MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
APROBACIÓN DE
ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Dentro de los esfuerzos
tendientes a establecer la legislación aduanera básica de los Estados
centroamericanos conforme los requerimientos del Mercado Común Centroamericano
y de los instrumentos regionales de la integración, Costa Rica ha ratificado el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en adelante Cauca, texto que data de
1964 y que fue incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por medio de ley N.º 3421, de 6 de octubre de 1964. Siguiendo con la política
de fortalecer la normativa regional se han adoptado dos Protocolos a dicho
instrumento, de manera que a la fecha se encuentra vigente el segundo Protocolo
de Modificación al Cauca que es Ley de
Es un hecho contundente que
en la aplicación de las disposiciones del segundo Protocolo de Modificación al
Cauca los países centroamericanos han visto la necesidad de adaptar dichas
disposiciones con el fin de avanzar en la modernización y mejoramiento del
sistema aduanero centroamericano.
Es así como, luego de un
proceso de discusión, análisis y negociación exhaustivos en el seno de las
comisiones técnicas conjuntas de legislación y procedimientos aduaneros y la
respectiva aprobación por parte del Comité Aduanero, integrado por los
directores generales de aduanas de cada Estado Parte, el Consejo de Ministros
de Integración Económica de conformidad con las potestades establecidas en el
artículo 38 del Protocolo de Guatemala, aprobó mediante Resolución N.º 223-2008
(COMIECO-XLIX), de 25 de abril de 2008,
Esta modificación al Cauca
cumple con dos objetivos fundamentales, por una parte incorpora elementos
esenciales en el proceso de avance de integración centroamericana, eliminando
en su mayoría las remisiones que el actual Cauca efectúa a las legislaciones
internas de los países signatarios del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, así como la eliminación de reservas a determinadas
disposiciones, aspectos que contribuyen con la armonización de la materia
aduanera; y continuar con la ruta de modernización y mejoramiento del sistema
aduanero centroamericano, mediante la adopción de institutos propios de las
últimas y eficientes tendencias de la normativa aduanera, favoreciendo con ello
la adecuación de la normativa regional a las nuevas tendencias aduaneras,
frente a los nuevos esquemas del comercio mundial.
Dentro de los temas que
cobran mayor relevancia en el texto de esta modificación, se pueden citar la
aplicación de técnicas de análisis de riesgo, la figura del operador económico
autorizado, el tema de Resoluciones Anticipadas, el Reconocimiento Mutuo, entre
otros, cuyo objetivo radica en contribuir al logro de la eficiencia aduanera,
en control, la facilitación de flujos de mercancías y tutelar el buen recaudo
de los tributos.
En virtud de lo anterior, se
somete a conocimiento y aprobación de
DECRETA:
APROBACIÓN DE
ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus partes la modificación al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado el 25 de abril de 2008, en
San Salvador, República de El Salvador, cuyo texto es el siguiente:
“SECRETARÍA GENERAL DEL
SISTEMA DE
CERTIFICACIÓN
STD/C/030/08
El infrascrito Secretario General del Sistema de
Y para ser remitida al Honorable Ministerio de Economía
y Comercio Exterior de
Aníbal E. Quiñónez A.
Secretario General
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DIRECCION DE ASESORÍA LEGAL
SAN JOSE, COSTA RICA
RESOLUCIÓN No. 223-2008
(COMIECO-XLIX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA) es parte integrante del Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, establecido en los artículos 1 y 3 del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;
Que mediante
Que de conformidad con los artículos 3
del Protocolo de modificación del CAUCA suscrito el 7 de enero de 1993 y 38 del
Protocolo de Guatemala, el Consejo está facultado para aprobar y poner en
vigencia las modificaciones que requiera el CAUCA,
Que el compromiso de adoptar un Código
Aduanero Uniforme Centroamericano está contenido en el Artículo XXIX del
Tratado General de Integración Económica, constituyéndose en un instrumento
derivado de vital trascendencia en la constitución y avances del proceso de
integración económica centroamericana;
Que de conformidad con los artículos 6 y
7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, el
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), es el encargado de
dirigir y administrar el régimen arancelario y aduanero centroamericano y está
facultado para adoptar las decisiones que se requieren para el funcionamiento
de dicho régimen;
Que conforme los artículos 38, 39 y 55
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
-Protocolo de Guatemala-, modificado por
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 1, 3, 6 y
7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 3 del
Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano del 7 de
enero de 1993; y, 1, 3, 5, 7, 15, 16, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo
al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala-,
RESUELVE:
1. Aprobar la modificación del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA), el cual queda en la forma que aparece en el
Anexo de la presente Resolución.
2. Para la entrada en vigencia de las
modificaciones del CAUCA en los países que estén sujetos al Segundo Protocolo
de Modificación del CAUCA, del 27 de abril de 2000, seguirán los procedimientos
que establezca su legislación nacional.
3. Derogar
4. Salvo lo regulado en el numeral 2 anterior,
la presente Resolución entrará en vigor el 25 de agosto del 2008 y será
publicada por los Estados Parte.
San Salvador, El Salvador, 25
de abril de 2008
Marco Vinicio Ruiz Yolanda
Mayora de Gavidia
Ministro de Comercio Exterior Ministra de Economía
de
Costa Rica de
El Salvador
Oscar Erasmo Velásquez Rivera Fredis Alonso Cerrato Valladares
Ministro de Economía en funciones Ministro de Industria y Comercio
de
Guatemala de
Honduras
Verónica Rojas Berríos
Viceministra, en representación del
Ministro de
Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua
El infrascrito Secretario General de
Alfonso Pimentel
Secretario General
SECRETARIA DE INTEGRACION
ECONOMICA CENTROAMERICANA
Anexo de
CÓDIGO ADUANERO UNIFORME
CENTROAMERICANO
(CAUCA)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ÁMBITO DE APLICACIÓN, FINALIDADES Y
DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto
El presente Código Aduanero
Uniforme Centroamericano tiene por objeto establecer la legislación aduanera
básica de los Estados Parte conforme los requerimientos del Mercado Común
Centroamericano y de los instrumentos regionales de la integración, en
particular con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Artículo
2. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de
este Código y su Reglamento será el territorio aduanero, sus normas serán
aplicables a toda persona, mercancía y medio de transporte que cruce los
límites del territorio aduanero de los Estados Parte.
Artículo
3. Cómputo de plazos
Los plazos establecidos en
este Código y su Reglamento se entienden referidos a días hábiles, salvo
disposición expresa en contrario. Cuando un plazo venza en día inhábil, se
entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Los plazos en meses y años se
computarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento.
Artículo
4. Definiciones
Para los efectos de este
Código y su Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones y abreviaturas:
ACEPTACIÓN DE
ADUANA: Los servicios administrativos responsables de la
aplicación de la legislación aduanera y de la percepción de los tributos a la
importación y a la “exportación y que están encargados también de la aplicación
de otras leyes y reglamentos relativos, entre otros, a la importación, al
tránsito y a la exportación de mercancías.
AUTODETERMINACIÓN: Es la determinación de las obligaciones aduaneras
efectuada por el declarante por las que éste fija, acepta y paga los tributos
exigibles y se cumplen las demás obligaciones necesarias para la autorización
de un régimen aduanero.
AUTORIDAD ADUANERA: El funcionario del Servicio Aduanero que, en razón de
su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta
aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir.
AUXILIARES: Auxiliares de la función pública aduanera.
CONSIGNANTE: Es la persona que remite mercancías al exterior.
CONSIGNATARIO: Es la persona que el contrato de Transporte establece
como destinatario de la mercancía o que adquiera esta calidad por endoso u otra
forma de transferencia.
DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS: El acto efectuado en la forma prescrita por el
Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y
voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las
obligaciones que éste impone.
DECLARANTE: Es la persona que efectúa o en nombre de la cual se
efectúa una declaración de mercancías de conformidad con éste Código y su
Reglamento.
DEPOSITO ADUANERO: El almacenamiento temporal de mercancías bajo control
del Servicio Aduanero en locales o en lugares cercados o no, habilitados al
efecto, en espera de que se presente la declaración de mercancías correspondiente.
ESTADO PARTE: Los Estados para los que este Código está en vigencia.
LEGISLACIÓN NACIONAL: Ordenamiento jurídico de cada Estado Parte.
MEDIO DE TRANSPORTE: Nave, aeronave, vagón ferroviario, vehículo automotor,
o cualquier otro medio utilizado para el transporte de personas o mercancías.
PESO CENTROAMERICANO: Unidad de cuenta regional cuyo valor es fijado por el
Consejo Monetario Centroamericano.
REGLAMENTO: El Reglamento de Aplicación de este Código.
RUTAS LEGALES: Vías autorizadas para el transporte de mercancías
sujetas al control aduanero.
TERRITORIO ADUANERO: El ámbito terrestre, acuático y aéreo de los Estados
Parte, con las excepciones legalmente establecidas.
TRIBUTOS: derechos arancelarios, impuestos, contribuciones,
tasas y demás obligaciones tributarias legalmente establecidas.
TÍTULO II
DEL SISTEMA ADUANERO
CAPÍTULO I
DEL SERVICIO ADUANERO, SUS POTESTADES
Y RESPONSABILIDADES
Artículo
5. Sistema aduanero
El Sistema Aduanero está
constituido por el Servicio Aduanero y los auxiliares de la función pública
aduanera.
Artículo
6. Servicio aduanero
El Servicio Aduanero está
constituido por los órganos de la administración pública de los Estados Parte,
facultados para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta
aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que
le corresponde y recaudar los tributos a que esté sujeto el ingreso o la salida
de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.
Al Servicio Aduanero le
corresponde la generación de información oportuna, la fiscalización de la
correcta determinación de los tributos, la prevención y represión cuando le
corresponda de las infracciones aduaneras, sin perjuicio de las demás que
establece este Código y su Reglamento.
La organización territorial
de los servicios aduaneros divide el territorio aduanero en zonas que se
establecerán reglamentariamente.
Artículo
7. Aduana Especializada
Cada Estado Parte podrá
habilitar aduanas especializadas en determinadas operaciones aduaneras, clases
de mercancías o regímenes aduaneros, con competencia funcional en todo su
territorio aduanero nacional.
Artículo
8. Potestad aduanera
Artículo
9. Control aduanero
El control aduanero es el
ejercicio de las facultades del Servicio Aduanero para el análisis,
supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación de
cumplimiento y aplicación de las disposiciones de este Código, su Reglamento y
las demás normas reguladoras del ingreso o salida de mercancías y medios de
transporte del territorio aduanero, así como de la actividad de las personas
físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.
Los Servicios Aduaneros
podrán utilizar equipos de inspección no intrusivo o invasivo que permitan
realizar inspecciones cuando sea necesario y de conformidad con los resultados
del análisis de riesgo, con el fin de facilitar la inspección de la carga o de
los contenedores de alto riesgo sin interrumpir el flujo del comercio legítimo,
sin perjuicio de otras medidas de control que el Servicio Aduanero pueda
aplicar.
El ejercicio de las facultades
de control del Servicio Aduanero podrá ser en forma permanente, previa,
inmediata o posterior al levante de las mercancías y las mismas se ejercitarán
conforme a lo establecido en este Código y su Reglamento.
Artículo
10. Coordinación para aplicar controles
Las funciones que otras
instituciones deban ejercer relacionadas con mercancías sujetas a control
aduanero, deberán ser coordinadas con
Los funcionarios
pertenecientes a instituciones distintas al servicio aduanero, que se atribuyan
y ejerzan funciones que por ley le competen a este servicio, incurrirán en las
responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
Artículo
11. Gestión de Riesgo
Para los controles aduaneros
se aplicarán técnicas de análisis de riesgo que, mediante el uso de
herramientas electrónicas de manejo de datos y basándose en los criterios
establecidos a nivel nacional, regional y, en su caso, internacional, permitan
identificar y evaluar los riesgos y desarrollar las medidas necesarias para
afrontarlos.
Para efectos de este artículo
se entiende por análisis de riesgo, la aplicación sistemática de procedimientos
y prácticas de gestión que proporcionan al Servicio Aduanero la información
necesaria para afrontar los movimientos o envíos de mercancías y de medios de
transporte que presenten riesgo.
Los Servicios Aduaneros
adoptarán las medidas que sean pertinentes para:
a) crear un marco común de gestión de riesgo;
b) establecer criterios comunes y ámbitos de control prioritarios;
c) regular el intercambio de
información y de análisis de riesgo entre las administraciones aduaneras.
Los criterios, procedimientos,
metodología y demás técnicas aplicables para la gestión de riesgo en las
operaciones de comercio exterior se efectuarán conforme se establezcan en el
Reglamento.
Artículo
12. Atribuciones aduaneras
Para supervisar y fiscalizar
el correcto cumplimiento de las obligaciones aduaneras,
Artículo
13. Responsabilidades de los
funcionarios y empleados
Los funcionarios y empleados
del Servicio Aduanero, serán responsables por su actuación, culposa o dolosa en
el desempeño de sus cargos y funciones.
Artículo
14. Carrera Administrativa Aduanera
Los Estados Parte deberán
establecer y aplicar su propio estatuto de carrera administrativa aduanera, que
permita la permanencia en el Servicio del recurso humano capacitado y que
demuestre honestidad e idoneidad en el desempeño de sus cargos y funciones.
Artículo
15. Capacitación
Los Servicios Aduaneros
desarrollarán programas armonizados de capacitación, tendientes a lograr la
formación de sus recursos técnicos mediante el apoyo y participación activa en
los programas de capacitación formal que se desarrollen en
El Reglamento establecerá las
bases o fundamentos en que se apoyarán dichos programas, así como las
modalidades de ejecución, apoyo logístico y técnico que los países brindarán
para el desarrollo eficaz de los mismos.
Artículo
16. Intercambio de información
Los Servicios Aduaneros se
prestarán asistencia mutua para facilitar el intercambio de información en
todas sus modalidades, incluyendo informaciones generales sobre: el ingreso,
salida o tránsito de mercancías; ramos de actividad económica; fiscalizaciones
simultáneas, y la realización de fiscalizaciones en el extranjero. Todo lo
anterior con el fin de asegurar el control de la carga, la precisa
determinación, liquidación y recaudación de los tributos, prevención y combate
del fraude, la evasión y la elusión aduanera y tributaria, y establecer mejores
fuentes de información en ambas materias, respetando los principios de
confidencialidad correspondientes.
Artículo
17. Reconocimiento mutuo
Se entiende por
reconocimiento mutuo la aceptación de las actuaciones de
Los Servicios Aduaneros
podrán desarrollar un sistema de reconocimiento mutuo de los controles y
procedimientos que facilite el ingreso, la salida y tránsito de las mercancías
de los correspondientes territorios aduaneros de los Estados Parte.
Los requisitos y formalidades
para el reconocimiento mutuo de los controles mediante el intercambio de
información entre los servicios aduaneros, serán los que se establezcan en el
Reglamento y los Convenios que suscriban los Estados Parte sobre la materia.
CAPÍTULO II
DE LOS AUXILIARES DE
Artículo 18. Concepto de auxiliares
Se consideran auxiliares de la función pública
aduanera, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que
participan ante el Servicio Aduanero en nombre propio o de terceros, en la
gestión aduanera.
Artículo
19. Auxiliares previstos
Son auxiliares:
a) los agentes aduaneros;
b) los depositarios aduaneros;
c) los transportistas aduaneros; y,
d) los demás que establezca el Reglamento.
Artículo 20. Responsabilidad solidaria de los auxiliares
Los auxiliares serán
responsables solidarios ante el Fisco, por las consecuencias tributarias
derivadas de los actos, omisiones, infracciones y delitos en que incurran
personalmente o sus empleados acreditados ante el Servicio Aduanero, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales, a que
dichos, empleados queden legalmente sujetos.
Artículo
21. Obligaciones Generales
Los Auxiliares tendrán, entre
otras, las obligaciones siguientes:
a) Llevar registros de todos los actos,
operaciones y regímenes aduaneros en que intervengan, en la forma y medios
establecidos por el Servicio Aduanero;
b) conservar y mantener a disposición del
Servicio Aduanero, los documentos y la información relativa a su gestión, por
un plazo de cinco años;
c) Exhibir, a requerimiento del Servicio
Aduanero, los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros contables
y cualquier otra información de trascendencia tributaria o aduanera y los
archivos electrónicos, soportes magnéticos o similares que respalden o
contengan esa información;
d) Transmitir electrónicamente, las
declaraciones aduaneras e información complementaria relativa a los actos,
operaciones o regímenes aduaneros en que participen;
e) Cumplir con los formatos y procedimientos
para la transmisión electrónica de datos, siguiendo los requerimientos de
integración con los sistemas informáticos utilizados por el Servicio Aduanero;
f) Comprobar las condiciones y estados de los
embalajes, sellos, precintos y demás medidas de seguridad de las mercancías y
medios de transporte y comunicar inmediatamente al Servicio Aduanero cualquier
irregularidad, cuando les corresponda recibir, almacenar o transportar
mercancías;
g) Rendir y mantener vigente la garantía de
operación, cuando esté obligado a rendirla;
h) Presentar anualmente certificación
extendida por las autoridades competentes de que se encuentran al día en el
pago de sus obligaciones tributarias;
i) Cumplir los requisitos legales y
administrativos a que estén sujetos los trámites, operaciones y regímenes aduaneros en que
intervengan;
j) Acreditar ante el Servicio Aduanero a los
empleados que los representarán en su gestión aduanera;
k) Velar por el interés fiscal;
I) Mantener oficinas en el Estado Parte y
comunicar al Servicio Aduanero el cambio de su domicilio fiscal, de sus
representantes legales y cualquier otra información suministrada que requiera
su actualización; y,
m) En el caso de personas jurídicas, acreditar
y mantener ante el Servicio Aduanero, para todos los efectos, un representante
legal o apoderado con facultades de representación suficientes.
La garantía a que se refiere el inciso g)
del presente artículo será determinada, fijada y ajustada de conformidad con
los parámetros establecidos por el Reglamento.
Artículo
22. Agente aduanero
El agente aduanero es el
Auxiliar autorizado para actuar habitualmente, en nombre de terceros en los
trámites, regímenes y operaciones aduaneras, en su carácter de persona natural,
con las condiciones y requisitos establecidos en este Código y su Reglamento.
La autorización para operar
como agente aduanero es personal e intransferible. Únicamente podrá hacerse
representar por sus asistentes autorizados por el Servicio Aduanero.
La intervención del agente
aduanero o sus asistentes en los trámites, regímenes y operaciones aduaneras,
será regulada por el Reglamento.
Artículo
23. Solidaridad del agente aduanero
El Agente aduanero será
solidariamente responsable con el declarante ante el Fisco, por el pago de las
obligaciones tributarias aduaneras derivadas de los trámites, regímenes u
operaciones en que intervenga y por el pago de las diferencias, intereses,
multas, recargos y ajustes correspondientes.
Artículo
24. Transportista aduanero
Transportista es el auxiliar
encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la
presentación ante- el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin
de gestionar su ingreso, tránsito o salida de las mercancías.
El transportista será
responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte de
las mercancías objeto de control aduanero.
Artículo
25. Agente de transporte internacional
El agente de transporte
internacional que subcontrató el transporte interno de mercancías bajo control
aduanero, será solidariamente responsable con la persona que realiza dicha
operación, por el pago de los tributos que se adeuden si las mercancías no
llegan en su totalidad a su destino, sin perjuicio de las responsabilidades en
que incurran por la posible comisión de infracciones aduaneras.
Artículo
26. Depositario aduanero
Depositario aduanero es el
Auxiliar responsable ante el Servicio Aduanero, por la custodia y conservación
temporal de las mercancías, bajo el control y supervisión de
Artículo
27. Responsabilidad por daño, pérdida o
sustracción de mercancía
Las personas naturales o
jurídicas que a cualquier título reciban, manipulen procesen, transporten o
tengan en custodia mercancías sujetas a control aduanero, serán responsables
por las consecuencias tributarías producto del daño, pérdida o sustracción de
las mercancías, salvo caso fortuito o fuerza mayor y demás eximentes de
responsabilidad legalmente establecidas.
Artículo
28. Operadores económicos autorizados
Los operadores económicos
autorizados son personas que podrán ser habilitadas por el Servicio Aduanero,
para facilitar el despacho de sus mercancías. Sus obligaciones, requisitos y
formalidades serán establecidas en el Reglamento.
CAPÍTULO III
DEL USO DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS
Artículo 29. Utilización de Tecnologías de Información y
Comunicación (TIC)
Los auxiliares de la función
pública aduanera y los demás usuarios autorizados, deberán transmitir electrónicamente
al Sistema Informático del Servicio Aduanero la información relativa a los
actos, operaciones o regímenes aduaneros en que participen.
Artículo
30. Cumplimiento de medidas de
seguridad
Los funcionarios y empleados
aduaneros, auxiliares, declarantes y demás personas autorizadas que utilicen
Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) con el Servicio Aduanero,
deberán acatar las medidas de seguridad que ese Servicio Aduanero establezca,
incluyendo las relativas, al uso de firmas electrónicas o digitales, códigos,
claves de acceso confidencial o de seguridad y serán responsables civil,
administrativa y penalmente de sus actos.
Artículo
31. Medios equivalentes a la firma
autógrafa
Las firmas electrónicas o
digitales, los códigos, claves de acceso confidenciales o de seguridad
equivalen, para todos los efectos legales, a la firma autógrafa de los
funcionarios y empleados aduaneros, auxiliares, declarantes y demás personas
autorizadas por el Servicio Aduanero.
Artículo
32. Firma electrónica o digital
certificada
Los Servicios Aduaneros
establecerán el uso de la firma electrónica o digital para verificar la
integridad del documento electrónico transmitido, así como identificar en forma
unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico.
Una firma electrónica o
digital se considerará certificada cuando sea emitida al amparo de un
certificado digital vigente, expedido por un certificador registrado ante el
Servicio Aduanero u organismo administrador y supervisor del sistema de certificación
del Estado Parte.
Artículo
33. Valor Probatorio
Los documentos y demás datos
transmitidos electrónica o digitalmente, mediante firma digital, tendrán el
mismo valor y la eficacia probatoria como si se hubiesen firmado en forma
manuscrita.
Todo documento, mensaje
electrónico o archivo digital asociado a una firma digital, certificada se
presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del
titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su
emisión.
Artículo
34. Certificadores
Se entenderá como
certificador la persona jurídica pública o privada, nacional o extranjera, que
emite certificados digitales y está debidamente autorizada por el Servicio
Aduanero u organismo administrador y supervisor del sistema de certificación
del Estado Parte según corresponda.
El Reglamento regulará los
requisitos, el trámite y las funciones de las entidades certificadoras con
relación al servicio que prestan ante el Servicio Aduanero.
Artículo
35. Prueba de los actos realizados en
sistemas informáticos
Los datos recibidos y
registrados en el sistema informático del Servicio Aduanero, constituirán
prueba de que el funcionario o empleado aduanero, el Auxiliar de la función
pública aduanera, el declarante y cualquier persona autorizada por el Servicio
Aduanero, realizaron los actos que le corresponden y que la información fue
suministrada por éstos, usando su firma digital o electrónica, la clave de
acceso confidencial o su equivalente.
Artículo
36. Admisibilidad de registros como
prueba
Los documentos emitidos por
el Servicio Aduanero, el Auxiliar de la función pública aduanera, el declarante
y cualquier persona autorizada por dicho Servicio, cualquiera que sea su
soporte: medios electrónicos o informáticos, o copias de originales almacenados
por estos mismos medios, así como las imágenes electrónicas de los documentos
originales o sus copias, tendrán la misma validez jurídica y probatoria que los
documentos originales, salvo prueba en contrario.
Conforme lo establecido en el
apartado anterior, la información transmitida electrónicamente por medio del
sistema informático autorizado por el Servicio Aduanero será admisible como
prueba en los procedimientos administrativos y judiciales
Artículo
37. Pago por medios electrónicos
El pago de los tributos
correspondientes, deberá realizarse por medios electrónicos y se regulará
conforme al Reglamento.
Artículo
38. Uso de estándares para la
transmisión de datos
La transmisión electrónica de
datos entre los sistemas informáticos de los Servicios Aduaneros y entre éstos
y sus usuarios autorizados, debe realizarse utilizando estándares
internacionales, de forma que se garantice la seguridad e integridad de los
datos, así como la compatibilidad de los mismos, independientemente de la
plataforma tecnológica utilizada.
Asimismo los Servicios
Aduaneros y los usuarios autorizados deberán definir mecanismos que garanticen
que las transacciones se han realizado exitosamente, o en caso contrario estar
en capacidad de identificar las fallas encontradas a efecto de corregirlas.
Artículo
39. Enlace electrónico con entidades
estatales y privadas
Las entidades estatales y
privadas relacionadas con el Servicio Aduanero deberán transmitir
electrónicamente, a las autoridades aduaneras competentes, los permisos, autorizaciones
y demás información inherente al tráfico de mercancías y a la comprobación del
pago de obligaciones tributarias aduaneras, según los procedimientos acordados
entre estas oficinas o entidades y
La documentación resultante
de la transmisión electrónica entre dependencias oficiales constituirá, de por
sí, documentación auténtica y para todo efecto hará plena fe en cuanto a la
existencia del original transmitido.
El Servicio Aduanero, por su
parte, podrá poner a disposición de estas oficinas o entidades la información
atinente a su competencia, sobre las operaciones aduaneras, según los
procedimientos acordados en común.
Artículo
40. Recursos y Notificaciones mediante
sistemas informáticos
Para la presentación de
recursos y gestiones ante el Servicio Aduanero, podrá utilizarse sistemas
informáticos autorizados conforme se disponga en el Reglamento.
El Servicio Aduanero podrá
realizar las notificaciones mediante transmisión electrónica.
TÍTULO III
ELEMENTOS EN QUE SE BASA
ARANCELARIOS Y DEMÁS MEDIDAS PREVISTAS
EN EL MARCO
DE LOS INTERCAMBIOS DE MERCANCÍAS
CAPÍTULO I
ARANCEL, ORIGEN Y VALOR EN ADUANA DE
LAS MERCANCÍAS
Artículo 41. Arancel
El Arancel Centroamericano de
Importación, que figura como Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano, es el instrumento que contiene la nomenclatura para
la clasificación oficial de las mercancías que sean susceptibles de ser
importadas al territorio de los Estados Parte, así como los derechos
arancelarios a la importación y las normas que regulan la ejecución de sus
disposiciones.
El Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC) constituye la clasificación oficial de las mercancías de
importación y exportación a nivel centroamericano.
Artículo
42. Arancel Integrado
El Arancel Integrado
comprende al Arancel Centroamericano de Importación y demás regulaciones no
arancelarias aplicables en el intercambio de mercancías entre los Estados Parte
y terceros países, incluidos aquellos con los que se hayan suscrito o se
suscriban Acuerdos o Tratados Comerciales Internacionales, bilaterales o
multilaterales.
Artículo
43. Origen de las mercancías
La determinación, ámbito de
aplicación, criterios para la determinación y demás procedimientos relacionados
con el origen de las mercancías centroamericanas se efectuarán conforme lo
establecido en el Reglamento.
En lo relacionado con el
origen de mercancías de terceros países con los cuales los Estados Parte hayan
suscrito o suscriban acuerdos o tratados comerciales internacionales
bilaterales o multilaterales, se aplicarán las normas contenidas en los mismos.
Artículo
44. Valor en Aduana
El valor en aduana constituye
la base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios a la
importación (DAI), de las mercancías importadas o internadas al territorio
aduanero de los Estados Parte.
Dicho valor será determinado
de conformidad con las disposiciones del Acuerdo relativo a la aplicación del
artículo VIl del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y
las del capítulo correspondiente en el Reglamento.
El valor en aduana será
aplicable a las mercancías importadas o internadas estén o no afectas al pago
de tributos.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES ADUANERAS
Artículo 45. Constitución de las obligaciones aduaneras
La obligación aduanera esta
constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que
surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso o
salida de mercancías del territorio aduanero.
La obligación tributaria
aduanera está constituida por los tributos exigibles en la importación o
exportación de mercancías.
Las obligaciones no
tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo
cumplimiento sea legalmente exigible.
Artículo
46. Nacimiento de la obligación
tributaria aduanera
Para efectos de su determinación, la obligación
tributaria aduanera nace:
1º Al momento de la aceptación de la declaración de mercancías, en
los regímenes de importación o exportación definitiva y sus modalidades;
2º Al momento en que las mercancías causen abandono tácito;
3º En la fecha:
a) de la comisión de la infracción aduanera penal;
b) del comiso preventivo, cuando se desconozca la fecha de
comisión; o
c) en que se descubra la
infracción aduanera penal, si no se pueda determinar ninguna de las anteriores;
y,
4º Cuando ocurra la destrucción, pérdida o daño de las mercancías,
o en la fecha en que se descubra cualquiera de tales circunstancias, salvo que
éstas se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 47. Tributos aplicables para determinar el monto
de la garantía en los regímenes temporales o suspensivos
En los regímenes temporales o
suspensivos, el momento de la aceptación de la declaración al régimen,
determinará los tributos aplicables a efecto de establecer el monto de la
garantía, cuando ésta corresponda.
En caso de cambio de un
régimen temporal o suspensivo a uno definitivo, se estará a lo dispuesto en el
numeral 1º del artículo anterior.
Artículo
48. Sujetos activo y pasivo de la obligación
tributaria aduanera
El sujeto activo de la
obligación tributaria aduanera es el Estado y el sujeto pasivo es el declarante
y quienes resulten legalmente responsables del pago de la misma.
Artículo
49. Determinación de la obligación
tributaria aduanera
La determinación de la
obligación tributaria aduanera, es el acto por el cual se fija la cuantía de
los tributos exigibles.
Artículo
50. Personas a quienes corresponde
efectuar la determinación
Como regla general,
corresponderá al declarante o a su representante, bajo el sistema de
autodeterminación, realizar la determinación de la obligación tributaria
aduanera y cumplir con los demás requisitos y formalidades necesarios para la
aplicación del régimen que corresponda, previo a la presentación de la declaración
ante el Servicio Aduanero.
Excepcionalmente,
Artículo
51. Prenda aduanera
Con las mercancías se
responderá directa y preferentemente al Fisco, con privilegio de prenda
aduanera en favor de éste, por los tributos, multas y demás cargos que causen y
que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como
resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe.
La forma en que las
autoridades del Servicio Aduanero ejercitarán los derechos, facultades y
competencias a que se refiere este artículo será la que se establezca en el
Reglamento.
Articulo
52. Garantía de la obligación
tributaria aduanera
El cumplimiento de la
obligación tributaria aduanera podrá ser garantizado por quien esté obligado a
su pago, en los casos que establece el presente Código y su Reglamento.
La garantía podrá consistir
en: fianza emitida por una entidad autorizada, póliza de seguro, depósito en
efectivo en una cuenta del Servicio Aduanero o del Estado según corresponda,
cheque certificado, garantía bancaria, valores de comercio, o una combinación
de los anteriores, siempre que se asegure al Servicio Aduanero el pago
inmediato a su presentación, del monto garantizado.
Articulo
53. Monto de
El monto de la garantía
deberá cubrir la totalidad de la obligación tributaria aduanera, incluyendo los
intereses generados y cualquier otro cargo aplicable en su caso. Dicha garantía
deberá actualizarse en el plazo que se fije en el Reglamento.
Artículo
54. Liberación de la garantía
La garantía no podrá
liberarse mientras la obligación tributaria aduanera para la que se constituyó
no se haya extinguido. En cuanto la obligación tributaria aduanera se haya
extinguido, deberá liberarse inmediatamente la garantía.
Articulo
55. Ejecución de la garantía
Cuando la obligación
tributaria aduanera garantizada no se cumpla en la forma, plazo y condiciones
establecidas, el Servicio Aduanero hará efectiva la garantía conforme se
establezca en el Reglamento.
Artículo
56. Forma y plazos de la garantía
Las garantías se otorgarán en
la forma y plazos que se determinen en el Reglamento.
Artículo
57. Carácter de título ejecutivo
La certificación del adeudo y
cualquier otra cantidad exigible, extendida por la autoridad superior del
servicio aduanero, constituirá título ejecutivo para ejercer cualquiera de las
acciones y procedimientos correspondientes.
Artículo
58. Medios de extinción de la
obligación tributaria aduanera
La obligación tributaria
aduanera se extingue por los medios siguientes:
a) pago, sin perjuicio de los posibles ajustes
que puedan realizarse con ocasión de verificaciones de la obligación
tributaria;
b) compensación;
c) prescripción;
d) aceptación del abandono voluntario de
mercancías;
e) adjudicación en pública subasta o mediante
otras formas de disposición legalmente autorizadas de las mercancías
abandonadas;
f) pérdida o destrucción total de las
mercancías por caso fortuito o de fuerza mayor o destrucción de las mercancías
bajo control aduanero; y,
g) otros medios legalmente establecidos.
La facultad del Servicio Aduanero para
exigir el pago de los tributos que se hubieran dejado de percibir, sus
intereses y recargos de cualquier naturaleza prescribe en cuatro años. Igual
plazo tendrá el sujeto pasivo para reclamar la restitución de lo pagado
indebidamente por tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza. Lo
pagado para satisfacer una obligación tributaria aduanera prescrita no puede
ser materia de repetición, aunque el pago se hubiera efectuado con conocimiento
de la prescripción o sin él.
Artículo 59. Sujeto pasivo de las obligaciones no
tributarias
En el caso de las obligaciones aduaneras no
tributarias, el sujeto obligado a su cumplimiento, será el declarante o su
representante.
TÍTULO IV
DEL INGRESO Y SALIDA DE PERSONAS,
MERCANCÍAS
Y MEDIOS DE TRANSPORTE
CAPÍTULO I
DEL INGRESO O SALIDA DE PERSONAS,
MERCANCÍAS
Y MEDIOS DE TRANSPORTE
Artículo 60. Ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte
El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, bebiendo presentarse
ante
Artículo
61. Recepción del medio de transporte
Todo medio de transporte que
cruce la frontera, será recibido por
Artículo
62. Arribo forzoso
Cuando un medio de transporte
por caso fortuito o fuerza mayor arribe a un lugar habilitado o no, el
responsable de dicho medio deberá dar aviso inmediato a
Artículo
63. Mercancías prohibidas
Las mercancías de importación
o exportación prohibidas, serán retenidas por
Artículo
64. Mercancías peligrosas
No se permitirá el ingreso al
territorio nacional de mercancías explosivas, inflamables, corrosivas,
contaminantes, radiactivas y otras mercancías peligrosas, que no cuenten con el
permiso previo de la autoridad competente. Autorizado su ingreso, se
almacenarán en los lugares que para ese efecto legalmente se establezcan.
CAPÍTULO II
DE
Y ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE
MERCANCÍAS
Artículo 65. Carga y descarga de mercancías
La carga y descarga de las
mercancías, se efectuará en los lugares y en las condiciones legalmente
establecidas.
Artículo
66. Transbordo
El transbordo es el traslado
de las mercancías bajo control aduanero, del medio de transporte en el cual
arribaron, a otro en el que continuarán a su destino.
El procedimiento y requisitos
para que el transbordo sea autorizado, serán establecidos por el Reglamento.
Artículo
67. Reembarque
Reembarque es el retorno al
exterior de mercancías extranjeras desembarcadas por error.
El reembarque solamente será
autorizado cuando las mercancías no se hubieran destinado a un régimen
aduanero, no se encuentren en abandono o no se haya configurado respecto de
ellas presunción fundada de infracción penal.
Artículo
68. Mercancías faltantes o sobrantes
Si en el proceso de descarga
se detectaren faltantes o sobrantes respecto de lo manifestado, el
transportista deberá justificar tal circunstancia en el plazo que establezca el
Reglamento.
Artículo
69. Faltantes de mercancías
En el caso de que los
faltantes no se justifiquen debida y oportunamente se establecerán las
responsabilidades y aplicarán las sanciones correspondientes.
Artículo
70. Sobrantes de mercancías
En caso de sobrantes se
permitirá su despacho siempre que se justifique tal circunstancia y la
diferencia con lo manifestado no exceda del porcentaje establecido en el
Reglamento.
Cuando dichos sobrantes
excedan del porcentaje permitido, éstos serán objeto de comiso administrativo y
subastado por el Servicio Aduanero.
Artículo
71. Custodia temporal de mercancías
TÍTULO V
DEL DESPACHO ADUANERO Y DE SUS ACTOS
PREVIOS
CAPÍTULO I
ACTOS PREVIOS
Artículo 72. Resoluciones Anticipadas
Resoluciones anticipadas son
actos previos de naturaleza vinculante mediante los cuales, los Servicios
Aduaneros o
a) Clasificación arancelaria;
b) Aplicación de los criterios de valoración
aduanera, para un caso en particular, de acuerdo con la aplicación de las
disposiciones establecidas en el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo
VIl del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y las del
capítulo correspondiente en el Reglamento;
c) Aplicación de la devolución, suspensión u
otro diferimiento de aranceles aduaneros;
d) Origen preferencial de una mercancía de
acuerdo con el tratado que se invoca;
e) Elegibilidad para tratamiento libre de
aranceles de una mercancía reimportada al territorio de un Estado Parte luego
de haberse exportado para su transformación, elaboración o reparación;
f) Marcado de país de origen; y,
g) Aplicación de cuotas.
Igualmente, incluye las resoluciones
anticipadas expedidas por los Servicios Aduaneros o Autoridad competente
conforme lo previsto en los acuerdos o tratados comerciales internacionales,
bilaterales o multilaterales celebrados con terceros países, las que se
regularán por lo establecido en dichos instrumentos.
Artículo
73. Formalidades de las Resoluciones
Anticipadas
Los requisitos,
procedimientos, plazos, recursos, publicidad y vigencia de las resoluciones
anticipadas y demás aspectos y formalidades, se regularán en el Reglamento.
Artículo
74. Examen previo
El declarante o su
representante, podrán efectuar el examen previo de la mercancía por despachar,
para reconocerlas, a efecto de declararlas correctamente, autodeterminar las
obligaciones tributarias y cumplir con las no tributarias. Los requisitos y
procedimientos para efectuar el examen previo, se regularán en el Reglamento.
Artículo
75. Propiedad Intelectual
Los procedimientos aduaneros
en materia de Propiedad Intelectual se establecerán en el Reglamento conforme
los acuerdos internacionales vigentes.
CAPÍTULO II
DEL DESPACHO ADUANERO
Artículo 76. Concepto de despacho
El despacho aduanero de las
mercancías es el conjunto de actos necesarios para someterlas a un régimen
aduanero, que concluye con el levante de las mismas.
Artículo
77. Declaración de mercancías
Con la declaración de
mercancías se expresa libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las
mercancías y se aceptan las obligaciones que este impone.
La declaración de mercancías
se entenderá efectuada bajo fe de juramento.
Artículo
78. Procedimiento para efectuar la
declaración
La declaración para destinar
las mercancías deberá efectuarse mediante transmisión electrónica, conforme los
procedimientos establecidos. Excepcionalmente, la declaración podrá efectuarse
por otros medios legalmente autorizados.
Lo dispuesto en el párrafo
anterior será aplicable a la declaración del valor en aduana, cuando ésta se
requiera.
Artículo
79. Información y documentos de la
declaración de mercancías
La información que contendrá
la declaración de mercancías y los documentos necesarios para la aplicación del
régimen solicitado, así como los casos en que los documentos que sustenten la
declaración deban adjuntarse a ésta, y aquellos en que deban permanecer a
disposición de
Ningún documento requerido
para la recepción legal de los medios de transporte o para la aplicación de
cualquier régimen u operación aduanera, estará sujeto al requisito de visado
consular.
Artículo
80. Declaración anticipada
La declaración de mercancías
podrá ser presentada anticipadamente al arribo de las mercancías al país, bajo
el sistema de autodeterminación, en los casos establecidos en el Reglamento.
Artículo
81. Declaración provisional
La declaración de mercancías
podrá ser presentada de manera provisional, en los plazos y casos establecidos
en el Reglamento.
Artículo
82. Carácter definitivo de la
declaración y su rectificación
Como regla general la
declaración de mercancías es definitiva para el declarante. El Reglamento
indicará los casos en que el declarante puede rectificarla.
Artículo
83. Aceptación de la declaración
La declaración de mercancías
se entenderá aceptada cuando se registre en el sistema informático del Servicio
Aduanero u otro sistema autorizado.
La realización de dicho acto
no implica avalar el contenido de la declaración, ni limita las facultades de
comprobación de
Artículo
84. Selectividad y aleatoriedad de la
verificación
La declaración
autodeterminada, será sometida a un proceso selectivo y aleatorio, mediante la
aplicación de metodologías de análisis de riesgo, que determine si corresponde
efectuar la verificación inmediata de lo declarado. Dicha verificación no
limita las facultades de fiscalización posterior a cargo de
Artículo
85. Plazo máximo y la verificación
inmediata
El plazo máximo para efectuar
la verificación inmediata, será establecido por el Reglamento. El
incumplimiento de dicho plazo dará lugar a las responsabilidades y sanciones administrativas
que correspondan.
Artículo
86. Verificación posterior al despacho
Artículo
87. Plazo para efectuar la verificación
posterior
El plazo para efectuar la
verificación posterior, será de cuatro años a partir de la fecha de aceptación
de la declaración de mercancías.
Artículo
88. Sustitución de mercancías
El Servicio Aduanero podrá
autorizar la sustitución de mercancías que se hubieran rechazado por el
importador, cuando:
a) Presenten
vicios ocultos no detectados al momento del despacho aduanero.
b) Si en este caso, las
mercancías que sustituyan a las rechazadas, son idénticas o similares y de
igual valor a éstas, su ingreso no estará afecto al pago de tributos. De no ser
así, el declarante deberá pagar la diferencia de los tributos que resulte, o en
su caso podrá solicitar la devolución de las sumas pagadas en exceso.
c) No satisfagan
los términos del contrato respectivo.
En este caso, la sustitución
dará lugar al pago por las diferencias, o a la devolución de tributos
correspondientes.
En ambos casos, las
mercancías rechazadas, deberán haberse devuelto al exterior, previa
autorización de
La sustitución será
autorizada en el plazo, condiciones y requisitos que establezca el Reglamento.
TÍTULO VI
DE LOS REGIMENES ADUANEROS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 89. Concepto de regímenes aduaneros
Se entenderá por Regímenes Aduaneros, las diferentes
destinaciones a que puedan someterse las mercancías que se encuentran bajo
control aduanero, de acuerdo con los términos de la declaración presentada ante
Artículo 90. Cumplimiento de requisitos y formalidades
para los regímenes aduaneros
La sujeción a los regímenes aduaneros y
las modalidades de importación y exportación definitivas, estará condicionada
al cumplimiento de los requisitos y formalidades aduaneras y las de otro
carácter que sean exigibles en cada caso.
CAPÍTULO II
DE LOS REGÍMENES ADUANEROS
Artículo 91. Clasificación de los regímenes aduaneros
Las mercancías pueden
destinarse a los siguientes regímenes aduaneros:
a) definitivos: Importación y exportación
definitiva y sus modalidades;
b) temporales o Suspensivos: Tránsito
aduanero; Importación Temporal con reexportación en el mismo estado; Admisión
temporal para perfeccionamiento activo; Deposito de Aduanas o Depósito
Aduanero; Exportación temporal con reimportación en el mismo estado; y
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo; y,
c) liberatorios: Zonas Francas; Reimportación
y Reexportación.
Sin perjuicio de los regímenes antes
citados, podrán establecerse otros regímenes aduaneros que cada país estime
convenientes para su desarrollo económico.
Artículo
92. Importación definitiva
La importación definitiva, es
el ingreso de mercancías procedentes del exterior para su uso o consumo
definitivo en el territorio aduanero.
Artículo
93. Exportación definitiva
La exportación definitiva, es
la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas
para su uso o consumo definitivo en el exterior.
Artículo
94. Tránsito aduanero
Tránsito aduanero es el
régimen bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de una aduana a otra por
cualquier vía, con suspensión total de los tributos respectivos.
Las mercancías en tránsito
aduanero estarán bajo custodia y responsabilidad del transportista, sin
perjuicio de las responsabilidades de terceros.
El tránsito aduanero podrá
ser internacional o interno y se regirán por lo dispuesto en el presente Código
y su Reglamento.
Artículo
95. Base de datos regional de
Transportistas Aduaneros
Los Servicios Aduaneros establecerán
y mantendrán actualizada una base de datos de los transportistas aduaneros
registrados que se dediquen habitualmente al transporte internacional de
mercancías.
Se crea la base de datos
regional que integre las bases de datos de transportistas aduaneros registrados
en los Servicios Aduaneros, la que será administrada por
Será requisito indispensable
para que los Servicios Aduaneros autoricen el inicio del tránsito internacional
de mercancías por los territorios correspondientes, que los datos de los
transportistas aduaneros estén registrados en la base de datos regional. El
Reglamento establecerá los requisitos y formalidades para la inscripción y
registro de los transportistas aduaneros.
Artículo
96. Dispositivos de seguridad
Los dispositivos de seguridad
pueden ser precintos, marchamos mecánicos o electrónicos o sellos aduaneros que
se colocan en las unidades de transporte, de acuerdo con las normas de
construcción prefijadas de forma tal que no pueda extraerse o introducirse
ninguna mercancía sin dejar huella de haberse violentado, fracturado o roto.
Los Servicios Aduaneros
podrán utilizar de manera armonizada precintos electrónicos.
Las regulaciones sobre el
tipo, características técnicas, así como los demás aspectos relacionados con la
utilización de dichos mecanismos serán regulados en el Reglamento.
Artículo
97. Importación temporal con
reexportación en el mismo estado
Importación temporal con
reexportación en el mismo estado, es el régimen que permite ingresar al
territorio aduanero por un plazo determinado, con suspensión de tributos a la
importación, mercancías con un fin específico, las que serán reexportadas
dentro de ese plazo, sin haber sufrido otra modificación que la normal
depreciación como consecuencia de su uso.
Artículo
98. Admisión temporal para el
perfeccionamiento activo
Admisión temporal para
perfeccionamiento activo es el ingreso al territorio aduanero con suspensión de
tributos a la importación, de mercancías procedentes del exterior, destinadas a
ser reexportadas, después de someterse a un proceso de transformación,
elaboración o reparación u otro legalmente autorizado.
Previo
cumplimiento de los requisitos, formalidades y condiciones establecidas en el
Reglamento, podrá importarse definitivamente un porcentaje de las mercancías
sometidas al proceso de transformación, elaboración o reparación u otro
autorizado bajo este régimen, de acuerdo a lo que establezca la autoridad
competente.
Artículo
99. Depósito de aduanas o depósito
aduanero
Depósito de aduanas o
depósito aduanero es el régimen mediante el cual, las mercancías son
almacenadas por un plazo determinado, en un lugar habilitado al efecto, bajo
potestad de
Las mercancías en depósito de
aduanas, estarán bajo custodia, conservación y responsabilidad del depositario.
Los depósitos de aduana
podrán ser públicos o privados.
Artículo 100. Actividades permitidas
Las mercancías durante el
plazo de su depósito podrán ser sometidas a reacondicionamiento, reembalaje,
análisis, o cualquier otra actividad necesaria para asegurar su conservación e
identificación, siempre que no se altere o modifique su naturaleza.
Artículo
101. Zonas francas
Zona franca, es el régimen
que permite ingresar a una parte delimitada del territorio de un Estado Parte,
mercancías que se consideran generalmente como si no estuviesen en el
territorio aduanero con respecto a los tributos de importación, para ser destinadas
según su naturaleza, a las operaciones o procesos que establezca la autoridad
competente.
Las zonas francas podrán ser
entre otras, comerciales, industriales o mixtas.
Artículo 102. Exportación temporal con reimportación en el
mismo estado
La exportación temporal con
reimportación en el mismo estado, es el régimen aduanero mediante el cual, con
suspensión del pago de tributos a la exportación en su caso, se permite la
salida temporal del territorio aduanero, de mercancías nacionales o
nacionalizadas, con un fin específico y por un tiempo determinado, con la
condición que sean reimportadas sin que hayan sufrido en el exterior ninguna
transformación, elaboración o reparación, en cuyo caso a su retorno serán
admitidas con liberación total de tributos a la importación.
El plazo para la
reimportación será el que establezca el Reglamento.
Artículo
103. Exportación temporal para el
perfeccionamiento pasivo
La exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo es el régimen que permite la salida del territorio aduanero
por un plazo determinado de mercancías nacionales o nacionalizadas, para ser
sometidas en el exterior a las operaciones de transformación, elaboración,
reparación u otras permitidas, con suspensión en su caso, de los tributos a la
exportación, para ser reimportadas bajo el tratamiento tributario y dentro del
plazo establecido en el Reglamento.
Artículo 104. Reparación en el exterior de mercancías con
garantía de funcionamiento
Las mercancías que hayan sido
reparadas en el exterior, dentro del período de la garantía de funcionamiento y
sin costo alguno, reingresarán con exención total de tributos.
En los demás casos, en que se
haya realizado un proceso de perfeccionamiento, se deberán determinar los
tributos de importación aplicables sobre la base del valor agregado en ese
proceso, de conformidad con lo que dispone la legislación regional sobre la
materia.
Si las mercancías recibidas
no fueren idénticas a las importadas inicialmente, se deberá pagar la
diferencia de los tributos que resulte, o en su caso, se podrá solicitar la
devolución de los tributos pagados.
Artículo
105. Reimportación
Reimportación es el régimen
que permite el ingreso al territorio aduanero, de mercancías nacionales o
nacionalizadas, que se exportaron definitivamente y que regresan en el mismo
estado, con liberación de tributos.
Artículo
106. Requisitos para gozar de la
liberación
Para gozar de los beneficios
del régimen de reimportación, el declarante deberá cumplir los requisitos
siguientes:
a) que la declaración de reimportación sea
debidamente presentada y aceptada dentro del plazo de tres años, contado a
partir de la fecha de aceptación de la declaración de exportación definitiva;
b) que las mercancías no hayan sido objeto de
transformación alguna;
c) que se establezca plenamente la identidad
de las mercancías;
d) devolución previa de las sumas que se
hubieren recibido por concepto de beneficios e incentivos fiscales, u otros
incentivos con ocasión de la exportación, en su caso; y,
e) los demás que establezca el Reglamento.
Artículo 107. Reexportación
Reexportación, es el régimen
que permite la salida del territorio aduanero, de mercancías extranjeras
llegadas al país y no importadas definitivamente.
No se permitirá la
reexportación de mercancías caídas en abandono o que se haya configurado
respecto de ellas, presunción fundada de falta o infracción aduanera penal.
CAPÍTULO III
DE LAS MODALIDADES ESPECIALES DE
IMPORTACIÓN
Y EXPORTACIÓN DEFINITIVAS
Artículo 108. Modalidades especiales de importación y
exportación definitiva
Constituyen modalidades
especiales de importación y exportación definitiva, las siguientes:
a) envíos postales;
b) envíos urgentes;
c) tráfico fronterizo;
d) equipaje de viajeros;
e) menaje de casa;
f) pequeños envíos sin carácter comercial; y,
g) otras que establezca el Reglamento.
Artículo 109. Envíos postales
Se entenderá por envíos
postales, los de correspondencia y paquetes postales designados como tales en
el Convenio de
Artículo
110. Envíos urgentes
Se entenderá por envíos
urgentes, las mercancías que en razón de su naturaleza o por responder a una
necesidad debidamente justificada, deban ser despachadas rápida y
preferentemente.
Igualmente se incluyen en
esta modalidad, las mercancías ingresadas bajo el sistema de entrega rápida o
couriers, cuyo ingreso es efectuado por empresas registradas ante el servicio
aduanero.
Artículo
111. Tráfico fronterizo
Se considera tráfico
fronterizo, las importaciones y exportaciones que efectúen sin fines
comerciales, los pobladores de las zonas limítrofes de los Estados Parte.
Las mercancías objeto de
dicho tráfico se podrán eximir total o parcialmente del pago de los tributos
que las graven, conforme lo dispongan los Acuerdos Bilaterales o
Multilaterales.
Artículo
112. Equipaje de viajeros
Constituyen equipaje, los
efectos personales nuevos o usados que el viajero pueda necesitar
razonablemente, para su uso personal o ejercicio de su profesión u oficio en el
transcurso de su viaje, conforme lo disponga el Reglamento.
No se considerará parte del
equipaje del viajero, el menaje de casa.
Artículo
113. Exención del pago de tributos por el
equipaje
Toda persona que arribe a los
puertos, aeropuertos o lugares fronterizos habilitados, podrá introducir al
país su equipaje con exención de tributos.
Artículo 114. Exención del pago de tributos para mercancías
distintas del equipaje
El viajero podrá introducir
con exención de tributos, mercancías que traiga consigo, distintas del
equipaje, cuyo valor total en aduana no sea superior al equivalente a quinientos
pesos centroamericanos.
Artículo
115. Menaje de casa
Se entenderá por menaje de
casa, los enseres y artículos del hogar nuevos o usados,
en cantidades y características que permitan determinar que serán destinados
para uso doméstico.
El menaje importado por
residentes temporales, se regulará en el reglamento y en lo dispuesto por
convenios internacionales.
Artículo
116. Pequeños envíos familiares sin
carácter comercial
Se consideran pequeños envíos
sin carácter comercial, las mercancías remitidas por familiares desde el
exterior, para uso o consumo del familiar destinatario, cuya importación estará
exenta del pago de tributos y demás cargos, siempre que su valor total en
aduana no exceda de quinientos pesos centroamericanos.
Artículo
117. Muestras sin valor comercial
Son muestras sin valor
comercial, aquellas mercancías cuyo empleo o muestra tienen como finalidad
servir como demostración u otro fin similar y que carezcan de todo valor
comercial, ya sea porque no lo tiene debido a su cantidad, peso, volumen u
otras condiciones de presentación, o porque haya sido privado de ese valor
mediante operaciones físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de
ser comercializadas.
Artículo
118. Condiciones para gozar de las
exenciones
Las condiciones para gozar de
las exenciones a que se refieren los artículos anteriores, serán establecidas
por el Reglamento.
TÍTULO VII
DEL ABANDONO Y FORMAS DE DISPOSICION
DE LAS MERCANCIAS
CAPÍTULO UNICO
DEL ABANDONO, SUBASTA Y OTRAS FORMAS
DE
DISPOSICION DE LAS MERCANCIAS
Artículo 119. Abandono de mercancías
El abandono de las mercancías
podrá ser voluntario o tácito.
El abandono voluntario se
produce cuando el consignatario o quien tenga el derecho de disponer de las
mercancías, manifieste expresamente su voluntad de cederlas a favor del Fisco.
Se consideran tácitamente
abandonadas a favor del Fisco:
a) las mercancías que no se hubieren sometido
a un régimen u operación aduanera, dentro de los plazos establecidos en el
Reglamento; y,
b) las mercancías que se encuentren en
cualquier otro supuesto establecido en el Reglamento.
En ningún caso causarán abandono, las
mercancías objeto de contrabando o defraudación aduanera.
Artículo 120. Subasta y venta de mercancías abandonadas y
caídas en comiso
Las mercancías abandonadas y
las que han sido objeto de comiso, podrán ser vendidas en pública subasta por
el Servicio Aduanero o sometidas a otras formas de disposición de conformidad
con el Reglamento.
El Servicio Aduanero podrá
realizar la subasta de mercancías caídas en abandono y objeto de comiso en su
caso, mediante la utilización de sistemas o medios electrónicos.
En el caso de sacarse a
subasta por única vez las mercancías y no fueren adjudicadas,
Los procedimientos de subasta
y de otras formas de disposición de las mercancías, serán establecidos por el
Reglamento.
El producto de la subasta,
hechas las deducciones correspondientes, se otorgará a la aduana para
constituir un fondo especial, con fines de mejoramiento administrativo de la
misma.
Artículo
121. Rescate de mercancías tácitamente
abandonadas
El consignatario o el que
comprobare derecho sobre las mercancías tácitamente abandonadas, podrá
rescatarlas pagando previamente las cantidades que se adeuden, de conformidad
con el numeral 2 del artículo 46 de este Código, salvo en aquellos casos en los
que ya se hubiere presentado una declaración de importación definitiva, en cuyo
caso se estará a lo dispuesto en el numeral 1 del mismo artículo.
Dicho rescate deberá
efectuarse a más tardar el día hábil anterior a la fecha de celebración de la
subasta.
TÍTULO VIII
DE LAS INFRACCIONES Y RECURSOS
ADUANEROS
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES ADUANERAS Y SUS
SANCIONES
Artículo 122. Infracción aduanera
Constituye infracción
aduanera toda trasgresión o tentativa de trasgresión de la legislación
aduanera. Las infracciones aduaneras pueden ser: Administrativas, Tributarias o
Penales.
Artículo
123. Infracción administrativa
Constituye infracción
administrativa, toda acción u omisión que signifique trasgresión de la
legislación aduanera, que no cause perjuicio fiscal, ni constituya delito.
Artículo
124. Infracción tributaria
Infracción tributaria, es
toda acción u omisión que signifique trasgresión o tentativa de trasgresión de
la legislación aduanera, que cause o pueda causar perjuicio fiscal, y no
constituya delito.
Artículo
125. Infracción aduanera penal.
Será infracción aduanera
penal toda acción u omisión que signifique trasgresión o tentativa de
trasgresión de la legislación aduanera, constitutiva de delito.
Artículo
126. Sanciones
Las infracciones de carácter
administrativo y tributario a la normativa aduanera centroamericana y sus
sanciones, se regularán conforme al Reglamento y la legislación nacional.
CAPÍTULO II
DE LAS RECLAMACIONES Y LOS
RECURSOS ADUANEROS
Artículo 127. Impugnación de resoluciones y actos
Toda persona que se considere agraviada por las
resoluciones o actos finales de las autoridades del servicio aduanero, podrá
impugnarlas en la forma y tiempo que señale el Reglamento.
CAPÍTULO III
DEL TRIBUNAL ADUANERO
Artículo 128. Creación del Tribunal Aduanero
Se crea el Tribunal Aduanero
en los Estados Parte como órgano de decisión autónomo a los Servicios
Aduaneros, el que conocerá en última instancia en la vía administrativa de los
recursos en materia aduanera, conforme lo señale el Reglamento.
Artículo
129. Integración y requisitos de los
miembros
Los miembros que integren el
Tribunal Aduanero, deberán contar con grado mínimo de licenciatura, además de
conocimiento y experiencia mínima de cinco años en materia aduanera.
Las funciones, organización,
integración, atribuciones y demás competencias serán reguladas en el
Reglamento.
TÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES,
TRANSITORIAS,
DEROGATORIAS Y VIGENCIA
Artículo 130. Nuevos procedimientos
Los Estados Parte podrán
desarrollar procedimientos que impliquen mayores grados de facilitación dentro
del marco de los principios de este Código y su Reglamento.
Artículo
131. Principio de legalidad de las
actuaciones
Ningún funcionario o empleado
del Servicio Aduanero podrá exigir para la aplicación o autorización de
cualquier acto, trámite, régimen u operación, el cumplimiento de requisitos,
condiciones, formalidades o procedimientos sin que estén previamente
establecidos en la normativa aduanera o de comercio exterior.
Artículo
132. Carácter de los epígrafes de los
artículos
Los epígrafes de los
artículos de este Código sólo tienen un carácter enunciativo.
Artículo
133. Normas supletorias
En lo no previsto en el
presente Código y su Reglamento, se estará a lo dispuesto por la legislación
nacional.
Artículo
134. Vigencia
El presente Código entrará en
vigencia en forma simultánea con su correspondiente Reglamento.
Artículo
Transitorio I: Conclusión de
formalidades
Los despachos, procedimientos,
recursos, plazos y las demás formalidades aduaneras, iniciados antes de la
entrada en vigencia de este Código, se concluirán de acuerdo con las
disposiciones vigentes en el momento de iniciarlos.
Artículo
Transitorio II: Competencia y plazo de
entrada en funcionamiento del Tribunal Aduanero
En los Estados Parte donde
hubiera un tribunal competente para la materia aduanera cualquiera que fuere su
denominación, se entenderá que es el Tribunal Aduanero al que se refiere el
artículo 128 de este Código.
Dentro del plazo de seis
meses a partir de la fecha en que este Código y su Reglamento entren en
vigencia, deberán constituirse los Tribunales Aduaneros. Hasta tanto, quedan
vigentes las funciones del Comité Arancelario y de Valoración Aduanera o del superior
jerárquico del Servicio Aduanero en su caso.
Artículo
Transitorio III: Base de datos regional
Dentro de los treinta (30)
días siguientes a la entrada en vigencia del presente Código, los Estados Parte
deberán efectuar la actualización en línea de la base de datos regional de
transportistas autorizados.
Artículo
Transitorio IV: Carrera Administrativa
Los Estados Parte deberán en
el plazo de los seis meses siguientes a la vigencia del presente Código y su
Reglamento, aprobar y poner en aplicación el estatuto de carrera administrativa
aduanera.”
Rige a partir de su
publicación.
Dado en
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE
Guillermo Zúñiga Chaves
MINISTRO DE HACIENDA
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 17 de febrero
del 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-1001250.—(50370).
DÍA NACIONAL DE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Esta iniciativa de ley
que se plantea tiene como objetivo fundamental declarar como Día Nacional de
Según dicho contrato, esa
empresa debería embalsar el río Grande de Térraba con el fin de crear un lago
artificial y poder construir una planta hidroeléctrica. Esa represa, llamada
Boruca, generó descontento en la población costarricense y surgieron grandes
movimientos en contra de ese proyecto de explotación. Los jóvenes consideraban
que las actividades de esa Compañía ponían en peligro gran parte del territorio
costarricense.
En todo el país se realizaron
manifestaciones en contra de Alcoa, en consecuencia, esta Compañía decidió
abandonar el proyecto.
Por lo anteriormente
mencionado, sometemos a consideración de los señores diputados y las señoras
diputadas el siguiente proyecto de ley.
DECRETA:
DÍA NACIONAL DE
ARTÍCULO 1.- Declárase el día 24 de abril, de cada año, como el Día
Nacional de
ARTÍCULO 2.- Autorízase a las instituciones públicas para que
celebren actos conmemorativos relacionados con el Día Nacional de
Rige a partir de su
publicación.
Federico Tinoco Carmona
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 18 de mayo
del 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-30000.—(50377).
LEY PARA REGULAR EL
SERVICIO DE OPERADORES
DE TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante el proyecto de
ley denominado Modificación de
El expediente de ley citado
N.º 16.136 fue de conocimiento de
Debido a las distintas
posiciones suscitadas en torno a la discusión del proyecto de ley referido, se
conformó una comisión de trabajo, con representantes del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes,
Esta Comisión elaboró un
documento donde se establecen los parámetros para resolver la situación
jurídica que enfrentarían quienes en la actualidad se dedican al transporte de
personas en la modalidad de porteo, de ser aprobado el expediente N.º 16.136.
El presente proyecto de ley
recoge esos lineamientos y propone regular esta actividad. Para empezar, el
proyecto propone que las personas físicas o jurídicas, que al momento de la
entrada en vigencia de esta Ley se dediquen al transporte terrestre remunerado
de personas en la modalidad de porteo, se denominarán en adelante “operadores
del transporte privado de personas”. Asimismo se establecen, entre otros
aspectos, los requisitos que se deben
cumplir para registrarse como operadores.
El presente proyecto mantiene
la propuesta del expediente N.º 16.136 para eliminar
la palabra “personas” del artículo 323 del Código de Comercio.
Asimismo se adiciona una
modificación al inciso b) del artículo 29 Ley reguladora del servicio público
de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, N.º 7969 de 22 de diciembre de 1999 con dos finalidades, la
primera conceder la posibilidad de que el plazo de las concesiones otorgadas
por el MOPT para la prestación del servicio de transporte remunerado de
personas en la modalidad taxi puedan ser prorrogadas. Es necesario aclarar que
esta propuesta fue retomada del expediente legislativo N.º
16.136, misma que se incorporó por moción aprobada en
1 Texto base. Modificación de
En virtud de las
consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración de
DECRETA:
LEY PARA REGULAR EL
SERVICIO DE OPERADORES
DE TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAS
ARTÍCULO 1.- Las personas físicas o jurídicas, que al momento de la
entrada en vigencia de esta Ley se dediquen al transporte terrestre remunerado
de personas en la modalidad de porteo, se denominarán en adelante “operadores
del transporte privado de personas.
Todo operador del trasporte
privado de personas deberá brindar su actividad bajo el concepto de puerta a
puerta, entendiéndose que opera desde un establecimiento físico, donde el
cliente lo aborda, o bien atendiendo una llamada telefónica o llamada de
frecuencia de radio hecha por el cliente con el fin de transportarlo hasta su
punto de destino o recogerlo, si fuere del caso.
Será competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
registrar, regular y fiscalizar a los “operadores del transporte privado de
personas”, para lo cual contará con el apoyo de todos los órganos de dicho
Ministerio, incluyendo
Se exceptúan de las
disposiciones contenidas en esta Ley el servicio que brindan las funerarias,
las limusinas y las ambulancias privadas.
ARTÍCULO 2.- Para registrarse como operador de transporte privado
de personas se deberá presentar solicitud escrita ante el órgano competente del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
y cumplir con los siguientes requisitos:
1) Las personas jurídicas:
a) Demostrar
mediante certificación del Registro Nacional
que dentro de su objeto comercial se encontraba realizando porteo de
personas.
b) Aportar
certificación de
c) Aportar
certificación que se encuentra al día en el pago de la patente municipal por la
actividad específica de porteo. En caso que el ente municipal no otorgue
patente para la actividad indicada, el interesado deberá presentar la solicitud
formulada ante la municipalidad con su respectiva denegatoria.
d) Certificación
del Ministerio de Hacienda que se encuentra inscrita como contribuyente por la
actividad de porteo y que está al día en el pago del impuesto sobre la renta
correspondiente al período fiscal 2007-2008.
e) Aportar
revisión técnica al día de los vehículos empleados en la actividad.
f) En
caso de que la persona jurídica cuente con afiliados deberá aportar a
g) Aportar
certificación registral de la propiedad del o los vehículos empleados en la
actividad.
h) Indicar
la ubicación del local u oficina donde se desarrolla la actividad y, del lote o
garaje utilizado para aparcar los vehículos ociosos en espera de clientes para
ser transportados.
i) Constancia
de contar con una póliza de seguros voluntaria anual que cubra, íntegramente,
su responsabilidad civil por lesión o muerte de terceros y por daños a la
propiedad de tercero que al efecto ponga a disposición el Instituto Nacional de
Seguros o cualquier entidad pública o privada autorizada, de acuerdo con la
índole de la actividad.
2) Personas físicas:
a) Aportar
declaración jurada que su actividad lucrativa habitual es el porteo de
personas.
b) Aportar
certificación que se encuentra al día en el pago de la patente municipal por la
actividad específica de porteo. En caso que el ente municipal no otorgue
patente para la actividad indicada, el interesado deberá presentar la solicitud
formulada ante la municipalidad con su respectiva denegatoria.
c) Aportar
certificación del Ministerio de Hacienda que se encuentra inscrita como
contribuyente por la actividad de porteo y que está al día en el pago del
impuesto sobre la renta correspondiente al período fiscal 2007-2008.
d) Aportar
certificación registral de la propiedad del vehículo utilizado en la actividad.
e) Aportar
revisión técnica del vehículo empleado en la actividad.
f) Aportar
certificación de que se encuentra al día en el pago de la patente municipal por
la actividad específica de porteo.
g) Constancia
de contar con una póliza de seguros voluntaria anual que cubra, íntegramente,
su responsabilidad civil por lesión o muerte de terceros y por daños a la
propiedad de tercero que al efecto ponga a disposición el Instituto Nacional de
Seguros o cualquier entidad pública o privada autorizada, de acuerdo con la
índole de la actividad.
En el momento de
verificarse el cumplimiento de los requisitos señalados el órgano competente
del MOPT realizará el registro respectivo y otorgará un código de inscripción.
En el caso de las personas jurídicas, el MOPT designará a sus vehículos el
mismo código pero con una numeración de acuerdo con el número de unidades
presentadas a inscripción.
Tanto las personas físicas
como jurídicas registradas como operadores de transporte privado de personas,
deberán registrar a los choferes que hayan contratado para el desarrollo de la
actividad. El MOPT otorgará a cada chofer registrado un documento que lo
identifique como tal.
Los choferes o afiliados que
sean inscritos por cada persona jurídica, deberán de mantener ante el órgano
competente del MOPT la misma condición en que fueron inscritos.
ARTÍCULO 3.- Únicamente
podrán transportar personas en forma privada y remunerada quienes, a partir de
la entrada en vigencia de esta Ley, queden autorizados por el órgano competente
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como operadores de transporte
privado de personas.
ARTÍCULO 4.-
Todo operador del transporte privado de personas que se constituya al amparo de
esta Ley deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Para la actividad de transporte privado de personas que
se brinde, suscribir un contrato con la persona que requiera ser transportada,
Para estos efectos el órgano competente del MOPT determinará el formato del
contrato, el cual deberá contener como mínimo los siguientes datos:
1) Nombre
del operador del transporte privado de personas autorizado por el órgano
competente del MOPT y su respectivo
código, así como sus calidades.
2) Si
se trata de una persona jurídica deberá indicarse su nombre, cédula jurídica y
el número de código.
3) Nombre
e identificación del cliente.
Aquellos otros que el
MOPT estime necesarios para la aprobación del respectivo formato de contrato.
b) Contar con una póliza de seguro voluntaria anual, por
cada vehículo con el que se desarrollo la actividad, que cubra íntegramente, su
responsabilidad civil por lesión o muerte de terceros y por daños a la
propiedad de tercero que al efecto ponga a disposición el Instituto Nacional de
Seguros o cualquier entidad pública o privada autorizada, de acuerdo con la
índole de la actividad.
c) Cumplir con la revisión
técnica una vez al año.
d) Contar con un local u
oficina administrativa y un lote o garaje con su respectiva patente municipal.
e) Registrar ante el órgano competente del MOPT todo
cambio de vehículo o de chofer.
ARTÍCULO 5.- A toda persona física o jurídica registrada como
operador de transporte privado de personas, se le prohíbe:
a) Utilizar vehículos de color rojo.
b) Utilizar el taxímetro en el vehículo con el cual brinda
el servicio.
c) Utilizar rótulos sobre el techo o cualquier otra parte
del vehículo. Salvo que se trate de calcomanías que permitan identificar la
índole de la actividad, bajo el entendido de que no podrán guardar semejanza
con los diseños y logos específicos del servicio de transporte remunerado de
personas modalidad taxi.
d) Circular por las vías públicas terrestres en demanda de
pasajeros. Asimismo no podrán estacionarse en la vía pública, en
las paradas dedicadas al transporte público en cualquiera de sus modalidades,
frente a edificaciones públicas, parques, centros educativos, centros
comerciales, muelles, puertos, aeropuertos, iglesias u hospitales.
e) Utilizar frecuencias de radio que se encuentren
inscritas para realizar una actividad distinta a la del transporte privado de
personas.
f) Afiliar nuevas personas como operadores del transporte
privado de personas.
g) Crear filiales en otras
partes, o trasladar sus oficinas y garajes a otros puntos del territorio de
ARTÍCULO 6.- Para mantener la acreditación respectiva cada operador
de transporte privado de personas deberá presentar ante el órgano competente
del MOPT en el mes de enero de cada año los siguientes requisitos:
a) Certificación que se encuentran al día en el pago del
impuesto sobre la renta e impuestos y patentes municipales.
b) Con revisión técnica al
día de cada vehículo registrado.
c) Certificación emitida por
d) Certificación de que se
encuentran al día las pólizas voluntarias suscritas para cada vehículo
registrado, indicada en el inciso b) del artículo 4 de la presente Ley.
ARTÍCULO 7.- Cada chofer que haya sido inscrito por un operador de
transporte privado de personas en el momento de brindar el servicio deberá
portar:
a) Documento de identificación otorgado por el MOPT que lo
acredita como chofer registrado por el operador de transporte privado de
personas.
b) Documentos que debe portar
cualquier conductor, señalados por
c) El código asignado al
vehículo respectivo.
d) Póliza de seguro, en los
términos indicados en el inciso b) del artículo 4 de la presente Ley, del
vehículo respectivo.
ARTÍCULO 8.- Quienes en lo sucesivo, brinden la actividad de
transporte privado de personas podrán obtener una frecuencia de radio del
Estado, de acuerdo con el procedimiento establecido mediante
ARTÍCULO 9.- Los choferes contratados por operadores de transporte
privado de personas que brinden el servicio en demanda de pasajeros serán
sancionados conforme lo establecen los artículos 38 y 44 de
ARTÍCULO 10.- El órgano competente del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, cancelará el código a aquellos operadores de transporte privado de
personas cuando:
a) Incumplan con la acreditación anual establecida en el
artículo 6 de la presente Ley, con excepción de la póliza de referida en el
inciso b) del artículo 4 de la presente Ley.
b) Cuando se produzca el
vencimiento del plazo social, en el caso de personas jurídicas.
ARTÍCULO 11.- El órgano competente del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, cancelará el código del vehículo respectivo, cuando:
a) El vehículo respectivo no cuente con las pólizas de
seguros al día en los términos señalados
en el inciso b) del artículo 4 de la presente Ley.
b) El respectivo chofer de la
persona física o jurídica autorizada para fungir como operador de
transporte privado, haya sido condenado
por sentencia firme de conformidad con lo que establece el artículo 38 de
Asimismo, quienes en su
condición de chofer hayan sido condenados mediante sentencia firme, se les
desinscribirá del Registro de Operadores del Transporte Privado de Personas.
ARTÍCULO 12.- Refórmase el artículo 323 del Código de Comercio, Ley N.º 3284, el 30 de abril de 1964, y sus reformas, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 323.-
Por el contrato de
transporte, el porteador se obliga a transportar cosas o noticias de un lugar a
otro a cambio de un precio.”
ARTÍCULO 13.- Refórmase el inciso b) del artículo 29 Ley reguladora
del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la
modalidad de taxi, N.º 7969, de 22 de diciembre de 1999, para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
“Artículo 29.-
[...]
b) Las concesiones se otorgarán por base de operaciones,
según los criterios técnicos correspondientes, por un plazo de diez años
prorrogable por una sola vez. Dicha
prórroga se otorgará a solicitud del concesionario previo vencimiento del plazo
de la concesión siempre que cumpla con los siguientes requisitos: a)
licencia para conducir un taxi, tipo C-I, b) certificación de
El Consejo
podrá autorizar la existencia de bases de operación especiales con fines
turísticos, dependiendo de las características de la zona o área geográfica,
las cuales se determinarán mediante un reglamento especial, de acuerdo con los
principios fundamentales de esta Ley.
El
reglamento especial para cada zona o área geográfica determinada garantizará a
los actuales prestatarios del servicio público de transporte remunerado de
personas modalidad taxi (permisionarios o concesionarios) que prestan el
servicio en esas bases de operación, la continuidad en la prestación servicio
que brindan, siempre que cumplan con los requisitos de la presente Ley.”
ARTÍCULO 14.- Adiciónase un inciso k) al artículo 2 de Ley N.º 3155, de 5 de agosto de 1963, y sus reformas que se
leerá:
“Artículo 2.- El Ministerio
de Obras Públicas y Transportes tiene
por objeto:
[...]
k) Registrar, regular y fiscalizar el transporte privado
de personas.”
TRANSITORIO I.- Los operadores del transporte privado de personas
contarán con un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de la entrada en
vigencia de la presente Ley, para presentar la solicitud con la totalidad de
los requisitos ante la órgano competente del MOPT, posteriormente, ese
Ministerio contará con un plazo no mayor a noventa días naturales, para
realizar los registros y emitir los respectivos códigos o credenciales, tanto a
personas físicas como jurídicas, que cumplan con los requerimientos
establecidos en esta Ley.
TRANSITORIO II.- El Ministerio de Hacienda en coordinación con el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes realizará las previsiones
presupuestarias a efecto de que este último cuente con los recursos que le sean
necesarios para cumplir con las competencias que son asignadas mediante la
presente Ley.
Rige a partir de su
publicación.
Alexander Mora Mora Jorge Méndez Zamora
Olivier Jiménez Rojas Salvador Quirós Conejo
Luis Carlos Araya Monge Xinia Nicolás Alvarado
José Manuel
Echandi Meza
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 21 de mayo
del 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-245250.—(50378).
ADICIÓN DE UNA NUEVA
SECCIÓN III AL CAPÍTULO ÚNICO
DEL TÍTULO DÉCIMO
DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2,
DE 27 DE AGOSTO DE 1943, Y SUS
REFORMAS.
LEY PARA REGULAR DE FORMA JUSTA
EL PAGO DE INTERESES POR
DEUDAS LABORALES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El objetivo de este
proyecto de ley es mejorar la legislación de protección a las y los
trabajadores en materia de fijación de la tasa de interés aplicable a las
deudas laborales. Dicha mejora es necesaria para eliminar incentivos económicos
existentes en la legislación vigente, que promueven que algunos empleadores
despidan sin justa causa a más personas trabajadoras de las que realmente
requieren despedir y retengan injustificadamente y por largos periodos de
tiempo las indemnizaciones y prestaciones que de acuerdo con la ley les
corresponden.
Costa Rica es un país que
durante el siglo pasado logró avances importantes en materia de justicia social
y protección de los derechos humanos de la clase trabajadora. Estos avances son
verdaderas conquistas sociales obtenidas por el pueblo costarricense después de
largas y dolorosas luchas y se concretaron en la inclusión del título V de
derechos y garantías sociales a
Sin embargo, aún hoy en día
muchas de estas normas de protección social no son respetadas y resultan
sistemáticamente burladas por algunos empleadores que utilizan todo tipo de
subterfugios legales para incrementar sus ganancias a costa de los derechos de
las personas trabajadoras.
Así por ejemplo, hay un
número creciente de patronos que recurren a la práctica de despedir sin justa
causa y retener las prestaciones e indemnizaciones que por ley deben pagar a
las y los trabajadores. También es común de parte de este tipo de empresas,
ofrecer a las personas trabajadoras una fracción de lo que les corresponde por
ley a cambio de un finiquito, que estas normalmente se ven obligadas a aceptar
-a pesar de no tener validez legal por tratarse derechos irrenunciables- ante
la necesidad de los fondos para sostenerse económicamente mientras obtienen un
nuevo trabajo. En otros casos, estos patronos simplemente optan por no pagar
del todo las prestaciones e indemnizaciones establecidas en la ley laboral, a
sabiendas de que en muchas ocasiones las y los trabajadores afectados no
entablan las respectivas demandas laborales por desinformación o temor a
represalias y de que, aun cuando lo hagan, esos procesos pueden durar muchos
años. De cualquier manera, si resultan condenados habrán
retenido el dinero adeudado a las personas trabajadoras durante todo ese
periodo.
En todos los casos citados,
los empleadores que recurren a estas prácticas se “financian” despidiendo
personas trabajadoras sin justa causa y reteniendo las indemnizaciones y
prestaciones de ley. A pesar de que la legislación laboral costarricense
teóricamente prevé protección razonable a las y los trabajadores en términos de
indemnizaciones y prestaciones laborales, en la realidad existe un daño social
importante cuando el dinero devengado por estos conceptos no llega
oportunamente a sus legítimos titulares. Aunque estos fondos legalmente
correspondan a las personas trabajadoras, la realidad es que están en manos de
la empresa hasta el momento del despido sin justa causa y que en una gran
cantidad de casos una vez terminada la relación laboral esta no los entrega de
forma expedita.
Lo anterior es más común con
los empleos de nivel operativo en los que existe mayor población laboral, y
donde la rotación de personal no afecta la estrategia de la empresa. Como son
pocas las personas trabajadoras que inician el debido proceso judicial de
reclamo, y aún menos los que soportan el largo periodo de espera para,
eventualmente, recibir las indemnizaciones y prestaciones legales, esta
práctica en realidad se convierte en una fuente muy barata de financiamiento
para el empleador. Un incentivo perverso que incluso podría motivarlo a
realizar más despidos de los que de otra manera hubiese realizado, aumentando
así la inestabilidad económica de las familias de las personas trabajadoras y
el daño social a la colectividad.
La práctica descrita genera
adicionalmente un daño colateral enorme, pues contribuye a saturar los juzgados
de trabajo. A pesar de que las personas trabajadoras que reclaman por vía
judicial constituyen la menor parte de las personas afectadas, los juicios
laborales por el pago de indemnizaciones y prestaciones legales están saturando
los juzgados y atrasando la justicia. De hecho, dichos juicios representan un
alto porcentaje del volumen total de juicios de los juzgados de trabajo,
ocasionando aún más costos injustificados al resto de la sociedad.
El problema es que esta
práctica -despedir trabajadores sin justa causa y retener prestaciones legales-
en la actualidad resulta financieramente muy rentable y legalmente viable para
sus autores. Hoy en día, los empleadores que utilizan esta estrategia no corren
mayor riesgo legal, y en términos financieros les resulta equivalente a obtener
un crédito en condiciones extremadamente favorables que no podrían conseguir en
el mercado. El plazo del financiamiento
será tan largo como dure el proceso judicial -hasta diez años en algunos casos-
y los recursos los obtendrán sin tener que otorgar garantías de respaldo. Pero,
además, la tasa de interés que deberán pagar en caso de resultar condenados en
un proceso judicial es notablemente baja, pues actualmente se utiliza la tasa
que paga el Banco Nacional en los certificados de depósito a seis meses. Una
tasa muy inferior a la que establece el Código de Comercio, y muy inferior
también a la tasa que podría conseguir la empresa por un financiamiento a ese
plazo y sin garantías en cualquier entidad bancaria o crediticia del país.
El enorme atractivo
financiero descrito anteriormente existiría aún si todas las personas
trabajadoras afectadas reclamaran judicialmente, pero, dado que la mayoría no
lo hacen o desisten del proceso en el camino, los incentivos para realizar esta
mala práctica resultan aún mucho mayores.
Una de las principales
razones por las que se han extendido tales prácticas es que el Código de
Trabajo omitió definir y regular de forma justa y acorde con la realidad de las
relaciones laborales la tasa de interés que deberá pagarse por las deudas
derivadas de indemnizaciones y prestaciones laborales. Dicha omisión ha sido
resuelta por los tribunales de trabajo recurriendo a la aplicación supletoria
de las reglas del Código Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
5 de
Por los motivos explicados,
mediante la presente iniciativa se pretende corregir el vacío legal existente
en el Código de Trabajo, definiendo expresamente la tasa de interés aplicable a
las deudas por indemnizaciones y prestaciones laborales. En este sentido, se
busca establecer una tasa de interés que tome en consideración la posición de
vulnerabilidad en que se encuentran las personas trabajadoras en el ámbito de
la relación laboral y el particular daño que ocasionan a estas, a sus familias
y al resto de la sociedad las retenciones injustificadas de las prestaciones e
indemnizaciones laborales por parte de sus empleadores. A su vez, esta reforma
pretende eliminar los incentivos existentes que fomentan la proliferación de
esta práctica dañina, haciendo que la retención del dinero de las y los
trabajadores deje de ser un “negocio” atractivo.
El “portillo” legal que
fomenta dicha práctica se puede cerrar fácilmente corrigiendo la tasa de
interés aplicable, para fijar una tasa que sea justa en el contexto de las
relaciones laborales. La forma simple y expedita de corregir esta situación que
tanto daño social genera es modificando la tasa de interés aplicable a las
deudas derivadas de obligaciones laborales, para que no resulte atractivo a
empleadores mal intencionados retener los extremos laborales adeudados y para
que asegure la justa reparación, tanto del daño causado (daño emergente) como
del perjuicio (lucro cesante) a las personas trabajadoras.
Para definir la tasa de
interés correcta para esta situación, se debe tener claro que las tasas de
interés varían según el riesgo. Cuando el riesgo es mínimo, como los bonos del
tesoro estadounidense (definición de cero riesgo), la tasa es la más baja de
todas. Las tasas que pagan los bancos en Costa Rica por el dinero captado son
mucho más bajas que las tasas a las que prestan, precisamente porque se supone
que cuando se invierte en el banco el riesgo es muy bajo. A la inversa, cuando
el banco le presta a una empresa o a una persona, las tasas son mucho más altas
porque el banco corre mayor riesgo al prestarle a la persona o a la empresa.
Dentro de las tasas a las que los bancos prestan a las empresas, existe un gran
rango dependiendo del riesgo, y también de las garantías brindadas. En los
casos en que no se da garantía real, las tasas son las más altas, tal y como
ocurre, por ejemplo, con las tarjetas de crédito.
En este caso particular, un
criterio para fijar una tasa de interés más justa sería considerar aquella tasa
que tendría que pagar en una institución bancaria la persona desempleada para
poder conseguir, sin ninguna garantía, la cuantía de que fue privada. Además
debe tomarse en cuenta que para las personas trabajadoras, que dependen de sus
prestaciones laborales como única fuente de ingreso para enfrentar el
desempleo, el daño que produce el no pago oportuno de estos recursos puede
resultar potencialmente mucho mayor que el que se produciría en otro tipo de
incumplimiento contractual en una relación civil o mercantil.
Así las cosas, estimamos que
una tasa que más justamente refleja esta situación es la tasa que cobra, para
el monto adeudado, la tarjeta de crédito de nivel más popular del Banco
Nacional, la cual se propone utilizar como referencia para la fijación de los
intereses en materia laboral. Esta tasa cubriría tanto el daño emergente como
el lucro cesante.
Son muchos los beneficios que
traería la reforma propuesta. Eliminaría el incentivo financiero actual y, por
ende, contribuiría a reducir esta mala práctica. En el caso de los despidos sin
justa causa, aumentaría en forma importante el número de personas trabajadoras
despedidas que reciban a tiempo sus indemnizaciones y prestaciones completas,
reduciéndose así el daño social. Las empresas tendrían una motivación para
pagar lo que corresponde y no se correrían el riesgo de pagar el interés
verdadero en caso de resultar condenadas en un proceso judicial.
La aprobación de la presente
reforma incluso podría reducir el número de despidos sin justa causa, pues no
habría incentivo financiero para hacerlo. Solo cuando los empleadores realmente
tengan un caso con argumentos justos a su favor realizarían un despido
reteniendo prestaciones. No lo harían de oficio y por conveniencia financiera.
Obviamente, las empresas que no utilizan esta práctica y que pagan a tiempo las
prestaciones laborales no se verían afectadas. Por último, el cambio planteado
ayudaría a descongestionar en forma importante los juzgados de trabajo.
En virtud de las
consideraciones expuestas, someto a conocimiento de
DECRETA:
ADICIÓN DE UNA NUEVA
SECCIÓN III AL CAPÍTULO ÚNICO
DEL TÍTULO DÉCIMO
DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2,
DE 27 DE AGOSTO DE 1943, Y SUS
REFORMAS.
LEY PARA REGULAR DE FORMA JUSTA
EL PAGO DE INTERESES POR
DEUDAS LABORALES
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase una nueva sección III De los intereses al
capítulo único del título décimo De las sanciones, las prescripciones, de las
sanciones y de las responsabilidades del Código de Trabajo, Ley N.° 2, de 27 de
agosto de 1943, y sus reformas, cuyo texto dirá:
“TÍTULO DÉCIMO
DE LAS PRESCRIPCIONES, DE
LAS SANCIONES
Y DE LAS RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
De las prescripciones, de
las sanciones y de las responsabilidades
[...]
SECCIÓN III.- De los
intereses
Artículo 617 bis.- En los procesos judiciales laborales donde se discutan
reclamos por el pago de indemnizaciones y prestaciones legales retenidas a las
y los trabajadores, la sentencia que declare con lugar estas pretensiones
deberá incluir de oficio en el monto total a reintegrarles, el pago de
intereses sobre la totalidad de las indemnizaciones y prestaciones adeudadas,
por todo el plazo transcurrido desde el momento en que se hizo exigible la
obligación hasta su efectiva cancelación. Estos intereses se calcularán
utilizando la tasa de interés que cobra, para el monto adeudado, la tarjeta de
crédito más popular del Banco Nacional.”
Rige a partir de su
publicación.
José Merino del Río
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 26 de mayo
del 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-168750.—(50379).
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el artículo 4 de
II.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en
III.—Que el artículo 61 del
Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN autoriza para que mediante decreto
ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen modificaciones
presupuestarias dentro de un mismo programa o subprograma, cuando así sea
necesario para adecuar la programación presupuestaria como producto de
variaciones en la asignación presupuestaria, o bien como producto de cambios en
las prioridades definidas por los responsables de los programas o subprogramas
presupuestarios, de los Órganos del Gobierno de
IV.—Que
las dependencias del Gobierno de
V.—Que
el inciso g) del artículo 5 de
VI.—Que
se hace necesario modificar la programación presupuestaria contenida en
Decretan:
Artículo
1º—Emítase el documento denominado “Modificación a
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de enero del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 93569).—(Solicitud Nº 19269).—C-42770.—(D35299-51341).
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de
Considerando:
I.—
II.—Que el mencionado Proyecto, tiene como meta poner a disposición de los consumidores nacionales, material educativo para la prevención de las enfermedades de transmisión alimentaria y a disposición de los productores agrícolas, todo el material necesario para el aprendizaje e implementación en las fincas de todo el país del Código de Conducta llamando Buenas Prácticas Agrícolas, que permite prevenir la contaminación de los alimentos desde el primer eslabón de la cadena de producción.
III.—Que
dentro del Proyecto, se implementa de manera activa
IV.—Que
de conformidad con el artículo 8 de
Decretan:
Declaratoria de Interés
“ESTABLECIMIENTO DEL PORTAL DE
Artículo 1º—Con
fundamento en el artículo 8º de
Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº DGM 53-2009
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por
Considerando:
1º—Que
2º—Que para efectos de
participar en el referido programa, se ha designado -por parte de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos en que
incurra la señorita Silvia Eugenia Navarro Mora por concepto de viáticos en el
exterior, tiquetes aéreos, gastos de hospedaje, alimentación, impuestos de
entrada y salida, y otros gastos menores, por un monto de $273,00 diarios
(doscientos setenta y tres dólares) serán cubiertos por el Departamento de
Estado de los Estados Unidos de América,
Artículo 3º—Que durante los
días del 21 al 27 de junio del 2009 ambas fechas inclusive, se autoriza la
participación de la señorita Silvia Eugenia Navarro Mora, en la actividad a la
que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 20 al 28
de junio ambos del año 2009.
Dado en el Ministerio
de Gobernación y Policía, a los 25 días del mes de mayo del 2009.
Janina Del Vecchio
Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—(O. C. Nº 94769).—(Solicitud Nº 18327).—C-25520.—(50419).
Nº 01-09-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 8
del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al
Tercer Secretario de carrera Christian Guillermet Fernández, cédula Nº
1-616-763, de su cargo en el servicio interno del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero en Comisión en
Artículo 2º—La persona
designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días
naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva,
ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de
Artículo 3º—Rige a partir del
16 de enero del 2009 al 16 de enero del 2012.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-27.095.00.—(50805).
Nº 002-09 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo
dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio
Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en
consulta al señor Roberto Antonio Céspedes Gómez, cédula Nº 1-1100-456,
Consejero y Cónsul de Primera Clase de
Artículo 2º—Los pasajes son
cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 1.05.03
Transporte en el Exterior, Programa 081-Dirección de Servicio Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del
6 y hasta el 13 de febrero del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-16410.—(50808).
Nº 003-09 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del
Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a
Artículo 2º—Rige a partir del
16 de febrero del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-22110.—(50809).
Nº 04-09 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo 140, incisos 2), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el artículo número 2 del acuerdo número 044-07-SE del 6 de marzo
del 2007, en el sentido de que el rige de rotación de Ivannia Chaves Montero,
cédula número 2-498-918, de su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, a ocupar el cargo de Consejero y Cónsul en el Consulado de Costa Rica
en Rivas, Nicaragua, para que se lea correctamente “a partir del 17 de febrero
de 2007 al 17 de agosto de
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de febrero de 2007 al 17 de agosto de 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-15695.—(50887).
Nº 005-09 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
artículo 140, incisos 2), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
el artículo 2.- del acuerdo número 043-07 SE del 6 de marzo del 2007, referente
al rige de rotación de Shara Duncan Villalobos, cédula Nº 1-953-709, de su
puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de
Consejero y Cónsul en el Consulado de Costa Rica en Nicaragua, para que se lea
“Artículo 2.-Rige del 17 de febrero al 17 de agosto de
Artículo 2º—Rige a partir del
17 de febrero al 17 de agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-15695.—(50814).
Nº 007-09 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el artículo
146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la
renuncia presentada por el señor Saúl Weisleder Weisleder, cédula de identidad
Nº 1-390-1080, del cargo de Embajador Alterno en
Artículo 2º—Rige a partir del
01 de febrero del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-12845.—(50843).
Nº 009-09 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Según el artículo
tercero del acta de la sesión ordinaria número ciento veinticinco del Consejo
de Gobierno, celebrada el catorce de enero del dos mil nueve, y de conformidad
con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Ricardo Toledo Carranza, cédula de identidad número 1-509-370, en el
cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en
Argentina.
Artículo 2º—Rige a partir del
15 de enero del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-14270.—(50845).
Nº 010-09 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con lo
dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio
Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en
consulta al señor Enrique Castillo Barrantes, cédula Nº 1-399-937, Embajador
Representante Permanente de Costa Rica ante
Artículo 2º—Los pasajes
aéreos serán cubiertos por el Embajador Castillo.
Artículo 3º—Rige a partir del
4 y hasta el 7 de febrero del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(O .C. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-16410.—(50846).
Nº 011-09-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con las
atribuciones emanadas de
Considerando:
1º—Que el
fortalecimiento de las relaciones comerciales de Costa Rica en el exterior son
de vital importancia para estimular el desarrollo económico y social de nuestro
país.
2º—Que el Poder Ejecutivo
propone incorporar al desarrollo de la política internacional, recursos humanos
calificados, que permitan ejecutar y promocionar el comercio exterior de Costa
Rica.
3º—Que con el fin de cumplir
lo establecido en el considerando anterior el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, ha suscrito un Convenio de Cooperación con
4º—Que una política exterior
moderna ajustada a la realidad mundial, debe necesariamente contener un
componente importante en materia de comercio internacional, así como de
recursos humanos que la complementen y ejecuten.
5º—Que el conocimiento de esta
materia, así como de las técnicas de la negociación internacional, son
requisitos fundamentales para impulsar y fomentar la política de comercio
exterior del país en los foros internacionales.
6º—Que es de interés nacional
que nuestras representaciones en el exterior cuenten con funcionarios
encargados de desarrollar y promover las relaciones comerciales en otros
países, con la capacidad de alcanzar los objetivos planteados por el Gobierno
en este campo bajo los principios de oportunidad y eficiencia requeridos.
7º—Que la relación laboral y
el presente nombramiento se rigen por los términos del Convenio de Cooperación
mencionado en el considerando tercero.
8º—Que PROCOMER mediante nota
GG-003-09 de fecha 6 de enero del 2009, comunica la apertura de una Oficina de
Promoción Comercial (OPC) en Panamá.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Álvaro Chain Reyes, portador de la cédula 8-054-970, Agregado Comercial
de
Artículo 2º—Rige a partir del
01 de febrero del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-37785.—(50849).
Nº 014-09-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
artículo 140, inciso 1), y el artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Jairo Hernández Milian, cédula de identidad número 1-685-937 en el cargo
de Embajador Alterno en Comisión, en
Artículo 2º—La persona
designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días
naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva,
ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de
Artículo 3º—Rige a partir del
5 de febrero del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-15.695.00.—(50855).
Nº 015-09 SE
El PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle
funciones consulares a la señora Ana Lorena Villalobos Brenes, cédula Nº
1-650-363, Ministra Consejera de
Artículo 2º—Rige a partir del
15 de febrero del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-14270.—(50859).
Nº 016-09 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el
artículo 140, incisos 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
el artículo número 1 del acuerdo número 01-09 SE del 6 de enero del 2009, en el
sentido de que la rotación del señor Christian Guillermet Fernández, cédula
número 1-616-763, corresponderá al cargo de Embajador Alterno en Comisión en
Artículo 2º—Rige a partir del
01 de marzo de 2009 al 01 de enero de 2012.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar
Ugalde Álvarez.—1 vez.—(O. C. Nº 93812).—(Solicitud Nº
08292).—C-14985.—(50860).
Nº 017-09 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar a la
señora Betzy Rodríguez Credidio, cédula 1-953-324, del cargo de Secretaria
Administrativa en el Consulado de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de
América.
Artículo 2º—Rige a partir del
01 de marzo del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Edgar
Ugalde Álvarez.—1 vez.—(O. C. Nº 93812).—(Solicitud Nº
08292).—C-12845.—(50861).
Nº 018-09-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que es labor del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la
idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las
necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben
desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en
2º—Que el Poder Ejecutivo
propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de
3º—Que
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de
5º—Que en el interés nacional
los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades
de la administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que
las personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le
permitan desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente como deben
demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a
6º—Que la señora Betzi
Rodríguez Credidio, ha demostrado tener la preparación y la experiencia
suficiente para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se
le está nombrando, por cuanto ya ha demostrado su aptitud al haberse
desempeñado en una función similar; y goza de una impecable hoja de vida, lo
que garantizará que el país esté dignamente representado en las funciones que
se le asignan con el cargo, y que con ello se potenciará los intereses de la
nación. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Betzi Rodríguez Credidio, cédula número 01-953-324, como funcionaria
en comisión en el cargo de Vicecónsul, en el Consulado de Costa Rica en Nueva
York, Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Rige a partir del
01 de marzo del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar
Ugalde Álvarez.—1 vez.—(O. P. Nº 93812).—(Solicitud Nº
08292).—C-42770.—(50863).
Nº 019-09
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el
artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar
sin efecto el acuerdo Nº 169-08 SE del 19 de diciembre mediante el cual se rota
al Segundo Secretario de carrera Carlos Lizano Arce, cédula número 1-818-391,
de su cargo de Ministro Consejero de
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-23535.—(50865).
Nº 021-09 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el
artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Segundo Secretario de carrera Mario Alberto Vega Hernández, cédula número 1-944-036, de su cargo de Cónsul de Costa Rica en Puerto Rico, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio del Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de abril del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 93812).—(O. C. Nº 8292).—C-22110.—(50869).
Nº 022-09 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que la
profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de
primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio
exterior que vele de la mejor manera por los intereses de
2º—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.
3º—Que las resoluciones 2003-11252
y 2003-11253 de
4º—Que con el fin de cumplir con
ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del
caso,
5º—Que es razón de conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupadas por funcionarios en Comisión, igual al número de funcionarios de Carrera Diplomática que se encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.
6º—Que mediante acuerdo Nº 149-07 SE de fecha 8 de agosto del 2007, se nombró a la señora Anelena Soley Loría como funcionaria en comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Chicago, Estados Unidos de América, a partir del 01 de octubre del 2007.
7º—Que revisado el expediente personal de la señora Anelena Soley Loría, esta funcionaria no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectúo en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.
8º—Que según la normativa vigente
y la jurisprudencia de
9º—Que la administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la administración y el principio de
eficiencia consagrado en el artículo 4 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se prescinde de los servicios de la señora Anelena Soley Loría, cédula de identidad 1-764-164, quien se desempeña como funcionaria en comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Chicago, Estados Unidos de América, y se le agradecen los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de abril del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-47760.—(50872).
Nº 023-09 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el
Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el Artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar
a
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de mayo del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-22110.—(50874).
Nº 024-09 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del
Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Javier Escalante Madrigal, cédula Nº 1-1074-0783, Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Singapur, para que acompañe a la delegación de International Enterprise Singapur que realizará una visita al país con fines de inversión.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos de conformidad con el artículo 34 de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Dirección de Servicio Exterior, Supartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 7 y hasta el 23 de marzo del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O.P. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-18545.—(50876).
Nº 026-09 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el
Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el Artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar
al Tercer Secretario de carrera, Antonio Alarcón Zamora, cédula número
1-643-555 de su cargo de Jefe de Gabinete del Despacho del Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero en
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales,
período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las
normas laborales del Servicio Interno de
Artículo 3º—Rige a partir del 2 de marzo del 2009 al 2 de marzo del 2012.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O.P. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-27095.—(50877).
Nº 027-09 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el
artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar
al Segundo Secretario de carrera, Ricardo Otárola Pacheco, cédula número
1-726-598, de su cargo de Jefe de Gabinete del Despacho del Viceministro de
Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero en
Artículo 2º—La persona designada
en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales,
período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las
normas laborales del Servicio Interno de
Artículo 3º—Rige a partir del 2 de marzo del 2009 al 2 de marzo del 2012.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-27095.—(50880).
Nº 028-09 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el
artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
2º—Que el artículo 19 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar
al Tercer Secretario de carrera William Calvo Calvo, cédula número 6-279-128,
de su cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de mayo del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O.P. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-22820.—(50882).
Nº 030-09 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones consulares a la señora Marta Eugenia Núñez Madriz, cédula de identidad Nº 1-393-126, Embajadora de Costa Rica en República Dominicana.
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de marzo del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-13580.—(50888).
Nº 031-09 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones consulares a la señora Sara Faingezicht Waisleder, cédula de identidad Nº 8-310-459, Embajadora de Costa Rica en Perú.
Artículo 2º—Rige a partir del 02 de marzo del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-37070.—(50890).
Nº 032-09 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al señor Mario Fernández Silva, cédula de identidad Nº 1-370-640, Embajador de Costa Rica en Japón.
Artículo 2º—Rige a partir del 02 de marzo del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-13560.—(50892).
Nº 033-09-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle
funciones consulares al señor Ricardo Thompson Thompson, cédula de identidad Nº
9-046-326, Embajador de Costa Rica en Trinidad y Tobago.
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de marzo del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-13560.—(50803).
Nº 034-09-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle
funciones consulares al señor Manuel Antonio Barrantes Rodríguez, cédula de
identidad Nº 2-223-052, Embajador de Costa Rica en
Artículo 2º—Rige a partir del
2 de marzo del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-13560.—(50804).
Nº 035-09-SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle
funciones consulares al señor Juan Fernando Cordero Arias, cédula de identidad
Nº 4-094-086, Embajador de Costa Rica en Singapur.
Artículo 2º—Rige a partir del
2 de marzo del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08293).—C-13560.—(50806).
Nº 036-09 SE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
De conformidad con el
artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle
funciones consulares al señor Fernando Borbón Arias, cédula de identidad Nº
1-508-598, Embajador de Costa Rica en Corea.
Artículo 2º—Rige a partir del
02 de marzo del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93812).—(Solicitud Nº 8293).—C-13560.—(50810).
Nº 080
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
el artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Mariano Arce Hernández, cédula de identidad Nº 1-492-214.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del primero de junio del dos mil nueve.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 081
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
el artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Abel Leal Cisneros, cédula de identidad Nº 1-954-309.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del primero de junio del dos mil nueve.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 187-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 121-2000 de fecha 18 de mayo del 2000, publicado en el Diario
Oficial
II.—Que mediante documento
presentado el día 9 de marzo del 2009, en
III.—Que la instancia interna
de
IV.—Que
en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el
Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre
del 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo
anterior, al ser esta una institución con una misión y vocación clara de
servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el
afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más
objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la
posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden
general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los
niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 121-2000 de fecha 18
de mayo del 2000, publicado en el Diario Oficial
“6. La beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar
una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $.200.000,00
(doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar en el plazo de dos años contados a partir de la
comunicación del Acuerdo Ejecutivo número 121-2000 de fecha 18 de mayo del
2000; así como a realizar y mantener una inversión mínima total de $.200.000,00
(doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar en el mes de marzo del año 2002.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos en el Reglamento a
Segundo.—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo número 121-2000 de fecha 18 de mayo del 2000, publicado en el Diario
Oficial
Tercero.—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—(50864).
DMR-00050-09.—San José, a las diez horas del día veintinueve de mayo de
dos mil nueve.
Resolución
Administrativa de delegación de firmas en las resoluciones de determinación de
los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios de
contratación, en la decisión final en los procedimientos de contratación
administrativa y emisión y firma de órdenes de compra y contratos.
Resultando:
1º—Que de conformidad
con lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias que rigen la materia, corresponde
al Jerarca del Ministerio determinar la procedencia de los supuestos de
prescindencia de los procedimientos ordinarios de contratación, así como tomar
la decisión final en los procedimientos de contratación administrativa, y la
firma de las correspondientes órdenes de compra y contratos, funciones que
puede delegar de acuerdo con la ley.
2º—Que la naturaleza de las
labores del Ministerio de Comercio Exterior, exige una participación constante
de sus jerarcas en actividades, eventos, foros comerciales tanto nacionales
como internacionales, relativos al comercio internacional e inversión
extranjera, así como de su presencia en los proceso de discusión de los
convenios comerciales internacionales que negocie y suscriba Costa Rica.
3º—Que en virtud de la
situación descrita, la rúbrica de las resoluciones de determinación de los
supuestos de prescindencia de los procedimientos de contratación, la decisión
final en los procedimientos de contratación administrativa, así como la
revisión y firma de las correspondientes ordenes de compra y eventuales
contratos y el tema de los procedimientos de contratación administrativa, de
poca trascendencia desde el punto de vista presupuestario, podrían verse
afectados en cuanto a la celeridad en sus trámites y ello a su vez incidir en
la consiguiente satisfacción de las necesidades normales del Ministerio, por lo
que se estima conveniente una delegación tomando en consideración la
clasificación misma de los procedimientos de contratación determinada por
4º—Que mediante resoluciones
DMR-186 de las ocho horas del día veintidós de octubre del dos mil tres,
publicada en el Diario Oficial
Considerando:
I.—Que el reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio
Exterior, Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX, dispone en lo que interesa lo
siguiente:
“Artículo 4º—El
Ministro de Comercio Exterior es el titular de la cartera y el superior
jerárquico del Ministerio. Ejerce su autoridad en toda
[…]
“Artículo 24.—
“Artículo 28.—El Departamento de Proveeduría tendrá a su cargo la
contratación, conforme con la ley, de los bienes y servicios y demás
contrataciones administrativas que interesen al Ministerio. Estará a cargo de
una Jefatura…”
II.—Que
los artículos 89 y 92 de
“Artículo 89.—Todo servidor podrá delegar sus funcionares propias en su
inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.”
[…]
“Artículo 92.—Se podrá delegar la firma, de resoluciones, en cuyo caso
del delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver,
limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”
III.—Que,
el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los
Ministerios de Gobierno, Decreto N° 30640-H dispone en lo que interesa lo
siguiente:
“Artículo 5º—De la
posibilidad de delegación. Los Ministros de Gobierno, o máximos jerarcas de la
institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos
de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las
disposiciones y observando los límites que establecen
IV.—Que
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 de
V.—Que el artículo 106 de
“…La proveeduría
institucional tendrá plena competencia para conducir los trámites del
procedimiento de contratación administrativa. Asimismo, podrá adoptar los actos
y requerir los informes que resulten necesarios para preparar la decisión
final. El acto de adjudicación lo dictará el órgano titular de la competencia.
Los jerarcas de cada ministerio y de los demás entes y órganos a que se refiere
el artículo 1º de esta Ley, tendrán plena capacidad para concertar y suscribir
los documentos contractuales que se formalicen.”
VI.—Que
el numeral 106 de
“Artículo 106.—Delegación para suscribir contratos. Los jerarcas
de los órganos o entes del sector público podrán delegar la suscripción de los
contratos asociados al proceso de contratación, de conformidad con la
reglamentación que se establezca para el efecto…”
VII.—Que
en reiteradas ocasiones
“…la delegación de
firma no priva a la autoridad superior de su poder; transfiere simplemente a la
autoridad subordinada el cometido material de la firma.” (Dictamen N°
C-052-2001 del 23 de febrero del 2001).
VIII.—Que, según lo
expuesto, el Ministro de Comercio Exterior, es quien tiene la potestad en
virtud del cargo que ostenta, de adoptar en los procedimientos de contratación
administrativa que
a) En el Oficial Mayor,
b) En el Oficial Mayor, la decisión de inicio de
Procedimientos de Contratación Administrativa, Licitación Abreviada, Licitación
Pública y de los procedimientos en los cuáles se determine los supuestos de
prescindencia de los procedimientos ordinarios, siempre que éstos dos últimos,
no superen el 80% del límite vigente para la procedencia del procedimiento de
Licitación Pública, de acuerdo con la resolución correspondiente de
c) En el Proveedor Institucional, la decisión
final de los procedimientos de contratación administrativa por escasa cuantía y
Licitación Abreviada. En Oficial Mayor, la decisión final de los procedimientos
de
d) En el proveedor Institucional, la firma de
e) En el Proveedor Institucional la firma del
Contrato de procedimientos de Contratación Directa por Escasa Cuantía y
Licitación Abreviada. En el Oficial Mayor, la firma en los procedimientos de
Licitación Publica y en los procedimientos en los cuáles se determine los
supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, siempre que el
monto adjudicado de éstos dos últimos, no superen el 80% del límite vigente
para la procedencia del procedimiento de Licitación Pública, de acuerdo con la
resolución correspondiente de
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR, RESUELVE:
Con base en los motivos
y razones expuestas y con fundamento en los artículos 141 y concordantes de
a) Delegar en el Oficial Mayor,
b) Delegar en el Oficial Mayor, la decisión de
inicio de Procedimientos de Contratación Administrativa, Licitación Abreviada,
Licitación Pública y de los procedimientos en los cuáles se determine los
supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, siempre que éstos
dos últimos, no superen el 80% del límite vigente para la procedencia del
procedimiento de Licitación Pública, de acuerdo con la resolución de
c) Delegar en el Proveedor Institucional, la
decisión final de los procedimientos de contratación administrativa por escasa
cuantía y Licitación Abreviada. En Oficial Mayor, la decisión final de los
procedimientos de
d) Delegar en el proveedor Institucional, la
firma de
e) Delegar en el Proveedor Institucional la firma
del Contrato en los procedimientos de Contratación Directa por Escasa Cuantía y
Licitación Abreviada. En el Oficial Mayor, en los procedimientos de Licitación
Publica, en los procedimientos en los cuáles se determine los supuestos de
prescindencia de los procedimientos ordinarios, siempre que el monto adjudicado
de éstos dos últimos, no superen el 80% del límite vigente para la procedencia
del procedimiento de Licitación Pública, de acuerdo con la resolución de
f) Derogar las siguientes resoluciones:
Resolución DMR-186 de las ocho horas del día veintidós de octubre del dos mil
tres, publicada en el Diario Oficial
g) La firma de
los actos administrativos atinentes a la contratación administrativa en el
Ministerio de Comercio Exterior, procederá según se detalla en la siguiente
tabla:
TIPO DE ACTO |
CUADRO DE FIRMAS DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS ATINENTES A |
||||||
Contratación Directa |
Contratación Directa |
Contratación Directa |
Licitación Abreviada |
|
Licitación Pública |
Licitación Pública |
|
(escasa cuantía) |
(Supuestos de excepción cuyo monto sea inferior al 80% del límite vigente para la procedencia de LP) |
(Supuestos de excepción cuyo monto sea superior al 80% del límite vigente para la procedencia de LP) |
|
Remate y Otras modalidades de contratación |
(monto inferior al 80% del límite vigente para la procedencia de este procedimiento) |
(monto igual o mayor al 80% del límite
vigente para la procedencia de |
|
RESOLUCIÓN INICIAL |
N. A. |
Oficial Mayor |
Ministro |
N. A. |
Oficial Mayor |
N. A. |
N. A. |
DECISIÓN INICIAL |
Oficial Mayor |
Oficial Mayor |
Ministro |
Oficial Mayor |
Oficial Mayor |
Oficial Mayor |
Ministro |
DECISIÓN FINAL |
Proveedor Institucional |
Oficial Mayor |
Ministro |
Proveedor Institucional |
Oficial Mayor |
Oficial Mayor |
Ministro |
ORDEN DE COMPRA |
Proveedor Institucional |
Proveedor Institucional |
Proveedor Institucional |
Proveedor Institucional |
Proveedor Institucional |
Proveedor Institucional |
Proveedor Institucional |
CONTRATO |
Proveedor Institucional |
Oficial Mayor |
Ministro |
Proveedor Institucional |
Oficial Mayor |
Oficial Mayor |
Ministro |
h) La presente resolución rige a partir de esta
fecha.
Notifíquese y
publíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 27822).—C-228020.—(50774).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-524-2009.—El
señor Farid Silman Carranza, cédula o pasaporte 8-067-028, en calidad de
Representante Legal de la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Biqticon SC compuesto a base de
Potasio-Magnesio-Cobre-Manganeso-Carbono Orgánico-Zinc-Aminoácidos Libres.
Conforme a lo que establece
DI4-R-E-525-2009.—El
señor Farid Silman Carranza, cédula o pasaporte 8-067-028, en calidad de
Representante Legal de la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Espigador SC compuesto a base de
Potasio-Magnesio-Cobre-Manganeso-Zinc-Aminoácidos libres. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-526-2009.—El señor Farid Silman Carranza, cédula número 8-067-028,
en calidad de Representante Legal de la compañía Asesoría Agroindustrial S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Tricho D compuesto a base de
Nitrógeno-Calcio-Magnesio-Silice-Trichoderma Harzianum. Conforme a lo que
establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 24, emitido por el Colegio Sagrado
Corazón, en el año mil novecientos sesenta y ocho, a nombre de Ramírez Avilez
María Mercedes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 163, título Nº 1112,
emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil cinco, a nombre de
Rodríguez Gómez Jibsan Javier. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 2, folio
103, asiento Nº 1964 y del Título de Técnico Medio en
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio
55, título Nº 454, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro de
Daniel Flores Zavaleta, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de
Héctor Giovanni Obando Román. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 61, título Nº 805, emitido por
el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos ochenta y dos, a
nombre de Salas Vargas Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad
de letras, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 452, emitido por el Liceo
Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos setenta y
seis, a nombre de Campos Morales Irene. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado
de Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 71, título Nº 1009,
emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil ocho, a nombre de Rivera
Monge Rosa Lilliam. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica,
inscrito en el tomo 1, folio 78, asiento 1397, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Puntarenas, en el año mil novecientos ochenta y seis, según acta
Nº
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título Nº 329, emitido por el
Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de
Watson Cameron Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social la organización social denominada: Unión de Cooperativas del Norte R.L.,
siglas URCOZON R.L., acordada en asamblea celebrada el 26 de noviembre del
2008. Resolución 0327. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de TrDe
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada:
Sindicato Nacional de Enfermería, siglas SINAE, acordada en asamblea celebrada
el 27 de marzo del 2009. Expediente H-10. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Taxistas y Choferes de San Sebastian R. L., siglas Coopehipertaxi R. L.
acordada en asamblea celebrada el 08 de agosto del 2008. Resolución 1298-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración
Presidente (A) |
Marco Ramírez Vargas |
Vicepresidente (A) |
Jorge Mora Calderón |
Secretario (A) |
Hugo Soto Zúñiga |
Vocal 1 |
Carlos Avendaño Acuña |
Vocal 2 |
José González Castro |
Suplente 1 |
José Fallas Calderón |
Suplente 2 |
Jonathan Ramírez Jiménez |
Gerente: Álvaro
Madrigal Carvajal
San José, 5 de junio
del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(49605).
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 55285
Que Luis Pal Hegedus,
cédula Nº 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Almirall
S. A., domiciliada en General Mitre, 151 08022 Barcelona, España, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Almirall-Prodesfarma S. A., por el de Laboratorios Almirall S. A., presentada
el día 14 de agosto del 2007 bajo expediente Nº 55285. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1997-0000445 Registro Nº 103289 TOPIONIC en clase
5 marca Mixto. Publicar en
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Arte y Artesanía Belemita, con
domicilio en la provincia de Heredia, San Antonio de Belén. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Tener mayor representatividad en el
ámbito del arte y artesanía nacional. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Xinia Alvarado Chávez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres de
Palmital de Montes de Oro para el Desarrollo Social Empresarial, con domicilio
en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Tener un medio organizativo que respalde a las mujeres de la región
de Palmital de Montes de Oro, para impulsar proyectos de desarrollo productivo
en el marco empresarial. Cuya representante judicial y extrajudicial de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Abrojo Montezuma, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón de Corredores. Sus fines, entre otros están: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente Eugenio Flores Rodríguez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 0577 asiento 027829, adicionales: 577-053742, 578-05057, 2009-117290.—Curridabat, 20 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 112021.—(50651).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Femenina de Agua
Caliente de Pittier, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines
entre otros serán los siguientes: Gestionar el mejoramiento laboral, agrícola,
social, cultural, educativo, organizativo y recreativo de sus miembros. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es la presidenta Ingrid María Guzmán Mosquera. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación del Colegio de
Esterillos Oeste, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Parrita. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar en toda forma la
construcción de un centro educativo secundario en la zona de Esterillos Oeste.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Edwin Bolandi Ortiz. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunitaria de
Esterillos, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Condominio Villas del
Océano, Casa A veintiséis; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: El mantenimiento y mejoramiento de los caminos rurales de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Recreativa
Familiar Urbanización
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Club de Leones Aeropuerto. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las, prescripciones establecidas en la ley N Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 119925.—Curridabat, 22 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 112116.—(50656).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción del estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos
Belemitas de Barrio San José, con domicilio en la provincia de Heredia,
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes
de Ingeniería en Computación del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con
domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Servir de enlace entre sus asociados y la organización docente
y administrativa del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Javier Francisco Rodríguez Jiménez. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes
de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora
de Acueducto del Barrio El Bosque de Guácimo de Limón con domicilio en la
provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Construir un
acueducto en el Bosque de Guácimo de Limón. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la
presidenta Ana Sirleni Cruz Moya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
E1
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Caballistas
de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela, Ciudad Quesada. Sus
fines, entre otros están: Organizar y prestar la colaboración en exposiciones,
topes, cabalgatas en toda la zona norte. Su presidente Sergio Hernández
Alvarado, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Instituto
Misionero de San Pablo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de
Empresarios Autobuseros y Transportistas Unidos de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres
Emprendedoras de Servicios Múltiples del Caribe, con domicilio en la provincia
de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Capacitar a
las mujeres amas de casa y mujeres en general, para que puedan y tengan la
capacidad de crear recursos propios. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la
presidenta Amelia Rosa Córdoba Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Portasol para
el Desarrollo Sostenible, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón
de Aguirre. Sus fines, entre otros están: Promover la creación de reservas
biológicas y colaborar en el financiamiento de las actividades necesarias para
su conservación. Su presidente Guillermo Enrique Piedra González, es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma al estatuto de
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino
de San José, en su condición de Apoderado Especial de Pfizer Products Inc, de
Estados Unidos de América, solicita
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Harry
Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado una vez, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Global Brands LLC,
de E. U. A., solicita
El
señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, casado una vez,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech
Inc., de E.U.A., solicita
La señora Adriana Oreamuno Montano, mayor, casada, abogada, cédula de identidad Nº 1-1147-550, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado CONTENEDOR.
Para ver imagen solo en
Diseño ornamental de contenedor. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Adriana Oreamuno Montano, mayor, casada, abogada, cédula de identidad Nº 1-1147-550, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado CONTENEDOR.
Para ver imagen solo en
Diseño
ornamental de contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
La señora Adriana
Oreamuno Montano, mayor, casada, abogada, cédula de identidad Nº 1-1147-550,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive
Company, de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado
CONTENEDOR.
Para ver imagen solo en
Diseño ornamental de contenedor. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado, abogado, cédula Nº 1-341-287,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Global
Brands LLC, de Estados Unidos de América, solicita
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Flora Sobrado
Rothe de Echandi, mayor, viuda, chef y productora de televisión, cédula de
identidad 5-050-029, vecina de San José, San Pedro de Montes de Oca, del
Supermercado Más x Menos 100 norte, casa Nº 106, solicita la inscripción de los
derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual
y publicada titulada MIS PRIMEROS PASOS EN
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 13433P.—Castell de Fontanar S. A., solicita concesión de
Exp.
Nº 13440A.—Inversiones Industriales Río Gato Lemp S.
A., solicita concesión de
Exp.
Nº 13430A.—Municipalidad de Barva de Heredia, solicita
concesión de:
Exp.
Nº 3123A.—S.U.A. de los Ríos Ciruelas, Porrosati y
Zanjón, solicita concesión de:
Expediente
Nº 13293P.—Manala de Haro Ltda., solicita concesión
de:
Expediente
Nº 13393P.—Quintas Playa Órganos S. A., solicita
concesión de:
Expediente
Nº 13294P.—Ana Lore Sánchez Aguilar solicita concesión
de
Expediente
Nº 13387P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita
concesión de:
Expediente
Nº 8758P.—Bodegas Seguras B Y H S. A., solicita
concesión de:
Expediente
Nº 8757P.—Villas Rebeca y Pamela S. A., solicita
concesión de:
Expediente
Nº 13206P.—Fideicomisos del Coco S. AL, solicita
concesión de:
Expediente
Nº 13386P.—Secret Getaway S. A., solicita concesión
de:
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 13439P.—Liga Agrícola de
Expediente
Nº 8545P.—Subasta Ganadera El Progreso S. A., solicita
concesión de:
Expediente
Nº 5653A.—Sociedad Usuarios Agua Paja de Agua Río
Expediente
Nº 8778P.—Finca Birrisito S. A., solicita concesión
de:
Expediente
Nº 13435P.—Columbus Heights Number Twenty Seven Catita
Ltda., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13436P.—Columbus Heights Number Fifty Three
Manutara Ltda., solicita concesión de:
Expediente
Nº 8885P.—Automomotriz Zunapo del Monte S. A.,
solicita concesión de:
Expediente
Nº 6759P.—Casa Proveedora Phillips S. A., solicita
concesión de:
Expediente
Nº 720-H.—Cafetalera de Tierras Ticas S. A., solicita
concesión de
Expediente
Nº 2719P.—Vivero Orotina S. A., solicita concesión de
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 8276A.—José Ángel y Carlos Manuel Segura Carranza solicitan
concesión de:
Exp.
Nº 4190A.—María Josefina González López, solicita
concesión de:
Exp.
Nº 3606A.—Jaime Rojas Rojas, solicita concesión de:
Registro Civil
-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dina Odily López López, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 667-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del diecinueve de mayo del
dos mil nueve. Exp. Nº 3358-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Joselyn
Arellys López Mora..., en el sentido que el segundo nombre y el primer apellido
de la madre de la persona ahí inscrita son “Odily” y “López”, respectivamente y
el de Anderson Johan Alemán López..., en el sentido que el nombre y el segundo
apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Dina Odily” y “López”,
respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 112002.—(50668).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yadira López Santana, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 943-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y dos minutos del tres de junio del dos mil nueve. Exp. 11246-2009. Resultando: 1º—...; 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Alberto Peralta Moreno con Yadira de Jesús Santana Guadamuz ... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “López Santana” hija de “Rigoberto López Serrano y Ángela Santana Guadamuz, costarricenses” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 112059.—(50669).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miriam
Mendoza Menocal. Exp. Nº 30681-
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis González Pineda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3113-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y seis minutos del treinta de octubre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 19375-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sharon Pamela González Quesada, en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Luis” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 112092.—(50671).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Heydyn Antonia Traña Chávez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 765-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas diez minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve. Exp. Nº 3611-09. Resultando 1º—…:, 2º—...,; 3º—...;, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Fabián Rodríguez Traña..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Heydyn Antonia” y el de Fabiana Rodríguez Traña..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Heydyn Antonia” y “Chávez”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 112171.—(50672).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sander Francisco Altamirano Torrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 340-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del trece de marzo del dos mil nueve. Exp. Nº 39676-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:… Por tanto rectifíquese el asiento de nacimiento de Ariel Ignacio Altamirano Meléndez en el sentido que el segundo nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Francisco” dato que se omitió.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 112356.—(51069).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Zenayda Pastora Reyes Blanco, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0586-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del siete de mayo del dos mil nueve. Exp. Nº 10583-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jéremy José Chavarría Reyes... en el sentido que el nombre de la madre... es “Zenayda Pastora”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 112410.—(51072).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jairo
José Vivas Pérez, mayor, soltero, ayudante de cocina, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155801769012, vecino de Cartago, expediente Nº 1975-2008, se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Dina
Elizabeth Vivas Pérez, mayor, soltera, vendedora, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 135-RE-046085-00-1999, vecina de Cartago, expediente Nº
1960-2008, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Lilia
Fé Pérez Valdés, mayor, soltera, bibliotecóloga, cubana, cédula de residencia
Nº 119200037831, vecina de Heredia, expediente Nº 2962-2008, se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Jhon
Víctor Ramírez Arias, mayor, soltero, estudiante, colombiano, carné de
refugiado Nº 117000789416, vecino de San José, expediente Nº 276-2008, se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Jeisson
Peñaloza Cruz, mayor, soltero, licenciado en educación física, colombiano,
cédula de residencia Nº 117000522200, vecino de San José, expediente Nº
158-2008, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
Modificación al Plan de
Compras 2009
Modificación al Plan de
Compras 2009 de
Ministerio |
Programa |
Código |
Descripción |
Unid. Med. |
F.F |
Periodo |
Cant |
Monto ¢ |
1.1.1.1.201.000 |
024-01 |
50103-025-000001 |
Televisor |
UNID |
001 |
II |
3 |
1.500.000 |
1.1.1.1.201.000 |
024-01 |
50103-900-000004 |
Reproductor de video en discos compacto (DVD) |
UNID |
001 |
II |
2 |
800.000 |
1.1.1.1.201.000 |
024-01 |
50199-060-000500 |
Pistola |
UNID |
001 |
II |
1 |
800.000 |
San José, 12 de junio
del 2009.—Rafael Ángel Soto Miranda, Director.—1
vez.—(O. P. Nº 93113).—(Solicitud Nº 32-2009).—C-14800.—(51744).
TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL
“Modificación al Plan
de Compras del Tribunal de Servicio Civil del año
TRIBUNAL DE SERVICIO
CIVIL MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS DEL AÑO 2009 |
|||||||||
ID_ Ministerio |
ID_ Programa |
ID_ Subprograma |
CODMERC |
Desc_ genérica |
UNIMED |
Tipo_ fuente |
Periodo |
Cantidad |
Monto ¢ |
1.1.1.1.201.000 |
024 |
02 |
50103005000110 |
Teléfono celular |
Unidad |
001 |
I y II |
1 |
200.000,00 |
10 de junio del 2009.—Margarita Rodríguez Soto, Directora Administrativa.—1
vez.—(O. P. Nº 93407).—(Solicitud Nº 11416).—C-19700.—(51746).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Plan anual de
adquisiciones 2009
San José, 12 de junio
del 2009.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 95888).—(Solicitud Nº
30429).—C-9020.—(51680).
CONTRATACIÓN DIRECTA NÚMERO
2009CD-002145-02100
Servicios profesionales de
consultoría para asesorar a
en la implementación y seguimiento del plan escudo ante
los diversos actores, sociales, políticos y legislativos
De conformidad con el
artículo 136 del Reglamento a
Metodología de
calificación:
1. Precio (50%).
2. Experiencia como asesor parlamentario en temas
de gestión pública relacionados con la implementación de políticas públicas
(específicamente Asamblea Legislativa). (30%).
3. Habilidad en la formulación de políticas
públicas (20%).
Los interesados tienen
el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita en la
dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del mismo
día de la publicación en el Diario Oficial; o bien, podrá obtenerla en
San José, 17 de junio
del 2008.—Proveeduría Institucional de
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA
2009LN-000007-00200
Compra de unidades de
tecnología móvil
(Hand Held e impresoras)
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
El interesado tiene el cartel
a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://hacienda.go.cr accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de
esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso. La dirección es la siguiente:
Entidad bancaria Número
de cuenta
Banco de Costa Rica 64590-7
Banco Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del
comprobante emitido por
Nombre del depositante
Cliente y número de cuenta
cliente
Concepto: Pago de cartel de
Se informa que habrá
reunión de preoferta de
San José, 17 de junio
del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander
Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
31676).—(Solicitud Nº 2396).—C-24020.—(51654).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de
Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000077-PROV
Contratación de
recolección de desechos infectocontagiosos para el Servicio Médico del I y II
Circuito Judicial de San José
Fecha y hora de
apertura: 20 de julio del
Los respectivos carteles se
pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello,
los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de
Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina
formada por la avenida 6, calle 15, San José; o bien, obtenerlos a través de
Internet, en la dirección: htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección: mvenegas@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse
su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos: 2295-3623/2295-3295.
San José, 16 de junio
del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris
Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(51729).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-005004-01
Remodelación de Oficina
BCR en Belén de Carrillo
El Banco de Costa Rica,
recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.
m.) del 06 de julio del 2009, para la contratación en referencia.
Los interesados pueden
retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones
generales en
La visita al sitio será el
día 26 de junio del
Oficina de Contratación
Administrativa.—Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1
vez.—(O. C. Nº 58243).—(Sol. Nº 28339).—C-10220.—(51738).
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000029-PCAD
Contratación de empresa
que brinde servicios de microfilmación
(modalidad
consumo por demanda)
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, invita a
participar en
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, en
horario de lunes a viernes de 8:15 a. m., a 4:00 p. m., previa cancelación del
cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso de nuestras oficinas
centrales. Con un horario de Lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de
1:00 p. m. a 7:00 p. m., y sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., valor del
cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 17 de junio
del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1
vez.—(51692).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000049-1142
Tubo conexión estéril
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
San José, 16 de junio
del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens
B., Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—(Solicitud Nº
2112).—C-9020.—(51624).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA Nº VP-003-2009
Tipo de inmueble Localización
5 casas 1 San José, (Moravia)
1 San José,
(Desamparados)
3 Limón,
(Guácimo, Guápiles, Limón)
1 Lote Puntarenas,
(Manuel Mora)
Información adicional:
El cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en el Área
Administrativa, segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a
Fecha y lugar de apertura de
los sobres con las ofertas: El mismo se realiza en el edificio denominado
San José, 16 de junio
del 2009.—Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo
Cortés, Jefe.—1 vez.—(51626).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2008LN-000016-2102
Adquisición de focos para
dos baterías
Rigen las notas generales
publicadas en
San José, 15 de junio
del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(51748).
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL S. A.
DEPARTAMENTO DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
SECCIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000006-01
Contratación de una
empresa para la digitalización de documentos-Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias
del Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A
Licitación Abreviada Nº
2009LA-000006-01, “Contratación de una empresa para la digitalización de
documentos-Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y
Desarrollo Comunal S.A.”
El sobre de
especificaciones, condiciones generales y especiales podrá retirarse en
17 de junio del 2009.—Proceso de Compras.—Henry Obando Villalobos, Encargado
Técnico.—1 vez.—(51688).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-01
Adquisición de software
para la administración de imágenes para
del Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A.
Licitación Abreviada Nº
2009LA-000005-01, “Adquisición de software para la administración de imágenes
para
El sobre de
especificaciones, condiciones generales y especiales podrá retirarse en
17 de junio del 2009.—Proceso de Compras.—Henry Obando Villalobos, Encargado
Técnico.—1 vez.—(51689).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
2009LN-000014-09003
Mantenimiento y reparación
de motocicletas
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº
2009LN-000014-09003, de las 12:00 horas del día 15 de junio del 2009, se
adjudica de la siguiente manera:
Taller de Motos Indianápolis, cédula
jurídica 3-101-208392.—(Oferta Nº 2).
Posición Nº 1:
Mantenimiento y reparación de motocicletas de
Todo de conformidad con el
cartel y la oferta.
Monto total adjudicado:
¢75.000.000,00.
Plazo de entrega 2 días
hábiles, después de recibido el pedido de compra.
Garantía: 12 meses.
Lugar de entrega: Centro de
Servicio de Transportes, ubicado en
Forma de pago: Usual de
Gobierno.
San José, 16 de junio
del 2009.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº
30460).—C-22520.—(51740).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
CONCURSO 2009LN-000008-2102
Rituximab 500 mg
De acuerdo al Modelo de
Facultades y Niveles de adjudicación por Instancia Administrativa de
Oferente adjudicado |
Representante legal |
||
Central Farmacéutica S. A. (CEFA) |
Sr. Normal Garnier Acuña |
||
Oferta |
Monto total |
Monto colones |
T.C. (BCCR) |
N° 1 |
$610.560,00 |
¢347.011.776.00 |
568.35 31/03/09 |
Ítem |
Cantidad |
Código artículo |
Descripción |
N° 1 |
320 FA |
1-11-41-0037 |
Rituximab 500 MG sol. inyect. |
Partida pres. |
Actividad |
P. unitario |
P. total |
2245 |
22 |
$1.908.00 |
$610.560,00 |
Forma de pago: La usual
de la institución para compras en plaza-folio N° 33.
Forma de entrega: La primera
entrega 160 UD a 10 días hábiles máximo posterior a la notificación. Segunda
entrega a 80 UD a 90 días naturales, considerando la fecha máxima solicitada
para la primera entrega. Tercera entrega 40 UD a 90 días, considerando la fecha
máxima solicitada para la segunda entrega. Cuarta entrega 40 UD a 90 días
naturales, considerando la fecha máxima solicitada para la tercera entrega.
Certificación presupuestaria:
Cuenta con contenido presupuestario, según consta en folio Nº 102.
Sanción de Proveedores: El
oferente no esta sancionado, folio N° 114 y 116 Existencias: No hay existencia
actualmente para los ítemes N° 1 ver folios N° 05 al 33.
Certificación cuotas
obrero-patronales: El proveedor recomendado se encuentra al día en el pago de
sus obligaciones con
Razonabilidad del precio: La
empresa CEFA Farmacéutica S. A., es oferente único en este concurso. Se realiza
un estudio de precios comparativo en relación a la compra anterior realizada a
esta misma empresa:
Variable |
Compra anterior |
Compra actual |
Fecha |
23 de julio del 2008 |
31 de marzo 2009 |
Cantidad adquirida |
180 frascos |
320 frascos |
Precio unitario |
¢1.009.500.00 |
¢1.908.001 (¢1.084.411,80) |
Medicamento |
Mabthera ® 500 mg |
Mabthera ® 500mg |
Análisis Comparativo año anterior |
De julio del un 6.9% (¢747.911,80), lo que está dentro del límite de la inflación correspondiente al año 2008 |
|
Conclusión: El precio unitario establecido por la empresa CEFA
Farmacéutica S. A., para el presente proceso de compra está dentro de los límites del
comportamiento del mercado y conviene a la institución. |
NOTA: No se solicita estudio de razonabilidad del
precio de acuerdo a oficio Nº 31.187 de fecha 09-Oct-02. Suscrito por
2. Cuando la existencia del producto es cero y se
requiere de urgencia su adquisición.
3. Productos que presenten criticidad o urgencia
para su compra y que se recomienda su adquisición inmediata.
Oficio DCC-1768-2006 de
fecha 18-Set-06 suscrito por el Departamento de Costos que en lo que interesa
señala:
“...que no se continúen
enviado a este departamento expedientes de concurso en los que se cuente con
mas ofertas de un oferente y cuyas ofertas son elegibles administrativamente y
técnicamente, lo cual no solo minimizar los trámites que deben realizarse para
una compra si no el tiempo de ejecución”.
15 de junio del 2009.—Gerencia Médica.—Dra. Rosa Climent Martín.—1 vez.—(51747).
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2009LN-000006-2102
Leche, queso, natilla,
helados, yogurt, jugos
A los interesados en el
presente concurso se les hace saber, que por resolución de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L.—(Oferta 01).
Ítem Nº 1 Alternativa.
Cantidad 120000 LT.
Precio unitario ¢340,00.
Precio total ¢40.800.000,00.
Ítem Nº 2:
Cantidad 1080 LT.
Precio unitario: ¢765,00.
Precio total: ¢826.200,00.
Ítem Nº 3:
Cantidad
Precio unitario:
¢4.570,00.
Precio total: ¢38.388.000,00.
Ítem Nº 4:
Cantidad
Precio unitario: ¢5.167,00.
Precio total: ¢10.540.680,00.
Ítem Nº 6:
Cantidad 1275 GL.
Precio unitario:
¢7.224,00.
Precio total: ¢9.210.600,00.
Ítem Nº 7:
Cantidad 10800 LT.
Precio unitario: ¢1.675,00.
Precio total: ¢18.090.000,00.
Ítem Nº 8:
Cantidad 4800 LT.
Precio unitario: ¢1.725,00.
Precio total: ¢8.280.000,00.
Ítem Nº 9
(Alternativa).
Precio unitario:
¢249,59.
Precio total: ¢5.615.775,00.
Total general oferta Nº 1
¢131.751.255,00.
Industrias Centroamericanas Romero S. A.—(Oferta 02).
Ítem Nº 5:
Cantidad 500 CJ.
Precio unitario: ¢7.600,00.
Precio total: ¢3.800.000,00.
Total general oferta Nº 2
¢3.800.000,00
Compra por un año
prorrogable por tres períodos iguales.
San José, 12 de junio
del 2009.—Área de Bienes y Servicios.—Lic. Daniel
Castro Vargas.—1 vez.—(51750).
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2009LN-000010-2102
Catéter balón de
contrapulsación
A los interesados en el
presente concurso se les hace saber, que por resolución de
Ítem único.
Meditek Services S. A.—(Oferta
única).
Cantidad: 45 unidades
Precio unitario: $1.200,00.
Precio total: $54.000,00.
Monto total: $54.000,00
(compra por un año prorrogable por tres periodos iguales).
San José, 12 de junio
del 2009.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic.
Daniel Castro Vargas.—1 vez.—(51751).
Invitación a formar parte del Registro
de Proveedores
En cumplimiento
con lo estipulado en
Para mayor información, pueden comunicarse a los teléfonos: 2210-6641 ó 2210-6443.
San José, 12 de junio del 2009.—Proceso de Programación y Control de Operaciones.—Lic. Douglas Le Coz Valverde, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—(Solicitud Nº 28223).—C-8860.—(51749).
CONSEJO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LN-000003-99999
Compra de vehículos tipo
microbús y rampas
electrohidráulicas para el CNREE
El Área de Bienes y
Servicios informa que, conforme al artículo Nº 60 del Reglamento a
Las aclaraciones de la
contratación, están a disposición de los interesados en la oficina del Área de
Bienes y Servicios o pueden ser solicitadas al teléfono 2562-3120, con
San José, 17 de junio
del 2009.—Área de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge
Sánchez Morales, Proveedor Institucional.—1
vez.—(51716).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000040-1142
(Aviso Nº 1)
Delantal cirujano
A todos los interesados
en el presente concurso se les comunica que se modifica la ficha técnica de la siguientes puntos:
Se modifica la talla de
El punto Nº 2 Se imprime el
dibujo de manera más clara.
El punto Nº 3 Se cambia la
tabla de medidas y tolerancias, se ordena el código y la descripción de los
puntos de medición y se mejora el dibujo para visualizar mejor los puntos de
medición.
El punto Nº 6 se imprime sin
color el dibujo.
El resto del cartel
permanece invariable.
Ver detalle en
http://www.ccss.sa.cr.
San José 16 de junio
del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens
Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
1142).—(Solicitud Nº 2112).—C-12020.—(51625).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000005-HBC2202
(Por periodo de un año con posibilidad de
tres prórrogas)
Toallas de papel “Ítem
3-4800 Rollos de toallas de papel
(seca manos
para dispensador de un pliego)
para el servicio de limpieza”
Se le informa a los
interesados en el concurso arriba señalado que se recibió recurso de
revocatoria contra el acto de adjudicación de la licitación arriba indicada
para el Ítem 3-4800 Rollos de toallas de papel (seca manos para dispensador de
un pliego) para el servicio de limpieza, presentado por la empresa Promédical
Costa Rica S.R.L., mediante oficio de fecha 11 de junio 2009.
Por lo anterior, se procede a
suspender el acto de adjudicación específicamente de este Ítem, hasta tanto se
resuelva el recurso interpuesto.
El expediente se encuentra a
disposición en el Sótano Norte, en
San José, 17 de junio
del 2009.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—MBA.
María del Rocío Serrano Calderón, Coordinadora.—1
vez.—(51699).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2009LN-000003-DDRAT
Construcción del Trasvase
de Aguas del río Corobicí
al canal oeste SENARA DDRAT
El Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica al público en general
se sirvan tomar en cuenta las modificaciones al cartel y planos de
- Se prorroga la fecha para la presentación y
apertura de las ofertas, para el día lunes 20 de julio del
- Se modifica la lámina N° 1 de los planos
constructivos en su perfil. La misma puede ser accesada en la página web SENARA
www.senara.or.cr, opción licitaciones.
- Se modifica el ítem Nº 9 de la hoja de
cotización; para que se lea de la siguiente manera: Concreto CC
180 Kg/cm2. Se aclara que es para la construcción de la presa indicada
en lámina 4.
- Se modifica en la parte de “Definiciones del
cartel”, la definición Oferente; para que se lea de la siguiente
manera “Oferente Persona física o jurídica que presente una oferta para el
Proyecto a que se refiere esta Licitación ante el SENARA”.
- Se modifica el punto 2 del cartel para
que se lea de la siguiente manera: “Serán Oferentes las personas
físicas o jurídicas, que presenten ofertas actuando directamente o por medio de
un representante debidamente autorizado”.
- Se modifica el punto 3.2.1 del cartel para
que se lea de la siguiente manera: “Las Ofertas deben ser
presentadas impresas en idioma español y venir firmadas por la persona del
Oferente o su representante legal”.
- En el punto 4.6 déjese sin efecto el último
párrafo indicado como Nota.
- Se modifica el punto 4.10 del cartel para
que se lea de la siguiente manera: “El oferente deberá aportar:
4.10.1 Declaración jurada donde se acredite la
disponibilidad de personal, maquinaria y equipo calificado para la construcción
del proyecto.
4.10.2 Constancias de la experiencia acumulada en
obras afines o similares, extendida por personas físicas o jurídicas y cuya
calificación haya sido no menor a 80 puntos, entendida que la tabla progresiva
de calificación va de
- Se modifica el punto 7.2.1 del cartel para
que se lea de la siguiente manera: Léase correctamente en la línea uno y
dos “
- Se modifican los puntos 6.3 y 8.3 del cartel
de la siguiente manera: léase correctamente en la segunda línea de ambos
puntos en lugar del artículo 37, el artículo 42 del reglamento de
- Se modifica el punto 7.6 del cartel para que
se lea de la siguiente manera: Léase correctamente en la línea primera
del punto 7.6 en lugar del artículo 23, el artículo 210 del Reglamento de
Contratación Administrativa”
- Se modifica el punto 23 del cartel de la
siguiente manera: Se elimina en la línea nueve el artículo 198 del Reglamento
de
- Se modifica el punto 24.3 del cartel para
que el mismo sea lea de la siguiente manera:
“El Contratista tendrá
derecho a que se le reconozca el reajuste de precios, cuando así proceda y lo
solicite expresamente, adjuntando el cálculo y la información necesaria en que
fundamenta su reclamo. El Administrador de
Para efecto
del cálculo del reajuste de precios se utilizará la siguiente fórmula:
Para ver imagen solo en
En donde,
o RP Representa
el monto total de reajuste periódico.
o EPA Representa
la estimación periódica del avance.
o IDi Representa la ponderación de los insumos directos en el precio
de oferta, de acuerdo con el grupo de índices de precios por elementos de
carreteras, puentes y urbanizaciones, según el tipo de obra contratada y
excluyendo los considerados en CE.
o CI Representa la ponderación del total de los
costos indirectos en el precio de oferta, excluyendo los considerados en CE
o CE Representa la ponderación del monto total
a precios iniciales del costo total del o los insumos o servicios declarados
como específicos.
o I1i Representa los índices de precios
por elemento de carreteras, puentes y urbanizaciones suministrado por el INEC,
según el tipo de obra contratada, para el mes de facturación.
o I0i Representa el valor de los
índices de precios iniciales por elemento de
carreteras, puentes y urbanizaciones
suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada.
o IPC1 Representa el índice de
precios al consumidor para el mes de facturación.
o IPC0 Representa el valor del
índice de precios inicial al consumidor.
o RAi Representa el cambio porcentual en el precio que se determinará
por método analítico.
- Se modifica el punto 26.5 del cartel para
que se lea de la siguiente manera: Léase correctamente en la línea
segunda del punto 26.5 en lugar del artículo 13, artículos 204, 205, 206 y 207
del Reglamento de
Todo lo demás permanece
invariable.
Unidad de Servicios
Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(51612).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000001-01
Contratación de servicios
profesionales de notarios externos
De conformidad con lo
dispuesto por
Punto 7.5 Trámite de
presentación e inscripción de documentos.
Modificar el párrafo a)
para que se lea de la siguiente manera:
a) “Cerrada la escritura, presentará al
Diario del Registro Público del Registro Nacional en el plazo de cinco días
hábiles siguientes a la recepción de firmas, el respectivo testimonio por cada
asentamiento y en el caso de que existan varias fincas en el asentamiento
expedirá un testimonio para cada finca.”
Punto 7.12 Vigencia del
contrato:
Modificar la totalidad
de este apartado para que se lea de la siguiente manera:
“Los servicios
notariales serán contratados por un plazo de dos años, prorrogables únicamente
por dos años previo acuerdo de partes por escrito.”
Punto 7.13
Disponibilidad presupuestaria y eficacia de la contratación:
Modificar la totalidad
de este apartado para que se lea de la siguiente manera:
“La adjudicación de
los notarios, así como la firma y eficacia del respectivo contrato queda
supeditada a la aprobación del presupuesto correspondiente, de acuerdo a cada
ejecución presupuestaria, situación de la que el Notario debe tener
conocimiento previo a ofertar.”
Punto 7.16.3
Actualización académica del notario (10 puntos):
Modificar el último
párrafo de este apartado para que se lea de la siguiente manera:
De
De
De
Más de
41 horas acumuladas 8
puntos
Especialización,
Maestría y/o
Doctorado
u otros grados profesionales afines 10
puntos (*)
(*) No servirá para
obtener puntos en esta categoría, la especialización requerida como requisito
obligatorio por
Las modificaciones están
hechas de conformidad con el oficio Nº AEN-170-09 del Área de Escrituración y
Notariado, suscrito por
Área Contratación y
Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1
vez.—(51693).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000018-PROV
Entubado entrada principal
de San Isidro
de la llantera hacia el Río Purires
Mediante publicación en
el Diario Oficial
Lic. José Ml. González
Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(51700).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Considerando:
1º—Que de
conformidad con la normativa que está contenida en los artículos 2 y 10 de
2º—Que la evolución en los recursos tecnológicos en diversas áreas del conocimiento ha generado un entorno que requiere de las Instituciones, sus jerarcas y sus titulares subordinados, el diseño y el establecimiento de sistemas de control interno modernos que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de una gestión efectiva en el cumplimiento de los objetivos institucionales y el sistema de marras, así como de un procedimiento apropiado en la rendición de cuentas que sea congruente con las responsabilidades que les son inherentes a cada entidad.
3º—Que el artículo 43 de
4º—Que el artículo 43 de
5º—Que el artículo 37 del Decreto
Ejecutivo 34361-MP, publicado en el Diario Oficial
Resuelve:
Adoptar el presente Reglamento para las inversiones de corto, mediano y de largo plazo del Fondo Nacional de Emergencias.
Artículo 1º—Los
responsables de la gestión, supervisión, seguimiento y control de las
inversiones del Fondo Nacional de Emergencias de
Artículo 2º—Las modificaciones a
este Reglamento se realizarán mediante acuerdo de
Artículo 3º—
Artículo 4º—Corresponderá a las instancias fiscalizadoras o evaluadoras cuando estimen conveniente intervenir, a efecto verificar el adecuado cumplimiento del presente reglamento, emitiendo las disposiciones que el caso requiera de manera que permitan el mejoramiento continuo y fortalecimiento del sistema de control interno y todo Io relacionado con la rendición de cuentas.
REGLAMENTO GENERAL PARA LAS INVERSIONES DE CORTO,
MEDIANO Y DE LARGO PLAZO DEL FONDO NACIONAL
DE EMERGENCIAS
CAPÍTULO 1
ASPECTOS GENERALES
1.1 Alcance
Artículo 5º—El contenido de este Reglamento tiene como propósito actualizar las políticas aplicables a la adquisición, depósito, gestión, custodia, administración del flujo de efectivo, de títulos valores y en general de los recursos financieros del Fondo Nacional de Emergencias.
Artículo 6º—Este Reglamento se
aplicará para todos los procesos relacionados con la compra, cancelación,
negociación, gestión de títulos valores y recursos financieros que conforman la
cartera o portafolio de inversiones cuyo titular sea
1.2 Régimen
jurídico
Artículo
7º—Conforme lo establece el artículo 13 de
Artículos 8º—Conforme el artículo
43 de
Artículo 9º—El artículo 43 de
Artículo 10.—El
artículo 37 del Decreto Ejecutivo 34361-MP, publicado en el Diario Oficial
1.3 Criterios
Artículo 11.—Las operaciones financieras y bursátiles que comprometan
recursos del Fondo Nacional de Emergencias de
• Transparencia. Todas las personas que
intervengan en los procesos que comprometan los recursos financieros del Fondo
Nacional de Emergencia tendrán acceso a la documentación integra que los
soporta, conforme los procedimientos de acceso establecidos; así también,
quedará a disposición de los organismos de control y fiscalización competentes
y autorizados al respecto. Las inversiones se harán con sujeción estricta a las
políticas, reglamentos y disposiciones vigentes aplicables a
• Rentabilidad. Las
operaciones financieras o bursátiles que comprometan recursos económicos del
Fondo Nacional de Emergencias, se realizarán en condiciones de mercado sujetas
a las circunstancias de riesgo, estructura y liquidez, mediante títulos o
inversiones de carácter nominativo, en los cuales la relación de utilidad o
rendimientos proporcionados y el capital invertido, sea lo más favorable para
• Seguridad. En la
ejecución de operaciones de inversión con recursos del Fondo Nacional de
Emergencias, se aplicaran mecanismos para optimizar la relación entre rentabilidad
y el nivel de riesgo, de manera que al analizar las diferentes alternativas de
operación bursátil, prevalezca aquella que presente el menor nivel de riesgo o
peligro y en condiciones que aseguren que dicho riesgo será gestionable y
aceptable. En todo momento se deber cumplir con el mandato impuesto en el
artículo 43 de
• Liquidez. Los recursos financieros del Fondo Nacional de Emergencias presentarán una adecuada fijación de precios, reflejando de manera cierta y permanente los recursos con que se puede contar para convertirlos en disponibles. Se evaluará la posibilidad de negociación de un título valor en el mercado de valores, haciéndolo en condiciones que no afecten su precio al momento de su realización.
CAPÍTULO 2
Políticas de inversión
2.1 General
Artículo 12.—Las inversiones de corto, mediano y de largo plazo del Fondo Nacional de Emergencias que se presentan en el estado de situación se concilian mensualmente con los registros que muestran los informes que emiten las entidades financieras y el saldo final que reportan los informes auxiliares de tesorería. Los instrumentos financieros se registran al costo y se evalúan subsecuentemente al valor de realización, una vez que entre en vigor el cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público.
2.2 De Riesgo
Artículo 13.—Riesgo de Emisor. Para la constitución de títulos valores se invertirá en el mercado primario o secundario y en moneda nacional o extranjera. Los títulos deberán ser nominativos, emitidos por instituciones y empresas del Sector Público Costarricense.
Artículo 14.—El
plazo de las inversiones se ajustará al Flujo de Caja de
Artículo 15.—Con una periodicidad
no mayor a los seis meses
Artículo 16.—Cuando se tenga
conocimiento de cualquier variación, en cuanto a mayor riesgo en la
calificación de éstas por parte de la entidad financiera con la que
Artículo 17.—Riesgo
de liquidez. Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de
Artículo 18.—En el evento de no existir la suficiente disponibilidad de efectivo, de manera excepcional se podrán utilizar los recursos de la cartera de inversiones, previo al análisis de los flujo de caja vigentes y proyectados, incluidos los recursos de portafolio.
Artículo 19.—De
ser necesario y con la aprobación de
Artículo 20.—Riesgo
de mercado. Conforme lo establece el artículo 12 del presente Reglamento,
de ser necesario, la cartera o portafolio de inversiones de
2.3 Selección
de las instituciones financieras
Artículo 21.—
Artículo 22.—El manejo de los recursos financieros, se hará en moneda nacional o extranjera dentro del mercado nacional, a través de cuentas que produzcan rendimientos financieros, tales como cuentas de inversión, ahorro y/o cuentas corrientes remuneradas, y constituyendo una cartera o portafolio de inversiones.
Artículo 23.—Para seleccionar la
institución financiera con la que
Artículo 24.—Es
responsabilidad del Comité de Inversiones seleccionar la(s) institución(es)
financiera(s) pública(s), con la(s) cual(es), y a través de la(s) cual (es),
Artículo 25.—El registro de
firmas autorizadas para la gestión de la cartera o portafolio de inversiones
será la misma que se encuentra aprobada y vigente por
Artículo 26.—Para
la utilización de trámites mediante sistemas de inversión electrónica, y de
nuevas tecnologías informáticas, se deberá definir el nivel de seguridad
interna y externa del sistema utilizado por
Artículo 27.—En
el evento de presentarse conflicto de intereses, impedimentos físicos o
económicos que inhiban ocasional o permanentemente a los integrantes del Comité
de Inversiones o a funcionarios involucrados en la administración de los
recursos financieros de la cartera de inversiones del Fondo Nacional de
Emergencias de
2.4 Registro y
custodia
Artículo 28.—Toda operación financiera de la cartera o portafolio de
inversiones de
Artículo 29.—Los
instrumentos financieros adquiridos por
CAPÍTULO 3
Comité de inversiones
3.1 Objetivo
Artículo 30.—El objetivo fundamental del Comité de Inversiones, es gestionar en forma segura y rentable los recursos financieros del Fondo Nacional de Emergencias, buscando optimizar su liquidez y los ingresos financieros; procurando en todo momento cumplir con Io establecido en los artículos 11, 12, 13, 17 y 20 de este Reglamento.
3.2 Integrantes.
Artículo 31.—El Comité de Inversiones de
Artículo 32.—La participación de los tres (3) miembros del Comité de Inversiones es obligatoria, actuando con voz y voto en el análisis y decisiones en materia de inversión. Será responsabilidad de quien ocupe el cargo de Director Administrativo Financiero, las convocatorias a las sesiones del Comité. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría.
Artículo 33.—El
Encargado(a) de
Artículo 34.—Las sesiones del Comité de Inversiones se podrán celebrar en forma presencial o virtual.
Artículo 35.—A
las sesiones del Comité de Inversiones podrán ser invitados con voz y sin
derecho a voto, teniendo la potestad de asistir o no a las mismas, los miembros
de
3.3 Funciones
del Comité de Inversiones
Artículo 36.—Constituir la cartera o portafolio de inversiones del Fondo Nacional de Emergencias.
Artículo 37.—Tomar decisiones debidamente fundamentadas sobre la constitución, modificación, cancelación y recomposición de la cartera o portafolio de inversiones, sobre los ajustes a los activos o ingresos involucrados en las operaciones anteriores. Aprobar estas decisiones mediante la suscripción de actas que deberán cumplir en todo momento con los requisitos que se establecen en el artículo 33 de este reglamento.
Artículo 38.—Conforme
lo establece el Reglamento a
Artículo 39.—Presentar a
Artículo 40.—Considerar y establecer las medidas correspondientes, de acuerdo con las circunstancias especiales, para que en las decisiones del Comité de Inversiones en relación con la conformación de la cartera o portafolio de inversiones, se pueda atender al origen y el destino de los recursos financieros, en aspectos tales como el asignar los intereses devengados y recibidos a recursos de naturaleza especifica.
Artículo 41.—Realizar sesiones ordinarias por lo menos una (1) vez al mes dependiendo de la naturaleza o urgencia de los temas a tratar.
Artículo 42.—Realizar
sesiones extraordinarias, si el caso lo amerita, cada vez que Io solicite
Artículo 43.—Elaborar el acta numerada de cada sesión y obtener las firmas de los participantes, indicando en forma clara y precisa los asuntos tratados, análisis y decisiones tomadas.
3.4 Funciones
del Secretario(a) del Comité de Inversiones
Artículo 44.—Citar con un día de antelación a reunión ordinaria o extraordinaria a los integrantes del Comité de Inversiones, presentando las propuestas o asuntos a tratar, los motivos, fecha, hora y lugar.
Artículo 45.—Verificar la asistencia de cada una de las sesiones del Comité de Inversiones, según lo establece el artículo 32 de este reglamento.
Artículo 46.—Aportar la documentación o soportes requeridos al Comité de Inversiones para el análisis y decisiones correspondientes.
Artículo 47.—En concordancia con
lo establecido en los artículos 33 y 43 de este reglamento, deberá conformar un
expediente de sesiones debidamente actualizado y foliado, el cual deberá
mantener en custodia en los archivos de
CAPÍTULO 4
Cartera o portafolio de inversiones
4.1 Estructura.
Artículo 48.—Para las decisiones que requiera tomar el Comité de Inversiones utilizará el valor total de giro de la cartera o portafolio de inversiones, como la base de cálculo para la distribución de los porcentajes de participación de la mezcla de compra de instrumentos financieros de corto, mediano y largo plazo.
Artículo 49.—En procura de garantizar una sana administración de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Emergencias, el Comité de Inversiones deberá implementar un mecanismo de programación financiera mediante una mezcla o distribución que maximice el rendimiento, la seguridad y la liquidez de los recursos.
4.2 Procedimientos.
Artículo 50.—El Departamento Financiero Contable en coordinación con
Artículo 51.—En estricta
concordancia con lo que señala el artículo 23 de este reglamento, la colocación
de los recursos financieros se podrá realizar en el ámbito del mercado primario
o secundario, en forma directa o a través de contratos suscritos entre
Artículo 52.—El Departamento
Financiero Contable en coordinación con
Artículo 53.—
Artículo 54.—En caso de ser necesario, los recursos correspondientes a partidas específicas que se encuentren invertidos deben mantenerse en cuentas separadas identificándose claramente en el detalle, el monto de la inversión y los intereses que se han generado de las mismas.
Artículo 55.—El Departamento
Financiero Contable en coordinación con
Artículo 56.—De
conformidad con lo establecido en el artículo 23 de este reglamento y cuando
así lo considere necesario,
Artículo 57.—Cuando
por algún motivo de fuerza mayor, se requiera custodiar un título valor,
CAPÍTULO 5
Conductas recomendadas y prohibidas
5.1 Conductas
recomendadas
Artículo 58.—Las siguientes acciones recomendadas y prohibidas van
dirigidas a los funcionarios de
Artículo 59.—Gestionar y formalizar el trámite de las inversiones con las firmas de los funcionarios competentes, de conformidad con las atribuciones legamente establecidas en este reglamento.
Artículo 60.—Maximizar la rentabilidad, seguridad y control de la cartera de inversiones procurando el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de este reglamento.
Artículo 61.—Solicitar
a través de
Artículo 62.—Soportar debidamente y custodiar los documentos correspondientes a cada operación de inversión autorizada por el Comité de Inversiones.
5.2 Conductas prohibidas
Artículo 63.—Realizar operaciones de inversión con entidades que no forman parte de las instituciones y empresas del sector público.
Artículo 64.—Realizar operaciones mediante conductas que infrinjan las normas del mercado de valores costarricense.
Artículo 65.—Utilizar
el nombre de terceros para el registro de operaciones en provecho personal, de
otros funcionarios de
Artículo 66.—Ocultar, negarse a entregar, alterar o destruir información o documentos necesarios para las funciones de cualquier entidad de control y fiscalización.
Artículo 67.—Participar de cualquier forma en transacciones relacionadas con cualquier acto ilícito, tales como manipular la liquidez, aparentar ofertas y demandas, para el beneficio propio o de terceros.
Artículo 68.—Incumplir
cualquier otra disposición en materia de control, establecida en
5.3 Sanciones
Artículo 69.—Los funcionarios de
5.4 Disposiciones
finales
Artículo 70.—Con el fin de fortalecer el cumplimiento de las normas de
control interno relativas a los procesos de información y comunicación, se
deberá establecer y trasladar de manera segura, correcta y oportuna, a través
de la página WEB de
CAPÍTULO 6
Glosario
6.1 Definiciones
Artículo 71.—Para efectos de facilitar y aplicar el presente reglamento se establecen las siguientes definiciones básicas:
a) Bono Cupón Cero: Es un bono que no paga cupones de interés periódicamente, su rentabilidad se calcula en función de la diferencia entre el precio de compra y el monto recibido al vencimiento. Se dice que este tipo de bono tiene un rendimiento implícito que ya viene dado porque el nominal (monto recibido al vencimiento) es mayor que el precio que paga el inversionista en el momento en que fue adquirido.
b) Cartera: Conjunto de
valores o productos bursátiles que posee
c) Coeficiente de liquidez: El coeficiente de liquidez de un fondo de inversión, es la parte del patrimonio del fondo, el cual debe mantener un mínimo definido en efectivo, en títulos de renta fija o títulos de muy corto plazo. Deben ser fácilmente realizables para poder hacer frente a los reembolsos de los participantes.
d) Devaluación: La devaluación de una divisa, en un sistema de cambios fajos corresponde a una baja en el valor de esta divisa, en comparación con otra, baja generalmente a consecuencia de una decisión de la autoridad monetaria correspondiente.
e) Diversificación: La diversificación es la estrategia que consiste en distribuir sus inversiones en diferentes valores tales como fondos de inversión, certificados de depósito a plazo, bonos, activos monetarios, etc., plazos, rendimientos, con el fin de reducir el riesgo total de la cartera y optimizar su rentabilidad.
f) Duración: Es el plazo ponderado de pago, puede entenderse como un concepto de elasticidad que mide que tan grande o pequeño puede ser el cambio del precio ante variaciones en los tipos de interés, permite efectuar comparaciones entre varios títulos, así como estimar variaciones en el precio en forma más rápida. Es una herramienta muy valiosa para la administración del riesgo
g) Fondo de inversión: Un fondo de inversión es el patrimonio integrado por aportes de varios participantes, personas físicas o jurídicas para invertirlo, en una serie de activos (bonos, renta fija, activos monetarios, etc.) en función de la política de gestión, que tenga establecida la entidad gestora.
h) Inflación: Es el crecimiento en el nivel general de precios.
i) Intereses: Rendimiento que se obtiene por medio de una inversión a un tiempo dado.
j) Inversión: Es el flujo, producto de un período dado que se usa para mantener o incrementar el stock de capital. En teoría económica el ahorro macroeconómico es igual a la inversión.
k) Inversiones transitorias: Son aquellas inversiones que se realizan a un plazo menor a un año.
l) Liquidez: En sentido bursátil, puede definirse como la relativa facilidad con la que se pueden comprar o vender títulos valores sin correr el riesgo de fuertes oscilaciones en los precios.
m) Macro título: Es un titulo representativo de una emisión de valores. Puede ser fragmentada en cada uno de los valores que representa y la transferencia de sus titularidades se hace a través de un custodio de valores.
n) Política de Inversión: Consiste en el marco de acción que definir la administración para llevar a cabo la adecuada colocación y administración temporal de los activos financieros.
o) Portafolio de Inversión: Es una forma de administrar el flujo de caja, de manera que permita optimizar la rentabilidad mediante una adecuada distribución de las inversiones.
p) Riesgo de liquidez: Se refiere a una pérdida potencial originada por la imposibilidad de abrir o cerrar posiciones en tiempo y cantidad a precios del mercado por falta de liquidez en el mercado de valores.
q) Riesgo de mercado: Es la posibilidad de registrar una pérdida en las inversiones, originada por un movimiento desfavorable de los precios, en el mercado de valores.
r) Riesgo por tipo de cambio: Es el riesgo de tener una pérdida ocasionada por la diferencia en el precio de una moneda con respecto a otra.
s) Riesgo: Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera adversa a la organización, área proyecto у programa, perjudique el logro de los objetivos.
t) Subasta competitiva: El inversionista postula el rendimiento que desea ganar sobre su inversión y las entidades emisoras (Ministerio de Hacienda o el Banco Central de Costa Rica) asignan por rendimiento ofrecido de mayor a menor de acuerdo a su necesidad de captación.
u) Subasta Conjunta: Es cuando el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica convocan al mismo tiempo a los puestos de Bolsa e Instituciones Públicas, para que puedan comprar los títulos valores emitidos por ambas entidades. Esta puede ser competitiva o no competitiva.
v) Subasta no competitiva: Participan como emisores el Ministerio de Hacienda, el Banco Central de Costa Rica, siendo el criterio de estos emisores los que determinan el precio de los títulos y la cantidad asignada.
w) Subasta: Mecanismo
mediante el cual los emisores logran captar recursos por parte del
inversionista, a través de
x) Título Cero Cupón: Su principal característica es no contar con cupones intermedios de interés. Los intereses al inversionista se le pagan por medio del descuento simple en la compra de título. Son emitidos a plazos menores a un año en colones.
y) Título Tasa Básica: Son títulos de interés ajustables a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica. El rendimiento de estos títulos está compuesto por el valor que registre la tasa básica, más un margen que se mantiene invariable durante todo el plazo de la inversión. Tiene la característica que es de largo plazo.
Artículo 72.—El presente Reglamento fue aprobado por Acuerdo de Junta
Directiva de
Artículo 73.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
San José, 11 de junio del 2009.—Dirección Administrativo Financiero.—Lic. Marino Quesada Castillo, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 49843).—(O. C. 14193).—C-388520.—(50353).
considerando que:
a. La gestión de liquidez de los intermediarios financieros puede requerir de algún grado de flexibilidad en el uso de los recursos depositados en el Banco Central de Costa Rica, dada la variabilidad diaria de los pasivos sujetos a encaje mínimo legal.
b. El control diario del 100% en el encaje mínimo legal podría obligar a los intermediarios financieros a mantener recursos en exceso en sus cuentas de depósito en el Banco Central de Costa Rica, con el fin de atender posibles situaciones de desencaje ante retiros inesperados de recursos al final de la jornada bancaria, que no puedan ser atendidos con el financiamiento disponible en los mercados organizados de dinero.
c. A pesar de que el seguimiento y control de la liquidez del sistema financiero requiere de una estimación precisa de la demanda por reservas bancarias, reducir el margen permitido de variación diaria en el saldo de los depósitos por concepto de encaje mínimo legal, de un 10% a un 2,5%, contribuirá a disminuir los errores de medición del monto de intervención diaria del Banco Central de Costa Rica en los mercados de negociación de dinero.
dispuso:
I. Modificar el Título III de las Regulaciones de Política Monetaria, de tal forma que el texto vigente sea sustituido y en adelante se lea de la siguiente forma:
Literal
B, Capítulo II
Las entidades que tienen operaciones sujetas a los requerimientos de encaje están obligadas a mantener en el Banco Central de Costa Rica, en forma de depósitos en cuenta corriente, un monto que no debe ser menor al encaje mínimo legal resultante de lo dispuesto en el literal A.
El control del encaje contemplará los siguientes elementos:
1. Se realizará con base en el promedio quincenal de los depósitos en cuenta corriente al final del día, con un rezago de dos quincenas naturales después de iniciada la quincena de cálculo definida en el literal A de este capitulo.
2. Además, durante todos y cada uno de los días del periodo de control del encaje, el saldo al final del día de los depósitos en el Banco Central no deberá ser inferior al 97,5% del encaje mínimo legal requerido dos quincenas naturales previas.
Es decir, para todos y cada uno de los días de la primera quincena de un determinado mes (t), el saldo al final del día de los depósitos en el Banco Central no deberá ser menor al 97,5% del encaje mínimo legal requerido para la primera quincena del mes anterior (t-1). Asimismo, para todos y cada uno de los días de la segunda quincena de un determinado mes (t), el saldo al final del día de los depósitos en el Banco Central no deberá ser menor al 97,5% del encaje mínimo legal requerido para la segunda quincena del mes anterior (t-1).
En caso de que un intermediario opere custodias auxiliares de numerario (CAN), el saldo diario considerado para efectos del promedio quincenal y del control diario tendrá dos componentes aditivos: el primero de ellos es el saldo de depósitos disponibles en el BCCR al final del día y, el segundo, es el promedio ponderado, por tiempo de permanencia a lo largo del horario bancario, de los depósitos en cuenta corriente cuya naturaleza responde al numerario que esos intermediarios financieros mantienen en las CAN.
Se entiende por depósitos disponibles la diferencia entre el saldo de los depósitos en cuenta corriente en el BCCR menos aquellos que se originan en el numerario que esos intermediarios financieros mantienen en las CAN.
Literal
A. Capítulo III
Se entenderá por “insuficiencia en el encaje mínimo legal cualesquiera de las siguientes situaciones:
1. El estado de encaje muestre deficiencia en el promedio quincenal de depósito en cuenta corriente, con respecto al requerimiento promedio del encaje mínimo legal, según la metodología de cálculo indicada en el numeral primero del literal B del Capítulo II.
2. No mantenga cada día del período de control del encaje en depósitos en el BCCR al menos el 97,5% del encaje mínimo legal requerido dos quincenas naturales previas. Es decir, para todos y cada uno de los días de la primera quincena de un determinado mes (t), el saldo al final del día de los depósitos en el Banco Central no deberá ser menor al 97,5% del encaje mínimo legal requerido para la primera quincena del mes anterior (t-1). Asimismo, para todos y cada uno de los días de la segunda quincena de un determinado mes (t), el saldo al final del día de los depósitos en el Banco Central no deberá ser menor al 97,5% del encaje mínimo legal requerido para la segunda quincena del mes anterior (t.1).
En caso de que los pasivos sujetos a encaje de un día en particular disminuyan en más del 10% con respecto al saldo promedio de los pasivos sujetos a este requerimiento de dos quincenas previas, la entidad financiera podrá retirar un porcentaje equivalente de sus depósitos exigidos por concepto de encaje, sin que esta situación se considere como desencaje.
El monto de la insuficiencia en el encaje mínimo legal estará determinado por la sumatoria de la insuficiencia en el promedio quincenal del depósito en cuenta corriente, según lo indicado en el numeral uno de este literal y, el monto de la insuficiencia diaria calculada según lo señalado en el numeral dos del presente literal.
II.—Rige a partir del 1º de julio del 2009.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-48000.—(50732).
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
“Artículo 2.—Órganos competentes. La tramitación de las contrataciones administrativas que celebre el Banco Popular estará a cargo del Proceso de Contratación Administrativa y la fiscalización de la ejecución contractual corresponderá a la unidad administrativa por cuyo encargo se promovió el respectivo procedimiento.
Como excepción a lo anterior en relación con la tramitación, se establece que las contrataciones directas por escasa cuantía referidas a los objetos que se dirán, serán tramitadas por las siguientes unidades especializadas:
1. Lo referente a la contratación de servicios de
capacitación, el trámite le corresponderá a
2. La contratación de lo relacionado con divulgación y promoción institucional corresponderá al Proceso de Mercadeo Estratégico, el cual deberá también emitir los lineamientos técnicos y asesoría en esta materia a las Direcciones Regionales cuando éstas tramiten la contratación de tales servicios para las oficinas adscritas a ellas.
3. Las Direcciones Regionales están autorizadas para tramitar todas las contrataciones directas por escasa cuantía dirigidas a satisfacer necesidades contingentes muy específicas de las oficinas adscritas a cada Dirección y a la contratación de servicios de divulgación institucional conforme a los lineamientos emitidos por el Proceso de Mercadeo Estratégico.
i. Los servicios de divulgación que podrán
contratar las Direcciones Regionales de forma directa se limitan a la
participación publicitaria de sus respectivas oficinas en eventos meramente
locales, como ferias, fiestas patronales, actividades en escuelas, eventos
coordinados por instituciones de la economía social, escuelas, colegios de la
zona, socios estratégicos u otros que el Banco determine de su interés.
Asimismo, se enmarcan en este rubro de divulgación, la realización por parte de
las Direcciones Regionales de eventos con clientes, cuyos requerimientos no
incluyan publicidad en medios masivos nacionales o regionales que están siendo
cubiertos por el Proceso de Mercadeo Estratégico y
ii. El Proceso de Mercadeo Estratégico brindará la asesoría necesaria a cada Dirección Regional en cuanto a costos de los eventos y manejo de la marca en las participaciones. Las participaciones de mayor cuantía las deberá coordinar directamente Mercadeo Estratégico.
iii. Las Direcciones Regionales serán las responsables del control del presupuesto asignado a cada una, debiendo emitir un informe mensual del presupuesto invertido en las actividades de divulgación institucional al Proceso de Mercadeo.
iv. Con el fin de obtener la asesoría de parte del Proceso de Mercadeo, las Direcciones Regionales presentarán a Mercadeo trimestralmente un calendario de actividades en las que sus oficinas tienen interés en participar. A la luz del interés institucional y la imagen del Banco, el Proceso de Mercadeo dará su recomendación sobre las actividades en las que conviene participar.
v. Los requerimientos de
presupuesto de las Direcciones Regionales para divulgación deberán ser
justificados y solicitados por
4. Contrataciones a cargo de
Será deber de las unidades especializadas mencionadas en los puntos anteriores informar mensualmente al Proceso de Contratación Administrativa sobre la actividad contractual que hayan realizado.
Para evitar el fraccionamiento, las contrataciones directas realizadas por las Direcciones Regionales solo lo podrán ser para la satisfacción de necesidades contingentes muy específicas de las oficinas adscritas a cada Dirección y a la contratación de servicios divulgación institucional, conforme a los lineamientos emitidos por el Proceso de Mercadeo Estratégico. No podrán solventar necesidades institucionales para las que se tramitan procedimientos ordinarios por medio del Proceso de Contratación Administrativa, entre otros, equipo de cómputo, equipo bancario, mobiliario y equipo de oficina, servicios de mensajería, servicios de vigilancia, servicios de limpieza.
Para el caso de las Sociedades Anónimas, la tramitación de las contrataciones administrativas estará a cargo de su unidad de Proveeduría.
Excepcionalmente por razones
debidamente motivadas,
En el trámite de todas estas
contrataciones se deben observar las disposiciones establecidas en
“Artículo 9º—Sanciones
a proveedores. El proceso de contratación administrativa en el caso del
Banco Popular o su equivalente en el caso de sus Sociedades Anónimas, será el
área responsable de la instrucción del procedimiento establecido en el artículo
217 del Reglamento a la ley de Contratación Administrativa. El acto final será
dictado por
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(51306).
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
REGLAMENTO DE CRÉDITO PARA EMPLEADOS Y EMPLEADAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Artículo 1º—Objeto
de regulación. El presente Reglamento contempla las disposiciones para el
trámite de solicitudes de crédito para los empleados y empleadas del Banco
Popular y Desarrollo Comunal, que se encuentran cubiertos por
Artículo 2º—Definición. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por crédito para el personal del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el financiamiento que se les otorgue para sus necesidades de crédito de consumo, vivienda individual, salud, educación, vehículos, turismo, tarjetas de crédito, desarrollo y demás líneas de crédito existentes a nivel institucional, ya sean estos nuevos créditos o los que se establezcan para saldar deudas en esas líneas adquiridos previamente, o para refundir deudas, independientemente de quien sea el acreedor a quien se le adeudan. Para efectos de este reglamento, se entiende por vivienda individual lo indicado en el Reglamento General de Crédito.
Artículo 3º—Beneficiarios. Se aceptarán como sujetos de crédito a los empleados que posean capacidad de pago y garantía suficiente y tengan al menos un año de servicio ininterrumpido o estar nombrado en propiedad.
En aquellos casos que corresponda, se aceptarán codeudores de su entorno familiar, siempre y cuando, el funcionario del Banco figure como deudor.
Artículo 4º—Garantías. Todos los créditos deberán ser respaldados con garantías personales o reales de conformidad con las tablas establecidas para tales efectos en el Reglamento General de Crédito.
Artículo 5º—Garantías reales. Tratándose de garantía real, ésta deberá ser de primer grado sobre el bien inscrito cuando la inscripción proceda. En el caso de hipotecas de segundo grado, se aceptará únicamente lo estipulado en el Reglamento General de Crédito.
Artículo 6º—Deber de conservación del bien. Todo empleado queda obligado a mantener en buen estado de uso y conservación los bienes dados en garantía, así como a cancelar los tributos, seguros y demás obligaciones que los afecten. En caso contrario, el Banco queda facultado para realizar todos los actos necesarios para la conservación del bien, así como a realizar los respectivos pagos que estos generen, los cuales se cargarán al monto pendiente de la deuda.
El empleado no podrá gravar el bien dado en garantía, ni venderlo, traspasarlo, arrendarlo, trasladarlo o prestarlo sin autorización del nivel resolutivo correspondiente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Banco podrá dar por vencida y hacer exigible la obligación.
Artículo 7º—De la referencia para fijar tasas de interés. Para la fijación de las tasas de interés de los créditos se tomará como referencia la tasa básica pasiva (TBP) calculada por el Banco Central de Costa Rica, y lo estipulado en el Reglamento General de Crédito para tal fin.
Artículo 8º—De las tasas de
interés y forma de pago.
Dentro del rango establecido,
Las demás líneas de crédito
tendrán tasas de interés que se ubicarían entre la de vivienda y la de consumo,
según lo establezca
Los préstamos que se otorguen al personal no devengarán comisiones y estarán exonerados de los respectivos gastos legales y de avalúos, así como de cualesquiera otros similares establecidos o que se lleguen a establecer para la adecuada tramitación del crédito.
Los pagos de las cuotas se deducirán en forma automática del pago del salario de cada trabajador y del pago de salario o de la cuenta respectiva de los integrantes de su entorno familiar que se hayan constituido como codeudores, en los casos en que corresponda.
Artículo 9º—Del ajuste y
revisión a la tasa de interés.
Artículo 10.—De los plazos. Los préstamos que el Banco conceda a los empleados se cancelarán conforme a lo estipulado en esta materia en el Reglamento General de Crédito y de conformidad a las diferentes líneas crediticias.
Artículo 11.—De
los plazos y montos máximos diferenciados. Queda autorizada
Artículo 12.—De los niveles de resolución de crédito. Los niveles de resolución de créditos para empleados serán los definidos en el Reglamento General de Crédito.
Artículo 13.—De la bitácora. En materia de actas y bitácora, regirá lo establecido en el Reglamento General de Crédito.
Artículo 14.—Del deber de inhibición. Cuando se someta a conocimiento de cualquiera de los niveles de resolución un asunto en el que tenga interés uno de los miembros o algún pariente hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad de los integrantes o su cónyuge, éste deberá retirarse del recinto y no participar en la discusión ni en la votación.
Artículo 15.—De la comunicación de resoluciones. Toda resolución que deniegue parcial o totalmente la solicitud crediticia debe ser comunicada al empleado, en su lugar de trabajo, o en el medio que éste haya señalado, con el texto íntegro de lo resuelto y con indicación de los recursos procedentes, del plazo dentro del cual deben ser interpuestos y del órgano ante el cual se deben presentar.
Artículo 16.—De los recursos. Contra lo resuelto por cualquier nivel resolutivo de crédito caben los recursos de revocatoria y apelación. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interponerlos fuera de los plazos que señala en esta materia el Reglamento General de Crédito.
Artículo 17.—Del desembolso. Los desembolsos de las solicitudes de crédito estarán sujetos a la disponibilidad de recursos del Banco.
Artículo 18.—De los giros por partidas. En aquellos créditos donde por su naturaleza sea necesario girar por partidas, los desembolsos se harán previo informe del perito o funcionario designado por el Banco para ejecutar la supervisión.
Artículo 19.—Seguimiento y evaluación de la cartera de crédito. El seguimiento de los créditos estará sujeto a las disposiciones y recomendaciones efectuadas por las instancias de fiscalización superior y las que disponga el Banco.
Artículo 20.—Obligación de brindar información. Es potestad del Banco supervisar los créditos en todos sus aspectos, para lo cual los solicitantes u obligados deberán dar toda la información y colaboración que se les solicite.
Artículo 21.—Realización de avalúos. Cuando el Banco considere pertinente realizará el avalúo correspondiente para verificar el estado de los bienes dados en garantía y su valoración actualizada para lo cual deberá recibir toda la colaboración del deudor
Disposiciones finales
Artículo 22.—Falta grave. Se considerará falta grave del empleado, cuando el Banco compruebe que se ha suministrado información falsa, incumplido el plan de inversión o cualquiera de las condiciones convenidas en la contratación del préstamo o en este Reglamento, salvo mora, además de variar la tasa de interés hasta la tasa activa más alta que rija en ese momento en el Banco, podrá iniciar los procesos disciplinarios que estime pertinentes.
Artículo 23.—De la renuncia al puesto de trabajo. Los trabajadores que renuncien a su puesto de trabajo y que tengan aprobado un crédito con las reglas del presente reglamento, mantendrán las condiciones de tasa en función de los meses a los que haya correspondido su cesantía.
Pasado ese tiempo, la tasa se ajustará a las condiciones que establece el Reglamento de Crédito del Banco Popular. Dicha condición deberá consignarse en los respectivos contratos.
La tasa permanecerá invariable, en aquellos casos en que la remoción del trabajador es producto de una reestructuración de puestos en el Banco Popular, o bien cuando sea despedido con responsabilidad patronal.
Transitorio I.—Los créditos otorgados a los empleados con anterioridad a la vigencia del presente reglamento se podrán adecuar a las disposiciones en cuanto a tasa de interés aquí reglamentada, sin necesidad de efectuar cambios en los títulos ejecutivos.
Transitorio II.—Las disposiciones del presente Reglamento le serán aplicables a créditos que, a la publicación de esta normativa, se encuentren en trámite y hayan iniciado bajo otras condiciones.
Este Reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(51307).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
Aprobación del
Reglamento para
REGLAMENTO PARA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto
de este reglamento. Las presentes disposiciones regularán en RECOPE S. A.,
lo relativo a la aplicación de la política aprobada por
Todo con el propósito de lograr
un acuerdo armónico a nivel de todos los actores sociales de
Artículo 2º—Alcance del
reglamento. Las normas aquí contenidas serán aplicables a todos los
trabajadores de
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se describe:
Abuso: El abuso es cualquier consumo de droga que dañe o amenace la salud física, mental o el bienestar social de un individuo, de un grupo social o de la sociedad en general. La persona que consume abusivamente este tipo de sustancias, sufre de disfunciones en su vida personal y laboral.
Administración Superior: entiéndase Presidencia, Gerencia General y Gerencias de Área.
Bebidas alcohólicas: todos los licores y bebidas que contengan alcohol, ya sean producidos por fermentación o destilación, incluyendo vino, cerveza y sidra.
Dependencia o adicción: la dependencia podría llegar a ser el final de un proceso que comienza cuando se consumen por primera vez drogas o alcohol, y se ahonda a través de la experimentación y el abuso. Los aspectos que la caracterizan son la pérdida de control de si mismo y de sus actos, la preocupación compulsiva por tener acceso a la droga, uso continuo de ésta a pesar de las consecuencias negativas. Generalmente va acompañada de tolerancia y síndrome de abstinencia.
Codependencia: es el conjunto de conductas de las personas que rodean al individuo que presenta una dependencia o abuso de droga (familia, pareja, grupo de iguales, etc.) que favorecen la manutención del problema (sin tener conciencia de ello). Estos generalmente pueden perjudicar aún más su problema de dependencia llegando incluso a compartirlo entre los mismos miembros del grupo familiar.
Compromiso biopsicosocial: se refiere a la cantidad y severidad de los problemas asociados al consumo de drogas. La severidad del compromiso está directamente relacionada con el nivel de disfuncionalidad que su forma de consumo produce en algunas áreas de la vida de la persona. Cuando la persona deja de funcionar en el aspecto biológico, psicológico y social, se habla de que presenta un compromiso biopsicosocial desde leve, moderado a severo.
Departamento
de Salud Ambiente y Seguridad (SAS)
Es
el responsable de contribuir a la prevención de los riesgos dirigidos a
preservar la integridad física y el bienestar físico, mental y social de los
trabajadores y a facilitar el resguardo de los bienes materiales y financieros
de
Desintoxicación: proceso por el que pasa una persona desde que deja de consumir la/s drogas de la/s que depende o abusa, hasta que supera las manifestaciones propias del síndrome de abstinencia inducidos por ella.
Detección: consiste en el estudio, investigación, aplicación de pruebas y controles del fenómeno del alcoholismo y consumo de drogas.
Droga: sustancia que al ingresar al organismo produce cambios en la percepción, las emociones, el juicio o el comportamiento y puede generar en la persona que lo consume la necesidad de seguir consumiéndola.
Enfoque comprensivo: integra la prevención, detección e intervención. Es un proceso orientado al fortalecimiento de los factores protectores que se orienta a la formulación de un proyecto de vida basado en opciones alternativas y constructivas y a disminuir los factores de riesgo asociados al consumo de drogas.
Formas de consumo: de acuerdo con las diversas relaciones que una persona puede establecer con las drogas, se distinguen diversos tipos de consumo: experimentales, ocasionales, habituales, abusivos y de dependencia o adicción.
Fiscalización superior: Auditor General y Subauditor General.
Equipos interdisciplinarios: Profesionales en medicina, psicología y trabajo social, que realizan valoraciones e intervenciones individuales y o grupales para tratar y/o referir a instituciones especializadas a los trabajadores con consumo problemático o adicción a las drogas.
Instalaciones
de
Intervención temprana: es la labor de indagación o asesoría desarrollada por los jefes con los trabajadores que presentan problemas laborales de ausentismo, conflictos interpersonales, bajo rendimiento, incumplimiento del régimen disciplinario a fin de determinar si están relacionados con el abuso o dependencia al alcohol u otras drogas, lo cual de ser confirmado obliga al trabajador a someterse a la valoración interdisciplinaria que determina las acciones a seguir con el trabajador. En todos los casos, el jefe debe levantar una minuta sobre lo actuado y entregar una copia al trabajador, a fin de disponer de la documentación sobre las acciones realizadas por el jefe en cada caso.
Intervención para tratamiento/rehabilitación: son acciones de carácter médico, psicológico, social, ocupacional y educativo, tanto a nivel individual como grupal para la superación de los problemas de abuso y/o dependencia al alcohol u otras drogas. Es desarrollada por los equipos interdisciplinarios o por el profesional a cargo del caso.
Intoxicación: es un trastorno provocado por el consumo de drogas que cumple con los siguientes criterios: a) presencia de un síndrome reversible específico de una sustancia, debido a una ingestión reciente. b) cambios comportamentales desadaptativos, clínicamente significativos, debido al efecto de la sustancia sobre el sistema nervioso central. Estos cambios se presentan durante el consumo o poco tiempo después de consumirla. La intoxicación tiene distintas intensidades: leve, moderada, severa y aguda. La intoxicación aguda es aquella que aparece cuando un organismo recibe, en un corto lapso, una cantidad de droga que altera sus funciones psíquicas y su comportamiento. Si es intensa, puede provocar reacciones graves y exigir una atención médica de urgencia.
Jefe: comprende a todo funcionario que tenga personal bajo su cargo. Esta definición rige única y exclusivamente para los efectos de este reglamento.
Patrón de consumo: son los hábitos generales de la población respecto del consumo de drogas: cuáles son las drogas de las que más abusa, cómo suele consumirlas, en qué contextos se consumen, cuál es la distribución geográfica de ese consumo (planteles), etc.
Policonsumo: consumo combinado de distintas drogas durante un mismo período de tiempo. Esta pauta de consumo multiplica los riesgos asociados al consumo de diversas sustancias.
Potencial adictivo: es la capacidad de determinada sustancia para generar dependencia en la persona consumidora. Ésta se da no solo por la naturaleza de la droga utilizada (tipo, dosis, frecuencia, vía de administración), sino también por las propias características de la persona consumidora, sus hábitos, la utilización simultánea de más de una droga, el contexto que le rodea, etc.
Prevención:
consiste en el desarrollo de programas y acciones de educación, capacitación y
entrenamiento a todo el personal de
Referencia a instituciones especializadas: acciones que se implementan para que la persona y/o familiar con consumo problemático de drogas (abuso o dependencia) se vincule efectivamente con un plan o programa de tratamiento para tratar su situación de consumo y sus consecuencias, mediante el uso de instrumentos, herramientas que promuevan cambios de actitudes y conductas para el logro del resultado esperado.
Reinserción social: proceso en el cual se busca promover una situación de estabilidad emocional, personal y de relaciones que permita al individuo una participación activa y adecuada en su contexto social, tras haber superado su problema de drogadicción.
Síndrome de abstinencia: es aquel síndrome que cumple los siguientes criterios: a) reacción frente al cese de reducción del consumo prolongado y en grandes cantidades de una sustancia; b) causa malestar clínicamente significativo (irritabilidad, sudoración, angustia, temblores, dolores abdominales, insomnio, y otros dependiendo del tipo de droga) y/o deterioro de la actividad laboral y social o en otras áreas importantes de la actividad del individuo; c) los síntomas se deben a un trastorno mental. Los síntomas se alivian al volver a consumir la sustancia en la dosis que se suspendió.
Signos
típicos del consumo abusivo de drogas y/o alcohol
• Deterioro del rendimiento.
• Ausentismo.
• Incremento de riesgos laborales.
• Cambios en la conducta.
• Deterioro físico de la persona.
• Deterioro de la moral del grupo de trabajo.
Sobredosis: supone la administración de una droga en un breve espacio de tiempo, en una dosis que supera la capacidad de asimilación por parte del organismo, generando una intoxicación de distinta severidad, que puede llegar incluso a provocar la muerte.
Tolerancia: proceso mediante el cual el organismo se va adaptando a la presencia regular de la droga, para obtener el efecto deseado es necesario incrementar progresivamente la dosis.
Tratamiento/rehabilitación: consiste en una o más intervenciones estructuradas para tratar los problemas de salud y de otra índole causadas por el abuso de drogas y aumentar u optimizar el desarrollo personal y social. Incluye el desarrollo de acciones de carácter médico, psicológico, social, ocupacional y educativo, tanto a nivel individual como grupal o el desarrollo de procesos de rehabilitación en dependencias externas especializadas a través de una variada gama de opciones terapéuticas, de recursos asistenciales y sociales que buscan la superación de los problemas de abuvso y/o dependencia de las drogas.
Unidades de Salud/SAS: dependencias responsables de realizar las pruebas de detección de alcohol y otras drogas establecidos en este reglamento, a través de los servicios de medicina y enfermería así como de informar por escrito al trabajador, jefe y equipos interdisciplinarios los resultados.
Artículo 4º—Fundamento
normativo.
4.1 El presente Reglamento se fundamenta en la
siguiente normativa: Constitución Política, Código de Trabajo, Ley General de
Salud Nº 5395 del 30 octubre de 1973 y
Artículo 5º—Condiciones
generales.
5.1 Todo jefe está obligado a contribuir en la prevención integral de la salud, desarrollo de habilidades técnicas y profesionales y en la seguridad del ambiente de trabajo de sus subalternos.
5.2 Todo jefe, cuyos subalternos
presenten problemas laborales (bajo rendimiento, ausentismo, conflictos
interpersonales y otros) asociados al consumo de alcohol u otras drogas, debe
remitirlos a
5.3 Todo jefe, cuyos subalternos realicen labores de alto riesgo, sufran accidentes laborales y/o de tránsito de forma frecuente, está obligado a aplicar las medidas preventivas establecidas en el presente reglamento.
5.4 Todo trabajador del que se
sospeche consume alcohol u otras drogas en las instalaciones de
5.5 Todo trabajador que obtenga resultados positivos en las pruebas y presente compromiso biopsicosocial debe someterse a tratamiento.
5.6
5.7 Todo trabajador seleccionado en una muestra aleatoria o remitido por el jefe, debe realizarse las pruebas de detección de consumo de alcohol y otras drogas.
CAPÍTULO II
Del Programa de Prevención Integral:
prevención, detección e
intervención
Artículo 6º—La
prevención. El programa de prevención está orientado a sensibilizar a
Artículo 7º—La detección. La detección tiene como propósito prevenir problemas de salud y seguridad y ofrecer al trabajador alternativas para el tratamiento en caso de dependencia o adicción. Estas pruebas deberán desarrollarse en un marco que garantice la objetividad de los procedimientos e impida antes, durante y después de la aplicación de éstos, cualquier conducta incompatible con el respeto y reserva en el manejo de la información. Los métodos y técnicas que se utilizarán para tales efectos son los siguientes:
a) Estudios de prevalencia e incidencia mediante el uso de cuestionarios, escalas de medición y otros instrumentos.
b) Pruebas de detección de alcohol
u otras drogas, con o sin instrumentos, serán practicadas por el personal de
las Unidades de Salud de los Departamentos de Salud Ambiente y Seguridad., o
por el medio que
Artículo 8º—Personal
al que se le realizará las pruebas.
8.1 Al personal de nuevo ingreso, remitido por
8.2 A los trabajadores que sean identificados por los Servicios de Salud como de alto riesgo, por la naturaleza del cargo que desempeñan y como parte del examen físico anual.
8.3 A los trabajadores remitidos por los jefes cuando exista sospecha fundada o evidencia de consumo de alcohol u otras drogas, debidamente documentada.
8.4 A todos los trabajadores,
cubiertos o no por
8.5 Los resultados de las pruebas de detección serán reportadas de forma escrita al jefe, inmediato para que este conozca las condiciones en que se encuentre su subalterno con copia al trabajador y al expediente personal indicando si es la primera vez o si la persona es reincidente.
Artículo 9º—La
intervención.
El manejo de la información en estos casos será estrictamente confidencial, con el propósito de favorecer su tratamiento y reinserción laboral y de evitar posibles riesgos y estigmatizaciones.
CAPÍTULO III
De las obligaciones de las diferentes
dependencias de
Artículo 10.—
Artículo 11.—
a) Remitir de forma escrita los nombres de los
candidatos preseleccionados a
b) Asimismo, será la responsable por medio del Departamento de Relaciones Laborales de:
i. Asesorar y capacitar a los jefes, profesionales de los equipos interdisciplinarios en leyes, reglamentos y normas relacionadas con esta materia.
ii. Investigar las denuncias remitidas por los jefes sobre problemas relacionados con el consumo de alcohol y otras drogas.
iii. Diseñar y ejecutar, en coordinación con los responsables del programa de prevención, un programa de capacitación sobre la normativa, reglamentos y procedimientos que regulen lo establecido en la materia.
iv. Solicitar las reformas requeridas al presente reglamento, en caso necesario.
Artículo 12.—Los jerarcas, directores y demás personas designadas por
a) Conformar un expediente para cada uno de aquellos trabajadores que presenten problemas disciplinarios de los que se sospeche sean originados en el consumo de alcohol u otras drogas; según presente los signos típicos del consumo abusivo de drogas y/o alcohol establecidos en el Artículo 3 del presente reglamento.
b) Suministrar al Departamento de Relaciones Laborales o al órgano correspondiente información clara y precisa, adjuntando las pruebas sobre los hechos de los casos de trabajadores con problemas de consumo de alcohol u otras drogas, una vez agotado el procedimiento establecido en el Artículo 18.
c) Impedir el ingreso o la permanencia en las instalaciones de RECOPE a los trabajadores que hayan consumido alcohol u otras drogas.
d) Remitir a todo trabajador del
que se tenga sospechas fundadas de consumo de alcohol y otras drogas a
e) En caso de que el jefe disponga de elementos suficientes o cuente con una denuncia fundada de que algún trabajador guarda bebidas alcohólicas u otras drogas; deberá de verificarlo revisando el contenido de escritorios, casilleros o bolsos en presencia del trabajador y de un testigo, si éste así lo desea.
f) En caso de incumplimiento por parte de los jefes de las obligaciones aquí establecidas, el jerarca iniciará la investigación del caso y de proceder se iniciará el procedimiento disciplinario para la interposición de la sanción que corresponda.
Artículo 13.—El Departamento de Seguridad y Vigilancia será responsable de:
a) Impedir el ingreso de trabajadores que hayan consumido alcohol u otras drogas. Avisar al jefe para que tome las medidas respectivas y anotar en la bitácora los datos personales, fecha, hora y lugar donde ocurrió el incidente.
b) Impedir el ingreso de visitantes (contratistas, clientes, proveedores, etc.) cuando hayan consumido alcohol u otras drogas no recetadas médicamente. Avisar al jefe del plantel y/o edificio, dejando constancia en la bitácora respectiva.
c) Impedir el ingreso de bebidas alcohólicas a las instalaciones de RECOPE.
Artículo 14.—Los equipos interdisciplinarios de los Departamentos de Salud, Ambiente y Seguridad (SAS) serán los responsables:
a) Valorar y tratar de forma individual y/o grupal, a los trabajadores que presenten abuso o adicción al alcohol u otras drogas.
b) Coordinar el apoyo de instituciones especializadas, para el tratamiento de trabajadores con adicción al alcohol u otras drogas.
c) Informar a los jefes y otros interesados sobre la evolución de los casos tratados por abuso o adicción al alcohol u otras drogas.
d) Asesorar a los jefes para realizar la detección temprana de trabajadores con problemas de consumo de alcohol y otras drogas.
e) Capacitar a los jefes y al personal en general para el reconocimiento del abuso de alcohol y otras drogas.
f) Motivar a los trabajadores con adicción para que inicien el proceso de tratamiento y rehabilitación.
Artículo 15.—Los inspectores de los Departamentos de Salud, Ambiente y Seguridad (SAS) serán responsables de:
a) Informar a los contratistas, transportistas,
proveedores y demás visitantes, las medidas establecidas de obligatorio
cumplimiento sobre el no consumo de alcohol u otras drogas, para ingresar a las
instalaciones de
b) Reportar a los jefes de forma
escrita o verbal y de ser posible con testigos, a aquellos trabajadores y/o
contratistas que observe consumiendo alcohol u otras drogas, dentro de las
instalaciones de
c) Aplicar la prueba de medición
de alcohol y otras drogas cuando el personal de los servicios de
d) Remitir a
CAPÍTULO IV
De las obligaciones de los trabajadores
Artículo 16.—Los trabajadores de
a) Cumplir con la normativa establecida en el presente Reglamento, así como con las leyes, normas y procedimientos relacionados con esta materia.
b) Proteger su salud, sus habilidades técnicas y profesionales no abusando del consumo de alcohol u otras drogas no recetadas médicamente.
c) Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud y sobre los patrones de consumo de alcohol u otras drogas no recetadas médicamente.
d) Participar en las actividades
de prevención integral contra el consumo de alcohol y otras drogas
desarrolladas por
e) Mostrar el contenido de su escritorio, armarios y bolsos al jefe cuando haya sospecha de consumo de alcohol u otras drogas, en caso de ser requerido por el trabajador podrá ser en presencia de un testigo.
f) Someterse a las pruebas y o valoraciones para la detección del consumo de alcohol y otras drogas, según lo dispuesto en el Artículo 8 del presente reglamento.
CAPÍTULO V
De las prohibiciones de los trabajadores
Artículo 17.—Queda prohibido a los trabajadores:
a) Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
b) Ingresar a las instalaciones si ha consumido alcohol u otras drogas.
c) Introducir, consumir, poseer o
distribuir bebidas alcohólicas u otras drogas dentro de las instalaciones de
d) Transportar bebidas
alcohólicas u otras drogas en los vehículos de
Artículo 18.—Procedimiento para la atención de trabajadores con
faltas laborales por el consumo problemático de alcohol y otras drogas. Todo
trabajador que se encuentre en una situación de consumo problemático de alcohol
u otras drogas y que por ese motivo esté incurriendo o haya incurrido en faltas
laborales que ameriten el establecimiento de procesos disciplinarios, sea ante
El jefe coordinará la valoración
del caso con el equipo interdisciplinario y remitirá al trabajador mediante una
boleta firmada, con copia para el trabajador referido, documento en el que se
consignará las supuesta faltas cometidas. Estas acciones deberán realizarse a
la brevedad posible, a partir de haberse verificado la comisión de la supuesta
falta, o a partir de que la jefatura correspondiente tenga conocimiento de esta
situación. Esta medida no suspenderá el curso del proceso disciplinario, sea
ante
Cuando el equipo interdisciplinario atienda al trabajador remitido le expondrá el motivo de la atención y le informará que de aceptar someterse al tratamiento indicado por los profesionales tratantes el cual tiene como fin primordial ayudarle a superar el problema de ingesta de alcohol u otras drogas, podrá beneficiarse de la suspensión de la eventual sanción que se determine en el proceso disciplinario iniciado en su contra. En ese mismo acto el equipo interdisciplinario advertirá al trabajador que si acepta la ayuda que se le ofrece debe someterse al programa o tratamiento de recuperación por el periodo que dicho equipo o la institución tratante le indique, pero que si antes de concluir el plazo establecido abandona injustificadamente el programa, se le aplicará la sanción administrativa correspondiente.
Si el trabajador manifiesta
anuencia a recibir la ayuda que la empresa le ofrece, se documentará su
aceptación, firmándose un documento por parte del equipo interdisciplinario y
el trabajador, a quien se le entregará copia, así como a la jefatura inmediata,
al Departamento de Relaciones Laborales y a
Si por el contrario el trabajador
no manifiesta su anuencia a recibir la ayuda que la empresa le ofrece, se
documentará esa negativa. Dicho documento será firmado por el equipo
interdisciplinario, junto con el trabajador, y se le extenderá copia a la
jefatura inmediata, Departamento de Relaciones Laborales y Dirección de
Recursos Humanos para que la agregue al expediente del trabajador. En caso de
negativa del trabajador para firmar el documento, así se hará constar por parte
del equipo interdisciplinario. Cuando el funcionario acepta someterse al
tratamiento que
El equipo interdisciplinario valorará si el trabajador requiere tratamiento médico, psicológico y o social o si requiere de referencia a instituciones especializadas. En ambos casos aplicará los controles y seguimientos pertinentes en cada caso a fin de determinar el progreso del trabajador en la superación del problema. Toda actuación que el equipo interdisciplinario o los profesionales realicen en cada caso, deberá constar en el expediente que confeccionará y custodiará para los efectos correspondientes.
Cuando el trabajador haya aceptado someterse al tratamiento y los informes de las valoraciones que el equipo interdisciplinario realice, demuestren un considerable progreso en la superación del problema, pero estando en el tratamiento vuelve a incurrir -por segunda vez- en alguna conducta que podría configurar una falta laboral, como consecuencia del problema de alcoholismo u otras drogas bajo tratamiento, será remitido nuevamente por la jefatura inmediata de acuerdo al procedimiento establecido en este artículo.
El abandono injustificado del tratamiento será causal suficiente para la aplicación de la sanción que se haya determinado y que se encontraba suspendida, o de la que se llegare a determinar. Las recaídas que sufra el trabajador en esas circunstancias serán tratadas de conformidad con lo que establezca el citado tratamiento. La conclusión satisfactoria del tratamiento equivaldrá al cumplimiento de la sanción impuesta.
En caso de que el trabajador se
niegue reiteradamente a recibir tratamiento según las indicaciones del equipo
interdisciplinario, se dará curso al proceso disciplinario correspondiente ante
CAPÍTULO VI
Prohibiciones a los visitantes:
contratistas,
transportistas, clientes y otros visitantes
Artículo 19.—Ingresar a las instalaciones de
Artículo 20.—Introducir,
poseer o distribuir alcohol, u otras drogas dentro de las instalaciones de
Artículo 21.—Obsequiar
bebidas alcohólicas u otras drogas a los trabajadores dentro de las
instalaciones de
CAPÍTULO VII
De las prohibiciones de los Gerentes,
Directores, Jefes y demás personal
Artículo 22.—Queda prohibido a los Gerentes, Directores, Jefaturas y demás personal:
a) Ingresar a las instalaciones, dirigir a sus subalternos si han consumido alcohol u otras drogas, o bajo cualquier otra condición análoga.
b) Introducir, poseer o distribuir en las instalaciones de RECOPE, bebidas alcohólicas u otras drogas.
c) Consumir alcohol u otras drogas durante la jornada laboral.
d) Transportar bebidas alcohólicas
u otras drogas en los vehículos de
CAPÍTULO VIII
De las sanciones
Artículo 23.—Las violaciones al presente reglamento estarán sujetas a medidas disciplinarias, las que incluso pueden llegar hasta el despido sin responsabilidad patronal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 81 del Código de Trabajo.
Artículo 24.—Cuando un trabajador reincida en la prohibición establecida en el artículo 17, Inciso a) del presente Reglamento, el jefe inmediato reportara el caso al Departamento de Relaciones Laborales mediante información escrita clara y precisa de los hechos, adjuntando los indicios o pruebas respectivas.
Artículo 25.—Cuando un trabajador reincide en el incumplimiento de las prohibiciones señaladas en el Artículo 16 Inciso f), del presente reglamento, el jefe inmediato reportará el caso al Departamento de Relaciones Laborales mediante información escrita clara y precisa de los hechos, adjuntando las pruebas respectivas para el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente.
Artículo 26.—El
Departamento de Relaciones Laborales investigará al presunto denunciado,
aplicando el debido proceso y el trámite que corresponda conforme a lo
establecido en
Artículo 27.—Cuando un jefe,
cubierto o no por
Artículo 28.—El
jefe que incumpla sus obligaciones establecidas en el presente reglamento será
investigado por el órgano que corresponda sea
Artículo 29.—En
el caso de los contratistas, clientes, transportistas y proveedores que
incumplan con las disposiciones contenidas en los artículos 19, 20 y 21 del
presente reglamento se notificará con las pruebas correspondientes a
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 30.—La interpretación auténtica de las normas contenidas en
este reglamento, corresponderá a
Artículo 31.—El
presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
San José, 25 de mayo del 2009.—Junta Directiva.—Lic. Lorena Fernández Solís, Secretaria de Actas.—Msc. Luisa Fernanda Quirós Ducca, Jefa Oficina de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº 09-5-19).—C-412560.—(50350).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE
HEREDIA
Reglamento aprobado en la sesión ordinaria Nº 254-2009, celebrada el lunes 18 de mayo del 2009.
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO Y REGULACIÓN DE LAS LICENCIAS COMERCIALES DE
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las disposiciones para el
otorgamiento de licencias para el ejercicio de actividades lucrativas, de
conformidad con el artículo 79 del Código Municipal y
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. Todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen al
ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa, en el cantón de San Rafael
de Heredia y hayan obtenido la respectiva licencia municipal, deberán pagar a
Las disposiciones de este
Reglamento serán aplicadas de modo supletorio para todas aquellas actividades
para las cuales se emitan disposiciones especificas, o para aquellas
actividades que cuenten con reglamento específico dictado al efecto por
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá como:
• Alcaldía:
• Certificado de uso de suelo: Aquel emitido por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano, si fuera necesario el emitido por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).
• Concejo: El Concejo
Municipal de
• Declaración jurada: Documento por el cual el patentado declara bajo fe de juramento sus ventas brutas o ingresos en el período fiscal correspondiente.
• Departamento de Patentes: Es la instancia administrativa que debe recibir, conocer, custodiar y resolver en primera instancia, tanto las solicitudes de licencias para establecimientos comerciales, como los traslados y traspasos de estas, así como de patentes de licores, solicitudes de explotación de estas últimas y todos aquellos asuntos y materias que se relacionen con licencias comerciales, patentes de licores y licencias o permisos de espectáculos públicos.
• Impuesto: Tributo que
deben pagar los patentados de
• Patentado: Persona física o jurídica que adquiere licencia municipal para ejercer actividades lucrativas.
• Licencia: Es la
autorización que previa solicitud del interesado, concede
• Municipalidad:
Entiéndase por esta
• Patente: Es el impuesto a cancelar por la actividad lucrativa que realizan los patentados en el cantón de San Rafael de Heredia.
• Permiso de funcionamiento:
Es la autorización que a criterio de
• Venta: Contrato bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien determinado a cambio de una contraposición.
• Inspección: Inspección: Procedimiento mediante el se designa a un inspector municipal para que realice la constatación de que se cumplen las obligaciones a cargo del patentado.
• Ingreso: Es la suma que se recibe como contraprestación en el ejercicio de las actividades lucrativas.
• Ventas brutas: Es el
volumen de ventas obtenidas por el patentado en el ejercicio de las actividades
lucrativas autorizadas por la licencia municipal durante el período fiscal,
hecha la deducción que establece
• Ingresos brutos: Es el volumen de ingresos obtenidos por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la licencia municipal durante el período fiscal.
• Período fiscal: Es el comprendido entre el primero de octubre y el treinta de setiembre del año siguiente.
•
Artículo 4º—Expedientes.
Artículo 5º—Exigencias de
Licencia y Obligación de Pago. Para ejercer cualquier actividad lucrativa
los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva para el
desarrollo de actividades económicas, la cual se obtendrá mediante el
cumplimiento de los requisitos establecidos en
Artículo 6º—Será requisito
obligatorio en los trámites de licencias o permiso municipales que el
solicitante y/o propietarios del inmueble donde se llevará a cabo la actividad,
estén al día en el pago de los tributos, a saber: servicios urbanos, impuestos
de bienes inmuebles, impuesto de patentes y demás tasas y contribuciones de
conformidad con el artículo 74 del Código Municipal, así como también con los
permisos de construcción sea del inmueble donde se va a ubicar la actividad
para la cual se está solicitando la licencia respectiva, o cualquier otro
inmueble donde se lleva a cabo la actividad y cualquier otro tributo actual o
futuro que fijen las leyes a favor de
Artículo 7º—El impuesto de patente, deberá ser cancelado por trimestre adelantado. El atraso en la cancelación obliga al pago de intereses, que se regularán conforme a lo dispuesto para estos efectos por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 8º—El impuesto de patente se pagará durante todo el tiempo que se haya tenido el establecimiento abierto y durante el tiempo en que se haya poseído licencia, aunque la actividad lucrativa autorizada no se hubiere realizado.
Artículo 9º—El Impuesto de Patentes se determinará:
a) Mediante declaración
jurada del contribuyente, salvo cuanto
b) Mediante imposición directa de
c) Tomando como parámetro otros negocios similares.
d) Por disposición expresa de
e) De acuerdo al índice de inflación dictado por el Banco Central de Costa Rica.
Se establece como factor determinante de la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban los afectos al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se grava, los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto sobre las ventas, en el caso de los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos los percibidos en razón de comisiones e intereses. Se aplicará para determinar la suma que el contribuyente debe cancelar, uno por mil sobre los ingresos brutos. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar.
Artículo 10.—Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas, ejerzan actividades conjuntamente varias personas, físicas o jurídicas, el monto del impuesto lo determinará la suma del impuesto que corresponde a cada uno individualmente.
A los efectos de este artículo,
las personas físicas o jurídicas indicarán a
Artículo 11.—El impuesto de patente y licencia de venta de licores al detalle, se regulará por las leyes especiales. Salvo aquellas disposiciones de tipo administrativo que sean aplicables, en cuanto a la solicitud de traspaso, traslado y cancelación de las mismas.
CAPÍTULO II
Licencia
Artículo 12.—Nadie podrá realizar actividades lucrativas sin contar con la respectiva licencia municipal.
Artículo 13.—La licencia deberá ser solicitada por escrito, por el interesado indicado y cumpliendo con los siguientes requisitos:
• Aportar formulario con carácter de declaración jurada de solicitud de licencia de actividad lucrativa, con los datos solicitados y tipo de actividad lucrativa para la cual se solicita licencia. Esta solicitud deberá ser suscrita por el interesado quien deberá presentarla en forma personal, lo cual deberá ser constatado por el funcionario que recibe el formulario, o en su defecto autenticada por un abogado.
• Original y fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento.
• El solicitante y el propietario del inmueble donde se ubicará la licencia, deben estar al día en la cancelación de los tributos municipales.
• La propiedad en donde se va a instalar la actividad comercial, debe estar al día en la declaración de Bienes Inmuebles.
• La propiedad donde se va a instalar el negocio, debe reunir las condiciones para dar el servicio sin que obstaculice el paso a peatones y la circulación de vehicular.
• Original y fotocopia del contrato de arrendamiento del local, o una autorización del propietario o usufructuario, autenticada por abogado, para el uso del inmueble donde se ubicará la licencia.
• Original y copia a color de la cédula de identidad si es una persona física. En el caso de sociedades mercantiles, copia de cédula jurídica y personería jurídica vigente.
• Póliza de Riesgos del Trabajo
o bien la exoneración de la misma, emitida por el Instituto Nacional de
Seguros-INS, según artículo 202 de
• Adjuntar timbres para formulario por:
¢100,00 timbres
fiscales, según artículo 273, inciso 18) de
• Certificado de Uso
de Suelo original, este certificado lo emitirá el Departamento de Desarrollo y
Control Urbano de
• Dependiendo del tipo de
actividad a explotar, se deberán presentar a
• En caso que se expenda licor, deben contar con su respectiva licencia de licores.
• En caso de que la actividad sea industrial, el interesado debe aportar además de los requisitos anteriores, lo siguiente:
- IFA y
- Formulario de inscripción como contribuyente ante Tributación Directa, o certificación de estar inscrito.
Artículo 14.—La solicitud que no incluya todos los requisitos no será recibida, ya que es requisito para su admisibilidad, cumplir con todos los requerimientos del artículo anterior. El Departamento de Patentes deberá resolver las solicitudes de licencia dentro de los treinta días naturales siguientes, después de que haya sido presentada por el interesado toda la documentación requerida, salvo en el caso de actividades que por su naturaleza deban ser conocidas por el Concejo Municipal, como son: plantas recicladoras, chatarreras, campos feriales, casinos, moteles, night clubes, tajos, rellenos sanitarios, industriales con materiales inflamables, juegos de ping ball y aquellas que pueden poner eventualmente en riesgo el ambiente.
Artículo 15.—La violación a lo dispuesto en este capítulo, dará lugar al cierre temporal del local, medidas que se ejecutarán por medio de las autoridades competentes.
Artículo 16.—Denegatoria de la licencia. La licencia solo podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, de acuerdo al artículo 81 del Código Municipal, cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios, o cuando la actividad, en razón de su ubicación física, ocasiona problemas de circulación para peatones y vehículos.
Artículo 17.—Suspensión de la licencia. La licencia podrá suspenderse en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento de los requisitos que exigen las leyes y este Reglamento.
b) Cuando de alguna forma se violente la moral, las buenas costumbres, el orden y la tranquilidad pública.
c) Cuando el patentado haya incumplido
las resoluciones emanadas por
d) Cuando el patentado se encuentre en mora con al menos dos trimestres de atraso.
La suspensión de la licencia implicará el cierre del local, medidas que se ejecutarán a través de las autoridades administrativas correspondientes.
Artículo 18.—Cancelación
de la licencia.
a) Cuando así sea comunicado al Departamento de Patentes por parte del patentado, para lo cual esta comunicación deberá ser presentada por el patentado en forma personal, lo cual será verificado por el funcionario que reciba la solicitud, o en su defecto s presentará por escrito con la firma debidamente autenticada por un abogado.
b) Se venza el plazo para el cual haya sido otorgada, tratándose de licencias temporales.
c) Se utilice el negocio o local comercial para realizar actividades ilícitas y que mediante operativo policial se demuestre que se realiza esta actividad.
d) Se utilice el negocio para la venta de licor, sin la respectiva licencia o sin la autorización municipal correspondiente.
e) El patentado no corrija dentro
del plazo otorgado al efecto por
Artículo 19.—La licencia que otorgue
Artículo 20.—Podrá revocarse un permiso siempre que se logre comprobar la falsedad en alguno de los requisitos de la solicitud, así como en aquellos casos en que con posterioridad al otorgamiento de la licencia surjan hechos que hagan inválida la causa de su otorgamiento.
Artículo 21.—Emisión
del certificado. Después de aprobada
Artículo 22.—Inclusión
de nuevos patentados. Será responsabilidad del Departamento de Patentes, la
inclusión de los nuevos patentados en el sistema de facturación de
Artículo 23.—De la renuncia. Todo patentado podrá renunciar a la licencia municipal, para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar al día con el pago de la patente municipal.
b) Estar al día con el pago de los servicios e impuestos municipales.
c) En caso de personas físicas, debe presentar por escrito la solicitud del retiro, tratándose de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el representante legal, aportando la certificación de personería jurídica.
d) En caso de que la solicitud no sea presentada personalmente por el interesado o representante legal, deberá estar autenticada por un abogado.
CAPÍTULO III
Traslados, traspasos, recalificaciones y
renuncias
Artículo 24.—Las solicitudes de traspaso entre personas físicas o jurídicas, o traslado de ubicación de las licencias, deberán ser tramitadas con las formalidades establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 25.—Son aplicables las disposiciones del capítulo II de este Reglamento a toda ampliación o cambio de actividades.
Artículo 26.—ningún
traslado o traspaso de licencias municipales, incluso las de venta de licores
al menudeo, afectará los intereses municipales, hasta tanto no sea aceptado por
Artículo 27.—Cuando
a) Cuando sea ordenado
de oficio por
b) Cuando
c) Cuando
Artículo 28.—Las
resoluciones administrativas de
CAPÍTULO IV
De la inspección
Artículo 29.—A partir de la entrada en vigencia de este Reglamento,
corresponde al Departamento de Patentes la tramitación y resolución de todo lo
relacionado con
Artículo 30.—Las
resoluciones administrativas del Departamento de Patentes relacionadas con
solicitudes de licencias, traslados, traspasos y renuncias, recalificaciones,
suspensiones, cancelaciones y exclusiones, tendrán los recursos de revocatoria
y apelación para ante
Artículo 31.—
CAPÍTULO V
Recursos
Artículo 32.—Las resoluciones administrativas del Departamento de Patentes que denieguen solicitudes de licencias, traslados, traspasos y renuncias, tendrán los recursos de revocatoria y apelación para ante el Alcalde Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código Municipal.
Artículo 33.—Las recalificaciones y calificaciones tendrán los recursos de revocatoria y apelación para ante el Alcalde Municipal. Podrán estar fundadas en motivos de ilegalidad o inoportunidad y no suspenderá la ejecución del acto.
CAPÍTULO VI
Sobre las infracciones y las sanciones
Artículo 34.—Infracciones. Constituirán infracciones a este Reglamento:
a) Ejercer la actividad comercial sin la licencia correspondiente.
b) Utilizar la licencia otorgada para fines distintos a los establecidos en la solicitud y para los que fue autorizada.
c) No pagar a tiempo el monto correspondiente al impuesto de patente.
d) Cuando se comprobare que el patentado ha violado en la explotación de la actividad, la ley o el orden público, la moral y las buenas costumbres.
e) Cualquier otra acción que viole lo estipulado en este Reglamento.
Artículo 35.—Por incumplimiento a las disposiciones legales y
reglamentarias podrá
a) Suspensión de la licencia.
b) Clausura de la actividad.
c) Denuncias por defraudación o perjuicio ante los Tribunales de Justicia.
Artículo 36.—La licencia será suspendida en los casos previstos en los artículos 17 y 37 de este Reglamento.
Artículo 37.—Se decretará la clausura de la actividad y la consecuente suspensión de la licencia cuando:
a) La actividad desarrollada no cuente del todo con licencia municipal.
b) Por el vencimiento del plazo por el cual se concedió la licencia, sin la respectiva renovación.
c) Por el vencimiento o la revocatoria de permisos de funcionamiento exigidos.
d) Por falta de renovación de la licencia otorgada.
e) Y las demás que se deriven de este Reglamento.
Artículo 38.—Denuncias ante los órganos jurisdiccionales.
CAPÍTULO VII
De la renovación de
Artículo 39.—Cada dos años y tomando como referencia la fecha de otorgamiento de la licencia municipal, o en su defecto lo que el Departamento de Patentes designe como fecha de inicio para estos efectos, este Departamento deberá revisar el cumplimiento de todos los requisitos para el funcionamiento de la actividad lucrativa autorizada.
A la vez, para las actividades catalogadas como incómodas por parte del Ministerio de Salud, realizarán la respectiva renovación de su licencia comercial cada año.
Artículo 40.—Para optar por la renovación de las licencias, el interesado deberá aportar los siguientes requisitos:
1. Aportar la solicitud de renovación de la licencia comercial con los datos solicitados como lo son: nombre o razón social, domicilio fiscal, cédula física o jurídica, nombre y dirección del representante legal, apartado postal, número telefónico de habitación y comercial, ubicación exacta y tipo de negocio a explotar, la misma deberá ser suscrita por el interesado y su firma deberá estar debidamente autenticada por notario público.
2. Original y fotocopia del
Permiso Sanitario de Funcionamiento o en su defecto la calificación que
corresponda de acuerdo al Decreto Nº 27569-S publicado en
3. Póliza de Riesgos del Trabajo o bien la exoneración de la misma, emitida por el Instituto Nacional de Seguros - INS.
4. Certificado de Uso de Suelo y
de las condiciones constructivas del local, contempladas en el Código Urbano,
según sea el tipo de comercio a explotar, este certificado lo emitirá el
Departamento de Desarrollo y Control Urbano ce
5. Dependiendo del tipo de
actividad a explotar, se deberán presentar a
Artículo 41.—El incumplimiento de alguno de los requisitos anteriores facultará a rechazar la solicitud de renovación, es requisito para su admisión presentar todos los requisitos completos.
CAPÍTULO VIII
Sobre el cobro del impuesto de patente
Artículo 42.—Base imponible del impuesto. El factor determinante para la imposición será los ingresos brutos que perciban las personas físicas o jurídicas, afectas al impuesto, generados por la actividad lucrativa autorizada por la licencia municipal, producidos en el cantón de San Rafael de Heredia durante el ejercicio económico anterior al que se grava. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto de impuestos sobre las ventas ni otro impuesto directo recaudado por el patentado, salvo los casos en que la ley determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de muebles e inmuebles, se considerarán como ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.
Artículo 43.—Tarifa del impuesto. Por concepto de impuesto de patente, se aplicará una tarifa del uno por mil sobre los ingresos brutos reportados. Esta suma dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.
También se puede realizar por medio del tasado de oficio, comprendido en el artículo 47 de este Reglamento.
Artículo 44.—Período
del impuesto y forma de pago. El período del impuesto de patentes es anual
y está comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Dicho
impuesto se pagará por trimestre adelantado, los meses de enero, abril,
julio y octubre. Todo pago deberá hacerse en las cajas de
Artículo 45.—Pago
del impuesto de sucursales o agencias. Cuando la actividad lucrativa
principal se desarrollo fuera del cantón de San Rafael de Heredia, pero el
contribuyente realiza también actividades lucrativas en este cantón, por medio
de sucursales, agencias o cualquier otra forma de distribución, el impuesto que
deberá pagarse a
Artículo 46.—Ejercicio de actividades conjuntas. Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas, ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto lo determinará la suma total del impuesto que corresponda a cada una individualmente.
Artículo 47.—Tasado
de oficio. De acuerdo a lo adoptado en
Artículo 48.—Basura
comercial. Todo patentado cancelará la tasa correspondiente al
servicio de recolección y disposición de desechos sólidos, según la tarifa
comercial que sea aprobada por
Artículo 49.—Acatamiento obligatorio. De no acatar dicha normativa en relación con los horarios establecidos de funcionamiento se le aplicará lo que indica el artículo 81 del Código Municipal y este Reglamento.
Artículo 50.—Disposiciones finales. El presente Reglamento deroga el Reglamento de Impuestos de Patentes Municipales del cantón de San Rafael de Heredia, así como cualquier otro acuerdo municipal que se le oponga, así como disposición de igual rango o inferior que se le oponga.
Conforme ordena el artículo 43 del Código Municipal, enviarlo a audiencia pública por un plazo de diez días hábiles, plazo mediante el cual si no se han realizado modificaciones, se procederá a emitir la aprobación final.
San Rafael de Heredia, 1º de junio del 2009.—Concejo Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(51207).
considerando que:
1. El Ministerio de Hacienda solicitó, mediante
oficios DM-679-2009 del 5 de mayo del 2009 y DCP-163-2009 del 20 de mayo del
2009, el criterio del Banco Central de Costa Rica para la contratación del
instrumento financiero denominado “Préstamo de Políticas de Desarrollo con
Opción de Desembolso Diferido (DPL-DDO, por sus siglas en inglés)”, entre
2. El Ministerio de Planificación Nacional y Política emitió, mediante oficio DM-101-09 del 17 de febrero de 2009, la autorización para que el Ministerio de Hacienda inicie las negociaciones ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para la contratación del instrumento financiero DPL-DDO. Además, ese Ministerio informó, mediante oficio DM-391-09 del 1º de junio del 2009, su autorización para que el Ministerio de Hacienda formalice la contratación de la citada operación de crédito ante el BIRF.
3. Esta iniciativa forma parte de los esfuerzos conjuntos del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de Costa Rica para que la economía costarricense disponga de un “blindaje financiero” (préstamos contingentes con Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional), para atenuar los potenciales efectos de la crisis de liquidez internacional sobre la estabilidad del sistema financiero nacional.
4. La referida operación se
concretaría a través de la contratación de un instrumento denominado opción de
desembolso diferido (Préstamo de Políticas de Desarrollo con Opción de
Desembolso Diferido, DPL-DDO), el cual, a diferencia de otros instrumentos
financieros, no se encuentra asociado a un proyecto de inversión pública en
particular, por lo que la disponibilidad de los recursos se activaría con la
declaratoria de eventos desfavorables, tanto económicos como financieros, que
puedan impactar de manera importante ras finanzas públicas, poniendo en riesgo
la continuidad de los programas y proyectos prioritarios que figuran en el Plan
Nacional de Desarrollo y, la solicitud de parte de
5. Las condiciones del préstamo en cuanto a tasa de interés (Libor a 6 meses más 145 puntos base), comisiones (0,25% anual sobre saldos no desembolsados) y periodo de repago (30 años incluidos 5 años de gracia) son muy favorables, máxime considerando las circunstancias actuales de los mercados financieros.
6. La operación, al ser de naturaleza contingente, no puede ser evaluada de la manera tradicional, al no ser posible el conocer de antemano muchos de sus efectos como flujos y fechas de los desembolsos y amortizaciones, servicio de intereses, así como características más específicas del destino de los recursos que permitan detallar el componente importado y la monetización.
7. La situación del endeudamiento externo del país ha mejorado significativamente en los últimos años y su nivel se encuentra por debajo de los límites considerados como riesgosos en los análisis de sostenibilidad de la deuda externa (35% del Ingreso Nacional Bruto Disponible). Este nivel se mantendría por debajo de ese límite aún en el hipotético caso que los préstamos contratados como parte de la operación de blindaje financiero, se desembolsaran en su totalidad en el corto plazo. Por tanto, desde el punto de vista de su efecto en el endeudamiento externo del país, el desembolso de esta operación no presentaría problemas.
8. Un rápido desembolso de los recursos de este préstamo, bajo las condiciones actuales de la economía costarricense, afectaría el manejo de la política monetaria y cambiarla responsabilidad del Banco Central. Sin embargo, dada la naturaleza contingente de esta operación financiera, esa situación sólo se presentaría si se diera un deterioro en las condiciones vigentes, por lo que su efecto debería valorarse bajo dichas nuevas circunstancias. A pesar de ello, sería posible definir una estrategia adecuada para el logro de los objetivos de política del Banco Central, si se conociera con anticipación la magnitud y oportunidad de los desembolsos y el destino de los recursos del préstamo.
dispuso:
1. Ratificar la importancia de mantener política de blindaje financiero externo, con el propósito de reducir los efectos desfavorables sobre la economía del país de la crisis económica mundial.
2. Emitir dictamen afirmativo a
la contratación del “Préstamo de Políticas de Desarrollo con Opción de
Desembolso Diferido (DPL-DDO)” entre
3. Indicar al Ministerio de Hacienda que, dada la naturaleza contingente de este préstamo, debe informar al Banco Central de Costa Rica, con la debida antelación, sobre los eventuales desembolsos y el destino que se daría a los recursos, a efecto de ajustar en lo pertinente la programación monetaria y financiera de la institución.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-56270.—(50754).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante
Diplomado Tomo: VI Folio: 964 Asiento:
19
Extendido a nombre de
Susana Carvajal Ramírez, cédula de identidad 1-705-335. Se solicita la
publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en
Tatiana
Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(49706).
En acuerdo
emitido por
Procedimiento
suspensión de pago a pensionados(as) y beneficiarios(as) del Régimen de Pensión
Complementaria
INTRODUCCIÓN
El Régimen de
Pensiones se regirá por lo establecido en
1. PROPÓSITO Y ALCANCE
Este procedimiento brinda los pasos a seguir para realizar la suspensión de pago por pensión a los pensionados y pensionadas por vejez y viudez y beneficiarios por sobre vivencia del Régimen de Pensión Complementaria cuando ellos no hayan presentado oportunamente, las certificaciones que periódicamente deben entregar mientras disfruten de este beneficio.
Este procedimiento está dirigido a los funcionarios de Pensiones en Curso de Pago del Régimen de Pensión Complementaria, para la suspensión de la pensión correspondiente cuando corresponda.
2. DOCUMENTOS APLICABLES
Este procedimiento se complementa con los documentos que se desglosan a continuación:
Código Nombre del
documento
Reglamento
Invalidez, Vejez y Muerte de
Reglamento del Régimen de Pensión Complementaria
Pautas de pago del Régimen de Pensión Complementaria
3. POLÍTICAS
3.1 Establecer los pasos a seguir para la suspensión del pago de pensiones a pensionados(as) y beneficiarios(as) del Régimen de Pensión Complementaria por la falta de presentación de las certificaciones u otros documentos de comprobación necesarios para mantener el beneficio de la pensión activo.
3.2 Actualizar en el Sistema de Información del Fondo de Garantías y Ahorro (SIFGA) las fechas de presentación de documentos, de acuerdo con el recibo de los mismos, así como la inclusión de la información de los nuevos casos que se tramitan mes a mes.
3.3 Mantener actualizados los expedientes de los pensionados (as) y beneficiarios(as) con las certificaciones y otros documentos que los miembros pensionados (as) y beneficiarios(as) del Régimen de Pensión Complementaria deben entregar cada seis meses mientras disfruten del beneficio de Pensión Complementaria ICE.
3.4 Los(as) beneficiarios(as) deben presentar cada seis meses certificación de pensión de cualquiera de los Regímenes de Pensiones según corresponda y certificación de estado civil emitida por el Registro Civil.
3.5 Los(as) beneficiarios estudiantes mayores de 18 años y menores de 25 años deben presentar cada seis meses o bien, cada cuatro meses, dependiendo del Centro de Educación Superior donde se encuentren estudiando, una certificación de estudios con fechas de inicio y fechas de finalización, así como certificación de pensión emitida por el régimen Básico que corresponda, así como certificación de estado civil.
3.6 Se utilizará el envío de telegramas vía RACSA para solicitar a los(as) interesados(as) la presentación de los documentos respectivos que respalden su pensión, cuando sea necesario.
4. DEFINICIONES, TÉRMINOS Y ABREVIATURAS
Pensionado(a) activo(a): trabajador(a) que ha quedado excluido del mercado laboral.
Beneficiario por viudez: Cónyuge o compañero(a) del(la) pensionado(a).
Beneficiario por orfandad: Hijos(as) del(la) pensionado(a).
Procedimiento: forma especificada para llevar a cabo una actividad o proceso.
CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.
CEGED: Centro de Gestión Documental.
PC: Pensión Complementaria.
RPC: Régimen Pensión Complementaria.
SIFGA: Sistema Integrado del Fondo de Garantías y Ahorro.
TSE: Tribunal Supremo de Elecciones.
5. RESPONSABILIDADES
5.1. Jefatura inmediata.
Facilitar la divulgación del presente procedimiento y controlar la correcta aplicación de los lineamientos autorizados por este medio.
5.2. Encargado(a) del proceso para la suspensión
de pago a pensionados(as) activos(as) y beneficiarios(as) por viudez y orfandad
del Régimen de Pensión Complementaria.
Verificar cada mes que los(as) pensionados(as) activos(as) y beneficiarios(as) por sobre vivencia a quienes se les brinda pensión complementaria de este Régimen, cumplan con la documentación correspondiente para respaldar el beneficio de la pensión complementaria. En caso contrario realizar lo pertinente para proceder a la suspensión de la pensión.
6. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO O CONTENIDO
6.1. Pensionados(as) activos(as) y
beneficiarios(as)
6.1.1 Cada uno(a) de los(as) pensionados(as) activos(as) y beneficiarios(as) deben presentar cada seis meses una certificación de cualquiera de los regímenes de pensiones a los que pertenecen, que indique la fecha efectiva de la pensión, así como el monto que percibe por pensión del régimen adscrito; lo último para mantener actualizadas las bases de datos del régimen.
Asimismo en el caso de los(as) beneficiarios(as) además de la certificación de pensión deben presentar, certificación de estado civil y certificación de estudios, en el caso de los(as) estudiantes y cuando corresponda; la presentación de los documentos será bimestral, cuatrimestral o semestralmente dependiendo del centro de estudios donde se encuentren estudiando.
6.1.2 El(la) encargado(a) de realizar el trámite de revisión, análisis y suspensión de pensión por falta de requisitos, solicitará al Área de Informática a inicios de cada mes un listado con los nombres de todos los (as) pensionado(as) y beneficiarios(as) por número de cédula y que incluya además, la fecha de presentación de la última certificación emitida por cualquiera de los tres regímenes básicos de pensiones, a saber Caja Costarricense de Seguro Social, Magisterio Nacional y Hacienda, así como de las certificaciones emitidas por el Registro Civil para verificar el estado civil de las beneficiarias y beneficiarios que sean mayores de quince años; además de la información con las fechas de vencimiento de las certificaciones de pensionados estudiantes menores de 25 años y solteros. Esto se hará tomando en cuenta las últimas fechas de presentación de los documentos de manera que se cuente con un mes por adelantado con las fechas de finalización para proceder a realizar lo pertinente.
6.1.3 Con la información que
envía el Área de Informática, y de ser necesario la(el) encargada(o) de esta
tarea, envía notificación mediante un telegrama vía RACSA, a la dirección de
cada uno (a) de los pensionados (as) y beneficiarios(as) que aparece registrada
en el Sistema de Información del Fondo de Garantías y Ahorro (SIFGA), con el
fin de recordarles a los(as) pensionados(as) que deben presentar la
documentación que se requiere para respaldar el pago de su pensión
complementaria. Con el fin de realizar un debido proceso, el comunicado
indicará el plazo en el que debe presentarse la documentación solicitada con la
advertencia de que de no cumplir con este requerimiento, se le suspenderá el
giro de la pensión hasta que cumpla efectivamente con lo solicitado. En el
telegrama de comunicación se incluirá el número telefónico de
6.1.4 Una copia de este telegrama se archiva en cada uno de los expedientes para que quede como respaldo de la solicitud realizada a cada uno(a) de los(as) interesados (as).
6.1.5 Cuando se recibe los documentos solicitados, se procede a ingresar la información al SIFGA con el fin de actualizar los montos y datos de la pensión externa.
6.1.6 En caso contrario y una vez que se ha vencido el plazo del telegrama y no se tiene respuesta por parte de los (as) interesados, se procede a suspender el pago de la pensión de acuerdo a lo que establece el Capítulo II, Articulo 4a, Requisitos, del Reglamento del Régimen de Pensión Complementaria que establece “ Para que se conceda el beneficio de pensión complementaria es requisito indispensable que al beneficiario le haya sido otorgada pensión por vejez o invalidez, de cualquier régimen básico de pensiones “por lo que las certificaciones de regimenes de pensiones y en caso de los beneficiarios viudas(os) y estudiantes, certificaciones de estado civil y de estudio son documentos indispensables para respaldar el respectivo pago de pensión. Lo anterior se realiza indicando en el registro de “Estado”, que la persona se inactiva por no presentar documentos para respaldar su pensión.
6.1.7 El periodo de tiempo en que se dejó de pagar la pensión a los(as) pensionados beneficiaros(as) del Régimen, se pagará retroactivamente en la planilla siguiente al mes en que se pusieron al día con la documentación solicitada.
6.1.8 Una vez procesada la información de los documentos solicitados (certificación de pensión de cualquiera de los regimenes de pensiones, estado civil, certificación de estudios) se envían al CEGED, por medio de un documento al Centro de Gestión Documental (CEGED).
El traslado de los documentos se realiza con un documento original y una copia, la cual es sellada por la persona encargada del CEGED.
Juanita Castillo Venegas, Secretaria Junta Administrativa.—1 vez.—(O. C. Nº 12861).—C-116870.—(50749).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se notifica a Ivannia
Vanessa Martínez Rodríguez, cédula 7-182-447, de calidades y domicilio actual
desconocidos, resolución administrativa de las diez horas del tres de junio del
dos mil nueve, en la cual se dictó cuido provisional de las personas menores de
edad Gredi José Ampié Martínez y Kenneth José Martínez Rodríguez en la familia
Sáenz-Villalta. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la
asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener
acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el
cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
partir de la tercera publicación de esta comunicación, ante la representación
legal de
A
Walter Forbes Waltan y Dunnia Yissenia Alfaro Ramírez se les comunica la
resolución de las 9 horas 10 minutos del 14 de mayo del 2009, que resolvió
abrigo temporal hasta por 6 meses de su hijo Walter Virlay Forbes Alfaro en una
alternativa de protección institucional o privada. En contra de dicha
resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por
escrito en las siguientes 48 horas hábiles a la publicación del tercer edicto,
ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la presidencia ejecutiva de
la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Publíquese
por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial
A Ana
Bell Meneses Cruz, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades
desconocidas, se le hace saber la resolución de las diez horas cinco minutos
del veintisiete de mayo del dos mil nueve, por medio de la cual esta oficina
local, ubicó al niño José Adrián Meneses Cruz en el hogar del señor Juan M,
Briceño Gutiérrez. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo elevará
a
A Sugey
del Carmen Hernández, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás
calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las ocho horas del
veintinueve de mayo del dos mil nueve, por medio de la cual esta oficina local,
ubicó a la joven Fabiola del Carmen González Hernández en el albergue de
adolescentes de la ciudad de Liberia. Recurso: apelación ante esta oficina
local quien lo elevará a
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica a los
señores Wendy Elizabet Zamora Quesada, mayor, casada, cédula número uno-mil
quinientos cuarenta y uno-cero ochocientos noventa y cinco, y José Manuel
Alegría Betancourt, mayor, casado, colombiano, pasaporte número CC uno seis
cuatro siete nueve nueve ocho cuatro, demás calidades y domicilio desconocidos,
que por resolución de las quince horas y treinta minutos del veintinueve de
mayo del dos mil nueve, dictada por
Se le
comunica a la señora Verónica Ortiz Mayorga, la resolución de las ocho horas
del cuatro de junio del dos mil nueve, en la cual se resuelve declarar la
adoptabilidad administrativa en beneficio de la persona menor de edad Faubricio
Ebenor Ortiz Mayorga. Notifíquese lo anterior a los interesados de conformidad
con
Se
comunica a los señores María Delia García González y José Francisco Rodríguez,
las resoluciones de las veintiún horas con treinta minutos del día treinta de
diciembre del mil ocho, que ordenó abrigo temporal de las personas menores de
edad Sugeylin del Carmen Rodríguez García y Sugey María Pérez Rodríguez, en el
Albergue Institucional Pétalos de Rosa, y la de las once horas con treinta
minutos del día primero de junio del dos mil nueve, que revocó la resolución
que ordenó abrigo temporal de la joven madre Sugeylin del Carmen Rodríguez
García y su hija menor Sugey María Pérez Rodríguez, en el Albergue Pétalos de
Rosa. Recursos: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones
dentro del perímetro administrativo de
A quien
interese, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de
mayo del dos mil nueve, que se resuelve declaratoria administrativa de abandono
de la persona menor de edad Jason Jesús Arias Segura, y se dicta depósito
judicial en el hogar de la señora Maritza Segura Amador a favor de la persona
menor de edad: Jason Jesús Arias Segura. Recursos: en contra de lo ordenado se
previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante
A Eddy
Baltodano Vega, se le comunica la resolución de las quince horas del ocho de
junio del dos mil nueve, donde se egresa del albergue del Patronato Nacional de
Al
señor Leopoldo Flores Ordóñez, se le comunica la resolución de este despacho,
de las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve, que ordenó
prevenir a la señora Rina Zapata Vega de sus deberes parentales en relación a
su menor hija Leonela Alexandra Flores Zapata. Se previene a las partes señalar
lugar para futuras notificaciones en el perímetro de
A la
señora Mariela Casasola Morales, se le comunica la resolución este despacho, de
las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve, que ordenó el
archivo del proceso en relación a las personas menores de edad Valeria, Josué y
Camila, todos Pérez Casasola. Contra la presente resolución proceden el recurso
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, quien lo elevará
ante
Al señor César
Augusto Mosquera Picado, se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas del día dos de abril del dos mil nueve, dictada por este despacho,
en virtud de la cual resuelve: medida de protección de cuido provisional, a
favor de la persona menor de edad José Francisco Mosquera Picado, en la que se
ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar de los señores Lezcano
Rodríguez, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención,
hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. De
igual manera se le notifica la resolución administrativa de las doce horas del
día primero de junio del dos mil nueve, en la que se ordena prorrogar
administrativamente la resolución de las quince horas del día dos de abril del
dos mil nueve, todo por cuanto se hace necesaria la permanencia de la persona
menor de edad en dicho hogar en virtud de que se defina la situación legal del
niño. Sobre los señores Lezcano Rodríguez, recae la responsabilidad de guarda,
crianza y educación hasta tanto la institución defina la situación socio legal
de la persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor
por motivo de que se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer
recurso de apelación: dos días hábiles, después de la segunda publicación de este
edicto en el Diario Oficial
Se comunica al
señor James Alberto Castillo San Lee, cédula número uno-novecientos sesenta y
nueve-setecientos cinco, resolución de las diez horas veinticinco minutos del
dos de junio del dos mil nueve, mediante la cual se le confiere traslado por
ocho días a fin de que manifieste su oposición o conformidad con la solicitud
de autorización de permiso de salida del país que la señora Zolangie Zúñiga
Chacón planteó ante el Patronato Nacional de
El Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: que en sesión ordinaria Nº 153 celebrada el 19 de mayo de 2009, acuerda:
1. Declarar de interés público el inmueble
ubicado en calle Solís que es propiedad de la señora Sandra María Umaña
Portocarrero, con folio real 1-582327-000, naturaleza para construir, situada
en distrito 04, Uruca, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José, linda
al norte, con calle pública con
Santa Ana, 15 de junio de 2009.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(50717).
COMUNICA
Que en la sesión
ordinaria Nº 163-2009 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día
martes 9 de junio del 2009, inciso 3, punto 1 del artículo segundo, acordó
conforme al artículo 4, inciso d) y el artículo 68 de
(Precio en colones)
Servicio fijo (precio mensual)
Domiciliar ¢ 2.800,00
Ordinaria ¢ 5.600,00
Reproductiva ¢ 8.400,00
Preferencial ¢ 2.800,00
Gobierno ¢ 2.800,00
Reposición de materiales (precio por metro lineal)
Lastre compactado ¢ 5.041,00
Tratamiento superficial ¢ 9.524,00
Pavimento
asfáltico (
Costo nueva conexión ¢ 41.604,00
Costo por reconexión ¢ 8.000,00
El Reglamento de
Ajuste de Tarifas y Servicios Municipales fue aprobado en la sesión ordinaria
Nº 32-98 del Concejo Municipal de Turrialba, el día 7 de agosto de 1998, inciso
1-D, del artículo primero y fue publicado en
Turrialba, 11 de junio del 2009.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(50380).
En la sesión ordinaria número doscientos ochenta y tres-dos mil nueve, celebrada por el Concejo Municipal del cantón central de Heredia, el día primero de junio del dos mil nueve, en el artículo VI, el cual dice:
Alt. se acuerda por unanimidad: Alterar el orden del día para conocer lo siguiente:
Punto 3: Moción del Sr. Alcalde Municipal: Declarar de interés público una franja de terreno ubicada en el distrito de Vara Blanca, necesaria para habilitar la comunicación vial en la localidad de San Rafael, en virtud de los daños ocasionados por el terremoto ocurrido el pasado 08 de enero.
Fundamentos
de la moción:
1. Que como es de conocimiento público, el pasado
8 de enero de
2. Que por tal motivo y en virtud
de los daños ocasionados, mediante Decreto Ejecutivo N° 34993-MP del 12 de
enero de 2009, el Presidente de
3. Que dentro de las comunidades más afectadas por dicho evento sísmico, se encuentra el distrito de Vara Blanca, el cual pertenece a la jurisdicción territorial de este Gobierno Local.
4. Que como consecuencia del evento natural en cuestión, en el distrito de Vara Blanca se produjeron graves daños directos en los bienes y las personas debido a la caída de estructuras, tales como casas, infraestructura colapsada, daños en la red vial pública por derrumbes y obstrucciones, con la pérdida inclusive de puentes y tramos de carreteras que provocaron el aislamiento de comunidades, pérdida de comunicaciones, afectación a la agricultura y servicios públicos y lo más lamentable, pérdida de vidas humanas.
5. Que dentro de los tramos viales afectados, se encuentra una sección de aproximadamente trescientos metros de la carretera que comunica a las comunidades de Vara Blanca y San Rafael (ambas pertenecientes al Cantón Central de Heredia), la cual desapareció producto de un deslizamiento del terreno, dejando incomunicada a esta última localidad por ser su único acceso vial disponible.
6. Que dicha sección de
carretera, es parte de la red vial cantonal bajo la competencia de este
Gobierno Local en los términos por los numerales 1 y 2 de
7. Que conforme a los numerales
169 de
8. Que dada la impostergable y urgente necesidad pública de restablecer la comunicación vial entre dichas comunidades para el resguardo de sus pobladores y sus bienes y según consta en informe rendido por el Jefe de Tributación y Catastro bajo oficio DTC-277-2009 del 08 de mayo del año en curso, este Gobierno Local –en coordinación con otras entidades públicas- procedió a buscar una ruta alterna para accesar a San Rafael de Vara Blanca, para lo cual se determinó que en virtud de las condiciones topográficas de la zona y la urgencia de contar con una vía de comunicación, la mejor alternativa para sustituir la sección de carretera destruida, es atravesar las propiedades de los señores Mario Morales Sancho (folio real 4-042428-001), Lilliam Flora Rodríguez Segura (folios reales 4-042428-003 y 4-161789-000), María teresa Morales Rodríguez (folio real 4-208587-000) Mireya Carvajal Castro (folio real 4-091266-003), Allan Roberto González Carvajal (folio real 4-091266-004) y Errol Pedro González Carvajal (folio real 4-091266-005).
9. Que una vez determinado lo
anterior y con la anuencia de los propietarios citados, se procedió de
inmediato a habilitar -sin indemnización económica previa- el paso vial
cruzando sus fincas, lo cual se hizo con maquinaria contratada por el Consejo
Nacional de Vialidad (CONAVI) y con lastre adquirido por
10. Que la franja de terreno
trazada para habilitar el paso vial de marras, se encuentra detallada en el
levantamiento realizado por el Topógrafo Fabio Arias Soto (TTC-2174), la cual
posee un área total de
11. Que el artículo 1 de
12. Que al amparo del numeral 45
de
13. Que por tales razones y con
el fin de formalizar la afectación al uso público local de la ruta vial
habilitada a través de las propiedades privadas señaladas anteriormente y desde
luego, para satisfacer a sus dueños el justo precio indemnizatorio ordenado por
el artículo 45 de
Texto de la moción: Al amparo de los anteriores fundamentos, este Concejo Municipal acuerda:
Primero.—Se declara de interés público la franja de terreno trazada por el Municipio para restablecer la comunicación vial entre San Rafael con Vara Blanca, la cual atraviesa las propiedades de los señores Mario Morales Sancho (folio real 4-042428-001), Lilliam Flora Rodríguez Segura (folios reales 4-042428-003 y 4-161789-000), María Teresa Morales Rodríguez (folio real 4-208587-000), Mireya Carvajal Castro (folio real 4-091266-003), Allan Roberto González Carvajal (folio real 4-091266-004) y Errol Pedro González Carvajal (folio real 4-091266-005).
Segundo.—Proceda
Tercero.—Conforme
al artículo 20 de
Cuarto.—Proceda
de inmediato
Quinto.—Una
vez realizados dichos avalúos (en los cuales se determinen los valores de los
bienes a expropiar), proceda de inmediato
Tome en cuenta
Sexto.—Proceda
de inmediato
Sétimo.—Para los efectos anteriores, se autoriza al señor Alcalde Municipal para que comparezca y suscriba las escrituras de traspaso correspondientes, cuya confección y posterior trámite de inscripción, deberá ser coordinado por el Municipio.
Octavo.—Se dispensa del trámite de Comisión y se toma acuerdo firme.
Analizado el documento se acuerda por unanimidad:
1. Aprobar en todos sus extremos la moción presentada por el señor Alcalde Municipal, MBA. José Manuel Ulate Avendaño. En consecuencia:
A. Se instruye a
B. Se instruye a
2. Acuerdo definitivamente aprobado.
Heredia, 12 de junio del 2009.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 52269).—C-111170.—(50782).
Delegar
en la señora Rocío Solís Arrieta, cédula de identidad Nº 2-426-965 y quien
funge como Jefa del Despacho de esta Alcaldía, la firma de los vales de caja
chica para la adquisición de bienes y servicios por ese sistema y según el
reglamento vigente. Publíquese en el Diario Oficial
Dra. Joyce Zurcher Blen, Alcaldesa Municipal.
———
Alajuela, 12 de junio del 2009.—Proceso de Comunicación y Divulgación.—Lic. Jéssica Chaves Molina, Coordinadora.—1 vez.—(50740).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
018-05-09.—Ganadería
Puntarenas, 28 de mayo del 2009.—Zona Marítimo Terrestre.—Lic. Maureen C. Carvajal Carrillo, Coordinadora a. í.—1 vez.—(51126).
Nº
017-05-09.—José Jorge Espinoza Ponce, con cédula de identidad número 6-096-364,
con base en el artículo número 38 del Reglamento a
Puntarenas, 25 de mayo del 2009.—Lic. Maureen C. Carvajal Carrillo, Coordinadora a. í.—1 vez.—(51134).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
CUARTA DUDLEYMAR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Cuarta Dudleymar
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-202998, solicita ante
AGENCIA DE VIAJES PRIMERA
CLASE SOCIEDAD ANÓNIMA
Agencia de Viajes
Primera Clase Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cuarenta y nueve mil quinientos dieciocho, solicita ante
AERONAVES DE AMÉRICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Aeronaves de América
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-dieciséis mil
ciento once, solicita ante
BASADIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Basadia Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta mil ciento treinta
y seis, solicita ante
ASSOCIATED CREDITORS EXCHANGE
COSTA RICA LIMITADA
Associated Creditors
Exchange Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos
cuatro mil doscientos dieciséis
anteriormente denominada tres-ciento dos-quinientos cuatro mil doscientos
dieciséis sociedad de responsabilidad limitaba solicita ante
AGRIECOLÓGICA COLORADO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Cesare (nombre)
Carando (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad italiana,
portador del pasaporte de su país de origen número: D tres uno cinco seis nueve
siete, en mi condición de presidente de la sociedad Agriecológica Colorado
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis
mil novecientos treinta, solicito ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
JANITZIO S. A.
Janitzio S. A. cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil cuatrocientos, solicita ante
INVERSIONES ESCAZEL S. A.
Inversiones
Escazel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122256, solicita ante
INMOBOLIARIA SILVIA SOCIEDAD
ANONIMA
Inmobiliaria Silvia
Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número:
Tres-ciento uno - cero dos cuatro siete cero dos, solicita ante
RUALFA S. A.
Rualfa S. A., cédula
jurídica 3-101-390613, solicita ante
Erlinda González
Miranda, cédula 2-255-843 solicita ante
EL BOSQUE DE HIMALAYA SOCIEDAD ANÓNIMA
El Bosque de
Himalaya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
dieciocho mil trescientos treinta y cinco, sociedad inscrita en la sección
Mercantil del Registro Nacional al tomo: Mil ochenta y tres, folio: Ciento
cincuenta, asiento: Ciento dos. Solicita ante
GRÁFICOS TÉCNICOS S. A.
Gráficos Técnicos
S. A., cédula jurídica 3-101-097226, solicita ante
INCUBACIÓN FERSIL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Incubación Fersil
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-327779, solicita ante
HISPALATINA REPRESENTACIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hispalatina
Representaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-208437, solicita
ante
ZAKINTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Zakintos Sociedad Anónima,
cédula jurídica numero: 3-101-62253, solicita ante
Herbert Lucio León
Laurent, cédula Nº 2-313-352, solicita ante
RAFAEL A. RODRÍGUEZ V. S. A.
Rafael A. Rodríguez V.
S. A., cédula jurídica 3-101-010973, solicita ante
HOTEL TIROL S. A.
Hotel Tirol S. A.,
cédula jurídica 3-101-044178, solicita ante
MALIDAMA S. A.
Malidama Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintiún mil
cincuenta, solicita a Corporación ILG Internacional Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil setecientos setenta y
cinco, la reposición del certificado de acciones número 16, por extravío. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición ante Corporación ILG
Internacional S. A., en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación de este aviso.—Mauricio
Bruce Jiménez, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Corporación
ILG Internacional S. A.—(50398).
CHIRIBITIL S. A.
Chiribitil Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil
setecientos cincuenta y cinco, solicita a Corporación ILG Internacional Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil
setecientos setenta y cinco, la reposición del certificado de acciones número
09, por extravío. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante Corporación ILG Internacional S. A., en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación de este aviso.—Mauricio
Bruce Jiménez, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Corporación ILG
Internacional S. A.—(50399).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES
S. A.
Para los efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
005481 400 J
Nombre del accionista:
Marín Eraso Alfonso Wenceslao. Folio Nº 4471.—San
José, 12 de junio de 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(50411).
REPARACIONES CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA
Reparaciones
Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-24644, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LUBRICENTRO
CASTRO RODRÍGUEZ, LCR SOCIEDAD ANÓNIMA
Lubricentro
Castro Rodríguez, LCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-240586-03,
solicita ante
CENTRO ODONTOMÉDICO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Pedro Morales Abaunza, soltero, odontólogo, cédula uno-cero cuatrocientos sesenta y nueve-cero cero noventa y seis, vecino de Ciudad Neily, de la entrada principal doscientos metros al oeste y veinticinco metros norte, Corredores, Puntarenas, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Centro Odontomédico del Sur Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil cuatrocientos noventa y uno, inscrita al tomo setecientos cuarenta, folio veintisiete, asiento veintisiete; hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de diario, mayor, inventarios y balances, y actas; todos número uno.—Pedro Morales Abaunza, Apoderado Generalísimo.—Nº 112035.—(50607).
REPUESTOS DE SAN JOAQUÍN SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Repuestos de San Joaquín Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-079917,
solicita ante
TIERRA FÉRTIL SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Tierra Fértil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-025971, solicita ante
Vargas Marín José
Joaquín, cédula Nº 1-452-939, solicita ante
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el Registro
de
ASOCIACIÓN CLUB DE JARDINES DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la
presente
GRUPO ASESORES Y CONSULTORES EN SALUD
OCUPACIONAL G A C S O SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Asesores y
Consultores en Salud Ocupacional G A C S O Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-200276, solicita ante
El señor José
María Calvo Solano, cédula de identidad número 2-321-370, solicita a
PUBLICACIÓN DE una VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados (as):
Licda. Inés Núñez Morales 7 de febrero del 2009
Lic. Melvin Alberto Villalobos Alfaro 17 de marzo del 2009
Zapote, 19 de mayo del 2009.—Licda. María del Rocío Lee Molina, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(O. C. Nº 7092).—C-6770.—(50785).
ATENAS CR DESARROLLO (ATHENS CR DEVELOPMENT) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito, Sergio García Mejía, liquidador de la compañía Atenas CR Desarrollo (Athens CR Development) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil ciento diecisiete, de conformidad con el artículo doscientos catorce inciso d) y el artículo doscientos dieciséis inciso b) del Código Comercio cumplo con el deber de informar a los señores cuotistas el resumen del estado final de liquidación de la compañía, según se detalla a continuación: Activos los cuales consisten en caja y bancos por la suma de diez mil colones. Pasivos no hay. Patrimonio el cual consiste en capital social por la suma de diez mil colones. Asimismo, de conformidad con el artículo doscientos dieciséis inciso c), dicho estado, así como los papeles y libros de la sociedad, quedan a disposición de los señores cuotistas, quienes tendrán un plazo de quince días a partir de la publicación de este aviso para presentar ante mí cualquier reclamación.—San José, once de junio del dos mil nueve.—Lic. Sergio García Mejía, Liquidador.—1 vez.—Nº 112279.—(50952).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por escritura 110,
otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 11 de mayo del 2009, la sociedad
Hecal Servicios y Construcción S. A., varió la cláusula de
administración, disminuyó su capital social, varió su domicilio y nombró
presidente y secretario.—Lic. Ilem Tatiana Rojas
Rojas, Notaria.—(49580).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría mediante escritura 201 se protocolizó el acta numero 1 de socios de la sociedad Rajame Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-552099, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Quepos, 16 de mayo del 2009.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—Nº 112177.—(50916).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaria a las dieciocho horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil nueve, se otorgó poder generalísimo sin límite de suma en la sociedad denominada Riera Pascual Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 111881.—(49933).
Marisquería
Los señores: Harvey Antonio Rubí Benavides y Dailyn López Solano constituyen la sociedad denominada Centro Agrícola R y L Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón al ser las diecisiete horas del nueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 111885.—(49935).
El día de hoy a las doce horas, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Memo S. A., en la que se modifican las cláusulas cuarta del pacto constitutivo, se nombran presidente, secretario, agente residente y se revoca poder generalísimo.—San José, once de junio del dos mil nueve.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 111889.—(49938).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de junio del año 2009. Se modificó la cláusula de representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada 3-101-541163 s. a.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 111892.—(49939).
Por escritura número 102 del tomo 7 de la notaría de Vivian Wyllins Soto, se acuerda recibir la renuncia de la actual junta directiva. Se modifica domicilio social de Exploraciones Unicas EXUSA S. A. Es todo.—San José, seis de junio de dos mil nueve.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 111895.—(49940).
Que por
escritura otorgada ante mí, he procedido a constituir la sociedad denominada: El
Rincón de Mi Antigua Estancia Sociedad Anónima, cuyo domicilio social lo
constituye provincia de Cartago,
Luis Eduardo Paniagua Mora, cédula: 6-102-1273, y Silvia Ramírez Aguirre, cédula: 6-307-241, solicitan al Registro Mercantil la inscripción de constitución de la sociedad anónima denominada Natiazul S. A.—Puntarenas, 13 de mayo del 2009.—Lic. Melissa Villalobos Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 111897.—(49942).
Luis Eduardo Paniagua Mora, cédula: 6-102-1273 y Silvia Ramírez Aguirre, cédula: 6-307-241, solicitan al Registro Mercantil la inscripción de constitución de la sociedad anónima denominada Deliamar S. A.—Puntarenas, 13 de mayo del 2009.—Lic. Melissa Villalobos Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 111898.—(49943).
Luis Eduardo Paniagua Mora, cédula: 6-102-1273 y Silvia Ramírez Aguirre, cédula: 6-307-241, solicitan al Registro Mercantil la inscripción de Constitución de la sociedad anónima denominada Feliverde S. A.—Puntarenas, 13 de mayo del 2009.—Lic. Melissa Villalobos Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 111899.—(49944).
Luis Eduardo Paniagua Mora, cédula: 6-102-1273 y Silvia Ramírez Aguirre, cédula: 6-307-241, solicitan al Registro Mercantil la inscripción de constitución de la sociedad anónima denominada Totalmar S. A.—Puntarenas, 13 de mayo del 2009.—Lic. Melissa Villalobos Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 111900.—(49945).
Luis Eduardo Paniagua Mora, cédula: 6-102-1273 y Silvia Ramírez Aguirre, cédula: 6-307-241, solicitan al Registro Mercantil la inscripción de constitución de la sociedad anónima denominada Arensol S. A.—Puntarenas, 13 de mayo del 2009.—Lic. Melissa Villalobos Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 111901.—(49946).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Finca Liefan S. A. Se modifican las cláusulas segunda, sexta y sétima y se nombra vicepresidente de la junta directiva. San José, a las catorce horas del diez de junio del dos mil nueve. Ante la notaria Mayra Zamora Espinoza.—Lic. Mayra Zamora Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 111903.—(49947).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura número cuarenta y seis del tomo cuatro de mi protocolo se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Higuera del Desierto R S T Setenta y Ocho S. A., asimismo mediante escritura número cuarenta y nueve del tomo cuatro del protocolo del suscrito notario se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Jacaranda Sagrada M S N Setenta y Nueve S. A. Asimismo el suscrito notario hace constar que mediante escritura número tres del tomo once del protocolo del licenciado Ronald Solano Pérez se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-quinientos nueve mil quinientos veintinueve s. a. en todos los casos se realizaron reformas al pacto constitutivo de cada una de las compañías. Es todo.—San José, once de junio del dos mil nueve.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 111905.—(49948).
Por
escritura otorgada en esta notaría el día de hoy, a las 11:30 horas, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Corporación
Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy, a las 11:00 horas, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Compañía de Imagen y Calidad Cic S. A., mediante la cual modifica su cláusula quinta del plazo.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 111907.—(49950).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Tajo Río San Pedro Sociedad Anónima, con un capital social de nueve mil colones, domiciliada en Jicaral distrito cuarto Lepanto del cantón primero, provincia Puntarenas, contiguo a Servicentro Jicaral, cuyo presidente es el señor Manuel Antonio Aguilar Zumbado.—Jicaral, ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 111908.—(49951).
A las nueve horas del quince de mayo del dos mil nueve, Fernando Tovar González, Leda María Durán Quirós y Martín Vargas Marín constituyeron sociedad anónima, consignándose como denominación social la cédula jurídica que se le asigne. Domicilio: San José, Tibás. Capital: ciento veinte mil colones. Presidente: El primero.—San José, 8 de junio del 2009.—Lic. Lillia Fonseca Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 111909.—(49952).
A las ocho horas del quince de mayo del dos mil nueve, Fernando Tovar González, Leda María Durán Quirós y Martín Vargas Marín constituyeron sociedad anónima, consignándose como denominación social la cédula jurídica que se le asigne. Domicilio: San José, Tibás. Capital: ciento veinte mil colones. Presidente: El primero.—San José, 8 de junio del 2009.—Lic. Lillia Fonseca Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 111910.—(49953).
Mediante escritura número ciento veinticuatro-veintidós otorgada al ser las dieciséis horas del cuatro de junio del dos mil nueve, ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía número de cédula jurídica sociedad anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, nueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 111912.—(49954).
Mediante escritura número ciento cuarenta-veintidós otorgada al ser las quince horas del nueve de junio del dos mil nueve, ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se modificó la junta directiva de la compañía T V Norte Canal Catorce Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, nueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 111913.—(49955).
Por escritura otorgada en Alajuela a las 8:00 horas del 11 de junio del 2009, ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Madrigal y Ulloa Importaciones S. A. y se nombra nuevo secretario: Mario Eduardo Madrigal Sovalbarro.—Lic. Vera Violeta González Ávila. Notaria.—1 vez.—Nº 111923.—(49956).
Ante esta notaría, a las 20:00 horas del 16 de mayo 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Mohe C Q Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Alajuelita, Lagunilla, Urbanización Rivera del Río, casa C-trece. Es todo.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 111924.—(49957).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Asesoría Financiera L & M Sociedad Anónima.—San José, once de junio del año dos mil nueve.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 111925.—(49958).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 10 de junio de 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Instituto Monte Tabor Internacional S. A., en la que se reforma el pacto social, se nombra presidente y secretaria de la junta directiva.—San José, 11 de junio de 2009.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 111926.—(49959).
Ante esta notaria se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Luisda, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, un km al norte y setecientos metros este de la iglesia católica con un capital social de diez mil colones, que tiene como objeto el comercio en general, con un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, diez de junio del dos mil nueve.—Lic. Ericka Masís Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 111927.—(49960).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:00 horas del 10 de junio de 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de ML Maral del Norte S. A., en la que se reforma la cláusula décima tercera del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de junio de 2009.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 111928.—(49961).
Carlos Eduardo Calderón Rodríguez y Virginia Mora Alas, constituyen Corporación Alas Litos Sociedad Anónima. Escritura número: Doscientos cincuenta y siete, otorgada en San José, a las quince y treinta horas del dos de junio del dos mil nueve. Domicilio social: San José. Capital social: Cincuenta mil colones. Actividad: El comercio en general. Presidente: Carlos Eduardo Calderón Rodríguez.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 111929.—(49962).
Ante el
licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforman las cláusulas sétima,
segunda y quinta del pacto social de las sociedades Belizedental.com S. A.,
cedula jurídica: Tres-ciento uno-cinco tres seis cero cuatro nueve, El Perro
y
Que mediante escritura Nº 68-32 de las 14:00 horas 01 de junio del 2009, ante el notario licenciado José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de constitución de la empresa denominada Agrícola Nani Empresa de Responsabilidad Limitada, cuyo plazo social es de 99 años, el capital social es de 10 mil colones y su gerente es Mariano Navarro Piedra.—Cartago, 01 de junio del 2009.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 111932.—(49964).
El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace constar que a las ocho horas del día veintiocho de mayo del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Corrod Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Corrod S. A.—San José, a las quince horas del día once de junio del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(50085).
El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace constar que a las diecinueve horas treinta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Insular Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Inversiones Insular S. A.—San José, a las quince horas cinco minutos del día once de junio del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(50086).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del 21 de mayo del 2009 de la sociedad Hechizos del Atardecer S. A. Se reforman la cláusula segunda y la cláusula decimosegunda del pacto constitutivo.—San José, 8 de junio del 2009.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(50089).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diez de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Grecia Fútbol Club Sociedad Anónima Deportiva, capital social: cien mil colones exactos. Es todo.—San José, doce de junio del dos mil nueve.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—(50090).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 14:00 horas del 5 de junio del 2009 de la sociedad Extranjero Verde R A G Limitada. Se reforman la cláusula segunda y la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 8 de junio del 2009.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(50091).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día nueve de junio del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Privados y de Neurología S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y siete, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas primera, cuarta y quinta del pacto constitutivo.—San José, nueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(50092).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diez de junio del dos mil nueve, se reforman las cláusulas sexta de la representación y tercera del domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad denominada Cebú Mil Quinientos Cincuenta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil seiscientos noventa, se revocan nombramientos de toda la junta directiva y agente residente y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(50093).
Por escritura número noventa y uno, otorgada ante esta notaría el día doce de junio del dos mil nueve, a las siete horas, se protocolizó el acta número treinta y tres de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Insumos Federados S. A., mediante la cual se modificó la cláusula undécima de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la empresa.—San José, doce de junio del dos mil nueve.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(50345).
Por escritura número ochenta y cinco-quince de las diez horas del nueve de junio del dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza El Traqueadero Rever S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil ciento ochenta-dieciocho.—San José, once de junio del dos mil nueve.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—(50352).
Hoy en
esta notaría se constituyó
Se protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de Tecnifiltros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-225573, con domicilio en San José, escritura 101, tomo once, de las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(50389).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada El Caracol LG Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviar las dos últimas palabras, o sea El Caracol S. A. Que los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son Luis Gerardo Calderón Víquez, cédula cuatro-ciento cincuenta-novecientos sesenta y nueve y Mariela Bogantes Murillo, cédula uno-novecientos diecinueve-ochocientos cinco. El domicilio social estará en San Pedro de Barva de Heredia, costado este del templo católico.—Barva de Heredia, cinco de abril del dos mil nueve.—Lic. Alonso Eugenio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(50390).
La sociedad Corporación de Tecnología Modular Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-152113, realizó aumento de capital durante asamblea general ordinaria y extraordinaria realizada en su domicilio social.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—(50391).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del nueve de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Coffee Community SRL. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—9 de junio del 2009.—Lic. Leonardo Díaz Cordero, Notario.—1 vez.—(50395).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del diez de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Dos Arayques Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Presidente: Gustavo Alberto Araya Chinchilla.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(50406).
Por escritura 288-03, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:45 horas del 12 de junio del 2009, se reforma la cláusula segunda, correspondiente al domicilio, de la sociedad Piazza Di Colosso SRL.—San José, 12 de junio del 2009.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(50407).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas de día once de junio del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Condal (I.C.C.R.) S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(50417).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas con treinta minutos de día once de junio del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Apartotel Villas del Río S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(50418).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el once de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Advantage Lighting S. A., en que se modificó la cláusula de la administración del pacto social y se efectúan nuevos nombramientos.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(50433).
Por escritura autorizada ante esta notaría el quince de mayo del año dos mil nueve, Enrique Conde Venegas y otros, constituyen sociedad anónima. Domicilio: San José, Costa Rica.—15 de mayo del 2009.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(50434).
Mediante escritura pública número noventa y siete , otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día trece de junio del dos mil nueve, se protocoliza acta donde se revoca y se hace nuevo nombramiento de presidente y fiscal de la sociedad anónima Corporación Antro de Luz.—San José, 13 de junio del 2009.—Lic. Ana Patricia Matarrita Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(50443).
Mediante escritura pública número noventa y ocho, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día trece de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Rinizú Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2009.—Lic. Ana Patricia Matarrita Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(50444).
Por
escritura número seiscientos ochenta y uno, iniciada al folio ciento noventa y
siete vuelto del tomo diecisiete de mi protocolo, otorgada a las trece horas
del trece de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Probenvi
Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de junio del dos mil nueve.—Lic. Rafael
De
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día doce de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Nobel Drive Science Company S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(50455).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día doce de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Campo Alto S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(50456).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día doce de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Danagest Corporation S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(50457).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día doce de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Fidelio Holdings S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(50458).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas quince minutos del día doce de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Marketgem Enterprises S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(50459).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 12 de junio del año 2009, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aventuras Orosi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-537496, en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario.—San José, 12 de junio del año 2009.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(50461).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día nueve de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Cascabel del Mar Azul del Oeste Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, el presidente y secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 111935.—(50463).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día nueve de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Cascabel del Cielo Claro del Sur Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, el presidente y secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 111936.—(50464).
Por escritura número ochenta y ocho, otorgada ante este notario a las quince horas del once de junio del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Portones Automáticos Hermanos Torres Sociedad Anónima.—San José, once de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 111937.—(50465).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad The Green Project Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos: Gonzalo Ortuño Cubillos y Fernando Ortuño Cubillos. Capital social: 10.000 colones.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—Nº 111943.—(50466).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día diez de junio del año dos mil nueve, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad Sociedad Mack Sennett Rodríguez Segura Sociedad Anónima, con domicilio en Los Ángeles de Atenas, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: el comercio en general. Presidente: Mack Sennett Rodríguez Segura, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, diez de junio del año dos mil nueve.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 111945.—(50467).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día diez de junio del año dos mil nueve, ante el notario público: Víctor Julio Víquez Arias, se reformó la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad El Nuevo Horizonte de Atenas Sociedad Anónima. Referente a la junta administrativa.—Atenas, diez de junio del año dos mil nueve.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 111946.—(50468).
Por escritura número 251, otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 10 de junio del 2009, se constituye la sociedad Hevea Industrial S. A. Plazo social: 99 años, capital social: 100.000,00.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 111947.—(50469).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las quince horas del diez de junio del año dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno- quinientos treinta y seis mil ciento setenta y siete sociedad anónima. Se modifican las cláusulas segunda, sexta del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretaria y tesorero. Es todo.—San José, diez de junio del año dos mil nueve.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 111951.—(50470).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de Heredia al ser las siete horas del día cinco de mayo de dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará SITE Sistemas Tecnológicos de Enseñanza S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 11 de junio del 2009.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 111954.—(50471).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad; la sociedad Transportes del Norte Limitada aumentó capital social.—Heredia, 11 de junio del 2009.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 111955.—(50472).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 4 de junio del 2009, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo sobre el domicilio social de la sociedad Inversiones Gros Alsek S. A., cédula jurídica número 3-101-342382, y se nombró nueva junta directiva.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 111957.—(50473).
Ante esta notaría se ha protocolizada acta de asamblea de socios en donde se reforma estatuto de la sociedad ABC Mil Novecientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 111958.—(50474).
Mediante escritura número 23-3 otorgada el 10 de junio del 2009 se modificó el cargo de tesorero de la junta directiva y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Rettig de Parrita Internacional S. A.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 111961.—(50475).
Por escritura Nº 255 de las 8:00 horas del 23 de mayo del 2009, Hugo Alberto Chacón Pereira y Ana Cecilia Valenciano Acosta, constituyeron sociedad denominada Paseocto Sociedad Anónima, capital social ¢480.000,00. Plazo social 99 años. Presidente: Hugo Alberto Chacón Pereira.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111962.—(50476).
Por escritura Nº 283 de las 9:00 horas del 29 de mayo del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Torrealba del Pinar Sociedad Anónima, capital social ¢1.000.000,00. Plazo social 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111963.—(50477).
Por escritura Nº 246 de las 11:00 horas del 23 de mayo del 2009, Mercedes Herrera Muñoz y Martín Torres Rodríguez constituyeron sociedad denominada Duoprimazur Sociedad Anónima, capital social ¢480.000,00. Plazo social 99 años. Presidenta: Mercedes Herrera Muñoz.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111964.—(50478).
Por escritura Nº 247 de las 11:10 horas del 23 de mayo del 2009, Janina Bellavita Herrera y Francisco Guillermo Pereira Nietzen constituyeron sociedad denominada Agricoladuodos Sociedad Anónima, capital social ¢480.000,00. Plazo social 99 años. Presidenta: Janina Bellavita Herrera.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111965.—(50479).
Por escritura Nº 242 de las 10:10 horas del 23 de mayo del 2009, Óscar Bellavita Garrote y Mario Alberto Bellavita Herrera constituyeron sociedad denominada Qañaquinc Sociedad Anónima, capital social ¢480.000,00. Plazo social 99 años. Presidente: Óscar Bellavita Garrote.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111966.—(50480).
Por escritura Nº 243 de las 10:25 horas del 23 de mayo del 2009, Óscar Bellavita Garrote y Carlos Enrique Bellavita Herrera constituyeron sociedad denominada Azuldeciset Sociedad Anónima, capital social ¢480.000,00. Plazo social 99 años. Presidente: Óscar Bellavita Garrote.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111967.—(50481).
Por escritura Nº 249 de las 11:30 horas del 23 de mayo del 2009, Patricia María Manning Vargas y Pedro Miguel Pereira Manning constituyeron sociedad denominada Duopozopas Sociedad Anónima, capital social ¢480.000,00. Plazo social 99 años. Presidenta: Patricia María Manning Vargas.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111968.—(50482).
Por escritura Nº 250 de las 11:50 horas del 23 de mayo del 2009, Laura Cristina Fernández Monge y Francisco Guillermo Pereira Nietzen constituyeron sociedad denominada Trialaparcel Sociedad Anónima, capital social ¢480.000,00. Plazo social 99 años. Presidenta: Laura Cristina Fernández Monge.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111969.—(50483).
Por
escritura Nº 267 de las 13:15 horas del 26 de mayo del 2009, María Cristina
Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada
Por escritura Nº 268 de las 13:30 horas del 26 de mayo del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada El Cruce de Palo Alto Sociedad Anónima, capital social ¢1.000.000,00. Plazo social 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111971.—(50485).
Por escritura Nº 269 de las 13:50 horas del 26 de mayo del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Los Pozos de San Cristóbal Sociedad Anónima, capital social ¢1.000.000,00. Plazo social 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111972.—(50486).
El suscrito Douglas Ruiz Gutiérrez notario público hace constar y da fe que mediante escritura número doscientos cuarenta de las catorce horas del diez de junio de dos mil nueve, se modificó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Compass Properties Limitada, cédula jurídica número 3-102-505433. Es todo.—San José, diez de junio de dos mil nueve.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 111973.—(50487).
Por escritura Nº 270 de las 14:00 horas del 26 de mayo del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Corporación Villa de Constanza Sociedad Anónima, capital social ¢1.000.000,00. Plazo social 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111974.—(50488).
Por escritura Nº 271 de las 14:10 horas del 26 de mayo del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Rincón del Pino Sociedad Anónima, capital social ¢1.000.000,00. Plazo social 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111975.—(50489).
Por
escritura Nº 272 de las 14:30 horas del 26 de mayo del 2009, María Cristina
Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada
El suscrito Douglas Ruiz Gutiérrez notario público hace constar y da fe que mediante escritura número doscientos treinta y nueve de las diez horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil nueve se modificó cláusula sexta del pacto social de la sociedad Tous Costa Rica, cédula jurídica 3-102-440336. Es todo.—San José, ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 111977.—(50491).
Por escritura Nº 273 de las 14:50 horas del 26 de mayo del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada El Prado del Rey Sociedad Anónima, capital social ¢1.000.000,00. Plazo social 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111978.—(50492).
Por escritura Nº 274 de las 15:00 horas del 26 de mayo del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Inversiones El Mármol Sociedad Anónima, capital social ¢1.000.000,00. Plazo social 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111979.—(50493).
Por escritura Nº 275 de las 16:00 horas del 26 de mayo del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada San Pedro de Alcántara Sociedad Anónima, capital social ¢1.000.000,00. Plazo social 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111980.—(50494).
Por escritura Nº 279 de las 13:00 horas del 27 de mayo del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada El Puente de San Juan Sociedad Anónima, capital social ¢1.000.000,00. Plazo social 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111981.—(50495).
Por
escritura Nº 281 de las 14:30 horas del 27 de mayo del 2009, María Cristina
Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada
Por escritura Nº 280 de las 14:00 horas del 27 de mayo del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Fuentes de Andalucía Sociedad Anónima, capital social: ¢1.000.000,00. Plazo social 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111984.—(50497).
Por escritura Nº 282 de las 8:00 horas del 29 de mayo del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Cantoblanco Sociedad Anónima, capital social ¢1.000.000.00. Plazo social 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111986.—(50498).
Por escritura Nº 237 de las 9:00 horas del 23 de mayo del 2009, Mercedes Herrera Muñoz y Giorgia Nella León Flores constituyeron sociedad denominada Azurrideca Sociedad Anónima, capital social ¢480.000,00. Plazo social 99 años. Presidenta: Mercedes Herrera Muñoz.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111987.—(50499).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Espumas y Colchones Hermanos Trejos Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, alimentando el capital social.—San José, 1º de junio del 2009.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 111989.—(50500).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ñongo Racin y Cía. Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 111990.—(50501).
Ante mi Alexander Quesada Venegas abogado y notario a las dieciséis horas diez minutos del cuatro de junio del año dos mil nueve y dieciséis horas treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil nueve respectivamente se constituyeron las sociedades las cuales su denominación social es su número de cédula jurídica, se acogen al decreto tres tres uno siete uno-J, del catorce junio del dos mil seis.—San José, once de junio del dos mil nueve.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 111996.—(50502).
Ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Repuestos Usados BMW del Sur S. A. Se modifica cláusula segunda respecto del fenecimiento del plazo social.—Alajuelita, 21 de mayo del 2009.—Lic. Fernando E. Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 112003.—(50503).
Asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Follajes Bosque Verde Sociedad Anónima titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil quinientos dieciséis, reforma acta constitutiva, otorgado ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 112004.—(50504).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 11 de junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Biotec Imagen Center Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: la industria, la agricultura, desarrollos inmobiliarios, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Guadalupe, Residencial Miraflores.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 112005.—(50505).
Por escritura, otorgada ante mí a las 10:00 horas del 11 de junio del 2009 se constituyó la sociedad Frost and Sans Limitada, con un capital social de ¢10.000, un plazo social de 50 años y su domicilio en San Pedro de Montes de Oca. Gerente: José Raúl Ugalde Quirós.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 112008.—(50506).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas diez minutos del cuatro de junio del año dos mil nueve, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen una sociedad cuyo nombre será Residencias Soulea Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Residencias Soulea S. A., nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente frente al costado oeste del parque central, en Vargas Abogados, primer piso, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: Se nombró al señor Jamie Marcus Bell. Capital social: doce mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 112012.—(50507).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dos de junio del año dos mil nueve, la sociedad Negocios del Sur de Dominical Sociedad Anónima, realiza el nombramiento de un nuevo secretario, tesorero, fiscal y agente residente; igualmente reforma la cláusula sétima del acto constitutivo referente a la administración.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dos de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 112013.—(50508).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, diez minutos del cuatro de junio del año dos mil nueve, George A. Pollock y Glori Beldorai, constituyen una sociedad cuyo nombre será Valla de Sueños Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Valla de Sueños S. A. nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente frente al costado oeste del parque central, en Vargas Abogados, primer piso, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidenta: se nombró a la señora Glori Beldorai: Capital social: doce mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 112014.—(50509).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyó Mayo Veintitrés S. A.—San Pablo de Heredia, 10 de junio del 2009.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 112015.—(50510).
Por
escrituras otorgadas ante mí, a las nueve horas del dieciséis de mayo del año
dos mil ocho, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen
diez sociedades cuyos nombres serán: a) Forest Sentinels Sociedad Anónima,
la traducción al español es Centinelas de
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de junio del año dos mil nueve, la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil ochocientos noventa y uno s. r. l. realiza el nombramiento de un nuevo gerente general, subgerente y agente residente; igualmente reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ocho de junio del año dos mil nueve.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 112017.—(50512).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las ocho horas, quince minutos del veintinueve de mayo del año dos mil nueve, David Jerome Shirley y Daniel Jordán Shirle constituyen una sociedad cuyo nombre será Song of The Howlers Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse la últimas dos palabras como S. A. nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: David Jerome Shirley. Capital social: doce mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 112018.—(50513).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Favemen S. A. Cuyo presidente es el señor Juan Luis Jawnyj Méndez. Es todo.—San José, once de junio del dos mil nueve.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 112019.—(50514).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada RC Construal S. A. Cuya presidenta es la señora Raquel Chavarría Jiménez. Es todo.—San José, once de junio del dos mil nueve.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 112020.—(50515).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:20 horas del 25 de mayo del 2009, se constituyeron Kashbar Sociedad Anónima y Coco Beach Human Resources Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 112022.—(50516).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintisiete de abril dos mil ocho, se constituyó la sociedad Corporación Cielos Abiertos Sociedad Anónima. Nombrándose como presidente a Giovanni Castillos Castillo.—Cartago, 27 de abril del 2009.—Lic. Elsa María Loaiza Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 112024.—(50517).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del quince de octubre dos mil ocho, se constituyó la sociedad Secron Sociedad Anónima. Nombrándose como presidente a Héctor Gerardo Rojas Montenegro.—Cartago, 5 de mayo del 2009.—Lic. Elsa María Loaiza Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 112025.—(50518).
Que ante mi notaría, se reformaron los estatutos de las sociedades Forest and Oceam S. A., a las 9:00 horas del 15 de mayo del 2009. Presidente: Marck Douglas Daly, 10 de junio de 2009. Lic. Minor Zamora Castellón, y de Never Ending Ocean S. A., a las 8:15 horas del 15 de mayo del 2009. Presidente: Marck Douglas Daly, 22 de mayo de 2009. Lic. Minor Zamora Castellón, y de 3-101-528082 S. A., a las 9:10 horas del 15 de mayo del 2009. Presidente: Bruce Gordon de único apellido Daly, 22 de mayo de 2009. Lic. Minor Zamora Castellón, y de Raibow Fish S. A., a las 9:15 horas del 15 de mayo del 2009. Presidente: Bruce Gordon de único apellido Daly, 22 de mayo de 2009. Lic. Minor Zamora Castellón. 3-101-528080 S. A., a las 8:00 horas del 15 de mayo del 2009. Presidente: Bruce Gordon de único apellido Daly.—22 de mayo de 2009.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 112028.—(50519).
Que en mi notaría, se reformaron los estatutos de la sociedad Club Papaya Heaven S. A., a las 10:30 horas del 5 de junio del 2009. Presidente. Francklin Murillo Villalobos.—5 de junio de 2009.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 112030.—(50520).
Por escritura otorgada ante la notaria, Ana Yensi Morera Jiménez, al ser las diecisiete horas, veinte minutos del día once de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Essence C.R.E Sociedad Anónima. Presidenta: Rosibel García Mena.—Alajuela, al ser las dieciocho horas, cincuenta minutos del día once de junio del dos mil nueve.—Licenciada Ana Yensi Morera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 112034.—(50521).
Por
escritura número treinta y ocho del tomo cinco, otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas con veinte minutos del día ocho de junio del dos mil
nueve, se constituye la sociedad denominada
Por escritura otorgada por el suscrito Adrián Lizano Pacheco, a las doce horas del día dos de junio del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Grupo Terra Playa Soleada SRL por lo que se reforman las cláusulas sexta y décima segunda del pacto social.—Liberia, cuatro de junio de dos mil nueve.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 112037.—(50523).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del día 11 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Desarrollo Furumica S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Lifu Chen. Secretario: Ching Jou Cheng.—11 de junio del dos mil nueve.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 112038.—(50524).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del día 11 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Ruru Ciento Uno S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Lifu Chen. Secretario: Ching Jou Cheng.—11 de junio del dos mil nueve.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 112039.—(50525).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del día 11 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Fucarumi S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Lifu Chen. Secretario: Ching Jou Cheng.—11 de junio del dos mil nueve.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 112040.—(50526).
El suscrito, Óscar Luis Chaves Bolaños, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad uno-cuatrocientos sesenta y cuatro-ochocientos noventa y nueve, San José, Curridabat, urbanización Guayabos, liquidador de la compañía Inversiones Setenta y Cuatro Diecinueve Limitada, es la número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta y nueve, de conformidad con el artículo doscientos, catorce inciso d) y el artículo doscientos dieciséis, inciso b) del Código de Comercio, cumplo con el deber de informar a los señores accionistas el resumen del estado final de liquidación de la compañía, según se detalla a continuación: Del balance general de la sociedad, se desprende que no hay activos ni pasivos de la sociedad que se deban distribuir. Asimismo, de conformidad con el artículo doscientos dieciséis, inciso c), dicho estado, así como los papeles y libros de la sociedad, quedan a disposición de los señores accionistas, quienes tendrán un plazo de 15 días a partir de la publicación de este aviso para presentar ante mí cualquier reclamación.—San José, diez de junio del dos mil nueve.—Lic. Óscar Luis Chaves Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 112041.—(50527).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del día 10 de junio del año 2009, se constituyó la sociedad Decoded Bits S. A. Capital social: doscientos mil colones. Presidente: José Pablo Barrantes Ramírez. Domicilio: San José, Curridabat.—San José, 11 de junio del año 2009.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 112042.—(50528).
Mediante escritura número veinticinco, otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de junio del año dos mil nueve, tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil treinta y cinco s. a., reformó cláusula del nombre, pasando a llamarse Colas Contentas S. A.—San José, once de junio del año dos mil nueve.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 112045.—(50529).
Hoy, a las 13:00 horas protocolicé acta de Erna S. A., donde se reforman las cláusulas segunda, décima y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Liliana Arias Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 112046.—(50530).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Palma Dorada de Wallis S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientas seis mil setecientos cincuenta y ocho. Escritura número ciento treinta y tres, iniciada en el folio ciento trece del tomo segundo del protocolo del suscrito notario.—San José, doce de junio del dos mil nueve.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 112053.—(50531).
Por escritura número treinta y nueve, otorgada ante esta notaría el día diez de junio del año dos mil nueve, a las nueve horas, treinta minutos, se constituyeron cuatro sociedades anónimas cuya denominación social será las que el Registro les otorgue. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 112056.—(50532).
Por escritura número doscientos sesenta y nueve-siete, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del cinco de junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Constructora Ojer Arias Coasa Sociedad Anónima. Domicilio: Coronado. Capital social: cien mil colones.—Tibás, seis de junio de dos mil nueve.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—Nº 112057.—(50533).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Carali R.M. Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, once de junio del dos mil nueve.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 112060.—(50534).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las catorce horas, cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve, se constituyó Blue Mot Mot Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular. Corredor, Corredores de la provincia de Puntarenas. Capital: noventa mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente: James Steven Perry.—Ciudad Neily, veintisiete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 112067.—(50535).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 6 de junio del 2009, se protocoliza acta de asamblea de Anoplar S. A., se reforma las cláusulas 8ª, 1ª, 3ª del pacto constitutivo.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 112074.—(50536).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 6 de junio del 2009, se protocoliza acta de asamblea de Frijoles Sade S. A., se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 112075.—(50537).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 27 de abril del 2009, se constituye la sociedad Beraca San Miguel Sociedad Anónima. Domiciliada en San Miguel de Desamparados. Capital social de cien colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 112076.—(50538).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, veinticinco minutos del once de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Villa Club International SRL. Con un capital social de diez mil colones, representados por diez cuotas nominativas de mil colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del once de junio del dos mil nueve.—San José, once de junio del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 112078.—(50539).
Ante
esta notaría, se ha presentado su presidenta, Erika Anne Hope, mayor, soltera,
empresaria, pasaporte cuatro cuatro tres dos seis ocho cuatro uno siete, con un
solo apellido por condición de ciudadana estadounidense, para constituir
sociedad denominada Vida Esperanza de Finca Quijote Sociedad Anónima.
Cuyo domicilio social será la provincia de Cartago,
Por escritura otorgada en San José, a las veinte horas del once de junio del dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría, la empresa que llevará por denominación social Balhe Limitada. Cristina María Balmaceda Herrera, Gerente.—San José, doce de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—Nº 112082.—(50541).
Jolanda Katharina Hess Schneider y Maikol Esquivel Vásquez, constituyen Transtony en Línea Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en Tibás, a las 12:00 horas del once de junio del año 2009.—Licenciada Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 112085.—(50542).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 9:00 horas se constituyó la sociedad con el nombre de fantasía Corporación Futuro Próspero S. A. Representantes: Presidente y tesorero.—Tres Ríos, 14 de julio del 2008.—Lic. Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 112087.—(50543).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día diez de junio del año en curso, se protocoliza el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad denominada Window of Opportunity Investments Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta y se agrega la cláusula décima segunda, se modifica la junta directiva y se nombra al agente residente.—San José, a las catorce horas y veinticinco minutos del diez de junio del dos mil nueve.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 112091.—(50544).
A las diez horas del día diez de junio del año dos mil nueve, se constituye la sociedad Programación y Desarrollos Internacionales de Entretenimiento Sociedad Anónima y Servicio de Prepago Latinoamericano Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidente a Giovanni Fernández Mora. Con un capital social de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 112093.—(50545).
Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, hace constar que ante esta notaría al ser las 16:00 horas del 3 de junio del 2009, la sociedad Developp Veraneo S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-230398, inscrita al tomo 1124, folio 61, asiento 74, reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, 8 de junio del 2009.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 112096.—(50546).
Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, hace constar que ante esta notaría al ser las 15:00 horas del 3 de junio del 2009, la sociedad Cupones Dorados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-126206, inscrita al tomo 721, folio 154, asiento 260, reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 8 de junio del 2009.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 112097.—(50547).
Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, hace constar que ante esta notaría al ser las 15:30 horas del 3 de junio del 2009, la sociedad Hotel Hacienda del Norte S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-126205, inscrita al tomo 721, folio 154, asiento 260, reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 8 de junio del 2009.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 112098.—(50548).
En esta notaría, a las quince horas del cinco de mayo del presente año se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada The Coffee Traders Sociedad de Responsabilidad Limitada. Nombrándose como gerente a Randall Rodolfo Ureña Garro y como subgerente a Rodolfo Ureña Zamora.—San Marcos de Tarrazú, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 112099.—(50549).
Debidamente autorizado protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil quinientos dos sociedad anónima, mediante la cual se cambia la totalidad de la junta directiva reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 112100.—(50550).
Tres-ciento uno-quinientos sesenta mil seiscientos cincuenta s. a., acuerda en asamblea extraordinaria de socios celebrada en el domicilio social a las diez horas del 19 de mayo de 2009, modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo en el sentido de que la junta directiva estará compuesta por presidente, secretario y tesorero. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Se autoriza a la suscrita para la protocolización.—San José, 12 de junio de 2009.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 112101.—(50551).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día once de junio de dos mil nueve, Esteban González Roesch y Sebastián Cubero Hernández, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada Abre Soluciones Empresariales de Costa Rica Ltda.—San José, once de junio de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 112102.—(50552).
A las 8:00 y 10:00 horas del primero de junio del año en curso, se constituyeron las empresas INROLO, Ingeniería Rojas López de Barva Ltda. y DESROLO, Desarrolladora de Estructuras Rojas López de Barva Ltda., ambas con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José.—San José, 11 de abril del 2009.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 112109.—(50553).
Por
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 9:00 horas del 10 de junio
del 2009, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del nueve de junio
de dos mil nueve se constituyó
Por escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 9 de junio del 2009, se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, se modifica el pacto social y se nombra junta directiva y fiscal, de la sociedad denominada Condominio Belén Uno H Coimbra Sociedad Anónima.—San José, l2 de junio del 2009.—Lic. Fernando Ramírez Loría, Notario.—1 vez.—Nº 112115.—(50556).
El día de hoy, Núñez & Russo Servicios S. A., Leonel Alberto León Llavaneras y David Enrique Morales Zambrano, constituyeron la sociedad denominada Vitanova & M C L S. A. Plazo: cien años. Presidente: Leopoldo José Núñez Atencio. Capital social: cien mil colones.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Maylin Brenes Solera y Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 112121.—(50557).
El día de hoy, Norma María Clemente Ayala y Gisel Yasmina Rivas Molina, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Clemente Rivas S. A. Plazo: cien años. Presidenta: Norma María Clemente Ayala. Capital social: cien mil colones.—San José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Maylin Brenes Solera y Orlando Araya Amador, Notarios.—1 vez.—Nº 112122.—(50558).
En esta notaría a las 9:00 horas del 5 de junio del 2009, Luis Enrique Castro Fonseca, cédula 5-249-626 y Grettel Francisca Cordero Hidalgo, cédula 2-504-705 constituyen la sociedad denominada H & C Stone Solutions S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Luis Enrique Castro Fonseca. San Ramón.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 112125.—(50559).
En esta notaría a las 9:00 horas del 5 de junio del 2009, Luis Enrique Castro Fonseca, cédula 5-249-626 y Grettel Francisca Cordero Hidalgo, cédula 2-504-705 constituyen la sociedad denominada Wonderfull Monkey Reserve S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Luis Enrique Castro Fonseca. San Ramón.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 112126.—(50560).
En esta notaría a las 9:00 horas del 5 de junio del 2009, Luis Enrique Castro Fonseca, cédula 5-249-626 y Grettel Francisca Cordero Hidalgo, cédula 2-504-705 constituyen la sociedad denominada Providence”s Land S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Luis Enrique Castro Fonseca. San Ramón.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 112127.—(50561).
Ante
esta notaría a las 9 horas 30 minutos del día de hoy se constituyó la sociedad Inversiones
Carnelly S. A. Presidente Carlos Enrique Quirós Pereira. Domicilio Ciruelas
de Alajuela,
Ante esta notaría se constituyó a las ocho horas del día ocho de junio del dos mil nueve la empresa denominada: Tanques Cisternas de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Ricardo Solís Retana: dos-doscientos sesenta y siete-quinientos catorce.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, 9 de junio de dos mil nueve.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—Nº 112129.—(50563).
El
suscrito Arturo Montero Flores, Notario Público con oficina en la ciudad de
Cartago, del costado sur de los Tribunales dos kilómetros al este, Urbanización
Doña Flora, casa número ciento sesenta y siete, por este medio hace del
conocimiento a quien interese y para los fines legales que correspondan, que a
esta notaría se ha presentado Gabriel Andrés Segura Corrales, mayor, soltero,
comerciante, cédula número 3-0372-0127, vecino de Bo El Molino
Cartago,
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada: Personal Heath and Fitness Center Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 112133.—(50565).
Ante la
suscrita notaria Ana Sophia Lobo León, el tres de junio del año dos mil nueve,
Ann Marie Puig y Mathew Alvarado Hernández, constituyen la sociedad denominada Natural
Cosmetics Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, Sabana Sur, edificio
Mediante escritura número quince, otorgada arte el notario Paulo Araya Valverde, a las ocho horas del siete de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la compañía Familia Evarcas S. A. Se traspasan acciones. Se reforma cláusula novena del pacto constitutivo. Se nombra nuevo tesorero.—Turrialba, 10 de junio del 2009.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 112135.—(50567).
La suscrita notaria pública, hace constar que mediante escritura número ciento seis-uno, iniciada al folio sesenta y cinco vuelto de mi protocolo número primero, de las diecisiete horas quince minutos del siete de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Importaciones Intimidador SRL. Capital social pagado y realizados nombramientos de ley.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—Nº 112139.—(50568).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día once de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuyo nombre será el número de cédula que le asigne el Registro Público. Cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son presidente Johanny Rodríguez Calero, cédula de identidad número dos-quinientos veintidós-cuatrocientos cincuenta y dos, secretario: William Rodríguez Calero, cédula de identidad número dos-cuatrocientos sesenta y uno-cuatrocientos sesenta y tres. Capital suscrito y pagado. Es todo.—Heredia, 12 de junio del 2009.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 112140.—(50569).
Por escritura otorgada ante Edwin Chacón Bolaños, el día nueve de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Juanmisan del Este E. I. R. L. Corresponde al gerente la representación judicial con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 112143.—(50570).
Por escritura otorgada ante Edwin Chacón Bolaños, el día nueve de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad JPMS Veinticin-E.I.R.L. Corresponde al gerente la representación judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 112144.—(50571).
Por escritura otorgada ante Edwin Chacón Bolaños, el día diez de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Transporte de Grúas Moscoso Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la representación judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 112145.—(50572).
Sociedad Agropecuaria El Lago S. R. L., cédula jurídica 3-102- 073378. Comunica a todo el público en general que se modifica la representación y la administración de la sociedad, y se nombran gerente y subgerente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el órgano competente dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Telefax: 2766-68-59.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 112151.—(50573).
Ante
esta notaría, en escritura número 189-4, con fecha 5 de junio del
La empresa Corporación Importadora de Vehículos y Afines Besa S. A., protocoliza acta. Se otorga poder generalísimo con límite de suma.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 112154.—(50575).
Por escritura otorgada ante nuestras notarías en Liberia, a las diecisiete horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Grupo y Diversión Tierra y Mar Fusealand Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco uno uno cinco cero cinco, en la que se modifica la cláusula novena de la administración y se nombra nueva junta directiva.—Liberia, 8 de junio del 2009.—Lic. Johanna María Moreno Bustos y Adriana María Moreno Bustos, Notarias.—1 vez.—Nº 112155.—(50576).
En mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Gben Sociedad Anónima, cuyo objeto es el comercio y la industria en general; domicilio en Rohrmoser; capital social un millón de colones. Presidente: Alexis Guerra Peraza.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 112156.—(50577).
Mediante escritura número doscientos noventa otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del ocho de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Trejos & Vargas Pharmaceuticals Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2009.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 112157.—(50578).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 18:00 horas del 9 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Costa Rica Viva Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2009.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 112160.—(50579).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 11 de junio del
2009, se constituyó la sociedad Quircal S. A., nombrándose agente
residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada
en San Miguel de Desamparados, frente a
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Integral Internacional Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Thomas Neal Baker.—Cartago, 15 de mayo del 2009.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—Nº 112162.—(50581).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento dieciocho de fecha once de agosto del año dos mil siete, del tomo quinto de mi protocolo se realiza la protocolización de acta número dos de la sociedad denominada Rosalinda Urb de San Pablo Lote Uno C Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Iveth María Guzmán Fajardo, Notaria.—1 vez.—Nº 112164.—(50582).
Por asamblea general extraordinaria de accionistas número dos celebrada el 11 de mayo del 2009 en San José, avenida central, antiguo edifico Mil Colores, segundo piso, de la empresa Seguridad y Protección Costarricense SSGM S. A., cédula jurídica 3-101-544768, representada la totalidad del capital social, se acordó por unanimidad y en firme revocar los nombramientos del tesorero de junta directiva y fiscal, y en su lugar se nombró por el resto del plazo social, respectivamente a José Fabricio Mora Garbanzo, cédula 1-0658-0774, y Mario Morales Roque, cédula 8-0087-0173. Asimismo, se autorizó al suscrito para la protocolización de piezas respectivas.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—Nº 112169.—(50583).
Por escritura número 14-2, otorgada ante el suscrito Notario, al ser las 11:45 horas del 11 de junio del 2009, se constituyó la sociedad anónima Inversiones y Desarrollos Parnasa S. A. Plazo: 99 años. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: Cartago, calle 4, frente a Pastelería Trigo Miel. Presidenta Eva Mendelbaum Raych, secretario Isaac Szlak Tajer, tesorero Alex Friedhim Szlak.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—Nº 112170.—(50584).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día nueve de junio del dos mil nueve, se constituyó Óptica C S G S. A., domicilio: Concepción de Tres Ríos, Cartago, Residencial Vistas del Este, casa número nueve C. Presidente, secretaria y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 112173.—(50585).
Por escritura pública número veintiséis de fecha dieciocho de mayo del dos mil nueve, ante esta notaría se modificaron los cargos de secretario y vocal de la junta directiva y el domicilio de Seguridad Profesional Quirós de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos veinticinco, quedando ocupados respectivamente por Ernesto Sánchez Salazar y Mariyett Melissa Sánchez Garro, y el nuevo domicilio social será San José, Desamparados, San Rafael Arriba, Barrio El Bambú, casa ciento doce.—Desamparados, 11 de junio del 2009.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 112175.—(50586).
Asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Sam del
Atlántico; domiciliada en Limón, Limón setenta y cinco metros al norte del
Más por Menos, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta
y seis mil seiscientos seis, sociedad debidamente inscrita en
Protocolización
de acta de Refrisistemas Industriales de Centroamérica S. A. Se acuerda
reformar totalmente la cláusula segunda del pacto constitutivo. Autoriza a
FR Uno Cero F Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil seiscientos trece, hace de conocimiento del cambio de junta directiva, siendo presidente Jesús Elías Khale Younes, venezolano, cédula C uno cinco uno tres ocho nueve tres, secretario Nifone Khale Chamas, pasaporte venezolano número D cero dos tres cero uno cinco cero y tesorera Rula Khale Younes, pasaporte venezolano número D cero dos tres cero dos cero dos.—San José, 09 de junio del 2009.—Lic. Norma Vargas Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 112183.—(50589).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 28 de mayo del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea de cuotistas de Inmobiliaria Artec S. A., por los cuales se prorrogó el plazo social, se cambio el domicilio social, se otorgó poder y se designaron gerentes y subgerente.—Cartago, 10 de junio del 2009.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 112185.—(50590).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas del día seis de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la entidad Vecinos Calle Corrogres Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Pozos de Santa Ana, del Banco HBC cuatrocientos metros al oeste y trescientos metros al sur. Capital íntegramente suscrito y pagado. Todos los miembros de la junta directiva tienen facultades de apoderados generalísimos. Plazo social: 99 años a partir de su constitución.—San José, 10 de mayo del 2009.—Lic. Johnny Alex Morales Araya, Notario.—1 vez.—Nº 112186.—(50591).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y siete sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-543857, mediante la cual se reforman del pacto social la cláusula primera del nombre, la sociedad se denominará The Department of Communication Utilities Inc Sociedad Anónima, la cláusula décimo quinta de la administración y décimo novena de la representación, se nombra nueva junta directiva y agente residente. Escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del once de junio del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 112189.—(50592).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Kamuel Management Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre para que en adelante se denomine Kamuel Management Limitada y se reforman las otras cláusulas del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las diecinueve horas del once de junio del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 112190.—(50593).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diecinueve horas del nueve de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Fisher Tobon Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 112192.—(50594).
La sociedad de esta plaza Sistemas Constructivos Panacor S. A., modifica estatutos. Escritura otorgada en San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil nueve.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 112193.—(50595).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de junio del 2009, se constituyó la sociedad anónima Digicel (Costa Rica) S. A.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 112194.—(50596).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 11 de junio del 2009, se constituyó la sociedad anónima Amadeus Customer Service Center Americas S. A.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 112195.—(50597).
Por asamblea de socios de las sociedades tres-ciento dos-quinientos veintidós mil ciento cinco s. r. l., tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil seiscientos ochenta y nueve s. a., tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil seiscientos diecisiete s. a., y Los Campos Dorados de Garza S. A., modifican la cláusula de la representación.—San José, 12 de junio del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 112196.—(50598).
Por
escritura otorgada ante
Por
escritura otorgada ante los Notarios Públicos Rafael Medaglia Araya y Laura
Zumbado Loría, en San José, a las dieciséis horas del nueve de junio del dos
mil nueve, se constituye la empresa Jordacy Corporation S. A., con
domicilio en el Bufete Medaglia & Asociados, Sabana Sur, de
Por escritura
282, visible a folio
Por escrituras otorgadas a las 13:00 y 13:30 horas del 12 de junio del 2009, respectivamente, protocolicé acuerdos de las empresas Eternal View S. A., y Cuarenta y Tres JCB Sierras Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde reforman estatutos.—San José, 12 de junio del 2009.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 112201.—(50602).
La suscrita Notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Pozo Tibio S. A., con domicilio social en San José, central, Pavas. Recae en el presidente José Francisco Bonilla Vásquez las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de junio del 2009.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—Nº 112203.—(50604).
Luis
Rodríguez Retana y Wagner Jesús Retana Marín, constituyen sociedad anónima
denominada Pamela Bret Sociedad Anónima, con domicilio en Buenos Aires,
Puntarenas, ante
Por escritura otorgada ante el Notario Alexander Villegas Hernández, a las quince horas treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil nueve, Coenraad Johan Andreas Van Den Boogaard y Johannes Hermanus Arnoldus Huijnk, constituyen sociedad anónima que se denominará Landbouw Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de veinte mil colones y su representación corresponderá en forma conjunta al presidente y secretario de la junta directiva, Gustavo Ramírez Cordero, tesorero.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Alexander Villegas Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 112210.—(50606).
Por
escritura pública otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 15 de junio
del 2009, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que se
denominará de conformidad con lo dispuestos por el artículo dos del Decreto
Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en
El suscrito notario avisa que mediante escritura número doscientos cincuenta y seis de las dieciséis horas del nueve de junio del dos mil nueve, visible a folio ciento tres vuelto, del tomo primero de mi protocolo, los señores Evelyn del Socorro Baldizón Paniagua, Dolores del Carmen Baldizón Paniagua, y Carlos Alberto Zamora Baldizón, constituyeron la sociedad denominada Evelydol Sociedad Anónima, informes al 2494-2459.—Grecia, 09 de junio del 2009.—Lic. Gumer Montero Valverde, Notario.—1 vez.—(50730).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las 09:00 horas del 08 de junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Andrecata de Belén S. A. Capital social suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Presidente y/o secretario con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(50739).
Se hace constar que por escritura otorgada, a las 11:30 horas del 30 de mayo del 2009, en acta número uno, debidamente firmada a las 11:00 horas del 16 de mayo del 2009, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Chavelita Sociedad Anónima. Se revocan y hacen nuevos nombramientos en la junta directiva, se modifica cláusula sexta para incluir un nuevo miembro: Vicepresidente.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(50741).
Se hace constar que por escritura otorgada, a las 14:00 horas del 30 de mayo del 2009, en acta número uno, debidamente firmada a las 08:00 horas del 20 de mayo del 2009, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Pasaje Abierto Sociedad Anónima. Se revocan y hacen nuevos nombramientos en la junta directiva, se modifica cláusula sexta para incluir un nuevo miembro: Vicepresidente.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(50742).
Se hace constar que por escritura otorgada, a las 08:00 horas del 30 de mayo del 2009, en acta número uno, debidamente firmada a las 10:00 horas del 28 de mayo del 2009, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Comercial Coscuez Sociedad Anónima. Se revocan y hacen nuevos nombramientos en la junta directiva, se modifica cláusula sexta para incluir un nuevo miembro: Vicepresidente.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(50743).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DEL ÁREA DE GESTIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO
GATC-147-2009.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículos 150, 137 y 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios en adelante Código Tributario, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación se indica:
Nº Doc. Contribuyente Cédula Impuesto Documento Periodo Monto
017-2009 Valle Tres Ríos C Q M S. A. 3-101-382939 Renta Traslado de cargos sancionador 2006 ¢ 1.769.132.00 (*)
(*) Más los recargos de ley.
De conformidad con los artículos 150 y
concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios citado, se le
otorga un plazo de diez días hábiles para que presente por escrito sus alegatos
ante la oficina Legal del Área de Gestión de esta Administración y ofrezca en
el mismo acto las pruebas de descargo que estime pertinentes. Adjuntar
certificación de personería jurídica, en caso de que se trate de una persona
jurídica, o la fotocopia de la cédula de identidad si es una persona física. El
expediente administrativo se encuentra a su disposición y se le advierte que
para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas y, en caso de
que no lo haga, la (s) resolución (es) que recaiga (n) queda (n) firme (s)
veinticuatro horas después de dictada (s).—Lic.
Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—Lic.
Marta I. Quirós Garita, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº
21083).—C-22520.—(49702).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RCJ-190 -2009.—Oficina de Cobros Judiciales de
Considerando:
I.—Que según lo
establecido en el artículo 166 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios,
II.—Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal,
III.—Que
de conformidad con
IV.—Que
V.—Que
VI.—Que se han verificado los montos actuales de los adeudos correspondientes a los períodos e impuestos indicados por los contribuyentes en sus solicitudes con la intención de verificar eventuales modificaciones o si a la fecha persisten.
VII.—Que atendiendo los principios de economía y eficiencia procesal, y siendo que las solicitudes presentadas se están declarando a favor de los contribuyentes, por lo que no se les ocasiona perjuicio alguno, se considera oportuno y conveniente, emitir una única resolución en la cual se incluyan la totalidad de adeudos a declarar incobrables por haber operado sobre ellos la excepción de prescripción a favor de los contribuyente solicitantes.
VIII.—Que la totalidad de deudas que deben ser declaradas incobrables por concepto de prescripción a solicitud de los contribuyentes deudores, se encuentra detallada en el anexo I de esta Resolución, el cual se considera parte integral de la misma. Por tanto,
Con base en los
considerandos anteriores, se declara incobrable la totalidad de deudas
tributarias que se detallan en el anexo I de esta Resolución, así como los
recargos correspondientes a cada una de estas obligaciones, por haber operado
sobre ellas el plazo de prescripción, encontrándose
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
PRESCRIPCIONES
Anexo de
de las 11:00 horas del 3 de
junio 2009
|
Nombre de Contribuyente |
Cédula jurídica |
Impuesto |
Periodo |
1 |
Comercial ISOLDA S. A. |
3101070299 |
RENTA |
2000 |
2 |
Porras Ugalde Arsenio |
204240166 |
VENTAS |
Dic-04 |
3 |
Industrias METASOL S. A. |
3101303535 |
VENTAS |
Jun-03 |
4 |
Productora Tropical S. A. |
3101012307 |
VENTAS |
Abr-00 |
5 |
Madrigal y Ulloa Importaciones S. A. |
3101233893 |
RENTA |
2003 |
6 |
Autotransportes los Guido S. A. |
3101100603 |
RENTA |
2003 |
7 |
Autotransportes los Guido S. A. |
3101100603 |
RENTA |
2004 |
8 |
Autotransportes Desamparados S. A. |
3101008737 |
RENTA |
1999 |
9 |
Autotransportes Desamparados S. A. |
3101008737 |
RENTA |
2004 |
10 |
Autotransportes Desamparados S. A. |
3101008737 |
TEC |
2004 |
11 |
Distribuidora Comercial Triple A S. A. |
3101227277 |
VENTAS |
Jun-06 |
12 |
Jiménez Castillo Raymond |
204570680 |
VENTAS |
Oct-03 |
13 |
Valverde Elizondo Rosalba |
106960562 |
VENTAS |
Sep-02 |
14 |
Valverde Elizondo Rosalba |
106960562 |
VENTAS |
Oct-02 |
15 |
Valverde Elizondo Rosalba |
106960562 |
VENTAS |
Nov-02 |
16 |
Valverde Elizondo Rosalba |
106960562 |
VENTAS |
Feb-03 |
17 |
Valverde Elizondo Rosalba |
106960562 |
VENTAS |
Mar-03 |
18 |
Valverde Elizondo Rosalba |
106960562 |
VENTAS |
Abr-03 |
19 |
Valverde Elizondo Rosalba |
106960562 |
VENTAS |
May-03 |
20 |
Valverde Elizondo Rosalba |
106960562 |
VENTAS |
Jul-03 |
21 |
Valverde Elizondo Rosalba |
106960562 |
VENTAS |
Ago-03 |
22 |
Valverde Elizondo Rosalba |
106960562 |
VENTAS |
Oct-03 |
23 |
Martínez Arias Jorge |
104070134 |
VENTAS |
Ene-02 |
24 |
Martínez Arias Jorge |
104070134 |
VENTAS |
Jun-02 |
25 |
Inversiones Marifer del Valle S. A. |
3101303868 |
RENTA |
2004 |
26 |
Inversiones Marifer del Valle S. A. |
3101303868 |
TEC |
2004 |
27 |
Labor Cofinco Costa Rica S. A. |
3101246363 |
RENTA |
2003 |
28 |
Helechos Ticos S. A. |
3101121541 |
RENTA |
2001 |
29 |
Helechos Ticos S. A. |
3101121541 |
TEC |
1993 |
30 |
Helechos Ticos S. A. |
3101121541 |
TEC |
1994 |
31 |
Helechos Ticos S. A. |
3101121541 |
TERRITORIAL |
Dic-95 |
32 |
CDC Internacional S. A. |
3101099837 |
VENTAS |
Ene-00 |
33 |
CDC Internacional S. A. |
3101099837 |
VENTAS |
May-00 |
34 |
SINGE Suministros en Ingeniería Ltda. |
3102047287 |
VENTAS |
Oct-04 |
35 |
SINGE Suministros en Ingeniería Ltda. |
3102047287 |
RENTA |
2001 |
36 |
SINGE Suministros en Ingeniería Ltda. |
3102047287 |
RENTA |
2002 |
37 |
SINGE Suministros en Ingeniería Ltda. |
3102047287 |
RENTA |
2004 |
38 |
SINGE Suministros en Ingeniería Ltda. |
3102047287 |
TEC |
2000 |
39 |
SINGE Suministros en Ingeniería Ltda. |
3102047287 |
TEC |
2002 |
40 |
Baviera Sauter S. A. |
3101074186 |
VENTAS |
Feb-05 |
41 |
Baviera Sauter S. A. |
3101074186 |
VENTAS |
Abr-05 |
42 |
Baviera Sauter S. A. |
3101074186 |
VENTAS |
Jul-05 |
43 |
Baviera Sauter S. A. |
3101074186 |
VENTAS |
Ago-05 |
44 |
Baviera Sauter S. A. |
3101074186 |
VENTAS |
Oct-05 |
45 |
Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A. |
3101104166 |
RETENCIONES EN |
Dic-99 |
46 |
Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A. |
3101104166 |
RETENCIONES EN |
Abr-99 |
47 |
Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A. |
3101104166 |
RETENCIONES EN |
Jun-99 |
48 |
Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A. |
3101104166 |
RETENCIONES EN |
Ene-00 |
49 |
Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A. |
3101104166 |
RETENCIONES EN |
Jun-00 |
50 |
Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A. |
3101104166 |
RETENCIONES EN |
Jul-00 |
51 |
Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A. |
3101104166 |
RETENCIONES EN |
Ago-00 |
52 |
Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A. |
3101104166 |
RETENCIONES EN |
Sep-00 |
53 |
Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A. |
3101104166 |
RETENCIONES EN |
Oct-00 |
54 |
Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A. |
3101104166 |
RENTA |
2000 |
55 |
Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A. |
3101104166 |
RENTA |
2001 |
56 |
Malue S. A. |
3101015392 |
RENTA |
1999 |
57 |
Meneses Quirós Armando |
301520543 |
RENTA |
2003 |
58 |
Corella Quesada Maureen |
203540314 |
RENTA |
1998 |
59 |
Corella Quesada Maureen |
203540314 |
RENTA |
1997 |
60 |
Propiedades y Alquileres del Este S. A. |
3101064176 |
RENTA |
1995 |
61 |
Propiedades y Alquileres del Este S. A. |
3101064176 |
RENTA |
1997 |
62 |
Propiedades y Alquileres del Este S. A. |
3101064176 |
RENTA |
1998 |
63 |
Propiedades y Alquileres del Este S. A. |
3101064176 |
RENTA |
1999 |
64 |
Propiedades y Alquileres del Este S. A. |
3101064176 |
RENTA |
2000 |
65 |
Propiedades y Alquileres del Este S. A. |
3101064176 |
RENTA |
2001 |
66 |
Propiedades y Alquileres del Este S. A. |
3101064176 |
TEC |
1999 |
67 |
Hitrónicos de Costa Rica S. A. |
3101033456 |
RETENCIONES EN |
Jul-98 |
68 |
Hitrónicos de Costa Rica S. A. |
3101033456 |
RETENCIONES EN |
Jun-99 |
69 |
Hitrónicos de Costa Rica S. A. |
3101033456 |
RETENCIONES EN |
Mar-00 |
70 |
Hitrónicos de Costa Rica S. A. |
3101033456 |
RETENCIONES EN |
Ago-01 |
71 |
Suplidora Electromecánica HDA Limitada |
3102088049 |
VENTAS |
Ene-96 |
72 |
Suplidora Electromecánica HDA Limitada |
3102088049 |
VENTAS |
Mar-96 |
73 |
Suplidora Electromecánica HDA Limitada |
3102088049 |
VENTAS |
Sep-96 |
74 |
Suplidora Electromecánica HDA Limitada |
3102088049 |
VENTAS |
Sep-03 |
75 |
Suplidora Electromecánica HDA Limitada |
3102088049 |
VENTAS |
Oct-03 |
76 |
Suplidora Electromecánica HDA Limitada |
3102088049 |
VENTAS |
Nov-03 |
77 |
Suplidora Electromecánica HDA Limitada |
3102088049 |
VENTAS |
Jul-04 |
78 |
Suplidora Electromecánica HDA Limitada |
3102088049 |
VENTAS |
Ago-04 |
79 |
Suplidora Electromecánica HDA Limitada |
3102088049 |
VENTAS |
Sep-04 |
80 |
Suplidora Electromecánica HDA Limitada |
3102088049 |
VENTAS |
Nov-04 |
81 |
Suplidora Electromecánica HDA Limitada |
3102088049 |
VENTAS |
Ago-03 |
82 |
Suplidora Electromecánica HDA Limitada |
3102088049 |
RENTA |
1999 |
83 |
Suplidora Electromecánica HDA Limitada |
3102088049 |
TEC |
2000 |
84 |
Suplidora Electromecánica HDA Limitada |
3102088049 |
TEC |
2002 |
85 |
Suplidora Belén S. A. |
3102201983 |
VENTAS |
Jun-03 |
86 |
Suplidora Belén S. A. |
3102201983 |
VENTAS |
Jul-04 |
87 |
Suplidora Belén S. A. |
3102201983 |
VENTAS |
Ago-04 |
88 |
Suplidora Belén S. A. |
3102201983 |
VENTAS |
Sep-04 |
89 |
Suplidora Belén S. A. |
3102201983 |
VENTAS |
Sep-03 |
90 |
Suplidora Belén S. A. |
3102201983 |
VENTAS |
Oct-03 |
91 |
Suplidora Belén S. A. |
3102201983 |
RENTA |
1999 |
92 |
Suplidora Belén S. A. |
3102201983 |
RENTA |
2000 |
93 |
Suplidora Belén S. A. |
3102201983 |
RENTA |
2004 |
94 |
Suplidora Belén S. A. |
3102201983 |
TEC |
2002 |
95 |
Gamboa Pineda Álvaro Antonio |
401010606 |
VENTAS |
Jul-96 |
96 |
Gamboa Pineda Álvaro Antonio |
401010606 |
VENTAS |
Dic-00 |
97 |
Gamboa Pineda Álvaro Antonio |
401010606 |
VENTAS |
May-01 |
98 |
Gamboa Pineda Álvaro Antonio |
401010606 |
VENTAS |
Jun-01 |
99 |
Gamboa Pineda Álvaro Antonio |
401010606 |
VENTAS |
Jul-01 |
100 |
Gamboa Pineda Álvaro Antonio |
401010606 |
RENTA |
2002 |
101 |
Gamboa Pineda Álvaro Antonio |
401010606 |
RENTA |
2003 |
102 |
Embutidos |
310215508 |
TEC |
2001 |
103 |
Agencias de Aduanas y Carga Meta S. A. |
3101077247 |
TEC |
2001 |
104 |
Agencias de Aduanas y Carga Meta S. A. |
3101077247 |
VENTAS |
Dic-95 |
105 |
Agencias de Aduanas y Carga Meta S. A. |
3101077247 |
VENTAS |
Jul-96 |
106 |
Agencias de Aduanas y Carga Meta S. A. |
3101077247 |
TEC |
2001 |
107 |
Construcciones Ramírez y Granados de Cartago S. A. |
3101306102 |
RENTA |
2003 |
108 |
TIPSA S. A. |
3101120978 |
VENTAS |
Feb-00 |
109 |
TIPSA S. A. |
3101120978 |
VENTAS |
Mar-00 |
110 |
TIPSA S. A. |
3101120978 |
VENTAS |
May-00 |
111 |
TIPSA S. A. |
3101120978 |
VENTAS |
Jun-00 |
112 |
TIPSA S. A. |
3101120978 |
VENTAS |
Sep-00 |
113 |
TIPSA S. A. |
3101120978 |
VENTAS |
Ene-01 |
114 |
TIPSA S. A. |
3101120978 |
VENTAS |
May-02 |
115 |
TIPSA S. A. |
3101120978 |
TEC |
2000 |
116 |
TIPSA S. A. |
3101120978 |
TEC |
2001 |
117 |
Transportes Media Libra S. A. |
3101079707 |
RENTA |
1994 |
118 |
Jiménez Vega Rigoberto |
103981157 |
RENTA |
2004 |
119 |
Ayi Con Hermanos Limitada |
3102007556 |
VENTAS |
Dic-03 |
120 |
Optimización de Medios Directos OMD de Centroamérica S. A. |
3101226778 |
RENTA |
1998 |
121 |
Optimización de Medios Directos OMD de Centroamérica S. A. |
3101226778 |
RENTA |
2001 |
122 |
Optimización de Medios Directos OMD de Centroamérica S. A. |
3101226778 |
RENTA |
2000 |
123 |
Grupo Industrial Los Pinos S. A. |
3101259991 |
VENTAS |
Jul-06 |
124 |
Grupo Industrial Los Pinos S. A. |
3101259991 |
RENTA |
2005 |
125 |
Clorox de Centroamérica S. A. |
3101007273 |
VENTAS |
Feb-98 |
126 |
Súper Colores Zúñiga y Gutiérrez S. A. |
3101126612 |
VENTAS |
Oct-99 |
127 |
Súper Colores Zúñiga y Gutiérrez S. A. |
3101126612 |
VENTAS |
Dic-99 |
128 |
Súper Colores Zúñiga y Gutiérrez S. A. |
3101126612 |
VENTAS |
Ene-00 |
129 |
Súper Colores Zúñiga y Gutiérrez S. A. |
3101126612 |
VENTAS |
Feb-02 |
130 |
Súper Colores Zúñiga y Gutiérrez S. A. |
3101126612 |
VENTAS |
Mar-00 |
131 |
Súper Colores Zúñiga y Gutiérrez S. A. |
3101126612 |
VENTAS |
Ago-00 |
132 |
Súper Colores Zúñiga y Gutiérrez S. A. |
3101126612 |
RENTA |
2006 |
133 |
Alpízar Barquero Jorge Alberto |
104060182 |
RENTA |
1993 |
134 |
Alpízar Barquero Jorge Alberto |
104060182 |
RENTA |
2000 |
135 |
Alpízar Barquero Jorge Alberto |
104060182 |
RENTA |
1999 |
136 |
Alpízar Barquero Jorge Alberto |
104060182 |
RENTA |
2001 |
137 |
Alpízar Barquero Jorge Alberto |
104060182 |
RENTA |
2002 |
138 |
Transportes Unidos Alajuelenses S. A. |
3101004929 |
RENTA |
1998 |
Elberth Sancho Moreira, Jefe a.í. Oficina de Cobros Judiciales.—Carole Quesada Rodríguez, Directora General de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 28403).—C-386020.—(50745).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace saber al
señor Balbino Alegre Friaza, apoderado generalísimo de la sociedad Hacienda
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: I) Daniel Aguilera Mata, cédula
uno-cero quinientos cuatro-cero ciento dieciocho; Ulises Aguilera Mata, cédula
uno-cero quinientos veinticinco-cero setecientos dos y; José Manuel Aguilera
Mata, cédula uno-cero seiscientos ocho-cero doscientos setenta y dos, en
calidad de titulares de los planos catastrados H-seis ocho dos cuatro tres
ocho-mil novecientos ochenta y siete (H-682438-1987) y H - seis ocho dos cuatro
tres nueve - mil novecientos ochenta y siete (H-682439-1987); II) Carlos
Armando Aguilera Mata, cédula uno - cero setecientos treinta y dos - cero
seiscientos ochenta y tres, en calidad de titular del Folio Real, de la
provincia de Heredia, matrícula número ciento ochenta y seis mil doscientos
cincuenta-cero cero cero (186250-000) y del plano catastrado H - cinco cero
cuatro ocho ocho cero - mil novecientos noventa y ocho (H-504880-1998); III)
Electro Plas Sociedad Anónima, cédula uno - cero trecientos treinta y tres -
cero seiscientos cuarenta y tres, en calidad de titular de los Folios Reales,
de la provincia de Heredia, matrículas número ciento ochenta y seis mil
doscientos cuarenta y ocho-cero cero cero (186248-000) y ciento noventa y dos
mil quinientos veintiocho-cero cero cero (192528-000) y; de los planos
catastrados H - cinco tres cero ocho seis cuatro - mil novecientos noventa y
ocho (H-530864-1998) y; H - cinco tres cero ocho ocho siete - mil novecientos
noventa y ocho (H-530887-1998); IV) Ulises Aguilera Mata, cédula uno -cero
quinientos veinticinco - cero setecientos dos y; Julia Jiménez Espinoza, cédula
dos - cero cuatrocientos veinticinco - cero cuatrocientos trece, en calidad de
titulares del Folio Real, de la provincia de Heredia, matrícula número ciento
ochenta y seis mil doscientos cuarenta y nueve, derechos cero cero uno y cero
cero dos (186249-001 y 002) y de los planos catastrados H-cinco siete nueve
seis dos cero - mil novecientos noventa y nueve (H-579620-1999); V) Juan Carlos
Pérez Murillo, cédula uno - cero seiscientos veintidós - cero ochocientos ocho,
en calidad de titular del Folio Real, de la provincia de Heredia, matrícula
número ciento ochenta y seis mil doscientos veinticinco-cero cero cero
(186225-000) y, del plano catastrado H - seis cuatro cinco seis uno siete-dos
mil (H-645617-2000); VI) Mooi-Man Sociedad Anónima, cédula tres - ciento uno -
cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y uno, en calidad de
titular del Folio Real, de la provincia de Heredia, matrícula número ciento
noventa y ocho mil trescientos setenta y seis-cero cero cero (198376-000) y;
del plano catastrado H - seis cuatro siete cero ocho tres - dos mil
(H-647083-2000); VII) Luis Fernando Quesada Araya, cédula dos - cero doscientos
cincuenta y seis - cero novecientos setenta y ocho; Jorge Alberto Quesada
Araya, cédula dos - cero trescientos veintidós - cero novecientos uno; Marvin
Quesada Araya, cédula dos - cero trescientos cincuenta - cero novecientos
veinticuatro y; el Instituto de Desarrollo Agrario, cédula cuatro - cero cero
cero - cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres, en calidad de titulares
del plano catastrado H - seis cinco cuatro nueve cinco uno - dos mil (H-
654951-2000); VIII) Daniel Aguilera Mata, cédula uno - cero quinientos cuatro -
cero ciento dieciocho; José Manuel Aguilera Mata; cédula uno - cero seiscientos
ocho - cero setecientos setenta y dos y; el Instituto de Desarrollo Agrario,
cédula cuatro - cero cero cero - cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y
tres, en calidad de titulares del plano catastrado H - seis siete cero nueve
nueve seis - dos mil (H-670996-2000); IX) Ramón Argüello Rodríguez, cédula
nueve - cero cero sesenta y cinco - cero trescientos ochenta y cinco y; al
Instituto de Desarrollo Agrario, cédula cuatro - cero cero cero - cero cuarenta
y dos mil ciento cuarenta y tres, en calidad de titulares del plano catastrado
H - siete ocho siete cuatro cero cinco - dos mil dos (H-787405-2002); X)
Antonio Meza Castro, cédula de identidad uno - cero ciento setenta y nueve -
cero ochocientos setenta y uno, en calidad de titular del plano catastrado H -
uno cuatro cuatro nueve cuatro - mil novecientos setenta y tres (H-14494-1973);
XI) Rubén Valerio Arce, cédula dos - cero cero cincuenta y dos - cero
quinientos veintisiete, en calidad de titular del plano catastrado H - uno
cuatro cinco cero cuatro - mil novecientos setenta y tres (H-14504-1973); XII)
Meza y Bou Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno -
cero diecinueve mil noventa y uno, en calidad de titular de plano catastrado H
- dos tres dos cuatro dos - mil novecientos setenta y cuatro (H-23242-1974);
XIII) Infini Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres -ciento uno -
cero ochenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho, en calidad de titular del
Folio Real, de la provincia de Heredia, matrícula número ciento seis mil
ochenta y seis-cero cero cero (106086-000) y de los planos catastrados H - tres
seis tres uno dos seis - mil novecientos setenta y nueve (H-363126-1979) y; H -
tres ocho dos nueve cero dos - mil novecientos ochenta (H - 382902 - 1980).
XIV) José Armando López Garita, cédula dos - cero trescientos setenta y ocho -
cero quinientos sesenta y cinco, en calidad de titular del plano catastrado H -
siete dos cinco dos uno tres - mil novecientos ochenta y ocho (H-725213-1988);
XV)
ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
Por ignorarse el
domicilio actual del patrono L.R. International S. A., número patronal
2-03101289349-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
Total de salarios ¢ 783.120,00
Total de cuotas obreras y patronales 172.287,00
Banco Popular Obrero 7.831,00
Fondo de Capitalización Laboral 23.494,00
Fondo Pensión Complementaria 3.916,00
Aporte Patronal Banco Popular 1.958,00
INS 7.831,00
Consulta
expediente: en esta oficina sita en el segundo piso del Edificio Da Vinci, Av
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Efraim Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—Nº 112047.—(50673).
De conformidad
con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de
Por ignorarse el domicilio actual del Patrono
Comando de Seguridad Santa Fe S. A., número patronal 2-03101376701-001-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Total de Salarios ¢ 15.439.268,00
Total de Cuotas ¢3.396.639,00
Banco Popular Obrero ¢192.992,00
Fondo Capitalización Laboral ¢463.179,00
Fondo Pensión Complementaria ¢77.196,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢38.598,00
Instituto Nacional de Seguros ¢154.394,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene
que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo
de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta
expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci,
avenida 41, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su
disposición el expediente para los efectos que dispone
Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Hermanos Rolaheso S.A., número patronal
2-03101255910-002-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Total de salarios ¢ 87.694.809,34
Total de cuotas ¢ 19.292.928,00
Banco Popular Obrero ¢1.096.238,00
Fondo Capitalización Laboral ¢2.630.885,00
Fondo Pensión Complementaria ¢438.499,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢219.247,00
Instituto Nacional de Seguros ¢877.003,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar
lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de
no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en
esta oficina situada en el segundo piso del edificio Da Vinci, avenida 4, calle
7, teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el
expediente para los efectos que dispone,
Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Megalos Comunicación S. A., número patronal
2-03101044682-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Total de salarios ¢ 439.906,00
Total de cuotas ¢ 96.775,00
Banco Popular Obrero ¢5.508,00
Fondo Capitalización Laboral ¢13.188,00
Fondo Pensión Complementaria ¢2.189,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢1.108,00
Instituto Nacional de Seguros ¢4.405,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar
lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de
no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado
de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas
contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta
oficina situada en el segundo piso del edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7,
teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente
para los efectos que dispone
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El IDA hace saber que mediante las resoluciones
que en lo conducente indican: 1) Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de
Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a
las ocho horas del día lunes primero de junio del año dos mil nueve. Exp. Nº
049-09-2008 NUL. 2) Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos
Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las nueve
horas del día lunes primero de junio del año dos mil nueve. Exp. Nº 050-09 NUL.
3) Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección
Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las diez horas del día lunes
primero de junio del año dos mil nueve. Exp. Nº 051-09 NUL. 4) Instituto de
Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico
Central, en Coyolar de Orotina a las once horas del día lunes primero de junio
del año dos mil nueve, Exp. Nº 052-09 NUL. 5) Instituto de Desarrollo Agrario,
Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de
Orotina a las quince horas del día lunes primero de junio del año dos mil
nueve. Exp. Nº 054-09 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIONES A PROPIETARIOS
Distrito
Carmen:
Propietario: Orozco Carrillo Elsa
Cuenta: 101031034
Ubicación: C.5, Av. 7b
Mapa-Parcela: 0120 0124 000
Localización: 01 01 0042 0013
Folio Real: 130362 000
Propietario:
Cuenta: 3101366282
Ubicación: C.5, Av. 7b
Mapa-Parcela: 0120 0126 000
Localización: 01 0042 0003
Folio Real: 089684 000
Propietario: Abarca Díaz Marco Antonio
Cuenta: 106600870
Ubicación: Ant. Emergencias del Calderón
Guardia,
oeste,
Mapa-Parcela: 0103 0137 000
Localización: 01 0068 0012
Folio Real: 154853 001
Distrito Merced:
Propietario: Sáenz Ostos Edwin
Cuenta: 16040008600900
Ubicación: Atrás de
Mapa-Parcela: 0099 0183 000
Localización: 02 0145 001
Folio Real: 039980 010
Propietario: Asoc. Desarr. Integral B. Clareth
Cuenta: 3002000208
Ubicación: B. Clareth, frente a Esc. Costa Rica
Mapa-Parcela: 0098 0059 003
Localización: 02 0126 069
Folio Real: 305582 000
Distrito
Hospital:
Propietario: Momvarga S. A.
Cuenta: 3101019287
Ubicación: Av.16, C.4
Mapa-Parcela: 0145 0382 000
Localización: 03 0078 0003
Folio Real: 311125 000
Distrito
Catedral:
Propietario: Porras Carillo Sara
Cuenta: 700300312
Ubicación:
Mapa-Parcela: 0135 0140 000
Localización: 04 0088 0007
Folio Real: 139105 000
Propietario: Mora Rojas Vera Violeta
Cuenta: 108130156
Ubicación: Pipiolo 150m sur
Mapa-Parcela: 0164 0335 000
Localización: 04 0191 0004
Folio Real: 106354 000
Propietario: Chang Kyung Sun
Cuenta: 1993680001149
Ubicación: Pipiolo 150m sur
Mapa-Parcela: 0164 0336 000
Localización: 04 0191 0005
Folio Real: 086441B 003
Propietario: Guatesalco S. A.
Cuenta: 3101092921
Ubicación: Av.
Mapa-Parcela: 0133 0239 000
Localización: 04 0039 0032
Folio Real: 079926 000
Propietario: Jisa Internacional S. A.
Cuenta: 3101093009
Ubicación: Av.
Mapa-Parcela: 0133 0236 000
Localización: 04 0039 0029
Folio Real: 154366 000
Propietario: Invers Cuajara S. A.
Cuenta: 3101081934
Ubicación: Av.
Mapa-Parcela: 0133 0237 000
Localización: 04 0039 0030
Folio Real: 154364B 016
Propietario: Inversiones Trejos y Gómez S. A.
Cuenta: 3101134414
Ubicación: Av.
Mapa-Parcela: 0133 0238 000
Localización: 04 0039 0031
Folio Real: 093204A 000
Distrito
Zapote:
Propietario: Maricaro de San José S. A.
Cuenta: 3101164344
Ubicación: Urb. Monte Alegre frente al Parque Israelí
Mapa-Parcela: 0166 0128 002
Localización: 05 0038 D 0013
Folio Real: 207413 000
Propietario: Urbanizadora Florense S. A.
Cuenta: 3101171729
Ubicación: Quesada Durán, Urb. Pueblo Nuevo, Frente
a Casa 18A
Mapa-Parcela: 0180 0304 017
Localización: 05 05 0008 1 0001
Folio Real: 032508 000
Distrito
San Francisco:
Propietario: Sáenz Corella Pablo Antonio de L.
Cuenta: 105470558
Ubicación: Costado sur del Parque Okayama
Mapa-Parcela: 0220 0063 001
Localización: 06 0061 001
Folio Real: 278192 000
Distrito
Mata Redonda:
Propietario: Aliba Ba y Tufi Meme S. A.
Cuenta: 3101171613
Ubicación: Balcón Verde, 100m norte, 100m oeste
Mapa-Parcela: 0111 0118 000
Localización: 08 0006 A 0031
Folio Real: 312649 000
Distrito
Pavas:
Propietario: Agüero Morales Rosa
Cuenta: 102840116
Ubicación: Embajada EEUU 50m Norte, 100m Este,
50m Norte
Mapa-Parcela: 0076 0277 000
Localización: 09 0102 0038
Folio Real: 195473 000
Propietario: Yang Jieh Yang
Cuenta: 1092381000000
Ubicación: AID, 200m este, 175m norte
Mapa-Parcela: 0047 0185 001
Localización: 09 0127 C 0001
Folio Real: 237390 001
Distrito
San Sebastián:
Propietario: Dent Consultores S. A.
Cuenta: 3101028891
Ubicación:
Mapa-Parcela: 0191 0026 002
Localización: 11 0044 0003
Folio Real: 565036 000
Propietario: Jiménez Arias Carlos Alberto
Cuenta: 107960767
Ubicación: Frente al Perimercado, Paso Ancho
Mapa-Parcela: 0215 0010 002
Localización: 11 0020 0021 1
Folio Real: 109620 000
Para todos los
arriba notificados, la omisión consiste en lote sucio y sin cerca, por lo que
esta municipalidad les concede ocho días hábiles de plazo, a partir de la
presente publicación, con el fin de que cumplan con sus deberes ante
En
Todo lo demás queda igual.
Por un error de transcripción se indicó que la escritura número ochenta y nueve diez suscrita en esta notaría se había otorgado a las ocho horas del once de mayo del dos mil nueve, siendo lo correcto veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—(50857).