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CULTURA Y JUVENTUD
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JUSTICIA Y GRACIA
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CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE
EXPEDIENTE
Nº 16.830: LEY CONTRA
(TEXTO ACTUALIZADO AL 9 DE
JUNIO DE 2009)
DECRETA:
LEY CONTRA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1.- Interpretación y
aplicación
Se entiende por delincuencia
organizada un grupo estructurado de dos o más personas que exista durante
cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más
delitos graves.
Lo dispuesto en la presente
ley se aplicará exclusivamente a las investigaciones y a los procedimientos
judiciales de los casos de delitos de delincuencia organizada nacional y
transnacional. En todo lo no regulado
por esta Ley se aplicarán el Código Penal, Ley N.º
4573, el Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, y otras leyes concordantes.
Para todo el sistema penal,
delito grave es el que dentro de su rango de penas, pueda ser sancionado con
prisión de cuatro años o más.
ARTICULO 2.- Declaratoria
de Procedimiento Especial
Una vez que, durante el curso
del proceso penal, el Ministerio Público constate que de acuerdo con las normas
internacionales vigentes y la presente ley, los hechos investigados califican
como delincuencia organizada, solicitará ante el tribunal que esté actuando una
declaratoria de aplicación de procedimiento especial. El procedimiento
autorizado en esta ley excluye la aplicación del procedimiento de tramitación
compleja.
El tribunal resolverá
motivadamente acogiendo o rechazando la petición del Ministerio Público. La
resolución que favorezca la solicitud del Ministerio Público tendrá carácter
declarativo. El Tribunal adecuará los plazos, para lo cual podrá modificar las
resoluciones que estime necesario.
Declarado que los hechos
investigados califican como delincuencia organizada, todos los plazos
ordinarios fijados en el Código Procesal Penal, Ley N.º
7594, para la duración de la investigación preparatoria se duplicarán.
CAPITULO II
ARTÍCULO 3.- Acción Pública
La acción penal para
perseguir los delitos cometidos por miembros de las organizaciones criminales o por encargo de
estos, según lo dispuesto en esta Ley, es pública y no podrá convertirse en
acción privada.
ARTICULO 4.- Prescripción de la acción penal
El término de prescripción de
la acción penal en casos de delincuencia organizada será de diez años a partir de
la comisión del último delito y no podrá reducirse por ningún motivo.
ARTICULO 5.- Interrupción
del término de prescripción de la acción penal
El plazo de prescripción
establecido en el artículo anterior se interrumpe:
a) Cuando
el Ministerio Público inicie la investigación.
b) Con
la declaratoria judicial establecida en el artículo 4 de esta Ley.
c) Cuando
se haga la primera imputación formal de los hechos del encausado.
d) Con
la presentación de la querella o de la acción civil resarcitoria.
e) Con
la presentación de la acusación ante el tribunal de la etapa intermedia.
f) Con
el dictado de la primera resolución convocando a audiencia preliminar, aunque
no esté firme.
g) Con
el dictado del auto de apertura a juicio, aunque no esté firme.
h) Con
cualquier resolución que convoque a juicio oral y público.
i) Con
el dictado de sentencia, aunque no se encuentre firme.
j) Por
la obstaculización del desarrollo normal del proceso debido a causas
atribuibles a la defensa, según declaración que efectuará el tribunal en
resolución fundada.
k) Por
el aplazamiento en la iniciación del debate o por su suspensión por impedimento
o inasistencia del imputado o su defensor, o a solicitud de estos.
La interrupción de la prescripción opera aun cuando las
resoluciones referidas en los inicios anteriores, sean declaradas ineficaces o
nulas posteriormente.
ARTICULO 6.- Suspensión del término de prescripción de
la acción penal
El cómputo de la prescripción
se suspenderá:
a) Cuando en
virtud de una disposición constitucional o legal, la acción penal no pueda ser
promovida ni proseguida.
b) En los
delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio del cargo o con
ocasión de él, mientras sigan desempeñando la función pública y no se les haya
iniciado el proceso.
c) En los delitos
relativos al sistema constitucional, cuando se rompa el orden institucional,
hasta su restablecimiento.
d) Mientras
dure, en el extranjero, el trámite de extradición, asistencias policiales,
asistencias judiciales, de cartas rogatorias o de solicitudes de información a
través de autoridades centrales.
e) Cuando se
haya suspendido el ejercicio de la acción penal en virtud de un criterio de
oportunidad o por la suspensión del proceso a prueba y mientras duren esas
suspensiones.
f) Por la
rebeldía del imputado. En este caso, el término de la suspensión no podrá
exceder un tiempo igual al de la prescripción de la acción penal; sobrevenido
este, continuará corriendo ese plazo.
Terminada la causa de la
suspensión, el plazo de la prescripción continuará su curso.
ARTÍCULO (NUEVO).- Plazo de la prisión preventiva
Sin perjuicio de lo dispuesto en los
incisos a) y b) del artículo 257 del Código Procesal Penal, Ley N.° 7594, el
plazo originario de la prisión preventiva será de hasta veinticuatro meses.
ARTICULO 7.- Cese de la
medida cautelar
La medida cautelar cesa:
a) Cuando
nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la
fundaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida, aun antes de que
transcurran seis meses de haberse decretado.
b) Cuando su duración
supere o equivalga al monto máximo de la pena por imponer, se considerará
incluso la aplicación de reglas penales relativas a la suspensión o remisión de
la pena, o a la libertad anticipada.
ARTICULO 8.- Prórroga de la prisión preventiva
A pedido del Ministerio
Público, del querellante o del actor civil, el plazo originario de la prisión
preventiva podrá ser prorrogado por el Tribunal de Casación Penal, hasta por
doce meses más, siempre que fije el tiempo concreto de la prórroga. En este caso, el tribunal deberá indicar las
medidas necesarias para acelerar el trámite del procedimiento.
Si se dicta sentencia
condenatoria que imponga pena privativa de libertad, el plazo de prisión
preventiva podrá ser prorrogado mediante resolución fundada, por doce meses
más.
Vencidos esos plazos, con
la finalidad de asegurar la realización de un acto particular o del debate,
comprobar la sospecha de fuga o impedir la obstaculización de la averiguación
de la verdad o la reincidencia, el tribunal podrá disponer la conducción del
imputado por la fuerza pública y la prisión preventiva; podrá incluso variar
las condiciones bajo las cuales goza de libertad o imponer algunas de las otras
medidas cautelares previstas por el Código Procesal Penal, Ley N.° 7594. En tales casos, la privación de libertad no
podrá exceder del tiempo absolutamente necesario para cumplir la finalidad de
la disposición.
ARTÍCULO (NUEVO).- Secreto Sumarial
Cuando por la
dinámica de la investigación, un imputado estuviera en libertad o algún sospechoso
no se hubiera detenido, el Ministerio Público podrá disponer por resolución
fundada, el secreto total o parcial de las actuaciones hasta por diez días
consecutivos, siempre que la publicidad pueda entorpecer el descubrimiento de
la verdad o provocar la fuga de algún sospechoso. El plazo podrá extenderse
hasta veinte (20) días, pero, en esta caso, la defensa
podrá solicitar al tribunal del procedimiento preparatorio que examine los
fundamentos de la disposición y ponga fin a la reserva.
Esta facultad
podrá ser ejercida solamente en dos oportunidades durante la
investigación. En cada una de ellas el
plazo será originario.
A pesar del
vencimiento de los plazos establecidos, cuando la eficacia de un acto
particular dependa de la reserva parcial de las actuaciones, el Ministerio
Público podrá solicitar al juez que disponga realizarlo sin comunicación previa
a las partes, las que serán informadas del resultado de la diligencia.
CAPITULO
III
Organismos
Judiciales
ARTICULO 9.- Plataforma de Información Policial
Todos los
cuerpos policiales del país estarán vinculados a
Salvo en los
casos en que se requiera orden del juez para accederlos, todos los registros,
bases de datos, expedientes de los órganos y entidades estatales, instituciones
autónomas y corporaciones municipales, podrán ser accedidos por
Cuando el
acceso a datos solamente pueda realizarse con la orden del juez, únicamente
podrán imponerse de ellos los policías o investigadores previamente designados,
los fiscales a cargo del caso y los jueces a quienes corresponda dictar algún
auto o sentencia de ese caso; cuando la misma información se requiera en otro
proceso, no podrá conocerse o compartirse sin la autorización previa de la
autoridad judicial. Quienes conozcan esos datos legalmente, deberán guardar
secreto de los mismos y solamente podrán referirlos en declaraciones, informes
o actuaciones necesarias e indispensables del proceso.
El Director
del Organismo de Investigación Judicial será el responsable por los aspectos
ejecutivos de
Respecto de
la información, cualquier fuga que perjudique los resultados de las
investigaciones o el uso ilegal de la misma en perjuicio del investigado u
otras personas, será responsabilidad directa del funcionario o funcionarios
involucrados.
ARTÍCULO (NUEVO).- Ubicación física de
La oficina
central nacional de Interpol- San José, funcionará
bajo las órdenes del Director General del Organismo de Investigación Judicial.
ARTICULO
10.- Divulgación de la información de
Se impondrá
pena de prisión de dos (2) a ocho (8) años a quien acceda ilícitamente los datos
almacenados o procesados en
ARTICULO
11.- Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones
El Poder
Judicial tendrá a su cargo el Centro Judicial de Intervención de las
Comunicaciones (CIC), con el personal necesario para operar veinticuatro horas
al día todos los días. Esta dependencia realizará la intervención de
comunicaciones ordenadas por los jueces penales de todo el país, cuando
para ello sea posible utilizar la tecnología de que disponga.
Cada año el
Presidente de
ARTICULO 12.- Intervención de las comunicaciones
En todas las
investigaciones emprendidas por el Ministerio Público por delincuencia
organizada, el tribunal podrá ordenar, por resolución fundada, la intervención
o la escucha de las comunicaciones entre presentes o por las vías epistolar,
radial, telegráfica, telefónica, electrónica, satelital o por cualquier otro
medio. El procedimiento para la intervención será el establecido por
ARTICULO 13.-
Autorización para la intervención de las comunicaciones
Además de lo dispuesto por
el artículo 9 de
a) Secuestro
extorsivo o toma de rehenes.
b) Corrupción agravada.
c) La explotación sexual
en todas sus manifestaciones.
d) Fabricación o
producción de pornografía.
e) Corrupción en
el ejercicio de la función pública.
f) Enriquecimiento
ilícito.
g) Los casos de cohecho.
h) Delitos patrimoniales cometidos
en forma masiva, ya sea sucesiva o coetáneamente.
i) Sustracciones bancarias
vía telemática.
j) Tráfico ilícito de
personas, trata de personas, tráfico de personas menores de edad y tráfico de
personas menores de edad para adopción.
k) Tráfico de personas para
comercializar sus órganos, tráfico, introducción, exportación, comercialización
o extracción ilícita de sangre, fluidos, glándulas, órganos o tejidos humanos o
de sus componentes derivados.
l) Homicidio calificado.
m) Genocidio.
n) Terrorismo o su
financiamiento.
o) Los delitos previstos
en
p) Legitimación de
capitales que sean originados de actividades relacionadas con el narcotráfico,
el terrorismo, el tráfico de órganos, el tráfico de personas o la explotación
sexual, o de cualquier otro delito grave.
q) Los delitos de carácter
internacional.
r) Todos aquellos demás
delitos que sena considerados graves según la legislación vigente.
ARTICULO 14.-
Obligaciones de los responsables de las empresas de comunicación
Cualquier
empresa pública o privada que provea servicios de comunicaciones en el país,
estará obligada a realizar lo necesario para la oportuna y eficaz operación del
Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones, según los requerimientos
del mismo.
Serán obligaciones de las empresas y de los
funcionarios responsables de las empresas o instituciones públicas y privadas a
cargo de las comunicaciones:
1) Dar todas las
facilidades para que las medidas ordenadas por el Juez competente se hagan
efectivas.
2) Acatar la orden
judicial, de tal manera que no se retarde, se obstaculice o se impida la
ejecución de la medida ordenada.
El incumplimiento de esta norma traerá
como consecuencia la sanción de cancelación de la concesión o permiso de
operación de la empresa para la actividad de comunicaciones.
Los órganos encargados de aplicar la sanción
anteriormente indicada a las empresas, serán los establecidos en
ARTICULO 15.- ELIMINADO
ARTÍCULO 16.- ELIMINADO
ARTÍCULO 17.- ELIMINADO
ARTÍCULO 18.- ELIMINADO
CAPITULO IV
Capitales Emergentes
ARTÍCULO 19.- Levantamiento del
secreto bancario
En toda investigación por delincuencia
organizada procederá el levantamiento del secreto bancario de los imputados o
de personas físicas o jurídicas, vinculados a la investigación. La orden será emitida por el juez a
requerimiento del Ministerio Público.
Si, con ocasión de hechos
ilícitos contemplados en la presente Ley, se inicia una investigación de parte
del Ministerio Público o de
En el caso de las
investigaciones desarrolladas por
ARTÍCULO (NUEVO).- Anticipo Jurisdiccional de Prueba
Sin perjuicio de lo dispuesto
por el Código Procesal Penal, Ley N.° 7594, sobre el anticipo jurisdiccional de
prueba, en los casos de delincuencia organizada procederá la prueba anticipada
siempre que exista indicio suficiente para estimar que existe peligro para la
vida, la integridad física o el patrimonio de alguna persona, o de allegados a
esta, que vaya a suministrar información comprometedora de la responsabilidad de
los sospechosos, de los imputados o de la organización delictiva.” ARTÍCULO 20.- Causa del patrimonio
Recibida la denuncia el
Juzgado dará audiencia al interesado por el término de veinte (20) días hábiles
para contestar y evacuar la prueba; en la misma resolución ordenará como medida
cautelar el secuestro de bienes, su inmovilización registral y de toda clase de
productos financieros. Contra la medida cautelar solo cabrá recurso de
apelación sin efecto suspensivo, el cual deberá ser interpuesto en el plazo de
veinticuatro (24) horas ante el Tribunal Colegiado Contencioso Administrativo,
que resolverá sin más trámite y con prioridad sobre cualquier otro asunto.
ARTÍCULO 21.- Sentencia y
recursos
El Juzgado resolverá en
sentencia lo que en derecho corresponda, al vencimiento del plazo establecido
en el artículo anterior.
Contra lo resuelto podrán
interponer recurso de apelación el denunciante y el interesado, en forma
motivada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación. Presentado
el recurso se elevarán las actuaciones ante el Tribunal Colegiado Contencioso
Administrativo, que resolverá sin más trámite y con prioridad sobre cualquier
otro asunto. Contra la decisión de segunda instancia no cabrá recurso alguno.
ARTÍCULO 22.- Sanciones
La persona física o jurídica
que no pueda justificar su patrimonio o los incrementos emergentes, será
condenada a la pérdida del patrimonio emergente, las multas y las costas de la
investigación.
Para los efectos de la
fijación impositiva resulta irrelevante la causa ilícita del patrimonio o del
incremento emergente.
El fallo será ejecutado a la
brevedad por el Juzgado de primera instancia, para lo cual podrá disponer la
presentación de bienes, su secuestro, su traspaso registral y disposición de
toda clase de productos financieros. Estos bienes se entregarán al Instituto
Costarricense sobre Drogas para que proceda conforme a lo dispuesto por esta
ley.
ARTÍCULO 23.- Distracción
del patrimonio
Se impondrá pena de prisión
de cinco (5) a quince (15) años, a quien conociendo de la existencia de
diligencias de justificación del patrimonio emergente en su contra o en contra
de su representada, aunque no se le hubiera notificado el traslado de la
denuncia o de la sentencia, traspasare sus bienes, los gravare, los destruyere,
inutilizare, hiciere desaparecer o los tornare litigiosos, de modo que
imposibilite o dificulte la ejecución de las medidas cautelares o de la
sentencia.
El funcionario público o
judicial o de entidades financieras que colabore con el autor será sancionado
con pena de ocho (8) a dieciocho (18) años de prisión e inhabilitación de diez (10)
años para el ejercicio de cargos públicos o judiciales.
ARTÍCULO 24.- Distracción culposa del patrimonio
Se impondrá pena de prisión
de dos (2) a seis (6) años, al funcionario público o judicial o de entidades
financieras, que por culpa facilite a otro la distracción del patrimonio
descrita en el artículo anterior.”
CAPITULO V
Incautación y comiso de
bienes
ARTÍCULO 25.- Decomiso
Todos los bienes muebles, inmuebles, dinero,
instrumentos, equipos, valores y productos financieros, utilizados o provenientes
de la comisión de los delitos previstos por esta Ley, serán decomisados
preventivamente por la autoridad competente que conozca de la causa; lo mismo
procederá respecto de los productos financieros de personas jurídicas
vinculadas con estos hechos.
ARTÍCULO 26.- ELIMINADO
ARTÍCULO 27.- Deposito
judicial
De ordenarse el decomiso por
las disposiciones de esta ley, deberá procederse al depósito judicial de los
bienes de interés económico en forma inmediata y exclusiva, a la orden del
Instituto Costarricense Sobre Drogas. El Instituto Costarricense sobre Drogas
deberá destinar estos bienes, inmediatamente y en forma exclusiva, al
cumplimiento de los fines descritos en la presente ley, salvo casos muy
calificados aprobados por el Consejo Directivo. Asimismo, podrá administrarlos
o entregarlos en fideicomiso a un banco estatal, según convenga a sus
intereses. En el caso de préstamo de bienes decomisados, de previo a su entrega
y utilización,
A partir del momento de la
designación del Instituto Costarricense Sobre Drogas como depositario judicial,
de conformidad con la presente ley y la número 8204, los bienes estarán exentos
de pleno derecho del pago de todo tipo de impuestos, cánones, tasas, cargas,
timbres, derecho de circulación y cualquiera otra forma de contribución.
En caso de no ser posible según
el párrafo segundo del artículo relativo a “Pérdida de bienes o dinero no
reclamados” de esta ley, el instituto deberá publicar un aviso en el diario
oficial, en el que se indicarán los objetos, las mercancías y los demás bienes
en su poder. Vencido el término establecido en el artículo indicado
anteriormente, sin que los interesados promuevan la acción correspondiente,
siempre y cuando exista una resolución judicial, los bienes y objetos de
valores decomisados pasarán, en forma definitiva, a ser propiedad del instituto
y deberán utilizarse para los fines establecidos en esta Ley o
ARTÍCULO 28.- Anotación
registral
Si se trata de bienes
inscritos en el Registro Nacional, la autoridad judicial que conozca de la
causa ordenará de inmediato la anotación respectiva y la comunicará al
Instituto Costarricense Sobre Drogas.
ARTÍCULO 29.- Utilización
de vehículos de placa extranjera
En los casos de vehículos
de placas extranjeras, no registrados o no nacionalizados, bastará la solicitud
del Instituto para que las dependencias autorizadas del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, y el Registro Nacional, otorguen los permisos y la
documentación correspondientes para la circulación temporal en el territorio
nacional.
ARTÍCULO 30.- Terceros de
buena fe
Las medidas y sanciones
contempladas en la presente Ley y en
Los terceros interesados que cumplan los presupuestos establecidos
en los artículos 93 y 94 de
ARTÍCULO 31.- Administración del dinero decomisado
La autoridad judicial depositará el dinero decomisado
en las cuentas corrientes que el Instituto Costarricense Sobre Drogas dispondrá
para tal efecto en un banco público, y, de inmediato le remitirá copia del depósito
efectuado.
Con excepción de lo dispuesto
en el artículo 85 de
a) Cuarenta por
ciento (40%) para el Organismo de Investigación Judicial para la atención,
mantenimiento y actualización de
b) Veinte por
ciento (20%) para el Instituto Costarricense sobre Drogas para gastos de administración,
de aseguramiento, seguimiento y mantenimiento de los bienes decomisados y
comisados.
c) Diez por
ciento (10%) para el Poder Judicial, para el mantenimiento y actualización del
Centro Judicial de las Comunicaciones.
d) Diez por
ciento (10%) para el Ministerio de Justicia para cubrir las necesidades de
e) Diez por
ciento (10%) para el Ministerio Público para
f) Diez por
ciento (10%) al Ministerio de Seguridad Pública y de Gobernación, para cubrir
las necesidades de los cuerpos policiales que lo integren.
Estos recursos podrán ser
transferidos a las instituciones beneficiarias descritas en el presente
artículo, cumpliendo con lo dispuesto en
ARTÍCULO 32.- Disposición
previa de bienes
Los bienes que puedan
deteriorarse, dañen y de costoso mantenimiento podrán ser vendidos, rematados o
subastados antes de la sentencia firme. Para ello,
El ICD podrá realizar
inversiones con los dineros que genere la enajenación bajo cualquier figura
financiera ofrecida por los bancos estatales, que permitan maximizar rendimientos
y minimizar los riesgos. Los intereses generados por las inversiones podrán ser
reinvertidos en condiciones semejantes o utilizados en
el desarrollo de políticas, planes y estrategias contra los delitos previstos
en esta Ley. La distribución de los rendimientos generados por las inversiones
se realizará de conformidad con el artículo anterior.
ARTÍCULO 33.- Bienes
perecederos y otros
El Instituto Costarricense
sobre Drogas podrá vender, donar o destruir los bienes perecederos, el
combustible, materiales para construcción, chatarra, los precursores y químicos
esenciales y los animales, antes de dictarse sentencia firme en los respectivos
procesos penales. Para ello,
ARTÍCULO 34.- Pérdida de
bienes o dineros no reclamados
Si transcurridos seis meses
del decomiso de los bienes muebles e inmuebles, vehículos, instrumentos,
equipos, valores y dinero utilizados en la comisión de los delitos previstos en
esta Ley, así como los diversos bienes o valores provenientes de tales acciones,
sin que se haya podido establecer la identidad del autor o partícipe del
hecho, o éste haya abandonado los bienes de interés económico, los elementos y
los medios de transporte utilizados, la autoridad competente ordenará el comiso
definitivo de dichos bienes, los cuales pasarán a la orden del Instituto para
los fines previstos en esta Ley.
Asimismo, cuando transcurran
más de tres meses de dictada la sentencia firme sin que quienes puedan alegar
interés jurídico legítimo sobre los bienes de interés económico utilizados en
la comisión de los delitos previstos en esta Ley, hayan hecho gestión alguna
para retirarlos, la acción del interesado para interponer cualquier reclamo
caducará y el Instituto podrá disponer de los bienes, previa autorización del
Tribunal que conoció de la causa.
ARTÍCULO 35.- Comiso
Con excepción de lo comisado
en aplicación de
Decretado el comiso de
vehículos, buques, naves o aeronaves, se extinguirán todas las obligaciones
económicas derivadas de la imposición de multas, anotaciones que consten en el
Registro Público que se encuentren prescritas y sanciones por infracciones a
las normas de tránsito. Asimismo, quedarán exentos del pago del derecho de
circulación hasta que se defina su destino de conformidad con el párrafo
primero de este artículo.
Ordenado el comiso de bienes
inmuebles, éstos quedarán exentos del pago de todo tipo de impuestos, cánones,
tasas, cargas, tanto municipales como territoriales y cualquier otra forma de
contribución, hasta que se defina su destino de conformidad con el párrafo
primero de este artículo.
ARTÍCULO 36.- Control y
Fiscalización de las Inversiones
El Instituto Costarricense
sobre Drogas deberá remitir un balance general del resultado de las inversiones
realizadas debidamente certificado por el ente de capital público que las
administre en forma semestral a
ARTÍCULO 37.- Distribución
de dineros y valores comisados
Con excepción de lo dispuesto
en
a) Veinte por
ciento (20%) para el Instituto Costarricense Sobre Drogas, para gastos de
aseguramiento, almacenamiento, seguimiento y mantenimiento de los bienes
decomisados y comisados.
b) Diez
por ciento (10%) para el Poder Judicial, para el mantenimiento y actualización
del Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones.
c) Diez
por ciento (10%) para el Ministerio Público, para
d) Cincuenta
por ciento (50%) para el Organismo de Investigación Judicial, para la atención,
mantenimiento y actualización de
e) Diez
por ciento (10%) al Ministerio de Seguridad Pública y de Gobernación, para
cubrir las necesidades de los cuerpos policiales que lo integren.
Estos recursos serán transferidos a las
instituciones beneficiarias descritas en el presente artículo, cumpliendo con
lo dispuesto en
ARTÍCULO 38.- Inscripción
de bienes
En los casos de bienes
comisados sujetos a inscripción en el Registro Nacional, bastará la orden de la
autoridad judicial competente para que la sección respectiva de dicho registro
proceda a la inscripción o el traspaso del bien a favor del Instituto
Costarricense sobre Drogas.
Inmediatamente después de que
la sentencia se encuentre firme, la autoridad competente enviará la orden de
inscripción o traspaso y estará exenta del pago de todos los impuestos, tasas,
cánones, cargas, de transferencia y propiedad, previstos en
El mandamiento de inscripción
se equiparará a la póliza de desalmacenaje, en los
casos de vehículos con placa extranjera o recién importados.
ARTÍCULO 39.- Donación de
bienes
En los casos de donación de
bienes, muebles o inmuebles a instituciones del Estado o de interés público,
será necesario contar únicamente con el acuerdo del Consejo Directivo del
Instituto Costarricense sobre Drogas y el Acta de Donación emitida por
ARTÍCULO 40.- Destrucción de bienes en estado de deterioro
En los casos en que la
autoridad judicial competente ordene, mediante sentencia o resolución firme, el
comiso de bienes que, por su naturaleza, estén sujetos a inscripción o traspaso
en el Registro Nacional y se encuentren en un estado de deterioro que haga
imposible o excesivamente onerosa su reparación o mejora, el Instituto podrá,
previa resolución fundada, destruirlos o donarlos en condición de chatarra. La
evaluación del estado de los bienes la realizará
ARTÍCULO 41.- Otros
Ingresos
Todos los otros ingresos que
se generen producto de la aplicación de la presente Ley, se distribuirán
conforme lo establecido en el artículo 31.
Los dineros provenientes de
las costas ganadas por las acciones civiles resarcitorias
delegadas en el Ministerio Público, serán utilizadas en la protección de
personas a cargo del Programa de Protección de Víctimas, testigos y demás
sujetos intervinientes en el proceso penal a cargo de
CAPITULO VI
Del decomiso y comiso por
delitos sexuales contra personas
menores de edad caracterizados como delincuencia organizada
ARTÍCULO 42.- Del decomiso de bienes
Todos los bienes muebles o
inmuebles, vehículos, instrumentos, valores, equipos y demás objetos que se
utilicen en la comisión de los delitos sexuales contra personas menores de edad
previstos en esta ley, así como los diversos bienes o valores provenientes de
tales acciones, serán decomisados preventivamente por la autoridad competente
que conozca de la causa; lo mismo procederá respecto de las acciones, los aportes
de capital y la hacienda de personas jurídicas vinculadas con estos hechos.
ARTÍCULO 43.- Del comiso de bienes y pago de multas
A quienes hayan sido
condenados por la comisión de delitos sexuales contra personas menores de edad,
además de las penas tipificadas en el Código Penal, incurrirán en la pérdida en
favor del Estado de los instrumentos con que se cometió y de las cosas o
valores provenientes de su realización, o que constituyan para el agente un
provecho derivado del mismo delito, salvo el derecho que sobre ellos tengan el
ofendido o terceros.
ARTÍCULO 44.- Depósito
judicial de los bienes
Los bienes a que se refieren
los artículos 42 y 43 de esta ley, deberán ponerse en depósito judicial, en
forma inmediata y exclusiva, a la orden del Patronato Nacional de
a) El cuarenta por ciento (40%) al cumplimiento de los
programas preventivos de la explotación sexual comercial.
b) Un
quince por ciento (15%) a los programas represivos, que estará a disposición del
Poder Judicial, para la investigación de la causa.
c) Un
cinco por ciento (5%) al aseguramiento y mantenimiento de los bienes
decomisados, cuyo destino sea el señalado en el artículo anterior.
d) Un
cuarenta por ciento (40%) para el resarcimiento pecuniario a la víctima.
ARTÍCULO 45.- Del depósito de los
dineros decomisados
La autoridad judicial
depositará el dinero decomisado en la cuenta corriente del Patronato Nacional
de
a) El cuarenta por ciento (40%) al cumplimiento de los
programas preventivos de la explotación sexual comercial.
b) Un
quince por ciento (15%) a los programas represivos, que estará a disposición del Poder Judicial, para la
investigación de la causa.
c) Un
cinco por ciento (5%) al aseguramiento y mantenimiento de los bienes
decomisados, cuyo destino sea el señalado en el artículo anterior.
d) Un
cuarenta por ciento (40%) para el resarcimiento pecuniario a la víctima.
ARTÍCULO 46.- De la administración de
los bienes
Los bienes citados en el
artículo 42 de esta ley, el Patronato Nacional de
ARTÍCULO
47.- De la venta de los bienes perecederos
Los bienes
perecederos podrán ser vendidos o utilizados por el PANI antes de que se dicte
sentencia definitiva dentro de los respectivos juicios penales, de acuerdo con
el reglamento de
ARTÍCULO
48.- Del resguardo de la información
Si, con
ocasión de hechos o ilícitos contemplados en la presente Ley, se inicia una
investigación de parte de las autoridades competentes, toda entidad financiera
o que sea parte de un grupo financiero, tendrá la obligación de resguardar toda
la información, los documentos, valores y dineros que puedan ser utilizados
como evidencia o pruebas dentro de la investigación o en un proceso judicial;
en cuanto a los dineros o valores que se mantengan depositados o en custodia,
deberá proceder a su congelamiento o al depósito en el Banco Central de Costa
Rica e informar a las autoridades de las acciones realizadas.
Las
acciones a seguir serán notificadas en un plazo máximo de tres días a partir
del informe y la congelación de los productos financieros.
Las obligaciones anteriores
nacen a partir del momento en que las entidades reciban de las autoridades, un
aviso formal de la existencia de una investigación o de un proceso penal
judicial, o de que las entidades interpongan la denuncia correspondiente.
ARTÍCULO
49.- De la inscripción y traspaso de los bienes
En los
casos de bienes comisados sujetos a inscripción en el Registro Nacional,
bastará la orden de la autoridad judicial competente para que la sección
respectiva de dicho Registro proceda a la inscripción o el traspaso del bien a
favor del Patronato Nacional de
Inmediatamente
después de que la sentencia se encuentre firme, la autoridad competente enviará
la orden de inscripción o traspaso, a la cual deberá adjuntársele la respectiva
boleta de seguridad, y estará exenta del pago de todos los impuestos de
transferencia y propiedad previstos en
ARTÍCULO
50.- Del comiso definitivo de los bienes
Si
transcurrido un año del decomiso del bien no se puede establecer la identidad
del autor o partícipe del hecho o este ha abandonado los bienes de interés
económico, los elementos y los medios de transporte utilizados, la autoridad
competente ordenará el comiso definitivo de dichos bienes, los cuales pasarán a
la orden del Patronato Nacional de
Asimismo,
cuando transcurran más de tres meses de finalizado o cerrado el proceso penal,
sin que quienes puedan alegar interés jurídico legítimo sobre los bienes de
interés económico utilizados en la comisión de los delitos previstos en esta Ley,
hayan hecho gestión alguna para retirarlos, la acción del interesado para
interponer cualquier reclamo caducará, y el PANI podrá disponer de los bienes,
previa autorización del tribunal que conoció de la causa. Para tales efectos, se seguirá lo dispuesto
en el artículo 49 de esta Ley.
ARTÍCULO
51.- De los bienes deteriorados y onerosos
En los
casos en que la autoridad judicial competente ordene, mediante sentencia firme,
el comiso de bienes que, por su naturaleza, estén sujetos a inscripción o
traspaso en el Registro Nacional y se encuentren en un estado de deterioro que
haga imposible o excesivamente onerosa su reparación o mejora, el Patronato
podrá destinarlos a las funciones descritas en la presente Ley, sin que sea
necesaria su inscripción o el traspaso en el Registro Nacional. La evaluación del estado de los bienes la
realizará el Departamento de Valoración del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO
52.- Del plazo de cancelación
A la
persona física o jurídica a quien se le haya cancelado una patente, un permiso,
una concesión o una licencia, no se le podrán autorizar, personalmente ni
mediante terceros, sean estas personas físicas o jurídicas, permisos,
concesiones ni licencias, durante los diez años posteriores a la cancelación.
ARTÍCULO
53.- De los derechos de los terceros de buena fe
Las
medidas y sanciones referidas en los artículos precedentes, se aplicarán sin
perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe.
Conforme a
derecho, se les comunicará la posibilidad de apersonarse en el proceso, a fin
de que hagan valer sus derechos, a quienes puedan alegar interés jurídico
legítimo sobre los bienes, productos o instrumentos.
ARTÍCULO
54.- De la devolución de los bienes
El
tribunal o la autoridad competente dispondrá la
devolución de los bienes, productos o instrumentos al reclamante, cuando se
haya acreditado y se cumpla cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) El reclamante tiene interés legítimo respecto de los
bienes, productos o instrumentos.
b) Al
reclamante no puede imputársele autoría de ningún tipo ni participación en un
delito de tráfico ilícito o delitos conexos objeto del proceso.
c) El
reclamante desconocía, sin mediar negligencia, el uso ilegal de bienes,
productos o instrumentos o cuando, teniendo conocimiento, no consintió de modo
voluntario en usarlos ilegalmente.
d) El
reclamante no adquirió derecho alguno a los bienes, productos o instrumentos de
la persona procesada, en circunstancias que, razonablemente, llevan a concluir
que el derecho sobre aquellos le habría sido transferido para efectos de evitar
el posible decomiso y comiso.
e) El
reclamante hizo todo lo razonable para impedir el uso ilegal de los bienes,
productos o instrumentos.
Cuando un
bien haya sido decomisado a una persona que resulta inocente del delito que se le
imputa, tendrá derecho a ser indemnizado por los daños sufridos, entendiendo
por estos el no uso del bien, sus frutos, su deterioro o su valor si hubiere
perecido. El reclamo de esta indemnización, podrá realizarse mediante el
proceso abreviado establecido en el Código Procesal Civil.
ARTÍCULO 55.- De las soluciones
alternativas al juicio
El comiso a que se refiere
esta ley procederá también cuando se apliquen soluciones alternativas al
juicio.
ARTÍCULO 56.- Del pago de multas
Cuando la persona condenada
no pueda pagar en efectivo la multa, se procederá a la incautación de sus
bienes personales que no fueron utilizados en la comisión del delito, hasta por
un monto equivalente a la multa que deba pagar, de conformidad con la tasación
efectuada por un perito designado por el tribunal que conoció del caso. Para estos efectos, se procederá al remate de
los bienes incautados, y cualquier excedente una vez deducidas la multa
correspondiente, el costo del peritaje y la ejecución del remate, será devuelto
al dueño original de los bienes.
La multa que se ha de pagar a
favor de la víctima, será depositada por el tribunal que conoció del caso, en
una cuenta bancaria especial del Patronato Nacional de
ARTÍCULO 57.-
Procedimiento para la erogación a favor de los encargados legales de las
víctimas
La erogación a favor de los
encargados legales de las víctimas, de los dineros a que se hace referencia en
los artículos 44 y 45, se hará por cheque a favor del prestador de servicios,
de conformidad a la siguiente definición de prioridades:
a) Contratación del tratamiento médico urgente para la
víctima menor de edad, en la eventualidad que esta no pueda ser suministrada
oportunamente por los servicios de
b) Tratamiento
y terapia psiquiátrica o psicológica privados, individual y familiar, para la
víctima menor de edad, de conformidad con la opinión de los psicólogos del
Patronato Nacional de
c) En
caso de que se requiera, pagos para materiales, uniformes o cualesquiera otros
bienes necesarios para la educación pre-escolar, el
primer, segundo y tercer ciclo de la enseñanza general básica, de la víctima
menor de edad.
d) Mejoras
al hogar de la víctima, siempre que estas incidan directamente en el bienestar
de la persona menor de edad.
e) Cualesquiera
otras necesidades expresadas por los encargados legales de la víctima menor de
edad, siempre que incidan directamente en su bienestar social, económico y
recreativo.
Para los
efectos de este artículo, el Patronato Nacional de
CAPITULO VII
Disposiciones finales
ARTÍCULO 58.- ELIMINADO
ARTÍCULO 59.- ELIMINADO
ARTÍCULO 60.- Reformas a otras leyes
ARTÍCULO (NUEVO).-
Para que se adicione un artículo 18 bis, a
Artículo 18 bis.-
Para el otorgamiento de cualquier contrato
de concesión estipulado en esta Ley, el concesionario debe cumplir con todos
los requerimientos técnicos que garanticen acceso inmediato al Centro Judicial
de Intervención de las Comunicaciones contemplado en
ARTÍCULO (NUEVO).-
Para que se adiciones un
inciso g) al punto 1), del artículo 22, de
“Artículo 22.- Revocación y extinción de las concesiones,
las autorizaciones y los permisos
[…]
g) El
incumplimiento de brindar acceso inmediato de comunicaciones al Centro Judicial
de Intervención de las Comunicaciones, en los términos y disposiciones
establecidas en
[…]
ARTÍCULO (NUEVO).-
Adiciónese un artículo 310
bis al Código Penal.
Artículo 310
bis.- Uso ilegal de uniformes, insignias o dispositivos policiales
1) Quien sin ser
autoridad policial utilice uniformes, prendas o insignias de cualquiera de los
cuerpos de policía del país, del Cuerpo de Bomberos, de
2) Quien con el
fin de cometer un delito use, exhiba, porte o se identifique con prendas,
uniformes, insignias o distintivos iguales o similares a los utilizados por
cualquiera de los cuerpos de policía del país, del Cuerpo de Bomberos, de
3) Las conductas
descritas en los incisos 1) y 2) anteriores serán sancionadas con pena de prisión
de cinco a ocho años cuando el fin sea cometer un delito grave.
CAPITULO VIII
Disposiciones Transitorias
TRANSITORIO I.-
Dentro de los doce meses
siguientes a la vigencia de la presente Ley, el Consejo Superior del Poder
Judicial y el Instituto Costarricense de Electricidad, coordinarán lo necesario
para la apertura definitiva del Centro Judicial de Comunicaciones.
TRANSITORIO II.-
Dentro de los tres meses
siguientes a la promulgación de esta Ley,
TRANSITORIO III.-
El protocolo de acceso y uso
de la información a que hace referencia el artículo 9 de esta Ley, deberá ser redactado a más tardar tres
meses después de la entrada en vigencia de la presente ley. Bajo ninguna
circunstancia
TRANSITORIO IV.-
Los servidores del Instituto
Costarricense sobre Drogas que antes de la promulgación de la presente Ley que
se encuentren en condición de interinos, deberán ajustarse a las disposiciones
de reclutamiento y selección establecidos en el artículo 58 y 59 de la presente
ley.
TRANSITORIO V.-
Las disposiciones contenidas
en los artículos 32 y 33, serán aplicables a los vehículos decomisados y
comisados mediante Ley Nº 8204 y que se encuentren en custodia del Instituto
Costarricense sobre Drogas al momento de entrar en vigencia la presente ley.
TRANSITORIO VI. -
La reglamentación que
establecerá los mecanismos de cooperación entre el Patronato Nacional de
TRANSITORIO VII.- Eliminado
TRANSITORIO VIII.- Eliminado
TRANSITORIO (NUEVO).- Depósito
judicial de embarcaciones y equipo de navegación
De ordenarse el decomiso de
embarcaciones y equipo de navegación por las disposiciones de esta ley o
A partir del momento de la
designación del Servicio Nacional de Guardacostas como depositario judicial, de
conformidad con la presente ley y la 8204, los bienes estarán exentos de pleno
derecho del pago de todo tipo de impuestos, cánones, tasas, cargas, timbres,
derechos de circulación y cualquiera otra forma de contribución.
Rige a partir de su publicación.
Nota: este proyecto de ley se encuentra
en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el
Departamento Secretaría del Directorio.
San José, 12 de junio
del 2009.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—(O. C.
Nº 29062).—C-714750.—(50414).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que le corresponde al
Museo Nacional de Costa Rica recoger, estudiar y conservar apropiadamente,
ejemplares representativos de la flora y fauna del país y de los minerales de
su suelo, así como de sus reliquias históricas y arqueológicas, además de
servir como centro de exposición y estudio.
3º—Que mediante los oficios
DG-144-09 y DG-174-09 de 25 de marzo y 16 de abril respectivamente, ambos del
año en curso,
4º—Que de dicha cifra, ¢137.352.702,26
(ciento treinta y siete millones trescientos cincuenta y dos mil setecientos
dos colones con veintiséis céntimos) provienen de transferencias del Ministerio
de Cultura y Juventud incluidas en
5º—Que los ingresos restantes
corresponden a recursos propios por la suma de ¢143.871.031,00 (ciento cuarenta
y tres millones ochocientos setenta y un mil treinta y un colones exactos) que
se emplearán para reforzar los gastos de operación de
6º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en
7º—Que con el oficio
STAP-2251-08 de 24 de noviembre de 2008, se comunicó al Museo Nacional de Costa
Rica el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, por la suma de
¢1.119.160.000,00 (mil ciento diecinueve millones ciento sesenta mil colones
exactos), la cual no contempla los gastos adicionales que la institución
requiere financiar.
8º—Que
9º—Que por lo anterior,
resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo
Nacional de Costa Rica para el año 2009, incrementándolo en la suma de
¢286.917.733,25 (doscientos ochenta y seis millones novecientos diecisiete mil
setecientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos). Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modificase
para el Museo Nacional de Costa Rica, el gasto presupuestario máximo fijado
para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 15179).—(Solicitud Nº
7289).—C-64520.—(D35275-52051).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades que les confiere los numerales 11, 140 inciso 18) y 146, de
Considerando:
1º—Que mediante Decreto
Nº 33208-H, publicado en
2º—Que mediante oficio N° DM-673-2009, de fecha 04 de mayo del 2009 el Ministro de
Hacienda aprueba la estructura organizacional de
3º—Que mediante oficio
DM-373-2009 de fecha 25 de mayo del 2009, el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, registró en los archivos de
4º—Que las funciones
asignadas al Departamento de Investigación y Formación Hacendaria,
constituyeron la base para la creación de
5º—Que
Decretan:
Reglamento de Creación,
Organización
y Funcionamiento de
de Investigación y Formación Hacendaria
del Ministerio de Hacienda
Artículo 1º—Se crea
Artículo 2º—Para los efectos
legales que se deriven de este Decreto, debe entenderse por:
a) Ministerio: El Ministerio de Hacienda.
b) Centro: Centro de Investigación y Formación
Hacendaria.
Artículo 3º—
El puesto del (la)
Subdirector(a) estará sometido al Régimen de Servicio Civil, al Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda y sustituirá al Director en
sus ausencias con todos los deberes y responsabilidades inherentes al cargo. El
Director determinará las funciones y responsabilidades que tendrá a cargo el
Subdirector, de acuerdo con los planes, proyectos y programas del Centro.
Artículo 4º—El Centro contará
con una Dirección, conformada por el Director y el Subdirector a nivel
directivo y con el personal de apoyo requerido para su función. Asimismo,
contará con las siguientes Áreas en el nivel Departamental:
a) Área de Investigación.
b) Área de Formación y Capacitación.
c) Área de Gestión del Conocimiento.
d) Área de Gestión Administrativa y Logística.
Cada Área estará a
cargo de un(a) funcionario(a) quien fungirá como responsable de la misma y con
dependencia directa de
Artículo 5º—
a) Promover la investigación científica en
materia de finanzas públicas para incrementar el conocimiento y apoyar la toma
de decisiones de las autoridades superiores del Ministerio. Para ello contará con
asesores expertos a nivel nacional, que orienten los programas y proyectos a
ejecutar.
b) Garantizar la formación y la capacitación de
los funcionarios del Ministerio.
c) Favorecer la productividad y la satisfacción
del personal, así como el desarrollo organizacional, del Ministerio.
d) Procurar la consecución de recursos para el
Ministerio por medio de la cooperación técnica nacional e internacional para la
capacitación, formación e investigación hacendaria.
e) Formular y ejecutar presupuestariamente
los recursos para las acciones de investigación, capacitación y formación
hacendaria, así como de desarrollo institucional.
f) Propiciar el intercambio del conocimiento,
información y experiencias, con el propósito de mejorar continuamente los
procesos de trabajo de las diversas dependencias del Ministerio.
g) Implementar en coordinación con los
responsables de las Áreas que conforman el Centro de Investigación y Formación
Hacendaria, los planes y programas de formación de personal de nuevo ingreso
para todo el Ministerio, así como para carrera administrativa, permanente y
gerencial.
h) Velar por el cumplimiento de las metas y los
objetivos del Centro en materia de su competencia.
i) Rendir informes sobre el cumplimiento de
objetivos y metas del Centro ante las autoridades jerárquicas del Ministerio.
j) Orientar estratégicamente las actividades del
Centro.
k) A nivel de
l) Custodiar los registros de elegibles, de
acuerdo con la promoción existente en los programas de formación y mantenerlos
actualizados con base en la aprobación de dichos programas.
m) Coordinar la selección del nuevo personal, así
como los ascensos con base en estos programas, con el Departamento de Gestión
del Potencial Humano de
n) El Director y el Subdirector autorizarán con
su firma los gastos en que incurra el sub-programa
presupuestario a su cargo. Asimismo, firmarán los certificados que emita el Centro, los contratos de licencia para estudio, los
contratos de licencia para capacitación, y efectuarán los procedimientos
administrativos originados por el incumplimiento de las cláusulas establecidas
en los contratos y en la normativa establecida en la materia.
o) Proponer al Ministro de Hacienda la
conformación del equipo de asesores expertos, que apoyará al Centro en la
orientación del diseño de programas y proyectos de investigación en materia de
finanzas públicas.
p) Cualquier otra función en materia de su
competencia y toda aquella función que se derive de las obligaciones
establecidas en la normativa vigente en materia de administración pública.
Artículo 6º—El Área de
Investigación tendrá las siguientes funciones:
a) Diseñar y ejecutar políticas de investigación
en materia de finanzas públicas (ingresos y gastos públicos), con el apoyo del
equipo de asesores expertos que se nombre, para el perfeccionamiento y
desarrollo institucional.
b) Organizar comisiones y grupos de estudio,
temporales y permanentes, con entidades públicas y privadas, de carácter
nacional e internacional, para la obtención del conocimiento que se requiera,
en el desempeño de las funciones del Ministerio de Hacienda.
c) Desarrollar relaciones de coordinación y
cooperación con otros centros, institutos, escuelas de administración pública,
universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones Financieras,
nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre la
materia de su competencia.
d) Organizar comisiones y grupos de expertos con
el fin de llevar a cabo investigaciones en diversas áreas propias de las
Finanzas Públicas y del quehacer hacendario, requeridas por las autoridades del
Ministerio, aplicando metodologías científicas de investigación y elaborando
informes que sirvan como insumos para la toma de decisiones.
e) Brindar asesoría a las autoridades del
Ministerio en materia de su competencia.
f) Editar y divulgar anuarios estadísticos,
libros, revistas, folletos, memorias y documentos físicos y digitales,
relacionados con la actividad de investigación en materia de ingresos y gastos
públicos.
g) Promover la participación de los funcionarios
en la redacción de artículos de interés propios de la materia hacendaria, para
su publicación en la revista virtual.
h) Cualquier otra función en materia de su
competencia.
Artículo 7º—El Área de
Formación y Capacitación tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el diagnóstico de necesidades de
capacitación de los funcionarios de las dependencias del Ministerio.
b) Planificar y diseñar la ejecución de sistemas
y programas de inducción institucional, formación inicial, formación para la
promoción, capacitación permanente de funcionarios, capacitación permanente de
gerentes institucionales, desarrollo personal, certificación de personal
experto, formación de instructores, actualización de instructores, entre otros,
para el fortalecimiento del potencial humano, en todas las áreas de competencia
del Ministerio.
c) Llevar a cabo actividades de enseñanza y
aprendizaje de acuerdo con sus diversas modalidades: presencial, tutorial, a distancia, virtual, mixtas (bimodales).
d) Brindar la asistencia y asesoría requerida por
el personal experto del Ministerio, para adecuar los diseños y metodologías de
enseñanza-aprendizaje, a las necesidades de formación y capacitación del
Ministerio.
e) Promover, en conjunto con el personal experto,
el uso de las mejores prácticas pedagógicas y de educación para adultos, para
satisfacer las demandas de formación del personal del Ministerio.
f) Dar mantenimiento a los programas de
formación para estar al día con los cambios en el conocimiento y promover
cambios en los programas de formación correspondientes.
g) Planificar, ejecutar y evaluar actividades
dirigidas al mejoramiento del clima organizacional y la formación de la cultura
institucional, y promover el desarrollo del potencial humano de la institución
en forma integral.
h) Diseñar y proponer mecanismos que fomenten una
cultura laboral abierta, humana, participativa, de solución de problemas, de
compromiso y responsabilidad en la gestión pública.
i) Suministrar recomendaciones para el
establecimiento de políticas institucionales dirigidas al mejoramiento del
clima y de la cultura laboral del Ministerio.
j) Cualquier otra función en materia de
formación y capacitación.
Artículo 8º—El Área de
Gestión del Conocimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Coadyuvar con
b) Apoyar, por medio de las instancias
competentes, los procesos de formación y capacitación, proveyendo de recursos
que contribuyan al mejoramiento de los planes y programas curriculares.
c) Apoyar la elaboración y ejecución de los
programas de formación y capacitación presencial y virtual.
d) Recomendar y gestionar acciones y estrategias para
el desarrollo de apoyos académicos para alumnos, facilitadores e investigadores
de acuerdo a los planes estratégicos y operativos institucionales.
e) Desarrollar acciones, actividades y servicios
en función del intercambio del conocimiento para contribuir al desarrollo del
potencial humano capaces de impulsar y dinamizar procesos organizativos del
Ministerio.
f) Divulgar las experiencias y conocimientos
obtenidos por funcionarios como insumo de su participación en actividades de
formación y capacitación nacionales e internacionales promovidas por el
Ministerio.
g) Administrar las herramientas informáticas
requeridas para el acopio, clasificación, almacenamiento y disposición del
conocimiento institucional, para el desarrollo integral de los funcionarios del
Ministerio.
h) Cualquier otra función en materia de su
competencia.
Artículo 9º—El Área de
Gestión Administrativa y Logística tendrá las siguientes funciones:
a) Colaborar con la realización de los diferentes
trámites relacionados con la ejecución de los diversos programas de formación y
capacitación del Ministerio.
b) Suministrar apoyo logístico en las diversas
actividades de formación y capacitación que se planifiquen y diseñen en el
Ministerio.
c) Realizar los estudios necesarios para el
reconocimiento de las actividades y certificados de capacitación recibida e
impartida por los funcionarios, fuera del Subsistema de Capacitación del
Régimen de Servicio Civil, bajo la normativa y lineamientos correspondientes.
d) Ejecutar directrices, lineamientos y políticas
con respecto a las licencias para estudio y realizar el estudio técnico para la
aprobación de los contratos correspondientes, de conformidad con la normativa
existente en esta materia.
e) Otorgar o recomendar, de acuerdo con las
necesidades institucionales y el reglamento correspondiente, las becas que
ofrezcan organismos nacionales o internacionales junto con las que el mismo
Ministerio pueda ofrecer, para el desarrollo del potencial humano que labora en
el Ministerio.
f) Administrar el sistema de aprendizaje en
línea (LMS) a efecto de llevar un control completo del campus virtual, mediante
la utilización de las herramientas disponibles en éste.
g) Coordinar los autores y profesores para la
ejecución de las diferentes acciones de capacitación virtual que se impartirán
por medio del sistema.
h) Administrar los contenidos de los programas y
de los sitios ciberespaciales de difusión del conocimiento en materia
hacendaria del Ministerio.
i) Brindar recursos físicos y digitales para la
investigación, la formación y la capacitación dentro del Ministerio.
j) Preparar y publicar el cartel de convocatoria
a concurso de las becas o facilidades disponibles.
k) Seleccionar a los candidatos y nominarlos al
organismo patrocinador, cuando sea éste el que adjudique la beca o facilidad o,
bien, realizar el procedimiento de adjudicación cuando las becas o facilidades
sean patrocinadas por el Ministerio.
l) Preparar las resoluciones correspondientes a
la declaratoria de los concursos, para la firma del Director del Centro.
m) Coordinar con
n) Elaborar los certificados correspondientes a
los funcionarios que acrediten la participación de éstos en los distintos
eventos de formación y capacitación del Ministerio.
o) Elaborar un registro de los contratos de
licencia para estudios y contratos de capacitación aprobados a funcionarios del
Ministerio y dar seguimiento a los compromisos adquiridos por los
beneficiarios.
p) Realizar los estudios de deuda o
incumplimientos, correspondientes a los funcionarios por el disfrute de becas,
facilidades, contratos de estudio o cualquier otro beneficio otorgado por el
Ministerio en materia de la competencia de este Centro y remitirlos a
q) Cualquier otra función relacionada con el
apoyo logístico y administrativo del Centro.
Artículo
10.—Modifíquese el Decreto N° 31212-H, publicado en
el Alcance Nº
Artículo 11.—Modifíquese el
inciso n) del Artículo 2°, el inciso e) y el párrafo final del Artículo 8º del
Decreto Nº 31212-H, publicado en el Alcance Nº
“Artículo 2º—Conceptos. Para efectos de
este Reglamento se entiende por:
(…)
n)
Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria:
Dirección cuya misión
consiste en respaldar la actuación del Ministerio de Hacienda, mediante el
desarrollo de la investigación, la formación y la capacitación en materia de
finanzas públicas (ingreso y gasto públicos), y la ejecución de programas
destinados al mejoramiento y crecimiento institucional y que constituye el
enlace con
(…)”
“Artículo 8°—Integración de
(…)
e)
Un representante del Programa Administración Superior, nombrado por el Director
Administrativo y Financiero.
(…)
El quórum para sesionar lo integran cinco
representantes. En caso de urgencia,
“Artículo 4°.- El (la) Director(a)
Administrativo(a) y Financiero(a) tendrá las siguientes funciones:
(…)
4.7 Proponer a las autoridades superiores
en conjunto con los responsables de los Departamentos que conforman
(…)
4.14) Autorizar con su firma, por
delegación del Ministro: las acciones de personal de los funcionarios; las
gestiones ante el Instituto Nacional de Seguros tendentes a hacer efectivas la
póliza de seguro de los vehículos del Ministerio así como la firma de
finiquitos con esa Institución; solicitudes de exoneraciones relacionadas con
bienes adquiridos para el Ministerio; la salida del país de los vehículos
propiedad del Ministerio; la firma de los documentos de ejecución
presupuestaria del programa o sub-programa a su
cargo, la firma de los cheques mancomunadamente con el Departamento de Recursos
Financieros; solicitud de inscripción y des-inscripción de vehículos ante el
Registro Nacional.
(…)”
Artículo 12.—Adiciónese los incisos 5.26), 5.27) y 5.28) al Artículo 5
del Decreto N° 33208-H “Reglamento de Organización de
“Artículo 5.—El
Departamento de Gestión del Potencial Humano tendrá las siguientes funciones:
(…)
5.26) Diseñar, implementar y administrar
el modelo de evaluación del desempeño del funcionario y de los equipos de trabajo,
que laboran en las diferentes unidades y procesos del Ministerio.
5.27) Evaluar el desempeño de
los funcionarios del Ministerio.
5.28) Llevar a cabo acciones
que coadyuven al mejoramiento continuo del desempeño, en coordinación con
Artículo 13.—Deróguense el inciso e) del artículo 3; los incisos 4.20)
y 4.21) del Artículo 4 e íntegro el artículo 9 del Decreto Nº 33208-H
“Reglamento de Organización de
Artículo 14.—Rige
a partir de su publicación.
Dado en San José, el
día veintinueve del mes de mayo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 93500).—(Solicitud Nº
21123).—C-249100.—(D35305-52082).
Nº 589-PE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146
de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en
• Sr. Bruno Stagno
Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
• Sr. Jorge Rodríguez Quirós, Ministro a. í.
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
• Sra. María de los Ángeles Antillón Guerrero, Ministra de Comunicación y Enlace.
• Sr. José Enrique Castillo Barrantes,
Embajador de Costa Rica en
• Srta. Gabriela Jiménez Cruz, Directora de
Protocolo y Asesora Presidencial en Asuntos Internacionales.
• Sr. Esteban Arrieta Arias, Periodista.
• Sr. Rogelio Vásquez Murillo, Asistente de
Camarógrafo.
• Sr. Víctor Hugo Vargas Mora, Camarógrafo.
Artículo 2º—Rige del 17
de abril del 2009 hasta el 19 de abril del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
N° 594-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el
artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Marco Vinicio Vives Solís, cédula de identidad 1-1000-0147, Director de
Giras y eventos presidenciales, para que viaje del 3 al 4 de mayo del
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel
y viceversa en las ciudades visitadas se le cancelarán del Título
201-Presidencia de
Artículo 3º—Se le otorga la
suma adelantada de ¢104.034,60 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del
03 de mayo del 2009 al 04 de mayo del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
Nº 599-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el
artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Alicia Avendaño Rivera, con cédula número 1-538-021, Directora de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Los gastos por concepto viáticos del día 19 de mayo y
transporte serán cubiertos por los organizadores del evento.
Artículo 4º—Se le otorga la
suma adelantada de ¢224.772,28 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del
18 de mayo al 21 de mayo del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
Nº 60l-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el
artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Marta Blanco Cordero, con cédula número 4-140-854, Coordinadora del
Programa Costa Rica Multilingüe, para que viaje a Estados Unidos del 24 al 30
de mayo del presente año, con el fin de efectuar reuniones con expertos y
académicos de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos y transporte, se le cancelarán del Título 201-Presidencia
de
Artículo 3º—La administración
superior autoriza para que se le cubran costo del boleto aéreo y viáticos por
cuatro días.
Artículo 4º—Se le otorga la
suma adelantada de ¢634,386.484 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir de
las 07:40 horas del 24 de mayo a las 06:10 horas del 30 de mayo del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
Nº 606-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el
artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Gabriela Jiménez Cruz, con cédula número 1-798-462, Directora de
Protocolo y Asesora en Asuntos Internacionales, para que viaje a San Salvador,
El Salvador del 31 de mayo al 01 de junio del presente año, acompañando en su
Comitiva de viaje oficial al señor Presidente de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en las ciudades visitadas se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢108.499,56 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del
31 de mayo del 2009 al 01 de junio del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
Nº 607-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el
artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Ana María Herrera Fiallos, con cédula
número 1-312-577, Directora de Relaciones Externas y Embajadora en Misión
Especial, para que viaje a San Salvador, El Salvador del 31 de mayo al 1 de
junio del presente año, acompañando en su Comitiva de viaje oficial al señor Presidente
de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en las ciudades visitadas se le cancelarán del Título 201- Presidencia de
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢92.122,27 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del
31 de mayo del 2009 al 01 de junio del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
Nº 685-P
EL PRESIDENTE DE
En uso de las
facultades que le confiere los artículos 111 y 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar
como Ministra sin cartera, asignada a
Artículo 2º—
1. Colaborar con el Presidente de
2. Coordinar los procesos de comunicación e
información del Poder Ejecutivo particularmente en las áreas estratégicas
establecidas.
3. Facilitar la comunicación e información sobre las
acciones del Gobierno con medios de comunicación, organizaciones sociales,
grupos empresariales, partidos políticos, instituciones educativas, entre
otras.
Artículo 3º—Rige a
partir del 2 de mayo del 2009.
Dado en San José, a los
veintisiete días del mes de abril del 2009
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 98674).—(Solicitud Nº
075-2009).—C-17270.—(51354).
Nº 708-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en el
artículo 139, inciso 2) de
Acuerda:
Artículo 1º—Asistir a
la ciudad de San Salvador, El Salvador para participar en
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en las ciudades visitadas se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢88.632,79 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir de
las 16:00 horas del 31 de mayo del
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 98674).—(Solicitud Nº
069-2009).—C-13520.—(51357).
Nº 709-P
EL PRESIDENTE DE
En ejercicio de las
atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de
Considerando:
Único: Con motivo de
viajar a la ciudad de San Salvador, El Salvador, con el fin de participar en la
“Ceremonia de Traspaso Presidencial” de dicho país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio
de
Artículo 2º—Rige desde las
16:00 horas del 31 de mayo y hasta las 17:00 horas del día 1 de junio del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 98674).—(Solicitud Nº
069-2009).—C-12770.—(51358).
Nº 143.—San
José, 28 de mayo del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo tercero del acta de la sesión ordinaria Nº 141, celebrada el trece de
mayo del dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que el ocho de mayo del dos mil ocho se venció el
período para el que fue nombrada la señora Hilda Pepita Echandi Murillo,
portadora de la cédula de identidad dos-doscientos ochenta y seis-cero
veintiocho, como Directora ante
II.—Que mediante artículo
segundo del acta correspondiente a la sesión ordinaria número noventa y uno,
celebrada el catorce de mayo del dos mil ocho, se nombró al señor Fernando E.
Naranjo Villalobos como miembro de
III.—Que según acuerdo que
consta en el artículo quinto del acta correspondiente a la sesión número ciento
treinta y uno, celebrada el veinticinco de febrero del dos mil nueve, se dejó
sin efecto el nombramiento del señor Fernando E. Naranjo Villalobos como miembro
de
IV.—Que mediante acuerdo que
consta en el artículo tercero de la sesión número ciento treinta y dos
celebrada por el Consejo de Gobierno el cuatro de marzo del dos mil nueve y por
haberse dejado sin efecto el nombramiento del señor Fernando E. Naranjo
Villalobos como miembro de
V.—Que mediante memorial de once de mayo del dos mil
nueve, el señor Álvaro García Bolaños solicita al Consejo de Gobierno retirar
del conocimiento de
VI.—Que
en virtud de no haberse ratificado ese nombramiento por parte de
EL CONSEJO DE GOBIERNO
ACUERDA:
1º—Dejar sin efecto el
nombramiento del señor Álvaro García Bolaños, portador de la cédula de
identidad número cuatro-cero noventa y uno-doscientos veinticuatro, como
miembro de
2º—Nombrar en sustitución de
la señora Hilda Pepita Echandi Murillo, a la señora Silvia Charpentier Brenes,
portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y
tres-ochocientos treinta, a partir del trece de mayo del dos mil nueve y por el
resto del período legal correspondiente, sea hasta el ocho de noviembre del dos
mil quince.
3º—Enviar certificación de
este acuerdo a
Acuerdo declarado firme
por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 613-PE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En ejercicio de sus
atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146
de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en
• Sr. Bruno Stagno
Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
• Sr. José Rafael Torres Castro, Viceministro
de
• Srta. Gabriela Jiménez Cruz, Directora de
Protocolo y Asesora Presidencial en Asuntos Internacionales.
• Sra. Ana María Herrera Fiallos,
Directora de Relaciones Externas y Embajadora en Misión Especial.
Artículo 2º—Rige a
partir del 31 de mayo del 2009 al 01 de junio del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 049-C.—San
José, 13 de mayo del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20), 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que este evento, potencia
los dones y talentos, de manera que se entiendan su rol participativo y su desarrollo
en beneficio de su ciudad y por ende de nuestro país.
3º—Que esta actividad,
pretende preparar jóvenes con mentalidad de ganadora y que como agentes de
cambio, se comprometen a transformar el entorno con una visión amplia y
criterios espirituales concretos.
4º—Que la realización de este
evento, pretende promover y fortalecer en los jóvenes participantes los valores
y tradiciones de nuestro país. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de
Interés Cultural
Artículo 2º—Rige a partir del
13 de mayo del 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 063-2009
EL MINISTRO DE JUSTICIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146) de
Considerando:
1º—Que el taller “Mujer
y Justicia en Iberoamérica” es de interés para el Ministerio de Justicia,
porque en ella se dará cuenta de las actuaciones llevadas a cabo en el
desarrollo de las líneas prioritarias para la perspectiva de derechos humanos
del tratamiento y régimen penitenciario de la mujer
2º—Que la participación de la
señora María de los Ángeles Chaves Villalobos, cédula
de identidad N° 04-0133-0097, Directora del Centro de
Atención Institucional Buen Pastor, es con el fin de representar al Ministerio
de Justicia.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora María de los Ángeles Chaves Villalobos,
cédula 04-0133-0097, Directora del Centro de Atención Institucional Buen
Pastor, para que participe en el taller “Mujer y Justicia en Iberoamérica”, a
celebrarse en Madrid-España los días 8 y 9 de junio de 2009.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora María de los Ángeles Chaves Villalobos, cédula
de identidad N° 04-0133-0097, Directora del Centro de
Atención Institucional Buen Pastor, por concepto de viáticos en el exterior,
que comprende alimentación, hospedaje serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los
días del 6 al 14 del mes de junio de 2009, en que se autoriza la participación
de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Durante los
gastos correspondientes a los días del 10 al 14 de junio serán asumidos en
forma personal por la funcionaria Chaves Villalobos.
Artículo 5º—Se acuerda el
adelanto por concepto de viáticos asignados a la partida 1.05.04 por $ 169.44 y
de transporte asignados a la partida 1.05.03 por $ 26.00, para un total de
$195.44 (ciento noventa y cinco dólares cuarenta y cuatro centavos) sujetos a
liquidación.
Artículo 6º—Rige a partir del
6 al 14 de junio del 2009.
Dado en el Despacho del
Ministro, a los veintiséis días del mes de mayo del año 2009.
Fernando Ferraro
Castro, Ministro de Justicia a. í.—1 vez.—(OC Nº
97099).—(Solicitud Nº 16651).—C-31520.—(51301).
Nº 236-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 462-2007 de fecha 21 de diciembre del 2007, publicado en el Diario
Oficial
II.—Que
mediante documento presentado el día 17 de marzo del 2009, en
III.—Que la instancia interna
de
IV.—Que
en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el
Ministro de Comercio Exterior, mediante el oficio Nº DM-911-1 de 26 de
setiembre del 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser
ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la
exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control,
PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios
del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que
en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa
matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus
bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza
mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios
inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del
Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva
posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las
empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al
valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de
inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo Nº 462-2007 de fecha 21 de diciembre del 2007, publicado
en el Diario Oficial
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel mínimo de empleo de 180 trabajadores, a partir del 1º de abril del
2009. Dadas las circunstancias bajo las cuales la empresa justifica su
solicitud, el compromiso asumido con el nivel mínimo de empleo, deberá ser
revisado por ella dentro de los veinticuatro meses siguientes a la comunicación
de este acuerdo, con el fin de valorar el eventual incremento del mismo.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $6.451.247,69 (seis
millones cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta y siete dólares
con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir del 28 de enero del 2008, así como a realizar y mantener una
inversión nueva adicional de al menos US $1.000.000,00 (un millón de dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 26 de
octubre del 2010, de los cuales un total de US $250.000,00 (doscientos
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
deberá completarse a más tardar el 26 de octubre del 2009. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $7.451.247,69 (siete millones cuatrocientos cincuenta y un mil
doscientos cuarenta y siete dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 52.11%
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
Nº 462-2007 de fecha 21 de diciembre del 2007, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—(51645).
Nº 337-2009
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo
ejecutivo Nº 485-2007 de fecha 05 de diciembre de 2007, publicado en el Diario
Oficial
II.—Que
mediante documentos presentados el día 28 de abril de 2009, en
III.—Que la instancia interna
de
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el acuerdo
ejecutivo Nº 485-2007 de fecha 05 de diciembre de 2007, publicado
en el Diario Oficial
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel
mínimo de empleo de 50 trabajadores, a partir del 15 de mayo de 2008. Asimismo,
se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos
US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre de 2009, así como a
realizar y mantener una inversión mínima total de US $10.250.808,95 (diez
millones doscientos cincuenta mil ochocientos ocho dólares con noventa y cinco
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 01 de noviembre de 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 26.32%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el acuerdo ejecutivo
Nº 485-2007 de fecha 05 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 015-2009-MICIT
EL MINISTRO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
Con fundamento en el
artículo 141 de
Considerando:
1º—Que la señorita
Isabel Torres Granda, ostenta el cargo de Consultora del despacho del señor
Viceministro de Ciencia y Tecnología.
2º—Que el Programa
Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED), ha cursado
formal invitación para que la funcionaria, participe en la reunión de
Organismos Gestores Iberoeka, a realizarse los días
17 y 18 de junio de 2009, el día 19 de junio, participará en la reunión del
Consejo Directivo del Programa CYTED, además aprovechará para coordinar
aspectos referentes al tema del Miniforo CYTED sobre
Gestión de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Isabel Torres Granda, cédula de identidad 1-1230-0096, en su
calidad de Organismo Gestor Iberoeka, para que
participe en la reunión de Organismos Gestores Iberoeka
de CYTED, a realizarse los días 17 y 18 de junio de 2009, el día 19 de junio,
participará en la reunión del Consejo Directivo del Programa CYTED, además
aprovechará para coordinar aspectos referentes al tema del Miniforo
CYTED sobre Gestión de
Artículo 2º—Los gastos. Los
rubros de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación durante las actividades,
serán cubiertos por el Organismo auspiciador.
Artículo 3º—Que durante los
días del 16 al 20 de junio, que se autoriza la participación de Isabel Torres
en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
día dieciséis de junio del dos mil nueve hasta su regreso el día veinte de
junio del dos mil nueve.
Dado en el Ministerio
de Ciencia y Tecnología, el día cuatro de junio del dos mil nueve.
Publíquese.—MSc. Carlos Cascante Duarte,
Ministro de Ciencia y Tecnología a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 93406).—(Solicitud Nº
29146).—C-29750.—(51617).
Nº 005-2009-MICIT.—San José, a las trece horas del día trece de mayo del año
dos mil nueve.
Gestión de pago de
la factura número 61164-2009 presentada por el Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138-04, correspondiente al servicio
de agua potable del mes de diciembre del 2008.
Resultando
1º—Que mediante oficio
PI-006-2009 con fecha 10 de febrero de 2009, el señor Domingo Lezcano funcionario del Departamento de Proveeduría, le
indica al señor Oficial Mayor, Licenciado Gustavo Ulate,
que la factura Nº 61164-2009 del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, se excede en el contenido, por lo que no se puede contabilizar
y a su vez sugiere tramitar dicha factura por medio de una Resolución
Administrativa.
2º—Mediante oficio
MICIT-DGFA-068-2009 del 29 de abril del 2009, el señor Gustavo Ulate, Director de
3º—Con oficio URF-016-2009,
el señor Luis Jiménez, indica a Gustavo Ulate, que
desconoce las razones por las cuales no se creó el disponible presupuestario,
para el pago de esas facturas.
4º—Mediante oficio
MICIT-DGFA-072-2009, con fecha 07 de mayo de 2009, el señor Gustavo Ulate, solicita a
5º—Para el inicio de esta
Resolución,
6º—El Licenciado Luis Jiménez
Rojas, mediante el oficio URF-021-2009, indica que el pago no se realizó debido
a que no se procedió a reservar el respectivo disponible presupuestario
mediante la correspondiente solicitud de pedido.
7º—Para el dictado de esta
resolución se han observado los procedimientos de ley;
Considerando:
I.—Hechos probados:
Para el dictado de la presente resolución, este Ministerio tiene por
demostrados los siguientes hechos: a) Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología
requiere para su funcionamiento de la utilización de los servicios de agua,
para cumplir con los objetivos que constitucional y legalmente le han sido
encomendados, b) Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
es la entidad facultada legalmente para brindar dicho servicio en el territorio
que se encuentra este Ministerio, c) Que mediante la factura número 61164-2009
por un monto de ¢206.561,00. Dicha entidad pone al cobro la facturación del mes
de diciembre del año 2008, correspondiente a servicio de agua potable, por un
monto total de ¢206.561,00 d) Que el señor Juan Carlos Acosta Baldomero,
funcionario de este Ministerio recibió la factura indicada el día 26 de enero
2009. e) Que dichas facturas no tuvieron el contenido presupuestario
correspondiente para su cancelación. f) Que el señor Domingo Lezcano, funcionario del Departamento de Proveeduría, le
sugiere al señor Gustavo Ulate la gestión de pago de
la factura antes indicada, señalando que por corresponder al período económico
2008, es necesario el dictado de la resolución administrativa de mérito.
II.—Prescripción:
El Código Civil en su artículo 868 establece que: “Todo derecho y su
correspondiente acción se prescriben por diez años. Esta regla admite las
excepciones que prescriben los artículos siguientes y las demás establecidas
expresamente por la ley, cuando en determinados casos exige para la
prescripción más o menos tiempo.”
Así las cosas, considera este
Ministerio que para los reclamos de pago del precio facturado, es de aplicación
el referido plazo de diez años establecido en el numeral 868 del Código Civil,
el cual empezaría a correr a partir del momento en que el acreedor tiene
expedita su acción, es decir, cuando puso al cobro para su cancelación la
factura por los servicios prestados. En el caso concreto, el Órgano
Fiscalizador indicó que los servicios fueron recibidos a satisfacción, según
consta en el visado correspondiente a la factura presentada, razón por la cual,
no habiendo transcurrido el plazo indicado, la factura cuyo pago se gestiona fue
presentada en tiempo.
III.—Procedencia
del pago de la factura presentada: El artículo 15 de
IV.—Pago del servicio
mediante resolución administrativa: De conformidad con lo estipulado en el
“Instructivo sobre aspectos mínimos a considerar en el análisis de los
documentos de ejecución presupuestaria en el proceso de visado”, puntos
3.5.2.1.4 a) por tratarse en la presente resolución de pago de una cuenta
pendiente de un ejercicio presupuestario anterior, se ordena el inicio de las
gestiones tendientes a determinar la eventual responsabilidad que pudiera
derivar por los actos que originan este pago.
V.—Subpartida
correspondiente para el pago: En virtud de que la factura número 61164-2009,
se refiere a un compromiso del año 2008 según lo indicado por
EL PRESIDENTE DE
Y
En el ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y con fundamento en las consideraciones que
anteceden,
RESUELVEN:
Pagar al Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138 la
suma total de ¢206.561,00, (doscientos seis mil quinientos sesenta y un colones
sin céntimos), por concepto del pago de la factura número 61164-2009,
correspondiente al pago del servicio de agua del mes de diciembre de 2008, con
cargo a la subpartida presupuestaria 10201: “Servicios de Agua y
Alcantarillado”. Ordénese a
Notifíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Resolución N° DG-UEI 001-2009.—Unidad
Especial de Intervención.—Despacho del Director General.—San José, a las nueve
horas y cuarenta minutos del nueve de junio del año dos mil nueve. Delegación
provisional de firma del Director General de
Resultando:
1º—Que
2º—Que de conformidad con el
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de
3º—Que conforme al artículo 4
del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
4º—Que mediante acuerdo N° 58-MP del dos de diciembre del 2008, se nombró como
Director General de
5º—Que mediante Resolución N° DG-UEI 002-2008 del cuatro de diciembre del 2008, se
delega la firma del Director General de
6º—Que según Acuerdo N° 608-PE, se designó al señor Miguel Torres Sanabria, Jefe
de Operaciones de
7º—Que conforme al mismo
Acuerdo, el Comisionado Gerardo Alpízar Gamboa,
cédula de identidad 2-340-628, Subjefe de Operaciones de
Considerando:
I.—Que
“...La delegación de
firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las
labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma
de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su
contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme
determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha
tomado la decisión...”.
II.—Que
a nivel de doctrina se ha señalado lo que se entiende por delegación como
concepto genérico y el tema específico de la delegación de firma:
“La delegación
consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra,
entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En
consecuencia supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo
afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe
subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la
consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los
órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter
personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa
tradicionalmente con la máxima latina delegata potestas non delegatur. Los actos
dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el
titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia.
No hay que confundir
con la verdadera delegación la llamada delegación de firma, que significa sólo
autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del
superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión” (BAENA DEL ALCÁZAR, Mariano, Curso de Ciencia de
III.—Que
de conformidad con el artículo 77 del Reglamento de
IV.—Que mediante Resolución N° DG-UEI 002-2008 del cuatro de diciembre del 2008, se
delega la firma del Director General de
V.—Que con el fin de agilizar
los procedimientos administrativos de
EL DIRECTOR GENERAL
DE
1º—Delegar
provisionalmente la firma del Director General en la figura del Subjefe de
Operaciones, señor Gerardo Alpízar Gamboa, portador
de la cédula de identidad número 2-340-628, para que durante los días 20 al 26
de junio de 2009, firme los documentos de ejecución presupuestaria, pólizas de
Seguros y planillas del Seguro Social, órdenes de inicio, justificaciones de
modificación presupuestaria, solicitudes de modificación presupuestaria,
informes de evaluación presupuestaria y solicitudes de publicación a
2º—Rige del veinte al
veintiséis de junio del año dos mil nueve.
3º—Transcurrido ese lapso de
tiempo, volverá a surtir efecto lo dispuesto en
Notifíquese y
publíquese.—José Rafael Torres Castro, Director
General.—1 vez.—(O. C. Nº 95848).—(Solicitud Nº 17891).—C-99770.—(51279).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-542-2009.—El
señor Edwin Paul Smit,
pasaporte BA 0387753, en calidad de representante legal de la compañía Reflex Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del parasitoide insecticida biológico de nombre comercial Aphipar, compuesto a base de Aphidius
colemani, conforme a lo que establece
Nº
08/2009.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula
9-050-332, en calidad de representante legal de
Nº
09/2009.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula
9-050-332, en calidad de representante legal de
Nº
09/2009.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula o
pasaporte 9-050-332, en calidad de representante legal de la compañía: Compañía
Costarricense del Café S. A. (CAFESA), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizador Agrícola
Autopropulsado, marca: JACTO, modelo: Uniport 3000,
conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Nº DIA-R-E-498-2009.—El
señor Carlos Alberto Hidalgo Murillo, portador de la cédula o pasaporte número
1-523-404, en su calidad de representante legal de la compañía Dow Agroscienses Costa Rica S. A.
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del producto insecticida de nombre comercial Lorsban
75 WG compuesto a base de Clorpirifos. Conforme a lo
que establece
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título Nº 329, emitido por el Liceo
Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Watson
Cameron Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento,
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 235, título Nº 1540,
emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año dos mil
ocho, a nombre de Cordero Orellana José Francisco. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 72, título N° 807, emitido por el Colegio Humboldt, en el año dos mil
siete, a nombre de Peralta Vargas Roberto Antonio. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 137, emitido por el Cindea
Santa Cruz, en el año dos mil cuatro, a nombre de Romero Espinoza Gricelia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado
de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 2, folio 89, asiento 25, título Nº 808, emitido por el
Colegio Metodista, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Loría Carvajal Ana Isabel. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 12, título Nº 179,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, en el año dos mil, a
nombre de Gabb Torres Henry. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 88, título N°
1869, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y uno,
a nombre de Monge Alvarado Sandra. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
esta Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 007, emitido por el Liceo San Roque, en el año dos mil
dos, a nombre de Bolaños Rodríguez Gabriel Ernesto. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
PARA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Profesorado en Contabilidad,
inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento Nº 20, este título fue emitido por el
Centro de Investigación y Perfeccionamiento para
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE
Y
DECLARATORIA DE UTILIDAD
PÚBLICA DE LA
FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE TENIS
Se les comunica a todos
los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Cambio de Nombre Nº 516
Que Manuel Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Aventis Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Merrell Pharmaceuticals Inc por el de Aventis Inc., presentada el día 4 de febrero del 2009 bajo
expediente 516. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4665405
Registro Nº 46654 CLOMID en clase 5 Marca Denominativa Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Senderos de Amistad Granadilla
Norte, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: la atención a los adultos mayores de Granadilla Norte
de Curridabat y vecinos cercanos, incluye esta actividad el desarrollo de
programas integrales que tiendan a promover la integración de los adultos
mayores una mejor calidad de vida, pudiendo utilizar en cumplimiento de sus
fines de todos los bienes y servicios necesarios. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la
presidenta María Matilde Hernández Pereira. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad Asociación Cristiana Iglesia de Siervos
de Jesucristo, Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyo fin
principal será el siguiente: realizar sin fines de lucro y en beneficio de los
particulares que necesiten de ellos, programas educativos y de evangelismo
dentro del concepto integral del ser humano enseñado en el Evangelio de
Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Ronald Arce Díaz. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Centro Integrado Casa
Marta, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales
serán: contribuir en la formación y fortalecimiento de mejores valores
cristianos y morales en nuestra sociedad. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con
límite de suma hasta por cien mil colones y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Rodrigo Walter Marchena Cordero. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda y Bienestar Social Sagrado Corazón de Jesús San Pedro Montes de Oca, con domicilio en la provincia de San José, Montes de Oca. Sus fines, entre otros están: la consecución de la vivienda para los asociados y el bienestar de la comunidad en general. Su presidente Héctor Zumbado Salas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento 15491, adicional 2009-147758.—Curridabat, once de junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 112868.—(51995).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Iglesias
Misioneras, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Divulgar la fe cristiana en el más amplio
sentido ecuménico y practicar la realización del ideal de Dios como es revelado
en las Sagradas Escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Joaquín
Bernardo Arroyo Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada,
abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Amtrol Licensing Inc. de E.U.A., solicita
El
señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480,
mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Pierre Fabre Medicament, de Francia, solicita
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Regeneron
Pharmaceuticals Inc, de
Estados Unidos de América, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, Cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis,
de Francia, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
Expediente
N° 1900-7432532.—A las
catorce horas treinta y dos minutos del primero de septiembre de dos mil ocho.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por Claudio
Murillo Ramírez, en contra del nombre comercial “ARCHI”, Registro Nº 68523,
propiedad de la empresa Archi de Costa Rica S. A. Conforme a lo previsto por el
artículo 39 de
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis,
de Francia, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis,
de Francia, solicita
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Millenium
Pharmaceuticals Inc., de E. U. A., solicita
ASESORÍA JURÍDICA DEL REGISTRO
AVISOS
Se inicia apertura del
procedimiento administrativo para declarar la posible nulidad absoluta y
evidente en el otorgamiento del registro número 143723, correspondiente a la
marca Element en clase 25 internacional, propiedad de
Crazy T-Shirt S. A.,
(actualmente Previatep S. A.) En mérito de lo
expuesto, y siendo que en este caso resulta indispensable garantizar el debido
proceso a las partes investigadas, incluyendo desde luego el derecho de defensa
que les asiste, y con fin de tutelar un procedimiento administrativo integrado
por sus principios informadores tal y como lo dispone el numeral 214,
siguientes y concordantes de
Expediente
N° 1998-4387.—A las nueve
horas ocho minutos del veinticuatro de marzo del dos mil ocho. Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic.
Javier León Longhi, en representación de la empresa Dutriz Hermanos S. A. de C.V.,
sociedad organizada y existente bajo las leyes de El Salvador, en contra de la
marca “Gráfico (Diseño)”, en clase 16 internacional, Registro Nº 115181,
propiedad de la empresa Conapa Sociedad Anónima.
Conforme a lo previsto en el artículo 49 del Reglamento a
Expediente
N° 1900-4778100.—A las nueve
horas del tres de junio de dos mil nueve. Conoce este Registro, la solicitud de
Nulidad, promovida por Jorge Tristán Trelles, en su condición de representante
de Securitas AB, una sociedad organizada y existente
bajo las leyes de Suecia, con domicilio en Lindhagensplan
70, SE-102 28 Estocolmo, Suecia, en contra del nombre comercial Securitas, registro N° 47781,
inscrita el 26 de junio de 1974, el cual protege y distingue: “un
establecimiento comercial dedicado a las actividades de venta, compra,
arrendamiento e instalación de equipos de alarma y seguridad”; propiedad de Securitas S. A., Se procede a dar traslado al titular del
distintivo marcario concediéndole el plazo de un mes
calendario, a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente
resolución, a efecto de que se apersone y manifieste al respecto, de
conformidad con los artículos 37 de
Expediente
N° 2000-8754.—A las nueve
horas ocho minutos del diecisiete de abril de dos mil siete. Conoce este
Registro el escrito de solicitud de cancelación por falta uso interpuesta por
la señora Denise Garnier Acuña, mayor, casada,
abogada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-487-992, en calidad
de apoderada especial de Banco Azteca Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, de la marca “Credifacil SFC”, en clase 36
de la nomenclatura internacional, Registro Nº 127779, propiedad de la empresa
SFC Factoreo S. A. Conforme a lo previsto en el
artículo 49 del Reglamento a
Expediente
N° 1900-7432532.—A las
catorce horas treinta y dos minutos del primero de septiembre de dos mil ocho.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por Claudio
Murillo Ramírez, en contra del nombre comercial “ARCHI”, Registro Nº 68523,
propiedad de la empresa Archi de Costa Rica S. A. Conforme a lo previsto por el
artículo 39 de
Expediente
N° 1900-5131200.—A las nueve
horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil ocho. Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic.
Luis Pal Hegedüs, en
representación de la empresa Mandarin Oriental
Services B.V., sociedad organizada y existente bajo
las leyes de Holanda, en contra del nombre comercial “Mandarin”,
Registro Nº 51312, para proteger y distinguir: un negocio de restaurante,
ubicado en avenida 8 y calle 1 y central; propiedad del señor Guien Kai Ching NG. Conforme a lo previsto por el artículo
39 de
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 8276A.—José Ángel y Carlos Manuel Segura Carranza solicitan
concesión de:
Exp.
Nº 4190A.—María Josefina González López, solicita
concesión de:
Exp.
Nº 3606A.—Jaime Rojas Rojas,
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 9035P.—Compañía Inversionista Palmareña S. A., solicita concesión
de
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13444P.—Sociedad Finca
El Esondite de Atenas S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 9057A.—Corconsa Corporación
Comercial Continental S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13443P.—Bananera Corcega
S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 5626A.—Consorcio Industrial y Comercial S. A.,
solicita concesión de:
Expediente
Nº 13447A.—Otto Corrales Rojas, solicita concesión de:
Expediente
Nº 536A.—Condominio Puebla Real Pontevedra S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 8992A.—Agrícola Suazo S. A., solicita concesión de:
FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTOS
Ante
Ubicación Área
bajo
Solicitante N°
Presolicitud Geográfica N° de
plano PSA
Marcos Rodríguez SC01011209 San Antonio A-855438-2003
Rojas Buena
vista
(Distrito
tres),
San
Carlos
(Cantón
diez),
Alajuela
De conformidad con el
Reglamento a
El expediente con la
ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
18269-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuatro minutos del cinco de
marzo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso
incoadas en este Registro por Sonia García Villegas, divorciada, oficios
domésticos, costarricense, cédula de identidad número seis-ciento setenta y
tres-novecientos cincuenta y tres, vecina de Pavas, San José, tendente a la
rectificación del asiento de nacimiento de Geovany
Jesús Vargas García, que lleva el número seiscientos setenta y dos, folio
trescientos treinta y seis, tomo mil ochocientos tres de
Expediente
Nº 7473-2004.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del
veintiuno de abril del dos mil cinco. Diligencias de ocurso
incoadas por Carlos Ramón Arce Vega, cédula de identidad número tres-doscientos
once-seiscientos noventa y seis, mayor, divorciado, empresario, vecino de
Paraíso, Cartago, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento del
menor Brayan Gerardo Arce Cruz que lleva el número
quinientos diecinueve, folio doscientos sesenta, tomo doscientos cuarenta y uno
de
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gloria
María Mairena, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: resolución Nº 826-2009.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 6251-2009.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Junior Antonio Midence
Mairena... en el sentido que el nombre de la madre
del mismo es “Gloria María” y no como se consignó.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº
112415.—(51549).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Paula de los Ángeles Martínez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 799-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 7252-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mirtha Yadriela Martínez Hurtado... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Paula de los Ángeles Martínez, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Diretora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 112458.—(51550).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Martínez Bustos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 914-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y treinta y ocho minutos del primero de junio del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 40507-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeeffrie Isabel Martínez Hernández..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Bustos” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 112519.—(51551).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Victoria Abarca Valverde, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1738-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veinte de agosto del dos mil ocho. Expediente Nº 31781-05. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Roberto Lee Wilkerson con María Victoria Abarca Valverde... en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge son “Robert Lee Utsman, no indica segundo apellido”, hijo de “Robert Lee Utsman y Louise Wilkerson, no indican segundo apellido ni nacionalidad”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 112539.—(51552).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Teodoro Mejía Ortega y Maybel del Socorro Lazo Pacheco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 646-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 3183-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Miguel Antonio Mejía Lazos..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Maybel del Socorro” y “Lazo” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 112548.—(51553).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ziomara Alcoser Prudente, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 733-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del veinte de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 9043-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeyson Josué Blandón Alcoser... en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Ziomara” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 112560.—(51554).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Paula de Jesús Loaísiga Moreno.
Expediente Nº 1944-
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Alejandra Araya Alfaro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 836-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 7556-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sebastián Mauricio Barrientos Alfaro... en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Araya Alfaro” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 112631.—(51556).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Iveth del Socorro Gaitán Lazo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 643-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas y cinco minutos del siete de febrero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 26829-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Anthony José Paniagua Gaitán, en el sentido que el nombre de la madre es “Iveth del Socorro” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(51618).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Joselyn María Méndez Porras, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 163-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cincuenta minutos del dieciocho de enero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 29507-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerald Josué Picado Méndez… en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Vargas Ramírez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.S.c Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(51763).
Se
hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por
Gabriela Espinoza Acosta, en expediente Nº 22275-2001, este Registro ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Nº 2440-2001.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cincuenta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil uno.
Diligencias de ocurso incoadas por Gabriela Espinoza
Acosta, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número seis-doscientos
noventa y seis-ochocientos nueve, vecina de Santa Rita Orotina. Resultando:
1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Jocksan Alberto Acosta
Morillo; que lleva el número seiscientos doce, folio trescientos seis, tomo
cuatrocientos quince, de
Se hace saber que esté Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Amparo Pérez López; ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2816-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 13447-2007. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Luis Pérez López, en el sentido que el nombre de la madre es “Claudia Amparo” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 112791.—(52007).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Juan Manuel Romero
Martínez, mayor, no indica estado civil, técnico en tapicería, peruano, cédula
de residencia Nº 455-106582-1328, vecino de San José, expediente Nº 2270-2008.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Ana Sugey Ferrufino Rivera, mayor,
soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 025RE-005833-1999,
vecina de Alajuela, expediente 4340-2007. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Eric
Hernández Díaz, mayor, casado, comerciante, cubano, cédula de residencia
119200181028, vecino de Cartago, expediente 123-2008. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
María
Isabel González Posada, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de
residencia 117000999610, vecina de San José, expediente 497-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Te Ho
Liao Liao, mayor, casado, comerciante, chino, cédula
de residencia 115600178801, vecino de Alajuela, expediente 2148-2007. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
MODIFICACIÓN N° 3 AL PLAN DE COMPRAS 2009
El Consejo
Técnico de Aviación Civil y
San José, 18 de junio del 2009.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 20424).—(Solicitud Nº 4933).—C-6770.—(52773).
Modificación Nº 2 al plan de compras
2009
El Consejo
Técnico de Aviación Civil y
San José, 18 de junio del 2009.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 20424).—(Solicitud Nº 4934).—C-6770.—(52775).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000269-05401
Compra de impresora para sistema de
documentación
Se avisa a todos
los interesados en esta Licitación para
El
interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared
de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en
San José, 15 de junio del 2009.—MBA. Olga Vega Barrantes, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 94769).—(Solicitud Nº 18332).—C-18020.—(52784).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-06 (Invitación)
Servicio de carga de gas LPG según
demanda
El Proceso de
Adquisiciones de
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—(Solicitud Nº 28224).—C-10520.—(52766).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-02 (Invitación)
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia para las
instalaciones del Centro
de Formación Don Bosco
El Proceso de
Adquisiciones y Suministros de
Para más información llamar a los teléfonos 2258-1869, ext 1008, 1007, o al correo electrónico mvargas@ina.ac.cr.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—(Solicitud Nº 28224).—C-15020.—(52767).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-01
Reconstrucción integral del campo
deportivo
y recreativo de
Santiago, San Rafael de Heredia
Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 14:00 horas del 6 de julio del 2009, cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al teléfonos 2263-5785, 2263-5790, ext. 26.
San Rafael de Heredia, 19 de junio del 2009.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(52306).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000059-PROV
(Aviso de infructuosa)
Compra de agenda judiciales y
administrativas 2010
Se comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 63-09, artículo IV, celebrada el día 18 de junio del año dos mil nueve, se dispuso declarar infructuosa la licitación de comentario.
San José, 19 de junio del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(52757).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000054-PROV
Compra de sistemas de audio y grabación
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial; en sesión celebrada el día 18 de junio del año dos mil nueve, se dispuso adjudicar esta licitación de la forma siguiente a:
A:
Sonivisión S. A., cédula jurídica 3-101-017875-30:
Línea Nº 1: Compra e instalación de 7 sistemas de grabación digital en DVD. Esta línea es por un monto total de $70.161,00.
A:
Juan Bansbach Instrumentos Musicales S. A., cédula
jurídica 3-101-005702-03
Línea Nº 2: Compra e instalación de 7 sistemas de amplificación y microfonía. Esta línea con todos sus componentes es por un monto total de ¢10.231.150,60.
Línea Nº 3: Ítem Nº 1
A:
Instrumentos Musicales
100 micrófonos y 80 mezcladoras de sonido.
Esta línea en los componentes correspondientes al ítem Nº 1 es por un monto total de ¢11.826.040,00.
Línea Nº 3: Ítem Nº 2
A:
Asesorías Asepro de Centroamérica S. A.:
80 grabadores externos y 800 discos DVD-ROM en blanco.
Esta línea en los componentes correspondientes al ítem Nº 2 es por un monto total de $8.404,50.
Gran total adjudicado para esta licitación ¢67.915.087,29.
Demás condiciones según especificaciones del cartel.
San José, 19 de junio del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(52759).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000015-PROV
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Generadores Mexicanos S. A. de C. V.—(Nº Oferta 1).
Partida única (ítemes 1, 2 y 3): Servicio de rebobinado de estator, por un monto de US$ 4.690.511,00.
Plazo de entrega: Los planos y diagramas del servicio de rebobinado de los estatores, manual de instalación, de mantenimiento, memorias de cálculo y toda la información necesaria como especificaciones de los materiales y normas que se utilizarán, serán entregadas en un máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de la orden de servicio por el ICE.
Una vez entregada la información del punto anterior, funcionarios del ICE revisarán la documentación en un tiempo máximo de 20 días hábiles, en caso de encontrar objeciones, el ICE emitirá una carta con las observaciones, para que se tomen las medidas correctivas del caso.
El servicio de rebobinado deberá iniciar en los siguientes plazos a partir de la revisión especificada en el punto 8.2:
1 estator: La entrega de los materiales y equipos asociados al primer servicio de rebobinado, será antes del primero de setiembre del 2010 y la instalación será a partir del primero de octubre del 2010. La aceptación provisional de la unidad generadora será un mes después de su puesta en marcha.
2 estator: La entrega de los materiales y equipos asociados al segundo servicio de rebobinado, será antes del primero de junio del 2011 y la instalación será a partir del primero de julio del 2011. La aceptación provisional de la unidad generadora será un mes después de su puesta en marcha.
3 estator: La entrega de los materiales y equipos asociados al tercer servicio de rebobinado, será antes del primero de junio del 2012 y la instalación será a partir del primero de julio del 2012. La aceptación provisional de la unidad generadora será un mes después de su puesta en marcha.
Como opción: El fabricante puede realizar en forma anticipada el servicio de rebobinado del tercer estator en el año 2011, previa negociación con el ICE, para lo cual deberá suministrar los materiales con al menos 30 días hábiles de anticipación, al inicio de los trabajos de rebobinado del tercer estator, con fecha mutuamente convenida. Para lo anterior, es condición necesaria que el rebobinado del segundo estator, deberá estar terminado y en condición de operación, esto quiere decir que no se podrán realizar trabajos donde intervengan dos unidades de manera simultánea, dado que las condiciones de demanda eléctrica no lo permiten.
El tiempo para la etapa del rebobinado de cada estator no superará las seis semanas a partir del desarme ejecutado por el ICE (cláusula 2.3.1).
Lugar de entrega de los servicios: Los servicios de rebobinado de los estatores, se brindarán en casa de máquinas Planta Arenal ICE, Tilarán-Guanacaste, Costa Rica-Centroamérica.
Modalidad de pago: Transferencia electrónica de fondos 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar al pago (por avance).
Forma de pago: Los pagos estimados se efectuarán en los años 2010, 2011, 2012 y 2013.
Servicios: Según los porcentajes del valor adjudicado contra la recepción en el lugar de entrega convenido de los servicios a entera satisfacción del ICE de su operación y la respectiva documentación: (por avance).
Los pagos serán efectuados de la siguiente manera:
ESTATOR 1 |
ESTATOR 2 |
ESTATOR 3 |
|||
Recepción de documentación según 8.1 y 8.2 del Capítulo II, a satisfacción del ICE |
10% |
__----------_____ |
--- |
Primer Avance de Servicio de Rebobinado (revisión y pruebas de materiales en fábrica y en sitio) |
30% |
Primer Avance de Servicio de Rebobinado (revisión y pruebas de materiales en fábrica y en sitio) |
30% |
Primer Avance de servicio de Rebobinado (revisión y pruebas de materiales en fábrica y en sitio) |
40% |
Segundo Avance de Servicio de Rebobinado (Ejecución de Rebobinado y pruebas de aceptación) |
30% |
Segundo Avance de Servicio de Rebobinado (Ejecución de Rebobinado y pruebas de aceptación) |
30% |
Segundo Avance de Servicio de Rebobinado (Ejecución de Rebobinado y pruebas de aceptación) |
30% |
Tercer Avance de Servicio de Rebobinado (Aceptación de las Pruebas de Puesta en Marcha) |
30% |
Tercer Avance de Servicio de Rebobinado (Aceptación de
las Pruebas de Puesta en Marcha) |
30% |
Tercer Avance de Servicio de Rebobinado (Aceptación de las Pruebas
de Puesta en Marcha) |
30% |
INFORME FINAL |
10% |
a. El pago por la recepción de documentación según los ítemes 8.1 y 8.2 del Capítulo II, a satisfacción del ICE, corresponde al 10% del monto adjudicado para el estator 1.
b. Los porcentajes indicados en la modalidad de pago para la orden de servicio corresponderán a los valores cotizados para cada estator.
Garantía de cumplimiento: La garantía de cumplimiento será por un monto de un 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 24 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. No obstante, el contratista se compromete a prorrogarla anualmente y a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece la ley.
Garantía de los bienes: El oferente garantiza que los materiales y equipos asociados al servicio de rebobinado, junto con los componentes que no sean de su manufactura, son nuevos, de última tecnología y de buena calidad.
Además, garantiza que los diseños, operación, capacidades y eficiencias son los asignados por el fabricante y contarán con un período de garantía no menor de ocho mil horas de operación o treinta y seis meses por cada uno de los estatores, tomando como referencia el hecho que se cumpla en primer lugar y contados a partir de la puesta en operación de cada unidad generadora a plena satisfacción del ICE.
El oferente queda comprometido a reponer por su cuenta y riesgo incluyendo el transporte y cualquier otro gasto adicional, los materiales que se hayan dañado durante el período de garantía como consecuencia de defectos de fabricación, por mala calidad de los materiales empleados, por funcionamiento defectuoso, por deficiente embalaje o por cualquier otra causa imputable al contratista.
El ICE no aceptará bobinas o materiales que muestren cualquier grado de deterioro o golpes, por lo cual el contratista deberá tomar las medidas preventivas necesarias en fábrica para que al recibir el equipo en sitio, no muestren ninguno de estos síntomas.
El oferente garantiza que los servicios se brindarán con la más alta calidad, eficacia, eficiencia y por personal altamente capacitado.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS., personería jurídica, certificación de naturaleza y Propiedad de las acciones, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 19 de junio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-113520.—(52768).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000044-PROV
Adquisición de jumbo para perforación y
cargador minero
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Atlas Copco
Mexicana S. A. de C. V.—(Oferta 2).
Partida 1: 1 Jumbo para perforación Atlas Copco Modelo Boomer E3C18, repuestos de entrega obligatoria, herramientas de entrega obligatoria, asesoría técnica especialista por tres meses, capacitación técnica y repuestos recomendados jumbo E3C18.
Lo anterior de acuerdo al siguiente detalle:
Ítem |
Descripción |
USD |
1 |
Jumbo Atlas Copco Modelo Boomer E3c18 |
1.595.000.0000 |
2 |
Repuestos entrega obligatoria |
114.420.7110 |
3 |
Herramientas adjudicación obligatoria |
35.018.4000 |
4 |
Técnico especialista por tres meses |
90.000.0000 |
5 |
Capacitación técnica: sin costo para el ICE |
0.0000 |
6 |
Repuestos recomendados Jumbo E3c18 |
102.364.1500 |
Monto total adjudicado DDU
(un millón novecientos treinta y seis mil ochocientos tres dólares con 261/100) |
1.936.803.2610 |
Partida 2: 1 Cargador minero Atlas Copco Modelo Scooptram ST1520, repuestos entrega obligatoria, capacitación técnica y repuestos recomendados cargador st1520.
Lo anterior de acuerdo al siguiente detalle:
Ítem |
Descripción |
USD |
1 |
Cargador Atlas Copco modelo Scooptram st1520 |
870.000,00 |
2 |
Repuestos entrega obligatoria |
101.598,63 |
3 |
Capacitación técnica: sin costo para el ICE |
0.00 |
4 |
Repuestos recomendados cargador st1520 |
35.957,85 |
Monto total adjudicado DDU
(un millón siete mil quinientos cincuenta y seis dólares con 48/100) |
1.007.556,48 |
Plazo de entrega: 140 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Capacitación se inicia a más tardar 10 días hábiles después del recibo conforme del suministro.
Modalidad de pago: Partidas 1 y 2, capacitación y asesoría técnica, giro a 30 días mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta del oferente.
Forma de pago: 40% contra la entrega de los documentos de embarque. 60% restante contra el recibo conforme.
La capacitación y
la asesoría de un técnico especializado por tres meses (solo en el caso de
Garantía de cumplimiento: 6% con una vigencia de 8 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Garantía sobre los bienes: 12 meses a partir del recibo conforme.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS., personería jurídica, certificación de naturaleza y propiedad de las acciones, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 19 de junio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-57020.—(52769).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000046-PROV
Adquisición de seccionadoras
para líneas de distribución
eléctrica subterránea en media y baja tensión
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
A: G & W Electric Co.—(Oferta Nº 2). Representante: Electroval Telecomunicaciones & Energía S. A.
Partida Nº 1: Seccionadoras.
Artículo Nº 1: 1 c/u Llave seccionadora tipo pedestal 38 Kv, 150 kV BIL, aislada en gas SF6, Frente Muerto, Operación frontal, Acceso de cables por la parte trasera, 4 Vías (2 Vías seccionadas y 2 Vías protegidas) marca: G & W Electric Modelo: TNI42-396-12-9L.
Total: 32.943,00 USD.
Artículo Nº 2: 1 c/u Llave seccionadora tipo sumergible 38 Kv, 150 kV BIL, aislada en gas SF6, Frente Muerto, Operación frontal, Acceso de cables por la parte trasera, 4 Vías (2 Vías seccionadas y 2 Vías protegidas). Marca: G & W Electric Modelo: VTNI42-396-12-9L.
Total: 26.177,00 USD.
Total Partida Nº 1 (única): |
59.120,00 USD |
Valor total CPT-Depósito Aduanero ICE Colima |
59.120,00 USD |
Tiempo de entrega de los bienes: |
90 días naturales contados a partir de la comunicación al adjudicatario de la emisión de la orden de compra |
Modalidad y forma de pago: |
Crédito Documentario irrevocable, confirmado y no transferible, 80% una vez que los bienes hayan sido entregados en el Depósito Aduanero ICE Colima y el 20% restante luego de recibidos y aprobados los bienes en Almacén ICE Colima |
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 19 de junio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-36770.—(52770).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000023-PRI
Contratación de servicios para
mantenimiento
y actualización de sitio
Web
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 2009-402, se adjudica
CR Atesa
Software S. A.—(Oferta Nº 1).
1,920 horas de servicios para mantenimiento y actualización de sitio Web, a un precio por hora de $11,50 dólares, para un total de $22.080,00 dólares.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 19 de junio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-12770.—(52783).
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
TUCURRIQUE
LICITACIÓN PÚBLICA 2009-LN-000005-402
Contratación de mano de obra para la
remodelación y ampliación
del edificio municipal
del Distrito de Tucurrique
El Concejo
Municipal del Distrito de Tucurrique, Licitación
Pública 2009LN-000005-402 “Contratación de mano de obra, para la remodelación y
ampliación del edificio municipal del distrito de Tucurrique.
Basado en el informe presentado por el ingeniero Alonso Paniagua y en los
artículos 37 y 38 del Reglamento de Contratación Administrativa, este Concejo
Municipal acuerda por unanimidad de los presentes adjudicar
· Certificación de
· Aportar documento autenticado por un abogado, de encontrarse al día con el pago de todo tipo de impuestos.
· Presentar garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado.
Comuníquese esta acuerdo a las empresas Equipos y Mantenimiento & Consultoría EMC S. A., Macroestructuras S. A. y Jorge Monge Sanabria. Acuerdo definitivamente aprobado en firme.
Tucurrique, 18 de junio del 2009.—Rocío Portuguez Araya, Secretaria Municipal.—1 vez.—Nº 113100.—(52530)
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-004999-01
(Aclaración Nº 1)
Mantenimiento preventivo, correctivo y
de emergencia
de 148 plantas eléctricas
Se informa a los interesados en la licitación en referencia la siguiente aclaración al cartel:
1) La multa por incumplimiento, indicada en los incisos a), b), c), de la cláusula 29, corresponde al 5% y no al 10% indicado originalmente.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 19 de junio del 2009.—Oficina de Contratación Administrativa.—Francis Hernández M., Área de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28342).—C-9020.—(52772).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
El Concejo Municipal, comunica moción Mora Miranda / Ref. derogatoria inciso A), artículo 5º del Reglamento de Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca.
“Considerando:
1º—Que
se encuentra debidamente vigente el Reglamento de Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación, el cual fue publicado en el Diario Oficial
2º—Que dicho Reglamento en su inciso a) del articulo 5º dice: “Artículo 5º—Para ser miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación se requiere: a) Ser mayor de edad”.
3º—Lo
contenido en el informe suscrito por
“1. Los adolescentes pueden ser miembros de los Comités Cantonales de Deporte y Recreación con voz y voto.
2. En el caso del Cantón de San Pedro de Montes de Oca, por disposición de una norma reglamentaria, se establece que para ser miembros de los citados comités es necesario ser mayor de edad.
3. Dicha norma reglamentaria es de dudosa constitucionalidad ya que podría vulnerar importantes principios del Estado social y democrático de Derecho y el derecho al acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad.
4. Ergo, se sugiere respetuosamente proceder a su derogación.
5. En el caso de
que se mantenga vigente,
Este Concejo Municipal acuerda:
1º—Derogar el
inciso a), artículo 5º del Reglamento de Funcionamiento del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación, publicado en el Diario Oficial
2º—De acuerdo
con el artículo 43 del Código Municipal, publíquese en el Diario Oficial
3º—Trasládese
copia del informe de
Acuerdo
definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, por 6 votos
a favor y 1 en contra del Regidor Odio Victory, en
Lic. Geiner Mora Miranda, MAE, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(51697).
DIVISIÓN ECONÓMICA
Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 11 de junio del 2009 y hasta nuevo aviso será de: 11,00%.
San José, 12 de junio del 2009.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9010204).—C-5270.—(51616).
OFICINAS CENTRALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Ricardo Amador León, cédula Nº 1-0595-0119, solicitante del giro internacional Citibank Nº 347474523, extendido a la orden de VFL International Life Company SPC Ltd., emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficinas centrales, con fecha de emisión del 1º de agosto del 2008. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros por el término de quince días.— Ricardo Amador León.—Nº 112875.—(51936).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo y el cupón de interés a la orden de Ana María Rivera Valverde, cédula de identidad 03-0149-0250 y Ramírez Hernández José Miguel cédula de identidad 03-0185-0931
Certificado número |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
16108460211788034 |
¢5.000.000,00 |
17-06-2009 |
01 |
¢87.500,00 |
17-6-2009 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Plataforma Ahorro a Plazo.—(51745).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Jorge Andrés
Rojas Álvarez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante
Diplomado Tomo: VIII Folio: 1276 Asiento: 4
Bachillerato Tomo: IX Folio: 1384 Asiento: 2
Extendido a
nombre de Xiomara Villegas Carrera, cédula de
identidad 5-270-705. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones
a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la
tercera publicación en
Ante
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CIRE acuerda:
El Comité
Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE),
en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y
Equiparación de Grados y Títulos y el artículo Nº 6 de
ACUERDA:
1º—Reconocer el
título de Ingeniero Metalurgista, otorgado por
2º—No reconocer el grado académico debido a que no viene explícito en el Diploma.
3º—. Equiparar el título de Ingeniero
Metalurgista, otorgado por
4º—Equiparar los estudios realizados por el señor Ricardo Salazar Roldán cédula de residencia permanente Nº 160400086507 con el grado de Licenciatura que otorga el ITCR.
Acuerdo firme.
Cartago, 5 de junio del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(O.C. Nº 90587).—(Solicitud Nº 30855).—C-42750.—(51311).
N° 2009-257
JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Conoce esta Junta
Directiva el oficio N. RCH-2009-044 del 16 de enero de 2009 y RCH-2009-092 del 30 de enero de 2009, remitidos por el
Ing. German Araya, Director de
Resultandos
1º—Que
2º—Asimismo en el artículo dos establece que corresponde al AyA:
“F- Aprovechar, utilizar, gobernar, o vigilar
según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el
debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los
derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley 276 del 27 de agosto
de
G- Faculta asumir todos aquellos sistemas Municipales que por diversas razones no prestan el adecuado servicio público.
H- Hacer cumplir
3º—Que
4º—Dicha concesión se otorgó por el plazo de quince años. Otorgada el 27-12-1993, de manera que su vencimiento se dió el 27-12-2008.
5º—Que revisado el reporte
técnico y resumen del expediente, emitido por el Departamento de Aguas del
MINAE el 09-02-2009 concluimos que
6º—Que el Subgerente General, mediante memorando N. SB-2008-1190 del 12-11-2008 solicita al Lic. Roosvelt Alvarado, Subgerente de Sistemas Periféricos, iniciar el proceso para asumir el acueducto de Playa Falmingo:
“A
partir de los fundamentos para asumir sistemas de acueductos por parte del AyA establecidos en el acuerdo de Junta Directiva 2007-350,
así como de los procedimientos establecidos en el mismo, les estoy solicitando
coordinar lo que corresponda a efectos de iniciar con el proceso para que el AyA asuma la administración y operación de este sistema,
comenzando con el “Informe Técnico” descrito en el punto 5.2 del acuerdo
citado, que deberá elaborar
7º—Que mediante memorando N. SB-2008-1190 del 01-12-2008 el Subgerente General, reitera al Lic. Roosvelt Alvarado la solicitud de iniciar el proceso para asumir el acueducto Playa Flamingo.
“...es
importante considerar que
8º—Que
9º—Que en el informe técnico
elaborado por el Ing. Alexander Alvarez Barrantes del Área de Ingeniería de
“- Lo primero que se debe de hacer para mejorar al sistema, como a la vez disminuir la vulnerabilidad del mismo de daños de terceros como de eventos adversos, es buscar una fuente de abastecimiento alterna, como también proteger al máximo todos los elementos que conforman el sistema. Posteriormente dar una adecuado mantenimiento preventivo y correctivo a todos los elementos que conforman el sistema, entre este mantenimiento se puede mencionar la reparación de fugas en tanques, asegurar tapas de registro, sustitución de tramos de tubería que no cumplen con las características necesarias para operar adecuadamente. Rotular todos los elementos que conforman el sistema.
- Buscar una solución a muy corto plazo en cuanto a quién es el responsable de velar por el adecuado manejo, disposición, recolección y tratamiento de todas las aguas residuales generadas en la zona. Este punto es de vital importancia para poder mantener el sistema de agua potable y la salud de cada uno de los vecinos y extranjeros que viven y visitan el área.
- Se deben instalar hidrantes en puntos estratégicos, este punto es de suma importancia que se tome en cuenta a muy corto plazo.
- Se debe actualizar la información de todos los usuarios (activos e inactivos), ya sea por medio de un censo, etc., sin esto no se pude planificar o dificulta grandemente dicha labor.
- Se debe ver de que forma se ponen a derecho todas las servidumbres de paso de tuberías que conforman el sistema, sin esto, la operación y mantenimiento del mismo se dificultan muchísimo.
- Otra mejora que se debe realizar es la de contar con un sistema de macromedición más efectivo, el que actualmente opera a ni criterio no es nada eficiente.
- Contar con un programa de control y monitoreo de la calidad de agua mucho más riguroso, un ejemplo muy claro es el que mantiene nuestra institución.”
10.—Entre las conclusiones y recomendaciones generales del
informe técnico elaborado por el Ing. Alexander Alvarez Barrantes del Área de Ingeniería de
“A continuación se detallan algunas conclusiones y recomendaciones para mejorar las condiciones de operación del acueducto en el presente como un futuro muy cercano:
- Debido a la falta de tiempo no se pudo estimar los costos de las mejoras ni el valor aproximado del Sistema (acueducto), el costo del valor del sistema si se puede determinar más o menos ya que se cuenta con los planos y descripción general del sistema, el problema se tiene a la hora de cuantificar los valores de propiedades y servidumbres de paso (no se tiene una información adecuada).
- Debido a la ubicación de la zona en estudio, se estima que los costos de las propiedades son de bastante consideración, la mayoría de las edificaciones son de mucho lujo, además de ser una zona costera.
- Al sistema se le puede dar una calificación de regular a buena, esto desde el punto e vista de su operación, en cuanto al mantenimiento se le puede calificar de regular a casi malo (específicamente a obras de protección de los elementos como de mantenimiento en sí), un poco diferente sucede con la administración, ya que el edificio desde el que opera el sistema se encuentra en muy buen estado (es alquilado)”
11.—Que
Considerandos
1º—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias se refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio público está nacionalizado.
Lo anterior, encuentra fundamento
en que estos servicios son servicios públicos esenciales (véase el dictamen
C-373-03 de 26 de noviembre del 2003 y múltiples votos de
2º—Debemos atenernos a lo
dispuesto por
“...un
particular no está autorizado por el ordenamiento jurídico para prestar el
servicio público de abastecimiento poblacional de agua potable y alcantarillado
sanitario, con excepción de las ASADAS. Con fundamento en esta postura, la
entidad privada que no cuente con el respectivo convenio por medio del cual el AyA les delega la prestación de este servicio y la
concesión de agua que otorga el MINAE, no estaría autorizado por el
ordenamiento jurídico para prestar el servicio de agua potable y alcantarillado
sanitario. Es decir, en este caso, el MINAE, de previo a otorgar la concesión,
estaría en la obligación legal de verificar que el particular cuenta con la
autorización previa del AyA y del Ministerio de Salud
para que la empresa privada preste el servicio de agua potable a la población,
así como el sistema de alcantarillado sanitario. La razón de esta postura
encontraría fundamento en
3º—Objetivamente no existe sustento legal que legitime a empresas y/o organizaciones privadas no autorizadas por AyA (a través de la delegación) o por ley especial, para asumir y gestionar los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado.
4º—La operación del acueducto que
actualmente administra, opera, mantiene y desarrolla
De conformidad
con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de
SE ACUERDA:
1º—Ejercer las
competencias propias del AyA y asumir el sistema de
acueducto y/o alcantarillado de Playa Flamingo de
manera inmediata. Sistemas que ha gestionando
2º—Proceda
3º—Proceda
4º—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes de tanques, pozos y planos catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad
5º—Proceda
6º—Comuníquese y notifíquese a
Publíquese en el
Diario Oficial
Acuerdo firme.
Acuerdo número
2009-257 , adoptado por
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(O.C. Nº 2009-29).—C-173160.—(51297).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se comunica a los
señores Wendy Elizabet Zamora Quesada, mayor, casada, cédula número uno-mil
quinientos cuarenta y uno-cero ochocientos noventa y cinco, y José Manuel
Alegría Betancourt, mayor, casado, colombiano, pasaporte número CC uno seis
cuatro siete nueve nueve ocho cuatro, demás calidades
y domicilio desconocidos, que por resolución de las quince horas y treinta
minutos del veintinueve de mayo del dos mil nueve, dictada por
Se le
comunica a la señora Verónica Ortiz Mayorga, la resolución de las ocho horas
del cuatro de junio del dos mil nueve, en la cual se resuelve declarar la adoptabilidad administrativa en beneficio de la persona
menor de edad Faubricio Ebenor
Ortiz Mayorga. Notifíquese lo anterior a los interesados de conformidad con
Se
comunica a los señores María Delia García González y José Francisco Rodríguez,
las resoluciones de las veintiún horas con treinta minutos del día treinta de
diciembre del mil ocho, que ordenó abrigo temporal de las personas menores de
edad Sugeylin del Carmen Rodríguez García y Sugey María Pérez Rodríguez, en el Albergue Institucional
Pétalos de Rosa, y la de las once horas con treinta minutos del día primero de
junio del dos mil nueve, que revocó la resolución que ordenó abrigo temporal de
la joven madre Sugeylin del Carmen Rodríguez García y
su hija menor Sugey María Pérez Rodríguez, en el
Albergue Pétalos de Rosa. Recursos: el de apelación, señalando lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de
A quien
interese, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de
mayo del dos mil nueve, que se resuelve declaratoria administrativa de abandono
de la persona menor de edad Jason Jesús Arias Segura, y se dicta depósito
judicial en el hogar de la señora Maritza Segura Amador a favor de la persona
menor de edad: Jason Jesús Arias Segura. Recursos: en contra de lo ordenado se
previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante
A Eddy Baltodano Vega, se le comunica la resolución de las quince
horas del ocho de junio del dos mil nueve, donde se egresa del albergue del
Patronato Nacional de
Al
señor Leopoldo Flores Ordóñez, se le comunica la resolución de este despacho,
de las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve, que ordenó
prevenir a la señora Rina Zapata Vega de sus deberes parentales
en relación a su menor hija Leonela Alexandra Flores Zapata. Se previene a las
partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de
A la
señora Mariela Casasola Morales, se le comunica la resolución este despacho, de
las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve, que ordenó el
archivo del proceso en relación a las personas menores de edad Valeria, Josué y
Camila, todos Pérez Casasola. Contra la presente resolución proceden el recurso
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, quien lo
elevará ante
Al señor César
Augusto Mosquera Picado, se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas del día dos de abril del dos mil nueve, dictada por este despacho,
en virtud de la cual resuelve: medida de protección de cuido provisional, a
favor de la persona menor de edad José Francisco Mosquera Picado, en la que se
ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar de los señores Lezcano Rodríguez, a fin de que se le brinde cuido,
protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que
requiere una persona menor de edad. De igual manera se le notifica la
resolución administrativa de las doce horas del día primero de junio del dos
mil nueve, en la que se ordena prorrogar administrativamente la resolución de
las quince horas del día dos de abril del dos mil nueve, todo por cuanto se
hace necesaria la permanencia de la persona menor de edad en dicho hogar en
virtud de que se defina la situación legal del niño. Sobre los señores Lezcano Rodríguez, recae la responsabilidad de guarda,
crianza y educación hasta tanto la institución defina la situación socio legal
de la persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor
por motivo de que se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer
recurso de apelación: dos días hábiles, después de la segunda publicación de
este edicto en el Diario Oficial
Se comunica al
señor James Alberto Castillo San Lee, cédula número uno-novecientos sesenta y
nueve-setecientos cinco, resolución de las diez horas veinticinco minutos del
dos de junio del dos mil nueve, mediante la cual se le confiere traslado por
ocho días a fin de que manifieste su oposición o conformidad con la solicitud
de autorización de permiso de salida del país que la señora Zolangie
Zúñiga Chacón planteó ante el Patronato Nacional de
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa MARDEL S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 533 descrita como Santa Cruz-27 de Abril-Paraíso-Junquillal y viceversa, tramitadas en el expediente ET-44-2009 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTA |
Tarifas (en colones) |
Incremento regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 533: Santa Cruz –27 abril-Paraíso-Junquillal y viceversa |
|
|
|
|
|
|
Santa Cruz - Junquillal |
- |
- |
1025 |
- |
1025 |
- |
Santa Cruz-Paraíso |
420 |
210 |
660 |
330 |
240 |
57,14% |
Santa Cruz-La Cuesta |
410 |
205 |
645 |
325 |
235 |
57,32% |
Santa Cruz-Cruce Florida |
375 |
190 |
590 |
300 |
215 |
57,33% |
Santa Cruz-Río Seco |
345 |
175 |
545 |
275 |
200 |
57,97% |
Santa Cruz-Las Delicias |
305 |
0 |
480 |
0 |
175 |
57,38% |
Santa Cruz-27 de Abril |
255 |
0 |
405 |
0 |
150 |
58,82% |
Santa Cruz-José Gutiérrez |
195 |
0 |
310 |
0 |
115 |
58,97% |
Santa Cruz-Caimito |
175 |
0 |
275 |
0 |
100 |
57,14% |
Santa Cruz-San Pedro |
160 |
0 |
255 |
0 |
95 |
59,38% |
Santa Cruz-Lagunilla |
120 |
0 |
190 |
0 |
70 |
58,33% |
Santa Cruz-Puente Negro |
90 |
0 |
145 |
0 |
55 |
61,11% |
Tarifa Mínima |
85 |
0 |
135 |
0 |
50 |
58,82% |
CORREDOR COMÚN: |
||||||
Se solicita adicionalmente, que se aumenten las tarifas por concepto de corredor común de la ruta 534 descrita como: Santa Cruz-Matapalo (con incrementos que oscilan entre un 50% a un 121,43%) y para la ruta 536 descrita como: Santa Cruz-Marbella-Nosara (con incrementos que oscilan entre un 68,75% a un 168,42%); y para que se fijen tarifas por primera vez a la ruta 590 descrita como: Santa Cruz-Florida-Socorro. |
El 29 junio del
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia,
por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá
presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país,
y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación
por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 7827).—(Solicitud Nº 21359).—C-66750.—(51366).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
San José, 08 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(51614).
San José, 8 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(51655).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los
Insumos Básicos de
ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS DE LA
INDUSTRIA DE
ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA
Base enero 1976=100
Abr 2009 May
2009 Variación (%)
EDIFICIOS 19
966,22 19 965,73 0,00
VIVIENDA 21
745,14 21 760,26 0,07
ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA
Base enero 1976=100
Abr 2009 May
2009 Variación (%)
MANO
DE OBRA EN EDIFICIOS 20
563,59 20 563,59 0,00
MANO DE OBRA EN VIVIENDA 20 369,77 20
369,77 0,00
ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA
Base enero 1984=100
Rama
de actividad Abr 2009 May
2009 Variación (%)
TUBERÍA
AGUAS PLUVIAL 2
451,82 2 451,82 0,00
TUBERÍA AGUAS NEGRAS PVC 2 302,34 2
302,34 0,00
TUBERÍA AGUAS NEGRAS
CONCRETO 1
946,77 1 946,77 0,00
TUBERÍA AGUA POTABLE 2
810,35 2 810,35 0,00
PREVISTA AGUAS NEGRAS PVC 2 432,43 2
432,43 0,00
PREVISTA AGUAS NEGRAS
CONCRETO 2
465,27 2 465,27 0,00
PREVISTA AGUA POTABLE 2
259,68 2 259,68 0,00
TRAGANTES 3
000,06 2 999,27 - 0,03
POZOS 3
267,25 3 266,00 - 0,04
CAJAS DE SIFÓN 2
295,23 2 294,45 - 0,03
CORDÓN Y CAÑO 3
455,61 3 454,81 - 0,02
ACERAS 3
539,93 3 539,29 - 0,02
DESFOGUE 3
470,07 3 469,34 - 0,02
CUNETA MEDIA CAÑA 3
006,88 3 006,87 0,00
CABEZALES PARA PASOS
POR ACERA 3
364,40 3 363,76 - 0,02
PASOS POR ACERA 3
394,80 3 393,60 - 0,04
VÁLVULAS H. F. 1
207,23 1 207,23 0,00
HIDRANTES 1
681,06 1 681,06 0,00
LIMPIEZA Y DESENRAICE 1
114,31 1 120,73 0,58
CORTE DE TIERRA 1
354,17 1 363,23 0,67
RELLENO Y COMPACTACIÓN 1
740,98 1 743,81 0,16
SUB-BASE, BASE Y CONF.
SUBRASANTE 3
157,09 3 158,51 0,04
CARPETA ASFÁLTICA 2
789,30 2 791,11 0,06
ÍNDICES DE PRECIOS PARA
DE ACUEDUCTOS
Base enero 1983=100
Rama
de actividad Abr 2009 May
2009 Variación (%)
TUBERÍA
PVC
TUBERÍA PVC
TUBERÍA PVC
TUBERÍA PVC
PREVISTA
HIDRANTE 2
449,06 2 448,51 - 0,02
PROMEDIO TUBOS Y PREVISTA 2 903,77 2
903,42 - 0,01
SIN COSTO TUBO
TUBO 200 -
PROMEDIO 2
431,42 2 430,51 - 0,04
INDICE GENERAL DE ACUEDUCTOS 2 412,73 2
435,75 0,95
ÍNDICES DE PRECIOS PARA
DE ALCANTARILLADOS
Base enero 1983=100
Rama
de actividad Abr 2009 May
2009 Variación (%)
TUBERÍA
PVC
TUBERÍA PVC
TUBERÍA PVC
TUBERÍA PVC
PREVISTA
PROMEDIO PVC 1
810,98 1 810,36 - 0,03
TUBO DE CONCRETO
TUBO DE CONCRETO
TUBO DE CONCRETO
PROMEDIO DE CONCRETO 3
198,85 3 198,46 - 0,01
CAJAS DE REGISTRO 3
172,33 3 171,20 - 0,04
CAJAS DE SIFON 2
516,02 2 515,07 - 0,04
PROM. CAJAS REGISTRO Y SIFÓN 3 050,96 3
049,88 - 0,04
REPOSICIÓN DE CARPETA 2
322,03 2 362,85 1,76
ÍNDICE GENERAL ALCANTARILLADO 2 569,50 2
585,13 0,61
ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES
Base julio 1990=100
Elementos Abr 2009 May
2009 Variación (%)
ACERO
ESTRUCTURAL 774,29224 802,05618 3,58572
ACERO POSTENSIÓN 431,36394 434,44463 0,71417
ACERO REFUERZO 1315,90680 1312,05196 - 0,29294
ACETILENO 3800,90320 3830,78506 0,78618
ADITIVO RETARDANTE /ACEL 1060,56470 1060,56470 0,00000
ALAMBRE DE PUAS 2408,54031 2408,54031 0,00000
ALAMBRE ELÉCTRICO 275,40105 275,40105 0,00000
ALAMBRE NEGRO 1122,57240 1122,57240 0,00000
ARENA 1477,44445 1477,44445 0,00000
ASFALTO 85/100 1501,78662 1541,13277 2,61996
BARRAS O BARRENOS 607,51573 607,51573 0,00000
BROCA
BUNKER 1697,16574 1584,17732 - 6,65748
CEMENTO 2074,01464 2072,59353 - 0,06852
CLAVOS 1938,73600 1938,73600 0,00000
COLCHONETA 4 * 2 * 1,23 *
COSTO DE POSESIÓN 752,65877 758,03406 0,71417
DIESEL 1657,81242 1563,10858 - 5,71258
DINAMITA 280,00439 280,00439 0,00000
ELEMENTO VIGA PRETENSAZA
/GUARDACAMINO 1520,54407 1681,99422 10,61792
EMULSIÓN ASFÁLTICA 1126,89001 1102,66033 - 2,15014
EPOXY P/ MARCADORES 913,85894 920,38549 0,71417
FLANGER 12 * 65 691,96273 696,90455 0,71417
FULMINANTE 291,68477 291,68477 0,00000
GAVIÓN
MALLA 8 * 10 2093,37377 1918,85078 - 8,33692
GAVIÓN
MALLA 8 * 10 1902,45017 1748,72025 - 8,08063
GASOLINA 1428,14102 1394,02658 - 2,38873
GRAPAS P/ ALAMBRE 693,78548 693,78548 0,00000
LAMINA DE ALUMINIO
LISO N° 16 1336,20998 1338,11171 0,14232
LIQUIDO PARA CURA 845,43001 845,43001 0,00000
LLANTAS 762,61795 766,10144 0,45678
LUBRICANTES 1783,06877 1810,15964 1,51934
MADERA CONTRACHAPADA
(PLYWOOD) 1502,11457 1537,26041 2,33976
MADERA ESPECIAL
PARA BARANDA 261,73000 261,73000 0,00000
MADERA FORMALETA 3296,84726 3296,84726 0,00000
MALLA CICLON 1052,22201 1052,22201 0,00000
MANGUERAS COMP. 600 c.c. 1382,80444 1396,45069 0,98685
MANO DE OBRA 1291,21856 1291,21856 0,00000
MARCADOR PAVIMENTO
(REF. 1 CARA) 601,22820 605,52202 0,71417
MARCADOR PAVIMENTO
(REF. 2 CARAS) 585,85508 590,03911 0,71417
MARCO Y REJILLA METAL
MARCO Y TAPA DE METAL 229,48560 229,48560 0,00000
MATERIAL P/ SELLADO JUNTAS 159,65079 159,65079 0,00000
MATERIAL REFLECTANTE
SEÑALES 207,84323 207,84323 0,00000
MEDIA CAÑA
OXIGENO INDUSTRIAL 4403,47691 4464,73448 1,39112
PIEDRA BRUTA 1193,85377 1193,85377 0,00000
PIEDRA QUEBRADA 1187,61017 1187,61017 0,00000
PILOTE ACERO ESTRUCTURAL
12 * 12 *
PILOTE ACERO ESTRUCTURAL
12 * 12 *
PILOTE HORMIGÓN PRETENSAZO
30 * 30 1884,41374 2084,49928 10,61792
PILOTE HORMIGÓN PRETENSAZO
35 * 35 2243,00963 2345,81522 4,58338
PILOTE HORMIGÓN REFORZADO 2873,40313 3060,85979 6,52386
PINTURA P/ ESTRUCTURAS 1451,97146 1452,01301 0,00286
PINTURA Y ESFERAS P/ VIAS 1434,55177 1435,19835 0,04507
POSTE DE VIGA GALVANIZADA 671,94006 676,73888 0,71417
POSTE PRETENSAZO
/GUARDACAMINO 2710,83070 2998,66453 10,61792
POSTE P/ CERCA DE ALAMBRE 4807,63261 4807,63261 0,00000
POSTE P/ SEÑAL VERTICAL 838,27649 838,27649 0,00000
REPUESTOS 1168,46413 1173,83043 0,45926
SOLDADURA 1453,93302 1453,93302 0,00000
TABLE ESTACA ACERO MP (116) 613,89146 618,27571 0,71417
TELA DE FIBRA SINTETICA 937,59263 894,97478 - 4,54545
TERMINAL GALVANIZADO
P/ GUARDACAMINO 646,96205 651,58248 0,71417
TERMINAL VIGA
P/ GUARDACAMINO 1576,58462 1743,98511 10,61792
TINTA DE SERIGRAFÍA 218,34162 218,34162 0,00000
TIPO DE CAMBIO 624,11230 628,56955 0,71417
TORNILLOS GALVANIZADOS 466,10907 466,10907 0,00000
TUB. ACERO CORRUGADO
TUB. ACERO CORRUGADO
TUB. ACERO CORRUGADO
TUB. ACERO CORRUGADO
TUB. ACERO CORRUGADO
TUB. ACERO CORRUGADO
TUB. ACERO CORRUGADO
TUB. ACERO CORRUGADO
TUB. HORMIGÓN CLASE
III
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V
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V
TUB. HORMIGÓN
PERFORADO
TUB. HORMIGÓN
PERFORADO
TUB. HORMIGÓN
PERFORADO
TUB. SIN REFUERZO C-14
TUB. SIN REFUERZO C-14
TUB. SIN REFUERZO C-14
TUB. SIN REFUERZO C-14
TUB. SIN REFUERZO C-14
TUB. SIN REFUERZO C-14
TUB. SIN REFUERZO C-14
TUB. SIN REFUERZO C-14
TUB. SIN REFUERZO C-14
TUB. SIN REFUERZO C-14
TUB. SIN REFUERZO C-14
VIGA GALVANIZADA 594,51864 598,76454 0,71417
WATER STOP 6”*3/16” 339,89178 339,89178 0,00000
San José, 15 de junio del 2009.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(O.C. Nº 2681).—(Solicitud Nº 38587).—C-498180.—(51280).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
ÁREA CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS UNIDAD EJECUTORA
Cartago, 16 de junio del 2009.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Rodolfo Molina Rivera, Unidad Ejecutora.—1 vez.—(O. C. Nº 3372).—(Solicitud 21221).—C-12770.—(51298).
El Concejo
Municipal, comunica moción Mora Miranda / Ref. cambio
de día de sesión ordinaria mes de julio 2009. Con relación a las actividades
que conllevan el disfrute de vacaciones anuales de medio periodo, las cuales
comprenden del día 6 al 17 de julio del año en curso, este Concejo Municipal
acuerda, trasladar la celebración de la sesión ordinaria programada para el día
lunes 13 de julio del 2009, al día martes 7 de julio, de las 6.00 p. m. a las
9.30 p. m., en la sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio Municipal),
con el contenido de la agenda aprobado por reglamento. Publíquese en el Diario
Oficial
9 de junio del 2009.—Lic. Geiner Mora Miranda, MAE, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(51696).
DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS
EDICTO
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 266-2009 del 30 de marzo del 2009, en el artículo V, según oficio Nº SCM-741-2009 del 15 de abril del 2009.
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(51664).
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Barva de Heredia, 15 de junio del 2009.—Lic. Yorleny Díaz Zárate, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(51648).
Barva de Heredia, 10 de junio del 2009.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(51651).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Cambio de hora de sesión
16 de junio del 2009
El Concejo Municipal de Carrillo, Guanacaste, mediante acuerdo Nº 5, inciso 11), emitido en la sesión ordinaria Nº 21-2009, celebrada el día 26 de mayo del 2009; dispuso lo siguiente:
“Se
acuerda: Efectuada las votaciones de las dos propuestas, este Concejo Municipal
dispone con tres votos a favor, cambiar las sesión ordinaria programada para el
martes 16 de junio, a las trece horas, para que se pase a sesión extraordinaria
especial que se estará realizando a las diez horas, en las instalaciones del
Parque Central de la ciudad de Filadelfia, con motivo de la celebración del 132
Aniversario del Cantón de Carrillo. Publíquese en el Diario Oficial
Filadelfia, 11 de junio del 2009.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 9560).—C-10520.—(51647).
POSADA CASA NÚMERO CINCO S. A.
Se publica edicto de convocatoria a los socios, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Posada Casa Número Cinco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veintitrés setenta y cinco setenta y nueve, a celebrarse en el domicilio social de la empresa el miércoles veintinueve de julio del dos mil nueve a las dieciocho horas primera convocatoria y a las diecinueve horas segunda convocatoria y se tocarán los siguientes puntos: 1-Reposición de libros de la sociedad, 2- Lectura de carta de la señora secretaria y asuntos varios. Es todo.—San José, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Lourdes Gómez González, Secretaria.—1 vez.—(51322).
INMOBILIARIA LAS GAVIOTAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Atendiendo el plazo establecido en el artículo 164 del Código de Comercio, Victoria Eugenia Cordero Castro cédula número cuatro-ciento cuarenta-ciento dos; en su carácter de presidenta de la junta directiva de Inmobiliaria Las Gaviotas Sociedad Anónima, con las facultades que le otorga la ley, por este medio convoca a los socios a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en Moravia-Colegios norte. Del Colegio Sión cuatrocientos cincuenta metros sur, casa cuatro D, el día 14 de julio del 2009, en primera convocatoria a las 09:00. De no contarse con el quórum de ley, se tendrá por válidamente constituida en segunda convocatoria una hora después con el número de accionistas presentes. Asuntos a tratar: Único: Modificar parcialmente la cláusula sexta del pacto social; para que en lo sucesivo se lea: Corresponderá a la presidenta y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo ambos actuar en forma conjunta o separadamente. Es todo.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Carlos Alberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 113041.—(52528).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS
JUDICIALES-ANEJUD
El suscrito Mario
Mena Ayales, en su calidad
de Presidente de
La asamblea se sujetará al siguiente orden del día:
1. Comprobación del quórum legal.
2. Apertura de la asamblea por el presidente.
3. Nombramiento de los cinco miembros del Tribunal de Elecciones.
6. Nombramiento fiscal propietario.
San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Mario Alberto Mena Ayales, Presidente.—1 vez.—Nº 113093.—(52529).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
LUBRICENTRO CASTRO RODRÍGUEZ, LCR SOCIEDAD ANÓNIMA
Lubricentro Castro Rodríguez, LCR Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-240586-03, solicita ante
CENTRO ODONTOMÉDICO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Pedro Morales Abaunza, soltero, odontólogo, cédula uno-cero cuatrocientos sesenta y nueve-cero cero noventa y seis, vecino de Ciudad Neily, de la entrada principal doscientos metros al oeste y veinticinco metros norte, Corredores, Puntarenas, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Centro Odontomédico del Sur Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil cuatrocientos noventa y uno, inscrita al tomo setecientos cuarenta, folio veintisiete, asiento veintisiete; hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de diario, mayor, inventarios y balances, y actas; todos número uno.—Pedro Morales Abaunza, Apoderado Generalísimo.—Nº 112035.—(50607).
REPUESTOS DE SAN JOAQUÍN SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Repuestos de San Joaquín Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-079917,
solicita ante
TIERRA FÉRTIL SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Tierra Fértil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-025971, solicita ante
Vargas Marín
José Joaquín, cédula Nº 1-452-939, solicita ante
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el Registro
de
ASOCIACIÓN CLUB DE JARDINES DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la
presente
GRUPO ASESORES Y CONSULTORES EN SALUD
OCUPACIONAL G A C S O SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Asesores y
Consultores en Salud Ocupacional G A C S O Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-200276, solicita ante
El señor José
María Calvo Solano, cédula de identidad número 2-321-370, solicita a
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
FARO ESCONDIDO CINCO S. A.
Para efectos de
reposición, yo Lynn Diane Wilson, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad
estadounidense, mayor de edad, casada dos veces, empresaria, vecina del ciento
veintisiete avenida B, Apalachicola, FL tres dos tres
dos cero, Estado de
VICTON SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Carlos Arquímedes Álvarez Guzmán, mayor de edad, Arquitecto, casado una vez,
vecino de Moravia, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos
ochenta-ochocientos treinta y nueve, en mi condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la sociedad denominada
Victon Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil
cuatrocientos cuarenta y dos, solicito ante
DESARROLLO
Desarrollo
DATA TELL TRES MIL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Data Tell Tres Mil de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-253953, solicita ante
CIMAYAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Cimayal Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y nueve,
solicita ante
JILEDI SIGLO VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Jiledi Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos seis mil cuatrocientos ochenta y cinco,
solicita ante
UNIVERSAL DE TORNILLOS Y HERRAMIENTAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Universal de
Tornillos y Herramientas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-dos siete siete siete
nueve cinco, solicita ante
Q.S.I. NUEVE MIL DE COSTA RICA S. A.
Q.S.I. Nueve Mil de Costa Rica S. A., con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-218439, solicita ante
ALFA TICA DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Alfa Tica de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-183132, solicita ante
INVERSIONES VILLADEL S. A.
Inversiones Villadel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-119817, solicita
ante
TEXTILES SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Textiles San
Antonio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-98236, solicita
ante
INVERSIONES ARGÜELLO COURTNEY
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Inversiones Argüello Courtney Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil seiscientos noventa
y seis, solicita ante
LOLEC SOCIEDAD ANÓNIMA
Lolec Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-014132, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOTELES AUROLA SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Ing.
Álvaro López González, de nacionalidad costarricense con cédula Nº 4-0050-0927,
vecino de Santa Ana, Cooperativa de Vivienda Las Cabañas, casa Nº 2, informa
que es propietario de una acción común nominativa por ¢20.000,00 cada una de
Núñez Cambronero Heber Gerardo, cédula 5-165-787, solicita ante
REMODELACIONES ARTAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Remodelaciones Artavia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil quinientos ochenta y seis, solicita
ante
TRISA UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Trisa Uno
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-135347, solicita ante
VILLA GLASIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Glasis Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-166721,
solicita ante
LAS TRES DONCELLAS S. A.
Las Tres
Doncellas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuatro siete cinco seis
dos, solicita a
TRANSCLIMA DE CENTRO AMÉRICA S. A.
Transclima de Centro América S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil doscientos noventa y dos, solicita
ante
COMPAÑÍA GANADERA Y AGRÍCOLA EL MAMEY S. A.
Compañía Ganadera
y Agrícola El Mamey S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y siete
mil ochocientos ochenta y seis, solicita ante
SERVICIOS BEKO SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Beko Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131539,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE una VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA. CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes
personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de junio del
2009, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta
publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de
Comercio. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que
sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial
Nombre
Cédula
Alfaro Chavarría Yorleny 204660790
Espeleta Delgado Virginia María 104120773
Gómez Cernada Marta Mayra 315164234
Herrera Vargas María Felicia 900510228
López Castro Viviana 107080469
Machado Ramírez Manuel Antonio 302410405
Ordóñez Carmona Andrés 108390797
Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directiva.—Licda. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(51364).
ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE EDUCACIÓN RELIGIOSA
Yo, Jessie
Valverde Andrade, mayor casada una vez, educadora, vecina de San José cedula
1-1010-155, en mi calidad de presidenta y representante legal de
I. S. C. INTERNACIONAL DE SEGUROS DE COSTA RICA S. A.
I. S. C.
Internacional de Seguros de Costa Rica S. A., titular de la cédula de persona
jurídica Nº 3-101-203855, notifica que mediante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se avisa a todos lo acreedores e interesados en la venta del negocio comercial Tienda de Cosméticos-Tienda Tu y Yo, ubicado en Alajuela, Mercado Municipal, local doscientos veintisiete, propiedad de la sociedad con cedula jurídica 3-101-047707, para que se presenten dentro del termino de 15 días a partir de la primera publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos, en la siguiente dirección: Guadalupe, avenidas 2 y 4, calle 5, oficina 225, con la suscrita.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Aurelia Vargas, Segura, Notaria.—(51241).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Por escritura autorizada en esta notaría a las 7:30 horas del 15 de junio del año 2009 se constituyó la sociedad Purple Bafana Pacific S. A., Domicilio: Huacas, Santa Cruz de Guanacaste, frente al salón comunal, Plazo: Noventa y nueve años, Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(51258).
Por escritura autorizada en esta notaría a las 8:30 horas del 15 de junio del año 2009 se constituyó la sociedad Pinki Hadopi du Pacific S.A., Domicilio: Huacas, Santa Cruz de Guanacaste, frente al salón comunal, Plazo: noventa y nueve años. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(51259).
Por escritura autorizada a esta notaría a las 9:30 horas del 15 de junio del año 2009, se constituyó la sociedad Jukany K.W.K. S. A., Domicilio: Huacas, Santa Cruz de Guanacaste, frente al Salón Comunal, Plazo: noventa y nueve años. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(51260).
Por escritura autorizada a esta notaría a las 8:30 horas del 16 de junio del año 2009, se constituyó la sociedad Angerzot E.H.J. S. A., Domicilio: Huacas, Santa Cruz de Guanacaste, frente al Salón Comunal. Plazo: noventa y nueve años. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(51266).
Por escritura autorizada a esta notaría a las 9:30 horas del 16 de junio del año 2009, se constituyó la sociedad Mengru Vite Q.L. S. A., Domicilio: Huacas, Santa Cruz de Guanacaste, frente al Salón Comunal, Plazo: noventa y nueve años. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(51267).
Ante mí Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que el día quince de junio del dos mil nueve, a las veinte horas se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Centro de Restauración Columnas de Fuego Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil veintiuno, mediante la cual se modifican la cláusula sexta del pacto constitutivo así como nuevo nombramiento a la junta directiva y de agente residente.—Turrúcares, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(51269).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las diez horas del nueve de junio del dos mil nueve se constituyó la sociedad denominada por el número de cédula jurídica que le asigne el registro S. A.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—(51283).
Ante mí Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela se constituyó la sociedad anónima Ojos de Cocodrilo O.C S. A. A las 11:00 horas, representante legal el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social 99 años. Domicilio Alajuela.—Alajuela, 16 de junio del 2009.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(51288).
Ante mí Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela se constituyó la sociedad anónima Future Machine F.M S. A. A las 11:15 horas, representante legal el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social 99 años. Domicilio Alajuela.—Alajuela, 16 de junio del 2009.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(51289).
Ante mí, Tatiana
Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformó
la cláusula sobre
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Scitum Costa Rica Sociedad Anónima, capital social enteramente suscrito y pagado. Alajuela, a las siete horas cincuenta minutos del dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(51305).
Por escritura pública número 391, otorgada a las 11:00 horas del 16 de junio del 2009, se protocolizó acuerdos de Aventuras Turísticas S. A., mediante la cual se modifican parte de los estatutos.—San José, 16 junio 2009.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(51319).
Por escritura ciento trece otorgada ante la notaría de Walter Garita Quirós, Merly Barrios de León y Keyna Sánchez Obregón constituyeron la sociedad denominado Casino Lady Luck, otorgada el nueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(51330).
Por
escritura número seiscientos ochenta y cinco iniciada al folio ciento noventa y
nueve vuelto del tomo diecisiete de mi protocolo, otorgada a las dieciséis
horas del quince de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad
denominada Productos Don Nardo Sociedad Anónima.—Alajuela, 15 de junio
del 2009.—Lic. Rafael de
Ante esta notaría en el día de hoy se constituyó la empresa denominada Soluciones Solares Sociedad Anónima, con domicilio social en Pavas; con un capital social de diez mil colones; y cuyo presidente es el señor Peng-Hsien Tsai Lee, con cédula Nº 1-1137-062; con un plazo social de 94 años.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(51362).
Ante mí, Alexander Quesada Venegas, Abogado y Notario a las catorce horas diez minutos del quince de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad, la cual su denominación social es su número de cédula jurídica, se acoge al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, del catorce de junio del dos mil seis.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 112449.—(51387).
Por escritura otorgada a las ocho horas del tres de junio del año dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transur Transportes Urbanos de Centroamérica Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo en lo referente a la administración de la sociedad.—San José, 03 de junio del 2009.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 112450.—(51388).
Por escritura que autoricé en esta ciudad a las quince horas de hoy, se constituyó por los señores Paulo César Quesada Pacheco y Luis Diego Quesada Pacheco la sociedad denominada Yellow Power Store Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, plazo de noventa y nueve años, presidente el señor Paulo César Quesada Pacheco con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 05 de junio del 2009.—Lic. Edgar Acosta Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 112452.—(51389).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día quince de junio
del año dos mil nueve, se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo
y revocar y hacer nuevos nombramientos del presidente y secretario de la
sociedad anónima denominada Lluvia Oscura de
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día catorce de mayo del año dos mil nueve, se acuerda revocar el nombramiento del presidente de la sociedad anónima denominada Desarrollos Construpres Sociedad Anónima.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 112454.—(51391).
Por escritura otorgada ante Notario Marlon Campbell Griffiths, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios de Seguridad Privada y Mantenimiento de Áreas Verde S. A., a las trece horas treinta minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil nueve.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—Nº 112455.—(51392).
Por escritura otorgada ante Notario Marlon Campbell Griffiths, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios de Seguridad Privada, Urbana y Empresarial Magojo S. A., a las dieciocho horas veinte minutos del día siete de junio del año dos mil nueve.—San José, 07 de junio del 2009.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—Nº 112456.—(51393).
Ronald López Herrera y Jenny Chaves Castillo, constituyen la sociedad Trucks López Chaves Ltda., en escritura número setenta y cinco del tomo veintitrés del Notario Público Alexis Cervantes Barrantes.—Siquirres, 15 de junio del 2009.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 112457.—(51394).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Gazu Corp Sociedad Anónima. Capital social sesenta mil colones. Presidente Josue Aníbal Gamboa Godínez. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 112461.—(51395).
En mi notaría, mediante escritura otorgada número ochenta y uno, de las dieciséis horas del día doce de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Corporación Hidalmesa Sociedad Anónima. Presidente Eduardo Mesa González.—Lic. Jessica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 112462.—(51396).
Mediante escritura número 248 del tomo 13 del notario Arturo Méndez Jiménez de fecha 05 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Soluciones Mobiliarias de Costa Rica Limitada. Gerentes Didier Campos Varela y Marlene Porras Villalobos.—San Vito de Coto Brus, 05 de junio del 2009.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 112463.—(51397).
Por escritura sesenta y ocho del tomo veinticuatro otorgada el doce de junio del año dos mil nueve, se constituyó Coco Mix del Sur Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años, capital social diez mil colones.—San Isidro de El General, 12 de junio del 2009.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 112465.—(51398).
Se ha modificado la junta directiva de H & G Esfuerzo Blanco S. A., escritura otorgada a las ocho horas del trece de junio del dos mil nueve, Inversiones Gemmah S. A., escritura otorgada en San José a las nueve horas del trece de junio del dos mil nueve, y Verde Producción Blanca S. A., escritura otorgada en San José a las ocho treinta horas del trece de junio del dos mil nueve.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 112467.—(51399).
Por medio de escritura otorgada al ser las doce horas del día diez de junio del año dos mil nueve, ante el Notario Público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula sexta de la sociedad de esta plaza Fall River Black Of Costa Rica LLC Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 112468.—(51400).
Ante esta notaría se constituyó MMM Carnicas Sociedad Anónima. Objeto el comercio, también industria y otros. Socios Michael Calderón Mora y Jazmín Mora Pérez. Presidente el primero. Domicilio social: San José, Alajuelita. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo social: 99 años.—Alajuelita, 11 de junio del 2009.—Lic. Fernando E. Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 112469.—(51401).
Por escritura número 144-14 de las 10:00 horas del 29 de mayo del 2009, se constituyó El Espíritu de Los Ríos S. A. Presidente William Ellery Channing, secretario Drennan Martín Flahive. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 08 de mayo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 112474.—(51402).
Por escritura número 146-14 de las 11:30 horas del 29 de mayo del 2009, se constituyó Hermanos Gava S. A. Presidente Francisco Alberto Gamboa Valverde. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 08 de junio del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 112475.—(51403).
Por escritura pública número cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del once de junio del dos mil nueve, se constituyó la entidad Asesoría Comercial Martínez Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial presidente y secretario, capital social totalmente pagado.—Cartago, 11 de junio del 2009.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 112480.—(51404).
Por
escritura número 170 de las 08:00 horas del 16 de junio del 2009, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Abuela Cora S. A., cédula jurídica número 3-101-178953,
se realiza nuevo nombramiento de presidente, tesorero y fiscal, y se reforma la
cláusula segunda del domicilio social que es San José, Escazú,
Centro de Toykos
Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de la compañía de este domicilio, denominada Nipopoyamot Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social.—Escazú, 15 de junio del 2009.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 112482.—(51406).
Por escritura ciento sesenta y seis otorgada ante esta notaría al ser las 16:00 horas del día 09 de junio del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Vincent Rem Hermanos S. A. Representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente, vicepresidente, tesorero y secretario. Capital social doce mil colones exactos, Plazo social cien años, domicilio social San José.—San José, 09 de junio del 2009.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 112486.—(51407).
Ante
esta notaría fue constituida la sociedad denominada Almacén Protel Sociedad Anónima, con sede en Zapote, San José, doscientos metros al este y doscientos al
sur de
Ante
esta notaría fue constituida la sociedad denominada Distribuidora
Electrónica Internacional Sociedad Anónima, con sede en Zapote,
San José, doscientos metros al este y doscientos al sur de
Ante
esta notaría fue constituida la sociedad denominada Importadora Mar Soff Sociedad Anónima, con sede en Zapote,
San José, doscientos metros al este y doscientos al sur de
Ante
esta notaría fue constituida la sociedad denominada Transportes Técnicos Marsoff Sociedad Anónima, con sede en Zapote, San José, doscientos metros al este y doscientos al
sur de
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 14:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad CETEC Centro de Entrenamiento Tecnológico Sociedad Anónima. Domicilio San José.—San José, 01 de junio del 2009.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 112491.—(51412).
Ante
esta notaría fue constituida la sociedad denominada Importadora
Comercializadora Técnica Sociedad Anónima, con sede en Zapote,
San José, doscientos metros al este y doscientos al sur de
Ante
esta notaría fue constituida la sociedad denominada Transportes Técnicos A y
B Sociedad Anónima, con sede en Zapote, San José,
doscientos metros al este y doscientos al sur de
Por escritura pública número veintiocho otorgada ante esta notaría a las quince horas del día nueve de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Siempre Verde R Y L Sociedad Anónima, presidente Rolando Hernández Aguilar.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 112495.—(51415).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 9 de junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rodgar de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 09 de junio del 2009.—Lic. Larissa Seravalli Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 112496.—(51416).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 9 de junio del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Alzusur Sociedad Anónima. Se modificó las cláusulas quinta y sexta, se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 09 de junio del 2009.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 112497.—(51417).
Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del día de hoy, se protocoliza acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil ciento ochenta y nueve, s. r. l., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, cuatro de junio el año dos mil nueve.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 112498.—(51418).
Mediante
escritura pública otorgada ante la notaría de
Por
escritura otorgada ante el Notario Público Jorge Eduardo Salazar Martínez a las
nueve horas treinta del siete de junio del año dos mil nueve, se constituyó la
sociedad
Por escritura otorgada ante el Notario Público Jorge Eduardo Salazar Martínez a las nueve horas del siete de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Grafejo Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2009.—Lic. Jorge Eduardo Salazar Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 112502.—(51421).
Mediante escritura número ciento veintiuno otorgada ante esta misma notaría a las ocho horas del día tres de junio del año dos mil nueve, se modificó la cláusula sexta del pacto social de Second Condominio Residencial Tesoro del Rey Dos y se nombró nueva junta directiva siendo la nueva presidenta la señora Ángela Vallejo Arrieta, cédula cinco-doscientos cincuenta y ocho-ciento veintiséis.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Adriana Broutin Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 112503.—(51422).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del nueve de febrero de dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Turísticas del Sur Palmas Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos veinticinco, donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo.—Cartago, nueve de febrero de dos mil nueve.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 112509.—(51423).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario Público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura dieciséis, visible al folio ocho vuelto del tomo quinto de mi protocolo, la sociedad anónima cuya denominación social es su cédula jurídica, con un capital social de cincuenta y cinco mil colones, domiciliada en Alajuela, Llanos del Molino, casa número treinta y seis J.—Alajuela, 15 de junio del 2009.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—Nº 112510.—(51424).
Mediante escritura pública número trescientos setenta y cinco, Luis Carlos Pizarro Santamaría y Adriana Monge Rojas, constituyen Grupo M Y P Pacífico Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del seis de junio del año dos mil nueve. Capital suscrito pagado. Presidente Luis Carlos Pizarro Santamaría.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 112512.—(51425).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día 12 de junio del
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día 11 de junio del
Mediante escritura número treinta y dos otorgada ante esta notaría a las once horas del día ocho de junio del año dos mil nueve, Rodolfo Freer Campos, Lucrecia Cordero Montero y Marlene Cecilia Navarro Navarro, constituyen una sociedad anónima que se denominará L M & R Investements Sociedad Anónima, capital social ciento veinte mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución, representación presidente, secretario y tesorero actuando de forma conjunta al menos dos de ellos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Daniela Segnini Díaz.—Notaria.—1 vez.—Nº 112517.—(51428).
Mediante escritura número treinta y tres otorgada ante esta notaría a las once horas del día quince de junio del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número tres de la sociedad Neotek Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Daniela Segnini Díaz.—Notaria.—1 vez.—Nº 112518.—(51429).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada EZ Marketing & Publicidad Sociedad Anónima, representada por su presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de junio del 2009.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 112520—(51430).
Por acta de asamblea número uno de la sociedad Transportes El Hijo S. A., se acuerda modificar las cláusulas sexta y sétima, se nombra nueva junta directiva y fiscal, quedando los cargos de la siguiente forma: Presidente: Luis Diego Quesada Rodríguez, secretaria: Melina Gómez Bogantes, tesorero: Odilon Quesada Salazar, vocal: Daisy Rodríguez Gonzalo, fiscal: Jaime Alfaro Quesada.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 112521.—(51431).
Que en la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Observador Ballena Marina Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil setecientos ochenta y dos, celebrada al ser las doce horas del día seis de abril del año dos mil nueve, en el domicilio social de la sociedad, cuya acta ha sido protocolizada por el suscrito Notario según consta en la escritura uno-cinco, visible al folio uno frente del tomo quinto del protocolo del suscrito Notario, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, las cuales en adelante deberán leerse así: Segunda: tendrá su domicilio en Playa Dominical, distrito cuarto Bahía Ballena, cantón quinto Osa, provincia de Puntarenas, frente a la iglesia católica, no obstante podrá establecer agencias o sucursales en cualquier lugar dentro o fuera del país.—Dominical de Osa, Puntarenas, al ser las trece horas quince minutos del quince de junio del dos mil nueve.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 112523.—(51432).
Ante la suscrita Notaría, se constituye la sociedad K Y A Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Buenos Aires, Puntarenas, detrás de la iglesia católica de la localidad. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente Adrián Herrera Villanueva.—San José, 12 de junio del 2009.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 112525.—(51433).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:00 horas del día 12 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Uncle Sam International Movers Sociedad Anónima, capital social diez mil colones.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 112530.—(51434).
El
suscrito Lic. Carlos Alberto Zárate Sequiera, cédula
de identidad 6-168-804, con oficina setenta y cinco metros al sur de Palí S. A., hace saber que
La suscrita Notaria hace constar que en esta notaría se realizó nombramiento de vocal de la empresa denominada Losarqui Sociedad Anónima, nombramiento durará por el plazo social.—Puntarenas, 15 de junio del 2009.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 112533.—(51436).
Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 16:30 horas del 15 de junio del 2009, constituye S. A. Amahue de San Pedro S. A. Presidente Carlos Ignacio Quesada Aguilar.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 112534.—(51437).
Por escritura de dieciséis horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea general de socios de Modas Exceso D A S. A., en la cual aumenta su capital social.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 112544.—(51438).
Por escritura número 94 del tomo 19 del protocolo de la suscrita Notaria, se creó la cláusula 14 del pacto social de Western Property S. A., se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nuevo tesorero.—Heredia, 15 de junio del 2009.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 112545.—(51439).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 15 de junio del 2009, ante esta notaría se cambió razón social a la sociedad mercantil 3-101-547762 sociedad anónima, que se denominará Costa Rica Contact Center CRCC Sociedad Anónima, asimismo se realizó aumento de capital de la sociedad citada anteriormente.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Alejandra Marcela Solano Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 112546.—(51440).
Por asamblea de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil cuatro s. a., modifican la cláusula primera y nombran nueva junta directiva. Asimismo por asamblea de socios la sociedad MV Blue Crowned Motmot, S. A., modifican la cláusula undécima y nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 112547.—(51441).
En mi notaría a las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Makegch Sociedad Anónima, presidente y tesorera con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio Cedral de Quesada, distrito primero, cantón décimo San Carlos, provincia de Alajuela, setenta y cinco metros norte del acueducto.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 112550.—(51442).
En mi notaría, por escritura número ciento cincuenta y siete-noventa y siete, se constituyó la sociedad Grupo Transpova Continental Sociedad Anónima. Capital social suscrito y cancelado. Presidente Abilio Porras Navarro.—San José, a las diecinueve horas de quince de junio del dos mil nueve.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 112555.—(51443).
Por escritura número ciento cincuenta y tres-nueve, otorgada ante mi notaría, se protocolizó el acta número siete de la sociedad Inversiones M.M de Tarrazú S. A., en donde se modificó el pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Aurea Morales Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 112556.—(51444).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 15 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Tea Tree Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Estará representada por el gerente. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Bernardo Van Der Laat Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 112558.—(51445).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace saber a: I) Daniel Aguilera Mata, cédula
uno-cero quinientos cuatro-cero ciento dieciocho; Ulises Aguilera Mata, cédula
uno-cero quinientos veinticinco-cero setecientos dos y; José Manuel Aguilera
Mata, cédula uno-cero seiscientos ocho-cero doscientos setenta y dos, en
calidad de titulares de los planos catastrados H-seis ocho dos cuatro tres
ocho-mil novecientos ochenta y siete (H-682438-1987) y H - seis ocho dos cuatro
tres nueve - mil novecientos ochenta y siete (H-682439-1987); II) Carlos
Armando Aguilera Mata, cédula uno - cero setecientos treinta y dos - cero
seiscientos ochenta y tres, en calidad de titular del Folio Real, de la
provincia de Heredia, matrícula número ciento ochenta y seis mil doscientos
cincuenta-cero cero cero (186250-000) y del plano
catastrado H - cinco cero cuatro ocho ocho cero - mil
novecientos noventa y ocho (H-504880-1998); III) Electro Plas
Sociedad Anónima, cédula uno - cero trecientos treinta y tres - cero
seiscientos cuarenta y tres, en calidad de titular de los Folios Reales, de la
provincia de Heredia, matrículas número ciento ochenta y seis mil doscientos
cuarenta y ocho-cero cero cero (186248-000) y ciento
noventa y dos mil quinientos veintiocho-cero cero cero
(192528-000) y; de los planos catastrados H - cinco tres cero ocho seis cuatro
- mil novecientos noventa y ocho (H-530864-1998) y; H - cinco tres cero ocho ocho siete - mil novecientos noventa y ocho
(H-530887-1998); IV) Ulises Aguilera Mata, cédula uno -cero quinientos
veinticinco - cero setecientos dos y; Julia Jiménez Espinoza, cédula dos - cero
cuatrocientos veinticinco - cero cuatrocientos trece, en calidad de titulares
del Folio Real, de la provincia de Heredia, matrícula número ciento ochenta y
seis mil doscientos cuarenta y nueve, derechos cero cero
uno y cero cero dos (186249-001 y 002) y de los
planos catastrados H-cinco siete nueve seis dos cero - mil novecientos noventa
y nueve (H-579620-1999); V) Juan Carlos Pérez Murillo, cédula uno - cero
seiscientos veintidós - cero ochocientos ocho, en calidad de titular del Folio
Real, de la provincia de Heredia, matrícula número ciento ochenta y seis mil
doscientos veinticinco-cero cero cero (186225-000) y,
del plano catastrado H - seis cuatro cinco seis uno siete-dos mil
(H-645617-2000); VI) Mooi-Man
Sociedad Anónima, cédula tres - ciento uno - cuatrocientos sesenta y ocho mil
cuatrocientos cuarenta y uno, en calidad de titular del Folio Real, de la
provincia de Heredia, matrícula número ciento noventa y ocho mil trescientos
setenta y seis-cero cero cero (198376-000) y; del
plano catastrado H - seis cuatro siete cero ocho tres - dos mil (H-647083-2000);
VII) Luis Fernando Quesada Araya, cédula dos - cero doscientos cincuenta y seis
- cero novecientos setenta y ocho; Jorge Alberto Quesada Araya, cédula dos -
cero trescientos veintidós - cero novecientos uno; Marvin Quesada Araya, cédula
dos - cero trescientos cincuenta - cero novecientos veinticuatro y; el
Instituto de Desarrollo Agrario, cédula cuatro - cero cero
cero - cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y
tres, en calidad de titulares del plano catastrado H - seis cinco cuatro nueve
cinco uno - dos mil (H- 654951-2000); VIII) Daniel Aguilera Mata, cédula uno -
cero quinientos cuatro - cero ciento dieciocho; José Manuel Aguilera Mata;
cédula uno - cero seiscientos ocho - cero setecientos setenta y dos y; el
Instituto de Desarrollo Agrario, cédula cuatro - cero cero
cero - cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y
tres, en calidad de titulares del plano catastrado H - seis siete cero nueve nueve seis - dos mil (H-670996-2000); IX) Ramón Argüello Rodríguez, cédula nueve - cero cero
sesenta y cinco - cero trescientos ochenta y cinco y; al Instituto de
Desarrollo Agrario, cédula cuatro - cero cero cero - cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres, en
calidad de titulares del plano catastrado H - siete ocho siete cuatro cero
cinco - dos mil dos (H-787405-2002); X) Antonio Meza Castro, cédula de
identidad uno - cero ciento setenta y nueve - cero ochocientos setenta y uno,
en calidad de titular del plano catastrado H - uno cuatro cuatro
nueve cuatro - mil novecientos setenta y tres (H-14494-1973); XI) Rubén Valerio
Arce, cédula dos - cero cero cincuenta y dos - cero
quinientos veintisiete, en calidad de titular del plano catastrado H - uno
cuatro cinco cero cuatro - mil novecientos setenta y tres (H-14504-1973); XII)
Meza y Bou Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres - ciento uno - cero diecinueve mil noventa y uno, en calidad de
titular de plano catastrado H - dos tres dos cuatro dos - mil novecientos
setenta y cuatro (H-23242-1974); XIII) Infini
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres -ciento uno - cero ochenta y
seis mil trescientos cuarenta y ocho, en calidad de titular del Folio Real, de
la provincia de Heredia, matrícula número ciento seis mil ochenta y seis-cero
cero cero (106086-000) y de los planos catastrados H
- tres seis tres uno dos seis - mil novecientos setenta y nueve (H-363126-1979)
y; H - tres ocho dos nueve cero dos - mil novecientos ochenta (H - 382902 -
1980). XIV) José Armando López Garita, cédula dos - cero trescientos setenta y
ocho - cero quinientos sesenta y cinco, en calidad de titular del plano
catastrado H - siete dos cinco dos uno tres - mil novecientos ochenta y ocho
(H-725213-1988); XV)