LA GACETA Nº 116 DEL 17 DE JUNIO DEL 2009
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y
TECNOLÓGICAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
COMISIÓN DE ENERGÍA ATÓMICA DE COSTA
RICA
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
DECRETAN:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón
de Poás de la provincia de Alajuela, el día 29 de junio del 2009,
con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución el que determine con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular
interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a
los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En
relación a los funcionarios de
Artículo 4º—En
relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros,
será el jerarca de esa institución el que determine con base en
el artículo 6º, inciso c) de
Artículo 5º—Rige el
día 29 de junio del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso a las facultades que les confieren los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que según lo establecido por los artículos
17 y 23, inciso g), de
2º—Que los Aranceles para Peritaje y Avalúos que
rigen hasta hoy, datan de los años 1994-1995, según la
última promulgación de éstos, operada mediante los
Decretos Ejecutivos Nos. 23635-MOPT, denominado “Arancel por Servicios de
Peritaje y Avalúo” publicado en
3º—Que en virtud de la situación económica
imperante, de las nuevas técnicas surgidas en el campo de la
valuación de bienes y de la realidad advenida en materia de registros y
controles de construcciones ante el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos (CFIA), se ha determinado como imprescindible actualizar los
referidos Aranceles.
4º—Que en mérito de lo anterior,
5º—Que de conformidad con el artículo 1º del
Decreto Ejecutivo Nº 16311-P del 4 de junio de 1985, al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes le corresponde el análisis y la
tramitación de las iniciativas tendientes a la emisión de
decretos ejecutivos en relación con el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica. Por tanto,
DECRETAN:
Aranceles por servicios de peritaje
y avalúos del Colegio
Federado de Ingenieros
y Arquitectos (CFIA) de Costa
Rica
Artículo 1º—Fijación Arancelaria. Se
determina por este medio la emisión de un nuevo esquema arancelario a
efecto de la fijación de los honorarios por servicios profesionales de
los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) de Costa
Rica, en cuanto a su prestación de servicios en las materias de
peritajes y avalúos. Esto de conformidad con lo solicitado y elevado
ante el Poder Ejecutivo por el mismo Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos (CFIA), en rigor de las disposiciones de los artículos 17 y
23, inciso g), de su Ley Orgánica, Nº 3663 del 10 de enero de 1966,
reformada integralmente mediante
Artículo 2º—Definición del arancel. Se
define como arancel de servicios de peritajes y avalúos a la
remuneración de honorarios profesionales a percibir en función de
la complejidad y magnitud de la obra a valorar. Dentro de esta tarifa se
incluyen todos los gastos directos e indirectos generados por el profesional
para la ejecución de su trabajo. Para todos los servicios, incluidos en
este arancel, se pagarán como costos adicionales reembolsables los
correspondientes al tiempo de desplazamiento de los profesionales desde su
oficina, debidamente registrada ante el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos o en la que especifique al momento de la contratación, hasta
el sitio del proyecto, si este se encuentra a más de
Artículo 3º—Honorarios mínimos. Para
el cálculo de los honorarios profesionales se utilizarán las
fórmulas descritas en los artículos 4 al 10 de este arancel. Sin
embargo, en ningún caso un profesional devengará honorarios
menores al monto equivalente a seis horas profesionales, para los
artículos 4, 5, 6, 10 y 11 y un mínimo de 3 horas profesionales
para los artículos 7, 8 y 9 de este arancel, utilizando la hora
profesional establecida por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica.
Artículo 4º—Honorarios para terrenos:
Honorarios 1.5 (i) (Valor del terreno/i) 0.60
Artículo 5º—Honorarios para edificaciones y obras
civiles:
Honorarios = 0.4 (i) (Valor del edificación/i) 0.70
Artículo 6º—Honorarios para maquinaria y
vehículos:
Honorarios = 0.4 (i) (Valor del bien/i) 0.70
Artículo 7º—Honorarios para equipos y
líneas de producción:
Honorarios = 0.5 (i) (Valor del bien/i) 0.70
Artículo 8º—Mobiliario y equipo de oficina:
Honorarios = 2.6 (i) (Valor del bien/i) 0.75
Artículo 9º—Honorarios para determinar alquileres:
Honorarios = 0.45 (i) (Valor del bien/z) 0.70
Artículo 10.—Honorarios para
peritajes:
Honorarios = 2.43 (Hora profesional) (Horas invertidas).
Para el caso de peritajes, los costos correspondientes a estudios de
laboratorio de materiales, estudios de suelos y cualquier otro estudio
específico complementario necesario para emitir el criterio del perito,
serán cubiertos por el solicitante previo a la ejecución de dicho
estudio.
Artículo 11.—Honorarios por
actualización de avalúos. Para los casos en que clientes
soliciten la actualización o revisión de avalúos
realizados por el mismo profesional, los honorarios corresponderán a un
(50%) cincuenta por ciento de la tarifa establecida para el servicio, para un
máximo de dos revaloraciones en dos años consecutivos. Posterior
a este plazo se cobrará nuevamente la tarifa completa. Para optar a
tarifa de revaloración, el avalúo deberá ser solicitado en
un periodo no mayor a 12 meses con relación a la fecha del avalúo
original.
Artículo 12.—Presentación
de documentos. En todos los casos de valoraciones y peritajes descritos en
los artículos del 4 al 11 inclusive, el resultado del servicio
tendrá que culminar en un informe escrito firmado por el profesional
responsable. Cualquier criterio emitido por un profesional con relación
a la valoración de un inmueble, sin el respectivo informe escrito
será considerado como una consulta profesional y no como un peritaje o
avalúo. Para el caso de avalúos, la responsabilidad profesional
se limita a la determinación del valor del inmueble en el momento de
brindar el servicio. El profesional no tendrá responsabilidad sobre la
existencia de daños o vicios ocultos en los bienes objeto del
avalúo.
Artículo 13.—Factor de
Actualización. El elemento (i) se define como el factor de
actualización al momento de calcular la tarifa, equivalente al
parámetro publicado, en
Artículo 14.—Derogatorias.
Deróguese los Decretos Ejecutivos Nos. 23635-MOPT, denominado
“Arancel por Servicios de Peritaje y Avalúo”, publicado en
Artículo 15.—Rige a partir de su
publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 717-P.—27 de mayo de 2009
EL PRESIDENTE DE
De conformidad con lo que establece el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula
de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación
Oficial a El Salvador, partiendo a las 6:25 horas del 31 de mayo y regresando a
las 9:55 horas del 01 de junio del presente año. Ello con el objeto de
participar en
Artículo II.—Los gastos de viaje
del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a
$254,00 (doscientos cincuenta y cuatro exactos), sujeto a liquidación.
El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con
recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como
para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda y
pago de gastos de representación ocasionales en el exterior,
según el artículo 41 y 48 del Reglamento de Gastos de Viaje para
Funcionarios Públicos.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como
Ministra a. í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra
del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 06:25 horas del 31 de mayo
y hasta las 9:55 horas del 01 de junio de 2009.
Artículo IV.—Rige desde las 6:25
horas del 31 de mayo y hasta las 9:55 horas del 01 de junio de 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(O. C. Nº 93031-COMEX).—(Solicitud Nº
27817).—C-35270.—(49070).
Nº 718-P.—28
de mayo de 2009
EL PRESIDENTE DE
De conformidad con lo que establece el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula
de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación
Oficial a Bali, Indonesia, partiendo a las 9:55 horas del 4 de junio y
regresando a las 19:15 horas del 11 de junio del presente año. Ello con
el objeto de participar en la reunión Ministerial del Grupo Cairns. El
señor Ministro viaja a partir del 4 de junio y retorna a Costa Rica
hasta el 11 de junio de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde
y hacia el lugar de destino.
Artículo II.—Los gastos de viaje
del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a
$ 1.083,60 (un mil ochenta y tres dólares con sesenta centavos), sujeto
a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso
será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el
evento de que proceda y pago de gastos de representación ocasionales en
el exterior, según el artículo 41 y 48 del Reglamento de Gastos
de Viaje para Funcionarios Públicos; así como también para
realizar escala en Dallas, Los Ángeles, Estados Unidos de América
y en Hong Kong, por conexión.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como
Ministra a. í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra
del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 9:55 horas del 4 de junio
y hasta las 19:15 horas del 11 de junio de 2009.
Artículo IV.—Rige desde las 9:55
horas del 4 de junio y hasta las 19:15 horas del 11 de junio de 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(O. C. Nº 93031-COMEX).—(Solicitud Nº 27818).—C-35270.—(49071).
Nº 719-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo
139 de
Considerando:
Único.—Que el Gobierno de Costa
Rica ha sido invitado a participar en un Congreso denominado “Congreso
Anual del Organismo Mundial de Parques Científicos y
Tecnológicos”, el cual se realizará los días del 01
al 4 de junio del 2009, en Carolina del Norte, Estados Unidos de
América, con la finalidad desarrollar contactos, establecer alianzas y
conocer experiencias exitosas a nivel mundial útiles para el desarrollo
del Proyecto de Parques Tecnológicos en Costa Rica. Todo lo anterior,
con ocasión del mayor encuentro a nivel global en esta materia. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge
Woodbridge González, portador de la cédula de identidad
número 1-312-990, en calidad de Asesor Presidencial en Competitividad y
Mejora Regulatoria con rango de Ministro según acuerdo Nº 348-P del
12 de noviembre de 2007, publicado en
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
alimentación, transporte aéreo, hospedaje y otros gastos
correspondientes a los días del 31 de mayo al 5 de junio del 2009,
serán financiados por el Programa 229-00 del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio; correspondiéndole por concepto de
viáticos la suma de $ 2.000,00.
Artículo 3º—El Funcionario devengará el 100%
de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir de las doce horas treinta
minutos del 31 de mayo del 2009 hasta las veintiún horas del 5 de junio
del mismo año.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 93684-MEIC).—(Solicitud
Nº 27050).—C-29270.—(49072).
Nº 612-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José
Rafael Torres Castro, con cédula número 5-212-380, Viceministro
de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos e impuestos se le cancelarán del Título
202-Ministerio de
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de
¢108.499,56 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 31 de mayo del 2009 al
01 de junio del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de
Nº 027-H.—San José, 13 de
mayo del 2009.
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140,
inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo que establece
2º—Que de conformidad con lo que establece el
artículo 5º de
3º—Que mediante certificación notarial Nº
290-09 de fecha 12 de enero del 2009, emitida por el notario público
José Mario Rojas Ocampo, se hace constar la personería del
señor Luis Alberto Ramírez Vargas, así como su vigencia,
con facultades suficientes para la realización de la presente solicitud
a nombre de
4º—Que mediante Contrato de Arrendamiento sin número
de fecha 19 de Diciembre del 2008, y addendum de fecha 16 de diciembre del
2008, el señor Gaspar Ortuño de
5º—Que mediante oficio número DJMH-790-2009 del 01
de abril del 2009,
“(...)Por
otra parte le solicito aclarar la documentación aportada, por cuanto el
Contrato de arrendamiento anteriormente citado es de fecha 19 de Diciembre del
2008 y el Addendum al mismo, es con fecha 16 de Diciembre del 2008, es decir
con fecha anterior a la suscripción del contrato original.
6º—Mediante oficio Nº GER-069-2009 de fecha 06 de
abril del 2009, suscrito por el señor Manfred Pizarro Arias,
representante Legal y Gerente General del Almacén Fiscal Tical Las
Brisas, señalo: (Folio 66).
“(...)
2. Respecto al contrato y sus adendum, aclaramos que en negociación
inicial se trato de iniciar en la fecha estipulada en el contrato, sin embargo,
por contratiempos de traslado del inquilino anterior de las bodegas (Wal Mart)
las instalaciones quedaron disponible (sic) hasta el 01 de febrero del 2009,
fecha en que rige el contrato y se estipula el adenddum. Para todos los efectos
legales ambos están vigentes dentro de nuestra negociación. (...)”
7º—Que el citado contrato, se establece que el mismo
será por un monto de cinco años a partir del quince de enero de
dos mil nueve, plazo que podrá renovarse si existe acuerdo común
y si ambas partes así lo convienen por escrito, y ajustando el precio
del alquiler por períodos iguales. (Folio 19).
8º—Que mediante oficio Nº DJMH-0380-2009 del 12 de
febrero del 2009,
9º—Que el Departamento de Almacenes Generales del Banco
Nacional, mediante oficio sin número, de fecha 19 de febrero del 2009,
recibido en al Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda en
esa misma fecha, en lo pertinente señala: (Folio 52).
“(...)
El área en mención se compone de una nave con
Por lo anterior y de conformidad con
(El texto subrayado es del original)
10.—Que mediante oficio Nº
DJMH-0524-2009 de fecha 27 de febrero del 2009,
11.—Que el Departamento de Edificaciones del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, mediante oficio Nº DGEN-PD-09 092 de fecha
13 de marzo del 2009, recibido en
“(...)
El área de la instalación es de
Cuenta con sistema contra incendios, constituido por tres filas de
aspersores ubicados a alturas diferentes en cada hilera de racks.
La bodega se encuentra bien protegida en su parte exterior ya que se
ubica dentro de un complejo de bodegas, el cual es protegido por guardas las 24
horas del día, además de contar con cámaras de vigilancia
internas.
El sistema eléctrico se encuentra en buen estado y cumple con
los reglamentos mínimos establecidos para tal fin.
Sobre la base de dicha inspección y basados en el Reglamento a
(El texto en negrita es del original)
12.—Que la sociedad Almacén Fiscal Tical Las Brisas S.
A., solicitó al Ministerio de Hacienda la habilitación de un
área de
13.—Que por haberse emitido los respectivos dictámenes
positivos por parte de
14.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 20) de
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA, ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar la habilitación de
Comuníquese a
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chavez.—1
vez.—(48708).
131-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
20) y 146 de
ACUERDA
1º—Autorizar al Ing. Dagoberto Elizondo Valverde,
cédula 1-490-936, Director de
2º—Todos los gastos serán cubiertos el Gobierno de
3º—Rige a partir del 11 al 24 de julio de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial, el día cuatro del mes de junio
del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O. C. Nº 93041).—(Solicitud
Nº 28487).—C-14270.—(49227).
N° 010-19-MCJ
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de
Considerando:
I.—Que la
señora Karina Bolaños Picado, ha sido invitada a participar en el
Campamento Mundial Juvenil Perú 2009.
II.—Que la participación de la
señora Karina Bolaños Picado en la actividad, responde a las
funciones que realiza como Viceministra de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Karina
Bolaños Picado, cédula N° 108470021, Viceministra de
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional,
hospedaje y alimentación, serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige del 15 al 21 de febrero de 2009.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los trece días
del mes de febrero del año dos mil nueve.
Laura Pacheco Oreamuno, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 09602).—(O. C.
Nº 93006).—C-14980.—(49148).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
DGH-RES-024-2009.—Dirección
General de Hacienda y Dirección General de Tributación, a las
diez horas y cuarenta y dos minutos del seis de marzo de dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que la ley
Nº 8718, de 17 de febrero de 2009, entre otros beneficios concede la
exoneración del Impuesto General sobre las Ventas y/p del Impuesto
Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes y servicios en el mercado nacional a
favor de
II.—Que
III.—Que para el buen cumplimiento de
las funciones de
Resuelven:
1º—Conceder autorización genérica y
permanente a favor de
2º—Las adquisiciones se realizarán mediante
órdenes de compra a nombre de
3º—El Representante Legal de Junta de Protección
Social deberá remitir oficio al Departamento de Fiscalización de
Incentivos de
4º—Las órdenes de compra deberán contener
expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta
de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno
de los dos según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de
compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales
5º—Adicionalmente a los datos que exige la
legislación, la factura respectiva deberá contener el nombre de
la institución, así como expresa manifestación de que con
fundamente en
6º—Para cumplir con los controles que al efecto deben
llevar
• Número
y fecha de la resolución mediante la cual autoriza el beneficio fiscal.
• Descripción
de las mercaderías adquiridas con exención fiscal.
• Valor
de las mercaderías.
• Monto
de los tributos exonerados (deben ser individualizados, detallando cada uno,
según corresponda).
• Número
de la orden de compra o del contrato correspondiente y su fecha.
• Número
y fecha de la factura correspondiente.
• Identificación
del proveedor, indicando su razón social.
El informe en mención se deberá rendir conforme las
indicaciones que establezca el Ministerio de Hacienda.
7º—
8º—Será responsabilidad de
9º—El beneficio autorizado mediante la presente
resolución rige a partir de su publicación. La exoneración
aquí concedida tiene una validez de un año a partir de la fecha
de su publicación, revalidándose automáticamente por el
mismo período al transcurso del citado plazo. No obstante de incumplirse
cualquiera de las condiciones aquí estipuladas, se dejará sin
efecto el reconocimiento de exención bajo el procedimiento definido en
esta resolución.
10.—La eficacia de la presente resolución queda sujeta a
que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se
disminuyan las exenciones reconocidas a favor de
11.—En caso de operaciones de
compraventa de bienes y servicios gravados con los impuestos en mención,
en que el beneficiario no presenta la orden de compra, el vendedor
deberá consignar y cobrar el impuesto en la factura.
Lic. Carole Quesada Rodríguez, Directora General de Hacienda.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de
Tributación.—1 vez.—(Solicitud
Nº 28401).—C-72020.—(49076).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE
AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-394-2009.—Mauricio Hernández Sánchez,
cédula 2-0538-0421, en calidad de representante legal de la
compañía Abonos Naturales Tierra Fértil S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Terra Fer, compuesto a
base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, calcio, azufre,
hierro, manganeso, cobre, boro y zinc. Conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-523-2009.—El
señor Álvaro Arias Mora, cédula 1-573-546, en calidad de
representante legal de la compañía Lapaca S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Perlka compuesto a base
de Nitrógeno-Magnesio-Calcio. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Diversificada
“Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en
el tomo 1, folio 33, título N° 89, emitido por el Liceo Experimental
Bilingüe
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 148, emitido por
el Colegio San Martín, en el año dos mil ocho, a nombre de Castro
Campos María Rosa. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Técnico Medio en Ciencias
Agropecuarias en Producción Pecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 28,
título N° 352, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Nicoya, en el año dos mil siete, a nombre de Campos Espinoza Randy
Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 130, Título Nº
1126, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans
Saunders Siquirres, en el año dos mil uno, a nombre de Díaz
Corrales Yirlany. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 638,
emitido por el Liceo Nocturno de Desamparados, en el año mil novecientos
setenta y nueve, a nombre de Jiménez Jiménez Blanca Flor. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, asiento Nº 381,
emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos
noventa y cuatro, a nombre de Mora Bustos Rigoberto. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº
49, emitido por el Liceo Nocturno de Ciudad Colón, en el año mil
novecientos noventa y uno, a nombre de López López Yesenia de los
Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº
88, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Osa, en el año
mil novecientos noventa y uno, a nombre de Morales Rosales Milton. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 6, título Nº
1490, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil
cinco, a nombre de Monge Segura Edgar Esteban. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 152, emitido por el
Colegio Monserrat, en el año dos mil, a nombre de Formanek Mora Karla.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito
en el tomo 1, folio 39, título Nº 596, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Puriscal, en el año mil novecientos
ochenta y seis, a nombre de Acuña Quesada Pablo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, título Nº
559, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año
mil novecientos noventa y seis, a nombre de Solano Orozco Carlos Adrián.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº
240, emitido por el Colegio Daniel Oduber Quirós, en el año dos
mil cinco, a nombre de Orozco Pereira Jessica. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 98, Título Nº
984, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Murillo Jiménez Alejandra. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
EDICTO
DAJ-MM-1296-09.—El Ministerio de Salud avisa que por haber
poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por
más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se
encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de El
Tanque de Fortuna de San Carlos, Alajuela, propiedad que conforme plano
catastrado Nº A-1340932-2009, posee un área de
DAJ-MM-1297-09.—El Ministerio de Salud
avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y
de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde
actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y
Nutrición de Santa Cecilia de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las diez horas del 22
de abril del 2009, se acordó conceder traspaso de pensión de
gracia, mediante la resolución JNPTA-443-
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada Asociación Campesina
de Guácimo, siglas ASCAG, acordada en asamblea celebrada el día
18 de enero del 2009. Expediente S-C156. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Cogestionaria Acción Solidaria R. L., siglas COOPEAS R. L., acordada en
asamblea celebrada el 9 de mayo del 2009. Resolución 1297-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo
de Administración:
Presidente: Gilberto
Guzmán Saborío
Vicepresidenta: María
Lidia Berrocal Duron
Secretaria: Astrid
Fischel Volio
Vocal 1: Lorena
Arias Montero
Vocal 2: Karla
Arroyo Chaves
Suplente 1: Arian
Herrera Rojas
Suplente 2: Marcelo
Chacón Mussap
Gerente: Ana
Maritza Barahona Martínez
San José, 5 de junio del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(49053).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 54613
Que Melissa Mora Martín, cédula Nº 1-1041-825, en
calidad de representante legal de titular no disponible, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Parfums Lolita
Lempicka por el de titular no disponible, presentada el día 26 de junio
de 2007 bajo expediente 54613. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2005-0009310 Registro Nº
Cambio de nombre Nº 59800
Que Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, en
calidad de representante legal de Testo AG, solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de Testo Gmbh & Co. por el de
Testo AG, presentada el día 21 de abril de 2009 bajo expediente 59800.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0007382 Registro Nº
114683 TESTO en clase 9 marca mixto y 1998-0007383 Registro Nº
117934 TESTO en clase 9 marca denominativa. Publicar en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado, abogado,
cédula Nº 1-839-188, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de SGX Pharmaceuticals, Inc., de Estados
Unidos de América, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Pablo Enrique Guier Acosta, mayor, casado una vez,
abogado, cédula de identidad número 1-758-405, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de University Of The
Witwatersrand, Johannesburg, de Sudáfrica, solicita
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Nury Raventós López, mayor de edad, viuda de su
único matrimonio, abogada, vecina de San José, cédula de
identidad uno- doscientos cuarenta y cuatro-cero sesenta y ocho; José
Marín Raventós, mayor de edad, empresario, vecino de
Escazú, cédula de identidad número uno-seiscientos
dieciocho-novecientos treinta y tres; Adriana Marín Raventós,
mayor de edad, divorciada de su único matrimonio, empresaria, vecina de
San José, cédula de identidad número uno-setecientos
noventa- doscientos cuarenta; Nuria Marín Raventós, mayor de
edad, casada en únicas nupcias, abogada, vecina de Zapote, cédula
de identidad número uno-quinientos ochenta y dos-seiscientos ochenta y
tres, y Gabriela Marín Raventós, mayor de edad, casada en
únicas nupcias, doctora en administración de negocios, vecina de
Curridabat, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y
seis-doscientos ochenta y cuatro, en su condición de herederos
declarados del señor Don José Luis Marín Paynter, quien en
vida fue mayor de edad, casado una vez, profesor universitario, cédula
de identidad número uno-ciento ochenta y dos-novecientos sesenta y ocho.
Debido a dicho fallecimiento se procedió a tramitar por la vía
judicial el proceso sucesorio respectivo, que se tramita en el Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número cero
ocho-cero cero cero seiscientos dos-ciento ochenta y uno-CI. En dichos acuerdos
se tomó el acuerdo unánime de que el derecho a “Un tercio
sobre los derechos de autor de las obras del señor José
Marín Cañas”, las cuales se encuentran inscritas en el
Registro de Derecho de Autor, en el libro de obras literarias, bajo el tomo
tercero, folio 360, inscripción 3656, de fecha 12 de setiembre de 1999,
sean: “Pedro Arnáez, El Infierno Verde, Coto, Ensayos y Los Bigardos
del Ron”, fuera adjudicado en partes iguales a José Marín
Raventós, Adriana Marín Raventós, Nuria Marín
Raventós y Gabriela Marín Raventós; por lo que solicitan
se inscriban a su favor la cesión de todos los Derechos Patrimoniales
como conclusión de dicho proceso sucesorio notarial. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 13437A.—Cafetalera de Tierras Ticas S. A.,
solicita concesión de:
Expediente 8475A.—Agrícola
Chuz S.R.L. solicita concesión de
Expediente Nº 9061A.—Inversiones
Bajique de Sabanilla Ltda., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 8656A.—Edeman Espinoza
Miranda, solicita concesión de
Exp. Nº 3746A.—María
Ninfa Chaves Salazar, solicita concesión de
Exp. 4141P.—Sociedad
Inmueble J. R. S. A, solicita concesión de:
Expediente Nº 13386P.—Secret
Getaway S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13434P.—Arleneina
S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 8022A.—Federico
Rodríguez Rojas, solicita aumento de concesión de:
Exp. Nº 13429A.—Tres
Lomas S. A., solicita concesión de
Expediente Nº 13413P.—Inversiones
Vinoponce Maryfer Limitada, solicita concesión de:
Expediente Nº 12950-P.—Inmobiliaria
Expediente Nº 12994P.—S.L.
Lokita Paradise S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13002P.—Finca
Cielo Grande de CR. S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 12918P.—Espíritu
Chorotega S. A., solicita concesión de:
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
Se tiene por presentada la solicitud de la sociedad Tree of Life,
cédula jurídica Nº 3-101-318193, domicilio distrito Cahuita,
cantón Talamanca, provincia de Limón, quien solicita la
inscripción y permiso de funcionamiento de un zoocriadero tipo centro de
rescate en el Registro Nacional de Flora y Fauna Silvestre Nº 7317 del 7
de diciembre de 1992. Las personas que tengan algún interés sobre
el particular disponen de ocho días hábiles para apersonarse en
las Oficinas de
Limón, 30 de marzo del 2009.—Lic.
Gina Cuza Jones, Jefa Subregión Limón-Talamanca, Área de Conservación
DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de
inscripción y habilitación como notaria de Catalina Corrales
Peralta, carné 16207, cédula: 108640093, expediente Nº
07-000830-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta este(a) lo comuniquen a esta Dependencia
dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Roy
Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1
vez.—(49157).
Ante esta Dirección, se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación como notario de
Ángel Jesús Gwam García, carné Nº 16788,
cédula Nº 110600758, expediente Nº 09-000720-0624-NO, por lo
que solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta, esta lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince
días siguientes a esta publicación.—San
José, 20 de mayo del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, Director.—1 vez.—(49239).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó
en el expediente número 04-002602-0007-CO promovida por Federico
Malavassi Calvo, cédula 3-217-975, Ronaldo Alfaro García,
cédula 1-405-1335, Peter Guevara Guth, cédula 1-649-102, Carlos
Herrera Calvo, cédula 1-596-737, y Carlos Salazar Ramírez,
cédula 2-351-215, en su carácter personal y como diputados de
Voto Nº 03936-2008. Por tanto: “Se declara con lugar la
acción. En consecuencia, se anula la expresión «y
resolver» del artículo 129, y, en su totalidad, los
artículos 134 y 136, todos de
San José, 10 de junio del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(49233). Secretario
N° 2508-M-2009.—San José, a
las once horas veinte minutos del veintinueve de mayo de dos mil nueve. (Exp.
Nº 004-S-2009).
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor
propietario de
Resultando:
1º—En oficio ACM-32-06-2008, recibido en
2º—Mediante resolución de las 13:15 horas del 22 de
enero de 2008, se previno a
3º—En escrito presentado ante
4º—En resolución de las 8:15 horas del 19 de marzo
del 2009, este Tribunal concedió audiencia al regidor Alfredo
Bermúdez Flores para que, dentro del término de ocho días
hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que
considerara más conveniente a sus intereses. La notificación de
la prevención antedicha se realizó el día 8 de abril del
2009, sin que se contestara la audiencia conferida (folios 70-72).
5º—En la substanciación del proceso se han observado
las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la
resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el
señor Alfredo Bermúdez Flores es regidor propietario de
II.—Sobre la cancelación de la credencial por
ausencias injustificadas:
Dado que el señor Bermúdez Flores no contestó la
audiencia concedida por este Tribunal para que justificara su inasistencia a
las referidas sesiones municipales, se cumple con el supuesto contenido en el
artículo 24 inciso b) del Código Municipal, según el cual:
“Serán causas de pérdida de la credencial de regidor
(…) b) La ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por
más de dos meses.”.
En consecuencia, procede la cancelación de la credencial que
ostenta el señor Alfredo Bermúdez Flores como regidor propietario
del Concejo Municipal de Mora.
III.—Sobre la sustitución del
regidor propietario Bermúdez Flores y de la vacante en el puesto de
regidor suplente: Al cancelarse la credencial del señor Alfredo
Bermúdez Flores se produce, entre los regidores propietarios del Partido
Acción Ciudadana en
De la misma forma resulta necesario colmar el vacío producido
en el puesto de regidor suplente del Partido Acción Ciudadana en ese
Concejo Municipal, que debe completarse de acuerdo con el numeral 25 inciso d)
del Código Electoral “escogiendo de entre los candidatos que no
resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que
determinaron la elección”. Se acredita en autos que el
candidato a regidor suplente que sigue en la nómina del Partido
Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por
este Tribunal para completar el número de regidores de ese Concejo
Municipal, es el señor Víctor Julio Vargas Salazar por lo que se
le designa para completar ese número. Las presentes designaciones lo
serán por el período que va desde su juramentación hasta
el treinta de abril de dos mil diez. Por tanto:
Se cancela la credencial de regidor propietario del Partido
Acción Ciudadana en
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Mario Seing Jiménez.—Juan Antonio
Casafont Odor.—Fernando Del Castillo Riggioni.—1 vez.—(O. C.
Nº 93188).—C-87790.—(49183).
Nº 2517-M-2009.—San
José, a las trece horas quince minutos del primero de junio de dos mil
nueve. (Exp. 104-E-2009).
Diligencias de cancelación de credencial de Regidora Suplente
de
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº SM-02189-04-09 recibido en
2º—Mediante oficio Nº SM-02208-05-09 recibido el 11 de
mayo del 2009 en
3º—En los procedimientos se han observado las
prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la resolución del
presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que la
señora Liliana Zúñiga Jiménez fue designada
regidora suplente de
II.—Sobre los efectos de la renuncia
presentada: El artículo 171 de
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se
atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no
sólo en
Por ello, al haberse acreditado que la señora Liliana
Zúñiga Jiménez, en su condición de regidora
suplente de
III.—Sobre la sustitución de
la regidora suplente Liliana Zúñiga Jiménez: Al
cancelarse la credencial la señora Liliana Zúñiga
Jiménez se produce entre los regidores suplentes del Partido
Acción Ciudadana en
Se cancela la credencial que ostenta la señora Liliana
Zúñiga Jiménez, como regidora suplente del Partido
Acción Ciudadana en
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO DEL CASTILLO RIGGIONI
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio
adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que
de seguido expone.
Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, si bien es cierto
una de las características de la relación de servicio que vincula
a los funcionarios con
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código
Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor,
“la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”,
constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese
mismo Código.
Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme
a
“La supremacía de
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento,
así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la
invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un
precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce
constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto,
“Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel,
1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de
integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello,
las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol
dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va
aparejada una implícita prohibición para el intérprete de
recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios
con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados
numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar
las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se
base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del
cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En el subjúdice, no habiéndose demostrado la
existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera
que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora
suplente Liliana Zúñiga Jiménez.—Fernando
del Castillo Riggioni.—1 vez.—(O. C. Nº
93188).—C-124520.—(49184).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Christian Murillo Sandí, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 720-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco
minutos del veinte de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 1934-09.
Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Christian Gerardo
Murillo Sandí... en el sentido que los apellidos del padre y los
apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Chaverri
Murillo” y “Movellán Sandí”,
respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 111121.—(48797).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Carmen Antonia Hidalgo Cartagena, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
848-09.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a
las doce horas y cuarenta y dos minutos del veintiséis de mayo del dos
mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 1513-09. Resultando: 1º—...
2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Laura Fernández Hidalgo..., en el sentido que
el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Carmen
Antonia” y no como se consignó.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—Nº 111146.—(48798).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Miriam Osegueda Calderón, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
587-09.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las nueve horas y veintisiete minutos del siete de mayo del dos mil nueve.
Ocurso. Expediente Nº 42027-08. Resultando: 1º—...
2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Yancell Josué Marcelino Osegueda..., en el
sentido que el nombre y los apellidos así como el apellido del padre de
la persona ahí inscrita son “Yansell Josué Pérez
Osegueda” y “Pérez, no indica segundo apellido”
respectivamente y no como se consignó.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—Nº 111164.—(48799).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Luz Marina Arceda, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 625-2008.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las nueve horas cincuenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil ocho.
Ocurso. Expediente Nº 38174-2007. Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Greivin José
Arcedes Urbina, en el sentido que el apellido de la madre es “Arceda, no
indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
111210.—(48800).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Luz Marina Arceda, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 850-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del
veintitrés de abril del dos mil ocho. Expediente Nº 3090-2008.
Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Hechos
no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nayreli Cecilia Arceda
Urbina... en el sentido que el apellido de la madre de la misma es
“Arceda, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 111216.—(48801).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Yennys del Socorro Morales Rosales, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 663-09.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del
diecinueve de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 3366-09. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Yennys del Socorro Morales Rosales..., en el sentido
que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí
inscrita son “Yennis del Socorro” y “Rosales”,
respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(49031).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Yongshi Gan Lan, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 682-09.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a
las diez horas y treinta y tres minutos del diecinueve de mayo del dos mil
nueve. Ocurso. Expediente Nº 2801-06. Resultando: 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Yihgshi Chen, no indica otro apellido con Yongshi Gan
Lan..., en el sentido que el segundo apellido así como el nombre y
apellido de la madre de la cónyuge son “Tang” y “Lan
Tang, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(49032).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Milena del Carmen Cabrera Traña, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 656-2008. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a
las siete horas veinte minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho.
Ocurso. Exp. Nº 37841-2007. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Milena
del Carmen Cabrera Traña... en el sentido que los apellidos de la
cónyuge son “Cabrera Traña hija de Ángel
Ramón Cabrera Chaves, nicaragüense y Natividad Traña Cruz,
costarricense” asimismo se hace constar que la cónyuge actualmente
es portadora de la cédula de identidad número
“dos-quinientos diecisiete-setecientos veintiocho”, el asiento de
nacimiento de Raquel Patricia Oporta Cabrera... en el sentido que el nombre,
apellidos y nacionalidad de la madre de la misma son “Milena del Carmen
Cabrera Traña y costarricense” respectivamente y el asiento de
nacimiento de Christian Gabriel Oporta Cabrera... en el sentido que el nombre y
apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Milena del
Carmen Cabrera Traña” y no como se consignó.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Hugo
Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(49220).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2599
II modificación programa de adquisiciones año 2009
En
Liberia, 11 de junio del 2009.—Dr. Luis
Fernando Ortega Canales, Director Regional.—1 vez.—(50094).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Estudio de mercado RFI para la implementación de una
solución de banca en
línea segmentada por Internet
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las
diez horas con treinta minutos (10:30) del 08 de julio del 2009, para el
estudio en referencia. (Se debe presentar su solución así como su
costo total).
Los interesados pueden retirar las especificaciones y condiciones
generales, en
Las aclaraciones o consultas deben ser solicitadas al Sr. William
Rodríguez Mora, de
San José, 12 de junio del 2009.—Área de Licitaciones.—Rodrigo
Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº
28335).—C-11270.—(50416).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000039-PCAD
Adquisición y renovación de licencias de herramienta
de seguridad informática
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, los invita a participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán
retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las
cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano.
Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00
p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones
con 00/100).
San José, 12 de junio del 2009.—Subproceso
de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge
Bolaños, Coordinadora.—1
vez.—(50402).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000045-1142
Tapones para cierre de vía libre del uso de aguja
estéril
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de
San José, 11 de junio del 2009.—Subárea
de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattgens B., Jefa a. í.—1
vez.—(U P Nº 1142).—C-9770.—(50340).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000046-1142
Torunda de gasa de tejido plano
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de
Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 15 de julio del 2009.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de junio del 2009.—Subárea
de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattgens B., Jefa a. í.—1
vez.—(U P Nº 1142).—C-9020.—(50342).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y
GERONTOLOGÍA
DR.
RAÚL BLANCO CERVANTES
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009 LA-000009-HBC2202
(Por
periodo de un año con posibilidad de tres prórrogas)
Gases medicinales y oxígeno líquido
Las bases del concurso están a disposición de los
oferentes en
El cartel tiene un costo de ¢240,00 (doscientos cuarenta colones
exactos).
San José, 12 de junio del 2009.—Área
Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Rocío Serrano
Calderón, Coordinadora.—1
vez.—(50360).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000005-PV
Contratación de promotoras para impulsación en
supermercados
Descripción: Contratación de promotoras para
impulsación en supermercados.
Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2009LA-000005-PV.
Fecha de apertura: 01 de julio del 2009, 10:00 horas.
Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de
Grecia, Alajuela, 11 de junio del 2009.—Área
Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(50415).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000048-PRI (Convocatoria)
Compra de repuestos medidores Kent PSM
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 2 de julio del
2009, para la “Compra de repuestos medidores Kent PSM”.
El archivo que conforma el cartel podrá adquirirse previo pago
de ¢500,00; en
San José, 12 de junio del 2009.—Lic.
Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-10520.—(50396).
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
Nº |
Objeto |
Fecha, hora, recibo y apertura de ofertas |
Visita de sitio |
Costo del cartel |
2009LA-000003-02 |
Reparación de centros educativos en la provincia Limón |
Hasta las 10:00 horas del día 9 de julio de 2009 |
Tercer día hábil posterior a la
publicación a las 10:00 horas en las instalaciones de |
¢2.000.00 (incluye 5 croquis) |
2009LA-000004-02 |
Construcción de canchas deportivas de la provincia Limón |
Hasta las 14:00 horas del día 10 de julio de 2009 |
Tercer día hábil posterior a la
publicación, a las 9:00 horas,
en las instalaciones de |
¢2.000.00 (incluye croquis digital) CD) |
2009LA-000005-02 |
Construcción de aulas escolares en la provincia de Limón |
Hasta las 10:00 horas del día 13 de julio de 2009 |
Tercer día hábil posterior a la
publicación, a las 09:00 horas, en las instalaciones de |
¢2.000.00 (incluye croquis digital) CD) |
El cartel con las especificaciones técnicas, estará a la
disposición en la oficina de
Limón, 11 de junio del 2009.—Proveeduría.—Lic.
Denny Douglas Leslie, Proveedor.—1
vez.—(50412).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-02
Estudios de preinversión Proyecto Río Naranjo
para Departamento de Acueducto
Paraíso, 10 de julio del 2009.—Juan
Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—(50384).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000001-02
Compra de hidrómetros y cajas y accesorios
para Departamento de Acueducto
Paraíso, 10 de julio del 2009.—Juan
Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—(50385).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000003-06
Compra de dos camiones volquetes reconstruidos
para el cantón de
Paraíso
Paraíso, 10 de junio del 2009.—Juan
Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—(50387).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000004-06
Reconstrucción total de niveladora marca Caterpillar G-120
Paraíso, 10 de julio del 2009.—Juan
Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—(50388).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del
Poder Judicial; en sesión celebrada el día 11 de junio del
año dos mil nueve, se dispuso adjudicar la:
Licitación Abreviada Nº 2009LA-000055-PROV,
“Conversión de vehículos del O.I.J. para el transporte de
privados de libertad”
A:
BLINDACOL S. A., Blindajes Colombianos S. A., cédula jurídica
3-101-344479.
Construcción de 8 carrocerías tipo furgón sobre
batea original de vehículos Nissan Frontier 2.5 Turbo Diesel, modelo
2008, cabina sencilla para transportar privados de libertad.
Precio unitario ¢1.698.000,00. Precio total por las 8 unidades
¢13.584.000,00.
Gran total adjudicado para esta licitación ¢13.584.000,00.
Demás condiciones según especificaciones del cartel.
Al propio tiempo, se dispuso declarar infructuosos los siguientes
procedimientos:
Licitación Abreviada Nº 2009LA-000052-PROV, “Pintura
externa y áreas comunes del edificio de Tribunales de Justicia de Santa
Cruz”.
Licitación Abreviada Nº 2009LA-000066-PROV,
“Alquiler de local para alojar al Juzgado Agrario y Tribunal Laboral y
Menor Cuantía de Cartago”.
San José, 12 de junio del 2009.—Subproceso
de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(50410).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000028-2101
Concepto de Imatinib Mesilato 100 mg.
Comprimidos
con cubierta pelicular
Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A. Para el
ítem: único.
Monto total: $54.726,03.
Monto en letras: cincuenta y cuatro mil setecientos veintiséis
dólares con 03/100.
Tiempo de entrega: 3 días hábiles máximo.
Estabilidad: No menor a 22 meses.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de
Licitación.
San José, 12 de junio del 2009.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova,
Coordinadora a. í.—1 vez.—(50404).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000028-PROV
Adquisición de máquinas trituradoras para ramas
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en
la licitación arriba mencionada, que
A: Tecadi
Internacional S. A.—(Oferta 2).
Partida 1 (Artículo 1): 10 c/u máquinas trituradoras
para ramas y árboles.
Monto total adjudicado 317.699,11 USD (incluye el costo de mano de
obra y repuestos para los dos primeros mantenimientos).
Plazo de entrega: 90 días naturales, contados a partir de la
comunicación al adjudicatario de la emisión de la orden de
compra.
Modalidad de pago: Giro a la vista (a 30 días vista). El pago
se realizará 100% del valor de los equipos, 30 días naturales
luego de recibidos y aprobados los bienes por parte del ICE a entera
satisfacción, en el lugar de entrega Almacén ICE Colima; luego de
emitido el certificado de los bienes por parte del Área Gestión
de Recibo de Materiales.
Forma de pago: Giro a la vista (30 días vista). Los pagos se
realizarán a 30 días naturales, mediante transferencia
electrónica de fondos en la cuenta del adjudicatario.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los
términos de las ofertas adjudicadas.
NOTA: Presentar
garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada,
certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o
poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los
10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, así como comprobante original de pago de la
cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada
¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil
colones).
San José, 12 de junio del 2009.—Dirección
de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
342050).—C-26270.—(50408).
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000034-PROV
Adquisición planta de tratamiento aeróbico P H Reventazón
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en
la licitación arriba mencionada, que
Partida única completa planta de tratamiento aeróbico:
A: Amanco
Tubo Sistemas de Costa Rica.—(Oferta Nº 2).
Monto total adjudicado: USD 127.333,00.
Modalidad de pago: Giro a 30 días vista.
Forma de pago: 100% del costo del suministro completo planta de
tratamiento Aeróbico Proyecto Hidroeléctrico Reventazón
contra recibo conforme a plena satisfacción del ICE, del suministro en
el lugar de entrega fijado (Campamento del Plantel Central del Coco de
Siquirres, Limón).
Plazo de entrega: 150 (Ciento cincuenta) días hábiles,
contados a partir de la notificación de la orden de compra al
adjudicatario por parte del ICE.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los
términos de las ofertas adjudicadas.
NOTA: Presentar
garantía de cumplimiento, certificación C.C.S.S. actualizada,
certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o
poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los
10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, así como comprobante original de pago de la
cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada
¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 12 de junio del 2009.—Dirección
de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
342050).—C-22520.—(50409).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-01
Contratación de los servicios para la recepción
técnica de denuncias
al PANI a través de la
línea de emergencias 9-1-1
El Patronato Nacional de
Se adjudica al oferente Nº 1: Fundación Ser y Crecer,
cédula jurídica 3-006-112587-23, la línea 1 por un
monto total de ¢99.255.141,00 (noventa y nueve millones doscientos
cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y un colones exactos).
Se concede el plazo que establece
San José, 12 de junio del 2009.—Departamento de
Suministro de Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto,
Coordinadora.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud
Nº 29026).—C-2890.—(50413).
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
1. Cumpliendo
con lo que establece el Informe de Auditoría ASAAI-03-A-2009, se le
comunica a todos los oferentes registrados en el Registro Institucional de
Proveedores que deben actualizar sus datos, especialmente se requiere que
actualicen los bienes y servicios que están en capacidad de ofrecer a
2. Que
han sido avaladas por el ente autorizado la siguiente ficha técnica; la
misma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial:
Código Descripción
medicamento Versión
CFT
1-10-41-0043 Micofenolato
de mofetilo 03603
Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran
disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y
4 (edificio anexo a
San José, 9 de junio del 2009.—Área
Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea Registro
Institucional de Proveedores.—Ing. Marco V. Castro Hernández,
Responsable.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 1147).—C-14770.—(49035).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-0DI00
Ampliación y rehabilitación de la ruta nacional Nº 1,
Carretera
Interamericana
Norte, sección: Cañas-Liberia
Se comunica a las empresas interesadas en participar en
San José, 11 de junio del 2009.—MBA.
Arturo Alvarado Moya, Jefe de Proveeduría.—1
vez.—(O. C. Nº 138-2009).—(Solicitud Nº
30212).—C-7500.—(50383).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-CONICT
Servicios de limpieza para las oficinas del CONICIT
Modifíquese la página Nº 10 del cartel, el punto
2.2 condiciones generales. Se elimina el inciso c) “La vigencia de la
oferta no podrá ser menor a 60 días”.
Aclaración en la página 6, en el punto 1.1.3,
específicamente lo indicado en horario: Entiéndase que el total
de horas que deberá contemplar el servicio son 9 horas diarias, cinco
días a la semana, en total 45 horas semanales, de acuerdo al horario
solicitado, según jornada acumulativa (artículo Nº 136 del
Código de Trabajo).
Debido a que la hora de recepción de ofertas contemplada en la
invitación (página 2 del cartel), no coincide con la hora
indicada en el punto 1.4 periodo de recepción y apertura de ofertas,
página 8, se amplía el plazo de recepción de ofertas. El
tiempo límite para la presentación de ofertas es hasta las 10:00
horas del día 22 de junio del 2009.
Unidad de Recursos Materiales y Servicios.—Bach.
Alejandro Arce Camacho, Coordinador.—1
vez.—(50422).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-01
Contratación de servicios de abogacía para cobro
judicial
y extrajudicial, 10 en calidad
de propietarios
y 5 en calidad de suplente
Proveeduría Municipal.—Lic.
Christian González S.—1
vez.—Nº 111663.—(49998).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-703103-02
(Enmienda
Nº 2)
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y
equipo
para el mantenimiento de tanques
en refinería
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que deben pasar al primer piso de las oficinas centrales de Recope
a retirar la enmienda Nº 2 al cartel; o bien, la misma, estará
disponible en la página Web de Recope www.recope.com.
San José, 11 de junio del 2009.—Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—(Nº 2009-5-19).—C-6140.—(50343).
MUNICIPALIDAD DE MORA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
MUNICIPALIDAD
DE MORA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo
del reglamento. El presente Reglamento regula la organización,
objetivos, funciones y atribuciones de
Artículo 2º—Definiciones.
El presente Reglamento hará uso de las siguientes definiciones:
Actividades de control: Políticas y procedimientos
que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones
emitidas por
Administración Activa: Desde el punto de vista
funcional, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutiva, directiva u
operativa de
Administración de riesgos: Gestión que se
efectúa para limitar y reducir el riesgo asociado con todas las
actividades de la organización a diferentes niveles. Incluye actividades que identifican,
miden, valoran, limitan y reducen el riesgo. De esas actividades, el control interno
contempla la identificación y valoración de los riesgos.
Advertencia: Llamado de atención de
la auditoría interna sobre la consecuencia de determinados hechos o
actos.
Ambiente del control: Conjunto de factores a nivel
organizacional que debe establecer y mantener
Asesoría: Consejo profesional o criterio
de la auditoría interna acerca de un tema de su competencia y
conocimiento.
Atribuciones: Facultades o poderes que
corresponden a cada una de las partes de la organización pública
o privada.
Autorización de libros: Autorizar, mediante firma del
Auditor o Subauditor Internos, la apertura de los libros de contabilidad, de
actas y cualquier otro que se considere necesario.
Auditoría Interna: Unidad de Auditoría
Interna de
Concejo municipal: Concejo Municipal de
Conferencia Final: Reunión en la que el
Auditor Interno o Auditor Encargado de un estudio de auditoría expone a
la contraparte de
Control interno: Es un proceso ejecutado por
Contraloría General: Contraloría General de
Ética: Interiorización de
normas y principios que hacen responsable al individuo de su propio bienestar
y, consecuentemente, del de los demás, mediante un comportamiento basado
en conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente
con éstas.
Información y
comunicación:
Conjunto de actividades que se realizan para garantizar que la
información contenida en los sistemas de información es confiable
y oportuna.
Institución: Municipalidad de Mora.
Jerarca: Concejo Municipal de
Ley Nº 7428: Ley Orgánica de
Ley Nº 8422: Ley Contra
Ley Nº 8292: Ley General de Control
Interno.
Ley Nº 7794: Código Municipal.
Plan anual de Auditoría: Cronograma de las actividades
que deberán realizar los funcionarios de Auditoría Interna en
determinado período de tiempo.
Planificación
estratégica:
Proceso que permite a la organización y a sus dependencias establecer su
misión, visión, valores y demás ideas rectoras, así
como definir sus propósitos y elegir las estrategias para la
consecución de sus objetivos, a efecto de satisfacer las necesidades a
las cuales se orientan sus bienes y servicios.
Planificación operativa: Proceso mediante el cual la
organización selecciona alternativas y cursos de acción, en
función de los objetivos y metas generales, tomando en
consideración la disponibilidad de recursos reales y potenciales para
concretar programas y acciones específicas en el tiempo y el espacio.
Rendición de cuentas: Obligación de responder
por la responsabilidad conferida.
Incluye la obligación de explicar y justificar acciones
específicas realizadas con el patrimonio público.
Riesgo: Probabilidad de que un factor,
acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, afecte de
manera inversa a la organización, área, proyecto o programa y
perjudique el logro de sus objetivos.
Seguimiento del Sistema de
Control Interno:
Son todas aquellas actividades que se realizan para valorar la calidad el
funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo, para
asegurar que los hallazgos de auditoría y los resultados de otras
revisiones se atienden oportunamente.
Seguridad razonable: El concepto de que el control
interno, sin importar cuán bien esté diseñado y sea
operado, no pude garantizar que una institución alcance sus objetivos,
en virtud de las limitaciones inherentes a todos los sistemas.
Sistema institucional de
valoración del riesgo: Conjunto organizado de elementos que interaccionan para la
identificación, análisis, evaluación,
administración, revisión, documentación y
comunicación de los riesgos institucionales.
Titular subordinado: Funcionario de
Universo auditable: Conjunto de áreas,
dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc. Que pueden ser evaluados por
Valoración del riesgo: Identificación,
análisis de los riesgos relevantes para la consecución de los
objetivos, formando una base para la determinación de cómo deben
administrarse los riesgos.
Valores éticos: Valores morales que permiten a
quien toma una decisión, determinar un curso de comportamiento
apropiado, basados en lo que está bien.
Artículo 3º—La
auditoría interna es una actividad independiente, objetiva y asesora,
concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de la
organización. Ayuda a la organización municipal a cumplir sus
objetivos aportando un enfoque sistemático para evaluar y mejorar la
efectividad de los procesos de gestión de riesgos, control y
dirección.
Artículo 4º—Las actividades
de auditoría son ejercidas en ambientes legales y culturales diversos;
dentro de organizaciones que varían en propósitos, tamaño
y estructura; y por personas adentro o fuera de la organización. Estas
diferencias pueden afectar la práctica de la auditoría interna en
cada ambiente, sin embargo, el cumplimiento de las Normas para el Ejercicio
Profesional de
Artículo 5º—La
auditoría interna en concordancia con la labor que debe ejecutar el
auditor interno y el personal a su cargo (en caso de existir), en cuanto a su
funcionamiento, características y calidad de sus productos y servicios,
se regulará por lo establecido fundamentalmente en el Capítulo IV
de
Artículo 6º—En
CAPÍTULO II
Competencias de la auditoría interna
Artículo
7º—Compete a
a) Realizar auditorías o estudios especiales
semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su
competencia institucional.
b) Verificar el cumplimiento, la validez y
la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional,
informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la administración
activa tome las medidas de control interno señaladas en
d) Asesorar, en materia de su competencia,
al jerarca del cual depende; además advertir a los órganos
pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas
conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar mediante razón de
apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los
órganos sujetos a su competencia institucional y otros que, a criterio
del auditor, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control
interno.
f) Preparar los planes de trabajo, de
conformidad con los lineamientos que establece
g) Elaborar un informe de la
ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la
auditoría interna, de
h) Mantener debidamente actualizado el
reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría
interna.
i) Las demás competencias que
contemplen la normativa legal, reglamentaria, y técnica, con las
limitaciones que establece el artículo 34 de
CAPÍTULO III
Deberes, potestades y prohibiciones
de los funcionarios de la auditoría interna municipal
Artículo 8º—Deberes.
El auditor interno, el subauditor y los demás funcionarios de la
auditoría interna, en el ejercicio de los cargos según el
artículo 32 de
a) Cumplir las competencias asignadas por Ley, entre ellas la
obligación establecida en el Art. 281 del Código Procesal Penal,
que establece como obligación de los funcionarios y empleados
públicos el “denunciar los delitos perseguibles de oficio”
que conozcan en el ejercicio de sus funciones.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y
técnico aplicable.
c) Colaborar en los estudios que
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente
y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan
relación directa con los asuntos tratados en sus informes,
información sobre las auditorías o los estudios especiales de
auditoría que se estén realizando ni información sobre
aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a
f) Guardar confidencialidad del caso
sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y
recomendaciones emanadas de
h) Establecer políticas, manuales de
metodologías, procedimientos, programas, prácticas o guías
de trabajo escritas donde se oriente a los funcionarios de Auditoría
Interna.
i) Establecer eficientes sistemas de
administración de la información generada y recibida, tales como
documentos, papeles de trabajo, denuncias, informes, memorandos, oficios y
procesos, productos y servicios de
j) Cumplir los otros deberes atinentes
a su competencia.
Artículo 9º—Potestades.
El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la
auditoría interna, de conformidad con el artículo 33 de
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los
archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y
órganos de sus competencia institucional, así como de los sujetos
privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes
públicos de los entes y órganos de su competencia institucional,
tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas
con su actividad.
b) Acceder, para sus fines, en cualquier
momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y
sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con
los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración
deberá facilitarle los recursos que se requieran.
c) Solicitar, a cualquier funcionario y
sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y
órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y
el plazo razonable, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento
de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en
lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos
de los entes y órganos de su competencia institucional.
d) Solicitar, a funcionarios de cualquier
nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las
facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.
e) Cualesquiera otras potestades necesarias
para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento
jurídico y técnico aplicable.
Artículo 10.—Prohibiciones del cargo. Según lo
establecido en el artículo 34 de
a) Realizar funciones y actuaciones de administración
activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director
de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del
cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge,
sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad
hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo,
excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o
indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se
exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades político-electorales,
salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar información sobre las
auditorías o los estudios especiales de auditoría que se
estén realizando y sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios
de los entes y órganos sujetos a esta Ley.
Por las prohibiciones
contempladas en
CAPÍTULO IV
De la organización
Artículo 11.—El Auditor Interno, dependerá
orgánicamente del máximo jerarca, quien lo nombrará y
establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán
aplicables a dicho funcionario. Los demás funcionarios de la
auditoría interna estarán sujetos a las disposiciones
administrativas aplicables al resto del personal; sin embargo, el nombramiento,
traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias,
control de asistencia y vacaciones y demás movimientos de personal,
deberán contar con la supervisión y autorización del
auditor interno; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para el
ente u órgano.
Las regulaciones de tipo administrativo no
deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna,
la independencia funcional y de criterio del auditor y su personal; en caso de
duda,
Artículo 12.—Los
funcionarios de la auditoría interna ejercerán sus atribuciones
con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los
demás órganos de la administración. Los funcionarios de
Artículo 13.—Cuando
el personal de la auditoría interna, en el cumplimiento de sus
funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la
institución dará todo su respaldo tanto jurídico como
técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su
resolución final.
Artículo 14.—La auditoría
interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el
auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas
y directrices que emita
Artículo 15.—
Artículo 16.—El
Concejo Municipal, al ubicar dentro de la estructura organizativa la actividad
de auditoría (Organigrama de
Artículo 17.—El
personal de
Artículo 18.—El
Concejo Municipal, deberá velar a fin de que conforme con los
“Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de
los cargos de auditor y subauditor internos” (L-1-2003-CO-DDI), se
contemple en los manuales de puestos para dichos cargos las funciones y
requisitos dictados por
Artículo 19.—El Concejo
Municipal, de acuerdo a sus posibilidades, deberá solicitar, coordinar y
apoyar al auditor, y demás funcionarios de
Artículo 20.—Asignación
de Recursos. El Concejo Municipal de conformidad con el artículo 27
de
Artículo 21.—Presupuesto
de
Artículo 22.—Acorde
con las regulaciones jurídicas y técnicas pertinentes el Auditor
Interno, deberá administrar los recursos materiales, tecnológicos
y de otra naturaleza, por lo que le corresponde garantizar la
utilización de dichos recursos en forma económica, eficiente,
eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y
objetivos de la auditoría interna.
Artículo 23.—El
Auditor Interno, de conformidad con la normativa aplicable, le corresponde
regular y administrar las relaciones y coordinaciones de la dependencia a su
cargo. Tales relaciones se enfocan principalmente al jerarca, los titulares
subordinados y otras instancias internas y externas (fundamentalmente
Artículo 24.—El Auditor Interno,
debe asesorar al jerarca cuando este se lo solicite, y en materias de su
competencia e igualmente advertir a los órganos pasivos que fiscaliza,
sobre las posibles consecuencias de determinados hechos, situaciones o
decisiones cuando sean de su conocimiento, a fin de realizar una gestión
preventiva y propiciar institucionalmente el cumplimiento de las disposiciones
legales, reglamentarias y técnicas que rigen la función
pública y la protección del patrimonio institucional.
Artículo 25.—En
aras del éxito en el desempeño de la auditoría interna y
de propiciar un mayor conocimiento de la función que se realiza, el
auditor y su personal deben mantener relaciones cordiales y una efectiva comunicación
en el ámbito de su competencia con el jerarca, los diferentes
órganos sujetos a su fiscalización,
CAPÍTULO V
Definición de los requisitos básicos de los puestos
en la auditoría interna municipal
Artículo 26.—Idoneidad del auditor y subauditor internos.
El auditor y el subauditor internos deberán caracterizarse por su
idoneidad para los puestos correspondientes. Por ello, serán profesionales
altamente capacitados en materia de auditoría que reúnan los
conocimientos, experiencia, aptitudes, habilidades para administrar
Artículo 27.—Idoneidad
de los funcionarios de Auditoría Interna: Los demás
funcionarios de
Artículo 28.—Naturaleza
de los puestos de los funcionarios de Auditoría Interna: Los puestos
de auditor y subauditor internos, tienen carácter estratégico, en
consecuencia, quienes los ocupen deberán llevar a cabo funciones de
planeación, organización, dirección, supervisión,
coordinación y de control, propias de los procesos técnicos y
administrativos de
Artículo 29.—Perfil
académico, de experiencia y conocimiento: El auditor y subauditor
internos deberán tener los conocimientos, habilidades y experiencias
profesionales necesarios para administrar efectivamente los distintos procesos
técnicos y administrativos de la auditoría interna en el Sector
Público. Tales requisitos incluyen, entre otros, lo relativo a normas,
prácticas, enfoques, principios, procedimientos y técnicas de
auditoría, contabilidad, administración, en concordancia con los
elementos de orden legal, reglamentario y las disciplinas inherentes a
El auditor y subauditor
deberá poseer cualidades que permitan relacionarse de manera apropiada
con diversas instancias dentro de la organización y fuera de ella en los
casos que se considere necesario, a fin de que tales interacciones sucedan de
forma armoniosa y respetuosa; resulten efectivas, agreguen valor a los procesos
institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que, en materia de
su competencia se presenten.
El auditor
y subauditor deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer
la actividad de la auditoría interna, entre otros, los de justicia,
equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia,
integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora
continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus
actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.
CAPÍTULO VI
Desempeño de la auditoría interna
Artículo 30.—Planificación estratégica.
Artículo 31.—Planificación
anual. Con fundamento en su planeamiento estratégico, lo que
señala el Manual de normas para el ejercicio de
Artículo 32.—Procesos
típicos de auditoría: Formarán parte de la normativa
técnica pertinente, las prácticas e instrucciones de la unidad de
Auditoría Interna debidamente formalizadas, mediante las
políticas, metodologías, procedimientos, guías, etc.,
escritas relativas al cómo deben llevarse a cabo y documentarse
adecuadamente los procesos o actividades que generan los productos y servicios
que se brindan mediante el proceso de auditoría, en sus diversos tipos
(financiera y operativa, informática, recursos humanos, jurídica,
administrativa, integral etc.), en sus subprocesos de Planificación,
Examen, Comunicación de Resultados y Seguimiento, regulando en cada caso
la descripción, las herramientas utilizadas, el control de calidad
respectivo, los insumos y los procesos que se generan. Las auditorías se
generan como producto del plan de trabajo anual y derivan de la
planificación estratégica de
Artículo 33.—Procesos
especiales de auditoría: Formarán parte de la normativa
técnica pertinente las prácticas e instrucciones de la unidad de
Auditoría Interna debidamente formalizadas, mediante las
políticas, metodologías, procedimientos, guías e
instrucciones escritas relativas al cómo deben llevarse a cabo y
documentarse adecuadamente los subprocesos o actividades que generan los
productos y servicios que se brindan mediante los procesos de admisibilidad de
denuncias y estudios especiales, políticas, procedimientos e
instrucciones sobre:
• Admisibilidad de denuncias en cuanto a Ingreso de
la denuncia: recepción, estudio de admisibilidad, formación de
expediente, manejo confidencial de la información.
• Sobre la accesibilidad
durante la elaboración de los informes, relaciones de hechos y
denuncias, debe tenerse presente lo siguiente:
• Los informes de auditoría por estar
dirigidos a la identificación de vicios o debilidades en los sistemas de
control interno o a la verificación de prácticas contrarias a los
intereses de
• Sobre las relaciones de
hechos, debe advertirse que durante su fase de elaboración y
análisis, el párrafo segundo del artículo 6 de
• Los estudios especiales
comprenden el examen de aspectos específicos de orden contable,
financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico,
genéricos del sistema de control interno (autoevaluación) o de
cualquiera actividad de la operación o giro principal; también
comprenden, la investigación de presuntos hechos irregulares
relacionados con
• Planificación:
Fundamentalmente el análisis previo del sistema de control interno y
otros aspectos relevantes del asunto estudiado, coordinaciones pertinentes,
definición de objetivos, alcance, programa de estudio.
• Investigación:
Ejecución de los procedimientos y análisis de la evidencia;
reporte sobre los resultados del estudio; revisión y organización
de los papeles de trabajo, elaboración y aprobación del informe;
elaboración y aprobación de
• Comunicación de
resultados: Tramitación de
• Seguimiento:
Programación, acciones, resultados.
Artículo 34.—Procesos de asesoría y advertencias.
La asesoría y la advertencia constituyen los principales elementos de la
auditoría preventiva, procesos que conviene reforzar y fomentar en un
tono constructivo, de apoyo y soporte al Concejo Municipal, titulares
subordinados y demás funcionarios de la administración. La
asesoría que brinde
La advertencia la dirigirá
Para los estudios, productos y servicios de
advertencia y asesoría deberá definirse como parte de la
normativa que regula el quehacer de
Artículo 35.—Otros
procesos de
Artículo 36.—Planificación
de cada auditoría y otros procesos. Durante la fase de
planificación debe darse una adecuada definición de los
objetivos, alcances y programación de cada proceso, incluida la
evaluación de control interno pertinente, lo anterior de conformidad con
las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas y otras
instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las leyes, reglamentos,
normas y otras disposiciones de
Artículo 37.—Ejecución
de cada auditoría. Durante la fase de ejecución debe darse
cabal cumplimiento a las normas, procedimientos, lineamientos, prácticas
y otras instrucciones propias de cada proceso, reguladas por las leyes,
reglamentos, normas y otras disposiciones de
Artículo 38.—Comunicación
de resultados de cada auditoría. Durante todas las fases de los
procesos correspondientes a los estudios que realiza
Durante la fase de comunicación debe
darse una armoniosa y eficiente comunicación de manera que se produzcan
recomendaciones viables y con acogida para su aplicación, sustentadas en
la redacción de hallazgo y conclusiones de tono constructivo, con
adecuado resguardo de los intereses institucionales y de la independencia
requerida. Lo anterior de conformidad con las normas, procedimientos,
lineamientos, prácticas y otras instrucciones propias de cada proceso,
reguladas por las leyes, reglamentos, normas y otras disposiciones de
Artículo 39.—Comunicación
verbal de los resultados. Salvo en los casos en que exista
presunción de responsabilidad administrativa, civil o penal, aspecto que
queda a criterio del Auditor.
Para llevar a cabo dicha reunión, la
auditoría solicitará por escrito la audiencia correspondiente en
un plazo razonable, la cual deberá ser concedida por el jerarca o el
titular subordinado, según corresponda. Para lo cual se deberá
considerar la agenda de las partes.
De lo actuado durante dicha reunión se levantará un acta
que resuma las observaciones más importantes y se indicarán los
compromisos asumidos. Los participantes deberán firmar el acta.
Cuando se convoque a una conferencia final, a
las partes interesadas y estas no se presenten, se levantara una acta en el
lugar señalado y se procederá a emitir el informe respectivo.
Artículo 40.—Informe
y otras comunicaciones de
Artículo 41.—Requisitos
y contenidos de los informes y otras comunicaciones. En cuanto a los
informes producto del proceso de auditoría, se regirá
fundamentalmente por las Normas para el Ejercicio de
Artículo 42.—Trámite
de informes al jerarca y titulares subordinados. Cuando los informes de
auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares
subordinados, se procederá de la siguiente manera:
a) El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez
días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el
informe, deberá ordenar por escrito a quien corresponda, con copia a
b) Con vista de lo anterior, el jerarca
deberá resolver, en el plazo improrrogable de veinte días
hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la
documentación remitida por el titular subordinado; además,
deberá ordenar por escrito, la implantación de recomendaciones de
c) El acto en firme será dado a
conocer, por escrito, a
Cuando el informe de
auditoría esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al
titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta
días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el
informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales
recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones
alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo
debidamente a
Artículo 43.—Solicitud
de información para mejor resolver. El jerarca o el titular
subordinado podrán solicitar a
Artículo 44.—Conflicto
y expediente para
Una vez que
Como parte de la documentación del
expediente, se debe aportar el acuerdo del jerarca dictado de conformidad con
el artículo 37 de
Artículo 45.—Informe
de seguimiento de recomendaciones.
Artículo 46.—Aprobado por el
Concejo Municipal mediante acuerdo de
Artículo 47.—Vigencia
del Reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Lic. Ana Guisselle Aguilar
Retana, Proveedora Municipal.—1
vez.—(49152).
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de Pignoración
(Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once
horas del día 27 de junio del 2009, se rematarán al mejor postor,
las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o
más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté
vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera,
avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense
Agencia 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
003-060-791446-6 LOTE DE ALHAJAS 197.703,35 003-060-796497-0 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 36 166.604,00
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 2 364.307,35
003-060-789139-9 2 CAD 10 K PS
003-060-797474-2 UN ANILLO 10 CT PS 11 56.001,80 003-060-798414-3 LOTE DE ALHAJAS 138.661,65
003-060-802044-9 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 29.1 166.821,80 003-060-802054-1 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 18.6 110.721,35
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 6 1.684.496,05
Agencia 04
004-060-785813-0 LOTE ALHAJAS 49.459,10 004-060-786874-5 LOTE ALHAJAS 68.300,60
004-060-787284-6 LOTE ALHAJAS 62.364,50 004-060-787320-1 LOTE ALHAJAS 89.859,85
004-060-787328-6 LOTE ALHAJAS 88.245,80 004-060-787404-4 LOTE ALHAJAS 183.427,10
004-060-787414-7 LOTE ALHAJAS 323.498,70 004-060-787444-7 LOTE ALHAJAS 61.081,20
004-060-787739-1 LOTE ALHAJAS 89.272,50 004-060-788228-5 LOTE ALHAJAS 104.405,15
004-060-789795-7 LOTE ALHAJAS 170.439,20 004-060-789859-2 LOTE ALHAJAS 41.181,40
004-060-791839-5 LOTE ALHAJAS 678.884,80 004-060-794633-9 ARO 68.118,30
004-060-795563-8 LOTE ALHAJAS 119.954,85 004-060-795581-6 LOTE ALHAJAS 177.995,30
004-060-796611-6 LOTE DE ALHAJAS 683.187,30 004-060-799104-8 LOTE ALHAJAS 44.636,25
004-060-799354-7 LOTE ALHAJAS 782.897,40 004-060-799875-0 LOTE ALHAJAS 158.524,40
004-060-799920-3 LOTE ALHAJAS 1.119.461,20 004-060-800212-3 LOTE ALHAJAS 706.400,85
004-060-800220-9 LOTE ALHAJAS 59.422,10 004-060-800260-1 ANILLOS 35.605,30
004-060-801510-4 LOTE DE ALHAJAS 154.006,55 004-060-801624-5 LOTE DE ALHAJAS 269.062,70
004-060-801639-0 LOTE DE ALHAJAS 195.341,00 004-060-801746-3 LOTE DE ALHAJAS 197.317,55
004-060-801750-0 CADENA 140.975,25 004-060-801793-6 LOTE DE ALHAJAS 390.614,20
004-060-801828-7 ANILLO 52.202,60 004-060-801830-5 LOTE DE ALHAJAS 354.510,00
004-060-801966-2 LOTE DE ALHAJAS 220.173,75 004-060-801968-1 ANILLO 36.627,80
004-060-801974-8 LOTE DE ALHAJAS 127.276,00 004-060-802048-9 LOTE DE ALHAJAS 264.814,45
004-060-802082-4 LOTE DE ALHAJAS 276.185,70 004-060-802165-3 LOTE DE ALHAJAS 248.132,50
004-060-802168-6 LOTE DE ALHAJAS 307.675,90 004-060-802239-1 CADENA CON DIJE 179.269,75
004-060-803657-0 ANILLO 112.543,25 004-060-803658-5 LOTE DE ALHAJAS 1.284.177,65
004-060-803670-8 LOTE DE ALHAJAS 73.255,60 004-060-803680-0 LOTE DE ALHAJAS 424.173,75
004-060-803681-4 ANILLO 44.861,15 004-060-803685-2 LOTE DE ALHAJAS 3.125.860,10
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
004-060-803686-6 LOTE DE ALHAJAS 89.572,35 004-060-803688-5 LOTE DE ALHAJAS 625.827,85
004-060-803696-9 LOTE DE ALHAJAS 135.423,70 004-060-803697-2 CADENAS 291.310,30
004-060-803699-1 CADENA 150.919,95 004-060-803700-7 CADENA 142.131,25
004-060-803702-4 CADENAS 483.951,00 004-060-803703-0 LOTE DE ALHAJAS 205.561,70
004-060-803708-1 PULSERA 634.781,65 004-060-803710-0 LOTE DE ALHAJAS 139.206,55
004-060-803713-2 LOTE DE ALHAJAS 194.716,50 004-060-803715-1 LOTE DE ALHAJAS 358.278,35
004-060-803722-0 LOTE DE ALHAJAS 301.967,75 004-060-803723-5 LOTE DE ALHAJAS 108.004,05
004-060-803724-9 LOTE DE ALHAJAS 261.425,30 004-060-803726-8 ARO 112.223,15
004-060-803727-1 LOTE DE ALHAJAS 136.867,30 004-060-803728-7 LOTE DE ALHAJAS 103.019,25
004-060-804009-1 LOTE DE ALHAJAS 361.189,10 004-060-804042-3 LOTE DE ALHAJAS 841.733,20
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 66 20.123.790,60
004-060-803254-8 LOTE DE ALHAJAS 68.733,85 004-060-803258-6 LOTE DE ALHAJAS 2.453.735,90
004-060-803286-7 ANILLOS 71.064,65 004-060-803342-8 LOTE DE ALHAJAS 336.532,25
004-060-803363-9 LOTE DE ALHAJAS 1.199.214,10 004-060-803424-1 ANILLOS 30.231,15
004-060-803525-0 LOTE DE ALHAJAS 1.291.232,55 004-060-803775-1 ANILLOS 157.579,50
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 8 5.608.323,95
Agencia 06
006-060-786908-8 LOTE DE ALHAJAS 88.934,35 006-060-789063-9 LOTE DE ALHAJAS 155.082,80
006-060-789567-6 LOTE DE ALHAJAS 102.465,40 006-060-790520-3 LOTE DE ALHAJAS 106.264,60
006-060-792121-0 LOTE DE ALHAJAS 108.024,25 006-060-793651-1 LOTE DE ALHAJAS 134.827,00
006-060-794767-2 LOTE DE ALHAJAS 368.131,65 006-060-794930-7 LOTE DE ALHAJAS 47.615,00
006-060-795125-0 LOTE DE ALHAJAS 173.729,75 006-060-796334-2 LOTE DE ALHAJAS 99.038,10
006-060-796446-8 LOTE DE ALHAJAS 121.108,10 006-060-796637-2 LOTE DE ALHAJAS 108.066,70
006-060-796778-4 LOTE DE ALHAJAS 622.079,90 006-060-796941-7 LOTE DE ALHAJAS 540.121,25
006-060-797003-6 LOTE DE ALHAJAS 251.016,65 006-060-797016-1 LOTE DE ALHAJAS 66.464,05
006-060-797067-0 LOTE DE ALHAJAS 147.750,85 006-060-799087-0 UNA PULSERA 406.286,65
006-060-799097-2 LOTE DE ALHAJAS 174.145,85 006-060-799129-0 LOTE DE ALHAJAS 101.612,65
006-060-799142-7 LOTE DE ALHAJAS 284.694,05 006-060-799144-6 LOTE DE ALHAJAS 641.913,80
006-060-799388-0 UNA PULSERA 377.756,50
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 23 5.227.129,90
006-060-798715-3 UNA CADENA 64.984,75 006-060-798730-7 LOTE DE ALHAJAS 238.745,75
006-060-798752-1 LOTE DE ALHAJAS 111.859,35 006-060-799037-2 LOTE DE ALHAJAS 60.086,10
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 4 475.675,95
Agencia 07
007-060-789872-6 1 CADENA 70.478,30 007-060-790046-7 LOTE DE ALHAJAS 51.195,10
007-060-791443-2 LOTE DE ALHAJAS 182.008,40 007-060-791492-2 2 PULSOS 65.265,15
007-060-791505-2 1 PULSO 14K 356.583,30 007-060-791796-8 LOTE DE ALHAJAS 447.112,20
007-060-791849-7 1 PULSO 10K 41.670,45 007-060-791953-6 LOTE DE ALHAJAS 163.162,75
007-060-792109-0 LOTE DE ALHAJAS 305.995,95 007-060-792158-2 1 PULSO 14K 607.478,50
007-060-792214-3 1 PULSO 14K 198.296,25 007-060-792222-7 LOTE DE ALHAJAS 137.432,70
007-060-792236-8 LOTE DE ANILLOS 71.652,90 007-060-792244-3 LOTE DE ALHAJAS 213.821,20
007-060-792349-7 LOTE DE ALHAJAS 106.235,25 007-060-792357-0 2 CADENAS 10K 45.659,75
007-060-792364-0 LOTE DE ALHAJAS 175.732,05 007-060-792411-4 LOTE DE ALHAJAS 113.391,30
007-060-792415-2 LOTE DE ALHAJAS 901.882,85 007-060-792468-0 LOTE DE ALHAJAS 156.746,80
007-060-792607-2 LOTE DE ALHAJAS 880.418,00 007-060-793064-6 LOTE ALHAJAS 197.001,15
007-060-794737-4 CADENA Y DIJE 14 557.458,55 007-060-794740-0 CADENA 10 190.177,75
007-060-794747-9 LOTE DE ALHAJAS 174.435,85 007-060-794764-1 1 RELOJ 124.493,50
007-060-794772-7 1 CADENA 201.225,50 007-060-794781-6 LOTE DE ALHAJAS 210.519,40
007-060-794782-0 PULSO 10 79.236,80 007-060-794784-9 1 CADENA Y 1 DIJE 469.072,35
007-060-794787-1 ANILLOS 10 35.446,25 007-060-794801-2 LOTE DE ALHAJAS 170.000,10
007-060-794803-1 LOTE DE ALHAJAS 55.191,00 007-060-794807-8 LOTE DE ALHAJAS 695.946,25
007-060-794841-5 CADENA Y DIJE 10K 173.841,10 007-060-794847-0 LOTE ALHAJAS 14K 607.640,20
007-060-794851-8 LOTE DE ALHAJAS 224.355,95 007-060-794852-1 LOTE DE ALHAJAS 104.542,85
007-060-794855-6 LOTE DE ALHAJAS 301.242,90 007-060-794856-0 LOTE DE ALHAJAS 119.717,60
007-060-794857-3 LOTE DE ALHAJAS 309.038,45 007-060-794863-0 LOTE DE ALHAJAS 28.929,30
007-060-794864-3 CADENA 10K 22.809,65 007-060-794866-2 3 CADENAS 10 373.299,35
007-060-794872-9 1 ANILLO 14K 68.307,60 007-060-794874-8 LOTE DE ALHAJAS 259.671,40
007-060-794875-3 ANILLOS Y ARETES 87.666,85 007-060-794878-6 LOTE DE ALHAJAS 138.466,80
007-060-794880-4 CADENA 14 92.495,80 007-060-794882-1 1 CADENA 18K 265.212,00
007-060-794886-0 2 PULSOS 10K 102.927,55 007-060-794888-9 LOTE DE ALHAJAS 89.093,20
007-060-794890-7 LOTE DE ALHAJAS 759.229,10
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 53 12.580.911,25
007-060-793878-5 CADENA 684.679,65 007-060-793894-2 PULSERA 126.491,70
007-060-793913-5 LOTE DE ALHAJAS 1.042.959,15 007-060-793926-0 1 ANILLO 18K 104.176,35
007-060-793961-1 LOTE ALHAJAS 73.376,95 007-060-794055-0 3 ANILLOS 28.207,15
007-060-794087-7 1 ANILLO 18K 55.117,30 007-060-794140-7 LOTE DE ALHAJAS 39.959,05
007-060-794164-9 LOTE DE ALHAJAS 391.164,65 007-060-794246-4 1 PULSO 10K 68.299,90
007-060-794635-5 1 DIJE 24K 136.078,25
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 11 2.750.510,10
Oficina 08
008-060-793335-9 LOTE ALHAJAS 50.025,60 008-060-793483-9 LOTE ALHAJAS 56.826,70
008-060-794927-7 LOTE ALHAJAS 165.577,05 008-060-795356-1 LOTE ALHAJAS 134.246,10
008-060-795393-1 LOTE ALHAJAS 143.533,85 008-060-795420-8 LOTE ALHAJAS 66.589,95
008-060-795505-8 LOTE ALHAJAS 452.076,05 008-060-795547-8 LOTE ALHAJAS 558.907,70
008-060-797105-0 1 CADENA (1 DIJE) 10K 8.9 GRS 52.168,70 008-060-797118-6 LOTE ALHAJAS 46.080,15
008-060-797132-4 LOTE ALHAJAS 75.492,45 008-060-797136-2 LOTE ALHAJAS 684.150,50
008-060-797148-6 LOTE ALHAJAS 177.370,40 008-060-797151-8 LOTE ALHAJAS 63.978,25
008-060-797155-6 LOTE ALHAJAS 131.061,80 008-060-797156-0 LOTE ALHAJAS 131.061,80
008-060-797166-2 1 PULSERA 10K 26.2 GRS 141.058,05 008-060-797168-1 LOTE ALHAJAS 184.433,35
008-060-797169-5 1 CADENA 18K 27.9 GRS 262.533,05 008-060-797172-9 LOTE ALHAJAS 492.941,75
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 20 4.070.113,25
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
008-060-795132-2 LOTE ALHAJAS 318.614,75 008-060-797037-4 LOTE ALHAJAS 258.553,55
008-060-797131-0 LOTE ALHAJAS 705.851,60
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 3 1.283.019,90
Agencia 10
010-060-773360-9 LOTE DE 10K 81.008,60 010-060-779622-6 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K. 66.641,55
010-060-780638-3 LOTE DE ALHAJAS 44.870,10 010-060-784014-0 LOTE ALHAJAS 48.730,30
010-060-784823-6 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K. 39.984,95 010-060-785106-0 LOTE ALHAJAS 395.832,50
010-060-788100-7 LOTE ALHAJAS 82.191,30 010-060-788358-0 LOTE ALHAJAS 188.147,15
010-060-788389-4 LOTE ALHAJAS 128.954,85 010-060-789944-3 LOTE ALHAJAS 89.145,80
010-060-789957-9 LOTE ALHAJAS 313.793,30 010-060-790500-6 LOTE ALHAJAS 829.241,45
010-060-790565-6 LOTE ALHAJAS 402.585,20 010-060-790637-5 LOTE ALHAJAS 60.959,50
010-060-790665-8 LOTE ALHAJAS 106.072,55 010-060-790807-0 LOTE ALHAJAS 224.360,00
010-060-790850-7 LOTE ALHAJAS 51.509,65 010-060-790872-1 LOTE ALHAJAS 155.900,95
010-060-790884-3 LOTE ALHAJAS 61.088,10 010-060-790954-5 LOTE ALHAJAS 134.949,25
010-060-790972-3 LOTE ALHAJAS 734.327,25 010-060-791008-0 LOTE ALHAJAS 100.160,70
010-060-791091-8 LOTE ALHAJAS 98.669,65 010-060-791095-6 LOTE ALHAJAS 141.138,10
010-060-791351-0 LOTE ALHAJAS 281.197,15 010-060-793528-9 LOTE ALHAJAS 207.756,80
010-060-793533-0 LOTE ALHAJAS 143.346,45 010-060-793544-8 LOTE ALHAJAS 59.183,95
010-060-793567-6 LOTE ALHAJAS 131.151,20 010-060-793572-9 LOTE ALHAJAS 220.173,75
010-060-793573-4 LOTE ALHAJAS 340.305,90 010-060-793579-0 LOTE ALHAJAS 38.925,80
010-060-793583-7 LOTE ALHAJAS 71.833,40 010-060-793585-6 LOTE ALHAJAS 893.389,15
010-060-793589-2 LOTE ALHAJAS 369.077,60 010-060-793591-0 LOTE ALHAJAS 528.047,75
010-060-793592-4 LOTE ALHAJAS 365.742,55 010-060-793593-0 LOTE ALHAJAS 77.484,10
010-060-793594-3 LOTE ALHAJAS 495.809,05 010-060-793598-1 LOTE ALHAJAS 361.568,00
010-060-793599-5 LOTE ALHAJAS 124.842,00 010-060-793605-2 LOTE ALHAJAS 279.453,85
010-060-793606-6 LOTE ALHAJAS 143.323,85 010-060-793607-0 LOTE ALHAJAS 461.513,90
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 44 10.174.388,95
010-060-791856-3 LOTE ALHAJAS 424.774,35 010-060-792753-0 LOTE ALHAJAS 264.938,80
010-060-792769-8 LOTE ALHAJAS 95.828,90 010-060-792790-0 LOTE ALHAJAS 38.176,25
010-060-792791-3 LOTE ALHAJAS 155.834,10 010-060-792858-3 LOTE ALHAJAS 217.557,50
010-060-793074-7 LOTE ALHAJAS 155.225,45 010-060-793121-9 LOTE ALHAJAS 575.782,85
010-060-793161-1 LOTE ALHAJAS 1.854.451,95 010-060-793472-5 LOTE ALHAJAS 787.454,30
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 10 4.570.024,45
Agencia 15
015-060-783806-3 CADENA Y DIJE 172.968,90 015-060-783969-6 PULSERAS Y ANILLOS 171.490,50
015-060-784058-2 ESCLAVA Y CADENA 300.950,50 015-060-784101-8 CADENA Y PULSERA 226.806,20
015-060-784267-3 LOTE ALHAJAS 653.853,85 015-060-784278-3 LOTE ALHAJAS 290.430,35
015-060-784279-7 3 ANILLOS 67.654,35 015-060-784299-2 3 ANILLOS 97.722,95
015-060-784354-0 4 PULSOS Y 2 CADENAS 314.049,45 015-060-784574-2 LOTE ALHAJAS 336.283,05
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 10 2.632.210,10
015-060-783651-3 LOTE ALHAJAS 216.726,90
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 216.726,90
Agencia 17
017-060-773284-5 LOTE ALHAJAS 64.420,20 017-060-775872-8 PULSERA 58.496,90
017-060-783209-7 LOTE DE ALHAJAS 44.983,10 017-060-785609-8 LOTE DE ALHAJAS 104.497,85
017-060-785839-0 LOTE ALHAJAS 118.055,60 017-060-785889-7 LOTE DE ALHAJAS 92.751,10
017-060-786197-7 LOTE DE ALHAJAS 374.857,20 017-060-786235-1 LOTE DE ALHAJAS 367.324,70
017-060-788203-6 LOTE DE ALHAJAS 57.798,95 017-060-788410-0 LOTE DE ALHAJAS 206.038,55
017-060-788411-3 LOTE DE ALHAJAS 104.127,00 017-060-788433-8 LOTE DE ALHAJAS 115.614,65
017-060-790313-0 LOTE DE ALHAJAS 103.065,90 017-060-790327-0 LOTE DE ALHAJAS 250.730,95
017-060-790354-7 LOTE DE ALHAJAS 1.519.982,05 017-060-790357-0 LOTE DE ALHAJAS 223.844,05
017-060-790364-0 LOTE DE ALHAJAS 356.690,40 017-060-790374-4 LOTE DE ALHAJAS 192.574,15
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 18 4.355.853,30
017-060-786774-1 LOTE DE ALHAJAS 19.243,45 017-060-788021-9 LOTE DE ALHAJAS 59.632,70
017-060-789371-2 LOTE DE ALHAJAS 182.500,50
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 3 261.376,65
Agencia 21
021-060-800464-8 MANCUERNILLAS
CON UNA PERLA 18 94.523,40 021-060-802695-0 LOTE ALHAJAS 10 K Y 1.A 14K 402.793,05
021-060-802917-8 LOTE ALHAJAS 36.877,55 021-060-802921-5 LOTE 10 K PARA FUNDIR 65.922,25
021-060-802944-5 LOTE DE 4.3 GRS 23.945,25 021-060-802978-3 LOTE DE 10K 21.6 GRS 116.865,95
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 6 740.927,45
021-060-802470-8 GARGANTILLA 14K 193.123,60 021-060-802834-9 LOTE DE 18 K 19.4 GRS 161.166,80
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 2 354.290,40
Agencia 22
022-060-774602-0 LOTE ALHAJAS 215.815,85 022-060-774689-7 LOTE ALHAJAS 138.343,50
022-060-774710-8 LOTE ALHAJAS 282.472,25 022-060-776149-5 LOTE ALHAJAS 153.472,30
022-060-776150-0 LOTE ALHAJAS 253.819,55 022-060-776153-2 LOTE ALHAJAS 311.822,55
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 6 1.355.746,00
022-060-772066-2 LOTE ALHAJAS 119.056,05
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 119.056,05
Agencia 24
024-060-785333-7 LOTE DE ALHAJAS 65.205,85 024-060-788160-3 LOTE DE ALHAJAS 457.711,00
024-060-788178-2 LOTE DE ALHAJAS 173.185,70 024-060-789778-6 LOTE DE ALHAJAS 624.991,85
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 4 1.321.094,40
024-060-787096-6 LOTE DE ALHAJAS 191.652,60 024-060-789766-2 LOTE DE ALHAJAS 128.756,90
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 2 320.409,50
Agencia 25
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
025-060-774343-9 LOTE DE ALHAJAS 198.621,35 025-060-777873-2 LOTE ALHAJAS 90.205,85
025-060-777955-6 LOTE ALHAJAS 50.718,85 025-060-781562-7 LOTE ALHAJAS 53.810,05
025-060-782199-0 LOTE ALHAJAS 61.500,05 025-060-784554-6 LOTE ALHAJAS 44.080,20
025-060-784683-4 LOTE ALHAJAS 54.094,20 025-060-786490-0 LOTE ALHAJAS 240.806,40
025-060-788017-9 ANILLO 22.766,85 025-060-788905-7 LOTE ALHAJAS 61.551,30
025-060-789460-3 LOTE ALHAJAS 45.930,05 025-060-789528-9 LOTE ALHAJAS 173.106,80
025-060-789842-4 LOTE ALHAJAS 84.492,65 025-060-792201-6 LOTE DE ALHAJAS 47.307,70
025-060-792368-7 LOTE ALHAJAS 207.267,00 025-060-792404-2 LOTE ALHAJAS 133.706,40
025-060-792595-0 LOTE ALHAJAS 62.298,50 025-060-792774-2 LOTE DE ALHAJAS 79.831,80
025-060-792905-9 LOTE DE ALHAJAS 57.427,35 025-060-792921-6 LOTE DE ALHAJAS 126.485,70
025-060-793048-7 LOTE DE ALHAJAS 63.803,30 025-060-793129-5 LOTE ALHAJAS 36.303,70
025-060-793138-4 LOTE ALHAJAS 138.343,50 025-060-793243-9 LOTE DE ALHAJAS 61.772,10
025-060-793279-4 LOTE DE ALHAJAS 360.013,65 025-060-793303-8 LOTE ALHAJAS 141.613,40
025-060-793304-1 LOTE DE ALHAJAS 57.550,90 025-060-793327-0 LOTE ALHAJAS 149.507,80
025-060-793338-8 LOTE DE ALHAJAS 274.969,00 025-060-793339-1 LOTE DE ALHAJAS 85.118,95
025-060-793340-8 LOTE ALHAJAS 172.616,10 025-060-793341-1 LOTE ALHAJAS 80.239,25
025-060-793349-6 LOTE DE ALHAJAS 55.682,60 025-060-793356-6 LOTE DE ALHAJAS 605.136,00
025-060-793367-2 LOTE ALHAJAS 91.306,70 025-060-793404-3 LOTE ALHAJAS 221.941,40
025-060-793420-2 LOTE ALHAJAS 60.925,35 025-060-793456-8 LOTE ALHAJAS 218.777,55
025-060-793461-9 LOTE ALHAJAS 138.715,35 025-060-793479-8 LOTE DE ALHAJAS 300.686,05
025-060-793499-3 LOTE ALHAJAS 13.856,35 025-060-793501-4 LOTE ALHAJAS 53.125,05
025-060-793706-0 LOTE DE ALHAJAS 116.208,55 025-060-796109-2 LOTE ALHAJAS 20.410,25
025-060-796113-0 LOTE DE ALHAJAS 108.487,20 025-060-796121-3 LOTE DE ALHAJAS 272.473,15
025-060-796123-2 LOTE DE ALHAJAS 8.865,80 025-060-796125-1 LOTE DE ALHAJAS 230.107,25
025-060-796128-4 LOTE DE ALHAJAS 138.256,80 025-060-796129-8 LOTE ALHAJAS 246.580,10
025-060-796133-5 LOTE ALHAJAS 119.000,00 025-060-796140-7 LOTE ALHAJAS 93.343,90
025-060-796154-6 LOTE ALHAJAS 173.494,15 025-060-796164-9 LOTE DE ALHAJAS 27.841,30
025-060-796165-4 LOTE DE ALHAJAS 87.344,25 025-060-796168-7 LOTE ALHAJAS 525.534,35
025-060-796169-0 LOTE DE ALHAJAS 426.707,30 025-060-796173-0 LOTE ALHAJAS 94.448,40
025-060-796182-7 LOTE DE ALHAJAS 106.832,45 025-060-796183-2 LOTE ALHAJAS 125.604,40
025-060-796191-6 LOTE ALHAJAS 18.659,60 025-060-796193-5 LOTE DE ALHAJAS 104.960,50
025-060-796204-2 LOTE ALHAJAS 16.062,15 025-060-796209-4 LOTE ALHAJAS 52.107,70
025-060-796211-2 LOTE DE ALHAJAS 142.897,70 025-060-796218-3 LOTE DE ALHAJAS 222.456,30
025-060-796220-1 LOTE ALHAJAS 32.405,55 025-060-796679-6 LOTE DE ALHAJAS 2.262.524,50
025-060-796717-9 LOTE DE ALHAJAS 3.433.030,85
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 69 14.484.657,55
025-060-791951-5 ANILLO 22.157,40 025-060-795430-7 LOTE ALHAJAS 34.285,60
025-060-795580-8 LOTE DE ALHAJAS 103.981,20
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 3 160.424,20
Agencia 27
027-060-776232-2 LOTE DE ALHAJAS DE 10 K 168.767,95 027-060-778409-0 PULSERA 14KT 518.961,85
027-060-778448-0 LOTE DE ALHAJAS 57.550,90 027-060-780096-7 LOTE DE ALHAJAS 306.224,75
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 4 1.051.505,45
027-060-779889-6 PULSERA 14 K
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 96.968,40
Agencia 29
029-060-758411-0 ANILLOS 191.425,20 029-060-759540-0 LOTE DE ALHAJAS 183.776,10
029-060-759541-4 4 ANILLOS 39.126,55 029-060-759552-0 LOTE DE ALHAJAS 424.567,20
029-060-759566-1 CADENA 14 K 138.841,60
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 5 977.736,65
029-060-759519-9 CADENA Y PULSERA 197.013,55 029-060-759536-1 DOS CADENAS, 1 DIJE 414.362,10
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 2 611.375,65
Agencia 34
034-060-765065-9 LOTE DE ALHAJAS 117.412,90 034-060-765199-7 LOTE DE ALHAJAS 233.635,25
034-060-766662-8 LOTE ALHAJAS 58.466,75 034-060-768343-2 LOTE DE ALHAJAS 422.777,75
034-060-768344-6 LOTE DE ALHAJAS 235.430,20
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 5 1.067.722,85
Agencia 47
047-060-756513-9 1 CADENA 132.928,10 047-060-756957-5 ESCLAVA 314.606,70
047-060-756978-8 LOTE ALHAJAS 155.442,80 047-060-756996-4 LOTE ALHAJAS 66.700,75
047-060-757376-7 ANILLO 31.740,55
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 5 701.418,90
047-060-757355-6 ALHAJAS 78.775,30
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 78.775,30
Agencia 60
060-060-756712-4 LOTE ALHAJAS 63.140,85 060-060-757087-5 ANILLO 38.035,55
060-060-757120-8 1 ESCLAVA 73.326,95 060-060-757818-4 6 ANILLOS 10K 82.788,55
060-060-758074-0 LOTE ALHAJAS 10K 216.777,50 060-060-759219-7 1 CADENA CON DIJE 29.641,30
060-060-759224-8 LOTE ALHAJAS 94.773,30 060-060-759226-7 LOTE ALHAJAS 10K 206.971,30
060-060-759238-9 LOTE ALHAJAS 10K 36 GRS 214.958,80 060-060-759239-2 LOTE ALHAJAS 55.682,60
060-060-759240-9 LOTE ALHAJAS 44.467,20 060-060-759243-1 LOTE ALHAJAS 155.635,10
060-060-759244-5 LOTE ALHAJAS 10K 105.234,75 060-060-759245-0 LOTE ALHAJAS 99.696,10
060-060-759247-8 LOTE ALHAJAS 161.416,40
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 15 1.642.546,25
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
060-060-758687-9 LOTE ALHAJAS 28.648,50 060-060-758701-0 LOTE ALHAJAS 39.050,80
060-060-758711-2 LOTE ALHAJAS 327.132,90 060-060-758770-9 LOTE ALHAJAS 170.840,85
060-060-758893-9 LOTE ALHAJAS 91.259,85 060-060-758935-0 LOTE ALHAJAS 284.073,00
060-060-758951-9 LOTE ALHAJAS 162.989,65 060-060-758953-8 1 CADENA 42.519,15
060-060-758967-7 1 CADENA* 181.257,20 060-060-758976-8 1 CADENA* 132.994,90
060-060-759011-9 1 ESCLAVA 95.789,90 060-060-759020-8 LOTE ALHAJAS 211.116,30
060-060-759030-0 LOTE ALHAJAS 455.212,20 060-060-759205-8 LOTE ALHAJAS 135.696,20
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 14 2.358.581,40
Agencia 61
061-060-754749-5 LOTE ALHAJAS ORO 10 Y 14K PESO 281.560,70 061-060-754750-0 LOTE ALHAJAS ORO 10 Y 14K PESO 129.951,10
061-060-755188-2 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10K 18GRAM 106.531,15
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 3 518.042,95
Agencia 63
063-060-752017-3 LOTE ALHAJAS 33.325,90 063-060-752116-1 LOTE DE ALHAJAS 59.830,60
063-060-752126-4 LOTE DE ALHAJAS 148.032,85 063-060-752422-1 LOTE ALHAJAS 111.081,40
063-060-752466-2 LOTE ALHAJAS 548.482,70 063-060-752616-2 LOTE DE ALHAJAS 178.052,80
063-060-752643-0 LOTE ALHAJAS 425.284,35 063-060-752902-7 LOTE DE ALHAJAS 58.040,95
063-060-752993-0 LOTE DE ALHAJAS 134.305,50 063-060-753343-3 LOTE DE ALHAJAS 570.001,90
063-060-753361-0 LOTE DE ALHAJAS 40.312,20 063-060-753372-8 LOTE ALHAJAS 471.363,90
063-060-753373-3 LOTE ALHAJAS 1.345.540,50 063-060-753375-2 PUL 10KK 147.322,95
063-060-753379-9 LOTE ALHAJAS 130.017,10 063-060-753410-2 LOTE 10K 68.129,00
063-060-753417-1 LOTE 10K 125.615,90 063-060-753421-9 LOTE DE ALHAJAS 688.220,60
063-060-753424-1 LOTE 10K 634.101,95 063-060-753430-8 LOTE 18K 277.390,20
063-060-753432-5 LOTE 18K 392.144,95 063-060-753438-2 LOTE 10K 173.914,30
063-060-753439-6 LOTE DE ALHAJAS 823.268,15 063-060-753466-3 LOTE ALHAJAS 658.242,75
063-060-753484-1 LOTE 18K PARA FUNDIR 14.889,65 063-060-753878-6 UN PRENDEDOR 237.086,70
063-060-753880-4 LOTE 10K 497.251,65 063-060-753884-0 LOTE ALHAJAS 1.828.809,10
063-060-753886-0 LOTE ALHAJAS 387.530,40 063-060-753892-4 LOTE ALHAJAS 149.860,20
063-060-753900-0 LOTE ALHAJAS 294.204,05 063-060-753905-2 LOTE ALHAJAS 56.336,25
063-060-753908-5 LOTE DE ALHAJAS 1.144.554,10 063-060-753909-9 LOTE A 177.722,70
063-060-753910-3 LOTE ALHAJAS 363.668,05 063-060-753912-0 LOTE ALHAJAS 624.257,60
063-060-753913-6 LOTE ALHAJAS 92.544,50 063-060-753915-5 CAD Y DIJE 10K 62.898,50
063-060-753917-2 LOTE ALHAJAS 111.854,00 063-060-753919-1 LOTE 10K 215.189,50
063-060-753920-6 LOTE ALHAJAS 477.132,90 063-060-753922-3 LOTE ALHAJAS 106.071,20
063-060-753923-9 CADENA 18 Y DIJE 14 71.703,65 063-060-753925-8 LOTE ALHAJAS 261.469,20
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 44 15.417.057,30
063-060-752824-0 LOTE ALHAJAS 1.045.652,60 063-060-753298-9 LOTE 10K 24.780,40
063-060-753329-1 CADENA 10K 49.393,45 063-060-753695-5 LOTE DE ALHAJAS 459.016,25
063-060-753757-1 LOTE ALHAJAS 1.224.214,40 063-060-753826-0 PULSO HOMBRE, CORD CHINO, 10K 139.079,10
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 6 2.942.136,20
Agencia 77
077-060-069589-0 PULSERA 38.736,20 077-060-073915-0 LOTE DE ALHAJAS 41.503,05
077-060-074883-3 CADENAS, PULSERA 38.874,25 077-060-091384-6 LOTE ALHAJAS 98.500,60
077-060-092740-7 LOTE DE ALHAJAS 89.722,25 077-060-094092-7 LOTE DE ALHAJAS 85.751,20
077-060-098290-7 LOTE ALHAJAS 718.235,70 077-060-099444-2 ANILLO 14K 18.261,35
077-060-099676-7 LOTE DE ALHAJAS 196.211,10 077-060-099942-4 LOTE DE ALHAJAS 105.234,75
077-060-100219-9 PULSO C/DJ 221.546,85 077-060-105172-0 ANILLO 188.731,20
077-060-105936-0 LOTE ALHAJAS 87.978,50 077-060-106105-3 LOTE ALHAJAS 168.270,00
077-060-106396-9 LOTE DE ALHAJAS 644.448,00 077-060-106593-1 LOTE DE ALHAJAS 188.314,80
077-060-107941-5 1 CADENA Y 1 DIJE 21.325,35 077-060-111067-8 LOTE DE ALHAJAS 290.726,40
077-060-112065-1 LOTE ALHAJAS 223.762,30 077-060-112442-9 LOTE ALHAJAS 84.412,70
077-060-114806-5 LOTE ALHAJAS 55.682,60 077-060-114888-0 LOTE ALHAJAS 132.111,85
077-060-115348-7 PULSERA 58.657,65 077-060-115725-6 ANILLO BRILLANTES 126.399,50
077-060-116315-5 LOTE ALHAJAS 118.603,95 077-060-118399-9 ANILLO 52.038,50
077-060-119101-3 1 PULSERA 79.451,35 077-060-119129-3 LOTE ALHAJAS 118.581,75
077-060-119145-4 LOTE ALHAJAS 96.261,65 077-060-119536-2 CADENAS 184.955,70
077-060-119823-2 LOTE ALHAJAS 211.219,10 077-060-119993-7 LOTE ALHAJAS 29.779,05
077-060-119994-0 LOTE ALHAJAS 252.563,40 077-060-120028-7 LOTE DE ALHAJAS 303.248,90
077-060-120094-1 LOTE ALHAJAS 111.990,55 077-060-120504-4 ANILLO 17.758,20
077-060-121900-6 PULSERA, CADENA 333.770,45 077-060-122074-8 CADENA 95.620,75
077-060-122137-8 ANILLOS 890.921,65 077-060-122236-6 LOTE ALHAJAS 63.865,40
077-060-122326-5 LOTE DE ALHAJAS 88.465,40 077-060-122509-8 LOTE DE ALHAJAS 299.916,75
077-060-123062-5 ANILLOS 104.771,35 077-060-123234-8 LOTE ALHAJAS 60.871,10
077-060-123287-8 LOTE ALHAJAS 152.465,00 077-060-123297-0 LOTE ALHAJAS 228.298,65
077-060-123359-9 LOTE DE ALHAJAS 72.587,70 077-060-123383-3 LOTE ALHAJAS 244.352,50
077-060-123398-8 LOTE ALHAJAS 739.007,55 077-060-123519-1 LOTE ALHAJAS 276.687,00
077-060-123603-5 LOTE ALHAJAS 239.011,10 077-060-123661-4 LOTE ALHAJAS 616.016,60
077-060-123665-2 LOTE ALHAJAS 68.862,95 077-060-123790-2 LOTE ALHAJAS 38.271,90
077-060-123792-0 LOTE ALHAJAS 88.618,75 077-060-123950-3 LOTE ALHAJAS 89.272,50
077-060-124194-7 CADENAS-PULSERAS 101.911,55 077-060-124223-2 LOTE ALHAJAS 80.580,25
077-060-124320-1 LOTE ALHAJAS 68.369,00 077-060-124339-2 LOTE ALHAJAS 94.286,70
077-060-124703-8 LOTE ALHAJAS 158.829,10 077-060-125003-4 LOTE ALHAJAS 1.773.575,20
077-060-126035-2 LOTE ALHAJAS 2.040.145,70 077-060-126261-8 LOTE ANILLOS 31.405,30
077-060-126277-8 CADENA 198.431,55 077-060-126281-5 LOTE ALHAJAS 50.703,65
077-060-126369-4 ARETES 236.735,85 077-060-126484-1 LOTE ALHAJAS 184.090,15
077-060-126629-9 LOTE DE ALHAJAS 233.523,80 077-060-126648-2 ANILLOS 66.111,10
077-060-126746-5 LOTE ALHAJAS 55.632,95 077-060-126889-2 LOTE ALHAJAS 228.259,80
077-060-126911-7 LOTE ALHAJAS 393.786,00 077-060-126944-0 LOTE ALHAJAS 75.249,50
077-060-127000-3 PULSERA-CADENAS 72.245,25 077-060-127039-0 LOTE ALHAJAS 184.320,65
077-060-127063-4 LOTE ALHAJAS 246.820,75 077-060-127121-4 LOTE ALHAJAS 51.515,25
077-060-127149-6 LOTE ALHAJAS 726.577,50 077-060-127192-0 CADENA 96.724,75
077-060-127296-0 PULSERA 212.495,60 077-060-127316-7 LOTE DE ALHAJAS 155.497,05
077-060-127332-4 PULSERA 24.500,35 077-060-127341-5 CADENA 89.497,40
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
077-060-127363-0 LOTE ALHAJAS 115.272,20 077-060-127366-2 LOTE DE ALHAJAS 120.316,10
077-060-127375-3 LOTE ALHAJAS 265.049,15 077-060-127379-0 LOTE DE ALHAJAS 337.858,95
077-060-127385-6 LOTE DE ALHAJAS 104.405,15 077-060-127409-9 LOTE ALHAJAS 44.458,65
077-060-127444-0 LOTE DE ALHAJAS 142.394,60 077-060-127450-6 GARGANTILLA 128.492,95
077-060-127473-6 CADENA 158.970,15 077-060-127475-5 LOTE ALHAJAS 175.645,35
077-060-127477-2 LOTE ANILLOS 37.379,25 077-060-127492-6 LOTE ALHAJAS 433.210,65
077-060-127528-4 LOTE ALHAJAS 169.443,15 077-060-127532-0 LOTE ALHAJAS 120.061,40
077-060-127540-7 ANILLO 141.666,75 077-060-127541-0 LOTE ALHAJAS 264.579,70
077-060-127544-3 LOTE ALHAJAS 3.000.422,85 077-060-127561-6 LOTE ALHAJAS 386.456,00
077-060-127564-9 LOTE ALHAJAS 91.720,35 077-060-127571-0 LOTE ALHAJAS 439.113,35
077-060-127575-9 LOTE ALHAJAS 234.078,60 077-060-127580-0 LOTE ALHAJAS 114.226,90
077-060-127583-2 LOTE ALHAJAS 186.541,00 077-060-127594-9 LOTE ALHAJAS 131.061,80
077-060-127596-8 LOTE ALHAJAS 373.023,10 077-060-127602-3 LOTE ALHAJAS 424.951,25
077-060-127604-2 LOTE ALHAJAS 609.419,95 077-060-127617-8 LOTE DE ALHAJAS 167.118,95
077-060-127621-5 PULSERAS 576.021,80 077-060-127628-6 LOTE ALHAJAS 130.333,40
077-060-127656-7 LOTE DE ALHAJAS 197.567,90 077-060-127657-0 ANILLO 91.306,70
077-060-127677-8 LOTE DE ALHAJAS 55.386,75 077-060-127683-4 LOTE ALHAJAS 284.084,90
077-060-127769-4 LOTE ALHAJAS 44.467,20 077-060-127778-5 LOTE DE ALHAJAS 306.823,50
077-060-127920-7 PULSO 154.932,80 077-060-127945-6 LOTE DE ALHAJAS 912.773,00
077-060-128059-8 LOTE ALHAJAS 471.033,60 077-060-128145-0 LOTE ALHAJAS 222.654,55
077-060-128436-5 PULSERA 134.583,40 077-060-129399-7 PULSERA 45.320,70
077-060-129519-7 CADENAS 144.500,00 077-060-129525-3 CADENA 54.537,35
077-060-130105-6 LOTE DE ALHAJAS 446.683,20 077-060-130125-1 LOTE ALHAJAS 79.626,10
077-060-130214-5 LOTE ALHAJAS 494.365,70 077-060-130219-7 LOTE ALHAJAS 1.774.039,70
077-060-130226-7 LOTE ALHAJAS 463.615,70 077-060-130250-1 LOTE ALHAJAS 158.480,90
077-060-130255-3 LOTE ALHAJAS 251.668,55 077-060-130270-9 LOTE ALHAJAS 404.818,35
077-060-130293-7 LOTE ALHAJAS 432.225,30 077-060-130316-6 LOTE ALHAJAS 92.788,55
077-060-130332-3 LOTE ALHAJAS 92.480,85 077-060-130345-2 LOTE ALHAJAS 364.269,45
077-060-130346-6 LOTE ALHAJAS 176.699,65 077-060-130352-0 LOTE DE ALHAJAS 277.932,85
077-060-130361-0 LOTE ALHAJAS 153.750,15 077-060-130425-7 ANILLOS 455.716,60
077-060-130476-8 LOTE ALHAJAS 201.057,85 077-060-130509-1 LOTE ALHAJAS 1.380.846,10
077-060-130564-8 ANILLOS 59.253,15 077-060-130583-1 LOTE ALHAJAS 544.946,25
077-060-130584-5 LOTE DE ALHAJAS 307.201,05 077-060-130585-0 LOTE ALHAJAS 790.461,05
077-060-130587-8 LOTE ALHAJAS 464.998,60 077-060-130628-5 LOTE ALHAJAS 248.572,65
077-060-130657-0 CADENA 678.865,85 077-060-130690-3 LOTE ALHAJAS 842.513,20
077-060-130755-4 LOTE ALHAJAS (REV) 119.888,25 077-060-130870-1 1 CADENA, 1 PULSERA 152.567,45
077-060-130916-9 2 CADENAS 711.391,20 077-060-130917-2 LOTE ALHAJAS 710.799,45
077-060-130937-8 LOTE DE ALHAJAS 1.664.482,35 077-060-130942-0 LOTE ALHAJAS 2.506.101,65
077-060-130977-2 LOTE ALHAJAS 346.818,10 077-060-130999-7 PULSERA 267.659,35
077-060-131021-2 LOTE DE ALHAJAS 294.981,75 077-060-131027-8 CADENA 55.865,60
077-060-131029-7 LOTE DE ALHAJAS 676.473,75 077-060-131050-9 LOTE ALHAJAS 564.441,45
077-060-131057-8 LOTE ALHAJAS 315.243,30 077-060-131060-1 LOTE ALHAJAS (REV) 599.774,30
077-060-131061-5 LOTE ALHAJAS 125.508,35 077-060-131067-0 LOTE DE ALHAJAS 184.540,45
077-060-131098-6 ANILLOS 92.480,85 077-060-131112-5 LOTE ALHAJAS (REV) 702.305,70
077-060-131115-0 LOTE ALHAJAS 63.084,60 077-060-131125-2 LOTE ALHAJAS 667.210,00
077-060-131139-1 8 ANILLOS 430.948,90 077-060-131144-4 LOTE ALHAJAS 390.263,40
077-060-131150-0 CADENA 267.511,60 077-060-131162-0 LOTE ALHAJAS 196.592,70
077-060-131181-4 LOTE ALHAJAS 779.028,10 077-060-131183-3 LOTE ALHAJAS (REV) 364.573,25
077-060-131184-7 LOTE ALHAJAS 170.000,10 077-060-131194-0 LOTE ALHAJAS 252.216,90
077-060-131206-2 LOTE ALHAJAS 372.198,70 077-060-131225-4 LOTE ALHAJAS 153.878,35
077-060-131229-0 1 BROCHE 26.019,25 077-060-131239-3 LOTE ALHAJAS 105.234,75
077-060-131243-2 LOTE DE ALHAJAS 101.443,05 077-060-131282-0 LOTE ALHAJAS 133.519,90
077-060-131295-7 LOTE ALHAJAS 133.519,90 077-060-131305-0 LOTE ALHAJAS 167.047,80
077-060-131323-7 LOTE ALHAJAS 143.907,55 077-060-131325-6 LOTE ALHAJAS 169.858,05
077-060-131327-3 LOTE ALHAJAS 82.500,85 077-060-131328-9 ANILLO, ARGOLLAS 64.477,40
077-060-131330-7 LOTE ALHAJAS 81.224,60 077-060-131341-5 LOTE ALHAJAS 306.551,30
077-060-131342-9 MONEDA 487.474,95 077-060-131345-3 LOTE ALHAJAS 428.743,00
077-060-131346-7 LOTE ALHAJAS 129.210,20 077-060-131357-3 LOTE ALHAJAS 259.071,40
077-060-131361-0 LOTE ALHAJAS 97.495,00 077-060-131373-4 LOTE ALHAJAS 163.955,45
077-060-131393-0 LOTE ALHAJAS 143.305,90 077-060-131403-3 LOTE ALHAJAS 106.304,80
077-060-131409-9 ANILLO 55.534,70 077-060-131412-0 ANILLOS, CADENAS 333.207,95
077-060-131420-6 LOTE ALHAJAS 222.490,45 077-060-131448-8 CADENA, PULSERA 109.041,25
077-060-131452-3 LOTE ALHAJAS (REV) 1.002.286,85 077-060-131453-9 LOTE ALHAJAS 626.986,15
077-060-131467-8 LOTE DE ALHAJAS 323.785,75 077-060-131468-3 LOTE DE ALHAJAS 289.293,10
077-060-131472-0 ANILLO 62.364,50 077-060-131476-9 GARGANTILLA 64.477,40
077-060-131480-6 LOTE ALHAJAS 45.341,10 077-060-131490-9 LOTE ALHAJAS 80.111,95
077-060-131498-3 LOTE ALHAJAS 350.893,05 077-060-131509-2 LOTE ALHAJAS 113.046,90
077-060-131520-0 LOTE ALHAJAS 432.533,90 077-060-131526-5 LOTE ALHAJAS 113.248,80
077-060-131529-8 LOTE ALHAJAS 228.128,75 077-060-131535-4 PAR DE ARGOLLAS 13.896,00
077-060-131538-7 LOTE DE ALHAJAS 481.264,50 077-060-131539-0 LOTE ALHAJAS 115.717,25
077-060-131541-0 LOTE ALHAJAS 331.280,50 077-060-131545-9 LOTE ALHAJAS 175.867,75
077-060-131552-7 LOTE DE ALHAJAS 534.559,25 077-060-131553-2 LOTE DE ALHAJAS 447.126,15
077-060-131571-0 LOTE ALHAJAS 194.332,25 077-060-131572-4 CADENA 121.173,05
077-060-131580-0 LOTE ALHAJAS 432.259,70 077-060-131581-3 LOTE ALHAJAS 113.049,30
077-060-131582-7 LOTE DE ALHAJAS 229.690,75 077-060-131586-5 LOTE ALHAJAS 1.004.315,80
077-060-131587-9 LOTE ALHAJAS 110.773,40 077-060-131591-6 ANILLO 106.840,35
077-060-131592-0 ANILLO 44.270,85 077-060-131593-5 ANILLOS 68.472,25
077-060-131594-9 LOTE ALHAJAS 204.367,55 077-060-131604-2 ANILLO 15.508,30
077-060-131614-5 LOTE ALHAJAS 238.799,00 077-060-131621-5 ANILLOS 56.642,85
077-060-131629-0 PULSERA 116.540,50 077-060-131630-4 3 PULSERAS 863.263,40
077-060-131633-7 LOTE ALHAJAS 153.975,05 077-060-131642-6 LOTE ALHAJAS 116.615,15
077-060-131644-5 LOTE ALHAJAS 525.705,25 077-060-131650-1 LOTE ALHAJAS 348.936,25
077-060-131657-0 LOTE ALHAJAS 300.153,45 077-060-131664-0 LOTE DE ALHAJAS 1.081.292,75
077-060-131675-0 LOTE ALHAJAS 158.829,10 077-060-131687-0 LOTE ALHAJAS 69.725,10
077-060-131689-0 CADENA 43.716,55 077-060-131692-1 LOTE ALHAJAS 404.516,35
077-060-131729-1 LOTE ALHAJAS 115.614,65 077-060-131770-0 LOTE ALHAJAS 211.031,70
077-060-131772-8 LOTE ALHAJAS 520.635,10 077-060-131816-8 LOTE DE ALHAJAS 917.203,95
077-060-131817-1 LOTE DE ALHAJAS 769.875,30 077-060-131878-7 LOTE ALHAJAS 423.247,80
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
077-060-131914-0 LOTE DE ALHAJAS 376.347,80 077-060-131915-6 LOTE ALHAJAS 437.219,25
077-060-131946-0 LOTE ALHAJAS 107.146,95 077-060-131987-6 PULSERA 338.966,70
077-060-132054-6 LOTE DE ALHAJAS 252.338,55 077-060-132097-1 LOTE ALHAJAS 1.040.343,05
077-060-132151-5 LOTE ALHAJAS 2.755.907,60 077-060-132178-3 LOTE ALHAJAS 100.228,70
077-060-132197-3 LOTE ALHAJAS 141.430,05 077-060-132409-0 LOTE ALHAJAS 300.419,75
077-060-132466-5 LOTE ALHAJAS 101.162,85 077-060-132496-5 LOTE ALHAJAS 522.952,90
077-060-132553-3 LOTE DE ALHAJAS 738.628,05 077-060-132566-9 1 CADENA, 1 DIJE 168.825,35
077-060-132766-2 LOTE DE ALHAJAS 823.328,05 077-060-132998-5 LOTE DE ALHAJAS 116.277,70
077-060-132999-9 LOTE DE ALHAJAS 125.014,45 077-060-133268-1 LOTE DE ALHAJAS 358.950,80
077-060-133402-0 CADENA 647.156,50 077-060-133440-5 LOTE DE ALHAJAS 277.143,75
077-060-133460-0 LOTE ALHAJAS 339.678,60 077-060-133706-5 LOTE ALHAJAS 1.999.595,20
077-060-133749-0 LOTE ALHAJAS 97.370,40 077-060-133879-2 LOTE ALHAJAS 837.475,30
077-060-133931-5 LOTE DE ALHAJAS 59.503,30 077-060-133932-9 LOTE DE ALHAJAS 37.211,90
077-060-134034-0 LOTE ALHAJAS 301.461,85 077-060-134474-2 CADENA 478.144,25
077-060-135034-1 LOTE ALHAJAS 316.621,90 077-060-135426-5 LOTE DE ALHAJAS 1.175.511,45
077-060-135461-6 LOTE DE ALHAJAS 735.517,20 077-060-135487-9 ANILLO BRILLANTES 262.240,00
077-060-135529-1 LOTE ALHAJAS 951.301,60 077-060-135649-0 PULSERAS 1.265.130,20
077-060-135699-6 LOTE ALHAJAS 133.345,35 077-060-135700-1 LOTE DE ALHAJAS 1.134.626,10
077-060-135703-4 LOTE DE ALHAJAS 117.867,75 077-060-135706-7 ANILLOS, CADENAS 238.116,70
077-060-135710-4 ARETE 41.670,45 077-060-135713-7 LOTE ALHAJAS 117.867,75
077-060-135717-3 LOTE DE ALHAJAS 261.116,60 077-060-135721-0 DIJE 536.508,35
077-060-135724-3 LOTE ALHAJAS 1.324.021,75 077-060-135726-2 ANILLOS, DIJE 71.375,85
077-060-135727-6 CADENA 64.238,25 077-060-135728-1 LOTE ALHAJAS 206.989,90
077-060-135739-8 LOTE DE ALHAJAS 595.393,40 077-060-135740-4 LOTE ALHAJAS 121.933,70
077-060-135743-7 LOTE ALHAJAS 180.818,75 077-060-135750-7 1 CADENA, 1 DIJE 45.092,25
077-060-135751-0 LOTE ALHAJAS 531.076,40 077-060-135756-2 LOTE DE ALHAJAS 175.622,45
077-060-135757-6 LOTE DE ALHAJAS 1.347.427,85 077-060-135782-4 LOTE ALHAJAS 610.610,80
077-060-135784-3 LOTE DE ALHAJAS 237.723,20 077-060-135788-1 LOTE ALHAJAS 1.339.786,85
077-060-135789-5 LOTE ALHAJAS 282.339,55 077-060-135800-3 ANILLO 46.933,75
077-060-135811-0 LOTE DE ALHAJAS 510.590,90 077-060-135813-9 1 ANILLO 533.099,60
077-060-135818-0 LOTE DE ALHAJAS 182.438,55 077-060-135819-4 LOTE ALHAJAS 157.400,95
077-060-135825-0 LOTE DE ALHAJAS 1.813.723,30 077-060-135828-3 LOTE ALHAJAS 279.581,10
077-060-135831-5 LOTE ALHAJAS 81.082,05 077-060-135837-0 LOTE ALHAJAS 282.899,40
077-060-135838-6 PULSERA 95.286,20 077-060-135840-6 LOTE ALHAJAS 288.817,80
077-060-135842-3 LOTE DE ALHAJAS 267.511,60 077-060-135846-1 LOTE DE ALHAJAS 260.409,50
077-060-135849-4 LOTE ALHAJAS 403.830,55 077-060-135852-6 LOTE ALHAJAS 436.185,85
077-060-135855-0 LOTE ALHAJAS 67.469,75 077-060-135865-3 LOTE ALHAJAS 382.601,25
077-060-135866-7 LOTE ALHAJAS 254.279,05 077-060-135870-6 PULSERA 68.596,20
077-060-135871-0 LOTE ALHAJAS 473.077,25 077-060-135872-3 LOTE DE ALHAJAS 1.892.309,05
077-060-135874-2 LOTE DE ALHAJAS 356.582,00 077-060-135875-8 LOTE ALHAJAS 195.144,40
077-060-135882-6 LOTE DE ALHAJAS 1.194.520,10 077-060-135883-1 LOTE DE ALHAJAS 2.003.482,20
077-060-135884-5 LOTE DE ALHAJAS 1.312.789,40 077-060-135885-0 LOTE DE ALHAJAS 716.712,05
077-060-135891-5 LOTE DE ALHAJAS 285.029,05 077-060-135893-4 LOTE ALHAJAS 94.615,45
077-060-135898-6 LOTE ALHAJAS 324.057,95 077-060-135903-8 LOTE ANILLOS BRILLANTES 473.077,25
077-060-135905-7 LOTE ALHAJAS 674.135,10 077-060-135906-0 LOTE ALHAJAS 75.618,70
077-060-135907-4 LOTE ALHAJAS 248.123,90 077-060-135910-8 LOTE ALHAJAS 124.218,25
077-060-135914-4 PULSERA 127.606,60 077-060-135915-0 LOTE ALHAJAS 206.769,90
077-060-135918-2 LOTE ALHAJAS 384.001,30 077-060-135919-6 ROSARIO 85.661,85
077-060-135920-0 LOTE DE ALHAJAS 472.617,00 077-060-135921-4 LOTE ALHAJAS 54.133,70
077-060-135929-9 CADENA 112.246,50 077-060-135944-4 LOTE ALHAJAS 1.192.176,35
077-060-135945-0 LOTE DE ALHAJAS 868.433,70 077-060-135946-3 RELOJ PULSERAS 584.863,50
077-060-135947-7 LOTE ALHAJAS 46.379,50 077-060-135948-2 LOTE DE ALHAJAS 422.992,20
077-060-135949-6 CADENA 243.397,75 077-060-135953-3 LOTE DE ALHAJAS 148.750,10
077-060-135954-7 ANILLOS 419.097,40 077-060-135956-6 LOTE ALHAJAS 497.604,40
077-060-135958-5 CADENA 110.972,25 077-060-135966-9 LOTE ALHAJAS 543.055,80
077-060-135968-8 PULSERA 95.625,05 077-060-135969-1 LOTE ALHAJAS 273.298,75
077-060-135970-8 LOTE ALHAJAS 295.139,05 077-060-135979-6 LOTE ALHAJAS 25.900,90
077-060-135994-0 LOTE DE ALHAJAS 443.218,65 077-060-136005-0 CADENA 108.520,40
077-060-136006-3 PULSERA DIJE 707.741,95 077-060-136008-2 LOTE ALHAJAS 176.935,50
077-060-136010-0 ANILLO 39.565,20 077-060-136013-3 LOTE ALHAJAS 362.414,45
077-060-136025-5 LOTE ALHAJAS 195.644,85 077-060-136026-9 LOTE ALHAJAS 100.179,60
077-060-136027-2 LOTE ALHAJAS 235.716,75 077-060-136028-8 LOTE ALHAJAS 279.324,35
077-060-136034-2 CADENA 129.644,20 077-060-136037-5 LOTE ALHAJAS 275.199,30
077-060-136041-4 LOTE ALHAJAS 221.977,10 077-060-136046-6 LOTE ALHAJAS 29.439,90
077-060-136050-3 LOTE ALHAJAS 160.153,20 077-060-136052-0 LOTE ALHAJAS 67.123,00
077-060-136056-9 LOTE ALHAJAS 200.191,50 077-060-136060-6 LOTE ALHAJAS 384.244,00
077-060-136062-3 LOTE ALHAJAS 243.762,60 077-060-136065-8 LOTE DE ALHAJAS 613.528,20
077-060-136067-5 1 CADENA 728.275,80 077-060-136070-0 LOTE ALHAJAS 211.434,90
077-060-136073-3 LOTE DE ALHAJAS 80.692,25 077-060-136076-6 LOTE ALHAJAS 613.748,55
077-060-136077-0 LOTE ALHAJAS 234.927,70 077-060-136079-9 LOTE ALHAJAS 58.731,95
077-060-136081-7 LOTE ALHAJAS 1.606.905,30 077-060-136082-0 LOTE DE ALHAJAS 2.100.840,70
077-060-136088-8 LOTE ALHAJAS 212.609,55 077-060-136092-3 LOTE ALHAJAS 209.085,60
077-060-136093-9 LOTE ALHAJAS 82.224,70 077-060-136094-2 LOTE ALHAJAS 740.022,20
077-060-136095-8 LOTE DE ALHAJAS 456.934,30 077-060-136102-7 LOTE ALHAJAS 268.390,15
077-060-136103-2 LOTE ALHAJAS 1.078.015,15 077-060-136104-6 LOTE DE ALHAJAS 3.268.568,80
077-060-136106-5 2 GARGANTILLAS 345.232,15 077-060-136107-9 LOTE ALHAJAS 340.418,25
077-060-136113-5 LOTE DE ALHAJAS 482.211,35 077-060-136116-8 LOTE ALHAJAS 651.486,45
077-060-136117-1 ANILLO 50.114,35 077-060-136118-7 LOTE ALHAJAS 167.047,80
077-060-136119-0 LOTE DE ALHAJAS 76.677,30 077-060-136122-2 CADENA 40.091,45
077-060-136124-1 CADENA Y DIJE 136.422,40 077-060-136126-0 LOTE ALHAJAS 145.888,40
077-060-136127-4 CADENAS 317.390,85 077-060-136130-8 LOTE DE ALHAJAS 396.110,20
077-060-136131-1 ANILLO 28.954,95 077-060-136132-5 LOTE DE ALHAJAS 787.908,85
077-060-136134-4 PULSERA 28.954,95 077-060-136135-0 LOTE ALHAJAS 213.264,40
077-060-136138-2 LOTE ALHAJAS 6.459.181,90 077-060-136140-2 LOTE ALHAJAS 528.516,25
077-060-136141-6 LOTE DE ALHAJAS 280.391,75 077-060-136142-0 LOTE ALHAJAS 450.073,30
077-060-136143-5 PULSERA 46.731,95 077-060-136144-9 LOTE ALHAJAS 522.952,90
077-060-136145-4 LOTE ALHAJAS 209.462,85 077-060-136147-1 LOTE DE ALHAJAS 3.226.730,70
077-060-136149-0 PULSERA DIJE 141.308,55 077-060-136155-7 LOTE ALHAJAS 787.767,35
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
077-060-136156-0 LOTE DE ALHAJAS 196.941,85 077-060-136157-4 LOTE ALHAJAS 114.604,55
077-060-136158-0 CADENAS, PULSERA 146.150,30 077-060-136159-3 LOTE ALHAJAS 351.602,35
077-060-136160-8 LOTE ALHAJAS 935.613,70 077-060-136161-1 CADENA 79.845,50
077-060-136162-5 LOTE ALHAJAS 445.066,30 077-060-136164-4 LOTE DE ALHAJAS 135.745,25
077-060-136165-0 LOTE ALHAJAS 121.836,90 077-060-136166-3 LOTE ALHAJAS 723.232,75
077-060-136167-7 CADENA 33.379,95 077-060-136169-6 LOTE ALHAJAS 183.653,10
077-060-136171-6 LOTE ALHAJAS 154.523,45 077-060-136172-0 PULSERAS 235.286,90
077-060-136173-5 LOTE ALHAJAS 277.919,85 077-060-136175-4 LOTE ALHAJAS 224.282,00
077-060-136177-1 ANILLOS 26.346,85 077-060-136179-0 LOTE ALHAJAS 500.255,75
077-060-136180-5 ANILLOS, CADENA 153.411,75 077-060-136181-9 LOTE DE ALHAJAS 116.726,35
077-060-136183-8 LOTE ALHAJAS 234.881,95 077-060-136189-3 LOTE DE ALHAJAS 138.836,65
077-060-136190-8 1 CADENA 472.044,55 077-060-136191-1 1 CADENA 88.855,45
077-060-136194-4 1 CADENA, 1 PULSERA 149.943,55 077-060-136195-0 LOTE ALHAJAS 107.181,85
077-060-136196-3 CADENAS, PULSERA 255.459,45 077-060-136197-7 1 PULSERA 74.416,45
077-060-136199-6 MONEDA 365.981,80 077-060-136203-4 LOTE DE ALHAJAS 166.604,00
077-060-136207-0 LOTE ALHAJAS 211.031,70 077-060-136208-6 LOTE ALHAJAS 775.263,85
077-060-136210-4 ANILLOS 200.818,25 077-060-136212-1 LOTE DE ALHAJAS 217.140,55
077-060-136213-7 LOTE DE ALHAJAS 1.666.039,75 077-060-136217-3 LOTE DE ALHAJAS 119.828,20
077-060-136218-9 LOTE ALHAJAS 199.392,15 077-060-136219-2 LOTE ALHAJAS 248.686,35
077-060-136220-7 ANILLOS 57.048,35 077-060-136222-4 1 CADENA 52.063,50
077-060-136223-0 LOTE ALHAJAS 221.546,85 077-060-136224-3 LOTE DE ALHAJAS 256.994,35
077-060-136225-9 LOTE ALHAJAS 1.957.080,85 077-060-136231-3 LOTE ALHAJAS 219.885,25
077-060-136237-9 LOTE ALHAJAS 274.164,20 077-060-136238-4 LOTE ALHAJAS 52.063,50
077-060-136242-1 LOTE ALHAJAS 88.064,90 077-060-136244-0 LOTE ANILLOS 87.511,00
077-060-136245-6 LOTE DE ALHAJAS 341.182,15 077-060-136246-0 LOTE DE ALHAJAS 328.704,15
077-060-136247-3 LOTE ALHAJAS 426.097,95 077-060-136248-9 LOTE ALHAJAS 227.917,95
077-060-136249-2 LOTE ALHAJAS 287.754,45 077-060-136251-0 LOTE ALHAJAS 89.093,20
077-060-136255-9 LOTE ALHAJAS 185.933,65 077-060-136257-6 LOTE DE ALHAJAS 51.463,80
077-060-136259-5 LOTE ALHAJAS 652.981,30 077-060-136260-0 ANILLO 56.444,15
077-060-136261-3 LOTE ALHAJAS 706.105,20 077-060-136262-7 LOTE ALHAJAS 115.655,15
077-060-136266-5 LOTE ALHAJAS 412.817,00 077-060-136267-9 ANILLO 17.154,60
077-060-136268-4 LOTE ALHAJAS 461.614,55 077-060-136269-8 LOTE DE ALHAJAS 1.063.031,40
077-060-136271-8 LOTE ALHAJAS 264.512,75 077-060-136272-1 LOTE DE ALHAJAS 148.304,20
077-060-136274-0 ANILLO BRILLANTES 116.761,90 077-060-136275-6 LOTE ALHAJAS 199.214,65
077-060-136596-2 LOTE DE ALHAJAS 372.570,85 077-060-136809-2 LOTE ALHAJAS 183.370,60
077-060-137041-5 LOTE ALHAJAS 707.981,95 077-060-137400-6 LOTE ALHAJAS 1.032.636,80
077-060-137408-0 LOTE ALHAJAS 156.662,30 077-060-137411-2 LOTE DE ALHAJAS 155.501,85
077-060-137454-8 LOTE DE ALHAJAS 389.695,00 077-060-137476-4 LOTE ALHAJAS 365.527,55
077-060-137531-1 LOTE ALHAJAS 877.317,50 077-060-137628-1 CADENA 472.407,80
077-060-137660-0 LOTE DE ALHAJAS 1.042.405,50 077-060-137680-7 LOTE ALHAJAS 395.864,75
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 516 189.344.662,00
077-060-117930-2 LOTE ALHAJAS 315.154,90 077-060-123209-1 LOTE ALHAJAS 112.003,55
077-060-123609-0 LOTE ALHAJAS 378.525,35 077-060-125093-2 ANILLO 60.428,65
077-060-125476-7 ANILLO 73.857,25 077-060-125717-8 LOTE ALHAJAS 769.604,50
077-060-126009-0 LOTE ALHAJAS 105.636,15 077-060-126513-9 ANILLO 31.167,70
077-060-128339-6 LOTE ALHAJAS 105.212,05 077-060-129228-9 LOTE ALHAJAS 453.154,90
077-060-130062-8 LOTE ALHAJAS (REV) 792.734,50 077-060-130083-0 LOTE ALHAJAS 1.853.083,00
077-060-130160-2 LOTE ALHAJAS 1.327.794,75 077-060-130217-8 ANILLO 279.515,75
077-060-130355-5 PULSERA 75.634,65 077-060-130371-4 LOTE DE ALHAJAS 78.406,00
077-060-130409-8 RELOJ 221.048,20 077-060-130523-1 LOTE ALHAJAS 1.319.253,70
077-060-130664-0 LOTE ALHAJAS 194.764,50 077-060-130871-5 LOTE ALHAJAS 1.086.556,15
077-060-130896-2 LOTE ALHAJAS 208.332,15 077-060-130990-9 LOTE ALHAJAS 1.066.485,55
077-060-131952-4 LOTE DE ALHAJAS 934.998,60 077-060-132654-9 LOTE ALHAJAS 266.378,80
077-060-132878-8 LOTE ALHAJAS 413.679,55 077-060-133265-9 LOTE DE ALHAJAS 981.595,60
077-060-133502-3 LOTE DE ALHAJAS 1.274.855,45 077-060-133562-1 LOTE ALHAJAS 509.307,40
077-060-133999-0 DIJE 902.544,05 077-060-134090-4 LOTE DE ALHAJAS 200.426,50
077-060-134113-3 LOTE ALHAJAS 120.882,25 077-060-134198-0 LOTE ALHAJAS 152.223,60
077-060-134230-8 3 ANILLOS 68.571,15 077-060-134251-9 LOTE ALHAJAS 341.608,95
077-060-134253-8 LOTE DE ALHAJAS 295.479,25 077-060-134323-0 LOTE ALHAJAS 515.763,15
077-060-134330-0 ANILLOS 136.086,90 077-060-134331-3 LOTE DE ALHAJAS 810.909,05
077-060-134427-8 PULSERA 100.427,35 077-060-134439-0 ANILLOS 285.164,10
077-060-134458-3 RELOJ 283.214,40 077-060-134472-3 LOTE DE ALHAJAS 384.045,85
077-060-134530-5 LOTE ALHAJAS 288.424,00 077-060-134657-3 LOTE DE ALHAJAS 98.635,20
077-060-134711-7 LOTE ALHAJAS 686.564,35 077-060-134712-0 ANILLO, CADENAS 376.675,95
077-060-134716-9 CADENAS, PULSERAS 805.652,10 077-060-134801-6 ANILLO 34.970,10
077-060-134965-4 LOTE DE ALHAJAS 441.913,20 077-060-135002-4 RELOJ 333.643,60
077-060-135016-5 LOTE ALHAJAS 179.792,00 077-060-135026-8 LOTE DE ALHAJAS 480.591,20
077-060-135045-1 LOTE DE ALHAJAS 301.679,60 077-060-135054-9 ANILLO 188.341,45
077-060-135072-7 LOTE DE ALHAJAS 200.008,60 077-060-135073-2 LOTE ALHAJAS 318.015,45
077-060-135076-5 LOTE ALHAJAS 223.342,95 077-060-135166-2 LOTE DE ALHAJAS 1.034.322,60
077-060-135167-6 LOTE ALHAJAS 221.245,45 077-060-135168-1 LOTE ALHAJAS 674.798,75
077-060-135172-9 2 ANILLOS 24.337,00 077-060-135181-8 1 PULSERA 276.556,85
077-060-135284-2 ANILLO 44.604,70 077-060-135310-5 LOTE DE ALHAJAS 2.189.725,15
077-060-135353-0 LOTE ALHAJAS 319.462,00 077-060-135387-7 LOTE DE ALHAJAS 1.058.849,65
077-060-135388-2 LOTE ALHAJAS 955.600,85 077-060-135415-9 ANILLO BRILLANTES 219.481,05
077-060-135417-6 LOTE DE ALHAJAS 207.409,65 077-060-135455-1 LOTE DE ALHAJAS 876.651,70
077-060-135458-4 LOTE ALHAJAS 89.744,65 077-060-135465-4 LOTE DE ALHAJAS 412.606,35
077-060-135489-8 LOTE ALHAJAS 143.243,30 077-060-135494-9 ANILLOS 601.949,85
077-060-135518-5 LOTE ALHAJAS 1.459.545,25 077-060-135591-0 ANILLO 283.530,35
077-060-135627-4 LOTE DE ALHAJAS 643.241,25 077-060-135643-5 LOTE DE ALHAJAS 168.019,60
077-060-135658-0 LOTE ALHAJAS 108.557,00 077-060-135662-5 LOTE ALHAJAS 180.204,60
077-060-135666-3 LOTE DE ALHAJAS 104.214,70 077-060-135668-2 ANILLO 146.551,95
077-060-135675-4 LOTE ALHAJAS 75.989,90 077-060-135682-2 LOTE ALHAJAS 439.655,80
077-060-135685-7 LOTE ALHAJAS 49.936,20 077-060-135845-8 LOTE ALHAJAS 4.434.951,00
077-060-135873-9 LOTE DE ALHAJAS 1.717.243,10 077-060-136084-0 LOTE ALHAJAS 922.085,00
077-060-136137-7 LOTE ALHAJAS 510.191,60 077-060-136176-8 LOTE DE ALHAJAS 1.189.909,55
077-060-136187-4 LOTE ALHAJAS 1.254.937,15 077-060-136361-5 LOTE DE ALHAJAS 1.701.398,25
077-060-136473-0 LOTE DE ALHAJAS 163.347,40 077-060-136509-7 ARETE 264.260,00
077-060-136625-8 LOTE DE ALHAJAS 619.612,85 077-060-136807-3 LOTE ALHAJAS 924.324,85
077-060-136837-1 ANILLOS 543.265,40 077-060-136958-6 LOTE DE ALHAJAS 1.581.758,75
077-060-137174-0 LOTE RELOJES 603.164,65
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 99 54.285.251,30
Agencia 85
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
085-060-844255-0 LOTE ALHAJAS 537.251,10 085-060-846886-9 ANILLOS 18.994,65
085-060-847483-8 LOTE ALHAJAS 255.886,65 085-060-847604-1 LOTE ALHAJAS 161.248,65
085-060-847708-1 LOTE ALHAJAS 73.370,85 085-060-847765-7 LOTE ALHAJAS 238.451,55
085-060-847798-0 LOTE ALHAJAS 113.846,05 085-060-848327-3 LOTE ALHAJAS 154.006,55
085-060-848591-6 LOTE ALHAJAS 135.423,70 085-060-848726-9 LOTE ALHAJAS 499.368,10
085-060-848742-8 LOTE ALHAJAS 324.200,15 085-060-848762-3 LOTE ALHAJAS 94.073,60
085-060-849400-1 LOTE DE ALHAJAS 140.499,80 085-060-849441-8 LOTE DE ALHAJAS 165.139,75
085-060-849457-6 LOTE DE ALHAJAS 131.870,30 085-060-849473-7 LOTE DE ALHAJAS 63.140,85
085-060-849481-0 LOTE DE ALHAJAS 55.982,75 085-060-849515-0 LOTE DE ALHAJAS 62.033,10
085-060-849520-0 LOTE DE ALHAJAS 255.886,65 085-060-849521-4 LOTE DE ALHAJAS 74.905,20
085-060-850127-0 LOTE DE ALHAJAS 1.250.636,30 085-060-850128-5 LOTE DE ALHAJAS 496.248,95
085-060-850129-9 LOTE DE ALHAJAS 214.744,50 085-060-850130-3 LOTE DE ALHAJAS 55.584,00
085-060-850132-0 LOTE DE ALHAJAS 257.894,05 085-060-850134-0 LOTE DE ALHAJAS 347.646,95
085-060-850136-9 LOTE DE ALHAJAS 272.502,60 085-060-850137-2 LOTE DE ALHAJAS 938.522,25
085-060-850304-5 LOTE DE ALHAJAS 149.718,45
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 29 7.539.078,05
085-060-849333-0 LOTE DE ALHAJAS 125.329,10 085-060-849842-0 LOTE DE ALHAJAS 291.046,95
085-060-849866-4 LOTE DE ALHAJAS 463.270,55 085-060-849888-0 LOTE DE ALHAJAS 78.766,00
085-060-849918-0 LOTE DE ALHAJAS 603.806,40 085-060-849932-8 ANILLOS 149.451,25
085-060-849944-1 LOTE ALHAJAS 213.120,85 085-060-849981-1 LOTE ALHAJAS 95.999,60
085-060-850032-9 LOTE ALHAJAS 61.647,00 085-060-850033-4 LOTE ALHAJAS 80.141,05
085-060-850106-0 LOTE DE ALHAJAS 330.912,80
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 11 2.493.491,55
Agencia 88
088-060-844365-0 LOTE ALHAJAS 48.007,15 088-060-850319-5 LOTE ALHAJAS 275.340,80
088-060-852608-8 LOTE DE ALHAJAS 57.798,95
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 3 381.146,90
088-060-852421-7 LOTE DE ALHAJAS 169.178,85
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 169.178,85
Agencia 90
090-060-850459-4 LOTE DE ALHAJAS 82.459,70
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 1 82.459,70
San José, 10 de junio del
2009.—Lic. Julio C. Sevilla Vargas, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº
1208).—C-1727520.—(49728).
PUNTO COMERCIAL LOS ÁNGELES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Para dar cumplimiento con lo que
estipula nuestro Código de Comercio, la señora Lilliam Rebeca
Guzmán Víquez; cédula 01-01194-
Cartago 28 de enero del 2009.—Randall Castro Vega.—Nº
110376.—(47644).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
José
Alberto Martín Rodríguez Álvarez ha presentado solicitud
para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante
podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado
Cartago, 4 de junio de 2009.—Departamento de Admisión y
Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(O. C.
Nº 90587).—(Solicitud Nº 30854).—C-38780.—(48592).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos
del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que
urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita) un sitio de torre
sobre la finca inscrita en el Registro Público, provincia de Puntarenas,
matrícula 31406-000, propiedad de Tobías Pérez
Córdoba, cédula de identidad número 1-0119-0514, fallecido
pero en la actualidad parte de esa a finca la posee
Ø El dueño registral
de la propiedad es el señor Tobías Pérez Córdoba,
cédula de identidad número 1-0119-0514, cuyo poseedor es
Ø Que a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho
de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢175.000,00 (ciento setenta y
cinco mil colones)
2º—De no ser aceptado por el
propietario poseedor, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre
la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el
cual se describe así:
Ø El Instituto Costarricense
de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de
líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la
propiedad de Tobías Pérez Córdoba (poseedor Empresa
Inversiones Luis André L. A. S. A.)
El sitio de torre identificado
con el número 417, se localiza en el sector norte a una distancia
aproximada de
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá
consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—Continúese con los
trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5867 celebrada el 26 de marzo
del 2009.
5º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 09 de junio de
2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira,
Apoderado Especial Judicial.—1
vez.—(49240).
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos
del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que
urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita ) un sitio de
torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, matrícula cuatrocientos ocho mil ochenta y ocho-cero cero
cero, que es terreno para la agricultura, ubicada en el distrito 3º, San
Juan de Mata, del Cantón 16º, Turrubares, de
Se trata de una modificación al
contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya
existente, suscrito entre
Ø El dueño de la
propiedad es el señor Elver Zamora Valverde, cédula de identidad
1-930-183.
Ø Que
a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho
de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢225.000,00 (doscientos
veinticinco mil colones)
2º—De no ser aceptado por el
propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca
anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se
describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad
instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas
eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Elver
Zamora Valverde. El sitio de torre identificado con el número 302, se
ubicará a una distancia aproximada de
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá
consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—Continúese con los
trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5873 celebrada el 14 de mayo del
2009.
5º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 09 de junio de
2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira,
Apoderado General Judicial.—1
vez.—(49242).
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos
del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que
urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas )
un sitio de torre sobre el derecho a la décima parte, localizado de
hecho en el terreno, sobre finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, matrícula ocho mil doscientos noventa y cuatro-cero
cero nueve, ubicada en el distrito 2º, Aguas Claras, del cantón
13º, Upala, de la provincia de Alajuela; tiene una medida de
Se trata de una modificación al
contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente,
suscrito entre
Ø El dueño del
derecho 009, localizado de hecho en el terreno, es el señor Roque Morales
Morales, cédula de identidad 5-138-870.
Ø Que
a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho
de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil
colones)
2º—De no ser aceptado por el
propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre el derecho
a la décima parte la finca anteriormente mencionada y descrita,
secuencia 009, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad
instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas
eléctricas ya constituido, un sitio de torre, en el derecho 009 de la
finca madre, propiedad de Roque Morales Morales. El sitio de torre identificado
con el número 234, se ubicará a una distancia aproximada de
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá
consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—Continúese con los
trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5871 celebrada el 30 de abril
del 2009.
5º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 08 de junio del
2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas,
Apoderado General Judicial.—1
vez.—(49245).
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA comunica el acuerdo
número 3748 tomado por
Acuerdo Nº 3748: Se modifica el acuerdo
N° 3672 tomado por esta Junta Directiva en sesión ordinaria Nº
551-08 de fecha 02 de diciembre del 2008, para que en lo sucesivo se lea
así:
Todas las solicitudes de
perforación de pozos deben entregar para su estudio por parte de SENARA
la siguiente información:
a) Coordenada y altura del sitio a perforar tomadas en campo con
GPS o por levantamiento topográfico.
b) Breve descripción de la
geología local y mapa geológico a escala 1:50.000 que contenga la
ubicación de la propiedad y sitio propuesto del pozo a perforar.
c) Información técnica
existente de pozos y manantiales registrados en la base de datos Pozos del AyA
y del Departamento de Aguas del MINAET en un radio de
d) Declaración jurada firmada por el
Geólogo responsable y el propietario del sitio donde se realizara la
perforación del pozo, con lo siguiente:
i. El sitio de perforación se
encuentra a una distancia mayor de
ii. El sitio de
perforación se encuentra a distancia mayor de
iii. El sitio de
perforación se encuentra a distancia mayor de
iv. El sitio de
perforación se encuentra a una distancia mayor de
En aquellos casos cuya
declaración jurada mencionadas en el apartado d), indiquen que los
sitios de perforación se encuentran a distancia menores a las
establecidas. Se deben acompañar los siguientes estudios adicionales:
e) En caso de que la declaración jurada indicada en el
punto d)i. indique una distancia menor a
f) En caso de que la
declaración jurada indicada en el punto d)ii.
Indique que el sitio de la perforación se encuentra a una distancia
menor a los
g) En caso de que la declaración
jurada indicada en el punto d)iii. Indique que el
sitio de la perforación se encuentra a una distancia menor a los
h) En caso de que la declaración
jurada indicada en el punto d)iv. Indique que el sitio
de la perforación se encuentra a distancia menores a los
En todos los casos, mencionados
en los puntos e), f), g) y h) se debe hacer entrega del modelo
hidrogeológico conceptual, con base en la información existente.
Entiéndase como modelo hidrogeológico conceptual, la
presentación de los acuíferos que existen en la zona donde se
pretende perforar, definir cuál acuífero se captará, el
tipo de acuífero (si es libre, confinado o semiconfinado),
parámetros hidráulicos del acuífero, mapas y perfiles
hidrogeológicos que contengan las ubicaciones de los niveles de aguas y
direcciones de flujo del acuífero a captar. Se deben aportar los datos
de respaldo de la información utilizada para el modelo
hidrogeológico conceptual. Además, debe aportar la
información de los parámetros hidráulicos de las pruebas
de bombeo existentes en los registros de pozos o realizar una prueba de bombeo
en pozos cercanos al sitio de la nueva perforación. En caso que los
dueños de los pozos cercanos no den permiso para realizar la prueba, o
no existan pozos cercanos, así lo debe indicar el interesado en la
solicitud. En los casos en que no se aporte información técnica
de campo, el SENARA valorara si los datos asumidos brindan suficiente certeza
para su análisis y resolución.
Solicitudes de perforación de pozos
ubicados en las zonas con características hídricas especiales.
Se considerarán como zonas con
características hídricas especiales aquellas para las cuales el
SENARA ya cuente con estudios técnicos que acrediten evidencias de
sobreexplotación, intrusión salina o alta vulnerabilidad a la
contaminación.
Cuando se solicite el criterio del SENARA
referente a la explotación de recursos hídricos
subterráneos, o permisos de perforación de pozos ubicados zonas
con características hídricas especiales,
Dentro de estas zonas no se excluye la
posibilidad de autorizar perforaciones o explotaciones cuando exista un fin
público de por medio, sea porque el fin de las mismas sea para abastecimiento
público de agua potable, conforme a solicitud de las instituciones que
brinden el servicio público en la zona (AyA, ESPH, JASEC,
Municipalidades, ASADAS, Cooperativas u otros prestatarios de servicio
público), caso en el cual los interesados deberán aportar las
justificaciones que respalden la existencia del interés público,
así como la información técnica que SENARA considere
pertinente para la protección de la calidad y cantidad de los recursos hídricos.
Actualmente el SENARA cuenta con estudios técnicos
que acreditan la existencia de zonas con características hídricas
especiales en los siguientes lugares:
- Zona del Valle Central.
- Zona del acuífero Mala
Noche en Sámara.
- Zona del acuífero
Huacas-Tamarindo y acuíferos costeros norte de Santa Cruz.
- Zona del acuífero de
Sardinal.
Además de las anteriores
zonas, también se ha identificado como zona de restricción a la
perforación de pozos, los acuíferos costeros de Carrillo,
Guanacaste, de acuerdo con una disposición emitida por
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(49030).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Juan Luis Romans Williams,
con domicilio desconocido. Que en este despacho se tramita diligencias de
asentamiento para salida del país de la niña Sharon Estefany
Romans Vásquez, promovidas por la señora Jeannina Vásquez
Rodríguez. La causa es visitar New York a sus familiares, conocer la
cultura estadounidense, aprender más el idioma inglés. El tiempo
que permanecerá fuera de Costa Rica es del veinte de junio al veinte de
setiembre del presente año. De previo a recomendar la salida del
país del niño, se le comunica al progenitor y a quienes se
consideren con derecho o tengan interés, que cuentan con ocho
días a partir de la última publicación para que
manifiesten su oposición o asentamiento, en forma verbal o escrita ante
esta Oficina Local del PANI en Heredia Sur, conforme al artículo 3 del
Reglamento para las Salidas del País de Personas Menores de Edad y la
tercera publicación en un diario de circulación nacional a costo
de la parte interesada. Contra la presente resolución procede el recurso
de revocatoria ante este despacho y apelación ante
Se comunica al señor
James Alberto Castillo San Lee, cédula uno-novecientos sesenta y
nueve-setecientos cinco, resolución de las diez horas veinticinco
minutos del dos de junio del dos mil nueve, mediante la cual se le confiere
traslado por ocho días a fin de que manifieste su oposición o
conformidad con la solicitud de autorización de permiso de salida del
país que la señora Zolangie Zúñiga Chacón
planteó ante el Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a la
señora Zaida Vargas Rodríguez, la resolución de las quince
horas y cuarenta minutos del veintiocho de mayo de dos mil nueve, del
diecinueve de mayo de dos mil nueve, que deposita administrativamente a Dilan
Berrocal Vargas, al lado de Orlando Campos Sánchez. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante el
superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de
notificada. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o
el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada,
expediente Nº 112-00205-1986.—Oficina Local
de Guadalupe, 29 de mayo de 2009.—Lic. Roberto Marín A.,
Representante Legal.—(O. C. Nº
30082).—(Solicitud Nº 29020).—C-7670.—(49205).
A la señora María
Adelaida Siles Rizo se le pone en conocimiento, la resolución de las
nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Que resolvió: El
cuido provisional de la menor Yerlin Rebeca Siles Rizo en el hogar de la
señora María Ofelia Hernández Jirón. Es todo.
Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la
advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir
notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas
después de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia
Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº
29020).—C-5610.—(49206).
A la señora Shiley Vargas
Obando, se le pone en conocimiento, la resolución de las once horas del
veinticinco de mayo del dos mil nueve. Que resolvió: El cuido provisional
de la adolescente Hilary Vargas Obando en el hogar de la señora Rosa
González Castro. Es todo. Notifíquese la anterior
resolución a los interesados con la advertencia que tienen que
señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar
oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera
publicación de este edicto.—Oficina Local
de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya. Representante Legal,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O.
C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29020).—C-5630.—(49207).
Se le comunica a la
señora Clara Duarte Córdoba, la resolución del
Departamento de Atención Integral de las diecisiete horas del seis de
mayo del año dos mil nueve, mediante la cual se dictó medida de
protección en sede administrativa para el Tratamiento de
Desintoxicación y Rehabilitación para Toxicómano
contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de
Al señor Édgar
Cabezas Pozuelo, se le comunica la resolución administrativa de las ocho
horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve, misma que
autoriza la salida del país de la persona menor de edad Rubén
Cabezas Miranda. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se
encuentra situada en: cien metros al norte de
Se comunica a los señores
Wendy Elizabet Zamora Quesada, mayor, casada, cédula uno-mil quinientos
cuarenta y uno-cero ochocientos noventa y cinco, y José Manuel
Alegría Betancourt, mayor, casado, colombiano, pasaporte número
CC uno seis cuatro siete nueve nueve ocho cuatro, demás calidades y
domicilio desconocidos, que por resolución de las quince horas y treinta
minutos veintinueve de mayo del dos mil nueve, dictada por
Se le comunica Nelson
López Carvajal, la resolución de las quince horas y cuarenta
minutos del cuatro de junio de dos mil nueve, mediante la cual se ubica a
Dakira y Sheyla ambas López Galeano, al lado de Marlen González
Benasi. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48
horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada. Expediente 112-00046-2009.—Oficina
Local de Guadalupe, 05 de junio del 2009.—Lic. Roberto Marín A.,
Representante Legal.—(O. C. Nº
30082).—(Solicitud Nº 29022).—C-7160.—(49212).
A Heriberto Díaz Ayala,
se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 26
de mayo del 2009, por medio de la cual se ordenó medida de
protección de abrigo temporal de Daniel Francisco Díaz Fonseca,
en el Hogarcito Infantil de Palmares y ordenó seguimiento por seis meses
de esta ubicación, tiempo durante el cual se continuará
explorando posibles recursos familiares o comunales para la atención de
la persona menor de edad. Recurso: apelación. Plazo: dos días
hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante esta
oficina local, debiendo señalar lugar para notificaciones en San
Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones
posteriores se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.
Podrán señalar número de fax para notificarles. Expediente
244-00079-2009.—San Ramón, 29 de mayo del
2009.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Representante Legal PANI Naranjo en
suplencia del PANI de San Ramón.—(O. C.
Nº 30082).—(Solicitud Nº 29022).—C-7160.—(49214).
A Francisco González
Varela, de nacionalidad de nicaragüense, de domicilio y demás calidades
desconocidas, se le hace saber la resolución de las ocho horas cincuenta
minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve, por medio de la cual esta
oficina local, ubicó a la niña Angie Junieth González
Romero en el albergue Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso; Apelación
ante esta oficina local quien lo elevará a
A los señores
María del Carmen Zúñiga y Carlos Eduardo Segura Abarca, se
les comunica que por resolución de las once horas del veintiuno de mayo
del dos mil nueve, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de
edad Marvin Fabián Segura Zúñiga. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta oficina local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por
ACUERDA:
Integrar la junta directiva de
Presidente Señor
Carlos Cascante Duarte
Ministerio
de Economía, Industria y Comercio
Vicepresidente Señor
Mario Conejo Solís (*)
Instituto
Tecnológico de Costa Rica
Secretaria Señora
Gaby Dolz Wiedner
Universidad
Nacional
Tesorera Señora
Patricia Mora Rodríguez
Universidad
de Costa Rica
Fiscal Señor
Jorge Cruz Hernández (*)
Ministerio
de Agricultura y Ganadería
Vocal I Señora
María Cordero Espinoza (*)
Ministerio
de Salud
Vocal II Señora
Karla Rojas Saurez
Universidad
Estatal a Distancia
Vocal III Señor
Javier Díaz Carmona
Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto
Acta 09-08 del 24 de noviembre
del 2008.
(*) Rige a partir del 12 de mayo
del 2009, según acta Nº 03-09 del 12 de mayo del 2009.
MSc. Lilliana Solís
Díaz, Directora General.—1
vez.—(49170).
ÁREA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Se les comunica a los
propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el
cantón de Belén que cuentan con 5 días hábiles para
limpiar sus propiedades según los artículos 75 y 76 del
Código Municipal, de no ser así se procederá de oficio a
contratar la limpieza de los mismos y generar el cobro por dicho trabajo:
Keusseoglou Avramires
Kharalambos Alexander, cédula: 0000000093 Finca: 77172
(¢78.153,80), Kharalambos Alexander Keusseoglou Avramildes pasaporte:
T017385 Finca: 77170 (¢78.153,80), Vásquez y Vendaña S. A.,
cédula jurídica: 3101177827 Finca: 77695 (¢49.596,69),
Rodrigo Alfonso Falla Cepeda cédula: 16599868 Finca: 77855
(¢38.013,71), Anxijeflo S. A. cédula jurídica: 3101289423
Finca: 77893 (¢27.648,75), Anxijeflo S. A. cédula jurídica:
3101289423 Finca: 77368 (¢27.648,75), Diseño Grafico Espacio
Creativo cédula jurídica: 3101203662 Finca: 77364 (¢33.841,33),
Inversiones Foncor S. A., cédula jurídica: 3101095065 Finca:
77366 (¢35.343,95), Ingonza Inversiones González de America S. A.,
cédula jurídica: 3101220979 Finca: 103598 (¢40.545,60), Chia
Chi Kou, cédula: 3120020260 Finca: 103586 (¢49.868,02), Omega Jhon
S. A., cédula jurídica: 3101361836 Finca: 77630
(¢40.199,80), Plaza Cariari Calle Roble S. A. cédula
jurídica: 3101444817 Finca: 77632 (¢101,031.48), José
María Campos Sevilla cédula: 0302750599 Finca: 90942
(¢27.648,75), Rebecpri Dos mil S. A. cédula jurídica:
3101331908 Finca: 90952 (¢28.326,32), Miguel Umaña Chaves,
cédula 0102720364 Finca: 90964 (¢25.892,50), Shiff Sonia pasaporte:
020zc36308 Finca: 72405 (¢63.756,54), Agronegocios M A I S. A., cédula
jurídica: 3101246978 Finca: 68572 (¢66.909,23), Belén
Madrilesko S. A., cédula jurídica: 3101356193 Finca: 3513
(¢10.138,45), Belén Madrilesko S. A. cédula jurídica:
3101356193 Finca: 45644 (¢1.261.107,41) Inversiones Avenida de las Américas
cédula jurídica:3101214285 Finca: 190207 (¢1.654.841,09)
Activos Escazú cédula jurídica: 3101202923 Finca.
25121(¢334.082,42), Prajama S. A. cédula jurídica: 31011
15613 Finca. 60440 (¢539.901,93), Arrendadora A N de Centroamérica
S. A. cédula jurídica: 3101340835 Finca: 56165
(¢2.683.626,15), Corporacion Vilkeys Ann S. A., cédula
jurídica 3101170459 finca: 77490 (¢27.648,75), Rosa Cordero Molina,
cédula: 01054400004 Finca: 103622 (¢35.868,90), Rosa Cordero
Molina, cédula: 01054400004 Finca: 91086 (¢41.565,28), Arturo
Villalobos Flores, cédula: 103430562 Finca: 77338 (¢37.013,19)
Pablo Ortiz Peña, cédula: 0108480278 Finca: 91128
(¢62.038,63), Micherlangie Desire, cédula: 14049 Finca: 77618
(¢42.680,82), Industrias Beta S. A. cédula: 3101010038 Finca: 91126
(¢61.932,46), Beazley J V N S. A., cédula: 3101272567 Finca: 94185
(¢61.932,46), Pablo Emilio Nassar Soto, cédula: 0202760351 Finca:
072427 (¢86,697.63) Río Raus S. A. cédula jurídica:
3101214586 Finca: 149880 (¢15.587,25).
Ing. Eduardo Solano Mora,
Director a. í, del Área de Servicios Públicos.—1 vez.—(Nº 025527).—C-33020.—(49248).
De conformidad con el numeral 53
de
Acuerdo Nº 6.—El Concejo
Municipal, en forma unánime aprueba la donación solicitada por la
señora Yolanda Díaz Enríquez, cédula número
cinco-uno siete seis-siete tres dos, vecina de San Martín de Nicoya,
para obtener la donación de un lote de propiedad municipal, parte de la
finca inscrita en el Registro Nacional, con matrícula de Folio Real
número cero uno cinco siete cuatro cuatro-cero cero cero, y dar
autorización al señor Alcalde Municipal para que firme el
traspaso respectivo, ante el notario elegido por el solicitante, el cual
deberá cancelar a dicho profesional los gastos respectivos, debiendo
indicarse tanto en el acuerdo como en la escritura que, conforme a lo dispuesto
por
Marco Antonio Jiménez
Muñoz, Secretario Municipal.—1
vez.—(49039).
De conformidad con el numeral 53
de
Acuerdo Nº 7.—El Concejo Municipal, en forma unánime
aprueba informar a
Aprobado en firme.
Marco Antonio Jiménez
Muñoz, Secretario Municipal.—1
vez.—(49041).
INMOBILIARIA VALECO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Valeco Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-306850,
convoca a la asamblea general ordinaria de socios, la cual se celebrará
a las ocho horas del día veintinueve de julio del dos mil nueve, a
celebrarse en su domicilio social en la ciudad de Guápiles de
Pococí. Sito
1- Reformar los estatutos consistente en
la cláusula sétima a fin que la representación judicial y
extrajudicial de la compañía esté a cargo de tres
directores actuando conjuntamente.
En caso de no formarse el
quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en
segunda convocatoria a las nueve horas del mismo día, en igual sitio,
con los asociados presentes.—Guápiles de Pococí, cinco de
junio del dos mil nueve.—Ana Lorena Valenciano Corrales,
Presidenta.—Emilio Valenciano Corrales, Secretario.—1
vez.—Nº 111609.—(49995).
CONDOMINIO ESCAZÚ COLONIAL
Yo, Ernesto Gutiérrez
Blanco, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Escazú, Condominio
Escazú Colonial, portador de la cédula de identidad número
uno-ochocientos cuarenta y ocho-ochocientos ochenta y seis, en mi calidad de presidente
del Condominio Escazú Colonial, de conformidad con lo que establece
1. Autorización para que Ernesto Gutiérrez Blanco y
Elena Carvajal Cavaría, manejen las cuentas bancarias del Condominio.
San José, 09 de junio del
2009.—Ernesto Gutiérrez Blanco,
Presidente.—1 vez.—Nº 111724.—(49996).
SECADORAS AGRÍCOLAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Secadoras Agrícolas Sociedad
Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno- dos nueve
cero cero ocho, que se llevará acabo el día viernes veinticuatro
de julio del dos mil nueve, a las diecisiete horas, en el domicilio de la
sociedad en Tuetal Sur de Alajuela, del centro de salud doscientos metros este.
Para conocer de los siguientes asuntos: 1) Modificación de los
estatutos; 2) Modificación y nombramiento de la junta directiva. 3)
Aprobación de estados financieros. De no haber quórum a la hora
señalada se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una
hora después, con los socios presentes.—Gino
Ocampo Calderón, Presidente.—1 vez.—Nº
111744.—(49997).
INVERSIONES MONTERO SÁNCHEZ S. A.
Inversiones Montero
Sánchez S. A., cédula jurídica número 3-101-035733,
convoca en primera y segunda convocatoria, a sus socios a asamblea
extraordinaria de accionistas, a celebrarse en su domicilio social, sita en San
José, Goicoechea, Calle Blancos,
CORPORACIÓN ATMOS S. A
Corporación Atmos S. A.,
cédula jurídica 3-101-073151 convoca en primera y segunda
convocatoria, a sus socios a asamblea extraordinaria de accionistas, a
celebrarse en su domicilio social, sita en San José, calle 9, avenidas 6
y 8, el día miércoles 15 de julio del
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
ALKEMY COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Alkemy Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintidós mil trescientos setenta y ocho, solicita ante
MONTISEL DE COSTA RICA S. A.
Montisel de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-019598, solicita ante
APÍCOLA EL RODEO SOCIEDAD ANÓNIMA
Apícola El Rodeo Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco ocho
cero dos uno, solicita ante
ELECTRÓNICA INTERNACIONAL E I SOCIEDAD ANÓNIMA
Electrónica internacional
E I Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193175,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BT LATAM COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
BT Latam Costa Rica Sociedad
Anónima, jurídica 3-101-144651, solicita ante
INVERSIONES LILY H & V SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Lily H & V
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -
ciento uno - trescientos sesenta y dos mil doscientos ochenta y siete, solicita
ante
LIQUID PRODUCTIONS LP SOCIEDAD ANÓNIMA
Liquid Productions LP Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-370130, solicita ante
BIOBOTÁNICA JALA SOCIEDAD ANÓNIMA
Biobotánica Jala Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro,
solicita ante
ALVALEÓN DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Alvaleón de San
José, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-104659, solicita ante
COMPAÑÍA GLORI DEL
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Glori del
Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-304951, solicita ante
GRUPO ESDA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Esda del Este Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-076614, solicita
ante
DOCE MIL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Doce Mil Uno Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil cero setenta y tres; solicita ante
MULTIFERIA DE COSTA RICA S. A.
Multiferia de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-095026, solicita ante
COMPAÑÍA INTERNACIONAL FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía
Internacional Formosa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-309801, solicita ante
ILECU DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ilecu de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-188692, solicita
ante
DURGAIT SOCIEDAD ANÓNIMA
Durgait Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
uno tres seis cinco cuatro, anteriormente denominada Agencia de Aduanas Durgait
Sociedad Anónima solicita ante
ALMACENES SERVIBÁSICOS DE COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Almacenes Servibásicos de
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y uno,
domiciliada en Heredia, San Rafael, de la iglesia de la localidad doscientos
metros este y cien metros al norte, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIFLEX SOCIEDAD ANÓNIMA
Diflex Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-179790, solicita ante
PUBLICACIÓN DE una VEZ
COSTA RICA TENNIS CLUB S. A.
El Costa Rica Tennis Club S. A.,
avisa a las siguientes personas que de conformidad con los Estatutos del Club,
Acción Nombre
del Socio
360 Álvarez
Agüero Elsie María
2342 Álvarez
Ovares José Antonio
3485 Arias
Garro Francisco
170 Balma
Zumbado Leonardo
923 Barrantes
Santamaría Danilo
2643 Bell
Timothy James
1369 Blanco
Campos Carlos Manuel
1813 Borge
Bartorelli Gabriel
2137 Bruno
Jiménez Roberto
3069 Calderón
Márquez Fernando
2660 Carvajal
Campos Franklin
925 Castro
Echeverri Juan Diego
2861 Castro
López Roberto
3727 Crespo
Burgos Juan Mario
2983 Chavarría
Berger Benedicto José
3667 De
2750 Díaz
de Arango Gertie
814 Esquive! Carrillo Antonio
2162 Fletes
Guerrero Carmen María
1507 Carrillo
Rojas Zoila
2784 García
Iglesias Federico
3029 González
Cascante Harry Nelson
3741 González
Malagón Liliana
3676 González
Rodríguez Ronald
3578 Gutiérrez
Brandt Andrés
1653 Gutiérrez
Cruz Carlos Eduardo
3055 Gutiérrez
Valverde Alonso
3706 Libby
Daniel Day
3084 Lumes
Geoffrey
1852 Lumes
Patrick
2152 Méndez
Valverde Hellen Patricia
2505 Mesén
Delgado Luis Diego
1487 Miranda
Céspedes Jorge
2174 Molina
Quijano Ana Gabriela
1756 Murillo
Rodríguez Óscar
2250 Peña
Ulloa Randal
805 Qiang
Wenfang (Juana)
1458 Quirós
Acosta Luis Rodolfo
3168 Quirós
González Édgar
3166 Rodríguez
Ortega Andrés
1733 Salas
Navarro Manuel
1470 Salazar
Padilla Ileana
3733 Sandí
Madrigal Yorleny
535 Soto
Barquero José Alberto
51 Tomás
Fernández Rocío
3527 Torres
Díaz Alex Erwin
1639 Valverde
Lafuente Patricia
1299 Rafael
Ángel Ulloa y Compañía Sociedad A
444 Venegas
Solera Gerardo
609 Villegas
Solera Christian
2044 Vinocour
Fornieri Carlos Alberto
1006 Webb
Choiseul Roberto José
San José, 10 de junio del
2009.—MBA. Juan Carlos Núñez
Fernández, Gerente General.—1
vez.—(49164).
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES PARA EL DESARROLLO
SOCIAL
AGROINDUSTRIAL Y PECUARIO
DEL
ASENTAMIENTO CUARROS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mi
notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios
de TPE S. A., en la cual se disminuye el capital social y se reforma la
cláusula quinta.—Alajuela, 20 de mayo del
2009.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—Nº 110327.—(47487).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Por escritura otorgada a las nueve horas del
día de hoy, ante mi notaría, Elena Salas Vargas y Larissa Mora
Mora, constituyen la empresa Nutri Esencial S. A., cuyo objeto es el
comercio en general, su domicilio en Guadalupe de Goicoechea, su presidenta es
la socia Salas Vargas.—San José, 16 de febrero del
2009.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1
vez.—Nº 111267.—(49016).
Por escritura número
cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta
minutos del diez de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Enjoy
Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, en la cual se reforma
la cláusula quinta del pacto social de dicha sociedad.—San
José, diez de junio del dos mil nueve.—Lic. Lidia Rosa
González León, Notaria.—1
vez.—(49163).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó
la sociedad anónima denominada Bordados RCL S. A. Capital
íntegramente suscrito y pagado.—San
José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Emilia Mª. Chacón
Villalobos, Notaria.—1 vez.—(49169).
La sociedad tres ciento uno
cinco seis cinco cinco ocho cero s. a., reforma razón y domicilio
social, otorgada en Alajuela, a las diecisiete horas quince minutos del dos mil
nueve.—Alajuela, ocho de junio del dos mil
nueve.—Lic. Rafael De
En esta notaría, mediante
escritura pública número: 185-20 otorgada en San Isidro de
Heredia, a las 10:45 horas del 9 de junio del 2009, se dejaron sin efecto las
cláusulas 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y se modificaron las
cláusulas 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 todas del acta
constitutiva de la sociedad River Nouel Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número: 3-101-455037, y se nombró
nuevo fiscal. En esta notaría mediante escritura pública
número: 186-20 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 10:50 horas del
9 de junio del 2009, se aumentó el capital social y se modificaron las
cláusulas 6 y 7 del acta constitutiva de la sociedad Inversiones
Yesandy Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: 3-101-331705, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.
En esta notaría mediante escritura pública número: 187-20
se constituyó la sociedad denominada Consultorías, Inversiones
y Proyectos
Por escritura de las
dieciséis horas, del nueve de junio del dos mil nueve otorgada por el
notario Randall Salas Alvarado, se protocolizó el acta número uno
de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Caminos Escondidos del
Valle Infinito Sociedad Anónima. Donde se nombra nuevo presidente y
secretario y se reforma la cláusula sétima de la
administración.—San José, nueve de
junio de dos mil nueve.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(49189).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 8:00 horas del 22 de mayo del 2009, se constituye la sociedad
denominada Diseños Constructivos RM S. A.—Lic. Lilliam Soto Hines,
Notaria.—1 vez.—(49194).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 8:00 horas del 3 de junio del 2009, se constituye la sociedad
denominada Jemay S. A.—Lic.
Lilliam Soto Hines, Notaria.—1
vez.—(49195).
Por escritura número
tres-dieciocho, otorgada ante el notario Jorge González Roesch, a las
nueve horas del día nueve de junio del año dos mil nueve, se
reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra gerente y agente
residente de la compañía Cuarenta y Uno en Costa del Sol Lote
Diamante Cuarenta y Uno Limitada.—San
José, 9 de junio del 2009.—Lic. Jorge González Roesch,
Notario.—1 vez.—(49232).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 14:00 horas del 22 de mayo del 2009, se constituyó Grünlang
Ltda. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: Salitral de Santa Ana.
Representación legal: un gerente.—San
José, 1º de junio del 2009.—Lic. Wálter Hellmund
Chavarría, Notario.—1 vez.—(49243).
Por escritura pública
número noventa y dos, otorgada a las diecisiete horas del cuatro de
junio de dos mil nueve, ante el notario público José Antonio
Fernández Castro, se procedió a realizar nuevo nombramiento de
secretaria en la junta directiva de
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de Garco Sesenta y Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y cinco mil ochocientos treinta y siete, celebrada en el domicilio de
la sociedad con la totalidad del capital social, el seis de junio del dos mil
nueve, se procede a reformar la cláusula quinta de los estatutos y
modificar los estatutos para agregar la cláusula quinta bis. Presidenta
Rosa Idalia Cortés García.—Santa
Cruz, 06 de junio del 2009.—Lic. Edgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—(49268).
Por escritura ciento cuarenta y
cuatro, otorgada ante el suscrito notario Óscar Rodríguez
Sánchez, en fecha diez horas del diez de junio de dos mil nueve, se
constituyó la sociedad Torres Sandoval Sociedad Anónima.
Presidente. Francisco Gerardo Torres Palma.—Alajuela,
10 de junio del 2009.—Lic. Óscar Rodríguez Sánchez,
Notario.—1 vez.—(49272).
Por escritura 141, visible al
folio 69 del tomo 10, del notario Rafael Ángel Arroyo Jiménez, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 14:00 horas del 9 de junio de dos mil nueve, se
constituyó la sociedad anónima denominada: Fourkats Sociedad
Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este de los Tribunales de
Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones.—San José, nueve de junio del dos
mil nueve.—Lic. Rafael Vílchez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 111289.—(49274).
Por escritura otorgada ante
mí, Mauricio Ceciliano Rivera, a las doce horas del día dos de
junio del año dos mil nueve, se constituye la sociedad Comercializadora
Dos de Junio F.CH Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, Comercializadora
Dos de Junio F.CH S. A. Domicilio: San José, Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Rafael, seiscientos metros
al sur del Mercado Municipal; capital social: diez mil colones,
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve
años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Fernando
Milton Chinchilla Villanueva.—San Isidro de
Pérez Zeledón, diez de junio del año dos mil
nueve.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1
vez.—Nº 111291.—(49275).
El día seis de junio del
año dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria
Las Polillas Ltda. Capital social: diez mil colones.—Palmares,
nueve de junio del año dos mil nueve.—Lic. Edgar Solórzano
Vega, Notario.—1 vez.—Nº
111293.—(49276).
El día tres de junio del
año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Autos Ruiz
Comercializadora Ltda. Capital social: diez mil colones.—Palmares,
cinco de junio del año dos mil nueve.—Lic. Edgar Solórzano
Vega, Notario.—1 vez.—Nº
111294.—(49277).
Por escritura pública
número veintiocho otorgada ante esta notaría a las quince horas
del día nueve de junio del año dos mil nueve, se
constituyó la sociedad Siempre Verde Sociedad Anónima,
presidente Rolando Hernández Aguilar.—Lic.
Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1
vez.—Nº 111299.—(49278).
Protocolización de
acuerdo de la firma Ecopharmed S. A. en la cual se aumenta el capital
social y se reforma la cláusula del capital social. Escritura otorgada
en San José, a las 16:00 horas del 5 de junio de 2009, ante el notario
José Fernando Fernández Alvarado.—Lic.
José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1
vez.—Nº 111300.—(49279).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del día seis de junio del año dos
mil nueve, se constituyó una sociedad anónima como
denominación social se establezca el número de cédula jurídica
que le sea asignado al momento de su inscripción. La referencia a tal
número deberá seguirse con el aditamento “Sociedad
Anónima”, el cual podrá abreviarse como S. A., de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número trescientos treinta y un mil
setecientos diecisiete-J del catorce de junio del año dos mil
seis.—San José, 8 de junio del 2009.—Lic. Wady A. Espinoza
Hernández, Notario.—1 vez.—Nº
111301.—(49280).
Por escritura otorgada por la
suscrita Dafne Lizette Blanco Varela a las diecisiete horas del ocho de junio
de dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la compañía Hot Sand Investments Sociedad
Anónima, por lo que se reforman las cláusulas segunda y
sétima del pacto social.—San José,
ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 111302.—(49281).
Por escritura otorgada por la
suscrita Dafne Lizette Blanco Varela a las once horas del nueve de junio del
año dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la compañía Villa Verde Dos-Piazza del Popolo
Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula
sétima del pacto social.—San José,
nueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela,
Notaria.—1 vez.—Nº
111303.—(49282).
Por escritura Nº 239 de las
9:30 horas del 23 de mayo del 2009, Carlos Enrique Bellavita Herrera y Mercedes
Herrera Muñoz constituyeron sociedad denominada Quintalaju Sociedad
Anónima, capital social ¢480.000,00. Plazo social 99
años. Presidente: Carlos Enrique Bellavita Herrera.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—Nº 111304.—(49283).
Por escritura Nº 238 de las
9:15 horas del 23 de mayo del 2009, Oscar Bellavita Garrote y Pedro José
Pereira Nietzen constituyeron sociedad denominada Lomatriscade Sociedad
Anónima, capital social ¢480.000,00. Plazo social 99
años. Presidente: Óscar Bellavita Garrote.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—Nº 111305.—(49284).
Ante mí, Luis Alberto
Campos Flores, notario público con oficina en San José,
Desamparados de
Por escritura otorgada ante este
notario, a las diecisiete horas del ocho de junio del dos mil nueve, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía tres-ciento dos-quinientos sesenta y cinco mil
setecientos ochenta y dos sociedad de responsabilidad limitada, mediante
las cuales se reformaron las cláusulas primera, quinta, décima y
octava del pacto social.—San José, ocho
de junio del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 111309.—(49286).
Se deja constancia que en esta
notaría plaza tres- ciento dos-quinientos sesenta y un mil noventa y
dos sociedad de responsabilidad limitada, el día catorce de mayo del
dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las doce horas treinta minutos se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra
nuevo gerente: Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo
González, Notaria.—1 vez.—Nº
111310.—(49287).
Se deja constancia que en esta
notaría plaza tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco mil
setecientos quince sociedad de responsabilidad limitada, el día
veintinueve de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las diez
horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual
se nombra nuevo gerente: Carlos Manuel Aguilar González.—Lic.
Vanessa Calvo González, Notaria.—1
vez.—Nº 111311.—(49288).
Se deja constancia que en esta
notaría plaza tres- ciento dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil
novecientos ochenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada, el
día veintinueve de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a
las nueve horas treinta minutos protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar
González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 111312.—(49289).
Se deja constancia que en esta
notaría plaza tres- ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco mil
doscientos noventa y siete sociedad de responsabilidad limitada el
día veintinueve de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a
las once horas quince minutos protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic.
Vanessa Calvo González, Notaria.—1
vez.—Nº 111313.—(49290).
Se deja constancia que en esta
notaría plaza tres- ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco mil
novecientos ochenta y siete sociedad de responsabilidad limitada el
día veintinueve de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a
las diez horas cuarenta y cinco minutos protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar
González.—Lic. Vanessa Calvo
González, Notaria.—1 vez.—Nº
111314.—(49291).
Se deja constancia que en esta
notaría plaza tres-ciento dos-quinientos tres mil cuatrocientos cinco
sociedad de responsabilidad limitada, el día veintinueve de mayo del
dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra
nuevo gerente: Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo
González, Notaria.—1 vez.—Nº
111315.—(49292).
Se deja constancia que en esta
notaría plaza tres- ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco mil
trescientos tres sociedad de responsabilidad limitada el día
veintiocho de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las diez
horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se
nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa
Calvo González, Notaria.—1
vez.—Nº 111316.—(49293).
Se deja constancia que en esta
notaría plaza tres- ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco mil
novecientos cincuenta y seis sociedad de responsabilidad limitada el
día veintiocho de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a
las once horas treinta minutos protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar
González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 111317.—(49294).
Se deja constancia que en esta
notaría plaza tres- ciento dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil
seiscientos sesenta y seis sociedad de responsabilidad limitada el
día veintinueve de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a
las once horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la
cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González.—Lic.
Vanessa Calvo González, Notaria.—1
vez.—Nº 111318.—(49295).
Se deja constancia que en esta
notaría plaza tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cinco mil
trescientos setenta y uno sociedad de responsabilidad limitada el
día veintinueve de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a
las nueve horas cuarenta y cinco minutos protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar
González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 111319.—(49296).
Ante mí, Carlos
Fernández Vásquez, notario público, la empresa Náutica
Construcciones Ltda., revocó nombramiento de gerente y subgerente,
modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombró
nuevo gerente. Asamblea extraordinaria de socios del 6 de junio del 2009.—Palmares, nueve de junio del dos mil
nueve.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 111322.—(49297).
Mediante escritura número
29 del tomo 19 de mi protocolo se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Tepescluintle y
Compañía Sociedad Anónima.—Guadalupe,
ocho de mayo de dos mil nueve.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 111325.—(49298).
Mediante escritura número
27 del tomo 19 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Los Pilares del Este
S. A.—Guadalupe, 7 de mayo del
2009.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1
vez.—Nº 111326.—(49299).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 8:00 horas del día 5 de junio del 2009 se
constituyó una sociedad anónima denominada Extel Sociedad
Anónima, domiciliada en Heredia, 100 sur y 20 este del Banco de
Costa Rica. Capital social 12.000 colones.—Lic.
Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1
vez.—Nº 111327.—(49300).
Al ser las once horas del nueve
de junio del dos mil nueve, procedo a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria número uno de la empresa denominada Tajo Salazar Yarhi
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento siete mil trescientos veintidós, entidad inscrita
en
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas del nueve de junio del dos mil nueve, se
modificó la cláusula primera: del nombre, del pacto constitutivo
de la sociedad denominada Ingenia I Más D Sociedad Anónima,
para que en lo sucesivo se lea así: Ingenia I+D S. A.—San
José, 9 de junio del 2009.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 111331.—(49302).
Ante esta notaría,
mediante escritura pública número noventa y cuatro diecisiete,
otorgada a las once horas del ocho de junio del 2009, se nombró nuevo
agente residente y se reformó la cláusula segunda del domicilio
de la sociedad Aventuras de Inversión Irelalu Sociedad Anónima.—San
José, 8 de junio del 2009.—Lic. Roberto Yglesias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 111332.—(49303).
Por escritura número
ochenta y dos (tomo once), se protocolizó acta de la empresa Vehículos
y Partes del Valle S. A., donde se nombra nueva junta directiva.—San José, a las catorce horas del ocho de
junio del dos mil nueve.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 111333.—(49304).
Por escritura número
ochenta y uno (tomo once), se protocolizó acta de la empresa Inversiones Mi Señora S. A., donde
se nombra nueva junta directiva.—San
José, a las ocho horas del ocho de junio del dos mil nueve.—Lic.
Henry Campos Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 111334.—(49305).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, número 59-6, de las 12:30 horas del día 4 de
junio del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas
de Grupo Empresarial Sociedad Anónima, mediante la cual se
aumenta el capital social.—San José, 9 de
junio del 2009.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1
vez.—Nº 111335.—(49306).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, número 59-6, de las 12:00 horas del día 4 de
junio del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas
de Sama Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se
aumenta el capital social.—San José, 9 de
junio del 2009.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1
vez.—Nº 111336.—(49307).
Por escritura otorgada en San
José, a las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil nuev,. se constituyen siete sociedades
anónimas denominadas: I) AB Altanira Management Sociedad
Anónima, II) CD Altamira Management Sociedad Anónima,
III) EF Altamira Management Sociedad Anónima, IV) GH Altamira
Management Sociedad Anónima, V) IJ Altamira Management Sociedad
Anónima, con un capital social de diez mil colones cada una. Ante la
notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. En San José al ser las
quince horas del día nueve de junio del dos mil nueve.—Lic.
Karla Chaves Mejía, Notaria.—1
vez.—Nº 111337.—(49308).
Al ser las 10:00 horas del 5 de
junio del 2009, se constituyó Importaciones Delca T & A S. A.
Presidente Alejandro Cappella Domínguez.—Lic.
Vera Garro Navarro, Notaria.—1
vez.—Nº 111338.—(49309).
Por escritura de protocolización
de asamblea general extraordinaria realizada por esta notaría, se
modifica la cláusula cuarta de la sociedad Breaking Technology S. A.
cedula jurídica tres- ciento uno-treinta y uno veintidós
cincuenta y siete. Capital social: cinco millones de colones.—San
José, 30 de mayo del 2009.—Lic. Laura Francini Chacón
Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº
111340.—(49310).
Por escritura de
protocolización de asamblea general extraordinaria realizada por esta
notaría, se modifican las cláusulas segunda y sexta, sobre el
domicilio y de la administración, respectivamente, además se
nombra junta directiva de la sociedad anónima denominada Ara Macao
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-uno tres nueve uno cero cinco. Presidente, secretario y
tesorero serán los representantes judiciales y extrajudiciales, Joe
Molina, José Cruz y Patricia Ramírez respectivamente.—San José, 30 de mayo del 2009.—Lic.
Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1
vez.—Nº 111341.—(49311).
La suscrita Notaria
Pública Xinia Arias Naranjo, hace constar y doy fe que ante esta
notaría se constituyó la sociedad anónima Z
Dieciséis S.A., con domicilio en Punta Mala, Osa, Puntarenas,
cuatrocientos metros al norte del salón comunal.—San José,
08 de junio del 2009.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—Nº 111343.—(49312).
Según escritura otorgada
por la suscrita a las ocho horas del tres de junio del dos mil nueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ganadera
El Rebaño del Cerro S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y seis mil ochocientos noventa y cuatro, en la cual se
reforman las cláusulas primera y sexta del pacto social y además
se nombra nuevo presidente y secretario.—San
Vito, Coto Brus, 03 de junio del 2009.—Lic. Gabriela Vargas
Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº
111345.—(49313).
Mediante escritura número
110 del tomo 4º del protocolo del Notario Enrique Corrales Barrientos,
iniciada al folio cincuenta y siete vuelto, se constituye la sociedad Rikkos
Alimentos Limitada, apoderados generalísimos: Presidente José
Luis Sánchez Medina, tesorero D´Alberto Collina Nassar.—San
Vito, Coto Brus, 06 de junio del 2009.—Lic. Enrique Corrales Barrientos,
Notario.—1 vez.—Nº
111346.—(49314).
Mediante escritura de las 9:00
horas del 07 de junio del 2009, lo señores Adrián Enrique Alfaro
Palacios, Diego Alonso Solís Arce, Víctor Hugo Mora Fuentes,
constituyen la sociedad anónima Intiptel S. A., presidente
Adrián Enrique Alfaro Palacios. Plazo social será de noventa y
nueve años. Capital social nueve mil colones exactos, constituido por
tres acciones comunes y nominativas de tres mil colones cada una. Objeto: el
ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería, en
general, etc.—San José, 10 de junio del
2009.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 111347.—(49315).
Que en mi notaría se
reformaron estatutos de la sociedad Seguridad Sureña El Buo Sociedad
Anónima, a las 16:00 horas del 20 de mayo del 2009. Presidente Joao
Augusto Da Costa Ferreira.—San José, 09
de junio del 2009.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 111348.—(49316).
Por escritura 508 del tomo 11 de
mi protocolo, se cambia presidente y representación de Lime
Reparaciones Automotrices del Norte L Y K Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y un mil cuatrocientos ochenta y dos, otorgada al ser
las 16:30 horas del 05 de junio del 2009.—Lic.
Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1
vez.—Nº 111349.—(49317).
Ante esta notaría se
constituye la sociedad El Mirlo Dorado Sociedad Anónima, con
presidente el señor Plácido Pereira López. Y se
protocoliza acta número uno de la sociedad Nutrigreen de Costa Rica
Sociedad Anónima, donde se modifica su pacto constitutivo en la
representación legal.—San José, 09 de junio del
2009.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—Nº 111350.—(49318).
Por escritura 522 del tomo 11 de
mi protocolo se cambia representación de Propiedades Jeff Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y nueve mil doscientos sesenta, otorgada al ser las 18
horas del 09 de junio del 2009.—Lic. Silvia
Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1
vez.—Nº 111351.—(49319).
Se avisa que en esta
notaría se tramita modificación de las cláusulas primera,
segunda, décima sexta de la compañía Los Sueños
Profundos del Río Sierpe S. A.—Ciudad Cortés, 01 de junio del
2009.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1
vez.—Nº 111355.—(49320).
Por escritura otorgada el
día diecinueve de mayo del dos mil nueve, se constituyó la
sociedad denominada Papc Mensajería S. A.—San José, 09 de
junio del 2009.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1
vez.—Nº 111356.—(49321).
Luis Traña
Fernández, Vilma Calvo Quirós y Ariolfo Calvo Quirós,
constituyen sociedad anónima denominada Transportes Tracal S. A.,
domiciliada en Alajuela, Los Chiles, frontera norte de la escuela doscientos
metros al sur, capital suscrito y pagado, plazo social son noventa y nueve
años a partir del día de su constitución. Escritura
otorgada en Alajuela a las 9:00 horas del 08 de junio del 2009.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 111357.—(49322).
Ronald Gómez
Vásquez, Yader José Gómez Vásquez y Aura Velia
Medina Real, constituyen sociedad anónima denominada Transportes
Móvil GV S. A., domiciliada en Heredia, Santa Bárbara, San
Juan Urbanización Sarmarcanda, casa E-ocho, capital suscrito y pagado,
plazo social son noventa y nueve años a partir del día de su
constitución. Escritura otorgada en Heredia a las 8:00 horas del 06 de
junio del 2009.—Lic. Olga María Valerio
Segura, Notaria.—1 vez.—Nº
111358.—(49323).
Ronald Gómez
Vásquez, Yader José Gómez Vásquez y Aura Velia
Medina Real, constituyen sociedad anónima denominada Transportes
Ticos S. A., domiciliada en Heredia, Santa Bárbara, San Juan
Urbanización Sarmarcanda, casa E-ocho, capital suscrito y pagado, plazo
social son noventa y nueve años a partir del día de su
constitución. Escritura otorgada en Heredia a las 19:00 horas del 07 de
abril del 2009.—Lic. Olga María Valerio
Segura, Notaria.—1 vez.—Nº
111360.—(49324).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, Juan Antonio Devoto Velázquez y Elena María
Cageao Picado, constituyen sociedad anónima cuya razón social
será su número de cédula jurídica asignada. Escritura
otorgada en San José, a las catorce horas del ocho de junio del dos mil
nueve.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 111361.—(49325).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 20:00 horas del ocho de junio del dos mil nueve, se
constituyó la sociedad Hermanos Castro Acuña Sociedad
Anónima. Plazo 50 años. Capital suscrito y pagado. Presidente
y tesorero son representantes judiciales y extrajudiciales y apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o
separadamente y por todo el plazo social. Objeto: prestación de servicios,
comercio, agricultura, ganadería e industria en general.—San José, 09 de junio del 2009.—Lic.
Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1
vez.—Nº 111362.—(49326).
Por escritura número
doscientos cuarenta y siete, otorgada ante mí, a las quince horas del
veinticinco de mayo del dos mil nueve. Se constituyó sociedad
anónima, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J,
domiciliada en la ciudad de Nicoya, costado sur de
Por escritura número
doscientos setenta y tres, otorgada ante mí, a las quince horas del
cuatro de junio del dos mil nueve. Se constituyó sociedad
anónima, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, domiciliada
en
Por escritura número
ciento setenta y cinco-cinco, otorgada a las ocho horas treinta minutos del
primero de abril del dos mil nueve, ante esta notaría Conduni
Sociedad Anónima, reforma las cláusulas primera, segunda,
tercera, quinta y sexta del pacto constitutivo, y se nombra junta
directiva.—San José, 09 de junio del 2009.—Lic. María
Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1
vez.—Nº 111370.—(49329).
Por escritura número
ciento ochenta y dos-cinco, otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del
primero de abril del dos mil nueve, ante esta notaría Jaymi
Inmobiliaria Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda,
tercera, quinta y sexta del pacto constitutivo, y se nombra junta
directiva.—San José, 09 de junio del 2009.—Lic. María
Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1
vez.—Nº 111371.—(49330).
Por escritura número
ciento setenta y cuatro-cinco, otorgada a las ocho horas veinte minutos del
primero de abril del dos mil nueve, ante esta notaría Rapidescuentos
Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda, quinta y
sexta del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—San
José, 09 de junio del 2009.—Lic. María Gabriela
Zeledón Ching, Notaria.—1
vez.—Nº 111372.—(49331).
Por escritura número
ciento setenta y uno-cinco, otorgada a las ocho horas del primero de abril del
dos mil nueve, ante esta notaría RGG y Asociados Sociedad
Anónima, reforma las cláusulas primera, tercera, cuarta,
quinta y novena del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—San
José, 09 de junio del 2009.—Lic. María Gabriela
Zeledón Ching, Notaria.—1
vez.—Nº 111374.—(49332).
Por escritura número
ciento ochenta y uno-cinco, otorgada a las nueve horas treinta minutos del
primero de abril del dos mil nueve, ante esta notaría Isla Grande del
Caribe, la que Huele a Caña, Tabaco y Brea Sociedad Anónima,
reforma las cláusulas primera, segunda, tercera, quinta y sexta del
pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—San
José, 09 de junio del 2009.—Lic. María Gabriela
Zeledón Ching, Notaria.—1
vez.—Nº 111375.—(49333).
Por escritura número
ciento setenta y dos-cinco, otorgada a las ocho horas cinco minutos del primero
de abril del dos mil nueve, ante esta notaría Jaramk Sociedad
Anónima, reforma las cláusulas segunda, quinta y sexta del
pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—San José, 09 de
junio del 2009.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 111376.—(49334).
Por escritura número
ciento setenta y ocho-cinco, otorgada a las nueve horas del primero de abril
del dos mil nueve, ante esta notaría Los Pollitos Rockeros Sociedad
Anónima, reforma las cláusulas primera, segunda, tercera,
quinta y sexta del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—San
José, 09 de junio del 2009.—Lic. María Gabriela
Zeledón Ching, Notaria.—1
vez.—Nº 111377.—(49335).
Por escritura número
ciento ochenta-cinco, otorgada a las nueve horas veinte minutos del primero de
abril del dos mil nueve, ante esta notaría Esquina del Oriente
Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda, quinta y
sexta del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—San
José, 09 de junio del 2009.—Lic. María Gabriela
Zeledón Ching, Notaria.—1
vez.—Nº 111378.—(49336).
Por escritura número
ciento setenta y siete-cinco, otorgada a las ocho horas cincuenta minutos del
primero de abril del dos mil nueve, ante esta notaría
Por escritura número ciento
setenta y seis-cinco, otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del primero de
abril del dos mil nueve, ante esta notaría Del Suroeste Inmobiliaria
Sociedad Anónima, reforma las cláusulas primera, segunda,
quinta y sexta del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva.—San
José, 09 de junio del 2009.—Lic. María Gabriela
Zeledón Ching, Notaria.—1
vez.—Nº 111380.—(49338).
Marcela Rodríguez
Ramírez y Laura Borbón Picado constituyen sociedad anónima
por escritura otorgada ante
Yo, Marco Antonio
Fernández López, hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-quinientos once mil
cuatrocientos setenta y uno, sociedad de responsabilidad limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos once mil
cuatrocientos setenta y uno; donde se modifican las cláusulas primera,
segunda, cláusula tercera, y a la vez se nombran gerentes. Es
todo—San José, 09 de junio del 2009.—Lic.
Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—Nº 111383.—(49340).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario a las 8:00 horas del 09 de junio del 2009, se acordó
modificar la cláusula de administración, y se nombró nuevo
presidente para Soluciones Interactivas en Sistemas de Información
Geográfica S. A.—Lic.
Olman Aguilar Castro, Notario.—1
vez.—Nº 111386.—(49341).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario a las 9:00 horas del 09 de junio del 2009, se acordó
modificar la cláusula de administración, y se nombró nuevo
presidente para Gisits Centroamérica S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro,
Notario.—1 vez.—Nº
111387.—(49342).
Por escritura otorgada ante
mí, a las once horas del día veintisiete de mayo del dos mil
nueve, se constituyó Torre Baro Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Torre Baro S. A. Domicilio San José, Sabana Sur.
Capital trescientos mil colones. Plazo cincuenta años a partir de su
constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y secretaria y tesorera con iguales facultades,
actuando separadamente. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 111391.—(49343).
La suscrita Notaria
Pública, constituyeron las sociedades denominadas Otterson Holdings
Sociedad Anónima, Inversiones A B Cara Eventos Sociedad
Anónima. Las sociedades fueron constituías en Playa
Tamarindo, Santa Cruz.—Playa Tamarindo, 05 de
junio del 2009.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—Nº 111393.—(49344).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las nueve horas del día ocho de junio del año
dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Andika Sociedad
Anónima. Presidente: Andrés Kaver Naturman. Capital social:
cien mil colones exactos. Domicilio: Santa Ana, Bosques de Lindora.—Lic. Carlos Alberto Zamora Guardia, Notario.—1 vez.—Nº 111395.—(49345).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las diez horas del día ocho de junio del año
dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Dayaka Sociedad
Anónima. Presidente: Lynn Dayana Kaver Naturman. Capital social:
cien mil colones exactos. Domicilio: Santa Ana, Bosques de Lindora.—Lic. Carlos Alberto Zamora Guardia, Notario.—1 vez.—Nº 111396.—(49346).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se constituyó la sociedad anónima Taller y
Lubricentro Vemo Sociedad Anónima, al ser las catorce horas del
nueve de junio del dos mil nueve.—San
José, 09 de junio del 2009.—Lic. Jorge Luis Corrales Fallas,
Notario.—1 vez.—Nº 111397.—(49347).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas celebrada por Alaska Ltda. En la que se modifica la
cláusula tercera del plazo social, se ceden y se revocan nombramientos
de gerente y subgerente y se nombran nuevos.—San
José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz,
Notario.—1 vez.—Nº
111398.—(49348).
Por escritura de las ocho horas
del día diez de junio del año dos mil nueve, número
doscientos sesenta y uno, se constituyó la sociedad denominada Othos
Telecomunicaciones S. A. Plazo social: cien años. Capital social:
diez mil colones.— Johnny Vargas
Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 111399.—(49349).
Por escritura Nº 315 de las
14:00 horas del 26/04/2007, se constituyó Casa Arly – Yal Ltda.
Plazo social: 99 años.—Lic. Rolando
Alfredo Corella Cruz, Notario.—1
vez.—Nº 111400.—(49350).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las dieciocho horas quince minutos del veintinueve de mayo
del 2009, se modifican las cláusulas segunda, quinta, sétima y
octava de la sociedad Oriental Travel S. A.—San
José cinco de junio de dos mil nueve.—Lic. Luis César Monge
Hernández, Notario.—1 vez.—Nº
111401.—(49351).
Por escritura número
ciento noventa y dos, del tomo número tres de mi protocolo, otorgada en
la ciudad de San José, a las doce horas del día primero de junio
del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Central Proyect
Development Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-quinientos uno-ciento cinco, mediante la cual
se reforma la razón social de la compañía.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 111402.—(49352).
El suscrito notario hace constar
que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, treinta minutos
del día nueve de junio del año dos mil nueve, se
constituyó la sociedad denominada Proyección Sostenible
PROSOSA Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, nueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Fernando Murillo
Marchini, Notario.—1 vez.—Nº
111410.—(49357).
Por escritura doscientos treinta
y cinco, otorgada ante mi notaría a las catorce horas del primero de
junio del dos mil nueve, Corporación Tumbler y Hermanos S. A.,
reforma cláusula octava del pacto constitutivo.—Heredia,
primero de junio del dos mil nueve.—Lic. Karen Ramos González,
Notaria.—1 vez.—Nº
111412.—(49359).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las diez horas del dos de junio del dos mil nueve, se
constituyó la sociedad anónima denominada AsLeCBiR Complementos
Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Mario Jesús
Jiménez Vásquez.—San José,
tres de junio del dos mil nueve.—Lic. Meylin Gutiérrez
Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº
111413.—(49360).
Por escritura ante esta
notaría, a las dieciocho horas del tres de junio del dos mil nueve, se
nombra gerente y subgerente de la sociedad Spend a Buck Limitada.
Gerente: Guillermo Enrique Méndez Sánchez. Capital: totalmente
suscrito y pagado.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla,
Notario.—1 vez.—Nº
111414.—(49361).
Ante esta notaría, el
día cinco de junio del dos mil nueve, Benito Rufino (nombre) Tenorio
(apellido), Pedro Celestino Tenorio Tellez, constituyen Seguridad y
Vigilancia Tenorio Sociedad Anónima S. A. Con un capital de diez mil
colones.—San José, junio del dos mil
nueve.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1
vez.—Nº 111415.—(49362).
Por escritura otorgada a las
diez horas con treinta minutos del día veintinueve de abril del dos mil
nueve, se constituyó la sociedad denominada Human Touch Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al
idioma español es El Toque Humano Sociedad Anónima
pudiéndose abreviar en su aditamento S. A. Su capital social es
la suma de diez mil colones. Corresponde la representación judicial y
extrajudicial al presidente, secretario y tesorero de la sociedad.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 111416.—(49363).
Ante este notario, mediante
escritura número cuarenta y ocho del tomo veintiocho de las once horas,
veinte minutos del día veintisiete de agosto del dos mil ocho, se reformaron
las cláusulas primera y sétima de la sociedad denominada: Ciclo
Cartaginés Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y ocho, correspondiente
al nombre. Es todo.—Cartago, diez de junio del
dos mil nueve.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 111447.—(49371).
Mediante asamblea general
extraordinaria de Corporación Sierra Nevada del Norte S. A.,
celebrada el día 29 de abril del 2009; se modifica la cláusula
octava del pacto constitutivo aumentándose el capital a noventa mil
colones, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Josecito, San
Isidro de Heredia, 30 de abril del 2009.—Lic. Iliana Zúñiga
Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº
111454.—(49372).
He constituido la sociedad, Chritaades
del Este S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio en San José,
Coronado. Comercio en general. Nombramiento de junta directiva, agente
residente y plazo: 99 años.—San
José, 3 de junio del 2009.—Lic. Juan Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 111458.—(49373).
Por escritura número
treinta y cinco - once, tomo once del suscrito notario, a las 17:00 horas del 9
de junio de dos mil nueve, se protocolizó acta de sesión
extraordinaria - constitución de sociedad, de la denominada Constructora
Buenos Aires Sociedad Anónima.—Alajuela, 9 de junio del
2009.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1
vez.—Nº 111464.—(49374).
El suscrito notario
público, hace constar que el día tres de junio del dos mil nueve,
se constituyó en mi protocolo la sociedad anónima denominada Semoji
Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, tres de junio
del dos mil nueve.—Lic. Manuel María Arroyo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 111467.—(49375).
El suscrito notario
público, hace constar que el día tres de junio del dos mil nueve,
se constituyó en mi protocolo la sociedad anónima denominada Gomuji
Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, tres de junio
del dos mil nueve.—Lic. Manuel María Arroyo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 111468.—(49376).
Mediante escritura de las 8:00
horas del 8 de junio de dos mil nueve, los señores Joseph Antoine
Gallant y Edgar Alfaro Montero, constituyen la sociedad Gallindo
Developments Sociedad Anónima. Presidente: Joseph Antoine Gallant.
Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: cien
mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Objeto: El ejercicio del comercio, la industria, la
agricultura y la ganadería en general, etc.—San
José, 10 de junio de dos mil nueve.—Lic. Manuel Antonio
Calderón Segura, Notario.—1
vez.—Nº 111475.—(49382).
Mediante escritura número
noventa y tres-uno, Hazell Delgado Segura y Melissa Andrea Salazar Alfaro,
constituyeron Inversiones Halme del Sol Sociedad Anónima.
Domicilio: Santa Bárbara de Heredia, diagonal a Palí. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Hazell Delgado Segura.—Lic. Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 111478.—(49383).
Por escritura número
doscientos sesenta y seis iniciada al folio ciento treinta y ocho vuelto y
finalizada al folio ciento cuarenta frente del tomo dos de mi protocolo,
otorgada ante mí, a las quince horas del veintisiete de mayo del dos mil
nueve, el señor Daryl Majarali, con pasaporte USA número cuatro
cuatro dos dos uno tres ocho tres siete y la señora Alisha Ali, con
pasaporte USA número cuatro cuatro dos cuatro dos dos cinco seis seis,
ambos nacidos en Trinidad y Tobago, constituyen la sociedad denominada Leaf
of Gold Costa Rica Sociedad Anónima, nombre de fantasía que
traducido al español significa Hoja De Oro De Costa Rica S. A.
Domicilio: Guayacán de Siquirres, Limón, cincuenta metros al sur
del rancho Apache. Capital: diez mil colones. Objeto: comercio y agricultura.
Apoderados generalísimos sin límite de suma: ambos socios
pudiendo actuar separada o conjuntamente.—Turrialba,
cuatro de junio deudos mil nueve.—Lic. Marcos Eduardo Baeza Sandí,
Notario.—1 vez.—Nº
111479.—(49384).
Por escritura pública
número ciento cincuenta y seis-cuatro, otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día nueve de junio de dos mil
nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad HSBC Seguros (Costa Rica) S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y dos mil seiscientos veintiséis, donde se
acordó reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo,
modificándose por consiguiente el objeto social de la
compañía.—San José, nueve de junio de dos mil
nueve.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—Nº 111481.—(49385).
El suscrito notario hace constar
que ante mí notaría se ha constituido la sociedad denominada Group
Services System G.S.S. Sociedad Anónima.—San
José, 10 de junio del 2009.—Lic. Paul Zúñiga
Hernández, Notario.—1 vez.—(49579).
Por escritura otorgada a las
9:30 horas del 05 de junio del 2009, se constituyó la sociedad
anónima denominada Elite Sports Holdings Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones,
íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y
extrajudicial: presidente y secretario individualmente.—San
José, 05 de junio del 2009.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano,
Notaria.—1 vez.—(49581).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las once horas del diez de junio del año dos mil
nueve, se constituye la compañía que llevará por nombre Centro
Procesador de Datos en Línea Limitada. Objeto: comercio en general.
Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 11 de junio del
2009.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1
vez.—(49583).
Por escrituras otorgadas ante
mí, se constituyeron las sociedades Go Party Tour CR S. A.; Bali
Town Development S. A. y Tropic Smart Development S. A., presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(49586).
Ante mí, Lic. Oscar
Javier Cadenas Meza, la sociedad Anaisa Asesoría en
Construcción Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-240989, mediante escritura setenta, del tomo primero de mi
protocolo, otorgada a las nueve horas del diez de junio del dos mil nueve, modifica
las cláusulas primera, segunda y sexta.—Guadalupe de Goicoechea,
San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Oscar Javier Cadenas Meza,
Notario.—1 vez.—(49603).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las once horas del diez de junio del dos mil nueve, protocolicé
la asamblea general extraordinaria de accionistas de KMG Total Management
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto social y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic.
Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1
vez.—(49608).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada tres-ciento uno-cinco cuatro uno uno cero tres s. a.,
realizada a las siete horas del veinte de febrero del dos mil nueve, donde se
reforma la cláusula sétima de la representación, se
reorganiza junta directiva y se nombra presidente y secretario.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic.
Oscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1
vez.—(49609).
Ante esta notaría el
día de hoy, a las 13:00 horas, se procede a modificar la cláusula
i) de la constitución de la empresa Enderezado y Pintura
Fernández y Muñoz Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno cero noventa y ocho mil doscientos uno, con
domicilio social en Pavas; y se procede a nombrar nueva junta directiva y
fiscal de la sociedad, quedando como presidente el señor Jorge Arturo
Fernández Solano, con cédula Nº 1-1181-731, vecino de
Pavas.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Antonio Barboza
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(49614).
Ante esta notaría se
constituyó la empresa denominada Sendero Los Lagos TC Sociedad
Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo: José Fernando Rojas
Gutiérrez.—San José, nueve horas
del once de junio del dos mil nueve.—Lic. Edwin Ramírez
Chacón, Notario.—1 vez.—(49642).
Por escritura otorgada a las
nueve horas el día once de junio, Hernán Millot Lasala y Edgardo
Martínez de
Ante la notaría del Lic.
Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número
101-18, visible al folio ochenta y seis frente del tomo décimo octavo
del protocolo de dicho notario, otorgada a las 18:00 horas del día 09 de
junio del año 2009, el suscrito notario a solicitud del señor
Daniel Richmond Obando, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria
de
Por escritura pública
número doscientos cinco-dos, otorgada ante esta notaría a las
diez horas del día ocho de junio del dos mil nueve, se
protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad CAM-X Central American
Exchanges CRC S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil setenta y
dos, donde se acordó reformar la cláusula primera, con el fin de
que la misma sea conocida en adelante como CAM-X Tecnologies S. A., la
cuarta del objeto, la sexta de las acciones, la sétima del traspaso de
acciones y aumentos de capital, la octava de los libros sociales, la novena de
la administración, la décima de la representación, la
décima segunda de las reuniones de Consejo, la décima tercera del
gerente, la décima octava del quórum de las asambleas, todas del
pacto social. Asimismo se nombran gerente, directores y fiscal.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic.
Ma. Verónica Riboldi López, Notaria.—1
vez.—(49665).
Por escritura pública
número doscientos seis-dos, otorgada ante esta notaría a las diez
horas con treinta minutos, del día ocho de junio del dos mil nueve, se
protocolizó acta número dos, de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad CAM-X Central American
Exchanges CRC S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil setenta y
dos, mediante la cual se acuerda colonizar y aumentar el capital social,
reformándose la cláusula quinta de los estatutos
sociales.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Ma.
Verónica Riboldi López, Notaria.—1
vez.—(49667).
En mi notaría, a las 14:00
horas del 03 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Seguridad Provin SP S. A.,
reformándose la cláusula octava y se nombra nuevo presidente.—San José, 03 de junio del 2009.—Lic.
Monique Zeller Van Engelen, Notaria.—1
vez.—(49669).
En mi notaría, a las 9:00
horas del 10 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Calzado Arte S. A.,
reformándose la cláusula sextactava y se nombra nuevo presidente,
vicepresidente y secretario.—San José, 10
de junio del 2009.—Lic. Monique Zeller Van Engelen, Notaria.—1 vez.—(49670).
En mi notaría, a las
14:30 horas del 03 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación
Rodenburgh SP S. A., reformándose la cláusula octava y se
nombra nuevo secretario y tesorero.—San
José, 03 de junio del 2009.—Lic. Monique Zeller Van Engelen,
Notaria.—1 vez.—(49671).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del veintidós de mayo del dos mil
nueve, se constituyó la sociedad Actualidad Noticiosa Sociedad
Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio:
San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San
José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Catalina Rivera Sanabria, Notaria.—1 vez.—(49692).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del
dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Studio F de C. R.
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.—San
José, 09 de junio del 2009.—Lic. María del Milagro
Solórzano León, Notaria.—1
vez.—(49693).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas treinta y cinco minutos, del nueve de junio del
dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Cardtech Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pago.—San
José, 09 de junio del 2009.—Lic. María del Milagro
Solórzano León, Notaria.—1
vez.—(49695).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas treinta minutos, del nueve de junio del dos mil
nueve, se constituyó la sociedad denominada Integral Site Solution
IST Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.—San
José, 09 de junio del 2009.—Lic. María del Milagro
Solórzano León, Notaria.—1
vez.—(49697).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 20:00 horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad Inmobiliaria Lomas Carpintera S. A., capital suscrito y pagado;
apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y
tesorero actuando conjuntamente o separadamente.—San José, 10 de
junio del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(49698).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 8:00 horas del 11 de junio del 2009, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Aipack
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil seiscientos cuarenta y cuatro,
mediante la cual se reforman las cláusulas primera, quinta y sexta del
pacto constitutivo.—San José, 11 de junio
del 2009.—Lic. Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria.—1 vez.—(49700).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con
resolución RMT-1304-2009 de las nueve horas del día del 13 de
abril del 20’09. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve:
impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-562-2008, de
sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 26 de febrero
del 2009, de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ministerio de Comercio Exterior:
Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta
en las Actas de Notificación de las diez horas con cincuenta y uno
minutos del día diez de octubre del año dos mil ocho, con
fundamento en los artículos 241 y 242 de
DMR-00048-08
y OD-035-08-001 Corporación T. C. Servicios, S. A.
Ministerio de Comercio Exterior.
DMR-00048-08.—San José, a las
dieciséis horas treinta minutos del día veinticinco de marzo del
año dos mil ocho.
Se dispone la tramitación de
procedimiento administrativo a la empresa Corporación T. C. Servicios S.
A., con cédula jurídica número 3-101-140150-10
representada por el señor Iván Alpízar Obando, Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa.
Resultando:
I.—Que la empresa
Corporación T. C. Servicios S. A., con cédula jurídica
número 3-101-140150, fue beneficiaria del Régimen de
Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo número
22108-COMEX-H, del 29 de abril de 1993, solicitud número 101, la cual
fue presentada en
II.—Que mediante las Disposiciones
Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, publicado en el Diario Oficial
III.—Que a la
empresa Corporación T. C. Servicios S. A., se le otorgó el Régimen
de Perfeccionamiento Activo, por un periodo de cinco años. El objetivo
principal de la empresa se estableció como reparación de sistemas
de refrigeración de contenedores.
IV.—Que mediante los oficios
GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 05 de mayo del 2005, de
V.—Que mediante Oficio AL-DT-SS
1213-2007 de fecha del 24 de mayo del 2007, dirigido a
“(…)
A- Actualmente esta Aduana realiza un seguimiento a varias operaciones
autorizadas bajo el Régimen de Admisión Temporal, presentadas a
despacho en esta jurisdicción aduanera a nombre de la empresa
Corporación T. C. Servicios S. A., cédula jurídica
3-101-140150-10, beneficiaria del citado régimen aduanero.
B- Se trata particularmente de las Declaraciones
Aduaneras Nos. 304300 del 13 de setiembre de 1996, 205918 del 13 de diciembre
de 1996, 500629 del 06 de febrero de 1997 y 203306 del 06 de mayo de 1997, las
cuales de acuerdo a estudio realizado al efecto, se presumen como pendientes de
finiquito y consecuentemente sujetas al pago de los tributos de
importación que pudieran corresponder. Lo anterior es con base en las
siguientes consideraciones:
1- La ubicación física de las mercancías
consignadas en las declaraciones aduaneras de marras es indeterminada, siendo
que no existe evidencia de que la empresa en cuestión, cuente con las
instalaciones habilitadas para el desarrollo de sus operaciones en esta
jurisdicción aduanera.
2- Las agencias aduanales que figuran como
declarantes, actualmente se encuentran inactivas por el Sistema Nacional de
Aduanas, por lo que no ha sido posible obtener información por parte de
estas, sobre la situación de las declaraciones aduaneras de referencia.
3- Que en virtud de desconocerse el destino
actual de las mercancías vinculadas a las declaraciones aduaneras
señaladas y al de no tenerse por demostrado la cancelación de
dichas operaciones, se presume la existencia de tributos aduaneros al
descubierto según el siguiente detalle:
Nº Declaración |
Fecha |
Agencia declarante |
Descripción de mercancía |
Presunto monto de impuestos a cancelar |
304300 |
13/09/96 |
Brown y Salazar, S. A. |
Cables eléctricos, Contenedores, Interruptores eléctricos, repuestos para contenedor, Instrumentos de medición, Entre otros repuestos y piezas. (69 bultos) |
¢24.592.808.57 |
205918 |
13/12/96 |
Luis Fernando Chaves |
Contenedores Refrigerados (15 bultos) |
¢6.249.766.15 |
500629 |
06/02/97 |
Importadora y Exportadora Royma, S. A. |
Parches de aluminio y acero con goma, llantas para trailer, transformador, extractor de aire. (6 bultos) |
¢716.189.26 |
203306 |
06/05/97 |
Importadora y Exportadora Royma, S. A. |
Llantas convencionales (120 unidades) |
¢2.771.91110.19 (sic) |
No se omite hacer referencia al
Oficio G. O. 3540-06 el 21 de diciembre del 2006, mediante el cual PROCOMER
comunicó a esta Aduana sobre las recomendaciones hechas por esa entidad,
para el inicio de procedimiento administrativo contra la citada empresa. De
manera que el presente informe podrá tomarse en consideración
para lo que resultare procedente, toda vez que por las razones expuestas, es
incierta la condición tributaria de las mercancías amparadas a
las declaraciones aduaneras de marras, debido a la imposibilidad material de
establecer comunicación con la empresa beneficiaria.”
Considerando:
I.—Que en los oficios GG-243-2004
y GG-182-05 remitidos por PROCOMER y el Oficio AL-DT-SS 1213-2007 de fecha 24
de mayo del 2007 remitido por
II.—Que de lo expuesto en los oficios
DAL.-113-2004 y DAL.-044-2005 y el Oficio AL-DT-SS 1213-2007 citados,
podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta
violación al artículo 182 inciso k) de
III.—Que para
verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad
con lo esbozado en el artículo 214 de
De conformidad con los
artículos 181 incisos b) y c), y 182 inciso k) de
I.—Designar a
II.—En su oportunidad procesal el
Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario,
intimará de los cargos correspondientes, citará para
comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que
estime necesaria.
III.—Se
previene a la empresa Corporación T. C. Servicios S. A., su deber de
señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San
José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o
inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se
dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de
veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Amparo Pacheco, Ministra de
Comercio Exterior a. í.
_________
Ministerio de Comercio Exterior.
OD-035-08-001.—San José, a las quince
horas del día uno de octubre del año dos mil ocho.
Corporación T. C.
Servicios S. A., con cédula de personería jurídica
número 3-101-140150, representada legalmente por el señor
Iván Alpízar Obando, Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que Corporación T. C.
Servicios S. A., con cédula de jurídica número
3-101-140150, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal,
al amparo del Decreto Ejecutivo número 22108-COMEX-H, del 29 de abril de
1993; solicitud número 101, la cual fue presentada en
II.—Que mediante las Disposiciones
Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, publicado en el Diario Oficial
III.—Que a la
empresa Corporación T. C. Servicios S. A., se le otorgó el
Régimen de Perfeccionamiento Activo, por un periodo de cinco
años. El objetivo principal de la empresa: Reparación de sistemas
de refrigeración de contenedores.
IV.—Que mediante los
oficios GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 05 de mayo del
2005, de
V.—Que en lo conducente, el oficio
DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004, indica textualmente lo siguiente:
“Mediante
memorándum C.O.-58-2004 de fecha 08 de junio del año en curso
(documento adjunto),
Al respecto dicha Gerencia
comunica lo siguiente:
(…)
“Empresas inactivas que no
han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01
de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 01 de enero al 31
de diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del 2003
(…)
Corporación T.C.
Servicios S. A”
VI.—Que
en lo conducente, el oficio DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005, indica
textualmente lo siguiente:
“Mediante oficio G.O.
565-2005 de fecha 03 de marzo de 2005 (documento adjunto),
Esa Gerencia detalla la citada
lista así:
“
(…)
Corporación T.C.
Servicios S. A.”
Por su parte, el memorandun
GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005, indica literalmente que:
“Conforme a lo que indican
los artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX
“Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos” publicado en
(…)
En razón de lo anterior,
se le adjunta la lista de las empresas con cierre al 30 de setiembre del 2004
que no presentaron Informe Anual de Operaciones.
(…)
Corporación T.C.
Servicios S. A.”
VII.—Que
mediante Oficio AL-DT-SS 1213-2007 con fecha del 24 de mayo del 2007 el Gerente
a. i. de
A- Actualmente esta Aduana realiza un seguimiento a varias operaciones
autorizadas bajo el Régimen de Admisión Temporal, presentadas a
despacho en esta jurisdicción aduanera a nombre de la empresa
Corporación T. C. Servicios S. A., cédula jurídica
3-101-140150-10, beneficiaria del citado régimen aduanero.
B- Se trata particularmente de las Declaraciones
Aduaneras Nos. 304300 del 13 de setiembre de 1996, 205918 del 13 de diciembre
de 1996, 500629 del 06 de febrero de 1997 y 203306 del 06 de mayo de 1997, las
cuales de acuerdo a estudio realizado al efecto, se presumen como pendientes de
finiquito y consecuentemente sujetas al pago de los tributos de
importación que pudieran corresponder. Lo anterior es con base en las
siguientes consideraciones:
1- La ubicación física de las mercancías
consignadas en las declaraciones aduaneras de marras es indeterminada, siendo
que no existe evidencia de que la empresa en cuestión, cuente con las
instalaciones habilitadas para el desarrollo de sus operaciones en esta
jurisdicción aduanera.
2- Las agencias aduanales que figuran como
declarantes, actualmente se encuentran inactivas por el Sistema Nacional de
Aduanas, por lo que no ha sido posible obtener información por parte de
estas, sobre la situación de las declaraciones aduaneras de referencia.
3- Que en virtud de desconocerse el destino
actual de las mercancías vinculadas a las declaraciones aduaneras
señaladas y al de no tenerse por demostrado la cancelación de
dichas operaciones, se presume la existencia e tributos aduaneros al
descubierto según el siguiente detalle:
Nº Declaración |
Fecha |
Agencia declarante |
Descripción de mercancía |
Presunto monto de impuestos a cancelar |
304300 |
13/09/96 |
Brown y Salazar, S. A. |
Cables eléctricos, Contenedores, Interruptores
eléctricos, repuestos para contenedor, Instrumentos de
medición, Entre otros repuestos y piezas. (69 bultos) |
¢24.592.808.57 |
205918 |
13/12/96 |
Luis Fernando Chaves |
Contenedores Refrigerados (15bultos) |
¢6.249.766.15 |
500629 |
06/02/97 |
Importadora y Exportadora Royma, S.A. |
Parches de aluminio y acero con goma, llantas para trailer, transformador, extractor de aire. (6 bultos) |
¢716.189.26 |
203306 |
06/05/97 |
Importadora y Exportadora Royma, S. A. |
Llantas convencionales (120 unidades) |
¢2.771.91110.19 |
No se omite hacer referencia al
Oficio G. O. 3540-06 el 21 de diciembre del 2006, mediante el cual PROCOMER
comunicó a esta Aduana sobre las recomendaciones hechas por esa entidad,
para el inicio de procedimiento administrativo contra la citada empresa. De manera
que el presente informe podrá tomarse en consideración para lo
que resultare procedente, toda vez que por las razones expuestas, es incierta
la condición tributaria de las mercancías amparadas a las
declaraciones aduaneras de marras, debido a la imposibilidad material de
establecer comunicación con la empresa beneficiaria.
VIII.—Que mediante resolución
del Ministerio de Comercio Exterior DMR-00048-08 de las 16:00 horas del
día veinticinco de marzo del año dos mil ocho, se dispuso
tramitar el presente procedimiento a la empresa Corporación T. C.
Servicios S. A., cédula jurídica número 3-101-140150 y se
nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.
IX.—Que en lo
correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley; y
Considerando:
Primero.—Que
el artículo 181 incisos b) y c) 182, inciso k) de
Artículo 181.—Control de
Sin perjuicio de las
atribuciones establecidas en esta ley, corresponde a la autoridad aduanera el
control sobre el uso y destino de las mercancías acogidas en el
régimen.
En el ejercicio de
ese control, la autoridad aduanera podrá:
(…)
b) Controlar el uso correcto de
las mercancías, según el destino para el cual fueron ingresadas
en el régimen.
c) Controlar el
movimiento, uso y destino de las mercancías, sus garantías,
destino de los desperdicios y donaciones de acuerdo con los procedimientos que,
al efecto, establezcan
“Artículo 182.-
Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las empresas
acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes
obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliar de la
función pública aduanera:
(...)
k.- Cualquier otra
obligación o condición operativa que se establezca en el
Reglamento.”
Segundo.—Que el
artículo 19, inciso 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo
26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997, publicado en el Diario Oficia
“Artículo 21.—Obligaciones adicionales.
Además de las
obligaciones señaladas en el artículo 182 de
i). Presentar un informe anual
de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a
disposición, que contenga al menos lo siguiente:
i) El movimiento global en
cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en
proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el
mercado local.
ii) El uso o consumo de
repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.
iii) El movimiento de maquinaria
y equipo.
iv) Fotocopia de la
declaración jurada del impuesto sobre la renta.
v) Certificación de
ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por
un contador público autorizado.
vi) Estado de Resultados, Balance
de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado,
en español y en colones.
vii) Tratándose de
empresas la personería jurídica y composición del capital
social.
viii) Constancia emitida por un
profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de
mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso
productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
ix). Documento que compruebe el
pago de los tributos por concepto de maquinaria, equipo y mercancías, en
el caso de haber sobrepasado el porcentaje de venta local autorizado en el
periodo fiscal correspondiente.
Dentro de los cuatro meses
siguientes a la terminación del periodo fiscal ordinario, o del especial
que hubiere autorizado el ministerio de Hacienda a una empresa en particular,
los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de
sus actividades en el período inmediato anterior, conteniendo y
aportando la información que señalen los formatos
diseñados al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el Diario
Oficial
Tercero.—Que
el Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997 supracitado,
disponía en su artículo 42, inciso 6), acerca de la
cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo, en la
actualidad este Régimen ha sido reformado por el Decreto 34165-H-COMEX y
publicado el Diario Oficial
“Artículo 49.—Cancelación.
COMEX procederá a la
cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna
de las siguientes causales:
(...)
f) Cuando el informe regulado
por el artículo 21, inciso i), del presente reglamento, no haya sido
presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período
fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos,
Cuarto.—Que
el artículo 214 de
“Artículo 214.
1. El procedimiento
administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de
los fines de
2.- Su objeto más
importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven
de motivo al acto final.”
Quinto.—Que
este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado
en el Libro II de
“Artículo 309.
1.- El procedimiento ordinario
se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante
2.- Podrán realizarse
antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales. (...)”
Asimismo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 317 de
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO,
RESUELVE:
Con fundamento en lo expuesto
anteriormente y de conformidad con los artículos 19 y 42 del Reglamento
de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos,
Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997; y reformado por
el Decreto Ejecutivo Nº 34165-H-COMEX vigente, publicado en el Diario
Oficial
a) Dar inicio al presente procedimiento administrativo contra la
empresa Corporación T.C. Servicios S. A., cédula jurídica
número 3-101-140150, representada por el señor Iván
Alpízar Obando de calidades indicadas.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los
cuales queda intimada la empresa se detallan en los “Resultandos”
IV, V, VI y VII de la presente resolución, conforme con lo
señalado en los oficios DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y
DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por
c) Se advierte de la importancia del
procedimiento en cuestión, toda vez que el acto final que se dicte;
podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad
administrativa para la empresa Corporación T. C. Servicios S. A., sancionable
con la revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del
artículo 49 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo vigente.
d) En concordancia con la normativa, se cita
a la empresa Corporación T.C. Servicios S. A., a una comparecencia oral
y privada, a llevarse a cabo en la sede del Órgano Director, cita en San
José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón,
Piso 3, Oficina número
A dicha comparecencia
podrá presentarse personalmente el representante legal o por medio de
apoderado, presentando para ello, al efecto los documentos que acrediten el
poder. En dicha comparecencia la empresa podrá aportar toda la prueba
que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en
Derecho, si así lo estima necesario.
e) Se pone a disposición de la
empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la
citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 39 folios,
correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados y
al documento enviado por
f) Se apercibe a la empresa que de no
comparecer sin justa causa,
g) Comunicar la presente resolución a
PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación; el primero de estos ante el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo y el segundo ante el Ministro de Comercio Exterior, los cuales
deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la notificación de esta resolución en la sede del Órgano
Director.
Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(O.
C. Nº 93031).—(Solicitud Nº
27821).—C-1107310.—(49654).
Ministerio de Comercio Exterior:
Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta
en las Actas de Notificación de las once horas con quince minutos del
día diez de octubre del año dos mil ocho, con fundamento en los
artículos 241 y 242 de
DMR-00072-08 y OD-040-08-001
Confecciones Prentis S. A.”
Ministerio de Comercio Exterior.
DMR-00072-08.—San José, a las nueve horas
del día dieciocho de junio del año dos mil ocho.
Se dispone la tramitación
de procedimiento administrativo a la empresa Confecciones Prentis S. A., con
cédula jurídica número 3-101-125527 representada por el
señor Marck Allen Gale, mayor, casado en segundas nupcias, empresario,
ciudadano estadounidense, razón por la cual no lleva su segundo
apellido, vecino de Curridabat, pasaporte de su país número
E-1985272, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa.
Resultando:
I.—Que la empresa
Confecciones Prentis S. A., con cédula jurídica número
3-101-125527, mediante solicitud Nº 48 presentada ante
II.—Que a la
empresa Confecciones Prentis S. A., se le otorgó el Régimen de
Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal
de la empresa es la fabricación de camisas.
III.—Que mediante oficio GG-182-05 del
5 de mayo del 2005, suscrito por el entonces Gerente General de PROCOMER, se
remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.- 44-2005
del 25 de abril del 2005, suscrito por
IV.—Que mediante oficio GG-243-04 del
18 de agosto del 2004, suscrito por el entonces Gerente General de PROCOMER, se
remite al despacho del Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL.-113-2004
del 17 de agosto del 2004, suscrito por
Considerando:
I.—Que en los Oficios GG-182-05 y
GG-243-04 remitidos por PROCOMER, de los cuales se ha hecho referencia en el
resultando III de la presente resolución, se informa sobre presuntos
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se
delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el
Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar
conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en el oficio
DAL.-44-2005 y DAL.-113-2004, podría derivarse una eventual
responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 180
inciso b) y 182 inciso c) de
III.—Que para
verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad
con lo esbozado en el artículo 214 de
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con los
artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de
I.—Designar a
II.—En su oportunidad procesal el
Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario,
intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia
oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime
necesaria.
III.—Se
previene a la empresa Confecciones Prentis S. A., su deber de señalar
dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o
número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el
señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se
tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior.
__________
Ministerio de Comercio Exterior.
OD.-040-08-001.—San José, a las
dieciséis horas del día ocho de octubre del dos mil ocho.
Se inicia procedimiento administrativo a la
empresa Confecciones Prentis S. A., con cédula jurídica
número 3-101-125527 representada por el Señor Marck Allen Gale,
mayor, casado en segundas nupcias, Empresario, ciudadano estadounidense,
razón por la cual no lleva su segundo apellido, vecino de Curridabat,
pasaporte de su país de origen número E-1985272, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la empresa.
Resultando:
I.—Que la empresa
Confecciones Prentis S. A., con cédula jurídica número
3-101-125527, mediante solicitud Nº 48 presentada ante
II.—Que a la
empresa Confecciones Prentis S. A., se le otorgó el Régimen de
Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal
de la empresa es la fabricación de camisas.
III.—1.-Que mediante oficio GG.-182-05
del 5 de mayo del 2005, suscrito por el Gerente General de PROCOMER, se remite
al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-44-2005 del 25 de
abril del 2005, suscrito por
Dal.-44-2005
(…)
Mediante oficio GO.-565-2005 de
fecha 03 de marzo del 2005 (documento adjunto),
Esa gerencia detalla la citada
lista así:
(…)
Confecciones Prentis S. A.
(…)
2.- Que mediante Oficio GG- 243-04 del 18 de
agosto del 2004, el Gerente General de PROCOMER, remite al Despacho del
Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004
suscrito por
DAL.-113-2004
(...)
Confecciones Prentis S. A
IV.—Que
mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR- 00072-08 de las nueve horas
del día dieciocho de junio del año dos mil ocho, se dispuso
tramitar el presente procedimiento administrativo a la empresa Confecciones
Prentis S. A., y se nombró a la suscrita como Órgano Director del
procedimiento administrativo.
Considerando:
Primero.—Que el Decreto
Ejecutivo 26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997, disponía en su
artículo 42, inciso 6), acerca de la cancelación del
Régimen de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, y en la
actualidad este Régimen ha sido reformado por el Decreto 34165-H-COMEX
denominado Régimen de Perfeccionamiento Activo y publicado en el Diario
Oficial
“Artículo 49.—Cancelación.
COMEX procederá a la
cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna
de las siguientes causales:
(…)
f) Cuando el informe regulado
por el artículo 21 numeral i) del presente reglamento, no haya sido
presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal
autorizado.
(…)
Para estos efectos,
Segundo.—Que anteriormente
el artículo 19 inciso 9) del reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo
número 26285-H-COMEX, establecía las Obligaciones adicionales del
Régimen y en la actualidad este Reglamento ha sido reformado
denominándose Régimen de Perfeccionamiento Activo, por el Decreto
Ejecutivo Nº 34165-H-COMEX, publicado en el Diario Oficial
“Artículo 21:
Obligaciones Adicionales
(…)
i) Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que
contenga al menos lo siguiente:
i) El movimiento global en
cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en
proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el
mercado local.
ii) El uso o consumo de repuestos,
accesorios y similares en sus saldos de bodega.
iii) El movimiento de maquinaria y equipo.
iv) Fotocopia de la declaración jurada
del impuesto sobre la renta.
v) Certificación de ventas
netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un
contador público autorizado.
vi) Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de
comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
vii) Tratándose de empresas la
personería Jurídica y composición del capital social.
viii) Constancia
emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el
porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del
proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el
régimen.
ix) Documento que compruebe el pago de los
tributos por concepto de maquinaria, equipo y mercancías ingresadas bajo
el régimen.
Dentro de los cuatro meses
siguientes a la terminación del periodo fiscal ordinario, o del especial
que hubiese autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en particular,
los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de
sus actividades en el periodo inmediato anterior, conteniendo y aportando la
información que señalen los formatos diseñados al efecto
por PROCOMER y debidamente publicados en el Diario Oficial
Tercero.—Que
los artículos 180 inciso b) y el artículo 182 inciso c) de
“Artículo 180.—Atribuciones del órgano administrador competente.
Corresponde al órgano
administrador del régimen:
(…)
b) Otorgar y cancelar las
autorizaciones para el régimen en cada caso.”
(…)”
“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las empresas acogidas a esta
modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio
de las que correspondan como auxiliares de la función pública
aduanera.
(…)”
c) Presentar, en los plazos que
fije el reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante la
autoridad aduanera.
(…)
Cuarto.—Que
el artículo 214 de
“Artículo 214:
1.- El procedimiento
administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de
los fines de
2.- Su objeto
más importante es la verificación de la verdad real de los hechos
que sirven de motivo al acto final”.
Quinto.—Que
este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado
en el Libro II de
“Artículo 309:
El procedimiento ordinario se
tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y
periciales.”
Sexto.—Que
conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley general, la
empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas
que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y
condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa
Confecciones Prentis, S. A., con cédula jurídica número
3-101-125527 representada por el señor Marck Allen Gale, de calidades
conocidas en autos.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los
cuales queda intimada, se detalla en el Resultando III de la presente
resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL.-44-2005
y DAL.-113-2004, ambos suscritos por
c) El acto final que se dicte podría
conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa
para la empresa Confecciones Prentis S. A., sancionable de verificarse
ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento
Activo.
d) Citar a la empresa Confecciones Prentis
S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del
Órgano Director sita en San José, calles treinta y ocho y
cuarenta, Edificio Centro Colón, tercer Piso, a las 10:00 horas del
día 5 de agosto del
e) Se pone a disposición de la
empresa el expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la
citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de
37 folios, correspondientes a:
• El oficio GG.-182-05 y su oficio adjunto
DAL.-44-2005, así como el oficio GG- 243-04, y su oficio adjunto DAL.-
113-2004, todos remitidos por PROCOMER.
• El oficio DAL.-166-06 del 21
de marzo del 2006, mediante el cual se solicita a
• El Oficio GO.-891-06 de fecha
08 de mayo del 2006, mediante el cual PROCOMER remitió el expediente
ejecutivo solicitado en el oficio DAL.-166-06 citado anteriormente.
• Estudio Registral de la
cédula jurídica número 3-101-125527, correspondiente a la
empresa Confecciones Prentis S. A.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa
causa,
g) Comunicar la presente resolución
al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Confecciones
Prentis S. A., contados a partir del día hábil siguiente al de la
notificación de la presente resolución, para que ofrezca la
prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda
la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la
comparecencia, de conformidad con el texto de
Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las
24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante
este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho
del Ministro de Comercio Exterior.
Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(O.
C. Nº 93031).—(Solicitud Nº
27821).—C-780270.—(49655).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Departamento Legal de
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Se hace saber a Inversiones
Castro
Se hace saber a
Asociación Iglesia del Evangelio Cuadrangular de Costa Rica,
cédula jurídica Nº 3-002-051590, representada por
Elías Jovel Villalobos Villalobos, cédula 6-147-002, que
Se hace saber a Josefa Catalina
Torres Álvarez, 5-0086-0388, propietaria de la finca de Guanacaste
12648-001, y a Ángel Torres Álvarez, 5-0060-0614, propietario
registral de la finca de Guanacaste 12648-002, que
Se hace saber a Arce y
Leitón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-145570,
representada por Wolfgang Stefan Schneider, pasaporte 9246238424, que
Se hace saber a José Blas
Fuentes Sequeira, cédula 5-0043-0757 propietario del derecho 001 sobre
la finca 7-87997, María De Los Ángeles Acosta Rodríguez
cédula 6-0111-0480 propietaria del derecho 002 sobre la finca 7-87997 y
a Gefecar Internacional Sociedad Anónima cédula jurídica
3-1001-216159 propietario de la finca 7-91842, representada por Carlos Cruz
Matamoros cédula 6-0103-0983, que
REGISTRO DE BIENES INMUEBLES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Se hace saber a Internacional de
Negocios del Norte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112344,
representada por William Solano Flores, cédula Nº 1-618-438, que
Se hace saber a Nereida Torres
Pérez, cédula de residencia Nº 27012665665152, así
como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a
sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o
domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón
expuesta, ya que mediante escrito presentado a
Se hace saber a Franklin Morera
Delgado, cédula Nº 2-286-510, y a Nixia María
González Mora, cédula Nº 3-291-329, propietarios de la finca
de Heredia, matrícula 135044-001-002, respectivamente, que
Se hace saber a: 1-) Flora
Jiménez Reyes, cédula Nº 3-0082-0847 y Mateo Vega Chaves,
cédula Nº 5-0065-0843, en condición de copropietarios
registrales en la finca de Limón matrícula cincuenta y seis mil
novecientos noventa y uno-cero cero uno y cero cero dos (56991-001 y 002)
respectivamente y en su condición de beneficiarios del régimen de
habitación familiar según citas 400-04038-01-0612-001 en la misma
finca, que
Se hace saber a Asdrúbal
Barquero Vargas, cédula Nº 6-095-234 propietario
de la finca de Puntarenas, matrícula 87231, que
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
San Isidro de Pérez
Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del primero de mayo del
dos mil nueve.—Se han dictado resoluciones finales dentro procedimientos
administrativos de revocatoria de Adjudicación y nulidad de
Título incoado contra los administrados que se detallan,
indicándoles a cada uno de ellos que
Nombre |
Cédula |
Predio y Asentamiento |
Expediente |
Acuerdo de Junta Directiva |
Carmen Julia Avellán Cortés |
6-124-800 |
Lote 14-B Barrio Guadalupe, Asentamiento Osa |
B-013-2008 |
Artículo 15, Sesión ordinaria 010-2009, del 16 marzo del 2009 |
Carmen Julia Avellán Cortes |
6-124-800 |
Lote- 2-B Barrio Guadalupe, Asentamiento Osa |
B-014-2008 |
Artículo 14, Sesión ordinaria 010-2009, del 16 marzo del 2009 |
Claudio de Jesús Ferreto Alfaro y Marina Azofeifa Flores |
9-043-551 6-104-201 |
Lote 29, Asentamiento El Tigre |
B-011-2009 |
Artículo 16, Sesión ordinaria 010-2009, del 16 marzo del 2009 |
Adolfo Montero Oviedo |
9-076-149 |
Lote 49, Barrio Guadalupe, Asentamiento Osa |
B-002-2009 |
Artículo 19, Sesión ordinaria 011-2009, del 30 marzo del 2009 |
Juana Matarrita Medina |
6-102-1163 |
Lote 6, Barrio Guadalupe, Asentamiento Osa |
B-004-2009 |
Artículo 22, Sesión ordinaria 011-2009, del 30 marzo del 2009 |
Carlos Sandí Badilla |
1-707-118 |
Lote 21-A-27, Baidambu |
2008-A-009 |
Artículo 12, Sesión ordinaria 042-2008, del 24 noviembre 2008 |
Se advierte a los interesados
que contra esta resolución cabe un recurso de apelación ante el
Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir
de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN A EXFUNCIONARIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Se les previene que deben realizar la
cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta 65350-0
de
Previamente al pago, los arriba notificados,
deben consultar el porcentaje de intereses, el que se sumará al monto
indicado en el siguiente detalle.
Suma
Extrabajador Cédula adeudada Concepto
Morales Segura Pablo 107130389 ¢36.849,90 Abandono Labores
David Fallas
Barrientos 112670583 188.186,40 Abandono Labores
Jorge E. Artavia
Álvarez 109560671 117.860,25 Renuncia
Juan C. Calvo
Espinoza 111620052 415.409,65 Abandono Labores
Miguel
Agüero Alvarado 10671043 141.957,70 Finalización Contrato
Jorge
Ramírez Hernández 204200230 24.498,40 Vacaciones disfrutadas
William Morales
Vargas 113950319 44.543,00 Finalización Contrato
Sofía
Zúñiga Ugalde 206330139 42.311,95 Finalización Contrato
Ana C. Meighan
Arce 105140803 22.271,50 Vacaciones disfrutadas
Karla J.
Durán Jiménez 114200866 2.709,20 Vacaciones disfrutadas
Andy Barrantes
Vargas 113750704 7.646,65 Vacaciones disfrutadas
Jason A. Guevara
Rodríguez 113620586 2.448,25 Vacaciones disfrutadas
San José, 08 de junio del
2009.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—(O. C.
Nº 121211).—(Solicitud Nº 4300).—C-93020.—(48196).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Causa Nº 014-2006.—Tribunal de Moral Médica del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.—San José, a las nueve
horas del 21 de mayo del 2009. De conformidad con lo ordenado en los
artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionado y concordantes de