LA GACETA Nº 116 DEL 17 DE JUNIO DEL 2009

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35297-MG

Nº 35298-MOPT

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO  COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

COMISIÓN DE ENERGÍA ATÓMICA DE COSTA RICA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMERCIO EXTERIOR

PODER LEGISLATIVO

JUSTICIA Y GRACIA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35297-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 4836-05-09, tomado en la sesión ordinaria Nº 159, celebrada el 11 de mayo del 2009, de la Municipalidad de Poás. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Poás de la provincia de Alajuela, el día 29 de junio del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6º, inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 29 de junio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a las trece horas del veintidós de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 93097-Gobernación).—(Solicitud Nº 30412).—C-27020.—(D35297-49178).

Nº 35298-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso a las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971; la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Nº 3663 del 10 de enero de 1966 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 16311-P del 4 de junio de 1985, publicado en La Gaceta Nº 116 del 20 de junio de 1985.

Considerando:

1º—Que según lo establecido por los artículos 17 y 23, inciso g), de la Ley Nº 3663 del 10 de enero de 1966, reformada integralmente mediante la Ley Nº 4925 del 17 de diciembre de 1971, corresponde al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), por medio de su Asamblea de Representantes, acordar y elevar al Poder Ejecutivo, para su promulgación, las tarifas de honorarios que deben regir el cobro de los servicios que presten los miembros del referido Colegio Federado.

2º—Que los Aranceles para Peritaje y Avalúos que rigen hasta hoy, datan de los años 1994-1995, según la última promulgación de éstos, operada mediante los Decretos Ejecutivos Nos. 23635-MOPT, denominado “Arancel por Servicios de Peritaje y Avalúo” publicado en La Gaceta Nº 183 del 27 de setiembre de 1994, y 24170-MOPT, denominado “Reforma Aranceles Servicio Peritaje y Avalúo Ingenieros y Arquitectos”, publicado en La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo de 1995.

3º—Que en virtud de la situación económica imperante, de las nuevas técnicas surgidas en el campo de la valuación de bienes y de la realidad advenida en materia de registros y controles de construcciones ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), se ha determinado como imprescindible actualizar los referidos Aranceles.

4º—Que en mérito de lo anterior, la Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) de Costa Rica, mediante el Acuerdo Nº 4 de su Sesión Nº 04-07/08-AER, celebrada el día 7 de octubre del 2008, en rigor de lo expuesto en el anterior Resultando, acordó la emisión de un nuevo esquema de “Aranceles por Servicios Profesionales de Peritajes y Avalúos”. Determinando una conducente disminución en sus tarifas, en promedio de un (30%) treinta por ciento.

5º—Que de conformidad con el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 16311-P del 4 de junio de 1985, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes le corresponde el análisis y la tramitación de las iniciativas tendientes a la emisión de decretos ejecutivos en relación con el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Por tanto,

DECRETAN:

Aranceles por servicios de peritaje

y avalúos del Colegio Federado de Ingenieros

y Arquitectos (CFIA) de Costa Rica

Artículo 1º—Fijación Arancelaria. Se determina por este medio la emisión de un nuevo esquema arancelario a efecto de la fijación de los honorarios por servicios profesionales de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) de Costa Rica, en cuanto a su prestación de servicios en las materias de peritajes y avalúos. Esto de conformidad con lo solicitado y elevado ante el Poder Ejecutivo por el mismo Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), en rigor de las disposiciones de los artículos 17 y 23, inciso g), de su Ley Orgánica, Nº 3663 del 10 de enero de 1966, reformada integralmente mediante la Ley Nº 4925 del 17 de diciembre de 1971.

Artículo 2º—Definición del arancel. Se define como arancel de servicios de peritajes y avalúos a la remuneración de honorarios profesionales a percibir en función de la complejidad y magnitud de la obra a valorar. Dentro de esta tarifa se incluyen todos los gastos directos e indirectos generados por el profesional para la ejecución de su trabajo. Para todos los servicios, incluidos en este arancel, se pagarán como costos adicionales reembolsables los correspondientes al tiempo de desplazamiento de los profesionales desde su oficina, debidamente registrada ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos o en la que especifique al momento de la contratación, hasta el sitio del proyecto, si este se encuentra a más de 10 km. de distancia, utilizando el valor de la hora profesional oficial del CFIA, además de los viáticos y kilometraje establecidos por la Contraloría General de la República. El reconocimiento sobre tiempo de desplazamiento y kilometraje será efectivo sobre el exceso de una hora y diez kilómetros.

Artículo 3º—Honorarios mínimos. Para el cálculo de los honorarios profesionales se utilizarán las fórmulas descritas en los artículos 4 al 10 de este arancel. Sin embargo, en ningún caso un profesional devengará honorarios menores al monto equivalente a seis horas profesionales, para los artículos 4, 5, 6, 10 y 11 y un mínimo de 3 horas profesionales para los artículos 7, 8 y 9 de este arancel, utilizando la hora profesional establecida por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Artículo 4º—Honorarios para terrenos:

Honorarios 1.5 (i) (Valor del terreno/i) 0.60

Artículo 5º—Honorarios para edificaciones y obras civiles:

Honorarios = 0.4 (i) (Valor del edificación/i) 0.70

Artículo 6º—Honorarios para maquinaria y vehículos:

Honorarios = 0.4 (i) (Valor del bien/i) 0.70

Artículo 7º—Honorarios para equipos y líneas de producción:

Honorarios = 0.5 (i) (Valor del bien/i) 0.70

Artículo 8º—Mobiliario y equipo de oficina:

Honorarios = 2.6 (i) (Valor del bien/i) 0.75

Artículo 9º—Honorarios para determinar alquileres:

Honorarios = 0.45 (i) (Valor del bien/z) 0.70

Artículo 10.—Honorarios para peritajes:

Honorarios = 2.43 (Hora profesional) (Horas invertidas).

Para el caso de peritajes, los costos correspondientes a estudios de laboratorio de materiales, estudios de suelos y cualquier otro estudio específico complementario necesario para emitir el criterio del perito, serán cubiertos por el solicitante previo a la ejecución de dicho estudio.

Artículo 11.—Honorarios por actualización de avalúos. Para los casos en que clientes soliciten la actualización o revisión de avalúos realizados por el mismo profesional, los honorarios corresponderán a un (50%) cincuenta por ciento de la tarifa establecida para el servicio, para un máximo de dos revaloraciones en dos años consecutivos. Posterior a este plazo se cobrará nuevamente la tarifa completa. Para optar a tarifa de revaloración, el avalúo deberá ser solicitado en un periodo no mayor a 12 meses con relación a la fecha del avalúo original.

Artículo 12.—Presentación de documentos. En todos los casos de valoraciones y peritajes descritos en los artículos del 4 al 11 inclusive, el resultado del servicio tendrá que culminar en un informe escrito firmado por el profesional responsable. Cualquier criterio emitido por un profesional con relación a la valoración de un inmueble, sin el respectivo informe escrito será considerado como una consulta profesional y no como un peritaje o avalúo. Para el caso de avalúos, la responsabilidad profesional se limita a la determinación del valor del inmueble en el momento de brindar el servicio. El profesional no tendrá responsabilidad sobre la existencia de daños o vicios ocultos en los bienes objeto del avalúo.

Artículo 13.—Factor de Actualización. El elemento (i) se define como el factor de actualización al momento de calcular la tarifa, equivalente al parámetro publicado, en La Gaceta, por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos para fijar la hora profesional y que esté vigente a la fecha.

Artículo 14.—Derogatorias. Deróguese los Decretos Ejecutivos Nos. 23635-MOPT, denominado “Arancel por Servicios de Peritaje y Avalúo”, publicado en La Gaceta Nº 183 del 27 de setiembre de 1994 y 24170-MOPT, denominado “Reforma Aranceles Servicio Peritaje y Avalúo Ingenieros y Arquitectos”, publicado en La Gaceta N° 83 del 2 de mayo de 1995.

Artículo 15.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 27 días del mes de mayo del año dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 93071-MOPT).—(Solicitud Nº 12060).—C-104270.—(D35298-49179).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 717-P.—27 de mayo de 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a El Salvador, partiendo a las 6:25 horas del 31 de mayo y regresando a las 9:55 horas del 01 de junio del presente año. Ello con el objeto de participar en la II Reunión Ministerial de Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Comercio Exterior “Caminos para la Prosperidad en las Américas”, a efectuarse en El Salvador el 31 de mayo de 2009. El señor Ministro retorna a Costa Rica hasta el 01 de junio de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $254,00 (doscientos cincuenta y cuatro exactos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda y pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, según el artículo 41 y 48 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a. í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 06:25 horas del 31 de mayo y hasta las 9:55 horas del 01 de junio de 2009.

Artículo IV.—Rige desde las 6:25 horas del 31 de mayo y hasta las 9:55 horas del 01 de junio de 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93031-COMEX).—(Solicitud Nº 27817).—C-35270.—(49070).

Nº 718-P.—28 de mayo de 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a Bali, Indonesia, partiendo a las 9:55 horas del 4 de junio y regresando a las 19:15 horas del 11 de junio del presente año. Ello con el objeto de participar en la reunión Ministerial del Grupo Cairns. El señor Ministro viaja a partir del 4 de junio y retorna a Costa Rica hasta el 11 de junio de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $ 1.083,60 (un mil ochenta y tres dólares con sesenta centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda y pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, según el artículo 41 y 48 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos; así como también para realizar escala en Dallas, Los Ángeles, Estados Unidos de América y en Hong Kong, por conexión.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a. í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 9:55 horas del 4 de junio y hasta las 19:15 horas del 11 de junio de 2009.

Artículo IV.—Rige desde las 9:55 horas del 4 de junio y hasta las 19:15 horas del 11 de junio de 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93031-COMEX).—(Solicitud Nº 27818).—C-35270.—(49071).

Nº 719-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979.

Considerando:

Único.—Que el Gobierno de Costa Rica ha sido invitado a participar en un Congreso denominado “Congreso Anual del Organismo Mundial de Parques Científicos y Tecnológicos”, el cual se realizará los días del 01 al 4 de junio del 2009, en Carolina del Norte, Estados Unidos de América, con la finalidad desarrollar contactos, establecer alianzas y conocer experiencias exitosas a nivel mundial útiles para el desarrollo del Proyecto de Parques Tecnológicos en Costa Rica. Todo lo anterior, con ocasión del mayor encuentro a nivel global en esta materia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Woodbridge González, portador de la cédula de identidad número 1-312-990, en calidad de Asesor Presidencial en Competitividad y Mejora Regulatoria con rango de Ministro según acuerdo Nº 348-P del 12 de noviembre de 2007, publicado en La Gaceta Nº 233, del 4 de diciembre del 2007, para que viaje a Carolina del Norte, Estados Unidos de América, los días del 01 al 4 de junio del 2009, y participe en el Congreso denominado “Congreso Anual del Organismo Mundial de Parques Científicos y Tecnológicos” con el fin de tratar temas relacionados en esa materia.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de alimentación, transporte aéreo, hospedaje y otros gastos correspondientes a los días del 31 de mayo al 5 de junio del 2009, serán financiados por el Programa 229-00 del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de $ 2.000,00.

Artículo 3º—El Funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir de las doce horas treinta minutos del 31 de mayo del 2009 hasta las veintiún horas del 5 de junio del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93684-MEIC).—(Solicitud Nº 27050).—C-29270.—(49072).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 612-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, Nº 8691 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 inciso 1) de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Rafael Torres Castro, con cédula número 5-212-380, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a San Salvador, El Salvador del 31 de mayo al 01 de junio del presente año, acompañando en su Comitiva de viaje oficial al señor Presidente de la República, quien asistirá a la “Ceremonia de Traspaso Presidencial” en dicho país.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos e impuestos se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 034- Administración Superior, Subpartidas 10504-Viáticos al exterior. Viajará en vuelo privado.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢108.499,56 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 31 de mayo del 2009 al 01 de junio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº 93038-Ministerio de la Presidencia).—(Solicitud Nº 68).—C-18770.—(49069).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 027-H.—San José, 13 de mayo del 2009.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Almacenes Generales de Depósito, Ley Nº 5 del 15 de octubre de 1934 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo que establece la Ley Nº 5 del 15 de octubre de 1934, Ley de Almacenes Generales de Depósito, mediante escrito de fecha 30 de enero del 2009, presentado ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda el día 02 de febrero del 2009, el señor Luis Alberto Ramírez Vargas, portador de la cédula de identidad Nº 1-0340-0589, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Almacén Fiscal Tical Las Brisas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-545555-05, solicitó al Ministerio de Hacienda la habilitación de un área de 4970 metros cuadrados ubicados en una bodega compuesta por un área total de nueve mil novecientos cuarenta metros cuadrados, pertenecientes a la finca del partido de San José, matrícula de folio real Nº 93200 A, con una medida registral de trescientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y un metros con catorce decímetros cuadrados, situada en el distrito 4 San Rafael Arriba del cantón 3 Desamparados de la provincia de San José. (Folios 01, al 06 y 09).

2º—Que de conformidad con lo que establece el artículo 5º de la Ley Nº 5 del 15 de octubre de 1934, Ley de Almacenes Generales de Depósito, el señor Luis Alberto Ramírez Vargas, en su condición anteriormente indicada, anexa a la solicitud de fecha 30 de enero del 2009, presentada ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda el día 02 de febrero del 2009, entre otros documentos, copia certificada de la escritura de constitución de la sociedad, copia certificada del título de propiedad de la finca del partido de San José, matrícula 93200 A, copia certificada del Contrato de Arrendamiento suscrito entre la Compañía Inversionista Las Brisas S. A. y la sociedad Almacén Fiscal Tical Las Brisas S. A., original del recibo del depósito bancario efectuado por un monto de ¢5.000,00 a favor del Ministerio de Hacienda, y copias certificadas de los planos y especificaciones del edificio destinado para Almacén General de Depósito. (Folios 04 al 50 y del 57 al 62).

3º—Que mediante certificación notarial Nº 290-09 de fecha 12 de enero del 2009, emitida por el notario público José Mario Rojas Ocampo, se hace constar la personería del señor Luis Alberto Ramírez Vargas, así como su vigencia, con facultades suficientes para la realización de la presente solicitud a nombre de la Sociedad denominada Almacén Fiscal Tical Las Brisas Sociedad Anónima. (Folio 48).

4º—Que mediante Contrato de Arrendamiento sin número de fecha 19 de Diciembre del 2008, y addendum de fecha 16 de diciembre del 2008, el señor Gaspar Ortuño de la Goublaye de Menorval, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Compañía Inversionista Las Brisas S. A., empresa propietaria de la finca del partido de San José, matrícula de folio real Nº 93200 A con una medida registral de trescientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y un metros con catorce decímetros cuadrados, situada en el distrito 4 San Rafael Arriba del cantón 3 Desamparados de la provincia de San José, arrendó por un plazo de cinco años una bodega compuesta por un área total de nueve mil novecientos cuarenta metros cuadrados a la sociedad Almacén Fiscal Tical Las Brisas S. A. (Folios 15 al 37).

5º—Que mediante oficio número DJMH-790-2009 del 01 de abril del 2009, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, le solicitó al señor Luis Alberto Ramírez Vargas, representante Legal del Almacén Tical Las Brisas S. A., lo siguiente: (Folio 53).

“(...)Por otra parte le solicito aclarar la documentación aportada, por cuanto el Contrato de arrendamiento anteriormente citado es de fecha 19 de Diciembre del 2008 y el Addendum al mismo, es con fecha 16 de Diciembre del 2008, es decir con fecha anterior a la suscripción del contrato original.

6º—Mediante oficio Nº GER-069-2009 de fecha 06 de abril del 2009, suscrito por el señor Manfred Pizarro Arias, representante Legal y Gerente General del Almacén Fiscal Tical Las Brisas, señalo: (Folio 66).

“(...) 2. Respecto al contrato y sus adendum, aclaramos que en negociación inicial se trato de iniciar en la fecha estipulada en el contrato, sin embargo, por contratiempos de traslado del inquilino anterior de las bodegas (Wal Mart) las instalaciones quedaron disponible (sic) hasta el 01 de febrero del 2009, fecha en que rige el contrato y se estipula el adenddum. Para todos los efectos legales ambos están vigentes dentro de nuestra negociación. (...)”

7º—Que el citado contrato, se establece que el mismo será por un monto de cinco años a partir del quince de enero de dos mil nueve, plazo que podrá renovarse si existe acuerdo común y si ambas partes así lo convienen por escrito, y ajustando el precio del alquiler por períodos iguales. (Folio 19).

8º—Que mediante oficio Nº DJMH-0380-2009 del 12 de febrero del 2009, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, le solicitó al Departamento de Almacenes Generales de Depósito del Banco Nacional de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Almacenes Generales de Depósito, rendir el respectivo dictamen en torno a la solicitud de la sociedad Almacén Fiscal Tical Las Brisas S. A. (Folio 51).

9º—Que el Departamento de Almacenes Generales del Banco Nacional, mediante oficio sin número, de fecha 19 de febrero del 2009, recibido en al Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda en esa misma fecha, en lo pertinente señala: (Folio 52).

“(...) El área en mención se compone de una nave con 4870 metros cuadrados, excluyendo el espacio de las oficinas administrativas, la misma se encuentra separada del resto de la operación que es Almacén Fiscal, mediante malla ciclón de 3.05 metros de altura, las instalaciones se componen de paredes prefabricadas y vigas de concreto, su iluminación es óptima, cuenta con dispositivos de seguridad para incendios y circuito cerrado adecuado y además vigilancia para tal propósito; y adicionalmente, las bodegas están previstas de racks, cuenta con un área para carga y mantenimiento de baterías y otra para seguridad de los empleados; también este Almacén está equipado en su andén con sistemas de descarga ajustables según los niveles de las unidades de transporte, cuenta con fácil acceso y facilidad de maniobra en los patios.

Por lo anterior y de conformidad con la Ley Nº 5 del 15 de Octubre del 1934, artículo Nº 8, esta Dirección procede a emitir dictamen positivo, a la solicitud del Almacén Fiscal Tical las Brisas S. A., para que dicha área sea utilizada como Almacén General de Depósito. (...) “

(El texto subrayado es del original)

10.—Que mediante oficio Nº DJMH-0524-2009 de fecha 27 de febrero del 2009, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, le solicitó al señor Ronald Grant Pérez del Departamento de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con lo establecido en la Ley de Almacenes Generales de Depósito, rendir el respectivo dictamen en torno a la solicitud de la sociedad Almacén Fiscal Tical Las Brisas S. A. (Folio 54).

11.—Que el Departamento de Edificaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante oficio Nº DGEN-PD-09 092 de fecha 13 de marzo del 2009, recibido en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda el día 16 del mismo mes y año, señala en lo que resulta de interés, lo siguiente: (Folio 55).

“(...) El área de la instalación es de 10.000 metros cuadrados. La estructura de la bodega es estructura prefabricada la cual se encuentra en perfecto estado y el piso lo constituye un planche de concreto también en buenas condiciones, dispone con iluminación y ventilación adecuadas.

Cuenta con sistema contra incendios, constituido por tres filas de aspersores ubicados a alturas diferentes en cada hilera de racks.

La bodega se encuentra bien protegida en su parte exterior ya que se ubica dentro de un complejo de bodegas, el cual es protegido por guardas las 24 horas del día, además de contar con cámaras de vigilancia internas.

El sistema eléctrico se encuentra en buen estado y cumple con los reglamentos mínimos establecidos para tal fin.

Sobre la base de dicha inspección y basados en el Reglamento a la Ley 5 del 15 de Octubre de 1934, artículo 8, esta dependencia procede a emitir dictamen positivo a su solicitud. (..)”

(El texto en negrita es del original)

12.—Que la sociedad Almacén Fiscal Tical Las Brisas S. A., solicitó al Ministerio de Hacienda la habilitación de un área de 4970 metros, sin embargo, de conformidad con lo que indica el Departamento de Almacenes Generales del Banco Nacional, mediante oficio sin número, de fecha 19 de febrero del 2009, recibido en al Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda en esa misma fecha, el área de dicha bodega se encuentra compuesta por 4870 metros cuadrados, excluyendo el espacio de las oficinas administrativas correspondientes.

13.—Que por haberse emitido los respectivos dictámenes positivos por parte de la Departamento de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes así como por el Departamento de Almacenes Generales de Depósito del Banco Nacional, habiéndose comprobado de conformidad con los documentos y dictámenes que constan en el expediente, que el gestionante cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley número 5 del 15 de octubre de 1934, Ley de Almacenes Generales de Depósito, y sus reformas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Política, 11 y 28 inciso 2, numeral b) de la Ley 6227 Ley General de la Administración Pública, resulta procedente acoger la pretensión del gestionante y habilitar para ser utilizada como Almacén General de Depósito un área de 4870 metros cuadrados ubicados en una bodega compuesta por un área total de nueve mil novecientos cuarenta metros cuadrados, pertenecientes a la finca del Partido de San José, matrícula de folio real número 93200 A, con una medida registral de trescientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y un metros con catorce decímetros cuadrados, situada en el Distrito 4 San Rafael Arriba del Cantón 3 Desamparados de la provincia de San José.

14.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 20) de la Constitución Política en concordancia con el artículo 146 del mismo texto legal, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez de las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA, ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar la habilitación de 4870 metros cuadrados como Almacén General de Depósito, ubicados en una bodega la cual se encuentra arrendada mediante Contrato de Arrendamiento sin número de fecha 19 de Diciembre del 2008, y Addendum de fecha 16 de diciembre del 2008 por la sociedad Almacén Fiscal Tical Las Brisas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-545555-05. Dicha bodega, pertenece a la finca del Partido de San José, matrícula de folio real Nº 93200 A, situada en el distrito 4 San Rafael Arriba del cantón 3 Desamparados de la provincia de San José, propiedad de la sociedad Compañía Inversionista Las Brisas S.A.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y al Departamento de Almacenes Generales de Depósito del Banco Nacional. Notifíquese al señor Luis Alberto Ramírez Vargas, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Almacén Fiscal Tical Las Brisas S. A. y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chavez.—1 vez.—(48708).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

131-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA

1º—Autorizar al Ing. Dagoberto Elizondo Valverde, cédula 1-490-936, Director de la Dirección Región Central Sur, Puriscal, para que participe en una capacitación metodológica impartida por el Servicio Nacional de Aprendizaje Rural, que se realizará en Brasil, del 12 al 23 de julio de 2009.

2º—Todos los gastos serán cubiertos el Gobierno de la República Federal de Brasil.

3º—Rige a partir del 11 al 24 de julio de 2009.

Dado en el Despacho Ministerial, el día cuatro del mes de junio del año dos mil nueve.

Carlos Villalobos Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 93041).—(Solicitud Nº 28487).—C-14270.—(49227).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 010-19-MCJ

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 1º, inciso 7) de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7º inciso C) de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre de 2002.

Considerando:

I.—Que la señora Karina Bolaños Picado, ha sido invitada a participar en el Campamento Mundial Juvenil Perú 2009.

II.—Que la participación de la señora Karina Bolaños Picado en la actividad, responde a las funciones que realiza como Viceministra de la Juventud.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Karina Bolaños Picado, cédula N° 108470021, Viceministra de la Juventud, para que participe en el Campamento Mundial Juvenil Perú 2009, que se realizará del 15 al 21 de febrero de 2009, en Perú.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Fraternidad Internacional de Jóvenes.

Artículo 3º—Rige del 15 al 21 de febrero de 2009.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los trece días del mes de febrero del año dos mil nueve.

Laura Pacheco Oreamuno, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 09602).—(O. C. Nº 93006).—C-14980.—(49148).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

DGH-RES-024-2009.—Dirección General de Hacienda y Dirección General de Tributación, a las diez horas y cuarenta y dos minutos del seis de marzo de dos mil nueve.

Considerando:

I.—Que la ley Nº 8718, de 17 de febrero de 2009, entre otros beneficios concede la exoneración del Impuesto General sobre las Ventas y/p del Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes  y servicios en el mercado nacional a favor de la Junta de Protección Social.

II.—Que la Junta de Protección Social, ha solicitado a la Dirección General de Hacienda, se le conceda el beneficio de exención para adquirir bienes y servicios en el mercado nacional, sin que deba efectuarse en cada caso, el trámite de autorización mediante notas de hacienda.

III.—Que para el buen cumplimiento de las funciones de la Junta de Protección Social, es menester dotarla de un procedimiento ágil y económico para las adquisiciones que realice. Por tanto,

Resuelven:

1º—Conceder autorización genérica y permanente a favor de la Junta de Protección Social, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Exenciones en cada adquisición.

2º—Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra a nombre de la Junta de Protección Social. Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal de la Junta de Protección Social, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos a su nombre.

3º—El Representante Legal de Junta de Protección Social deberá remitir oficio al Departamento de Fiscalización de Incentivos de la Dirección General de Hacienda, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número de cédula de las personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de la institución. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.

4º—Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos según corresponda. En poder del vendedor  deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales la Junta de Protección Social requiera conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la venta exenta, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la institución.

5º—Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá contener el nombre de la institución, así como expresa manifestación de que con fundamente en la Resolución número DGH-RES-09, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos exonerados.

6º—Para cumplir con los controles que al efecto deben llevar la Dirección General de Hacienda, y la Dirección General de Tributación, la Junta de Protección Social deberá rendir informe semestral ante dichas Direcciones, que brindará los primeros quince días de enero y los primeros quince días de julio de cada año, con la siguiente información:

    Número y fecha de la resolución mediante la cual autoriza el beneficio fiscal.

    Descripción de las mercaderías adquiridas con exención fiscal.

    Valor de las mercaderías.

    Monto de los tributos exonerados (deben ser individualizados, detallando cada uno, según corresponda).

    Número de la orden de compra o del contrato correspondiente y su fecha.

    Número y fecha de la factura correspondiente.

    Identificación del proveedor, indicando su razón social.

El informe en mención se deberá rendir conforme las indicaciones que establezca el Ministerio de Hacienda.

7º—La Junta de Protección Social deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.

8º—Será responsabilidad de la Junta de Protección Social hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.

9º—El beneficio autorizado mediante la presente resolución rige a partir de su publicación. La exoneración aquí concedida tiene una validez de un año a partir de la fecha de su publicación, revalidándose automáticamente por el mismo período al transcurso del citado plazo. No obstante de incumplirse cualquiera de las condiciones aquí estipuladas, se dejará sin efecto el reconocimiento de exención bajo el procedimiento definido en esta resolución.

10.—La eficacia de la presente resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor de la Junta de Protección Social.

11.—En caso de operaciones de compraventa de bienes y servicios gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no presenta la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el impuesto en la factura.

Lic. Carole Quesada Rodríguez, Directora General de Hacienda.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº 28401).—C-72020.—(49076).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-394-2009.—Mauricio Hernández Sánchez, cédula 2-0538-0421, en calidad de representante legal de la compañía Abonos Naturales Tierra Fértil S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Terra Fer, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, calcio, azufre, hierro, manganeso, cobre, boro y zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(49074).

Nº DIA-R-E-523-2009.—El señor Álvaro Arias Mora, cédula 1-573-546, en calidad de representante legal de la compañía Lapaca S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Perlka compuesto a base de Nitrógeno-Magnesio-Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(49256).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 89, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Cruz, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Diner Heriberto Corea Obregón. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Diner Heriberto Tinoco Corea. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de julio del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(47658).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 148, emitido por el Colegio San Martín, en el año dos mil ocho, a nombre de Castro Campos María Rosa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2009.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(47660).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias en Producción Pecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 352, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año dos mil siete, a nombre de Campos Espinoza Randy Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del 2009.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(47669).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 130, Título Nº 1126, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders Siquirres, en el año dos mil uno, a nombre de Díaz Corrales Yirlany. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(48087).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 638, emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Jiménez Jiménez Blanca Flor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2009.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(48251).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, asiento Nº 381, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Mora Bustos Rigoberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(48542).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 49, emitido por el Liceo Nocturno de Ciudad Colón, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de López López Yesenia de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(48602).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 88, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Osa, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Morales Rosales Milton. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de mayo del dos mil nueve.— Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(48617).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 6, título Nº 1490, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil cinco, a nombre de Monge Segura Edgar Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del 2009.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—Nº 111048.—(48791).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 152, emitido por el Colegio Monserrat, en el año dos mil, a nombre de Formanek Mora Karla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de junio del dos mil nueve.—M.Sc. Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora.—(49037).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 39, título Nº 596, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Acuña Quesada Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(49059).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, título Nº 559, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Solano Orozco Carlos Adrián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora.—(49068).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 240, emitido por el Colegio Daniel Oduber Quirós, en el año dos mil cinco, a nombre de Orozco Pereira Jessica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2009.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(49191).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 98, Título Nº 984, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Murillo Jiménez Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de junio del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(50386).

SALUD

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

EDICTO

DAJ-MM-1296-09.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de El Tanque de Fortuna de San Carlos, Alajuela, propiedad que conforme plano catastrado Nº A-1340932-2009, posee un área de 432 m2 y que es lindante al norte y este, con Grettel Solano Rodríguez; al sur, con calle pública de 12.40 metros y al oeste, con Alexánder Rojas Chacón y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre de El Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada dirección, sita: Avs. 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 21 de mayo del 2009.—Msc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22920).—C-12770.—(48667).

DAJ-MM-1297-09.—El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste, propiedad que conforme plano catastrado Nº G-1342703-2009, posee un área de 1 888 m2 y que es lindante al noreste, con Wbence Carrillo Sánchez; al noroeste, calle pública de 10.30 metros; al sureste, con calle pública de 8.80 metros, al suroeste con Geovanny Guevara Matarrita, Evaristo Zúñiga Hernández, Nisida López Esquivel, y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre de El Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: Avs 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 21 de mayo del 2009.—Msc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud Nº 22921).—C-13520.—(48668).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las diez horas del 22 de abril del 2009, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-443-2009, a la señora Villavicencio Coto Isabel, mayor, viuda, cédula de identidad 3-134-159, vecina de Cartago, por un monto de sesenta y seis mil trescientos setenta y ocho colones con cero céntimos (¢.66.378,00), con un rige a partir del 01 de febrero del 2008. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(49060).

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Asociación Campesina de Guácimo, siglas ASCAG, acordada en asamblea celebrada el día 18 de enero del 2009. Expediente S-C156. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 14, 17, 18, 20, 22 y 24 del Estatuto.—San José, 24 de abril del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exento.—(48683).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Cogestionaria Acción Solidaria R. L., siglas COOPEAS R. L., acordada en asamblea celebrada el 9 de mayo del 2009. Resolución 1297-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente:              Gilberto Guzmán Saborío

Vicepresidenta:       María Lidia Berrocal Duron

Secretaria:                Astrid Fischel Volio

Vocal 1:                   Lorena Arias Montero

Vocal 2:                   Karla Arroyo Chaves

Suplente 1:              Arian Herrera Rojas

Suplente 2:              Marcelo Chacón Mussap

Gerente:                  Ana Maritza Barahona Martínez

San José, 5 de junio del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(49053).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 54613

Que Melissa Mora Martín, cédula Nº 1-1041-825, en calidad de representante legal de titular no disponible, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Parfums Lolita Lempicka por el de titular no disponible, presentada el día 26 de junio de 2007 bajo expediente 54613. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0009310 Registro Nº 165271 L en clase 3 marca mixto y 2005-0009597 Registro Nº 165270 L en clase 3 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2009.—Karolina Rojas Delgado.—1 vez.—Nº 111070.—(48780).

Cambio de nombre Nº 59800

Que Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, en calidad de representante legal de Testo AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Testo Gmbh & Co. por el de Testo AG, presentada el día 21 de abril de 2009 bajo expediente 59800. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0007382 Registro Nº 114683 TESTO en clase 9 marca mixto y 1998-0007383 Registro Nº 117934 TESTO en clase 9 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2009.—Fabián Andrade Morales.—1 vez.—Nº 111071.—(48781).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado, abogado, cédula Nº 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de SGX Pharmaceuticals, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada TRIAZOLES BICÍCLICOS COMO MODULADORES DE LA PROTEÍNA CINASA. Se ha descubierto que los compuestos triazole bicíclicos de la presente divulgación se podrían utilizar para modular la actividad de la cinasa y para tratar enfermedades mediadas por la actividad de la misma. En particular, los compuestos de la presente divulgación pueden utilizarse para modular o inhibir las tirosina cinasas o ambas, inclusive el MET. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición C07D 487/04, cuyos inventores son Pierre-Yves Bounaud, Elizabeth Anne Jefferson y Christopher Ronald Smith. La solicitud correspondiente lleva el número 10803 y fue presentada a las 08:55:00 del 19 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 111069.—(48778).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Pablo Enrique Guier Acosta, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-758-405, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de University Of The Witwatersrand, Johannesburg, de Sudáfrica, solicita la Patente de Invención denominada PRODUCCIÓN DE GAS DE SÍNTESIS. Se proporciona un método para producir Gas Síntesis, que incluye la combinación del producto de una reacción de gasificación del carbón con el producto de una reacción de la reformación del metano. Las reacciones de la gasificación del carbón y de la reformación del metano se pueden llevar a cabo ya sea en el mismo recipiente o en recipientes separados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C10J 3/00 cuyo (s) inventor (es) es (son) Diane Hildebrandt, David Glasser y Brendon Hausberger. La solicitud correspondiente lleva el número 9464, y fue presentada a las 11:13:27 del 23 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(49221).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Nury Raventós López, mayor de edad, viuda de su único matrimonio, abogada, vecina de San José, cédula de identidad uno- doscientos cuarenta y cuatro-cero sesenta y ocho; José Marín Raventós, mayor de edad, empresario, vecino de Escazú, cédula de identidad número uno-seiscientos dieciocho-novecientos treinta y tres; Adriana Marín Raventós, mayor de edad, divorciada de su único matrimonio, empresaria, vecina de San José, cédula de identidad número uno-setecientos noventa- doscientos cuarenta; Nuria Marín Raventós, mayor de edad, casada en únicas nupcias, abogada, vecina de Zapote, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y dos-seiscientos ochenta y tres, y Gabriela Marín Raventós, mayor de edad, casada en únicas nupcias, doctora en administración de negocios, vecina de Curridabat, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y seis-doscientos ochenta y cuatro, en su condición de herederos declarados del señor Don José Luis Marín Paynter, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, profesor universitario, cédula de identidad número uno-ciento ochenta y dos-novecientos sesenta y ocho. Debido a dicho fallecimiento se procedió a tramitar por la vía judicial el proceso sucesorio respectivo, que se tramita en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número cero ocho-cero cero cero seiscientos dos-ciento ochenta y uno-CI. En dichos acuerdos se tomó el acuerdo unánime de que el derecho a “Un tercio sobre los derechos de autor de las obras del señor José Marín Cañas”, las cuales se encuentran inscritas en el Registro de Derecho de Autor, en el libro de obras literarias, bajo el tomo tercero, folio 360, inscripción 3656, de fecha 12 de setiembre de 1999, sean: “Pedro Arnáez, El Infierno Verde, Coto, Ensayos y Los Bigardos del Ron”, fuera adjudicado en partes iguales a José Marín Raventós, Adriana Marín Raventós, Nuria Marín Raventós y Gabriela Marín Raventós; por lo que solicitan se inscriban a su favor la cesión de todos los Derechos Patrimoniales como conclusión de dicho proceso sucesorio notarial. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor_y Derechos Conexos. Expediente Nº 5942.—Curridabat, 11 de mayo del 2009.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(49235).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13437A.—Cafetalera de Tierras Ticas S. A., solicita concesión de: 70 litros por segundo del Río Caraigres, efectuando la captación en finca de Caficultura G.T. S.A. y Finan Café S.A.A en Monterrey (Aserrí), Aserrí, San José, para uso agroindustrial-beneficio y agropecuario-riego. Coordenadas 193.176 / 524.155 hoja Caraigres. Predios inferiores: Víctor Manuel Chacón Padilla, Ricardo Castro Cordero, Miguel Castro Méndez, Claudio Castro Méndez, Gerardo Castro Méndez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(48069).

Expediente 8475A.—Agrícola Chuz S.R.L. solicita concesión de 3 litros por segundo del río Balsa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso Agropecuario riego. Coordenadas 239.450 / 481.880 hoja Quesada. Predios inferiores Roberto Marín Sánchez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(48214).

Expediente Nº 9061A.—Inversiones Bajique de Sabanilla Ltda., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela, para uso agropecuario, riego y consumo humano-doméstico. Coordenadas 232.150/497.300 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(48304).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 8656A.—Edeman Espinoza Miranda, solicita concesión de 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.900 / 438.300 Hoja Chapernal. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 110811.—(48372).

Exp. Nº 3746A.—María Ninfa Chaves Salazar, solicita concesión de 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ovidio Salas Vallestero en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 240.000 / 494.400 Hoja Quesada. Predios inferiores: Ovidio Salas Vallestero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 110861.—(48373).

Exp. 4141P.—Sociedad Inmueble J. R. S. A, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo BA-231, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, para uso comercial, lavado de vehículos y consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.120 / 512.270 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón. Jefe.—(48538).

Expediente Nº 13386P.—Secret Getaway S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo GA-125, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 218.755 / 353.260 hoja Garza; 1 litro por segundo del pozo AG-126, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 218.600 / 352.760 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(48663).

Expediente Nº 13434P.—Arleneina S. A., solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del Pozo RG-210, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas 217.650/490.850 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 110953.—(48793).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 8022A.—Federico Rodríguez Rojas, solicita aumento de concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre: efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico, balneario, turístico, otro. Coordenadas 274.100 / 461.400 hoja Fortuna y 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico, balneario, turístico, otro. Coordenadas 274.360 / 421,000. Predios inferiores: Álvaro Solano Retana, Fabio Humberto Cedeño González, Hortencia Murillo Alfaro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49158).

Exp. Nº 13429A.—Tres Lomas S. A., solicita concesión de 0,54 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.350 / 542.750 Hoja Tapantí. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49253).

Expediente Nº 13413P.—Inversiones Vinoponce Maryfer Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo PAT-48, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 223.182 / 537.128, hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49264).

Expediente Nº 12950-P.—Inmobiliaria La Pista ILP S. A., solicita concesión por 6,00 litros por segundo del pozo GA-73, en Sámara, Nicoya de Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas: latitud 209.825 / longitud 366.500. Hoja Garza 3045-I. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49266).

Expediente Nº 12994P.—S.L. Lokita Paradise S. A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del pozo CY-115, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso doméstico, consumo humano. Coordenadas 181.863/418.327 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49267).

Expediente Nº 13002P.—Finca Cielo Grande de CR. S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del otros CJ-64, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Ana, Guanacaste, para uso doméstico, consumo humano. Coordenadas 232.500 / 351.500, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49269).

Expediente Nº 12918P.—Espíritu Chorotega S. A., solicita concesión de: 1,300 litros por segundo del pozo CY-109, efectuando la captación en finca de Espíritu Chorotega S. A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 181.665 / 416.342, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49271).

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

Se tiene por presentada la solicitud de la sociedad Tree of Life, cédula jurídica Nº 3-101-318193, domicilio distrito Cahuita, cantón Talamanca, provincia de Limón, quien solicita la inscripción y permiso de funcionamiento de un zoocriadero tipo centro de rescate en el Registro Nacional de Flora y Fauna Silvestre Nº 7317 del 7 de diciembre de 1992. Las personas que tengan algún interés sobre el particular disponen de ocho días hábiles para apersonarse en las Oficinas de la Subregión Limón, sita en Barrio los Cangrejos, distrito 01 Limón, Cantón 01 Limón, Limón. Fax N° 2795-4855.

Limón, 30 de marzo del 2009.—Lic. Gina Cuza Jones, Jefa Subregión Limón-Talamanca, Área de Conservación La Amistad Caribe.—Roberto Cordero Cordero, Representante Legal Tree of Life.—1 vez.—(43128).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Catalina Corrales Peralta, carné 16207, cédula: 108640093, expediente Nº 07-000830-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta este(a) lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(49157).

Ante esta Dirección, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como notario de Ángel Jesús Gwam García, carné Nº 16788, cédula Nº 110600758, expediente Nº 09-000720-0624-NO, por lo que solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta, esta lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(49239).

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:              Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPUBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 04-002602-0007-CO promovida por Federico Malavassi Calvo, cédula 3-217-975, Ronaldo Alfaro García, cédula 1-405-1335, Peter Guevara Guth, cédula 1-649-102, Carlos Herrera Calvo, cédula 1-596-737, y Carlos Salazar Ramírez, cédula 2-351-215, en su carácter personal y como diputados de la Asamblea Legislativa, contra los artículos 129, 134 y 136 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (Recope), se dictó el Voto número 03936-2008 de las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del doce de marzo del dos mil ocho, que literalmente dice:

Voto Nº 03936-2008. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula la expresión «y resolver» del artículo 129, y, en su totalidad, los artículos 134 y 136, todos de la Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 10 de junio del 2009.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(49233).                                                         Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2508-M-2009.—San José, a las once horas veinte minutos del veintinueve de mayo de dos mil nueve. (Exp. Nº 004-S-2009).

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario de la Municipalidad de Mora, provincia San José, que ostenta el señor Alfredo Bermúdez Flores.

Resultando:

1º—En oficio ACM-32-06-2008, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 6 de enero del año 2008, la señora Rosaura Cascante Cascante, Secretaria del Concejo Municipal de Mora, provincia San José, comunicó el acuerdo adoptado por dicho Concejo en la sesión ordinaria Nº 32-2008-2010, celebrada el 8 de diciembre del 2008, en la cual se solicita la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta el señor Alfredo Bermúdez Flores, por haber dejado de asistir a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses (folios 1 y 2).

2º—Mediante resolución de las 13:15 horas del 22 de enero de 2008, se previno a la Secretaría de la Municipalidad de Mora que certificara las ausencias del señor Bermúdez Flores e informara la dirección exacta de éste para efectos de la respectiva notificación (folio 24).

3º—En escrito presentado ante la Secretaría del despacho el 12 de febrero de 2008 el Concejo Municipal de Mora cumplió con lo prevenido en el resultando anterior (folios 26-68).

4º—En resolución de las 8:15 horas del 19 de marzo del 2009, este Tribunal concedió audiencia al regidor Alfredo Bermúdez Flores para que, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses. La notificación de la prevención antedicha se realizó el día 8 de abril del 2009, sin que se contestara la audiencia conferida (folios 70-72).

5º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Alfredo Bermúdez Flores es regidor propietario de la Municipalidad de Mora, provincia San José, dado que fue designado por este Tribunal en resolución n.° 1182-E-2006 (Declaratoria de Elección de Regidores de la provincia de San José visible a folios 4 al 22); b) que el señor Bermúdez Flores fue propuesto como candidato a regidor propietario por el Partido Acción Ciudadana (nómina a folio 3); c) que el señor Bermúdez Flores dejó de asistir a las sesiones del Concejo Municipal de Mora por más de dos meses, dado que se ausentó en el período comprendido entre el 6 de octubre del 2008 al 23 de diciembre del 2008, sin que al efecto, haya aportado alguna justificación o permiso (folios 27 al 68); d) que el señor Bermúdez Flores fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra (folios 70-74); e) que la regidora suplente electa por el Partido Acción Ciudadana en el Concejo Municipal de Mora es la señora Kenya Karolina Barrantes Solano (nómina de candidatos a folio 3 e integración del Concejo Municipal de Mora a folio 73); f) que el candidato a regidor suplente que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores de ese Concejo Municipal es el señor Víctor Julio Vargas Salazar (nómina de candidatos a folio 3).

II.—Sobre la cancelación de la credencial por ausencias injustificadas: La Secretaria del Concejo Municipal de Mora informó a este Tribunal sobre las ausencias injustificadas a las sesiones municipales, por más de dos meses consecutivos, del regidor propietario Alfredo Bermúdez Flores. Según la certificación de ausencias emitida por la señora Rosaura Cascante Cascante, Secretaria del Concejo Municipal de Mora, y la documentación aportada a los autos, el señor Bermúdez Flores no asistió a las sesiones municipales del 6 de octubre al 23 de diciembre del 2008.

Dado que el señor Bermúdez Flores no contestó la audiencia concedida por este Tribunal para que justificara su inasistencia a las referidas sesiones municipales, se cumple con el supuesto contenido en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal, según el cual: “Serán causas de pérdida de la credencial de regidor (…) b) La ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses.”.

En consecuencia, procede la cancelación de la credencial que ostenta el señor Alfredo Bermúdez Flores como regidor propietario del Concejo Municipal de Mora.

III.—Sobre la sustitución del regidor propietario Bermúdez Flores y de la vacante en el puesto de regidor suplente: Al cancelarse la credencial del señor Alfredo Bermúdez Flores se produce, entre los regidores propietarios del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Mora, provincia San José, una vacante que es necesario llenar conforme lo establece el artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Al haberse tenido por probado en autos que la primera regidora suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad mencionada es la señora Kenya Karolina Barrantes Solano, se le designa para reponer al regidor propietario cesante en el cargo.

De la misma forma resulta necesario colmar el vacío producido en el puesto de regidor suplente del Partido Acción Ciudadana en ese Concejo Municipal, que debe completarse de acuerdo con el numeral 25 inciso d) del Código Electoral “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Se acredita en autos que el candidato a regidor suplente que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores de ese Concejo Municipal, es el señor Víctor Julio Vargas Salazar por lo que se le designa para completar ese número. Las presentes designaciones lo serán por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidor propietario del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Mora, provincia San José, que ostenta el señor Alfredo Bermúdez Flores. Para reponer la vacante que produce esa cancelación en el puesto de regidor propietario del citado Partido en esa Municipalidad se designa a la señora Kenya Karolina Barrantes Solano. De igual modo, para reponer la plaza vacante en el puesto de regidor suplente se designa al señor Víctor Julio Vargas Salazar. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese a los señores Bermúdez Flores, Barrantes Solano y Vargas Salazar. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron, Mario Seing Jiménez.—Juan Antonio Casafont Odor.—Fernando Del Castillo Riggioni.—1 vez.—(O. C. Nº 93188).—C-87790.—(49183).

Nº 2517-M-2009.—San José, a las trece horas quince minutos del primero de junio de dos mil nueve. (Exp. 104-E-2009).

Diligencias de cancelación de credencial de Regidora Suplente de la Municipalidad de Los Chiles que ostenta la señora Liliana Zúñiga Jiménez.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº SM-02189-04-09 recibido en la Secretaría de este Tribunal el 14 de abril del 2009, la señora Elhiut Ortiz Henríquez, en su condición de Secretaria Municipal del Concejo Municipal de Los Chiles, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria número 179, celebrada el 27 de marzo del 2009, en la que conoció la renuncia formulada por la señora Liliana Zúñiga Jiménez al cargo de regidora suplente de esa Municipalidad (folios 1 y 2).

2º—Mediante oficio Nº SM-02208-05-09 recibido el 11 de mayo del 2009 en la Secretaría de este Despacho, la señora Ortiz Henríquez indicó el lugar en que se podía notificar a la señora Zúñiga Jiménez (folio 14).

3º—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que la señora Liliana Zúñiga Jiménez fue designada regidora suplente de la Municipalidad de Los Chiles, provincia Alajuela, según lo dispuso este Tribunal en la resolución número 1386-M-2006 de las 08:45 horas del 26 de abril del 2006 (ver folios 16 y siguientes de este expediente); b) que la señora Zúñiga Jiménez fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (ver nómina de candidatos visible a folio 3); c) que el 27 de marzo del 2009 la señora Zúñiga Jiménez planteó ante el Concejo Municipal de Los Chiles la renuncia al cargo de regidora suplente (ver copia de la renuncia visible a folio 2); d) que el Concejo Municipal de Los Chiles, mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 179 celebrada el 27 de marzo del 2009, conoció la renuncia de la señora Zúñiga Jiménez al cargo de regidora suplente de esa Municipalidad (escrito visible a folio 1); e) que el candidato a regidor suplente que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Luis Diego Rojas Campos (ver misma prueba).

II.—Sobre los efectos de la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Liliana Zúñiga Jiménez, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Los Chiles, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la regidora suplente Liliana Zúñiga Jiménez: Al cancelarse la credencial la señora Liliana Zúñiga Jiménez se produce entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad ya mencionada una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Luis Diego Rojas Campos, se le designa para completar ese número ocupando, en su respectivo Partido, el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez. Por tanto:

Se cancela la credencial que ostenta la señora Liliana Zúñiga Jiménez, como regidora suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Los Chiles. Para reponer la vacante que se produjo con esa cancelación y completar el número de regidores suplentes del citado Partido en esa Municipalidad, se designa al señor Luis Diego Rojas Campos, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la citada agrupación política.  La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Del Castillo Riggioni salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese esta resolución a la señora Zúñiga Jiménez, al señor Rojas Campos y al Concejo Municipal de Los Chiles.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Juan Antonio Casafont Odor.—Fernando del Castillo Riggioni.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO DEL CASTILLO RIGGIONI

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido expone.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, si bien es cierto una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, la anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”, constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjúdice, no habiéndose demostrado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora suplente Liliana Zúñiga Jiménez.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(O. C. Nº 93188).—C-124520.—(49184).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Christian Murillo Sandí, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 720-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 1934-09. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Christian Gerardo Murillo Sandí... en el sentido que los apellidos del padre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Chaverri Murillo” y “Movellán Sandí”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 111121.—(48797).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Antonia Hidalgo Cartagena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 848-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta y dos minutos del veintiséis de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 1513-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Laura Fernández Hidalgo..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Carmen Antonia” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 111146.—(48798).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miriam Osegueda Calderón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 587-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veintisiete minutos del siete de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 42027-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yancell Josué Marcelino Osegueda..., en el sentido que el nombre y los apellidos así como el apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Yansell Josué Pérez Osegueda” y “Pérez, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 111164.—(48799).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luz Marina Arceda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 625-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 38174-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Greivin José Arcedes Urbina, en el sentido que el apellido de la madre es “Arceda, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 111210.—(48800).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luz Marina Arceda, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 850-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho. Expediente Nº 3090-2008. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nayreli Cecilia Arceda Urbina... en el sentido que el apellido de la madre de la misma es “Arceda, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 111216.—(48801).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yennys del Socorro Morales Rosales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 663-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 3366-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yennys del Socorro Morales Rosales..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Yennis del Socorro” y “Rosales”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(49031).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yongshi Gan Lan, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 682-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y tres minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 2801-06. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Yihgshi Chen, no indica otro apellido con Yongshi Gan Lan..., en el sentido que el segundo apellido así como el nombre y apellido de la madre de la cónyuge son “Tang” y “Lan Tang, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(49032).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Milena del Carmen Cabrera Traña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 656-2008. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 37841-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Milena del Carmen Cabrera Traña... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Cabrera Traña hija de Ángel Ramón Cabrera Chaves, nicaragüense y Natividad Traña Cruz, costarricense” asimismo se hace constar que la cónyuge actualmente es portadora de la cédula de identidad número “dos-quinientos diecisiete-setecientos veintiocho”, el asiento de nacimiento de Raquel Patricia Oporta Cabrera... en el sentido que el nombre, apellidos y nacionalidad de la madre de la misma son “Milena del Carmen Cabrera Traña y costarricense” respectivamente y el asiento de nacimiento de Christian Gabriel Oporta Cabrera... en el sentido que el nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Milena del Carmen Cabrera Traña” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(49220).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2599

II modificación programa de adquisiciones año 2009

En La Gaceta Nº 43 del 03 de marzo del 2009 se publicó la primera modificación al Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2009. No obstante, se informa a los interesados que el mismo ha sufrido cambios, razón por la cual se encuentra disponible en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr, en el enlace “Contratación y otros servicios”.

Liberia, 11 de junio del 2009.—Dr. Luis Fernando Ortega Canales, Director Regional.—1 vez.—(50094).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Estudio de mercado RFI para la implementación de una

solución de banca en línea segmentada por Internet

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30) del 08 de julio del 2009, para el estudio en referencia. (Se debe presentar su solución así como su costo total).

Los interesados pueden retirar las especificaciones y condiciones generales, en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

Las aclaraciones o consultas deben ser solicitadas al Sr. William Rodríguez Mora, de la Gerencia de Control y Seguimiento de Proyectos, a través del correo electrónico wrodriguez@bancobcr.com, (teléfono 2287-9000 extensión 1412).

San José, 12 de junio del 2009.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28335).—C-11270.—(50416).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000039-PCAD

Adquisición y renovación de licencias de herramienta

de seguridad informática

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000039-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 1 de julio del 2009.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 12 de junio del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(50402).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000045-1142

Tapones para cierre de vía libre del uso de aguja estéril

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000045-1142, para la “Adquisición de 240000 UD tapones para cierre de vía libre del uso de aguja estéril”. Apertura de ofertas: 9:00 horas del día 15 de julio del 2009. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de junio del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattgens B., Jefa a. í.—1 vez.—(U P Nº 1142).—C-9770.—(50340).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000046-1142

Torunda de gasa de tejido plano

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000046-1142, para la adquisición de: 11600000 UD torunda de gasa de tejido plano.

Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 15 de julio del 2009. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de junio del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattgens B., Jefa a. í.—1 vez.—(U P Nº 1142).—C-9020.—(50342).

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009 LA-000009-HBC2202

(Por periodo de un año con posibilidad de tres prórrogas)

Gases medicinales y oxígeno líquido

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes, con autorización de la Administración General, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día 15 de julio del 2009.

Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Oficina de Compras, sótano norte del Hospital de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d. o en la dirección electrónica http//www.ccss.sa.cr.

El cartel tiene un costo de ¢240,00 (doscientos cuarenta colones exactos).

San José, 12 de junio del 2009.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Rocío Serrano Calderón, Coordinadora.—1 vez.—(50360).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000005-PV

Contratación de promotoras para impulsación en supermercados

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Contratación de promotoras para impulsación en supermercados.

Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2009LA-000005-PV.

Fecha de apertura: 01 de julio del 2009, 10:00 horas.

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Grecia, Alajuela, 11 de junio del 2009.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(50415).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000048-PRI (Convocatoria)

Compra de repuestos medidores Kent PSM

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 2 de julio del 2009, para la “Compra de repuestos medidores Kent PSM”.

El archivo que conforma el cartel podrá adquirirse previo pago de ¢500,00; en la Dirección de Proveeduría de AyA, sita en el módulo C, piso 3, del edificio Sede del AyA en Pavas.

San José, 12 de junio del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-10520.—(50396).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

La Proveeduría de la Administración de Desarrollo, invita a los potenciales oferentes a participar en las siguientes licitaciones abreviadas:

 

Objeto

Fecha, hora, recibo y apertura de ofertas

Visita de sitio

Costo del cartel

2009LA-000003-02

Reparación de centros educativos en la provincia Limón

Hasta las 10:00 horas del día 9 de julio de 2009

Tercer día hábil posterior a la publicación a las 10:00 horas en las instalaciones de la Municipalidad del cantón de  Pococí.

¢2.000.00

(incluye 5 croquis)

2009LA-000004-02

Construcción de canchas deportivas de la provincia Limón

Hasta las 14:00 horas del día 10 de julio de 2009

Tercer día hábil posterior a la publicación, a las 9:00  horas, en las instalaciones de la Unidad de Obras Comunales

¢2.000.00

(incluye croquis digital) CD)

2009LA-000005-02

Construcción de aulas escolares en la  provincia de Limón

Hasta las 10:00 horas del día 13 de julio de 2009

Tercer día hábil posterior a la publicación, a las 09:00 horas, en las instalaciones de la Unidad de Obras Comunales

¢2.000.00

(incluye croquis digital) CD)

 

El cartel con las especificaciones técnicas, estará a la disposición en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en las oficinas de JAPDEVA en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la gran terminal de buses del Caribe.

Limón, 11 de junio del 2009.—Proveeduría.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor.—1 vez.—(50412).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-02

Estudios de preinversión Proyecto Río Naranjo

para Departamento de Acueducto

La Municipalidad de Paraíso, recibirá ofertas por escrito en sobre sellado, hasta las 11:00 horas del 28 de julio del 2009. Las bases del concurso están a disposición de los oferentes, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Paraíso, costado noreste del parque de Paraíso.

Paraíso, 10 de julio del 2009.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—(50384).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-02

Compra de hidrómetros y cajas y accesorios

para Departamento de Acueducto

La Municipalidad de Paraíso, recibirá ofertas por escrito en sobre sellado, hasta las 11:00 horas del 27 de julio del 2009. Las bases del concurso están a disposición de los oferentes, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Paraíso, costado noreste del parque de Paraíso.

Paraíso, 10 de julio del 2009.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—(50385).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-06

Compra de dos camiones volquetes reconstruidos

para el cantón de Paraíso

La Municipalidad de Paraíso, recibirá ofertas por escrito en sobre sellado, hasta las 11:00 horas del 29 de julio del 2009. Las bases del Concurso están a disposición de los oferentes, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Paraíso, costado noreste del Parque de Paraíso.

Paraíso, 10 de junio del 2009.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—(50387).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000004-06

Reconstrucción total de niveladora marca Caterpillar G-120

La Municipalidad de Paraíso, recibirá ofertas por escrito en sobre sellado, hasta las 11:00 horas del 30 de junio del 2009. Las bases del Concurso están a disposición de los oferentes, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Paraíso, costado noreste del Parque de Paraíso.

Paraíso, 10 de julio del 2009.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—(50388).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial; en sesión celebrada el día 11 de junio del año dos mil nueve, se dispuso adjudicar la:

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000055-PROV, “Conversión de vehículos del O.I.J. para el transporte de privados de libertad”

A: BLINDACOL S. A., Blindajes Colombianos S. A., cédula jurídica 3-101-344479.

Construcción de 8 carrocerías tipo furgón sobre batea original de vehículos Nissan Frontier 2.5 Turbo Diesel, modelo 2008, cabina sencilla para transportar privados de libertad.

Precio unitario ¢1.698.000,00. Precio total por las 8 unidades ¢13.584.000,00.

Gran total adjudicado para esta licitación ¢13.584.000,00.

Demás condiciones según especificaciones del cartel.

Al propio tiempo, se dispuso declarar infructuosos los siguientes procedimientos:

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000052-PROV, “Pintura externa y áreas comunes del edificio de Tribunales de Justicia de Santa Cruz”.

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000066-PROV, “Alquiler de local para alojar al Juzgado Agrario y Tribunal Laboral y Menor Cuantía de Cartago”.

San José, 12 de junio del 2009.—Subproceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(50410).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000028-2101

Concepto de Imatinib Mesilato 100 mg.

Comprimidos con cubierta pelicular

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem único de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A. Para el ítem: único.

Monto total: $54.726,03.

Monto en letras: cincuenta y cuatro mil setecientos veintiséis dólares con 03/100.

Tiempo de entrega: 3 días hábiles máximo.

Estabilidad: No menor a 22 meses.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de Licitación.

San José, 12 de junio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(50404).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000028-PROV

Adquisición de máquinas trituradoras para ramas

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia del Sector Electricidad mediante oficio 0510-0879-2009 del 02 de junio del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000028-PROV de la siguiente manera:

A: Tecadi Internacional S. A.—(Oferta 2).

Partida 1 (Artículo 1): 10 c/u máquinas trituradoras para ramas y árboles.

Monto total adjudicado 317.699,11 USD (incluye el costo de mano de obra y repuestos para los dos primeros mantenimientos).

Plazo de entrega: 90 días naturales, contados a partir de la comunicación al adjudicatario de la emisión de la orden de compra.

Modalidad de pago: Giro a la vista (a 30 días vista). El pago se realizará 100% del valor de los equipos, 30 días naturales luego de recibidos y aprobados los bienes por parte del ICE a entera satisfacción, en el lugar de entrega Almacén ICE Colima; luego de emitido el certificado de los bienes por parte del Área Gestión de Recibo de Materiales.

Forma de pago: Giro a la vista (30 días vista). Los pagos se realizarán a 30 días naturales, mediante transferencia electrónica de fondos en la cuenta del adjudicatario.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 12 de junio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-26270.—(50408).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000034-PROV

Adquisición planta de tratamiento aeróbico P H Reventazón

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Proyectos y Servicios Asociados mediante oficio 4050-0954-2009 del 04 de junio del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000034-PROV de la siguiente manera:

Partida única completa planta de tratamiento aeróbico:

A: Amanco Tubo Sistemas de Costa Rica.—(Oferta Nº 2).

Monto total adjudicado: USD 127.333,00.

Modalidad de pago: Giro a 30 días vista.

Forma de pago: 100% del costo del suministro completo planta de tratamiento Aeróbico Proyecto Hidroeléctrico Reventazón contra recibo conforme a plena satisfacción del ICE, del suministro en el lugar de entrega fijado (Campamento del Plantel Central del Coco de Siquirres, Limón).

Plazo de entrega: 150 (Ciento cincuenta) días hábiles, contados a partir de la notificación de la orden de compra al adjudicatario por parte del ICE.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación C.C.S.S. actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 12 de junio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-22520.—(50409).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-01

Contratación de los servicios para la recepción técnica de denuncias

al PANI a través de la línea de emergencias 9-1-1

El Patronato Nacional de la Infancia les comunica a todos los interesados, que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Institución, en sesión ordinaria 2009-021, artículo 005), Aparte 01), celebrada el día jueves 28 de mayo del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada 2009-LA000002-01 “Contratación de los servicios para la recepción técnica de denuncias al PANI a través de la línea de emergencias 9-1-1”, según el siguiente detalle:

Se adjudica al oferente Nº 1: Fundación Ser y Crecer, cédula jurídica 3-006-112587-23, la línea 1 por un monto total de ¢99.255.141,00 (noventa y nueve millones doscientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y un colones exactos).

Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los recursos correspondientes. Una vez concluido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme.

San José, 12 de junio del 2009.—Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29026).—C-2890.—(50413).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

1.  Cumpliendo con lo que establece el Informe de Auditoría ASAAI-03-A-2009, se le comunica a todos los oferentes registrados en el Registro Institucional de Proveedores que deben actualizar sus datos, especialmente se requiere que actualicen los bienes y servicios que están en capacidad de ofrecer a la Institución. Por lo anterior, en la pagina www.ccss.sa.cr, se encuentra disponible un listado de todos los proveedores que deben de actualizar su información. Además pueden consultar a los teléfonos 2539-1460, 2539-1214 o a los correos electrónicos marcastro@ccss.sa.cr, ggranja@ccss.sa.cr o mbarquero@ccss.sa.cr.

2.  Que han sido avaladas por el ente autorizado la siguiente ficha técnica; la misma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial:

       Código           Descripción medicamento        Versión CFT

  1-10-41-0043         Micofenolato de mofetilo                 03603

Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.

San José, 9 de junio del 2009.—Área Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 1147).—C-14770.—(49035).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-0DI00

Ampliación y rehabilitación de la ruta nacional Nº 1, Carretera

Interamericana Norte, sección: Cañas-Liberia

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.

San José, 11 de junio del 2009.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 138-2009).—(Solicitud Nº 30212).—C-7500.—(50383).

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-CONICT

Servicios de limpieza para las oficinas del CONICIT

La Unidad de Recursos Materiales y Servicios del CONICIT informa que, conforme al artículo Nº 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a modificar de oficio el cartel del concurso arriba indicado; imitación cursada mediante La Gaceta Nº 107 del día 04 de junio del 2009.

Modifíquese la página Nº 10 del cartel, el punto 2.2 condiciones generales. Se elimina el inciso c) “La vigencia de la oferta no podrá ser menor a 60 días”.

Aclaración en la página 6, en el punto 1.1.3, específicamente lo indicado en horario: Entiéndase que el total de horas que deberá contemplar el servicio son 9 horas diarias, cinco días a la semana, en total 45 horas semanales, de acuerdo al horario solicitado, según jornada acumulativa (artículo Nº 136 del Código de Trabajo).

Debido a que la hora de recepción de ofertas contemplada en la invitación (página 2 del cartel), no coincide con la hora indicada en el punto 1.4 periodo de recepción y apertura de ofertas, página 8, se amplía el plazo de recepción de ofertas. El tiempo límite para la presentación de ofertas es hasta las 10:00 horas del día 22 de junio del 2009.

Unidad de Recursos Materiales y Servicios.—Bach. Alejandro Arce Camacho, Coordinador.—1 vez.—(50422).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-01

Contratación de servicios de abogacía para cobro judicial

y extrajudicial, 10 en calidad de propietarios

y 5 en calidad de suplente

La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, informa a todos los oferentes interesados a participar en la Licitación Pública 2009LN-000001-01 “Contratación de servicios de abogacía para cobro judicial y extrajudicial, 10 en calidad de propietarios y 5 en calidad de suplente”. Se aclara que en Capítulo III, punto 2 Honorarios, léase correctamente: “Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado.” Decreto Ejecutivo Nº 32493-J de 9 de marzo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 150 de 5 de agosto de 2005. Fecha y hora de apertura para el día jueves 9 de julio del 2009, 10:00 a. m.

Proveeduría Municipal.—Lic. Christian González S.—1 vez.—Nº 111663.—(49998).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-703103-02

(Enmienda Nº 2)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para el mantenimiento de tanques en refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las oficinas centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 2 al cartel; o bien, la misma, estará disponible en la página Web de Recope www.recope.com.

San José, 11 de junio del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(Nº 2009-5-19).—C-6140.—(50343).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA

MUNICIPALIDAD DE MORA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo del reglamento. El presente Reglamento regula la organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Mora.  Se emite en cumplimiento con lo establecido en el artículo 22, inciso h) de la Ley General de Control Interno, y será obligación del auditor interno coordinar, actualizar, divulgar y hacer cumplir el contenido del Reglamento conforme a la normativa legal y técnica pertinente.

Artículo 2º—Definiciones. El presente Reglamento hará uso de las siguientes definiciones:

Actividades de control: Políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General, por la máxima autoridad y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.

Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutiva, directiva u operativa de la Administración.  Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca como última instancia.

Administración de riesgos: Gestión que se efectúa para limitar y reducir el riesgo asociado con todas las actividades de la organización a diferentes niveles.  Incluye actividades que identifican, miden, valoran, limitan y reducen el riesgo.  De esas actividades, el control interno contempla la identificación y valoración de los riesgos.

Advertencia: Llamado de atención de la auditoría interna sobre la consecuencia de determinados hechos o actos.

Ambiente del control: Conjunto de factores a nivel organizacional que debe establecer y mantener la Administración Activa, con la finalidad de desarrollar una actitud positiva que apoye el sistema de control interno.

Asesoría: Consejo profesional o criterio de la auditoría interna acerca de un tema de su competencia y conocimiento.

Atribuciones: Facultades o poderes que corresponden a cada una de las partes de la organización pública o privada.

Autorización de libros: Autorizar, mediante firma del Auditor o Subauditor Internos, la apertura de los libros de contabilidad, de actas y cualquier otro que se considere necesario.

Auditoría Interna: Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de Mora.

Concejo municipal: Concejo Municipal de la Municipalidad de Mora.

Conferencia Final: Reunión en la que el Auditor Interno o Auditor Encargado de un estudio de auditoría expone a la contraparte de la Administración Activa los resultados de la revisión, conclusiones y recomendaciones, con el fin de obtener una aceptación de las observaciones expuestas y un compromiso para la implementación de las medidas correctivas y preventivas sugeridas.

Control interno: Es un proceso ejecutado por la Administración Activa, diseñado específicamente para proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los siguientes objetivos: efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.

Contraloría General: Contraloría General de la República.

Ética: Interiorización de normas y principios que hacen responsable al individuo de su propio bienestar y, consecuentemente, del de los demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con éstas.

Información y comunicación: Conjunto de actividades que se realizan para garantizar que la información contenida en los sistemas de información es confiable y oportuna.

Institución: Municipalidad de Mora.

Jerarca: Concejo Municipal de la Municipalidad de Mora.

Ley Nº 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Ley Nº 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno.

Ley Nº 7794: Código Municipal.

Plan anual de Auditoría: Cronograma de las actividades que deberán realizar los funcionarios de Auditoría Interna en determinado período de tiempo.

Planificación estratégica: Proceso que permite a la organización y a sus dependencias establecer su misión, visión, valores y demás ideas rectoras, así como definir sus propósitos y elegir las estrategias para la consecución de sus objetivos, a efecto de satisfacer las necesidades a las cuales se orientan sus bienes y servicios.

Planificación operativa: Proceso mediante el cual la organización selecciona alternativas y cursos de acción, en función de los objetivos y metas generales, tomando en consideración la disponibilidad de recursos reales y potenciales para concretar programas y acciones específicas en el tiempo y el espacio.

Rendición de cuentas: Obligación de responder por la responsabilidad conferida.  Incluye la obligación de explicar y justificar acciones específicas realizadas con el patrimonio público.

Riesgo: Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera inversa a la organización, área, proyecto o programa y perjudique el logro de sus objetivos.

Seguimiento del Sistema de Control Interno: Son todas aquellas actividades que se realizan para valorar la calidad el funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo, para asegurar que los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se atienden oportunamente.

Seguridad razonable: El concepto de que el control interno, sin importar cuán bien esté diseñado y sea operado, no pude garantizar que una institución alcance sus objetivos, en virtud de las limitaciones inherentes a todos los sistemas.

Sistema institucional de valoración del riesgo: Conjunto organizado de elementos que interaccionan para la identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación de los riesgos institucionales.

Titular subordinado: Funcionario de la Municipalidad de Mora, responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Universo auditable: Conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc. Que pueden ser evaluados por la Auditoría.

Valoración del riesgo: Identificación, análisis de los riesgos relevantes para la consecución de los objetivos, formando una base para la determinación de cómo deben administrarse los riesgos.

Valores éticos: Valores morales que permiten a quien toma una decisión, determinar un curso de comportamiento apropiado, basados en lo que está bien.

Artículo 3º—La auditoría interna es una actividad independiente, objetiva y asesora, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de la organización. Ayuda a la organización municipal a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, control y dirección.  La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno de la Municipalidad de Mora, y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de dicho sistema.

Artículo 4º—Las actividades de auditoría son ejercidas en ambientes legales y culturales diversos; dentro de organizaciones que varían en propósitos, tamaño y estructura; y por personas adentro o fuera de la organización. Estas diferencias pueden afectar la práctica de la auditoría interna en cada ambiente, sin embargo, el cumplimiento de las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna (Normas) es esencial para el ejercicio de la auditoría, funciones y responsabilidades del auditor interno.

Artículo 5º—La auditoría interna en concordancia con la labor que debe ejecutar el auditor interno y el personal a su cargo (en caso de existir), en cuanto a su funcionamiento, características y calidad de sus productos y servicios, se regulará por lo establecido fundamentalmente en el Capítulo IV de la Ley General de Control Interno y su reglamento; en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, así como en las normas, lineamientos, disposiciones, criterios u otros emitidos por la Contraloría General de la República y supletoriamente, por lo establecido en las normas y prácticas profesionales y técnicas pertinentes.  También se regula por las instrucciones, metodologías, procedimientos y prácticas formalizadas por el auditor interno, mismas que deberán ser congruentes con la normativa mencionada.

Artículo 6º—En la Municipalidad de Mora existirá una sola Unidad de Auditoría Interna, la cual proporcionará a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

CAPÍTULO II

Competencias de la auditoría interna

Artículo 7º—Compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros, asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros que, a criterio del auditor, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g)  Elaborar un informe de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.

i)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria, y técnica, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO III

Deberes, potestades y prohibiciones

de los funcionarios de la auditoría interna municipal

Artículo 8º—Deberes. El auditor interno, el subauditor y los demás funcionarios de la auditoría interna, en el ejercicio de los cargos según el artículo 32 de la Ley de Control Interno tendrán los siguientes deberes:

a)  Cumplir las competencias asignadas por Ley, entre ellas la obligación establecida en el Art. 281 del Código Procesal Penal, que establece como obligación de los funcionarios y empleados públicos el “denunciar los delitos perseguibles de oficio” que conozcan en el ejercicio de sus funciones.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control y fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.

f)   Guardar confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)  Establecer políticas, manuales de metodologías, procedimientos, programas, prácticas o guías de trabajo escritas donde se oriente a los funcionarios de Auditoría Interna.

i)   Establecer eficientes sistemas de administración de la información generada y recibida, tales como documentos, papeles de trabajo, denuncias, informes, memorandos, oficios y procesos, productos y servicios de la Auditoría interna.

j)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 9º—Potestades. El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Control Interno, en el ejercicio de su cargo tendrán las siguientes potestades:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de sus competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.

b)  Acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

c)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonable, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

d)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

e)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 10.—Prohibiciones del cargo. Según lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Control Interno, el auditor, subauditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, en el ejercicio de su cargo tendrán, las siguientes prohibiciones.

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

Por las prohibiciones contempladas en la Ley General de Control Interno se les reconocerá un sesenta y cinco (65%) sobre el salario base.

CAPÍTULO IV

De la organización

Artículo 11.—El Auditor Interno, dependerá orgánicamente del máximo jerarca, quien lo nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables a dicho funcionario. Los demás funcionarios de la auditoría interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias, control de asistencia y vacaciones y demás movimientos de personal, deberán contar con la supervisión y autorización del auditor interno; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para el ente u órgano.

Las regulaciones de tipo administrativo no deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna, la independencia funcional y de criterio del auditor y su personal; en caso de duda, la Contraloría General de la República dispondrá lo correspondiente.

Artículo 12.—Los funcionarios de la auditoría interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración.  Los funcionarios de la Auditoría Interna en el desarrollo de sus competencias, deben estar libres de impedimentos para proceder con objetividad e imparcialidad.  Tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar o poner en duda su independencia.

Artículo 13.—Cuando el personal de la auditoría interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final.

Artículo 14.—La auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio.

Artículo 15.—La Auditoría Interna, dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige la actividad. Dicho reglamento deberá ser aprobado por el Concejo Municipal y por la Contraloría General de la República, y posteriormente publicarse en el diario oficial y divulgarse en el ámbito institucional.

Artículo 16.—El Concejo Municipal, al ubicar dentro de la estructura organizativa la actividad de auditoría (Organigrama de la Institución), debe vigilar y ordenar que se dé fiel cumplimiento a la normativa legal y técnica pertinente, debiendo al efecto garantizar que la Unidad de Auditoría Interna se ubique, mantenga y funcione dentro de la organización, como una de las unidades de mayor rango y con dependencia orgánica del máximo jerarca (Concejo Municipal).

Artículo 17.—El personal de la Auditoría Interna, mantendrá un rango superior a los demás funcionarios de la Institución, al ejercer funciones de fiscalización, por lo que su nomenclatura debe ser diferente al resto del personal administrativo.

Artículo 18.—El Concejo Municipal, deberá velar a fin de que conforme con los “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos” (L-1-2003-CO-DDI), se contemple en los manuales de puestos para dichos cargos las funciones y requisitos dictados por la Contraloría General de la República.

Artículo 19.—El Concejo Municipal, de acuerdo a sus posibilidades, deberá solicitar, coordinar y apoyar al auditor, y demás funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna, en un programa de capacitación y actualización basados en las exigencias de tales funciones y requisitos. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de actualización constante que compete a los funcionarios de la Auditoría Municipal. 

Artículo 20.—Asignación de Recursos. El Concejo Municipal de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, deberá asignar a la Auditoría Interna, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que ésta pueda cumplir adecuadamente su gestión.

Artículo 21.—Presupuesto de la Auditoría Interna.  Se dará a la Auditoría Interna una categoría programática de subprograma; para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.  La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.

Artículo 22.—Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas pertinentes el Auditor Interno, deberá administrar los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza, por lo que le corresponde garantizar la utilización de dichos recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y objetivos de la auditoría interna.

Artículo 23.—El Auditor Interno, de conformidad con la normativa aplicable, le corresponde regular y administrar las relaciones y coordinaciones de la dependencia a su cargo. Tales relaciones se enfocan principalmente al jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas (fundamentalmente la Contraloría General de la República, Instituciones de Control, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes). También le corresponde regular las relaciones de los demás funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional a fin de que se establezcan de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 24.—El Auditor Interno, debe asesorar al jerarca cuando este se lo solicite, y en materias de su competencia e igualmente advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinados hechos, situaciones o decisiones cuando sean de su conocimiento, a fin de realizar una gestión preventiva y propiciar institucionalmente el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que rigen la función pública y la protección del patrimonio institucional.

Artículo 25.—En aras del éxito en el desempeño de la auditoría interna y de propiciar un mayor conocimiento de la función que se realiza, el auditor y su personal deben mantener relaciones cordiales y una efectiva comunicación en el ámbito de su competencia con el jerarca, los diferentes órganos sujetos a su fiscalización, la Contraloría General de la República y las demás instituciones que correspondan.

CAPÍTULO V

Definición de los requisitos básicos de los puestos

en la auditoría interna municipal

Artículo 26.—Idoneidad del auditor y subauditor internos. El auditor y el subauditor internos deberán caracterizarse por su idoneidad para los puestos correspondientes. Por ello, serán profesionales altamente capacitados en materia de auditoría que reúnan los conocimientos, experiencia, aptitudes, habilidades para administrar la Unidad de Auditoría Interna, asimismo, que cumplan con los demás requisitos establecidos en los perfiles de la institución a la que le brindarán sus servicios. Al Subauditor le corresponderá sustituir durante las ausencias del Auditor Interno y un colaborador de éste en el descargo de las funciones; el auditor asignará las funciones al subauditor y éste deberá responder ante él por su gestión.

Artículo 27.—Idoneidad de los funcionarios de Auditoría Interna: Los demás funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna, excepto el puesto de la secretaria, que ejecuten labores de auditoría, deberán ser profesionales capacitados en materia de auditoría interna, con conocimientos en el ámbito contable y administrativo y en algunos casos en áreas especializadas como son: de informática, ingeniería civil, derecho y administración.

Artículo 28.—Naturaleza de los puestos de los funcionarios de Auditoría Interna: Los puestos de auditor y subauditor internos, tienen carácter estratégico, en consecuencia, quienes los ocupen deberán llevar a cabo funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y de control, propias de los procesos técnicos y administrativos de la Unidad de Auditoría Interna, considerando el ámbito legal, estratégico y profesional que compete desarrollar en sus puestos.  El personal de la Auditoría Interna deberá proteger su objetividad e independencia, mantener relaciones efectivas de comunicación y coordinación y, en consecuencia, abstenerse de realizar funciones de administración activa, excepto las necesarias para administrar su Unidad. La ubicación salarial, del auditor y subauditor, deberá corresponder a los niveles que dependen directamente del jerarca y con las facultades de que disponen; deberán permitirles realizar con independencia sus labores. Por ende, las medidas administrativas para con esos cargos deberán estar acordes con las que rigen en el ente u órgano para los niveles dependientes del jerarca.

Artículo 29.—Perfil académico, de experiencia y conocimiento: El auditor y subauditor internos deberán tener los conocimientos, habilidades y experiencias profesionales necesarios para administrar efectivamente los distintos procesos técnicos y administrativos de la auditoría interna en el Sector Público. Tales requisitos incluyen, entre otros, lo relativo a normas, prácticas, enfoques, principios, procedimientos y técnicas de auditoría, contabilidad, administración, en concordancia con los elementos de orden legal, reglamentario y las disciplinas inherentes a la Municipalidad. De conformidad con lo expuesto la Municipalidad de Mora deberá definir en sus manuales de descripción de puestos, los requisitos correspondientes a los cargos de auditor, subauditor y demás funcionarios de la auditoría interna, incluyendo el puesto de la Secretaria. Asimismo establecerá los procedimientos pertinentes para que los aspirantes a esas posiciones reúnan dichos requisitos, entre los cuales como mínimo se deberán considerar los siguientes:

El auditor y subauditor deberá poseer cualidades que permitan relacionarse de manera apropiada con diversas instancias dentro de la organización y fuera de ella en los casos que se considere necesario, a fin de que tales interacciones sucedan de forma armoniosa y respetuosa; resulten efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que, en materia de su competencia se presenten.

El auditor y subauditor deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoría interna, entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.

CAPÍTULO VI

Desempeño de la auditoría interna

Artículo 30.—Planificación estratégica. La Auditoría Interna contará con la determinación de un proceso de planificación estratégica integral, el cual culmina en la formulación del plan estratégico, contar con un adecuado sistema de administración de los riesgos y potencialidades atribuibles a la Auditoría Interna, así como un análisis de aspectos tales como sus competencias, su universo auditable, sus factores claves de éxito, el aporte a las ideas rectoras y objetivos estratégicos institucionales (misión, visión, valores, etc.)

Artículo 31.—Planificación anual. Con fundamento en su planeamiento estratégico, lo que señala el Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna con respecto al plan presupuesto anual y los Lineamientos emitidos, en esa misma materia, por la Contraloría General de la República; la Auditoría Interna formulará su plan anual de trabajo, el cual se constituirá en su marco de acción. Las modificaciones a ese plan deben documentarse y comunicarse al jerarca y a la Contraloría General de la República.

Artículo 32.—Procesos típicos de auditoría: Formarán parte de la normativa técnica pertinente, las prácticas e instrucciones de la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías, etc., escritas relativas al cómo deben llevarse a cabo y documentarse adecuadamente los procesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan mediante el proceso de auditoría, en sus diversos tipos (financiera y operativa, informática, recursos humanos, jurídica, administrativa, integral etc.), en sus subprocesos de Planificación, Examen, Comunicación de Resultados y Seguimiento, regulando en cada caso la descripción, las herramientas utilizadas, el control de calidad respectivo, los insumos y los procesos que se generan. Las auditorías se generan como producto del plan de trabajo anual y derivan de la planificación estratégica de la Auditoría Interna.

Artículo 33.—Procesos especiales de auditoría: Formarán parte de la normativa técnica pertinente las prácticas e instrucciones de la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas, mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas al cómo deben llevarse a cabo y documentarse adecuadamente los subprocesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan mediante los procesos de admisibilidad de denuncias y estudios especiales, políticas, procedimientos e instrucciones sobre:

    Admisibilidad de denuncias en cuanto a Ingreso de la denuncia: recepción, estudio de admisibilidad, formación de expediente, manejo confidencial de la información.

    Sobre la accesibilidad durante la elaboración de los informes, relaciones de hechos y denuncias, debe tenerse presente lo siguiente:

    Los informes de auditoría por estar dirigidos a la identificación de vicios o debilidades en los sistemas de control interno o a la verificación de prácticas contrarias a los intereses de la Hacienda Pública, son totalmente confidenciales y no pueden ser conocidos por persona alguna hasta que sean emitidos.

    Sobre las relaciones de hechos, debe advertirse que durante su fase de elaboración y análisis, el párrafo segundo del artículo 6 de la Ley General de Control Interno extiende la confidencialidad y la restricción de acceso aún a las personas involucradas en las mismas, condición que cesa hasta que sean emitidas y comunicadas, únicamente para los mencionados o sus abogados debidamente acreditados. Sin embargo, estas restricciones en cuanto a los informes, relaciones de hechos y denuncias, ceden ante la potestad constitucional y legal de las Comisiones Legislativas de Investigación de acceso a las dependencias administrativas, lo cual les permite conocer las informaciones, pruebas, datos y documentos que fundamenten aquellos documentos, salvo claro está que las dos últimas hayan sido trasladadas al Ministerio Público. En todo momento debe mantenerse la confidencialidad del denunciante, confidencialidad que no puede ser oponible a las Comisiones Legislativas de Investigación.

    Los estudios especiales comprenden el examen de aspectos específicos de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, genéricos del sistema de control interno (autoevaluación) o de cualquiera actividad de la operación o giro principal; también comprenden, la investigación de presuntos hechos irregulares relacionados con la Hacienda Pública, que podrían derivar en eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales. Este proceso se caracteriza por utilizar técnicas que complementan las herramientas de auditoría de acuerdo con la naturaleza de los estudios y por la celeridad de los procedimientos utilizados. Los estudios especiales se realizan de conformidad con el plan anual (normalmente de asuntos pendientes con origen en solicitudes del jerarca, de la Contraloría General de la República, u otros Órganos competentes; denuncias de diversa índole; resultados de valoraciones o estudios propios de la Auditoría Interna), o como modificaciones al plan sobre asuntos que ameritan ese tipo de estudios. Los subprocesos principales son:

    Planificación: Fundamentalmente el análisis previo del sistema de control interno y otros aspectos relevantes del asunto estudiado, coordinaciones pertinentes, definición de objetivos, alcance, programa de estudio.

    Investigación: Ejecución de los procedimientos y análisis de la evidencia; reporte sobre los resultados del estudio; revisión y organización de los papeles de trabajo, elaboración y aprobación del informe; elaboración y aprobación de la Relación de Hechos.

    Comunicación de resultados: Tramitación de la Relación de Hechos y coordinaciones pertinentes.

    Seguimiento: Programación, acciones, resultados.

Artículo 34.—Procesos de asesoría y advertencias. La asesoría y la advertencia constituyen los principales elementos de la auditoría preventiva, procesos que conviene reforzar y fomentar en un tono constructivo, de apoyo y soporte al Concejo Municipal, titulares subordinados y demás funcionarios de la administración. La asesoría que brinde la Auditoría Interna al jerarca, será en asuntos estrictamente de su competencia, y debe darla verbalmente o por escrito solo si se le solicita y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias. Si a juicio del auditor el asunto por asesorar amerita un cuidadoso análisis, de previo a pronunciarse deberá convenir con el jerarca en un plazo razonable para estudiar el asunto, sin perjuicio de la potestad del jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente.  La asesoría del Auditor Interno al Concejo Municipal, cuando éste lo convoque a sesiones, será de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, y deberá constar en actas la opinión que emita. Ni la presencia ni el silencio del auditor interno en las sesiones releva al jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. No obstante el silencio, ello no impide que el auditor interno emita su opinión posteriormente de manera oportuna, sea de forma verbal en otra sesión, o por escrito.  Si luego del análisis del asunto por asesorar el auditor considera que el tema en su lugar deviene en una advertencia o amerita una auditoría o un estudio especial, se estará a lo que sobre el particular disponen esos procesos.

La advertencia la dirigirá la Auditoría Interna a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el jerarca. Debe darla por escrito de manera oportuna, cuando sean de su conocimiento conductas y decisiones que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico y sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Deberá verificar posteriormente lo actuado por la administración, sea mediante la comprobación particular del hecho advertido, o la inclusión del asunto en una auditoría o un estudio especial relacionado con la materia, todo lo cual derivará en un informe si concluye que la administración actuó contraviniendo el ordenamiento jurídico y técnico.

Para los estudios, productos y servicios de advertencia y asesoría deberá definirse como parte de la normativa que regula el quehacer de la Auditoría, las políticas, procedimientos, documentación y sustentación técnica, legal y administrativa, respetando en lo posible los principios, normas y prácticas de la auditoría, procurando la oportunidad y la acción preventiva pertinente, siempre manteniendo la objetividad e independencia necesarias. Conviene reforzar la técnica de sustentación de hallazgo como una buena orientación al respecto (problemas, criterios, causas y efectos reales y potenciales).

Artículo 35.—Otros procesos de la Auditoría Interna. Formarán parte de la normativa técnica pertinente las políticas, prácticas y órdenes de la unidad de Auditoría Interna debidamente formalizadas mediante las políticas, metodologías, procedimientos, guías e instrucciones escritas relativas a los procesos o actividades que generan los productos y servicios que se brindan. Por ejemplo sobre: casos de desconcentración de competencias, apertura de libros, seguimiento de recomendaciones, trabajos especiales de coordinación con Contraloría Genera de la República y Órganos de control, y otras asignadas por norma competente. En todos los casos considerando las competencias antes descritas.

Artículo 36.—Planificación de cada auditoría y otros procesos. Durante la fase de planificación debe darse una adecuada definición de los objetivos, alcances y programación de cada proceso, incluida la evaluación de control interno pertinente, lo anterior de conformidad con las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las leyes, reglamentos, normas y otras disposiciones de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno y demás Órganos pertinentes. Adicionalmente, debe garantizarse una etapa de supervisión o revisión de la calidad en cuanto a esa normativa, incluyendo cumplimiento adecuado de objetivos, alcance y otros.

Artículo 37.—Ejecución de cada auditoría. Durante la fase de ejecución debe darse cabal cumplimiento a las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las leyes, reglamentos, normas y otras disposiciones de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno y demás Órganos pertinentes. Deberá garantizarse una etapa de supervisión o revisión de la calidad en cuanto a esa normativa.

Artículo 38.—Comunicación de resultados de cada auditoría. Durante todas las fases de los procesos correspondientes a los estudios que realiza la Auditoría Interna, se deberá establecer una adecuada identificación y descripción del entorno en que se desarrollan los hechos o situaciones narrados en sus informes. Asimismo, deberá garantizar la validación suficiente y pertinente de tales resultados.  Como mínimo deberá hacerse una sesión de trabajo o reunión con los funcionarios responsables de la implantación de las recomendaciones, previo a emitir el informe u otro correspondiente.

Durante la fase de comunicación debe darse una armoniosa y eficiente comunicación de manera que se produzcan recomendaciones viables y con acogida para su aplicación, sustentadas en la redacción de hallazgo y conclusiones de tono constructivo, con adecuado resguardo de los intereses institucionales y de la independencia requerida. Lo anterior de conformidad con las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las leyes, reglamentos, normas y otras disposiciones de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno y demás órganos pertinentes. Adicionalmente, debe garantizarse una etapa de supervisión o revisión de la calidad en cuanto a esa normativa, incluyendo cumplimiento adecuado de objetivos, alcance y otros.

Artículo 39.—Comunicación verbal de los resultados. Salvo en los casos en que exista presunción de responsabilidad administrativa, civil o penal, aspecto que queda a criterio del Auditor.  La Auditoría Interna antes de emitir el informe definitivo realizará como mínimo una conferencia final, sesión de trabajo o reunión, previa audiencia solicitada con los funcionarios a quienes se dirigen y serán responsables de la implantación de las recomendaciones –incluido el jerarca- para comunicarle, de manera verbal los resultados de los procesos de auditoría. Los servicios de asesoría, advertencia u otros, podrán discutirse previamente con los interesados. Lo anterior, con el fin de analizar la viabilidad y pertinencia de las recomendaciones previstas y procurar que la administración las atienda con prontitud como mínimo programando su ejecución.

Para llevar a cabo dicha reunión, la auditoría solicitará por escrito la audiencia correspondiente en un plazo razonable, la cual deberá ser concedida por el jerarca o el titular subordinado, según corresponda. Para lo cual se deberá considerar la agenda de las partes.  De lo actuado durante dicha reunión se levantará un acta que resuma las observaciones más importantes y se indicarán los compromisos asumidos. Los participantes deberán firmar el acta.  La Auditoría Interna solicitará a la administración responsable de implantar las recomendaciones, sus argumentos y soluciones alternativas cuando se presenten entre ambas partes desacuerdos insalvables durante la comunicación verbal de los resultados, alternativas que deberá valorar adecuadamente, previo a emitir el informe, haciendo los ajustes que correspondan.

Cuando se convoque a una conferencia final, a las partes interesadas y estas no se presenten, se levantara una acta en el lugar señalado y se procederá a emitir el informe respectivo.

Artículo 40.—Informe y otras comunicaciones de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna genera informes con recomendaciones de los procesos que se lleven a cabo, sujetas al procedimiento establecido en el Capítulo IV de la Ley General de Control Interno. Estos informes se podrán dirigir al jerarca, a los titulares subordinados o ambos, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.

Artículo 41.—Requisitos y contenidos de los informes y otras comunicaciones. En cuanto a los informes producto del proceso de auditoría, se regirá fundamentalmente por las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna, respecto de las demás comunicaciones según lo establezcan los lineamientos que al efecto defina la Contraloría General de la República o en su defecto el Auditor Interno.

Artículo 42.—Trámite de informes al jerarca y titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:

a)  El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, deberá ordenar por escrito a quien corresponda, con copia a la Auditoría Interna, que comience la implantación de las recomendaciones dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, indicándole a su vez el plazo de que dispone para concluir con la totalidad de las acciones que sean necesarias para dicha implantación. Si discrepa de las recomendaciones, en el transcurso del citado plazo improrrogable de diez días hábiles, elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la Auditoría Interna, y deberá exponer por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.

b)  Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo improrrogable de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar por escrito, la implantación de recomendaciones de la Auditoría Interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas, indicando a su vez el plazo de que se dispone para concluir con la totalidad de las acciones que sean necesarias. Dentro de los primeros diez días de aquel plazo improrrogable, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse por escrito sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la Auditoría Interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.

c)  El acto en firme será dado a conocer, por escrito, a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda. La implantación de las recomendaciones ordenadas por el jerarca se deberá iniciar por el titular subordinado dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, y su finalización será de conformidad con el plazo previsto, el cual puede ser modificado previa justificación razonada ante el jerarca o titular subordinado que corresponda, con copia a la Auditoría Interna.

Cuando el informe de auditoría esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente. La implantación de las recomendaciones ordenadas por el jerarca se deberá iniciar por el titular subordinado dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, la cual a su vez debe indicar el plazo de que se dispone para concluir con la totalidad de las acciones que sean necesarias.

Artículo 43.—Solicitud de información para mejor resolver. El jerarca o el titular subordinado podrán solicitar a la Auditoría Interna las aclaraciones u otra información adicional al contenido del informe para resolver lo que proceda, y la Auditoría Interna en la medida de sus posibilidades deberá proporcionarla. Sin embargo, la solicitud de nueva información o la falta de ésta no impedirá para que el jerarca observe el plazo improrrogable en que debe ordenar o resolver lo que juzgue pertinente, so pena de incurrir en incumplimientos. Este aspecto debe advertirse en el aparte de INTRODUCCIÓN del informe junto con los plazos y requisitos de Ley.

Artículo 44.—Conflicto y expediente para la Contraloría General de la República. Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendadas por la Auditoría Interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas.  La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del jerarca. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el Órgano Contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, de 7 de setiembre de 1994.

Una vez que la Auditoría Interna comunique por escrito al jerarca su decisión de someter el conflicto a la Contraloría General de la República, este deberá valorar y tomar las medidas que correspondan, en cuanto a la conveniencia de que el titular subordinado responsable continúe con las acciones relacionadas con la materia de dicho conflicto para implantar las soluciones alternas ordenadas; o si, por el contrario, es necesario emitir una orden para cesar cualesquiera de estas acciones, hasta tanto el conflicto no se dirima por parte del Órgano Contralor. Aspecto que debe advertir al jerarca en el oficio mediante el cual le comunica que eleva el asunto a la Contraloría y viceversa, en caso de que sea el jerarca el que plantea el asunto. La Auditoría Interna, el jerarca o ambas partes deben presentar el expediente que documente el conflicto, debidamente foliado, ordenado en forma cronológica, que contenga un índice para facilitar la referencia y todos los documentos pertinentes que le permitan a la Contraloría General de la República valorar los hechos desde los distintos puntos de vista para dictar su resolución.

Como parte de la documentación del expediente, se debe aportar el acuerdo del jerarca dictado de conformidad con el artículo 37 de la Ley, el cual debe contener las órdenes sobre las soluciones alternas que motivadamente debe disponer; y la evidencia pertinente de que dicho acuerdo fue comunicado a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, y que para la remisión del conflicto a la Contraloría General de la República se observó lo establecido en el primer párrafo del artículo 38 de dicha Ley.

Artículo 45.—Informe de seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna elaborara un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna. Se preparara un plan de seguimiento de recomendaciones y se obtendrá la evidencia necesaria, suficiente y competente para comprobar si las recomendaciones, ordenadas por la Administración se están aplicando en la práctica, o de lo contrario, determinará las causas de incumplimiento; para comunicar lo que corresponda al Jerarca.  En el programa citado se podría incluir, el seguimiento de las disposiciones contenidas en los informes de la Contraloría General de la República si ésta así lo solicita, a efectos de presentar informe anual ante el jerarca.

Artículo 46.—Aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo de la Sesión Ordinaria Nº 16 artículo 10, celebrada el 18 de agosto del 2008 y por la Contraloría General de la República, mediante resolución Nº Oficio DAGJ1607-2008 (12704)

Artículo 47.—Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, previa aprobación del Concejo Municipal.”

Lic. Ana Guisselle Aguilar Retana, Proveedora Municipal.—1 vez.—(49152).

 

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE PIGNORACIÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día 27 de junio del 2009, se rematarán al mejor postor, las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 437.

Agencia 03

ALHAJAS

Operación                            Descripción                                 Base remate          Operación                           Descripción                         Base remate

003-060-791446-6  LOTE DE ALHAJAS                                   197.703,35          003-060-796497-0    LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 36      166.604,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                            364.307,35

003-060-789139-9  2 CAD 10 K PS 130 G                                 547.223,30          003-060-796880-7    LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 145    665.066,15

003-060-797474-2  UN ANILLO 10 CT PS 11                             56.001,80          003-060-798414-3    LOTE DE ALHAJAS                           138.661,65

003-060-802044-9  LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 29.1           166.821,80          003-060-802054-1    LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 18.6   110.721,35

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 6                      1.684.496,05

Agencia 04

004-060-785813-0  LOTE ALHAJAS                                           49.459,10          004-060-786874-5    LOTE ALHAJAS                                   68.300,60

004-060-787284-6  LOTE ALHAJAS                                           62.364,50          004-060-787320-1    LOTE ALHAJAS                                   89.859,85

004-060-787328-6  LOTE ALHAJAS                                           88.245,80          004-060-787404-4    LOTE ALHAJAS                                 183.427,10

004-060-787414-7  LOTE ALHAJAS                                         323.498,70          004-060-787444-7    LOTE ALHAJAS                                   61.081,20

004-060-787739-1  LOTE ALHAJAS                                           89.272,50          004-060-788228-5    LOTE ALHAJAS                                 104.405,15

004-060-789795-7  LOTE ALHAJAS                                         170.439,20          004-060-789859-2    LOTE ALHAJAS                                   41.181,40

004-060-791839-5  LOTE ALHAJAS                                         678.884,80          004-060-794633-9    ARO                                                      68.118,30

004-060-795563-8  LOTE ALHAJAS                                         119.954,85          004-060-795581-6    LOTE ALHAJAS                                 177.995,30

004-060-796611-6  LOTE DE ALHAJAS                                   683.187,30          004-060-799104-8    LOTE ALHAJAS                                   44.636,25

004-060-799354-7  LOTE ALHAJAS                                         782.897,40          004-060-799875-0    LOTE ALHAJAS                                 158.524,40

004-060-799920-3  LOTE ALHAJAS                                      1.119.461,20          004-060-800212-3    LOTE ALHAJAS                                 706.400,85

004-060-800220-9  LOTE ALHAJAS                                           59.422,10          004-060-800260-1    ANILLOS                                              35.605,30

004-060-801510-4  LOTE DE ALHAJAS                                   154.006,55          004-060-801624-5    LOTE DE ALHAJAS                           269.062,70

004-060-801639-0  LOTE DE ALHAJAS                                   195.341,00          004-060-801746-3    LOTE DE ALHAJAS                           197.317,55

004-060-801750-0  CADENA                                                     140.975,25          004-060-801793-6    LOTE DE ALHAJAS                           390.614,20

004-060-801828-7  ANILLO                                                        52.202,60          004-060-801830-5    LOTE DE ALHAJAS                           354.510,00

004-060-801966-2  LOTE DE ALHAJAS                                   220.173,75          004-060-801968-1    ANILLO                                                36.627,80

004-060-801974-8  LOTE DE ALHAJAS                                   127.276,00          004-060-802048-9    LOTE DE ALHAJAS                           264.814,45

004-060-802082-4  LOTE DE ALHAJAS                                   276.185,70          004-060-802165-3    LOTE DE ALHAJAS                           248.132,50

004-060-802168-6  LOTE DE ALHAJAS                                   307.675,90          004-060-802239-1    CADENA CON DIJE                           179.269,75

004-060-803657-0  ANILLO                                                      112.543,25          004-060-803658-5    LOTE DE ALHAJAS                        1.284.177,65

004-060-803670-8  LOTE DE ALHAJAS                                     73.255,60          004-060-803680-0    LOTE DE ALHAJAS                           424.173,75

004-060-803681-4  ANILLO                                                        44.861,15          004-060-803685-2    LOTE DE ALHAJAS                        3.125.860,10

Operación                            Descripción                                 Base remate          Operación                           Descripción                         Base remate

004-060-803686-6  LOTE DE ALHAJAS                                     89.572,35          004-060-803688-5    LOTE DE ALHAJAS                           625.827,85

004-060-803696-9  LOTE DE ALHAJAS                                   135.423,70          004-060-803697-2    CADENAS                                           291.310,30

004-060-803699-1  CADENA                                                     150.919,95          004-060-803700-7    CADENA                                             142.131,25

004-060-803702-4  CADENAS                                                   483.951,00          004-060-803703-0    LOTE DE ALHAJAS                           205.561,70

004-060-803708-1  PULSERA                                                    634.781,65          004-060-803710-0    LOTE DE ALHAJAS                           139.206,55

004-060-803713-2  LOTE DE ALHAJAS                                   194.716,50          004-060-803715-1    LOTE DE ALHAJAS                           358.278,35

004-060-803722-0  LOTE DE ALHAJAS                                   301.967,75          004-060-803723-5    LOTE DE ALHAJAS                           108.004,05

004-060-803724-9  LOTE DE ALHAJAS                                   261.425,30          004-060-803726-8    ARO                                                    112.223,15

004-060-803727-1  LOTE DE ALHAJAS                                   136.867,30          004-060-803728-7    LOTE DE ALHAJAS                           103.019,25

004-060-804009-1  LOTE DE ALHAJAS                                   361.189,10          004-060-804042-3    LOTE DE ALHAJAS                           841.733,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 66                     20.123.790,60

004-060-803254-8  LOTE DE ALHAJAS                                     68.733,85          004-060-803258-6    LOTE DE ALHAJAS                        2.453.735,90

004-060-803286-7  ANILLOS                                                      71.064,65          004-060-803342-8    LOTE DE ALHAJAS                           336.532,25

004-060-803363-9  LOTE DE ALHAJAS                                1.199.214,10          004-060-803424-1    ANILLOS                                              30.231,15

004-060-803525-0  LOTE DE ALHAJAS                                1.291.232,55          004-060-803775-1    ANILLOS                                            157.579,50

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 8                      5.608.323,95

Agencia 06

006-060-786908-8  LOTE DE ALHAJAS                                     88.934,35          006-060-789063-9    LOTE DE ALHAJAS                           155.082,80

006-060-789567-6  LOTE DE ALHAJAS                                   102.465,40          006-060-790520-3    LOTE DE ALHAJAS                           106.264,60

006-060-792121-0  LOTE DE ALHAJAS                                   108.024,25          006-060-793651-1    LOTE DE ALHAJAS                           134.827,00

006-060-794767-2  LOTE DE ALHAJAS                                   368.131,65          006-060-794930-7    LOTE DE ALHAJAS                             47.615,00

006-060-795125-0  LOTE DE ALHAJAS                                   173.729,75          006-060-796334-2    LOTE DE ALHAJAS                             99.038,10

006-060-796446-8  LOTE DE ALHAJAS                                   121.108,10          006-060-796637-2    LOTE DE ALHAJAS                           108.066,70

006-060-796778-4  LOTE DE ALHAJAS                                   622.079,90          006-060-796941-7    LOTE DE ALHAJAS                           540.121,25

006-060-797003-6  LOTE DE ALHAJAS                                   251.016,65          006-060-797016-1    LOTE DE ALHAJAS                             66.464,05

006-060-797067-0  LOTE DE ALHAJAS                                   147.750,85          006-060-799087-0    UNA PULSERA                                   406.286,65

006-060-799097-2  LOTE DE ALHAJAS                                   174.145,85          006-060-799129-0    LOTE DE ALHAJAS                           101.612,65

006-060-799142-7  LOTE DE ALHAJAS                                   284.694,05          006-060-799144-6    LOTE DE ALHAJAS                           641.913,80

006-060-799388-0  UNA PULSERA                                           377.756,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 23                       5.227.129,90

006-060-798715-3  UNA CADENA                                              64.984,75          006-060-798730-7    LOTE DE ALHAJAS                           238.745,75

006-060-798752-1  LOTE DE ALHAJAS                                   111.859,35          006-060-799037-2    LOTE DE ALHAJAS                             60.086,10

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4                         475.675,95

Agencia 07

007-060-789872-6  1 CADENA                                                    70.478,30          007-060-790046-7    LOTE DE ALHAJAS                             51.195,10

007-060-791443-2  LOTE DE ALHAJAS                                   182.008,40          007-060-791492-2    2 PULSOS                                              65.265,15

007-060-791505-2  1 PULSO 14K                                              356.583,30          007-060-791796-8    LOTE DE ALHAJAS                           447.112,20

007-060-791849-7  1 PULSO 10K                                                41.670,45          007-060-791953-6    LOTE DE ALHAJAS                           163.162,75

007-060-792109-0  LOTE DE ALHAJAS                                   305.995,95          007-060-792158-2    1 PULSO 14K                                      607.478,50

007-060-792214-3  1 PULSO 14K                                              198.296,25          007-060-792222-7    LOTE DE ALHAJAS                           137.432,70

007-060-792236-8  LOTE DE ANILLOS                                     71.652,90          007-060-792244-3    LOTE DE ALHAJAS                           213.821,20

007-060-792349-7  LOTE DE ALHAJAS                                   106.235,25          007-060-792357-0    2 CADENAS 10K                                  45.659,75

007-060-792364-0  LOTE DE ALHAJAS                                   175.732,05          007-060-792411-4    LOTE DE ALHAJAS                           113.391,30

007-060-792415-2  LOTE DE ALHAJAS                                   901.882,85          007-060-792468-0    LOTE DE ALHAJAS                           156.746,80

007-060-792607-2  LOTE DE ALHAJAS                                   880.418,00          007-060-793064-6    LOTE ALHAJAS                                 197.001,15

007-060-794737-4  CADENA Y DIJE 14                                   557.458,55          007-060-794740-0    CADENA 10                                        190.177,75

007-060-794747-9  LOTE DE ALHAJAS                                   174.435,85          007-060-794764-1    1 RELOJ                                              124.493,50

007-060-794772-7  1 CADENA                                                  201.225,50          007-060-794781-6    LOTE DE ALHAJAS                           210.519,40

007-060-794782-0  PULSO 10                                                     79.236,80          007-060-794784-9    1 CADENA Y 1 DIJE                          469.072,35

007-060-794787-1  ANILLOS 10                                                 35.446,25          007-060-794801-2    LOTE DE ALHAJAS                           170.000,10

007-060-794803-1  LOTE DE ALHAJAS                                     55.191,00          007-060-794807-8    LOTE DE ALHAJAS                           695.946,25

007-060-794841-5  CADENA Y DIJE 10K                                 173.841,10          007-060-794847-0    LOTE ALHAJAS 14K                         607.640,20

007-060-794851-8  LOTE DE ALHAJAS                                   224.355,95          007-060-794852-1    LOTE DE ALHAJAS                           104.542,85

007-060-794855-6  LOTE DE ALHAJAS                                   301.242,90          007-060-794856-0    LOTE DE ALHAJAS                           119.717,60

007-060-794857-3  LOTE DE ALHAJAS                                   309.038,45          007-060-794863-0    LOTE DE ALHAJAS                             28.929,30

007-060-794864-3  CADENA 10K                                               22.809,65          007-060-794866-2    3 CADENAS 10                                   373.299,35

007-060-794872-9  1 ANILLO 14K                                             68.307,60          007-060-794874-8    LOTE DE ALHAJAS                           259.671,40

007-060-794875-3  ANILLOS Y ARETES                                    87.666,85          007-060-794878-6    LOTE DE ALHAJAS                           138.466,80

007-060-794880-4  CADENA 14                                                  92.495,80          007-060-794882-1    1 CADENA 18K                                  265.212,00

007-060-794886-0  2 PULSOS 10K                                            102.927,55          007-060-794888-9    LOTE DE ALHAJAS                             89.093,20

007-060-794890-7  LOTE DE ALHAJAS                                   759.229,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 53                     12.580.911,25

007-060-793878-5  CADENA                                                     684.679,65          007-060-793894-2    PULSERA                                            126.491,70

007-060-793913-5  LOTE DE ALHAJAS                                1.042.959,15          007-060-793926-0    1 ANILLO 18K                                   104.176,35

007-060-793961-1  LOTE ALHAJAS                                           73.376,95          007-060-794055-0    3 ANILLOS                                           28.207,15

007-060-794087-7  1 ANILLO 18K                                             55.117,30          007-060-794140-7    LOTE DE ALHAJAS                             39.959,05

007-060-794164-9  LOTE DE ALHAJAS                                   391.164,65          007-060-794246-4    1 PULSO 10K                                        68.299,90

007-060-794635-5  1 DIJE 24K                                                  136.078,25

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 11                    2.750.510,10

Oficina 08

008-060-793335-9  LOTE ALHAJAS                                           50.025,60          008-060-793483-9    LOTE ALHAJAS                                   56.826,70

008-060-794927-7  LOTE ALHAJAS                                         165.577,05          008-060-795356-1    LOTE ALHAJAS                                 134.246,10

008-060-795393-1  LOTE ALHAJAS                                         143.533,85          008-060-795420-8    LOTE ALHAJAS                                   66.589,95

008-060-795505-8  LOTE ALHAJAS                                         452.076,05          008-060-795547-8    LOTE ALHAJAS                                 558.907,70

008-060-797105-0  1 CADENA (1 DIJE) 10K 8.9 GRS                52.168,70          008-060-797118-6    LOTE ALHAJAS                                   46.080,15

008-060-797132-4  LOTE ALHAJAS                                           75.492,45          008-060-797136-2    LOTE ALHAJAS                                 684.150,50

008-060-797148-6  LOTE ALHAJAS                                         177.370,40          008-060-797151-8    LOTE ALHAJAS                                   63.978,25

008-060-797155-6  LOTE ALHAJAS                                         131.061,80          008-060-797156-0    LOTE ALHAJAS                                 131.061,80

008-060-797166-2  1 PULSERA 10K 26.2 GRS                          141.058,05          008-060-797168-1    LOTE ALHAJAS                                 184.433,35

008-060-797169-5  1 CADENA 18K 27.9 GRS                           262.533,05          008-060-797172-9    LOTE ALHAJAS                                 492.941,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 20                       4.070.113,25

Operación                            Descripción                                 Base remate          Operación                           Descripción                         Base remate

008-060-795132-2  LOTE ALHAJAS                                         318.614,75          008-060-797037-4    LOTE ALHAJAS                                 258.553,55

008-060-797131-0  LOTE ALHAJAS                                         705.851,60

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                      1.283.019,90

Agencia 10

010-060-773360-9  LOTE DE 10K                                              81.008,60          010-060-779622-6    LOTE DE ALHAJAS ORO 10K.            66.641,55

010-060-780638-3  LOTE DE ALHAJAS                                     44.870,10          010-060-784014-0    LOTE ALHAJAS                                   48.730,30

010-060-784823-6  LOTE DE ALHAJAS ORO 10K.                    39.984,95          010-060-785106-0    LOTE ALHAJAS                                 395.832,50

010-060-788100-7  LOTE ALHAJAS                                           82.191,30          010-060-788358-0    LOTE ALHAJAS                                 188.147,15

010-060-788389-4  LOTE ALHAJAS                                         128.954,85          010-060-789944-3    LOTE ALHAJAS                                   89.145,80

010-060-789957-9  LOTE ALHAJAS                                         313.793,30          010-060-790500-6    LOTE ALHAJAS                                 829.241,45

010-060-790565-6  LOTE ALHAJAS                                         402.585,20          010-060-790637-5    LOTE ALHAJAS                                   60.959,50

010-060-790665-8  LOTE ALHAJAS                                         106.072,55          010-060-790807-0    LOTE ALHAJAS                                 224.360,00

010-060-790850-7  LOTE ALHAJAS                                           51.509,65          010-060-790872-1    LOTE ALHAJAS                                 155.900,95

010-060-790884-3  LOTE ALHAJAS                                           61.088,10          010-060-790954-5    LOTE ALHAJAS                                 134.949,25

010-060-790972-3  LOTE ALHAJAS                                         734.327,25          010-060-791008-0    LOTE ALHAJAS                                 100.160,70

010-060-791091-8  LOTE ALHAJAS                                           98.669,65          010-060-791095-6    LOTE ALHAJAS                                 141.138,10

010-060-791351-0  LOTE ALHAJAS                                         281.197,15          010-060-793528-9    LOTE ALHAJAS                                 207.756,80

010-060-793533-0  LOTE ALHAJAS                                         143.346,45          010-060-793544-8    LOTE ALHAJAS                                   59.183,95

010-060-793567-6  LOTE ALHAJAS                                         131.151,20          010-060-793572-9    LOTE ALHAJAS                                 220.173,75

010-060-793573-4  LOTE ALHAJAS                                         340.305,90          010-060-793579-0    LOTE ALHAJAS                                   38.925,80

010-060-793583-7  LOTE ALHAJAS                                           71.833,40          010-060-793585-6    LOTE ALHAJAS                                 893.389,15

010-060-793589-2  LOTE ALHAJAS                                         369.077,60          010-060-793591-0    LOTE ALHAJAS                                 528.047,75

010-060-793592-4  LOTE ALHAJAS                                         365.742,55          010-060-793593-0    LOTE ALHAJAS                                   77.484,10

010-060-793594-3  LOTE ALHAJAS                                         495.809,05          010-060-793598-1    LOTE ALHAJAS                                 361.568,00

010-060-793599-5  LOTE ALHAJAS                                         124.842,00          010-060-793605-2    LOTE ALHAJAS                                 279.453,85

010-060-793606-6  LOTE ALHAJAS                                         143.323,85          010-060-793607-0    LOTE ALHAJAS                                 461.513,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 44                     10.174.388,95

010-060-791856-3  LOTE ALHAJAS                                         424.774,35          010-060-792753-0    LOTE ALHAJAS                                 264.938,80

010-060-792769-8  LOTE ALHAJAS                                           95.828,90          010-060-792790-0    LOTE ALHAJAS                                   38.176,25

010-060-792791-3  LOTE ALHAJAS                                         155.834,10          010-060-792858-3    LOTE ALHAJAS                                 217.557,50

010-060-793074-7  LOTE ALHAJAS                                         155.225,45          010-060-793121-9    LOTE ALHAJAS                                 575.782,85

010-060-793161-1  LOTE ALHAJAS                                      1.854.451,95          010-060-793472-5    LOTE ALHAJAS                                 787.454,30

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 10                    4.570.024,45

Agencia 15

015-060-783806-3  CADENA Y DIJE                                        172.968,90          015-060-783969-6    PULSERAS Y ANILLOS                      171.490,50

015-060-784058-2  ESCLAVA Y CADENA                                300.950,50          015-060-784101-8    CADENA Y PULSERA                        226.806,20

015-060-784267-3  LOTE ALHAJAS                                         653.853,85          015-060-784278-3    LOTE ALHAJAS                                 290.430,35

015-060-784279-7  3 ANILLOS                                                   67.654,35          015-060-784299-2    3 ANILLOS                                           97.722,95

015-060-784354-0  4 PULSOS Y 2 CADENAS                           314.049,45          015-060-784574-2    LOTE ALHAJAS                                 336.283,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10                       2.632.210,10

015-060-783651-3  LOTE ALHAJAS                                         216.726,90

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                         216.726,90

Agencia 17

017-060-773284-5  LOTE ALHAJAS                                           64.420,20          017-060-775872-8    PULSERA                                              58.496,90

017-060-783209-7  LOTE DE ALHAJAS                                     44.983,10          017-060-785609-8    LOTE DE ALHAJAS                           104.497,85

017-060-785839-0  LOTE ALHAJAS                                         118.055,60          017-060-785889-7    LOTE DE ALHAJAS                             92.751,10

017-060-786197-7  LOTE DE ALHAJAS                                   374.857,20          017-060-786235-1    LOTE DE ALHAJAS                           367.324,70

017-060-788203-6  LOTE DE ALHAJAS                                     57.798,95          017-060-788410-0    LOTE DE ALHAJAS                           206.038,55

017-060-788411-3  LOTE DE ALHAJAS                                   104.127,00          017-060-788433-8    LOTE DE ALHAJAS                           115.614,65

017-060-790313-0  LOTE DE ALHAJAS                                   103.065,90          017-060-790327-0    LOTE DE ALHAJAS                           250.730,95

017-060-790354-7  LOTE DE ALHAJAS                                1.519.982,05          017-060-790357-0    LOTE DE ALHAJAS                           223.844,05

017-060-790364-0  LOTE DE ALHAJAS                                   356.690,40          017-060-790374-4    LOTE DE ALHAJAS                           192.574,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18                       4.355.853,30

017-060-786774-1  LOTE DE ALHAJAS                                     19.243,45          017-060-788021-9    LOTE DE ALHAJAS                             59.632,70

017-060-789371-2  LOTE DE ALHAJAS                                   182.500,50

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                         261.376,65

Agencia 21

021-060-800464-8  MANCUERNILLAS CON UNA PERLA 18   94.523,40          021-060-802695-0    LOTE ALHAJAS 10 K Y 1.A 14K      402.793,05

021-060-802917-8  LOTE ALHAJAS                                           36.877,55          021-060-802921-5    LOTE 10 K PARA FUNDIR                  65.922,25

021-060-802944-5  LOTE DE 4.3 GRS                                         23.945,25          021-060-802978-3    LOTE DE 10K 21.6 GRS                     116.865,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                            740.927,45

021-060-802470-8  GARGANTILLA 14K                                  193.123,60          021-060-802834-9    LOTE DE 18 K 19.4 GRS                    161.166,80

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                         354.290,40

Agencia 22

022-060-774602-0  LOTE ALHAJAS                                         215.815,85          022-060-774689-7    LOTE ALHAJAS                                 138.343,50

022-060-774710-8  LOTE ALHAJAS                                         282.472,25          022-060-776149-5    LOTE ALHAJAS                                 153.472,30

022-060-776150-0  LOTE ALHAJAS                                         253.819,55          022-060-776153-2    LOTE ALHAJAS                                 311.822,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                         1.355.746,00

022-060-772066-2  LOTE ALHAJAS                                         119.056,05

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                         119.056,05

Agencia 24

024-060-785333-7  LOTE DE ALHAJAS                                     65.205,85          024-060-788160-3    LOTE DE ALHAJAS                           457.711,00

024-060-788178-2  LOTE DE ALHAJAS                                   173.185,70          024-060-789778-6    LOTE DE ALHAJAS                           624.991,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                         1.321.094,40

024-060-787096-6  LOTE DE ALHAJAS                                   191.652,60          024-060-789766-2    LOTE DE ALHAJAS                           128.756,90

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                         320.409,50

Agencia 25

Operación                            Descripción                                 Base remate          Operación                           Descripción                         Base remate

025-060-774343-9  LOTE DE ALHAJAS                                   198.621,35          025-060-777873-2    LOTE ALHAJAS                                   90.205,85

025-060-777955-6  LOTE ALHAJAS                                           50.718,85          025-060-781562-7    LOTE ALHAJAS                                   53.810,05

025-060-782199-0  LOTE ALHAJAS                                           61.500,05          025-060-784554-6    LOTE ALHAJAS                                   44.080,20

025-060-784683-4  LOTE ALHAJAS                                           54.094,20          025-060-786490-0    LOTE ALHAJAS                                 240.806,40

025-060-788017-9  ANILLO                                                        22.766,85          025-060-788905-7    LOTE ALHAJAS                                   61.551,30

025-060-789460-3  LOTE ALHAJAS                                           45.930,05          025-060-789528-9    LOTE ALHAJAS                                 173.106,80

025-060-789842-4  LOTE ALHAJAS                                           84.492,65          025-060-792201-6    LOTE DE ALHAJAS                             47.307,70

025-060-792368-7  LOTE ALHAJAS                                         207.267,00          025-060-792404-2    LOTE ALHAJAS                                 133.706,40

025-060-792595-0  LOTE ALHAJAS                                           62.298,50          025-060-792774-2    LOTE DE ALHAJAS                             79.831,80

025-060-792905-9  LOTE DE ALHAJAS                                     57.427,35          025-060-792921-6    LOTE DE ALHAJAS                           126.485,70

025-060-793048-7  LOTE DE ALHAJAS                                     63.803,30          025-060-793129-5    LOTE ALHAJAS                                   36.303,70

025-060-793138-4  LOTE ALHAJAS                                         138.343,50          025-060-793243-9    LOTE DE ALHAJAS                             61.772,10

025-060-793279-4  LOTE DE ALHAJAS                                   360.013,65          025-060-793303-8    LOTE ALHAJAS                                 141.613,40

025-060-793304-1  LOTE DE ALHAJAS                                     57.550,90          025-060-793327-0    LOTE ALHAJAS                                 149.507,80

025-060-793338-8  LOTE DE ALHAJAS                                   274.969,00          025-060-793339-1    LOTE DE ALHAJAS                             85.118,95

025-060-793340-8  LOTE ALHAJAS                                         172.616,10          025-060-793341-1    LOTE ALHAJAS                                   80.239,25

025-060-793349-6  LOTE DE ALHAJAS                                     55.682,60          025-060-793356-6    LOTE DE ALHAJAS                           605.136,00

025-060-793367-2  LOTE ALHAJAS                                           91.306,70          025-060-793404-3    LOTE ALHAJAS                                 221.941,40

025-060-793420-2  LOTE ALHAJAS                                           60.925,35          025-060-793456-8    LOTE ALHAJAS                                 218.777,55

025-060-793461-9  LOTE ALHAJAS                                         138.715,35          025-060-793479-8    LOTE DE ALHAJAS                           300.686,05

025-060-793499-3  LOTE ALHAJAS                                           13.856,35          025-060-793501-4    LOTE ALHAJAS                                   53.125,05

025-060-793706-0  LOTE DE ALHAJAS                                   116.208,55          025-060-796109-2    LOTE ALHAJAS                                   20.410,25

025-060-796113-0  LOTE DE ALHAJAS                                   108.487,20          025-060-796121-3    LOTE DE ALHAJAS                           272.473,15

025-060-796123-2  LOTE DE ALHAJAS                                       8.865,80          025-060-796125-1    LOTE DE ALHAJAS                           230.107,25

025-060-796128-4  LOTE DE ALHAJAS                                   138.256,80          025-060-796129-8    LOTE ALHAJAS                                 246.580,10

025-060-796133-5  LOTE ALHAJAS                                         119.000,00          025-060-796140-7    LOTE ALHAJAS                                   93.343,90

025-060-796154-6  LOTE ALHAJAS                                         173.494,15          025-060-796164-9    LOTE DE ALHAJAS                             27.841,30

025-060-796165-4  LOTE DE ALHAJAS                                     87.344,25          025-060-796168-7    LOTE ALHAJAS                                 525.534,35

025-060-796169-0  LOTE DE ALHAJAS                                   426.707,30          025-060-796173-0    LOTE ALHAJAS                                   94.448,40

025-060-796182-7  LOTE DE ALHAJAS                                   106.832,45          025-060-796183-2    LOTE ALHAJAS                                 125.604,40

025-060-796191-6  LOTE ALHAJAS                                           18.659,60          025-060-796193-5    LOTE DE ALHAJAS                           104.960,50

025-060-796204-2  LOTE ALHAJAS                                           16.062,15          025-060-796209-4    LOTE ALHAJAS                                   52.107,70

025-060-796211-2  LOTE DE ALHAJAS                                   142.897,70          025-060-796218-3    LOTE DE ALHAJAS                           222.456,30

025-060-796220-1  LOTE ALHAJAS                                           32.405,55          025-060-796679-6    LOTE DE ALHAJAS                        2.262.524,50

025-060-796717-9  LOTE DE ALHAJAS                                3.433.030,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 69                     14.484.657,55

025-060-791951-5  ANILLO                                                        22.157,40          025-060-795430-7    LOTE ALHAJAS                                   34.285,60

025-060-795580-8  LOTE DE ALHAJAS                                   103.981,20

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                         160.424,20

Agencia 27

027-060-776232-2  LOTE DE ALHAJAS DE 10 K                    168.767,95          027-060-778409-0    PULSERA 14KT                                 518.961,85

027-060-778448-0  LOTE DE ALHAJAS                                     57.550,90          027-060-780096-7    LOTE DE ALHAJAS                           306.224,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                         1.051.505,45

027-060-779889-6  PULSERA 14 K 13.3 G                                  96.968,40

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                           96.968,40

Agencia 29

029-060-758411-0  ANILLOS                                                    191.425,20          029-060-759540-0    LOTE DE ALHAJAS                           183.776,10

029-060-759541-4  4 ANILLOS                                                   39.126,55          029-060-759552-0    LOTE DE ALHAJAS                           424.567,20

029-060-759566-1  CADENA 14 K                                            138.841,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5                            977.736,65

029-060-759519-9  CADENA Y PULSERA                                197.013,55          029-060-759536-1    DOS CADENAS, 1 DIJE                      414.362,10

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                         611.375,65

Agencia 34

034-060-765065-9  LOTE DE ALHAJAS                                   117.412,90          034-060-765199-7    LOTE DE ALHAJAS                           233.635,25

034-060-766662-8  LOTE ALHAJAS                                           58.466,75          034-060-768343-2    LOTE DE ALHAJAS                           422.777,75

034-060-768344-6  LOTE DE ALHAJAS                                   235.430,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5                         1.067.722,85

Agencia 47

047-060-756513-9  1 CADENA                                                  132.928,10          047-060-756957-5    ESCLAVA                                            314.606,70

047-060-756978-8  LOTE ALHAJAS                                         155.442,80          047-060-756996-4    LOTE ALHAJAS                                   66.700,75

047-060-757376-7  ANILLO                                                        31.740,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5                            701.418,90

047-060-757355-6  ALHAJAS                                                      78.775,30

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                           78.775,30

Agencia 60

060-060-756712-4  LOTE ALHAJAS                                           63.140,85          060-060-757087-5    ANILLO                                                38.035,55

060-060-757120-8  1 ESCLAVA                                                   73.326,95          060-060-757818-4    6 ANILLOS 10K                                    82.788,55

060-060-758074-0  LOTE ALHAJAS 10K                                 216.777,50          060-060-759219-7    1 CADENA CON DIJE                          29.641,30

060-060-759224-8  LOTE ALHAJAS                                           94.773,30          060-060-759226-7    LOTE ALHAJAS 10K                         206.971,30

060-060-759238-9  LOTE ALHAJAS 10K 36 GRS                     214.958,80          060-060-759239-2    LOTE ALHAJAS                                   55.682,60

060-060-759240-9  LOTE ALHAJAS                                           44.467,20          060-060-759243-1    LOTE ALHAJAS                                 155.635,10

060-060-759244-5  LOTE ALHAJAS 10K                                 105.234,75          060-060-759245-0    LOTE ALHAJAS                                   99.696,10

060-060-759247-8  LOTE ALHAJAS                                         161.416,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 15                       1.642.546,25

Operación                            Descripción                                 Base remate          Operación                           Descripción                         Base remate

060-060-758687-9  LOTE ALHAJAS                                           28.648,50          060-060-758701-0    LOTE ALHAJAS                                   39.050,80

060-060-758711-2  LOTE ALHAJAS                                         327.132,90          060-060-758770-9    LOTE ALHAJAS                                 170.840,85

060-060-758893-9  LOTE ALHAJAS                                           91.259,85          060-060-758935-0    LOTE ALHAJAS                                 284.073,00

060-060-758951-9  LOTE ALHAJAS                                         162.989,65          060-060-758953-8    1 CADENA                                            42.519,15

060-060-758967-7  1 CADENA*                                                181.257,20          060-060-758976-8    1 CADENA*                                        132.994,90

060-060-759011-9  1 ESCLAVA                                                   95.789,90          060-060-759020-8    LOTE ALHAJAS                                 211.116,30

060-060-759030-0  LOTE ALHAJAS                                         455.212,20          060-060-759205-8    LOTE ALHAJAS                                 135.696,20

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 14                    2.358.581,40

Agencia 61

061-060-754749-5  LOTE ALHAJAS ORO 10 Y 14K PESO      281.560,70          061-060-754750-0    LOTE ALHAJAS ORO 10 Y 14K PESO 129.951,10

061-060-755188-2  LOTE DE ALHAJAS ORO 10K 18GRAM   106.531,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                            518.042,95

Agencia 63

063-060-752017-3  LOTE ALHAJAS                                           33.325,90          063-060-752116-1    LOTE DE ALHAJAS                             59.830,60

063-060-752126-4  LOTE DE ALHAJAS                                   148.032,85          063-060-752422-1    LOTE ALHAJAS                                 111.081,40

063-060-752466-2  LOTE ALHAJAS                                         548.482,70          063-060-752616-2    LOTE DE ALHAJAS                           178.052,80

063-060-752643-0  LOTE ALHAJAS                                         425.284,35          063-060-752902-7    LOTE DE ALHAJAS                             58.040,95

063-060-752993-0  LOTE DE ALHAJAS                                   134.305,50          063-060-753343-3    LOTE DE ALHAJAS                           570.001,90

063-060-753361-0  LOTE DE ALHAJAS                                     40.312,20          063-060-753372-8    LOTE ALHAJAS                                 471.363,90

063-060-753373-3  LOTE ALHAJAS                                      1.345.540,50          063-060-753375-2    PUL 10KK                                          147.322,95

063-060-753379-9  LOTE ALHAJAS                                         130.017,10          063-060-753410-2    LOTE 10K                                            68.129,00

063-060-753417-1  LOTE 10K                                                  125.615,90          063-060-753421-9    LOTE DE ALHAJAS                           688.220,60

063-060-753424-1  LOTE 10K                                                  634.101,95          063-060-753430-8    LOTE 18K                                          277.390,20

063-060-753432-5  LOTE 18K                                                  392.144,95          063-060-753438-2    LOTE 10K                                          173.914,30

063-060-753439-6  LOTE DE ALHAJAS                                   823.268,15          063-060-753466-3    LOTE ALHAJAS                                 658.242,75

063-060-753484-1  LOTE 18K PARA FUNDIR                           14.889,65          063-060-753878-6    UN PRENDEDOR                               237.086,70

063-060-753880-4  LOTE 10K                                                  497.251,65          063-060-753884-0    LOTE ALHAJAS                              1.828.809,10

063-060-753886-0  LOTE ALHAJAS                                         387.530,40          063-060-753892-4    LOTE ALHAJAS                                 149.860,20

063-060-753900-0  LOTE ALHAJAS                                         294.204,05          063-060-753905-2    LOTE ALHAJAS                                   56.336,25

063-060-753908-5  LOTE DE ALHAJAS                                1.144.554,10          063-060-753909-9    LOTE A                                              177.722,70

063-060-753910-3  LOTE ALHAJAS                                         363.668,05          063-060-753912-0    LOTE ALHAJAS                                 624.257,60

063-060-753913-6  LOTE ALHAJAS                                           92.544,50          063-060-753915-5    CAD Y DIJE 10K                                  62.898,50

063-060-753917-2  LOTE ALHAJAS                                         111.854,00          063-060-753919-1    LOTE 10K                                          215.189,50

063-060-753920-6  LOTE ALHAJAS                                         477.132,90          063-060-753922-3    LOTE ALHAJAS                                 106.071,20

063-060-753923-9  CADENA 18 Y DIJE 14                                71.703,65          063-060-753925-8    LOTE ALHAJAS                                 261.469,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 44                     15.417.057,30

063-060-752824-0  LOTE ALHAJAS                                      1.045.652,60          063-060-753298-9    LOTE 10K                                            24.780,40

063-060-753329-1  CADENA 10K                                               49.393,45          063-060-753695-5    LOTE DE ALHAJAS                           459.016,25

063-060-753757-1  LOTE ALHAJAS                                      1.224.214,40          063-060-753826-0    PULSO HOMBRE, CORD CHINO, 10K 139.079,10

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 6                      2.942.136,20

Agencia 77

077-060-069589-0  PULSERA                                                      38.736,20          077-060-073915-0    LOTE DE ALHAJAS                             41.503,05

077-060-074883-3  CADENAS, PULSERA                                   38.874,25          077-060-091384-6    LOTE ALHAJAS                                   98.500,60

077-060-092740-7  LOTE DE ALHAJAS                                     89.722,25          077-060-094092-7    LOTE DE ALHAJAS                             85.751,20

077-060-098290-7  LOTE ALHAJAS                                         718.235,70          077-060-099444-2    ANILLO 14K                                        18.261,35

077-060-099676-7  LOTE DE ALHAJAS                                   196.211,10          077-060-099942-4    LOTE DE ALHAJAS                           105.234,75

077-060-100219-9  PULSO C/DJ                                                221.546,85          077-060-105172-0    ANILLO                                              188.731,20

077-060-105936-0  LOTE ALHAJAS                                           87.978,50          077-060-106105-3    LOTE ALHAJAS                                 168.270,00

077-060-106396-9  LOTE DE ALHAJAS                                   644.448,00          077-060-106593-1    LOTE DE ALHAJAS                           188.314,80

077-060-107941-5  1 CADENA Y 1 DIJE                                    21.325,35          077-060-111067-8    LOTE DE ALHAJAS                           290.726,40

077-060-112065-1  LOTE ALHAJAS                                         223.762,30          077-060-112442-9    LOTE ALHAJAS                                   84.412,70

077-060-114806-5  LOTE ALHAJAS                                           55.682,60          077-060-114888-0    LOTE ALHAJAS                                 132.111,85

077-060-115348-7  PULSERA                                                      58.657,65          077-060-115725-6    ANILLO BRILLANTES                      126.399,50

077-060-116315-5  LOTE ALHAJAS                                         118.603,95          077-060-118399-9    ANILLO                                                52.038,50

077-060-119101-3  1 PULSERA                                                   79.451,35          077-060-119129-3    LOTE ALHAJAS                                 118.581,75

077-060-119145-4  LOTE ALHAJAS                                           96.261,65          077-060-119536-2    CADENAS                                           184.955,70

077-060-119823-2  LOTE ALHAJAS                                         211.219,10          077-060-119993-7    LOTE ALHAJAS                                   29.779,05

077-060-119994-0  LOTE ALHAJAS                                         252.563,40          077-060-120028-7    LOTE DE ALHAJAS                           303.248,90

077-060-120094-1  LOTE ALHAJAS                                         111.990,55          077-060-120504-4    ANILLO                                                17.758,20

077-060-121900-6  PULSERA, CADENA                                  333.770,45          077-060-122074-8    CADENA                                               95.620,75

077-060-122137-8  ANILLOS                                                    890.921,65          077-060-122236-6    LOTE ALHAJAS                                   63.865,40

077-060-122326-5  LOTE DE ALHAJAS                                     88.465,40          077-060-122509-8    LOTE DE ALHAJAS                           299.916,75

077-060-123062-5  ANILLOS                                                    104.771,35          077-060-123234-8    LOTE ALHAJAS                                   60.871,10

077-060-123287-8  LOTE ALHAJAS                                         152.465,00          077-060-123297-0    LOTE ALHAJAS                                 228.298,65

077-060-123359-9  LOTE DE ALHAJAS                                     72.587,70          077-060-123383-3    LOTE ALHAJAS                                 244.352,50

077-060-123398-8  LOTE ALHAJAS                                         739.007,55          077-060-123519-1    LOTE ALHAJAS                                 276.687,00

077-060-123603-5  LOTE ALHAJAS                                         239.011,10          077-060-123661-4    LOTE ALHAJAS                                 616.016,60

077-060-123665-2  LOTE ALHAJAS                                           68.862,95          077-060-123790-2    LOTE ALHAJAS                                   38.271,90

077-060-123792-0  LOTE ALHAJAS                                           88.618,75          077-060-123950-3    LOTE ALHAJAS                                   89.272,50

077-060-124194-7  CADENAS-PULSERAS                                101.911,55          077-060-124223-2    LOTE ALHAJAS                                   80.580,25

077-060-124320-1  LOTE ALHAJAS                                           68.369,00          077-060-124339-2    LOTE ALHAJAS                                   94.286,70

077-060-124703-8  LOTE ALHAJAS                                         158.829,10          077-060-125003-4    LOTE ALHAJAS                              1.773.575,20

077-060-126035-2  LOTE ALHAJAS                                      2.040.145,70          077-060-126261-8    LOTE ANILLOS                                   31.405,30

077-060-126277-8  CADENA                                                     198.431,55          077-060-126281-5    LOTE ALHAJAS                                   50.703,65

077-060-126369-4  ARETES                                                      236.735,85          077-060-126484-1    LOTE ALHAJAS                                 184.090,15

077-060-126629-9  LOTE DE ALHAJAS                                   233.523,80          077-060-126648-2    ANILLOS                                              66.111,10

077-060-126746-5  LOTE ALHAJAS                                           55.632,95          077-060-126889-2    LOTE ALHAJAS                                 228.259,80

077-060-126911-7  LOTE ALHAJAS                                         393.786,00          077-060-126944-0    LOTE ALHAJAS                                   75.249,50

077-060-127000-3  PULSERA-CADENAS                                   72.245,25          077-060-127039-0    LOTE ALHAJAS                                 184.320,65

077-060-127063-4  LOTE ALHAJAS                                         246.820,75          077-060-127121-4    LOTE ALHAJAS                                   51.515,25

077-060-127149-6  LOTE ALHAJAS                                         726.577,50          077-060-127192-0    CADENA                                               96.724,75

077-060-127296-0  PULSERA                                                    212.495,60          077-060-127316-7    LOTE DE ALHAJAS                           155.497,05

077-060-127332-4  PULSERA                                                      24.500,35          077-060-127341-5    CADENA                                               89.497,40

Operación                            Descripción                                 Base remate          Operación                           Descripción                         Base remate

077-060-127363-0  LOTE ALHAJAS                                         115.272,20          077-060-127366-2    LOTE DE ALHAJAS                           120.316,10

077-060-127375-3  LOTE ALHAJAS                                         265.049,15          077-060-127379-0    LOTE DE ALHAJAS                           337.858,95

077-060-127385-6  LOTE DE ALHAJAS                                   104.405,15          077-060-127409-9    LOTE ALHAJAS                                   44.458,65

077-060-127444-0  LOTE DE ALHAJAS                                   142.394,60          077-060-127450-6    GARGANTILLA                                  128.492,95

077-060-127473-6  CADENA                                                     158.970,15          077-060-127475-5    LOTE ALHAJAS                                 175.645,35

077-060-127477-2  LOTE ANILLOS                                           37.379,25          077-060-127492-6    LOTE ALHAJAS                                 433.210,65

077-060-127528-4  LOTE ALHAJAS                                         169.443,15          077-060-127532-0    LOTE ALHAJAS                                 120.061,40

077-060-127540-7  ANILLO                                                      141.666,75          077-060-127541-0    LOTE ALHAJAS                                 264.579,70

077-060-127544-3  LOTE ALHAJAS                                      3.000.422,85          077-060-127561-6    LOTE ALHAJAS                                 386.456,00

077-060-127564-9  LOTE ALHAJAS                                           91.720,35          077-060-127571-0    LOTE ALHAJAS                                 439.113,35

077-060-127575-9  LOTE ALHAJAS                                         234.078,60          077-060-127580-0    LOTE ALHAJAS                                 114.226,90

077-060-127583-2  LOTE ALHAJAS                                         186.541,00          077-060-127594-9    LOTE ALHAJAS                                 131.061,80

077-060-127596-8  LOTE ALHAJAS                                         373.023,10          077-060-127602-3    LOTE ALHAJAS                                 424.951,25

077-060-127604-2  LOTE ALHAJAS                                         609.419,95          077-060-127617-8    LOTE DE ALHAJAS                           167.118,95

077-060-127621-5  PULSERAS                                                  576.021,80          077-060-127628-6    LOTE ALHAJAS                                 130.333,40

077-060-127656-7  LOTE DE ALHAJAS                                   197.567,90          077-060-127657-0    ANILLO                                                91.306,70

077-060-127677-8  LOTE DE ALHAJAS                                     55.386,75          077-060-127683-4    LOTE ALHAJAS                                 284.084,90

077-060-127769-4  LOTE ALHAJAS                                           44.467,20          077-060-127778-5    LOTE DE ALHAJAS                           306.823,50

077-060-127920-7  PULSO                                                        154.932,80          077-060-127945-6    LOTE DE ALHAJAS                           912.773,00

077-060-128059-8  LOTE ALHAJAS                                         471.033,60          077-060-128145-0    LOTE ALHAJAS                                 222.654,55

077-060-128436-5  PULSERA                                                    134.583,40          077-060-129399-7    PULSERA                                              45.320,70

077-060-129519-7  CADENAS                                                   144.500,00          077-060-129525-3    CADENA                                               54.537,35

077-060-130105-6  LOTE DE ALHAJAS                                   446.683,20          077-060-130125-1    LOTE ALHAJAS                                   79.626,10

077-060-130214-5  LOTE ALHAJAS                                         494.365,70          077-060-130219-7    LOTE ALHAJAS                              1.774.039,70

077-060-130226-7  LOTE ALHAJAS                                         463.615,70          077-060-130250-1    LOTE ALHAJAS                                 158.480,90

077-060-130255-3  LOTE ALHAJAS                                         251.668,55          077-060-130270-9    LOTE ALHAJAS                                 404.818,35

077-060-130293-7  LOTE ALHAJAS                                         432.225,30          077-060-130316-6    LOTE ALHAJAS                                   92.788,55

077-060-130332-3  LOTE ALHAJAS                                           92.480,85          077-060-130345-2    LOTE ALHAJAS                                 364.269,45

077-060-130346-6  LOTE ALHAJAS                                         176.699,65          077-060-130352-0    LOTE DE ALHAJAS                           277.932,85

077-060-130361-0  LOTE ALHAJAS                                         153.750,15          077-060-130425-7    ANILLOS                                            455.716,60

077-060-130476-8  LOTE ALHAJAS                                         201.057,85          077-060-130509-1    LOTE ALHAJAS                              1.380.846,10

077-060-130564-8  ANILLOS                                                      59.253,15          077-060-130583-1    LOTE ALHAJAS                                 544.946,25

077-060-130584-5  LOTE DE ALHAJAS                                   307.201,05          077-060-130585-0    LOTE ALHAJAS                                 790.461,05

077-060-130587-8  LOTE ALHAJAS                                         464.998,60          077-060-130628-5    LOTE ALHAJAS                                 248.572,65

077-060-130657-0  CADENA                                                     678.865,85          077-060-130690-3    LOTE ALHAJAS                                 842.513,20

077-060-130755-4  LOTE ALHAJAS (REV)                              119.888,25          077-060-130870-1    1 CADENA, 1 PULSERA                    152.567,45

077-060-130916-9  2 CADENAS                                                711.391,20          077-060-130917-2    LOTE ALHAJAS                                 710.799,45

077-060-130937-8  LOTE DE ALHAJAS                                1.664.482,35          077-060-130942-0    LOTE ALHAJAS                              2.506.101,65

077-060-130977-2  LOTE ALHAJAS                                         346.818,10          077-060-130999-7    PULSERA                                            267.659,35

077-060-131021-2  LOTE DE ALHAJAS                                   294.981,75          077-060-131027-8    CADENA                                               55.865,60

077-060-131029-7  LOTE DE ALHAJAS                                   676.473,75          077-060-131050-9    LOTE ALHAJAS                                 564.441,45

077-060-131057-8  LOTE ALHAJAS                                         315.243,30          077-060-131060-1    LOTE ALHAJAS (REV)                      599.774,30

077-060-131061-5  LOTE ALHAJAS                                         125.508,35          077-060-131067-0    LOTE DE ALHAJAS                           184.540,45

077-060-131098-6  ANILLOS                                                      92.480,85          077-060-131112-5    LOTE ALHAJAS (REV)                      702.305,70

077-060-131115-0  LOTE ALHAJAS                                           63.084,60          077-060-131125-2    LOTE ALHAJAS                                 667.210,00

077-060-131139-1  8 ANILLOS                                                 430.948,90          077-060-131144-4    LOTE ALHAJAS                                 390.263,40

077-060-131150-0  CADENA                                                     267.511,60          077-060-131162-0    LOTE ALHAJAS                                 196.592,70

077-060-131181-4  LOTE ALHAJAS                                         779.028,10          077-060-131183-3    LOTE ALHAJAS (REV)                      364.573,25

077-060-131184-7  LOTE ALHAJAS                                         170.000,10          077-060-131194-0    LOTE ALHAJAS                                 252.216,90

077-060-131206-2  LOTE ALHAJAS                                         372.198,70          077-060-131225-4    LOTE ALHAJAS                                 153.878,35

077-060-131229-0  1 BROCHE                                                    26.019,25          077-060-131239-3    LOTE ALHAJAS                                 105.234,75

077-060-131243-2  LOTE DE ALHAJAS                                   101.443,05          077-060-131282-0    LOTE ALHAJAS                                 133.519,90

077-060-131295-7  LOTE ALHAJAS                                         133.519,90          077-060-131305-0    LOTE ALHAJAS                                 167.047,80

077-060-131323-7  LOTE ALHAJAS                                         143.907,55          077-060-131325-6    LOTE ALHAJAS                                 169.858,05

077-060-131327-3  LOTE ALHAJAS                                           82.500,85          077-060-131328-9    ANILLO, ARGOLLAS                           64.477,40

077-060-131330-7  LOTE ALHAJAS                                           81.224,60          077-060-131341-5    LOTE ALHAJAS                                 306.551,30

077-060-131342-9  MONEDA                                                    487.474,95          077-060-131345-3    LOTE ALHAJAS                                 428.743,00

077-060-131346-7  LOTE ALHAJAS                                         129.210,20          077-060-131357-3    LOTE ALHAJAS                                 259.071,40

077-060-131361-0  LOTE ALHAJAS                                           97.495,00          077-060-131373-4    LOTE ALHAJAS                                 163.955,45

077-060-131393-0  LOTE ALHAJAS                                         143.305,90          077-060-131403-3    LOTE ALHAJAS                                 106.304,80

077-060-131409-9  ANILLO                                                        55.534,70          077-060-131412-0    ANILLOS, CADENAS                         333.207,95

077-060-131420-6  LOTE ALHAJAS                                         222.490,45          077-060-131448-8    CADENA, PULSERA                          109.041,25

077-060-131452-3  LOTE ALHAJAS (REV)                           1.002.286,85          077-060-131453-9    LOTE ALHAJAS                                 626.986,15

077-060-131467-8  LOTE DE ALHAJAS                                   323.785,75          077-060-131468-3    LOTE DE ALHAJAS                           289.293,10

077-060-131472-0  ANILLO                                                        62.364,50          077-060-131476-9    GARGANTILLA                                    64.477,40

077-060-131480-6  LOTE ALHAJAS                                           45.341,10          077-060-131490-9    LOTE ALHAJAS                                   80.111,95

077-060-131498-3  LOTE ALHAJAS                                         350.893,05          077-060-131509-2    LOTE ALHAJAS                                 113.046,90

077-060-131520-0  LOTE ALHAJAS                                         432.533,90          077-060-131526-5    LOTE ALHAJAS                                 113.248,80

077-060-131529-8  LOTE ALHAJAS                                         228.128,75          077-060-131535-4    PAR DE ARGOLLAS                             13.896,00

077-060-131538-7  LOTE DE ALHAJAS                                   481.264,50          077-060-131539-0    LOTE ALHAJAS                                 115.717,25

077-060-131541-0  LOTE ALHAJAS                                         331.280,50          077-060-131545-9    LOTE ALHAJAS                                 175.867,75

077-060-131552-7  LOTE DE ALHAJAS                                   534.559,25          077-060-131553-2    LOTE DE ALHAJAS                           447.126,15

077-060-131571-0  LOTE ALHAJAS                                         194.332,25          077-060-131572-4    CADENA                                             121.173,05

077-060-131580-0  LOTE ALHAJAS                                         432.259,70          077-060-131581-3    LOTE ALHAJAS                                 113.049,30

077-060-131582-7  LOTE DE ALHAJAS                                   229.690,75          077-060-131586-5    LOTE ALHAJAS                              1.004.315,80

077-060-131587-9  LOTE ALHAJAS                                         110.773,40          077-060-131591-6    ANILLO                                              106.840,35

077-060-131592-0  ANILLO                                                        44.270,85          077-060-131593-5    ANILLOS                                              68.472,25

077-060-131594-9  LOTE ALHAJAS                                         204.367,55          077-060-131604-2    ANILLO                                                15.508,30

077-060-131614-5  LOTE ALHAJAS                                         238.799,00          077-060-131621-5    ANILLOS                                              56.642,85

077-060-131629-0  PULSERA                                                    116.540,50          077-060-131630-4    3 PULSERAS                                       863.263,40

077-060-131633-7  LOTE ALHAJAS                                         153.975,05          077-060-131642-6    LOTE ALHAJAS                                 116.615,15

077-060-131644-5  LOTE ALHAJAS                                         525.705,25          077-060-131650-1    LOTE ALHAJAS                                 348.936,25

077-060-131657-0  LOTE ALHAJAS                                         300.153,45          077-060-131664-0    LOTE DE ALHAJAS                        1.081.292,75

077-060-131675-0  LOTE ALHAJAS                                         158.829,10          077-060-131687-0    LOTE ALHAJAS                                   69.725,10

077-060-131689-0  CADENA                                                       43.716,55          077-060-131692-1    LOTE ALHAJAS                                 404.516,35

077-060-131729-1  LOTE ALHAJAS                                         115.614,65          077-060-131770-0    LOTE ALHAJAS                                 211.031,70

077-060-131772-8  LOTE ALHAJAS                                         520.635,10          077-060-131816-8    LOTE DE ALHAJAS                           917.203,95

077-060-131817-1  LOTE DE ALHAJAS                                   769.875,30          077-060-131878-7    LOTE ALHAJAS                                 423.247,80

Operación                            Descripción                                 Base remate          Operación                           Descripción                         Base remate

077-060-131914-0  LOTE DE ALHAJAS                                   376.347,80          077-060-131915-6    LOTE ALHAJAS                                 437.219,25

077-060-131946-0  LOTE ALHAJAS                                         107.146,95          077-060-131987-6    PULSERA                                            338.966,70

077-060-132054-6  LOTE DE ALHAJAS                                   252.338,55          077-060-132097-1    LOTE ALHAJAS                              1.040.343,05

077-060-132151-5  LOTE ALHAJAS                                      2.755.907,60          077-060-132178-3    LOTE ALHAJAS                                 100.228,70

077-060-132197-3  LOTE ALHAJAS                                         141.430,05          077-060-132409-0    LOTE ALHAJAS                                 300.419,75

077-060-132466-5  LOTE ALHAJAS                                         101.162,85          077-060-132496-5    LOTE ALHAJAS                                 522.952,90

077-060-132553-3  LOTE DE ALHAJAS                                   738.628,05          077-060-132566-9    1 CADENA, 1 DIJE                             168.825,35

077-060-132766-2  LOTE DE ALHAJAS                                   823.328,05          077-060-132998-5    LOTE DE ALHAJAS                           116.277,70

077-060-132999-9  LOTE DE ALHAJAS                                   125.014,45          077-060-133268-1    LOTE DE ALHAJAS                           358.950,80

077-060-133402-0  CADENA                                                     647.156,50          077-060-133440-5    LOTE DE ALHAJAS                           277.143,75

077-060-133460-0  LOTE ALHAJAS                                         339.678,60          077-060-133706-5    LOTE ALHAJAS                              1.999.595,20

077-060-133749-0  LOTE ALHAJAS                                           97.370,40          077-060-133879-2    LOTE ALHAJAS                                 837.475,30

077-060-133931-5  LOTE DE ALHAJAS                                     59.503,30          077-060-133932-9    LOTE DE ALHAJAS                             37.211,90

077-060-134034-0  LOTE ALHAJAS                                         301.461,85          077-060-134474-2    CADENA                                             478.144,25

077-060-135034-1  LOTE ALHAJAS                                         316.621,90          077-060-135426-5    LOTE DE ALHAJAS                        1.175.511,45

077-060-135461-6  LOTE DE ALHAJAS                                   735.517,20          077-060-135487-9    ANILLO BRILLANTES                      262.240,00

077-060-135529-1  LOTE ALHAJAS                                         951.301,60          077-060-135649-0    PULSERAS                                       1.265.130,20

077-060-135699-6  LOTE ALHAJAS                                         133.345,35          077-060-135700-1    LOTE DE ALHAJAS                        1.134.626,10

077-060-135703-4  LOTE DE ALHAJAS                                   117.867,75          077-060-135706-7    ANILLOS, CADENAS                         238.116,70

077-060-135710-4  ARETE                                                          41.670,45          077-060-135713-7    LOTE ALHAJAS                                 117.867,75

077-060-135717-3  LOTE DE ALHAJAS                                   261.116,60          077-060-135721-0    DIJE                                                    536.508,35

077-060-135724-3  LOTE ALHAJAS                                      1.324.021,75          077-060-135726-2    ANILLOS, DIJE                                     71.375,85

077-060-135727-6  CADENA                                                       64.238,25          077-060-135728-1    LOTE ALHAJAS                                 206.989,90

077-060-135739-8  LOTE DE ALHAJAS                                   595.393,40          077-060-135740-4    LOTE ALHAJAS                                 121.933,70

077-060-135743-7  LOTE ALHAJAS                                         180.818,75          077-060-135750-7    1 CADENA, 1 DIJE                               45.092,25

077-060-135751-0  LOTE ALHAJAS                                         531.076,40          077-060-135756-2    LOTE DE ALHAJAS                           175.622,45

077-060-135757-6  LOTE DE ALHAJAS                                1.347.427,85          077-060-135782-4    LOTE ALHAJAS                                 610.610,80

077-060-135784-3  LOTE DE ALHAJAS                                   237.723,20          077-060-135788-1    LOTE ALHAJAS                              1.339.786,85

077-060-135789-5  LOTE ALHAJAS                                         282.339,55          077-060-135800-3    ANILLO                                                46.933,75

077-060-135811-0  LOTE DE ALHAJAS                                   510.590,90          077-060-135813-9    1 ANILLO                                           533.099,60

077-060-135818-0  LOTE DE ALHAJAS                                   182.438,55          077-060-135819-4    LOTE ALHAJAS                                 157.400,95

077-060-135825-0  LOTE DE ALHAJAS                                1.813.723,30          077-060-135828-3    LOTE ALHAJAS                                 279.581,10

077-060-135831-5  LOTE ALHAJAS                                           81.082,05          077-060-135837-0    LOTE ALHAJAS                                 282.899,40

077-060-135838-6  PULSERA                                                      95.286,20          077-060-135840-6    LOTE ALHAJAS                                 288.817,80

077-060-135842-3  LOTE DE ALHAJAS                                   267.511,60          077-060-135846-1    LOTE DE ALHAJAS                           260.409,50

077-060-135849-4  LOTE ALHAJAS                                         403.830,55          077-060-135852-6    LOTE ALHAJAS                                 436.185,85

077-060-135855-0  LOTE ALHAJAS                                           67.469,75          077-060-135865-3    LOTE ALHAJAS                                 382.601,25

077-060-135866-7  LOTE ALHAJAS                                         254.279,05          077-060-135870-6    PULSERA                                              68.596,20

077-060-135871-0  LOTE ALHAJAS                                         473.077,25          077-060-135872-3    LOTE DE ALHAJAS                        1.892.309,05

077-060-135874-2  LOTE DE ALHAJAS                                   356.582,00          077-060-135875-8    LOTE ALHAJAS                                 195.144,40

077-060-135882-6  LOTE DE ALHAJAS                                1.194.520,10          077-060-135883-1    LOTE DE ALHAJAS                        2.003.482,20

077-060-135884-5  LOTE DE ALHAJAS                                1.312.789,40          077-060-135885-0    LOTE DE ALHAJAS                           716.712,05

077-060-135891-5  LOTE DE ALHAJAS                                   285.029,05          077-060-135893-4    LOTE ALHAJAS                                   94.615,45

077-060-135898-6  LOTE ALHAJAS                                         324.057,95          077-060-135903-8    LOTE ANILLOS BRILLANTES          473.077,25

077-060-135905-7  LOTE ALHAJAS                                         674.135,10          077-060-135906-0    LOTE ALHAJAS                                   75.618,70

077-060-135907-4  LOTE ALHAJAS                                         248.123,90          077-060-135910-8    LOTE ALHAJAS                                 124.218,25

077-060-135914-4  PULSERA                                                    127.606,60          077-060-135915-0    LOTE ALHAJAS                                 206.769,90

077-060-135918-2  LOTE ALHAJAS                                         384.001,30          077-060-135919-6    ROSARIO                                              85.661,85

077-060-135920-0  LOTE DE ALHAJAS                                   472.617,00          077-060-135921-4    LOTE ALHAJAS                                   54.133,70

077-060-135929-9  CADENA                                                     112.246,50          077-060-135944-4    LOTE ALHAJAS                              1.192.176,35

077-060-135945-0  LOTE DE ALHAJAS                                   868.433,70          077-060-135946-3    RELOJ PULSERAS                              584.863,50

077-060-135947-7  LOTE ALHAJAS                                           46.379,50          077-060-135948-2    LOTE DE ALHAJAS                           422.992,20

077-060-135949-6  CADENA                                                     243.397,75          077-060-135953-3    LOTE DE ALHAJAS                           148.750,10

077-060-135954-7  ANILLOS                                                    419.097,40          077-060-135956-6    LOTE ALHAJAS                                 497.604,40

077-060-135958-5  CADENA                                                     110.972,25          077-060-135966-9    LOTE ALHAJAS                                 543.055,80

077-060-135968-8  PULSERA                                                      95.625,05          077-060-135969-1    LOTE ALHAJAS                                 273.298,75

077-060-135970-8  LOTE ALHAJAS                                         295.139,05          077-060-135979-6    LOTE ALHAJAS                                   25.900,90

077-060-135994-0  LOTE DE ALHAJAS                                   443.218,65          077-060-136005-0    CADENA                                             108.520,40

077-060-136006-3  PULSERA DIJE                                           707.741,95          077-060-136008-2    LOTE ALHAJAS                                 176.935,50

077-060-136010-0  ANILLO                                                        39.565,20          077-060-136013-3    LOTE ALHAJAS                                 362.414,45

077-060-136025-5  LOTE ALHAJAS                                         195.644,85          077-060-136026-9    LOTE ALHAJAS                                 100.179,60

077-060-136027-2  LOTE ALHAJAS                                         235.716,75          077-060-136028-8    LOTE ALHAJAS                                 279.324,35

077-060-136034-2  CADENA                                                     129.644,20          077-060-136037-5    LOTE ALHAJAS                                 275.199,30

077-060-136041-4  LOTE ALHAJAS                                         221.977,10          077-060-136046-6    LOTE ALHAJAS                                   29.439,90

077-060-136050-3  LOTE ALHAJAS                                         160.153,20          077-060-136052-0    LOTE ALHAJAS                                   67.123,00

077-060-136056-9  LOTE ALHAJAS                                         200.191,50          077-060-136060-6    LOTE ALHAJAS                                 384.244,00

077-060-136062-3  LOTE ALHAJAS                                         243.762,60          077-060-136065-8    LOTE DE ALHAJAS                           613.528,20

077-060-136067-5  1 CADENA                                                  728.275,80          077-060-136070-0    LOTE ALHAJAS                                 211.434,90

077-060-136073-3  LOTE DE ALHAJAS                                     80.692,25          077-060-136076-6    LOTE ALHAJAS                                 613.748,55

077-060-136077-0  LOTE ALHAJAS                                         234.927,70          077-060-136079-9    LOTE ALHAJAS                                   58.731,95

077-060-136081-7  LOTE ALHAJAS                                      1.606.905,30          077-060-136082-0    LOTE DE ALHAJAS                        2.100.840,70

077-060-136088-8  LOTE ALHAJAS                                         212.609,55          077-060-136092-3    LOTE ALHAJAS                                 209.085,60

077-060-136093-9  LOTE ALHAJAS                                           82.224,70          077-060-136094-2    LOTE ALHAJAS                                 740.022,20

077-060-136095-8  LOTE DE ALHAJAS                                   456.934,30          077-060-136102-7    LOTE ALHAJAS                                 268.390,15

077-060-136103-2  LOTE ALHAJAS                                      1.078.015,15          077-060-136104-6    LOTE DE ALHAJAS                        3.268.568,80

077-060-136106-5  2 GARGANTILLAS                                     345.232,15          077-060-136107-9    LOTE ALHAJAS                                 340.418,25

077-060-136113-5  LOTE DE ALHAJAS                                   482.211,35          077-060-136116-8    LOTE ALHAJAS                                 651.486,45

077-060-136117-1  ANILLO                                                        50.114,35          077-060-136118-7    LOTE ALHAJAS                                 167.047,80

077-060-136119-0  LOTE DE ALHAJAS                                     76.677,30          077-060-136122-2    CADENA                                               40.091,45

077-060-136124-1  CADENA Y DIJE                                        136.422,40          077-060-136126-0    LOTE ALHAJAS                                 145.888,40

077-060-136127-4  CADENAS                                                   317.390,85          077-060-136130-8    LOTE DE ALHAJAS                           396.110,20

077-060-136131-1  ANILLO                                                        28.954,95          077-060-136132-5    LOTE DE ALHAJAS                           787.908,85

077-060-136134-4  PULSERA                                                      28.954,95          077-060-136135-0    LOTE ALHAJAS                                 213.264,40

077-060-136138-2  LOTE ALHAJAS                                      6.459.181,90          077-060-136140-2    LOTE ALHAJAS                                 528.516,25

077-060-136141-6  LOTE DE ALHAJAS                                   280.391,75          077-060-136142-0    LOTE ALHAJAS                                 450.073,30

077-060-136143-5  PULSERA                                                      46.731,95          077-060-136144-9    LOTE ALHAJAS                                 522.952,90

077-060-136145-4  LOTE ALHAJAS                                         209.462,85          077-060-136147-1    LOTE DE ALHAJAS                        3.226.730,70

077-060-136149-0  PULSERA DIJE                                           141.308,55          077-060-136155-7    LOTE ALHAJAS                                 787.767,35

Operación                            Descripción                                 Base remate          Operación                           Descripción                         Base remate

077-060-136156-0  LOTE DE ALHAJAS                                   196.941,85          077-060-136157-4    LOTE ALHAJAS                                 114.604,55

077-060-136158-0  CADENAS, PULSERA                                 146.150,30          077-060-136159-3    LOTE ALHAJAS                                 351.602,35

077-060-136160-8  LOTE ALHAJAS                                         935.613,70          077-060-136161-1    CADENA                                               79.845,50

077-060-136162-5  LOTE ALHAJAS                                         445.066,30          077-060-136164-4    LOTE DE ALHAJAS                           135.745,25

077-060-136165-0  LOTE ALHAJAS                                         121.836,90          077-060-136166-3    LOTE ALHAJAS                                 723.232,75

077-060-136167-7  CADENA                                                       33.379,95          077-060-136169-6    LOTE ALHAJAS                                 183.653,10

077-060-136171-6  LOTE ALHAJAS                                         154.523,45          077-060-136172-0    PULSERAS                                          235.286,90

077-060-136173-5  LOTE ALHAJAS                                         277.919,85          077-060-136175-4    LOTE ALHAJAS                                 224.282,00

077-060-136177-1  ANILLOS                                                      26.346,85          077-060-136179-0    LOTE ALHAJAS                                 500.255,75

077-060-136180-5  ANILLOS, CADENA                                   153.411,75          077-060-136181-9    LOTE DE ALHAJAS                           116.726,35

077-060-136183-8  LOTE ALHAJAS                                         234.881,95          077-060-136189-3    LOTE DE ALHAJAS                           138.836,65

077-060-136190-8  1 CADENA                                                  472.044,55          077-060-136191-1    1 CADENA                                            88.855,45

077-060-136194-4  1 CADENA, 1 PULSERA                            149.943,55          077-060-136195-0    LOTE ALHAJAS                                 107.181,85

077-060-136196-3  CADENAS, PULSERA                                 255.459,45          077-060-136197-7    1 PULSERA                                           74.416,45

077-060-136199-6  MONEDA                                                    365.981,80          077-060-136203-4    LOTE DE ALHAJAS                           166.604,00

077-060-136207-0  LOTE ALHAJAS                                         211.031,70          077-060-136208-6    LOTE ALHAJAS                                 775.263,85

077-060-136210-4  ANILLOS                                                    200.818,25          077-060-136212-1    LOTE DE ALHAJAS                           217.140,55

077-060-136213-7  LOTE DE ALHAJAS                                1.666.039,75          077-060-136217-3    LOTE DE ALHAJAS                           119.828,20

077-060-136218-9  LOTE ALHAJAS                                         199.392,15          077-060-136219-2    LOTE ALHAJAS                                 248.686,35

077-060-136220-7  ANILLOS                                                      57.048,35          077-060-136222-4    1 CADENA                                            52.063,50

077-060-136223-0  LOTE ALHAJAS                                         221.546,85          077-060-136224-3    LOTE DE ALHAJAS                           256.994,35

077-060-136225-9  LOTE ALHAJAS                                      1.957.080,85          077-060-136231-3    LOTE ALHAJAS                                 219.885,25

077-060-136237-9  LOTE ALHAJAS                                         274.164,20          077-060-136238-4    LOTE ALHAJAS                                   52.063,50

077-060-136242-1  LOTE ALHAJAS                                           88.064,90          077-060-136244-0    LOTE ANILLOS                                   87.511,00

077-060-136245-6  LOTE DE ALHAJAS                                   341.182,15          077-060-136246-0    LOTE DE ALHAJAS                           328.704,15

077-060-136247-3  LOTE ALHAJAS                                         426.097,95          077-060-136248-9    LOTE ALHAJAS                                 227.917,95

077-060-136249-2  LOTE ALHAJAS                                         287.754,45          077-060-136251-0    LOTE ALHAJAS                                   89.093,20

077-060-136255-9  LOTE ALHAJAS                                         185.933,65          077-060-136257-6    LOTE DE ALHAJAS                             51.463,80

077-060-136259-5  LOTE ALHAJAS                                         652.981,30          077-060-136260-0    ANILLO                                                56.444,15

077-060-136261-3  LOTE ALHAJAS                                         706.105,20          077-060-136262-7    LOTE ALHAJAS                                 115.655,15

077-060-136266-5  LOTE ALHAJAS                                         412.817,00          077-060-136267-9    ANILLO                                                17.154,60

077-060-136268-4  LOTE ALHAJAS                                         461.614,55          077-060-136269-8    LOTE DE ALHAJAS                        1.063.031,40

077-060-136271-8  LOTE ALHAJAS                                         264.512,75          077-060-136272-1    LOTE DE ALHAJAS                           148.304,20

077-060-136274-0  ANILLO BRILLANTES                              116.761,90          077-060-136275-6    LOTE ALHAJAS                                 199.214,65

077-060-136596-2  LOTE DE ALHAJAS                                   372.570,85          077-060-136809-2    LOTE ALHAJAS                                 183.370,60

077-060-137041-5  LOTE ALHAJAS                                         707.981,95          077-060-137400-6    LOTE ALHAJAS                              1.032.636,80

077-060-137408-0  LOTE ALHAJAS                                         156.662,30          077-060-137411-2    LOTE DE ALHAJAS                           155.501,85

077-060-137454-8  LOTE DE ALHAJAS                                   389.695,00          077-060-137476-4    LOTE ALHAJAS                                 365.527,55

077-060-137531-1  LOTE ALHAJAS                                         877.317,50          077-060-137628-1    CADENA                                             472.407,80

077-060-137660-0  LOTE DE ALHAJAS                                1.042.405,50          077-060-137680-7    LOTE ALHAJAS                                 395.864,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 516                 189.344.662,00

077-060-117930-2  LOTE ALHAJAS                                         315.154,90          077-060-123209-1    LOTE ALHAJAS                                 112.003,55

077-060-123609-0  LOTE ALHAJAS                                         378.525,35          077-060-125093-2    ANILLO                                                60.428,65

077-060-125476-7  ANILLO                                                        73.857,25          077-060-125717-8    LOTE ALHAJAS                                 769.604,50

077-060-126009-0  LOTE ALHAJAS                                         105.636,15          077-060-126513-9    ANILLO                                                31.167,70

077-060-128339-6  LOTE ALHAJAS                                         105.212,05          077-060-129228-9    LOTE ALHAJAS                                 453.154,90

077-060-130062-8  LOTE ALHAJAS (REV)                              792.734,50          077-060-130083-0    LOTE ALHAJAS                              1.853.083,00

077-060-130160-2  LOTE ALHAJAS                                      1.327.794,75          077-060-130217-8    ANILLO                                              279.515,75

077-060-130355-5  PULSERA                                                      75.634,65          077-060-130371-4    LOTE DE ALHAJAS                             78.406,00

077-060-130409-8  RELOJ                                                         221.048,20          077-060-130523-1    LOTE ALHAJAS                              1.319.253,70

077-060-130664-0  LOTE ALHAJAS                                         194.764,50          077-060-130871-5    LOTE ALHAJAS                              1.086.556,15

077-060-130896-2  LOTE ALHAJAS                                         208.332,15          077-060-130990-9    LOTE ALHAJAS                              1.066.485,55

077-060-131952-4  LOTE DE ALHAJAS                                   934.998,60          077-060-132654-9    LOTE ALHAJAS                                 266.378,80

077-060-132878-8  LOTE ALHAJAS                                         413.679,55          077-060-133265-9    LOTE DE ALHAJAS                           981.595,60

077-060-133502-3  LOTE DE ALHAJAS                                1.274.855,45          077-060-133562-1    LOTE ALHAJAS                                 509.307,40

077-060-133999-0  DIJE                                                            902.544,05          077-060-134090-4    LOTE DE ALHAJAS                           200.426,50

077-060-134113-3  LOTE ALHAJAS                                         120.882,25          077-060-134198-0    LOTE ALHAJAS                                 152.223,60

077-060-134230-8  3 ANILLOS                                                   68.571,15          077-060-134251-9    LOTE ALHAJAS                                 341.608,95

077-060-134253-8  LOTE DE ALHAJAS                                   295.479,25          077-060-134323-0    LOTE ALHAJAS                                 515.763,15

077-060-134330-0  ANILLOS                                                    136.086,90          077-060-134331-3    LOTE DE ALHAJAS                           810.909,05

077-060-134427-8  PULSERA                                                    100.427,35          077-060-134439-0    ANILLOS                                            285.164,10

077-060-134458-3  RELOJ                                                         283.214,40          077-060-134472-3    LOTE DE ALHAJAS                           384.045,85

077-060-134530-5  LOTE ALHAJAS                                         288.424,00          077-060-134657-3    LOTE DE ALHAJAS                             98.635,20

077-060-134711-7  LOTE ALHAJAS                                         686.564,35          077-060-134712-0    ANILLO, CADENAS                           376.675,95

077-060-134716-9  CADENAS, PULSERAS                               805.652,10          077-060-134801-6    ANILLO                                                34.970,10

077-060-134965-4  LOTE DE ALHAJAS                                   441.913,20          077-060-135002-4    RELOJ                                                 333.643,60

077-060-135016-5  LOTE ALHAJAS                                         179.792,00          077-060-135026-8    LOTE DE ALHAJAS                           480.591,20

077-060-135045-1  LOTE DE ALHAJAS                                   301.679,60          077-060-135054-9    ANILLO                                              188.341,45

077-060-135072-7  LOTE DE ALHAJAS                                   200.008,60          077-060-135073-2    LOTE ALHAJAS                                 318.015,45

077-060-135076-5  LOTE ALHAJAS                                         223.342,95          077-060-135166-2    LOTE DE ALHAJAS                        1.034.322,60

077-060-135167-6  LOTE ALHAJAS                                         221.245,45          077-060-135168-1    LOTE ALHAJAS                                 674.798,75

077-060-135172-9  2 ANILLOS                                                   24.337,00          077-060-135181-8    1 PULSERA                                         276.556,85

077-060-135284-2  ANILLO                                                        44.604,70          077-060-135310-5    LOTE DE ALHAJAS                        2.189.725,15

077-060-135353-0  LOTE ALHAJAS                                         319.462,00          077-060-135387-7    LOTE DE ALHAJAS                        1.058.849,65

077-060-135388-2  LOTE ALHAJAS                                         955.600,85          077-060-135415-9    ANILLO BRILLANTES                      219.481,05

077-060-135417-6  LOTE DE ALHAJAS                                   207.409,65          077-060-135455-1    LOTE DE ALHAJAS                           876.651,70

077-060-135458-4  LOTE ALHAJAS                                           89.744,65          077-060-135465-4    LOTE DE ALHAJAS                           412.606,35

077-060-135489-8  LOTE ALHAJAS                                         143.243,30          077-060-135494-9    ANILLOS                                            601.949,85

077-060-135518-5  LOTE ALHAJAS                                      1.459.545,25          077-060-135591-0    ANILLO                                              283.530,35

077-060-135627-4  LOTE DE ALHAJAS                                   643.241,25          077-060-135643-5    LOTE DE ALHAJAS                           168.019,60

077-060-135658-0  LOTE ALHAJAS                                         108.557,00          077-060-135662-5    LOTE ALHAJAS                                 180.204,60

077-060-135666-3  LOTE DE ALHAJAS                                   104.214,70          077-060-135668-2    ANILLO                                              146.551,95

077-060-135675-4  LOTE ALHAJAS                                           75.989,90          077-060-135682-2    LOTE ALHAJAS                                 439.655,80

077-060-135685-7  LOTE ALHAJAS                                           49.936,20          077-060-135845-8    LOTE ALHAJAS                              4.434.951,00

077-060-135873-9  LOTE DE ALHAJAS                                1.717.243,10          077-060-136084-0    LOTE ALHAJAS                                 922.085,00

077-060-136137-7  LOTE ALHAJAS                                         510.191,60          077-060-136176-8    LOTE DE ALHAJAS                        1.189.909,55

077-060-136187-4  LOTE ALHAJAS                                      1.254.937,15          077-060-136361-5    LOTE DE ALHAJAS                        1.701.398,25

077-060-136473-0  LOTE DE ALHAJAS                                   163.347,40          077-060-136509-7    ARETE                                                264.260,00

077-060-136625-8  LOTE DE ALHAJAS                                   619.612,85          077-060-136807-3    LOTE ALHAJAS                                 924.324,85

077-060-136837-1  ANILLOS                                                    543.265,40          077-060-136958-6    LOTE DE ALHAJAS                        1.581.758,75

077-060-137174-0  LOTE RELOJES                                          603.164,65

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 99                  54.285.251,30

Agencia 85

Operación                            Descripción                                 Base remate          Operación                           Descripción                         Base remate

085-060-844255-0  LOTE ALHAJAS                                         537.251,10          085-060-846886-9    ANILLOS                                              18.994,65

085-060-847483-8  LOTE ALHAJAS                                         255.886,65          085-060-847604-1    LOTE ALHAJAS                                 161.248,65

085-060-847708-1  LOTE ALHAJAS                                           73.370,85          085-060-847765-7    LOTE ALHAJAS                                 238.451,55

085-060-847798-0  LOTE ALHAJAS                                         113.846,05          085-060-848327-3    LOTE ALHAJAS                                 154.006,55

085-060-848591-6  LOTE ALHAJAS                                         135.423,70          085-060-848726-9    LOTE ALHAJAS                                 499.368,10

085-060-848742-8  LOTE ALHAJAS                                         324.200,15          085-060-848762-3    LOTE ALHAJAS                                   94.073,60

085-060-849400-1  LOTE DE ALHAJAS                                   140.499,80          085-060-849441-8    LOTE DE ALHAJAS                           165.139,75

085-060-849457-6  LOTE DE ALHAJAS                                   131.870,30          085-060-849473-7    LOTE DE ALHAJAS                             63.140,85

085-060-849481-0  LOTE DE ALHAJAS                                     55.982,75          085-060-849515-0    LOTE DE ALHAJAS                             62.033,10

085-060-849520-0  LOTE DE ALHAJAS                                   255.886,65          085-060-849521-4    LOTE DE ALHAJAS                             74.905,20

085-060-850127-0  LOTE DE ALHAJAS                                1.250.636,30          085-060-850128-5    LOTE DE ALHAJAS                           496.248,95

085-060-850129-9  LOTE DE ALHAJAS                                   214.744,50          085-060-850130-3    LOTE DE ALHAJAS                             55.584,00

085-060-850132-0  LOTE DE ALHAJAS                                   257.894,05          085-060-850134-0    LOTE DE ALHAJAS                           347.646,95

085-060-850136-9  LOTE DE ALHAJAS                                   272.502,60          085-060-850137-2    LOTE DE ALHAJAS                           938.522,25

085-060-850304-5  LOTE DE ALHAJAS                                   149.718,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 29                       7.539.078,05

085-060-849333-0  LOTE DE ALHAJAS                                   125.329,10          085-060-849842-0    LOTE DE ALHAJAS                           291.046,95

085-060-849866-4  LOTE DE ALHAJAS                                   463.270,55          085-060-849888-0    LOTE DE ALHAJAS                             78.766,00

085-060-849918-0  LOTE DE ALHAJAS                                   603.806,40          085-060-849932-8    ANILLOS                                            149.451,25

085-060-849944-1  LOTE ALHAJAS                                         213.120,85          085-060-849981-1    LOTE ALHAJAS                                   95.999,60

085-060-850032-9  LOTE ALHAJAS                                           61.647,00          085-060-850033-4    LOTE ALHAJAS                                   80.141,05

085-060-850106-0  LOTE DE ALHAJAS                                   330.912,80

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 11                    2.493.491,55

Agencia 88

088-060-844365-0  LOTE ALHAJAS                                           48.007,15          088-060-850319-5    LOTE ALHAJAS                                 275.340,80

088-060-852608-8  LOTE DE ALHAJAS                                     57.798,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                            381.146,90

088-060-852421-7  LOTE DE ALHAJAS                                   169.178,85

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                         169.178,85

Agencia 90

090-060-850459-4  LOTE DE ALHAJAS                                     82.459,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                              82.459,70

San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Julio C. Sevilla Vargas, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 1208).—C-1727520.—(49728).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PUNTO COMERCIAL LOS ÁNGELES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, la señora Lilliam Rebeca Guzmán Víquez; cédula 01-01194-0032, ha solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 205 301 2057492, por la suma de $3.322,18 (tres mil trescientos veintidós con 18), con vencimiento el día 01-06-2009, y su respectivo cupón de intereses, por un monto de $19,95.

Cartago 28 de enero del 2009.—Randall Castro Vega.—Nº 110376.—(47644).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

José Alberto Martín Rodríguez Álvarez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de junio del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(49043).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado la Ing. Carolina Cascante Carvajal, cédula de identidad Nº 205590767, carné de estudiante Nº 9920560, a solicitar reposición de su título de Ingeniera Forestal, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 3, acta Nº 147, página 165, registro Nº FO2004001. Graduación efectuada el 22 de abril de 2004, debido a su pérdida durante un incendio. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 4 de junio de 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 90587).—(Solicitud Nº 30854).—C-38780.—(48592).

INSTITUTO  COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita) un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, provincia de Puntarenas, matrícula 31406-000, propiedad de Tobías Pérez Córdoba, cédula de identidad número 1-0119-0514, fallecido pero en la actualidad parte de esa a finca la posee la Empresa  Inversiones  Luis  André L. A. S. A.,  cédula  jurídica  número 3-101-391719. Lo anterior como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas constituido mediante documento privado del 5 de febrero del 2005 y autenticado por la Notaria Patricia Zamora Rodríguez.

Ø  El dueño registral de la propiedad es el señor Tobías Pérez Córdoba, cédula de identidad número 1-0119-0514, cuyo poseedor es  la  Empresa Inversiones Luis André L.A. S. A., cédula jurídica 3-101-391719.

Ø  Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación de los sitios de torre, en la suma de ¢ 175.000,00 (ciento setenta y cinco mil colones), según avalúo Nº 156-2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢175.000,00 (ciento setenta y cinco mil colones)

2º—De no ser aceptado por el propietario poseedor, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

Ø  El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Tobías Pérez Córdoba (poseedor Empresa Inversiones Luis André L. A. S. A.)

El sitio de torre identificado con el número 417, se localiza en el sector norte a una distancia aproximada de 191,53 metros del lindero este.- El sitio de torre se encuentra en potrero con pasto brizantha y árboles maderables donde se identifican laureles, guácimos, tecas y otros.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5867 celebrada el 26 de marzo del 2009.

5º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 09 de junio de 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(49240).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita ) un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula cuatrocientos ocho mil ochenta y ocho-cero cero cero, que es terreno para la agricultura, ubicada en el distrito 3º, San Juan de Mata, del Cantón 16º, Turrubares, de la Provincia de San José; tiene una medida de 52 423,16 metros cuadrados y linda así: Norte, calle pública y otros, Sur, en parte calle pública y Reserva Biológica, Este, calle pública y Oeste, Reserva Biológica.- Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número S.J. 073.090/1992.

Se trata de una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas,  ya  existente,  suscrito entre la Empresa Propietaria de la Red S. A y el propietario del inmueble.

Ø  El dueño de la propiedad es el señor Elver Zamora Valverde, cédula de identidad 1-930-183.

Ø  Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢ 225.000,00 (doscientos veinticinco mil colones), según avalúo Nº 372 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢225.000,00 (doscientos veinticinco mil colones)

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Elver Zamora Valverde. El sitio de torre identificado con el número 302, se ubicará a una distancia aproximada de 73,44 metros del lindero norte. El sitio de torre se ubica en la parte más alta de una loma, con potrero.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5873 celebrada el 14 de mayo del 2009.

5º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 09 de junio de 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(49242).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas ) un sitio de torre sobre el derecho a la décima parte, localizado de hecho en el terreno, sobre finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, matrícula ocho mil doscientos noventa y cuatro-cero cero nueve, ubicada en el distrito 2º, Aguas Claras, del cantón 13º, Upala, de la provincia de Alajuela; tiene una medida de 148.047,53 metros cuadrados y linda así: norte, Luis Li, sur, Cecilia Aragón, este, Raúl Baudal y Río Aguas Claras, y oeste, Lorenzo Marín y otro. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número A-1.120.977/2006.

Se trata de una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre la Empresa Propietaria de la Red S. A. y el propietario del aludido derecho en la finca madre.

Ø  El dueño del derecho 009, localizado de hecho en el terreno, es el señor Roque Morales Morales, cédula de identidad 5-138-870.

Ø  Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones), según avalúo Nº 293 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones)

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre el derecho a la décima parte la finca anteriormente mencionada y descrita, secuencia 009, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre, en el derecho 009 de la finca madre, propiedad de Roque Morales Morales. El sitio de torre identificado con el número 234, se ubicará a una distancia aproximada de 23,52 metros del lindero sur.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5871 celebrada el 30 de abril del 2009.

5º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 08 de junio del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(49245).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA comunica el acuerdo número 3748 tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión extraordinaria Nº 267-09, celebrada el día 27 de mayo del 2009.

Acuerdo Nº 3748: Se modifica el acuerdo N° 3672 tomado por esta Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 551-08 de fecha 02 de diciembre del 2008, para que en lo sucesivo se lea así:

Todas las solicitudes de perforación de pozos deben entregar para su estudio por parte de SENARA la siguiente información:

a)  Coordenada y altura del sitio a perforar tomadas en campo con GPS o por levantamiento topográfico.

b)  Breve descripción de la geología local y mapa geológico a escala 1:50.000 que contenga la ubicación de la propiedad y sitio propuesto del pozo a perforar.

c)  Información técnica existente de pozos y manantiales registrados en la base de datos Pozos del AyA y del Departamento de Aguas del MINAET en un radio de 500 metros. Debe contener caudal otorgado, uso, propietario, coordenadas.

d)  Declaración jurada firmada por el Geólogo responsable y el propietario del sitio donde se realizara la perforación del pozo, con lo siguiente:

i.      El sitio de perforación se encuentra a una distancia mayor de 1 kilómetro de la costa.

ii.     El sitio de perforación se encuentra a distancia mayor de 40 metros de edificios ajenos, de un ferrocarril o carretera, etc. y de otras fuentes posibles de contaminación.

iii.    El sitio de perforación se encuentra a distancia mayor de 100 metros de otro alumbramiento o fuente, río, canal, acequia o abrevadero público, según lo estipulado en el artículo 8 de la Ley de Aguas.

iv.    El sitio de perforación se encuentra a una distancia mayor de 200 metros de sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable, según lo que establece el artículo 31 de la Ley de Aguas.

En aquellos casos cuya declaración jurada mencionadas en el apartado d), indiquen que los sitios de perforación se encuentran a distancia menores a las establecidas. Se deben acompañar los siguientes estudios adicionales:

e)  En caso de que la declaración jurada indicada en el punto d)i. indique una distancia menor a 1 kilómetro de la costa (a partir de la pleamar), debe aportar un estudio de evaluación del riesgo de intrusión salina, el cual debe realizarse por medio de una metodología que analice el caso en una situación dinámica o bajo régimen de bombeo. Se recomienda el uso de la metodología de Glover u otro similar.

f)   En caso de que la declaración jurada indicada en el punto d)ii. Indique que el sitio de la perforación se encuentra a una distancia menor a los 40 metros de edificaciones, debe aportar un estudio de riesgo de contaminación que contemple al menos: la identificación de fuentes reales de contaminación en un radio de 40 metros, zonas de captura y protección, análisis de vulnerabilidad por el método de GOD, tránsito de contaminantes y análisis de riesgo de contaminación.

g)  En caso de que la declaración jurada indicada en el punto d)iii. Indique que el sitio de la perforación se encuentra a una distancia menor a los 100 metros de otras fuentes de agua, debe aportar un estudio de radio de interferencia e influencia de pozos, donde se demuestre técnicamente la no afectación o interferencia entre el pozo y la fuente cercana.

h)  En caso de que la declaración jurada indicada en el punto d)iv. Indique que el sitio de la perforación se encuentra a distancia menores a los 200 metros de fuentes de abastecimiento público, debe aportar un estudio de radio de interferencia e influencia de pozos donde se demuestre técnicamente la no afectación o interferencia entre el pozo y la fuente de abastecimiento.

En todos los casos, mencionados en los puntos e), f), g) y h) se debe hacer entrega del modelo hidrogeológico conceptual, con base en la información existente. Entiéndase como modelo hidrogeológico conceptual, la presentación de los acuíferos que existen en la zona donde se pretende perforar, definir cuál acuífero se captará, el tipo de acuífero (si es libre, confinado o semiconfinado), parámetros hidráulicos del acuífero, mapas y perfiles hidrogeológicos que contengan las ubicaciones de los niveles de aguas y direcciones de flujo del acuífero a captar. Se deben aportar los datos de respaldo de la información utilizada para el modelo hidrogeológico conceptual. Además, debe aportar la información de los parámetros hidráulicos de las pruebas de bombeo existentes en los registros de pozos o realizar una prueba de bombeo en pozos cercanos al sitio de la nueva perforación. En caso que los dueños de los pozos cercanos no den permiso para realizar la prueba, o no existan pozos cercanos, así lo debe indicar el interesado en la solicitud. En los casos en que no se aporte información técnica de campo, el SENARA valorara si los datos asumidos brindan suficiente certeza para su análisis y resolución.

Solicitudes de perforación de pozos ubicados en las zonas con características hídricas especiales.

Se considerarán como zonas con características hídricas especiales aquellas para las cuales el SENARA ya cuente con estudios técnicos que acrediten evidencias de sobreexplotación, intrusión salina o alta vulnerabilidad a la contaminación.

Cuando se solicite el criterio del SENARA referente a la explotación de recursos hídricos subterráneos, o permisos de perforación de pozos ubicados zonas con características hídricas especiales, la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica valorará las solicitudes caso por caso, considerando la presencia de tales características de la zona y emitirá las recomendaciones a las instancias superiores que técnicamente correspondan, y que resulten necesarias para la adecuada protección de cantidad y calidad del recurso hídrico, así como para la satisfacción del interés público.

Dentro de estas zonas no se excluye la posibilidad de autorizar perforaciones o explotaciones cuando exista un fin público de por medio, sea porque el fin de las mismas sea para abastecimiento público de agua potable, conforme a solicitud de las instituciones que brinden el servicio público en la zona (AyA, ESPH, JASEC, Municipalidades, ASADAS, Cooperativas u otros prestatarios de servicio público), caso en el cual los interesados deberán aportar las justificaciones que respalden la existencia del interés público, así como la información técnica que SENARA considere pertinente para la protección de la calidad y cantidad de los recursos hídricos.

Actualmente el SENARA cuenta con estudios técnicos que acreditan la existencia de zonas con características hídricas especiales en los siguientes lugares:

-    Zona del Valle Central.

-    Zona del acuífero Mala Noche en Sámara.

-    Zona del acuífero Huacas-Tamarindo y acuíferos costeros norte de Santa Cruz.

-    Zona del acuífero de Sardinal.

Además de las anteriores zonas, también se ha identificado como zona de restricción a la perforación de pozos, los acuíferos costeros de Carrillo, Guanacaste, de acuerdo con una disposición emitida por la Sala Constitucional. La delimitación de estas zonas debe quedar a disposición del público en la Oficinas Centrales del SENARA y en el sitio Web: www.senara.or.cr.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(49030).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Juan Luis Romans Williams, con domicilio desconocido. Que en este despacho se tramita diligencias de asentamiento para salida del país de la niña Sharon Estefany Romans Vásquez, promovidas por la señora Jeannina Vásquez Rodríguez. La causa es visitar New York a sus familiares, conocer la cultura estadounidense, aprender más el idioma inglés. El tiempo que permanecerá fuera de Costa Rica es del veinte de junio al veinte de setiembre del presente año. De previo a recomendar la salida del país del niño, se le comunica al progenitor y a quienes se consideren con derecho o tengan interés, que cuentan con ocho días a partir de la última publicación para que manifiesten su oposición o asentamiento, en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del PANI en Heredia Sur, conforme al artículo 3 del Reglamento para las Salidas del País de Personas Menores de Edad y la tercera publicación en un diario de circulación nacional a costo de la parte interesada. Contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante este despacho y apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la identidad, dicho recurso podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la tercera publicación del edicto de Ley. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—Nº 110800.—(48375).

Se comunica al señor James Alberto Castillo San Lee, cédula uno-novecientos sesenta y nueve-setecientos cinco, resolución de las diez horas veinticinco minutos del dos de junio del dos mil nueve, mediante la cual se le confiere traslado por ocho días a fin de que manifieste su oposición o conformidad con la solicitud de autorización de permiso de salida del país que la señora Zolangie Zúñiga Chacón planteó ante el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Orotina, a favor de su hijo Joseph Castillo Zúñiga para ir de vacaciones a Estados Unidos, California, del 27 de junio y hasta el 28 de julio, ambos del 2009. Para la audiencia oral y privada se señalan las nueve horas del 18 de junio del 2009, en la cual se recibirá la manifestación de los progenitores y se escuchará a la persona menor de edad sin presencia de las partes ni abogados. Exp. Nº 631-00096-2004.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Nº 110859.—(48376).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a la señora Zaida Vargas Rodríguez, la resolución de las quince horas y cuarenta minutos del veintiocho de mayo de dos mil nueve, del diecinueve de mayo de dos mil nueve, que deposita administrativamente a Dilan Berrocal Vargas, al lado de Orlando Campos Sánchez. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, expediente Nº 112-00205-1986.—Oficina Local de Guadalupe, 29 de mayo de 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29020).—C-7670.—(49205).

A la señora María Adelaida Siles Rizo se le pone en conocimiento, la resolución de las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Que resolvió: El cuido provisional de la menor Yerlin Rebeca Siles Rizo en el hogar de la señora María Ofelia Hernández Jirón. Es todo. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29020).—C-5610.—(49206).

A la señora Shiley Vargas Obando, se le pone en conocimiento, la resolución de las once horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve. Que resolvió: El cuido provisional de la adolescente Hilary Vargas Obando en el hogar de la señora Rosa González Castro. Es todo. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29020).—C-5630.—(49207).

Se le comunica a la señora Clara Duarte Córdoba, la resolución del Departamento de Atención Integral de las diecisiete horas del seis de mayo del año dos mil nueve, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el Tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación para Toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a. favor de la persona menor de edad Joshua Castillo Duarte, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Departamento Atención Integral.—Lic. Anargerie Alvarado Ulloa, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29020).—C-10710.—(49208).

Al señor Édgar Cabezas Pozuelo, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve, misma que autoriza la salida del país de la persona menor de edad Rubén Cabezas Miranda. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 15 del Reglamento para la Autorización de Permisos de Salidas del País de Personas Menores de Edad). Expediente Nº 342-00023-2009.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29020).—C-10220.—(49209).

Se comunica a los señores Wendy Elizabet Zamora Quesada, mayor, casada, cédula uno-mil quinientos cuarenta y uno-cero ochocientos noventa y cinco, y José Manuel Alegría Betancourt, mayor, casado, colombiano, pasaporte número CC uno seis cuatro siete nueve nueve ocho cuatro, demás calidades y domicilio desconocidos, que por resolución de las quince horas y treinta minutos veintinueve de mayo del dos mil nueve, dictada por la Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, dentro del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Olger Alexis Alegría Zamora se ordeno su ubicación con la señora Seirys Zamora Quesada. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que deberá interponerse ante esta representación legal, dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes contadas a partir de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle 21 y avenida 12, 200 metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia, Barrio Luján. Expediente administrativo 111-0023-06.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29020).—C-13280.—(49211).

Se le comunica Nelson López Carvajal, la resolución de las quince horas y cuarenta minutos del cuatro de junio de dos mil nueve, mediante la cual se ubica a Dakira y Sheyla ambas López Galeano, al lado de Marlen González Benasi. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente 112-00046-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 05 de junio del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29022).—C-7160.—(49212).

A Heriberto Díaz Ayala, se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 26 de mayo del 2009, por medio de la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal de Daniel Francisco Díaz Fonseca, en el Hogarcito Infantil de Palmares y ordenó seguimiento por seis meses de esta ubicación, tiempo durante el cual se continuará explorando posibles recursos familiares o comunales para la atención de la persona menor de edad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante esta oficina local, debiendo señalar lugar para notificaciones en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Podrán señalar número de fax para notificarles. Expediente 244-00079-2009.—San Ramón, 29 de mayo del 2009.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Representante Legal PANI Naranjo en suplencia del PANI de San Ramón.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29022).—C-7160.—(49214).

A Francisco González Varela, de nacionalidad de nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve, por medio de la cual esta oficina local, ubicó a la niña Angie Junieth González Romero en el albergue Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso; Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00033-09.—Santa Cruz, 01 de junio del 2009.—Lic. Germán Morales Bonilla, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29022).—C-6140.—(49216).

A los señores María del Carmen Zúñiga y Carlos Eduardo Segura Abarca, se les comunica que por resolución de las once horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Marvin Fabián Segura Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la. Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 243-00036-2000.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29022).—C-9710.—(49218).

COMISIÓN DE ENERGÍA ATÓMICA DE COSTA RICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por la Ley N° 4383, Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, del 14 de agosto de 1969 y sus modificaciones.

ACUERDA:

Integrar la junta directiva de la Comisión de Energía Atómica de Costa Rica, periodo 2008-2010 de la siguiente forma:

Presidente               Señor Carlos Cascante Duarte

                                Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Vicepresidente        Señor Mario Conejo Solís (*)

                                Instituto Tecnológico de Costa Rica

Secretaria                 Señora Gaby Dolz Wiedner

                                Universidad Nacional

Tesorera                  Señora Patricia Mora Rodríguez

                                Universidad de Costa Rica

Fiscal                       Señor Jorge Cruz Hernández (*)

                                Ministerio de Agricultura y Ganadería

Vocal I                     Señora María Cordero Espinoza (*)

                                Ministerio de Salud

Vocal II                   Señora Karla Rojas Saurez

                                Universidad Estatal a Distancia

Vocal III                  Señor Javier Díaz Carmona

                                Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Acta 09-08 del 24 de noviembre del 2008.

(*) Rige a partir del 12 de mayo del 2009, según acta Nº 03-09 del 12 de mayo del 2009.

MSc. Lilliana Solís Díaz, Directora General.—1 vez.—(49170).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

ÁREA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Se les comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón de Belén que cuentan con 5 días hábiles para limpiar sus propiedades según los artículos 75 y 76 del Código Municipal, de no ser así se procederá de oficio a contratar la limpieza de los mismos y generar el cobro por dicho trabajo:

Keusseoglou Avramires Kharalambos Alexander, cédula: 0000000093 Finca: 77172 (¢78.153,80), Kharalambos Alexander Keusseoglou Avramildes pasaporte: T017385 Finca: 77170 (¢78.153,80), Vásquez y Vendaña S. A., cédula jurídica: 3101177827 Finca: 77695 (¢49.596,69), Rodrigo Alfonso Falla Cepeda cédula: 16599868 Finca: 77855 (¢38.013,71), Anxijeflo S. A. cédula jurídica: 3101289423 Finca: 77893 (¢27.648,75), Anxijeflo S. A. cédula jurídica: 3101289423 Finca: 77368 (¢27.648,75), Diseño Grafico Espacio Creativo cédula jurídica: 3101203662 Finca: 77364 (¢33.841,33), Inversiones Foncor S. A., cédula jurídica: 3101095065 Finca: 77366 (¢35.343,95), Ingonza Inversiones González de America S. A., cédula jurídica: 3101220979 Finca: 103598 (¢40.545,60), Chia Chi Kou, cédula: 3120020260 Finca: 103586 (¢49.868,02), Omega Jhon S. A., cédula jurídica: 3101361836 Finca: 77630 (¢40.199,80), Plaza Cariari Calle Roble S. A. cédula jurídica: 3101444817 Finca: 77632 (¢101,031.48), José María Campos Sevilla cédula: 0302750599 Finca: 90942 (¢27.648,75), Rebecpri Dos mil S. A. cédula jurídica: 3101331908 Finca: 90952 (¢28.326,32), Miguel Umaña Chaves, cédula 0102720364 Finca: 90964 (¢25.892,50), Shiff Sonia pasaporte: 020zc36308 Finca: 72405 (¢63.756,54), Agronegocios M A I S. A., cédula jurídica: 3101246978 Finca: 68572 (¢66.909,23), Belén Madrilesko S. A., cédula jurídica: 3101356193 Finca: 3513 (¢10.138,45), Belén Madrilesko S. A. cédula jurídica: 3101356193 Finca: 45644 (¢1.261.107,41) Inversiones Avenida de las Américas cédula jurídica:3101214285 Finca: 190207 (¢1.654.841,09) Activos Escazú cédula jurídica: 3101202923 Finca. 25121(¢334.082,42), Prajama S. A. cédula jurídica: 31011 15613 Finca. 60440 (¢539.901,93), Arrendadora A N de Centroamérica S. A. cédula jurídica: 3101340835 Finca: 56165 (¢2.683.626,15), Corporacion Vilkeys Ann S. A., cédula jurídica 3101170459 finca: 77490 (¢27.648,75), Rosa Cordero Molina, cédula: 01054400004 Finca: 103622 (¢35.868,90), Rosa Cordero Molina, cédula: 01054400004 Finca: 91086 (¢41.565,28), Arturo Villalobos Flores, cédula: 103430562 Finca: 77338 (¢37.013,19) Pablo Ortiz Peña, cédula: 0108480278 Finca: 91128 (¢62.038,63), Micherlangie Desire, cédula: 14049 Finca: 77618 (¢42.680,82), Industrias Beta S. A. cédula: 3101010038 Finca: 91126 (¢61.932,46), Beazley J V N S. A., cédula: 3101272567 Finca: 94185 (¢61.932,46), Pablo Emilio Nassar Soto, cédula: 0202760351 Finca: 072427 (¢86,697.63) Río Raus S. A. cédula jurídica: 3101214586 Finca: 149880 (¢15.587,25).

Ing. Eduardo Solano Mora, Director a. í, del Área de Servicios Públicos.—1 vez.—(Nº 025527).—C-33020.—(49248).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

De conformidad con el numeral 53 de la Ley 7794, le transcribo acuerdo No. 6 de la sesión ordinaria No. 157, del lunes 25 de mayo del 2009, que dice:

 Acuerdo Nº 6.—El Concejo Municipal, en forma unánime aprueba la donación solicitada por la señora Yolanda Díaz Enríquez, cédula número cinco-uno siete seis-siete tres dos, vecina de San Martín de Nicoya, para obtener la donación de un lote de propiedad municipal, parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, con matrícula de Folio Real número cero uno cinco siete cuatro cuatro-cero cero cero, y dar autorización al señor Alcalde Municipal para que firme el traspaso respectivo, ante el notario elegido por el solicitante, el cual deberá cancelar a dicho profesional los gastos respectivos, debiendo indicarse tanto en el acuerdo como en la escritura que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 5787, que restablece la vigencia de la Ley Nº 2570, del 3 de junio 1960, que la donación queda supeditada a la condición de no vender, prestar, traspasar, comprometer ni de ningún modo enajenar el lote donado, si no media autorización escrita del Concejo Municipal de Nicoya. Comuníquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Marco Antonio Jiménez Muñoz, Secretario Municipal.—1 vez.—(49039).

De conformidad con el numeral 53 de la Ley 7794, le transcribo acuerdo No. 7 de la sesión ordinaria No. 143, del lunes 9 de febrero del 2009, que dice:

Acuerdo Nº 7.—El Concejo Municipal, en forma unánime aprueba informar a la Contraloría General de la República, acerca de la ausencia de siete mojones del I.G.N. Los números 246, 266, 275, 276, 283, 289, 371, como preocupación del Concejo Municipal. Asimismo se procede a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales pertinentes.

Aprobado en firme.

Marco Antonio Jiménez Muñoz, Secretario Municipal.—1 vez.—(49041).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INMOBILIARIA VALECO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Valeco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-306850, convoca a la asamblea general ordinaria de socios, la cual se celebrará a las ocho horas del día veintinueve de julio del dos mil nueve, a celebrarse en su domicilio social en la ciudad de Guápiles de Pococí. Sito 225 metros al oeste del cuerpo de bomberos para conocer:

1-  Reformar los estatutos consistente en la cláusula sétima a fin que la representación judicial y extrajudicial de la compañía esté a cargo de tres directores actuando conjuntamente.

En caso de no formarse el quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las nueve horas del mismo día, en igual sitio, con los asociados presentes.—Guápiles de Pococí, cinco de junio del dos mil nueve.—Ana Lorena Valenciano Corrales, Presidenta.—Emilio Valenciano Corrales, Secretario.—1 vez.—Nº 111609.—(49995).

CONDOMINIO ESCAZÚ COLONIAL

Yo, Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Escazú, Condominio Escazú Colonial, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y ocho-ochocientos ochenta y seis, en mi calidad de presidente del Condominio Escazú Colonial, de conformidad con lo que establece la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y el Reglamento del Condominio Escazú Colonial, me permito convocar a los condóminos a la asamblea general extraordinaria de propietarios a celebrarse en el condominio, a las diecisiete horas del viernes diez de julio de dos mil nueve, en primera convocatoria; y en segunda convocatoria a las dieciocho horas del mismo día con los propietarios presentes, para conocer de los siguientes puntos:

1.  Autorización para que Ernesto Gutiérrez Blanco y Elena Carvajal Cavaría, manejen las cuentas bancarias del Condominio.

San José, 09 de junio del 2009.—Ernesto Gutiérrez Blanco, Presidente.—1 vez.—Nº 111724.—(49996).

SECADORAS AGRÍCOLAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Secadoras Agrícolas Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno- dos nueve cero cero ocho, que se llevará acabo el día viernes veinticuatro de julio del dos mil nueve, a las diecisiete horas, en el domicilio de la sociedad en Tuetal Sur de Alajuela, del centro de salud doscientos metros este. Para conocer de los siguientes asuntos: 1) Modificación de los estatutos; 2) Modificación y nombramiento de la junta directiva. 3) Aprobación de estados financieros. De no haber quórum a la hora señalada se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después, con los socios presentes.—Gino Ocampo Calderón, Presidente.—1 vez.—Nº 111744.—(49997).

INVERSIONES MONTERO SÁNCHEZ S. A.

Inversiones Montero Sánchez S. A., cédula jurídica número 3-101-035733, convoca en primera y segunda convocatoria, a sus socios a asamblea extraordinaria de accionistas, a celebrarse en su domicilio social, sita en San José, Goicoechea, Calle Blancos, 500 metros al norte de los Tribunales de Goicoechea, contiguo Súper Montelimar, el día jueves 16 de julio del 2009 a las 17 horas en primera convocatoria, y a las 18 horas en segunda convocatoria. Se advierte que en caso de que a la primera convocatoria no asista por lo menos la mitad de las acciones con derecho a voto, se procederá a la segunda convocatoria que sesionará válidamente cualquiera que sea el número de acciones representadas (Artículos 169 y 171 del Código de Comercio). Orden del día: Modificación de los estatutos en cuanto al domicilio social y a la junta directiva.—San José, 10 de junio del 2009.—Wendolyne Cruz Sevilla, Presidenta.—Eladio Sebastián Cruz Sevilla, Secretario.—1 vez.—(50435).

CORPORACIÓN ATMOS S. A

Corporación Atmos S. A., cédula jurídica 3-101-073151 convoca en primera y segunda convocatoria, a sus socios a asamblea extraordinaria de accionistas, a celebrarse en su domicilio social, sita en San José, calle 9, avenidas 6 y 8, el día miércoles 15 de julio del 2009 a las 17:00 horas, en primera convocatoria y a las 18:00 horas del mismo día en segunda convocatoria. Se advierte a los socios que en caso de que a la primera convocatoria no asista por lo menos la mitad de las acciones con derecho a voto, se procederá a la segunda convocatoria que sesionará válidamente cualquiera que sea el número de acciones representadas, (artículos 169 y 171 del Código de Comercio). Orden del día: modificación de estatutos en cuanto al domicilio social y a la junta directiva.—San José, 10 de junio del 2009.—Eladio Sebastián Cruz Sevilla, Presidente.—Gwendolyne Cruz Sevilla, Secretaria.—1 vez.—(50436).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ALKEMY COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Alkemy Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil trescientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Un libro de Actas de Junta Directiva, Un libro de Actas de Asamblea General de Socios y un libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Adriana García Castro.—(47657).

MONTISEL DE COSTA RICA S. A.

Montisel de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-019598, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Guardia Oreamuno, Presidente.—(48090).

APÍCOLA EL RODEO SOCIEDAD ANÓNIMA

Apícola El Rodeo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco ocho cero dos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de actas de Junta Directiva, Libro de Registro de Accionistas, Libro de Actas de Asamblea General, Libro Mayor, Libro de Diario y el Libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—(48093).

ELECTRÓNICA INTERNACIONAL E I SOCIEDAD ANÓNIMA

Electrónica internacional E I Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193175, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: (actas de registro de socios, número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Edwin León Jiménez.—(48226).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BT LATAM COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

BT Latam Costa Rica Sociedad Anónima, jurídica 3-101-144651, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—Nº 110739.—(48380).

INVERSIONES LILY H & V SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Lily H & V Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos sesenta y dos mil doscientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número uno, libro de Actas de Asamblea de Socios número uno y el libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Daniel Peyer.—Nº 110750.—(48381).

LIQUID PRODUCTIONS LP SOCIEDAD ANÓNIMA

Liquid Productions LP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-370130, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Lucía Alvarado Fischel, Notaria.—(48528).

BIOBOTÁNICA JALA SOCIEDAD ANÓNIMA

Biobotánica Jala Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—(48537).

ALVALEÓN DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Alvaleón de San José, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-104659, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances Nº 1, Diario Nº 1 y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Ronald Enrique Alvarado Brenes, Vicepresidente.—(48540).

COMPAÑÍA GLORI DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Glori del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-304951, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances Nº 1, Diario Nº 1 y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Rónald Enrique Alvarado Brenes, Secretario Apoderado Generalísimo.—(48543).

GRUPO ESDA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Esda del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-076614, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances Nº 1, Diario Nº 1 y Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Rónald Enrique Alvarado Brenes, Presidente.—(48544).

DOCE MIL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Doce Mil Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil cero setenta y tres; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Actas Registro de Accionistas (1), Actas Asamblea General de Socios (1), Actas Junta Directiva (1), así como los Contables: de Mayor (1), Diario (1) e Inventarios y Balances (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José. 26 de mayo del 2009.—Salomón Lang Grytun y Herman Lang Grytun.—(48548).

MULTIFERIA DE COSTA RICA S. A.

Multiferia de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-095026, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Actas de Consejo de Administración, Acta de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ruth del Carmen Gutiérrez Castro, Presidenta.—(48572).

COMPAÑÍA INTERNACIONAL FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Internacional Formosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-309801, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1-Diario, 1-Inventario y Balance, 1-Mayor, 1-Actas Asamblea de Socios, 1-Actas Consejo Administrativo, 1-Actas Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lin Chia Wei, Representante Legal.—(48601).

ILECU DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ilecu de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-188692, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario, y de Inventarios y Balances, se repone de todos los libros el Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2009.—Luis Enrique Cabrera Umeres, Presidente.—Nº 110963.—(48806).

DURGAIT SOCIEDAD ANÓNIMA

Durgait Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero uno tres seis cinco cuatro, anteriormente denominada Agencia de Aduanas Durgait Sociedad Anónima solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General Nº 2, Actas de Junta Directiva Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1, Diario Nº 5, Mayor Nº 4, Inventarios y Balances Nº 2, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—Nº 111095.—(48807).

ALMACENES SERVIBÁSICOS DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Almacenes Servibásicos de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y uno, domiciliada en Heredia, San Rafael, de la iglesia de la localidad doscientos metros este y cien metros al norte, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—Nº 111279.—(48808).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIFLEX SOCIEDAD ANÓNIMA

Diflex Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-179790, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario.—(49165).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

COSTA RICA TENNIS CLUB S. A.

El Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a las siguientes personas que de conformidad con los Estatutos del Club, la Junta Directiva ha decidido iniciarles los trámites para su desinscripción del registro de accionistas por diversas obligaciones que facultados por el estatuto ha impuesto la Junta Directiva. Se ruega a los mencionados a acercarse a la Gerencia General del Club en el término de dos semanas calendario a partir de esta publicación para que si lo desean regularicen su situación y tutelen sus derechos

Acción                                Nombre del Socio

360                               Álvarez Agüero Elsie María

2342                             Álvarez Ovares José Antonio

3485                             Arias Garro Francisco

170                               Balma Zumbado Leonardo

923                               Barrantes Santamaría Danilo

2643                             Bell Timothy James

1369                             Blanco Campos Carlos Manuel

1813                             Borge Bartorelli Gabriel

2137                             Bruno Jiménez Roberto

3069                             Calderón Márquez Fernando

2660                             Carvajal Campos Franklin

925                               Castro Echeverri Juan Diego

2861                             Castro López Roberto

3727                             Crespo Burgos Juan Mario

2983                             Chavarría Berger Benedicto José

3667                             De La Cuesta Zúñiga Grace

2750                             Díaz de Arango Gertie

814                               Esquive! Carrillo Antonio

2162                             Fletes Guerrero Carmen María

1507                             Carrillo Rojas Zoila

2784                             García Iglesias Federico

3029                             González Cascante Harry Nelson

3741                             González Malagón Liliana

3676                             González Rodríguez Ronald

3578                             Gutiérrez Brandt Andrés

1653                             Gutiérrez Cruz Carlos Eduardo

3055                             Gutiérrez Valverde Alonso

3706                             Libby Daniel Day

3084                             Lumes Geoffrey

1852                             Lumes Patrick

2152                             Méndez Valverde Hellen Patricia

2505                             Mesén Delgado Luis Diego

1487                             Miranda Céspedes Jorge

2174                             Molina Quijano Ana Gabriela

1756                             Murillo Rodríguez Óscar

2250                             Peña Ulloa Randal

805                               Qiang Wenfang (Juana)

1458                             Quirós Acosta Luis Rodolfo

3168                             Quirós González Édgar

3166                             Rodríguez Ortega Andrés

1733                             Salas Navarro Manuel

1470                             Salazar Padilla Ileana

3733                             Sandí Madrigal Yorleny

535                               Soto Barquero José Alberto

51                                 Tomás Fernández Rocío

3527                             Torres Díaz Alex Erwin

1639                             Valverde Lafuente Patricia

1299                             Rafael Ángel Ulloa y Compañía Sociedad A

444                               Venegas Solera Gerardo

609                               Villegas Solera Christian

2044                             Vinocour Fornieri Carlos Alberto

1006                             Webb Choiseul Roberto José

San José, 10 de junio del 2009.—MBA. Juan Carlos Núñez Fernández, Gerente General.—1 vez.—(49164).

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES PARA EL DESARROLLO

SOCIAL AGROINDUSTRIAL Y PECUARIO

DEL ASENTAMIENTO CUARROS

La Asociación de Productores para el Desarrollo Social Agroindustrial y Pecuario del Asentamiento Cuarros, cédula jurídica 3- 002-267568, tramita reposición de libros de Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances; por haberse extraviado los mismos a nombre del representante legal señor Rigoberto León Víquez, con cédula de identidad número dos-dos siete tres-dos siete cinco, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Productores para el Desarrollo Social Agroindustrial y Pecuario del Asentamiento Cuarros, cédula jurídica: 3-002-267568; cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante las oficinas de la Asociación sitas en Orotina de Alajuela, en el asentamiento del mismo nombre dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Alajuela, ocho de junio del dos mil nueve.—Rigoberto León Víquez.—1 vez.—(49172).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de TPE S. A., en la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta.—Alajuela, 20 de mayo del 2009.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—Nº 110327.—(47487).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, ante mi notaría, Elena Salas Vargas y Larissa Mora Mora, constituyen la empresa Nutri Esencial S. A., cuyo objeto es el comercio en general, su domicilio en Guadalupe de Goicoechea, su presidenta es la socia Salas Vargas.—San José, 16 de febrero del 2009.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 111267.—(49016).

 

Por escritura número cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del diez de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social de dicha sociedad.—San José, diez de junio del dos mil nueve.—Lic. Lidia Rosa González León, Notaria.—1 vez.—(49163).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Bordados RCL S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Emilia Mª. Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—(49169).

La sociedad tres ciento uno cinco seis cinco cinco ocho cero s. a., reforma razón y domicilio social, otorgada en Alajuela, a las diecisiete horas quince minutos del dos mil nueve.—Alajuela, ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(49171).

En esta notaría, mediante escritura pública número: 185-20 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 10:45 horas del 9 de junio del 2009, se dejaron sin efecto las cláusulas 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y se modificaron las cláusulas 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 todas del acta constitutiva de la sociedad River Nouel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-455037, y se nombró nuevo fiscal. En esta notaría mediante escritura pública número: 186-20 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 10:50 horas del 9 de junio del 2009, se aumentó el capital social y se modificaron las cláusulas 6 y 7 del acta constitutiva de la sociedad Inversiones Yesandy Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-331705, y se nombró nueva junta directiva y fiscal. En esta notaría mediante escritura pública número: 187-20 se constituyó la sociedad denominada Consultorías, Inversiones y Proyectos La Posada de los Guerreros Sociedad Anónima, capital social: 480.000 totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San Isidro de Heredia, plazo social: 99 años, presidente: representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo. En esta notaría mediante escritura pública número: 188-20, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 17:10 horas del 9 de junio del 2009, se dejaron sin efecto las cláusulas 14, 15, 16, y se modificaron las cláusulas 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 todas del acta constitutiva de la sociedad Nouel Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-355552, y se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(49185).

Por escritura de las dieciséis horas, del nueve de junio del dos mil nueve otorgada por el notario Randall Salas Alvarado, se protocolizó el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Caminos Escondidos del Valle Infinito Sociedad Anónima. Donde se nombra nuevo presidente y secretario y se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, nueve de junio de dos mil nueve.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(49189).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 22 de mayo del 2009, se constituye la sociedad denominada Diseños Constructivos RM S. A.Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(49194).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 3 de junio del 2009, se constituye la sociedad denominada Jemay S. A.Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(49195).

Por escritura número tres-dieciocho, otorgada ante el notario Jorge González Roesch, a las nueve horas del día nueve de junio del año dos mil nueve, se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra gerente y agente residente de la compañía Cuarenta y Uno en Costa del Sol Lote Diamante Cuarenta y Uno Limitada.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(49232).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 22 de mayo del 2009, se constituyó Grünlang Ltda. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: Salitral de Santa Ana. Representación legal: un gerente.—San José, 1º de junio del 2009.—Lic. Wálter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—(49243).

Por escritura pública número noventa y dos, otorgada a las diecisiete horas del cuatro de junio de dos mil nueve, ante el notario público José Antonio Fernández Castro, se procedió a realizar nuevo nombramiento de secretaria en la junta directiva de la Sociedad Jiménez Venegas & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-250227.—Lic. José Antonio Fernández Castro, Notario.—1 vez.—(49250).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Garco Sesenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos treinta y siete, celebrada en el domicilio de la sociedad con la totalidad del capital social, el seis de junio del dos mil nueve, se procede a reformar la cláusula quinta de los estatutos y modificar los estatutos para agregar la cláusula quinta bis. Presidenta Rosa Idalia Cortés García.—Santa Cruz, 06 de junio del 2009.—Lic. Edgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—(49268).

Por escritura ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante el suscrito notario Óscar Rodríguez Sánchez, en fecha diez horas del diez de junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Torres Sandoval Sociedad Anónima. Presidente. Francisco Gerardo Torres Palma.—Alajuela, 10 de junio del 2009.—Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—(49272).

Por escritura 141, visible al folio 69 del tomo 10, del notario Rafael Ángel Arroyo Jiménez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Compañía Piñera Loba S. A., cédula jurídica 3-101-209735, domiciliada en Alajuela, se modifica la cláusula quinta y se crea el cargo de vicepresidente y se hace el respectivo nombramiento. Se modifica la representación de la sociedad.—Alajuela, 11 de junio del 2009.—Lic. Rafael Ángel Arroyo Jiménez, Notario.—1 vez.—(49273).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 9 de junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada: Fourkats Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, nueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Rafael Vílchez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 111289.—(49274).

Por escritura otorgada ante mí, Mauricio Ceciliano Rivera, a las doce horas del día dos de junio del año dos mil nueve, se constituye la sociedad Comercializadora Dos de Junio F.CH Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, Comercializadora Dos de Junio F.CH S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Rafael, seiscientos metros al sur del Mercado Municipal; capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Fernando Milton Chinchilla Villanueva.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de junio del año dos mil nueve.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 111291.—(49275).

El día seis de junio del año dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Las Polillas Ltda. Capital social: diez mil colones.—Palmares, nueve de junio del año dos mil nueve.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 111293.—(49276).

El día tres de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Autos Ruiz Comercializadora Ltda. Capital social: diez mil colones.—Palmares, cinco de junio del año dos mil nueve.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 111294.—(49277).

Por escritura pública número veintiocho otorgada ante esta notaría a las quince horas del día nueve de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Siempre Verde Sociedad Anónima, presidente Rolando Hernández Aguilar.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 111299.—(49278).

Protocolización de acuerdo de la firma Ecopharmed S. A. en la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula del capital social. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 5 de junio de 2009, ante el notario José Fernando Fernández Alvarado.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 111300.—(49279).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día seis de junio del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima como denominación social se establezca el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. La referencia a tal número deberá seguirse con el aditamento “Sociedad Anónima”, el cual podrá abreviarse como S. A., de conformidad con el Decreto Ejecutivo número trescientos treinta y un mil setecientos diecisiete-J del catorce de junio del año dos mil seis.—San José, 8 de junio del 2009.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 111301.—(49280).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela a las diecisiete horas del ocho de junio de dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Hot Sand Investments Sociedad Anónima, por lo que se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 111302.—(49281).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela a las once horas del nueve de junio del año dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Villa Verde Dos-Piazza del Popolo Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, nueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 111303.—(49282).

Por escritura Nº 239 de las 9:30 horas del 23 de mayo del 2009, Carlos Enrique Bellavita Herrera y Mercedes Herrera Muñoz constituyeron sociedad denominada Quintalaju Sociedad Anónima, capital social ¢480.000,00. Plazo social 99 años. Presidente: Carlos Enrique Bellavita Herrera.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111304.—(49283).

Por escritura Nº 238 de las 9:15 horas del 23 de mayo del 2009, Oscar Bellavita Garrote y Pedro José Pereira Nietzen constituyeron sociedad denominada Lomatriscade Sociedad Anónima, capital social ¢480.000,00. Plazo social 99 años. Presidente: Óscar Bellavita Garrote.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111305.—(49284).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público con oficina en San José, Desamparados de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz cincuenta metros al sur, se constituye la sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio Santa Ana. Escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 9 de junio del 2009.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 111308.—(49285).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del ocho de junio del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento dos-quinientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y dos sociedad de responsabilidad limitada, mediante las cuales se reformaron las cláusulas primera, quinta, décima y octava del pacto social.—San José, ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 111309.—(49286).

Se deja constancia que en esta notaría plaza tres- ciento dos-quinientos sesenta y un mil noventa y dos sociedad de responsabilidad limitada, el día catorce de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las doce horas treinta minutos se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente: Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 111310.—(49287).

Se deja constancia que en esta notaría plaza tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos quince sociedad de responsabilidad limitada, el día veintinueve de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las diez horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente: Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 111311.—(49288).

Se deja constancia que en esta notaría plaza tres- ciento dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada, el día veintinueve de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 111312.—(49289).

Se deja constancia que en esta notaría plaza tres- ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos noventa y siete sociedad de responsabilidad limitada el día veintinueve de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las once horas quince minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 111313.—(49290).

Se deja constancia que en esta notaría plaza tres- ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y siete sociedad de responsabilidad limitada el día veintinueve de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 111314.—(49291).

Se deja constancia que en esta notaría plaza tres-ciento dos-quinientos tres mil cuatrocientos cinco sociedad de responsabilidad limitada, el día veintinueve de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente: Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 111315.—(49292).

Se deja constancia que en esta notaría plaza tres- ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos tres sociedad de responsabilidad limitada el día veintiocho de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las diez horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 111316.—(49293).

Se deja constancia que en esta notaría plaza tres- ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos cincuenta y seis sociedad de responsabilidad limitada el día veintiocho de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 111317.—(49294).

Se deja constancia que en esta notaría plaza tres- ciento dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y seis sociedad de responsabilidad limitada el día veintinueve de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las once horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 111318.—(49295).

Se deja constancia que en esta notaría plaza tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos setenta y uno sociedad de responsabilidad limitada el día veintinueve de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 111319.—(49296).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Náutica Construcciones Ltda., revocó nombramiento de gerente y subgerente, modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombró nuevo gerente. Asamblea extraordinaria de socios del 6 de junio del 2009.—Palmares, nueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 111322.—(49297).

Mediante escritura número 29 del tomo 19 de mi protocolo se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Tepescluintle y Compañía Sociedad Anónima.—Guadalupe, ocho de mayo de dos mil nueve.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 111325.—(49298).

Mediante escritura número 27 del tomo 19 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Los Pilares del Este S. A.—Guadalupe, 7 de mayo del 2009.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 111326.—(49299).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del día 5 de junio del 2009 se constituyó una sociedad anónima denominada Extel Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, 100 sur y 20 este del Banco de Costa Rica. Capital social 12.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—Nº 111327.—(49300).

Al ser las once horas del nueve de junio del dos mil nueve, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la empresa denominada Tajo Salazar Yarhi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil trescientos veintidós, entidad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo seiscientos cinco, folio ciento cuarenta y uno, asiento ciento noventa y ocho, con domicilio social en Heredia, San Antonio de Belén, de la iglesia doscientos metros este, en la cual se reforma la cláusula primera: la denominación social, sétima: de la administración.—San José, nueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 111330.—(49301).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del nueve de junio del dos mil nueve, se modificó la cláusula primera: del nombre, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ingenia I Más D Sociedad Anónima, para que en lo sucesivo se lea así: Ingenia I+D S. A.San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 111331.—(49302).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número noventa y cuatro diecisiete, otorgada a las once horas del ocho de junio del 2009, se nombró nuevo agente residente y se reformó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Aventuras de Inversión Irelalu Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2009.—Lic. Roberto Yglesias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 111332.—(49303).

Por escritura número ochenta y dos (tomo once), se protocolizó acta de la empresa Vehículos y Partes del Valle S. A., donde se nombra nueva junta directiva.—San José, a las catorce horas del ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 111333.—(49304).

Por escritura número ochenta y uno (tomo once), se protocolizó acta de la empresa  Inversiones Mi Señora S. A., donde se nombra nueva junta directiva.—San José, a las ocho horas del ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 111334.—(49305).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 59-6, de las 12:30 horas del día 4 de junio del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Grupo Empresarial Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 111335.—(49306).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 59-6, de las 12:00 horas del día 4 de junio del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Sama Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 111336.—(49307).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil nuev,. se constituyen siete sociedades anónimas denominadas: I) AB Altanira Management Sociedad Anónima, II) CD Altamira Management Sociedad Anónima, III) EF Altamira Management Sociedad Anónima, IV) GH Altamira Management Sociedad Anónima, V) IJ Altamira Management Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones cada una. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. En San José al ser las quince horas del día nueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 111337.—(49308).

Al ser las 10:00 horas del 5 de junio del 2009, se constituyó Importaciones Delca T & A S. A. Presidente Alejandro Cappella Domínguez.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 111338.—(49309).

Por escritura de protocolización de asamblea general extraordinaria realizada por esta notaría, se modifica la cláusula cuarta de la sociedad Breaking Technology S. A. cedula jurídica tres- ciento uno-treinta y uno veintidós cincuenta y siete. Capital social: cinco millones de colones.—San José, 30 de mayo del 2009.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 111340.—(49310).

Por escritura de protocolización de asamblea general extraordinaria realizada por esta notaría, se modifican las cláusulas segunda y sexta, sobre el domicilio y de la administración, respectivamente, además se nombra junta directiva de la sociedad anónima denominada Ara Macao Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres nueve uno cero cinco. Presidente, secretario y tesorero serán los representantes judiciales y extrajudiciales, Joe Molina, José Cruz y Patricia Ramírez respectivamente.—San José, 30 de mayo del 2009.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 111341.—(49311).

La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo, hace constar y doy fe que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Z Dieciséis S.A., con domicilio en Punta Mala, Osa, Puntarenas, cuatrocientos metros al norte del salón comunal.—San José, 08 de junio del 2009.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 111343.—(49312).

Según escritura otorgada por la suscrita a las ocho horas del tres de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ganadera El Rebaño del Cerro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil ochocientos noventa y cuatro, en la cual se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto social y además se nombra nuevo presidente y secretario.—San Vito, Coto Brus, 03 de junio del 2009.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 111345.—(49313).

Mediante escritura número 110 del tomo 4º del protocolo del Notario Enrique Corrales Barrientos, iniciada al folio cincuenta y siete vuelto, se constituye la sociedad Rikkos Alimentos Limitada, apoderados generalísimos: Presidente José Luis Sánchez Medina, tesorero D´Alberto Collina Nassar.—San Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2009.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 111346.—(49314).

Mediante escritura de las 9:00 horas del 07 de junio del 2009, lo señores Adrián Enrique Alfaro Palacios, Diego Alonso Solís Arce, Víctor Hugo Mora Fuentes, constituyen la sociedad anónima Intiptel S. A., presidente Adrián Enrique Alfaro Palacios. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social nueve mil colones exactos, constituido por tres acciones comunes y nominativas de tres mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería, en general, etc.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 111347.—(49315).

Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad Seguridad Sureña El Buo Sociedad Anónima, a las 16:00 horas del 20 de mayo del 2009. Presidente Joao Augusto Da Costa Ferreira.—San José, 09 de junio del 2009.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 111348.—(49316).

Por escritura 508 del tomo 11 de mi protocolo, se cambia presidente y representación de Lime Reparaciones Automotrices del Norte L Y K Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil cuatrocientos ochenta y dos, otorgada al ser las 16:30 horas del 05 de junio del 2009.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 111349.—(49317).

Ante esta notaría se constituye la sociedad El Mirlo Dorado Sociedad Anónima, con presidente el señor Plácido Pereira López. Y se protocoliza acta número uno de la sociedad Nutrigreen de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modifica su pacto constitutivo en la representación legal.—San José, 09 de junio del 2009.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 111350.—(49318).

Por escritura 522 del tomo 11 de mi protocolo se cambia representación de Propiedades Jeff Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil doscientos sesenta, otorgada al ser las 18 horas del 09 de junio del 2009.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 111351.—(49319).

Se avisa que en esta notaría se tramita modificación de las cláusulas primera, segunda, décima sexta de la compañía Los Sueños Profundos del Río Sierpe S. A.Ciudad Cortés, 01 de junio del 2009.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 111355.—(49320).

Por escritura otorgada el día diecinueve de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Papc Mensajería S. A.San José, 09 de junio del 2009.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 111356.—(49321).

Luis Traña Fernández, Vilma Calvo Quirós y Ariolfo Calvo Quirós, constituyen sociedad anónima denominada Transportes Tracal S. A., domiciliada en Alajuela, Los Chiles, frontera norte de la escuela doscientos metros al sur, capital suscrito y pagado, plazo social son noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en Alajuela a las 9:00 horas del 08 de junio del 2009.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 111357.—(49322).

Ronald Gómez Vásquez, Yader José Gómez Vásquez y Aura Velia Medina Real, constituyen sociedad anónima denominada Transportes Móvil GV S. A., domiciliada en Heredia, Santa Bárbara, San Juan Urbanización Sarmarcanda, casa E-ocho, capital suscrito y pagado, plazo social son noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en Heredia a las 8:00 horas del 06 de junio del 2009.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 111358.—(49323).

Ronald Gómez Vásquez, Yader José Gómez Vásquez y Aura Velia Medina Real, constituyen sociedad anónima denominada Transportes Ticos S. A., domiciliada en Heredia, Santa Bárbara, San Juan Urbanización Sarmarcanda, casa E-ocho, capital suscrito y pagado, plazo social son noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en Heredia a las 19:00 horas del 07 de abril del 2009.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 111360.—(49324).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Juan Antonio Devoto Velázquez y Elena María Cageao Picado, constituyen sociedad anónima cuya razón social será su número de cédula jurídica asignada. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 111361.—(49325).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del ocho de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Hermanos Castro Acuña Sociedad Anónima. Plazo 50 años. Capital suscrito y pagado. Presidente y tesorero son representantes judiciales y extrajudiciales y apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente y por todo el plazo social. Objeto: prestación de servicios, comercio, agricultura, ganadería e industria en general.—San José, 09 de junio del 2009.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 111362.—(49326).

Por escritura número doscientos cuarenta y siete, otorgada ante mí, a las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve. Se constituyó sociedad anónima, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, domiciliada en la ciudad de Nicoya, costado sur de la Iglesia Evangélica La Paz. Presidente Abner Javier Orias Gómez.—Nicoya, 26 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Sandoval Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 111366.—(49327).

Por escritura número doscientos setenta y tres, otorgada ante mí, a las quince horas del cuatro de junio del dos mil nueve. Se constituyó sociedad anónima, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, domiciliada en la Ciudad de Nicoya, costado sur del Templo Evangélico La Paz. Presidente Luis Ramón Araya Arias.—Nicoya, 05 de junio del 2009.—Lic. Eduardo Jiménez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 111367.—(49328).

Por escritura número ciento setenta y cinco-cinco, otorgada a las ocho horas treinta minutos del primero de abril del dos mil nueve, ante esta notaría Conduni Sociedad Anónima, reforma las cláusulas primera, segunda, tercera, quinta y sexta del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—San José, 09 de junio del 2009.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 111370.—(49329).

Por escritura número ciento ochenta y dos-cinco, otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del primero de abril del dos mil nueve, ante esta notaría Jaymi Inmobiliaria Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda, tercera, quinta y sexta del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—San José, 09 de junio del 2009.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 111371.—(49330).

Por escritura número ciento setenta y cuatro-cinco, otorgada a las ocho horas veinte minutos del primero de abril del dos mil nueve, ante esta notaría Rapidescuentos Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—San José, 09 de junio del 2009.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 111372.—(49331).

Por escritura número ciento setenta y uno-cinco, otorgada a las ocho horas del primero de abril del dos mil nueve, ante esta notaría RGG y Asociados Sociedad Anónima, reforma las cláusulas primera, tercera, cuarta, quinta y novena del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—San José, 09 de junio del 2009.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 111374.—(49332).

Por escritura número ciento ochenta y uno-cinco, otorgada a las nueve horas treinta minutos del primero de abril del dos mil nueve, ante esta notaría Isla Grande del Caribe, la que Huele a Caña, Tabaco y Brea Sociedad Anónima, reforma las cláusulas primera, segunda, tercera, quinta y sexta del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—San José, 09 de junio del 2009.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 111375.—(49333).

Por escritura número ciento setenta y dos-cinco, otorgada a las ocho horas cinco minutos del primero de abril del dos mil nueve, ante esta notaría Jaramk Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—San José, 09 de junio del 2009.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 111376.—(49334).

Por escritura número ciento setenta y ocho-cinco, otorgada a las nueve horas del primero de abril del dos mil nueve, ante esta notaría Los Pollitos Rockeros Sociedad Anónima, reforma las cláusulas primera, segunda, tercera, quinta y sexta del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—San José, 09 de junio del 2009.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 111377.—(49335).

Por escritura número ciento ochenta-cinco, otorgada a las nueve horas veinte minutos del primero de abril del dos mil nueve, ante esta notaría Esquina del Oriente Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—San José, 09 de junio del 2009.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 111378.—(49336).

Por escritura número ciento setenta y siete-cinco, otorgada a las ocho horas cincuenta minutos del primero de abril del dos mil nueve, ante esta notaría La Madre Patria Sociedad Anónima, reforma las cláusulas primera, segunda, tercera, quinta y sexta del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—San José, 09 de junio del 2009.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 111379.—(49337).

Por escritura número ciento setenta y seis-cinco, otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del primero de abril del dos mil nueve, ante esta notaría Del Suroeste Inmobiliaria Sociedad Anónima, reforma las cláusulas primera, segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—San José, 09 de junio del 2009.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 111380.—(49338).

Marcela Rodríguez Ramírez y Laura Borbón Picado constituyen sociedad anónima por escritura otorgada ante la Notaria Kattia Lobo Cordero a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil nueve.—Lic. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 111381.—(49339).

Yo, Marco Antonio Fernández López, hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-quinientos once mil cuatrocientos setenta y uno, sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos once mil cuatrocientos setenta y uno; donde se modifican las cláusulas primera, segunda, cláusula tercera, y a la vez se nombran gerentes. Es todo—San José, 09 de junio del 2009.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 111383.—(49340).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 09 de junio del 2009, se acordó modificar la cláusula de administración, y se nombró nuevo presidente para Soluciones Interactivas en Sistemas de Información Geográfica S. A.Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 111386.—(49341).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 9:00 horas del 09 de junio del 2009, se acordó modificar la cláusula de administración, y se nombró nuevo presidente para Gisits Centroamérica S. A.Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 111387.—(49342).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veintisiete de mayo del dos mil nueve, se constituyó Torre Baro Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Torre Baro S. A. Domicilio San José, Sabana Sur. Capital trescientos mil colones. Plazo cincuenta años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y secretaria y tesorera con iguales facultades, actuando separadamente. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 111391.—(49343).

La suscrita Notaria Pública, constituyeron las sociedades denominadas Otterson Holdings Sociedad Anónima, Inversiones A B Cara Eventos Sociedad Anónima. Las sociedades fueron constituías en Playa Tamarindo, Santa Cruz.—Playa Tamarindo, 05 de junio del 2009.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—Nº 111393.—(49344).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del día ocho de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Andika Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Kaver Naturman. Capital social: cien mil colones exactos. Domicilio: Santa Ana, Bosques de Lindora.—Lic. Carlos Alberto Zamora Guardia, Notario.—1 vez.—Nº 111395.—(49345).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día ocho de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Dayaka Sociedad Anónima. Presidente: Lynn Dayana Kaver Naturman. Capital social: cien mil colones exactos. Domicilio: Santa Ana, Bosques de Lindora.—Lic. Carlos Alberto Zamora Guardia, Notario.—1 vez.—Nº 111396.—(49346).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Taller y Lubricentro Vemo Sociedad Anónima, al ser las catorce horas del nueve de junio del dos mil nueve.—San José, 09 de junio del 2009.—Lic. Jorge Luis Corrales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 111397.—(49347).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas celebrada por Alaska Ltda. En la que se modifica la cláusula tercera del plazo social, se ceden y se revocan nombramientos de gerente y subgerente y se nombran nuevos.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 111398.—(49348).

Por escritura de las ocho horas del día diez de junio del año dos mil nueve, número doscientos sesenta y uno, se constituyó la sociedad denominada Othos Telecomunicaciones S. A. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.— Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 111399.—(49349).

Por escritura Nº 315 de las 14:00 horas del 26/04/2007, se constituyó Casa Arly – Yal Ltda. Plazo social: 99 años.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 111400.—(49350).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas quince minutos del veintinueve de mayo del 2009, se modifican las cláusulas segunda, quinta, sétima y octava de la sociedad Oriental Travel S. A.—San José cinco de junio de dos mil nueve.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 111401.—(49351).

Por escritura número ciento noventa y dos, del tomo número tres de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del día primero de junio del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Central Proyect Development Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos uno-ciento cinco, mediante la cual se reforma la razón social de la compañía.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 111402.—(49352).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, treinta minutos del día nueve de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Proyección Sostenible PROSOSA Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 111410.—(49357).

Por escritura doscientos treinta y cinco, otorgada ante mi notaría a las catorce horas del primero de junio del dos mil nueve, Corporación Tumbler y Hermanos S. A., reforma cláusula octava del pacto constitutivo.—Heredia, primero de junio del dos mil nueve.—Lic. Karen Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 111412.—(49359).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del dos de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada AsLeCBiR Complementos Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Mario Jesús Jiménez Vásquez.—San José, tres de junio del dos mil nueve.—Lic. Meylin Gutiérrez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 111413.—(49360).

Por escritura ante esta notaría, a las dieciocho horas del tres de junio del dos mil nueve, se nombra gerente y subgerente de la sociedad Spend a Buck Limitada. Gerente: Guillermo Enrique Méndez Sánchez. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 111414.—(49361).

Ante esta notaría, el día cinco de junio del dos mil nueve, Benito Rufino (nombre) Tenorio (apellido), Pedro Celestino Tenorio Tellez, constituyen Seguridad y Vigilancia Tenorio Sociedad Anónima S. A. Con un capital de diez mil colones.—San José, junio del dos mil nueve.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 111415.—(49362).

Por escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del día veintinueve de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Human Touch Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es El Toque Humano Sociedad Anónima pudiéndose abreviar en su aditamento S. A. Su capital social es la suma de diez mil colones. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, secretario y tesorero de la sociedad.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 111416.—(49363).

Ante este notario, mediante escritura número cuarenta y ocho del tomo veintiocho de las once horas, veinte minutos del día veintisiete de agosto del dos mil ocho, se reformaron las cláusulas primera y sétima de la sociedad denominada: Ciclo Cartaginés Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y ocho, correspondiente al nombre. Es todo.—Cartago, diez de junio del dos mil nueve.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 111447.—(49371).

Mediante asamblea general extraordinaria de Corporación Sierra Nevada del Norte S. A., celebrada el día 29 de abril del 2009; se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo aumentándose el capital a noventa mil colones, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Josecito, San Isidro de Heredia, 30 de abril del 2009.—Lic. Iliana Zúñiga Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 111454.—(49372).

He constituido la sociedad, Chritaades del Este S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio en San José, Coronado. Comercio en general. Nombramiento de junta directiva, agente residente y plazo: 99 años.—San José, 3 de junio del 2009.—Lic. Juan Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 111458.—(49373).

Por escritura número treinta y cinco - once, tomo once del suscrito notario, a las 17:00 horas del 9 de junio de dos mil nueve, se protocolizó acta de sesión extraordinaria - constitución de sociedad, de la denominada Constructora Buenos Aires Sociedad Anónima.—Alajuela, 9 de junio del 2009.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—Nº 111464.—(49374).

El suscrito notario público, hace constar que el día tres de junio del dos mil nueve, se constituyó en mi protocolo la sociedad anónima denominada Semoji Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, tres de junio del dos mil nueve.—Lic. Manuel María Arroyo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 111467.—(49375).

El suscrito notario público, hace constar que el día tres de junio del dos mil nueve, se constituyó en mi protocolo la sociedad anónima denominada Gomuji Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, tres de junio del dos mil nueve.—Lic. Manuel María Arroyo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 111468.—(49376).

Mediante escritura de las 8:00 horas del 8 de junio de dos mil nueve, los señores Joseph Antoine Gallant y Edgar Alfaro Montero, constituyen la sociedad Gallindo Developments Sociedad Anónima. Presidente: Joseph Antoine Gallant. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 10 de junio de dos mil nueve.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 111475.—(49382).

Mediante escritura número noventa y tres-uno, Hazell Delgado Segura y Melissa Andrea Salazar Alfaro, constituyeron Inversiones Halme del Sol Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Bárbara de Heredia, diagonal a Palí. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Hazell Delgado Segura.—Lic. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 111478.—(49383).

Por escritura número doscientos sesenta y seis iniciada al folio ciento treinta y ocho vuelto y finalizada al folio ciento cuarenta frente del tomo dos de mi protocolo, otorgada ante mí, a las quince horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve, el señor Daryl Majarali, con pasaporte USA número cuatro cuatro dos dos uno tres ocho tres siete y la señora Alisha Ali, con pasaporte USA número cuatro cuatro dos cuatro dos dos cinco seis seis, ambos nacidos en Trinidad y Tobago, constituyen la sociedad denominada Leaf of Gold Costa Rica Sociedad Anónima, nombre de fantasía que traducido al español significa Hoja De Oro De Costa Rica S. A. Domicilio: Guayacán de Siquirres, Limón, cincuenta metros al sur del rancho Apache. Capital: diez mil colones. Objeto: comercio y agricultura. Apoderados generalísimos sin límite de suma: ambos socios pudiendo actuar separada o conjuntamente.—Turrialba, cuatro de junio deudos mil nueve.—Lic. Marcos Eduardo Baeza Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 111479.—(49384).

Por escritura pública número ciento cincuenta y seis-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día nueve de junio de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad HSBC Seguros (Costa Rica) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil seiscientos veintiséis, donde se acordó reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo, modificándose por consiguiente el objeto social de la compañía.—San José, nueve de junio de dos mil nueve.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 111481.—(49385).

El suscrito notario hace constar que ante mí notaría se ha constituido la sociedad denominada Group Services System G.S.S. Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic.  Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(49579).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 05 de junio del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Elite Sports Holdings Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario individualmente.—San José, 05 de junio del 2009.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(49581).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del diez de junio del año dos mil nueve, se constituye la compañía que llevará por nombre Centro Procesador de Datos en Línea Limitada. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(49583).

Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las sociedades Go Party Tour CR S. A.; Bali Town Development S. A. y Tropic Smart Development S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(49586).

Ante mí, Lic. Oscar Javier Cadenas Meza, la sociedad Anaisa Asesoría en Construcción Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-240989, mediante escritura setenta, del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del diez de junio del dos mil nueve, modifica las cláusulas primera, segunda y sexta.—Guadalupe de Goicoechea, San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Oscar Javier Cadenas Meza, Notario.—1 vez.—(49603).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las once horas del diez de junio del dos mil nueve, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de KMG Total Management Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(49608).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-cinco cuatro uno uno cero tres s. a., realizada a las siete horas del veinte de febrero del dos mil nueve, donde se reforma la cláusula sétima de la representación, se reorganiza junta directiva y se nombra presidente y secretario.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Oscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—(49609).

Ante esta notaría el día de hoy, a las 13:00 horas, se procede a modificar la cláusula i) de la constitución de la empresa Enderezado y Pintura Fernández y Muñoz Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno cero noventa y ocho mil doscientos uno, con domicilio social en Pavas; y se procede a nombrar nueva junta directiva y fiscal de la sociedad, quedando como presidente el señor Jorge Arturo Fernández Solano, con cédula Nº 1-1181-731, vecino de Pavas.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(49614).

Ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Sendero Los Lagos TC Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: José Fernando Rojas Gutiérrez.—San José, nueve horas del once de junio del dos mil nueve.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(49642).

Por escritura otorgada a las nueve horas el día once de junio, Hernán Millot Lasala y Edgardo Martínez de la Cruz, constituyen la sociedad denominada Tinituss Sociedad Anónima. Domicilio: Quesada Durán, de la fábrica de chicles, veinticinco sur. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: sector inmobiliario y comercio en general.—Alajuela, 11 de junio del 2009.—Lic. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—(49652).

Ante la notaría del Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 101-18, visible al folio ochenta y seis frente del tomo décimo octavo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 18:00 horas del día 09 de junio del año 2009, el suscrito notario a solicitud del señor Daniel Richmond Obando, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de la Asociación Cámara de Comerciantes Detallistas y Afines, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 10 de junio del 2009.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(49659).

Por escritura pública número doscientos cinco-dos, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día ocho de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad CAM-X Central American Exchanges CRC S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil setenta y dos, donde se acordó reformar la cláusula primera, con el fin de que la misma sea conocida en adelante como CAM-X Tecnologies S. A., la cuarta del objeto, la sexta de las acciones, la sétima del traspaso de acciones y aumentos de capital, la octava de los libros sociales, la novena de la administración, la décima de la representación, la décima segunda de las reuniones de Consejo, la décima tercera del gerente, la décima octava del quórum de las asambleas, todas del pacto social. Asimismo se nombran gerente, directores y fiscal.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Ma. Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—(49665).

Por escritura pública número doscientos seis-dos, otorgada ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos, del día ocho de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta número dos, de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad CAM-X Central American Exchanges CRC S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil setenta y dos, mediante la cual se acuerda colonizar y aumentar el capital social, reformándose la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Ma. Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—(49667).

En mi notaría, a las 14:00 horas del 03 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Seguridad Provin SP S. A., reformándose la cláusula octava y se nombra nuevo presidente.—San José, 03 de junio del 2009.—Lic. Monique Zeller Van Engelen, Notaria.—1 vez.—(49669).

En mi notaría, a las 9:00 horas del 10 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Calzado Arte S. A., reformándose la cláusula sextactava y se nombra nuevo presidente, vicepresidente y secretario.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Monique Zeller Van Engelen, Notaria.—1 vez.—(49670).

En mi notaría, a las 14:30 horas del 03 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Rodenburgh SP S. A., reformándose la cláusula octava y se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, 03 de junio del 2009.—Lic. Monique Zeller Van Engelen, Notaria.—1 vez.—(49671).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Actualidad Noticiosa Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Catalina Rivera Sanabria, Notaria.—1 vez.—(49692).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Studio F de C. R. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.—San José, 09 de junio del 2009.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(49693).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta y cinco minutos, del nueve de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Cardtech Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.—San José, 09 de junio del 2009.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(49695).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos, del nueve de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Integral Site Solution IST Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.—San José, 09 de junio del 2009.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(49697).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Lomas Carpintera S. A., capital suscrito y pagado; apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero actuando conjuntamente o separadamente.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(49698).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 11 de junio del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Aipack Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil seiscientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria.—1 vez.—(49700).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1304-2009 de las nueve horas del día del 13 de abril del 20’09. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-562-2008, de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 26 de febrero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Santamaría Jiménez María Lucía conocida como María Luisa, cédula de identidad N° 2-124-927, a partir del día 8 de enero del 2009; por la suma de sesenta mil trescientos veinte colones con cero céntimos (¢60.320.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(49159).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las diez horas con cincuenta y uno minutos del día diez de octubre del año dos mil ocho, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-00048-08 y OD-035-08-001 Corporación T. C. Servicios, S. A.

Ministerio de Comercio Exterior. DMR-00048-08.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil ocho.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Corporación T. C. Servicios S. A., con cédula jurídica número 3-101-140150-10 representada por el señor Iván Alpízar Obando, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa.

Resultando:

I.—Que la empresa Corporación T. C. Servicios S. A., con cédula jurídica número 3-101-140150, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo número 22108-COMEX-H, del 29 de abril de 1993, solicitud número 101, la cual fue presentada en la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la actualidad PROCOMER) el día 08 de noviembre de 1995.

II.—Que mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de Admisión Temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento reexportación.

III.—Que a la empresa Corporación T. C. Servicios S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo, por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa se estableció como reparación de sistemas de refrigeración de contenedores.

IV.—Que mediante los oficios GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 05 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL.-44-2005 del 25 de abril del 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó que la empresa Corporación T. C. Servicios S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente con la no presentación del Informe Anual de Operaciones correspondiente a los períodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004.

V.—Que mediante Oficio AL-DT-SS 1213-2007 de fecha del 24 de mayo del 2007, dirigido a la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, el Gerente a. í. de la Aduana de Limón, Lic. Luis Salazar Herrera, informa en relación con dicha empresa que:

“(…)

A- Actualmente esta Aduana realiza un seguimiento a varias operaciones autorizadas bajo el Régimen de Admisión Temporal, presentadas a despacho en esta jurisdicción aduanera a nombre de la empresa Corporación T. C. Servicios S. A., cédula jurídica 3-101-140150-10, beneficiaria del citado régimen aduanero.

B- Se trata particularmente de las Declaraciones Aduaneras Nos. 304300 del 13 de setiembre de 1996, 205918 del 13 de diciembre de 1996, 500629 del 06 de febrero de 1997 y 203306 del 06 de mayo de 1997, las cuales de acuerdo a estudio realizado al efecto, se presumen como pendientes de finiquito y consecuentemente sujetas al pago de los tributos de importación que pudieran corresponder. Lo anterior es con base en las siguientes consideraciones:

1-  La ubicación física de las mercancías consignadas en las declaraciones aduaneras de marras es indeterminada, siendo que no existe evidencia de que la empresa en cuestión, cuente con las instalaciones habilitadas para el desarrollo de sus operaciones en esta jurisdicción aduanera.

2-  Las agencias aduanales que figuran como declarantes, actualmente se encuentran inactivas por el Sistema Nacional de Aduanas, por lo que no ha sido posible obtener información por parte de estas, sobre la situación de las declaraciones aduaneras de referencia.

3-  Que en virtud de desconocerse el destino actual de las mercancías vinculadas a las declaraciones aduaneras señaladas y al de no tenerse por demostrado la cancelación de dichas operaciones, se presume la existencia de tributos aduaneros al descubierto según el siguiente detalle:

Declaración

Fecha

Agencia

declarante

Descripción

de mercancía

Presunto

monto de

impuestos

a cancelar

304300

13/09/96

Brown y Salazar, S. A.

Cables eléctricos, Contenedores, Interruptores eléctricos, repuestos para contenedor, Instrumentos de medición, Entre otros repuestos y piezas. (69 bultos)

¢24.592.808.57

205918

13/12/96

Luis Fernando Chaves

Contenedores

Refrigerados (15 bultos)

¢6.249.766.15

500629

06/02/97

Importadora y

Exportadora Royma, S. A.

Parches de aluminio y acero con goma, llantas para trailer, transformador, extractor de aire. (6 bultos)

¢716.189.26

203306

06/05/97

Importadora y Exportadora Royma, S. A.

Llantas convencionales

(120 unidades)

¢2.771.91110.19

(sic)

 

No se omite hacer referencia al Oficio G. O. 3540-06 el 21 de diciembre del 2006, mediante el cual PROCOMER comunicó a esta Aduana sobre las recomendaciones hechas por esa entidad, para el inicio de procedimiento administrativo contra la citada empresa. De manera que el presente informe podrá tomarse en consideración para lo que resultare procedente, toda vez que por las razones expuestas, es incierta la condición tributaria de las mercancías amparadas a las declaraciones aduaneras de marras, debido a la imposibilidad material de establecer comunicación con la empresa beneficiaria.”

Considerando:

I.—Que en los oficios GG-243-2004 y GG-182-05 remitidos por PROCOMER y el Oficio AL-DT-SS 1213-2007 de fecha 24 de mayo del 2007 remitido por la Gerencia de la Aduana de Limón, a los cuales se ha hecho referencia en los Resultandos IV y V de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL.-113-2004 y DAL.-044-2005 y el Oficio AL-DT-SS 1213-2007 citados, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación al artículo 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, el artículo 19 incisos 8) y 9), 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Corporación T. C. Servicios S. A., respecto a los supuestos incumplimientos por la no presentación del Informe Anual de Operaciones correspondiente a los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, y por las declaraciones aduaneras de marras que se presumen como pendientes de finiquito y consecuentemente sujetas al pago de los tributos de importación que pudieran corresponder y la indeterminada ubicación física de las mercancías consignadas en las mismas, incumplimientos que podrían ser sancionados con la cancelación del Régimen.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

De conformidad con los artículos 181 incisos b) y c), y 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, el artículo 19 incisos 8), 9) y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios GG-243-2004 y GG-182-05 suscritos por PROCOMER y el Oficio AL-DT-SS-1213-2007 suscrito por la Gerencia de la Aduana de Limón.

I.—Designar a la Licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Corporación T. C. Servicios S. A., con cédula jurídica número 3-101-140150 representada por el señor Iván Alpízar Obando, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los Oficios GG-243-2004 y GG-182-05 suscritos por PROCOMER y el Oficio AL-DT-SS-1213-2007 suscrito por la Gerencia de la Aduana de Limón citado, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.—Se previene a la empresa Corporación T. C. Servicios S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.—Amparo Pacheco, Ministra de Comercio Exterior a. í.

_________

Ministerio de Comercio Exterior. OD-035-08-001.—San José, a las quince horas del día uno de octubre del año dos mil ocho.

Corporación T. C. Servicios S. A., con cédula de personería jurídica número 3-101-140150, representada legalmente por el señor Iván Alpízar Obando, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que Corporación T. C. Servicios S. A., con cédula de jurídica número 3-101-140150, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo número 22108-COMEX-H, del 29 de abril de 1993; solicitud número 101, la cual fue presentada en la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la actualidad PROCOMER) el día 08 de noviembre de 1995.

II.—Que mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento reexportación.

III.—Que a la empresa Corporación T. C. Servicios S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo, por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa: Reparación de sistemas de refrigeración de contenedores.

IV.—Que mediante los oficios GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 05 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-44-2005 del 25 de abril del 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó que la empresa Corporación T. C. Servicios S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente con la no presentación del informe anual de operaciones correspondiente a los períodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004.

V.—Que en lo conducente, el oficio DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004, indica textualmente lo siguiente:

“Mediante memorándum C.O.-58-2004 de fecha 08 de junio del año en curso (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías.

Al respecto dicha Gerencia comunica lo siguiente:

(…)

“Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 01 de enero al 31 de diciembre del 2003.

Al 30 de setiembre del 2003

(…)

Corporación T.C. Servicios S. A”

VI.—Que en lo conducente, el oficio DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005, indica textualmente lo siguiente:

“Mediante oficio G.O. 565-2005 de fecha 03 de marzo de 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).

Esa Gerencia detalla la citada lista así:

(…)

Corporación T.C. Servicios S. A.”

Por su parte, el memorandun GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005, indica literalmente que:

“Conforme a lo que indican los artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX “Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe sea presentado y aprobado.

(…)

En razón de lo anterior, se le adjunta la lista de las empresas con cierre al 30 de setiembre del 2004 que no presentaron Informe Anual de Operaciones.

(…)

Corporación T.C. Servicios S. A.”

VII.—Que mediante Oficio AL-DT-SS 1213-2007 con fecha del 24 de mayo del 2007 el Gerente a. i. de la Aduana de Limón, Lic. Luis Salazar Herrera informa lo siguiente:

A- Actualmente esta Aduana realiza un seguimiento a varias operaciones autorizadas bajo el Régimen de Admisión Temporal, presentadas a despacho en esta jurisdicción aduanera a nombre de la empresa Corporación T. C. Servicios S. A., cédula jurídica 3-101-140150-10, beneficiaria del citado régimen aduanero.

B- Se trata particularmente de las Declaraciones Aduaneras Nos. 304300 del 13 de setiembre de 1996, 205918 del 13 de diciembre de 1996, 500629 del 06 de febrero de 1997 y 203306 del 06 de mayo de 1997, las cuales de acuerdo a estudio realizado al efecto, se presumen como pendientes de finiquito y consecuentemente sujetas al pago de los tributos de importación que pudieran corresponder. Lo anterior es con base en las siguientes consideraciones:

1-  La ubicación física de las mercancías consignadas en las declaraciones aduaneras de marras es indeterminada, siendo que no existe evidencia de que la empresa en cuestión, cuente con las instalaciones habilitadas para el desarrollo de sus operaciones en esta jurisdicción aduanera.

2-  Las agencias aduanales que figuran como declarantes, actualmente se encuentran inactivas por el Sistema Nacional de Aduanas, por lo que no ha sido posible obtener información por parte de estas, sobre la situación de las declaraciones aduaneras de referencia.

3-  Que en virtud de desconocerse el destino actual de las mercancías vinculadas a las declaraciones aduaneras señaladas y al de no tenerse por demostrado la cancelación de dichas operaciones, se presume la existencia e tributos aduaneros al descubierto según el siguiente detalle:

Declaración

Fecha

Agencia

declarante

Descripción

de mercancía

Presunto

monto de

impuestos

a cancelar

304300

13/09/96

Brown y Salazar, S. A.

Cables eléctricos,

Contenedores,

Interruptores eléctricos, repuestos para contenedor,

Instrumentos de medición,

Entre otros repuestos y piezas. (69 bultos)

¢24.592.808.57

205918

13/12/96

Luis Fernando Chaves

Contenedores

Refrigerados (15bultos)

¢6.249.766.15

500629

06/02/97

Importadora y

Exportadora Royma, S.A.

Parches de aluminio y acero con goma, llantas para trailer, transformador, extractor de aire. (6 bultos)

¢716.189.26

203306

06/05/97

Importadora y Exportadora Royma, S. A.

Llantas convencionales

(120 unidades)

¢2.771.91110.19

 

No se omite hacer referencia al Oficio G. O. 3540-06 el 21 de diciembre del 2006, mediante el cual PROCOMER comunicó a esta Aduana sobre las recomendaciones hechas por esa entidad, para el inicio de procedimiento administrativo contra la citada empresa. De manera que el presente informe podrá tomarse en consideración para lo que resultare procedente, toda vez que por las razones expuestas, es incierta la condición tributaria de las mercancías amparadas a las declaraciones aduaneras de marras, debido a la imposibilidad material de establecer comunicación con la empresa beneficiaria.

VIII.—Que mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior DMR-00048-08 de las 16:00 horas del día veinticinco de marzo del año dos mil ocho, se dispuso tramitar el presente procedimiento a la empresa Corporación T. C. Servicios S. A., cédula jurídica número 3-101-140150 y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

IX.—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley; y

Considerando:

Primero.—Que el artículo 181 incisos b) y c) 182, inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley de la República N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995, prescribe en relación con las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, lo siguiente:

Artículo 181.—Control de la Autoridad Aduanera.

Sin perjuicio de las atribuciones establecidas en esta ley, corresponde a la autoridad aduanera el control sobre el uso y destino de las mercancías acogidas en el régimen.

En el ejercicio de ese control, la autoridad aduanera podrá:

(…)

b) Controlar el uso correcto de las mercancías, según el destino para el cual fueron ingresadas en el régimen.

c) Controlar el movimiento, uso y destino de las mercancías, sus garantías, destino de los desperdicios y donaciones de acuerdo con los procedimientos que, al efecto, establezcan la Dirección General de Aduanas.

“Artículo 182.- Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliar de la función pública aduanera:

(...)

k.- Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento.”

Segundo.—Que el artículo 19, inciso 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997, publicado en el Diario Oficia La Gaceta Nº 170 del 04 de setiembre de 1997, se establecían las obligaciones adicionales que las empresas beneficiarias de este Régimen tenían, actualmente se encuentra vigente el Régimen de Perfeccionamiento Activo, así reformado por el Decreto Ejecutivo número 34165-H-COMEX, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de septiembre del 2008, estableciendo en el articulo 21 las obligaciones adicionales de las empresas beneficiarias del Régimen de cita, que:

“Artículo 21.—Obligaciones adicionales.

Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:

i). Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

i) El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.

ii) El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.

iii) El movimiento de maquinaria y equipo.

iv) Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

v) Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

vi) Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.

vii) Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.

viii) Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

ix). Documento que compruebe el pago de los tributos por concepto de maquinaria, equipo y mercancías, en el caso de haber sobrepasado el porcentaje de venta local autorizado en el periodo fiscal correspondiente.

Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del periodo fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el ministerio de Hacienda a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus actividades en el período inmediato anterior, conteniendo y aportando la información que señalen los formatos diseñados al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta.

Tercero.—Que el Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997 supracitado, disponía en su artículo 42, inciso 6), acerca de la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo, en la actualidad este Régimen ha sido reformado por el Decreto 34165-H-COMEX y publicado el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de septiembre del 2008, y establece en el Artículo 49 la Cancelación del Régimen, indicando lo siguiente:

“Artículo 49.—Cancelación.

COMEX procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(...)

f) Cuando el informe regulado por el artículo 21, inciso i), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.

(…)

Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”

Cuarto.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, Ley de la República Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214.

1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.- Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

Quinto.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 309.

1.- El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

2.- Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales. (...)”

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19 y 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997; y reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 34165-H-COMEX vigente, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de septiembre del 2008 y los artículos 21 inciso i) y 49 y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 181 incisos b) y c) y 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas del 20 de octubre de 1995:

a)  Dar inicio al presente procedimiento administrativo contra la empresa Corporación T.C. Servicios S. A., cédula jurídica número 3-101-140150, representada por el señor Iván Alpízar Obando de calidades indicadas.

b)  Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en los “Resultandos” IV, V, VI y VII de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y el oficio GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo y el Oficio AL-DT-SS 1213-2007 de la Gerencia de la Aduana de Limón.

c)  Se advierte de la importancia del procedimiento en cuestión, toda vez que el acto final que se dicte; podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Corporación T. C. Servicios S. A., sancionable con la revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 49 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo vigente.

d)  En concordancia con la normativa, se cita a la empresa Corporación T.C. Servicios S. A., a una comparecencia oral y privada, a llevarse a cabo en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Piso 3, Oficina número 5, a las 10:00 horas del 4 de agosto del 2009.

     A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente el representante legal o por medio de apoderado, presentando para ello, al efecto los documentos que acrediten el poder. En dicha comparecencia la empresa podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 39 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados y al documento enviado por la Gerencia de la Aduana de Limón, la resolución del Ministerio de Comercio Exterior DMR- 00048-08 de las 16:00 horas treinta minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil ocho y copia de la certificación de personería jurídica de la empresa.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación; el primero de estos ante el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y el segundo ante el Ministro de Comercio Exterior, los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución en la sede del Órgano Director.

Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27821).—C-1107310.—(49654).

Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las once horas con quince minutos del día diez de octubre del año dos mil ocho, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-00072-08 y OD-040-08-001 Confecciones Prentis S. A.”

Ministerio de Comercio Exterior. DMR-00072-08.—San José, a las nueve horas del día dieciocho de junio del año dos mil ocho.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Confecciones Prentis S. A., con cédula jurídica número 3-101-125527 representada por el señor Marck Allen Gale, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, ciudadano estadounidense, razón por la cual no lleva su segundo apellido, vecino de Curridabat, pasaporte de su país número E-1985272, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa.

Resultando:

I.—Que la empresa Confecciones Prentis S. A., con cédula jurídica número 3-101-125527, mediante solicitud Nº 48 presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el día 21 de agosto de 1992, solicitó autorización para iniciar labores al amparo del Régimen de Admisión Temporal, con fundamento en la Ley Nº 7092 y el Decreto Ejecutivo Nº 19921-H del 13 de setiembre de 1990, misma que fue conocida y concedida en Sesión Nº 214 del 31 de agosto de ese mismo año, para la fabricación de camisas. Posteriormente la empresa readecuó sus beneficios al Régimen de Perfeccionamiento Activo de conformidad con el Transitorio primero del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de Setiembre de 1997 y sus reformas.

II.—Que a la empresa Confecciones Prentis S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es la fabricación de camisas.

III.—Que mediante oficio GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por el entonces Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.- 44-2005 del 25 de abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Confecciones Prentis S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, a lo relacionado con la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre al 30 de setiembre del 2004).

IV.—Que mediante oficio GG-243-04 del 18 de agosto del 2004, suscrito por el entonces Gerente General de PROCOMER, se remite al despacho del Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en el cual se informa que la empresa Confecciones Prentis S. A., ha incurrido en el supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente con lo relacionado a la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2003.

Considerando:

I.—Que en los Oficios GG-182-05 y GG-243-04 remitidos por PROCOMER, de los cuales se ha hecho referencia en el resultando III de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en el oficio DAL.-44-2005 y DAL.-113-2004, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Confecciones Prentis S. A., respecto a los supuestos incumplimientos por la no presentación de los Informes Anuales de Operaciones para los periodos fiscales 2004 y 2003, incumplimientos que podrían ser sancionados con la cancelación del régimen.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

De conformidad con los artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas; el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios GG-182-05 y GG-243-04 suscrito por la Gerencia General de PROCOMER:

I.—Designar a la Licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Confecciones Prentis S. A., con cédula jurídica número 3-101-125527 representada por el señor Marck Allen Gale, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios DAL.-44-2005 y DAL.-113-2004 de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER citado, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Como Órgano Director suplente se designa al Licenciado Eric Manuel Polini Vargas.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.—Se previene a la empresa Confecciones Prentis S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior.

__________

Ministerio de Comercio Exterior. OD.-040-08-001.—San José, a las dieciséis horas del día ocho de octubre del dos mil ocho.

Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Confecciones Prentis S. A., con cédula jurídica número 3-101-125527 representada por el Señor Marck Allen Gale, mayor, casado en segundas nupcias, Empresario, ciudadano estadounidense, razón por la cual no lleva su segundo apellido, vecino de Curridabat, pasaporte de su país de origen número E-1985272, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa.

Resultando:

I.—Que la empresa Confecciones Prentis S. A., con cédula jurídica número 3-101-125527, mediante solicitud Nº 48 presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Inversiones el día 21 de agosto de 1992, solicitó autorización para iniciar labores al amparo del Régimen de Admisión Temporal, con fundamento en la Ley Nº 7092 y el Decreto Ejecutivo Nº 19921-H del 13 de septiembre de 1990, misma que fue conocida y concedida en sesión No, 214 del 31 de agosto de ese mismo año, para la fabricación de camisas. Posteriormente la empresa readecuó sus beneficios al Régimen de Perfeccionamiento Activo de conformidad con el transitorio primero del Decreto Ejecutivo número 26285-HCOMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos publicados en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas.

II.—Que a la empresa Confecciones Prentis S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es la fabricación de camisas.

III.—1.-Que mediante oficio GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-44-2005 del 25 de abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Confecciones Prentis S. A., ha incurrido en el supuesto incumplimiento al régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, relacionado con la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre al 30 de setiembre del 2004.)

Dal.-44-2005

(…)

Mediante oficio GO.-565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento activo que no presentaron el Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).

Esa gerencia detalla la citada lista así:

(…)

Confecciones Prentis S. A.

(…)

2.- Que mediante Oficio GG- 243-04 del 18 de agosto del 2004, el Gerente General de PROCOMER, remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Confecciones Prentis S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento activo, específicamente, a lo relacionado con la no presentación del Informe Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2003.

DAL.-113-2004

(...)

Confecciones Prentis S. A

IV.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR- 00072-08 de las nueve horas del día dieciocho de junio del año dos mil ocho, se dispuso tramitar el presente procedimiento administrativo a la empresa Confecciones Prentis S. A., y se nombró a la suscrita como Órgano Director del procedimiento administrativo.

Considerando:

Primero.—Que el Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997, disponía en su artículo 42, inciso 6), acerca de la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, y en la actualidad este Régimen ha sido reformado por el Decreto 34165-H-COMEX denominado Régimen de Perfeccionamiento Activo y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de septiembre del 2008, estableciendo en el Artículo 49 la Cancelación el Régimen, indicando lo siguiente:

“Artículo 49.—Cancelación.

COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(…)

f) Cuando el informe regulado por el artículo 21 numeral i) del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.

(…)

Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”

Segundo.—Que anteriormente el artículo 19 inciso 9) del reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, establecía las Obligaciones adicionales del Régimen y en la actualidad este Reglamento ha sido reformado denominándose Régimen de Perfeccionamiento Activo, por el Decreto Ejecutivo Nº 34165-H-COMEX, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre del 2008, estableciendo en el artículo 21 las obligaciones adicionales de las empresas beneficiarias del Régimen de cita:

“Artículo 21: Obligaciones Adicionales

(…)

i)    Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

i)    El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.

ii)   El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares en sus saldos de bodega.

iii)  El movimiento de maquinaria y equipo.

iv)  Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

v)   Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

vi)  Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.

vii) Tratándose de empresas la personería Jurídica y composición del capital social.

viii)       Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

ix)  Documento que compruebe el pago de los tributos por concepto de maquinaria, equipo y mercancías ingresadas bajo el régimen.

Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del periodo fiscal ordinario, o del especial que hubiese autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus actividades en el periodo inmediato anterior, conteniendo y aportando la información que señalen los formatos diseñados al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta.

Tercero.—Que los artículos 180 inciso b) y el artículo 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de aduanas establecen, al respecto, lo siguiente:

“Artículo 180.—Atribuciones del órgano administrador competente.

Corresponde al órgano administrador del régimen:

(…)

b) Otorgar y cancelar las autorizaciones para el régimen en cada caso.”

(…)”

“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera.

(…)”

c) Presentar, en los plazos que fije el reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la autoridad aduanera.

(…)

Cuarto.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214:

1.- El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.- Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

Quinto.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 309:

El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

Sexto.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley general, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Confecciones Prentis, S. A., con cédula jurídica número 3-101-125527 representada por el señor Marck Allen Gale, de calidades conocidas en autos.

b)  Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada, se detalla en el Resultando III de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL.-44-2005 y DAL.-113-2004, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo con los documentos de remisión por parte de la Gerencia General de PROCOMER.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Confecciones Prentis S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

d)  Citar a la empresa Confecciones Prentis S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, tercer Piso, a las 10:00 horas del día 5 de agosto del 2009. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en derecho, si así lo estiman necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de 37 folios, correspondientes a:

    El oficio GG.-182-05 y su oficio adjunto DAL.-44-2005, así como el oficio GG- 243-04, y su oficio adjunto DAL.- 113-2004, todos remitidos por PROCOMER.

    El oficio DAL.-166-06 del 21 de marzo del 2006, mediante el cual se solicita a la Gerencia de Operaciones y Control de PROCOMER el expediente ejecutivo, personería jurídica y la última dirección para recibir notificaciones de la empresa Confecciones Prentis S. A.

    El Oficio GO.-891-06 de fecha 08 de mayo del 2006, mediante el cual PROCOMER remitió el expediente ejecutivo solicitado en el oficio DAL.-166-06 citado anteriormente.

    Estudio Registral de la cédula jurídica número 3-101-125527, correspondiente a la empresa Confecciones Prentis S. A.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h)  Conferir a la empresa Confecciones Prentis S. A., contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

     Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior.

Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 93031).—(Solicitud Nº 27821).—C-780270.—(49655).

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Departamento Legal de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.—San José, a las 14:00 horas del 4 de junio de 2009. En virtud de la disposición del señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa, mediante oficio DE-1309-2009 del 1º de junio del 2009, se instaura el presente procedimiento administrativo en contra del exfuncionario Víctor Manuel Solís Álvarez, cédula de identidad número 1-488-729, con el propósito de recuperar la suma más interés de ¢113.462,21 (ciento trece mil cuatrocientos sesenta y dos colones con veintiún  céntimos) en virtud de que fue cesado de su puesto a partir del 22 de enero de 2009, y el sistema computarizado le aplicó nueve días que no le correspondían; suma que le fue depositada de más en la segunda quincena de enero de 2009, debido a que el acuerdo de cese fue recibido en Recursos Humanos, después de haberse enviado la propuesta de pago a la Tesorería Nacional para esa quincena. Para dar cumplimiento y garantizar los principios constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa del servidor, se procede a  la apertura de la presente gestión de cobro, con el propósito de recuperar la suma de dinero antes indicada o en su defecto, facultados por el artículo 210 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, emitir el título ejecutivo correspondiente para realizar el cobro judicial respectivo, previo cumplimiento del debido proceso constitucional. Para tales efectos se seguirá los lineamientos establecidos en el Reglamento para la Prevención, Recuperación y Control de Sumas Pagadas de Más a Funcionarios y Ex Funcionarios de la Asamblea Legislativa, en sus artículos 6 punto 5 c),  artículo 7 punto c), artículos 14, 26 27 y 33, así como lo dispuesto en el Libro Segundo del Procedimiento Administrativo de la Ley General de la Administración Pública.  Con fundamento en lo expuesto y en atención a los principios constitucionales del derecho de defensa y del debido proceso que le asisten al deudor, se le informa que tiene derecho de comparecer en una audiencia oral y privada con la Administración, en la que se recibirá su testimonio acerca de los hechos que se le atribuyen y se evacuará toda la prueba documental y testimonial que el servidor aporte en ese momento procesal. Dicha audiencia se realizará en las instalaciones del Departamento de Asesoría Legal de la Asamblea Legislativa, sita costado sureste del Parque Nacional, a las 10:30 horas del miércoles 15 de julio del 2009.  También se le hace saber al señor Solís Álvarez, que tiene derecho a ejercer su derecho de defensa con la amplitud que la ley le permite, para lo que podrá ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente, participar en todas las audiencias señaladas para la evacuación de la prueba, aclarar, ampliar y reformar su petición o defensa inicial; proponer alternativas y sus pruebas; formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de las comparecencias.  Asimismo, se le informa que tiene derecho a hacerse acompañar por su abogado defensor y que el expediente mediante el cual se tramita la presente investigación se encuentra a su disposición en el Departamento de Asesoría Legal de la Institución.  En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica que tiene derecho a presentar recurso de revocatoria y/o apelación contra este acto de apertura, los cuales se presentarán ante el Órgano Director del Procedimiento dentro del término de veinticuatro horas contados a partir de la notificación respectiva.  El recurso de revocatoria será conocido y resuelto  por el Órgano Director dentro del término señalado en el artículo 352 de la Ley General de la Administración Pública y el de apelación por el Directorio Legislativo. Igualmente se les comunica que el resultado de la investigación se emitirá mediante informe escrito al Directorio Legislativo, quien, de conformidad con los artículos 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y del artículo 4 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, será el órgano competente para resolver y dictar el acto final y definitivo en la presente causa.  En el acto se designa como Instructora Titular del Órgano Director del Procedimiento a la Bachiller Xiomara Murillo Aguilar y al Licenciado Juan Carlos Barboza Montes, como instructor suplente; y a las señoras Guiselle Zumbado Oporto e Isabel Rojas Coto como asistentes administrativas.  Prevéngase al señor Solís Álvarez, para que señale lugar para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la resolución. Publíquese. Lic. Reyna Jeannette Marín Jiménez. Bach. Xiomara Murillo Aguilar, Instructora Titular. Lic. Juan Carlos Barboza Montes, Instructor Suplente. Sras. Guiselle Zumbado Oporto e Isabel Rojas Coto, Asistentes Administrativas.—Mba. Melvin Laines Castro, Director.—(O. C. 29001).—(Solicitud Nº 6340).—C-164250.—(48557).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Inversiones Castro la Costeña S. A. (3-101-205447), Audilia Zúñiga Chacón (1-253-175), Olga Corella Quesada (2-327-838) y José Ángel Calderón Rivera (3-198-667) interesados, en diligencias administrativas oficiosas bajo expediente 08-905-BI, en el cual se ventila una inexactitud relacionada con la finca 1-164591-000. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 20/05/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (08-905-BI).—Curridabat, 20 de mayo del 2009.—Lic. César Alexánder Hernández Umaña, Asesor Jurídico, Registro Público de Bienes Inmuebles.—(O C Nº 9-009.—Sol. 21926).—C-38270.—(48129).

Se hace saber a Asociación Iglesia del Evangelio Cuadrangular de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-051590, representada por Elías Jovel Villalobos Villalobos, cédula 6-147-002, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, por publicitar la finca de Guanacaste 70068 plano incorrecto en su asiento registral. Mediante resolución de las 15:30 horas del 17/09/08 se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146313379CR dirigido a dicha asociación, con la indicación de ser desconocida, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 9:15 horas del 06/05/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-581-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 6 de mayo del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº  09-0009).—(Solicitud Nº 21993).—C-49520.—(48209).

Se hace saber a Josefa Catalina Torres Álvarez, 5-0086-0388, propietaria de la finca de Guanacaste 12648-001, y a Ángel Torres Álvarez, 5-0060-0614, propietario registral de la finca de Guanacaste 12648-002, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible sobreposición con vía pública. Mediante resolución de las 12:40 horas del 26/01/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-710-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 30 de abril de 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. 09-0009).—(Solicitud Nº 21994).—C-42770.—(48210).

Se hace saber a Arce y Leitón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-145570, representada por Wolfgang Stefan Schneider, pasaporte 9246238424, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible traslape de planos en las fincas de Guanacaste 28369 y 24877. Mediante resolución de las 13:40 horas del 11/3/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146317631CR dirigido a dicha sociedad, con la indicación de ser desconocida, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 13/5/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-781-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 13 de mayo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-0009).—(Solicitud Nº 21995).—C-47270.—(48211).

Se hace saber a José Blas Fuentes Sequeira, cédula 5-0043-0757 propietario del derecho 001 sobre la finca 7-87997, María De Los Ángeles Acosta Rodríguez cédula 6-0111-0480 propietaria del derecho 002 sobre la finca 7-87997 y a Gefecar Internacional Sociedad Anónima cédula jurídica 3-1001-216159 propietario de la finca 7-91842, representada por Carlos Cruz Matamoros cédula 6-0103-0983, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Limón 87997 y 91842. Mediante resolución de las 07:40 horas del 11/3/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos RR146318645CR, RR146318623CR y RR146318637CR el primero dirigido a José Blas Fuentes Sequeira con la indicación de ser desconocido, el segundo a Carlos Cruz Matamoros con la indicación de cambió domicilio, y el último a María De Los Ángeles Acosta Rodríguez con la indicación de ser desconocida, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 09:30 horas del 13/5/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-992-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 13 de mayo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(O.C. Nº 09-0009).—(Solicitud Nº 21996).—C-65270.—(48212).

REGISTRO DE BIENES INMUEBLES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Internacional de Negocios del Norte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112344, representada por William Solano Flores, cédula Nº 1-618-438, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de planos en las fincas de Limón matrículas 30750 y 30751. Mediante resolución de las 08:17 horas del 13/2/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146317027CR dirigido a dicha sociedad, con la indicación de ser desconocida y con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 14:20 horas del 11/5/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Art. 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-1051- BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 11 de mayo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 21997).—C-51770.—(48670).

Se hace saber a Nereida Torres Pérez, cédula de residencia Nº 27012665665152, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, ya que mediante escrito presentado a la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, el día 30 de enero del 2009, por la registradora, licenciada Pilar Bonilla Solórzano, donde informa de una posible doble inmatriculación en las fincas del partido de San José, 407521 y 407522, que publicitan el mismo número de plano catastrado SJ-101844-1993, por lo que se han iniciado diligencias administrativas que están siendo conocidas en virtud de lo informado en el expediente administrativo 09-046-BI. Así las cosas, este Registro de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 13:35 horas del 10 de febrero del 2009, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles relacionados. Además, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas por resolución de las 09:07 horas del 27 de febrero del 2009, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, y conforme circular de previa cita, se resuelve: conferir audiencia, a: Nereida Torres Pérez, cédula de residencia Nº 27012665665152, y terceros con interés legitimo, sus herederos o representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Expediente Nº 009-046-BI.).—Curridabat, 02 de junio del 2009.—Asesoría Jurídica, Registro Inmobiliario, División Inmuebles.—Lic. Esther Martínez Cerdas.—(O. C. Nº 09-009.—(Solicitud Nº 21829).—C-90020.—(48671).

Se hace saber a Franklin Morera Delgado, cédula Nº 2-286-510, y a Nixia María González Mora, cédula Nº 3-291-329, propietarios de la finca de Heredia, matrícula 135044-001-002, respectivamente, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad de planos. Mediante resolución de las 9:26 horas del 06/05/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto de los interesados, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, a la partes indicadas, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 09-152-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 06 de mayo del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 22000).—(O. C. Nº 09-0009).—C-42770.—(48672).

Se hace saber a: 1-) Flora Jiménez Reyes, cédula Nº 3-0082-0847 y Mateo Vega Chaves, cédula Nº 5-0065-0843, en condición de copropietarios registrales en la finca de Limón matrícula cincuenta y seis mil novecientos noventa y uno-cero cero uno y cero cero dos (56991-001 y 002) respectivamente y en su condición de beneficiarios del régimen de habitación familiar según citas 400-04038-01-0612-001 en la misma finca, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de plano Nº L-0014065-1991 en las fincas de Limón 56991 y 93418. Mediante resolución de las 8:30 horas del 8 de mayo del 2009, con la indicación de ser desconocida la dirección, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, se establece que el medio de notificación será la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas indicadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-1323-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 8 de mayo del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(O. C. Nº 09-2009).—(Solicitud Nº 21998).—C-49520.—(48673).

Se hace saber a Asdrúbal Barquero Vargas, cédula Nº 6-095-234 propietario de la finca de Puntarenas, matrícula 87231, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible doble inmatriculación, mediante resolución de las 8:46 horas del 11/05/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 09-156-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 11 de mayo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica.—(O. C. Nº 09-0009).—(Solicitud Nº 21999).—C-40520.—(48674).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del primero de mayo del dos mil nueve.—Se han dictado resoluciones finales dentro procedimientos administrativos de revocatoria de Adjudicación y nulidad de Título incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4) párrafo b) de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y en ese sentido se autorizó a la Asesoría Legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad.

Nombre

Cédula

Predio y Asentamiento

Expediente

Acuerdo de Junta Directiva

Carmen Julia Avellán Cortés

6-124-800

Lote 14-B Barrio Guadalupe, Asentamiento Osa

B-013-2008

Artículo 15, Sesión ordinaria 010-2009, del 16 marzo del 2009

Carmen Julia Avellán Cortes

6-124-800

Lote- 2-B Barrio Guadalupe, Asentamiento Osa

B-014-2008

Artículo 14, Sesión ordinaria 010-2009, del 16 marzo del 2009

Claudio de Jesús Ferreto Alfaro y Marina Azofeifa Flores

9-043-551        6-104-201

Lote 29, Asentamiento El Tigre

B-011-2009

Artículo 16, Sesión ordinaria 010-2009, del 16 marzo del 2009

Adolfo Montero Oviedo

9-076-149

Lote 49, Barrio Guadalupe, Asentamiento Osa

B-002-2009

Artículo 19, Sesión ordinaria 011-2009, del 30 marzo del 2009

Juana Matarrita Medina

6-102-1163

Lote 6, Barrio Guadalupe, Asentamiento Osa

B-004-2009

Artículo  22, Sesión ordinaria 011-2009, del 30 marzo del 2009

Carlos Sandí Badilla

1-707-118

Lote 21-A-27, Baidambu

2008-A-009

Artículo 12, Sesión ordinaria 042-2008, del 24 noviembre 2008

 

Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca San Isidro de Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal de la para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal.—(49187).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN A EXFUNCIONARIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio a los siguientes exfuncionarios que le adeudan recursos a la Municipalidad de San José, por pagos hechos en exceso.

Se les previene que deben realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta 65350-0 de la Municipalidad de San José y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes, a partir de la presente publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.

Previamente al pago, los arriba notificados, deben consultar el porcentaje de intereses, el que se sumará al monto indicado en el siguiente detalle.

                                                                     Suma                      

     Extrabajador                     Cédula      adeudada            Concepto

Morales Segura Pablo           107130389  ¢36.849,90    Abandono Labores

David Fallas Barrientos        112670583  188.186,40    Abandono Labores

Jorge E. Artavia Álvarez      109560671  117.860,25    Renuncia

Juan C. Calvo Espinoza        111620052  415.409,65    Abandono Labores

Miguel Agüero Alvarado         10671043  141.957,70    Finalización Contrato

Jorge Ramírez Hernández     204200230    24.498,40    Vacaciones disfrutadas

William Morales Vargas       113950319    44.543,00    Finalización Contrato

Sofía Zúñiga Ugalde              206330139    42.311,95    Finalización Contrato

Ana C. Meighan Arce           105140803    22.271,50    Vacaciones disfrutadas

Karla J. Durán Jiménez         114200866      2.709,20    Vacaciones disfrutadas

Andy Barrantes Vargas         113750704      7.646,65    Vacaciones disfrutadas

Jason A. Guevara Rodríguez  113620586      2.448,25    Vacaciones disfrutadas

San José, 08 de junio del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—(O. C. Nº 121211).—(Solicitud Nº 4300).—C-93020.—(48196).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Causa Nº 014-2006.—Tribunal de Moral Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.—San José, a las nueve horas del 21 de mayo del 2009. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionado y concordantes de la Ley General de Administración Pública y el artículo 9 del Reglamento de Tramitación de Denuncias ante la Fiscalía y el Tribunal de Moral Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica publicado en La Gaceta N° 113 del día lunes 13 de junio del 2005, procede este Tribunal a iniciar Procedimiento Administrativo número 014-2006 contra el Dr. Giovanni Ospino Saumet, cédula de residencia número 42002033940005, médico cirujano especialista en cirugía general, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorar su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: Supuestas manifestaciones calumniosas contra un colega médico; e incumplimiento a las disposiciones sobre los deberes de los médicos para con los colegas, establecido en el Código de Moral Médica. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido denunciado que este Órgano Director ha ordenado realizar audiencia para ratificar, ampliar o desistir de la denuncia a celebrarse en nuestras oficinas ubicadas en el segundo piso del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, Sabana Sur, a partir de las 9:00 horas del 25 de junio del 2009. Se hace del conocimiento del demandado que el día de la audiencia señalada podrá estar presente sí así lo desea y que en toda diligencia del procedimiento podrá hacerse acompañar de un Asesor Legal. Se le informa que toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado, en el Tribunal de Moral Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo de interés lo aquí ventilado, únicamente para el Colegio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidades, civiles, penales o de otra naturaleza, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se advierte que la ausencia injustificada a la comparecencia, no impedirá que la misma se lleve a cabo, si ello fuere posible (artículo 315 Ley General de Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Se previene a la parte que dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, señalen por escrito lugar para atender notificaciones de conformidad con la Ley 8687, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, de ser equivoco el señalamiento o se tornarse incierto, toda resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada dentro de las veinticuatro horas siguientes en que sea dictada. (Artículos 239 a 247 de la Ley General de la Administración Pública y Ley 8687 denominada Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales). En caso de señalar lugar físico para oír notificaciones, este deberá ser dentro del perímetro del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, distrito Mata Redonda, Sabana Sur. En este mismo acto, se comunica al denunciado que en cualquier momento puede llegar a un arreglo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de Moral con la firma de los involucrados, para dar por finalizado el procedimiento y solicitar el archivo del expediente. Notifíquese.—Tribunal de Moral Médica.—Dr. Manuel Hernández Vargas, Presidente.—(46201).