo cae el primero o decimoquinto día de ese mes, la Fecha de Ajuste de LIBOR será el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior a la fecha del Acuerdo de Préstamo; y (iii) si la Fecha de Conversión de una Conversión de Moneda de un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar a cualquier Moneda Aprobada que no sea el Euro cae en un día que no sea una Fecha de Pago, la Fecha de Ajuste LIBOR inicial para la Moneda Aprobada será el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al primer o el decimoquinto día del mes en que cae la Fecha de Conversión, el día que sea inmediatamente anterior a la Fecha de Conversión; siempre que, si la Fecha de Conversión cae en el primer o decimoquinto día de ese mes, la Fecha de Ajuste LIBOR para la Moneda Aprobada será el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior a la Fecha de Conversión); (b) para el Euro, el día dos Días de Liquidación Target [*4] anterior al primer día del Período de Intereses pertinente (o:  (i) en el caso del Período de Intereses inicial para un Préstamo de Margen Variable, el día que sea dos Días de Liquidación Target [*4] anterior al decimoquinto día del mes que precede el mes en que el Acuerdo de Préstamo se firmó; a condición de que si la fecha del Acuerdo de Préstamo cae en o después del decimoquinto día del mes en el que el Acuerdo de Préstamo se firma, la Fecha de Ajuste LIBOR será el día dos Días de Liquidación Target [*4] anterior al decimoquinto día de ese mes; (ii) en el caso del Período Inicial de Interés para un Préstamo de Margen Fijo, el día que sea dos Días de Liquidación Target [*4] anterior al primer o decimoquinto día del mes en el que el Acuerdo de Préstamo se firma, el día que sea inmediatamente preceda la fecha del Acuerdo de Préstamo; a condición de que si la fecha del Acuerdo de Préstamo cae en el primer o decimoquinto día de ese mes, la Fecha de Ajuste LIBOR será el día que sea dos Días de Liquidación Target [*4] anterior a la fecha del Acuerdo de Préstamo; y (iii) si la Fecha de Conversión de una Conversión de Moneda de un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar a Euros cae en un día que no sea una Fecha de Pago, la Fecha de Ajuste LIBOR inicial para la Moneda Aprobada será el día que sea dos Días de Liquidación Target [*4] anterior al primer o decimoquinto día del mes en que cae la Fecha de Conversión, el día que sea inmediatamente anterior a la Fecha de Conversión; a condición de que si la Fecha de Conversión cae en el primer o decimoquinto día de ese mes, la Fecha de Ajuste LIBOR para la Moneda Aprobada será el día que sea dos Días de Liquidación Target [*4] anterior a la Fecha de Conversión); y no obstante los subapartados (a) y (b) de este párrafo, si, para una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada, el Banco determina que la práctica del mercado para la determinación de la Fecha de Ajuste LIBOR es en una fecha distinta a como se establece en dichos subapartados, la Fecha de Ajuste LIBOR será tal otra fecha, tal como se especifica en las Directrices de Conversión.

60.      Lien” incluye hipotecas, promesas, cargos, privilegios y prioridades de cualquier tipo.

61.                “Préstamo” significa el Préstamo previsto en el Acuerdo de Préstamo.

62.                “Cuenta del Préstamo” significa la cuenta abierta por el Banco en sus libros a nombre del Prestatario a la que la suma del Préstamo se acredita.

63.      “Acuerdo de Préstamo”, significa el acuerdo de Préstamo entre el Banco y el Prestatario que contempla el Préstamo, como tal acuerdo se puede modificar de vez en cuando.  “Acuerdo de Préstamo” incluye la presentes Condiciones Generales tal como se aplican al Acuerdo de Préstamo, y todos los apéndices, las listas y los acuerdos suplementarios al Acuerdo de Préstamo.

64.                “Moneda del Préstamo”, significa la moneda en que se denomina el Préstamo; a condición de que si el Préstamo es un Préstamo de Margen Fijo y el Acuerdo de Préstamo prevé Conversiones, “Moneda del Préstamo” significa la moneda en que se denomina el Préstamo de vez en cuando.  Si el Préstamo está denominado en más de una moneda, el “Moneda del Préstamo” se refiere por separado a cada una de esas Monedas.

65.                “Parte del Préstamo”, significa el Prestatario o el Garante. “Partes del Préstamo” significa colectivamente, el Prestatario y el Garante.

66.                “Pago del Préstamo”, significa cualquier monto pagadero por las Partes del Préstamo al Banco de conformidad con los Acuerdos Jurídicos o estas Condiciones Generales, incluyendo (pero no limitado a) cualquier cantidad del Balance de Retiros del Préstamo, intereses, la cuota inicial, interés a la tasa de Interés Moratorio (si lo hubiere), cualquier prima del pago adelantado, cualquier pago de costo de la transacción de una Conversión o terminación anticipada de una Conversión, cualquier prima pagadera al establecer un Límite de Tasa de Interés o Tasa de Interés Media[*1], y cualquier Monto de Liberación pagadero por el Prestatario.

67.                “Gastos Locales”, significa un gasto:  (a) en la Moneda del País Miembro; o (b) para los bienes, obras o servicios suministrados desde el territorio del País Miembro; siempre que, no obstante, si la Moneda del País Miembro es también la de otro país del que se suministran bienes, obras o servicios, un gasto en esta Moneda para tales bienes, obras o servicios se considerará un Gasto en el Extranjero.

68.      “Día Bancario de Londres” significa cualquier día en el que los bancos comerciales están abiertos para brindar sus servicios (incluidas las operaciones con divisas y depósitos de moneda extranjera) en Londres.

69.      “Fecha de Fijación del Vencimiento” significa, para cada Monto Desembolsado, el primer día del período de intereses siguiente después del Período de Intereses en el que se retira el Monto Desembolsado.

70.      “País Miembro” significa el miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante.

71.                “Fecha de Pago” significa cada fecha especificada en el Acuerdo de Préstamo que se produce en o después de la fecha del Acuerdo de Préstamo sobre el que es pagadero el interés.

72.                “Fecha de Pago del Principal” significa cada fecha especificada en el Acuerdo de Préstamo en el que es pagadera la totalidad o una parte del monto principal del Préstamo.

73.                “Proyecto” significa el proyecto descrito en el Acuerdo de Préstamo, para el que el Préstamo se extiende, como la descripción de este proyecto podrá ser modificada de vez en cuando de común acuerdo entre el Banco y el Prestatario.

74.                “Acuerdo de Proyecto” significa el acuerdo entre el Banco y la Entidad de Ejecución del Proyecto relativo a la aplicación de la totalidad o parte del Proyecto, como tal acuerdo se puede modificar de vez en cuando.  “Acuerdo de Proyecto” incluye las presentes Condiciones Generales tal como se aplican en el Acuerdo de Proyecto, y todos los apéndices, las listas y los acuerdos suplementarios al Acuerdo de Proyecto.

75.                “Entidad de Ejecución del Proyecto”, significa una entidad jurídica (que no sea el Prestatario o el Garante), que es responsable de la ejecución de la totalidad o de una parte del Proyecto y que es parte en el Acuerdo de Proyecto.  Si el Banco realiza un Acuerdo de Proyecto con más de una entidad de este tipo, “Entidad de Ejecución del Proyecto” se refiere por separado a cada una de esas entidades.

76.      “Dirección de la Entidad de Ejecución del Proyecto”, significa la dirección de la Entidad de Ejecución del Proyecto especificada en el Acuerdo de Proyecto para los fines de la Sección 10,01.

77.                “Representante de la Entidad de Ejecución del Proyecto”, significa el representante de la Entidad de Ejecución del Proyecto especificado en el Proyecto de Acuerdo para los fines de la Sección 10.02 (a).

78.                “Adelanto para la Preparación del Proyecto”, significa el adelanto para la preparación del Proyecto mencionada en el Acuerdo de Préstamo que es reembolsable de conformidad con la Sección 2,07 (a).

79.                “Informe del Proyecto” significa cada informe sobre el Proyecto que será preparado y entregado al Banco en virtud de la Sección 5,08 (b).

80.                “Activos Públicos”, significa los activos del País Miembro, de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas y de cualquier entidad de su propiedad o controlada por, o que opera a cuenta de o a beneficio de, el País Miembro o cualquier tal subdivisión, incluyendo el oro y activos en divisas en poder de cualquier institución que desempeñe las funciones de un banco central o fondo de estabilización de intercambio, o funciones similares, para el País Miembro.

81.      “Página Telerate Relevante”, significa la página de visualización designada en el Servicio Telerate Dow Jones que es la página con el propósito de mostrar LIBOR para los depósitos en la Moneda del Préstamo (o cualquier otra página que pueda reemplazar esa página para dicho servicio, o cualquier otro servicio que pueda ser seleccionado por el Banco como proveedor de la información, con el fin de mostrar las tasas o precios comparables al LIBOR).

82.      “Respectiva Parte del Proyecto” significa para el Prestatario y para cualquier Entidad de Ejecución del Proyecto, la parte del Proyecto especificada en los Acuerdos Jurídicos, que realizarán.

83.                “Tasa en Pantalla” significa:

(a)      para una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Variable a la Tasa Fija, la Tasa de Interés Fija determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de la Tasa Variable y las tasas de mercado mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones para el reembolso del monto del Préstamo al que se aplica la Conversión; (b) para una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Fija a la Tasa Variable, la tasa variable de interés determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de la Tasa Fija y las tasas de mercado mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones para el reembolso del monto del Préstamo al que se aplica la Conversión; (c) para una Conversión de Moneda de un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar, el tipo de cambio entre la Moneda del Préstamo inmediatamente anterior a la Conversión y la Moneda Aprobada, determinado por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de tipos de cambio de mercado mostrados por proveedores de información establecidos; (d) para una Conversión de Moneda de un monto del Balance de Retiros del Préstamo, cada uno de:  (i) el tipo de cambio entre la Moneda del Préstamo inmediatamente anterior a la Conversión y la Moneda Aprobada, determinado por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de los tipos de cambio de mercado mostrados por proveedores de información establecidos; y (ii) la tasa fija de interés o la tasa variable de interés (la que se aplica a la Conversión), determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución de conformidad con las Directrices de Conversión sobre la base de la tasa de interés aplicable a dicha suma inmediatamente anterior a la Conversión y las tasas de mercado mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones para el reembolso de la suma del Préstamo a la que se aplica la Conversión; y

(e) para la terminación anticipada de una Conversión, cada una de las tasas aplicadas por el Banco a efectos de calcular el Monto de Liberación a la fecha de esa terminación anticipada de conformidad con las Directrices de Conversión sobre la base de tarifas de mercado mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión restante, el monto de la Moneda y las disposiciones para el reembolso de la suma del Préstamo a la que se aplican la Conversión y esa terminación anticipada.

84.      “Compromiso Especial”, significa cualquier compromiso especial que se realizó o que asumirá el Banco en virtud de la Sección 2,02.

85.                “Día de Liquidación Target”, significa cualquier día en que el sistema de Trans European Automated Real-time Gross Settlement Express Transfer está abierto para la liquidación de euros.

86.                “Impuestos” incluye impositivos, gravámenes, cuotas y derechos de cualquier naturaleza, ya sea en vigencia en la fecha de los Acuerdos Jurídicos o impuestos posterior a esa fecha.

87.                “Árbitro en función de juez”, significa el tercer árbitro designado de conformidad con la Sección 8,04 (c).

88.                “Monto de Liberación” significa, en la terminación anticipada de una Conversión:

(a)      un monto pagadero por el Prestatario al Banco igual a la suma neta total pagadera por el Banco en virtud de transacciones realizadas por el Banco para dar término a la Conversión, o si no se realizan esas transacciones, un monto determinado por el Banco sobre la base de la Tasa en Pantalla, para representar el equivalente de esa cantidad neta total; o (b) un monto pagadero por el Banco al Prestatario igual a la cantidad total neta por cobrar por parte del Banco en virtud de las transacciones realizadas por el Banco para dar término a la Conversión, o si no se realizan tales transacciones, una cantidad determinada por el Banco sobre la base de la Tasa en Pantalla, para representar el equivalente de esa cantidad total neta.

89.                “Saldo del Préstamo sin Retirar” significa el monto del Préstamo que queda sin retirar de la Cuenta de Préstamo de vez en cuando.

90.                “Tasa Variable” significa, para un Préstamo de Margen Fijo, una tasa de interés variable aplicable al Balance de Retiros del Préstamo igual a la suma de: (1) LIBOR para la Moneda del Préstamo inicial; más (2) el Margen Fijo; siempre que:

(a)      ante una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Fija, la tasa variable de interés aplicable a la suma del Préstamo a la que se aplica la Conversión será igual a ya sea:  (i) la suma de:  (A) LIBOR para la Moneda del Préstamo; (B) el margen de LIBOR, si lo hay, pagadera por el Banco en virtud de la Transacción de Intereses para Compensar Riesgos relativa a la Conversión (ajustadas de acuerdo con las Directrices para la Conversión de la diferencia, si la hay, entre la Tasa Fija y la tasa de interés fijo por cobrar por el Banco en virtud de la Transacción de Intereses para Compensar Riesgos); o (ii) si el Banco así lo determina de conformidad con las Directrices de Conversión, la Tasa en Pantalla;

(b)      ante una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada de una cantidad del Balance de Retiros del Préstamo, y tras el retiro de cualquiera de esos montos, la tasa variable de interés aplicable a dicha suma será igual a la suma de:  (i) LIBOR de la Moneda Aprobada; más (ii) el Margen Fijo; y (c) Ante una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada de una suma del Balance de Retiros del Préstamo que acumula interés a una tasa de interés variable durante el Período de Conversión, la tasa variable de interés aplicable a dicha suma será igual a ya sea:  (i) la suma de (A) LIBOR para la Moneda Aprobada; más (B) el margen de LIBOR, en su caso, pagadero por el Banco en virtud de la Transacción de Moneda para compensar Riesgos relativa a la Conversión de Moneda; o (ii) si el Banco así lo determina de conformidad con las Directrices de Conversión, el componente de la tasa de interés de la Tasa en Pantalla.

91.      “Margen Variable” significa, para cada Período de Intereses:  (1) el margen estándar del Banco para Préstamos de Margen Variable que estén en vigor a las 12:01 horas de la hora de Washington, D.C, un día natural anterior a la fecha del Acuerdo de Préstamo. (2) menos (o más) el margen promedio ponderado, para el Período de Intereses, por inferior (o superior ) a LIBOR, o de otras tasas de referencia, para depósitos a seis meses, con respecto a los empréstitos pendientes del Banco o partes de ellos que el Banco ha asignado y para financiar Préstamos de Margen Variable; como haya sido determinado razonablemente por el Banco y expresado como un porcentaje anual.  En el caso de un Préstamo denominado en más de una Moneda, “Margen Variable” se aplica por separado a cada una de esas Monedas.

92.      “Préstamo de Margen Fijo”, significa un Préstamo cuya tasa de interés se basa en el Margen Variable.

93.      “Balance de Retiros del Préstamo”, significa los montos del Préstamo retirados de la Cuenta del Préstamo y que se encuentran pendientes de vez en cuando.

94.    “Yen”, “¥” y “JPY” cada uno significa la moneda de curso legal en Japón.”

Notas de la Traductora:

[*1]  Tasa de Interés Media traduce “interest rate collar” para el cual no se encontró equivalente en español; esta frase da a entender su significado, según el punto # 55 en el Apéndice de las presentes “Condiciones Generales del Préstamo”.

[*2] Frase poco clara en el idioma original.

[*3] Ver punto # 81 en el Apéndice.

[*4] Ver punto # 85 en el Apéndice.”

ARTÍCULO 2.- Objetivo del Proyecto Limón Ciudad-Puerto

Es objetivo del Proyecto Limón Ciudad-Puerto potencializar el desarrollo directo de la ciudad de Limón e indirecto de la región del Caribe del país, mediante la creación de sinergias entre la ciudad revitalizada, urbana y económicamente activa, y el puerto, moderno y eficiente, para que generen servicios, empleo e inversiones, en beneficio del mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

ARTÍCULO 3.- Objetivos específicos del Proyecto Limón Ciudad-Puerto

Son objetivos específicos del Proyecto Limón Ciudad-Puerto los siguientes:

a)     Mejorar la protección y la gestión del patrimonio cultural y natural de la ciudad de Limón.

b)     Aumentar el acceso a la red de alcantarillado y reducir las inundaciones urbanas en la zona de Limoncito.

c)     Fomentar un gobierno local más eficiente, responsable y creíble.

d)     Crear nuevas oportunidades de empleo mediante el desarrollo de pequeñas empresas y microempresas.

e)     Apoyar al prestatario en su proceso de modernización de los puertos y mejorar el acceso al transporte hacia las terminales portuarias de Limón y Moín.

ARTÍCULO 4.- Estructura organizacional para la ejecución del Proyecto Limón Ciudad-Puerto

El prestatario llevará a cabo el Proyecto bajo la gestión del Ministerio de Hacienda, por medio de la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP), con la participación directa de las unidades técnicas ejecutoras y las entidades participantes establecidas de conformidad con el inciso 3.01 del artículo III del Contrato de Préstamo. Se establece la Comisión de Coordinación Institucional como una unidad para apoyar la coordinación del Proyecto durante el período de ejecución del empréstito.

ARTÍCULO 5.- Creación de la Unidad Coordinadora del Proyecto

Créase la Unidad de Coordinación del Proyecto (UCP), como órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Hacienda, con personalidad jurídica instrumental para la realización de las funciones establecidas en esta Ley, mientras que el Contrato de Préstamo esté vigente y con sede en la ciudad de Limón.

La Unidad estará a cargo de una directora o de un director ejecutivo, quien ostentará la mayor jerarquía administrativa, ejercerá las funciones ejecutivas de dicha Unidad y tendrá la representación legal del órgano.

El Ministerio de Hacienda suscribirá los convenios interinstitucionales de ejecución con las unidades técnicas ejecutoras y con las entidades participantes.

ARTÍCULO 6.- Funciones de la Unidad Coordinadora del Proyecto

Son funciones de la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP) las siguientes:

a)       Realizar las etapas involucradas en el desarrollo del proyecto en sus cuatro componentes descritos en el Contrato de Préstamo de manera efectiva y eficiente.

b)    Elaborar el plan anual operativo de la UCP, conjuntamente con las unidades técnicas ejecutoras y las entidades participantes, y remitirlo a la Comisión de Coordinación Institucional.

c)        Suscribir contratos o cartas de entendimiento con los entes y las instituciones que en forma directa se encuentren involucrados como unidades técnicas ejecutoras o entidades participantes, y promover su suscripción entre ellos, de conformidad con el Contrato de Préstamo.  En igual sentido, podrá proceder con cualquier otra institución que, en razón de sus competencias y atribuciones, se requiera su participación para el cumplimiento de los objetivos del Proyecto.

d)       Constituir la organización de la UCP compuesta por tres áreas especializadas:  (i) El Área Técnica, encargada de atender las tareas relacionadas con la planificación, la ejecución, el seguimiento, el control y la evaluación de las acciones del Proyecto, los aspectos socio-ambientales, los aspectos de ingeniería, arquitectura y urbanismo; (ii) El Área de Adquisiciones, encargada de atender las tareas relacionadas con los procesos de adquisiciones de bienes, obras y servicios; (iii) El Área de administración financiera, encargada de atender lo relacionado con los desembolsos, la contabilidad, la tesorería, el presupuesto y las finanzas.

e)       Ser la responsable de la gestión general del Proyecto, incluida, entre otras cosas, la gestión técnica de las actividades llevadas a cabo por las unidades técnicas ejecutoras y las entidades participantes, y la gestión diaria de los aspectos financieros y de adquisiciones del Proyecto.

f)     Realizar toda diligencia para adquirir, según sea el caso y de acuerdo con las necesidades, todos los terrenos y los derechos que se requieran para llevar a cabo el Proyecto.

g)    Remitir oportunamente al Banco, a su solicitud, los documentos probatorios satisfactorios de los terrenos y derechos disponibles, para fines relacionados con el Proyecto.

h)    Resolver conflictos que se presenten entre las UTEs y las entidades participantes.

i)        Elaborar y remitir, semestralmente, a la Comisión de Coordinación Institucional y, anualmente, a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, un informe que deberá contemplar, al menos, lo relativo a las acciones realizadas, el avance físico, el avance financiero, la programación de las actividades, las obras e inversiones pendientes, el impacto social y ambiental y los logros obtenidos, considerando todos los componentes del Proyecto.

j)     Desarrollar e implementar un sistema de control interno y contable efectivo que facilite el monitoreo adecuado de las categorías de gasto en las obras por realizar.  Dicho sistema deberá ser ratificado por la Comisión de Coordinación Institucional y deberá ser enviado a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa de Costa Rica.

k)    Asumir las demás funciones que le asignen en el Manual de operaciones del programa, de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Préstamo.

ARTÍCULO 7.- Comisión de Coordinación Institucional

Créase la Comisión de Coordinación Institucional (CCI) para el Proyecto Limón Ciudad-Puerto.  Esta Comisión estará integrada por:

a)       La ministra o el ministro de Hacienda.

b)       La presidenta o el presidente ejecutivo de Japdeva.

c)        La presidenta o el presidente ejecutivo de ICAA.

d)       La gerente o el gerente del Senara.

e)       El alcalde o la alcaldesa de la Municipalidad de Limón.

f)        La ministra o el ministro de la Comisión de Coordinación Institucional, o el ministro o la ministra designado por la Presidencia de la República.

La Comisión sesionará al menos cada tres meses, en la ciudad de Limón; será presidida por la ministra o el ministro de Coordinación Interinstitucional o, en su defecto, por la ministra o el ministro designado por la Presidencia de la República, quien tendrá derecho a voto doble, si hay empate.

El director ejecutivo o la directora ejecutiva de la UCP ostentará la Secretaría de la Comisión de Coordinación Institucional y tendrá derecho a voz pero no a voto.

ARTÍCULO 8.- Funciones de la Comisión de Coordinación Institucional

La Comisión de Coordinación Institucional de conformidad con el Contrato de Préstamo y las disposiciones del Manual de operaciones del programa es la encargada de apoyar y promover la coordinación general del Proyecto; en virtud de ello, tiene asignadas las siguientes acciones:

a)       Definir las políticas de implementación del Proyecto y proponerlas a la UCP.

b)       Facilitar la coordinación interinstitucional entre el prestatario, la UCP, las unidades técnicas ejecutoras y las entidades participantes.  En ese sentido, podrá impulsar la suscripción de convenios interinstitucionales, cuando los requerimientos para la implementación y ejecución del Contrato así lo requieran.

c)     Conocer los planes operativos anuales de la UCP vinculados directamente con el proyecto; además, coordinar con la UCP para que su implementación se encuentre adecuada a las actividades que deban realizar las UTEs y las entidades participantes, según corresponda.

d)       Solicitar y conocer los informes de seguimiento, control y evaluación del Proyecto, elaborados por la UCP.  Además, deberá dejar constancia de los aspectos en los que considere que la UCP requiera realizar acciones correctivas.

e)     Podrá tramitar, ante el Gobierno de la República, las necesidades de recursos económicos que se requieran y hagan falta para la eficiente ejecución del Proyecto Limón Ciudad-Puerto.

ARTÍCULO 9.- Unidades técnicas ejecutoras

De conformidad con el subinciso b), inciso 3,01 del artículo III del Contrato de Préstamo, las UTEs son las entidades responsables de la ejecución de la totalidad o de una parte de uno de los componentes del Proyecto; como tal, una UTE es la entidad que tiene a su cargo, entre otras actividades, preparar los términos de referencia de los contratos de ejecución y de las bases de las licitaciones; ofrecer los criterios técnicos para la selección de las firmas elegibles; evaluar las ofertas y hacer la recomendación de adjudicación a la UCP; dar seguimiento a la ejecución de las obras o las actividades contratadas; dar el visto bueno para la realización de los pagos y recibir a satisfacción las obras o actividades concluidas.  La UCP tiene la responsabilidad de gestionar, cuando así proceda, la totalidad del proceso de adquisiciones incluida  la suscripción de los contratos correspondientes según la normativa del Banco Mundial y los principios de la contratación administrativa establecidos en la legislación vigente.  Los procesos de adquisiciones que deban ser llevados a cabo totalmente por las UTEs deberán adecuarse a la normativa mencionada; además, lo expresarán en los convenios interinstitucionales respectivos.

Para una mejor coordinación y ejecución del Proyecto, las UTEs establecerán una sede en la ciudad de Limón, preferiblemente en forma conjunta con la UCP.

ARTÍCULO 10.- Entidades participantes

Considéranse entidades participantes las encargadas de la prestación de cooperación técnica o el mantenimiento y/o funcionamiento de inversiones del Proyecto o partes del Proyecto, según se establece en el contrato de ejecución respectivo.

En los casos en los que exista delegación para mejor coordinación y ejecución del Proyecto, las entidades participantes establecerán su sede en la ciudad de Limón, preferiblemente en forma conjunta con la UCP.

ARTÍCULO 11.- Autorización a las unidades técnicas ejecutoras y a las entidades participantes para que suscriban convenios interinstitucionales

Autorízase a las UTEs y a las entidades participantes para que suscriban los convenios interinstitucionales necesarios para la determinación de los roles y las responsabilidades de coordinación, el cumplimiento de las condiciones para la ejecución, la ejecución y posterior operación, la administración y el mantenimiento de las obras y los servicios contemplados en el Proyecto Limón Ciudad-Puerto, a fin de cumplir el punto B de la sección I de la lista 2 del Contrato de Préstamo.

La UCP, previo a la solicitud de desembolso que permita cualquier erogación presupuestaria, deberá constatar la suscripción de los convenios interinstitucionales respectivos.

ARTÍCULO 12.- Administración de los recursos conforme al principio de caja única del Estado

Los recursos provenientes del Contrato de Préstamo serán administrados por la Tesorería Nacional, en cumplimiento con el principio de caja única, mediante una cuenta en el Banco Central, en la cual se efectuarán los desembolsos del Préstamo.  El prestatario acreditará los recursos a favor de la UCP, conforme a las disposiciones del Contrato de Préstamo para la realización de las actividades del Proyecto aprobado por esta Ley; al efecto, deberá atender la normativa establecida para el uso eficiente de los recursos.

ARTÍCULO 13.- Procedimientos de contratación administrativa

Las normas sobre contratación establecidas en el Contrato de Préstamo  aprobado en esta Ley serán las que prevalecerán de conformidad con el  inciso b) del artículo 2 de la Ley N 7494, Contratación administrativa; sin embargo, los principios constitucionales y el régimen de prohibiciones de contratación administrativa, establecidos en la legislación ordinaria, serán de aplicación obligatoria, al igual que los procedimientos por la vía supletoria.

En la contratación de personal deberá seguirse el marco legal establecido, de tal manera que las personas y los servidores públicos que participen en la ejecución del Proyecto Limón Ciudad-Puerto solo podrán percibir las retribuciones o los beneficios contemplados en el régimen de Derecho público, propio de la relación de servicios y debidamente presupuestados.

Durante el disfrute de un permiso sin goce de salario, ningún funcionario público podrá desempeñarse como asesor o consultor de órganos, instituciones o entidades nacionales o extranjeras vinculados directamente por relación jerárquica, por desconcentración o por convenio celebrado al efecto, con el órgano o la entidad que ejerce su cargo.

Es prohibido percibir cualquier otro emolumento, honorario, estipendio o salario por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en razón del cumplimiento de sus funciones de acuerdo con el artículo 16 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N.º 8422.

ARTÍCULO 14.- Autorización para contratar el personal y los bienes necesarios para las unidades técnicas ejecutoras del Proyecto con recursos de contrapartida nacional

Autorízase a los organismos públicos que participan como unidades técnicas ejecutoras del Proyecto y a las unidades participantes para que, con recursos propios o recursos de contrapartida, contraten el personal bajo la modalidad de tiempo determinado, que en ningún caso podrá exceder el plazo de ejecución del Contrato de Préstamo y para que adquieran los bienes necesarios para la ejecución del Proyecto aprobado en esta Ley.

ARTÍCULO 15.- Exoneraciones

La formalización de los negocios jurídicos, las operaciones necesarias para la ejecución de este Proyecto, así como la inscripción de los documentos en los registros que correspondan, estarán exentos del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos de carácter nacional.

Se exonera la adquisición de los bienes necesarios para ejecutar el Proyecto del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos, siempre que estos queden incorporados al proyecto, ya sea a la UCP o a las unidades técnicas ejecutoras; dichos bienes deberán ser destinados, en forma exclusiva, a tareas directamente relacionadas con el Proyecto Limón Ciudad-Puerto.

Asimismo, no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos, las adquisiciones de materiales, equipo, bienes, repuestos y accesorios necesarios y los servicios requeridos para la implementación y operación de las unidades técnicas ejecutoras que tendrán a su cargo la ejecución del Proyecto aprobado en esta Ley.

La presente exoneración no rige para los contratos suscritos con terceros; en caso de adquirir bienes a nombre de la UCP, una vez realizado el finiquito del Proyecto, estos pasarán a ser propiedad del Estado costarricense o, en su defecto, para pagar los respectivos impuestos de ley respectivos, conforme a la normativa nacional.

Se autoriza a la UCP y a las unidades técnicas ejecutoras para que traspasen al Estado o a las instituciones los bienes y equipos conexos y necesarios para la operación y el mantenimiento de las obras realizadas o de los servicios que a tenor de ellas se presten y que hayan sido adquiridos con los recursos del Contrato de Préstamo o con los recursos de contrapartida.

ARTÍCULO 16.- Autorización al Estado para que traspase las obras y los equipos a las instituciones ejecutoras

Autorízase al Estado para que transfiera, sin contraprestación alguna, lo siguiente:

a)     Las obras que se construyan con los recursos del Contrato de Préstamo a las instituciones ejecutoras en cuyos terrenos se realicen las obras, siempre y cuando dichas instituciones sean las competentes para operarlas, darles mantenimiento y, si es del caso, prestar un servicio a partir de ellas.

b)       Se autoriza al Estado para que traspase a las instituciones, sin contraprestación alguna, los bienes inmuebles que fue necesario adquirir para realizar las obras y ejecutar este Proyecto, siempre y cuando la operación y el mantenimiento de estas sea competencia del ente público beneficiario del traspaso y no contravenga el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política.

Cuando el ente propietario de los terrenos donde se realicen las obras no sea el competente para operarlas y darles mantenimiento, deberá preverse lo correspondiente, en el respectivo convenio de ejecución interinstitucional que se deberá suscribir, para que el ente competente asuma las obras, su operación y el mantenimiento.

ARTÍCULO 17.- Administración, operación y mantenimiento de las obras de alcantarillado

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 2726, de 14 de abril de 1961, y sus reformas, y el convenio que deberá suscribir con el Ministerio de Hacienda, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) deberá administrar, operar, mantener, fiscalizar y rendir cuentas de la totalidad de la infraestructura a la Contraloría General de la República, y los equipos relacionados con el componente de alcantarillado sanitario incorporado en el Proyecto que se aprueba en esta Ley.

ARTÍCULO 18.- Gestión ambiental

De conformidad con el subinciso 3), inciso f) “Garantías”, de la lista 2 del Contrato de Préstamo, antes de la adjudicación de cualquier obra de infraestructura financiada con recursos provenientes del Contrato de Préstamo o de contrapartida local, el prestatario, por medio de la UCP o de la unidad técnica ejecutora delegada para contratar directamente debe contar con todos los permisos ambientales establecidos en la legislación costarricense y mantener, durante toda la ejecución de la obra, una persona especialista en gestión ambiental que verifique el cumplimiento del plan de gestión ambiental correspondiente.

ARTÍCULO 19.- Protección de humedales

De conformidad con subinciso ii), inciso 2), parte I de la lista 1 del Contrato de Préstamo, referente a revitalización urbana y al sistema de control de inundaciones en el área de Limoncito, las instituciones públicas y privadas que participen en el desarrollo del proyecto deberán respetar la legislación vigente que tutela los humedales, en particular la disposición contenida en el artículo 44 de la Ley orgánica del ambiente, N 7554, de 4 de octubre de 1995, y sus reformas.

ARTÍCULO 20.- Desarrollo económico local

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), con recursos del Préstamo, otorgará financiamiento, servicios no financieros y de desarrollo empresarial, avales o garantías a las personas, físicas y jurídicas, de las micro y pequeñas unidades productivas de los distintos sectores del cantón de Limón que presenten proyectos productivos viables y factibles, adicionalmente de lo establecido en el inciso 3), parte II, de la lista 1 del Contrato de Préstamo.

Para definir las características y los requisitos de las personas beneficiarias deberán considerarse, además, los elementos propios de cada actividad y las particularidades de los distintos sectores económicos, de conformidad con el respectivo Manual de desarrollo local y las estipulaciones del Contrato de Préstamo.

De conformidad con los numerales 12 y 48, sección I del apéndice del Contrato de Préstamo, pyme significa las pequeñas y/o microempresas.

Las unidades productivas no constituidas formalmente podrán ser beneficiarias y se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país, conforme se establece en la Ley N 8634, Sistema de Banca de Desarrollo, de 23 de abril de 2008, Gaceta N.º 87, siempre y cuando no contradiga lo estipulado en el Contrato de Préstamo.

La UCP y el MEIC, en su calidad de unidad técnica ejecutora correspondiente, además de los parámetros estipulados en el Contrato de Préstamo y sus anexos, deberán dar tratamiento prioritario y preferencial a los proyectos viables y factibles promovidos por las mujeres, las minorías étnicas, las personas con discapacidad, las personas adultas mayores, los jóvenes emprendedores y las cooperativas.

La UTE, como encargada de la ejecución de este componente, deberá diseñar políticas de financiamiento y apoyo no financiero que neutralicen las desigualdades por razones de género y garantizar así un acceso equitativo a las mujeres, en cuanto al acceso al crédito, los avales, las garantías, las condiciones y los servicios no financieros y de desarrollo empresarial.

ARTÍCULO 21.- Incentivos, subvenciones de asistencia técnica y transferencias condicionales

De conformidad con la lista 1 “Descripción del Proyecto”, parte II “Desarrollo económico local” y el inciso d) de la lista 2 “Ejecución del Proyecto” del Contrato de Préstamo, se autoriza al MEIC, en su condición de UTE para que, en cumplimiento de los objetivos para el desarrollo económico de las pymes, otorgue incentivos, subvenciones de asistencia técnica, transferencias condicionales y recursos financieros no reembolsables, de conformidad con el presente Contrato de Préstamo.

Los parámetros para participar, ser seleccionado y resultar beneficiario de incentivos, subvenciones de asistencia técnica, transferencias condicionadas y recursos financieros no reembolsables serán reglamentados mediante el Manual de desarrollo económico local, de acuerdo con las estipulaciones del Contrato de Préstamo.

Además, el MEIC podrá brindar asesoría técnica gratuita, directamente o mediante las contrataciones que se realicen al efecto, a favor de los sujetos que resulten beneficiarios, de acuerdo con esta Ley y la Reglamentación que al efecto deberá emitir el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 22.- Prohibiciones de contratar consultorías

Quienes hayan participado en calidad de negociadores del presente Contrato de Préstamo no podrán participar en las fases de ejecución brindando servicios de consultoría, en forma individual ni por intermediación de una persona jurídica, cuando:

a)     Tengan intereses en los sectores potenciales por beneficiarse directamente con los recursos provenientes del Préstamo y complementariamente con fondos de contrapartida, o estén interesados en forma directa sus parientes por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el tercer grado.

b)     Estén interesadas directamente sociedades de capital cerrado de las que sean socios, integrantes de la junta directiva, gerencias o apoderados.

ARTÍCULO 23.- Principios que rigen la adquisición de servicios de consultorías

Para la contratación de consultorías y servicios profesionales con cargo a los recursos del Contrato de Préstamo, será requisito que los profesionales contratados, cuando así proceda, se encuentren asegurados de conformidad con el régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social para trabajadores independientes y reporten a esta Institución, los ingresos percibidos por concepto de dichas contrataciones, conforme a lo establecido en el transitorio XII de la Ley de protección al trabajador, N.º 7983, de 16 de febrero de 2000.  Quienes resulten contratados bajo la modalidad de consultoría, no están exonerados del pago del impuesto sobre la renta.

ARTÍCULO 24.- Límites para los montos que se cancelen por servicios de consultorías

Para fijar los montos que se pagarán por concepto de consultoría, la UCP o la UTE, cuya competencia ha sido delegada, deberá utilizar como parámetros los principios de razonabilidad y proporcionalidad entre el monto por pagar a causa del servicio contratado, el grado de complejidad y los resultados esperados de este.

ARTÍCULO 25.- Fondos sin asignación

Los fondos sin asignar consignados por un monto hasta de cuatro millones ciento ochenta y un mil dólares moneda de  Estados  Unidos  de  Norteamérica (US$ 4.181.000,00), según se indica en el inciso 2), numeral 15, sección IV, lista 2 del Contrato de Préstamo se utilizarán para solventar imprevistos, contingencias o para sopesar los escalamientos de costos del Proyecto Limón Ciudad-Puerto.

En caso de que no se utilice la totalidad o parte de los fondos sin asignar, antes mencionados, en la ejecución de los componentes del Contrato de Préstamo, se autoriza al prestatario, previo consentimiento del banco acreedor, para que traslade, parcial o totalmente, los recursos disponibles de este renglón al componente de Desarrollo económico local, con el propósito de fortalecer y brindar una mejor cobertura a las oportunidades de desarrollo empresarial determinadas en el inventario que se creará para tales efectos, según lo dispone el Contrato de Préstamo.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-  Aprobado a los treinta días del mes de abril de dos mil nueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

Hilda González Ramírez                                            Guyon Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA                                  SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la provincia de Limón, a los diez días del mes de junio del dos mil nueve.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; el Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves y el Ministro de Coordinación Interinstitucional, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 40345).—C-2563500.—(L8725-48647).