LA GACETA Nº 114 DEL 15 DE JUNIO DEL 2009
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
REFORMA INTEGRAL DE
DE
DEL
CONSUMIDOR, LEY N.º 7472
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Este artículo fue adicionado con un párrafo final, en cuanto a la
protección del consumidor, que dispone que los consumidores y usuarios tienen
derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses
económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección y
a un trato equitativo. Igualmente, impone al Estado una verdadera obligación de
“acción positiva” de apoyar los organismos que constituyan los consumidores
para la defensa de sus derechos.
En el mismo sentido, la mejora regulatoria constituye una obligación
derivada de principios constitucionales, principios rectores de la función y
organización administrativa, que como tales deben orientar, dirigir y
condicionar a todos los entes y órganos que conforman
El desarrollo normativo de esos derechos enlistados en el texto
constitucional, se encuentra en
Si se revisa el expediente legislativo que dio origen a
Así pues, para esos efectos, se pretendía contar con una legislación
que combinara en forma armónica y equilibrada los requerimientos de apertura
comercial del país, fomentándose la participación del mayor número de agentes
económicos en el mercado, con la introducción de instrumentos jurídicos
modernos de prevención de conductas anticompetitivas y de protección de los
derechos del consumidor, frente a las prácticas y estrategias empresariales a
que se vería cada vez más expuesto, en virtud de la política de apertura
comercial que se venía consolidando.
En tal sentido en los últimos años, Costa Rica ha venido impulsando
con más fuerza políticas de apertura de mercados, mejora regulatoria y
simplificación de trámites, promoción de exportaciones, apoyo a las pequeñas y
medianas empresas, promoción de competencia y protección al consumidor.
Asimismo, se han firmado importantes tratados de libre comercio, que han
derivado en la eliminación y reducción de aranceles, y apertura de monopolios
estatales como el de seguros y telecomunicaciones.
Todos estos cambios hacen indispensable que el país cuente con los
instrumentos necesarios para asegurar los beneficios y objetivos de su
estrategia de desarrollo, y tanto las normas de competencia como las de
simplificación de trámites y las de protección al consumidor, son elementos
necesarios para el éxito de ese proceso.
Finalmente, se debe considerar la necesidad de armonizar nuestra
legislación con otros ordenamientos jurídicos más avanzados, lo cual adquiere
especial importancia tomando en consideración los procesos de integración en
que participa nuestro país.
De esta forma, este proyecto que pretende reforzar las normas de
competencia; de protección al consumidor y de mejora regulatoria y
simplificación de trámites, con el fin de que las disposiciones
constitucionales, sean cumplidas por el Estado en forma más efectiva y acorde
con la situación actual, es el fruto de un esfuerzo que se vio nutrido por la
realización de actividades de difusión y foros de reflexión, en los que
estuvieron involucrados tanto las instituciones y los órganos del sector
público, responsables de la aplicación de la ley, como las organizaciones
representantes de los consumidores y los diversos agentes económicos.
I.
Sobre las normas de protección al consumidor
En Costa Rica, al igual que sucedió en la mayor parte de América
Latina, la normativa existente en materia del consumidor (Ley N.º 7472) se
impulsó dentro del marco de las directrices de Naciones Unidas para
De acuerdo con lo que se indica en esa resolución, las directrices
representan el consenso de la opinión internacional sobre lo que deberían ser
las buenas prácticas y leyes de protección del consumidor, habiéndose
recomendado al efecto la adopción internacional de un conjunto de principios
básicos o estándares mínimos que los consumidores de todo el mundo esperarían
que fueran adoptados y aplicados en sus respectivos países (de acuerdo con las
circunstancias económicas y sociales propias de cada uno), en orden a
asegurarles un nivel de protección mínima en su interacción con los mercados y
el establecimiento de relaciones de consumo.
Un estudio analítico permite establecer que en
No obstante, también es cierto que a partir de la promulgación de esa
Ley, ocurrida a finales de 1994, en el nivel del derecho comparado, la materia
ha experimentado una importantísima evolución que unida a la dinámica de los
mercados, imponen al país la necesidad de revisar y actualizar su normativa
específica y mecanismos de aplicación.
Es una tendencia generalizada que las leyes de protección al
consumidor tengan que adecuarse a la rapidez de los cambios tecnológicos, la
competencia y la globalización; pues para ser efectivo, no basta con que un
determinado sistema legal (como ya lo hace el nuestro) se limite a reconocer
los derechos esenciales del consumidor, sino que, además es necesario que
establezca o posibilite soluciones sustanciales para las cuestiones básicas
emergentes derivadas de las complejidades de las modernas relaciones de
consumo, entendiendo con claridad que una inadecuada regulación (o inexistente
desarrollo) vulnera la protección efectiva de los derechos del consumidor.
Otra consideración que justifica la revisión integral de la
legislación que tutela los derechos del consumidor, es la experiencia acumulada
en su aplicación diaria y concreta durante el transcurso de los trece años
desde su aprobación, pues ciertamente una visión en retrospectiva, permite
establecer los aciertos, limitaciones y omisiones que tiene la normativa.
Téngase presente que en el tanto mejore la calidad de la legislación
interna, el consumidor nacional tendrá acceso a mecanismos que le prevean
protección a sus derechos e intereses legítimos.
De esta manera, con la propuesta de modificación se pretende
principalmente:
a) Modificar la definición de “consumidor”,
con el propósito de brindar la protección de la ley al micro y pequeño
empresario que, por el nivel de transacciones que realiza y su poco grado de
sofisticación, se encuentra en asimetría con otros agentes que intervienen en el
mercado.
b) Extender la cobertura de la ley al “uso
mixto” de los bienes y servicios consumidos, cuando no exista prevalencia del
destino a una activad profesional.
c) Introducir el concepto de “consumo
sustentable”, a efectos de ajustar la ley a la ampliación de las directrices de
Naciones Unidas, de 1999, que lo incorporaron al elenco de derechos básicos del
consumidor.
d) Incorporar la acción popular como mecanismo
de legitimación para recurrir a la tutela administrativa y/o judicial en
defensa de los intereses colectivos y difusos.
e) Modificar integralmente el régimen de
responsabilidad, con el propósito de ajustarlo a las más modernas técnicas en
materia de “daños” al consumidor e incorporar, por razones de seguridad
jurídica, el instituto de la prescripción; principalmente en lo que respecta al
ámbito de lo sancionatorio.
f) Ajustar y desarrollar el tema de la
garantía, de modo que resulte efectiva ante las nuevas complejidades del
mercado en la transacción de bienes y/o servicios.
g) Ampliar el plazo de la caducidad de la
acción para la tutela en sede administrativa, lo cual tiene como propósito
ampliar la protección de los derechos del consumidor y, hasta donde sea
posible, contribuir a la no judicialización de las controversias.
h) Implantar el principio de la carga
probatoria dinámica, que se funda en el principio de colaboración y el
principio de solidaridad del demandado para encontrar la verdad real de los
hechos.
i) Incorporar una regulación básica
(naturaleza jurídica y régimen de prohibiciones) para las organizaciones de
consumidores.
j) Establecer la potestad de dictar las
medidas cautelares que resulten adecuadas y necesarias para proteger y
garantizar, provisionalmente, el objeto del procedimiento y la efectividad de
la resolución; así como el de imponer las contracautelas que se consideren
necesarias para tutelar de alguna de las partes, los derechos de terceros y/o
el interés público.
k) Excluir la aplicación del Libro Segundo de
l) Prever una modificación sustancial en
cuando a la notificación de los actos administrativos.
m) Ajustar e incrementar las sanciones por
infracción a la ley, de modo que respondan a los cambios sustantivos que se
hacen a la normativa y tengan equivalencia con los derechos que tutelan.
Todo lo anterior, teniendo presente que, en el tanto mejore la calidad
de la legislación interna, el consumidor nacional tendrá acceso a mecanismos
más efectivos para la protección de sus derechos e intereses legítimos.
II. Sobre
las normas de promoción de la competencia
También se debe considerar que el dinamismo de los mercados modernos
permite a los agentes económicos incurrir en una gran diversidad de actuaciones
contrarias a la libre competencia, que dificultan la investigación de las
posibles prácticas monopolísticas por parte de esa Comisión, y que pueden
derivar en la impunidad de conductas que atentan gravemente contra el correcto
funcionamiento de los mercados.
Así las cosas, para un mejor cumplimiento de la función encomendada,
la legislación actual requiere una serie de cambios, que son los que se
proponen en este proyecto.
En términos generales, se considera necesario ampliar el ámbito de
aplicación de
Por otra parte, en lo que se refiere a las concentraciones económicas,
su regulación actualmente es ex post, lo cual implica inseguridad jurídica para
los agentes económicos. Así, se estima conveniente contar con un control previo
de concentraciones, como lo tienen la mayoría de legislaciones.
III. Sobre
las normas de mejora regulatoria y simplificación de trámites
Los cambios y transformaciones que experimentan hoy día las
administraciones públicas de los diferentes Estados, obedece en buena medida a
los procesos de globalización y modernización. Procesos que inciden y permean
en todo el aparato institucional, y que demandan de este ajustes indispensables
y estratégicos para que el Estado se constituya en un ente que implemente
planes de acción y políticas públicas con mecanismos ágiles y simples, que
permitan obtener altos niveles de eficiencia y eficacia en los procesos de la gestión
pública en beneficio de los administrados, consumidores y productores.
Actualmente subsiste en el proceso de tramitación administrativa de
los servicios que brinda el Estado a la ciudadanía, un malestar general por la
lentitud con que se desarrollan los trámites de las instituciones del Estado.
La dilación en los procesos de aprobación de las demandas planteadas por los
administrados y la excesiva documentación, se ha constituido en un obstáculo
para el desarrollo del país en todas las actividades de la producción nacional.
En este sentido, es evidente que la complejidad de los trámites a los
que deben enfrentarse los administrados puede perjudicar sus propios derechos
subjetivos y lesionar intereses legítimos. Es un hecho que el exceso de
regulaciones restringe la posibilidad de las personas de mejorar su calidad de
vida, así como, de formar y organizar su empresa, vaciando de contenido la
libertad empresarial y el acceso de los agentes económicos al mercado, con lo
cual es obvio que estos procesos inciden directamente sobre los fundamentos de
la libre competencia y defensa de los consumidores supracitados.
Se requiere un nuevo enfoque administrativo en favor de los
administrados, lo cual se logra mediante la aplicación ágil y fluida de la
tramitación de las peticiones de los particulares, que se logra por medio de la
mejora regulatoria y la simplificación de trámites. En tal línea
“La
eficacia como principio supone que la organización y función administrativa
deben ser diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos,
fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con
lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de
cuentas (artículo 11, párrafo 2, de
Por estas razones, se hace indispensable reformar y fortalecer las
potestades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como órgano
rector en materia de mejora regulatoria y simplificación de trámites con el fin
de promover un nuevo marco regulatorio que sea más equitativo, transparente,
que fomente la competitividad empresarial, evite los costos no justificados
para el Estado y redunde en servicios más eficientes en favor del administrado.
Se requiere establecer herramientas que obliguen a
En virtud de lo anterior, se somete al conocimiento y aprobación de
DECRETA:
REFORMA INTEGRAL DE
Y
DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, LEY N.º 7472
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1.- Objetivo y fines
El objetivo de la presente Ley es proteger, efectivamente, los
derechos y los intereses legítimos del consumidor, la tutela y la promoción del
proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención, la
prohibición de monopolios, las prácticas monopolísticas y otras restricciones
al funcionamiento eficiente del mercado y la mejora regulatoria y la
simplificación de los trámites en
ARTÍCULO 2.- Definiciones
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
Agente
económico
En el mercado, toda persona física, entidad de hecho o de derecho,
pública o privada, que participe de cualquier forma de actividad económica,
como coordinador, comprador, vendedor, oferente o demandante de bienes o
servicios, en nombre propio o por cuenta ajena, con independencia de que sean
importados o nacionales, o que hayan sido producidos o prestados por él o por
un tercero.
Consumidor
Toda persona física o entidad de hecho o de derecho, que, como
destinatario final, adquiere, disfruta o utiliza bienes o servicios de
cualquier naturaleza, o bien recibe información o propuestas para ello.
Igualmente se considerarán consumidores finales los micro y pequeños
empresarios, entendidos estos en los términos previstos en el artículo 3 de
No tendrá el carácter de consumidor quien celebre el contrato con el
propósito de adquirir, disfrutar o usar el bien, o la prestación del servicio
para integrarlo a un circuito de producción o comercialización, o para que
sirva principalmente a una actividad profesional.
Consumo
sustentable
Acto de consumo destinado a satisfacer necesidades humanas, realizado
sin socavar, dañar o afectar significativamente la calidad del medio ambiente y
su capacidad para dar satisfacción a las necesidades de las generaciones
presentes y futuras.
Denuncia
temeraria
Aquella que, sin existir violación a las disposiciones de esta Ley, e
interpuesta con el propósito de perjudicar a un proveedor o a un sector
determinado, o de obtener un beneficio ilegítimo para sí o un tercero.
Infracción
con efectos permanentes
Conducta constituida por una única acción u omisión infractora,
cuyos efectos se prolongan en el tiempo mientras no cese la situación, activa u
omisiva, que los genera.
Infracción
continuada
Conducta en la que concurren en el tiempo una pluralidad de acciones u
omisiones infractoras, homogéneas entre sí, cometidas con una misma finalidad y
por un mismo agente económico.
Mejora
regulatoria
El conjunto de acciones que realizan los órganos y entes que conforman
Proveedor
Toda persona física, entidad de hecho o de derecho, privada o pública
que, en nombre propio o por cuenta ajena, se dedica, de forma profesional, aún
ocasionalmente, a producir, importar, distribuir, o comercializar bienes o
prestar servicios a los consumidores, independientemente del carácter oneroso o
gratuito que revista la operación, contrato o transacción.
Publicidad
falsa
Cualquier modalidad de información o comunicación de carácter
publicitario, cuyo contenido sea totalmente contrario a la verdad.
Publicidad
engañosa
Cualquier modalidad de información o comunicación de carácter
publicitario, total o parcialmente falsa, o que de cualquier otro modo, incluso
por omisión, sea capaz de inducir a error, engaño o confusión al consumidor o
usuario, respecto a la naturaleza, características, calidad, cantidad,
propiedades, origen, precio y cualquier otro dato sobre el bien o servicio
ofrecido.
Publicidad
abusiva
Cualquier modalidad de información o comunicación de carácter
publicitario que tenga un carácter discriminatorio de cualquier naturaleza,
capaz de, entre otros, incitar a la violencia, explotar el miedo, aprovechar la
falta de madurez de los niños, infringir valores sociales y culturales o
inducir al consumidor o usuario a comportarse en forma perjudicial o peligrosa
para su salud o seguridad.
Relación
de consumo
Es la relación jurídica que se establece entre proveedores y
consumidores, con ocasión de la producción, importación, distribución o
comercialización de bienes, o la prestación de servicios de cualquier
naturaleza, con independencia de la figura jurídica que se utilice y del
carácter gratuito u oneroso que revista la contratación.
Reincidencia
Cuando el mismo infractor incurra en dos o más violaciones del mismo
precepto legal durante el transcurso de los dos años siguientes a aquel en que
se cometió la anterior infracción.
Salario
base
Lo definido en el artículo 2 de
Usura
Se entiende como usura el tipo de interés al que se concede un
préstamo o crédito, excesivamente elevado comparado con el tipo existente en
ese momento en el mercado. Asimismo se considerará como usura cualquier otra
conducta abusiva por parte del prestamista, tanto en la exigencia de la
devolución del principal, es decir, su amortización, como en los bienes
depositados en prenda.
CAPÍTULO II
SECCIÓN I
DESREGULACIÓN
ARTÍCULO
3.- Eliminación de trámites y
excepciones
Los trámites y los requisitos de control y regulación de las
actividades económicas no deben impedir, entorpecer, ni distorsionar las
transacciones en el mercado interno ni en el internacional.
Los estándares de calidad de los productos deben aplicarse a los
bienes nacionales y a los importados, según las normas de calidad nacional e
internacional establecidas previa audiencia a los interesados.
Los trámites y los requisitos que deban cumplirse para el acceso de
bienes producidos en el exterior al mercado nacional, así como las regulaciones
al comercio que deban mantenerse, se rigen por el principio de celeridad en el
procedimiento administrativo. Cumplidas las formalidades esenciales a cargo del
administrado,
Un trámite o requisito innecesario es el no esencial o indispensable
al acto administrativo. Es necesario el trámite o el requisito que, de acuerdo
con el interés público, sea insustituible y consustancial para concretar el
acto. En el Reglamento de la presente Ley se deben precisar las características
de los requisitos y los trámites esenciales por razones de salud, seguridad
pública, medio ambiente y estándares de calidad, a tenor de lo dispuesto en
este artículo.
Cuando los trámites, los requisitos o las regulaciones sean
autorizados mediante silencio administrativo positivo,
ARTÍCULO 4.- Racionalización y eliminación de trámites
Todos los entes y los órganos de
Además
Se faculta al Poder Ejecutivo, previa recomendación de
ARTÍCULO 5.- Casos en que procede la regulación de
precios
Para el caso específico de condiciones monopolísticas y
oligopolísticas de bienes y servicios,
Los bienes y servicios sujetos a la regulación mencionada en el
párrafo anterior, deben fijarse por decreto ejecutivo, previo parecer de
En ese decreto, se debe establecer el vencimiento de la medida cuando
hayan desaparecido las causas que motivaron la respectiva regulación, según
resolución fundada de esa Comisión, que debe comunicarse al Poder Ejecutivo
para los fines correspondientes. En todo caso, esta regulación debe revisarse
dentro de períodos no superiores a seis meses o en cualquier momento, a
solicitud de los interesados. Para determinar los precios por regular, deben
ponderarse los efectos que la medida pueda ocasionar en el abastecimiento.
Asimismo,
La regulación referida en los párrafos anteriores de este artículo,
puede realizarse mediante la fijación de precios, el establecimiento de
márgenes de comercialización o cualquier otra forma de control.
Los funcionarios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
están facultados para verificar el cumplimiento correcto de la regulación de
precios mencionada en este artículo.
ARTÍCULO 6.- Eliminación de restricciones al comercio
Se eliminan las licencias y toda otra autorización para el ejercicio
del comercio, así como las restricciones para ejercer actividades comerciales,
en virtud de la nacionalidad y sin perjuicio de la normativa particular en
materia laboral y migratoria.
Se eliminan todas las restricciones que no sean arancelarias y
cualesquiera otras limitaciones cuantitativas y cualitativas a las importaciones
y exportaciones de productos, salvo los casos señalados taxativamente en el
artículo 3 de esta Ley y en los términos allí expresados.
En los casos mencionados en el párrafo anterior,
Se reconoce la facultad de las cámaras y las asociaciones privadas
para autorregular su actividad económica, para garantizar la prestación
eficiente de servicios a la sociedad, con estricta observancia de los
principios éticos y de respeto por la libertad de concurrencia de los agentes
económicos y para prevenir las conductas que en esta Ley se prohíben y
sancionan. La participación de esas entidades no podrá limitar el libre acceso
al mercado correspondiente ni impedir la competitividad de nuevos ajustes
económicos, ni facilitar, incentivar o propiciar prácticas monopolísticas.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma y, en particular, la
facultad de esas entidades para establecer registros de personas y empresas que
se dediquen a la actividad respectiva.
SECCIÓN II
COMISIÓN
DE MEJORA REGULATORIA
ARTÍCULO
7.- Creación de
Créase
1.- Coordinar y liderar los esfuerzos y las
iniciativas de las diferentes instancias en materia de mejora regulatoria.
2.- Analizar y evaluar propuestas específicas de
su seno o provenientes de otras instancias, tal como, los administrados y las
instituciones públicas, para la simplificación y agilización de trámites y
regulaciones.
3.- Recomendar a las instancias correspondientes y sugerir la
implementación, en los casos en que proceda, de medidas correctivas específicas
para lograr una mayor eficiencia en trámites y regulaciones concretos.
4.- Recomendar la derogación o la modificación de leyes y decretos ejecutivos,
así como de normas de rango infralegal, en materia de regulación y
tramitología.
5.- Constituir comisiones técnicas para estudiar
temas específicos.
6.- Recomendar al Poder Ejecutivo: modificar,
simplificar o eliminar cualquier trámite o requisito para inscribir o registrar
productos farmacéuticos, medicinales, alimenticios, agroquímicos y
veterinarios, así como para inscribir laboratorios y establecimientos donde
puedan producirse o comercializarse esos productos.
7.- Recomendar al Poder Ejecutivo sustituir los procedimientos, los
trámites y los requisitos de inscripción y registro de esos productos o de los
laboratorios y establecimientos mencionados por otros medios más eficaces, a su
juicio, que promuevan la libre competencia y, a su vez, protejan la salud
humana, animal y vegetal, el medio ambiente, la seguridad y el cumplimiento de
los estándares de calidad.
A efecto de las recomendaciones a que se refieren los dos incisos
anteriores,
Las dependencias públicas deberán suministrar, por medio de
ARTÍCULO 8.- Integración de
1.- El ministro o el viceministro de Economía,
Industria y Comercio, quien la presidirá, tendrá potestad de dirección y
elevará las acciones y recomendaciones de
2.- El ministro, el viceministro o un representante del Ministerio de
Salud.
3.- El ministro, el viceministro o un
representante del Ministerio de Ambiente y Energía.
4.- El ministro, el viceministro o un
representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
5.- El presidente de
6.- Un representante de
7.- Un representante de
8.- Un representante de
9.- Un representante de
10.- Un representante de
11.- Un representante de las cooperativas.
12.- Un representante de asociaciones agrarias productivas.
13.- Un representante del Movimiento Solidarista.
14.- Un representante de
15.- Un representante del movimiento sindical.
En el caso de los representantes del sector de economía social,
descritos en los incisos 11), 12), 13) y 15) de este artículo, serán nombrados
por el Poder Ejecutivo, con base en las ternas que serán enviadas por el
Consejo Nacional de Cooperativas, la asamblea de organizaciones agrarias
productivas inscritas y con personería jurídica al día y
En el caso de los representantes de los sectores privados, a cada
entidad le corresponderá enviar al Poder Ejecutivo una terna al ministro de
Economía para su nombramiento.
ARTÍCULO 9.- Creación de
Créase
Las funciones en materia de mejora regulatoria y simplificación de
trámites consistirán en:
1.- Requerir de los entes y órganos que conforman
2.- Investigar, analizar y hacer recomendaciones
con carácter vinculante, de oficio o a solicitud de
3.- Asesorar a los entes y órganos que conforman
4.- Revisar el marco regulatorio nacional, a fin
de realizar propuestas al Poder Ejecutivo, para la adopción de las reformas que
sean necesarias en materia de mejora regulatoria y simplificación de trámites.
5.- Velar porque los diferentes órganos y entes
que conforman
6.- Velar por el cumplimiento, analizar y emitir
criterio con carácter vinculante de las evaluaciones de costo-beneficio de las
propuestas de regulación que emitan los órganos y entes que conforman
7.- Informar a la autoridad administrativa
competente, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, los
principios de mejora regulatoria y
8.- Analizar de oficio o a instancia de parte y
emitir criterio con carácter vinculante, sobre la emisión de nuevas
regulaciones o reformas a las ya existentes, para su simplificación y
agilización.
9.- Asesorar, cuando así sea requerido, a
10.- Elaborar propuestas, recomendar, coordinar, ejecutar, capacitar y
difundir los reglamentos y las disposiciones que garanticen la aplicación de
esta Ley.
11.- Ejercer como Secretaría Ejecutiva de
12.- Proponer la adecuada planificación para el trabajo de
13.- Cualquier otra función necesaria acorde con sus atribuciones o que le delegue
ARTÍCULO
10.- Principios generales de mejora
regulatoria
Todas las diligencias, actuaciones o gestiones que
a) Principio de reglas claras y objetivas.
b) Principio de cooperación institucional
dentro de las oficinas de una misma institución y de cooperación
interinstitucional que rige las relaciones entre los órganos y entes que
conforman
c) Principio de presunción de buena fe,
transparencia, economía procesal, legalidad, publicidad, celeridad, eficiencia
y eficacia de la actividad administrativa.
ARTÍCULO
11.- Objetivos de la mejora regulatoria
El proceso de mejora regulatoria persigue:
1.- Promover un marco regulatorio equitativo, transparente, sencillo y
eficiente que fomente la competitividad empresarial e incentive la inversión
productiva.
2.- Revisar integralmente el ordenamiento
jurídico nacional, con el fin de eliminar la regulación vigente en los diversos
sectores del país, que no se justifiquen bajo un análisis de costo-beneficio,
ni posea asidero legal.
3.- La creación de nuevas regulaciones o
reformas a las ya existentes para simplificar la complejidad de los trámites
administrativos, eliminar los requisitos duplicados y subsanar los vacíos
jurídicos que perjudican la actividad de los administrados para con el Estado.
4.- Implementar un procedimiento tendiente a
garantizar que la nueva normativa que se emita por medio de decretos
ejecutivos, reglamentos o leyes cumplan con los principios de mejora
regulatoria.
5.- La capacitación del recurso humano y el
fomento de una cultura de mejora regulatoria y simplificación de trámites a
nivel de los órganos y entes que conforman
6.- La sistematización y publicación de la
información que afecta a los regulados.
7.- La existencia de un órgano con capacidad
para hacer cumplir los principios y normas que regulan el proceso de mejora
regulatoria.
ARTÍCULO
12.- Obligaciones de los órganos y
entes que conforman
Los órganos y entes que conforman
1.- Elaborar dentro de sus planes anuales de
trabajo, programas de mejora regulatoria y simplificación de trámites.
2.- Acatar los criterios emitidos por
3.- Remitir a
4.- Participar en los grupos de trabajo que se
creen para analizar aspectos de mejora regulatoria y simplificación de trámites
en sus instituciones.
5.- Elaborar la evaluación costo-beneficio de la
regulación cuando se establezcan trámites, requisitos y procedimientos.
CAPÍTULO III
SECCIÓN I
PROMOCIÓN
DE
ARTÍCULO
13.- Ámbito de aplicación
La normativa de este capítulo se aplica a todos los agentes
económicos, según los define el artículo 2 de esta Ley, a todas las entidades
de hecho o de derecho, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que reúnan
agentes económicos, a toda persona física o jurídica que participe en el
mercado aunque sea de manera indirecta, y a todo aquel que promueva o
contribuya intencionalmente a la realización de alguna práctica monopolística.
ARTÍCULO 14.- Prohibiciones generales
Deben sancionarse de conformidad con los artículos 32, 33, 36, 37 y 38
de esta Ley, las prácticas monopolísticas que impidan o limiten la competencia,
el acceso de competidores al mercado o promuevan su salida de él.
ARTÍCULO 15.- Prácticas monopolísticas absolutas
Las prácticas monopolísticas absolutas son los actos, los contratos,
los convenios, los arreglos o las combinaciones entre agentes económicos
competidores actuales o potenciales entre sí, así como cualquier decisión o
recomendación proveniente de cualquier persona física o jurídica a la que se
encuentren vinculados, con cualquiera de los siguientes propósitos:
a) Fijar, elevar, concertar o manipular el
precio de compra o venta al que son ofrecidos o demandados los bienes o
servicios en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o
efecto; salvo que esta sea la única forma de contrarrestar el poder de
negociación de la contraparte dominante en el mercado, según los parámetros
establecidos por el Reglamento de esta Ley.
b) Establecer la obligación de adquirir
producir, procesar, distribuir o comercializar solo una cantidad restringida o
limitada de bienes o la prestación de un número, un volumen o una frecuencia
restringida o limitada de servicios.
c) Dividir, distribuir, asignar o imponer
porciones o segmentos de un mercado, actual o futuro, en razón de la clientela,
los proveedores, los tiempos, zonas geográficas, las presentaciones o tipos de
productos, o los espacios determinados o determinables.
d) Concertar, fraccionar, alternar, coordinar
las ofertas, abstenerse de ofertar, consentir excepciones ilegítimas a la
licitación, en procedimientos de contratación pública o privada.
e) Rehusarse injustificadamente a comprar, o
vender bienes o servicios.
f) Denegar el acceso a una organización, de
hecho o de derecho, que sea esencial para participar en el mercado, o para
competir en él.
Para la aplicación de este artículo,
Los actos a los que se refiere este artículo serán nulos de pleno
derecho y sancionará, conforme a esta Ley, a los agentes económicos que
incurran en ellos. Asimismo, si se comprueba una nueva infracción a cualquier
norma de este artículo dentro de un plazo de cinco años, que se contará a
partir de la firmeza de la resolución que determina la existencia de la primera
violación, será considerada reincidencia para efectos de la valoración de la sanción
a imponer.
ARTÍCULO 16.- Prácticas monopolísticas relativas
Sujeto a la comprobación de los supuestos referidos en los artículos
17, 18 y 19 de esta Ley, se consideran prácticas monopolísticas relativas, los
actos, los contratos, los convenios, los arreglos o las combinaciones cuyo
objeto o efecto sea o pueda ser el desplazamiento indebido de otros agentes del
mercado, el impedimento sustancial de su acceso o el establecimiento de
ventajas exclusivas en favor de una o varias personas, en los siguientes casos:
a) La fijación, la imposición o el
establecimiento de la compra, venta o distribución exclusiva de bienes o
servicios, por razón del sujeto, la situación geográfica o por períodos de
tiempo determinados, incluyendo la división, la distribución o la asignación de
clientes o proveedores, entre agentes económicos que no sean competidores entre
sí.
b) El condicionamiento de la celebración de
contratos o el mantenimiento de una relación comercial a la aceptación de
condiciones u obligaciones suplementarias, que por su naturaleza, o con arreglo
a los usos de comercio no guarden relación con el objeto de dichos contratos o
relación comercial.
c) La venta o la transacción condicionada a
comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio adicional,
normalmente distinto o distinguible, o sobre la reciprocidad.
d) La venta, la transacción, o el otorgamiento
de descuentos o beneficios comerciales, sujeto a la condición de no usar,
adquirir, vender ni proporcionar los bienes o servicios disponibles y
normalmente ofrecidos a terceros.
e) La concertación entre varios agentes
económicos o la invitación a ellos para ejercer presión contra algún cliente o
proveedor, con el propósito de disuadirlo de una conducta determinada, aplicar
represalias u obligarlo a actuar en un sentido específico.
f) La comercialización de bienes o servicios a
precios inferiores a su costo medio total por períodos prolongados y cuando
existan indicios de que las pérdidas pueden ser recuperadas mediante aumentos
futuros de precios.
g) Rehusarse injustificadamente a vender
bienes o servicios normalmente ofrecidos a terceros.
h) La imposición de diferentes precios o
diferentes condiciones de compra o venta para compradores o vendedores situados
en igualdad de condiciones, que coloque a unos competidores en situación
desventajosa frente a otros.
i) Las acciones injustificadas para
incrementar los costos u obstaculizar el proceso productivo de algún
competidor.
j) En general, todo acto deliberado que
induzca a la salida de competidores del mercado o evite su entrada.
Para determinar si estas prácticas son sancionables
ARTÍCULO 17.- Comprobación
Para considerar violatorias de esta Ley las prácticas mencionadas en
el artículo anterior, debe comprobarse que: a) el presunto responsable tiene un
poder sustancial sobre el mercado relevante, en forma individual o junto con
otro agente económico, y b) se realicen respecto de los bienes o servicios
correspondientes o relacionados con el mercado relevante de que se trate.
ARTÍCULO 18.- Mercado relevante
Para determinar el mercado relevante, deben considerarse los
siguientes criterios:
a) Las posibilidades de sustituir el bien o el
servicio de que se trate, por otro de origen nacional o extranjero,
considerando las posibilidades tecnológicas, el grado en que los consumidores
cuenten con sustitutos y el tiempo requerido para efectuar tal sustitución.
b) Los costos de distribución del bien mismo,
sus insumos relevantes, sus complementos y sustitutos, desde otros lugares del
territorio nacional y del extranjero; para ello se tendrán en cuenta los
fletes, los seguros, los aranceles y las restricciones que no sean
arancelarias, así como las limitaciones impuestas por los agentes económicos o
sus organizaciones y el tiempo requerido para abastecer el mercado desde otros
sitios.
c) Los costos y las posibilidades de los
consumidores para acudir a otros mercados.
d) Las restricciones normativas, nacionales o
internacionales, que limiten el acceso de los consumidores a las fuentes de
abastecimiento alternativas, o el de los proveedores a los clientes
alternativos.
ARTÍCULO 19.- Poder
sustancial en el mercado
Un agente económico tiene poder sustancial, en forma individual o
conjunta, cuando tiene la posibilidad de fijar precios unilateralmente o de
restringir en forma sustancial el abastecimiento en el mercado relevante, sin
que los demás agentes económicos puedan, en la actualidad o en el futuro,
contrarrestar ese poder. Para su determinación se debe considerar lo siguiente:
a) La participación del agente económico en el
mercado relevante.
b) La existencia de barreras a la entrada y
los elementos que, previsiblemente, puedan alterar tanto esas barreras como la
oferta de otros competidores.
c) La existencia y el poder de los
competidores.
d) Las posibilidades de acceso del agente
económico y sus competidores a las fuentes de insumos.
e) Su comportamiento reciente.
f) Los demás criterios análogos que se
establezcan en el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO
20.- Competencia desleal
Entre los agentes económicos, se prohíben los actos de competencia
contrarios a las normas de corrección y buenos usos mercantiles, generalmente
aceptados en el sistema de mercado, que causen un daño efectivo o amenaza de
daño comprobados. Esos actos son prohibidos cuando:
a) Generen confusión, por cualquier medio,
respecto del establecimiento comercial, los productos o la actividad económica
de uno o varios competidores.
b) Se realicen aseveraciones falsas para
desacreditar el establecimiento comercial, los productos, la actividad o la
identidad de un competidor.
c) Se utilicen medios que inciten a suponer la
existencia de premios o galardones concedidos al bien o servicio, pero con base
en alguna información falsa o que para promover la venta generen expectativas
exageradas en comparación con lo exiguo del beneficio.
d) Se acuda al uso, la imitación, la reproducción, la sustitución o la
enajenación indebidos de marcas, nombres comerciales, denominaciones de origen,
expresiones de propaganda, inscripciones, envolturas, etiquetas, envases o
cualquier otro medio de identificación, correspondiente a bienes o servicios
propiedad de terceros.
También son prohibidos cualesquiera otros actos o comportamientos de
competencia desleal, de naturaleza análoga a los mencionados, que distorsionen
la transparencia del mercado en perjuicio del consumidor o los competidores.
Los agentes económicos que se consideren afectados por las conductas
aludidas en este artículo, para hacer valer sus derechos solo pueden acudir a
la vía judicial, por medio del procedimiento sumario establecido en los
artículos 432 y siguientes del Código Procesal Civil. Lo anterior, sin
perjuicio de los procedimientos administrativos y judiciales, que se realicen
para proteger al consumidor, por los efectos reflejos de los actos de
competencia desleal, en los términos del inciso b) del artículo 101 de esta
Ley.
SECCIÓN II
CONCENTRACIONES
ARTÍCULO
21.- Concentraciones
Se entiende por concentración la fusión, la compra-venta de establecimiento
mercantil o cualquier otro acto o contrato en virtud del cual se concentren las
sociedades, las asociaciones, las acciones, el capital social, los
fideicomisos, los poderes de dirección, o los activos en general; que se
realicen entre competidores, proveedores, clientes u otros agentes económicos,
que han sido independientes entre sí, y que resulten en la adquisición del
control económico por parte de uno de ellos sobre el otro u otros, o en la
formación de un nuevo agente económico bajo el control conjunto de dos o más
competidores. Así como cualquier transacción mediante la cual cualquier persona
física o jurídica, pública o privada, adquiera el control de dos o más agentes
económicos independientes entre sí y que son competidores actuales o
potenciales hasta ese momento.
Conforme lo dispuesto en esta Ley,
En la investigación de las concentraciones, deben seguirse los
criterios de medición de poder sustancial en el mercado relevante, establecidos
en esta Ley, en relación con las prácticas monopolísticas relativas.
ARTÍCULO 22.- Comunicación previa
Antes de llevarse a cabo, deberán comunicarse a
a) Las que la suma del total de los activos
productivos de todos los agentes económicos involucrados y sus casas matrices,
exceda treinta mil salarios base, en el territorio nacional. Lo anterior aplica
para transacciones sucesivas que se perfeccionen dentro de un plazo de dos años
y que en total supere ese monto.
b) Las que la suma de los ingresos totales generados
en el territorio nacional durante el último año fiscal, de todos los agentes
involucrados exceda treinta mil salarios base.
Siguiendo el procedimiento y criterios establecidos en esta Ley y su
Reglamento,
No podrán ser investigadas con base en la presente sección las
concentraciones que no estén sujetas a la comunicación previa obligatoria
establecida en este artículo.
ARTÍCULO 23.- Procedimiento
a) La comunicación de la concentración deberá
ser presentada por los agentes económicos involucrados en la concentración, por
escrito, en idioma español y contener lo siguiente:
1.- Una descripción detallada de la transacción.
2.- La identificación de todos los agentes
económicos involucrados, incluyendo la distribución de su capital social hasta
llegar al nivel de personas físicas.
3.- Estados financieros auditados de los últimos
tres períodos.
4.- Una descripción de los mercados relevantes
afectados y sus competidores.
5.- La participación en dichos mercados de los
agentes económicos involucrados en la concentración.
6.- La justificación económica de la transacción, y
7.- Los demás aspectos relevantes de la transacción
que indique el Reglamento.
Además, la comunicación deberá contener un análisis de los posibles
efectos anticompetitivos de la concentración si los hubiere, y podrá contener
además una propuesta para contrarrestar esos efectos.
b)
c)
d)
En casos de especial complejidad
Si la concentración no genera efectos anticompetitivos significativos,
o la propuesta presentada por los solicitantes es adecuada para contrarrestar
los posibles efectos anticompetitivos
Si la concentración puede generar efectos anticompetitivos
significativos que no pueden ser contrarrestados con la propuesta presentada en
la notificación,
Recibida la nueva propuesta de los solicitantes
La resolución de
La resolución favorable no prejuzgará sobre la realización de otras
prácticas monopolísticas prohibidas por esta Ley, por lo que no releva de otras
responsabilidades a los agentes económicos involucrados.
ARTÍCULO 24.- Valoración
Serán aprobadas por
a) Adquirir o aumentar el poder sustancial en
forma significativa y esto conlleve a una limitación o desplazamiento
significativo de la competencia.
b) Incrementar la posibilidad de ejercer el
poder sustancial en el mercado relevante.
c) Facilitar la coordinación expresa o tácita entre competidores o
producir resultados adversos para los consumidores.
d) Disminuir, dañar o impedir la competencia o
la libre concurrencia, respecto de bienes o servicios iguales, similares o
sustancialmente relacionados.
Si se determina que la concentración tiene alguno de los objetos o
efectos anteriores,
i. Si la concentración sea necesaria para
alcanzar economías de escala o desarrollar eficiencias como las referidas en el
artículo 16, cuyos beneficios sean superiores a los efectos anticompetitivos.
ii. Si la concentración es necesaria para evitar
la salida del mercado de activos productivos de uno de los agentes económicos
participantes en la concentración.
iii. Si los efectos anticompetitivos pueden ser
contrarrestados por las condiciones impuestas por
iv. Que se presente cualquier otra circunstancia
que a juicio de
ARTÍCULO
25.- Condiciones
a) La cesión, el traspaso, licencia o venta de
uno o más de los activos, derechos, acciones, sistemas de distribución o
servicios a un tercero autorizado por
b) La limitación o la restricción de prestar
determinados servicios, o vender determinados bienes; o la delimitación del
ámbito geográfico en que estos pueden ser prestados, o del tipo de clientes al
que pueden ser ofrecidos.
c) La obligación de suplir determinados
productos, o prestar determinados servicios en términos y condiciones no
discriminatorios, a clientes específicos, o a otros competidores.
d) La introducción, eliminación o modificación
de cláusulas contenidas en los contratos escritos o verbales, con sus clientes
o proveedores.
e) Cualquier otra condición, estructural o de
conducta, necesaria para impedir, disminuir o contrarrestar los efectos
anticompetitivos de la concentración.
Las condiciones impuestas deberán cumplirse en los plazos que
establezca
SECCIÓN III
COMISIÓN PARA PROMOVER
ARTÍCULO
26.- Creación de
Se crea
ARTÍCULO 27.- Integración de
Los miembros de
Cuatro miembros de
Los suplentes ocuparán los cargos de los propietarios, en caso de
ausencia temporal, impedimento o excusa, por eso deberán reunir los mismos
requisitos que los propietarios. A las sesiones pueden concurrir los
propietarios y los suplentes, pero solo los titulares votarán.
Todos los miembros permanecerán en sus cargos por cuatro años y podrán
ser reelegidos cuantas veces se disponga.
Devengarán una dieta por sesión, equivalente a un quince por ciento
(15%) del menor salario base. Los incrementos serían semestrales de conformidad
con los aumentos decretados para este salario.
Cuando los suplentes asistan a una sesión, estos tendrán derecho a voz
y devengarán media dieta, salvo si en ausencia de algún miembro propietario
actuaran en calidad de tal, entonces tendrán también derecho a voto y
devengarán la dieta completa.
ARTÍCULO 28.- Causas de remoción
Son causas justas para destituir a los miembros de
a) Ineficiencia en el desempeño de sus cargos.
b) Negligencia reiterada que atrase la
sustanciación de los procesos.
c) Culpabilidad declarada por
d) Falta de excusa en los casos previstos en
el artículo 29.
e) Inasistencia injustificada previamente por
escrito a tres sesiones durante un mes calendario o ausencia del país por más
de tres meses sin autorización de
f) Incapacidad física o mental que les impida
desempeñar el cargo por un plazo de seis meses por lo menos.
Este procedimiento de remoción debe tramitarse ante el Consejo de
Gobierno, conforme a lo establecido en
ARTÍCULO 29.- Impedimento, excusa y recusación
Son motivos de impedimento, excusa o recusación los establecidos en el
capítulo V del título I del Código Procesal Civil.
Igualmente, será motivo de excusa para los miembros de
El procedimiento por observar en estos casos, es el establecido en el
Código referido.
ARTÍCULO 30.- Quórum y votaciones
El quórum estará constituido por cuatro miembros. Las resoluciones
deben dictarse con el voto concurrente de por lo menos tres de ellos. Quien no
coincida, debe razonar su voto.
ARTÍCULO 31.- Potestades de
a) Realizar de oficio investigaciones sobre
los mercados en los que considere puede existir algún tipo de restricción a la
competencia.
b) Establecer mecanismos de coordinación con
las entidades públicas reguladoras para prevenir y combatir las prácticas
anticompetitivas y ejercer el adecuado y oportuno control de concentraciones.
c) Recomendar, a
d) Investigar la existencia de monopolios,
carteles, prácticas o concentraciones contempladas en esta Ley, para lo cual
puede requerir a los particulares y los demás agentes económicos, la información
o los documentos relevantes y sancionar cuando proceda.
e) Ordenar de oficio o a petición de parte,
cualquier medida cautelar que considere adecuada y necesaria, para asegurar la
efectividad de la resolución final, o cuando hubiere razones suficientes para
considerar que la práctica objeto de investigación puede causar daño grave e
irreversible al proceso de libre competencia o sobre algún competidor. Las
medidas cautelares podrán ser acordadas antes o en el transcurso de un
procedimiento administrativo. Si la medida es previa, el procedimiento debe
iniciarse en diez días hábiles, caso contrario la medida deberá levantarse.
Será aplicable el Código Procesal Contencioso-Administrativo, en lo pertinente.
f) Sancionar los actos de restricción de la
oferta estipulada en el artículo 50 de esta Ley, cuando lesionen, en forma
refleja, la libre competencia en el mercado.
g) Establecer los mecanismos de coordinación
para sancionar y prevenir monopolios, carteles, concentraciones y prácticas
ilícitas. Durante cualquier etapa del procedimiento
h) Emitir opinión, en materia de competencia y
libre concurrencia, en los siguientes casos:
1.- A
petición de cualquier órgano de
2.- De
oficio, o a petición de parte de cualquier órgano de
3.- De
oficio o a petición de parte sobre proyectos de ley, en cuanto tengan relación
con el proceso de competencia y de concurrencia.
4.- A
solicitud de los agentes económicos, sin que esto signifique pronunciamiento
sobre ningún caso concreto.
5.- De
oficio o a solicitud de cualquier interesado, sobre leyes, reglamentos,
acuerdos, circulares y actos administrativos de alcance general.
Las opiniones que emita
i) Ordenar a los funcionarios de
j) Poner fin a la investigación o al
procedimiento administrativo, a solicitud del agente económico involucrado, en
cualquier momento hasta antes de celebrarse la audiencia, siempre que exista un
compromiso suficiente del agente económico de suprimir la práctica que se
investiga o contrarrestar los efectos anticompetitivos que causa la práctica,
mediante el cumplimiento de las condiciones impuestas por
k) Autorizar o denegar concentraciones. Para
autorizar concentraciones podrá imponer las condiciones que considere
necesarias para contrarrestar los posibles efectos anticompetitivos.
l) Publicar por cualquier medio los estudios
que realice, las opiniones y resoluciones que emita, respetando la información
confidencial de los agentes económicos.
m) Emitir guías prácticas para difundir la
materia de competencia y orientar a los agentes económicos sobre su
comportamiento en el mercado y sobre los trámites y procedimientos ante
n)
A esta Comisión no le corresponde conocer de los actos de competencia
desleal en los términos estipulados en el artículo 20 de esta Ley. Estos casos
son del conocimiento exclusivo de los órganos jurisdiccionales competentes.
ARTÍCULO 32.- Relación con los supervisores del Sistema
Financiero
La relación entre
a) Procesos de concentración
Corresponde a las superintendencias la obligación de
autorizar, previamente, las cesiones de carteras, fusiones, adquisiciones,
cambios de control accionario y demás procesos de concentración definidos en
esta Ley, que sean realizados por las entidades bajo su supervisión.
Recibida la solicitud de autorización, las
superintendencias deberán consultar a
La opinión de
b) Apertura de procedimientos sancionadores
Corresponde a
Ante la apertura de un procedimiento sancionador por
parte de
La opinión de
c) Obligación de los superintendentes
Los superintendentes deberán denunciar ante
ARTÍCULO
33.- Resoluciones de
Las resoluciones emanadas de
Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de revocatoria
dentro del plazo de un mes.
Además, las resoluciones finales emanadas de
Las resoluciones dictadas se ejecutarán desde que se notifiquen;
excepto que proceda la suspensión de sus efectos, en los términos y las
condiciones establecidos en el artículo 148 de
SECCIÓN IV
DIRECCIÓN DE APOYO A
PROMOVER
ARTÍCULO
34.- Dirección de Apoyo y Asesoría
Externa
Asimismo, será la responsable de los expedientes administrativos en
los que deberá incluir toda la documentación e información referente a cada
caso, salvo la información que considere confidencial por ser estratégica para
el mantenimiento y desarrollo de la actividad comercial del agente económico
que la presentó, que mantendrá en expediente separado, con acceso restringido a
las partes.
ARTÍCULO 35.- Facultades de inspección de
Los funcionarios de
La autorización judicial referida en el párrafo anterior no requerirá
notificación al o los agentes económicos afectados sino hasta la ejecución de
la inspección, que deberá ser resuelta dentro de las veinticuatro horas después
de solicitada.
Los funcionarios de
Las actas que levanten los funcionarios de
SECCIÓN V
SOBRE
LAS SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 36.- Sanciones
y procedimiento
Serán sujetos infractores las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, con o sin fines de lucro que realicen, promuevan o faciliten acciones
u omisiones tipificadas en la presente Ley.
a) La
suspensión, la corrección o la supresión de la práctica o concentración de que
se trate si no fue debidamente notificada y aprobada por
b) La
desconcentración, parcial o total, de cuanto se haya concentrado sin
autorización previa de
c) El pago
de una multa, hasta por cincuenta veces el monto del salario base por retrasar
la entrega de la información solicitada por
d) El pago
de una multa hasta por cuatrocientas diez veces el monto del salario base por
el incumplimiento o violación de una medida cautelar impuesta por
e) El pago
de una multa hasta por cuatrocientas diez veces el monto del salario base por
no notificar una concentración previamente si así lo exige esta Ley, sin
perjuicio de las sanciones y disposiciones que pueda ordenar
f) El
pago de una multa hasta por seiscientas ochenta veces el monto del salario base
por incumplir alguna de las condiciones impuestas por
g) El pago
de una multa, hasta por seiscientas ochenta veces el monto del salario base,
por haber incurrido en una práctica monopolística absoluta.
h) El pago de una
multa, hasta por cuatrocientas diez veces el monto del salario base, por haber
incurrido en alguna práctica monopolística relativa.
i) El
pago de una multa hasta por seiscientas ochenta veces el monto del salario base
por el incumplimiento parcial o total de un compromiso aprobado por
j) El
pago de una multa, hasta por setenta y cinco veces el monto del salario base, a
las personas físicas que participen directamente en las prácticas
monopolísticas o en concentraciones que debiendo haber sido notificadas no lo
fueron, en representación de personas jurídicas o entidades de hecho o por
cuenta y orden de ellas.
k) El pago
de una multa, hasta por sesenta y cinco veces el monto del salario base, por
cada día de atraso en el cumplimiento de alguna orden emitida por
l) La
prohibición de participar en todo tipo de contratación administrativa con
cualquier entidad de
En el caso de las infracciones mencionadas en los incisos del d) al i)
de este artículo que, a juicio de
Para imponer tales sanciones deben respetarse los principios del
debido proceso, el informalismo, la verdad real, el impulso de oficio, la
imparcialidad y la publicidad, que informan el procedimiento administrativo
estipulado en el Libro Segundo de
De las comparecencias se levantará un acta cuyo contenido será el que
exige el Código Procesal Contencioso-Administrativo, junto con la
correspondiente grabación por medios digitales o de vídeo que sustituirá la
transcripción íntegra de lo acontecido, salvo que el órgano director del
procedimiento determine lo contrario.
ARTÍCULO 37.- Exoneraciones
a) Que
confiese por escrito ser parte de una práctica monopolística absoluta.
b) Aporte
toda la evidencia que esté en su poder y que esta evidencia, incluyendo su
declaración durante la audiencia oral y privada, ayude a determinar la
existencia, características y duración de la práctica; y a la identificación de
los agentes económicos y personas físicas involucrados.
c) Suspenda
en forma inmediata su participación en la práctica.
d) Presente
cualquier información adicional que le solicite
e) Los
demás requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley.
La exoneración será de la totalidad de la multa en ambos casos si
además de cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo tras anterior,
el agente económico denuncia la existencia de otra práctica monopolística
absoluta aunque sea en un mercado relevante distinto, cumpliendo también con
los requisitos indicados en dicho párrafo.
Las pruebas aportadas por las partes al amparo del presente artículo
no podrán ser utilizadas en su contra en procesos civiles por daños y
perjuicios.
ARTÍCULO 38.- Criterios de valoración
Para imponer las multas a que se refiere el artículo anterior,
SECCIÓN VI
SOBRE
ARTÍCULO
39.- Caducidad de la acción
La acción para iniciar el procedimiento con el fin de perseguir las
infracciones caduca en un plazo de un año, que se debe contar desde que se
produjo la falta o desde su conocimiento efectivo por parte del agraviado, o de
ARTÍCULO 40.- Prescripción de la sanción
La sanción impuesta prescribirá en el plazo de cuatro años contados a
partir del día inmediato siguiente a aquel en que se notifique al infractor la
resolución que determina su responsabilidad y la sanción que se le impone.
CAPÍTULO IV
DEFENSA
EFECTIVA DEL CONSUMIDOR
SECCIÓN I
DERECHOS
Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO
41.- Sujetos
Los consumidores son beneficiarios de las normas establecidas en este
capítulo. Los proveedores quedan obligados a cumplirlas.
ARTÍCULO 42.- Derechos del consumidor
Sin perjuicio de lo establecido en tratados, convenciones
internacionales de las que Costa Rica sea parte, legislación interna ordinaria,
reglamentos, principios generales de derecho, usos y costumbres, son derechos
básicos e irrenunciables del consumidor:
a) El
acceso a una variedad de bienes y servicios, que permitan su libre elección,
así como la selección del proveedor.
b) El
trato transparente, equitativo y no discriminatorio, ni abusivo, por parte de
los proveedores de bienes y servicios.
c) La
protección contra los riesgos que puedan afectar su vida, su salud, su
seguridad y el medio ambiente.
d) La
protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.
e) La
información clara, detallada, oportuna y veraz acerca de los elementos que,
objetivamente, sean determinantes para formar la voluntad de consumo.
f) La
educación para un consumo responsable, particularmente en lo relativo a los
aspectos y principios propios de un consumo sustentable.
g) La
promoción de modalidades de consumo sustentables.
h) La
protección contra la publicidad falsa, engañosa o abusiva, los métodos
comerciales coercitivos, desleales o que restrinjan la libre elección de los
consumidores, así como contra las prácticas y cláusulas abusivas.
i) La
modificación o anulación, según corresponda, de las cláusulas contractuales que
establezcan prestaciones desproporcionadas o su revisión en razón de hechos
sobrevinientes que las tornen excesivamente onerosas.
j) La de
efectuar, en toda operación de venta o prestación de servicios a crédito, pagos
anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente
liquidación de intereses al día de pago.
k) La
prevención efectiva y reparación integral, oportuna y adecuada de los daños y
perjuicios, individuales, colectivos y difusos que, de conformidad con lo
establecido por esta Ley u otras leyes, generales o especiales, sean
responsabilidad de los proveedores.
l) El
acceso efectivo a los órganos administrativos y judiciales para la protección
de sus derechos e intereses legítimos, individuales, colectivos y difusos,
mediante procedimientos sencillos, ágiles y eficaces.
m) Recibir
el apoyo del Estado para formar grupos y organizaciones de consumidores.
n) El ser
escuchado, de manera individual o por medio de grupos organizados, en los
procesos de decisión que le afecten.
ARTÍCULO
43.- Obligaciones del proveedor
En toda relación de consumo, son obligaciones del proveedor las
siguientes:
a) Respetar
las condiciones de la contratación. En ningún caso el proveedor podrá
modificar, sin el consentimiento expreso del consumidor, las condiciones y los
términos en los que se contrató el bien o el servicio. El silencio del
consumidor no se podrá presumir como aceptación, salvo que este así lo hubiese
autorizado expresamente y con anterioridad.
b) Ofrecer,
promocionar o publicitar los bienes y servicios de acuerdo con lo establecido
en el artículo 57 de esta Ley.
c) Brindar
al consumidor, de forma cierta y objetiva, de conformidad con lo establecido en
el artículo 54 de esta Ley, información suficiente y eficaz sobre las
características de los bienes y servicios ofrecidos, de modo que pueda realizar
una elección adecuada y razonable.
d) Garantizar
todo bien o servicio que se ofrezca al consumidor, de conformidad con lo
establecido en
e) Abstenerse
de acaparar, especular o condicionar la venta de bienes o la prestación de
servicios.
f) Abstenerse
de discriminar en el ofrecimiento o en la venta de bienes y en la prestación de
servicios, sin que medien razones objetivas y justificadas.
g) Resolver
el contrato bajo su responsabilidad, cuando tenga la obligación de reparar o
sustituir el bien y no lo lleve a cabo en un tiempo que no podrá ser superior a
15 días calendario, salvo que por la especial naturaleza y características del
bien se requiera un plazo mayor. Corresponderá al proveedor demostrar la
excepcionalidad de la situación.
h) Fijar
plazos prudenciales para formular reclamos.
i) Cumplir
con lo dispuesto en las normas de calidad y las reglamentaciones técnicas de
acatamiento obligatorio.
j) Mantener
en buenas condiciones de funcionamiento y debidamente calibradas las pesas, las
medidas, las registradoras, las básculas y los demás instrumentos de medición,
que utilicen en sus negocios.
k) Extender
la factura o el comprobante que documente la contratación, donde conste, en
forma clara, la identificación de los bienes o servicios, así como el precio
efectivamente pagado.
l) Apegarse
a la equidad, los buenos usos mercantiles y a la ley, en su trato con los
consumidores.
m) Cualquier
otra que se establezca en esta Ley.
SECCIÓN II
SOBRE
ARTÍCULO
44.- Régimen de responsabilidad
Los proveedores de bienes o servicios, cualquiera que sea su
naturaleza jurídica, incurrirán en responsabilidad tanto por los hechos propios
como por los de sus dependientes o auxiliares, permanentes o circunstanciales,
aún cuando no tengan con ellos una relación laboral.
ARTÍCULO 45.- Responsabilidad administrativa
Los proveedores son responsables por las infracciones a lo dispuesto
en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que
puedan llegar a corresponderles por los mismos hechos.
ARTÍCULO 46.- Responsabilidad objetiva
Si del bien o servicio resulta daño para el consumidor, responderán
concurrentemente el productor, el importador, el distribuidor, el
comercializador y, en general, todo aquel que haya puesto su marca o distintivo
comercial en el bien o servicio.
La responsabilidad contemplada en este artículo es objetiva, por lo
que no se estará al grado de diligencia o negligencia con que hayan actuado los
agentes señalados, sin perjuicio de las acciones de repetición que entre ellos
correspondan.
ARTÍCULO 47.- Extensión de la responsabilidad
La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior abarca las
consecuencias inmediatas y mediatas previsibles, e incluye el daño patrimonial
y extrapatrimonial.
ARTÍCULO 48.- Prescripción de la responsabilidad civil
La acción para reclamar la responsabilidad civil prescribirá en un
plazo de diez años, contados a partir del momento en que el demandante tuvo o
debió haber tenido conocimiento del daño. La prescripción se interrumpe con la
presentación de la demanda.
ARTÍCULO 49.- Prescripción responsabilidad por
infracciones a esta Ley
La prescripción de la responsabilidad derivada de las infracciones a
esta Ley, se regirán por las siguientes reglas:
1.- La
acción para reclamar responsabilidad prescribirá en el plazo de dos años,
contados a partir del momento en que se cometió la infracción. No obstante, en
los casos de infracciones continuadas o de efectos permanentes, el plazo se
computará, respectivamente, desde el día en que se cometió la última infracción
o desde que cesó la situación ilícita.
2.- La
prescripción de la acción se interrumpe con la notificación al interesado del
auto de apertura del procedimiento para determinar su responsabilidad,
reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviere paralizado por
más de seis meses por causa no imputable al presunto responsable.
3.- La
sanción impuesta prescribirá en el plazo de tres años, contados a partir del
día inmediato siguiente a aquel en que se notifique al infractor la resolución
que determina su responsabilidad y la sanción que se le impone.
4.- La
prescripción de la sanción se interrumpe con el inicio del procedimiento administrativo
de ejecución del acto final, conforme a lo dispuesto en los artículos 146,
siguientes y concordantes de
SECCIÓN III
SOBRE
PROHIBICIONES
ARTÍCULO
50.- Prácticas prohibidas
Quedan prohibidas todas las acciones orientadas a restringir la
oferta, el abastecimiento, la circulación o la distribución de bienes y
servicios.
a) Sustraer,
adquirir, almacenar, ocultar o retener bienes intermedios o finales, de uso o
consumo interno, superiores a los necesarios para el giro normal de la
actividad, con el fin de provocar escasez o alza en el precio, salvo que se trate
de insumos requeridos para satisfacer necesidades propias de la empresa o que,
por causa ajena al interesado, no se puedan transar (acaparamiento).
b) Condicionar
el perfeccionamiento de una venta o la prestación de servicios a la adquisición
de otro bien o a la contratación de otro servicio, a menos que así se haya
ofrecido, públicamente y de manera inequívoca, a los consumidores (ventas
atadas o condicionadas).
c) Ofrecer o vender
bienes o servicios, en los diversos niveles de la comercialización, a precios
superiores a los regulados u ofrecidos de conformidad con los artículos 5; 43
inciso b); 59 y 62 de esta Ley (especulación).
d) Cualquier
otra forma de restricción o manipulación injustificada de la oferta de bienes y
servicios.
ARTÍCULO
51.- Prohibición de discriminar
Los proveedores que ofrezcan bienes o servicios al público en general,
no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los
solicitantes del bien o servicio, tales como selección de clientela, reserva
del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras
prácticas similares, salvo que medie una causa objetiva, debidamente
justificada.
En ningún caso dichos proveedores podrán aplicar o cobrar montos
superiores a los establecidos para la clientela en general, ni cuotas
extraordinarias o compensatorias, a las personas con discapacidad por sus
implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos u otros que sean
necesarios para su uso personal, incluyendo el perro guía en el caso de los
invidentes.
La acreditación de la existencia de una causa objetiva y justificada
le corresponde al proveedor del bien o servicio. Si el proveedor demuestra la
existencia de una causa objetiva y justificada, le corresponde a quien alegue
tal hecho, probar que esta es en realidad un pretexto o una simulación para
incurrir en prácticas discriminatorias. Para todos estos efectos, será válida
la utilización de indicios.
ARTÍCULO 52.- Prohibición de usura
Se prohíbe la práctica de prestar u otorgar créditos a un tipo de interés
excesivamente elevado comparado con el tipo existente en ese momento en el
mercado. Asimismo, se considerará prohibido cualquier otra conducta abusiva por
parte del prestamista, tanto en la exigencia de la devolución del principal, es
decir, su amortización, como en los bienes depositados en prenda.
ARTÍCULO 53.- Otras prohibiciones
Se prohíbe la adulteración, el ocultamiento o la eliminación de fechas
de vencimiento o información de uso obligatorio en materia de alimentos,
medicamentos u otros bienes perecederos, por constituir acciones fraudulentas
en perjuicio del consumidor, que conllevan riegos para su salud y seguridad.
Todo proveedor tiene la obligación de retirar del mercado los bienes
cuyo período de vigencia haya expirado.
SECCIÓN IV
INFORMACIÓN
ARTÍCULO
54.- El deber de información
El deber de información a que se refiere el inciso c) del artículo 43
de esta Ley, obliga especialmente al proveedor a:
1.- Informar
suficientemente al consumidor de manera clara, detallada, oportuna y veraz
acerca de los elementos que, objetivamente, sean determinantes para la decisión
de consumo, tales como:
a) En
la oferta de bienes, la información sobre sus características, la naturaleza,
la cantidad, la calidad -en los términos y oportunidades que correspondan,
según la reglamentación técnica vigente-, la composición, el contenido o el
peso, según proceda, la garantía, el origen del bien y el precio de contado,
incluidos los impuestos. Tratándose de bienes perecederos se debe indicar,
además, la fecha hasta la cual pueden ser utilizados.
b) En
la oferta de servicios, la información que permita individualizar el proveedor
responsable de la prestación, la descripción del servicio, la especificación de
los materiales, implementos y tecnología a emplear, según proceda, así como el
plazo o plazos del cumplimiento de la prestación y el precio de contado,
incluidos los impuestos.
La información deberá ser entregada por escrito
cuando la modalidad de contratación así lo imponga.
2.- Advertir
al consumidor, de manera expresa y destacada, si, por la naturaleza o
circunstancias de la utilización normalmente previsible del bien o prestación
del servicio, inclusive en razón de la edad del usuario probable, conlleva
riesgos para su integridad física, su salud y su seguridad, o bien para el
medio ambiente.
Igualmente deberá informar sobre todas las
consecuencias que puedan provenir de contratos accesorios, que se encuentren
ligados con el bien o servicio contratado aun cuando estos contratos accesorios
sean suscritos con terceros.
Todo proveedor que, con posterioridad a la
introducción de los bienes o servicios al mercado, se percate de la existencia
de riesgos imprevistos, deberá adoptar las medidas razonables para eliminarlos
o reducirlos, tales como notificar a la brevedad posible la circunstancia a la
autoridad competente, retirar los bienes o suspender los servicios, disponer su
sustitución o reparación, e informar al público consumidor sobre su existencia.
Los avisos destinados a informar a la población
serán de cargo del proveedor del bien o servicio en cuestión, y deberán hacerse
por los medios adecuados y pertinentes, de manera tal que se asegure a toda la
población una completa y oportuna información acerca de los riesgos en
cuestión.
3.- Dar a conocer al
consumidor, de manera oportuna, expresa y destacada, en caso de bienes de
consumo humano o pecuario, cuando el bien que se comercializa ha sido obtenido
o mejorado mediante transplante de genes o, en general, manipulación genética.
4.- Proveer
al consumidor de instrucciones para usar correctamente los bienes o servicios.
En los casos en que las particularidades de uso o mantenimiento así lo exijan,
deberán de suministrar las instrucciones por escrito.
5.- Advertir,
de manera oportuna, expresa y destacada, si los bienes que se ofertan son
defectuosos, usados o reconstruidos, dejándose además constancia de ello en la
factura o el comprobante de la contratación. Si no existe advertencia sobre el
particular, tales bienes se considerarán nuevos. Igual regla se aplicará en las
partes o repuestos que se utilicen en las reparaciones.
6.- Informar,
de manera oportuna, expresa y destacada, cuando no existan en el país servicios
técnicos de reparación o repuestos para el bien que se ofrece.
Lo establecido en este artículo aplica, con carácter general, a toda
relación de consumo y sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones de
esta Ley en las que se regulan manifestaciones particulares del deber de
información, según la modalidad especial de comercialización del bien o
servicio de que se trate.
Toda información deberá brindarse en idioma español, sin perjuicio de
que, además, puedan utilizarse otros idiomas.
Cuando en una oferta se dieran dos o más informaciones contradictorias,
prevalecerá la más favorable al consumidor.
ARTÍCULO 55.- Prohibición de compartir información
Queda prohibido compartir información personal y crediticia del
consumidor, ya sea entre proveedores o a través de entidades especializadas en
la prestación de servicios de información, sin la debida autorización del
consumidor.
Todo aquel que suministre información, la utilice, la difunda o la
distribuya, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios
ocasionados al consumidor, cuando la misma sea falsa, no actualizada o
inexacta.
ARTÍCULO 56.- Acceso a la propia información
Toda entidad especializada en la prestación de servicios de
información se encuentra obligada a permitir al consumidor el acceso a la
información de sus datos, así como a solicitar la actualización, modificación y
eliminación de los mismos, de forma gratuita.
Igualmente, tendrán la obligación de corregir la información falsa, no
actualizada o inexacta en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a
partir de la recepción de la solicitud del interesado.
ARTÍCULO 57.- Oferta, promoción y publicidad
La oferta, la promoción o la publicidad de los bienes y servicios por
parte de los proveedores, se regirán por las siguientes reglas de aplicación
general:
1.- Debe
ajustarse a la naturaleza de los bienes o servicios de que se trate, en
particular a sus características, condiciones, utilidad y finalidad, de modo
que no induzcan a error o engaño al consumidor.
2.- El contenido
de la publicidad y las condiciones ofrecidas serán exigibles por los
consumidores aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en
el documento o comprobante recibido. En caso de contradicción entre las
condiciones ofrecidas por medio de la publicidad y las establecidas por
contrato prevalecerán aquellas que sean más beneficiosas para el consumidor.
3.- La publicidad no
deberá contener ninguna manifestación o presentación visual que directa o
indirectamente, por afirmación, omisión, ambigüedad o exageración pueda
razonablemente llevar a confusión al consumidor, teniendo presente la
naturaleza y características de los bienes y servicios anunciados, así como el
público a quien va dirigido el mensaje, y el medio a utilizar.
De este modo, la relación entre el fondo y el
texto superpuesto utilizado en la publicidad de bienes y servicios deberán ser
iguales; así como la alineación y orientación utilizada para divulgar la
información adicional. En el caso de publicidad escrita, el tamaño de la letra
de la información complementaria, explicativa y/o restrictiva de lo anunciado,
debe ser por lo menos del mismo tamaño a la utilizada para la información
principal. En igual sentido, en caso de publicidad sonora, la velocidad de
locución y el fondo utilizados deberán ser los mismos tanto para la información
principal, como para la complementaria, explicativa y/o restrictiva del
producto o servicio anunciado.
4.- Los
resultados de investigaciones, o datos obtenidos de publicaciones técnicas o
científicas, así como las estadísticas y citas utilizadas no deberán
presentarse en forma exagerada ni fuera de contexto. Lenguaje científico no
podrá ser utilizado para atribuir falsamente validez a las aseveraciones
publicitarias.
5.- La
publicidad podrá utilizar testimonios y endosos al producto anunciado siempre y
cuando los mismos sean genuinos, verificables y basados en experiencias previas
o conocimientos de quien presta la declaración. El testimonio o endoso podrá
utilizarse mientras el anunciante tiene razones para creer de buena fe que
quien lo emitió mantiene la opinión o punto de vista expresados.
6.- Las
referencias a datos, investigaciones, encuestas o estadísticas que se efectúen
en la publicidad, deben contar con fuentes responsables, identificables y
disponibles para su comprobabilidad. Los datos parciales de las investigaciones
o estadísticas no pueden utilizarse para conducir a conclusiones
distorsionadas. Los anuncios solo podrán utilizar información científica
claramente identificada, comprobable y necesaria para la demostración de
calidades objetivas del producto.
7.- La
publicidad podrá hacer referencia a término garantía o garantizado cuando
ofrezca condiciones superiores a la garantía legal, en cuyo caso deberá
informar en qué consisten esas condiciones.
Quedan prohibidas todas las formas de publicidad falsa, engañosa y
abusiva, en los términos y con los alcances definidos en el artículo 2 de esta
Ley, por cuanto inciden directamente sobre la libertad de elección del
consumidor y afectan sus derechos e intereses legítimos.
La carga de la prueba de la veracidad y corrección de la información o
comunicación publicitaria, corresponderá al proveedor.
Cuando existan incumplimientos a las exigencias previstas en esta Ley,
el proveedor estará obligado a rectificar la publicidad, costearla y divulgar
la información correcta u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados.
ARTÍCULO 58.- Publicidad comparativa
Existirá publicidad comparativa tanto cuando se mencione
explícitamente la empresa o producto ajeno, así como también existe en aquellos
casos en que -a pesar de no haber una mención expresa- dicha empresa o producto
es claramente identificable por el consumidor medio.
La publicidad comparativa deberá cumplir lo siguiente:
a) La
comparación debe basarse en datos relevantes, objetivos y verídicos, sobre los
cuales exista una base razonable para hacer la comparación.
b) La
comparación se haga entre productos similares en tipo, usos, categoría y
modelo. Están exentos de lo anterior comparaciones que se hagan para mostrar
avances en la técnica o desarrollo de producto, en cuyo caso esta intención
deberá ser evidente.
c) Toda información
que se brinde deberá ser objetivamente verificable, y deberá basarse en pruebas
realizadas de antemano por el anunciante de previo a la primera divulgación del
mensaje.
d) La
mención de terceros o de productos ajenos deberá hacerse siempre con respeto y
probidad.
Lo anterior sin perjuicio de los demás requisitos y condiciones que
pudiesen derivarse de las leyes aplicables.
En caso que se comparen precios de un producto con otros similares
deberá indicarse la fecha en la cual fue obtenido el precio competidor, así
como la vigencia del precio propio.
ARTÍCULO 59.- Pago con tarjeta de débito o de crédito
El precio a considerar para el pago con tarjeta de débito o de
crédito, será el precio de contado. Toda oferta, promoción, rebaja o descuento
exigible respecto a la modalidad de pago de contado, será también exigible por
el consumidor que efectúa pagos mediante el uso de tarjetas de débito o de
crédito, salvo que se ponga en conocimiento del consumidor, oportuna y
adecuadamente, en la publicidad o información respectiva y de manera expresa,
lo contrario.
ARTÍCULO 60.- Indeterminación de la especie y la calidad
Si al momento de la contratación no se determinaron con precisión, la
especie ni la calidad de los bienes por entregar o los servicios por prestar,
el consumidor no puede exigir los mejores, pero tampoco el proveedor puede
cumplir entregando los peores. En este caso, el consumidor debe conformarse con
los de especie y calidad media.
ARTÍCULO 61.- Ofertas especiales
Las prácticas comerciales denominadas ofertas, remates, liquidaciones
u otra expresión similar, en la que se ofrezcan bienes o servicios a precios
rebajados, así como en las que se ofrezca algún tipo de incentivo, tales como
obsequios, premios, regalos u otros de índole similar, se regirán por las
reglas de aplicación general previstas en esta Ley y por las siguientes
disposiciones específicas:
1.- El
proveedor se encuentra obligado a identificar el bien o el servicio de que se
trate, así como de informar sobre el precio anterior, el nuevo precio o el
beneficio que, de aprovechar la oferta, obtendría el consumidor.
2.- Asimismo,
el proveedor también se encuentra obligado a dar a conocer la fecha precisa de
inicio y de finalización de la oferta, así como las condiciones generales de la
contratación propuesta. Cuando no se haya fijado término de duración, se
entenderá que la oferta especial se extiende por un plazo de treinta días
naturales, contados a partir del último anuncio realizado.
3.- La
revocación de la oferta solo será eficaz una vez que haya sido difundida por
medios similares a los empleados para hacer conocer la oferta y siempre que
ello ocurra antes que la aceptación haya llegado al proveedor. En los casos en
los que el proveedor asuma el compromiso de no revocar la oferta, la misma no
será revocable. La aceptación de la oferta debe ser oportuna, por lo que la
aceptación tardía es ineficaz, sin perjuicio de la facultad del proponente de
otorgarle eficacia.
4.- Queda prohibida
la realización de ofertas, por cualquier tipo de medio o forma de comunicación,
sobre un bien o servicio que no haya sido requerido previamente por el
consumidor y que le genere algún cargo automático. En ningún caso el silencio
del consumidor podrá ser interpretado como aceptación del cargo. Si con la
oferta se envió algún tipo de bien, incluso si se indicara que su devolución
puede ser realizada sin costo alguno para el consumidor, este último no estará
obligado a conservarlo ni a restituirlo al proveedor.
5.- Igualmente,
queda prohibida la oferta de cualquier clase de beneficio, para el caso de que
se contrate la prestación principal del bien o servicio cuando pueda inducir al
consumidor a error acerca del precio o la calidad del bien o servicio ofertado
o de otros bienes o servicios, o cuando le dificulte gravemente la apreciación
del valor efectivo de la oferta o su comparación con ofertas alternativas.
6.- La
entrega de obsequios con fines promocionales y prácticas comerciales análogas
que, por las circunstancias en que se realicen, coloque al consumidor en el
compromiso de contratar la prestación principal, o pagar alguna suma para su
obtención, se reputarán desleales y, por tanto, violatorias de los derechos del
consumidor.
ARTÍCULO
62.- Ofertas formuladas fuera del
establecimiento
Se entiende por ofertas formuladas fuera del establecimiento
empresarial las que realicen los proveedores en un lugar distinto al establecimiento,
en el domicilio particular del consumidor o en su lugar de trabajo, y aquellas
que se efectúen por medio postal, telefónico, televisivo, electrónico o
similar.
ARTÍCULO 63.- Derecho de retracto
En los supuestos indicados en el artículo anterior, el consumidor
tendrá derecho, sin responsabilidad alguna, a retractarse dentro del plazo de
diez días hábiles, contados a partir de la aceptación de la oferta del bien o
servicio. El retracto deberá ser comunicado al proveedor por cualquier medio
fehaciente como, correo electrónico, facsímile, correo convencional y cualquier
otro del que se pueda bien inferir que el derecho fue debidamente ejercitado.
Se tendrá por bien ejercido el derecho si demuestra que procedió en tiempo y
forma, incluso si la manifestación no llegare al vendedor por haber señalado
este en la factura una dirección incierta, errónea o inexistente. A tal efecto,
en toda contratación que se realice, el proveedor deberá informar al
consumidor, de manera clara y veraz, dejando constancia de ello en el contrato
o en la factura, el domicilio de su establecimiento, de modo que aquel pueda
ejercer el retracto de forma real y efectiva.
Cuando el consumidor ejerza el derecho de retracto deberá proceder a
la devolución del bien al proveedor, sin uso, en el mismo estado en que fue
recibido. Por su parte, el proveedor deberá restituir inmediatamente al
consumidor todo lo que este hubiere pagado. La demora en la restitución del
monto pagado por el consumidor, dará lugar a que este pueda exigir el pago de
los intereses legales de la suma a restituir. Cada parte deberá hacerse cargo
de los costos de la restitución de la prestación recibida.
Para el caso de servicios parcialmente prestados, el consumidor pagará
solamente aquella parte que haya sido ejecutada. En el supuesto de que el
servicio hubiere sido pagado anticipadamente, el proveedor devolverá
inmediatamente el monto correspondiente a la parte no ejecutada. La demora en
la restitución dará lugar a que el consumidor pueda exigir el pago de los
intereses legales de la suma a restituir.
La oferta de bienes o servicios que se realice en locales
acondicionados con la finalidad de ofertar, tendrán el tratamiento de ofertas
fuera del establecimiento empresarial, para efectos del derecho de retracto.
Para efectos de lo establecido en el presente artículo, se entiende
por intereses legales los estipulados en el artículo 497 del Código de
Comercio.
ARTÍCULO 64.- Oferta de bienes defectuosos, usados o
reconstruidos
La oferta de bienes defectuosos, usados o reconstruidos, se regirá por
las reglas de aplicación general previstas en esta Ley y por las siguientes
disposiciones específicas:
1.- El
proveedor se encuentra obligado a informar al consumidor que los bienes son
defectuosos, usados o reconstruidos, según corresponda, haciendo constar esa
circunstancia en los propios bienes, mediante advertencias fácilmente legibles.
Asimismo, deberá dejar constancia de ello en las facturas o en los comprobantes
de la contratación. Si no existe advertencia sobre el particular, esos bienes
se consideran nuevos y en perfecto estado.
2.- El
proveedor dedicado a la compra-venta de bienes usados, de naturaleza duradera,
se encuentra obligado a revisar y acondicionar convenientemente los bienes, a
fin de poder garantizar al consumidor el adecuado funcionamiento del bien
adquirido, de lo cual deberá dejarse constancia en la factura o en el
comprobante de la contratación.
ARTÍCULO
65.- Ofertas con otorgamiento de
crédito
Las ofertas de bienes o servicios que incluyan el otorgamiento de
crédito, se regirán por las reglas de aplicación general previstas en esta Ley
y por las siguientes disposiciones específicas:
1.- El
proveedor se encuentra obligado a informar al consumidor sobre el precio de
contado del bien o servicio en cuestión, el monto de la cuota inicial, la tasa
de interés, la tasa de interés moratorio, el monto y detalle de cualquier cargo
adicional, el número de cuotas o pagos a efectuar y su periodicidad, así como
el monto total a pagar por el bien o servicio al cabo del plazo.
Cuando se utilice una tasa de interés variable,
también deberá informar sobre la regla de ajuste, que no podrá depender de
decisiones unilaterales del proveedor, sino de las variaciones que registre una
tasa de interés representativa del costo del crédito al consumidor, fácilmente
verificable.
2.- Asimismo,
el proveedor también se encuentra obligado a informar al consumidor que tiene
derecho a pagar anticipadamente el saldo del crédito, con la consiguiente
reducción de los intereses. Este derecho debe quedar constando en el contrato
como una cláusula separada.
3.- Al
momento de la contratación, los intereses se calcularán sobre el precio de
contado del bien o servicio, menos el monto de la cuota inicial exigida al
consumidor. Posteriormente, los intereses se calcularán exclusivamente sobre
los saldos insolutos del crédito concedido y su pago no podrá ser exigido por
adelantado, sino únicamente por períodos vencidos.
4.- El
contrato deberá formalizarse por escrito y en él se consignará, como mínimo la
información exigida en el presente artículo.
ARTÍCULO
66.- Cobranza
En las gestiones de cobro de créditos, el consumidor no deberá ser
expuesto al ridículo o a la difamación, ni a la utilización de medidas de
coacción física o moral, por parte del proveedor o quien actúe en su nombre.
SECCIÓN V
SISTEMAS
ARTÍCULO
67.- Sistemas de comercialización
Los sistemas o planes de comercialización consistentes en la
integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de
dinero, destinadas a la obtención futura de bienes o servicios, deberán ser
previamente registrados y autorizados sus contratos por el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Las personas físicas y/o jurídicas organizadoras del sistema, las
personas físicas y jurídicas que intervengan como administradoras del sistema
y, en este último supuesto, quienes integren sus órganos de dirección, serán
solidariamente responsables por la adecuada administración y destino de los recursos
recaudados, o en su caso de la devolución.
Antes de su ofrecimiento público o generalizado de los sistemas, en
los términos y condiciones establecidos en esta Ley, deben ser autorizados por
la dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, que establece
el Reglamento a esta Ley, ello de conformidad con las costumbres mercantiles y,
en particular la necesidad de proteger al consumidor. La autorización así
extendida, tendrá una vigencia de tres años. Para la prolongación de la
autorización, una vez cumplido el plazo, la empresa interesada podrá solicitar
una nueva autorización de contratos.
Para la autorización, el contrato debe cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Descripción
detallada de las calidades ofrecidas, los plazos de cumplimiento, la
naturaleza, la extensión y los beneficios, todo en los términos que se definan
en el Reglamento de esta Ley, según los bienes y servicios de que se trate.
b) Comprobación
fehaciente de los responsables del cumplimiento de lo ofrecido y lo pactado.
Para este fin, la empresa interesada en el ofrecimiento de dichos sistemas,
debe ofrecer una garantía, representada por un bono de cumplimiento o un aval
bancario, por la suma de US$250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares
americanos) emitido por algunos de los Bancos del Sistema Bancario Nacional o
de los bancos privados fiscalizados por
c) Demostración
de la solvencia económica de los responsables del sistema. Para este fin la
empresa interesada, debe satisfacer como mínimo una suficiencia patrimonial de
un treinta por ciento (30%) de total de activos. Del mismo modo, debe
satisfacer los parámetros de riesgo y liquidez económica, teniendo como mínimo
una relación igual o superior a uno. Correlativamente, para demostrar su
solvencia económica, la empresa debe presentar, a conocimiento de la entidad
competente que señale el Reglamento a esta Ley, los estados financieros
auditados correspondientes al último período establecido antes de su solicitud,
documentos contables que deben ser realizados por un contador público
autorizado. Si no se comprueba satisfactoriamente la solvencia económica, la
garantía inicial de US$250 000,00 servirá como caución suficiente para
responder. Si fuera insuficiente, se le previene a la empresa en cuestión, para
que en el término de diez (10) días hábiles, conforme a la ley, haga las
gestiones pertinentes para cumplir con los indicadores de solvencia económica.
d) La
posibilidad del retracto en términos de lo que establece esta Ley.
e) El
porcentaje de devolución de los montos pagados por el consumidor no podrá ser
menor del cincuenta por ciento (50%) del total. Dicha devolución no podrá
exceder un mes calendario y podrá hacerse en bienes y servicios o en efectivo a
elección del consumidor.
f) Los
responsables de los sistemas de comercialización autorizados deberán presentar,
ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de forma trimestral, un
informe que indique la cantidad de contratos vendidos al consumidor, con su
respectiva numeración, nombres de los consumidores y los montos de cada uno de
los contratos.
ARTÍCULO 68.- Sistemas de tiempo compartido
Independientemente del nombre, forma o modo que revista el negocio
jurídico, se entiende por planes de tiempo compartido aquellos consistentes en
poner a disposición de una persona o grupo de personas, el uso, goce y demás
derechos que se convengan sobre un bien inmueble o parte del mismo, en una
unidad variable dentro de una clase determinada, por períodos previamente
convenidos, mediante el pago de un precio determinado, sin que se transmita el
dominio del bien inmueble de que se trate.
Todo sistema o plan de tiempo compartido, deberá ser previamente
autorizado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y los agentes
comercializadores deberán incluir en los contratos el número de autorización
correspondiente.
ARTÍCULO 69.- Sistemas de tarjetas de crédito
Se entenderá como sistemas de tarjetas de crédito, aquellos
consistentes en un conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales,
cuya finalidad sea el otorgamiento de un crédito revolutivo al titular de la
cuenta (tarjetahabiente) para la adquisición de bienes y servicios, así como
para el pago de sumas líquidas y la obtención de dinero en efectivo.
Los sistemas de tarjetas de crédito se regirán por las reglas de
aplicación general previstas en esta Ley y por las siguientes disposiciones
específicas:
1.- Se
denomina genéricamente tarjeta de crédito al instrumento material de
identificación del tarjetahabiente y del usuario, que puede ser magnético o de
cualquier otra tecnología, en virtud de una relación contractual previa entre
el titular de la cuenta y el emisor.
Para efectos de este artículo, se entiende por:
a) Emisor: agente
económico que emite tarjetas de crédito o hace efectivo el pago.
b) Tarjetahabiente: la persona
física o jurídica que, previo contrato con el emisor de la tarjeta, es titular
de la línea de crédito revolutivo y quien se hace responsable de todos los
cargos incurridos con cargo a aquella, ya sea personalmente o por las personas
autorizadas.
c) Usuario: toda persona
autorizada por el titular para realizar operaciones con tarjeta de crédito, a
quien el emisor le entrega un instrumento de idénticas características que al
tarjetahabiente.
2.- Sin
perjuicio de cualquier otro que se establezca en el Reglamento de esta Ley,
todo contrato de emisión de tarjeta de crédito debe contener los siguientes
requisitos mínimos:
a) Plazo
de vigencia.
b) Monto
máximo mensual autorizado.
c) Plazo
para el pago de las obligaciones por parte del tarjetahabiente.
d) Tasa
de interés nominal anual y efectiva mensual, aplicables al financiamiento de
los saldos adeudados, según la moneda de que se trate.
e) Tasa
de intereses moratorios, según la moneda de que se trate.
f) Fecha
de corte o cierre contable de las operaciones de período.
g) Tipos
y montos de cargos administrativos o de permanencia en el sistema.
h) Comisiones
fijas o variables que se cobren al titular por el retiro de dinero en efectivo.
i) Procedimiento
para el reporte de la pérdida o el robo de la tarjeta.
j) Procedimiento
y plazos para efectuar reclamaciones.
k) Causales
de suspensión y de resolución del contrato.
3.- Como
regla general, los intereses financieros se calcularán día a día sobre los
saldos adeudados.
4.- Los
intereses financieros y/o los intereses moratorios no serán capitalizables.
5.- El
emisor se encuentra obligado a exhibir al público, en todos sus locales, de
forma destacada, la tasa efectiva de financiación aplicable al sistema de
tarjeta de crédito.
6.- El emisor deberá
confeccionar y enviar al tarjetahabiente, mensualmente, un estado de cuenta en
el que se detallen las operaciones realizadas por el titular y/o los usuarios.
En el Reglamento de esta Ley se establecerá el tipo y el grado de detalle que
deberá contener dicha información.
7.- El tarjetahabiente
dispondrá de un plazo mínimo de treinta (30) días naturales, contados a partir
de la recepción, para impugnar el estado de cuenta.
La impugnación no requerirá del cumplimiento de
ninguna formalidad especial, bastando para surtir sus efectos la mera
indicación del error atribuido, con una breve explicación de las
consideraciones en que se fundamenta la reclamación.
El emisor se encuentra obligado a poner a
disposición del tarjetahabiente medios sencillos y ágiles para que este pueda
presentar sus reclamaciones, incluso de manera verbal.
8.- Mientras dure el
procedimiento de impugnación, el emisor no podrá impedir ni dificultar de
ninguna manera el uso de la tarjeta de crédito o de sus adicionales, mientras
no se supere el límite de crédito, siempre y cuando el tarjetahabiente se
encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones respecto a las
operaciones no cuestionadas de la liquidación.
9.- El pago
del mínimo que figure en el estado de cuenta antes del vencimiento del plazo de
impugnación o mientras se sustancia la misma, no conlleva la aceptación de la
liquidación practicada por el emisor.
10.- El emisor es
ajeno a las controversias que surjan entre el tarjetahabiente o el usuario y el
proveedor derivadas de la ejecución de las prestaciones convenidas, salvo en
aquellos casos en que el emisor hubiera promovido los bienes o servicios de que
se trate, o bien al proveedor, pues se entiende que con ello garantiza la
calidad del bien o del servicio.
SECCIÓN VI
SOBRE
LOS CONTRATOS
ARTÍCULO
70.- Formalización contractual
Cuando la relación de consumo se formalice por escrito, el documento
de contrato debe estar redactado en idioma español, con caracteres fácilmente
legibles y su contenido debe ser claro, completo y entendible para una persona
de mediana formación e inteligencia.
Queda prohibido remitir a textos o documentos que, no siendo de
conocimiento público, no hayan sido facilitados al consumidor de forma previa o
simultáneamente a la celebración del contrato.
En los casos en que en esta Ley, expresamente, requiere de la
incorporación de una cláusula separada, la misma se realizará con caracteres
destacados y deberá ser especialmente suscrita por el consumidor.
De todo contrato suscrito entre proveedor y consumidor debe
suministrarse una copia a este último.
ARTÍCULO 71.- Cláusulas abusivas
En los contratos celebrados con consumidores, se consideran abusivas
aquellas cláusulas que determinen un desequilibrio importante entre los
derechos y obligaciones de las partes en detrimento del consumidor, así como
toda aquella que viole la obligación de actuar de buena fe.
La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a
la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio
y contraprestación, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y
comprensible.
Esta disposición no deberá contravenir lo dispuesto en el artículo 52
relativo a la usura.
De forma indicativa y no exhaustiva, se consideran cláusulas abusivas
aquellas que tengan por objeto o por efecto:
a) Desnaturalizar
las obligaciones.
b) Conferir
al proveedor el derecho exclusivo de interpretar el significado, el alcance y
el cumplimiento de las cláusulas contrato, o de las prestaciones respectivas.
c) Facultar al
proveedor para rescindir unilateralmente el contrato, modificar sus
condiciones, o suspender su ejecución sin que medie incumplimiento del
consumidor.
d) Prever
un compromiso en firme del consumidor, mientras que la entrada en vigencia del
contrato, o la ejecución de las prestaciones por parte del proveedor, queda
supeditada a una condición cuya realización depende únicamente de la voluntad
de este.
e) Imponer
al consumidor que no cumpla con sus obligaciones una indemnización
desproporcionadamente alta.
f) Restringir
la obligación del proveedor de respetar los compromisos asumidos por sus
mandatarios, o sujetarla al cumplimiento de formalidades no exigidas por la
ley.
g) Obligar
al consumidor a cumplir con sus obligaciones aun cuando el proveedor no hubiera
cumplido con las suyas.
h) Excluir
o limitar la responsabilidad del proveedor por los daños causados al consumidor
con motivo de la relación de consumo, salvo que la ley lo habilite expresamente
para ello.
i) Imponer
al consumidor la renuncia a cualquiera de los derechos que esta Ley le
reconoce, o bien restringir o impedir su legítimo ejercicio.
j) Invertir la
carga de la prueba en perjuicio del consumidor, cuando legalmente no
corresponda.
k) Imponer
al consumidor la utilización obligatoria del arbitraje, o la renuncia a
derechos procesales establecidos en el Código Procesal Civil o en leyes
especiales conexas, principalmente en materia de ejecución de garantías.
l) Establecer
el silencio del consumidor como aceptación de cualquier modificación,
restricción o ampliación de lo pactado en el contrato.
m) Imponer
al consumidor un representante o apoderado para que lo sustituya en el
ejercicio de los derechos que emanan del contrato, o de sus accesorios.
n) Infringir
normas de protección del medio ambiente o posibilitar su violación.
La nulidad de las disposiciones consideradas abusivas no afectará la
validez del resto de las disposiciones contractuales, si estas pudiesen
subsistir sin aquellas.
Lo dispuesto en este artículo será de aplicación general a todas las
modalidades de contratación de bienes o servicios, independientemente de la
forma o instrumentación física que revista el contrato.
En caso de que este tipo de cláusula se encuentre incluida en algún
contrato,
ARTÍCULO 72.- Interpretación del contrato
La interpretación del contrato se hará en sentido favorable para el
consumidor. En caso de duda sobre la existencia de una obligación a cargo del
consumidor, se presumirá su liberación. A su vez, cuando la duda sea sobre los
alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa para el
consumidor.
ARTÍCULO 73.- Contrato de adhesión
Para los efectos de esta Ley, se entiende por contrato de adhesión
aquel cuyas cláusulas o condiciones han sido establecidas unilateralmente por
el proveedor sin que el consumidor haya podido discutir, negociar o modificar
sustancialmente su contenido.
El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula
aislada se haya negociado individualmente, no excluirá la aplicación de este
artículo al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión
de que se trata de un contrato de adhesión.
El proveedor que afirme que una cláusula preexistente ha sido
individualmente negociada asumirá plenamente la carga de la prueba.
En todo contrato de adhesión las cláusulas especiales prevalecerán
sobre las generales, las cláusulas negociadas individualmente sobre las
preexistentes y las cláusulas ambiguas serán siempre interpretadas a favor del
consumidor.
Este tipo de contratos deberá registrarse ante el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, de forma previa a su comercialización.
ARTÍCULO 74.- Terminación anticipada
En los contratos de adhesión referentes a la prestación periódica de
servicios, tales como revistas, periódicos, tarjetas de crédito, televisión
satelital o por cable u otros similares, el consumidor podrá dar por terminado
unilateralmente el contrato en cualquier tiempo, previa notificación por
escrito con al menos quince (15) días naturales de anticipación a la
finalización del período en curso. En estos casos, en el contrato de adhesión
no se podrá incluir cláusulas ni disposición alguna que impongan al consumidor
multas, sanciones o recargos de ninguna naturaleza, atribuida a la terminación
anticipada de dicho contrato y de incluirlas no tendrán ningún efecto jurídico.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el consumidor
mantendrá la obligación de cancelar los saldos pendientes por servicios
efectivamente prestados hasta la fecha de la terminación unilateral del
contrato y, cuando corresponda, el valor adeudado por la instalación del
servicio o la adquisición de los bienes necesarios para la prestación del
servicio.
ARTÍCULO 75.- Incumplimiento del contrato
El incumplimiento por parte del proveedor de cualquiera de sus
obligaciones, incluida la de garantizar el bien o el servicio, salvo caso
fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección, a:
a) Exigir
el cumplimiento forzoso de la obligación, siempre que ello fuera posible.
b) Aceptar
otro bien o servicio económicamente equivalente.
c) Resolver
el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los
efectos producidos, considerando la integridad del contrato.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las
acciones de daños y perjuicios que correspondan.
ARTÍCULO 76.- Vicios redhibitorios
El proveedor es responsable por la idoneidad y calidad de los bienes
que vende o el servicio que presta.
En los casos en que se compruebe que el bien o servicio fue
suministrado viciado o defectuoso, sin perjuicio de la indemnización por daños
y perjuicios, el consumidor podrá optar por la rescisión del contrato, la
reducción del precio, o la entrega del bien o provisión del servicio con las
cualidades, calidad y precio originalmente pactados.
Para los efectos de este artículo, se considera que un bien o servicio
es defectuoso o viciado cuando, por su naturaleza o condiciones, no cumpla con
el propósito o utilidad para el que normalmente se le destina y, en general,
cuando contiene alguna deficiencia que disminuya de tal modo su calidad o la
posibilidad de uso que, de haberlas conocido, el consumidor no lo habría
adquirido o lo habría hecho a un precio menor.
ARTÍCULO 77.- Sobre la prestación efectiva de los
servicios
El proveedor deberá garantizarle al consumidor al prestarle cualquier
servicio que el monto cobrado como contraprestación corresponderá a lo
efectivamente recibido por el consumidor.
SECCIÓN VII
SOBRE
ARTÍCULO
78.- Garantía legal
En todo contrato sujeto a la aplicación de esta Ley se entiende
pactada, a cargo del proveedor, la obligación de garantizar plenamente la
calidad e idoneidad del bien o servicio de que se trate, así como su adecuación
a las normas técnicas que, por razones de salud, seguridad y medio ambiente,
establezcan las autoridades competentes.
ARTÍCULO 79.- Plazo de la garantía
El plazo de duración de la garantía a que se refiere el artículo
anterior, dependerá de la naturaleza del bien o servicio de que se trate, de
acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento de esta Ley. En ningún caso la
garantía será menor a dos meses.
El plazo de la garantía empezará a regir a partir de la entrega del
bien o la provisión del servicio que se entenderá hecha en el día que figure en
la factura o en el comprobante que documente la contratación, salvo prueba en
contrario.
ARTÍCULO 80.- Exigibilidad de la garantía
El cumplimiento de la garantía es exigible, indistintamente, al
productor, al importador, al distribuidor o al comercializador del bien o
servicio de que se trate, salvo en el caso de que alguno de ellos o un tercero
asuma por escrito el cumplimiento de la obligación.
El derecho de garantía siempre acompañará al bien o servicio,
independientemente de que el propietario o titular del mismo varíe.
Para hacer efectiva la garantía bastará con la simple presentación de
la factura.
ARTÍCULO 81.- Garantía en bienes duraderos
Cuando se trate de bienes de naturaleza duradera, la garantía a que se
refiere el artículo anterior se regirá por las siguientes disposiciones
específicas:
1.- La
garantía comprenderá los vicios o defectos de cualquier índole, aunque se hayan
podido percibir por parte del consumidor en el momento de la contratación, que
afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto
funcionamiento.
Durante el período de vigencia de la garantía, su
titular tiene derecho a las siguientes alternativas:
a) Sustitución
del bien por uno de las mismas características.
b) La
reparación del bien.
c) La
devolución del valor pagado.
Se entiende por titular el consumidor y los
sucesivos adquirentes del derecho.
La ejecución de la garantía será gratuita para su
titular, incluirá todos los gastos administrativos, legales y todos aquellos
que se generen como consecuencia de su efectivo cumplimiento.
2.- El
titular podrá optar en primer término por la reparación del bien o su
sustitución, salvo en el caso de que alguna de estas dos opciones resulte
imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el titular comunique al
proveedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella.
3.- La reparación o
la sustitución de bienes se ajustará a las siguientes reglas:
a) El
servicio de reparación será gratuito y comprenderá los gastos relacionados con
repuestos y mano de obra.
b) Cuando
se opte por la sustitución del bien, se entenderá renovada la garantía por el
plazo inicialmente otorgado y correrá a partir de la entrega del bien.
c) Deberá
llevarse a cabo en un plazo no mayor de quince días calendario, salvo casos
excepcionales cuando por la especial naturaleza y características del bien de
que se trate se requieran de un plazo mayor, lo cual deberá demostrarse
mediante criterios objetivos.
d) El
tiempo que duren las reparaciones efectuadas al amparo de la garantía no será
computable dentro del plazo de la misma. Cuando el bien haya sido reparado se
iniciará la garantía en relación con los repuestos y continuará con respecto al
resto.
e) El
período de suspensión comenzará desde que el titular ponga el bien a
disposición del proveedor y concluirá con la entrega al titular del bien ya
reparado.
f) Si
concluida la reparación y entregado el bien, este sigue presentando defectos,
el titular tendrá derecho a solicitar la sustitución del bien.
4.- Cuando
se determine que no es posible la reparación ni la sustitución del bien, o en
los casos en que estas no se hayan llevado a cabo en el plazo previsto en el
inciso c) del numeral anterior, el titular de la garantía tendrá derecho a la
devolución del valor pagado. Se entiende por valor pagado el capital, los
intereses y, cuando corresponda, los gastos de la operación.
ARTÍCULO
82.- Constancia de reparación
Cuando el bien hubiere sido reparado bajo los términos dispuestos en
el artículo anterior, el proveedor estará obligado a entregar al titular de la
garantía una constancia de reparación donde se indique la naturaleza de la
reparación, el cambio de piezas o repuestos cuando sea pertinente, la fecha en
que el titular de la garantía le hizo entrega del bien y la fecha de devolución
del bien.
ARTÍCULO 83.- Condiciones de la garantía
Los términos y las condiciones de la garantía de los bienes y
servicios deberán constar por escrito, en español, en forma clara y precisa, lo
cual podrá hacerse en un documento separado, o incorporándose al contrato o a
la factura respectiva.
El contenido mínimo de la información que deberá contener la garantía
será el que se establezca en el Reglamento de esta Ley.
En el supuesto de ser necesaria la notificación al productor,
importador o distribuidor de la entrada en vigencia de la garantía, dicha
obligación correrá a cargo de quien le venda al consumidor final. En ningún
caso, la falta de notificación será liberatoria.
ARTÍCULO 84.- Restricción al uso de la expresión
La expresión “garantía”, “garantizado” o cualquier otra equivalente,
solo podrá emplearse cuando se indiquen en qué consiste y la forma en que el
consumidor puede hacerla efectiva.
ARTÍCULO 85.- Garantía en servicios de reparación o
mantenimiento
La garantía en servicios de reparación o mantenimiento de cualquier
tipo de bienes, se regirá por las siguientes disposiciones específicas:
1.- Para
efectos de lo dispuesto en este artículo, se entiende por garantía la condición
de eficiencia y efectividad en la ejecución o realización de los servicios
contratados.
2.- En todo
servicio de reparación o mantenimiento se entiende implícita la obligación del
proveedor al empleo de repuestos y componentes nuevos.
3.- El ejercicio de
la garantía por parte del consumidor obliga al proveedor a prestar nuevamente
el servicio contratado en forma satisfactoria y sin costo adicional para aquel.
Alternativamente, el consumidor podrá requerir la devolución del precio pagado
por la prestación del servicio.
4.- De
previo a la prestación de cualquier servicio de reparación o mantenimiento, el
proveedor se encuentra obligado a la entrega, por escrito, de un presupuesto al
consumidor. Únicamente podrá procederse a la realización del trabajo una vez
obtenida la aprobación del mismo por parte del consumidor.
ARTÍCULO
86.- Custodia de bienes
El proveedor será responsable por los bienes que el consumidor le
entregue para su reparación, mantenimiento o limpieza. Cuando por razón de la
prestación de dichos servicios, los bienes de un consumidor se deterioren o
pierdan, el proveedor estará obligado a resarcir el valor de reposición de
dichos bienes. Lo dispuesto en este artículo no se aplica al bien que haya sido
abandonado por el consumidor, entendiéndose que el abandono se produce cuando
hayan transcurrido cuarenta y cinco (45) días naturales, desde la fecha en que
el consumidor haya sido requerido para el retiro del bien.
Lo dispuesto en este artículo no releva al proveedor de las
responsabilidades penales o civiles previstas en la ley, cuando el deterioro o
pérdida ocurra dentro de sus instalaciones o áreas adyacentes.
ARTÍCULO 87.- Bienes compuestos
Se considerará un solo bien, aquel que se ha vendido como un todo, aunque
esté conformado por distintas unidades, partes, piezas o módulos, no obstante
que estas puedan o no prestar una utilidad en forma independiente unas de
otras. Sin perjuicio de ello, tratándose de su reposición, esta se podrá
efectuar respecto de una unidad, parte, pieza o módulo, siempre que sea por
otra igual a la que se restituya y se garantice su funcionalidad.
ARTÍCULO 88.- Garantía en servicios
Todo servicio se encuentra garantizado en cuanto a su eficiencia y
efectividad. Ante la prestación defectuosa del servicio el consumidor tendrá
derecho, a elegir:
a) La ejecución
efectiva del servicio contratado.
b) La devolución del valor pagado.
Se entiende por valor pagado, el capital, los intereses y, cuando
corresponda los gastos de operación.
El titular podrá optar por algunas de las alternativas indicadas,
salvo en el caso de que alguna de ellas resulte imposible o desproporcionada.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercer el
consumidor para reclamar daños y perjuicios cuando corresponda.
ARTÍCULO 89.- Garantía en vehículos automotores
Los proveedores de vehículos automotores nuevos, están obligados a
extender una garantía mínima de un año o treinta mil (30,000) kilómetros, lo
que ocurra primero. Cuando la garantía de fabricante sea más favorable al
consumidor que los términos mínimos establecidos en este artículo, será
obligatorio entregarla por escrito.
En el caso de los vehículos automotores usados, la garantía mínima a
que se refiere el primer párrafo, será de tres meses o diez mil (10,000)
kilómetros, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 90.- Garantía comercial
Las garantías comerciales que puedan ofrecerse adicionalmente
obligarán a quien figure como garante en las condiciones establecidas en el
documento de garantía y en la correspondiente publicidad. Estas garantías no
podrán ser inferiores a las que determinen las disposiciones aplicables ni
establecer condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente
corresponden al consumidor.
ARTÍCULO 91.- Rechazo de la garantía
El proveedor podrá rechazar el cumplimiento de la garantía cuando el
reclamo se haga fuera de su término de duración, o cuando el uso del bien o servicio se haya
realizado en forma contraria a las instrucciones suministradas por el
proveedor.
Los manuales de instrucciones deberán ser proporcionados en español.
De no haberse proporcionado al consumidor las instrucciones de uso en español,
el proveedor no podrá rechazar el cumplimiento de la garantía invocando uso
inadecuado del producto por parte del consumidor, salvo que este uso evidencie
una falta de cuidado o un desconocimiento tal que las instrucciones en español
no hubieran prevenido el uso inadecuado.
Corresponderá al proveedor demostrar objetiva y técnicamente el uso
incorrecto del bien o servicio por parte del consumidor o de un tercero.
ARTÍCULO 92.- Reembolsos al consumidor
En los casos en que proceda el reembolso de montos pagados por el
consumidor, no podrá obligársele a recibir notas de crédito, cuando el precio
haya sido pagado en dinero o medios que lo representen. Cuando se trate de
contrataciones que involucren el otorgamiento de crédito, la devolución
consistirá en el importe pagado en dinero y la constancia por escrito de la
anulación del saldo adeudado.
Asimismo, cuando al adquirir un bien o servicio el consumidor haya
entregado una cantidad como depósito, tendrá derecho a recuperar, en el momento
de su devolución, el monto íntegro que haya entregado por ese concepto.
SECCIÓN VIII
SOBRE
INTERNACIÓN
DE PRODUCTOS
ARTÍCULO
93.- Vigilancia y verificación
Los órganos competentes del Estado deberán revisar, periódica y
aleatoriamente, los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, para constatar
que cumplan con las normas y reglamentaciones relativas a calidad, seguridad,
salud y medio ambiente.
En las importaciones, la verificación podrá realizarse antes de la
nacionalización de los bienes, pero de manera excepcional, a fin de que la
misma no se convierta en un obstáculo no arancelario a las importaciones.
ARTÍCULO 94.- Importación e internación de bienes
Se prohíbe la importación e internamiento al mercado nacional de
bienes cuya producción, comercialización, uso o consumo estén suspendidos o
prohibidos en su país de origen, por razones de protección de la salud y
seguridad de las personas, o la protección del ambiente.
Esta prohibición se extenderá a bienes cuya comercialización, uso o
consumo estén suspendidos o prohibidos en terceros países, siempre y cuando
dichas suspensiones o prohibiciones se encuentren debidamente justificadas
mediante procedimientos legales, científicos o de análisis de riesgos de
conformidad con los acuerdos internacionales relevantes en la materia.
Adicionalmente, los órganos competentes del Estado podrán impedir la importación
y la comercialización de bienes por razones de calidad, seguridad, salud o
conservación del ambiente, cuando exista evidencia comprobada de que los mismos
no cumplen con la normativa técnica respectiva ni con los estándares de calidad
correspondientes.
CAPÍTULO V
DIRECCIÓN
DE APOYO AL CONSUMIDOR
ARTÍCULO
95.- Creación de
Se crea
a) Proponer
y ejecutar las políticas y acciones fijadas por los jerarcas del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio para la tutela de los intereses legítimos y la
defensa efectiva de los derechos del consumidor.
b) Verificar
en el mercado el cumplimiento de la normativa técnica en materia de consumo.
c) Realizar
estudios de mercado en coordinación con otras dependencias gubernamentales.
d) Realizar
comparativos de precios y monitoreos de mercado.
e) Investigar
de oficio y plantear las respectivas denuncias por posibles infracciones a la
presente Ley.
f) Analizar
la publicidad a fin de verificar que se esté al cumplimiento de lo establecido
en esta Ley.
g) Implementar
campañas de educación, divulgación e información en materia de derecho de
consumo.
h) Fomentar
y capacitar organizaciones de consumidores.
i) Apoyar,
asesorar y ejecutar las decisiones de
j) Tutelar
los derechos de los consumidores, de acuerdo con esta Ley.
k) Interponer
acciones colectivas en sede administrativa o judicial de conformidad con lo
establecido en el artículo 103.
l) Cualquier otra
función que le sea asignada.
Para el cumplimiento de sus funciones
CAPÍTULO VI
COMISIÓN
NACIONAL DEL CONSUMIDOR
ARTÍCULO
96.- Creación de
Se crea
ARTÍCULO 97.- Integración de
Devengarán una dieta por sesión, equivalente a un quince por ciento
del menor salario base. Los incrementos serían semestrales de conformidad con
los aumentos decretados para este salario.
Cuando los suplentes asistan a una sesión, estos tendrán derecho a voz
y devengarán media dieta, salvo si en ausencia de algún miembro propietario
actuaran en calidad de tal, entonces tendrán también derecho a voto y
devengarán la dieta completa.
Los miembros de
ARTÍCULO 98.- Quórum y votaciones
Para sesionar,
ARTÍCULO 99.- Causas de remoción
Son causas justas para remover a los miembros de
a) Ineficiencia
en el desempeño de sus cargos.
b) Negligencia
reiterada que atrase la sustanciación de los procesos.
c) Declaratoria
de culpabilidad por la comisión de cualquier delito doloso, incluso en grado de
tentativa.
d) Falta
de excusa en los casos previstos en el artículo 100 de esta Ley.
e) Inasistencia
injustificada a tres sesiones durante un mes calendario.
f) Ausencia
del país, por más de tres meses, sin autorización de
g) Incapacidad
física o mental que les impida desempeñar el cargo por un plazo de seis meses por
lo menos.
El procedimiento para remover a los miembros de
ARTÍCULO 100.- Impedimento, excusa y recusación
Son motivos de impedimento, excusa o recusación los establecidos en el
capítulo V, del título I del Código Procesal Civil. El procedimiento por seguir
en los casos anteriores es el establecido en ese Código.
ARTÍCULO 101.- Potestades de
a) Conocer
y sancionar las infracciones administrativas, los incumplimientos de las
disposiciones establecidas en la presente Ley.
b) Sancionar
los actos de competencia desleal, mencionados en el último párrafo del artículo
20 de esta Ley cuando, en forma refleja, dañen al consumidor.
c) Ordenar, de
acuerdo con la gravedad de los hechos medidas cautelares tales como: el
congelamiento o el decomiso de bienes, la suspensión de servicios o el cese
temporal de los hechos denunciados, cierre del establecimiento mercantil, cese
de la publicidad y cualquier otra que resulte necesaria para asegurar la
eficacia de la resolución final y garantizar los derechos e intereses legítimos
de los consumidores.
d) Ordenar
la suspensión de los sistemas de comercialización o sistemas de tiempo
compartido, cuando se viole lo prescrito en los artículos 67 y 68 de esta Ley.
La parte dispositiva de la resolución debe publicarse para que sea del
conocimiento general.
e) Ordenar,
la sustitución del bien por uno de las mismas características, la reparación
del bien, o la devolución del valor pagado, según corresponda.
f) Trasladar,
al conocimiento de la jurisdicción ordinaria, todas las prácticas que
configuren los delitos perjudiciales para el consumidor, establecidos en el
artículo 130 de esta Ley.
g) Cierre
del establecimiento mercantil o del local comercial cuando la actividad es
actual o potencialmente dañina o riesgosa, afecte los derechos o intereses
legítimos o económicos de la colectividad.
CAPÍTULO VII
ACCESO
A
ARTÍCULO
102.- Tutela
Para la defensa de los derechos e intereses protegidos por esta Ley,
son admisibles todas las acciones capaces de propiciar su adecuada y efectiva
tutela. Con ese propósito, se podrá acudir a la vía administrativa o a la
judicial, sin que estas se excluyan entre sí, excepto si se opta por la vía
judicial.
ARTÍCULO 103.- Defensa colectiva
La defensa en vía administrativa y judicial de los derechos e
intereses referidos en el artículo anterior, podrá ser ejercida a título
individual o colectivo. Será ejercida colectivamente cuando se encuentren
involucrados intereses colectivos y difusos.
En la defensa de intereses colectivos y difusos del consumidor, existe
la acción popular.
ARTÍCULO 104.- Efectos de la sentencia
Cuando se trate de acciones judiciales de defensa colectiva, las
sentencias tendrán efectos erga omnes, salvo si fuere absolutoria por falta de
prueba, en cuyo caso otro legitimado, diferente del actor, podrá replantear el
asunto en otro proceso, cuando existan nuevas pruebas.
ARTÍCULO 105.- Caducidad
La acción para reclamar contra las infracciones a esta Ley, caducarán
en un plazo de seis meses, contados a partir del momento en que se conocieron
los hechos. No obstante, en los casos de infracciones continuadas o de efectos
permanentes, el plazo se computará, respectivamente, desde el día en que se
cometió la última infracción o desde que cesó la situación ilícita.
El cómputo del plazo se suspende si el consumidor efectúa una
reclamación comprobada ante el proveedor y hasta tanto este no deniegue la
misma en forma inequívoca.
ARTÍCULO 106.- Proceso sumario
En la vía judicial debe seguirse el proceso sumario establecido en los
artículos 432 y siguientes del Código Procesal Civil. El juez, en los procesos
por demandas de los consumidores para hacer valer sus derechos, una vez
contestada la demanda y siempre que se trate de intereses exclusivamente patrimoniales,
realizará una audiencia de conciliación con el fin de procurar avenir a las
partes a un acuerdo. De no lograrse, se continuará con el trámite del proceso.
ARTÍCULO 107.- Carga de la prueba
En todos los procesos, tanto en la vía administrativa como en la
judicial, ya sean de defensa individual o colectiva, se invertirá la carga de
la prueba a favor del consumidor o la parte que accione en defensa de los
derechos que consagra esta Ley. Quedan a salvo los casos en que expresamente se
haya dispuesto otra cosa.
ARTÍCULO 108.- Principios
ARTÍCULO 109.- Inicio del procedimiento
El procedimiento podrá, iniciarse de oficio o por la presentación de
una denuncia. Cualquier persona física o jurídica tiene derecho a denunciar
ante
ARTÍCULO 110.- Requisitos de la denuncia
Toda denuncia deberá presentarse por escrito firmado y cumplir con los
siguientes requisitos mínimos:
1.- Datos
personales del denunciante y lugar para recibir notificaciones.
2.- Relación
sucinta del hecho u omisión que la motiva.
3.- Datos
del proveedor contra el que se plantea la denuncia y la dirección donde puede
ser notificado, o bien la sucursal o agencia donde contrató el bien o servicio.
4.- Aportar
las pruebas con que cuente el denunciante para el sustento de la denuncia.
La denuncia no está sujeta a otras formalidades ni requerirá de
autenticación, pudiendo plantearse por memorial, fax, telegrama, correo
electrónico o cualquier otro medio de comunicación escrita.
ARTÍCULO 111.- Admisibilidad y subsanación
El órgano técnico contará con un plazo de diez (10) días hábiles para
estudiar y pronunciarse sobre la admisibilidad de la denuncia. Las denuncias
notoriamente improcedentes o inadmisibles serán rechazadas de plano.
Cuando la denuncia sea oscura, de manera que se haga imposible
establecer el hecho que la motiva, o no llene los requisitos indicados en el
artículo anterior, se prevendrá al denunciante que corrija los defectos, para
lo cual se le otorgará un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, de no
corregirlos, la denuncia será rechazada de plano.
La resolución correspondiente será elevada a
Contra la resolución de
ARTÍCULO
112.- Notificaciones
La notificación al denunciante deberá realizarse en el lugar indicado
por este.
La notificación al proveedor deberá realizarse de acuerdo con el
siguiente orden prelatorio:
1.- En el
lugar o medio indicado por este.
2.- En el
establecimiento comercial, entiéndase agencia o sucursal donde se contrató el
bien o servicio.
3.- En cualquier
otra agencia o sucursal cuando la indicada en el punto anterior, estuviere
cerrada o no existiere.
4.- En el
domicilio social establecido por el Registro Público de
5.- En el domicilio
conocido de los representantes legales de la empresa o del proveedor cuando
ejerza la actividad a título personal.
6.- En lo no
dispuesto en el presente artículo, aplicará de forma supletoria lo contemplado
en
ARTÍCULO
113.- Conciliación
Cuando se trate de intereses puramente patrimoniales, antes del inicio
formal del procedimiento, el órgano técnico convocará a una audiencia de
conciliación a las partes.
El resultado de la audiencia se hará constar en un acta. En caso de
acuerdo conciliatorio, este producirá los efectos previstos en el artículo 9 de
La no comparecencia injustificada del denunciante a la audiencia de
conciliación conllevará el desistimiento de su reclamación y en consecuencia el
archivo del expediente administrativo, no pudiendo presentar otra por los
mismos hechos. La ausencia podrá ser justificada por caso fortuito o fuerza
mayor y el plazo para justificar la ausencia será de tres días hábiles contados
a partir del día hábil siguiente a la inasistencia.
Una vez iniciada la audiencia y a instancia de ambas partes, el
conciliador podrá suspenderla por una única vez, debiendo reanudarse dentro de
los ocho (8) días hábiles siguientes.
ARTÍCULO 114.- Auto de apertura y traslado de cargos
Concluida la etapa de conciliación en los casos que corresponda, se
procederá a dar inicio al procedimiento con el respectivo traslado de cargos.
La resolución que da inicio al procedimiento tendrá el siguiente
contenido mínimo:
a) Identificación
del proveedor presuntamente responsable.
b) Descripción
sucinta de los hechos que motivan la apertura del procedimiento, su posible
calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que
resulte de la instrucción.
c) Indicación
del derecho a formular alegaciones y aportar prueba.
Cuando corresponda, también se especificarán las medidas cautelares
que haya dispuesto
Contra esta resolución cabrá recurso de revocatoria que deberá ser
interpuesto dentro del tercer (3) día hábil inmediato a su notificación.
ARTÍCULO 115.- Comparecencia
El procedimiento se tramitará mediante una comparecencia oral y
privada en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegato de las
partes que fueren pertinentes.
La citación a la comparecencia se hará con diez (10) días hábiles de
anticipación.
De lo actuado en la comparecencia se levantará el acta respectiva.
ARTÍCULO 116.- Prueba para mejor resolver
ARTÍCULO 117.- Resolución final
Concluida la instrucción del expediente, será trasladado a
ARTÍCULO 118.- Recurso
La resolución final de
Las resoluciones finales emanadas de
ARTÍCULO 119.- Publicidad de la resolución
1.- Actual o
potencial riesgo para la salud o la seguridad de los consumidores.
2.- Afectación
del ambiente.
3.- Incumplimiento
de los estándares de calidad o reglamentos técnicos respectivos.
4.- Reincidencia
según los términos dispuestos en esta Ley.
5.- Lesión
directa o potencial a los intereses de la generalidad de los consumidores.
ARTÍCULO
120.- Solicitud de información
ARTÍCULO 121.- Medidas cautelares
En cualquier etapa del procedimiento, de oficio o a petición de parte,
mediante resolución razonada,
Entre otras, dichas medidas cautelares podrán consistir en el
congelamiento o el decomiso de bienes, la suspensión de servicios o el cese
temporal de los hechos denunciados, cierre del establecimiento mercantil, la
solicitud de rendición de garantías, cese de la publicidad, la inmovilización
temporal de bienes y cualquier otra que resulte necesaria para asegurar la
eficacia de la resolución final y garantizar los derechos e intereses legítimos
de los consumidores.
Las medidas cautelares que se adopten deberán ajustarse a la
intensidad, proporcionalidad y necesidad de los intereses que se pretendan
salvaguardar.
ARTÍCULO 122.- Arbitraje
En cualquier etapa del procedimiento, incluso antes de admitirse a
trámite la denuncia, las partes podrán someter su diferendo a arbitraje, que se
regirá por lo dispuesto en
Se tendrán por no puestas las cláusulas arbitrales que impidan al
consumidor el acceso a la justicia administrativa o judicial como mecanismo
para menoscabar sus derechos.
ARTÍCULO 123.- Infracciones
Según la gravedad del hecho, las infracciones a lo dispuesto en esta
Ley serán sancionadas de la siguiente manera:
1.- Con una
multa de uno a doscientos cincuenta salarios base las infracciones a lo
dispuesto en los incisos g), h), i), j) y k) del artículo 43, en el inciso c)
del artículo 50 y en los artículos 54.1, 54.3, 54.4, 54.5, 54.6, 55, 56, 57,
59, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 69, 70, 78, 81, 82, 84, 85, 89 y 92.
2.- Con una
multa de cinco a trescientos cincuenta salarios base las infracciones a lo dispuesto
en los incisos a) y c) del artículo 50 de esta Ley. La sanción se incrementará
en doble cuando se trate de bienes que formen parte de la canasta básica.
3.- Con una
multa de diez a ciento cincuenta salarios base las infracciones a lo dispuesto
en el artículo 51 de esta Ley.
4.- Con una
multa de veinticinco a quinientos salarios base las infracciones a lo dispuesto
en los artículos 53, 54.2 y 93 de esta Ley.
5.- Con una
multa de cinco a setenta y cinco salarios base las infracciones a lo dispuesto en
los artículos 67 y 68 de esta Ley.
6.- Con una
multa de quince a setenta y cinco salarios base las siguientes conductas:
a) La
negativa, resistencia u obstrucción a suministrar datos o facilitar la
información requerida por las autoridades competentes en el cumplimiento de las
funciones de vigilancia y verificación a que se refiere el artículo 93 de esta
Ley, o el suministro de información inexacta o documentación falsa.
b) La
negativa, resistencia u obstrucción a suministrar datos o facilitar la
información solicitada por
7.- Con una
multa de cuarenta a doscientos cincuenta salarios base la manipulación,
traslado o disposición de bienes cautelarmente inmovilizados.
8.- Con una
multa de cinco a setenta y cinco salarios base la presentación de una denuncia
temeraria, entendida esta en los términos y con los alcances definidos en el
artículo 2 de esta Ley.
ARTÍCULO
124.- Criterios de valoración
Para determinar la sanción a imponer,
a) El
riesgo para la salud y la seguridad de los consumidores y/o para la protección
del medio ambiente.
b) La
posición del infractor en el mercado.
c) La
cuantía del beneficio obtenido.
d) El
carácter intencional de la infracción.
e) La
gravedad de la infracción.
f) La
reincidencia del infractor.
g) El daño
y/o perjuicio ocasionado al consumidor o a la sociedad en general.
Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la
comisión de otra u otras, se deberá imponer la sanción correspondiente a la
infracción más grave.
ARTÍCULO 125.- Reincidencia
Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se considerará
que existe reincidencia cuando el mismo infractor incurra en dos o más
violaciones del mismo precepto legal en el transcurso de dos años.
CAPÍTULO VIII
DE
LAS ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES
ARTÍCULO
126.- Organización de consumidores
Se entenderá por organización de consumidores, toda aquella asociación
constituida al amparo de
Las asociaciones podrán integrarse en agrupaciones o federaciones de
idénticos fines.
ARTÍCULO 127.- Prohibiciones
Con el fin de realizar la promoción y defensa de los derechos
estipulados en esta Ley, de forma independiente y transparente, las
asociaciones de consumidores tienen prohibido:
a) Efectuar
actividades comerciales, religiosas o políticas.
b) Recibir
directa o indirectamente donaciones, aportes o contribuciones de proveedores,
ni publicidad paga por estos.
c) Realizar una
explotación comercial selectiva de la información y consejos que ofrezcan al
consumidor.
d) Utilizar
medios o acciones injuriantes o difamatorias que dañen o atenten contra la
imagen de los proveedores.
ARTÍCULO
128.- Fines
Entre otras, serán finalidades de las asociaciones de consumidores:
a) Promover
y proteger los derechos de los consumidores.
b) Representar
los intereses colectivos y difusos de los consumidores ante las autoridades
administrativas y judiciales, para lo cual se encuentran plenamente
legitimadas, pudiendo presentar acciones, recursos, trámites o gestiones que
sean procedentes o necesarios para la defensa y protección de los derechos del
consumidor.
c) Recopilar,
elaborar, procesar y divulgar información objetiva acerca de los bienes y
servicios que se ofrecen en el mercado.
d) Promover
principios de consumo sustentable y educar a los consumidores en relación con el
consumo responsable y armónico con el medio ambiente.
ARTÍCULO
129.- Acreditación
Para efectos de lo dispuesto en el inciso b) del artículo anterior,
las asociaciones de consumidores deberán estar registradas ante el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, conforme al procedimiento previsto en el
Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 130.- Delitos en perjuicio del consumidor
Se entiende por usura el tipo de interés al que se concede un
préstamo, excesivamente elevado comparado con el tipo existente en ese momento
en el mercado (en algunas ocasiones puede considerarse ilegal). En sentido más
amplio, se puede emplear para cualquier otra conducta abusiva por parte del
prestamista, tanto en la exigencia de la devolución del principal, es decir, su
amortización, como en los bienes depositados en prenda.
Las penas de los delitos de “agiotaje” y “propaganda desleal”,
indicados en los artículos 238 y 242 del Código Penal, deben duplicarse cuando
se cometan en perjuicio de los consumidores, en los términos estipulados en el
artículo 2 de esta Ley. Las mismas penas se aplicarán cuando el daño causado
exceda el monto equivalente a cincuenta veces el menor de los salarios mínimos
mensuales, o cuando el número de productos o servicios transados, en
contravención de los citados artículos, exceda de cien.
Se reprimirá con la pena prevista en el artículo 216 del Código Penal,
tipificado como “estafa”, a quien debiendo entregar un bien o prestar un
servicio, ofrecido públicamente en los términos de los artículos 43, 54, 57,
58, 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 65 de esta Ley, no lo realice en las condiciones
pactadas, sino que se valga de un engaño o cualquier otra acción manipuladora.
En esos casos,
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO
131.- Resoluciones de
Las resoluciones emanadas de
Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de revocatoria
dentro del plazo de un mes.
Además, las resoluciones finales, emanadas de
Las resoluciones dictadas se ejecutarán desde que se notifiquen;
excepto que proceda la suspensión de sus efectos, en los términos y las
condiciones establecidos en el artículo 148 de
ARTÍCULO
132.- Documentos e información
Los agentes económicos, a requerimiento de
a) Entregar,
con carácter de declaración jurada, los informes y los documentos que se
consideren necesarios para garantizar el ejercicio de sus funciones. La
información estratégica para el mantenimiento y desarrollo de la actividad
económica suministrada a las comisiones será clasificada por la respectiva
Dirección de Apoyo como confidencial y el funcionario que viole el secreto de
los datos confidenciales incurre en falta grave en el ejercicio de sus
funciones.
b) Permitir,
en forma gratuita, la toma de muestras de los productos para verificar la
calidad o la exactitud de la información suministrada al consumidor.
Las facturas de las ventas a mayoristas deben
consignar el nombre del vendedor y del comprador, sus respectivos números de
cédula, de persona física o jurídica, así como la identificación de los
productos o los servicios transados.
Los órganos y los entes de
La negativa de entrega, la falsedad o la inclusión de datos inexactos
o incompletos, en los documentos requeridos, configurará el delito
desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y se
testimoniarán piezas al Ministerio Público para el trámite correspondiente.
En el supuesto de que la(s) empresa(s) requerida(s) niegue(n) el
acceso a la información necesaria o no la facilite(n), dentro de los plazos
estipulados en la presente Ley, o entorpezca(n) significativamente la
investigación, el MEIC, ante la eventual urgencia de imponer medidas
correctivas, podrá utilizar la mejor información disponible para resolver, toda
vez que la medida requiera ser impuesta.
ARTÍCULO 133.- Desobediencia
Constituyen el delito de desobediencia previsto en el Código Penal las
resoluciones o las órdenes dictadas por
ARTÍCULO 134.- Transferencias de recursos
Autorízase a los entes y los órganos de
ARTÍCULO 135.- Interpretación
Para establecer la verdad real,
ARTÍCULO 136.- Título ejecutivo
Las resoluciones emanadas de
ARTÍCULO 137.- Supletoriedad de
Para lo no previsto en esta Ley, regirá, supletoriamente,
ARTÍCULO 138.- Alcance
Esta Ley es de orden público; sus disposiciones son irrenunciables por
las partes y de aplicación sobre cualesquiera costumbres, prácticas, usos o
estipulaciones contractuales en contrario, especiales o generales.
Asimismo, son nulos los actos realizados como fraude en contra de esta
Ley, de conformidad con el artículo 20 del Código Civil.
ARTÍCULO 139.- Reforma del artículo 10 de
Refórmase el artículo 10 de
“Artículo 10.- Responsabilidad de
El administrado podrá exigir responsabilidad tanto a
La responsabilidad de
Para los efectos de responsabilidad personal del
funcionario público, se considerarán los siguientes incumplimientos específicos
de la presente Ley.
1.- Como faltas graves:
a) No respetar la presentación única de
documentos.
b) No respetar
las competencias.
c) No dar publicidad
a los trámites ni sujetarse a la ley.
d) No informar
sobre el trámite.
e) No coordinar
institucionalmente.
f) Irrespetar
el trámite ante única instancia administrativa.
2.- Como faltas gravísimas:
a) Incumplir el procedimiento del silencio positivo.
b) No resolver
ni calificar dentro del plazo establecido.
c) No acatar las
recomendaciones realizadas por
d) No aplicar la
evaluación costo-beneficio de la regulación cuando corresponda.”
ARTÍCULO
140.- Adiciones de
Adiciónanse los artículos 11,
“Artículo 11.- Sanciones administrativas
De conformidad con los hechos generadores de
responsabilidad señalados en el artículo 10 anterior, las sanciones
administrativas podrán ser impuestas por el órgano de la entidad que ostente la
potestad disciplinaria. Dichas sanciones consistirán en lo siguiente:
a) Para faltas graves:
1.- Amonestación escrita, o bien.
2.- Amonestación
escrita publicada en
b) Para faltas gravísimas:
1.- Suspensión sin goce de salario o estipendio,
correspondiente a un plazo de ocho a treinta días, o bien.
2.- Destitución
sin responsabilidad patronal, cuando el caso así lo amerite.
Artículo 12.- Órgano aplicador de
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio por
medio de
ARTÍCULO
141.- Derogación
Derógase
Rige a partir de su publicación.
Dado en
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE
DE
Marco A. Vargas Díaz
MINISTRO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
4 de mayo de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-2397750.—(48109).
Nº 703-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 139, inciso 1), de
Considerando:
1º—Que
2º—Que la participación del señor Francisco
Morales Hernández, en este evento, responde a las funciones propias de Ministro
de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Francisco Morales Hernández, cédula Nº 2-205-275, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos, por concepto de
transporte, hospedaje y alimentación del Señor Ministro serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza la participación del funcionario, en
Artículo 4º—Durante la ausencia del Señor
Ministro, se nombrará como Ministro a. í. al señor Álvaro González Alfaro,
cédula de identidad Nº 2-283-516, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 5º—Rige a partir del 21 de mayo, a
las 06:25 horas y hasta el 22 de mayo, a las 20:55 horas del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O.
P. 93154).—(Solicitud Nº 30812).—C-27770.—(48637).
Nº 705-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 139, inciso 1), de
Considerando:
1º—Que la firma del Acuerdo que
permite
2º—Que la participación del señor Francisco
Morales Hernández, en este evento, responde a las funciones propias de Ministro
de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Francisco Morales Hernández, cédula Nº 2-205-275, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, para que participe en la firma del Acuerdo que permite
Artículo 2º—Los gastos, por concepto de
transporte, hospedaje y alimentación del Señor Ministro serán cubiertos por el
Proyecto FOIL Costa Rica; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se
cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba
pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de
penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados
en los tiquetes aéreos.
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza la participación del funcionario, en la firma del Acuerdo que permite
Artículo 4º—Durante la ausencia del Señor
Ministro, se nombrará como Ministro a. í. al señor Eugenio Solano Calderón,
cédula de identidad Nº 3-186-228, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 5º—Rige a partir del 14 de mayo, a
las 06:55 horas y hasta el 15 de mayo, a las 18:55 horas del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O.
P. 93154).—(Solicitud Nº 30811).—C-33020.—(48636).
Nº DGM 52-2009
Y
SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
Primero.—Que en marzo del 2009
visitó Costa Rica el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia el
Excelentísimo Señor Jaime Bermúdez donde se propuso la creación-entre ambos
países, de un Grupo Técnico para tratar el tema migratorio por lo que las
autoridades colombianas propusieron que la próxima cita se celebre en Colombia
el día 26 de mayo del 2009, lo cual ha sido declarado de interés para el
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
Segundo.—Que a efectos de representar a Costa
Rica en la citada Reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior,
se ha designado al Licenciado Mario Alberto Zamora Cordero, cédula de identidad
número 2-0449-0150, Director General de Migración y Extranjería de Costa Rica,
Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo
12 de
ACUERDA:
Artículo Primero.—Designar al
Licenciado Mario Zamora Cordero, cédula de identidad número 2-0449-0150 para
que participe en la “Reunión Ordinaria para tratar el tema de la inmigración
entre Colombia y Costa Rica” a celebrarse en
Artículo Segundo.—Los gastos del Licenciado
Mario Zamora Cordero por concepto de impuestos de salidas y entradas y tiquetes
aéreos de acuerdo con el itinerario del viaje así como los gastos de hospedaje
y alimentación durante el día 26 de mayo del 2009 serán cubiertos con Recursos
del Programa 054-01 de
Artículo Tercero.—Que durante el día 26 de
mayo del año 2009, se autoriza la participación del Licenciado Mario Zamora
Cordero, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100%
de su salario.
Artículo Cuarto.—Rige del 25 al 27 de mayo
ambos inclusive del año 2009.
Dado en el Ministerio de
Gobernación y Policía, a los 19 días del mes de mayo del 2009.
Janina Del Vecchio Ugalde,
Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº
94769).—(Solicitud Nº 18324).—C-33020.—(48067).
Nº MTSS 035-2009
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que durante los días
2º—Que el objetivo del Encuentro es debatir
sobre los grandes desafíos y líneas de trabajo en forma integral para promover
la cohesión social en los países, considerando especialmente la situación de
crisis y sus repercusiones en América Latina.
3º—Que la participación de la señora Mayrena
Rojas Pérez en dicho evento responde a las funciones tanto Oficial Mayor y
Directora General Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
como de representante de ese mismo Ministerio ante
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Mayrena Rojas Pérez, cédula Nº 2-290-858, para que participe en el IV Encuentro
Internacional de Redes Eurosocial, que se llevará a cabo en Salvador de Bahía,
Brasil, del 23 al 25 de junio del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Rojas
Pérez serán cubiertos de la siguiente forma: a) los gastos por concepto de
viáticos será cubiertos por el Instituto Nacional de las Mujeres; b) los gastos
por concepto de transporte aéreo, por una suma de US$1100 serán cubiertos por
la partida 105.03 del Programa 729.00. Asimismo por la subpartida 105.04 del
Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación
que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y
debidamente justificados en los tiquetes aéreos.
Artículo 3º—Que durante los días en que se
autoriza la participación de
Artículo 4º—Rige a partir del 21 y hasta el
26 de junio del 2009.
Dado en Despacho del Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil
nueve.
Francisco Morales Hernández,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(O. P. 93154).—(Solicitud Nº
30810).—C-30020.—(48639).
N° TPMS/001/09
Con fundamento en el artículo
28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que la señora Lina Barrantes
Castegnaro en su condición de Directora Ejecutiva del Teatro Popular Melico
Salazar -en cumplimiento de sus funciones - para que realice viaje a Puerto
Rico a partir del 24 al 28 de febrero, inclusive, del presente año; con el
objetivo de que participe en el intercambio de artistas entre diversos países
de Centro América y el Caribe con motivo del Festival Casals.
2º—Que su participación en las negociaciones
es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud porque se realizarán
gestiones importantes para eventos de singular envergadura para el quehacer
artístico y cultural de nuestro país.
3º—Que la participación de la señora
Barrantes Castegnaro en las negociaciones responde a las funciones que realiza
como Directora Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar.
4º—Que por motivos de itinerario la señora
Barrantes Castegnaro deberá salir del país el día 24 de febrero y regresar el
01 de marzo del 2009. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Lina Barrantes Castegnaro, pasaporte N° 1-573-191, funcionaria del Teatro
Popular Melico Salazar, que asista a la reunión los días 24, 25, 26, 27 y 28 de
febrero del 2009, para que realice viaje a Puerto Rico a partir del 24 al 28 de
febrero, inclusive, del presente año; con el objetivo de que participe en el
intercambio de artistas entre diversos países de Centro América y el Caribe con
motivo del Festival Casals.
Artículo 2º—El Teatro Popular Melico Salazar
en
Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 28
de febrero del 2009, en que se autoriza la participación de la funcionaria en
las negociaciones, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 24 al 28 de febrero del
2009.
Dado en el Ministerio de Cultura
y Juventud, a los once días del mes de febrero del año dos mil nueve.
Laura Pacheco Oreamuno, Ministra
de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(48095).
Nº D.M.-033-2009.—Despacho de
Resultando:
1º—Que
2º—Que el artículo 7 de dicha Ley, establece
que el Ministerio de Cultura y Juventud, nombrará al Director Ejecutivo del
Teatro Popular Melico Salazar, de una terna presentada por
3º—Que por Resolución Administrativa Nº D.M.
057-2008 de las doce horas veinte minutos del 14 de marzo del 2008, se nombró a
la señora Lina Barrantes Castegnaro, cédula de identidad Nº 1-573-191,
Directora Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar.
Considerando:
1º—Que por motivos de viaje
oficial, la señora Barrantes Castegnaro debe ausentarse de sus labores
regulares como Directora Ejecutiva de dicho Teatro, del día 24 al 28 de febrero
del 2009.
2º—Que debe llenarse de forma interina la
vacante temporal, a efecto de no interrumpir el desarrollo normal de las
labores de
3º—Que
Artículo 1º—Designar a la señora
Jocelyn Rey Corrales, cédula de identidad Nº 1-738-134, Directora Ejecutiva a.
í. del Teatro Popular Melico Salazar.
Artículo 2º—Rige a partir del 24 al 28 de
febrero del 2009.
María Elena Carballo Castegnaro,
Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(48094).
Resolución Nº D.M. 065-2009.—Ministerio de
Cultura y Juventud.—Despacho de
Resultando:
1º—Que el Teatro Nacional es un
órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud, que tiene como
finalidad promover la producción de las artes escénicas en todas sus
manifestaciones, en el más alto nivel artístico, según lo dispuesto en
Considerando:
Único.—Que según resolución Nº
D.M. 059-2008 del 17 de marzo del 2008, se nombró a la señora Jody Deane
Steiger Goodmen, cédula de identidad Nº 8-078-638, como Directora General del
Teatro Nacional, a partir del 24 de marzo del 2008 y hasta el 8 de mayo del
2009. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir a la señora
Jody Deane Steiger Goodmen, cédula de identidad Nº 8-078-638, como Directora
General del Teatro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del 9 de mayo del
2009 y hasta el 8 de mayo del 2010.
María Elena Carballo Castegnaro,
Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O. C. Nº 3873).—(Solicitud Nº
29647).—C-16520.—(48633).
Resolución Nº D.M. 067-2009.—Ministerio de
Cultura y Juventud.—Despacho de
Resultando:
1º—Que el Festival de las Artes
constituye un programa del Teatro Popular Mélico Salazar, según Decreto
Ejecutivo Nº 25990-C del 12 de marzo de 1997, publicado en
2º—Que de conformidad con el artículo 4º del
supracitado Decreto Ejecutivo, el Festival de las Artes contará con un
Director, nombrado por el Ministerio de Cultura y Juventud.
Considerando:
Único.—Que según resolución Nº
084-2008, de las doce horas del ocho de mayo del dos mil ocho, se nombró al
señor Iván Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-626-183, como Director
del Festival de las Artes, a partir del 9 de mayo del 2008 y hasta el 8 de mayo
del 2009. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir al señor
Iván Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-626-183, como Director del
Festival de las Artes.
Artículo 2º—Rige a partir del 9 de mayo del
2009 y hasta el 8 de mayo del 2010.
María Elena Carballo Castegnaro,
Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O. C. Nº 3873).—(Solicitud Nº
29648).—C-17570.—(48635).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-504-2009.—El señor
Carlos Fonseca Fonseca, cédula o pasaporte 1-0745-0077 en calidad de representante
legal de la compañía Innova Supply AG., S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del acondicionador
radicular de nombre comercial Nutrisorb L compuesto a base de carbono orgánico
oxidable. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-446-2009.—El señor Farid Silman
Carranza, portador de la cédula de identidad número 8-067-028, en su calidad de
representante legal de la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del producto herbicida de nombre comercial Galgoclor 90 EC compuesto a base de
Acetoclor. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-456-2009.—El señor German Quintero
Ovalles, portador del pasaporte número 5450951, en su calidad de representante
legal de la compañía Insecticidas Internacionales S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto
fungicida de nombre comercial Staintak 40 EC compuesto a base de Procloraz.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-477-2009.—El señor Marcos Touma
Bacilio, portador de la cédula o pasaporte número 430-81680-379, en su calidad
de representante legal de la compañía Marcos Touma Bacilio cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del
producto insecticida-acaricida de nombre comercial ABAC 1.8 EC compuesto a base
de Abamectina. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-499-2009.—El señor Gustavo Meléndez
Calderón, portador de la cédula número 1-693-956 en su calidad de representante
legal de la compañía Viva S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita la inscripción del producto herbicida de nombre comercial
DVA Ametrina 50 SC compuesto a base de ametrina. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-488-2009.—El señor Óscar Jara Vargas,
portador de la cédula número 2-249-752 en su calidad de representante legal de
la compañía Servicio Centroamericanos, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida de
nombre comercial Helm Lambda 2.5 EC compuesto a base de lambda cihalotrina.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-444-2009.—El señor Óscar Jara Vargas,
portador de la cédula 2-249-752, en su calidad de representante legal de la
compañía Servicio Centroamericanos S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida materia
prima de nombre comercial Helm Difenoconazole 94 TC, compuesto a base de
difenoconazole. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-489-2009.—El señor Óscar Jara Vargas,
portador de la cédula 2-249-752, en su calidad de representante legal de la
compañía Servicio Centroamericanos S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida de
nombre comercial Heloprid 25 SC, compuesto a base de imidacloprid. Conforme a
lo que establece
DIA-R-E-445-2009.—El señor Óscar Jara Vargas,
portador de la cédula número 2-249-752 en su calidad de representante legal de
la compañía Servicio Centroamericanos S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida
materia prima de nombre comercial Helm Imidacloprid 95 TC, compuesto a
base de imidacloprid. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-505-2009.—El señor Milton Pineda
Chévez, cédula o pasaporte A 275060 en calidad de representante legal de la
compañía Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita el cambio de denominación del fertilizante de
nombre comercial Forhidro 15-5-30+Mg+EM al nuevo nombre Fertihidro
15-5-30+Mg+EM compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre-boro-cobre-hierro-manganeso-molibdeno-zinc.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-506-2009.—El señor Milton Pineda
Chévez, cédula o pasaporte A 275060 en calidad de representante legal de la
compañía Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita el cambio de denominación del fertilizante de
nombre comercial Forhidro 13-40-13+Mg+EM al nuevo nombre Fertihidro
13-40-13+Mg+EM compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Azufre-Boro-Cobre-Hierro-Manganeso-Molibdeno-Zinc.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-507-2009.—El señor Milton Pineda
Chévez, cédula o pasaporte A 275060 en calidad de representante legal de la
compañía Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita el cambio de denominación del fertilizante de
nombre comercial Forhidro 7-12-40+Mg+EM al nuevo nombre Fertihidro
7-12-40+Mg+EM compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Azufre-Boro-Cobre-Hierro-Manganeso-Molibdeno-Zinc.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-514-2009.—El señor Ambrose Harry
Rajamannan, cédula Nº 710203967, en calidad de representante legal de la
compañía Ganan Enterprises GE S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Agrobest Banana Spike 0-0-53, compuesto a base de potasio. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-452-2009.—El señor Bernardo Morsink
Schaefer, portador de la cédula de identidad número 1-441-980, en su calidad de
Representante Legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A. cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del
producto Fungicida de nombre comercial Emthane 75 WP compuesto a base de
Mancozeb. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-470-2009.—El señor Bernardo Morsink
Schaefer, portador de la cédula número 2-401-456 en su calidad de Representante
Legal de la compañía Abonos del Pacifico S. A. cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto
Fungicida de nombre comercial Emthane 60 SC compuesto a base de Mancozeb.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-471-2009.—El señor Bernardo Morsink
Schaefer, portador de la cédula número 2-401-456 en su calidad de representante
legal de la compañía Abonos del Pacifico S. A. cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto
Fungicida de nombre comercial Emthane 42 WP compuesto a base de Mancozeb.
Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El Señor Walter Sánchez Montoya
con cédula Nº 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo
de
El señor Walter Sánchez Montoya, con cédula
Nº 3-255-338, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de
El señor Walter Sánchez Montoya, con cédula
Nº 3-255-338, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de
La señora Yuli A. Mateus Cortés, cédula
420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 40-2009.—San José, a las
10:45 horas del día 25 de mayo del año dos mil nueve.
Se conoce Solicitud de
ampliación de vigencia del certificado de explotación, otorgado por la
resolución Nº 121-2008 del Consejo Técnico de Aviación Civil de las diez horas
del día seis de noviembre del dos mil ocho, la cual resolvió solicitud de
renovación, modificación y ampliación del Certificado de Explotación de la
empresa denominada Nature Air Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-115787,
representada por el señor Carlo Sosto Littleton, para ofrecer servicios de
vuelos regulares y no regulares nacionales e internacionales de pasajeros,
carga y correo.
Resultando:
1º—Mediante
“Servicios a brindar:
Servicios de transporte aéreo
regulares y no regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y
correo.
Servicios de transporte nacional
regular y no regular de pasajeros, carga y correo.
Pavas- Barra de Tortuguero-
Pavas, Pavas- Drake- Pavas, Pavas- Golfito- Pavas, Pavas- Liberia- Pavas, Pavas
– Palmar Sur – Pavas, Pavas- Puerto Jiménez- Pavas- Tambor- Pavas y Pavas-
Punta Islita- Pavas.
Servicios de transporte aéreo
internacional no regular en las siguientes rutas:
Zonas Geográficas
América del Norte
Todos los Estados de los Estados
Unidos de América
Canadá
México
Todos los Estados de los Estados
Unidos Mexicanos
Centroamérica
Guatemala, Honduras, El
Salvador, Nicaragua y Costa Rica
Panamá
Sudamérica
Colombia, Venezuela, Perú,
Brasil, Chile, Argentina, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Ecuador.
Caribe
Cuba, Gran Cayman, San Andrés.
Para brindar servicios regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Pavas, Costa Rica -
Liberia, Costa Rica, Granada, Nicaragua desde los aeropuertos Internacionales
Tobías Bolaños Palma y Daniel Oduber Quirós.
Para brindar servicios de vuelos
regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta:
Pavas-Limón-Bocas del Toro, Panamá-Limón-Pavas.
El Certificado de Explotación se
amplia en las siguientes rutas:
a) Para brindar los servicios de transporte aéreo nacional regular
desde el aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma
Pavas-La Fortuna-Pavas
Pavas-Limón-Pavas
Pavas-
Pavas-Tamarindo-Pavas
Pavas- Quepos-Pavas
Desde el Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós: Liberia -Arenal-Liberia
b) Para brindar los servicios de transporte aéreo internacional
regular desde el Aeropuerto Tobías Bolaños Palma.
Pavas-Bocas del Toro Panamá-Pavas
c) Para brindar los servicios de transporte aéreo no regular nacional
desde los aeropuertos Tobías Bolaños Palma, Juan Santamaría, Daniel Oduber y
Limón.
Vigencia: La vigencia del
certificado de explotación será de cinco años contados a partir de su
expedición.”
2º—Mediante Resolución Nº
08-2009 dictada por el Consejo Técnico de Aviación Civil a las nueve horas del
día dos de febrero del dos mil nueve, se resolvió Corregir el error material
contenido tanto en el punto segundo del artículo décimo cuarto de la sesión
ordinaria No 62-2008 del Consejo Técnico de Aviación Civil, así como la
resolución No 121-2008 para que en el “Por Tanto” se lea correctamente:
“Otorgar a la empresa denominada
Nature Air Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-115787, representada por el
señor Carlo Sosto Littleton, renovación, modificación y ampliación del
certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
SERVICIOS A BRINDAR:
Servicios de transporte aéreo
regulares y no regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y
correo.
Servicios de transporte nacional
regular y no regular de pasajeros, carga y correo.
Pavas- Barra de Tortuguero-
Pavas, Pavas- Drake- Pavas, Pavas- Golfito- Pavas, Pavas- Liberia- Pavas, Pavas
– Palmar Sur – Pavas, Pavas- Puerto Jiménez- Pavas- Tambor- Pavas y Pavas-
Punta Islita- Pavas.
Servicios de transporte aéreo
internacional no regular en las siguientes rutas:
Zonas Geográficas
América del Norte
Todos los Estados de los Estados
Unidos de América
Canadá
México
Todos los Estados de los Estados
Unidos Mexicanos
Centroamérica
Guatemala, Honduras, El
Salvador, Nicaragua y Costa Rica
Panamá
Sudamérica
Colombia, Venezuela, Perú,
Brasil, Chile, Argentina, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Ecuador.
Caribe
Cuba, Gran Cayman, San Andrés.
Para brindar servicios de vuelos
regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta:
Pavas-Limón-Bocas del Toro, Panamá-Limón-Pavas.
El Certificado de Explotación se
amplia en las siguientes rutas:
a) Para brindar los servicios de transporte aéreo nacional regular
desde el aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma.
Pavas-La Fortuna-Pavas
Pavas-Limón-Pavas
Pavas- Nosara- Pavas
Pavas-Tamarindo-Pavas
Pavas- Quepos-Pavas
Desde el Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós: Liberia –Arenal,
Flexibilidad operativa: De
acuerdo con las necesidades de la demanda y previa autorización por parte del
Consejo Técnico de Aviación Civil a través del itinerario de operación, Nature
Air puede combinar diferentes destinos y puntos intermedios.
b) Para brindar los servicios de transporte aéreo internacional
regular desde el Aeropuerto Tobías Bolaños Palma.
Pavas-Bocas del Toro
Panamá-Pavas
c) Para brindar los servicios de transporte aéreo no regular nacional
desde los aeropuertos Tobías Bolaños Palma, Juan Santamaría, Daniel Oduber y
Limón.”
3º—Que por medio de escrito
presentado ante
4º—Por medio de correo electrónico, el día 14
de enero de 2009
5º—Por medio de correo electrónico de fecha
15 de enero de 2009 el señor Álvaro Morales González manifiesta:
“Cuando se trata de un operador
nuevo, o sea por primera vez, considero que si es conveniente otorgarle 5 años.
Pero cuando se trata de una renovación y durante el tiempo que hizo uso de su
certificado, el operador demostró cumplimiento con la parte regulatoria, no
deudas, etc., se le debe dar por lo menos unos 10 años.
6º—Por medio de correo
electrónico de fecha 15 de enero de 2009 el señor Álvaro Vargas Segura
manifiesta:
Con el fin de cumplir con lo
establecido en el artículo 144, esta DGAC cuenta con un plan de vigilancia
permanente a los operadores aéreos, para verificar que las empresas operen de
forma segura y mantengan las condiciones técnicas con que fueron originalmente
certificadas, tomándose las medidas que correspondan en el momento de encontrar
una no conformidad. El artículo 25 de la misma ley, da la potestad al inspector
para inspeccionar y tomar las medidas necesarias para preservar, la seguridad
operacional y la regularidad de la navegación aérea.
Aún cuando el certificado de
explotación tenga una validez de 5 o 10 años, siempre esta sujeta a las
evaluaciones técnicas de parte de
7º—Que en atención en lo
anterior, se procede a efectuar el análisis correspondiente.
Considerando:
I.—Hechos probados: Que
al efecto de dictar la presente resolución, se tienen por ciertos los hechos a
que se refieren los Resultandos anteriores, por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva
II.—Fondo del recurso
1º—Argumenta el peticionario
que:
“Estas tendencias normativas señaladas
anteriormente, obedecen a factores económicos y financieros que inciden
directamente sobre cualquier tipo de actividad privada, y especial para la
nuestra, dado que no es lo mismo realizar fuertes inversiones para la compra de
aviones más modernos y seguros, con un certificado donde se otorgue un plazo de
quince años. Dado que para hacer dichas inversiones, requerimos de
financiamiento y los Bancos nos piden demostrar el plazo de nuestro certificado
de operación, para el otorgamiento de créditos, no es un secreto que plazo de
cinco años nos cierran la puerta a este tipo de recursos. Por lo que al
otorgarse un certificado por quince años, directamente se nos abren las puertas
a obtener más recursos y continuar mejorando nuestra inversiones, dado que a la
empresa se le da una seguridad jurídica, para operar por dicho plazo, lo que
hace que puede considerarse estable y consolidada. Un plazo de cinco años,
similar al otorgamiento de un permiso precario, acarrearía en este momento en
que la economía mundial se encuentra en crisis, que las entidades financieras y
empresas comercializadoras de equipo aeronáutico, cierren las puertas a la
inversión y desarrollo, ante plazos tan cortos que al final restan seguridad
jurídica a nuestras inversiones.
Actualmente, nuestro país está
enfrentando un período de crisis a nivel financiero, producto de la recesión
que afecta a las principales economías mundiales, y resulta paradójico que los
plazos otorgados por Instituciones Financieras, para préstamos con garantías
prendarías sobre las aeronaves sean de más de diez años; y por otra parte como
anteriormente se señaló, debemos demostrar una garantía que asegure la
prestación autorizada del servicio por un determinado período, por ende se
presenta como garantía el Certificado de Explotación con una vigencia de cinco
años, mismo que puede ser sujeto de renovación cada cuatro años, ya que un año
se pierde en trámites para demostrar lo que ya viene fiscalizado la misma
Autoridad Aeronáutica.
Es importante señalar que aún
teniendo el Certificado de Explotación, por el plazo máximo de 15 años,
Al respecto debemos consignar
que el artículo 144 de
No obstante nuestro Ordenamiento
Jurídico, establece la potestad discrecional, la cual consiste en la libertad
que tiene
En apego a esta potestad es que
el Consejo Técnico de Aviación Civil, le ha otorgado en las últimas fechas a
todas las empresas nacionales, certificados de explotación con una vigencia de
hasta por 5 años y no de 15 años como un máximo de tiempo como lo señala
2º—De igual manera manifiesta el
peticionario:
“Finalmente, nos parece
importante destacar y reiterar que el plazo de otorgado a Nature Air en la
renovación del Certificado de Explotación, no solo carece de fundamento legal y
técnico, afectando nuestros derechos e intereses; sino que, igualmente se
afectan los diferentes órganos que componen
En ese sentido, a
Este Consejo Técnico de Aviación
Civil considera que no obstante nuestro Ordenamiento Jurídico establece la
potestad discrecional que tiene
De conformidad con lo anterior
podemos manifestar, que este Consejo Técnico considera que el plazo de quince
años de la renovación del Certificado de Explotación es un plazo razonable
tanto para la empresa como para
Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Acoger por procedente
2º—Sustitúyase en consecuencia la parte
dispositiva de la resolución Nº 121-2008, para que la cláusula relativa a
“Vigencia.—La vigencia de
la renovación del Certificado de Explotación será de quince años a partir de su
expedición”.
3º—Notifíquese al fax Nº
2232-2516
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 28-2009
celebrada el 25 de mayo del 2009.—José Guillermo Rojas Chaves,
Vicepresidente.—1 vez.—(O.C. Nº 20501).—(Solicitud Nº 15693).—C-19270.—(48204).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título
Nº 205, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón, en el año mil
novecientos noventa y dos, a nombre de Herrera Madrigal Marco Vinicio. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 177, título Nº 1979, emitido por el Liceo Mauro Fernández
Acuña, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Venegas González
David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 149, Título N° 1263, emitido por el Liceo Diurno de Esparza,
en el año dos mil uno, a nombre de Molina Herrera Blanca Natalia. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original y por
corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Molina Herrera
Natalia. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 282, título N° 767,
emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides, en el año mil novecientos ochenta y
seis, a nombre de García Segura Hans Arturo. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 25, título N° 315, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A.
Pérez, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Contreras López Ana
Yancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 103, título Nº 286, emitido por el Liceo Nocturno Maurilio
Alvarado Vargas, en el año dos mil seis, a nombre de Umaña Jiménez Gaudy. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 33, título N° 89, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 39, título N° 148, emitido por el Colegio San Martín, en el
año dos mil ocho, a nombre de Castro Campos María Rosa. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Cooperativa Agrícola de Producción Láctea R. L., siglas
Lacticoop R. L. acordada en asamblea celebrada el 30 de setiembre 2008.
Resolución 1295-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de
Consejo de Administración
Presidente |
Javier F. Víquez Vega |
Vicepresidente |
Luis Barrantes Rodríguez |
Secretario |
Carlos Aguilar Martínez |
Vocal |
Isaías Rojas González |
Vocal |
Daniel Villalobos Quesada |
Suplente |
Elizabeth Fonseca Rojas |
Suplente |
Gerardo Rodríguez Soto |
Gerente: Wilmer Rodríguez Soto.
San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(47142).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISO
Se hace saber a terceros e
interesados, que dentro de las diligencias administrativas promovidas por el
señor Franklin Cartín Brenes, Presidente de Grupo Huella Verde S. A., cédula
jurídica 3-101-560060, en virtud de la existencia de un posible error en la
inscripción del documento que ocupó el Asiento 87449, tomo 577 del Diario,
mediante el cual se constituyó la sociedad Grupo Huella Verde S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-562315, por presentar similitud con la denominación de la
sociedad que representa, este Despacho resolvió ordenar inmovilizar la
inscripción registral de la sociedad Grupo Huella Verde S. A., cédula jurídica
3-101-562315, la cual se mantendrá hasta que los interesados corrijan el error
como corresponde o una Autoridad Judicial competente ordene su cancelación.
(Ref. Exp. Nº 058-2009). Publíquese por una única vez en el Diario Oficial
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de los Vecinos de Paquita de
Aguirre, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Aguirre. Sus fines, entre
otros están: Mejorar la calidad de vida de sus asociados y habitantes de
Paquita de Quepos. Su presidente Wilber Martín Esquivel Cubillo, es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad Asociación de Productores del Asentamiento Louisiana
para el Desarrollo Social y Productivo, con domicilio en la provincia de Limón.
Cuyos fines principales serán los siguientes: Promover la participación de los
afiliados para gestionar el desarrollo social y productivo, propio de la
comunidad de Louisiana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Juan Pedro
Fuentes Padilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Iglesia Victoria, con
domicilio en la provincia de Limón, en el Centro de Reuniones ubicado en Toro
Amarillo de Guápiles, entrada frente a la cancha multiuso, ochocientos metros
al norte; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proyectar la
fe cristiana, consolidar los principios cristianos, desarrollo de actividades
educativas cristianas para instruir en la palabra de Dios, Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta
y tres del Código Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo
es el presidente: Ángelo Castillo Miranda. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Bautista Berea y
Ministerios Afines, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
entre otros serán los siguientes: Propagar la fe cristiana, todo con base en la
doctrina de Jesucristo y divulgando y enseñando la palabra de Dios contenida en
las Sagradas Escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Marco Vinicio
Chavarría Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Novartis AG de Suiza, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº
1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Plexxikon Inc., de Estados Unidos de América, solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 8280A.—Rancho Cimarrón S. A., solicita concesión de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 9110P.—Disol S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13437A.—Cafetalera
de Tierras Ticas S. A., solicita concesión de:
Expediente 8475A.—Agrícola Chuz S.R.L.
solicita concesión de
Expediente Nº 9061A.—Inversiones Bajique de
Sabanilla Ltda., solicita concesión de:
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Julieta Espinoza Carmona |
SJ0102389 |
Caserío:
Tigra Distrito:
Tigra Cantón:
San Carlos Provincia: Alajuela |
A-13093-1976 |
18 Hect. |
De conformidad con el Reglamento
a
2 v.
1.
Ante
Solicitante |
N° presolicitud |
Ubicación geográfica |
Nº de plano |
Área bajo PSA (ha) |
Vera María
Cruz Sancho |
LM01007009 |
Caserío: Asunción Distrito: 4 Matama Cantón: 1 Limón Provincia: 7 Limón |
L-671490-2000 |
292.2 |
Juan Rafael
Mata Barahona |
LM01007409 |
Caserío:Las Brisas Distrito:
2 Batan Cantón:
5 Matina Provincia: 7 Limón |
L-514547-1983 |
100.0 |
Mauricio Rodríguez Cruz |
LM01007509 |
Caserío: Asunción Distrito: 4 Matama Cantón: 1
Limón Provincia: 7 Limón |
L-671492-2000 |
117.6 |
De conformidad con el Reglamento
a
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
EDICTO
092-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a
los veintiún días del mes mayo del año dos mil nueve, se tiene por presentada
la solicitud por parte de la señora Adriana Vargas Álvarez, mayor, casada una
vez, Doctora en Farmacia, cédula de identidad número 1-1074-538 y vecina de
Guachipelín de Escazú, San José, en su condición de apoderada generalísima de
la sociedad denominada Hacienda Valle de
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha
presentado solicitud de habilitación como notario de Fernando Albert Smith
Brown, carné 11158, cédula 700510376, expediente Nº 09-000906-0624-NO, por lo
que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince
días siguientes a esta publicación.—San José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(48220).
Nº 2492-M-2009.—San José, a las
quince horas cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil nueve. (Expediente
Nº 097-S-2009).
Diligencias de cancelación de credencial de
Concejal Propietaria del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón Escazú,
provincia San José, que ostenta la señora Damaris Meneses Chaverri.
Resultando:
1º—En escrito recibido el 2 de
abril de 2009, la señora Damaris Meneses Chaverri presentó su renuncia al cargo
de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón Escazú,
provincia San José, por las razones personales que expone (folio 1).
2º—En auto de las 8:20 horas del 20 de abril
de 2009, este Tribunal puso en conocimiento del Concejo Municipal de Escazú, la
citada renuncia para que, en el plazo de cinco días hábiles, manifestara lo que
al efecto estimara conveniente (folio 10).
3º—Mediante escrito presentado el día 22 de
abril de 2009, el señor Rodolfo Montes de Oca Lugo, Presidente del Concejo
Municipal de Escazú, indicó que dicho órgano colegiado, en la sesión ordinaria
n.° 154, acta n.° 216 del 2 de abril del 2009, conoció la renuncia de la señora
Meneses Chaverri a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de
San Rafael de Escazú (folio 12).
4º—En la substanciación del proceso se han
observado las prescripciones legales
Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni;
y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la
resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora
Damaris Meneses Chaverri es concejal propietaria del Concejo de Distrito de San
Rafael, Municipalidad de Escazú, según consta en resolución de este Tribunal N°
0118-E-2007 de las 7:10 horas del 15 de enero del 2007 relativa a
II.—Sobre el fondo: a) En cuanto a la
sustitución, por renuncia, de concejales propietarios del distrito mediante el
llamado de los concejales suplentes. El artículo 56 del Código Municipal regula
el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito,
estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo
de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22
del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que,
en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento,
los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal
caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los
propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido
político, siguiendo el orden de elección” (el subrayado no es de original).
Ante la renuncia de la señora
Damaris Meneses Chaverri a su cargo como concejal propietaria del Concejo de
Distrito de San Rafael, lo que corresponde es, según lo que establece la norma
transcrita, sustituir el puesto vacante con el primer suplente por el Partido
Yunta Progresista Escazuceña, señor Sebastián Verde Cortés, quien debe ser
juramentado como concejal propietario por el Concejo Municipal de Escazú, para
que integre el Conejo de Distrito de San Rafael, a la brevedad posible.
b) Sobre la sustitución para un concejal
suplente, ante la ausencia de candidatos no electos a ese mismo puesto, y el
llamado al ejercicio del candidato a concejal propietario no electo. Si bien el
artículo 56 del Código Municipal no indica que al designarse a un concejal
suplente en el puesto de un propietario la vacante entre los suplentes debe ser
completada, este Tribunal ha interpretado, con base en la aplicación analógica
de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) en relación con los regidores, que
el número de regidores suplentes debe completarse, escogiendo de entre los
candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que
determinaron la elección.
Sin embargo, se ha tenido por acreditado en
el expediente, que en la nómina del Partido Yunta Progresista Escazuceña,
propuesta para concejales de distrito suplente en el Concejo de Distrito de San
Rafael, ya se han designado para ocupar plazas a todos los candidatos que no
habían sido electos.
La designación del señor Verde Cortés como
concejal de distrito propietario y la ausencia de candidatos propuestos para
concejales suplentes por parte del Partido Yunta Progresista Escazuceña, causan
una vacante en la plaza de concejal suplente que no puede ser llenada según lo
estipulado en el artículo 25 del Código Municipal supra citado, ya que existe
imposibilidad material de sustitución por no existir otros candidatos de ese
mismo partido político para esa plaza, sin que la ley, por otra parte provea la
solución del caso.
La jurisprudencia electoral se ha encargado
de resolver situaciones similares a la que ahora ocupa, valga repasar la
resolución N° 883-M-2007 de las 11 horas del 24 de abril del 2007, que en lo
que interesa señaló:
“Es decir, en el articulado
mencionado, existe una laguna normativa cuando hay ausencia de candidatos a
concejales suplentes dentro de un mismo partido político, situación que obliga
a integrar el ordenamiento jurídico, toda vez que no designar a un miembro
propietario de ese órgano colegiado conllevaría la desintegración de este.
Como bien ha señalado
“(...) la posibilidad de
sesionar debe examinarse, en primer término, respecto de la integración del
órgano. Ello en la medida en que si el órgano no se encuentra debidamente
integrado, no puede funcionar en forma válida. En efecto, si el órgano no está
integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos que se emitan
no serán válidos.”
En un mismo sentido, el dictamen
C-297-2000 del 5 de diciembre del 2000 reafirmó:
“(...) Las reglas y principios
en orden al quórum estructural y funcional resultan aplicables a órganos
debidamente constituidos, por lo que no debe estarse ante una situación de
plaza vacante y, por ende, de ausencia de integración del órgano o de falta de
investidura de alguno de sus miembros’. Dictamen N. C-015-97 de 27 de enero de
1997.
Es, así, criterio reiterado que
el problema de la debida integración es de principio, ya que aún cuando se
cuente con el número de miembros necesarios para conformar el quórum
estructural y en su caso el funcional, el colegio no puede funcionar si uno de
los miembros no ha sido nombrado, o bien si nombrado no ha sido investido de la
función correspondiente. El órgano debe ser regular en cuanto a su constitución
y respecto de la investidura de sus miembros. Sólo cuando sus miembros han sido
investidos regularmente se considera constituido el órgano. Puede considerarse
que un órgano no constituido, por falta de nombramiento de la totalidad de sus
miembros, es un órgano no existente en tanto que colegio. Lo que significa que
no puede sesionar en forma válida: para hacerlo deben nombrarse sus miembros,
el acto respectivo debe ser legal y la investidura regular (cfr. E, GARCIA DE
ENTERRIA- T, FERNANDEZ: Curso de Derecho Administrativo, I, Civitas,
1979, p. 461). Y es que dentro del colegio, cada miembro un “centro de poder
determinante”, cuyo ejercicio contribuye a conformar la decisión del colegio,
la posibilidad de manifestación de esa voluntad repercute en la regular
voluntad del colegio.
Señala la doctrina sobre estos
temas:
“El colegio sólo existe si están
investidos todos los miembros del mismo de acuerdo con la ley, de modo que la
falta de cualquiera de ellos produce la inexistencia del titular colegiado y la
de todas las deliberaciones que adopte...” Ortiz, Tesis de Derecho
Administrativo, I, Tesis IX, Publicaciones de
“Para el funcionamiento del
órgano colegiado es necesaria la observancia de las siguientes reglas:
a) Quórum. “El funcionamiento de
los órganos administrativos colegiados está basado sobre el quórum, es decir,
un mínimo de miembros indispensables para el funcionamiento legal ...
b) La noción de quórum debe
distinguirse de la existencia legal del órgano colegiado. En efecto, aún
estando presente un número de miembros suficiente para constituir el órgano, el
cuerpo no tiene existencia legal ni puede ejercer su competencia si todos los
miembros previstos por la ley no están previamente nombrados.
c) Una de las consecuencias de
ese principio es la obligación, que incumbe a la administración, de hacer lo
necesario para que la participación de todos los miembros de un órgano
colegiado sea posible. Todo acto u omisión contrario a esa obligación
constituye una violación. Luego la omisión de la convocatoria de todos los
miembros significa un vicio de constitución del órgano, y trae aparejada la nulidad de sus actos, aún si
el quórum está asegurado por los miembros presentes...”. (....) M, M. DIEZ: Derecho
Administrativo, I, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1963,
pp. 201-
Con base en los criterios
transcritos, existe la obligatoriedad para la administración de garantizar la
integración de sus órganos colegiados.
Ante el imperativo de llenar el
vacío normativo supracitado, el Tribunal interpreta que la ausencia o falta de
inscripción de candidatos a concejales suplentes para suplir la vacante de un
concejal propietario de un partido político, debe completarse escogiendo de
entre los candidatos a concejal propietario de ese mismo partido político que no
resultaron electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la
elección.”
En consecuencia, aplicando el
precedente jurisprudencial supracitado, ante la ausencia de concejales
suplentes del Partido Yunta Progresista Escazuceña, lo procedente es llamar
candidato a concejal propietario que sigue en la nómina de los que no
resultaron electos, señor Rolando Leiva Phillips, en orden a que se pueda
constituir en debida forma el Concejo de Distrito San Rafael, cantón de Escazú,
provincia San José por lo que resta del período legal, sea hasta el 6 de
febrero del 2011.
Por
tanto,
Se cancela la credencial de
concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Rafael, Cantón Escazú,
provincia San José, que ostenta la señora Damaris Meneses Chaverri por el
Partido Yunta Progresista Escazuceña. En su lugar se designa al señor Sebastián
Verde Cortés como concejal propietario. Para suplir la vacante en los
concejales suplentes provocada por la designación del señor Verde Cortés, se
designa al señor Rolando Leiva Phillips, quien entrará a ocupar el último lugar
entre los concejales suplentes del Partido Yunta Progresista Escazuceña en el
citado Concejo de Distrito. Estas designaciones rigen a partir de la
juramentación y a hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que
finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Héctor Alejandro Quintero Zuluaga, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
780-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas y veintitrés minutos del veintidós de mayo del dos mil
nueve. Ocurso. Expediente Nº 8742-09. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Alejandro Quintero Zuluaga con
Jeilen María Morales Pérez… en el sentido que el nombre del cónyuge es “Héctor
Alejandro” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos a.
í.—1 vez.—(48566).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Fátima del Carmen Rodríguez Galeano, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
620-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas diez minutos del trece de mayo del dos mil nueve.
Expediente Nº 3365-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Róger Emilio Chavarría Galiano..., en
el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita
son “Fátima del Carmen Rodríguez Galeano”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(48634).
Registro Civil - Dirección General
De acuerdo con lo dispuesto por
los artículos 59 y 67 del Código Electoral, se hace saber: Que el partido Verde
Ecologista inscrito a escala provincial por la provincia de Cartago, presentó
para su acreditación la modificación del Estatuto de esa agrupación política,
aprobada en asamblea provincial celebrada el diez de mayo de dos mil nueve, que
contiene el cambio de la divisa con el texto siguiente: “Articulo dos: La
divisa esta formada por una bandera en forma de rectángulo, cuyo largo es el
doble del ancho, dividida en dos franjas horizontales; la superior de color
celeste, cuyo tono en la guía de colores de la industria litográfica se
denomina Pantone Cyan CVU y la inferior de color verde, cuyo tono es Pantone
trescientos treinta y nueve CVU, en medio un ovalo color blanco en cuyo centro
hay un Tucán pico Iris cuyo nombre científico lo es Pamphastus Sulfuratus”.
Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días
contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen
del caso.—San José, cuatro de junio de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A, Oficial Mayor
Electoral.—1 vez.—(48112).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000059-0AA00
(Invitación)
Contratación de los servicios de filología, entrega según demanda
Se comunica a las empresas
interesadas en participar en la contratación en referencia, que este Consejo
estará recibiendo ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las
10:00 horas del lunes 22 de junio del 2009 en las oficinas de
Los interesados en participar, deberán retirar
el cartel de esta contratación, en forma gratuita, a partir de la fecha de
publicación de este aviso.
San José, 10 de junio del
2009.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(O. C.
Nº 138-2009).—(Solicitud Nº 30211).—C-9020.—(49255).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000013-01
(Publicación)
Selección de una empresa que preste servicios de promoción
de
diversos productos financieros del Banco Nacional
de
Costa Rica y sus subsidiarias
El cartel puede ser retirado en
HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-2105
Mejoras al edificio de hospitalización HOMACE
Se informa a los interesados,
que está disponible
San José, 3 de junio del
2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Susana Alvarado Arias.—VBº
MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo Financiero.—1
vez.—(48679).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000043-1142
Papel crepado
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel para la adquisición de:
Ítem uno: 7700 rollos papel
crepado precortado en rollos de
Ítem dos: 8116 rollos papel crepado de
Apertura de ofertas 13 de julio del
San José, 9 de junio del
2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í.—1
vez.—(O. C. Nº 1142).—C-9770.—(49065).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR.
RAÚL BLANCO CERVANTES
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-HBC2202
(Por
periodo de un año con posibilidad de tres prórrogas)
Reactivos químicos y biológicos
Las bases del concurso están a disposición de
los oferentes en
El cartel tiene un costo de ¢220,00
(doscientos veinte colones exactos).
San José, 9 de junio del
2009.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Rocío Serrano Calderón,
Coordinadora.—1 vez.—(49066).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-2306
Arrendamiento de un local para ampliación de la consulta externa
del
Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago
Se comunica a todos los
interesados que el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez promueve concurso de
Licitación Abreviada, para el “Arrendamiento de un local para consultas
médicas”, según el siguiente detalle:
Licitación |
Descripción de la compra |
2009LA-000008-2306 |
Arrendamiento de un local para
ampliación de la consulta externa del Hospital Dr.
Max Peralta Jiménez de Cartago |
Fecha máxima para recibo de ofertas: |
Jueves, 25 de junio del 2009 |
Hora de la apertura: |
9:30 a. m. |
Los interesados en participar y
conocer mayores detalles, podrán realizar el retiro del cartel de
especificaciones a partir día de esta publicación, en las instalaciones de
Carlos Coto Arias,
Coordinador.—1 vez.—(49223).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000053-PRI
(Convocatoria)
Compra de planta eléctrica electrógena
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 1 de julio del 2009, para
contratar la “Compra de planta eléctrica electrógena”.
Los documentos que conforman el cartel podrán
retirarse en
San José, 10 de junio del
2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº
2009-029).—C-9020.—(49198).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CDS-000130-PRI
(Convocatoria)
Contratación de consultoría para el análisis integral del contrato
póliza
de todo riesgo y daño físico Nº 117230
y
de los activos protegidos en la póliza
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 19 de junio del 2009,
para la “Contratación de consultoría para el análisis integral del contrato
póliza de todo riesgo y daño físico Nº 117230 y de los activos protegidos en la
póliza”.
El respectivo cartel podrá ser retirado en
San José, 9 de junio del
2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(Nº 2009-029).—C-12020.—(49199).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-PROV
(Apertura)
Adquisición de sillas de ruedas manuales,
eléctricas
y sillas de ruedas tipo coche
El cartel que contiene las especificaciones
se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica
www.jps.go.cr, enlace contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el
Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a partir de esta
publicación, sin ningún costo.
San José, 10 de junio del
2009.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C.
Nº 12182).—C-12020.—(49257).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-01
Confección, instalación y demarcación de señales
de
tránsito para
En el Departamento de
Proveeduría de
A las 9:00 horas del próximo 19 de junio del
2009, se efectuará la visita a los sitios donde se realizarán los trabajos.
En el Departamento de Proveeduría de
Departamento de
Proveeduría.—Bach. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(48224).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-02
Suministro de retroexcavadora y excavadora
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar
mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del
edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, en la
página Web de Recope, www.recope.com.
San José, 10 de junio del
2009.—Área de Licitaciones.—Lic. Francisco Chaves Arguedas, Jefe.—1 vez.—(O. C.
Nº 2009-5-19).—C-6820.—(49145).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-02
Suministro de compresor portátil
El cartel respectivo puede retirarse en el
lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso
del edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, en
la página Web de Recope, www.recope.com.
San José, 10 de junio del
2009.—Área de Licitaciones.—Lic. Francisco Chaves Arguedas, Jefe.—1 vez.—(O. C.
Nº 2009-05-19).—C-6820.—(49146).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 60-09,
celebrada el día 9 de junio del 2009, artículos IV y VI, dispuso adjudicar las
siguientes licitaciones:
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000034-PROV
Compra de sirenas y luces rotativas
A: Industrial Fire and Rescue
Equipment S. A., cédula jurídica 3-101-310800.
Línea 1: Suministro de 178
sirenas marca Federal Signal, modelo MS4000 Mini Siren.
Precio total: $51.086,00. Garantía: Un año.
Plazo de entrega: veintidós días hábiles
después de entregado el pedido.
A: Sistemas de Parqueos de
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-179416.
Línea 2: Suministro de 235 luces
rotativas Firebeam base magnética, marca Federal Signal.
Precio total $17.227,85. Garantía: Quince
meses.
Plazo de entrega: veintidós días hábiles
después de entregado el pedido.
Gran total adjudicado en esta licitación:
$68.313,85.
Demás características y
condiciones según cartel.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000038-PROV
Alquiler de local para ubicar
A: Desarrollos Varela e Hijos
S. A., cédula jurídica 3-101-494495.
El alquiler de un inmueble para
ubicar
San José, 10 de junio del
2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa. Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(49190).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-ODM
Servicio de limpieza para
El Departamento de Proveeduría
del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación
que mediante acta de adjudicación Nº 710-2009, se acordó adjudicar el presente
concurso a la empresa Rogut Hermanos S. A., por un monto total anual de
$11.352.812,88.
San José, 9 de junio del
2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(49254).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000002-01
Contratación de servicios profesionales en auditoría externa
Se comunica a los interesados de
esta Licitación Pública Nacional, que
1) Revocar el acto de adjudicación aprobado por
2) Readjudicar
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-PM
Suministro y colocación de caja de desechos sólidos reconstruida
Capítulo 4.—Lectura, examen y
tramitación de correspondencia.
Acuerdo SO-23-455-2009. El
Concejo Municipalidad de Naranjo adjudica
Naranjo, 10 de junio del
2009.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde Municipal.—Margarita González Arce,
Secretaria del Concejo.—1 vez.—(49173).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN 2009LA-000005-01
Compra de instrumentos musicales
Esparza, 3 de junio del
2009.—Luis Gdo. Espinoza Alfaro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(49054).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE
LA001-2009: “Elaboración de
Planes de Gestión Ambiental para las Municipalidades de Cañas, Tilarán y
Bagaces” a Lusof BZ Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-560876, por
un monto total de €2,900.00.
LA002-2009: “Elaboración de manuales de
carácter administrativo y técnico que contribuyan a una adecuada gestión de
LA003-2009: “Estudio de caracterización de
residuos sólidos para los cantones de Cañas, Tilarán, Bagaces y Abangares” se
declara desierto, ya que el cartel presentaba debilidades en el apartado de
idoneidad técnica.
LA004-2009: “Elaboración de manuales de
procedimiento administrativo en el desalojo y demolición de la franja en
LA005-2009: “Elaborar un diagnóstico de la
ocupación en zona marítimo terrestre para un sector costero en
LA006-2009: “Elaboración del plan estratégico
para
LA007-2009: “Seguimiento y evaluación de la
subvención denominada Fortalecimiento de las Capacidades de Gestión Estratégica
y de Prestación de Servicios de las Federaciones Municipales de Guanacaste,
Pacífico y Concejos de Distritos de Costa Rica”, a Sandra Lezcano Calderón,
cédula física 6-250-652, por un monto de €11,700.00.
Cañas, Guanacaste, 9 de junio
del 2009.—Proveeduría.—1 vez.—(48709).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000123-01
Sustitución de techo en oficina BCR Ciudad Quesada, San Carlos
Se informa a los interesados en
la contratación en referencia, las siguientes aclaraciones al cartel.
1. Considerar el plazo de entrega del cambio de techo en NO más de 60
días naturales.
2. El aislante térmico a instalar es del tipo de
doble cara externa de lámina de aluminio con capas internas de polietileno, de
espesor mínimo de
3. El anclaje de las vigas de techo se hará a
todas las paredes de concreto existentes, que crucen las cerchas a construir,
utilizando platina de 25x1.8 milímetros doblada abrazando la estructura o
cuerda inferior de la cercha y atornillada a ella, se atornillara la platina a
las paredes utilizando pernos de anclaje tipo Hilti o similar de
4. Considerar
5. Todos los materiales extraídos de la
demolición del techo existente, deberán acomodarse por separado en un centro de
acopio temporal o entregarse donde disponga el inspector del BCR, de cualquier
manera, los materiales serán reubicados o botados en los alrededores de Ciudad
Quesada, a no más de
6. Las canoas y todos los elementos necesarios
para el techo como: cumbreras botaguas, entre otros, deben construirse en
lámina esmaltada calibre Nº 24, las dimensiones de la canoa a colocar son:
7. El tubo a utilizar en la estructura de la
precinta es tubo rectangular de hierro negro de 25x50x1.8 milímetros.
8. Los 379 del techo estipulados en
especificaciones técnicas, se refieren al techo del segundo nivel, no incluye
el techo del primer nivel en el área de cajeros.
9. Considerar las láminas estructurales
esmaltadas a dos caras a colocar, color blanco.
10. Todas las antenas o equipos que se encuentren
sobre el techo existente, serán reubicados una vez colocado el techo nuevo.
11. El trabajo de bajar el cubo de publicidad por
debajo de la señalización de bandera, debe hacerse con la coordinación del
inspector del BCR.
Oficina de Contratación
Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—C-24020.—(49258).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000008-PCAD
(Enmienda
Nº 1)
Contratación de servicios de impresión con la personalización
de
los datos en el estado de cuenta, introducción de insertos,
ensobrado
de estados de cuenta del Banco Popular
y
envío de los estados de cuenta
(consumo
por demanda)
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que el documento que contiene
La fecha de apertura de ofertas se traslada
para el día 24 de junio del
San José, 10 de junio del
2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge
Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(49180).
VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000009-UADQ
(Aclaración)
Compra de computadoras de escritorio
Punto II “Requisitos y
Condiciones Especiales”
“Existe compatibilidad total de
los equipos y sus componentes (hardware y software) ofertados con los sistemas
operativo que se indiquen”.
•
• Igualmente la dirección exacta de las
oficinas puede obtenerse de la página en referencia.
• El horario es el usual de
• Los equipos no requieren instalación.
• A la fecha no se cuenta con el dato de la
cantidad de equipos por oficina, por lo que se reitera que pueden ser ubicados
en cualquier sitio de
• Los equipos serán entregados en
Las demás condiciones se
mantienen invariables.
Sabanilla de Montes de Oca, 10
de junio del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazanni,
Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-18360.—(49156).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000023-2104
(Aviso
Nº 1 Prórroga)
Adquisición de Clopidrogel 75 mg (como bisulfato
de
Clopidrogel) tabletas recubiertas
Asimismo, les informamos que en caso de haber
modificaciones estas se comunicarán oportunamente por este mismo medio.
San José, 9 de junio del
2009.—Lic. Jackeline Villalobos H., Jefa.—1 vez.—(49166).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000021-2104
Adquisición de bolsas plásticas rojas,
blancas,
negras y transparentes
Asimismo, les informamos que la fecha de
recepción de ofertas se ha prorrogado para el martes 30 de junio del
San José, 9 de junio del
2009.—Lic. Jackeline Villalobos H., Jefa a. í.—1 vez.—(49167).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN 2009LN-000001-1161
Compra de vehículos
Avisa que la apertura de ofertas
para
Lic. Aristides Guerrero
Rodríguez.—1 vez.—(49192).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000042-PRI
(Circular
Nº 1)
Contratación de servicio para engrase, cambio de aceite
y
filtros para los vehículos automotores
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en
Así mismo, a partir de esta publicación
podrán retirar
San José, 9 de junio del
2009.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-09).—C-9020.—(49197).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2009LN-000001-01
Contratación de dos abogados externos para cobro judicial
El Departamento de Proveeduría
de
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora Municipal.—1 vez.—(48742).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01
Alquiler de edificio para ubicar oficinas centrales de
de
Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular
y
de Desarrollo Comunal S. A.
San José, 10 de junio del
2009.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández,
Jefa.—Técnico de Proceso de Compras.—Henry Obando Villalobos, Encargado.—1
vez.—(49228).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA000001-02
(Aclaración)
Suministro de cabezal
En
San José, 10 de junio del
2009.—Área de Licitaciones.—Lic. Francisco Chaves Arguedas, Jefe.—1 vez.—(O. C.
Nº 2009-5-19).—C-4780.—(49147).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
REGLAMENTO PARA
CAPÍTULO 1
De la definición y objetivos
de
la dedicación exclusiva
Artículo 1º—Se entenderá por
dedicación exclusiva para efectos del presente reglamento, al compensación
económica retribuida a los servidores de nivel profesional, porcentualmente
sobre sus salarios base, para que obligatoriamente no ejerzan de manera
particular la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que
ostenten así como las actividades relacionadas con ésta, con las excepciones
que establece el presente reglamento.
Artículo 2º—El régimen de dedicación
exclusiva tiene como objetivos primordiales:
a) Obtener del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a
la función pública, no sólo aportando los conocimientos que se deriven de la
profesión que ostente, sino también evitar que se retire de la institución,
privando a
b) Motivar al servidor de nivel profesional a la
obtención del más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia, las
tareas que se le encomiendan.
CAPÍTULO 2
De los requisitos exigidos para acogerse
a
la dedicación exclusiva
Artículo 3º—Para acogerse al
Régimen de Dedicación Exclusiva, los servidores deben cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Ser profesionales con el grado de bachiller universitario como
mínimo. En los casos en que el servidor ostente un título académico de una
universidad extranjera, debe aportar una certificación donde conste que el
título fue reconocido y equiparado por una universidad costarricense o
institución educativa autorizada para ello.
b) Desempeñar un puesto para el cual se requiera
como mínimo, la condición académica señalada en el inciso anterior.
c) Laborar jornada completa en un puesto en
propiedad o por tiempo definido ( en forma interina o a plazo fijo), si tales
nombramientos han sido ininterrumpidos y han tenido una duración en forma
acumulativa de seis meses como mínimo, o si hacia el futuro, el nombramiento no
sea inferior de seis meses.
d) Que la naturaleza del trabajo en que se
desempeñen los servidores, esté acorde con la especialidad o énfasis del grado
universitario ostentado.
e) Estar incorporados al respectivo colegio
profesional cuando exista esta entidad en el área correspondiente.
f) Firmar el contrato de dedicación exclusiva
con el máximo jerarca (o con quien este delegue) de la institución en cual
prestan servicios.
Artículo 4º—Se le reconocerá
dedicación exclusiva al Alcalde Municipal, de conformidad con las reglas del
artículo 20 de
CAPÍTULO 3
De la aplicación del régimen
de
dedicación exclusiva
Artículo 5º—En virtud de la
profesionalización de la institución y a efecto de obtener el mejor rendimiento
de los profesionales que
1. 55% sobre el salario base del puesto, para aquellos que posean como
mínimo el grado de Licenciatura.
2. 40% sobre el salario base del puesto para
aquellos que posean el grado de Bachillerato.
Para los efectos de aplicación
del reconocimiento de dedicación exclusiva los funcionarios a los cuales se les
otorgue dicho reconocimiento deberán firmar el contrato respectivo Los funcionarios
que actualmente presten su servicio en
CAPÍTULO 4
Del procedimiento para acogerse al régimen
de
dedicación exclusiva
Artículo 6º—El servidor que
desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los
requisitos que se señalan en el artículo 3 de este reglamento, deberá
solicitarlo al Alcalde Municipal con una copia de la solicitud al Departamento
de Recursos Humanos de
Una vez suscrito el contrato entre el
servidor y
El reconocimiento de la dedicación exclusiva
es potestativo de
Artículo 7º—El contrato debe ser tramitado en
original para
Artículo 8º—Una vez firmado el contrato, el
servidor no podrá ejercer la profesión, ni actividades relacionadas con ésta o
con su cargo, si no es con Municipalidad exclusivamente.
CAPÍTULO 5
De la vigencia de la dedicación exclusiva
Artículo 9º—El contrato de dedicación
exclusiva tiene vigencia a partir del día en que es firmado por las partes.
Artículo 10.—El servidor acogido al Régimen
de Dedicación Exclusiva mantiene la retribución y obligaciones que establece
este reglamento así como el respectivo contrato cuando:
1) Se encuentre en vacaciones.
2) Disfrute de permiso con goce de sueldo total o
parcial. En este caso si el permiso es para capacitación, su contrato de
dedicación exclusiva debe haber sido firmado por las partes, como mínimo de
tres meses de anticipación a la fecha que rige su permiso de capacitación.
3) Tenga permiso con goce de sueldo para brindar
servicios como colaboración con otras entidades afines con los intereses del
Estado, dentro del país o en el extranjero, siempre que exista base legal para
ello.
Artículo 11.—Los servidores que
están acogidos al régimen de dedicación exclusiva y estén disfrutando de un
permiso sin goce de salario, al regresar pueden seguir devengando el pago de
dicho incentivo.
CAPÍTULO 6
De las excepciones, renuncias y sanciones
Artículo 12.—El servidor que se
acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva está facultado para ejercer
excepcionalmente la profesión comprometida en el contrato en los siguientes
casos:
a) Cuando se trate de labores docentes en establecimientos de enseñanza
superior oficiales o privadas, en seminarios, cursos y congresos organizados o
impartidos por estos centros educativos. De lo anterior el funcionario deberá
dar aviso por escrito al Departamento de Recursos Humanos, con indicación del
centro de estudios, los cursos a impartir y el horario de los mismos.
b) Cuando se trate de impartir cursos de
capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y
organizados por dichas instituciones.
c) Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado
con los asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero (a), ascendientes
y descendientes hasta un tercer grado de consanguinidad, hermanos (as), suegros
(as), yernos, nueras y cuñados (as), siempre y cuando la actividad emanada de
dicho interés no conlleve propósitos de lucrar por parte del funcionario o de
sus familiares aquí mencionados. Para acogerse a estas excepciones, el
interesado deberá comunicarlo por escrito al jefe directo de su departamento
con copia al Departamento de Recursos Humanos, señalando el tipo de trabajo que
efectuará así como las fechas de inicio y finalización de la prestación del
servicio y ubicación, debiendo excusarse este funcionario cuando en el
ejercicio de sus funciones deba conocer y resolver el asunto de que se trate.
d) Cuando sea necesaria su colaboración al Estado
en forma adhonorem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan
a nombre y con el respaldo de
e) Cuando se les nombre en cargos de Juntas
Directivas, siempre que no exista conflictos de intereses con el puesto
desempeñado, salvo los casos en que por ley expresa así se establezca.
Artículo 13.—Los servidores que
disfruten de los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva, pueden
renunciar a dicho régimen, comunicándolo por escrito al Despacho del Alcalde
Municipal y al Departamento de Recursos Humanos, con un mes de anticipación, y
no podrá suscribir un nuevo contrato en un período de dos años después de haber
renunciado al pago de Dedicación Exclusiva. Si renunciaran por segunda vez, no
podrán volver a acogerse a los beneficios indicados. Todos los movimientos
descritos en el presente artículo deberán hacerse constar por medio de la
respectiva acción de personal.
Artículo 14.—Habrá incumplimiento por parte
del servidor cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el presente
Reglamento o en el Contrato de Dedicación Exclusiva que este contiene, lo cual
acarreará las siguientes sanciones:
a) La rescisión inmediata del contrato y el reintegro al Estado de las
sumas otorgadas por concepto de Dedicación Exclusiva, cuando se incumpla lo
establecido en el artículo 8 de este Reglamento. En este caso, el servidor no
podrá firmar un nuevo contrato con la institución por un período de dos años a
partir de la fecha de rescisión.
b) Amonestación por escrito para el servidor que
se acoge a las excepciones que se indican en el artículo 12 inciso c) y no
cumpla con el procedimiento que para ello se establece. Si incurre en esta
falta, previo proceso administrativo se le suspenderá el pago del
reconocimiento salarial por concepto de dedicación exclusiva, por el periodo
que se determine según sea el caso.
c) El despido se aplicará, sin responsabilidad
para
CAPÍTULO 7
Otras disposiciones
Artículo 15.—Ningún servidor
podrá acogerse a
Artículo 16.—El Departamento de Recursos
Humanos, verificará de manera obligada y permanente, de conformidad con los
procedimientos que al respecto se establezcan, el fiel cumplimiento de todas
las disposiciones contenidas en este reglamento y el respectivo contrato.
Cuando comprobare incumplimiento de las obligaciones contraídas por los
servidores suscriptores, deberán tomar las medidas que estime convenientes
según el reglamento.
Artículo 17.—Se establece como modelo de uso
obligatorio para la dedicación exclusiva el siguiente contrato:
Contrato de Dedicación Exclusiva
Nosotros____________________________________________________
en condición de ________________________________ de
PRIMERA: EL SERVIDOR se
compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que los
fundamentan, a prestar sus servicios en forma exclusiva a
SEGUNDA:
TERCERA:
CUARTA: EL SERVIDOR se
compromete, bajo juramento, a cumplir estrictamente con las estipulaciones de
este contrato y las disposiciones del reglamento que lo regula. El
incumplimiento de las citadas disposiciones dará ocasión a que se apliquen las
sanciones contempladas en el artículo 14 del presente reglamento.
QUINTA: El presente contrato
rige a partir del día en que las partes lo acuerdan y firman.
Este contrato se preparará en
cinco tantos que se distribuirán así:
1. La institución (el original)
2. El servidor
3.
4.
5. El expediente del funcionario
El Reglamento de Dedicación
Exclusiva de
El servidor manifiesta conocer y aceptar las
disposiciones del reglamento que regula el presente contrato y sus
implicaciones legales.
En fe de lo anterior y debidamente enterado
de los deberes impuestos del valor y trascendencia de lo aquí pactado, lo
aceptamos y firmamos en la ciudad de ______________ a los _______
días del mes de _________ del 20 __.
__________________
Por
Cedula Nº
________________
Servidor
Cedula Nº
Artículo 18.—Este Reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
San Juan de Tibás, 14 de mayo de
2009.—Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(47041).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
REGLAMENTO DE DISPONIBILIDAD DE LA
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
Con fundamento en la potestad
reglamentaria que como ente público local y descentralizado en razón de
territorio posee, según el Código Municipal, artículo 13 inciso c), se crea el
Régimen de Disponibilidad para
Artículo 1º—Se denominará
“Disponibilidad” como aquella obligación en que están ciertos servidores de
permanecer expectantes y de atender fuera de la jornada ordinaria, un evento o
emergencia que requiere de su participación, sin que cuente para ello la hora
ni el día, todo conforme a sus funciones y las necesidades reales del servicio,
actividad o función impostergable que demanda el buen servicio público o la
eficiencia y eficacia administrativa.
Artículo 2º—Se entenderá por porcentaje
adicional sobre el salario base, la retribución que hará
Artículo 3º—Esta compensación tiene dos
propósitos de retribución:
Retribución por estar disponible; es decir, tiempo en que el
servidor realiza sus actividades privadas, pero está sujeto a ser llamado con
la obligatoriedad de acudir a prestar el servicio requerido.
Prestación del servicio; es decir, retribución del
trabajo que deba realizarse, sin que ello conlleve cobro adicional por dicha
prestación
Artículo 4º—Podrán acogerse al
régimen de disponibilidad en forma voluntaria, todos aquellos trabajadores que
cumplan los siguientes requisitos:
Que laboren a tiempo completo
con
Que firmen el contrato de disponibilidad con
Que se cuente con contenido presupuestario
para sufragar la compensación.
Artículo 5º—
Requerimiento
estimado de tiempo promedio
mensual para atender necesidades
dentro del
horario de disponibilidad Porcentaje
Hasta
10 horas 20%
Más de 10 horas y hasta 17 horas 30%
Más de 17 horas 40%
Requerimiento estimado se
refiere al tiempo que usualmente se va a necesitar del servidor durante el mes,
lo cual quedará regulado en el respectivo contrato.
Artículo 6º—Para acogerse al Régimen de
Disponibilidad, los empleados que voluntariamente se acojan, deberán firmar el
contrato respectivo con esta institución, el cual se insertará en su expediente
laboral, así como todos aquellos movimientos que por tal motivo se produjeren.
Artículo 7º—Corresponde al Alcalde Municipal,
determinar quienes reúnen los requisitos contenidos en este Reglamento, que
pueden acogerse en forma voluntaria al Régimen de Disponibilidad, siempre y
cuando se cuente con contenido presupuestario para dicha compensación, caso
ante el cual conocerá las solicitudes que le planteen los empleados de
Artículo 8º—Los empleados que se acojan a
este régimen, podrán renunciar a los beneficios que este otorgue, comunicándolo
con dos o más meses de anticipación, pero no se podrá firmar un nuevo contrato
antes de un año de haber presentado esa renuncia. Si alguien renunciare por
segunda vez no podrá a partir de entonces acogerse a este beneficio. El
servidor tiene derecho durante dos días por mes, en común acuerdo con
Todos los movimientos contemplados en este
artículo, tendrán que hacerse efectivos mediante acción de personal que se
insertará en el expediente y serán de conocimiento del Alcalde Municipal según
corresponda.
Artículo 9º—Cada contrato de disponibilidad
deberá presentarse para su aprobación al Alcalde Municipal acompañado de una
constancia firmada por el encargado de Recursos Humanos en la cual conste que
en ese caso concurren todas las condiciones y requisitos señalados en el
artículo 4º de este Reglamento y que se han seguido todos los trámites y
procedimientos que el mismo exige.
Artículo 10.—El contrato a que se refiere el
artículo anterior, deberá de ser confeccionado en original para
a. Empleado
b. Recursos Humanos
c. Contabilidad
d. Auditoría
Artículo 11.—
Una vez aprobado el contrato respectivo
Artículo 12.—
Artículo 13.—El incumplimiento por parte del
beneficiario de lo establecido en el presente Reglamento, se considerará como
infracción grave a la relación laboral y por tanto, será causal de despido sin
responsabilidad patronal, adicional a los contemplados en el artículo 81 del
Código de Trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa
que pudiere generarse con base en dicho Régimen.
Artículo 14.—Para el control de los
funcionarios que se acojan a la disponibilidad se levantará una bitácora donde
se especifique las horas y días extraordinarios que laborarán, la descripción
de la actividad y firma del trabajador, visto bueno por parte del Jefe de
departamento y Alcalde Municipal. El servidor tiene derecho durante dos días
por mes, en común acuerdo con
Artículo 15.—Se establece como modelo de uso
obligado de contrato para la disponibilidad el siguiente:
“Contrato de Disponibilidad”
Nosotros..., en su condición de Alcalde
Municipal de
Primera: El trabajador se compromete
mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar
sus servicios en forma voluntaria a
Segunda:
Tercera:
Cuarta: El trabajador se compromete,
bajo juramento, a cumplir estrictamente con las estipulaciones del Reglamento
que regula este contrato. El incumplimiento de éstas se considerarán como una
infracción grave a la relación laboral y por lo tanto, como causal de despido
sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de la responsabilidad penal que
puede dar lugar.
Quinta: El presente contrato rige a
partir de la aprobación del Alcalde Municipal y firma del contrato.
Este contrato se confeccionará en original
para
a.
b. El trabajador
c. Recursos Humanos
d. Contabilidad
e. Auditoría Interna
El trabajador manifiesta conocer las
disposiciones del Reglamento que regula el presente contrato y sus
implicaciones legales.
En fe de lo anterior y
debidamente impuestos del valor y trascendencia de lo aquí manifestado y
contratado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de Santa Bárbara a las...
horas, del... de... de dos mil...
Por
El trabajador...
Vº Bº del Contador Municipal haciendo constar
que existe una partida presupuestaria para realizar el pago a que se obliga
Artículo 16.—El trabajador debe
comunicar a su superior inmediato y al señor Alcalde, los medios por los cuales
estará disponible para establecer un canal de comunicación efectivo, a fin de
cumplir con lo que establecen las responsabilidades que en puntos anteriores se
escriben. Esta compensación económica es compatible con la dedicación exclusiva
y otros pluses que no estén referidos a la materia que se regula o al horario
de trabajo. Durante el régimen de disponibilidad no es compatible el pago de
horas extras.
Artículo 17.—Los servidores sujetos a este
régimen deberán indicar número (s) telefónico (s) y dirección del domicilio
habitual, así como de otro (s) lugar (es) donde pueda ser localizado durante su
disponibilidad.
Artículo 18.—La vigencia del contrato de
disponibilidad es por un período de un año prorrogable a conveniencia de ambas
partes.
Articulo 19.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Santa Bárbara de Heredia, 29 de
mayo del 2009.—Beana Cecilia Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O.
C. Nº 8205).—C-139520.—(48066).
COMISIÓN PERMANENTE DE COOPERATIVAS DE
AUTOGESTIÓN
Considerando:
I.—Que con fundamento en los
artículos 4, 6 y 51 de
II.—Que con fundamento en la sesión Nº
003-2009 del Directorio de
FONDO
NACIONAL DE AUTOGESTIÓN
MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO
Se modifica el texto del
artículo 24 inciso a) del Reglamento de cita para que se lea en los siguientes
términos:
“Artículo 24.—Junto con la
solicitud de crédito, las cooperativas deberán presentar los siguientes
documentos:
a. Se presentarán Balances de Situación y Estado de Excedentes del
periodo fiscal anterior, de acuerdo con los siguientes lineamientos:
• Créditos solicitados por un monto máximo de ¢15.000.000 estos
documentos deben ser firmados por el representante legal y el contador con los
timbres correspondientes.
• Créditos solicitados de ¢15.000.001 en
adelante estos documentos deben ser certificados por un Contador Público
Autorizado.
• De todas formas, a criterio de
MBA. Freddy González Rojas,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(48203).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
REMATE PATENTES DE LICORES
Se informa al público en
general, que el martes 30 de junio del
La reglamentación del proceso de
remate, se toma de acuerdo a
Jacó, Puntarenas junio del
2009.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O/C Nº
609).—C-12260.—(48589).
PUNTO COMERCIAL LOS ÁNGELES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para dar cumplimiento con lo que
estipula nuestro Código de Comercio, la señora Lilliam Rebeca Guzmán Víquez;
cédula 01-01194-
Cartago 28 de enero del
2009.—Randall Castro Vega.—Nº 110376.—(47644).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
José Alberto Martín Rodríguez
Álvarez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
APROBACIÓN INCREMENTO DE
DE LAS
PENSIONES DEL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO
DE
Acuerdo firme.
San José, 02 de junio del
2009.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(O/C Nº
2112).—C-6770.—(48588).
AVISO
Actualizar el costo de las
constancias emitidas por el Sistema de Ahorro y Préstamo a ¢2.000,00 (dos mil
colones) de conformidad con lo dispuesto en
“c) Emisión de constancias para
cancelar la deuda, constancias de que no se tiene deuda con el Sistema de
Ahorro y Préstamo, (el cliente debe presentar el Informe Registral de
1. Cancelar en las Cajas la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones) por
certificación o constancia.
2. A partir de esta publicación, se incrementará
el valor de la constancia o certificación al inicio de cada año aplicando un
incremento igual al índice de inflación según el cierre del porcentaje anual
acumulado a cada diciembre, redondeándose el valor a la centena superior.
Rige a partir de su publicación.
Acuerdo firme.
San José, 18 de mayo del
2009.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(47122).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Órgano Director del
Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Cosmos Tours S. A.
Propietaria de
Órgano Director del
Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Jade Tur Agencia de
Viajes S. A. Propietaria de
SORTEO EXTRAORDINARIO DE LOTERÍA NACIONAL
“DÍA
DEL PADRE”
PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN
Sorteo Nº 4036 del 21-06-09
Emisión: De 100.000 billetes
cada una (emisión triple). Total: 300.000 billetes.
El billete para este sorteo consta de 10
fracciones con un valor de ¢.6.000 el billete y ¢.600 la fracción.
PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN
Premio Premio
por
billete por fracción
Premio Mayor ¢ 100.000.000 ¢ 10.000.000
Serie del Mayor con el número
anterior (Aproximación) ¢ 800.000 ¢ 80.000
Serie del Mayor con el número
posterior (Aproximación) ¢ 800.000 ¢ 80.000
Los billetes con
Mayor, con diferente número ¢ 50.000 ¢ 5.000
Los billetes con el Número igual
al
Mayor, con diferente serie ¢ 65.000 ¢ 6,500
Los billetes con la última cifra
del
Mayor (Terminación) ¢ 12.000 ¢ 1,200
Número igual al Segundo Premio
excepto su serie ¢ 12.000 ¢ 1,200
Número igual al Tercer Premio
excepto su serie ¢ 6.000 ¢ 600
PREMIOS DIRECTOS
Premio Premio
por
billete por fracción
1 Premio de ¢ 9.000.000 ¢ 900.000
1 Premio de ¢ 4,500.000 ¢ 450.000
5 Premios de ¢ 650.000 ¢ 65.000
25 Premios de ¢ 500.000 ¢ 50.000
60 Premios de ¢ 300.000 ¢ 30.000
Total: 93 premios por emisión.
Plan de Premios aprobado por
Este plan sustituye al publicado en
San José, 4
de junio del 2009.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 12145).—C-21770.—(48041).
COMUNICA
A TODOS LOS VENDEDORES DE LOTERÍA
Y
PÚBLICO EN GENERAL
Que de conformidad con el
acuerdo JD-1780 correspondiente al artículo I), inciso 8) de la sesión
extraordinaria Nº 05-2009, celebrada el 7 de mayo del 2009,
Realizar sorteos de Lotería
Tiempos Desmaterializado los días sábados, los cuales se celebrarán a las 5:30
p. m. a partir del 23 de mayo del 2009.
San José, 4 de junio del
2009.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C.
Nº 12144).—C-5270.—(48042).
LOTERÍA POPULAR
Sorteo Nº 5438 del viernes 13 de febrero del 2009
Los que firmamos hacemos constar
que hoy viernes 13 de febrero del
Primer premio: Serie 846 Nº 48 con ¢25.000.000
Nº 48 de las demás series con ¢67.000
Segundo premio: Serie 163 Nº 32 con ¢9.000.000
Nº 32 de las demás series con ¢22.000
Tercer premio: Serie 957 Nº 80 con ¢4.500.000
Nº 80 de las demás series con ¢12.000
José Bernal Rodríguez Marín,
Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana,
Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 11627).—C-18760.—(48136).
Sorteo Nº 5439 del martes 17 de febrero del 2009
Los que firmamos hacemos constar
que hoy martes 17 de febrero del
Primer premio: Serie 210 Nº 00 con ¢25.000.000
Nº 00 de las demás series con ¢67.000
Segundo premio: Serie 893 Nº 33 con ¢9.000.000
Nº 33 de las demás series con ¢22.000
Tercer premio: Serie 237 Nº 68 con ¢4.500.000
Nº 68 de las demás series con ¢12.000
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez
Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris
Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1
vez.—(O. C. Nº 11627).—C-18760.—(48137).
Sorteo Nº 5440 del viernes 20 de febrero del 2009
Los que firmamos hacemos constar
que hoy viernes 20 de febrero del
Primer premio: Serie 776 Nº 07 con ¢25.000.000
Nº 07 de las demás series con ¢67.000
Segundo premio: Serie 571 Nº 66 con ¢9.000.000
Nº 66 de las demás series con ¢22.000
Tercer premio: Serie 788 Nº 56 con ¢4.500.000
Nº 56 de las demás series con ¢12.000
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez
Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris
Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1
vez.—(O. C. Nº 11627).—C-18760.—(48138).
Sorteo Nº 5444 del viernes 6 de marzo del 2009
Los que firmamos hacemos constar
que hoy viernes 6 de marzo del
Primer premio: Serie 473 Nº 27 con ¢25.000.000
Nº 27 de las demás series con ¢67.000
Segundo premio: Serie 131 Nº 40 con ¢9.000.000
Nº 40 de las demás series con ¢22.000
Tercer premio: Serie 552 Nº 85 con ¢4.500.000
Nº 85 de las demás series con ¢12.000
José Bernal Rodríguez Marín,
Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y
Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Francisco Ibarra Arana,
Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 12126).—C-19550.—(48142).
Sorteo Nº 5445 del martes 10 de marzo del 2009
Los que firmamos hacemos constar
que hoy martes 10 de marzo del
Primer premio: Serie 472 Nº 16 con ¢25.000.000
Nº 16 de las demás series con ¢67.000
Segundo premio: Serie 848 Nº 76 con ¢9.000.000
Nº 76 de las demás series con ¢22.000
Tercer premio: Serie 113 Nº 75 con ¢4.500.000
Nº 75 de las demás series con ¢12.000
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez
Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris
Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de
Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 12126).—C-19550.—(48143).
Sorteo Nº 5446 del viernes 13 de marzo del 2009
Los que firmamos hacemos constar
que hoy viernes 13 de marzo del
Primer premio: Serie 230 Nº 99 con ¢25.000.000
Nº 99 de las demás series con ¢67.000
Segundo premio: Serie 991 Nº 96 con ¢9.000.000
Nº 96 de las demás series con ¢22.000
Tercer premio: Serie 119 Nº 64 con ¢4.500.000
Nº 64 de las demás series con ¢12.000
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez
Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón,
Representante de
Sorteo Nº 5450 del viernes 27 de marzo del 2009
Los que firmamos hacemos constar
que hoy viernes 27 de marzo del
Primer premio: Serie 959 Nº 53 con ¢25.000.000
Nº 53 de las demás series con ¢67.000
Segundo premio: Serie 233 Nº 63 con ¢9.000.000
Nº 63 de las demás series con ¢22.000
Tercer premio: Serie 080 Nº 48 con ¢4.500.000
Nº 48 de las demás series con ¢12.000
José Bernal Rodríguez Marín,
Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección de Producción y
Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana,
Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 12126).—C-19550.—(48148).
Sorteo Nº 5451 del martes 31 de marzo del 2009
Los que firmamos hacemos constar
que hoy martes 31 de marzo del
Primer premio: Serie 144 Nº 87 con ¢25.000.000
Nº 87 de las demás series con ¢67.000
Segundo premio: Serie 879 Nº 87 con ¢9.000.000
Nº 87 de las demás series con ¢22.000
Tercer premio: Serie 661 Nº 81 con ¢4.500.000
Nº 81 de las demás series con ¢12.000
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez
Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y
Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Milton Vargas Mora,
Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 12126).—C-19550.—(48149).
SESIONES EXTRAORDINARIAS DE JUNIO
El Concejo Municipal del Cantón
Central de San José, acordó celebrar las sesiones extraordinarias del mes de
junio de 2009, en las siguientes fechas y lugares:
1) Viernes 12 de junio de 2009:
• Audiencias.
• Entrega de dineros al Hospicio de Huérfanos.
Lugar: Edificio “Tomás López De
El Corral”. Hora: 10:00 a. m.
2) Lunes 29 de junio de 2009
Lugar: Liceo de San José,
Distrito Merced. Hora: 18:00 p. m”.
Acuerdo firme.—15, artículo IV,
de la sesión ordinaria 162, celebrada por
San José, 4 de junio del
2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
121211).—(Solicitud Nº 4299).—C-11270.—(48195).
AUDIENCIA PÚBLICA
El Concejo Municipal de El
Guarco, en cumplimiento del artículo 169 de
Flor Mª Arrieta Pereira,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(49154).
Acuerdo tomado en la sesión
ordinaria Nº 266-2009 del 30-03-2009, en el artículo V., según oficio
SCM-741-2009 del 15-04-2009.
Arrendataria:
Virginia Vargas García cédula
4-085-086
Beneficiaria:
Virginia Mayela Campos Vargas cédula
4-139-250
Un derecho ubicado en el
Cementerio Mercedes lote Nº 34, bloque I, con una medida de
Departamento de Rentas y
Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(48071).
Tarifa
para el servicio de agua potable
|
Domiciliaria |
Ordinaria |
Reproductiva |
Preferencial |
Gobierno |
Servicio fijo |
1.550,00 |
3.100,00 |
4.650,00 |
1.550,00 |
2.325,00 |
Servicio medido |
|
|
|
|
|
0- |
950,00 |
1.900,00 |
2.850,00 |
950,00 |
1.425,00 |
16-25 cada m3 |
65,00 |
75,40 |
139,75 |
84,50 |
84,50 |
26-40 cada m3 |
97,50 |
117,00 |
139,75 |
84,50 |
84,50 |
41-60 cada m3 |
97,50 |
117,00 |
139,75 |
84,50 |
84,50 |
61-80 cada m3 |
146,25 |
195,00 |
139,75 |
84,50 |
84,50 |
81-100 cada m3 |
146,25 |
195,00 |
139,75 |
204,75 |
204,75 |
101-120 cada m3 |
214,50 |
237,25 |
139,75 |
204,75 |
204,75 |
Más de |
214,50 |
237,25 |
139,75 |
204,75 |
204,75 |
Condiciones generales:
1. Lastre compactado ¢ 5.250,00.
2. Tratamiento superficial ¢ 6.360,00.
3. Pavimento asfáltico ¢ 9.880.00.
4. Pavimento de concreto ¢ 5.400,00.
5. Costo por nueva conexión y traslado de paja ¢
29.468,00.
6. Costo por nueva conexión medida ¢ 63.355,00.
7. Costo por reconexión ¢ 5.460,00.
Estas tarifas regirán a partir
del primero de julio del año 2009. Acuerdo firme.
Santa Bárbara de Heredia, 29 de
mayo del 2009.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº
8205).—C-40270.—(48065).
Concejo Municipal de San Pablo
de Heredia. Sesión ordinaria 07-09 celebrada el dieciséis de febrero del
Este Concejo acuerda acoger la recomendación
de la comisión del plan regulador que en su texto dice:
1. Propuesta de declaración de zonificación por parte de los Concejos
Municipales y
Considerando que:
a) La exposición del señor José Brenes André ante el Concejo Municipal
el 10 de diciembre del 2008 y
b) La propuesta de declaración de zonificación
expuesta por el señor Brenes André considera el mapa hidrogeológico del Valle
Central que elaboró el SENARA en 1985, el cual determina que la zona norte de
la provincia de Heredia es un área potencial de recarga de los principales
acuíferos que abastecen alrededor de un 50 % de la población nacional.
c) Los Concejos Municipales de San Rafael, Santa
Bárbara y Barva ya han adoptado tal propuesta de zonificación.
d) La resolución de
(…) Se ordena a Aracelly Salas
Eduarte, o a quien ocupe su cargo como Alcaldesa de San Pablo de Heredia (…)
Que procedan a contratar a los
profesionales necesarios para la elaboración de los mapas de vulnerabilidad
hidrogeológica recomendados por SENARA en su informe denominado Recarga
Potencial del Acuífero Colima y Barva, Valle Central, Costa Rica, los cuales
deberán ser incluidos en la normativa urbanística de sus jurisdicciones, tal y
como lo recomienda la autoridad antes mencionada. Ver anexo 1.
e) Que el plan regulador según la ley de planificación urbana 4240 es:
“El instrumento de planificación
local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro
documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para
distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios
públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación
de áreas urbanas”
f) El estudio que realizó el SENARA denominado
Estudio Hidrogeológico del Valle Central de Costa Rica publicado en
g) El estudio de SENARA mencionado en el punto
anterior, solventa en parte la resolución de
h) Tal estudio no contradice la propuesta de
zonificación sino por el contrario la avala en su totalidad.
Por tanto esta comisión
recomienda al Concejo Municipal:
a) Acoger en lo que respecta al cantón de San Pablo la propuesta de
declaración de zonificación contenida en el documento “Delimitación de Zonas de
Protección Acuífera en las microcuencas de los ríos Ciruelas, Segundo,
Bermúdez, Tibás y Pará, Heredia” para la protección del recurso hídrico tal y
como se indica seguidamente:
PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE ZONIFICACIÓN
POR
PARTE DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES Y LA
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA
Los Concejos Municipales y las
comunidades de las micro-cuencas peri-urbanas de la provincia de Heredia:
En uso de la facultades que le
confieren los artículos 46, 50 Y 169 de
Considerando:
* Que en
* Que el Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento elaboró en el año 1985 el Mapa Hidrogeológico
del Valle Central, determinando que
* Que el mapa de conflicto de uso del suelo del
año 2002 elaborado por los funcionarios del Área de Conservación de
* Que
* Que el sistema de saneamiento básico en el
Valle Central, utiliza tanques sépticos, que genera una carga contaminante a
los acuíferos (nitratos y coliformes fecales), y pone en peligro la calidad del
recurso hídrico subterráneo.
* Que en la zona norte de la provincia de
Heredia se localizan las zonas de recarga y descarga de los Acuíferos Colima
Superior, Colima Inferior y Barva, de los cuales se extraen alrededor de
* Que según los datos del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, la mayor demanda de agua subterránea
se está presentando en el Valle Central del país, en el cual las perforaciones
de pozos superan la cantidad de 5198, lo que representa un 42% del total de
pozos registrados en el país hasta el 2005.
* Que el Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento y
* Que a nivel nacional se han declarado zonas
de recarga acuífera tales como Área de Recarga Acuífera del Río Bananito y
* Que
Por tanto:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA ESTABLECE:
Artículo 1º—Declárese la
micro-cuenca del río Bermúdez que esté dentro de los límites del cantón de San
Pablo, en la zona 1 que a continuación se detalla, Zonas de Protección
Acuífera, con el objetivo de proteger y conservar los recursos hídricos
superficiales y subterráneos.
Artículo 2º—
ZONA 1:
Punto de partida Volcán Barva,
(altitud 2781) coordenadas 524-130 longitud este y 235-400 latitud norte, se
sigue al sur-oeste sobre la divisoria de aguas, entre el río Seco y Guaraní,
pasando por la comunidad de Chagüite y continuando hacia el sureste entre la
divisoria de los ríos Guaraní y Ahogados, pasando por la comunidad de Guadalupe
de Alajuela entre los ríos Alajuela y Ciruelas, hasta la comunidad de Brasil de
Alajuela coordenadas 514-450 longitud este y 222-700 latitud norte.
Posteriormente se enrumba hacia el noreste sobre el lado derecho del río
Cachazas aguas arriba coordenadas 515-800 longitud este y 223-650 latitud
norte. Luego se toma hacia el suroeste hasta la carretera principal, (entre
Desamparados y Santa Bárbara) coordenadas 515-700 longitud este y 222-700
latitud norte de este punto se baja hasta la plaza contigua a la carretera
principal, luego toma hacia el este por una carretera alterna conectando con la
carretera que va del pueblo del Río Segundo a San Juan coordinadas 517-130
longitud este 221-300 latitud norte. De este punto continúa por la margen
izquierda aguas arriba del río Segundo pasando por la parte norte de la ciudad
de Barva, coordenadas 523-500 longitud este y 222-300 latitud norte, se sube
luego entre
Las limitaciones del uso del
suelo para
* No se permiten urbanizaciones de alta densidad, tampoco fraccionamiento,
lotificaciones o segregaciones agropecuarias, que pongan en peligro los
recursos hídricos. Para demostrar que el proyecto no impacte a los recursos
hídricos, debe realizarse evaluaciones exhaustivas hidrogeológicas,
hidráulicas, hidrológicas el estudio de impacto ambiental, donde no solo se
considere la zona de influencia directa, sino toda la micro-cuenca de interés.
Los anteriores estudios deben ser revisados y aprobados por
* No se permiten industrias clasificadas como
altamente peligrosas o medianamente peligrosas o industrias que puedan
depositar efluentes contaminantes en el suelo y el agua, o bien, en caso de
utilizarse
* De las industrias existentes, u otra
actividad se recomienda sistemas de tratamiento de aguas residuales o desechos
sólidos. Se debe aplicar el REGLAMENTO DE VERTIDO Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES a
las Industrias ya existentes.
* No se permiten botaderos de basura y rellenos
sanitarios, a su vez se recomienda promover programas de manejo de desechos
sólidos y estudiar los cierres técnicos de botaderos existentes y establecer
vigilancia ambiental de los mismos.
* Para esta zona debe promoverse el Pago de
Servicios Ambientales para fomentar la reforestación y conservación de la
cobertura boscosa así como
* Manejar racionalmente el uso Intensivo de
agroquímicos o pesticidas en la zona de protección acuífera. Limitar el
desarrollo de plantaciones con uso intensivo de agroquímicos, pesticidas
(plaguicidas, herbicidas, nematicidas).
CIMH (2005): Delimitación de las
zonas de protección acuífera en las micro-cuencas de los ríos Ciruelas,
Segundo, Bermúdez, Tibás y Pará.
* En el caso de que existan los estudios de zonas de recarga locales
(zona de captura) de los manantiales por medio de la metodología de la
dirección de flujo del agua subterránea; estos estudios delimitan tres áreas:
l. Área de Protección Absoluta del Manantial, en esta área debe
prohibirse las construcciones de urbanizaciones e industrias de cualquier tipo
debido al peligro potencial de contaminación de las aguas subterráneas.
2. Área intermedia de Protección, son áreas
aledañas al _Área de Protección Absoluto de Manantiales mencionadas en el punto
anterior, en esta zona la densidad de población no debe sobrepasar de 69
habitantes por hectárea. El uso óptimo del suelo debe ser bajo cobertura
forestal. Se recomienda la construcción, áreas de recreo, conservación de la
naturaleza, el paisaje y hoteles con planta de tratamiento de aguas residuales.
3. Área Lejana de Protección corresponde a
sectores semi-urbanos con una densidad máxima propuesta de 150 personas por
hectárea, Se recomienda tratamiento de aguas servidas, un desarrollo industrial
controlado e inofensivo.
En ausencia de los estudios de
recarga locales o zona inmediata de protección en los manantiales deben
aplicarse los radios de protección definidas por el articulo 33 de
En casos particulares en estas
zonas se debe hacer estudios de máximas avenidas, considerando diferentes
escenarios y grados de impermeabilización de las cuencas. Definir las zonas de
inundaciones y los impactos a la estabilidad del cauce y análisis de riesgos a
las personas e infraestructura.
* En el caso de construcción de urbanizaciones deben de apegarse a
las regulaciones de los Planes Reguladores y en ausencia de estos deben
demostrarse que el proyecto no impacte a los recursos hídricos, por medio de
los estudios de impacto ambiental, donde no solo se considere la zona de
influencia directa, sino toda la micro-cuenca de interés. Los anteriores
estudios deben ser revisados y aprobados por
* Para las industrias establecidas en esta zona
debe de promoverse el uso de tecnologías de producción más limpias y cuando se
requiera se deben de instalar sistemas de tratamiento de aguas residuales.
En el caso de que existan los
estudios de zonas de recarga locales (áreas de Captura) de los manantiales por
medio de la metodología de la dirección de flujo del agua subterránea; estos
estudios delimitan tres áreas:
l. Área de Protección Absoluta del Manantial, en esta área debe
prohibirse las construcciones de urbanizaciones e industrias de cualquier tipo
debido al peligro potencial de contaminación de las aguas subterráneas.
2. Área intermedia de Protección, son áreas
aledañas al Área de Protección Absoluto de Manantiales mencionadas en el punto
anterior, en esta zona la densidad de población no debe sobrepasar de 69
habitantes por hectárea. El uso óptimo del suelo debe ser bajo cobertura
forestal. Se recomienda la construcción, áreas de recreo, conservación de la
naturaleza, el paisaje y hoteles con planta de tratamiento de aguas residuales.
3. Área Lejana de Protección corresponde a
sectores semi-urbanos con una densidad máxima propuesta de 150 personas por
hectárea, se recomienda tratamiento de aguas servidas, un desarrollo industrial
controlado e inofensivo.
En ausencia de los estudios de
recarga locales o zonas inmediatas de protección en los manantiales deben
aplicarse los radios de protección definidas por el artículo 33 de
En casos particulares en estas
zonas se debe hacer estudios de máximas avenidas, zonas de inundaciones y los
impactos a la estabilidad del cauce y análisis de riesgos a las personas e
infraestructura.
Las limitaciones indicadas dejan
de ser válidas cuando existan al momento de su publicación, o bien se publique
posteriormente leyes, decretos, etcétera, que impongan limitantes más
favorables al ambiente y/o más proteccionistas a los acuíferos superficiales y
subterráneos, en cuyo caso serán estas últimas limitantes la que entren a
regir, en acuerdo con el artículo 50 de
b) Solicitar a PRUGAM un dictamen por escrito respecto a si los
estudios denominados Índices de Fragilidad Ambiental (IFAS) que elaboró para la
inclusión de la variable ambiental en el plan regulador incluyen estudios de
vulnerabilidad hidrogeológica recomendados por SENARA tal y como se indica en
el punto “d” del considerando de este dictamen.
c) Remitir a PRUGAM la declaración de zonificación
mencionada en el punto “a” de este por tanto, así como el Mapa de
Vulnerabilidad Hidrogeológica de una parte del Valle Central y la matriz de
criterios de uso del suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de
acuíferos para la protección del recurso hídrico, para que sea incluida en
todos sus extremos en el plan regulador del cantón de San Pablo que se está
elaborando.
Acuerdo unánime y declarado
definitivamente aprobado Nº 34-09
San Pablo de Heredia, 31 de
marzo del 2009.—Adriana Benavides Vargas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(47565).
CONDOMINIO DE CONDOMINIOS HORIZONTAL
RESIDENCIAL
Agenda a tratar:
1) Aumento cuota condominal.
2) Cuota extraordinaria, tarjeta electrónica
comité de seguridad.
3) Informe económico,
4) Cambio de miembros de la junta administradora,
(renuncia y nombramientos).
8 de junio del 2009.—Junta
Administrativa.—Sr. Jorge Meneses, Presidente.—1 vez.—Nº 111039.—(48803).
ESTUARIO PARAÍSO S. A.
Se publica edicto de
convocatoria a los socios, a asamblea general extraordinaria, de la sociedad anónima
Estuario Paraíso S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y
un mil ochocientos treinta y tres, a celebrarse en el domicilio social de la
empresa el miércoles quince de julio del dos mil nueve, a las dieciocho horas
primera convocatoria y media hora después la segunda y se tocarán los
siguientes puntos: a) Renuncia y nombramiento de junta directiva, b)
Incrementación del capital social de empresa por aportes de uno de los
accionistas, c) Modificación de la cláusula sexta del acta constitutiva y
asuntos varios. Es todo.—San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Henry Arroyo
Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 111105.—(48804).
ASOCIACIÓN DE LAS HERMANAS FRANCISCANAS
DE
Por este medio se convoca a
asamblea general extraordinaria de asociados de
Con la siguiente agenda:
1. Comprobación del quórum e invocación al Espíritu Santo.
2. Lectura del acta anterior.
3. Elección de junta directiva de la filial en
Panamá.
4. Asuntos varios.
Alajuela, 9 de junio del
2009.—Hna. Rita Mayela Morales García, Secretaria.—Sor Ana Mercedes Freer
Quirós, Presidenta.—1 vez.—(49033).
CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS PUERTAS
Se convoca a los propietarios
del Condominio Residencial Las Puertas, a la asamblea general extraordinaria
del condominio, a celebrarse en
Los temas a tratar serán los
siguientes:
1. Verificación del quórum.
2. Nombramiento de presidente y secretario de la
asamblea.
3. Propuesta de aumento en la cuota de
mantenimiento mensual.
Se les recuerdan los requisitos
de representación en la asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre
de personas físicas: original de cédula o pasaporte vigentes, b) filiales
inscritas a nombre de persona jurídica: original de personería jurídica con no
más de tres meses de emitida, cédula o pasaporte vigentes del representante
legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar
por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma
autenticada, además de la respectiva certificación de personería con no más de
tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se
represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los
arrendatarios podrán asistir a la asamblea, con voz pero sin voto, previa
demostración de su condición de inquilinos.
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
INVERSIONES GAFALLAS G.F SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Gafallas G.F Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-481292, solicita ante
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
MUCAP comunica que el derechohabiente de los títulos valores: Nº 446565 por un valor de ¢123.000.000,00 y
sus respectivos cupones de intereses (numerados del 03 al 11), por un monto de
¢1.691.250,00 cada uno: Nº 446564 por un valor de ¢123.000.000,00 y sus
respectivos cupones de intereses (numerados del 03 al 11), por un monto de
¢1.691.250,00 cada uno: Nº 446562 por un valor de ¢123.000.000,00 y sus
respectivos cupones de intereses (numerados del 03 al 11), por un monto de
¢1.691.250,00 cada uno, ha solicitado la reposición de los mismos, los cuales
fueron emitidos a su orden el día 02 de marzo del año en curso,
respectivamente. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo
de quince días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 03 de
junio del 2009.—Agencia Cartago Centro.—Lic. Enrique Martínez Solano,
Jefe.—(47201).
COOPERATIVA DE VIVIENDA LAS CABAÑAS
El señor Ing. Álvaro López González, de nacionalidad costarricense con
cédula Nº 4-0050-0927, vecino de Santa Ana, Cooperativa de Vivienda Las
Cabañas, casa Nº 2, informa que es propietario de una acción común nominativa
por ¢20.000,00 cada una de
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
INFORMÁTICA
Y COMPUTACIÓN
Aviso no localización de colegiados, Colegio de Profesionales en
Informática y Computación, de conformidad con los artículos 4º, inciso a), 9º,
inciso f) y 11 de
Carné |
Nombre |
Cédula |
467 |
CASTILLO BARQUERO RICARDO A |
1-0914-0432 |
662 |
RUIZ SANTAMARÍA GUSTAVO |
2-0501-0665 |
702 |
LORENZO JARA JUAN CARLOS |
1-0545-0774 |
799 |
SÁNCHEZ CHACÓN DAGOBERTO |
4-0136-0082 |
878 |
CHACÓN JIMÉNEZ CARLOS EDUARDO |
1-0890-0397 |
891 |
PALACIO MEJÍA JESÚS ENRIQUE |
8-0078-0356 |
1433 |
NAVARRO ALVAREZ VÍCTOR JULIO |
1-0437-0370 |
1692 |
BOJORGE BADILLA JOSÉ GABRIEL |
5-0286-0239 |
1860 |
BRAVO DURÁN RÓNALD FRANCISCO |
1-0780-0082 |
2937 |
HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ VICTORIA |
1-0778-0973 |
3082 |
LÓPEZ BARRANTES EDUARDO |
1-0117-8381 |
3476 |
ACEVEDO VARGAS PAOLA VIVIANA |
1-1172-0657 |
3534 |
FERNANDEZ SOLÍS MANFRED |
6-0311-0563 |
4190 |
MARTÍNEZ MORA MARTÍN |
1-1163-0340 |
Lic. Marlon Esquivel Díaz, Presidente.—Lic. Natalia
Rojas Canales, Secretaria a.í.—(47227).
SUPER ACCESORIOS DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Super Accesorios de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-067644, solicita ante
INMOBILIARIA ANDIPA DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Andipa del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-294553, solicita ante
Raúl Miranda Delgado, cédula Nº 5-147-1130, solicita
ante
AH W P MEDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
H W P Media Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-379748, solicita a
AÁNCORA DEL CORSARIO DORADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Áncora del Corsario Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-436160, solicita ante
QUINTA SOTO MORA S. A.
Quinta Soto Mora S. A., cédula número 3-101-347389, solicita ante
UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA
Departamento de Registro de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
COMPAÑÍA DE REFORESTACIÓN GERMANO
COSTARRICENSE
DE GUANACASTE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Compañía de Reforestación
Germano Costarricense de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- ciento sesenta y un mil novecientos treinta y
siete, solicita ante
HIELO EN ESCAMA MENOS CERO
DEL
SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Hielo en Escama Menos Cero del
Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y siete mil seiscientos setenta y nueve, solicita ante
KING PALM TREE SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad King Palm Tree
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y
cuatro mil setecientos noventa y tres, solicita ante
ADUANERA LAS CUMBRES S. A.
Aduanera Las Cumbres S. A.,
cédula jurídica numero tres-ciento uno-cero cuatro tres ocho cero cinco,
anteriormente denominada Agentes Nacionales Sociedad Anónima (ANASA), cédula
jurídica número tres- ciento uno-cero cuatro tres ocho cero cinco, solicita
ante
NÚCLEO INTEGRADO DE COSTA RICA S. A.
Núcleo Integrado de Costa Rica
S. A., cédula jurídica número 3-101-239404, solicita ante
COMPAÑÍA DE BIENES Y RAÍCES CAPITAL CBRC S. A.
Compañía de Bienes y Raíces
Capital CBRC S. A., cédula jurídica número 3-101-343523, solicita ante
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo
689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
número Cantidad de Acciones Serie
732 120 E
1276 50 E
1276 50 E
1305 9 E
1317 20 E
153 109 F
1225 85 F
1201 9 G
248 69 G
1200 5 G
208 26 H
3914 758 J
899 400 B
357 80 D
1985 65 D
Accionista: Calvo Arguedas Marco
Antonio
Folio: 620
San José, 20 de enero del 2009.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(47592).
REFAMA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Refama Internacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-117833, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ALKEMY COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Alkemy Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil
trescientos setenta y ocho, solicita ante
MONTISEL DE COSTA RICA S. A.
Montisel de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-019598, solicita ante
APÍCOLA EL RODEO SOCIEDAD ANÓNIMA
Apícola El Rodeo Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco ocho cero dos uno, solicita
ante
ELECTRÓNICA INTERNACIONAL E I SOCIEDAD ANÓNIMA
Electrónica internacional E I
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193175, solicita ante
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Por escritura otorgada a las
10:00 horas del 5 de mayo del 2009, Ricardo Vargas Guerrero y Ana Cecilia
Vargas Murillo, constituyeron cinco sociedades anónimas denominadas con el
número de cédula jurídica que les asigne el Registro, que tendrán su domicilio
en Liberia, Guanacaste, quinientos metros al este de la oficina regional del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes. El capital social será de veinticuatro mil
colones y el plazo social de 100 años.—Liberia, 01 de junio del 2009.—Lic.
Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 110538.—(47941).
Por escritura de esta notaría,
el día de hoy se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada QDR
Filial Setenta Zirconia S.A. Se modifican las cláusulas segunda: domicilio:
sétima: vigilancia. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente por el
resto del plazo social.—San José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Gerardo Sibaja
Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 110540.—(47942).
Por escritura número
veinticinco-diecisiete, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
cuatro de junio del dos mil nueve El Gallo Pinto Sociedad Anónima
protocoliza acta mediante la cual reforma las cláusulas segunda, tercera y
cuarta del pacto social, se ratifica nombramientos de presidente y secretario,
se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, 04 de junio del 2009.—Lic. William
Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 110541.—(47943).
Por escritura otorgada a las
8:00 horas del 05 de junio del 2009, se protocoliza acta número tres de la
sociedad denominada Llantas del Pacífico S. A.—Naranjo, 05 de junio del
2009.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 110545.—(47944).
Ante este notaría, mediante
escritura número ciento setenta y dos-cuatro de las doce horas del primero de
junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará de acuerdo
con el artículo dos del decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1
vez.—Nº 110547.—(47945).
Ante este notaría, mediante
escritura número ciento setenta y tres-cuatro de las doce horas con treinta
minutos del primero de junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se
denominará de acuerdo con el artículo dos del decreto ejecutivo treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Magda González
Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 110548.—(47946).
Ante este notaría, mediante
escritura número ciento setenta y cuatro-cuatro de las doce horas con treinta y
cinco minutos del primero de junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad
que se denominará de acuerdo con el artículo dos del decreto ejecutivo treinta
y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Magda
González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 110549.—(47947).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, se reformó el domicilio y la forma de administración del
pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Sapientia
Information Technology Sociedad Anónima.—San José, 04 de junio del
2009.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 110550.—(47948).
Por escritura otorgada ante mí
el día 26 de mayo del dos mil nueve, Rodrigo Gutiérrez Aguilar, Lourdes Aurora
Berry Bravo y Hernán Federico Gutiérrez Berry, constituyeron la sociedad con
nombre de fantasía Tiopi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tiopi
S. A. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente
residente.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Granados Moreno,
Notario.—1 vez.—Nº 110551.—(47949).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Star Painters
Zamora S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de los
Estatutos, modificándose la administración y se nombran nuevos secretario y
tesorero de la junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, 03
de junio del 2009.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—Nº
110558.—(47956).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del veintiséis de mayo de dos mil nueve, Soluciones en
Conectividad SEC Sociedad Anónima, modificó la cláusula novena de sus
estatutos.—San José, 04 de junio del 2009.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa,
Notario.—1 vez.—Nº 110559.—(47957).
Wing Hou (nombre) Ng Fong
(apellidos), y Héctor Alfonso Reíd Reíd, constituyen una sociedad anónima
denominación será Cervecería El Diamante de Puerto Viejo Sociedad Anónima;
y cuyo capital esta totalmente suscrito y pagado; con domicilio en Limón,
Pococí, Guápiles veinticinco al norte del INS. Escritura otorgada en Guápiles
de Pococí a las siete horas y quince minutos del día cinco de junio del dos mil
nueve, ante el notario. Lic. David López García, carné 14919.—Lic. David López
García, Notario.—1 vez.—Nº 110561.—(47958).
Wing Hou (nombre) Ng Fong
(apellidos), y Yamileth Solano Morales, constituyen una sociedad anónima
denominación será Cervecería Mundo Feliz del Atlántico Sociedad Anónima;
y cuyo capital esta totalmente suscrito y pagado; con domicilio en Limón,
Pococí, Guápiles veinticinco al norte del INS. Escritura otorgada en Guápiles
de Pococí, a las siete horas y seis minutos del día cinco de junio del dos mil
nueve, ante el Notario Lic. David López García, carné número catorce mil
novecientos diecinueve.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—Nº
110563.—(47959).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 10:00 horas del día 03 de junio del 2009, se protocoliza acta de asamblea
de Hacienda Los Maderos Uno Blanca S. A., mediante la cual se modifica
la cláusula sexta de la representación.—San José, 03 de junio del 2009.—Lic.
Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 110565.—(47960).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del día 29 de mayo del 2009, se constituye la
sociedad anónima denominada Ganado de
Ante esta notaría a las 8:00
horas del día 4 de junio del 2009, se constituye Corporación Berrocal y
Asociados S. A. Domicilio: Escazú, San José. Capital: totalmente suscrito y
pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de
junio del 2009.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº
110567.—(47962).
Hago constar que por escritura
pública número 80-7, autorizada a las 11:00 horas del día 26 de mayo del 2009,
se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Citi Tarjetas de Costa Rica S. A., mediante el cual: (i)
se acordó la reforma de las cláusulas decimasétima y decimanovena del pacto
social, de la sociedad, (ii) Se revoca el nombramiento de la junta directiva y
se nombran sus sustitutos.—San José, 5 de junio del 2009.—Lic. Álvaro J. Monge
Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 110569.—(47963).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas con treinta minutos del dos de junio de dos mil nueve, se
protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada My Pleazure Sociedad Anónima. Se acuerda
reformar las cláusulas segunda, del domicilio, octava de la administración y
eliminar la cláusula decimaprimera del agente residente.—San José, 02 de junio
del 2009.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 110571.—(47964).
Por escritura otorgada, se
constituyó la sociedad Farasa S. A. Presidente: José Ramírez Cordero,
apoderado generalísimo.—Heredia, 3 de junio del 2009.—Lic. Didier Carranza
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 110572.—(47965).
Por escritura Nº 202 otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de febrero del 2009, se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada Solano & Ulloa S. A., con
capital social de diez mil colones. Guácimo de Limón.—Lic. Ólger Vargas Campos,
Notario.—1 vez.—Nº 110573.—(47966).
Por escritura Nº 292 ante esta
notaría, a las 13:30 horas del 13 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada Comando de Seguridad y Vigilancia Loaiza S. A.,
con capital social de diez mil colones. Guácimo de Limón.—Lic. Ólger Vargas
Campos, Notario.—1 vez.—Nº 110575.—(47967).
Mediante escritura pública
número cuarenta y nueve, se constituyó la sociedad Café Atenas Limitada,
otorgada en el tomo segundo del protocolo de la suscrita en Atenas, a las
dieciséis horas del dos de junio del dos mil nueve.—Lic. Natalia Carolina
Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 110577.—(47968).
Por escritura autorizada por mí,
en San José a las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve, se
constituye la sociedad Odontomed Sociedad Anónima. Capital social: diez
mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº
110578.—(47969).
Por escritura autorizada por mí
en San José, a las diecinueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo del
dos mil nueve, se constituye la sociedad Génesis Corporativo Genco Sociedad
Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ericka Castro
Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 110579.—(47970).
Por escritura otorgada ante mí,
a las trece horas del cuatro de junio del dos mil nueve, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de Jardines de Shangrilah S. A. Tesorero
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ericka Castro
Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 110580.—(47971).
Por escritura autorizada por mí
en San José, a las diecinueve horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve, se
constituye la sociedad Andolini Logística y Administración ALASA S. A.
Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ericka Castro Argüello,
Notaria.—1 vez.—Nº 110581.—(47972).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad denominada The Playground Takeyuda Sociedad Anónima, Kenny
Carmona Gómez, Presidente.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1
vez.—Nº 110585.—(47973).
Mediante escritura número
doscientos cincuenta y uno otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del
veintiuno de mayo del año en curso, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Soluciones e
Innovaciones en Carrocería R & A S. A., por virtud de la cual se
reforma cláusula sétima y se nombra secretario.—Grecia, 03 de junio del
2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 110586.—(47974).
Mediante escritura número
doscientos treinta y cinco otorgada ante mi notaría a las nueve horas del
dieciocho de mayo del año en curso, protocolicé acta de asamblea general,
ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Alemocha S. A., por
virtud de la cual se reforma cláusula sétima y se nombra presidente.—Grecia, 03
de junio del 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 110587.—(47975).
Por escritura otorgada a las
16:00 horas de hoy ante mí, se constituyó Gosouth Marítimo Sociedad Anónima,
con domicilio en Barva de Heredia. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin limitación de
suma.—San José, 05 de junio del 2009.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—Nº 110588.—(47976).
A las 11:00 horas de hoy
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Solgroup Costa Rica Limitada, mediante la cual se otorga
poder generalísimo y se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, 05 de junio del 2009.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº
110589.—(47977).
Protocolización de acta de
asamblea general de la sociedad Junta Asesora de Costa Rica S. A.
Nombramiento de presidente y secretaria. Reforma total de la cláusula segunda
del pacto constitutivo.—San José, 02 de junio del 2009.—Lic. Gabriela Muñoz
Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 110590.—(47978).
Ante esta notaría a las quince
horas del veintisiete de mayo de dos mil nueve, se constituye sociedad anónima.
Su presidenta tendrá la representación judicial y extrajudicial, su domicilio
fiscal es Barva Heredia, Residencial Beneficio, casa dieciocho. Su plazo social
es de noventa y nueve años a partir de su constitución. El capital social se
encuentra totalmente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 05 de junio del
2009.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 110606.—(47979).
Ante mi notaría protocolizo acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Kaviro S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno cuatro tres dos ocho, donde se realiza
renuncia de todos los miembros de la junta directiva y fiscal y se realizan sus
nombramientos.—Valverde Vega, 5 de junio del 2009.—Lic. María Alejandra Conejo
Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 110609.—(47980).
Mediante escritura pública se
constituye Advantage Solutions Sociedad Anónima, escritura número
doscientos cuatro-cinco del tomo cinco del protocolo de
Ante esta notaría a las 11:30
horas del 5 de junio del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Paradise Sierpe Sociedad Anónima, con un capital social de
100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Max Danilo
Seas Tencio, mediante la escritura número 344-14 del tomo 14 de mi
protocolo.—Cartago, 5 de junio del 2009.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº 110621.—(47982)
Ante esta notaría a las 11:00
horas del 5 de junio del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Riviera del Sierpe Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
un capital social de 1.000.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años,
cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el
señor Max Danilo Seas Tencio, mediante la escritura número 343-14 del tomo 14
de mi protocolo.—Cartago, 5 de junio del 2009.—Lic. Helen Tatiana Fernández
Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 110623.—(47983).
Por acuerdo unánime de socios,
en asamblea general extraordinaria de la sociedad Las Torres de Cyndi Queen
A Cuatro Verdes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-364299,
celebrada a las 10:00 horas del 28 de mayo del 2009, se procedió a reformar las
cláusulas 3, 8 y 11 del pacto social. También se nombró nueva junta directiva y
fiscal. Acta protocolizada en San José, a las once horas del cuatro de junio
del dos mil nueve.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº
110647.—(47984).
Francisco José Castro Quirós,
notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número doscientos
setenta y tres-quince, otorgada en mi despacho a las dieciocho horas del
veintiocho de mayo del año en curso, Juan José Sánchez Vega, Rosa Alba Sánchez
Rivera, Everardo Araya Hernández, Asdrúbal Rivera Sánchez, y Óscar Pacheco
Fernández; constituyeron la entidad denominada Agroquímicos del Surco Guarco
Agro Sur Guar Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de
suma: presidente y vicepresidente. Domicilio: Potrero cerrado, Oreamuno,
Cartago, en
Por escritura pública otorgada
ante mí, a las 16:45 horas del 02 de junio del 2009, protocolicé acuerdos de la
compañía de esta plaza O.G.M. Precisión Técnica S. A., en virtud de la
cual se nombra nueva secretaria, y se reforma la cláusula diez de los estatutos
sociales.—Cartago, 4 de junio del 2009.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—Nº
110653.—(47986).
Ante mí, Henry Alonso Víquez
Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dos de junio del
dos mil nueve, a las diez horas en Turrúcares de Alajuela, se realizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad Ejecutivos de Las Rojas Lapas S. A.,
en la cual se nombra nuevo presidente y tesorero, y se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo.—Atenas, 04 de junio del 2009.—Lic. Henry Alonso
Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 110654.—(47987).
Ante mi notaría el día veintiocho
de mayo del dos mil nueve, a las diez horas con treinta minutos mediante
asamblea general extraordinaria número uno, se modificó la cláusula sétima del
pacto constitutivo de la sociedad denominada, Inversiones Permosa Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un
mil doscientos siete.—Atenas, 5 de junio del 2009.—Lic. Carlos García Zamora,
Notario.—1 vez.—Nº 110655.—(47988).
Ante el licenciado Juan Federico
Arias Chacón, se constituyó: a) una sociedad anónima que se denominará con el
número de cédula jurídica que el registro de Oficio asigne al momento de la
inscripción como sociedad anónima. Presidenta: Luz Rita Pérez Jiménez,
apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.
Plazo: noventa y nueve años. B) Grupo C-R-F-P Tico Sociedad Anónima,
Presidente: Brian David Westby, apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan
Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 110656.—(47989).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez
Alvarado, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos diez mil setenta sociedad anónima, cédula jurídica número:
sociedad tres- ciento uno-quinientos diez mil setenta.—Lic. Juan Carlos Chávez
Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 110657.—(47990).
Por protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Banco Internacional de
Información y Servicios Banserv Sociedad Anónima. Escritura y testimonios
otorgados en la ciudad de San José, a las diecisiete horas con quince minutos
del cuatro de junio del dos mil nueve y se acordó aumentar el capital social y
modificar el pacto constitutivo en sus cláusulas quinta referente al capital
social, novena referente a la administración y décimo primera referente a la
vigilancia del, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 04 de
junio del 200.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº
110659.—(47991).
Por escritura número ciento
cincuenta, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Río Grande
del Campo Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez
Zeledón, Barú, desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el
nombramiento del agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 03 junio
del 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº
110660.—(47992).
Por escritura número ciento
cuarenta y ocho, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Warakusi
Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón,
Barú, desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del
agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 03 junio del 2009.—Lic.
Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110661.—(47993).
Por escritura número ciento
cuarenta y siete, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Perla
Radiante del Paraíso, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón,
Barú, desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del
agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 03 junio del 2009.—Lic.
Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110662.—(47994).
Por escritura número ciento
cuarenta y seis, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Jungfrau
Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón,
Barú, desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del
agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, junio del 2009.—Lic. Jorge
Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110663.—(47995).
Por escritura número ciento
cuarenta y nueve, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Silderico
Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón,
Barú, desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del
agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 03 junio del 2009.—Lic.
Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110664.—(47996).
Por escritura numero ciento
cincuenta y dos, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Rincón
Amazonas Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez
Zeledón, Barú, desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el
nombramiento del agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 03 de
junio del 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº
110666.—(47997).
Por escritura número ciento
cincuenta y cuatro, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Zwischen
Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón,
Barú, desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del
agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 3 junio del 2009.—Lic.
Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110667.—(47998).
Por escritura número ciento
cincuenta y tres, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Pretty
Country Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez
Zeledón, Barú, desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el
nombramiento del agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 3 junio
del 2009.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº
110668.—(47999).
Por escritura número ciento
sesenta, otorgada en Amber Abogados, se cambió el domicilio de Ego Real
Sociedad Anónima, siendo el nuevo, Costa Rica, San José, Pérez Zeledón,
Barú, desarrollo Cascada Azul, casa número ocho. Se revocó el nombramiento del
agente residente sin nombrar uno nuevo.—San Isidro, 3 junio del 2009.—Lic.
Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 110669.—(48000).
Mediante escritura número 244
suscrita ante el notario público Ricardo Alberto Guevara Duarte, se constituyó
una sociedad anónima cuya razón social corresponderá al número de cédula
jurídica asignado por
Mediante la escritura número 243
suscrita ante el notario Alberto Guevara Duarte, se constituyó una Sociedad
Anónima cuya razón social corresponderá al número de cédula jurídica asignado
por
Por escritura otorgada ante mí,
a las 08:30 horas del 2 de junio de 2009, se constituyó la sociedad PS
Asociados S. A. Domiciliada en Alajuela, INVU Erizo número dos, casa número
trece. Capital social: diez mil colones. Presidente: Javier Alberto Pacheco
Chaves.—Alajuela, 09 de junio del 2009.—Lic. Luisa Fernanda Calvo Montero,
Notaria.—1 vez.—(48307).
Por escritura de las 16:00 horas
de hoy, protocolicé acta de la compañía Inversiones Vergrin Sociedad
Anónima, por la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sétima del
pacto constitutivo, que se adiciona con las cláusulas décima y décima
primera.—Montes de Oca, 05 de junio del 2009.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba,
Notario.—1 vez.—Nº 110713.—(48385).
Ante esta notaría se constituyó Barboza
y Jiménez Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse con las dos últimas
palabras S. A. Escritura otorgada en San Isidro de Vázquez de Coronado, San
José, al ser 9:00 horas del día 6 de junio del 2009. Domicilio social en San
José, Vázquez de Coronado, San Francisco, Urbanización
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó Tuarfo S. A. Capital social: íntegramente suscrito
y pagado. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial.
Domicilio: Hatillo Ocho.—San José, 06 de junio del 2009.—Lic. Óscar Navarro
Mondragón, Notario.—1 vez.—Nº 110715.—(48387).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del día cuatro de junio del año dos mil nueve, se
revoca y hace nuevo nombramiento del presidente de la sociedad anónima
denominada Grupo Tanooki Sociedad Anónima.—Lic. Fabricio Arauz
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 110717.—(48388).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas del cuatro de junio del año dos mil nueve, se
revoca y hace nuevo nombramiento del presidente y secretario de la sociedad
anónima denominada Inmobiliaria Construcori Sociedad Anónima.—Lic. Jorge
Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 110718.—(48389).
Por escritura pública de las
doce horas del cinco de junio del dos mil nueve, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de Montes de Zeus XXI Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo, se aumenta el capital social. Es todo.—San José, doce horas y
treinta minutos del cinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Abraham Stern
Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 110719.—(48390).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad M. Muñoz
& C. Rodríguez, Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000. Plazo
social: cien años. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 04 de junio del 2009.—Lic. Juan
Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 110720.—(48391).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 16:00 horas del día de hoy, la sociedad Corporación de
Seguridad Ortiz Sandino S. A., modifica la cláusula primera de sus
estatutos, y nombra nuevo presidente.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Juan
Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 110721.—(48392).
Por escritura pública otorgada
ante mí en San José, a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad Inversiones Gunaranjo Sociedad Anónima, con domicilio en San
José. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados. Se
aportaron derechos.—San José, 01 de junio del 2009.—Lic. Mario Antonio Morelli
Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 110723.—(48393).
Por escritura pública otorgada
ante mí, en San José a las 15:00 horas del 5 de junio del dos mil nueve,
protocolicé acta de la empresa Orense Servicios S. A., por la cual se
reorganiza la junta directiva, se reforma la cláusula del domicilio del pacto
social y se otorgan poderes.—San José, 05 de junio del 2009.—Lic. Braulio
Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 110724.—(48394).
Por escritura pública otorgada
ante mí, en San José a las 14 horas del 5 de enero del dos mil nueve,
protocolicé acta de la empresa Soluciones en Seguridad M D S. A., por la
cual se reorganiza la junta directiva y se reforma la cláusula del domicilio
del pacto social.—San José, 05 de enero del 2009.—Lic. Braulio Vargas Núñez,
Notario.—1 vez.—Nº 110725.—(48395).
Por escritura número 244,
otorgada en esta notaría, a las 18 horas del 4 de junio del 2009, se constituye
la sociedad Física Médica Aplicada S. A. Plazo social: 99 años. Capital
social: 100.000,00.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº
110726.—(48396).
En la ciudad de Siquirres al ser
las catorce horas treinta minutos del día cinco de junio del dos mil nueve,
Alexander Petgrave Pérez y Luz Mariana Pérez González constituyen la sociedad
denominada Nueva Era Limitada mediante escritura número setenta y
dos del tomo veintitrés del protocolo del notario Alexis Cervantes
Barrantes.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 110727.—(48397).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas del día tres de junio del presente año, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y tres mil novecientos setenta y dos
sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—San José, cuatro
de junio del dos mil nueve.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1
vez.—Nº 110733.—(48398).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Bio Spans International
Corporation S. A. Escritura otorgada en San José a las 9:00 horas
del 4 de mayo del 2009. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo
sobre el capital social.—Lic. Andrea Dall’ Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº
110734.—(48399).
Por escritura Nº 8 de las 8:15
horas del 03 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Puerto de Aragón Sociedad Anónima, donde se
modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
110735.—(48400).
Por escritura Nº 5 de las 10:00
horas del 3 de junio del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Geraldine Segura
Quirós, constituyeron sociedad denominada Medicus Holding Sociedad Anónima,
leyéndose en español Medicus Sociedad en Participación Sociedad Anónima.
Capital social ¢5.000.000,00. Presidente: Guido Guardarrama Gómez.—Lic. Erasmo
Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 110736.—(48401).
Ante mi notaría, por escritura
número doscientos cuarenta y siete, otorgada a las quince horas con treinta
minutos del veintiséis de marzo de dos mil nueve, por acuerdo de junta directiva
se reforma artículo cuarto: del plazo, de la sociedad The Fish Depot S. A., cédula
jurídica: tres-ciento uno-quinientos nueve mil novecientos setenta y uno, donde
se reforma la vigencia de la misma.—Lic. Rodrigo Hernández González, Notario.—1
vez.—Nº 110737.—(48402).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
RMT-1163-2009 de las nueve horas del día 30 de marzo del 2009. El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-568-2008 de sesión celebrada en San José, a nueve horas del 26 de
febrero del 2009, de
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace saber a: 1): Carlos
Solano Palavicinio, cédula 2-430-505, como propietario registral de la finca de
Alajuela 266719. 2) Finca Carma S. A., cédula jurídica 3-101-403939,
representada por Carlos Luis Solano Palavicinio en carácter de adquirente de la
finca de Alajuela 266719 mediante el documento 574-15938, que en este Registro
se han iniciado diligencias administrativas de oficio donde se investiga un
supuesto error registral del documento 574-15938, que involucra la finca Alajuela
266719. Por lo que mediante resolución de las 13:00 horas del 25/2/2009 se
ordenó anotar advertencia administrativa sobre la finca de previa cita. Debido
a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 27/2/2009 se confirió
audiencia a los posibles interesados, sin embargo por haber sido devuelto al
remitente el certificado de correos dirigido al señor Carlos Solano
Palavicinio, en el doble carácter dicho, se le confiere audiencia por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del tercer edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a: 1): Óscar
Herrera Martínez, cédula 7-115-723, en su calidad de apoderado especial en el
documento de compraventa presentado a este Registro bajo las citas tomo 577,
asiento 71048, y, 2) Gerardo Venegas Arroyo, cédula 2-299-767, en calidad de
notario autorizante del documento en el cual supuestamente bufete Yamo Limitada
le concede poder especial al señor Oscar Herrera Martínez; que en este Registro
se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de Álvaro Yannarella
Montero, cédula de identidad 4-095-686, por la supuesta comisión de un fraude
extrarregistral en la finca del Partido de Guanacaste matrícula 24881, derechos
001 y 002. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las
12:25 horas del 7 de noviembre del 2008, ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre los mencionados derechos en esa finca. Con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 8:00 horas del 22 de mayo del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces
consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Inversiones
Castro
Se hace saber a Asociación Iglesia
del Evangelio Cuadrangular de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-051590,
representada por Elías Jovel Villalobos Villalobos, cédula 6-147-002, que
Se hace saber a Josefa Catalina
Torres Álvarez, 5-0086-0388, propietaria de la finca de Guanacaste 12648-001, y
a Ángel Torres Álvarez, 5-0060-0614, propietario registral de la finca de
Guanacaste 12648-002, que
Se hace saber a Arce y Leitón S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-145570, representada por Wolfgang Stefan
Schneider, pasaporte 9246238424, que
Se hace saber a José Blas
Fuentes Sequeira, cédula 5-0043-0757 propietario del derecho 001 sobre la finca
7-87997, María De Los Ángeles Acosta Rodríguez cédula 6-0111-0480 propietaria
del derecho 002 sobre la finca 7-87997 y a Gefecar Internacional Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-1001-216159 propietario de la finca 7-91842, representada por
Carlos Cruz Matamoros cédula 6-0103-0983, que
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Multiservicios Xiba S.A., número patronal
2-03101196722-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Total de Salarios ¢
431.192,00
Total de Cuotas ¢ 94.867,00
Banco Popular Obrero ¢ 5.392,00
Fondo Capitalización Laboral ¢ 12.936,00
Fondo Pensión Complementaria ¢ 2.156,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢ 1.080,00
Instituto Nacional de Seguros ¢ 4.312,00
Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer
las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da
Vinci, avenida 4ª, calle 7ª, teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a
su disposición el expediente para los efectos que dispone
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Servicios de Seguridad K.A. S. A., cédula jurídica
3-101-227076, número patronal 2-03101227076-001-001, número patronal anterior
233547-005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de
Total de Salarios ¢
1.413.711,00
Total de Cuotas Obreras y
Patronales ¢ 311.015,00
Banco Popular Obrero ¢ 14.136,00
Fondo Capitalización Laboral ¢ 42.411,35
Fondo Pensión Complementaria ¢ 7.065,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢ 3.533,00
Instituto Nacional de Seguros ¢ 14.136,00
Consulta expediente: en esta
oficina, sita segundo piso, edificio Da Vinci, Av. 4, c-7, teléfono 2522-3028 ó
2522-3029, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley.
Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer
las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la
resolución. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa
Castro, Jefa Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—1 vez.—Nº
110149.—(47574).
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Monitoreo de Alarmas Computarizado S. A., cédula jurídica N°
3-101-129263, número patronal 2 03101129263 001 001, número patronal anterior 9
00289431005 001 000; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Total de salarios ¢
1.034.685,70
Total de cuotas obreras y
patronales ¢ 227.633,00
Aporte Banco Popular Obrero ¢ 2.588,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢ 10.346,00
Fondo de Pensión Complementaria ¢ 5.174,00
Instituto Nacional de Seguros ¢ 10.346,00
Se concede un plazo de diez días
hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Instituto Costarricense de
Turismo. Órgano Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario
administrativo seguido contra la empresa Grupo Sol Poniente GSP S. A.,
propietaria de
Resultando:
1º—Que por resolución de
2º—Que la empresa Grupo Sol Poniente GSP S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-306433, fue declarada turística según resolución
de
3º—Que según oficio DGA-1119-2009 del 04 de
marzo del 2009, el señor Marcos Castro Retana, Supervisor del Departamento de
Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección de la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto
Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11
inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT
tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i)
respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas
turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la
legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su
funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta
física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo,
categoría o características principales del establecimiento” y “reportar
cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente,
domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la
empresa”.
IV.—Que según informe de inspección
DGA-1119-2009 del 04 de marzo del 2009, el señor Marcos Castro Retana,
Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el día
26 de febrero del 2009, realizó una inspección a la empresa de centro de
diversión nocturna denominada Discoteque 360 Terramall, propiedad de la
sociedad Grupo Sol Poniente GSP. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-306433,
ubicado en el Mall Terramall, Tres Ríos, Cartago, con el propósito de verificar
sus operaciones, no obstante informa que la misma no fue posible realizarla por
cuanto la empresa no se encuentra en operación.
Que según oficio DGA-1138-2009, se le notifica a la empresa la situación
anterior y se le otorga un plazo de diez días hábiles para que se refieran al
respecto. Que al día de hoy el plazo se
encuentra vencido y no consta en el expediente administrativo que se haya dado
respuesta.
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa,
existen indicios que la empresa Grupo Sol Poniente GSP S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-306433, propietaria de
De conformidad con lo expuesto,
artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y
siguientes de
Se previene según lo dispuesto en los
artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de
Se previene al apoderado de la empresa
referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este Fax o
correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones
posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las
mismas.
Con base en los artículos 217 y 272 de
Contra la presente resolución procederán los
recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este
Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta
notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y
el de Apelación por
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN A EXFUNCIONARIOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se les previene que deben realizar la
cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta 65350-0 de
Previamente al pago, los arriba notificados,
deben consultar el porcentaje de intereses, el que se sumará al monto indicado
en el siguiente detalle.
Suma
Extrabajador Cédula adeudada Concepto
Morales Segura Pablo 107130389 ¢36.849,90 Abandono Labores
David Fallas
Barrientos 112670583 188.186,40 Abandono Labores
Jorge E. Artavia
Álvarez 109560671 117.860,25 Renuncia
Juan C. Calvo
Espinoza 111620052 415.409,65 Abandono Labores
Miguel Agüero
Alvarado 10671043 141.957,70 Finalización Contrato
Jorge Ramírez
Hernández 204200230 24.498,40 Vacaciones disfrutadas
William Morales
Vargas 113950319 44.543,00 Finalización Contrato
Sofía Zúñiga
Ugalde 206330139 42.311,95 Finalización Contrato
Ana C. Meighan
Arce 105140803 22.271,50 Vacaciones disfrutadas
Karla J. Durán
Jiménez 114200866 2.709,20 Vacaciones disfrutadas
Andy Barrantes
Vargas 113750704 7.646,65 Vacaciones disfrutadas
Jason A. Guevara
Rodríguez 113620586 2.448,25 Vacaciones disfrutadas
San José, 08 de junio del
2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—(O. C. Nº
121211).—(Solicitud Nº 4300).—C-93020.—(48196).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
NOTIFICACIÓN PÚBLICA
CONTRIBUYENTES MOROSOS
El Departamento de Cobranzas de esta Municipalidad, notifica a los
siguientes contribuyentes que se encuentran en estado de morosidad por concepto
de los Servicios Urbanos (S. U.) y Bienes Inmuebles (B. I.).
Cédula |
Nombre |
Trim. Pend. |
Monto |
Rubro |
3-101-130613 |
Acciones Guardadas S. A. |
1/08 al 1-09 |
90.950,90 |
S. U. y B. I. |
01-0541-0258 |
Acevedo Acosta Armando |
4-07 al 1-09 |
58.827,20 |
S. U. y B. I. |
01-0910-0913 |
Acuña Arroyo Iván Enrique |
4-07 al 1-09 |
47.573,60 |
B. I. |
3-102-085955 |
Agroresidencial |
1-04 al 1-09 |
58.495,75 |
S. U. y B. I. |
2-701-1940453598 |
Aguilera Coca Marlon Martín |
1-01 al 1-09 |
61.999,95 |
S. U. y B. I. |
01-0524-0216 |
Alemán Fuertes Álvaro |
1-08 al 1-09 |
110.365,20 |
S. U. y B. I. |
3-101-113022 |
Almoxivi S. A. |
3-07 al 1-09 |
81.680,55 |
S. U. y B. I. |
01-0828-0149 |
Alvarado Ávila Mario |
1-08 al 1-09 |
25.356,25 |
S. U. y B. I. |
01-0598-0289 |
Alvarado Calderón Lesmes Adrián |
1-08 al 1-09 |
43.395,90 |
S. U. y B. I. |
01-0425-0971 |
Alvarado Gómez Ana Eunice |
2-02 al 1-09 |
129.563,45 |
S. U. y B. I. |
01-0729-0825 |
Alvarado Gómez Patricia |
1-08 al 1-09 |
43.766,80 |
S. U. y B. I. |
01-0029-5673 |
Alvarado Rodríguez Aristides |
1-06 al 1-09 |
17.191,05 |
S. U. y B. I. |
01-0483-0884 |
Álvarez Gutiérrez Sandra |
1-08 al 1-09 |
40.323,40 |
S. U. y B. I. |
3-101-386876 |
Amelie Ocho S. A. |
1-05 al 1-09 |
88.213,35 |
S. U. y B. I. |
02-0482-0446 |
Ampié Vargas José Alberto |
3-07 al 1-09 |
284.383,95 |
S. U. y B. I. |
06-0163-0826 |
Anchía Rodríguez Anastasi |
4-03 al 1-09 |
143.746,00 |
S. U. y B. I. |
3-101-258241 |
Anturios y Tulipanes de C. R. S. A. |
2-08 al 1-09 |
165.170,25 |
S. U. y B. I. |
01-0946-0168 |
Araya Quesada Danilo |
2-07 al 1-09 |
142.024,55 |
S. U. y B. I. |
01-0292-0033 |
Araya Solís Rosa |
1-01 al 1-09 |
28.187,90 |
S. U. y B. I. |
01-0418-0298 |
Araya Zeledón Elma Julieta |
4-07 al 1-09 |
178.120,95 |
S. U. y B. I. |
01-0853-0623 |
Arce Ramírez Hugo Alberto |
1-08 al 1-09 |
26.686,90 |
S. U. y B. I. |
3-102-413015 |
Arelis Car Limitada |
4-07 al 1-09 |
40.583,70 |
S. U. y B. I. |
01-0498-0563 |
Arguedas Aguilar Marlin |
4-05 al 1-09 |
369.042,75 |
S. U. y B. I. |
01-0658-0481 |
Arguello Cortés Luis Diego |
3-07 al 1-09 |
86.977,25 |
S. U. y B. I. |
01-0481-0918 |
Arias Matamoros Marlene |
4-07 al 1-09 |
141.472,65 |
S. U. y B. I. |
01-0452-0099 |
Arias Umaña Juan Antonio |
1-08 al 1-09 |
55.081,95 |
S. U. y B. I. |
02-0402-0210 |
Arredondo Bejarano María Eugenia |
1-07 al 1-09 |
40.626,35 |
S. U. y B. I. |
01-0491-0921 |
Arroyo López Zaidy |
2-07 al 1-09 |
36.521,00 |
S. U. y B. I. |
3-101-094540 |
Aserradero San Gabriel Barquero |
4-07 al 1-09 |
37.260,60 |
S. U. y B. I. |
3-101-148058 |
Asesoría Seguridad e Investigación |
4-07 al 1-09 |
197.407,70 |
S. U. y B. I. |
3-101-327356 |
Asmi S. A. |
1-03 al 1-09 |
199.983,45 |
S. U. y B. I. |
3-002-136573 |
Asoc. Adjudicatarios y Vecinos Unemop |
1-98 al 1-09 |
839.484,80 |
S. U. y B. I. |
3-002-394180 |
Asociación Ecoresidencial Bromel |
2-05 al 1-09 |
147.756,80 |
S. U. y B. I. |
02-0358-0453 |
Astorga Alvarado Gloria |
1-08 al 1-09 |
40.849,30 |
S. U. y B. I. |
04-0033-6459 |
Azofeifa Barquero Susana |
1-04 al 1-09 |
13.538,10 |
S. U. y B. I. |
01-0797-0482 |
Azofeifa Chaves Juan Carlos |
1-07 al 1-09 |
189.034,20 |
S. U. y B. I. |
01-0797-0618 |
Azofeifa Sandí Minor |
1-06 al 1-09 |
9.701,10 |
S. U. y B. I. |
01-1073-0022 |
Badilla Campos Katherine |
1-08 al 1-09 |
84.214,05 |
S. U. y B. I. |
01-1609-0976 |
Badilla Marín Fiorela |
1-03 al 1-09 |
11.903,40 |
S. U. y B. I. |
09-0044-0232 |
Badilla Morales Benita |
4-07 al 1-09 |
71.981,75 |
S. U. y B. I. |
01-0780-0140 |
Badilla Rojas Givaanna |
1-08 al 1-09 |
177.550,25 |
S. U. y B. I. |
01-0906-0696 |
Badilla Valverde Marvin Alonso |
1-08 al 1-09 |
47.133,20 |
S. U. y B. I. |
01-1101-0706 |
Badilla Valverde Raúl Adrián |
1-07 al 1-09 |
46.792,45 |
S. U. y B. I. |
01-1093-0893 |
Balladares López José Alberto |
1-07 al 1-09 |
110.982,95 |
S. U. y B. I. |
01-1073-0516 |
Baradín Fernández Natalie France |
1-07 al 1-09 |
51.257,85 |
S. U. y B. I. |
01-0789-0850 |
Barboza Quirós Dennis Gerardo |
3-06 al 1-09 |
82.285,70 |
S. U. y B. I. |
01-0821-0159 |
Barboza Serrano José Luis |
4-07 al 1-09 |
59.505,65 |
S. U. y B. I. |
01-0832-0050 |
Barker Francis Steven Alexander |
2-06 al 1-09 |
301.005,60 |
S. U. y B. I. |
04-0336-0651 |
Barquero Chacón Emilio |
1-99 al 1-09 |
249.739,95 |
S. U. |
02-0330-0856 |
Barquero Chacón Zaida María |
1-08 al 1-09 |
74.503,65 |
S. U. y B. I. |
01-0316-0969 |
Barquero Méndez Josefina |
2-05 al 1-09 |
37.163,05 |
S. U. y B. I. |
07-0073-0859 |
Barrantes Angulo Ruth |
1-06 al 1-09 |
83.316,55 |
S. U. y B. I. |
01-1018-0532 |
Barrantes Picado Catherine Alexandra |
2-07 al 1-09 |
174.849,40 |
S. U. y B. I. |
01-0845-0021 |
Barrientos Chacon Yorleny |
4-07 al 1-09 |
25.917,80 |
S. U. y B. I. |
01-0314-0904 |
Beeche Tinoco Emilia |
1-06 al 1-09 |
161.077,15 |
S. U. y B. I. |
08-0077-0139 |
Beinitez Aguirre Lizzett Maribel |
3-07 al 1-09 |
94.537,70 |
S. U. y B. I. |
01-1090-0531 |
Beita Marín Alexander |
3-02 al 1-09 |
61.896,40 |
S. U. y B. I. |
01-1139-0313 |
Berrocal Durán Marcelly de los Ángeles |
1-08 al 1-09 |
111.921,50 |
S. U. y B. I. |
01-0731-0895 |
Blanco Méndez Eduardo Martín |
1-08 al 1-09 |
85.719,20 |
S. U. y B. I. |
02-0363-0307 |
Bogantes Hidalgo Freddy del Carmen |
1-03 al 1-09 |
170.097,55 |
S. U. y B. I. |
01-0702-0156 |
Brenes Castro Víctor Hugo |
1-07 al 1-09 |
77.044,75 |
S. U. y B. I. |
03-0249-0786 |
Brenes Fernández Juan Aurelio |
1-01 al 1-09 |
25.842,10 |
S. U. y B. I. |
01-1087-0190 |
Brenes García Mauricio Alberto |
3-07 al 1-09 |
204.927,50 |
S. U. y B. I. |
01-1163-0164 |
Brenes Murillo Susanne Margarita |
1-08 al 1-09 |
24.506,30 |
S. U. y B. I. |
01-0430-0683 |
Brenes Quesada Gerardo Alberto |
1-08 al 1-09 |
51.050,55 |
S. U. y B. I. |
07-0080-0571 |
Brenes Solano Rita María |
1-08 al 1-09 |
46.061,05 |
S. U. y B. I. |
01-0858-0525 |
Brenes Soto Hugo Efraín |
1-08 al 1-09 |
104.634,55 |
S. U. y B. I. |
01-0699-0803 |
Bruno Brade William Ernesto |
1-02 al 1-09 |
274.535,35 |
S. U. y B. I. |
05-0109-0790 |
Bustos Dinarte Julia |
1-02 al 1-09 |
13.915,85 |
S. U. y B. I. |
01-0309-0797 |
Caamaño Montanari Lilly Anne |
3-04 al 1-09 |
45.615,75 |
S. U. y B. I. |
03-0162-0436 |
Calderón Herrera Eulogio |
1-08 al 1-09 |
72.993,00 |
S. U. y B. I. |
01-0235-0885 |
Calderón Huertas Berta |
1-08 al 1-09 |
61.313,45 |
S. U. y B. I. |
03-0292-0559 |
Calderón Meneses Tomas Federico |
3-02 al 1-09 |
138.037,05 |
S. U. y B. I. |
01-0376-0755 |
Calvo Díaz Peggy Patricia |
1-08 al 1-09 |
51.139,65 |
S. U. y B. I. |
01-0383-0511 |
Calvo Madrigal Gerardo |
1-06 al 1-09 |
314.258,70 |
S. U. y B. I. |
01-0846-0459 |
Calvo Navarro Patricia |
2-03 al 1-09 |
202.929,20 |
S. U. y B. I. |
01-0200-0727 |
Camacho Monge Rodrigo |
1-04 al 1-09 |
392.356,00 |
S. U. y B. I. |
01-0488-0111 |
Campos González Javier |
4-07 al 1-09 |
195.781,80 |
S. U. y B. I. |
05-0199-0034 |
Campos Hernández Sandra |
1-08 al 1-09 |
55.381,55 |
S. U. y B. I. |
04-0061-0599 |
Campos Miranda Vicente |
1-07 al 1-09 |
110.247,10 |
S. U. y B. I. |
04-0098-0978 |
Cano Chaves María de los Ángeles |
1-03 al 1-09 |
150.233,30 |
S. U. y B. I. |
05-0105-0948 |
Caravaca Casares Wlalter |
3-07 al 1-09 |
147.150,85 |
S. U. y B. I. |
3-101-031083 |
Carguilgo S. A. |
3-99 al 1-09 |
389.568,30 |
S. U. y B. I. |
01-0465-0448 |
Carmiol Umaña Freddy Alberto |
3-04 al 1-09 |
855.975,30 |
S. U. y B. I. |
05-0094-0458 |
Carrillo Obando Ciria |
1-08 al 1-09 |
55.047,25 |
S. U. y B. I. |
03-0376-0818 |
Cartín Astúa Liley de los Ángeles |
3-06 al 1-09 |
266.267,05 |
S. U. y B. I. |
01-0359-0892 |
Cartín Chaves Carlos |
2-87 al 1-09 |
565.142,05 |
S. U. y B. I. |
01-0938-0547 |
Carvajal Navarro David Alberto |
1-08 al 1-09 |
47.604,50 |
S. U. y B. I. |
01-0605-0998 |
Carvajal Villalobos Martín Federico |
1-08 al 1-09 |
61.440,25 |
S. U. y B. I. |
09-0064-0769 |
Casas Zamora Linda |
1-08 al 1-09 |
149.506,25 |
S. U. y B. I. |
01-1083-0363 |
Casasola Vargas José Paulo |
2-03 al 1-09 |
46.423,80 |
S. U. y B. I. |
2-701-1118347349 |
Casco Barrientos Gioconda Mercedes |
3-06 al 1-09 |
82.004,50 |
S. U. y B. I. |
05-0262-0262 |
Castañeda Espinoza Jorge Eduardo |
4-04 al 1-09 |
41.118,65 |
S. U. y B. I. |
01-0453-0365 |
Castillo Oviedo William Enrique |
1-03 al 1-09 |
83.714,40 |
S. U. y B. I. |
01-0780-0114 |
Castro Carmiol Gustavo Alonso |
2-08 al 1-09 |
49.102,10 |
S. U. y B. I. |
2-201-6546707501 |
Castro Sorto Javier Orlando |
1-08 al 1-09 |
59.667,85 |
S. U. y B. I. |
3-007-051893 |
Centro Agrícola Santo Domingo |
3-03 al 1-09 |
624.753,95 |
S. U. y B. I. |
01-0473-0637 |
Cerdas Barquero Yamileth Mercedes |
3-07 al 1-09 |
74.374,70 |
S. U. y B. I. |
01-0596-0397 |
Céspedes González Ana Mayela |
4-3 al 1-09 |
141.405,65 |
S. U. y B. I. |
01-0635-0947 |
Chacón Brenes Mauricio |
1-08 al 1-09 |
52.169,75 |
S. U. y B. I. |
01-0676-0056 |
Chacón Castro Thais Lisette |
1-08 al 1-09 |
146.561,05 |
S. U. y B. I. |
01-0795-0849 |
Chacón Quirós Randall |
1-01 al 1-09 |
448.150,40 |
S. U. y B. I. |
01-0206-0247 |
Chacón Rodríguez Antonio |
3-08 al 1-09 |
120.601,90 |
S. U. y B. I. |
06-0296-0081 |
Chacón Sandoval Andrena |
1-07 al 1-09 |
184.675,80 |
S. U. y B. I. |
01-0388-0041 |
Chavarría Barrientos Luis Leonardo |
2-04 al 1-09 |
379.841,25 |
S. U. y B. I. |
05-0096-0138 |
Chaves Alvarado Devora |
1-06 al 1-09 |
39.543,75 |
S. U. y B. I. |
01-0418-0185 |
Chaves Arias Siguifrededo |
1-03 al 1-09 |
294.290,05 |
S. U. y B. I. |
03-0190-0918 |
Chaves Chaves Levi Alberto |
4-07 al 1-09 |
75.440,55 |
S. U. y B. I. |
04-0156-0433 |
Chaves Peralta Sara Vanessa |
1-05 al 1-09 |
16.841,85 |
S. U. y B. I. |
01-0517-0613 |
Chinchilla Monge Alicia María |
1-08 al 1-09 |
112.621,15 |
S. U. y B. I. |
3-101-206397 |
Cimo Corp. S. A. |
4-07 al 1-09 |
53.510,25 |
S. U. y B. I. |
3-101-139159 |
Clínica Howell S. A. |
2-07 al 1-09 |
74.658,65 |
S. U. y B. I. |
01-0717-0279 |
Coghi Arias Rita Mayela |
4-07 al 1-09 |
80.418,20 |
S. U. y B. I. |
08-0030-0622 |
Companione E. Isabel Evel |
1-97 al 1-09 |
96.027,20 |
Cementerio |
3-101-055907 |
Concepto Dos Mil Uno S. A. |
2-08 al 1-09 |
54.447,90 |
S. U. y B. I. |
3-101-260418 |
Consorcio Ciris S. A. |
1-08 al 1-09 |
476.389,05 |
S. U. y B. I. |
3-101-355568 |
Consorcio |
3-02 al 1-09 |
102.952,30 |
S. U. y B. I. |
3-101-239438 |
Construcal S. A. |
1-04 al 1-09 |
41.914,20 |
S. U. y B. I. |
3-101-292599 |
Constructora Aljope S. A. |
1-04 al 1-09 |
41.914,20 |
S. U. y B. I. |
30-0407-1739 |
Cooperativa de Servicios Múltiples |
1-01 al 1-09 |
700.322,50 |
S. U. y B. I. |
30-0404-5100 |
Coopesantarosa R. L. |
1-03 al 1-09 |
9.953.488,70 |
S. U. y B. I. |
30-0404-5921 |
Coopevan R. L. |
3-00 al 1-09 |
20.093,70 |
S. U. |
01-0641-0454 |
Cordero Gamboa Seidy |
1-04 al 1-09 |
93.846,20 |
S. U. y B. I. |
01-0733-0578 |
Córdoba Calderón Juan Carlos |
3-07 al 1-09 |
92.760,35 |
S. U. y B. I. |
3-101-387501 |
Corporación Bremen Dos Mil Cuatro S. A. |
1-08 al 1-09 |
68.035,20 |
S. U. y B. I. |
3-101-465486 |
Corporación Efraisa del Este S. A. |
3-08 al 1-09 |
305.103,65 |
S. U. y B. I. |
3-101-193481 |
Corporación Fonte Internacional S. A. |
4-07 al 1-09 |
98.844,85 |
S. U. y B. I. |
3-101-280149 |
Corporación Guardel Internacional |
2-07 al 1-09 |
58.153,20 |
S. U. y B. I. |
3-101-199851 |
Corporación Mahsy H y T S. A. |
1-01 al 1-09 |
3.694.165,65 |
S. U. y B. I. |
3-101-369346 |
Corporación Rondanli Hermanos S. A. |
1-05 al 1-09 |
88.213,35 |
S. U. y B. I. |
05-0150-0731 |
Cortés Araya Susana |
1-02 al 1-09 |
97.363,70 |
S. U. y B. I. |
01-0389-0270 |
Coto Vargas Jorge Luis |
2-08 al 1-09 |
55.326,30 |
S. U. y B. I. |
01-0942-0359 |
Cruz Tioli Jacqueline Andrea |
1-07 al 1-09 |
34.362,30 |
S. U. y B. I. |
07-0067-0591 |
Cubero Ramírez Marvin |
3-08 al 1-09 |
69.993,50 |
S. U. y B. I. |
1-218-00010925 |
Cushacagua Cushacgua Deisy Johana |
2-08 al 1-09 |
122.910,35 |
S. U. y B. I. |
01-0709-0245 |
Davies Drumond el Viloany |
3-00 al 1-09 |
69.401,75 |
S. U. y B. I. |
01-0622-0407 |
Delgado Solís Olman |
1-08 al 1-09 |
88.260,35 |
S. U. y B. I. |
3-101-121016 |
Desarrolladora Chartres S. A. |
3-97 al 1-09 |
207.718,60 |
S. U. y B. I. |
3-101-263580 |
Desarrollo Residencial El Pinar S. A. |
1-05 al 1-09 |
127.614,80 |
S. U. y B. I. |
3-101-238133 |
Desarrollos Fincas del Rey S. A. |
4-03 al 1-09 |
369.549,55 |
S. U. y B. I. |
01-0632-0061 |
Díaz Chaves Marvin Alexis |
1-07 al 1-09 |
115.988,15 |
S. U. y B. I. |
08-0042-0160 |
Díaz Posada Raúl Alejandro |
1-03 al 1-09 |
78.027,20 |
Cementerio |
06-0207-0467 |
Díaz Valladares Joe |
1-08 al 1-09 |
117.296,95 |
S. U. y B. I. |
00-3257-1298 |
Díaz Vargas Roy Gerardo |
1-03 al 1-09 |
47.763,60 |
S. U. y B. I. |
3-101-127887 |
Distribuidora Milem S. A. |
1-94 al 1-09 |
2.074.003,45 |
S. U. y B. I. |
06-0189-0873 |
Duarte López Paulo Orlando |
1-07 al 1-09 |
65.361,80 |
S. U. y B. I. |
01-0649-0169 |
Duran Chaves Margarita María |
3-95 al 1-09 |
380.153,25 |
S. U. |
3-101-284389 |
Earth Mother S. A. |
4-07 al 1-09 |
175.566,30 |
S. U. y B. I. |
01-0467-0740 |
Echeverría Luzt Alfredo |
2-07 al 1-09 |
37.711,10 |
S. U. y B. I. |
3-101-159959 |
Ecsar de Escazú S. A. |
4-07 al 1-09 |
213.401,20 |
S. U. y B. I. |
3-101-122094 |
Edificadora Actual S. A. |
3-00 al 1-09 |
515.196,40 |
S. U. y B. I. |
3-101-159560 |
Egor de Centroamérica S. A. |
1-02 al 1-09 |
92.839,90 |
S. U. y B. I. |
3-102-039560 |
El Viejo Nido Limitada |
4-07 al 1-09 |
289.178,80 |
S. U. y B. I. |
7-150-200299 |
Elescano Borja Alan |
1-03 al 1-09 |
161.776,00 |
S. U. y B. I. |
2-000-000584 |
Elizondo Arias María |
2-03 al 1-09 |
169.866,85 |
S. U. y B. I. |
01-0599-0754 |
Espinoza Fernández Luis Gustavo |
1-08 al 1-09 |
111.926,45 |
S. U. y B. I. |
01-0912-0661 |
Espinoza Monge Luis diego |
1-07 al 1-09 |
41.306,60 |
S. U. y B. I. |
01-01329-0353 |
Espinoza Obregón Astryn |
3-02 al 1-09 |
530.545,85 |
S. U. y B. I. |
01-0717-0374 |
Fallas Cascante Eddy Francisco |
1-08 al 1-09 |
69.766,50 |
S. U. y B. I. |
01-0447-0628 |
Fallas Cortés Rodolfo Enrique |
1-08 al 1-09 |
40.177,35 |
S. U. y B. I. |
01-0381-0523 |
Fallas Hernández Ana María |
3-00 al 1-09 |
152.276,70 |
S. U. y B. I. |
03-0678-0097 |
Fallas Leitón Jorge Eduardo |
4-05 al 1-09 |
97.366,40 |
S. U. y B. I. |
01-0534-0521 |
Fernández Morales Daniel Guillermo |
1-05 al 1-09 |
69.343,95 |
S. U. y B. I. |
01-0893-0165 |
Fernández Castro Kattia Yesenia |
2-07 al 1-09 |
86.609,40 |
S. U. y B. I. |
01-0563-0476 |
Fernández Hernández Oscar Eduardo |
2-07 al 1-09 |
180.255,95 |
S. U. y B. I. |
01-0566-0602 |
Fernández Morales María Elena |
1-96 al 1-09 |
765.750,50 |
S. U. y B. I. |
03-0229-0575 |
Fernández Quesada Claudio |
2-03 al 1-09 |
638.061,85 |
S. U. y B. I. |
05-0063-0017 |
Ferrer Jorba Mercedes |
1-08 al 1-09 |
41.547,45 |
S. U. y B. I. |
3-101-312288 |
Finanzas Jiménez Rojas S. A. |
3-06 al 1-09 |
420.394,90 |
S. U. y B. I. |
3-101-029720 |
Fomento Urbano S. A. |
3-07 al 1-09 |
187.799,70 |
S. U. y B. I. |
07-0143-0539 |
Fonseca García Dimas Alexander |
1-08 al 1-09 |
74.114,85 |
S. U. y B. I. |
01-0870-0197 |
Fonseca Matarrita Gunnar Alberto |
4-07 al 1-09 |
76.999,10 |
S. U. y B. I. |
01-0806-0585 |
Fonseca Vásquez Henry |
3-04 al 1-09 |
304.700,85 |
S. U. y B. I. |
3-101-184841 |
Foresta de Moravia S. A. |
1-03 al 1-09 |
4.573.800,95 |
S. U. y B. I. |
03-0297-0228 |
Fuentes Solano Álvaro Mauricio |
4-05 al 1-09 |
103.974,55 |
S. U. y B. I. |
3-006-161963 |
Fundación Mensaje a la Familia |
1-06 al 1-09 |
108.175,40 |
S. U. y B. I. |
01-0988-0620 |
Fung García Jenny |
1-06 al 1-09 |
61.363,85 |
S. U. y B. I. |
3-101-249339 |
Gala Náutica S. A. |
3-06 al 1-09 |
420.258,50 |
S. U. y B. I. |
01-0430-0720 |
Gamboa Monge Hilda |
1-08 al 1-09 |
42.380,95 |
S. U. y B. I. |
02-0186-0645 |
Gamboa Murillo Jorge Luis |
3-03 al 1-09 |
725.363,90 |
S. U. y B. I. |
01-0495-0226 |
García Elizondo María Isabel |
3-07 al 1-09 |
176.933,65 |
S. U. y B. I. |
01-0968-0282 |
García Garbanzo Carlos Roberto |
2-07 al 1-09 |
161.356,30 |
S. U. y B. I. |
01-1021-0300 |
Garita Vargas Walter Ovidio |
3-07 al 1-09 |
152.160,45 |
S. U. y B. I. |
08-0034-0172 |
Gavilán Sánchez Manuel |
1-03 al 1-09 |
78.027,20 |
cementerio |
00-1366-7795 |
Gingerich Lloyd Alan |
1-08 al 1-09 |
49.825,95 |
S. U. y B. I. |
01-0607-0706 |
Gómez Brenes Lizbeth |
1-08 al 1-09 |
49.825,95 |
S. U. y B. I. |
01-1173-0983 |
Gómez Castañeda Noel Enrique |
1-07 al 1-09 |
106.132,55 |
S. U. y B. I. |
01-0590-0512 |
Gómez Elizondo Yamileth |
2-07 al 1-09 |
35.434,55 |
S. U. y B. I. |
03-0192-0651 |
Gómez Gómez María Elena |
3-00 al 1-09 |
46.670,50 |
S. U. y B. I. |
03-0311-0902 |
Gómez Sanabria Huberth |
1-03 al 1-09 |
167.609,00 |
S. U. y B. I. |
05-0140-0365 |
González Álvarez Roger |
1-08 al 1-09 |
29.075,30 |
S. U. y B. I. |
01-0587-0773 |
González Arias José Joaquín |
4-06 al 1-09 |
139.565,60 |
S. U. y B. I. |
01-0280-0074 |
González Azofeifa Hernán |
3-00 al 1-09 |
30.449,75 |
S. U. |
01-0814-0256 |
González Barboza Kattia |
2-02 al 1-09 |
85.358,85 |
S. U. y B. I. |
01-0170-0083 |
González Rodríguez Jenny |
1-08 al 1-09 |
79.327,10 |
S. U. y B. I. |
01-1044-0979 |
González Sánchez Carolina Isela |
4-04 al 1-09 |
181.361,15 |
S. U. y B. I. |
01-0767-0461 |
González Solís Minor |
4-07 al 1-09 |
41.445,25 |
S. U. y B. I. |
01-0854-212 |
González Vega José Gregorio |
1-08 al 1-09 |
58.108,55 |
S. U. y B. I. |
02-0195-0406 |
González Vega Marita |
4-03 al 1-09 |
610.409,35 |
S. U. y B. I. |
07-0082-0422 |
Gordon Williams Olsin Aurora |
3-07 al 1-09 |
49.699,25 |
S. U. y B. I. |
05-0256-0468 |
Granados Medina Freddy |
1-08 al 1-09 |
37.676,50 |
S. U. y B. I. |
07-0147-0072 |
Grant Pryce Jennie Sumay |
1-08 al 1-09 |
25.937,60 |
S. U. y B. I. |
3-101-466929 |
Gruta de Boca Brava S. A. |
4-07 al 1-09 |
148.400,70 |
S. U. y B. I. |
01-0462-0809 |
Guillén Pacheco Guillermo Eduardo |
2-08 al 1-09 |
298.664,70 |
S. U. y B. I. |
01-0521-0390 |
Gutiérrez Araya Milton |
1-08 al 1-09 |
58.570,60 |
S. U. y B. I. |
01-1041-0936 |
Gutiérrez Arguello Luis Diego |
1-08 al 1-09 |
63.455,00 |
S. U. y B. I. |
05-0206-0339 |
Gutiérrez Coronado Imelda Martín |
3-07 al 1-09 |
77.072,15 |
S. U. y B. I. |
09-0054-0026 |
Gutiérrez Quintero Isabel |
3-08 al 1-09 |
101.951,35 |
S. U. y B. I. |
02-0539-0288 |
Gutiérrez Rodríguez Esmeralda |
1-08 al 1-09 |
125.663,60 |
S. U. y B. I. |
04-0079-0729 |
Gutiérrez Ventura Yolanda |
1-95 al 1-09 |
399.284,85 |
S. U. |
01-0866-0673 |
Guzmán Delgado Carlos |
1-08 al 1-09 |
50.117,55 |
S. U. y B. I. |
3-102-003613 |
Hacienda del Norte S. A. |
1-04 al 1-09 |
99.606,90 |
S. U. |
3-101-431360 |
Herdel e Hijos S. A. |
1-08 al 1-09 |
132.665,45 |
S. U. y B. I. |
01-1040-0694 |
Hernández Brenes Alejandra |
1-06 al 1-09 |
360.402,35 |
S. U. y B. I. |
02-0268-0364 |
Hernández Cambronero Gerarda |
1-03 al 1-09 |
18.857,30 |
S. U. y B. I. |
01-0783-0460 |
Hernández Guth Kattia |
1-08 al 1-09 |
223.033,35 |
S. U. y B. I. |
05-0198-0031 |
Hernández Gutiérrez Luis Nemesio |
2-08 al 1-09 |
36.529,20 |
S. U. y B. I. |
04-0116-0893 |
Hernández Hernández Álvaro |
1-02 al 1-09 |
76.562,15 |
S. U. y B. I. |
01-0736-0215 |
Hernández Herrera Jorge Mauricio |
4-02 al 1-09 |
78.936,05 |
S. U. y B. I. |
01-0572-0096 |
Hernández Kelly Grettel |
1-08 al 1-09 |
60.815,70 |
S. U. y B. I. |
04-0089-0079 |
Hernández Montero Sonia |
2-07 al 1-09 |
64.645,55 |
S. U. y B. I. |
01-0468-0883 |
Hernández Sánchez Emilia Lidiette |
1-96 al 1-09 |
97.227,90 |
Cementerio |
03-0215-0213 |
Hernández Solano Ana Veracruz |
1-08 al 1-09 |
49.400,75 |
S. U. y B. I. |
09-0107-0066 |
Hernández Vega Luis Carlos |
4-03- al 1-09 |
102.400,55 |
S. U. y B. I. |
06-0113-0136 |
Herrera Díaz María Eugenia |
1-93 al 1-09 |
100.027,20 |
S. U. y B. I. |
01-0283-0381 |
Herrera Méndez Juan Ruperto |
3-07 al 1-09 |
659.186,70 |
S. U. y B. I. |
01-0488-0585 |
Herrera Pérez Olivia María |
1-95 al 1-09 |
399.284,85 |
S. U. |
01-0442-0978 |
Herrera Rodríguez Alexis Francisco |
1-04 al 1-09 |
77.459,65 |
S. U. y B. I. |
04-0055-0220 |
Herrera Rodríguez Danilo |
2-08 al 1-09 |
138.538,60 |
S. U. y B. I. |
01-0720-0613 |
Herrera Trigueros Ricardo |
1-03 al 1-09 |
13.476,20 |
S. U. y B. I. |
01-0418-0196 |
Herrera Vargas Juan José |
1-07 al 1-09 |
96.619,75 |
S. U. y B. I. |
01-0683-0035 |
Hidalgo Hernández Miguel |
1-08 al 1-09 |
27.588,65 |
S. U. y B. I. |
3-101-345096 |
Horizontes con Ruta en Medio S. A. |
2-06 al 1-09 |
313.647,95 |
S. U. y B. I. |
3-101-311110 |
House Car R M Barquero S. A. |
3-04 al 1-09 |
395.978,45 |
S. U. y B. I. |
3-120-006683 |
Hummie Saiki Olga |
3-07 al 1-09 |
279.427,90 |
S. U. y B. I. |
3-101-340816 |
Humvic Q S. A. |
4-07 al 1-09 |
32.683,05 |
S. U. y B. I. |
3-101-388904 |
Husuaya Cinco S. A. |
1-05 al 1-09 |
92.191,50 |
S. U. y B. I. |
3-101-473275 |
Inmobiliaria Altamoravia Veintitrés F Zeus |
2-07 al 1-09 |
248.850,30 |
S. U. y B. I. |
3-101-421438 |
Inmobiliaria B C U Real State Moravia S. A. |
1-07 al 1-09 |
398.886,80 |
S. U. y B. I. |
3-102-098124 |
Inmobiliaria Los Arces S R L |
3-00 al 1-09 |
197.369,55 |
S. U. y B. I. |
3-101-324702 |
Inmobiliaria Madecro Veintidós |
2-07 al 1-09 |
50.448,05 |
S. U. y B. I. |
3-101-106051 |
Inmobiliaria San Jerónimo S. A. |
4-05 al 1-09 |
1.118.200,95 |
S. U. y B. I. |
3-101-282513 |
Inmobiliaria San Luis S. A. |
1-08 al 1-09 |
88.263,75 |
S. U. y B. I. |
3-101-034748 |
Inversiones Aaron S. A. |
1-08 al 1-09 |
106.664,80 |
S. U. y B. I. |
3-101-208688 |
Inversiones Bath S. A. |
1-07 al 1-09 |
158.369,85 |
S. U. y B. I. |
3-101-068015 |
Inversiones Callim S. A. |
2-08 al 1-09 |
140.928,80 |
S. U. y B. I. |
3-101-168799 |
Inversiones Goyca de San José S. A. |
3-06 al 1-09 |
253.128,80 |
S. U. y B. I. |
3-101-371063 |
Inversiones Las Camañuelas S. A. |
2-08 al 1-09 |
69.868,55 |
S. U. y B. I. |
3-101-174922 |
Inversiones Maguva de San José S. A. |
1-08 al 1-09 |
104.510,80 |
S. U. y B. I. |
3-101-314492 |
Inversiones Residenciales Monte Real |
2-02 al 1-09 |
184.501,80 |
S. U. y B. I. |
3-101-021714 |
Inversiones Salazar S. A. |
1-08 al 1-09 |
98.297,10 |
S. U. y B. I. |
3-101-011459 |
Inversiones San Francisco S. A. |
3-00 al 1-09 |
228.726,95 |
S. U. y B. I. |
3-101-0266476 |
Inversiones Tonsol S. A. |
1-08 al 1-09 |
216.015,95 |
S. U. y B. I. |
3-101-482007 |
Inversiones Treinta de Abril Novecientos |
3-07 al 1-09 |
260.441,15 |
S. U. y B. I. |
3-101-009495 |
Inversiones y Aparcelamientos |
1-02 al 1-09 |
9.494,30 |
S. U. y B. I. |
3-101-387961 |
Inversiones y Desarrollos Urbanísticos |
1-05 al 1-09 |
88.213,35 |
S. U. y B. I. |
08-0041-0426 |
James Green Larrteh |
4-88 al 1-09 |
2.232.372,05 |
S. U. y B. I. |
02-0426-0230 |
Jiménez Elizondo Sara |
1-08 al 1-09 |
70.186,85 |
S. U. y B. I. |
05-0275-0625 |
Jiménez Lobo Constantino |
2-08 al 1-09 |
92.022,10 |
S. U. y B. I. |
06-0131-0365 |
Jiménez Maliaño Raúl |
1-07al 1-09 |
136.008,80 |
S. U. y B. I. |
01-1275-0214 |
Jiménez Matamoros Adriana Maricela |
4-07 al 1-09 |
120.828,95 |
S. U. y B. I. |
01-0897-0193 |
Jiménez Picado Diego Bernardo |
3-05 al 1-09 |
66.368,90 |
S. U. y B. I. |
01-1090-0633 |
John Lara Viviana Patricia |
4-06 al 1-09 |
36.615,50 |
S. U. y B. I. |
3-101-152700 |
Jungla Verde S. A. |
2-07 al 1-09 |
163.662,35 |
S. U. y B. I. |
3-101-016213 |
Kio S. A. |
1-08 al 1-09 |
320.744,90 |
S. U. y B. I. |
7-909-6524294 |
Kocher Pellegrini Ana María |
2-07 al 1-09 |
172.699,35 |
S. U. y B. I. |
3-101-153344 |
|
1-02 al 1-09 |
232.362,70 |
S. U. y B. I. |
3-101-260240 |
|
3-04 al 1-09 |
25.293,25 |
S. U. y B. I. |
2-701-0158241488 |
Lara Jairo Francisco |
3-06 al 1-09 |
53.312,90 |
S. U. y B. I. |
3-101-328911 |
Las Hijas de Campos S. A. |
4-07 al 1-09 |
335.759,85 |
S. U. y B. I. |
3-101-318848 |
Las Vistas de San Vicente S. A. |
2-07 al 1-09 |
83.100,30 |
S. U. y B. I. |
01-0479-0228 |
Laurito Hidalgo Francisco |
1-07 al 1-09 |
969.306,75 |
S. U. y B. I. |
01-1791-0075 |
Leitón Cubillo Adrián Miguel |
4-07 al 1-09 |
27.266,65 |
S. U. y B. I. |
01-0958-0537 |
León León Francisco |
1-08 al 1-09 |
54.127,80 |
S. U. y B. I. |
01-1078-0059 |
León Lobo Lucía Mayela |
1-06 al 1-09 |
100.362,65 |
S. U. y B. I. |
3-101-283120 |
Leysis T tomasini Compañía de Inversiones |
1-05-al 1-09 |
91.153,95 |
S. U. y B. I. |
1-000-018252 |
Liebraber Villanueva Eva |
1-08-al 1-09 |
76.791,50 |
S. U. y B. I. |
2-000-000120 |
Lin Tai Chan |
2-84-al 1-09 |
896.957,40 |
S. U. y B. I. |
07-0058-0855 |
Litte Litte Rogelio |
2-07-al 1-09 |
118.033,05 |
S. U. y B. I. |
01-0944-0655 |
Lizano Pérez Raúl |
3-06-al 1-09 |
147.849,45 |
S. U. y B. I. |
01-0412-0398 |
Lobo Núñez Vera Isabel |
1-08 al 1-09 |
51.408,80 |
S. U. y B. I. |
05-0221-0593 |
López Arauz Rolando |
1-08 al 1-09 |
55.570,35 |
S. U. y B. I. |
2-000-000556 |
López Barquero Eick |
3-02-al-1-09 |
74.738,75 |
S. U. y B. I. |
02-0266-0614 |
López Garjens Luis Guillermo |
1-08-al 1-09 |
60.049,60 |
S. U. y B. I. |
01-1017-0354 |
López Jiménez Javier Ricardo |
1-05-al 1-09 |
22.323,10 |
S. U. y B. I. |
1-220-1061104326 |
López López Santos |
1-03-al 1-09 |
58.739,20 |
S. U. y B. I. |
01-0540-0366 |
López Mesén Ana Lorena |
1-01-al 1-09 |
217.308,35 |
S. U. y B. I. |
01-0992-0838 |
López Ortiz Carlos Eduardo |
4-06-al 1-09 |
68.107,25 |
S. U. y B. I. |
01-0189-0622 |
López Villalobos Ángela |
1-08-al 1-09 |
37.827,65 |
S. U. y B. I. |
01-0383-0241 |
López Vincenti Eduardo |
1-08-al 1-09 |
96.473,90 |
S. U. y B. I. |
03-0320-0445 |
Loría Fonseca José Francisco |
3-04-al 1-09 |
25.293,25 |
S. U. y B. I. |
01-0868-0602 |
Loría Leitón Mario Alberto |
2-04-al 1-09 |
384.811,50 |
S. U. y B. I. |
3-101-089024 |
Los Comelones S. A. |
2-03-al 1-09 |
183.705,35 |
S. U. y B. I. |
3-101-275130 |
Lotificadora El Molino S. A. |
1-08-al 1-09 |
197.802,40 |
S. U. y B. I. |
01-0232-0884 |
Lucke González Susana |
1-03-al 1-09 |
80.218,60 |
S. U. y B. I. |
01-0646-0827 |
Madrigal Chaves Marvin |
1-08-al 1-09 |
57.463,70 |
S. U. y B. I. |
01-0501-0775 |
Madrigal Méndez Xinia |
1-08-al 1-09 |
104.208,85 |
S. U. y B. I. |
01-0416-1270 |
Madrigal Sancho Rodolfo |
1-08-al 1-09 |
52.842,45 |
S. U. y B. I. |
3-101-052830 |
Mamocor S. A. |
2-02-al 1-09 |
125.507,00 |
S. U. y B. I. |
01-0896-0167 |
Marchena Contreras María Mayela |
1-03-al 1-09 |
83.587,65 |
S. U. y B. I. |
05-0145-0512 |
Marchena Gómez Marcos Alberto |
1-04-al 1-09 |
137.268,95 |
S. U. y B. I. |
01-0788-0340 |
Marenco Rojas Kattia Isabel |
1-99-al 1-09 |
1.481.667,25 |
S. U. y B. I. |
01-0631-0921 |
Marín Díaz Manuel Alberto |
1-06-al 1-09 |
62.855,20 |
S. U. y B. I. |
01-0892-0837 |
Marín Madrigal Andrés |
1-08-al 1-09 |
86.085,10 |
S. U. y B. I. |
09-0060-0568 |
Marín Miranda Yamileth |
3-93-al 1-09 |
175.326,90 |
S. U. y B. I. |
2-701-058024 |
Martínez Castillo Adilia Teresa |
2-05-al 1-09 |
46.271,50 |
S. U. y B. I. |
05-0189-0102 |
Matarrita Rosales María Enriqueta |
1-08 al 1-09 |
191.062,40 |
S. U. y B. I. |
05-0276-0937 |
Mejías Moreira Endrix Manuel |
2-06-al-1-09 |
29.391,85 |
S. U. y B. I. |
01-0650-0878 |
Meléndez Vargas Fanny Milena |
3-02-al-1-09 |
630.694,20 |
S. U. y B. I. |
01-1199-0554 |
Méndez Araya María de los Ángeles |
1-08-al 1-09 |
111.280,90 |
S. U. y B. I. |
01-0283-0415 |
Méndez Fallas José Antonio |
2-08 al 1-09 |
131.360,15 |
S. U. y B. I. |
09-0012-0768 |
Méndez Mora Ana Cecilia |
1-03-al 1-09 |
960.432,90 |
S. U. y B. I. |
01-0477-0293 |
Méndez Rodríguez Luis Gerardo |
3-00-al 1-09 |
66.924,70 |
S. U. y B. I. |
2-000-000278 |
Méndez Umaña Zelmira |
3-03-al 1-09 |
647.058,05 |
S. U. y B. I. |
09-0046-0685 |
Menéndez Vicente Carlos Fernando |
1-07-al 1-09 |
169.637,05 |
S. U. y B. I. |
04-0062-0791 |
Miranda Alfaro José Luis |
4-04 al 1-09 |
24.658,45 |
S. U. y B. I. |
02-0567-0181 |
Miranda Vega José Eduardo |
2-08 al 1-09 |
54.863,30 |
S. U. y B. I. |
01-0594-0888 |
Molina Sancho Jorge Eduardo |
2-07 al 1-09 |
89.925,90 |
S. U. y B. I. |
01-0477-0256 |
Monge Bartels Emma Nubia |
1-08 al 1-09 |
45.771,55 |
S. U. y B. I. |
01-0866-0370 |
Monge Robles Maureen Cecilia |
4-07 al 1-09 |
194.243,90 |
S. U. y B. I. |
3-101-022864 |
Monte Brumoso S. A. |
2-08 al 1-09 |
419.635,55 |
S. U. y B. I. |
01-1438-0987 |
Montero Arias María Cecilia |
2-08 al 1-09 |
120.234,95 |
S. U. y B. I. |
04-0071-0737 |
Montero Córdoba Ignacio |
4-03 al 1-09 |
134.461,15 |
S. U. y B. I. |
01-1030-0562 |
Montero Víquez Jhonathan Gerardo |
1-07 al 1-09 |
55.413,65 |
S. U. y B. I. |
09-0029-0273 |
Mora Arrieta Roberto |
1-07 al 1-09 |
53.047,65 |
S. U. y B. I. |
07-0014-0164 |
Mora Arroyo Sonia |
1-04 al 1-09 |
256.368,45 |
S. U. y B. I. |
01-0886-0691 |
Mora Díaz Nelson |
1-08 al 1-09 |
43.815,50 |
S. U. y B. I. |
01-1032-0156 |
Mora Montenegro Weynner Jesús |
1-07 al 1-09 |
46.974,95 |
S. U. y B. I. |
01-0755-0649 |
Mora Siles Marita Haydee |
2-99 al 1-09 |
418.539,85 |
S. U. y B. I. |
01-0753-0344 |
Mora Zúñiga José Antonio |
1-07 al 1-09 |
54.327,20 |
S. U. y B. I. |
05-0221-0107 |
Morales Pérez Enrique |
2-07 al 1-09 |
88.764,65 |
S. U. y B. I. |
01-0476-0148 |
Moreno Córdoba Hilda |
1-99 al 1-09 |
72.620,25 |
B. I. |
01-0935-0571 |
Morera Araya Sandra |
3-00 al 1-09 |
194.247,50 |
S. U. y B. I. |
09-0024-0364 |
Mssy Mora Harry |
3-00-al 1-09 |
216.737,95 |
S. U. y B. I. |
3-101-048023 |
Multiventas Universales S. A. |
2-01 al 1-09 |
529.433,10 |
S. U. y B. I. |
01-0724-0763 |
Muñoz Fernández Kattia |
4-02 al 1-09 |
222.649,05 |
S. U. y B. I. |
01-1135-0520 |
Navarro González Carlos Eduardo |
1-07 al 1-09 |
122.936,25 |
S. U. y B. I. |
01-0852-0205 |
Navarro Monge Pedro Marco |
3-00 al 1-09 |
1.101.933,95 |
S. U. y B. I. |
3-101-231852 |
Nefertiti Mística S. A. |
4-01 al 1-09 |
585.476,50 |
S. U. y B. I. |
3-101-150466 |
Nieves Bari S. A. |
2-08 al 1-09 |
147.444,30 |
S. U. y B. I. |
3-101-472091 |
Nimapijoca Prado Valle S. A. |
2-05 al 1-09 |
712.050,10 |
S. U. y B. I. |
05-0170-0627 |
Núñez Varela Lidia Isabel |
3-07 al 1-09 |
52.926,50 |
S. U. y B. I. |
01-0883-0994 |
Obando Leitón Vanessa de los Ángeles |
1-07 al 1-09 |
36.571,15 |
S. U. y B. I. |
01-0989-0348 |
Ocampo López Jhousiry |
2-04 al 1-09 |
88.289,50 |
S. U. y B. I. |
3-101-329735 |
Ochocientos Línea Comercial |
1-03 al 1-09 |
686.652,25 |
S. U. y B. I. |
3-102-004189 |
Oficina Lori Limitada |
4-07 al 1-09 |
114.417,25 |
S. U. y B. I. |
05-0223-0026 |
Orias Torres Eida María |
1-08 al 1-09 |
20.026,50 |
S. U. y B. I. |
3-101-350837 |
Ornamentales del Cerro de Alajuela |
1-08 al 1-09 |
72.880,35 |
S. U. y B. I. |
09-0048-0734 |
Orozco Solano Norma |
4-07 al 1-09 |
275.533,65 |
S. U. y B. I. |
01-0908-0167 |
Ortiz Camacho María Victoria |
1-08 al 1-09 |
60.780,45 |
S. U. y B. I. |
01-0661-0224 |
Ortiz Montero Jorge |
1-07 al 1-09 |
112.986,45 |
S. U. y B. I. |
01-0119-6622 |
Ortoz Ortoz Ana |
2-08 al 1-09 |
123.548,75 |
S. U. y B. I. |
01-0280-0047 |
Otárola Rodríguez José Ramón |
1-98 al 1-09 |
93.027,20 |
Cementerio |
01-0639-0981 |
Ovarez Díaz Lilliana |
1-08 al 1-09 |
44.890,35 |
S. U. y B. I. |
01-0540-0853 |
Pacheco Chavarría Roy |
3-01 al 1-09 |
313.359,85 |
S. U. y B. I. |
01-0914-0704 |
Padilla Méndez Sandra |
3-00 al 1-09 |
100.790,75 |
S. U. y B. I. |
3-101-446637 |
Paisaje Azul Maríno R C S. A. |
3-06 al 1-09 |
231.791,45 |
S. U. y B. I. |
01-0517-0399 |
Palomo Bonilla Minor |
3-00 al 1-09 |
202.610,45 |
S. U. y B. I. |
05-0111-0540 |
Peraza Bustos Melesio |
1-08 al 1-09 |
45.996,30 |
S. U. y B. I. |
01-0711-0421 |
Pereira Ortega Carmen María |
3-96 al 1-09 |
198.212,10 |
S. U. y B. I. |
03-0305-0731 |
Pereira Salazar Rodrigo Antonio |
3-04 al 1-09 |
25.283,55 |
S. U. y B. I. |
01-0555-0816 |
Pérez Calderón Lorena Patricia |
2-08 al 1-09 |
71.790,85 |
S. U. y B. I. |
02-0338-0638 |
Pérez Chaves Mayra |
3-00 al 1-09 |
109.953,40 |
S. U. y B. I. |
08-0034-0821 |
Pérez Díaz José Francisco |
2-04 al 1-09 |
304.829,45 |
S. U. y B. I. |
1-350-09881 |
Pérez Olivares Celia |
4-02 al 1-09 |
101.231,30 |
S. U. y B. I. |
01-0764-0262 |
Pérez Soto Walter Enrique |
1-05 al 1-09 |
158.625,40 |
S. U. y B. I. |
3-101-354408 |
Pesaro Brandivino S. A. |
1-08 al 1-09 |
36.926,10 |
S. U. y B. I. |
05-296-0261 |
Picón Gutiérrez Bernal Francisco |
3-07 al 1-09 |
96.991,60 |
S. U. y B. I. |
01-1086-0997 |
Piedra Delgado Joan Carlo |
1-07 al 1-09 |
44.843,55 |
S. U. y B. I. |
03-0279-0158 |
Piedra Sánchez Héctor Hugo |
1-07 al 1-09 |
134.755,80 |
S. U. y B. I. |
01-0483-0640 |
Porras Barquero Miguel |
1-96 al 1-09 |
559.354,85 |
S. U. y B. I. |
07-0030-0312 |
Porras Carrillo Sara |
1-08 al 1-09 |
58.488,50 |
S. U. y B. I. |
3-101-320578 |
Praderas Verdes de Monserrat S. A. |
2-07 al 1-09 |
27.286,85 |
S. U. y B. I. |
3-101-321412 |
Praline S. A. |
4-05 al 1-09 |
161.969,55 |
S. U. y B. I. |
3-101-036907 |
Propiedades Trevol Verde S. A. |
1-93 al 1-09 |
1.167.571,15 |
S. U. |
3-101-365470 |
Puerta de |
3-06 al 1-09 |
107.670,40 |
S. U. y B. I. |
3-101-274431 |
Puerto |
1-08 al 1-09 |
151.526,85 |
S. U. y B. I. |
3-101-005744 |
Purdy Motor S. A. |
1-04 al 1-09 |
406.801,75 |
S. U. y B. I. |
01-0455-0672 |
Quesada Mora Grace |
1-08 al 1-09 |
64.242,55 |
S. U. y B. I. |
01-0202-0703 |
Quesada Mora Mercedes |
1-03 al 1-09 |
78.027,20 |
S. U. y B. I. |
3-101-328752 |
Rahija Aggh S. A. |
1-03 al 1-09 |
488.448,10 |
S. U. y B. I. |
01-0642-0852 |
Ramírez Anchía Maribel del Carmen |
1-02 al 1-09 |
412.026,15 |
S. U. y B. I. |
01-0474-0080 |
Ramírez Castro Carmen Lidia |
4-04 al 1-09 |
119.254,00 |
S. U. y B. I. |
07-0027-0672 |
Ramírez Montero Manuel Fernando |
2-04 al 1-09 |
331.192,10 |
S. U. y B. I. |
01-0927-0523 |
Ramírez Oreamuno Luis Alejandro |
1-05 al 1-09 |
19.487,05 |
S. U. y B. I. |
01-1315-0511 |
Ramírez Padilla Andrea |
3-08 al 1-09 |
33.133,10 |
S. U. y B. I. |
20-0000-0153 |
Ramírez Ulloa Ramiro |
1-02 al 1-09 |
288.045,20 |
S. U. y B. I. |
01-0862-0897 |
Ramírez Umaña Shirley |
4-06 al 1-09 |
157.885,70 |
S. U. y B. I. |
01-0989-0289 |
Ramos Fernández Rigo Alberto |
4-02 al 1-09 |
379.934,90 |
S. U. y B. I. |
06-0183-0376 |
Rodríguez Campos Eduardo Antonio |
3-07 al 1-09 |
31.609,65 |
S. U. y B. I. |
3-101-196049 |
Recreaciones Turísticas el Almendro S. A. |
2-05 al 1-09 |
177.312,10 |
S. U. y B. I. |
03-0078-0300 |
Redondo Coghi Carlos |
4-06 al 1-09 |
195.682,85 |
S. U. y B. I. |
01-0508-0871 |
Reyes Berrocal Xinia |
3-07 al 1-09 |
530.089,70 |
S. U. y B. I. |
01-0544-0313 |
Robert Lara Jorge Arturo |
2-07 al 1-09 |
158.632,45 |
S. U. y B. I. |
01-0413-0109 |
Rodríguez Bermúdez Guillermo |
4-07 al 1-09 |
240.704,20 |
S. U. y B. I. |
05-0121-0632 |
Rodríguez Lobo Raúl |
1-08 al 1-09 |
67.599,95 |
S. U. y B. I. |
01-1142-0844 |
Rodríguez Pérez Gabriela |
1-08 al 1-09 |
74.968,85 |
S. U. y B. I. |
3-101-181891 |
Rodríguez Quesada de San José S. A. |
2-08 al 1-09 |
74.943,90 |
S. U. y B. I. |
01-1053-0831 |
Rodríguez Salas Ali Yamil |
1-08 al 1-09 |
71.028,85 |
S. U. y B. I. |
01-0243-0657 |
Rodríguez Salazar Álvaro |
2-03 al 1-09 |
58.747,30 |
S. U. y B. I. |
01-0575-0128 |
Rodríguez Ugalde Mario Alberto |
1-07 al 1-09 |
169.710,95 |
S. U. y B. I. |
04-0100-0268 |
Rodríguez Zamora José Miguel |
2-07 al 1-09 |
83.849,55 |
S. U. y B. I. |
01-0693-0368 |
Rojas Arias William Mauricio |
1-08 al 1-09 |
203.798,15 |
S. U. y B. I. |
01-0781-0050 |
Rojas López Carla Milena |
1-08 al 1-09 |
203.798,15 |
S. U. y B. I. |
01-0746-0193 |
Rojas Mora Oscar Enrique |
1-08 al 1-09 |
87.027,95 |
S. U. y B. I. |
01-0838-0240 |
Rojas Orozco Monique |
4-06 al 1-09 |
104.876,30 |
S. U. y B. I. |
02-0463-0989 |
Rojas Ortega Alberth Gerardo |
4-07 al 1-09 |
69.891,05 |
S. U. y B. I. |
01-0465-0037 |
Rojas Peñaranda Manuel Enrique |
4-07 al 1-09 |
164.534,95 |
S. U. y B. I. |
01-0126-0314 |
Rojas Rojas José Antonio |
1-03 al 1-09 |
697.093,90 |
S. U. y B. I. |
01-0601-0341 |
Rojas Serrano Ronald Enrique |
3-04 al 1-09 |
451.906,50 |
S. U. y B. I. |
05-0292-0235 |
Rojas Villafuerte Juan Aider |
2-07 al 1-09 |
77.516,30 |
S. U. y B. I. |
3-101-083719 |
Rolf Ruge y Asociados S. A. |
1-04 al 1-09 |
358.828,30 |
S. U. y B. I. |
01-0774-0647 |
Román Arce Alexander Fernando |
4-03 al 1-09 |
43.832,80 |
S. U. y B. I. |
01-0857-0675 |
Román Loria Fabricio |
1-07 al 1-09 |
29.133,65 |
S. U. y B. I. |
01-1015-0635 |
Rosales Abet Bayron Ali |
2-03 al 1-09 |
638.532,30 |
S. U. y B. I. |
05-0314-0422 |
Ruiz Ríos Carlos Moisés |
1-08 al 1-09 |
44.285,65 |
S. U. y B. I. |
01-0500-0124 |
Saborío Paniagua Luis Alfonso |
1-08 al 1-09 |
66.057,65 |
S. U. y B. I. |
2-000-000248 |
Saborío Rojas Aurora |
1-00 al 1-09 |
257.789,10 |
S. U. y B. I. |
04-0123-0876 |
Salas Bonilla Tarciso |
1-08 al 1-09 |
29.606,25 |
S. U. y B. I. |
01-0487-0385 |
Salas Ramírez Rafael Antonio |
2-05 al 1-09 |
698.363,75 |
S. U. y B. I. |
01-0425-0690 |
Salas Salazar Adán |
2-08 al 1-09 |
196.550,20 |
S. U. y B. I. |
01-0643-0330 |
Salazar Alvarado Jorge Mario |
2-08 al 1-09 |
44.427,90 |
S. U. y B. I. |
01-0791-0678 |
Salazar Castro Gustavo Adolfo |
3-06 al 1-09 |
164.788,60 |
B. I. |
01-0330-0998 |
Salazar Salas Jeannette |
4- |
68.128,40 |
S. U. y B. I. |
3-101-183230 |
Salud y Pesetas Dos S. A. |
4-07 al 1-09 |
37.070,20 |
S. U. y B. I. |
01-0688-0513 |
Sánchez Rodríguez Jorge Enrique |
1-08 al 1-09 |
33.024,40 |
S. U. y B. I. |
01-0632-0206 |
Sancho Matamoros Ruyth Elvira |
4-06 al 1-09 |
55.791,75 |
S. U. y B. I. |
06-0135-0282 |
Santana Picado Víctor Manuel |
1-08 al 1-09 |
139.400,80 |
S. U. y B. I. |
3-101-102013 |
Serafín de Guadalupe S. A. |
2-99 al 1-09 |
1.911.699,45 |
S. U. y B. I. |
3-101-523660 |
Siembras del Norte Sinor S. A. |
1-08 al 1-09 |
26.528,95 |
S. U. y B. I. |
3-101-179256 |
Sistemas Constructivos Modernos |
3-00 al 1-09 |
1.279.433,10 |
S. U. y B. I. |
07-0068-0112 |
Skinner Skinner Clorito Gilberto |
3-02 al 1-09 |
305.143,35 |
S. U. y B. I. |
01-0923-0506 |
Solano Scott Alexis Osvaldo |
4-07 al 1-09 |
97.143,50 |
S. U. y B. I. |
01-1030-0808 |
Solano Araya Hernán Roy |
2-07 al 1-09 |
130.356,05 |
S. U. y B. I. |
01-0688-0474 |
Solano Ballestero Lloyd Jacob |
3-06 al 1-09 |
102.575,85 |
S. U. y B. I. |
01-0491-0048 |
Solano Brenes Carlos Alfonso |
2-01 al 1-09 |
23.336,70 |
S. U. y B. I. |
01-0491-0049 |
Solano Brenes Osvalfo Fernando |
1-08 al 1-09 |
23.323,00 |
S. U. y B. I. |
01-0493-0518 |
Solano Brenes Vicza |
4-07 al 1-09 |
55.201,70 |
S. U. y B. I. |
01-1052-0342 |
Solano Castro Mónica |
1-07 al 1-09 |
131.102,55 |
S. U. y B. I. |
01-0876-0526 |
Solano Fernández Mario Alberto |
3-06 al 1-09 |
383.409,80 |
S. U. y B. I. |
02-0208-0173 |
Solano Salazar Mario Juan |
1-08 al 1-09 |
115.275,25 |
S. U. y B. I. |
01-0747-0183 |
Solera Artavia Martín Humberto |
1-07 al 1-09 |
28.701,05 |
S. U. |
01-0799-0008 |
Solís Castillo Juan Carlos |
4-02 al 1-09 |
112.765,15 |
S. U. y B. I. |
01-1157-0397 |
Solís González Jonathan |
3-07 al 1-09 |
103.417,30 |
S. U. y B. I. |
01-0123-0623 |
Solís Segura Carmeli |
1-06 al 1-09 |
83.874,90 |
S. U. y B. I. |
09-0092-0293 |
Solís Solís María Isabel |
3-04 al 1-09 |
24.158,75 |
B. I. |
01-0237-0790 |
Soto Chaves Raudin |
1-08 al 1-09 |
193.631,05 |
S. U. y B. I. |
01-0315-0051 |
Soto Cordero Olga |
1-08 al 1-09 |
58.065,15 |
S. U. y B. I. |
01-0101-8929 |
Soto Fernández Bienvenido |
1-08 al 1-09 |
23.320,45 |
S. U. y B. I. |
01-1241-0455 |
Soto González Edward Alonso |
1-07 al 1-09 |
64.417,70 |
S. U. y B. I. |
01-0411-0807 |
Soto Montero Walter |
4-06 al 1-09 |
55.633,95 |
S. U. y B. I. |
01-0845-0627 |
Soto Retana Ana Margarita |
1-08 al 1-09 |
29.148,30 |
S. U. y B. I. |
09-0045-0589 |
Subiros Ruiz Vicente |
1-05 al 1-09 |
84.793,50 |
S. U. y B. I. |
3-110-001500 |
Sucesión de Salomón Alvarado Herrera |
1-02 al 1-09 |
27.448,85 |
S. U. y B. I. |
01-0704-0007 |
Sziklas Mora Alexandra |
3-07 al 1-09 |
84.766,60 |
S. U. y B. I. |
20-0000-0120 |
Ta Lin Tai Chan |
2-84 al 1-09 |
1.122.866,45 |
S. U. y B. I. |
01-0707-0514 |
Tenorio Castro Mario Enrique |
1-08 al 1-09 |
26.342,65 |
S. U. y B. I. |
3-101-495233 |
The World Of |
1-06 al 1-09 |
270.152,75 |
S. U. y B. I. |
3-101-142514 |
Tita Juli Sociedad Anónima |
1-08 al 1-09 |
353.245,20 |
S. U. y B. I. |
01-0403-1007 |
Torres Salazar German |
1-07 al 1-09 |
96.152,40 |
S. U. y B. I. |
01-0553-0118 |
Torres Torres Luis José |
2-07 al 1-09 |
205.417,65 |
S. U. y B. I. |
01-0304-0851 |
Torres Valverde Isidora Piedades |
4-07 al 1-09 |
33.246,85 |
S. U. y B. I. |
01-1441-0144 |
Trejos Cubillo Leonardo José |
3-07 al 1-09 |
51.148,45 |
S. U. y B. I. |
01-1372-0340 |
Trejos Sánchez Natalia |
1-07 al 1-09 |
253.157,60 |
S. U. y B. I. |
07-0060-0683 |
Ulate Ledezma Elieth |
4-07 al 1-09 |
42.875,95 |
S. U. y B. I. |
01-0384-0333 |
Ulloa Rivera Manuel Antonio |
3-03 al 1-09 |
51.022,35 |
S. U. y B. I. |
01-0645-0001 |
Umaña Artavia Johnny Gerardo |
3-00 al 1-09 |
230.041,40 |
S. U. y B. I. |
01-0026-2730 |
Umaña Durán Jorge |
3-00 al 1-09 |
56.745,25 |
S. U. y B. I. |
01-0378-0719 |
Umaña Umaña Jesús Alberto |
1-01 al 1-09 |
319.464,05 |
S. U. y B. I. |
01-0100-8406 |
Umaña Valenciano Adelia |
2-07 al 1-09 |
155.639,85 |
S. U. y B. I. |
3-101-307642 |
Unión Celular del Pacifico de Costa Rica |
3-06 al 1-09 |
1.776.943,95 |
S. U. y B. I. |
01-0879-0555 |
Urbina Zeledón Ana Rosa |
4-05 al 1-09 |
98.610,95 |
S. U. y B. I. |
01-0701-0495 |
Ureña Sierra Walter |
1-04 al 1-09 |
323.478,85 |
S. U. y B. I. |
01-0548-0917 |
Ureña Umaña Víctor Hugo |
3-00 al 1-09 |
11.393,30 |
S. U. y B. I. |
01-0525-0642 |
Valerio Villalobos Jorge Alfonso |
3-04 al 1-09 |
145.416,60 |
S. U. y B. I. |
01-0896-0303 |
Valldeperas Camacho Bianca |
3-00 al 1-09 |
95.161,25 |
S. U. y B. I. |
03-0253-0322 |
Valverde Fallas Olemar |
1-08 al 1-09 |
80.465,80 |
S. U. y B. I. |
01-1146-0168 |
Valverde Manzanares Liz Andrea |
1-07 al 1-09 |
70.147,80 |
S. U. y B. I. |
01-0885-0743 |
Valverde Murillo Josefa |
1-98 al 1-09 |
93.027,20 |
Cementerio |
02-0317-0792 |
Vargas Acosta María del Pilar |
3-07 al 1-09 |
111.037,70 |
S. U. y B. I. |
01-0999-0297 |
Vargas Beita Edurado Raúl |
4-06 al 1-09 |
116.690,40 |
S. U. y B. I. |
01-1125-0254 |
Vargas Burgos Kenneth |
1-03 al 1-09 |
89.359,85 |
S. U. y B. I. |
01-0869-0917 |
Vargas Chaves Mónica Ileana |
1-07 al 1-09 |
67.368,65 |
S. U. y B. I. |
02-0024-02549 |
Vargas Molina Virginia |
1-94 al 1-09 |
99.227,20 |
S. U. y B. I. |
01-0925-0563 |
Vargas Monge Bruce |
1-05 al 1-09 |
163.547,75 |
S. U. y B. I. |
06-0095-1138 |
Vargas Mora Isabel |
4-01 al 1-09 |
589.088,65 |
S. U. y B. I. |
01-0412-1377 |
Vargas Umaña Gregorio |
3-01 al 1-09 |
413.654,00 |
S. U. y B. I. |
01-0830-0729 |
Vargas Umaña Mónica |
1-04 al 1-09 |
442.380,85 |
S. U. y B. I. |
3-101453588 |
Vaseba Moravia y C F S. A. |
3-07 al 1-09 |
51.241,80 |
S. U. y B. I. |
01-0573-0364 |
Vega Brenes Alexander Antonio |
1-08 al 1-09 |
72.008,35 |
S. U. y B. I. |
02-0339-0999 |
Vega Campos María Liseth |
1-03 al 1-09 |
40.752,45 |
S. U. y B. I. |
01-0659-0366 |
Vega Castillo Ana Lucía |
2-06 al 1-09 |
146.915,50 |
S. U. y B. I. |
01-0868-0804 |
Vega Solís Ana Ilen |
2-07 al 1-09 |
77.035,00 |
S. U. y B. I. |
01-0194-0208 |
Vega Venegas Gilda |
4-07 al 1-09 |
108.420,15 |
S. U. y B. I. |
01-2400-0967 |
Vela Flores Ricardo Augusto |
4-07 al 1-09 |
59.106,40 |
S. U. y B. I. |
02-0493-0842 |
Venegas Moya Venancio |
3-00 al 1-09 |
132.983,20 |
S. U. y B. I. |
3-101-373162 |
Verduras de Exportación Verdurex |
4-06 al 1-09 |
145.908,80 |
S. U. y B. I. |
01-0734-0513 |
Viales Villalobos Juan José |
3-07 al 1-09 |
156.469,15 |
S. U. y B. I. |
07-0040-0932 |
Vilanoba Bolívar Carlos Alberto |
1-08 al 1-09 |
44.923,80 |
S. U. y B. I. |
3-101-380884 |
Vilato Comercial S. A. |
1-08 al 1-09 |
111.545,15 |
S. U. y B. I. |
3-101-311100 |
Villas del Tempisque S. A. |
1-08 al 1-09 |
57.972,40 |
S. U. y B. I. |
01-0470-0331 |
Vindas Tenorio José Antonio |
2-08 al 1-09 |
33.498,65 |
S. U. y B. I. |
01-0267-0094 |
Williams Torres Carlos Luis |
1-03 al 1-09 |
78.027,20 |
Cementerio |
01-0525-0804 |
Yen Sánchez Luz Marína |
2-03 al 1-09 |
1.183.001,70 |
S. U. y B. I. |
01-0808-0591 |
Yong Morales Esteban Ricardo |
2-07 al 1-09 |
179.423,15 |
S. U. y B. I. |
3-101-200434 |
Zacalo Jeliz S. A. |
3-00 al 1-09 |
225.530,40 |
S. U. y B. I. |
01-0746-0967 |
Zamora Hernández Francisco |
1-08 al 1-09 |
43.915,80 |
S. U. y B. I. |
06-0111-0207 |
Zamora Jiménez Erick |
1-08 al 1-09 |
96.705,50 |
S. U. y B. I. |
3-101-348451 |
Zuky de |
1-08 al 1-09 |
40.417,55 |
S. U. y B. I. |
01-0521-0900 |
Zumbado Solano Ismael Enrique |
3-05 al 1-09 |
363.563,20 |
S. U. y B. I. |
01-0178-0578 |
Zúñiga Alvarado Eustorgio |
1-03 al 1-09 |
13.142,20 |
S. U. y B. I. |
01-0797-0708 |
Zúñiga Calvo Edgar |
1-07 al 1-08 |
133.773,00 |
S. U. y B. I. |
09-0062-0049 |
Zúñiga Solano Ormidas |
1-94 al 1-08 |
507.441,30 |
S. U. |
01-0542-0984 |
Zúñiga Zúñiga Javier Bernal |
1-03 al 1-09 |
556.826,15 |
S. U. y B. I. |
10-0000-4649 |
Zúñiga Zúñiga Siney |
1-03 al 1-09 |
151.566,60 |
S. U. y B. I. |
|
Total contribuyentes: 501 |
Monto |
108.857.953,25 |
|
AVISOS
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Causa Nº 014-2006.—Tribunal de
Moral Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.—San José, a las
nueve horas del 21 de mayo del 2009. De conformidad con lo ordenado en los
artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionado y concordantes de
Por única vez se cita y emplaza
a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro
Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
DURÁN CHAVARRÍA ODILIA |
500340563 |
ALAJUELA |
ROJAS NÚÑEZ RAFAEL GERARDO |
201750177 |
ALAJUELA |
PALMA RAMÍREZ GREIVIN ALBERTO |
205700212 |
ALAJUELA |
CARMONA ULLOA BYRON |
113310719 |
ALAJUELA |
MURILLO GUTIÉRREZ YEISON JOSÉ |
207020819 |
ALAJUELA |
QUESADA ALVARADO NELLY |
103820868 |
CARTAGO |
MADRIGAL MORALES MANUEL ANTONIO |
302270766 |
CARTAGO |
ROJAS SILES FABIAN |
303850225 |
CARTAGO |
FERNANDEZ ARAYA MILAGRO |
303960608 |
CARTAGO |
MUHLE CORDERO HANS ELLERY |
206410194 |
CIUDAD QUESADA |
BEJARANO ROJAS ORLANDO |
301640751 |
DESAMPARADOS |
PARAMO FUENTES KATHERINE |
113950676 |
HEREDIA |
CHAVES HERNÁNDEZ ANA LIA |
502000694 |
LIBERIA |
GONZAGA PEÑA BENJAMIN |
064RE004208-00-1999 |
LIBERIA |
MENDOZA OTÁROLA PEDRO |
800570655 |
LIBERIA |
ALVARADO HERNÁNDEZ LUIS DERGIE |
701690861 |
LIMÓN |
MATAMOROS CAMPOS WALTER |
701260368 |
LIMÓN |
BROWN BRIONES ORLANDO ARMANDO |
702090751 |
LIMÓN |
MORENO MONTANO JOSÉ LUIS |
701740544 |
LIMÓN |
VEGA CORDERO JOSÉ RAMÓN |
302180892 |
LIMÓN |
ESPINOZA ESPINOZA HUMBERTO |
500610494 |
NICOYA |
ZELEDÓN VILLALOBOS RAFAEL ÁNGEL |
501120830 |
NICOYA |
DIMAS BORGE RUDDY JOSÉ |
135RE04375400 |
NICOYA |
FAJARDO GARCÍA ALAN |
503620662 |
NICOYA |
SUÁREZ CARRANZA JOSÉ MANUEL |
202590120 |
NICOYA |
RETANA SEAS RAFAEL ORLANDO |
104530983 |
PAVAS |
BADILLA ALPÍZAR DOMINGO |
103860733 |
PAVAS |
MORA ESPINOZA ROMMEL |
155801718531 |
PAVAS |
RUIZ ROBLES MIGUEL |
800400233 |
SAN CARLOS |
JIMÉNEZ MOYA MAINOR |
204700717 |
SAN CARLOS |
CHACON GÓMEZ EVELYN |
206040423 |
SAN CARLOS |
OBANDO ORTEGA JUSTINA |
NI0801195000J |
SAN CARLOS |
PIEDRA CORDERO FLORIBETH |
105010717 |
SAN ISIDRO |
BERMÚDEZ VARGAS RAFAEL ÁNGEL |
602050119 |
SAN ISIDRO |
FERRETO GÓMEZ CARLOS ADONAY |
113160521 |
SAN ISIDRO |
SEQUEIRA ROBLES VICTOR MANUEL |
106830122 |
SAN ISIDRO |
LIZANO ZÚÑIGA ESTEBAN |
114880366 |
SAN JOSÉ |
LÓPEZ ALFARO ALEX DANIEL |
502070276 |
SAN JOSÉ |
SOLANO SOLANO XINIA MARÍA |
108420056 |
SAN JOSÉ |
HERNÁNDEZ GUILLEN JOSÉ ABELARDO |
300860474 |
GUADALUPE |
FALLAS CHAVARRÍA EMERSON |
6-455-405 |
PUNTARENAS |
BRENES FLORES JORGE ANTONIO |
7-204-275 |
PUNTARENAS |
VALVERDE SANDÍ JACQUELINE |
110410247 |
GUADALUPE |
Para que dentro del término de
nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a
San José, 8 de junio del
2009.—Departamento de Comunaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—(O.
C. Nº 18787).—C-59770.—(48590).