LA GACETA Nº 118 DEL 19 DE JUNIO DEL 2009
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
DEFENSA Y FORTALECIMIENTO
DEL IDIOMA ESPAÑOL
Y LAS LENGUAS ABORÍGENES NACIONALES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Con la presente iniciativa
de ley se pretende reformar completamente la Ley N.º
7623, Defensa del idioma español y lenguas aborígenes costarricenses, de 11 de
setiembre de 1996, con el fin de que se fortalezca la defensa, la promoción del
uso y el desarrollo del idioma español y las lenguas aborígenes costarricenses
en nuestro país, y en apego a las nuevas exigencias de la sociedad
costarricense.
Si bien es cierto,
actualmente está en vigencia la Ley N.º 7623, Defensa
del idioma español y lenguas aborígenes costarricenses, de 11 de setiembre de
1996, esta Ley no vino a hacer más que un remozamiento de la Ley N.º 5899, que
en 1976 creó la Comisión Nacional de Defensa del Idioma. En estas condiciones, se logró una mejora
para la época, pero luego de doce años de haber entrado en vigencia, dicha Ley
necesita ser revisada y actualizada conforme a las necesidades de nuestra
sociedad.
Ante los fuertes detractores
del idioma español y de las lenguas aborígenes nacionales, se necesita una ley
que sea fuerte y suficientemente sólida para que se logre proteger el idioma y
conservarlo para las futuras generaciones.
La Constitución Política de
la República de Costa Rica que establece, claramente, en el artículo 76 lo
siguiente:
“El Español es el
idioma oficial de la Nación. No obstante,
el Estado velará por el mantenimiento y cultivo de las lenguas indígenas
nacionales”.
De ahí el imperativo
constitucional de que el español es el idioma oficial. A partir de esta premisa de nuestra Carta
Magna, adquiere total validez la Ley de defensa del idioma español y lenguas
aborígenes costarricenses.
El Estado costarricense debe
velar por el respeto del idioma español y las lenguas aborígenes, pero,
lamentablemente, pareciera que la única forma de hacerlo es mediante una ley.
Hoy en día es más frecuente
ver y oír en Costa Rica la utilización de otros idiomas en revistas, periódicos
y radioemisoras, sin necesidad alguna, tal vez por un asunto de moda, pues la
mayoría de la información que se le ofrece a los costarricenses puede
realizarse perfectamente en español.
Ni que decir del irrespeto o
invisibilización que se le dan a las lenguas aborígenes, incluso desde la misma
Asamblea Legislativa, que en ocasiones ha tenido que realizar consultas de
proyectos de ley a esa población del país y lo hace en español y no en sus
lenguas nativas.
Bien lo señala la filóloga,
Licda. Rebeca Ramírez Hernández:
“… Cualquier persona que deba interpretar
un texto escrito, deberá contar con la asesoría de un perito en el lenguaje.
Sin embargo, esta necesidad de agilizar al máximo el uso del lenguaje no se
limita a los entes legisladores del país o a los tribunales de justicia,
también impera en todas las instituciones públicas”.1
__________
1 Ramírez Hernández, Rebeca.
Reflexiones sobre la Ley N.° 7623, Defensa del idioma español y lenguas
aborígenes costarricenses. Rev. Cienc. adm. financ. segur. Soc., 2002, vol.10,
no.1, p.81-84. ISSN 1409-1259.
Que tanto el idioma
español como las lenguas aborígenes costarricenses constituyen no solo un patrimonio
lingüístico en nuestra sociedad, sino también un gran valor patrimonial y, como
tales, merecen la protección del Estado.
Es importante tener en cuenta
que la mejor forma de que Costa Rica sobreviva ante la competencia desleal de
los países desarrollados, es aferrándose a su identidad. El costarricense tiene una forma muy singular
de utilizar el castellano, incluso es parte de nuestra idiosincrasia, así como
lo tienen los habitantes de otros países como Nicaragua, Cuba o Argentina, solo
por mencionar algunos.
En virtud de lo anterior,
solicito respetuosamente que se acoja esta iniciativa, que lo único que busca
es proteger, preservar y fortalecer el uso del idioma español y de las lenguas
aborígenes en nuestro país.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEFENSA Y FORTALECIMIENTO
DEL IDIOMA ESPAÑOL
Y LAS LENGUAS ABORÍGENES NACIONALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto la defensa, la
promoción del uso y el desarrollo del idioma español y las lenguas aborígenes
costarricenses.
ARTÍCULO 2.- Entiéndese por lenguas aborígenes nacionales las que
proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del
establecimiento del Estado costarricense, además de las provenientes de otros
pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes, que se hayan arraigado en el
territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto
ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de
comunicación.
ARTÍCULO 3.- Por su origen histórico y su importancia en la
formación de nuestra identidad, el idioma español y las lenguas aborígenes
costarricenses se reconocen como parte integrante del patrimonio cultural y
lingüístico de la República de Costa Rica.
ARTÍCULO 4.- El Estado costarricense reconocerá, protegerá y
promoverá la preservación, el desarrollo y el uso del idioma español y de las
lenguas aborígenes nacionales.
ARTÍCULO 5.- Tanto las lenguas aborígenes costarricenses como el
idioma español tendrán la misma validez en el territorio, localización y
contexto en que se hablen, y serán merecedoras de protección institucional.
ARTÍCULO 6.- Todo ciudadano costarricense tendrá derecho a
comunicarse en la lengua de la que sea hablante, en forma oral o escrita, y sin
restricciones en el ámbito público o privado, además en todas sus actividades
sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.
ARTÍCULO 7.- Ninguna persona podrá ser sujeta a cualquier tipo de
discriminación por causa de la lengua que hable debido a que todos los
ciudadanos costarricenses, ya sea que hablen el idioma español o alguna lengua
aborigen nacional, tienen derecho a expresarse libremente en ella, según lo
establecido en esta Ley.
CAPÍTULO II
ESCRITURA PRECEPTIVA
ARTÍCULO 8.- Tomando en consideración el territorio, la localización
y el contexto en que se hablen, y que se busca que todos los ciudadanos tengan
derecho a la información, deberá escribirse correctamente en español o en
cualquier lengua aborigen costarricense, según sea el caso:
a) Los
documentos públicos. Para efecto de esta
Ley, se entenderá por documento público todo documento emitido por una
institución del Estado y que repose en las oficinas públicas.
b) Las
publicaciones y revistas de la Administración Pública.
c) Los
folletos y afiches de información turística, sin perjuicio de que puedan
publicarse o imprimirse, junto con su traducción, en otras lenguas extranjeras.
d) Los
menús de comida, sin perjuicio de que puedan publicarse o imprimirse, junto con
su traducción, en otras lenguas extranjeras.
e) Los
rótulos y anuncios, sin perjuicio de que pueda colocarse su traducción a otro
idioma, siempre que no se destaque sobre lo escrito en español o en lenguas aborígenes
nacionales.
f) La
publicidad, los lemas y emblemas de propaganda, sin perjuicio de que pueda
anexarse la traducción a otras lenguas extranjeras.
g) Las
explicaciones impresas en instrucciones, envases, empaques o embalajes de
productos comerciales, con el fin de garantizar los derechos de los
consumidores a ostentar la protección de su salud, el ambiente, la seguridad y
los intereses económicos, así como el derecho a recibir información adecuada y
veraz, tener libertad de elección y recibir un trato equitativo.
h) La
rotulación y nombres de los edificios oficiales.
i) La
rotulación de las vías públicas y de los semáforos en los pases peatonales.
j) Los
tratados internacionales que suscriba Costa Rica con algún organismo,
institución o país extranjero, sin perjuicio de que se anexe la traducción
correspondiente.
k) La
información que decrete emergencia nacional en nuestro país.
l) Por
la importancia que ostentan los trabajos finales de graduación de las
instituciones de educación superior, estos deberán ser escritos de acuerdo con
las normas prosódicas, ortográficas y gramaticales de la lengua española, pues
formarán parte del legado intelectual de nuestra sociedad para la presente y
futuras generaciones.
ARTÍCULO 9.- Los registros públicos negarán la inscripción de
documentos que no se ajusten a las disposiciones de esta Ley. De faltar a su deber, podrán ser sancionados
los funcionarios responsables con una multa que irá de cinco a diez veces el
salario base, según sea el caso, conforme lo establece esta Ley.
ARTÍCULO 10.- Las normas prosódicas, ortográficas y gramaticales de
la lengua española, serán de uso obligatorio en la Administración Pública.
CAPÍTULO III
COMISIÓN NACIONAL PARA LA
DEFENSA DEL IDIOMA
ARTÍCULO 11.- Créase la Comisión Nacional para la Defensa del Idioma,
para proteger el idioma español y las lenguas aborígenes costarricenses, como
órgano de desconcentración máxima, de servicio público y social, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes.
ARTÍCULO 12.- El Estado adoptará las medidas necesarias para asegurar
que los medios de comunicación masiva difundan la diversidad lingüística y
cultural de la República de Costa Rica, con el fin de crear los medios
adecuados para que se promueva la literatura, las tradiciones orales y el uso
del idioma español y las lenguas aborígenes costarricenses.
ARTÍCULO 13.- La Comisión Nacional para la Defensa del Idioma estará
integrada por un representante de cada una de las siguientes instituciones:
a) El
Ministerio de Educación Pública.
b) El
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
c) La
Academia Costarricense de la Lengua.
d) La
Asociación Costarricense de Filólogos.
e) Las
universidades estatales, seleccionadas por el Consejo Nacional de Rectores.
ARTÍCULO 14.- Los representantes de la Comisión Nacional para la
Defensa del Idioma, deberán ser costarricenses y ostentar como mínimo con uno
de lo siguientes títulos:
a) Licenciatura
en Filología, ya sea Española o Clásica.
b) Licenciatura
en Lingüística.
c) Licenciatura
en la Enseñanza del Español.
De no ser posible
cumplir dicho requisito, podrán ser nombrados escritores o personas con amplio
conocimiento de la lengua española y de reconocidos valores intelectuales y
éticos.
ARTÍCULO 15.- Los miembros de la Comisión Nacional para la Defensa
del Idioma, permanecerán en sus cargos cuatro años, podrán ser reelegidos y
elegirán un presidente. Una vez
designados los representantes, el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes los
nombrará. La resolución correspondiente
será publicada en el diario oficial La Gaceta.
ARTÍCULO 16.- El funcionamiento, el quórum, las votaciones, las
causales de remoción, los impedimentos, las excusas y recusaciones de la
Comisión Nacional para la Defensa del Idioma, serán regulados por el Reglamento
de la presente Ley.
ARTÍCULO 17.- El Consejo de Gobierno, fijará el monto de la dieta que
los miembros de la Comisión Nacional para la Defensa del Idioma devengarán por
sesión. Para ello, tomará como referencia lo establecido para otras
instituciones públicas y determinará el límite de las dietas que pueden pagarse
por mes.
ARTÍCULO 18.- Serán funciones de la Comisión Nacional para la Defensa
del Idioma, lo siguiente:
a) Promover
el uso correcto del idioma español y de las lenguas aborígenes costarricenses.
b) Fortalecer
la enseñanza y divulgación del idioma español y las lenguas aborígenes
costarricenses.
c) Responder
las consultas sobre las disposiciones de esta Ley, que formulen personas
físicas o jurídicas y organismos, públicos o privados.
d) Conocer,
dentro de su competencia, las infracciones a esta Ley y sancionarlas.
e) Diseñar
estrategias e instrumentos para el desarrollo del idioma español y las lenguas aborígenes
costarricenses.
f) Promover
programas, proyectos y acciones para vigorizar el conocimiento del idioma
español y de las lenguas aborígenes costarricenses.
La Comisión Nacional
para la Defensa del Idioma, podrá trabajar conjuntamente con la Comisión
Nacional de Asuntos Indígenas cuando así se requiera.
CAPÍTULO IV
COMISIONES CANTONALES
ARTÍCULO 19.- Créanse las comisiones auxiliares cantonales, como
órganos de la Comisión Nacional para la Defensa del Idioma. En cada cantón existirá una comisión auxiliar,
cuyas funciones serán ejecutar las directrices emitidas por la Comisión
Nacional para la Defensa del Idioma y velar por el cumplimiento de esta Ley.
ARTÍCULO 20.- La comisión auxiliar, en cada cantón, estará integrada al
menos por tres profesionales graduados en Filología, ya sea Española o Clásica,
en Lingüística o Enseñanza del Español y debidamente colegiados. No obstante,
en caso de que no se llegue a alcanzar dicha cantidad por la ausencia de
personas, la comisión respectiva se podrá crear y la municipalidad tendrá el
deber de llenar posteriormente las demás vacantes.
ARTÍCULO 21.- Todas las municipalidades, sin excepción, deberán
acatar lo dispuesto en esta Ley, y tendrán el deber de adoptar las medidas
necesarias para la existencia y el buen funcionamiento de las comisiones
auxiliares.
ARTÍCULO 22.- La municipalidad de cada cantón nombrará los
integrantes de las comisiones, quienes desempeñarán sus cargos durante un
período de cuatro años y podrán ser reelegidos por períodos sucesivos, esto sin
perjuicio de las recomendaciones que haga la Comisión Nacional para la Defensa
del Idioma, respecto de los postulantes.
ARTÍCULO 23.- Cuando una comisión auxiliar se quede sin
representantes, tal situación deberá ponerse en conocimiento de la Comisión
Nacional para la Defensa del Idioma, con el fin de que esta tome las medidas
respectivas.
ARTÍCULO 24.- El funcionamiento, el quórum, las votaciones, las
causas de remoción, los impedimentos, las excusas y las recusaciones de las
comisiones auxiliares, serán regulados por el Reglamento de esta Ley.
CAPÍTULO V
LAS LENGUAS ABORÍGENES
NACIONALES
ARTÍCULO 25.- El Estado costarricense garantizará el acceso a la
jurisdicción a las comunidades aborígenes costarricenses en la lengua de que
sean hablantes. Para garantizar este
derecho, el Estado proveerá lo que se necesite, con el propósito de que en los
procesos judiciales en los que ciudadanos aborígenes sean parte, ellos sean
asistidos, gratuitamente, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento
de su cultura y lengua nativa.
ARTÍCULO 26.- Los intérpretes especializados a que se refiere el
artículo anterior serán recomendados por la Comisión Nacional para la Defensa
del Idioma, la cual hará constar, por medio de una comisión especial, que los
intérpretes propuestos dominan completamente la lengua aborigen en cuestión, y
que en esas condiciones, pueden garantizar en el idioma español lo que el
ciudadano aborigen dijo en su lengua nativa.
ARTÍCULO 27.- Además de lo establecido en esta Ley, las
municipalidades que tengan a su cargo comunidades aborígenes, tomarán las
medidas necesarias para que estas puedan disfrutar de lo dispuesto en esta Ley,
y así gozar de una justicia pronta y cumplida, y sin denegación.
ARTÍCULO 28.- El Estado costarricense dispondrá de un plan con el fin
de proteger, preservar, promover y desarrollar las diversas lenguas aborígenes
costarricenses.
ARTÍCULO 29.- El Estado promoverá la capacitación profesional de
intérpretes y traductores especializados en lenguas aborígenes costarricenses y
en español.
CAPÍTULO VI
SANCIONES
ARTÍCULO 30.- Según la gravedad del hecho, las
infracciones cometidas contra lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta Ley,
deberán sancionarse con una multa equivalente al monto de uno a cinco veces el
salario mínimo mensual establecido en la Ley de presupuesto ordinario de la
República. El producto de las multas irá
a la caja única del Estado, que lo girará a la Comisión Nacional para la
Defensa del Idioma, a fin de que lo destine a financiar campañas dirigidas a la
divulgación del uso correcto del español.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 31.- Facúltase a todas las instituciones públicas para que
creen los departamentos correspondientes, a fin de contar con un grupo de
asesores filológicos que garanticen que los documentos públicos que emitan los
organismos del Estado cumplan cabalmente con disposiciones de esta Ley.
ARTÍCULO 32.- Modifícase el inciso b) del artículo 34 de la Ley N.°
7472, Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de
diciembre de 1994. El texto dirá:
“Artículo 34.-
[…]
b) Informar
suficientemente al consumidor, en español y de manera clara y veraz, acerca de
los elementos que incidan en forma directa sobre su decisión de consumo. Debe enterarlo de la naturaleza, la
composición, el contenido, el peso, cuando corresponda, las características de
los bienes y servicios, el precio de contado en el empaque, el recipiente, el
envase o la etiqueta del producto, la góndola o el anaquel del establecimiento
comercial y de cualquier otro dato determinante.
De acuerdo con lo dispuesto en la
presente Ley, cuando el producto que se vende o el servicio que se presta se
pague al crédito, deben indicarse, siempre en forma visible, el plazo, la tasa de
interés anual sobre saldos, la base, las comisiones y la persona, física o
jurídica, que brinda el financiamiento, si es un tercero.
[…]”
ARTÍCULO 33.- Derógase la Ley N.º 7623,
Defensa del idioma español y lenguas aborígenes costarricenses, de 11 de setiembre
de 1996, sus reformas y sus reglamentos.
TRANSITORIO ÚNICO.- Por el principio de irretroactividad de esta Ley, los
miembros de las comisiones auxiliares que se encuentren en posesión cuando
entre en vigencia la presente Ley, seguirán en sus cargos hasta cuando terminen
sus funciones.
Rige a partir de su
publicación.
Lesvia Villalobos Salas
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 3 de
noviembre del 2008.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-245250.—(50371).
REFORMA DE LA NUMERACIÓN
DEL ARTICULADO DE LA
LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS
TERRESTRES,
N.º 7331,DE 13 DE ABRIL DE 1993, DE CONFORMIDAD
CON LA REFORMA PARCIAL EFECTUADA
MEDIANTE
LA LEY N.° 8696, PUBLICADA EN EL
ALCANCE
N.° 55 DE LA GACETA N.° 248,
DE 23 DE
DICIEMBRE DE 2008
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La reforma parcial a la
Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º
7331, de 13 de abril de 1993; efectuada mediante la Ley N° 8696, publicada en
el Alcance N° 55 de La Gaceta N° 248, del 23 de diciembre del 2008; creó nuevos
artículos originando que las referencias de sus artículos a otros numerales de
la misma Ley no coincidan, lo que presenta problemas para su correcta
interpretación y aplicación.
Ese error que contiene la Ley
actual, solo puede ser corregido mediante una nueva ley, porque la Ley N° 8696
aprobada por el Plenario legislativo, no contiene ninguna disposición que
ordene corregir la numeración de todo el articulado de la Ley de tránsito por
vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de
1993 y que, por ende, permita una armonización plena de la Ley.
El presente proyecto de ley
tiene como objetivo subsanar el error de forma precitado, para evitar problemas
de interpretación y aplicación de una Ley que es fundamental para el colectivo.
Por los motivos y razones
expuestas se somete al conocimiento y aprobación de los señores y las señoras
diputadas el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA NUMERACIÓN
DEL ARTICULADO DE LA
LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS
TERRESTRES,
N.º 7331, DE 13 DE ABRIL DE 1993, DE CONFORMIDAD
CON LA REFORMA PARCIAL EFECTUADA
MEDIANTE
LA LEY N.° 8696, PUBLICADA EN EL
ALCANCE
N.° 55 DE LA GACETA N.° 248,
DE 23 DE
DICIEMBRE DE 2008
ARTÍCULO ÚNICO.- Corríjase la numeración de los artículos que se señalan
en los numerales de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993; y sus reformas, de
conformidad con la reforma efectuada por la Ley N° 8696, de 17 de diciembre de
2008; publicada en el Alcance N° 55 de La Gaceta N° 248, de 23 de diciembre de
2008, de la siguiente forma:
- Artículo 4, inciso d): el numeral 31 mencionado corresponde al
artículo 32.
- Artículo 28, párrafo tercero: el numeral
38 mencionado corresponde al artículo 39.
- Artículo 34, párrafos primero y segundo:
los numerales 34, 35 y 36 mencionados, corresponden a los artículos 35, 36 y
37, respectivamente.
- Artículo 38, párrafo primero: los
numerales 34, 35 y 36 mencionados, corresponden a los artículos 35, 36 y 37,
respectivamente.
- Artículo 41: el numeral 43 mencionado
corresponde al artículo 44.
- Artículo 42: el numeral 43 mencionado
corresponde al artículo 44.
- Artículo 45: el numeral 42 mencionado
corresponde al artículo 43.
- Artículo 50: el numeral 48 mencionado
corresponde al artículo 49.
- Artículo 56: el numeral 50 mencionado
corresponde al artículo 51.
- Artículo 57: el numeral 57 mencionado
corresponde al artículo 58.
- Artículo 68: incisos d) el numeral 129
mencionado corresponde al artículo 130; e inciso e) el numeral 68 mencionado
corresponde al artículo 69;
- Artículo 70: el numeral 67 mencionado
corresponde al artículo 68.
- Artículo 84, párrafo primero: el numeral
149 mencionado corresponde al artículo 150.
- Artículo 127, párrafo segundo: el numeral
140 mencionado corresponde al artículo 141.
- Artículo 130: inciso c) el numeral 31
mencionado corresponde al artículo 32; inciso ch) los numerales 97 y 112
mencionados, corresponden a los artículos 98 y 113; inciso d) el numeral 101
mencionado, corresponde al artículo 102; inciso e) el numeral 106 mencionado,
corresponde al artículo 107; e inciso f) los numerales 133 y 134 mencionados,
corresponden a los artículos 134 y 135.
- Artículo 131: inciso a) el numeral 89
mencionado, corresponde al artículo 90; inciso g) el numeral 31 mencionado,
corresponde al artículo 32; inciso h) los numerales 31 y 124 mencionados,
corresponde a los artículos 32 y 125 respectivamente; inciso i) el numeral 99
mencionado, corresponde al artículo 100; inciso j) el numeral 100 mencionado,
corresponde al artículo 101; inciso l) el numeral 109 mencionado, corresponde
al artículo 110; inciso ll) el numeral 114 mencionado, corresponde al artículo
115; inciso m) el numeral 127 mencionado, corresponde al artículo 128; inciso
n) el numeral 205 mencionado, corresponde al artículo 219; e inciso ñ) el
numeral 214 mencionado, corresponde al artículo 220.
- Artículo 132: inciso d) los numerales 30
y 31 mencionados, corresponden a los artículos 31 y 32, respectivamente; inciso
e) el numeral 32 mencionado, corresponde al artículo 33; inciso f) los
numerales 31, 34, 35 y 121 mencionados, corresponden a los artículos 32, 35, 36
y 122, respectivamente; inciso g) los numerales 78, 82, 115 y 106 mencionados,
corresponden a los artículos 79, 83, 116 y 107 respectivamente; inciso h) el
numeral 84 mencionado, corresponde al artículo 85; inciso i) los numerales 86,
87 y 88 mencionados, corresponden a los artículos 87, 88 y 89, respectivamente;
inciso j) los numerales 89, 90, 91 y 92 mencionados, corresponden a los
artículos 90, 91, 92 y 93, respectivamente; inciso k) el numeral 95 mencionado,
corresponde al artículo 96; inciso l) los numerales 97 y 123 mencionados,
corresponden a los artículos 98 y 124, respectivamente; inciso ll) el numeral
113 mencionado, corresponde al artículo 114; inciso m) el numeral 122
mencionado, corresponde al artículo 123; inciso n) el numeral 125 mencionado,
corresponde al artículo 126; e inciso ñ) el numeral 206 mencionado, corresponde
al artículo 220.
- Artículo 133: inciso d) el numeral 23
mencionado, corresponde al artículo 24; inciso e) el numeral 31 mencionado,
corresponde al artículo 32; inciso f) el numeral 31 mencionado, corresponde al
artículo 32; inciso g) los numerales 31 y 124 mencionados, corresponde a los
artículos 32 y 125; inciso h) el numeral 70 mencionado, corresponde al artículo
71; inciso i) el numeral 74 mencionado, corresponde al artículo 75; inciso j)
el numeral 80 mencionado, corresponde al artículo 81; inciso k) el numeral 85
mencionado, corresponde al artículo 86; inciso l) el numeral 89 mencionado,
corresponde al artículo 90; inciso ll) el numeral 93 mencionado, corresponde al
artículo 94; inciso m) el numeral 94 mencionado, corresponde al artículo 95;
inciso n) el numeral 96 mencionado, corresponde al artículo 97; inciso ñ) el
numeral 97 mencionado, corresponde al artículo 98; inciso o) el numeral 98
mencionado, corresponde al artículo 99; inciso p) el numeral 102 mencionado,
corresponde al artículo 103; inciso q) el numeral 103 mencionado, corresponde
al artículo 104; inciso r) el numeral 104 mencionado, corresponde al artículo
105; inciso s) el numeral 105 mencionado, corresponde al artículo 106; inciso
t) el numeral 116 mencionado, corresponde al artículo 117; inciso u) el numeral
117 mencionado, corresponde al artículo 118; inciso v) el numeral 118
mencionado, corresponde al artículo 119; inciso w) el numeral 120 mencionado,
corresponde al artículo 121; inciso x) el numeral 126 mencionado, corresponde
al artículo 127; e inciso z) el numeral 110 mencionado, corresponde al artículo
111.
- Observación al artículo 134: inciso a)
los numerales 106 y 129 mencionados, corresponden a los artículos 107 y 130,
respectivamente; e inciso a) los numerales 214 y 130 mencionados, corresponden
a los artículos 228 y 131, respectivamente.
- Artículo 135: inciso a) el numeral 130
mencionado, corresponde al artículo 131; inciso b) y c): el numeral 130
mencionado, corresponde al artículo 131; inciso d) los numerales 101 y 129
mencionados, corresponden a los artículos 102 y 130 respectivamente; e inciso
e) el numeral 132 mencionado, corresponde al artículo 133.
- Artículo 138 bis: el numeral 106
mencionado corresponde al artículo 107.
- Artículo 139: inciso b) el numeral 38
mencionado, corresponde al artículo 39; e inciso c) el numeral 106 mencionado,
corresponde al artículo 107.
- Artículo 145: inciso a) el numeral 101
mencionado, corresponde al artículo 102; inciso c) los numerales 34 y 35
mencionados, corresponden a los artículos 35 y 36, respectivamente; e inciso d)
los numerales 97 y 112 mencionados, corresponden a los artículos 98 y 113,
respectivamente.
- Artículo 149, párrafo tercero: el numeral
183 mencionado corresponde al artículo 184.
- Artículo 150, párrafo primero: los
numerales 106, 129, 130, 131 y 132 mencionados, corresponden a los artículos
107, 130, 131, 132 y 133, respectivamente.
- Artículo 158: el numeral 148 mencionado
corresponde al artículo 149.
- Artículo 162, párrafo segundo: el numeral
173 mencionado corresponde al artículo 174.
- Artículo 166, párrafo segundo: el numeral
173 mencionado corresponde al artículo 174.
- Artículo 183, párrafo primero: los
numerales 185 y 207 mencionados corresponden a los artículos 186 y 221.
- Artículo 186, párrafo primero: los
numerales 180 y 181 mencionados corresponden a los artículos 181 y 182.
- Artículo 188, inciso d): el numeral 31
mencionado corresponde al artículo 32.
- Artículo 193: el numeral 188 mencionado
corresponde al artículo 189.
- Artículo 204, párrafo primero: el numeral
217 mencionado corresponde al artículo 231
- Artículo 205: Párrafo primero: el numeral
197 mencionado corresponde al artículo 198; y párrafo tercero: el numeral 130
mencionado corresponde al artículo 131.
- Artículo 223, inciso b): los numerales
186, 187 y 188 mencionados corresponden a los artículos 187,188 y 189.
Rige a partir de la
publicación.
Andrea Morales Díaz
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 24 de febrero
del 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-136500.—(50372).
PROTECCIÓN Y PENSIÓN
ANTICIPADA A LOS TRABAJADORES
CESADOS A
CONSECUENCIA DEL PROCESO DE MODERNIZACIÓN
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO (INCOP)
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Como resultado del
proceso de modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
(Incop), que concluye a principios de julio de 2006, cuando las empresas adjudicatarias
asumieron la prestación operativa del servicio portuario, una cantidad limitada
de trabajadores que resultaron cesados, a esa fecha, estarían muy cerca de
jubilarse o pensionarse de acuerdo con sus estipulaciones; pero,
desafortunadamente, no cumplieron los requisitos establecidos en la Ley N.º
7302, de 8 de julio de 1992.
Esta situación dejaría a
estos trabajadores en una desventajosa y precaria situación económica y social,
ya que por su edad avanzada, por la escasez de fuentes de empleo en la región y
otras circunstancias, les resultará sumamente difícil procurarse un empleo
sustituto, aunque sea con un salario sustancialmente inferior; quedarían en una
situación de abierto desamparo, prácticamente excluidos de la protección de la
seguridad social.
Con el propósito de compensar
tan desafortunada situación social, se presentó a la corriente legislativa el
proyecto de Ley N.º 16.331, Ley de protección a los trabajadores cesados a
consecuencia del proceso de modernización del Instituto Costarricense de
Puertos del Pacífico (Incop), a fin de que los trabajadores cesados a
consecuencia de la modernización del Incop, que a la fecha de su liquidación
les falten veinticuatro (24) meses o menos para cumplir los requisitos
estipulados en la Ley N.º 7302 supracitada, tendrán derecho a jubilarse de
acuerdo con las estipulaciones de esta Ley, previa cancelación al Fondo de las
cuotas respectivas; es importante destacar que a la fecha, ese proyecto ya fue
aprobado por las señoras diputadas y los señores diputados, y se encuentra en
espera de ser sancionado como ley por el señor Presidente de la República.
No obstante, en dicho
proyecto se cometió un grave error que dejó por fuera a un grupo de
funcionarios despedidos, que tenían más de treinta años de laborar para el
Incop, quienes por faltarles algunos meses no pudieron ingresar al Régimen de
pensiones, con el proyecto de ley aprobado.
El presente proyecto de ley
tiene como objetivo apoyar a un grupo de funcionarios y funcionarias que
laboraron por treinta (30) años o más para el Incop y fueron despedidos, pero
no alcanzaron los cincuenta (50) años de edad, en el momento del cese, a pesar
de que desde jóvenes laboraron para dicha institución.
Por lo anterior, sometemos a
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PROTECCIÓN Y PENSIÓN
ANTICIPADA A LOS TRABAJADORES
CESADOS A
CONSECUENCIA DEL PROCESO DE MODERNIZACIÓN
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO (INCOP)
ARTÍCULO ÚNICO.- Los servidores del Instituto Costarricense de Puertos
del Pacífico (Incop), que hayan sido cesados a consecuencia del proceso de
modernización de dicho Instituto y que hayan cotizado para el Régimen General
de Pensiones con cargo al
Presupuesto Nacional y
de otros regímenes
especiales, creados por la Ley N.º 7302, de 8 de julio de 1992, quedarán incluidos en el
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS).
Mediante liquidación
actuarial, el Ministerio de Hacienda girará a la CCSS los aportes efectuados al
Régimen de Pensiones de Hacienda, dentro de un plazo máximo de tres (3) meses,
contados a partir de la vigencia de esta Ley.
Cuando por la transferencia
de cotizaciones quede algún saldo a favor del cotizante, el Estado deberá
devolvérselo, previo reclamo administrativo.
Quienes fueron cesados de sus
funciones y en el momento del cese tenían por lo menos veinticinco (25) años de
laborar para el Incop, podrán acogerse a la pensión por vejez o invalidez, del
Régimen de Pensiones de Hacienda, una vez cumplidos los cincuenta (50) años de
edad, y podrán pensionarse en las condiciones indicadas en la Ley N.º 7302,
Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional de
otros regímenes especiales y reforma a la Ley N.º 7092, de 21 de abril de 1988
y sus reformas, Ley del impuesto sobre la renta, de 8 de julio de 1992, previa
cancelación al Fondo de las cuotas respectivas.
TRANSITORIO ÚNICO.- Los trabajadores que al momento del cese les faltaren
al menos doce (12) meses para cumplir la edad requerida para pensionarse de
acuerdo con esta Ley, podrán cancelar el monto de las cotizaciones hasta
completar los veinticinco (25) años requeridos para poder acogerse a esta Ley.
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi Meza Bienvenido Venegas Porras
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos.
San José, 24 de febrero
de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-67500.—(50373).
REFORMA DE LA LEY DE
PROTECCIÓN AL TRABAJADOR,
N.º 7983, Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Actualmente, una serie
de restricciones impiden a las operadoras de pensiones complementarias, públicas
y privadas, impulsar algunos proyectos de altísimo interés público, los cuales
finalmente no son realizados, o bien, son financiados por entidades financieras
privadas.
Esa restricción se origina en
el hecho de que el legislador quiso evitar que el ahorro nacional lo absorbiera
el sector público, mediante créditos. Se pretendía contar con recursos
económicos suficientes para financiar actividades productivas del sector
privado.
No obstante, el actual
esquema de límites resulta totalmente irrazonable y desproporcionado, por
cuanto existen suficientes recursos económicos para el financiamiento del
sector privado, mientras, paralelamente, el sector público requiere niveles
superiores de financiamiento, para poder invertir en infraestructura o en proyectos
de desarrollo social.
En consecuencia, consideramos
razonable equiparar los límites que rigen para el financiamiento de los
sectores público y privado, ya que esto permitirá a los bancos del Estado
acceder a un mercado que, paradójicamente, está reservado, para el sector
privado.
Actualmente, las operadoras
de pensiones manejan un fondo de más de 790 mil millones de colones, los cuales
por disposición de Ley, deben invertirlos en el exterior recibiendo el país
intereses muy bajos por la colocación de los fondos y teniendo que endeudarnos
buscando préstamos a mucho más altos intereses en el exterior, para poder
desarrollar obra pública lo que resulta paradójico ya que los ahorros de todos
y todas los ciudadanos costarricenses están financiando obras o colaborando con
el desarrollos de otros países y no del nuestro.
Por otra parte, de aprobarse
este proyecto de ley, el control del endeudamiento de las entidades del sector
público estaría a cargo del Poder Ejecutivo, en aplicación de los artículos 9 y
10 de la Ley para el equilibrio financiero del sector público, N.º 6955, y del Banco Central de Costa Rica, de conformidad
con el artículo 106 de su Ley Orgánica.
En consideración de lo
expuesto, sometemos al conocimiento de la Asamblea Legislativa, el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY DE
PROTECCIÓN Al TRABAJADOR,
N.º 7983, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase al artículo 60 de la Ley de protección al
trabajador, N.º 7983, de 16 de febrero de 2000, el
inciso h), cuyo texto dirá:
“Artículo 60.- Principios rectores de las inversiones
[…]
h) Podrán utilizarse hasta un cincuenta (50%) por ciento
de los fondos de pensiones complementarias para invertir en obra pública.”
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 13 de marzo
de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-42000.—(50374).
MODIFICACIÓN DEL PRIMER PÁRRAFO
DEL ARTÍCULO 11
DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA
SILVESTRE,
LEY N.° 7317, DE 30 DE OCTUBRE DE
1992,
Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley N° 8689, de 4 de
diciembre de 2008, publicada el 23 de diciembre de ese mismo año (Alcance N° 55
a La Gaceta N° 248) reformó varios artículos de la Ley de conservación de la
vida silvestre, N° 7317, con el objetivo primordial de fortalecer las sanciones
por infracciones contra la flora y la fauna silvestre y dotar al Estado
costarricense de mejores herramientas para combatir prácticas ilícitas que
ponen en peligro nuestra biodiversidad, como la caza y el tráfico ilegal de
especies protegidas.
En este contexto, durante el
trámite en primer debate del proyecto de ley que originó dicha reforma
(expediente legislativo N° 15.673) se aprobó una moción de fondo que introdujo
modificaciones al artículo 11 de la Ley N° 7317. La finalidad de esta enmienda
era clara y concreta: Facultar a los órganos del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones que se financian con los recursos del Fondo
Nacional de Vida Silvestre (fondos provenientes del pago de multas y otros
ingresos) a administrar directamente dichos recursos a través de su
personalidad jurídica instrumental.
Lo anterior, en aras de
garantizar mayor agilidad y eficiencia en la utilización de estos recursos,
debido a que antes de la reforma la ley establecía que los mismos debían pasar
primero por el Ministerio de Hacienda, el cual los transferiría al Fondo de
Vida Silvestre. Esta situación generaba un trámite más engorroso que
dificultaba que las autoridades encargadas de proteger la vida silvestre
pudieran disponer oportunamente de estos fondos, a pesar de contar con la
personalidad instrumental que los habilitaba para ello y de que se trata de
recursos que, de acuerdo con la ley, deben destinarse exclusivamente a la
conservación de nuestra flora y fauna silvestre. La conveniencia de este cambio
fue ratificada por la Contraloría General de la República en recomendaciones
remitidas al Parlamento sobre el particular.
Sin embargo, durante el
trámite de la modificación citada, la Asamblea
Legislativa incurrió en un error material que es necesario enmendar con
celeridad.
En el primer párrafo del
artículo 11 de la Ley N.º 7317 se omitió hacer referencia a la Comisión
Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (Conagebio) órgano que en la
actualidad se financia con recursos del Fondo Nacional de Vida Silvestre, según
reforma introducida en 1998 por el artículo 115 de la Ley de biodiversidad N.°
7788. De acuerdo con esta disposición la Conagebio debe recibir el cincuenta
por ciento (50%) de los recursos del Fondo para el cumplimiento de sus fines y
el Sistema Nacional de Áreas de Conservación el restante cincuenta por ciento.
Es claro que se trata de un
error material porque, tal y como se desprende del estudio de las actas
legislativas, nunca fue la intención del Parlamento reducir las fuentes de
financiamiento de la Conagebio. Por el contrario, dicho órgano podría
beneficiarse con la enmienda introducida al artículo 11, ya que también cuenta
con personalidad jurídica instrumental y podría administrar más ágilmente sus
recursos.
Así las cosas, todo apunta a
que el mencionado error tuvo su origen en la inexistencia de un texto
actualizado de la Ley N° 7317 en la base de datos del Poder Legislativo, lo
que, a su vez, ocasionó que las y los legisladores que aprobaron la Ley N.°
8689 se basaran en un texto que no incluía la reforma de 1998 que destinó
recursos del Fondo a Conagebio. Al elaborar la moción para hacer esta
modificación, se tomó como base el texto de la Ley de conservación de la vida
silvestre que se encontraba en el Sistema de Información Legislativa (Sil), y
fue cotejado con el que estaba en la red informática legislativa; ambos textos,
a pesar de consignar que se encontraban actualizados, adolecían de lo
contrario.
A pesar de la evidente
existencia de un error material, es necesario realizar una nueva reforma al
artículo 11 de la Ley N° 7317 para corregirlo, por tratarse una ley definitivamente
aprobada. Por tal motivo, presentamos el siguiente proyecto de ley, con la
finalidad de que la Comisión Nacional para la Gestión Nacional de la
Biodiversidad pueda continuar financiando sus actividades con recursos del
Fondo de Vida Silvestre y también quede autorizada para administrarlos
directamente a través de su personalidad jurídica instrumental.
Es importante que el artículo
5 de la Ley N.º 8689 establece que esta entrará en
vigencia seis meses después de su publicación.
De manera que, la modificación realizada al artículo 11 de la Ley N.º 7317 no afectará las actividades de la Conagebio en el corto plazo. No obstante, si el error detectado no es
corregido oportunamente durante el primer semestre de 2009, si podrían resultar
afectadas las actividades sustantivas de esta importante dependencia. De ahí que hacemos un llamado respetuoso a
las señoras diputadas y los señores diputados para que le asignen un trámite
expedito a este sencillo proyecto de ley lo aprueben a la mayor brevedad posible
antes 23 de junio del presente año.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL PRIMER
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 11
DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA
SILVESTRE,
LEY N.° 7317, DE 30 DE OCTUBRE DE
1992,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el primer párrafo del artículo 11 de la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317, de 30 de octubre de
1992, y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 11.- Con el objeto de hacer cumplir los fines de esta Ley, y
atender los gastos que de esta se deriven, el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, (Sinac), del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
y la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (Conagebio),
contarán con el cincuenta por ciento (50%), de los recursos del Fondo de Vida
Silvestre, los cuales estarán constituidos por:
[...]”
Rige a partir de su
publicación
José Merino Del Río Maureen Ballestero Vargas
DIPUTADOS
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de
Ambiente.
San José, 16 de marzo
del 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-81000.—(50375).
LEY DE FORTALECIMIENTO DEL
SOLIDARISMO
DEL SECTOR PÚBLICO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto
pretende modificar una serie de normas contenidas en la Ley de asociaciones
solidaristas, con el propósito de fortalecer dichas organizaciones en el sector
público.
Al respecto es oportuno
apuntar que si bien es cierto la Ley de asociaciones solidaristas contempla en
su artículo tercero la creación de asociaciones solidaristas en el sector
público, también es cierto que con el transcurso de los años se ha evidenciado
la necesidad de darle mayor precisión a algunos de los artículos con el objeto
de clarificar o delimitar su aplicación en el sector público, razón que
justifica de plano la presentación del presente proyecto de ley.
Las principales
modificaciones planteadas en esta iniciativa de ley están concentradas en los
siguientes aspectos:
a) La
posibilidad de mantenerse como afiliados, bajo condiciones especiales, a
quienes se hayan retirado temporalmente de sus labores, pues en la actualidad
si alguien toma un permiso sin goce de salario o se incapacita por cierto
tiempo pierde su condición de asociado. En este sentido, cabe anotar que en el
sector privado esta circunstancia normalmente no se da.
b) La
posibilidad de mantener como asociado bajo condiciones especiales, a quien se
pensione o jubile. Actualmente en el sector público a diferencia del privado
normalmente el funcionario acumula cierta antigüedad y podría pertenecer a la
asociación hasta por 30 o más años, no obstante al momento de jubilarse pierde
la posibilidad de acceso a los beneficios de la asociación (considérase
programas de salud o recreación, por ejemplo).
c) La
posibilidad de ampliar la afiliación a las personas que ocupen puestos de
confianza o sean electas popularmente. En el sector público existe cierta
categoría de personas que trabajan con la institución que no son ni
funcionarios, ni patronos y que actualmente no tienen la posibilidad de
afiliarse a la asociación. Con la propuesta se persigue dar la posibilidad de
acceso a estas personas a los programas de la asociación, quedando obligados tanto
el interesado como la institución a hacer los aportes respectivos. Valga
señalar que en consideración a su contribución, tendrían la posibilidad de
recibir al momento del cese de funciones el aporte dado por la institución, lo
cual constituye un atractivo ya que actualmente no tienen derecho a cesantía;
esta prerrogativa sería similar a la que reciben los asociados con el
rompimiento del límite de cesantía con el solo hecho de afiliarse a la
asociación. Con esta reforma se busca además promover la constitución de
asociaciones solidaristas a nivel municipal.
d) Se
establece que en caso de que la asociación otorgue beneficios a trabajadores
del mismo patrono no afiliados, estos deben de tener una orientación general,
que impida la discriminación a favor de ciertos grupos.
e) Con la actual
ley, orientada al sector privado, se deriva una prohibición de participación en
los puestos de elección a directores de departamento y otros miembros de la
institución que ostenten cierto nivel de jerarquía. En el sector público estos
funcionarios no tienen la representación patronal, siendo que vienen a ser
asociados con derechos disminuidos. Con las modificaciones planteadas se
pretende eliminar esta discriminación.
f) Se
consigna expresamente el derecho de afiliación y desafiliación que tiene la
persona asociada, siempre y cuando no tenga cuentas pendientes con la
asociación o realice el respectivo arreglo de pago.
g) Se
establece de manera clara que los aportes realizados a la asociación
constituyen su patrimonio, aspecto que cuenta con el respaldo de criterios
emitidos por el Colegio de Contadores Públicos, ya que ante interpretaciones de
las NIF’s se pretendía descapitalizar a las asociaciones.
h) Se
deja claramente establecido que los aportes patronales deben utilizarse en
todos los casos y circunstancias para cumplir los objetivos establecidos por la
ley al solidarismo, evitando cualquier otra interpretación que pueda desvirtuar
su uso, en el caso de personas que se desafilien. Valga señalar que en el
sector público no es extraño que los afiliados se retiren temporalmente para
solventar problemas de liquidez, con el propósito de reingresar posteriormente.
Actualmente existen diversas interpretaciones en relación con esta situación y
el destino de los recursos correspondientes al aporte patronal, razón por lo
cual resulta imperativo establecer claramente el fin que se le puede dar a
estos recursos.
i) Se
establece con claridad que en caso de que un afiliado renuncie a la institución
pública en la cual trabaja pueda hacer retiro de su auxilio de cesantía de
forma inmediata, independientemente del nuevo lugar en el cual vaya a laborar.
Actualmente se ha interpretado que si va a laborar en otra institución pública
no podrá retirarlo, lo cual implica una discriminación en relación con un
trabajador del sector privado. En esta misma línea ya existen pronunciamientos
de estrados judiciales, no obstante se busca dejarlo claramente establecido por
Ley.
j) Se establece
que en caso de liquidación de una asociación solidarista tendrán prioridad de
pago tanto los aportes patronales de los asociados, como los mantenidos en
custodia de exafiliados, esto con el fin de eliminar esta discriminación ya que
actualmente se hacía referencia únicamente a los primeros.
k) Finalmente
se indica que en consideración de que las asociaciones solidaristas no realizan
captación de terceros y los recursos se destinan a cumplir los propósitos de
esta Ley, estas no se considerarán intermediarias financieras, ni estarán
sujetas a control monetario por parte del Banco Central, debido a que
actualmente el Banco establece la obligación de hacer reservas adicionales a
las que ya establece la Ley Solidarista y en instrumentos financieros que
convienen al Banco, lo cual repercute directamente en las posibilidades de la
asociación de otorgar los beneficios sociales para lo cual fue creada. Valga
señalar que se establece no obstante la potestad de la Superintendencia General
de Entidades Financieras de realizar supervisión prudencial sobre estas organizaciones
con el fin de mejorar su gestión.
Bajo estas
consideraciones, el presente proyecto de ley se presenta a la corriente
legislativa con el propósito de que los diputados y diputadas le den la
correspondiente aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE FORTALECIMIENTO DEL
SOLIDARISMO
DEL SECTOR PÚBLICO
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse los artículos 5º,
8º inciso c), 14, 15, 18, 21, 24, 63 y 74 de la Ley de asociaciones
solidaristas, N.° 6970, de 7 de noviembre de 1984, para que se lean de la
siguiente forma:
“Artículo 5º.- El derecho de asociación podrá ejercerse libremente
por todos los trabajadores que laboren en una empresa, en tanto cumplan con los
requisitos señalados en esta Ley.
También podrán
mantenerse como afiliados quienes se hayan retirado temporalmente de sus
labores o de manera definitiva por pensión o jubilación; en tanto cumplan con
los requisitos señalados en esta Ley.
En el
caso de las asociaciones solidaristas del sector público, también podrán
afiliarse las personas vinculadas a la institución, sean funcionarios de
confianza o que ostenten nombramiento de elección popular en tanto los
estatutos de la asociación así lo permitan. En estos casos, el aporte de la
institución y el personal se realizará en la misma proporción y condiciones que
el resto de asociados.
Asimismo,
los trabajadores podrán formar federaciones y confederaciones de asociaciones
solidaristas. El Reglamento de esta Ley definirá cada uno de estos aspectos e
indicará los procedimientos aplicables en cada caso.”
“Artículo 8º.- A las
asociaciones solidaristas, sus órganos de gobierno y administración, así como a
sus representantes legales, les está absolutamente prohibido:
[...]
c) Hacer partícipe
de los rendimientos, recursos, servicios y demás beneficios de la asociación a
terceras personas, con excepción de aquellos casos tendientes a favorecer, en
forma general a trabajadores del mismo patrono.
[...]
lo demás igual”
“Artículo 14.- Podrán ser afiliados a las asociaciones solidaristas,
de acuerdo con el artículo 5° de esta Ley, los trabajadores mayores de 16 años.
No obstante, para ocupar cualquier cargo de elección será requisito
indispensable ser mayor de edad.
En todo caso, la junta directiva
de cada asociación deberá integrarse únicamente con trabajadores, incluidos
aquellos, que posean acciones o que tengan alguna participación en la propiedad
de la empresa. No podrán ocupar cargo alguno en la junta directiva los que
ostenten la condición de representantes patronales, entendidos estos como
directores, gerentes, administradores o apoderados de la empresa; así como los
auditores. Por su naturaleza quedan exentas de dicha prohibición las
instituciones y organizaciones del sector público.
[...] lo demás igual
Artículo 15.- Se considerarán asociados los que suscriban la
escritura constitutiva y los que sean admitidos posteriormente de acuerdo con
los estatutos. Sus nombres deberán figurar en un libro de registro de miembros
que llevará el nombre de la asociación.
Los asientos se
numerarán en orden corrido y deberán ser firmados por el secretario. En el
libro deberá consignarse la razón de la desafiliación cuando esta ocurra, de
acuerdo con lo que dispongan los estatutos. Ninguna persona podrá ser
compulsada a formar parte de asociación alguna, y los miembros de cada una de
ellas podrán desafiliarse cuando lo deseen. En este caso, los interesados
deberán solicitar su desafiliación por escrito a la junta directiva, la cual la
acordará sin más trámite, siempre que el solicitante no mantenga
obligaciones pendientes con la asociación, caso contrario la desafiliación
estará sujeta a la aprobación del respectivo arreglo de pago.”
“Artículo 18.- Las asociaciones solidaristas contarán con los
siguientes recursos económicos, los cuales serán considerados como aporte
patrimonial:
a) El
ahorro mensual mínimo de los asociados, cuyo porcentaje será fijado por la
asamblea general. En ningún caso este porcentaje será menor del tres por ciento
(3%) ni mayor del cinco por ciento (5%) del salario comunicado por el patrono a
la Caja Costarricense de Seguro Social. Sin perjuicio de lo anterior, los
asociados podrán ahorrar voluntariamente una suma o porcentaje mayor y, en este
caso, el ahorro voluntario deberá diferenciarse, tanto en el informe de las
planillas como en la contabilidad de la asociación. El asociado autorizará al
patrono para que le deduzca de su salario el monto correspondiente, el cual
entregará a la asociación junto con el aporte patronal, a más tardar tres días
hábiles después de haber efectuado las deducciones.
b) El
aporte mensual del patrono en favor de los afiliados, que será fijado de
común acuerdo entre ambos de conformidad con los principios solidaristas. Este
fondo quedará en custodia y administración de la asociación la cual deberá
constituir la respectiva reserva para prestaciones.
Lo
recaudado por este concepto, se considerará como parte del fondo económico del
auxilio de cesantía en beneficio del trabajador, sin que ello lo exonere de la
responsabilidad por el monto de la diferencia entre lo que le corresponda al
trabajador como auxilio de cesantía y lo que el patrono hubiere aportado.
c) Los
ingresos por donaciones, herencias o legados que pudieran corresponderles.
ch) Cualquier otro
ingreso lícito que perciban con ocasión de las actividades que realicen.”
“Artículo 21.- Las cuotas
patronales se utilizarán para el desarrollo y cumplimiento de los fines de la
asociación y se destinarán prioritariamente a constituir un fondo para el pago
del auxilio de cesantía. Este fondo se dispondrá de la siguiente manera:
a) Cuando
un afiliado renuncie a la asociación pero no a la empresa, el aporte patronal
quedará en custodia y administración de la asociación según lo dispuesto en
el inciso b) de artículo 18, para los fines dispuestos en el párrafo anterior y
para ser usado en un eventual pago del auxilio de cesantía del trabajador.
b) Si
un afiliado renunciare a la empresa, o a la institución pública a la
cual presta sus servicios y por lo tanto a la asociación, recibirá el
aporte patronal, su ahorro personal y cualquier otro ahorro o suma a que
tuviere derecho, más los rendimientos que le correspondan durante el período
en que estuvo asociado.
c) Si
un afiliado fuere despedido por justa causa, tendrá derecho a recibir el aporte
patronal acumulado, sus ahorros, más los rendimientos que le correspondan
durante el período en que estuvo asociado.
ch) Si
un afiliado fuere despedido sin justa causa, tendrá derecho a recibir sus
ahorros, el aporte patronal y los rendimientos que le correspondan durante
el período en que estuvo asociado. Si el aporte patronal fuere superior a
lo que le corresponde por derecho de auxilio de cesantía, lo retirará en su
totalidad. Si el aporte patronal fuere inferior a lo que le corresponde, el
patrono tendrá obligación de cubrir la diferencia.
d) En
caso de retiro de un trabajador por invalidez o vejez, el pago total de lo que
le corresponda se le hará en forma directa e inmediata. Si fuere por muerte, se
hará la devolución de sus fondos conforme a los trámites establecido en el
artículo 85 del Código de Trabajo.”
“Artículo 24.- Perderá automáticamente su calidad de asociado, el que
deje de pagar seis cuotas o que desautorice al patrono para que deduzca su ahorro
del salario y no lo pague personalmente, circunstancia que le será notificada
por escrito al interesado. Esta resolución tendrá recurso de revocatoria y de
apelación dentro del tercer día ante los organismos respectivos.
No obstante lo
anterior, podrán mantenerse como asociados con derechos limitados, de
conformidad con los estatutos, quienes se hayan retirado temporalmente de sus
labores o de manera definitiva por pensión o jubilación, en tanto no hagan
retiro de los ahorros o aportes patronales a los que tengan derecho. Cada
asociación definirá en sus estatutos los requisitos que deberán cumplir quienes
se encuentren en tal condición y manifiesten su interés de permanecer asociados
a la asociación, así como las aportaciones extraordinarias que deberán
realizar, y los beneficios y derechos específicos a los que podrán acceder.”
“Artículo 63.- Para los efectos de esta Ley y para el reconocimiento
y pago de las obligaciones, estas se clasifican en el siguiente orden
excluyente:
a) El
monto de la cuota patronal de los asociados y ex asociados en caso de
mantenerse en custodia, y sus ahorros personales.
b) Los
derechos laborales de los empleados de la asociación.
c) Con
privilegio sobre determinado bien.
ch) La
masa o comunes.”
“Artículo 74.- Se declaran inembargables los ahorros acumulados por
los asociados y el aporte patronal a que se refiere esta Ley. Las
asociaciones solidaristas no se considerarán intermediarias financieras, ni
estarán sujetas a control monetario por parte del Banco Central. La
Superintendencia General de Entidades Financieras podrá realizar supervisión
prudencial sobre estas organizaciones y sus informes no vinculantes, serán
conocidos por las asambleas de asociados.”
TRANSITORIO ÚNICO.- La disposición
incluida en la reforma al artículo 5º de la Ley de Asociaciones Solidaristas,
N.° 6970, de 7 de noviembre de 1984, en cuanto a la posibilidad de afiliación a
las asociaciones solidaristas de personas que ostenten cargos de elección
popular, será de aplicación a partir del 1º de mayo de 2010.
Rige a partir de
publicación.
Ofelia Taitelbaum Yoselewich Evita Arguedas Maklouf
Sergio Alfaro Salas
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 18 de mayo del
2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-195000.—(50376).
Nº 1481
LA DEFENSORA DE LOS
HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Nº
7319, publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; el
artículo 24 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de
julio de 1993; el inciso f) del artículo 25 del Estatuto Autónomo de
Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº
528-DH del 11 de mayo del 2001; el artículo 9 del Estatuto Autónomo de
Servicios de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº
600-DH, publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2002; y los artículos
1 y 4 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de
los Habitantes de la República, acuerdo Nº 1198-DH del 18 de enero del 2007; se
informa que:
1. Mediante acuerdo Nº 1477 del 4 de junio del
2009, se nombró en propiedad a la Lic. Gladys Jiménez Arias, cédula de
identidad Nº 1-727-577, en el puesto Nº 353751, clasificado como Profesional de
Defensa 3.
2. Mediante acuerdo Nº 1478 del 4 de junio del
2009, se ascendió en propiedad a la Lic. Marjorie Herrera Castro, cédula de identidad
Nº 1-1031-693, en el puesto Nº 353748, clasificado como Profesional de Defensa
3.
3. Que de acuerdo con lo establecido en los
artículos 11 del Estatuto Autónomo de Servicios y 21 del Estatuto de Selección,
Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República,
estos movimientos quedarán sujetos a un período de prueba de tres meses.
4. Que con base en lo estipulado por el artículo
20 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los
Habitantes, se otorga para todos y cada uno de los casos, el plazo de tres días
hábiles para la eventual interposición de los recursos de reconsideración
contra los ascensos y nombramientos en propiedad aquí señalados.
5. Se instruye al Departamento de Recursos
Humanos para que, una vez firme este acuerdo y conforme con la situación
particular de las funcionarias nombradas, se lleven a cabo los movimientos de
personal en el menor tiempo posible de acuerdo con los plazos establecidos con
ese fin en el sistema de planillas.
Publíquese.
Dado en San José, a las
once horas del nueve de junio del dos mil nueve.
Lisbeth Quesada
Tristán, Defensora de los Habitantes de la República.—1
vez.—(O. C. Nº 15031).—(Solicitud Nº 30653).—C-20270.—(49632).
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 8 y 18, y 146 de la Constitución Política, artículos 27
y 47 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 5 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Justicia, y la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
para el ejercicio económico del año 2009, Nº 8691 del treinta y uno de
diciembre de 2008.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de
Justicia es una institución compleja bajo cuya competencia se ubican diversas
instituciones, tales como la Dirección General de Adaptación Social, Registro
Nacional, la Dirección de Control y Calificación de Espectáculos Públicos y
afines, la Dirección General de Prevención del Delito y Promoción de la Paz
Social, la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, la
Administración Central del Ministerio, además del Ilanud y la Procuraduría
General de la República.
II.—Que con el fin de
coordinar y dirigir los procesos institucionales, se exige la designación de un
Viceministro que coordine con los órganos competentes los temas relacionados
con la prevención del delito y la violencia social; y la designación de un
Viceministro que coordine los programas necesarios para fortalecer la Dirección
General de Adaptación Social y el Registro Nacional.
III.—Que
el numeral 140, inciso 18 de la Constitución Política, establece como reserva
constitucional la potestad del Poder Ejecutivo de darse la organización que
mejor convenga al interés público. Asimismo el artículo 47 de la Ley General de
la Administración Pública, faculta al Presidente de la República para nombrar
los viceministros que sean necesarios para el mejor funcionamiento de los
Ministerio.
IV.—Que dada la naturaleza de
la Procuraduría General de la República –órgano superior consultivo técnico
jurídico de la Administración Pública- y del Instituto Latinoamericano para la
Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), se estima
conveniente, que sea el Ministro de Justicia el jerarca que coordine, en
materia administrativa lo necesario con dichos órganos.
V.—Que el Patronato de Construcciones, Instalaciones y
Adquisición de Bienes, es un órgano adscrito al Despacho del Ministro de
acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, número
6739, del 28 de abril de 1982.
VI.—Que
el Ministerio de Justicia requiere de una estructura técnica y administrativa
que permita la ejecución de las políticas institucionales, de las cuales
depende el adecuado manejo de los recursos presupuestarios, administrativos y
financieros.
VII.—Que
es necesario establecer mecanismos ágiles y oportunos que permitan la actuación
administrativa de conformidad con los principios de economía, celeridad y
eficiencia.
VIII.—Que
corresponde a la Oficialía Mayor del Ministerio de Justicia, la elaboración y
desarrollo de las políticas institucionales y la ejecución de sus programas.
IX.—Que
para lograr el buen funcionamiento administrativo y financiero del Ministerio
de Justicia es necesario contar con una Dirección Ejecutiva.
X.—Que para el cumplimiento de esas funciones y el
adecuado manejo de los recursos, la Oficialía Mayor debe asumir la Dirección
Ejecutiva del Ministerio de Justicia. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de Órganos
Jerárquicos Superiores
del Ministerio de Justicia
Artículo 1º—El
Ministerio de Justicia contará con dos Viceministros/as, quienes serán
superiores jerárquicos subordinados y colaboradores obligados del Ministro/a de
Justicia.
Artículo 2º—Se
responsabilizará a uno de los Viceministros el adecuado desempeño de la
Dirección General de Adaptación Social y el Registro Nacional y al otro la
coordinación de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, la
Dirección General de Prevención del Delito y Promoción de la Paz Social y la
Dirección de Control y Calificación de Espectáculos Públicos. Lo anterior sin
perjuicio de otras funciones que el jerarca le encomiende o delegue.
Artículo 3º—Se crea la
Dirección Ejecutiva del Ministerio de Justicia como Órgano encargado de su
actividad administrativa y financiera.
Artículo 4º—La Oficialía
Mayor será la instancia encargada de asumir la Dirección Ejecutiva del
Ministerio de Justicia.
Artículo 5º—Corresponden a la
Dirección Ejecutiva las siguientes atribuciones:
a. Constituirse como vínculo entre el
Despacho Ministerial y las distintas áreas funcionales del Ministerio de
Justicia.
b. Dirigir la ejecución de las directrices y
los lineamientos emitidos por el Ministro y los Viceministros.
c. Dirigir y coordinar las actividades
institucionales con las instancias ejecutoras con el fin de garantizar
eficiencia y eficacia de las mismas.
d. Informar a las autoridades superiores
sobre las acciones que se realizan a nivel institucional.
e. Presentar al Despacho Ministerial los
planes operativos institucionales de acuerdo con el presupuesto institucional.
f. Presentar al Despacho Ministerial los
proyectos de presupuesto de la institución y sus modificaciones.
g. Facilitar el vínculo entre el Ministerio
de Hacienda y la Institución, en los aspectos de coordinación institucional
respetando las competencias técnicas de las instancias especializadas.
h. Actuar como ente de coordinación entre las
diferentes instituciones de la Administración Pública, en todo aquello que
concierne a la actividad administrativa y financiera del Ministerio de
Justicia.
i. Supervisar el proceso de programación,
seguimiento, control y evaluación de los planes operativos institucionales de
acuerdo con el presupuesto institucional.
j. Supervisar el proceso de ejecución
presupuestaria, de los diferentes programas presupuestarios, así como todos
aquellos aspectos relacionados con la liquidación de presupuesto; vinculados
con el plan operativo institucional.
k. Coordinar con la Dirección de Recursos
Humanos todo lo referente al proceso de administración del recurso humano.
l. Supervisar el proceso de programación,
seguimiento, control y evaluación del Plan de Inversiones Institucional.
m. Coordinar la Comisión de Control Interno de
Ministerio de Justicia.
Artículo 6º—Deróguense
los Decretos Ejecutivos número 33201, del 28 de junio de 2006, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 133, del 11 de julio de 2006, y el número
33956, del 12 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 176, del 13 de setiembre de dos mil siete.
Artículo 7º—Rige a partir de
su firma.
Dado en la Presidencia
de la República, a los 27 días del mes de mayo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia a.í., Fernando Ferraro
Castro.—1 vez.—(O. P. 93645).—(Solicitud Nº 27450).—C-87000.—(D35293-51273).
048-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la
Ingra. Jeannette Avilés Chaves, cédula 1-467-875, Coordinadora de la Estación
Experimental Carlos Durán del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia
en Tecnología (INTA), para que asista a la “Reunión Anual del Proyecto
CIP-FONTAGRO”, que se realizará en Bolivia, del 25 a128 de febrero del 2009.
2º—Los gastos del pasaje,
estadía y alimentación serán cubiertos por la Red Latin Papa.
3º—Rige a partir del 23 de
febrero al 1 de marzo de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial,
el día veintiséis del mes de febrero del año dos mil nueve.
Javier Flores Galarza,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O.C. Nº
04077).—C-16520.—(49620).
062-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Dr.
Bernardo Mora Brenes, cédula 9-009-511, Director Ejecutivo del Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para
que asista a la “11 Reunión de los Ministros de Agricultura de Centroamérica,
CAC”, que se realizará en Río de Janeiro, Brasil, los días 26 y 27 de marzo del
año 2009.
2º—Los gastos del tiquete
aéreo, viáticos y gastos de aeropuerto serán cubiertos por el INTA.
3º—Rige a partir del 24 al 29
de marzo de 2009.
Dado en el Despacho
Ministerial el dieciocho del mes de marzo del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos
Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1
vez.—(O.C. Nº 04077).—C-16520.—(49621).
076-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la
Ingra. Merle Dormond Herrera, cédula 2-334-670, funcionaria del Departamento de
Investigación e Innovación del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia
en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que participe en la capacitación:
“Sistematización y Manejo de la Información de Germoplasma Vegetal con la base
de datos DBGERMO”, que se realizará en Panamá del 13 al 17 de abril del año
2009.
2º—Los gastos serán cubiertos
por el presupuesto ordinario del Departamento de Innovación e Investigación.
3º—Rige a partir del 12 al 18
de abril de 2009.
Dado en el Despacho
Ministerial, el día tres del mes de abril del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos
Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O.
C. Nº 04077).—C-17270.—(49622).
077-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Juan
Carlos Hernández Fonseca, cédula número 4-129-232, funcionario del Departamento
de Investigación e Innovación del Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para que participe en el
“Taller preparatorio de la III fase del Programa Colaborativo de
Fitomejoramiento Participativo en Mesoamérica (FPMA)”, que se realizará en
Managua, Nicaragua el 3 y 4 de abril del año 2009.
2º—Los gastos de transporte y
estadía serán cubiertos por el Programa Colaborativo de Fitomejoramiento
Participativo en Mesoamérica (FPMA).
3º—Rige a partir del 2 al 5
de abril de 2009.
Dado en el Despacho
Ministerial el día tres del mes de abril del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos
Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O.
C. Nº 04077).—C-17270.—(49623).
094-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Lic.
Eddison José Araya Morales, cédula 2-519-206, funcionario del Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), para
que participe en el “Entrenamiento en el uso del software fotogramétrico EFOTO,
que se realizará en Río de Janeiro, Brasil, del 11 al 22 de mayo del año 2009.
2º—Los gastos de transporte y
estadía serán cubiertos por el Presupuesto de la Dirección Administrativa
Financiera del INTA, en las partidas presupuestarias 1.05.04 y 1.05.03.
3º—Rige a partir del 9 al 23
de mayo de 2009.
Dado en el Despacho
Ministerial el día veintinueve del mes de abril del año dos mil nueve.
Carlos Villalobos
Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(O.
C. Nº 04077).—C-17270.—(49624).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
ASESORÍA JURÍDICA
AVISO
Nº SC-010-2009.—San José, 2 de junio de 2009. Se hace saber que la
Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-153-2009.—Modifica
el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el
fin de incluir la carrera Bachiller en Ingeniería en Sistemas Computacionales,
en el apartado Atinencia Académica de las especialidades Formación Profesional
sub especialidad Instrucción Núcleo Sector Eléctrico.
DG-158-2009.—Modifica el
Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin
de incluir la carrera Maestría en Sistemas Modernos de Manufactura, - en el
apartado Atinencia académica de las especialidades: Ingeniería Industrial;
Formación Profesional subespecialidades: Generalista e Instrucción Núcleos
Industria Alimentaria y Comercio y Servicios; Desarrollo Industrial; Servicio
al Cliente y Cooperación Internacional subespecialidad Ingeniería Industrial,
siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en el artículo 2 de la Resolución
DG-120-2005.
DG-168-2009.—Modifica
el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el
fin de incluir la carrera de Licenciatura en Educación con énfasis en
Evaluación dentro de las Atinencias de la especialidad Formación Profesional,
subespecialidad Generalista.
DG-169-2009.—Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del
Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir la carrera de Licenciatura en
Ingeniería Electrónica con énfasis en Telecomunicaciones de de la atinencias de
la especialidad Formación Profesional, subespecialidad Instrucción, núcleo
Eléctrico.
DG-170-2009.—Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del
Régimen de Servicio Civil con el fin de modificar el rango de aplicación de la
especialidad Nutrición para que se adicione la clase Asistente de Salud 2.
DG-171-2009.—Modifica
el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el
fin de incluir la carrera de Bachillerato en Comercio y Negocios Internacionales,
en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Cooperación Internacional
sub especialidad Comercio Exterior.
DG-176-2009.—Modifica
el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el
fin de incluir la carrera de Maestría en Docencia Universitaria, dentro de las
atinencias de la especialidad Formación Profesional, subespecialidad
Generalista.
DG-177-2009.—Modifica
el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el
fin de incluir la carrera de Maestría en Administración Pública con énfasis en
Gestión Pública, en el apartado atinencia académica de las especialidades
Administración de Recursos Humanos, Administración Pública y Administración sub
especialidad Generalista.
DG-178-2009.—Modifica
el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el
fin de incluir la carrera Maestría en Administración de Negocios dentro de las
atinencias de la especialidad Auditoria, siempre y cuando se cumpla con lo
estipulado en el artículo 2 de la Resolución DG-120-2005
Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1
vez.—(O.P. Nº 93113).—(Solicitud Nº 033-2009).—C-37520.—(49618).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-455-2009.—El
señor Roberto Flores Gamboa, portador de la cédula de identidad número
4-109-459, en su calidad de representante legal de la compañía Agro Bravo de
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Oxicob 50
WF, compuesto a base de Oxicloruro de Cobre, conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de
Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
26 de mayo del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez
Porras, Encargada.—1 vez.—Nº 111920.—(49999).
DIA-R-E-472-2009.—El señor Roberto Flores Gamboa, portador de la cédula número 4-109-459, en su calidad de representante legal de la compañía Agrobravo de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Insecticida-Acaricida A de nombre comercial Instar 1.8 EC, compuesto a base de Abamectina, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de mayo del 2009.—Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—Nº 111922.—(50000).
DIA-R-E-404-2009.—Felipe Adolfo Menéndez Solís, cédula o pasaporte A-369921, en calidad de representante legal de la compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertica 12-30-10, compuesto a base de nitrógeno, fósforo y potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(50430).
DIA-R-E-405-2009.—Felipe Adolfo Menéndez Solís, cédula o pasaporte A-369921, en calidad de representante legal de la compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertica 13-30-10-4-0-5(S), compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio y azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de mayo del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(50431).
Nº DIA-R-E-533-2009.—El señor Roberto Luis Arce Hernández, portador de la cédula Nº 1-521-545, en su calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Larce S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Cera de nombre comercial STA-FRESH 2952 72 PA, compuesto a base de mezcla de Ácidos Grasos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 33495 MAG-S-MINAET-MEIC Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Wálter Solano Solano, Encargado a. í.—1 vez.—(50725).
Nº DIA-R-E-532-2009.—El señor Roberto Luis Arce Hernández, portador de la cédula Nº 1-521-545, en su calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Larce S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Cera de nombre comercial STA-FRESH 2981 100 SO, compuesto a base de Mezcla de Ácidos Grasos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 33495 MAG-S-MINAET-MEIC Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Wálter Solano Solano, Encargado a. í.—1 vez.—(50726).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Fernando
Zúñiga Rodríguez, con número de cédula 1-1081-189, vecino de San José, en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio
en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Rumigan 25%, fabricado por: Laboratorios Inpel, Ecuador, con los
siguientes principios activos: Cada 10 ml contiene: Albendazol 25 g., y las
siguientes indicaciones terapéuticas: antiparasitario interno para uso en
bovinos y ovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 2 de junio del
2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(49629).
El señor Fernando Zúñiga Rodríguez, con número de cédula 1-1081-189, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Pirantel Pamoato, fabricado por: Laboratorios Inpel, Ecuador, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Pamoato de pirantel 72 mg., y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario interno para uso en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAC “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 2 de junio del 2009.— Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(49630).
El señor Fernando Zúñiga Rodríguez, con número de cédula 1-1081-189, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Enterex, fabricado por: Laboratorios Vetnil Industria y Comercio de Productos Ltda., Brasil, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contienen: Carbón activado 40,00 g, Zeolita 40,00 g, Caolín 10,00 g, Pectina 10,00 g., y las siguientes indicaciones terapéuticas: adsorbente de toxinas y venenos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 2 de junio del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(49631).
El señor Geovanny Paniagua Jiménez, con número de cédula 5-267-092, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Nativet, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ciper-Veex 20%, fabricado por Laboratorio Reveex de Venezuela, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Cipermetrina 20 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: control de moscas y otros ectoparásitos como: garrapatas, ácaros de la sarna y piojos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de mayo del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(50775).
El señor Federico Chaverri Suárez, con número de cédula 1-806-534, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Ecolab con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Valiant Pre-Post, fabricado por Laboratorio Ecolab INC, USA, con los siguientes principios activos: Ácido Láctico 2.95% y Ácido Dodecilbencensulfónico 2.06% y las siguientes indicaciones terapéuticas: sellador de pesones. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de junio del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(50812).
El señor Federico Chaverri Suárez, con número de cédula 1-806-534, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Ecolab con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Valiant Barrier, fabricado por Laboratorio Ecolab INC, USA, con los siguientes principios activos: Ácido Láctico 2.95% y Ácido Dodecilbencensulfónico 2.06% y las siguientes indicaciones terapéuticas: sellador de pesones. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de junio del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(50813).
INSTITUTO GEOGRÁFICO
NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y
TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2009-014
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona
pública en un sector
de estero/manglar, ubicado en el río Coto Colorado
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 Sobre la Zona
Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional
comunica que entre el 13 y el 15 de febrero de 2009 demarcó la zona pública en
un sector de estero/manglar, ubicado en el río Coto Colorado, distrito 01
Golfito, cantón 07 Golfito, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas
Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000, hoja Golfito 3541 I, además se
incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección
cartográfico CRTM05:
Sector de estero/manglar
frente a río Coto Colorado
945163 N - 600770 E y 945538 N - 600344 E
(CRTM05)
278075 N - 563865E y 278450 N - 563440E
(LAMBERT)
(13 mojones, enumerados del 500 al 512 )
Sector de estero/manglar
945538 N - 600344 E y 945600 N - 600419 E
(CRTM05)
278450 N - 563440 E y 278512 N - 563515 E
(LAMBERT)
(2 mojones, enumerados del 513 al 514)
Los datos técnicos
oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 99R en el Registro de
la Zona Marítimo Terrestre del IGN.
San José, 8 de junio
del 2009.—M.Sc. Max Lobo Hernández, Director
General.—1 vez.—(50393).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 152, emitido por el
Colegio Monserrat, en el año dos mil, a nombre de Formanek Mora Karla. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, tres de junio del dos mil nueve.—M.Sc. Lucyna
Sawalinski Gorska, Asesora.—(49037).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 39, título Nº 596, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Acuña Quesada Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(49059).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, título Nº 559, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Solano Orozco Carlos Adrián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora.—(49068).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 240, emitido por el Colegio Daniel Oduber Quirós, en el año dos mil cinco, a nombre de Orozco Pereira Jessica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de mayo del 2009.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(49191).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 98, Título Nº 984, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Murillo Jiménez Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de junio del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(50386).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 222, emitido por el Colegio
Nuestra Señora, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Zonta
Elizondo Oriette María. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del
2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo,
Asesora.—Nº 111568.—(49495).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Técnica” inscrito en el tomo 2, folio 46, título Nº 168, y del título de Perito en Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 217, título Nº 710, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Montero Cortés Roger. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(49604).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 24, emitido por el Colegio Sagrado
Corazón, en el año mil novecientos sesenta y ocho, a nombre de Ramírez Avilez
María Mercedes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de
junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora.—(49633).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 163, título Nº 1112, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil cinco, a nombre de Rodríguez Gómez Jibsan Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(49661).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 2, folio 103, asiento Nº 1964 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo 1, folio 280, asiento Nº 1722, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Gómez Gómez Osvaldo Emilio. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(49722).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 15, asiento Nº 214, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Sánchez Zeledón Gdynia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora .—(50082).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 55, título Nº 454, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro de Daniel Flores Zavaleta, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Héctor Giovanni Obando Román. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de abril del dos mil nueve.—M.Sc. Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora.—(50394).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 61, título Nº 805, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Salas Vargas Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(50401).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de letras, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 452, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Campos Morales Irene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(50724).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Enseñanza Diversificada en la Educación Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 1, título Nº 06, emitido por el Colegio Técnico de Guaycará, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Benavides Araya Elia Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(49754).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 71, título Nº 1009, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil ocho, a nombre de Rivera Monge Rosa Lilliam. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(50807).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 78, asiento 1397, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año mil novecientos ochenta y seis, según acta Nº 293, a nombre de Bogantes Alvarado Jorge Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(50870).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En sesión celebrada en
San José, a las nueve horas del 6 de mayo del 2009, se acordó conceder Traspaso
de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-529-2009, a la señora Chacón
Artola Berta Olma, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 8-035-461, vecina de
San José; por un monto de ochenta mil seiscientos once colones con cero
céntimos (¢80.611,00), con un rige a partir del 01 de julio del 2008.
Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Roger Porras Rojas.—1
vez.—(49639).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Cogestionaria Acción Solidaria R. L., siglas COOPEAS R. L., acordada en
asamblea celebrada el 9 de mayo del 2009. Resolución 1297-CO. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente: Gilberto Guzmán Saborío
Vicepresidenta: María Lidia Berrocal Duron
Secretaria: Astrid Fischel Volio
Vocal 1: Lorena Arias Montero
Vocal 2: Karla Arroyo Chaves
Suplente 1: Arian Herrera Rojas
Suplente 2: Marcelo Chacón Mussap
Gerente: Ana Maritza Barahona Martínez
San
José, 5 de junio del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(49053).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social la organización social denominada: Unión de Cooperativas del Norte R.L.,
siglas URCOZON R.L., acordada en asamblea celebrada el 26 de noviembre del
2008. Resolución 0327. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta a los artículos 1, 9, 45 y 51 del estatuto.—San José, 8 de junio del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(49241).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de TrDe conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato Nacional de Enfermería, siglas SINAE, acordada en asamblea celebrada el 27 de marzo del 2009. Expediente H-10. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 55, asiento: 4533 del día 9 de junio del 2009. La reforma afecta los artículos 17, 38 y creación del 53 del Estatuto.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(49743).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Taxistas y Choferes de San Sebastian R. L., siglas Coopehipertaxi R. L.
acordada en asamblea celebrada el 08 de agosto del 2008. Resolución 1298-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración
Presidente (A) |
Marco Ramírez Vargas |
Vicepresidente (A) |
Jorge Mora Calderón |
Secretario (A) |
Hugo Soto Zúñiga |
Vocal 1 |
Carlos Avendaño Acuña |
Vocal 2 |
José González Castro |
Suplente 1 |
José Fallas Calderón |
Suplente 2 |
Jonathan Ramírez Jiménez |
Gerente: Álvaro
Madrigal Carvajal
San José, 5 de junio
del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(49605).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Cambio de nombre Nº 57020
Que Aisha Acuña
Navarro, cédula Nº 1-1054-893, en calidad de apoderada especial de Globamatrix Holdings
Pte Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Gmx Associates Pte Ltd. por el de Globamatrix Holdings Pte Ltd, presentada
el día 23 de Octubre de 2007 bajo expediente 57020. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2000-0009258 Registro Nº 127347 V-KOOL en clase
17 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29
de abril del 2009.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Rolando
Cardona Monge.—1 vez.—Nº 111741.—(49968).
Cambio de nombre Nº 60008
Que Monserrat Alfaro
Solano, cédula 1-1149-188, en calidad de apoderada general de Pierre Bonin
Sucesores y Compañía Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Pierre Bonin Sucesores y Compañía Limitada por el de
Comercializadora Pierre Bonin S. A., presentada el día 27 de abril de 2009 bajo
expediente 60008. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0009073
Registro Nº 135121 AINE BON en clase 5 marca
denominativa, 2001-0009074 Registro Nº 134704 AMBROX BONIN en clase 5 marca denominativa, 2001-0009076 Registro Nº
135122 BONALERG en clase 5 marca denominativa, 2001-0009079 Registro
Nº 134669 ELECTRORAL en clase 5 marca denominativa, 2001-0009080 Registro
Nº 134670 BONIN en clase 5 marca denominativa, 2001-0009082 Registro
Nº 134671 PARHEL BONIN en clase 5 marca
denominativa, 2002-0006220 Registro Nº 139434 en clase 5 marca figurativa,
2002-0006221 Registro Nº 141756 BABYBON en clase 5 marca mixto, 2002-0006222 Registro Nº
139546 BONIN en clase 5 marca mixto, 2003-0005299 Registro Nº
145685 BONIN DOLO NERVIDOCE en clase 5 marca
denominativa, 2003-0005300 Registro Nº 145686 BONIN ACHLOR en
clase 5 marca denominativa, 2003-0005302 Registro Nº 183017 BONIN BONACEF en clase 5 marca denominativa, 2003-0005303 Registro Nº
148531 BONIN BONATRIM en clase 5 marca
denominativa, 2005-0009311 Registro Nº 162155 AMBROX-T en clase 5 marca mixto, 2005-0009787 Registro Nº 158557
ASMATOL en clase 5 marca denominativa, 2005-0009789 Registro
Nº 158558 PRESLOW en clase 5 marca denominativa, 2006-0003442 Registro
Nº 161790 CRECINAT en clase 5 marca denominativa, 2006-0003443 Registro
Nº 161800 NAUSEOL en clase 5 marca, denominativa y 2006-0006263 Registro
Nº 164254 HIPOPRESS en clase 5 marca denominativa. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de mayo del
2009.—Edith Mendoza Masís.—1 vez.—(50447).
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad, Asociación Folclórica Tierra Coloradeña, con domicilio
en la provincia de Guanacaste. Cuyo fin principal será: Propiciar y dar a
conocer por todo el territorio nacional e internacional los bailes folclóricos
de Guanacaste. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente Gerardo Carrillo Obando. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley, de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 25858 y adicional tomo
2009 asiento 118188).—Curridabat, 1º de junio del
2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(49676).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Productiva y Social para el Desarrollo del Asentamiento Lagunilla de Santa Cruz Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por el desarrollo productivo y social del asentamiento. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Arturo Sánchez Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 144154).—Curridabat, a los nueve días del mes de junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 111629.—(49982).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Excelencia Familiar. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 98606).—Curridabat, a los doce días del mes de mayo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 111657.—(49983).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Puertas Abiertas de La Unión de San Pedro de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón, en La Unión de San pedro; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar las condiciones de vida, alimentación, socioeconómicas y culturas de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Omar Eliécer Gallardo Quintero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 39526).—Curridabat, a los veintidós de mayo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 111664.—(49984).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Radiología e Imágenes Médicas de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales serán: Velar por que el ejercicio de la especialidad sea practicado Médicos especialistas en radiología e imágenes médicas debidamente acreditados por una universidad en el área e incorporado en el Colegio de Médicos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Randall Buján González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 0577, asiento 41435 y adicional tomo 2009, asiento 124000).—Curridabat, primero de junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 111667.—(49985).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Ciclismo Los Cañoneros del Irazú RG, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo del ciclismo en la rama masculino y femenino. Cuyo representante legal de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Carlos González Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 578, asiento 14501.—Curridabat, a los veinte días del mes de abril del año dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 111668.—(49986).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cívica Sancarleña, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover, propiciar y fiscalizar en el cantón de San Carlos un desarrollo armonioso en los campos de la educación, la cultura, la economía, turismo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Hubert Rojas Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 7738, adicionales 577-79603 y 2009-72032.—Curridabat, al día veintidós del mes de abril de! año dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 111683.—(49987).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación China de Cañas, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Unir a todas las personas de origen chino, en especial a las que sean residentes del cantón de Cañas, Guanacaste. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de quinientos mil colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Pokin Gung Gen. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 75071, adicional tomo: 2009, asiento: 129830.—Curridabat, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 111727.—(49988).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza APSE. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2009, asiento 108573.—Curridabat, cuatro de junio del año dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 111733.—(49989).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Los Santos de Upala, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2009, asiento 69522 y adicional tomo 2009, asiento 137615.—Curridabat, ocho de junio del año dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 111762.—(49990).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Hogar Infantil Turrialba. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 70130.—Curridabat, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 111800.—(49991).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Urbanización Monte Luz, con domicilio en la provincia de San José, cantón Moravia. Sus fines, entre otros están: Fomentar la unión entre los vecinos para coordinar esfuerzos y trabajar por el bienestar, la seguridad y el aseo de la urbanización. Su presidente Alfonso Leitón Orellana, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento 99224, adicionales: 2009-119621.—Curridabat, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 111801.—(49992).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación La Luz de Amma, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el intercambio cultural de tradiciones, valores y ceremonias, dar a conocer la filosofía y enseñanzas de Amma. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eckart Wimmer Lutz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 578, asiento: 26700, adicional 2009-104941.—Curridabat, al día ocho del mes de junio del año dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 111834.—(49993).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Deportiva Alfa de Nado Sincronizado. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 578, asiento: 21045.—Curridabat, a los doce días del mes de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 111835.—(49994).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Pablo Enrique Guier
Acosta, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-758-405,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de University Of The
Witwatersrand, Johannesburg, de Sudáfrica, solicita la Patente de Invención
denominada PRODUCCIÓN DE GAS DE SÍNTESIS. Se proporciona un método para
producir Gas Síntesis, que incluye la combinación del producto de una reacción
de gasificación del carbón con el producto de una reacción de la reformación
del metano. Las reacciones de la gasificación del carbón y de la reformación
del metano se pueden llevar a cabo ya sea en el mismo recipiente o en
recipientes separados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Sexta Edición es C10J 3/00 cuyo (s) inventor (es) es (son) Diane
Hildebrandt, David Glasser y Brendon Hausberger. La solicitud correspondiente
lleva el número 9464, y fue presentada a las 11:13:27 del 23 de octubre de
2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 6 de marzo del 2009.—Lic. Chantal
Trejos Monge, Registradora.—(49221).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino
de San José, en su condición de Apoderado Especial de Pfizer Products Inc, de
Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES ESPIRO CETONA DE ACETIL-CoA CARBOXILASA. La invención proporciona compuestos de Fórmula (1) o
una sal farmacéuticamente aceptable de dichos compuestos, en la que R1,
R2, R3, R4, R5, R6, R7,
R8 y R9 son como se han descrito en este documento;
composiciones farmacéuticas de los mismos; y el uso de los mismos en el
tratamiento de mamíferos que padecen de la afección de sobrepeso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es
C07D 491/107 cuyo (s) inventor (es) es (son), Corbett Jeffrey Wayne, Elliott
Richard Louis y Bell Andrew Simón. La solicitud correspondiente lleva el número
10831 fue presentada a las 10:26:00 del 28 de mayo de 2009. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.—Nº 111403.—(49482).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Harry
Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado una vez, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Global Brands LLC,
de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN ALIMENTICIA. La invención trata de una composición alimenticia
constituida por una fase acuosa continua, dicha composición alimenticia tiene
una actividad del agua (Aw) de 0,3 a 0,99 y un contenido de materias grasas de
menos del 15% de peso en relación con el peso total de la composición
alimenticia y comprende por lo menos un almidón no gelatinizado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A231 1/064, cuyos inventores son Rabault,
Jean-Luc, Belouin, Francois. La solicitud correspondiente lleva el número
10698, y fue presentada a las 11:20:35 del 31 de marzo de 2009. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(50068).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS AGONISTAS ANTI NOTCH3 Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL GEN NOTCH3. La presente invención se relaciona con anticuerpos agonistas anti Notch3 y su uso en la mejora, el tratamiento o la prevención de un trastorno o una enfermedad relacionada con el gen Notch3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 14/43, cuyos inventores son Li, Kang, Zhou, Bin-Bing Stephen, Wu, Wenjuan, Fung, Sek Chung, Singh, Sanyala. La solicitud correspondiente lleva el número 10730, y fue presentada a las 14:29:50 del 17 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(50069).
La señora Adriana Oreamuno Montano, mayor, casada, abogada, cédula de identidad Nº 1-1147-550, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado CONTENEDOR.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Diseño ornamental de
contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
novena edición es 9-03, cuyos inventores son Jacques Lalanne y Richard Paul
Harbutt. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9275, y fue presentada a las
13:41:55 del 25 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 02 de abril del 2009.—Lic. Chantal
Trejos Monge, Registradora.—(50733).
La señora Adriana Oreamuno Montano, mayor, casada, abogada, cédula de identidad Nº 1-1147-550, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado CONTENEDOR.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Diseño ornamental de contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales novena edición es 9-03, cuyos inventores son Fernando Muniz-Simas Moreira, Robert Monaghan, Pepijn Rutger Van Der Krogt, Guillermo Weyland, Bruce Cummings. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9612, y fue presentada a las 13:51:21 del 19 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(50734).
La señora Adriana
Oreamuno Montano, mayor, casada, abogada, cédula de identidad Nº 1-1147-550,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company,
de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado CONTENEDOR.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Diseño ornamental de
contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
novena edición es 9-03, cuyos inventores son Fernando Muniz-Simas Moreira,
Robert Monaghan, Pepijn Rutger Van Der Krogt, Guillermo Weyland, Bruce Cummings
y William H. Lunderman. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9618, y fue
presentada a las 13:54:15 del 20 de diciembre del 2007. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de
marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(50735).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado, abogado, cédula Nº 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Global Brands LLC, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada RELLENOS. La invención trata de un relleno constituido por una fase acuosa continua, dicho relleno tiene una actividad del agua (Aw) de 0,5 a 0,93 y un contenido de materias grasas de menos de 25% de peso en relación con el peso total del relleno y comprende por lo menos un almidón no gelatinizado caracterizado por el hecho de que por lo menos 5%, preferentemente por lo menos 10% y más preferentemente todavía por lo menos 15% de las partículas tienen un tamaño superior o igual a 10µm. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A23L 1/00 cuyos inventores son Rabault Jean-Luc, Belouin Francois. La solicitud correspondiente lleva el número 10697 y fue presentada a las 11:19:20 del 31 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(49755).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Exp. 8022A.—Federico Rodríguez Rojas, solicita aumento de concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre: efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico, balneario, turístico, otro. Coordenadas 274.100 / 461.400 hoja Fortuna y 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico, balneario, turístico, otro. Coordenadas 274.360 / 421,000. Predios inferiores: Álvaro Solano Retana, Fabio Humberto Cedeño González, Hortencia Murillo Alfaro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49158).
Exp. Nº 13429A.—Tres Lomas S. A., solicita concesión de 0,54 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.350 / 542.750 Hoja Tapantí. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49253).
Expediente Nº 13413P.—Inversiones Vinoponce Maryfer Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo PAT-48, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 223.182 / 537.128, hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49264).
Expediente Nº 12950-P.—Inmobiliaria La Pista ILP S. A., solicita concesión por 6,00 litros por segundo del pozo GA-73, en Sámara, Nicoya de Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas: latitud 209.825 / longitud 366.500. Hoja Garza 3045-I. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49266).
Expediente Nº 12994P.—S.L. Lokita Paradise S. A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del pozo CY-115, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso doméstico, consumo humano. Coordenadas 181.863/418.327 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49267).
Expediente Nº 13002P.—Finca Cielo Grande de CR. S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del otros CJ-64, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Ana, Guanacaste, para uso doméstico, consumo humano. Coordenadas 232.500 / 351.500, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49269).
Expediente Nº 12918P.—Espíritu Chorotega S. A., solicita concesión de: 1,300 litros por segundo del pozo CY-109, efectuando la captación en finca de Espíritu Chorotega S. A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 181.665 / 416.342, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de mayo de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49271).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
13433P.—Castell de Fontanar S. A., solicita concesión
de 2 litros por segundo del Pozo BC-919, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano
en condominio. Coordenadas 218.733 / 468.867 Hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 3 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 111323.—(49496).
Exp. Nº 13440A.—Inversiones Industriales Río Gato Lemp S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 569.231 / 199.159 Hoja Pejibaye. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 569.192 / 198.983 Hoja Pejibaye. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 111353.—(49497).
Exp. Nº 13430A.—Municipalidad de Barva de Heredia, solicita concesión de: 15 litros por segundo del Nacimiento Brealy, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barva, Barva, Heredia, para uso. Coordenadas 231.013 / 524.066 Hoja Barva. 3.7 litros por segundo del Nacimiento Cubano 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barva, Barva, Heredia, para uso. Coordenadas 230.749 / 524.068 Hoja Barva. 4.5 litros por segundo del nacimiento potrero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barva, Barva, Heredia, para uso. Coordenadas 230.614 / 523.864 Hoja Barva. 2.3 litros por segundo del nacimiento Cubano 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barva, Barva, Heredia, para uso. Coordenadas 230.749 / 524.068 Hoja Barva. 6.5 litros por segundo del nacimiento Chagos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barva, Barva, Heredia, para uso. Coordenadas 230.599 / 524.502 Hoja Barva. 50 litros por segundo del nacimiento Chayotera, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barva, Barva, Heredia, para uso. Coordenadas 226.135 / 521.719 Hoja Barva. 8 litros por segundo del nacimiento Perezosa 1 y 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barva, Barva, Heredia, para uso. Coordenadas 230.614 / 523.802 Hoja Barva. 2.7 litros por segundo del nacimiento Quebrada Honda 1.2 y 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barva, Barva, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 231 423 / 523.891 Hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 111405.—(49498).
Exp. Nº 3123A.—S.U.A. de los Ríos Ciruelas, Porrosati y Zanjón, solicita concesión de: 5,5 litros por segundo del nacimiento Montaña Steinvorth, efectuando la captación en finca de W. Steinvorth Hermanos Ltda., en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario abrevadero, agropecuario riego pasto, agropecuario-lechería doméstico consumo humano. Coordenadas 231.150 / 525.300 Hoja Barva. 6,20 litros por segundo del Nacimiento Bosque La Esmeralda, efectuando la captación en finca de Sequeira Steinvorth S. A., en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto, agropecuario lechería 15,5 litros por segundo del nacimiento Bosque El Hospital, efectuando la captación en finca de W Steinvorth Hermanos Ltda., en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto, agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y 11,5 litros por segundo del Río Ciruelas, efectuando la captación en finca de Sociedad Protti y Padovanni en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 231.800 / 524.650 Hoja Barva. 5,5 litros por segundo del Río Porrosati, efectuando la captación en finca de Werhel S. A. en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 230.000 / 525.300 Hoja Barva. Predios inferiores: Johon Brealey Orlich, Jorge Steinvorth Jiménez, Werner Steinvorth Jiménez y Rafael Eduardo Salgado Ulloa. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 111456.—(49499).
Expediente Nº 13293P.—Manala de Haro Ltda., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CY-67, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso domestico-consumo humano. Coordenadas 181.249/408.207 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49568).
Expediente Nº 13393P.—Quintas Playa Órganos S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo TBR-18, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico consumo humano. Coordenadas 200.245/438.009 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49569).
Expediente Nº 13294P.—Ana Lore Sánchez Aguilar solicita concesión de 1 litro por segundo del Pozo BA-915, efectuando la captación en finca de Barrantes, Flores, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 221.942/519.583 hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49570).
Expediente Nº 13387P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-1664, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción Belén, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 212.070 / 526.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49571).
Expediente Nº 8758P.—Bodegas Seguras B Y H S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del Pozo CN-340, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 279.750/359.400 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49573).
Expediente Nº 8757P.—Villas Rebeca y Pamela S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo CN-380, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 279.800 / 359.450 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49574).
Expediente Nº 13206P.—Fideicomisos del Coco S. AL, solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo AB 1477, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 221.680/517.470 hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de diciembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49575).
Expediente Nº 13386P.—Secret Getaway S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo GA-125, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 218.755 / 353.260 hoja Garza. 1 litro por segundo del pozo GA-126, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 218.600 / 352.760 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49576).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Exp. 13439P.—Liga Agrícola de la Caña de Azúcar LAICA, solicita
concesión de: 10 litros por segundo del pozo RG-823, efectuando captación en
finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
agroindustrial-azucarera y doméstico-consumo humano. Coordenadas 219.700 /
505.630 hoja Ciruela. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 8 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(49723).
Expediente Nº 8545P.—Subasta Ganadera El Progreso S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo MI-31, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria - subasta ganadera. Coordenadas 219.900/457.900 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 111693.—(50001).
Expediente Nº 5653A.—Sociedad Usuarios Agua Paja de Agua Río La Unión, San Pedro, solicita concesión de: 17 litros por segundo del río La Unión, efectuando la captación en finca de Corrales Mora Marvin en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego y abrevadero. Coordenadas 141.929/588.711 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 111841.—(50002).
Expediente Nº 8778P.—Finca Birrisito S. A., solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - lechería. Coordenadas 204.850 / 553.400 hoja Istarú. 0,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 204.800 / 553.000 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 111849.—(50003).
Expediente Nº 13435P.—Columbus Heights Number Twenty Seven Catita Ltda., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo HE-82, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó Garabito, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 392.542 /404.699 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 5 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(50078).
Expediente Nº 13436P.—Columbus Heights Number Fifty Three Manutara Ltda., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo HE-81, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 392.884 /403.664 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 5 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(50079).
Expediente Nº 8885P.—Automomotriz Zunapo del Monte S. A., solicita concesión de: 1,16 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 211.900 / 509.500, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(50338).
Expediente Nº 6759P.—Casa Proveedora Phillips S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo BA-379, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso industria alimentaria. Coordenadas: 220.580 / 513.550, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(50346).
Expediente Nº 720-H.—Cafetalera de Tierras Ticas S. A., solicita concesión de 1000 litros por segundo del Río Negro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, para uso fuerza hidráulica, generación eléctrica. Coordenadas 314.409/589.587 hoja Unión. Caída bruta (metros): 17 m. Potencia teórica (Kw): 166.67 kw. No se indican propietarios de terrenos aguas abajo de la toma. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(50802).
Expediente Nº 2719P.—Vivero Orotina S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hacienda Vieja, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario, riego, otro. Coordenadas 211.600/481.200 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(50867).
DIRECCION NACIONAL DE
NOTARIADO
HACE SABER:
Que ante esta Dirección,
se ha recibido solicitud de la licenciada Karen Andrea Seas Zamora, cédula de
identidad Nº 1-734-767, quien pretende que se le autorice como notaria pública.
Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que
afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial,
a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-001629-624-NO.—San
José, 19 de enero del 2009.—Lic. Adolfo Mora Gallardo.—1
vez.—(49726).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria pública de Luciana Acevedo Gutiérrez, carné 17593, cédula Nº 303910878, expediente Nº 09-000857-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta esta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, nueve de junio del año dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 111865.—(50004).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario público de Andrés Esteban Ávalos Rodríguez, carné Nº 16037, cédula Nº 110790061, expediente Nº 09-000738-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de éste lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(50844).
Nº
2522-E8-2009.—San José, a las ocho horas treinta
minutos del tres de junio de dos mil nueve. (Exp. Nº 130-SJ-2009).
Consulta formulada por
el señor René Castro Salazar sobre la regulación de las donaciones en especie a
los partidos políticos.
Resultando:
1º—En documento
presentado ante la Secretaría de este Tribunal, el 22 de abril de 2009, el
señor René Castro Salazar consulta a este Tribunal sobre la regulación de las
donaciones en especie a los partidos políticos. Solicita, puntualmente, que “se
defina claramente qué debe entenderse por el concepto “en especie”, cuáles son
las donaciones en especie que hay que reportar, y la fórmula o criterio
aplicable para determinar el valor comercial de esas contribuciones en
especie.” (Folios 1-3).
2º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Seing Jiménez; y,
Considerando
I.—Sobre la
legitimación del consultante y la competencia de este Tribunal para interpretar
la normativa electoral: Sobre el tema de la legitimación para plantear
consultas o solicitudes de interpretación como la que aquí interesa, debe
considerarse la jurisprudencia de este Tribunal que, en resolución Nº
1197-E-2002 de las 11:30 horas del 5 de julio del 2002, determinó:
“El Tribunal Supremo
de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la
interpretación “exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la
materia electoral. Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la
Constitución Política de la República, se reconoce en el numeral 19, inciso c),
del Código Electoral, que este Tribunal tiene la función de interpretar, en la
forma prescrita por el constituyente, la normativa vigente y relacionada con la
cuestión electoral. La disposición legal citada se lee en los siguientes
términos: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los
miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos.”.
Este Tribunal también
ha dispuesto, reiteradamente, sobre el particular (véanse: resolución Nº 1748
de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999 y Nº 1863 de las 9:40 horas del 23
de setiembre de 1999) lo siguiente:
“Se colige de las
anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos
políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para
provocar una declaración interpretativa.
No obstante, el
Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de interpretar o
integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o
suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o
distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos
constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior
complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el
Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación
oficiosa, contemplada en el artículo del Código Electoral arriba trascrito,
cuando la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las
disposiciones favorezca la efectiva y eficiente organización, dirección y
vigilancia de los actos relativos al sufragio, que es la función que define
constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de la Carta Política)”.
No proviniendo la
consulta del Comité Ejecutivo Superior del Partido Liberación Nacional, es con
base en la potestad de interpretación oficiosa de este Tribunal que se atienden
los extremos consultados, por la importancia del tema.
II.—La
regulación normativa de las contribuciones en especie: En nuestro
ordenamiento jurídico, la regulación normativa de las contribuciones en especie
lo es a nivel constitucional, legal y reglamentario. La Constitución Política,
en su artículo 96, párrafo segundo del aparte 4, dice:
“Las contribuciones
privadas a los partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad
y se regularán por la ley.”.
En segundo lugar, el
artículo 176 bis del Código Electoral, prescribe:
“Prohíbese a los
partidos políticos aceptar o recibir, directa o indirectamente, de personas
físicas y jurídicas extranjeras, contribuciones, donaciones, préstamos o
aportes, en dinero o en especie, para sufragar sus gastos de administración y
los de sus campañas electorales.
Ninguna de las
personas señaladas podrá adquirir bonos ni realizar otras operaciones que
impliquen ventajas económicas para los partidos políticos. No obstante,
quedarán autorizadas para entregar contribuciones o donaciones dedicadas
específicamente a labores de capacitación, formación e investigación de los
partidos políticos.
Las personas físicas
y jurídicas nacionales podrán destinar contribuciones, donaciones o cualquier
otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los partidos políticos, hasta
por un monto anual equivalente a cuarenta y cinco veces el salario base mínimo
menor mensual que figure en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República,
vigente en el momento de la contribución. Se permite la acumulación de
donaciones, contribuciones o aportes, durante el período presidencial
respectivo.
Se prohíben las
donaciones, contribuciones o aportes en nombre de otra persona.
Será sancionado con
la pena referida en el artículo 152 de este Código, quien contravenga las
prohibiciones incluidas en este artículo.
Los tesoreros de los
partidos políticos estarán obligados a informar, trimestralmente, al Tribunal
Supremo de Elecciones, acerca de las contribuciones que reciban. Sin embargo,
en el período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección, deberán
rendir informe mensual.
De no informar a
tiempo, el Tribunal Supremo de Elecciones los prevendrá, personalmente, para
que cumplan con esta obligación dentro de los diez días hábiles siguientes a la
notificación de esa prevención. Omitir el envío del informe o retrasarlo
injustificadamente, una vez practicada la prevención, será sancionado con la
pena que se señala en el artículo 151 de este Código”.
En tercer lugar, el
artículo 11 Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos,
prescribe:
“Los partidos
políticos deberán llevar un registro de los aportes autorizados en el artículo
176 bis del Código Electoral, para las personas físicas o jurídicas
extranjeras, en donde se consigne los montos recibidos, si se trata de
contribuciones en dinero o especie, nombres, calidades y número de
identificación de los contribuyentes, señalando si esa contribución se dedicará
específicamente a labores de capacitación, formación o investigación; asimismo
están obligados a llevar un registro contable y su archivo de comprobantes”.
Conforme se aprecia, la
regulación normativa de las donaciones en especie establece una serie de reglas
básicas; a saber: 1) Las personas nacionales, físicas o jurídicas, pueden hacer
donaciones en especie a los partidos políticos para capacitación,
investigación, formación, organización y campaña. 2) Las personas extranjeras,
físicas o jurídicas, pueden hacer donaciones en especie a los partidos
políticos para capacitación, investigación y formación. 3) De estas donaciones
deben las tesorerías del partido dar cuenta en sus reportes periódicos al
Tribunal (trimestrales en periodo ordinario y, luego de la convocatoria a
elecciones nacionales, mensuales), así como llevar un registro detallado de las
personas que las realicen y del destino que se les dará. 4) Las donaciones en
especie están sujetas a la limitación cuantitativa legalmente fijada (cuarenta
y cinco veces el salario base mínimo menor mensual por año, acumulable por un periodo
presidencial). 5) Se prohíben las donaciones en especie por interpósita
persona. 6) El régimen de sanciones por exceder el monto máximo de donaciones o
por no reportar éstas al Tribunal en la forma debida, es el establecido en los
artículos 152 y 151, respectivamente, del Código Electoral.
III.—Jurisprudencia
electoral relevante: Relacionada con la presente consulta, sobre la regulación
de las donaciones en especie que recibe una tendencia partidaria, la
jurisprudencia electoral relevante está conformada por siete resoluciones
emblemáticas:
1. En la resolución Nº 1748-1999 de las 15:30
horas del 31 de agosto de 1999, este Tribunal aclaró que la regulación a la que
están sujetas las donaciones a los partidos políticos, rige también para las
hechas en favor de los organismos que los conforman, conceptuando dentro de
éstos las candidaturas o tendencias inscritas. Así, las donaciones en favor de
la tendencia o candidatura inscrita deben entenderse como hechas al partido, a
cuya tesorería debe reportarlas la tendencia para que aquella, a su vez, las
reporte a este Tribunal. Corresponde a los partidos, por ello, tomar todas las
medidas necesarias para hacer efectivo el indicado procedimiento de control.
Criterio que ha sido aplicado recientemente por este Tribunal, tanto en el
artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 007-2009, celebrada el 27 de enero de
2009, como en el artículo cuarto de la sesión ordinaria Nº 038-2009, celebrada
el 17 de abril de 2009.
No obstante, en tanto no se
hayan oficializado candidaturas o tendencias, no rige ni prohibición ni
regulación alguna respecto de las contribuciones privadas que se hagan en favor
de personas o grupos de personas con pretensiones políticas, aunque éstos sean
conocidos aspirantes a cargos de elección popular dentro de un partido, con la
salvedad de que esos grupos privados no sean utilizados como medios indirectos
de financiamiento partidario.
2. En la resolución Nº 0743-E-2002 de las 15:10
horas del 10 de mayo de 2002, este Tribunal estableció que las disposiciones
del artículo 176 bis del Código Electoral son extensivas, también, a las
precandidaturas oficializadas dentro de los partidos políticos a cargos
diputadiles y municipales.
3. En punto al régimen sancionatorio aplicable,
este Tribunal, en la resolución Nº 669-E-2003 de las 12:30 horas del 23 de
abril de 2003, precisó que las transgresiones a los límites del artículo 176
bis del Código Electoral, en punto a las contribuciones que realicen los
particulares a favor de los partidos, no pueden eliminar o incidir en el
derecho de esas agrupaciones a recibir el aporte económico del Estado.
4. Respecto de los bienes que los partidos
políticos reciban por concepto de herencias o legados, en la resolución Nº 2476-E-2003
de las 9:45 horas del 15 de octubre de 2003, este Tribunal señaló que, como
cualquier aporte privado, les resultan aplicables las restricciones y controles
del artículo 176 bis del Código Electoral; sea que esos legados no pueden
superar el monto anual equivalente a cuarenta y cinco veces el salario base
mínimo menor mensual y deben ser reportados al Tribunal por la tesorería del
partido.
5. Mediante resolución Nº 1808-E-2005 de las
12:20 horas del 4 de agosto de 2005, este Tribunal puntualizó que es deber de
las tesorerías de los partidos políticos, no sólo reportar las donaciones en
especie que reciban esas agrupaciones sino que, además, deben cuantificar esos
aportes a efecto de reportarlos convertidos en sumas dinerarias. En el caso
concreto de aquella sentencia (donación de una pauta televisiva), se advirtió
que lo donado resultaba susceptible de estimación monetaria, según las tarifas
comerciales que para tal efecto ofertaba la empresa.
6. Posteriormente, este Tribunal, por resolución
Nº 0241-E-2006 de las 12:30 horas del 19 de enero de 2006, aclaró que las
bonificaciones o descuentos que realicen los medios de comunicación a los
partidos y que se materialicen en una mayor cantidad de pauta propagandística,
constituyen donaciones en especie que deben ser reportadas, previa estimación
de su valor comercial. No deben considerarse donaciones en especie, sin
embargo, los descuentos que los medios concedan a los partidos como parte de
una política empresarial general, dirigida a dar un trato tarifario particular
a aquellos clientes, de cualquier naturaleza, con un alto volumen de pauta,
siempre y cuando responda a parámetros objetivos y haya sido reportada al
Tribunal con motivo de la inscripción que demanda el artículo 85 del Código
Electoral.
7. En lo atinente a las competencias de este
Tribunal en casos de infracción a la regulación establecida en el artículo 176
bis del Código Electoral, la resolución Nº 1344-E-2006 de las 12:20 horas del
21 de abril de 2006, detalló el imperativo legal según el cual, este organismo
electoral, tan pronto conozca de la posible infracción de lo estipulado, debe
remitir la información a las autoridades judiciales del orden represivo.
Corresponde a éstas realizar las indagaciones y valoraciones respectivas, así
como determinar si la notitia criminis es suficiente para incoar un proceso
penal. Lo anterior, sin perjuicio de que la Asamblea Legislativa estime
oportuno ejercitar sus potestades constitucionales de control político, frente
a eventuales irregularidades en la materia.
IV.—Sobre el fondo:
El señor René Castro Salazar, Jefe de campaña de la precandidata del Partido
Liberación Nacional, señora Laura Chinchilla Miranda, luego de abundar sobre
algunos supuestos específicos, formula tres preguntas básicas con relación a
las donaciones en especie que reciban las tendencias partidarias. Así, en
concreto solicita que “se defina claramente qué debe entenderse por el
concepto “en especie”, cuáles son las donaciones en especie que hay que
reportar, y la fórmula o criterio aplicable para determinar el valor comercial
de esas contribuciones en especie.” (Folios 1-3).
Procede, en uso de su
potestad oficiosa para interpretar, de manera exclusiva, el ordenamiento
jurídico en materia electoral, que este Tribunal se refiera a lo consultado en
dos sentidos. En primer lugar, cabe advertir que por inviable e inconveniente,
no corresponde establecer ni reglamentaria ni jurisprudencialmente, una lista
taxativa de cuáles son los bienes o servicios que deben considerarse
contribuciones en especie. No es ésta, evidentemente, una materia en la que
sean aconsejables o siquiera posibles, rígidas definiciones lexicográficas o
inventarios específicos que prescriban todas las particularidades de un
fenómeno -como el de los aportes en especie- de suyo contingente y con
estribaciones imprevisibles.
En segundo lugar, visto el
marco normativo y la jurisprudencia electoral relevante, reseñados en los
considerandos segundo y tercero de la presente resolución, es evidente que las
tres preguntas generales planteadas por el señor Castro Salazar ya han sido
resueltas o se coligen, de esas fuentes, escritas y no escritas, del Derecho
Electoral.
Así, por “donación en
especie” debe entenderse toda liberalidad de bienes o servicios (no de dinero
efectivo en todo caso), dirigida a beneficiar la acción política de un partido
o de un órgano partidario. Debe diferenciarse, claro está, la contribución en
especie, de la simple participación política de los militantes partidarios.
Sería absurdo e inconstitucional subsumir el voluntariado y el trabajo que los
simpatizantes y afiliados a un partido realizan durante las campañas políticas
(lo que incluye, desde luego, la utilización de artículos de uso personal como
teléfonos celulares, automóviles o computadoras portátiles), en el esquema de
contribuciones en especie.
En lo que respecta a las
otras dos cuestiones, relativas a cuáles donaciones en especie deben reportarse
y cómo se determina su valor monetario equivalente, se señala: a) que la
normativa referida no exceptúa del deber de reportar ninguna clase de
contribución en especie; ergo, todas deben reportarse y b) que la
cuantificación de su equivalente dinerario, responsabilidad de la tesorería del
partido, lo es atendiendo al valor comercial del bien o servicio donado, sea a
su costo regular y actual en el mercado. Por tanto:
Este Tribunal se refiere a
los temas planteados, sobre la regulación de las donaciones en especie, en los
términos del considerando cuarto de la presente resolución. Comuníquese en la
forma establecida en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral.
Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario
Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(49612).
Registro Civil – Departamento
Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Albertina Navarro Mercado
conocida como María Albertina Mojica Mercado, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: N° 1668-2001.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las dieciocho
horas quince minutos del veintisiete de setiembre del dos mil uno. Diligencias
de ocurso incoadas en este Registro por María Albertina Navarro Mercado
conocida como María Albertina Mojica Mercado, nicaragüense, soltera, del hogar,
cédula de residencia número doscientos setenta-ciento cincuenta y cinco mil
novecientos setenta y uno-cero ochenta y nueve mil trescientos treinta y seis,
vecina de Centro, Siquirres, Limón. Exp. N° 14366-2001. Resultando: 1º—...,
2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto, el asiento de nacimiento de Yira Edvik López Mojica, que lleva el número
catorce, folio siete, del tomo doscientos veinte, de la Sección de Nacimientos
de la provincia de Limón, en el sentido de que los apellidos de la madre son
“Navarro Mercado”, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta
resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero
Hernández, Jefe a. í. Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—(49668).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Norman Daniel Pereira Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 713-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cincuenta minutos del veinte de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 688-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Daniel Torres Sánchez..., en el sentido que los apellidos, del padre de la persona ahí inscrita son “Pereira Torres”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 111768.—(50007).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Melia del Socorro Tellez Monterrey, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 538-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cincuenta minutos del veinte de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 2583-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Pablo Luis Aguirre Guadamuz con Melia del Socorro Monterrey Tellez... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Tellez Monterrey” y el asiento de nacimiento de Hillary Paola Aguirre Monterrey... en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Tellez Monterrey” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 111783.—(50008).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yeisifer Adriana Vásquez Calderón, Expediente Nº 30428-2003, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 364-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diecisiete horas, veinticinco minutos del veintitrés de enero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Yeisifer Adriana Vásquez Calderón, cédula de identidad número dos-quinientos setenta y seis-doscientos setenta, costarricense, casada, oficios del hogar, veintiún años de edad, vecina de Duacarí, Guácimo, Limón. Resultando: 1º—…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana María De Gracia Calderón... en el sentido que los apellidos y nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Vásquez Calderón” y “costarricense”, respectivamente y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 111864.—(50009).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Anlle Gabriela Jiménez Herrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 581-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del seis de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 4656-09. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anlle Gabriela Jiménez Herrera… en el sentido que el primer nombre de la misma es “Angie” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos a. í.—1 vez.—(50403).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de
naturalización
Santiago Vélez De Bedout,
mayor, casado, gerente general, colombiano, cédula de residencia 117000675616,
vecino de San José, expediente 48282008. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de junio
del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(49733).
Tito Guarnizo González, mayor, casado, diseñador, colombiano, cédula de residencia Nº 420-145445-003000, vecino de San José, expediente Nº 4490-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de abril del 2009.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 111812.—(50005).
Ingrid Patricia González Aguilar, mayor, soltera, del hogar, guatemalteca, cédula de residencia Nº 132000027636, vecina de Heredia, expediente Nº 4210-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—1 vez.—Nº 111911.—(50006).
Cherli Elena Jaime Muñoz, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-120400-0060320, vecina de San José, expediente Nº 2297-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(50786).
Registro Civil - Dirección
General
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber que el señor
Erlin Valderramos Bermúdez, cédula de identidad número seis-cero setenta y
nueve-doscientos once, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo
Superior del partido Viva Buenos Aires, en escrito presentado el veintisiete de
mayo de dos mil nueve, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala
cantonal, por el cantón Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, agregando
para esos efectos protocolización de las actas de asamblea constitutiva y
asamblea cantonal, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y
la divisa que será: “… La bandera del Partido Viva Buenos Aires, será
anaranjado y negro, de forma horizontal, con el anaranjado arriba, y de iguales
proporciones, entiéndase, la mitad anaranjado y la otra mitad negro”.
Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días
contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen
del caso.—San José, once de junio del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A.,
Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—(50344).
La Contraloría General
de la República informa que mediante la resolución Nº PA-50-2008 de las 13:00
horas del 31 de marzo de 2008, dictada dentro del procedimiento administrativo
Nº DAGJ-09-2003, seguido contra los señores: Carlos Manuel Fernández Alvarado,
cédula de identidad Nº 9-061-362, Mario Rodríguez Vargas, cédula de identidad
Nº 3-189-060 Eduardo Ulloa Clare, cédula de identidad Nº 1-265-540, Eliécer
Feinzaig Mintz, cédula de identidad Nº 1-652-768 y Ricardo Madrigal Salazar,
cédula de identidad Nº 1-224-635, en el cual se les impuso prohibición de
ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública por el
plazo de cinco años, contados a partir de la firmeza de la resolución, plazo
que fue modificado en la resolución de las 14:00 horas del 11 de mayo de 2009,
en la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación presentado
por el señor Ricardo Madrigal Salazar y cuya resolución en su “Por Tanto” a la
letra indica lo siguiente:
“Por tanto
De conformidad con lo
señalado y lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184 de la Constitución
Política, 1, 4, 68, 71, 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, 351 de la Ley General de la Administración Publica se resuelve 1)
Declarar sin lugar el recurso de apelación presentado por los señores Carlos
Manuel Fernández Alvarado, Mario Rodríguez Vargas, Eduardo Ulloa Clare y
Eliécer Feinzaig Mintz y 2) Declarar parcialmente con lugar el recurso de
apelación interpuesto por el señor Ricardo Madrigal Salazar, en el sentido de
que el plazo de la prohibición de ingreso y reingreso a cargos de la hacienda
pública dispuesta en el PA-50-2008 se rebaja de cinco a dos años y medio, en lo
demás se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.”
En razón de ello, sírvanse
tomar nota las administraciones interesadas, a efectos de que los señores
Carlos Manuel Fernández Alvarado, cédula de identidad Nº 9-061-362, Mario
Rodríguez Vargas, cédula de identidad Nº 3-189-060 Eduardo Ulloa Clare, cédula
de identidad Nº 1-265-540, Eliécer Feinzaig Mintz, cédula de identidad Nº
1-652-768, no sean nombrados en cargos de la Hacienda Pública por el período de
cinco años. En el caso del señor Ricardo Madrigal Salazar, cédula de identidad
Nº 1-224-635, el plazo es de dos años y medio. Lo anterior, de conformidad con
el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
así como el artículo 62 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la
Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20
de abril de 2007. Publíquese. Las sanciones mencionadas rigen a partir del 15
de mayo de 2009, fecha en que quedó firme el acto final.
Lic. Sergio Mena
García, Gerente Asociado.—1 vez.—(O. P. Nº
90314).—C-33020.—(50441).
R-CO-38-2009.—Contraloría General de la República.—Despacho de la Contralora General.—San José, a las trece horas del seis de junio del dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que el artículo 184
de la Constitución Política establece el visado del gasto como requisito previo
a la emisión de una orden de pago contra los fondos del Estado y dispone la
competencia de la Contraloría General de la República en esa materia.
2º—Que es responsabilidad de
la Administración Pública atender en forma adecuada y oportuna, las
obligaciones que se generen en su gestión. Consecuentemente las instituciones
públicas se encuentran compelidas a ser oportunas en el pago de obligaciones
derivadas de la actividad procesal judicial para evitar mayores afectaciones a
la Hacienda Pública y en respeto a los principios constitucionales de justicia
pronta y cumplida, preceptuados en el artículo 41 de la Constitución Política.
3º—Que corresponde a la
Contraloría General de la República, con base en su absoluta independencia
funcional y administrativa y en su condición de órgano rector del Ordenamiento
de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública, emitir las
disposiciones y regular los procedimientos necesarios para la realización y
verificación del mencionado visado, de acuerdo con la norma constitucional
indicada, los artículos 12 y 23 de su Ley Orgánica Nº 7428 y 3 de la Ley
General de Control Interno Nº 8292.
4º—Que la Contraloría General
de la República mediante resolución R-2-2003-CO-DFOE del primero de diciembre
de dos mil tres, emitió el “Reglamento sobre el visado de gastos con cargo
al Presupuesto de la República” publicado en La Gaceta Nº 235 del 5 de
diciembre del 2003, el cual en su artículo 6 establece la facultad de la
Contraloría General de la República de emitir y actualizar directrices,
lineamientos e instructivos para el proceso de visado. Asimismo en concordancia
con lo anterior, se emitió el “Instructivo sobre aspectos mínimos a
considerar en el análisis de los documentos de ejecución presupuestaria en el
proceso de visado” (M-1-2003-CO-DFOE), publicado en La Gaceta Nº 239
del 11 de diciembre del 2003.
5º—Que la Contraloría General
de la República emitió la “Circular sobre pagos de la Hacienda Pública”
publicada en La Gaceta Nº 77 del 24 de abril de 1990.
6º—Que resulta necesario
realizar ajustes a la normativa indicada en los considerandos 4 y 5, a efecto
de adecuarla al ordenamiento jurídico vigente y a las circunstancias actuales,
particularmente en lo que respecta al deber de atender oportunamente los pagos
que se originan en obligaciones establecidas por mandatos y sentencias
judiciales. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Modificar
el Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la
República (R-2-2003-CO-DFOE), para que se agregue un segundo párrafo al numeral
1 del artículo 10 de tal forma que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 10.—Responsabilidad de verificar la legalidad del gasto.
1. La Administración Activa deberá verificar
en el proceso de visado la conformidad de un gasto con el bloque de legalidad
con anterioridad a la emisión de la orden de pago, de acuerdo con los
establecido en las directrices, lineamientos e instructivos que emita la
Contraloría General de la República y la normativa emitida por los órganos que
forman parte del Sistema de Visado.
El reconocimiento de la obligación por
parte la Administración Activa para hacer efectivo el pago, debe darse por
medio del documento idóneo definido para esos efectos, tales como la orden de
pago y la resolución administrativa, entre otros. En el caso de mandatos y
sentencias judiciales en firme, estos serán títulos únicos y suficientes para
el pago respectivo.
Artículo 2º—Modificar
los numerales 2 (último párrafo), 3.5, 3.5.1 y 3.5.2.1 del “Instructivo sobre
aspectos mínimos a considerar en el análisis de los documentos de ejecución
presupuestaria en el proceso de visado” (M-1-2003-CO-DFOE), para que en lo
sucesivo se lean así:
“2. Aspectos
generales.
…
Para
efecto de la definición de los documentos de la ejecución presupuestaria y su
naturaleza deberá observase lo dispuesto sobre el particular en la normativa
vigente.”
“3.5 Gastos
con cargo a reservas de recursos amparadas en una resolución administrativa u
otro documento idóneo establecido por la instancia competente, así como para
atender pagos en cumplimiento de mandatos y sentencias judiciales en firme.
En el caso
de facturas por concepto de prestaciones legales, reconocimiento de otros
derechos laborales, indemnizaciones a particulares, diferencias de pensión y
cuentas pendientes de ejercicios anteriores, devolución de sumas captadas a los
administrados por parte el Ministerio de Hacienda, se deberán fundamentar en
una resolución administrativa o en el documento idóneo que para tales efectos
establezca la instancia competente, salvo que el gasto corresponda al
cumplimiento de obligaciones ordenadas por mandatos y sentencias judiciales en
firme, en cuyo caso estos serán títulos únicos y suficientes para el pago
respectivo.”
“3.5.1 Aspectos
generales. Para el trámite de gastos con cargo a una reserva de recursos
amparados a una resolución administrativa u otro documento idóneo, así como
para los que se deban realizar en atención de mandatos y sentencias judiciales,
además de las verificaciones de los aspectos generales indicados en el punto 2
del presente instructivo, se deben hacer las siguientes:
1. Que se indique el número de reserva de
recursos a la que se carga el gasto.
2. Que el código presupuestario coincida con el
de la reserva de recursos.
3. Que se indique el número de resolución
administrativa o documento idóneo, mandato o sentencia judicial, según
corresponda.
4. Que la información del beneficiario coincida
con la indicada en la resolución administrativa o documento idóneo, mandato o
sentencia judicial, según corresponda (nombre, número de cédula del
beneficiario y monto total por pagar).
5. Que en los casos en que la obligación se
origina por un mandato o sentencia judicial, este se encuentre en firme.
“3.5.2.1 Estudio
de la resolución administrativa. La resolución deberá ajustarse a la
normativa establecida, dentro de la cual se encuentra el Código de Trabajo,
Estatuto de Servicio Civil y su reglamento, Ley para el equilibrio financiero
del sector público, leyes y reglamentos propios de cada institución,
jurisprudencia judicial, circulares e instructivos de las oficinas relacionadas
con el trámite de derechos laborales, Código de normas y procedimientos
tributarios y cualesquiera otra normativa atinente a la materia.
A la
resolución administrativa se le debe realizar un análisis de legalidad y de
verificación de las sumas que se ordena pagar, así como algunos aspectos
básicos que a continuación se detallan:
1. Que la resolución administrativa se ajuste a
los lineamientos de la “Circular sobre pagos de la Hacienda Pública” emitida
por esta Contraloría General y publicada en La Gaceta N° 77 del 24 de
abril de 1990 y sus reformas.
2. …”
Artículo 3º—Se deroga
lo dispuesto en el numeral 10) de la Sección I de la “Circular sobre pagos de
la Hacienda Pública”.
Artículo 4º—El Ministerio de
Hacienda y las Oficialías Presupuestales o Unidades Financieras de la
Administración Activa, deberán ajustar en un plazo no mayor a un mes a partir
de la publicación de esta Resolución, la normativa, los procedimientos y los
sistemas de información internos que sean necesarios para dar fiel cumplimiento
a lo dispuesto en los artículos anteriores.
Artículo 5º—Vigencia.
La presente resolución rige a partir de su publicación, para todos aquellos
aspectos que en su implementación no requieran de ajustes en elementos de la
normativa, los procedimientos y los sistemas de información internos. Para los
aspectos que sí requieran de ajustes en estos elementos, la aplicación de estas
normas rigen a partir de la fecha de vencimiento del
plazo indicado en el artículo 4 anterior.
Publíquese.—San José, 15 de junio del 2009.—Rocío Aguilar Montoya,
Contralora General de la República.—1 vez.—(O. C. Nº 90324).—C-98345.—(51237).
La Contraloría General de la República informa: Se encuentra firme la resolución Nº PA-96-2007 de las 10:00 horas del 29 de noviembre de 2007, dictada dentro del procedimiento administrativo DAGJ-17-2007, seguido contra Omar Obando Suárez, cédula de identidad 6-095-294. Dicha resolución en su “Por Tanto” a la letra indica lo siguiente: Por tanto,
SE RESUELVE:
“… 3) De conformidad
con las razones de hecho y de derecho antes expuestas y los artículos 3, 4, y
39 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública y artículo 5 inciso c) de su Reglamento, artículo 13 inciso a) y 41 de
la Ley General de Control Interno, artículo 110 incisos b), e), g) y r) y 113
de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, Nº 8131 del 18 de setiembre de 2001, artículos 211 inciso 1) y 213 de
la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
artículo 17 inciso a) y 147 incisos b), d) e) y j) del Código Municipal y
artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se
declara responsable disciplinariamente al señor Omar Obando Suárez por
incumplir sus deberes como funcionario público y Alcalde Municipal de
Puntarenas al no demostrar probidad, rectitud y buena fe al apartarse del
criterio de la Dirección General de Servicio Civil y del Departamento de
Recursos Humanos, sin motivar su decisión, así como ejecutar un acto administrativo
irregular en perjuicio del patrimonio de la Municipalidad de Puntarenas y en
beneficio propio. En razón de lo anterior, se declara en contra del señor Omar
Obando Suárez la prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda
Pública dispuesta en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República por el plazo de tres años contados a partir de la
firmeza de la presente resolución….”
La anterior sanción
tiene un rige a partir del 29 de mayo de 2009, fecha en que quedó firme el acto
final. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas,
a efectos de que el señor Omar Obando Suárez, cédula de identidad 6-095-294, no
sea nombrado en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de
conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República, así como el artículo Nº 62 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La
Gaceta Nº 76 del 20 de abril de 2007.
Publíquese.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Roberto Rodríguez
Araica, Gerente Asociado.—1 vez.—(O. C. Nº
90325).—C-31520.—(51238).
CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN
CINEMATOGRÁFICA
Modificación plan de
compras 2009
El Centro Costarricense
de Producción Cinematográfica comunica que de conformidad las modificaciones a
la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de dicha
ley, se ha efectuado la segunda modificación al plan de compras 2009, la que se
encuentra a disposición de los interesados en Compra red, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 16 de junio
del 2009.—Laura Molina Valverde, Directora General.—1
vez.—(51276).
ÁREA DE SALUD DE NANDAYURE
REGIÓN CHOROTEGA
UNIDAD PROGRAMÁTICA: 2562
Plan anual de compras 2009
En cumplimiento con lo
normado en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su
Reglamento, se informa que se realizó modificación al plan anual de compras
correspondiente al año 2009, incluyéndose nuevas compras, el cual de igual
manera se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de
Seguro Social, enlace “Contratación y otros servicios”. Ver detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr.
Nandayure, 11 de junio
del 2009.—Dirección Médica.—Dr. José García Acosta,
Director.—Administración.—Lic. Martha Iris Mayorga Méndez, Administradora.—1 vez.—(51270).
ÁREA SALUD PENINSULAR U.E. 2579
Publicación modificación
al presupuesto 2009
Partida |
Descripción |
Asig. original ¢ |
Aumento x modificación ¢ |
Total ¢ |
2206 |
Tintas, pinturas y diluy. |
7.000.000,00 |
1.000.000,00 |
8.000.000,00 |
2207 |
Textiles y vestuarios |
7.000.000,00 |
3.500.000,00 |
10.500.000,00 |
2390 |
Equipos varios |
6.400.000,00 |
3.600.000,00 |
10.000.000,00 |
Paquera, 25 de mayo del
2009.—Lic. Ilsya Bolaños Chaves, Administradora del
Área.—1 vez.—(51291).
LICITACIÓN PÚBLICA
2009LN-000049-55000
Productos de papel y
cartón “Compra de libros”
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para la compra de Productos de papel y cartón (Compra de Libros), promovido a
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se encuentra ubicada entre avenidas central y segunda, calle, 6, edificio
Raventós, sexto piso.
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del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario
Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
93254).—(Solicitud Nº 20923).—C-12020.—(51236).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar
en los siguientes procedimientos de:
LICITACIÓN PÚBLICA
2009LN-000009-PROV
Contratación de servicios
de fotocopiado para diversas zonas del país
Fecha y hora de
apertura: 24 de julio del 2009, a las 10:00 horas.
————
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000088-PROV
Alquiler de local para
alojar al Tribunal de Trabajo
y Menor Cuantía de Heredia
Fecha y hora de
apertura: 10 de julio del 2009, a las 10:00 horas.
Los respectivos
carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello los interesados deben dirigirse al Proceso de
Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio
Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o
bien, obtenerlos a través de internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente
archivo por correo electrónico a la dirección ivalverde@poder-judicial.go.cr,. o balpizar@poder-judicial.go.cr.
En este último caso de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles
siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos
2295-3623/3295.
San José, 16 de junio
del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris
Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(51313).
OFICINA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2009CD-000135-01
Acondicionamiento de
oficina BCR en Río Jiménez de Guácimo
El Banco de Costa Rica,
informa que recibirá ofertas hasta las 2:30 p. m. (catorce horas con treinta
minutos) del 26 de junio del 2009, para la contratación en referencia, que
deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación
Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la contratación
que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar en
la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 2:00 p. m.
San José, 16 de junio
del 2009.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº
58248).—(Solicitud Nº 28337).—C-9770.—(51321).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2009LN-000004-01
Contratación de una
Agencia de Publicidad para el Banco
La Unidad de
Proveeduría y Licitaciones invita a los interesados a participar en la
licitación supra citada, la cual tendrá como fecha límite para recepción de
ofertas hasta las 11:00 horas del día 13 de julio del 2009. Los oferentes
podrán obtener el pliego de condiciones en nuestras oficinas, situadas 600
metros al sur del Autobanco de Bancrédito, en las instalaciones del Edificio
del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, en barrio La Lima de
Cartago, único lugar donde se recibirán las ofertas, o bien solicitar su envío
al número 2550-5114 o al correo electrónico rebeca.hernandez@bancreditocr.com.
Lic. Ericka Granados
Sánchez, Jefa de Proveeduría y Licitaciones.—1
vez.—(O. C. Nº 26).—C-8270.—(51315).
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000024-PCAD
Suministro e instalación
de sistema de aire acondicionado para
oficinas del Banco Popular en Ciudad Quesada
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000024-PCAD. La
apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de
la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 3 de julio
del 2009.
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas,
previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer
piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m.
a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil
quinientos colones con 00/100).
San José, 16 de junio
del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(51309).
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000017-IMAS
Arrendamiento de local para ubicar las
oficinas del CEDES
(Centro de Desarrollo Económico y Social) de Paquera
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 10 de julio del 2009, para la Licitación de referencia.
A los interesados en participar en la licitación de cita, deben solicitar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos al correo electrónico agarcia@imas.go.cr o en la Proveeduría General del IMAS, ubicada en Barrio Francisco Peralta, San Pedro de KFC 75 metros sur, primer piso.
San José, 15 de junio del 2009.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(51318).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000018-IMAS
Arrendamiento de local para ubicar las
oficinas
de IMAS en Jicaral
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las 10 horas del 09 de julio del 2009, para la licitación de referencia.
A los interesados en participar en la licitación de cita, deben solicitar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos al correo electrónico agarcia@imas.go.cr o en la Proveeduría General del IMAS, ubicada en barrio Francisco Peralta, San Pedro de KFC 75 metros sur, primer piso.
San José, 15 de junio del 2009.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(51317).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-00004-01
Adquisición de una compactadora
totalmente nueva
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Cruz, abre concurso para la compra de una compactadora totalmente nueva, estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 a. m., el 10 julio del 2009, el cartel con las condiciones y especificaciones podrá retirarlo en el Departamento de Proveeduría de esta Municipalidad, para mayor información Telefax 2680-14-07.
Santa Cruz, 15 de junio del 2009.—Proveeduría.—Olenin Carmona Álvarez, Proveedor.—1 vez.—(51175).
COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE FLORES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 01-2009
Cartel para la compra de 20
microcomputadoras
El Colegio Técnico Profesional de Flores en San Joaquín de Flores. La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Flores, con la colaboración de la Dirección y la Coordinación Técnica de la institución, recibirá ofertas por escrito para la compra de 20 microcomputadoras (tipo clon). El plazo para el recibo y apertura del cartel ha sido fijado hasta el 02 de julio del 2009, a las trece horas.
El cartel de esta licitación que contiene las condiciones específicas y generales, puede ser adquirido en forma gratuita, en el colegio Técnico Profesional de Flores, ubicado en San Joaquín de Flores, 200 metros al norte del Complejo de Ciencias Forenses, provincia de Heredia.
Para recibir el Cartel vía correo electrónico, favor solicitarlo a la siguiente dirección: ctpdeflores@yahoo.com o gomuca@gmail.com.
Para mayor información comunicarse al teléfono: 2265-7449 con Catalina González Muñoz, Coordinadora Técnica.
Heredia, 15 de junio del 2009.—Dirección.—MSC. Carmen Castro Sancho, Directora.—1 vez.—(51155).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000030-55500
Contratación para la adquisición de
“Licencias de Software
y capacitación en línea bajo
el esquema Campus
& School Agreement
La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación, comunica a los interesados en la presente licitación, que el trámite de licitación se anula. Todo con base en resolución de nulidad Nº 138-2009 de esta Dirección de Proveeduría y Resolución R-DCA-254-2009 de la Contraloría General de la República.
San José, junio del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 20903).—(Solicitud Nº 20903).—C-10520.—(51326).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000010-75500
Suministro e instalación de estantería
compacta y panelería
Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que por resolución de adjudicación 2009LN-000010-75500, de las diez horas del diez de junio del 2009, se declarara desierto el trámite según el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa por motivos de interés público y en aras de los principios de eficiencia, libre competencia.
San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 93006).—(Solicitud Nº 7689).—C-9770.—(51293).
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y ADQUISICIÓN DE BIENES
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000004-99999
Remodelación de dos módulos de alojamiento en el CAI Puntarenas
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia avisa a todos los interesados en esta licitación que por acuerdo Nº 131-2009 de Sesión de Junta Directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones, número 1643, celebrada el 02 de junio del 2009, se adjudica de la siguiente manera:
Arrendamientos Fabriles ACT S. A., cédula jurídica Número 3-101-163158.—(Oferta Nº 1).
Ítem adjudicado: 1.
Monto total adjudicado: ¢300.000.000,00 (trescientos millones de colones exactos).
Plazo de entrega: 220 días naturales.
Lugar de entrega: Centro de Atención Institucional Puntarenas, El Roble.
Recepción provisional y definitiva de la obra: Arq. Salvador Montoya María, Director de Proyectos del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes del Ministerio de Justicia.
Garantía del proyecto: Se garantiza la obra por un periodo de cinco años.
Forma de pago: Los pagos al contratista se harán por avance de obra y en moneda nacional, previa recomendación de la Dirección de Proyectos del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes del Ministerio de Justicia.
La garantía de cumplimiento será de 5%, sobre el monto total de la adjudicación deberá tener una vigencia mínima de 3 meses a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato, la cual deberá prorrogarse hasta la conclusión del contrato.
San José, 12 de junio del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Manuel Fernández Rodríguez, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 803).—(Solicitud Nº 39919).—C-20270.—(51281).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000003-99999
Compra de unidad móvil de televisión
(Resolución de adjudicación Nº 015)
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo Universitario, en sesión Nº 1981-2009, art. IV, inciso 1), celebrada el 11 de junio del 2009, acordó:
1. Adjudicar la Licitación Pública 2008LN-000003-99999 “Compra de unidad móvil de televisión”, al Consorcio Sonivisión S. A.-Corporación Grupo Q. S. A., en la oferta alternativa por un monto de $323.700 y tiempo de entrega: 60 días naturales.
Sabanilla, 15 de junio del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(51268).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000024-1142
Cateter intravenoso Nº 20
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica, por un monto total de USD $196.342,00 (ciento noventa y seis mil trescientos cuarenta y dos dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 15 de junio del 2009.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-9020.—(51234).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000025-1142
Extractor manual de leche materna (tira
leche)
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Multiservicios Electromédicos S. A., por un monto total de USD $139.500,00 (ciento treinta y nueve mil quinientos dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de junio del 2009.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U P Nº 1142).—C-8270.—(51324).
DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD REGIÓN BRUNCA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000030-2799
Contratación de servicios por terceros de
lavandería para el
EBAIS de Puerto Jiménez del Área de Salud de Golfito
La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica a todos los interesados, que el procedimiento de Contratación Directa 2009CD-000030-2799, para la “Contratación de servicios por terceros de lavandería para el EBAIS de Puerto Jiménez del Área de Salud de Golfito”, se ha declarado infructuoso, por cuanto no se han presentado ofertas al cierre del día 02 de junio del 2009.
San Isidro de El General, 08 de junio del 2009.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Salomé Soto Agüero, Coordinadora.—1 vez.—(51265).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000009-PROV
Adquisición de tubo capilar para el C.
G. Miravalles
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia del Sector Electricidad mediante oficio 0510-906-2009 del 05 de junio del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000009-PROV de la siguiente manera:
A: Inversiones Geo Chem Dos Mil S. A.—(Oferta 3).
Partida 1 (artículo 1): Tubo capilar de acero inoxidable tipo ASTM TP 316L.
Partida 2 (artículos 2 y 3): Tubo capilar de acero inoxidable tipo ASTM UNS N8825.
Monto total adjudicado: 650.240,25 USD.
A: Magaz S. A.—(Oferta 4).
Partida 3 (artículo 4): Tubo capilar de acero inoxidable tipo ASTM/UNS N06600.
Monto total adjudicado: 25.620,00 USD.
Plazo de entrega: Según oferta, 100 días (oferta 3), 99 días (oferta 4). Días hábiles contados a partir de la notificación de la orden de compra.
Modalidad de pago: Carta de Crédito. (Confirmada en el caso de la oferta 4).
Forma de pago: 40% contra la presentación de los documentos de embarque y 60% restante contra el recibido conforme del suministro por parte del ICE.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 16 de junio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-26270.—(51295).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000009-PRI
Servicio de mantenimiento zonas verdes finca Coronado
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de adjudicación Nº SGG-2009-393, se adjudica la Licitación Abreviada 2009LA-000009-PRI:
A: Oferta Nº 1: Interconsultoría de Negocios y Comercio IBT S.A., Servicios fijos, Pos. 1, ¢11.784.000,00; servicios eventuales, Pos. 2, ¢165.000,00 y Pos.3, ¢85.000,00.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 15 de junio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-11270.—(51231).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000010-PRI
Compra de carbón activado pulverizado
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de adjudicación Nº SGG-2009-411, se adjudica la Licitación Abreviada 2009LA-000010-PRI, de la siguiente forma:
A: Oferta Nº 2: Proyectos de Ingeniería y Suministros de Equipos S. A., Pos. 1, $29.606,00 i.v.i. Monto total adjudicado: $29.606,00 (veintinueve mil seiscientos seis dólares con 00/100).
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 15 de junio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-12020.—(51232).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000029-PRI
Compra de mezcla asfáltica caliente
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de adjudicación Nº SGG-2009-389, se adjudica la Licitación Abreviada 2009LA-000029-PRI, de la siguiente forma:
A: Oferta Nº 2: Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., Pos. 1, ¢76.905.540,00 i.v.i, incluye descuento.
Monto total adjudicado: ¢76.905.540,00 (Setenta y seis millones novecientos cinco mil quinientos cuarenta colones con 00/100).
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 15 de junio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-12020.—(51233).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN DE GUÁCIMO
A QUIEN INTERESE:
Con el objetivo de
actualizar el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios, según lo estipula el
artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Guácimo, invita a personas físicas y jurídicas que
deseen inscribirse en nuestro registro de proveedores, se sirvan suministrar la
siguiente información:
1) Solicitud escrita al Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Guácimo solicitando ser parte del registro de
proveedores.
2) Nombre y apellidos o razón social.
3) Número de cédula de la persona sea física o
jurídica y la respectiva fotocopia.
4) Nacionalidad.
5) Certificación original de la personería
jurídica.
6) Aportar certificación original de la
naturaleza y propiedad de las acciones con vista en el libro de accionistas de
la empresa.
7) Declaración jurada de que no alcanza las
prohibiciones del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.
8) Dirección postal, geográfica, número de
teléfono, número de fax.
9) Descripción de la actividad a la cual se
dedica, bienes y servicios que ofrece.
10) Declaración jurada de estar al día con los pagos
obrero patronal de la CCSS.
11) Cualquier otra información adicional.
Wilbert Gutiérrez
Alfaro, Presidente.—1 vez.—(50095).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-07
Reparación de algunos tramos de tuberías
pertenecientes
al sistema de
refrigeración de REFRINA
Se comunica formalmente a todos los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000005-07, que deberán tomar en cuenta las siguientes aclaraciones que aplican al cartel de licitación respectivo:
1- La ponderación correcta de los elementos a evaluar incluidos en el apartado 5 del cartel de licitación respectivo, es la siguiente:
1- Plazo de la garantía ofrecida: 30%.
2- Plazo de entrega: 30%.
3- Precio 40%.
2- En el punto 3,b del cartel se indica que el plazo de entrega debe especificarse en días hábiles cuando lo correcto son días naturales.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
Barrial de Heredia, 15 de junio del 2009.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(51274).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000040-75100
(Aclaración Nº 2)
Readecuación áreas externas edificio
antigua aduana
Se avisa a todos los interesados en esta contratación para el Ministerio de Cultura y Juventud, que al cartel de esta licitación se le realizaron algunas aclaraciones atendiendo consultas de la empresa Arquitectura JOF S. A.
El interesado tiene estas aclaraciones en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del día hábil siguiente de recibido este comunicado, o puede pasar a retirarlas en la Proveeduría del Ministerio de Cultura y Juventud, ubicada en San José, antigua Fanal, frente Parque España.
La fecha de apertura se mantiene para el día 09 de julio del 2009 a las 10:00 horas.
San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 93026).—(Solicitud Nº 7700).—C-14270.—(51294).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-004998-01
Arrendamiento de equipo multifuncional
Se comunica a todos los interesados que el cartel de la licitación de referencia se modifica para que se lea de la siguiente forma:
De las especificaciones técnicas del equipo tipo 1
Scan to e-mail: |
Escaneo a archivo, TWAIN, carpeta o URL (para no saturar el correo electrónico, para archivar a “files” en red) |
El resto del cartel se mantiene invariable.
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(O.C. Nº 58248).—(Solicitud Nº 28336).—C-9000.—(51320).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000002-01
Contratación del servicio integral de
transporte
de valores para las oficinas
del banco
La Unidad de Proveeduría y Licitaciones informa a los interesados en participar en la licitación supra citada, que la fecha y hora de límite para la recepción de ofertas, se prorroga hasta las 11:00 horas del 13 de julio del 2009, en razón de que se encuentre en trámite de resolución el recurso de objeción presentado al cartel.
15 de junio del 2009.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 9).—C-6770.—(51316).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-PCAD
(Enmienda 2)
Compra de equipo de seguridad
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica a los interesados que el documento que contiene la enmienda 2, de oficio a este cartel, puede ser retirado en nuestras oficinas, ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
San José, 16 de junio del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(51308).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000006-HBC2202
(II prórroga fecha de apertura y modificación al cartel)
Autoclave de vapor tipo industrial
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes, con autorización de la Administración General, informa a todos los proveedores interesados en este concurso, que la fecha de vencimiento, recepción y apertura de ofertas ha sido prorrogada por segunda vez para el día 26 de junio del 2009 a las 10:00 a. m.
De igual forma, se comunica que se han realizado modificaciones al cartel de la Licitación arriba indicada, mismas que se encuentran a disposición de los oferentes en la Subárea de Contratación Administrativa, sótano norte de este Hospital.
San José, 16 de junio del 2009.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Rocío Serrano Calderón, Coordinadora.—1 vez.—(51147).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-2399
Arrendamiento de inmueble para ubicar
dos sedes
de EBAIS del Área de
Salud Acosta
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por error material en el Diario Oficial La Gaceta Nº 112, de fecha 11 de junio del 2009, se publicó que la presente contratación se adjudicó a la empresa Distribuidora Fallas Fallas, siendo lo correcto Distribuidora Fallas Arias S. A., de la cual el Sr. Rodney Fallas Fallas es el apoderado generalísimo.
Más información en www.ccss.sa.cr.
San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Jeannette Soto Gómez, Directora Administrativa.—1 vez.—(51182).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000013-1142
(Aviso Nº 1)
Pruebas múltiples efectivas en orina
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica las siguientes aclaraciones en el pliego cartelario:
En el folio 35, página 16, propiamente en el cuadro porcentual de multas deberá leerse correctamente “...igual o superior a 96 horas...”
En el folio 26, página 7, en el Apartado de Definiciones, en el párrafo 6, agregar después de la palabra contratista, lo siguiente: “...en el mismo acto mediante el cual se entrega el contrato debidamente refrendado por el ente contralor...”, también agregar: “Aquellos laboratorios que laboren hasta 16 (dieciséis) horas (atención de emergencias, consulta extemporánea o vespertina) estarán comprendidos dentro del nivel usuario B.
En el folio 31, página 12, antes del título: Equipos semi-automatizados, se debe eliminar:
“...Con sistema de mezclado de las muestra de orina...”
En el folio 45, página 26, se mantiene el punto cinco del anexo número dos para el intervalo
“... de 1 a 4 meses...”, más no así lo indicado en folio 47, página 28.
Se aclara que la información que consta en el folio 46, página 27 prevalece la que está en el folio 48, página 29.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 10 de junio del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(U P Nº 1142).—C-18020.—(51323).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000008-01
Contratación de servicios de consultoría
para el diseño
de anteproyecto de un
edificio para
la Municipalidad de Belén
La Municipalidad de Belén, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se ha procedido a dar respuesta a las aclaraciones y modificaciones al cartel, presentadas por parte de posibles oferentes. Por la similitud de las consultas y solicitudes de aclaración y modificación formuladas, se han respondido en un solo texto, el cual puede ser consultado y retirado en las oficinas de la Unidad de Bienes y Servicios en horario de oficina de 7:30 a. m a 4:30 p. m., a partir del día 19 de junio del año 2009, de lunes a viernes.
San Antonio de Belén, Heredia, 16 de junio del 2009.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—(O.C. Nº 25484).—C-8860.—(51282).
REGLAMENTO PARA LA
ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL
DEL SERVICIO TELEFÓNICO CELULAR DE
BANCRÉDITO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.—Objetivo. Regular la asignación, uso y control de
teléfonos y líneas telefónicas celulares, al servicio del Banco Crédito
Agrícola de Cartago.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento se refiere a colaboradores del Banco, a
quienes se les ha asignado un teléfono celular y su línea y aquellos
funcionarios con teléfono y línea celular que ponen a disposición del Banco.
Artículo 3º—Responsables.
Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para los
colaboradores y para las oficinas involucradas en la administración y control
del servicio.
Artículo 4º—Definiciones.
• Colaborador: Se refiere a los
servidores o funcionarios del Banco.
• Servicio celular: Teléfono y línea
telefónica celular asignada por el Banco a un colaborador, o bien contratada
por el Banco para el servicio de éste por el costo.
CAPÍTULO II
Asignación de teléfonos y
líneas celulares
propiedad del banco
Artículo 5º—De la
asignación. El Banco asignará teléfonos y líneas celulares a los
colaboradores que ocupen los siguientes puestos:
Directores de Junta Directiva General,
Gerente General y Subgerentes Generales, Auditor y Subauditor, Directores de
Área, Gerentes de Centros de Negocios 1 y colaboradores que por sus funciones,
así lo requieran.
Se podrá asignar teléfono y
líneas celulares a las áreas respectivas que requieran de colaboradores que
hagan guardias o que tengan disponibilidad en horas no hábiles, previa autorización
del Gerente General o de los Subgerentes Generales.
Artículo 6º—De la
cesión del uso a un tercero. La cesión del uso del teléfono y línea celular
a un tercero no autorizado, acarrea la responsabilidad administrativa para el
colaborador autorizado o al titular de la unidad respectiva.
Artículo 7º—Contratación
del servicio con colaboradores. El Banco podrá contratar con sus
colaboradores el uso del teléfono y línea celular de su propiedad, para que
realice las funciones asignadas.
CAPÍTULO III
Responsabilidad del Banco
y de los colaboradores autorizados
Artículo 8º—Formalización
del servicio. La Unidad de Servicios Generales será la encargada de
formalizar el servicio celular, mediante un contrato con los colaboradores autorizados,
el cual deberá ser custodiado por esta Unidad.
Artículo 9º—Responsabilidad
de los colaboradores. Los colaboradores autorizados son responsables
directos de la adecuada conservación del teléfono y sus accesorios y del uso
racional de la línea telefónica asignada, respondiendo por la pérdida y/o daño
de éstos, exceptuando el desgaste normal, caso fortuito o fuerza mayor.
En el caso de robo, el
colaborador autorizado deberá informar en el momento a la Unidad de Servicios
Generales, la que gestionará de inmediato la suspensión ante el proveedor del
servicio. Además, el colaborador deberá presentar, en las siguientes cuarenta y
ocho horas, el documento correspondiente a la denuncia ante el Organismo de
Investigación Judicial.
Artículo 10.—Revocación
del servicio. La asignación y uso del teléfono y línea celular propiedad
del Banco o mediante la contratación del servicio celular a colaboradores, no
crea derechos ni puede considerarse como salario en especie; en consecuencia,
el Banco puede revocar tal asignación y uso en cualquier momento.
El colaborador autorizado
puede renunciar al uso de un teléfono y línea celular, debiendo devolver el
teléfono y sus accesorios a la Unidad de Servicios Generales.
CAPÍTULO IV
Pago del servicio celular
Artículo 11.—Del monto máximo a pagar. El Banco reconocerá por
el servicio celular un monto máximo mensual, de acuerdo con la siguiente tabla:
• Presidente de Junta Directiva y Gerente
General $ 200,00
• Miembros de
Junta Directiva, Subgerentes Gene-
rales, Auditor y
Subauditor $
100,00
• Directores de
Área y Gerentes de Centros de Ne-
gocios Tipo 1 $
35,00
• Jefaturas
inmediatas adscritas a Direcciones o a
Gerentes de Centros de Negocios Tipo 1,
Jefa-
turas que dependan
directamente de la Gerencia
General o Subgerencias $
25,00
• Técnicos ATM,
gestores de negocios, ejecutivos
de cuenta y
supervisores de Aeropuerto $
20.00
• Servicio de
guardias (disponibilidades) $
20.00
• Otros Funcionarios Se pagará la tarifa
básica más los cargos fijos establecidos por el proveedor del servicio.
Los colaboradores
autorizados que utilizan su teléfono y línea celular, deberán solicitar los
reintegros por el cargo correspondiente, de forma mensual y no se permitirá
reintegros acumulados.
Artículo 12.—Del
reintegro. Los excesos a los montos indicados, deberán ser reintegrados por
el colaborador en forma inmediata, una vez hecho el requerimiento por la Unidad
de Servicios Generales. No obstante, el Banco podrá asumir el exceso siempre y
cuando el colaborador demuestre que fueron llamadas propias en el desempeño de
su labor.
Artículo 13.—De
la suspensión del servicio. En caso de vacaciones, permisos con goce de
salario, incapacidades, licencias, traslado o cualquier otra ausencia en que el
colaborador autorizado deje de ejercer su cargo por un período mayor a
veintidós días naturales, éste deberá devolver el teléfono y la línea celular
inmediatamente a la Unidad de Servicios Generales, la cual será responsable de
su custodia. En estos casos, la Junta Directiva, el Gerente General o
cualquiera de los Subgerentes Generales, según corresponda, por conveniencia
institucional podrán autorizar que el colaborador mantenga el servicio celular.
Cuando se trate de suspensión
de labores, por algún proceso administrativo o del traslado del funcionario
responsable a una unidad diferente, la Gerencia General o cualquiera de las
Subgerencias Generales, según corresponda, evaluarán la conveniencia de
continuar con la asignación del teléfono celular.
Para el caso de despidos o
suspensiones administrativas, el funcionario debe de entregar el equipo
telefónico una vez que ha sido notificado.
Artículo 14.—Del
desglose de las llamadas. El Banco tiene la facultad de solicitar
directamente al proveedor del servicio, un desglose de las llamadas que se
efectúan de los teléfonos celulares asignados.
En el caso de que la línea
celular sea propiedad del colaborador, éste deberá solicitar, a pedido de la
Unidad de Servicios Generales, el reporte mencionado y presentarlo a esa
dependencia en el término de tres días hábiles posteriores a la solicitud.
Cada año, la Unidad de
Servicios Generales hará una evaluación de las autorizaciones que se hayan
otorgado al amparo de este Reglamento, con el fin de determinar si mantiene la
necesidad de esas autorizaciones.
Artículo 15.—De
las llamadas Internacionales. Las llamadas telefónicas internacionales que
se realicen, deben justificarse por escrito por el colaborador, exceptuando al
Presidente de Junta Directiva, Gerente General y los Subgerentes Generales.
De no justificar su actuación
o no brindar un fundamento adecuado para la erogación, a criterio de la Junta
Directiva cuando de los Directores de Junta se trate, o a criterio de la
Gerencia General o Subgerencias Generales, el colaborador debe cubrir el pago de
las llamadas efectuadas.
Artículo 16.—Sanciones.
Los colaboradores autorizados que con su conducta desvirtúen la finalidad de la
asignación de teléfonos y líneas celulares, en los términos de asignación de
este Reglamento, serán responsables de ello, de acuerdo con la gravedad de su
falta y serán objeto de las sanciones que en derecho correspondan.
El presente
reglamento fue aprobado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 8241/09,
artículo 15, realizada el 2 de junio del 2009, y deroga el aprobado en sesión
7889/05, artículo 24, celebrada el 6 de diciembre del 2005 y modificaciones
realizadas en sesión 7924/06, artículo 12, del 10 de abril del 2006 y en sesión
7973/06, artículo 29, del 3 de octubre del 2006.
Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
10 de junio del 2009.—Proveeduría y Licitaciones.—Katherine Espinoza Rojas.—1
vez.—(O. C. Nº 25-2009).—C-87770.—(49751).
REGLAMENTO PARA EL USO
DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo:
Regular el uso de vehículos propiedad del Banco.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. Aplica a todos los colaboradores autorizados a conducir
vehículos del Banco, así como a los responsables de administrar la flotilla
vehicular.
La utilización de los
vehículos deberá sujetarse a los principios de razonabilidad y racionalidad de
la actuación, en función del interés institucional.
Artículo 3º—Responsables.
Son responsables de acatar este Reglamento, todos los colaboradores que
conduzcan o utilicen los vehículos propiedad del Banco. Además, la Oficina de
Transportes será la encargada de controlar este activo.
Artículo 4º—Definiciones.
Banco: Banco Crédito Agrícola de Cartago
Colaborador: se refiere a los servidores o funcionarios del Banco.
Conductor: colaborador debidamente registrado y autorizado para
conducir un vehículo propiedad del Banco.
Vehículo de uso
discrecional: vehículo asignado al
Gerente General, Subgerentes, Auditor Interno y Sub-auditor Interno, según lo
establece la Ley de Tránsito vigente.
Vehículos de uso
administrativo: vehículos destinados a
las actividades propias del Banco.
Chofer: colaborador cuya función es conducir vehículo del
Banco.
SIAI: Sistema Informático Administrativo Integrado
CAPÍTULO II
De la administración de
los vehículos
Artículo 5º—Asignación
de vehículos. Todos los vehículos de uso administrativo estarán bajo la
responsabilidad de la Oficina de Transportes, pudiendo, previamente autorizado
por el Gerente General o Subgerente de Finanzas y Gestión de Medios, distribuir
vehículos por Centro de Negocios u oficinas. Deberá tener vehículos disponibles
para la Auditoría Interna, para la ejecución adecuada de sus gestiones.
Artículo 6º—De la
permanencia y pernoctación de los vehículos. Cuando los vehículos de uso administrativo
no estén siendo utilizados para las actividades propias del Banco, deberán
permanecer en las instalaciones del área de la Oficina de Transportes o bien,
en el Centro de Negocios u oficina donde fueron asignados.
Por razones de conveniencia institucional
o por las labores que ejecuta la oficina respectiva, previa autorización del
Gerente General o Subgerente de Finanzas y Gestión de Medios, los vehículos
pueden permanecer en un lugar distinto a los indicados, pero siempre dentro de
una instalación del Banco
Artículo 7º—Uso de placas
y distintivo oficiales. Los vehículos de uso administrativo, deberán portar
placas oficiales y estar rotulados con el logo del Banco, de acuerdo con el
libro de marcas; sin embargo, a criterio del Gerente General, se podrá
exceptuar aquellos vehículos que por razones de seguridad o situaciones
calificadas así lo ameriten, según lo establecido al respecto en la Ley de
Tránsito vigente.
Artículo 8º—De los Seguros.
Todos los vehículos deberán estar cubiertos por una póliza de seguro para
flotilla, que cubra al menos lesión o muerte de personas, daños a la propiedad
de terceros, robo o hurto y colisión y vuelco.
Artículo 9º—Del control y
mantenimiento de vehículos. El control y mantenimiento de los vehículos del
Banco, es responsabilidad de la Oficina de Transportes o del superior
jerárquico de la Unidad Administrativa a la cual se le ha asignado.
En el caso de vehículos de
uso discrecional, la Oficina de Transportes ejercerá el control sobre el estado
del vehículo, kilometraje y mantenimiento que se le deba brindar.
En los casos de los vehículos
que hayan sido asignados a Centros de Negocios u oficinas en particular, los
responsables serán los titulares de esas unidades, debiendo coordinar lo
pertinente con la Oficina de Transportes para el debido control y mantenimiento
de los vehículos.
CAPÍTULO III
Uso de los vehículos
Artículo 10.—Estacionamiento de vehículos en la vía pública.
Cuando el colaborador estacione el vehículo en vías públicas, lo hará en apego
a lo establecido por la Ley de Tránsito; cualquier infracción, será
responsabilidad del conductor o chofer y deberá ser asumida por él
Artículo 11.—Salida
de los vehículos fuera del país. Cuando se requiera que un vehículo de uso
administrativo circule fuera del territorio nacional, debe existir una
solicitud escrita y justificada, aprobada por el Gerente o alguno de los
Subgerentes Generales.
Para el caso de vehículos de
uso discrecional, la solicitud deberá ser presentada por el responsable del
vehículo a la Oficina de Transportes.
En ambos casos, la Oficina de
Transportes efectuará los trámites correspondientes ante las autoridades
competentes para obtener los respectivos permisos.
CAPÍTULO IV
De los vehículos de uso
discrecional
Artículo 12.—Uso de los vehículos. El Gerente General, los
Subgerentes, el Auditor Interno y el Subauditor Interno, dispondrán de un
vehículo para uso discrecional. Estos colaboradores deberán sujetarse a los
principios de razonabilidad y racionalidad de la actuación y serán responsables
de la custodia del vehículo.
Los vehículos solo podrán ser
conducidos por el colaborador que lo tiene asignado o por un conductor o chofer
autorizado por el Banco.
Artículo 13.—Permanencia
de los vehículos. Estos vehículos serán custodiados por el colaborador al
que está asignado.
Cuando el colaborador se
ausente por un periodo mayor a 5 días hábiles, el vehículo deberá permanecer
bajo la custodia del Banco. La Junta Directiva, en casos excepcionales y con la
justificación previa por parte del colaborador, podrá autorizar que el vehículo
permanezca bajo la custodia y responsabilidad de éste por un periodo mayor. En
todo caso, por suspensión administrativa, despido o renuncia, deberá de
entregar de inmediato el vehículo a la Oficina de Transportes.
CAPÍTULO V
De los conductores y
choferes de vehículos,
protección, deberes y responsabilidades
Artículo 14.—Personas autorizadas para conducir vehículos. Están
autorizados para conducir vehículos de uso administrativo, los colaboradores
que ocupen puesto de chofer y todos aquellos registrados como conductores ante
la Oficina de Transportes.
Solo se podrá ceder la
conducción del vehículo a otra persona, en casos fortuitos por razones
calificadas de fuerza mayor, situación que deberá ser informada a la Oficina de
Transportes.
Artículo 15.—Deberes.
Son deberes de todo chofer o conductor, además de los consignados en el
ordenamiento legal vigente, los siguientes:
a) Conocer y cumplir la Ley de Tránsito.
b) Mantener y portar la licencia de conducir
vigente.
c) Conducir el vehículo bajo las condiciones
establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.
d) Conducir en forma prudente y responsable de
manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras personas,
la unidad que conduce y la de otros vehículos o bienes.
e) No conducir los vehículos bajo los efectos del
licor, drogas o sustancias no autorizadas.
f) Asumir el pago por infracciones a la Ley de
Tránsito y de su reglamento, cuando éstas sean impuestas por actos atribuibles
a quien conduce el vehículo.
g) Transportar únicamente particulares,
previamente reportados en la solicitud de vehículo de uso administrativo.
h) Portar la autorización de uso del vehículo
emitida por la Oficina de Transportes.
i) Asegurarse antes de iniciar la gira, que el
vehículo está en perfectas condiciones de estado general.
j) Aplicar los principios de razonabilidad y
racionalidad de la actuación y ser responsables de la custodia del vehículo.
k) Cumplir con las normas morales y el Código de Ética
de los Colaboradores del Banco.
CAPÍTULO VI
De los accidentes de
tránsito en que intervienen
vehículos del Banco
Artículo 16.—Acatamiento de instrucciones. Los conductores y
choferes que debido a la circulación por las vías públicas con vehículos del
Banco, se vean involucrados en un accidente de tránsito, deben seguir las
instrucciones incluidas en este Reglamento y disposiciones que tenga
establecidas el Banco en esta materia.
Artículo 17.—Responsabilidad
por accidente. El conductor o chofer que se vea involucrado en un
accidente, está en la obligación de acatar y apegarse a todo lo indicado en la
Ley de Tránsito en el Título VIII, Capítulo V: De los Accidentes de Tránsito en
que Intervienen los Vehículos del Estado.
En caso que en sede judicial
fuese declarado responsable, deberá pagar el monto correspondiente al
deducible. Cuando el conductor o chofer alegue incapacidad comprobada para
realizar dicho pago de forma inmediata y total, podrá solicitar a la Dirección
de Gestión de Medios una forma de pago que le sea accesible y satisfactoria al
Banco; salvo que el accidente haya sido provocado por efectos del licor o de
sustancias enervantes, por lo que debe asumir el pago de inmediato.
Artículo 18.—Daños
o colisión de vehículo sin otro involucrado. En los casos en que a un
conductor o chofer le dañen el vehículo, sin lograr identificar quién o qué lo
realizó, deberá reportar el incidente de forma inmediata a la entidad
aseguradora, Policía de Tránsito y Oficina de Transportes y mantener el
vehículo en el propio lugar de los hechos
Artículo 19.—Informe
del accidente. El conductor o chofer que sufra un accidente o colisión
tendrá 2 días hábiles a partir de la fecha del evento, para remitir un informe
a la Oficina de Transportes debidamente documentado. En caso de que su salud no
permita realizar la presentación de dicho informe en el plazo indicado, deberá
justificarlo con la documentación médica correspondiente en el menor plazo
posible.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 20.—Sanciones. El incumplimiento de lo establecido en
el presente Reglamento, dará base para la aplicación del régimen disciplinario
y demás legislación aplicable.
Este
Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del Banco en sesión Nº 8241/09,
artículo 16, celebrada el 2 de junio del 2009, deroga el Reglamento para el Uso
de Vehículos Propiedad del BCAC aprobado por Junta Directiva General en sesión
Nº 7891/05, artículo 12, celebrada el 13 de diciembre del 2005 y cualquier otra
disposición que se le oponga y rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
10 de junio del 2009.—Proveeduría y Licitaciones.—Katherine Espinoza Rojas.—1
vez.—(O. C. Nº 25-2009).—C-108000.—(49752).
REFORMAS A LA “POLÍTICA DE
CRÉDITO” Y AL “REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CRÉDITO” DEL
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
Mediante acuerdo
tercero, artículo cinco de la sesión extraordinaria Nº 3849, celebrada por la
Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal a las 12:00 horas
del día 15 de mayo del 2009, se aprobó la modificación a la estratificación de
municipalidades (anexo Nº 2 de la política de crédito del IFAM, del 17 de julio
del año 2007) y a las tasas de interés anual (anexo Nº 3 de la política de
crédito del IFAM, del 17 de julio del año 2007) dentro de los cuales se
incluyen las municipalidades indicadas a continuación y su tasa de interés fija
anual asignada por estrato:
ESTRATO Nº 1
RANGO DEL
PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL 2009 (COLONES) |
||
HASTA 450.000.000,00 |
||
MUNICIPALIDADES |
||
ACOSTA |
DOTA |
PAQUERA |
ALFARO RUIZ |
HOJANCHA |
PEÑAS BLANCAS |
ALVARADO |
JIMÉNEZ |
SAN MATEO |
CERVANTES |
LEÓN CORTÉS |
TUCURRIQUE |
COLORADO |
LEPANTO |
TURRUBARES |
|
MONTEVERDE |
|
La tasa de
interés que le corresponde a este estrato y grupo de municipalidades es del:
12,00%.
ESTRATO Nº 2
RANGO DEL
PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL 2009 (COLONES) |
||
DE 451.000.000,00 A 800.000.000,00 |
||
MUNICIPALIDADES |
||
ATENAS |
LOS CHILES |
PURISCAL |
BAGACES |
MONTES DE ORO |
SANTA BÁRBARA |
CÓBANO |
OROTINA |
SAN ISIDRO |
COTO BRUS |
PALMARES |
TARRAZÚ |
GUATUSO |
|
VALVERDE VEGA |
La tasa de
interés que le corresponde a este estrato y grupo de municipalidades es del:
12,50%.
ESTRATO Nº 3
RANGO DEL
PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL 2009 (COLONES) |
||
DE 801.000.000,00 A 1.120.000.000,00 |
||
MUNICIPALIDADES |
||
ABANGARES |
FLORES |
POÁS |
ALAJUELITA |
GUÁCIMO |
SAN PABLO |
BARVA |
MORA |
TALAMANCA |
CORREDORES |
NANDAYURE |
TILARÁN |
EL GUARCO |
NARANJO |
UPALA |
|
OREAMUNO |
|
La tasa de
interés que le corresponde a este estrato y grupo de municipalidades es del:
13,00%.
ESTRATO Nº 4
RANGO DEL
PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL 2009 (COLONES) |
||
DE 1.121.000.000,00 A 2.000.000.000,00 |
||
MUNICIPALIDADES |
||
AGUIRRE |
GOLFITO |
PARRITA |
ASERRÍ |
LA CRUZ |
SAN RAFAEL |
BUENOS AIRES |
MATINA |
SANTO DOMINGO |
CAÑAS |
NICOYA |
SARAPIQUÍ |
CORONADO |
PARAÍSO |
SIQUIRRES |
ESPARZA |
|
TURRIALBA |
La tasa de
interés que le corresponde a este estrato y grupo de municipalidades es del:
13,50%.
ESTRATO Nº 5
RANGO DEL
PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL 2009 (COLONES) |
||
DE 2.001.000.000,00 A 4.000.000.000,00 |
||
MUNICIPALIDADES |
||
BELÉN |
GRECIA |
MORAVIA |
CARRILLO |
LA UNIÓN |
OSA |
CURRIDABAT |
LIBERIA |
POCOCÍ |
GARABITO |
LIMÓN |
SAN RAMÓN |
GOICOECHEA |
MONTES DE OCA |
TIBÁS |
La tasa de
interés que le corresponde a este estrato y grupo de municipalidades es del:
14,00%.
ESTRATO Nº 6
RANGO DEL
PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL 2009 (COLONES) |
|
DE 4.001.000.000,00 A 15.000.000.000,00 |
|
MUNICIPALIDADES |
|
ALAJUELA |
PÉREZ ZELEDÓN |
CARTAGO |
PUNTARENAS |
DESAMPARADOS |
SAN CARLOS |
ESCAZÚ |
SANTA ANA |
HEREDIA |
SANTA CRUZ |
La tasa de
interés que le corresponde a este estrato y grupo de municipalidades es del:
14,50%.
ESTRATO Nº 7
RANGO DEL
PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL 2009 (COLONES) |
MAS DE 15.001.000.000,00 |
MUNICIPALIDADES |
SAN JOSÉ |
La tasa de
interés que le corresponde a este estrato y grupo de municipalidades es del:
15,00%, o se fijará según el tipo de proyecto.
Esta
modificación excluye de su aplicación a los recursos provenientes del impuesto
de ventas, cuyas tasas mantendrán sus actuales condiciones, por ser otorgadas
por la ley correspondiente, consideración similar recibirán los recursos
provenientes del BID u otros de condiciones similares y que se consideren
oportunamente.
Asimismo, mediante el acuerdo
cuarto, artículo seis en la misma sesión extraordinaria, cita anterior, la
Junta Directiva del IFAM, aprobó modificar la comisión que se cobra por
Administración Financiera y Fiscalización Técnica sobre los créditos que otorga
la Institución para la adquisición de terrenos y edificios estableciéndola en
un 2,0%, monto que se cobra por una única vez en el primer desembolso
girado a la municipalidad beneficiaria, de acuerdo a las disposiciones
reglamentarias vigentes.
San Vicente de Moravia,
San José, 22 de mayo del 2009.—MBA. Javier Cruz
Santos, Director de Financiamiento Municipal.—1
vez.—(49701).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
El Concejo de
Curridabat, conforme a las potestades conferidas por el artículo 170 de la Constitución
Política; los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h)
del Código Municipal, Ley número 7794, 5, 6, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley de
Construcciones y artículo IV. 15.1, IV. 15.2, IV. 15.3 y IV. 15.4 del
Reglamento de Construcciones, según consta en el artículo 2°, capítulo 3°, del
acta de la sesión ordinaria Nº 130-2008, del 21 de octubre del 2008, acordó
emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN
DE LA PUBLICIDAD
EXTERIOR EN EL CANTÓN DE CURRIDABAT
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El objetivo
del presente reglamento es regular y controlar todo lo referente a publicidad
exterior, y rótulos de funcionamiento en el cantón de Curridabat, con la
finalidad de lograr un paisaje urbano en armonía con el ambiente y el ser
humano dentro de la jurisdicción del cantón de Curridabat.
Artículo 2º—El presente
reglamento establece los procedimientos para la instalación, sustitución,
remodelación y/o exhibición de publicidad exterior que pretenda hacer los
particulares en las edificaciones, terrenos públicos o privados, a lo largo de
calles, avenidas, caminos públicos y vías nacionales del cantón de Curridabat,
se regirá por las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
Queda excluido de la
aplicación de esta normativa la exhibición de rótulos de señalización vial
oficiales aprobados por el MOPT y la Municipalidad.
Artículo 3º—Definiciones.
Aviso de tránsito: todo aviso instalado para dirigir el tránsito.
Infractor: a quien se le compruebe que ha
hecho u ordenado la colocación de una estructura, o publicidad exterior en
contravención con las disposiciones de este Reglamento.
Derecho de vía: franja de terreno, propiedad del Estado, de
naturaleza demanial, destinada para la construcción de obras viales para la circulación
de vehículos, y otras obras relacionadas con la seguridad, el ornato y el uso
peatonal, generalmente comprendida entre los linderos que la separan de los
terrenos públicos o privados adyacentes a la vía. Comprende el ancho de la
carretera o calle, incluyendo calzadas, fajas verdes y aceras.
Dirección: Dirección de Control Urbano de la Municipalidad de
Curridabat.
Línea de propiedad: límite de propiedad en relación con la vía pública.
Monumento: comprende tanto una creación arquitectónica artística
aislada así como un sitio urbano o rural que nos ofrece el testimonio
particular de la lectura o de un suceso histórico.
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Municipalidad: Municipalidad de Curridabat.
Publicidad exterior: toda publicidad por medio de rótulos, avisos,
anuncios, letreros, vallas, proyecciones o similares cuyo propósito sea hacer
una propaganda comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo o
marca de fábrica o hacia una actividad comercial o negocio, servicio, recreación,
profesión u ocupación domiciliaria que se ofrece, vende o lleva a cabo dentro o
fuera del cantón de Curridabat y que puede ser vista desde la vía pública.
Red vial cantonal: conjunto de carreteras nacionales determinadas por el
Consejo Nacional de Vialidad, con sustento en los estudios técnicos
respectivos. Constituida por los caminos vecinales, calles locales y caminos no
clasificados, no incluidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
dentro de la red vial nacional. Su administración corresponde a las
municipalidades.
Red vial nacional: conjunto de carreteras nacionales determinadas por el
Consejo Nacional de Vialidad, con sustento en los estudios técnicos
respectivos, y constituidas por carreteras primarias, secundarias y terciarias,
cuya administración es competencia del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
Reparación: renovación de cualquier parte de un rótulo para darla
en condiciones iguales o mejores.
Riesgo: contingencia o probabilidad de un accidente, daño o
perjuicio.
Rótulos o avisos de obras en
construcción o temporales: todo rótulo
o aviso cuyo propósito sea llamar la atención hacia la construcción de un
proyecto público o privado o que su instalación haya sido autorizada por la
Municipalidad para una finalidad transitoria y por un período de tiempo
determinado.
Seguridad: conjunto de disposiciones legales y reglamentarias
dirigidas a crear y mantener la tranquilidad de poder circular sin preocupación
especial y sin distracciones por cualquier punto del territorio cantonal que
sea de libre tránsito.
Terreno privado: inmueble adyacente o no a los derechos de vía, cuya
propiedad y/o posesión es lícitamente ejercida por un particular.
Terreno público: inmueble perteneciente al Estado, no susceptible de
apropiación por particulares de acuerdo con las leyes vigentes
Vía pública: infraestructura vial de dominio público y de uso
común que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre
tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación y que de
hecho esté destinado a ese uso público.
Visibilidad: efecto de percepción y distancia necesaria para que
el conductor de un vehículo pueda circular por una vía sin peligro de
accidentes.
Zona de retiro: zona de terreno privado que el MOPT o la Municipalidad
definen como de no utilización por parte del dueño del terreno; usándose
generalmente como jardín o área verde.
Artículo 4º—Entre otras
tipologías o formas empleadas para ofrecer productos o servicios a las cuales
se les aplica las disposiciones de este reglamento, se considerará publicidad
exterior:
a) Anuncios: letrero, escritura, pintura,
impreso, emblema, dibujo, proyección y cualquier otro medio publicitario
colocado sobre el terreno, estructura natural o artificial cuyo propósito sea
hacer propaganda comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo o
marca de fábrica o hacia una actividad comercial o negocio, servicio,
recreación, profesión u ocupación domiciliario que se ofreciere, vende o lleva
a cabo en un sitio distinto de aquel donde aparece el anuncio, o bien el que se
encuentre sirviendo de localización o identificación.
b) Anuncios volados: anuncios, letreros,
signos, avisos, banderas, mantas, dibujos, modelos o cualquier otra
representación que sirva para anunciar, advertir o para señalar alguna
dirección, así como los relojes, focos de luz, aparatos de proyección,
asegurados en edificios por medio de postes, mástiles, ménsulas y cualquier
otra clase de soporte de manera tal que los anuncios mencionados, por parte de
ellos sea visible contra el cielo desde algún punto de la vía pública.
c) Aviso: soporte visual en que se
transmite un mensaje publicitario a otra persona.
d) Aviso de línea de bombillos: mensaje
conformado por una sucesión total o parcialmente continua
de globos de cristal, que al paso de una corriente eléctrica se pone
incandescente y sirve para alumbrar y proyectar un mensaje publicitario.
e) Letrero: palabra o conjunto de palabras
escritas para notificar o publicar algo.
f) Pantalla electrónica: lámina que se sujeta
delante o alrededor de la luz artificial, en cuya superficie aparecen imágenes
en aparatos electrónicos.
g) Rótulo de funcionamiento: todo letrero,
escritura, impreso, emblema, pintura, pantalla electrónica, lámina, dibujo u
otro medio cuyo propósito sea llamar la atención sobre algún producto,
actividad, servicio o negocio que se ofrezca, venda o se elabore en el mismo
sitio donde el rótulo está ubicado, con el fin de que sea visto desde la vía
pública. Pueden ser rótulos de una cara, de dos caras, instalados
independientes o mediante una estructura sobre o debajo del techo, cubierta,
alero, toldo o marquesina, direccionales, luminosos, en ventana o predio.
h) Rótulo bajo marquesina: cualquier tipo
de rótulo ubicado bajo la marquesina de una edificación o construcción, siempre
que no sobresalga de ella, ni la abarque en su totalidad.
i) Rótulo direccional: todo rótulo cuyo
propósito sea llamar la atención sobre algún producto o actividad que se
ofrezca o se elabore en el mismo sitio donde el rótulo está ubicado.
j) Rótulos independientes: se incluyen
aquellos rótulos cuyo soporte es independiente de la edificación, ya sea sobre
poste o estructura, los cuales pueden ser de una o dos caras.
k) Rótulo luminoso: cualquier tipo de
anuncio o rótulo que incorpore en su funcionamiento sistemas de iluminación
(rótulos de neón y similares y rótulos de iluminación interna).
l) Rótulo mixto: rótulo de funcionamiento
combinado con mensajes publicitarios patrocinantes.
m) Rótulo de publicidad: referido a rótulos
con mensajes publicitarios, no relacionados con la actividad propia del local
donde se ubicare directamente o se encuentre instalado.
n) Rótulo
saliente: aquel cuyo vértice sobresale en la figura o cuerpo del que es
parte.
o) Rótulos de ventana: instalados dentro
de una ventana o puerta, con la intención de que sean vistos desde afuera.
p) Tapias publicitarias o publitapias: son
aquellas constituidas por varias vallas de material incombustible, que deberán
respetar el retiro de antejardín.
q) Vallas: estructura sobre la cual se
coloca el anuncio, fijada directamente en el suelo por uno o dos soportes, que
exceden en escala a lo dispuesto en la definición de rótulo.
CAPÍTULO II
Requisitos para solicitar
permiso
de construcción para rótulo
Artículo 5º—Será
requisito indispensable para la persona física o jurídica que pretenda instalar
o construir, reconstruir, trasladar, exhibir, fijar publicidad exterior con
fines comerciales, contar con el respectivo permiso de construcción respectivo,
cuando la estructura constructiva lo requiera, para la cual deberá presentar
debidamente lleno el formulario original que provee la Plataforma de Servicios
para la instalación de publicidad exterior, así como los requisitos técnicos
que de conformidad con este Reglamento debe adjuntar.
Artículo 6º—Cuando los
rótulos tuvieren estructura que cumplen con las normas de este Reglamento, la
Municipalidad podrá legalizarlos cargando el impuesto de construcción
respectivo, a la cuenta del propietario del inmueble.
Artículo 7º—Corresponde a la
Dirección de Control Urbano la aprobación o rechazo de todo permiso de
construcción para publicidad exterior, de acuerdo con el presente Reglamento.
Artículo 8º—La Municipalidad
se reserva el derecho de otorgar o denegar el permiso de construcción de
publicidad exterior, al tenor de la Ley General de Administración Pública, la
Ley de Construcciones y su Reglamento, la Ley de Planificación Urbana y el
presente Reglamento. Cuando se rechace la solicitud deberá establecer
claramente las razones de hecho y derecho, por las cuales procede con tal
decisión.
Artículo 9º—No requerirán
permiso de construcción, aquellos rótulos direccionales o informativos de
nomenclatura urbana, seguridad vial o uso oficial, siempre que no contenga
mensajes publicitarios particulares. Asimismo, no se requerirá permiso de
construcción para aquella publicidad con un tamaño máximo de un metro cuadrado,
los rótulos o placas de ventanas o puertas, ubicados dentro del edificio,
aquellos que anuncian la venta, arriendo o alquiler de una propiedad o
inmueble, mientras no exceda de un metro cuadrado, así como aquellos rótulos
que se ubiquen dentro de centros comerciales en los locales con vista hacia
pasillos o estacionamientos internos.
Si sobrepasan el metro
cuadrado pero menor de 30 metros cuadrados será considerado como una obra menor
y deberá ajustarse a lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones
Municipal. Si exceden los 30 metros cuadrados deberá cumplir con los requisitos
de obra mayor. Para el caso de aquellos rótulos considerados obra menor, la
Municipalidad se reserva el derecho de que si la obra implica cierto grado de
complejidad estructural, se requiera adicionalmente, el visado del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos.
Artículo 10.—La
instalación, construcción, reconstrucción, exhibición, colocación y
desinstalación de publicidad exterior, que se encuentren en los terrenos
adyacentes al derecho de vía de la red vial nacional, se regirán por las
disposiciones del Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior Nº
29253-MOPT y sus reformas. Así mismo y, en los casos que así proceda,
deberá tramitarse el respectivo permiso de construcción de publicidad exterior
ante la Municipalidad.
Artículo 11.—Tanto
el solicitante del comercio que será anunciado por la publicidad exterior, como
el propietario del predio donde será ubicada la estructura, deberán estar al
día con el pago de los tributos y servicios municipales; para lo cual deberá
adjuntarse a la solicitud, la certificación respectiva del Departamento de
Cobro de la Municipalidad.
Artículo 12.—Cada vez que se
sustituya, reconstruya o modifique de algún modo la publicidad exterior,
manteniendo la estructura autorizada, o cambiando la misma, deberá presentarse,
por escrito y en forma gráfica, ante la Dirección de Control Urbano, la
presentación del nuevo anuncio y las especificaciones técnicas requeridas para
su debida aprobación. La omisión de esta disposición acarrea incumplimiento,
suficiente para que la Municipalidad deje sin efecto la autorización o licencia
otorgada previa audiencia al interesado. De verificar el incumplimiento, se
procederá a la remoción de la publicidad exterior, sin responsabilidad
municipal.
No se considerarán
modificaciones que requieran de autorización según el presente artículo,
aquella sustitución de partes removibles o la pintura del rótulo, aviso,
anuncio o letrero, siempre y cuando se mantenga el diseño estructural.
Artículo 13.—La publicidad
exterior de interés público, previamente categorizados por la Municipalidad, porque
cumplen exclusivamente una finalidad pública de provecho evidente para la
comunidad, por ser de nomenclatura de calles, avenidas, predios, parques o
plazas, placas de ubicación de sitios históricos, placas de homenaje y los
rótulos guía para indicación de servicios públicos varios, información de
programas de seguridad, prevención de riesgos, ornato o embellecimiento, serán
planificados, localizados, exhibidos, construidos o instalados por la
Municipalidad, por sí o por contrato legalmente suscrito, de conformidad con la
Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.
Artículo 14.—Los
solicitantes que van a instalar toldos como publicidad exterior, quedan
entendidos que una vez cumplida la vida útil del toldo, éste deberá ser
sustituido; so pena de remover la estructura de sustento, por parte de la
Municipalidad, sin responsabilidad alguna, y previa notificación al interesado;
cuyo costo de remoción se trasladará al propietario del inmueble donde estaba
ubicada la publicidad.
CAPÍTULO III
Especificaciones técnicas
Artículo 15.—Cuando para la instalación del rótulo se requiera el uso
de estructuras especiales de hierro o cualquier otro material incombustible, se
deberá adjuntar a la solicitud de permiso de construcción, el plano respectivo
y los cálculos de su estabilidad, el cual deberá contener la siguiente
información:
a) Esquema de fachada y planta del edificio en
que se instalará el anuncio, mostrando claramente la posición del mismo.
b) Para la publicidad con estructuras complejas o
por tener más de seis metros cuadrados de área de publicidad, se requiere el
plano constructivo, a escala, de la publicidad y su estructura de soporte o
anclaje especial, con indicación de la clase o tipo de soporte, materiales de
construcción, medidas, ubicación, lectura, sistema de iluminación y diseño
eléctrico, distribución de cargas y la forma en que se adherirá al edificio.
Además, se requerirá plano de la situación del edificio sobre el cual se
instalará el anuncio, así como firma de un profesional responsable de su diseño
por parte de la empresa proveedora o fabricante del rótulo. Este tipo de
publicidad exterior, deberá estar adherido a los edificios o donde su
instalación permita, por medio de anclajes de metal, pernos o tornillos de
expansión. No se permitirá que sean clavados o adheridos con listones. En las
zonas urbanas solo se autorizará el empleo de metal y postes de concreto en el
levantamiento de estructuras.
c) Para la publicidad adosada a la fachada y que
forme parte de esta se deberá adjuntar un levantamiento de la fachada con
medidas a escala, con la ubicación exacta y croquis del mensaje (original y 2
copias). O en su defecto fotografía de lo existente y fotocopias a color con
fotomontaje de lo nuevo a instalar, sea toldo, rótulos u otros.
d) Para la publicidad exterior con soporte e
independiente debe incluirse copias del plano catastrado, con la ubicación a
escala de las edificaciones, si las hay, y de la publicidad exterior, así como
medidas respecto de la vía pública y las colindancias, incluyendo el
alineamiento oficial del MOPT o de la Municipalidad.
e) En la publicidad exterior que requiera planos
constructivos de acuerdo con el punto b) anterior, se requerirá una póliza de
seguros para cubrir daños a terceros.
f) Para los rótulos luminosos e intermitentes,
se adjuntan a lo anterior, especificaciones técnicas y diseño eléctrico.
g) En las vías de la red nacional la concesión de
permisos de construcción para la instalación de mensajes publicitarios, en
relación con el diseño y demás requisitos técnicos en materia de tránsito y
seguridad vial así exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, será
competencia del MOPT. Entratándose de la red vial cantonal, el permiso de
construcción respectivo deberá ser solicitado ante la Municipalidad de
Curridabat.
h) El plano deberá estar debidamente visado por
el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
Todos los planos que el
interesado presente a la Dirección de Control Urbano, requerirá hacer constar
en la esquina inferior derecha un cajetín que indique nombre del propietario
del inmueble, datos de identificación del inmueble, nombre del propietario del
anuncio y nombre y firma del profesional responsable que ha hecho el diseño
(ingeniero, arquitecto).
CAPÍTULO IV
De la superficie de la
publicidad exterior
Artículo 16.—Como superficie o área de la publicidad se entiende la
superficie exterior del cuerpo que encierra el rótulo en su totalidad,
independientemente de su forma de soporte. Cuando se coloque publicidad en una
fachada o vista frontal de la edificación comercial, esta no ocupará más del
veinte por ciento de la misma. En todo caso, los elementos de iluminación
del soporte de la publicidad exterior forman parte de este para los efectos de
cálculo.
Artículo 17.—La
suma de las áreas o superficies de los rótulos no podrá superar el porcentaje
permitido en el artículo anterior.
Artículo 18.—El
área de cobertura total, entiéndase edificación existente más rótulo, no podrá
sobrepasar la cobertura permitida para las diferentes zonas.
Artículo 19.—La
ubicación de los rótulos sobre el espacio público y perpendicularmente al eje
de la vía aledaña, se regirán por los siguientes criterios:
a) Zona Residencial.
1. Un rótulo independiente limitado a 0,25 metros
cuadrados por cada metro lineal de frente del inmueble.
2. Un rótulo de una cara adosado a la pared, cuya
altura máxima sea de 0,65 metros, el cual puede ocupar todo el frente del
local, o un toldo o marquesina luminosa de 0,92 metros de altura, que puede
ocupar todo el frente del local.
3. La altura total de los rótulos no podrá
exceder de 1,50 metros y en ningún caso, podrán salir más allá del cordón de
caño, si el ancho de la acera fuera menor.
4. Se prohíbe la colocación de rótulo bajo marquesina
en la zona residencial del cantón. Sólo se permiten rótulos de dos caras cuando
constituyan rótulos independientes.
b) Zona Comercial o Industrial.
1. Se permitirá un solo rótulo, que indique el
nombre de la edificación, cuando ésta se ubique sobre la línea de propiedad. Lo
anterior, con el fin de que estos sirvan para una identificación desde el punto
visual del usuario en automóvil. El ancho máximo de este rótulo es de 65
centímetros, su punto más alto no puede sobrepasar el nivel del alero del techo
y el punto más bajo debe dejar libre, como mínimo 3,0 metros de altura sobre el
nivel de acera.
2. Se permitirá un solo rótulo por cada actividad
patentada, sobre accesos de locales, que indique el nombre de las actividades
económicas, cuando la edificación se ubique sobre la línea de propiedad y
exista un alero o marquesina que cubre la extensión de este tipo de rótulo.
Deberá ubicarse debajo del alero y con el ancho máximo igual a éste; su punto
más bajo debe tener, como mínimo 2,5 metros de altura sobre el nivel de acera.
En el caso de que no exista alero o marquesina el rótulo se ubicará únicamente
paralelo sobre la fachada.
3. Rótulos o toldos, adosados a la pared, con un
ancho máximo de 0,65 metros; que no excedan el 20% de la fachada contra la cual
se instalará.
4. En caso de que existan rótulos sobre el
espacio público, cuyo mensaje publicitario no se relacione con la actividad
patentada por la Municipalidad, será responsabilidad del propietario del
inmueble.
5. Los rótulos podrán incluir el logo de
identificación de la empresa patrocinadora.
6. Las regulaciones anteriores se aplicarán a
cada frente del inmueble a calle pública.
Artículo 20.—Distancia de colocación. La publicidad exterior que
se coloque en predios no edificados continuos a la vía pública será ubicada a
la altura y distancia mínima de seguridad y visibilidad.
La publicidad exterior
saliente o esa que se proyecte más allá de la línea de construcción del
edificio o finca en la cual se instalen, no podrá ocupar más del ancho mismo de
la acera. La distancia de la colocación, entre el borde inferior del rótulo y
la acera no podrá ser menor de dos metros cincuenta centímetros de altura (2,50
m).
La publicidad exterior con
luminosidad externa deberá alejarse de los cables eléctricos a una distancia
radial no menor de dos metros o lo que establezca el ente competente.
Artículo 21.—Los
toldos que sirvan para la publicidad exterior, deberán estar a 2,50 metros del
nivel de la acera.
Artículo 22.—Se
permiten la instalación de rótulos luminosos y podrán colocarse rótulos con
iluminación externa, la cual no podrá usar espejos, deslumbrar, dañar o
molestar la vista de las personas con sus reflejos, alternativas de luz y
oscuridad absoluta, con contrastes de colores vivos y/o sus concentraciones de
luz intensas, mayores a las producidas por la iluminación pública instalada en
sus cercanías.
CAPÍTULO V
Prohibiciones
Artículo 23.—Se prohíbe la instalación, construcción, reconstrucción,
trazo o pintura de cualquier tipo de publicidad exterior, que se pretendan
colocar:
1) Atravesando o invadiendo la vía pública, salvo
el adosado al mobiliario urbano previamente autorizado por la Municipalidad
(casetas de bus, señalización vial, etc.) y el que se ubique en forma paralela
a las fachadas de las edificaciones, siempre que sean totalmente adosados y que
no sobresalgan más de 25 centímetros sobre la acera y pongan en peligro u
obstruyan la vía pública.
2) En conjuntos, edificaciones, monumentos,
plazas, casas particulares, centros educativos, templos y edificios públicos,
así como en áreas regidas por la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico o
catalogados de interés cultural por la Municipalidad o el Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes, así como aquellas zonas de patrimonio natural
(reservas, refugios, parques nacionales, etc.), salvo los rótulos estrictamente
informativos, así como aquellos que por su dimensión, colocación contenido o
mensaje, dificulten o perturben la contemplación de los mismos.
3) En postes de alumbrado público, kioscos, fuentes,
árboles y jardines públicos, aceras y elementos de ornato, parques, calles y
puestos fijos de ventas estacionarias.
4) En placas de nomenclatura de calles y señales
de tránsito. No podrán colocarse interfiriendo con la visibilidad para el
tránsito peatonal y vehicular, a una distancia menor de 2 metros de las mismas,
en cualquier dirección, y se debe prever aún con este distanciamiento la no
obstrucción visual de las mismas.
5) Sobre cubiertas, aleros, techos, losas o
cualquier acabado de techo de edificaciones, que no estén diseñados con este
fin.
6) Cubriendo los elementos arquitectónicos, como
balcones, columnas, relieves, ventanas y puertas y elementos ornamentales de la
edificación.
7) De manera que sobrepasen la altura permitida
de un tercio de ancho del derecho de vía o sobrepasen la altura del inmueble.
8) En cercas, cerros, rocas, árboles, farallones
que puedan afectar la perspectiva panorámica o la armonía del paisaje.
9) Usando los mismos colores empleados en las
señales de seguridad y señales de tránsito, o cuenten con un diseño que llame a
confusión en relación con dichas señales.
10) Representando peligro porque obstruyan la
visibilidad y tránsito vehicular y peatonal, tengan reflectores con efectos
intermitentes, que puedan deslumbrar a los conductores o puedan confundirse con
las señales de tránsito; porque su ubicación en laderas o terrenos de un nivel
más alto de la carretera puedan caerse o ser arrastrados por los vientos sobre
las carreteras o edificaciones; o porque no contemplen las características
antisísmicas mínimas en lo referente al diseño estructural de los mismos y su
sistema de anclaje, incluyendo el análisis del terreno o edificación donde
vayan a ser instalados.
11) Ubicados sobre la línea de propiedad a una
altura menor a los 2,50 metros desde el nivel de acera, salvo los rótulos
utilizados en vitrinas o de información de salidas de emergencia, accesos para
minusválidos y de seguridad.
12) En zonas residenciales, según lo dispuesto en
el Plan Regulador del Cantón, salvo las excepciones dispuestas por reglamentos
municipales o leyes especiales.
13) En contravención de lo dispuesto en
Reglamento sobre Control de la Publicidad y Fumado de Cigarrillos, Decreto
Ejecutivo Nº 20196 del 13 de diciembre de 1990 y demás normativa vigente.
14) Sin cumplir con el criterio técnico del
Departamento de Operaciones.
Artículo 24.—Es terminantemente prohibido colocar o pintar rótulos en
fachadas ciegas de colindancia con propiedad privada o pública. Se permitirán
únicamente rótulos de funcionamiento ubicados en paredes colindantes,
pertenecientes al mismo propietario del rótulo, cuando así lo autorice la
Dirección de Operaciones de conformidad con lo prescrito en el presente
reglamento.
Artículo 25.—La
publicidad exterior que se pretenda colocar en sitios y edificaciones de valor
patrimonial con uso comercial no podrán alterar la estructura del inmueble, ser
luminosos, obstaculizar detalles arquitectónicos y no podrán adosarse
perpendicularmente al inmueble.
CAPÍTULO VII
Sanciones
Artículo 26.—La Municipalidad por medio de sus inspectores, realizará
periódicamente inspecciones a cada patentado para verificar el cumplimiento de
este reglamento, en relación con la publicidad exterior.
Cuando se encuentre con una
publicidad que carece de la licencia respectiva o indicación expresa de aquella
o porque se encuentre vencida, contraviniendo este Reglamento, los inspectores
municipales requerirán a los titulares de la exhibición de la licencia
correspondiente y darán un plazo prudencial no mayor de tres días hábiles para
presentarla o retirar voluntariamente la publicidad exterior hasta obtener la
licencia correspondiente, so pena de proceder al retiro y decomiso de la
publicidad y estructuras de soporte.
De las anomalías que detecten
los inspectores municipales, de acuerdo con este reglamento, informarán
inmediatamente a la Dirección de Control Urbano, a fin de que inste las
sanciones que se dirán, según corresponda.
Artículo 27.—Por
infracción de las disposiciones legales y reglamentarias, podrá la Municipalidad
imponer las siguientes sanciones:
a) Ordenar la suspensión de la instalación de la
publicidad exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 bis del
Código Municipal.
b) Multas.
Lo anterior, sin perjuicio
de las denuncias civiles o penales, que se puedan interponer ante los órganos
jurisdiccionales competentes o las instituciones de gobierno encargadas de
velar por el cumplimiento de las leyes citadas en el presente reglamento.
Artículo 28.—Por infracción a
la Ley de Construcciones, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, se
podrán imponer las multas que estima dicho cuerpo legal en su artículo 33, las
cuales se cobrarán en el recibo del propietario del inmueble donde se instalará
el rótulo.
Artículo 29.—Se
podrá demoler o remover, sin mayor trámite y sin responsabilidad municipal, la
publicidad exterior cuando:
a) No cuente con los permisos de construcción
respectivos, otorgados de conformidad con el presente reglamento.
b) La publicidad o estructura donde se halle
ésta, sea inconveniente o peligrosa a la vida o integridad de las personas.
Artículo 30.—Podrá la
Municipalidad con el auxilio de las fuerzas policiales, despojar por la vía de
hecho a aquellas personas que sin autorización dada por órgano municipal
competente en atención a la ley y este reglamento, instalen publicidad exterior
en vía pública, sin que para ello sea necesario cumplir con las reglas del
debido proceso y a tal efecto puede, incluso, retirar los bienes de los sitios
públicos ocupados mediante el levantamiento de la respectiva acta de decomiso,
a reserva de devolverlos a los dueños, a solicitud suya, dentro del mes
siguiente a la fecha de decomiso.
Artículo 31.—Los
bienes decomisados, serán custodiados en el lugar que al efecto la
Municipalidad disponga para ello, por el plazo de un mes. El retiro de los
bienes deberá realizarlo la persona que se identifique, mediante documentos
idóneos u otros medio de prueba presentados a satisfacción de la autoridad
municipal responsable, ser la titular de dichos bienes. El deterioro de éstos,
por causas naturales o el paso del tiempo, correrá por
cuenta de quienes se digan titulares de las mismas.
Pasado el mes que indica el
párrafo anterior, la Municipalidad podrá disponer de dichos bienes de acuerdo
con la legislación vigente.
Artículo 32.—Cuando
proceda la demolición o remoción de la publicidad exterior, la Dirección de
Fiscalía Tributaria de la Municipalidad cobrará los costos en los que haya
incurrido con cargo a la cuenta del propietario del inmueble, previo estudio
del Departamento de Contabilidad, más un 50% del costo de las obras, todo sin
perjuicio de las acciones penales y civiles correspondientes.
Artículo 40.—Cuando
los inspectores municipales verifiquen que con fines de anuncio o propaganda y
sin permiso del dueño o poseedor del inmueble, así como de la Municipalidad,
que personas escriben o tracen dibujos o emblemas o fijan papeles o carteles en
la parte exterior de una construcción, postes de alumbrado público, edificio público
o privado, casa de habitación o pared, informarán al Departamento Legal a fin
de interponer la denuncia correspondiente, de acuerdo con el Código Penal.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 41.—En cualquier caso en que se desee colocar cualquier tipo
de publicidad exterior, se observarán los procedimientos establecidos en el
presente reglamento. Si no se cuenta con el permiso de construcción
correspondiente, se procederá de inmediato a su desmantelamiento y retiro, sin
responsabilidad de la Municipalidad.
Artículo 42.—La publicidad
colocada en casetas, parabuses y/o escampaderos deberán conservar un aspecto
estético y no ser contrario a las buenas costumbre o la moral y deberán cumplir
con lo dispuesto por el Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad
Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29253.
Artículo 43.—La
publicidad que se coloque en basureros y otros objetos que integren el
mobiliario urbano, cuando se exploten por los permisionarios o quienes los
colocan para cumplir con la finalidad específica según la naturaleza del bien,
deberán ajustarse a los lineamientos emitidos por el presente reglamento.
Artículo 44.—En
lo no expresamente regulado por el presente reglamento se podrá acudir de
manera supletoria a lo dispuesto por el Reglamento de los Derechos de Vía y
Publicidad Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29253 del 5 de febrero del 2000 y sus
reformas.
Artículo 45.—Los
funcionarios y funcionarias municipales serán sancionados disciplinariamente
cuando se verifique la omisión de una conducta que ordene este reglamento, o la
ejecución de una conducta que deba inhibir de conformidad con estas
disposiciones reglamentarias.
Artículo 46.—Se
deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta
Municipalidad, que se oponga al presente reglamento.
Artículo 47.—Rige
a partir de su publicación.
Curridabat, 15 de
febrero del 2009.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1
vez.—Nº 111775.—(50010).
Por acuerdo
que consta en el artículo 3, capítulo 4, del acta de la sesión ordinaria Nº 134-2008,
del 18 de noviembre de 2008, de conformidad con lo estatuido por los artículos
169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso c) del Código
Municipal, Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones, Reglamento de
Construcciones, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y
Urbanizaciones, Ley del Catastro Nacional, Reglamento a la Ley del Catastro
Nacional, Ley General de Caminos Públicos, circulares emitidas por el Catastro
Nacional y jurisprudencia administrativa del Tribunal Registral Administrativo,
el Concejo de Curridabat dispuso emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE VISADOS DE
PLANOS
CATASTRADOS O NO CATASTRADOS
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Concepto.
Entiéndase por visar el acto emitido por la autoridad competente a un
instrumento, poniéndole el respectivo visto bueno.
Artículo 2º—Potestad
municipal de visado. El otorgamiento o negación del visado de planos es
competencia del control urbanístico que ejerce la Municipalidad.
Artículo 3.—Visado
de planos. La Municipalidad de Curridabat, en la persona del funcionario
expresamente autorizado por el Alcalde Municipal, extenderá de forma gratuita
el visado de planos en un plazo no mayor de 10 días hábiles, para lo cual se
deberá cumplir con la siguiente normativa.
Artículo 4º—Objetivos del
visado municipal.
4.1. Para los trámites pertinentes que sean
requeridos por los administrados.
4.2. El visado de planos de agrimensura será
obligatorio para autorizar la división o fraccionamiento de cualquier predio
con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en
forma separada, las parcelas resultantes, incluyendo tanto particiones de
adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y
meras segregaciones en cabeza del mismo dueño.
Artículo 5º—Definición
de términos. Para los efectos de interpretación y aplicación del presente
Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica: Para
los fines del presente Reglamento, se entenderá por:
5.1. Derechos indivisos: Derecho sobre un bien
inmueble que pertenece a dos o más personas físicas o jurídicas sin
individualización registral de la parte que corresponde a cada una de ellas.
5.2. Finca, inmueble, parcela o predio: Es el
inmueble inscrito o no en el Registro Público.
5.3. Fraccionamiento: La división de cualquier
predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar
en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación
judicial o extrajudicial, localizaciones de derecho indivisos y meras
segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o
construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de
los bienes inmuebles.
5.4. Lote irregular.
5.5. Mosaico: Plano general firmado de su puño y
letra por el ingeniero topógrafo u otro profesional debidamente autorizado por
el Colegio de Ingenieros Topógrafos, en su calidad de responsable de los
trabajos topográficos de la urbanización, visado por el INVU y la respectiva
Municipalidad que indique: la distribución de los lotes, con su correspondiente
numeración y toda la información necesaria que permita en forma clara y
concreta el replanteo de cada uno de los lotes de la urbanización. Además, debe
indicarse el nombre oficial de la urbanización.
5.6. Municipalidad: Municipalidad de Curridabat.
5.7. Plan Regulador: es el instrumento de
planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y
cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los
planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de
circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción,
conservación y rehabilitación de áreas urbanas.
5.8. Plano de agrimensura: Es el que representa
en forma gráfica y matemática un inmueble.
5.9. Plano catastrado: Es el plano de
agrimensura que ha sido inscrito en el Catastro Nacional.
5.10. Propietario: Persona Física o Jurídica que
ejerce el dominio sobre bienes inmuebles según información suministrada por el
Registro Público.
5.11. Servidumbre: Restricción al dominio de un
predio, que se establece en beneficio público o de otra finca.
5.12.
Servidumbre de paso: Es la que permite al propietario del predio dominante, sin
comunicación con vía pública, pasar por las fincas vecinas con salida a un
camino.
5.13. Urbanización: El fraccionamiento y
habilitación de un terreno para fines urbanos mediante la apertura de calles y
provisión de servicios.
5.14. Cualquier otro concepto que no este señalado
se estará a lo dispuesto por la normativa citada.
Artículo 6º—Fines
del plano catastrado.
6.1. Permitir la configuración de una
cartografía actualizada y confiable que facilite la realización de estudios de
desarrollo.
6.2. Crear un banco de datos para obtener
información variada, oportuna, real y veraz.
6.3. Sirva de base para la reestructuración
racional del cobro de impuestos y tasas.
6.4. Permita conciliar y depurar la información
del Registro Público, así como la información municipal.
Artículo 7º—Solicitud
de visados de planos catastrados de fincas que están debidamente constituidas.
7.1. Fórmula de solicitud debidamente llena, la
cual será proveída por la Municipalidad en sus oficinas centrales o bien, por
medios electrónicos.
7.2. Copia sencilla de la cédula de identidad
del propietario o persona autorizada, en este último caso, deberá aportar
autorización escrita del propietario y la respectiva cédula de identidad.
7.3. El propietario de la finca a la que corresponde
el plano a visar, deberá estar al día en el pago de impuestos y servicios
municipales.
7.4. Informe registral con no más de tres meses
de emitido.
7.5. Planos por visar un original en buen estado
o copia certificada y una copia sencilla. Bajo ninguna circunstancia se
aceptarán fotocopias de planos en reducción, unidas con cinta adhesiva o en
papel térmico (fax).
Artículo 8º—Solicitud
de visado del plano mosaico de segregación del proyecto urbanístico para
efectos de inscribir en el Catastro Nacional. Para tramitar el Visado del
Plano Mosaico del proyecto (Diseño de Sitio), toda persona física o jurídica
deberá presentar y cumplir con los siguientes requisitos:
8.1. Formulario de solicitud de visado de finca extendido
por la Municipalidad debidamente lleno y firmado por el propietario del
inmueble, persona autorizada, desarrollador o profesional responsable.
8.2. Plano mosaico original y las copias que se
requieran visar.
8.3. Estar al día en impuestos y servicios
municipales por parte del propietario de la finca que corresponde al plano
mosaico por visar.
8.4. El plano mosaico deberá indicar
expresamente el número de acuerdo y de sesión mediante el cual el Concejo
Municipal recibió a satisfacción el proyecto de urbanización.
Artículo 9º—Requisitos
para solicitar el visado de planos catastrados individuales de urbanizaciones.
9.1. Fórmula de solicitud debidamente llena, la
cual será proveída por la Municipalidad en sus oficinas centrales o bien, por
medios electrónicos.
9.2. Copia sencilla de la cédula de identidad
del propietario o persona autorizada, en este último caso, deberá aportar
autorización escrita del propietario y la respectiva cédula de identidad.
9.3. Estar al día en impuestos y servicios
municipales por parte del propietario de la finca que corresponde al plano por
visar.
9.4. Informe registral con no más de tres meses
de emitido.
9.5. Planos por visar un original en buen estado
o copia certificada y una copia sencilla. Bajo ninguna circunstancia se
aceptarán fotocopias de planos en reducción, unidas con cinta adhesiva o en
papel térmico (fax).
9.6. Los planos individuales deberán ajustarse
en su totalidad al diseño de sitio o plano de mosaico.
9.7. El funcionario encargado del visado deberá
verificar que las áreas públicas han sido legalmente traspasadas a favor de la
Municipalidad.
Artículo 10.—Requisitos para solicitar el visado de planos
catastrados individuales de fraccionamientos.
10.1. Fórmula de solicitud debidamente llena, la
cual será proveída por la Municipalidad en sus oficinas centrales o bien, por
medios electrónicos.
10.2. Copia sencilla de la cédula de identidad del
propietario o persona autorizada, en este último caso, deberá aportar
autorización escrita del propietario y la respectiva cédula de identidad.
10.3. Estar al día en impuestos y servicios
municipales por parte del propietario de la finca que corresponde al plano por
visar.
10.4. Informe registral con no más de tres meses de
emitido.
10.5. Planos por visar un original en buen estado o
copia certificada y una copia sencilla. Bajo ninguna circunstancia se aceptarán
fotocopias de planos en reducción, unidas con cinta adhesiva o en papel térmico
(fax).
10.6. Aportar plano o croquis de finca madre
firmado por un profesional autorizado en topografía, indicando todas las
parcelas resultantes del fraccionamiento con sus respectivos frentes, fondos y
áreas.
10.7. Aportar copia simple de los planos
modificados por el plano a visar, siempre y cuando se encuentren indicados
expresamente en éste por medio de nota.
Artículo 11.—Requisitos para solicitar el visado de planos
catastrados frente a servidumbre.
11.1. Fórmula de solicitud debidamente llena, la
cual será proveída por la Municipalidad en sus oficinas centrales o bien, por
medios electrónicos.
11.2. Copia sencilla de la cédula de identidad del
propietario o persona autorizada, en este último caso, deberá aportar
autorización escrita del propietario y la respectiva cédula de identidad.
11.3. Estar al día en impuestos y servicios
municipales por parte del propietario de la finca que corresponde al plano por
visar.
11.4. Informe registral con no más de tres meses de
emitido.
11.5. Planos por visar un original en buen estado o
copia certificada y una copia sencilla. Bajo ninguna circunstancia se aceptarán
fotocopias de planos en reducción, unidas con cinta adhesiva o en papel térmico
(fax).
11.6. Aportar plano o croquis de finca madre
firmado por un profesional autorizado en topografía, indicando todas las
parcelas resultantes del fraccionamiento con sus respectivos frentes, fondos y
áreas.
11.7. Aportar copia simple de los planos
modificados por el plano a visar, siempre y cuando se encuentren indicados
expresamente en éste por medio de nota.
11.8. La longitud de dicha servidumbre será la
necesaria para que el último lote cuente con el frente mínimo establecido para
esa zona. En cuanto al diseño de las
servidumbres, las líneas deberán ser lo más regulares posibles de tal forma que
permitan un fácil acceso y una fluida circulación de peatones y/ o vehículos.
Artículo 12.—Requisitos para solicitar el visado de planos
catastrados mediante lote irregular.
12.1. Fórmula de solicitud debidamente llena, la
cual será proveída por la Municipalidad en sus oficinas centrales o bien, por
medios electrónicos.
12.2. Copia sencilla de la cédula de identidad del
propietario o persona autorizada, en este último caso, deberá aportar
autorización escrita del propietario y la respectiva cédula de identidad.
12.3. Estar al día en impuestos y servicios
municipales por parte del propietario de la finca que corresponde al plano por
visar.
12.4. Informe registral con no más de tres meses de
emitido.
12.5. Planos por visar un original en buen estado o
copia certificada y una copia sencilla. Bajo ninguna circunstancia se aceptarán
fotocopias de planos en reducción, unidas con cinta adhesiva o en papel térmico
(fax).
12.6. Aportar plano o croquis de finca madre
firmado por un profesional autorizado en topografía, indicando todas las
parcelas resultantes del fraccionamiento con sus respectivos frentes, fondos y
áreas.
12.7. Aportar copia simple de los planos
modificados por el plano a visar, siempre y cuando se encuentren indicados
expresamente en éste por medio de nota.
Artículo 13.—Requisitos para solicitar el visado de planos para
localizar derechos indivisos.
13.1. Fórmula de solicitud debidamente llena, la
cual será proveída por la Municipalidad en sus oficinas centrales o bien, por
medios electrónicos.
13.2. Copia sencilla de la cédula de identidad del
propietario o persona autorizada, en este último caso, deberá aportar
autorización escrita del propietario y la respectiva cédula de identidad.
13.3. El propietario del derecho que se pretende
localizar, deberá estar al día en el pago de impuestos y servicios municipales.
13.4. Informe registral con no más de tres meses de
emitido.
13.5. Planos por visar un original en buen estado o
copia certificada y una copia sencilla. Bajo ninguna circunstancia se aceptarán
fotocopias de planos en reducción, unidas con cinta adhesiva o en papel térmico
(fax).
13.6. Aportar plano o croquis de finca madre
firmado por un profesional autorizado en topografía, indicando todas los
derechos que conforman el bien inmueble, con sus respectivos frentes, fondos y
áreas.
13.7. Aportar copia simple de los planos
modificados por el plano a visar, siempre y cuando se encuentren indicados
expresamente en éste por medio de nota.
13.8. En el caso de localización frente a
servidumbre, la longitud de dicha servidumbre será la necesaria para que el
último lote cuente con el frente mínimo establecido para esa zona. En cuanto al
diseño de las servidumbres, las líneas deberán ser lo más regulares posibles de
tal forma que permitan un fácil acceso y una fluida circulación de peatones y/o
vehículos.
Artículo 14.—Requisitos para planos que enfrenten servidumbres y
calles públicas que no están incluidas dentro de la hoja cartográfica.
14.1. Fórmula de solicitud debidamente llena, la
cual será proveída por la Municipalidad en sus oficinas centrales o bien, por
medios electrónicos.
14.2. Cinco planos sin catastrar originales, copia
de la minuta de presentación de rechazo emitida por el Catastro Nacional.
14.3. Estar al día en impuestos y servicios municipales
por parte del propietario de la finca que corresponde al plano por visar.
Artículo 15.—Los casos no expresamente establecidos en el presente
reglamento se regirán por la normativa pertinente.
Artículo 16.—Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 20 de mayo
del 2009.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº
111777.—(50011).
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
El Concejo Municipal de
Alajuela, mediante acuerdo DR-334-SM-09 de la sesión ordinaria Nº 10-2009,
celebrada a las dieciocho horas del 10 de marzo del 2009 en el Salón de
Sesiones del Edificio Municipal, aprobó el siguiente Proyecto para el
Reglamento que se detalla, el cual se somete a consulta pública por un lapso de
10 días:
REGLAMENTO PARA EL CONTROL
CONSTRUCTIVO DE OBRAS
CIVILES E IMPOSICIÓN DE SANCIONES DEL
CANTÓN
CENTRAL DE ALAJUELA.
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto:
El presente reglamento tiene por objeto definir el procedimiento que utilizará
la Municipalidad de Alajuela para el control de las obras civiles realizadas
dentro de su territorio, así como para la aplicación de las sanciones previstas
en la Ley de Construcciones.
Artículo 2º—Definiciones:
Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
a) Acta de información de obra concluida:
documento mediante el cual se deja constancia de la existencia de una obra
civil ejecutada sin licencia municipal y que se encuentra terminada.
b) Acta de inspección: documento mediante
el cual se deja constancia dé los aspectos de mayor relevancia constatados en
el sitio donde se realiza se ejecuta una obra civil que aún no ha sido
concluida.
c) Alcaldía: la Alcaldía Municipal del
Cantón Central de Alajuela.
d) Cantón: el Cantón Central de Alajuela.
e) Clausura: orden emanada por la Municipalidad
de Alajuela, que tiene por objeto detener la construcción en curso de una obra
civil.
f) Concejo: el Concejo Municipal del
Cantón Central de Alajuela.
g) Control constructivo: actividad
desplegada por la Municipalidad de Alajuela para verificar que las obras
civiles construidas dentro de su territorio cuenten con la respectiva licencia
y se ejecuten de acuerdo a los términos de dicha licencia.
h) Demolición: acto material de derribo de
una construcción ejecutada en el territorio del cantón Central de Alajuela, en
contravención de las disposiciones de la Ley de Construcciones y de acuerdo con
las disposiciones de este Reglamento.
i) Impuesto: tributo que debe cancelar el
propietario de una obra civil, de conformidad con el artículo 70 de la Ley de
Planificación Urbana y el reglamento dictado por la Municipalidad de Alajuela.
j) Multa: sanción que impone la
Municipalidad de Alajuela al propietario de una construcción, que ha sido
realizada en contravención a las disposiciones de la Ley de Construcciones y de
acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.
k) Municipalidad: la Municipalidad del
Cantón Central de Alajuela.
l) Permiso: autorización o licencia
otorgada por la Municipalidad de Alajuela para la construcción de una obra
civil.
Artículo 3º—Aplicación:
Las disposiciones del presente reglamento serán de aplicación obligatoria para
todas las construcciones que se realicen en el territorio del Cantón, cuya
ejecución estará a cargo primordialmente del Proceso de Control Fiscal y Urbano
y del Subproceso de Planificación Urbana de la Municipalidad.
CAPÍTULO II
Sobre el control
constructivo
Artículo 4º—Mecanismos
dé control. El control constructivo de las obras civiles ejecutadas en el
cantón será ejercido por la municipalidad por medio de los siguientes
mecanismos:
a) El otorgamiento de licencias de construcción.
b) La inspección del proceso constructivo de
obras civiles.
c) La aplicación de sanciones por el
incumplimiento de las disposiciones de control urbano establecidas en la Ley y
el reglamento de construcciones.
Artículo 5º—Obligatoriedad
de la licencia: Conforme lo establece el artículo 74 de la Ley de
Construcciones, toda obra relacionada con las construcción que se ejecuten en
el cantón, sea esta permanente o provisional, deberá contar con la respectiva
licencia o permiso otorgado por la Municipal; la cual surtirá efectos a partir
del momento en el que se satisfaga el pago del impuesto correspondiente y por
todo el plazo que disponga la resolución administrativa mediante la cual se
otorga el permiso.
Artículo 6º—Obligación de
mantener la licencia en el sitio de la construcción: Será obligación del
administrado, mantener en el sitio de la construcción, tanto la licencia
municipal otorgada, como los planos constructivos aprobados.
Artículo 7º—Inspección de
obras civiles: La inspección de las obras civiles que se realicen en el
territorio del Cantón de Alajuela, estarán a cargo de los funcionarios del
Proceso de Control Fiscal y Urbano y del Subproceso de Planificación Urbana,
debidamente acreditados como inspectores municipales.
Artículo 8º—Actas de
inspección: De toda inspección que se realice, los inspectores municipales
deberán levantar un acta en la que se acredite al menos la siguiente
información:
a) Lugar y fecha en que se realizó la inspección.
b) Hora de inicio de la diligencia.
c) Nombre completo y demás calidades del
funcionario municipal encargado de la inspección.
d) Indicación clara, precisa, circunstanciada y
organizada de los hechos que se logran percibir en el sitio mediante los
sentidos y las demás circunstancias que sean necesarias para valorar el grado
de avance de la obra y los hechos que se logren determinar en la inspección.
e) Cantidad, calidad, situación, condición y
percepción que tenga de los materiales y estructuras que se estén
inspeccionando, para lo cual deberá guiarse con el formulario de tasado que
elabore el Subproceso de Planificación Urbana. Para los efectos de verificación
y probanza efectiva de los hechos consignados en el acta respectiva, los
inspectores municipales podrán tomar fotografías, videos, realizar grabaciones
magnetofónicas o utilizar cualquier otro mecanismo tecnológico que facilite su
labor. En todo caso, cuando se haga uso de esos mecanismos, deberá consignarse
así en el acta respectiva y el soporte correspondiente se agregará el
expediente respectivo.
f) Cualquier anomalía que se detecte en el
momento de la inspección como producto de la ejecución de la construcción de
que se trate; tales como ausencia de permiso, falta de ubicación de la licencia
o de los planos constructivos en el sitio de la construcción, ocupación
indebida de la vía pública, uso indebido de los servicios públicos, ejecución
de obras sin las correspondientes medidas de seguridad, incumplimiento de
alguna modificación, suspensión u orden girada por la Municipalidad; o
alteración de la obra autorizada.
g) Hora exacta en que se terminó la labor, la
firma del funcionario que realizó la inspección; y si los hubiere, e indicación
clara del nombre, cédula, dirección y números de teléfono de los testigos
presenciales de la diligencia quienes deberán firmar el acta correspondiente.
Artículo 9º—Notificación:
El acta de inspección de notificará al administrado mediante copia que se le
entregará en el sitio donde estuviere presente o bien a la persona responsable
de la obra. En su defecto, se le remitirá al lugar señalado para atender
notificaciones o en la dirección del domicilio que conste en el expediente. Si
el administrado o la persona encargada de recibir el acta no quisiera
firmar la respectiva razón de notificación, así se hará constar al pie del acta
respectiva con la indicación de que no la quiso recibir o no la quiso firmar
según corresponda.
Artículo 10.—Clausura:
Cuando se constante que un administrado ha iniciado una construcción sin
licencia municipal, el Proceso de Control Fiscal y Urbano por medio de sus
inspectores, procederá inmediatamente a la clausura déla obra. El acta de
clausura, cuando tal medida proceda, será notificada junto con el acta de
inspección, según las reglas establecidas en el artículo anterior y en ella se
indicará el motivo de la clausura y se prevendrá al infractor sobre las
eventuales sanciones que puedas corresponderle de acuerde con las disposiciones
de este Reglamento.
Artículo 11.—Otros
casos en que procede la clausura: Procederá la clausura también, en los
siguientes casos:
a) Cuando no se localice en el sitio de la obra,
la muestra visible del permiso otorgado por la Municipalidad y los planos constructivos
correspondientes.
b) Cuando se constate que la obra se realiza al
amparo de una licencia vencida.
c) Cuando la obra haya modificado en parte o
radicalmente el proyectó aprobado por la Municipalidad.
d) Cuando se evidencia que se esté realizando una
obra que ponga en peligro la vida dé las personas o la integridad de las cosas,
sin las correspondientes medidas de seguridad.
e) En las situaciones previstas en los incisos
e), f), g), h), i), j) y k) de la Ley de Construcciones.
Artículo 12.—Ejecución de la clausura: Para los efectos que
conciernen a la ejecución de la clausura, los inspectores municipales
procederán a marcar con sellos o cinta, la obra respectiva.
CAPÍTULO III
Sanciones
Articulo 13.—Tipos de sanción: Cuando la Municipalidad constate
la existencia de una construcción que fue o está siendo ejecutada sin la
respectiva licencia municipal o en contravención de aquella y en general,
cualquiera de las infracciones previstas en este Reglamento o en la Ley de
Construcciones, podrá sancionar al infractor con la imposición de una multa y
con la demolición de la obra, de acuerdo con las disposiciones de este
capítulo.
Artículo 14.—Multa:
Por concepto de multa, el infractor deberá cancelar los siguientes porcentajes,
los cuales se calcularán sobre el uno por ciento del valor de las obras
construidas:
a) Un veinticinco por ciento (25%) por el inicio
de las obras preliminares hasta el zanjeo y chorrea de cimientos.
b) Un cincuenta por ciento (50%) por levantamiento
de paredes; y por cada infracción que se cometa, de acuerdo con lo establecido
en los incisos d), e), O, g), h), i), j) y k) de la Ley de Construcciones.
c) Un cien por ciento (100%) por paredes con viga
de corona o entrepiso en construcciones de más de un nivel; o cuando se trate
de obras menores cuya área constructiva no supere los treinta metros cuadrados,
o de tapias, muros, gradas, drenajes, tanques sépticos, aceras, y obras afines.
Artículo 15.—Establecimiento, comunicación y cobro dé la multa: La
multa la impondrá el Subproceso de Planificación Urbana una vez firmes las
actas de inspección y de clausura correspondientes, con basé en la información
que aquellas contengan, para cuyos efectos el Proceso de Control Fiscal y
Urbano estará obligado a remitirle copia de esas actas. La Multa será
comunicada al infractor por los mecanismos establecidos en este reglamento,
otorgándole un plazo no mayor de un mes para que proceda con el pago
respectivo, transcurrido el cual, el cobro procederá por la vía judicial.
Artículo 16.—Demolición:
Sin perjuicio dé la multa que se imponga, la Municipalidad ordenará la
demolición, cuando se trate de obras que invadan la vía pública, irrespeten los
alineamientos, sean peligrosas, o hayan sido construidas sin licencia
municipal, o con alteración del proyecto original autorizado por la
Municipalidad.
Artículo 17.—Procedimiento:
La demolición sólo se ordenará previa tramitación del procedimiento
administrativo ordinario regulado en la Ley General de la Administración
Pública y cuando al final de dicho procedimiento se constaté la renuencia del
administrado para regularizar su situación o la imposibilidad jurídica o
material de hacerlo.
Artículo 18.—Notificación
previa en caso de obras concluidas sin licencia municipal: Cuando se trate
de un edificio, construcción o instalación que ha sido concluido en su
totalidad, sin la licencia aprobada por la Municipalidad, de previo al inicio
del procedimiento administrativo de demolición, se levantará una acta
denominada “información de obra concluida sin licencia municipal” que se
notificará al propietario infractor y en la que se le otorgará un plazo
improrrogable de treinta días para que obtenga la licencia correspondiente.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 19.—Obras o instalaciones provisionales: Las
disposiciones de este reglamento en cuanto a licencias, inspecciones, clausuras
y sanciones, serán aplicables en lo conducente a las obras o instalaciones
provisionales que se ejecuten en el cantón.
Artículo 20.—Recursos:
Contra las actuaciones del Proceso de Control Fiscal y Urbano y del Subproceso
de Planificación urbana, descritas en este Reglamento, cabrán los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación en la forma y plazos previstos en el
Código Municipal.
Los actos dictados dentro del
procedimiento administrativo de demolición, sólo serán recurribles en aquellos
casos y mediante los recursos expresamente previstos en la Ley General de la
Administración Pública, por tratarse de normativa especial.
Artículo 21.—Normativa
complementaria: Se aplicarán complementariamente a estas disposiciones, las
previstas en la Ley y el Reglamento de Construcciones, el Código Municipal y en
la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 22.—Vigencia:
El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dra. Joyce Zurcher
Blen, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(49578).
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PREMIOS
ESPECIALES CON EL SORTEO DEL DÍA DEL PADRE
Artículo 1º—Objeto: El objeto del presente procedimiento, es el de regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de premios especiales, con motivo de la realización del sorteo extraordinario de Lotería Nacional Nº 4036 del Domingo 21 de Junio del 2009, conmemorativo al día del Padre, aprobada por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social como parte de la estrategia de comercialización para este sorteo.
Artículo 2º—Definiciones: Para efectos de este procedimiento, se definen los siguientes conceptos:
· Junta: Junta de Protección Social.
· Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.
· Premios especiales: Consisten en premios de ¢1.500.000 (un millón quinientos mil colones) y de ¢700.000 (setecientos mil colones), otorgados en dinero en efectivo y equivalente al valor de una motocicleta y una computadora portátil respectivamente.
· Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, poseedora de al menos una fracción de Lotería Nacional correspondiente al sorteo extraordinario N° 4036, que desee proceder a su activación.
· Activación: Proceso por el cual la persona participante procede a llamar al número telefónico 25216003 u otro que la Junta defina posteriormente, indicando los datos personales solicitados por el sistema y el número y serie del billete o fracción(es) que posee.
Artículo 3º—Detalle de los Premios: Los premios a otorgar en este sorteo serán los siguientes:
a) 3 (Tres) premios de ¢1.500.000 (un millón quinientos mil colones) en efectivo.
b) 3 (Tres) premios de ¢700.000 (setecientos mil colones) en efectivo.
Artículo 4º—Caducidad: Los premios especiales a otorgar cuentan con el mismo plazo de caducidad de los premios regulares, establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 8718, publicada en el Alcance Nº 9 a La Gaceta Nº 34 del 18 de febrero del 2009.
Artículo 4º—Mecánica de Activación y Realización de los Sorteos: La mecánica a utilizar para la activación de la lotería y la realización del sorteo consiste en lo siguiente:
a) Mecánica de activación:
Información
requerida por el call center:
El participante debe
1) Llamar al número: 25216003
2) El sistema indica que solo puede activar lotería correspondiente al sorteo extraordinario Nº 4036 del día del padre.
3) El participante digita su número de cédula o en caso de un extranjero el numero de identificación correspondiente.
4) El participante digita serie y número de un billete o fracción en su poder.
5) El sistema indicará que en caso de resultar favorecido debe presentar la fracción o billete activada en este acto.
Por cada llamada el participante solamente podrá activar una serie y un número correspondiente a un billete o fracción(es). Durante toda la promoción el participante podrá realizar a su nombre un máximo de tres activaciones.
El período para poder realizar activaciones concluye el domingo 21 de junio del 2009 a las 6:30 p. m.
b) Mecánica de realización del sorteo
El día Domingo 21 de junio del 2009, después de la realización del sorteo extraordinario Nº 4036, se procederá a seleccionar a las personas ganadoras, entre todas las personas que activaron sus fracciones o billetes del sorteo Nº 4036. Se seleccionarán un total de 6 ganadores, correspondientes a 3 ganadores de un premio de ¢1.500.000 (un millón quinientos mil colones) cada uno y 3 ganadores de un premio de ¢700.000 (setecientos mil colones) cada uno. Una misma persona podrá ser acreedora de un máximo de 3 (tres) premios. El sorteo para la selección de los ganadores se hará a través de una tómbola electrónica, cuyo software está diseñado por el Departamento de Informática de la Junta.
Es requisito fundamental para el reclamo del premio que el favorecido presente en el Departamento de Loterías un billete o fracción(es) con la serie y número activado. Si dicha fracción o billetes tuviese también algún premio en efectivo, se le devolverá la fracción al favorecido, una vez fotocopiada y autenticada por la Asesoría Legal de la Junta, para que con el billete o fracción original(es) reclame en la Tesorería el premio en efectivo correspondiente.
El presupuesto para estos premios se toma del Fondo para Premios Especiales.
Los nombres de los ganadores se publicarán en la página electrónica de la JPS, en la lista oficial de premios del sorteo N° 4036 y un periódico de circulación nacional.
Artículo 5º—Presupuesto de los Premios: El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del fondo para premios adicionales de la Junta de Protección Social.
San José, 10 de junio de 2009.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—(O. C. Nº 12180).—C-40520.—(50080).
PROCESO PIGNORACIÓN
Lista Remanentes, Producto
del Remate Nº 436 del 30 de mayo del 2009.
Agencia: 03
Operación Remanente
003-060-792704-2 1,668.75
003-060-800840-7 2,244.45
003-060-801925-4 4,577.40
Total alhajas:3 8,490.60
Agencia: 04
Operación Remanente
004-060-797646-9 679.75
004-060-799350-0 1,912.70
004-060-799427-1 509.60
004-060-801208-9 244.65
004-060-801253-2 5,682.00
004-060-802218-2 355,327.35
004-060-803254-8 645.05
004-060-803258-6 2,710.40
004-060-803285-3 16,680.25
004-060-803286-7 473.50
004-060-803342-8 43.80
004-060-803363-9 27,854.60
004-060-803424-1 719.45
004-060-803479-0 690.10
004-060-803506-9 8,360.70
004-060-803554-5 809.00
004-060-803556-4 685.50
004-060-803585-0 292.55
004-060-803623-3 3,606.35
004-060-803629-9 2,296.55
004-060-803640-8 3,666.40
004-060-803644-4 970.15
004-060-803707-6 53,346.40
004-060-803836-2 14,743.50
004-060-803855-6 16,830.75
004-060-803871-5 11,702.25
004-060-803872-9 30,237.20
004-060-803874-8 10,486.50
Total alhajas: 28 572,207.00
Agencia: 06
Operación Remanente
006-060-790074-6 581.00
006-060-796484-1 3,437.05
006-060-796726-8 164.75
006-060-798715-3 155.30
006-060-798752-1 1,278.30
006-060-799012-5 111.90
006-060-799237-6 8,828.75
Total alhajas: 7 14,557.05
Agencia: 07
Operación Remanente
007-060-791682-5 690.80
007-060-794055-0 584.20
007-060-794066-6 628.40
007-060-794087-7 385.85
007-060-794140-7 588.65
007-060-794164-9 3,795.10
007-060-794246-4 79.00
007-060-794445-4 415.80
007-060-794446-8 759.60
007-060-794471-6 3,976.15
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Agencia: 08
Operación Remanente
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Agencia: 10
Operación Remanente
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Agencia: 17
Operación Remanente
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Agencia: 21
Operación Remanente
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Agencia: 22
Operación Remanente
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Agencia: 24
Operación Remanente
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Agencia: 25
Operación Remanente
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Agencia: 29
Operación Remanente
029-060-758664-3 34,576.60
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Agencia: 34
Operación Remanente
034-060-768243-0 17,103.45
Total alhajas: 1 17,103.45
Agencia: 47
Operación Remanente
047-060-756728-7 316.85
Total alhajas: 1 316.85
Agencia: 60
Operación Remanente
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Agencia: 61
Operación Remanente
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Agencia: 63
Operación Remanente
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Agencia: 77
Operación Remanente
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Operación Remanente
077-060-129816-0 913.95
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Operación Remanente
077-060-135065-7 4,954.25
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077-060-136063-9 19,240.95
077-060-136084-0 32,262.25
077-060-136176-8 34,174.35
077-060-136361-5 26,614.65
077-060-136382-6 96,867.90
077-060-136743-8 12,310.25
077-060-136874-3 10,475.95
077-060-136899-0 26,977.70
077-060-137144-0 14,638.40
Total alhajas: 167 2,479,385.00
Agencia: 85
Operación Remanente
085-060-849180-1 923.35
085-060-849206-3 862.20
085-060-849707-8 4,525.50
085-060-849842-0 2,025.95
085-060-849866-4 630.20
085-060-849888-0 170.25
085-060-849918-0 9,329.90
085-060-849944-1 413.95
085-060-849981-1 130.85
085-060-850032-9 333.80
085-060-850033-4 34.00
085-060-850061-5 8,501.95
085-060-850079-4 7,542.50
085-060-850091-5 3,685.20
085-060-850112-5 173.55
Total alhajas: 15 39,283.15
Agencia: 88
Operación Remanente
088-060-852421-7 1,489.75
Total alhajas: 1 1,489.75
Agencia: 90
Operación Remanente
090-060-850712-8 177.40
Total alhajas: 1 177.40
San José, 10 de junio
del 2009.—Lic. Julio C. Sevilla Vargas, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 1208).—C-313520.—(49730).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de
solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Diplomado en
Informática Administrativa, registrado como se detalla a continuación:
Diplomado Tomo: VI Folio: 964 Asiento:
19
Extendido a nombre de
Susana Carvajal Ramírez, cédula de identidad 1-705-335. Se solicita la
publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La
Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los nueve días del
mes de junio del dos mil nueve, por la licenciada Tatiana Bermúdez Vargas,
Encargada de Graduación y Certificaciones.
Tatiana Bermúdez
Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(49706).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se le comunica a la
señora Zaida Vargas Rodríguez, la resolución de las quince horas y cuarenta
minutos del veintiocho de mayo de dos mil nueve, del diecinueve de mayo de dos
mil nueve, que deposita administrativamente a Dilan Berrocal Vargas, al lado de
Orlando Campos Sánchez. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días
después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada, expediente Nº 112-00205-1986.—Oficina
Local de Guadalupe, 29 de mayo de 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29020).—C-7670.—(49205).
A la señora María Adelaida Siles Rizo se le pone en conocimiento, la resolución de las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Que resolvió: El cuido provisional de la menor Yerlin Rebeca Siles Rizo en el hogar de la señora María Ofelia Hernández Jirón. Es todo. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29020).—C-5610.—(49206).
A la señora Shiley Vargas Obando, se le pone en conocimiento, la resolución de las once horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve. Que resolvió: El cuido provisional de la adolescente Hilary Vargas Obando en el hogar de la señora Rosa González Castro. Es todo. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29020).—C-5630.—(49207).
Se le comunica a la señora Clara Duarte Córdoba, la resolución del Departamento de Atención Integral de las diecisiete horas del seis de mayo del año dos mil nueve, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el Tratamiento de Desintoxicación y Rehabilitación para Toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a. favor de la persona menor de edad Joshua Castillo Duarte, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Departamento Atención Integral.—Lic. Anargerie Alvarado Ulloa, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29020).—C-10710.—(49208).
Al señor Édgar Cabezas Pozuelo, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve, misma que autoriza la salida del país de la persona menor de edad Rubén Cabezas Miranda. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 15 del Reglamento para la Autorización de Permisos de Salidas del País de Personas Menores de Edad). Expediente Nº 342-00023-2009.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29020).—C-10220.—(49209).
Se comunica a los señores Wendy Elizabet Zamora Quesada, mayor, casada, cédula uno-mil quinientos cuarenta y uno-cero ochocientos noventa y cinco, y José Manuel Alegría Betancourt, mayor, casado, colombiano, pasaporte número CC uno seis cuatro siete nueve nueve ocho cuatro, demás calidades y domicilio desconocidos, que por resolución de las quince horas y treinta minutos veintinueve de mayo del dos mil nueve, dictada por la Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, dentro del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Olger Alexis Alegría Zamora se ordeno su ubicación con la señora Seirys Zamora Quesada. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que deberá interponerse ante esta representación legal, dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes contadas a partir de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle 21 y avenida 12, 200 metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia, Barrio Luján. Expediente administrativo 111-0023-06.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29020).—C-13280.—(49211).
Se le comunica Nelson López Carvajal, la resolución de las quince horas y cuarenta minutos del cuatro de junio de dos mil nueve, mediante la cual se ubica a Dakira y Sheyla ambas López Galeano, al lado de Marlen González Benasi. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente 112-00046-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 05 de junio del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29022).—C-7160.—(49212).
A Heriberto Díaz Ayala, se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 26 de mayo del 2009, por medio de la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal de Daniel Francisco Díaz Fonseca, en el Hogarcito Infantil de Palmares y ordenó seguimiento por seis meses de esta ubicación, tiempo durante el cual se continuará explorando posibles recursos familiares o comunales para la atención de la persona menor de edad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante esta oficina local, debiendo señalar lugar para notificaciones en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Podrán señalar número de fax para notificarles. Expediente 244-00079-2009.—San Ramón, 29 de mayo del 2009.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Representante Legal PANI Naranjo en suplencia del PANI de San Ramón.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29022).—C-7160.—(49214).
A Francisco González
Varela, de nacionalidad de nicaragüense, de domicilio y demás calidades
desconocidas, se le hace saber la resolución de las ocho horas cincuenta
minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve, por medio de la cual esta
oficina local, ubicó a la niña Angie Junieth González Romero en el albergue
Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso; Apelación ante esta oficina local quien
lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas
contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente
administrativo número 541-00033-09.—Santa Cruz, 01 de
junio del 2009.—Lic. Germán Morales Bonilla, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29022).—C-6140.—(49216).
A los señores María del
Carmen Zúñiga y Carlos Eduardo Segura Abarca, se les comunica que por
resolución de las once horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve, se
declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Marvin Fabián Segura
Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta oficina local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la
Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la. Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 243-00036-2000.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Christian Solano Machado,
Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº
29022).—C-9710.—(49218).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se notifica a Ivannia Vanessa
Martínez Rodríguez, cédula 7-182-447, de calidades y domicilio actual
desconocidos, resolución administrativa de las diez horas del tres de junio del
dos mil nueve, en la cual se dictó cuido provisional de las personas menores de
edad Gredi José Ampié Martínez y Kenneth José Martínez Rodríguez en la familia
Sáenz-Villalta. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la
asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener
acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el
cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
partir de la tercera publicación de esta comunicación, ante la representación
legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia.
Expediente Nº 643-00016-2007.—Oficina Local de
Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(O.
C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29020).—C-8690.—(49210).
A Walter Forbes Waltan y Dunnia Yissenia Alfaro Ramírez se les comunica la resolución de las 9 horas 10 minutos del 14 de mayo del 2009, que resolvió abrigo temporal hasta por 6 meses de su hijo Walter Virlay Forbes Alfaro en una alternativa de protección institucional o privada. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas hábiles a la publicación del tercer edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Rodríguez Sánchez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29022).—C-9200.—(49213).
A Ana Bell Meneses Cruz, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las diez horas cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve, por medio de la cual esta oficina local, ubicó al niño José Adrián Meneses Cruz en el hogar del señor Juan M, Briceño Gutiérrez. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00031-09.—Santa Cruz, 29 de mayo del 2009.—Lic. Germán Morales Bonilla, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29022).—C-6140.—(49215).
A Sugey del Carmen Hernández, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve, por medio de la cual esta oficina local, ubicó a la joven Fabiola del Carmen González Hernández en el albergue de adolescentes de la ciudad de Liberia. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00032-09.—Santa Cruz, 29 de mayo del 2009.—Lic. Germán Morales Bonilla, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29022).—C-6140.—(49217).
Resolución
RRG-9845-2009.—San José, trece horas del nueve de
junio del dos mil nueve.
Solicitud de ajuste
tarifario presentada por Ruta Ochenta y Tres AB S. A., para la ruta 83.
Expediente ET-36-2009.
Resultando:
I.—Que Ruta Ochenta y Tres AB S. A., goza del respectivo
título como concesionario que la habilita para prestar el servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 83 descrita
como: San José-Concepción de Alajuelita por San Sebastián y viceversa, según
resolución de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, artículo
6.7 de la sesión ordinaria 71-2007 de la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, celebrada el 25 de setiembre de 2007. El contrato de
renovación de concesión está refrendado por ARESEP, según resolución
RRG-7851-2008 del 29 de enero de 2008. (folios
200-202, OT-437-2007).
II.—Que mediante resolución
de la Autoridad Reguladora número RRG-9537-2009 del 26 de febrero del año 2009,
publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo de 2009 se fijaron las
tarifas para el servicio de la ruta 83 que ofrece Ruta Ochenta y Tres AB S. A.
III.—Que
el 30 de marzo de 2009, Ruta Ochenta y Tres AB S. A., presentó ante esta
Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 83, arriba
descrita (folios 1-65).
IV.—Que
mediante oficio 0384-DITRA-2009/8971 del 13 de abril del 2009, la Dirección de
Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente,
información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 66-67).
V.—Que el 29 de abril del 2009, el petente aportó la
información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando
anterior (folios 72-94).
VI.—Que
mediante oficio 0500-DITRA-2009/12792 del 11 de mayo del 2009, la Dirección de
Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria. (folio 95).
VII.—Que
la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Extra y La Teja
del 14 de mayo de 2009; y en el diario oficial La Gaceta Nº 98 del 22 de
mayo del 2009 (folios 96 y 118-119).
VIII.—Que
de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 54-2009 y durante
el desarrollo de la audiencia se presentaron las siguientes oposiciones:
1. Pablo Zúñiga representante legal de
Autotransportes La Florita por medio del señor Arturo Mora, a quién acreditó y
solicitó incluir las ruta 4 y 80-A, como parte del corredor común de la ruta
gestionante y señalaron aportar documentación del Consejo de Transporte Público
referente al corredor común.
2. Consumidores de Costa Rica, representado por
los señores Erick Ulate Quesada, en calidad de presidente y Gilberto Campos
Cruz, en calidad de vicepresidente, se oponen al incremento solicitado por Ruta
Ochenta y Tres AB S. A., para la ruta 83 y las rutas del corredor común, porque
el modelo tarifario resulta inferior al 5% mínimo requerido por ley.
IX.—Que
la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 28 de mayo del
2009, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora, Sabana Sur, San José.
X.—Que la referida solicitud fue analizada por la
Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose
el oficio 0677-DITRA-2009/15295, del 9 de junio de 2009, que corre agregado al
expediente.
XI.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 0677-DITRA-2009/15295, que sirve de base
para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente: AGREGAR
“(…)
B. Análisis tarifario de la petición
1. Variables operativas:
Variables |
Empresa |
ARESEP |
Dif. Absoluta |
Dif. % |
Demanda Neta |
385.518,00 |
390.083,00 |
-4.565,00 |
1,18 |
Distancia (Km/carrera) |
13,38 |
13,60 |
-0,22 |
1,64 |
Carreras |
6.958 |
6.938 |
20,66 |
-0,30 |
Flota |
21,00 |
20,00 |
1,00 |
-4,76 |
Tipo de Cambio |
570,82 |
581,28 |
-10,46 |
1,83 |
Precio combustible |
415,00 |
354,00 |
61,00 |
-14,70 |
IPC general |
488,00 |
489,99 |
-1,99 |
0,41 |
Valor del Bus $ |
72.000,00 |
83.380,95 |
-11.380,95 |
15,81 |
Valor del Bus ¢ |
41.099.040,00 |
48.467.680,00 |
-7.368.640,00 |
17,93 |
Edad promedio de flota (años) |
5,00 |
5,00 |
- |
0,00 |
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados
(Demanda). La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta
promedio mensual de 385.518 pasajeros. El dato de demanda que mantiene la Autoridad
Reguladora como histórica corresponde a 390.083 pasajeros promedio por mes. De
acuerdo con los procedimientos utilizados para estos casos se mantiene la
demanda histórica como información para aplicar en el modelo tarifario.
1.2 Carreras. Las carreras fueron
autorizadas por medio del artículo 6.7 de la sesión ordinaria 71-2007,
celebrada el 25 de setiembre de 2007 (folios 13-22). Esta ruta tiene
autorizadas 6.937,67 carreras mensuales como promedio y la empresa según las
estadísticas reportadas brinda 6.958,33 carreras mensuales como promedio. Para
el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
· Si la empresa reporta menos carreras que las
autorizadas, se consideran solo las reportadas.
· Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas,
se consideran solo las autorizadas.
Para el caso en
análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la
empresa son superiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el
presente análisis 6.937,67 carreras.
CARRERAS POR MES |
|||
Empresa |
Fij. Ant. |
MOPT-CTP |
Pte. Estudio |
6.958,33 |
6.937,67 |
6.937,67 |
6.937,67 |
1.3 Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario,
la medición reportada en la inspección de campo, (Acta de Inspección en folios
570-574 en RA-87-2002) realizada por los técnicos del Ente Regulador, la cual
corresponde a un promedio de 13,60 km/carrera.
1.4 Flota. Mediante artículo 6.7 de la sesión
ordinaria 29-2009, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público,
celebrada el 5 de mayo de 2009 (folios 356-365), autorizó a Ruta Ochenta y Tres
AB S. A., una flota de 21 autobuses. Como parte del análisis, las placas del
equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con
los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no
encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en
servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes,
según la base de datos del Ministerio de Educación. De forma adicional, se
indica que la unidad placa SJB-9510, tiene resultado desfavorable en la
revisión técnica vehicular y según lo señala el artículo 22, inciso 3) del
Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores que
Circulen por las Vías Públicas, que en lo que interesa indica: “ cuando se
detectare algún defecto grave. El vehículo no será apto para circular por las
vías públicas terrestres. El interesado únicamente podrá trasladar su vehículo
desde la estación de RTV hasta el taller de reparación, debiendo corregir los
defectos en un plazo no superior a treinta días naturales y volver
posteriormente a la estación RTV para verificar que han sido subsanados”, por
lo anterior se excluye la unidad SJB-9510 del estudio tarifario.
Para
verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada
por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr,
de cuya revisión se constató lo siguiente:
Placa Nº |
Modelo |
Propietario |
|
SJB |
9504 |
2004 |
Transportes Ochenta y Tres AB S. A. |
SJB |
9505 |
2004 |
Transportes Ochenta y Tres AB S. A. |
SJB |
9506 |
2004 |
Transportes Ochenta y Tres AB S. A. |
SJB |
9507 |
2004 |
Transportes Ochenta y Tres AB S. A. |
SJB |
9509 |
2004 |
Transportes Ochenta y Tres AB S. A. |
SJB |
9510 |
2004 |
Transportes Ochenta y Tres AB S. A. |
SJB |
9511 |
2004 |
Transportes Ochenta y Tres AB S. A. |
SJB |
9512 |
2004 |
Transportes Ochenta y Tres AB S. A. |
SJB |
9515 |
2004 |
Transportes Ochenta y Tres AB S. A. |
SJB |
9516 |
2004 |
Transportes Ochenta y Tres AB S. A. |
SJB |
9517 |
2004 |
Transportes Ochenta y Tres AB S. A. |
SJB |
9518 |
2004 |
Transportes Ochenta y Tres AB S. A. |
SJB |
9519 |
2004 |
Transportes Ochenta y Tres AB S. A. |
SJB |
9520 |
2004 |
Transportes Ochenta y Tres AB S. A. |
SJB |
9521 |
2004 |
Transportes Ochenta y Tres AB S. A. |
SJB |
9522 |
2004 |
Transportes Ochenta y Tres AB S. A. |
SJB |
9523 |
2004 |
Transportes Ochenta y Tres AB S. A. |
SJB |
9524 |
2004 |
Transportes Ochenta y Tres AB S. A. |
SJB |
9525 |
2004 |
Transportes Ochenta y Tres AB S. A. |
SJB |
9526 |
2004 |
Transportes Ochenta y Tres AB S. A. |
SJB |
12025 |
2009 |
Transportes Ochenta y Tres AB S. A. |
1.5 Valor del autobús. La empresa utiliza
un bus tipo urbano cuyo costo sin rampa es de $81.000 y el valor con rampa es
de $91.000, la composición de la flota en operación es de un 76,20% de los
autobuses sin rampa y el 23,80% cuentan con rampa para personas con movilidad
disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es de $ 83.380,95 que al
tipo de cambio de ¢581,28 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de
¢48.467.680.
1.6 Tipo de cambio. El tipo de
cambio que se empleó es de ¢581,28 que corresponde al tipo de cambio de venta
con respecto al dólar vigente al día 28 de mayo de 2009, del Banco Central de
Costa Rica.
1.7 Combustible. El precio del combustible
que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢354 por litro de diesel, según
resolución RRG-9786-2009, publicada en La Gaceta Nº 98 del 22 de mayo
del 2009, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)
Limón. El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a abril
2009, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 489,99
teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período
es de 582,31.
1.9 Edad promedio de la flota. La edad
promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 5 años.
2. Análisis del modelo estructura general de
costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 83
indica que requiere en su tarifa un incremento del 7,29%. El procedimiento para
analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el
siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene
la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC
interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario
de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de
lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro)
sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para
rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para
otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de
Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva
tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del Índice General, si
no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que
se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la
inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si
la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo
econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta
dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se
comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de
rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las
distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable
en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos
casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un
análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión
considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo
econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de
las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de
mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con
inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro
de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
En este caso aplica el ítem a. debido a
que el resultado de 7,29% de aumento que refleja el análisis de la estructura general
de costos no sobrepasa el IPC interanual que es de 9,52%.
2.1 Recomendación tarifaria sobre el análisis
tarifario. Aplicar el aumento de tarifas de un 7,29% según los señala el
análisis de la estructura general de costos.
En el gráfico siguiente se muestra el
comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 83, respecto a los índices
general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver,
si se considera la opción de brindar el aumento que señala el modelo estructura
general de costos la línea tarifaria se iguala con el Índice de precios del
transporte (como componente del IPC). Esto es consecuente por el hecho de la
reciente incorporación dentro de la flota autorizada de un nuevo autobús y el
reconocimiento de mayores costos como valor de flota y rampas para personas con
discapacidad.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
2.2 Recomendación técnica sobre el corredor
común. Existe un principio regulatorio de protección a la ruta corta,
reconocido por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante acuerdo
Nº 025-061-98 de fecha 20 de enero de 1998, que señala: “Cuando dos o más rutas
de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y
microbús comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse
una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la
competencia desleal, esto para el tramo en común, además, ante una modificación
de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas
correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta.”
Respecto a las rutas que comparten el
corredor común con la empresa gestionante, según lo señala del Departamento de
Ingeniería del Consejo de Transporte Público oficio DING-08-1016 (folio 145),
se tiene lo siguiente:
a) Ruta 4, descrita como: San José-San Rafael
Abajo-La Florita-Santa Cecilia, no se otorga corredor común por cuanto las
estadísticas operativas no están completas, las mismas no contienen información
de pasajeros ni ingresos, siendo las mismas un requisito obligatorio para todas
las rutas del país, según se estableció en resolución RRG-8148-2008.
b) Ruta 80-A, descrita como: San José-San
Rafael Abajo y viceversa, no se otorga corredor común por cuanto no presenta
información actualizada de flota, horarios, cumplimiento de quejas y canon,
declaración jurada rendida ante notario de estar al día con el pago de las
obligaciones en materia tributaria, el pago de las cargas sociales,
cumplimiento de las leyes laborales, incluyendo las de salud ocupacional.
c) Rutas 80-80-A-84-85-86, descritas como: San
José-San Rafael-San Juan-Poás y 81, descrita como: San José-San Sebastián-López
Mateos, se otorga por concepto de corredor común el mismo porcentaje de
incremento recomendado para la ruta 83 descrita como: San José-Concepción de
Alajuelita por San Sebastián y viceversa.
C. Evaluación de la calidad de servicio.
El día 04 de junio del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa
RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y se comparó con la
información suministrada por la empresa Ruta Ochenta y Tres, AB. S A., al
ET-036-2009, sobre el estado mecánico de
las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte
Público.
Las unidades consultadas son las
siguientes: SJB-9504, 9505, 9506, 9507, 9509, 9510, 9511, 9512, 9515, 9516,
9517, 9518, 9519, 9520, 9521, 9522, 9523, 9524, 9525, 9526 y 12025.
1. La unidad placa SJB-9510 se reporta con la
revisión técnica desfavorable
2. El resto de las unidades se reportan con la
revisión técnica vigente.
En conclusión, según la base de datos
aportada por RTV, todas las unidades se reportan con la revisión técnica
vigente, excepto para la unidad placa SJB-9510 el reporte es “Desfavorable”. Mediante oficio 232-RG-2004 / 1548 del 03 de
marzo de 2004, se establece el lineamiento de la Dirección de Servicios de
Transportes, respecto a la verificación de la base de datos de RITEVE S y C S.
A., sobre el cumplimiento de la normativa de la flota que presta un servicio
público de transporte remunerado de personas modalidad autobús, misma que en el
artículo 22, inciso 3) del Reglamento para la Revisión Técnica Integral de
Vehículos Automotores que circulen por las vías públicas.”
II.—Que
en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe
indicarse lo siguiente:
1. A Pablo Zúñiga y Arturo Mora, se le señala que
al establecer el Consejo de Transporte Público la existencia de corredor común,
las rutas que conforman dicho corredor serían incorporadas dentro del análisis
tarifario, previo cumplimiento de los requisitos preestablecidos por la
Autoridad Reguladora.
2. A Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz,
representantes de Consumidores de Costa Rica, se le señala que la solicitud de
modificación tarifaria de la gestionante, cumplió con los requisitos de
admisibilidad requeridos por la Autoridad Reguladora para la petición en
análisis.
III.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 7,29%, para la ruta
83, descrita como: San José-Concepción de Alajuelita por San Sebastián y
viceversa; y por concepto de corredor común lo procedente es ajustar las
tarifas vigentes en un 7,29%, para las rutas 80-80 A-84-85-86, descrita como:
San José-San Rafael-San Juan-Poás y 81, descrita como San José-San
Sebastián-López Mateos tal y como se dispone: Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo
29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos
correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 83, descrita como: San
José-Concepción de Alajuelita por San Sebastián y viceversa, las siguientes
tarifas:
Descripción ruta |
Tarifas en colones |
|
Regular |
Adulto mayor |
|
83 |
|
|
San José-Concepción de Alajuelita |
|
|
San José-Concepción de Alajuelita |
175,00 |
0,00 |
San José-Concepción-Vista Real-Monte Alto |
175,00 |
0,00 |
II.—Fijar para las rutas
80-80-A-84-85-86, descrita como: San José-San Rafael-San Juan-Poás y 81,
descrita como: San José-San Sebastián-López Mateos, por concepto de corredor común
las siguientes tarifas:
Descripción ruta |
Tarifas en colones |
|
Regular |
Adulto mayor |
|
80-80-A-84-85-86 |
|
|
San José-San Rafael-San Juan-Poás |
|
|
San José-San Rafael Abajo |
170,00 |
0,00 |
San José-San Rafael Abajo-Bº Valencia |
170,00 |
0,00 |
San José-San Juan de Dios de Desamparados |
170,00 |
0,00 |
San José-San Rafael Arriba |
170,00 |
0,00 |
81 |
|
|
San José-San Sebastian-López Mateos |
|
|
San José-San Sebastián-López Mateos |
175,00 |
0,00 |
III.—Rechazar la solicitud de modificación tarifaria para las
rutas 4 descrita como: San José-San Rafael Abajo-La Florita-Santa Cecilia y
80-A, descrita como: San José-San Rafael Abajo y viceversa. Por lo anterior se mantienen las tarifas
establecidas en la resolución RRG-9537-2009 del 26 de febrero del año 2009,
publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo del 2009, para tales rutas.
IV.—Solicitar
a Ruta Ochenta y Tres AB S. A., lo siguiente:
a) Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecidas
en la Resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La
Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007, según los plazos establecidos.
b) Remitir a esta Autoridad Reguladora la
información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas,
según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31
de marzo de 2008, según los plazos establecidos.
c) Remitir a esta Autoridad Reguladora las
encuestas de carácter operativo, establecida en la resolución RJD-135-2009 del
11 de mayo de 2009, publicada en La Gaceta Nº 104, de 1 de junio de 2009, según los
plazos establecidos.
d) Presentar a revisión técnica la unidad placa
SJB-9510 porque se encuentra con resultado desfavorable. Lo anterior le será también comunicado al
MOPT para lo de su incumbencia.
e) Cumplir antes de una próxima petición
tarifaria con los porcentajes anuales de unidades con rampa para operar la ruta
83, lo anterior por cuanto la empresa no cumple con lo dispuesto en las leyes
7600 y 8556.
V.—Solicitar a Autotransportes La Florita S. A., lo
siguiente:
a) Cumplir con el informe de quejas y denuncias
establecido en la Resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007,
publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007.
b) Remitir a esta Autoridad Reguladora la
información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas,
según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31
de marzo de 2008.
c) Remitir a esta Autoridad Reguladora las
encuestas de carácter operativo, establecida en la resolución RJD-135-2009 del
11 de mayo de 2009, publicada en La Gaceta Nº 104, de 1 de junio de 2009.
VI.—Solicitar
a la empresa LARED Limitada lo siguiente:
a) Cumplir con el informe de quejas y denuncias
establecido en la Resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007,
publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007.
b) Remitir a esta Autoridad Reguladora la
información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas,
según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31
de marzo de 2008.
c) Remitir a esta Autoridad Reguladora las
encuestas de carácter operativo, establecida en la resolución RJD-135-2009 del
11 de mayo del 2009, publicada en La Gaceta Nº 104, de 1 de junio del
2009.
VII.—Solicitar
a Corporación Nacional de Transporte S. A., lo siguiente:
a) Cumplir con el informe de quejas y denuncias
establecido en la Resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007,
publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007.
b) Remitir a esta Autoridad Reguladora la
información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas,
según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31
de marzo de 2008.
c) Remitir a esta Autoridad Reguladora las
encuestas de carácter operativo, establecida en la resolución RJD-135-2009 del
11 de mayo de 2009, publicada en La Gaceta Nº 104, de 1 de junio del 2009.
VIII.—Solicitar
a Transportes San Rafael Abajo S. A., lo siguiente:
d) Cumplir con el informe de quejas y denuncias
establecido en la Resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007,
publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007.
e) Remitir a esta Autoridad Reguladora la
información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas,
según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31
de marzo de 2008.
f) Remitir a esta Autoridad Reguladora las encuestas
de carácter operativo, establecida en la resolución RJD-135-2009 del 11 de mayo
de 2009, publicada en La Gaceta
Nº 104, de 1 de junio del 2009.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica
que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el
de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
Publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1
vez.—(O. C. Nº 4201-2009).—(Solicitud Nº 21358).—C-405500.—(50759).
Actualización de costo
horario para aplicación de tarifas
Por acuerdo Nº 23 del 5
de mayo del 2009, que consta en el artículo 1, capítulo 7, del acta de la
sesión ordinaria Nº 158-2009, el Concejo de Curridabat autorizó la
actualización de costos horario de las tarifas para lotes enmontados y con
basura que sean limpiados de conformidad con el procedimiento establecido en el
Reglamento para el Cobro de la Tarifa por las Omisiones a los Deberes de los
Propietarios de Bienes Inmuebles Localizados en el Cantón de Curridabat, como
se detalla a continuación:
Recurso
humano
Personal Cantidad Tiempo Valor
Unit. ¢
Coordinador cuadrilla 1 hora 2.425,40
Operador de back hoe 1 hora 1.776,29
Conductor camión azul 1 hora 2.128,27
Conductor vagoneta grande 1 hora 2.128,27
Operador de vagoneta peq 1 hora 2.128,27
Operador de chapulín 1 hora 2.128,27
Peón 1 hora 1.888,67
Maquinaria y equipo
Descripción Cantidad Tiempo Valor
horario ¢
Back hoe 1 hora 18.500,00
Camión azul 1 hora 8.000,00
Vagoneta grande 1 hora 18.500,00
Vagoneta peq 1 hora 12.000,00
Chapulín 1 hora 12.000,00
Motoguadañas 1 hora 4.000,00
Rige a
partir de su publicación.
Curridabat,
15 de mayo del 2009.—Allan P. Sevilla Mora,
Secretario.—1 vez.—Nº 111779.—(50012).
COMUNICA
Que en la sesión
ordinaria Nº 163-2009 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día
martes 9 de junio del 2009, inciso 3, punto 1 del artículo segundo, acordó
conforme al artículo 4, inciso d) y el artículo 68 de la Ley 7794, Ley del
Código Municipal, con base en el estudio de costos y estimación de la tasa respectiva,
acuerda reajustar las tarifas del acueducto municipal, en esta forma:
(Precio en colones)
Servicio fijo (precio mensual)
Domiciliar ¢ 2.800,00
Ordinaria ¢ 5.600,00
Reproductiva ¢ 8.400,00
Preferencial ¢ 2.800,00
Gobierno ¢ 2.800,00
Reposición de materiales (precio por
metro lineal)
Lastre
compactado ¢ 5.041,00
Tratamiento
superficial ¢ 9.524,00
Pavimento
asfáltico (5 cm) ¢ 10.333,00
Costo nueva
conexión ¢ 41.604,00
Costo por
reconexión ¢ 8.000,00
El Reglamento de Ajuste
de Tarifas y Servicios Municipales fue aprobado en la sesión ordinaria Nº 32-98
del Concejo Municipal de Turrialba, el día 7 de agosto de 1998, inciso 1-D, del
artículo primero y fue publicado en La Gaceta Nº 200 del 15 de octubre
de 1998, página 29. Conforme al artículo 74 de la Ley 7794, las nuevas tarifas
indicadas entrarán en vigencia 30 días después de ser publicadas en La
Gaceta.
Turrialba, 11 de junio
del 2009.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1
vez.—(50380).
El Concejo Municipal de Atenas, en sesión extraordinaria Nº 202 del 16 de diciembre del 2008, acuerda:
1. Aprobar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta los mapas y/o matrices de información distritales de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Atenas, aprobado por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.
2. Aprobar el Informe Técnico que sustenta los valores zonales de terreno.
3. Aplicar el programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Los planos originales de Valoraciones Zonales de Terrenos para el cantón de Atenas, se encuentran a disposición del público en general en la oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Atenas. Rige a partir de su publicación.
Atenas 15 de abril del 2009.—Lic. Wiberth Martín Aguilar Gatjens, Alcalde Municipal.—Guina Rodríguez Román, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(50097).
DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 276-2009 del 15 de abril del 2009, en el artículo V, según oficio Nº SCM-742-2009 del 15 de abril del 2009.
La Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe dos derechos, uno a nombre de Familia Agüero Rojas y el otro a nombre de Abel Agüero Jiménez (fallecido) y Familia, de los cuales sus descendientes solicitan que se actualice el arrendatario y se incluyan beneficiarios, quedando así:
Arrendataria: María de los Ángeles Agüero Rojas, cédula Nº 1-408-1074.
Beneficiarios: Nuria Ma. Agüero Rojas, cédula Nº 1-378-391.
Flora Miriam Agüero Rojas, cédula Nº 1-422-452.
Virgita Ma. Agüero Rojas, cédula Nº 1-448-748.
Victoria Ma. Agüero Rojas, cédula Nº 1-476-554.
Ana Cecilia Agüero Rojas, cédula Nº 1-503-809.
Primer derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 96, bloque K, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, según solicitud Nº 1923, recibo Nº 850, inscrito en el folio 55, libro 1, el cual fue adquirido el 8 de marzo de 1973. El mismo se encuentra a nombre de Familia Agüero Rojas.
Segundo derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 63, bloque N, con una medida de 9 metros cuadrados, para 6 nichos, según solicitud Nº 2173, inscrito en el folio 63, libro 1, el cual fue adquirido el 20 de octubre de 1976. El mismo se encuentra a nombre de Abel Agüero Jiménez (fallecido) y Familia.
Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 6 de marzo del 2009.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(49643).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DE BELÉN
La suscrita Asistente
Administrativa del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, le
notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 22-2009, artículo 4,
celebrada el 01 de junio del dos mil nueve:
Acuerdo definitivamente aprobado: Se acuerda por unanimidad aprobar el cambio de sesión
para los lunes a las 8:00 a. m., a partir del lunes 8 de junio del 2009.
Belén, 5 de junio del
2009.—Lic. Angélica Venegas Venegas, Asistente
Administrativa.—1 vez.—(49691).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
Nº 021-06-09.—Joel Omar González Rivera, con cédula de identidad número
8-074-618, con base en el artículo número 38 del Reglamento a la Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 16 de febrero de 1977 y Decreto
Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en arriendo y
para uso industrial, una parcela de terreno que se ubica costado norte del
Palacio Municipal. Distrito: primero. Cantón: central. Provincia: Puntarenas,
mide: 615.87 m2. y que, colinda: norte:
estero de Puntarenas, sur: propiedad privada de Joel González Rivera, este:
estero de Puntarenas, oeste: estero de Puntarenas. La presente publicación se
realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector de Puntarenas y
no otorga derecho a efecto de que disposiciones futuras de dicho plan varíen el
destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante esta
Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en
dos tantos.
Puntarenas, 8 de junio
del 2009.—Lic. Maureen C. Carvajal Carrillo,
Coordinadora.—1 vez.—(50084).
La Municipalidad de
Golfito, comunica el acuerdo de la sesión extraordinaria Nº 11-2009 celebrada
el día 6 de mayo del 2009, acuerdo contenido en el capítulo primero y único,
que dice:
ACUERDO DE SESIÓN MUNICIPAL
EL CONCEJO MUNICIPAL DE
GOLFITO ACUERDA POR UNANIMIDAD Y EN FIRME
Aprobar la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta de los mapas y/o matrices de información
distritales de la actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por
Zonas Homogéneas de los distritos de: 01 Golfito, 02 Puerto Jiménez, 03
Guaycará, 04 Pavón, del cantón de Golfito, aprobados por el Órgano de
Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de
Hacienda. Aprobar el Informe Técnico que sustenta los valores zonales de
terreno. Aplicar el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva,
publicado en La Gaceta Nº 78 del 23 de abril del 2008, los respectivos
métodos de depreciación según la tipología constructiva, las tablas de
depreciación de construcciones, realizadas por Ross y Heidecke, vigentes para
todo el territorio nacional. Aplicar el programa de Valoración suministrado por
el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los
procesos de declaración, fiscalización y valoración.
Autorizar al Señor Alcalde
Municipal para hacer los trámites de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y la ejecución de este acuerdo.
Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que
dio origen a esta Matriz y la misma se encuentra a disposición del público en
general en la oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Golfito.
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(49672).
El Departamento de
Administración Tributaria de la Municipalidad de Pococí, comunica que el Concejo
aprobó mediante acuerdo Nº 775 de la sesión 39 del 27 de abril de 2009, ajustar
la tarifa del precio público cobrado por la emisión de Certificaciones
Municipales y del Registro Público de la Propiedad. La parte resolutiva de este
acuerdo, en lo conducente dice:
Por unanimidad se
acuerda: Autorizar a la Administración para que actualice las tasas del cobro
correspondiente a las certificaciones del Registro por un monto de ¢2.900,00
(dos mil novecientos colones) y las certificaciones municipales por un monto de
¢1.500,00 (mil quinientos colones netos).
Lic. Solón Armando
Murillo Cruz, Administrador Tributario.—1
vez.—(50400).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
DIFLEX SOCIEDAD ANÓNIMA
Diflex Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-179790, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, todos número uno). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del termino
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Michael Arce Sancho, Notario.—(49165).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
CUARTA DUDLEYMAR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Cuarta Dudleymar
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-202998, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva,
Registro de Accionistas y Diario Mayor, todos Nº 1, los cuales fueron
extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—María Eugenia Acuña Carvajal, Apoderada Generalísima.—Nº
111404.—(49455).
AGENCIA DE VIAJES
PRIMERA CLASE SOCIEDAD ANÓNIMA
Agencia de Viajes
Primera Clase Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cuarenta y nueve mil quinientos dieciocho, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de
Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de
Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ricardo Torres Artavia,
Notario.—Nº 111430.—(49456).
AERONAVES DE AMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aeronaves de América
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-dieciséis mil
ciento once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros de Actas de Consejo de Administración, Registro de Accionistas,
Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos los libros a reponer son 001.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Ricardo Torres Artavia, Notario.—Nº 111431.—(49457).
BASADIA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Basadia Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta mil ciento
treinta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la
reposición por extravío del libro de Actas de Asambleas Generales número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación de este aviso en Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 19 de mayo del 2009.—Enrique
Solís Ureña.—Nº 111477.—(49458).
ASSOCIATED CREDITORS
EXCHANGE COSTA RICA LIMITADA
Associated Creditors
Exchange Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos
cuatro mil doscientos dieciséis
anteriormente denominada tres-ciento dos-quinientos cuatro mil doscientos
dieciséis sociedad de responsabilidad limitaba solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del libro Registro de Cuotistas número
uno de la sociedad, en vista de su extravío. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Esteban Chaverri
Jiménez, Apoderado Generalísimo.—Nº 111487.—(49459).
AGRIECOLÓGICA COLORADO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Cesare (nombre)
Carando (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad italiana, portador
del pasaporte de su país de origen número: D tres uno cinco seis nueve siete,
en mi condición de presidente de la sociedad Agriecológica Colorado Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil
novecientos treinta, solicito ante la Dirección General de Tributación de San
José, la reposición de el libro de Asambleas Generales de Socios número uno,
que fue extraviado, quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Samara, Guanacaste, 5 de junio del 2009.—Cesare
Carando, Presidente.—Nº 111573.—(49460).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
JANITZIO S. A.
Janitzio S. A. cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil cuatrocientos, solicita ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros:
Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor,
Inventario y Balances de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de
mayo de 2009.—Bernal Monge Herrera.—(49587)
INMOBOLIARIA SILVIA
SOCIEDAD ANONIMA
Inmobiliaria Silvia
Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número:
Tres-ciento uno - cero dos cuatro siete cero dos, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes seis libros de
dicha entidad jurídica, a saber: Diario, Mayor, Inventario, Balances, Registro
de Accionistas, Acta de Asambleas, Acta de Junta Directiva. Quien se considere
afectado con la presente solicitud de reposición de libros, puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de la ciudad de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Es
conforme.—San José, nueve del mes de junio del arlo
dos mil nueve.—Marco Tulio González Soto, Presidente de la Junta
Directiva.—(49673).
RUALFA S. A.
Rualfa S. A., cédula
jurídica 3-101-390613, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición
de todos los libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San Carlos, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 25 de mayo del 2009.—Fabiola Solano
Umaña.—(49704).
INVERSIONES ESCAZEL S. A.
Inversiones Escazel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122256, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Guisela Zeledón Durán.—(49625).
Erlinda González Miranda, cédula 2-255-843 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste aviso.—Erlinda González Miranda, Solicitante.—Nº 111692.—(49965).
EL BOSQUE DE HIMALAYA SOCIEDAD ANÓNIMA
El Bosque de Himalaya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil trescientos treinta y cinco, sociedad inscrita en la sección Mercantil del Registro Nacional al tomo: Mil ochenta y tres, folio: Ciento cincuenta, asiento: Ciento dos. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro número uno de Acta de Asamblea de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de la ciudad de Liberia Guanacaste en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marlon Aguilar Carrillo, Notario.—Nº 111825.—(49966).
GRÁFICOS TÉCNICOS S. A.
Gráficos Técnicos S. A., cédula jurídica 3-101-097226, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, correspondientes al Nº 1: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, para la Legalización de Libros, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de mayo del 2009.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—Nº 111826.—(49967).
INCUBACIÓN FERSIL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Incubación Fersil
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-327779, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de
Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Mauricio A. Fernández
Rojas.—(50077).
HISPALATINA
REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Hispalatina
Representaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-208437, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Junta Directiva 1, Asamblea General 1, Inventario y Balances 1, Diario
1, Mayor 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación de Heredia,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Heredia, 11 de junio del 2009.—Lic. Jesika
Alfaro Delgado, Notaria.—(50087).
ZAKINTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Zakintos Sociedad
Anónima, cédula jurídica numero: 3-101-62253, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva 1,
Asamblea General 1, Inventario y Balances 1, Diario 1, Mayor 1, Registro de
Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
la Dirección General de Tributación de Heredia, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia,
11 de junio del 2009.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—(50088).
Herbert
Lucio León Laurent, cédula Nº 2-313-352, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario número 1,
Mayor número 1 e Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Herbert Lucio León Laurent.—(50330).
RAFAEL A. RODRÍGUEZ V.
S. A.
Rafael A. Rodríguez V.
S. A., cédula jurídica 3-101-010973, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—María Isabel Rodríguez Brenes, cédula 1-358-461 y
Ana Lucía Rodríguez Brenes, cédula 1-0384-0299, representantes legales de dicha
sociedad.—(50341).
HOTEL TIROL S. A.
Hotel Tirol S. A.,
cédula jurídica 3-101-044178, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios, número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—(50358).
MALIDAMA S. A.
Malidama Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintiún mil
cincuenta, solicita a Corporación ILG Internacional Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil setecientos setenta y
cinco, la reposición del certificado de acciones número 16, por extravío. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición ante Corporación ILG
Internacional S. A., en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación de este aviso.—Mauricio
Bruce Jiménez, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Corporación
ILG Internacional S. A.—(50398).
CHIRIBITIL S. A.
Chiribitil Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil
setecientos cincuenta y cinco, solicita a Corporación ILG Internacional
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho
mil setecientos setenta y cinco, la reposición del certificado de acciones
número 09, por extravío. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición ante Corporación ILG Internacional S. A., en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Mauricio Bruce Jiménez, Apoderado Generalísimo sin Límite
de Suma de Corporación ILG Internacional S. A.—(50399).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES
S. A.
Para los efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
005481 400 J
Nombre del accionista:
Marín Eraso Alfonso Wenceslao. Folio Nº 4471.—San
José, 12 de junio de 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(50411).
REPARACIONES CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA
Reparaciones Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-24644, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 15 de junio del 2009.—Rigoberto Chaves Quirós, Representante Legal.—(51105).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA
En sesión ordinaria Nº 10-09 celebrada el día 25 de mayo del 2009, artículo 6º, inciso 1) en Asuntos Varios y en sesión ordinaria Nº 11-09 celebrada el día 8 de junio del 2009, artículo 4, inciso 7) en Informes, la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, acuerda mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, avisar a las siguientes personas, que a partir de su publicación tienen 30 días hábiles para regularizar su situación de lo contrario se procederá aplicar el capítulo quinto, artículo 15, del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, a declarar resuelto el Contrato (Expropiación).
Cementerio Nuestra Señora de
Guadalupe
Nombre Ubicación
1. Miguel Mata Ulloa Cuadro Este, línea 6, fosa 47.
2. Flor de María Castillo Rodríguez Cuadro Este, línea 1, fosa 10.
Guadalupe, 10 de junio del 2009.—Aracelly González Fernández, Administradora.—1 vez.—(49649).
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
INFORMA QUE:
La Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en su sesión ordinaria
2009.05.05 celebrada el cinco de mayo del dos mil nueve, mediante oficio
SJG.0708(b).05.09 acordó aprobar las definiciones de médico, medicina y rama
dependiente de la medicina las cuales rezan de la siguiente manera:
Medicina: (del latín medicina, derivado a su vez de mederi, que
significa curar, medicar). Es la ciencia dedicada al estudio de la vida, la
salud, las enfermedades y la muerte del ser humano como un todo e implica el
arte de ejercer tal conocimiento técnico para el mantenimiento y recuperación
de la salud, aplicándolo a la promoción, prevención, diagnóstico, y al
tratamiento y/o rehabilitación de las enfermedades del ser humano en forma
integral (físico, mental y espiritual).
Médico: Profesional autorizado a ejercer la medicina; graduado
por una facultad de medicina y licenciado por un consejo apropiado, (en el caso
de Costa Rica por el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa
Rica).
Rama Dependiente de la
Medicina: Profesionales o técnicos que
brindan apoyo en el tratamiento y/o recuperación de las enfermedades del ser
humano posterior al diagnóstico y prescripción de un profesional en medicina.
Deberá estar siempre sujeto a
la autorización y regulación del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República
de Costa Rica.—Dr. Roulan Jiménez Chavarría,
Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1
vez.—(50426).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura 110,
otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 11 de mayo del 2009, la sociedad
Hecal Servicios y Construcción S. A., varió la cláusula de
administración, disminuyó su capital social, varió su domicilio y nombró
presidente y secretario.—Lic. Ilem Tatiana Rojas
Rojas, Notaria.—(49580).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Por escritura otorgada a las trece horas del diez de junio de dos mil nueve, se presentan ante el suscrito notario el señor Eric Castro Castro y la señora Ivonne Calleja Morice, los cuales constituyen una sociedad anónima denominada Tauro de Mayo del Este Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 111603.—(49762).
Por escritura otorgada a las catorce horas diez minutos del día ocho de junio del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Lana de Palo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—San José, nueve de junio del año dos mil nueve.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 111604.—(49763).
En escritura número doscientos noventa y cinco del protocolo cuatro, de la notaria Rosa Isel Ugalde Arroyo, se reforma la cláusula décima del estatuto de Safeque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno siete cero dos seis, para que su junta directiva esté formada por seis miembros presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos.—Lic. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 111606.—(49764).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 9 de junio del 2009, se constituye la sociedad Familia Pérez Umaña Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente: Álvaro Francisco Pérez Artavia.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 111607.—(49765).
Por escritura Nº 244 de las 10:35 horas del 23 de mayo del 2009, Janina Bellavita Herrera y Giuliana Bellavita León, constituyeron sociedad denominada Quebraunono Sociedad Anónima, capital social ¢480.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: Janina Bellavita Herrera.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111611.—(49766).
Por escritura Nº 241 de las 10:00 horas del 23 de mayo del 2009, Óscar Bellavita Garrote y José Gerardo Carvajal González, constituyeron sociedad denominada Foresundos Sociedad Anónima, capital social ¢480.000,00. Plazo social: 99 años. Presidente: Óscar Bellavita Herrera.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111612.—(49767).
Por escritura Nº 248 de las 11:20 horas del 23 de mayo del 2009, Óscar Bellavita Garrote y Pedro José Pereira Nietzen, constituyeron sociedad denominada Reservazul Sociedad Anónima, capital social ¢480.000,00. Plazo social: 99 años. Presidente: Óscar Bellavita Garrote.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111613.—(49768).
Por escritura Nº 245 de las 10:50 horas del 23 de mayo del 2009, Janina Bellavita Herrera y José Gerardo Carvajal González, constituyeron sociedad denominada Bellegarvente Sociedad Anónima, capital social ¢480.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: Janina Bellavita Herrera.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111614.—(49769).
Por escritura Nº 240 de las 9:50 horas del 23 de mayo del 2009, Janina Bella Vita Herrera y Martín Torres Rodríguez, constituyeron sociedad denominada Alasexti Sociedad Anónima, capital social ¢480.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: Janina Bellavita Herrera.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111615.—(49770).
Por escritura otorgada ante mí notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Dysan Optics Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: cien años. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 111617.—(49771).
Por escritura número 268-4, otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del día cinco de junio del año dos mil nueve, María de los Ángeles López Arias, Guadalupe María Gerarda López Arias, Ana Daisy Gerarda López Arias y Norma María López Arias, constituyen la sociedad anónima denominada Hermanas López Arias S. A. Duración: noventa años. Domicilio: en La Esperanza de Piedades Norte de San Ramón, Alajuela, doscientos metros sureste de la escuela pública. Presidenta: Ana Daisy Gerarda López Arias.—Lic. Hoger Ramírez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 111618.—(49772).
Por escritura otorgada hoy nueve de junio del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Arco Iries Sociedad Anónima, donde se aprueba nombrar como nuevo fiscal a Jeisson Ureña Bonilla. Se acuerda incorporar el puesto de vocal dos y en el mismo se nombra a Johan Ureña Bonilla. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, para que le corresponda al presidente actuando en forma única. Así mismo en caso de ausencia comprobada o muerte del presidente, corresponderá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al secretario, tesorero, vocal uno y dos, actuando en forma conjunta. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 9 de junio del 2009.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 111619.—(49773).
Que por escritura número 85, visible a folio 82 frente del tomo 12 del protocolo del suscrito notario, se constituyó la empresa representada por el gerente Russell Glenn (nombre) Oro (apellido), denominada Osa Communications S. R. L., el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 20:00 horas del 9 de junio del 2009.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 111620.—(49774).
Que por escritura número 79, visible a folio 77 vuelto, se modificó la cláusula cuarta del pacto social de Green Land Of The South S. A. En el protocolo XII del notario Lic. Eduardo Abarca Vargas, teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, al ser las trece horas cincuenta minutos del nueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 111621.—(49775).
Mediante escritura 214-4 del tomo 4 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las 11:00 horas del 12 de mayo de este año, se modifica cláusula 7 y se nombra gerente uno: Casey Scott de único apellido Bahr y gerente dos: Tamara de único apellido Osipenko de 3-102-568950 s. r. l., con cédula jurídica relativa al nombre.—San Isidro de El General, 10 de junio del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 111622.—(49776).
Ante esta notaría al ser las siete horas del nueve de junio del año dos mil nueve, se constituyó Star Computer S. A. Apoderados: presidente y tesorero. Domicilio: San José.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 111626.—(49777).
El suscrito notario Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, hace saber que mediante escritura Nº 56, otorgada a las 13:00 horas del día 10 de junio del año 2009, la señora Hilda María Vega Rodríguez, constituyó la empresa Hivero H.M.V. Sociedad Anónima. Capital social 10.000,00 colones totalmente suscrito y cancelado.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111630.—(49778).
Por escritura número trescientos tres, otorgada ante esta notaría el día siete de junio del dos mil nueve, visible al folio ciento noventa y uno frente, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, con un capital social de diez mil colones. El presidente y secretaria de la junta directiva serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad.—Bagaces, 8 de junio del 2009.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notario.—1 vez.—Nº 111631.—(49779).
Se deja constancia que en esta notaría plaza Chintre Volcano Limitada, el día veinticinco de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las dieciocho horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente a Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 111632.—(49780).
Se deja constancia que en esta notaría plaza Cielo y Paraíso en Tierra LLC Limitada, el día veintinueve de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las nueve horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente a Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 111633.—(49781).
Se deja constancia que en esta notaría plaza Tiempo del Mono LLC Limitada, el día veintinueve de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente a Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 111634.—(49782).
Se deja constancia que en esta notaría plaza La Vida Simpático LLC Limitada, el día veintinueve de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las nueve horas quince minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente a Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 111635.—(49783).
Se deja constancia que en esta notaría plaza Balestre Magenta Limitada, el día veinticinco de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las doce horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente a Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 111636.—(49784).
Se deja constancia que en esta notaría plaza Selva del Junglar LLC Limitada, el día veintiocho de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las once horas quince minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente a Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 111637.—(49785).
Se deja constancia que en esta notaría plaza Un Sueño de Calma LLC Limitada, el día veintinueve de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente a Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 111638.—(49786).
Se deja constancia que en esta notaría plaza Efesus Romana Sociedad Anónima, el día veintinueve de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las ocho horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se cambia domicilio social, la representación judicial y extrajudicial y se procede hacer nombramiento de nuevo secretario a Andrea Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 111639.—(49787).
Se deja constancia que en esta notaría plaza Indy Track Sociedad Anónima, el día veintinueve de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las ocho horas quince minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se cambia domicilio social, la representación judicial y extrajudicial y se procede hacer nombramiento de nuevo secretario a Andrea Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 111640.—(49788).
Se deja constancia que en esta notaría plaza Todo Depende LLC Limitada, el día veintinueve de mayo del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo gerente a Carlos Manuel Aguilar González.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 111641.—(49789).
Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las diez horas del día diez de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Mármoles del Tempisque Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 111642.—(49790).
Por escritura otorgada ante suscrito notario en San José, a las 9:00 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de C R Capital Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 9:00 horas del 8 de junio del 2009, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social y nombrar nuevo secretario de junta directiva.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 111643.—(49791).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 8 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Mora Alfaro Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio: Alajuela, cien metros al este y cincuenta al norte del Banco Popular. Presidente: Ernesto José Mora Alfaro.—Alajuela, 9 de junio del 2009.—Lic. Fernando Arias Castro, Notario.—1 vez.—Nº 111644.—(49792).
Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Centerline Solutions Limitada en español Soluciones Línea Central Ltda., capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa años, administrada por un gerente con facultades de apoderado, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Escazú, 10 de junio del 2009.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 111645.—(49793).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó actas de la empresa denominada Paint of America Corp S. A., en la cual se acuerda modificar la representación social incorporando al secretario como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 111646.—(49794).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diez de junio del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria W.O.R.K. S. A., modificándose la cláusula novena.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 111648.—(49795).
Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, en escritura pública número treinta y uno, otorgada al ser las nueve horas del ocho de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Villa Eladio & Virgilia Sociedad Anónima. Domicilio social: provincia cero dos de Alajuela, cantón diez San Carlos, distrito cero ocho Tigra, de la delegación policial ochocientos metros al noroeste, calle San Rafael. Capital social: siete mil colones. Presidente nombrado: Luis Miguel Araya Castro.—La Tigra de San Carlos, quince horas del ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 111650.—(49796).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las doce horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lopemac Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron: Uno la cláusula dos, indicándose como nuevo domicilio social de la sociedad San José, Moravia, La Guaria Oriental, trescientos metros sur y cien metros este del Restaurante La Princesa Marina. Dos: se nombró a las señora María Marta López Mc Adam, como vicepresidenta de la junta directiva. Tres: se reformó la cláusula seis, indicándose que la representación judicial y extrajudicialmente de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, corresponderá a la presidenta y al secretario.—San José, a las doce horas del diez de junio del 2009.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 111651.—(49797).
El día de hoy, los señores Rodrigo Rafael Blanco Romero y Lisa Marie Blanco, constituyen la sociedad anónima denominada Grupo Onyx de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del cinco de junio del año dos mil nueve.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 111652.—(49798).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía Transportes Guido & Alvarado, Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2009.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 111653.—(49799).
Ante la presente notaría se constituye la empresa denominada Comercializadora La Odalisca S. A., plazo: 99 años.—San Ramón, 04 de junio del 2009.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 111655.—(49800).
Por escritura otorgada a las ocho horas del primero de abril del dos mil nueve ante esta notaría, se constituyó la sociedad que se denominará Hospital Metropolitano Santa María S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Enrique Monge Romero, Notario.—1 vez.—Nº 111656.—(49801).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del diez de junio del año dos mil nueve, se constituyeron dos sociedades anónimas, las cuales se nombrarán según su número de cédula jurídica al momento de inscribirse. Capital social totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, avenida veinte, calles central y segunda, frente a la Estación del Ferrocarril al Pacífico. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 111658.—(49802).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las 11:00 horas del día 6 de junio del 2009, se constituyó la compañía Estructuras Heredia Sociedad Anónima. El presidente, el secretario y el tesorero ostentan la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Heredia, 6 de junio del 2009.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 111659.—(49803).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas treinta minutos de hoy, se constituyó Target Language School S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente: Colin Williams.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Luis Ángel Viales Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 111661.—(49804).
Ante esta notaría se constituyeron las sociedades Xplore Costa Rica EIRL; Onix ZMB EIRL; Ceci ZMB EIRL; Maze del Aire EIRL y Mafivas LMV EIRL.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 111662.—(49805).
Ante esta notaría comparecen los señores, Francisco Valverde Guillén, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y ocho-ochocientos treinta y uno, y Margarita Montero Delgado, cédula seis-ciento setenta y seis-doscientos cuarenta y tres y dicen: que vienen a celebrar asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Valmon-Seg Seguridad Profesional de Costa Rica Sociedad Anónima, a las quince horas del dos de marzo del dos mil nueve y se nombra junta directiva y apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo—San José, 6 de junio del 2009.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 111666.—(49806).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la entidad Comercializadora EIS Sociedad Anónima, domicilio en San José, presidente y vicepresidente apoderados generalísimos sin límite de suma, capital diez mil colones.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—Nº 111669.—(49807).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día doce de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Laureles Realty Cuatrocientos Dos Limitada. Se designa gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las once horas del nueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 111670.—(49808).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 7:00 horas del 9 de junio del 2009, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kariba S. A., en la que se modifica la cláusula octava de los estatutos, se revoca el anterior nombramiento de junta directiva y fiscal y se nombran reemplazos.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 111673.—(49809).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 7:30 horas del 9 de junio del 2009, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones El Guaco del Pacífico S. A., en la que se modifican las cláusulas sexta y tercera de los estatutos, se revoca el anterior nombramiento de junta directiva y fiscal y se nombran reemplazos.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 111675.—(49810).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 9 de junio del 2009, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Excafe S. A., en la que se modifican las cláusulas décima tercera y segunda de los estatutos, se revoca el anterior nombramiento de junta directiva y fiscal y se nombran reemplazos.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 111676.—(49811).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:30 horas del 9 de junio del 2009, de protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Exportaciones Biesanz S. A., en la que se modifican las cláusulas sétima y segunda de los estatutos, se revoca el anterior nombramiento de junta directiva y fiscal y se nombran reemplazos.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 111677.—(49812).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 09:00 horas del 9 de junio del 2009, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Helmin Sisu S. A., en la que se modifican las cláusulas sexta y tercera de los estatutos, se revoca el anterior nombramiento de junta directiva y fiscal y se nombran reemplazos.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 111679.—(49813).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:30 horas del 9 de junio del 2009, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mavido S. A., en la que se modifican las cláusulas quinta y primera de los estatutos, se revoca el anterior nombramiento de junta directiva y fiscal y se nombran reemplazos.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 111680.—(49814).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 9 de junio del 2009, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Obras de Madera Biesanz S. A., en la que se modifican las cláusulas sétima y segunda de los estatutos, se revoca el anterior nombramiento de junta directiva y fiscal y se nombran reemplazos.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 111681.—(49815).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:30 horas del 9 de junio del 2009, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pablojuan S. A., en la que se modifican las cláusulas quinta y primera de los estatutos, se revoca el anterior nombramiento de junta directiva y fiscal y se nombran reemplazos.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 111682.—(49816).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 9 de junio del 2009, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Propiedades de Centroamérica S. A., en la que se modifican las cláusulas novena y segunda de los estatutos, se revoca el anterior nombramiento de junta directiva y fiscal y se nombran reemplazos.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 111684.—(49817).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:30 horas del 9 de junio del 2009, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Proyecto Biesanz Dos S. A., en la que se modifican las cláusulas sexta y tercera de los estatutos, se revoca el anterior nombramiento de junta directiva y fiscal y se nombran reemplazos.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 111685.—(49818).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del 9 de junio del 2009, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Proyecto Biesanz Tres S. A. en la que se modifican las cláusulas sexta y tercera de los estatutos, se revoca el anterior nombramiento de junta directiva y fiscal y se nombran reemplazos.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 111686.—(49819).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:30 horas del 9 de junio del 2009, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Proyecto Biesanz Uno S. A. en la que se modifican las cláusulas sexta y tercera de los estatutos, se revoca el anterior nombramiento de junta directiva y fiscal y se nombran reemplazos.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 111687.—(49820).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del 9 de junio del 2009, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Toc S. A. en la que se modifican las cláusulas sétima y segunda de los estatutos, se revoca el anterior nombramiento de junta directiva y fiscal y se nombran reemplazos.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 111688.—(49821).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó la presente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Robalo del Pacífico S. A.—Trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Manuel González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 111689.—(49822).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó la presente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Wahoo Azul Uno Tres B L S. A.—Ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 111690.—(49823).
Escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Servicios Acuáticos de Pesca Deportiva Victour V y K Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, Servicios Acuáticos de Pesca Deportiva Victour V y K S. A., presidenta: Kattia Morales Morales, objeto: prestación de servicios, de pesca deportiva, comercio, industria, intermediación, ganadería, agricultura, turismo, servicios, exportación e importación de productos, etc. Domicilio Palmira de Carrillo, Guanacaste del almacén Do It Center seis kilómetros norte carretera Proyecto Papagayo, capital diez mil colones: totalmente suscrito y pagado.—Palmira de Carrillo, Guanacaste, a las ocho horas del cuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 111694.—(49824).
La suscrita notaria Ana Gabriela Acevedo Rivera da fe que mediante escrituras números 130 y 164 otorgadas en mi notaría a las 14:00 horas del día 15 de abril y 10:00 horas del 4 de junio ambas del año 2009, se protocolizaron las actas número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Green Mango Bay State S. A. en que se cambió el nombre a Agrologística Extra Sweet Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva y la de la compañía El Bengali Dorado Sociedad Anónima, en que se nombró nueva junta directiva.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 111695.—(49825).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:15 horas del 10 de junio del 2009 se constituyó la sociedad: 1791583 S. A. domicilio social: San José, Alajuelita. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Escazú, 10 de junio del 2009.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 111700.—(49826).
El suscrito Adrián Granados Monge, notario público, hace constar que ante mi notaría, escritura noventa y seis, de folio ciento quince, del tomo veintiocho, se constituyó la sociedad denominada Servicios B B F de Paraíso Sociedad Anónima.—Cartago, diez de junio del dos mil nueve.—Lic. Adrián Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 111701.—(49827).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del once de junio del dos mil nueve, se constituyó la firma Inversiones Bienvenido Barboza Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 11 de junio del 2009.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 111704.—(49828).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dos de febrero del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del 29 de mayo del año dos mil seis.—Heredia, 19 de febrero del 2009.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 111705.—(49829).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas, cuarenta y cinco minutos del día cinco de junio del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Arias Ugalde & Barrantes Aruba S.A.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 111706.—(49830).
Por escritura otorgada ante la notaria Andrea Fernández Bonilla a las 15:30 horas del 30 de marzo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Pleasure Island S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 111707.—(49831).
Ante mi notaría, se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Luis Esquivel e Hijos Limitada. Capital: ¢100.000. Gerente: Luis Rafael Esquivel Zamora. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Carlos Augusto Arias Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 111709.—(49832).
Ante esta notaría, por escritura número trescientos setenta y nueve del protocolo once, de las 19:30 horas del 28 de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Adriana & Adrián del Sur Sociedad Anónima. Domiciliada en San Juan Sur, Corralillo, Cartago, cien metros al norte de la escuela, capital social: veinte mil colones. Objeto: e1 ejercicio amplio del comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Adrián Fallas Valverde, cédula 1-1278-278.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 111710.—(49833).
Ante esta notaría, por escritura número trescientos setenta y nueve del protocolo once, de las 11:00 horas del 18 de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Comando de Seguridad Rural JGA Sociedad Anónima. Domiciliada en Río Conejo, Corralillo, Cartago, ciento veinticinco metros al sur de la escuela. Capital social: veinte mil colones. Objeto: la prestación de servicios de seguridad privada y el ejercicio amplio del comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Jessler Guzmán Amador, cédula 1-1322-919.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 111711.—(49834).
Ante esta notaría, se ha constituido la empresa denominada Servicios Contables TYE Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones, plazo social de noventa y nueve años, y donde figura como presidente, secretario y tesorero, todos representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma de la compañía: Eliécer Barrantes Venegas, Yetty Montiel Castillo, Tony Rojas Rojas, respectivamente.—Nicoya, 11 de junio del 2009.—Lic. Erick Guerrero Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 111712.—(49835).
Ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad Napro Limitada. Capital suscrito y pagado, domicilio social: San Antonio de Belén, Heredia. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Ismael Enrique Zumbado Solano, Notario.—1 vez.—Nº 111716.—(49838).
Por escritura número nueve otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día cinco de junio del dos mil nueve, se constituyó la empresa Grupo Gobi S. A., capital suscrito y pagado, plazo 99 años, domicilio: San José.—San José, cinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Verónica Zúñiga Tenorio, Notaria.—1 vez.—Nº 111717.—(49839).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:30 horas del día de hoy, se constituye la empresa Grupo Ticomex de Cemntro América S. A. capital suscrito y pagado. Plazo 99 años, domicilio San José.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Manrique Lara Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 111720.—(49840).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las catorce horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve, Diana Canales Hernández y Édgar Sequeiro Quirós, constituyen la sociedad denominada Canales de Heredia Sociedad Anónima.—San José, once de junio del dos mil nueve.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 111721.—(49841).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del dos de junio del año dos mil nueve, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada QDR Filial Cincuenta y Cinco Orquídea Sociedad Anónima, se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Es todo.—San José, once de junio del año dos mil nueve.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 111722.—(49842).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del once de junio del año dos mil nueve, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Codical Dos Mil Sociedad Anónima, se acuerda reformar las cláusulas segunda, sexta y novena; así como eliminar la décimo segunda. Es todo.—San José, once de junio del año dos mil nueve.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 111723.—(49843).
En la notaría de Rosa Puello Suazo, se protocolizó el acta de Solution General Service W.A.L Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento cinco-cinco uno cinco tres siete ocho. Revocación de poder y nombrando un gerente. Publíquese edicto de Ley.—Lic. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—Nº 111725.—(49844).
Se hace constar que ante mi notaría mediante escritura número doscientos cuarenta y dos, de las 10:00 horas del 10 de junio del 2009, se constituye la firma Cromos y Café Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Plazo social cien años. Representación judicial y extrajudicial corresponde a la presidenta Ana Elena Rodríguez Clare.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—Nº 111726.—(49845).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Jorpica S. A., capital suscrito y pagado. Objeto: comercio e industria en general.—San José, cuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 111728.—(49846).
Ante mi notaría escritura 16 del tomo 16, se protocolizó acta número 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comunicaciones Elipsis S. A., modificándose estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, a las 11:00 horas del 25 de mayo del 2009.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 111729.—(49847).
En esta notaría, al ser las siete horas del veintinueve de abril del dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Mi Elefante Rosado de Nosara Limitada. Gerente: David Craig Stanford, capital doce mil colones, domicilio San José.—Nosara, Guanacaste, veinticinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 111730.—(49848).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y treinta minutos del día nueve de junio del año en curso, se constituye la sociedad denominada Markets on Line Reserch Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A.—San José a las dieciséis horas del nueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—Nº 111731.—(49849).
En esta notaría, al ser las once horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Cherry Blossom Beauty Camp Limitada. Gerente: Sara Cunnington, capital: doce mil colones, domicilio: San José.—Nosara, Guanacaste, veintisiete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 111732.—(49850).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Automotriz Wallkoat Internacional S. A., domiciliada en San José, plazo social 99 años, presidente, con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 165 de las 11:00 horas del 9 de junio del 2009.—San José, 3 de junio del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 111735.—(49851).
Por escritura otorgada ante mí, licenciada Viriam Fumero Paniagua a las dieciséis y treinta horas del nueve de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad International Resources Investments Sociedad Anónima.—Turrialba, 10 de junio del 2009.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 111736.—(49852).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas de día diez de junio del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tostadora El Dorado S. A. mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del capital social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 111742.—(49853).
Al ser las diez horas del cinco de junio del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la empresa que tendrá por denominación Rupupa Sociedad Anónima, capital social, suscrito y pagado por los socios.—Cartago, cinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 111743.—(49854).
Al ser las nueve horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la empresa que tendrá por denominación La Casa del Codito Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, cinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 111745.—(49855).
Al ser las nueve horas del cinco de junio del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la empresa que tendrá por denominación Autocrupa Sociedad Anónima, capital social, suscrito y pagado por los socios.—Cartago, cinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 111746.—(49856).
Escritura número cuatrocientos noventa y tres-dos, otorgada en Liberia ante esta notaría, a las quince horas del veintiuno de mayo de dos mil nueve, los señores Maruja Castillo Porras, cédula número cinco-ciento noventa y nueve-cero treinta y dos, accionista con seis acciones y Fernando Antonio Leiva Castillo, cédula número cinco-trescientos veintitrés-novecientos setenta y seis, accionista con cuatro acciones, acciones con un valor de mil colones cada una, constituyeron la sociedad anónima Oficina Regionalizada de Liberia Centro de Resolución Alterna de Conflictos S. A., nombre de fantasía, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Liberia, el día veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 111747.—(49857).
Al ser las ocho horas del día once de junio del año dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de 1a sociedad denominada Grucorp Cinco S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula sexta y se nombró nueva junta directiva.—Cartago, doce de junio de dos mil nueve.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 111748.—(49858).
A las 8:00 horas del 11 de mayo del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Comercial Arrocera Sociedad Anónima, celebrada en San José, radial Santa Ana-San Antonio de Belén, de Matra trescientos metros este y cien norte, a las ocho horas del día doce de enero de dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula décima primera de la administración.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 111753.—(49861).
A las 7:00 horas del 11 de mayo del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Arrocera Industrial Sociedad Anónima, celebrada en San José, radial Santa Ana-San Antonio de Belén, de Matra trescientos metros este y cien norte, a las nueve horas del día doce de enero de dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas décima, sétima de la administración y vigésima primera de la representación.—San José, 11 de mayo del 2009.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 111754.—(49862).
Por escritura otorgada el día diez de junio del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Reftracsa Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de junio del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 111755.—(49863).
Por escritura número 93 del tomo 19 del protocolo de la suscrita notaria, se creó la cláusula 13 del pacto social de Saint Judas Tadeo Green Earth S. A.—Heredia, 10 de junio del 2009.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 111756.—(49864).
Ante esta notaría, Maritza Grillo González y Luis Eduardo Marín Llosent constituyen una sociedad anónima; la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José, 5 de junio del 2009.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—Nº 111760.—(49865).
Ante esta notaría, Maritza Grillo González y Guillermo Grillo Monge constituyen una sociedad anónima; la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—Nº 111761.—(49866).
Que ante la notaría del suscrito, licenciado Jorge Hernández Calvo, notario público se ha constituido la sociedad anónima Arrco Servicios Sociedad Anónima, escritura número doscientos veintiuno.—San José, 10 de junio el 2009.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 111764.—(49867).
Constitución de sociedad anónima denominada C.H.S. Apartamentos S. A., plazo social 99 años a partir del 29 de mayo del 2009. Capital social 10.000 mil colones representados por 10 acciones comunes y nominativas de 1000 colones cada una, que la representación judicial la tienen el presidente, secretario y tesorero, actuando conjuntamente dos de los representantes. Su objetivo será la industria, la agricultura y el comercio en general, así como en la construcción. Se constituye en la notaría de la licenciada María del Pilar Araya Céspedes.—Cartago, 29 de mayo del 2009.—Lic. María del Pilar Araya Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 111766.—(49868).
Por escritura otorgada por mí, al ser las 10:00 horas del 9 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Reserva Poliedros Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil seiscientos dieciocho, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente y se hace nuevo nombramiento.—San José, al ser las 7:00 horas del 11 de junio del 2009.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 111769.—(49869).
En mi notaría, a las 12:00 horas del día 10 de junio del año 2009, se constituyó Zumen de Costa Rica S. A. su presidente Mario Zumbado Méndez, cédula: 2-454-261 ostenta la representación judicial y extrajudicial de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de colones.—San Ramón, 11 de junio del 2009.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 111771.—(49870).
La suscrita notaria, hace constar que en escritura número trescientos veintiuno-dos, visible a folio ciento sesenta y cuatro frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada al ser las quince horas del cinco de junio del dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Lluvia de Bendiciones Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 111772.—(49871).
Por escritura número ciento veintitrés se constituyó la sociedad No More Monday S R L, capital suscrito y pago; y por escritura ciento veinticuatro; de las quince horas del nueve de junio, se protocolizó actas de asamblea de accionistas de la sociedad Cinversiones Insucasa J K L S. A., respectivamente.—San José, nueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 111773.—(49872).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 13 de mayo del 2009, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sukang Belait Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra a un nuevo gerente y agente residente.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 111774.—(49873).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 14 de mayo del 2009, Carolina Zúñiga Baltodano, Juan Gabriel Guevara Guevara y Hazel Ávila Alvarado, constituyen la sociedad Servicios Múltiples Caval de Guanacaste S. A.—Nicoya, 18 de mayo del 2009.—Lic. Édgar Quirós Sanchun, Notario.—1 vez.—Nº 111778.—(49874).
Ante esta notaría en escritura número setenta y tres visible al folio setenta y cuatro frente del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las trece horas del diez de junio del dos mil nueve, se constituyó Blind Monkey Media S. A.—San José, diez de junio del dos mil nueve.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 111781.—(49875).
Mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del 11 de junio del 2009, se reforma la cláusula sexta de la sociedad denominada Computer Solutions C S S. A., cédula jurídica 3-101-555607.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 111785.—(49876).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro otorgada a las once horas treinta minutos del diez de junio del año dos mil nueve, ante el notario Mauricio Murillo González, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Hanes Brands Incorporated de Costa Rica S. A.—San José, 10 de junio del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—Nº 111793.—(49877).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada a las ocho horas, treinta minutos del diez de junio del año dos mil nueve, ante el notario Mauricio Murillo González, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Industria Textilera del Este, ITE S. R. L.—San José, 10 de junio del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—Nº 111794.—(49878).
Mediante escritura número doscientos cuarenta, otorgada a las ocho horas del diez de junio del año dos mil nueve, ante el notario Mauricio Murillo González, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Manufacturera de Cartago S. R. L.—San José, 10 de junio del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—Nº 111795.—(49879).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del diez de junio del año dos mil nueve, ante el notario Mauricio Murillo González, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Cartex Manufacturera S. R. L.—San José, 10 de junio del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—Nº 111796.—(49880).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco, otorgada a las doce horas del diez de junio del año dos mil nueve, ante el notario Mauricio Murillo González, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad HBI Servicios Administrativos de Costa Rica S. A.—San José, 10 de junio del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—Nº 111797.—(49881).
Por escritura número trescientos ochenta y tres, de las dieciocho horas y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve, tomo uno, se constituye la sociedad E y S Fórmula Tica Sociedad Anónima.—San José, once de junio del dos mil nueve.—Lic. Édgar Trejos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 111799.—(49882).
Por escritura de las nueve horas de hoy protocolicé acta asamblea general socios catorce horas cinco este mes de Inversiones Azul César S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos once, reforma estatutos, así: cláusula Domicilio: San José, urbanización Rohrmoser, Nunciatura, Mata Redonda, San José, Librería Internacional setenta y cinco metros este y administración: Junta Directiva presidente, secretario y tesorero, por todo el plazo social, los dos primeros apoderados generalísimos individualmente.—San José, ocho de junio de dos mil nueve.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 111802.—(49883).
Por escritura número doscientos veintiuno otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiséis de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Osores Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación: presidenta Denisse Torres Osores de la junta directiva; con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Domicilio: Cartago, Tres Ríos, Villas de Ayarco, condominio Villas San Marino casa número nueve.—San José, veintiséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 111803.—(49884).
Recursos Humanos San Alfonso S. A., modifica el pacto social en asamblea general ordinaria y extraordinaria, celebrada en su domicilio social Alajuela, setenta y cinco metros norte de Almacén Llobeth. Presidente: Miguel Arias Morera.—Alajuela, 10 de junio del 2009.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 111806.—(49885).
La Asociación Iglesia Bautista Misionera Génesis, modifica el pacto social en asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados y fundadores, activos y honorarios, celebrada en su salón de reuniones ubicado en Heredia, Guararí, San Francisco, del Abastecedor La Central cuatrocientos metros oeste. Presidente: Fredy Marchena Aguirre.—Alajuela, 10 de junio del 2009.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 111807.—(49886).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 10 de junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Casa Amanda Inc. Sociedad Anónima. Domicilio: Municipalidad de San Pedro de Montes de Oca de la provincia de San José. Capital: suscrito y pagado: 2.000.000 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: bienes raíces, el comercio, industria, las inversiones monetarias. Representante legal: El presidente de la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 111808.—(49887).
Ante mi
notaría a las 17:00 horas del día 04 de junio del 2009, se constituyó Grupo
Javo Constructores Profesionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social: suscrito y pagado.—San José, 10 de
junio del 2009.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—Nº 111809.—(49888).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del nueve de junio del dos mil nueve, se constituyó, ante esta notaría, la empresa que llevará por denominación social Forza Sports de C.R. Sociedad Anónima. Galiano Luconi Callán, presidente.—San José, once de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—Nº 111810.—(49889).
Mediante escritura pública número ciento veintidós visible a folio ochenta y cinco frente del tomo primero y de las diez horas del seis de junio del año dos mil nueve, otorgada ante esta notaria Raquel González Soro, se constituye la sociedad de esta plaza Productos La Bodeguita A & S Sociedad Anónima. Presidente: Daniel Araya Suárez. Capital: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Es todo.—San José, once de junio del año dos mil nueve.—Lic. Raquel González Soro, Notaria.—1 vez.—Nº 111811.—(49890).
Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez a las catorce horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Eleen B. Corporation S. A., por la que se transforma a Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la que se reforman todas sus cláusulas sociales.—Guanacaste, veintinueve de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 111814.—(49891).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del diez de junio del año dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Sony Music Entertainment, Central America, Sociedad Anónima.—San José, once de junio del dos mil nueve.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 111815.—(49892).
Ante esta notaría al ser las 08:00 horas del 08 de junio del 2009, se constituyó Inversiones Ademaro Herve Sociedad Anónima.—Heredia, 08 de junio del 2009.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 111816.—(49893).
Ante esta notaría al ser las 12:00 horas del 08 de junio del 2009, se constituyó Skyabrulu Sociedad Anónima.—Heredia, 08 de junio del 2009.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 111817.—(49894).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario: Laura Soto Ruiz y otro constituyen Inversiones Huallaga S. A.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 111819.—(49895).
Por escritura otorgada en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Terranostra Verde Lote Veinte, donde se nombra nuevo secretario y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 111821.—(49896).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de Terranostra Begonia Lote Treinta y Uno S. A., donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra nuevo secretario.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 111822.—(49897).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 2 de junio de 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Sello de Garantía Limitada, mediante los cuales se reforma la cláusula segunda, del domicilio.—San José, 02 de junio del 2009.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—Nº 111823.—(49898).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 2 de junio de 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Herbor Limitada, mediante los cuales se reforma la cláusula segunda, del domicilio.—San José, 02 de junio del 2009.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—Nº 111824.—(49899).
Constitución de la sociedad Kemaro Sociedad Anónima con domicilio social será en San Pedro, doscientos cincuenta metros norte del Antiguo Banco Anglo.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 111827.—(49900).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 10 de junio del 2009, en asamblea general extraordinaria de accionistas Propiedades Marghera Inc. S. A., se modifica la cláusula primera de los estatutos, se cambia el domicilio fiscal y social y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Juan Manuel Lozano Viatela.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Mauricio Campos Gómez y Juan Luis Gómez Gamboa, Notarios.—1 vez.—Nº 111828.—(49901).
Por escritura número ciento sesenta otorgada ante esta notaría a las doce horas del ocho de junio del dos mil nueve, se constituyó Walzai Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Representación: presidente y secretaria de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José, Rohrmoser.—San José, ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 111829.—(49902).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 15:00 horas del día de hoy, se reforma la cláusula octava de los estatutos de la empresa Wimatel S. A. Se nombra presidente y secretaria. Presidenta: Marcia Holguin López.—San José, 02 de junio del 2009.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 111832.—(49903).
Ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Ureña y Rojas Servicios Técnicos S. A. Domicilio: Palmares, Alajuela cien metros oeste del Banco Popular. Capital social de cien mil colones. Plazo social de 99 años. Objeto el comercio.—Palmares, 10 de junio del 2009.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 111833.—(49904).
Ante esta notaría, a las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía domiciliada en Heredia, Residencial Rincón Verde Cero Cinco Quince Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de sus estatutos. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Goicoechea, 22 de mayo del 2009.—Lic. María Del Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 111836.—(49905).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Faro Capri S. A. Se modifica cláusula novena del pacto social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 27 de abril del 2009.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 111837.—(49906).
Por escritura número 80-4, otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Masogi Sociedad Anónima, donde se conoce como Punto único de la agenda, la disolución de la sociedad.—Cartago, 08:00 horas del 11 de junio del 2009.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 111838.—(49907).
Por escritura de las 08:00 horas del 10 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Taipu de Fora M&G S. A. Se reforma la cláusula sétima y se nombra presidente. Presidente Dennis Robert Cash.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 111839.—(49908).
Por escritura número ciento veintiséis otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del seis de junio de dos mil nueve, se constituye la empresa Katleasa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Katleasa S. A. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio social: La sociedad tendrá su domicilio social en Cartago, San Rafael, cantón tres La Unión, Barrio San Rafael, La Carpintera, Residencial Genova, lote ochenta y dos. Sin embargo, podrá tener sucursales dentro y fuera del país. Objeto: La sociedad tendrá por objeto general el ejercicio de la industria, el comercio, la ganadería, la prestación de servicios, y la representación de casas extranjeras. Capital social: Quince mil colones en quince acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: German Leandro Ramírez, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de junio del dos mil nueve.—Lic. Roberto Azofeifa Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 111842.—(49909).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos tres mil setecientos cuarenta y uno sociedad anónima protocolizada por la suscrita, se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—Atenas, a las once horas del diez de junio del dos mil nueve.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 111843.—(49910).
Mediante escritura pública número cincuenta se constituyó la sociedad Ashley Nicole Limitada otorgada en el tomo segundo del protocolo de la suscrita en Atenas a las diecinueve horas del ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 111844.—(49911).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Castillo Lennox Sociedad Anónima protocolizada por la suscrita se reformó la cláusula sétima de los estatutos.—Atenas, a las catorce horas del diez de junio del dos mil nueve.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 111845.—(49912).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Monglois Mountain Sociedad Anónima protocolizada por la suscrita se reformó la cláusula sétima de los estatutos.—Atenas, a las doce horas del diez de junio del dos mil nueve.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 111846.—(49913).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Trigal Logistics S. A. Capital: debidamente suscrito y pagado.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 111848.—(49914).
Mediante escritura número ciento veintinueve, visible al folio: ciento cuarenta y nueve vuelto del tomo quince otorgada a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil nueve, por la notaria Sara M. Barrantes Hernández, se constituyó la sociedad Disares De Grecia Sociedad Anónima, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: José Eduardo Rodríguez Alfaro. Capital sucrito y pagado en su totalidad.—Grecia, cuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Sara M. Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 111851.—(49915).
Por escritura número 181-8 otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 29 de mayo del 2009, se constituye la sociedad con nombre V T L Cinco Sociedad Anónima. Domicilio social: San José Curridabat 700 metros al este de Bomba La Galera Centro Comercial Plaza Mabinsa Sur. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Andrés Echeverri Echeverría.—Puntarenas, 10 de junio del 2009.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 111852.—(49916).
Por escritura número 182-8 otorgada ante mí, a las 11:20 horas del 29 de mayo del 2009, se constituye la sociedad con nombre V T L Diez Sociedad Anónima. Domicilio social: San José Curridabat 700 metros al este de Bomba La Galera Centro Comercial Plaza Mabinsa Sur. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Andrés Echeverri Echeverría.—Puntarenas, 10 de junio del 2009.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 111853.—(49917).
Por escritura número 183-8 otorgada ante mí, a las 11:400 horas del 29 de mayo del 2009, se constituye la sociedad con nombre V T L Quince Sociedad Anónima. Domicilio social: San José Curridabat 700 metros al este de Bomba La Galera Centro Comercial Plaza Mabinsa Sur. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Andrés Echeverri Echeverría.—Puntarenas, 10 de junio del 2009.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 111854.—(49918).
Por escritura número 184-8 otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 29 de mayo del 2009, se constituye la sociedad con nombre V T L Veinte Sociedad Anónima. Domicilio social: San José Curridabat 700 metros al este de Bomba La Galera Centro Comercial Plaza Mabinsa Sur. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Andrés Echeverri Echeverría.—Puntarenas, 10 de junio del 2009.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 111855.—(49919).
Por escritura número 185-8 otorgada ante mí, a las 12:20 horas del 29 de mayo del 2009, se constituye la sociedad con nombre V T L Treinta Sociedad Anónima. Domicilio social: San José Curridabat 700 metros al este de Bomba La Galera Centro Comercial Plaza Mabinsa Sur. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Andrés Echeverri Echeverría.—Puntarenas, 10 de junio del 2009.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 111856.—(49920).
Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público con oficina en San José, Desamparados de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz cincuenta metros al sur, se constituye la sociedad que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: Santa Ana. Capital: suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del nueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 111858.—(49921).
Mediante acta número 3, de la asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Istmo Center S. A., cédula 3-101-485.529, se reforma el nombre social, la cláusula cuarta, sétima y octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 111862.—(49922).
Mediante acta número 1, de la asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa A Su Medida S. A., cédula 3-101-497.106, se reforma la cláusula segunda, octava y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Mario Alberto Pina Líos, Notario.—1 vez.—Nº 111863.—(49923).
El suscrito Arturo Montero Flores, notario público con oficina en la ciudad de Cartago, del costado sur de los Tribunales dos kilómetros al este, por este medio hace del conocimiento a quien interese y para los fines legales que correspondan, que a esta notaría se ha presentado Nelly Grazioso Faillace, mayor, casada una vez, profesora, cédula de residente Nº 132000033100, vecina de Urba. Hacienda Vieja Curridabat Centro, quien en su condición de presidenta de junta directiva, viene a constituir una sociedad anónima, cual se denominará Galicia S. A.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—Nº 111866.—(49924).
Mediante escritura número doscientos tres, otorgada ante mí, a las diez horas y tres minutos del diez de junio del año dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de asamblea de la sociedad Santa Ana Ponderosa S. A., en donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, diez de junio del año dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 111867.—(49925).
Francisca Rojas Carranza notaria con oficina en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Inversiones J D R Sociedad Anónima con un capital social de un millón de colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, diez de junio del año dos mil nueve.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 111869.—(49926).
Asamblea extraordinaria de accionistas de tres-ciento dos-quinientos cuarenta y seis mil seiscientos noventa y tres sociedad de responsabilidad limitada. Se reforma la cláusula primera: de la denominación Assets Recyclers Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del cuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 111870.—(49927).
Asamblea extraordinaria de accionistas de tres-ciento dos-quinientos cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y ocho sociedad de responsabilidad limitada. Se reforma la cláusula primera: de la denominación Peluquería Noon Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 111871.—(49928).
Por escritura otorgada ante mí, María Isabel Mora Sánchez y Eddy González Reyes, constituyen la sociedad Grupo Gonmor Sistemas Informáticos Sociedad Anónima. Presidenta: la primera. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, once de junio del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut, Notario.—1 vez.—Nº 111872.—(49929).
En esta notaría, a las 9:00 horas del 10 de junio del 2009, se constituyó Magic Maid S. R. L. Moza Mágica S. R. L. Capital social diez mil colones, diez cuotas de mil. Dos gerentes.—Lic. Elda Zúñiga Valenciano, Notaria.—1 vez.—Nº 111876.—(49930).
En esta notaría, a las 8:00 horas del 10 de junio del 2009, se constituyço Global Management and Investment Solutions S. R. L. Soluciones Globales para Administración e Inversión S. R. L. Capital social diez mil colones, diez cuotas de mil. Dos gerentes.—Lic. Elda Zúñiga Valenciano, Notaria.—1 vez.—Nº 111877.—(49931).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Acuario Las Juntas Sociedad Anónima. Domiciliada en Curridabat, Granadilla. Capital social suscrito y pagado. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente y secretario de la junta directiva, señores Roland Mario Hunziker Ferrari y Jürgen Kurt Knauer, respectivamente.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 111879.—(49932).
Por escritura otorgada el 10-06-2009, se constituyó Centro de Estudios Avanzados en Psicología CEAP Ltda. Domicilio San Pedro de Montes de Oca, dos gerentes, plazo 99 años, capital, diez mil colones.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 111887.—(49936).
Por escritura otorgada el 9-06-2009, se constituyó Especialidades Automotrices J R Ltda. Domicilio San Antonio de Desamparados, dos gerentes, plazo 99 años, capital, diez mil colones.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 111888.—(49937).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DEL
ÁREA DE GESTIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
CARTAGO
GATC-147-2009.—Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículos
150, 137 y 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios en adelante
Código Tributario, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del
contribuyente que a continuación se indica:
Nº Doc. Contribuyente Cédula Impuesto Documento Periodo Monto
017-2009 Valle
Tres Ríos C Q M S. A. 3-101-382939 Renta Traslado de cargos sancionador 2006 ¢
1.769.132.00 (*)
(*) Más los recargos de ley.
De conformidad con los
artículos 150 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
citado, se le otorga un plazo de diez días hábiles para que presente por escrito
sus alegatos ante la oficina Legal del Área de Gestión de esta Administración y
ofrezca en el mismo acto las pruebas de descargo que estime pertinentes.
Adjuntar certificación de personería jurídica, en caso de que se trate de una
persona jurídica, o la fotocopia de la cédula de identidad si es una persona
física. El expediente administrativo se encuentra a su disposición y se le
advierte que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas y,
en caso de que no lo haga, la (s) resolución (es) que recaiga (n) queda (n)
firme (s) veinticuatro horas después de dictada (s).—Lic.
Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—Lic.
Marta I. Quirós Garita, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº
21083).—C-22520.—(49702).
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
HEREDIA
Nº ED-DGT-AT. 002-2009.—Por desconocerse el domicilio
fiscal actual y habiéndose agotada las formas de localización posibles, para
dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los
saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indica:
Nº Req. |
Contribuyente |
Imp. |
Sanción artículo 80 bis al 15/06/2009 |
Período |
Monto ¢ |
Resolución Nº 046-2009 |
Empresa Multiservicios Señor de Luren S. A. cédula 3-101-261441.12 |
Renta |
19% |
12-2007 |
490.546,00 |
Total: 1 caso |
|
|
|
|
490.546,00 |
Más recargos
de ley.
Se concede un plazo de quince
días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los
contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director
General de Tributación.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributaria a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 21085).—C-22520.—(49703).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con resolución
RMT-1383-2009 de las nueve horas del día del 15 de abril del 2009, el Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-565-2008 de sesión celebrada en San José a las nueve horas
del 26 de febrero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Salas Lara Hilda,
cédula de identidad Nº 2-181-587, a partir del día 21 de enero del 2009; por la
suma de sesenta mil trescientos veinte colones con cero céntimos (¢60.320,00);
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales
Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic.
Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(50405).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se hace saber al
señor Balbino Alegre Friaza, apoderado generalísimo de la sociedad Hacienda La
Managua Limitada, inscrita en el sistema automatizado bajo la cédula jurídica
3-102-022025, nombrado en el documento presentado al Diario de este Registro
bajo el asiento 15464 del tomo 571, que el Registro de Personas Jurídicas
inició diligencias administrativas de oficio, según denuncia del señor Jurgen
Kinderson Roldán, en representación de las empresas denominadas Homestead
Holdings S. A., Luxury Holdings S. A., Princes Holding S. A., C C Trust Company
S. A., Imperial Developments S. A., Molson S. A.; Essex Holding Lmtd. S. A.,
Essarcee Holding S. A. y Comercial Ventures Company S. A., y en lo que
corresponde a la sede Registral, la inscripción del documento que ocupó el
asiento 15464 del tomo 571 del Diario la cual se realizó presentando
irregularidades en su contenido. Dicho documento contiene la protocolización de
una acta de Asamblea General Extraordinaria de la citada sociedad, por la que
se nombra apoderado generalísimo al citado señor Alegre Friaza, se revoca el
nombramiento de Gerente y se nombra en sustitución al señor Óscar Eusebio Ortiz
Sequeira, se nombra Agente Residente. Las irregularidades alegadas se refieren
a que, en dicho documento se habla de acciones cuando lo correcto es hablar de
cuotas por tratarse de una sociedad de Responsabilidad Limitada; también se
habla de la comparecencia del señor Alegre Friaza como presidente de la
entidad, cuando en este tipo de sociedades el representante debe ser un
gerente, además de que dicho señor no ostentaba cargo alguno dentro del órgano
directivo de la sociedad de que se trata; asimismo, se menciona que para dicha
asamblea se prescindió del trámite de convocatoria previa por contarse con la
asistencia de la mayoría de “acciones”, cuando lo correcto es que estuviera
presente la totalidad de los socios y, finalmente, se menciona el hecho de que,
en principio, se acuerda solicitar la reposición de libros, aunque se da fe con
vista del Libro de Actas, pero luego se solicita al Registro no tomar nota de
ese acuerdo. En razón de lo indicado, se le confiere audiencia por el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera
publicación del presente edicto, a efecto de que, dentro del plazo indicado,
presente los alegatos que a los derechos de su representada convenga. Se le
previene que en el momento de ser notificado mediante el presente edicto o
dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para oír futuras
notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José,
así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral
Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el
apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo
anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del
Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y
sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número 8039 de
veintisiete de octubre del 2000 y los artículos 2 y 26 del Reglamento Orgánico
y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 30363-J de
15 de mayo del 2002. (Ref. Exp. Nº RPJ-110-2009).—Curridabat,
3 de junio de 2009.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Subdirectora a. í.—(O. C. Nº 9-009).—(Solicitud 18450).—C-74270.—(50348).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ministerio de Comercio
Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las
Actas de Notificación de las diez horas con cincuenta y uno minutos del día
diez de octubre del año dos mil ocho, con fundamento en los artículos 241 y 242
de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la
empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-00048-08 y
OD-035-08-001 Corporación T. C. Servicios, S. A.
Ministerio de Comercio
Exterior. DMR-00048-08.—San José, a las dieciséis horas
treinta minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil ocho.
Se dispone la tramitación de
procedimiento administrativo a la empresa Corporación T. C. Servicios S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-140150-10 representada por el señor Iván
Alpízar Obando, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la empresa.
Resultando:
I.—Que la empresa Corporación T. C. Servicios S. A., con
cédula jurídica número 3-101-140150, fue beneficiaria del Régimen de Admisión
Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo número 22108-COMEX-H, del 29 de abril
de 1993, solicitud número 101, la cual fue presentada en la Secretaría Técnica
del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la actualidad PROCOMER) el día
08 de noviembre de 1995.
II.—Que mediante las
Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX,
denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo
de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4
de setiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o
jurídicas autorizadas bajo el régimen de Admisión Temporal, se considerarán de
pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la
modalidad cien por ciento reexportación.
III.—Que
a la empresa Corporación T. C. Servicios S. A., se le otorgó el Régimen de
Perfeccionamiento Activo, por un periodo de cinco años. El objetivo principal
de la empresa se estableció como reparación de sistemas de refrigeración de
contenedores.
IV.—Que mediante los oficios
GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 05 de mayo del 2005, de
la Gerencia General de PROCOMER, se remitieron al Despacho del Ministro de
Comercio Exterior los oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL.-44-2005
del 25 de abril del 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de
PROCOMER, según los cuales se informó que la empresa Corporación T. C.
Servicios S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, específicamente con la no presentación del Informe
Anual de Operaciones correspondiente a los períodos fiscales 2002-2003 y
2003-2004.
V.—Que mediante Oficio AL-DT-SS 1213-2007 de fecha del 24
de mayo del 2007, dirigido a la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, el Gerente
a. í. de la Aduana de Limón, Lic. Luis Salazar Herrera, informa en relación con
dicha empresa que:
“(…)
A- Actualmente esta Aduana realiza un seguimiento
a varias operaciones autorizadas bajo el Régimen de Admisión Temporal, presentadas
a despacho en esta jurisdicción aduanera a nombre de la empresa Corporación T.
C. Servicios S. A., cédula jurídica 3-101-140150-10, beneficiaria del citado
régimen aduanero.
B- Se trata particularmente de las Declaraciones
Aduaneras Nos. 304300 del 13 de setiembre de 1996, 205918 del 13 de diciembre
de 1996, 500629 del 06 de febrero de 1997 y 203306 del 06 de mayo de 1997, las
cuales de acuerdo a estudio realizado al efecto, se presumen como pendientes de
finiquito y consecuentemente sujetas al pago de los tributos de importación que
pudieran corresponder. Lo anterior es con base en las siguientes
consideraciones:
1- La ubicación física de las mercancías
consignadas en las declaraciones aduaneras de marras es indeterminada, siendo
que no existe evidencia de que la empresa en cuestión, cuente con las
instalaciones habilitadas para el desarrollo de sus operaciones en esta
jurisdicción aduanera.
2- Las agencias aduanales que figuran como
declarantes, actualmente se encuentran inactivas por el Sistema Nacional de
Aduanas, por lo que no ha sido posible obtener información por parte de estas,
sobre la situación de las declaraciones aduaneras de referencia.
3- Que en virtud de desconocerse el destino
actual de las mercancías vinculadas a las declaraciones aduaneras señaladas y
al de no tenerse por demostrado la cancelación de dichas operaciones, se
presume la existencia de tributos aduaneros al descubierto según el siguiente
detalle:
Nº Declaración |
Fecha |
Agencia declarante |
Descripción de mercancía |
Presunto monto de impuestos a cancelar |
304300 |
13/09/96 |
Brown y Salazar, S. A. |
Cables eléctricos, Contenedores, Interruptores eléctricos, repuestos para contenedor, Instrumentos de medición, Entre otros repuestos y piezas. (69 bultos) |
¢24.592.808.57 |
205918 |
13/12/96 |
Luis Fernando Chaves |
Contenedores Refrigerados (15 bultos) |
¢6.249.766.15 |
500629 |
06/02/97 |
Importadora y Exportadora Royma, S. A. |
Parches de aluminio y acero con goma, llantas para trailer, transformador, extractor de aire. (6 bultos) |
¢716.189.26 |
203306 |
06/05/97 |
Importadora y Exportadora Royma, S. A. |
Llantas convencionales (120 unidades) |
¢2.771.91110.19 (sic) |
No se omite
hacer referencia al Oficio G. O. 3540-06 el 21 de diciembre del 2006, mediante
el cual PROCOMER comunicó a esta Aduana sobre las recomendaciones hechas por
esa entidad, para el inicio de procedimiento administrativo contra la citada
empresa. De manera que el presente informe podrá tomarse en consideración para
lo que resultare procedente, toda vez que por las razones expuestas, es
incierta la condición tributaria de las mercancías amparadas a las
declaraciones aduaneras de marras, debido a la imposibilidad material de
establecer comunicación con la empresa beneficiaria.”
Considerando:
I.—Que en los oficios
GG-243-2004 y GG-182-05 remitidos por PROCOMER y el Oficio AL-DT-SS 1213-2007
de fecha 24 de mayo del 2007 remitido por la Gerencia de la Aduana de Limón, a
los cuales se ha hecho referencia en los Resultandos IV y V de la presente
resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la
intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento
administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal
oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los
oficios DAL.-113-2004 y DAL.-044-2005 y el Oficio AL-DT-SS 1213-2007 citados,
podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación al
artículo 182 inciso k) de la Ley General de Aduanas, el artículo 19 incisos 8)
y 9), 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo
y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de
la empresa Corporación T. C. Servicios S. A., respecto a los supuestos
incumplimientos por la no presentación del Informe Anual de Operaciones
correspondiente a los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, y por las
declaraciones aduaneras de marras que se presumen como pendientes de finiquito
y consecuentemente sujetas al pago de los tributos de importación que pudieran
corresponder y la indeterminada ubicación física de las mercancías consignadas
en las mismas, incumplimientos que podrían ser sancionados con la cancelación
del Régimen.
III.—Que
para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de
conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la
Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo,
que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la
beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por
tanto,
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con los
artículos 181 incisos b) y c), y 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley
General de Aduanas, el artículo 19 incisos 8), 9) y 42 inciso 6) del Reglamento
de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto
Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, y los oficios GG-243-2004 y GG-182-05
suscritos por PROCOMER y el Oficio AL-DT-SS-1213-2007 suscrito por la Gerencia
de la Aduana de Limón.
I.—Designar a la
Licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de Asesoría
Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento
administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario
respecto de la empresa Corporación T. C. Servicios S. A., con cédula jurídica
número 3-101-140150 representada por el señor Iván Alpízar Obando, a efecto de
verificar la verdad real de los hechos enunciados en los Oficios GG-243-2004 y
GG-182-05 suscritos por PROCOMER y el Oficio AL-DT-SS-1213-2007 suscrito por la
Gerencia de la Aduana de Limón citado, por la eventual responsabilidad
administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.
II.—En su oportunidad
procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario,
intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y
privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se
previene a la empresa Corporación T. C. Servicios S. A., su deber de señalar
dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de
fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no
hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse
incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo
transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se
emitieren. Notifíquese.—Amparo Pacheco, Ministra de
Comercio Exterior a. í.
_________
Ministerio de Comercio
Exterior. OD-035-08-001.—San José, a las quince horas
del día uno de octubre del año dos mil ocho.
Corporación T. C.
Servicios S. A., con cédula de personería jurídica número 3-101-140150,
representada legalmente por el señor Iván Alpízar Obando, Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que Corporación T. C. Servicios S. A., con cédula de
jurídica número 3-101-140150, fue beneficiaria del Régimen de Admisión
Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo número 22108-COMEX-H, del 29 de abril
de 1993; solicitud número 101, la cual fue presentada en la Secretaría Técnica
del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la actualidad PROCOMER) el día
08 de noviembre de 1995.
II.—Que mediante las
Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX,
denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo
de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4
de septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o
jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de
pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la
modalidad cien por ciento reexportación.
III.—Que
a la empresa Corporación T. C. Servicios S. A., se le otorgó el Régimen de
Perfeccionamiento Activo, por un periodo de cinco años. El objetivo principal
de la empresa: Reparación de sistemas de refrigeración de contenedores.
IV.—Que
mediante los oficios GG-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 05
de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, se remitieron al Despacho
del Ministro de Comercio Exterior los oficios DAL-113-2004 del 17 de agosto del
2004 y DAL-44-2005 del 25 de abril del 2005, ambos suscritos por la Dirección
de Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó que la empresa
Corporación T. C. Servicios S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al
Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente con la no presentación del
informe anual de operaciones correspondiente a los períodos fiscales 2002-2003
y 2003-2004.
V.—Que en lo conducente, el oficio DAL-113-2004 de fecha
17 de agosto de 2004, indica textualmente lo siguiente:
“Mediante memorándum
C.O.-58-2004 de fecha 08 de junio del año en curso (documento adjunto), la
Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la
lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al
18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar
un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías.
Al respecto dicha
Gerencia comunica lo siguiente:
(…)
“Empresas inactivas
que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 01
de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 01 de enero al 31 de
diciembre del 2003.
Al 30 de setiembre del
2003
(…)
Corporación T.C.
Servicios S. A”
VI.—Que
en lo conducente, el oficio DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005, indica
textualmente lo siguiente:
“Mediante oficio G.O.
565-2005 de fecha 03 de marzo de 2005 (documento adjunto), la Gerencia de
Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias
del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de
operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de
cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario
(cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia detalla
la citada lista así:
“
(…)
Corporación T.C.
Servicios S. A.”
Por su parte, el
memorandun GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005, indica literalmente que:
“Conforme a lo que
indican los artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX
“Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos” publicado en La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997,
relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento
Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no presentación del
Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto
implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el
informe sea presentado y aprobado.
(…)
En razón de lo
anterior, se le adjunta la lista de las empresas con cierre al 30 de setiembre
del 2004 que no presentaron Informe Anual de Operaciones.
(…)
Corporación T.C.
Servicios S. A.”
VII.—Que
mediante Oficio AL-DT-SS 1213-2007 con fecha del 24 de mayo del 2007 el Gerente
a. i. de la Aduana de Limón, Lic. Luis Salazar Herrera informa lo siguiente:
A- Actualmente esta Aduana realiza un seguimiento
a varias operaciones autorizadas bajo el Régimen de Admisión Temporal,
presentadas a despacho en esta jurisdicción aduanera a nombre de la empresa
Corporación T. C. Servicios S. A., cédula jurídica 3-101-140150-10,
beneficiaria del citado régimen aduanero.
B- Se trata particularmente de las Declaraciones
Aduaneras Nos. 304300 del 13 de setiembre de 1996, 205918 del 13 de diciembre
de 1996, 500629 del 06 de febrero de 1997 y 203306 del 06 de mayo de 1997, las
cuales de acuerdo a estudio realizado al efecto, se presumen como pendientes de
finiquito y consecuentemente sujetas al pago de los tributos de importación que
pudieran corresponder. Lo anterior es con base en las siguientes
consideraciones:
1- La ubicación física de las mercancías
consignadas en las declaraciones aduaneras de marras es indeterminada, siendo
que no existe evidencia de que la empresa en cuestión, cuente con las
instalaciones habilitadas para el desarrollo de sus operaciones en esta
jurisdicción aduanera.
2- Las agencias aduanales que figuran como
declarantes, actualmente se encuentran inactivas por el Sistema Nacional de
Aduanas, por lo que no ha sido posible obtener información por parte de estas,
sobre la situación de las declaraciones aduaneras de referencia.
3- Que en virtud de desconocerse el destino
actual de las mercancías vinculadas a las declaraciones aduaneras señaladas y al
de no tenerse por demostrado la cancelación de dichas operaciones, se presume
la existencia e tributos aduaneros al descubierto según el siguiente detalle:
Nº Declaración |
Fecha |
Agencia declarante |
Descripción de mercancía |
Presunto monto de impuestos a cancelar |
304300 |
13/09/96 |
Brown y Salazar, S. A. |
Cables eléctricos, Contenedores, Interruptores eléctricos, repuestos para contenedor, Instrumentos de medición, Entre otros repuestos y piezas. (69 bultos) |
¢24.592.808.57 |
205918 |
13/12/96 |
Luis Fernando Chaves |
Contenedores Refrigerados (15bultos) |
¢6.249.766.15 |
500629 |
06/02/97 |
Importadora y Exportadora Royma, S.A. |
Parches de aluminio y acero con goma, llantas para trailer, transformador, extractor de aire. (6 bultos) |
¢716.189.26 |
203306 |
06/05/97 |
Importadora y Exportadora Royma, S. A. |
Llantas convencionales (120 unidades) |
¢2.771.91110.19 |
No se omite
hacer referencia al Oficio G. O. 3540-06 el 21 de diciembre del 2006, mediante el
cual PROCOMER comunicó a esta Aduana sobre las recomendaciones hechas por esa
entidad, para el inicio de procedimiento administrativo contra la citada
empresa. De manera que el presente informe podrá tomarse en consideración para
lo que resultare procedente, toda vez que por las razones expuestas, es
incierta la condición tributaria de las mercancías amparadas a las
declaraciones aduaneras de marras, debido a la imposibilidad material de
establecer comunicación con la empresa beneficiaria.
VIII.—Que mediante resolución
del Ministerio de Comercio Exterior DMR-00048-08 de las 16:00 horas del día
veinticinco de marzo del año dos mil ocho, se dispuso tramitar el presente
procedimiento a la empresa Corporación T. C. Servicios S. A., cédula jurídica
número 3-101-140150 y se nombró a la suscrita como Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.
IX.—Que
en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley; y
Considerando:
Primero.—Que el artículo 181 incisos b) y c) 182, inciso k) de la Ley
General de Aduanas, Ley de la República N° 7557 del 20 de octubre de 1995,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de
1995, prescribe en relación con las empresas beneficiarias del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, lo siguiente:
Artículo 181.—Control de la Autoridad Aduanera.
Sin perjuicio de las
atribuciones establecidas en esta ley, corresponde a la autoridad aduanera el
control sobre el uso y destino de las mercancías acogidas en el régimen.
En el
ejercicio de ese control, la autoridad aduanera podrá:
(…)
b) Controlar el uso
correcto de las mercancías, según el destino para el cual fueron ingresadas en
el régimen.
c)
Controlar el movimiento, uso y destino de las mercancías, sus garantías,
destino de los desperdicios y donaciones de acuerdo con los procedimientos que,
al efecto, establezcan la Dirección General de Aduanas.
“Artículo 182.-
Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las
empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes
obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliar de la
función pública aduanera:
(...)
k.-
Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el
Reglamento.”
Segundo.—Que el
artículo 19, inciso 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX del 19 de
agosto de 1997, publicado en el Diario Oficia La Gaceta Nº 170 del 04 de
setiembre de 1997, se establecían las obligaciones adicionales que las empresas
beneficiarias de este Régimen tenían, actualmente se encuentra vigente el
Régimen de Perfeccionamiento Activo, así reformado por el Decreto Ejecutivo
número 34165-H-COMEX, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181
del 19 de septiembre del 2008, estableciendo en el articulo 21 las obligaciones
adicionales de las empresas beneficiarias del Régimen de cita, que:
“Artículo 21.—Obligaciones adicionales.
Además de las
obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los
beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:
i). Presentar un
informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a
disposición, que contenga al menos lo siguiente:
i) El movimiento global en cantidades,
pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en
bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.
ii) El uso o consumo de
repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.
iii) El movimiento de
maquinaria y equipo.
iv) Fotocopia de la declaración
jurada del impuesto sobre la renta.
v) Certificación de ventas
netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un
contador público autorizado.
vi) Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance
de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
vii) Tratándose de empresas
la personería jurídica y composición del capital social.
viii) Constancia emitida por
un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de
mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso
productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
ix). Documento que compruebe
el pago de los tributos por concepto de maquinaria, equipo y mercancías, en el
caso de haber sobrepasado el porcentaje de venta local autorizado en el periodo
fiscal correspondiente.
Dentro de los cuatro
meses siguientes a la terminación del periodo fiscal ordinario, o del especial
que hubiere autorizado el ministerio de Hacienda a una empresa en particular,
los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus
actividades en el período inmediato anterior, conteniendo y aportando la
información que señalen los formatos diseñados al efecto por PROCOMER y
debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta.
Tercero.—Que el Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX del 19 de agosto de
1997 supracitado, disponía en su artículo 42, inciso 6), acerca de la
cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo, en la actualidad este
Régimen ha sido reformado por el Decreto 34165-H-COMEX y publicado el Diario
Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de septiembre del 2008, y establece en
el Artículo 49 la Cancelación del Régimen, indicando lo siguiente:
“Artículo 49.—Cancelación.
COMEX procederá a la
cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las
siguientes causales:
(...)
f) Cuando el informe
regulado por el artículo 21, inciso i), del presente reglamento, no haya sido
presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal
autorizado.
(…)
Para estos efectos, la
Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la
información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la
iniciación del procedimiento administrativo.”
Cuarto.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley de la República Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, de aplicación
supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo 214.
1. El procedimiento administrativo
servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la
Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos
del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2.- Su objeto más importante es
la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto
final.”
Quinto.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también
por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración
Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos
y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho
cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo 309.
1.- El procedimiento ordinario se
tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en
la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que
fueren pertinentes.
2.- Podrán realizarse antes
de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales. (...)”
Asimismo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa está facultada
para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su
efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por
tanto;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
Con fundamento en lo
expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19 y 42 del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997; y reformado
por el Decreto Ejecutivo Nº 34165-H-COMEX vigente, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de septiembre del 2008 y los artículos
21 inciso i) y 49 y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 181 incisos b) y c) y 182
inciso k) de la Ley General de Aduanas del 20 de octubre de 1995:
a) Dar inicio al presente procedimiento
administrativo contra la empresa Corporación T.C. Servicios S. A., cédula
jurídica número 3-101-140150, representada por el señor Iván Alpízar Obando de
calidades indicadas.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los
cuales queda intimada la empresa se detallan en los “Resultandos” IV, V, VI y
VII de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios
DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril
de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y el oficio GO-565-2005 de 03 de marzo
de 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias
pertenecientes a PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente
administrativo y el Oficio AL-DT-SS 1213-2007 de la Gerencia de la Aduana de
Limón.
c) Se advierte de la importancia del
procedimiento en cuestión, toda vez que el acto final que se dicte; podría
conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la
empresa Corporación T. C. Servicios S. A., sancionable con la revocatoria del
Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 49 del Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo vigente.
d) En concordancia con la normativa, se cita a la
empresa Corporación T.C. Servicios S. A., a una comparecencia oral y privada, a
llevarse a cabo en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta
y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Piso 3, Oficina número 5, a las 10:00
horas del 4 de agosto del 2009.
A dicha comparecencia podrá presentarse
personalmente el representante legal o por medio de apoderado, presentando para
ello, al efecto los documentos que acrediten el poder. En dicha comparecencia
la empresa podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente,
podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el expediente
completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del
Órgano Director, dicho expediente consta de 39 folios, correspondientes a los
oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados y al documento enviado por
la Gerencia de la Aduana de Limón, la resolución del Ministerio de Comercio
Exterior DMR- 00048-08 de las 16:00 horas treinta minutos del día veinticinco
de marzo del año dos mil ocho y copia de la certificación de personería
jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y
al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación; el primero
de estos ante el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y el segundo
ante el Ministro de Comercio Exterior, los cuales deberán ser interpuestos
dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta
resolución en la sede del Órgano Director.
Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº
93031).—(Solicitud Nº 27821).—C-1107310.—(49654).
Ministerio
de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como
consta en las Actas de Notificación de las once horas con quince minutos del
día diez de octubre del año dos mil ocho, con fundamento en los artículos 241 y
242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la
empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-00072-08 y
OD-040-08-001 Confecciones Prentis S. A.”
Ministerio de Comercio
Exterior. DMR-00072-08.—San José, a las nueve horas
del día dieciocho de junio del año dos mil ocho.
Se dispone la
tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Confecciones Prentis
S. A., con cédula jurídica número 3-101-125527 representada por el señor Marck
Allen Gale, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, ciudadano
estadounidense, razón por la cual no lleva su segundo apellido, vecino de
Curridabat, pasaporte de su país número E-1985272, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa.
Resultando:
I.—Que la empresa
Confecciones Prentis S. A., con cédula jurídica número 3-101-125527, mediante
solicitud Nº 48 presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de
Inversiones el día 21 de agosto de 1992, solicitó autorización para iniciar
labores al amparo del Régimen de Admisión Temporal, con fundamento en la Ley Nº
7092 y el Decreto Ejecutivo Nº 19921-H del 13 de setiembre de 1990, misma que
fue conocida y concedida en Sesión Nº 214 del 31 de agosto de ese mismo año,
para la fabricación de camisas. Posteriormente la empresa readecuó sus
beneficios al Régimen de Perfeccionamiento Activo de conformidad con el
Transitorio primero del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de
Setiembre de 1997 y sus reformas.
II.—Que
a la empresa Confecciones Prentis S. A., se le otorgó el Régimen de
Perfeccionamiento Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la
empresa es la fabricación de camisas.
III.—Que mediante oficio
GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por el entonces Gerente General de
PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio
DAL.- 44-2005 del 25 de abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría
Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Confecciones Prentis S.
A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento
Activo, específicamente, a lo relacionado con la no presentación del Informe
Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2004, dentro del plazo establecido
de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal
ordinario (cierre al 30 de setiembre del 2004).
IV.—Que mediante oficio
GG-243-04 del 18 de agosto del 2004, suscrito por el entonces Gerente General
de PROCOMER, se remite al despacho del Ministro de Comercio Exterior el Oficio
DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004, suscrito por la Dirección de Asesoría
Legal de PROCOMER, en el cual se informa que la empresa Confecciones Prentis S.
A., ha incurrido en el supuesto incumplimiento al Régimen de Perfeccionamiento
Activo, específicamente con lo relacionado a la no presentación del Informe
Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2003.
Considerando:
I.—Que en los Oficios GG-182-05 y GG-243-04 remitidos por
PROCOMER, de los cuales se ha hecho referencia en el resultando III de la
presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la
intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento
administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal
oportuno.
II.—Que de lo expuesto en el
oficio DAL.-44-2005 y DAL.-113-2004, podría derivarse una eventual
responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 180 inciso b) y 182
inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y el artículo 19 inciso
9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa
Confecciones Prentis S. A., respecto a los supuestos incumplimientos por la no
presentación de los Informes Anuales de Operaciones para los periodos fiscales
2004 y 2003, incumplimientos que podrían ser sancionados con la cancelación del
régimen.
III.—Que
para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de
conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la
Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo,
que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la
beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por
tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con los
artículos 180 inciso b) y 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de
Aduanas; el artículo 19 inciso 9) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número
26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, y los oficios GG-182-05 y GG-243-04 suscrito por la
Gerencia General de PROCOMER:
I.—Designar a la
Licenciada Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Abogada de la Dirección de Asesoría
Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento
administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario
respecto de la empresa Confecciones Prentis S. A., con cédula jurídica número
3-101-125527 representada por el señor Marck Allen Gale, a efecto de verificar
la verdad real de los hechos enunciados en los oficios DAL.-44-2005 y
DAL.-113-2004 de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER citado, por la
eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.
Como Órgano Director suplente se designa al Licenciado Eric Manuel Polini
Vargas.
II.—En su oportunidad
procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario,
intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y
privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se
previene a la empresa Confecciones Prentis S. A., su deber de señalar dentro de
tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser
equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los
actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de
veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior.
__________
Ministerio de Comercio
Exterior. OD.-040-08-001.—San José, a las dieciséis
horas del día ocho de octubre del dos mil ocho.
Se inicia procedimiento
administrativo a la empresa Confecciones Prentis S. A., con cédula jurídica
número 3-101-125527 representada por el Señor Marck Allen Gale, mayor, casado
en segundas nupcias, Empresario, ciudadano estadounidense, razón por la cual no
lleva su segundo apellido, vecino de Curridabat, pasaporte de su país de origen
número E-1985272, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la empresa.
Resultando:
I.—Que la empresa
Confecciones Prentis S. A., con cédula jurídica número 3-101-125527, mediante
solicitud Nº 48 presentada ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de
Inversiones el día 21 de agosto de 1992, solicitó autorización para iniciar
labores al amparo del Régimen de Admisión Temporal, con fundamento en la Ley Nº
7092 y el Decreto Ejecutivo Nº 19921-H del 13 de septiembre de 1990, misma que
fue conocida y concedida en sesión No, 214 del 31 de agosto de ese mismo año,
para la fabricación de camisas. Posteriormente la empresa readecuó sus
beneficios al Régimen de Perfeccionamiento Activo de conformidad con el
transitorio primero del Decreto Ejecutivo número 26285-HCOMEX, denominado
Reglamento de los Regímenes de perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos publicados en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de
setiembre de 1997 y sus reformas.
II.—Que
a la empresa Confecciones Prentis S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento
Activo por un periodo de 5 años. El objetivo principal de la empresa es la
fabricación de camisas.
III.—1.-Que mediante oficio
GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por el Gerente General de PROCOMER,
se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-44-2005
del 25 de abril del 2005, suscrito por la Dirección de Asesoría Legal de
PROCOMER, en donde se informa que la empresa Confecciones Prentis S. A., ha
incurrido en el supuesto incumplimiento al régimen de Perfeccionamiento Activo,
específicamente, relacionado con la no presentación del Informe Anual de
Operaciones para el periodo fiscal 2004, dentro del plazo establecido de cuatro
meses a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre al 30 de
setiembre del 2004.)
Dal.-44-2005
(…)
Mediante oficio
GO.-565-2005 de fecha 03 de marzo del 2005 (documento adjunto), la Gerencia de
Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento activo que no presentaron el
Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo 2004, dentro del plazo
establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo
fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa gerencia detalla la
citada lista así:
(…)
Confecciones Prentis S.
A.
(…)
2.- Que
mediante Oficio GG- 243-04 del 18 de agosto del 2004, el Gerente General de
PROCOMER, remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el Oficio
DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 suscrito por la Dirección de Asesoría
Legal de PROCOMER, en donde se informa que la empresa Confecciones Prentis S.
A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento
activo, específicamente, a lo relacionado con la no presentación del Informe
Anual de Operaciones para el periodo fiscal 2003.
DAL.-113-2004
(...)
Confecciones Prentis S.
A
IV.—Que
mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR- 00072-08 de las nueve horas del
día dieciocho de junio del año dos mil ocho, se dispuso tramitar el presente
procedimiento administrativo a la empresa Confecciones Prentis S. A., y se
nombró a la suscrita como Órgano Director del procedimiento administrativo.
Considerando:
Primero.—Que el Decreto
Ejecutivo 26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997, disponía en su artículo 42,
inciso 6), acerca de la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, y en la actualidad este Régimen ha sido reformado por
el Decreto 34165-H-COMEX denominado Régimen de Perfeccionamiento Activo y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de septiembre del
2008, estableciendo en el Artículo 49 la Cancelación el Régimen, indicando lo
siguiente:
“Artículo 49.—Cancelación.
COMEX procederá a la
cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las
siguientes causales:
(…)
f) Cuando el informe
regulado por el artículo 21 numeral i) del presente reglamento, no haya sido
presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal
autorizado.
(…)
Para estos efectos, la
Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir la
información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la
iniciación del procedimiento administrativo.”
Segundo.—Que
anteriormente el artículo 19 inciso 9) del reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número
26285-H-COMEX, establecía las Obligaciones adicionales del Régimen y en la
actualidad este Reglamento ha sido reformado denominándose Régimen de
Perfeccionamiento Activo, por el Decreto Ejecutivo Nº 34165-H-COMEX, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre del 2008,
estableciendo en el artículo 21 las obligaciones adicionales de las empresas
beneficiarias del Régimen de cita:
“Artículo 21:
Obligaciones Adicionales
(…)
i) Presentar un informe anual de operaciones
ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al
menos lo siguiente:
i) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida en el mercado local.
ii) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares en sus saldos de bodega.
iii) El movimiento de maquinaria y equipo.
iv) Fotocopia de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta.
v) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
vi) Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
vii) Tratándose de empresas la personería Jurídica y
composición del capital social.
viii) Constancia
emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el
porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del
proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
ix) Documento que compruebe el pago de los
tributos por concepto de maquinaria, equipo y mercancías ingresadas bajo el
régimen.
Dentro de los cuatro
meses siguientes a la terminación del periodo fiscal ordinario, o del especial
que hubiese autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en particular, los
beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus
actividades en el periodo inmediato anterior, conteniendo y aportando la
información que señalen los formatos diseñados al efecto por PROCOMER y
debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta.
Tercero.—Que los artículos 180 inciso b) y el artículo 182 inciso
c) de la Ley número 7557, Ley General de aduanas establecen, al respecto, lo
siguiente:
“Artículo 180.—Atribuciones del órgano administrador competente.
Corresponde al órgano
administrador del régimen:
(…)
b) Otorgar y cancelar
las autorizaciones para el régimen en cada caso.”
(…)”
“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las empresas acogidas
a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio
de las que correspondan como auxiliares de la función pública aduanera.
(…)”
c) Presentar, en los
plazos que fije el reglamento, los reportes e informes de sus operaciones ante
la autoridad aduanera.
(…)
Cuarto.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración
Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo 214:
1.- El procedimiento
administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines
de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses
legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2.- Su
objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que
sirven de motivo al acto final”.
Quinto.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también
por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración
Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos
y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho
cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“Artículo 309:
El procedimiento
ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la
Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de
las partes que fueren pertinentes.
Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
Sexto.—Que
conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley general, la
empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime
necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en
esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento administrativo
a la empresa Confecciones Prentis, S. A., con cédula jurídica número
3-101-125527 representada por el señor Marck Allen Gale, de calidades conocidas
en autos.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los
cuales queda intimada, se detalla en el Resultando III de la presente
resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL.-44-2005 y
DAL.-113-2004, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER,
debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo con los documentos
de remisión por parte de la Gerencia General de PROCOMER.
c) El acto final que se dicte podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa
Confecciones Prentis S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación
del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a la empresa Confecciones Prentis S. A.,
a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano
Director sita en San José, calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro
Colón, tercer Piso, a las 10:00 horas del día 5 de agosto del 2009. A dicha
comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado
presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá
aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un
profesional en derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento debidamente foliado en la citada sede
del Órgano Director, dicho expediente consta actualmente de 37 folios,
correspondientes a:
• El oficio GG.-182-05 y su oficio adjunto
DAL.-44-2005, así como el oficio GG- 243-04, y su oficio adjunto DAL.-
113-2004, todos remitidos por PROCOMER.
• El oficio DAL.-166-06 del 21 de marzo del
2006, mediante el cual se solicita a la Gerencia de Operaciones y Control de
PROCOMER el expediente ejecutivo, personería jurídica y la última dirección
para recibir notificaciones de la empresa Confecciones Prentis S. A.
• El Oficio GO.-891-06 de fecha 08 de mayo del
2006, mediante el cual PROCOMER remitió el expediente ejecutivo solicitado en
el oficio DAL.-166-06 citado anteriormente.
• Estudio Registral de la cédula jurídica
número 3-101-125527, correspondiente a la empresa Confecciones Prentis S. A.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio
de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Confecciones Prentis S.
A., contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la
presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de
la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la
hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la
Ley General de la Administración Pública.
Contra la presente resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser
interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta
resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el
Despacho del Ministro de Comercio Exterior.
Notifíquese.—Lic. Gina Elizabeth Chaverri Tapia, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº
93031).—(Solicitud Nº 27821).—C-780270.—(49655).
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1) Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las ocho horas del día lunes primero de junio del año dos mil nueve. Exp. Nº 049-09-2008 NUL. 2) Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las nueve horas del día lunes primero de junio del año dos mil nueve. Exp. Nº 050-09 NUL. 3) Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las diez horas del día lunes primero de junio del año dos mil nueve. Exp. Nº 051-09 NUL. 4) Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las once horas del día lunes primero de junio del año dos mil nueve, Exp. Nº 052-09 NUL. 5) Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las quince horas del día lunes primero de junio del año dos mil nueve. Exp. Nº 054-09 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dictan las presentes resoluciones dentro de los Procesos de Revocatoria de la Adjudicación de los predios que se indican: 1) Granja familiar Nº 180 del Asentamiento Cebadilla, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra el señor Victoriano Arguedas Gatgents, cédula de identidad 2-0313-0493 y la señora Ellim Grace Soto Cerdas, cédula de identidad número 9-0068-0159, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula Nº 309.091-001-002, exp. Nº 049-09 NUL. 2) Granja familiar Nº 150 del Asentamiento Cebadilla, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra el señor Danilo Salas Mejía, cédula de identidad número 1-0774-0259, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula Nº 309.016-000, exp. Nº 050-09 NUL. 3) Lote Nº 34 del Asentamiento Mollejones, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra la señora Mellisa Salazar Castillo, cédula de identidad número 1-1071-0619 y el señor Carlos Roberto Aguilar Rodríguez, cédula de identidad número 2-0490-0052, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula Nº 331.240-001-002, exp. Nº 051-09 NUL. 4) Lote Nº 16 del Asentamiento Cebadilla, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra la señora Flor de María Ramos Castellón, cédula de identidad Nº 2-0281-1496 y el señor Róger Alberto Umaña Vargas, cédula de identidad Nº 2-0283-1186 propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula Nº 308.717-001 y 002, exp. Nº 052-09 NUL; 5) Lote Nº 42 del Asentamiento Cebadilla, con la Subsecuente Nulidad de Título de Propiedad contra el señor Roberto Guevara Salazar, cédula de identidad Nº 1-0187-0334, y la señora Ofelia Castillo Mena, cédula de identidad número 2-0150-0734, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Provincia de Alajuela, matrícula 308.736-001-002. Exp. Nº 054-09; 6) Lote 16 del Asentamiento Coyolar, sector Los Mangos, con la Subsecuente Nulidad de Título de Propiedad contra la señora Elky Chaves Berrocal, cédula de identidad número 1-757-617, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula 320.834-000. Exp. Nº 055-09 NUL; lote 2, del Asentamiento El Barro, con la Subsecuente Nulidad de Título de Propiedad contra la señora María Analive Campos Arias, cédula de identidad Nº 1-0769-0058, y el señor Leonel Arias Arias, cédula de identidad Nº 1-0796-0511, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de los predios (…), se resuelve notificar a los señores: Victoriano Arguedas Gatgens y Grace Soto Cerdas, Danilo Salas Mejía, Mellisa Salazar Castillo y Carlos Roberto Aguilar Rodríguez, Flor de María Ramos Castellón y Róger Alberto Umaña Vargas, Roberto Guevara Salazar y Ofelia Castillo Mena, Elky Chaves Berrocal, María Analive Campos Arias y Leonel Arias Arias la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar de un abogado o un técnico especialista en la materia, con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, (…). Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante, para cada caso en específico. En cuanto a la presentación de testigos se les indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se les previene, que deben indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de esta segunda publicación, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública ... Para las indicadas audiencias, al señor Victoriano Arguedas Gatgens y la señora Ellim Grace Soto Arguedas, se señalan las diez horas del día treinta de julio de dos mil nueve, para el reconocimiento del terreno y las trece horas con treinta minutos del mismo día para la audiencia de recepción de prueba y testigos, al señor Danilo Salas Mejía, se señalan las diez horas del día dos de julio de dos mil nueve para el reconocimiento del terreno, y se señalan las trece horas con treinta minutos de ese mismo día para la audiencia y recepción de prueba; a la señora Mellisa Salazar Castillo, y el señor Carlos Roberto Aguilar Rodríguez, se señalan las diez horas del día ocho de julio del dos mil nueve, para el reconocimiento del terreno y se señalan las trece horas con treinta minutos de ese mismo día para la audiencia de recepción de prueba y testigos; a la señora Flor de María Ramos Castellón, y el señor Róger Alberto Umaña Vargas se señalan las diez horas del día veintidós de julio de dos mil nueve para el reconocimiento del terreno y se señalan las trece horas con treinta minutos de ese mismo día para la audiencia de recepción de prueba y testigos, al señor Roberto Guevara Salazar, y la señora Ofelia Castillo Mena, se señalan las diez horas del jueves diecisiete de noviembre de dos mil nueve, para el reconocimiento del terreno, y se señalan las trece horas con treinta minutos del mismo día para la audiencia de recepción de prueba y testigos, a la señora Elky Chaves Berrocal, se señalan las diez horas del día veintinueve de julio de 2009 para el reconocimiento del terreno y se señalan las once horas con treinta minutos de ese mismo día para la audiencia de recepción de prueba y testigos, a la señora María Analive Campos Arias, y al señor Leonel Arias Arias, se señalan las diez horas del miércoles cinco de agosto de dos mil nueve, para el reconocimiento del terreno, y se señalan las once horas con treinta minutos de ese mismo día para la audiencia de recepción de prueba y testigos, se hace del conocimiento de cada uno de los notificados, que los citados expedientes se encuentran en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…). Notifíquese.—Asesoría Asuntos Jurídicos.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal.—(49749).
En La Gaceta Nº 85 del 5 de mayo del 2009, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 35202-H de 16 de abril del 2009, que modifica para el Consejo Nacional de Producción el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas. En dicha publicación debe corregirse lo siguiente:
Donde dice:
“Artículo 2°—Es responsabilidad de la administración activa del Instituto de Desarrollo Agrario, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Debe decir:
“Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Consejo Nacional de Producción, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de mayo del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 5463).—C-21020.—(51235).