LA GACETA Nº 114 DEL 15 DE JUNIO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.348

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICA Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

MUNICIPALIDADES

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA INTEGRAL DE LA LEY DE PROMOCIÓN

DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA

DEL CONSUMIDOR, LEY N.º 7472

Expediente N.º 17.348

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Constitución Política en su artículo 46 prohíbe los monopolios de carácter particular y cualquier acto, aunque sea originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio. Asimismo, agrega que es de orden público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora.

Este artículo fue adicionado con un párrafo final, en cuanto a la protección del consumidor, que dispone que los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a un trato equitativo. Igualmente, impone al Estado una verdadera obligación de “acción positiva” de apoyar los organismos que constituyan los consumidores para la defensa de sus derechos.

En el mismo sentido, la mejora regulatoria constituye una obligación derivada de principios constitucionales, principios rectores de la función y organización administrativa, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todos los entes y órganos que conforman la Administración Pública en su actividad ordinaria o usual funcionamiento. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad consagrados en los artículos 140, inciso 8) de la Constitución Política, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”; el artículo 139, inciso 4), en la medida que incorpora el concepto de “buena marcha de Gobierno” y el artículo 191 al recoger el principio de “eficiencia de la administración”. Estos principios de orden constitucional han sido desarrollados por la normativa infraconstitucional y por la Ley general de la Administración Pública, siendo que esta última los recoge en los artículos 4, 225 párrafo 1º, y 269 párrafo 1º.

El desarrollo normativo de esos derechos enlistados en el texto constitucional, se encuentra en la Ley N.º 7472, y sus reformas, de 20 de diciembre de 1994, denominada “Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor”, que se complementa con la Ley reguladora de los servicios públicos, la Ley reguladora del mercado de valores, la Ley general de salud, la Ley orgánica del ambiente, la Ley de protección al trabajador, la Ley general de telecomunicaciones y la Ley reguladora del mercado de seguros, la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, entre otras.

Si se revisa el expediente legislativo que dio origen a la Ley N.º 7472 con el propósito de establecer la génesis y el ánimo de esta Ley de la República, es posible establecer la urgencia que en ese entonces sentía el país por ajustar su normativa interna a un modelo de libre comercio.

Así pues, para esos efectos, se pretendía contar con una legislación que combinara en forma armónica y equilibrada los requerimientos de apertura comercial del país, fomentándose la participación del mayor número de agentes económicos en el mercado, con la introducción de instrumentos jurídicos modernos de prevención de conductas anticompetitivas y de protección de los derechos del consumidor, frente a las prácticas y estrategias empresariales a que se vería cada vez más expuesto, en virtud de la política de apertura comercial que se venía consolidando.

En tal sentido en los últimos años, Costa Rica ha venido impulsando con más fuerza políticas de apertura de mercados, mejora regulatoria y simplificación de trámites, promoción de exportaciones, apoyo a las pequeñas y medianas empresas, promoción de competencia y protección al consumidor. Asimismo, se han firmado importantes tratados de libre comercio, que han derivado en la eliminación y reducción de aranceles, y apertura de monopolios estatales como el de seguros y telecomunicaciones.

Todos estos cambios hacen indispensable que el país cuente con los instrumentos necesarios para asegurar los beneficios y objetivos de su estrategia de desarrollo, y tanto las normas de competencia como las de simplificación de trámites y las de protección al consumidor, son elementos necesarios para el éxito de ese proceso.

Finalmente, se debe considerar la necesidad de armonizar nuestra legislación con otros ordenamientos jurídicos más avanzados, lo cual adquiere especial importancia tomando en consideración los procesos de integración en que participa nuestro país.

De esta forma, este proyecto que pretende reforzar las normas de competencia; de protección al consumidor y de mejora regulatoria y simplificación de trámites, con el fin de que las disposiciones constitucionales, sean cumplidas por el Estado en forma más efectiva y acorde con la situación actual, es el fruto de un esfuerzo que se vio nutrido por la realización de actividades de difusión y foros de reflexión, en los que estuvieron involucrados tanto las instituciones y los órganos del sector público, responsables de la aplicación de la ley, como las organizaciones representantes de los consumidores y los diversos agentes económicos.

I. Sobre las normas de protección al consumidor

En Costa Rica, al igual que sucedió en la mayor parte de América Latina, la normativa existente en materia del consumidor (Ley N.º 7472) se impulsó dentro del marco de las directrices de Naciones Unidas para la Protección del Consumidor (resolución 39/248, de 9 de abril de 1985).

De acuerdo con lo que se indica en esa resolución, las directrices representan el consenso de la opinión internacional sobre lo que deberían ser las buenas prácticas y leyes de protección del consumidor, habiéndose recomendado al efecto la adopción internacional de un conjunto de principios básicos o estándares mínimos que los consumidores de todo el mundo esperarían que fueran adoptados y aplicados en sus respectivos países (de acuerdo con las circunstancias económicas y sociales propias de cada uno), en orden a asegurarles un nivel de protección mínima en su interacción con los mercados y el establecimiento de relaciones de consumo.

Un estudio analítico permite establecer que en la Ley N.º 7472 el legislador nacional recogió bien el espíritu de las directrices, habiendo positivado en nuestro ordenamiento jurídico, incluso de forma mucho más amplia que en las legislaciones que se tuvo de referencia, todos los principios contenidos en el documento de Naciones Unidas a esa fecha (1994).

No obstante, también es cierto que a partir de la promulgación de esa Ley, ocurrida a finales de 1994, en el nivel del derecho comparado, la materia ha experimentado una importantísima evolución que unida a la dinámica de los mercados, imponen al país la necesidad de revisar y actualizar su normativa específica y mecanismos de aplicación.

Es una tendencia generalizada que las leyes de protección al consumidor tengan que adecuarse a la rapidez de los cambios tecnológicos, la competencia y la globalización; pues para ser efectivo, no basta con que un determinado sistema legal (como ya lo hace el nuestro) se limite a reconocer los derechos esenciales del consumidor, sino que, además es necesario que establezca o posibilite soluciones sustanciales para las cuestiones básicas emergentes derivadas de las complejidades de las modernas relaciones de consumo, entendiendo con claridad que una inadecuada regulación (o inexistente desarrollo) vulnera la protección efectiva de los derechos del consumidor.

Otra consideración que justifica la revisión integral de la legislación que tutela los derechos del consumidor, es la experiencia acumulada en su aplicación diaria y concreta durante el transcurso de los trece años desde su aprobación, pues ciertamente una visión en retrospectiva, permite establecer los aciertos, limitaciones y omisiones que tiene la normativa.

Téngase presente que en el tanto mejore la calidad de la legislación interna, el consumidor nacional tendrá acceso a mecanismos que le prevean protección a sus derechos e intereses legítimos.

De esta manera, con la propuesta de modificación se pretende principalmente:

a)     Modificar la definición de “consumidor”, con el propósito de brindar la protección de la ley al micro y pequeño empresario que, por el nivel de transacciones que realiza y su poco grado de sofisticación, se encuentra en asimetría con otros agentes que intervienen en el mercado.

b)     Extender la cobertura de la ley al “uso mixto” de los bienes y servicios consumidos, cuando no exista prevalencia del destino a una activad profesional.

c)     Introducir el concepto de “consumo sustentable”, a efectos de ajustar la ley a la ampliación de las directrices de Naciones Unidas, de 1999, que lo incorporaron al elenco de derechos básicos del consumidor.

d)     Incorporar la acción popular como mecanismo de legitimación para recurrir a la tutela administrativa y/o judicial en defensa de los intereses colectivos y difusos.

e)     Modificar integralmente el régimen de responsabilidad, con el propósito de ajustarlo a las más modernas técnicas en materia de “daños” al consumidor e incorporar, por razones de seguridad jurídica, el instituto de la prescripción; principalmente en lo que respecta al ámbito de lo sancionatorio.

f)     Ajustar y desarrollar el tema de la garantía, de modo que resulte efectiva ante las nuevas complejidades del mercado en la transacción de bienes y/o servicios.

g)     Ampliar el plazo de la caducidad de la acción para la tutela en sede administrativa, lo cual tiene como propósito ampliar la protección de los derechos del consumidor y, hasta donde sea posible, contribuir a la no judicialización de las controversias.

h)    Implantar el principio de la carga probatoria dinámica, que se funda en el principio de colaboración y el principio de solidaridad del demandado para encontrar la verdad real de los hechos.

i)     Incorporar una regulación básica (naturaleza jurídica y régimen de prohibiciones) para las organizaciones de consumidores.

j)     Establecer la potestad de dictar las medidas cautelares que resulten adecuadas y necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del procedimiento y la efectividad de la resolución; así como el de imponer las contracautelas que se consideren necesarias para tutelar de alguna de las partes, los derechos de terceros y/o el interés público.

k)    Excluir la aplicación del Libro Segundo de la Ley general de la Administración Pública y establecer un procedimiento especial y abreviado que se deberá seguir para conocer las denuncias que se presenten.

l)     Prever una modificación sustancial en cuando a la notificación de los actos administrativos.

m)   Ajustar e incrementar las sanciones por infracción a la ley, de modo que respondan a los cambios sustantivos que se hacen a la normativa y tengan equivalencia con los derechos que tutelan.

Todo lo anterior, teniendo presente que, en el tanto mejore la calidad de la legislación interna, el consumidor nacional tendrá acceso a mecanismos más efectivos para la protección de sus derechos e intereses legítimos.

II.       Sobre las normas de promoción de la competencia

La Ley N.º 7472, tiene como objetivo “...proteger, efectivamente, los derechos y los intereses legítimos del consumidor, la tutela y la promoción del proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención, la prohibición de monopolios, las prácticas monopolísticas y otras restricciones al funcionamiento eficiente del mercado y la eliminación de las regulaciones innecesarias para las actividades económicas ...”.

La Comisión para promover la competencia (Coprocom), creada por esa ley, desde sus inicios en 1995, ha realizado esfuerzos para cumplir el objetivo que le fue encomendado por el ordenamiento jurídico; no obstante, la experiencia acumulada y el análisis comparado de otras legislaciones indican claramente que es necesario dotarla de elementos adicionales que le permitan continuar desarrollando sus objetivos y dar un mayor alcance a su política de promoción de la competencia, tanto en el sector público como privado, así como incluir ciertos elementos en la ley que permitan una aplicación más eficaz.

También se debe considerar que el dinamismo de los mercados modernos permite a los agentes económicos incurrir en una gran diversidad de actuaciones contrarias a la libre competencia, que dificultan la investigación de las posibles prácticas monopolísticas por parte de esa Comisión, y que pueden derivar en la impunidad de conductas que atentan gravemente contra el correcto funcionamiento de los mercados.

Así las cosas, para un mejor cumplimiento de la función encomendada, la legislación actual requiere una serie de cambios, que son los que se proponen en este proyecto.

En términos generales, se considera necesario ampliar el ámbito de aplicación de la Ley de competencia a todos los agentes económicos sin excepción; dotar a la Comisión para promover la competencia de un marco institucional más sólido, que le garantice mayor independencia y mejores recursos económicos y humanos, y otorgarle facultades de investigación más amplias. Se requiere también que exista claridad en las reglas que se aplican para el análisis de las prácticas anticompetitivas absolutas y relativas, así como en la tipificación de esas prácticas, y en general contar con instrumentos sancionatorios suficientemente disuasivos.

Por otra parte, en lo que se refiere a las concentraciones económicas, su regulación actualmente es ex post, lo cual implica inseguridad jurídica para los agentes económicos. Así, se estima conveniente contar con un control previo de concentraciones, como lo tienen la mayoría de legislaciones.

III.      Sobre las normas de mejora regulatoria y simplificación de trámites

Los cambios y transformaciones que experimentan hoy día las administraciones públicas de los diferentes Estados, obedece en buena medida a los procesos de globalización y modernización. Procesos que inciden y permean en todo el aparato institucional, y que demandan de este ajustes indispensables y estratégicos para que el Estado se constituya en un ente que implemente planes de acción y políticas públicas con mecanismos ágiles y simples, que permitan obtener altos niveles de eficiencia y eficacia en los procesos de la gestión pública en beneficio de los administrados, consumidores y productores.

Actualmente subsiste en el proceso de tramitación administrativa de los servicios que brinda el Estado a la ciudadanía, un malestar general por la lentitud con que se desarrollan los trámites de las instituciones del Estado. La dilación en los procesos de aprobación de las demandas planteadas por los administrados y la excesiva documentación, se ha constituido en un obstáculo para el desarrollo del país en todas las actividades de la producción nacional.

En este sentido, es evidente que la complejidad de los trámites a los que deben enfrentarse los administrados puede perjudicar sus propios derechos subjetivos y lesionar intereses legítimos. Es un hecho que el exceso de regulaciones restringe la posibilidad de las personas de mejorar su calidad de vida, así como, de formar y organizar su empresa, vaciando de contenido la libertad empresarial y el acceso de los agentes económicos al mercado, con lo cual es obvio que estos procesos inciden directamente sobre los fundamentos de la libre competencia y defensa de los consumidores supracitados.

Se requiere un nuevo enfoque administrativo en favor de los administrados, lo cual se logra mediante la aplicación ágil y fluida de la tramitación de las peticiones de los particulares, que se logra por medio de la mejora regulatoria y la simplificación de trámites. En tal línea la Sala Constitucional, en la sentencia N.° 2004-4872 indicó lo siguiente:

“La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben ser diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2, de la Constitución política). La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el menor de los costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar los retardos indebidos. Este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular”.

Por estas razones, se hace indispensable reformar y fortalecer las potestades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como órgano rector en materia de mejora regulatoria y simplificación de trámites con el fin de promover un nuevo marco regulatorio que sea más equitativo, transparente, que fomente la competitividad empresarial, evite los costos no justificados para el Estado y redunde en servicios más eficientes en favor del administrado. Se requiere establecer herramientas que obliguen a la Administración de emitir regulaciones simples y eficientes, que garanticen procesos ágiles pero que a la vez refuercen los controles necesarios; una de estas herramientas es establecer la obligación para la Administración de elaborar un análisis costo-beneficio previo (ex ante) a emitir cualquier regulación que establezca o modifique trámites o requisitos, obligación que se encuentra plasmada en la actual Ley N.º 7472, pero debe realizarse posterior (ex post) a la emisión de la regulación, haciéndola inoperante en la práctica. Las otras dos herramientas indispensables, es dotar al MEIC de la potestad de emitir criterios vinculantes en materia de trámites, y acompañar tal fortaleza con instrumentos sancionatorios para los funcionarios que no cumplan con los principios de la mejora regulatoria y eficiencia administrativa, ya que en la actualidad tanto la Ley N.º 7472 como la N.º 8220 carecen de tales sanciones, implicando impunidad para los funcionarios y las administraciones que incumplen.

En virtud de lo anterior, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley denominado “Ley de promoción de la competencia, defensa efectiva del consumidor y mejora regulatoria”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA INTEGRAL DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA

Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, LEY N.º 7472

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.-      Objetivo y fines

El objetivo de la presente Ley es proteger, efectivamente, los derechos y los intereses legítimos del consumidor, la tutela y la promoción del proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención, la prohibición de monopolios, las prácticas monopolísticas y otras restricciones al funcionamiento eficiente del mercado y la mejora regulatoria y la simplificación de los trámites en la Administración Pública.

ARTÍCULO 2.-      Definiciones

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

Agente económico

En el mercado, toda persona física, entidad de hecho o de derecho, pública o privada, que participe de cualquier forma de actividad económica, como coordinador, comprador, vendedor, oferente o demandante de bienes o servicios, en nombre propio o por cuenta ajena, con independencia de que sean importados o nacionales, o que hayan sido producidos o prestados por él o por un tercero.

Consumidor

Toda persona física o entidad de hecho o de derecho, que, como destinatario final, adquiere, disfruta o utiliza bienes o servicios de cualquier naturaleza, o bien recibe información o propuestas para ello.

Igualmente se considerarán consumidores finales los micro y pequeños empresarios, entendidos estos en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, Ley N.º 8262 y sus reformas, en tanto así lo acredite al presentar la denuncia.

No tendrá el carácter de consumidor quien celebre el contrato con el propósito de adquirir, disfrutar o usar el bien, o la prestación del servicio para integrarlo a un circuito de producción o comercialización, o para que sirva principalmente a una actividad profesional.

Consumo sustentable

Acto de consumo destinado a satisfacer necesidades humanas, realizado sin socavar, dañar o afectar significativamente la calidad del medio ambiente y su capacidad para dar satisfacción a las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

Denuncia temeraria

Aquella que, sin existir violación a las disposiciones de esta Ley, e interpuesta con el propósito de perjudicar a un proveedor o a un sector determinado, o de obtener un beneficio ilegítimo para sí o un tercero.

Infracción con efectos permanentes

Conducta constituida por una única acción u omisión infractora, cuyos efectos se prolongan en el tiempo mientras no cese la situación, activa u omisiva, que los genera.

Infracción continuada

Conducta en la que concurren en el tiempo una pluralidad de acciones u omisiones infractoras, homogéneas entre sí, cometidas con una misma finalidad y por un mismo agente económico.

Mejora regulatoria

El conjunto de acciones que realizan los órganos y entes que conforman la Administración Pública, para concederle eficiencia a las estructuras administrativas y simplicidad a los procedimientos que regulan las actividades del sector privado y del sector público. Tal proceso promueve el establecimiento de mecanismos y trámites ágiles y transparentes para el administrado, con el fin de facilitar la libertad empresarial, la inversión en el país, los principios de competencia y una mayor eficiencia que beneficie a todos los ciudadanos y al mismo Estado costarricense.

Proveedor

Toda persona física, entidad de hecho o de derecho, privada o pública que, en nombre propio o por cuenta ajena, se dedica, de forma profesional, aún ocasionalmente, a producir, importar, distribuir, o comercializar bienes o prestar servicios a los consumidores, independientemente del carácter oneroso o gratuito que revista la operación, contrato o transacción.

Publicidad falsa

Cualquier modalidad de información o comunicación de carácter publicitario, cuyo contenido sea totalmente contrario a la verdad.

Publicidad engañosa

Cualquier modalidad de información o comunicación de carácter publicitario, total o parcialmente falsa, o que de cualquier otro modo, incluso por omisión, sea capaz de inducir a error, engaño o confusión al consumidor o usuario, respecto a la naturaleza, características, calidad, cantidad, propiedades, origen, precio y cualquier otro dato sobre el bien o servicio ofrecido.

Publicidad abusiva

Cualquier modalidad de información o comunicación de carácter publicitario que tenga un carácter discriminatorio de cualquier naturaleza, capaz de, entre otros, incitar a la violencia, explotar el miedo, aprovechar la falta de madurez de los niños, infringir valores sociales y culturales o inducir al consumidor o usuario a comportarse en forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad.

Relación de consumo

Es la relación jurídica que se establece entre proveedores y consumidores, con ocasión de la producción, importación, distribución o comercialización de bienes, o la prestación de servicios de cualquier naturaleza, con independencia de la figura jurídica que se utilice y del carácter gratuito u oneroso que revista la contratación.

Reincidencia

Cuando el mismo infractor incurra en dos o más violaciones del mismo precepto legal durante el transcurso de los dos años siguientes a aquel en que se cometió la anterior infracción.

Salario base

Lo definido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.

Usura

Se entiende como usura el tipo de interés al que se concede un préstamo o crédito, excesivamente elevado comparado con el tipo existente en ese momento en el mercado. Asimismo se considerará como usura cualquier otra conducta abusiva por parte del prestamista, tanto en la exigencia de la devolución del principal, es decir, su amortización, como en los bienes depositados en prenda.

CAPÍTULO II

SECCIÓN I

DESREGULACIÓN

ARTÍCULO 3.-      Eliminación de trámites y excepciones

Los trámites y los requisitos de control y regulación de las actividades económicas no deben impedir, entorpecer, ni distorsionar las transacciones en el mercado interno ni en el internacional. La Administración Pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda, esos trámites y requisitos para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de la productividad, siempre y cuando se cumpla con las exigencias necesarias para proteger la salud humana, animal o vegetal, la seguridad, el ambiente y el cumplimiento de los estándares de calidad. Todo ello deberá concordar con lo establecido en leyes especiales y convenios internacionales, así como en las exigencias de la economía en general y una equitativa distribución de la riqueza.

Los estándares de calidad de los productos deben aplicarse a los bienes nacionales y a los importados, según las normas de calidad nacional e internacional establecidas previa audiencia a los interesados.

Los trámites y los requisitos que deban cumplirse para el acceso de bienes producidos en el exterior al mercado nacional, así como las regulaciones al comercio que deban mantenerse, se rigen por el principio de celeridad en el procedimiento administrativo. Cumplidas las formalidades esenciales a cargo del administrado, la Administración Pública debe resolver lo pertinente en un plazo máximo de ocho días, según lo establezca el Reglamento de esta Ley. Vencido ese plazo sin que haya resolución expresa, se tendrá por autorizada la solicitud del interesado.

Un trámite o requisito innecesario es el no esencial o indispensable al acto administrativo. Es necesario el trámite o el requisito que, de acuerdo con el interés público, sea insustituible y consustancial para concretar el acto. En el Reglamento de la presente Ley se deben precisar las características de los requisitos y los trámites esenciales por razones de salud, seguridad pública, medio ambiente y estándares de calidad, a tenor de lo dispuesto en este artículo.

La Dirección de Mejora Regulatoria, creada en esta Ley, debe velar permanentemente porque los trámites y los requisitos de regulación al comercio cumplan con las exigencias anteriores, mediante su revisión “ex ante” o “ex post”. Además, debe velar, en particular, para que el principio de celeridad se cumpla y para que las regulaciones y los requisitos, que se mantengan por razones de salud, medio ambiente, seguridad y calidad, no se conviertan en obstáculos para el libre comercio.

Cuando los trámites, los requisitos o las regulaciones sean autorizados mediante silencio administrativo positivo, la Dirección de Mejora Regulatoria escogerá algunos casos utilizando el mecanismo de muestreo al azar para exigir una explicación sobre las razones que motivaron ese silencio a los funcionarios responsables de esos casos. Si se determina una falta grave del funcionario, se procederá conforme a lo establecido en la Ley general de la Administración Pública.

ARTÍCULO 4.-      Racionalización y eliminación de trámites

Todos los entes y los órganos de la Administración Pública están obligados “ex ante” a realizar una evaluación costo-beneficio cuando se establezcan nuevas regulaciones o se reformen las existentes que establezcan trámites, requisitos y procedimientos, sobre inscripciones, registros o autorizaciones.

Además la Administración Pública procederá a revisar las regulaciones vigentes y eliminará todas las regulaciones innecesarias, excesivas, duplicadas y contrarias. La metodología para la aplicación de la Evaluación Costo Beneficio será regulada vía reglamento a esta Ley.

La Dirección de Mejora Regulatoria goza de plenas facultades para verificar el cumplimiento de estas obligaciones. Los entes y los órganos de la Administración Pública, a los que se refiere este artículo, deben suministrar toda la información que esta requiera para cumplir con su cometido.

Se faculta al Poder Ejecutivo, previa recomendación de la Dirección de Mejora Regulatoria y el informe técnico jurídico que emita la misma, para modificar, simplificar o eliminar cualquier trámite o requisito para inscribir o registrar productos farmacéuticos, medicinales, alimenticios, agroquímicos y veterinarios, así como para inscribir laboratorios y establecimientos donde se puedan producir o comercializar esos productos. Igualmente, queda facultado el Poder Ejecutivo, previa recomendación de esa misma Dirección en los términos expresados, para sustituir los procedimientos, los trámites y los requisitos de inscripción y registro de esos productos o de los laboratorios y establecimientos mencionados por otros medios más eficaces, a su juicio, que promuevan la libre competencia y a su vez, protejan la salud humana, animal y vegetal, el medio ambiente, la seguridad y el cumplimiento de los estándares de calidad.

ARTÍCULO 5.-      Casos en que procede la regulación de precios

La Administración Pública puede regular los precios de bienes y servicios solo en situaciones de excepción, en forma temporal; en tal caso, debe fundar y motivar apropiadamente esa medida. Esta facultad no puede ejercerse cuando un producto o servicio es vendido o prestado por la Administración Pública, en concurrencia con particulares, en virtud de las funciones de estabilización de precios que expresamente se señalen en la ley.

Para el caso específico de condiciones monopolísticas y oligopolísticas de bienes y servicios, la Administración Pública podrá regular la fijación de los precios mientras se mantengan esas condiciones.

Los bienes y servicios sujetos a la regulación mencionada en el párrafo anterior, deben fijarse por decreto ejecutivo, previo parecer de la Comisión para promover la competencia acerca de la conveniencia de la medida.

En ese decreto, se debe establecer el vencimiento de la medida cuando hayan desaparecido las causas que motivaron la respectiva regulación, según resolución fundada de esa Comisión, que debe comunicarse al Poder Ejecutivo para los fines correspondientes. En todo caso, esta regulación debe revisarse dentro de períodos no superiores a seis meses o en cualquier momento, a solicitud de los interesados. Para determinar los precios por regular, deben ponderarse los efectos que la medida pueda ocasionar en el abastecimiento. Asimismo, la Administración Pública podrá regular y fijar el precio mínimo de salida del banano para la exportación.

La regulación referida en los párrafos anteriores de este artículo, puede realizarse mediante la fijación de precios, el establecimiento de márgenes de comercialización o cualquier otra forma de control.

Los funcionarios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio están facultados para verificar el cumplimiento correcto de la regulación de precios mencionada en este artículo.

ARTÍCULO 6.-      Eliminación de restricciones al comercio

Se eliminan las licencias y toda otra autorización para el ejercicio del comercio, así como las restricciones para ejercer actividades comerciales, en virtud de la nacionalidad y sin perjuicio de la normativa particular en materia laboral y migratoria.

Se eliminan todas las restricciones que no sean arancelarias y cualesquiera otras limitaciones cuantitativas y cualitativas a las importaciones y exportaciones de productos, salvo los casos señalados taxativamente en el artículo 3 de esta Ley y en los términos allí expresados.

La Administración Pública puede establecer, excepcionalmente, mediante decreto ejecutivo y previa recomendación favorable de la Comisión para promover la competencia, licencias de importación o exportación. Esta medida se propone restringir el comercio de productos específicos, cuando existan circunstancias anormales o desórdenes en el mercado interno o externo, debidos a fuerza mayor, caso fortuito y toda situación que genere o pueda generar un problema grave de desabastecimiento en el mercado local, que no pueda satisfacerse acudiendo a los mecanismos del mercado, o cuando estos deban aplicarse en virtud de restricciones negociadas o impuestas por socios comerciales, mientras estas circunstancias excepcionales subsistan, a juicio de esa Comisión, en los términos expresados en el párrafo siguiente. Si el parecer de la Comisión no es aceptado, la Administración deberá justificarlo en la motivación del decreto. En todo caso, las causas que motivaron la medida deben revisarse dentro de períodos no superiores a seis meses.

En los casos mencionados en el párrafo anterior, la Administración Pública debe realizar un estudio técnico que sustente esa medida; además, debe recabar el parecer de la Comisión para promover la competencia y puede apartarse de ella mediante decisión razonada. Antes de resolver sobre su procedencia, los términos y las condiciones de la restricción, esa Comisión debe conceder una audiencia escrita a los interesados, por un término de cinco días, sobre el citado estudio.

Se reconoce la facultad de las cámaras y las asociaciones privadas para autorregular su actividad económica, para garantizar la prestación eficiente de servicios a la sociedad, con estricta observancia de los principios éticos y de respeto por la libertad de concurrencia de los agentes económicos y para prevenir las conductas que en esta Ley se prohíben y sancionan. La participación de esas entidades no podrá limitar el libre acceso al mercado correspondiente ni impedir la competitividad de nuevos ajustes económicos, ni facilitar, incentivar o propiciar prácticas monopolísticas.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma y, en particular, la facultad de esas entidades para establecer registros de personas y empresas que se dediquen a la actividad respectiva.

SECCIÓN II

COMISIÓN DE MEJORA REGULATORIA

ARTÍCULO 7.-      Creación de la Comisión de mejora regulatoria

Créase la Comisión de mejora regulatoria, como órgano consultivo de la Administración Pública, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Estará encargada de:

1.-    Coordinar y liderar los esfuerzos y las iniciativas de las diferentes instancias en materia de mejora regulatoria.

2.-    Analizar y evaluar propuestas específicas de su seno o provenientes de otras instancias, tal como, los administrados y las instituciones públicas, para la simplificación y agilización de trámites y regulaciones.

3.-    Recomendar a las instancias correspondientes y sugerir la implementación, en los casos en que proceda, de medidas correctivas específicas para lograr una mayor eficiencia en trámites y regulaciones concretos.

4.-    Recomendar la derogación o la modificación de leyes y decretos ejecutivos, así como de normas de rango infralegal, en materia de regulación y tramitología.

5.-    Constituir comisiones técnicas para estudiar temas específicos.

6.-    Recomendar al Poder Ejecutivo: modificar, simplificar o eliminar cualquier trámite o requisito para inscribir o registrar productos farmacéuticos, medicinales, alimenticios, agroquímicos y veterinarios, así como para inscribir laboratorios y establecimientos donde puedan producirse o comercializarse esos productos.

7.-    Recomendar al Poder Ejecutivo sustituir los procedimientos, los trámites y los requisitos de inscripción y registro de esos productos o de los laboratorios y establecimientos mencionados por otros medios más eficaces, a su juicio, que promuevan la libre competencia y, a su vez, protejan la salud humana, animal y vegetal, el medio ambiente, la seguridad y el cumplimiento de los estándares de calidad.

A efecto de las recomendaciones a que se refieren los dos incisos anteriores, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de mejora regulatoria remitirá el informe técnico jurídico y el estudio de impacto regulador elaborados para fundamentar esta iniciativa.

La Comisión de mejora regulatoria gozará de plenas facultades para verificar el cumplimiento de estas obligaciones.

Las dependencias públicas deberán suministrar, por medio de la Secretaría Ejecutiva creada en esta Ley, la información que a su juicio sea relevante para el logro de los fines de la instancia por presentar sus iniciativas o inquietudes en esta materia, por medio de la Secretaría Ejecutiva.

ARTÍCULO 8.-      Integración de la Comisión y requisitos de sus miembros

La Comisión de mejora regulatoria estará compuesta por quince miembros propietarios, nombrados por acuerdo del Poder Ejecutivo, y serán los siguientes:

1.-    El ministro o el viceministro de Economía, Industria y Comercio, quien la presidirá, tendrá potestad de dirección y elevará las acciones y recomendaciones de la Comisión a las instancias correspondientes.

2.-    El ministro, el viceministro o un representante del Ministerio de Salud.

3.-    El ministro, el viceministro o un representante del Ministerio de Ambiente y Energía.

4.-    El ministro, el viceministro o un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

5.-    El presidente de la Comisión de promoción de la competencia.

6.-    Un representante de la Cámara de Agricultura.

7.-    Un representante de la Cámara de Industrias.

8.-    Un representante de la Cámara de Comercio.

9.-    Un representante de la Cámara de Exportadores.

10.-  Un representante de la Cámara de Construcción.

11.-  Un representante de las cooperativas.

12.-  Un representante de asociaciones agrarias productivas.

13.-  Un representante del Movimiento Solidarista.

14.-  Un representante de la Cámara de Representantes de Casas Extranjeras (Crecex).

15.-  Un representante del movimiento sindical.

En el caso de los representantes del sector de economía social, descritos en los incisos 11), 12), 13) y 15) de este artículo, serán nombrados por el Poder Ejecutivo, con base en las ternas que serán enviadas por el Consejo Nacional de Cooperativas, la asamblea de organizaciones agrarias productivas inscritas y con personería jurídica al día y la Asociación Movimiento Solidarista Costarricense, respectivamente.

En el caso de los representantes de los sectores privados, a cada entidad le corresponderá enviar al Poder Ejecutivo una terna al ministro de Economía para su nombramiento.

ARTÍCULO 9.-      Creación de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica

Créase la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica como una estructura organizativa funcional especializada en mejora regulatoria, simplificación de trámites y reglamentación técnica dentro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el cual será el órgano rector en esta materia. A su vez dicha Dirección funcionará como Secretaría Ejecutiva de la Comisión de mejora regulatoria. En lo que respecta a la materia de reglamentación técnica esta se regirá por las disposiciones de la Ley del sistema nacional para la calidad.

Las funciones en materia de mejora regulatoria y simplificación de trámites consistirán en:

1.-    Requerir de los entes y órganos que conforman la Administración Pública la información que se considere necesaria para la realización y cumplimiento de sus funciones.

2.-    Investigar, analizar y hacer recomendaciones con carácter vinculante, de oficio o a solicitud de la Comisión de mejora regulatoria, sobre temas específicos o sobre cambios o mejoras en los trámites, a los órganos y entes que conforman la Administración Pública cuando se concluya que se dan trasgresiones a los principios y objetivos de la mejora regulatoria y simplificación de trámites y a la Ley N.º 8220, y su Reglamento.

3.-    Asesorar a los entes y órganos que conforman la Administración Pública en materia de mejora regulatoria y simplificación de trámites.

4.-    Revisar el marco regulatorio nacional, a fin de realizar propuestas al Poder Ejecutivo, para la adopción de las reformas que sean necesarias en materia de mejora regulatoria y simplificación de trámites.

5.-    Velar porque los diferentes órganos y entes que conforman la Administración Pública cumplan con lo establecido por la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N.º 8220, y su Reglamento.

6.-    Velar por el cumplimiento, analizar y emitir criterio con carácter vinculante de las evaluaciones de costo-beneficio de las propuestas de regulación que emitan los órganos y entes que conforman la Administración Pública.

7.-    Informar a la autoridad administrativa competente, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, los principios de mejora regulatoria y la Ley N.º 8220, y su Reglamento, para la apertura de procedimientos administrativos.

8.-    Analizar de oficio o a instancia de parte y emitir criterio con carácter vinculante, sobre la emisión de nuevas regulaciones o reformas a las ya existentes, para su simplificación y agilización.

9.-    Asesorar, cuando así sea requerido, a la Asamblea Legislativa y al Poder Judicial en materia de mejora regulatoria y simplificación de trámites.

10.-  Elaborar propuestas, recomendar, coordinar, ejecutar, capacitar y difundir los reglamentos y las disposiciones que garanticen la aplicación de esta Ley.

11.-  Ejercer como Secretaría Ejecutiva de la Comisión de mejora regulatoria.

12.-  Proponer la adecuada planificación para el trabajo de la Comisión, así como ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión.

13.-  Cualquier otra función necesaria acorde con sus atribuciones o que le delegue la Comisión.

ARTÍCULO 10.-    Principios generales de mejora regulatoria

Todas las diligencias, actuaciones o gestiones que la Administración imponga a los particulares, se desarrollarán con arreglo a los siguientes principios:

a)     Principio de reglas claras y objetivas.

b)     Principio de cooperación institucional dentro de las oficinas de una misma institución y de cooperación interinstitucional que rige las relaciones entre los órganos y entes que conforman la Administración Pública.

c)     Principio de presunción de buena fe, transparencia, economía procesal, legalidad, publicidad, celeridad, eficiencia y eficacia de la actividad administrativa.

ARTÍCULO 11.-    Objetivos de la mejora regulatoria

El proceso de mejora regulatoria persigue:

1.-    Promover un marco regulatorio equitativo, transparente, sencillo y eficiente que fomente la competitividad empresarial e incentive la inversión productiva.

2.-    Revisar integralmente el ordenamiento jurídico nacional, con el fin de eliminar la regulación vigente en los diversos sectores del país, que no se justifiquen bajo un análisis de costo-beneficio, ni posea asidero legal.

3.-    La creación de nuevas regulaciones o reformas a las ya existentes para simplificar la complejidad de los trámites administrativos, eliminar los requisitos duplicados y subsanar los vacíos jurídicos que perjudican la actividad de los administrados para con el Estado.

4.-    Implementar un procedimiento tendiente a garantizar que la nueva normativa que se emita por medio de decretos ejecutivos, reglamentos o leyes cumplan con los principios de mejora regulatoria.

5.-    La capacitación del recurso humano y el fomento de una cultura de mejora regulatoria y simplificación de trámites a nivel de los órganos y entes que conforman la Administración Pública, mejorando la comprensión del impacto real de su acción.

6.-    La sistematización y publicación de la información que afecta a los regulados.

7.-    La existencia de un órgano con capacidad para hacer cumplir los principios y normas que regulan el proceso de mejora regulatoria.

ARTÍCULO 12.-    Obligaciones de los órganos y entes que conforman la Administración Pública en el tema de mejora regulatoria

Los órganos y entes que conforman la Administración Pública están obligados a:

1.-    Elaborar dentro de sus planes anuales de trabajo, programas de mejora regulatoria y simplificación de trámites.

2.-    Acatar los criterios emitidos por la Dirección de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites en uso de sus competencias.

3.-    Remitir a la Dirección de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites la documentación que sea solicitada por esta, a fin de que pueda analizar y emitir criterio en temas específicos.

4.-    Participar en los grupos de trabajo que se creen para analizar aspectos de mejora regulatoria y simplificación de trámites en sus instituciones.

5.-    Elaborar la evaluación costo-beneficio de la regulación cuando se establezcan trámites, requisitos y procedimientos.

CAPÍTULO III

SECCIÓN I

PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA

ARTÍCULO 13.-    Ámbito de aplicación

La normativa de este capítulo se aplica a todos los agentes económicos, según los define el artículo 2 de esta Ley, a todas las entidades de hecho o de derecho, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que reúnan agentes económicos, a toda persona física o jurídica que participe en el mercado aunque sea de manera indirecta, y a todo aquel que promueva o contribuya intencionalmente a la realización de alguna práctica monopolística.

ARTÍCULO 14.-    Prohibiciones generales

Deben sancionarse de conformidad con los artículos 32, 33, 36, 37 y 38 de esta Ley, las prácticas monopolísticas que impidan o limiten la competencia, el acceso de competidores al mercado o promuevan su salida de él.

ARTÍCULO 15.-    Prácticas monopolísticas absolutas

Las prácticas monopolísticas absolutas son los actos, los contratos, los convenios, los arreglos o las combinaciones entre agentes económicos competidores actuales o potenciales entre sí, así como cualquier decisión o recomendación proveniente de cualquier persona física o jurídica a la que se encuentren vinculados, con cualquiera de los siguientes propósitos:

a)     Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de compra o venta al que son ofrecidos o demandados los bienes o servicios en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto; salvo que esta sea la única forma de contrarrestar el poder de negociación de la contraparte dominante en el mercado, según los parámetros establecidos por el Reglamento de esta Ley.

b)     Establecer la obligación de adquirir producir, procesar, distribuir o comercializar solo una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación de un número, un volumen o una frecuencia restringida o limitada de servicios.

c)     Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado, actual o futuro, en razón de la clientela, los proveedores, los tiempos, zonas geográficas, las presentaciones o tipos de productos, o los espacios determinados o determinables.

d)     Concertar, fraccionar, alternar, coordinar las ofertas, abstenerse de ofertar, consentir excepciones ilegítimas a la licitación, en procedimientos de contratación pública o privada.

e)     Rehusarse injustificadamente a comprar, o vender bienes o servicios.

f)     Denegar el acceso a una organización, de hecho o de derecho, que sea esencial para participar en el mercado, o para competir en él.

Para la aplicación de este artículo, la Comisión para promover la competencia, de oficio o a instancia de parte, ejercerá el control y la revisión del mercado, prestando especial atención a aquellos que cuenten con pocos agentes económicos.

Los actos a los que se refiere este artículo serán nulos de pleno derecho y sancionará, conforme a esta Ley, a los agentes económicos que incurran en ellos. Asimismo, si se comprueba una nueva infracción a cualquier norma de este artículo dentro de un plazo de cinco años, que se contará a partir de la firmeza de la resolución que determina la existencia de la primera violación, será considerada reincidencia para efectos de la valoración de la sanción a imponer.

ARTÍCULO 16.-    Prácticas monopolísticas relativas

Sujeto a la comprobación de los supuestos referidos en los artículos 17, 18 y 19 de esta Ley, se consideran prácticas monopolísticas relativas, los actos, los contratos, los convenios, los arreglos o las combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser el desplazamiento indebido de otros agentes del mercado, el impedimento sustancial de su acceso o el establecimiento de ventajas exclusivas en favor de una o varias personas, en los siguientes casos:

a)     La fijación, la imposición o el establecimiento de la compra, venta o distribución exclusiva de bienes o servicios, por razón del sujeto, la situación geográfica o por períodos de tiempo determinados, incluyendo la división, la distribución o la asignación de clientes o proveedores, entre agentes económicos que no sean competidores entre sí.

b)     El condicionamiento de la celebración de contratos o el mantenimiento de una relación comercial a la aceptación de condiciones u obligaciones suplementarias, que por su naturaleza, o con arreglo a los usos de comercio no guarden relación con el objeto de dichos contratos o relación comercial.

c)     La venta o la transacción condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio adicional, normalmente distinto o distinguible, o sobre la reciprocidad.

d)     La venta, la transacción, o el otorgamiento de descuentos o beneficios comerciales, sujeto a la condición de no usar, adquirir, vender ni proporcionar los bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros.

e)     La concertación entre varios agentes económicos o la invitación a ellos para ejercer presión contra algún cliente o proveedor, con el propósito de disuadirlo de una conducta determinada, aplicar represalias u obligarlo a actuar en un sentido específico.

f)     La comercialización de bienes o servicios a precios inferiores a su costo medio total por períodos prolongados y cuando existan indicios de que las pérdidas pueden ser recuperadas mediante aumentos futuros de precios.

g)     Rehusarse injustificadamente a vender bienes o servicios normalmente ofrecidos a terceros.

h)    La imposición de diferentes precios o diferentes condiciones de compra o venta para compradores o vendedores situados en igualdad de condiciones, que coloque a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.

i)     Las acciones injustificadas para incrementar los costos u obstaculizar el proceso productivo de algún competidor.

j)     En general, todo acto deliberado que induzca a la salida de competidores del mercado o evite su entrada.

Para determinar si estas prácticas son sancionables la Comisión deberá analizar y pronunciarse sobre las pruebas que aporten las partes tendientes a demostrar los efectos pro competitivos o la mayor eficiencia en el mercado derivada de sus acciones, tales como: la reducción significativa en costos fijos y variables, para el aumento en la productividad, en la producción o distribución de bienes o servicios, y que la mayor eficiencia producirá algún beneficio significativo y no transitorio para los consumidores.

ARTÍCULO 17.-    Comprobación

Para considerar violatorias de esta Ley las prácticas mencionadas en el artículo anterior, debe comprobarse que: a) el presunto responsable tiene un poder sustancial sobre el mercado relevante, en forma individual o junto con otro agente económico, y b) se realicen respecto de los bienes o servicios correspondientes o relacionados con el mercado relevante de que se trate.

ARTÍCULO 18.-    Mercado relevante

Para determinar el mercado relevante, deben considerarse los siguientes criterios:

a)     Las posibilidades de sustituir el bien o el servicio de que se trate, por otro de origen nacional o extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas, el grado en que los consumidores cuenten con sustitutos y el tiempo requerido para efectuar tal sustitución.

b)     Los costos de distribución del bien mismo, sus insumos relevantes, sus complementos y sustitutos, desde otros lugares del territorio nacional y del extranjero; para ello se tendrán en cuenta los fletes, los seguros, los aranceles y las restricciones que no sean arancelarias, así como las limitaciones impuestas por los agentes económicos o sus organizaciones y el tiempo requerido para abastecer el mercado desde otros sitios.

c)     Los costos y las posibilidades de los consumidores para acudir a otros mercados.

d)     Las restricciones normativas, nacionales o internacionales, que limiten el acceso de los consumidores a las fuentes de abastecimiento alternativas, o el de los proveedores a los clientes alternativos.

ARTÍCULO 19.-         Poder sustancial en el mercado

Un agente económico tiene poder sustancial, en forma individual o conjunta, cuando tiene la posibilidad de fijar precios unilateralmente o de restringir en forma sustancial el abastecimiento en el mercado relevante, sin que los demás agentes económicos puedan, en la actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder. Para su determinación se debe considerar lo siguiente:

a)     La participación del agente económico en el mercado relevante.

b)     La existencia de barreras a la entrada y los elementos que, previsiblemente, puedan alterar tanto esas barreras como la oferta de otros competidores.

c)     La existencia y el poder de los competidores.

d)     Las posibilidades de acceso del agente económico y sus competidores a las fuentes de insumos.

e)     Su comportamiento reciente.

f)     Los demás criterios análogos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 20.-    Competencia desleal

Entre los agentes económicos, se prohíben los actos de competencia contrarios a las normas de corrección y buenos usos mercantiles, generalmente aceptados en el sistema de mercado, que causen un daño efectivo o amenaza de daño comprobados. Esos actos son prohibidos cuando:

a)     Generen confusión, por cualquier medio, respecto del establecimiento comercial, los productos o la actividad económica de uno o varios competidores.

b)     Se realicen aseveraciones falsas para desacreditar el establecimiento comercial, los productos, la actividad o la identidad de un competidor.

c)     Se utilicen medios que inciten a suponer la existencia de premios o galardones concedidos al bien o servicio, pero con base en alguna información falsa o que para promover la venta generen expectativas exageradas en comparación con lo exiguo del beneficio.

d)     Se acuda al uso, la imitación, la reproducción, la sustitución o la enajenación indebidos de marcas, nombres comerciales, denominaciones de origen, expresiones de propaganda, inscripciones, envolturas, etiquetas, envases o cualquier otro medio de identificación, correspondiente a bienes o servicios propiedad de terceros.

También son prohibidos cualesquiera otros actos o comportamientos de competencia desleal, de naturaleza análoga a los mencionados, que distorsionen la transparencia del mercado en perjuicio del consumidor o los competidores.

Los agentes económicos que se consideren afectados por las conductas aludidas en este artículo, para hacer valer sus derechos solo pueden acudir a la vía judicial, por medio del procedimiento sumario establecido en los artículos 432 y siguientes del Código Procesal Civil. Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos administrativos y judiciales, que se realicen para proteger al consumidor, por los efectos reflejos de los actos de competencia desleal, en los términos del inciso b) del artículo 101 de esta Ley.

SECCIÓN II

CONCENTRACIONES

ARTÍCULO 21.-    Concentraciones

Se entiende por concentración la fusión, la compra-venta de establecimiento mercantil o cualquier otro acto o contrato en virtud del cual se concentren las sociedades, las asociaciones, las acciones, el capital social, los fideicomisos, los poderes de dirección, o los activos en general; que se realicen entre competidores, proveedores, clientes u otros agentes económicos, que han sido independientes entre sí, y que resulten en la adquisición del control económico por parte de uno de ellos sobre el otro u otros, o en la formación de un nuevo agente económico bajo el control conjunto de dos o más competidores. Así como cualquier transacción mediante la cual cualquier persona física o jurídica, pública o privada, adquiera el control de dos o más agentes económicos independientes entre sí y que son competidores actuales o potenciales hasta ese momento.

Conforme lo dispuesto en esta Ley, la Comisión podrá investigar de oficio e imponer las sanciones que correspondan por los efectos anticompetitivos de las concentraciones y por la omisión de la notificación en aquellos casos en que, según lo dispuesto en esta Ley, debiendo hacerlo, no se haya solicitado previamente la autorización; asimismo, podrá prohibir o condicionar las concentraciones, y ordenar la desconcentración total o parcial de lo que se haya concentrado sin haber notificado previamente a la Comisión.

En la investigación de las concentraciones, deben seguirse los criterios de medición de poder sustancial en el mercado relevante, establecidos en esta Ley, en relación con las prácticas monopolísticas relativas.

ARTÍCULO 22.-    Comunicación previa

Antes de llevarse a cabo, deberán comunicarse a la Comisión para promover la competencia, las siguientes concentraciones:

a)     Las que la suma del total de los activos productivos de todos los agentes económicos involucrados y sus casas matrices, exceda treinta mil salarios base, en el territorio nacional. Lo anterior aplica para transacciones sucesivas que se perfeccionen dentro de un plazo de dos años y que en total supere ese monto.

b)     Las que la suma de los ingresos totales generados en el territorio nacional durante el último año fiscal, de todos los agentes involucrados exceda treinta mil salarios base.

Siguiendo el procedimiento y criterios establecidos en esta Ley y su Reglamento, la Comisión deberá resolver si la aprueba, la sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones, o la rechaza definitivamente.

No podrán ser investigadas con base en la presente sección las concentraciones que no estén sujetas a la comunicación previa obligatoria establecida en este artículo.

ARTÍCULO 23.-    Procedimiento

a)     La comunicación de la concentración deberá ser presentada por los agentes económicos involucrados en la concentración, por escrito, en idioma español y contener lo siguiente:

1.- Una descripción detallada de la transacción.

2.- La identificación de todos los agentes económicos involucrados, incluyendo la distribución de su capital social hasta llegar al nivel de personas físicas.

3.- Estados financieros auditados de los últimos tres períodos.

4.- Una descripción de los mercados relevantes afectados y sus competidores.

5.- La participación en dichos mercados de los agentes económicos involucrados en la concentración.

6.- La justificación económica de la transacción, y

7.- Los demás aspectos relevantes de la transacción que indique el Reglamento.

Además, la comunicación deberá contener un análisis de los posibles efectos anticompetitivos de la concentración si los hubiere, y podrá contener además una propuesta para contrarrestar esos efectos.

b)     La Comisión tendrá diez días naturales para prevenir la presentación de información que haya sido omitida o estuviere incompleta, y para solicitar documentos adicionales por una sola vez, otorgando a las partes un plazo máximo de diez días naturales para su presentación.

c)     La Comisión ordenará publicar a costa de los solicitantes, en un diario de circulación nacional, una breve descripción de la concentración con la lista de los agentes económicos involucrados para que los terceros interesados puedan, dentro de los diez días naturales siguientes presentar la información y prueba pertinente ante la Comisión, sin perjuicio de las facultades de la Comisión para requerir información a cualquier agente económico.

d)     La Comisión tendrá un plazo de 30 días naturales para emitir su resolución, contados a partir de la comunicación de la concentración que contenga toda la información requerida por la Ley y el Reglamento, o en su defecto, de la fecha de presentación de la información prevenida por la Comisión. Concluido dicho plazo sin que la Comisión haya emitido su resolución, la concentración se tendrá por autorizada sin condiciones y sin necesidad de ningún trámite adicional, ni de pronunciamiento de la Comisión.

En casos de especial complejidad la Comisión podrá ampliar el plazo de 30 días antes de su vencimiento, por una sola vez y hasta por sesenta días naturales.

Si la concentración no genera efectos anticompetitivos significativos, o la propuesta presentada por los solicitantes es adecuada para contrarrestar los posibles efectos anticompetitivos la Comisión deberá autorizarla estableciendo como única condición el cumplimiento de dicha propuesta.

Si la concentración puede generar efectos anticompetitivos significativos que no pueden ser contrarrestados con la propuesta presentada en la notificación, la Comisión lo notificará a los solicitantes, quienes podrán presentar una nueva propuesta dentro de los diez días naturales siguientes, extendiéndose el plazo de la Comisión para resolver en esa cantidad de días.

Recibida la nueva propuesta de los solicitantes la Comisión deberá determinar si no autoriza la concentración, o si la autoriza imponiendo condiciones distintas a las contenidas en dicha propuesta.

La resolución de la Comisión deberá ser debidamente fundamentada y motivada. Si autoriza la concentración sujeta a condiciones de cualquier tipo, deberá especificar el contenido y plazos de cumplimiento de esas condiciones.

La resolución favorable no prejuzgará sobre la realización de otras prácticas monopolísticas prohibidas por esta Ley, por lo que no releva de otras responsabilidades a los agentes económicos involucrados.

La Comisión podrá examinar nuevamente las concentraciones que hayan obtenido resolución favorable únicamente cuando dicha resolución se haya obtenido con base en información falsa, o cuando las condiciones impuestas para la autorización de la concentración no se hayan cumplido en el plazo establecido.

ARTÍCULO 24.-    Valoración

Serán aprobadas por la Comisión las concentraciones que no tengan como objeto o efecto:

a)     Adquirir o aumentar el poder sustancial en forma significativa y esto conlleve a una limitación o desplazamiento significativo de la competencia.

b)     Incrementar la posibilidad de ejercer el poder sustancial en el mercado relevante.

c)     Facilitar la coordinación expresa o tácita entre competidores o producir resultados adversos para los consumidores.

d)     Disminuir, dañar o impedir la competencia o la libre concurrencia, respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados.

Si se determina que la concentración tiene alguno de los objetos o efectos anteriores, la Comisión, para aprobarla deberá valorar:

i.      Si la concentración sea necesaria para alcanzar economías de escala o desarrollar eficiencias como las referidas en el artículo 16, cuyos beneficios sean superiores a los efectos anticompetitivos.

ii.    Si la concentración es necesaria para evitar la salida del mercado de activos productivos de uno de los agentes económicos participantes en la concentración.

iii.   Si los efectos anticompetitivos pueden ser contrarrestados por las condiciones impuestas por la Comisión.

iv.    Que se presente cualquier otra circunstancia que a juicio de la Comisión, proteja los intereses de los consumidores nacionales.

ARTÍCULO 25.-    Condiciones

La Comisión puede imponer una o varias de las siguientes condiciones para la autorización de una concentración con el fin de reducir o contrarrestar los posibles efectos anticompetitivos:

a)     La cesión, el traspaso, licencia o venta de uno o más de los activos, derechos, acciones, sistemas de distribución o servicios a un tercero autorizado por la Comisión.

b)     La limitación o la restricción de prestar determinados servicios, o vender determinados bienes; o la delimitación del ámbito geográfico en que estos pueden ser prestados, o del tipo de clientes al que pueden ser ofrecidos.

c)     La obligación de suplir determinados productos, o prestar determinados servicios en términos y condiciones no discriminatorios, a clientes específicos, o a otros competidores.

d)     La introducción, eliminación o modificación de cláusulas contenidas en los contratos escritos o verbales, con sus clientes o proveedores.

e)     Cualquier otra condición, estructural o de conducta, necesaria para impedir, disminuir o contrarrestar los efectos anticompetitivos de la concentración.

Las condiciones impuestas deberán cumplirse en los plazos que establezca la Comisión y su aplicación no podrá exigirse por plazos mayores a diez años. Sin embargo, al vencerse el plazo, la Comisión podrá ordenar la extensión del plazo si el agente económico aún tiene poder sustancial.

 SECCIÓN III

COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

ARTÍCULO 26.-    Creación de la Comisión para promover la competencia

Se crea la Comisión para promover la competencia como órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Se encargará de promover y tutelar los procesos de competencia y libre concurrencia a los mercados, así como de conocer, de oficio o por denuncia, y sancionar, cuando proceda, todas las prácticas que constituyan impedimentos o dificultades para la libre competencia y entorpezcan innecesariamente la fluidez del mercado, ordenando las medidas necesarias para impedir, eliminar o contrarrestar los efectos de dichas prácticas.

La Comisión para promover la competencia contará además con un órgano ejecutivo y asesor de la Comisión, que será la Dirección de apoyo a la competencia.

ARTÍCULO 27.-    Integración de la Comisión y requisitos de sus miembros

La Comisión para promover la competencia estará compuesta por cinco miembros propietarios y cinco suplentes, nombrados por acuerdo del Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Comercio. Deberán ser personas de prestigio, vasta experiencia en la materia, reconocida ponderación e independencia de criterio.

Los miembros de la Comisión deben elegir, de su seno, al presidente, quien durará en su cargo dos años.

Cuatro miembros de la Comisión para promover la competencia deben ser, necesariamente, un abogado, un economista y dos profesionales con grado universitario en materias afines con las actividades de la Comisión. El otro miembro será libremente elegido por el Poder Ejecutivo, pero deberá reunir los requisitos establecidos en este artículo.

Los suplentes ocuparán los cargos de los propietarios, en caso de ausencia temporal, impedimento o excusa, por eso deberán reunir los mismos requisitos que los propietarios. A las sesiones pueden concurrir los propietarios y los suplentes, pero solo los titulares votarán.

Todos los miembros permanecerán en sus cargos por cuatro años y podrán ser reelegidos cuantas veces se disponga.

Devengarán una dieta por sesión, equivalente a un quince por ciento (15%) del menor salario base. Los incrementos serían semestrales de conformidad con los aumentos decretados para este salario.

Cuando los suplentes asistan a una sesión, estos tendrán derecho a voz y devengarán media dieta, salvo si en ausencia de algún miembro propietario actuaran en calidad de tal, entonces tendrán también derecho a voto y devengarán la dieta completa.

ARTÍCULO 28.-    Causas de remoción

Son causas justas para destituir a los miembros de la Comisión para promover la competencia las siguientes:

a)     Ineficiencia en el desempeño de sus cargos.

b)     Negligencia reiterada que atrase la sustanciación de los procesos.

c)     Culpabilidad declarada por la Comisión de un delito doloso, incluso en grado de tentativa.

d)     Falta de excusa en los casos previstos en el artículo 29.

e)     Inasistencia injustificada previamente por escrito a tres sesiones durante un mes calendario o ausencia del país por más de tres meses sin autorización de la Comisión. En ningún caso los permisos pueden exceder de seis meses, ni podrán justificarse más de seis ausencias durante tres meses consecutivos.

f)     Incapacidad física o mental que les impida desempeñar el cargo por un plazo de seis meses por lo menos.

Este procedimiento de remoción debe tramitarse ante el Consejo de Gobierno, conforme a lo establecido en la Ley general de la Administración Pública.

ARTÍCULO 29.-    Impedimento, excusa y recusación

Son motivos de impedimento, excusa o recusación los establecidos en el capítulo V del título I del Código Procesal Civil.

Igualmente, será motivo de excusa para los miembros de la Comisión para promover la competencia cuando algún agente económico del que sea propietario, director, representante, abogado o consultor sea competidor de algún agente económico involucrado en un procedimiento o investigación; así como en asuntos que interesen de la misma forma a su cónyuge, a sus ascendientes o descendientes, hermanos, cuñados, tíos y sobrinos carnales, suegros, yernos, padrastros, hijastros, padres o hijos adoptivos.

El procedimiento por observar en estos casos, es el establecido en el Código referido.

ARTÍCULO 30.-    Quórum y votaciones

El quórum estará constituido por cuatro miembros. Las resoluciones deben dictarse con el voto concurrente de por lo menos tres de ellos. Quien no coincida, debe razonar su voto.

ARTÍCULO 31.-    Potestades de la Comisión

La Comisión para promover la competencia tendrá las siguientes potestades:

a)     Realizar de oficio investigaciones sobre los mercados en los que considere puede existir algún tipo de restricción a la competencia. La Comisión, respetando la información confidencial de los agentes económicos elaborará un informe público sobre las condiciones competitivas del mercado investigado haciendo las recomendaciones que corresponda.

b)     Establecer mecanismos de coordinación con las entidades públicas reguladoras para prevenir y combatir las prácticas anticompetitivas y ejercer el adecuado y oportuno control de concentraciones.

c)     Recomendar, a la Administración Pública, la regulación de precios y el establecimiento de restricciones que no sean arancelarias, cuando proceda de conformidad con los artículos 5 y 6 de esta Ley.

d)     Investigar la existencia de monopolios, carteles, prácticas o concentraciones contempladas en esta Ley, para lo cual puede requerir a los particulares y los demás agentes económicos, la información o los documentos relevantes y sancionar cuando proceda. La Comisión dará prioridad a la investigación trámite y resolución de casos que se refieran a mercados de productos de consumo básico, o insumos necesarios para la producción nacional, la construcción u otros sectores claves de la economía nacional.

La Comisión podrá rechazar de plano los casos de prácticas monopolísticas y concentraciones que se le presenten aun por denuncia, que no sean capaces de afectar de manera sustancial y duradera el mercado y el bienestar general.

e)     Ordenar de oficio o a petición de parte, cualquier medida cautelar que considere adecuada y necesaria, para asegurar la efectividad de la resolución final, o cuando hubiere razones suficientes para considerar que la práctica objeto de investigación puede causar daño grave e irreversible al proceso de libre competencia o sobre algún competidor. Las medidas cautelares podrán ser acordadas antes o en el transcurso de un procedimiento administrativo. Si la medida es previa, el procedimiento debe iniciarse en diez días hábiles, caso contrario la medida deberá levantarse. Será aplicable el Código Procesal Contencioso-Administrativo, en lo pertinente.

 

f)     Sancionar los actos de restricción de la oferta estipulada en el artículo 50 de esta Ley, cuando lesionen, en forma refleja, la libre competencia en el mercado.

g)     Establecer los mecanismos de coordinación para sancionar y prevenir monopolios, carteles, concentraciones y prácticas ilícitas. Durante cualquier etapa del procedimiento la Comisión podrá requerir al agente económico que se investiga que conteste las preguntas que se le dirijan.

h)    Emitir opinión, en materia de competencia y libre concurrencia, en los siguientes casos:

1.-    A petición de cualquier órgano de la Administración Pública respecto de sus programas y políticas cuando estos puedan tener efectos contrarios al proceso de competencia y libre concurrencia.

2.-    De oficio, o a petición de parte de cualquier órgano de la Administración Pública respecto de las propuestas de reglamentos, acuerdos, circulares y demás actos administrativos de carácter general que pretendan emitir, cuando puedan tener efectos contrarios al proceso de competencia y libre concurrencia.

3.-    De oficio o a petición de parte sobre proyectos de ley, en cuanto tengan relación con el proceso de competencia y de concurrencia.

4.-    A solicitud de los agentes económicos, sin que esto signifique pronunciamiento sobre ningún caso concreto.

5.-    De oficio o a solicitud de cualquier interesado, sobre leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y actos administrativos de alcance general.

Las opiniones que emita la Comisión deberán ser publicadas por algún medio idóneo y las que emita conforme a los puntos 1) y 2) anteriores tendrán carácter vinculante.

i)     Ordenar a los funcionarios de la Dirección de Apoyo que soliciten autorización de un juez de lo contencioso-administrativo, para visitar e inspeccionar los establecimientos industriales y comerciales de los agentes económicos, cuando esto sea indispensable para recabar, evitar que se pierda, o destruya, evidencia para la investigación de prácticas monopolísticas absolutas o relativas contempladas en la presente Ley.

j)     Poner fin a la investigación o al procedimiento administrativo, a solicitud del agente económico involucrado, en cualquier momento hasta antes de celebrarse la audiencia, siempre que exista un compromiso suficiente del agente económico de suprimir la práctica que se investiga o contrarrestar los efectos anticompetitivos que causa la práctica, mediante el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Comisión. Lo anterior deberá hacerse por resolución razonada que deberá valorar el daño causado, el comportamiento del agente económico en el pasado y que sea posible restablecer las condiciones competitivas en el mercado. En estos casos la Comisión podrá exigir al agente económico las garantías que considere necesarias, incluso de tipo económico y la publicación de un resumen de este acuerdo y su comunicación directa a quienes considere conveniente, cuyos gastos correrán a cargo de los agentes económicos involucrados en la conducta.

k)    Autorizar o denegar concentraciones. Para autorizar concentraciones podrá imponer las condiciones que considere necesarias para contrarrestar los posibles efectos anticompetitivos.

l)     Publicar por cualquier medio los estudios que realice, las opiniones y resoluciones que emita, respetando la información confidencial de los agentes económicos.

m)   Emitir guías prácticas para difundir la materia de competencia y orientar a los agentes económicos sobre su comportamiento en el mercado y sobre los trámites y procedimientos ante la Comisión.

n)    La Comisión, representada por su Presidente, estará legitimada para impugnar ante la autoridad judicial competente, actos administrativos emitidos por cualquier entidad pública de los que se deriven obstáculos para la competencia. Asimismo, podrá accionar ante la jurisdicción competente contra las leyes que sean contrarias al artículo 46 de la Constitución Política.

A esta Comisión no le corresponde conocer de los actos de competencia desleal en los términos estipulados en el artículo 20 de esta Ley. Estos casos son del conocimiento exclusivo de los órganos jurisdiccionales competentes.

ARTÍCULO 32.-    Relación con los supervisores del Sistema Financiero

La relación entre la Comisión para promover de la competencia y la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia General de Seguros, en adelante las superintendencias, se regirán por las siguientes normas:

a)  Procesos de concentración

Corresponde a las superintendencias la obligación de autorizar, previamente, las cesiones de carteras, fusiones, adquisiciones, cambios de control accionario y demás procesos de concentración definidos en esta Ley, que sean realizados por las entidades bajo su supervisión.

Recibida la solicitud de autorización, las superintendencias deberán consultar a la Comisión para promover la competencia en relación con los efectos que dichos procesos de concentración puedan tener sobre el nivel de competencia.

La opinión de la Comisión deberá ser rendida en un plazo máximo de 15 días hábiles, contado a partir de la solicitud de la Superintendencia. Dicha opinión no es vinculante, sin embargo, la Superintendencia deberá motivar su resolución en caso que decida apartarse de tal opinión.

b)  Apertura de procedimientos sancionadores

Corresponde a la Comisión para promover la competencia, las potestades para determinar y sancionar prácticas monopolísticas verticales u horizontales en los mercados supervisados por las superintendencias.

Ante la apertura de un procedimiento sancionador por parte de la Comisión por hechos contrarios a esta Ley y en los cuales haya participado alguna entidad supervisada del Sistema Financiero, se solicitará criterio a la superintendencia respectiva. Dicho informe se rendirá en un plazo máximo de 15 días hábiles, contado a partir de la solicitud de la Comisión.

La opinión de la Superintendencia no tendrá carácter vinculante para la Comisión; no obstante, en los casos en que la Superintendencia advierta expresamente la necesidad de evitar que una acción sancionadora ponga en riesgo la estabilidad del Sistema Financiero, la Comisión deberá motivar su resolución para separarse válidamente de la opinión del órgano técnico.

c)  Obligación de los superintendentes

Los superintendentes deberán denunciar ante la Comisión para promover la competencia, las prácticas contrarias a la competencia tipificadas en esta Ley que lleguen a conocer por parte de los entes supervisados y de las empresas integrantes, o relacionadas con los grupos o conglomerados financieros a que pertenezcan. La Superintendencia podrá intervenir como parte interesada en los procedimientos correspondientes.

ARTÍCULO 33.-    Resoluciones de la Comisión para promover la competencia

Las resoluciones emanadas de la Comisión para promover la competencia deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 128 y siguientes de la Ley general de la Administración Pública. Asimismo, la notificación deberá realizarse en la forma debida, de acuerdo con los artículos 245 y 335 de la misma Ley.

Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de revocatoria dentro del plazo de un mes.

Además, las resoluciones finales emanadas de la Comisión para promover la competencia podrán impugnarse directamente por ilegalidad, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las resoluciones dictadas se ejecutarán desde que se notifiquen; excepto que proceda la suspensión de sus efectos, en los términos y las condiciones establecidos en el artículo 148 de la Ley general de la Administración Pública.

SECCIÓN IV

DIRECCIÓN DE APOYO A LA COMISIÓN PARA

PROMOVER LA COMPETENCIA

ARTÍCULO 34.-    Dirección de Apoyo y Asesoría Externa

La Dirección de Apoyo, estará formada por profesionales en las materias que se regulan en esta Ley, según se disponga en su Reglamento. Asimismo, puede contratar a los asesores y los consultores necesarios para el efectivo cumplimiento de las funciones.

La Dirección de Apoyo será el órgano de apoyo, asesor y ejecutor de la Comisión para promover la competencia y tendrá las funciones específicas que le asigne la Comisión y las que disponga el Reglamento de esta ley.

Asimismo, será la responsable de los expedientes administrativos en los que deberá incluir toda la documentación e información referente a cada caso, salvo la información que considere confidencial por ser estratégica para el mantenimiento y desarrollo de la actividad comercial del agente económico que la presentó, que mantendrá en expediente separado, con acceso restringido a las partes.

ARTÍCULO 35.-    Facultades de inspección de la Dirección de Apoyo

Los funcionarios de la Dirección de Apoyo, por orden de la Comisión para promover la competencia y debidamente autorizados mediante resolución fundada de un juez de lo contencioso-administrativo, tendrán la potestad de visitar e inspeccionar, las oficinas y los establecimientos industriales y comerciales de los agentes económicos, para revisar libros de contabilidad, contratos, correspondencia, correos electrónicos, y cualesquiera otros documentos relacionados con las estrategias de producción, distribución, promoción, comercialización y venta de sus productos que sean indispensables para la comprobación de la conducta que se investiga. Asimismo podrán recabar la prueba que consideren necesaria y entrevistar a cualquier trabajador, representante, director y accionista que se encuentre presente durante la visita.

La autorización judicial referida en el párrafo anterior no requerirá notificación al o los agentes económicos afectados sino hasta la ejecución de la inspección, que deberá ser resuelta dentro de las veinticuatro horas después de solicitada.

Los funcionarios de la Dirección de Apoyo podrán requerir el auxilio de las autoridades de policía para que no se les impida el cumplimiento de sus deberes.

Las actas que levanten los funcionarios de la Dirección de Apoyo y los informes que rindan en materia de sus atribuciones, tendrán el valor de plena prueba y sólo se prescindirá de ellas, si hubiere otras que de modo evidente revelen la inexactitud, falsedad o parcialidad del acta o informe.

SECCIÓN V

SOBRE LAS SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 36.-         Sanciones y procedimiento

Serán sujetos infractores las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro que realicen, promuevan o faciliten acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley. La Comisión para promover la competencia puede ordenar, mediante resolución fundada y tomando en consideración la capacidad de pago, a cualquier sujeto infractor de las disposiciones contenidas en el capítulo III de esta Ley, las siguientes órdenes y sanciones:

a)  La suspensión, la corrección o la supresión de la práctica o concentración de que se trate si no fue debidamente notificada y aprobada por la Comisión, sin perjuicio del pago de la multa que proceda. En cualquier caso la Comisión también podrá ordenar las acciones necesarias para contrarrestar los efectos anticompetitivos causados por las prácticas monopolísticas o por las concentraciones.

b)  La desconcentración, parcial o total, de cuanto se haya concentrado sin autorización previa de la Comisión, cuando la ley así lo exija, sin perjuicio del pago de la multa que proceda. En los casos en que a juicio de la Comisión sea inconveniente la concentración parcial o total, la Comisión podrá imponer las condiciones de conducta que considere necesarias para contrarrestar los efectos anticompetitivos de la concentración.

c)  El pago de una multa, hasta por cincuenta veces el monto del salario base por retrasar la entrega de la información solicitada por la Comisión para promover la competencia.

d)  El pago de una multa hasta por cuatrocientas diez veces el monto del salario base por el incumplimiento o violación de una medida cautelar impuesta por la Comisión.

e)  El pago de una multa hasta por cuatrocientas diez veces el monto del salario base por no notificar una concentración previamente si así lo exige esta Ley, sin perjuicio de las sanciones y disposiciones que pueda ordenar la Comisión para eliminar, o contrarrestar los efectos anticompetitivos de la concentración.

f)   El pago de una multa hasta por seiscientas ochenta veces el monto del salario base por incumplir alguna de las condiciones impuestas por la Comisión para la autorización de una concentración.

g)  El pago de una multa, hasta por seiscientas ochenta veces el monto del salario base, por haber incurrido en una práctica monopolística absoluta.

h)  El pago de una multa, hasta por cuatrocientas diez veces el monto del salario base, por haber incurrido en alguna práctica monopolística relativa.

i)   El pago de una multa hasta por seiscientas ochenta veces el monto del salario base por el incumplimiento parcial o total de un compromiso aprobado por la Comisión para la supresión de una práctica o para contrarrestar los efectos anticompetitivos de una práctica, para poner fin a una investigación o a un procedimiento administrativo.

j)   El pago de una multa, hasta por setenta y cinco veces el monto del salario base, a las personas físicas que participen directamente en las prácticas monopolísticas o en concentraciones que debiendo haber sido notificadas no lo fueron, en representación de personas jurídicas o entidades de hecho o por cuenta y orden de ellas.

k)  El pago de una multa, hasta por sesenta y cinco veces el monto del salario base, por cada día de atraso en el cumplimiento de alguna orden emitida por la Comisión, aunque sea con carácter cautelar, para eliminar una práctica anticompetitiva, contrarrestar sus efectos anticompetitivos o para aprobar una concentración.

l)   La prohibición de participar en todo tipo de contratación administrativa con cualquier entidad de la Administración Pública hasta por un plazo de cuatro años, en los casos de infracción al artículo 15, inciso d).

En el caso de las infracciones mencionadas en los incisos del d) al i) de este artículo que, a juicio de la Comisión revistan gravedad particular, por resolución razonada esta Comisión puede imponer como sanción una única multa a cada agente económico hasta por el diez por ciento (10%) de las ventas anuales obtenidas por el infractor en su actividad ordinaria durante el año fiscal anterior a la resolución de la Comisión.

Para imponer tales sanciones deben respetarse los principios del debido proceso, el informalismo, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, que informan el procedimiento administrativo estipulado en el Libro Segundo de la Ley general de la Administración Pública. Si el infractor se niega a pagar la suma establecida por la Comisión por concepto de multa, esta certificará el adeudo, que constituye título ejecutivo, a fin de que, con base en él se plantee el proceso de ejecución en vía judicial, en los términos que se dispone en el Código Procesal Civil.

De las comparecencias se levantará un acta cuyo contenido será el que exige el Código Procesal Contencioso-Administrativo, junto con la correspondiente grabación por medios digitales o de vídeo que sustituirá la transcripción íntegra de lo acontecido, salvo que el órgano director del procedimiento determine lo contrario.

ARTÍCULO 37.-    Exoneraciones

La Comisión exonerará totalmente del pago de la multa por la realización de una práctica monopolística absoluta al agente económico y las personas físicas que hayan participado en su nombre, que expresamente lo soliciten por escrito a la Comisión sin que se haya iniciado procedimiento administrativo en su contra, y cumpla con los siguientes requisitos:

a)  Que confiese por escrito ser parte de una práctica monopolística absoluta.

b)  Aporte toda la evidencia que esté en su poder y que esta evidencia, incluyendo su declaración durante la audiencia oral y privada, ayude a determinar la existencia, características y duración de la práctica; y a la identificación de los agentes económicos y personas físicas involucrados.

c)  Suspenda en forma inmediata su participación en la práctica.

d)  Presente cualquier información adicional que le solicite la Comisión, y mantenga una colaboración continua con la Comisión hasta el final del procedimiento.

e)  Los demás requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley.

La Comisión exonerará del cincuenta por ciento de la multa que corresponda, al agente económico y las personas físicas que hayan participado en su nombre, que expresamente lo soliciten por escrito a la Comisión después de iniciado el procedimiento administrativo en su contra pero antes de celebrarse la audiencia oral y privada, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos establecidos en el párrafo anterior; y la evidencia que presente sea determinante para demostrar la participación e imponer las multas que corresponda a los demás agentes económicos y personas físicas involucrados en el procedimiento.

La exoneración será de la totalidad de la multa en ambos casos si además de cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo tras anterior, el agente económico denuncia la existencia de otra práctica monopolística absoluta aunque sea en un mercado relevante distinto, cumpliendo también con los requisitos indicados en dicho párrafo.

Las pruebas aportadas por las partes al amparo del presente artículo no podrán ser utilizadas en su contra en procesos civiles por daños y perjuicios.

ARTÍCULO 38.-    Criterios de valoración

Para imponer las multas a que se refiere el artículo anterior, la Comisión para promover la competencia debe tomar en cuenta como criterios de valoración: la gravedad de la infracción, la amenaza o el daño causado, los indicios de intencionalidad, la participación del infractor en el mercado, el tamaño del mercado afectado, la duración de la práctica o concentración, la reincidencia del infractor, su capacidad de pago y si la práctica o concentración fue una acción individual realizada en contra de programas de cumplimiento voluntario implementados por el agente económico conforme al Reglamento de la presente Ley.

SECCIÓN VI

SOBRE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 39.-    Caducidad de la acción

La acción para iniciar el procedimiento con el fin de perseguir las infracciones caduca en un plazo de un año, que se debe contar desde que se produjo la falta o desde su conocimiento efectivo por parte del agraviado, o de la Comisión si el procedimiento se inicia de oficio. Sin embargo para los hechos continuados, comienza a correr a partir del acaecimiento del último hecho.

ARTÍCULO 40.-    Prescripción de la sanción

La sanción impuesta prescribirá en el plazo de cuatro años contados a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se notifique al infractor la resolución que determina su responsabilidad y la sanción que se le impone.

CAPÍTULO IV

DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR

SECCIÓN I

DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 41.-    Sujetos

Los consumidores son beneficiarios de las normas establecidas en este capítulo. Los proveedores quedan obligados a cumplirlas.

ARTÍCULO 42.-    Derechos del consumidor

Sin perjuicio de lo establecido en tratados, convenciones internacionales de las que Costa Rica sea parte, legislación interna ordinaria, reglamentos, principios generales de derecho, usos y costumbres, son derechos básicos e irrenunciables del consumidor:

a)  El acceso a una variedad de bienes y servicios, que permitan su libre elección, así como la selección del proveedor.

b)  El trato transparente, equitativo y no discriminatorio, ni abusivo, por parte de los proveedores de bienes y servicios.

c)  La protección contra los riesgos que puedan afectar su vida, su salud, su seguridad y el medio ambiente.

d)  La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.

e)  La información clara, detallada, oportuna y veraz acerca de los elementos que, objetivamente, sean determinantes para formar la voluntad de consumo.

f)   La educación para un consumo responsable, particularmente en lo relativo a los aspectos y principios propios de un consumo sustentable.

g)  La promoción de modalidades de consumo sustentables.

h)  La protección contra la publicidad falsa, engañosa o abusiva, los métodos comerciales coercitivos, desleales o que restrinjan la libre elección de los consumidores, así como contra las prácticas y cláusulas abusivas.

i)   La modificación o anulación, según corresponda, de las cláusulas contractuales que establezcan prestaciones desproporcionadas o su revisión en razón de hechos sobrevinientes que las tornen excesivamente onerosas.

j)   La de efectuar, en toda operación de venta o prestación de servicios a crédito, pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago.

k)  La prevención efectiva y reparación integral, oportuna y adecuada de los daños y perjuicios, individuales, colectivos y difusos que, de conformidad con lo establecido por esta Ley u otras leyes, generales o especiales, sean responsabilidad de los proveedores.

l)   El acceso efectivo a los órganos administrativos y judiciales para la protección de sus derechos e intereses legítimos, individuales, colectivos y difusos, mediante procedimientos sencillos, ágiles y eficaces.

m) Recibir el apoyo del Estado para formar grupos y organizaciones de consumidores.

n)  El ser escuchado, de manera individual o por medio de grupos organizados, en los procesos de decisión que le afecten.

ARTÍCULO 43.-    Obligaciones del proveedor

En toda relación de consumo, son obligaciones del proveedor las siguientes:

a)  Respetar las condiciones de la contratación. En ningún caso el proveedor podrá modificar, sin el consentimiento expreso del consumidor, las condiciones y los términos en los que se contrató el bien o el servicio. El silencio del consumidor no se podrá presumir como aceptación, salvo que este así lo hubiese autorizado expresamente y con anterioridad.

b)  Ofrecer, promocionar o publicitar los bienes y servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de esta Ley.

c)  Brindar al consumidor, de forma cierta y objetiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de esta Ley, información suficiente y eficaz sobre las características de los bienes y servicios ofrecidos, de modo que pueda realizar una elección adecuada y razonable.

d)  Garantizar todo bien o servicio que se ofrezca al consumidor, de conformidad con lo establecido en la Sección sobre la garantía.

e)  Abstenerse de acaparar, especular o condicionar la venta de bienes o la prestación de servicios.

f)   Abstenerse de discriminar en el ofrecimiento o en la venta de bienes y en la prestación de servicios, sin que medien razones objetivas y justificadas.

g)  Resolver el contrato bajo su responsabilidad, cuando tenga la obligación de reparar o sustituir el bien y no lo lleve a cabo en un tiempo que no podrá ser superior a 15 días calendario, salvo que por la especial naturaleza y características del bien se requiera un plazo mayor. Corresponderá al proveedor demostrar la excepcionalidad de la situación.

h)  Fijar plazos prudenciales para formular reclamos.

i)   Cumplir con lo dispuesto en las normas de calidad y las reglamentaciones técnicas de acatamiento obligatorio.

j)   Mantener en buenas condiciones de funcionamiento y debidamente calibradas las pesas, las medidas, las registradoras, las básculas y los demás instrumentos de medición, que utilicen en sus negocios.

k)  Extender la factura o el comprobante que documente la contratación, donde conste, en forma clara, la identificación de los bienes o servicios, así como el precio efectivamente pagado.

l)   Apegarse a la equidad, los buenos usos mercantiles y a la ley, en su trato con los consumidores.

m) Cualquier otra que se establezca en esta Ley.

SECCIÓN II

SOBRE LA RESPONSABILIDAD

ARTÍCULO 44.-    Régimen de responsabilidad

Los proveedores de bienes o servicios, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, incurrirán en responsabilidad tanto por los hechos propios como por los de sus dependientes o auxiliares, permanentes o circunstanciales, aún cuando no tengan con ellos una relación laboral.

ARTÍCULO 45.-    Responsabilidad administrativa

Los proveedores son responsables por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan llegar a corresponderles por los mismos hechos.

ARTÍCULO 46.-    Responsabilidad objetiva

Si del bien o servicio resulta daño para el consumidor, responderán concurrentemente el productor, el importador, el distribuidor, el comercializador y, en general, todo aquel que haya puesto su marca o distintivo comercial en el bien o servicio.

La responsabilidad contemplada en este artículo es objetiva, por lo que no se estará al grado de diligencia o negligencia con que hayan actuado los agentes señalados, sin perjuicio de las acciones de repetición que entre ellos correspondan.

ARTÍCULO 47.-    Extensión de la responsabilidad

La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior abarca las consecuencias inmediatas y mediatas previsibles, e incluye el daño patrimonial y extrapatrimonial.

ARTÍCULO 48.-    Prescripción de la responsabilidad civil

La acción para reclamar la responsabilidad civil prescribirá en un plazo de diez años, contados a partir del momento en que el demandante tuvo o debió haber tenido conocimiento del daño. La prescripción se interrumpe con la presentación de la demanda.

ARTÍCULO 49.-    Prescripción responsabilidad por infracciones a esta Ley

La prescripción de la responsabilidad derivada de las infracciones a esta Ley, se regirán por las siguientes reglas:

1.- La acción para reclamar responsabilidad prescribirá en el plazo de dos años, contados a partir del momento en que se cometió la infracción. No obstante, en los casos de infracciones continuadas o de efectos permanentes, el plazo se computará, respectivamente, desde el día en que se cometió la última infracción o desde que cesó la situación ilícita.

2.- La prescripción de la acción se interrumpe con la notificación al interesado del auto de apertura del procedimiento para determinar su responsabilidad, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviere paralizado por más de seis meses por causa no imputable al presunto responsable.

3.- La sanción impuesta prescribirá en el plazo de tres años, contados a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se notifique al infractor la resolución que determina su responsabilidad y la sanción que se le impone.

4.- La prescripción de la sanción se interrumpe con el inicio del procedimiento administrativo de ejecución del acto final, conforme a lo dispuesto en los artículos 146, siguientes y concordantes de la Ley general de la Administración Pública, reanudándose el plazo de la prescripción si el procedimiento estuviere paralizado por más de seis meses por causa no imputable al infractor.

SECCIÓN III

SOBRE PROHIBICIONES

ARTÍCULO 50.-    Prácticas prohibidas

Quedan prohibidas todas las acciones orientadas a restringir la oferta, el abastecimiento, la circulación o la distribución de bienes y servicios.

La Comisión nacional del consumidor debe conocer y sancionar, tales acciones sin perjuicio de la potestad que de conformidad con el artículo 32, inciso f) de esta Ley tiene la Comisión para promover la competencia cuando se incurra en las siguientes conductas:

a)  Sustraer, adquirir, almacenar, ocultar o retener bienes intermedios o finales, de uso o consumo interno, superiores a los necesarios para el giro normal de la actividad, con el fin de provocar escasez o alza en el precio, salvo que se trate de insumos requeridos para satisfacer necesidades propias de la empresa o que, por causa ajena al interesado, no se puedan transar (acaparamiento).

b)  Condicionar el perfeccionamiento de una venta o la prestación de servicios a la adquisición de otro bien o a la contratación de otro servicio, a menos que así se haya ofrecido, públicamente y de manera inequívoca, a los consumidores (ventas atadas o condicionadas).

c)  Ofrecer o vender bienes o servicios, en los diversos niveles de la comercialización, a precios superiores a los regulados u ofrecidos de conformidad con los artículos 5; 43 inciso b); 59 y 62 de esta Ley (especulación).

d)  Cualquier otra forma de restricción o manipulación injustificada de la oferta de bienes y servicios.

ARTÍCULO 51.-    Prohibición de discriminar

Los proveedores que ofrezcan bienes o servicios al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del bien o servicio, tales como selección de clientela, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo que medie una causa objetiva, debidamente justificada.

En ningún caso dichos proveedores podrán aplicar o cobrar montos superiores a los establecidos para la clientela en general, ni cuotas extraordinarias o compensatorias, a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos u otros que sean necesarios para su uso personal, incluyendo el perro guía en el caso de los invidentes.

La acreditación de la existencia de una causa objetiva y justificada le corresponde al proveedor del bien o servicio. Si el proveedor demuestra la existencia de una causa objetiva y justificada, le corresponde a quien alegue tal hecho, probar que esta es en realidad un pretexto o una simulación para incurrir en prácticas discriminatorias. Para todos estos efectos, será válida la utilización de indicios.

ARTÍCULO 52.-    Prohibición de usura

Se prohíbe la práctica de prestar u otorgar créditos a un tipo de interés excesivamente elevado comparado con el tipo existente en ese momento en el mercado. Asimismo, se considerará prohibido cualquier otra conducta abusiva por parte del prestamista, tanto en la exigencia de la devolución del principal, es decir, su amortización, como en los bienes depositados en prenda.

ARTÍCULO 53.-    Otras prohibiciones

Se prohíbe la adulteración, el ocultamiento o la eliminación de fechas de vencimiento o información de uso obligatorio en materia de alimentos, medicamentos u otros bienes perecederos, por constituir acciones fraudulentas en perjuicio del consumidor, que conllevan riegos para su salud y seguridad.

Todo proveedor tiene la obligación de retirar del mercado los bienes cuyo período de vigencia haya expirado.

SECCIÓN IV

INFORMACIÓN

ARTÍCULO 54.-    El deber de información

El deber de información a que se refiere el inciso c) del artículo 43 de esta Ley, obliga especialmente al proveedor a:

1.- Informar suficientemente al consumidor de manera clara, detallada, oportuna y veraz acerca de los elementos que, objetivamente, sean determinantes para la decisión de consumo, tales como:

a)     En la oferta de bienes, la información sobre sus características, la naturaleza, la cantidad, la calidad -en los términos y oportunidades que correspondan, según la reglamentación técnica vigente-, la composición, el contenido o el peso, según proceda, la garantía, el origen del bien y el precio de contado, incluidos los impuestos. Tratándose de bienes perecederos se debe indicar, además, la fecha hasta la cual pueden ser utilizados.

b)     En la oferta de servicios, la información que permita individualizar el proveedor responsable de la prestación, la descripción del servicio, la especificación de los materiales, implementos y tecnología a emplear, según proceda, así como el plazo o plazos del cumplimiento de la prestación y el precio de contado, incluidos los impuestos.

La información deberá ser entregada por escrito cuando la modalidad de contratación así lo imponga.

2.- Advertir al consumidor, de manera expresa y destacada, si, por la naturaleza o circunstancias de la utilización normalmente previsible del bien o prestación del servicio, inclusive en razón de la edad del usuario probable, conlleva riesgos para su integridad física, su salud y su seguridad, o bien para el medio ambiente.

Igualmente deberá informar sobre todas las consecuencias que puedan provenir de contratos accesorios, que se encuentren ligados con el bien o servicio contratado aun cuando estos contratos accesorios sean suscritos con terceros.

Todo proveedor que, con posterioridad a la introducción de los bienes o servicios al mercado, se percate de la existencia de riesgos imprevistos, deberá adoptar las medidas razonables para eliminarlos o reducirlos, tales como notificar a la brevedad posible la circunstancia a la autoridad competente, retirar los bienes o suspender los servicios, disponer su sustitución o reparación, e informar al público consumidor sobre su existencia.

Los avisos destinados a informar a la población serán de cargo del proveedor del bien o servicio en cuestión, y deberán hacerse por los medios adecuados y pertinentes, de manera tal que se asegure a toda la población una completa y oportuna información acerca de los riesgos en cuestión.

3.- Dar a conocer al consumidor, de manera oportuna, expresa y destacada, en caso de bienes de consumo humano o pecuario, cuando el bien que se comercializa ha sido obtenido o mejorado mediante transplante de genes o, en general, manipulación genética.

4.- Proveer al consumidor de instrucciones para usar correctamente los bienes o servicios. En los casos en que las particularidades de uso o mantenimiento así lo exijan, deberán de suministrar las instrucciones por escrito.

5.- Advertir, de manera oportuna, expresa y destacada, si los bienes que se ofertan son defectuosos, usados o reconstruidos, dejándose además constancia de ello en la factura o el comprobante de la contratación. Si no existe advertencia sobre el particular, tales bienes se considerarán nuevos. Igual regla se aplicará en las partes o repuestos que se utilicen en las reparaciones.

6.- Informar, de manera oportuna, expresa y destacada, cuando no existan en el país servicios técnicos de reparación o repuestos para el bien que se ofrece.

Lo establecido en este artículo aplica, con carácter general, a toda relación de consumo y sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones de esta Ley en las que se regulan manifestaciones particulares del deber de información, según la modalidad especial de comercialización del bien o servicio de que se trate.

Toda información deberá brindarse en idioma español, sin perjuicio de que, además, puedan utilizarse otros idiomas.

Cuando en una oferta se dieran dos o más informaciones contradictorias, prevalecerá la más favorable al consumidor.

ARTÍCULO 55.-    Prohibición de compartir información

Queda prohibido compartir información personal y crediticia del consumidor, ya sea entre proveedores o a través de entidades especializadas en la prestación de servicios de información, sin la debida autorización del consumidor.

Todo aquel que suministre información, la utilice, la difunda o la distribuya, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios ocasionados al consumidor, cuando la misma sea falsa, no actualizada o inexacta.

ARTÍCULO 56.-    Acceso a la propia información

Toda entidad especializada en la prestación de servicios de información se encuentra obligada a permitir al consumidor el acceso a la información de sus datos, así como a solicitar la actualización, modificación y eliminación de los mismos, de forma gratuita.

Igualmente, tendrán la obligación de corregir la información falsa, no actualizada o inexacta en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud del interesado.

ARTÍCULO 57.-    Oferta, promoción y publicidad

La oferta, la promoción o la publicidad de los bienes y servicios por parte de los proveedores, se regirán por las siguientes reglas de aplicación general:

1.- Debe ajustarse a la naturaleza de los bienes o servicios de que se trate, en particular a sus características, condiciones, utilidad y finalidad, de modo que no induzcan a error o engaño al consumidor.

2.- El contenido de la publicidad y las condiciones ofrecidas serán exigibles por los consumidores aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido. En caso de contradicción entre las condiciones ofrecidas por medio de la publicidad y las establecidas por contrato prevalecerán aquellas que sean más beneficiosas para el consumidor.

3.- La publicidad no deberá contener ninguna manifestación o presentación visual que directa o indirectamente, por afirmación, omisión, ambigüedad o exageración pueda razonablemente llevar a confusión al consumidor, teniendo presente la naturaleza y características de los bienes y servicios anunciados, así como el público a quien va dirigido el mensaje, y el medio a utilizar.

De este modo, la relación entre el fondo y el texto superpuesto utilizado en la publicidad de bienes y servicios deberán ser iguales; así como la alineación y orientación utilizada para divulgar la información adicional. En el caso de publicidad escrita, el tamaño de la letra de la información complementaria, explicativa y/o restrictiva de lo anunciado, debe ser por lo menos del mismo tamaño a la utilizada para la información principal. En igual sentido, en caso de publicidad sonora, la velocidad de locución y el fondo utilizados deberán ser los mismos tanto para la información principal, como para la complementaria, explicativa y/o restrictiva del producto o servicio anunciado.

4.- Los resultados de investigaciones, o datos obtenidos de publicaciones técnicas o científicas, así como las estadísticas y citas utilizadas no deberán presentarse en forma exagerada ni fuera de contexto. Lenguaje científico no podrá ser utilizado para atribuir falsamente validez a las aseveraciones publicitarias.

5.- La publicidad podrá utilizar testimonios y endosos al producto anunciado siempre y cuando los mismos sean genuinos, verificables y basados en experiencias previas o conocimientos de quien presta la declaración. El testimonio o endoso podrá utilizarse mientras el anunciante tiene razones para creer de buena fe que quien lo emitió mantiene la opinión o punto de vista expresados.

6.- Las referencias a datos, investigaciones, encuestas o estadísticas que se efectúen en la publicidad, deben contar con fuentes responsables, identificables y disponibles para su comprobabilidad. Los datos parciales de las investigaciones o estadísticas no pueden utilizarse para conducir a conclusiones distorsionadas. Los anuncios solo podrán utilizar información científica claramente identificada, comprobable y necesaria para la demostración de calidades objetivas del producto.

7.- La publicidad podrá hacer referencia a término garantía o garantizado cuando ofrezca condiciones superiores a la garantía legal, en cuyo caso deberá informar en qué consisten esas condiciones.

Quedan prohibidas todas las formas de publicidad falsa, engañosa y abusiva, en los términos y con los alcances definidos en el artículo 2 de esta Ley, por cuanto inciden directamente sobre la libertad de elección del consumidor y afectan sus derechos e intereses legítimos.

La carga de la prueba de la veracidad y corrección de la información o comunicación publicitaria, corresponderá al proveedor.

Cuando existan incumplimientos a las exigencias previstas en esta Ley, el proveedor estará obligado a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información correcta u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados.

ARTÍCULO 58.-    Publicidad comparativa

Existirá publicidad comparativa tanto cuando se mencione explícitamente la empresa o producto ajeno, así como también existe en aquellos casos en que -a pesar de no haber una mención expresa- dicha empresa o producto es claramente identificable por el consumidor medio.

La publicidad comparativa deberá cumplir lo siguiente:

a)  La comparación debe basarse en datos relevantes, objetivos y verídicos, sobre los cuales exista una base razonable para hacer la comparación.

b)  La comparación se haga entre productos similares en tipo, usos, categoría y modelo. Están exentos de lo anterior comparaciones que se hagan para mostrar avances en la técnica o desarrollo de producto, en cuyo caso esta intención deberá ser evidente.

c)  Toda información que se brinde deberá ser objetivamente verificable, y deberá basarse en pruebas realizadas de antemano por el anunciante de previo a la primera divulgación del mensaje.

d)  La mención de terceros o de productos ajenos deberá hacerse siempre con respeto y probidad.

Lo anterior sin perjuicio de los demás requisitos y condiciones que pudiesen derivarse de las leyes aplicables.

En caso que se comparen precios de un producto con otros similares deberá indicarse la fecha en la cual fue obtenido el precio competidor, así como la vigencia del precio propio.

ARTÍCULO 59.-    Pago con tarjeta de débito o de crédito

El precio a considerar para el pago con tarjeta de débito o de crédito, será el precio de contado. Toda oferta, promoción, rebaja o descuento exigible respecto a la modalidad de pago de contado, será también exigible por el consumidor que efectúa pagos mediante el uso de tarjetas de débito o de crédito, salvo que se ponga en conocimiento del consumidor, oportuna y adecuadamente, en la publicidad o información respectiva y de manera expresa, lo contrario.

ARTÍCULO 60.-    Indeterminación de la especie y la calidad

Si al momento de la contratación no se determinaron con precisión, la especie ni la calidad de los bienes por entregar o los servicios por prestar, el consumidor no puede exigir los mejores, pero tampoco el proveedor puede cumplir entregando los peores. En este caso, el consumidor debe conformarse con los de especie y calidad media.

ARTÍCULO 61.-    Ofertas especiales

Las prácticas comerciales denominadas ofertas, remates, liquidaciones u otra expresión similar, en la que se ofrezcan bienes o servicios a precios rebajados, así como en las que se ofrezca algún tipo de incentivo, tales como obsequios, premios, regalos u otros de índole similar, se regirán por las reglas de aplicación general previstas en esta Ley y por las siguientes disposiciones específicas:

1.- El proveedor se encuentra obligado a identificar el bien o el servicio de que se trate, así como de informar sobre el precio anterior, el nuevo precio o el beneficio que, de aprovechar la oferta, obtendría el consumidor.

2.- Asimismo, el proveedor también se encuentra obligado a dar a conocer la fecha precisa de inicio y de finalización de la oferta, así como las condiciones generales de la contratación propuesta. Cuando no se haya fijado término de duración, se entenderá que la oferta especial se extiende por un plazo de treinta días naturales, contados a partir del último anuncio realizado.

3.- La revocación de la oferta solo será eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacer conocer la oferta y siempre que ello ocurra antes que la aceptación haya llegado al proveedor. En los casos en los que el proveedor asuma el compromiso de no revocar la oferta, la misma no será revocable. La aceptación de la oferta debe ser oportuna, por lo que la aceptación tardía es ineficaz, sin perjuicio de la facultad del proponente de otorgarle eficacia.

4.- Queda prohibida la realización de ofertas, por cualquier tipo de medio o forma de comunicación, sobre un bien o servicio que no haya sido requerido previamente por el consumidor y que le genere algún cargo automático. En ningún caso el silencio del consumidor podrá ser interpretado como aceptación del cargo. Si con la oferta se envió algún tipo de bien, incluso si se indicara que su devolución puede ser realizada sin costo alguno para el consumidor, este último no estará obligado a conservarlo ni a restituirlo al proveedor.

5.- Igualmente, queda prohibida la oferta de cualquier clase de beneficio, para el caso de que se contrate la prestación principal del bien o servicio cuando pueda inducir al consumidor a error acerca del precio o la calidad del bien o servicio ofertado o de otros bienes o servicios, o cuando le dificulte gravemente la apreciación del valor efectivo de la oferta o su comparación con ofertas alternativas.

6.- La entrega de obsequios con fines promocionales y prácticas comerciales análogas que, por las circunstancias en que se realicen, coloque al consumidor en el compromiso de contratar la prestación principal, o pagar alguna suma para su obtención, se reputarán desleales y, por tanto, violatorias de los derechos del consumidor.

ARTÍCULO 62.-    Ofertas formuladas fuera del establecimiento

Se entiende por ofertas formuladas fuera del establecimiento empresarial las que realicen los proveedores en un lugar distinto al establecimiento, en el domicilio particular del consumidor o en su lugar de trabajo, y aquellas que se efectúen por medio postal, telefónico, televisivo, electrónico o similar.

ARTÍCULO 63.-    Derecho de retracto

En los supuestos indicados en el artículo anterior, el consumidor tendrá derecho, sin responsabilidad alguna, a retractarse dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la aceptación de la oferta del bien o servicio. El retracto deberá ser comunicado al proveedor por cualquier medio fehaciente como, correo electrónico, facsímile, correo convencional y cualquier otro del que se pueda bien inferir que el derecho fue debidamente ejercitado. Se tendrá por bien ejercido el derecho si demuestra que procedió en tiempo y forma, incluso si la manifestación no llegare al vendedor por haber señalado este en la factura una dirección incierta, errónea o inexistente. A tal efecto, en toda contratación que se realice, el proveedor deberá informar al consumidor, de manera clara y veraz, dejando constancia de ello en el contrato o en la factura, el domicilio de su establecimiento, de modo que aquel pueda ejercer el retracto de forma real y efectiva.

Cuando el consumidor ejerza el derecho de retracto deberá proceder a la devolución del bien al proveedor, sin uso, en el mismo estado en que fue recibido. Por su parte, el proveedor deberá restituir inmediatamente al consumidor todo lo que este hubiere pagado. La demora en la restitución del monto pagado por el consumidor, dará lugar a que este pueda exigir el pago de los intereses legales de la suma a restituir. Cada parte deberá hacerse cargo de los costos de la restitución de la prestación recibida.

Para el caso de servicios parcialmente prestados, el consumidor pagará solamente aquella parte que haya sido ejecutada. En el supuesto de que el servicio hubiere sido pagado anticipadamente, el proveedor devolverá inmediatamente el monto correspondiente a la parte no ejecutada. La demora en la restitución dará lugar a que el consumidor pueda exigir el pago de los intereses legales de la suma a restituir.

La oferta de bienes o servicios que se realice en locales acondicionados con la finalidad de ofertar, tendrán el tratamiento de ofertas fuera del establecimiento empresarial, para efectos del derecho de retracto.

Para efectos de lo establecido en el presente artículo, se entiende por intereses legales los estipulados en el artículo 497 del Código de Comercio.

ARTÍCULO 64.-    Oferta de bienes defectuosos, usados o reconstruidos

La oferta de bienes defectuosos, usados o reconstruidos, se regirá por las reglas de aplicación general previstas en esta Ley y por las siguientes disposiciones específicas:

1.- El proveedor se encuentra obligado a informar al consumidor que los bienes son defectuosos, usados o reconstruidos, según corresponda, haciendo constar esa circunstancia en los propios bienes, mediante advertencias fácilmente legibles. Asimismo, deberá dejar constancia de ello en las facturas o en los comprobantes de la contratación. Si no existe advertencia sobre el particular, esos bienes se consideran nuevos y en perfecto estado.

2.- El proveedor dedicado a la compra-venta de bienes usados, de naturaleza duradera, se encuentra obligado a revisar y acondicionar convenientemente los bienes, a fin de poder garantizar al consumidor el adecuado funcionamiento del bien adquirido, de lo cual deberá dejarse constancia en la factura o en el comprobante de la contratación.

ARTÍCULO 65.-    Ofertas con otorgamiento de crédito

Las ofertas de bienes o servicios que incluyan el otorgamiento de crédito, se regirán por las reglas de aplicación general previstas en esta Ley y por las siguientes disposiciones específicas:

1.- El proveedor se encuentra obligado a informar al consumidor sobre el precio de contado del bien o servicio en cuestión, el monto de la cuota inicial, la tasa de interés, la tasa de interés moratorio, el monto y detalle de cualquier cargo adicional, el número de cuotas o pagos a efectuar y su periodicidad, así como el monto total a pagar por el bien o servicio al cabo del plazo.

Cuando se utilice una tasa de interés variable, también deberá informar sobre la regla de ajuste, que no podrá depender de decisiones unilaterales del proveedor, sino de las variaciones que registre una tasa de interés representativa del costo del crédito al consumidor, fácilmente verificable.

2.- Asimismo, el proveedor también se encuentra obligado a informar al consumidor que tiene derecho a pagar anticipadamente el saldo del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses. Este derecho debe quedar constando en el contrato como una cláusula separada.

3.- Al momento de la contratación, los intereses se calcularán sobre el precio de contado del bien o servicio, menos el monto de la cuota inicial exigida al consumidor. Posteriormente, los intereses se calcularán exclusivamente sobre los saldos insolutos del crédito concedido y su pago no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos.

4.- El contrato deberá formalizarse por escrito y en él se consignará, como mínimo la información exigida en el presente artículo.

ARTÍCULO 66.-    Cobranza

En las gestiones de cobro de créditos, el consumidor no deberá ser expuesto al ridículo o a la difamación, ni a la utilización de medidas de coacción física o moral, por parte del proveedor o quien actúe en su nombre.

SECCIÓN V

SISTEMAS

 

ARTÍCULO 67.-    Sistemas de comercialización

Los sistemas o planes de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero, destinadas a la obtención futura de bienes o servicios, deberán ser previamente registrados y autorizados sus contratos por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Las personas físicas y/o jurídicas organizadoras del sistema, las personas físicas y jurídicas que intervengan como administradoras del sistema y, en este último supuesto, quienes integren sus órganos de dirección, serán solidariamente responsables por la adecuada administración y destino de los recursos recaudados, o en su caso de la devolución.

Antes de su ofrecimiento público o generalizado de los sistemas, en los términos y condiciones establecidos en esta Ley, deben ser autorizados por la dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, que establece el Reglamento a esta Ley, ello de conformidad con las costumbres mercantiles y, en particular la necesidad de proteger al consumidor. La autorización así extendida, tendrá una vigencia de tres años. Para la prolongación de la autorización, una vez cumplido el plazo, la empresa interesada podrá solicitar una nueva autorización de contratos.

Para la autorización, el contrato debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Descripción detallada de las calidades ofrecidas, los plazos de cumplimiento, la naturaleza, la extensión y los beneficios, todo en los términos que se definan en el Reglamento de esta Ley, según los bienes y servicios de que se trate.

b)  Comprobación fehaciente de los responsables del cumplimiento de lo ofrecido y lo pactado. Para este fin, la empresa interesada en el ofrecimiento de dichos sistemas, debe ofrecer una garantía, representada por un bono de cumplimiento o un aval bancario, por la suma de US$250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares americanos) emitido por algunos de los Bancos del Sistema Bancario Nacional o de los bancos privados fiscalizados por la Sugef. Del mismo modo, se admiten estos títulos valores emitidos por el Instituto Nacional de Seguros. Además, la empresa interesada en comercializar dichos planes de ventas a plazo, debe depositar, por una sola vez, la suma de US$5.000,00 (cinco mil dólares americanos) como un canon de entrada. Dicho monto servirá, en caso de ser necesario, para la publicación, en algún periódico de circulación masiva, que comunique a los consumidores el incumplimiento con lo estipulado en este artículo.

c)  Demostración de la solvencia económica de los responsables del sistema. Para este fin la empresa interesada, debe satisfacer como mínimo una suficiencia patrimonial de un treinta por ciento (30%) de total de activos. Del mismo modo, debe satisfacer los parámetros de riesgo y liquidez económica, teniendo como mínimo una relación igual o superior a uno. Correlativamente, para demostrar su solvencia económica, la empresa debe presentar, a conocimiento de la entidad competente que señale el Reglamento a esta Ley, los estados financieros auditados correspondientes al último período establecido antes de su solicitud, documentos contables que deben ser realizados por un contador público autorizado. Si no se comprueba satisfactoriamente la solvencia económica, la garantía inicial de US$250 000,00 servirá como caución suficiente para responder. Si fuera insuficiente, se le previene a la empresa en cuestión, para que en el término de diez (10) días hábiles, conforme a la ley, haga las gestiones pertinentes para cumplir con los indicadores de solvencia económica.

d)  La posibilidad del retracto en términos de lo que establece esta Ley.

e)  El porcentaje de devolución de los montos pagados por el consumidor no podrá ser menor del cincuenta por ciento (50%) del total. Dicha devolución no podrá exceder un mes calendario y podrá hacerse en bienes y servicios o en efectivo a elección del consumidor.

f)   Los responsables de los sistemas de comercialización autorizados deberán presentar, ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de forma trimestral, un informe que indique la cantidad de contratos vendidos al consumidor, con su respectiva numeración, nombres de los consumidores y los montos de cada uno de los contratos.

La Administración Pública, puede acreditar organismos privados para registrar y autorizar diferentes sistemas de comercialización, esto de conformidad con lo estipulado en la presente Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 68.-    Sistemas de tiempo compartido

Independientemente del nombre, forma o modo que revista el negocio jurídico, se entiende por planes de tiempo compartido aquellos consistentes en poner a disposición de una persona o grupo de personas, el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien inmueble o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por períodos previamente convenidos, mediante el pago de un precio determinado, sin que se transmita el dominio del bien inmueble de que se trate.

Todo sistema o plan de tiempo compartido, deberá ser previamente autorizado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y los agentes comercializadores deberán incluir en los contratos el número de autorización correspondiente.

ARTÍCULO 69.-    Sistemas de tarjetas de crédito

Se entenderá como sistemas de tarjetas de crédito, aquellos consistentes en un conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales, cuya finalidad sea el otorgamiento de un crédito revolutivo al titular de la cuenta (tarjetahabiente) para la adquisición de bienes y servicios, así como para el pago de sumas líquidas y la obtención de dinero en efectivo.

Los sistemas de tarjetas de crédito se regirán por las reglas de aplicación general previstas en esta Ley y por las siguientes disposiciones específicas:

1.- Se denomina genéricamente tarjeta de crédito al instrumento material de identificación del tarjetahabiente y del usuario, que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, en virtud de una relación contractual previa entre el titular de la cuenta y el emisor.

Para efectos de este artículo, se entiende por:

a)     Emisor: agente económico que emite tarjetas de crédito o hace efectivo el pago.

b)     Tarjetahabiente: la persona física o jurídica que, previo contrato con el emisor de la tarjeta, es titular de la línea de crédito revolutivo y quien se hace responsable de todos los cargos incurridos con cargo a aquella, ya sea personalmente o por las personas autorizadas.

c)     Usuario: toda persona autorizada por el titular para realizar operaciones con tarjeta de crédito, a quien el emisor le entrega un instrumento de idénticas características que al tarjetahabiente.

2.- Sin perjuicio de cualquier otro que se establezca en el Reglamento de esta Ley, todo contrato de emisión de tarjeta de crédito debe contener los siguientes requisitos mínimos:

a)     Plazo de vigencia.

b)     Monto máximo mensual autorizado.

c)     Plazo para el pago de las obligaciones por parte del tarjetahabiente.

d)     Tasa de interés nominal anual y efectiva mensual, aplicables al financiamiento de los saldos adeudados, según la moneda de que se trate.

e)     Tasa de intereses moratorios, según la moneda de que se trate.

f)     Fecha de corte o cierre contable de las operaciones de período.

g)     Tipos y montos de cargos administrativos o de permanencia en el sistema.

h)    Comisiones fijas o variables que se cobren al titular por el retiro de dinero en efectivo.

i)     Procedimiento para el reporte de la pérdida o el robo de la tarjeta.

j)     Procedimiento y plazos para efectuar reclamaciones.

k)    Causales de suspensión y de resolución del contrato.

3.- Como regla general, los intereses financieros se calcularán día a día sobre los saldos adeudados.

4.- Los intereses financieros y/o los intereses moratorios no serán capitalizables.

5.- El emisor se encuentra obligado a exhibir al público, en todos sus locales, de forma destacada, la tasa efectiva de financiación aplicable al sistema de tarjeta de crédito.

6.- El emisor deberá confeccionar y enviar al tarjetahabiente, mensualmente, un estado de cuenta en el que se detallen las operaciones realizadas por el titular y/o los usuarios. En el Reglamento de esta Ley se establecerá el tipo y el grado de detalle que deberá contener dicha información.

7.- El tarjetahabiente dispondrá de un plazo mínimo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la recepción, para impugnar el estado de cuenta.

La impugnación no requerirá del cumplimiento de ninguna formalidad especial, bastando para surtir sus efectos la mera indicación del error atribuido, con una breve explicación de las consideraciones en que se fundamenta la reclamación.

El emisor se encuentra obligado a poner a disposición del tarjetahabiente medios sencillos y ágiles para que este pueda presentar sus reclamaciones, incluso de manera verbal.

8.- Mientras dure el procedimiento de impugnación, el emisor no podrá impedir ni dificultar de ninguna manera el uso de la tarjeta de crédito o de sus adicionales, mientras no se supere el límite de crédito, siempre y cuando el tarjetahabiente se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones respecto a las operaciones no cuestionadas de la liquidación.

9.- El pago del mínimo que figure en el estado de cuenta antes del vencimiento del plazo de impugnación o mientras se sustancia la misma, no conlleva la aceptación de la liquidación practicada por el emisor.

10.-       El emisor es ajeno a las controversias que surjan entre el tarjetahabiente o el usuario y el proveedor derivadas de la ejecución de las prestaciones convenidas, salvo en aquellos casos en que el emisor hubiera promovido los bienes o servicios de que se trate, o bien al proveedor, pues se entiende que con ello garantiza la calidad del bien o del servicio.

SECCIÓN VI

SOBRE LOS CONTRATOS

ARTÍCULO 70.-    Formalización contractual

Cuando la relación de consumo se formalice por escrito, el documento de contrato debe estar redactado en idioma español, con caracteres fácilmente legibles y su contenido debe ser claro, completo y entendible para una persona de mediana formación e inteligencia.

Queda prohibido remitir a textos o documentos que, no siendo de conocimiento público, no hayan sido facilitados al consumidor de forma previa o simultáneamente a la celebración del contrato.

En los casos en que en esta Ley, expresamente, requiere de la incorporación de una cláusula separada, la misma se realizará con caracteres destacados y deberá ser especialmente suscrita por el consumidor.

De todo contrato suscrito entre proveedor y consumidor debe suministrarse una copia a este último.

ARTÍCULO 71.-    Cláusulas abusivas

En los contratos celebrados con consumidores, se consideran abusivas aquellas cláusulas que determinen un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en detrimento del consumidor, así como toda aquella que viole la obligación de actuar de buena fe.

La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y contraprestación, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible.

Esta disposición no deberá contravenir lo dispuesto en el artículo 52 relativo a la usura.

De forma indicativa y no exhaustiva, se consideran cláusulas abusivas aquellas que tengan por objeto o por efecto:

a)  Desnaturalizar las obligaciones.

b)  Conferir al proveedor el derecho exclusivo de interpretar el significado, el alcance y el cumplimiento de las cláusulas contrato, o de las prestaciones respectivas.

c)  Facultar al proveedor para rescindir unilateralmente el contrato, modificar sus condiciones, o suspender su ejecución sin que medie incumplimiento del consumidor.

d)  Prever un compromiso en firme del consumidor, mientras que la entrada en vigencia del contrato, o la ejecución de las prestaciones por parte del proveedor, queda supeditada a una condición cuya realización depende únicamente de la voluntad de este.

e)  Imponer al consumidor que no cumpla con sus obligaciones una indemnización desproporcionadamente alta.

f)   Restringir la obligación del proveedor de respetar los compromisos asumidos por sus mandatarios, o sujetarla al cumplimiento de formalidades no exigidas por la ley.

g)  Obligar al consumidor a cumplir con sus obligaciones aun cuando el proveedor no hubiera cumplido con las suyas.

h)  Excluir o limitar la responsabilidad del proveedor por los daños causados al consumidor con motivo de la relación de consumo, salvo que la ley lo habilite expresamente para ello.

i)   Imponer al consumidor la renuncia a cualquiera de los derechos que esta Ley le reconoce, o bien restringir o impedir su legítimo ejercicio.

j)   Invertir la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, cuando legalmente no corresponda.

k)  Imponer al consumidor la utilización obligatoria del arbitraje, o la renuncia a derechos procesales establecidos en el Código Procesal Civil o en leyes especiales conexas, principalmente en materia de ejecución de garantías.

l)   Establecer el silencio del consumidor como aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de lo pactado en el contrato.

m) Imponer al consumidor un representante o apoderado para que lo sustituya en el ejercicio de los derechos que emanan del contrato, o de sus accesorios.

n)  Infringir normas de protección del medio ambiente o posibilitar su violación.

La nulidad de las disposiciones consideradas abusivas no afectará la validez del resto de las disposiciones contractuales, si estas pudiesen subsistir sin aquellas.

Lo dispuesto en este artículo será de aplicación general a todas las modalidades de contratación de bienes o servicios, independientemente de la forma o instrumentación física que revista el contrato.

En caso de que este tipo de cláusula se encuentre incluida en algún contrato, la Comisión nacional del consumidor, la tendrá por no opuesta.

ARTÍCULO 72.-    Interpretación del contrato

La interpretación del contrato se hará en sentido favorable para el consumidor. En caso de duda sobre la existencia de una obligación a cargo del consumidor, se presumirá su liberación. A su vez, cuando la duda sea sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa para el consumidor.

ARTÍCULO 73.-    Contrato de adhesión

Para los efectos de esta Ley, se entiende por contrato de adhesión aquel cuyas cláusulas o condiciones han sido establecidas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor haya podido discutir, negociar o modificar sustancialmente su contenido.

El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se haya negociado individualmente, no excluirá la aplicación de este artículo al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata de un contrato de adhesión.

El proveedor que afirme que una cláusula preexistente ha sido individualmente negociada asumirá plenamente la carga de la prueba.

En todo contrato de adhesión las cláusulas especiales prevalecerán sobre las generales, las cláusulas negociadas individualmente sobre las preexistentes y las cláusulas ambiguas serán siempre interpretadas a favor del consumidor.

Este tipo de contratos deberá registrarse ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de forma previa a su comercialización.

ARTÍCULO 74.-    Terminación anticipada

En los contratos de adhesión referentes a la prestación periódica de servicios, tales como revistas, periódicos, tarjetas de crédito, televisión satelital o por cable u otros similares, el consumidor podrá dar por terminado unilateralmente el contrato en cualquier tiempo, previa notificación por escrito con al menos quince (15) días naturales de anticipación a la finalización del período en curso. En estos casos, en el contrato de adhesión no se podrá incluir cláusulas ni disposición alguna que impongan al consumidor multas, sanciones o recargos de ninguna naturaleza, atribuida a la terminación anticipada de dicho contrato y de incluirlas no tendrán ningún efecto jurídico.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el consumidor mantendrá la obligación de cancelar los saldos pendientes por servicios efectivamente prestados hasta la fecha de la terminación unilateral del contrato y, cuando corresponda, el valor adeudado por la instalación del servicio o la adquisición de los bienes necesarios para la prestación del servicio.

ARTÍCULO 75.-    Incumplimiento del contrato

El incumplimiento por parte del proveedor de cualquiera de sus obligaciones, incluida la de garantizar el bien o el servicio, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección, a:

a)  Exigir el cumplimiento forzoso de la obligación, siempre que ello fuera posible.

b)  Aceptar otro bien o servicio económicamente equivalente.

c)  Resolver el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

ARTÍCULO 76.-    Vicios redhibitorios

El proveedor es responsable por la idoneidad y calidad de los bienes que vende o el servicio que presta.

En los casos en que se compruebe que el bien o servicio fue suministrado viciado o defectuoso, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios, el consumidor podrá optar por la rescisión del contrato, la reducción del precio, o la entrega del bien o provisión del servicio con las cualidades, calidad y precio originalmente pactados.

Para los efectos de este artículo, se considera que un bien o servicio es defectuoso o viciado cuando, por su naturaleza o condiciones, no cumpla con el propósito o utilidad para el que normalmente se le destina y, en general, cuando contiene alguna deficiencia que disminuya de tal modo su calidad o la posibilidad de uso que, de haberlas conocido, el consumidor no lo habría adquirido o lo habría hecho a un precio menor.

ARTÍCULO 77.-    Sobre la prestación efectiva de los servicios

El proveedor deberá garantizarle al consumidor al prestarle cualquier servicio que el monto cobrado como contraprestación corresponderá a lo efectivamente recibido por el consumidor.

SECCIÓN VII

SOBRE LA GARANTÍA

ARTÍCULO 78.-    Garantía legal

En todo contrato sujeto a la aplicación de esta Ley se entiende pactada, a cargo del proveedor, la obligación de garantizar plenamente la calidad e idoneidad del bien o servicio de que se trate, así como su adecuación a las normas técnicas que, por razones de salud, seguridad y medio ambiente, establezcan las autoridades competentes.

ARTÍCULO 79.-    Plazo de la garantía

El plazo de duración de la garantía a que se refiere el artículo anterior, dependerá de la naturaleza del bien o servicio de que se trate, de acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento de esta Ley. En ningún caso la garantía será menor a dos meses.

El plazo de la garantía empezará a regir a partir de la entrega del bien o la provisión del servicio que se entenderá hecha en el día que figure en la factura o en el comprobante que documente la contratación, salvo prueba en contrario.

ARTÍCULO 80.-    Exigibilidad de la garantía

El cumplimiento de la garantía es exigible, indistintamente, al productor, al importador, al distribuidor o al comercializador del bien o servicio de que se trate, salvo en el caso de que alguno de ellos o un tercero asuma por escrito el cumplimiento de la obligación.

El derecho de garantía siempre acompañará al bien o servicio, independientemente de que el propietario o titular del mismo varíe.

Para hacer efectiva la garantía bastará con la simple presentación de la factura.

ARTÍCULO 81.-    Garantía en bienes duraderos

Cuando se trate de bienes de naturaleza duradera, la garantía a que se refiere el artículo anterior se regirá por las siguientes disposiciones específicas:

1.- La garantía comprenderá los vicios o defectos de cualquier índole, aunque se hayan podido percibir por parte del consumidor en el momento de la contratación, que afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento.

Durante el período de vigencia de la garantía, su titular tiene derecho a las siguientes alternativas:

a)     Sustitución del bien por uno de las mismas características.

b)     La reparación del bien.

c)     La devolución del valor pagado.

Se entiende por titular el consumidor y los sucesivos adquirentes del derecho.

La ejecución de la garantía será gratuita para su titular, incluirá todos los gastos administrativos, legales y todos aquellos que se generen como consecuencia de su efectivo cumplimiento.

2.- El titular podrá optar en primer término por la reparación del bien o su sustitución, salvo en el caso de que alguna de estas dos opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el titular comunique al proveedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella.

3.- La reparación o la sustitución de bienes se ajustará a las siguientes reglas:

a)     El servicio de reparación será gratuito y comprenderá los gastos relacionados con repuestos y mano de obra.

b)     Cuando se opte por la sustitución del bien, se entenderá renovada la garantía por el plazo inicialmente otorgado y correrá a partir de la entrega del bien.

c)     Deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor de quince días calendario, salvo casos excepcionales cuando por la especial naturaleza y características del bien de que se trate se requieran de un plazo mayor, lo cual deberá demostrarse mediante criterios objetivos.

d)     El tiempo que duren las reparaciones efectuadas al amparo de la garantía no será computable dentro del plazo de la misma. Cuando el bien haya sido reparado se iniciará la garantía en relación con los repuestos y continuará con respecto al resto.

e)     El período de suspensión comenzará desde que el titular ponga el bien a disposición del proveedor y concluirá con la entrega al titular del bien ya reparado.

f)     Si concluida la reparación y entregado el bien, este sigue presentando defectos, el titular tendrá derecho a solicitar la sustitución del bien.

4.- Cuando se determine que no es posible la reparación ni la sustitución del bien, o en los casos en que estas no se hayan llevado a cabo en el plazo previsto en el inciso c) del numeral anterior, el titular de la garantía tendrá derecho a la devolución del valor pagado. Se entiende por valor pagado el capital, los intereses y, cuando corresponda, los gastos de la operación.

ARTÍCULO 82.-    Constancia de reparación

Cuando el bien hubiere sido reparado bajo los términos dispuestos en el artículo anterior, el proveedor estará obligado a entregar al titular de la garantía una constancia de reparación donde se indique la naturaleza de la reparación, el cambio de piezas o repuestos cuando sea pertinente, la fecha en que el titular de la garantía le hizo entrega del bien y la fecha de devolución del bien.

ARTÍCULO 83.-    Condiciones de la garantía

Los términos y las condiciones de la garantía de los bienes y servicios deberán constar por escrito, en español, en forma clara y precisa, lo cual podrá hacerse en un documento separado, o incorporándose al contrato o a la factura respectiva.

El contenido mínimo de la información que deberá contener la garantía será el que se establezca en el Reglamento de esta Ley.

En el supuesto de ser necesaria la notificación al productor, importador o distribuidor de la entrada en vigencia de la garantía, dicha obligación correrá a cargo de quien le venda al consumidor final. En ningún caso, la falta de notificación será liberatoria.

ARTÍCULO 84.-    Restricción al uso de la expresión

La expresión “garantía”, “garantizado” o cualquier otra equivalente, solo podrá emplearse cuando se indiquen en qué consiste y la forma en que el consumidor puede hacerla efectiva.

ARTÍCULO 85.-    Garantía en servicios de reparación o mantenimiento

La garantía en servicios de reparación o mantenimiento de cualquier tipo de bienes, se regirá por las siguientes disposiciones específicas:

1.- Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se entiende por garantía la condición de eficiencia y efectividad en la ejecución o realización de los servicios contratados.

2.- En todo servicio de reparación o mantenimiento se entiende implícita la obligación del proveedor al empleo de repuestos y componentes nuevos.

3.- El ejercicio de la garantía por parte del consumidor obliga al proveedor a prestar nuevamente el servicio contratado en forma satisfactoria y sin costo adicional para aquel. Alternativamente, el consumidor podrá requerir la devolución del precio pagado por la prestación del servicio.

4.- De previo a la prestación de cualquier servicio de reparación o mantenimiento, el proveedor se encuentra obligado a la entrega, por escrito, de un presupuesto al consumidor. Únicamente podrá procederse a la realización del trabajo una vez obtenida la aprobación del mismo por parte del consumidor.

ARTÍCULO 86.-    Custodia de bienes

El proveedor será responsable por los bienes que el consumidor le entregue para su reparación, mantenimiento o limpieza. Cuando por razón de la prestación de dichos servicios, los bienes de un consumidor se deterioren o pierdan, el proveedor estará obligado a resarcir el valor de reposición de dichos bienes. Lo dispuesto en este artículo no se aplica al bien que haya sido abandonado por el consumidor, entendiéndose que el abandono se produce cuando hayan transcurrido cuarenta y cinco (45) días naturales, desde la fecha en que el consumidor haya sido requerido para el retiro del bien.

Lo dispuesto en este artículo no releva al proveedor de las responsabilidades penales o civiles previstas en la ley, cuando el deterioro o pérdida ocurra dentro de sus instalaciones o áreas adyacentes.

ARTÍCULO 87.-    Bienes compuestos

Se considerará un solo bien, aquel que se ha vendido como un todo, aunque esté conformado por distintas unidades, partes, piezas o módulos, no obstante que estas puedan o no prestar una utilidad en forma independiente unas de otras. Sin perjuicio de ello, tratándose de su reposición, esta se podrá efectuar respecto de una unidad, parte, pieza o módulo, siempre que sea por otra igual a la que se restituya y se garantice su funcionalidad.

ARTÍCULO 88.-    Garantía en servicios

Todo servicio se encuentra garantizado en cuanto a su eficiencia y efectividad. Ante la prestación defectuosa del servicio el consumidor tendrá derecho, a elegir:

a)  La ejecución efectiva del servicio contratado.

b)  La devolución del valor pagado.

Se entiende por valor pagado, el capital, los intereses y, cuando corresponda los gastos de operación.

El titular podrá optar por algunas de las alternativas indicadas, salvo en el caso de que alguna de ellas resulte imposible o desproporcionada.

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercer el consumidor para reclamar daños y perjuicios cuando corresponda.

ARTÍCULO 89.-    Garantía en vehículos automotores

Los proveedores de vehículos automotores nuevos, están obligados a extender una garantía mínima de un año o treinta mil (30,000) kilómetros, lo que ocurra primero. Cuando la garantía de fabricante sea más favorable al consumidor que los términos mínimos establecidos en este artículo, será obligatorio entregarla por escrito.

En el caso de los vehículos automotores usados, la garantía mínima a que se refiere el primer párrafo, será de tres meses o diez mil (10,000) kilómetros, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 90.-    Garantía comercial

Las garantías comerciales que puedan ofrecerse adicionalmente obligarán a quien figure como garante en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad. Estas garantías no podrán ser inferiores a las que determinen las disposiciones aplicables ni establecer condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente corresponden al consumidor.

ARTÍCULO 91.-    Rechazo de la garantía

El proveedor podrá rechazar el cumplimiento de la garantía cuando el reclamo se haga fuera de su término de duración, o cuando el uso del bien o servicio se haya realizado en forma contraria a las instrucciones suministradas por el proveedor.

Los manuales de instrucciones deberán ser proporcionados en español. De no haberse proporcionado al consumidor las instrucciones de uso en español, el proveedor no podrá rechazar el cumplimiento de la garantía invocando uso inadecuado del producto por parte del consumidor, salvo que este uso evidencie una falta de cuidado o un desconocimiento tal que las instrucciones en español no hubieran prevenido el uso inadecuado.

Corresponderá al proveedor demostrar objetiva y técnicamente el uso incorrecto del bien o servicio por parte del consumidor o de un tercero.

ARTÍCULO 92.-    Reembolsos al consumidor

En los casos en que proceda el reembolso de montos pagados por el consumidor, no podrá obligársele a recibir notas de crédito, cuando el precio haya sido pagado en dinero o medios que lo representen. Cuando se trate de contrataciones que involucren el otorgamiento de crédito, la devolución consistirá en el importe pagado en dinero y la constancia por escrito de la anulación del saldo adeudado.

Asimismo, cuando al adquirir un bien o servicio el consumidor haya entregado una cantidad como depósito, tendrá derecho a recuperar, en el momento de su devolución, el monto íntegro que haya entregado por ese concepto.

SECCIÓN VIII

SOBRE LA VERIFICACIÓN, IMPORTACIÓN E

INTERNACIÓN DE PRODUCTOS

 

ARTÍCULO 93.-    Vigilancia y verificación

Los órganos competentes del Estado deberán revisar, periódica y aleatoriamente, los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, para constatar que cumplan con las normas y reglamentaciones relativas a calidad, seguridad, salud y medio ambiente.

En las importaciones, la verificación podrá realizarse antes de la nacionalización de los bienes, pero de manera excepcional, a fin de que la misma no se convierta en un obstáculo no arancelario a las importaciones.

ARTÍCULO 94.-    Importación e internación de bienes

Se prohíbe la importación e internamiento al mercado nacional de bienes cuya producción, comercialización, uso o consumo estén suspendidos o prohibidos en su país de origen, por razones de protección de la salud y seguridad de las personas, o la protección del ambiente.

Esta prohibición se extenderá a bienes cuya comercialización, uso o consumo estén suspendidos o prohibidos en terceros países, siempre y cuando dichas suspensiones o prohibiciones se encuentren debidamente justificadas mediante procedimientos legales, científicos o de análisis de riesgos de conformidad con los acuerdos internacionales relevantes en la materia.

Adicionalmente, los órganos competentes del Estado podrán impedir la importación y la comercialización de bienes por razones de calidad, seguridad, salud o conservación del ambiente, cuando exista evidencia comprobada de que los mismos no cumplen con la normativa técnica respectiva ni con los estándares de calidad correspondientes.

CAPÍTULO V

DIRECCIÓN DE APOYO AL CONSUMIDOR

ARTÍCULO 95.-    Creación de la Dirección de Apoyo al Consumidor

Se crea la Dirección de Apoyo al Consumidor como una dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y tendrá las siguientes funciones:

a)  Proponer y ejecutar las políticas y acciones fijadas por los jerarcas del Ministerio de Economía, Industria y Comercio para la tutela de los intereses legítimos y la defensa efectiva de los derechos del consumidor.

b)  Verificar en el mercado el cumplimiento de la normativa técnica en materia de consumo.

c)  Realizar estudios de mercado en coordinación con otras dependencias gubernamentales.

d)  Realizar comparativos de precios y monitoreos de mercado.

e)  Investigar de oficio y plantear las respectivas denuncias por posibles infracciones a la presente Ley.

f)   Analizar la publicidad a fin de verificar que se esté al cumplimiento de lo establecido en esta Ley.

g)  Implementar campañas de educación, divulgación e información en materia de derecho de consumo.

h)  Fomentar y capacitar organizaciones de consumidores.

i)   Apoyar, asesorar y ejecutar las decisiones de la Comisión nacional del consumidor en el ejercicio de sus potestades y competencias, para lo cual contará con un órgano técnico. El órgano técnico será asimismo responsable de fungir como órgano director de los casos sometidos a conocimiento de la Comisión nacional del consumidor.

j)   Tutelar los derechos de los consumidores, de acuerdo con esta Ley.

k)  Interponer acciones colectivas en sede administrativa o judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 103.

l)   Cualquier otra función que le sea asignada.

Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección contará con funcionarios de las ramas profesionales y técnicas afines a las materias relacionadas con comercio y el consumidor. También podrá contratar a los asesores y los consultores que estime convenientes para el desarrollo efectivo de sus funciones.

CAPÍTULO VI

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

ARTÍCULO 96.-    Creación de la Comisión nacional del consumidor

Se crea la Comisión nacional del consumidor, como órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le corresponde a este órgano sancionar el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley y las demás normas que garanticen la defensa efectiva del consumidor, que no se le hayan atribuido, en forma expresa, a la Comisión para promover la competencia.

ARTÍCULO 97.-    Integración de la Comisión nacional del consumidor y requisitos de sus miembros

La Comisión nacional del consumidor está integrada por tres miembros propietarios y tres suplentes, de nombramiento del ministro de Economía, Industria y Comercio. Deben ser personas con título de abogado y de reconocida experiencia en la materia. Permanecen cuatro años en sus cargos y pueden ser reelegidos cuantas veces se disponga.

Devengarán una dieta por sesión, equivalente a un quince por ciento del menor salario base. Los incrementos serían semestrales de conformidad con los aumentos decretados para este salario.

Cuando los suplentes asistan a una sesión, estos tendrán derecho a voz y devengarán media dieta, salvo si en ausencia de algún miembro propietario actuaran en calidad de tal, entonces tendrán también derecho a voto y devengarán la dieta completa.

Los miembros de la Comisión deben elegir al presidente y al secretario del órgano, sus nombramientos serán por un plazo de dos años y podrán ser reelectos en estos puestos.

ARTÍCULO 98.-    Quórum y votaciones

Para sesionar, la Comisión nacional del consumidor requiere la presencia de tres de sus miembros y las resoluciones pueden tomarse con el voto de dos de ellos. Quien no coincida, debe razonar su voto.

ARTÍCULO 99.-    Causas de remoción

Son causas justas para remover a los miembros de la Comisión nacional del consumidor las siguientes:

a)  Ineficiencia en el desempeño de sus cargos.

b)  Negligencia reiterada que atrase la sustanciación de los procesos.

c)  Declaratoria de culpabilidad por la comisión de cualquier delito doloso, incluso en grado de tentativa.

d)  Falta de excusa en los casos previstos en el artículo 100 de esta Ley.

e)  Inasistencia injustificada a tres sesiones durante un mes calendario.

f)   Ausencia del país, por más de tres meses, sin autorización de la Comisión nacional del consumidor. En caso de otorgarse un permiso, nunca puede exceder de seis meses.

g)  Incapacidad física o mental que les impida desempeñar el cargo por un plazo de seis meses por lo menos.

El procedimiento para remover a los miembros de la Comisión nacional del consumidor debe ajustarse a los trámites y los principios establecidos para estos casos en la Ley general de la Administración Pública.

ARTÍCULO 100.-  Impedimento, excusa y recusación

Son motivos de impedimento, excusa o recusación los establecidos en el capítulo V, del título I del Código Procesal Civil. El procedimiento por seguir en los casos anteriores es el establecido en ese Código.

ARTÍCULO 101.-  Potestades de la Comisión nacional del consumidor

La Comisión nacional del consumidor tiene las siguientes potestades:

a)  Conocer y sancionar las infracciones administrativas, los incumplimientos de las disposiciones establecidas en la presente Ley.

b)  Sancionar los actos de competencia desleal, mencionados en el último párrafo del artículo 20 de esta Ley cuando, en forma refleja, dañen al consumidor.

c)  Ordenar, de acuerdo con la gravedad de los hechos medidas cautelares tales como: el congelamiento o el decomiso de bienes, la suspensión de servicios o el cese temporal de los hechos denunciados, cierre del establecimiento mercantil, cese de la publicidad y cualquier otra que resulte necesaria para asegurar la eficacia de la resolución final y garantizar los derechos e intereses legítimos de los consumidores.

d)  Ordenar la suspensión de los sistemas de comercialización o sistemas de tiempo compartido, cuando se viole lo prescrito en los artículos 67 y 68 de esta Ley. La parte dispositiva de la resolución debe publicarse para que sea del conocimiento general.

e)  Ordenar, la sustitución del bien por uno de las mismas características, la reparación del bien, o la devolución del valor pagado, según corresponda.

f)   Trasladar, al conocimiento de la jurisdicción ordinaria, todas las prácticas que configuren los delitos perjudiciales para el consumidor, establecidos en el artículo 130 de esta Ley.

g)  Cierre del establecimiento mercantil o del local comercial cuando la actividad es actual o potencialmente dañina o riesgosa, afecte los derechos o intereses legítimos o económicos de la colectividad.

La Comisión nacional del consumidor no tiene competencia para conocer del resarcimiento de daños y perjuicios. Estos casos deben ser conocidos por los órganos jurisdiccionales competentes.

CAPÍTULO VII

ACCESO A LA JUSTICIA Y NORMAS DE PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 102.-  Tutela

Para la defensa de los derechos e intereses protegidos por esta Ley, son admisibles todas las acciones capaces de propiciar su adecuada y efectiva tutela. Con ese propósito, se podrá acudir a la vía administrativa o a la judicial, sin que estas se excluyan entre sí, excepto si se opta por la vía judicial.

ARTÍCULO 103.-  Defensa colectiva

La defensa en vía administrativa y judicial de los derechos e intereses referidos en el artículo anterior, podrá ser ejercida a título individual o colectivo. Será ejercida colectivamente cuando se encuentren involucrados intereses colectivos y difusos.

En la defensa de intereses colectivos y difusos del consumidor, existe la acción popular.

ARTÍCULO 104.-  Efectos de la sentencia

Cuando se trate de acciones judiciales de defensa colectiva, las sentencias tendrán efectos erga omnes, salvo si fuere absolutoria por falta de prueba, en cuyo caso otro legitimado, diferente del actor, podrá replantear el asunto en otro proceso, cuando existan nuevas pruebas.

ARTÍCULO 105.-  Caducidad

La acción para reclamar contra las infracciones a esta Ley, caducarán en un plazo de seis meses, contados a partir del momento en que se conocieron los hechos. No obstante, en los casos de infracciones continuadas o de efectos permanentes, el plazo se computará, respectivamente, desde el día en que se cometió la última infracción o desde que cesó la situación ilícita.

El cómputo del plazo se suspende si el consumidor efectúa una reclamación comprobada ante el proveedor y hasta tanto este no deniegue la misma en forma inequívoca.

ARTÍCULO 106.-  Proceso sumario

En la vía judicial debe seguirse el proceso sumario establecido en los artículos 432 y siguientes del Código Procesal Civil. El juez, en los procesos por demandas de los consumidores para hacer valer sus derechos, una vez contestada la demanda y siempre que se trate de intereses exclusivamente patrimoniales, realizará una audiencia de conciliación con el fin de procurar avenir a las partes a un acuerdo. De no lograrse, se continuará con el trámite del proceso.

ARTÍCULO 107.-  Carga de la prueba

En todos los procesos, tanto en la vía administrativa como en la judicial, ya sean de defensa individual o colectiva, se invertirá la carga de la prueba a favor del consumidor o la parte que accione en defensa de los derechos que consagra esta Ley. Quedan a salvo los casos en que expresamente se haya dispuesto otra cosa.

ARTÍCULO 108.-  Principios

La Comisión nacional del consumidor regirá sus actuaciones sujeto a los principios de oralidad, celeridad e inmediación de la prueba. Deberá ajustar su actuación al procedimiento y las normas de funcionamiento establecidas en esta Ley y, supletoriamente, al Código Procesal Contencioso-Administrativo y al libro II de la Ley general de la Administración Pública en lo que fuere aplicable.

ARTÍCULO 109.-  Inicio del procedimiento

El procedimiento podrá, iniciarse de oficio o por la presentación de una denuncia. Cualquier persona física o jurídica tiene derecho a denunciar ante la Comisión nacional del consumidor las violaciones a las disposiciones de esta Ley. Los órganos de la Administración Pública podrán denunciar ante la Comisión nacional del consumidor la afectación de derechos e intereses colectivos de los consumidores en los términos dispuestos en la presente Ley.

ARTÍCULO 110.-  Requisitos de la denuncia

Toda denuncia deberá presentarse por escrito firmado y cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

1.- Datos personales del denunciante y lugar para recibir notificaciones.

2.- Relación sucinta del hecho u omisión que la motiva.

3.- Datos del proveedor contra el que se plantea la denuncia y la dirección donde puede ser notificado, o bien la sucursal o agencia donde contrató el bien o servicio.

4.- Aportar las pruebas con que cuente el denunciante para el sustento de la denuncia.

La denuncia no está sujeta a otras formalidades ni requerirá de autenticación, pudiendo plantearse por memorial, fax, telegrama, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación escrita.

ARTÍCULO 111.-  Admisibilidad y subsanación

El órgano técnico contará con un plazo de diez (10) días hábiles para estudiar y pronunciarse sobre la admisibilidad de la denuncia. Las denuncias notoriamente improcedentes o inadmisibles serán rechazadas de plano.

Cuando la denuncia sea oscura, de manera que se haga imposible establecer el hecho que la motiva, o no llene los requisitos indicados en el artículo anterior, se prevendrá al denunciante que corrija los defectos, para lo cual se le otorgará un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, de no corregirlos, la denuncia será rechazada de plano.

La resolución correspondiente será elevada a la Comisión para su confirmación o rechazo, sin perjuicio de la facultad que tiene la Comisión para determinar si procede su trámite de oficio, cuando las circunstancias del caso así lo ameriten, por encontrarse involucrada la salud o seguridad de las personas, o la protección del ambiente.

Contra la resolución de la Comisión que rechaza una denuncia, únicamente procede el recurso de revocatoria, que deberá ser interpuesto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la notificación.

ARTÍCULO 112.-  Notificaciones

La notificación al denunciante deberá realizarse en el lugar indicado por este.

La notificación al proveedor deberá realizarse de acuerdo con el siguiente orden prelatorio:

1.- En el lugar o medio indicado por este.

2.- En el establecimiento comercial, entiéndase agencia o sucursal donde se contrató el bien o servicio.

3.- En cualquier otra agencia o sucursal cuando la indicada en el punto anterior, estuviere cerrada o no existiere.

4.- En el domicilio social establecido por el Registro Público de la Propiedad.

5.- En el domicilio conocido de los representantes legales de la empresa o del proveedor cuando ejerza la actividad a título personal.

6.- En lo no dispuesto en el presente artículo, aplicará de forma supletoria lo contemplado en la Ley de notificaciones y otras comunicaciones judiciales, Ley N.º 7637, de 21 de octubre de 1996.

ARTÍCULO 113.-  Conciliación

Cuando se trate de intereses puramente patrimoniales, antes del inicio formal del procedimiento, el órgano técnico convocará a una audiencia de conciliación a las partes.

El resultado de la audiencia se hará constar en un acta. En caso de acuerdo conciliatorio, este producirá los efectos previstos en el artículo 9 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de esa misma Ley.

La no comparecencia injustificada del denunciante a la audiencia de conciliación conllevará el desistimiento de su reclamación y en consecuencia el archivo del expediente administrativo, no pudiendo presentar otra por los mismos hechos. La ausencia podrá ser justificada por caso fortuito o fuerza mayor y el plazo para justificar la ausencia será de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la inasistencia.

Una vez iniciada la audiencia y a instancia de ambas partes, el conciliador podrá suspenderla por una única vez, debiendo reanudarse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes.

ARTÍCULO 114.-  Auto de apertura y traslado de cargos

Concluida la etapa de conciliación en los casos que corresponda, se procederá a dar inicio al procedimiento con el respectivo traslado de cargos.

La resolución que da inicio al procedimiento tendrá el siguiente contenido mínimo:

a)  Identificación del proveedor presuntamente responsable.

b)  Descripción sucinta de los hechos que motivan la apertura del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

c)  Indicación del derecho a formular alegaciones y aportar prueba.

Cuando corresponda, también se especificarán las medidas cautelares que haya dispuesto la Comisión nacional del consumidor, sin perjuicio de las que se puedan adoptar con posterioridad durante el trámite del procedimiento.

Contra esta resolución cabrá recurso de revocatoria que deberá ser interpuesto dentro del tercer (3) día hábil inmediato a su notificación.

ARTÍCULO 115.-  Comparecencia

El procedimiento se tramitará mediante una comparecencia oral y privada en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegato de las partes que fueren pertinentes.

La citación a la comparecencia se hará con diez (10) días hábiles de anticipación.

De lo actuado en la comparecencia se levantará el acta respectiva.

ARTÍCULO 116.-  Prueba para mejor resolver

La Comisión nacional del consumidor podrá ordenar prueba para mejor resolver de forma excepcional cuando lo estime pertinente para el esclarecimiento de los hechos denunciados.

ARTÍCULO 117.-  Resolución final

Concluida la instrucción del expediente, será trasladado a la Comisión nacional del consumidor para su resolución final.

La Comisión deberá dictar su fallo en un plazo no mayor de quince días hábiles. En casos excepcionales, el plazo podrá ampliarse hasta por un plazo igual.

ARTÍCULO 118.-  Recurso

La resolución final de la Comisión tendrá recurso de revocatoria, el cual deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la comunicación del acto. De no interponerse recurso, o bien, resuelta la revocatoria, se tendrá por agotada la vía administrativa.

Las resoluciones finales emanadas de la Comisión nacional del consumidor podrán impugnarse directamente por ilegalidad, ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

ARTÍCULO 119.-  Publicidad de la resolución

La Comisión nacional del consumidor puede informar a la opinión pública u ordenar con cargo al infractor, la publicación en un medio de comunicación social, de la sanción u orden impuesta, el nombre o la razón social del infractor y la índole de la infracción, cuando se produzca cualquiera de las siguientes situaciones:

1.- Actual o potencial riesgo para la salud o la seguridad de los consumidores.

2.- Afectación del ambiente.

3.- Incumplimiento de los estándares de calidad o reglamentos técnicos respectivos.

4.- Reincidencia según los términos dispuestos en esta Ley.

5.- Lesión directa o potencial a los intereses de la generalidad de los consumidores.

ARTÍCULO 120.-  Solicitud de información

La Comisión podrá solicitar a las autoridades públicas, incluidas las tributarias y aduaneras, que proporcionen los datos necesarios para identificar y localizar al proveedor o para el sustanciamiento de las causas. Las autoridades antes señaladas están obligadas a contestar la solicitud dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de su presentación. La falta de contestación en tiempo constituirá una violación al delito de desobediencia contemplado en el artículo 307 del Código Penal, por lo que se notificará al Ministerio Público para lo que corresponda.

ARTÍCULO 121.-  Medidas cautelares

En cualquier etapa del procedimiento, de oficio o a petición de parte, mediante resolución razonada, la Comisión podrá dictar las medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer o el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos del acto o actos denunciados y garantizar la adecuada protección de los intereses generales.

Entre otras, dichas medidas cautelares podrán consistir en el congelamiento o el decomiso de bienes, la suspensión de servicios o el cese temporal de los hechos denunciados, cierre del establecimiento mercantil, la solicitud de rendición de garantías, cese de la publicidad, la inmovilización temporal de bienes y cualquier otra que resulte necesaria para asegurar la eficacia de la resolución final y garantizar los derechos e intereses legítimos de los consumidores.

Las medidas cautelares que se adopten deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad de los intereses que se pretendan salvaguardar.

ARTÍCULO 122.-  Arbitraje

En cualquier etapa del procedimiento, incluso antes de admitirse a trámite la denuncia, las partes podrán someter su diferendo a arbitraje, que se regirá por lo dispuesto en la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social. No obstante, la Comisión será competente para seguir de oficio con el procedimiento, si con el análisis de los hechos denunciados considera que podrían afectarse intereses generales.

Se tendrán por no puestas las cláusulas arbitrales que impidan al consumidor el acceso a la justicia administrativa o judicial como mecanismo para menoscabar sus derechos.

ARTÍCULO 123.-  Infracciones

Según la gravedad del hecho, las infracciones a lo dispuesto en esta Ley serán sancionadas de la siguiente manera:

1.- Con una multa de uno a doscientos cincuenta salarios base las infracciones a lo dispuesto en los incisos g), h), i), j) y k) del artículo 43, en el inciso c) del artículo 50 y en los artículos 54.1, 54.3, 54.4, 54.5, 54.6, 55, 56, 57, 59, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 69, 70, 78, 81, 82, 84, 85, 89 y 92.

2.- Con una multa de cinco a trescientos cincuenta salarios base las infracciones a lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 50 de esta Ley. La sanción se incrementará en doble cuando se trate de bienes que formen parte de la canasta básica.

3.- Con una multa de diez a ciento cincuenta salarios base las infracciones a lo dispuesto en el artículo 51 de esta Ley.

4.- Con una multa de veinticinco a quinientos salarios base las infracciones a lo dispuesto en los artículos 53, 54.2 y 93 de esta Ley.

5.- Con una multa de cinco a setenta y cinco salarios base las infracciones a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de esta Ley.

6.- Con una multa de quince a setenta y cinco salarios base las siguientes conductas:

a)     La negativa, resistencia u obstrucción a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes en el cumplimiento de las funciones de vigilancia y verificación a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, o el suministro de información inexacta o documentación falsa.

b)     La negativa, resistencia u obstrucción a suministrar datos o facilitar la información solicitada por la Comisión nacional del consumidor, o el suministro de información inexacta o documentación falsa.

7.- Con una multa de cuarenta a doscientos cincuenta salarios base la manipulación, traslado o disposición de bienes cautelarmente inmovilizados.

8.- Con una multa de cinco a setenta y cinco salarios base la presentación de una denuncia temeraria, entendida esta en los términos y con los alcances definidos en el artículo 2 de esta Ley.

ARTÍCULO 124.-  Criterios de valoración

Para determinar la sanción a imponer, la Comisión nacional del consumidor deberá tomar en consideración los siguientes criterios de valoración:

a)  El riesgo para la salud y la seguridad de los consumidores y/o para la protección del medio ambiente.

b)  La posición del infractor en el mercado.

c)  La cuantía del beneficio obtenido.

d)  El carácter intencional de la infracción.

e)  La gravedad de la infracción.

f)   La reincidencia del infractor.

g)  El daño y/o perjuicio ocasionado al consumidor o a la sociedad en general.

Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer la sanción correspondiente a la infracción más grave.

ARTÍCULO 125.-  Reincidencia

Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se considerará que existe reincidencia cuando el mismo infractor incurra en dos o más violaciones del mismo precepto legal en el transcurso de dos años.

CAPÍTULO VIII

DE LAS ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES

ARTÍCULO 126.-  Organización de consumidores

Se entenderá por organización de consumidores, toda aquella asociación constituida al amparo de la Ley de asociaciones, N.º 218, de 8 de agosto de 1939, cuyo objeto sea la protección y defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores, así como promover la información, la educación, la representación y el respeto de sus derechos.

Las asociaciones podrán integrarse en agrupaciones o federaciones de idénticos fines.

ARTÍCULO 127.-  Prohibiciones

Con el fin de realizar la promoción y defensa de los derechos estipulados en esta Ley, de forma independiente y transparente, las asociaciones de consumidores tienen prohibido:

a)  Efectuar actividades comerciales, religiosas o políticas.

b)  Recibir directa o indirectamente donaciones, aportes o contribuciones de proveedores, ni publicidad paga por estos.

c)  Realizar una explotación comercial selectiva de la información y consejos que ofrezcan al consumidor.

d)  Utilizar medios o acciones injuriantes o difamatorias que dañen o atenten contra la imagen de los proveedores.

ARTÍCULO 128.-  Fines

Entre otras, serán finalidades de las asociaciones de consumidores:

a)  Promover y proteger los derechos de los consumidores.

b)  Representar los intereses colectivos y difusos de los consumidores ante las autoridades administrativas y judiciales, para lo cual se encuentran plenamente legitimadas, pudiendo presentar acciones, recursos, trámites o gestiones que sean procedentes o necesarios para la defensa y protección de los derechos del consumidor.

c)  Recopilar, elaborar, procesar y divulgar información objetiva acerca de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado.

d)  Promover principios de consumo sustentable y educar a los consumidores en relación con el consumo responsable y armónico con el medio ambiente.

ARTÍCULO 129.-  Acreditación

Para efectos de lo dispuesto en el inciso b) del artículo anterior, las asociaciones de consumidores deberán estar registradas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, conforme al procedimiento previsto en el Reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 130.-  Delitos en perjuicio del consumidor

Se entiende por usura el tipo de interés al que se concede un préstamo, excesivamente elevado comparado con el tipo existente en ese momento en el mercado (en algunas ocasiones puede considerarse ilegal). En sentido más amplio, se puede emplear para cualquier otra conducta abusiva por parte del prestamista, tanto en la exigencia de la devolución del principal, es decir, su amortización, como en los bienes depositados en prenda.

Las penas de los delitos de “agiotaje” y “propaganda desleal”, indicados en los artículos 238 y 242 del Código Penal, deben duplicarse cuando se cometan en perjuicio de los consumidores, en los términos estipulados en el artículo 2 de esta Ley. Las mismas penas se aplicarán cuando el daño causado exceda el monto equivalente a cincuenta veces el menor de los salarios mínimos mensuales, o cuando el número de productos o servicios transados, en contravención de los citados artículos, exceda de cien.

Se reprimirá con la pena prevista en el artículo 216 del Código Penal, tipificado como “estafa”, a quien debiendo entregar un bien o prestar un servicio, ofrecido públicamente en los términos de los artículos 43, 54, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 65 de esta Ley, no lo realice en las condiciones pactadas, sino que se valga de un engaño o cualquier otra acción manipuladora.

En esos casos, la Comisión nacional del consumidor debe remitir el expediente a los órganos jurisdiccionales penales, de conformidad con el inciso f) del artículo 101 de la presente Ley.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 131.-  Resoluciones de la Comisión para promover la competencia

Las resoluciones emanadas de la Comisión para promover la competencia deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 128 y siguientes de la Ley general de la Administración Pública. Asimismo, la notificación deberá realizarse en la forma debida, de acuerdo con los artículos 245 y 335 de la misma Ley.

Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de revocatoria dentro del plazo de un mes.

Además, las resoluciones finales, emanadas de la Comisión para promover la competencia podrán impugnarse directamente por ilegalidad, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las resoluciones dictadas se ejecutarán desde que se notifiquen; excepto que proceda la suspensión de sus efectos, en los términos y las condiciones establecidos en el artículo 148 de la Ley general de la Administración Pública.

ARTÍCULO 132.-  Documentos e información

Los agentes económicos, a requerimiento de la Comisión para promover la competencia, de la Comisión nacional del consumidor, y del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, están obligados a:

a)  Entregar, con carácter de declaración jurada, los informes y los documentos que se consideren necesarios para garantizar el ejercicio de sus funciones. La información estratégica para el mantenimiento y desarrollo de la actividad económica suministrada a las comisiones será clasificada por la respectiva Dirección de Apoyo como confidencial y el funcionario que viole el secreto de los datos confidenciales incurre en falta grave en el ejercicio de sus funciones.

b)  Permitir, en forma gratuita, la toma de muestras de los productos para verificar la calidad o la exactitud de la información suministrada al consumidor.

Las facturas de las ventas a mayoristas deben consignar el nombre del vendedor y del comprador, sus respectivos números de cédula, de persona física o jurídica, así como la identificación de los productos o los servicios transados.

Los órganos y los entes de la Administración Pública deben suministrar la información que les solicite la Comisión para promover la competencia y la Comisión nacional del consumidor, para el ejercicio de sus funciones.

La negativa de entrega, la falsedad o la inclusión de datos inexactos o incompletos, en los documentos requeridos, configurará el delito desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y se testimoniarán piezas al Ministerio Público para el trámite correspondiente.

En el supuesto de que la(s) empresa(s) requerida(s) niegue(n) el acceso a la información necesaria o no la facilite(n), dentro de los plazos estipulados en la presente Ley, o entorpezca(n) significativamente la investigación, el MEIC, ante la eventual urgencia de imponer medidas correctivas, podrá utilizar la mejor información disponible para resolver, toda vez que la medida requiera ser impuesta.

ARTÍCULO 133.-  Desobediencia

Constituyen el delito de desobediencia previsto en el Código Penal las resoluciones o las órdenes dictadas por la Comisión para promover la competencia y por la Comisión nacional del consumidor, en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes establecidos por esos órganos. En tales circunstancias, los órganos citados deben proceder a testimoniar piezas, con el propósito de sustentar la denuncia ante el Ministerio Público, para los fines correspondientes.

ARTÍCULO 134.-  Transferencias de recursos

Autorízase a los entes y los órganos de la Administración Pública, cuyas competencias se relacionen con la defensa del consumidor, para transferir fondos de sus presupuestos al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el cual, en coordinación con los ministerios de Justicia y Gracia y Educación Pública, debe realizar campañas para informar y educar a los consumidores y promover su organización en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 135.-  Interpretación

Para establecer la verdad real, la Comisión para promover la competencia, la Comisión nacional del consumidor o el tribunal jurisdiccional correspondiente, podrá prescindir de las formas jurídicas adoptadas por los agentes económicos que no correspondan a la realidad de los hechos investigados.

ARTÍCULO 136.-  Título ejecutivo

Las resoluciones emanadas de la Comisión para promover la competencia y la Comisión nacional del consumidor constituyen título ejecutivo, ejecutables en vía judicial a través del proceso de ejecución de sentencia dispuesto en el Código Procesal Civil. Para el cobro respectivo, bastará la certificación del monto ordenado.

ARTÍCULO 137.-  Supletoriedad de la Ley general de la Administración Pública

Para lo no previsto en esta Ley, regirá, supletoriamente, la Ley general de la Administración Pública y el Código Procesal Contencioso-Administrativo.

ARTÍCULO 138.-  Alcance

Esta Ley es de orden público; sus disposiciones son irrenunciables por las partes y de aplicación sobre cualesquiera costumbres, prácticas, usos o estipulaciones contractuales en contrario, especiales o generales.

Asimismo, son nulos los actos realizados como fraude en contra de esta Ley, de conformidad con el artículo 20 del Código Civil.

ARTÍCULO 139.-  Reforma del artículo 10 de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativo, Ley N.º 8220, de 4 de marzo de 2002

Refórmase el artículo 10 de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, N.° 8220, de 4 de marzo de 2002, cuyo texto dirá:

Artículo 10.- Responsabilidad de la Administración y el funcionario

El administrado podrá exigir responsabilidad tanto a la Administración Pública como al funcionario público por el incumplimiento de las disposiciones y los principios de esta Ley.

La responsabilidad de la Administración se regirá por lo establecido en los artículos 190 y siguientes de la Ley general de la Administración Pública; la responsabilidad civil y administrativa del funcionario público, por sus artículos 199 y siguientes, y 358 y siguientes; la responsabilidad penal del funcionario público, conforme lo ordena la legislación penal.

Para los efectos de responsabilidad personal del funcionario público, se considerarán los siguientes incumplimientos específicos de la presente Ley.

 

1.-      Como faltas graves:

a)  No respetar la presentación única de documentos.

b)  No respetar las competencias.

c)  No dar publicidad a los trámites ni sujetarse a la ley.

d)  No informar sobre el trámite.

e)  No coordinar institucionalmente.

f)   Irrespetar el trámite ante única instancia administrativa.

2.-      Como faltas gravísimas:

a)  Incumplir el procedimiento del silencio positivo.

b)  No resolver ni calificar dentro del plazo establecido.

c)  No acatar las recomendaciones realizadas por la Dirección de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites en cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y los principios de mejora regulatoria.

d)  No aplicar la evaluación costo-beneficio de la regulación cuando corresponda.”

ARTÍCULO 140.-  Adiciones de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N.º 8220, de 4 de marzo de 2002

Adiciónanse los artículos 11, 12, a la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites Administrativos, N.° 8220, de 4 de marzo de 2002, cuyos textos dirán:

Artículo 11.-      Sanciones administrativas

De conformidad con los hechos generadores de responsabilidad señalados en el artículo 10 anterior, las sanciones administrativas podrán ser impuestas por el órgano de la entidad que ostente la potestad disciplinaria. Dichas sanciones consistirán en lo siguiente:

a)       Para faltas graves:

1.- Amonestación escrita, o bien.

2.- Amonestación escrita publicada en La Gaceta.

b)       Para faltas gravísimas:

1.- Suspensión sin goce de salario o estipendio, correspondiente a un plazo de ocho a treinta días, o bien.

2.- Destitución sin responsabilidad patronal, cuando el caso así lo amerite.

Artículo 12.-         Órgano aplicador de la Ley

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, será el encargado de velar por el cumplimiento de esta Ley.”

ARTÍCULO 141.-  Derogación

Derógase la Ley N.º 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, publicada en La Gaceta N.º 14, de 19 de enero de 1995.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de enero del dos mil nueve.

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Marco A. Vargas Díaz

MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

4 de mayo de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-2397750.—(48109).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 703-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1), de la Constitución Política; y 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Reunión Extraordinaria de Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues en este evento, se discuten temas y responsabilidades propias del Ministro, misma que se llevará a cabo del 21 de mayo al 22 de mayo del 2009, en la Ciudad de San Pedro Sula, Honduras.

2º—Que la participación del señor Francisco Morales Hernández, en este evento, responde a las funciones propias de Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Morales Hernández, cédula Nº 2-205-275, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la Reunión Extraordinaria de Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, que se llevará a cabo los días 21 y 22 de mayo del 2009, en la ciudad de San Pedro Sula, Honduras.

Artículo 2º—Los gastos, por concepto de transporte, hospedaje y alimentación del Señor Ministro serán cubiertos por la Organización Internacional del Trabajo Costa Rica; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario, en la Reunión Extraordinaria de Consejo de Ministros de Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, que se celebrará los días 21 y 22 de mayo del 2009, en la ciudad de San Pedro Sula, Honduras; devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Durante la ausencia del Señor Ministro, se nombrará como Ministro a. í. al señor Álvaro González Alfaro, cédula de identidad Nº 2-283-516, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 5º—Rige a partir del 21 de mayo, a las 06:25 horas y hasta el 22 de mayo, a las 20:55 horas del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. P. 93154).—(Solicitud Nº 30812).—C-27770.—(48637).

Nº 705-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1), de la Constitución Política; y 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la firma del Acuerdo que permite la Administración de flujos migratorios con fines de empleo entre Costa Rica y Panamá para los trabajadores Indígenas Ngobe Buglé y sus familias, se llevará a cabo los días 14 y 15 de mayo del 2009, en la ciudad de Panamá, Panamá y es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues en este evento, se firman responsabilidades propias del Ministro.

2º—Que la participación del señor Francisco Morales Hernández, en este evento, responde a las funciones propias de Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Morales Hernández, cédula Nº 2-205-275, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la firma del Acuerdo que permite la Administración de flujos migratorios con fines de empleo entre Costa Rica y Panamá para los trabajadores Indígenas Ngobe Buglé y sus familias, que se llevará a cabo los días 14 y 15 de mayo del 2009, en la ciudad de Panamá, Panamá.

Artículo 2º—Los gastos, por concepto de transporte, hospedaje y alimentación del Señor Ministro serán cubiertos por el Proyecto FOIL Costa Rica; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario, en la firma del Acuerdo que permite la Administración de flujos migratorios con fines de empleo entre Costa Rica y Panamá para los trabajadores Indígenas Ngobe Buglé y sus familias, que se celebrará los días 14 y 15 de mayo del 2009, en la ciudad de Panamá, Panamá; devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Durante la ausencia del Señor Ministro, se nombrará como Ministro a. í. al señor Eugenio Solano Calderón, cédula de identidad Nº 3-186-228, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 5º—Rige a partir del 14 de mayo, a las 06:55 horas y hasta el 15 de mayo, a las 18:55 horas del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. P. 93154).—(Solicitud Nº 30811).—C-33020.—(48636).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

 Nº DGM 52-2009

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril del 2008, así como lo dispuesto en la Ley N° 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

Primero.—Que en marzo del 2009 visitó Costa Rica el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia el Excelentísimo Señor Jaime Bermúdez donde se propuso la creación-entre ambos países, de un Grupo Técnico para tratar el tema migratorio por lo que las autoridades colombianas propusieron que la próxima cita se celebre en Colombia el día 26 de mayo del 2009, lo cual ha sido declarado de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

Segundo.—Que a efectos de representar a Costa Rica en la citada Reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al Licenciado Mario Alberto Zamora Cordero, cédula de identidad número 2-0449-0150, Director General de Migración y Extranjería de Costa Rica, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo Primero.—Designar al Licenciado Mario Zamora Cordero, cédula de identidad número 2-0449-0150 para que participe en la “Reunión Ordinaria para tratar el tema de la inmigración entre Colombia y Costa Rica” a celebrarse en la República de Colombia, el día 26 de mayo del año 2009.

Artículo Segundo.—Los gastos del Licenciado Mario Zamora Cordero por concepto de impuestos de salidas y entradas y tiquetes aéreos de acuerdo con el itinerario del viaje así como los gastos de hospedaje y alimentación durante el día 26 de mayo del 2009 serán cubiertos con Recursos del Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de gastos menores de viaje e Internet por un monto de $264,00 (doscientos sesenta y cuatro dólares diarios) serán cubiertos por el Programa 054-01, de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo Tercero.—Que durante el día 26 de mayo del año 2009, se autoriza la participación del Licenciado Mario Zamora Cordero, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo Cuarto.—Rige del 25 al 27 de mayo ambos inclusive del año 2009.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 19 días del mes de mayo del 2009.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 94769).—(Solicitud Nº 18324).—C-33020.—(48067).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº MTSS 035-2009

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política, los artículos 26, inciso b) y 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, y en los artículos 7, 31, 32, 34, 48, siguientes y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que durante los días 23 a 25 de junio del 2009, se llevará a cabo el IV Encuentro Internacional de Redes Eurosocial, cuyo tema central “La Agenda de la Cohesión Social en América Latina: avances y desafíos”, en Salvador de Bahía, Brasil.

2º—Que el objetivo del Encuentro es debatir sobre los grandes desafíos y líneas de trabajo en forma integral para promover la cohesión social en los países, considerando especialmente la situación de crisis y sus repercusiones en América Latina.

3º—Que la participación de la señora Mayrena Rojas Pérez en dicho evento responde a las funciones tanto Oficial Mayor y Directora General Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como de representante de ese mismo Ministerio ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU). Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Mayrena Rojas Pérez, cédula Nº 2-290-858, para que participe en el IV Encuentro Internacional de Redes Eurosocial, que se llevará a cabo en Salvador de Bahía, Brasil, del 23 al 25 de junio del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Rojas Pérez serán cubiertos de la siguiente forma: a) los gastos por concepto de viáticos será cubiertos por el Instituto Nacional de las Mujeres; b) los gastos por concepto de transporte aéreo, por una suma de US$1100 serán cubiertos por la partida 105.03 del Programa 729.00. Asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la Señora Rojas Pérez, en la actividad denominada IV Encuentro Internacional de Redes Eurosocial, que se llevará a cabo en Salvador de Bahía, Brasil, del 23 al 25 de junio del 2009, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 y hasta el 26 de junio del 2009.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil nueve.

Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(O. P. 93154).—(Solicitud Nº 30810).—C-30020.—(48639).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° TPMS/001/09

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008, del 30 de noviembre de 2007; el artículo 2, inciso 4 de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil. Acuerdo Nº 10 Sesión Ordinaria Nº 578 de Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar, celebrada el día 26 de enero del 2009 y ratificados en la Sesión Ordinaria Nº 581 celebrada el 09 de febrero del año en curso.

Considerando:

1º—Que la señora Lina Barrantes Castegnaro en su condición de Directora Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar -en cumplimiento de sus funciones - para que realice viaje a Puerto Rico a partir del 24 al 28 de febrero, inclusive, del presente año; con el objetivo de que participe en el intercambio de artistas entre diversos países de Centro América y el Caribe con motivo del Festival Casals.

2º—Que su participación en las negociaciones es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud porque se realizarán gestiones importantes para eventos de singular envergadura para el quehacer artístico y cultural de nuestro país.

3º—Que la participación de la señora Barrantes Castegnaro en las negociaciones responde a las funciones que realiza como Directora Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar.

4º—Que por motivos de itinerario la señora Barrantes Castegnaro deberá salir del país el día 24 de febrero y regresar el 01 de marzo del 2009. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Lina Barrantes Castegnaro, pasaporte N° 1-573-191, funcionaria del Teatro Popular Melico Salazar, que asista a la reunión los días 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero del 2009, para que realice viaje a Puerto Rico a partir del 24 al 28 de febrero, inclusive, del presente año; con el objetivo de que participe en el intercambio de artistas entre diversos países de Centro América y el Caribe con motivo del Festival Casals.

Artículo 2º—El Teatro Popular Melico Salazar en la Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, le reconocerá viáticos por un monto de $2.280,00 (dos mil doscientos ochenta dólares 00/100) equivalentes a ¢1.311.000,00 (un millón trescientos once mil colones exactos) correspondientes a los días 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero del 2009 y los impuestos de salida por un monto de $26,00 (veintiséis dólares exactos) como medida preventiva, en caso de que la oficialización de este viaje no pudiese concretarse ante las instancias gubernamentales correspondientes. La Corporación Paz y Progreso Humano cubrirá los gastos de transporte al exterior (boleto aéreo ida y vuelta).

Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 28 de febrero del 2009, en que se autoriza la participación de la funcionaria en las negociaciones, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 24 al 28 de febrero del 2009.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los once días del mes de febrero del año dos mil nueve.

Laura Pacheco Oreamuno, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(48095).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº D.M.-033-2009.—Despacho de la Ministra.—San José, a las doce horas quince minutos del día cinco de marzo del 2009, nombramiento de la señora Jocelyn Rey Corrales, cédula de identidad Nº 1-738-134, como Directora Ejecutiva a. í. del Teatro Popular Melico Salazar.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 7023 del 13 de marzo de 1986, creó al Teatro Popular Melico Salazar como ente adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que el artículo 7 de dicha Ley, establece que el Ministerio de Cultura y Juventud, nombrará al Director Ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar, de una terna presentada por la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar.

3º—Que por Resolución Administrativa Nº D.M. 057-2008 de las doce horas veinte minutos del 14 de marzo del 2008, se nombró a la señora Lina Barrantes Castegnaro, cédula de identidad Nº 1-573-191, Directora Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar.

Considerando:

1º—Que por motivos de viaje oficial, la señora Barrantes Castegnaro debe ausentarse de sus labores regulares como Directora Ejecutiva de dicho Teatro, del día 24 al 28 de febrero del 2009.

2º—Que debe llenarse de forma interina la vacante temporal, a efecto de no interrumpir el desarrollo normal de las labores de la Institución.

3º—Que la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar, por Acuerdo Nº 26 de la Sesión Ordinaria Nº 584, celebrada el 23 de febrero del 2009, acordó presentar la terna compuesta por los señores Gisela Lobo Hernández, Alberto Carballo Quintana y Jocelyn Rey Corrales, a efecto de que este Despacho nombre al Director Ejecutivo a. í. de dicha Institución, en tanto dure la ausencia de la señora Barrantes Castegnaro. Por tanto:

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Designar a la señora Jocelyn Rey Corrales, cédula de identidad Nº 1-738-134, Directora Ejecutiva a. í. del Teatro Popular Melico Salazar.

Artículo 2º—Rige a partir del 24 al 28 de febrero del 2009.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(48094).

Resolución Nº D.M. 065-2009.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las nueve horas quince minutos del día catorce de mayo del dos mil nueve. Reelección de la señora Jody Deane Steiger Goodmen, cédula de identidad Nº 8-078-638, como Directora General del Teatro Nacional.

Resultando:

1º—Que el Teatro Nacional es un órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud, que tiene como finalidad promover la producción de las artes escénicas en todas sus manifestaciones, en el más alto nivel artístico, según lo dispuesto en la Ley Nº 8290 del 23 de julio del 2002, publicada en La Gaceta Nº 159 del 21 de agosto de ese mismo año.

Considerando:

Único.—Que según resolución Nº D.M. 059-2008 del 17 de marzo del 2008, se nombró a la señora Jody Deane Steiger Goodmen, cédula de identidad Nº 8-078-638, como Directora General del Teatro Nacional, a partir del 24 de marzo del 2008 y hasta el 8 de mayo del 2009. Por tanto:

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Reelegir a la señora Jody Deane Steiger Goodmen, cédula de identidad Nº 8-078-638, como Directora General del Teatro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de mayo del 2009 y hasta el 8 de mayo del 2010.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O. C. Nº 3873).—(Solicitud Nº 29647).—C-16520.—(48633).

Resolución Nº D.M. 067-2009.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las diez horas del día catorce de mayo del dos mil nueve. Reelección del señor Iván Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-626-183, como Director del Festival de las Artes.

Resultando:

1º—Que el Festival de las Artes constituye un programa del Teatro Popular Mélico Salazar, según Decreto Ejecutivo Nº 25990-C del 12 de marzo de 1997, publicado en La Gaceta Nº 84 del 5 de mayo de 1997.

2º—Que de conformidad con el artículo 4º del supracitado Decreto Ejecutivo, el Festival de las Artes contará con un Director, nombrado por el Ministerio de Cultura y Juventud.

Considerando:

Único.—Que según resolución Nº 084-2008, de las doce horas del ocho de mayo del dos mil ocho, se nombró al señor Iván Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-626-183, como Director del Festival de las Artes, a partir del 9 de mayo del 2008 y hasta el 8 de mayo del 2009. Por tanto:

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Reelegir al señor Iván Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-626-183, como Director del Festival de las Artes.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de mayo del 2009 y hasta el 8 de mayo del 2010.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O. C. Nº 3873).—(Solicitud Nº 29648).—C-17570.—(48635).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-504-2009.—El señor Carlos Fonseca Fonseca, cédula o pasaporte 1-0745-0077 en calidad de representante legal de la compañía Innova Supply AG., S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del acondicionador radicular de nombre comercial Nutrisorb L compuesto a base de carbono orgánico oxidable. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 03 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(48070).

DIA-R-E-446-2009.—El señor Farid Silman Carranza, portador de la cédula de identidad número 8-067-028, en su calidad de representante legal de la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial Galgoclor 90 EC compuesto a base de Acetoclor. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(48078).

DIA-R-E-456-2009.—El señor German Quintero Ovalles, portador del pasaporte número 5450951, en su calidad de representante legal de la compañía Insecticidas Internacionales S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Staintak 40 EC compuesto a base de Procloraz. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(48079).

DIA-R-E-477-2009.—El señor Marcos Touma Bacilio, portador de la cédula o pasaporte número 430-81680-379, en su calidad de representante legal de la compañía Marcos Touma Bacilio cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del producto insecticida-acaricida de nombre comercial ABAC 1.8 EC compuesto a base de Abamectina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(48091).

DIA-R-E-499-2009.—El señor Gustavo Meléndez Calderón, portador de la cédula número 1-693-956 en su calidad de representante legal de la compañía Viva S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial DVA Ametrina 50 SC compuesto a base de ametrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:38 horas del 29 de mayo del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(48111).

DIA-R-E-488-2009.—El señor Óscar Jara Vargas, portador de la cédula número 2-249-752 en su calidad de representante legal de la compañía Servicio Centroamericanos, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial Helm Lambda 2.5 EC compuesto a base de lambda cihalotrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:13 horas del 28 de mayo del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(48113).

DIA-R-E-444-2009.—El señor Óscar Jara Vargas, portador de la cédula 2-249-752, en su calidad de representante legal de la compañía Servicio Centroamericanos S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida materia prima de nombre comercial Helm Difenoconazole 94 TC, compuesto a base de difenoconazole. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de mayo del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(48115).

DIA-R-E-489-2009.—El señor Óscar Jara Vargas, portador de la cédula 2-249-752, en su calidad de representante legal de la compañía Servicio Centroamericanos S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial Heloprid 25 SC, compuesto a base de imidacloprid. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de mayo del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(48116).

DIA-R-E-445-2009.—El señor Óscar Jara Vargas, portador de la cédula número 2-249-752 en su calidad de representante legal de la compañía Servicio Centroamericanos S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida materia prima de nombre comercial Helm Imidacloprid 95 TC, compuesto a base de imidacloprid. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de mayo del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(48118).

DIA-R-E-505-2009.—El señor Milton Pineda Chévez, cédula o pasaporte A 275060 en calidad de representante legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de denominación del fertilizante de nombre comercial Forhidro 15-5-30+Mg+EM al nuevo nombre Fertihidro 15-5-30+Mg+EM compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre-boro-cobre-hierro-manganeso-molibdeno-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de junio del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada Unidad Registro de Agroinsumos.—1 vez.—(48215).

DIA-R-E-506-2009.—El señor Milton Pineda Chévez, cédula o pasaporte A 275060 en calidad de representante legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de denominación del fertilizante de nombre comercial Forhidro 13-40-13+Mg+EM al nuevo nombre Fertihidro 13-40-13+Mg+EM compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Azufre-Boro-Cobre-Hierro-Manganeso-Molibdeno-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 03 de junio del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(48217).

DIA-R-E-507-2009.—El señor Milton Pineda Chévez, cédula o pasaporte A 275060 en calidad de representante legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de denominación del fertilizante de nombre comercial Forhidro 7-12-40+Mg+EM al nuevo nombre Fertihidro 7-12-40+Mg+EM compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Azufre-Boro-Cobre-Hierro-Manganeso-Molibdeno-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 03 de junio del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(48219).

DIA-R-E-514-2009.—El señor Ambrose Harry Rajamannan, cédula Nº 710203967, en calidad de representante legal de la compañía Ganan Enterprises GE S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agrobest Banana Spike 0-0-53, compuesto a base de potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(48640).

DIA-R-E-452-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, portador de la cédula de identidad número 1-441-980, en su calidad de Representante Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Fungicida de nombre comercial Emthane 75 WP compuesto a base de Mancozeb. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de mayo del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(48657).

DIA-R-E-470-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, portador de la cédula número 2-401-456 en su calidad de Representante Legal de la compañía Abonos del Pacifico S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Fungicida de nombre comercial Emthane 60 SC compuesto a base de Mancozeb. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite dé solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de mayo del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(48659).

DIA-R-E-471-2009.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, portador de la cédula número 2-401-456 en su calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacifico S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Fungicida de nombre comercial Emthane 42 WP compuesto a base de Mancozeb. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de mayo del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(48660).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El Señor Walter Sánchez Montoya con cédula Nº 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la Compañía Proventas Cartago, con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Sinpul Spot Plus. Fabricado por: Laboratorio Drag Pharma S. A. y los siguientes principios activos: cada 2 ml contiene: Permetrina (Cis/Trans 25/75) 650 mg, Piperonil Butóxido 650 mg, Metopreno 75 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de pulgas y garrapatas en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 junio del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(48102).

El señor Walter Sánchez Montoya, con cédula Nº 3-255-338, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la Compañía Proventas Cartago, con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ultrafil. Fabricado por: Laboratorio Drag Pharma S. A. y los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: gentamicina base 0,3 g, Betametasona base 0,1 g, Clotrimazol 1,0 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de Otitis Externas Agudas o Crónicas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de junio del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(48104).

El señor Walter Sánchez Montoya, con cédula Nº 3-255-338, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la Compañía Proventas Cartago con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Kaupol. Fabricado por: Laboratorio Drag Pharma S. A. y los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Rivoflavina 5 Fosfato 10 mg, Nicotinamida 200 mg, Dextrosa 10 g, Sodio 11,96 mEq, Potasio 0,54 mEq, Magnesio 0.049 mEq, calcio 0.163 mEq, cloruro 12,96 mEq y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de estados de desidratación y deficiencias de glucosa y minerales. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de junio del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(48105).

La señora Yuli A. Mateus Cortés, cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Calox de Costa Rica con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ivermectina 1% L. A. Fabricado por: Labotorios Vicar Farmacéutica S. A., para Calox de Costa Rica, S. A., con los siguientes principios activos: cada ml contiene: 1% de Ivermectina, y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiparasitario interno y externo para su uso en bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de mayo del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(48286).

OBRAS PÚBLICA Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 40-2009.—San José, a las 10:45 horas del día 25 de mayo del año dos mil nueve.

Se conoce Solicitud de ampliación de vigencia del certificado de explotación, otorgado por la resolución Nº 121-2008 del Consejo Técnico de Aviación Civil de las diez horas del día seis de noviembre del dos mil ocho, la cual resolvió solicitud de renovación, modificación y ampliación del Certificado de Explotación de la empresa denominada Nature Air Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-115787, representada por el señor Carlo Sosto Littleton, para ofrecer servicios de vuelos regulares y no regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo.

Resultando:

1º—Mediante la Resolución Nº 121-2008 dictada por el Consejo Técnico de Aviación Civil de las diez horas del día seis de noviembre del dos mil ocho, se acordó otorgar a la empresa denominada Nature Air Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-115787, representada por el señor Carlo Sosto Littleton, renovación, modificación y ampliación del certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar:

Servicios de transporte aéreo regulares y no regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo.

Servicios de transporte nacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo.

Pavas- Barra de Tortuguero- Pavas, Pavas- Drake- Pavas, Pavas- Golfito- Pavas, Pavas- Liberia- Pavas, Pavas – Palmar Sur – Pavas, Pavas- Puerto Jiménez- Pavas- Tambor- Pavas y Pavas- Punta Islita- Pavas.

Servicios de transporte aéreo internacional no regular en las siguientes rutas:

Zonas Geográficas

América del Norte

Todos los Estados de los Estados Unidos de América

Canadá

México

Todos los Estados de los Estados Unidos Mexicanos

Centroamérica

Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica

Panamá

Sudamérica

Colombia, Venezuela, Perú, Brasil, Chile, Argentina, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Ecuador.

Caribe

Cuba, Gran Cayman, San Andrés.

Para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Pavas, Costa Rica - Liberia, Costa Rica, Granada, Nicaragua desde los aeropuertos Internacionales Tobías Bolaños Palma y Daniel Oduber Quirós.

Para brindar servicios de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Pavas-Limón-Bocas del Toro, Panamá-Limón-Pavas.

El Certificado de Explotación se amplia en las siguientes rutas:

a)  Para brindar los servicios de transporte aéreo nacional regular desde el aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma

Pavas-La Fortuna-Pavas

Pavas-Limón-Pavas

Pavas- La Fortuna- Pavas

Pavas-Tamarindo-Pavas

Pavas- Quepos-Pavas

Desde el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós: Liberia -Arenal-Liberia

b)  Para brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular desde el Aeropuerto Tobías Bolaños Palma.

Pavas-Bocas del Toro Panamá-Pavas

c)  Para brindar los servicios de transporte aéreo no regular nacional desde los aeropuertos Tobías Bolaños Palma, Juan Santamaría, Daniel Oduber y Limón.

Vigencia: La vigencia del certificado de explotación será de cinco años contados a partir de su expedición.”

2º—Mediante Resolución Nº 08-2009 dictada por el Consejo Técnico de Aviación Civil a las nueve horas del día dos de febrero del dos mil nueve, se resolvió Corregir el error material contenido tanto en el punto segundo del artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria No 62-2008 del Consejo Técnico de Aviación Civil, así como la resolución No 121-2008 para que en el “Por Tanto” se lea correctamente:

“Otorgar a la empresa denominada Nature Air Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-115787, representada por el señor Carlo Sosto Littleton, renovación, modificación y ampliación del certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

SERVICIOS A BRINDAR:

Servicios de transporte aéreo regulares y no regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo.

Servicios de transporte nacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo.

Pavas- Barra de Tortuguero- Pavas, Pavas- Drake- Pavas, Pavas- Golfito- Pavas, Pavas- Liberia- Pavas, Pavas – Palmar Sur – Pavas, Pavas- Puerto Jiménez- Pavas- Tambor- Pavas y Pavas- Punta Islita- Pavas.

Servicios de transporte aéreo internacional no regular en las siguientes rutas:

Zonas Geográficas

América del Norte

Todos los Estados de los Estados Unidos de América

Canadá

México

Todos los Estados de los Estados Unidos Mexicanos

Centroamérica

Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica

Panamá

Sudamérica

Colombia, Venezuela, Perú, Brasil, Chile, Argentina, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Ecuador.

Caribe

Cuba, Gran Cayman, San Andrés.

Para brindar servicios de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Pavas-Limón-Bocas del Toro, Panamá-Limón-Pavas.

El Certificado de Explotación se amplia en las siguientes rutas:

a)  Para brindar los servicios de transporte aéreo nacional regular desde el aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.

Pavas-La Fortuna-Pavas

Pavas-Limón-Pavas

Pavas- Nosara- Pavas

Pavas-Tamarindo-Pavas

Pavas- Quepos-Pavas

Desde el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós: Liberia –Arenal, La Fortuna-Liberia

Flexibilidad operativa: De acuerdo con las necesidades de la demanda y previa autorización por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil a través del itinerario de operación, Nature Air puede combinar diferentes destinos y puntos intermedios.

b)  Para brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular desde el Aeropuerto Tobías Bolaños Palma.

Pavas-Bocas del Toro Panamá-Pavas

c)  Para brindar los servicios de transporte aéreo no regular nacional desde los aeropuertos Tobías Bolaños Palma, Juan Santamaría, Daniel Oduber y Limón.”

3º—Que por medio de escrito presentado ante la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el día 9 de marzo de 2009, por el señor Carlo Sosto Littleton en su condición de Presidente de la empresa Nature Air Sociedad Anónima interpone solicitud de ampliación del plazo de cinco años otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante resolución Nº 121-2008 en la cual se le concedió a su representada la renovación, modificación y ampliación del Certificado de Explotación.

4º—Por medio de correo electrónico, el día 14 de enero de 2009 la Asesoría Legal solicita el criterio a los señores Álvaro Vargas Segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas y Álvaro Morales González Jefe de Aeronavegabilidad sobre la conveniencia de otorgar los Certificados de Explotación con una vigencia superior a cinco años.

5º—Por medio de correo electrónico de fecha 15 de enero de 2009 el señor Álvaro Morales González manifiesta:

“Cuando se trata de un operador nuevo, o sea por primera vez, considero que si es conveniente otorgarle 5 años. Pero cuando se trata de una renovación y durante el tiempo que hizo uso de su certificado, el operador demostró cumplimiento con la parte regulatoria, no deudas, etc., se le debe dar por lo menos unos 10 años.

6º—Por medio de correo electrónico de fecha 15 de enero de 2009 el señor Álvaro Vargas Segura manifiesta:

Con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 144, esta DGAC cuenta con un plan de vigilancia permanente a los operadores aéreos, para verificar que las empresas operen de forma segura y mantengan las condiciones técnicas con que fueron originalmente certificadas, tomándose las medidas que correspondan en el momento de encontrar una no conformidad. El artículo 25 de la misma ley, da la potestad al inspector para inspeccionar y tomar las medidas necesarias para preservar, la seguridad operacional y la regularidad de la navegación aérea.

Aún cuando el certificado de explotación tenga una validez de 5 o 10 años, siempre esta sujeta a las evaluaciones técnicas de parte de la DGAC”.

7º—Que en atención en lo anterior, se procede a efectuar el análisis correspondiente.

Considerando:

I.—Hechos probados: Que al efecto de dictar la presente resolución, se tienen por ciertos los hechos a que se refieren los Resultandos anteriores, por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del recurso

1º—Argumenta el peticionario que:

 “Estas tendencias normativas señaladas anteriormente, obedecen a factores económicos y financieros que inciden directamente sobre cualquier tipo de actividad privada, y especial para la nuestra, dado que no es lo mismo realizar fuertes inversiones para la compra de aviones más modernos y seguros, con un certificado donde se otorgue un plazo de quince años. Dado que para hacer dichas inversiones, requerimos de financiamiento y los Bancos nos piden demostrar el plazo de nuestro certificado de operación, para el otorgamiento de créditos, no es un secreto que plazo de cinco años nos cierran la puerta a este tipo de recursos. Por lo que al otorgarse un certificado por quince años, directamente se nos abren las puertas a obtener más recursos y continuar mejorando nuestra inversiones, dado que a la empresa se le da una seguridad jurídica, para operar por dicho plazo, lo que hace que puede considerarse estable y consolidada. Un plazo de cinco años, similar al otorgamiento de un permiso precario, acarrearía en este momento en que la economía mundial se encuentra en crisis, que las entidades financieras y empresas comercializadoras de equipo aeronáutico, cierren las puertas a la inversión y desarrollo, ante plazos tan cortos que al final restan seguridad jurídica a nuestras inversiones.

Actualmente, nuestro país está enfrentando un período de crisis a nivel financiero, producto de la recesión que afecta a las principales economías mundiales, y resulta paradójico que los plazos otorgados por Instituciones Financieras, para préstamos con garantías prendarías sobre las aeronaves sean de más de diez años; y por otra parte como anteriormente se señaló, debemos demostrar una garantía que asegure la prestación autorizada del servicio por un determinado período, por ende se presenta como garantía el Certificado de Explotación con una vigencia de cinco años, mismo que puede ser sujeto de renovación cada cuatro años, ya que un año se pierde en trámites para demostrar lo que ya viene fiscalizado la misma Autoridad Aeronáutica.

Es importante señalar que aún teniendo el Certificado de Explotación, por el plazo máximo de 15 años, la Autoridad se encuentra facultada para suspender, sancionar y cancelar los certificados de explotación en cualquier momento, si se demuestra que el operador ha incumplido los términos de la concesión para el que le fue otorgado el certificado.”

Al respecto debemos consignar que el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150, señala que los Certificados de Explotación se extenderán por un período máximo de 15 años.

No obstante nuestro Ordenamiento Jurídico, establece la potestad discrecional, la cual consiste en la libertad que tiene la Administración al no estar la solución concreta dentro de la norma de elegir entre una pluralidad de alternativas, todas igualmente justas, según su propia iniciativa; dicha libertad no es arbitraria, toda vez que su existencia está fundamentada en la Ley y su ejercicio está delimitado en ésta.

En apego a esta potestad es que el Consejo Técnico de Aviación Civil, le ha otorgado en las últimas fechas a todas las empresas nacionales, certificados de explotación con una vigencia de hasta por 5 años y no de 15 años como un máximo de tiempo como lo señala la Ley. Dicho criterio se fundamenta en los principios generales de la proporcionalidad, razonabilidad, justicia y conveniencia, sin que ello implicara una sustitución de la voluntad administrativa, que hacen que el ente rector en esta materia considere como fundamentales la aplicación de los mismos para tal decisión, es decir existen razones tales como la actualización de la documentación tanto técnica como legal entre otros aspectos que hacen necesario que el plazo de otorgamiento de dicha concesión no deba ser tan extenso, ya que se ven en la obligación en muchos casos de  cumplir con todos los requerimientos que exige la normativa por el vencimiento del plazo de su Certificado; por otro lado la misma Ley General de Aviación Civil en su artículo 15 faculta al Consejo Técnico en caso de incumplimientos de una empresa que se siga un procedimiento para cancelar su Certificado de Explotación, el cual en muchos casos se vuelve sumamente engorroso, en el caso de encontrarse próximo a su vencimiento no existe necesidad de la apertura de tal procedimiento sino la posibilidad de otorgarle su renovación o rechazar la misma dependiendo de la actualización de los documentos y los requisitos técnicos y legales. 

2º—De igual manera manifiesta el peticionario:

“Finalmente, nos parece importante destacar y reiterar que el plazo de otorgado a Nature Air en la renovación del Certificado de Explotación, no solo carece de fundamento legal y técnico, afectando nuestros derechos e intereses; sino que, igualmente se afectan los diferentes órganos que componen La Dirección General de Aviación Civil, al tener que iniciar cada cuatro años todo el mecanismo integrado por inspectores, fiscales, técnicos, abogados, documentación, certificaciones, combustible, horas de estudio, reuniones y en general todo gasto que representa un proceso de certificación.

En ese sentido, a la Administración está plenamente facultada para realizar toda acción necesaria en aras de fiscalizar y regular la actividad aeronáutica en nuestro país, y el artículo 144 le permite supervisar permanentemente los diferentes operadores, para determinar su cumplimiento a las normas y regulaciones que esa Autoridad establezca, con el fin de que una vez otorgado un certificado por un plazo de quince años como máximo, la Administración pueda fiscalizar y si fuera el caso, iniciar las gestiones de cancelación del mismo.”

Este Consejo Técnico de Aviación Civil considera que no obstante nuestro Ordenamiento Jurídico establece la potestad discrecional que tiene la Administración, lleva razón el petente en su planteamiento púes en el caso específico de la empresa Nature Air Sociedad Anónima lo que se le esta otorgando es una renovación de su Certificado de Explotación, siendo esta una empresa que cuenta con gran experiencia en el campo de la aviación y a la vez tal y como lo ha manifestado el señor Álvaro Vargas Segura Jefe de Operaciones Aeronáuticas, la Dirección General de Aviación Civil cuenta con un plan de vigilancia permanente dirigido a los operadores aéreos, para verificar que las empresas operen de forma segura y mantengan las condiciones técnicas con que fueron originalmente certificadas, tomándose las medidas que correspondan en el momento de encontrar una no conformidad. El artículo 25 de la misma ley, da la potestad al inspector para inspeccionar y tomar las medidas necesarias para preservar, la seguridad operacional y la regularidad de la navegación aérea y de existir incumplimiento, este Consejo Técnico tiene las atribuciones tal y como lo establece el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil para suspender o cancelar el Certificado de Explotación.

De conformidad con lo anterior podemos manifestar, que este Consejo Técnico considera que el plazo de quince años de la renovación del Certificado de Explotación es un plazo razonable tanto para la empresa como para la Administración en sentido de que le permite a esta última no solo contar con una mayor garantía para brindar servicios sino poder ser sujeto de crédito sin restricción y para la Administración poder posteriormente solicitar a la empresa renovar toda la documentación para así mantener el control sobre su actividad.

Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1º—Acoger por procedente la Solicitud de Ampliación de Vigencia del Certificado de Explotación presentada por el señor Carlo Sosto Littleton en su condición de Presidente de la empresa Nature Air Sociedad Anónima, contra la Resolución Nº 121-2008 dictada por el Consejo Técnico de Aviación Civil a las diez horas del día seis de noviembre del dos mil ocho, impugnando el plazo de la vigencia de la renovación del Certificado de Explotación.

2º—Sustitúyase en consecuencia la parte dispositiva de la resolución Nº 121-2008, para que la cláusula relativa a la Vigencia se lea de la siguiente manera:

Vigencia.—La vigencia de la renovación del Certificado de Explotación será de quince años a partir de su expedición”.

3º—Notifíquese al fax Nº 2232-2516

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 28-2009 celebrada el 25 de mayo del 2009.—José Guillermo Rojas Chaves, Vicepresidente.—1 vez.—(O.C. Nº 20501).—(Solicitud Nº 15693).—C-19270.—(48204).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

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EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 205, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Herrera Madrigal Marco Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—Nº 109832.—(46774).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 177, título Nº 1979, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Venegas González David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(47144).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 149, Título N° 1263, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año dos mil uno, a nombre de Molina Herrera Blanca Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Molina Herrera Natalia. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 03 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(47183).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 282, título N° 767, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de García Segura Hans Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(47578).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 315, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Contreras López Ana Yancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(47686).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título Nº 286, emitido por el Liceo Nocturno Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil seis, a nombre de Umaña Jiménez  Gaudy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de febrero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 110526.—(47831).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 89, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Cruz, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Diner Heriberto Corea Obregón. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Diner Heriberto Tinoco Corea. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de julio del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(47658).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 148, emitido por el Colegio San Martín, en el año dos mil ocho, a nombre de Castro Campos María Rosa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2009.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(47660).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola de Producción Láctea R. L., siglas Lacticoop R. L. acordada en asamblea celebrada el 30 de setiembre 2008. Resolución 1295-CO.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración

Presidente

Javier F. Víquez Vega

Vicepresidente

Luis Barrantes Rodríguez

Secretario

Carlos Aguilar Martínez

Vocal

Isaías Rojas González

Vocal

Daniel Villalobos Quesada

Suplente

Elizabeth Fonseca Rojas

Suplente

Gerardo Rodríguez Soto

 

Gerente: Wilmer Rodríguez Soto.

San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(47142).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISO

Se hace saber a terceros e interesados, que dentro de las diligencias administrativas promovidas por el señor Franklin Cartín Brenes, Presidente de Grupo Huella Verde S. A., cédula jurídica 3-101-560060, en virtud de la existencia de un posible error en la inscripción del documento que ocupó el Asiento 87449, tomo 577 del Diario, mediante el cual se constituyó la sociedad Grupo Huella Verde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-562315, por presentar similitud con la denominación de la sociedad que representa, este Despacho resolvió ordenar inmovilizar la inscripción registral de la sociedad Grupo Huella Verde S. A., cédula jurídica 3-101-562315, la cual se mantendrá hasta que los interesados corrijan el error como corresponde o una Autoridad Judicial competente ordene su cancelación. (Ref. Exp. Nº 058-2009). Publíquese por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 22 de mayo del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—1 vez.—(O. C. Nº 09-0009).—(Solicitud Nº 18493).—C-7520.—(48208).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de los Vecinos de Paquita de Aguirre, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Aguirre. Sus fines, entre otros están: Mejorar la calidad de vida de sus asociados y habitantes de Paquita de Quepos. Su presidente Wilber Martín Esquivel Cubillo, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009, asiento 92468, adicional 2009-129956.—Curridabat, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 110716.—(48363).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación de Productores del Asentamiento Louisiana para el Desarrollo Social y Productivo, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales serán los siguientes: Promover la participación de los afiliados para gestionar el desarrollo social y productivo, propio de la comunidad de Louisiana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Juan Pedro Fuentes Padilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 126990).—Curridabat, tres de junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 110747.—(48364).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Iglesia Victoria, con domicilio en la provincia de Limón, en el Centro de Reuniones ubicado en Toro Amarillo de Guápiles, entrada frente a la cancha multiuso, ochocientos metros al norte; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proyectar la fe cristiana, consolidar los principios cristianos, desarrollo de actividades educativas cristianas para instruir en la palabra de Dios, Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ángelo Castillo Miranda. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2009 y 2009, asientos: 63248 y 92013).—Curridabat, a los veintidós días del mes de abril del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 110782.—(48365).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Bautista Berea y Ministerios Afines, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Propagar la fe cristiana, todo con base en la doctrina de Jesucristo y divulgando y enseñando la palabra de Dios contenida en las Sagradas Escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Marco Vinicio Chavarría Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 576, asiento 41765 y tomo 2009, asiento 67369).—Curridabat, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 110833.—(48366).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada Sales y Formas de Cristal del 2-METIL-2-[4-(3-METIL-2-OXO-8-QUINOLIN-3-IL-2,3-DIHIDRO-IMIDAZO-[4,5-C]-QUINOLIN-l-IL)-FENIL]-PROPIONITRILO. La invención se refiere a formas cristalinas particulares del 2-metil-2-[4-(3-metil-2-oxo-8-quinolin-3-il-2,3-dihidro-imidazo-[4,5-c]-quinolin-l-il)-fenil]-propionitrilo, sus hidratos y solvatos, sus sales e hidratos y solvatos de sus sales, a ciertos procesos para su preparación, a composiciones farmacéuticas que contienen estas formas cristalinas, y a su uso en métodos de diagnóstico o, de preferencia, para el tratamiento terapéutico de animales de sangre caliente, en especial seres humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 401/14, cuyo (s) inventor (es) es (son) Stowasser Frank, Bänziger Markus, Garad Sudhakar Devidasrao. La solicitud correspondiente lleva el número 10757, y fue presentada a las 13:49:20 del 29 de abril del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(47172).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Plexxikon Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUE MODULAN ACTIVIDAD C-FMS Y/O C-KIT Y USOS PARA ELLO. Compuestos activos sobre las proteínas tirosina cinasas receptoras c-kit y/o c-fms se proporcionan con este documento. También se proporcionan con este documento composiciones útiles para el tratamiento de enfermedades o padecimientos mediados por c-kit y/o enfermedades o padecimientos mediados por c-fms y métodos para el uso de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 471/04 cuyos inventores son, Zhang Chao, Zhang Jiazhong, Ibrahim Prabha N, Artis Dean R, Bremer Ryan, Wu Guoxian, Zhu Hongyao y Nespi Marika. La solicitud correspondiente lleva el número 10817 fue presentada a las 11:36:00 del 21 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 110161.—(47626).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 8280A.—Rancho Cimarrón S. A., solicita concesión de 80 litros por segundo del Río Abangares, efectuando la captación en finca de su propiedad en Manzanillo, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 238.150 / 422.600 Hoja Berrugate. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 110648.—(47832).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 9110P.—Disol S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del pozo IS-477, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 209.150 / 542.125 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(47653).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13437A.—Cafetalera de Tierras Ticas S. A., solicita concesión de: 70 litros por segundo del Río Caraigres, efectuando la captación en finca de Caficultura G.T. S.A. y Finan Café S.A.A en Monterrey (Aserrí), Aserrí, San José, para uso agroindustrial-beneficio y agropecuario-riego. Coordenadas 193.176 / 524.155 hoja Caraigres. Predios inferiores: Víctor Manuel Chacón Padilla, Ricardo Castro Cordero, Miguel Castro Méndez, Claudio Castro Méndez, Gerardo Castro Méndez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(48069).

Expediente 8475A.—Agrícola Chuz S.R.L. solicita concesión de 3 litros por segundo del río Balsa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso Agropecuario riego. Coordenadas 239.450 / 481.880 hoja Quesada. Predios inferiores Roberto Marín Sánchez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(48214).

Expediente Nº 9061A.—Inversiones Bajique de Sabanilla Ltda., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario, riego y consumo humano-doméstico. Coordenadas 232.150/497.300 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(48304).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles, según el siguiente detalle:

 

Solicitante

Presolicitud

Ubicación

geográfica

N° de plano

Área bajo

PSA

Julieta Espinoza

Carmona

SJ0102389

Caserío: Tigra

Distrito: Tigra

Cantón: San Carlos

Provincia: Alajuela

A-13093-1976

18 Hect.

 

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita San José, avenida 7, calles 3 y 5, oficinas del en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Guillermo Rojas Valverde.—(Solicitud Nº 35502).—C-58520.—(47682).

2 v. 1.

Ante la Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

 

Solicitante

presolicitud

Ubicación

geográfica

Nº de plano

Área bajo

PSA (ha)

Vera María Cruz

Sancho

LM01007009

Caserío: Asunción

Distrito: 4 Matama

Cantón: 1 Limón

Provincia: 7 Limón

L-671490-2000

292.2

Juan Rafael Mata

Barahona

LM01007409

Caserío:Las Brisas

Distrito: 2 Batan

Cantón: 5 Matina

Provincia: 7 Limón

L-514547-1983

100.0

Mauricio

Rodríguez Cruz

LM01007509

Caserío: Asunción

Distrito: 4 Matama

Cantón: 1 Limón

Provincia: 7 Limón

L-671492-2000

117.6

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oir oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Limón centro, Barrio Corales N° 2, Oficinas del Minaet-Fonafifo, en horario de 7:00 a. m a 3:00 p. m.—Guillermo Rojas Valverde.—1 vez.— (O.C. 21).—(Solicitud Nº 35503).—C-101520.—(47681).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTO

092-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los veintiún días del mes mayo del año dos mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por parte de la señora Adriana Vargas Álvarez, mayor, casada una vez, Doctora en Farmacia, cédula de identidad número 1-1074-538 y vecina de Guachipelín de Escazú, San José, en su condición de apoderada generalísima de la sociedad denominada Hacienda Valle de La Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-482462, solicita autorización para la entrada en operación de cinco equipos cisternas para el transporte de producto negro, específicamente asfalto, el cual prestará el servicio desde el muelle de Moín, Limón hasta los planteles de RECOPE de Distribución Moín, Limón y el Alto de Ochomogo, Cartago. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos equipos, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 26 de mayo del 2009.—MSc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(48255).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de habilitación como notario de Fernando Albert Smith Brown, carné 11158, cédula 700510376, expediente Nº 09-000906-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(48220).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2492-M-2009.—San José, a las quince horas cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil nueve. (Expediente Nº 097-S-2009).

Diligencias de cancelación de credencial de Concejal Propietaria del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón Escazú, provincia San José, que ostenta la señora Damaris Meneses Chaverri.

Resultando:

1º—En escrito recibido el 2 de abril de 2009, la señora Damaris Meneses Chaverri presentó su renuncia al cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón Escazú, provincia San José, por las razones personales que expone (folio 1).

2º—En auto de las 8:20 horas del 20 de abril de 2009, este Tribunal puso en conocimiento del Concejo Municipal de Escazú, la citada renuncia para que, en el plazo de cinco días hábiles, manifestara lo que al efecto estimara conveniente (folio 10).

3º—Mediante escrito presentado el día 22 de abril de 2009, el señor Rodolfo Montes de Oca Lugo, Presidente del Concejo Municipal de Escazú, indicó que dicho órgano colegiado, en la sesión ordinaria n.° 154, acta n.° 216 del 2 de abril del 2009, conoció la renuncia de la señora Meneses Chaverri a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Rafael de Escazú (folio 12).

4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Damaris Meneses Chaverri es concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Rafael, Municipalidad de Escazú, según consta en resolución de este Tribunal N° 0118-E-2007 de las 7:10 horas del 15 de enero del 2007 relativa a la Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Escazú de la Provincia de San José, para el período legal del cinco de febrero de dos mil siete al el seis de febrero de dos mil once (folios 3-8); b) que la señora Meneses Chaverri fue propuesta por el Partido Yunta Progresista Escazuceña (nómina de candidatos visible a folio 2); c) que el Concejo Municipal de Escazú conoció en sesión ordinaria N° 154 del 2 de abril del 2009 la renuncia presentada por la señora Meneses Chaverri (folio 12); d) que la primera concejal suplente designada por el Partido Yunta Progresista Escazuceña para el Concejo de Distrito de San Rafael, es la señora Olga Santamaría Herra (folio 7); e) que mediante resolución N° 1896-M-2009 de las 11:15 horas del 4 de mayo del 2009 se canceló la credencial que ostentaba la señora María Isabel Azofeifa Aguilar, concejal propietaria en ese Concejo de Distrito y para reponer la vacante que se produjo y completar el número de concejales propietarios por el Partido Yunta Progresista Escazuceña se designó a la señora Olga Santamaría Herra (folios 13-15); f) que quien ocupa el puesto de primer suplente en el Concejo de Distrito de San Rafael de Escazú, por el Partido Yunta Progresista Escazuceña, es el señor Sebastián Verde Cortés (ver nómina e integración del concejo de distrito a folios 2, 13-15); g) que se han agotado los candidatos no electos en la nómina a concejal suplente propuesta por el Partido Yunta Progresista Escacuzeña para el Concejo de Distrito de San Rafael de Escazú, en las elecciones municipales del 2006, en virtud de las sustituciones que han operado (ver nómina de candidatos e integración del concejo de distrito visibles a folios 2 y 13); h) que el candidato propietario que sigue en la nómina del Partido Yunta Progresista que no resultó electo para ese Concejo de Distrito es el señor Rolando Leiva Phillips (ver nómina de candidatos y declaratoria de elección visibles a folios 2 y 3-8).

II.—Sobre el fondo: a) En cuanto a la sustitución, por renuncia, de concejales propietarios del distrito mediante el llamado de los concejales suplentes. El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección (el subrayado no es de original).

Ante la renuncia de la señora Damaris Meneses Chaverri a su cargo como concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Rafael, lo que corresponde es, según lo que establece la norma transcrita, sustituir el puesto vacante con el primer suplente por el Partido Yunta Progresista Escazuceña, señor Sebastián Verde Cortés, quien debe ser juramentado como concejal propietario por el Concejo Municipal de Escazú, para que integre el Conejo de Distrito de San Rafael, a la brevedad posible.

b) Sobre la sustitución para un concejal suplente, ante la ausencia de candidatos no electos a ese mismo puesto, y el llamado al ejercicio del candidato a concejal propietario no electo. Si bien el artículo 56 del Código Municipal no indica que al designarse a un concejal suplente en el puesto de un propietario la vacante entre los suplentes debe ser completada, este Tribunal ha interpretado, con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) en relación con los regidores, que el número de regidores suplentes debe completarse, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.

Sin embargo, se ha tenido por acreditado en el expediente, que en la nómina del Partido Yunta Progresista Escazuceña, propuesta para concejales de distrito suplente en el Concejo de Distrito de San Rafael, ya se han designado para ocupar plazas a todos los candidatos que no habían sido electos.

La designación del señor Verde Cortés como concejal de distrito propietario y la ausencia de candidatos propuestos para concejales suplentes por parte del Partido Yunta Progresista Escazuceña, causan una vacante en la plaza de concejal suplente que no puede ser llenada según lo estipulado en el artículo 25 del Código Municipal supra citado, ya que existe imposibilidad material de sustitución por no existir otros candidatos de ese mismo partido político para esa plaza, sin que la ley, por otra parte provea la solución del caso.

La jurisprudencia electoral se ha encargado de resolver situaciones similares a la que ahora ocupa, valga repasar la resolución N° 883-M-2007 de las 11 horas del 24 de abril del 2007, que en lo que interesa señaló:

“Es decir, en el articulado mencionado, existe una laguna normativa cuando hay ausencia de candidatos a concejales suplentes dentro de un mismo partido político, situación que obliga a integrar el ordenamiento jurídico, toda vez que no designar a un miembro propietario de ese órgano colegiado conllevaría la desintegración de este.

Como bien ha señalado la Procuraduría General de la República, dictamen Nº C-195-90 del 30 de noviembre de 1990:

“(...) la posibilidad de sesionar debe examinarse, en primer término, respecto de la integración del órgano. Ello en la medida en que si el órgano no se encuentra debidamente integrado, no puede funcionar en forma válida. En efecto, si el órgano no está integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos que se emitan no serán válidos.”

En un mismo sentido, el dictamen C-297-2000 del 5 de diciembre del 2000 reafirmó:

“(...) Las reglas y principios en orden al quórum estructural y funcional resultan aplicables a órganos debidamente constituidos, por lo que no debe estarse ante una situación de plaza vacante y, por ende, de ausencia de integración del órgano o de falta de investidura de alguno de sus miembros’. Dictamen N. C-015-97 de 27 de enero de 1997.

Es, así, criterio reiterado que el problema de la debida integración es de principio, ya que aún cuando se cuente con el número de miembros necesarios para conformar el quórum estructural y en su caso el funcional, el colegio no puede funcionar si uno de los miembros no ha sido nombrado, o bien si nombrado no ha sido investido de la función correspondiente. El órgano debe ser regular en cuanto a su constitución y respecto de la investidura de sus miembros. Sólo cuando sus miembros han sido investidos regularmente se considera constituido el órgano. Puede considerarse que un órgano no constituido, por falta de nombramiento de la totalidad de sus miembros, es un órgano no existente en tanto que colegio. Lo que significa que no puede sesionar en forma válida: para hacerlo deben nombrarse sus miembros, el acto respectivo debe ser legal y la investidura regular (cfr. E, GARCIA DE ENTERRIA- T, FERNANDEZ: Curso de Derecho Administrativo, I, Civitas, 1979, p. 461). Y es que dentro del colegio, cada miembro un “centro de poder determinante”, cuyo ejercicio contribuye a conformar la decisión del colegio, la posibilidad de manifestación de esa voluntad repercute en la regular voluntad del colegio.

Señala la doctrina sobre estos temas:

“El colegio sólo existe si están investidos todos los miembros del mismo de acuerdo con la ley, de modo que la falta de cualquiera de ellos produce la inexistencia del titular colegiado y la de todas las deliberaciones que adopte...” Ortiz, Tesis de Derecho Administrativo, I, Tesis IX, Publicaciones de la Universidad de Costa Rica, 1976, p. 15.

“Para el funcionamiento del órgano colegiado es necesaria la observancia de las siguientes reglas:

a) Quórum. “El funcionamiento de los órganos administrativos colegiados está basado sobre el quórum, es decir, un mínimo de miembros indispensables para el funcionamiento legal ...

b) La noción de quórum debe distinguirse de la existencia legal del órgano colegiado. En efecto, aún estando presente un número de miembros suficiente para constituir el órgano, el cuerpo no tiene existencia legal ni puede ejercer su competencia si todos los miembros previstos por la ley no están previamente nombrados.

c) Una de las consecuencias de ese principio es la obligación, que incumbe a la administración, de hacer lo necesario para que la participación de todos los miembros de un órgano colegiado sea posible. Todo acto u omisión contrario a esa obligación constituye una violación. Luego la omisión de la convocatoria de todos los miembros significa un vicio de constitución del órgano, y trae aparejada la nulidad de sus actos, aún si el quórum está asegurado por los miembros presentes...”. (....) M, M. DIEZ: Derecho Administrativo, I, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1963, pp. 201-202.” (El destacado corresponde al original).

Con base en los criterios transcritos, existe la obligatoriedad para la administración de garantizar la integración de sus órganos colegiados.

Ante el imperativo de llenar el vacío normativo supracitado, el Tribunal interpreta que la ausencia o falta de inscripción de candidatos a concejales suplentes para suplir la vacante de un concejal propietario de un partido político, debe completarse escogiendo de entre los candidatos a concejal propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”

En consecuencia, aplicando el precedente jurisprudencial supracitado, ante la ausencia de concejales suplentes del Partido Yunta Progresista Escazuceña, lo procedente es llamar candidato a concejal propietario que sigue en la nómina de los que no resultaron electos, señor Rolando Leiva Phillips, en orden a que se pueda constituir en debida forma el Concejo de Distrito San Rafael, cantón de Escazú, provincia San José por lo que resta del período legal, sea hasta el 6 de febrero del 2011.

Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Rafael, Cantón Escazú, provincia San José, que ostenta la señora Damaris Meneses Chaverri por el Partido Yunta Progresista Escazuceña. En su lugar se designa al señor Sebastián Verde Cortés como concejal propietario. Para suplir la vacante en los concejales suplentes provocada por la designación del señor Verde Cortés, se designa al señor Rolando Leiva Phillips, quien entrará a ocupar el último lugar entre los concejales suplentes del Partido Yunta Progresista Escazuceña en el citado Concejo de Distrito. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y a hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Juan Antonio Casafont Odor.—Fernando Del Castillo Rigionni.—1 vez.—(OP Nº 93188).—C-161270.—(48114).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Héctor Alejandro Quintero Zuluaga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 780-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veintitrés minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 8742-09. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Alejandro Quintero Zuluaga con Jeilen María Morales Pérez… en el sentido que el nombre del cónyuge es “Héctor Alejandro” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos a. í.—1 vez.—(48566).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fátima del Carmen Rodríguez Galeano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 620-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del trece de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 3365-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Róger Emilio Chavarría Galiano..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Fátima del Carmen Rodríguez Galeano”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(48634).

AVISOS

Registro Civil - Dirección General

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 59 y 67 del Código Electoral, se hace saber: Que el partido Verde Ecologista inscrito a escala provincial por la provincia de Cartago, presentó para su acreditación la modificación del Estatuto de esa agrupación política, aprobada en asamblea provincial celebrada el diez de mayo de dos mil nueve, que contiene el cambio de la divisa con el texto siguiente: “Articulo dos: La divisa esta formada por una bandera en forma de rectángulo, cuyo largo es el doble del ancho, dividida en dos franjas horizontales; la superior de color celeste, cuyo tono en la guía de colores de la industria litográfica se denomina Pantone Cyan CVU y la inferior de color verde, cuyo tono es Pantone trescientos treinta y nueve CVU, en medio un ovalo color blanco en cuyo centro hay un Tucán pico Iris cuyo nombre científico lo es Pamphastus Sulfuratus”. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, cuatro de junio de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A, Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—(48112).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000059-0AA00

(Invitación)

Contratación de los servicios de filología, entrega según demanda

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la contratación en referencia, que este Consejo estará recibiendo ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 10:00 horas del lunes 22 de junio del 2009 en las oficinas de la Proveeduría, ubicada de la Rotonda de La Betania 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar, deberán retirar el cartel de esta contratación, en forma gratuita, a partir de la fecha de publicación de este aviso.

San José, 10 de junio del 2009.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 138-2009).—(Solicitud Nº 30211).—C-9020.—(49255).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000013-01

(Publicación)

Selección de una empresa que preste servicios de promoción

de diversos productos financieros del Banco Nacional

de Costa Rica y sus subsidiarias

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 6 de julio del 2009, para la “Selección de una empresa que preste servicios de promoción de diversos productos financieros del Banco Nacional de Costa Rica y sus subsidiarias”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en la Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, San José, 15 de junio del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº  01-2009).—(Solicitud Nº 86).—C-10520.—(49051).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-2105

Mejoras al edificio de hospitalización HOMACE

Se informa a los interesados, que está disponible la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000007-2105, “Mejoras al edificio de Hospitalización HOMACE”. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 3 de junio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Susana Alvarado Arias.—VBº MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(48679).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000043-1142

Papel crepado

Se informa a los interesados que está disponible el cartel para la adquisición de:

Ítem uno: 7700 rollos papel crepado precortado en rollos de 75 cm de ancho.

Ítem dos: 8116 rollos papel crepado de 110 cm de ancho, en rollos de 5 kilos.

Apertura de ofertas 13 de julio del 2009, a las 9:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de junio del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-9770.—(49065).

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-HBC2202

(Por periodo de un año con posibilidad de tres prórrogas)

Reactivos químicos y biológicos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización de la Administración General, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día 13 de julio del 2009.

Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Oficina de Compras, sótano norte del Hospital de lunes a viernes de 7:30 a. m., a 12:00 m. d., o en la dirección electrónica http//www.ccss.sa.cr.

El cartel tiene un costo de ¢220,00 (doscientos veinte colones exactos).

San José, 9 de junio del 2009.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Rocío Serrano Calderón, Coordinadora.—1 vez.—(49066).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-2306

Arrendamiento de un local para ampliación de la consulta externa

del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago

Se comunica a todos los interesados que el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez promueve concurso de Licitación Abreviada, para el “Arrendamiento de un local para consultas médicas”, según el siguiente detalle:

Licitación

Descripción de la compra

2009LA-000008-2306

Arrendamiento de un local para ampliación

de la consulta externa del Hospital Dr. Max

Peralta Jiménez de Cartago

Fecha máxima para recibo de ofertas:

Jueves, 25 de junio del 2009

Hora de la apertura:

9:30 a. m.

 

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán realizar el retiro del cartel de especificaciones a partir día de esta publicación, en las instalaciones de la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, ubicadas 800 metros sur de la esquina suroeste de este centro médico, carretera a la Pitahaya de Cartago, edificio color celeste, en el segundo piso, antiguas bodegas de Consucoop.

Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(49223).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

      Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000053-PRI

(Convocatoria)

Compra de planta eléctrica electrógena

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 1 de julio del 2009, para contratar la “Compra de planta eléctrica electrógena”.

Los documentos que conforman el cartel podrán retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-029).—C-9020.—(49198).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CDS-000130-PRI

(Convocatoria)

Contratación de consultoría para el análisis integral del contrato

póliza de todo riesgo y daño físico Nº 117230

y de los activos protegidos en la póliza

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 19 de junio del 2009, para la “Contratación de consultoría para el análisis integral del contrato póliza de todo riesgo y daño físico Nº 117230 y de los activos protegidos en la póliza”.

El respectivo cartel podrá ser retirado en la Dirección Proveeduría del AyA, situada en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(Nº 2009-029).—C-12020.—(49199).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-PROV

(Apertura)

Adquisición de sillas de ruedas manuales,

eléctricas y sillas de ruedas tipo coche

La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Pública Nº 2009LN-000001-PROV por “Adquisición de sillas de ruedas manuales, eléctricas y sillas de ruedas tipo coche”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 27 de julio del 2009, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, enlace contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a partir de esta publicación, sin ningún costo.

San José, 10 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 12182).—C-12020.—(49257).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-01

Confección, instalación y demarcación de señales

de tránsito para la Red Vial Cantonal de Flores

En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, ubicada al costado sur de la cancha de fútbol, se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 25 de junio del 2009. El objeto de la presente contratación es la confección, instalación y demarcación de señales de tránsito, para la Red Vial Cantonal de Flores. La Municipalidad tendrá a su cargo el presente proceso de licitación, donde los potenciales oferentes pueden retirar el cartel, mediante la cancelación de ¢1.500,00; en el Departamento de Facturación.

A las 9:00 horas del próximo 19 de junio del 2009, se efectuará la visita a los sitios donde se realizarán los trabajos.

En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (Tel: 265-71-25 ext. 107 fax 265-56-52).

Departamento de Proveeduría.—Bach. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(48224).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-02

Suministro de retroexcavadora y excavadora

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000002-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 6 de julio del 2009.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, en la página Web de Recope, www.recope.com.

San José, 10 de junio del 2009.—Área de Licitaciones.—Lic. Francisco Chaves Arguedas, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-5-19).—C-6820.—(49145).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-02

Suministro de compresor portátil

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000003-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 13:00 horas del día 6 de julio del 2009.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, en la página Web de Recope, www.recope.com.

San José, 10 de junio del 2009.—Área de Licitaciones.—Lic. Francisco Chaves Arguedas, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-05-19).—C-6820.—(49146).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 60-09, celebrada el día 9 de junio del 2009, artículos IV y VI, dispuso adjudicar las siguientes licitaciones:

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000034-PROV

Compra de sirenas y luces rotativas

A: Industrial Fire and Rescue Equipment S. A., cédula jurídica 3-101-310800.

Línea 1: Suministro de 178 sirenas marca Federal Signal, modelo MS4000 Mini Siren.

Precio total: $51.086,00. Garantía: Un año.

Plazo de entrega: veintidós días hábiles después de entregado el pedido.

A: Sistemas de Parqueos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-179416.

Línea 2: Suministro de 235 luces rotativas Firebeam base magnética, marca Federal Signal.

Precio total $17.227,85. Garantía: Quince meses.

Plazo de entrega: veintidós días hábiles después de entregado el pedido.

Gran total adjudicado en esta licitación: $68.313,85.

Demás características y condiciones según cartel.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000038-PROV

Alquiler de local para ubicar la Fiscalía de Siquirres

A: Desarrollos Varela e Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-494495.

El alquiler de un inmueble para ubicar la Fiscalía de Siquirres, por una renta mensual de ¢1.669.500,00.

San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(49190).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-ODM

Servicio de limpieza para la SUPEN y la SUGESE

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que mediante acta de adjudicación Nº 710-2009, se acordó adjudicar el presente concurso a la empresa Rogut Hermanos S. A., por un monto total anual de $11.352.812,88.

San José, 9 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(49254).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000002-01

Contratación de servicios profesionales en auditoría externa

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que la Junta Directiva General en el artículo 8 de la sesión Nº 11.546, celebrada el 2 de junio del 2009, acordó:

1)  Revocar el acto de adjudicación aprobado por la Junta Directiva General en el artículo 11, sesión 11.532 del 24 de marzo del 2009, recaído a favor de la empresa Deloitte & Touche.

2)  Readjudicar la Licitación Pública Nacional 2009LN-000002-01, promovida para la “Contratación de servicios profesionales en auditoría externa”, a la empresa KPMG S. A., según mejora presentada por un monto de ¢168.000.000,00; el cual aplica tanto para el año 2009, como para los períodos 2010, 2011 y 2012, en caso de prorrogarse, en los términos, condiciones y plazos establecidos en el respectivo cartel de licitación.

La Uruca, San José, 15 de junio del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 87).—C-12770.—(49052).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-PM

Suministro y colocación de caja de desechos sólidos reconstruida

Capítulo 4.—Lectura, examen y tramitación de correspondencia.

Acuerdo SO-23-455-2009. El Concejo Municipalidad de Naranjo adjudica la Licitación Abreviada 2009LA-000004-PM “Suministro y colocación de caja de desechos sólidos reconstruida”, a la empresa Tecnocamiones S. A., cédula jurídica número 3-101-269933, por un monto de ¢13.000.000,00 (trece millones de colones). Comunicar acuerdo en firme.

Naranjo, 10 de junio del 2009.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(49173).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN 2009LA-000005-01

Compra de instrumentos musicales

La Municipalidad de Esparza, avisa que se declara desierto el proceso de Contratación 2009LA-000005-01 “Compra de instrumentos musicales”, según acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Esparza, Acta Nº 57, fecha del 1 de junio del 2009, Cap. III, Art. 8, de acuerdo a la resolución Nº 104-2009 del 27 de marzo del 2009 de la segunda del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Esparza, 3 de junio del 2009.—Luis Gdo. Espinoza Alfaro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(49054).

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE

La Federación de Municipalidades de Guanacaste, comunica a todos los interesados en los concursos de procesos de Licitación Abreviada, que la Dirección Ejecutiva, dispuso adjudicar los siguientes procedimientos:

LA001-2009: “Elaboración de Planes de Gestión Ambiental para las Municipalidades de Cañas, Tilarán y Bagaces” a Lusof BZ Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-560876, por un monto total de €2,900.00.

LA002-2009: “Elaboración de manuales de carácter administrativo y técnico que contribuyan a una adecuada gestión de la Sección de Gestión Ambiental Municipal y de la Comisión Ambiental Municipal para la Municipalidades de Cañas, Tilarán, Abangares y Bagaces”, a Consultores de la Gran Nicoya S. A., cédula jurídica 3-101-571204, por un monto de €2,900.00.

LA003-2009: “Estudio de caracterización de residuos sólidos para los cantones de Cañas, Tilarán, Bagaces y Abangares” se declara desierto, ya que el cartel presentaba debilidades en el apartado de idoneidad técnica.

LA004-2009: “Elaboración de manuales de procedimiento administrativo en el desalojo y demolición de la franja en la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre”, se declara infructuosa.

LA005-2009: “Elaborar un diagnóstico de la ocupación en zona marítimo terrestre para un sector costero en la Municipalidad de Santa Cruz, playa Brasilito”, a Consultorías y Servicios Técnicos de Guanacaste S. A., cédula jurídica 3-101-319490, por un monto de €8,900.00.

LA006-2009: “Elaboración del plan estratégico para la Federación de Municipalidades de Guanacaste y la Federación de Concejos Municipales de Distrito de Costa Rica”, a Lusof BZ Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-560876, por un monto de €6,350.00.

LA007-2009: “Seguimiento y evaluación de la subvención denominada Fortalecimiento de las Capacidades de Gestión Estratégica y de Prestación de Servicios de las Federaciones Municipales de Guanacaste, Pacífico y Concejos de Distritos de Costa Rica”, a Sandra Lezcano Calderón, cédula física 6-250-652, por un monto de €11,700.00.

Cañas, Guanacaste, 9 de junio del 2009.—Proveeduría.—1 vez.—(48709).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000123-01

Sustitución de techo en oficina BCR Ciudad Quesada, San Carlos

Se informa a los interesados en la contratación en referencia, las siguientes aclaraciones al cartel.

1.  Considerar el plazo de entrega del cambio de techo en NO más de 60 días naturales.

2.  El aislante térmico a instalar es del tipo de doble cara externa de lámina de aluminio con capas internas de polietileno, de espesor mínimo de 6 milímetros, amarrado a la estructura con una platina de HG Nº 24, atornillada a la estructura en la cumbrera, tensada y atornillada igualmente con una platina de HG Nº 24 en el nivel de canoa.

3.  El anclaje de las vigas de techo se hará a todas las paredes de concreto existentes, que crucen las cerchas a construir, utilizando platina de 25x1.8 milímetros doblada abrazando la estructura o cuerda inferior de la cercha y atornillada a ella, se atornillara la platina a las paredes utilizando pernos de anclaje tipo Hilti o similar de 100 milímetros de largo por 13 milímetros de diámetro. La platina debe pintarse con anticorrosivo Mino rojo a tres manos una vez colocada. Cuando sea posible se utilizarán las develas salientes de las paredes existentes para amarrar las cerchas de hierro galvanizado a colocar.

4.  Considerar 334 metros cuadrados de cielo de tablilla machihembrada a demoler en vez de la madera contrachapada, los 45 metros cuadrados del alero a demoler son de tablilla machihembrada y no de fibrolit.

5.  Todos los materiales extraídos de la demolición del techo existente, deberán acomodarse por separado en un centro de acopio temporal o entregarse donde disponga el inspector del BCR, de cualquier manera, los materiales serán reubicados o botados en los alrededores de Ciudad Quesada, a no más de 5 kilómetros de distancia de la oficina.

6.  Las canoas y todos los elementos necesarios para el techo como: cumbreras botaguas, entre otros, deben construirse en lámina esmaltada calibre Nº 24, las dimensiones de la canoa a colocar son: 20 centímetros de ancho, 20 centímetros de alto efectivo y suficiente traslape para evitar las filtraciones de agua. Sellar todas las uniones con Duretan a cordón corrido.

7.  El tubo a utilizar en la estructura de la precinta es tubo rectangular de hierro negro de 25x50x1.8 milímetros.

8.  Los 379 del techo estipulados en especificaciones técnicas, se refieren al techo del segundo nivel, no incluye el techo del primer nivel en el área de cajeros.

9.  Considerar las láminas estructurales esmaltadas a dos caras a colocar, color blanco.

10.  Todas las antenas o equipos que se encuentren sobre el techo existente, serán reubicados una vez colocado el techo nuevo.

11. El trabajo de bajar el cubo de publicidad por debajo de la señalización de bandera, debe hacerse con la coordinación del inspector del BCR.

Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—C-24020.—(49258).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000008-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Contratación de servicios de impresión con la personalización

de los datos en el estado de cuenta, introducción de insertos,

ensobrado de estados de cuenta del Banco Popular

y envío de los estados de cuenta

(consumo por demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m., a 4:00 p. m.

La fecha de apertura de ofertas se traslada para el día 24 de junio del 2009 a las 14:00 horas.

San José, 10 de junio del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(49180).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000009-UADQ

(Aclaración)

Compra de computadoras de escritorio

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica comunica a los interesados que para la licitación referida, publicada en La Gaceta Nº 89 del lunes 11 de mayo del 2009 se realizan las siguientes aclaraciones al cartel:

Punto II “Requisitos y Condiciones Especiales”

“Existe compatibilidad total de los equipos y sus componentes (hardware y software) ofertados con los sistemas operativo que se indiquen”.

La Administración aclara: Los sistemas operativos deben ser compatibles con Windows y Linux. En referencia al punto 15 “Mantenimiento correctivo”.

    La Administración aclara que la ubicación de los equipos puede estar en cualquier sitio de la Universidad de Costa Rica, según se indica en la pagina Web: www.ucr.ac.cr, listado general de sitios, con los que cuenta la Universidad de Costa Rica.

    Igualmente la dirección exacta de las oficinas puede obtenerse de la página en referencia.

    El horario es el usual de la Administración.

    Los equipos no requieren instalación.

    A la fecha no se cuenta con el dato de la cantidad de equipos por oficina, por lo que se reitera que pueden ser ubicados en cualquier sitio de la UCR según la página Web mencionada.

    Los equipos serán entregados en la Sección de Almacenamiento y Distribución de la Oficina de Suministros.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

Sabanilla de Montes de Oca, 10 de junio del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-18360.—(49156).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000023-2104

(Aviso Nº 1 Prórroga)

Adquisición de Clopidrogel 75 mg (como bisulfato

de Clopidrogel) tabletas recubiertas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se ha prorrogado la fecha de recepción de ofertas para el martes 30 de junio del 2009 a las 10:30 horas.

Asimismo, les informamos que en caso de haber modificaciones estas se comunicarán oportunamente por este mismo medio.

San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Jackeline Villalobos H., Jefa.—1 vez.—(49166).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000021-2104

Adquisición de bolsas plásticas rojas,

blancas, negras y transparentes

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que en la publicación realizada el día lunes 18 de mayo del 2009 en La Gaceta Nº 94, página 37, se indicó el título Licitación Abreviada 2009LA-000021-2104 siendo lo correcto Licitación Pública 2009LN-000004-2104 por un monto de ¢104.683.000,00 anuales.

Asimismo, les informamos que la fecha de recepción de ofertas se ha prorrogado para el martes 30 de junio del 2009 a las 9:00 horas y que a partir de esta fecha se encuentra disponible en la fotocopiadora pública el cartel con la nomenclatura correcta.

San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Jackeline Villalobos H., Jefa a. í.—1 vez.—(49167).

DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN 2009LN-000001-1161

Compra de vehículos

Avisa que la apertura de ofertas para la Licitación 2009LN-000001-1161 “Compra de vehículos”, se prorroga hasta el día lunes 22 de junio del 2009 a las 11:00 horas.

Lic. Aristides Guerrero Rodríguez.—1 vez.—(49192).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

      Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000042-PRI

(Circular Nº 1)

Contratación de servicio para engrase, cambio de aceite

y filtros para los vehículos automotores

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura para el 18 de junio del 2009 a las 10:00 horas.

Así mismo, a partir de esta publicación podrán retirar la Circular Nº 1, en la Dirección de Proveeduría del A y A, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas.

San José, 9 de junio del 2009.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-09).—C-9020.—(49197).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2009LN-000001-01

Contratación de dos abogados externos para cobro judicial

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, comunica que por error en la Licitación Nacional Nº 2009LN-000001-01, contratación de dos abogados externos para cobro judicial, que la apertura de las ofertas seria el 26 de junio. Siendo lo correcto a las 10:00 horas del 29 de junio del 2009. En lo demás no hay variación.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora Municipal.—1 vez.—(48742).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01

Alquiler de edificio para ubicar oficinas centrales de la Operadora

de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular

y de Desarrollo Comunal S. A.

La Sección Administrativa de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., recibirá ofertas por escrito en sus oficinas, ubicadas en San Pablo de Heredia, 200 metros norte del Mall Paseo de las Flores hasta las 10:00 horas del 24 de junio del 2009 y no lo indicado en la publicación de La Gaceta 106 del 3 de junio del año en curso.

San José, 10 de junio del 2009.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Técnico de Proceso de Compras.—Henry Obando Villalobos, Encargado.—1 vez.—(49228).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA000001-02

(Aclaración)

Suministro de cabezal

En La Gaceta Nº 110 del día 9 de junio del 2009, se publicó la licitación en referencia con el número 2009LA000017-02, siendo la numeración correcta 2009LA-000001-02 tal y como se indica en el cartel.

San José, 10 de junio del 2009.—Área de Licitaciones.—Lic. Francisco Chaves Arguedas, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-5-19).—C-4780.—(49147).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA

CAPÍTULO 1

De la definición y objetivos

de la dedicación exclusiva

Artículo 1º—Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos del presente reglamento, al compensación económica retribuida a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre sus salarios base, para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostenten así como las actividades relacionadas con ésta, con las excepciones que establece el presente reglamento.

Artículo 2º—El régimen de dedicación exclusiva tiene como objetivos primordiales:

a)  Obtener del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a la función pública, no sólo aportando los conocimientos que se deriven de la profesión que ostente, sino también evitar que se retire de la institución, privando a la Administración de funcionarios idóneos y capaces.

b)  Motivar al servidor de nivel profesional a la obtención del más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia, las tareas que se le encomiendan.

CAPÍTULO 2

De los requisitos exigidos para acogerse

a la dedicación exclusiva

Artículo 3º—Para acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, los servidores deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser profesionales con el grado de bachiller universitario como mínimo. En los casos en que el servidor ostente un título académico de una universidad extranjera, debe aportar una certificación donde conste que el título fue reconocido y equiparado por una universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello.

b)  Desempeñar un puesto para el cual se requiera como mínimo, la condición académica señalada en el inciso anterior.

c)  Laborar jornada completa en un puesto en propiedad o por tiempo definido ( en forma interina o a plazo fijo), si tales nombramientos han sido ininterrumpidos y han tenido una duración en forma acumulativa de seis meses como mínimo, o si hacia el futuro, el nombramiento no sea inferior de seis meses.

d)  Que la naturaleza del trabajo en que se desempeñen los servidores, esté acorde con la especialidad o énfasis del grado universitario ostentado.

e)  Estar incorporados al respectivo colegio profesional cuando exista esta entidad en el área correspondiente.

f)   Firmar el contrato de dedicación exclusiva con el máximo jerarca (o con quien este delegue) de la institución en cual prestan servicios.

Artículo 4º—Se le reconocerá dedicación exclusiva al Alcalde Municipal, de conformidad con las reglas del artículo 20 de la Ley 7794 (Código Municipal) y del presente reglamento.

CAPÍTULO 3

De la aplicación del régimen

de dedicación exclusiva

Artículo 5º—En virtud de la profesionalización de la institución y a efecto de obtener el mejor rendimiento de los profesionales que la Municipalidad tiene y contratará para el desempeño de sus puestos, donde el requisito legal es poseer el grado profesional respectivo, se acuerda establecer el incentivo denominado: DEDICACIÓN EXCLUSIVA, bajo los siguientes porcentajes de ley a saber:

1.  55% sobre el salario base del puesto, para aquellos que posean como mínimo el grado de Licenciatura.

2.  40% sobre el salario base del puesto para aquellos que posean el grado de Bachillerato.

Para los efectos de aplicación del reconocimiento de dedicación exclusiva los funcionarios a los cuales se les otorgue dicho reconocimiento deberán firmar el contrato respectivo Los funcionarios que actualmente presten su servicio en la Institución, tienen la alternativa de acogerse o no a este beneficio y en caso de aceptar deberán firmar un contrato.

CAPÍTULO 4

Del procedimiento para acogerse al régimen

de dedicación exclusiva

Artículo 6º—El servidor que desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señalan en el artículo 3 de este reglamento, deberá solicitarlo al Alcalde Municipal con una copia de la solicitud al Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad.

Una vez suscrito el contrato entre el servidor y la Municipalidad, el Departamento de Recursos Humanos lo tramitará para su refrendo ante el Alcalde (o quien este delegue), adjuntando para ello una certificación firmada por el Jefe de Recursos Humanos donde conste que en el caso concurren todas las condiciones y requisitos que se señalan en el artículo 3 de este reglamento y que se han seguido los trámites y procedimientos que el mismo exige; además de los originales y fotocopias del título académico y de la incorporación al colegio profesional respectivo.

El reconocimiento de la dedicación exclusiva es potestativo de la Administración. La misma decide qué cargo requiere la dedicación exclusiva y consecuentemente a quien le concede el beneficio a partir de criterios concretos. El hecho de que un funcionario solicite el reconocimiento e incluso cumpla con los requisitos no implica la obligatoriedad de la administración de conceder el beneficio.

Artículo 7º—El contrato debe ser tramitado en original para la Municipalidad, y el número de copias necesario para las diferentes dependencias de la institución que así lo requieran, tales como la Dirección Administrativa, la Auditoria Interna, el expediente del Funcionario y el servidor.

Artículo 8º—Una vez firmado el contrato, el servidor no podrá ejercer la profesión, ni actividades relacionadas con ésta o con su cargo, si no es con Municipalidad exclusivamente.

CAPÍTULO 5

De la vigencia de la dedicación exclusiva

Artículo 9º—El contrato de dedicación exclusiva tiene vigencia a partir del día en que es firmado por las partes.

Artículo 10.—El servidor acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva mantiene la retribución y obligaciones que establece este reglamento así como el respectivo contrato cuando:

1)  Se encuentre en vacaciones.

2)  Disfrute de permiso con goce de sueldo total o parcial. En este caso si el permiso es para capacitación, su contrato de dedicación exclusiva debe haber sido firmado por las partes, como mínimo de tres meses de anticipación a la fecha que rige su permiso de capacitación.

3)  Tenga permiso con goce de sueldo para brindar servicios como colaboración con otras entidades afines con los intereses del Estado, dentro del país o en el extranjero, siempre que exista base legal para ello.

Artículo 11.—Los servidores que están acogidos al régimen de dedicación exclusiva y estén disfrutando de un permiso sin goce de salario, al regresar pueden seguir devengando el pago de dicho incentivo.

CAPÍTULO 6

De las excepciones, renuncias y sanciones

Artículo 12.—El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva está facultado para ejercer excepcionalmente la profesión comprometida en el contrato en los siguientes casos:

a)  Cuando se trate de labores docentes en establecimientos de enseñanza superior oficiales o privadas, en seminarios, cursos y congresos organizados o impartidos por estos centros educativos. De lo anterior el funcionario deberá dar aviso por escrito al Departamento de Recursos Humanos, con indicación del centro de estudios, los cursos a impartir y el horario de los mismos.

b)  Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones.

c)  Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero (a), ascendientes y descendientes hasta un tercer grado de consanguinidad, hermanos (as), suegros (as), yernos, nueras y cuñados (as), siempre y cuando la actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos de lucrar por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados. Para acogerse a estas excepciones, el interesado deberá comunicarlo por escrito al jefe directo de su departamento con copia al Departamento de Recursos Humanos, señalando el tipo de trabajo que efectuará así como las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y ubicación, debiendo excusarse este funcionario cuando en el ejercicio de sus funciones deba conocer y resolver el asunto de que se trate.

d)  Cuando sea necesaria su colaboración al Estado en forma adhonorem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Municipalidad.

e)  Cuando se les nombre en cargos de Juntas Directivas, siempre que no exista conflictos de intereses con el puesto desempeñado, salvo los casos en que por ley expresa así se establezca.

Artículo 13.—Los servidores que disfruten de los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva, pueden renunciar a dicho régimen, comunicándolo por escrito al Despacho del Alcalde Municipal y al Departamento de Recursos Humanos, con un mes de anticipación, y no podrá suscribir un nuevo contrato en un período de dos años después de haber renunciado al pago de Dedicación Exclusiva. Si renunciaran por segunda vez, no podrán volver a acogerse a los beneficios indicados. Todos los movimientos descritos en el presente artículo deberán hacerse constar por medio de la respectiva acción de personal.

Artículo 14.—Habrá incumplimiento por parte del servidor cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el presente Reglamento o en el Contrato de Dedicación Exclusiva que este contiene, lo cual acarreará las siguientes sanciones:

a)  La rescisión inmediata del contrato y el reintegro al Estado de las sumas otorgadas por concepto de Dedicación Exclusiva, cuando se incumpla lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento. En este caso, el servidor no podrá firmar un nuevo contrato con la institución por un período de dos años a partir de la fecha de rescisión.

b)  Amonestación por escrito para el servidor que se acoge a las excepciones que se indican en el artículo 12 inciso c) y no cumpla con el procedimiento que para ello se establece. Si incurre en esta falta, previo proceso administrativo se le suspenderá el pago del reconocimiento salarial por concepto de dedicación exclusiva, por el periodo que se determine según sea el caso.

c)  El despido se aplicará, sin responsabilidad para la Municipalidad, al servidor que haga incurrir en error a la Administración en la recepción indebida de los requisitos que señala el artículo 3, inciso a), e infrinja lo estipulado en el artículo 8, por considerarse faltas graves la presentación de datos falsos, incompletos o alterados. Para efectos de evitar esto, la Administración deberá realizar la inmediata verificación de veracidad de los documentos aportados, de previo a la suscripción del contrato de dedicación exclusiva respectiva.

CAPÍTULO 7

Otras disposiciones

Artículo 15.—Ningún servidor podrá acogerse a la Dedicación Exclusiva si se encuentra regido por la ley de incentivos profesionales en ciencias médicas, o si está gozando de la compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de la profesión, por ser excluyentes.

Artículo 16.—El Departamento de Recursos Humanos, verificará de manera obligada y permanente, de conformidad con los procedimientos que al respecto se establezcan, el fiel cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en este reglamento y el respectivo contrato. Cuando comprobare incumplimiento de las obligaciones contraídas por los servidores suscriptores, deberán tomar las medidas que estime convenientes según el reglamento.

Artículo 17.—Se establece como modelo de uso obligatorio para la dedicación exclusiva el siguiente contrato:

Contrato de Dedicación Exclusiva

Nosotros____________________________________________________ en condición de ________________________________ de la Municipalidad de Tibás, denominado en los sucesivo en este contrato LA INSTITUCIÓN, y el servidor ________________________________, nombrado a tiempo completo, denominado en este contrato SERVIDOR, convenimos en el siguiente Contrato de Dedicación Exclusiva, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL SERVIDOR se compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que los fundamentan, a prestar sus servicios en forma exclusiva a la Municipalidad de Tibás, por corresponder la naturaleza de su trabajo a la profesión que ostenta, en el puesto de ______________________________, especialidad _________________________, que desempeña actualmente en el Departamento de ________________________________. Asimismo, se compromete a no ejercer la profesión que motiva la firma de este contrato, excepto aquellas que el Reglamento autorice.

SEGUNDA: LA INSTITUCIÓN le concede al SERVIDOR, una compensación económica equivalente a un _________% de su salario base.

TERCERA: LA INSTITUCIÓN velará por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente contrato sin prejuicio de las facultades de inspección que podrían realizar la Auditoria Interna o en su defecto el Departamento de Recursos Humanos de la Institución, cuando así lo juzgue conveniente.

CUARTA: EL SERVIDOR se compromete, bajo juramento, a cumplir estrictamente con las estipulaciones de este contrato y las disposiciones del reglamento que lo regula. El incumplimiento de las citadas disposiciones dará ocasión a que se apliquen las sanciones contempladas en el artículo 14 del presente reglamento.

La Administración Municipal queda facultada para ejercer las acciones necesarias en sede judicial para establecer las posibles responsabilidades civiles y penales por el incumplimiento del Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Tibás.

QUINTA: El presente contrato rige a partir del día en que las partes lo acuerdan y firman.

Este contrato se preparará en cinco tantos que se distribuirán así:

1.  La institución (el original)

2.  El servidor

3.  La Dirección Administrativa

4.  La Auditoria Interna

5.  El expediente del funcionario

El Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Tibás forma parte integrante del presente contrato, así como el bloque de legalidad que rige la materia.

El servidor manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del reglamento que regula el presente contrato y sus implicaciones legales.

En fe de lo anterior y debidamente enterado de los deberes impuestos del valor y trascendencia de lo aquí pactado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de ______________ a los _______ días del mes de _________ del 20 __.

__________________

Por la Institución

Cedula Nº

________________

Servidor

Cedula Nº

Artículo 18.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Juan de Tibás, 14 de mayo de 2009.—Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(47041).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante acuerdo Nº 2710-09, de la sesión extraordinaria Nº 88, celebrada el 27 de mayo del 2009, por votación unánime aprueba el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE DISPONIBILIDAD DE LA

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

Con fundamento en la potestad reglamentaria que como ente público local y descentralizado en razón de territorio posee, según el Código Municipal, artículo 13 inciso c), se crea el Régimen de Disponibilidad para la Municipalidad de Santa Bárbara, el cual se regirá por las siguientes disposiciones reglamentarias:

Artículo 1º—Se denominará “Disponibilidad” como aquella obligación en que están ciertos servidores de permanecer expectantes y de atender fuera de la jornada ordinaria, un evento o emergencia que requiere de su participación, sin que cuente para ello la hora ni el día, todo conforme a sus funciones y las necesidades reales del servicio, actividad o función impostergable que demanda el buen servicio público o la eficiencia y eficacia administrativa.

Artículo 2º—Se entenderá por porcentaje adicional sobre el salario base, la retribución que hará la Municipalidad a los trabajadores que opten por acogerse al régimen voluntario de disponibilidad en la forma que fija este Reglamento en los artículos siguientes.

Artículo 3º—Esta compensación tiene dos propósitos de retribución:

Retribución por estar disponible; es decir, tiempo en que el servidor realiza sus actividades privadas, pero está sujeto a ser llamado con la obligatoriedad de acudir a prestar el servicio requerido.

Prestación del servicio; es decir, retribución del trabajo que deba realizarse, sin que ello conlleve cobro adicional por dicha prestación

Artículo 4º—Podrán acogerse al régimen de disponibilidad en forma voluntaria, todos aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

Que laboren a tiempo completo con la Municipalidad de Santa Bárbara.

Que firmen el contrato de disponibilidad con la Municipalidad de Santa Bárbara.

Que se cuente con contenido presupuestario para sufragar la compensación.

Artículo 5º—La Municipalidad de Santa Bárbara reconocerá una compensación económica por concepto de disponibilidad, correspondiente a un 40% máximo y de un 20% mínimo sobre el salario base a aquellos empleados que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 4º de este Reglamento y que en razón de la naturaleza y responsabilidad del puesto que desempeñan, se considere oportuno, necesario y conveniente para los intereses de la institución, otorgarles la compensación por disponibilidad, con conforme a la siguiente tabla:

Requerimiento estimado de tiempo promedio

mensual para atender necesidades dentro del

horario de disponibilidad                                           Porcentaje

Hasta 10 horas                                                                    20%

Más de 10 horas y hasta 17 horas                                      30%

Más de 17 horas                                                                  40%

Requerimiento estimado se refiere al tiempo que usualmente se va a necesitar del servidor durante el mes, lo cual quedará regulado en el respectivo contrato.

Artículo 6º—Para acogerse al Régimen de Disponibilidad, los empleados que voluntariamente se acojan, deberán firmar el contrato respectivo con esta institución, el cual se insertará en su expediente laboral, así como todos aquellos movimientos que por tal motivo se produjeren.

Artículo 7º—Corresponde al Alcalde Municipal, determinar quienes reúnen los requisitos contenidos en este Reglamento, que pueden acogerse en forma voluntaria al Régimen de Disponibilidad, siempre y cuando se cuente con contenido presupuestario para dicha compensación, caso ante el cual conocerá las solicitudes que le planteen los empleados de la Municipalidad y se procederá a la firma del respectivo contrato. Para tales efectos el Departamento de Recursos Humanos levantará el expediente, recomendaciones y procedencia de la compensación a efecto de que la Alcaldía valore si procede el reconocimiento o no.

Artículo 8º—Los empleados que se acojan a este régimen, podrán renunciar a los beneficios que este otorgue, comunicándolo con dos o más meses de anticipación, pero no se podrá firmar un nuevo contrato antes de un año de haber presentado esa renuncia. Si alguien renunciare por segunda vez no podrá a partir de entonces acogerse a este beneficio. El servidor tiene derecho durante dos días por mes, en común acuerdo con la Institución, a declararse no disponible

Todos los movimientos contemplados en este artículo, tendrán que hacerse efectivos mediante acción de personal que se insertará en el expediente y serán de conocimiento del Alcalde Municipal según corresponda.

Artículo 9º—Cada contrato de disponibilidad deberá presentarse para su aprobación al Alcalde Municipal acompañado de una constancia firmada por el encargado de Recursos Humanos en la cual conste que en ese caso concurren todas las condiciones y requisitos señalados en el artículo 4º de este Reglamento y que se han seguido todos los trámites y procedimientos que el mismo exige.

Artículo 10.—El contrato a que se refiere el artículo anterior, deberá de ser confeccionado en original para la Municipalidad de Santa Bárbara, y cuatro copias distribuidas de la siguiente manera:

a.   Empleado

b.  Recursos Humanos

c.   Contabilidad

d.  Auditoría

Artículo 11.—La Alcaldía Municipal con la ayuda de la Sección de Recursos Humanos aprobará o improbará los contratos de disponibilidad, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la fecha de presentación.

Una vez aprobado el contrato respectivo la Municipalidad procederá a través de la Sección de Recursos Humanos a confeccionar la Acción de Personal, la cual deberá seguir el trámite usual que rige en la institución.

Artículo 12.—La Municipalidad de Santa Bárbara a través de la Auditoría Interna verificará, cuando lo considere necesario y conveniente y de conformidad con los procedimientos que al respecto establezca el fiel cumplimiento de todas las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 13.—El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en el presente Reglamento, se considerará como infracción grave a la relación laboral y por tanto, será causal de despido sin responsabilidad patronal, adicional a los contemplados en el artículo 81 del Código de Trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa que pudiere generarse con base en dicho Régimen.

Artículo 14.—Para el control de los funcionarios que se acojan a la disponibilidad se levantará una bitácora donde se especifique las horas y días extraordinarios que laborarán, la descripción de la actividad y firma del trabajador, visto bueno por parte del Jefe de departamento y Alcalde Municipal. El servidor tiene derecho durante dos días por mes, en común acuerdo con la Institución, a declararse no disponible

Artículo 15.—Se establece como modelo de uso obligado de contrato para la disponibilidad el siguiente:

“Contrato de Disponibilidad”

Nosotros..., en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, con cédula de persona jurídica número..., denominado en lo sucesivo en este contrato la Municipalidad y el trabajador..., nombrado a tiempo completo denominado en lo sucesivo en este contrato trabajador; con fundamento en el acuerdo..., artículo..., de la Sesión Ordinaria Nº..., celebrada el día... de dos mil..., publicado en La Gaceta número..., convenimos en celebrar el presente Contrato de Disponibilidad, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera: El trabajador se compromete mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma voluntaria a la Municipalidad de Santa Bárbara, por corresponder a la naturaleza de su trabajo.

Segunda: La Municipalidad le concede al trabajador, una compensación económica equivalente a un 40% máximo y de un 20% mínimo sobre su salario base por acogerse a la disponibilidad.

Tercera: La Municipalidad velará por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente contrato, sin perjuicio de las facultades de Inspección que podría realizar la auditoría interna, cuando así los juzgue conveniente.

Cuarta: El trabajador se compromete, bajo juramento, a cumplir estrictamente con las estipulaciones del Reglamento que regula este contrato. El incumplimiento de éstas se considerarán como una infracción grave a la relación laboral y por lo tanto, como causal de despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de la responsabilidad penal que puede dar lugar.

Quinta: El presente contrato rige a partir de la aprobación del Alcalde Municipal y firma del contrato.

Este contrato se confeccionará en original para la Municipalidad de Santa Bárbara, y cinco distribuidos de la siguiente manera:

a.   La Municipalidad (original)

b.  El trabajador

c.   Recursos Humanos

d.  Contabilidad

e.   Auditoría Interna

El trabajador manifiesta conocer las disposiciones del Reglamento que regula el presente contrato y sus implicaciones legales.

En fe de lo anterior y debidamente impuestos del valor y trascendencia de lo aquí manifestado y contratado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de Santa Bárbara a las... horas, del... de... de dos mil...

Por la Municipalidad....

El trabajador...

Vº Bº del Contador Municipal haciendo constar que existe una partida presupuestaria para realizar el pago a que se obliga la Municipalidad por medio de este contrato.”

Artículo 16.—El trabajador debe comunicar a su superior inmediato y al señor Alcalde, los medios por los cuales estará disponible para establecer un canal de comunicación efectivo, a fin de cumplir con lo que establecen las responsabilidades que en puntos anteriores se escriben. Esta compensación económica es compatible con la dedicación exclusiva y otros pluses que no estén referidos a la materia que se regula o al horario de trabajo. Durante el régimen de disponibilidad no es compatible el pago de horas extras.

Artículo 17.—Los servidores sujetos a este régimen deberán indicar número (s) telefónico (s) y dirección del domicilio habitual, así como de otro (s) lugar (es) donde pueda ser localizado durante su disponibilidad.

La Administración conjuntamente con el servidor acordarán los términos del contrato de disponibilidad, en relación con los recursos o aportes de cada cual para la debida prestación del servicio.

Artículo 18.—La vigencia del contrato de disponibilidad es por un período de un año prorrogable a conveniencia de ambas partes.

Articulo 19.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Santa Bárbara de Heredia, 29 de mayo del 2009.—Beana Cecilia Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 8205).—C-139520.—(48066).

AVISOS

COMISIÓN PERMANENTE DE COOPERATIVAS DE AUTOGESTIÓN

Considerando:

I.—Que con fundamento en los artículos 4, 6 y 51 de la Ley N° 8634 Sistema de Banca para el Desarrollo.

II.—Que con fundamento en la sesión Nº 003-2009 del Directorio de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, celebrada el día 3 de junio del 2009, en el acuerdo N° 1, se emite la siguiente:

FONDO NACIONAL DE AUTOGESTIÓN

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO

Se modifica el texto del artículo 24 inciso a) del Reglamento de cita para que se lea en los siguientes términos:

“Artículo 24.—Junto con la solicitud de crédito, las cooperativas deberán presentar los siguientes documentos:

a.   Se presentarán Balances de Situación y Estado de Excedentes del periodo fiscal anterior, de acuerdo con los siguientes lineamientos:

    Créditos solicitados por un monto máximo de ¢15.000.000 estos documentos deben ser firmados por el representante legal y el contador con los timbres correspondientes.

    Créditos solicitados de ¢15.000.001 en adelante estos documentos deben ser certificados por un Contador Público Autorizado.

    De todas formas, a criterio de la Comisión de Crédito del FNA, en caso de duda razonable se podrá solicitar los estados financieros auditados a las Cooperativas solicitantes.

MBA. Freddy González Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(48203).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

REMATE PATENTES DE LICORES

Se informa al público en general, que el martes 30 de junio del 2009, a las 10:00 a. m., en la Sala de Sesiones de la Municipalidad, se rematarán 12 patentes de licores, para el distrito I Jacó, cuya base de remate es la suma de ¢36.760.000,00.

La reglamentación del proceso de remate, se toma de acuerdo a la Ley de Licores Nº 10 de 7 de octubre de 1936 y sus reformas: Ley Nº 7633 de 19 de setiembre de 1996. La Gaceta Nº 201 de 21 de octubre de 1996, Ley Nº 6282 de 14 de agosto de 1979

Jacó, Puntarenas junio del 2009.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O/C Nº 609).—C-12260.—(48589).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PUNTO COMERCIAL LOS ÁNGELES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, la señora Lilliam Rebeca Guzmán Víquez; cédula 01-01194-0032, ha solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 205 301 2057492, por la suma de $3.322,18 (tres mil trescientos veintidós con 18), con vencimiento el día 01-06-2009, y su respectivo cupón de intereses, por un monto de $19,95.

Cartago 28 de enero del 2009.—Randall Castro Vega.—Nº 110376.—(47644).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

José Alberto Martín Rodríguez Álvarez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de junio del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(49043).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN INCREMENTO DE LA CUANTÍA BÁSICA

DE LAS PENSIONES DEL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO

DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 16 de la sesión 8323, celebrada el 12 de febrero de 2009 acordó incrementar la cuantía básica de pensión del Régimen no Contributivo de ¢57.500 (cincuenta y siete mil quinientos colones) a ¢66,125 (sesenta y seis mil ciento veinticinco colones) mensuales, a partir del 01 de febrero del año 2009.

Acuerdo firme.

San José, 02 de junio del 2009.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(O/C Nº 2112).—C-6770.—(48588).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

AVISO

La Junta Directiva de este Instituto, en sesión ordinaria Nº 5739, artículo II, inciso 4), celebrada el 13 de mayo del 2009, acuerda:

Actualizar el costo de las constancias emitidas por el Sistema de Ahorro y Préstamo a ¢2.000,00 (dos mil colones) de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8220 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su Reglamento, modificando la publicación aparecida en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 16 de agosto del 2002, en su punto I. Área de Ahorro y Préstamo, Requisitos según finalidades del Sistema de Ahorro y Préstamo, inciso 1.2. punto c) Constancias, para que en adelante se lea así:

“c) Emisión de constancias para cancelar la deuda, constancias de que no se tiene deuda con el Sistema de Ahorro y Préstamo, (el cliente debe presentar el Informe Registral de la Propiedad), constancias de características, o estado de la operación (al día, atrasada, arreglo de pago, etc.) y constancias y certificaciones de deuda cancelada elaboradas por el Proceso de Cobro.

1.  Cancelar en las Cajas la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones) por certificación o constancia.

2.  A partir de esta publicación, se incrementará el valor de la constancia o certificación al inicio de cada año aplicando un incremento igual al índice de inflación según el cierre del porcentaje anual acumulado a cada diciembre, redondeándose el valor a la centena superior.

Rige a partir de su publicación.

Acuerdo firme.

San José, 18 de mayo del 2009.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(47122).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Cosmos Tours S. A. Propietaria de la Agencia de Viajes Cosmos Tours. San José, a las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve. Comunica que con base en el oficio DGA-1980-09, la Gerencia General de este instituto, según resolución G-864-2009 del 22 de abril del 2009, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Cosmos Tours S. A., cédula jurídica Nº 3-101-042631, propietaria de la Agencia de Viajes Cosmos Tours, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación. Contra esa resolución proceden los Recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta institución. El Recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este instituto y el de apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 12245).—(Solicitud Nº 12907).—C-51320.—(47518).

Órgano Director del Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Jade Tur Agencia de Viajes S. A. Propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Jade Tur. San José, a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve. Comunica que con base en el oficio DGA-1976-09, la Gerencia General de este instituto, según resolución G-863-2009 del 22 de abril del 2009, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Jade Tur Agencia de Viajes S.A., cédula jurídica Nº 3-101-135563, propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Jade Tur, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente que regula su funcionamiento y al no encontrarse la empresa en operación. Contra esa resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta institución. El Recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este instituto y el de apelación por la Junta Directiva.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 12245).—(Solicitud Nº 12907).—C-53457.—(47519).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

SORTEO EXTRAORDINARIO DE LOTERÍA NACIONAL

“DÍA DEL PADRE”

PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN

Sorteo Nº 4036 del 21-06-09

Emisión: De 100.000 billetes cada una (emisión triple). Total: 300.000 billetes.

El billete para este sorteo consta de 10 fracciones con un valor de ¢.6.000 el billete y ¢.600 la fracción.

PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN

                                                                    Premio                   Premio

                                                                 por billete             por fracción

Premio Mayor                                      ¢ 100.000.000           ¢ 10.000.000

Serie del Mayor con el número

anterior (Aproximación)                       ¢        800.000           ¢        80.000

Serie del Mayor con el número

posterior (Aproximación)                     ¢        800.000           ¢        80.000

Los billetes con la Serie igual al

Mayor, con diferente número               ¢          50.000           ¢          5.000

Los billetes con el Número igual al

Mayor, con diferente serie                    ¢          65.000           ¢          6,500

Los billetes con la última cifra del

Mayor (Terminación)                           ¢          12.000           ¢          1,200

Número igual al Segundo Premio

excepto su serie                                     ¢          12.000           ¢          1,200

Número igual al Tercer Premio

excepto su serie                                     ¢            6.000           ¢             600

PREMIOS DIRECTOS

                                                                    Premio                   Premio

                                                                 por billete             por fracción

1 Premio de                                           ¢     9.000.000           ¢      900.000

1 Premio de                                           ¢     4,500.000           ¢      450.000

5 Premios de                                         ¢        650.000           ¢        65.000

25 Premios de                                       ¢        500.000           ¢        50.000

60 Premios de                                       ¢        300.000           ¢        30.000

Total: 93 premios por emisión.

Plan de Premios aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, según acuerdo JD-176, artículo I), inciso 6) de la sesión extraordinaria Nº 05-2009 celebrada el 7 de mayo del 2009.

Este plan sustituye al publicado en La Gaceta Nº 4 del 7 de enero del 2009, página 63.

San José, 4 de junio del 2009.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 12145).—C-21770.—(48041).

COMUNICA

A TODOS LOS VENDEDORES DE LOTERÍA

Y PÚBLICO EN GENERAL

Que de conformidad con el acuerdo JD-1780 correspondiente al artículo I), inciso 8) de la sesión extraordinaria Nº 05-2009, celebrada el 7 de mayo del 2009, la Junta Directiva acuerda lo siguiente:

Realizar sorteos de Lotería Tiempos Desmaterializado los días sábados, los cuales se celebrarán a las 5:30 p. m. a partir del 23 de mayo del 2009.

San José, 4 de junio del 2009.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 12144).—C-5270.—(48042).

LOTERÍA POPULAR

Sorteo Nº 5438 del viernes 13 de febrero del 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 13 de febrero del 2009, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios, y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5438 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1163 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 971* series de 100 billetes cada una, numeradas de la 028 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. *Excepto la serie 315.

Primer premio: Serie 846 Nº 48 con ¢25.000.000

Nº 48 de las demás series con ¢67.000

Segundo premio: Serie 163 Nº 32 con ¢9.000.000

Nº 32 de las demás series con ¢22.000

Tercer premio: Serie 957 Nº 80 con ¢4.500.000

Nº 80 de las demás series con ¢12.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 11627).—C-18760.—(48136).

Sorteo Nº 5439 del martes 17 de febrero del 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 17 de febrero del 2009, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios, y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5439 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1165 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 967 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 033 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 210 Nº 00 con ¢25.000.000

Nº 00 de las demás series con ¢67.000

Segundo premio: Serie 893 Nº 33 con ¢9.000.000

Nº 33 de las demás series con ¢22.000

Tercer premio: Serie 237 Nº 68 con ¢4.500.000

Nº 68 de las demás series con ¢12.000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 11627).—C-18760.—(48137).

Sorteo Nº 5440 del viernes 20 de febrero del 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 20 de febrero del 2009, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios, y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5440 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1166 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 970 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 030 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 776 Nº 07 con ¢25.000.000

Nº 07 de las demás series con ¢67.000

Segundo premio: Serie 571 Nº 66 con ¢9.000.000

Nº 66 de las demás series con ¢22.000

Tercer premio: Serie 788 Nº 56 con ¢4.500.000

Nº 56 de las demás series con ¢12.000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 11627).—C-18760.—(48138).

Sorteo Nº 5444 del viernes 6 de marzo del 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 6 de marzo del 2009, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios, y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5444 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1172 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 960* series de 100 billetes cada una, numeradas de la 039 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. *Excepto la serie 772.

Primer premio: Serie 473 Nº 27 con ¢25.000.000

Nº 27 de las demás series con ¢67.000

Segundo premio: Serie 131 Nº 40 con ¢9.000.000

Nº 40 de las demás series con ¢22.000

Tercer premio: Serie 552 Nº 85 con ¢4.500.000

Nº 85 de las demás series con ¢12.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 12126).—C-19550.—(48142).

Sorteo Nº 5445 del martes 10 de marzo del 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 10 de marzo del 2009, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios, y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5445 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1174 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 956 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 043 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. *Excepto la serie 771.

Primer premio: Serie 472 Nº 16 con ¢25.000.000

Nº 16 de las demás series con ¢67.000

Segundo premio: Serie 848 Nº 76 con ¢9.000.000

Nº 76 de las demás series con ¢22.000

Tercer premio: Serie 113 Nº 75 con ¢4.500.000

Nº 75 de las demás series con ¢12.000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 12126).—C-19550.—(48143).

Sorteo Nº 5446 del viernes 13 de marzo del 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 13 de marzo del 2009, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios, y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5446 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1175 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 961 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 038 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. *Excepto las 771.

Primer premio: Serie 230 Nº 99 con ¢25.000.000

Nº 99 de las demás series con ¢67.000

Segundo premio: Serie 991 Nº 96 con ¢9.000.000

Nº 96 de las demás series con ¢22.000

Tercer premio: Serie 119 Nº 64 con ¢4.500.000

Nº 64 de las demás series con ¢12.000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 12126).—C-19550.—(48144).

Sorteo Nº 5450 del viernes 27 de marzo del 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 27 de marzo del 2009, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios, y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5450 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1181 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 954* series de 100 billetes cada una, numeradas de la 045 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. *Excepto la serie 830.

Primer premio: Serie 959 Nº 53 con ¢25.000.000

Nº 53 de las demás series con ¢67.000

Segundo premio: Serie 233 Nº 63 con ¢9.000.000

Nº 63 de las demás series con ¢22.000

Tercer premio: Serie 080 Nº 48 con ¢4.500.000

Nº 48 de las demás series con ¢12.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 12126).—C-19550.—(48148).

Sorteo Nº 5451 del martes 31 de marzo del 2009

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 31 de marzo del 2009, a las 07:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios, y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5451 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1183 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 944 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 050 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. Excepto la serie *216 y las series de la 845 a la 849.

Primer premio: Serie 144 Nº 87 con ¢25.000.000

Nº 87 de las demás series con ¢67.000

Segundo premio: Serie 879 Nº 87 con ¢9.000.000

Nº 87 de las demás series con ¢22.000

Tercer premio: Serie 661 Nº 81 con ¢4.500.000

Nº 81 de las demás series con ¢12.000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 12126).—C-19550.—(48149).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SESIONES EXTRAORDINARIAS DE JUNIO

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, acordó celebrar las sesiones extraordinarias del mes de junio de 2009, en las siguientes fechas y lugares:

1)  Viernes 12 de junio de 2009:

    Audiencias.

    Entrega de dineros al Hospicio de Huérfanos.

Lugar: Edificio “Tomás López De El Corral”. Hora: 10:00 a. m.

2)  Lunes 29 de junio de 2009

Lugar: Liceo de San José, Distrito Merced. Hora: 18:00 p. m”.

Acuerdo firme.—15, artículo IV, de la sesión ordinaria 162, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 2 de junio del 2009.

San José, 4 de junio del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 121211).—(Solicitud Nº 4299).—C-11270.—(48195).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

AUDIENCIA PÚBLICA

El Concejo Municipal de El Guarco, en cumplimiento del artículo 169 de la Constitución Política y la Ley de Planificación Urbana Ley 4240 del 15 de noviembre de 1968, en sesión Nº 234-09, artículo Nº 3, inciso Nº 1 celebrada el 9 de junio del 2009, acordó “Convocar a la ciudadanía a Audiencia Pública para conocer el Plan Regulador Parcial de los distritos de El Tejar, San Isidro y Tobosi, para el jueves 16 de julio del 2009 a partir de las 18:00 horas en el gimnasio del Liceo Elías Leiva Quirós, a efecto de conocer las observaciones por escrito al mismo”. Se informa que una vez finalizada la Audiencia Pública, se concede un plazo de 5 días hábiles para continuar recibiendo observaciones escritas debidamente fundamentadas, las cuales deberán ser entregadas en la Secretaría Municipal, para su traslado a la Comisión de Trabajo del Plan Regulador.

Flor Mª Arrieta Pereira, Secretaria Municipal.—1 vez.—(49154).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 266-2009 del 30-03-2009, en el artículo V., según oficio SCM-741-2009 del 15-04-2009.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Mercedes Norte, existe un derecho a nombre de William Campos Sánchez, quien falleció el 01 de marzo del 2008, su esposa solicita que se traspase a su nombre como nueva arrendataria y que se incluya como beneficiaria a su hija, quedando de la siguiente manera:

Arrendataria: Virginia Vargas García                       cédula 4-085-086

Beneficiaria: Virginia Mayela Campos Vargas        cédula 4-139-250

Un derecho ubicado en el Cementerio Mercedes lote Nº 34, bloque I, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, según solicitud Nº 143, recibo Nº 363419, inscrito en el folio 15, libro 1, el cual fue adquirido el 23 de junio de 1998. El mismo se encuentra a nombre de William Campos Sánchez, (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 18 de febrero del 2009. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(48071).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

La Municipalidad de Santa Bárbara informa que el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria Nº 88, celebrada el día miércoles 27 de mayo del 2009, acuerdo Nº 2709-09 y de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal, acordó aprobar las tarifas por el servicio de agua potable como sigue:

Tarifa para el servicio de agua potable

 

Domiciliaria

Ordinaria

Reproductiva

Preferencial

Gobierno

Servicio fijo

1.550,00

3.100,00

4.650,00

1.550,00

2.325,00

Servicio medido

 

 

 

 

 

0-15 m3, Base

950,00

1.900,00

2.850,00

950,00

1.425,00

16-25 cada m3

65,00

75,40

139,75

84,50

84,50

26-40 cada m3

97,50

117,00

139,75

84,50

84,50

41-60 cada m3

97,50

117,00

139,75

84,50

84,50

61-80 cada m3

146,25

195,00

139,75

84,50

84,50

81-100 cada m3

146,25

195,00

139,75

204,75

204,75

101-120 cada m3

214,50

237,25

139,75

204,75

204,75

Más de 120 m3

214,50

237,25

139,75

204,75

204,75

 

Condiciones generales:

1.  Lastre compactado ¢ 5.250,00.

2.  Tratamiento superficial ¢ 6.360,00.

3.  Pavimento asfáltico ¢ 9.880.00.

4.  Pavimento de concreto ¢ 5.400,00.

5.  Costo por nueva conexión y traslado de paja ¢ 29.468,00.

6.  Costo por nueva conexión medida ¢ 63.355,00.

7.  Costo por reconexión ¢ 5.460,00.

Estas tarifas regirán a partir del primero de julio del año 2009. Acuerdo firme.

Santa Bárbara de Heredia, 29 de mayo del 2009.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 8205).—C-40270.—(48065).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

Concejo Municipal de San Pablo de Heredia. Sesión ordinaria 07-09 celebrada el dieciséis de febrero del 2009 a partir de las dieciocho horas, en el salón de sesiones de la Municipalidad.

Este Concejo acuerda acoger la recomendación de la comisión del plan regulador que en su texto dice:

1.  Propuesta de declaración de zonificación por parte de los Concejos Municipales y la Federación de Municipalidades de Heredia para la protección del recurso hídrico contenida en el documento “Delimitación de Zonas de Protección Acuífera en las microcuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Pará, Heredia” presentada por el señor José Brenes André

Considerando que:

a)  La exposición del señor José Brenes André ante el Concejo Municipal el 10 de diciembre del 2008 y la Comisión de Plan Regulador el martes 6 de enero del 2009 sobre la propuesta de declaración de zonificación contenida en el documento “Delimitación de Zonas de Protección Acuífera en las microcuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Pará, Heredia” para la protección del recurso hídrico.

b)  La propuesta de declaración de zonificación expuesta por el señor Brenes André considera el mapa hidrogeológico del Valle Central que elaboró el SENARA en 1985, el cual determina que la zona norte de la provincia de Heredia es un área potencial de recarga de los principales acuíferos que abastecen alrededor de un 50 % de la población nacional.

c)  Los Concejos Municipales de San Rafael, Santa Bárbara y Barva ya han adoptado tal propuesta de zonificación.

d)  La resolución de la Sala Constitucional Nº 2008-12109 que en el punto “b” del por tanto indica:

(…) Se ordena a Aracelly Salas Eduarte, o a quien ocupe su cargo como Alcaldesa de San Pablo de Heredia (…)

Que procedan a contratar a los profesionales necesarios para la elaboración de los mapas de vulnerabilidad hidrogeológica recomendados por SENARA en su informe denominado Recarga Potencial del Acuífero Colima y Barva, Valle Central, Costa Rica, los cuales deberán ser incluidos en la normativa urbanística de sus jurisdicciones, tal y como lo recomienda la autoridad antes mencionada. Ver anexo 1.

e)  Que el plan regulador según la ley de planificación urbana 4240 es:

“El instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas”

f)   El estudio que realizó el SENARA denominado Estudio Hidrogeológico del Valle Central de Costa Rica publicado en la Revista Geológica de América Central Nº 27 del año 2002, que sirve de base para que el Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AyA) tome el acuerdo de junta directiva Nº 2006-059 publicado en La Gaceta Nº 226 del Viernes 24 de noviembre del 2006 el cual ordena la aplicación del estudio anteriormente mencionado en relación a cualquier solicitud ante el AyA para la aprobación de desarrollos habitacionales en cuanto a plantas de tratamiento y alcantarillado sanitario. Ver anexos 2 y 3.

g)  El estudio de SENARA mencionado en el punto anterior, solventa en parte la resolución de la Sala Constitucional mencionada en el punto “d” de este considerando, ya que el mismo contiene un mapa de vulnerabilidad hidrogeológica de una parte del Valle Central, el cual incluye San Pablo y la matriz de criterios de uso del suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico, hasta tanto la municipalidad realice los estudios locales de vulnerabilidad hidrogeológica mencionados en dicha resolución de la sala.

h)  Tal estudio no contradice la propuesta de zonificación sino por el contrario la avala en su totalidad.

Por tanto esta comisión recomienda al Concejo Municipal:

a)  Acoger en lo que respecta al cantón de San Pablo la propuesta de declaración de zonificación contenida en el documento “Delimitación de Zonas de Protección Acuífera en las microcuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Pará, Heredia” para la protección del recurso hídrico tal y como se indica seguidamente:

PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE ZONIFICACIÓN

POR PARTE DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES Y LA

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA

Los Concejos Municipales y las comunidades de las micro-cuencas peri-urbanas de la provincia de Heredia:

En uso de la facultades que le confieren los artículos 46, 50 Y 169 de la Constitución Política, el artículo 2”, 4º y 6º del Código Municipal. La Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, Ley Forestal Nº 7575, Ley de Aguas, Ley de Agua Potable, Ley de Uso y Conservación de Suelos Nº 7779. Ley de Biodiversidad N” 7788, Ley de Tierras y Colonización Nº 2825, Ley Constitutiva del SENARA N” 6877, Ley Constitutiva del ICAA Nº 2726 Y Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Nº 7789.

Considerando:

*   Que en la GAM del Valle Central es ocupado por aproximadamente 2.016.314 de habitantes lo que representa un poco más del 53% de la población nacional, esto aunado a la expansión del desarrollo industrial y comercial conduce a una mayor presión del recurso hídrico.

*   Que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento elaboró en el año 1985 el Mapa Hidrogeológico del Valle Central, determinando que la Zona Norte de la provincia de Heredia es un área potencial de recarga de los principales acuíferos que abastecen alrededor de un 50% de la población nacional, para la cual debe tomarse las medidas adecuadas con el fin de impedir o minimizar la contaminación y el deterioro de los recursos hídricos.

*   Que el mapa de conflicto de uso del suelo del año 2002 elaborado por los funcionarios del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del Ministerio de Ambiente y Energía, evidencia que un 24,31 % del suelo de la Zona Norte de la Provincia de Heredia de aptitud forestal, está sobre-utilizada en usos de pastos, agricultura y urbanizaciones conllevando a una degradación pem1anente de los recursos suelo y agua.

*   Que la Zona Norte de Heredia, por sus características topo gráficas y altas precipitaciones, es una zona de gran vulnerabilidad a los procesos de erosión, deslizamientos, avenidas máximas (crecientes y desbordamientos) de las quebradas y ríos. Esta situación se acentúa por el mal diseño de sistemas de alcantarillado de aguas pluviales, la estrangulación de los cauces y el aporte indiscriminado de desechos sólidos depositados en los mismos.

*   Que el sistema de saneamiento básico en el Valle Central, utiliza tanques sépticos, que genera una carga contaminante a los acuíferos (nitratos y coliformes fecales), y pone en peligro la calidad del recurso hídrico subterráneo.

*   Que en la zona norte de la provincia de Heredia se localizan las zonas de recarga y descarga de los Acuíferos Colima Superior, Colima Inferior y Barva, de los cuales se extraen alrededor de 10 metros cúbicos por segundo de agua para suplir la demanda de instituciones públicas, municipales, acueductos rurales, usos privados y particulares.

*   Que según los datos del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, la mayor demanda de agua subterránea se está presentando en el Valle Central del país, en el cual las perforaciones de pozos superan la cantidad de 5198, lo que representa un 42% del total de pozos registrados en el país hasta el 2005.

*   Que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, han elaborado estudios para delimitar las zonas de recarga locales de manantiales con base en la metodología que determina la dirección de los flujos subterráneos y la importancia del acuífero para el consumo humano.

*   Que a nivel nacional se han declarado zonas de recarga acuífera tales como Área de Recarga Acuífera del Río Bananito y la Reserva Hídrica del Cantón de Aserrí.

*   Que la Constitución Política y el Código Municipal faculta al Concejo Municipal para delimitar las áreas de escurrimiento superficial y áreas de recarga que abastecen los acuíferos de los acueductos cantonales.

Por tanto:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA ESTABLECE:

Artículo 1º—Declárese la micro-cuenca del río Bermúdez que esté dentro de los límites del cantón de San Pablo, en la zona 1 que a continuación se detalla, Zonas de Protección Acuífera, con el objetivo de proteger y conservar los recursos hídricos superficiales y subterráneos.

Artículo 2º—La Zona 1 de Protección tiene una delimitación topográfica y cartográfica que a continuación se detalla:

ZONA 1:

Punto de partida Volcán Barva, (altitud 2781) coordenadas 524-130 longitud este y 235-400 latitud norte, se sigue al sur-oeste sobre la divisoria de aguas, entre el río Seco y Guaraní, pasando por la comunidad de Chagüite y continuando hacia el sureste entre la divisoria de los ríos Guaraní y Ahogados, pasando por la comunidad de Guadalupe de Alajuela entre los ríos Alajuela y Ciruelas, hasta la comunidad de Brasil de Alajuela coordenadas 514-450 longitud este y 222-700 latitud norte. Posteriormente se enrumba hacia el noreste sobre el lado derecho del río Cachazas aguas arriba coordenadas 515-800 longitud este y 223-650 latitud norte. Luego se toma hacia el suroeste hasta la carretera principal, (entre Desamparados y Santa Bárbara) coordenadas 515-700 longitud este y 222-700 latitud norte de este punto se baja hasta la plaza contigua a la carretera principal, luego toma hacia el este por una carretera alterna conectando con la carretera que va del pueblo del Río Segundo a San Juan coordinadas 517-130 longitud este 221-300 latitud norte. De este punto continúa por la margen izquierda aguas arriba del río Segundo pasando por la parte norte de la ciudad de Barva, coordenadas 523-500 longitud este y 222-300 latitud norte, se sube luego entre la Quebrada Seca y la Carretera que va hacia el Palmar, luego se enrumba hacia el este hasta la coordenada 525-900 longitud este y 222-850 latitud norte en el río Bermúdez, luego hacia el sur aguas abajo hasta San Pablo de Heredia (parte este) continuando al sur hasta un tributario del río Bermúdez, coordenadas 526-860 longitud este y 219-120 latitud norte, se tomó al este a un punto de coordenadas 527-720 longitud este y 219-200 latitud norte, luego al sureste hasta el caserío el Socorro coordenadas 529-150 longitud este y 217-330 latitud norte. Se continúa hacia el noreste entre los ríos Virilla y Tibás hasta un punto con coordenadas 532-200 longitud este y 219-850 latitud norte, luego hacia el sureste atravesando el río Pará coordenadas 532-430 longitud este y 219-300 latitud norte, luego hacia el noreste entre el río Agrá y Macho, por la Calle Platanares continúa paralelamente a la Quebrada Palma hacia el este coordenada 539-965 longitud este y 221-990 latitud norte. Se sigue hacia el noroeste por la Divisoria de aguas del río Agrá hasta el Alto de la Palma coordenadas 537-480 longitud este y 225-300 latitud norte. Continúa por la divisoria del río Agrá entre la cuenca del río Tárcoles y Chirripó y Sarapiquí. Cerros Zurquí, Caricias, Tibás, Delicias, Chompipe coordenadas 527-780 longitud este y 230-000 latitud norte en el Alto del Roble, se toma hacia el norte entre el río Las Vueltas y río Segundo y continúa hacia el noroeste hasta el punto de inicio coordenadas 524-130 longitud este y 235-400 latitud norte.

Las limitaciones del uso del suelo para la Zona 1 son las siguientes:

*   No se permiten urbanizaciones de alta densidad, tampoco fraccionamiento, lotificaciones o segregaciones agropecuarias, que pongan en peligro los recursos hídricos. Para demostrar que el proyecto no impacte a los recursos hídricos, debe realizarse evaluaciones exhaustivas hidrogeológicas, hidráulicas, hidrológicas el estudio de impacto ambiental, donde no solo se considere la zona de influencia directa, sino toda la micro-cuenca de interés. Los anteriores estudios deben ser revisados y aprobados por la SETENA-MINAE, SENARA., Municipalidades, Ay A y con la participación de las comunidades. Esta Zona de Protección Acuífera estará regulada por el Plan de Desarrollo Urbano y sus modificaciones (La Gaceta número 119 del 22/06/1982 y Alcance Nº 15 a La Gaceta Nº 66, jueves 7 de abril de 1997).

*   No se permiten industrias clasificadas como altamente peligrosas o medianamente peligrosas o industrias que puedan depositar efluentes contaminantes en el suelo y el agua, o bien, en caso de utilizarse la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas (CIIU), no se permitiría los establecimientos: a)Grupo A: Alto riesgo b)Grupo B: Moderado riesgo; el cual a su vez, dependiendo del tamaño del establecimiento y el riesgo potencial de la actividad, se subdivide en B1 y B2.

*   De las industrias existentes, u otra actividad se recomienda sistemas de tratamiento de aguas residuales o desechos sólidos. Se debe aplicar el REGLAMENTO DE VERTIDO Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES a las Industrias ya existentes.

*   No se permiten botaderos de basura y rellenos sanitarios, a su vez se recomienda promover programas de manejo de desechos sólidos y estudiar los cierres técnicos de botaderos existentes y establecer vigilancia ambiental de los mismos.

*   Para esta zona debe promoverse el Pago de Servicios Ambientales para fomentar la reforestación y conservación de la cobertura boscosa así como la Implementación de sistemas conservacionistas (Proyectos de Sistemas Agroforestales).

*   Manejar racionalmente el uso Intensivo de agroquímicos o pesticidas en la zona de protección acuífera. Limitar el desarrollo de plantaciones con uso intensivo de agroquímicos, pesticidas (plaguicidas, herbicidas, nematicidas).

CIMH (2005): Delimitación de las zonas de protección acuífera en las micro-cuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Pará.

*   En el caso de que existan los estudios de zonas de recarga locales (zona de captura) de los manantiales por medio de la metodología de la dirección de flujo del agua subterránea; estos estudios delimitan tres áreas:

l.   Área de Protección Absoluta del Manantial, en esta área debe prohibirse las construcciones de urbanizaciones e industrias de cualquier tipo debido al peligro potencial de contaminación de las aguas subterráneas.

2.  Área intermedia de Protección, son áreas aledañas al _Área de Protección Absoluto de Manantiales mencionadas en el punto anterior, en esta zona la densidad de población no debe sobrepasar de 69 habitantes por hectárea. El uso óptimo del suelo debe ser bajo cobertura forestal. Se recomienda la construcción, áreas de recreo, conservación de la naturaleza, el paisaje y hoteles con planta de tratamiento de aguas residuales.

3.  Área Lejana de Protección corresponde a sectores semi-urbanos con una densidad máxima propuesta de 150 personas por hectárea, Se recomienda tratamiento de aguas servidas, un desarrollo industrial controlado e inofensivo.

En ausencia de los estudios de recarga locales o zona inmediata de protección en los manantiales deben aplicarse los radios de protección definidas por el articulo 33 de la Ley Forestal (100 m) y el artículo 31 de la Ley de Aguas (200 m). Lo mismo para las franjas de protección (10 m en zonas urbanas y 15 m en zonas rurales y 50 m en terrenos quebrados) de los ríos y quebradas definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal.

En casos particulares en estas zonas se debe hacer estudios de máximas avenidas, considerando diferentes escenarios y grados de impermeabilización de las cuencas. Definir las zonas de inundaciones y los impactos a la estabilidad del cauce y análisis de riesgos a las personas e infraestructura.

*   En el caso de construcción de urbanizaciones deben de apegarse a las regulaciones de los Planes Reguladores y en ausencia de estos deben demostrarse que el proyecto no impacte a los recursos hídricos, por medio de los estudios de impacto ambiental, donde no solo se considere la zona de influencia directa, sino toda la micro-cuenca de interés. Los anteriores estudios deben ser revisados y aprobados por la SETENA-MINAE-SENARA, Municipalidades, Acueductos y Alcantarillados (AyA) y con la participación de las comunidades. También para esta Zona de Protección Acuífera, se recomienda utilizar Plan de Desarrollo Urbano y sus modificaciones (La Gaceta número 119 del 22/06/1982 y Alcance Nº 15 a La Gaceta Nº 66, jueves 7 de abril de 1997.

*   Para las industrias establecidas en esta zona debe de promoverse el uso de tecnologías de producción más limpias y cuando se requiera se deben de instalar sistemas de tratamiento de aguas residuales.

En el caso de que existan los estudios de zonas de recarga locales (áreas de Captura) de los manantiales por medio de la metodología de la dirección de flujo del agua subterránea; estos estudios delimitan tres áreas:

l.   Área de Protección Absoluta del Manantial, en esta área debe prohibirse las construcciones de urbanizaciones e industrias de cualquier tipo debido al peligro potencial de contaminación de las aguas subterráneas.

2.  Área intermedia de Protección, son áreas aledañas al Área de Protección Absoluto de Manantiales mencionadas en el punto anterior, en esta zona la densidad de población no debe sobrepasar de 69 habitantes por hectárea. El uso óptimo del suelo debe ser bajo cobertura forestal. Se recomienda la construcción, áreas de recreo, conservación de la naturaleza, el paisaje y hoteles con planta de tratamiento de aguas residuales.

3.  Área Lejana de Protección corresponde a sectores semi-urbanos con una densidad máxima propuesta de 150 personas por hectárea, se recomienda tratamiento de aguas servidas, un desarrollo industrial controlado e inofensivo.

En ausencia de los estudios de recarga locales o zonas inmediatas de protección en los manantiales deben aplicarse los radios de protección definidas por el artículo 33 de la Ley Forestal (100 m) y el artículo 31 de la Ley de Aguas (200 m). Lo mismo para las franjas de protección (10 m en zonas urbanas y 15 m en zonas rurales y 50 m en terrenos quebrados) de los ríos y quebradas definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal.

En casos particulares en estas zonas se debe hacer estudios de máximas avenidas, zonas de inundaciones y los impactos a la estabilidad del cauce y análisis de riesgos a las personas e infraestructura.

Las limitaciones indicadas dejan de ser válidas cuando existan al momento de su publicación, o bien se publique posteriormente leyes, decretos, etcétera, que impongan limitantes más favorables al ambiente y/o más proteccionistas a los acuíferos superficiales y subterráneos, en cuyo caso serán estas últimas limitantes la que entren a regir, en acuerdo con el artículo 50 de la Constitución Política, y el Principio de in dubio pro natura, varias veces invocado en votos de la Sala Constitucional.

b)  Solicitar a PRUGAM un dictamen por escrito respecto a si los estudios denominados Índices de Fragilidad Ambiental (IFAS) que elaboró para la inclusión de la variable ambiental en el plan regulador incluyen estudios de vulnerabilidad hidrogeológica recomendados por SENARA tal y como se indica en el punto “d” del considerando de este dictamen.

c)  Remitir a PRUGAM la declaración de zonificación mencionada en el punto “a” de este por tanto, así como el Mapa de Vulnerabilidad Hidrogeológica de una parte del Valle Central y la matriz de criterios de uso del suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico, para que sea incluida en todos sus extremos en el plan regulador del cantón de San Pablo que se está elaborando.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado Nº 34-09

San Pablo de Heredia, 31 de marzo del 2009.—Adriana Benavides Vargas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(47565).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO DE CONDOMINIOS HORIZONTAL

RESIDENCIAL LA ANTIGUA

La Junta Administrativa de Condominio de Condominios Horizontal Residencial La Antigua, cédula jurídica número 3-109-444207 ubicada en Tejar de El Guarco en Cartago, convoca a la asamblea extraordinaria a celebrarse el próximo sábado 11 de julio del 2009 en el condominio. La primera convocatoria será a las 08:00 horas y si no hubiera quórum la segunda convocatoria se realizará una hora después con el número de condóminos presentes.

Agenda a tratar:

1)  Aumento cuota condominal.

2)  Cuota extraordinaria, tarjeta electrónica comité de seguridad.

3)  Informe económico,

4)  Cambio de miembros de la junta administradora, (renuncia y nombramientos).

8 de junio del 2009.—Junta Administrativa.—Sr. Jorge Meneses, Presidente.—1 vez.—Nº 111039.—(48803).

ESTUARIO PARAÍSO S. A.

Se publica edicto de convocatoria a los socios, a asamblea general extraordinaria, de la sociedad anónima Estuario Paraíso S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil ochocientos treinta y tres, a celebrarse en el domicilio social de la empresa el miércoles quince de julio del dos mil nueve, a las dieciocho horas primera convocatoria y media hora después la segunda y se tocarán los siguientes puntos: a) Renuncia y nombramiento de junta directiva, b) Incrementación del capital social de empresa por aportes de uno de los accionistas, c) Modificación de la cláusula sexta del acta constitutiva y asuntos varios. Es todo.—San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 111105.—(48804).

ASOCIACIÓN DE LAS HERMANAS FRANCISCANAS

DE LA PURÍSIMA CONCEPCIÓN

Por este medio se convoca a asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación de las Hermanas Franciscanas de la Purísima Concepción, cédula jurídica Nº 3-002-051280, a celebrarse en su domicilio social, a las trece horas del 3 de julio del 2009. Si no hubiese quórum de ley, dicha asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las catorce horas del mismo día mencionado.

Con la siguiente agenda:

1.  Comprobación del quórum e invocación al Espíritu Santo.

2.  Lectura del acta anterior.

3.  Elección de junta directiva de la filial en Panamá.

4.  Asuntos varios.

Alajuela, 9 de junio del 2009.—Hna. Rita Mayela Morales García, Secretaria.—Sor Ana Mercedes Freer Quirós, Presidenta.—1 vez.—(49033).

CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS PUERTAS

Se convoca a los propietarios del Condominio Residencial Las Puertas, a la asamblea general extraordinaria del condominio, a celebrarse en la Casa del Centro Campero Los Reyes, Ciudad-Hacienda Los Reyes, La Guácima de Alajuela, el día 11 de julio del 2009 a las 8:30 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará treinta minutos después con cualquier número de propietarios presentes.

Los temas a tratar serán los siguientes:

1.  Verificación del quórum.

2.  Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

3.  Propuesta de aumento en la cuota de mantenimiento mensual.

Se les recuerdan los requisitos de representación en la asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaporte vigentes, b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica: original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida, cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán asistir a la asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilinos.

La Guácima, Alajuela, 11 de junio del 2009.—Rey Duram S. A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1 vez.—(49188).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

INVERSIONES GAFALLAS G.F SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Gafallas G.F Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-481292, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: 1 Diario, 1 Mayor, 1 Inventario y Balances, 1 Actas de Consejo de Administración, 1 Actas de Asamblea de Socios, 1 Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 03 de junio del 2009.—Gilberto García Fallas.—(47036).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

MUCAP comunica que el derechohabiente de los títulos valores:  Nº 446565 por un valor de ¢123.000.000,00 y sus respectivos cupones de intereses (numerados del 03 al 11), por un monto de ¢1.691.250,00 cada uno: Nº 446564 por un valor de ¢123.000.000,00 y sus respectivos cupones de intereses (numerados del 03 al 11), por un monto de ¢1.691.250,00 cada uno: Nº 446562 por un valor de ¢123.000.000,00 y sus respectivos cupones de intereses (numerados del 03 al 11), por un monto de ¢1.691.250,00 cada uno, ha solicitado la reposición de los mismos, los cuales fueron emitidos a su orden el día 02 de marzo del año en curso, respectivamente. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 03 de junio del 2009.—Agencia Cartago Centro.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(47201).

COOPERATIVA DE VIVIENDA LAS CABAÑAS

El señor Ing. Álvaro López González, de nacionalidad costarricense con cédula Nº 4-0050-0927, vecino de Santa Ana, Cooperativa de Vivienda Las Cabañas, casa Nº 2, informa que es propietario de una acción común nominativa por ¢20.000,00 cada una de la Sociedad Hoteles Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica número Nº 3-101-029163, según certificado Nº CO0294, el cual se le extravió y que el objetivo del presente edicto es solicitar al emitente la reposición del título en los mismos términos que había sido escrito el original.—04 de junio del 2009.—Ing. Álvaro López González.—(47209).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN

Aviso no localización de colegiados, Colegio de Profesionales en Informática y Computación, de conformidad con los artículos 4º, inciso a), 9º, inciso f) y 11 de la Ley Orgánica 7537 del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, y en sesión ordinaria Nº 10-2009 del 18 de mayo del 2009, se acuerda publicar la lista de miembros morosos que no han sido posibles localizarlos, con el fin de que se presenten dentro de los próximos 5 días hábiles a regularizar su situación ante el Colegio.

Carné

 

Nombre

 

Cédula

467

 

CASTILLO BARQUERO RICARDO A

 

1-0914-0432

 

662

 

RUIZ SANTAMARÍA GUSTAVO

 

2-0501-0665

 

702

 

LORENZO JARA JUAN CARLOS

 

1-0545-0774

 

799

 

SÁNCHEZ CHACÓN DAGOBERTO

 

4-0136-0082

 

878

 

CHACÓN JIMÉNEZ CARLOS EDUARDO

 

1-0890-0397

 

891

 

PALACIO MEJÍA JESÚS ENRIQUE

 

8-0078-0356

 

1433

 

NAVARRO ALVAREZ VÍCTOR JULIO

 

1-0437-0370

 

1692

 

BOJORGE BADILLA JOSÉ GABRIEL

 

5-0286-0239

 

1860

 

BRAVO DURÁN RÓNALD FRANCISCO

 

1-0780-0082

 

2937

 

HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ VICTORIA

 

1-0778-0973

 

3082

 

LÓPEZ BARRANTES EDUARDO

 

1-0117-8381

 

3476

 

ACEVEDO VARGAS PAOLA VIVIANA

 

1-1172-0657

 

3534

 

FERNANDEZ SOLÍS MANFRED

 

6-0311-0563

 

4190

 

MARTÍNEZ MORA MARTÍN

 

1-1163-0340

 

 

Lic. Marlon Esquivel Díaz, Presidente.—Lic. Natalia Rojas Canales, Secretaria a.í.—(47227).

SUPER ACCESORIOS DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Super Accesorios de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-067644, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—(47242).

INMOBILIARIA ANDIPA DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Andipa del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-294553, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventarios y Balances Nº 2, Actas de Consejo de Administración Nº 2, Actas de Asamblea de Socios Nº 2, Registro de Socios Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—(47247).

Raúl Miranda Delgado, cédula Nº 5-147-1130, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 5 de junio del 2009.—Raúl Miranda Delgado.—Nº 110379.—(47837).

AH W P MEDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

H W P Media Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-379748, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de su libro Actas número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestarse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27 de mayo de 2009.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—Nº 110420.—(47838).

AÁNCORA DEL CORSARIO DORADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Áncora del Corsario Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-436160, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Jorge E. Alpízar Mora.—Nº 110421.—(47839).

QUINTA SOTO MORA S. A.

Quinta Soto Mora S. A., cédula número 3-101-347389, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: I) libro de Actas de Junta Directiva Nº 1; II) libro de Actas de Asambleas Generales de Socios Nº 1; III) libro de Actas de Registro de Socios Nº 1; IV) libro contable de Diario Nº 1; V) libro contable de Inventarios y Balances Nº 1; y VI) libro contable de Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Eduardo Soto Mora, Secretario Junta Directiva.—Nº 110570.—(47840).

UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA

Departamento de Registro de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Farmacia, emitido por la Universidad el 4 de diciembre del 2002, e inscrito en el Libro de Títulos de la Universidad al tomo 1, folio 67, asiento 902, a nombre de Marcia Dobles Matarrita. Se solicita la reposición indicando que la causa es la pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de mayo del 2009.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—Nº 110584.—(47841).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

COMPAÑÍA DE REFORESTACIÓN GERMANO

COSTARRICENSE DE GUANACASTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía de Reforestación Germano Costarricense de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento sesenta y un mil novecientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios y se repone Libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2009.—Alfons Ciolek.—(47569).

HIELO EN ESCAMA MENOS CERO

DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Hielo en Escama Menos Cero del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil seiscientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro número Uno de: Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis León Portela López.—Nº 110089.—(47570).

KING PALM TREE SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad King Palm Tree Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros Actas Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios, Libros Actas Consejo de Administración, Libro Diario, Libro Mayor y Libro Inventario y Balances todos por reponer número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—Nº  110154.—(47571).

ADUANERA LAS CUMBRES S. A.

Aduanera Las Cumbres S. A., cédula jurídica numero tres-ciento uno-cero cuatro tres ocho cero cinco, anteriormente denominada Agentes Nacionales Sociedad Anónima (ANASA), cédula jurídica número tres- ciento uno-cero cuatro tres ocho cero cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de Libros Diario, Mayor, Inventarios y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos por reponer número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lissett Yorlene Guido Peña, Notaria.—Nº 110330.—(47572).

NÚCLEO INTEGRADO DE COSTA RICA S. A.

Núcleo Integrado de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-239404, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales de Accionistas y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Alberto Víquez Garro, Apoderado.—(47586).

COMPAÑÍA DE BIENES Y RAÍCES CAPITAL CBRC S. A.

Compañía de Bienes y Raíces Capital CBRC S. A., cédula jurídica número 3-101-343523, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales de Accionistas, Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Alberto Víquez Garro, Apoderado.—(47587).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado número                Cantidad de Acciones             Serie

              732                                              120                                  E

              1276                                              50                                  E

              1276                                              50                                  E

              1305                                                9                                  E

              1317                                              20                                  E

              153                                              109                                  F

              1225                                              85                                  F

              1201                                                9                                  G

              248                                                69                                  G

              1200                                                5                                  G

              208                                                26                                 H

              3914                                            758                                   J

              899                                              400                                  B

              357                                                80                                 D

              1985                                              65                                 D

Accionista: Calvo Arguedas Marco Antonio

Folio: 620

San José, 20 de enero del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(47592).

REFAMA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Refama Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-117833, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Remy Espinoza C.—(47717).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ALKEMY COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Alkemy Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil trescientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Un libro de Actas de Junta Directiva, Un libro de Actas de Asamblea General de Socios y un libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Adriana García Castro.—(47657).

MONTISEL DE COSTA RICA S. A.

Montisel de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-019598, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Guardia Oreamuno, Presidente.—(48090).

APÍCOLA EL RODEO SOCIEDAD ANÓNIMA

Apícola El Rodeo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco ocho cero dos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de actas de Junta Directiva, Libro de Registro de Accionistas, Libro de Actas de Asamblea General, Libro Mayor, Libro de Diario y el Libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—(48093).

ELECTRÓNICA INTERNACIONAL E I SOCIEDAD ANÓNIMA

Electrónica internacional E I Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193175, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: (actas de registro de socios, número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Edwin León Jiménez.—(48226).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 5 de mayo del 2009, Ricardo Vargas Guerrero y Ana Cecilia Vargas Murillo, constituyeron cinco sociedades anónimas denominadas con el número de cédula jurídica que les asigne el Registro, que tendrán su domicilio en Liberia, Guanacaste, quinientos metros al este de la oficina regional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El capital social será de veinticuatro mil colones y el plazo social de 100 años.—Liberia, 01 de junio del 2009.—Lic. Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 110538.—(47941).

Por escritura de esta notaría, el día de hoy se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada QDR Filial Setenta Zirconia S.A. Se modifican las cláusulas segunda: domicilio: sétima: vigilancia. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente por el resto del plazo social.—San José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 110540.—(47942).

Por escritura número veinticinco-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de junio del dos mil nueve El Gallo Pinto Sociedad Anónima protocoliza acta mediante la cual reforma las cláusulas segunda, tercera y cuarta del pacto social, se ratifica nombramientos de presidente y secretario, se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, 04 de junio del 2009.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 110541.—(47943).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 05 de junio del 2009, se protocoliza acta número tres de la sociedad denominada Llantas del Pacífico S. A.—Naranjo, 05 de junio del 2009.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 110545.—(47944).

Ante este notaría, mediante escritura número ciento setenta y dos-cuatro de las doce horas del primero de junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará de acuerdo con el artículo dos del decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 110547.—(47945).

Ante este notaría, mediante escritura número ciento setenta y tres-cuatro de las doce horas con treinta minutos del primero de junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará de acuerdo con el artículo dos del decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 110548.—(47946).

Ante este notaría, mediante escritura número ciento setenta y cuatro-cuatro de las doce horas con treinta y cinco minutos del primero de junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará de acuerdo con el artículo dos del decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 110549.—(47947).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se reformó el domicilio y la forma de administración del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Sapientia Information Technology Sociedad Anónima.—San José, 04 de junio del 2009.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 110550.—(47948).

Por escritura otorgada ante mí el día 26 de mayo del dos mil nueve, Rodrigo Gutiérrez Aguilar, Lourdes Aurora Berry Bravo y Hernán Federico Gutiérrez Berry, constituyeron la sociedad con nombre de fantasía Tiopi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tiopi S. A. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 110551.—(47949).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Star Painters Zamora S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de los Estatutos, modificándose la administración y se nombran nuevos secretario y tesorero de la junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, 03 de junio del 2009.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—Nº 110558.—(47956).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiséis de mayo de dos mil nueve, Soluciones en Conectividad SEC Sociedad Anónima, modificó la cláusula novena de sus estatutos.—San José, 04 de junio del 2009.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 110559.—(47957).

Wing Hou (nombre) Ng Fong (apellidos), y Héctor Alfonso Reíd Reíd, constituyen una sociedad anónima denominación será Cervecería El Diamante de Puerto Viejo Sociedad Anónima; y cuyo capital esta totalmente suscrito y pagado; con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles veinticinco al norte del INS. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí a las siete horas y quince minutos del día cinco de junio del dos mil nueve, ante el notario. Lic. David López García, carné 14919.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—Nº 110561.—(47958).

Wing Hou (nombre) Ng Fong (apellidos), y Yamileth Solano Morales, constituyen una sociedad anónima denominación será Cervecería Mundo Feliz del Atlántico Sociedad Anónima; y cuyo capital esta totalmente suscrito y pagado; con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles veinticinco al norte del INS. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las siete horas y seis minutos del día cinco de junio del dos mil nueve, ante el Notario Lic. David López García, carné número catorce mil novecientos diecinueve.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—Nº 110563.—(47959).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 03 de junio del 2009, se protocoliza acta de asamblea de Hacienda Los Maderos Uno Blanca S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la representación.—San José, 03 de junio del 2009.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 110565.—(47960).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 29 de mayo del 2009, se constituye la sociedad anónima denominada Ganado de la Sierra S. A. Es todo.—San José, 29 de mayo del 2009.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 110566.—(47961).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del día 4 de junio del 2009, se constituye Corporación Berrocal y Asociados S. A. Domicilio: Escazú, San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de junio del 2009.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 110567.—(47962).

Hago constar que por escritura pública número 80-7, autorizada a las 11:00 horas del día 26 de mayo del 2009, se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Citi Tarjetas de Costa Rica S. A., mediante el cual: (i) se acordó la reforma de las cláusulas decimasétima y decimanovena del pacto social, de la sociedad, (ii) Se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombran sus sustitutos.—San José, 5 de junio del 2009.—Lic. Álvaro J. Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 110569.—(47963).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del dos de junio de dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada My Pleazure Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda, del domicilio, octava de la administración y eliminar la cláusula decimaprimera del agente residente.—San José, 02 de junio del 2009.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 110571.—(47964).

Por escritura otorgada, se constituyó la sociedad Farasa S. A. Presidente: José Ramírez Cordero, apoderado generalísimo.—Heredia, 3 de junio del 2009.—Lic. Didier Carranza Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 110572.—(47965).

Por escritura Nº 202 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Solano & Ulloa S. A., con capital social de diez mil colones. Guácimo de Limón.—Lic. Ólger Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 110573.—(47966).

Por escritura Nº 292 ante esta notaría, a las 13:30 horas del 13 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Comando de Seguridad y Vigilancia Loaiza S. A., con capital social de diez mil colones. Guácimo de Limón.—Lic. Ólger Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 110575.—(47967).

Mediante escritura pública número cuarenta y nueve, se constituyó la sociedad Café Atenas Limitada, otorgada en el tomo segundo del protocolo de la suscrita en Atenas, a las dieciséis horas del dos de junio del dos mil nueve.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 110577.—(47968).

Por escritura autorizada por mí, en San José a las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad Odontomed Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 110578.—(47969).

Por escritura autorizada por mí en San José, a las diecinueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad Génesis Corporativo Genco Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 110579.—(47970).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del cuatro de junio del dos mil nueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Jardines de Shangrilah S. A. Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 110580.—(47971).

Por escritura autorizada por mí en San José, a las diecinueve horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad Andolini Logística y Administración ALASA S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 110581.—(47972).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada The Playground Takeyuda Sociedad Anónima, Kenny Carmona Gómez, Presidente.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 110585.—(47973).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y uno otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de mayo del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Soluciones e Innovaciones en Carrocería R & A S. A., por virtud de la cual se reforma cláusula sétima y se nombra secretario.—Grecia, 03 de junio del 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 110586.—(47974).

Mediante escritura número doscientos treinta y cinco otorgada ante mi notaría a las nueve horas del dieciocho de mayo del año en curso, protocolicé acta de asamblea general, ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Alemocha S. A., por virtud de la cual se reforma cláusula sétima y se nombra presidente.—Grecia, 03 de junio del 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 110587.—(47975).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy ante mí, se constituyó Gosouth Marítimo Sociedad Anónima, con domicilio en Barva de Heredia. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin limitación de suma.—San José, 05 de junio del 2009.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 110588.—(47976).

A las 11:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Solgroup Costa Rica Limitada, mediante la cual se otorga poder generalísimo y se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 05 de junio del 2009.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 110589.—(47977).

Protocolización de acta de asamblea general de la sociedad Junta Asesora de Costa Rica S. A. Nombramiento de presidente y secretaria. Reforma total de la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 02 de junio del 2009.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 110590.—(47978).

Ante esta notaría a las quince horas del veintisiete de mayo de dos mil nueve, se constituye sociedad anónima. Su presidenta tendrá la representación judicial y extrajudicial, su domicilio fiscal es Barva Heredia, Residencial Beneficio, casa dieciocho. Su plazo social es de noventa y nueve años a partir de su constitución. El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 05 de junio del 2009.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 110606.—(47979).

Ante mi notaría protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Kaviro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno cuatro tres dos ocho, donde se realiza renuncia de todos los miembros de la junta directiva y fiscal y se realizan sus nombramientos.—Valverde Vega, 5 de junio del 2009.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 110609.—(47980).

Mediante escritura pública se constituye Advantage Solutions Sociedad Anónima, escritura número doscientos cuatro-cinco del tomo cinco del protocolo de la Licenciada Ana Rita Zamora Castillo, con fecha cuatro de junio de dos mil nueve.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 110617.—(47981).

Ante esta notaría a las 11:30 horas del 5 de junio del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Paradise Sierpe Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Max Danilo Seas Tencio, mediante la escritura número 344-14 del tomo 14 de mi protocolo.—Cartago, 5 de junio del 2009.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 110621.—(47982)

Ante esta notaría a las 11:00 horas del 5 de junio del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Riviera del Sierpe Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de 1.000.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Max Danilo Seas Tencio, mediante la escritura número 343-14 del tomo 14 de mi protocolo.—Cartago, 5 de junio del 2009.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 110623.—(47983).

Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Las Torres de Cyndi Queen A Cuatro Verdes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-364299, celebrada a las 10:00 horas del 28 de mayo del 2009, se procedió a reformar las cláusulas 3, 8 y 11 del pacto social. También se nombró nueva junta directiva y fiscal. Acta protocolizada en San José, a las once horas del cuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 110647.—(47984).

Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número doscientos setenta y tres-quince, otorgada en mi despacho a las dieciocho horas del veintiocho de mayo del año en curso, Juan José Sánchez Vega, Rosa Alba Sánchez Rivera, Everardo Araya Hernández, Asdrúbal Rivera Sánchez, y Óscar Pacheco Fernández; constituyeron la entidad denominada Agroquímicos del Surco Guarco Agro Sur Guar Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y vicepresidente. Domicilio: Potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, en la Estación de Servicio. Capital social: ciento veinte mil colones, dividido en ciento veinte acciones nominativas comunes. Objeto: producción, distribución, y venta de productos agroquímicos, administración de empresas, asesoría y capacitación en área de cultivos, agroquímicos, y productos agrícolas, bienes raíces, comercio en general.—Cartago, 28 mayo del 2009.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 110650.—(47985).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las 16:45 horas del 02 de junio del 2009, protocolicé acuerdos de la compañía de esta plaza O.G.M. Precisión Técnica S. A., en virtud de la cual se nombra nueva secretaria, y se reforma la cláusula diez de los estatutos sociales.—Cartago, 4 de junio del 2009.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—Nº 110653.—(47986).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dos de junio del dos mil nueve, a las diez horas en Turrúcares de Alajuela, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Ejecutivos de Las Rojas Lapas S. A., en la cual se nombra nuevo presidente y tesorero, y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, 04 de junio del 2009.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 110654.—(47987).

Ante mi notaría el día veintiocho de mayo del dos mil nueve, a las diez horas con treinta minutos mediante asamblea general extraordinaria número uno, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada, Inversiones Permosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil doscientos siete.—Atenas, 5 de junio del 2009.—Lic. Carlos García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 110655.—(47988).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó: a) una sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que el registro de Oficio asigne al momento de la inscripción como sociedad anónima. Presidenta: Luz Rita Pérez Jiménez, apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. B) Grupo C-R-F-P Tico Sociedad Anónima, Presidente: Brian David Westby, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 110656.—(47989).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad tres-ciento uno-quinientos diez mil setenta sociedad anónima, cédula jurídica número: sociedad tres- ciento uno-quinientos diez mil setenta.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 110657.—(47990).

Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Banco Internacional de Información y Servicios Banserv Sociedad Anónima. Escritura y testimonios otorgados en la ciudad de San José, a las diecisiete horas con quince minutos del cuatro de junio del dos mil nueve y se acordó aumentar el capital social y modificar el pacto constitutivo en sus cláusulas quinta referente al capital social, novena referente a la administración y décimo primera referente a la vigilancia del, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 04 de junio del 200.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 110659.—(47991).

Por escritura número ciento cincuenta, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Río Grande del Campo Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barú, desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 03 junio del 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110660.—(47992).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Warakusi Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barú, desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 03 junio del 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110661.—(47993).

Por escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Perla Radiante del Paraíso, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barú, desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 03 junio del 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110662.—(47994).

Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Jungfrau Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barú, desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, junio del 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110663.—(47995).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Silderico Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barú, desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 03 junio del 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110664.—(47996).

Por escritura numero ciento cincuenta y dos, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Rincón Amazonas Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barú, desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 03 de junio del 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110666.—(47997).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Zwischen Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barú, desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 3 junio del 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110667.—(47998).

Por escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Pretty Country Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barú, desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 3 junio del 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110668.—(47999).

Por escritura número ciento sesenta, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Ego Real Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barú, desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 3 junio del 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110669.—(48000).

Mediante escritura número 244 suscrita ante el notario público Ricardo Alberto Guevara Duarte, se constituyó una sociedad anónima cuya razón social corresponderá al número de cédula jurídica asignado por la Sección Mercantil del Registro Nacional más sociedad anónima.—San José, 08 de junio del 2009.—Lic. Ricardo Alberto Guevara Duarte, Notario.—1 vez.—(48295).

Mediante la escritura número 243 suscrita ante el notario Alberto Guevara Duarte, se constituyó una Sociedad Anónima cuya razón social corresponderá al número de cédula jurídica asignado por la Sección Mercantil del Registro Nacional más Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Alberto Guevara Duarte, Notario.—1 vez.—(48297).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:30 horas del 2 de junio de 2009, se constituyó la sociedad PS Asociados S. A. Domiciliada en Alajuela, INVU Erizo número dos, casa número trece. Capital social: diez mil colones. Presidente: Javier Alberto Pacheco Chaves.—Alajuela, 09 de junio del 2009.—Lic. Luisa Fernanda Calvo Montero, Notaria.—1 vez.—(48307).

Por escritura de las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Inversiones Vergrin Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo, que se adiciona con las cláusulas décima y décima primera.—Montes de Oca, 05 de junio del 2009.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 110713.—(48385).

Ante esta notaría se constituyó Barboza y Jiménez Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse con las dos últimas palabras S. A. Escritura otorgada en San Isidro de Vázquez de Coronado, San José, al ser 9:00 horas del día 6 de junio del 2009. Domicilio social en San José, Vázquez de Coronado, San Francisco, Urbanización La Esmeralda, casa número cuatro D. Es todo.—San José, al ser catorce horas del día seis de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 110714.—(48386).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Tuarfo S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial. Domicilio: Hatillo Ocho.—San José, 06 de junio del 2009.—Lic. Óscar Navarro Mondragón, Notario.—1 vez.—Nº 110715.—(48387).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día cuatro de junio del año dos mil nueve, se revoca y hace nuevo nombramiento del presidente de la sociedad anónima denominada Grupo Tanooki Sociedad Anónima.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 110717.—(48388).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del cuatro de junio del año dos mil nueve, se revoca y hace nuevo nombramiento del presidente y secretario de la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Construcori Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 110718.—(48389).

Por escritura pública de las doce horas del cinco de junio del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Montes de Zeus XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, se aumenta el capital social. Es todo.—San José, doce horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 110719.—(48390).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad M. Muñoz & C. Rodríguez, Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000. Plazo social: cien años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 04 de junio del 2009.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 110720.—(48391).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del día de hoy, la sociedad Corporación de Seguridad Ortiz Sandino S. A., modifica la cláusula primera de sus estatutos, y nombra nuevo presidente.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 110721.—(48392).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Gunaranjo Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados. Se aportaron derechos.—San José, 01 de junio del 2009.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 110723.—(48393).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José a las 15:00 horas del 5 de junio del dos mil nueve, protocolicé acta de la empresa Orense Servicios S. A., por la cual se reorganiza la junta directiva, se reforma la cláusula del domicilio del pacto social y se otorgan poderes.—San José, 05 de junio del 2009.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 110724.—(48394).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José a las 14 horas del 5 de enero del dos mil nueve, protocolicé acta de la empresa Soluciones en Seguridad M D S. A., por la cual se reorganiza la junta directiva y se reforma la cláusula del domicilio del pacto social.—San José, 05 de enero del 2009.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 110725.—(48395).

Por escritura número 244, otorgada en esta notaría, a las 18 horas del 4 de junio del 2009, se constituye la sociedad Física Médica Aplicada S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000,00.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 110726.—(48396).

En la ciudad de Siquirres al ser las catorce horas treinta minutos del día cinco de junio del dos mil nueve, Alexander Petgrave Pérez y Luz Mariana Pérez González constituyen la sociedad denominada Nueva Era Limitada mediante escritura número setenta y dos del tomo veintitrés del protocolo del notario Alexis Cervantes Barrantes.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 110727.—(48397).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día tres de junio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil novecientos setenta y dos sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—San José, cuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 110733.—(48398).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bio Spans International Corporation S. A. Escritura otorgada en San José a las 9:00 horas del 4 de mayo del 2009. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo sobre el capital social.—Lic. Andrea Dall’ Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 110734.—(48399).

Por escritura Nº 8 de las 8:15 horas del 03 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Puerto de Aragón Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 110735.—(48400).

Por escritura Nº 5 de las 10:00 horas del 3 de junio del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Geraldine Segura Quirós, constituyeron sociedad denominada Medicus Holding Sociedad Anónima, leyéndose en español Medicus Sociedad en Participación Sociedad Anónima. Capital social ¢5.000.000,00. Presidente: Guido Guardarrama Gómez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 110736.—(48401).

Ante mi notaría, por escritura número doscientos cuarenta y siete, otorgada a las quince horas con treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil nueve, por acuerdo de junta directiva se reforma artículo cuarto: del plazo, de la sociedad The Fish Depot S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos nueve mil novecientos setenta y uno, donde se reforma la vigencia de la misma.—Lic. Rodrigo Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº 110737.—(48402).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1163-2009 de las nueve horas del día 30 de marzo del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-568-2008 de sesión celebrada en San José, a nueve horas del 26 de febrero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Pacheco Solano Carmen, cédula de identidad Nº 3-076-985, a partir del día 12 de diciembre del 2008; por la suma de cincuenta y seis mil cuatrocientos veintisiete colones con cero céntimos (¢56.427,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(48058).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber a: 1): Carlos Solano Palavicinio, cédula 2-430-505, como propietario registral de la finca de Alajuela 266719. 2) Finca Carma S. A., cédula jurídica 3-101-403939, representada por Carlos Luis Solano Palavicinio en carácter de adquirente de la finca de Alajuela 266719 mediante el documento 574-15938, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio donde se investiga un supuesto error registral del documento 574-15938, que involucra la finca Alajuela 266719. Por lo que mediante resolución de las 13:00 horas del 25/2/2009 se ordenó anotar advertencia administrativa sobre la finca de previa cita. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 27/2/2009 se confirió audiencia a los posibles interesados, sin embargo por haber sido devuelto al remitente el certificado de correos dirigido al señor Carlos Solano Palavicinio, en el doble carácter dicho, se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998; en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme, a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada ley No. 8687. Notifíquese. (Referencia Expediente 09-090-BI).—Curridabat, 20 de mayo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesoría Jurídica Registro Público de Bienes Inmuebles.—(O. C. Nº 9-009).—(Sol. 21928).—C-63020.—(48127).

Se hace saber a: 1): Óscar Herrera Martínez, cédula 7-115-723, en su calidad de apoderado especial en el documento de compraventa presentado a este Registro bajo las citas tomo 577, asiento 71048, y, 2) Gerardo Venegas Arroyo, cédula 2-299-767, en calidad de notario autorizante del documento en el cual supuestamente bufete Yamo Limitada le concede poder especial al señor Oscar Herrera Martínez; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de Álvaro Yannarella Montero, cédula de identidad 4-095-686, por la supuesta comisión de un fraude extrarregistral en la finca del Partido de Guanacaste matrícula 24881, derechos 001 y 002. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 12:25 horas del 7 de noviembre del 2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre los mencionados derechos en esa finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:00 horas del 22 de mayo del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y artículos 99 del Reglamento de la materia. Notifíquese (Referencia Exp. 08-1092-BI).—Curridabat, 22 de mayo del 2009.—Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.—(O. C Nº 9-009).—(Sol. 21927).—C-58520.—(48128).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Inversiones Castro la Costeña S. A. (3-101-205447), Audilia Zúñiga Chacón (1-253-175), Olga Corella Quesada (2-327-838) y José Ángel Calderón Rivera (3-198-667) interesados, en diligencias administrativas oficiosas bajo expediente 08-905-BI, en el cual se ventila una inexactitud relacionada con la finca 1-164591-000. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 20/05/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (08-905-BI).—Curridabat, 20 de mayo del 2009.—Lic. César Alexánder Hernández Umaña, Asesor Jurídico, Registro Público de Bienes Inmuebles.—(O C Nº 9-009.—Sol. 21926).—C-38270.—(48129).

Se hace saber a Asociación Iglesia del Evangelio Cuadrangular de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-051590, representada por Elías Jovel Villalobos Villalobos, cédula 6-147-002, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, por publicitar la finca de Guanacaste 70068 plano incorrecto en su asiento registral. Mediante resolución de las 15:30 horas del 17/09/08 se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146313379CR dirigido a dicha asociación, con la indicación de ser desconocida, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 9:15 horas del 06/05/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-581-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 6 de mayo del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº  09-0009).—(Solicitud Nº 21993).—C-49520.—(48209).

Se hace saber a Josefa Catalina Torres Álvarez, 5-0086-0388, propietaria de la finca de Guanacaste 12648-001, y a Ángel Torres Álvarez, 5-0060-0614, propietario registral de la finca de Guanacaste 12648-002, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible sobreposición con vía pública. Mediante resolución de las 12:40 horas del 26/01/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-710-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 30 de abril de 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. 09-0009).—(Solicitud Nº 21994).—C-42770.—(48210).

Se hace saber a Arce y Leitón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-145570, representada por Wolfgang Stefan Schneider, pasaporte 9246238424, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible traslape de planos en las fincas de Guanacaste 28369 y 24877. Mediante resolución de las 13:40 horas del 11/3/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146317631CR dirigido a dicha sociedad, con la indicación de ser desconocida, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 13/5/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-781-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 13 de mayo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-0009).—(Solicitud Nº 21995).—C-47270.—(48211).

Se hace saber a José Blas Fuentes Sequeira, cédula 5-0043-0757 propietario del derecho 001 sobre la finca 7-87997, María De Los Ángeles Acosta Rodríguez cédula 6-0111-0480 propietaria del derecho 002 sobre la finca 7-87997 y a Gefecar Internacional Sociedad Anónima cédula jurídica 3-1001-216159 propietario de la finca 7-91842, representada por Carlos Cruz Matamoros cédula 6-0103-0983, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Limón 87997 y 91842. Mediante resolución de las 07:40 horas del 11/3/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR146318645CR, RR146318623CR y RR146318637CR el primero dirigido a José Blas Fuentes Sequeira con la indicación de ser desconocido, el segundo a Carlos Cruz Matamoros con la indicación de cambió domicilio, y el último a María De Los Ángeles Acosta Rodríguez con la indicación de ser desconocida, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 09:30 horas del 13/5/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-992-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 13 de mayo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O.C. Nº 09-0009).—(Solicitud Nº 21996).—C-65270.—(48212).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Multiservicios Xiba S.A., número patronal 2-03101196722-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 1 trabajador en el período comprendido del 1 de noviembre del 2005 al 31 de marzo del 2006. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de Salarios                                                    ¢ 431.192,00

Total de Cuotas                                                     ¢   94.867,00

Banco Popular Obrero                                          ¢     5.392,00

Fondo Capitalización Laboral                               ¢   12.936,00

Fondo Pensión Complementaria                           ¢     2.156,00

Aporte Patronal Banco Popular                            ¢     1.080,00

Instituto Nacional de Seguros                               ¢     4.312,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7ª, teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—1 vez.—Nº 110148.—(47573).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios de Seguridad K.A. S. A., cédula jurídica 3-101-227076, número patronal 2-03101227076-001-001, número patronal anterior 233547-005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”,  de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Caja ha dictado el traslado de cargos que en los que interesa dice: “la Subárea de Servicios Financieros conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta dependencia se observaron presuntos incuplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: omisión de los salarios devengados por el señor Luis Ernesto Araya Vargas, con cédula de persona física Nº 1-1037-0941, del periodo de setiembre del 2002, octubre, noviembre y diciembre del 2002, enero a junio 2003, de julio a setiembre del 2003. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de Salarios                                                 ¢ 1.413.711,00

Total de Cuotas Obreras y Patronales                ¢   311.015,00

Banco Popular Obrero                                        ¢     14.136,00

Fondo Capitalización Laboral                               ¢   42.411,35

Fondo Pensión Complementaria                           ¢     7.065,00

Aporte Patronal Banco Popular                            ¢     3.533,00

Instituto Nacional de Seguros                             ¢     14.136,00

Consulta expediente: en esta oficina, sita segundo piso, edificio Da Vinci, Av. 4, c-7, teléfono 2522-3028 ó 2522-3029, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—1 vez.—Nº 110149.—(47574).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Monitoreo de Alarmas Computarizado S. A., cédula jurídica N° 3-101-129263, número patronal 2 03101129263 001 001, número patronal anterior 9 00289431005 001 000; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el Acto Administrativo mediante Traslado de Cargos, del 4 de mayo de 2009, que en lo conducente dice, que en la investigación realizada al patrono, para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja de los trabajadores José Richard Vargas Carvajal, cédula de identidad Nº 1-1168-0231 y Wilmer Ruiz Sotelo, carné de asegurado 1-75-0018591; se detectaron eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales en los reportes a la Caja que se indican en la hoja de trabajo del respectivo expediente administrativo, y corresponde al período que comprende de mayo 2007 a junio 2008.

Total de salarios                                               ¢ 1.034.685,70

Total de cuotas obreras y patronales               ¢    227.633,00

Aporte Banco Popular Obrero                         ¢        2.588,00

Fondo de Capitalización Laboral                     ¢      10.346,00

Fondo de Pensión Complementaria                 ¢        5.174,00

Instituto Nacional de Seguros                          ¢      10.346,00

Se concede un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios. En aplicación del artículo 20 del citado reglamento, se tiene por hecha la comunicación 5 días después de su publicación. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el 1º Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. Consulta expediente: En el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios Financieros, situada en el segundo piso del edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7ª, teléfono 2522-3028, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros - Dirección de Inspección.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—Nº 110146.—(47575).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Instituto Costarricense de Turismo. Órgano Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa Grupo Sol Poniente GSP S. A., propietaria de la Discoteque 360 Terramall. San José, a las trece horas del quince de abril del dos mil nueve.

Resultando:

1º—Que por resolución de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo G-788-2009 del trece de abril del 2009, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde Madrigal como titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Grupo Sol Poniente GSP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306433, propietaria de la Discoteque 360 Terramall, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Grupo Sol Poniente GSP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306433, fue declarada turística según resolución de la Gerencia, G-478-2005 del 08 de marzo del 2005, para desarrollar la actividad de centro de diversión nocturna en el establecimiento denominado Discoteque 360 Terramall.

3º—Que según oficio DGA-1119-2009 del 04 de marzo del 2009, el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección de la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según informe de inspección DGA-1119-2009 del 04 de marzo del 2009, el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día 26 de febrero del 2009, realizó una inspección a la empresa de centro de diversión nocturna denominada Discoteque 360 Terramall, propiedad de la sociedad Grupo Sol Poniente GSP. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306433, ubicado en el Mall Terramall, Tres Ríos, Cartago, con el propósito de verificar sus operaciones, no obstante informa que la misma no fue posible realizarla por cuanto la empresa no se encuentra en operación.  Que según oficio DGA-1138-2009, se le notifica a la empresa la situación anterior y se le otorga un plazo de diez días hábiles para que se refieran al respecto.  Que al día de hoy el plazo se encuentra vencido y no consta en el expediente administrativo que se haya dado respuesta.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Grupo Sol Poniente GSP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306433, propietaria de la Discoteque 360 Terramall, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no encontrarse operando el establecimiento y al no haber informado a este Instituto lo sucedido con el mismo, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Grupo Sol Poniente GSP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306433, propietaria de la Discoteque 360 Terramall,  para que se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación,  a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Se previene al apoderado de la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las mismas.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 12245).—(Solicitud Nº 12907).—C-224457.—(47520).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN A EXFUNCIONARIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio a los siguientes exfuncionarios que le adeudan recursos a la Municipalidad de San José, por pagos hechos en exceso.

Se les previene que deben realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta 65350-0 de la Municipalidad de San José y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes, a partir de la presente publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.

Previamente al pago, los arriba notificados, deben consultar el porcentaje de intereses, el que se sumará al monto indicado en el siguiente detalle.

                                                                                        Suma                                  

     Extrabajador                            Cédula                  adeudada                        Concepto

Morales Segura Pablo                   107130389              ¢36.849,90                Abandono Labores

David Fallas Barrientos                112670583              188.186,40                Abandono Labores

Jorge E. Artavia Álvarez             109560671              117.860,25                Renuncia

Juan C. Calvo Espinoza               111620052              415.409,65                Abandono Labores

Miguel Agüero Alvarado                10671043              141.957,70                Finalización Contrato

Jorge Ramírez Hernández            204200230                24.498,40                Vacaciones disfrutadas

William Morales Vargas               113950319                44.543,00                Finalización Contrato

Sofía Zúñiga Ugalde                     206330139                42.311,95                Finalización Contrato

Ana C. Meighan Arce                  105140803                22.271,50                Vacaciones disfrutadas

Karla J. Durán Jiménez                114200866                  2.709,20                Vacaciones disfrutadas

Andy Barrantes Vargas                113750704                  7.646,65                Vacaciones disfrutadas

Jason A. Guevara Rodríguez         113620586                  2.448,25                Vacaciones disfrutadas

San José, 08 de junio del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—(O. C. Nº 121211).—(Solicitud Nº 4300).—C-93020.—(48196).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

NOTIFICACIÓN PÚBLICA

CONTRIBUYENTES MOROSOS

El Departamento de Cobranzas de esta Municipalidad, notifica a los siguientes contribuyentes que se encuentran en estado de morosidad por concepto de los Servicios Urbanos (S. U.) y Bienes Inmuebles (B. I.).

Cédula

Nombre

Trim. Pend.

Monto

Rubro

3-101-130613

Acciones Guardadas S. A.

1/08 al 1-09

90.950,90

S. U. y B. I.

01-0541-0258

Acevedo Acosta Armando

4-07 al 1-09

58.827,20

S. U. y B. I.

01-0910-0913

Acuña Arroyo Iván Enrique

4-07 al 1-09

47.573,60

B. I.

3-102-085955

Agroresidencial La Luz del Mundo

1-04 al 1-09

58.495,75

S. U. y B. I.

2-701-1940453598

Aguilera Coca Marlon Martín

1-01 al 1-09

61.999,95

S. U. y B. I.

01-0524-0216

Alemán Fuertes Álvaro

1-08 al 1-09

110.365,20

S. U. y B. I.

3-101-113022

Almoxivi S. A.

3-07 al 1-09

81.680,55

S. U. y B. I.

01-0828-0149

Alvarado Ávila Mario

1-08 al 1-09

25.356,25

S. U. y B. I.

01-0598-0289

Alvarado Calderón Lesmes Adrián

1-08 al 1-09

43.395,90

S. U. y B. I.

01-0425-0971

Alvarado Gómez Ana Eunice

2-02 al 1-09

129.563,45

S. U. y B. I.

01-0729-0825

Alvarado Gómez Patricia

1-08 al 1-09

43.766,80

S. U. y B. I.

01-0029-5673

Alvarado Rodríguez Aristides

1-06 al 1-09

17.191,05

S. U. y B. I.

01-0483-0884

Álvarez Gutiérrez Sandra

1-08 al 1-09

40.323,40

S. U. y B. I.

3-101-386876

Amelie Ocho S. A.

1-05 al 1-09

88.213,35

S. U. y B. I.

02-0482-0446

Ampié Vargas José Alberto

3-07 al 1-09

284.383,95

S. U. y B. I.

06-0163-0826

Anchía Rodríguez Anastasi

4-03 al 1-09

143.746,00

S. U. y B. I.

3-101-258241

Anturios y Tulipanes de C. R. S. A.

2-08 al 1-09

165.170,25

S. U. y B. I.

01-0946-0168

Araya Quesada Danilo

2-07 al 1-09

142.024,55

S. U. y B. I.

01-0292-0033

Araya Solís Rosa

1-01 al 1-09

28.187,90

S. U. y B. I.

01-0418-0298

Araya Zeledón Elma Julieta

4-07 al 1-09

178.120,95

S. U. y B. I.

01-0853-0623

Arce Ramírez Hugo Alberto

1-08 al 1-09

26.686,90

S. U. y B. I.

3-102-413015

Arelis Car Limitada

4-07 al 1-09

40.583,70

S. U. y B. I.

01-0498-0563

Arguedas Aguilar Marlin

4-05 al 1-09

369.042,75

S. U. y B. I.

01-0658-0481

Arguello Cortés Luis Diego

3-07 al 1-09

86.977,25

S. U. y B. I.

01-0481-0918

Arias Matamoros Marlene

4-07 al 1-09

141.472,65

S. U. y B. I.

01-0452-0099

Arias Umaña Juan Antonio

1-08 al 1-09

55.081,95

S. U. y B. I.

02-0402-0210

Arredondo Bejarano María Eugenia

1-07 al 1-09

40.626,35

S. U. y B. I.

01-0491-0921

Arroyo López Zaidy

2-07 al 1-09

36.521,00

S. U. y B. I.

3-101-094540

Aserradero San Gabriel Barquero

4-07 al 1-09

37.260,60

S. U. y B. I.

3-101-148058

Asesoría Seguridad e Investigación

4-07 al 1-09

197.407,70

S. U. y B. I.

3-101-327356

Asmi S. A.

1-03 al 1-09

199.983,45

S. U. y B. I.

3-002-136573

Asoc. Adjudicatarios y Vecinos Unemop

1-98 al 1-09

839.484,80

S. U. y B. I.

3-002-394180

Asociación Ecoresidencial Bromel

2-05 al 1-09

147.756,80

S. U. y B. I.

02-0358-0453

Astorga Alvarado Gloria

1-08 al 1-09

40.849,30

S. U. y B. I.

04-0033-6459

Azofeifa Barquero Susana

1-04 al 1-09

13.538,10

S. U. y B. I.

01-0797-0482

Azofeifa Chaves Juan Carlos

1-07 al 1-09

189.034,20

S. U. y B. I.

01-0797-0618

Azofeifa Sandí Minor

1-06 al 1-09

9.701,10

S. U. y B. I.

01-1073-0022

Badilla Campos Katherine

1-08 al 1-09

84.214,05

S. U. y B. I.

01-1609-0976

Badilla Marín Fiorela

1-03 al 1-09

11.903,40

S. U. y B. I.

09-0044-0232

Badilla Morales Benita

4-07 al 1-09

71.981,75

S. U. y B. I.

01-0780-0140

Badilla Rojas Givaanna

1-08 al 1-09

177.550,25

S. U. y B. I.

01-0906-0696

Badilla Valverde Marvin Alonso

1-08 al 1-09

47.133,20

S. U. y B. I.

01-1101-0706

Badilla Valverde Raúl Adrián

1-07 al 1-09

46.792,45

S. U. y B. I.

01-1093-0893

Balladares López José Alberto

1-07 al 1-09

110.982,95

S. U. y B. I.

01-1073-0516

Baradín Fernández Natalie France

1-07 al 1-09

51.257,85

S. U. y B. I.

01-0789-0850

Barboza Quirós Dennis Gerardo

3-06 al 1-09

82.285,70

S. U. y B. I.

01-0821-0159

Barboza Serrano José Luis

4-07 al 1-09

59.505,65

S. U. y B. I.

01-0832-0050

Barker Francis Steven Alexander

2-06 al 1-09

301.005,60

S. U. y B. I.

04-0336-0651

Barquero Chacón Emilio

1-99 al 1-09

249.739,95

S. U.

02-0330-0856

Barquero Chacón Zaida María

1-08 al 1-09

74.503,65

S. U. y B. I.

01-0316-0969

Barquero Méndez Josefina

2-05 al 1-09

37.163,05

S. U. y B. I.

07-0073-0859

Barrantes Angulo Ruth

1-06 al 1-09

83.316,55

S. U. y B. I.

01-1018-0532

Barrantes Picado Catherine Alexandra

2-07 al 1-09

174.849,40

S. U. y B. I.

01-0845-0021

Barrientos Chacon Yorleny

4-07 al 1-09

25.917,80

S. U. y B. I.

01-0314-0904

Beeche Tinoco Emilia

1-06 al 1-09

161.077,15

S. U. y B. I.

08-0077-0139

Beinitez Aguirre Lizzett Maribel

3-07 al 1-09

94.537,70

S. U. y B. I.

01-1090-0531

Beita Marín Alexander

3-02 al 1-09

61.896,40

S. U. y B. I.

01-1139-0313

Berrocal Durán Marcelly de los Ángeles

1-08 al 1-09

111.921,50

S. U. y B. I.

01-0731-0895

Blanco Méndez Eduardo Martín

1-08 al 1-09

85.719,20

S. U. y B. I.

02-0363-0307

Bogantes Hidalgo Freddy del Carmen

1-03 al 1-09

170.097,55

S. U. y B. I.

01-0702-0156

Brenes Castro Víctor Hugo

1-07 al 1-09

77.044,75

S. U. y B. I.

03-0249-0786

Brenes Fernández Juan Aurelio

1-01 al 1-09

25.842,10

S. U. y B. I.

01-1087-0190

Brenes García Mauricio Alberto

3-07 al 1-09

204.927,50

S. U. y B. I.

01-1163-0164

Brenes Murillo Susanne Margarita

1-08 al 1-09

24.506,30

S. U. y B. I.

01-0430-0683

Brenes Quesada Gerardo Alberto

1-08 al 1-09

51.050,55

S. U. y B. I.

07-0080-0571

Brenes Solano Rita María

1-08 al 1-09

46.061,05

S. U. y B. I.

01-0858-0525

Brenes Soto Hugo Efraín

1-08 al 1-09

104.634,55

S. U. y B. I.

01-0699-0803

Bruno Brade William Ernesto

1-02 al 1-09

274.535,35

S. U. y B. I.

05-0109-0790

Bustos Dinarte Julia

1-02 al 1-09

13.915,85

S. U. y B. I.

01-0309-0797

Caamaño Montanari Lilly Anne

3-04 al 1-09

45.615,75

S. U. y B. I.

03-0162-0436

Calderón Herrera Eulogio

1-08 al 1-09

72.993,00

S. U. y B. I.

01-0235-0885

Calderón Huertas Berta

1-08 al 1-09

61.313,45

S. U. y B. I.

03-0292-0559

Calderón Meneses Tomas Federico

3-02 al 1-09

138.037,05

S. U. y B. I.

01-0376-0755

Calvo Díaz Peggy Patricia

1-08 al 1-09

51.139,65

S. U. y B. I.

01-0383-0511

Calvo Madrigal Gerardo

1-06 al 1-09

314.258,70

S. U. y B. I.

01-0846-0459

Calvo Navarro Patricia

2-03 al 1-09

202.929,20

S. U. y B. I.

01-0200-0727

Camacho Monge Rodrigo

1-04 al 1-09

392.356,00

S. U. y B. I.

01-0488-0111

Campos González Javier

4-07 al 1-09

195.781,80

S. U. y B. I.

05-0199-0034

Campos Hernández Sandra

1-08 al 1-09

55.381,55

S. U. y B. I.

04-0061-0599

Campos Miranda Vicente

1-07 al 1-09

110.247,10

S. U. y B. I.

04-0098-0978

Cano Chaves María de los Ángeles

1-03 al 1-09

150.233,30

S. U. y B. I.

05-0105-0948

Caravaca Casares Wlalter

3-07 al 1-09

147.150,85

S. U. y B. I.

3-101-031083

Carguilgo S. A.

3-99 al 1-09

389.568,30

S. U. y B. I.

01-0465-0448

Carmiol Umaña Freddy Alberto

3-04 al 1-09

855.975,30

S. U. y B. I.

05-0094-0458

Carrillo Obando Ciria

1-08 al 1-09

55.047,25

S. U. y B. I.

03-0376-0818

Cartín Astúa Liley de los Ángeles

3-06 al 1-09

266.267,05

S. U. y B. I.

01-0359-0892

Cartín Chaves Carlos

2-87 al 1-09

565.142,05

S. U. y B. I.

01-0938-0547

Carvajal Navarro David Alberto

1-08 al 1-09

47.604,50

S. U. y B. I.

01-0605-0998

Carvajal Villalobos Martín Federico

1-08 al 1-09

61.440,25

S. U. y B. I.

09-0064-0769

Casas Zamora Linda

1-08 al 1-09

149.506,25

S. U. y B. I.

01-1083-0363

Casasola Vargas José Paulo

2-03 al 1-09

46.423,80

S. U. y B. I.

2-701-1118347349

Casco Barrientos Gioconda Mercedes

3-06 al 1-09

82.004,50

S. U. y B. I.

05-0262-0262

Castañeda Espinoza Jorge Eduardo

4-04 al 1-09

41.118,65

S. U. y B. I.

01-0453-0365

Castillo Oviedo William Enrique

1-03 al 1-09

83.714,40

S. U. y B. I.

01-0780-0114

Castro Carmiol Gustavo Alonso

2-08 al 1-09

49.102,10

S. U. y B. I.

2-201-6546707501

Castro Sorto Javier Orlando

1-08 al 1-09

59.667,85

S. U. y B. I.

3-007-051893

Centro Agrícola Santo Domingo

3-03 al 1-09

624.753,95

S. U. y B. I.

01-0473-0637

Cerdas Barquero Yamileth Mercedes

3-07 al 1-09

74.374,70

S. U. y B. I.

01-0596-0397

Céspedes González Ana Mayela

4-3 al 1-09

141.405,65

S. U. y B. I.

01-0635-0947

Chacón Brenes Mauricio

1-08 al 1-09

52.169,75

S. U. y B. I.

01-0676-0056

Chacón Castro Thais Lisette

1-08 al 1-09

146.561,05

S. U. y B. I.

01-0795-0849

Chacón Quirós Randall

1-01 al 1-09

448.150,40

S. U. y B. I.

01-0206-0247

Chacón Rodríguez Antonio

3-08 al 1-09

120.601,90

S. U. y B. I.

06-0296-0081

Chacón Sandoval Andrena

1-07 al 1-09

184.675,80

S. U. y B. I.

01-0388-0041

Chavarría Barrientos Luis Leonardo

2-04 al 1-09

379.841,25

S. U. y B. I.

05-0096-0138

Chaves Alvarado Devora

1-06 al 1-09

39.543,75

S. U. y B. I.

01-0418-0185

Chaves Arias Siguifrededo

1-03 al 1-09

294.290,05

S. U. y B. I.

03-0190-0918

Chaves Chaves Levi Alberto

4-07 al 1-09

75.440,55

S. U. y B. I.

04-0156-0433

Chaves Peralta Sara Vanessa

1-05 al 1-09

16.841,85

S. U. y B. I.

01-0517-0613

Chinchilla Monge Alicia María

1-08 al 1-09

112.621,15

S. U. y B. I.

3-101-206397

Cimo Corp. S. A.

4-07 al 1-09

53.510,25

S. U. y B. I.

3-101-139159

Clínica Howell S. A.

2-07 al 1-09

74.658,65

S. U. y B. I.

01-0717-0279

Coghi Arias Rita Mayela

4-07 al 1-09

80.418,20

S. U. y B. I.

08-0030-0622

Companione E. Isabel Evel

1-97 al 1-09

96.027,20

Cementerio

3-101-055907

Concepto Dos Mil Uno S. A.

2-08 al 1-09

54.447,90

S. U. y B. I.

3-101-260418

Consorcio Ciris S. A.

1-08 al 1-09

476.389,05

S. U. y B. I.

3-101-355568

Consorcio La Socola del Surquí S. A.

3-02 al 1-09

102.952,30

S. U. y B. I.

3-101-239438

Construcal S. A.

1-04 al 1-09

41.914,20

S. U. y B. I.

3-101-292599

Constructora Aljope S. A.

1-04 al 1-09

41.914,20

S. U. y B. I.

30-0407-1739

Cooperativa de Servicios Múltiples

1-01 al 1-09

700.322,50

S. U. y B. I.

30-0404-5100

Coopesantarosa R. L.

1-03 al 1-09

9.953.488,70

S. U. y B. I.

30-0404-5921

Coopevan R. L.

3-00 al 1-09

20.093,70

S. U.

01-0641-0454

Cordero Gamboa Seidy

1-04 al 1-09

93.846,20

S. U. y B. I.

01-0733-0578

Córdoba Calderón Juan Carlos

3-07 al 1-09

92.760,35

S. U. y B. I.

3-101-387501

Corporación Bremen Dos Mil Cuatro S. A.

1-08 al 1-09

68.035,20

S. U. y B. I.

3-101-465486

Corporación Efraisa del Este S. A.

3-08 al 1-09

305.103,65

S. U. y B. I.

3-101-193481

Corporación Fonte Internacional S. A.

4-07 al 1-09

98.844,85

S. U. y B. I.

3-101-280149

Corporación Guardel Internacional

2-07 al 1-09

58.153,20

S. U. y B. I.

3-101-199851

Corporación Mahsy H y T S. A.

1-01 al 1-09

3.694.165,65

S. U. y B. I.

3-101-369346

Corporación Rondanli Hermanos S. A.

1-05 al 1-09

88.213,35

S. U. y B. I.

05-0150-0731

Cortés Araya Susana

1-02 al 1-09

97.363,70

S. U. y B. I.

01-0389-0270

Coto Vargas Jorge Luis

2-08 al 1-09

55.326,30

S. U. y B. I.

01-0942-0359

Cruz Tioli Jacqueline Andrea

1-07 al 1-09

34.362,30

S. U. y B. I.

07-0067-0591

Cubero Ramírez Marvin

3-08 al 1-09

69.993,50

S. U. y B. I.

1-218-00010925

Cushacagua Cushacgua Deisy Johana

2-08 al 1-09

122.910,35

S. U. y B. I.

01-0709-0245

Davies Drumond el Viloany

3-00 al 1-09

69.401,75

S. U. y B. I.

01-0622-0407

Delgado Solís Olman

1-08 al 1-09

88.260,35

S. U. y B. I.

3-101-121016

Desarrolladora Chartres S. A.

3-97 al 1-09

207.718,60

S. U. y B. I.

3-101-263580

Desarrollo Residencial El Pinar S. A.

1-05 al 1-09

127.614,80

S. U. y B. I.

3-101-238133

Desarrollos Fincas del Rey S. A.

4-03 al 1-09

369.549,55

S. U. y B. I.

01-0632-0061

Díaz Chaves Marvin Alexis

1-07 al 1-09

115.988,15

S. U. y B. I.

08-0042-0160

Díaz Posada Raúl Alejandro

1-03 al 1-09

78.027,20

Cementerio

06-0207-0467

Díaz Valladares Joe

1-08 al 1-09

117.296,95

S. U. y B. I.

00-3257-1298

Díaz Vargas Roy Gerardo

1-03 al 1-09

47.763,60

S. U. y B. I.

3-101-127887

Distribuidora Milem S. A.

1-94 al 1-09

2.074.003,45

S. U. y B. I.

06-0189-0873

Duarte López Paulo Orlando

1-07 al 1-09

65.361,80

S. U. y B. I.

01-0649-0169

Duran Chaves Margarita María

3-95 al 1-09

380.153,25

S. U.

3-101-284389

Earth Mother S. A.

4-07 al 1-09

175.566,30

S. U. y B. I.

01-0467-0740

Echeverría Luzt Alfredo

2-07 al 1-09

37.711,10

S. U. y B. I.

3-101-159959

Ecsar de Escazú S. A.

4-07 al 1-09

213.401,20

S. U. y B. I.

3-101-122094

Edificadora Actual S. A.

3-00 al 1-09

515.196,40

S. U. y B. I.

3-101-159560

Egor de Centroamérica S. A.

1-02 al 1-09

92.839,90

S. U. y B. I.

3-102-039560

El Viejo Nido Limitada

4-07 al 1-09

289.178,80

S. U. y B. I.

7-150-200299

Elescano Borja Alan

1-03 al 1-09

161.776,00

S. U. y B. I.

2-000-000584

Elizondo Arias María

2-03 al 1-09

169.866,85

S. U. y B. I.

01-0599-0754

Espinoza Fernández Luis Gustavo

1-08 al 1-09

111.926,45

S. U. y B. I.

01-0912-0661

Espinoza Monge Luis diego

1-07 al 1-09

41.306,60

S. U. y B. I.

01-01329-0353

Espinoza Obregón Astryn

3-02 al 1-09

530.545,85

S. U. y B. I.

01-0717-0374

Fallas Cascante Eddy Francisco

1-08 al 1-09

69.766,50

S. U. y B. I.

01-0447-0628

Fallas Cortés Rodolfo Enrique

1-08 al 1-09

40.177,35

S. U. y B. I.

01-0381-0523

Fallas Hernández Ana María

3-00 al 1-09

152.276,70

S. U. y B. I.

03-0678-0097

Fallas Leitón Jorge Eduardo

4-05 al 1-09

97.366,40

S. U. y B. I.

01-0534-0521

Fernández Morales Daniel Guillermo

1-05 al 1-09

69.343,95

S. U. y B. I.

01-0893-0165

Fernández Castro Kattia Yesenia

2-07 al 1-09

86.609,40

S. U. y B. I.

01-0563-0476

Fernández Hernández Oscar Eduardo

2-07 al 1-09

180.255,95

S. U. y B. I.

01-0566-0602

Fernández Morales María Elena

1-96 al 1-09

765.750,50

S. U. y B. I.

03-0229-0575

Fernández Quesada Claudio

2-03 al 1-09

638.061,85

S. U. y B. I.

05-0063-0017

Ferrer Jorba Mercedes

1-08 al 1-09

41.547,45

S. U. y B. I.

3-101-312288

Finanzas Jiménez Rojas S. A.

3-06 al 1-09

420.394,90

S. U. y B. I.

3-101-029720

Fomento Urbano S. A.

3-07 al 1-09

187.799,70

S. U. y B. I.

07-0143-0539

Fonseca García Dimas Alexander

1-08 al 1-09

74.114,85

S. U. y B. I.

01-0870-0197

Fonseca Matarrita Gunnar Alberto

4-07 al 1-09

76.999,10

S. U. y B. I.

01-0806-0585

Fonseca Vásquez Henry

3-04 al 1-09

304.700,85

S. U. y B. I.

3-101-184841

Foresta de Moravia S. A.

1-03 al 1-09

4.573.800,95

S. U. y B. I.

03-0297-0228

Fuentes Solano Álvaro Mauricio

4-05 al 1-09

103.974,55

S. U. y B. I.

3-006-161963

Fundación Mensaje a la Familia

1-06 al 1-09

108.175,40

S. U. y B. I.

01-0988-0620

Fung García Jenny

1-06 al 1-09

61.363,85

S. U. y B. I.

3-101-249339

Gala Náutica S. A.

3-06 al 1-09

420.258,50

S. U. y B. I.

01-0430-0720

Gamboa Monge Hilda

1-08 al 1-09

42.380,95

S. U. y B. I.

02-0186-0645

Gamboa Murillo Jorge Luis

3-03 al 1-09

725.363,90

S. U. y B. I.

01-0495-0226

García Elizondo María Isabel

3-07 al 1-09

176.933,65

S. U. y B. I.

01-0968-0282

García Garbanzo Carlos Roberto

2-07 al 1-09

161.356,30

S. U. y B. I.

01-1021-0300

Garita Vargas Walter Ovidio

3-07 al 1-09

152.160,45

S. U. y B. I.

08-0034-0172

Gavilán Sánchez Manuel

1-03 al 1-09

78.027,20

cementerio

00-1366-7795

Gingerich Lloyd Alan

1-08 al 1-09

49.825,95

S. U. y B. I.

01-0607-0706

Gómez Brenes Lizbeth

1-08 al 1-09

49.825,95

S. U. y B. I.

01-1173-0983

Gómez Castañeda Noel Enrique

1-07 al 1-09

106.132,55

S. U. y B. I.

01-0590-0512

Gómez Elizondo Yamileth

2-07 al 1-09

35.434,55

S. U. y B. I.

03-0192-0651

Gómez Gómez María Elena

3-00 al 1-09

46.670,50

S. U. y B. I.

03-0311-0902

Gómez Sanabria Huberth

1-03 al 1-09

167.609,00

S. U. y B. I.

05-0140-0365

González Álvarez Roger

1-08 al 1-09

29.075,30

S. U. y B. I.

01-0587-0773

González Arias José Joaquín

4-06 al 1-09

139.565,60

S. U. y B. I.

01-0280-0074

González Azofeifa Hernán

3-00 al 1-09

30.449,75

S. U.

01-0814-0256

González Barboza Kattia

2-02 al 1-09

85.358,85

S. U. y B. I.

01-0170-0083

González Rodríguez Jenny

1-08 al 1-09

79.327,10

S. U. y B. I.

01-1044-0979

González Sánchez Carolina Isela

4-04 al 1-09

181.361,15

S. U. y B. I.

01-0767-0461

González Solís Minor

4-07 al 1-09

41.445,25

S. U. y B. I.

01-0854-212

González Vega José Gregorio

1-08 al 1-09

58.108,55

S. U. y B. I.

02-0195-0406

González Vega Marita

4-03 al 1-09

610.409,35

S. U. y B. I.

07-0082-0422

Gordon Williams Olsin Aurora

3-07 al 1-09

49.699,25

S. U. y B. I.

05-0256-0468

Granados Medina Freddy

1-08 al 1-09

37.676,50

S. U. y B. I.

07-0147-0072

Grant Pryce Jennie Sumay

1-08 al 1-09

25.937,60

S. U. y B. I.

3-101-466929

Gruta de Boca Brava S. A.

4-07 al 1-09

148.400,70

S. U. y B. I.

01-0462-0809

Guillén Pacheco Guillermo Eduardo

2-08 al 1-09

298.664,70

S. U. y B. I.

01-0521-0390

Gutiérrez Araya Milton

1-08 al 1-09

58.570,60

S. U. y B. I.

01-1041-0936

Gutiérrez Arguello Luis Diego

1-08 al 1-09

63.455,00

S. U. y B. I.

05-0206-0339

Gutiérrez Coronado Imelda Martín

3-07 al 1-09

77.072,15

S. U. y B. I.

09-0054-0026

Gutiérrez Quintero Isabel

3-08 al 1-09

101.951,35

S. U. y B. I.

02-0539-0288

Gutiérrez Rodríguez Esmeralda

1-08 al 1-09

125.663,60

S. U. y B. I.

04-0079-0729

Gutiérrez Ventura Yolanda

1-95 al 1-09

399.284,85

S. U.

01-0866-0673

Guzmán Delgado Carlos

1-08 al 1-09

50.117,55

S. U. y B. I.

3-102-003613

Hacienda del Norte S. A.

1-04 al 1-09

99.606,90

S. U.

3-101-431360

Herdel e Hijos S. A.

1-08 al 1-09

132.665,45

S. U. y B. I.

01-1040-0694

Hernández Brenes Alejandra

1-06 al 1-09

360.402,35

S. U. y B. I.

02-0268-0364

Hernández Cambronero Gerarda

1-03 al 1-09

18.857,30

S. U. y B. I.

01-0783-0460

Hernández Guth Kattia

1-08 al 1-09

223.033,35

S. U. y B. I.

05-0198-0031

Hernández Gutiérrez Luis Nemesio

2-08 al 1-09

36.529,20

S. U. y B. I.

04-0116-0893

Hernández Hernández Álvaro

1-02 al 1-09

76.562,15

S. U. y B. I.

01-0736-0215

Hernández Herrera Jorge Mauricio

4-02 al 1-09

78.936,05

S. U. y B. I.

01-0572-0096

Hernández Kelly Grettel

1-08 al 1-09

60.815,70

S. U. y B. I.

04-0089-0079

Hernández Montero Sonia

2-07 al 1-09

64.645,55

S. U. y B. I.

01-0468-0883

Hernández Sánchez Emilia Lidiette

1-96 al 1-09

97.227,90

Cementerio

03-0215-0213

Hernández Solano Ana Veracruz

1-08 al 1-09

49.400,75

S. U. y B. I.

09-0107-0066

Hernández Vega Luis Carlos

4-03- al 1-09

102.400,55

S. U. y B. I.

06-0113-0136

Herrera Díaz María Eugenia

1-93 al 1-09

100.027,20

S. U. y B. I.

01-0283-0381

Herrera Méndez Juan Ruperto

3-07 al 1-09

659.186,70

S. U. y B. I.

01-0488-0585

Herrera Pérez Olivia María

1-95 al 1-09

399.284,85

S. U.

01-0442-0978

Herrera Rodríguez Alexis Francisco

1-04 al 1-09

77.459,65

S. U. y B. I.

04-0055-0220

Herrera Rodríguez Danilo

2-08 al 1-09

138.538,60

S. U. y B. I.

01-0720-0613

Herrera Trigueros Ricardo

1-03 al 1-09

13.476,20

S. U. y B. I.

01-0418-0196

Herrera Vargas Juan José

1-07 al 1-09

96.619,75

S. U. y B. I.

01-0683-0035

Hidalgo Hernández Miguel

1-08 al 1-09

27.588,65

S. U. y B. I.

3-101-345096

Horizontes con Ruta en Medio S. A.

2-06 al 1-09

313.647,95

S. U. y B. I.

3-101-311110

House Car R M Barquero S. A.

3-04 al 1-09

395.978,45

S. U. y B. I.

3-120-006683

Hummie Saiki Olga

3-07 al 1-09

279.427,90

S. U. y B. I.

3-101-340816

Humvic Q S. A.

4-07 al 1-09

32.683,05

S. U. y B. I.

3-101-388904

Husuaya Cinco S. A.

1-05 al 1-09

92.191,50

S. U. y B. I.

3-101-473275

Inmobiliaria Altamoravia Veintitrés F Zeus

2-07 al 1-09

248.850,30

S. U. y B. I.

3-101-421438

Inmobiliaria B C U Real State Moravia S. A.

1-07 al 1-09

398.886,80

S. U. y B. I.

3-102-098124

Inmobiliaria Los Arces S R L

3-00 al 1-09

197.369,55

S. U. y B. I.

3-101-324702

Inmobiliaria Madecro Veintidós

2-07 al 1-09

50.448,05

S. U. y B. I.

3-101-106051

Inmobiliaria San Jerónimo S. A.

4-05 al 1-09

1.118.200,95

S. U. y B. I.

3-101-282513

Inmobiliaria San Luis S. A.

1-08 al 1-09

88.263,75

S. U. y B. I.

3-101-034748

Inversiones Aaron S. A.

1-08 al 1-09

106.664,80

S. U. y B. I.

3-101-208688

Inversiones Bath S. A.

1-07 al 1-09

158.369,85

S. U. y B. I.

3-101-068015

Inversiones Callim S. A.

2-08 al 1-09

140.928,80

S. U. y B. I.

3-101-168799

Inversiones Goyca de San José S. A.

3-06 al 1-09

253.128,80

S. U. y B. I.

3-101-371063

Inversiones Las Camañuelas S. A.

2-08 al 1-09

69.868,55

S. U. y B. I.

3-101-174922

Inversiones Maguva de San José S. A.

1-08 al 1-09

104.510,80

S. U. y B. I.

3-101-314492

Inversiones Residenciales Monte Real

2-02 al 1-09

184.501,80

S. U. y B. I.

3-101-021714

Inversiones Salazar S. A.

1-08 al 1-09

98.297,10

S. U. y B. I.

3-101-011459

Inversiones San Francisco S. A.

3-00 al 1-09

228.726,95

S. U. y B. I.

3-101-0266476

Inversiones Tonsol S. A.

1-08 al 1-09

216.015,95

S. U. y B. I.

3-101-482007

Inversiones Treinta de Abril Novecientos

3-07 al 1-09

260.441,15

S. U. y B. I.

3-101-009495

Inversiones y Aparcelamientos

1-02 al 1-09

9.494,30

S. U. y B. I.

3-101-387961

Inversiones y Desarrollos Urbanísticos

1-05 al 1-09

88.213,35

S. U. y B. I.

08-0041-0426

James Green Larrteh

4-88 al 1-09

2.232.372,05

S. U. y B. I.

02-0426-0230

Jiménez Elizondo Sara

1-08 al 1-09

70.186,85

S. U. y B. I.

05-0275-0625

Jiménez Lobo Constantino

2-08 al 1-09

92.022,10

S. U. y B. I.

06-0131-0365

Jiménez Maliaño Raúl

1-07al 1-09

136.008,80

S. U. y B. I.

01-1275-0214

Jiménez Matamoros Adriana Maricela

4-07 al 1-09

120.828,95

S. U. y B. I.

01-0897-0193

Jiménez Picado Diego Bernardo

3-05 al 1-09

66.368,90

S. U. y B. I.

01-1090-0633

John Lara Viviana Patricia

4-06 al 1-09

36.615,50

S. U. y B. I.

3-101-152700

Jungla Verde S. A.

2-07 al 1-09

163.662,35

S. U. y B. I.

3-101-016213

Kio S. A.

1-08 al 1-09

320.744,90

S. U. y B. I.

7-909-6524294

Kocher Pellegrini Ana María

2-07 al 1-09

172.699,35

S. U. y B. I.

3-101-153344

La Agustina S. A.

1-02 al 1-09

232.362,70

S. U. y B. I.

3-101-260240

La Montaña de Vaikuntha S. A.

3-04 al 1-09

25.293,25

S. U. y B. I.

2-701-0158241488

Lara Jairo Francisco

3-06 al 1-09

53.312,90

S. U. y B. I.

3-101-328911

Las Hijas de Campos S. A.

4-07 al 1-09

335.759,85

S. U. y B. I.

3-101-318848

Las Vistas de San Vicente S. A.

2-07 al 1-09

83.100,30

S. U. y B. I.

01-0479-0228

Laurito Hidalgo Francisco

1-07 al 1-09

969.306,75

S. U. y B. I.

01-1791-0075

Leitón Cubillo Adrián Miguel

4-07 al 1-09

27.266,65

S. U. y B. I.

01-0958-0537

León León Francisco

1-08 al 1-09

54.127,80

S. U. y B. I.

01-1078-0059

León Lobo Lucía Mayela

1-06 al 1-09

100.362,65

S. U. y B. I.

3-101-283120

Leysis T tomasini Compañía de Inversiones

1-05-al 1-09

91.153,95

S. U. y B. I.

1-000-018252

Liebraber Villanueva Eva

1-08-al 1-09

76.791,50

S. U. y B. I.

2-000-000120

Lin Tai Chan

2-84-al 1-09

896.957,40

S. U. y B. I.

07-0058-0855

Litte Litte Rogelio

2-07-al 1-09

118.033,05

S. U. y B. I.

01-0944-0655

Lizano Pérez Raúl

3-06-al 1-09

147.849,45

S. U. y B. I.

01-0412-0398

Lobo Núñez Vera Isabel

1-08 al 1-09

51.408,80

S. U. y B. I.

05-0221-0593

López Arauz Rolando

1-08 al 1-09

55.570,35

S. U. y B. I.

2-000-000556

López Barquero Eick

3-02-al-1-09

74.738,75

S. U. y B. I.

02-0266-0614

López Garjens Luis Guillermo

1-08-al 1-09

60.049,60

S. U. y B. I.

01-1017-0354

López Jiménez Javier Ricardo

1-05-al 1-09

22.323,10

S. U. y B. I.

1-220-1061104326

López López Santos

1-03-al 1-09

58.739,20

S. U. y B. I.

01-0540-0366

López Mesén Ana Lorena

1-01-al 1-09

217.308,35

S. U. y B. I.

01-0992-0838

López Ortiz Carlos Eduardo

4-06-al 1-09

68.107,25

S. U. y B. I.

01-0189-0622

López Villalobos Ángela

1-08-al 1-09

37.827,65

S. U. y B. I.

01-0383-0241

López Vincenti Eduardo

1-08-al 1-09

96.473,90

S. U. y B. I.

03-0320-0445

Loría Fonseca José Francisco

3-04-al 1-09

25.293,25

S. U. y B. I.

01-0868-0602

Loría Leitón Mario Alberto

2-04-al 1-09

384.811,50

S. U. y B. I.

3-101-089024

Los Comelones S. A.

2-03-al 1-09

183.705,35

S. U. y B. I.

3-101-275130

Lotificadora El Molino S. A.

1-08-al 1-09

197.802,40

S. U. y B. I.

01-0232-0884

Lucke González Susana

1-03-al 1-09

80.218,60

S. U. y B. I.

01-0646-0827

Madrigal Chaves Marvin

1-08-al 1-09

57.463,70

S. U. y B. I.

01-0501-0775

Madrigal Méndez Xinia

1-08-al 1-09

104.208,85

S. U. y B. I.

01-0416-1270

Madrigal Sancho Rodolfo

1-08-al 1-09

52.842,45

S. U. y B. I.

3-101-052830

Mamocor S. A.

2-02-al 1-09

125.507,00

S. U. y B. I.

01-0896-0167

Marchena Contreras María Mayela

1-03-al 1-09

83.587,65

S. U. y B. I.

05-0145-0512

Marchena Gómez Marcos Alberto

1-04-al 1-09

137.268,95

S. U. y B. I.

01-0788-0340

Marenco Rojas Kattia Isabel

1-99-al 1-09

1.481.667,25

S. U. y B. I.

01-0631-0921

Marín Díaz Manuel Alberto

1-06-al 1-09

62.855,20

S. U. y B. I.

01-0892-0837

Marín Madrigal Andrés

1-08-al 1-09

86.085,10

S. U. y B. I.

09-0060-0568

Marín Miranda Yamileth

3-93-al 1-09

175.326,90

S. U. y B. I.

2-701-058024

Martínez Castillo Adilia Teresa

2-05-al 1-09

46.271,50

S. U. y B. I.

05-0189-0102

Matarrita Rosales María Enriqueta

1-08 al 1-09

191.062,40

S. U. y B. I.

05-0276-0937

Mejías Moreira Endrix Manuel

2-06-al-1-09

29.391,85

S. U. y B. I.

01-0650-0878

Meléndez Vargas Fanny Milena

3-02-al-1-09

630.694,20

S. U. y B. I.

01-1199-0554

Méndez Araya María de los Ángeles

1-08-al 1-09

111.280,90

S. U. y B. I.

01-0283-0415

Méndez Fallas José Antonio

2-08 al 1-09

131.360,15

S. U. y B. I.

09-0012-0768

Méndez Mora Ana Cecilia

1-03-al 1-09

960.432,90

S. U. y B. I.

01-0477-0293

Méndez Rodríguez Luis Gerardo

3-00-al 1-09

66.924,70

S. U. y B. I.

2-000-000278

Méndez Umaña Zelmira

3-03-al 1-09

647.058,05

S. U. y B. I.

09-0046-0685

Menéndez Vicente Carlos Fernando

1-07-al 1-09

169.637,05

S. U. y B. I.

04-0062-0791

Miranda Alfaro José Luis

4-04 al 1-09

24.658,45

S. U. y B. I.

02-0567-0181

Miranda Vega José Eduardo

2-08 al 1-09

54.863,30

S. U. y B. I.

01-0594-0888

Molina Sancho Jorge Eduardo

2-07 al 1-09

89.925,90

S. U. y B. I.

01-0477-0256

Monge Bartels Emma Nubia

1-08 al 1-09

45.771,55

S. U. y B. I.

01-0866-0370

Monge Robles Maureen Cecilia

4-07 al 1-09

194.243,90

S. U. y B. I.

3-101-022864

Monte Brumoso S. A.

2-08 al 1-09

419.635,55

S. U. y B. I.

01-1438-0987

Montero Arias María Cecilia

2-08 al 1-09

120.234,95

S. U. y B. I.

04-0071-0737

Montero Córdoba Ignacio

4-03 al 1-09

134.461,15

S. U. y B. I.

01-1030-0562

Montero Víquez Jhonathan Gerardo

1-07 al 1-09

55.413,65

S. U. y B. I.

09-0029-0273

Mora Arrieta Roberto

1-07 al 1-09

53.047,65

S. U. y B. I.

07-0014-0164

Mora Arroyo Sonia

1-04 al 1-09

256.368,45

S. U. y B. I.

01-0886-0691

Mora Díaz Nelson

1-08 al 1-09

43.815,50

S. U. y B. I.

01-1032-0156

Mora Montenegro Weynner Jesús

1-07 al 1-09

46.974,95

S. U. y B. I.

01-0755-0649

Mora Siles Marita Haydee

2-99 al 1-09

418.539,85

S. U. y B. I.

01-0753-0344

Mora Zúñiga José Antonio

1-07 al 1-09

54.327,20

S. U. y B. I.

05-0221-0107

Morales Pérez Enrique

2-07 al 1-09

88.764,65

S. U. y B. I.

01-0476-0148

Moreno Córdoba Hilda

1-99 al 1-09

72.620,25

B. I.

01-0935-0571

Morera Araya Sandra

3-00 al 1-09

194.247,50

S. U. y B. I.

09-0024-0364

Mssy Mora Harry

3-00-al 1-09

216.737,95

S. U. y B. I.

3-101-048023

Multiventas Universales S. A.

2-01 al 1-09

529.433,10

S. U. y B. I.

01-0724-0763

Muñoz Fernández Kattia

4-02 al 1-09

222.649,05

S. U. y B. I.

01-1135-0520

Navarro González Carlos Eduardo

1-07 al 1-09

122.936,25

S. U. y B. I.

01-0852-0205

Navarro Monge Pedro Marco

3-00 al 1-09

1.101.933,95

S. U. y B. I.

3-101-231852

Nefertiti Mística S. A.

4-01 al 1-09

585.476,50

S. U. y B. I.

3-101-150466

Nieves Bari S. A.

2-08 al 1-09

147.444,30

S. U. y B. I.

3-101-472091

Nimapijoca Prado Valle S. A.

2-05 al 1-09

712.050,10

S. U. y B. I.

05-0170-0627

Núñez Varela Lidia Isabel

3-07 al 1-09

52.926,50

S. U. y B. I.

01-0883-0994

Obando Leitón Vanessa de los Ángeles

1-07 al 1-09

36.571,15

S. U. y B. I.

01-0989-0348

Ocampo López Jhousiry

2-04 al 1-09

88.289,50

S. U. y B. I.

3-101-329735

Ochocientos Línea Comercial

1-03 al 1-09

686.652,25

S. U. y B. I.

3-102-004189

Oficina Lori Limitada

4-07 al 1-09

114.417,25

S. U. y B. I.

05-0223-0026

Orias Torres Eida María

1-08 al 1-09

20.026,50

S. U. y B. I.

3-101-350837

Ornamentales del Cerro de Alajuela

1-08 al 1-09

72.880,35

S. U. y B. I.

09-0048-0734

Orozco Solano Norma

4-07 al 1-09

275.533,65

S. U. y B. I.

01-0908-0167

Ortiz Camacho María Victoria

1-08 al 1-09

60.780,45

S. U. y B. I.

01-0661-0224

Ortiz Montero Jorge

1-07 al 1-09

112.986,45

S. U. y B. I.

01-0119-6622

Ortoz Ortoz Ana

2-08 al 1-09

123.548,75

S. U. y B. I.

01-0280-0047

Otárola Rodríguez José Ramón

1-98 al 1-09

93.027,20

Cementerio

01-0639-0981

Ovarez Díaz Lilliana

1-08 al 1-09

44.890,35

S. U. y B. I.

01-0540-0853

Pacheco Chavarría Roy

3-01 al 1-09

313.359,85

S. U. y B. I.

01-0914-0704

Padilla Méndez Sandra

3-00 al 1-09

100.790,75

S. U. y B. I.

3-101-446637

Paisaje Azul Maríno R C S. A.

3-06 al 1-09

231.791,45

S. U. y B. I.

01-0517-0399

Palomo Bonilla Minor

3-00 al 1-09

202.610,45

S. U. y B. I.

05-0111-0540

Peraza Bustos Melesio

1-08 al 1-09

45.996,30

S. U. y B. I.

01-0711-0421

Pereira Ortega Carmen María

3-96 al 1-09

198.212,10

S. U. y B. I.

03-0305-0731

Pereira Salazar Rodrigo Antonio

3-04 al 1-09

25.283,55

S. U. y B. I.

01-0555-0816

Pérez Calderón Lorena Patricia

2-08 al 1-09

71.790,85

S. U. y B. I.

02-0338-0638

Pérez Chaves Mayra

3-00 al 1-09

109.953,40

S. U. y B. I.

08-0034-0821

Pérez Díaz José Francisco

2-04 al 1-09

304.829,45

S. U. y B. I.

1-350-09881

Pérez Olivares Celia

4-02 al 1-09

101.231,30

S. U. y B. I.

01-0764-0262

Pérez Soto Walter Enrique

1-05 al 1-09

158.625,40

S. U. y B. I.

3-101-354408

Pesaro Brandivino S. A.

1-08 al 1-09

36.926,10

S. U. y B. I.

05-296-0261

Picón Gutiérrez Bernal Francisco

3-07 al 1-09

96.991,60

S. U. y B. I.

01-1086-0997

Piedra Delgado Joan Carlo

1-07 al 1-09

44.843,55

S. U. y B. I.

03-0279-0158

Piedra Sánchez Héctor Hugo

1-07 al 1-09

134.755,80

S. U. y B. I.

01-0483-0640

Porras Barquero Miguel

1-96 al 1-09

559.354,85

S. U. y B. I.

07-0030-0312

Porras Carrillo Sara

1-08 al 1-09

58.488,50

S. U. y B. I.

3-101-320578

Praderas Verdes de Monserrat S. A.

2-07 al 1-09

27.286,85

S. U. y B. I.

3-101-321412

Praline S. A.

4-05 al 1-09

161.969,55

S. U. y B. I.

3-101-036907

Propiedades Trevol Verde S. A.

1-93 al 1-09

1.167.571,15

S. U.

3-101-365470

Puerta de la Cruz S. A.

3-06 al 1-09

107.670,40

S. U. y B. I.

3-101-274431

Puerto la Piedra Dorada S. A.

1-08 al 1-09

151.526,85

S. U. y B. I.

3-101-005744

Purdy Motor S. A.

1-04 al 1-09

406.801,75

S. U. y B. I.

01-0455-0672

Quesada Mora Grace

1-08 al 1-09

64.242,55

S. U. y B. I.

01-0202-0703

Quesada Mora Mercedes

1-03 al 1-09

78.027,20

S. U. y B. I.

3-101-328752

Rahija Aggh S. A.

1-03 al 1-09

488.448,10

S. U. y B. I.

01-0642-0852

Ramírez Anchía Maribel del Carmen

1-02 al 1-09

412.026,15

S. U. y B. I.

01-0474-0080

Ramírez Castro Carmen Lidia

4-04 al 1-09

119.254,00

S. U. y B. I.

07-0027-0672

Ramírez Montero Manuel Fernando

2-04 al 1-09

331.192,10

S. U. y B. I.

01-0927-0523

Ramírez Oreamuno Luis Alejandro

1-05 al 1-09

19.487,05

S. U. y B. I.

01-1315-0511

Ramírez Padilla Andrea

3-08 al 1-09

33.133,10

S. U. y B. I.

20-0000-0153

Ramírez Ulloa Ramiro

1-02 al 1-09

288.045,20

S. U. y B. I.

01-0862-0897

Ramírez Umaña Shirley

4-06 al 1-09

157.885,70

S. U. y B. I.

01-0989-0289

Ramos Fernández Rigo Alberto

4-02 al 1-09

379.934,90

S. U. y B. I.

06-0183-0376

Rodríguez Campos Eduardo Antonio

3-07 al 1-09

31.609,65

S. U. y B. I.

3-101-196049

Recreaciones Turísticas el Almendro S. A.

2-05 al 1-09

177.312,10

S. U. y B. I.

03-0078-0300

Redondo Coghi Carlos

4-06 al 1-09

195.682,85

S. U. y B. I.

01-0508-0871

Reyes Berrocal Xinia

3-07 al 1-09

530.089,70

S. U. y B. I.

01-0544-0313

Robert Lara Jorge Arturo

2-07 al 1-09

158.632,45

S. U. y B. I.

01-0413-0109

Rodríguez Bermúdez Guillermo

4-07 al 1-09

240.704,20

S. U. y B. I.

05-0121-0632

Rodríguez Lobo Raúl

1-08 al 1-09

67.599,95

S. U. y B. I.

01-1142-0844

Rodríguez Pérez Gabriela

1-08 al 1-09

74.968,85

S. U. y B. I.

3-101-181891

Rodríguez Quesada de San José S. A.

2-08 al 1-09

74.943,90

S. U. y B. I.

01-1053-0831

Rodríguez Salas Ali Yamil

1-08 al 1-09

71.028,85

S. U. y B. I.

01-0243-0657

Rodríguez Salazar Álvaro

2-03 al 1-09

58.747,30

S. U. y B. I.

01-0575-0128

Rodríguez Ugalde Mario Alberto

1-07 al 1-09

169.710,95

S. U. y B. I.

04-0100-0268

Rodríguez Zamora José Miguel

2-07 al 1-09

83.849,55

S. U. y B. I.

01-0693-0368

Rojas Arias William Mauricio

1-08 al 1-09

203.798,15

S. U. y B. I.

01-0781-0050

Rojas López Carla Milena

1-08 al 1-09

203.798,15

S. U. y B. I.

01-0746-0193

Rojas Mora Oscar Enrique

1-08 al 1-09

87.027,95

S. U. y B. I.

01-0838-0240

Rojas Orozco Monique

4-06 al 1-09

104.876,30

S. U. y B. I.

02-0463-0989

Rojas Ortega Alberth Gerardo

4-07 al 1-09

69.891,05

S. U. y B. I.

01-0465-0037

Rojas Peñaranda Manuel Enrique

4-07 al 1-09

164.534,95

S. U. y B. I.

01-0126-0314

Rojas Rojas José Antonio

1-03 al 1-09

697.093,90

S. U. y B. I.

01-0601-0341

Rojas Serrano Ronald Enrique

3-04 al 1-09

451.906,50

S. U. y B. I.

05-0292-0235

Rojas Villafuerte Juan Aider

2-07 al 1-09

77.516,30

S. U. y B. I.

3-101-083719

Rolf Ruge y Asociados S. A.

1-04 al 1-09

358.828,30

S. U. y B. I.

01-0774-0647

Román Arce Alexander Fernando

4-03 al 1-09

43.832,80

S. U. y B. I.

01-0857-0675

Román Loria Fabricio

1-07 al 1-09

29.133,65

S. U. y B. I.

01-1015-0635

Rosales Abet Bayron Ali

2-03 al 1-09

638.532,30

S. U. y B. I.

05-0314-0422

Ruiz Ríos Carlos Moisés

1-08 al 1-09

44.285,65

S. U. y B. I.

01-0500-0124

Saborío Paniagua Luis Alfonso

1-08 al 1-09

66.057,65

S. U. y B. I.

2-000-000248

Saborío Rojas Aurora

1-00 al 1-09

257.789,10

S. U. y B. I.

04-0123-0876

Salas Bonilla Tarciso

1-08 al 1-09

29.606,25

S. U. y B. I.

01-0487-0385

Salas Ramírez Rafael Antonio

2-05 al 1-09

698.363,75

S. U. y B. I.

01-0425-0690

Salas Salazar Adán

2-08 al 1-09

196.550,20

S. U. y B. I.

01-0643-0330

Salazar Alvarado Jorge Mario

2-08 al 1-09

44.427,90

S. U. y B. I.

01-0791-0678

Salazar Castro Gustavo Adolfo

3-06 al 1-09

164.788,60

B. I.

01-0330-0998

Salazar Salas Jeannette

4-06 a 1-09

68.128,40

S. U. y B. I.

3-101-183230

Salud y Pesetas Dos S. A.

4-07 al 1-09

37.070,20

S. U. y B. I.

01-0688-0513

Sánchez Rodríguez Jorge Enrique

1-08 al 1-09

33.024,40

S. U. y B. I.

01-0632-0206

Sancho Matamoros Ruyth Elvira

4-06 al 1-09

55.791,75

S. U. y B. I.

06-0135-0282

Santana Picado Víctor Manuel

1-08 al 1-09

139.400,80

S. U. y B. I.

3-101-102013

Serafín de Guadalupe S. A.

2-99 al 1-09

1.911.699,45

S. U. y B. I.

3-101-523660

Siembras del Norte Sinor S. A.

1-08 al 1-09

26.528,95

S. U. y B. I.

3-101-179256

Sistemas Constructivos Modernos

3-00 al 1-09

1.279.433,10

S. U. y B. I.

07-0068-0112

Skinner Skinner Clorito Gilberto

3-02 al 1-09

305.143,35

S. U. y B. I.

01-0923-0506

Solano Scott Alexis Osvaldo

4-07 al 1-09

97.143,50

S. U. y B. I.

01-1030-0808

Solano Araya Hernán Roy

2-07 al 1-09

130.356,05

S. U. y B. I.

01-0688-0474

Solano Ballestero Lloyd Jacob

3-06 al 1-09

102.575,85

S. U. y B. I.

01-0491-0048

Solano Brenes Carlos Alfonso

2-01 al 1-09

23.336,70

S. U. y B. I.

01-0491-0049

Solano Brenes Osvalfo Fernando

1-08 al 1-09

23.323,00

S. U. y B. I.

01-0493-0518

Solano Brenes Vicza

4-07 al 1-09

55.201,70

S. U. y B. I.

01-1052-0342

Solano Castro Mónica

1-07 al 1-09

131.102,55

S. U. y B. I.

01-0876-0526

Solano Fernández Mario Alberto

3-06 al 1-09

383.409,80

S. U. y B. I.

02-0208-0173

Solano Salazar Mario Juan

1-08 al 1-09

115.275,25

S. U. y B. I.

01-0747-0183

Solera Artavia Martín Humberto

1-07 al 1-09

28.701,05

S. U.

01-0799-0008

Solís Castillo Juan Carlos

4-02 al 1-09

112.765,15

S. U. y B. I.

01-1157-0397

Solís González Jonathan

3-07 al 1-09

103.417,30

S. U. y B. I.

01-0123-0623

Solís Segura Carmeli

1-06 al 1-09

83.874,90

S. U. y B. I.

09-0092-0293

Solís Solís María Isabel

3-04 al 1-09

24.158,75

B. I.

01-0237-0790

Soto Chaves Raudin

1-08 al 1-09

193.631,05

S. U. y B. I.

01-0315-0051

Soto Cordero Olga

1-08 al 1-09

58.065,15

S. U. y B. I.

01-0101-8929

Soto Fernández Bienvenido

1-08 al 1-09

23.320,45

S. U. y B. I.

01-1241-0455

Soto González Edward Alonso

1-07 al 1-09

64.417,70

S. U. y B. I.

01-0411-0807

Soto Montero Walter

4-06 al 1-09

55.633,95

S. U. y B. I.

01-0845-0627

Soto Retana Ana Margarita

1-08 al 1-09

29.148,30

S. U. y B. I.

09-0045-0589

Subiros Ruiz Vicente

1-05 al 1-09

84.793,50

S. U. y B. I.

3-110-001500

Sucesión de Salomón Alvarado Herrera

1-02 al 1-09

27.448,85

S. U. y B. I.

01-0704-0007

Sziklas Mora Alexandra

3-07 al 1-09

84.766,60

S. U. y B. I.

20-0000-0120

Ta Lin Tai Chan

2-84 al 1-09

1.122.866,45

S. U. y B. I.

01-0707-0514

Tenorio Castro Mario Enrique

1-08 al 1-09

26.342,65

S. U. y B. I.

3-101-495233

The World Of La Palmas S. A.

1-06 al 1-09

270.152,75

S. U. y B. I.

3-101-142514

Tita Juli Sociedad Anónima

1-08 al 1-09

353.245,20

S. U. y B. I.

01-0403-1007

Torres Salazar German

1-07 al 1-09

96.152,40

S. U. y B. I.

01-0553-0118

Torres Torres Luis José

2-07 al 1-09

205.417,65

S. U. y B. I.

01-0304-0851

Torres Valverde Isidora Piedades

4-07 al 1-09

33.246,85

S. U. y B. I.

01-1441-0144

Trejos Cubillo Leonardo José

3-07 al 1-09

51.148,45

S. U. y B. I.

01-1372-0340

Trejos Sánchez Natalia

1-07 al 1-09

253.157,60

S. U. y B. I.

07-0060-0683

Ulate Ledezma Elieth

4-07 al 1-09

42.875,95

S. U. y B. I.

01-0384-0333

Ulloa Rivera Manuel Antonio

3-03 al 1-09

51.022,35

S. U. y B. I.

01-0645-0001

Umaña Artavia Johnny Gerardo

3-00 al 1-09

230.041,40

S. U. y B. I.

01-0026-2730

Umaña Durán Jorge

3-00 al 1-09

56.745,25

S. U. y B. I.

01-0378-0719

Umaña Umaña Jesús Alberto

1-01 al 1-09

319.464,05

S. U. y B. I.

01-0100-8406

Umaña Valenciano Adelia

2-07 al 1-09

155.639,85

S. U. y B. I.

3-101-307642

Unión Celular del Pacifico de Costa Rica

3-06 al 1-09

1.776.943,95

S. U. y B. I.

01-0879-0555

Urbina Zeledón Ana Rosa

4-05 al 1-09

98.610,95

S. U. y B. I.

01-0701-0495

Ureña Sierra Walter

1-04 al 1-09

323.478,85

S. U. y B. I.

01-0548-0917

Ureña Umaña Víctor Hugo

3-00 al 1-09

11.393,30

S. U. y B. I.

01-0525-0642

Valerio Villalobos Jorge Alfonso

3-04 al 1-09

145.416,60

S. U. y B. I.

01-0896-0303

Valldeperas Camacho Bianca

3-00 al 1-09

95.161,25

S. U. y B. I.

03-0253-0322

Valverde Fallas Olemar

1-08 al 1-09

80.465,80

S. U. y B. I.

01-1146-0168

Valverde Manzanares Liz Andrea

1-07 al 1-09

70.147,80

S. U. y B. I.

01-0885-0743

Valverde Murillo Josefa

1-98 al 1-09

93.027,20

Cementerio

02-0317-0792

Vargas Acosta María del Pilar

3-07 al 1-09

111.037,70

S. U. y B. I.

01-0999-0297

Vargas Beita Edurado Raúl

4-06 al 1-09

116.690,40

S. U. y B. I.

01-1125-0254

Vargas Burgos Kenneth

1-03 al 1-09

89.359,85

S. U. y B. I.

01-0869-0917

Vargas Chaves Mónica Ileana

1-07 al 1-09

67.368,65

S. U. y B. I.

02-0024-02549

Vargas Molina Virginia

1-94 al 1-09

99.227,20

S. U. y B. I.

01-0925-0563

Vargas Monge Bruce

1-05 al 1-09

163.547,75

S. U. y B. I.

06-0095-1138

Vargas Mora Isabel

4-01 al 1-09

589.088,65

S. U. y B. I.

01-0412-1377

Vargas Umaña Gregorio

3-01 al 1-09

413.654,00

S. U. y B. I.

01-0830-0729

Vargas Umaña Mónica

1-04 al 1-09

442.380,85

S. U. y B. I.

3-101453588

Vaseba Moravia y C F S. A.

3-07 al 1-09

51.241,80

S. U. y B. I.

01-0573-0364

Vega Brenes Alexander Antonio

1-08 al 1-09

72.008,35

S. U. y B. I.

02-0339-0999

Vega Campos María Liseth

1-03 al 1-09

40.752,45

S. U. y B. I.

01-0659-0366

Vega Castillo Ana Lucía

2-06 al 1-09

146.915,50

S. U. y B. I.

01-0868-0804

Vega Solís Ana Ilen

2-07 al 1-09

77.035,00

S. U. y B. I.

01-0194-0208

Vega Venegas Gilda

4-07 al 1-09

108.420,15

S. U. y B. I.

01-2400-0967

Vela Flores Ricardo Augusto

4-07 al 1-09

59.106,40

S. U. y B. I.

02-0493-0842

Venegas Moya Venancio

3-00 al 1-09

132.983,20

S. U. y B. I.

3-101-373162

Verduras de Exportación Verdurex

4-06 al 1-09

145.908,80

S. U. y B. I.

01-0734-0513

Viales Villalobos Juan José

3-07 al 1-09

156.469,15

S. U. y B. I.

07-0040-0932

Vilanoba Bolívar Carlos Alberto

1-08 al 1-09

44.923,80

S. U. y B. I.

3-101-380884

Vilato Comercial S. A.

1-08 al 1-09

111.545,15

S. U. y B. I.

3-101-311100

Villas del Tempisque S. A.

1-08 al 1-09

57.972,40

S. U. y B. I.

01-0470-0331

Vindas Tenorio José Antonio

2-08 al 1-09

33.498,65

S. U. y B. I.

01-0267-0094

Williams Torres Carlos Luis

1-03 al 1-09

78.027,20

Cementerio

01-0525-0804

Yen Sánchez Luz Marína

2-03 al 1-09

1.183.001,70

S. U. y B. I.

01-0808-0591

Yong Morales Esteban Ricardo

2-07 al 1-09

179.423,15

S. U. y B. I.

3-101-200434

Zacalo Jeliz S. A.

3-00 al 1-09

225.530,40

S. U. y B. I.

01-0746-0967

Zamora Hernández Francisco

1-08 al 1-09

43.915,80

S. U. y B. I.

06-0111-0207

Zamora Jiménez Erick

1-08 al 1-09

96.705,50

S. U. y B. I.

3-101-348451

Zuky de la Paz S. A.

1-08 al 1-09

40.417,55

S. U. y B. I.

01-0521-0900

Zumbado Solano Ismael Enrique

3-05 al 1-09

363.563,20

S. U. y B. I.

01-0178-0578

Zúñiga Alvarado Eustorgio

1-03 al 1-09

13.142,20

S. U. y B. I.

01-0797-0708

Zúñiga Calvo Edgar

1-07 al 1-08

133.773,00

S. U. y B. I.

09-0062-0049

Zúñiga Solano Ormidas

1-94 al 1-08

507.441,30

S. U.

01-0542-0984

Zúñiga Zúñiga Javier Bernal

1-03 al 1-09

556.826,15

S. U. y B. I.

10-0000-4649

Zúñiga Zúñiga Siney

1-03 al 1-09

151.566,60

S. U. y B. I.

 

Total contribuyentes: 501

Monto

108.857.953,25

 

 

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Causa Nº 014-2006.—Tribunal de Moral Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.—San José, a las nueve horas del 21 de mayo del 2009. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionado y concordantes de la Ley General de Administración Pública y el artículo 9 del Reglamento de Tramitación de Denuncias ante la Fiscalía y el Tribunal de Moral Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica publicado en La Gaceta N° 113 del día lunes 13 de junio del 2005, procede este Tribunal a iniciar Procedimiento Administrativo número 014-2006 contra el Dr. Giovanni Ospino Saumet, cédula de residencia número 42002033940005, médico cirujano especialista en cirugía general, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorar su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: Supuestas manifestaciones calumniosas contra un colega médico; e incumplimiento a las disposiciones sobre los deberes de los médicos para con los colegas, establecido en el Código de Moral Médica. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido denunciado que este Órgano Director ha ordenado realizar audiencia para ratificar, ampliar o desistir de la denuncia a celebrarse en nuestras oficinas ubicadas en el segundo piso del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, Sabana Sur, a partir de las 9:00 horas del 25 de junio del 2009. Se hace del conocimiento del demandado que el día de la audiencia señalada podrá estar presente sí así lo desea y que en toda diligencia del procedimiento podrá hacerse acompañar de un Asesor Legal. Se le informa que toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado, en el Tribunal de Moral Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo de interés lo aquí ventilado, únicamente para el Colegio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidades, civiles, penales o de otra naturaleza, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se advierte que la ausencia injustificada a la comparecencia, no impedirá que la misma se lleve a cabo, si ello fuere posible (artículo 315 Ley General de Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Se previene a la parte que dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, señalen por escrito lugar para atender notificaciones de conformidad con la Ley 8687, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, de ser equivoco el señalamiento o se tornarse incierto, toda resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada dentro de las veinticuatro horas siguientes en que sea dictada. (Artículos 239 a 247 de la Ley General de la Administración Pública y Ley 8687 denominada Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales). En caso de señalar lugar físico para oír notificaciones, este deberá ser dentro del perímetro del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, distrito Mata Redonda, Sabana Sur. En este mismo acto, se comunica al denunciado que en cualquier momento puede llegar a un arreglo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de Moral con la firma de los involucrados, para dar por finalizado el procedimiento y solicitar el archivo del expediente. Notifíquese.—Tribunal de Moral Médica.—Dr. Manuel Hernández Vargas, Presidente.—(46201).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

DURÁN CHAVARRÍA ODILIA

500340563

ALAJUELA

ROJAS NÚÑEZ RAFAEL GERARDO

201750177

ALAJUELA

PALMA RAMÍREZ GREIVIN ALBERTO

205700212

ALAJUELA

CARMONA ULLOA BYRON

113310719

ALAJUELA

MURILLO GUTIÉRREZ YEISON JOSÉ

207020819

ALAJUELA

QUESADA ALVARADO NELLY

103820868

CARTAGO

MADRIGAL MORALES MANUEL ANTONIO

302270766

CARTAGO

ROJAS SILES FABIAN

303850225

CARTAGO

FERNANDEZ ARAYA MILAGRO

303960608

CARTAGO

MUHLE CORDERO HANS ELLERY

206410194

CIUDAD QUESADA

BEJARANO ROJAS ORLANDO

301640751

DESAMPARADOS

PARAMO FUENTES KATHERINE

113950676

HEREDIA

CHAVES HERNÁNDEZ ANA LIA

502000694

LIBERIA

GONZAGA PEÑA BENJAMIN

064RE004208-00-1999

LIBERIA

MENDOZA OTÁROLA PEDRO

800570655

LIBERIA

ALVARADO HERNÁNDEZ LUIS DERGIE

701690861

LIMÓN

MATAMOROS CAMPOS WALTER

701260368

LIMÓN

BROWN BRIONES ORLANDO ARMANDO

702090751

LIMÓN

MORENO MONTANO JOSÉ LUIS

701740544

LIMÓN

VEGA CORDERO JOSÉ RAMÓN

302180892

LIMÓN

ESPINOZA ESPINOZA HUMBERTO

500610494

NICOYA

ZELEDÓN VILLALOBOS RAFAEL ÁNGEL

501120830

NICOYA

DIMAS BORGE RUDDY JOSÉ

135RE04375400

NICOYA

FAJARDO GARCÍA ALAN

503620662

NICOYA

SUÁREZ CARRANZA JOSÉ MANUEL

202590120

NICOYA

RETANA SEAS RAFAEL ORLANDO

104530983

PAVAS

BADILLA ALPÍZAR DOMINGO

103860733

PAVAS

MORA ESPINOZA ROMMEL

155801718531

PAVAS

RUIZ ROBLES MIGUEL

800400233

SAN CARLOS

JIMÉNEZ MOYA MAINOR

204700717

SAN CARLOS

CHACON GÓMEZ EVELYN

206040423

SAN CARLOS

OBANDO ORTEGA JUSTINA

NI0801195000J

SAN CARLOS

PIEDRA CORDERO FLORIBETH

105010717

SAN ISIDRO

BERMÚDEZ VARGAS RAFAEL ÁNGEL

602050119

SAN ISIDRO

FERRETO GÓMEZ CARLOS ADONAY

113160521

SAN ISIDRO

SEQUEIRA ROBLES VICTOR MANUEL

106830122

SAN ISIDRO

LIZANO ZÚÑIGA ESTEBAN

114880366

SAN JOSÉ

LÓPEZ ALFARO ALEX DANIEL

502070276

SAN JOSÉ

SOLANO SOLANO XINIA MARÍA

108420056

SAN JOSÉ

HERNÁNDEZ GUILLEN JOSÉ ABELARDO

300860474

GUADALUPE

FALLAS CHAVARRÍA EMERSON

6-455-405

PUNTARENAS

BRENES FLORES JORGE ANTONIO

7-204-275

PUNTARENAS

VALVERDE SANDÍ JACQUELINE

110410247

GUADALUPE

 

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.

San José, 8 de junio del 2009.—Departamento de Comunaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-59770.—(48590).