LA GACETA Nº 119 DEL 22 DE JUNIO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.275

Expediente N.º 17.366

Expediente N.º 17.372

Expediente N.º 17.379

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35299-H

Nº 35302-MICIT

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO

Y AVENAMIENTO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN AL CÓDIGO

ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO

Expediente N 17.275

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Dentro de los esfuerzos tendientes a establecer la legislación aduanera básica de los Estados centroamericanos conforme los requerimientos del Mercado Común Centroamericano y de los instrumentos regionales de la integración, Costa Rica ha ratificado el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en adelante Cauca, texto que data de 1964 y que fue incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por medio de ley N 3421, de 6 de octubre de 1964. Siguiendo con la política de fortalecer la normativa regional se han adoptado dos Protocolos a dicho instrumento, de manera que a la fecha se encuentra vigente el segundo Protocolo de Modificación al Cauca que es Ley de la República N.º 8360, de 24 de junio de 2003.

Es un hecho contundente que en la aplicación de las disposiciones del segundo Protocolo de Modificación al Cauca los países centroamericanos han visto la necesidad de adaptar dichas disposiciones con el fin de avanzar en la modernización y mejoramiento del sistema aduanero centroamericano.

Es así como, luego de un proceso de discusión, análisis y negociación exhaustivos en el seno de las comisiones técnicas conjuntas de legislación y procedimientos aduaneros y la respectiva aprobación por parte del Comité Aduanero, integrado por los directores generales de aduanas de cada Estado Parte, el Consejo de Ministros de Integración Económica de conformidad con las potestades establecidas en el artículo 38 del Protocolo de Guatemala, aprobó mediante Resolución N.º 223-2008 (COMIECO-XLIX), de 25 de abril de 2008, la Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

Esta modificación al Cauca cumple con dos objetivos fundamentales, por una parte incorpora elementos esenciales en el proceso de avance de integración centroamericana, eliminando en su mayoría las remisiones que el actual Cauca efectúa a las legislaciones internas de los países signatarios del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, así como la eliminación de reservas a determinadas disposiciones, aspectos que contribuyen con la armonización de la materia aduanera; y continuar con la ruta de modernización y mejoramiento del sistema aduanero centroamericano, mediante la adopción de institutos propios de las últimas y eficientes tendencias de la normativa aduanera, favoreciendo con ello la adecuación de la normativa regional a las nuevas tendencias aduaneras, frente a los nuevos esquemas del comercio mundial.

Dentro de los temas que cobran mayor relevancia en el texto de esta modificación, se pueden citar la aplicación de técnicas de análisis de riesgo, la figura del operador económico autorizado, el tema de Resoluciones Anticipadas, el Reconocimiento Mutuo, entre otros, cuyo objetivo radica en contribuir al logro de la eficiencia aduanera, en control, la facilitación de flujos de mercancías y tutelar el buen recaudo de los tributos.

En virtud de lo anterior, se somete a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el presente proyecto de Ley de aprobación de la modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN AL CÓDIGO

ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus partes la modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado el 25 de abril de 2008, en San Salvador, República de El Salvador, cuyo texto es el siguiente:

SECRETARÍA GENERAL DEL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN  CENTROAMERICANA (SG-SICA)

CERTIFICACIÓN

STD/C/030/08

El infrascrito Secretario General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), CERTIFICA: que el “CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO” (CAUCA), suscrito en San Salvador, República de El Salvador, el veinticinco de abril de dos mil ocho, por el Consejo de Ministros de Integración Económica, por Resolución número doscientos veintitrés guión dos mil ocho (COMIECO-XLIX), consta las primeras dos hojas utilizadas únicamente en su anverso y los treinta y dos folios adjuntos a esta Resolución impresos en ambas caras.

Y para ser remitida al Honorable Ministerio de Economía y Comercio Exterior de la República de Costa Rica, de acuerdo a su solicitud, se extiende la presente Certificación en la sede de la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil ocho.

Aníbal E. Quiñónez A.

Secretario General

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DIRECCION DE ASESORÍA LEGAL

SAN JOSE, COSTA RICA

RESOLUCIÓN No. 223-2008 (COMIECO-XLIX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) es parte integrante del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establecido en los artículos 1 y 3 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

Que mediante la Resolución No. 85-2002 del 19 de junio de 2002, el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, aprobó modificaciones al Código Aduanero Uniforme Centroamericano;

Que de conformidad con los artículos 3 del Protocolo de modificación del CAUCA suscrito el 7 de enero de 1993 y 38 del Protocolo de Guatemala, el Consejo está facultado para aprobar y poner en vigencia las modificaciones que requiera el CAUCA,

Que el compromiso de adoptar un Código Aduanero Uniforme Centroamericano está contenido en el Artículo XXIX del Tratado General de Integración Económica, constituyéndose en un instrumento derivado de vital trascendencia en la constitución y avances del proceso de integración económica centroamericana;

Que de conformidad con los artículos 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), es el encargado de dirigir y administrar el régimen arancelario y aduanero centroamericano y está facultado para adoptar las decisiones que se requieren para el funcionamiento de dicho régimen;

Que conforme los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 3 del Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano del 7 de enero de 1993; y, 1, 3, 5, 7, 15, 16, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,

RESUELVE:

1.     Aprobar la modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), el cual queda en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución.

2.     Para la entrada en vigencia de las modificaciones del CAUCA en los países que estén sujetos al Segundo Protocolo de Modificación del CAUCA, del 27 de abril de 2000, seguirán los procedimientos que establezca su legislación nacional.

3.     Derogar la Resolución No. 85-2002, del 19 de junio de 2002 y su Anexo y el Acuerdo No. 01-2006 (COMIECO-EX) del 9 de mayo de 2006.

4.     Salvo lo regulado en el numeral 2 anterior, la presente Resolución entrará en vigor el 25 de agosto del 2008 y será publicada por los Estados Parte.

San Salvador, El Salvador, 25 de abril de 2008

                 Marco Vinicio Ruiz                            Yolanda Mayora de Gavidia

        Ministro de Comercio Exterior                       Ministra de Economía

                      de Costa Rica                                           de El Salvador

        Oscar Erasmo Velásquez Rivera               Fredis Alonso Cerrato Valladares

     Ministro de Economía en funciones           Ministro de Industria y Comercio

                      de Guatemala                                            de Honduras

Verónica Rojas Berríos

Viceministra, en representación del Ministro de

Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIEGA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como las treinta y dos (32) del anexo adjunto, impresas de ambos lados, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 223-2008 (COMIECO-XLIX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veinticinco de abril de dos mil ocho, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir para su depósito a la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el siete de julio de dos mil ocho.------------

Alfonso Pimentel

Secretario General

SECRETARIA DE INTEGRACION

ECONOMICA CENTROAMERICANA

Anexo de la Resolución No. 223-2008 (COMlECO-XLIX)

CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO

(CAUCA)

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

ÁMBITO DE APLICACIÓN, FINALIDADES Y DEFINICIONES

Artículo 1.      Objeto

El presente Código Aduanero Uniforme Centroamericano tiene por objeto establecer la legislación aduanera básica de los Estados Parte conforme los requerimientos del Mercado Común Centroamericano y de los instrumentos regionales de la integración, en particular con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 2.      Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de este Código y su Reglamento será el territorio aduanero, sus normas serán aplicables a toda persona, mercancía y medio de transporte que cruce los límites del territorio aduanero de los Estados Parte.

Artículo 3.      Cómputo de plazos

Los plazos establecidos en este Código y su Reglamento se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición expresa en contrario. Cuando un plazo venza en día inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Los plazos en meses y años se computarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento.

Artículo 4.      Definiciones

Para los efectos de este Código y su Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones y abreviaturas:

ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN: Es el acto de registrar para su trámite la declaración de mercancías.

ADUANA: Los servicios administrativos responsables de la aplicación de la legislación aduanera y de la percepción de los tributos a la importación y a la “exportación y que están encargados también de la aplicación de otras leyes y reglamentos relativos, entre otros, a la importación, al tránsito y a la exportación de mercancías.

AUTODETERMINACIÓN: Es la determinación de las obligaciones aduaneras efectuada por el declarante por las que éste fija, acepta y paga los tributos exigibles y se cumplen las demás obligaciones necesarias para la autorización de un régimen aduanero.

AUTORIDAD ADUANERA: El funcionario del Servicio Aduanero que, en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir.

AUXILIARES: Auxiliares de la función pública aduanera.

CONSIGNANTE: Es la persona que remite mercancías al exterior.

CONSIGNATARIO: Es la persona que el contrato de Transporte establece como destinatario de la mercancía o que adquiera esta calidad por endoso u otra forma de transferencia.

DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS: El acto efectuado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que éste impone.

DECLARANTE: Es la persona que efectúa o en nombre de la cual se efectúa una declaración de mercancías de conformidad con éste Código y su Reglamento.

DEPOSITO ADUANERO: El almacenamiento temporal de mercancías bajo control del Servicio Aduanero en locales o en lugares cercados o no, habilitados al efecto, en espera de que se presente la declaración de mercancías correspondiente.

ESTADO PARTE: Los Estados para los que este Código está en vigencia.

LEGISLACIÓN NACIONAL: Ordenamiento jurídico de cada Estado Parte.

MEDIO DE TRANSPORTE: Nave, aeronave, vagón ferroviario, vehículo automotor, o cualquier otro medio utilizado para el transporte de personas o mercancías.

PESO CENTROAMERICANO: Unidad de cuenta regional cuyo valor es fijado por el Consejo Monetario Centroamericano.

REGLAMENTO: El Reglamento de Aplicación de este Código.

RUTAS LEGALES: Vías autorizadas para el transporte de mercancías sujetas al control aduanero.

TERRITORIO ADUANERO: El ámbito terrestre, acuático y aéreo de los Estados Parte, con las excepciones legalmente establecidas.

TRIBUTOS: derechos arancelarios, impuestos, contribuciones, tasas y demás obligaciones tributarias legalmente establecidas.

TÍTULO II

DEL SISTEMA ADUANERO

CAPÍTULO I

DEL SERVICIO ADUANERO, SUS POTESTADES

Y RESPONSABILIDADES

Artículo 5.      Sistema aduanero

El Sistema Aduanero está constituido por el Servicio Aduanero y los auxiliares de la función pública aduanera.

Artículo 6.      Servicio aduanero

El Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la administración pública de los Estados Parte, facultados para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los tributos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.

Al Servicio Aduanero le corresponde la generación de información oportuna, la fiscalización de la correcta determinación de los tributos, la prevención y represión cuando le corresponda de las infracciones aduaneras, sin perjuicio de las demás que establece este Código y  su Reglamento.

La organización territorial de los servicios aduaneros divide el territorio aduanero en zonas que se establecerán reglamentariamente.

Artículo 7.      Aduana Especializada

Cada Estado Parte podrá habilitar aduanas especializadas en determinadas operaciones aduaneras, clases de mercancías o regímenes aduaneros, con competencia funcional en todo su territorio aduanero nacional.

Artículo 8.      Potestad aduanera

La Potestad Aduanera es el conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero que se ejercitan a través de sus autoridades.

Artículo 9.      Control aduanero

El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Aduanero para el análisis, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación de cumplimiento y aplicación de las disposiciones de este Código, su Reglamento y las demás normas reguladoras del ingreso o salida de mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.

Los Servicios Aduaneros podrán utilizar equipos de inspección no intrusivo o invasivo que permitan realizar inspecciones cuando sea necesario y de conformidad con los resultados del análisis de riesgo, con el fin de facilitar la inspección de la carga o de los contenedores de alto riesgo sin interrumpir el flujo del comercio legítimo, sin perjuicio de otras medidas de control que el Servicio Aduanero pueda aplicar.

El ejercicio de las facultades de control del Servicio Aduanero podrá ser en forma permanente, previa, inmediata o posterior al levante de las mercancías y las mismas se ejercitarán conforme a lo establecido en este Código y su Reglamento.

Artículo 10.    Coordinación para aplicar controles

Las funciones que otras instituciones deban ejercer relacionadas con mercancías sujetas a control aduanero, deberán ser coordinadas con la Autoridad Aduanera competente.

Los funcionarios pertenecientes a instituciones distintas al servicio aduanero, que se atribuyan y ejerzan funciones que por ley le competen a este servicio, incurrirán en las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

Artículo 11.    Gestión de Riesgo

Para los controles aduaneros se aplicarán técnicas de análisis de riesgo que, mediante el uso de herramientas electrónicas de manejo de datos y basándose en los criterios establecidos a nivel nacional, regional y, en su caso, internacional, permitan identificar y evaluar los riesgos y desarrollar las medidas necesarias para afrontarlos.

Para efectos de este artículo se entiende por análisis de riesgo, la aplicación sistemática de procedimientos y prácticas de gestión que proporcionan al Servicio Aduanero la información necesaria para afrontar los movimientos o envíos de mercancías y de medios de transporte que presenten riesgo.

Los Servicios Aduaneros adoptarán las medidas que sean pertinentes para:

a)     crear un marco común de gestión de riesgo;

b)     establecer criterios comunes y ámbitos de control prioritarios;

c)     regular el intercambio de información y de análisis de riesgo entre las administraciones aduaneras.

Los criterios, procedimientos, metodología y demás técnicas aplicables para la gestión de riesgo en las operaciones de comercio exterior se efectuarán conforme se establezcan en el Reglamento.

Artículo 12.    Atribuciones aduaneras

Para supervisar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones aduaneras, la Autoridad Aduanera está autorizada para visitar empresas, establecimientos industriales, comerciales o de servicios, efectuar auditorias, requerir y examinar la información de sujetos pasivos, auxiliares y terceros, necesaria para comprobar la veracidad del contenido de las declaraciones aduaneras, de conformidad con los procedimientos legales establecidos.

Artículo 13.    Responsabilidades de los funcionarios y empleados

Los funcionarios y empleados del Servicio Aduanero, serán responsables por su actuación, culposa o dolosa en el desempeño de sus cargos y funciones.

Artículo 14.    Carrera Administrativa Aduanera

Los Estados Parte deberán establecer y aplicar su propio estatuto de carrera administrativa aduanera, que permita la permanencia en el Servicio del recurso humano capacitado y que demuestre honestidad e idoneidad en el desempeño de sus cargos y funciones.

Artículo 15.    Capacitación

Los Servicios Aduaneros desarrollarán programas armonizados de capacitación, tendientes a lograr la formación de sus recursos técnicos mediante el apoyo y participación activa en los programas de capacitación formal que se desarrollen en la Escuela Centroamericana Aduanera y Tributaria, así como en los programas nacionales de capacitación.

El Reglamento establecerá las bases o fundamentos en que se apoyarán dichos programas, así como las modalidades de ejecución, apoyo logístico y técnico que los países brindarán para el desarrollo eficaz de los mismos.

Artículo 16.    Intercambio de información

Los Servicios Aduaneros se prestarán asistencia mutua para facilitar el intercambio de información en todas sus modalidades, incluyendo informaciones generales sobre: el ingreso, salida o tránsito de mercancías; ramos de actividad económica; fiscalizaciones simultáneas, y la realización de fiscalizaciones en el extranjero. Todo lo anterior con el fin de asegurar el control de la carga, la precisa determinación, liquidación y recaudación de los tributos, prevención y combate del fraude, la evasión y la elusión aduanera y tributaria, y establecer mejores fuentes de información en ambas materias, respetando los principios de confidencialidad correspondientes.

Artículo 17.    Reconocimiento mutuo

Se entiende por reconocimiento mutuo la aceptación de las actuaciones de la Autoridad Aduanera de un Estado Parte, por parte de la Autoridad Aduanera de otro Estado Parte, sin requerir de nuevas actuaciones similares, salvo por motivos específicos, en ejercicio de la potestad aduanera.

Los Servicios Aduaneros podrán desarrollar un sistema de reconocimiento mutuo de los controles y procedimientos que facilite el ingreso, la salida y tránsito de las mercancías de los correspondientes territorios aduaneros de los Estados Parte.

Los requisitos y formalidades para el reconocimiento mutuo de los controles mediante el intercambio de información entre los servicios aduaneros, serán los que se establezcan en el Reglamento y los Convenios que suscriban los Estados Parte sobre la materia.

CAPÍTULO II

DE LOS AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA

Artículo 18.    Concepto de auxiliares

Se consideran auxiliares de la función pública aduanera, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que participan ante el Servicio Aduanero en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.

Artículo 19.    Auxiliares previstos

Son auxiliares:

a)     los agentes aduaneros;

b)     los depositarios aduaneros;

c)     los transportistas aduaneros; y,

d)     los demás que establezca el Reglamento.

Artículo 20.    Responsabilidad solidaria de los auxiliares

Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco, por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, omisiones, infracciones y delitos en que incurran personalmente o sus empleados acreditados ante el Servicio Aduanero, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales, a que dichos, empleados queden legalmente sujetos.

Artículo 21.    Obligaciones Generales

Los Auxiliares tendrán, entre otras, las obligaciones siguientes:

a)     Llevar registros de todos los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que intervengan, en la forma y medios establecidos por el Servicio Aduanero;

b)     conservar y mantener a disposición del Servicio Aduanero, los documentos y la información relativa a su gestión, por un plazo de cinco años;

c)     Exhibir, a requerimiento del Servicio Aduanero, los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros contables y cualquier otra información de trascendencia tributaria o aduanera y los archivos electrónicos, soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa información;

d)     Transmitir electrónicamente, las declaraciones aduaneras e información complementaria relativa a los actos, operaciones o regímenes aduaneros en que participen;

e)     Cumplir con los formatos y procedimientos para la transmisión electrónica de datos, siguiendo los requerimientos de integración con los sistemas informáticos utilizados por el Servicio Aduanero;

f)     Comprobar las condiciones y estados de los embalajes, sellos, precintos y demás medidas de seguridad de las mercancías y medios de transporte y comunicar inmediatamente al Servicio Aduanero cualquier irregularidad, cuando les corresponda recibir, almacenar o transportar mercancías;

g)     Rendir y mantener vigente la garantía de operación, cuando esté obligado a rendirla;

h)     Presentar anualmente certificación extendida por las autoridades competentes de que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones tributarias;

i)      Cumplir los requisitos legales y administrativos a que estén sujetos los trámites,  operaciones y regímenes aduaneros en que intervengan;

j)      Acreditar ante el Servicio Aduanero a los empleados que los representarán en su gestión aduanera;

k)     Velar por el interés fiscal;

I)     Mantener oficinas en el Estado Parte y comunicar al Servicio Aduanero el cambio de su domicilio fiscal, de sus representantes legales y cualquier otra información suministrada que requiera su actualización; y,

m)    En el caso de personas jurídicas, acreditar y mantener ante el Servicio Aduanero, para todos los efectos, un representante legal o apoderado con facultades de representación suficientes.

La garantía a que se refiere el inciso g) del presente artículo será determinada, fijada y ajustada de conformidad con los parámetros establecidos por el Reglamento.

Artículo 22.    Agente aduanero

El agente aduanero es el Auxiliar autorizado para actuar habitualmente, en nombre de terceros en los trámites, regímenes y operaciones aduaneras, en su carácter de persona natural, con las condiciones y requisitos establecidos en este Código y su Reglamento.

La autorización para operar como agente aduanero es personal e intransferible. Únicamente podrá hacerse representar por sus asistentes autorizados por el Servicio Aduanero.

La intervención del agente aduanero o sus asistentes en los trámites, regímenes y operaciones aduaneras, será regulada por el Reglamento.

Artículo 23.    Solidaridad del agente aduanero

El Agente aduanero será solidariamente responsable con el declarante ante el Fisco, por el pago de las obligaciones tributarias aduaneras derivadas de los trámites, regímenes u operaciones en que intervenga y por el pago de las diferencias, intereses, multas, recargos y ajustes correspondientes.

Artículo 24.    Transportista aduanero

Transportista es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante- el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar su ingreso, tránsito o salida de las mercancías.

El transportista será responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero.

Artículo 25.    Agente de transporte internacional

El agente de transporte internacional que subcontrató el transporte interno de mercancías bajo control aduanero, será solidariamente responsable con la persona que realiza dicha operación, por el pago de los tributos que se adeuden si las mercancías no llegan en su totalidad a su destino, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran por la posible comisión de infracciones aduaneras.

Artículo 26.    Depositario aduanero

Depositario aduanero es el Auxiliar responsable ante el Servicio Aduanero, por la custodia y conservación temporal de las mercancías, bajo el control y supervisión de la Autoridad Aduanera.

Artículo 27.    Responsabilidad por daño, pérdida o sustracción de mercancía

Las personas naturales o jurídicas que a cualquier título reciban, manipulen procesen, transporten o tengan en custodia mercancías sujetas a control aduanero, serán responsables por las consecuencias tributarías producto del daño, pérdida o sustracción de las mercancías, salvo caso fortuito o fuerza mayor y demás eximentes de responsabilidad legalmente establecidas.

Artículo 28.    Operadores económicos autorizados

Los operadores económicos autorizados son personas que podrán ser habilitadas por el Servicio Aduanero, para facilitar el despacho de sus mercancías. Sus obligaciones, requisitos y formalidades serán establecidas en el Reglamento.

CAPÍTULO III

DEL USO DE LOS SISTEMAS INFORMATICOS

Artículo 29.    Utilización de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC)

Los auxiliares de la función pública aduanera y los demás usuarios autorizados, deberán transmitir electrónicamente al Sistema Informático del Servicio Aduanero la información relativa a los actos, operaciones o regímenes aduaneros en que participen.

Artículo 30.    Cumplimiento de medidas de seguridad

Los funcionarios y empleados aduaneros, auxiliares, declarantes y demás personas autorizadas que utilicen Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) con el Servicio Aduanero, deberán acatar las medidas de seguridad que ese Servicio Aduanero establezca, incluyendo las relativas, al uso de firmas electrónicas o digitales, códigos, claves de acceso confidencial o de seguridad y serán responsables civil, administrativa y penalmente de sus actos.

Artículo 31.    Medios equivalentes a la firma autógrafa

Las firmas electrónicas o digitales, los códigos, claves de acceso confidenciales o de seguridad equivalen, para todos los efectos legales, a la firma autógrafa de los funcionarios y empleados aduaneros, auxiliares, declarantes y demás personas autorizadas por el Servicio Aduanero.

Artículo 32.    Firma electrónica o digital certificada

Los Servicios Aduaneros establecerán el uso de la firma electrónica o digital para verificar la integridad del documento electrónico transmitido, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico.

Una firma electrónica o digital se considerará certificada cuando sea emitida al amparo de un certificado digital vigente, expedido por un certificador registrado ante el Servicio Aduanero u organismo administrador y supervisor del sistema de certificación del Estado Parte.

Artículo 33.    Valor Probatorio

Los documentos y demás datos transmitidos electrónica o digitalmente, mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria como si se hubiesen firmado en forma manuscrita.

Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital, certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión.

Artículo 34.    Certificadores

Se entenderá como certificador la persona jurídica pública o privada, nacional o extranjera, que emite certificados digitales y está debidamente autorizada por el Servicio Aduanero u organismo administrador y supervisor del sistema de certificación del Estado Parte según corresponda.

El Reglamento regulará los requisitos, el trámite y las funciones de las entidades certificadoras con relación al servicio que prestan ante el Servicio Aduanero.

Artículo 35.    Prueba de los actos realizados en sistemas informáticos

Los datos recibidos y registrados en el sistema informático del Servicio Aduanero, constituirán prueba de que el funcionario o empleado aduanero, el Auxiliar de la función pública aduanera, el declarante y cualquier persona autorizada por el Servicio Aduanero, realizaron los actos que le corresponden y que la información fue suministrada por éstos, usando su firma digital o electrónica, la clave de acceso confidencial o su equivalente.

Artículo 36.    Admisibilidad de registros como prueba

Los documentos emitidos por el Servicio Aduanero, el Auxiliar de la función pública aduanera, el declarante y cualquier persona autorizada por dicho Servicio, cualquiera que sea su soporte: medios electrónicos o informáticos, o copias de originales almacenados por estos mismos medios, así como las imágenes electrónicas de los documentos originales o sus copias, tendrán la misma validez jurídica y probatoria que los documentos originales, salvo prueba en contrario.

Conforme lo establecido en el apartado anterior, la información transmitida electrónicamente por medio del sistema informático autorizado por el Servicio Aduanero será admisible como prueba en los procedimientos administrativos y judiciales

Artículo 37.    Pago por medios electrónicos

El pago de los tributos correspondientes, deberá realizarse por medios electrónicos y se regulará conforme al Reglamento.

Artículo 38.    Uso de estándares para la transmisión de datos

La transmisión electrónica de datos entre los sistemas informáticos de los Servicios Aduaneros y entre éstos y sus usuarios autorizados, debe realizarse utilizando estándares internacionales, de forma que se garantice la seguridad e integridad de los datos, así como la compatibilidad de los mismos, independientemente de la plataforma tecnológica utilizada.

Asimismo los Servicios Aduaneros y los usuarios autorizados deberán definir mecanismos que garanticen que las transacciones se han realizado exitosamente, o en caso contrario estar en capacidad de identificar las fallas encontradas a efecto de corregirlas.

Artículo 39.    Enlace electrónico con entidades estatales y privadas

Las entidades estatales y privadas relacionadas con el Servicio Aduanero deberán transmitir electrónicamente, a las autoridades aduaneras competentes, los permisos, autorizaciones y demás información inherente al tráfico de mercancías y a la comprobación del pago de obligaciones tributarias aduaneras, según los procedimientos acordados entre estas oficinas o entidades y la Autoridad Aduanera.

La documentación resultante de la transmisión electrónica entre dependencias oficiales constituirá, de por sí, documentación auténtica y para todo efecto hará plena fe en cuanto a la existencia del original transmitido.

El Servicio Aduanero, por su parte, podrá poner a disposición de estas oficinas o entidades la información atinente a su competencia, sobre las operaciones aduaneras, según los procedimientos acordados en común.

Artículo 40.    Recursos y Notificaciones mediante sistemas informáticos

Para la presentación de recursos y gestiones ante el Servicio Aduanero, podrá utilizarse sistemas informáticos autorizados conforme se disponga en el Reglamento.

El Servicio Aduanero podrá realizar las notificaciones mediante transmisión electrónica.

TÍTULO III

ELEMENTOS EN QUE SE BASA LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS

ARANCELARIOS Y DEMÁS MEDIDAS PREVISTAS EN EL MARCO

DE LOS INTERCAMBIOS DE MERCANCÍAS

CAPÍTULO I

ARANCEL, ORIGEN Y VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS

Artículo 41.    Arancel

El Arancel Centroamericano de Importación, que figura como Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es el instrumento que contiene la nomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías que sean susceptibles de ser importadas al territorio de los Estados Parte, así como los derechos arancelarios a la importación y las normas que regulan la ejecución de sus disposiciones.

El Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) constituye la clasificación oficial de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano.

Artículo 42.    Arancel Integrado

El Arancel Integrado comprende al Arancel Centroamericano de Importación y demás regulaciones no arancelarias aplicables en el intercambio de mercancías entre los Estados Parte y terceros países, incluidos aquellos con los que se hayan suscrito o se suscriban Acuerdos o Tratados Comerciales Internacionales, bilaterales o multilaterales.

Artículo 43.    Origen de las mercancías

La determinación, ámbito de aplicación, criterios para la determinación y demás procedimientos relacionados con el origen de las mercancías centroamericanas se efectuarán conforme lo establecido en el Reglamento.

En lo relacionado con el origen de mercancías de terceros países con los cuales los Estados Parte hayan suscrito o suscriban acuerdos o tratados comerciales internacionales bilaterales o multilaterales, se aplicarán las normas contenidas en los mismos.

Artículo 44.    Valor en Aduana

El valor en aduana constituye la base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios a la importación (DAI), de las mercancías importadas o internadas al territorio aduanero de los Estados Parte.

Dicho valor será determinado de conformidad con las disposiciones del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VIl del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y las del capítulo correspondiente en el Reglamento.

El valor en aduana será aplicable a las mercancías importadas o internadas estén o no afectas al pago de tributos.

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES ADUANERAS

Artículo 45.    Constitución de las obligaciones aduaneras

La obligación aduanera esta constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero.

La obligación tributaria aduanera está constituida por los tributos exigibles en la importación o exportación de mercancías.

Las obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible.

Artículo 46.    Nacimiento de la obligación tributaria aduanera

Para efectos de su determinación, la obligación tributaria aduanera nace:

     Al momento de la aceptación de la declaración de mercancías, en los regímenes de importación o exportación definitiva y sus modalidades;

     Al momento en que las mercancías causen abandono tácito;

     En la fecha:

a)     de la comisión de la infracción aduanera penal;

b)     del comiso preventivo, cuando se desconozca la fecha de comisión; o

c)     en que se descubra la infracción aduanera penal, si no se pueda determinar ninguna de las anteriores; y,

     Cuando ocurra la destrucción, pérdida o daño de las mercancías, o en la fecha en que se descubra cualquiera de tales circunstancias, salvo que éstas se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 47.    Tributos aplicables para determinar el monto de la garantía en los regímenes temporales o suspensivos

En los regímenes temporales o suspensivos, el momento de la aceptación de la declaración al régimen, determinará los tributos aplicables a efecto de establecer el monto de la garantía, cuando ésta corresponda.

En caso de cambio de un régimen temporal o suspensivo a uno definitivo, se estará a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo anterior.

Artículo 48.    Sujetos activo y pasivo de la obligación tributaria aduanera

El sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado y el sujeto pasivo es el declarante y quienes resulten legalmente responsables del pago de la misma.

Artículo 49.    Determinación de la obligación tributaria aduanera

La determinación de la obligación tributaria aduanera, es el acto por el cual se fija la cuantía de los tributos exigibles.

Artículo 50.    Personas a quienes corresponde efectuar la determinación

Como regla general, corresponderá al declarante o a su representante, bajo el sistema de autodeterminación, realizar la determinación de la obligación tributaria aduanera y cumplir con los demás requisitos y formalidades necesarios para la aplicación del régimen que corresponda, previo a la presentación de la declaración ante el Servicio Aduanero.

Excepcionalmente, la Autoridad Aduanera efectuará la liquidación de los tributos con base en la información proporcionada por el declarante. Tales casos de excepción, serán determinados por el Reglamento.

Artículo 51.    Prenda aduanera

Con las mercancías se responderá directa y preferentemente al Fisco, con privilegio de prenda aduanera en favor de éste, por los tributos, multas y demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos total o parcialmente por el sujeto pasivo como resultado de su actuación dolosa, culposa o de mala fe.

La Autoridad Aduanera debe retener o aprehender las mercancías previa orden judicial si esta acción implica un allanamiento domiciliario.

La forma en que las autoridades del Servicio Aduanero ejercitarán los derechos, facultades y competencias a que se refiere este artículo será la que se establezca en el Reglamento.

Articulo 52.    Garantía de la obligación tributaria aduanera

El cumplimiento de la obligación tributaria aduanera podrá ser garantizado por quien esté obligado a su pago, en los casos que establece el presente Código y su Reglamento.

La garantía podrá consistir en: fianza emitida por una entidad autorizada, póliza de seguro, depósito en efectivo en una cuenta del Servicio Aduanero o del Estado según corresponda, cheque certificado, garantía bancaria, valores de comercio, o una combinación de los anteriores, siempre que se asegure al Servicio Aduanero el pago inmediato a su presentación, del monto garantizado.

Articulo 53.    Monto de la Garantía

El monto de la garantía deberá cubrir la totalidad de la obligación tributaria aduanera, incluyendo los intereses generados y cualquier otro cargo aplicable en su caso. Dicha garantía deberá actualizarse en el plazo que se fije en el Reglamento.

Artículo 54.    Liberación de la garantía

La garantía no podrá liberarse mientras la obligación tributaria aduanera para la que se constituyó no se haya extinguido. En cuanto la obligación tributaria aduanera se haya extinguido, deberá liberarse inmediatamente la garantía.

Articulo 55.    Ejecución de la garantía

Cuando la obligación tributaria aduanera garantizada no se cumpla en la forma, plazo y condiciones establecidas, el Servicio Aduanero hará efectiva la garantía conforme se establezca en el Reglamento.

Artículo 56.    Forma y plazos de la garantía

Las garantías se otorgarán en la forma y plazos que se determinen en el Reglamento.

Artículo 57.    Carácter de título ejecutivo

La certificación del adeudo y cualquier otra cantidad exigible, extendida por la autoridad superior del servicio aduanero, constituirá título ejecutivo para ejercer cualquiera de las acciones y procedimientos correspondientes.

Artículo 58.    Medios de extinción de la obligación tributaria aduanera

La obligación tributaria aduanera se extingue por los medios siguientes:

a)     pago, sin perjuicio de los posibles ajustes que puedan realizarse con ocasión de verificaciones de la obligación tributaria;

b)     compensación;

c)     prescripción;

d)     aceptación del abandono voluntario de mercancías;

e)     adjudicación en pública subasta o mediante otras formas de disposición legalmente autorizadas de las mercancías abandonadas;

f)     pérdida o destrucción total de las mercancías por caso fortuito o de fuerza mayor o destrucción de las mercancías bajo control aduanero; y,

g)     otros medios legalmente establecidos.

La facultad del Servicio Aduanero para exigir el pago de los tributos que se hubieran dejado de percibir, sus intereses y recargos de cualquier naturaleza prescribe en cuatro años. Igual plazo tendrá el sujeto pasivo para reclamar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza. Lo pagado para satisfacer una obligación tributaria aduanera prescrita no puede ser materia de repetición, aunque el pago se hubiera efectuado con conocimiento de la prescripción o sin él.

Artículo 59.    Sujeto pasivo de las obligaciones no tributarias

En el caso de las obligaciones aduaneras no tributarias, el sujeto obligado a su cumplimiento, será el declarante o su representante.

TÍTULO IV

DEL INGRESO Y SALIDA DE PERSONAS, MERCANCÍAS

Y MEDIOS DE TRANSPORTE

CAPÍTULO I

DEL INGRESO O SALIDA DE PERSONAS, MERCANCÍAS

Y MEDIOS DE TRANSPORTE

Artículo 60.    Ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte

El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, bebiendo presentarse ante la Autoridad Aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.

Artículo 61.    Recepción del medio de transporte

Todo medio de transporte que cruce la frontera, será recibido por la Autoridad Aduanera competente conforme a los procedimientos legales establecidos.

Artículo 62.    Arribo forzoso

Cuando un medio de transporte por caso fortuito o fuerza mayor arribe a un lugar habilitado o no, el responsable de dicho medio deberá dar aviso inmediato a la Autoridad Aduanera competente más cercana al lugar del arribo.

Artículo 63.    Mercancías prohibidas

Las mercancías de importación o exportación prohibidas, serán retenidas por la Autoridad Aduanera y, cuando corresponda, puestas a la orden de la autoridad competente.

Artículo 64.    Mercancías peligrosas

No se permitirá el ingreso al territorio nacional de mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas y otras mercancías peligrosas, que no cuenten con el permiso previo de la autoridad competente. Autorizado su ingreso, se almacenarán en los lugares que para ese efecto legalmente se establezcan.

CAPÍTULO II

DE LA CARGA, DESCARGA, TRANSBORDO, REEMBARQUE

Y ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE MERCANCÍAS

Artículo 65.    Carga y descarga de mercancías

La carga y descarga de las mercancías, se efectuará en los lugares y en las condiciones legalmente establecidas.

Artículo 66.    Transbordo

El transbordo es el traslado de las mercancías bajo control aduanero, del medio de transporte en el cual arribaron, a otro en el que continuarán a su destino.

El procedimiento y requisitos para que el transbordo sea autorizado, serán establecidos por el Reglamento.

Artículo 67.    Reembarque

Reembarque es el retorno al exterior de mercancías extranjeras desembarcadas por error.

El reembarque solamente será autorizado cuando las mercancías no se hubieran destinado a un régimen aduanero, no se encuentren en abandono o no se haya configurado respecto de ellas presunción fundada de infracción penal.

Artículo 68.    Mercancías faltantes o sobrantes

Si en el proceso de descarga se detectaren faltantes o sobrantes respecto de lo manifestado, el transportista deberá justificar tal circunstancia en el plazo que establezca el Reglamento.

Artículo 69.    Faltantes de mercancías

En el caso de que los faltantes no se justifiquen debida y oportunamente se establecerán las responsabilidades y aplicarán las sanciones correspondientes.

Artículo 70.    Sobrantes de mercancías

En caso de sobrantes se permitirá su despacho siempre que se justifique tal circunstancia y la diferencia con lo manifestado no exceda del porcentaje establecido en el Reglamento.

Cuando dichos sobrantes excedan del porcentaje permitido, éstos serán objeto de comiso administrativo y subastado por el Servicio Aduanero.

Artículo 71.    Custodia temporal de mercancías

La Autoridad Aduanera podrá autorizar que el medio de transporte o sus cargas, permanezcan temporalmente en los lugares habilitados para su custodia, bajo las condiciones y plazos que establezca el Reglamento.

TÍTULO V

DEL DESPACHO ADUANERO Y DE SUS ACTOS PREVIOS

CAPÍTULO I

ACTOS PREVIOS

Artículo 72.    Resoluciones Anticipadas

Resoluciones anticipadas son actos previos de naturaleza vinculante mediante los cuales, los Servicios Aduaneros o la Autoridad competente en su caso, de los Estados Parte resuelven las solicitudes formuladas sobre:

a)     Clasificación arancelaria;

b)     Aplicación de los criterios de valoración aduanera, para un caso en particular, de acuerdo con la aplicación de las disposiciones establecidas en el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VIl del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y las del capítulo correspondiente en el Reglamento;

c)     Aplicación de la devolución, suspensión u otro diferimiento de aranceles aduaneros;

d)     Origen preferencial de una mercancía de acuerdo con el tratado que se invoca;

e)     Elegibilidad para tratamiento libre de aranceles de una mercancía reimportada al territorio de un Estado Parte luego de haberse exportado para su transformación, elaboración o reparación;

f)     Marcado de país de origen; y,

g)     Aplicación de cuotas.

Igualmente, incluye las resoluciones anticipadas expedidas por los Servicios Aduaneros o Autoridad competente conforme lo previsto en los acuerdos o tratados comerciales internacionales, bilaterales o multilaterales celebrados con terceros países, las que se regularán por lo establecido en dichos instrumentos.

Artículo 73.    Formalidades de las Resoluciones Anticipadas

Los requisitos, procedimientos, plazos, recursos, publicidad y vigencia de las resoluciones anticipadas y demás aspectos y formalidades, se regularán en el Reglamento.

Artículo 74.    Examen previo

El declarante o su representante, podrán efectuar el examen previo de la mercancía por despachar, para reconocerlas, a efecto de declararlas correctamente, autodeterminar las obligaciones tributarias y cumplir con las no tributarias. Los requisitos y procedimientos para efectuar el examen previo, se regularán en el Reglamento.

Artículo 75.    Propiedad Intelectual

Los procedimientos aduaneros en materia de Propiedad Intelectual se establecerán en el Reglamento conforme los acuerdos internacionales vigentes.

CAPÍTULO II

DEL DESPACHO ADUANERO

Artículo 76.    Concepto de despacho

El despacho aduanero de las mercancías es el conjunto de actos necesarios para someterlas a un régimen aduanero, que concluye con el levante de las mismas.

Artículo 77.    Declaración de mercancías

Con la declaración de mercancías se expresa libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que este impone.

La declaración de mercancías se entenderá efectuada bajo fe de juramento.

Artículo 78.    Procedimiento para efectuar la declaración

La declaración para destinar las mercancías deberá efectuarse mediante transmisión electrónica, conforme los procedimientos establecidos. Excepcionalmente, la declaración podrá efectuarse por otros medios legalmente autorizados.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a la declaración del valor en aduana, cuando ésta se requiera.

Artículo 79.    Información y documentos de la declaración de mercancías

La información que contendrá la declaración de mercancías y los documentos necesarios para la aplicación del régimen solicitado, así como los casos en que los documentos que sustenten la declaración deban adjuntarse a ésta, y aquellos en que deban permanecer a disposición de la Autoridad Aduanera, bajo la custodia del agente aduanero o del declarante en su caso, serán establecidos por el Reglamento.

Ningún documento requerido para la recepción legal de los medios de transporte o para la aplicación de cualquier régimen u operación aduanera, estará sujeto al requisito de visado consular.

Artículo 80.    Declaración anticipada

La declaración de mercancías podrá ser presentada anticipadamente al arribo de las mercancías al país, bajo el sistema de autodeterminación, en los casos establecidos en el Reglamento.

Artículo 81.    Declaración provisional

La declaración de mercancías podrá ser presentada de manera provisional, en los plazos y casos establecidos en el Reglamento.

Artículo 82.    Carácter definitivo de la declaración y su rectificación

Como regla general la declaración de mercancías es definitiva para el declarante. El Reglamento indicará los casos en que el declarante puede rectificarla.

Artículo 83.    Aceptación de la declaración

La declaración de mercancías se entenderá aceptada cuando se registre en el sistema informático del Servicio Aduanero u otro sistema autorizado.

La realización de dicho acto no implica avalar el contenido de la declaración, ni limita las facultades de comprobación de la Autoridad Aduanera.

Artículo 84.    Selectividad y aleatoriedad de la verificación

La declaración autodeterminada, será sometida a un proceso selectivo y aleatorio, mediante la aplicación de metodologías de análisis de riesgo, que determine si corresponde efectuar la verificación inmediata de lo declarado. Dicha verificación no limita las facultades de fiscalización posterior a cargo de la Autoridad Aduanera.

Artículo 85.    Plazo máximo y la verificación inmediata

El plazo máximo para efectuar la verificación inmediata, será establecido por el Reglamento. El incumplimiento de dicho plazo dará lugar a las responsabilidades y sanciones administrativas que correspondan.

Artículo 86.    Verificación posterior al despacho

La Autoridad Aduanera está facultada para verificar con posterioridad al despacho, la veracidad de lo declarado y el cumplimiento de la legislación aduanera y de comercio exterior en lo que corresponda.

Artículo 87.    Plazo para efectuar la verificación posterior

El plazo para efectuar la verificación posterior, será de cuatro años a partir de la fecha de aceptación de la declaración de mercancías.

Artículo 88.    Sustitución de mercancías

El Servicio Aduanero podrá autorizar la sustitución de mercancías que se hubieran rechazado por el importador, cuando:

a)     Presenten vicios ocultos no detectados al momento del despacho aduanero.

b)     Si en este caso, las mercancías que sustituyan a las rechazadas, son idénticas o similares y de igual valor a éstas, su ingreso no estará afecto al pago de tributos. De no ser así, el declarante deberá pagar la diferencia de los tributos que resulte, o en su caso podrá solicitar la devolución de las sumas pagadas en exceso.

c)     No satisfagan los términos del contrato respectivo.

En este caso, la sustitución dará lugar al pago por las diferencias, o a la devolución de tributos correspondientes.

En ambos casos, las mercancías rechazadas, deberán haberse devuelto al exterior, previa autorización de la Autoridad Aduanera competente.

La sustitución será autorizada en el plazo, condiciones y requisitos que establezca el Reglamento.

TÍTULO VI

DE LOS REGIMENES ADUANEROS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 89.    Concepto de regímenes aduaneros

Se entenderá por Regímenes Aduaneros, las diferentes destinaciones a que puedan someterse las mercancías que se encuentran bajo control aduanero, de acuerdo con los términos de la declaración presentada ante la Autoridad Aduanera.

Artículo 90.    Cumplimiento de requisitos y formalidades para los regímenes aduaneros

La sujeción a los regímenes aduaneros y las modalidades de importación y exportación definitivas, estará condicionada al cumplimiento de los requisitos y formalidades aduaneras y las de otro carácter que sean exigibles en cada caso.

CAPÍTULO II

DE LOS REGÍMENES ADUANEROS

Artículo 91.    Clasificación de los regímenes aduaneros

Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros:

a)     definitivos: Importación y exportación definitiva y sus modalidades;

b)     temporales o Suspensivos: Tránsito aduanero; Importación Temporal con reexportación en el mismo estado; Admisión temporal para perfeccionamiento activo; Deposito de Aduanas o Depósito Aduanero; Exportación temporal con reimportación en el mismo estado; y Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo; y,

c)     liberatorios: Zonas Francas; Reimportación y Reexportación.

Sin perjuicio de los regímenes antes citados, podrán establecerse otros regímenes aduaneros que cada país estime convenientes para su desarrollo económico.

Artículo 92.    Importación definitiva

La importación definitiva, es el ingreso de mercancías procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en el territorio aduanero.

Artículo 93.    Exportación definitiva

La exportación definitiva, es la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior.

Artículo 94.    Tránsito aduanero

Tránsito aduanero es el régimen bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son  transportadas de una aduana a otra por cualquier vía, con suspensión total de los tributos respectivos.

Las mercancías en tránsito aduanero estarán bajo custodia y responsabilidad del transportista, sin perjuicio de las responsabilidades de terceros.

El tránsito aduanero podrá ser internacional o interno y se regirán por lo dispuesto en el presente Código y su Reglamento.

Artículo 95.    Base de datos regional de Transportistas Aduaneros

Los Servicios Aduaneros establecerán y mantendrán actualizada una base de datos de los transportistas aduaneros registrados que se dediquen habitualmente al transporte internacional de mercancías.

Se crea la base de datos regional que integre las bases de datos de transportistas aduaneros registrados en los Servicios Aduaneros, la que será administrada por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana. Los Servicios Aduaneros deberán mantener actualizada la base de datos regional en línea.

Será requisito indispensable para que los Servicios Aduaneros autoricen el inicio del tránsito internacional de mercancías por los territorios correspondientes, que los datos de los transportistas aduaneros estén registrados en la base de datos regional. El Reglamento establecerá los requisitos y formalidades para la inscripción y registro de los transportistas aduaneros.

Artículo 96.    Dispositivos de seguridad

Los dispositivos de seguridad pueden ser precintos, marchamos mecánicos o electrónicos o sellos aduaneros que se colocan en las unidades de transporte, de acuerdo con las normas de construcción prefijadas de forma tal que no pueda extraerse o introducirse ninguna mercancía sin dejar huella de haberse violentado, fracturado o roto.

Los Servicios Aduaneros podrán utilizar de manera armonizada precintos electrónicos.

Las regulaciones sobre el tipo, características técnicas, así como los demás aspectos relacionados con la utilización de dichos mecanismos serán regulados en el Reglamento.

Artículo 97.    Importación temporal con reexportación en el mismo estado

Importación temporal con reexportación en el mismo estado, es el régimen que permite ingresar al territorio aduanero por un plazo determinado, con suspensión de tributos a la importación, mercancías con un fin específico, las que serán reexportadas dentro de ese plazo, sin haber sufrido otra modificación que la normal depreciación como consecuencia de su uso.

Artículo 98.    Admisión temporal para el perfeccionamiento activo

Admisión temporal para perfeccionamiento activo es el ingreso al territorio aduanero con suspensión de tributos a la importación, de mercancías procedentes del exterior, destinadas a ser reexportadas, después de someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación u otro legalmente autorizado.

Previo cumplimiento de los requisitos, formalidades y condiciones establecidas en el Reglamento, podrá importarse definitivamente un porcentaje de las mercancías sometidas al proceso de transformación, elaboración o reparación u otro autorizado bajo este régimen, de acuerdo a lo que establezca la autoridad competente.

Artículo 99.    Depósito de aduanas o depósito aduanero

Depósito de aduanas o depósito aduanero es el régimen mediante el cual, las mercancías son almacenadas por un plazo determinado, en un lugar habilitado al efecto, bajo potestad de la Aduana, con suspensión de tributos que correspondan.

Las mercancías en depósito de aduanas, estarán bajo custodia, conservación y responsabilidad del depositario.

Los depósitos de aduana podrán ser públicos o privados.

Artículo 100.  Actividades permitidas

Las mercancías durante el plazo de su depósito podrán ser sometidas a reacondicionamiento, reembalaje, análisis, o cualquier otra actividad necesaria para asegurar su conservación e identificación, siempre que no se altere o modifique su naturaleza.

La Autoridad Aduanera, podrá permitir que las mercancías sometidas a este régimen, puedan ser objeto de otras actividades u operaciones, siempre que estas no alteren o modifiquen la naturaleza de las mismas.

Artículo 101.  Zonas francas

Zona franca, es el régimen que permite ingresar a una parte delimitada del territorio de un Estado Parte, mercancías que se consideran generalmente como si no estuviesen en el territorio aduanero con respecto a los tributos de importación, para ser destinadas según su naturaleza, a las operaciones o procesos que establezca la autoridad competente.

Las zonas francas podrán ser entre otras, comerciales, industriales o mixtas.

Artículo 102.  Exportación temporal con reimportación en el mismo estado

La exportación temporal con reimportación en el mismo estado, es el régimen aduanero mediante el cual, con suspensión del pago de tributos a la exportación en su caso, se permite la salida temporal del territorio aduanero, de mercancías nacionales o nacionalizadas, con un fin específico y por un tiempo determinado, con la condición que sean reimportadas sin que hayan sufrido en el exterior ninguna transformación, elaboración o reparación, en cuyo caso a su retorno serán admitidas con liberación total de tributos a la importación.

El plazo para la reimportación será el que establezca el Reglamento.

Artículo 103.  Exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo

La exportación temporal para perfeccionamiento pasivo es el régimen que permite la salida del territorio aduanero por un plazo determinado de mercancías nacionales o nacionalizadas, para ser sometidas en el exterior a las operaciones de transformación, elaboración, reparación u otras permitidas, con suspensión en su caso, de los tributos a la exportación, para ser reimportadas bajo el tratamiento tributario y dentro del plazo establecido en el Reglamento.

Artículo 104.  Reparación en el exterior de mercancías con garantía de funcionamiento

Las mercancías que hayan sido reparadas en el exterior, dentro del período de la garantía de funcionamiento y sin costo alguno, reingresarán con exención total de tributos.

En los demás casos, en que se haya realizado un proceso de perfeccionamiento, se deberán determinar los tributos de importación aplicables sobre la base del valor agregado en ese proceso, de conformidad con lo que dispone la legislación regional sobre la materia.

Si las mercancías recibidas no fueren idénticas a las importadas inicialmente, se deberá pagar la diferencia de los tributos que resulte, o en su caso, se podrá solicitar la devolución de los tributos pagados.

Artículo 105.  Reimportación

Reimportación es el régimen que permite el ingreso al territorio aduanero, de mercancías nacionales o nacionalizadas, que se exportaron definitivamente y que regresan en el mismo estado, con liberación de tributos.

Artículo 106.  Requisitos para gozar de la liberación

Para gozar de los beneficios del régimen de reimportación, el declarante deberá cumplir los requisitos siguientes:

a)     que la declaración de reimportación sea debidamente presentada y aceptada dentro del plazo de tres años, contado a partir de la fecha de aceptación de la declaración de exportación definitiva;

b)     que las mercancías no hayan sido objeto de transformación alguna;

c)     que se establezca plenamente la identidad de las mercancías;

d)     devolución previa de las sumas que se hubieren recibido por concepto de beneficios e incentivos fiscales, u otros incentivos con ocasión de la exportación, en su caso; y,

e)     los demás que establezca el Reglamento.

Artículo 107.  Reexportación

Reexportación, es el régimen que permite la salida del territorio aduanero, de mercancías extranjeras llegadas al país y no importadas definitivamente.

No se permitirá la reexportación de mercancías caídas en abandono o que se haya configurado respecto de ellas, presunción fundada de falta o infracción aduanera penal.

CAPÍTULO III

DE LAS MODALIDADES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN

Y EXPORTACIÓN DEFINITIVAS

Artículo 108.  Modalidades especiales de importación y exportación definitiva

Constituyen modalidades especiales de importación y exportación definitiva, las siguientes:

a)     envíos postales;

b)     envíos urgentes;

c)     tráfico fronterizo;

d)     equipaje de viajeros;

e)     menaje de casa;

f)     pequeños envíos sin carácter comercial; y,

g)     otras que establezca el Reglamento.

Artículo 109.  Envíos postales

Se entenderá por envíos postales, los de correspondencia y paquetes postales designados como tales en el Convenio de la Unión Postal Universal y sus Actas.

Artículo 110.  Envíos urgentes

Se entenderá por envíos urgentes, las mercancías que en razón de su naturaleza o por responder a una necesidad debidamente justificada, deban ser despachadas rápida y preferentemente.

Igualmente se incluyen en esta modalidad, las mercancías ingresadas bajo el sistema de entrega rápida o couriers, cuyo ingreso es efectuado por empresas registradas ante el servicio aduanero.

Artículo 111.  Tráfico fronterizo

Se considera tráfico fronterizo, las importaciones y exportaciones que efectúen sin fines comerciales, los pobladores de las zonas limítrofes de los Estados Parte.

Las mercancías objeto de dicho tráfico se podrán eximir total o parcialmente del pago de los tributos que las graven, conforme lo dispongan los Acuerdos Bilaterales o Multilaterales.

Artículo 112.  Equipaje de viajeros

Constituyen equipaje, los efectos personales nuevos o usados que el viajero pueda necesitar razonablemente, para su uso personal o ejercicio de su profesión u oficio en el transcurso de su viaje, conforme lo disponga el Reglamento.

No se considerará parte del equipaje del viajero, el menaje de casa.

Artículo 113.  Exención del pago de tributos por el equipaje

Toda persona que arribe a los puertos, aeropuertos o lugares fronterizos habilitados, podrá introducir al país su equipaje con exención de tributos.

Artículo 114.  Exención del pago de tributos para mercancías distintas del equipaje

El viajero podrá introducir con exención de tributos, mercancías que traiga consigo, distintas del equipaje, cuyo valor total en aduana no sea superior al equivalente a quinientos pesos centroamericanos.

Artículo 115.  Menaje de casa

Se entenderá por menaje de casa, los enseres y artículos del hogar nuevos o usados, en cantidades y características que permitan determinar que serán destinados para uso doméstico.

El menaje importado por residentes temporales, se regulará en el reglamento y en lo dispuesto por convenios internacionales.

Artículo 116.  Pequeños envíos familiares sin carácter comercial

Se consideran pequeños envíos sin carácter comercial, las mercancías remitidas por familiares desde el exterior, para uso o consumo del familiar destinatario, cuya importación estará exenta del pago de tributos y demás cargos, siempre que su valor total en aduana no exceda de quinientos pesos centroamericanos.

Artículo 117.  Muestras sin valor comercial

Son muestras sin valor comercial, aquellas mercancías cuyo empleo o muestra tienen como finalidad servir como demostración u otro fin similar y que carezcan de todo valor comercial, ya sea porque no lo tiene debido a su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación, o porque haya sido privado de ese valor mediante operaciones físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializadas.

Artículo 118.  Condiciones para gozar de las exenciones

Las condiciones para gozar de las exenciones a que se refieren los artículos anteriores, serán establecidas por el Reglamento.

TÍTULO VII

DEL ABANDONO Y FORMAS DE DISPOSICION

DE LAS MERCANCIAS

CAPÍTULO UNICO

DEL ABANDONO, SUBASTA Y OTRAS FORMAS DE

DISPOSICION DE LAS MERCANCIAS

Artículo 119.  Abandono de mercancías

El abandono de las mercancías podrá ser voluntario o tácito.

El abandono voluntario se produce cuando el consignatario o quien tenga el derecho de disponer de las mercancías, manifieste expresamente su voluntad de cederlas a favor del Fisco.

Se consideran tácitamente abandonadas a favor del Fisco:

a)     las mercancías que no se hubieren sometido a un régimen u operación aduanera, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento; y,

b)     las mercancías que se encuentren en cualquier otro supuesto establecido en el Reglamento.

En ningún caso causarán abandono, las mercancías objeto de contrabando o defraudación aduanera.

Artículo 120.  Subasta y venta de mercancías abandonadas y caídas en comiso

Las mercancías abandonadas y las que han sido objeto de comiso, podrán ser vendidas en pública subasta por el Servicio Aduanero o sometidas a otras formas de disposición de conformidad con el Reglamento.

El Servicio Aduanero podrá realizar la subasta de mercancías caídas en abandono y objeto de comiso en su caso, mediante la utilización de sistemas o medios electrónicos.

En el caso de sacarse a subasta por única vez las mercancías y no fueren adjudicadas, la Autoridad Aduanera les dará el destino que reglamentariamente corresponda.

Los procedimientos de subasta y de otras formas de disposición de las mercancías, serán establecidos por el Reglamento.

El producto de la subasta, hechas las deducciones correspondientes, se otorgará a la aduana para constituir un fondo especial, con fines de mejoramiento administrativo de la misma.

Artículo 121.  Rescate de mercancías tácitamente abandonadas

El consignatario o el que comprobare derecho sobre las mercancías tácitamente abandonadas, podrá rescatarlas pagando previamente las cantidades que se adeuden, de conformidad con el numeral 2 del artículo 46 de este Código, salvo en aquellos casos en los que ya se hubiere presentado una declaración de importación definitiva, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el numeral 1 del mismo artículo.

Dicho rescate deberá efectuarse a más tardar el día hábil anterior a la fecha de celebración de la subasta.

TÍTULO VIII

DE LAS INFRACCIONES Y RECURSOS ADUANEROS

CAPÍTULO I

DE LAS INFRACCIONES ADUANERAS Y SUS SANCIONES

Artículo 122.  Infracción aduanera

Constituye infracción aduanera toda trasgresión o tentativa de trasgresión de la legislación aduanera. Las infracciones aduaneras pueden ser: Administrativas, Tributarias o Penales.

Artículo 123.  Infracción administrativa

Constituye infracción administrativa, toda acción u omisión que signifique trasgresión de la legislación aduanera, que no cause perjuicio fiscal, ni constituya delito.

Artículo 124.  Infracción tributaria

Infracción tributaria, es toda acción u omisión que signifique trasgresión o tentativa de trasgresión de la legislación aduanera, que cause o pueda causar perjuicio fiscal, y no constituya delito.

Artículo 125.  Infracción aduanera penal.

Será infracción aduanera penal toda acción u omisión que signifique trasgresión o tentativa de trasgresión de la legislación aduanera, constitutiva de delito.

Artículo 126.  Sanciones

Las infracciones de carácter administrativo y tributario a la normativa aduanera centroamericana y sus sanciones, se regularán conforme al Reglamento y la legislación nacional.

CAPÍTULO II

DE LAS RECLAMACIONES Y LOS RECURSOS ADUANEROS

Artículo 127.  Impugnación de resoluciones y actos

Toda persona que se considere agraviada por las resoluciones o actos finales de las autoridades del servicio aduanero, podrá impugnarlas en la forma y tiempo que señale el Reglamento.

CAPÍTULO III

DEL TRIBUNAL ADUANERO

Artículo 128.  Creación del Tribunal Aduanero

Se crea el Tribunal Aduanero en los Estados Parte como órgano de decisión autónomo a los Servicios Aduaneros, el que conocerá en última instancia en la vía administrativa de los recursos en materia aduanera, conforme lo señale el Reglamento.

Artículo 129.  Integración y requisitos de los miembros

Los miembros que integren el Tribunal Aduanero, deberán contar con grado mínimo de licenciatura, además de conocimiento y experiencia mínima de cinco años en materia aduanera.

Las funciones, organización, integración, atribuciones y demás competencias serán reguladas en el Reglamento.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS,

DEROGATORIAS Y VIGENCIA

Artículo 130.  Nuevos procedimientos

Los Estados Parte podrán desarrollar procedimientos que impliquen mayores grados de facilitación dentro del marco de los principios de este Código y su Reglamento.

Artículo 131.  Principio de legalidad de las actuaciones

Ningún funcionario o empleado del Servicio Aduanero podrá exigir para la aplicación o autorización de cualquier acto, trámite, régimen u operación, el cumplimiento de requisitos, condiciones, formalidades o procedimientos sin que estén previamente establecidos en la normativa aduanera o de comercio exterior.

Artículo 132.  Carácter de los epígrafes de los artículos

Los epígrafes de los artículos de este Código sólo tienen un carácter enunciativo.

Artículo 133.  Normas supletorias

En lo no previsto en el presente Código y su Reglamento, se estará a lo dispuesto por la legislación nacional.

Artículo 134.  Vigencia

El presente Código entrará en vigencia en forma simultánea con su correspondiente Reglamento.

Artículo Transitorio I:    Conclusión de formalidades

Los despachos, procedimientos, recursos, plazos y las demás formalidades aduaneras, iniciados antes de la entrada en vigencia de este Código, se concluirán de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento de iniciarlos.

Artículo Transitorio II:  Competencia y plazo de entrada en funcionamiento del Tribunal Aduanero

En los Estados Parte donde hubiera un tribunal competente para la materia aduanera cualquiera que fuere su denominación, se entenderá que es el Tribunal Aduanero al que se refiere el artículo 128 de este Código.

Dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que este Código y su Reglamento entren en vigencia, deberán constituirse los Tribunales Aduaneros. Hasta tanto, quedan vigentes las funciones del Comité Arancelario y de Valoración Aduanera o del superior jerárquico del Servicio Aduanero en su caso.

Artículo Transitorio III: Base de datos regional

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Código, los Estados Parte deberán efectuar la actualización en línea de la base de datos regional de transportistas autorizados.

Artículo Transitorio IV: Carrera Administrativa

Los Estados Parte deberán en el plazo de los seis meses siguientes a la vigencia del presente Código y su Reglamento, aprobar y poner en aplicación el estatuto de carrera administrativa aduanera.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Guillermo Zúñiga Chaves

MINISTRO DE HACIENDA

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez

MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

San José, 17 de febrero del 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-1001250.—(50370).

DÍA NACIONAL DE LA JUVENTUD COSTARRICENSE

Expediente N 17.366

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa de ley que se plantea tiene como objetivo fundamental declarar como Día Nacional de la Juventud Costarricense el 24 de abril, con el fin de recordar la lucha del pueblo costarricense por su soberanía, cuando en abril de 1970 la Asamblea Legislativa convirtió en ley un contrato industrial, en el cual se le concedía a Aluminium Company of America (Alcoa) el derecho de explotar, durante veinticinco años y con posibilidad de prórroga, un volumen de ciento veinte millones de toneladas de bauxita en el subsuelo del valle de El General de nuestro país y, además, el deber de instalar una planta refinadora de alúmina.

Según dicho contrato, esa empresa debería embalsar el río Grande de Térraba con el fin de crear un lago artificial y poder construir una planta hidroeléctrica. Esa represa, llamada Boruca, generó descontento en la población costarricense y surgieron grandes movimientos en contra de ese proyecto de explotación. Los jóvenes consideraban que las actividades de esa Compañía ponían en peligro gran parte del territorio costarricense.

En todo el país se realizaron manifestaciones en contra de Alcoa, en consecuencia, esta Compañía decidió abandonar el proyecto.

Por lo anteriormente mencionado, sometemos a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DÍA NACIONAL DE LA JUVENTUD COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1.- Declárase el día 24 de abril, de cada año, como el Día Nacional de la Juventud Costarricense.

ARTÍCULO 2.- Autorízase a las instituciones públicas para que celebren actos conmemorativos relacionados con el Día Nacional de la Juventud Costarricense.

Rige a partir de su publicación.

Federico Tinoco Carmona

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 18 de mayo del 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-30000.—(50377).

LEY PARA REGULAR EL SERVICIO DE OPERADORES

DE TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAS

Expediente N 17.372

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante el proyecto de ley denominado Modificación de la Ley N.º 3284, Código de Comercio, que se tramita con el expediente legislativo N.º 16.136, presentado con fecha 28 de febrero del año 2006, se procura la modificación del artículo 323 del Código de Comercio, con el fin de “establecer que el único transporte de personas permitido es aquel que ha sido autorizado por los órganos competentes y que se encuentra en estricto apego a lo estipulado en la legislación vigente en materia de transporte (...)”1, lo anterior mediante la eliminación de la palabra “personas” del artículo citado, es decir suprimiéndose del Código de Comercio el porteo de personas.

El expediente de ley citado N.º 16.136 fue de conocimiento de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos y, por mandato del Plenario legislativo, fue trasladado a la Comisión Especial que se tramita con el expediente N.º 17.323, tal y como consta en el acta de la sesión ordinaria del Plenario N.º 161  correspondiente al 23 de marzo de 2009.

Debido a las distintas posiciones suscitadas en torno a la discusión del proyecto de ley referido, se conformó una comisión de trabajo, con representantes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Asociación Cámara Costarricense de Porteadores, conocida como Cámara Costarricense de Porteadores y el Foro Nacional de Taxistas, para buscar soluciones a la problemática social que aborda el expediente N 16.136.

Esta Comisión elaboró un documento donde se establecen los parámetros para resolver la situación jurídica que enfrentarían quienes en la actualidad se dedican al transporte de personas en la modalidad de porteo, de ser aprobado el expediente N 16.136.

El presente proyecto de ley recoge esos lineamientos y propone regular esta actividad. Para empezar, el proyecto propone que las personas físicas o jurídicas, que al momento de la entrada en vigencia de esta Ley se dediquen al transporte terrestre remunerado de personas en la modalidad de porteo, se denominarán en adelante “operadores del transporte privado de personas”. Asimismo se establecen, entre otros aspectos,  los requisitos que se deben cumplir para registrarse como operadores.

El presente proyecto mantiene la propuesta del expediente N 16.136 para eliminar la palabra “personas” del artículo 323 del Código de Comercio.

Asimismo se adiciona una modificación al inciso b) del artículo 29 Ley reguladora del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, N 7969 de 22 de diciembre de 1999 con dos finalidades, la primera conceder la posibilidad de que el plazo de las concesiones otorgadas por el MOPT para la prestación del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad taxi puedan ser prorrogadas. Es necesario aclarar que esta propuesta fue retomada del expediente legislativo N 16.136, misma que se incorporó por moción aprobada en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos, según consta en el acta de ese órgano N.º 32, de 12 de setiembre de 2006.  Igualmente, se propone modificar la norma referida con la finalidad de que en el momento de emitirse el reglamento especial por zona o área geográfica se permita la continuidad en el servicio que en las bases de operación a las que se refiera ese reglamento brinden los concesionarios, siempre que se cumpla con la normativa vigente.

 

1 Texto base. Modificación de la  Ley N 3284, Código de Comercio.  Expediente legislativo N 16.136.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REGULAR EL SERVICIO DE OPERADORES

DE TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAS

ARTÍCULO 1.- Las personas físicas o jurídicas, que al momento de la entrada en vigencia de esta Ley se dediquen al transporte terrestre remunerado de personas en la modalidad de porteo, se denominarán en adelante “operadores del transporte privado de personas.

Todo operador del trasporte privado de personas deberá brindar su actividad bajo el concepto de puerta a puerta, entendiéndose que opera desde un establecimiento físico, donde el cliente lo aborda, o bien atendiendo una llamada telefónica o llamada de frecuencia de radio hecha por el cliente con el fin de transportarlo hasta su punto de destino o recogerlo, si fuere del caso.

Será competencia del  Ministerio de Obras Públicas y Transportes registrar, regular y fiscalizar a los “operadores del transporte privado de personas”, para lo cual contará con el apoyo de todos los órganos de dicho Ministerio, incluyendo la Policía de Tránsito.

Se exceptúan de las disposiciones contenidas en esta Ley el servicio que brindan las funerarias, las limusinas y las ambulancias privadas.

ARTÍCULO 2.- Para registrarse como operador de transporte privado de personas se deberá presentar solicitud escrita ante el órgano competente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes  y cumplir con los siguientes requisitos:

1)  Las personas jurídicas:

a)     Demostrar mediante certificación del Registro Nacional  que dentro de su objeto comercial se encontraba realizando porteo de personas.

b)     Aportar certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social que se encuentra al día en el pago de cuotas obrero patronales.

c)     Aportar certificación que se encuentra al día en el pago de la patente municipal por la actividad específica de porteo. En caso que el ente municipal no otorgue patente para la actividad indicada, el interesado deberá presentar la solicitud formulada ante la municipalidad con su respectiva denegatoria.

d)     Certificación del Ministerio de Hacienda que se encuentra inscrita como contribuyente por la actividad de porteo y que está al día en el pago del impuesto sobre la renta correspondiente al período fiscal 2007-2008.

e)     Aportar revisión técnica al día de los vehículos empleados en la actividad.

f)     En caso de que la persona jurídica cuente con afiliados deberá aportar a la División de Transporte del  MOPT en el momento de la solicitud de registro, una lista detallada de cada uno de los afiliados incluyéndose el nombre, el domicilio y los números de identificación oficial que les permita laborar en el país.

g)     Aportar certificación registral de la propiedad del o los vehículos empleados en la actividad.

h)    Indicar la ubicación del local u oficina donde se desarrolla la actividad y, del lote o garaje utilizado para aparcar los vehículos ociosos en espera de clientes para ser transportados.

i)     Constancia de contar con una póliza de seguros voluntaria anual que cubra, íntegramente, su responsabilidad civil por lesión o muerte de terceros y por daños a la propiedad de tercero que al efecto ponga a disposición el Instituto Nacional de Seguros o cualquier entidad pública o privada autorizada, de acuerdo con la índole de la actividad.

2)  Personas físicas:

a)     Aportar declaración jurada que su actividad lucrativa habitual es el porteo de personas.

b)     Aportar certificación que se encuentra al día en el pago de la patente municipal por la actividad específica de porteo. En caso que el ente municipal no otorgue patente para la actividad indicada, el interesado deberá presentar la solicitud formulada ante la municipalidad con su respectiva denegatoria.

c)     Aportar certificación del Ministerio de Hacienda que se encuentra inscrita como contribuyente por la actividad de porteo y que está al día en el pago del impuesto sobre la renta correspondiente al período fiscal 2007-2008.

d)     Aportar certificación registral de la propiedad del vehículo utilizado en la actividad.

e)     Aportar revisión técnica del vehículo empleado en la actividad.

f)     Aportar certificación de que se encuentra al día en el pago de la patente municipal por la actividad específica de porteo.

g)     Constancia de contar con una póliza de seguros voluntaria anual que cubra, íntegramente, su responsabilidad civil por lesión o muerte de terceros y por daños a la propiedad de tercero que al efecto ponga a disposición el Instituto Nacional de Seguros o cualquier entidad pública o privada autorizada, de acuerdo con la índole de la actividad.

En el momento de verificarse el cumplimiento de los requisitos señalados el órgano competente del MOPT realizará el registro respectivo y otorgará un código de inscripción. En el caso de las personas jurídicas, el MOPT designará a sus vehículos el mismo código pero con una numeración de acuerdo con el número de unidades presentadas a inscripción.

Tanto las personas físicas como jurídicas registradas como operadores de transporte privado de personas, deberán registrar a los choferes que hayan contratado para el desarrollo de la actividad. El MOPT otorgará a cada chofer registrado un documento que lo identifique como tal.

Los choferes o afiliados que sean inscritos por cada persona jurídica, deberán de mantener ante el órgano competente del MOPT la misma condición en que fueron inscritos.

ARTÍCULO 3.- Únicamente podrán transportar personas en forma privada y remunerada quienes, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, queden autorizados por el órgano competente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como operadores de transporte privado de personas.

ARTÍCULO 4.- Todo operador del transporte privado de personas que se constituya al amparo de esta Ley deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a)  Para la actividad de transporte privado de personas que se brinde, suscribir un contrato con la persona que requiera ser transportada, Para estos efectos el órgano competente del MOPT determinará el formato del contrato, el cual deberá contener como mínimo los siguientes datos:

1)     Nombre del operador del transporte privado de personas autorizado por el órgano competente del  MOPT y su respectivo código, así como sus calidades.

2)     Si se trata de una persona jurídica deberá indicarse su nombre, cédula jurídica y el número de código.

3)     Nombre e identificación del cliente.

Aquellos otros que el MOPT estime necesarios para la aprobación del respectivo formato de contrato.

b)  Contar con una póliza de seguro voluntaria anual, por cada vehículo con el que se desarrollo la actividad, que cubra íntegramente, su responsabilidad civil por lesión o muerte de terceros y por daños a la propiedad de tercero que al efecto ponga a disposición el Instituto Nacional de Seguros o cualquier entidad pública o privada autorizada, de acuerdo con la índole de la actividad.

c)  Cumplir con la revisión técnica una vez al año.

d)  Contar con un local u oficina administrativa y un lote o garaje con su respectiva patente municipal.

e)  Registrar ante el órgano competente del MOPT todo cambio de vehículo o de chofer.

ARTÍCULO 5.- A toda persona física o jurídica registrada como operador de transporte privado de personas, se le prohíbe:

a)  Utilizar vehículos de color rojo.

b)  Utilizar el taxímetro en el vehículo con el cual brinda el servicio.

c)  Utilizar rótulos sobre el techo o cualquier otra parte del vehículo. Salvo que se trate de calcomanías que permitan identificar la índole de la actividad, bajo el entendido de que no podrán guardar semejanza con los diseños y logos específicos del servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi.

d)  Circular por las vías públicas terrestres en demanda de pasajeros. Asimismo no podrán estacionarse en la vía pública, en las paradas dedicadas al transporte público en cualquiera de sus modalidades, frente a edificaciones públicas, parques, centros educativos, centros comerciales, muelles, puertos, aeropuertos, iglesias u hospitales.

e)  Utilizar frecuencias de radio que se encuentren inscritas para realizar una actividad distinta a la del transporte privado de personas.

f)   Afiliar nuevas personas como operadores del transporte privado de personas.

g)  Crear filiales en otras partes, o trasladar sus oficinas y garajes a otros puntos del territorio de la República, fuera del cantón establecido originalmente al momento de acreditarse en el registro constituido por el órgano competente del MOPT.

ARTÍCULO 6.- Para mantener la acreditación respectiva cada operador de transporte privado de personas deberá presentar ante el órgano competente del MOPT en el mes de enero de cada año los siguientes requisitos:

a)  Certificación que se encuentran al día en el pago del impuesto sobre la renta e impuestos y patentes municipales.

b)  Con revisión técnica al día de cada vehículo registrado.

c)  Certificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social que se encuentra al día en el pago de las cuotas obrero patronales.

d)  Certificación de que se encuentran al día las pólizas voluntarias suscritas para cada vehículo registrado, indicada en el inciso b) del artículo 4 de la presente Ley.

ARTÍCULO 7.- Cada chofer que haya sido inscrito por un operador de transporte privado de personas en el momento de brindar el servicio deberá portar:

a)  Documento de identificación otorgado por el MOPT que lo acredita como chofer registrado por el operador de transporte privado de personas.

b)  Documentos que debe portar cualquier conductor, señalados por la Ley de tránsito por vías públicas terrestres N 7331, y sus reformas.

c)  El código asignado al vehículo respectivo.

d)  Póliza de seguro, en los términos indicados en el inciso b) del artículo 4 de la presente Ley, del vehículo respectivo.

ARTÍCULO 8.- Quienes en lo sucesivo, brinden la actividad de transporte privado de personas podrán obtener una frecuencia de radio del Estado, de acuerdo con el procedimiento establecido mediante la Ley general de telecomunicaciones, N 8642, de 4 de junio de 2008.

ARTÍCULO 9.- Los choferes contratados por operadores de transporte privado de personas que brinden el servicio en demanda de pasajeros serán sancionados conforme lo establecen los artículos 38 y 44 de la Ley de la autoridad reguladora de servicios públicos, N 7593, de 9 de agosto de 1996, así como la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, y sus reformas.

ARTÍCULO 10.- El órgano competente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cancelará el código a aquellos operadores de transporte privado de personas cuando:

a)  Incumplan con la acreditación anual establecida en el artículo 6 de la presente Ley, con excepción de la póliza de referida en el inciso b) del artículo 4 de la presente Ley.

b)  Cuando se produzca el vencimiento del plazo social, en el caso de personas jurídicas.

ARTÍCULO 11.- El órgano competente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cancelará el código del vehículo respectivo, cuando:

a)  El vehículo respectivo no cuente con las pólizas de seguros  al día en los términos señalados en el inciso b) del artículo 4 de la presente Ley.

b)  El respectivo chofer de la persona física o jurídica autorizada para fungir como operador de transporte  privado, haya sido condenado por sentencia firme de conformidad con lo que establece el artículo 38 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N 7593, y sus reformas, así como la Ley de tránsito por vías públicas terrestres N.º 7331, y sus reformas.

Asimismo, quienes en su condición de chofer hayan sido condenados mediante sentencia firme, se les desinscribirá del Registro de Operadores del Transporte Privado de Personas.

ARTÍCULO 12.- Refórmase el artículo 323 del Código de Comercio, Ley N 3284, el 30 de abril de 1964, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 323.-

Por el contrato de transporte, el porteador se obliga a transportar cosas o noticias de un lugar a otro a cambio de un precio.”

ARTÍCULO 13.- Refórmase el inciso b) del artículo 29 Ley reguladora del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, N.º 7969, de 22 de diciembre de 1999, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 29.-

[...]

b)     Las concesiones se otorgarán por base de operaciones, según los criterios técnicos correspondientes, por un plazo de diez años prorrogable por una sola vez. Dicha prórroga se otorgará a solicitud del concesionario previo vencimiento del plazo de la concesión siempre que cumpla con los siguientes requisitos: a) licencia para conducir un taxi, tipo C-I, b) certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social en la que conste el registro en calidad de empleador en el servicio público modalidad taxi, o empleado en el servicio público modalidad taxi, o cotizante del seguro voluntario, c) certificación en la que se indique su inscripción como concesionario del servicio de transporte público de personas modalidad taxi debidamente inscrito en la oficina respectiva del Ministerio de Obras Públicas y Transportes

El Consejo podrá autorizar la existencia de bases de operación especiales con fines turísticos, dependiendo de las características de la zona o área geográfica, las cuales se determinarán mediante un reglamento especial, de acuerdo con los principios fundamentales de esta Ley.

El reglamento especial para cada zona o área geográfica determinada garantizará a los actuales prestatarios del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi (permisionarios o concesionarios) que prestan el servicio en esas bases de operación, la continuidad en la prestación servicio que brindan, siempre que cumplan con los requisitos de la presente Ley.”

ARTÍCULO 14.- Adiciónase un inciso k) al artículo 2 de Ley N 3155, de 5 de agosto de 1963, y sus reformas que se leerá:

“Artículo 2.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene  por objeto:

[...]

k)    Registrar, regular y fiscalizar el transporte privado de personas.”

TRANSITORIO I.- Los operadores del transporte privado de personas contarán con un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para presentar la solicitud con la totalidad de los requisitos ante la órgano competente del MOPT, posteriormente, ese Ministerio contará con un plazo no mayor a noventa días naturales, para realizar los registros y emitir los respectivos códigos o credenciales, tanto a personas físicas como jurídicas, que cumplan con los requerimientos establecidos en esta Ley.

TRANSITORIO II.- El Ministerio de Hacienda en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes realizará las previsiones presupuestarias a efecto de que este último cuente con los recursos que le sean necesarios para cumplir con las competencias que son asignadas mediante la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

              Alexander Mora Mora                            Jorge Méndez Zamora

               Olivier Jiménez Rojas                           Salvador Quirós Conejo

           Luis Carlos Araya Monge                        Xinia Nicolás Alvarado

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial N 17.323.

San José, 21 de mayo del 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-245250.—(50378).

ADICIÓN DE UNA NUEVA SECCIÓN III AL CAPÍTULO ÚNICO

DEL TÍTULO DÉCIMO DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2,

DE 27 DE AGOSTO DE 1943, Y SUS REFORMAS.

LEY PARA REGULAR DE FORMA JUSTA

EL PAGO DE INTERESES POR

DEUDAS LABORALES

Expediente N 17.379

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El objetivo de este proyecto de ley es mejorar la legislación de protección a las y los trabajadores en materia de fijación de la tasa de interés aplicable a las deudas laborales. Dicha mejora es necesaria para eliminar incentivos económicos existentes en la legislación vigente, que promueven que algunos empleadores despidan sin justa causa a más personas trabajadoras de las que realmente requieren despedir y retengan injustificadamente y por largos periodos de tiempo las indemnizaciones y prestaciones que de acuerdo con la ley les corresponden.

Costa Rica es un país que durante el siglo pasado logró avances importantes en materia de justicia social y protección de los derechos humanos de la clase trabajadora. Estos avances son verdaderas conquistas sociales obtenidas por el pueblo costarricense después de largas y dolorosas luchas y se concretaron en la inclusión del título V de derechos y garantías sociales a la Constitución Política y la aprobación del Código de Trabajo que, entre muchos otros aspectos, contemplan la obligación del Estado de proteger a las y los trabajadores frente al desempleo y establecen una serie de indemnizaciones y prestaciones que deben ser reconocidas a las personas trabajadoras en caso de terminación injustificada de la relación laboral por la parte patronal.

Sin embargo, aún hoy en día muchas de estas normas de protección social no son respetadas y resultan sistemáticamente burladas por algunos empleadores que utilizan todo tipo de subterfugios legales para incrementar sus ganancias a costa de los derechos de las personas trabajadoras.

Así por ejemplo, hay un número creciente de patronos que recurren a la práctica de despedir sin justa causa y retener las prestaciones e indemnizaciones que por ley deben pagar a las y los trabajadores. También es común de parte de este tipo de empresas, ofrecer a las personas trabajadoras una fracción de lo que les corresponde por ley a cambio de un finiquito, que estas normalmente se ven obligadas a aceptar -a pesar de no tener validez legal por tratarse derechos irrenunciables- ante la necesidad de los fondos para sostenerse económicamente mientras obtienen un nuevo trabajo. En otros casos, estos patronos simplemente optan por no pagar del todo las prestaciones e indemnizaciones establecidas en la ley laboral, a sabiendas de que en muchas ocasiones las y los trabajadores afectados no entablan las respectivas demandas laborales por desinformación o temor a represalias y de que, aun cuando lo hagan, esos procesos pueden durar muchos años. De cualquier manera, si resultan condenados habrán retenido el dinero adeudado a las personas trabajadoras durante todo ese periodo.

En todos los casos citados, los empleadores que recurren a estas prácticas se “financian” despidiendo personas trabajadoras sin justa causa y reteniendo las indemnizaciones y prestaciones de ley. A pesar de que la legislación laboral costarricense teóricamente prevé protección razonable a las y los trabajadores en términos de indemnizaciones y prestaciones laborales, en la realidad existe un daño social importante cuando el dinero devengado por estos conceptos no llega oportunamente a sus legítimos titulares. Aunque estos fondos legalmente correspondan a las personas trabajadoras, la realidad es que están en manos de la empresa hasta el momento del despido sin justa causa y que en una gran cantidad de casos una vez terminada la relación laboral esta no los entrega de forma expedita.

Lo anterior es más común con los empleos de nivel operativo en los que existe mayor población laboral, y donde la rotación de personal no afecta la estrategia de la empresa. Como son pocas las personas trabajadoras que inician el debido proceso judicial de reclamo, y aún menos los que soportan el largo periodo de espera para, eventualmente, recibir las indemnizaciones y prestaciones legales, esta práctica en realidad se convierte en una fuente muy barata de financiamiento para el empleador. Un incentivo perverso que incluso podría motivarlo a realizar más despidos de los que de otra manera hubiese realizado, aumentando así la inestabilidad económica de las familias de las personas trabajadoras y el daño social a la colectividad.

La práctica descrita genera adicionalmente un daño colateral enorme, pues contribuye a saturar los juzgados de trabajo. A pesar de que las personas trabajadoras que reclaman por vía judicial constituyen la menor parte de las personas afectadas, los juicios laborales por el pago de indemnizaciones y prestaciones legales están saturando los juzgados y atrasando la justicia. De hecho, dichos juicios representan un alto porcentaje del volumen total de juicios de los juzgados de trabajo, ocasionando aún más costos injustificados al resto de la sociedad.

El problema es que esta práctica -despedir trabajadores sin justa causa y retener prestaciones legales- en la actualidad resulta financieramente muy rentable y legalmente viable para sus autores. Hoy en día, los empleadores que utilizan esta estrategia no corren mayor riesgo legal, y en términos financieros les resulta equivalente a obtener un crédito en condiciones extremadamente favorables que no podrían conseguir en el mercado.  El plazo del financiamiento será tan largo como dure el proceso judicial -hasta diez años en algunos casos- y los recursos los obtendrán sin tener que otorgar garantías de respaldo. Pero, además, la tasa de interés que deberán pagar en caso de resultar condenados en un proceso judicial es notablemente baja, pues actualmente se utiliza la tasa que paga el Banco Nacional en los certificados de depósito a seis meses. Una tasa muy inferior a la que establece el Código de Comercio, y muy inferior también a la tasa que podría conseguir la empresa por un financiamiento a ese plazo y sin garantías en cualquier entidad bancaria o crediticia del país.

El enorme atractivo financiero descrito anteriormente existiría aún si todas las personas trabajadoras afectadas reclamaran judicialmente, pero, dado que la mayoría no lo hacen o desisten del proceso en el camino, los incentivos para realizar esta mala práctica resultan aún mucho mayores.

Una de las principales razones por las que se han extendido tales prácticas es que el Código de Trabajo omitió definir y regular de forma justa y acorde con la realidad de las relaciones laborales la tasa de interés que deberá pagarse por las deudas derivadas de indemnizaciones y prestaciones laborales. Dicha omisión ha sido resuelta por los tribunales de trabajo recurriendo a la aplicación supletoria de las reglas del Código Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica del Poder Judicial y el artículo 15 del Código de Trabajo. Así las cosas, desde hace muchos años la jurisprudencia laboral fija los intereses devengados por los pasivos laborales, aplicando el artículo 1163 del Código Civil, el cual dispone que: “Cuando la tasa de interés no hubiere sido fijada por los contratantes, la obligación devengará el interés legal, que es igual al que pague el Banco Nacional de Costa Rica por los certificados de depósito a seis meses plazo, para la moneda de que se trate.”· (Ver, entre otros, voto N.° 119 de las 9:00 de 31 julio de 1991 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia y sentencia N.° 330 de las 7:55 horas de 3 de agosto de 2007 del Tribunal de Trabajo, Sección Tercera).

Por los motivos explicados, mediante la presente iniciativa se pretende corregir el vacío legal existente en el Código de Trabajo, definiendo expresamente la tasa de interés aplicable a las deudas por indemnizaciones y prestaciones laborales. En este sentido, se busca establecer una tasa de interés que tome en consideración la posición de vulnerabilidad en que se encuentran las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral y el particular daño que ocasionan a estas, a sus familias y al resto de la sociedad las retenciones injustificadas de las prestaciones e indemnizaciones laborales por parte de sus empleadores. A su vez, esta reforma pretende eliminar los incentivos existentes que fomentan la proliferación de esta práctica dañina, haciendo que la retención del dinero de las y los trabajadores deje de ser un “negocio” atractivo.

El “portillo” legal que fomenta dicha práctica se puede cerrar fácilmente corrigiendo la tasa de interés aplicable, para fijar una tasa que sea justa en el contexto de las relaciones laborales. La forma simple y expedita de corregir esta situación que tanto daño social genera es modificando la tasa de interés aplicable a las deudas derivadas de obligaciones laborales, para que no resulte atractivo a empleadores mal intencionados retener los extremos laborales adeudados y para que asegure la justa reparación, tanto del daño causado (daño emergente) como del perjuicio (lucro cesante) a las personas trabajadoras.

Para definir la tasa de interés correcta para esta situación, se debe tener claro que las tasas de interés varían según el riesgo. Cuando el riesgo es mínimo, como los bonos del tesoro estadounidense (definición de cero riesgo), la tasa es la más baja de todas. Las tasas que pagan los bancos en Costa Rica por el dinero captado son mucho más bajas que las tasas a las que prestan, precisamente porque se supone que cuando se invierte en el banco el riesgo es muy bajo. A la inversa, cuando el banco le presta a una empresa o a una persona, las tasas son mucho más altas porque el banco corre mayor riesgo al prestarle a la persona o a la empresa. Dentro de las tasas a las que los bancos prestan a las empresas, existe un gran rango dependiendo del riesgo, y también de las garantías brindadas. En los casos en que no se da garantía real, las tasas son las más altas, tal y como ocurre, por ejemplo, con las tarjetas de crédito.

En este caso particular, un criterio para fijar una tasa de interés más justa sería considerar aquella tasa que tendría que pagar en una institución bancaria la persona desempleada para poder conseguir, sin ninguna garantía, la cuantía de que fue privada. Además debe tomarse en cuenta que para las personas trabajadoras, que dependen de sus prestaciones laborales como única fuente de ingreso para enfrentar el desempleo, el daño que produce el no pago oportuno de estos recursos puede resultar potencialmente mucho mayor que el que se produciría en otro tipo de incumplimiento contractual en una relación civil o mercantil.

Así las cosas, estimamos que una tasa que más justamente refleja esta situación es la tasa que cobra, para el monto adeudado, la tarjeta de crédito de nivel más popular del Banco Nacional, la cual se propone utilizar como referencia para la fijación de los intereses en materia laboral. Esta tasa cubriría tanto el daño emergente como el lucro cesante.

Son muchos los beneficios que traería la reforma propuesta. Eliminaría el incentivo financiero actual y, por ende, contribuiría a reducir esta mala práctica. En el caso de los despidos sin justa causa, aumentaría en forma importante el número de personas trabajadoras despedidas que reciban a tiempo sus indemnizaciones y prestaciones completas, reduciéndose así el daño social. Las empresas tendrían una motivación para pagar lo que corresponde y no se correrían el riesgo de pagar el interés verdadero en caso de resultar condenadas en un proceso judicial.

La aprobación de la presente reforma incluso podría reducir el número de despidos sin justa causa, pues no habría incentivo financiero para hacerlo. Solo cuando los empleadores realmente tengan un caso con argumentos justos a su favor realizarían un despido reteniendo prestaciones. No lo harían de oficio y por conveniencia financiera. Obviamente, las empresas que no utilizan esta práctica y que pagan a tiempo las prestaciones laborales no se verían afectadas. Por último, el cambio planteado ayudaría a descongestionar en forma importante los juzgados de trabajo.

En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UNA NUEVA SECCIÓN III AL CAPÍTULO ÚNICO

DEL TÍTULO DÉCIMO DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2,

DE 27 DE AGOSTO DE 1943, Y SUS REFORMAS.

LEY PARA REGULAR DE FORMA JUSTA

EL PAGO DE INTERESES POR

DEUDAS LABORALES

ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase una nueva sección III De los intereses al capítulo único del título décimo De las sanciones, las prescripciones, de las sanciones y de las responsabilidades del Código de Trabajo, Ley N.° 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas, cuyo texto dirá:

“TÍTULO DÉCIMO

DE LAS PRESCRIPCIONES, DE LAS SANCIONES

Y DE LAS RESPONSABILIDADES

CAPÍTULO ÚNICO

De las prescripciones, de las sanciones y de las responsabilidades

[...]

SECCIÓN III.- De los intereses

Artículo 617 bis.- En los procesos judiciales laborales donde se discutan reclamos por el pago de indemnizaciones y prestaciones legales retenidas a las y los trabajadores, la sentencia que declare con lugar estas pretensiones deberá incluir de oficio en el monto total a reintegrarles, el pago de intereses sobre la totalidad de las indemnizaciones y prestaciones adeudadas, por todo el plazo transcurrido desde el momento en que se hizo exigible la obligación hasta su efectiva cancelación. Estos intereses se calcularán utilizando la tasa de interés que cobra, para el monto adeudado, la tarjeta de crédito más popular del Banco Nacional.”

Rige a partir de su publicación.

José Merino del Río

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 26 de mayo del 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-168750.—(50379).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35299-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009 de 10 de diciembre de 2008.

Considerando:

I.—Que el artículo 4 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, establece que todo presupuesto público deberá responder a los planes operativos institucionales anuales, de mediano y largo plazo, adoptados por los jerarcas respectivos, así como a los principios presupuestarios generalmente aceptados.

II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

III.—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen modificaciones presupuestarias dentro de un mismo programa o subprograma, cuando así sea necesario para adecuar la programación presupuestaria como producto de variaciones en la asignación presupuestaria, o bien como producto de cambios en las prioridades definidas por los responsables de los programas o subprogramas presupuestarios, de los Órganos del Gobierno de la República.

IV.—Que las dependencias del Gobierno de la República incluidas en el presente Decreto, solicitaron modificar su programación presupuestaria, a efectos de adecuar ésta a las dotaciones presupuestarias asignadas en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio vigente, así como a las prioridades institucionales y programáticas; solicitudes que cumplen en todos sus extremos, con la normativa técnica y legal vigentes.

V.—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131 mencionada, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público, por los medios electrónicos y físicos disponibles.

VI.—Que se hace necesario modificar la programación presupuestaria contenida en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, para adecuar la misma a la dotación de recursos final, así como a las prioridades programáticas asignadas por los gestores de las dependencias del Gobierno de la República. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Emítase el documento denominado “Modificación a la Programación Presupuestaria del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico del 2009”, mediante el cual se modifica la programación presupuestaria de los Órganos del Gobierno de la República contenida en la Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009, publicada en el Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 253 de 31 de diciembre de 2008, en los términos en que se detalla en el referido documento, el cual será distribuido a los Órganos del Gobierno de la República, a través de los mecanismos pertinentes, y estará a disposición de los mismos, así como del resto de la ciudadanía, en la página electrónica del Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr, y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de enero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 2 de junio del 2009

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 93569).—(Solicitud Nº 19269).—C-42770.—(D35299-51341).

Nº 35302-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169 del 26 de junio de 1990, publicada en La Gaceta Nº 144 de 01 de agosto de 1990, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, y

Considerando:

I.—La Facultad de Ciencias Agroalimentarias de la Universidad de Costa Rica, estará desarrollando durante el año 2009 y hasta el año 2011, el proyecto de trabajo llamado “Establecimiento del Portal de la Inocuidad Alimentaria el cual tiende a abordar este tema mediante acciones de tipo educativo para toda la población nacional.

II.—Que el mencionado Proyecto, tiene como meta poner a disposición de los consumidores nacionales, material educativo para la prevención de las enfermedades de transmisión alimentaria y a disposición de los productores agrícolas, todo el material necesario para el aprendizaje e implementación en las fincas de todo el país del Código de Conducta llamando Buenas Prácticas Agrícolas, que permite prevenir la contaminación de los alimentos desde el primer eslabón de la cadena de producción.

III.—Que dentro del Proyecto, se implementa de manera activa la Red de Centros Comunitarios Inteligentes (CECIS), que el Ministerio de Ciencia y Tecnología ha establecido en todo el país. Esto permitirá facilitar la difusión de la información y el aprendizaje interactivo de consumidores y productores agrícolas de todo el país.

IV.—Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de Interés

ESTABLECIMIENTO DEL PORTAL DE LA INOCUIDAD ALIMENTARIA

Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público el “Establecimiento del Portal de la Inocuidad Alimentaria”, organizado por la Facultad de Ciencias Agroalimentarias de la Universidad de Costa Rica, el cual se realizará durante el año 2009 hasta el año 2011.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Dra. Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—(O. C. Nº 93406).—(Solicitud Nº 29142).—C-31520.—(D35302-51340).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº DGM 53-2009

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 25 de abril del 2008, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

Considerando:

1º—Que la Sección Política de la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, en conjunto con el Instituto de las Américas han girado cordial invitación a la Dirección General de Migración y Extranjería para participar en el tema: “Inmigración y Políticas Públicas”, a realizarse en la Universidad de California, en San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América, lo cual reviste especial interés para el Ministerio de Gobernación y Policía.

2º—Que para efectos de participar en el referido programa, se ha designado -por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería- a la Lic. Silvia Eugenia Navarro Mora, cédula Nº 1-1147-0192, quien viajará hasta la ciudad de San Diego, California, Estados Unidos de América, en el programa que se realizará del 21 al 27 de junio del 2009, en la citada Universidad; ambas fechas inclusive. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Silvia Eugenia Navarro Mora, cédula Nº 1-1147-0192, de la Dirección General de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía para que realice el viaje supracitado en el Considerando Primero del presente acuerdo hasta la ciudad San Diego, California, Estados Unidos de América, y participe en el programa “Inmigración y Políticas Públicas”, que se realizará del 21 al 27 de junio del 2009, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—Los gastos en que incurra la señorita Silvia Eugenia Navarro Mora por concepto de viáticos en el exterior, tiquetes aéreos, gastos de hospedaje, alimentación, impuestos de entrada y salida, y otros gastos menores, por un monto de $273,00 diarios (doscientos setenta y tres dólares) serán cubiertos por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América,

Artículo 3º—Que durante los días del 21 al 27 de junio del 2009 ambas fechas inclusive, se autoriza la participación de la señorita Silvia Eugenia Navarro Mora, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 20 al 28 de junio ambos del año 2009.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 25 días del mes de mayo del 2009.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 94769).—(Solicitud Nº 18327).—C-25520.—(50419).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 01-09-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Tercer Secretario de carrera Christian Guillermet Fernández, cédula Nº 1-616-763, de su cargo en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero en Comisión en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas (ONU), Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de enero del 2009 al 16 de enero del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de enero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-27.095.00.—(50805).

Nº 002-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Roberto Antonio Céspedes Gómez, cédula Nº 1-1100-456, Consejero y Cónsul de Primera Clase de la Embajada de Costa Rica en la República Popular China, con el fin de atender la audiencia en la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Los pasajes son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 1.05.03 Transporte en el Exterior, Programa 081-Dirección de Servicio Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 6 y hasta el 13 de febrero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de enero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-16410.—(50808).

Nº 003-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Tercer Secretaria de carrera Ileana Ordóñez Chacón, cédula Nº 1-0612-415, de su cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en España, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de enero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-22110.—(50809).

Nº 04-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 2), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo número 2 del acuerdo número 044-07-SE del 6 de marzo del 2007, en el sentido de que el rige de rotación de Ivannia Chaves Montero, cédula número 2-498-918, de su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Consejero y Cónsul en el Consulado de Costa Rica en Rivas, Nicaragua, para que se lea correctamente “a partir del 17 de febrero de 2007 al 17 de agosto de 2009”.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de febrero de 2007 al 17 de agosto de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de enero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-15695.—(50887).

Nº 005-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 2), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2.- del acuerdo número 043-07 SE del 6 de marzo del 2007, referente al rige de rotación de Shara Duncan Villalobos, cédula Nº 1-953-709, de su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Consejero y Cónsul en el Consulado de Costa Rica en Nicaragua, para que se lea “Artículo 2.-Rige del 17 de febrero al 17 de agosto de 2009”.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de febrero al 17 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de enero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-15695.—(50814).

Nº 007-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por el señor Saúl Weisleder Weisleder, cédula de identidad Nº 1-390-1080, del cargo de Embajador Alterno en la Misión de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de enero del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-12845.—(50843).

Nº 009-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número ciento veinticinco del Consejo de Gobierno, celebrada el catorce de enero del dos mil nueve, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Ricardo Toledo Carranza, cédula de identidad número 1-509-370, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Argentina.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de enero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de enero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-14270.—(50845).

Nº 010-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Enrique Castillo Barrantes, cédula Nº 1-399-937, Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (O.E.A.), Washington D.C., con motivo de la visita a Costa Rica del Sr. Albert Ramdim, Secretario General Adjunto de la O.E.A. y participar en la inauguración del encuentro municipal.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por el Embajador Castillo.

Artículo 3º—Rige a partir del 4 y hasta el 7 de febrero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O .C. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-16410.—(50846).

Nº 011-09-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con las atribuciones emanadas de la Constitución Política y con el artículo 52 de la Ley Nº 3530 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y el artículo 14 y siguientes del Reglamento de dicho cuerpo normativo, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, y los artículos 140 inciso 12) y 146) de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el fortalecimiento de las relaciones comerciales de Costa Rica en el exterior son de vital importancia para estimular el desarrollo económico y social de nuestro país.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de la política internacional, recursos humanos calificados, que permitan ejecutar y promocionar el comercio exterior de Costa Rica.

3º—Que con el fin de cumplir lo establecido en el considerando anterior el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ha suscrito un Convenio de Cooperación con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en fecha 9 de julio de 1999.

4º—Que una política exterior moderna ajustada a la realidad mundial, debe necesariamente contener un componente importante en materia de comercio internacional, así como de recursos humanos que la complementen y ejecuten.

5º—Que el conocimiento de esta materia, así como de las técnicas de la negociación internacional, son requisitos fundamentales para impulsar y fomentar la política de comercio exterior del país en los foros internacionales.

6º—Que es de interés nacional que nuestras representaciones en el exterior cuenten con funcionarios encargados de desarrollar y promover las relaciones comerciales en otros países, con la capacidad de alcanzar los objetivos planteados por el Gobierno en este campo bajo los principios de oportunidad y eficiencia requeridos.

7º—Que la relación laboral y el presente nombramiento se rigen por los términos del Convenio de Cooperación mencionado en el considerando tercero.

8º—Que PROCOMER mediante nota GG-003-09 de fecha 6 de enero del 2009, comunica la apertura de una Oficina de Promoción Comercial (OPC) en Panamá.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Álvaro Chain Reyes, portador de la cédula 8-054-970, Agregado Comercial de la Oficina de Promoción Comercial (OPC) en la Embajada de Costa Rica en Panamá.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de enero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-37785.—(50849).

Nº 014-09-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, inciso 1), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Jairo Hernández Milian, cédula de identidad número 1-685-937 en el cargo de Embajador Alterno en Comisión, en la Misión de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 5 de febrero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-15.695.00.—(50855).

Nº 015-09 SE

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5to. del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignarle funciones consulares a la señora Ana Lorena Villalobos Brenes, cédula Nº 1-650-363, Ministra Consejera de la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de febrero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-14270.—(50859).

Nº 016-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo número 1 del acuerdo número 01-09 SE del 6 de enero del 2009, en el sentido de que la rotación del señor Christian Guillermet Fernández, cédula número 1-616-763, corresponderá al cargo de Embajador Alterno en Comisión en la Misión Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas, Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo de 2009 al 01 de enero de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(O. C. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-14985.—(50860).

Nº 017-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar a la señora Betzy Rodríguez Credidio, cédula 1-953-324, del cargo de Secretaria Administrativa en el Consulado de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América. 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(O. C. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-12845.—(50861).

Nº 018-09-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una política exterior adecuada a las necesidades actuales del país.

3º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática.

5º—Que en el interés nacional los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades de la administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que las personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente como deben demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a la República de Costa Rica.

6º—Que la señora Betzi Rodríguez Credidio, ha demostrado tener la preparación y la experiencia suficiente para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se le está nombrando, por cuanto ya ha demostrado su aptitud al haberse desempeñado en una función similar; y goza de una impecable hoja de vida, lo que garantizará que el país esté dignamente representado en las funciones que se le asignan con el cargo, y que con ello se potenciará los intereses de la nación. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Betzi Rodríguez Credidio, cédula número 01-953-324, como funcionaria en comisión en el cargo de Vicecónsul, en el Consulado de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(O. P. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-42770.—(50863).

Nº 019-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo Nº 169-08 SE del 19 de diciembre mediante el cual se rota al Segundo Secretario de carrera Carlos Lizano Arce, cédula número 1-818-391, de su cargo de Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Berlín, Alemania, a ocupar un puesto de Primer Secretario en comisión en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de febrero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-23535.—(50865).

Nº 021-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Segundo Secretario de carrera Mario Alberto Vega Hernández, cédula número 1-944-036, de su cargo de Cónsul de Costa Rica en Puerto Rico, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio del Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de abril del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 93812).—(O. C. Nº 8292).—C-22110.—(50869).

Nº 022-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.

2º—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.

3º—Que las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1º de octubre del 2003 y comunicadas a este Ministerio el día 7 de octubre del 2003, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.

4º—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.

5º—Que es razón de conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupadas por funcionarios en Comisión, igual al número de funcionarios de Carrera Diplomática que se encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio. 

6º—Que mediante acuerdo Nº 149-07 SE de fecha 8 de agosto del 2007, se nombró a la señora Anelena Soley Loría como funcionaria en comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Chicago, Estados Unidos de América, a partir del 01 de octubre del 2007.

7º—Que revisado el expediente personal de la señora Anelena Soley Loría, esta funcionaria no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectúo en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.

8º—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.

9º—Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se prescinde de los servicios de la señora Anelena Soley Loría, cédula de identidad 1-764-164, quien se desempeña como funcionaria en comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Chicago, Estados Unidos de América, y se le agradecen los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de abril del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-47760.—(50872).

Nº 023-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Embajadora de carrera Nazareth Avendaño Solano, cédula Nº 1-294-128, de su cargo de Cónsul General de Costa Rica en Puerto Rico, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de mayo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-22110.—(50874).

Nº 024-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Javier Escalante Madrigal, cédula Nº 1-1074-0783, Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Singapur, para que acompañe a la delegación de International Enterprise Singapur que realizará una visita al país con fines de inversión.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos de conformidad con el artículo 34 de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Dirección de Servicio Exterior, Supartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 7 y hasta el 23 de marzo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O.P. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-18545.—(50876).

Nº 026-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Tercer Secretario de carrera, Antonio Alarcón Zamora, cédula número 1-643-555 de su cargo de Jefe de Gabinete del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Colombia.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 2 de marzo del 2009 al 2 de marzo del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O.P. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-27095.—(50877).

Nº 027-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Segundo Secretario de carrera, Ricardo Otárola Pacheco, cédula número 1-726-598, de su cargo de Jefe de Gabinete del Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Colombia.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería

Artículo 3º—Rige a partir del 2 de marzo del 2009 al 2 de marzo del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-27095.—(50880).

Nº 028-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Tercer Secretario de carrera William Calvo Calvo, cédula número 6-279-128, de su cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en la República Checa, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio del Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de mayo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O.P. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-22820.—(50882).

Nº 030-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5to. del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignarle funciones consulares a la señora Marta Eugenia Núñez Madriz, cédula de identidad Nº 1-393-126, Embajadora de Costa Rica en República Dominicana.

Artículo 2º—Rige a partir del 2 de marzo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-13580.—(50888).

Nº 031-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5to. del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignarle funciones consulares a la señora Sara Faingezicht Waisleder, cédula de identidad Nº 8-310-459, Embajadora de Costa Rica en Perú.

Artículo  2º—Rige a partir del 02 de marzo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-37070.—(50890).

Nº 032-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5to. del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al señor Mario Fernández Silva, cédula de identidad Nº 1-370-640, Embajador de Costa Rica en Japón.

Artículo 2º—Rige a partir del 02 de marzo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-13560.—(50892).

Nº 033-09-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5to. del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al señor Ricardo Thompson Thompson, cédula de identidad Nº 9-046-326, Embajador de Costa Rica en Trinidad y Tobago.

Artículo  2º—Rige a partir del 2 de marzo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-13560.—(50803).

Nº 034-09-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5to. del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al señor Manuel Antonio Barrantes Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-223-052, Embajador de Costa Rica en la Federación Rusa.

Artículo 2º—Rige a partir del 2 de marzo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08292).—C-13560.—(50804).

Nº 035-09-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5to. del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al señor Juan Fernando Cordero Arias, cédula de identidad Nº 4-094-086, Embajador de Costa Rica en Singapur.

Artículo 2º—Rige a partir del 2 de marzo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. P. Nº 93812).—(Solicitud Nº 08293).—C-13560.—(50806).

Nº 036-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5to. del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al señor Fernando Borbón Arias, cédula de identidad Nº 1-508-598, Embajador de Costa Rica en Corea.

Artículo 2º—Rige a partir del 02 de marzo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C. Nº 93812).—(Solicitud Nº 8293).—C-13560.—(50810).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 080

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y Resolución Nº 11308 del Tribunal de Servicio Civil de las ocho horas veinticinco minutos del dieciséis de abril del dos mil nueve.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Mariano Arce Hernández, cédula de identidad Nº 1-492-214.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del primero de junio del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de mayo del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 93071).—(Solicitud Nº 12066).—C-9770.—(50772).

Nº 081

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y Resolución Nº 11306 del Tribunal de Servicio Civil de las ocho horas treinta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil nueve.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Abel Leal Cisneros, cédula de identidad Nº 1-954-309.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del primero de junio del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de mayo del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 93071).—(Solicitud Nº 12066).—C-9770.—(50771).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 187-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 121-2000 de fecha 18 de mayo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 127 del 3 de julio del 2000; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 022-2006 de fecha 19 de enero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 69 del 6 de abril del 2006; y por el Acuerdo Ejecutivo número 089-2008 de fecha 6 de marzo del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 19 del 28 de enero del 2009; a la empresa Samuel Aarón de Oro S. R. L., cédula jurídica número 3-102-089480, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 9 de marzo del 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Samuel Aarón de Oro S. R. L., solicitó la disminución del nivel mínimo de empleo.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Samuel Aarón de Oro S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 29-2009 de fecha 9 de marzo del 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser esta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 121-2000 de fecha 18 de mayo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 127 del 3 de julio del 2000 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:

“6.                La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $.200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar en el plazo de dos años contados a partir de la comunicación del Acuerdo Ejecutivo número 121-2000 de fecha 18 de mayo del 2000; así como a realizar y mantener una inversión mínima total de $.200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar en el mes de marzo del año 2002.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

Segundo.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 121-2000 de fecha 18 de mayo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 127 del 3 de julio del 2000 y sus reformas.

Tercero.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(50864).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DMR-00050-09.—San José, a las diez horas del día veintinueve de mayo de dos mil nueve.

Resolución Administrativa de delegación de firmas en las resoluciones de determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios de contratación, en la decisión final en los procedimientos de contratación administrativa y emisión y firma de órdenes de compra y contratos.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias que rigen la materia, corresponde al Jerarca del Ministerio determinar la procedencia de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios de contratación, así como tomar la decisión final en los procedimientos de contratación administrativa, y la firma de las correspondientes órdenes de compra y contratos, funciones que puede delegar de acuerdo con la ley.

2º—Que la naturaleza de las labores del Ministerio de Comercio Exterior, exige una participación constante de sus jerarcas en actividades, eventos, foros comerciales tanto nacionales como internacionales, relativos al comercio internacional e inversión extranjera, así como de su presencia en los proceso de discusión de los convenios comerciales internacionales que negocie y suscriba Costa Rica.

3º—Que en virtud de la situación descrita, la rúbrica de las resoluciones de determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos de contratación, la decisión final en los procedimientos de contratación administrativa, así como la revisión y firma de las correspondientes ordenes de compra y eventuales contratos y el tema de los procedimientos de contratación administrativa, de poca trascendencia desde el punto de vista presupuestario, podrían verse afectados en cuanto a la celeridad en sus trámites y ello a su vez incidir en la consiguiente satisfacción de las necesidades normales del Ministerio, por lo que se estima conveniente una delegación tomando en consideración la clasificación misma de los procedimientos de contratación determinada por la Contraloría General de la República en función del monto estimado, así como otros elementos de orden jerárquico, funciones internas y naturaleza de los procedimientos.

4º—Que mediante resoluciones DMR-186 de las ocho horas del día veintidós de octubre del dos mil tres, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del cuatro de noviembre del dos mil tres, DMR-00014-07 de las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil siete, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del diecisiete de abril del dos mil siete, DMR-00084-07 de las ocho horas del día tres de julio del dos mil siete, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 17 de abril del dos mil siete, se delegó la firma de la decisión inicial de los procedimientos de contratación administrativa, la firma de las órdenes de compra, la firma de la decisión final en los procedimientos de contratación, así como la firma de las resoluciones en las que se determinó la existencia de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios de contratación, según el detalle que consta en cada una de ellas y que ahora se estima conveniente modificar.

Considerando:

I.—Que el reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX, dispone en lo que interesa lo siguiente:

“Artículo 4º—El Ministro de Comercio Exterior es el titular de la cartera y el superior jerárquico del Ministerio. Ejerce su autoridad en toda la República, la que se extiende a la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio, también denominada en adelante “OMC”, así como a cualquier otra dependencia u oficina que se establezca en el extranjero para ejecutar la política comercial externa y de inversión extranjera del país”(…)

[…]

“Artículo 24.—La Oficialía Mayor será la instancia administrativa del Ministerio de Comercio Exterior responsable de la ejecución de las actividades relacionadas con la administración, la infraestructura informática, la proveeduría, los recursos humanos y el presupuesto del Ministerio.”

“Artículo 28.—El Departamento de Proveeduría tendrá a su cargo la contratación, conforme con la ley, de los bienes y servicios y demás contrataciones administrativas que interesen al Ministerio. Estará a cargo de una Jefatura…”

II.—Que los artículos 89 y 92 de la Ley General de Administración Pública Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, establecen que:

“Artículo 89.—Todo servidor podrá delegar sus funcionares propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.”

[…]

“Artículo 92.—Se podrá delegar la firma, de resoluciones, en cuyo caso del delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”

III.—Que, el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto N° 30640-H dispone en lo que interesa lo siguiente:

“Artículo 5º—De la posibilidad de delegación. Los Ministros de Gobierno, o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.(…)”

IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 de la Ley de Contratación Administrativa y 8° de su Reglamento, corresponde al órgano o funcionario competente, adoptar la decisión administrativa como requisito inicial para promover el procedimientos de contratación. Asimismo el numeral 127 del Reglamento citado, dispone que la determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, es responsabilidad del Jerarca de la Institución o del funcionario subordinado competente.

V.—Que el artículo 106 de la Ley N° 7494, Ley de Contratación Administrativa dispone:

“…La proveeduría institucional tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación administrativa. Asimismo, podrá adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar la decisión final. El acto de adjudicación lo dictará el órgano titular de la competencia. Los jerarcas de cada ministerio y de los demás entes y órganos a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, tendrán plena capacidad para concertar y suscribir los documentos contractuales que se formalicen.”

VI.—Que el numeral 106 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos regula lo siguiente:

“Artículo 106.—Delegación para suscribir contratos. Los jerarcas de los órganos o entes del sector público podrán delegar la suscripción de los contratos asociados al proceso de contratación, de conformidad con la reglamentación que se establezca para el efecto…”

VII.—Que en reiteradas ocasiones la Procuraduría General de la República ha emitido criterio sobre la naturaleza de la delegación de firma indicando lo siguiente:

“…la delegación de firma no priva a la autoridad superior de su poder; transfiere simplemente a la autoridad subordinada el cometido material de la firma.” (Dictamen N° C-052-2001 del 23 de febrero del 2001).

VIII.—Que, según lo expuesto, el Ministro de Comercio Exterior, es quien tiene la potestad en virtud del cargo que ostenta, de adoptar en los procedimientos de contratación administrativa que la Institución promueva, la decisión administrativa como requisito inicial, la firma de las resoluciones de inicio en los casos que se determine la aplicación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios de contratación, la decisión final de las contrataciones y firma de la correspondiente orden de compra y/o documentos contractuales cuando corresponda, por lo que de conformidad con las normas transcritas y disposiciones respectivas de la Ley General de la Administración Pública, tiene asimismo la facultad de delegar tales potestades, las que con la finalidad de lograr mayor celeridad en los procedimientos de contratación administrativa, se estima pertinente delegar de la siguiente manera:

a)  En el Oficial Mayor, la Resolución Inicial de los Procedimientos de Contratación Administrativa, en los procedimientos en los cuáles se determine los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, siempre que no se supere el 80% del límite vigente para la procedencia del procedimiento de Licitación Pública de acuerdo con la resolución correspondiente de la Contraloría General de la República.

b)  En el Oficial Mayor, la decisión de inicio de Procedimientos de Contratación Administrativa, Licitación Abreviada, Licitación Pública y de los procedimientos en los cuáles se determine los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, siempre que éstos dos últimos, no superen el 80% del límite vigente para la procedencia del procedimiento de Licitación Pública, de acuerdo con la resolución correspondiente de la Contraloría General de la República. Asimismo la decisión de inicio de los procedimientos de remate y otras modalidades de Contratación.

c)  En el Proveedor Institucional, la decisión final de los procedimientos de contratación administrativa por escasa cuantía y Licitación Abreviada. En Oficial Mayor, la decisión final de los procedimientos de la Licitación Pública, y en las contrataciones en las cuáles se determine los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, siempre que éstos dos últimos, no superen el 80% del límite vigente para la procedencia del procedimiento de Licitación Pública de acuerdo con la resolución correspondiente de la Contraloría General de la República; así como también en el remate y otras modalidades de Contratación.

d)  En el proveedor Institucional, la firma de la Orden de Compra de los procedimientos de Contratación Directa por escasa cuantía, Licitación Abreviada, Licitación Pública, de las contrataciones en las cuáles se determine los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, de remate y otras modalidades de Contratación.

e)  En el Proveedor Institucional la firma del Contrato de procedimientos de Contratación Directa por Escasa Cuantía y Licitación Abreviada. En el Oficial Mayor, la firma en los procedimientos de Licitación Publica y en los procedimientos en los cuáles se determine los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, siempre que el monto adjudicado de éstos dos últimos, no superen el 80% del límite vigente para la procedencia del procedimiento de Licitación Pública, de acuerdo con la resolución correspondiente de la Contraloría General de la República, asimismo los procedimientos de remate y otras modalidades de Contratación. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con base en los motivos y razones expuestas y con fundamento en los artículos 141 y concordantes de la Constitución Política, los artículos 28, 70, 89, 90, 91, 92 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 106 de la Ley N° 7494 de 2 de mayo de 1995 (Ley de Contratación Administrativa) y sus reformas, 106 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, los artículos 5) y 12) del Decreto Ejecutivo Nº 30640-H de 27 de junio del 2002 y los numerales 4), 24) y 28) del Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX, lo siguiente:

a)  Delegar en el Oficial Mayor, la Resolución Inicial de los Procedimientos de Contratación Administrativa, en los procedimientos en los cuáles se determine los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, siempre que no supere el 80% del límite vigente para la procedencia del procedimiento de Licitación Pública, de acuerdo con la resolución de la Contraloría General de la República.

b)  Delegar en el Oficial Mayor, la decisión de inicio de Procedimientos de Contratación Administrativa, Licitación Abreviada, Licitación Pública y de los procedimientos en los cuáles se determine los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, siempre que éstos dos últimos, no superen el 80% del límite vigente para la procedencia del procedimiento de Licitación Pública, de acuerdo con la resolución de la Contraloría General de la República. Asimismo la decisión de inicio de los procedimientos de remate y otras modalidades de Contratación.

c)  Delegar en el Proveedor Institucional, la decisión final de los procedimientos de contratación administrativa por escasa cuantía y Licitación Abreviada. En Oficial Mayor, la decisión final de los procedimientos de la Licitación Pública, de las contrataciones en las cuáles se determine los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, siempre que éstos dos últimos, no superen el 80% del límite vigente para la procedencia del procedimiento de Licitación Pública, de acuerdo con la resolución de la Contraloría General de la República, del remate y otras modalidades de Contratación.

d)  Delegar en el proveedor Institucional, la firma de la Orden de Compra de los procedimientos de Contratación Directa por escasa cuantía, Licitación Abreviada, Licitación Pública, de las contrataciones en las cuáles se determine los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, de remate y otras modalidades de Contratación.

e)  Delegar en el Proveedor Institucional la firma del Contrato en los procedimientos de Contratación Directa por Escasa Cuantía y Licitación Abreviada. En el Oficial Mayor, en los procedimientos de Licitación Publica, en los procedimientos en los cuáles se determine los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, siempre que el monto adjudicado de éstos dos últimos, no superen el 80% del límite vigente para la procedencia del procedimiento de Licitación Pública, de acuerdo con la resolución de la Contraloría General de la República, asimismo los procedimientos de remate y otras modalidades de Contratación.

f)   Derogar las siguientes resoluciones: Resolución DMR-186 de las ocho horas del día veintidós de octubre del dos mil tres, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del cuatro de noviembre del dos mil tres, DMR-00014-07 de las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil siete, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del diecisiete de abril del dos mil siete, DMR-00084-07 de las ocho horas del día tres de julio del dos mil siete, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 17 de abril del dos mil siete.

g)  La firma de los actos administrativos atinentes a la contratación administrativa en el Ministerio de Comercio Exterior, procederá según se detalla en la siguiente tabla:

TIPO DE ACTO

CUADRO DE FIRMAS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ATINENTES A LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Contratación Directa

Contratación Directa

Contratación Directa

Licitación Abreviada

 

Licitación Pública

Licitación Pública

(escasa cuantía)

(Supuestos de excepción cuyo monto sea inferior al 80% del límite vigente para la procedencia de LP)

(Supuestos de excepción cuyo monto sea superior al 80% del límite vigente para la procedencia de LP)

 

Remate y Otras modalidades de contratación

(monto inferior al 80% del límite vigente para la procedencia de este procedimiento)

(monto igual o mayor al 80% del límite vigente para la procedencia de la Licitación Pública)

RESOLUCIÓN INICIAL

N. A.

Oficial Mayor

Ministro

N. A.

Oficial Mayor

N. A.

N. A.

DECISIÓN INICIAL

Oficial Mayor

Oficial Mayor

Ministro

Oficial Mayor

Oficial Mayor

Oficial Mayor

Ministro

DECISIÓN FINAL

Proveedor Institucional

Oficial Mayor

Ministro

Proveedor Institucional

Oficial Mayor

Oficial Mayor

Ministro

ORDEN DE COMPRA

Proveedor Institucional

Proveedor Institucional

Proveedor Institucional

Proveedor Institucional

Proveedor Institucional

Proveedor Institucional

Proveedor Institucional

CONTRATO

Proveedor Institucional

Oficial Mayor

Ministro

Proveedor Institucional

Oficial Mayor

Oficial Mayor

Ministro

 

h)  La presente resolución rige a partir de esta fecha.

Notifíquese y publíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 27822).—C-228020.—(50774).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-524-2009.—El señor Farid Silman Carranza, cédula o pasaporte 8-067-028, en calidad de Representante Legal de la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Biqticon SC compuesto a base de Potasio-Magnesio-Cobre-Manganeso-Carbono Orgánico-Zinc-Aminoácidos Libres. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de junio de1 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(50718).

DI4-R-E-525-2009.—El señor Farid Silman Carranza, cédula o pasaporte 8-067-028, en calidad de Representante Legal de la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Espigador SC compuesto a base de Potasio-Magnesio-Cobre-Manganeso-Zinc-Aminoácidos libres. Conforme a lo que establece la Ley de  Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(50719).

DIA-R-E-526-2009.—El señor Farid Silman Carranza, cédula número 8-067-028, en calidad de Representante Legal de la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Bioestimulante de nombre comercial Tricho D compuesto a base de Nitrógeno-Calcio-Magnesio-Silice-Trichoderma Harzianum. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de junio del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(50720).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 222, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Zonta Elizondo Oriette María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—Nº 111568.—(49495).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Técnica” inscrito en el tomo 2, folio 46, título Nº 168, y del título de Perito en Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 217, título Nº 710, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Montero Cortés Roger. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(49604).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 4, título Nº 24, emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año mil novecientos sesenta y ocho, a nombre de Ramírez Avilez María Mercedes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(49633).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 163, título Nº 1112, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil cinco, a nombre de Rodríguez Gómez Jibsan Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(49661).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 2, folio 103, asiento Nº 1964 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo 1, folio 280, asiento Nº 1722, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Gómez Gómez Osvaldo Emilio. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(49722).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 15, asiento Nº 214, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Sánchez Zeledón Gdynia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora .—(50082).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 55, título Nº 454, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro de Daniel Flores Zavaleta, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Héctor Giovanni Obando Román. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de abril del dos mil nueve.—M.Sc. Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora.—(50394).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 61, título Nº 805, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Salas Vargas Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(50401).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de letras, inscrito en el tomo 1, folio 15, título Nº 452, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Campos Morales Irene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(50724).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Enseñanza Diversificada en la Educación Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 1, título Nº 06, emitido por el Colegio Técnico de Guaycará, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Benavides Araya Elia Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(49754).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 71, título Nº 1009, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil ocho, a nombre de Rivera Monge Rosa Lilliam. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(50807).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 78, asiento 1397, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año mil novecientos ochenta y seis, según acta Nº 293, a nombre de Bogantes Alvarado Jorge Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(50870).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título Nº 329, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Watson Cameron Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.— Nº 112072.—(50666).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Unión de Cooperativas del Norte R.L., siglas URCOZON R.L., acordada en asamblea celebrada el 26 de noviembre del 2008. Resolución 0327. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta a los artículos 1, 9, 45 y 51 del estatuto.—San José, 8 de junio del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(49241).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de TrDe conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato Nacional de Enfermería, siglas SINAE, acordada en asamblea celebrada el 27 de marzo del 2009. Expediente H-10. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 55, asiento: 4533 del día 9 de junio del 2009. La reforma afecta los artículos 17, 38 y creación del 53 del Estatuto.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(49743).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Taxistas y Choferes de San Sebastian R. L., siglas Coopehipertaxi R. L. acordada en asamblea celebrada el 08 de agosto del 2008. Resolución 1298-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración

Presidente (A)

Marco Ramírez Vargas

Vicepresidente (A)

Jorge Mora Calderón

Secretario (A)

Hugo Soto Zúñiga

Vocal 1

Carlos Avendaño Acuña

Vocal 2

José González Castro

Suplente 1

José Fallas Calderón

Suplente 2

Jonathan Ramírez Jiménez

 

Gerente: Álvaro Madrigal Carvajal

San José, 5 de junio del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(49605).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 55285

Que Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Almirall S. A., domiciliada en General Mitre, 151 08022 Barcelona, España, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Almirall-Prodesfarma S. A., por el de Laboratorios Almirall S. A., presentada el día 14 de agosto del 2007 bajo expediente Nº 55285. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0000445 Registro Nº 103289 TOPIONIC en clase 5 marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Johnny Rodríguez Garita.—1 vez.—Nº 112104.—(50610).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Arte y Artesanía Belemita, con domicilio en la provincia de Heredia, San Antonio de Belén. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Tener mayor representatividad en el ámbito del arte y artesanía nacional. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Xinia Alvarado Chávez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 578, asiento: 14906.—Curridabat, 7 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(50446).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres de Palmital de Montes de Oro para el Desarrollo Social Empresarial, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo que respalde a las mujeres de la región de Palmital de Montes de Oro, para impulsar proyectos de desarrollo productivo en el marco empresarial. Cuya representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Sonia Villalobos Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 103875.—Curridabat, 10 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 111940.—(50650).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Abrojo Montezuma, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón de Corredores. Sus fines, entre otros están: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente Eugenio Flores Rodríguez, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 0577 asiento 027829, adicionales: 577-053742, 578-05057, 2009-117290.—Curridabat, 20 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 112021.—(50651).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Femenina de Agua Caliente de Pittier, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Gestionar el mejoramiento laboral, agrícola, social, cultural, educativo, organizativo y recreativo de sus miembros. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Ingrid María Guzmán Mosquera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 58590 y doc. adicional 2009, asiento 92881).—Curridabat, 22 de abril del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 112049.—(50652).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación del Colegio de Esterillos Oeste, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Parrita. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar en toda forma la construcción de un centro educativo secundario en la zona de Esterillos Oeste. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Edwin Bolandi Ortiz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 578, asiento: 11542, adicional 2009-57622.—Curridabat, 10 de marzo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 112083.—(50653).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunitaria de Esterillos, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Condominio Villas del Océano, Casa A veintiséis; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El mantenimiento y mejoramiento de los caminos rurales de la Ciudad de Esterillos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Israel Araya Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de, Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 578 y 2009, asientos: 11537 y 57619).—Curridabat, 6 de marzo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 112084.—(50654).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Recreativa Familiar Urbanización La Carpintera Primera Etapa, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la creación y mantenimiento de un parque de recreación familiar. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Carlos Gerardo Chavarría Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 112965).—Curridabat, 2 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 112086.—(50655).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Club de Leones Aeropuerto. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las, prescripciones establecidas en la ley N Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 119925.—Curridabat, 22 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 112116.—(50656).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción del estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Belemitas de Barrio San José, con domicilio en la provincia de Heredia, La Ribera Barrio San José, en la casa del presidente de la asociación en esta oportunidad la casa doce del barrio, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por el mejoramiento permanente de la infraestructura física del barrio, especialmente zonas verdes, calles y parques. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Nergita Gómez González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 119922).—Curridabat, 22 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 112117.—(50657).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Computación del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Servir de enlace entre sus asociados y la organización docente y administrativa del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Javier Francisco Rodríguez Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 26523, adicional 2009-128666.—Curridabat, 26 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 112123.—(50658).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes de la Carrera de Ingeniería Agrícola Campus Central del Instituto Tecnológico de Costa Rica en Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover las actividades que mejoren el bienestar de sus asociados, así como la superación académica y profesional en la carrera. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Silvia Astorga Monestel. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 89204, adicional 2009-142821.—Curridabat, 9 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 112124.—(50659).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Pro Centro Diurno de Ancianos Hatillo - San Sebastián. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 110366).—Curridabat, 19 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 112131.—(50660).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora de Acueducto del Barrio El Bosque de Guácimo de Limón con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Construir un acueducto en el Bosque de Guácimo de Limón. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Ana Sirleni Cruz Moya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 0577, asiento 27888).—Curridabat, 7 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 112138.—(50661).

E1 Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Caballistas de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela, Ciudad Quesada. Sus fines, entre otros están: Organizar y prestar la colaboración en exposiciones, topes, cabalgatas en toda la zona norte. Su presidente Sergio Hernández Alvarado, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que, formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2009, asiento 52627, adicionales: 2009-98929 y 2009-132847.—Curridabat, 10 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 112191.—(50662).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Instituto Misionero de San Pablo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 61722).—Curridabat, a los quince días del mes de mayo del dos mil nueve.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 112298.—(51056).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Administradora del Acueducto Rural El Carmen, El Silencio y Canadá de La Suiza de Turrialba. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, documento tomo: 2009 asiento: 55434.—Curridabat, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil nueve.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 112320.—(51057).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Empresarios Autobuseros y Transportistas Unidos de la Provincia de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia. Sus fines, entre otros están: fines sociales, económicos, ambientales y científicos en procura de la satisfacción integral tanto del asociado como del usuario transportista colectivo. Su presidente Douglas Arredondo Guevara, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta 20 millones de colones, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009 asiento 78854.—Curridabat, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil nueve.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 112359.—(51058).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Emprendedoras de Servicios Múltiples del Caribe, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Capacitar a las mujeres amas de casa y mujeres en general, para que puedan y tengan la capacidad de crear recursos propios. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Amelia Rosa Córdoba Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577 asiento 90117 y adicional tomo 578 asiento 24556).—Curridabat, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 112363.—(51059).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Portasol para el Desarrollo Sostenible, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón de Aguirre. Sus fines, entre otros están: Promover la creación de reservas biológicas y colaborar en el financiamiento de las actividades necesarias para su conservación. Su presidente Guillermo Enrique Piedra González, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009 asiento 21927 adicional: 2009-106107.—Curridabat, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil nueve.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 112402.—(51060).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Restauración a la Niñez en Abandono y Crisis para una Esperanza Renovada (RENACER). Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 136507.—Curridabat, al segundo día del mes junio del dos mil nueve.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 112408.—(51061).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Pfizer Products Inc, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES ESPIRO CETONA DE ACETIL-CoA CARBOXILASA. La invención proporciona compuestos de Fórmula (1) o una sal farmacéuticamente aceptable de dichos compuestos, en la que R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8 y R9 son como se han descrito en este documento; composiciones farmacéuticas de los mismos; y el uso de los mismos en el tratamiento de mamíferos que padecen de la afección de sobrepeso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 491/107 cuyo (s) inventor (es) es (son), Corbett Jeffrey Wayne, Elliott Richard Louis y Bell Andrew Simón. La solicitud correspondiente lleva el número 10831 fue presentada a las 10:26:00 del 28 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 111403.—(49482).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado una vez, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Global Brands LLC, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN ALIMENTICIA. La invención trata de una composición alimenticia constituida por una fase acuosa continua, dicha composición alimenticia tiene una actividad del agua (Aw) de 0,3 a 0,99 y un contenido de materias grasas de menos del 15% de peso en relación con el peso total de la composición alimenticia y comprende por lo menos un almidón no gelatinizado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A231  1/064, cuyos inventores son Rabault, Jean-Luc, Belouin, Francois. La solicitud correspondiente lleva el número 10698, y fue presentada a las 11:20:35 del 31 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(50068).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS AGONISTAS ANTI NOTCH3 Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL GEN NOTCH3. La presente invención se relaciona con anticuerpos agonistas anti Notch3 y su uso en la mejora, el tratamiento o la prevención de un trastorno o una enfermedad relacionada con el gen Notch3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 14/43, cuyos inventores son Li, Kang, Zhou, Bin-Bing Stephen, Wu, Wenjuan, Fung, Sek Chung, Singh, Sanyala. La solicitud correspondiente lleva el número 10730, y fue presentada a las 14:29:50 del 17 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(50069).

La señora Adriana Oreamuno Montano, mayor, casada, abogada, cédula de identidad Nº 1-1147-550, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado CONTENEDOR.

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Diseño ornamental de contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales novena edición es 9-03, cuyos inventores son Jacques Lalanne y Richard Paul Harbutt. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9275, y fue presentada a las 13:41:55 del 25 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(50733).

 

La señora Adriana Oreamuno Montano, mayor, casada, abogada, cédula de identidad Nº 1-1147-550, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado CONTENEDOR.

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Diseño ornamental de contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales novena edición es 9-03, cuyos inventores son Fernando Muniz-Simas Moreira, Robert Monaghan, Pepijn Rutger Van Der Krogt, Guillermo Weyland, Bruce Cummings. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9612, y fue presentada a las 13:51:21 del 19 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de abril del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(50734).

La señora Adriana Oreamuno Montano, mayor, casada, abogada, cédula de identidad Nº 1-1147-550, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial denominado CONTENEDOR.

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Diseño ornamental de contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales novena edición es 9-03, cuyos inventores son Fernando Muniz-Simas Moreira, Robert Monaghan, Pepijn Rutger Van Der Krogt, Guillermo Weyland, Bruce Cummings y William H. Lunderman. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9618, y fue presentada a las 13:54:15 del 20 de diciembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(50735).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado, abogado, cédula Nº 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Global Brands LLC, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada RELLENOS. La invención trata de un relleno constituido por una fase acuosa continua, dicho relleno tiene una actividad del agua (Aw) de 0,5 a 0,93 y un contenido de materias grasas de menos de 25% de peso en relación con el peso total del relleno y comprende por lo menos un almidón no gelatinizado caracterizado por el hecho de que por lo menos 5%, preferentemente por lo menos 10% y más preferentemente todavía por lo menos 15% de las partículas tienen un tamaño superior o igual a 10µm. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A23L 1/00 cuyos inventores son Rabault Jean-Luc, Belouin Francois. La solicitud correspondiente lleva el número 10697 y fue presentada a las 11:19:20 del 31 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(49755).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Flora Sobrado Rothe de Echandi, mayor, viuda, chef y productora de televisión, cédula de identidad 5-050-029, vecina de San José, San Pedro de Montes de Oca, del Supermercado Más x Menos 100 norte, casa Nº 106, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y publicada titulada MIS PRIMEROS PASOS EN LA COCINA. La obra consiste en un libro de recetas de cocina. El ISBN es 978-9968-749-32-9. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6013.—Curridabat, 12 de junio del 2009.—Registrador.—1 vez.—Nº 112383.—(51062).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 13433P.—Castell de Fontanar S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del Pozo BC-919, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano en condominio. Coordenadas 218.733 / 468.867 Hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 111323.—(49496).

Exp. Nº 13440A.—Inversiones Industriales Río Gato Lemp S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 569.231 / 199.159 Hoja Pejibaye. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 569.192 / 198.983 Hoja Pejibaye. Predios  inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 111353.—(49497).

Exp. Nº 13430A.—Municipalidad de Barva de Heredia, solicita concesión de: 15 litros por segundo del Nacimiento Brealy, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barva, Barva, Heredia, para uso. Coordenadas 231.013 / 524.066 Hoja Barva. 3.7 litros por segundo del Nacimiento Cubano 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barva, Barva, Heredia, para uso. Coordenadas 230.749 / 524.068 Hoja Barva. 4.5 litros por segundo del nacimiento potrero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barva, Barva, Heredia, para uso. Coordenadas 230.614 / 523.864 Hoja Barva. 2.3 litros por segundo del nacimiento Cubano 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barva, Barva, Heredia, para uso. Coordenadas 230.749 / 524.068 Hoja Barva. 6.5 litros por segundo del nacimiento Chagos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barva, Barva, Heredia, para uso. Coordenadas 230.599 / 524.502 Hoja Barva. 50 litros por segundo del nacimiento Chayotera, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barva, Barva, Heredia, para uso. Coordenadas 226.135 / 521.719 Hoja Barva. 8 litros por segundo del nacimiento Perezosa 1 y 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barva, Barva, Heredia, para uso. Coordenadas 230.614 / 523.802 Hoja Barva. 2.7 litros por segundo del nacimiento Quebrada Honda 1.2 y 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barva, Barva, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 231 423 / 523.891 Hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 111405.—(49498).

Exp. Nº 3123A.—S.U.A. de los Ríos Ciruelas, Porrosati y Zanjón, solicita concesión de: 5,5 litros por segundo del nacimiento Montaña Steinvorth, efectuando la captación en finca de W. Steinvorth Hermanos Ltda., en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario abrevadero, agropecuario riego pasto, agropecuario-lechería doméstico consumo humano. Coordenadas 231.150 / 525.300 Hoja Barva. 6,20 litros por segundo del Nacimiento Bosque La Esmeralda, efectuando la captación en finca de Sequeira Steinvorth S. A., en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto, agropecuario lechería 15,5 litros por segundo del nacimiento Bosque El Hospital, efectuando la captación en finca de W Steinvorth Hermanos Ltda., en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-pasto, agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y 11,5 litros por segundo del Río Ciruelas, efectuando la captación en finca de Sociedad Protti y Padovanni en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 231.800 / 524.650 Hoja Barva. 5,5 litros por segundo del Río Porrosati, efectuando la captación en finca de Werhel S. A. en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 230.000 / 525.300 Hoja Barva. Predios inferiores: Johon Brealey Orlich, Jorge Steinvorth Jiménez, Werner Steinvorth Jiménez y Rafael Eduardo Salgado Ulloa. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 111456.—(49499).

Expediente Nº 13293P.—Manala de Haro Ltda., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo CY-67, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso domestico-consumo humano. Coordenadas 181.249/408.207 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49568).

Expediente Nº 13393P.—Quintas Playa Órganos S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo TBR-18, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico consumo humano. Coordenadas 200.245/438.009 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49569).

Expediente Nº 13294P.—Ana Lore Sánchez Aguilar solicita concesión de 1 litro por segundo del Pozo BA-915, efectuando la captación en finca de Barrantes, Flores, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 221.942/519.583 hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49570).

Expediente Nº 13387P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo AB-1664, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción Belén, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 212.070 / 526.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49571).

Expediente Nº 8758P.—Bodegas Seguras B Y H S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del Pozo CN-340, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 279.750/359.400 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49573).

Expediente Nº 8757P.—Villas Rebeca y Pamela S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo CN-380, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 279.800 / 359.450 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49574).

Expediente Nº 13206P.—Fideicomisos del Coco S. AL, solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo AB 1477, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 221.680/517.470 hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de diciembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49575).

Expediente Nº 13386P.—Secret Getaway S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo GA-125, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 218.755 / 353.260 hoja Garza. 1 litro por segundo del pozo GA-126, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 218.600 / 352.760 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49576).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 13439P.—Liga Agrícola de la Caña de Azúcar LAICA, solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo RG-823, efectuando captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial-azucarera y doméstico-consumo humano. Coordenadas 219.700 / 505.630 hoja Ciruela. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(49723).

Expediente Nº 8545P.—Subasta Ganadera El Progreso S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo MI-31, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria - subasta ganadera. Coordenadas 219.900/457.900 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 111693.—(50001).

Expediente Nº 5653A.—Sociedad Usuarios Agua Paja de Agua Río La Unión, San Pedro, solicita concesión de: 17 litros por segundo del río La Unión, efectuando la captación en finca de Corrales Mora Marvin en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego y abrevadero. Coordenadas 141.929/588.711 hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 111841.—(50002).

Expediente Nº 8778P.—Finca Birrisito S. A., solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - lechería. Coordenadas 204.850 / 553.400 hoja Istarú. 0,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 204.800 / 553.000 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 111849.—(50003).

Expediente Nº 13435P.—Columbus Heights Number Twenty Seven Catita Ltda., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo HE-82, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó Garabito, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 392.542 /404.699 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 5 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(50078).

Expediente Nº 13436P.—Columbus Heights Number Fifty Three Manutara Ltda., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo HE-81, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 392.884 /403.664 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 5 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(50079).

Expediente Nº 8885P.—Automomotriz Zunapo del Monte S. A., solicita concesión de: 1,16 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 211.900 / 509.500, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(50338).

Expediente Nº 6759P.—Casa Proveedora Phillips S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo BA-379, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso industria alimentaria. Coordenadas: 220.580 / 513.550, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(50346).

Expediente Nº 720-H.—Cafetalera de Tierras Ticas S. A., solicita concesión de 1000 litros por segundo del Río Negro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, para uso fuerza hidráulica, generación eléctrica. Coordenadas 314.409/589.587 hoja Unión. Caída bruta (metros): 17 m. Potencia teórica (Kw): 166.67 kw. No se indican propietarios de terrenos aguas abajo de la toma. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(50802).

Expediente Nº 2719P.—Vivero Orotina S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Hacienda Vieja, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario, riego, otro. Coordenadas 211.600/481.200 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(50867).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 8276A.—José Ángel y Carlos Manuel Segura Carranza solicitan concesión de: 0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 234.700 / 496.400 hoja Naranjo. Predios inferiores: Jorge Enrique Segura Carranza y Emilio Chávez  Castro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 112009.—(50667).

Exp. Nº 4190A.—María Josefina González López, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego y consumo humano - doméstico. Coordenadas 238.500 / 493.500, Hoja Naranjo. Predios inferiores: Geovani González López. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 112360.—(51063).

Exp. Nº 3606A.—Jaime Rojas Rojas, solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero- riego - lechería, consumo humano - doméstico. Coordenadas 239.800 / 493.700, Hoja Cartográfica Naranjo. 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero - riego - lechería - consumo humano - doméstico. Coordenadas 239.820 / 493.700, Hoja Cartográfica Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 112390.—(51064).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dina Odily López López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 667-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve. Exp. Nº 3358-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Joselyn Arellys López Mora..., en el sentido que el segundo nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Odily” y “López”, respectivamente y el de Anderson Johan Alemán López..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Dina Odily” y “López”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 112002.—(50668).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yadira López Santana, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 943-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y dos minutos del tres de junio del dos mil nueve. Exp. 11246-2009. Resultando: 1º—...; 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Alberto Peralta Moreno con Yadira de Jesús Santana Guadamuz ... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “López Santana” hija de “Rigoberto López Serrano y Ángela Santana Guadamuz, costarricenses” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 112059.—(50669).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miriam Mendoza Menocal. Exp. Nº 30681-2002, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 650-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del nueve de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Miriam Mendoza Menocal, cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y uno-setecientos ochenta y dos, costarricense, casada, del hogar, treinta y dos años de edad, vecina de Matina, Limón. Resultando:..., 1º—...: 2º—…;. Considerando: I.—Hecho probado:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Stwart José González Mendoza…, en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es “Stewart José” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 112066.—(50670).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis González Pineda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3113-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y seis minutos del treinta de octubre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 19375-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sharon Pamela González Quesada, en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Luis” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 112092.—(50671).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Heydyn Antonia Traña Chávez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 765-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas diez minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve. Exp. Nº 3611-09. Resultando 1º—…:, 2º—...,;  3º—...;, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Fabián Rodríguez Traña..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Heydyn Antonia” y el de Fabiana Rodríguez Traña..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Heydyn Antonia” y “Chávez”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 112171.—(50672).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sander Francisco Altamirano Torrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 340-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del trece de marzo del dos mil nueve. Exp. Nº 39676-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:… Por tanto rectifíquese el asiento de nacimiento de Ariel Ignacio Altamirano Meléndez en el sentido que el segundo nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Francisco” dato que se omitió.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 112356.—(51069).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Zenayda Pastora Reyes Blanco, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0586-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del siete de mayo del dos mil nueve. Exp. Nº 10583-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jéremy José Chavarría Reyes... en el sentido que el nombre de la madre... es “Zenayda Pastora”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 112410.—(51072).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jairo José Vivas Pérez, mayor, soltero, ayudante de cocina, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801769012, vecino de Cartago, expediente Nº 1975-2008, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 112255.—(51065).

Dina Elizabeth Vivas Pérez, mayor, soltera, vendedora, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-046085-00-1999, vecina de Cartago, expediente Nº 1960-2008, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 112260.—(51066).

Lilia Fé Pérez Valdés, mayor, soltera, bibliotecóloga, cubana, cédula de residencia Nº 119200037831, vecina de Heredia, expediente Nº 2962-2008, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 112274.—(51067).

Jhon Víctor Ramírez Arias, mayor, soltero, estudiante, colombiano, carné de refugiado Nº 117000789416, vecino de San José, expediente Nº 276-2008, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 112346.—(51068).

Jeisson Peñaloza Cruz, mayor, soltero, licenciado en educación física, colombiano, cédula de residencia Nº 117000522200, vecino de San José, expediente Nº 158-2008, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(51186).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Modificación al Plan de Compras 2009

Modificación al Plan de Compras 2009 de la Dirección General de Servicio Civil, según detalle:

Ministerio

Programa

Código

Descripción

Unid. Med.

F.F

Periodo

Cant

Monto ¢

1.1.1.1.201.000

024-01

50103-025-000001

Televisor

UNID

001

II

3

1.500.000

1.1.1.1.201.000

024-01

50103-900-000004

Reproductor de video en

discos compacto (DVD)

UNID

001

II

2

800.000

1.1.1.1.201.000

024-01

50199-060-000500

Pistola

UNID

001

II

1

800.000

 

San José, 12 de junio del 2009.—Rafael Ángel Soto Miranda, Director.—1 vez.—(O. P. Nº 93113).—(Solicitud Nº 32-2009).—C-14800.—(51744).

TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL

“Modificación al Plan de Compras del Tribunal de Servicio Civil del año 2009”, referente a la inclusión de un teléfono celular, para lo cual le incluimos la información respectiva, según el siguiente desglose:

TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS DEL AÑO 2009

ID_ Ministerio

ID_ Programa

ID_ Subprograma

CODMERC

Desc_ genérica

UNIMED

Tipo_ fuente

Periodo

Cantidad

Monto ¢

1.1.1.1.201.000

024

02

50103005000110

Teléfono celular

Unidad

001

I y II

1

200.000,00

 

10 de junio del 2009.—Margarita Rodríguez Soto, Directora Administrativa.—1 vez.—(O. P. Nº 93407).—(Solicitud Nº 11416).—C-19700.—(51746).

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Plan anual de adquisiciones 2009

La Proveeduría Institucional, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha realizado una modificación al plan anual de adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación correspondiente al siguiente programa presupuestario 090-02 Escuela Nacional de Policía, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.

San José, 12 de junio del 2009.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 95888).—(Solicitud Nº 30429).—C-9020.—(51680).

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONTRATACIÓN DIRECTA NÚMERO 2009CD-002145-02100

Servicios profesionales de consultoría para asesorar a la Presidencia

en la implementación y seguimiento del plan escudo ante

los diversos actores, sociales, políticos y legislativos

La Proveeduría Institucional de la Presidencia de la República, recibirá ofertas por escrito, hasta las 15:00 horas del día 26 de junio del 2009, para la adquisición de “Servicios profesionales de consultoría para asesorar a la Presidencia en la implementación y seguimiento del plan escudo ante los diversos actores, sociales, políticos y legislativos”.

De conformidad con el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (reformado por  Decreto  Ejecutivo Nº 35218-H publicado en La Gaceta Nº 88 del 8 de mayo del 2009), la Administración estudiará todas las ofertas presentadas independientemente si provienen de oferentes que han sido invitados o no. Asimismo para participar no es requisito estar inscrito en el Registro de Proveedores.

Metodología de calificación:

1.  Precio (50%).

2.  Experiencia como asesor parlamentario en temas de gestión pública relacionados con la implementación de políticas públicas (específicamente Asamblea Legislativa). (30%).

3.  Habilidad en la formulación de políticas públicas (20%).

Los interesados tienen el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del mismo día de la publicación en el Diario Oficial; o bien, podrá obtenerla en la Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia, sita en San José Zapote, diagonal a la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, a partir del mismo día de la publicación en el Diario Oficial, que se encuentra ubicada diagonal al Banco Nacional en Zapote, San José, Tel. 2207-9334.

San José, 17 de junio del 2008.—Proveeduría Institucional de la Presidencia de la República.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. P. Nº 98674).—(Solicitud Nº 078-2009).—C-20420.—(51743).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000007-00200

Compra de unidades de tecnología móvil

(Hand Held e impresoras)

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 13 de julio del 2009, para la licitación de referencia.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

                    Entidad bancaria                         Número de cuenta

           Banco de Costa Rica                                          64590-7

           Banco Nacional de Costa Rica                           75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

Nombre del depositante

Cliente y número de cuenta cliente

Concepto: Pago de cartel de la Licitación Pública 2009LN-000007-00200.

Se informa que habrá reunión de preoferta de la Licitación de referencia, programada para el día: 2 de julio del 2009, a las 10:00 horas, en las oficinas de la Asesoría en Tecnología de la Información en el Consejo de Seguridad Vial en la Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, con el fin de verificar los detalles relacionados con el desarrollo de los servicios a cotizar por parte de los potenciales oferentes.

San José, 17 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2396).—C-24020.—(51654).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000077-PROV

Contratación de recolección de desechos infectocontagiosos para el Servicio Médico del I y II Circuito Judicial de San José

Fecha y hora de apertura: 20 de julio del 2009, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada por la avenida 6, calle 15, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección: htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección: mvenegas@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos: 2295-3623/2295-3295.

San José, 16 de junio del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(51729).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005004-01

Remodelación de Oficina BCR en Belén de Carrillo

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 06 de julio del 2009, para la contratación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso del Edificio Oficina Central.

La visita al sitio será el día 26 de junio del 2009 a las 10:00 a. m. en compañía del Arq. Jorge Contreras, Tel. 2211-6007 Ext. 2331. Sita de la iglesia católica 200 metros sur y 200 metros este.

Oficina de Contratación Administrativa.—Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Sol. Nº 28339).—C-10220.—(51738).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000029-PCAD

Contratación de empresa que brinde servicios de microfilmación

(modalidad consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000029-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 06 de julio del 2009.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m., a 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso de nuestras oficinas centrales. Con un horario de Lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m., y sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 17 de junio del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(51692).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000049-1142

Tubo conexión estéril

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000049-1142, para la adquisición de 156000 UD tubo conexión estéril. Apertura de ofertas: 09:00 horas del día 20 de julio del  2009. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de junio del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens B., Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—(Solicitud Nº 2112).—C-9020.—(51624).

GERENCIA DE PENSIONES

 DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA Nº VP-003-2009

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:

       Tipo de inmueble                                Localización

                5 casas                             1 San José, (Moravia)

                                                        1 San José, (Desamparados)

                                                        3 Limón, (Guácimo, Guápiles, Limón)

                1 Lote                              Puntarenas, (Manuel Mora)

Información adicional: El cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 5:00 p. m., fecha máxima para la recepción de ofertas es el martes 21 de julio del 2009, a las 11:00 a. m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: El mismo se realiza en el edificio denominado La Casona, ubicado 75 este del edificio Jorge Debravo, ubicado en San José, avenida 8 y calle 21, el día martes 21 de julio del 2009, a las 11:15 a. m. Lo anterior en conformidad con el inciso 61.2.3 del Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 16 de junio del 2009.—Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—(51626).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000016-2102

Adquisición de focos para dos baterías

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original y sobre cerrado será hasta el día 08 de julio del 2009 a las 9:00 horas.

Rigen las notas generales publicadas en La Gaceta Nº 20 del 29/01/07 y modificaciones en La Gaceta Nº 127 del 03/07/07, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

San José, 15 de junio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(51748).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

SECCIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-01

Contratación de una empresa para la digitalización de documentos-Operadora de Planes de Pensiones Complementarias

del Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A

La Sección Administrativa de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., recibirá ofertas por escrito en sus oficinas, ubicadas en San Pablo de Heredia, 200 metros norte del Mall Paseo de las Flores hasta las 10:00 horas del 07 de julio del 2009, para el suministro de lo siguiente:

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000006-01, “Contratación de una empresa para la digitalización de documentos-Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal S.A.”

El sobre de especificaciones, condiciones generales y especiales podrá retirarse en la Sección Administrativa de la Operadora de Pensiones Complementarias, por un valor de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100), los cuales podrán ser depositados en la cuenta Nº 1610100010006443-8 a nombre de la Operadora o cancelar en la caja de tesorería de la Operadora y el retiro del mismo se puede hacer en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a las 4:30 p. m.

17 de junio del 2009.—Proceso de Compras.—Henry Obando Villalobos, Encargado Técnico.—1 vez.—(51688).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-01

Adquisición de software para la administración de imágenes para

la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias

del Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A.

La Sección Administrativa de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., recibirá ofertas por escrito en sus oficinas, ubicadas en San Pablo de Heredia, 200 metros norte del Mall Paseo de las Flores hasta las 10:00 horas del 06 de julio del 2009, para el suministro de lo siguiente:

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000005-01, “Adquisición de software para la administración de imágenes para la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A.”

El sobre de especificaciones, condiciones generales y especiales podrá retirarse en la Sección Administrativa de la Operadora de Pensiones Complementarias, por un valor de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100), los cuales podrán ser depositados en la cuenta Nº 1610100010006443-8 a nombre de la Operadora o cancelar en la caja de tesorería de la Operadora y el retiro del mismo se puede hacer en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a las 4:30 p. m.

17 de junio del 2009.—Proceso de Compras.—Henry Obando Villalobos, Encargado Técnico.—1 vez.—(51689).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000014-09003

Mantenimiento y reparación de motocicletas

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº 2009LN-000014-09003, de las 12:00 horas del día 15 de junio del 2009, se adjudica de la siguiente manera:

Taller de Motos Indianápolis, cédula jurídica 3-101-208392.—(Oferta Nº 2).

Posición Nº 1: Mantenimiento y reparación de motocicletas de la Fuerza Pública, marca Honda ctx200 de los años 2004 en adelante, gasolina: se requerirán de los siguientes trabajos: diagnóstico y reparación del sistema de embrague (clutch), del sistema eléctrico que incluya luces, encendido, generación, arrancador e instalaciones eléctricas y controles (cortos circuitos) del sistema de frenos: bomba principal, zapatas, discos, caliper y pastillas delanteras, del sistema de suspensión general, (compensadores, cobertores, retenedores y hules traseros), del sistema de transmisión (piñón delantero, piñón trasero y cadena) (cualquier sistema) de sistema de enfriamiento de motor, aire, agua y mixto (deflectores de aire, aletas, ventiladores, radiador, bomba de agua, mangueras, termostato, refrigerantes y otros) de motor, de sistema de carburación, sistema de filtrado de aire, diagnóstico y reparación de motor, sistema de combustible, carrocería completo, reparación de estercio.

Todo de conformidad con el cartel y la oferta.

Monto total adjudicado: ¢75.000.000,00.

Plazo de entrega 2 días hábiles, después de recibido el pedido de compra.

Garantía: 12 meses.

Lugar de entrega: Centro de Servicio de Transportes, ubicado en la Uruca.

Forma de pago: Usual de Gobierno.

San José, 16 de junio del 2009.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93772).—(Solicitud Nº 30460).—C-22520.—(51740).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

CONCURSO 2009LN-000008-2102

Rituximab 500 mg

De acuerdo al Modelo de Facultades y Niveles de adjudicación por Instancia Administrativa de la CCSS, aprobado por la Junta Directiva en 1a artículo 6, sesión 8124, celebrada el 18 de enero del 2007, según oficio Nº 4.522, de fecha 19 de enero del 2007 y con base en la recomendación suscrita por la Comisión Local y/o Técnica de Suministros, visible en folios del 624 al 623 se resuelve adjudicar a:

Oferente adjudicado

Representante legal

Central Farmacéutica S. A. (CEFA)

Sr. Normal Garnier Acuña

Oferta

Monto total

Monto colones

T.C. (BCCR)

N° 1

$610.560,00

¢347.011.776.00

568.35 31/03/09

Ítem

Cantidad

Código artículo

Descripción

N° 1

320 FA

1-11-41-0037

Rituximab 500 MG sol. inyect.

Partida pres.

Actividad

P. unitario

P. total

2245

22

$1.908.00

$610.560,00

 

Forma de pago: La usual de la institución para compras en plaza-folio N° 33.

Forma de entrega: La primera entrega 160 UD a 10 días hábiles máximo posterior a la notificación. Segunda entrega a 80 UD a 90 días naturales, considerando la fecha máxima solicitada para la primera entrega. Tercera entrega 40 UD a 90 días, considerando la fecha máxima solicitada para la segunda entrega. Cuarta entrega 40 UD a 90 días naturales, considerando la fecha máxima solicitada para la tercera entrega.

Certificación presupuestaria: Cuenta con contenido presupuestario, según consta en folio Nº 102.

Sanción de Proveedores: El oferente no esta sancionado, folio N° 114 y 116 Existencias: No hay existencia actualmente para los ítemes N° 1 ver folios N° 05 al 33.

Certificación cuotas obrero-patronales: El proveedor recomendado se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con la Institución, ver folio N° 115 SICERE.

Razonabilidad del precio: La empresa CEFA Farmacéutica S. A., es oferente único en este concurso. Se realiza un estudio de precios comparativo en relación a la compra anterior realizada a esta misma empresa:

Variable

Compra anterior

Compra actual

Fecha

23 de julio del 2008

31 de marzo 2009

Cantidad adquirida

180 frascos

320 frascos

Precio unitario

¢1.009.500.00

¢1.908.001 (¢1.084.411,80)

Medicamento

Mabthera ® 500 mg

Mabthera ® 500mg

Análisis Comparativo año anterior

De julio del 2008 a marzo del 2009 el precio aumentó

un 6.9% (¢747.911,80), lo que está dentro del límite de

la inflación correspondiente al año 2008

Conclusión: El precio unitario establecido por la empresa CEFA Farmacéutica S. A.,

para el presente proceso de compra está dentro de los límites del comportamiento

del mercado y conviene a la institución.

 

NOTA:   No se solicita estudio de razonabilidad del precio de acuerdo a oficio Nº 31.187 de fecha 09-Oct-02. Suscrito por la Junta Directiva que indica lo siguiente:

2.  Cuando la existencia del producto es cero y se requiere de urgencia su adquisición.

3.  Productos que presenten criticidad o urgencia para su compra y que se recomienda su adquisición inmediata.

Oficio DCC-1768-2006 de fecha 18-Set-06 suscrito por el Departamento de Costos que en lo que interesa señala:

“...que no se continúen enviado a este departamento expedientes de concurso en los que se cuente con mas ofertas de un oferente y cuyas ofertas son elegibles administrativamente y técnicamente, lo cual no solo minimizar los trámites que deben realizarse para una compra si no el tiempo de ejecución”.

15 de junio del 2009.—Gerencia Médica.—Dra. Rosa Climent Martín.—1 vez.—(51747).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2009LN-000006-2102

Leche, queso, natilla, helados, yogurt, jugos

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección Administrativa y Financiera de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 21 de mayo del 2009, dicho concurso se adjudica a favor de:

Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L.—(Oferta 01).

Ítem Nº 1 Alternativa.

Cantidad 120000 LT.

Precio unitario ¢340,00.

Precio total ¢40.800.000,00.

Ítem Nº 2:

Cantidad 1080 LT.

Precio unitario: ¢765,00.

Precio total: ¢826.200,00.

Ítem Nº 3:

Cantidad 8400 KG.

Precio unitario: ¢4.570,00.

Precio total: ¢38.388.000,00.

Ítem Nº 4:

Cantidad 2040 KG.

Precio unitario: ¢5.167,00.

Precio total: ¢10.540.680,00.

Ítem Nº 6:

Cantidad 1275 GL.

Precio unitario: ¢7.224,00.

Precio total: ¢9.210.600,00.

Ítem Nº 7:

Cantidad 10800 LT.

Precio unitario: ¢1.675,00.

Precio total: ¢18.090.000,00.

Ítem Nº 8:

Cantidad 4800 LT.

Precio unitario: ¢1.725,00.

Precio total: ¢8.280.000,00.

Ítem Nº 9 (Alternativa).

Precio unitario: ¢249,59.

Precio total: ¢5.615.775,00.

Total general oferta Nº 1 ¢131.751.255,00.

Industrias Centroamericanas Romero S. A.—(Oferta 02).

Ítem Nº 5:

Cantidad 500 CJ.

Precio unitario: ¢7.600,00.

Precio total: ¢3.800.000,00.

Total general oferta Nº 2 ¢3.800.000,00

Compra por un año prorrogable por tres períodos iguales.

San José, 12 de junio del 2009.—Área de Bienes y Servicios.—Lic. Daniel Castro Vargas.—1 vez.—(51750).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2009LN-000010-2102

Catéter balón de contrapulsación

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección Administrativa y Financiera de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 27 de mayo del 2009, dicho concurso se adjudica a favor de:

Ítem único.

Meditek Services S. A.—(Oferta única).

Cantidad: 45 unidades

Precio unitario: $1.200,00.

Precio total: $54.000,00.

Monto total: $54.000,00 (compra por un año prorrogable por tres periodos iguales).

San José, 12 de junio del 2009.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Daniel Castro Vargas.—1 vez.—(51751).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Invitación a formar parte del Registro de Proveedores

En cumplimiento con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento artículo Nº 122, se invita a todas aquellas personas físicas o jurídicas, que cuentan con más de veinticuatro meses de estar inscritos en el Registro de Proveedores y que deseen continuar activos a presentar la solicitud por escrito en las oficinas del Proceso Programación y Control de Operaciones, Unidad de Recursos Materiales, sita en el Instituto Nacional de Aprendizaje, La Uruca o en cualquiera de las Unidades Regionales.

Para mayor información, pueden comunicarse a los teléfonos: 2210-6641 ó 2210-6443.

San José, 12 de junio del 2009.—Proceso de Programación y Control de Operaciones.—Lic. Douglas Le Coz Valverde, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—(Solicitud Nº 28223).—C-8860.—(51749).

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LN-000003-99999

Compra de vehículos tipo microbús y rampas

electrohidráulicas para el CNREE

El Área de Bienes y Servicios informa que, conforme al artículo Nº 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a aclarar puntos del cartel solicitados por un oferente del cartel del concurso arriba indicado; invitación cursada mediante La Gaceta Nº 110 del día 9 de junio del 2009.

Las aclaraciones de la contratación, están a disposición de los interesados en la oficina del Área de Bienes y Servicios o pueden ser solicitadas al teléfono 2562-3120, con la Lic. Adriana Quesada Pelekano o consultar en el Sistema CompraRED en la dirección https://www.hacienda.go.cr.

San José, 17 de junio del 2009.—Área de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(51716).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000040-1142

(Aviso Nº 1)

Delantal cirujano

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica que se modifica la ficha técnica de la siguientes puntos:

Se modifica la talla de 2 a talla Nº 3.

El punto Nº 2 Se imprime el dibujo de manera más clara.

El punto Nº 3 Se cambia la tabla de medidas y tolerancias, se ordena el código y la descripción de los puntos de medición y se mejora el dibujo para visualizar mejor los puntos de medición.

El punto Nº 6 se imprime sin color el dibujo.

El resto del cartel permanece invariable.

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José 16 de junio del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—(Solicitud Nº 2112).—C-12020.—(51625).

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000005-HBC2202

(Por periodo de un año con posibilidad de tres prórrogas)

Toallas de papel “Ítem 3-4800 Rollos de toallas de papel

(seca manos para dispensador de un pliego)

para el servicio de limpieza”

Se le informa a los interesados en el concurso arriba señalado que se recibió recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación de la licitación arriba indicada para el Ítem 3-4800 Rollos de toallas de papel (seca manos para dispensador de un pliego) para el servicio de limpieza, presentado por la empresa Promédical Costa Rica S.R.L., mediante oficio de fecha 11 de junio 2009.

Por lo anterior, se procede a suspender el acto de adjudicación específicamente de este Ítem, hasta tanto se resuelva el recurso interpuesto.

El expediente se encuentra a disposición en el Sótano Norte, en la Subárea de Contratación Administrativa, a partir de esta publicación.

San José, 17 de junio del 2009.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. María del Rocío Serrano Calderón, Coordinadora.—1 vez.—(51699).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO

   Y AVENAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000003-DDRAT

Construcción del Trasvase de Aguas del río Corobicí

al canal oeste SENARA DDRAT

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica al público en general se sirvan tomar en cuenta las modificaciones al cartel y planos de la Licitación Pública N° 2009LN-000003-DDRAT, “Construcción del Trasvase de Aguas del río Corobicí al canal oeste SENARA DDRAT” como se indica:

-    Se prorroga la fecha para la presentación y apertura de las ofertas, para el día lunes 20 de julio del 2009 a las 10:00 a. m. horas.

-    Se modifica la lámina N° 1 de los planos constructivos en su perfil. La misma puede ser accesada en la página web SENARA www.senara.or.cr, opción licitaciones.

-    Se modifica el ítem Nº 9 de la hoja de cotización; para que se lea de la siguiente manera: Concreto CC 180 Kg/cm2. Se aclara que es para la construcción de la presa indicada en lámina 4.

-    Se modifica en la parte de “Definiciones del cartel”, la definición Oferente; para que se lea de la siguiente manera “Oferente Persona física o jurídica que presente una oferta para el Proyecto a que se refiere esta Licitación ante el SENARA”.

-    Se modifica el punto 2 del cartel para que se lea de la siguiente manera: “Serán Oferentes las personas físicas o jurídicas, que presenten ofertas actuando directamente o por medio de un representante debidamente autorizado”.

-    Se modifica el punto 3.2.1 del cartel para que se lea de la siguiente manera: “Las Ofertas deben ser presentadas impresas en idioma español y venir firmadas por la persona del Oferente o su representante legal”.

-    En el punto 4.6 déjese sin efecto el último párrafo indicado como Nota.

-    Se modifica el punto 4.10 del cartel para que se lea de la siguiente manera: “El oferente deberá aportar:

4.10.1  Declaración jurada donde se acredite la disponibilidad de personal, maquinaria y equipo calificado para la construcción del proyecto.

4.10.2  Constancias de la experiencia acumulada en obras afines o similares, extendida por personas físicas o jurídicas y cuya calificación haya sido no menor a 80 puntos, entendida que la tabla progresiva de calificación va de 1 a 100 puntos y en cuyos casos las obras fueron recibidas a entera satisfacción por parte del contratista”.

-    Se modifica el punto 7.2.1 del cartel para que se lea de la siguiente manera: Léase correctamente en la línea uno y dos “La Oferta Económica razonable y factible de acuerdo a los Términos de este cartel que presente el menor valor, le será asignado el puntaje máximo de 85 puntos”.

-    Se modifican los puntos 6.3 y 8.3 del cartel de la siguiente manera: léase correctamente en la segunda línea de ambos puntos en lugar del artículo 37, el artículo 42 del reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

-    Se modifica el punto 7.6 del cartel para que se lea de la siguiente manera: Léase correctamente en la línea primera del punto 7.6 en lugar del artículo 23, el artículo 210 del Reglamento de Contratación Administrativa”

-    Se modifica el punto 23 del cartel de la siguiente manera: Se elimina en la línea nueve el artículo 198 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

-    Se modifica el punto 24.3 del cartel para que el mismo sea lea de la siguiente manera:

“El Contratista tendrá derecho a que se le reconozca el reajuste de precios, cuando así proceda y lo solicite expresamente, adjuntando el cálculo y la información necesaria en que fundamenta su reclamo. El Administrador de la Contratación analizará la solicitud y tramitará el pago correspondiente cuando así proceda, en caso contrario, se le devolverá al Contratista con las observaciones y deficiencias detectadas para lo que corresponda.

Para efecto del cálculo del reajuste de precios se utilizará la siguiente fórmula:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

En donde,

o   RP     Representa el monto total de reajuste periódico.

o   EPA  Representa la estimación periódica del avance.

o   IDi     Representa la ponderación de los insumos directos en el precio de oferta, de acuerdo con el grupo de índices de precios por elementos de carreteras, puentes y urbanizaciones, según el tipo de obra contratada y excluyendo los considerados en CE.

o   CI Representa la ponderación del total de los costos indirectos en el precio de oferta, excluyendo los considerados en CE

o   CE Representa la ponderación del monto total a precios iniciales del costo total del o los insumos o servicios declarados como específicos.

o   I1i Representa los índices de precios por elemento de carreteras, puentes y urbanizaciones suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada, para el mes de facturación.

o   I0i Representa el valor de los índices de precios iniciales por elemento de carreteras, puentes y urbanizaciones suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada.

o   IPC1 Representa el índice de precios al consumidor para el mes de facturación.

o   IPC0 Representa el valor del índice de precios inicial al consumidor.

o   RAi    Representa el cambio porcentual en el precio que se determinará por método analítico.

-    Se modifica el punto 26.5 del cartel para que se lea de la siguiente manera: Léase correctamente en la línea segunda del punto 26.5 en lugar del artículo 13, artículos 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa”.

Todo lo demás permanece invariable.

Unidad de Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(51612).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01

Contratación de servicios profesionales de notarios externos

De conformidad con lo dispuesto por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República en la resolución Nº R-DCA-278-2009, de las ocho horas del diez de julio del dos mil nueve, que resuelve los recursos de objeción interpuestos por los Licenciados Fabio Vincenzi Guilá, Rolando Brenes Vindas y Rodrigo Vargas Ulate, al cartel de la Licitación Pública Nº 2009LN-000001-01, promovida por el Instituto, se procede a modificar el cartel en los siguientes términos:

Punto 7.5 Trámite de presentación e inscripción de documentos.

Modificar el párrafo a) para que se lea de la siguiente manera:

a)       “Cerrada la escritura, presentará al Diario del Registro Público del Registro Nacional en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de firmas, el respectivo testimonio por cada asentamiento y en el caso de que existan varias fincas en el asentamiento expedirá un testimonio para cada finca.”

Punto 7.12 Vigencia del contrato:

Modificar la totalidad de este apartado para que se lea de la siguiente manera:

“Los servicios notariales serán contratados por un plazo de dos años, prorrogables únicamente por dos años previo acuerdo de partes por escrito.”

Punto 7.13 Disponibilidad presupuestaria y eficacia de la contratación:

Modificar la totalidad de este apartado para que se lea de la siguiente manera:

“La adjudicación de los notarios, así como la firma y eficacia del respectivo contrato queda supeditada a la aprobación del presupuesto correspondiente, de acuerdo a cada ejecución presupuestaria, situación de la que el Notario debe tener conocimiento previo a ofertar.”

Punto 7.16.3 Actualización académica del notario (10 puntos):

Modificar el último párrafo de este apartado para que se lea de la siguiente manera:

De 1 a 20 horas acumuladas                                           2 puntos

De 21 a 30 horas acumuladas                                         4 puntos

De 31 a 40 horas acumuladas                                         6 puntos

Más de 41 horas acumuladas                                          8 puntos

Especialización, Maestría y/o

Doctorado u otros grados profesionales afines       10 puntos (*)

(*) No servirá para obtener puntos en esta categoría, la especialización requerida como requisito obligatorio por la Dirección Nacional de Notariado para efecto de la Habilitación correspondiente y que rige a partir del 22 de noviembre de 2003.

Las modificaciones están hechas de conformidad con el oficio Nº AEN-170-09 del Área de Escrituración y Notariado, suscrito por la MSC. Magda Violeta Reid Vargas. La entrega de ofertas está prorrogada hasta las 10:00 horas del 23 de julio de 2009, según publicación en La Gaceta Nº 108, página 59, del viernes 5 de junio del 2009.

Área Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(51693).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000018-PROV

Entubado entrada principal de San Isidro

de la llantera hacia el Río Purires

Mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 68 del 7 de abril del 2009, para la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000018-PROV “Entubado entrada principal de San Isidro de la llantera hacia el Río Purires”, se consignó el monto adjudicado a la empresa Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica 3-101-168406 en ¢13.578.695,00; siendo el monto correcto ¢15.278.800,00.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(51700).

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) ante la importante necesidad de disponer de un instrumento que regule la materia relacionada con el control de las inversiones de corto, mediano y de largo plazo.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la normativa que está contenida en los artículos 2 y 10 de la Ley 8292 “Ley General de Control Interno”, que acredita al jerarca y a los titulares subordinados de las instituciones, la responsabilidad de establecer, mantener y perfeccionar los Sistemas de Control Interno de la Organización.

2º—Que la evolución en los recursos tecnológicos en diversas áreas del conocimiento ha generado un entorno que requiere de las Instituciones, sus jerarcas y sus titulares subordinados, el diseño y el establecimiento de sistemas de control interno modernos que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de una gestión efectiva en el cumplimiento de los objetivos institucionales y el sistema de marras, así como de un procedimiento apropiado en la rendición de cuentas que sea congruente con las responsabilidades que les son inherentes a cada entidad.

3º—Que el artículo 43 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (Ley 8488) del 11 de enero del 2006, establece que la Comisión Nacional Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias queda autorizada para invertir en títulos de Instituciones y empresas del sector público, para lo cual el Fondo Nacional de Emergencias queda excluido de la aplicación de las disposiciones correspondientes a la Caja Única del Estado, contempladas en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

4º—Que el artículo 43 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgos (Ley 8488), publicada en el Diario Oficial La Gaceta 8 del 11 de enero del 2006 establece que los recursos que se obtengan de las inversiones del Fondo Nacional de Emergencias, se utilizarán para atender y enfrentar las situaciones de emergencia, prevención y mitigación,

5º—Que el artículo 37 del Decreto Ejecutivo 34361-MP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 52 del 13 de marzo del 2008, Reglamento a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, establece que la inversión de los recursos del Fondo Nacional de Emergencias prevista en el artículo 43 de la Ley 8488 estará a cargo de un Comité de Inversiones. Por tanto:

Resuelve:

Adoptar el presente Reglamento para las inversiones de corto, mediano y de largo plazo del Fondo Nacional de Emergencias.

Artículo 1º—Los responsables de la gestión, supervisión, seguimiento y control de las inversiones del Fondo Nacional de Emergencias de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (en adelante la Comisión), deberán sujetarse a las disposiciones indicadas en cada uno de los apartes que se Institucionalizan a través del presente Reglamento.

Artículo 2º—Las modificaciones a este Reglamento se realizarán mediante acuerdo de la Junta Directiva, de conformidad con la fundamentación técnica emitida por la Dirección Ejecutiva, y cumplir con los requisitos de validez.

Artículo 3º—La Dirección Administrativa Financiera tendrá a su cargo el control y propuesta de cambios del presente Reglamento, conforme las circunstancias así lo requieran.

Artículo 4º—Corresponderá a las instancias fiscalizadoras o evaluadoras cuando estimen conveniente intervenir, a efecto verificar el adecuado cumplimiento del presente reglamento, emitiendo las disposiciones que el caso requiera de manera que permitan el mejoramiento continuo y fortalecimiento del sistema de control interno y todo Io relacionado con la rendición de cuentas.

REGLAMENTO GENERAL PARA LAS INVERSIONES DE CORTO,

MEDIANO Y DE LARGO PLAZO DEL FONDO NACIONAL

DE EMERGENCIAS

CAPÍTULO 1

ASPECTOS GENERALES

1.1 Alcance

Artículo 5º—El contenido de este Reglamento tiene como propósito actualizar las políticas aplicables a la adquisición, depósito, gestión, custodia, administración del flujo de efectivo, de títulos valores y en general de los recursos financieros del Fondo Nacional de Emergencias.

Artículo 6º—Este Reglamento se aplicará para todos los procesos relacionados con la compra, cancelación, negociación, gestión de títulos valores y recursos financieros que conforman la cartera o portafolio de inversiones cuyo titular sea la Comisión.

1.2 Régimen jurídico

Artículo 7º—Conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 8488 la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, es un órgano de desconcentración máxima adscrita a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica instrumental para el manejo y la administración de su presupuesto y para la inversión de sus recursos, con patrimonio y presupuesto propio.

Artículos 8º—Conforme el artículo 43 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (Ley 8488) del 11 de enero del 2006, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias se encuentra autorizada para invertir en títulos de instituciones y empresas del sector público, para lo cual el Fondo Nacional de Emergencias queda excluido de la aplicación de las disposiciones correspondientes a la Caja Única del Estado, contempladas en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 9º—El artículo 43 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (Ley 8488), publicada en el Diario Oficial La Gaceta 8 del 11 de enero del 2006, también establece que los recursos que se obtengan de las inversiones del Fondo Nacional de Emergencias, se utilizarán para atender y enfrentar las situaciones de emergencia, prevención y mitigación.

Artículo 10.—El artículo 37 del Decreto Ejecutivo 34361-MP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 52 del 13 de marzo del 2008, Reglamento a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, establece que la inversión de los recursos del Fondo Nacional de Emergencias prevista en el artículo 43 de la Ley 8488 estará a cargo de un Comité de Inversiones.

1.3                Criterios

Artículo 11.—Las operaciones financieras y bursátiles que comprometan recursos del Fondo Nacional de Emergencias de la Comisión, siempre serán efectuadas bajo los criterios de transparencia, rentabilidad, seguridad y liquidez.

    Transparencia. Todas las personas que intervengan en los procesos que comprometan los recursos financieros del Fondo Nacional de Emergencia tendrán acceso a la documentación integra que los soporta, conforme los procedimientos de acceso establecidos; así también, quedará a disposición de los organismos de control y fiscalización competentes y autorizados al respecto. Las inversiones se harán con sujeción estricta a las políticas, reglamentos y disposiciones vigentes aplicables a la Comisión.

    Rentabilidad. Las operaciones financieras o bursátiles que comprometan recursos económicos del Fondo Nacional de Emergencias, se realizarán en condiciones de mercado sujetas a las circunstancias de riesgo, estructura y liquidez, mediante títulos o inversiones de carácter nominativo, en los cuales la relación de utilidad o rendimientos proporcionados y el capital invertido, sea lo más favorable para la Comisión.

    Seguridad. En la ejecución de operaciones de inversión con recursos del Fondo Nacional de Emergencias, se aplicaran mecanismos para optimizar la relación entre rentabilidad y el nivel de riesgo, de manera que al analizar las diferentes alternativas de operación bursátil, prevalezca aquella que presente el menor nivel de riesgo o peligro y en condiciones que aseguren que dicho riesgo será gestionable y aceptable. En todo momento se deber cumplir con el mandato impuesto en el artículo 43 de la Ley 8488, así como las que se derivan de la Ley 8292 (Ley General de Control Interno).

    Liquidez. Los recursos financieros del Fondo Nacional de Emergencias presentarán una adecuada fijación de precios, reflejando de manera cierta y permanente los recursos con que se puede contar para convertirlos en disponibles. Se evaluará la posibilidad de negociación de un título valor en el mercado de valores, haciéndolo en condiciones que no afecten su precio al  momento de su realización.

CAPÍTULO 2

Políticas de inversión

2.1 General

Artículo 12.—Las inversiones de corto, mediano y de largo plazo del Fondo Nacional de Emergencias que se presentan en el estado de situación se concilian mensualmente con los registros que muestran los informes que emiten las entidades financieras y el saldo final que reportan los informes auxiliares de tesorería. Los instrumentos financieros se registran al costo y se evalúan subsecuentemente al valor de realización, una vez que entre en vigor el cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público.

2.2 De Riesgo

Artículo 13.—Riesgo de Emisor. Para la constitución de títulos valores se invertirá en el mercado primario o secundario y en moneda nacional o extranjera. Los títulos deberán ser nominativos, emitidos por instituciones y empresas del Sector Público Costarricense.

Artículo 14.—El plazo de las inversiones se ajustará al Flujo de Caja de la Comisión y podrá ser de corto, mediano y largo plazo.

Artículo 15.—Con una periodicidad no mayor a los seis meses la Dirección Administrativa Financiera solicitará a las entidades financieras con las que mantenga un vínculo de inversión, la actualización y soportes de la calificación de riesgo de la cartera total o parcial de inversiones.

Artículo 16.—Cuando se tenga conocimiento de cualquier variación, en cuanto a mayor riesgo en la calificación de éstas por parte de la entidad financiera con la que la Comisión tenga operaciones de inversión, la Dirección Administrativa Financiera advertirá al Comité de Inversiones, para que este tome las previsiones (de haberlas) que el caso requiera.

Artículo 17.—Riesgo de liquidez. Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 8488 que autoriza a la CNE para invertir en títulos de instituciones y empresas del sector público, la cartera o portafolio de inversiones estará conformada por títulos valores gestionables, de riesgo soberano y de alta liquidez, que permitan mantener la disponibilidad de los recursos financieros, garantizando el pago oportuno de las necesidades previstas en el Flujo de Caja del Fondo Nacional de Emergencias.

Artículo 18.—En el evento de no existir la suficiente disponibilidad de efectivo, de manera excepcional se podrán utilizar los recursos de la cartera de inversiones, previo al análisis de los flujo de caja vigentes y proyectados, incluidos los recursos de portafolio.

Artículo 19.—De ser necesario y con la aprobación de la Dirección Ejecutiva, se podrá contemplar la contratación de terceros expertos del sector financiero para la gestión, valoración, el análisis permanente y optimización de la cartera o portafolio de inversiones.

Artículo 20.—Riesgo de mercado. Conforme lo establece el artículo 12 del presente Reglamento, de ser necesario, la cartera o portafolio de inversiones de la Comisión, y con el propósito de evaluar o determinar la exposición de las inversiones del Fondo Nacional del Emergencias en relación con la variación del valor de mercado de su cartera, fruto del cambio de condiciones por la tasa de interés y de mercado, se ajustará la cartera o portafolio a precios de realización, tomando en consideración en lo que sea vinculante, las disposiciones emitidas por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público.

2.3 Selección de las instituciones financieras

Artículo 21.—La Comisión podrá gestionar sus operaciones financieras o bursátiles con entidades o instituciones financieras del sector público, emisoras de títulos valores o intermediarias financieras, que sean supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) o la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), o la(s) entidad(es) que asuma(n) sus funciones.

Artículo 22.—El manejo de los recursos financieros, se hará en moneda nacional o extranjera dentro del mercado nacional, a través de cuentas que produzcan rendimientos financieros, tales como cuentas de inversión, ahorro y/o cuentas corrientes remuneradas, y constituyendo una cartera o portafolio de inversiones.

Artículo 23.—Para seleccionar la institución financiera con la que la Comisión gestionar e invertir los recursos financieros del Fondo Nacional de Emergencias, se podrá someter a concurso por medio de la Proveeduría Institucional en caso de que exista igualdad o condiciones mejores de otras entidades públicas en cuanto a cobertura, servicios, seguridad, rentabilidad, custodia, comisiones, costos y exoneraciones con respecto a lo que ofrezca la Tesorera Nacional del Ministerio de Hacienda; de no ser así, se hará en forma directa con esta última.

Artículo 24.—Es responsabilidad del Comité de Inversiones seleccionar la(s) institución(es) financiera(s) pública(s), con la(s) cual(es), y a través de la(s) cual (es), la Comisión gestionará sus operaciones de inversión, debiendo dejar constancia soportada de esa decisión, mediante expediente debidamente foliado.

Artículo 25.—El registro de firmas autorizadas para la gestión de la cartera o portafolio de inversiones será la misma que se encuentra aprobada y vigente por la Junta Directiva de la Comisión para quienes ocupan el cargo de la Tesorería, Departamento Financiero Contable, Dirección Administrativa Financiera, Dirección Ejecutiva y la Presidencia.

Artículo 26.—Para la utilización de trámites mediante sistemas de inversión electrónica, y de nuevas tecnologías informáticas, se deberá definir el nivel de seguridad interna y externa del sistema utilizado por la Comisión, lo cual necesariamente debe ser evaluado de previo por el Departamento de Informática de la Comisión, de manera que se garantice el adecuado control y seguridad completa en las actuaciones.

Artículo 27.—En el evento de presentarse conflicto de intereses, impedimentos físicos o económicos que inhiban ocasional o permanentemente a los integrantes del Comité de Inversiones o a funcionarios involucrados en la administración de los recursos financieros de la cartera de inversiones del Fondo Nacional de Emergencias de la Comisión, se deberá informar de inmediato a quien corresponda en cada caso.

2.4 Registro y custodia

Artículo 28.—Toda operación financiera de la cartera o portafolio de inversiones de la Comisión estará soportada en documentos susceptibles de verificación, y registrada contablemente en armonía con los informes de la Tesorería.

Artículo 29.—Los instrumentos financieros adquiridos por la Comisión, podrán ser materializados o desmaterializados. En el caso de que se trate de instrumentos materializados, deberán estar bajo custodia permanente de una entidad especializada en la custodia de valores, la cual deberá ser distinta de la contratada para la compra y venta de ese tipo de instrumentos financieros.

CAPÍTULO 3

Comité de inversiones

3.1 Objetivo

Artículo 30.—El objetivo fundamental del Comité de Inversiones, es gestionar en forma segura y rentable los recursos financieros del Fondo Nacional de Emergencias, buscando optimizar su liquidez y los ingresos financieros; procurando en todo momento cumplir con Io establecido en los artículos 11, 12, 13, 17 y 20 de este Reglamento.

3.2 Integrantes.

Artículo 31.—El Comité de Inversiones de la Comisión estará conformado por quienes ostenten el cargo de Director(a) Ejecutivo(a), el Director(a) Administrativo(a) Financiero(a) y el Jefe(a) del Departamento Legal, de conformidad con lo que estable el artículo 37 del Decreto Ejecutivo 34361-MP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 52 del 13 de marzo del 2008. El funcionario(a) que ocupe el cargo de la Dirección Ejecutiva será quien presida el Comité.

Artículo 32.—La participación de los tres (3) miembros del Comité de Inversiones es obligatoria, actuando con voz y voto en el análisis y decisiones en materia de inversión. Será responsabilidad de quien ocupe el cargo de Director Administrativo Financiero, las convocatorias a las sesiones del Comité. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría.

Artículo 33.—El Encargado(a) de la Sección de Tesorería actuará como Secretario del Comité y podrá ser sustituido por la Jefatura del Departamento Financiero Contable. El Secretario del Comité será el encargado de presentar las propuestas de Inversión ante el Comité de Inversiones, con voz y sin derecho a voto. Para dar cumplimiento a lo anterior, se deberá llevar un libro de actas de cada sesión debidamente foliado y autorizado por la Auditora Interna; en la que se consignen las decisiones o acuerdos respectivos.

Artículo 34.—Las sesiones del Comité de Inversiones se podrán celebrar en forma presencial o virtual.

Artículo 35.—A las sesiones del Comité de Inversiones podrán ser invitados con voz y sin derecho a voto, teniendo la potestad de asistir o no a las mismas, los miembros de la Junta Directiva, la Presidencia de la Comisión, el Auditor(a) Interno(a) o cualesquier otro funcionario o asesor que el Comité o ellos mismos consideren conveniente.

3.3 Funciones del Comité de Inversiones

Artículo 36.—Constituir la cartera o portafolio de inversiones del Fondo Nacional de Emergencias.

Artículo 37.—Tomar decisiones debidamente fundamentadas sobre la constitución, modificación, cancelación y recomposición de la cartera o portafolio de inversiones, sobre los ajustes a los activos o ingresos involucrados en las operaciones anteriores. Aprobar estas decisiones mediante la suscripción de actas que deberán cumplir en todo momento con los requisitos que se establecen en el artículo 33 de este reglamento.

Artículo 38.—Conforme lo establece el Reglamento a la Ley 8488, le corresponde al Comité de Inversiones, informar a la Junta Directiva de la CNE, como mínimo una vez por semestre o cuando esta lo requiera, sobre sus actuaciones, el estado de las inversiones o propuestas innovadoras del sector financiero que sean de interés para la Comisión.

Artículo 39.—Presentar a la Presidencia de la Comisión alternativas de soporte para el mejoramiento en la toma de decisiones orientadas a la optimización de la cartera o portafolio de inversiones, tales como seminarios, conferencias, charlas, suscripción a boletines o periódicos sobre el mercado financiero y de valores.

Artículo 40.—Considerar y establecer las medidas correspondientes, de acuerdo con las circunstancias especiales, para que en las decisiones del Comité de Inversiones en relación con la conformación de la cartera o portafolio de inversiones, se pueda atender al origen y el destino de los recursos financieros, en aspectos tales como el asignar los intereses devengados y recibidos a recursos de naturaleza especifica.

Artículo 41.—Realizar sesiones ordinarias por lo menos una (1) vez al mes dependiendo de la naturaleza o urgencia de los temas a tratar.

Artículo 42.—Realizar sesiones extraordinarias, si el caso lo amerita, cada vez que Io solicite la Tesorera, el Jefe Departamento Financiero Contable, sus integrantes, la Presidencia o la Junta Directiva.

Artículo 43.—Elaborar el acta numerada de cada sesión y obtener las firmas de los participantes, indicando en forma clara y precisa los asuntos tratados, análisis y decisiones tomadas.

3.4 Funciones del Secretario(a) del Comité de Inversiones

Artículo 44.—Citar con un día de antelación a reunión ordinaria o extraordinaria a los integrantes del Comité de Inversiones, presentando las propuestas o asuntos a tratar, los motivos, fecha, hora y lugar.

Artículo 45.—Verificar la asistencia de cada una de las sesiones del Comité de Inversiones, según lo establece el artículo 32 de este reglamento.

Artículo 46.—Aportar la documentación o soportes requeridos al Comité de Inversiones para el análisis y decisiones correspondientes.

Artículo 47.—En concordancia con lo establecido en los artículos 33 y 43 de este reglamento, deberá conformar un expediente de sesiones debidamente actualizado y foliado, el cual deberá mantener en custodia en los archivos de la Sección de Tesorería.

CAPÍTULO 4

Cartera o portafolio de inversiones

4.1 Estructura.

Artículo 48.—Para las decisiones que requiera tomar el Comité de Inversiones utilizará el valor total de giro de la cartera o portafolio de inversiones, como la base de cálculo para la distribución de los porcentajes de participación de la mezcla de compra de instrumentos financieros de corto, mediano y largo plazo.

Artículo 49.—En procura de garantizar una sana administración de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Emergencias, el Comité de Inversiones deberá implementar un mecanismo de programación financiera mediante una mezcla o distribución que maximice el rendimiento, la seguridad y la liquidez de los recursos.

4.2 Procedimientos.

Artículo 50.—El Departamento Financiero Contable en coordinación con la Sección de Tesorería realizará un programa anual de inversiones, el cual se desprende de la herramienta del flujo de efectivo proyectado. En la elaboración del mismo, deberá considerar otros elementos, como estadísticas del comportamiento en inversiones históricas, expectativas del mercado y situación económica del país. Este plan será revisado y analizado cada tres meses por el Comité de Inversiones, con el fin de aprobar todos los ajustes o modificaciones que se realicen, producto del flujo normal de actividades institucionales, o por cambios que se presenten en el mercado bursátil.

Artículo 51.—En estricta concordancia con lo que señala el artículo 23 de este reglamento, la colocación de los recursos financieros se podrá realizar en el ámbito del mercado primario o secundario, en forma directa o a través de contratos suscritos entre la Comisión y las entidades seleccionadas para tal fin; las cuales deberán estar debidamente registradas y reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) o la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), según les sea aplicable.

Artículo 52.—El Departamento Financiero Contable en coordinación con la Sección de Tesorería deberá solicitar a las diferentes entidades públicas autorizadas, las respectivas ofertas con los instrumentos disponibles en el mercado, con el propósito de llevar a cabo el análisis técnico de los instrumentos por invertir. Esta última dependencia deberá incorporar a los expedientes de las actas del Comité los documentos respectivos.

Artículo 53.—La Sección de Contabilidad y Presupuesto en coordinación con la Sección de Tesorería deberán llevar el control de auxiliares debidamente conciliados con los registros contables, de todos los movimientos de inversiones del periodo económico que se trate.

Artículo 54.—En caso de ser necesario, los recursos correspondientes a partidas específicas que se encuentren invertidos deben mantenerse en cuentas separadas identificándose claramente en el detalle, el monto de la inversión y los intereses que se han generado de las mismas.

Artículo 55.—El Departamento Financiero Contable en coordinación con la Sección de Tesorería constituirá en conjunto con el Comité de Inversiones y las entidades indicadas en el artículo 23 de este reglamento, el portafolio de títulos adquiridos en forma directa. Este portafolio deberá contener por lo menos el detalle de lo siguiente: monto de la inversión, porcentaje de riesgo de la cartera, fecha de emisión, fecha de vencimiento, rendimiento, plazo y liquidez.

Artículo 56.—De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de este reglamento y cuando así lo considere necesario, la Comisión podrá realizar de manera complementaria, contrataciones de servicios bursátiles, financieros u otros. Asimismo, la Comisión podrá realizar inversiones o redimir las mismas, antes de su vencimiento, de acuerdo a las necesidades establecidas en el flujo de caja o para cumplir compromisos institucionales siempre y cuando esta acción quede formalmente fundamentada y autorizada por el Comité de Inversiones.

Artículo 57.—Cuando por algún motivo de fuerza mayor, se requiera custodiar un título valor, la Sección de Tesorera deberá mantenerlo en la caja fuerte asignada a su cargo.

CAPÍTULO 5

Conductas recomendadas y prohibidas

5.1 Conductas recomendadas

Artículo 58.—Las siguientes acciones recomendadas y prohibidas van dirigidas a los funcionarios de la CNE que tengan que ver directa o indirectamente con la Administración de la cartera de inversiones. Para dar cumplimiento a esta disposición el Comité de Inversiones deberá llevar el control estricto de las conductas señaladas mediante este reglamento.

Artículo 59.—Gestionar y formalizar el trámite de las inversiones con las firmas de los funcionarios competentes, de conformidad con las atribuciones legamente establecidas en este reglamento.

Artículo 60.—Maximizar la rentabilidad, seguridad y control de la cartera de inversiones procurando el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de este reglamento.

Artículo 61.—Solicitar a través de la Dirección Administrativa Financiera, los reportes diarios, semanales o mensuales de los informes o estados de cuenta de las entidades contratadas para la gestión y custodia de las inversiones.

Artículo 62.—Soportar debidamente y custodiar los documentos correspondientes a cada operación de inversión autorizada por el Comité de Inversiones.

5.2                Conductas prohibidas

Artículo 63.—Realizar operaciones de inversión con entidades que no forman parte de las instituciones y empresas del sector público.

Artículo 64.—Realizar operaciones mediante conductas que infrinjan las normas del mercado de valores costarricense.

Artículo 65.—Utilizar el nombre de terceros para el registro de operaciones en provecho personal, de otros funcionarios de la Comisión o de funcionarios de las entidades con las que se gestionan y controlan las inversiones del Fondo Nacional de Emergencias.

Artículo 66.—Ocultar, negarse a entregar, alterar o destruir información o documentos necesarios para las funciones de cualquier entidad de control y fiscalización.

Artículo 67.—Participar de cualquier forma en transacciones relacionadas con cualquier acto ilícito, tales como manipular la liquidez, aparentar ofertas y demandas, para el beneficio propio o de terceros.

Artículo 68.—Incumplir cualquier otra disposición en materia de control, establecida en la Ley 8292 (Ley General de Control Interno) o en Ley 8422 (Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública); que ponga en riesgo la seguridad y el control de la cartera o portafolio de las inversiones del Fondo Nacional de Emergencias.

5.3 Sanciones

Artículo 69.—Los funcionarios de la CNE que tienen relación directa o indirecta con el proceso de inversiones, tienen el deber y la obligación de conocer este reglamento. El incumplimiento de lo señalado, será sancionado conforme a lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios y Organización de esta Comisión, así como de las que se derivan de la Ley General de Control Interno y demás normativa que le pueda ser aplicable.

5.4 Disposiciones finales

Artículo 70.—Con el fin de fortalecer el cumplimiento de las normas de control interno relativas a los procesos de información y comunicación, se deberá establecer y trasladar de manera segura, correcta y oportuna, a través de la página WEB de la Comisión o por otros canales de comunicación que se consideren apropiados, el contenido del presente Reglamento a los destinatarios de la institución que tengan que ver de manera directa con su aplicación.

CAPÍTULO 6

Glosario

6.1 Definiciones

Artículo 71.—Para efectos de facilitar y aplicar el presente reglamento se establecen las siguientes definiciones básicas:

a)  Bono Cupón Cero: Es un bono que no paga cupones de interés periódicamente, su rentabilidad se calcula en función de la diferencia entre el precio de compra y el monto recibido al vencimiento. Se dice que este tipo de bono tiene un rendimiento implícito que ya viene dado porque el nominal (monto recibido al vencimiento) es mayor que el precio que paga el inversionista en el momento en que fue adquirido.

b)  Cartera: Conjunto de valores o productos bursátiles que posee la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en una entidad financiera.

c)  Coeficiente de liquidez: El coeficiente de liquidez de un fondo de inversión, es la parte del patrimonio del fondo, el cual debe mantener un mínimo definido en efectivo, en títulos de renta fija o títulos de muy corto plazo. Deben ser fácilmente realizables para poder hacer frente a los reembolsos de los participantes.

d)  Devaluación: La devaluación de una divisa, en un sistema de cambios fajos corresponde a una baja en el valor de esta divisa, en comparación con otra,  baja generalmente a consecuencia de una decisión de la autoridad monetaria correspondiente.

e)  Diversificación: La diversificación es la estrategia que consiste en distribuir sus inversiones en diferentes valores tales como fondos de inversión, certificados de depósito a plazo, bonos, activos monetarios, etc., plazos, rendimientos, con el fin de reducir el riesgo total de la cartera y optimizar su rentabilidad.

f)   Duración: Es el plazo ponderado de pago, puede entenderse como un concepto de elasticidad que mide que tan grande o pequeño puede ser el cambio del precio ante variaciones en los tipos de interés, permite efectuar comparaciones entre varios títulos, así como estimar variaciones en el precio en forma más rápida. Es una herramienta muy valiosa para la administración del riesgo

g)  Fondo de inversión: Un fondo de inversión es el patrimonio integrado por aportes de varios participantes, personas físicas o jurídicas para invertirlo, en una serie de activos (bonos, renta fija, activos monetarios, etc.) en función de la política de gestión, que tenga establecida la entidad gestora.

h)  Inflación: Es el crecimiento en el nivel general de precios.

i)   Intereses: Rendimiento que se obtiene por medio de una inversión a un tiempo dado.

j)   Inversión: Es el flujo, producto de un período dado que se usa para mantener o incrementar el stock de capital. En teoría económica el ahorro macroeconómico es igual a la inversión.

k)  Inversiones transitorias: Son aquellas inversiones que se realizan a un plazo menor a un año.

l)   Liquidez: En sentido bursátil, puede definirse como la relativa facilidad con la que se pueden comprar o vender títulos valores sin correr el riesgo de fuertes oscilaciones en los precios.

m) Macro título: Es un titulo representativo de una emisión de valores. Puede ser fragmentada en cada uno de los valores que representa y la transferencia de sus titularidades se hace a través de un custodio de valores.

n)  Política de Inversión: Consiste en el marco de acción que definir la administración para llevar a cabo la adecuada colocación y administración temporal de los activos financieros.

o)  Portafolio de Inversión: Es una forma de administrar el flujo de caja, de manera que permita optimizar la rentabilidad mediante una adecuada distribución de las inversiones.

p)  Riesgo de liquidez: Se refiere a una pérdida potencial originada por la imposibilidad de abrir o cerrar posiciones en tiempo y cantidad a precios del mercado por falta de liquidez en el mercado de valores.

q)  Riesgo de mercado: Es la posibilidad de registrar una pérdida en las inversiones, originada por un movimiento desfavorable de los precios, en el mercado de valores.

r)   Riesgo por tipo de cambio: Es el riesgo de tener una pérdida ocasionada por la diferencia en el precio de una moneda con respecto a otra.

s)  Riesgo: Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera adversa a la organización, área proyecto у programa, perjudique el logro de los objetivos.

t)   Subasta competitiva: El inversionista postula el rendimiento que desea ganar sobre su inversión y las entidades emisoras (Ministerio de Hacienda o el Banco Central de Costa Rica) asignan por rendimiento ofrecido de mayor a menor de acuerdo a su necesidad de captación.

u)  Subasta Conjunta: Es cuando el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica convocan al mismo tiempo a los puestos de Bolsa e Instituciones Públicas, para que puedan comprar los títulos valores emitidos por ambas entidades. Esta puede ser competitiva o no competitiva.

v)  Subasta no competitiva: Participan como emisores el Ministerio de Hacienda, el Banco Central de Costa Rica, siendo el criterio de estos emisores los que determinan el precio de los títulos y la cantidad asignada.

w) Subasta: Mecanismo mediante el cual los emisores logran captar recursos por parte del inversionista, a través de la Bolsa Nacional de Valores. La subasta puede ser conjunta, competitiva y no competitiva.

x)  Título Cero Cupón: Su principal característica es no contar con cupones intermedios de interés. Los intereses al inversionista se le pagan por medio del descuento simple en la compra de título. Son emitidos a plazos menores a un año en colones.

y)  Título Tasa Básica: Son títulos de interés ajustables a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica. El rendimiento de estos títulos está compuesto por el valor que registre la tasa básica, más un margen que se mantiene invariable durante todo el plazo de la inversión. Tiene la característica que es de largo plazo.

Artículo 72.—El presente Reglamento fue aprobado por Acuerdo de Junta Directiva de la CNE número 66-2009, sesión extraordinaria 07-09 del viernes 15 de mayo del 2009. El mismo puede ser fortalecido, en cuanto a trámites, procedimientos y mecanismos de control si el caso lo amerita con el fin garantizar el adecuado funcionamiento.

Artículo 73.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 11 de junio del 2009.—Dirección Administrativo Financiero.—Lic. Marino Quesada Castillo, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 49843).—(O. C. 14193).—C-388520.—(50353).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5425¬2009, celebrada el 3 de junio del 2009,

considerando que:

a.   La gestión de liquidez de los intermediarios financieros puede requerir de algún grado de flexibilidad en el uso de los recursos depositados en el Banco Central de Costa Rica, dada la variabilidad diaria de los pasivos sujetos a encaje mínimo legal.

b.  El control diario del 100% en el encaje mínimo legal podría obligar a los intermediarios financieros a mantener recursos en exceso en sus cuentas de depósito en el Banco Central de Costa Rica, con el fin de atender posibles situaciones de desencaje ante retiros inesperados de recursos al final de la jornada bancaria, que no puedan ser atendidos con el financiamiento disponible en los mercados organizados de dinero.

c.   A pesar de que el seguimiento y control de la liquidez del sistema financiero requiere de una estimación precisa de la demanda por reservas bancarias, reducir el margen permitido de variación diaria en el saldo de los depósitos por concepto de encaje mínimo legal, de un 10% a un 2,5%, contribuirá a disminuir los errores de medición del monto de intervención diaria del Banco Central de Costa Rica en los mercados de negociación de dinero.

dispuso:

I.   Modificar el Título III de las Regulaciones de Política Monetaria, de tal forma que el texto vigente sea sustituido y en adelante se lea de la siguiente forma:

Literal B, Capítulo II

Las entidades que tienen operaciones sujetas a los requerimientos de encaje están obligadas a mantener en el Banco Central de Costa Rica, en forma de depósitos en cuenta corriente, un monto que no debe ser menor al encaje mínimo legal resultante de lo dispuesto en el literal A.

El control del encaje contemplará los siguientes elementos:

1.  Se realizará con base en el promedio quincenal de los depósitos en cuenta corriente al final del día, con un rezago de dos quincenas naturales después de iniciada la quincena de cálculo definida en el literal A de este capitulo.

2.  Además, durante todos y cada uno de los días del periodo de control del encaje, el saldo al final del día de los depósitos en el Banco Central no deberá ser inferior al 97,5% del encaje mínimo legal requerido dos quincenas naturales previas.

Es decir, para todos y cada uno de los días de la primera quincena de un determinado mes (t), el saldo al final del día de los depósitos en el Banco Central no deberá ser menor al 97,5% del encaje mínimo legal requerido para la primera quincena del mes anterior (t-1). Asimismo, para todos y cada uno de los días de la segunda quincena de un determinado mes (t), el saldo al final del día de los depósitos en el Banco Central no deberá ser menor al 97,5% del encaje mínimo legal requerido para la segunda quincena del mes anterior (t-1).

En caso de que un intermediario opere custodias auxiliares de numerario (CAN), el saldo diario considerado para efectos del promedio quincenal y del control diario tendrá dos componentes aditivos: el primero de ellos es el saldo de depósitos disponibles en el BCCR al final del día y, el segundo, es el promedio ponderado, por tiempo de permanencia a lo largo del horario bancario, de los depósitos en cuenta corriente cuya naturaleza responde al numerario que esos intermediarios financieros mantienen en las CAN.

Se entiende por depósitos disponibles la diferencia entre el saldo de los depósitos en cuenta corriente en el BCCR menos aquellos que se originan en el numerario que esos intermediarios financieros mantienen en las CAN.

Literal A. Capítulo III

Se entenderá por “insuficiencia en el encaje mínimo legal cualesquiera de las siguientes situaciones:

1.  El estado de encaje muestre deficiencia en el promedio quincenal de depósito en cuenta corriente, con respecto al requerimiento promedio del encaje mínimo legal, según la metodología de cálculo indicada en el numeral primero del literal B del Capítulo II.

2.  No mantenga cada día del período de control del encaje en depósitos en el BCCR al menos el 97,5% del encaje mínimo legal requerido dos quincenas naturales previas. Es decir, para todos y cada uno de los días de la primera quincena de un determinado mes (t), el saldo al final del día de los depósitos en el Banco Central no deberá ser menor al 97,5% del encaje mínimo legal requerido para la primera quincena del mes anterior (t-1). Asimismo, para todos y cada uno de los días de la segunda quincena de un determinado mes (t), el saldo al final del día de los depósitos en el Banco Central no deberá ser menor al 97,5% del encaje mínimo legal requerido para la segunda quincena del mes anterior (t.1).

En caso de que los pasivos sujetos a encaje de un día en particular disminuyan en más del 10% con respecto al saldo promedio de los pasivos sujetos a este requerimiento de dos quincenas previas, la entidad financiera podrá retirar un porcentaje equivalente de sus depósitos exigidos por concepto de encaje, sin que esta situación se considere como desencaje.

El monto de la insuficiencia en el encaje mínimo legal estará determinado por la sumatoria de la insuficiencia en el promedio quincenal del depósito en cuenta corriente, según lo indicado en el numeral uno de este literal y, el monto de la insuficiencia diaria calculada según lo señalado en el numeral dos del presente literal.

II.—Rige a partir del 1º de julio del 2009.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-48000.—(50732).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.”, “Popular Fondos de Inversión S. A.” y Popular Agencia de Seguros S. A., en sesión ordinaria Nº 4671 del 8 de junio del 2009, acordó modificar los artículos 2 y 9 del Reglamento Complementario de Contratación Administrativa, en los siguientes términos:

“Artículo 2.—Órganos competentes. La tramitación de las contrataciones administrativas que celebre el Banco Popular estará a cargo del Proceso de Contratación Administrativa y la fiscalización de la ejecución contractual corresponderá a la unidad administrativa por cuyo encargo se promovió el respectivo procedimiento.

Como excepción a lo anterior en relación con la tramitación, se establece que las contrataciones directas por escasa cuantía referidas a los objetos que se dirán, serán tramitadas por las siguientes unidades especializadas:

1.  Lo referente a la contratación de servicios de capacitación, el trámite le corresponderá a la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional.

2.  La contratación de lo relacionado con divulgación y promoción institucional corresponderá al Proceso de Mercadeo Estratégico, el cual deberá también emitir los lineamientos técnicos y asesoría en esta materia a las Direcciones Regionales cuando éstas tramiten la contratación de tales servicios para las oficinas adscritas a ellas.

3.  Las Direcciones Regionales están autorizadas para tramitar todas las contrataciones directas por escasa cuantía dirigidas a satisfacer necesidades contingentes muy específicas de las oficinas adscritas a cada Dirección y a la contratación de servicios de divulgación institucional conforme a los lineamientos emitidos por el Proceso de Mercadeo Estratégico.

i.   Los servicios de divulgación que podrán contratar las Direcciones Regionales de forma directa se limitan a la participación publicitaria de sus respectivas oficinas en eventos meramente locales, como ferias, fiestas patronales, actividades en escuelas, eventos coordinados por instituciones de la economía social, escuelas, colegios de la zona, socios estratégicos u otros que el Banco determine de su interés. Asimismo, se enmarcan en este rubro de divulgación, la realización por parte de las Direcciones Regionales de eventos con clientes, cuyos requerimientos no incluyan publicidad en medios masivos nacionales o regionales que están siendo cubiertos por el Proceso de Mercadeo Estratégico y la Gerencia General Corporativa.

ii.  El Proceso de Mercadeo Estratégico brindará la asesoría necesaria a cada Dirección Regional en cuanto a costos de los eventos y manejo de la marca en las participaciones. Las participaciones de mayor cuantía las deberá coordinar directamente Mercadeo Estratégico.

iii. Las Direcciones Regionales serán las responsables del control del presupuesto asignado a cada una, debiendo emitir un informe mensual del presupuesto invertido en las actividades de divulgación institucional al Proceso de Mercadeo.

iv. Con el fin de obtener la asesoría de parte del Proceso de Mercadeo, las Direcciones Regionales presentarán a Mercadeo trimestralmente un calendario de actividades en las que sus oficinas tienen interés en participar. A la luz del interés institucional y la imagen del Banco, el Proceso de Mercadeo dará su recomendación sobre las actividades en las que conviene participar.

v.  Los requerimientos de presupuesto de las Direcciones Regionales para divulgación deberán ser justificados y solicitados por la Dirección Regional a la Subgerencia General de Negocios para que éstos sean incorporados en el presupuesto institucional.

4.  Contrataciones a cargo de la Dirección Banca de Desarrollo, con recursos provenientes de transferencias.

Será deber de las unidades especializadas mencionadas en los puntos anteriores informar mensualmente al Proceso de Contratación Administrativa sobre la actividad contractual que hayan realizado.

Para evitar el fraccionamiento, las contrataciones directas realizadas por las Direcciones Regionales solo lo podrán ser para la satisfacción de necesidades contingentes muy específicas de las oficinas adscritas a cada Dirección y a la contratación de servicios divulgación institucional, conforme a los lineamientos emitidos por el Proceso de Mercadeo Estratégico. No podrán solventar necesidades institucionales para las que se tramitan procedimientos ordinarios por medio del Proceso de Contratación Administrativa, entre otros, equipo de cómputo, equipo bancario, mobiliario y equipo de oficina, servicios de mensajería, servicios de vigilancia, servicios de limpieza.

Para el caso de las Sociedades Anónimas, la tramitación de las contrataciones administrativas estará a cargo de su unidad de Proveeduría.

Excepcionalmente por razones debidamente motivadas, la Junta Directiva del Banco Popular o de cada Sociedad Anónima podrá encargar la tramitación de contrataciones administrativas a otras dependencias de la entidad que corresponda, las cuales deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, del presente Reglamento y los procedimientos definidos por cada entidad.

En el trámite de todas estas contrataciones se deben observar las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, este Reglamento y los procedimientos definidos por el Banco y por cada una de las Sociedades Anónimas según corresponda.”

“Artículo 9º—Sanciones a proveedores. El proceso de contratación administrativa en el caso del Banco Popular o su equivalente en el caso de sus Sociedades Anónimas, será el área responsable de la instrucción del procedimiento establecido en el artículo 217 del Reglamento a la ley de Contratación Administrativa. El acto final será dictado por la Gerencia General respectiva, y en el caso del Banco Popular, esa facultad resolutiva podrá ser delegada en el titular de la Subgerencia General de Operaciones; todo sin perjuicio de los Manuales que se pueden dictar en materia tales como gradualidad de las sanciones.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(51306).

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

La Junta Directiva Nacional, en sesión 4671 del 8 de junio del 2009 aprobó el Reglamento de Crédito para Empleados y Empleadas del Banco Popular, el cual se leerá de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE CRÉDITO PARA EMPLEADOS Y EMPLEADAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Artículo 1º—Objeto de regulación. El presente Reglamento contempla las disposiciones para el trámite de solicitudes de crédito para los empleados y empleadas del Banco Popular y Desarrollo Comunal, que se encuentran cubiertos por la Convención Colectiva de Trabajo y se dicta de conformidad con el Artículo 78 de la IV Reforma a la Tercera Convención Colectiva de Trabajo de la Institución, y el artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular.

Artículo 2º—Definición. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por crédito para el personal del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el financiamiento que se les otorgue para sus necesidades de crédito de consumo, vivienda individual, salud, educación, vehículos, turismo, tarjetas de crédito, desarrollo y demás líneas de crédito existentes a nivel institucional, ya sean estos nuevos créditos o los que se establezcan para saldar deudas en esas líneas adquiridos previamente, o para refundir deudas, independientemente de quien sea el acreedor a quien se le adeudan. Para efectos de este reglamento, se entiende por vivienda individual lo indicado en el Reglamento General de Crédito.

Artículo 3º—Beneficiarios. Se aceptarán como sujetos de crédito a los empleados que posean capacidad de pago y garantía suficiente y tengan al menos un año de servicio ininterrumpido o estar nombrado en propiedad.

En aquellos casos que corresponda, se aceptarán codeudores de su entorno familiar, siempre y cuando, el funcionario del Banco figure como deudor.

Artículo 4º—Garantías. Todos los créditos deberán ser respaldados con garantías personales o reales de conformidad con las tablas establecidas para tales efectos en el Reglamento General de Crédito.

Artículo 5º—Garantías reales. Tratándose de garantía real, ésta deberá ser de primer grado sobre el bien inscrito cuando la inscripción proceda. En el caso de hipotecas de segundo grado, se aceptará únicamente lo estipulado en el Reglamento General de Crédito.

Artículo 6º—Deber de conservación del bien. Todo empleado queda obligado a mantener en buen estado de uso y conservación los bienes dados en garantía, así como a cancelar los tributos, seguros y demás obligaciones que los afecten. En caso contrario, el Banco queda facultado para realizar todos los actos necesarios para la conservación del bien, así como a realizar los respectivos pagos que estos generen, los cuales se cargarán al monto pendiente de la deuda.

El empleado no podrá gravar el bien dado en garantía, ni venderlo, traspasarlo, arrendarlo, trasladarlo o prestarlo sin autorización del nivel resolutivo correspondiente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Banco podrá dar por vencida y hacer exigible la obligación.

Artículo 7º—De la referencia para fijar tasas de interés. Para la fijación de las tasas de interés de los créditos se tomará como referencia la tasa básica pasiva (TBP) calculada por el Banco Central de Costa Rica, y lo estipulado en el Reglamento General de Crédito para tal fin.

Artículo 8º—De las tasas de interés y forma de pago. La Gerencia General Corporativa fijará las tasas de interés de las distintas líneas de crédito, dentro del rango conformado por Tasa Básica Pasiva y la Tasa Básica Pasiva más 8 puntos porcentuales.

Dentro del rango establecido, la Gerencia considerará los elementos correspondientes y establecerá las distintas tasas de interés aplicables a cada línea de crédito, siendo la línea de consumo a la que se le aplicaría la máxima tasa que se establezca en un momento determinado, siempre dentro del rango establecido, mientras que a la línea de vivienda individual se le aplicará la tasa más baja que fije la Gerencia General en un momento determinado.

Las demás líneas de crédito tendrán tasas de interés que se ubicarían entre la de vivienda y la de consumo, según lo establezca la Gerencia General Corporativa.

Los préstamos que se otorguen al personal no devengarán comisiones y estarán exonerados de los respectivos gastos legales y de avalúos, así como de cualesquiera otros similares establecidos o que se lleguen a establecer para la adecuada tramitación del crédito.

Los pagos de las cuotas se deducirán en forma automática del pago del salario de cada trabajador y del pago de salario o de la cuenta respectiva de los integrantes de su entorno familiar que se hayan constituido como codeudores, en los casos en que corresponda.

Artículo 9º—Del ajuste y revisión a la tasa de interés. La Gerencia General podrá ajustar y revisar las tasas de interés vigentes para cada línea de crédito y plan de inversión, con la periodicidad que determine respetando el principio de igualdad. Es potestad de la Gerencia General negociar períodos de revisión diferentes en determinadas operaciones, siempre y cuando se demuestre que el trabajador no se perjudica y no se violentan los principios y ordenamiento jurídico vigentes.

Artículo 10.—De los plazos. Los préstamos que el Banco conceda a los empleados se cancelarán conforme a lo estipulado en esta materia en el Reglamento General de Crédito y de conformidad a las diferentes líneas crediticias.

Artículo 11.—De los plazos y montos máximos diferenciados. Queda autorizada la Gerencia General Corporativa para establecer plazos y montos máximos diferenciados para líneas de crédito y planes de inversión, dentro de una misma línea de crédito, siempre y cuando se mantenga el principio de igualdad en cada uno de los estratos definidos y no se sobrepasen los topes establecidos por este Reglamento.

Artículo 12.—De los niveles de resolución de crédito. Los niveles de resolución de créditos para empleados serán los definidos en el Reglamento General de Crédito.

Artículo 13.—De la bitácora. En materia de actas y bitácora, regirá lo establecido en el Reglamento General de Crédito.

Artículo 14.—Del deber de inhibición. Cuando se someta a conocimiento de cualquiera de los niveles de resolución un asunto en el que tenga interés uno de los miembros o algún pariente hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad de los integrantes o su cónyuge, éste deberá retirarse del recinto y no participar en la discusión ni en la votación.

Artículo 15.—De la comunicación de resoluciones. Toda resolución que deniegue parcial o totalmente la solicitud crediticia debe ser comunicada al empleado, en su lugar de trabajo, o en el medio que éste haya señalado, con el texto íntegro de lo resuelto y con indicación de los recursos procedentes, del plazo dentro del cual deben ser interpuestos y del órgano ante el cual se deben presentar.

Artículo 16.—De los recursos. Contra lo resuelto por cualquier nivel resolutivo de crédito caben los recursos de revocatoria y apelación. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interponerlos fuera de los plazos que señala en esta materia el Reglamento General de Crédito.

Artículo 17.—Del desembolso. Los desembolsos de las solicitudes de crédito estarán sujetos a la disponibilidad de recursos del Banco.

Artículo 18.—De los giros por partidas. En aquellos créditos donde por su naturaleza sea necesario girar por partidas, los desembolsos se harán previo informe del perito o funcionario designado por el Banco para ejecutar la supervisión.

Artículo 19.—Seguimiento y evaluación de la cartera de crédito. El seguimiento de los créditos estará sujeto a las disposiciones y recomendaciones efectuadas por las instancias de fiscalización superior y las que disponga el Banco.

Artículo 20.—Obligación de brindar información. Es potestad del Banco supervisar los créditos en todos sus aspectos, para lo cual los solicitantes u obligados deberán dar toda la información y colaboración que se les solicite.

Artículo 21.—Realización de avalúos. Cuando el Banco considere pertinente realizará el avalúo correspondiente para verificar el estado de los bienes dados en garantía y su valoración actualizada para lo cual deberá recibir toda la colaboración del deudor

Disposiciones finales

Artículo 22.—Falta grave. Se considerará falta grave del empleado, cuando el Banco compruebe que se ha suministrado información falsa, incumplido el plan de inversión o cualquiera de las condiciones convenidas en la contratación del préstamo o en este Reglamento, salvo mora, además de variar la tasa de interés hasta la tasa activa más alta que rija en ese momento en el Banco, podrá iniciar los procesos disciplinarios que estime pertinentes.

Artículo 23.—De la renuncia al puesto de trabajo. Los trabajadores que renuncien a su puesto de trabajo y que tengan aprobado un crédito con las reglas del presente reglamento, mantendrán las condiciones de tasa en función de los meses a los que haya correspondido su cesantía.

Pasado ese tiempo, la tasa se ajustará a las condiciones que establece el Reglamento de Crédito del Banco Popular. Dicha condición deberá consignarse en los respectivos contratos.

La tasa permanecerá invariable, en aquellos casos en que la remoción del trabajador es producto de una reestructuración de puestos en el Banco Popular, o bien cuando sea despedido con responsabilidad patronal.

Transitorio I.—Los créditos otorgados a los empleados con anterioridad a la vigencia del presente reglamento se podrán adecuar a las disposiciones en cuanto a tasa de interés aquí reglamentada, sin necesidad de efectuar cambios en los títulos ejecutivos.

Transitorio II.—Las disposiciones del presente Reglamento le serán aplicables a créditos que, a la publicación de esta normativa, se encuentren en trámite y hayan iniciado bajo otras condiciones.

Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga todo reglamento general que se le oponga, en especial, el Reglamento de Crédito Para Vivienda de los Empleados del Banco Popular aprobado por la Junta Directiva en sesión extraordinaria Nº 2728 del 21 de julio de 1992 y reglamentados los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 13 y 15, en sesión extraordinaria Nº 2730 del 28 de julio de 1992.

Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(51307).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

Aprobación del Reglamento para la Prevención Integral del Consumo de Alcohol y otras drogas en la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aprobado por la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., mediante artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 4352-308, celebrada el 13 mayo del 2009:

REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN INTEGRAL DEL CONSUMO DE ALCOHOL Y OTRAS DROGAS EN RECOPE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto de este reglamento. Las presentes disposiciones regularán en RECOPE S. A., lo relativo a la aplicación de la política aprobada por la Junta Directiva en el artículo 4 de la sesión ordinaria Nº 3850-211, celebrada el 27 de mayo de 2004, para la prevención integral y control del uso, abuso y dependencia al alcohol y otras drogas no recetadas médicamente; las obligaciones y prohibiciones para el personal de la Administración Superior, Fiscalización Superior, Gerentes, Directores, Jefes, trabajadores y visitantes a las diferentes instalaciones de la Empresa. Y las sanciones por el incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento.

Todo con el propósito de lograr un acuerdo armónico a nivel de todos los actores sociales de la Empresa, para mantener un ambiente laboral seguro, sano, productivo y libre de alcohol y otras drogas.

Artículo 2º—Alcance del reglamento. Las normas aquí contenidas serán aplicables a todos los trabajadores de la Empresa sin distingo de categoría de puesto, cubiertos o no por la Convención Colectiva de Trabajo aplicándose los procesos administrativos según corresponda. Rige también para los visitantes: contratistas, transportistas de combustibles, proveedores y demás visitantes, en cuanto se encuentren dentro de las instalaciones de la Empresa.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se describe:

Abuso: El abuso es cualquier consumo de droga que dañe o amenace la salud física, mental o el bienestar social de un individuo, de un grupo social o de la sociedad en general. La persona que consume abusivamente este tipo de sustancias, sufre de disfunciones en su vida personal y laboral.

Administración Superior: entiéndase Presidencia, Gerencia General y Gerencias de Área.

Bebidas alcohólicas: todos los licores y bebidas que contengan alcohol, ya sean producidos por fermentación o destilación, incluyendo vino, cerveza y sidra.

Dependencia o adicción: la dependencia podría llegar a ser el final de un proceso que comienza cuando se consumen por primera vez drogas o alcohol, y se ahonda a través de la experimentación y el abuso. Los aspectos que la caracterizan son la pérdida de control de si mismo y de sus actos, la preocupación compulsiva por tener acceso a la droga, uso continuo de ésta a pesar de las consecuencias negativas. Generalmente va acompañada de tolerancia y síndrome de abstinencia.

Codependencia: es el conjunto de conductas de las personas que rodean al individuo que presenta una dependencia o abuso de droga (familia, pareja, grupo de iguales, etc.) que favorecen la manutención del problema (sin tener conciencia de ello). Estos generalmente pueden perjudicar aún más su problema de dependencia llegando incluso a compartirlo entre los mismos miembros del grupo familiar.

Compromiso biopsicosocial: se refiere a la cantidad y severidad de los problemas asociados al consumo de drogas. La severidad del compromiso está directamente relacionada con el nivel de disfuncionalidad que su forma de consumo produce en algunas áreas de la vida de la persona. Cuando la persona deja de funcionar en el aspecto biológico, psicológico y social, se habla de que presenta un compromiso biopsicosocial desde leve, moderado a severo.

Departamento de Salud Ambiente y Seguridad (SAS)

Es el responsable de contribuir a la prevención de los riesgos dirigidos a preservar la integridad física y el bienestar físico, mental y social de los trabajadores y a facilitar el resguardo de los bienes materiales y financieros de la Empresa a través del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en materia de salud, ambiente y seguridad del país.

Desintoxicación: proceso por el que pasa una persona desde que deja de consumir la/s drogas de la/s que depende o abusa, hasta que supera las manifestaciones propias del síndrome de abstinencia inducidos por ella.

Detección: consiste en el estudio, investigación, aplicación de pruebas y controles del fenómeno del alcoholismo y consumo de drogas.

Droga: sustancia que al ingresar al organismo produce cambios en la percepción, las emociones, el juicio o el comportamiento y puede generar en la persona que lo consume la necesidad de seguir consumiéndola.

Enfoque comprensivo: integra la prevención, detección e intervención. Es un proceso orientado al fortalecimiento de los factores protectores que se orienta a la formulación de un proyecto de vida basado en opciones alternativas y constructivas y a disminuir los factores de riesgo asociados al consumo de drogas.

Formas de consumo: de acuerdo con las diversas relaciones que una persona puede establecer con las drogas, se distinguen diversos tipos de consumo: experimentales, ocasionales, habituales, abusivos y de dependencia o adicción.

Fiscalización superior: Auditor General y Subauditor General.

Equipos interdisciplinarios: Profesionales en medicina, psicología y trabajo social, que realizan valoraciones e intervenciones individuales y o grupales para tratar y/o referir a instituciones especializadas a los trabajadores con consumo problemático o adicción a las drogas.

Instalaciones de la Empresa: comprenden las instalaciones bajo techo como los edificios administrativos, planteles de venta, estaciones de bombeo, casetas y las instalaciones al aire libre como tramos del oleoducto, y cajas de registro de válvulas.

Intervención temprana: es la labor de indagación o asesoría desarrollada por los jefes con los trabajadores que presentan problemas laborales de ausentismo, conflictos interpersonales, bajo rendimiento, incumplimiento del régimen disciplinario a fin de determinar si están relacionados con el abuso o dependencia al alcohol u otras drogas, lo cual de ser confirmado obliga al trabajador a someterse a la valoración interdisciplinaria que determina las acciones a seguir con el trabajador. En todos los casos, el jefe debe levantar una minuta sobre lo actuado y entregar una copia al trabajador, a fin de disponer de la documentación sobre las acciones realizadas por el jefe en cada caso.

Intervención para tratamiento/rehabilitación: son acciones de carácter médico, psicológico, social, ocupacional y educativo, tanto a nivel individual como grupal para la superación de los problemas de abuso y/o dependencia al alcohol u otras drogas. Es desarrollada por los equipos interdisciplinarios o por el profesional a cargo del caso.

Intoxicación: es un trastorno provocado por el consumo de drogas que cumple con los siguientes criterios: a) presencia de un síndrome reversible específico de una sustancia, debido a una ingestión reciente. b) cambios comportamentales desadaptativos, clínicamente significativos, debido al efecto de la sustancia sobre el sistema nervioso central. Estos cambios se presentan durante el consumo o poco tiempo después de consumirla. La intoxicación tiene distintas intensidades: leve, moderada, severa y aguda. La intoxicación aguda es aquella que aparece cuando un organismo recibe, en un corto lapso, una cantidad de droga que altera sus funciones psíquicas y su comportamiento. Si es intensa, puede provocar reacciones graves y exigir una atención médica de urgencia.

Jefe: comprende a todo funcionario que tenga personal bajo su cargo. Esta definición rige única y exclusivamente para los efectos de este reglamento.

Patrón de consumo: son los hábitos generales de la población respecto del consumo de drogas: cuáles son las drogas de las que más abusa, cómo suele consumirlas, en qué contextos se consumen, cuál es la distribución geográfica de ese consumo (planteles), etc.

Policonsumo: consumo combinado de distintas drogas durante un mismo período de tiempo. Esta pauta de consumo multiplica los riesgos asociados al consumo de diversas sustancias.

Potencial adictivo: es la capacidad de determinada sustancia para generar dependencia en la persona consumidora. Ésta se da no solo por la naturaleza de la droga utilizada (tipo, dosis, frecuencia, vía de administración), sino también por las propias características de la persona consumidora, sus hábitos, la utilización simultánea de más de una droga, el contexto que le rodea, etc.

Prevención: consiste en el desarrollo de programas y acciones de educación, capacitación y entrenamiento a todo el personal de la Empresa, en temas de drogas y promoción de la salud.

Referencia a instituciones especializadas: acciones que se implementan para que la persona y/o familiar con consumo problemático de drogas (abuso o dependencia) se vincule efectivamente con un plan o programa de tratamiento para tratar su situación de consumo y sus consecuencias, mediante el uso de instrumentos, herramientas que promuevan cambios de actitudes y conductas para el logro del resultado esperado.

Reinserción social: proceso en el cual se busca promover una situación de estabilidad emocional, personal y de relaciones que permita al individuo una participación activa y adecuada en su contexto social, tras haber superado su problema de drogadicción.

Síndrome de abstinencia: es aquel síndrome que cumple los siguientes criterios: a) reacción frente al cese de reducción del consumo prolongado y en grandes cantidades de una sustancia; b) causa malestar clínicamente significativo (irritabilidad, sudoración, angustia, temblores, dolores abdominales, insomnio, y otros dependiendo del tipo de droga) y/o deterioro de la actividad laboral y social o en otras áreas importantes de la actividad del individuo; c) los síntomas se deben a un trastorno mental. Los síntomas se alivian al volver a consumir la sustancia en la dosis que se suspendió.

Signos típicos del consumo abusivo de drogas y/o alcohol

    Deterioro del rendimiento.

    Ausentismo.

    Incremento de riesgos laborales.

    Cambios en la conducta.

    Deterioro físico de la persona.

    Deterioro de la moral del grupo de trabajo.

Sobredosis: supone la administración de una droga en un breve espacio de tiempo, en una dosis que supera la capacidad de asimilación por parte del organismo, generando una intoxicación de distinta severidad, que puede llegar incluso a provocar la muerte.

Tolerancia: proceso mediante el cual el organismo se va adaptando a la presencia regular de la droga, para obtener el efecto deseado es necesario incrementar progresivamente la dosis.

Tratamiento/rehabilitación: consiste en una o más intervenciones estructuradas para tratar los problemas de salud y de otra índole causadas por el abuso de drogas y aumentar u optimizar el desarrollo personal y social. Incluye el desarrollo de acciones de carácter médico, psicológico, social, ocupacional y educativo, tanto a nivel individual como grupal o el desarrollo de procesos de rehabilitación en dependencias externas especializadas a través de una variada gama de opciones terapéuticas, de recursos asistenciales y sociales que buscan la superación de los problemas de abuvso y/o dependencia de las drogas.

Unidades de Salud/SAS: dependencias responsables de realizar las pruebas de detección de alcohol y otras drogas establecidos en este reglamento, a través de los servicios de medicina y enfermería así como de informar por escrito al trabajador, jefe y equipos interdisciplinarios los resultados.

Artículo 4º—Fundamento normativo.

4.1   El presente Reglamento se fundamenta en la siguiente normativa: Constitución Política, Código de Trabajo, Ley General de Salud Nº 5395 del 30 octubre de 1973 y la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

Artículo 5º—Condiciones generales.

5.1   Todo jefe está obligado a contribuir en la prevención integral de la salud, desarrollo de habilidades técnicas y profesionales y en la seguridad del ambiente de trabajo de sus subalternos.

5.2   Todo jefe, cuyos subalternos presenten problemas laborales (bajo rendimiento, ausentismo, conflictos interpersonales y otros) asociados al consumo de alcohol u otras drogas, debe remitirlos a la Unidad de Salud del Departamento de Salud, Ambiente y Seguridad (SAS) que le corresponda.

5.3   Todo jefe, cuyos subalternos realicen labores de alto riesgo, sufran accidentes laborales y/o de tránsito de forma frecuente, está obligado a aplicar las medidas preventivas establecidas en el presente reglamento.

5.4   Todo trabajador del que se sospeche consume alcohol u otras drogas en las instalaciones de la Empresa, debe de ser remitido por su jefe para la realización de pruebas de detección y/o valoración de su caso.

5.5   Todo trabajador que obtenga resultados positivos en las pruebas y presente compromiso biopsicosocial debe someterse a tratamiento.

5.6   La Dirección de Recursos Humanos remitirá a la Unidad de Salud del Departamento SAS correspondiente, a todo candidato a ocupar un puesto en la Empresa para la realización de las pruebas de detección del consumo de alcohol y otras drogas.

5.7   Todo trabajador seleccionado en una muestra aleatoria o remitido por el jefe, debe realizarse las pruebas de detección de consumo de alcohol y otras drogas.

CAPÍTULO II

Del Programa de Prevención Integral:

prevención, detección e intervención

Artículo 6º—La prevención. El programa de prevención está orientado a sensibilizar a la Administración y, específicamente a los responsables del recurso humano (jefes) y a los dirigentes gremiales y sindicales sobre la complejidad del fenómeno del alcohol y las drogas, necesidad de implementar programas preventivos de carácter educativo dirigidas al autocuidado de la salud, al desarrollo de habilidades para vivir de forma sana, a la promoción de estilos de vida saludable, al fortalecimiento de los factores protectores y a la disminución de los factores de riesgo asociados al consumo de alcohol y otras drogas; así como a informar sobre las causas y consecuencias del consumo de alcohol y otras drogas en el ámbito laboral en los lugares de trabajo.

Artículo 7º—La detección. La detección tiene como propósito prevenir problemas de salud y seguridad y ofrecer al trabajador alternativas para el tratamiento en caso de dependencia o adicción. Estas pruebas deberán desarrollarse en un marco que garantice la objetividad de los procedimientos e impida antes, durante y después de la aplicación de éstos, cualquier conducta incompatible con el respeto y reserva en el manejo de la información. Los métodos y técnicas que se utilizarán para tales efectos son los siguientes:

a)  Estudios de prevalencia e incidencia mediante el uso de cuestionarios, escalas de medición y otros instrumentos.

b)  Pruebas de detección de alcohol u otras drogas, con o sin instrumentos, serán practicadas por el personal de las Unidades de Salud de los Departamentos de Salud Ambiente y Seguridad., o por el medio que la Empresa determine.

Artículo 8º—Personal al que se le realizará las pruebas.

8.1   Al personal de nuevo ingreso, remitido por la Dirección de Recursos Humanos durante el periodo de reclutamiento, con el propósito de que no se contraten personas con problemas de adicción.

8.2   A los trabajadores que sean identificados por los Servicios de Salud como de alto riesgo, por la naturaleza del cargo que desempeñan y como parte del examen físico anual.

8.3   A los trabajadores remitidos por los jefes cuando exista sospecha fundada o evidencia de consumo de alcohol u otras drogas, debidamente documentada.

8.4   A todos los trabajadores, cubiertos o no por la Convención Colectiva, que sean seleccionados en una muestra aleatoria o al azar.

8.5   Los resultados de las pruebas de detección serán reportadas de forma escrita al jefe, inmediato para que este conozca las condiciones en que se encuentre su subalterno con copia al trabajador y al expediente personal indicando si es la primera vez o si la persona es reincidente.

Artículo 9º—La intervención. La Empresa aplicará dos formas de intervención: la intervención temprana, que comprende la orientación que deben realizar los jefes para evitar que el consumo casual de alcohol u otras drogas de sus subalternos se convierta en adicción. Y el Programa de Asistencia al Trabajador, como un servicio de asesoramiento profesional realizado por los equipos interdisciplinarios de los Departamentos SAS, para los trabajadores que evidencien abuso o dependencia al alcohol u otras drogas , para aquellos que son referidos por los jefes a las Unidades de Salud o para los trabajadores que soliciten expresa y voluntariamente la ayuda . Los equipos también brindarán la capacitación necesaria a los compañeros de trabajo del trabajador afectado a efecto de que apoyen y coadyuven en el proceso de recuperación.

El manejo de la información en estos casos será estrictamente confidencial, con el propósito de favorecer su tratamiento y reinserción laboral y de evitar posibles riesgos y estigmatizaciones.

CAPÍTULO III

De las obligaciones de las diferentes dependencias de la Empresa

Artículo 10.—La Empresa, a través de la Dirección de Comunicación y Prensa la realización de una campaña de difusión y divulgación interna del presente reglamento, para mantener constantemente informado al personal sobre los alcances del mismo.

La Empresa dotará a los Departamentos SAS de los recursos financieros para la adquisición de equipo, material didáctico, contratación de servicios especializados, capacitación, educación, sensibilización, desarrollo de grupos de apoyo del Programa de Prevención Integral, así como para la capacitación y entrenamiento del personal responsable de la ejecución de los programas relacionados con éste.

Artículo 11.—La Dirección de Recursos Humanos será responsable de:

a)  Remitir de forma escrita los nombres de los candidatos preseleccionados a la Unidad de Salud correspondiente para la realización de las pruebas de detección de consumo con carácter preventivo a fin de evitar la contratación de personas con problemas de adicción.

b)  Asimismo, será la responsable por medio del Departamento de Relaciones Laborales de:

i.   Asesorar y capacitar a los jefes, profesionales de los equipos interdisciplinarios en leyes, reglamentos y normas relacionadas con esta materia.

ii.  Investigar las denuncias remitidas por los jefes sobre problemas relacionados con el consumo de alcohol y otras drogas.

iii. Diseñar y ejecutar, en coordinación con los responsables del programa de prevención, un programa de capacitación sobre la normativa, reglamentos y procedimientos que regulen lo establecido en la materia.

iv. Solicitar las reformas requeridas al presente reglamento, en caso necesario.

Artículo 12.—Los jerarcas, directores y demás personas designadas por la Administración serán responsables de:

a)  Conformar un expediente para cada uno de aquellos trabajadores que presenten problemas disciplinarios de los que se sospeche sean originados en el consumo de alcohol u otras drogas; según presente los signos típicos del consumo abusivo de drogas y/o alcohol establecidos en el Artículo 3 del presente reglamento.

b)  Suministrar al Departamento de Relaciones Laborales o al órgano correspondiente información clara y precisa, adjuntando las pruebas sobre los hechos de los casos de trabajadores con problemas de consumo de alcohol u otras drogas, una vez agotado el procedimiento establecido en el Artículo 18.

c)  Impedir el ingreso o la permanencia en las instalaciones de RECOPE a los trabajadores que hayan consumido alcohol u otras drogas.

d)  Remitir a todo trabajador del que se tenga sospechas fundadas de consumo de alcohol y otras drogas a la Unidad de Salud del Departamento SAS correspondiente para la realización de las pruebas.

e)  En caso de que el jefe disponga de elementos suficientes o cuente con una denuncia fundada de que algún trabajador guarda bebidas alcohólicas u otras drogas; deberá de verificarlo revisando el contenido de escritorios, casilleros o bolsos en presencia del trabajador y de un testigo, si éste así lo desea.

f)   En caso de incumplimiento por parte de los jefes de las obligaciones aquí establecidas, el jerarca iniciará la investigación del caso y de proceder se iniciará el procedimiento disciplinario para la interposición de la sanción que corresponda.

Artículo 13.—El Departamento de Seguridad y Vigilancia será responsable de:

a)  Impedir el ingreso de trabajadores que hayan consumido alcohol u otras drogas. Avisar al jefe para que tome las medidas respectivas y anotar en la bitácora los datos personales, fecha, hora y lugar donde ocurrió el incidente.

b)  Impedir el ingreso de visitantes (contratistas, clientes, proveedores, etc.) cuando hayan consumido alcohol u otras drogas no recetadas médicamente. Avisar al jefe del plantel y/o edificio, dejando constancia en la bitácora respectiva.

c)  Impedir el ingreso de bebidas alcohólicas a las instalaciones de RECOPE.

Artículo 14.—Los equipos interdisciplinarios de los Departamentos de Salud, Ambiente y Seguridad (SAS) serán los responsables:

a)  Valorar y tratar de forma individual y/o grupal, a los trabajadores que presenten abuso o adicción al alcohol u otras drogas.

b)  Coordinar el apoyo de instituciones especializadas, para el tratamiento de trabajadores con adicción al alcohol u otras drogas.

c)  Informar a los jefes y otros interesados sobre la evolución de los casos tratados por abuso o adicción al alcohol u otras drogas.

d)  Asesorar a los jefes para realizar la detección temprana de trabajadores con problemas de consumo de alcohol y otras drogas.

e)  Capacitar a los jefes y al personal en general para el reconocimiento del abuso de alcohol y otras drogas.

f)   Motivar a los trabajadores con adicción para que inicien el proceso de tratamiento y rehabilitación.

Artículo 15.—Los inspectores de los Departamentos de Salud, Ambiente y Seguridad (SAS) serán responsables de:

a)  Informar a los contratistas, transportistas, proveedores y demás visitantes, las medidas establecidas de obligatorio cumplimiento sobre el no consumo de alcohol u otras drogas, para ingresar a las instalaciones de la Empresa.

b)  Reportar a los jefes de forma escrita o verbal y de ser posible con testigos, a aquellos trabajadores y/o contratistas que observe consumiendo alcohol u otras drogas, dentro de las instalaciones de la Empresa.

c)  Aplicar la prueba de medición de alcohol y otras drogas cuando el personal de los servicios de la Unidad de Salud se lo solicite.

d)  Remitir a la Unidad de Salud a todo trabajador del que se tenga sospechas fundadas de consumo de alcohol y otras drogas para la realización de las pruebas de control.

CAPÍTULO IV

De las obligaciones de los trabajadores

Artículo 16.—Los trabajadores de la Empresa cubiertos o no por la Convención Colectiva de Trabajo deben:

a)  Cumplir con la normativa establecida en el presente Reglamento, así como con las leyes, normas y procedimientos relacionados con esta materia.

b)  Proteger su salud, sus habilidades técnicas y profesionales no abusando del consumo de alcohol u otras drogas no recetadas médicamente.

c)  Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud y sobre los patrones de consumo de alcohol u otras drogas no recetadas médicamente.

d)  Participar en las actividades de prevención integral contra el consumo de alcohol y otras drogas desarrolladas por la Empresa.

e)  Mostrar el contenido de su escritorio, armarios y bolsos al jefe cuando haya sospecha de consumo de alcohol u otras drogas, en caso de ser requerido por el trabajador podrá ser en presencia de un testigo.

f)   Someterse a las pruebas y o valoraciones para la detección del consumo de alcohol y otras drogas, según lo dispuesto en el Artículo 8 del presente reglamento.

CAPÍTULO V

De las prohibiciones de los trabajadores

Artículo 17.—Queda prohibido a los trabajadores:

a)  Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

b)  Ingresar a las instalaciones si ha consumido alcohol u otras drogas.

c)  Introducir, consumir, poseer o distribuir bebidas alcohólicas u otras drogas dentro de las instalaciones de la Empresa.

d)  Transportar bebidas alcohólicas u otras drogas en los vehículos de la Empresa.

Artículo 18.—Procedimiento para la atención de trabajadores con faltas laborales por el consumo problemático de alcohol y otras drogas. Todo trabajador que se encuentre en una situación de consumo problemático de alcohol u otras drogas y que por ese motivo esté incurriendo o haya incurrido en faltas laborales que ameriten el establecimiento de procesos disciplinarios, sea ante la Junta de Relaciones Laborales o la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, o el trabajador que incurra por primera vez en la prohibición estipulada en el artículo 17 inciso a), debe ser remitido por la jefatura inmediata o superior de esta, al Departamento de Salud, Ambiente y Seguridad para que sea valorado por el equipo interdisciplinario de cada Gerencia.

El jefe coordinará la valoración del caso con el equipo interdisciplinario y remitirá al trabajador mediante una boleta firmada, con copia para el trabajador referido, documento en el que se consignará las supuesta faltas cometidas. Estas acciones deberán realizarse a la brevedad posible, a partir de haberse verificado la comisión de la supuesta falta, o a partir de que la jefatura correspondiente tenga conocimiento de esta situación. Esta medida no suspenderá el curso del proceso disciplinario, sea ante la Junta de Relaciones Laborales o el Procedimiento Administrativo.

Cuando el equipo interdisciplinario atienda al trabajador remitido le expondrá el motivo de la atención y le informará que de aceptar someterse al tratamiento indicado por los profesionales tratantes el cual tiene como fin primordial ayudarle a superar el problema de ingesta de alcohol u otras drogas, podrá beneficiarse de la suspensión de la eventual sanción que se determine en el proceso disciplinario iniciado en su contra. En ese mismo acto el equipo interdisciplinario advertirá al trabajador que si acepta la ayuda que se le ofrece debe someterse al programa o tratamiento de recuperación por el periodo que dicho equipo o la institución tratante le indique, pero que si antes de concluir el plazo establecido abandona injustificadamente el programa, se le aplicará la sanción administrativa correspondiente.

Si el trabajador manifiesta anuencia a recibir la ayuda que la empresa le ofrece, se documentará su aceptación, firmándose un documento por parte del equipo interdisciplinario y el trabajador, a quien se le entregará copia, así como a la jefatura inmediata, al Departamento de Relaciones Laborales y a la Dirección de Recursos Humanos, quien la anexará al expediente del trabajador.

Si por el contrario el trabajador no manifiesta su anuencia a recibir la ayuda que la empresa le ofrece, se documentará esa negativa. Dicho documento será firmado por el equipo interdisciplinario, junto con el trabajador, y se le extenderá copia a la jefatura inmediata, Departamento de Relaciones Laborales y Dirección de Recursos Humanos para que la agregue al expediente del trabajador. En caso de negativa del trabajador para firmar el documento, así se hará constar por parte del equipo interdisciplinario. Cuando el funcionario acepta someterse al tratamiento que la Empresa le ofrece deberá acatar las recomendaciones de los especialistas tratantes.

El equipo interdisciplinario valorará si el trabajador requiere tratamiento médico, psicológico y o social o si requiere de referencia a instituciones especializadas. En ambos casos aplicará los controles y seguimientos pertinentes en cada caso a fin de determinar el progreso del trabajador en la superación del problema. Toda actuación que el equipo interdisciplinario o los profesionales realicen en cada caso, deberá constar en el expediente que confeccionará y custodiará para los efectos correspondientes.

Cuando el trabajador haya aceptado someterse al tratamiento y los informes de las valoraciones que el equipo interdisciplinario realice, demuestren un considerable progreso en la superación del problema, pero estando en el tratamiento vuelve a incurrir -por segunda vez- en alguna conducta que podría configurar una falta laboral, como consecuencia del problema de alcoholismo u otras drogas bajo tratamiento, será remitido nuevamente por la jefatura inmediata de acuerdo al procedimiento establecido en este artículo.

El abandono injustificado del tratamiento será causal suficiente para la aplicación de la sanción que se haya determinado y que se encontraba suspendida, o de la que se llegare a determinar. Las recaídas que sufra el trabajador en esas circunstancias serán tratadas de conformidad con lo que establezca el citado tratamiento. La conclusión satisfactoria del tratamiento equivaldrá al cumplimiento de la sanción impuesta.

En caso de que el trabajador se niegue reiteradamente a recibir tratamiento según las indicaciones del equipo interdisciplinario, se dará curso al proceso disciplinario correspondiente ante la Junta de Relaciones Laborales o el Procedimiento Administrativo Disciplinario, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 81 del Código de Trabajo.

CAPÍTULO VI

Prohibiciones a los visitantes:

contratistas, transportistas, clientes y otros visitantes

Artículo 19.—Ingresar a las instalaciones de la Empresa, si ha consumido alcohol u otras drogas.

Artículo 20.—Introducir, poseer o distribuir alcohol, u otras drogas dentro de las instalaciones de la Empresa.

Artículo 21.—Obsequiar bebidas alcohólicas u otras drogas a los trabajadores dentro de las instalaciones de la Empresa.

CAPÍTULO VII

De las prohibiciones de los Gerentes,

Directores, Jefes y demás personal

Artículo 22.—Queda prohibido a los Gerentes, Directores, Jefaturas y demás personal:

a)  Ingresar a las instalaciones, dirigir a sus subalternos si han consumido alcohol u otras drogas, o bajo cualquier otra condición análoga.

b)  Introducir, poseer o distribuir en las instalaciones de RECOPE, bebidas alcohólicas u otras drogas.

c)  Consumir alcohol u otras drogas durante la jornada laboral.

d)  Transportar bebidas alcohólicas u otras drogas en los vehículos de la Empresa.

CAPÍTULO VIII

De las sanciones

Artículo 23.—Las violaciones al presente reglamento estarán sujetas a medidas disciplinarias, las que incluso pueden llegar hasta el despido sin responsabilidad patronal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 81 del Código de Trabajo.

Artículo 24.—Cuando un trabajador reincida en la prohibición establecida en el artículo 17, Inciso a) del presente Reglamento, el jefe inmediato reportara el caso al Departamento de Relaciones Laborales mediante información escrita clara y precisa de los hechos, adjuntando los indicios o pruebas respectivas.

Artículo 25.—Cuando un trabajador reincide en el incumplimiento de las prohibiciones señaladas en el Artículo 16 Inciso f), del presente reglamento, el jefe inmediato reportará el caso al Departamento de Relaciones Laborales mediante información escrita clara y precisa de los hechos, adjuntando las pruebas respectivas para el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente.

Artículo 26.—El Departamento de Relaciones Laborales investigará al presunto denunciado, aplicando el debido proceso y el trámite que corresponda conforme a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo.

Artículo 27.—Cuando un jefe, cubierto o no por la Convención Colectiva, incumpla lo establecido en el Artículo 22, la jefatura superior reportará el caso al órgano competente mediante información escrita clara y precisa de los hechos, adjuntando las pruebas respectivas para el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente.

Artículo 28.—El jefe que incumpla sus obligaciones establecidas en el presente reglamento será investigado por el órgano que corresponda sea la Junta de Relaciones Laborales o mediante un Procedimiento Administrativo Disciplinario, quien aplicará el debido proceso, tipificará la falta y trasladará el expediente al Superior para que éste aplique la sanción respectiva de conformidad con lo previsto en el presente reglamento y Código de Trabajo.

Artículo 29.—En el caso de los contratistas, clientes, transportistas y proveedores que incumplan con las disposiciones contenidas en los artículos 19, 20 y 21 del presente reglamento se notificará con las pruebas correspondientes a la Empresa respectiva, sobre la violación por parte de sus empleados a las disposiciones citadas, con el propósito de que el patrono adopte las medidas disciplinarias que procedan. Asimismo, se notificará a Seguridad y Vigilancia de RECOPE, para que a dicho empleado o visitante que haya incurrido en tales prohibiciones se le impida el ingreso a las instalaciones.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 30.—La interpretación auténtica de las normas contenidas en este reglamento, corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 31.—El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 25 de mayo del 2009.—Junta Directiva.—Lic. Lorena Fernández Solís, Secretaria de Actas.—Msc. Luisa Fernanda Quirós Ducca, Jefa Oficina de Prensa.—1 vez.—(O. C. Nº 09-5-19).—C-412560.—(50350).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Reglamento aprobado en la sesión ordinaria Nº 254-2009, celebrada el lunes 18 de mayo del 2009.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y REGULACIÓN DE LAS LICENCIAS COMERCIALES DE LA MUNICIPALIDAD

 DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las disposiciones para el otorgamiento de licencias para el ejercicio de actividades lucrativas, de conformidad con el artículo 79 del Código Municipal y la Ley Nº 7362 de Impuestos Municipales de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa, en el cantón de San Rafael de Heredia y hayan obtenido la respectiva licencia municipal, deberán pagar a la Municipalidad de San Rafael de Heredia el impuesto de patente que les faculte para llevar a cabo esas actividades. Deberán cancelar el respectivo impuesto también todas aquellas personas que realicen cobros de facturas aún y cuando la casa matriz se encuentre en otro cantón.

Las disposiciones de este Reglamento serán aplicadas de modo supletorio para todas aquellas actividades para las cuales se emitan disposiciones especificas, o para aquellas actividades que cuenten con reglamento específico dictado al efecto por la Municipalidad de San Rafael, los cuales prevalecerán para regular esas actividades en particular.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá como:

    Alcaldía: La Alcaldía Municipal, de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

    Certificado de uso de suelo: Aquel emitido por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano, si fuera necesario el emitido por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).

    Concejo: El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

    Declaración jurada: Documento por el cual el patentado declara bajo fe de juramento sus ventas brutas o ingresos en el período fiscal correspondiente.

    Departamento de Patentes: Es la instancia administrativa que debe recibir, conocer, custodiar y resolver en primera instancia, tanto las solicitudes de licencias para establecimientos comerciales, como los traslados y traspasos de estas, así como de patentes de licores, solicitudes de explotación de estas últimas y todos aquellos asuntos y materias que se relacionen con licencias comerciales, patentes de licores y licencias o permisos de espectáculos públicos.

    Impuesto: Tributo que deben pagar los patentados de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, según la Ley.

    Patentado: Persona física o jurídica que adquiere licencia municipal para ejercer actividades lucrativas.

    Licencia: Es la autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad para ejercer cualquier actividad lucrativa en su jurisdicción, conforme a lo establecido en la Ley.

    Municipalidad: Entiéndase por esta la Municipalidad del cantón de San Rafael de Heredia.

    Patente: Es el impuesto a cancelar por la actividad lucrativa que realizan los patentados en el cantón de San Rafael de Heredia.

    Permiso de funcionamiento: Es la autorización que a criterio de la Municipalidad o exigida por ley especial, deben obtener los interesados ante organismos estatales, de previo a que la Municipalidad les otorgue la licencia.

    Venta: Contrato bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien determinado a cambio de una contraposición.

    Inspección: Inspección: Procedimiento mediante el se designa a un inspector municipal para que realice la constatación de que se cumplen las obligaciones a cargo del patentado.

    Ingreso: Es la suma que se recibe como contraprestación en el ejercicio de las actividades lucrativas.

    Ventas brutas: Es el volumen de ventas obtenidas por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la licencia municipal durante el período fiscal, hecha la deducción que establece la Ley de Impuesto sobre las Ventas.

    Ingresos brutos: Es el volumen de ingresos obtenidos por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas autorizadas por la licencia municipal durante el período fiscal.

    Período fiscal: Es el comprendido entre el primero de octubre y el treinta de setiembre del año siguiente.

    La Ley: Entiéndase por esta la Ley Nº 7362 de Impuestos Municipales del cantón de San Rafael de Heredia.

Artículo 4º—Expedientes. La Municipalidad se obliga a abrir y mantener en orden y debidamente foliado y custodiado un expediente con toda la información y atestados relacionados con las solicitudes de licencias que tramite, sea que se aprueben o no.

Artículo 5º—Exigencias de Licencia y Obligación de Pago. Para ejercer cualquier actividad lucrativa los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva para el desarrollo de actividades económicas, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Nº 7362 y este reglamento, el ejercicio de cualquier actividad lucrativa generará la obligación del patentado de pagar a favor de la Municipalidad el impuesto de patente, de conformidad con la ley vigente.

Artículo 6º—Será requisito obligatorio en los trámites de licencias o permiso municipales que el solicitante y/o propietarios del inmueble donde se llevará a cabo la actividad, estén al día en el pago de los tributos, a saber: servicios urbanos, impuestos de bienes inmuebles, impuesto de patentes y demás tasas y contribuciones de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal, así como también con los permisos de construcción sea del inmueble donde se va a ubicar la actividad para la cual se está solicitando la licencia respectiva, o cualquier otro inmueble donde se lleva a cabo la actividad y cualquier otro tributo actual o futuro que fijen las leyes a favor de la Municipalidad. Para efectos de esta normativa se involucra en las mismas obligaciones como interesado, al dueño del local y al solicitante.

Artículo 7º—El impuesto de patente, deberá ser cancelado por trimestre adelantado. El atraso en la cancelación obliga al pago de intereses, que se regularán conforme a lo dispuesto para estos efectos por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 8º—El impuesto de patente se pagará durante todo el tiempo que se haya tenido el establecimiento abierto y durante el tiempo en que se haya poseído licencia, aunque la actividad lucrativa autorizada no se hubiere realizado.

Artículo 9º—El Impuesto de Patentes se determinará:

a)  Mediante declaración jurada del contribuyente, salvo cuanto la Ley de Tarifas de Impuestos Municipales del cantón de San Rafael de Heredia, determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes.

b)  Mediante imposición directa de la Municipalidad, según se establece en el capítulo IX de este Reglamento.

c)  Tomando como parámetro otros negocios similares.

d)  Por disposición expresa de la Ley.

e)  De acuerdo al índice de inflación dictado por el Banco Central de Costa Rica.

Se establece como factor determinante de la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban los afectos al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se grava, los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto sobre las ventas, en el caso de los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos los percibidos en razón de comisiones e intereses. Se aplicará para determinar la suma que el contribuyente debe cancelar, uno por mil sobre los ingresos brutos. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar.

Artículo 10.—Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas, ejerzan actividades conjuntamente varias personas, físicas o jurídicas, el monto del impuesto lo determinará la suma del impuesto que corresponde a cada uno individualmente.

A los efectos de este artículo, las personas físicas o jurídicas indicarán a la Municipalidad el nombre del patentado a quien se cobrará el impuesto o si bien se debe cobrar a cada uno individualmente.

Artículo 11.—El impuesto de patente y licencia de venta de licores al detalle, se regulará por las leyes especiales. Salvo aquellas disposiciones de tipo administrativo que sean aplicables, en cuanto a la solicitud de traspaso, traslado y cancelación de las mismas.

CAPÍTULO II

Licencia

Artículo 12.—Nadie podrá realizar actividades lucrativas sin contar con la respectiva licencia municipal.

Artículo 13.—La licencia deberá ser solicitada por escrito, por el interesado indicado y cumpliendo con los siguientes requisitos:

    Aportar formulario con carácter de declaración jurada de solicitud de licencia de actividad lucrativa, con los datos solicitados y tipo de actividad lucrativa para la cual se solicita licencia. Esta solicitud deberá ser suscrita por el interesado quien deberá presentarla en forma personal, lo cual deberá ser constatado por el funcionario que recibe el formulario, o en su defecto autenticada por un abogado.

    Original y fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento.

    El solicitante y el propietario del inmueble donde se ubicará la licencia, deben estar al día en la cancelación de los tributos municipales.

    La propiedad en donde se va a instalar la actividad comercial, debe estar al día en la declaración de Bienes Inmuebles.

    La propiedad donde se va a instalar el negocio, debe reunir las condiciones para dar el servicio sin que obstaculice el paso a peatones y la circulación de vehicular.

    Original y fotocopia del contrato de arrendamiento del local, o una autorización del propietario o usufructuario, autenticada por abogado, para el uso del inmueble donde se ubicará la licencia.

    Original y copia a color de la cédula de identidad si es una persona física. En el caso de sociedades mercantiles, copia de cédula jurídica y personería jurídica vigente.

    Póliza de Riesgos del Trabajo o bien la exoneración de la misma, emitida por el Instituto Nacional de Seguros-INS, según artículo 202 de la Ley de Riesgos de Trabajo.

    Adjuntar timbres para formulario por:

     ¢100,00 timbres fiscales, según artículo 273, inciso 18) de la Ley Nº 4240.

    Certificado de Uso de Suelo original, este certificado lo emitirá el Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad y lo trasladará automáticamente al Departamento de Patentes.

    Dependiendo del tipo de actividad a explotar, se deberán presentar a la Municipalidad, los respectivos permisos de otras entidades que tengan competencia con dicha actividad.

    En caso que se expenda licor, deben contar con su respectiva licencia de licores.

    En caso de que la actividad sea industrial, el interesado debe aportar además de los requisitos anteriores, lo siguiente:

-    IFA y la Viabilidad aprobada por la SETENA.

-    Formulario de inscripción como contribuyente ante Tributación Directa, o certificación de estar inscrito.

Artículo 14.—La solicitud que no incluya todos los requisitos no será recibida, ya que es requisito para su admisibilidad, cumplir con todos los requerimientos del artículo anterior. El Departamento de Patentes deberá resolver las solicitudes de licencia dentro de los treinta días naturales siguientes, después de que haya sido presentada por el interesado toda la documentación requerida, salvo en el caso de actividades que por su naturaleza deban ser conocidas por el Concejo Municipal, como son: plantas recicladoras, chatarreras, campos feriales, casinos, moteles, night clubes, tajos, rellenos sanitarios, industriales con materiales inflamables, juegos de ping ball y aquellas que pueden poner eventualmente en riesgo el ambiente.

La Municipalidad concederá al interesado el otorgamiento de la licencia en caso de cumplir con los requisitos exigidos para ello y la denegatoria de la misma deberá hacerla en resolución razonada.

Artículo 15.—La violación a lo dispuesto en este capítulo, dará lugar al cierre temporal del local, medidas que se ejecutarán por medio de las autoridades competentes.

Artículo 16.—Denegatoria de la licencia. La licencia solo podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, de acuerdo al artículo 81 del Código Municipal, cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios, o cuando la actividad, en razón de su ubicación física, ocasiona problemas de circulación para peatones y vehículos.

Artículo 17.—Suspensión de la licencia. La licencia podrá suspenderse en los siguientes casos:

a)  Por incumplimiento de los requisitos que exigen las leyes y este Reglamento.

b)  Cuando de alguna forma se violente la moral, las buenas costumbres, el orden y la tranquilidad pública.

c)  Cuando el patentado haya incumplido las resoluciones emanadas por la Municipalidad, para la corrección de actuaciones que afectan a terceros.

d)  Cuando el patentado se encuentre en mora con al menos dos trimestres de atraso.

La suspensión de la licencia implicará el cierre del local, medidas que se ejecutarán a través de las autoridades administrativas correspondientes.

Artículo 18.—Cancelación de la licencia. La Municipalidad procederá a cancelar la licencia cuando:

a)  Cuando así sea comunicado al Departamento de Patentes por parte del patentado, para lo cual esta comunicación deberá ser presentada por el patentado en forma personal, lo cual será verificado por el funcionario que reciba la solicitud, o en su defecto s presentará por escrito con la firma debidamente autenticada por un abogado.

b)  Se venza el plazo para el cual haya sido otorgada, tratándose de licencias temporales.

c)  Se utilice el negocio o local comercial para realizar actividades ilícitas y que mediante operativo policial se demuestre que se realiza esta actividad.

d)  Se utilice el negocio para la venta de licor, sin la respectiva licencia o sin la autorización municipal correspondiente.

e)  El patentado no corrija dentro del plazo otorgado al efecto por la Municipalidad, las causales que motivaron la suspensión de la licencia, de acuerdo con los incisos b) y c) del artículo 17.

Artículo 19.—La licencia que otorgue la Municipalidad, quedará condicionada a la vigencia de los requisitos y plazos que establezcan los Permisos Sanitarios de Funcionamiento y demás permisos necesarios para el desarrollo de la actividad autorizada.

Artículo 20.—Podrá revocarse un permiso siempre que se logre comprobar la falsedad en alguno de los requisitos de la solicitud, así como en aquellos casos en que con posterioridad al otorgamiento de la licencia surjan hechos que hagan inválida la causa de su otorgamiento.

Artículo 21.—Emisión del certificado. Después de aprobada la Licencia Municipal, se deberá emitir el certificado correspondiente, el cual deberá ser exhibido por el patentado en el negocio donde opere la licencia y el mismo podrá ser requerido por las autoridades municipales, en el momento que lo consideren oportuno.

Artículo 22.—Inclusión de nuevos patentados. Será responsabilidad del Departamento de Patentes, la inclusión de los nuevos patentados en el sistema de facturación de la Municipalidad, así como también deberá excluir aquellas que por resolución administrativa así lo disponga.

Artículo 23.—De la renuncia. Todo patentado podrá renunciar a la licencia municipal, para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Estar al día con el pago de la patente municipal.

b)  Estar al día con el pago de los servicios e impuestos municipales.

c)  En caso de personas físicas, debe presentar por escrito la solicitud del retiro, tratándose de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el representante legal, aportando la certificación de personería jurídica.

d)  En caso de que la solicitud no sea presentada personalmente por el interesado o representante legal, deberá estar autenticada por un abogado.

CAPÍTULO III

Traslados, traspasos, recalificaciones y renuncias

Artículo 24.—Las solicitudes de traspaso entre personas físicas o jurídicas, o traslado de ubicación de las licencias, deberán ser tramitadas con las formalidades establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 25.—Son aplicables las disposiciones del capítulo II de este Reglamento a toda ampliación o cambio de actividades.

Artículo 26.—ningún traslado o traspaso de licencias municipales, incluso las de venta de licores al menudeo, afectará los intereses municipales, hasta tanto no sea aceptado por la Municipalidad mediante resolución administrativa del Departamento de Patentes, autorización que se dará si el adquiriente es persona hábil para explotar el establecimiento, si el nuevo local reúne los requisitos exigidos y si ambas partes están al día en el pago de tasas, contribuciones o impuestos municipales.

Artículo 27.—Cuando la Municipalidad por medio del Departamento de Patentes determine que el impuesto que debe pagar el patentado sea diferente al establecido, iniciará los procedimientos administrativos de recalificación del valor del impuesto, los cuales son responsabilidad del Departamento de Patentes. La omisión de estas responsabilidades por parte de los funcionarios competentes, será considerara falta grave por afectar la Hacienda Pública. La recalificación es procedente en los siguientes casos:

a)  Cuando sea ordenado de oficio por la Dirección General de Tributación Directa.

b)  Cuando la Municipalidad verifique que los datos suministrados por el patentado a la Municipalidad son diferentes a los reportados ante la Dirección General de Tributación Directa.

c)  Cuando la Municipalidad determine que han variado las condiciones en las cuales fundamentó el otorgamiento.

Artículo 28.—Las resoluciones administrativas de la Municipalidad que ordenen recalificaciones, deberán ser notificadas al interesado en el local donde se realiza la actividad y las mismas podrán ser impugnadas dentro de los cinco días hábiles siguientes.

CAPÍTULO IV

De la inspección

Artículo 29.—A partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, corresponde al Departamento de Patentes la tramitación y resolución de todo lo relacionado con la Ley de Impuestos y Patentes del cantón de San Rafael y su Reglamento. Para estos efectos el Departamento de Patentes dictará en los plazos reglamentarios establecidos, resoluciones administrativas debidamente motivadas, resolviendo las solicitudes de licencias, traslados, traspasos y renuncias, así como las recalificaciones, suspensiones, cancelaciones y exclusiones. La omisión de esta responsabilidad por parte de los funcionarios competentes que impliquen riesgos para los intereses públicos o la hacienda pública municipales, será considerada falta grave.

Artículo 30.—Las resoluciones administrativas del Departamento de Patentes relacionadas con solicitudes de licencias, traslados, traspasos y renuncias, recalificaciones, suspensiones, cancelaciones y exclusiones, tendrán los recursos de revocatoria y apelación para ante la Alcaldía Municipal.

Artículo 31.—La Alcaldía municipal deberá velar porque se cumpla con las funciones que este Reglamento le confiere al Departamento de Patentes, emitiendo al efecto las directrices que reorganicen administrativamente dicho departamento, igualmente deberá implementar los controles internos que permitan garantizar el resguardo de la Hacienda Pública Municipal, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Control Interno, para estos efectos deberá brindar al Concejo Municipal un informe en los siguientes quince días hábiles después del cierre de cada trimestre, de la situación administrativa y financiera relacionada con la Ley de Impuestos y Patentes del cantón de San Rafael y su Reglamento.

CAPÍTULO V

Recursos

Artículo 32.—Las resoluciones administrativas del Departamento de Patentes que denieguen solicitudes de licencias, traslados, traspasos y renuncias, tendrán los recursos de revocatoria y apelación para ante el Alcalde Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Código Municipal.

Artículo 33.—Las recalificaciones y calificaciones tendrán los recursos de revocatoria y apelación para ante el Alcalde Municipal. Podrán estar fundadas en motivos de ilegalidad o inoportunidad y no suspenderá la ejecución del acto.

CAPÍTULO VI

Sobre las infracciones y las sanciones

Artículo 34.—Infracciones. Constituirán infracciones a este Reglamento:

a)  Ejercer la actividad comercial sin la licencia correspondiente.

b)  Utilizar la licencia otorgada para fines distintos a los establecidos en la solicitud y para los que fue autorizada.

c)  No pagar a tiempo el monto correspondiente al impuesto de patente.

d)  Cuando se comprobare que el patentado ha violado en la explotación de la actividad, la ley o el orden público, la moral y las buenas costumbres.

e)  Cualquier otra acción que viole lo estipulado en este Reglamento.

Artículo 35.—Por incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias podrá la Municipalidad por medio del Departamento de Patentes, imponer las siguientes sanciones:

a)  Suspensión de la licencia.

b)  Clausura de la actividad.

c)  Denuncias por defraudación o perjuicio ante los Tribunales de Justicia.

Artículo 36.—La licencia será suspendida en los casos previstos en los artículos 17 y 37 de este Reglamento.

Artículo 37.—Se decretará la clausura de la actividad y la consecuente suspensión de la licencia cuando:

a)  La actividad desarrollada no cuente del todo con licencia municipal.

b)  Por el vencimiento del plazo por el cual se concedió la licencia, sin la respectiva renovación.

c)  Por el vencimiento o la revocatoria de permisos de funcionamiento exigidos.

d)  Por falta de renovación de la licencia otorgada.

e)  Y las demás que se deriven de este Reglamento.

Artículo 38.—Denuncias ante los órganos jurisdiccionales. La Municipalidad procederá a denunciar ante los órganos jurisdiccionales competentes, a los propietarios de negocios que hagan caso omiso de la orden de cierre o clausura que se les gire de acuerdo con este Reglamento o de cualquiera otra orden tendiente a la correcta utilización de la licencia otorgada.

CAPÍTULO VII

De la renovación de la Licencia

Artículo 39.—Cada dos años y tomando como referencia la fecha de otorgamiento de la licencia municipal, o en su defecto lo que el Departamento de Patentes designe como fecha de inicio para estos efectos, este Departamento deberá revisar el cumplimiento de todos los requisitos para el funcionamiento de la actividad lucrativa autorizada.

A la vez, para las actividades catalogadas como incómodas por parte del Ministerio de Salud, realizarán la respectiva renovación de su licencia comercial cada año.

Artículo 40.—Para optar por la renovación de las licencias, el interesado deberá aportar los siguientes requisitos:

1.  Aportar la solicitud de renovación de la licencia comercial con los datos solicitados como lo son: nombre o razón social, domicilio fiscal, cédula física o jurídica, nombre y dirección del representante legal, apartado postal, número telefónico de habitación y comercial, ubicación exacta y tipo de negocio a explotar, la misma deberá ser suscrita por el interesado y su firma deberá estar debidamente autenticada por notario público.

2.  Original y fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento o en su defecto la calificación que corresponda de acuerdo al Decreto Nº 27569-S publicado en La Gaceta Nº 7 del 12 de enero de 1999.

3.  Póliza de Riesgos del Trabajo o bien la exoneración de la misma, emitida por el Instituto Nacional de Seguros - INS.

4.  Certificado de Uso de Suelo y de las condiciones constructivas del local, contempladas en el Código Urbano, según sea el tipo de comercio a explotar, este certificado lo emitirá el Departamento de Desarrollo y Control Urbano ce la Municipalidad.

5.  Dependiendo del tipo de actividad a explotar, se deberán presentar a la Municipalidad, los respectivos permisos de otras entidades que tengan competencia con dicha actividad.

Artículo 41.—El incumplimiento de alguno de los requisitos anteriores facultará a rechazar la solicitud de renovación, es requisito para su admisión presentar todos los requisitos completos.

CAPÍTULO VIII

Sobre el cobro del impuesto de patente

Artículo 42.—Base imponible del impuesto. El factor determinante para la imposición será los ingresos brutos que perciban las personas físicas o jurídicas, afectas al impuesto, generados por la actividad lucrativa autorizada por la licencia municipal, producidos en el cantón de San Rafael de Heredia durante el ejercicio económico anterior al que se grava. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto de impuestos sobre las ventas ni otro impuesto directo recaudado por el patentado, salvo los casos en que la ley determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de muebles e inmuebles, se considerarán como ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.

Artículo 43.—Tarifa del impuesto. Por concepto de impuesto de patente, se aplicará una tarifa del uno por mil sobre los ingresos brutos reportados. Esta suma dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.

También se puede realizar por medio del tasado de oficio, comprendido en el artículo 47 de este Reglamento.

Artículo 44.—Período del impuesto y forma de pago. El período del impuesto de patentes es anual y está comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Dicho impuesto se pagará por trimestre adelantado, los meses de enero, abril, julio y octubre. Todo pago deberá hacerse en las cajas de la Tesorería Municipal, o por los medios que la propia Municipalidad autorice en el futuro.

Artículo 45.—Pago del impuesto de sucursales o agencias. Cuando la actividad lucrativa principal se desarrollo fuera del cantón de San Rafael de Heredia, pero el contribuyente realiza también actividades lucrativas en este cantón, por medio de sucursales, agencias o cualquier otra forma de distribución, el impuesto que deberá pagarse a la Municipalidad se calculará sobre los ingresos brutos que se reporte en la respectiva declaración municipal. Se debe adjuntar una certificación de un contador público autorizado, en donde se anotan los ingresos brutos que obtuvo la sucursal o agencia en este cantón, en caso de que la actividad de distribución se realice en varios cantones, la certificación deberá contener un detalle de la distribución que se realiza en todos los cantones por parte del contribuyente.

Artículo 46.—Ejercicio de actividades conjuntas. Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas, ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto lo determinará la suma total del impuesto que corresponda a cada una individualmente.

Artículo 47.—Tasado de oficio. De acuerdo a lo adoptado en la Ley y este Reglamento, para los negocios nuevos y los que no presenten declaración por Renta o presentando dicha declaración los datos brindados no sean satisfactorios para la Municipalidad, se podrán realizar por medio del tasado de oficio.

Artículo 48.—Basura comercial. Todo patentado cancelará la tasa correspondiente al servicio de recolección y disposición de desechos sólidos, según la tarifa comercial que sea aprobada por la Municipalidad.

Artículo 49.—Acatamiento obligatorio. De no acatar dicha normativa en relación con los horarios establecidos de funcionamiento se le aplicará lo que indica el artículo 81 del Código Municipal y este Reglamento.

Artículo 50.—Disposiciones finales. El presente Reglamento deroga el Reglamento de Impuestos de Patentes Municipales del cantón de San Rafael de Heredia, así como cualquier otro acuerdo municipal que se le oponga, así como disposición de igual rango o inferior que se le oponga.

Conforme ordena el artículo 43 del Código Municipal, enviarlo a audiencia pública por un plazo de diez días hábiles, plazo mediante el cual si no se han realizado modificaciones, se procederá a emitir la aprobación final.

San Rafael de Heredia, 1º de junio del 2009.—Concejo Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(51207).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 14 del acta de la sesión 5425-2009, celebrada el 3 de junio del 2009,

considerando que:

1.  El Ministerio de Hacienda solicitó, mediante oficios DM-679-2009 del 5 de mayo del 2009 y DCP-163-2009 del 20 de mayo del 2009, el criterio del Banco Central de Costa Rica para la contratación del instrumento financiero denominado “Préstamo de Políticas de Desarrollo con Opción de Desembolso Diferido (DPL-DDO, por sus siglas en inglés)”, entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por EUA.$.500.000.000,00.

2.  El Ministerio de Planificación Nacional y Política emitió, mediante oficio DM-101-09 del 17 de febrero de 2009, la autorización para que el Ministerio de Hacienda inicie las negociaciones ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para la contratación del instrumento financiero DPL-DDO. Además, ese Ministerio informó, mediante oficio DM-391-09 del 1º de junio del 2009, su autorización para que el Ministerio de Hacienda formalice la contratación de la citada operación de crédito ante el BIRF.

3.  Esta iniciativa forma parte de los esfuerzos conjuntos del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de Costa Rica para que la economía costarricense disponga de un “blindaje financiero” (préstamos contingentes con Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional), para atenuar los potenciales efectos de la crisis de liquidez internacional sobre la estabilidad del sistema financiero nacional.

4.  La referida operación se concretaría a través de la contratación de un instrumento denominado opción de desembolso diferido (Préstamo de Políticas de Desarrollo con Opción de Desembolso Diferido, DPL-DDO), el cual, a diferencia de otros instrumentos financieros, no se encuentra asociado a un proyecto de inversión pública en particular, por lo que la disponibilidad de los recursos se activaría con la declaratoria de eventos desfavorables, tanto económicos como financieros, que puedan impactar de manera importante ras finanzas públicas, poniendo en riesgo la continuidad de los programas y proyectos prioritarios que figuran en el Plan Nacional de Desarrollo y, la solicitud de parte de la República de Costa Rica.

5.  Las condiciones del préstamo en cuanto a tasa de interés (Libor a 6 meses más 145 puntos base), comisiones (0,25% anual sobre saldos no desembolsados) y periodo de repago (30 años incluidos 5 años de gracia) son muy favorables, máxime considerando las circunstancias actuales de los mercados financieros.

6.  La operación, al ser de naturaleza contingente, no puede ser evaluada de la manera tradicional, al no ser posible el conocer de antemano muchos de sus efectos como flujos y fechas de los desembolsos y amortizaciones, servicio de intereses, así como características más específicas del destino de los recursos que permitan detallar el componente importado y la monetización.

7.  La situación del endeudamiento externo del país ha mejorado significativamente en los últimos años y su nivel se encuentra por debajo de los límites considerados como riesgosos en los análisis de sostenibilidad de la deuda externa (35% del Ingreso Nacional Bruto Disponible). Este nivel se mantendría por debajo de ese límite aún en el hipotético caso que los préstamos contratados como parte de la operación de blindaje financiero, se desembolsaran en su totalidad en el corto plazo. Por tanto, desde el punto de vista de su efecto en el endeudamiento externo del país, el desembolso de esta operación no presentaría problemas.

8.  Un rápido desembolso de los recursos de este préstamo, bajo las condiciones actuales de la economía costarricense, afectaría el manejo de la política monetaria y cambiarla responsabilidad del Banco Central. Sin embargo, dada la naturaleza contingente de esta operación financiera, esa situación sólo se presentaría si se diera un deterioro en las condiciones vigentes, por lo que su efecto debería valorarse bajo dichas nuevas circunstancias. A pesar de ello, sería posible definir una estrategia adecuada para el logro de los objetivos de política del Banco Central, si se conociera con anticipación la magnitud y oportunidad de los desembolsos y el destino de los recursos del préstamo.

dispuso:

1.  Ratificar la importancia de mantener política de blindaje financiero externo, con el propósito de reducir los efectos desfavorables sobre la economía del país de la crisis económica mundial.

2.  Emitir dictamen afirmativo a la contratación del “Préstamo de Políticas de Desarrollo con Opción de Desembolso Diferido (DPL-DDO)” entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de US.$.500.000.000.

3.  Indicar al Ministerio de Hacienda que, dada la naturaleza contingente de este préstamo, debe informar al Banco Central de Costa Rica, con la debida antelación, sobre los eventuales desembolsos y el destino que se daría a los recursos, a efecto de ajustar en lo pertinente la programación monetaria y financiera de la institución.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-56270.—(50754).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Diplomado en Informática Administrativa, registrado como se detalla a continuación:

Diplomado                 Tomo: VI                Folio: 964                 Asiento: 19

Extendido a nombre de Susana Carvajal Ramírez, cédula de identidad 1-705-335. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil nueve, por la licenciada Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.

Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(49706).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

En acuerdo emitido por la Junta Administrativa del Régimen de Pensión Complementaria del Instituto Costarricense de Electricidad en el acta de la sesión 188 del 14 de mayo del 2009, se aprueba el procedimiento de suspensión de pago a pensionados(as) y beneficiarios (as) del Régimen de Pensión Complementaria del ICE, el cual dice:

Procedimiento suspensión de pago a pensionados(as) y beneficiarios(as) del Régimen de Pensión Complementaria

INTRODUCCIÓN

El Régimen de Pensiones se regirá por lo establecido en la Ley de Protección al Trabajador, Ley 3625 del 16 de diciembre de 1965.

La Oficina de Pensiones en Curso de Pago, del Régimen de Pensión Complementaria del Instituto Costarricense de Electricidad, es la encargada de velar porque los pensionados, pensionadas y beneficiarios por sobrevivencia presenten en el tiempo preciso la documentación requerida de respaldo para mantener actualizado el beneficio de la pensión que el Régimen de Pensión Complementaria les brinda.

1.  PROPÓSITO Y ALCANCE

Este procedimiento brinda los pasos a seguir para realizar la suspensión de pago por pensión a los pensionados y pensionadas por vejez y viudez y beneficiarios por sobre vivencia del Régimen de Pensión Complementaria cuando ellos no hayan presentado oportunamente, las certificaciones que periódicamente deben entregar mientras disfruten de este beneficio.

Este procedimiento está dirigido a los funcionarios de Pensiones en Curso de Pago del Régimen de Pensión Complementaria, para la suspensión de la pensión correspondiente cuando corresponda.

2.  DOCUMENTOS APLICABLES

Este procedimiento se complementa con los documentos que se desglosan a continuación:

Código    Nombre del documento

Reglamento Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS

Reglamento del Régimen de Pensión Complementaria

Pautas de pago del Régimen de Pensión Complementaria

3.  POLÍTICAS

3.1      Establecer los pasos a seguir para la suspensión del pago de pensiones a pensionados(as) y beneficiarios(as) del Régimen de Pensión Complementaria por la falta de presentación de las certificaciones u otros documentos de comprobación necesarios para mantener el beneficio de la pensión activo.

3.2      Actualizar en el Sistema de Información del Fondo de Garantías y Ahorro (SIFGA) las fechas de presentación de documentos, de acuerdo con el recibo de los mismos, así como la inclusión de la información de los nuevos casos que se tramitan mes a mes.

3.3      Mantener actualizados los expedientes de los pensionados (as) y beneficiarios(as) con las certificaciones y otros documentos que los miembros pensionados (as) y beneficiarios(as) del Régimen de Pensión Complementaria deben entregar cada seis meses mientras disfruten del beneficio de Pensión Complementaria ICE.

3.4      Los(as) beneficiarios(as) deben presentar cada seis meses certificación de pensión de cualquiera de los Regímenes de Pensiones según corresponda y certificación de estado civil emitida por el Registro Civil.

3.5      Los(as) beneficiarios estudiantes mayores de 18 años y menores de 25 años deben presentar cada seis meses o bien, cada cuatro meses, dependiendo del Centro de Educación Superior donde se encuentren estudiando, una certificación de estudios con fechas de inicio y fechas de finalización, así como certificación de pensión emitida por el régimen Básico que corresponda, así como certificación de estado civil.

3.6      Se utilizará el envío de telegramas vía RACSA para solicitar a los(as) interesados(as) la presentación de los documentos respectivos que respalden su pensión, cuando sea necesario.

4.  DEFINICIONES, TÉRMINOS Y ABREVIATURAS

Pensionado(a) activo(a): trabajador(a) que ha quedado excluido del mercado laboral.

Beneficiario por viudez: Cónyuge o compañero(a) del(la) pensionado(a).

Beneficiario por orfandad: Hijos(as) del(la) pensionado(a).

Procedimiento: forma especificada para llevar a cabo una actividad o proceso.

CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.

CEGED: Centro de Gestión Documental.

PC: Pensión Complementaria.

RPC: Régimen Pensión Complementaria.

SIFGA: Sistema Integrado del Fondo de Garantías y Ahorro.

TSE: Tribunal Supremo de Elecciones.

5.  RESPONSABILIDADES

5.1.     Jefatura inmediata.

Facilitar la divulgación del presente procedimiento y controlar la correcta aplicación de los lineamientos autorizados por este medio.

5.2.     Encargado(a) del proceso para la suspensión de pago a pensionados(as) activos(as) y beneficiarios(as) por viudez y orfandad del Régimen de Pensión Complementaria.

Verificar cada mes que los(as) pensionados(as) activos(as) y beneficiarios(as) por sobre vivencia a quienes se les brinda pensión complementaria de este Régimen, cumplan con la documentación correspondiente para respaldar el beneficio de la pensión complementaria. En caso contrario realizar lo pertinente para proceder a la suspensión de la pensión.

6.  DESCRIPCIÓN DEL PROCESO O CONTENIDO

6.1.     Pensionados(as) activos(as) y beneficiarios(as)

6.1.1   Cada uno(a) de los(as) pensionados(as) activos(as) y beneficiarios(as) deben presentar cada seis meses una certificación de cualquiera de los regímenes de pensiones a los que pertenecen, que indique la fecha efectiva de la pensión, así como el monto que percibe por pensión del régimen adscrito; lo último para mantener actualizadas las bases de datos del régimen.

Asimismo en el caso de los(as) beneficiarios(as) además de la certificación de pensión deben presentar, certificación de estado civil y certificación de estudios, en el caso de los(as) estudiantes y cuando corresponda; la presentación de los documentos será bimestral, cuatrimestral o semestralmente dependiendo del centro de estudios donde se encuentren estudiando.

6.1.2   El(la) encargado(a) de realizar el trámite de revisión, análisis y suspensión de pensión por falta de requisitos, solicitará al Área de Informática a inicios de cada mes un listado con los nombres de todos los (as) pensionado(as) y beneficiarios(as) por número de cédula y que incluya además, la fecha de presentación de la última certificación emitida por cualquiera de los tres regímenes básicos de pensiones, a saber Caja Costarricense de Seguro Social, Magisterio Nacional y Hacienda, así como de las certificaciones emitidas por el Registro Civil para verificar el estado civil de las beneficiarias y beneficiarios que sean mayores de quince años; además de la información con las fechas de vencimiento de las certificaciones de pensionados estudiantes menores de 25 años y solteros. Esto se hará tomando en cuenta las últimas fechas de presentación de los documentos de manera que se cuente con un mes por adelantado con las fechas de finalización para proceder a realizar lo pertinente.

6.1.3   Con la información que envía el Área de Informática, y de ser necesario la(el) encargada(o) de esta tarea, envía notificación mediante un telegrama vía RACSA, a la dirección de cada uno (a) de los pensionados (as) y beneficiarios(as) que aparece registrada en el Sistema de Información del Fondo de Garantías y Ahorro (SIFGA), con el fin de recordarles a los(as) pensionados(as) que deben presentar la documentación que se requiere para respaldar el pago de su pensión complementaria. Con el fin de realizar un debido proceso, el comunicado indicará el plazo en el que debe presentarse la documentación solicitada con la advertencia de que de no cumplir con este requerimiento, se le suspenderá el giro de la pensión hasta que cumpla efectivamente con lo solicitado. En el telegrama de comunicación se incluirá el número telefónico de la Oficina de Pensiones así como el número de fax al que pueden enviar la documentación solicitada.

6.1.4   Una copia de este telegrama se archiva en cada uno de los expedientes para que quede como respaldo de la solicitud realizada a cada uno(a) de los(as) interesados (as).

6.1.5   Cuando se recibe los documentos solicitados, se procede a ingresar la información al SIFGA con el fin de actualizar los montos y datos de la pensión externa.

6.1.6   En caso contrario y una vez que se ha vencido el plazo del telegrama y no se tiene respuesta por parte de los (as) interesados, se procede a suspender el pago de la pensión de acuerdo a lo que establece el Capítulo II, Articulo 4a, Requisitos, del Reglamento del Régimen de Pensión Complementaria que establece “ Para que se conceda el beneficio de pensión complementaria es requisito indispensable que al beneficiario le haya sido otorgada pensión por vejez o invalidez, de cualquier régimen básico de pensiones “por lo que las certificaciones de regimenes de pensiones y en caso de los beneficiarios viudas(os) y estudiantes, certificaciones de estado civil y de estudio son documentos indispensables para respaldar el respectivo pago de pensión. Lo anterior se realiza indicando en el registro de “Estado”, que la persona se inactiva por no presentar documentos para respaldar su pensión.

6.1.7   El periodo de tiempo en que se dejó de pagar la pensión a los(as) pensionados beneficiaros(as) del Régimen, se pagará retroactivamente en la planilla siguiente al mes en que se pusieron al día con la documentación solicitada.

6.1.8   Una vez procesada la información de los documentos solicitados (certificación de pensión de cualquiera de los regimenes de pensiones, estado civil, certificación de estudios) se envían al CEGED, por medio de un documento al Centro de Gestión Documental (CEGED).

El traslado de los documentos se realiza con un documento original y una copia, la cual es sellada por la persona encargada del CEGED.

Juanita Castillo Venegas, Secretaria Junta Administrativa.—1 vez.—(O. C. Nº 12861).—C-116870.—(50749).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se notifica a Ivannia Vanessa Martínez Rodríguez, cédula 7-182-447, de calidades y domicilio actual desconocidos, resolución administrativa de las diez horas del tres de junio del dos mil nueve, en la cual se dictó cuido provisional de las personas menores de edad Gredi José Ampié Martínez y Kenneth José Martínez Rodríguez en la familia Sáenz-Villalta. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de esta comunicación, ante la representación legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 643-00016-2007.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29020).—C-8690.—(49210).

A Walter Forbes Waltan y Dunnia Yissenia Alfaro Ramírez se les comunica la resolución de las 9 horas 10 minutos del 14 de mayo del 2009, que resolvió abrigo temporal hasta por 6 meses de su hijo Walter Virlay Forbes Alfaro en una alternativa de protección institucional o privada. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas hábiles a la publicación del tercer edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Rodríguez Sánchez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29022).—C-9200.—(49213).

A Ana Bell Meneses Cruz, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las diez horas cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil nueve, por medio de la cual esta oficina local, ubicó al niño José Adrián Meneses Cruz en el hogar del señor Juan M, Briceño Gutiérrez. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00031-09.—Santa Cruz, 29 de mayo del 2009.—Lic. Germán Morales Bonilla, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29022).—C-6140.—(49215).

A Sugey del Carmen Hernández, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve, por medio de la cual esta oficina local, ubicó a la joven Fabiola del Carmen González Hernández en el albergue de adolescentes de la ciudad de Liberia. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00032-09.—Santa Cruz, 29 de mayo del 2009.—Lic. Germán Morales Bonilla, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29022).—C-6140.—(49217).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a los señores Wendy Elizabet Zamora Quesada, mayor, casada, cédula número uno-mil quinientos cuarenta y uno-cero ochocientos noventa y cinco, y José Manuel Alegría Betancourt, mayor, casado, colombiano, pasaporte número CC uno seis cuatro siete nueve nueve ocho cuatro, demás calidades y domicilio desconocidos, que por resolución de las quince horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil nueve, dictada por la Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, dentro del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Olger Alexis Alegría Zamora, se ordenó su ubicación con la señora Seirys Zamora Quesada. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que deberá interponerse ante esta Representación Legal, dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes contadas a partir de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle 21, avenida 12, 200 metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia, Barrio Luján. (Expediente administrativo Nº 111-0023-06).—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29024).—C-12260.—(50349).

Se le comunica a la señora Verónica Ortiz Mayorga, la resolución de las ocho horas del cuatro de junio del dos mil nueve, en la cual se resuelve declarar la adoptabilidad administrativa en beneficio de la persona menor de edad Faubricio Ebenor Ortiz Mayorga. Notifíquese lo anterior a los interesados de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 113-00056-02.—Oficina Local de Tibás, 4 de junio del 2009.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(O.C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29024).—C-11730.—(50351).

Se comunica a los señores María Delia García González y José Francisco Rodríguez, las resoluciones de las veintiún horas con treinta minutos del día treinta de diciembre del mil ocho, que ordenó abrigo temporal de las personas menores de edad Sugeylin del Carmen Rodríguez García y Sugey María Pérez Rodríguez, en el Albergue Institucional Pétalos de Rosa, y la de las once horas con treinta minutos del día primero de junio del dos mil nueve, que revocó la resolución que ordenó abrigo temporal de la joven madre Sugeylin del Carmen Rodríguez García y su hija menor Sugey María Pérez Rodríguez, en el Albergue Pétalos de Rosa. Recursos: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29024).—C-11220.—(50354).

A quien interese, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve, que se resuelve declaratoria administrativa de abandono de la persona menor de edad Jason Jesús Arias Segura, y se dicta depósito judicial en el hogar de la señora Maritza Segura Amador a favor de la persona menor de edad: Jason Jesús Arias Segura. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón, entre las siete horas y treinta minutos, y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta Oficina Local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos, y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 641-0022-2003.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29024).—C-16320.—(50355).

A Eddy Baltodano Vega, se le comunica la resolución de las quince horas del ocho de junio del dos mil nueve, donde se egresa del albergue del Patronato Nacional de la Infancia, a la adolescente María Fernanda Baltodano Vega, y reingresa al hogar de su madre Laura Vega Marín, contra esta resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa de Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos, a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Expediente Nº 142-00041-96, tomo II.—Oficina Local de Puriscal.—Mcs. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29024).—C-6630.—(50357).

Al señor Leopoldo Flores Ordóñez, se le comunica la resolución de este despacho, de las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve, que ordenó prevenir a la señora Rina Zapata Vega de sus deberes parentales en relación a su menor hija Leonela Alexandra Flores Zapata. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual la elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, junio del 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29024).—C-6120.—(50361).

A la señora Mariela Casasola Morales, se le comunica la resolución este despacho, de las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve, que ordenó el archivo del proceso en relación a las personas menores de edad Valeria, Josué y Camila, todos Pérez Casasola. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, sita trescientos cincuenta metros al sur de la Casa de Matute Gómez, antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, marzo del 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29024).—C-6630.—(50362).

Al señor César Augusto Mosquera Picado, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día dos de abril del dos mil nueve, dictada por este despacho, en virtud de la cual resuelve: medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad José Francisco Mosquera Picado, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar de los señores Lezcano Rodríguez, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. De igual manera se le notifica la resolución administrativa de las doce horas del día primero de junio del dos mil nueve, en la que se ordena prorrogar administrativamente la resolución de las quince horas del día dos de abril del dos mil nueve, todo por cuanto se hace necesaria la permanencia de la persona menor de edad en dicho hogar en virtud de que se defina la situación legal del niño. Sobre los señores Lezcano Rodríguez, recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación hasta tanto la institución defina la situación socio legal de la persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por motivo de que se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación: dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-001-2001.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 2 de junio del 2009.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29024).—C-13770.—(50368).

Se comunica al señor James Alberto Castillo San Lee, cédula número uno-novecientos sesenta y nueve-setecientos cinco, resolución de las diez horas veinticinco minutos del dos de junio del dos mil nueve, mediante la cual se le confiere traslado por ocho días a fin de que manifieste su oposición o conformidad con la solicitud de autorización de permiso de salida del país que la señora Zolangie Zúñiga Chacón planteó ante el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Orotina, a favor de su hijo Joseph Castillo Zúñiga, para ir de vacaciones a Estados Unidos, California, del 27 de junio y hasta el 28 de julio, ambos del 2009. Para la audiencia oral y privada se señalan las nueve horas del 18 de junio del 2009, en la cual se recibirá la manifestación de los progenitores y se escuchará a la persona menor de edad sin presencia de las partes ni abogados. Expediente Nº 631-00096-2004.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29024).—C-8670.—(50369).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

El Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: que en sesión ordinaria Nº 153 celebrada el 19 de mayo de 2009, acuerda:

1.  Declarar de interés público el inmueble ubicado en calle Solís que es propiedad de la señora Sandra María Umaña Portocarrero, con folio real 1-582327-000, naturaleza para construir, situada en distrito 04, Uruca, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José, linda al norte, con calle pública con 21,52 m. de frente y María  Isabel Jiménez Arias; al sur, con Río Oro; al este, con Ofelia Jiménez Herrera, y al oeste, con María Isabel Jiménez Arias y Río Oro, mide 1237,54m2 y con plano catastrado SJ-0875272-2003. Para utilizarlo como parque recreativo y área de protección del río.

Santa Ana, 15 de junio de 2009.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(50717).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

COMUNICA

Que en la sesión ordinaria Nº 163-2009 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 9 de junio del 2009, inciso 3, punto 1 del artículo segundo, acordó conforme al artículo 4, inciso d) y el artículo 68 de la Ley 7794, Ley del Código Municipal, con base en el estudio de costos y estimación de la tasa respectiva, acuerda reajustar las tarifas del acueducto municipal, en esta forma:

(Precio en colones)

Servicio fijo (precio mensual)

Domiciliar                                                                               ¢     2.800,00

Ordinaria                                                                                 ¢     5.600,00

Reproductiva                                                                          ¢     8.400,00

Preferencial                                                                             ¢     2.800,00

Gobierno                                                                                 ¢     2.800,00

Reposición de materiales (precio por metro lineal)

Lastre compactado                                                                  ¢     5.041,00

Tratamiento superficial                                                           ¢     9.524,00

Pavimento asfáltico (5 cm)                                                     ¢   10.333,00

Costo nueva conexión                                                             ¢   41.604,00

Costo por reconexión                                                              ¢     8.000,00

El Reglamento de Ajuste de Tarifas y Servicios Municipales fue aprobado en la sesión ordinaria Nº 32-98 del Concejo Municipal de Turrialba, el día 7 de agosto de 1998, inciso 1-D, del artículo primero y fue publicado en La Gaceta Nº 200 del 15 de octubre de 1998, página 29. Conforme al artículo 74 de la Ley 7794, las nuevas tarifas indicadas entrarán en vigencia 30 días después de ser publicadas en La Gaceta.

Turrialba, 11 de junio del 2009.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(50380).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En la sesión ordinaria número doscientos ochenta y tres-dos mil nueve, celebrada por el Concejo Municipal del cantón central de Heredia, el día primero de junio del dos mil nueve, en el artículo VI, el cual dice:

Alt. se acuerda por unanimidad: Alterar el orden del día para conocer lo siguiente:

Punto 3: Moción del Sr. Alcalde Municipal: Declarar de interés público una franja de terreno ubicada en el distrito de Vara Blanca, necesaria para habilitar la comunicación vial en la localidad de San Rafael, en virtud de los daños ocasionados por el terremoto ocurrido el pasado 08 de enero.

Fundamentos de la moción:

1.  Que como es de conocimiento público, el pasado 8 de enero de 2009, a las 13:21 horas, se produjo un sismo de fuerte magnitud en la zona de la Sierra Volcánica Central, con una intensidad de 6,2 grados en la escala Richter y cuyo epicentro se ubicó 10 kilómetros al este de la comunidad de San Pedro de Poás.

2.  Que por tal motivo y en virtud de los daños ocasionados, mediante Decreto Ejecutivo N° 34993-MP del 12 de enero de 2009, el Presidente de la República declaró estado de emergencia (a partir del 08 de enero) en los cantones de Alajuela, Grecia, Poás, Alfaro Ruiz, Valverde Vega, Heredia, Barva, Santa Bárbara y Sarapiquí. Entre otras cosas, en dicho Decreto (artículo 9) se habilitó al Poder Ejecutivo para “expropiar, sin previa indemnización, los bienes, propiedades o los derechos indispensables para cumplir las acciones y obras necesarias para la atención, reconstrucción y reposición de infraestructura pública dañada” que se ubique dentro de la zona de cobertura señalada en el Decreto.

3.  Que dentro de las comunidades más afectadas por dicho evento sísmico, se encuentra el distrito de Vara Blanca, el cual pertenece a la jurisdicción territorial de este Gobierno Local.

4.  Que como consecuencia del evento natural en cuestión, en el distrito de Vara Blanca se produjeron graves daños directos en los bienes y las personas debido a la caída de estructuras, tales como casas, infraestructura colapsada, daños en la red vial pública por derrumbes y obstrucciones, con la pérdida inclusive de puentes y tramos de carreteras que provocaron el aislamiento de comunidades, pérdida de comunicaciones, afectación a la agricultura y servicios públicos y lo más lamentable, pérdida de vidas humanas.

5.  Que dentro de los tramos viales afectados, se encuentra una sección de aproximadamente trescientos metros de la carretera que comunica a las comunidades de Vara Blanca y San Rafael (ambas pertenecientes al Cantón Central de Heredia), la cual desapareció producto de un deslizamiento del terreno, dejando incomunicada a esta última localidad por ser su único acceso vial disponible.

6.  Que dicha sección de carretera, es parte de la red vial cantonal bajo la competencia de este Gobierno Local en los términos por los numerales 1 y 2 de la Ley General de Caminos Públicos.

7.  Que conforme a los numerales 169 de la Constitución Política y 1 y 3 del Código Municipal, este Municipio debe velar por el debido resguardo, administración y promoción de los intereses y servicios públicos locales.

8.  Que dada la impostergable y urgente necesidad pública de restablecer la comunicación vial entre dichas comunidades para el resguardo de sus pobladores y sus bienes y según consta en informe rendido por el Jefe de Tributación y Catastro bajo oficio DTC-277-2009 del 08 de mayo del año en curso, este Gobierno Local –en coordinación con otras entidades públicas- procedió a buscar una ruta alterna para accesar a San Rafael de Vara Blanca, para lo cual se determinó que en virtud de las condiciones topográficas de la zona y la urgencia de contar con una vía de comunicación, la mejor alternativa para sustituir la sección de carretera destruida, es atravesar las propiedades de los señores Mario Morales Sancho (folio real 4-042428-001), Lilliam Flora Rodríguez Segura (folios reales 4-042428-003 y 4-161789-000), María teresa Morales Rodríguez (folio real 4-208587-000) Mireya Carvajal Castro (folio real 4-091266-003), Allan Roberto González Carvajal (folio real 4-091266-004) y Errol Pedro González Carvajal (folio real 4-091266-005).

9.  Que una vez determinado lo anterior y con la anuencia de los propietarios citados, se procedió de inmediato a habilitar -sin indemnización económica previa- el paso vial cruzando sus fincas, lo cual se hizo con maquinaria contratada por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y con lastre adquirido por la Municipalidad.

10.   Que la franja de terreno trazada para habilitar el paso vial de marras, se encuentra detallada en el levantamiento realizado por el Topógrafo Fabio Arias Soto (TTC-2174), la cual posee un área total de 4795 metros cuadrados.

11.   Que el artículo 1 de la Ley de Expropiaciones faculta a la Administración Pública para proceder a la “expropiación forzosa por causas de interés público legalmente comprobado”, expropiación que comprende “cualquier forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera sean sus titulares, mediante el pago previo de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado”.

12.   Que al amparo del numeral 45 de la Constitución Política, en “caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia”.

13.   Que por tales razones y con el fin de formalizar la afectación al uso público local de la ruta vial habilitada a través de las propiedades privadas señaladas anteriormente y desde luego, para satisfacer a sus dueños el justo precio indemnizatorio ordenado por el artículo 45 de la Constitución Política, es necesario se proceda a declarar de interés público la franja de terreno trazada para restablecer la comunicación vial entre San Rafael y Vara Blanca, se realicen las demás acciones necesarias para su inscripción registral a favor del Municipio y se cancele a sus propietarios la indemnización económica correspondiente; todo, conforme a las disposiciones normativas atinentes contempladas en la Ley de Expropiaciones.

Texto de la moción: Al amparo de los anteriores fundamentos, este Concejo Municipal acuerda:

Primero.—Se declara de interés público la franja de terreno trazada por el Municipio para restablecer la comunicación vial entre San Rafael con Vara Blanca, la cual atraviesa las propiedades de los señores Mario Morales Sancho (folio real 4-042428-001), Lilliam Flora Rodríguez Segura (folios reales 4-042428-003 y 4-161789-000), María Teresa Morales Rodríguez (folio real 4-208587-000), Mireya Carvajal Castro (folio real 4-091266-003), Allan Roberto González Carvajal (folio real 4-091266-004) y Errol Pedro González Carvajal (folio real 4-091266-005).

Segundo.—Proceda la Secretaría Municipal a comunicar debidamente esta declaratoria a los interesados y publíquese la misma en el Diario Oficial La Gaceta.

Tercero.—Conforme al artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena expedir, en el Registro Público, mandamiento provisional de anotación de esta declaratoria sobre las fincas indicadas anteriormente.

Cuarto.—Proceda de inmediato la Administración Municipal a solicitar a la Dirección General de Tributación Directa, que practique los avalúos administrativos correspondientes.

Quinto.—Una vez realizados dichos avalúos (en los cuales se determinen los valores de los bienes a expropiar), proceda de inmediato la Administración notificar los mismos tanto al propietario como al inquilino, al arrendatario y a los otros interesados, en su caso, mediante copia literal que se les entregará personalmente o se les dejará en su domicilio.

Tome en cuenta la Administración Municipal que en la misma resolución que orden notificar los avalúos, debe concedérseles a los administrados un plazo de ocho días hábiles para manifestar su conformidad con el precio asignado al bien, bajo el apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo y que se aceptare el precio, deberá comparecer a otorgar la escritura de traspaso en la fecha que la Administración le indique.

Sexto.—Proceda de inmediato la Administración Municipal a tomar las medidas presupuestarias necesarias para garantizar le efectivo y oportuno pago de las indemnizaciones expropiatorias correspondientes a cada uno de los afectados.

Sétimo.—Para los efectos anteriores, se autoriza al señor Alcalde Municipal para que comparezca y suscriba las escrituras de traspaso correspondientes, cuya confección y posterior trámite de inscripción, deberá ser coordinado por el Municipio.

Octavo.—Se dispensa del trámite de Comisión y se toma acuerdo firme.

Analizado el documento se acuerda por unanimidad:

1.  Aprobar en todos sus extremos la moción presentada por el señor Alcalde Municipal, MBA. José Manuel Ulate Avendaño. En consecuencia:

A. Se instruye a la Secretaría del Concejo para que comunique esta declaratoria a los interesados.

B.  Se instruye a la Administración para que proceda a publicar esta declaratoria en el Diario Oficial La Gaceta y proceda a ejecutar todos y cada uno de los procesos que se detallan en la moción presentada.

2.  Acuerdo definitivamente aprobado.

Heredia, 12 de junio del 2009.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 52269).—C-111170.—(50782).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

La Municipalidad de Alajuela, Alcaldía Municipal, con fundamento en las potestades que otorgan los artículos 17, inciso b) del Código Municipal y 89 de la Ley General de la Administración Pública acuerda:

Delegar en la señora Rocío Solís Arrieta, cédula de identidad Nº 2-426-965 y quien funge como Jefa del Despacho de esta Alcaldía, la firma de los vales de caja chica para la adquisición de bienes y servicios por ese sistema y según el reglamento vigente. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dra. Joyce Zurcher Blen, Alcaldesa Municipal.

———

La Municipalidad de Alajuela, de acuerdo al artículo 4, capítulo IV, de la sesión ordinaria Nº 22-09 del martes 2 de junio del 2009 del Concejo Municipal comunica que tendrá su sede y sus dependencias en el segundo piso del edifico Lauguiale a partir de su publicación. Exímase del trámite de Comisión. Désele acuerdo firme. Aprobado definitivamente con once votos positivos.

Alajuela, 12 de junio del 2009.—Proceso de Comunicación y Divulgación.—Lic. Jéssica Chaves Molina, Coordinadora.—1 vez.—(50740).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

018-05-09.—Ganadería La Florita S. A., con cédula jurídica número 3-101-033088, con base en el artículo número 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre; número 6043 del 16 de febrero de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en arriendo una parcela de terreno sita en el Cocal, distrito primero, cantón central, provincia Puntarenas, específicamente antigua planta Sardimar. Mide: 2 874,20 m2. Colinda: norte, estero de Puntarenas; sur, propiedad privada de Ganadería La Florita S. A.; este, calle pública y estero de Puntarenas, y al oeste, estero de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 28 de mayo del 2009.—Zona Marítimo Terrestre.—Lic. Maureen C. Carvajal Carrillo, Coordinadora a. í.—1 vez.—(51126).

Nº 017-05-09.—José Jorge Espinoza Ponce, con cédula de identidad número 6-096-364, con base en el artículo número 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre; número 6043 del 16 de febrero de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en arriendo una parcela de terreno sita en el B° El Carmen, distrito primero, cantón central, provincia Puntarenas, específicamente 100 metros norte y 50 oeste del estadio Lito Pérez. Mide: 104,00 m2. Colinda: al norte, estero de Puntarenas; sur, propiedad privada de José Jorge Espinoza Ponce; este, estero de Puntarenas, y al oeste, estero de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 25 de mayo del 2009.—Lic. Maureen C. Carvajal Carrillo, Coordinadora a. í.—1 vez.—(51134).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

CUARTA DUDLEYMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Cuarta Dudleymar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-202998, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Diario Mayor, todos Nº 1, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Eugenia Acuña Carvajal, Apoderada Generalísima.—Nº 111404.—(49455).

AGENCIA DE VIAJES PRIMERA CLASE SOCIEDAD ANÓNIMA

Agencia de Viajes Primera Clase Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil quinientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—Nº 111430.—(49456).

AERONAVES DE AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Aeronaves de América Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-dieciséis mil ciento once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos los libros a reponer son 001. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—Nº 111431.—(49457).

BASADIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Basadia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta mil ciento treinta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición por extravío del libro de Actas de Asambleas Generales número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de mayo del 2009.—Enrique Solís Ureña.—Nº 111477.—(49458).

ASSOCIATED CREDITORS EXCHANGE COSTA RICA LIMITADA

Associated Creditors Exchange Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuatro  mil doscientos dieciséis anteriormente denominada tres-ciento dos-quinientos cuatro mil doscientos dieciséis sociedad de responsabilidad limitaba solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Cuotistas número uno de la sociedad, en vista de su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Esteban Chaverri Jiménez, Apoderado Generalísimo.—Nº 111487.—(49459).

AGRIECOLÓGICA COLORADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Cesare (nombre) Carando (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad italiana, portador del pasaporte de su país de origen número: D tres uno cinco seis nueve siete, en mi condición de presidente de la sociedad Agriecológica Colorado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil novecientos treinta, solicito ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de el libro de Asambleas Generales de Socios número uno, que fue extraviado, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Samara, Guanacaste, 5 de junio del 2009.—Cesare Carando, Presidente.—Nº 111573.—(49460).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

JANITZIO S. A.

Janitzio S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil cuatrocientos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balances de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de mayo de 2009.—Bernal Monge Herrera.—(49587)

INVERSIONES ESCAZEL S. A.

Inversiones Escazel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122256, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Guisela Zeledón Durán.—(49625).

INMOBOLIARIA SILVIA SOCIEDAD ANONIMA

Inmobiliaria Silvia Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número: Tres-ciento uno - cero dos cuatro siete cero dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes seis libros de dicha entidad jurídica, a saber: Diario, Mayor, Inventario, Balances, Registro de Accionistas, Acta de Asambleas, Acta de Junta Directiva. Quien se considere afectado con la presente solicitud de reposición de libros, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de la ciudad de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Es conforme.—San José, nueve del mes de junio del arlo dos mil nueve.—Marco Tulio González Soto, Presidente de la Junta Directiva.—(49673).

RUALFA S. A.

Rualfa S. A., cédula jurídica 3-101-390613, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de todos los libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de mayo del 2009.—Fabiola Solano Umaña.—(49704).

Erlinda González Miranda, cédula 2-255-843 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste aviso.—Erlinda González Miranda, Solicitante.—Nº 111692.—(49965).

EL BOSQUE DE HIMALAYA SOCIEDAD ANÓNIMA

El Bosque de Himalaya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil trescientos treinta y cinco, sociedad inscrita en la sección Mercantil del Registro Nacional al tomo: Mil ochenta y tres, folio: Ciento cincuenta, asiento: Ciento dos. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro número uno de Acta de Asamblea de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de la ciudad de Liberia Guanacaste en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marlon Aguilar Carrillo, Notario.—Nº 111825.—(49966).

GRÁFICOS TÉCNICOS S. A.

Gráficos Técnicos S. A., cédula jurídica 3-101-097226, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, correspondientes al Nº 1: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, para la Legalización de Libros, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de mayo del 2009.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—Nº 111826.—(49967).

INCUBACIÓN FERSIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Incubación Fersil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-327779, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mauricio A. Fernández Rojas.—(50077).

HISPALATINA REPRESENTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Hispalatina Representaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-208437, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva 1, Asamblea General 1, Inventario y Balances 1, Diario 1, Mayor 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 11 de junio del 2009.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—(50087).

ZAKINTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Zakintos Sociedad Anónima, cédula jurídica numero: 3-101-62253, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva 1, Asamblea General 1, Inventario y Balances 1, Diario 1, Mayor 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 11 de junio del 2009.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—(50088).

Herbert Lucio León Laurent, cédula Nº 2-313-352, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario número 1, Mayor número 1 e Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Herbert Lucio León Laurent.—(50330).

RAFAEL A. RODRÍGUEZ V. S. A.

Rafael A. Rodríguez V. S. A., cédula jurídica 3-101-010973, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Isabel Rodríguez Brenes, cédula 1-358-461 y Ana Lucía Rodríguez Brenes, cédula 1-0384-0299, representantes legales de dicha sociedad.—(50341).

HOTEL TIROL S. A.

Hotel Tirol S. A., cédula jurídica 3-101-044178, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—(50358).

MALIDAMA S. A.

Malidama Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintiún mil cincuenta, solicita a Corporación ILG Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil setecientos setenta y cinco, la reposición del certificado de acciones número 16, por extravío. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante Corporación ILG Internacional S. A., en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Mauricio  Bruce Jiménez, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Corporación ILG Internacional S. A.—(50398).

CHIRIBITIL S. A.

Chiribitil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil setecientos cincuenta y cinco, solicita a Corporación ILG Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil setecientos setenta y cinco, la reposición del certificado de acciones número 09, por extravío. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante Corporación ILG Internacional S. A., en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Mauricio Bruce Jiménez, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Corporación ILG Internacional S. A.—(50399).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

                    Certificado Nº            Acciones                    Serie

                          005481                       400                            J

Nombre del accionista: Marín Eraso Alfonso Wenceslao. Folio Nº 4471.—San José, 12 de junio de 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(50411).

REPARACIONES CHAVES SOCIEDAD ANÓNIMA

Reparaciones Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-24644, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 15 de junio del 2009.—Rigoberto Chaves Quirós, Representante Legal.—(51105).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LUBRICENTRO CASTRO RODRÍGUEZ, LCR SOCIEDAD ANÓNIMA

Lubricentro Castro Rodríguez, LCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-240586-03, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Martín Geovanny Castro Rodríguez, Apoderado Generalísimo.—(50454).

CENTRO ODONTOMÉDICO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Pedro Morales Abaunza, soltero, odontólogo, cédula uno-cero cuatrocientos sesenta y nueve-cero cero noventa y seis, vecino de Ciudad Neily, de la entrada principal doscientos metros al oeste y veinticinco metros norte, Corredores, Puntarenas, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Centro Odontomédico del Sur Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil cuatrocientos noventa y uno, inscrita al tomo setecientos cuarenta, folio veintisiete, asiento veintisiete; hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de diario, mayor, inventarios y balances, y actas; todos número uno.—Pedro Morales Abaunza, Apoderado Generalísimo.—Nº 112035.—(50607).

REPUESTOS DE SAN JOAQUÍN SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Repuestos de San Joaquín Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-079917, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro uno de Acta de Asamblea General, libro uno de Registro de Accionistas, libro uno de Junta Directiva, libro uno de Diario, libro uno del libro Mayor, libro uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—Nº 112158.—(50608).

TIERRA FÉRTIL SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Tierra Fértil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-025971, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro uno de Acta de Asamblea General, libro uno de Registro de Accionistas, libro uno de Junta Directiva, libro uno de Diario, libro uno del libro Mayor, libro uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Arca de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—  112159.—(50609).

Vargas Marín José Joaquín, cédula Nº 1-452-939, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Joaquín Vargas Marín, Solicitante.—(50767).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos de: Bachillerato en Psicología, emitido por esta casa de estudios el 26 de noviembre de 1997, inscrito en el tomo I-9700 y el de Licenciatura en Psicología, emitido por esta casa de estudios el 15 de abril del 2000, inscrito en el tomo II-5465, a nombre de Patricia Navarro Mata, con cédula de identidad Nº 1-0880-0884. Se solicita la reposición por haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 04 de junio del 2009.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(50773).

ASOCIACIÓN CLUB DE JARDINES DE COSTA RICA

La Asociación Club de Jardines de Costa Rica, con cédula jurídica Nº 3-002-51950, solicita ante el Registro Público la reposición del libro de Inventarios y Balances en virtud del extravío del libro número uno.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—(50801).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro, se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Ana Yancy Dinarte Gutiérrez, cédula Nº 5-241-853. Se solicita la reposición por motivo que se le quemó en un incendio en la casa de habitación el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial.—San José, 15 de junio del 2009.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Elena Román Vásquez, Confeccionó.—(50856).

GRUPO ASESORES Y CONSULTORES EN SALUD

OCUPACIONAL G A C S O SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Asesores y Consultores en Salud Ocupacional G A C S O Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-200276, solicita ante la Dirección General de Tribulación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Soto Calderón, Notario.—Nº 112273.—(51038).

El señor José María Calvo Solano, cédula de identidad número 2-321-370, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José María Calvo Solano.—Nº 112330.—(51039).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados (as):

Licda. Inés Núñez Morales                     7 de febrero del 2009

Lic. Melvin Alberto Villalobos Alfaro    17 de marzo del 2009

Zapote, 19 de mayo del 2009.—Licda. María del Rocío Lee Molina, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(O. C. Nº 7092).—C-6770.—(50785).

ATENAS CR DESARROLLO (ATHENS CR DEVELOPMENT) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito, Sergio García Mejía, liquidador de la compañía Atenas CR Desarrollo (Athens CR Development) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil ciento diecisiete, de conformidad con el artículo doscientos catorce inciso d) y el artículo doscientos dieciséis inciso b) del Código Comercio cumplo con el deber de informar a los señores cuotistas el resumen del estado final de liquidación de la compañía, según se detalla a continuación: Activos los cuales consisten en caja y bancos por la suma de diez mil colones. Pasivos no hay. Patrimonio el cual consiste en capital social por la suma de diez mil colones. Asimismo, de conformidad con el artículo doscientos dieciséis inciso c), dicho estado, así como los papeles y libros de la sociedad, quedan a disposición de los señores cuotistas, quienes tendrán un plazo de quince días a partir de la publicación de este aviso para presentar ante mí cualquier reclamación.—San José, once de junio del dos mil nueve.—Lic. Sergio García Mejía, Liquidador.—1 vez.—Nº 112279.—(50952).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por escritura 110, otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 11 de mayo del 2009, la sociedad Hecal Servicios y Construcción S. A., varió la cláusula de administración, disminuyó su capital social, varió su domicilio y nombró presidente y secretario.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—(49580).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría mediante escritura 201 se protocolizó el acta numero 1 de socios de la sociedad Rajame Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-552099, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Quepos, 16 de mayo del 2009.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—Nº 112177.—(50916).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaria a las dieciocho horas treinta minutos del treinta de mayo del dos mil nueve, se otorgó poder generalísimo sin límite de suma en la sociedad denominada Riera Pascual Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 111881.—(49933).

Marisquería La Trocha Sociedad Anónima nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en Guápiles, Pococí, Limón al ser las diez horas del siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 111884.—(49934).

Los señores: Harvey Antonio Rubí Benavides y Dailyn López Solano constituyen la sociedad denominada Centro Agrícola R y L Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón al ser las diecisiete horas del nueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 111885.—(49935).

El día de hoy a las doce horas, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Memo S. A., en la que se modifican las cláusulas cuarta del pacto constitutivo, se nombran presidente, secretario, agente residente y se revoca poder generalísimo.—San José, once de junio del dos mil nueve.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 111889.—(49938).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de junio del año 2009. Se modificó la cláusula de representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada 3-101-541163 s. a.San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 111892.—(49939).

Por escritura número 102 del tomo 7 de la notaría de Vivian Wyllins Soto, se acuerda recibir la renuncia de la actual junta directiva. Se modifica domicilio social de Exploraciones Unicas EXUSA S. A. Es todo.—San José, seis de junio de dos mil nueve.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 111895.—(49940).

Que por escritura otorgada ante mí, he procedido a constituir la sociedad denominada: El Rincón de Mi Antigua Estancia Sociedad Anónima, cuyo domicilio social lo constituye provincia de Cartago, La Unión, San Rafael, Residencial La Estancia Antigua. Capital social: cien mil colones. Presidenta: María Isabel Blanco Moya.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 111896.—(49941).

Luis Eduardo Paniagua Mora, cédula: 6-102-1273, y Silvia Ramírez Aguirre, cédula: 6-307-241, solicitan al Registro Mercantil la inscripción de constitución de la sociedad anónima denominada Natiazul S. A.Puntarenas, 13 de mayo del 2009.—Lic. Melissa Villalobos Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 111897.—(49942).

Luis Eduardo Paniagua Mora, cédula: 6-102-1273 y Silvia Ramírez Aguirre, cédula: 6-307-241, solicitan al Registro Mercantil la inscripción de constitución de la sociedad anónima denominada Deliamar S. A.—Puntarenas, 13 de mayo del 2009.—Lic. Melissa Villalobos Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 111898.—(49943).

Luis Eduardo Paniagua Mora, cédula: 6-102-1273 y Silvia Ramírez Aguirre, cédula: 6-307-241, solicitan al Registro Mercantil la inscripción de Constitución de la sociedad anónima denominada Feliverde S. A.Puntarenas, 13 de mayo del 2009.—Lic. Melissa Villalobos Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 111899.—(49944).

Luis Eduardo Paniagua Mora, cédula: 6-102-1273 y Silvia Ramírez Aguirre, cédula: 6-307-241, solicitan al Registro Mercantil la inscripción de constitución de la sociedad anónima denominada Totalmar S. A.Puntarenas, 13 de mayo del 2009.—Lic. Melissa Villalobos Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 111900.—(49945).

Luis Eduardo Paniagua Mora, cédula: 6-102-1273 y Silvia Ramírez Aguirre, cédula: 6-307-241, solicitan al Registro Mercantil la inscripción de constitución de la sociedad anónima denominada Arensol S. A.Puntarenas, 13 de mayo del 2009.—Lic. Melissa Villalobos Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 111901.—(49946).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Finca Liefan S. A. Se modifican las cláusulas segunda, sexta y sétima y se nombra vicepresidente de la junta directiva. San José, a las catorce horas del diez de junio del dos mil nueve. Ante la notaria Mayra Zamora Espinoza.—Lic. Mayra Zamora Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 111903.—(49947).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número cuarenta y seis del tomo cuatro de mi protocolo se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Higuera del Desierto R S T Setenta y Ocho S. A., asimismo mediante escritura número cuarenta y nueve del tomo cuatro del protocolo del suscrito notario se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Jacaranda Sagrada M S N Setenta y Nueve S. A. Asimismo el suscrito notario hace constar que mediante escritura número tres del tomo once del protocolo del licenciado Ronald Solano Pérez se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-quinientos nueve mil quinientos veintinueve s. a. en todos los casos se realizaron reformas al pacto constitutivo de cada una de las compañías. Es todo.—San José, once de junio del dos mil nueve.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 111905.—(49948).

Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy, a las 11:30 horas, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Corporación La Imagen Latinoamericana Cil S. A., mediante la cual modifica su cláusula quinta del plazo.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 111906.—(49949).

Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy, a las 11:00 horas, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Compañía de Imagen y Calidad Cic S. A., mediante la cual modifica su cláusula quinta del plazo.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 111907.—(49950).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Tajo Río San Pedro Sociedad Anónima, con un capital social de nueve mil colones, domiciliada en Jicaral distrito cuarto Lepanto del cantón primero, provincia Puntarenas, contiguo a Servicentro Jicaral, cuyo presidente es el señor Manuel Antonio Aguilar Zumbado.—Jicaral, ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 111908.—(49951).

A las nueve horas del quince de mayo del dos mil nueve, Fernando Tovar González, Leda María Durán Quirós y Martín Vargas Marín constituyeron sociedad anónima, consignándose como denominación social la cédula jurídica que se le asigne. Domicilio: San José, Tibás. Capital: ciento veinte mil colones. Presidente: El primero.—San José, 8 de junio del 2009.—Lic. Lillia Fonseca Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 111909.—(49952).

A las ocho horas del quince de mayo del dos mil nueve, Fernando Tovar González, Leda María Durán Quirós y Martín Vargas Marín constituyeron sociedad anónima, consignándose como denominación social la cédula jurídica que se le asigne. Domicilio: San José, Tibás. Capital: ciento veinte mil colones. Presidente: El primero.—San José, 8 de junio del 2009.—Lic. Lillia Fonseca Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 111910.—(49953).

Mediante escritura número ciento veinticuatro-veintidós otorgada al ser las dieciséis horas del cuatro de junio del dos mil nueve, ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se constituyó la compañía número de cédula jurídica sociedad anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, nueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 111912.—(49954).

Mediante escritura número ciento cuarenta-veintidós otorgada al ser las quince horas del nueve de junio del dos mil nueve, ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, se modificó la junta directiva de la compañía T V Norte Canal Catorce Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, nueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 111913.—(49955).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 8:00 horas del 11 de junio del 2009, ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Madrigal y Ulloa Importaciones S. A. y se nombra nuevo secretario: Mario Eduardo Madrigal Sovalbarro.—Lic. Vera Violeta González Ávila. Notaria.—1 vez.—Nº 111923.—(49956).

Ante esta notaría, a las 20:00 horas del 16 de mayo 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Mohe C Q Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Alajuelita, Lagunilla, Urbanización Rivera del Río, casa C-trece. Es todo.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 111924.—(49957).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Asesoría Financiera L & M Sociedad Anónima.—San José, once de junio del año dos mil nueve.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 111925.—(49958).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 10 de junio de 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Instituto Monte Tabor Internacional S. A., en la que se reforma el pacto social, se nombra presidente y secretaria de la junta directiva.—San José, 11 de junio de 2009.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 111926.—(49959).

Ante esta notaria se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Luisda, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, un km al norte y setecientos metros este de la iglesia católica con un capital social de diez mil colones, que tiene como objeto el comercio en general, con un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, diez de junio del dos mil nueve.—Lic. Ericka Masís Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 111927.—(49960).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:00 horas del 10 de junio de 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de ML Maral del Norte S. A., en la que se reforma la cláusula décima tercera del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de junio de 2009.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 111928.—(49961).

Carlos Eduardo Calderón Rodríguez y Virginia Mora Alas, constituyen Corporación Alas Litos Sociedad Anónima. Escritura número: Doscientos cincuenta y siete, otorgada en San José, a las quince y treinta horas del dos de junio del dos mil nueve. Domicilio social: San José. Capital social: Cincuenta mil colones. Actividad: El comercio en general. Presidente: Carlos Eduardo Calderón Rodríguez.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 111929.—(49962).

Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforman las cláusulas sétima, segunda y quinta del pacto social de las sociedades Belizedental.com S. A., cedula jurídica: Tres-ciento uno-cinco tres seis cero cuatro nueve, El Perro y La Luna S. A., cedula jurídica: Tres-ciento uno-tres siete cinco cero ocho cinco y Aguas Claras de Nosara S. A., cedula jurídica: Tres-ciento uno-uno seis siete tres uno seis, respectivamente.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 111931.—(49963).

Que mediante escritura Nº 68-32 de las 14:00 horas 01 de junio del 2009, ante el notario licenciado José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de constitución de la empresa denominada Agrícola Nani Empresa de Responsabilidad Limitada, cuyo plazo social es de 99 años, el capital social es de 10 mil colones y su gerente es Mariano Navarro Piedra.—Cartago, 01 de junio del 2009.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 111932.—(49964).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace constar que a las ocho horas del día veintiocho de mayo del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Corrod Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Corrod S. A.—San José, a las quince horas del día once de junio del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(50085).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace constar que a las diecinueve horas treinta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Insular Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Inversiones Insular S. A.San José, a las quince horas cinco minutos del día once de junio del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(50086).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del 21 de mayo del 2009 de la sociedad Hechizos del Atardecer S. A. Se reforman la cláusula segunda y la cláusula decimosegunda del pacto constitutivo.—San José, 8 de junio del 2009.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(50089).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diez de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Grecia Fútbol Club Sociedad Anónima Deportiva, capital social: cien mil colones exactos. Es todo.—San José, doce de junio del dos mil nueve.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—(50090).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 14:00 horas del 5 de junio del 2009 de la sociedad Extranjero Verde R A G Limitada. Se reforman la cláusula segunda y la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 8 de junio del 2009.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(50091).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día nueve de junio del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Privados y de Neurología S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y siete, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas primera, cuarta y quinta del pacto constitutivo.—San José, nueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(50092).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diez de junio del dos mil nueve, se reforman las cláusulas sexta de la representación y tercera del domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad denominada Cebú Mil Quinientos Cincuenta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil seiscientos noventa, se revocan nombramientos de toda la junta directiva y agente residente y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(50093).

Por escritura número noventa y uno, otorgada ante esta notaría el día doce de junio del dos mil nueve, a las siete horas, se protocolizó el acta número treinta y tres de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Insumos Federados S. A., mediante la cual se modificó la cláusula undécima de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la empresa.—San José, doce de junio del dos mil nueve.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(50345).

Por escritura número ochenta y cinco-quince de las diez horas del nueve de junio del dos mil nueve, se modifica la cláusula sétima de la sociedad de esta plaza El Traqueadero Rever S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil ciento ochenta-dieciocho.—San José, once de junio del dos mil nueve.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—(50352).

Hoy en esta notaría se constituyó la Distribuidora de Ropa Infantil Little Dreams S. A., domiciliada en San José, Concepción Abajo de Alajuelita, capital social: doce mil colones, suscrito y pagado por los socios.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(50359).

Se protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de Tecnifiltros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-225573, con domicilio en San José, escritura 101, tomo once, de las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(50389).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada El Caracol LG Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviar las dos últimas palabras, o sea El Caracol S. A. Que los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son Luis Gerardo Calderón Víquez, cédula cuatro-ciento cincuenta-novecientos sesenta y nueve y Mariela Bogantes Murillo, cédula uno-novecientos diecinueve-ochocientos cinco. El domicilio social estará en San Pedro de Barva de Heredia, costado este del templo católico.—Barva de Heredia, cinco de abril del dos mil nueve.—Lic. Alonso Eugenio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(50390).

La sociedad Corporación de Tecnología Modular Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-152113, realizó aumento de capital durante asamblea general ordinaria y extraordinaria realizada en su domicilio social.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—(50391).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del nueve de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Coffee Community SRL. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—9 de junio del 2009.—Lic. Leonardo Díaz Cordero, Notario.—1 vez.—(50395).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del diez de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Dos Arayques Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Presidente: Gustavo Alberto Araya Chinchilla.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(50406).

Por escritura 288-03, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:45 horas del 12 de junio del 2009, se reforma la cláusula segunda, correspondiente al domicilio, de la sociedad Piazza Di Colosso SRL.—San José, 12 de junio del 2009.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(50407).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas de día once de junio del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Condal (I.C.C.R.) S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(50417).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas con treinta minutos de día once de junio del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Apartotel Villas del Río S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(50418).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el once de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Advantage Lighting S. A., en que se modificó la cláusula de la administración del pacto social y se efectúan nuevos nombramientos.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(50433).

Por escritura autorizada ante esta notaría el quince de mayo del año dos mil nueve, Enrique Conde Venegas y otros, constituyen sociedad anónima. Domicilio: San José, Costa Rica.—15 de mayo del 2009.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(50434).

Mediante escritura pública número noventa y siete , otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día trece de junio del dos mil nueve, se protocoliza acta donde se revoca y se hace nuevo nombramiento de presidente y fiscal de la sociedad anónima Corporación Antro de Luz.—San José, 13 de junio del 2009.—Lic. Ana Patricia Matarrita Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(50443).

Mediante escritura pública número noventa y ocho, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día trece de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Rinizú Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio del 2009.—Lic. Ana Patricia Matarrita Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(50444).

Por escritura número seiscientos ochenta y uno, iniciada al folio ciento noventa y siete vuelto del tomo diecisiete de mi protocolo, otorgada a las trece horas del trece de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Probenvi Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de junio del dos mil nueve.—Lic. Rafael De La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(50445).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día doce de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Nobel Drive Science Company S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(50455).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día doce  de  junio  del  dos  mil  nueve, se constituyó la sociedad Campo Alto S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(50456).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día doce de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Danagest Corporation S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(50457).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día doce de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Fidelio Holdings S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(50458).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas quince minutos del día doce de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Marketgem Enterprises S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(50459).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 12 de junio del año 2009, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aventuras Orosi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-537496, en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario.—San José, 12 de junio del año 2009.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(50461).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día nueve de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Cascabel del Mar Azul del Oeste Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, el presidente y secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 111935.—(50463).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día nueve de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Cascabel del Cielo Claro del Sur Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, el presidente y secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 111936.—(50464).

Por escritura número ochenta y ocho, otorgada ante este notario a las quince horas del once de junio del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Portones Automáticos Hermanos Torres Sociedad Anónima.—San José, once de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 111937.—(50465).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad The Green Project Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos: Gonzalo Ortuño Cubillos y Fernando Ortuño Cubillos. Capital social: 10.000 colones.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—Nº 111943.—(50466).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día diez de junio del año dos mil nueve, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad Sociedad Mack Sennett Rodríguez Segura Sociedad Anónima, con domicilio en Los Ángeles de Atenas, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: el comercio en general. Presidente: Mack Sennett Rodríguez Segura, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, diez de junio del año dos mil nueve.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 111945.—(50467).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día diez de junio del año dos mil nueve, ante el notario público: Víctor Julio Víquez Arias, se reformó la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad El Nuevo Horizonte de Atenas Sociedad Anónima. Referente a la junta administrativa.—Atenas, diez de junio del año dos mil nueve.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 111946.—(50468).

Por escritura número 251, otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 10 de junio del 2009, se constituye la sociedad Hevea Industrial S. A. Plazo social: 99 años, capital social: 100.000,00.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 111947.—(50469).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las quince horas del diez de junio del año dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno- quinientos treinta y seis mil ciento setenta y siete sociedad anónima. Se modifican las cláusulas segunda, sexta del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretaria y tesorero. Es todo.—San José, diez de junio del año dos mil nueve.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 111951.—(50470).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de Heredia al ser las siete horas del día cinco de mayo de dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará SITE Sistemas Tecnológicos de Enseñanza S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 11 de junio del 2009.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 111954.—(50471).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad; la sociedad Transportes del Norte Limitada aumentó capital social.—Heredia, 11 de junio del 2009.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 111955.—(50472).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 4 de junio del 2009, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo sobre el domicilio social de la sociedad Inversiones Gros Alsek S. A., cédula jurídica número 3-101-342382, y se nombró nueva junta directiva.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 111957.—(50473).

Ante esta notaría se ha protocolizada acta de asamblea de socios en donde se reforma estatuto de la sociedad ABC Mil Novecientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 111958.—(50474).

Mediante escritura número 23-3 otorgada el 10 de junio del 2009 se modificó el cargo de tesorero de la junta directiva y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Rettig de Parrita Internacional S. A.Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 111961.—(50475).

Por escritura Nº 255 de las 8:00 horas del 23 de mayo del 2009, Hugo Alberto Chacón Pereira y Ana Cecilia Valenciano Acosta, constituyeron sociedad denominada Paseocto Sociedad Anónima, capital social ¢480.000,00. Plazo social 99 años. Presidente: Hugo Alberto Chacón Pereira.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111962.—(50476).

Por escritura Nº 283 de las 9:00 horas del 29 de mayo del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Torrealba del Pinar Sociedad Anónima, capital social ¢1.000.000,00. Plazo social 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111963.—(50477).

Por escritura Nº 246 de las 11:00 horas del 23 de mayo del 2009, Mercedes Herrera Muñoz y Martín Torres Rodríguez constituyeron sociedad denominada Duoprimazur Sociedad Anónima, capital social ¢480.000,00. Plazo social 99 años. Presidenta: Mercedes Herrera Muñoz.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111964.—(50478).

Por escritura Nº 247 de las 11:10 horas del 23 de mayo del 2009, Janina Bellavita Herrera y Francisco Guillermo Pereira Nietzen constituyeron sociedad denominada Agricoladuodos Sociedad Anónima, capital social ¢480.000,00. Plazo social 99 años. Presidenta: Janina Bellavita Herrera.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111965.—(50479).

Por escritura Nº 242 de las 10:10 horas del 23 de mayo del 2009, Óscar Bellavita Garrote y Mario Alberto Bellavita Herrera constituyeron sociedad denominada Qañaquinc Sociedad Anónima, capital social ¢480.000,00. Plazo social 99 años. Presidente: Óscar Bellavita Garrote.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111966.—(50480).

Por escritura Nº 243 de las 10:25 horas del 23 de mayo del 2009, Óscar Bellavita Garrote y Carlos Enrique Bellavita Herrera constituyeron sociedad denominada Azuldeciset Sociedad Anónima, capital social ¢480.000,00. Plazo social 99 años. Presidente: Óscar Bellavita Garrote.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111967.—(50481).

Por escritura Nº 249 de las 11:30 horas del 23 de mayo del 2009, Patricia María Manning Vargas y Pedro Miguel Pereira Manning constituyeron sociedad denominada Duopozopas Sociedad Anónima, capital social ¢480.000,00. Plazo social 99 años. Presidenta: Patricia María Manning Vargas.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111968.—(50482).

Por escritura Nº 250 de las 11:50 horas del 23 de mayo del 2009, Laura Cristina Fernández Monge y Francisco Guillermo Pereira Nietzen constituyeron sociedad denominada Trialaparcel Sociedad Anónima, capital social ¢480.000,00. Plazo social 99 años. Presidenta: Laura Cristina Fernández Monge.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111969.—(50483).

Por escritura Nº 267 de las 13:15 horas del 26 de mayo del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada La Loma de los Ángeles Sociedad Anónima, capital social ¢1.000.000,00. Plazo social 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111970.—(50484).

Por escritura Nº 268 de las 13:30 horas del 26 de mayo del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada El Cruce de Palo Alto Sociedad Anónima, capital social ¢1.000.000,00. Plazo social 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111971.—(50485).

Por escritura Nº 269 de las 13:50 horas del 26 de mayo del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Los Pozos de San Cristóbal Sociedad Anónima, capital social ¢1.000.000,00. Plazo social 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111972.—(50486).

El suscrito Douglas Ruiz Gutiérrez notario público hace constar y da fe que mediante escritura número doscientos cuarenta de las catorce horas del diez de junio de dos mil nueve, se modificó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Compass Properties Limitada, cédula jurídica número 3-102-505433. Es todo.—San José, diez de junio de dos mil nueve.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 111973.—(50487).

Por escritura Nº 270 de las 14:00 horas del 26 de mayo del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Corporación Villa de Constanza Sociedad Anónima, capital social ¢1.000.000,00. Plazo social 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111974.—(50488).

Por escritura Nº 271 de las 14:10 horas del 26 de mayo del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Rincón del Pino Sociedad Anónima, capital social ¢1.000.000,00. Plazo social 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111975.—(50489).

Por escritura Nº 272 de las 14:30 horas del 26 de mayo del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada La Estrella del Marqués Sociedad Anónima, capital social ¢1.000.000,00. Plazo social 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111976.—(50490).

El suscrito Douglas Ruiz Gutiérrez notario público hace constar y da fe que mediante escritura número doscientos treinta y nueve de las diez horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil nueve se modificó cláusula sexta del pacto social de la sociedad Tous Costa Rica, cédula jurídica 3-102-440336. Es todo.—San José, ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 111977.—(50491).

Por escritura Nº 273 de las 14:50 horas del 26 de mayo del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada El Prado del Rey Sociedad Anónima, capital social ¢1.000.000,00. Plazo social 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111978.—(50492).

Por escritura Nº 274 de las 15:00 horas del 26 de mayo del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Inversiones El Mármol Sociedad Anónima, capital social ¢1.000.000,00. Plazo social 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111979.—(50493).

Por escritura Nº 275 de las 16:00 horas del 26 de mayo del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada San Pedro de Alcántara Sociedad Anónima, capital social ¢1.000.000,00. Plazo social 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111980.—(50494).

Por escritura Nº 279 de las 13:00 horas del 27 de mayo del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada El Puente de San Juan Sociedad Anónima, capital social ¢1.000.000,00. Plazo social 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111981.—(50495).

Por escritura Nº 281 de las 14:30 horas del 27 de mayo del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada La Mata de Los Olmos Sociedad Anónima, capital social ¢1.000.000,00. Plazo social 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111982.—(50496).

Por escritura Nº 280 de las 14:00 horas del 27 de mayo del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Fuentes de Andalucía Sociedad Anónima, capital social: ¢1.000.000,00. Plazo social 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111984.—(50497).

Por escritura Nº 282 de las 8:00 horas del 29 de mayo del 2009, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Cantoblanco Sociedad Anónima, capital social ¢1.000.000.00. Plazo social 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111986.—(50498).

Por escritura Nº 237 de las 9:00 horas del 23 de mayo del 2009, Mercedes Herrera Muñoz y Giorgia Nella León Flores constituyeron sociedad denominada Azurrideca Sociedad Anónima, capital social ¢480.000,00. Plazo social 99 años. Presidenta: Mercedes Herrera Muñoz.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 111987.—(50499).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Espumas y Colchones Hermanos Trejos Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, alimentando el capital social.—San José, 1º de junio del 2009.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 111989.—(50500).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ñongo Racin y Cía. Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 111990.—(50501).

Ante mi Alexander Quesada Venegas abogado y notario a las dieciséis horas diez minutos del cuatro de junio del año dos mil nueve y dieciséis horas treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil nueve respectivamente se constituyeron las sociedades las cuales su denominación social es su número de cédula jurídica, se acogen al decreto tres tres uno siete uno-J, del catorce junio del dos mil seis.—San José, once de junio del dos mil nueve.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 111996.—(50502).

Ante esta notaría se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de Repuestos Usados BMW del Sur S. A. Se modifica cláusula segunda respecto del fenecimiento del plazo social.—Alajuelita, 21 de mayo del 2009.—Lic. Fernando E. Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 112003.—(50503).

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Follajes Bosque Verde Sociedad Anónima titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil quinientos dieciséis, reforma acta constitutiva, otorgado ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 112004.—(50504).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 11 de junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Biotec Imagen Center Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: la industria, la agricultura, desarrollos inmobiliarios, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Guadalupe, Residencial Miraflores.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 112005.—(50505).

Por escritura, otorgada ante mí a las 10:00 horas del 11 de junio del 2009 se constituyó la sociedad Frost and Sans Limitada, con un capital social de ¢10.000, un plazo social de 50 años y su domicilio en San Pedro de Montes de Oca. Gerente: José Raúl Ugalde Quirós.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 112008.—(50506).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas diez minutos del cuatro de junio del año dos mil nueve, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen una sociedad cuyo nombre será Residencias Soulea Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Residencias Soulea S. A., nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente frente al costado oeste del parque central, en Vargas Abogados, primer piso, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: Se nombró al señor Jamie Marcus Bell. Capital social: doce mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 112012.—(50507).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dos de junio del año dos mil nueve, la sociedad Negocios del Sur de Dominical Sociedad Anónima, realiza el nombramiento de un nuevo secretario, tesorero, fiscal y agente residente; igualmente reforma la cláusula sétima del acto constitutivo referente a la administración.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dos de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 112013.—(50508).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, diez minutos del cuatro de junio del año dos mil nueve, George A. Pollock y Glori Beldorai, constituyen una sociedad cuyo nombre será Valla de Sueños Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Valla de Sueños S. A. nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente frente al costado oeste del parque central, en Vargas Abogados, primer piso, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidenta: se nombró a la señora Glori Beldorai: Capital social: doce mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 112014.—(50509).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyó Mayo Veintitrés S. A.San Pablo de Heredia, 10 de junio del 2009.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 112015.—(50510).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las nueve horas del dieciséis de mayo del año dos mil ocho, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen diez sociedades cuyos nombres serán: a) Forest Sentinels Sociedad Anónima, la traducción al español es Centinelas de la Selva Sociedad Anónima, b) Fragrant Breezes Sociedad Anónima, la traducción al español es Brisas Fragantes Sociedad Anónima, c) Paradise Found Sociedad Anónima, la traducción al español es Paraíso Encontrado Sociedad Anónima, d) Back to the Forest Sociedad Anónima, la traducción al español es De Regreso a la Selva Sociedad Anónima, e) Forest Light Sociedad Anónima, la traducción al español es Luz de la Selva Sociedad Anónima, f) Riding The Whale Sociedad Anónima, la traducción al español es Montando la Ballena Sociedad Anónima, g) Jungle Dreaming Sociedad Anónima, la traducción al español es Sueño de Jungla Sociedad Anónima, h) Forest Cathedral Sociedad Anónima, la traducción al español es Catedral de la Selva Sociedad Anónima, i) Danciny in the Canopy Sociedad Anónima, la traducción al español es Bailando en el Canopy Sociedad Anónima, j) Where Monkeys Roar Sociedad Anónima, la traducción al español es Donde los Monos Rugen Sociedad Anónima, en todas pudiendo abreviarse las últimas dos palabras S. A. siendo además los diez nombres de fantasía. El domicilio social de todas las sociedades estará en Pérez Zeledón, San José, exactamente frente al costado oeste del parque central, en Vargas Abogados, primer piso, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: Norman Stubbs. Capital social: doce mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo social: noventa y nueve años.—Pérez Zeledón, ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 112016.—(50511).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de junio del año dos mil nueve, la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil ochocientos noventa y uno s. r. l. realiza el nombramiento de un nuevo gerente general, subgerente y agente residente; igualmente reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ocho de junio del año dos mil nueve.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 112017.—(50512).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las ocho horas, quince minutos del veintinueve de mayo del año dos mil nueve, David Jerome Shirley y Daniel Jordán Shirle constituyen una sociedad cuyo nombre será Song of The Howlers Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse la últimas dos palabras como S. A. nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: David Jerome Shirley. Capital social: doce mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 112018.—(50513).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Favemen S. A. Cuyo presidente es el señor Juan Luis Jawnyj Méndez. Es todo.—San José, once de junio del dos mil nueve.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 112019.—(50514).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada RC Construal S. A. Cuya presidenta es la señora Raquel Chavarría Jiménez. Es todo.—San José, once de junio del dos mil nueve.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 112020.—(50515).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:20 horas del 25 de mayo del 2009, se constituyeron Kashbar Sociedad Anónima y Coco Beach Human Resources Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 112022.—(50516).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintisiete de abril dos mil ocho, se constituyó la sociedad Corporación Cielos Abiertos Sociedad Anónima. Nombrándose como presidente a Giovanni Castillos Castillo.—Cartago, 27 de abril del 2009.—Lic. Elsa María Loaiza Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 112024.—(50517).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del quince de octubre dos mil ocho, se constituyó la sociedad Secron Sociedad Anónima. Nombrándose como presidente a Héctor Gerardo Rojas Montenegro.—Cartago, 5 de mayo del 2009.—Lic. Elsa María Loaiza Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 112025.—(50518).

Que ante mi notaría, se reformaron los estatutos de las sociedades Forest and Oceam S. A., a las 9:00 horas del 15 de mayo del 2009. Presidente: Marck Douglas Daly, 10 de junio de 2009. Lic. Minor Zamora Castellón, y de Never Ending Ocean S. A., a las 8:15 horas del 15 de mayo del 2009. Presidente: Marck Douglas Daly, 22 de mayo de 2009. Lic. Minor Zamora Castellón, y de 3-101-528082 S. A., a las 9:10 horas del 15 de mayo del 2009. Presidente: Bruce Gordon de único apellido Daly, 22 de mayo de 2009. Lic. Minor Zamora Castellón, y de Raibow Fish S. A., a las 9:15 horas del 15 de mayo del 2009. Presidente: Bruce Gordon de único apellido Daly, 22 de mayo de 2009. Lic. Minor Zamora Castellón. 3-101-528080 S. A., a las 8:00 horas del 15 de mayo del 2009. Presidente: Bruce Gordon de único apellido Daly.—22 de mayo de 2009.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 112028.—(50519).

Que en mi notaría, se reformaron los estatutos de la sociedad Club Papaya Heaven S. A., a las 10:30 horas del 5 de junio del 2009. Presidente. Francklin Murillo Villalobos.—5 de junio de 2009.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 112030.—(50520).

Por escritura otorgada ante la notaria, Ana Yensi Morera Jiménez, al ser las diecisiete horas, veinte minutos del día once de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Essence C.R.E Sociedad Anónima. Presidenta: Rosibel García Mena.—Alajuela, al ser las dieciocho horas, cincuenta minutos del día once de junio del dos mil nueve.—Licenciada Ana Yensi Morera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 112034.—(50521).

Por escritura número treinta y ocho del tomo cinco, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con veinte minutos del día ocho de junio del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada La Veranera de los Mora Sociedad Anónima. Con plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones. Presidente: Rafael Enrique Mora Serrano, cédula número siete-cero cincuenta y siete-quinientos sesenta y dos, tesorera: María Victoria Bonilla Sánchez, cédula número dos-trescientos veintinueve-setecientos setenta y siete, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, ocho de junio de dos mil nueve.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 112036.—(50522).

Por escritura otorgada por el suscrito Adrián Lizano Pacheco, a las doce horas del día dos de junio del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Grupo Terra Playa Soleada SRL por lo que se reforman las cláusulas sexta y décima segunda del pacto social.—Liberia, cuatro de junio de dos mil nueve.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 112037.—(50523).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del día 11 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Desarrollo Furumica S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Lifu Chen. Secretario: Ching Jou Cheng.—11 de junio del dos mil nueve.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 112038.—(50524).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del día 11 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Ruru Ciento Uno S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Lifu Chen. Secretario: Ching Jou Cheng.—11 de junio del dos mil nueve.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 112039.—(50525).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del día 11 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Fucarumi S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Lifu Chen. Secretario: Ching Jou Cheng.—11 de junio del dos mil nueve.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 112040.—(50526).

El suscrito, Óscar Luis Chaves Bolaños, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad uno-cuatrocientos sesenta y cuatro-ochocientos noventa y nueve, San José, Curridabat, urbanización Guayabos, liquidador de la compañía Inversiones Setenta y Cuatro Diecinueve Limitada, es la número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta y nueve, de conformidad con el artículo doscientos, catorce inciso d) y el artículo doscientos dieciséis, inciso b) del Código de Comercio, cumplo con el deber de informar a los señores accionistas el resumen del estado final de liquidación de la compañía, según se detalla a continuación: Del balance general de la sociedad, se desprende que no hay activos ni pasivos de la sociedad que se deban distribuir. Asimismo, de conformidad con el artículo doscientos dieciséis, inciso c), dicho estado, así como los papeles y libros de la sociedad, quedan a disposición de los señores accionistas, quienes tendrán un plazo de 15 días a partir de la publicación de este aviso para presentar ante mí cualquier reclamación.—San José, diez de junio del dos mil nueve.—Lic. Óscar Luis Chaves Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 112041.—(50527).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del día 10 de junio del año 2009, se constituyó la sociedad Decoded Bits S. A. Capital social: doscientos mil colones. Presidente: José Pablo Barrantes Ramírez. Domicilio: San José, Curridabat.—San José, 11 de junio del año 2009.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 112042.—(50528).

Mediante escritura número veinticinco, otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de junio del año dos mil nueve, tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil treinta y cinco s. a., reformó cláusula del nombre, pasando a llamarse Colas Contentas S. A.—San José, once de junio del año dos mil nueve.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 112045.—(50529).

Hoy, a las 13:00 horas protocolicé acta de Erna S. A., donde se reforman las cláusulas segunda, décima y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Liliana Arias Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 112046.—(50530).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Palma Dorada de Wallis S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientas seis mil setecientos cincuenta y ocho. Escritura número ciento treinta y tres, iniciada en el folio ciento trece del tomo segundo del protocolo del suscrito notario.—San José, doce de junio del dos mil nueve.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 112053.—(50531).

Por escritura número treinta y nueve, otorgada ante esta notaría el día diez de junio del año dos mil nueve, a las nueve horas, treinta minutos, se constituyeron cuatro sociedades anónimas cuya denominación social será las que el Registro les otorgue. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 112056.—(50532).

Por escritura número doscientos sesenta y nueve-siete, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del cinco de junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Constructora Ojer Arias Coasa Sociedad Anónima. Domicilio: Coronado. Capital social: cien mil colones.—Tibás, seis de junio de dos mil nueve.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—Nº 112057.—(50533).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Carali R.M. Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, once de junio del dos mil nueve.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 112060.—(50534).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las catorce horas, cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve, se constituyó Blue Mot Mot Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular. Corredor, Corredores de la provincia de Puntarenas. Capital: noventa mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente: James Steven Perry.—Ciudad Neily, veintisiete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 112067.—(50535).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 6 de junio del 2009, se protocoliza acta de asamblea de Anoplar S. A., se reforma las cláusulas 8ª, 1ª, 3ª del pacto constitutivo.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 112074.—(50536).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 6 de junio del 2009, se protocoliza acta de asamblea de Frijoles Sade S. A., se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 112075.—(50537).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 27 de abril del 2009, se constituye la sociedad Beraca San Miguel Sociedad Anónima. Domiciliada en San Miguel de Desamparados. Capital social de cien colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 112076.—(50538).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, veinticinco minutos del once de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Villa Club International SRL. Con un capital social de diez mil colones, representados por diez cuotas nominativas de mil colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del once de junio del dos mil nueve.—San José, once de junio del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 112078.—(50539).

Ante esta notaría, se ha presentado su presidenta, Erika Anne Hope, mayor, soltera, empresaria, pasaporte cuatro cuatro tres dos seis ocho cuatro uno siete, con un solo apellido por condición de ciudadana estadounidense, para constituir sociedad denominada Vida Esperanza de Finca Quijote Sociedad Anónima. Cuyo domicilio social será la provincia de Cartago, La Esperanza de Pejibaye, cantón de Jiménez.—Lic. Óscar Bogantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 112080.—(50540).

Por escritura otorgada en San José, a las veinte horas del once de junio del dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría, la empresa que llevará por denominación social Balhe Limitada. Cristina María Balmaceda Herrera, Gerente.—San José, doce de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—Nº 112082.—(50541).

Jolanda Katharina Hess Schneider y Maikol Esquivel Vásquez, constituyen Transtony en Línea Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en Tibás, a las 12:00 horas del once de junio del año 2009.—Licenciada Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 112085.—(50542).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 9:00 horas se constituyó la sociedad con el nombre de fantasía Corporación Futuro Próspero S. A. Representantes: Presidente y tesorero.—Tres Ríos, 14 de julio del 2008.—Lic. Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 112087.—(50543).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día diez de junio del año en curso, se protocoliza el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad denominada Window of Opportunity Investments Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta y se agrega la cláusula décima segunda, se modifica la junta directiva y se nombra al agente residente.—San José, a las catorce horas y veinticinco minutos del diez de junio del dos mil nueve.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 112091.—(50544).

A las diez horas del día diez de junio del año dos mil nueve, se constituye la sociedad Programación y Desarrollos Internacionales de Entretenimiento Sociedad Anónima y Servicio de Prepago Latinoamericano Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidente a Giovanni Fernández Mora. Con un capital social de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 112093.—(50545).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, hace constar que ante esta notaría al ser las 16:00 horas del 3 de junio del 2009, la sociedad Developp Veraneo S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-230398, inscrita al tomo 1124, folio 61, asiento 74, reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, 8 de junio del 2009.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 112096.—(50546).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, hace constar que ante esta notaría al ser las 15:00 horas del 3 de junio del 2009, la sociedad Cupones Dorados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-126206, inscrita al tomo 721, folio 154, asiento 260, reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 8 de junio del 2009.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 112097.—(50547).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, hace constar que ante esta notaría al ser las 15:30 horas del 3 de junio del 2009, la sociedad Hotel Hacienda del Norte S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-126205, inscrita al tomo 721, folio 154, asiento 260, reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 8 de junio del 2009.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 112098.—(50548).

En esta notaría, a las quince horas del cinco de mayo del presente año se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada The Coffee Traders Sociedad de Responsabilidad Limitada. Nombrándose como gerente a Randall Rodolfo Ureña Garro y como subgerente a Rodolfo Ureña Zamora.—San Marcos de Tarrazú, doce de mayo del dos mil nueve.—Lic. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 112099.—(50549).

Debidamente autorizado protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil quinientos dos sociedad anónima, mediante la cual se cambia la totalidad de la junta directiva reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 112100.—(50550).

Tres-ciento uno-quinientos sesenta mil seiscientos cincuenta s. a., acuerda en asamblea extraordinaria de socios celebrada en el domicilio social a las diez horas del 19 de mayo de 2009, modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo en el sentido de que la junta directiva estará compuesta por presidente, secretario y tesorero. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Se autoriza a la suscrita para la protocolización.—San José, 12 de junio de 2009.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 112101.—(50551).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día once de junio de dos mil nueve, Esteban González Roesch y Sebastián Cubero Hernández, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada Abre Soluciones Empresariales de Costa Rica Ltda.—San José, once de junio de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 112102.—(50552).

A las 8:00 y 10:00 horas del primero de junio del año en curso, se constituyeron las empresas INROLO, Ingeniería Rojas López de Barva Ltda. y DESROLO, Desarrolladora de Estructuras Rojas López de Barva Ltda., ambas con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José.—San José, 11 de abril del 2009.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 112109.—(50553).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 9:00 horas del 10 de junio del 2009, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de La Quinta Darecare S. A., en la cual se reforman las cláusulas quinta y décima segunda; se prescinde todos los miembros de junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos por el resto del plazo social.—Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 112110.—(50554).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del nueve de junio de dos mil nueve se constituyó la Sociedad Anónima cuya denominación se ajustará al Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J, con domicilio social en San José, San Pedro de Montes de Oca. Capital social: de doce mil colones repartido en doce acciones comunes y nominativas. Presidente con facultades plenas y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 112113.—(50555).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 9 de junio del 2009, se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, se modifica el pacto social y se nombra junta directiva y fiscal, de la sociedad denominada Condominio Belén Uno H Coimbra Sociedad Anónima.—San José, l2 de junio del 2009.—Lic. Fernando Ramírez Loría, Notario.—1 vez.—Nº 112115.—(50556).

El día de hoy, Núñez & Russo Servicios S. A., Leonel Alberto León Llavaneras y David Enrique Morales Zambrano, constituyeron la sociedad denominada Vitanova & M C L S. A. Plazo: cien años. Presidente: Leopoldo José Núñez Atencio. Capital social: cien mil colones.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Maylin Brenes Solera y Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 112121.—(50557).

El día de hoy, Norma María Clemente Ayala y Gisel Yasmina Rivas Molina, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Clemente Rivas S. A. Plazo: cien años. Presidenta: Norma María Clemente Ayala. Capital social: cien mil colones.—San José, 28 de mayo del 2009.—Lic. Maylin Brenes Solera y Orlando Araya Amador, Notarios.—1 vez.—Nº 112122.—(50558).

En esta notaría a las 9:00 horas del 5 de junio del 2009, Luis Enrique Castro Fonseca, cédula 5-249-626 y Grettel Francisca Cordero Hidalgo, cédula 2-504-705 constituyen la sociedad denominada H & C Stone Solutions S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Luis Enrique Castro Fonseca. San Ramón.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 112125.—(50559).

En esta notaría a las 9:00 horas del 5 de junio del 2009, Luis Enrique Castro Fonseca, cédula 5-249-626 y Grettel Francisca Cordero Hidalgo, cédula 2-504-705 constituyen la sociedad denominada Wonderfull Monkey Reserve S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Luis Enrique Castro Fonseca. San Ramón.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 112126.—(50560).

En esta notaría a las 9:00 horas del 5 de junio del 2009, Luis Enrique Castro Fonseca, cédula 5-249-626 y Grettel Francisca Cordero Hidalgo, cédula 2-504-705 constituyen la sociedad denominada Providences Land S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Luis Enrique Castro Fonseca. San Ramón.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 112127.—(50561).

Ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del día de hoy se constituyó la sociedad Inversiones Carnelly S. A. Presidente Carlos Enrique Quirós Pereira. Domicilio Ciruelas de Alajuela, 30 metros este entrada a Dos Pinos.—Alajuela, 9 de junio del 2009.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 112128.—(50562).

Ante esta notaría se constituyó a las ocho horas del día ocho de junio del dos mil nueve la empresa denominada: Tanques Cisternas de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Ricardo Solís Retana: dos-doscientos sesenta y siete-quinientos catorce.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, 9 de junio de dos mil nueve.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—Nº 112129.—(50563).

El suscrito Arturo Montero Flores, Notario Público con oficina en la ciudad de Cartago, del costado sur de los Tribunales dos kilómetros al este, Urbanización Doña Flora, casa número ciento sesenta y siete, por este medio hace del conocimiento a quien interese y para los fines legales que correspondan, que a esta notaría se ha presentado Gabriel Andrés Segura Corrales, mayor, soltero, comerciante, cédula número 3-0372-0127, vecino de Bo El Molino Cartago, 200 metros al sur de las antiguas oficinas Registro Civil, quien en su condición de primer director, nombrado por los otorgantes Directores viene a constituir una fundación la cual se denominará Fundación Alonso Solís Calderón.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—Nº 112130.—(50564).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada: Personal Heath and Fitness Center Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 112133.—(50565).

Ante la suscrita notaria Ana Sophia Lobo León, el tres de junio del año dos mil nueve, Ann Marie Puig y Mathew Alvarado Hernández, constituyen la sociedad denominada Natural Cosmetics Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, Sabana Sur, edificio La Colmena, segundo piso, con una vigencia de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones, perteneciendo representación judicial y extrajudicial al presidente. Es todo.—San José, 3 de abril del 2009.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 112134.—(50566).

Mediante escritura número quince, otorgada arte el notario Paulo Araya Valverde, a las ocho horas del siete de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la compañía Familia Evarcas S. A. Se traspasan acciones. Se reforma cláusula novena del pacto constitutivo. Se nombra nuevo tesorero.—Turrialba, 10 de junio del 2009.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 112135.—(50567).

La suscrita notaria pública, hace constar que mediante escritura número ciento seis-uno, iniciada al folio sesenta y cinco vuelto de mi protocolo número primero, de las diecisiete horas quince minutos del siete de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Importaciones Intimidador SRL. Capital social pagado y realizados nombramientos de ley.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—Nº 112139.—(50568).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día once de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuyo nombre será el número de cédula que le asigne el Registro Público. Cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son presidente Johanny Rodríguez Calero, cédula de identidad número dos-quinientos veintidós-cuatrocientos cincuenta y dos, secretario: William Rodríguez Calero, cédula de identidad número dos-cuatrocientos sesenta y uno-cuatrocientos sesenta y tres. Capital suscrito y pagado. Es todo.—Heredia, 12 de junio del 2009.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 112140.—(50569).

Por escritura otorgada ante Edwin Chacón Bolaños, el día nueve de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Juanmisan del Este E. I. R. L. Corresponde al gerente la representación judicial con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 112143.—(50570).

Por escritura otorgada ante Edwin Chacón Bolaños, el día nueve de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad JPMS Veinticin-E.I.R.L. Corresponde al gerente la representación judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 112144.—(50571).

Por escritura otorgada ante Edwin Chacón Bolaños, el día diez de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Transporte de Grúas Moscoso Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la representación judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 112145.—(50572).

Sociedad Agropecuaria El Lago S. R. L., cédula jurídica 3-102- 073378. Comunica a todo el público en general que se modifica la representación y la administración de la sociedad, y se nombran gerente y subgerente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el órgano competente dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Telefax: 2766-68-59.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 112151.—(50573).

Ante esta notaría, en escritura número 189-4, con fecha 5 de junio del 2009, a las 14:00 horas se ha constituido la sociedad denominada CRC Customs Agency S. A., cuyo domicilio estará en Heredia. Capital social: cien mil colones. Es todo.—San José, 5 de junio del 2009.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 112153.—(50574).

La empresa Corporación Importadora de Vehículos y Afines Besa S. A., protocoliza acta. Se otorga poder generalísimo con límite de suma.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 112154.—(50575).

Por escritura otorgada ante nuestras notarías en Liberia, a las diecisiete horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Grupo y Diversión Tierra y Mar Fusealand Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco uno uno cinco cero cinco, en la que se modifica la cláusula novena de la administración y se nombra nueva junta directiva.—Liberia, 8 de junio del 2009.—Lic. Johanna María Moreno Bustos y Adriana María Moreno Bustos, Notarias.—1 vez.—Nº 112155.—(50576).

En mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Gben Sociedad Anónima, cuyo objeto es el comercio y la industria en general; domicilio en Rohrmoser; capital social un millón de colones. Presidente: Alexis Guerra Peraza.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 112156.—(50577).

Mediante escritura número doscientos noventa otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del ocho de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Trejos & Vargas Pharmaceuticals Sociedad Anónima.—San José, 8 de junio del 2009.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 112157.—(50578).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 18:00 horas del 9 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Costa Rica Viva Sociedad Anónima.—San José, 9 de febrero del 2009.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 112160.—(50579).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 11 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Quircal S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San Miguel de Desamparados, frente a la Gasolinera Texaco.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 112161.—(50580).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Integral Internacional Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Thomas Neal Baker.—Cartago, 15 de mayo del 2009.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—Nº 112162.—(50581).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento dieciocho de fecha once de agosto del año dos mil siete, del tomo quinto de mi protocolo se realiza la protocolización de acta número dos de la sociedad denominada Rosalinda Urb de San Pablo Lote Uno C Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Iveth María Guzmán Fajardo, Notaria.—1 vez.—Nº 112164.—(50582).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas número dos celebrada el 11 de mayo del 2009 en San José, avenida central, antiguo edifico Mil Colores, segundo piso, de la empresa Seguridad y Protección Costarricense SSGM S. A., cédula jurídica 3-101-544768, representada la totalidad del capital social, se acordó por unanimidad y en firme revocar los nombramientos del tesorero de junta directiva y fiscal, y en su lugar se nombró por el resto del plazo social, respectivamente a José Fabricio Mora Garbanzo, cédula 1-0658-0774, y Mario Morales Roque, cédula 8-0087-0173. Asimismo, se autorizó al suscrito para la protocolización de piezas respectivas.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—Nº 112169.—(50583).

Por escritura número 14-2, otorgada ante el suscrito Notario, al ser las 11:45 horas del 11 de junio del 2009, se constituyó la sociedad anónima Inversiones y Desarrollos Parnasa S. A. Plazo: 99 años. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: Cartago, calle 4, frente a Pastelería Trigo Miel. Presidenta Eva Mendelbaum Raych, secretario Isaac Szlak Tajer, tesorero Alex Friedhim Szlak.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—Nº 112170.—(50584).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día nueve de junio del dos mil nueve, se constituyó Óptica C S G S. A., domicilio: Concepción de Tres Ríos, Cartago, Residencial Vistas del Este, casa número nueve C. Presidente, secretaria y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 112173.—(50585).

Por escritura pública número veintiséis de fecha dieciocho de mayo del dos mil nueve, ante esta notaría se modificaron los cargos de secretario y vocal de la junta directiva y el domicilio de Seguridad Profesional Quirós de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos veinticinco, quedando ocupados respectivamente por Ernesto Sánchez Salazar y Mariyett Melissa Sánchez Garro, y el nuevo domicilio social será San José, Desamparados, San Rafael Arriba, Barrio El Bambú, casa ciento doce.—Desamparados, 11 de junio del 2009.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 112175.—(50586).

Asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Sam del Atlántico; domiciliada en Limón, Limón setenta y cinco metros al norte del Más por Menos, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil seiscientos seis, sociedad debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo mil setecientos cincuenta, folio doscientos diez, asiento ciento veintiséis, celebrada en su domicilio social, a las diez horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil nueve, en la cual se acordó modificar la cláusula segunda, del pacto constitutivo, para que en adelante se lea “Segunda: el domicilio social será la provincia de Limón, cantón de Limón, distrito de Limón, veinticinco metros al este del edificio de Radio Casino, local comercial del Supermercado Sam, pudiendo tener sucursales o agencias en cualquier lugar del país.” Acta protocolizada mediante escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las dieciséis horas y seis minutos del día diez de junio del dos mil nueve, ante el notario Lic. David López García, carné número catorce mil novecientos diecinueve.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—Nº 112176.—(50587).

Protocolización de acta de Refrisistemas Industriales de Centroamérica S. A. Se acuerda reformar totalmente la cláusula segunda del pacto constitutivo. Autoriza a la Lic. Gabriela Muñoz Vargas, protocolizar acta.—San José, 09 de junio del 2009.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 112179.—(50588).

FR Uno Cero F Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil seiscientos trece, hace de conocimiento del cambio de junta directiva, siendo presidente Jesús Elías Khale Younes, venezolano, cédula C uno cinco uno tres ocho nueve tres, secretario Nifone Khale Chamas, pasaporte venezolano número D cero dos tres cero uno cinco cero y tesorera Rula Khale Younes, pasaporte venezolano número D cero dos tres cero dos cero dos.—San José, 09 de junio del 2009.—Lic. Norma Vargas Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 112183.—(50589).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 28 de mayo del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea de cuotistas de Inmobiliaria Artec S. A., por los cuales se prorrogó el plazo social, se cambio el domicilio social, se otorgó poder y se designaron gerentes y subgerente.—Cartago, 10 de junio del 2009.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 112185.—(50590).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del día seis de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la entidad Vecinos Calle Corrogres Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Pozos de Santa Ana, del Banco HBC cuatrocientos metros al oeste y trescientos metros al sur. Capital íntegramente suscrito y pagado. Todos los miembros de la junta directiva tienen facultades de apoderados generalísimos. Plazo social: 99 años a partir de su constitución.—San José, 10 de mayo del 2009.—Lic. Johnny Alex Morales Araya, Notario.—1 vez.—Nº 112186.—(50591).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil ochocientos cincuenta y siete sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-543857, mediante la cual se reforman del pacto social la cláusula primera del nombre, la sociedad se denominará The Department of Communication Utilities Inc Sociedad Anónima, la cláusula décimo quinta de la administración y décimo novena de la representación, se nombra nueva junta directiva y agente residente. Escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del once de junio del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 112189.—(50592).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Kamuel Management Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre para que en adelante se denomine Kamuel Management Limitada y se reforman las otras cláusulas del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las diecinueve horas del once de junio del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 112190.—(50593).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diecinueve horas del nueve de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Fisher Tobon Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 112192.—(50594).

La sociedad de esta plaza Sistemas Constructivos Panacor S. A., modifica estatutos. Escritura otorgada en San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil nueve.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 112193.—(50595).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de junio del 2009, se constituyó la sociedad  anónima  Digicel (Costa Rica) S. A.San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 112194.—(50596).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 11 de junio del 2009, se constituyó la sociedad anónima Amadeus Customer Service Center Americas S. A.San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 112195.—(50597).

Por asamblea de socios de las sociedades tres-ciento dos-quinientos veintidós mil ciento cinco s. r. l., tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil seiscientos ochenta y nueve s. a., tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil seiscientos diecisiete s. a., y Los Campos Dorados de Garza S. A., modifican la cláusula de la representación.—San José, 12 de junio del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 112196.—(50598).

Por escritura otorgada ante la Notaria Criselda Valverde Elizondo, el señor Manuel Enrique Montero Mora, protocoliza acta de la sociedad denominada Heyma M.E.C. Internacional S. A., donde se nombra junta directiva, presidente Manuel Enrique Montero Mora, tesorera María Emilia Jiménez Salazar, secretario César Montero Mora, fiscal Róger Francisco Jiménez Salazar y se modifica la cláusula novena. Los miembros de la junta directiva serán nombrados por todo el plazo social.—Guápiles, 12 de junio del 2009.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 112197.—(50599).

Por escritura otorgada ante los Notarios Públicos Rafael Medaglia Araya y Laura Zumbado Loría, en San José, a las dieciséis horas del nueve de junio del dos mil nueve, se constituye la empresa Jordacy Corporation S. A., con domicilio en el Bufete Medaglia & Asociados, Sabana Sur, de la Librería Universal cien metros sur setenta y cinco oeste, capital social diez mil colones; la representación la ostenta el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 112198.—(50600).

Por escritura 282, visible a folio 119 f., del tomo I, otorgada ante la Notaria Atalia Miranda Castillo, comparecieron: María del Rocío González Castillo, Alba Iris Rojas Sánchez, María de los Ángeles Astúa Cerdas y Maritza Ramírez Cerdas, constituyendo Skhayromalba S. A., teniendo las cuatro facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 112200.—(50601).

Por escrituras otorgadas a las 13:00 y 13:30 horas del 12 de junio del 2009, respectivamente, protocolicé acuerdos de las empresas Eternal View S. A., y Cuarenta y Tres JCB Sierras Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde reforman estatutos.—San José, 12 de junio del 2009.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 112201.—(50602).

La suscrita Notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Pozo Tibio S. A., con domicilio social en San José, central, Pavas. Recae en el presidente José Francisco Bonilla Vásquez las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de junio del 2009.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—Nº 112203.—(50604).

Luis Rodríguez Retana y Wagner Jesús Retana Marín, constituyen sociedad anónima denominada Pamela Bret Sociedad Anónima, con domicilio en Buenos Aires, Puntarenas, ante la Notaria Dunia Montes Centeno.—Buenos Aires, 11 de junio del 2009.—Lic. Dunia Montes Centeno, Notaria.—1 vez.—Nº 112208.—(50605).

Por escritura otorgada ante el Notario Alexander Villegas Hernández, a las quince horas treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil nueve, Coenraad Johan Andreas Van Den Boogaard y Johannes Hermanus Arnoldus Huijnk, constituyen sociedad anónima que se denominará Landbouw Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de veinte mil colones y su representación corresponderá en forma conjunta al presidente y secretario de la junta directiva, Gustavo Ramírez Cordero, tesorero.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Alexander Villegas Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 112210.—(50606).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 15 de junio del 2009, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará de conformidad con lo dispuestos por el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006. Capital social: 1.000.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(50729).

El suscrito notario avisa que mediante escritura número doscientos cincuenta y seis de las dieciséis horas del nueve de junio del dos mil nueve, visible a folio ciento tres vuelto, del tomo primero de mi protocolo, los señores Evelyn del Socorro Baldizón Paniagua, Dolores del Carmen Baldizón Paniagua, y Carlos Alberto Zamora Baldizón, constituyeron la sociedad denominada Evelydol Sociedad Anónima, informes al 2494-2459.—Grecia, 09 de junio del 2009.—Lic. Gumer Montero Valverde, Notario.—1 vez.—(50730).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las 09:00 horas del 08 de junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Andrecata de Belén S. A. Capital social suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Presidente y/o secretario con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(50739).

Se hace constar que por escritura otorgada, a las 11:30 horas del 30 de mayo del 2009, en acta número uno, debidamente firmada a las 11:00 horas del 16 de mayo del 2009, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Chavelita Sociedad Anónima. Se revocan y hacen nuevos nombramientos en la junta directiva, se modifica cláusula sexta para incluir un nuevo miembro: Vicepresidente.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(50741).

Se hace constar que por escritura otorgada, a las 14:00 horas del 30 de mayo del 2009, en acta número uno, debidamente firmada a las 08:00 horas del 20 de mayo del 2009, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Pasaje Abierto Sociedad Anónima. Se revocan y hacen nuevos nombramientos en la junta directiva, se modifica cláusula sexta para incluir un nuevo miembro: Vicepresidente.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(50742).

Se hace constar que por escritura otorgada, a las 08:00 horas del 30 de mayo del 2009, en acta número uno, debidamente firmada a las 10:00 horas del 28 de mayo del 2009, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Comercial Coscuez Sociedad Anónima. Se revocan y hacen nuevos nombramientos en la junta directiva, se modifica cláusula sexta para incluir un nuevo miembro: Vicepresidente.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(50743).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DEL ÁREA DE GESTIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO

GATC-147-2009.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículos 150, 137 y 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios en adelante Código Tributario, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación se indica:

Nº Doc.                  Contribuyente                     Cédula              Impuesto                      Documento                       Periodo                    Monto

017-2009      Valle Tres Ríos C Q M S. A.     3-101-382939            Renta           Traslado de cargos sancionador           2006             ¢ 1.769.132.00 (*)

(*) Más los recargos de ley.

De conformidad con los artículos 150 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios citado, se le otorga un plazo de diez días hábiles para que presente por escrito sus alegatos ante la oficina Legal del Área de Gestión de esta Administración y ofrezca en el mismo acto las pruebas de descargo que estime pertinentes. Adjuntar certificación de personería jurídica, en caso de que se trate de una persona jurídica, o la fotocopia de la cédula de identidad si es una persona física. El expediente administrativo se encuentra a su disposición y se le advierte que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas y, en caso de que no lo haga, la (s) resolución (es) que recaiga (n) queda (n) firme (s) veinticuatro horas después de dictada (s).—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—Lic. Marta I. Quirós Garita, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 21083).—C-22520.—(49702).

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RCJ-190 -2009.—Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda.—San José, a las once horas del tres de junio del dos mil nueve.

Considerando:

I.—Que según lo establecido en el artículo 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Oficina de Cobros Judiciales es competente para cobrar los impuestos, tasas, contribuciones, derechos fiscales, rentas por arrendamiento de bienes del Poder Central no sujetos a leyes especiales, y de toda clase de créditos a favor de éste.

II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal, la Oficina de Cobros Judiciales es competente para “disponer de oficio o a petición de parte, la cancelación de los créditos indicados en el artículo 166 de este Código, cuando los términos de prescripción correspondientes estén vencidos o se tratare de cuentas o créditos incobrables”.

III.—Que de conformidad con la Directriz DR-DI-16-2004, de la División de Recaudación de la Dirección General de Tributación, las deudas de origen tributario pueden ser declaradas como incobrables cuando se presente alguna de las siguientes causales: defunción de contribuyente, vencimiento de plazo social, disolución de la sociedad, prescripción, no localizados y sin bienes, y monto exiguo.

IV.—Que la Oficina de Cobros Judiciales ha recibido solicitudes por parte de distintos contribuyentes requiriendo que se declare que ha operado el plazo de prescripción sobre deudas de períodos muy anteriores, que aún permanecen en el sistema de información tributaria como pendientes de cancelación.

V.—Que la Oficina de Cobros Judiciales ha realizado un estudio detallado de la condición de todas los adeudos indicados por los contribuyentes, determinando que en todos los casos se trata de períodos sobre los cuales ha operado el plazo de prescripción original y que no se evidencian actos interruptores que amplíen su cómputo, según información actualizada aportada por las Administraciones Tributarias correspondientes. Esta situación, impide a la Administración a la fecha, realizar gestiones cobratorias tendientes a su recuperación.

VI.—Que se han verificado los montos actuales de los adeudos correspondientes a los períodos e impuestos indicados por los contribuyentes en sus solicitudes con la intención de verificar eventuales modificaciones o si a la fecha persisten.

VII.—Que atendiendo los principios de economía y eficiencia procesal, y siendo que las solicitudes presentadas se están declarando a favor de los contribuyentes, por lo que no se les ocasiona perjuicio alguno, se considera oportuno y conveniente, emitir una única resolución en la cual se incluyan la totalidad de adeudos a declarar incobrables por haber operado sobre ellos la excepción de prescripción a favor de los contribuyente solicitantes.

VIII.—Que la totalidad de deudas que deben ser declaradas incobrables por concepto de prescripción a solicitud de los contribuyentes deudores, se encuentra detallada en el anexo I de esta Resolución, el cual se considera parte integral de la misma. Por tanto,

Con base en los considerandos anteriores, se declara incobrable la totalidad de deudas tributarias que se detallan en el anexo I de esta Resolución, así como los recargos correspondientes a cada una de estas obligaciones, por haber operado sobre ellas el plazo de prescripción, encontrándose la Administración imposibilitada para continuar con el proceso cobratorio. Procédase a notificar a la Dirección General de Tributación y a Contabilidad Nacional para que se proceda a la cancelación de los registros correspondientes, asimismo a realizar la publicación respectiva.

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

PRESCRIPCIONES

Anexo de la Resolución RCJ-190-2009

de las 11:00 horas del 3 de junio 2009

 

Nombre de Contribuyente

Cédula jurídica

Impuesto

Periodo

1

Comercial ISOLDA S. A.

3101070299

RENTA

2000

2

Porras Ugalde Arsenio

204240166

VENTAS

Dic-04

3

Industrias METASOL S. A.

3101303535

VENTAS

Jun-03

4

Productora Tropical S. A.

3101012307

VENTAS

Abr-00

5

Madrigal y Ulloa Importaciones S. A.

3101233893

RENTA

2003

6

Autotransportes los Guido S. A.

3101100603

RENTA

2003

7

Autotransportes los Guido S. A.

3101100603

RENTA

2004

8

Autotransportes Desamparados S. A.

3101008737

RENTA

1999

9

Autotransportes Desamparados S. A.

3101008737

RENTA

2004

10

Autotransportes Desamparados S. A.

3101008737

TEC

2004

11

Distribuidora Comercial Triple A S. A.

3101227277

VENTAS

Jun-06

12

Jiménez Castillo Raymond

204570680

VENTAS

Oct-03

13

Valverde Elizondo Rosalba

106960562

VENTAS

Sep-02

14

Valverde Elizondo Rosalba

106960562

VENTAS

Oct-02

15

Valverde Elizondo Rosalba

106960562

VENTAS

Nov-02

16

Valverde Elizondo Rosalba

106960562

VENTAS

Feb-03

17

Valverde Elizondo Rosalba

106960562

VENTAS

Mar-03

18

Valverde Elizondo Rosalba

106960562

VENTAS

Abr-03

19

Valverde Elizondo Rosalba

106960562

VENTAS

May-03

20

Valverde Elizondo Rosalba

106960562

VENTAS

Jul-03

21

Valverde Elizondo Rosalba

106960562

VENTAS

Ago-03

22

Valverde Elizondo Rosalba

106960562

VENTAS

Oct-03

23

Martínez Arias Jorge

104070134

VENTAS

Ene-02

24

Martínez Arias Jorge

104070134

VENTAS

Jun-02

25

Inversiones Marifer del Valle S. A.

3101303868

RENTA

2004

26

Inversiones Marifer del Valle S. A.

3101303868

TEC

2004

27

Labor Cofinco Costa Rica S. A.

3101246363

RENTA

2003

28

Helechos Ticos S. A.

3101121541

RENTA

2001

29

Helechos Ticos S. A.

3101121541

TEC

1993

30

Helechos Ticos S. A.

3101121541

TEC

1994

31

Helechos Ticos S. A.

3101121541

TERRITORIAL

Dic-95

32

CDC Internacional S. A.

3101099837

VENTAS

Ene-00

33

CDC Internacional S. A.

3101099837

VENTAS

May-00

34

SINGE Suministros en Ingeniería Ltda.

3102047287

VENTAS

Oct-04

35

SINGE Suministros en Ingeniería Ltda.

3102047287

RENTA

2001

36

SINGE Suministros en Ingeniería Ltda.

3102047287

RENTA

2002

37

SINGE Suministros en Ingeniería Ltda.

3102047287

RENTA

2004

38

SINGE Suministros en Ingeniería Ltda.

3102047287

TEC

2000

39

SINGE Suministros en Ingeniería Ltda.

3102047287

TEC

2002

40

Baviera Sauter S. A.

3101074186

VENTAS

Feb-05

41

Baviera Sauter S. A.

3101074186

VENTAS

Abr-05

42

Baviera Sauter S. A.

3101074186

VENTAS

Jul-05

43

Baviera Sauter S. A.

3101074186

VENTAS

Ago-05

44

Baviera Sauter S. A.

3101074186

VENTAS

Oct-05

45

Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A.

3101104166

RETENCIONES EN LA FUENTE

Dic-99

46

Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A.

3101104166

RETENCIONES EN LA FUENTE

Abr-99

47

Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A.

3101104166

RETENCIONES EN LA FUENTE

Jun-99

48

Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A.

3101104166

RETENCIONES EN LA FUENTE

Ene-00

49

Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A.

3101104166

RETENCIONES EN LA FUENTE

Jun-00

50

Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A.

3101104166

RETENCIONES EN LA FUENTE

Jul-00

51

Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A.

3101104166

RETENCIONES EN LA FUENTE

Ago-00

52

Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A.

3101104166

RETENCIONES EN LA FUENTE

Sep-00

53

Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A.

3101104166

RETENCIONES EN LA FUENTE

Oct-00

54

Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A.

3101104166

RENTA

2000

55

Corporación de Inversión y Desarrollo Bes S. A.

3101104166

RENTA

2001

56

Malue S. A.

3101015392

RENTA

1999

57

Meneses Quirós Armando

301520543

RENTA

2003

58

Corella Quesada Maureen

203540314

RENTA

1998

59

Corella Quesada Maureen

203540314

RENTA

1997

60

Propiedades y Alquileres del Este S. A.

3101064176

RENTA

1995

61

Propiedades y Alquileres del Este S. A.

3101064176

RENTA

1997

62

Propiedades y Alquileres del Este S. A.

3101064176

RENTA

1998

63

Propiedades y Alquileres del Este S. A.

3101064176

RENTA

1999

64

Propiedades y Alquileres del Este S. A.

3101064176

RENTA

2000

65

Propiedades y Alquileres del Este S. A.

3101064176

RENTA

2001

66

Propiedades y Alquileres del Este S. A.

3101064176

TEC

1999

67

Hitrónicos de Costa Rica S. A.

3101033456

RETENCIONES EN LA FUENTE

Jul-98

68

Hitrónicos de Costa Rica S. A.

3101033456

RETENCIONES EN LA FUENTE

Jun-99

69

Hitrónicos de Costa Rica S. A.

3101033456

RETENCIONES EN LA FUENTE

Mar-00

70

Hitrónicos de Costa Rica S. A.

3101033456

RETENCIONES EN LA FUENTE

Ago-01

71

Suplidora Electromecánica HDA Limitada

3102088049

VENTAS

Ene-96

72

Suplidora Electromecánica HDA Limitada

3102088049

VENTAS

Mar-96

73

Suplidora Electromecánica HDA Limitada

3102088049

VENTAS

Sep-96

74

Suplidora Electromecánica HDA Limitada

3102088049

VENTAS

Sep-03

75

Suplidora Electromecánica HDA Limitada

3102088049

VENTAS

Oct-03

76

Suplidora Electromecánica HDA Limitada

3102088049

VENTAS

Nov-03

77

Suplidora Electromecánica HDA Limitada

3102088049

VENTAS

Jul-04

78

Suplidora Electromecánica HDA Limitada

3102088049

VENTAS

Ago-04

79

Suplidora Electromecánica HDA Limitada

3102088049

VENTAS

Sep-04

80

Suplidora Electromecánica HDA Limitada

3102088049

VENTAS

Nov-04

81

Suplidora Electromecánica HDA Limitada

3102088049

VENTAS

Ago-03

82

Suplidora Electromecánica HDA Limitada

3102088049

RENTA

1999

83

Suplidora Electromecánica HDA Limitada

3102088049

TEC

2000

84

Suplidora Electromecánica HDA Limitada

3102088049

TEC

2002

85

Suplidora Belén S. A.

3102201983

VENTAS

Jun-03

86

Suplidora Belén S. A.

3102201983

VENTAS

Jul-04

87

Suplidora Belén S. A.

3102201983

VENTAS

Ago-04

88

Suplidora Belén S. A.

3102201983

VENTAS

Sep-04

89

Suplidora Belén S. A.

3102201983

VENTAS

Sep-03

90

Suplidora Belén S. A.

3102201983

VENTAS

Oct-03

91

Suplidora Belén S. A.

3102201983

RENTA

1999

92

Suplidora Belén S. A.

3102201983

RENTA

2000

93

Suplidora Belén S. A.

3102201983

RENTA

2004

94

Suplidora Belén S. A.

3102201983

TEC

2002

95

Gamboa Pineda Álvaro Antonio

401010606

VENTAS

Jul-96

96

Gamboa Pineda Álvaro Antonio

401010606

VENTAS

Dic-00

97

Gamboa Pineda Álvaro Antonio

401010606

VENTAS

May-01

98

Gamboa Pineda Álvaro Antonio

401010606

VENTAS

Jun-01

99

Gamboa Pineda Álvaro Antonio

401010606

VENTAS

Jul-01

100

Gamboa Pineda Álvaro Antonio

401010606

RENTA

2002

101

Gamboa Pineda Álvaro Antonio

401010606

RENTA

2003

102

Embutidos La Feria del Cerdo Limitada

310215508

TEC

2001

103

Agencias de Aduanas y Carga Meta S. A.

3101077247

TEC

2001

104

Agencias de Aduanas y Carga Meta S. A.

3101077247

VENTAS

Dic-95

105

Agencias de Aduanas y Carga Meta S. A.

3101077247

VENTAS

Jul-96

106

Agencias de Aduanas y Carga Meta S. A.

3101077247

TEC

2001

107

Construcciones Ramírez y Granados de Cartago S. A.

3101306102

RENTA

2003

108

TIPSA S. A.

3101120978

VENTAS

Feb-00

109

TIPSA S. A.

3101120978

VENTAS

Mar-00

110

TIPSA S. A.

3101120978

VENTAS

May-00

111

TIPSA S. A.

3101120978

VENTAS

Jun-00

112

TIPSA S. A.

3101120978

VENTAS

Sep-00

113

TIPSA S. A.

3101120978

VENTAS

Ene-01

114

TIPSA S. A.

3101120978

VENTAS

May-02

115

TIPSA S. A.

3101120978

TEC

2000

116

TIPSA S. A.

3101120978

TEC

2001

117

Transportes Media Libra S. A.

3101079707

RENTA

1994

118

Jiménez Vega Rigoberto

103981157

RENTA

2004

119

Ayi Con Hermanos Limitada

3102007556

VENTAS

Dic-03

120

Optimización de Medios Directos OMD de Centroamérica S. A.

3101226778

RENTA

1998

121

Optimización de Medios Directos OMD de Centroamérica S. A.

3101226778

RENTA

2001

122

Optimización de Medios Directos OMD de Centroamérica S. A.

3101226778

RENTA

2000

123

Grupo Industrial Los Pinos S. A.

3101259991

VENTAS

Jul-06

124

Grupo Industrial Los Pinos S. A.

3101259991

RENTA

2005

125

Clorox de Centroamérica S. A.

3101007273

VENTAS

Feb-98

126

Súper Colores Zúñiga y Gutiérrez S. A.

3101126612

VENTAS

Oct-99

127

Súper Colores Zúñiga y Gutiérrez S. A.

3101126612

VENTAS

Dic-99

128

Súper Colores Zúñiga y Gutiérrez S. A.

3101126612

VENTAS

Ene-00

129

Súper Colores Zúñiga y Gutiérrez S. A.

3101126612

VENTAS

Feb-02

130

Súper Colores Zúñiga y Gutiérrez S. A.

3101126612

VENTAS

Mar-00

131

Súper Colores Zúñiga y Gutiérrez S. A.

3101126612

VENTAS

Ago-00

132

Súper Colores Zúñiga y Gutiérrez S. A.

3101126612

RENTA

2006

133

Alpízar Barquero Jorge Alberto

104060182

RENTA

1993

134

Alpízar Barquero Jorge Alberto

104060182

RENTA

2000

135

Alpízar Barquero Jorge Alberto

104060182

RENTA

1999

136

Alpízar Barquero Jorge Alberto

104060182

RENTA

2001

137

Alpízar Barquero Jorge Alberto

104060182

RENTA

2002

138

Transportes Unidos Alajuelenses S. A.

3101004929

RENTA

1998

 

Elberth Sancho Moreira, Jefe a.í. Oficina de Cobros Judiciales.—Carole Quesada Rodríguez, Directora General de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 28403).—C-386020.—(50745).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber al señor Balbino Alegre Friaza, apoderado generalísimo de la sociedad Hacienda La Managua Limitada, inscrita en el sistema automatizado bajo la cédula jurídica 3-102-022025, nombrado en el documento presentado al Diario de este Registro bajo el asiento 15464 del tomo 571, que el Registro de Personas Jurídicas inició diligencias administrativas de oficio, según denuncia del señor Jurgen Kinderson Roldán, en representación de las empresas denominadas Homestead Holdings S. A., Luxury Holdings S. A., Princes Holding S. A., C C Trust Company S. A., Imperial Developments S. A., Molson S. A.; Essex Holding Lmtd. S. A., Essarcee Holding S. A. y Comercial Ventures Company S. A., y en lo que corresponde a la sede Registral, la inscripción del documento que ocupó el asiento 15464 del tomo 571 del Diario la cual se realizó presentando irregularidades en su contenido. Dicho documento contiene la protocolización de una acta de Asamblea General Extraordinaria de la citada sociedad, por la que se nombra apoderado generalísimo al citado señor Alegre Friaza, se revoca el nombramiento de Gerente y se nombra en sustitución al señor Óscar Eusebio Ortiz Sequeira, se nombra Agente Residente. Las irregularidades alegadas se refieren a que, en dicho documento se habla de acciones cuando lo correcto es hablar de cuotas por tratarse de una sociedad de Responsabilidad Limitada; también se habla de la comparecencia del señor Alegre Friaza como presidente de la entidad, cuando en este tipo de sociedades el representante debe ser un gerente, además de que dicho señor no ostentaba cargo alguno dentro del órgano directivo de la sociedad de que se trata; asimismo, se menciona que para dicha asamblea se prescindió del trámite de convocatoria previa por contarse con la asistencia de la mayoría de “acciones”, cuando lo correcto es que estuviera presente la totalidad de los socios y, finalmente, se menciona el hecho de que, en principio, se acuerda solicitar la reposición de libros, aunque se da fe con vista del Libro de Actas, pero luego se solicita al Registro no tomar nota de ese acuerdo. En razón de lo indicado, se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que, dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de su representada convenga. Se le previene que en el momento de ser notificado mediante el presente edicto o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número 8039 de veintisiete de octubre del 2000 y los artículos 2 y 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 30363-J de 15 de mayo del 2002. (Ref. Exp. Nº RPJ-110-2009).—Curridabat, 3 de junio de 2009.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Subdirectora a. í.—(O. C. Nº 9-009).—(Solicitud 18450).—C-74270.—(50348).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: I) Daniel Aguilera Mata, cédula uno-cero quinientos cuatro-cero ciento dieciocho; Ulises Aguilera Mata, cédula uno-cero quinientos veinticinco-cero setecientos dos y; José Manuel Aguilera Mata, cédula uno-cero seiscientos ocho-cero doscientos setenta y dos, en calidad de titulares de los planos catastrados H-seis ocho dos cuatro tres ocho-mil novecientos ochenta y siete (H-682438-1987) y H - seis ocho dos cuatro tres nueve - mil novecientos ochenta y siete (H-682439-1987); II) Carlos Armando Aguilera Mata, cédula uno - cero setecientos treinta y dos - cero seiscientos ochenta y tres, en calidad de titular del Folio Real, de la provincia de Heredia, matrícula número ciento ochenta y seis mil doscientos cincuenta-cero cero cero (186250-000) y del plano catastrado H - cinco cero cuatro ocho ocho cero - mil novecientos noventa y ocho (H-504880-1998); III) Electro Plas Sociedad Anónima, cédula uno - cero trecientos treinta y tres - cero seiscientos cuarenta y tres, en calidad de titular de los Folios Reales, de la provincia de Heredia, matrículas número ciento ochenta y seis mil doscientos cuarenta y ocho-cero cero cero (186248-000) y ciento noventa y dos mil quinientos veintiocho-cero cero cero (192528-000) y; de los planos catastrados H - cinco tres cero ocho seis cuatro - mil novecientos noventa y ocho (H-530864-1998) y; H - cinco tres cero ocho ocho siete - mil novecientos noventa y ocho (H-530887-1998); IV) Ulises Aguilera Mata, cédula uno -cero quinientos veinticinco - cero setecientos dos y; Julia Jiménez Espinoza, cédula dos - cero cuatrocientos veinticinco - cero cuatrocientos trece, en calidad de titulares del Folio Real, de la provincia de Heredia, matrícula número ciento ochenta y seis mil doscientos cuarenta y nueve, derechos cero cero uno y cero cero dos (186249-001 y 002) y de los planos catastrados H-cinco siete nueve seis dos cero - mil novecientos noventa y nueve (H-579620-1999); V) Juan Carlos Pérez Murillo, cédula uno - cero seiscientos veintidós - cero ochocientos ocho, en calidad de titular del Folio Real, de la provincia de Heredia, matrícula número ciento ochenta y seis mil doscientos veinticinco-cero cero cero (186225-000) y, del plano catastrado H - seis cuatro cinco seis uno siete-dos mil (H-645617-2000); VI) Mooi-Man Sociedad Anónima, cédula tres - ciento uno - cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y uno, en calidad de titular del Folio Real, de la provincia de Heredia, matrícula número ciento noventa y ocho mil trescientos setenta y seis-cero cero cero (198376-000) y; del plano catastrado H - seis cuatro siete cero ocho tres - dos mil (H-647083-2000); VII) Luis Fernando Quesada Araya, cédula dos - cero doscientos cincuenta y seis - cero novecientos setenta y ocho; Jorge Alberto Quesada Araya, cédula dos - cero trescientos veintidós - cero novecientos uno; Marvin Quesada Araya, cédula dos - cero trescientos cincuenta - cero novecientos veinticuatro y; el Instituto de Desarrollo Agrario, cédula cuatro - cero cero cero - cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres, en calidad de titulares del plano catastrado H - seis cinco cuatro nueve cinco uno - dos mil (H- 654951-2000); VIII) Daniel Aguilera Mata, cédula uno - cero quinientos cuatro - cero ciento dieciocho; José Manuel Aguilera Mata; cédula uno - cero seiscientos ocho - cero setecientos setenta y dos y; el Instituto de Desarrollo Agrario, cédula cuatro - cero cero cero - cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres, en calidad de titulares del plano catastrado H - seis siete cero nueve nueve seis - dos mil (H-670996-2000); IX) Ramón Argüello Rodríguez, cédula nueve - cero cero sesenta y cinco - cero trescientos ochenta y cinco y; al Instituto de Desarrollo Agrario, cédula cuatro - cero cero cero - cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres, en calidad de titulares del plano catastrado H - siete ocho siete cuatro cero cinco - dos mil dos (H-787405-2002); X) Antonio Meza Castro, cédula de identidad uno - cero ciento setenta y nueve - cero ochocientos setenta y uno, en calidad de titular del plano catastrado H - uno cuatro cuatro nueve cuatro - mil novecientos setenta y tres (H-14494-1973); XI) Rubén Valerio Arce, cédula dos - cero cero cincuenta y dos - cero quinientos veintisiete, en calidad de titular del plano catastrado H - uno cuatro cinco cero cuatro - mil novecientos setenta y tres (H-14504-1973); XII) Meza y Bou Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cero diecinueve mil noventa y uno, en calidad de titular de plano catastrado H - dos tres dos cuatro dos - mil novecientos setenta y cuatro (H-23242-1974); XIII) Infini Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres -ciento uno - cero ochenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho, en calidad de titular del Folio Real, de la provincia de Heredia, matrícula número ciento seis mil ochenta y seis-cero cero cero (106086-000) y de los planos catastrados H - tres seis tres uno dos seis - mil novecientos setenta y nueve (H-363126-1979) y; H - tres ocho dos nueve cero dos - mil novecientos ochenta (H - 382902 - 1980). XIV) José Armando López Garita, cédula dos - cero trescientos setenta y ocho - cero quinientos sesenta y cinco, en calidad de titular del plano catastrado H - siete dos cinco dos uno tres - mil novecientos ochenta y ocho (H-725213-1988); XV) La Flor del Valle Sociedad Anónima, cédula tres - ciento uno -trecientos cuatro mil novecientos veintinueve y; P. R. Q. Los Violines de Don Pedro Sociedad Anónima; cédula tres - ciento uno - quinientos cincuenta y un mil ochocientos tres, en calidad de titulares del Folio Real, de la provincia de Heredia, matrícula número ciento treinta y seis mil setecientos cincuenta y ocho, derechos cero cero uno y cero cero dos (136758-001 y 002) y del plano catastrado H - siete dos cinco dos uno cuatro - mil novecientos ochenta y ocho (H-725214-1988); XVI) José Pablo Víquez González, cédula dos - cero doscientos cincuenta y ocho - cero ochocientos veintiséis y; María de los Ángeles Alfaro Álvarez, cédula dos - cero trescientos seis - cero doscientos cincuenta y cuatro, en calidad de titulares del plano catastrado H - nueve cuatro uno cero uno dos - mil novecientos noventa y uno (H-941012-1991); XVII) José Bernabé Sánchez Sánchez, cédula dos - cero doscientos cuarenta y dos - cero cero cuarenta y cuatro, en calidad de titular del plano catastrado H - nueve siete ocho seis cero uno - mil novecientos noventa y uno (H-978601-1991); XVIII) Danilo Barquero Vege, cédula cinco - cero ciento cuarenta - mil ochenta y uno, en calidad de titular del plano catastrado H - siete dos siete cinco siete tres - mil novecientos noventa y ocho (H-727573-1998); XIX) Edwin Corrales Rojas, cédula seis - cero cero noventa y seis - cero doscientos ochenta y siete y, el Instituto de Desarrollo Agrario, cédula cuatro - cero cero cero - cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres, en calidad de titulares del plano catastrado H - ocho tres tres cero tres seis - dos mil dos (H-833036-2002); XX) Ángela Teresita Torres Castillo, cédula dos - cero cuatrocientos dieciocho - cero cero noventa y seis y; el Instituto de Desarrollo Agrario, cédula cuatro - cero cero cero - cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres, en calidad de titulares del plano catastrado H - ocho cinco tres uno cuatro seis - dos mil tres (H-853146-2003); XXI) Carlos María Román Jara, cédula uno - cero cientos sesenta y cinco - cero doscientos treinta y siete, en calidad de titular del plano catastrado H -nueve cinco seis nueve dos cinco - dos mil cuatro (H-956925-2004) y; XXII) a José Luís Oses Oconitrillo, cédula dos - cero trescientos diecisiete - cero doscientos diecisiete, en calidad de titular del plano catastrado H - seis ocho dos cuatro tres nueve -mil novecientos noventa y ocho (H - 682439-1988) que la Dirección Catastro Nacional, realizó apertura de Diligencias Administrativas por denuncia interpuesta por Carlos Hugo Román González, en su condición de representante del señor Carlos María Román Jara y Zoraida González Herrera, debido a una posible traslape. Mediante resolución de las 11:00 hrs. del 27 de mayo de 2009. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, a efecto de que tengan conocimiento de todo lo actuado en la presente gestión administrativa y se refieran al expediente de marras, así como procedan a presentar los alegatos que a sus derechos convenga y, asimismo, se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar un medio electrónico, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, o de ser el ofrecido defectuoso, impreciso o imposible de localizar, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. Nº 096-2008). Catastro Nacional. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo.—San José, veintinueve de mayo del 2009.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—(O. C. Nº 09-0009).—(Solicitud Nº 29201).—C-310520.—(51254).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifíquese por medio de edicto, el texto que a continuación se detalla:

Por ignorarse el domicilio actual del patrono L.R. International S. A., número patronal 2-03101289349-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:

La Subárea de Servicios de Transporte, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar ante la Caja al trabajador Montes Sánchez Carlos Alberto, en el periodo comprendido desde noviembre del 2004 a julio del 2005. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                 ¢ 783.120,00

Total de cuotas obreras y patronales                    172.287,00

Banco Popular Obrero                                              7.831,00

Fondo de Capitalización Laboral                            23.494,00

Fondo Pensión Complementaria                               3.916,00

Aporte Patronal Banco Popular                               1.958,00

INS                                                                            7.831,00

Consulta expediente: en esta oficina sita en el segundo piso del Edificio Da Vinci, Av 4, C 7 teléfono 25-223028, fax 2256-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Efraim Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—Nº 112047.—(50673).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifíquese por medio de edicto, el texto que a continuación se detalla:

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Comando de Seguridad Santa Fe S. A., número patronal 2-03101376701-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 23 trabajadores en el período comprendido del 1 de diciembre del 2004 al 31 de enero del 2006. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de Salarios                                         ¢ 15.439.268,00

Total de Cuotas                                             ¢3.396.639,00

Banco Popular Obrero                                     ¢192.992,00

Fondo Capitalización Laboral                          ¢463.179,00

Fondo Pensión Complementaria                        ¢77.196,00

Aporte Patronal Banco Popular                         ¢38.598,00

Instituto Nacional de Seguros                          ¢154.394,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 41, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—1 vez.—Nº 112048.—(50674).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Hermanos Rolaheso S.A., número patronal 2-03101255910-002-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 113 trabajadores en el período comprendido del 01 de mayo del 2004 al 31 de diciembre del 2006. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                         ¢ 87.694.809,34

Total de cuotas                                           ¢ 19.292.928,00

Banco Popular Obrero                                  ¢1.096.238,00

Fondo Capitalización Laboral                       ¢2.630.885,00

Fondo Pensión Complementaria                      ¢438.499,00

Aporte Patronal Banco Popular                       ¢219.247,00

Instituto Nacional de Seguros                          ¢877.003,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso del edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone, la Ley. Notifíquese.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa, Subárea de Servicios Financieros.—1 vez.—Nº 112050.—(50675).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Megalos Comunicación S. A., número patronal 2-03101044682-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 4 trabajadores en el período comprendido del 01 de enero del 2005 al 31 de julio del 2006. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                         ¢ 439.906,00

Total de cuotas                                            ¢ 96.775,00

Banco Popular Obrero                                    ¢5.508,00

Fondo Capitalización Laboral                       ¢13.188,00

Fondo Pensión Complementaria                     ¢2.189,00

Aporte Patronal Banco Popular                     ¢1.108,00

Instituto Nacional de Seguros                         ¢4.405,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso del edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa, Subárea de Servicios Financieros.—1 vez.—Nº 112051.—(50676).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1) Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las ocho horas del día lunes primero de junio del año dos mil nueve. Exp. Nº 049-09-2008 NUL. 2) Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las nueve horas del día lunes primero de junio del año dos mil nueve. Exp. Nº 050-09 NUL. 3) Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las diez horas del día lunes primero de junio del año dos mil nueve. Exp. Nº 051-09 NUL. 4) Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las once horas del día lunes primero de junio del año dos mil nueve, Exp. Nº 052-09 NUL. 5) Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las quince horas del día lunes primero de junio del año dos mil nueve. Exp. Nº 054-09 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dictan las presentes resoluciones dentro de los Procesos de Revocatoria de la Adjudicación de los predios que se indican: 1) Granja familiar Nº 180 del Asentamiento Cebadilla, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra el señor Victoriano Arguedas Gatgents, cédula de identidad 2-0313-0493 y la señora Ellim Grace Soto Cerdas, cédula de identidad número 9-0068-0159, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula Nº 309.091-001-002, exp. Nº 049-09 NUL. 2) Granja familiar Nº 150 del Asentamiento Cebadilla, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra el señor Danilo Salas Mejía, cédula de identidad número 1-0774-0259, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula Nº 309.016-000, exp. Nº 050-09 NUL. 3) Lote Nº 34 del Asentamiento Mollejones, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra la señora Mellisa Salazar Castillo, cédula de identidad número 1-1071-0619 y el señor Carlos Roberto Aguilar Rodríguez, cédula de identidad número 2-0490-0052, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula Nº 331.240-001-002, exp. Nº 051-09 NUL. 4) Lote Nº 16 del Asentamiento Cebadilla, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra la señora Flor de María Ramos Castellón, cédula de identidad Nº 2-0281-1496 y el señor Róger Alberto Umaña Vargas, cédula de identidad Nº 2-0283-1186 propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula Nº 308.717-001 y 002, exp. Nº 052-09 NUL; 5) Lote Nº 42 del Asentamiento Cebadilla, con la Subsecuente Nulidad de Título de Propiedad contra el señor Roberto Guevara Salazar, cédula de identidad Nº 1-0187-0334, y la señora Ofelia Castillo Mena, cédula de identidad número 2-0150-0734, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Provincia de Alajuela, matrícula 308.736-001-002. Exp. Nº 054-09; 6) Lote 16 del Asentamiento Coyolar, sector Los Mangos, con la Subsecuente Nulidad de Título de Propiedad contra la señora Elky Chaves Berrocal, cédula de identidad número 1-757-617, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula 320.834-000. Exp. Nº 055-09 NUL; lote 2, del Asentamiento El Barro, con la Subsecuente Nulidad de Título de Propiedad contra la señora María Analive Campos Arias, cédula de identidad Nº 1-0769-0058, y el señor Leonel Arias Arias, cédula de identidad Nº 1-0796-0511, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de los predios (…), se resuelve notificar a los señores: Victoriano Arguedas Gatgens y Grace Soto Cerdas, Danilo Salas Mejía, Mellisa Salazar Castillo y Carlos Roberto Aguilar Rodríguez, Flor de María Ramos Castellón y Róger Alberto Umaña Vargas, Roberto Guevara Salazar y Ofelia Castillo Mena, Elky Chaves Berrocal, María Analive Campos Arias y Leonel Arias Arias la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar de un abogado o un técnico especialista en la materia, con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, (…). Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante, para cada caso en específico. En cuanto a la presentación de testigos se les indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se les previene, que deben indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de esta segunda publicación, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública ... Para las indicadas audiencias, al señor Victoriano Arguedas Gatgens y la señora Ellim Grace Soto Arguedas, se señalan las diez horas del día treinta de julio de dos mil nueve, para el reconocimiento del terreno y las trece horas con treinta minutos del mismo día para la audiencia de recepción de prueba y testigos, al señor Danilo Salas Mejía, se señalan las diez horas del día dos de julio de dos mil nueve para el reconocimiento del terreno, y se señalan las trece horas con treinta minutos de ese mismo día para la audiencia y recepción de prueba; a la señora Mellisa Salazar Castillo, y el señor Carlos Roberto Aguilar Rodríguez, se señalan las diez horas del día ocho de julio del dos mil nueve, para el reconocimiento del terreno y se señalan las trece horas con treinta minutos de ese mismo día para la audiencia de recepción de prueba y testigos; a la señora Flor de María Ramos Castellón, y el señor Róger Alberto Umaña Vargas se señalan las diez horas del día veintidós de julio de dos mil nueve para el reconocimiento del terreno y se señalan las trece horas con treinta minutos de ese mismo día para la audiencia de recepción de prueba y testigos, al señor Roberto Guevara Salazar, y la señora Ofelia Castillo Mena, se señalan las diez horas del jueves diecisiete de noviembre de dos mil nueve, para el reconocimiento del terreno, y se señalan las trece horas con treinta minutos del mismo día para la audiencia de recepción de prueba y testigos, a la señora Elky Chaves Berrocal, se señalan las diez horas del día veintinueve de julio de 2009 para el reconocimiento del terreno y se señalan las once horas con treinta minutos de ese mismo día para la audiencia de recepción de prueba y testigos, a la señora María Analive Campos Arias, y al señor Leonel Arias Arias, se señalan las diez horas del miércoles cinco de agosto de dos mil nueve, para el reconocimiento del terreno, y se señalan las once horas con treinta minutos de ese mismo día para la audiencia de recepción de prueba y testigos, se hace del conocimiento de cada uno de los notificados, que los citados expedientes se encuentran en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…). Notifíquese.—Asesoría Asuntos Jurídicos.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal.—(49749).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIONES A PROPIETARIOS

La Municipalidad del Cantón Central de San José, a través de su Oficina del Ambiente, y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a las siguientes personas:

Distrito Carmen:

Propietario:             Orozco Carrillo Elsa

Cuenta:                    101031034

Ubicación:               C.5, Av. 7b

Mapa-Parcela:         0120        0124        000

Localización:           01            01            0042        0013

Folio Real:               130362  000

Propietario:             La Esquina de Otoya S. A.

Cuenta:                    3101366282

Ubicación:               C.5, Av. 7b

Mapa-Parcela:         0120        0126        000

Localización:           01            0042        0003

Folio Real:               089684  000

Propietario:             Abarca Díaz Marco Antonio

Cuenta:                    106600870

Ubicación:               Ant. Emergencias del Calderón Guardia, 100 m

                                oeste, 50 m norte y 75 m oeste. Bº Otoya.

Mapa-Parcela:         0103        0137        000

Localización:           01            0068        0012

Folio Real:               154853  001

Distrito  Merced:

Propietario:             Sáenz Ostos Edwin

Cuenta:                    16040008600900

Ubicación:               Atrás de la Defensoría de los Habitantes

Mapa-Parcela:         0099        0183        000

Localización:           02            0145        001

Folio Real:               039980    010

Propietario:             Asoc. Desarr. Integral B. Clareth

Cuenta:                    3002000208

Ubicación:               B. Clareth, frente a Esc. Costa Rica

Mapa-Parcela:         0098        0059        003

Localización:           02            0126        069

Folio Real:               305582    000

Distrito Hospital:

Propietario:             Momvarga S. A.

Cuenta:                    3101019287

Ubicación:               Av.16, C.4

Mapa-Parcela:         0145        0382        000

Localización:           03            0078        0003

Folio Real:               311125  000

Distrito Catedral:

Propietario:             Porras Carillo Sara

Cuenta:                    700300312

Ubicación:               25 m sur del Observatorio, Bº La California

Mapa-Parcela:         0135        0140        000

Localización:           04            0088        0007

Folio Real:               139105  000

Propietario:             Mora Rojas Vera Violeta

Cuenta:                    108130156

Ubicación:               Pipiolo 150m sur

Mapa-Parcela:         0164        0335        000

Localización:           04            0191        0004

Folio Real:               106354  000

Propietario:             Chang Kyung Sun

Cuenta:                    1993680001149

Ubicación:               Pipiolo 150m sur

Mapa-Parcela:         0164        0336        000

Localización:           04            0191        0005

Folio Real:               086441B  003

Propietario:             Guatesalco S. A.

Cuenta:                    3101092921

Ubicación:               Av. 8, C. 5

Mapa-Parcela:         0133        0239        000

Localización:           04            0039        0032

Folio Real:               079926  000

Propietario:             Jisa Internacional S. A.

Cuenta:                    3101093009

Ubicación:               Av. 8, C. 5

Mapa-Parcela:         0133        0236        000

Localización:           04            0039        0029

Folio Real:               154366  000

Propietario:             Invers Cuajara S. A.

Cuenta:                    3101081934

Ubicación:               Av. 8, C. 5

Mapa-Parcela:         0133        0237        000

Localización:           04            0039        0030

Folio Real:               154364B  016

Propietario:             Inversiones Trejos y Gómez S. A.

Cuenta:                    3101134414

Ubicación:               Av. 8, C. 5

Mapa-Parcela:         0133        0238        000

Localización:           04            0039        0031

Folio Real:               093204A  000

Distrito Zapote:

Propietario:             Maricaro de San José S. A.

Cuenta:                    3101164344

Ubicación:               Urb. Monte Alegre frente al Parque Israelí

Mapa-Parcela:         0166        0128        002

Localización:           05            0038        D             0013

Folio Real:               207413  000

Propietario:             Urbanizadora Florense S. A.

Cuenta:                    3101171729

Ubicación:               Quesada Durán, Urb. Pueblo Nuevo, Frente

                                a Casa 18A

Mapa-Parcela:         0180        0304        017

Localización:           05            05            0008        1              0001

Folio Real:               032508  000

Distrito San Francisco:

Propietario:             Sáenz Corella Pablo Antonio de L.

Cuenta:                    105470558

Ubicación:               Costado sur del Parque Okayama

Mapa-Parcela:         0220        0063        001

Localización:           06            0061        001

Folio Real:               278192  000

Distrito Mata Redonda:

Propietario:             Aliba Ba y Tufi Meme S. A.

Cuenta:                    3101171613

Ubicación:               Balcón Verde, 100m norte, 100m oeste

Mapa-Parcela:         0111        0118        000

Localización:           08            0006        A             0031

Folio Real:               312649  000

Distrito Pavas:

Propietario:             Agüero Morales Rosa

Cuenta:                    102840116

Ubicación:               Embajada EEUU 50m Norte, 100m Este,

                                50m Norte

Mapa-Parcela:         0076        0277        000

Localización:           09            0102        0038

Folio Real:               195473  000

Propietario:             Yang Jieh Yang

Cuenta:                    1092381000000

Ubicación:               AID, 200m este, 175m norte

Mapa-Parcela:         0047        0185        001         

Localización:           09            0127        C             0001

Folio Real:               237390  001

Distrito San Sebastián:

Propietario:             Dent Consultores S. A.

Cuenta:                    3101028891

Ubicación:

Mapa-Parcela:         0191        0026        002

Localización:           11            0044        0003

Folio Real:               565036  000

Propietario:             Jiménez Arias Carlos Alberto

Cuenta:                    107960767

Ubicación:               Frente al Perimercado, Paso Ancho

Mapa-Parcela:         0215        0010        002

Localización:           11            0020        0021        1

Folio Real:               109620  000

Para todos los arriba notificados, la omisión consiste en lote sucio y sin cerca, por lo que esta municipalidad les concede ocho días hábiles de plazo, a partir de la presente publicación, con el fin de que cumplan con sus deberes ante la Oficina del Ambiente.—San José, 11 de junio del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(Sol. Nº 4307).—(O. C. Nº 121211).—C-86380.—(50727).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

En La Gaceta Nº 7 del 10 de enero del 2008, en la página 15, con la referencia 113238, se publicó el Acuerdo Ejecutivo Nº 432-2007, en el Considerando II: y en el Acuerdan I, el nombre de la empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas debe leerse: SETON COSTA RICA S.R.L., y no como se publicó.

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, junio del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(51739).

AVISOS

Por un error de transcripción se indicó que la escritura número ochenta y nueve diez suscrita en esta notaría se había otorgado a las ocho horas del once de mayo del dos mil nueve, siendo lo correcto veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—(50857).