LA GACETA Nº 113 DEL 12 DE JUNIO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 08-09-10

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35272-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

AMBIENTE, ENERGÍA Y TECOMUNICACIONES

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

BANCO DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-004990-01

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y GRACIA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 08-09-10

LA PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 17 celebrada el 27 de mayo de 2009

ACUERDA:

Permutar a la Diputada Elsa Grettel Ortiz Álvarez, integrante de la Comisión Permanente Especial de Ambiente por la Diputada Lesvia Villalobos Salas.

Y en la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior excluir al diputado Francisco Molina Gamboa e incluir a la Diputada Patricia Quirós Quirós.

Publíquese

San José, a los veintiocho días del mes de mayo de 2009.—Maureen Ballestero Vargas, Presidenta.—1 vez.—(O. C. Nº 29016).—C-11250.—(47591).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35272-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7606, Creación del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia de 24 de mayo de 1996 y su reforma; la Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009 de 10 de diciembre del 2008 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo del 2008 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 7606, publicada en La Gaceta Nº 117 de 20 de junio de 1996, se creó el Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia como órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, con el propósito entre otros de recuperar, conservar y divulgar los hechos destacados de la vida del ex Presidente de la República y Benemérito de la Patria Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, así como de difundir los principios del humanismo cristiano, con el objetivo de procurar el desarrollo cultural y la promoción humana.

2º—Que en el oficio Nº DM-1475-08 de 12 de diciembre del 2008, el Director General del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo del 2009, por un monto de ¢4.114.286,28 (cuatro millones ciento catorce mil doscientos ochenta y seis colones con veintiocho céntimos), proveniente de transferencias del Ministerio de Cultura y Juventud incluidas en la Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009, publicada en el Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 253 de 31 de diciembre del 2008, el cual se destinará a reforzar las subpartidas de servicios, materiales y suministros y bienes duraderos de los programas Actividades Centrales y Gestión Cultural.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo del 2008 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

4º—Que en el oficio STAP-0684-08 de 7 de abril del 2008, se comunicó al Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009.

5º—Que posteriormente se modificó el gasto presupuestario máximo, producto de un ajuste a la base de cálculo al incorporarse gastos permanentes de la gestión institucional, el cual fue comunicado mediante oficio STAP-0105-09 de 4 de enero de 2009, por un monto de ¢109.676.636,31 (ciento nueve millones seiscientos setenta y seis mil seiscientos treinta y seis colones con treinta y un céntimos).

6º—Que el Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia inicialmente planteó la solicitud de incremento del gasto presupuestario máximo del 2009 por un monto de ¢4.114.286,28, partiendo del gasto presupuestario que le fue comunicado mediante el oficio STAP-0684-08; sin embargo, considerando el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, comunicado en el oficio STAP-0105-09 aludido, la entidad presenta un exceso únicamente de ¢1.577.649,69 (un millón quinientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos), siendo este el monto por el cual procede la presente ampliación.

7º—Que la Ministra Rectora del Sector Cultural avaló la solicitud planteada por el Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia mediante el oficio Nº DM-0294-09 de 26 de marzo de 2009.

8º—Que por lo anterior resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢1.577.649,69 (un millón quinientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y nueve colones con sesenta y nueve céntimos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modificase para el Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo del 2008 y sus reformas, de manera que este no podrá exceder la suma de ¢111.254.286,00 (ciento once millones doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D35272-48084).

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 025-C.—San José, 11 de marzo del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 059-C del 9 de julio del 2008, se declaró de Interés Cultural el Primer Encuentro Mundial por los Bosques, denominado “Chico Méndes”.

2º—Que por motivos de cambios en las fechas del evento, dicho Encuentro Mundial se realizará del 22 al 25 de setiembre del 2009. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo Nº 059-C del 9 de julio del 2008, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural el Primer Encuentro Mundial por los Bosques, denominado “Chico Méndes”, que se llevará a cabo en Costa Rica, del 20 al 22 de abril del 2010”.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de marzo del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(48559).

Nº 051-C.— San José, 14 de mayo del 2009

Nº 051-C.—San José, 14 de mayo del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo Nº 27989-C, del 6 de julio de 1999, publicado en La Gaceta Nº 144 del 26 de julio de 1999.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Reelegir al señor Jimmy Ortiz Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-554-183, como Director del Taller Nacional de Danza.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de mayo del 2009 y hasta el 8 de mayo del 2010.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(47582).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 343-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 316-2001 de fecha 30 de octubre de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 227 del 26 de noviembre del 2001; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 305-2002 de fecha 5 de julio del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 176 del 13 de setiembre del 2002; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 453-2002 de fecha 13 de setiembre del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 21 del 30 de enero del 2003; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 627-2002 de fecha 12 de diciembre del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 21 del 30 de enero del 2003; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 176-2003 de fecha 14 de marzo del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 121 del 25 de junio del 2007, y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 392-2005 de fecha 9 de setiembre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 02 del 3 de enero del 2006; a la empresa First Aloe (C.R.) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-281296, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados el día 6 de mayo del 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa First Aloe (C.R.) S. A., solicitó la disminución del nivel mínimo total de empleo.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa First Aloe (C.R.) S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 48-2009 de fecha 8 de mayo del 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el oficio Nº DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 316-2001 de fecha 30 de octubre del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 227 del 26 de noviembre del 2001 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de empleo de 06 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de junio del 2003, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de $3.233.000,00 (tres millones doscientos treinta y tres mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de junio del 2004. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 8.86%.

       PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 316-2001 de fecha 30 de octubre del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 227 del 26 de noviembre del 2001 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a.í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(47521).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Las Lomas de San Ramón, Alajuela, por medio de su representante: Carmen Lidia Céspedes Arias, cédula Nº 203650267, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en tramite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 5 de junio del 2009.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 110428.—(47824).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-531-2009.—El señor Ricardo Vargas Aguilar, portador de la cédula número 3-304-085, en su calidad de Representante Legal de la compañía Ricardo Vargas Aguilar, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Fungicida de nombre comercial Zell Dimetomorf MZ 69 WP compuesto a base de Mancozeb-Dimetomorf. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de junio del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(47579).

Nº DIA-R-E-484-2009.—El señor Eduardo Vivero Agüero, portador de la cédula 1-665-002, en su calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Regulador de Crecimiento de nombre comercial Seracsa Ácido Giberélico 4 SL, compuesto a base de Ácido Giberélico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702, trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—Nº 110592.—(47826).

Nº DIA-R-E-480-2009.—El señor Eduardo Vivero Agüero, portador de la cédula Nº 1-665-002 en su calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Gardner 25 EC compuesto a base de Difeconazole. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702, Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de mayo del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—Nº 110596.—(47830).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 41-2009.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 11:00 horas del día 25 de mayo del dos mil nueve.

Se conoce solicitud de Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, presentada el día 10 de diciembre de 2008 por la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica 3-012-557794, representada por la señora Alina Nassar Jorge, con fundamento en los siguientes resultandos:

Resultando:

Primero.—Mediante escrito presentado ante la secretaría del Consejo Técnico el 10 de diciembre de 2008, la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de Apoderada Generalísima de la compañía JetBlue Airways Corporation, solicitó para su representada, Certificado de Explotación para brindar servicios de Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, para operar la ruta: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa. En este mismo escrito la señora Nassar solicitó se le conceda a su representada un primer permiso provisional para operar las rutas indicadas a partir del 26 de marzo de 2009, además solicitó se convoque a la audiencia pública de Ley.

Segundo.—Mediante oficio DGAC-TA-09 52 de fecha 12 de febrero de 2009, la Unidad de Transporte Aéreo, presenta informe referente a la solicitud de la compañía Jetblue Airways Corporation, y en lo que interesa recomiendan:

“(…) Considerando que la solicitud de certificado de explotación presentada por la compañía Jet Blue Airways Corporation, satisface los conceptos establecidos en el Convenio Bilateral de Transporte Aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América (Ley No. 7857), e independientemente de los aspectos legales y técnicos de la gestión se recomienda:

1)  Otorgar a la compañía Jetblue Airways Corporation, un certificado de explotación para ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:

a)  Ruta: Orlando, Florida-San José, Costa Rica y viceversa.

b)  Derechos de tráfico: tercera y cuarta libertad en cada una de las rutas.

c)  Frecuencia: un vuelo diario.

Dicha frecuencia podrá ser modificada de conformidad con lo indicado en el artículo 11 inciso 2 del Convenio Bilateral de transporte aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América, previa aprobación del CETAC.

d)  Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios deben encontrarse debidamente registradas ante el CETAC, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Convenio.

e)  Itinerarios: Los itinerarios en que se ofrecerá el servicio deben estar autorizados por el CETAC.

f)   Equipo de vuelo: Airbus A-319, A-320, A-321, Boeing B-757, Embraer ERJ 190-100 IGW. Cualquier modificación del equipo será posible en el tanto se encuentre incorporado en el certificado de operador aéreo.

g)  La empresa deberá contar en Costa Rica con una oficina y línea telefónica para la atención de quejas o reclamos de los pasajeros en caso de existir alguna anomalía en la prestación de los servicios.

h)  Otorgar el certificado de explotación por el plazo establecido en la legislación vigente.

2)  Otorgar a la compañía Jetblue Airways Corporation, un permiso provisional de operación a partir del 26 de marzo del 2009, con el propósito de que inicie la prestación de los servicios en la ruta indicada.

3)  Solicitar un bono de garantía de acuerdo con el decreto vigente.”

Tercero.—Mediante oficio AIR 077/09 Jef de fecha 12 de febrero de 2009, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas indicaron que revisada la documentación técnica presentada por la empresa Jetblue para la obtención del Certificado de Operador Aéreo Extranjero, de acuerdo al RAC 119.70, la misma fue analizada y aceptada de conformidad con lo establecido en el procedimiento DGAC-GEN-01, por lo que recomendaron otorgar el Certificado de Explotación y por ende el COA-E correspondiente.

Cuarto.—La Unidad de Asesoría Legal mediante oficio LEG-296-2009 de fecha 2 de marzo de 2009, presentó informe recomendando al Consejo Técnico, elevar a audiencia pública la solicitud presentada por Jetblue Airways Corporation y el otorgamiento de un permiso provisional de operación para brindar los servicios de Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.

Quinto.—Mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 13-2009 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 9 de marzo de 2009, se acordó: “(…) se eleva a audiencia pública la solicitud de la compañía Jet Blue Airways Corporation, para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y se le otorga un primer permiso provisional de operación por un período de tres meses a partir del 26 de marzo del 2009.”

Sexto.—De conformidad con edicto publicado en La Gaceta Nº 70 del día 13 de abril de 2009, la audiencia pública para conocer la solicitud de la compañía Jet Blue Airways Corporation, se celebró el día 7 de mayo de 2009 a las 9:00 horas, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Sétimo.—Que al dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

Sobre los hechos:

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultándoos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

Sobre el fondo del asunto:

I.—Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

II.—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance Nº 171 a La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los Resultandos anteriores; la empresa Jet Blue Airways Corporation cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir su certificado de explotación para brindar servicios de Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.

Cabe indicar que la empresa Jet Blue Airways Corporation es poseedora del Certificado de Operador Aéreo Nº YNA176J, otorgado el 03 de febrero de 2000, por la Administración Federal de Aviación Civil de los Estados Unidos de América, con una vigencia indefinida

III.—En cuanto a la audiencia pública, la misma se celebró el día 7 de mayo del 2009, sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Otorgar a la empresa denominada, Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica 3-012-557794 representada por la señora Alina Nassar Jorge, certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo RUTA: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.

Derechos de trafico: Tercera y cuarta libertad del aire, en cada una de las rutas.

Frecuencia: Un vuelo diario. La frecuencia podrá ser modificada de conformidad con lo establecido en el artículo 11 inciso 2 del Convenio Bilateral de transporte aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América, previa aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Tarifas: La empresa deberá someter al registro del Consejo Técnico de Aviación Civil, las tarifas que aplicará con fundamento en lo establecido en el artículo 12 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo vigente.

Itinerarios: Los itinerarios deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.

Equipo: Aeronaves del tipo A319, A320, A321, Boeing B-757, Embraer ERJ 190-100 IGW. Cualquier modificación del equipo será posible en el tanto se encuentre incorporado en el certificado de operador aéreo.

Vigencia: La vigencia del certificado de explotación será de 15 años, contados a partir de su expedición.

Consideraciones Técnicas:

La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Lo anterior será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad del vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas de Programa de Vigilancia de la Dirección General de Aviación Civil y el cumplimiento de las especificaciones de operación, los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las Leyes:

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras Obligaciones:

La empresa deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Mensualmente deberá enviar la información estadística del tráfico de pasajeros y carga movilizados desde y hacia Costa Rica.

Deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 23008- MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Además deberá contar en Costa Rica con una oficina y línea telefónica, para la atención de quejas o reclamos de los pasajeros en caso de existir alguna anomalía en la prestación de los servicios.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 28-2009, celebrada el 25 de mayo del 2009.

José Guillermo Rojas Chaves, Vicepresidente.—1 vez.—(O. C. Nº 20501).—(Solicitud Nº 15692).—C-129020.—(48044).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISOS:

Que el señor William Quesada Carvajal, mayor, casado, ingeniero agrónomo, vecino de Guápiles, Limón, cédula de identidad número uno-trescientos setenta y cuatro-cero setenta y uno, en su calidad de apoderado generalísimo de la empresa Aero Fumigación Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diez mil quinientos cinco, presentó una solicitud de renovación del certificado de explotación de su representada, para continuar ofreciendo los servicios de aviación agrícola remunerada con aeronaves de ala fija. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, publicado en el Alcance Nº 171 a La Gaceta Nº 221 de 23 de noviembre de 1973, el Reglamento para las Actividades de la Aviación Agrícola Decreto Ejecutivo Nº 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP del 10 de octubre del 2003 publicado en La Gaceta Nº 241 del 15 de diciembre del 2003, RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta Nº 75 del 19 de abril del 2006, y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo duodécimo de la sesión Nº 30-2009, celebrada el día 1º de junio del 2009, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº 20501).—(Solicitud Nº 15691).—C-21770.—(48045).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Federico Laurencich Castro, mayor de edad, soltero, piloto aviador, vecino de San José, La Uruca, costado suroeste del puente Juan Pablo Segundo, edificio Lauca, segundo piso, cédula de identidad uno-setecientos sesenta y nueve-quinientos quince, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Aensa Service Center Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil quinientos tres, ha solicitado para su representada certificado de explotación para la operación de un taller de servicio de mantenimiento aeronáutico OMA-RAC-145. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC-145 Reglamento sobre Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas (OMA), Decreto Ejecutivo Nº 32644-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 182 del 22 de setiembre de 2005 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión ordinaria número 28-2009, celebrada el día 25 del mes de mayo del 2009, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº 20501).—(Solicitud Nº 15689).—C-21020.—(48046).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 223, título N° 1515, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Carlo Fco. Vega Alvarado. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyo nombre correcto es: Carlos Francisco Vega Alvarado. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, el primer día del mes de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(46717).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, titulo N° 79, emitido por el Liceo Nocturno Juan Santamaría, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Sibaja Miranda Hilda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los dieciocho días del mes de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad, Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(46718).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 94, emitido por el Colegio Diurno de Río Frío, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Ruiz Carazo Roy Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 109768.—(46772).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 56, título Nº 974, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Guzmán Vargas David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—Nº 109806.—(46773).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 205, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Herrera Madrigal Marco Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—Nº 109832.—(46774).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 177, título Nº 1979, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Venegas González David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(47144).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 149, Título N° 1263, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año dos mil uno, a nombre de Molina Herrera Blanca Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Molina Herrera Natalia. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 03 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(47183).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 282, título N° 767, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de García Segura Hans Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(47578).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 315, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Contreras López Ana Yancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(47686).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título Nº 286, emitido por el Liceo Nocturno Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil seis, a nombre de Umaña Jiménez  Gaudy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 110526.—(47831).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola de Producción Láctea R. L., siglas Lacticoop R. L. acordada en asamblea celebrada el 30 de setiembre 2008. Resolución 1295-CO.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración

Presidente

Javier F. Víquez Vega

Vicepresidente

Luis Barrantes Rodríguez

Secretario

Carlos Aguilar Martínez

Vocal

Isaías Rojas González

Vocal

Daniel Villalobos Quesada

Suplente

Elizabeth Fonseca Rojas

Suplente

Gerardo Rodríguez Soto

 

Gerente: Wilmer Rodríguez Soto.

San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(47142).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Bancaria Costarricense. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Documento Tomo: 2009 Asiento: 13168.—Curridabat 24 de abril del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(47556).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Costarricense de Médicos Especialistas en Medicina del Trabajo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier, interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 88816).—Curridabat, 7 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(47673).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Calle Génesis de Damas de Desamparados, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Lograr el mejoramiento integral de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alexander Solís Abarca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos, legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 578, asiento: 26275, adicional tomo: 2009, asiento: 127152).—Curridabat, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 110398.—(47820).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Esperanza y Vida, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo, adoctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Benjamín Torres Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 40648, adicional 2009-117341.—Curridabat, 15 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 110512.—(47821).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Desarrollo Sostenible de Costa Rica ADESOS, con domicilio en la provincia de San José. Cuyo fines principales entre otros será: El estudio, la promoción del diseño y la construcción de obras en forma sostenible, mediante la búsqueda o generación propia y/o adaptación de estudios, métodos de acreditación y certificación, ya sea de los mismos sistemas y/o técnicas de construcción, así como de los productos que se dedican a esa actividad; que coadyuven en alguna forma, a lograr una sana utilización sostenible de los recursos financieros, humanos, tecnológicos y naturales en la construcción, y de esa forma contribuir al bienestar social, la preservación del planeta a nivel local y global. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Abel Salazar Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 0577, asiento 91702 y adicional tomo 2009, asiento 88465).—Curridabat, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 110703.—(47823).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada Sales y Formas de Cristal del 2-METIL-2-[4-(3-METIL-2-OXO-8-QUINOLIN-3-IL-2,3-DIHIDRO-IMIDAZO-[4,5-C]-QUINOLIN-l-IL)-FENIL]-PROPIONITRILO. La invención se refiere a formas cristalinas particulares del 2-metil-2-[4-(3-metil-2-oxo-8-quinolin-3-il-2,3-dihidro-imidazo-[4,5-c]-quinolin-l-il)-fenil]-propionitrilo, sus hidratos y solvatos, sus sales e hidratos y solvatos de sus sales, a ciertos procesos para su preparación, a composiciones farmacéuticas que contienen estas formas cristalinas, y a su uso en métodos de diagnóstico o, de preferencia, para el tratamiento terapéutico de animales de sangre caliente, en especial seres humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 401/14, cuyo (s) inventor (es) es (son) Stowasser Frank, Bänziger Markus, Garad Sudhakar Devidasrao. La solicitud correspondiente lleva el número 10757, y fue presentada a las 13:49:20 del 29 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(47172).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Plexxikon Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUE MODULAN ACTIVIDAD C-FMS Y/O C-KIT Y USOS PARA ELLO. Compuestos activos sobre las proteínas tirosina cinasas receptoras c-kit y/o c-fms se proporcionan con este documento. También se proporcionan con este documento composiciones útiles para el tratamiento de enfermedades o padecimientos mediados por c-kit y/o enfermedades o padecimientos mediados por c-fms y métodos para el uso de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 471/04 cuyos inventores son, Zhang Chao, Zhang Jiazhong, Ibrahim Prabha N, Artis Dean R, Bremer Ryan, Wu Guoxian, Zhu Hongyao y Nespi Marika. La solicitud correspondiente lleva el número 10817 fue presentada a las 11:36:00 del 21 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 110161.—(47626).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

En expediente Nº 2700 los señores Álvaro Arias González, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Antonio, Coronado, San José, cédula Nº 5-185-812 y Jairo Arias González, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Esperanza, Venado, San Carlos, Alajuela, cédula Nº 5-257-318, solicitan concesión de explotación de materiales en tajo Los Arias.

Localización geográfica:

Sito en: La Esperanza, distrito: 10 Venado, cantón: 10 San Carlos, provincia: 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Monterrey, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales:     281693.2874 282040.4367 Norte,

                                                   455638.7212 - 455864.4992 Este.

Área solicitada:

3 ha 7532.29 m², según consta en plano aportado al folio 29.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 282007.3827 Norte, 455639.0215 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia(mts)

1 - 2

358°  00’

8.60

2-3

031° 37’

28.72

3-4

132° 33’

30.91

4-5

103° 32’

45.02

5-6

060° 16’

29.63

6-7

136° 39’

149.73

7-8

179° 35’

68.29

8-9

205° 36’

7.59

9-10

182° 53’

12.31

10-11

193° 35’

12.15

11-12

160° 06’

24.72

12-13

123° 00’

16.13

13-14

204° 44’

14.26

14-15

200° 05’

25.55

15-16

199° 03’

59.93

16-17

270° 00’

49.36

17-18

315° 47’

76.04

18-19

014° 09’

43.89

19-20

000° 06’

15.57

20-21

285° 59’

33.57

21-22

011° 00’

54.51

22-23

000° 30’

15.02

23-24

016° 21’

47.42

24-25

332° 12’

48.30

25-26

298° 20’

55.10

26-27

017° 11’

3.23

27-1

294° 24’

23.16

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 11 de setiembre del 2008, área y derrotero aportados el 23 de enero del 2009. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 2 de junio del 2009.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Registro Nacional Minero.—Nº 110255.—(47632).

                                                                                                                                                                                                                             2 v. 1. Alt.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13423A.—S.U.A Pequeños Productores Agropecuarios de Guayabo, solicita concesión de: 100 litros por segundo del Río Cuipilapa, Cabromuco, efectuando la captación en finca del Estado en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 299.300 / 410.200, hoja Miravalles. Predios inferiores: Ruth Zeledón Villalobos, Elmidia Rodríguez Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 108993.—(45558).

Expediente Nº 1872A.—Inversiones Colorado S. A., solicita concesión de: 0.10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de José María Corrales León en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-abrevadero-riego, consumo humano-doméstico. Coordenadas: 210.900 / 517.900, hoja Abra. 0.10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de José María Corrales León en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-abrevadero-riego, consumo humano-doméstico. Coordenadas: 211.200 / 517.500, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 109031.—(45559).

Expediente Nº 13423P.—Creypa S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo AB - 1400, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ulloa, Heredia, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 217.670 / 519.325 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(45810).

Expediente Nº 12497A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, piscicultura, abrevadero turístico restaurante, embotelladora y venta, riego. Coordenadas 225.226 / 507.508 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(45813).

Expediente Nº 6571P.—Aravar S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo NA-307, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario y riego. Coordenadas: 220.600 / 502.800, hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 109284.—(46114).

Expediente Nº 9070P.—Desamvillas S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del pozo BA-621, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso comercial, lavado de vehículos. Coordenadas: 221.510 / 512.610, hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(46125).

Expediente Nº 8643A.—Kiwi Tropical S. A., solicita concesión de: 0.15 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 250.000 / 422.600, hoja Abangares. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(46182).

Exp. 9247A.—Distribuidora Katy S. A., solicita concesión de: 410 litros por segundo del rio Guacalito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Delicias, Upala, Alajuela, para uso agropecuario riego arroz. Coordenadas 325.750 / 421.650 hoja Upala. Predios inferiores: Daniel Jiménez Jiménez, Elías Cruz Oconitrillo, Omar Solano Soto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(46326).

Exp. 9081P.—Beneficiadora San Miguel Ltd., solicita concesión de: 8 litros por segundo del pozo BA-522, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pablo, Barva, Heredia, para uso consumo humano doméstico agropecuario riego café. Coordenadas 222.690 / 521.580 hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 109581.—(46328).

Exp. 9108P.—Guillermo, Chacón Jiménez, solicita concesión de: 0,35 litros por segundo del pozo RG-449, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 219.625 / 499.650 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 109653.—(46329).

Expediente Nº 6410A.—Orluvica S. A., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Anchía Elizondo en Carmona, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario, abrevadero y consumo humano, doméstico. Coordenadas: 215.300 / 395.650 hoja Cerro Azul. Predios inferiores: Luis Anchía Sibaja, Mario A. Montero Alvarado, José Emilio Montiel C. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(46375).

Expediente Nº 13425P.—Inmobifamiliar S.R. Alcazar S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo RA-117, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 184.058 / 410.580, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 109764.—(46806).

Expediente Nº 13424P.—Inmobifamiliar S.R. Alcazar S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo RA-118, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 184.050 / 407.050, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 109766.—(46807).

Expediente Nº 3177A.—Agropecuaria La Lolita Luis y Elizabeth S.A., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-fumigación y agropecuario-abrevadero. Coordenadas: 210.500 / 557.600, hoja Istaru. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 109785.—(46808).

Expediente Nº 8649P.—Horacio Villegas Villalobos, solicita concesión de: 0,50 litros por segundo del pozo CU-28, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 296.450 / 372.800, hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 109915.—(46809).

Expediente Nº 3566A.—Carmen Zaira y Hermanos Cubero Valverde, solicitan concesión de: 0,72 litros por segundo de la quebrada C, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico. Coordenadas: 231.900 / 475.500, hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 109952.—(46810).

Exp. 6839P.—Linka del Este S. A. solicita concesión de: 0,40 litros por segundo del Pozo AB-1466, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso consumo humano –doméstico, agropecuario riego frutal. Coordenadas 213.025 / 511.150 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(47187).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 8280A.—Rancho Cimarrón S. A., solicita concesión de 80 litros por segundo del Río Abangares, efectuando la captación en finca de su propiedad en Manzanillo, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 238.150 / 422.600 Hoja Berrugate. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 110648.—(47832).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 9110P.—Disol S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo IS-477, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 209.150 / 542.125 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(47653).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTOS

Nº 094-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los ocho días del mes mayo del año dos mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Claudio González Hidalgo, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 2-248-467 y vecino de Ciudad Quesada, Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Tecno Transportes Gonva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-539801, solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular, diesel y kerosene, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en La Garita de Alajuela, hasta la Estación de Servicio Loyva Ltda., ubicado en Ciudad Quesada, provincia de Alajuela. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 2 de junio del 2009.—MSc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—Nº 110597.—(47825).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del tomo primero del protocolo del notario Warner Alberto Vargas Duarte. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente Nº 08-001028-0624-NO.—San José, 30 de marzo del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—Nº 109582.—(46314)               

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Fernando Calderón Márquez, carné Nº 17218, cédula Nº 109440905, expediente Nº 09-000316-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 29 de abril del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(47665).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2491-M-2009.—San José, a las quince horas del veintiocho de mayo de dos mil nueve. (Expediente Nº 147-S-2008).

Diligencias de cancelación de credencial de síndico propietario y Regidor suplente de la Municipalidad del Cantón de Valverde Vega, Provincia Alajuela, que ostentan respectivamente los señores Martín Emerio Mora Araya y Mauricio Antonio Vargas Salazar.

Resultando:

1º—Mediante oficio Alcalde N° 460-08 de fecha 14 de mayo del 2008, remitido vía fax a la Secretaría de este Tribunal, los señores Víctor Manuel Rojas Vega y Juan Antonio Jiménez Solís, Alcalde y Presidente respectivamente de la Municipalidad del Cantón de Valverde Vega, solicitan la cancelación de la credencial de los señores Martín Emerio Mora Araya y Mauricio Antonio Vargas Salazar, por inasistencia a sesiones en forma consecutiva por más de dos meses (folio 1).

2º—Por auto de las 7:25 horas del 4 de setiembre del 2008, se previno al Concejo Municipal de Valverde Vega que informara el cargo de elección popular ostentado por el señor Mauricio Antonio Vargas Salazar (folio15).

3º—Mediante oficio SMVV-00325-2008 de fecha 22 de setiembre del 2008, el Secretario Municipal, señor Emiliano Castro Alfaro dio contestación a la prevención formulada. (Folio 17).

4º—En resolución de las 10:45 horas del 10 de octubre de 2008, se previno a la Secretaría de la citada Municipalidad que remitiera certificación de las fechas en que el Regidor Vargas Salazar se había ausentando de las sesiones municipales, así como informar la dirección exacta del citado funcionario (folio 20).

5º—Mediante documento remitido vía fax, el señor Castro Alfaro, brinda respuesta al requerimiento formulado (folio 24,25).

6º—Por resolución de las 14:30 horas del 4 de noviembre del 2008, este Tribunal dio audiencia al señor Mauricio Antonio Vargas Salazar para que en el plazo de ocho días justificara sus ausencias o manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 26).

7º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor, y;

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el señor Martín Emerio Mora Araya fue electo Síndico propietario del distrito de San Pedro, Cantón Valverde Vega, Provincia de Alajuela (ver resolución de Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del Cantón de Valverde Vega de la Provincia de Alajuela, resolución Nº 0165-E-2007 de las 8:00 horas del 16 de enero de 2007( folios 7-14); b) que el señor Mauricio Antonio Vargas Salazar fue electo Regidor suplente por el Cantón Valverde Vega, Provincia de Alajuela (ver resolución de Declaratoria de Elección de Regidores de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Alajuela, resolución 1231-E-2006 de las 10:30 horas del 30 de marzo del 2006 (folios 35-42); c) que el señor Vargas Salazar no se presenta a sesiones del Concejo Municipal desde el 15 de enero del 2008 (hecho no controvertido -vid folio 23); d) que el señor Mauricio Antonio Vargas Salazar fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no contestó la audiencia conferida ( información Correos de Costa Rica visible a folios 29, 33 y 34);y e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional que no resultó electo, ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Ronald Castro Porras (véase integración del Concejo Municipal y nómina de candidatos a folios 43 y 44 respectivamente).

II.—De la improcedente cancelación de credencial del Síndico municipal: Este Tribunal ha indicado, en numerosas oportunidades, que si bien es cierto el artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables las mismas disposiciones del Título III de ese cuerpo legal respecto de los requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores, dicho numeral no contempla el abandono de la función como causa para cancelar la credencial de síndico municipal.

En efecto, el artículo supra mencionado es taxativo con relación a las disposiciones que pueden resultar aplicables a los síndicos municipales y ninguna de ellas contempla la cancelación de la credencial de síndico ante inasistencia a las sesiones del Concejo por más de dos meses. Estos funcionarios, en consecuencia, no son susceptibles de cancelación de credenciales por no concurrir a las sesiones del Concejo Municipal, como sí lo son los regidores y sus suplentes conforme el artículo 26 inciso a) del Código Municipal, lo que obliga a declarar sin lugar la gestión planteada.

III.—Sobre la ausencia a sesiones municipales como causal de cancelación de la credencial de Regidor: El Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998) dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de Regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código. Probado en autos que el señor Vargas Salazar, Regidor suplente de la Municipalidad de Valverde Vega por el Partido Liberación Nacional, no se ha presentado a las sesiones del Concejo Municipal desde el 15 de enero del 2008, lo que implica más de dos meses de ausencia. Por ello, lo procedente es cancelar la credencial de Regidor suplente que ostenta el señor Vargas Salazar, dado que se le concedió término de ocho días hábiles a los efectos de que justificara sus ausencias o manifestara lo que considerase más conveniente a sus intereses, sin que allegase al expediente elemento probatorio alguno con base en el cual pudiera colegirse que sus ausencias estuvieran de algún modo justificadas.

IV.—Sobre el procedimiento de sustitución del Regidor suplente Mauricio Antonio Vargas Salazar.

Al cancelarse la credencial del señor Mauricio Antonio Vargas Salazar se produce entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo regla el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, y al tener por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Ronald Castro Porras, se le designa para completar el número de regidores suplentes de la referida Municipalidad, ocupando el último lugar entre ellos. Por tanto,

Se declara sin lugar la gestión incoada por el Alcalde y el Presidente de la Municipalidad del Cantón Valverde Vega, Provincia de Alajuela, tendiente a cancelar la credencial de Síndico propietario del distrito de San Pedro que ostenta el señor Martín Emerio Mora Araya. Asimismo, se cancela la credencial de Regidor suplente del Cantón de Valverde Vega, Provincia Alajuela, que ostenta el señor Mauricio Antonio Vargas Salazar. En su lugar se designa al señor Ronald Castro Porras, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril del 2010, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Fernando del Castillo Rigionni.—1 vez.—(OP Nº 93188).—C-64520.—(48117).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 25376-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del trece de mayo del dos mil nueve. Agustina Atencio Almengor, casada, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y seis-novecientos cincuenta y nueve, vecina de Belén, Santa Cruz, Guanacaste; solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y nueve”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Nº 109899.—(46813).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Luis Mena Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2330-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cinco minutos del siete de agosto del dos mil siete. Exp. Nº4813-07. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Luis Mena Obando... en el sentido que el primer apellido de la madre, consecuentemente el segundo apellido de la persona ahí inscrita son “Barrantes” y “Barrantes” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(47564).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xinia Santamaría Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1148-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y dos minutos del dos de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 10333-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Randoll Gómez Pérez, Róger Steven y Azael ambos de apellidos Morales Gómez..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Santamaría Pérez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 110057.—(47633).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marlene del Socorro Zamora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 680-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y trece minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 4742-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Fernando José Espinoza Zamora..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Marlene del Socorro Zamora, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 110426.—(47833).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Alberto De Armas Pereira, mayor, casado, mecánico, cubano, cédula de residencia 315-172855-004538, vecino de Cartago, expediente 1210-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 110333.—(47634).

Aura Lyla Flores Flores conocida como Aura Lyla Flores Parrilla, mayor, casada, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155803770329, vecina de San José, expediente 2328-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 110079.—(47635).

Xida Yu Luo conocido como Johan Yee Liu, mayor, soltero, gerente de ventas, chino, cédula de residencia 115600219330, vecino de San José, expediente 546-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de abril del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(48205).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2009 DE LA UNIDAD

ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

ID_Ministerio

ID_Programa

ID_Subprograma

CODMERC

Desc_Genérica

UNIMED

Tipo_Fuente

Periodo

Cantidad

Monto ¢

1.1.1.1.202.000

042

00

50199-900-000402

Dispensador para bebidas

Unidad

280

II

2

200.000,00

1.1.1.1.202.000

042

00

50102-005-001300

Cuadraciclo

Unidad

280

II

1

5.000.000,00

1.1.1.1.202.000

042

00

50104-900-000260

Estantería con puertas

Unidad

280

II

1

3.000.000,00

1.1.1.1.202.000

042

00

50104900-000280

Estantería metálica pesada (Rack)

Unidad

280

II

5

950.000,00

1.1.1.1.202.000

042

00

50105-090-000004

Microcomputador Pentium IV

Unidad

280

II

3

3.500.000,00

1.1.1.1.202.000

042

00

50105-090-005300

Microcomputador portátil

Unidad

280

II

3

3.500.000,00

 

San José, 8 de junio del 2009.—División Recursos Materiales y Presupuesto.—MBA. Ana Sofía Vindas Villalobos, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 95848).—(Solicitud Nº 17886).—C-30020.—(48586).

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CONSERVACIÓN

DEL PATRIMONIO CULTURAL

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS AÑO 2009

PROGRAMA 751: CENTRO DE INVESTIGACIÓN

Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

ID

Ministerio

ID

Programa

CODMERC

Descrip-AMP

UNIDMED

Tipo

fuente

Periodo

Cantidad

Monto

0213

75100

50199-010-000239

Extintor para vehículo

Unidad

01

I, II, III, IV

4

50.000,00

0213

75100

29906-040-000001

Chaleco reflectivo de material sintético

Unidad

01

I, II, III, IV

4

20.000,00

0213

75100

50106-001-000001

Botiquín

Unidad

01

I, II, III, IV

4

20.000,00

0213

75100

20402-120-000020

Cable para batería de vehículos (lagartos)

Unidad

01

I, II, III, IV

4

20.000,00

 

Sandra Quirós Bonilla.—1 vez.—(O. C. Nº 93026).—(Solicitud Nº 17070).—C-20240.—(48555).

MUSEO HISTÓRICO DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE COMPRAS

PARA EL AÑO 2009

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la primera modificación al Plan Anual de Compras para el año 2009 se encuentra a disposición de los interesados en la pagina oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 28 de mayo del 2009.—Luis Rafael Núñez Bohórquez, Director.—1 vez.—(48661).

LICITACIONES

AMBIENTE, ENERGÍA Y TECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000109-00400

Contratación del servicio de venta de tiquetes y cobro de tarifas

de admisión para el Parque Nacional Manuel Antonio

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 10 de julio del 2009, para la “Contratación del servicio de venta de tiquetes y cobro de tarifas de admisión para el Parque Nacional Manuel Antonio”.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación, u obtener el cartel para ser fotocopiado, en la Proveeduría Institucional del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, ubicada 300 metros al norte de Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA), edificio Padilla, contiguo al Banco Popular, entrada costado norte, San José, teléfono 2522-6500, ext: 121 ó 240.

Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 90002).—(Solicitud Nº 37552).—C-12020.—(48282).

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

ÁREA ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-503

Contratación de una empresa que realice el lavado de

impermeabilización de muros exteriores de

concreto expuesto, sellado y reparación

de filtraciones, reparación y limpieza

de canoas de PVC de la CGR

La Contraloría General de la República recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día viernes 03 de julio del 2009, para la licitación antes mencionada.

Los interesados podrán retirar el respectivo cartel en la Unidad de Servicios de Proveeduría, edificio anexo de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., previo al pago de ¢260,00 (doscientos sesenta colones exactos), que deberán depositar en la Unidad de Servicios Financieros; o bien, consultar en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr, ingresando al ícono “Acceso al Público/Servicios/Avisos al Público”, sin embargo, para todos los efectos, prevalece el cartel sellado por la Unidad de Proveeduría. Es importante indicar que las empresas interesadas en participar en este concurso, deberán contactarse al número telefónico 2501-8224 con la funcionaria Nazira Montero, para registrarse como proveedor de la Contraloría General (Proveedor Activo). En el caso de que el proveedor no esté debidamente registrado y no posea la condición de activo al momento de la apertura de ofertas, no se considerará su oferta en el concurso.

San José, 09 de junio del 2009.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Ing. Ronald Gustavo Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(48638).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-004999-01

Servicio de mantenimiento preventivo, correctivo

y de emergencia para 148 plantas eléctricas

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del 26 de junio del 2009, para la licitación en referencia, que deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a. m. a 02:00 p. m.

San José, 08 de junio del 2009.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28333).—C-9770.—(48579).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LA-000002-CNR

Contratación de servicios de limpieza y aseo en la Sede

Interuniversitaria de Alajuela

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 22 de junio de 2009 para la contratación de servicios de limpieza y aseo para la sede Interuniversitaria de Alajuela.

Para retirar el cartel con los términos de referencia puede ingresar a la dirección:

http://www.conare.ac.cr/transparencia/Proveeduria/contrataciones/

o bien solicitarlo al correo electrónico jchaves@conare.ac.cr.

Pavas, 4 de junio del 2009.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—(48612).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-4402

Reforzamiento estructural y reconstrucción de los sistemas

electromecánicos del Hospital de Ciudad Neily

Apertura ofertas: 10:00 (diez) horas del día 07 de agosto del 2009.

Visita al sitio: 13:00 (trece) horas del 25 de junio del 2009.

Proyecto: Reforzamiento estructural y reconstrucción de los sistemas electromecánicos del Hospital de Ciudad Neily.

Retiro cartel: Dirección de Arquitectura e Ingeniería, edificio Torrejón, sita en avenida primera, calles 3 y 5, San José.

Costo ¢300,00. Horario: de 08:00 a 12:00 horas.

San José, 09 de junio del 2009.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(48594).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000006-01

Contratación de servicios de aseo y limpieza

para algunas áreas de la sede central

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 10 de julio del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 05 de junio del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—(Solicitud Nº 28219).—C-10520.—(48630).

AVISOS

BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-CL

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

para BN Valores, Puesto de Bolsa S. A.

BN Valores, Puesto de Bolsa S. A., les invita a participar en la licitación para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia para BN Valores, Puesto de Bolsa S. A. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el día 22 de junio del 2009 a las 16:00 horas.

El pliego de condiciones en electrónico lo pueden acceder directamente en la página de BN Valores, Puesto de Bolsa S. A. www.bnvalores.com/Proveeduría/Licitación Abreviada 2009LA-000001-CL. También lo pueden solicitar por correo electrónico a la dirección mrojasso@bncr.fi.cr, atención Maureen Rojas. Teléfono 2287-4594.

San José, 8 junio del 2009.—Lic. Samuel Araya Retana, Gerente Administrativo.—1 vez.—(48184).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-004979-01

Adquisición de un flujo de proceso de crédito dirigido

a personas físicas desarrollado en Bizagi

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 20-2009 del 03 de junio del 2009, resolvió adjudicar dicha contratación a la empresa Visión Software S. A., por un monto de US$340.000,00 con un plazo de entrega de 181 días hábiles, desglosados de la siguiente forma:

    Primera etapa 85 días hábiles.

    Segunda etapa 66 días hábiles.

    Tercera etapa 30 días hábiles.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28332).—C-10520.—(48578).

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-004990-01

Remodelación oficina del BCR en Flamingo

El Banco de Costa Rica informa que, la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 20-2009 CCADTVA, del 03 de junio del 2009, acordó adjudicar la licitación de referencia en forma parcial según siguiente detalle:

Empresa

Xisa Construcciones S. A

Remodelación general

¢156.809.000.00

Imprevisto de diseño

¢5.200.000.00

Total

¢162.009.000.00

Plazo de entrega de la obra

75 Días naturales

Garantía

3 años

 

Adicionalmente se recomienda contratar el mantenimiento del equipo de aire acondicionado por un año, en visitas trimestrales por un monto de ¢600.000,00 por visita, para un total anual de ¢2.400.000,00; el cual regirá durante el período de garantía.

El plazo de entrega rige a partir de la orden de inicio de la Oficina de Diseño y Construcción.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28331).—C-15020.—(48615).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000003-2699

Contratación de servicios por terceros para limpieza

en el Área de Salud de Cariari

La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que para el concurso de Licitación Pública Nº 2008LN-000003-2699 denominada “Contratación de servicios por terceros para limpieza en el Área de Salud de Cariari”, se adjudicó al Consorcio PBS Proveedores de Bienes y Servicios y Gastón Rojas Leiva. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Vilma Powell Pritchard, Coordinadora.—1 vez.—(48523).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000019-PROV

Adquisición de mangueras acoples y válvulas

para el P. H. Reventazón

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Proyectos y Servicios Asociados mediante oficio 4010-0418-2009 del 29 de mayo de 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada N° 2009LA-000019-PROV de la siguiente manera:

A: Atlas Marketing Inc.—(Oferta Nº 2).

El suministro de lo siguiente:

La Partida Nº 3 válvulas por un monto total DDU de 4 703.85 USD

A: Central de Mangueras S. A., cédula jurídica Nº 3-101-033770-15.—(Oferta Nº 4)

El suministro de lo siguiente:

La Partida Nº 1: Mangueras

Monto: 54 166.00 USD

13 % Impuesto de ventas: 7 041.58 USD

Total: 61 207.58 USD

A: Mangueras y Fitinerías S. A, cédula jurídica 3-101-1005541-19.—(Oferta Nº 10),

El suministro de lo siguiente:

Partida 2: Acoples

Monto: 2 379.00 USD

13 % Impuesto de ventas: 309.27 USD

Total: 2 688.27 USD

La forma de pago será 100% mediante giro a treinta días, contra el recibo conforme del suministro.

El tiempo de entrega será de 55 días hábiles contados a partir de la notificación de la orden de compra.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 9 de junio de 2009.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. S. Nº 342050).—C-30020.—(48573).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000036-PROV

Adquisición de agregados para el P.T. Garabito

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Servicios y Proyectos Asociados, mediante nota 4010-396-2009 del 22 de mayo del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000036-PROV de la siguiente manera:

A: Ingeniería La Rioja S. A.

El suministro de lo siguiente:

Partida 1: 3 360 m3 de arena por                           25 761 120,00 CRC

Partida 2: 3 005 m3 de piedra de 25.4mm por      23 039 335,00 CRC

Partida 3: 3 433 m3 de lastre fino por                   26 320 811,00 CRC

Total adjudicado                                                   75 121 266.00 CRC

La forma de pago será 100% mediante giro a treinta días, contra el recibo conforme del suministro y presentación de facturas aprobadas por el encargado de recibo.

La entrega del material se realizará en entregas parciales iniciando en los cinco días hábiles posteriores a la notificación de la orden de compra.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación C.C.S.S. actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 08 de junio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(OS Nº 342050).—C-26250.—(48575).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000015-01

Contratación de software con contenidos material

didáctico interactivo para educación virtual

La Comisión de Licitaciones, en sesión Nº 15-2009, artículo III, celebrada el 04 de junio del 2009, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, a la oferta 2 de la empresa Imago, Comunicación Interactiva, S. A., por un monto de $149.730,00; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 05 de junio del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—(Solicitud Nº 28218).—C-10520.—(48629).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-01

Iluminación de seis canchas de deportes de distintos

distritos del cantón de Orotina

El Concejo Municipal en acuerdo 201, tomado en el acta de la sesión ordinaria 256 del 28 de mayo del 2009, acordó declarar infructuosa la Licitación Pública 2009LN-000001-01, denominada “Iluminación de seis canchas de deportes de distintos distritos del cantón de Orotina”.

Orotina, 08 de junio del 2009.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 19024).—C-4780.—(48314).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, por medio del Departamento de Aprovisionamiento, de conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 116, 118 y 122 de su Reglamento, invita a personas físicas o jurídicas que deseen formar parte del Registro de Proveedores, a solicitar el formulario con los requisitos de inscripción. El mismo puede ser retirado en las Proveedurías de la Sede Central (Cartago) y de la Sede Regional (San Carlos), así como en la Secretaría del Centro Académico de San José, sita en Barrio Amón al costado este del INVU. Así mismo, se les solicita a todos aquellos proveedores cuya inscripción se realizó durante los últimos 24 meses y han tenido alguna variación con respecto a los datos suministrados, formalizar la actualización correspondiente. Para consultas, se pueden comunicar con la señora Eugenia Romero Arce, al número 2550-2241, correo electrónico eromero@itcr.ac.cr

3 de junio del 2009.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 90587).—(Solicitud Nº 14457).—C-10880.—(47199).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000035-09003

Construcción primera etapa de edificio para la delegación policial

cantonal en Cartago del Ministerio de Seguridad Pública

La Proveeduría Institucional informa a los interesados en la Licitación Pública Nº 2009LN-000035-09003, promovida a favor del Ministerio de Seguridad Pública, que de acuerdo a Resolución R-DCA-262-2009, emitido por la Contraloría General de la República, se resuelve declarar con lugar el recurso de objeción presentado por el señor Eduardo Arrieta Araya, apoderado generalísimo de la empresa A. P. Constructora S. A., interpuesto contra el cartel de licitación, por lo que se realiza la siguiente modificación al pliego cartelario:

1.  Se modifica el aparte 22.3, cuyo texto dirá:

     Es obligación del oferente asignar un profesional residente debidamente inscrito ante el CFIA, como director de proyecto y responsable de toda la ejecución de la obra, el cual deberá tener al menos seis años de incorporado al Colegio Profesional respectivo, poseer la experiencia necesaria y conocimientos comprobados en la ejecución de proyectos, por tal razón debe acreditar su experiencia. Debe aportar la certificación indicada en el punto 6.6 del presente pliego de condiciones. Así mismo, el oferente debe presentar, en la reunión de pre-inicio, una programación de las visitas a la obra constructiva para los profesionales en distintas áreas que deben dirigir y supervisar las diferentes actividades del proyecto, considerando un tiempo mínimo de dos horas o más, si así se requiere, estar en el proyecto”.

Así mismo, se informa a los interesados, que la nueva fecha de apertura para la licitación indicada será el 23 de junio del 2009 a las 10:00 horas.

Todo lo demás del cartel permanece invariable.

Todo lo anterior en apego a lo establecido en la legislación vigente.

San José, 09 de junio del 2009.—Proveeduría Institucional.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. P. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30423).—C-24770.—(48658).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-0DI00

Diseño y construcción de puente peatonal sobre la Ruta

Nacional Nº 1, inmediaciones de la Zona Franca Bes

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que debido a la presentación de recurso de objeción en contra del cartel, el plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.

San José, 8 de junio del 2009.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 30210).—C-9020.—(48551).

JUSTICIA Y GRACIA

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES

Y ADQUISICIÓN DE BIENES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000028-99999

Compra de concentrado para peces y aves para

el Departamento de Agroindustriales

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta Licitación Pública que la misma pertenece al Programa de Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, de Ministerio de Justicia.

Por error material se consignó Licitación Abreviada, cuando lo correcto es Licitación Pública.

San José, 09 de junio del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Manuel Fernández Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 803).—(Solicitud Nº 39918).—C-13520.—(48574).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000007-01

(Prórroga Nº 4)

Compra de impresoras láser monocromáticas, con entregas

por demanda para un período de cuatro años

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 10 horas (10:00 a. m.) del 03 de julio del 2009.

La Uruca, San José, 09 de junio del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 001-2009).—C-7500.—(48580).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-PCAD

(Prórroga Nº 2)

Contratación de servicios para el suministro y distribución

de formularios, útiles y materiales de oficina

(consumo por demanda)

Se les comunica a los interesados se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, se traslada para el día 29 de junio del 2009 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 8 de junio del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(48550).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000033-1142 (Aviso Nº 1)

Equipos de ultrasonido

Se les informa a todos los interesados, que deben de retirar el nuevo pliego cartelario, vigente para este concurso, modificado en los puntos 4.8.3, 4.8.4 del formulario de condiciones contractuales específicas, y en la tabla uno del formulario de especificaciones técnicas del ítem uno, tabla 1 transductor, frecuencis, Hospital Nacional de Niños en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio anexo.

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 08 de junio del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gatjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(U P Nº 1142).—C-10520.—(48576).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

El Área de Gestión de Bienes y Servicios, debidamente autorizada, comunica a todos los interesados en participar en los Procedimientos de compra de contratación administrativa que realiza esta Área de Gestión, que a partir del 16 de junio del 2009, aplica las Condiciones Generales publicadas en La Gaceta Nº 73 de fecha 16 de abril del 2009. Para lo cual se deja sin efecto las publicadas en La Gaceta Nº 6 del viernes 09 de enero del 2009.

San José, 03 de junio del 2009.—Subárea de Planificación.—Lic. Leticia M. Vásquez A., Coordinadora.—1 vez.—(48599).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01

Adquisición, desarrollo a la medida, adaptación, instalación,

migración de datos y puesta en funcionamiento del

Sistema Integrado Financiero Administrativo

Se comunica a los interesados que con respecto al detalle del punto uno del cartel denominado: “Invitación a concursar y apertura,” que debe de ignorarse el costo del cartel y el día y hora de la apertura de las ofertas y procederse de conformidad a la publicación hecha en La Gaceta Nº 109 del día 8 de junio del 2009. Igualmente para cualquier mención que se haga en otra parte del cartel sobre lo mismo (costo del cartel y el día y hora de la apertura de las ofertas), se aplicará también la publicación hecha en la misma Gaceta Nº 109, del 8 de junio de 2009.

Rafael Fernández Bolaños, Jefe Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(48526).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-01

Contratación de servicios de consultoría para diseño de anteproyecto

de un edificio para la Municipalidad de Belén en Heredia

La Municipalidad de Belén; hace la siguiente prórroga: Licitación Abreviada Nº 2009LA-000008-01 “Contratación de servicios de consultoría para diseño de anteproyecto de un edificio para la Municipalidad de Belén en Heredia”.

Se comunica a los interesados en participar en la referida Licitación Abreviada 2009LA-000008-01, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para las 10:00 a. m. del miércoles 24 de junio del 2009. Lo anterior por estar analizando aspectos de fondo con respecto a las especificaciones técnicas. Una vez resueltas estas aclaraciones, serán publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.

San Antonio de Belén, Heredia, 08 de junio del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—(O.C. Nº 25484).—C-9020.—(48631).

REGLAMENTOS

AVISOS

BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE

KILOMETRAJE A FUNCIONARIOS

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regula las disposiciones relacionadas con el pago de kilometraje por el uso de vehículos propiedad de funcionarios de BN Valores, cuando sean utilizados dentro del territorio nacional para la realización y cumplimiento de actividades y funciones relacionadas con su trabajo cuando corresponda.

Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a)  Reglamento: El presente Reglamento.

b)  BN Valores: BN Valores, Puesto de Bolsa S. A.

c)  Propietario: Funcionario de BN Valores dueño del vehículo, que será objeto de contratación.

d)  Tarifa: Entiéndase por ésta la tarifa fijada por la Contraloría General de la República, por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la administración pública.

e)  Formulario o contrato de “Solicitud de aprobación para pago de Kilometraje”: Documento de presentación obligatoria por medio del cual el “propietario” solicita el pago de kilometraje y se convenga el pago por uso de su vehículo, según lo autoriza el artículo 131 L) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

f)   Formulario de “Autorización de viaje con vehículo particular”: Es aquel documento o boleta por medio de la cual se autoriza una gira con vehículo particular, el cual debe estar inscrito mediante la aprobación de la Solicitud de aprobación para pago de Kilometraje.

g)  Formulario de liquidación de gastos de kilometraje: Es aquel documento en el cual el funcionario autorizado para que se le pague kilometraje informará a BN Valores sobre los viajes de trabajo realizados.

h)  Departamento administrativo: Dependencia interna de BN Valores, que tiene la responsabilidad de vigilar la debida ejecución de este reglamento.

Artículo 3º—Podrá contratarse el arrendamiento de vehículos propiedad de los funcionarios de BN Valores, conforme con los términos del presente Reglamento, cuando en el ejercicio de sus funciones los funcionarios debidamente autorizados deban desplazarse por el territorio nacional, y no se cuente con vehículos oficiales para su uso. En estos casos procederá el reintegro por pago de kilometraje. Por ningún motivo se autorizará el pago de kilometraje con ocasión de trámites de tipo personal tales como y sin limitarse a ellos: la asistencia al trabajo, el traslado a sesiones de la Junta Directiva y otros que no involucren un interés institucional demostrado. Estos gastos deberán correr por cuenta del funcionario. Finalmente, no se asignarán chóferes de la institución.

Artículo 4º—Bajo ninguna circunstancia, la remuneración o facilidad que pueda representar el pago de kilometraje, será considerado como beneficio, mejora salarial, o salario en especie, ni dará lugar a derechos adquiridos a favor del funcionario arrendante, lo cual quedará expresamente establecido en la “Solicitud de Aprobación de pago de kilometraje”.

CAPÍTULO SEGUNDO

Solicitud de aprobación de pago de kilometraje

Artículo 5º—Para la aprobación de pago de kilometraje, el propietario del vehículo deberá llenar el formulario denominado “Solicitud autorización de pago de Kilometraje”, y buscar la autorización de la Gerencia de Área. En el caso del personal de ventas la autorización corresponderá al Gerente General de BN Valores. Cumplido lo anterior, presentará el formulario junto con los documentos correspondientes al Departamento Administrativo para que procedan con su estudio y aprobación. La solicitud de autorización de pago de kilometraje se hace por única vez. El funcionario que es aceptado en este sistema únicamente puede hacer uso de él, con el vehículo que se encuentra previamente registrado en BN Valores, es decir no se podrá utilizar otro vehículo para el cobro ni el reconocimiento del kilometraje recorrido.

Corresponderá al Departamento Administrativo verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados en el formulario o contrato “Solicitud de aprobación de pago de Kilometraje”.

Artículo 6º—El formulario o contrato “Solicitud de aprobación de pago de Kilometraje” se podrá presentar siempre y cuando el propietario cumpla al menos, con los siguientes requisitos:

Una declaración jurada del funcionario que acredite que:

a)  Que el vehículo sea de su propiedad y este debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores. Para acreditar este hecho, deberá presentar la certificación correspondiente, con no más de un mes de expedida al momento de su presentación, la cual puede ser un reporte de la página electrónica del Registro Público (Internet).

b)  Que se encuentre al día en el pago de los derechos de circulación y que el vehículo cuente con el marchamo.

c)  Que su licencia para conducir se encuentre vigente y presentar copia de este documento.

d)  Que el vehículo del funcionario esté en perfectas condiciones de funcionamiento.

e)  El vehículo deberá ser adecuado a la clase de trabajo a que se va a destinar.

f)   Que el modelo del vehículo no sobrepase los diez años de uso.

g)  Que el odómetro del vehículo funcione perfectamente.

h)  El vehículo deberá contar con pólizas del Instituto Nacional de Seguros, cuyas coberturas respondan razonablemente, a juicio de la Administración, por lesiones o muertes, y por daños a la propiedad de terceras personas. El deducible de la póliza, en caso de accidente deberá ser cubierto por el dueño del vehículo. La póliza por robo del vehículo será opcional. Si el funcionario no adquiere esta última póliza deberá en su lugar aportar una declaración jurada donde manifieste que no hará responsable a BN Valores en caso de robo o tacha de su vehículo.

i)   El vehículo deberá tener la “Revisión técnica vehicular” vigente para el año calendario en curso, exigida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

j)   Que el vehículo será conducido únicamente por el Funcionario propietario.

Artículo 7º—Una vez revisada la “Solicitud de aprobación de pago de Kilometraje” por parte del Departamento Administrativo, se le comunicará al solicitante la decisión adoptada.

Será facultad exclusiva del Gerente General o del Gerente Administrativo, contra el expediente administrativo levantado al efecto, proceder con la firma de la autorización del formulario-contrato “Solicitud de aprobación de pago de Kilometraje”. BN Valores procederá con la implementación de la solicitud, una vez que haya sido debidamente firmada y el expediente respectivo se encuentre completo.

En caso de aprobarse la “Solicitud de aprobación de pago de Kilometraje”, esta tendrá una vigencia de un año, prorrogable en forma anual de manera indefinida previa presentación y verificación de los requisitos establecidos en este artículo.

Será causal de terminación del formulario-contrato, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 anterior, así como también se entenderá por finalizado en caso de renuncia, despido, jubilación del funcionario. Para los permisos con o sin goce de salario del funcionario, el contrato se suspenderá temporalmente durante el plazo del permiso.

Para los documentos solicitados en los incisos a, b, c y d de artículo 6, el propietario deberá aportar fotocopia certificada o confrontadas con los originales de los mismos, que pasarán a integrarse al expediente respectivo que al efecto llevará el Departamento Administrativo.

De la misma forma, en caso de vencimiento o variación de los documentos indicados en los incisos a, b, c y d indicados, es responsabilidad del propietario su actualización. Para ello dispondrá de 10 días hábiles, contados a partir del vencimiento de los documentos, para presentarlos ante el Departamento Administrativo.

CAPÍTULO TERCERO

Registro de documentos

Artículo 8º—

8.1.  El Departamento Administrativo, llevará un registro o expediente administrativo de cada funcionario autorizado para el pago de kilometraje, en el que se incluirán los siguientes documentos:

a)  Solicitud de autorización de pago de kilometraje.

b)  Certificación de Propiedad del vehículo.

c)  Copia de la boleta que emite RITEVE.

d)  Los formularios de “Autorizaciones de viaje con vehículo particular”:

e)  Informe mensual de pago de kilometraje a funcionarios de BN Valores.

f)   Los formularios de “Liquidación de gastos por kilometraje recorrido”.

g)  Copia de la licencia vigente.

h)  Copia de las pólizas y de los recibos de pago y renovación.

i)   Copia del último recibo de pago de derecho de circulación.

j)   Cualquier otro documento que BN Valores considere necesario o conveniente.

k)  Un registro de kilometraje por vehículo, así como de los pagos realizados a cada uno.

Periódicamente se deben elaborar reportes para medir el consumo en este rubro, indicando la consecuente retribución obtenida por la visita en los casos que sea posible.

8.2.  Le corresponde a la Gerencia Financiera de BN Valores efectuar el control contable pertinente, del registro y el pago de los gastos de kilometraje.

CAPÍTULO CUARTO

Procedimiento de pago de kilometraje

Artículo 9º—Para el pago de kilometraje, antes de cada programación de giras, el propietario deberá llenar la fórmula denominado “Autorización de viaje con vehículo particular” y obtener al menos con un día de anticipación, el visto bueno del Gerente de Área correspondiente el cual con su otorgamiento, hará constar que no existe vehículo oficial disponible para la realización del servicio. Posteriormente someterá dicho formulario al trámite de aprobación.

El propietario deberá reportar mediante formulario, que para el efecto se confeccionará, la siguiente información mínima:

a)  Autorización del jefe.

b)  Hora de salida.

c)  Lugares a visitar.

d)  Kilometraje que marca el odómetro al iniciar la gira.

e)  Hora de llegada.

f)   Kilometraje que marca el odómetro al concluir la gira.

g)  Departamento.

h)  Número de placa del vehículo.

i)   Motivo del viaje.

j)   Nombre, firma y número de cédula.

k)  Firma del jefe que autorizó el viaje.

El viaje efectuado sin el cumplimiento de los requisitos establecidos, será por cuenta y riesgo del propietario, y este, en ningún caso podrá reclamar el reconocimiento de pago por kilometraje recorrido.

En el evento que no proceda el pago el funcionario que así lo apruebe, será responsable solidario con el funcionario que incurrió en el gasto por el perjuicio que le cause a BN Valores. Ambos funcionarios serán responsables y deberán reintegrar a BN Valores los montos pagados por dicho concepto.

En el caso de que no se haya liquidado el gasto de kilometraje de la gira anterior, no será posible autorizar más giras para el mismo funcionario, hasta tanto no realice la liquidación correspondiente.

Artículo 10.—Conforme con los procedimientos administrativos y los previstos en este Reglamento, BN Valores, a título de contraprestación, reconocerá a los funcionarios el kilometraje recorrido en cada viaje. Para calcular las sumas correspondientes se utilizará en cuanto a montos, las tarifas vigentes aprobadas por la Contraloría General de la República, y en cuanto a distancias, la Tabla Oficial de distancias emitida por el MOPT.

Artículo 11.—No existirá obligación para BN Valores de garantizar un mínimo de kilómetros por recorrer y remunerar, de manera que sólo se reconocerán aquellos que hayan sido efectivamente recorridos, se encuentren debidamente justificados y documentados y se ajusten a las tablas vigentes.

Artículo 12.—Sólo se aceptarán distancias mayores a las establecidas por las tablas cuando se demuestre fehacientemente que la variación obedeció a desvíos ordenados por la autoridad competente, cierres de carreteras u otras causa análogas ajenas a los funcionarios; en cuyo caso, se deberá anotar la justificación correspondiente en el formulario de “Liquidación de gastos de kilometraje”.

Artículo 13.—Los gastos en que incurra el propietario al hacer uso del vehículo, como por ejemplo, el pago de lubricantes, combustibles, materiales, mantenimiento, reparaciones, repuestos, derechos de circulación, infracciones de tránsito, seguro obligatorio y otros seguros, así como el pago del deducible en caso de accidentes, gastos legales y otros no cubiertos por las pólizas, correrán por cuenta del propietario del vehículo.

Artículo 14.—Para determinar el recorrido del viaje, el funcionario del Departamento Administrativo, tomará en cuenta únicamente la cantidad de kilómetros desde las instalaciones de BN Valores donde se origina el viaje, hasta el lugar de destino y viceversa por la ruta más corta y adecuada.

Cuando el funcionario deba desplazarse a cualquier zona cercana a su residencia y retorne directamente a ella, se reconocerá el kilometraje entre su residencia y el lugar de destino y viceversa.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, no procederá el pago de kilometraje, cuando el desplazamiento se deba efectuar a un punto intermedio ubicado entre su residencia y su sede de trabajo.

Cuando el funcionario deba trasladarse para impartir un curso, sólo se reconocerá el kilometraje de ida y regreso para iniciar y finalizar el curso. El kilometraje intermedio sólo se reconocerá en casos muy calificados y previa autorización de la jefatura respectiva, circunstancias que deberán anotarse en el espacio de observaciones del formulario denominado “Autorización de viaje con vehículo particular”.

Para el correcto cómputo de kilometraje recorrido, a efecto de su autorización, el superior tomará en cuenta lo siguiente:

a.   La lectura del odómetro (será el primer medio de determinación del kilometraje recorrido).

b.  En caso de variar la ruta autorizada, solo se aceptaran mayores distancias cuando se demuestre de manera fehaciente que se debió a cierre de carreteras, desvíos ordenados por autoridad competente u otras causas análogas ajenas al control del funcionario, anotando la justificación en el espacio de observaciones del formulario. Para el cálculo de estas distancias se deberá utilizar la tabla oficial de distancias establecida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 15.—Para hacer efectivo el cobro de las sumas por kilometraje recorrido, el propietario deberá llenar el formulario denominado “Liquidación de gastos por kilometraje recorrido” y obtener el visto bueno de la Gerencia o Jefatura administrativa, responsables de efectuar la revisión y comprobación de la liquidación de kilometraje.

Este formulario constituye la solicitud de pago por el uso del vehículo. Debe ser presentado ante el superior inmediato para su autorización y trámite subsiguientes, dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes a la finalización de la programación de los viajes. Posteriormente, deberá remitirse al Departamento Administrativo para su pago, el cual estará obligado a verificar el cumplimiento de todos los requisitos y no tramitará aquellas solicitudes que se encuentren incompletas.

Si el formulario no se presenta dentro del plazo establecido, las programaciones de viajes siguientes no se podrán realizar, y ese incumplimiento será suficiente para que BN Valores no reconozca el pago, excepto en casos de fuerza mayor.

La programación de viajes no podrá exceder un mes calendario y el pago de las mismas se realizará una vez concluida dicha programación.

CAPÍTULO QUINTO

De los propietarios

Artículo 16.—El propietario conducirá el vehículo por su cuenta y riesgo y asumirá la responsabilidad civil y penal que se pudiere originar en accidentes en que intervenga; consecuentemente. BN Valores no asumirá ni aceptará responsabilidad alguna por los daños causados al vehículo, a terceras personas o sus bienes en caso de accidente y únicamente asumirá la responsabilidad de indemnizar a sus funcionarios por concepto de Riegos Profesionales tal y como lo establece y lo otorga el INS. La disposición anterior deberá constar expresamente en el formulario-contrato “Solicitud de autorización de pago de kilometraje”.

Artículo 17.—Se establecen las siguientes prohibiciones para los funcionarios autorizados para el pago de kilometraje:

a)  En el desempeño de sus funciones no podrán llevar a cabo otras actividades que no sean acordes con el objetivo del viaje.

b)  No podrán iniciar una nueva programación de viaje sin antes haber efectuado la liquidación de la programación anterior.

c)  No podrán apartarse de la ruta establecida, salvo razones que lo justifiquen, pues en caso contrario no se reconocerá el pago de kilometraje.

d)  No podrán llevar acompañantes en las giras excepto si son funcionarios de BN Valores. BN Valores no se hace responsable por ellos.

Artículo 18.—El propietario deberá dar preferencia a las necesidades de BN Valores. El propietario del vehículo deberá acceder cuando a solicitud de BN Valores se requiera que en un mismo viaje se transportarse a otros funcionarios del Puesto, siempre y cuando no excedan en número el cupo autorizado del vehículo.

CAPÍTULO SEXTO

Disposiciones finales

Artículo 19.—BN Valores podrá rescindir unilateralmente y sin responsabilidad de su parte la Solicitud de aprobación de pago de kilometraje si considera en algún momento que ya no se justifica o no se requiere este tipo de erogación para satisfacer la necesidad de transporte. o bien en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento, sin perjuicio de las sanciones que contempla el régimen interior de trabajo y otras normas conexas. Toda decisión sobre el particular deberá ser formalmente notificadas y comunicada al funcionario respectivo.

Artículo 20.—Toda modificación al presente Reglamento es potestad exclusiva de BN Valores y para su aplicación deberá obtenerse la aprobación de la Contraloría General de la República y publicarse en el Diario Oficial.

Artículo 21.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier otro reglamento anterior de similar naturaleza.

Dado en BN Valores, San José, a los tres días del mes de junio del dos mil nueve.

Samuel Araya, Gerente Administrativo.—1 vez.—(48055).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en su sesión ordinaria 2009.05.13, mediante oficio SJG.0751.05.09, acuerda derogar la creación de las Normas de Filiales y Delegados aprobada en el acuerdo SJG. 1260.08.08 tomado por esta Junta en su sesión ordinaria 2008.07.23 celebrada el veintitrés de julio del dos mil ocho y por lo tanto aprueba la nueva reforma hecha a las Normas de Filiales y Delegados quedando de la siguiente manera:

NORMA DE DELEGADOS

Artículo I.—De los delegados:

1.  El Delegado es un miembro del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que en esta Norma se conocerá únicamente por Colegio, que por haberse distinguido por su capacidad e interés hacia los problemas de orden médico y los que atañen al Colegio, colabora directamente con la Junta de Gobierno para efectuar en la mejor forma el cometido de los fines de la institución.

2.  El cargo de Delegado es de confianza, no se trata de ninguna función laboral, por lo que no se crea un vínculo jurídico laboral con el Colegio.

3.  El Delegado se elige según las regiones establecidas por el Plan Nacional de Desarrollo de la República y de acuerdo a las zonas que la Junta considere necesarias.

4.  El Delegado deberá estar al día en el pago en sus cuotas de colegiatura al momento de nombramiento y durante todo su periodo.

5.  Cuando la Junta de Gobierno cree una nueva zona, el nombramiento de éste Delegado iniciará hasta el siguiente periodo de Delegados.

6.  Es deber de la Junta vigilar que todos los puestos de Delegados tengan un representante.

Artículo II.—Nombramiento de los delegados:

1.  Los Delegados serán nombrados por periodos de dos años.

2.  La elección se hará por mitades en febrero de cada año, pudiendo ser nombrados nuevamente por periodos iguales.

3.  La Junta de Gobierno nombrará los Delegados mediante el siguiente proceso:

a)  En noviembre de cada año, la Junta de Gobierno mediante publicación, informará al Cuerpo Médico Nacional, las zonas cuyo puesto de delegado quedará vacante.

b)  Los médicos de la zona que representará el Delegado que se va a nombrar, enviarán una terna con un número de 3 postulantes como máximo, a la Junta de Gobierno con los nombres de los médicos aspirantes. La cual deberá venir firmada por los postulados, así como, por diez firmas de los médicos que los proponen y deberá ser presentada el último día hábil de enero. Esta terna será evaluada por la Junta de Gobierno, quien designará al Delegado.

c)  En caso de no existir terna la Junta de Gobierno quedará facultada para nombrar el Delegado de la zona cuyo puesto quedará vacante.

d)  El Delegado recibirá el pago de viáticos para hacerle frente a sus obligaciones de desplazamiento de acuerdo con el reglamento de la Contraloría General de la República. Este reconocimiento no crea ningún derecho a favor del Delegado o en contra del Colegio.

Artículo III.—Del ámbito de acción de los delegados:

1.  El Delegado será el contacto de la Junta de Gobierno en la jurisdicción que se le haya asignado.

2.  La Junta de Gobierno canalizará, cuando lo crea conveniente hacia el Delegado, los problemas de toda índole atingentes a su zona.

3.  Cuando la Junta de Gobierno lo requiera y previa convocatoria el Delegado deberá asistir a las reuniones.

4.  La Junta de Gobierno coordinará, cuando lo crea conveniente, por medio de su Delegado, todas aquellas acciones que ella crea necesario.

Artículo IV.—De las reuniones a que asisten los delegados:

1.  El Delegado será convocado a las reuniones por medio idóneo al menos con ocho días de anticipación al día de la reunión.

2.  Las reuniones de los delegados se efectuarán una vez al mes o en sesión extraordinaria cuando la Junta de Gobierno lo considere necesario.

3.  Las reuniones serán dirigidas por el Fiscal de la Junta de Gobierno o por una persona que él designe como suplente, que en todo caso será un médico debidamente inscrito y activo en el Colegio de Médicos, ya sea el fiscal adjunto o bien un miembro del cuerpo de delegados propiamente.

Artículo V.—De los deberes y obligaciones de los delegados

1.  Tener conocimiento acerca de la legislación vigente que regula el ejercicio médico profesional para efecto de cumplir en la mejor forma sus funciones.

2.  Tramitar ante la Junta de Gobierno todos aquellos problemas surgidos y que se relacionen con la actividad del Colegio. Las decisiones que la Junta tome son de cumplimiento obligatorio para los Delegados.

3.  Asistir a las reuniones a que sean convocados en su carácter de Delegado del Colegio, así como promover la asistencia de los agremiados a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y otras actividades programadas por el Colegio.

4.  Promover la asistencia a todas aquellas reuniones locales donde se ventilen aspectos que mejorarán las relaciones de los colegiados entre si y de éstos con las instituciones.

5.  Colaborar en la medida de las posibilidades, en la recolección de información que sea solicitada por la Junta de Gobierno.

6.  Rendir informe sobre asuntos que favorezca la unidad de los miembros de la profesión médica así como cualquier asunto o aspecto que la Junta de Gobierno le encomiende.

7.  Difundir directrices y lineamientos de la Junta de Gobierno en su zona.

8.  Informar a la Fiscalía del Colegio cualquier aspecto relativo al ejercicio ilegal de la profesión que sea de su conocimiento.

9.  Vigilar e informar por el adecuado ejercicio de la medicina en sus lugares de trabajo.

10.   Organizar actividades sociales y culturales que mejoren la comunicación e imagen del médico así como las relaciones entre los afiliados.

11.   Organizar eventos científicos y educativos como foros, seminarios y otros con la Dirección Académica.

Artículo VI.—Del cese del nombramiento del delegado:

El Delegado podrá ser cesado en sus funciones:

1.  Si su rendimiento y colaboración no se ajustan a lo esperado a juicio de la Junta de Gobierno.

2.  Si es suspendido o inhabilitado en el ejercicio profesional.

3.  Si por negligencia incumple alguna función delegada por la Junta de Gobierno.

4.  Si presenta renuncia expresa ante la Junta de Gobierno.

5.  Si presenta más de tres ausencias injustificadas.

En caso de que un Delegado sea cesado en su nombramiento o no pueda seguir desempeñando el cargo, la Junta de Gobierno nombrará a otro médico de la zona por el periodo restante.

Artículo VII.—De la relación institucional con el Colegio de Médicos y Cirujanos:

1.  El Delegado será juramentado en sesión especial convocada para tal efecto, en ese acto firmará un documento en el cual hará constar que acepta el cargo, que conoce la presente normativa, las características de su función y el compromiso de cumplirlo fielmente.

2.  El Delegado desde el momento en que acepta el cargo, queda sujeto a las disposiciones de la presente Norma y a las que dicte la Junta de Gobierno.

Artículo VIII.—Vigencia:

La presente Norma rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y podrá ser reformada por la Junta de Gobierno a iniciativa de cualquiera de sus miembros, pudiendo éstos presentar ante ella cualquier sugerencia de reforma.

Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(47593).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el literal A., artículo 14 del acta de la sesión 5424-2009, celebrada el 20 de mayo del 2009,

considerando que:

a.   Es preciso mejorar el control monetario con el propósito de promover el cumplimiento de la meta de inflación de mediano y largo plazo y la corrección del desequilibrio externo.

b.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la LOBCCR “…La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica podrá eximir de la aplicación de los controles monetarios a las cooperativas de ahorro y crédito, las asociaciones solidaristas u otras organizaciones similares, en función del tamaño de sus activos, el número de asociados o cuando realicen operaciones con un grupo cerrado de asociados. En estos casos, las entidades eximidas no tendrán acceso al financiamiento establecido en los incisos a) y b) del artículo 52 de esta Ley y deberán mantener reservas de liquidez por el mismo porcentaje del encaje mínimo legal, en las condiciones que establezca la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.”.

c.   Se analizaron las observaciones del medio en relación con la modificación del literal E del Título VI de las Regulaciones de Política Monetaria, referente a la composición de la reserva de liquidez.

dispuso:

Modificar el literal E del Título VI de las Regulaciones de Política Monetaria, referente a las Disposiciones sobre la Reserva de Liquidez, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

E.  La reserva de liquidez para operaciones denominadas en moneda nacional debe mantenerse, en un cien por ciento, en instrumentos financieros del Banco Central de Costa Rica.

La reserva de liquidez para operaciones denominadas en moneda extranjera debe mantenerse en títulos del Gobierno Central y en títulos e instrumentos de depósito del Sistema Bancario Nacional, incluido el Banco Central de Costa Rica. Para su administración deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

1.  Las entidades cuya reserva de liquidez en moneda extranjera sea igual o inferior a EUA$10.000 no podrán mantener depositados en un solo banco comercial más del 50% de los recursos de la reserva.

2.  Las entidades cuya reserva de liquidez en moneda extranjera sea superior a EUA$10.000 no podrán mantener depositados en un solo banco comercial más del 25% de los recursos de la reserva.

3.  La reserva de liquidez en moneda extranjera podrá ser mantenida en su totalidad en títulos del Gobierno o del Banco Central de Costa Rica.

Transitorio

En diciembre del 2009 los intermediarios financieros deberán mantener la totalidad de la reserva de liquidez en moneda nacional en instrumentos financieros del Banco Central de Costa Rica.

La aplicación de esta medida será gradual, de manera que como mínimo, y para el promedio mensual, la reserva de liquidez en moneda nacional mantenida en instrumentos financieros del Banco Central de Costa Rica se ajuste en 2,5 puntos porcentuales por mes calendario hasta llegar al 15% de la totalidad de las captaciones de recursos y aportes de trabajadores o asociados de las entidades sujetas a este requisito. La gradualidad es la siguiente:

Julio del 2009                                                       2,5%

Agosto del 2009                                                   5,0%

Setiembre del 2009                                               7,5%

Octubre del 2009                                               10,0%

Noviembre del 2009                                           12,5%

Diciembre del 2009                                            15,0%

En este período cada intermediario financiero sujeto a reserva de liquidez deberá enviar a la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), en los quince días hábiles después de finalizado cada mes calendario, una nota certificada por un Contador Público Autorizado, en la que indique la composición de la reserva de liquidez durante el mes previo, de forma tal que pueda corroborarse el cumplimiento de la gradualidad indicada. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-41270.—(48076).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Cosmos Tours S. A. Propietaria de la Agencia de Viajes Cosmos Tours. San José, a las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve. Comunica que con base en el oficio DGA-1980-09, la Gerencia General de este instituto, según resolución G-864-2009 del 22 de abril del 2009, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Cosmos Tours S. A., cédula jurídica Nº 3-101-042631, propietaria de la Agencia de Viajes Cosmos Tours, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación. Contra esa resolución proceden los Recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta institución. El Recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este instituto y el de apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 12245).—(Solicitud Nº 12907).—C-51320.—(47518).

Órgano Director del Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Jade Tur Agencia de Viajes S. A. Propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Jade Tur. San José, a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve. Comunica que con base en el oficio DGA-1976-09, la Gerencia General de este instituto, según resolución G-863-2009 del 22 de abril del 2009, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Jade Tur Agencia de Viajes S.A., cédula jurídica Nº 3-101-135563, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Jade Tur, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento y al no encontrarse la empresa en operación. Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta institución. El Recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este instituto y el de apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 12245).—(Solicitud Nº 12907).—C-53457.—(47519).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-9823-2009.—San José, a las catorce horas con quince minutos del dos de junio del dos mil nueve.

Ajuste extraordinario de oficio de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente Nº ET-052-2009.

Resultando:

I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008; se estableció el nuevo modelo de carácter extraordinario para la fijación de precios para los combustibles.

II.—Que el 13 de mayo del 2009, mediante oficio 289-DEN 2009, la Dirección de Servicios de Energía remite informe al Regulador General sobre la aplicación del modelo de ajuste extraordinario de precios de los combustibles. (Folios 08 al 23).

III.—Que el 13 de mayo del 2009, el Regulador General mediante el oficio 140-RG-2009 ordena al Archivo Central de esta Autoridad Reguladora la apertura de oficio del respectivo expediente, generándose el expediente Nº ET-052-2009, y le remite a la Dirección de Protección al Usuario, la propuesta de variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, para la respectiva convocatoria de participación ciudadana. (Folios 01 al 07).

IV.—Que el 15 de mayo del 2009, se publicó en los diarios de circulación nacional Prensa Libre y Diario Extra, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folios 24 y 25).

V.—Que el 16 de mayo del 2009, se publicó en el diario de circulación nacional Al Día, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folio 28).

VI.—Que el 20 de mayo del 2009, se publicó en La Gaceta Nº 96, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folios 26 y 27).

VII.—Que el 27 de mayo del 2009, a las 16:00 horas venció el plazo para presentar posiciones. Según el informe 1146-DPU-2009 del 28 de mayo del 2009, de la Dirección de Protección al Usuario, fue admitida una oposición, cuyo argumento es el siguiente:

1.  Refinadora Costarricense de Petróleo. Representada por el señor José León Desanti Montero, presidente, cédula de identidad Nº 7-039-947. (Folios 29 a 34). Manifiesta lo siguiente:

§ Que la Autoridad Reguladora resuelva el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por RECOPE contra la resolución RRG-9233-2008, recurso que a la fecha no ha sido respondido por el Ente Regulador.

§ Que se calcule K de manera absoluta y por producto y se obtenga como suma de los costos tarifarios en que se incurra para su disposición para el consumo final. Además que se permitirá corregir los errores de la metodología aprobada y, de esta forma, no se arrastren las consecuencias de estos en cada fijación de precios que deba de realizar la ARESEP con ocasión de los estudios ordinarios o extraordinarios de precios.

§ Definir los límites inferior y superior de la banda de precios en colones para la venta de los productos IFO-380, AV-GAS y Jet-Fuel utilizando un tipo de cambio de ¢577,93/$.

VIII.—El artículo 30 de la Ley Nº 7593 y sus reformas indica que la Autoridad Reguladora cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste, realizará de oficio las fijaciones de precio. Por otra parte, el Reglamento a dicha Ley establece en su artículo 43 que las resoluciones de este tipo de fijación de precio deben dictarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la iniciación del trámite que se dio con el oficio 092-RG-2009 del 17 de marzo del 2009. Por otra parte, la resolución RRG-7205-2007 establece el procedimiento a seguir para hacer este tipo de fijación, el cual incluye dar participación ciudadana dentro del plazo de los 15 días hábiles que hay para resolver.

IX.—Que en oficio 342-DEN-2009 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 1º de junio del 2009, que corre agregado al expediente, se encuentra el análisis de los resultados del ajuste extraordinario de precios.

X.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 342-DEN-2009, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  El cálculo del precio de cada uno de los combustibles se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de mayo del 2009; los nuevos precios están sustentados en el promedio de los últimos 15 días de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 23 de abril y el 7 de mayo del 2009, y en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada. Sobre el resultado de este valor se suman los costos internos, de manera que el ajuste por producto se calcula sobre los precios vigentes en plantel sin impuesto, fijados en resolución RRG-9786-2009, publicada en La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo del 2009. Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001, y el Decreto Ejecutivo Nº 35 223-H, publicado en La Gaceta Nº 91 del 13 de mayo del 2009, según la siguiente tabla:

IMPUESTO UNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

PRODUCTO

IMPUESTO UNICO (¢/litro)

Gasolina Súper

188,75

Gasolina regular

180,50

Diésel 0,05% S

106,50

Diésel 0,50% S

106,50

Keroseno

52,00

Búnker

18,00

Asfalto

36,25

Diésel Pesado (Gasóleo)

34,75

Emulsión Asfáltica

26,75

L.P.G.

36,25

Av-Gas

180,50

Jet A-1 General

108,00

Nafta Liviana

25,50

Nafta Pesada

25,50

 

2.  De acuerdo con la resolución RRG-9233-2008, del Modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor final, publicada en La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008, esta Autoridad Reguladora procedió a revisar el factor Kj establecido en esta resolución. Con respecto al cálculo del margen de comercialización de RECOPE (K) se calculó por producto y como un porcentaje del precio de referencia (PRi), el cual se ajusta hasta mantener el nivel de ingreso aprobado; por tanto, el K% aplicado es de 25,653%.

3.  En la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:

PRODUCTO

Precio

FOB

actual

Tipo

cambio

actual

Margen

K=25,653%

Rezago

Tarifario

Precio

Plantel

(sin imp.)

Variación

de precio

(con imp.)

$ / bbl

¢ / $

¢ / litro

¢ / litro

¢ / litro

%

Gasolina súper

62,662

577,93

58,43

(24,38)

261,835

9,880%

Gasolina Plus 91

60,045

577,93

55,99

(24,22)

250,042

9,519%

Diésel 500 (0,05% S)

57,625

577,93

53,74

(11,20)

252,008

14,770%

Diésel Térmico (0,50% S)

55,863

577,93

52,09

(11,20)

243,957

12,974%

Keroseno

57,244

577,93

53,38

-

261,468

13,700%

Búnker

46,745

577,93

43,59

(1,41)

212,104

26,281%

IFO 380

47,159

577,93

43,98

-

215,403

23,112%

Asfaltos

42,716

577,93

40,14

36,55

233,152

4,084%

Diesel pesado

51,781

577,93

48,29

-

236,514

18,260%

Emulsión Asfáltica

28,132

577,93

26,40

-

129,330

7,124%

L.P.G.

30,127

577,93

28,09

(17,47)

120,136

5,600%

Av-Gas

111,334

577,93

103,82

-

508,527

6,920%

Jet A-1 general

57,244

577,93

53,38

(33,42)

228,048

12,663%

Nafta Liviana

56,755

577,93

52,92

-

259,232

14,374%

Nafta Pesada

57,175

577,93

53,32

-

261,151

14,278%

 

4.- En La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo del 2009, se publicó la resolución RRG-9785-2009, en la que se estableció el margen de operación de RECOPE y los ingresos que se deben mantener para el periodo 2009. El margen que se fijó en asocio con los precios internacionales considerados en el estudio fue de 26,46%, asociado también a mantener un ingreso anual de ¢139,4 mil millones.

5.  Utilizando la metodología aprobada por la ARESEP mediante resolución RRG-9233-2008, donde se establece que antes cambios en el precio internacional del combustible, se debe modificar el margen de operación de RECOPE, para mantener los ingresos de operación aprobados en el estudio ordinario de precio, se procedió a revisar el margen porcentual de operación de RECOPE.

6.  Con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 25,653% para mantener sus ingresos de ¢139,4 mil millones tal como se muestra en el siguiente cuadro.

PRODUCTOS

VENTAS

K absolutas

Margen 25,653%

INGRESOS

en litros

¢ / litro

¢

Gasolina Súper

326 652 806

58,43

19 087 209 119

Gasolina Plus 91

570 836 686

55,99

31 962 483 078

Diesel

1 119 801 554

53,74

60 173 294 488

Keroseno

3 166 434

53,38

169 025 475

Búnker

141 962 426

43,59

6 188 143 290

Asfalto

59 726 868

40,14

2 397 309 245

Diesel pesado

7 725 817

48,29

373 049 657

Emulsión Asfáltica

7 619 156

26,40

201 175 572

LPG

189 551 908

28,09

5 325 198 912

Av-gas

2 908 299

103,82

301 938 611

Jet Fuel general

185 757 195

53,38

9 915 791 866

Nafta Pesada

273 437

53,32

14 578 584

IFO-380-nacional

74 047 087

43,98

3 256 299 565

TOTAL

2 690 029 674

 

139 365 497 461

 

7.  Las desviaciones estándar, los componentes para establecer la banda de precio para el combustible que vende RECOPE en puertos y aeropuertos y el rango de variación de los precios se detallan a continuación.

PRODUCTO

Desviación

estándar

PRi

TCV

Ki

Di

CONSUMIDOR

FINAL

LÍMITE

INFERIOR

LÍMITE

SUPERIOR

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / $

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

99,80

171,43

577,93

43,98

0,00

115,61

315,20

AV - GAS

138,59

404,71

577,93

103,82

0,00

369,93

647,12

JET FUEL

161,41

208,09

577,93

53,38

-33,42

66,64

389,45

 

8.  De este análisis se determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos que expende la Refinadora en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

II.—Que respecto a los argumentos citados en la oposición a que se refiere el resultando VII de esta resolución debe indicarse lo siguiente:

1.  Refinadora Costarricense de Petróleo. Representada por el señor José León Desanti Montero, presidente, cédula de identidad Nº 7-039-947; folios 29 a 34.

     La respuesta al recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por RECOPE contra la RRG-9233-2009, se encuentra en análisis técnico. La resolución se les notificará oportunamente.

     En cuanto al cálculo del su margen de operación se le reitera a RECOPE lo que se le ha dicho en sus anteriores participaciones en el proceso de participación ciudadana. En la RRG-9233-2008, publicada en La Gaceta Nº 227 del 27 de noviembre del 2008, se estableció el modelo de fijación de precio de los combustibles, que un punto medular del procedimiento, es que al ser el margen de operación un porcentaje sobre el precio internacional del combustible, se le establecen los ingresos anuales con los cuales debe operar, esto con el fin de que dichos ingresos no se vean afectados con la variación del precio internacional.

     En el presente estudio se utilizan los ingresos de operación establecidos en La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo del 2009, donde se publicó la resolución RRG-9785-2009 y en la que se estableció el margen de operación de RECOPE y los ingresos que se deben mantener para el periodo 2009. El margen que se fijó en asocio con los precios internacionales considerados en el estudio de precio fue de 26,46%, asociado también a mantener un ingreso anual de ¢139,4 mil millones.

     Como los precios internacionales utilizados en el presente estudio, son diferentes a los utilizados en el estudio ordinario de precios dicho, se debe proceder a ajustar el margen de operación porcentual para mantener los ingresos establecidos.

     Aunque en primera instancia, pareciera que efectivamente la metodología establece subsidios entre productos, esto depende de la óptica con que se mire, al ser el margen de operación de RECOPE un porcentaje sobre los precios internacionales, contribuirán con mayor ingreso para cubrir costos, los combustibles que tienen un mayor valor en el mercado internacional. El caso contrario, se presentaría si el margen fuera absoluto y no relativo, ya que el margen absoluto pesaría más sobre los combustibles que tienen un menor precio en el mercado internacional.

     Se debe entender, que el Ente Regulador estableció un margen de operación porcentual y no absoluto, por tanto, el margen promedio absoluto definido en el estudio ordinario variará también, conforme varíe el precio internacional y se modifique el margen de operación porcentual que se asocia con los ingresos aprobados.

     En cuanto al cálculo de la banda de precios de los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos, los datos utilizados por la Dirección están correctos ya que el tipo de cambio utilizado es el mismo que indica RECOPE (¢577,93/$). Puede ser que se presenten diferencias, pero ello se debe a que la Dirección utiliza todos los decimales de los cálculos previos mientras que RECOPE no.

     Por lo tanto, lo solicitado por RECOPE en su posición no es procedente.

III.—Que de conformidad con los resultados y considerandos anteriores así como el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. en sus planteles; para los que se venden al consumidor final en estaciones de servicio; consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto:

Al tenor de las potestades conferidas en la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29 732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

sin impuesto

Precio
con impuesto

Gasolina súper (1)

261,835

450,585

Gasolina Plus 91 (1)

250,042

430,542

Diésel 500 (0,05% S) (1)

252,008

358,508

Diésel Térmico (0,50% S) (1)

243,957

350,457

Keroseno (1)

261,468

313,468

Búnker (2)

212,104

230,104

IFO 380 (2)

215,403

215,403

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2)

233,152

269,402

Diésel pesado (2)

236,514

271,264

Emulsión asfáltica (2)

129,330

156,080

L.P.G.

120,136

156,386

Av-Gas (1)

508,527

689,027

Jet A-1 general (1)

228,048

336,048

Nafta Liviana (1)

259,232

284,732

Nafta Pesada (1)

261,151

286,651

(1)       Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio del 2008.

(2)       Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la  fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008 del 12 de setiembre del 2008.

 

II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto (3)

Gasolina súper (1)

261,835

492,00

Gasolina Plus 91 (1)

250,042

472,00

Diésel 500 (0,05% S) (1)

252,008

400,00

Keroseno (1)

261,468

355,00

Av-Gas (2)

508,527

703,00

Jet A-1 general (2)

228,048

350,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢35,966 / litro y flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas.

(2) El precio final para las estaciones aéreas contempla un margen de comercialización total  promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro.

(3) Redondeado al colón más próximo.

 

III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTO
Precio Envasador
con impuesto
Precio
con impuesto *

L.P.G. (1)

201,411

237,00

(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢35,758 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

* Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero del 2006.

 

IV.—Fijar los precios a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles.

PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (1 )

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Gasolina Plus 91

250,042

Diesel 500 (0,05% S)

252,008

(1) Según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y la Ley  Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

 

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO

A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto

Gasolina súper (1)

261,835

454,331

Gasolina Plus 91 (1)

250,042

434,288

Diésel 500 (0,05% S) (1)

252,008

362,254

Keroseno (1)

261,468

317,214

Búnker (1)

212,104

233,850

Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1)

233,152

273,148

Diésel pesado (1)

236,514

275,010

Emulsión (1)

129,330

159,826

Nafta Liviana (1)

259,232

288,478

Nafta Pesada (1)

261,151

290,397

(1)       Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto Nº 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre del 2003, y voto Nº 2005-02238 del 2 de marzo del 2005, de la Sala Constitucional.

 

VI.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE

Y POR CADENA DE DISTRIBUCION (en colones por litro y cilindros)

incluye impuesto único (1)

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2)

PRECIO A FACTURAR POR

DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3)

PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS (4)

TANQUES FIJOS (por litro)

201,411

(*)

(*)

CILINDRO DE 8,598 Litros

1 732,00

2 073,00

2 465,00

CILINDRO DE 17,195 Litros

3 463,00

4 145,00

4 929,00

CILINDRO DE 21,495 Litros

4 329,00

5 182,00

6 162,00

CILINDRO DE 34,392 Litros

6 927,00

8 291,00

9 859,00

CILINDRO DE 85,981 Litros

17 317,00

20 728,00

24 649,00

 

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Sobre el margen absoluto por litro, se puede hacer un descuento máximo de un 13% por litro vendido de GLP, según resoluciones RRG-1907-2001, publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001, y RRG-8794-2008, publicada en La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2008.

(2) Incluye un margen de comercialización de ¢45,025/litro.

(3) Incluye un margen de comercialización de ¢39,660/litro.

(4) Incluye un margen de comercialización de ¢45,606/litro.

VII.—Fijar el rango de variación de los precios a los que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como sigue:

PRODUCTO

Desviación

estándar

PRi

TCV

Ki

Di

PRECIO AL CONSUMIDOR FINAL

LÍMITE INFERIOR

LÍMITE SUPERIOR

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / $

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

99,80

171,43

577,93

43,98

0,00

115,61

315,20

AV - GAS

138,59

404,71

577,93

103,82

0,00

369,93

647,12

JET FUEL

161,41

208,09

577,93

53,38

-33,42

66,64

389,45

 

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, inciso c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., y los otros agentes comercializadores de combustibles, aplicarán los precios señalados el día siguiente a la publicación de la presente resolución en La Gaceta.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4193).—(Solicitud Nº 21356).—C-344750.—(47527).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Busetas Heredianas S. A., para ajustar la tarifa de la ruta 400 BS descrita como Heredia – San José por pista y viceversa, tramitadas en el expediente ET-49-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

Descripción

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ruta 400 BS:  Heredia – San José por pista y viceversa

 

 

 

 

 

 

Heredia – San José por pista

390

0

435

0

45

11,54%

 

El 22 de junio de 2009 a las dieciocho horas (6:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio Clodomiro Picado de la Universidad Nacional, ubicado de Copy-Mundo, 300 metros al este, Heredia centro.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4194-2009).—(Solicitud Nº 21357).—C-35000.—(47663).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LOTERÍA POPULAR

Sorteo Nº 5435 del martes 3 de febrero del 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 3 de febrero del 2009, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios, y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5435 de Lotería Popular, y el Sorteo Nº 1159 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 977 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 023 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 493 Nº 38 con ¢25.000.000

Nº 38 de las demás series con ¢67.000

Segundo premio: Serie 878 Nº 91 con ¢9.000.000

Nº 91 de las demás series con ¢22.000

Tercer premio: Serie 092 Nº 81 con ¢4.500.000

Nº 81 de las demás series con ¢12.000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 11627).—C-18760.—(48133).

Sorteo Nº 5436 del viernes 6 de febrero del 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 6 de febrero del 2009, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios, y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5436 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1160 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 978 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 022 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 969 Nº 91 con ¢25.000.000

Nº 91 de las demás series con ¢67.000

Segundo premio: Serie 537 Nº 03 con ¢9.000.000

Nº 03 de las demás series con ¢22.000

Tercer premio: Serie 969 Nº 06 con ¢4.500.000

Nº 06 de las demás series con ¢12.000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthuy, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 11627).—C-18760.—(48134).

Sorteo Nº 5437 del martes 10 de febrero del 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 10 de febrero del 2009, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios, y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5437 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1162 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 967* series de 100 billetes cada una, numeradas de la 033 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. *Excepto la serie 315.

Primer premio: Serie 147 Nº 68 con ¢25.000.000

Nº 68 de las demás series con ¢67.000

Segundo premio: Serie 822 Nº 09 con ¢9.000.000

Nº 09 de las demás series con ¢22.000

Tercer premio: Serie 703 Nº 57 con ¢4.500.000

Nº 57 de las demás series con ¢12.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 11627).—C-18760.—(48135).

Sorteo Nº 5441 del martes 24 de febrero del 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 24 de febrero del 2009, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios, y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5441 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1168 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 959 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 040 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. *Excepto las 716.

Primer premio: Serie 043 Nº 46 con ¢25.000.000

Nº 46 de las demás series con ¢67.000

Segundo premio: Serie 993 Nº 44 con ¢9.000.000

Nº 44 de las demás series con ¢22.000

Tercer premio: Serie 368 Nº 32 con ¢4.500.000

Nº 32 de las demás series con ¢12.000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 11627).—C-18760.—(48139).

Sorteo Nº 5442 del viernes 27 de febrero del 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 27 de febrero del 2009, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios, y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5442 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1169 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 962 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 037 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. * Excepto la serie 716.

Primer premio: Serie 819 Nº 24 con ¢30.000.000

Nº 24 de las demás series con ¢80.000

Segundo premio: Serie 788 Nº 87 con ¢11.000.000

Nº 87 de las demás series con ¢27.000

Tercer premio: Serie 042 Nº 68 con ¢5.000.000

Nº 68 de las demás series con ¢15.000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 11627).—C-18760.—(48140).

LOTERÍA POPULAR

Sorteo Nº 5443 del martes 3 de marzo del 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 3 de marzo del 2009, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios, y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5443 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1171 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 955* series de 100 billetes cada una, numeradas de la 040 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. *Excepto las series 577 a la 579, la 719 y la 722 en emisiones 1 y 2.

Primer premio: Serie 046 Nº 77 con ¢25.000.000

Nº 77 de las demás series con ¢67.000

Segundo premio: Serie 906 Nº 88 con ¢9.000.000

Nº 88 de las demás series con ¢22.000

Tercer premio: Serie 746 Nº 28 con ¢4.500.000

Nº 28 de las demás series con ¢12.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 12126).—C-19550.—(48141).

LOTERÍA POPULAR

Sorteo Nº 5447 del martes 17 de marzo del 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 17 de marzo del 2009, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios, y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5447 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1177 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 954 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 045 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. *Excepto la serie 125.

Primer premio: Serie 992 Nº 77 con ¢25.000.000

Nº 77 de las demás series con ¢67.000

Segundo premio: Serie 938 Nº 63 con ¢9.000.000

Nº 63 de las demás series con ¢2.000

Tercer premio: Serie 227 Nº 84 con ¢4.500.000

Nº 84 de las demás series con ¢12.000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 12126).—C-19550.—(48145).

Sorteo Nº 5448 del viernes 20 de marzo del 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 20 de marzo del 2009, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios, y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5448 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1178 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 958* series de 100 billetes cada una, numeradas de la 041 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. *Excepto la serie 125.

Primer premio: Serie 642 Nº 31 con ¢25.000.000

Nº 31 de las demás series con ¢67.000

Segundo premio: Serie 164 Nº 11 con ¢9.000.000

Nº 11 de las demás series con ¢22.000

Tercer premio: Serie 410 Nº 34 con ¢4.500.000

Nº 34 de las demás series con ¢12.000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 12126).—C-19550.—(48146).

Sorteo Nº 5449 del martes 24 de marzo del 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 24 de marzo del 2009, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios, y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5449 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1180 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 950* series de 100 billetes cada una, numeradas de la 049 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. *Excepto la serie 830.

Primer premio: Serie 945 Nº 81 con ¢25.000.000

Nº 81 de las demás series con ¢67.000

Segundo premio: Serie 771 Nº 18 con ¢9.000.000

Nº 18 de las demás series con ¢22.000

Tercer premio: Serie 643 Nº 36 con ¢4.500.000

Nº 36 de las demás series con ¢12.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 12126).—C-19550.—(48147).

AVISOS

SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Nº 02-2009

Código

Concepto

Monto

Trimestres

2

00

00

Materiales y suministros

3.707.000,00

I, II, III y IV

2

03

00

Mat. y prod. de uso en la const.

2.800.000,00

I, II, III y IV

2

03

04

Materiales y Prod. Eléct. Telef. y Cómp.

2.800.000,00

I, II, III y IV

2

04

00

Herramientas, Repuestos y Accesorios

907.000,00

I, II, III y IV

2

04

01

Herramientas e Instrumentos

907.000,00

I, II, III y IV

5

00

00

Bienes duraderos

242.192.716,06

I, II, III y IV

5

01

00

Maquinaria, Equipo y Mobiliario

242.192.716,06

I, II, III y IV

5

01

01

Maquinaria, equipo para la producción

625.000,00

I, II, III y IV

5

01

02

Equipo de Transporte

2.500.000,00

I, II, III y IV

5

01

03

Equipo de Comunicación

183.419.098,06

I, II, III y IV

5

01

04

Equipo y Mobiliario de Oficina

27.673.618,00

I, II, III y IV

5

01

05

Equipo y Programas de Cómputo

22.640.000,00

I, II, III y IV

5

01

06

Equipo Sanitario de Laboratorio e Investigación

140.000,00

I, II, III y IV

5

01

99

Maquinaria y Equipo Diverso

5.195.000,00

I, II, III y IV

 

 

 

TOTAL

245.899.716,06

 

 

Yorleny Vargas, Jefa Departamento Financiero.—1 vez.—(47523).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Nº 008-09.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Jesús Cano Chávez con cédula número 4-093-659, propietario de una Patente de Licores con número N41, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Luis Adolfo Camacho Leiva, cédula Nº 1-619-658. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 5 de mayo del 2009.—Melania S. Solano Coto.—Johnny Walsh Agüero, Jefe de Patentes.—1 vez.—Nº 110479.—(47834).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

APROBACIÓN DE ZONAS HOMOGÉNEAS

Se comunica a los vecinos del cantón que en la sesión extraordinaria Nº 29-2009, celebrada en el salón de Sesiones Municipal a las diez horas con trece minutos del día 14 de mayo del 2009, mediante al acuerdo Nº 799-09, adoptado por el Concejo Municipal de Barva y por unanimidad aprobó lo siguiente: aprobar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de los mapas y/o matrices de Información Distritales de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Barva de la provincia de Heredia, aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

LA PROVINCIA 4 DE HEREDIA   CANTÓN 02 BARVA DISTRITO 01 BARVA

CÓDIGO DE ZONA

402-01-U01

402-01-U2

402-01-U03

402-01-U04

402-01-R05

402-01-U05

402-01-U06

402-01-U07

402-01-U08

402-01-U09

402-01-U10

402-01-U11

NOMBRE

CENTRO DE BARVA

CALLE 1

RESIDENCIAL ESTE

LA GRUTA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CALLE CENTRAL

COMERCIO OESTE

RESIDENCIAL CENTRO OESTE

EL CALVARIO- DON ABRAHAM

SAN BARTOLOMÉ

JUAN PABLO II- URBANIZACIÓN SAN ROQUE

COLOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VALOR (¢/m²)

130000,00

80000,00

65000,00

80000,00

5500,00

35000,00

105000,00

95000,00

60000,00

55000,00

60000,00

40000,00

ÁREA (m²)

180,00

170,00

170,00

160,00

50000,00

320,00

170,00

190,00

290,00

170,00

310,00

120,00

FRENTE (m)

8,00

6,00

9,00

11,00

340,00

40,00

7,00

9,00

9,00

9,00

10,00

6,00

REGULARIDAD

1

1

1

1

0,75

1

1

1

1

1

1

1

TIPO DE VÍA

1

4

4

4

4

4

2

3

4

4

4

4

PENDIENTE

0

0

0

0

15

5

0

0

0

0

0

0

SERVICIOS 1

4

4

4

4

 

1

4

4

4

4

4

4

SERVICIOS 2

16

16

16

16

16

11

16

16

16

16

16

16

NIVEL

0

0

0

0

 

0

0

0

0

0

0

0

UBICACIÓN

5

5

5

5

 

5

5

5

5

5

5

5

TIPO DE RESIDENCIAL

 

VC03

VC03

VC04

 

VC01

 

 

VC03

VC02

VC03

VC02

TIPO DE COMERCIO

CO3

 

 

 

 

 

CO2

CO1

 

 

 

 

TIPO INDUSTRIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HIDROLOGÍA

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

 

CAP. USO DE LAS TIERRAS

 

 

 

 

IV

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

LA PROVINCIA 4 DE HEREDIA   CANTÓN 02 BARVA DISTRITO 02 SAN PEDRO

CÓDIGO DE ZONA

402-02-U01

402-02-U2

402-02-R03

402-02-U03

402-02-R04

402-02-U04

402-02-R05

402-02-U05

402-01-U06

402-02-U07

402-02-R08

402-02-U08

NOMBRE

DOÑA ELENA

CENTRO DE COMERCIO SAN PEDRO

PERIFERIA DE SAN PEDRO

LA MÁQUINA

EL MIRADOR- LOS ESPINOS- AMADA

PUENTE SALAS- VISTA LLANA

LAS TRES MARÍAS

ROBLE ALTO-PASO LLANO- SAN MIGUEL

COLOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VALOR (¢/m²)

80000,00

70000,00

10000,00

45000,00

8000,00

37000,00

9000,00

30000,00

55000,00

55000,00

5500,00

23000,00

ÁREA (m²)

180,00

350,00

7000,00

150,00

6500,00

160,00

8500,00

180,00

160,00

460,00

10000,00

210,00

FRENTE (m)

8,00

18,00

70,00

8,00

40,00

9,00

40,00

9,00

8,00

13,00

50,00

7,00

REGULARIDAD

1

1

0,9

1

0,9

1

0,85

1

1

1

0,8

1

TIPO DE VÍA

4

2

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

PENDIENTE

0

0

15

5

15

5

30

5

5

0

30

5

SERVICIOS 1

4

4

 

2

 

2

 

2

4

4

 

1

SERVICIOS 2

16

16

16

16

16

16

9

16

16

16

9

16

NIVEL

0

0

 

0

 

0

 

0

0

0

 

0

UBICACIÓN

5

5

 

5

 

5

 

5

5

5

 

5

TIPO DE RESIDENCIAL

VC05

 

 

VC02

 

VC02

 

VC01

VC03

VC05

 

VC01

TIPO DE COMERCIO

 

CO1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TIPO INDUSTRIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HIDROLOGÍA

 

 

3

 

3

 

3

 

 

 

4

 

CAP. USO DE LAS TIERRAS

 

 

IV

 

IV

 

IV

 

 

 

IV

 

 

 

MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

LA PROVINCIA 4 DE HEREDIA   CANTÓN 02 BARVA DISTRITO 03 SAN PABLO

CÓDIGO DE ZONA

402-03-U01

402-03-R02

402-03-U02

402-01-U03

402-03-R04

402-03-U04

402-03-R05

402-03-U05

402-03-R06

402-03-R07

402-03-U07

NOMBRE

SANTA PAULA-MONTE CARLO- MONTE HIEDRA

SAN PABLO SUROESTE

BENEFICIO

SAN PABLO CENTRO URBANO

BOSQUE DE HOJA - BUENA VISTA

BUENA VISTA CENTRO

MONTECITO MARÍN CAÑA

COLOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VALOR (¢/m²)

80000,00

7000,00

30000,00

60000,00

13000,00

53000,00

9000,00

35000,00

50000,00

13000,00

40000,00

ÁREA (m²)

170,00

7000,00

150,00

580,00

8500,00

120,00

9000,00

170,00

120,00

15000,00

430,00

FRENTE (m)

8,00

70,00

8,00

15,00

45,00

6,00

90,00

8,00

6,00

110,00

15,00

REGULARIDAD

1

0,9

1

1

0,9

1

0,85

1

1

0,85

1

TIPO DE VÍA

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

PENDIENTE

0

15

0

0

15

5

15

0

5

15

5

SERVICIOS 1

4

 

2

4

 

4

 

1

4

 

2

SERVICIOS 2

16

16

16

16

16

16

11

16

16

11

16

NIVEL

0

 

0

0

 

0

 

0

0

 

0

UBICACIÓN

5

 

5

5

 

5

 

5

5

 

5

TIPO DE RESIDENCIAL

VC04

 

VC01

VC05

 

VC02

 

VC01

VC02

 

VC03

TIPO DE COMERCIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TIPO INDUSTRIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HIDROLOGÍA

 

3

 

 

3

 

3

 

 

3

 

CAP. USO DE LAS TIERRAS

 

IV

 

 

IV

 

IV

 

 

IV

 

 

MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

LA PROVINCIA 4 DE HEREDIA   CANTÓN 02 BARVA DISTRITO 04 SAN ROQUE

CÓDIGO DE ZONA

402-04-U01

402-04-U02

402-04-U03

402-04-U04

402-04-U05

402-04-R06

402-04-U06

402-04-U07

402-04-U08

402-04-R09

402-04-U09

NOMBRE

PUENTE DE PIEDRA

SANTANDER

EL CALVARIO- DON ABRAHAM

JUAN PABLO II- URBANIZACIÓN SAN ROQUE

BELLO HIGUERÓN- AMARANTO

SAN ROQUE CENTRO- CALLE CIPRESES-GENEZARETH

URBANIZACIÓN LA PLANTACIÓN

URBANIZACIÓN EL PÓRTICO

SAN ROQUE - RÍO SEGUNDO

COLOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VALOR (¢/m²)

100000,00

75000,00

55000,00

40000,00

85000,00

20000,00

60000,00

75000,00

85000,00

12000,00

20000,00

ÁREA (m²)

220,00

160,00

170,00

120,00

180,00

8000,00

160,00

160,00

160,00

15000,00

3200,00

FRENTE (m)

10,00

8,00

9,00

6,00

9,00

50,00

8,00

8,00

8,00

60,00

48,00

REGULARIDAD

1

1

1

1

1

0,9

1

1

1

0,9

0,95

TIPO DE VÍA

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

PENDIENTE

0

0

0

0

0

15

0

0

0

15

10

SERVICIOS 1

4

4

4

4

4

 

4

4

4

 

2

SERVICIOS 2

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

NIVEL

0

0

0

0

0

 

0

0

0

 

0

UBICACIÓN

5

5

5

5

5

 

5

5

5

 

5

TIPO DE RESIDENCIAL

VC05

VC03

VC02

VC02

VC03

 

VC02

VC03

VC04

 

VC01

TIPO DE COMERCIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TIPO INDUSTRIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HIDROLOGÍA

 

 

 

 

 

2

 

 

 

2

 

CAP. USO DE LAS TIERRAS

 

 

 

 

 

IV

 

 

 

IV

 

 

 

MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

LA PROVINCIA 4 DE HEREDIA   CANTÓN 02 BARVA DISTRITO 05 SANTA LUCÍA

CÓDIGO DE ZONA

402-05-U01

402-05-U02

402-05-U03

402-05-R04

402-05-U04

402-05-U05

402-05-R06

402-05-U06

402-05-R07

402-05-U07

402-05-U08

NOMBRE

COMERCIO A HEREDIA

MALINCHE REAL

SANTA LUCÍA-JARDÍNES DEL BENEFICIO-VILLA ESMERALDA- VÍLCHEZ

UNIVERSIDAD NACIONAL

GETSEMANÍ NORTE

RESIDENCIAL ESTE- GETSEMANÍ

PEDREGAL- DOÑA IRIS

TIERRA PROMETIDA-EL PALMAR

COLOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VALOR (¢/m²)

115000,00

90000,00

80000,00

5500,00

35000,00

40000,00

12000,00

38000,00

15000,00

55000,00

60000,00

ÁREA (m²)

320,00

170,00

160,00

50000,00

320,00

350,00

7000,00

150,00

7000,00

190,00

160,00

FRENTE (m)

10,00

9,00

8,00

340,00

40,00

7,00

70,00

6,00

60,00

9,00

7,00

REGULARIDAD

1

1

1

0,75

1

1

0,9

1

0,9

1

1

TIPO DE VÍA

2

4

4

4

4

4

4

4

5

4

4

PENDIENTE

0

0

0

15

5

0

15

5

15

0

0

SERVICIOS 1

4

4

4

 

1

2

 

4

 

2

4

SERVICIOS 2

16

16

16

16

11

16

16

16

16

16

16

NIVEL

0

0

0

 

0

0

 

0

 

0

0

UBICACIÓN

5

5

5

 

5

5

 

5

 

5

5

TIPO DE RESIDENCIAL

 

VC04

VC03

 

VC01

VC03

 

VC01

 

VC02

VC02

TIPO DE COMERCIO

CO3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TIPO INDUSTRIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HIDROLOGÍA

 

 

 

3

 

 

2

 

2

 

 

CAP. USO DE LAS TIERRAS

 

 

 

IV

 

 

IV

 

IV

 

 

 

MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

LA PROVINCIA 4 DE HEREDIA   CANTÓN 02 BARVA DISTRITO 06 SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA

CÓDIGO DE ZONA

402-06-U01

402-06-U02

402-06-R03

402-06-U03

402-06-R04

402-06-U04

402-06-R05

402-06-U05

402-06-R06

402-06-U06

NOMBRE

MONTE ALTO

SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA CENTRO

CALLE LLANO

CALLE ZAPATA- DOÑA BLANCA- CALLE GALLITO- BARBAS DE VIEJO

EL MIRADOR- LOS ESPINOS- AMADA

ROBLE ALTO- PASO LLANO- SAN MIGUEL

COLOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VALOR (¢/m²)

70000,00

65000,00

8000,00

35000,00

5000,00

40000,00

9000,00

30000,00

5500,00

23000,00

ÁREA (m²)

550,00

130,00

7000,00

250,00

12500,00

160,00

8500,00

180,00

10000,00

210,00

FRENTE (m)

13,00

7,00

50,00

8,00

60,00

8,00

40,00

9,00

50,00

7,00

REGULARIDAD

1

1

0,9

1

0,9

1

0,85

1

0,8

1

TIPO DE VÍA

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

PENDIENTE

0

0

15

0

15

0

30

5

30

5

SERVICIOS 1

4

2

 

4

 

2

 

2

 

1

SERVICIOS 2

16

16

16

16

16

16

9

16

9

16

NIVEL

0

0

 

0

 

0

 

0

 

0

UBICACIÓN

5

5

 

5

 

5

 

5

 

5

TIPO DE RESIDENCIAL

VC05

VC03

 

VC03

 

VC03

 

VC01

 

VC01

TIPO DE COMERCIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TIPO INDUSTRIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HIDROLOGÍA

 

 

3

 

3

 

3

 

4

 

CAP. USO DE LAS TIERRAS

 

 

IV

 

IV

 

IV

 

IV

 

 

MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

LA PROVINCIA 4 DE HEREDIA   CANTÓN 02 BARVA DISTRITO 06 SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA

CÓDIGO DE ZONA

402-06-R07

402-06-U07

402-06-R08

402-06-U08

402-06-R09

402-06-U09

402-06-U10

402-06-R11

402-06-U11

NOMBRE

MONTECITO- MARÍN CAÑA

LA MESA-PORROSATÍ-CAMPESINA-SACRAMENTO

CIPRESAL-PASO LLANO

MONTE LAGOS - LA SUIZA

ZONA DE RESERVA BARVA

COLOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VALOR (¢/m²)

13000,00

40000,00

3500,00

18000,00

7000,00

18000,00

12000,00

1500,00

4000,00

ÁREA (m²)

15000,00

430,00

7000,00

580,00

17000,00

1300,00

7500,00

16000,00

920,00

FRENTE (m)

110,00

15,00

80,00

14,00

50,00

24,00

76,00

50,00

22,00

REGULARIDAD

0,85

1

0,85

1

0,85

1

0,9

0,8

1

TIPO DE VÍA

4

4

4

4

4

4

4

6

4

PENDIENTE

15

5

45

10

30

10

25

45

10

SERVICIOS 1

 

2

 

2

 

2

1

 

1

SERVICIOS 2

11

16

9

16

11

16

16

9

9

NIVEL

 

0

 

0

 

0

0

 

0

UBICACIÓN

 

5

 

5

 

5

5

 

5

TIPO DE RESIDENCIAL

 

VC03

 

VC02

 

VC05

VC07

 

VC01

TIPO DE COMERCIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TIPO INDUSTRIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HIDROLOGÍA

3

 

4

 

3

 

 

4

 

CAP. USO DE LAS TIERRAS

IV

 

VII

 

IV

 

 

VIII

 

 

El Departamento de Catastro y Valoración de la Municipalidad de Barva indica que los mapas originales de valores zonales de terrenos de los distritos de: 01 Barva, 02 San Pedro, 03 San Pablo, 04 San Roque, 05 Santa Lucía, 06 San José de la Montaña del cantón de Barva, se encuentran a disposición del público en general en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Barva. Rige a partir de su publicación.

Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—Departamento de Catastro y Valoración.—Ing. Luis Fernando Rodríguez Salas, Jefe a. í.—1 vez.—(46661 Adición 47557).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

De conformidad con el numeral 53 de la Ley Nº 7794, le transcribo acuerdo Nº 1 de la sesión extraordinaria Nº 065, del jueves 8 de mayo del 2009, que dice:

Acuerdo Nº 1: El Concejo Municipal en forma unánime aprueba ratificar el acuerdo Nº 17 de la sesión ordinaria Nº 147 de marzo 2009,  sobre la creación de la Comisión de Planes Reguladores del Cantón de Nicoya bajo la denominación de Comisión del Plan Regulador Cantonal Integral - Costero de Nicoya, en el marco del Convenio del Bid. Catastro (Préstamo 1284-OC-CR), en los miembros; Juan Carlos Oviedo Quesada y Johana Briceño Cárdenas por la administración activa, Santos Juárez Obando y Juan Luis Aguirre Vidaurre por el Concejo Municipal y Giana Alvarado Gutiérrez, Mario Montealegre Peña, Joaquín Palma Buitrago por la sociedad civil. Que para efectos de contextualizar la Comisión de Marras en los requerimientos del Programa de Regularización de Catastro y Registro (BID - CATASTRO), al tenor de los artículos 13 de la Ley Nº 7794, 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana, los miembros de la Comisión de Marras, tendrán las potestades resolutivas, para presentar las iniciativas correspondientes ante el órgano decisorio - Concejo Municipal sobre el Plan Regulador Integral - Costero del Cantón de Nicoya. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese. Con las dispensas del trámite de comisión, es aprobado en firme.

Marco Antonio Jiménez Muñoz, Secretario Municipal.—1 vez.—(47645).

De conformidad con el numeral 53 de la Ley Nº 7794, le transcribo acuerdo Nº 16 de la sesión ordinaria Nº 147, del lunes 9 de marzo 2009, que dice:

Acuerdo Nº 16: El Concejo Municipal en forma unánime aprueba autorizar A GESTIONAR al Despacho de la zona marítima terrestre, para que solicite la desinscripción de los planos catastrados de las parcelas de la Zona Marítima Terrestre bajo la tutela del Gobierno Municipal, en el sector costero del cantón de Nicoya, donde no hayan planes reguladores, con excepción de las parcelas que cuentan con acuerdos municipales que podrían generar conflictos administrativos y legales. El acuerdo debe publicitarse en el Diario Oficial La Gaceta y se debe informar a la Contraloría General de la República, así como al Instituto Costarricense de Turismo, Rector General en materia de administración de los bienes demaniales en la Zona Marítima Terrestre.

La autorización respectiva debe ajustarse al bloque de legalidad pertinente y las acciones administrativas deben implementarse previa articulación de la información necesaria para esos efectos y así informar al Concejo Municipal.

Marco Antonio Jiménez Muñoz, Secretario Municipal.—1 vez.—(47649).

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Al ser las 11 horas 30 minutos, del 26 de mayo de 2009, se resuelve, para los efectos administrativos y legales, en la Oficina de la Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nicoya.

1º—Que en observancia del Informe DEFOE-17-2004 de la Contraloría General de la República, sobre las situaciones de ocupaciones ilegales y construcciones al margen de la Ley 6043, así como otros asuntos que soslayan nuestro ordenamiento jurídico dentro de la franja bajo tutela municipal, el Despacho de la Zona Marítima Terrestre, ha podido constatar que los expedientes administrativos de concesiones, solicitudes de concesión y de prórrogas, no han sido acumulados cíclicamente o en orden cronológico, situación que afecta el buen accionar del despacho supracitado.

2º—Que hartamente ha indicado la Procuraduría General de la República, que resulta imperativo tener un orden adecuado cronológico de los expedientes que se llevan o están incoados en sede administrativa, para brindar seguridad jurídica y garantías procesales a los administrados, por lo que abordar el tema de ordenar y articular los expedientes incoados en el despacho de marras, resulta ser una imperiosa necesidad. Por lo tanto:

Este Despacho, resuelve en forma de resolución administrativa, ordenar los expedientes administrativos de concesiones, solicitudes de concesión y prórrogas, en la zona marítima terrestre del cantón de Nicoya, en forma cronológica, siendo que para ello, los folios de cada uno de los expedientes citados, tendrán una nueva foliatura, misma que contendrá el sello de la foliatura y el sello del despacho, en cada página utilizada, de los expedientes administrativos, en la parte inferior izquierda y en dicho contexto se tendrá como una refoliatura, a efectos de que se proceda conforme a derecho, siendo designados para el trabajo respectivo, a los funcionarios Rodrigo Acuña Obando, Gabriela Rivel Villalobos.

Para los efectos legales pertinentes, el acto administrativo dispuesto en la presente resolución, se comunicará a los Despachos de Concesiones del Instituto Costarricense de Turismo y a la Contraloría General de la República, en la Gerencia de Servicios Municipales.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, momento a partir del cual entra en vigencia el acto administrativo descrito.

Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—(47647).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

El Concejo Municipal de Hojancha comunica que por acuerdo N° 1 de la sesión ordinaria número 161-2009, celebrada el 1º de junio del 2009: Retomando el oficio N° 11796 de la Contraloría General de la República, División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área de Servicios Municipales, se acuerda autorizar la publicación de un incremento por la prestación del servicio de recolección y tratamiento de basura, así como de aseo de vías y sitios públicos, de la siguiente manera:

Recolección y tratamiento de basura       Tasa trimestral (en colones)

Tipo de usuario

Residencial - Público                                                      4.030,00

Comercial - industrial                                                   10.075,00

Aseo de vías y sitios públicos

Por metro lineal                                                                136,00

Dichas tasas entrarán a regir treinta días después de su publicación (Art. 74, Código Municipal). Aprobado por unanimidad, acuerdo firme.

Hojancha, Guanacaste, 2 de junio del 2009.—Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria Municipal.—1 vez.—(47526).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Nº 003-2009.—Diex de Santa Teresa S. A., con cédula jurídica número 3-101-355172, con base en el artículo número 38 de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa de Cóbano, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas, mide: 1277.07 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial recreativa, que colinda: norte, calle pública con frente a ella de 14 metros; sur, Concejo Municipal de distrito de Cóbano; este, Concejo Municipal de distrito de Cóbano; oeste, Concejo Municipal de distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Playa Carmen) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 6 de marzo del 2009.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—Nº 110651.—(47835).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PRIME HOLDING S. A

Prime Holding S. A., cédula jurídica convoca a sus accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las 18:00 horas del 20 de julio del 2009 en su domicilio social en Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, del Centro Empresarial Fórum dos, ciento cincuenta metros sur y cincuenta metros oeste.

El orden del día es conocer, discutir, aprobar o improbar:

    Aumento de capital social mediante aporte en efectivo.

    Reforma completa a los estatutos sociales.

    Creación de acciones preferentes e intercambio de acciones preferentes por cierto número de acciones comunes.

    Aprobación de traspasos de acciones.

    Nombramiento de nuevo fiscal.

    Asuntos varios.

De no haber quórum en primera convocatoria se convoca a segunda convocatoria que se verificará una hora después, en el mismo lugar y con el mismo objeto.—San José, 01 de junio del 2009.—Junta Directiva.—Jorge Armando Hernández Betancourt, Presidente.—1 vez.—(48650).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

ROCASOL CALIZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Rocasol Caliza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos noventa mil novecientos treinta y cuatro, solicita la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de mayo del 2009.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—(46674).

SERVICIOS MECÁNICOS JIMÉNEZ Y ALVARADO

Servicios Mecánicos Jiménez y Alvarado, cedula jurídica 3-101-132990, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: libro de Actas (consejo de administración) Nº 1, libro de Actas (asamblea de socios) Nº 1, libro de Actas (registro de socios) Nº 1. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Efraín Jiménez Cambronero, Representante Legal.—(46720).

COMPAÑÍA PERSONALIZADA DE ÓPTICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Personalizada de Óptica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-377765, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: número primero de Diario, número primero Mayor, número primero de Inventarios y Balances, número primero de Actas de Consejo de Administración, número primero de Actas de Asamblea de Socios, y número primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—01 de junio del 2009.—Lic. Franklin Montero Blanco, Notario.—Nº 109815.—(46815).

MARINA Y VILLAS DE PUNTA UVA S. A.

Marina y Villas de Punta Uva S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil quinientos noventa y tres, solicita ante la Administración Tributaria de San José, la reposición del libro número uno de Actas de Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha Administración dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, treinta de abril del dos mil nueve.—Carr Pechtel Delcore, Presidente.—Nº 109883.—(46816).

QM INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

QM Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil ciento ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—Nº 109962.—(46817).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

INVERSIONES GAFALLAS G.F SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Gafallas G.F Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-481292, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: 1 Diario, 1 Mayor, 1 Inventario y Balances, 1 Actas de Consejo de Administración, 1 Actas de Asamblea de Socios, 1 Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 03 de junio del 2009.—Gilberto García Fallas.—(47036).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

MUCAP comunica que el derechohabiente de los títulos valores:  Nº 446565 por un valor de ¢123.000.000,00 y sus respectivos cupones de intereses (numerados del 03 al 11), por un monto de ¢1.691.250,00 cada uno: Nº 446564 por un valor de ¢123.000.000,00 y sus respectivos cupones de intereses (numerados del 03 al 11), por un monto de ¢1.691.250,00 cada uno: Nº 446562 por un valor de ¢123.000.000,00 y sus respectivos cupones de intereses (numerados del 03 al 11), por un monto de ¢1.691.250,00 cada uno, ha solicitado la reposición de los mismos, los cuales fueron emitidos a su orden el día 02 de marzo del año en curso, respectivamente. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 03 de junio del 2009.—Agencia Cartago Centro.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(47201).

COOPERATIVA DE VIVIENDA LAS CABAÑAS

El señor Ing. Álvaro López González, de nacionalidad costarricense con cédula Nº 4-0050-0927, vecino de Santa Ana, Cooperativa de Vivienda Las Cabañas, casa Nº 2, informa que es propietario de una acción común nominativa por ¢20.000,00 cada una de la Sociedad Hoteles Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica número Nº 3-101-029163, según certificado Nº CO0294, el cual se le extravió y que el objetivo del presente edicto es solicitar al emitente la reposición del título en los mismos términos que había sido escrito el original.—04 de junio del 2009.—Ing. Álvaro López González.—(47209).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN

Aviso no localización de colegiados, Colegio de Profesionales en Informática y Computación, de conformidad con los artículos 4º, inciso a), 9º, inciso f) y 11 de la Ley Orgánica 7537 del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, y en sesión ordinaria Nº 10-2009 del 18 de mayo del 2009, se acuerda publicar la lista de miembros morosos que no han sido posibles localizarlos, con el fin de que se presenten dentro de los próximos 5 días hábiles a regularizar su situación ante el Colegio.

Carné

Nombre

Cédula

467

CASTILLO BARQUERO RICARDO A

1-0914-0432

662

RUIZ SANTAMARÍA GUSTAVO

2-0501-0665

702

LORENZO JARA JUAN CARLOS

1-0545-0774

799

SÁNCHEZ CHACÓN DAGOBERTO

4-0136-0082

878

CHACÓN JIMÉNEZ CARLOS EDUARDO

1-0890-0397

891

PALACIO MEJÍA JESÚS ENRIQUE

8-0078-0356

1433

NAVARRO ALVAREZ VÍCTOR JULIO

1-0437-0370

1692

BOJORGE BADILLA JOSÉ GABRIEL

5-0286-0239

1860

BRAVO DURÁN RÓNALD FRANCISCO

1-0780-0082

2937

HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ VICTORIA

1-0778-0973

3082

LÓPEZ BARRANTES EDUARDO

1-0117-8381

3476

ACEVEDO VARGAS PAOLA VIVIANA

1-1172-0657

3534

FERNANDEZ SOLÍS MANFRED

6-0311-0563

4190

MARTÍNEZ MORA MARTÍN

1-1163-0340

 

Lic. Marlon Esquivel Díaz, Presidente.—Lic. Natalia Rojas Canales, Secretaria a.í.—(47227).

SUPER ACCESORIOS DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Super Accesorios de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-067644, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—(47242).

INMOBILIARIA ANDIPA DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Andipa del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-294553, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventarios y Balances Nº 2, Actas de Consejo de Administración Nº 2, Actas de Asamblea de Socios Nº 2, Registro de Socios Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—(47247).

Raúl Miranda Delgado, cédula Nº 5-147-1130, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 5 de junio del 2009.—Raúl Miranda Delgado.—Nº 110379.—(47837).

AH W P MEDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

H W P Media Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-379748, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de su libro Actas número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestarse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de mayo de 2009.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—Nº 110420.—(47838).

AÁNCORA DEL CORSARIO DORADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Áncora del Corsario Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-436160, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Jorge E. Alpízar Mora.—Nº 110421.—(47839).

QUINTA SOTO MORA S. A.

Quinta Soto Mora S. A., cédula número 3-101-347389, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: I) libro de Actas de Junta Directiva Nº 1; II) libro de Actas de Asambleas Generales de Socios Nº 1; III) libro de Actas de Registro de Socios Nº 1; IV) libro contable de Diario Nº 1; V) libro contable de Inventarios y Balances Nº 1; y VI) libro contable de Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Eduardo Soto Mora, Secretario Junta Directiva.—Nº 110570.—(47840).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA

Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Farmacia, emitido por la Universidad el 4 de diciembre del 2002, e inscrito en el Libro de Títulos de la Universidad al tomo 1, folio 67, asiento 902, a nombre de Marcia Dobles Matarrita. Se solicita la reposición indicando que la causa es la pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2009.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—Nº 110584.—(47841).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COMPAÑÍA DE REFORESTACIÓN GERMANO

COSTARRICENSE DE GUANACASTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía de Reforestación Germano Costarricense de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento sesenta y un mil novecientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios y se repone Libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2009.—Alfons Ciolek.—(47569).

HIELO EN ESCAMA MENOS CERO

DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Hielo en Escama Menos Cero del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil seiscientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro número Uno de: Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis León Portela López.—Nº 110089.—(47570).

KING PALM TREE SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad King Palm Tree Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Actas Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios, Libros Actas Consejo de Administración, Libro Diario, Libro Mayor y Libro Inventario y Balances todos por reponer número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—  110154.—(47571).

ADUANERA LAS CUMBRES S. A.

Aduanera Las Cumbres S. A., cédula jurídica numero tres-ciento uno-cero cuatro tres ocho cero cinco, anteriormente denominada Agentes Nacionales Sociedad Anónima (ANASA), cédula jurídica número tres- ciento uno-cero cuatro tres ocho cero cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de Libros Diario, Mayor, Inventarios y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos por reponer número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lissett Yorlene Guido Peña, Notaria.—Nº 110330.—(47572).

NÚCLEO INTEGRADO DE COSTA RICA S. A.

Núcleo Integrado de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-239404, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales de Accionistas y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Alberto Víquez Garro, Apoderado.—(47586).

COMPAÑÍA DE BIENES Y RAÍCES CAPITAL CBRC S. A.

Compañía de Bienes y Raíces Capital CBRC S. A., cédula jurídica número 3-101-343523, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales de Accionistas, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Alberto Víquez Garro, Apoderado.—(47587).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado número                Cantidad de Acciones             Serie

              732                                              120                                  E

              1276                                              50                                  E

              1276                                              50                                  E

              1305                                                9                                  E

              1317                                              20                                  E

              153                                              109                                  F

              1225                                              85                                  F

              1201                                                9                                  G

              248                                                69                                  G

              1200                                                5                                  G

              208                                                26                                 H

              3914                                            758                                   J

              899                                              400                                  B

              357                                                80                                 D

              1985                                              65                                 D

Accionista: Calvo Arguedas Marco Antonio

Folio: 620

San José, 20 de enero del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(47592).

REFAMA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Refama Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-117833, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Remy Espinoza C.—(47717).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de actividades profesionales denominada Despacho Muñoz y Asociados. Domicilio: San José. Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma: Fernando Muñoz Fernández. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Mylene Arroyo Sánchez, Notaria.—Nº 110034.—(47020).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Por escritura otorgada en Cartago, se reformaron las cláusulas segunda, sexta y décima primera del pacto social de la sociedad Naturaleza del Altramuz. Nombramiento nueva junta directiva.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—Nº 110129.—(47373).

Wendy Madrigal López y Ligia Valverde Salas constituyen Sociedad Anónima, solicitando se incluya en la razón social el número de cédula jurídica. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada a las 8:00 horas del día dos de junio del dos mil nueve. Presidenta: Wendy Madrigal López.—San José, veintiocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 110130.—(47374).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, treinta minutos del tres de junio del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número trescientos treinta y un mil setecientos diecisiete-J del catorce de junio del año dos mil seis, que faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación de la presente sociedad establezca el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción.—San José, 3 de junio de 2009.—Lic. Wady Alonso Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 110132.—(47375).

Mediante escritura pública cuarenta-dos, otorgada en Bijagua, a las diez horas del veintiuno de mayo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad Maseis N & S de Bijagua Sociedad Anónima. Cuyo domicilio social es en Guanacaste, Upala, Bijagua de la entrada principal del Ebais, cincuenta metros oeste. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite, corresponde a su presidente y secretaria.—Bijagua, 21 de mayo del 2009.—Lic. Nuria F. Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 110133.—(47376).

Por escritura número sesenta y uno, se constituye la sociedad anónima denominada Victoria Consultting S. A. Constituida el veinticinco de mayo del dos mil nueve. Representación social corresponde al presidente.—San José, tres de junio del año dos mil nueve.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—Nº 110135.—(47377).

Mediante escritura otorgada ante los notarios Carlos Gutiérrez Font y Gonzalo Vargas Acosta, de las 17 horas, 30 minutos del día 28 de mayo del año 2009, se protocolizaron acuerdos de la empresa 3-101-548371, mediante el cual se modifican las cláusulas primera y segunda.—San José, 4 de junio del año 2009.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 110137.—(47378).

Por escrituras de las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi notaría, una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, de conformidad con el Decreto Nº 33171-J. Se nombra gerente y subgerente.—San José, 3 de junio del 2009.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 110140.—(47379).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 3 de junio del 2009, a las 15:30 horas, la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres sociedad anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 3 de junio del 2009.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 110141.—(47380).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 1º de mayo del 2009, a las 13:00 horas, la sociedad Inversiones Gralepois y Souc Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto social.—3 de junio del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 110142.—(47381).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 2 de junio del 2009 a las 16:00 horas, la sociedad Patrimonios Consolidados de Escazú Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula octava del pacto social.—3 de junio del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 110143.—(47382).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad L.A.F.C. Grupo Sociedad Anónima, anteriormente denominada Lafise S.F.I. Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil ochocientos uno, protocolizada ante los notarios públicos Juan Manuel Jiménez Ruiz y David Arturo Campos Brenes en escritura pública número sesenta y siete-seis, de las quince horas del quince de abril del dos mil nueve, se acuerda por convenir a los intereses de los accionistas, proceder con la disolución y por consiguiente la liquidación de la sociedad L.A.F.C. Grupo S. A.—San José, cuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 110145.—(47383).

Por escritura número cincuenta-doce, otorgada ante mí, el día de hoy en conotariado con Marianela Sáenz Alfaro, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Lafise Controladora S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula quinta. Es todo.—2 de junio de 2009.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 110147.—(47384).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 1º de junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Tata Motors de Centroamérica S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: comercio, industria, agricultura. Representación: presidente.—San José, 3 de junio del 2009.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—Nº 110152.—(47385).

Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Zaf Baig, Garry William Gates y Wali Rainer constituyeron la sociedad denominada IBP Energy Resources Inc Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Su representante legal será el presidente de la junta directiva, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, tres de junio del dos mil nueve.—Lic. José Enrique Sánchez García, Notario.—1 vez.—Nº 110153.—(47386).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 4 de junio de 2009, se constituyó la compañía denominada Ensambladora Décor Portones Sociedad Anónima. Con capital social de diez mil colones.—San José, 4 de junio de 2009.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 110155.—(47387).

La suscrita notaría pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veintiuno de mayo del dos mil nueve, se reformó la junta directiva de la sociedad Distribuidora Herma Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno tres dos siete dos, en escritura pública cuatrocientos sesenta y ocho, visible al folio ciento ochenta y siete frente del tomo once. Apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente Mauricio Isaza Rico. Secretario: Iván Alonso Aristizabal Gómez. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—Firmo en Heredia, el tres de junio del dos mil nueve.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 110156.—(47388).

Se constituye sociedad denominada Fernández Solano y Asociados Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, avenida uno calles veinticinco y veintisiete número dos cinco cinco dos. Capital: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años. Escritura otorgada en San José, a las diez horas, treinta minutos del tres de junio del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 110158.—(47389).

El suscrito notario hago constar, que en el tomo cuatro, escrituras trescientos sesenta y nueve y trescientos cincuenta y dos del protocolo del licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar, se están constituyendo dos sociedades anónimas: que llevarán como nombre, Inversiones Arrendo S. A. y Alpa S. A. Es todo.—Santa Ana, 2 de junio de 2009.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 110160.—(47390).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve, se aprueba un aumento del capital social por la suma de ciento cuarenta y dos millones de colones de la sociedad Maxi Repuestos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho.—San José, veintinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 110162.—(47391).

Por escritura de las quince horas, hoy protocolicé acta asamblea general de socios, de las doce horas de hoy Bosquejo Pintoresco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dos mil cincuenta y nueve, reforma estatutos, así: cláusula: domicilio: San José, Carmen, calle tres, avenida uno, edificio Manuel E. Vázquez, segundo piso, y Administración: junta directiva: presidente, secretario y tesorero, por todo el plazo social, apoderados generalísimos individualmente, salvo para vender, ceder, hipotecar o gravar bienes autorización asamblea socios, y cheques con dos firmas.—San José, mayo veinticinco de dos mil nueve.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 110163.—(47392).

Autos La Asunción S. A., entidad con cédula de persona jurídica 3-101-548592, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las 10:00 horas del 27 de mayo de 2009, se reformó la cláusula sétima del pacto social y se le otorgó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario, actuando en forma conjunta; se revocó el nombramiento del secretario y en su lugar se nombró a María Elena Rodríguez Espinoza.—Heredia, 2 de junio del 2009.—Lic. María Gabriela Calvo Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 110164.—(47393).

Mediante asamblea extraordinaria celebrada el día 1º de junio del 2009, la sociedad Flecha y Pez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y dos, modifica su razón social a Toro y Pez Sociedad Anónima. Publíquese.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—Nº 110165.—(47394).

Por escritura otorgada a las quince horas del día veintinueve de mayo del dos mil nueve, se constituyó E Dos A Hermanos Sociedad Anónima. Con domicilio en Cartago. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, primero de junio del dos mil nueve.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 110166.—(47395).

Al ser las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Transportes y Construcciones Sarapiquí S. A. Capital social: un millón de colones cancelado en dinero efectivo. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pero con limitaciones para gravar o enajenar. Domicilio: Horquetas.—Río Frío, veintiocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 110167.—(47396).

Ante esta notaría se constituye Helca Supplies Store Sociedad Anónima. Su domicilio será en San José, Hatillo Cuatro, calle República de Chile, casa número cincuenta y nueve. Plazo social: cien años a partir del tres de junio del dos mil nueve. Capital social: cien mil colones. Presidente: Henry José Lacayo Briceño, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero tres cinco cuatro uno uno tres cero.—San José, 3 de junio del 2009.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 110168.—(47397).

Ante mi notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Electrónica y Computación Elcom. S. A., donde se reforma la cláusula octava de la junta directiva, apoderado generalísimo: presidente de los estatutos.—San José, 3 de junio de 2009.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 110170.—(47398).

Ante esta notaría, comparece el señor Juan Pablo Mora Jiménez, cédula de identidad número 1-1067-578 y dice: que se ha modificado la totalidad de la junta directiva de la sociedad LC y C Compucel S. A., cédula jurídica número 3-101-254866, además de la cláusula octava, en lo referente a la representación, la que ahora será ejercida por el presidente y el secretario. Es todo.—San José, 4 de junio del dos mil ocho.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 110174.—(47399).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Parabrisas y Empaques Pilar Sociedad Anónima, al ser las quince horas del quince de mayo del dos mil nueve.—San José, 15 de mayo del 2009.—Lic. Jorge Luis Corrales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 110179.—(47400).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día tres de junio de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta mil quinientos ochenta y cuatro s. a. Donde se acuerda reformar las cláusulas sexta y primera del pacto constitutivo y se recovan y hacen nombramientos.—San José, 4 de junio de 2009.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 110184.—(47401).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día tres de junio de dos mil nueve, Patrick Vincent Hundley y Luis Fernando Calvo Duarte, constituyen ciento ochenta y ocho Sociedades de Responsabilidad Limitada denominadas: Diamante del Sol Uno, Limitada; Diamante del Sol Dos, Limitada Diamante del Sol Tres, Limitada Diamante del Sol Cuatro, Limitada, Diamante del Sol Cinco Limitada, Diamante del Sol Seis Limitada, Diamante del Sol Siete Limitada, Diamante del Sol Ocho Limitada, Diamante del Sol Nueve Limitada, Diamante del Sol Diez Limitada. Diamante del Sol Once Limitada, Diamante del Sol Doce Limitada, Diamante del Sol Trece Limitada, Diamante del Sol Catorce Limitada, Diamante del Sol Quince Limitada, Diamante del Sol Dieciséis Limitada, Diamante del Sol Diecisiete Limitada, Diamante del Sol Dieciocho Limitada Diamante del Sol Diecinueve Limitada, Diamante del Sol Veinte Limitada, Diamante del Sol Veintiuno Limitada, Diamante del Sol Veintidós Limitada, Diamante del Sol Veintitrés Limitada, Diamante del Sol Veinticuatro Limitada, Diamante del Sol Veinticinco Limitada, Diamante del Sol Veintiséis Limitada, Diamante del Sol Veintisiete Limitada, Diamante del Sol Veintiocho Limitada, Diamante del Sol Veintinueve Limitada, Diamante del Sol Treinta Limitada, Diamante del Sol Treinta y Uno Limitada, Diamante del Sol Treinta y Dos Limitada, Diamante del Sol Treinta y Tres Limitada, Diamante del Sol Treinta y Cuatro Limitada, Diamante del Sol Treinta y Cinco Limitada, Diamante del Sol Treinta y Seis Limitada, Diamante del Sol Treinta y Siete Limitada, Diamante del Sol Treinta y Ocho Limitada Diamante del Sol Treinta y Nueve Limitada Diamante del Sol Cuarenta Limitada, Diamante del Sol Cuarenta y Uno Limitada, Diamante del Sol Cuarenta y Dos Limitada Diamante del Sol Cuarenta y Tres Limitada Diamante del Sol Cuarenta y Cuatro Limitada Diamante del Sol Cuarenta y Cinco Limitada Diamante del Sol Cuarenta y Seis Limitada Diamante del Sol Cuarenta y Siete Limitada, Diamante del Sol Cuarenta y Ocho Limitada, Diamante del Sol Cuarenta y Nueve Limitada, Diamante del Sol Cincuenta Limitada, Diamante del Sol Cincuenta y Uno Limitada, Diamante del Sol Cincuenta y Dos Limitada, Diamante del Sol Cincuenta y Tres Limitada, Diamante del Sol Cincuenta y Cuatro Limitada, Diamante del Sol Cincuenta y Cinco Limitada, Diamante del Sol Cincuenta y Seis Limitada, Diamante del Sol Cincuenta y Siete Limitada, Diamante del Sol Cincuenta y Ocho Limitada Diamante del Sol Cincuenta y Nueve Limitada, Diamante del Sol Sesenta Limitada, Diamante del Sol Sesenta y Uno Limitada, Diamante del Sol Sesenta y Dos Limitada, Diamante del Sol Sesenta y Tres Limitada, Diamante del Sol Sesenta y Cuatro Limitada, Diamante del Sol Sesenta y Cinco Limitada, Diamante del Sol Sesenta y Seis Limitada, Diamante del Sol Sesenta y Siete Limitada, Diamante del Sol Sesenta y Ocho Limitada, Diamante del Sol Sesenta y Nueve Limitada, Diamante del Sol Setenta Limitada Diamante del Sol Setenta y Uno Limitada, Diamante del Sol Setenta y Dos Limitada, Diamante del Sol Setenta y Tres Limitada, Diamante del Sol Setenta y Cuatro Limitada, Diamante del Sol Setenta y Cinco Limitada, Diamante del Sol Setenta y Seis Limitada, Diamante del Sol Setenta y Siete Limitada, Diamante del Sol Setenta y Ocho Limitada, Diamante del Sol Setenta y Nueve Limitada, Diamante del Sol Ochenta Limitada, Diamante del Sol Ochenta y Uno Limitada, Diamante del Sol Ochenta y Dos Limitada, Diamante del Sol Ochenta y Tres Limitada, Diamante del Sol Ochenta y Cuatro Limitada, Diamante del Sol Ochenta y Cinco Limitada, Diamante del Sol Ochenta y Seis Limitada, Diamante del Sol Ochenta y Siete Limitada, Diamante del Sol Ochenta y Ocho Limitada, Diamante del Sol Ochenta y Nueve Limitada. Diamante del Sol Noventa Limitada, Diamante del Sol Noventa y Uno Limitada, Diamante del Sol Noventa y Dos Limitada. Diamante del Sol Noventa y Tres Limitada, Diamante del Sol Noventa y Cuatro Limitada Diamante del Sol Noventa y Cinco Limitada, Diamante del Sol Noventa y Seis Limitada, Diamante del Sol Noventa y Siete Limitada, Diamante del Sol Noventa y Ocho Limitada, Diamante del Sol Noventa y Nueve Limitada, Diamante del Sol Cien Limitada, Diamante del Sol Ciento Uno Limitada Diamante del Sol Ciento Dos Limitada, Diamante del Sol Ciento Tres Limitada, Diamante del Sol Ciento Cuatro Limitada, Diamante del Sol Ciento Cinco Limitada, Diamante del Sol Ciento Seis Limitada, Diamante del Sol Ciento Siete Limitada, Diamante del Sol Ciento Ocho Limitada, Diamante del Sol Ciento Nueve Limitada, Diamante del Sol Ciento Diez Limitada, Diamante del Sol Ciento Once Limitada Diamante del Sol Ciento Doce Limitada, Diamante del Sol Ciento Trece Limitada Diamante del Sol Ciento Catorce Limitada, Diamante del Sol Ciento Quince Limitada, Diamante del Sol Ciento Dieciséis Limitada Diamante del Sol Ciento Diecisiete Limitada, Diamante del Sol Ciento Dieciocho Limitada Diamante del Sol Ciento Diecinueve Limitada, Diamante del Sol Ciento Veinte Limitada Diamante del Sol Ciento Veintiuno Limitada, Diamante del Sol Ciento Veintidós Limitada, Diamante del Sol Ciento Veintitrés Limitada, Diamante del Sol Cieno Veinticuatro Limitada, Diamante del Sol Ciento Veinticinco Limitada, Diamante del Sol Ciento Veintiséis Limitada Diamante del Sol Ciento Veintisiete Limitada Diamante del Sol Ciento Veintiocho Limitada Diamante del Sol Ciento Veintinueve Limitada Diamante del Sol Ciento Treinta Limitada, Diamante del Sol Ciento Treinta y Uno Limitada Diamante del Sol Ciento Treinta y Dos Limitada Diamante del Sol Ciento Treinta y Tres Limitada Diamante del Sol Ciento Treinta y Cuatro Limitada Diamante del Sol Ciento Treinta y Cinco Limitada, Diamante del Sol Ciento Treinta y Seis Limitada, Diamante del Sol Ciento Treinta y Siete Limitada, Diamante del Sol Ciento Treinta y Ocho Limitada Diamante del Sol Ciento Treinta y Nueve Limitada Diamante del Sol Ciento Cuarenta Limitada, Diamante del Sol Ciento Cuarenta y Uno Limitada Diamante del Sol Ciento Cuarenta y Dos Limitada Diamante del Sol Ciento Cuarenta y Tres Limitada, Diamante del Sol Ciento Cuarenta y Cuatro Limitada, Diamante del Sol Ciento Cuarenta y Cinco Limitada Diamante del Sol Ciento Cuarenta y Seis Limitada Diamante del Sol Ciento Cuarenta y Siete Limitada Diamante del Sol Ciento Cuarenta y Ocho Limitada Diamante del Sol Ciento Cuarenta y Nueve Limitada Diamante del Sol Ciento Cincuenta Limitada Diamante del Sol Ciento Cincuenta y Uno Limitada Diamante del Sol Ciento Cincuenta y Dos Limitada Diamante del Sol Ciento Cincuenta y Tres Limitada, Diamante del Sol Ciento Cincuenta y Cuatro Limitada, Diamante del Sol Ciento Cincuenta y Cinco Limitada, Diamante del Sol Ciento Cincuenta y Seis Limitada, Diamante del Sol Ciento Cincuenta y Siete Limitada, Diamante del Sol Ciento Cincuenta y Ocho Limitada, Diamante del Sol Ciento Cincuenta y Nueve Limitada, Diamante del Sol Ciento Sesenta Limitada, Diamante del Sol Ciento Sesenta y Uno Limitada, Diamante del Sol Ciento Sesenta y Dos Limitada, Diamante del Sol Ciento Sesenta y Tres Limitada, Diamante del Sol Ciento Sesenta y Cuatro Limitada, Diamante del Sol Ciento Sesenta y Cinco Limitada Diamante del Sol Ciento Sesenta y Seis Limitada, Diamante del Sol Ciento Sesenta y Siete Limitada Diamante del Sol Ciento Sesenta y Ocho Limitada, Diamante del Sol Ciento Sesenta y Nueve Limitada, Diamante del Sol Ciento Setenta Limitada, Diamante del Sol Ciento Setenta y Uno Limitada, Diamante del Sol Ciento Setenta y Dos Limitada, Diamante del Sol Ciento Setenta y Tres Limitada Diamante del Sol Ciento Setenta y Cuatro Limitada, Diamante del Sol Ciento Setenta y Cinco Limitada, Diamante del Sol Ciento Setenta y Seis Limitada, Diamante del Sol Ciento Setenta y Siete Limitada, Diamante del Sol Ciento Setenta y Ocho Limitada, Diamante del Sol Ciento Setenta y Nueve Limitada, Diamante del Sol Ciento Ochenta Limitada, Diamante del Sol Ciento Ochenta y Uno Limitada, Diamante del Sol Ciento Ochenta y Dos Limitada, Diamante del Sol Ciento Ochenta y Tres Limitada, Diamante del Sol Ciento Ochenta y Cuatro Limitada, Diamante del Sol Ciento Ochenta y Cinco Limitada, Diamante del Sol Ciento Ochenta y Seis, Limitada Diamante del Sol Ciento Ochenta y Siete Limitada y Diamante del Sol Ciento Ochenta y Ocho, Limitada.—San José, 3 de junio de 2009.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 110185.—(47402).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 4 de mayo del 2009, se modificó cláusula segunda y cláusula décima tercera, de Villa Paz Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2009.—Lic. Heika Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 110186.—(47403).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 4 de junio del 2009, se celebro asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Arícola Punto Verde S. A. mediante la cual se aumenta el plazo social a 100 años, hasta el día 19 de agosto del dos mil noventa y nueve.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 110187.—(47404).

Ante esta notaría, a las quince horas cuarenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil nueve, se apersonaron las señoras Ivannia Madrigal Alvarado y Martha Vega Segura, a constituir una sociedad anónima que se denominará Inversiones Creativa Sociedad Anónima.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 110191.—(47405).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hace constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima Pargo Rojo del Sur S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—14 de mayo de 2009.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 110193.—(47406).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hace constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima The White Pearl S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—1 de junio de 2009.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 110194.—(47407).

En escritura número cien, de las trece horas del día veintinueve de mayo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil setenta y dos sociedad anónima mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Felipe Terán Jiménez.—San José, 3 de junio del 2009.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 110197.—(47408).

En escritura número noventa y nueve, de las doce horas del día veintinueve de mayo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil setenta sociedad anónima mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Felipe Terán Jiménez.—San José, 3 de junio del 2009.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 110198.—(47409).

Mediante escritura número 233-10, otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 29 de mayo del 2009, se constituyó la Sociedad Anónima que se denominará con el número de cédula que le asigne el Registro Mercantil, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Barrio Baltazar Quesada, del teléfono público 200 metros al oeste y 50 metros al sur. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, cargos que recaen en el presidente: William Roberto Piedra Rodríguez, secretario Marcos Alexander Piedra Rodríguez.—Lic. Xinia Isabel Salas Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 110199.—(47410).

Por escritura pública de las trece horas del once de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Camp New Industries Limitada, con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones. Representación: le corresponde al Gerente. Es todo.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 110204.—(47411).

Por escritura pública de las once horas del primero de junio del dos mil nueve, se constituyeron las sociedades anónimas Urimijal Sociedad Anónima, Mijaluri del Este Sociedad Anónima y Dragones y Unicornios Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación: le corresponde al presidente y secretario actuando conjuntamente. Es todo.—San José, 2 de junio del 2009.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 110205.—(47412).

Por escritura pública de las once horas del once de mayo del dos mil nueve y otorgada ante el notario público Abraham Stern Feterman, se constituyeron las sociedades anónimas Sueños Urbanos de Guanacaste S. A., Established Since S. A., Frenesí Grupo Inversor S. A. y Despertares Inmobiliarios S. A., con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: de diez mil colones. Representación: le corresponde al presidente y secretario actuando conjuntamente o separadamente. Es todo.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 110207.—(47413).

Ante esta notaría, se constituyó la Sociedad Anónima denominada Soluciones Eléctricas y de Comunicaciones Álvarez S. A. Presidente Isaías Álvarez Porras. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San José, La Aurora de Alajuelita, Residencial Las Bellotas, casa número dieciocho.—28 de mayo del dos mil nueve.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 110212.—(47414).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en Cartago el día tres de junio del dos mil nueve, se constituye Comercializadora Internacional M y R Sociedad Anónima.—Cartago, 3 de junio del 2009.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 110216.—(47415).

Se constituye sociedad denominada Inversiones Cinco Estaciones del Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, de la Cosecha doscientos cincuenta metros norte, por el plazo de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones; presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En escritura otorgada a las doce horas y quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 110221.—(47416).

Se constituye sociedad denominada Desarrollos Cuatro Amigos de Enero del Cero Nueve Sociedad Anónima, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, de la Cosecha doscientos cincuenta metros norte, por el plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones; presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En escritura otorgada a las doce horas del veintinueve de mayo de dos mil nueve.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 110222.—(47417).

Federico Richmond Solís y Mauricio Vega Sánchez constituyen Sociedad Anónima, Cristales y Ventanería S. A. Otorgada: 10:00 horas del 03-6-2009.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 110223.—(47418).

Se constituye sociedad denominada Industrias Seis Lunas de Junio del Cero Nueve Sociedad Anónima, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, de la Cosecha doscientos cincuenta metros norte, por el plazo de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones; presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En escritura otorgada a las doce horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil nueve.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 110224.—(47419).

El suscrito notario público informa que el día 18 de mayo del 2009 se constituyó la sociedad denominada Anesped Atención de Anestesia Pediátrica Sociedad Anónima. Capital social: 12 mil colones.—Heredia, 3 de junio del 2009.—Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 110225.—(47420).

Ante mí notaría, se constituyó Ser Vip Sociedad Anónima en escritura número sesenta y dos-noventa y ocho, a las ocho horas del catorce de mayo del dos mil nueve, con domicilio social en San José, Escazú, del centro comercial Paco, ochocientos metros suroeste, Hacienda el Poro, casa número 9, con un capital social de cien mil dólares totalmente suscrito y pagado.—San José, 4 de junio 2009.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 110227.—(47421).

Por escrituras otorgadas a las 08:00, 08:30 y 09:00 horas del dos de junio del dos mil nueve, respectivamente, se constituyen las empresas Mamut Tecnologías S. A. y B-FIT Sports & Adventores S. A. y protocolicé acuerdos de la empresa Transacciones Roseau A G S. A., reformando estatutos.—San José, 2 de junio del 2009.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 110232.—(47422).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 31 de mayo del 2009, protocolicé acta número 4 de asamblea general extraordinaria de Inversiones Dieciocho de Diciembre S. A. en la cual se reformó las cláusulas quinta, sexta, sétima, octava, se nombra junta directiva y se elimina agente residente.—San José, 31 de mayo del 2009.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 110234.—(47423).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 31 de mayo del 2009, protocolicé acta número 7 de asamblea general extraordinaria de Hacienda Las Cuatro Marías S. A. en la cual se reformó las cláusula quinta, sexta, sétima, octava, se nombra junta directiva y se elimina agente residente.—San José, 31 de mayo del 2009.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 110235.—(47424).

Mediante escritura número ochenta y dos, otorgada en San José a las once horas del cinco de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Transportes Axval S. A. Capital totalmente suscrito en cien mil colones exactos.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 110236.—(47425).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Proyectos y Negocios Pryne S. A., domiciliada en San José. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 144 de las 10:00 horas del 3 de junio de 2009.—San José, 3 de junio de 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 110237.—(47426).

Carmen Grillo Espinoza, Carlos Enrique Rodríguez Vega y Maribel Rodríguez Grillo, constituyen Inversiones Rofam Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima. Presidenta, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 110238.—(47427).

Por escritura número ocho-trece, otorgada ante los notarios públicos Maricela Salazar Medina, Randall Barquero León, Shirley Durán Alpízar, y Mario Quesada Bianchini, a las dieciséis horas treinta minutos del dos de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Credix World Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2009.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—Nº 110240.—(47428).

Ana María de Medardi Quirós y Jorge Alexander Quirós Azofeifa constituyen M y P Construcciones Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones. Domicilio social: San José, avenida diez bis, calle veintitrés bis, casa veintitrés-ochenta y cinco, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 07:00 horas del 20 de marzo del 2009, ante la notaria pública Laura Castro Conejo. Protocolo tomo tercero.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 110243.—(47429).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas de hoy, se protocoliza acta de la compañía de esta plaza, Propiedades Hexágono S.A., reformando cláusula quinta del pacto social.—San José, 25 de mayo de 2009.—Lic. José Rafael Echeverría Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 110244.—(47430).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas de hoy, se protocoliza acta de la compañía de esta plaza, Grupo Mile S. A., reformando cláusula quinta del pacto social.—San José, 26 de mayo de 2009.—Lic. José Rafael Echeverría Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 110245.—(47431).

Mediante escrituras otorgada, ante mí a las doce, trece y catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil nueve, se protocolizaron actas de asamblea general de socios de Corporación Global del Servicios GDS S. A. Seguridad Camarias S. A. donde modifica el domicilio social y Seguridad y Vigilancia Global S. A. en donde se modifica el nombre.—San José, 24 de mayo del 2009.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 110246.—(47432).

Los señores Gabriela Muñoz Vidal, portadora de la cédula 1-1022-354 y Diego Alonso Rojas Rodríguez portador de la cédula número 1-990-483, por escritura 4 del tomo 4 del suscrito notario han convenido en constituir sociedad anónima, solicitando como nombre la respectiva cédula jurídica.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 110247.—(47433).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día primero de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Hedospirit Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 110249.—(47434).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas con treinta minutos del dos de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Maheka Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, entrada principal, costado norte de Importadora Monge. Presidente y la secretaria actuando conjuntamente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Plazo: Noventa y nueve años. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, dos de junio del dos mil nueve.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 110266.—(47445).

Mediante escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Las Delicias de Chilango Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones. El objeto de la sociedad será el comercio en general, y su plazo social será de cien años.—San José, 3 de junio del 2009.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 110270.—(47446).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Ostrich Investments Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Representación judicial y extrajudicial: Presidente. Es todo.—San José, tres de junio del año dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 110271.—(47447).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cielo Vista del Océano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil cincuenta y uno, mediante la cual se reformaron las cláusulas quinta referente a la administración, primera solamente en relación al domicilio, y cuarta referente al capital, se adicionaron tres nuevas cláusulas, se revocan los nombramientos de toda la junta directiva y se nombran nuevos, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las catorce horas del tres de junio del dos mil nueve, por el notario público Rodrigo Maffioli Márquez.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 110272.—(47448).

En escritura otorgada ante Jorge Ross Araya, a las 9:30 horas del 17 de noviembre del 2008, a las 8:00 horas del 15, a las 15:00 horas del 21, y ante Carlos Guardia Gutiérrez, a las 15:00 horas del 21, todas del mes de mayo del 2009, y a las 8:00 horas del 1 de junio del 2009, se protocoliza acta de Inversiones Policuaternio S. A., donde se modifica cláusula 9a y se nombra presidente y secretario; se protocoliza acta de Montacargas Odio S. A. en la que se modifican las cláusulas 2a, 5a y 8a del pacto constitutivo se nombra vicepresidente, secretario y fiscal, se protocoliza acta de Electromecanics Suply S. A., donde se reforma cláusula quinta, se constituye Lindberg Cars S. A.; y se protocoliza acta de Caedavi Veintisiete S. A. en la que se modifica cláusula 12 del pacto constitutivo; respectivamente. Todas con domicilio en San José, capital íntegramente suscrito y pagado, presidente con plenas facultades.—San José, 1º de junio del 2009.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 110273.—(47449).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:00 horas del 3 de junio del 2009, se protocolizó el acta número 4 de asamblea general extraordinaria de Arresco HFL S. A., en la cual se reforma la cláusula novena y se aumenta el capital social.—San José, 3 de junio del 2009.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 110277.—(47450).

Por escritura pública número ciento cincuenta y cinco-cuatro, otorgada ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos del día tres de junio de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Medios de Pago del Istmo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil ochocientos noventa y cuatro, en la cual se acordó disolver la sociedad e iniciar el trámite de liquidación correspondiente. Es todo.—San José, cuatro de junio de dos mil nueve.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 110279.—(47451).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día veintidós de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Línea Emezeta Sociedad Anónima. Presidenta: Alejandra Venegas Solano.—Lic. Juan Sánchez Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 110281.—(47452).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintidós de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía tres ciento uno cincuenta y uno cero uno cincuenta y nueve sociedad anónima, según la cual se modificó la cláusula octava del pacto social. Presidenta: Alejandra Venegas Solano.—Lic. Juan Sánchez Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 110282.—(47453).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintidós de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Corriente del Saguenay Sociedad Anónima. Presidenta: Alejandra Venegas Solano.—Lic. Juan Sánchez Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 110283.—(47454).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintidós de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía tres ciento uno cincuenta y uno cero cuatro diecisiete sociedad anónima, según la cual se modificó la cláusula octava del pacto social. Presidenta: Alejandra Venegas Solano.—Lic. Juan Sánchez Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 110284.—(47455).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintidós de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Onces Panounidos Sociedad Anónima. Presidenta: Alejandra Venegas Solano.—Lic. Juan Sánchez Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 110285.—(47456).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintidós de mayo del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía tres ciento uno cincuenta y uno trece sesenta y tres sociedad anónima, según la cual se modificó la cláusula octava del pacto social. Presidenta: Alejandra Venegas Solano.—Lic. Juan Sánchez Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 110286.—(47457).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos tres-cuatro, otorgada en la ciudad de Cartago, a las ocho horas, del veintinueve de mayo de dos mil nueve, hago constar que se constituyó la sociedad denominada Servicios de Logística y Calidad Villa y Solís S. A., su presidente es Adolfo Villalobos Conejo, Plazo: noventa y nueve, a las quince horas con quince minutos del treinta de mayo del dos mil nueve.—Lic. Xochitl Camacho M., Notaria.—1 vez.—Nº 110287.—(47458).

Por escritura número ciento treinta y uno, otorgada en esta notaría las 12:00 horas del 30 de abril del 2009 se constituyó: Inversiones Jorva & Katse S. A. Plazo: Noventa y nueve años. Domicilio: San José, Monterrey de Montes de Oca, cien metros oeste de Perimercados. Capital social cien mil colones. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 110288.—(47459).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiuno de mayo, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Addis Dos Mil Tres Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, tres de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 110290.—(47460).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dos de junio, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Simental Da Batatais Indabaya S. A.San Pedro de Montes de Oca, tres de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 110291.—(47461).

Modificación de la cláusula del capital y la representación de la sociedad Café Trini Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José al ser las nueve horas del día diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—Nº 110293.—(47462).

El suscrito notario hace constar que en escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día dos de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Tele Atlas Titán mediante la cual se modifican las cláusulas sexta y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 2 de junio del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 110295.—(47463).

Ante esta notaría la sociedad Vip Sunrise T S. A. reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombra agente residente.—San José, cuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 110296.—(47464).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del 4 de junio del 2009, se reforman los estatutos sociales de la sociedad Continental Marítima CMCR Sociedad Anónima. Se reforma el domicilio social, la administración y se corrige nombre y cédula del presidente.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 110298.—(47465).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las ocho horas, del cuatro de junio del año dos mil nueve, se constituyó la empresa Grupo Empresarial Dipa Dos Mil Nueve S. A., su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—4 de junio del 2009.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 110300.—(47466).

Ante la suscrita notaria Jenny Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Administración Remanzo Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de San José, Santa Ana, Brasil, Condominios Remanzo de Mallorca y su capital social es diez mil colones.—San José, tres de junio del dos mil nueve.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 110301.—(47467).

Que por escritura número veinte, de las dieciséis horas del tres de junio del año dos mil nueve, visible al folio diez frente del tomo trece de mi protocolo, modifiqué la cláusula sexta: de la administración, de la sociedad denominada Las Palomas Azules Limitada, cedula jurídica numero tres-ciento dos-quinientos once mil seiscientos nueve. Es todo.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 110306.—(47468).

En la notaría del licenciado Warren Alberto Flores Castillo, protocolo siete, escritura: ciento noventa y ocho, folio setenta y nueve vuelto, del ocho de mayo del presente año, se constituye Perla Fina Importaciones E.I.R.L. Gerente: Luvin Perlaza García, residencia: Uno uno siete cero cero uno cero cero cinco ocho cero cinco. Es todo.—San José dos de junio del dos mil nueve.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 110308.—(47469).

Por escritura otorgada en San José a las nueve horas del tres de junio de dos mil nueve, se modifica la sociedad Señorío de Torralba Sociedad de Responsabilidad Limitada con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de treinta mil colones. Presidente Joaquín Jesús Borderias Banzo.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 110309.—(47470).

Por escritura número ciento ochenta y uno del tomo segundo del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se ha constituido Logística Aduanera JH Sociedad Anónima. Plazo social cien años. El presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, Presidente: Jorge Adolfo Hidalgo Valerio, cédula cuatro-ciento sesenta y siete-novecientos veintinueve. Secretario: Jorge Hidalgo Víquez, cédula cuatro-cero noventa y seis-doscientos veintiuno.—San Lorenzo de Flores, Heredia, tres de junio del dos mil nueve.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Nº 110310.—(47471).

En mi notaría a las once horas del tres de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada H & R Human Resources Consulting Service Sociedad Anónima, con un capital social de cincuenta mil colones, cuyo domicilio es en la provincia de San José, Sabana Oeste, en C.R. Consultores, del Balcón Verde cincuenta metros al oeste.—San José, 3 de junio del año 2009.—Lic. Eduardo Araya Vega, Notario.—1 vez.—Nº 110311.—(47472).

Mediante escritura número noventa y dos otorgada en esta notaría a las once horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, la firma Koalala Sociedad Anónima, modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración, y se eligió nueva junta directiva. Presidente Carlos Alberto Barragán Corra, y vicepresidente: Alexander Barrera Faerrón.—San José, tres de junio del dos mil nueve.—Lic. Angélica Cordero Robles, Notaria.—1 vez.—Nº 110312.—(47473).

En mi notaría a las nueve horas del dos de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Rojipa Agroindustrial Sociedad Anónima, con un capital de un millón de colones, cuyo domicilio social es en provincia de San José, cantón Tibás, distrito San Juan, contiguo a la Biblioteca Francisco J. Orlich.—San José, dos de junio del dos mil nueve.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 110313.—(47474).

En mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del dos de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Procesados Agroindustriales Carova Sociedad Anónima, con un capital de un millón de colones, cuyo domicilio social es en la provincia de San José, cantón Tibás, distrito San Juan, contiguo a la Biblioteca Francisco J. Orlich.—San José, 2 de junio del 2009.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 110314.—(47475).

En mi notaría, a las siete horas del dos de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Fernuero Agroindustrial Sociedad Anónima, con un capital de un millón de colones, cuyo domicilio social es en la provincia de San José, cantón Tibás, distrito San Juan, contiguo a la Biblioteca Francisco J. Orlich.—San José, 2 de junio del 2009.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 110315.—(47476).

En mi notaría, a las siete horas del dos de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrial Melinda Sociedad Anónima, con un capital de un millón de colones, cuyo domicilio social es en provincia de San José, cantón Tibás, distrito San Juan, contiguo a la Biblioteca Francisco J. Orlich.—San José, 2 de junio del 2009.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 110316.—(47477).

Por escritura número 118 de las 9:00 horas del día 30 de abril del 2009, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad tres ciento uno cuatrocientos setenta y dos mil doscientos noventa y dos s. a., modificando cláusulas segunda, sétima, y la junta directiva. Presidente Guido Laboranti Marchini.—San José, cuatro de abril del dos mil nueve.—Lic. Raquel González Soro, Notaria.—1 vez.—Nº 110317.—(47478).

Por escritura número 41 de las 15:00 horas del día 11 de mayo del 2009, Loriana Segura Mora y Jorge Mena Rojas, constituyen S.M. Empresa de Servicios Múltiples S. A. Capital diez mil colones, presidenta Loriana Segura Mora, domicilio San José, Barrio Escalante, de Intensa, cincuenta metros al sur y diez este.—San José, doce de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 110318.—(47479).

Por escritura de las 10:00 horas del 19 de mayo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Instituto de Capacitación Técnica INCATE S. A. Se modifica la cláusula sétima y se nombra presidenta y secretaria. Presidenta: Marcela Monge Corrales.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 110319.—(47480).

Por escritura de las 10:00 horas de hoy, se constituyó la compañía Melmonfa S. A. Domicilio: San Pablo de Heredia. Plazo: 99 años. Apoderado: Presidente.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 110320.—(47481).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy, se realizó cambio de domicilio y cambio de junta directiva de la sociedad Asososca Sociedad Anónima.—San José, primero de junio del dos mil nueve.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 110321.—(47482).

Hoy se protocolizó, ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Encarmo Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, dos de junio del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 110322.—(47483).

Ante la notaría del Licenciado Piero Vignoli Chessler, se modificaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Dimensiones Cercanas ZDG Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2009.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 110323.—(47484).

Ante la notaría de los Licenciados Piero Vignoli Chessler y Alejandro Castro Carvajal, se modificaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil novecientos veintinueve sociedad anónima.—San José, 3 de junio del 2009.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 110324.—(47485).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las ocho horas del día primero de junio del año dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda de la empresa 3-101-491969 sociedad anónima.—San José, primero de junio del año dos mil nueve.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 110325.—(47486).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyen las sociedades Belk de Costa Rica S. A., y Grupo Engracia Ltda.Alajuela, 2 de junio del 2009.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 110328.—(47488).

En escritura número ochenta y seis-siete, de las 15:00 horas del día 2 de junio del año 2009, se realizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones San Petersburgo S. A., cédula jurídica 3-101-296306, se modificó la cláusula quinta, la cual debe leerse así: “El capital social lo es la suma de cien mil colones exactos, representado por cien acciones nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas por medio de las letras de cambio número 001, y 002, letras que se encuentran debidamente firmadas, endosadas y a la vista, de lo cual el suscrito notario da fe. Las acciones serán firmadas por el presidente y el secretario de la junta directiva. Se modificó la cláusula sexta, la cual debe de leerse así: “Los negocios serán administrados por una junta directiva formada por cuatro miembros que serán presidente, secretario, tesorero y vocal uno. Corresponde al presidente y al tesorero, actuando conjunta o separadamente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán además otorgar nuevos poderes, delegar sus poderes en forma total y parcial, sustituir su mandato en todo o en parte, revocar sustituciones, y hacer otras de nuevo, siempre sin perder por ello su representación. Sin embargo para disponer de los activos de la empresa, deberán contar con autorización previa y expresa de la asamblea general de accionistas. Tendrán además las facultades de abrir y firmar contra las cuentas corrientes o de abonos en colones, dólares, o en cualquier otra moneda, dentro del Sistema Bancario Nacional o dentro de la banca privada, y autorizar a terceras personas para firmar contra las ya existentes, o bien en las que se llegaren a crear a nombre de la compañía, por igual podrán designar gerentes, apoderados y representantes con las denominaciones, poderes y remuneraciones que estimen convenientes, pudiendo revocar dichos nombramientos.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 110332.—(47489).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 3 de junio del 2009, se protocoliza acta 5 de Transportes Rojas Rojas de Naranjo Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 110334.—(47490).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de marzo del 2009, protocolicé asamblea de Orgiv de Occidente S. A., para cambio de presidente, tesorero y fiscal.—San Ramón, 17 de marzo del 2009.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 110336.—(47491).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Expansiones Forestales S. A., celebrada en San José, a las dieciocho horas del tres de junio en curso, mediante la cual fue aumentado el capital social reformándose la cláusula quinta del pacto social, y se tomó otro acuerdo.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 110337.—(47492).

Ante mí, Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, San José, se constituyó la siguiente sociedad: La Caja de Galletas Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, además protocolicé el acta número tres de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Las Maravillas de Ontario Limitada, se reforma la cláusula de la administración y junta directiva. Es todo.—Escazú, 4 de junio del 2009.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 110339.—(47493).

Por escritura número noventa y siete - cuarenta y tres, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas treinta minutos del día tres de junio del año dos mil nueve, se reforman las cláusulas primera, modificando el nombre de la sociedad para que en adelante sea Inmobiliaria del Sol IDS Sociedad Anónima, segunda, cuarta, quinta y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Grupo Inmobiliario Murphy Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 110340.—(47494).

Se hace constar que ante la notaría de Carlos Antillón Morera, mediante escritura número doscientos veintisiete, otorgada a las quince horas del veinticuatro de abril del año dos mil nueve, se constituye la siguiente compañía Inversiones Sandylor Sociedad Anónima. Por las socias Sandra Lorena Guadamuz Salas y Andrea Aguilar Guadamuz. Plazo noventa y nueve años.—San José, veinticinco de abril del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—Nº 110342.—(47495).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 18:00 horas del día 3 de junio del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: Touche Europea Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar el artículo primero del pacto social y actualizar las calidades del fiscal.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 110343.—(47496).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Gaser Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en San José y cuyo apoderado generalísimo lo es el señor Yoser Fonseca Umaña.—San José, 29 de mayo del 2009.—Lic. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 110344.—(47497).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 14 de mayo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Xiltal S. A.Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 110348.—(47498).

Por escritura número noventa-nueve de mi protocolo nueve, otorgada a las quince horas quince minutos del dos de junio del dos mil nueve, se reformó la cláusula del capital social de la sociedad Banco Cathay de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y dos.—San José, cuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Goicuria Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 110349.—(47499).

Por escritura pública otorgada, a las diez horas del día veinte de marzo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima conforme Decreto número tres tres uno siete uno -J, domiciliada en San José, La Trinidad de Moravia, veinticinco metros al sur del Taller Alvarado. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 110353.—(47500).

Por escritura pública otorgada, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima conforme Decreto número tres tres uno siete uno -J, domiciliada en Alajuela, dos kilómetros al oeste de la escuela de Ciruelas. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 110354.—(47501).

Por escritura pública otorgada, a las ocho horas del día veinte de marzo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima conforme Decreto número tres tres uno siete uno -J, domiciliada en Cartago, Tejar del Guarco, Residencial Catalinas, casa número treinta y tres A. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 110356.—(47502).

Por escritura pública otorgada, a las nueve horas del día veinte de marzo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima conforme Decreto número tres tres uno siete uno-J, domiciliada en Heredia, San Roque de Barva, Urbanización San Roque, casa número ciento nueve. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 110357.—(47503).

Por escritura pública otorgada, a las diez horas treinta minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima conforme Decreto número tres tres uno siete uno -J, domiciliada en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, Urbanización La Victoria, casa número dieciséis D. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 110358.—(47504).

Por escritura pública otorgada, a las once horas del día diecinueve de marzo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima conforme Decreto número tres tres uno siete uno -J, domiciliada en Puntarenas, Urbanización Las Palmas, casa número mil cuatrocientos quince. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 110360.—(47505).

Por escritura pública otorgada, a las catorce horas del día diecinueve de marzo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima conforme Decreto número tres tres uno siete uno -J, domiciliada en San José, San Miguel de Desamparados, del Depósito Mi Casita cien metros al sur, cuatrocientos metros al oeste, veinticinco metros al sur. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 110361.—(47506).

Por escritura pública otorgada a las doce horas del día diecinueve de marzo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima conforme Decreto número tres tres uno siete uno -J, domiciliada en San José, Guadalupe, de Lonatica quinientos metros al sur, trescientos metros al este, Urbanización Itabos, casa número trescientos cuarenta y nueve. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 110362.—(47507).

Por escritura pública otorgada a las trece horas del día diecinueve de marzo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima conforme Decreto número tres tres uno siete uno -J, domiciliada en San José, La Trinidad de Moravia, Urbanización El Paseo, casa número seis C. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 110363.—(47508).

Por escrituras otorgadas hoy ante mí, en esta ciudad, a las 13:30 horas del 2 de junio y a las 8:30 horas de hoy, se protocolizaron actas de Marmolería Manuel Villalta B. Sucesores Ltda., y Proyectos Cordillera Grupo Vivas Sociedad Anónima, respectivamente, en las que se reforman estatutos.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 110364.—(47509).

Por escritura pública otorgada a las trece horas treinta minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima conforme Decreto número tres tres uno siete uno -J, domiciliada en San José, Ipís de Guadalupe, del cruce de Coronado cuatrocientos metros al noreste, doscientos metros al sur, setenta y cinco metros al este. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 110365.—(47510).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de El Azul Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—San José, 3 de junio del 2009.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 110366.—(47511).

Por escritura pública otorgada a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima conforme Decreto número tres tres uno siete uno -J, domiciliada en San José, San Felipe de Alajuelita, de la escuela cuatrocientos metros al oeste, cien metros al sur, casa número cincuenta y cinco. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 110367.—(47512).

Por escritura pública otorgada a las diez horas quince minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima conforme Decreto número tres tres uno siete uno -J, domiciliada en San José, Moravia, de la Iglesia Católica trescientos metros al este. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 110368.—(47513).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones OAL Sociedad Anónima, a las 8:00 horas del día cuatro de junio del dos mil nueve, donde se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra presidente.—Lic. Elena Mayela Arias Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 110369.—(47514).

Por escritura pública otorgada a las diez horas del día diecinueve de marzo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima conforme Decreto número tres tres uno siete uno -J, domiciliada en Cartago, Tejar del Guarco, del Bar Reno City cincuenta metros al este. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 110370.—(47515).

Por escritura pública otorgada a las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de marzo del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima conforme Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, domiciliada en Alajuela, Turrúcares, quinientos metros al oeste del Banco Nacional, casa número M-uno. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 110372.—(47516).

Por escritura pública otorgada a las nueve horas del día diecinueve de marzo del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima conforme Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, domiciliada en San José, Rincón Grande de Pavas, del Súper Lomas, seiscientos metros al norte. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 110373.—(47517).

El suscrito notario, German Hernández Zamora hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Costa Rican Security Service Sociedad Anónima, cuya presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, son los señores Richard Alonso Peñaranda Guerrero, cédula 1-816-393 y Elizabeth Vargas Castro, cédula 2-488-568, con domicilio en Alajuela, cantón central, distrito décimo. En Alajuela, a las quince horas del cuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. German Gerardo Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—(47524).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día tres de junio del dos mil nueve, se realizó el nombramiento de junta directiva y cambio de domicilio fiscal de la sociedad Corporación Holos de Costa Rica S. A.Alajuela, cinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(47528).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del día 4 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Tosgarama S.A., por la que se varían las cláusulas y se hacen nombramientos.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(47534).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:15 horas del día 4 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Millassan S. A., por la que se varían las cláusulas y se hacen nombramientos.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(47536).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:30 horas del día 4 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Rodríguez Fairen S. A., por la que se varían las cláusulas y se hacen nombramientos.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(47538).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:45 horas del día 4 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Rodríguez S. A., por la que se varían las cláusulas y se hacen nombramientos.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(47539).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del día 4 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Maragatos S.A., por la que se varían las cláusulas y se hacen nombramientos.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(47541).

Ante mi notaría, a las catorce horas del dos de junio del dos mil nueve, se cambió la junta directiva de la sociedad Guías Inmobiliarios Barrio Viejo del Mercader MR Sociedad Anónima, siendo el nuevo presidente el señor Ólger Martín Díaz Chavarría.—San José, dos de junio del dos mil nueve.—Lic.  Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(47551).

Por escritura pública otorgada a las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de marzo del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima conforme Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, domiciliada en Cartago, La Unión, Concepción, de la Pulpería Méndez, quinientos metros al este. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 110374.—(47553).

Por escritura pública otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de marzo del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima conforme Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, domiciliada en Cartago, Oreamuno, Cot, del Palí trescientos metros al este, veinticinco metros sur y ciento setenta y cinco metros al este. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 110375.—(47554).

Por escritura otorgada a las doce horas del primero de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Los Abedules Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento a S. A. Su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la sociedad.—San José, 5 de junio del 2009.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—(47555).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del día 14 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Vásquez Drexler Sociedad Anónima. Capital social: enteramente suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela. Representación: presidente y secretario.—Alajuela, 31 de mayo del 2009.—Lic. Carlos Luis Jiménez Vásquez, Notario.—1 vez.—(47566).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Gentra de Costa Rica S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social y se nombran nuevo tesorero y fiscal.—San José, 5 de junio del 2009.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(47568).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza 3-101-453046 sociedad anónima, por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula primera, se revocaron nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos y se nombra fiscal.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(47585).

El suscrito notario hace constar que ante su notaría se constituyó la sociedad Gutsol S. A.San José, 5 de junio del 2009.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(47588).

Por escritura 93-1, de las 15:00 horas del 20 de abril del 2009 del tomo 6 del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero se constituyó la sociedad Winet Sociedad Anónima domicilio social San José, Heredia, San Francisco, 1 kilómetro hacia el Real Cariari, Residencial San Agustín, Condominio La María, casa 18 EG, capital social: cien mil colones, representación judicial y extrajudicial presidenta: Isabel Rodríguez Mora, cédula 105940094, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, según artículo 1253 del Código Civil.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(47638).

Por escritura 92-1, de las 14:00 horas del 20 de abril del 2009 del tomo 6 del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero se constituyó la sociedad Elman Lee Sociedad Anónima domicilio social San José, Heredia, San Francisco, 1 kilómetro hacia el Real Cariari, Residencial San Agustín, Condominio La María, casa 18 EG, capital social: cien mil colones, representación judicial y extrajudicial presidenta: Isabel Rodríguez Mora, cédula 105940094, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, según artículo 1253 del Código Civil.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(47640).

Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la siguiente sociedad Inversiones Rogerosa R & V Sociedad Anónima, domiciliada en Grecia, Alajuela.—Sarchí, 4 de junio del 2009.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(47648).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 22 de mayo del 2009, se procedió a protocolizar acta de asamblea de socios de la compañía Golden Abisinia S. A., donde se acordó reformar las cláusulas Nos. 2 y 6 del pacto social.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(47650).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 25 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Kurgarini Inc. S. A., capital social suscrito y pagado y con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Es todo.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(47666).

Mediante escritura número 60 de las 19:30 horas del 17 de abril del 2009, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad Rehabilita Clínica de Terapia Física y Rehabilitación Sociedad Anónima, domicilio social: San José. Capital social: doce mil colones.—Heredia, 2 de junio del 2009.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(47680).

Por escritura número ciento uno-cuatro, de las diez horas el día cuatro de junio del dos mil nueve. Otorgada ante la licenciada Daniela Leitón Castillo, los señores Juan Carlos Berrocal Fernández y Kattia Cerdas Ruiz constituyen la sociedad anónima denominada Centro de Consultoría Berrocal S. A.Alajuela, al ser las diez horas cuarenta minutos del día cuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—(47684).

Ante mí, a esta hora y fecha, se modificó la cláusula sexta de la administración de la sociedad Salmos Espirituales del Valle de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil setecientos ocho, la cual será administrada por una junta de tres miembros presidente, secretario y tesorero todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Asumiendo todos la representación judicial y extrajudicial de la compañía. 11:00 horas del 1 de junio 2009.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(47687).

Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la cláusula sétima de la administración de la sociedad Ilas Inversiones e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta y tres, la cual será administrada por una junta de tres miembros: presidente, secretario y tesorero. El presidente tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, asumiendo la representación judicial y extrajudicial de la compañía. El secretario y el tesorero tendrán iguales facultades que el presidente actuando conjuntamente en sustitución del presidente por fallecimiento o declaratoria de insania.—12:00 horas del 1º de junio del 2009.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(47689).

Por escritura otorgada ante este notario público, a las 11:00 horas del 16 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Familiares Porras & Espinoza I.F.P.E. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Alajuela. Presidente: Orlando Porras Araya.—San José, 16 de mayo del 2009.—Lic. Leonidas Vargas Fallas, Notario.—1 vez.—(47690).

Los señores de nombres Feng Cheng, apellidos Yang Liu y Luis Gerardo González Mora constituyen una sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Escritura otorgada al ser las diecisiete horas del día tres de junio del dos mil nueve. Señor Feng Cheng Yang Liu, presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(47693).

Mediante escritura número ciento noventa y dos, de las 12:00 horas del cuatro de junio del dos mil nueve, ante el suscrito notario se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Bergen S. A., en la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales sobre el capital social.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Sergio Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(47694).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del día cinco de junio del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Garza Real de los Manglares GRM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil doscientos setenta y cuatro. Donde se acuerda revocar nombramiento de junta directiva y fiscal y reformar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, cinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(47707).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas diez minutos del día cinco de junio del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Flamenco Rosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis ciento noventa y ocho. Donde se acuerda revocar nombramiento de junta directiva y fiscal y reformar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, cinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(47708).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas cinco minutos del día cinco de junio del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Green Life Confort Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil sesenta y siete. Donde se acuerda revocar nombramiento de junta directiva y fiscal y reformar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, cinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(47710).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día cinco de junio del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Green Turtle Resort Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil doscientos treinta y dos. Donde se acuerda revocar nombramiento de junta directiva y fiscal y reformar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, cinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(47711).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas cincuenta y cinco minutos del día cinco de junio del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Sala Coco Nefertiti Estética VIP Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil novecientos cincuenta y seis. Donde se acuerda revocar nombramiento de junta directiva y fiscal y reformar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, cinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(47712).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas cincuenta minutos del día cinco de junio del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Ocean View Residences Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil setecientos dos. Donde se acuerda revocar nombramiento de junta directiva y fiscal y reformar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, cinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(47713).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas cuarenta minutos del día cinco de junio del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada El Ranquito Restoran Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil novecientos veinticinco. Donde se acuerda revocar nombramiento de junta directiva y fiscal y reformar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, cinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(47714).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día cinco de junio del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Casa del Mar del Coco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil setecientos cuarenta y cuatro. Donde se acuerda revocar nombramiento de junta directiva y fiscal y reformar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, cinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(47715).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas veinte minutos del día cinco de junio del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Aquamarine Club House Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil doscientos diecinueve. Donde se acuerda revocar nombramiento de junta directiva y fiscal y reformar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, cinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(47716).

Ante mi notaría, a las 12:00 horas del 2 de junio del año 2009, se constituyó: Fernández Monestel y Asociados Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 2 de junio del 2009.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—Nº 110377.—(47843).

Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba, aviso, por medio de escritura número ciento sesenta, otorgada a las catorce horas del cuatro de junio del dos mil nueve, visible a folio ciento dos frente y vuelto, ciento tres frente y vuelto, ciento cuatro frente y vuelto del tomo diecisiete del protocolo de la suscrita notaria, se constituye la sociedad Inmobiliaria Rolamu S. A., representada por el presidente y cuyo capital social es de un millón de colones.—Turrialba, cuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 110378.—(47844).

Ante mí, licenciado Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la escritura número doscientos veintidós del tomo noveno de mi protocolo, de las ocho horas del cuatro de junio del dos mil nueve, la compañía Reforestadora Industrial del Norte S. A., con domicilio en Buenos Aires de Palmares, Alajuela, modifica las cláusulas quinta y sétima de su pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 110380.—(47845).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Corporación Cuatro J Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser las once horas treinta minuto del día tres de junio del dos mil nueve; escritura número veinticuatro, visible al folio veinte frente a veintiuno vuelto del tomo cuatro de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 110381.—(47846).

Por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Brialmar Descuentos Limitada. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de junio del 2009.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—Nº 110382.—(47847).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 3 de junio del 2009, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio. La quinta: del capital social. La novena: del concejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal, en la mercantil Grandes Torres S. A.—San José, 3 de junio del 2009.—Lic. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 110389.—(47848).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 15:30 horas del 22-05-2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria El León S. A. presidente German León Salgado.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 110391.—(47849).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 15:30 horas del 29-05-2009 protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Viva Tranquilo V. T. S. A. reforma cláusula novena, nombra presidente, Jorge Ruchnor Masís c. c. Jorge Bucknor Masís.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 110392.—(47850).

Se constituye la firma de esta plaza Servicios de Informática a la Medida Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones. Presidente: Maurizio Antonio Carlucci Di-Stasi. Agente residente: Marco Vinicio Araya Arroyos.—San José, cuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—Nº 110393.—(47851).

Se constituyen las firmas de esta plaza Lo que Hice en el Número Ocho Sociedad Anónima; Lo que También Haré en el Número Nueve Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones. Presidente: Daniel Aguilar González. Agente residente: Arturo Terán París.—San José, cuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—Nº 110394.—(47852).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 28 de mayo 2009, se protocoliza acta de la sociedad denominada Autumn Blooming Cherry Sociedad Anónima. Se reforma cláusula octava de los estatutos. Se nombra nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 110397.—(47853).

Por escritura número doscientos cuarenta y dos-cinco del tres de junio del 2009, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de Costa Rica Pacific Breeze Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2009.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 110399.—(47854).

Por escritura otorgada el 4 de junio del 2009, a las 8:00 horas, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas denominadas Parque Cuarzo Mil Ciento Nueve A Sociedad Anónima, Parque Citrina Mil Siete A Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero, actuando individualmente con facultades de apoderados generalísimos limitados a la suma de doscientos mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—San José, 4 de junio del dos mil nueve.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 110400.—(47855).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 3 de junio del 2009, se protocolizó acta mediante la cual se modificó la cláusula octava del pacto social de Agrícola Madeli de Pococí Sociedad Anónima.—25 de setiembre del 2007.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 110401.—(47856).

Asamblea general extraordinaria de accionistas de Representaciones El Coral M & L S. A., celebrada en su domicilio a las 19:00 horas del 15 de enero del 2008, en su domicilio. Se modifica cláusula sétima pacto constitutivo, en el sentido que le corresponderá exclusivamente, a la presidenta Iris Loría Fallas, la representación judicial y extrajudicial en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía.—Lic. Lilliam Barrantes Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 110403.—(47857).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 28 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Mariangela S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San Miguel de Desamparados, El Llano, 600 metros norte de la plaza de deportes.—San José, 3 de junio del 2009.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 110404.—(47858).

Por escritura N° 4 de las 8:30 horas del 3 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Cava Sociedad Anónima, donde se modificó el pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 110405.—(47859).

Por escritura N° 236 de las 8:45 horas del 23 de mayo del 2009, Óscar Bellavita Garrote y Giuliana Bellavita León constituyeron sociedad denominada Nonalomaz Sociedad Anónima, capital social ¢480.000.00. Plazo social 99 años. Presidente: Óscar Bellavita Garrote.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 110406.—(47860).

Por escritura N° 251 de las 12:00 horas del 23 de mayo del 2009, Pedro José Pereira Nietzen y Francisco Guillermo Pereira Nietzen constituyeron sociedad denominada Seteforest Sociedad Anónima, capital social ¢480.000.00. Plazo social 99 años. Presidente: Pedro José Pereira Nietzen.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 110407.—(47861).

Por escritura N° 252 de las 12:15 horas del 23 de mayo del 2009, Rocío Mora Delgado e Irving Perera Ramírez, constituyeron sociedad denominada Decaunfore Sociedad Anónima, capital social ¢480.000.00. Plazo social 99 años. Presidente: Rocío Mora Delgado.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 110408.—(47862).

Por escritura N° 253 de las 12:25 horas del 23 de mayo del 2009, Mario Alexis Guzmán Madrigal y María de Los Ángeles Benavides Alvarado, constituyeron sociedad denominada Lomaunseis Sociedad Anónima, capital social ¢480.000.00. Plazo social 99 años. Presidente: Mario Alexis Guzmán Madrigal.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 110409.—(47863).

Por escritura N° 254 de las 12:40 horas del 23 de mayo del 2009. José Manuel Boschini Figueroa y Mariana Boschini Páez, constituyeron sociedad denominada Dezoctofore Sociedad Anónima, capital social ¢480.000.00. Plazo social 99 años. Presidente: José Manuel Boschini Figueroa.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 110410.—(47864).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas de hoy, se constituyó Energías Eme Siglo Veintiuno S. A. capital suscrito y pagado; objeto comercio en general.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 110411.—(47865).

Ante esta notaría pública se constituye sociedad anónima denominada Rijiga Consultores S. A. capital social diez mil colones, se nombra junta directiva.—San José, quince de mayo del dos mil nueve.—Lic. Sergio Eduardo Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 110412.—(47866).

Mediante escritura número 244 del tomo 10 de mi protocolo se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Open Shores Investments S. A.—Guadalupe, 4 de junio del 2009.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 110413.—(47867).

Multiseguros CR Costarricenses S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, por la que se cambia razón social y cláusula del objeto social. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del día 4 de junio del 2009.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—Nº 110414.—(47868).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 21 de mayo del 2009, se constituye la sociedad que se denominará Grupo Dimaco Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 110416.—(47869).

Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Acalifa Tropical Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio a las 18:00 horas del 12 de mayo del 2009, se modificó la cláusula de la representación y domicilio.—Cartago, 4 de junio del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 110417.—(47870).

Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Edificio Metrópoli Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio a las 19:00 horas del 13 de mayo del 2009, se modificó la cláusula de la representación y domicilio.—Cartago, 4 de junio del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 110418.—(47871).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de L. S & S Compañía Constructora S. A., cédula jurídica 3-101-034276, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 110419.—(47872).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del tres de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil novecientos veintinueve sociedad anónima, con domicilio en Heredia, San Francisco condominios Bosques de Altamira, número catorce. Acuerdo primero, se modifica la cláusula segunda del pacto social. Se cambia domicilio social.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 110422.—(47873).

Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Desarrollos Agrícolas J N M Vallejos del Sur Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Sierpe de Osa, Puntarenas, seiscientos metros sur del restaurante Ecomanglares. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Walter Ricardo Vallejos Cerdas.—Primero de junio del dos mil nueve.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 110423.—(47874).

El día 15 de mayo del año 2009, comparecieron a esta notaría los señores Erika Solís Acosta, cédula 1-866-921, Minor Solís Acosta, cédula 1-586-704, Carlos Eduardo Solís Acosta, cédula 1-524-080, Bethzaida Solís Acosta, cédula 1-586-703 y Johnny Solís Acosta, cédula 5-216-711 para constituir la sociedad anónima Hermanos Solís Acosta Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 15:00 horas del día 15 de mayo del año 2009 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 36-18 del tomo 18 de su protocolo.—San José, 5 de junio del 2009.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 110424.—(47875).

El día 15 de mayo del año 2009, comparecieron a esta notaría los señores Erika Solís Acosta, cédula 1-866-921 y Minor Solís Acosta, cédula 1-586-704, para constituir la sociedad anónima Karol y Sofía Dos Mil Nueve Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 16:00 horas del día 15 de mayo del año 2009 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 3718 del tomo 18 de su protocolo.—San José, 5 de junio del 2009.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 110425.—(47876).

Por escritura otorgada a las diez horas del dos de junio del dos mil nueve, se constituyeron ocho sociedades anónimas cuya denominación social será: Turismo Para Motos Sociedad Anónima y las restantes siete sociedades se denominarán de acuerdo a la cédula jurídica que se les asigne en el Registro Público.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 110430.—(47877).

Carlos Alberto Algandona Castañeda y Yeudy Sulem Araya Herrera constituyen la sociedad anónima denominada Grupo Médico Algara del Roble S. A., con un capital social de cien mil colones, acciones comunes y nominativas con un valor de diez mil colones cada acción, plazo social noventa y nueve años, presidente y secretario ostentan la representación de la sociedad como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y sustituir en todo o en parte sus poderes, así consta mediante escritura número ciento veintitrés-seis del tomo sexto del protocolo del notario público licenciado Oscar Arroyo Ledezma.—Puntarenas, cuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Oscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 110431.—(47878).

Saúl Antonio Vargas Rojas y otros Herrera constituyen la sociedad anónima denominada Ianka del Reino Unido Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, acciones comunes y nominativas con un valor de diez mil colones cada acción, plazo social noventa y nueve años, presidente y secretario ostentan la representación de la sociedad como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y sustituir en todo o en parte sus poderes.—Puntarenas, cuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Norma Aguirre Cayasso, Notaria.—1 vez.—Nº 110432.—(47879).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas y 30 minutos del día 3 de junio del dos mil nueve, se constituye la sociedad Inversiones Los Nueve J. A. de Atenas Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidenta Zaira María Jiménez Alvarado.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 110433.—(47880).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las siete horas diez minutos del día dos de junio del año dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Inversiones Alcázar Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 110440.—(47881).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las siete horas del día veintiocho de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Transportes Barahona e Hijo Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 110441.—(47882).

Mediante escritura número ciento cuatro, otorgada a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro de junio del año dos mil nueve, visible al folio noventa y siete frente del tomo cuarto de mi protocolo, se reformó las cláusulas quinta y segunda y nombró nueva junta directiva de la sociedad Inversiones Lucijos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 110447.—(47883).

Mediante escritura número ciento tres, otorgada a las dieciséis horas y treinta minutos del día cuatro de junio del año dos mil nueve, visible al folio noventa y seis vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, se reformó cláusula quinta y nombró nueva junta directiva de la sociedad Buenas Piedras Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 110449.—(47884).

Mediante escritura número ciento cinco, otorgada a las diecisiete horas del día cuatro de junio del año dos mil nueve, visible al folio noventa y ocho frente del tomo cuarto de mi protocolo, se nombró nuevo fiscal y agente residente de la sociedad Para Niños Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 110450.—(47885).

Ante esta notaría comparecieron los señores Luis Felipe Corea Toruño, cédula de identidad número seis-ciento noventa y tres-doscientos sesenta y dos y Rosa Irene Sánchez Álvarez, cédula de identidad número siete-ciento treinta y ocho-quinientos setenta y ocho, para constituir la empresa Drenajes y Soldaduras del Cantón de Matina Sociedad Anónima; la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social es Batán, Batán, barrio María Agüero, de la esquina noroeste del Residencial de Bandeco, casa prefabricada color blanca. Corresponderá al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes ostentarán poder generalísimo sin límite de suma. El capital social constituido es de veinte mil colones representado en diez acciones comunes y nominales de dos mil colones cada una. Es todo.—Batán, dos de junio del dos mil nueve.—Lic. Minor Alemán Torres, Notario.—1 vez.—Nº 110455.—(47886).

Ante esta notaría comparecieron los señores: Gustavo Jiménez Machado, cédula de identidad número uno-uno cero dos cuatro-dos tres dos e Hilda Melissa Viales Rojas, cédula de identidad número siete-ciento cincuenta y cinco-ciento noventa y cuatro, para constituir la empresa Microtecnología Sociedad Anónima; la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la ciudad de Batán, distrito segundo Batan, cantón quinto de Matina, provincia de Limón, barrio Costa Rica, costado suroeste del Cen Cinai. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien ostentará poder generalísimo sin límite de suma. El capital social constituido es de veinte mil colones representado en diez acciones comunes y nominales de dos mil colones cada una. Es todo.—Batán, dos de junio del dos mil nueve.—Lic. Minor Alemán Torres, Notario.—1 vez.—Nº 110456.—(47887).

El suscrito José Duarte Sibaja, abogado, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis, carné: uno seis tres cero nueve, solicita publicar el edicto de la constitución de la sociedad Inversiones Cardama Caribe Sociedad Anónima, otorgada en San José a las nueve horas del tres de junio de dos mil nueve, bajo la escritura número veintitrés-dos visible al folio veinticinco vuelto del tomo segundo de mi protocolo.—San José, cinco de junio de dos mil nueve.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 110458.—(47888).

Luisa Alejandra Álvarez Arguedas y Ana Isabel Arguedas Guido constituyen Grupo Arfima Sociedad Anónima. Presidenta: Luisa Alejandra Álvarez Arguedas. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del veintinueve de mayo del año dos mil nueve. Domiciliada en San José, Rohrmoser, del Centro Comercial El Triángulo, un kilómetro al norte Condominio Castilla, casa treinta y uno.—Lic. María Eugenia Hidalgo Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 110459.—(47889).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Greenbridge Development Group S. A., cuyo plazo es de noventa y nueve años a partir del dos de junio del dos mil nueve, cuyo capital social es de noventa y seis mil colones, representado por noventa y seis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, domiciliada en San José, Escazú, calle Jaboncillo, Condominios Lomas de Escazú número diez, presidente, vicepresidente y secretario son apoderados generales cuando actúen individualmente y generalísimos sin límite de suma cuando actúen conjuntamente.—San José, 3 de junio del 2009.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 110461.—(47890).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:30 horas del 26 de mayo de 2009, se constituyó la sociedad: Solcotec S. A. domicilio: San Ramón, Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo. 99 años. Presidente: Juan Elías Quesada Ugalde. Tesorera: Ingrid Arroyo Jiménez.—San Ramón, lº de junio del 2009.—Lic. Ólger Mario Castro Castro, Notario.—1 vez.—Nº 110462.—(47891).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 3 de junio de 2009; se constituyó la sociedad: RQM Constructora S. A. domicilio: San Ramón, Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo. 99 años. Presidente: Rogni Quesada Mora.—San Ramón, 4 de junio del 2009.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 110463.—(47892).

En mi notaría a las quince horas del tres de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Internacional de Baterías Automotrices Industriales Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, cuyo domicilio social será en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, de la cárcel de mujeres de El Buen Pastor, doscientos metros norte y ciento cincuenta oeste, Condominio de Bodegas Solano, bodega número nueve, por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 3 de junio del 2009.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 110464.—(47893).

En San José a las veinte horas del cuatro de junio del año dos mil nueve, se constituye la sociedad Inversiones Achita Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo de noventa y nueve años, domiciliada en provincia de San José, cantón Central de San José, distrito Mata Redonda, Rohrmoser de Canal Siete, ciento cincuenta metros al oeste, casa dos pisos mano derecha portones de madera.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Álvaro Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 110468.—(47894).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Jukemar del Norte Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Juan Pablo Meneses López.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—Nº 110470.—(47895).

Por escritura otorgada el día veintinueve de setiembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Romo Consultores Dos Mil Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de junio del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 110471.—(47896).

En escritura número ciento tres, de las dieciséis horas del día tres de junio del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Ochenta y Nueve WMD Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Gustavo Adolfo Rodríguez Orellana.—San José, 3 de junio del 2009.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 110472.—(47897).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Paola Fonseca Rojas, carné Nº 15578, escritura otorgada en la cuidad de Grecia, a las 15:45 horas del 28 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Corporación e Inversiones J. A. M. L. de Grecia para Costa Rica Sociedad Anónima, de la cual su domicilio será Los Ángeles de Grecia, distrito Bolívar, Alajuela, quinientos metros al norte de la Escuela.—Lic. Paola Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 110473.—(47898).

Constitución de sociedad, Luis Alberto Rodríguez Jiménez, cédula Nº 2-454-621 y Gertrudis de los Ángeles Salazar Zúñiga, cédula Nº 7-123-878, constituyen sociedad anónima con denominación social que será el número de cédula de persona jurídica que asigne el Registro Nacional de oficio a la empresa. Domicilio: Limón centro, Valle de La Estrella, San Rafael de Pandora, cincuenta metros al este de la Iglesia Católica. Siendo los apoderados generalísimos sin límite de suma: el presidente y la secretaria de la sociedad. Escritura 444, visible al folio 194 frente del tomo 35 del notario Juan José Picado Herrera. Otorgada en Limón centro, a las 14:00 horas del 28 de abril del 2009.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 110474.—(47899).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:30 horas del 3 de junio del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Hacienda Rosamor S. A., mediante la cual se reformara la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Adriana Pacheco Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 110482.—(47900).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 3 de junio del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Villa Noba S. A., mediante la cual se reformará la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Adriana Pacheco Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 110483.—(47901).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las diecinueve horas de hoy, los señores Luis Federico Monge Rojas y Alejandra Fernández Sánchez, constituyen Soluciones Químicas Integrales F Y A Limitada. Domicilio: Mercedes de Montes de Oca. Gerentes: ambos constituyentes.—San José, 1º de junio del 2009.—Lic. Harvey Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 110484.—(47902).

La suscrita notaria, hace del conocimiento público que se constituye la sociedad denominada Ujute Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, como objeto tiene el comercio en general, y como presidente José Mariano Espinoza Chávez.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 110487.—(47903).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día cuatro de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Life Forestry Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 5 de junio del 2009.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 110488.—(47904).

Hoy los señores Dennis Chincgilla Mora y Cristina de San Román Aguilar, constituyen una empresa mediante Decreto Ejecutivo. Acuerdo 33171-J. Domicilio: Montes de Oca. Capital: 10.000.00. Apoderados: presidente y secretario.—San José, 3 de junio del 2009.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 110490.—(47905).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del día veinte de mayo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada casa Grupo Editorial Centroamericano S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social constitutivo.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 110491.—(47906).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día veinte de mayo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada casa Inversiones Permanentes Impersa S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social constitutivo.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 110493.—(47907).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de mayo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Periódico La República S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social constitutivo.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 110494.—(47908).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinte de mayo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada casa Diarios de Centroamérica S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social constitutivo.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 110495.—(47909).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del día veinte de mayo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gironte S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social constitutivo.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 110496.—(47910).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinte de mayo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada casa Distribuidora de Periódicos S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social constitutivo.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 110497.—(47911).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de mayo del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Casa Editora de Noticias S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social constitutivo.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 110498.—(47912).

En esta notaría, mediante escritura de las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2008, Grettel Sánchez Solano y Dennis Cordero Vargas, constituyeron sociedad anónima con número de cédula de persona jurídica como denominación social. Presidente con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 110500.—(47913).

Por escritura doscientos catorce-cincuenta y seis, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a las dieciséis horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve, visible al folio ciento setenta y uno vuelto, del tomo cincuenta y seis del notario Olman Alberto Rivera Valverde, Juan Carlos Picado Mora y Francisco Picado Venegas, constituyen Celicsa Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 110501.—(47914).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del 15 de mayo del 2009, se constituye la sociedad NC & MC Publicidad Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: el presidente.—San José, tres de junio del dos mil nueve.—Lic. Mariana Berrocal Durban, Notaria.—1 vez.—Nº 110502.—(47915).

Por asamblea de socios las sociedades, tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil seiscientos veintiuno s. a., modifican la cláusula undécima.—San José, 5 de junio del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 110505.—(47916).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Cristiam Calderón Espinoza, cédula Nº 1-1055-831; Gustavo Vargas Rivas, cédula Nº 6-317-596; Geovanny Aguilar Villalta, cédula Nº 3-320-; Jefry Acuña Chacón, cédula Nº 6-316-103 y William Villalobos Cortés, cédula Nº 5-213-545, constituyen la sociedad Servicios Profesionales Parrita Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse SERVIPROPA S. A., nombre de fantasía. Su domicilio será en Parrita de Puntarenas, del Invu cien metros al oste y ciento setenta y cinco al sur, casa color rosado, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Capital social: treinta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, la tendrán el presidente y el secretario.—Esparza, 3 de junio del 2009.—Lic. Rafael Elpidio Porras Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 110506.—(47917).

Por escritura otorgada ante la notaria Ariana Castro Vindas, en Barranca, a las 08:00 horas del 3 de junio del 2009, los señores Mauricio Alvarado Abarca, Geovanny Bonilla Chen y Daniel Ulises Rodríguez Carmona, constituyen una sociedad anónima cuya denominación será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con un plazo social de 100 años y un capital social de ¢4.000.000,00.—Lic. Ariana Castro Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 110507.—(47918).

El suscrito notario mediante escritura otorgada a las 08:00 horas del 1º de junio del 2009, protocolicé acta de reunión extraordinaria de socios de la sociedad de domicilio Quepos, Puntarenas, La Estrella de Paquita S. A., celebrada en domicilio social a las diecisiete horas del 2 de mayo del 2009, en la que reforma cláusula cuarta de sus estatutos sociales extendiendo el plazo social por sesenta años en total, comenzando a partir del 12 junio de 1979. Asimismo ratificar nombramientos de toda junta directiva y del fiscal por todo el plazo de extensión. Presidente: Julio César Chaves Chaves, cédula Nº 6-212-958.—Guadalupe, San José, 1º de junio del 2009.—Lic. José A. Ortiz Mora, Notario.—1 vez.—Nº 110508.—(47919).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituye Finca El Potrerito Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Guanacaste, Tilarán. Objeto: el comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente.—San José, 2 de junio del 2009.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 110510.—(47920).

Por escritura ante mí, hoy se constituyeron las sociedades de responsabilidad limitada mercantil, Raus y Compañía Limitada; SCRN- Servicios Comerciales Raus y Nera Limitada; SSL Sacar & Sage Limitada; TC-Timoteo Compañía Limitada; Instituto Arimatea Limitada, y Estudio Comercial Centroamericano Erastos Limitada. Objeto: comercio en general. Plazo social: 100 años. Domicilio: Montes de Oca, San José, Costa Rica. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de junio del 2009.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 110514.—(47921).

Por escritura otorgada a las quince horas del primero de junio del dos mil nueve, ante esta notaría, Julio Perdomo Pérez y María Eugenia Salas Quesada, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Objeto: el comercio en el sentido más general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente: Julio Perdomo Pérez.—Heredia, primero de junio del dos mil nueve.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 110515.—(47922).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del primero de junio del dos mil nueve, ante esta notaría, German Alfaro Salas y Patricia Quintanilla Bandiinn, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Objeto: el comercio en el sentido más general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente: German Alfaro Salas.—Heredia, primero de junio del dos mil nueve.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 110516.—(47923).

Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las diez horas con treinta minutos del 3 de junio del 2009, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Global Dibeco S. A., cuyo capital es la suma de ¢100.000,00 exactos, cuyo presidente es Napoleón Christian Saca.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 110517.—(47924).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día cuatro de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Gasthof Corporation Sociedad Anónima. Se reforma cláusula primera.—San José, cuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 110518.—(47925).

Por escritura número doscientos cincuenta y dos, de las diez horas del primero de junio del dos mil nueve, del protocolo seis del Lic. Edwin Gerardo Zúñiga Saavedra, se constituyó la sociedad Grupo A.P.A. Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José. Capital social: doscientos mil colones.—San José, primero de junio del dos mil nueve.—Lic. Edwin Gerardo Zúñiga Saavedra, Notario.—1 vez.—Nº 110520.—(47926).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la constitución de la sociedad limitada, compuesta Hada Saborío Ortiz, Loana Andrea Mattey Saborío, Jorge Arturo Martínez Marín y Rudi Alberto Saborío Ortiz, constituyen sociedad será Servicios A D A Saborío Ortiz S. A. Constituida en San José, a las quince del día veintiocho de mayo del dos mil nueve. Bufete Sigifredo Delgado Mora, ubicada en San José, Guadalupe, Barrio Santa Cecilia, cien oeste de las bodegas del Más por Menos, cincuenta sur.—Lic. Sigifredo Delgado Mora, Notario.—1 vez.—Nº 110521.—(47927).

Ante mí, Yeudi Aguirre Aguirre, notario público, se ha constituido una sociedad anónima denominada CIA Fruta de Oro Vigil S. A., cuyo representante con calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma es: Luis Olmedo Vigil Martínez, en su orden de presidente. Escritura número 18, tomo cuatro, otorgada a las quince horas del día cuatro de junio del dos mil nueve.—Ciudad Neily, 4 de junio del 2009.—Lic. Yeudi Aguirre Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 110522.—(47928).

Ante mí, Yeudi Aguirre Aguirre, notario público, se ha constituido una sociedad anónima denominada Grupo Pacro Corporación Limitada, cuyo representante con calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma es: Ana Luisa Pacheco Rojas, en su condición de gerente. Escritura número 14, tomo cuatro, otorgada al ser las dieciséis horas treinta minutos del día veintisiete de mayo del dos mil nueve.—Ciudad Neily, 4 de junio del 2009.—Lic. Yeudi Aguirre Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 110523.—(47929).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve, se reforma pacto social, se nombra agente residente, se revoca nombramiento de directivos y fiscal, y se nombran nuevos en la sociedad Inversiones Faz Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, 27 de mayo del 2009.—Lic. Alfredo López Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 110524.—(47930).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es UP Front Management Sociedad Anónima, su domicilio social es en la provincia de San José, cantón noveno Santa Ana, distrito cuarto Uruca, Residencial Río Oro. El presidente es su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y su capital social es de un millón de colones, ciudad de Alajuela, Zona Franca SARET, Edificio A-Ocho, doce horas de hoy cuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 110525.—(47931).

Hoy día se ha constituido la fundación cuya razón social es Fundación Ave Fénix, su domicilio social es en la provincia de San José, cantón noveno Santa Ana, distrito cuarto Uruca. Su principal objetivo de bienestar social es el desarrollo de programas de cooperación, basados en una visión social que fomenten el apoyo económico de los discapacitados, canalizando la cooperación de agencias internacionales, empresas privadas, instituciones estatales, y particulares que apoyen la rehabilitación, formación y reinserción de estas personas a la sociedad y al mercado laboral de manera que se promueva una mejora en la calidad de vida de las personas con estas discapacidades y sus comunidades. El presidente es su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado general sin límite de suma. La administración y dirección de la fundación estará a cargo de una Junta Administrativa, integrada por cinco miembros directores. La fiscalización que por ley ejercer la Contraloría General de la República, según lo dispuesto por el artículo décimo quinto de la Ley de Fundaciones. El fundador como directores para integrar la Junta Administradora nombra a las siguientes personas: a) Lázaro Vásquez Mirez, portador de la cédula de identidad número ocho-cero seis nueve-cuatro cuatro dos; b) Guiselle Carranza Fernández, portadora de la cédula de identidad número seis-uno seis uno-tres nueve siete; c) Edwin Garro Navarro, portador de la cedula de identidad número tres-dos cero cinco-tres cuatro cero.—Ciudad de Alajuela, a las ocho horas de hoy cuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 110527.—(47932).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 27 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad denominada Catai Pacific Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 5 de junio del 2009.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 110528.—(47933).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número veintisiete-uno, otorgada al ser las dieciocho horas quince minutos del día veintinueve de mayo del dos mil nueve, los señores Luis Diego Calderón Quirós, Juan José Calderón Tencio y Marvin Rodrigo Durán Tencio, constituyeron una sociedad anónima que se denominará Calderón & Durán S. A., con un capital social de novecientos mil colones, correspondiendo a su presidente la representación judicial y extrajudicial sin limitación de suma. Es todo.—San José, 5 de junio del 2009.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—Nº 110529.—(47934).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del día cuatro de junio del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Estrellas de Agua Rey EAR Ltda., donde se acuerda reformar las cláusulas primera y novena del pacto social, se acuerda adicionar la cláusula décima segunda, se revocan y hacen nombramientos, y se acuerda otorgar poder generalísimo.—San José, cuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 110530.—(47935).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día cuatro de junio del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Burbujas de Plomo BPB Ltda., donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, y se otorga poder generalísimo.—San José, cuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 110531.—(47936).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día cuatro de junio del dos mil nueve, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen una sociedad anónima denominada RLA Power S. A.San José, cuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Jacobo Alter Montvelisky, Notario.—1 vez.—Nº 110532.—(47937).

Por escritura doscientos ochenta y cinco, otorgada ante el notario Eric Rodríguez Steller, se revocan los nombramientos de junta directiva y de la fiscal, y se modifica el domicilio de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil ochocientos dieciocho sociedad anónima. Siendo los actuales los siguientes: Presidenta: Irene María Rojas Rojas. Secretario: Genaro Enrique Ruiz Chacón. Tesorera: María Francisca Rojas Rojas. Fiscal: Dellanira Rojas Rojas. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, cien metros este y veinticinco metros norte del Súper Tacho.—San José, cuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Eric Rodríguez Steller, Notario.—1 vez.—Nº 110533.—(47938).

Por escritura otorgada ante mí, tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil seiscientos cincuenta y cuatro s. a., nombra presidente.—Heredia, 4 de junio del 2009.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 110534.—(47939).

Ante la notaría del suscrito, al ser las ocho horas del cinco de junio del  dos  mil  nueve, se constituyó  la  sociedad denominada Katiflorcon S. A., con un capital social de diez mil colones, empresa domiciliada en San José, Gravillas de Desamparados. Es todo.—Heredia, al ser las ocho horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 110537.—(47940).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil ocho, la sociedad Cable Televisión Doble R Sociedad Anónima. Reforma cláusulas del pacto constitutivo. Segundo: domicilio social. Sexto: cambio se revoca nombramiento y se nombra nueva junta directiva.—San José, 04 de junio del 2009.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 110552.—(47950).

La suscrita notaria Erika Rojas Quesada, constituyó sociedad anónima bajo el nombre Info Cliente S. A., cuyo presidente es el señor Julio Blanco Oviedo y vicepresidente César Blanco Peraza, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, mediante escritura número ciento treinta y uno, visible al folio setenta y nueve vuelto del protocolo primero.—San José, 05 de junio del 2009.—Lic. Erika Rojas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 110553.—(47951).

Por escritura otorgada ante el notario Jessie Murillo Moya, a las dieciocho horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Casaquilibrio Salud Integral Sociedad Anónima.—04 de junio del 2009.—Lic. Jessie Murillo Moya, Notario.—1 vez.—Nº 110554.—(47952).

Mediante escritura pública número ciento treinta y nueve otorgada a las ocho horas del cuatro de junio del dos mil nueve, se ha constituido la sociedad anónima denominada Caprichos del Ocaso Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en “S. A.”, que es un nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San José. Objeto el comercio en general, representada por el presidente.—San José, 04 de junio del 2009.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 110555.—(47953).

Mediante escritura pública número ciento treinta y cuatro, otorgada a las doce horas del veintinueve de mayo del año dos mil nueve, protocolizo los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada, Puerta del Sol Once Sur Limitada, mediante la cual se procede a reformar la cláusula sexta, y se nombra apoderado.—San José, 29 de mayo del 2009.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 110556.—(47954).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día de hoy, se constituyó la compañía de esta plaza denominada Jimenaca Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—Nº 110557.—(47955).

Por escritura número cuarenta y uno-doce, otorgada ante los notarios Katherin Brenes Bonilla y Juan Manuel Jiménez Ruiz a las nueve horas del treinta de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada G y M Salud Asociados Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, en forma conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones.—San José, 5 junio de 2009.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 110670.—(48001).

Por escritura número cuarenta y uno-doce, otorgada ante los notarios Mariana Berrocal Durban y Juan Manuel Jiménez Ruiz a las dieciocho horas del primero de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Margreca MGC S. A., la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, en forma individual. Capital social: diez mil colones.—San José, 5 junio de 2009.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 110671.—(48002).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Pradera La Resplandeciente Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barú, Desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 3 junio 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110672.—(48003).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Campo Fresco Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barú, Desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 3 junio 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110673.—(48004).

Por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Pairo-Huanel Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barú, Desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 3 junio 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110674.—(48005).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Valle El Sendero Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barú, Desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 3 de junio del 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110675.—(48006).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta de Lee J J Hilton Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-441870 y nombró nueva junta directiva, quedando la representación judicial y extrajudicial únicamente en su presidente Whilieli Agatha Jones Henry.—San José, 5 de junio de 2009.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 110676.—(48007).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Bahía La Ilusión Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barú, Desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 3 de junio del 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110677.—(48008).

Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Selva Ensueño Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barú, Desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 3 de junio del 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110678.—(48009).

Por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Laguna El Manantial Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barú, Desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 3 de junio del 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110679.—(48010).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Aliwenko Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barú, Desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 3 junio 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110681.—(48011).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Bosque Ilusión Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barú, Desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 3 junio 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110683.—(48012).

Por escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Tiempo Celeste Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barú, Desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 3 junio 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110685.—(48013).

Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Costa Fantasía Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barú, Desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 3 junio 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110686.—(48014).

Por escritura número ciento treinta y siete, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Paraíso Selva El Ensueño Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barú, Desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 3 junio 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110687.—(48015).

Por escritura número ciento treinta y ocho, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Jungla Paraíso Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barú, Desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 3 de junio del 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110688.—(48016).

Por escritura número ciento treinta y nueve, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Estella Radiante de Paraíso Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barú, Desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 3 de junio del 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110689.—(48017).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en San José, a las 10:00 horas del 5 de junio de 2009, se protocolizó acta de asamblea general de Union Freight International UFI S. A., mediante la cual se adiciona una nueva cláusula, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 5 de junio del 2009.—Lic. Pánfilo Ramírez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 110690.—(48018).

Por escritura número ciento cuarenta, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Lougkoyam Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barú, Desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 3 de junio del 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110691.—(48019).

Por escritura número ciento treinta y tres, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Alonkura Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barú, Desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 3 de junio del 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110692.—(48020).

Por escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Sweet Dreams Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barú, Desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 3 junio 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110693.—(48021).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Servicios Técnicos Sociedad Anónima, mediante los cuales se aumenta el capital y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Olga Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 110694.—(48022).

Por escritura número ciento treinta y cinco, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Silver Butterfly, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barú, Desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 3 junio 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110695.—(48023).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del cuatro de junio de dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Equigas de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Olga Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 110696.—(48024).

Por escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Cima Altos de Jade Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barú, Desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 3 junio 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110697.—(48025).

Por escritura número ciento treinta y dos, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Milla Veloz Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barú, Desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 3 junio 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110698.—(48026).

Por escritura número ciento treinta y uno, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Fressia Fantasy Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barú, Desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 3 junio 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110699.—(48027).

Por escritura número ciento treinta, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Imperio Glorioso Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barú, Desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 3 junio 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110700.—(48028).

Por escritura número ciento veintisiete, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Cost Axxis Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barú, Desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 3 junio 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110701.—(48029).

Por escritura número ciento veintiocho, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Rainbow Vibrant Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barú, Desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 3 junio 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110702.—(48030).

Por escritura número ciento veintinueve, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Rosh Hashana Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barú, Desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 3 junio 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110704.—(48031).

Por escritura número ciento veintiséis, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Rayen Quillen Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barú, Desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 3 junio 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110705.—(48032).

Por escritura número ciento veinticinco, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Jardines Mambo Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barú, Desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 3 junio 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110708.—(48033).

Por escritura número ciento veinticuatro, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Heart of Gentile Flower Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barú, Desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 3 junio 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110709.—(48034).

Por escritura número ciento veintitrés, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Osterode Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barú, Desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 3 junio 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110710.—(48035).

Por escritura número ciento veintidós, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Orionis Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barú, Desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 3 junio 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110711.—(48036).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las dieciséis horas del catorce de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada El Silencio Café de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 110712.—(48037).

Ante esta notaría, por escritura número ciento seis-cuatro, otorgada a las veinte horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve, se constituyeron Le Mouffetard Sociedad Anónima y Le Goff Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(48054).

Por escritura número ciento diecinueve-cuatro, de las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil nueve, se protocoliza  acuerdo que reforma las cláusulas segunda y sexta, se nombra junta  directiva  y   agente  residente  de  Bienes  Raíces  D Y H del Norte S. A.—Liberia, cinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(48056).

Por escritura número doscientos treinta y siete, otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 6 de junio del 2009, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que su razón social será el número de cédula jurídica (art. 3 del Decreto 33171-J del 14 de junio del 2006). Plazo: 50 años.—Lic. Ana E. Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(48057).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 5 de junio del 2009, se reformó cláusula segunda del pacto constitutivo de Vistas del Este Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(48059).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de Heredia, a las catorce horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-521947 s. a., cédula jurídica número 3-101-521947, en la cual se reformó el acta constitutiva y nombró nueva secretaria.—Cinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(48060).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de  junio del año 2009, se constituye la sociedad Alakol Amap Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidenta: Ana Isabel González Cordero, conocida como Anny González Cordero.—San José, a las 8:00 horas del 8 de junio año 2009.—Lic. Angélica Cordero Robles, Notaria.—1 vez.—(48062).

Por escritura número 202, otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 5 de junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Farmacéuticas R.G.K. Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de San José, cantón primero San José, distrito octavo Mata Redonda, Sabana Sur, de la Librería Universal, doscientos metros sur, doscientos metros oeste, y cincuenta metros norte, Condominio Teribe, número dos. Capital social: doce mil colones. Plazo: 100 años. Presidenta: Rebeca Arias Fallas.—San José, 05 de junio del 2009.—Lic. Miriam Vanessa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—(48073).

Se constituye la denominada Megler Inversiones Sociedad Anónima, otorgada a las 17:30 horas del 26 de mayo del 2009, notario Carlos Luis Sanabria Porras, visible al folio 19 frente del tomo once de mi protocolo. Escritura Nº 29-9.—Alajuela, 05 de junio del 2009.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(48074).

Soluciones Arpo Soledad Anónima, se hace cesión de acciones a las 9:00 horas del 8 de junio del 2009, escritura número 249, tomo 7.—Alajuela, 08 de junio del 2009.—Lic. Pablo Rodríguez Solano, Notario.—1 vez.—(48075).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día cinco de junio del dos mil nueve, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Eumari Sociedad Anónima, modificando el pacto social de la misma.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(48080).

Por escritura otorgada de las 12:00 horas del 05 de junio del 2009, la compañía Markers Group Incorporated Sociedad Anónima, reforma cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y reorganiza junta directiva. Por escritura otorgada de las 12:10 horas del 05 de junio del 2009, la compañía Markers Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma cláusula tercera del pacto constitutivo y nombra nuevos gerente y subgerente.—San José, 05 de junio del 2009.—Lic. Enrique Cano Chaves y Marco Antonio Sánchez Pereira, Notarios.—1 vez.—(48081).

Mediante escritura cincuenta y seis del tomo uno de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea de socios en la cual se reformaron las cláusulas tercera, quinta y sexta del pacto constitutivo de Inmobiliaria llanca Sociedad Anónima y se nombra vicepresidente de junta directiva y fiscal de la sociedad.—Dra. Eugenia María Valerio Ellis, Notaria.—1 vez.—(48083).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 19 de mayo del 2009, en la sociedad Guía Virtual Costarricense S. A., cambio el nombre a Compu Meza S. A., cambio de domicilio a Alajuela, Urbanización Meza, casa número 3 C, e hizo aumento de capital social y las cláusulas que cambiaron fueron la primera, segunda, quinta y décima primera. La liquidación.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—1 vez.—(48100).

Yo, Lic. Sonia María Saborío Flores, abogada y notaria pública, hago constar que por escritura otorgada a las 09:00 horas del 5 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Esthetic Travel Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio en general, agricultura, industria.—Limón, 5 de junio del 2009.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—(48119).

Por escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría el día ocho de junio del dos mil nueve, a las once horas con treinta minutos, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos seis s. a., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la empresa.—San José, ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(48123).

Tranxit Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres seis seis tres cuatro, se cambia junta directiva y fiscal. Escritura número 278, otorgada a las nueve horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil nueve, del tomo quinto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(48124).

Ante esta notaría en conotariado ante Armando Moreno Arroyo y Luis Octavio Pérez Baires, por escritura número ciento setenta y cinco-uno, otorgada a las diez horas del ocho de junio, se constituye la sociedad de esta plaza denominada E-volution Marketing Sociedad de Responsabilidad de Limitada. Capital: suscrito y pagado. Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 8 de junio del 2009.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(48126).

Por escritura número cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintinueve de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Nubes Saint Aromas S. A., mediante la cual se transformó la empresa de sociedad anónima a limitada y se nombró nuevo gerente y agente residente.—San José, veintinueve de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(48132).

Por escritura número cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintinueve de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Nubes Room of Trunks S. A., mediante la cual se transformó la empresa de sociedad anónima a limitada y se nombró nuevo gerente y agente residente.—San José, veintinueve de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(48150).

Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día cuatro de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, dividido en cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, cuatro de junio del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(48151).

Por escritura número cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día cuatro de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, dividido en cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, cuatro de junio del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(48152).

Por escritura número sesenta, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día cuatro de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, dividido en cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, cuatro de junio del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(48153).

Por escritura número sesenta y uno, otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día cuatro de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, dividido en cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, cuatro de junio del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(48154).

Por escritura número sesenta y seis, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día cuatro de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, dividido en cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, cuatro de junio del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(48155).

Por escritura número sesenta y siete, otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día cuatro de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, dividido en cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, cuatro de junio del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(48156).

Por escritura número sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las trece horas del día cuatro de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, dividido en cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, cuatro de junio del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(48157).

Por escritura número sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del día cuatro de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, dividido cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, cuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(48158).

Por escritura número sesenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cuatro de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, dividido en cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, cuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(48159).

Por escritura número sesenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día cuatro de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, dividido en cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, cuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(48160).

Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las once horas del día cuatro de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, dividido en cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, cuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(48161).

Por escritura número sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día cuatro de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, dividido en cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, cuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(48162).

Por escritura número setenta otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cuatro de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, dividido en cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, cuatro de junio del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(48163).

Por escritura número setenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día cuatro de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, dividido en cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, cuatro de junio del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(48164).

Por escritura número setenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día cuatro de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social es el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, dividido en cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, cuatro de junio del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(48165).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 16:00 horas del 5 de junio del 2009, se modificó las cláusulas quinta y sexta y se nombró nueva junta directiva de la empresa La Locanda S.A., cédula jurídica 3-101-430316.—Heredia, 05 de junio del 2009.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(48170).

Escritura otorgada a las 16:00 horas del 4 de junio del 2009 se constituyó la Fundación Oasis Palmares (FOPAL). Domicilio: San José. Plazo: perpetuo. Patrimonio: cien mil colones, depositados en los miembros directores de la Fundación. Presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 05 de junio del año 2009.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—(48171).

Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del 5 de junio del 2009, se constituyó sociedad anónima que utilizará como denominación social su número de cédula jurídica, según decreto ejecutivo número 33171-J, en relación con el artículo 103 del Código de Comercio. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado por medio de letras de cambio. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 05 de junio del año 2009.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—(48173).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del cuatro de junio del dos mil nueve, protocolicé el acta número ocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Terraflas S. A., en la que se adiciona la décimo segunda del pacto social.—San José, ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(48186).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de a sociedad denominada Intensa Escritura S. A., en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social. Se nombra junta directiva.—San José, ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—(48187).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinticinco de marzo del dos mil nueve, protocolicé el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios de Alergia S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—(48188).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A., constituyen Bosques de Velarde Cinco C Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Bosques de Velarde Cinco C S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(48192).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A., constituyen Anderes Veintisiete A Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Anderes Veintisiete A S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(48193).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A., constituyen Anderes Catorce C Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Anderes Catorce C S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(48194).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A., constituyen Anderes Ocho D Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Anderes Ocho D S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(48198).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A., constituyen Anderes Once B Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Anderes Once B S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: Comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(48199).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE S. A., constituyen Anderes Seis D Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Anderes Seis D S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, ocho de junio del año dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(48200).

Por escritura otorgada ante mí, Natalia María Bustamante Sáenz y María Fernanda Bustamante Sáenz, constituyen Cávalo Marinho Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Cávalo Marinho S. A. Domicilio social: Escazú, San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidenta: Natalia María Bustamante Sáenz.—Heredia, ocho de junio del año dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(48201).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: 1): Carlos Solano Palavicinio, cédula 2-430-505, como propietario registral de la finca de Alajuela 266719. 2) Finca Carma S. A., cédula jurídica 3-101-403939, representada por Carlos Luis Solano Palavicinio en carácter de adquirente de la finca de Alajuela 266719 mediante el documento 574-15938, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio donde se investiga un supuesto error registral del documento 574-15938, que involucra la finca Alajuela 266719. Por lo que mediante resolución de las 13:00 horas del 25/2/2009 se ordenó anotar advertencia administrativa sobre la finca de previa cita. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 27/2/2009 se confirió audiencia a los posibles interesados, sin embargo por haber sido devuelto al remitente el certificado de correos dirigido al señor Carlos Solano Palavicinio, en el doble carácter dicho, se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998; en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme, a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada ley No. 8687. Notifíquese. (Referencia Expediente 09-090-BI).—Curridabat, 20 de mayo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesoría Jurídica Registro Público de Bienes Inmuebles.—(O. C. Nº 9-009).—(Sol. 21928).—C-63020.—(48127).

Se hace saber a: 1): Óscar Herrera Martínez, cédula 7-115-723, en su calidad de apoderado especial en el documento de compraventa presentado a este Registro bajo las citas tomo 577, asiento 71048, y, 2) Gerardo Venegas Arroyo, cédula 2-299-767, en calidad de notario autorizante del documento en el cual supuestamente bufete Yamo Limitada le concede poder especial al señor Oscar Herrera Martínez; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de Álvaro Yannarella Montero, cédula de identidad 4-095-686, por la supuesta comisión de un fraude extrarregistral en la finca del Partido de Guanacaste matrícula 24881, derechos 001 y 002. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 12:25 horas del 7 de noviembre del 2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre los mencionados derechos en esa finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 22 de mayo del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículos 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese (Referencia Exp. 08-1092-BI).—Curridabat, 22 de mayo del 2009.—Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.—(O. C Nº 9-009).—(Sol. 21927).—C-58520.—(48128).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto Costarricense de Turismo. Órgano Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Grupo Sol Poniente GSP S. A., propietaria de la Discoteque 360 Terramall. San José, a las trece horas del quince de abril del dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-788-2009 del trece de abril del 2009, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Grupo Sol Poniente GSP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306433, propietaria de la Discoteque 360 Terramall, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Grupo Sol Poniente GSP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306433, fue declarada turística según resolución de la Gerencia, G-478-2005 del 08 de marzo del 2005, para desarrollar la actividad de centro de diversión nocturna en el establecimiento denominado Discoteque 360 Terramall.

3º—Que según oficio DGA-1119-2009 del 04 de marzo del 2009, el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección de la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-1119-2009 del 04 de marzo del 2009, el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 26 de febrero del 2009, realizó una inspección a la empresa de centro de diversión nocturna denominada Discoteque 360 Terramall, propiedad de la sociedad Grupo Sol Poniente GSP. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306433, ubicado en el Mall Terramall, Tres Ríos, Cartago, con el propósito de verificar sus operaciones, no obstante informa que la misma no fue posible realizarla por cuanto la empresa no se encuentra en operación.  Que según oficio DGA-1138-2009, se le notifica a la empresa la situación anterior y se le otorga un plazo de diez días hábiles para que se refieran al respecto.  Que al día de hoy el plazo se encuentra vencido y no consta en el expediente administrativo que se haya dado respuesta.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Grupo Sol Poniente GSP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306433, propietaria de la Discoteque 360 Terramall, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse operando el establecimiento y al no haber informado a este Instituto lo sucedido con el mismo, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Grupo Sol Poniente GSP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306433, propietaria de la Discoteque 360 Terramall,  para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación,  a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 12245).—(Solicitud Nº 12907).—C-224457.—(47520).