LA GACETA Nº 121 DEL 24 DE JUNIO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35275-H

Nº 35305-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERRIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE CIENCIA  Y TECNOLOGÍA

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MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

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MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

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JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

EXPEDIENTE Nº 16.830: LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

(TEXTO ACTUALIZADO AL 9 DE JUNIO DE 2009)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1.- Interpretación y aplicación

Se entiende por delincuencia organizada un grupo estructurado de dos o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves.

Lo dispuesto en la presente ley se aplicará exclusivamente a las investigaciones y a los procedimientos judiciales de los casos de delitos de delincuencia organizada nacional y transnacional.  En todo lo no regulado por esta Ley se aplicarán el Código Penal, Ley N 4573, el Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, y otras leyes concordantes.

Para todo el sistema penal, delito grave es el que dentro de su rango de penas, pueda ser sancionado con prisión de cuatro años o más.

ARTICULO 2.- Declaratoria de Procedimiento Especial

Una vez que, durante el curso del proceso penal, el Ministerio Público constate que de acuerdo con las normas internacionales vigentes y la presente ley, los hechos investigados califican como delincuencia organizada, solicitará ante el tribunal que esté actuando una declaratoria de aplicación de procedimiento especial. El procedimiento autorizado en esta ley excluye la aplicación del procedimiento de tramitación compleja.

El tribunal resolverá motivadamente acogiendo o rechazando la petición del Ministerio Público. La resolución que favorezca la solicitud del Ministerio Público tendrá carácter declarativo. El Tribunal adecuará los plazos, para lo cual podrá modificar las resoluciones que estime necesario.

Declarado que los hechos investigados califican como delincuencia organizada, todos los plazos ordinarios fijados en el Código Procesal Penal, Ley N 7594, para la duración de la investigación preparatoria se duplicarán.

CAPITULO II

La Acción Penal

ARTÍCULO 3.- Acción Pública

La acción penal para perseguir los delitos cometidos por miembros de las  organizaciones criminales o por encargo de estos, según lo dispuesto en esta Ley, es pública y no podrá convertirse en acción privada.

ARTICULO 4.- Prescripción de la acción penal

El término de prescripción de la acción penal en casos de delincuencia organizada será de diez años a partir de la comisión del último delito y no podrá reducirse por ningún motivo.

ARTICULO 5.- Interrupción del término de prescripción de la acción penal

El plazo de prescripción establecido en el artículo anterior se interrumpe:

a)     Cuando el Ministerio Público inicie la investigación.

b)     Con la declaratoria judicial establecida en el artículo 4 de esta Ley.

c)     Cuando se haga la primera imputación formal de los hechos del encausado.

d)     Con la presentación de la querella o de la acción civil resarcitoria.

e)     Con la presentación de la acusación ante el tribunal de la etapa intermedia.

f)     Con el dictado de la primera resolución convocando a audiencia preliminar, aunque no esté firme.

g)     Con el dictado del auto de apertura a juicio, aunque no esté firme.

h)    Con cualquier resolución que convoque a juicio oral y público.

i)     Con el dictado de sentencia, aunque no se encuentre firme.

j)     Por la obstaculización del desarrollo normal del proceso debido a causas atribuibles a la defensa, según declaración que efectuará el tribunal en resolución fundada.

k)    Por el aplazamiento en la iniciación del debate o por su suspensión por impedimento o inasistencia del imputado o su defensor, o a solicitud de estos.

La interrupción de la prescripción opera aun cuando las resoluciones referidas en los inicios anteriores, sean declaradas ineficaces o nulas posteriormente.

ARTICULO 6.- Suspensión del término de prescripción de la acción penal

El cómputo de la prescripción se suspenderá:

a)     Cuando en virtud de una disposición constitucional o legal, la acción penal no pueda ser promovida ni proseguida.

b)     En los delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio del cargo o con ocasión de él, mientras sigan desempeñando la función pública y no se les haya iniciado el proceso.

c)     En los delitos relativos al sistema constitucional, cuando se rompa el orden institucional, hasta su restablecimiento.

d)     Mientras dure, en el extranjero, el trámite de extradición, asistencias policiales, asistencias judiciales, de cartas rogatorias o de solicitudes de información a través de autoridades centrales.

e)     Cuando se haya suspendido el ejercicio de la acción penal en virtud de un criterio de oportunidad o por la suspensión del proceso a prueba y mientras duren esas suspensiones.

f)     Por la rebeldía del imputado. En este caso, el término de la suspensión no podrá exceder un tiempo igual al de la prescripción de la acción penal; sobrevenido este, continuará corriendo ese plazo.

Terminada la causa de la suspensión, el plazo de la prescripción continuará su curso.

ARTÍCULO   (NUEVO).- Plazo de la prisión preventiva

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 257 del Código Procesal Penal, Ley N.° 7594, el plazo originario de la prisión preventiva será de hasta veinticuatro meses.

ARTICULO 7.- Cese de la medida cautelar

La medida cautelar cesa:

a)     Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida, aun antes de que transcurran seis meses de haberse decretado.

b)     Cuando su duración supere o equivalga al monto máximo de la pena por imponer, se considerará incluso la aplicación de reglas penales relativas a la suspensión o remisión de la pena, o a la libertad anticipada.

ARTICULO 8.- Prórroga de la prisión preventiva

A pedido del Ministerio Público, del querellante o del actor civil, el plazo originario de la prisión preventiva podrá ser prorrogado por el Tribunal de Casación Penal, hasta por doce meses más, siempre que fije el tiempo concreto de la prórroga.  En este caso, el tribunal deberá indicar las medidas necesarias para acelerar el trámite del procedimiento.

Si se dicta sentencia condenatoria que imponga pena privativa de libertad, el plazo de prisión preventiva podrá ser prorrogado mediante resolución fundada, por doce meses más.

Vencidos esos plazos, con la finalidad de asegurar la realización de un acto particular o del debate, comprobar la sospecha de fuga o impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad o la reincidencia, el tribunal podrá disponer la conducción del imputado por la fuerza pública y la prisión preventiva; podrá incluso variar las condiciones bajo las cuales goza de libertad o imponer algunas de las otras medidas cautelares previstas por el Código Procesal Penal, Ley N.° 7594.  En tales casos, la privación de libertad no podrá exceder del tiempo absolutamente necesario para cumplir la finalidad de la disposición.

La Sala o el Tribunal de Casación, excepcionalmente y de oficio, podrán autorizar una prórroga de la prisión preventiva superior a los plazos anteriores y hasta por doce (12) meses más, cuando dispongan el reenvío a un nuevo juicio.

ARTÍCULO  (NUEVO).- Secreto Sumarial

Cuando por la dinámica de la investigación, un imputado estuviera en libertad o algún sospechoso no se hubiera detenido, el Ministerio Público podrá disponer por resolución fundada, el secreto total o parcial de las actuaciones hasta por diez días consecutivos, siempre que la publicidad pueda entorpecer el descubrimiento de la verdad o provocar la fuga de algún sospechoso. El plazo podrá extenderse hasta veinte (20) días, pero, en esta caso, la defensa podrá solicitar al tribunal del procedimiento preparatorio que examine los fundamentos de la disposición y ponga fin a la reserva.

Esta facultad podrá ser ejercida solamente en dos oportunidades durante la investigación.  En cada una de ellas el plazo será originario.

A pesar del vencimiento de los plazos establecidos, cuando la eficacia de un acto particular dependa de la reserva parcial de las actuaciones, el Ministerio Público podrá solicitar al juez que disponga realizarlo sin comunicación previa a las partes, las que serán informadas del resultado de la diligencia.

CAPITULO III

Organismos Judiciales

ARTICULO 9.- Plataforma de Información Policial

Todos los cuerpos policiales del país estarán vinculados a la Plataforma de Información Policial, a cargo de la dirección general del Organismo de Investigación Judicial, en la cual compartirán y accesarán la información de sus registros, bases de datos, expedientes electrónicos, redes internacionales e inteligencia policial, con la finalidad de lograr mayor eficiencia y eficacia en las investigaciones tanto preventivas como represivas de toda clase de delitos. Toda organización policial internacional a la que se afilie Costa Rica tendrá la obligación de estar vinculada en cuanto a la información de carácter delictivo.

Salvo en los casos en que se requiera orden del juez para accederlos, todos los registros, bases de datos, expedientes de los órganos y entidades estatales, instituciones autónomas y corporaciones municipales, podrán ser accedidos por la Plataforma de Información Policial, sin necesidad de orden judicial.

Cuando el acceso a datos solamente pueda realizarse con la orden del juez, únicamente podrán imponerse de ellos los policías o investigadores previamente designados, los fiscales a cargo del caso y los jueces a quienes corresponda dictar algún auto o sentencia de ese caso; cuando la misma información se requiera en otro proceso, no podrá conocerse o compartirse sin la autorización previa de la autoridad judicial. Quienes conozcan esos datos legalmente, deberán guardar secreto de los mismos y solamente podrán referirlos en declaraciones, informes o actuaciones necesarias e indispensables del proceso.

El Director del Organismo de Investigación Judicial será el responsable por los aspectos ejecutivos de la Plataforma y determinará los niveles de acceso a la información y los cuerpos policiales y de investigación que podrán acceder a ella, para estos efectos, elaborará un protocolo de acceso y uso de la información contenida de dicha Plataforma.

Respecto de la información, cualquier fuga que perjudique los resultados de las investigaciones o el uso ilegal de la misma en perjuicio del investigado u otras personas, será responsabilidad directa del funcionario o funcionarios involucrados.

ARTÍCULO   (NUEVO).- Ubicación física de la Interpol

La oficina central nacional de Interpol- San José, funcionará bajo las órdenes del Director General del Organismo de Investigación Judicial.

ARTICULO 10.- Divulgación de la información de la PIP

Se impondrá pena de prisión de dos (2) a ocho (8) años a quien acceda ilícitamente los datos almacenados o procesados en la Plataforma de Información Policial.  Igual pena se impondrá a quien de modo ilícito divulgue, recopile, o reproduzca dicha información.

ARTICULO 11.- Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones

El Poder Judicial tendrá a su cargo el Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones (CIC), con el personal necesario para operar veinticuatro horas al día todos los días. Esta dependencia realizará la intervención de comunicaciones ordenadas por los jueces penales de todo el país, cuando para ello sea posible utilizar la tecnología de que disponga.

Cada año el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en sesión privada, informará a los Ministros de la Presidencia, de Justicia, de Seguridad Publica y Gobernación, al Ministerio Público y al Organismo de Investigación Judicial acerca de la eficiencia, eficacia y resultados del Centro Judicial de Intervención las Comunicaciones, así como de las mejoras que deban hacerse para su actualización.

ARTICULO 12.- Intervención de las comunicaciones

En todas las investigaciones emprendidas por el Ministerio Público por delincuencia organizada, el tribunal podrá ordenar, por resolución fundada, la intervención o la escucha de las comunicaciones entre presentes o por las vías epistolar, radial, telegráfica, telefónica, electrónica, satelital o por cualquier otro medio. El procedimiento para la intervención será el establecido por la Ley de Registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones, Ley N 7625. El tiempo de la intervención o de la escucha podrá ser de hasta doce meses, pudiendo ser renovado por un período igual, previa autorización del juez.

ARTICULO 13.- Autorización para la intervención de las comunicaciones

Además de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley Nº 7425 y la presente ley, el juez podrá ordenar la intervención de las comunicaciones cuando involucre el esclarecimiento de los siguientes delitos:

a)     Secuestro extorsivo o toma de rehenes.

b)     Corrupción agravada.

c)     La explotación sexual en todas sus manifestaciones.

d)     Fabricación o producción de pornografía.

e)     Corrupción en el ejercicio de la función pública.

f)     Enriquecimiento ilícito.

g)     Los casos de cohecho.

h)    Delitos patrimoniales cometidos en forma masiva, ya sea sucesiva o coetáneamente.

i)     Sustracciones bancarias vía telemática.

j)     Tráfico ilícito de personas, trata de personas, tráfico de personas menores de edad y tráfico de personas menores de edad para adopción.

k)    Tráfico de personas para comercializar sus órganos, tráfico, introducción, exportación, comercialización o extracción ilícita de sangre, fluidos, glándulas, órganos o tejidos humanos o de sus componentes derivados.

l)     Homicidio calificado.

m)   Genocidio.

n)    Terrorismo o su financiamiento.

o)     Los delitos previstos en la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado.

p)     Legitimación de capitales que sean originados de actividades relacionadas con el narcotráfico, el terrorismo, el tráfico de órganos, el tráfico de personas o la explotación sexual, o de cualquier otro delito grave.

q)     Los delitos de carácter internacional.

r)     Todos aquellos demás delitos que sena considerados graves según la legislación vigente.

ARTICULO 14.- Obligaciones de los responsables de las empresas de comunicación

Cualquier empresa pública o privada que provea servicios de comunicaciones en el país, estará obligada a realizar lo necesario para la oportuna y eficaz operación del Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones, según los requerimientos del mismo.

Serán obligaciones de las empresas y de los funcionarios responsables de las empresas o instituciones públicas y privadas a cargo de las comunicaciones:

1)  Dar todas las facilidades para que las medidas ordenadas por el Juez competente se hagan efectivas.

2)  Acatar la orden judicial, de tal manera que no se retarde, se obstaculice o se impida la ejecución de la medida ordenada.

El incumplimiento de esta norma traerá como consecuencia la sanción de cancelación de la concesión o permiso de operación de la empresa para la actividad de comunicaciones.

Los órganos encargados de aplicar la sanción anteriormente indicada a las empresas, serán los establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 de 4 de junio de 2008, y demás leyes, los reglamentos y aquellas que regulen las condiciones de la concesión.

ARTICULO 15.-    ELIMINADO

ARTÍCULO 16.-    ELIMINADO

ARTÍCULO 17.-    ELIMINADO

ARTÍCULO 18.-    ELIMINADO

CAPITULO IV

Capitales Emergentes

ARTÍCULO 19.- Levantamiento del secreto bancario

En toda investigación por delincuencia organizada procederá el levantamiento del secreto bancario de los imputados o de personas físicas o jurídicas, vinculados a la investigación.  La orden será emitida por el juez a requerimiento del Ministerio Público.

Si, con ocasión de hechos ilícitos contemplados en la presente Ley, se inicia una investigación de parte del Ministerio Público o de la Unidad de Análisis Financiero del Instituto Costarricense sobre Drogas, toda entidad financiera o toda entidad parte de un grupo financiero, tendrá la obligación de resguardar toda la información, los documentos, valores y dineros que puedan ser utilizados como evidencia o pruebas dentro de la investigación o en un proceso judicial.  En cuanto a los dineros o valores que se mantengan depositados o en custodia, deberá proceder a su congelamiento o al depósito en el Banco Central de Costa Rica e informar a las autoridades de las acciones realizadas.  Las obligaciones anteriores nacen a partir del momento en que las entidades reciban de las autoridades, un aviso formal de la existencia de una investigación o de un proceso penal judicial, o de que las entidades interpongan la denuncia correspondiente; y finalizan cuando se notifique oficialmente la terminación del proceso, desestimación, archivo, sobreseimiento o sentencia absolutoria firme.

En el caso de las investigaciones desarrolladas por la Unidad de Análisis Financiero del Instituto Costarricense sobre Drogas, en el mismo acto de notificación a las entidades financieras o parte de un grupo financiero sobre la existencia de dicha investigación, la mencionada Unidad deberá poner en conocimiento del Ministerio Público el proceso en desarrollo, a fin que en el plazo perentorio de cinco (5) días naturales, valore solicitar al Juez competente la medida cautelar correspondiente. Cumplido el plazo señalado sin que medie orden del Juez competente para reiterar la medida cautelar, las entidades financieras levantarán las acciones preventivas adoptadas.

ARTÍCULO   (NUEVO).- Anticipo Jurisdiccional de Prueba

Sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Procesal Penal, Ley N.° 7594, sobre el anticipo jurisdiccional de prueba, en los casos de delincuencia organizada procederá la prueba anticipada siempre que exista indicio suficiente para estimar que existe peligro para la vida, la integridad física o el patrimonio de alguna persona, o de allegados a esta, que vaya a suministrar información comprometedora de la responsabilidad de los sospechosos, de los imputados o de la organización delictiva.”   ARTÍCULO 20.-  Causa del patrimonio

La Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda, el Instituto Costarricense sobre Drogas o el Ministerio Público, podrán denunciar ante el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios acerca del incremento de capital sin causa lícita aparente, con una retrospectiva hasta de diez (10) años, de cualquier funcionario público o persona de derecho privado, física o jurídica.

Recibida la denuncia el Juzgado dará audiencia al interesado por el término de veinte (20) días hábiles para contestar y evacuar la prueba; en la misma resolución ordenará como medida cautelar el secuestro de bienes, su inmovilización registral y de toda clase de productos financieros. Contra la medida cautelar solo cabrá recurso de apelación sin efecto suspensivo, el cual deberá ser interpuesto en el plazo de veinticuatro (24) horas ante el Tribunal Colegiado Contencioso Administrativo, que resolverá sin más trámite y con prioridad sobre cualquier otro asunto.

ARTÍCULO 21.- Sentencia y recursos

El Juzgado resolverá en sentencia lo que en derecho corresponda, al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior.

Contra lo resuelto podrán interponer recurso de apelación el denunciante y el interesado, en forma motivada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación. Presentado el recurso se elevarán las actuaciones ante el Tribunal Colegiado Contencioso Administrativo, que resolverá sin más trámite y con prioridad sobre cualquier otro asunto. Contra la decisión de segunda instancia no cabrá recurso alguno.

ARTÍCULO 22.- Sanciones

La persona física o jurídica que no pueda justificar su patrimonio o los incrementos emergentes, será condenada a la pérdida del patrimonio emergente, las multas y las costas de la investigación.

Para los efectos de la fijación impositiva resulta irrelevante la causa ilícita del patrimonio o del incremento emergente.

El fallo será ejecutado a la brevedad por el Juzgado de primera instancia, para lo cual podrá disponer la presentación de bienes, su secuestro, su traspaso registral y disposición de toda clase de productos financieros. Estos bienes se entregarán al Instituto Costarricense sobre Drogas para que proceda conforme a lo dispuesto por esta ley.

ARTÍCULO 23.- Distracción del patrimonio

Se impondrá pena de prisión de cinco (5) a quince (15) años, a quien conociendo de la existencia de diligencias de justificación del patrimonio emergente en su contra o en contra de su representada, aunque no se le hubiera notificado el traslado de la denuncia o de la sentencia, traspasare sus bienes, los gravare, los destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o los tornare litigiosos, de modo que imposibilite o dificulte la ejecución de las medidas cautelares o de la sentencia.

El funcionario público o judicial o de entidades financieras que colabore con el autor será sancionado con pena de ocho (8) a dieciocho (18) años de prisión e inhabilitación de diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos o judiciales.

ARTÍCULO 24.-    Distracción culposa del patrimonio

Se impondrá pena de prisión de dos (2) a seis (6) años, al funcionario público o judicial o de entidades financieras, que por culpa facilite a otro la distracción del patrimonio descrita en el artículo anterior.” 

CAPITULO V

Incautación y comiso de bienes

ARTÍCULO 25.-    Decomiso

Todos los bienes muebles, inmuebles, dinero, instrumentos, equipos, valores y productos financieros, utilizados o provenientes de la comisión de los delitos previstos por esta Ley, serán decomisados preventivamente por la autoridad competente que conozca de la causa; lo mismo procederá respecto de los productos financieros de personas jurídicas vinculadas con estos hechos.

ARTÍCULO 26.- ELIMINADO

ARTÍCULO 27.- Deposito judicial

De ordenarse el decomiso por las disposiciones de esta ley, deberá procederse al depósito judicial de los bienes de interés económico en forma inmediata y exclusiva, a la orden del Instituto Costarricense Sobre Drogas. El Instituto Costarricense sobre Drogas deberá destinar estos bienes, inmediatamente y en forma exclusiva, al cumplimiento de los fines descritos en la presente ley, salvo casos muy calificados aprobados por el Consejo Directivo. Asimismo, podrá administrarlos o entregarlos en fideicomiso a un banco estatal, según convenga a sus intereses. En el caso de préstamo de bienes decomisados, de previo a su entrega y utilización, la Institución beneficiada deberá asegurarlos, cuando proceda, por su valor, con la finalidad de garantizar un posible resarcimiento por pérdida o destrucción. Si se trata de bienes inscritos en el Registro Nacional, la autoridad que conozca de la causa ordenará de inmediato la anotación respectiva y la comunicará al Instituto Costarricense sobre Drogas. Los beneficios de la administración o del fideicomiso se utilizarán, para la consecución de los fines del instituto.

A partir del momento de la designación del Instituto Costarricense Sobre Drogas como depositario judicial, de conformidad con la presente ley y la número 8204, los bienes estarán exentos de pleno derecho del pago de todo tipo de impuestos, cánones, tasas, cargas, timbres, derecho de circulación y cualquiera otra forma de contribución.

En caso de no ser posible según el párrafo segundo del artículo relativo a “Pérdida de bienes o dinero no reclamados” de esta ley, el instituto deberá publicar un aviso en el diario oficial, en el que se indicarán los objetos, las mercancías y los demás bienes en su poder. Vencido el término establecido en el artículo indicado anteriormente, sin que los interesados promuevan la acción correspondiente, siempre y cuando exista una resolución judicial, los bienes y objetos de valores decomisados pasarán, en forma definitiva, a ser propiedad del instituto y deberán utilizarse para los fines establecidos en esta Ley o la Ley N.º 8204, según corresponda.

ARTÍCULO 28.- Anotación registral

Si se trata de bienes inscritos en el Registro Nacional, la autoridad judicial que conozca de la causa ordenará de inmediato la anotación respectiva y la comunicará al Instituto Costarricense Sobre Drogas.

ARTÍCULO 29.- Utilización de vehículos de placa extranjera

En los casos de vehículos de placas extranjeras, no registrados o no nacionalizados, bastará la solicitud del Instituto para que las dependencias autorizadas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y el Registro Nacional, otorguen los permisos y la documentación correspondientes para la circulación temporal en el territorio nacional.

ARTÍCULO 30.- Terceros de buena fe

Las medidas y sanciones contempladas en la presente Ley y en la Ley N 8204, en cuanto a decomiso, se aplicarán sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe.

Los terceros interesados que cumplan los presupuestos establecidos en los artículos 93 y 94 de la Ley N.° 8204, tendrán tres meses de plazo, a partir de la comunicación mencionada en el artículo 84 del mismo cuerpo legal, para reclamar los bienes y objetos decomisados. El tribunal podrá diferir hasta sentencia la resolución de lo planteado por la persona interesada. Pero vencido el plazo señalado en esta norma sin la intervención de algún tercero, se decretará el comiso y traspaso definitivo del dominio a favor del Instituto Costarricense Sobre Drogas”.

ARTÍCULO 31.- Administración del dinero decomisado

La autoridad judicial depositará el dinero decomisado en las cuentas corrientes que el Instituto Costarricense Sobre Drogas dispondrá para tal efecto en un banco público, y, de inmediato le remitirá copia del depósito efectuado.

Con excepción de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N 8204, los rendimientos producidos por las inversiones descritas, deberán distribuirse de la siguiente manera:

a)     Cuarenta por ciento (40%) para el Organismo de Investigación Judicial para la atención, mantenimiento y actualización de la Plataforma de Información Policial, así como para la investigación de delitos y protección de personas.

b)     Veinte por ciento (20%) para el Instituto Costarricense sobre Drogas para gastos de administración, de aseguramiento, seguimiento y mantenimiento de los bienes decomisados y comisados.

c)     Diez por ciento (10%) para el Poder Judicial, para el mantenimiento y actualización del Centro Judicial de las Comunicaciones.

d)     Diez por ciento (10%) para el Ministerio de Justicia para cubrir las necesidades de la Policía Penitenciaria.

e)     Diez por ciento (10%) para el Ministerio Público para la Oficina de la Atención para la Víctima del Delito.

f)     Diez por ciento (10%) al Ministerio de Seguridad Pública y de Gobernación, para cubrir las necesidades de los cuerpos policiales que lo integren.

Estos recursos podrán ser transferidos a las instituciones beneficiarias descritas en el presente artículo, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley de administración financiera de la República y Presupuestos Públicos, N 8131.

ARTÍCULO 32.- Disposición previa de bienes

Los bienes que puedan deteriorarse, dañen y de costoso mantenimiento podrán ser vendidos, rematados o subastados antes de la sentencia firme. Para ello, la Unidad de administración de bienes decomisados y comisados deberá dictar una resolución fundada que motive el acto, en la que debe incluir el valor de mercado de dichos bienes.  El dinero que se genere será depositado en las cuentas corrientes del ICD, hasta la finalización del proceso.

El ICD podrá realizar inversiones con los dineros que genere la enajenación bajo cualquier figura financiera ofrecida por los bancos estatales, que permitan maximizar rendimientos y minimizar los riesgos. Los intereses generados por las inversiones podrán ser reinvertidos en condiciones semejantes o utilizados en el desarrollo de políticas, planes y estrategias contra los delitos previstos en esta Ley. La distribución de los rendimientos generados por las inversiones se realizará de conformidad con el artículo anterior.

ARTÍCULO 33.- Bienes perecederos y otros

El Instituto Costarricense sobre Drogas podrá vender, donar o destruir los bienes perecederos, el combustible, materiales para construcción, chatarra, los precursores y químicos esenciales y los animales, antes de dictarse sentencia firme en los respectivos procesos penales. Para ello, la Unidad de Administración de Bienes Decomisados y Comisados deberá dictar una resolución fundada, que motive el acto, en la que debe incluir el valor de mercado de dichos bienes. El dinero que se genere será depositado en las cuentas corrientes del Instituto Costarricense sobre Drogas, y podrá ser invertido hasta la finalización del proceso.

ARTÍCULO 34.- Pérdida de bienes o dineros no reclamados

Si transcurridos seis meses del decomiso de los bienes muebles e inmuebles, vehículos, instrumentos, equipos, valores y dinero utilizados en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, así como los diversos bienes o valores provenientes de tales acciones, sin que se haya podido establecer la identidad del autor o partícipe del hecho, o éste haya abandonado los bienes de interés económico, los elementos y los medios de transporte utilizados, la autoridad competente ordenará el comiso definitivo de dichos bienes, los cuales pasarán a la orden del Instituto para los fines previstos en esta Ley.

Asimismo, cuando transcurran más de tres meses de dictada la sentencia firme sin que quienes puedan alegar interés jurídico legítimo sobre los bienes de interés económico utilizados en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, hayan hecho gestión alguna para retirarlos, la acción del interesado para interponer cualquier reclamo caducará y el Instituto podrá disponer de los bienes, previa autorización del Tribunal que conoció de la causa.

ARTÍCULO 35.- Comiso

Con excepción de lo comisado en aplicación de la Ley número 8204, ordenado el comiso de bienes muebles o inmuebles, por sentencia judicial o por aplicación del presente Título a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas, éste podrá conservarlos para el cumplimiento de sus objetivos, donarlos a entidades de interés público prioritariamente a organismos cuyo fin sea la represión del crimen organizado, rematarlos o subastarlos.

Decretado el comiso de vehículos, buques, naves o aeronaves, se extinguirán todas las obligaciones económicas derivadas de la imposición de multas, anotaciones que consten en el Registro Público que se encuentren prescritas y sanciones por infracciones a las normas de tránsito. Asimismo, quedarán exentos del pago del derecho de circulación hasta que se defina su destino de conformidad con el párrafo primero de este artículo.

Ordenado el comiso de bienes inmuebles, éstos quedarán exentos del pago de todo tipo de impuestos, cánones, tasas, cargas, tanto municipales como territoriales y cualquier otra forma de contribución, hasta que se defina su destino de conformidad con el párrafo primero de este artículo.

ARTÍCULO 36.- Control y Fiscalización de las Inversiones

El Instituto Costarricense sobre Drogas deberá remitir un balance general del resultado de las inversiones realizadas debidamente certificado por el ente de capital público que las administre en forma semestral a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Control del Ingreso y Gastos Públicos de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

ARTÍCULO 37.- Distribución de dineros y valores comisados

Con excepción de lo dispuesto en la Ley N.º 8204 y previa reserva de los bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines, cuando se trate de dinero y valores comisados o el producto de bienes invertidos, subastados o rematados, el Instituto Costarricense sobre Drogas, deberá distribuirlos de la siguiente forma:

a)     Veinte por ciento (20%) para el Instituto Costarricense Sobre Drogas, para gastos de aseguramiento, almacenamiento, seguimiento y mantenimiento de los bienes decomisados y comisados.

b)     Diez por ciento (10%) para el Poder Judicial, para el mantenimiento y actualización del Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones.

c)     Diez por ciento (10%) para el Ministerio Público, para la Oficina de Atención a la Víctima de Delito y el combate del crimen organizado.

d)     Cincuenta por ciento (50%) para el Organismo de Investigación Judicial, para la atención, mantenimiento y actualización de la Plataforma de Información Policial, así como para la investigación de delitos y protección de personas.

e)     Diez por ciento (10%) al Ministerio de Seguridad Pública y de Gobernación, para cubrir las necesidades de los cuerpos policiales que lo integren.

Estos recursos serán transferidos a las instituciones beneficiarias descritas en el presente artículo, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N 8131.

ARTÍCULO 38.- Inscripción de bienes

En los casos de bienes comisados sujetos a inscripción en el Registro Nacional, bastará la orden de la autoridad judicial competente para que la sección respectiva de dicho registro proceda a la inscripción o el traspaso del bien a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas.

Inmediatamente después de que la sentencia se encuentre firme, la autoridad competente enviará la orden de inscripción o traspaso y estará exenta del pago de todos los impuestos, tasas, cánones, cargas, de transferencia y propiedad, previstos en la Ley N.° 7088, así como del pago de los timbres y derechos de traspaso o inscripción. Para estos casos, no será necesario contar con la respectiva nota emitida por el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda.

El mandamiento de inscripción se equiparará a la póliza de desalmacenaje, en los casos de vehículos con placa extranjera o recién importados.

ARTÍCULO 39.- Donación de bienes

En los casos de donación de bienes, muebles o inmuebles a instituciones del Estado o de interés público, será necesario contar únicamente con el acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas y el Acta de Donación emitida por la Unidad de Administración de Bienes Comisados y Decomisados del Instituto Costarricense sobre Drogas, para que el Registro Nacional realice el traspaso o inscripción a favor del ente beneficiado. Este documento estará exento del pago de todos los impuestos de traspaso.

ARTÍCULO 40.-  Destrucción de bienes en estado de deterioro

En los casos en que la autoridad judicial competente ordene, mediante sentencia o resolución firme, el comiso de bienes que, por su naturaleza, estén sujetos a inscripción o traspaso en el Registro Nacional y se encuentren en un estado de deterioro que haga imposible o excesivamente onerosa su reparación o mejora, el Instituto podrá, previa resolución fundada, destruirlos o donarlos en condición de chatarra. La evaluación del estado de los bienes la realizará la Unidad de Administración de Bienes Decomisados y Comisados del Instituto Costarricense sobre Drogas.

ARTÍCULO 41.- Otros Ingresos

Todos los otros ingresos que se generen producto de la aplicación de la presente Ley, se distribuirán conforme lo establecido en el artículo 31.

Los dineros provenientes de las costas ganadas por las acciones civiles resarcitorias delegadas en el Ministerio Público, serán utilizadas en la protección de personas a cargo del Programa de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal a cargo de la Oficina de Atención a Víctimas del Delito conforme lo disponga el Ministerio Público.

CAPITULO VI

Del decomiso y comiso por delitos sexuales contra personas

menores de edad caracterizados como delincuencia organizada

ARTÍCULO 42.- Del decomiso de bienes

Todos los bienes muebles o inmuebles, vehículos, instrumentos, valores, equipos y demás objetos que se utilicen en la comisión de los delitos sexuales contra personas menores de edad previstos en esta ley, así como los diversos bienes o valores provenientes de tales acciones, serán decomisados preventivamente por la autoridad competente que conozca de la causa; lo mismo procederá respecto de las acciones, los aportes de capital y la hacienda de personas jurídicas vinculadas con estos hechos.

ARTÍCULO 43.-  Del comiso de bienes y pago de multas

A quienes hayan sido condenados por la comisión de delitos sexuales contra personas menores de edad, además de las penas tipificadas en el Código Penal, incurrirán en la pérdida en favor del Estado de los instrumentos con que se cometió y de las cosas o valores provenientes de su realización, o que constituyan para el agente un provecho derivado del mismo delito, salvo el derecho que sobre ellos tengan el ofendido o terceros.

ARTÍCULO 44.- Depósito judicial de los bienes

Los bienes a que se refieren los artículos 42 y 43 de esta ley, deberán ponerse en depósito judicial, en forma inmediata y exclusiva, a la orden del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).  Previo aseguramiento por el valor del bien, para garantizar un posible resarcimiento por deterioro o destrucción, el PANI deberá destinar estos bienes, inmediatamente y en forma exclusiva, a la protección de menores de edad víctimas de delitos sexuales y el cumplimiento de las políticas que por ley le son otorgadas, asimismo, podrá administrarlos o entregarlos en fideicomiso a un banco estatal, según convenga a sus intereses. Igualmente, para fines del uso de los bienes decomisados y en comiso, podrá firmar convenios con organizaciones y asociaciones debidamente inscritas y cuyos objetivos sean la prevención, represión y tratamiento de las personas menores de edad víctimas de la explotación sexual comercial.  Si se trata de bienes inscritos en el Registro Nacional, la autoridad que conozca de la causa ordenará de inmediato la anotación respectiva y la comunicará al Patronato Nacional de la Infancia.  Los beneficios de la administración o del fideicomiso se utilizarán de la siguiente manera:

a)    El cuarenta por ciento (40%) al cumplimiento de los programas preventivos de la explotación sexual comercial.

b)    Un quince por ciento (15%) a los programas represivos, que estará a disposición del Poder Judicial, para la investigación de la causa.

c)     Un cinco por ciento (5%) al aseguramiento y mantenimiento de los bienes decomisados, cuyo destino sea el señalado en el artículo anterior.

d)    Un cuarenta por ciento (40%) para el resarcimiento pecuniario a la víctima.

ARTÍCULO 45.- Del depósito de los dineros decomisados

La autoridad judicial depositará el dinero decomisado en la cuenta corriente del Patronato Nacional de la Infancia y, de inmediato, le remitirá copia del depósito efectuado.  De los intereses que produzca, el Patronato deberá destinar:

a)    El cuarenta por ciento (40%) al cumplimiento de los programas preventivos de la explotación sexual comercial.

b)    Un quince por ciento (15%) a los programas represivos, que estará a  disposición del Poder Judicial, para la investigación de la causa.

c)     Un cinco por ciento (5%) al aseguramiento y mantenimiento de los bienes decomisados, cuyo destino sea el señalado en el artículo anterior.

d)    Un cuarenta por ciento (40%) para el resarcimiento pecuniario a la víctima.

ARTÍCULO 46.- De la administración de los bienes

Los bienes citados en el artículo 42 de esta ley, el Patronato Nacional de la Infancia podrá venderlos, administrarlos o entregar en fideicomiso a un Banco del Sistema Bancario Nacional, según convenga a sus intereses. Los beneficios de la venta, administración o fideicomiso antes señalados, se utilizarán para gastos corrientes y de capital, directamente relacionados con la lucha contra los delitos sexuales contra las personas menores de edad.

ARTÍCULO 47.- De la venta de los bienes perecederos

Los bienes perecederos podrán ser vendidos o utilizados por el PANI antes de que se dicte sentencia definitiva dentro de los respectivos juicios penales, de acuerdo con el reglamento de la Institución; para ello, deberá contarse con un peritaje extendido por la oficina competente del Ministerio de Hacienda.  Los montos obtenidos serán destinados conforme lo indica el artículo 45 de la presente ley.

ARTÍCULO 48.- Del resguardo de la información

Si, con ocasión de hechos o ilícitos contemplados en la presente Ley, se inicia una investigación de parte de las autoridades competentes, toda entidad financiera o que sea parte de un grupo financiero, tendrá la obligación de resguardar toda la información, los documentos, valores y dineros que puedan ser utilizados como evidencia o pruebas dentro de la investigación o en un proceso judicial; en cuanto a los dineros o valores que se mantengan depositados o en custodia, deberá proceder a su congelamiento o al depósito en el Banco Central de Costa Rica e informar a las autoridades de las acciones realizadas.

Las acciones a seguir serán notificadas en un plazo máximo de tres días a partir del informe y la congelación de los productos financieros.

Las obligaciones anteriores nacen a partir del momento en que las entidades reciban de las autoridades, un aviso formal de la existencia de una investigación o de un proceso penal judicial, o de que las entidades interpongan la denuncia correspondiente.

ARTÍCULO 49.- De la inscripción y traspaso de los bienes

En los casos de bienes comisados sujetos a inscripción en el Registro Nacional, bastará la orden de la autoridad judicial competente para que la sección respectiva de dicho Registro proceda a la inscripción o el traspaso del bien a favor del Patronato Nacional de la Infancia.

Inmediatamente después de que la sentencia se encuentre firme, la autoridad competente enviará la orden de inscripción o traspaso, a la cual deberá adjuntársele la respectiva boleta de seguridad, y estará exenta del pago de todos los impuestos de transferencia y propiedad previstos en la Ley N 7088,  así como del pago de los timbres y derechos de traspaso o inscripción.  Para estos casos, no será necesario contar con la respectiva nota emitida por el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 50.- Del comiso definitivo de los bienes

Si transcurrido un año del decomiso del bien no se puede establecer la identidad del autor o partícipe del hecho o este ha abandonado los bienes de interés económico, los elementos y los medios de transporte utilizados, la autoridad competente ordenará el comiso definitivo de dichos bienes, los cuales pasarán a la orden del Patronato Nacional de la Infancia, para los fines previstos en esta Ley.

Asimismo, cuando transcurran más de tres meses de finalizado o cerrado el proceso penal, sin que quienes puedan alegar interés jurídico legítimo sobre los bienes de interés económico utilizados en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, hayan hecho gestión alguna para retirarlos, la acción del interesado para interponer cualquier reclamo caducará, y el PANI podrá disponer de los bienes, previa autorización del tribunal que conoció de la causa.  Para tales efectos, se seguirá lo dispuesto en el artículo 49 de esta Ley.

ARTÍCULO 51.- De los bienes deteriorados y onerosos

En los casos en que la autoridad judicial competente ordene, mediante sentencia firme, el comiso de bienes que, por su naturaleza, estén sujetos a inscripción o traspaso en el Registro Nacional y se encuentren en un estado de deterioro que haga imposible o excesivamente onerosa su reparación o mejora, el Patronato podrá destinarlos a las funciones descritas en la presente Ley, sin que sea necesaria su inscripción o el traspaso en el Registro Nacional.  La evaluación del estado de los bienes la realizará el Departamento de Valoración del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 52.- Del plazo de cancelación

A la persona física o jurídica a quien se le haya cancelado una patente, un permiso, una concesión o una licencia, no se le podrán autorizar, personalmente ni mediante terceros, sean estas personas físicas o jurídicas, permisos, concesiones ni licencias, durante los diez años posteriores a la cancelación.

ARTÍCULO 53.- De los derechos de los terceros de buena fe

Las medidas y sanciones referidas en los artículos precedentes, se aplicarán sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe.

Conforme a derecho, se les comunicará la posibilidad de apersonarse en el proceso, a fin de que hagan valer sus derechos, a quienes puedan alegar interés jurídico legítimo sobre los bienes, productos o instrumentos.

ARTÍCULO 54.- De la devolución de los bienes

El tribunal o la autoridad competente dispondrá la devolución de los bienes, productos o instrumentos al reclamante, cuando se haya acreditado y se cumpla cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)    El reclamante tiene interés legítimo respecto de los bienes, productos o instrumentos.

b)    Al reclamante no puede imputársele autoría de ningún tipo ni participación en un delito de tráfico ilícito o delitos conexos objeto del proceso.

c)     El reclamante desconocía, sin mediar negligencia, el uso ilegal de bienes, productos o instrumentos o cuando, teniendo conocimiento, no consintió de modo voluntario en usarlos ilegalmente.

d)    El reclamante no adquirió derecho alguno a los bienes, productos o instrumentos de la persona procesada, en circunstancias que, razonablemente, llevan a concluir que el derecho sobre aquellos le habría sido transferido para efectos de evitar el posible decomiso y comiso.

e)    El reclamante hizo todo lo razonable para impedir el uso ilegal de los bienes, productos o instrumentos.

Cuando un bien haya sido decomisado a una persona que resulta inocente del delito que se le imputa, tendrá derecho a ser indemnizado por los daños sufridos, entendiendo por estos el no uso del bien, sus frutos, su deterioro o su valor si hubiere perecido. El reclamo de esta indemnización, podrá realizarse mediante el proceso abreviado establecido en el Código Procesal Civil.

ARTÍCULO 55.- De las soluciones alternativas al juicio

El comiso a que se refiere esta ley procederá también cuando se apliquen soluciones alternativas al juicio.

ARTÍCULO 56.- Del pago de multas

Cuando la persona condenada no pueda pagar en efectivo la multa, se procederá a la incautación de sus bienes personales que no fueron utilizados en la comisión del delito, hasta por un monto equivalente a la multa que deba pagar, de conformidad con la tasación efectuada por un perito designado por el tribunal que conoció del caso.  Para estos efectos, se procederá al remate de los bienes incautados, y cualquier excedente una vez deducidas la multa correspondiente, el costo del peritaje y la ejecución del remate, será devuelto al dueño original de los bienes.

La multa que se ha de pagar a favor de la víctima, será depositada por el tribunal que conoció del caso, en una cuenta bancaria especial del Patronato Nacional de la Infancia, destinada exclusivamente para el depósito y erogación de dineros provenientes de este tipo de multas.  El Patronato Nacional de la Infancia deberá llevar una contabilidad separada para cada caso.

ARTÍCULO 57.- Procedimiento para la erogación a favor de los encargados legales de las víctimas

La erogación a favor de los encargados legales de las víctimas, de los dineros a que se hace referencia en los artículos 44 y 45, se hará por cheque a favor del prestador de servicios, de conformidad a la siguiente definición de prioridades:

a)    Contratación del tratamiento médico urgente para la víctima menor de edad, en la eventualidad que esta no pueda ser suministrada oportunamente por los servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social.

b)    Tratamiento y terapia psiquiátrica o psicológica privados, individual y familiar, para la víctima menor de edad, de conformidad con la opinión de los psicólogos del Patronato Nacional de la Infancia.

c)     En caso de que se requiera, pagos para materiales, uniformes o cualesquiera otros bienes necesarios para la educación pre-escolar, el primer, segundo y tercer ciclo de la enseñanza general básica, de la víctima menor de edad.

d)    Mejoras al hogar de la víctima, siempre que estas incidan directamente en el bienestar de la persona menor de edad.

e)    Cualesquiera otras necesidades expresadas por los encargados legales de la víctima menor de edad, siempre que incidan directamente en su bienestar social, económico y recreativo.

Para los efectos de este artículo, el Patronato Nacional de la Infancia deberá velar porque se les brinde una atención interdisciplinaria a las personas menores de edad víctimas de los delitos a que se refiere esta ley.

CAPITULO VII

Disposiciones finales

ARTÍCULO 58.-    ELIMINADO

ARTÍCULO 59.-    ELIMINADO

ARTÍCULO 60.-    Reformas a otras leyes

ARTÍCULO  (NUEVO).-

Para que se adicione un artículo 18 bis, a la Ley General de Telecomunicaciones N 8642, de 30 de junio de 2008.

Artículo 18 bis.-

Para el otorgamiento de cualquier contrato de concesión estipulado en esta Ley, el concesionario debe cumplir con todos los requerimientos técnicos que garanticen acceso inmediato al Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones contemplado en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, según los alcances de ese cuerpo normativo.

ARTÍCULO  (NUEVO).-

Para que se adiciones un inciso g) al punto 1), del artículo 22, de la Ley General de Telecomunicaciones N.º 8642, de 30 de junio de 2008.

Artículo 22.-      Revocación y extinción de las concesiones, las autorizaciones y los permisos

[…]

g)     El incumplimiento de brindar acceso inmediato de comunicaciones al Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones, en los términos y disposiciones establecidas en la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Esta infracción será catalogada como de muy grave según lo establecido en el inciso a) del artículo 68 de esta Ley.

[…]

ARTÍCULO  (NUEVO).-

Adiciónese un artículo 310 bis al Código Penal.

Artículo 310 bis.-  Uso ilegal de uniformes, insignias o dispositivos policiales

1)     Quien sin ser autoridad policial utilice uniformes, prendas o insignias de cualquiera de los cuerpos de policía del país, del Cuerpo de Bomberos, de la Cruz Roja o del Ministerio Público, será sancionado con pena de prisión de seis meses a un año.

2)     Quien con el fin de cometer un delito use, exhiba, porte o se identifique con prendas, uniformes, insignias o distintivos iguales o similares a los utilizados por cualquiera de los cuerpos de policía del país, del Cuerpo de Bomberos, de la Cruz Roja o del Ministerio Público, será reprimido con pena de prisión de tres a cinco años.

3)     Las conductas descritas en los incisos 1) y 2) anteriores serán sancionadas con pena de prisión de cinco a ocho años cuando el fin sea cometer un delito grave.

CAPITULO VIII

Disposiciones Transitorias

TRANSITORIO I.- 

Dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de la presente Ley, el Consejo Superior del Poder Judicial y el Instituto Costarricense de Electricidad, coordinarán lo necesario para la apertura definitiva del Centro Judicial de Comunicaciones.

TRANSITORIO II.-

Dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de esta Ley, la Corte Suprema de Justicia presentará al Ministerio de Hacienda, por una única vez, la solicitud de un presupuesto extraordinario para financiar el Centro Judicial de Comunicaciones hasta la conclusión de ese año calendario.  Posteriormente, los gastos requeridos para su funcionamiento serán incluidos en el presupuesto ordinario que la Corte Suprema de Justicia presente cada año ante el Ministerio de Hacienda.

TRANSITORIO III.-

El protocolo de acceso y uso de la información a que hace referencia el artículo 9 de esta  Ley, deberá ser redactado a más tardar tres meses después de la entrada en vigencia de la presente ley. Bajo ninguna circunstancia la Plataforma de Información Policial podrá entrar en funcionamiento sin que se encuentre vigente el protocolo respectivo.

TRANSITORIO IV.-

Los servidores del Instituto Costarricense sobre Drogas que antes de la promulgación de la presente Ley que se encuentren en condición de interinos, deberán ajustarse a las disposiciones de reclutamiento y selección establecidos en el artículo 58 y 59 de la presente ley.

TRANSITORIO V.-

Las disposiciones contenidas en los artículos 32 y 33, serán aplicables a los vehículos decomisados y comisados mediante Ley Nº 8204 y que se encuentren en custodia del Instituto Costarricense sobre Drogas al momento de entrar en vigencia la presente ley.

TRANSITORIO VI. -

La reglamentación que establecerá los mecanismos de cooperación entre el Patronato Nacional de la Infancia, el Poder Judicial y las demás entidades involucradas, deberá estar emitida en un plazo no mayor de seis meses después de entrada en vigencia la presente ley.

TRANSITORIO VII.-   Eliminado

TRANSITORIO VIII.-   Eliminado

TRANSITORIO (NUEVO).- Depósito judicial de embarcaciones y equipo de navegación

De ordenarse el decomiso de embarcaciones y equipo de navegación por las disposiciones de esta ley o la Ley N 8204, deberá procederse al depósito judicial de los mismos, en forma inmediata y exclusiva, a la orden del Servicio Nacional de Guardacostas. Esa institución deberá destinar estos bienes al cumplimiento de los fines descritos en la ley 8000. De previo a su utilización, deberán asegurarlos por su valor, con la finalidad de garantizar un posible resarcimiento por pérdida o destrucción, Si se trata de bienes inscritos en el Registro Nacional, la autoridad que conozca de la causa ordenará de inmediato la anotación respectiva y la comunicará al Servicio Nacional de Guardacostas.

A partir del momento de la designación del Servicio Nacional de Guardacostas como depositario judicial, de conformidad con la presente ley y la 8204, los bienes estarán exentos de pleno derecho del pago de todo tipo de impuestos, cánones, tasas, cargas, timbres, derechos de circulación y cualquiera otra forma de contribución.

Rige a partir de su publicación.

Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.

San José, 12 de junio del 2009.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-714750.—(50414).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35275-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5, Ley Orgánica del Museo Nacional de 28 de enero de 1888, la Ley Nº 7429, Ley de Donaciones al Museo Nacional de Costa Rica de 14 de setiembre de 1994; la Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009 de 10 de diciembre de 2008 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo de 2008 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 5, Ley Orgánica del Museo Nacional, y la Ley Nº 7429, Ley de Donaciones al Museo Nacional de Costa Rica, publicada en La Gaceta Nº 191 de 7 de octubre de 1994, se creó el Museo Nacional como un órgano desconcentrado con personalidad y capacidad jurídicas instrumentales, adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que le corresponde al Museo Nacional de Costa Rica recoger, estudiar y conservar apropiadamente, ejemplares representativos de la flora y fauna del país y de los minerales de su suelo, así como de sus reliquias históricas y arqueológicas, además de servir como centro de exposición y estudio.

3º—Que mediante los oficios DG-144-09 y DG-174-09 de 25 de marzo y 16 de abril respectivamente, ambos del año en curso, la Directora General del Museo Nacional de Costa Rica solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo del 2009 por un monto de ¢286.917.733,25 (doscientos ochenta y seis millones novecientos diecisiete mil setecientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos).

4º—Que de dicha cifra, ¢137.352.702,26 (ciento treinta y siete millones trescientos cincuenta y dos mil setecientos dos colones con veintiséis céntimos) provienen de transferencias del Ministerio de Cultura y Juventud incluidas en la Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009, publicada en el Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 253 de 31 de diciembre de 2008, y se destinarán a sufragar gastos relacionados con los servicios básicos de mantenimiento de edificios, el proyecto “Comisión de datos”, los servicios de ingeniería, la compra de equipo para el archivo institucional, los gastos de operación de la sede ubicada en Pavas y compra de materiales y equipo para la Dirección General y la Asesoría Legal.

5º—Que los ingresos restantes corresponden a recursos propios por la suma de ¢143.871.031,00 (ciento cuarenta y tres millones ochocientos setenta y un mil treinta y un colones exactos) que se emplearán para reforzar los gastos de operación de la Asesoría Legal, del área de informática, y de los programas de exhibiciones, de gestión cultural, de audiovisuales, de conservación del patrimonio, de manejo de colecciones y la biblioteca, entre otros; y ¢5.694.000,00 (cinco millones seiscientos noventa y cuatro mil colones exactos) proceden de una donación del proyecto Inter-American Biodiversity Information Network (IABIN) que se emplearán para la conformación de una base de datos sobre especimenes zoológicos de Costa Rica.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y su reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

7º—Que con el oficio STAP-2251-08 de 24 de noviembre de 2008, se comunicó al Museo Nacional de Costa Rica el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, por la suma de ¢1.119.160.000,00 (mil ciento diecinueve millones ciento sesenta mil colones exactos), la cual no contempla los gastos adicionales que la institución requiere financiar.

8º—Que la Ministra Rectora del Sector Cultural avaló la solicitud planteada por el Museo Nacional de Costa Rica mediante el oficio DM-0294-09 de 26 de marzo de 2009.

9º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo Nacional de Costa Rica para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢286.917.733,25 (doscientos ochenta y seis millones novecientos diecisiete mil setecientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos). Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Modificase para el Museo Nacional de Costa Rica, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, de manera que este no podrá exceder la suma de ¢1.406.077.733,25 (mil cuatrocientos seis millones setenta y siete mil setecientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 15179).—(Solicitud Nº 7289).—C-64520.—(D35275-52051).

Nº 35305-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confiere los numerales 11, 140 inciso 18) y 146, de la Constitución Política; los artículos 11, 25, inciso 1), artículo 27 inciso 1) y artículo 28 inciso 2) acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho y sus reformas; en el Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953; en la Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974; en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006, en el Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas; en el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, Decreto Nº 25271-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos, Ley Nº 3009 del 18 de julio de 1962 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 17339-P del 2 de diciembre de 1986.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Nº 33208-H, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2006, se aprueba el Reglamento de Organización de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda, estableciéndose en el Artículo 3°, inciso e) y el Artículo 9° la creación del Departamento de Investigación y Formación Hacendaria y sus funciones.

2º—Que mediante oficio DM-673-2009, de fecha 04 de mayo del 2009 el Ministro de Hacienda aprueba la estructura organizacional de la Dirección Centro de Investigación y Formación Hacendaria del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el informe Nº DM-UPI-022-2009, emitido por la Unidad de Planificación Institucional de este Ministerio.

3º—Que mediante oficio DM-373-2009 de fecha 25 de mayo del 2009, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, registró en los archivos de la Dirección de Modernización del Estado, la modificación de la estructura interna mediante la cual se crea la Dirección Centro de Investigación y Formación Hacendaria.

4º—Que las funciones asignadas al Departamento de Investigación y Formación Hacendaria, constituyeron la base para la creación de la Dirección Centro de Investigación y Formación Hacendaria.

5º—Que la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978, en su artículo 89 autoriza a los servidores públicos a delegar funciones propias en su inmediato inferior. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Creación, Organización

y Funcionamiento de la Dirección del Centro

de Investigación y Formación Hacendaria

del Ministerio de Hacienda

Artículo 1º—Se crea la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria cuya misión consiste en respaldar la actuación del Ministerio de Hacienda, mediante el desarrollo de la investigación, la formación y la capacitación en materia de finanzas públicas (ingreso y gasto públicos), y la ejecución de programas destinados al mejoramiento y crecimiento institucional.

Artículo 2º—Para los efectos legales que se deriven de este Decreto, debe entenderse por:

a)  Ministerio: El Ministerio de Hacienda.

b)  Centro: Centro de Investigación y Formación Hacendaria.

Artículo 3º—La Dirección del Centro estará a cargo de un (a) Director(a) y un(a) Subdirector(a). El puesto del (la) Director(a) estará sometido a las disposiciones contenidas en el artículo 4 inciso g) del Estatuto del Servicio Civil, al Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda y a las disposiciones que emita la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

El puesto del (la) Subdirector(a) estará sometido al Régimen de Servicio Civil, al Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda y sustituirá al Director en sus ausencias con todos los deberes y responsabilidades inherentes al cargo. El Director determinará las funciones y responsabilidades que tendrá a cargo el Subdirector, de acuerdo con los planes, proyectos y programas del Centro.

Artículo 4º—El Centro contará con una Dirección, conformada por el Director y el Subdirector a nivel directivo y con el personal de apoyo requerido para su función. Asimismo, contará con las siguientes Áreas en el nivel Departamental:

a)  Área de Investigación.

b)  Área de Formación y Capacitación.

c)  Área de Gestión del Conocimiento.

d)  Área de Gestión Administrativa y Logística.

Cada Área estará a cargo de un(a) funcionario(a) quien fungirá como responsable de la misma y con dependencia directa de la Dirección del Centro.

Artículo 5º—La Dirección del Centro tendrá las siguientes funciones:

a)  Promover la investigación científica en materia de finanzas públicas para incrementar el conocimiento y apoyar la toma de decisiones de las autoridades superiores del Ministerio. Para ello contará con asesores expertos a nivel nacional, que orienten los programas y proyectos a ejecutar.

b)  Garantizar la formación y la capacitación de los funcionarios del Ministerio.

c)  Favorecer la productividad y la satisfacción del personal, así como el desarrollo organizacional, del Ministerio.

d)  Procurar la consecución de recursos para el Ministerio por medio de la cooperación técnica nacional e internacional para la capacitación, formación e investigación hacendaria.

e)  Formular y ejecutar presupuestariamente los recursos para las acciones de investigación, capacitación y formación hacendaria, así como de desarrollo institucional.

f)   Propiciar el intercambio del conocimiento, información y experiencias, con el propósito de mejorar continuamente los procesos de trabajo de las diversas dependencias del Ministerio.

g)  Implementar en coordinación con los responsables de las Áreas que conforman el Centro de Investigación y Formación Hacendaria, los planes y programas de formación de personal de nuevo ingreso para todo el Ministerio, así como para carrera administrativa, permanente y gerencial.

h)  Velar por el cumplimiento de las metas y los objetivos del Centro en materia de su competencia.

i)   Rendir informes sobre el cumplimiento de objetivos y metas del Centro ante las autoridades jerárquicas del Ministerio.

j)   Orientar estratégicamente las actividades del Centro.

k)  A nivel de la Subdirección del Centro, velar por la ejecución y el control de los planes y programas.

l)   Custodiar los registros de elegibles, de acuerdo con la promoción existente en los programas de formación y mantenerlos actualizados con base en la aprobación de dichos programas.

m) Coordinar la selección del nuevo personal, así como los ascensos con base en estos programas, con el Departamento de Gestión del Potencial Humano de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio.

n)  El Director y el Subdirector autorizarán con su firma los gastos en que incurra el sub-programa presupuestario a su cargo. Asimismo, firmarán los certificados que emita el Centro, los contratos de licencia para estudio, los contratos de licencia para capacitación, y efectuarán los procedimientos administrativos originados por el incumplimiento de las cláusulas establecidas en los contratos y en la normativa establecida en la materia.

o)  Proponer al Ministro de Hacienda la conformación del equipo de asesores expertos, que apoyará al Centro en la orientación del diseño de programas y proyectos de investigación en materia de finanzas públicas.

p)  Cualquier otra función en materia de su competencia y toda aquella función que se derive de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de administración pública.

Artículo 6º—El Área de Investigación tendrá las siguientes funciones:

a)  Diseñar y ejecutar políticas de investigación en materia de finanzas públicas (ingresos y gastos públicos), con el apoyo del equipo de asesores expertos que se nombre, para el perfeccionamiento y desarrollo institucional.

b)  Organizar comisiones y grupos de estudio, temporales y permanentes, con entidades públicas y privadas, de carácter nacional e internacional, para la obtención del conocimiento que se requiera, en el desempeño de las funciones del Ministerio de Hacienda.

c)  Desarrollar relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de administración pública, universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones Financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre la materia de su competencia.

d)  Organizar comisiones y grupos de expertos con el fin de llevar a cabo investigaciones en diversas áreas propias de las Finanzas Públicas y del quehacer hacendario, requeridas por las autoridades del Ministerio, aplicando metodologías científicas de investigación y elaborando informes que sirvan como insumos para la toma de decisiones.

e)  Brindar asesoría a las autoridades del Ministerio en materia de su competencia.

f)   Editar y divulgar anuarios estadísticos, libros, revistas, folletos, memorias y documentos físicos y digitales, relacionados con la actividad de investigación en materia de ingresos y gastos públicos.

g)  Promover la participación de los funcionarios en la redacción de artículos de interés propios de la materia hacendaria, para su publicación en la revista virtual.

h)  Cualquier otra función en materia de su competencia.

Artículo 7º—El Área de Formación y Capacitación tendrá las siguientes funciones:

a)  Llevar a cabo el diagnóstico de necesidades de capacitación de los funcionarios de las dependencias del Ministerio.

b)  Planificar y diseñar la ejecución de sistemas y programas de inducción institucional, formación inicial, formación para la promoción, capacitación permanente de funcionarios, capacitación permanente de gerentes institucionales, desarrollo personal, certificación de personal experto, formación de instructores, actualización de instructores, entre otros, para el fortalecimiento del potencial humano, en todas las áreas de competencia del Ministerio.

c)  Llevar a cabo actividades de enseñanza y aprendizaje de acuerdo con sus diversas modalidades: presencial, tutorial, a distancia, virtual, mixtas (bimodales).

d)  Brindar la asistencia y asesoría requerida por el personal experto del Ministerio, para adecuar los diseños y metodologías de enseñanza-aprendizaje, a las necesidades de formación y capacitación del Ministerio.

e)  Promover, en conjunto con el personal experto, el uso de las mejores prácticas pedagógicas y de educación para adultos, para satisfacer las demandas de formación del personal del Ministerio.

f)   Dar mantenimiento a los programas de formación para estar al día con los cambios en el conocimiento y promover cambios en los programas de formación correspondientes.

g)  Planificar, ejecutar y evaluar actividades dirigidas al mejoramiento del clima organizacional y la formación de la cultura institucional, y promover el desarrollo del potencial humano de la institución en forma integral.

h)  Diseñar y proponer mecanismos que fomenten una cultura laboral abierta, humana, participativa, de solución de problemas, de compromiso y responsabilidad en la gestión pública.

i)   Suministrar recomendaciones para el establecimiento de políticas institucionales dirigidas al mejoramiento del clima y de la cultura laboral del Ministerio.

j)   Cualquier otra función en materia de formación y capacitación.

Artículo 8º—El Área de Gestión del Conocimiento tendrá las siguientes funciones:

a)  Coadyuvar con la Dirección de Investigación y Formación Hacendaria en la determinación de necesidades de información y conocimiento para el desarrollo de los planes y programas correspondientes a las acciones que se desarrollan en el Ministerio.

b)  Apoyar, por medio de las instancias competentes, los procesos de formación y capacitación, proveyendo de recursos que contribuyan al mejoramiento de los planes y programas curriculares.

c)  Apoyar la elaboración y ejecución de los programas de formación y capacitación presencial y virtual.

d)  Recomendar y gestionar acciones y estrategias para el desarrollo de apoyos académicos para alumnos, facilitadores e investigadores de acuerdo a los planes estratégicos y operativos institucionales.

e)  Desarrollar acciones, actividades y servicios en función del intercambio del conocimiento para contribuir al desarrollo del potencial humano capaces de impulsar y dinamizar procesos organizativos del Ministerio.

f)   Divulgar las experiencias y conocimientos obtenidos por funcionarios como insumo de su participación en actividades de formación y capacitación nacionales e internacionales promovidas por el Ministerio.

g)  Administrar las herramientas informáticas requeridas para el acopio, clasificación, almacenamiento y disposición del conocimiento institucional, para el desarrollo integral de los funcionarios del Ministerio.

h)  Cualquier otra función en materia de su competencia.

Artículo 9º—El Área de Gestión Administrativa y Logística tendrá las siguientes funciones:

a)  Colaborar con la realización de los diferentes trámites relacionados con la ejecución de los diversos programas de formación y capacitación del Ministerio.

b)  Suministrar apoyo logístico en las diversas actividades de formación y capacitación que se planifiquen y diseñen en el Ministerio.

c)  Realizar los estudios necesarios para el reconocimiento de las actividades y certificados de capacitación recibida e impartida por los funcionarios, fuera del Subsistema de Capacitación del Régimen de Servicio Civil, bajo la normativa y lineamientos correspondientes.

d)  Ejecutar directrices, lineamientos y políticas con respecto a las licencias para estudio y realizar el estudio técnico para la aprobación de los contratos correspondientes, de conformidad con la normativa existente en esta materia.

e)  Otorgar o recomendar, de acuerdo con las necesidades institucionales y el reglamento correspondiente, las becas que ofrezcan organismos nacionales o internacionales junto con las que el mismo Ministerio pueda ofrecer, para el desarrollo del potencial humano que labora en el Ministerio.

f)   Administrar el sistema de aprendizaje en línea (LMS) a efecto de llevar un control completo del campus virtual, mediante la utilización de las herramientas disponibles en éste.

g)  Coordinar los autores y profesores para la ejecución de las diferentes acciones de capacitación virtual que se impartirán por medio del sistema.

h)  Administrar los contenidos de los programas y de los sitios ciberespaciales de difusión del conocimiento en materia hacendaria del Ministerio.

i)   Brindar recursos físicos y digitales para la investigación, la formación y la capacitación dentro del Ministerio.

j)   Preparar y publicar el cartel de convocatoria a concurso de las becas o facilidades disponibles.

k)  Seleccionar a los candidatos y nominarlos al organismo patrocinador, cuando sea éste el que adjudique la beca o facilidad o, bien, realizar el procedimiento de adjudicación cuando las becas o facilidades sean patrocinadas por el Ministerio.

l)   Preparar las resoluciones correspondientes a la declaratoria de los concursos, para la firma del Director del Centro.

m) Coordinar con la Dirección General de Servicio Civil la ejecución de los eventos de formación.

n)  Elaborar los certificados correspondientes a los funcionarios que acrediten la participación de éstos en los distintos eventos de formación y capacitación del Ministerio.

o)  Elaborar un registro de los contratos de licencia para estudios y contratos de capacitación aprobados a funcionarios del Ministerio y dar seguimiento a los compromisos adquiridos por los beneficiarios.

p)  Realizar los estudios de deuda o incumplimientos, correspondientes a los funcionarios por el disfrute de becas, facilidades, contratos de estudio o cualquier otro beneficio otorgado por el Ministerio en materia de la competencia de este Centro y remitirlos a la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio a efecto de que se realice la investigación preliminar o el procedimiento administrativo correspondiente.

q)  Cualquier otra función relacionada con el apoyo logístico y administrativo del Centro.

Artículo 10.—Modifíquese el Decreto 31212-H, publicado en el Alcance Nº 33 a La Gaceta Nº 119 del 23 de junio del 2003, “Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda”, para que donde se indique “el Departamento de Investigación y Formación Hacendaria” y “la Dirección Administrativa y Financiera” respectivamente, se lea “la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria” y donde se indique “Director Administrativo y Financiero del Ministerio” o “Coordinador General”, se lea “el (la) Director(a) del Centro de Investigación y Formación Hacendaria”.

Artículo 11.—Modifíquese el inciso n) del Artículo 2°, el inciso e) y el párrafo final del Artículo 8º del Decreto Nº 31212-H, publicado en el Alcance Nº 33 a La Gaceta Nº 119 del 23 de junio del 2003 “Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda” y los incisos 4.7), 4.14) del Artículo 4°, del Decreto 33208-H “Reglamento de Organización de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda” publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2006 para que se lean de la siguiente forma:

“Artículo 2º—Conceptos. Para efectos de este Reglamento se entiende por:

(…)

n) Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria:

Dirección cuya misión consiste en respaldar la actuación del Ministerio de Hacienda, mediante el desarrollo de la investigación, la formación y la capacitación en materia de finanzas públicas (ingreso y gasto públicos), y la ejecución de programas destinados al mejoramiento y crecimiento institucional y que constituye el enlace con la Dirección General de Servicio Civil y con los organismos patrocinadores, en materia de adjudicación de becas.

(…)”

“Artículo 8°—Integración de la Comisión. La Comisión estará integrada por:

(…)

e) Un representante del Programa Administración Superior, nombrado por el Director Administrativo y Financiero.

(…)

El quórum para sesionar lo integran cinco representantes. En caso de urgencia, la Comisión podrá sesionar válidamente después de media hora de la hora señalada en la convocatoria, y para ello será suficiente la asistencia de tres de sus miembros. Para efectos de votación en caso de empate, el Presidente tendrá derecho a doble voto.”

“Artículo 4°.- El (la) Director(a) Administrativo(a) y Financiero(a) tendrá las siguientes funciones:

(…)

4.7 Proponer a las autoridades superiores en conjunto con los responsables de los Departamentos que conforman la Dirección, los procedimientos de formulación y ejecución presupuestaria, de dotación de servicios, de recursos humanos, de recursos financieros, de recursos materiales y ponerlos en ejecución una vez aprobados. Todo lo anterior de conformidad con los lineamientos técnicos emitidos por los órganos rectores en las materias indicadas.

(…)

4.14) Autorizar con su firma, por delegación del Ministro: las acciones de personal de los funcionarios; las gestiones ante el Instituto Nacional de Seguros tendentes a hacer efectivas la póliza de seguro de los vehículos del Ministerio así como la firma de finiquitos con esa Institución; solicitudes de exoneraciones relacionadas con bienes adquiridos para el Ministerio; la salida del país de los vehículos propiedad del Ministerio; la firma de los documentos de ejecución presupuestaria del programa o sub-programa a su cargo, la firma de los cheques mancomunadamente con el Departamento de Recursos Financieros; solicitud de inscripción y des-inscripción de vehículos ante el Registro Nacional.

(…)”

Artículo 12.—Adiciónese los incisos 5.26), 5.27) y 5.28) al Artículo 5 del Decreto 33208-H “Reglamento de Organización de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda”, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2006, para que se lean de la siguiente forma:

“Artículo 5.—El Departamento de Gestión del Potencial Humano tendrá las siguientes funciones:

(…)

5.26) Diseñar, implementar y administrar el modelo de evaluación del desempeño del funcionario y de los equipos de trabajo, que laboran en las diferentes unidades y procesos del Ministerio.

5.27) Evaluar el desempeño de los funcionarios del Ministerio.

5.28) Llevar a cabo acciones que coadyuven al mejoramiento continuo del desempeño, en coordinación con la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria.”

Artículo 13.—Deróguense el inciso e) del artículo 3; los incisos 4.20) y 4.21) del Artículo 4 e íntegro el artículo 9 del Decreto Nº 33208-H “Reglamento de Organización de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda”, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2006.

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, el día veintinueve del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 93500).—(Solicitud Nº 21123).—C-249100.—(D35305-52082).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 589-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Señor Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, en su viaje a Puerto España, Trinidad y Tobago, en visita oficial, desde el 17 de abril al 19 de abril del 2009, a las siguientes personas:

    Sr. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

    Sr. Jorge Rodríguez Quirós, Ministro a. í. de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

    Sra. María de los Ángeles Antillón Guerrero, Ministra de Comunicación y Enlace.

    Sr. José Enrique Castillo Barrantes, Embajador de Costa Rica en la Organización de Estados Americanos.

    Srta. Gabriela Jiménez Cruz, Directora de Protocolo y Asesora Presidencial en Asuntos Internacionales.

    Sr. Esteban Arrieta Arias, Periodista.

    Sr. Rogelio Vásquez Murillo, Asistente de Camarógrafo.

    Sr. Víctor Hugo Vargas Mora, Camarógrafo.

Artículo 2º—Rige del 17 de abril del 2009 hasta el 19 de abril del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 16 de abril del 2009

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 98674).—(Solicitud Nº 076-2009).—C-18020.—(51349).

594-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, Ley Nº 8691 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marco Vinicio Vives Solís, cédula de identidad 1-1000-0147, Director de Giras y eventos presidenciales, para que viaje del 3 al 4 de mayo del 2009 a El Salvador, con el fin de asistir a varias reuniones de avanzada por motivo del traspaso de poderes de dicho país, evento al cual el señor Presidente de la República asistirá el 01 de junio del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartidas 10503-Transporte al Exterior y 10504-viáticos al exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢104.034,60 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 03 de mayo del 2009 al 04 de mayo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 30 de abril del 2009.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº 98674).—(Solicitud Nº 074-2009).—C-18020.—(51350).

Nº 599-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política 28 inciso 1 de la Ley 6227 Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, Nº 8691 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alicia Avendaño Rivera, con cédula número 1-538-021, Directora de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, para que viaje a Panamá del 18 al 21 de mayo del presente año, para que el día 19 de mayo participe en la presentación de la plataforma “Panamá Emprende” y el día 20 de mayo asista a reuniones con el Gobierno de Panamá para la coordinación de la revisión de la experiencia de la Unidad Certificadora.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, 10504-Viáticos al exterior.

Artículo 3º—Los gastos por concepto viáticos del día 19 de mayo y transporte serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢224.772,28 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 18 de mayo al 21 de mayo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de mayo del 2009

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº 98674).—(Solicitud Nº 072-2009).—C-15780.—(51351).

Nº 60l-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; 28 de la Ley 6227 Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la’ Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8691 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marta Blanco Cordero, con cédula número 4-140-854, Coordinadora del Programa Costa Rica Multilingüe, para que viaje a Estados Unidos del 24 al 30 de mayo del presente año, con el fin de efectuar reuniones con expertos y académicos de la Universidad de Arizona, para explotar oportunidades de cooperación para el Programa Costa Rica Multiligüe, así como para ampliar y enriquecer nuestro modelo de voluntariado.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartidas 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al exterior.

Artículo 3º—La administración superior autoriza para que se le cubran costo del boleto aéreo y viáticos por cuatro días.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢634,386.484 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir de las 07:40 horas del 24 de mayo a las 06:10 horas del 30 de mayo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 22 de mayo del 2009.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº 98674).—(Solicitud Nº 071-2009).—C-17270.—(51352).

Nº 606-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, Nº 8691, los artículos 4 inciso b) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 inciso 1) de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Gabriela Jiménez Cruz, con cédula número 1-798-462, Directora de Protocolo y Asesora en Asuntos Internacionales, para que viaje a San Salvador, El Salvador del 31 de mayo al 01 de junio del presente año, acompañando en su Comitiva de viaje oficial al señor Presidente de la República, quien asistirá a la “Ceremonia de Traspaso Presidencial” en dicho país.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior. Viajará en vuelo privado.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢108.499,56 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 31 de mayo del 2009 al 01 de junio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 29 de mayo del 2009.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº 98674).—(Solicitud Nº 069-2009).—C-18020.—(51355).

Nº 607-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, Nº 8691, los artículos 4 inciso b) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 inciso 1) de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana María Herrera Fiallos, con cédula número 1-312-577, Directora de Relaciones Externas y Embajadora en Misión Especial, para que viaje a San Salvador, El Salvador del 31 de mayo al 1 de junio del presente año, acompañando en su Comitiva de viaje oficial al señor Presidente de la República, quien asistirá a la “Ceremonia de Traspaso Presidencial” en dicho país.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior. Viajará en vuelo privado.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢92.122,27 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 31 de mayo del 2009 al 01 de junio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 29 de mayo del 2009.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C. Nº 98674).—(Solicitud Nº 069-2009).—C-18770.—(51356).

Nº 685-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere los artículos 111 y 139 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como Ministra sin cartera, asignada a la Presidencia de la República, para cumplir con las funciones de Comunicación y Enlace, a la señora María de los Ángeles Antillón Guerrero, conocida como Mayi Antillón Guerrero, casada, con cédula de identidad 1-550-535.

Artículo 2º—La Ministra de Comunicación y Enlace tendrá como responsabilidad la sistematización, comunicación e información de los procesos estratégicos que impulsa la Presidencia de la República en el cumplimiento y atención de la gestión de Gobierno, para ello atenderá los siguientes objetivos:

1.  Colaborar con el Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia, en las acciones de comunicación e información sobre las acciones de Gobierno.

2.  Coordinar los procesos de comunicación e información del Poder Ejecutivo particularmente en las áreas estratégicas establecidas.

3.  Facilitar la comunicación e información sobre las acciones del Gobierno con medios de comunicación, organizaciones sociales, grupos empresariales, partidos políticos, instituciones educativas, entre otras.

Artículo 3º—Rige a partir del 2 de mayo del 2009.

Dado en San José, a los veintisiete días del mes de abril del 2009

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 98674).—(Solicitud Nº 075-2009).—C-17270.—(51354).

Nº 708-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, Ley Nº 8691 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Acuerda:

Artículo 1º—Asistir a la ciudad de San Salvador, El Salvador para participar en la Ceremonia de Traspaso Presidencial. La salida se efectuará el día 31 de mayo del 2009 a las 16:00 horas y su regreso el día 1 de junio del 2009 a las 17:00 horas.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior. El viaje se efectuará en vuelo privado.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢88.632,79 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir de las 16:00 horas del 31 de mayo del 2009 a las 17:00 horas del 1 de junio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 29 de mayo del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 98674).—(Solicitud Nº 069-2009).—C-13520.—(51357).

Nº 709-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único: Con motivo de viajar a la ciudad de San Salvador, El Salvador, con el fin de participar en la “Ceremonia de Traspaso Presidencial” de dicho país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República al Presidente de la Asamblea Legislativa, señor Francisco Antonio Pacheco Fernández.

Artículo 2º—Rige desde las 16:00 horas del 31 de mayo y hasta las 17:00 horas del día 1 de junio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 28 de mayo del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. C. Nº 98674).—(Solicitud Nº 069-2009).—C-12770.—(51358).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 143.—San José, 28 de mayo del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria Nº 141, celebrada el trece de mayo del dos mil nueve.

Considerando:

I.—Que el ocho de mayo del dos mil ocho se venció el período para el que fue nombrada la señora Hilda Pepita Echandi Murillo, portadora de la cédula de identidad dos-doscientos ochenta y seis-cero veintiocho, como Directora ante la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

II.—Que mediante artículo segundo del acta correspondiente a la sesión ordinaria número noventa y uno, celebrada el catorce de mayo del dos mil ocho, se nombró al señor Fernando E. Naranjo Villalobos como miembro de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

III.—Que según acuerdo que consta en el artículo quinto del acta correspondiente a la sesión número ciento treinta y uno, celebrada el veinticinco de febrero del dos mil nueve, se dejó sin efecto el nombramiento del señor Fernando E. Naranjo Villalobos como miembro de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

IV.—Que mediante acuerdo que consta en el artículo tercero de la sesión número ciento treinta y dos celebrada por el Consejo de Gobierno el cuatro de marzo del dos mil nueve y por haberse dejado sin efecto el nombramiento del señor Fernando E. Naranjo Villalobos como miembro de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, se nombró en sustitución de la señora Hilda Pepita Echandi Murillo al señor Álvaro García Bolaños, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero noventa y uno-doscientos veinticuatro, a partir del cuatro de marzo del dos mil nueve y por el resto del periodo legal correspondiente, sea hasta el ocho de noviembre del dos mil quince.

V.—Que mediante memorial de once de mayo del dos mil nueve, el señor Álvaro García Bolaños solicita al Consejo de Gobierno retirar del conocimiento de la Asamblea Legislativa la ratificación de su nombramiento.

VI.—Que en virtud de no haberse ratificado ese nombramiento por parte de la Asamblea Legislativa, se requiere una nueva designación para ese cargo. Por tanto,

EL CONSEJO DE GOBIERNO ACUERDA:

1º—Dejar sin efecto el nombramiento del señor Álvaro García Bolaños, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero noventa y uno-doscientos veinticuatro, como miembro de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, contenido en el artículo tercero de la sesión ordinaria número ciento treinta y dos, celebrada por el Consejo de Gobierno el cuatro de marzo del dos mil nueve.

2º—Nombrar en sustitución de la señora Hilda Pepita Echandi Murillo, a la señora Silvia Charpentier Brenes, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y tres-ochocientos treinta, a partir del trece de mayo del dos mil nueve y por el resto del período legal correspondiente, sea hasta el ocho de noviembre del dos mil quince.

3º—Enviar certificación de este acuerdo a la Asamblea Legislativa para que, de conformidad con el artículo 17, inciso c) de la Ley Orgánica del Banco Central, se proceda a la ratificación respectiva.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 98674).—(Solicitud Nº 077-2009).—C-43520.—(51347).

MINISTERRIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 613-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Señor Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, en su viaje a San Salvador, El Salvador, en visita oficial desde el 31 de mayo del 2009 al 01 de junio del 2009, a las siguientes personas:

    Sr. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

    Sr. José Rafael Torres Castro, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad.

    Srta. Gabriela Jiménez Cruz, Directora de Protocolo y Asesora Presidencial en Asuntos Internacionales.

    Sra. Ana María Herrera Fiallos, Directora de Relaciones Externas y Embajadora en Misión Especial.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de mayo del 2009 al 01 de junio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 29 de mayo del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 98674).—(Solicitud Nº 070-2009).—C-15020.—(51353).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 049-C.—San José, 13 de mayo del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), 146 de la Constitución Política, y el artículo 25, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que la Cumbre Internacional de la Juventud “Proyecto Huellas de Juventud”, promueve y difunde temas propios para la juventud, los cuales los capacitan a tener una mentalidad diferente, que maximice sus habilidades y conocimientos en bien propio y de este país.

2º—Que este evento, potencia los dones y talentos, de manera que se entiendan su rol participativo y su desarrollo en beneficio de su ciudad y por ende de nuestro país.

3º—Que esta actividad, pretende preparar jóvenes con mentalidad de ganadora y que como agentes de cambio, se comprometen a transformar el entorno con una visión amplia y criterios espirituales concretos.

4º—Que la realización de este evento, pretende promover y fortalecer en los jóvenes participantes los valores y tradiciones de nuestro país. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural la Cumbre Internacional de la Juventud denominada “Huellas de Juventud”, que se llevará a cabo en el Gimnasio Nacional, del 9 al 11 de julio del 2009.

Artículo 2º—Rige a partir del 13 de mayo del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(51659).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

063-2009

EL MINISTRO DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146) de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28) inciso 1) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el taller “Mujer y Justicia en Iberoamérica” es de interés para el Ministerio de Justicia, porque en ella se dará cuenta de las actuaciones llevadas a cabo en el desarrollo de las líneas prioritarias para la perspectiva de derechos humanos del tratamiento y régimen penitenciario de la mujer

2º—Que la participación de la señora María de los Ángeles Chaves Villalobos, cédula de identidad 04-0133-0097, Directora del Centro de Atención Institucional Buen Pastor, es con el fin de representar al Ministerio de Justicia.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María de los Ángeles Chaves Villalobos, cédula 04-0133-0097, Directora del Centro de Atención Institucional Buen Pastor, para que participe en el taller “Mujer y Justicia en Iberoamérica”, a celebrarse en Madrid-España los días 8 y 9 de junio de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la señora María de los Ángeles Chaves Villalobos, cédula de identidad 04-0133-0097, Directora del Centro de Atención Institucional Buen Pastor, por concepto de viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje serán cubiertos por la Secretaría General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, lo correspondiente a otros gastos menores de traslado dentro de la ciudad, serán cubiertos con recursos de la subpartida 105-04 Viáticos en el exterior del país, del Programa 783 Administración Penitenciaria. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por la Secretaría General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos y los impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con recursos de la subpartida 105-03, del Programa 783 Administración Penitenciaria.

Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 14 del mes de junio de 2009, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Durante los gastos correspondientes a los días del 10 al 14 de junio serán asumidos en forma personal por la funcionaria Chaves Villalobos.

Artículo 5º—Se acuerda el adelanto por concepto de viáticos asignados a la partida 1.05.04 por $ 169.44 y de transporte asignados a la partida 1.05.03 por $ 26.00, para un total de $195.44 (ciento noventa y cinco dólares cuarenta y cuatro centavos) sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 6 al 14 de junio del 2009.

Dado en el Despacho del Ministro, a los veintiséis días del mes de mayo del año 2009.

Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia a. í.—1 vez.—(OC Nº 97099).—(Solicitud Nº 16651).—C-31520.—(51301).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 236-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 462-2007 de fecha 21 de diciembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 29 de febrero del 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 468-2008 de fecha 14 de julio del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 211 del 31 de octubre del 2008; a la empresa Medias y Calcetines S. A., cédula jurídica Nº 3-101-124467, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 17 de marzo del 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Medias y Calcetines S. A., solicitó la disminución del nivel mínimo total de empleo y su fecha de cumplimiento.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Medias y Calcetines S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 33-2009 de fecha 18 de marzo del 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el oficio Nº DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 462-2007 de fecha 21 de diciembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 29 de febrero del 2008 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 180 trabajadores, a partir del 1º de abril del 2009. Dadas las circunstancias bajo las cuales la empresa justifica su solicitud, el compromiso asumido con el nivel mínimo de empleo, deberá ser revisado por ella dentro de los veinticuatro meses siguientes a la comunicación de este acuerdo, con el fin de valorar el eventual incremento del mismo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $6.451.247,69 (seis millones cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta y siete dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 28 de enero del 2008, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 26 de octubre del 2010, de los cuales un total de US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 26 de octubre del 2009. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $7.451.247,69 (siete millones cuatrocientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta y siete dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 52.11%

       PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 462-2007 de fecha 21 de diciembre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 29 de febrero del 2008, y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(51645).

Nº 337-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo ejecutivo Nº 485-2007 de fecha 05 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 07 del 10 de enero de 2008; modificado por el acuerdo ejecutivo Nº 271-2008 de fecha 02 de mayo de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 100 del 26 de mayo de 2008, a la empresa Tarimas y Embalajes de Maderas Certificadas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-462802, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados el día 28 de abril de 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Tarimas y Embalajes de Maderas Certificadas S. A., solicitó la modificación del porcentaje de valor agregado nacional.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Tarimas y Embalajes de Maderas Certificadas S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 44-2009 de fecha 30 de abril de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el acuerdo ejecutivo Nº 485-2007 de fecha 05 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 07 del 10 de enero de 2008 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a partir del 15 de mayo de 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre de 2009, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $10.250.808,95 (diez millones doscientos cincuenta mil ochocientos ocho dólares con noventa y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre de 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 26.32%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el acuerdo ejecutivo Nº 485-2007 de fecha 05 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 07 del 10 de enero de 2008 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—Nº 112632.—(51543).

MINISTERIO DE CIENCIA  Y TECNOLOGÍA

Nº 015-2009-MICIT

EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley N° 8691 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, y 7, 31 y 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que la señorita Isabel Torres Granda, ostenta el cargo de Consultora del despacho del señor Viceministro de Ciencia y Tecnología.

2º—Que el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED), ha cursado formal invitación para que la funcionaria, participe en la reunión de Organismos Gestores Iberoeka, a realizarse los días 17 y 18 de junio de 2009, el día 19 de junio, participará en la reunión del Consejo Directivo del Programa CYTED, además aprovechará para coordinar aspectos referentes al tema del Miniforo CYTED sobre Gestión de la Calidad del Agua que se realizará en nuestro país, dichas actividades se llevarán a cabo en Santo Domingo-República Dominicana. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Isabel Torres Granda, cédula de identidad 1-1230-0096, en su calidad de Organismo Gestor Iberoeka, para que participe en la reunión de Organismos Gestores Iberoeka de CYTED, a realizarse los días 17 y 18 de junio de 2009, el día 19 de junio, participará en la reunión del Consejo Directivo del Programa CYTED, además aprovechará para coordinar aspectos referentes al tema del Miniforo CYTED sobre Gestión de la Calidad del Agua que se realizará en nuestro país, dichas actividades se llevarán a cabo en Santo Domingo- República Dominicana

Artículo 2º—Los gastos. Los rubros de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación durante las actividades, serán cubiertos por el Organismo auspiciador.

Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 20 de junio, que se autoriza la participación de Isabel Torres en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día dieciséis de junio del dos mil nueve hasta su regreso el día veinte de junio del dos mil nueve.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día cuatro de junio del dos mil nueve.

Publíquese.—MSc. Carlos Cascante Duarte, Ministro de Ciencia y Tecnología a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 93406).—(Solicitud Nº 29146).—C-29750.—(51617).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 005-2009-MICIT.—San José, a las trece horas del día trece de mayo del año dos mil nueve.

Gestión de pago de la factura número 61164-2009 presentada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138-04, correspondiente al servicio de agua potable del mes de diciembre del 2008.

Resultando

1º—Que mediante oficio PI-006-2009 con fecha 10 de febrero de 2009, el señor Domingo Lezcano funcionario del Departamento de Proveeduría, le indica al señor Oficial Mayor, Licenciado Gustavo Ulate, que la factura Nº 61164-2009 del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se excede en el contenido, por lo que no se puede contabilizar y a su vez sugiere tramitar dicha factura por medio de una Resolución Administrativa.

2º—Mediante oficio MICIT-DGFA-068-2009 del 29 de abril del 2009, el señor Gustavo Ulate, Director de la Gestión Administrativa y Financiera, solicita al señor Luis Jiménez, Jefe de la Unidad de Recursos Financieros que se refiera a las razones por las cuales no se creó el disponible necesario para poder cubrir lo concerniente al pago de los servicios que brinda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, posteriormente indica que una vez recibidas las explicaciones del caso, lo remitirá a la Asesoría Legal para que se proceda con la respectiva resolución Administrativa para el pago de la factura número 61164-2009.

3º—Con oficio URF-016-2009, el señor Luis Jiménez, indica a Gustavo Ulate, que desconoce las razones por las cuales no se creó el disponible presupuestario, para el pago de esas facturas.

4º—Mediante oficio MICIT-DGFA-072-2009, con fecha 07 de mayo de 2009, el señor Gustavo Ulate, solicita a la Asesoría Jurídica, la realización de la Resolución Administrativa que se requiere para el pago de la Factura 61164-2009 a nombre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por un monto de 206.561.00 (doscientos seis mil quinientos sesenta y un mil colones).

5º—Para el inicio de esta Resolución, la Asesoría jurídica mediante el oficio AJ-123-2009, con fecha 13 de mayo de 2009, le solicita al señor Luis Jiménez que indique la razón por la cual no se pudo realizar el pago de dicha factura.

6º—El Licenciado Luis Jiménez Rojas, mediante el oficio URF-021-2009, indica que el pago no se realizó debido a que no se procedió a reservar el respectivo disponible presupuestario mediante la correspondiente solicitud de pedido.

7º—Para el dictado de esta resolución se han observado los procedimientos de ley;

Considerando:

I.—Hechos probados: Para el dictado de la presente resolución, este Ministerio tiene por demostrados los siguientes hechos: a) Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología requiere para su funcionamiento de la utilización de los servicios de agua, para cumplir con los objetivos que constitucional y legalmente le han sido encomendados, b) Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados es la entidad facultada legalmente para brindar dicho servicio en el territorio que se encuentra este Ministerio, c) Que mediante la factura número 61164-2009 por un monto de ¢206.561,00. Dicha entidad pone al cobro la facturación del mes de diciembre del año 2008, correspondiente a servicio de agua potable, por un monto total de ¢206.561,00 d) Que el señor Juan Carlos Acosta Baldomero, funcionario de este Ministerio recibió la factura indicada el día 26 de enero 2009. e) Que dichas facturas no tuvieron el contenido presupuestario correspondiente para su cancelación. f) Que el señor Domingo Lezcano, funcionario del Departamento de Proveeduría, le sugiere al señor Gustavo Ulate la gestión de pago de la factura antes indicada, señalando que por corresponder al período económico 2008, es necesario el dictado de la resolución administrativa de mérito.

II.—Prescripción: El Código Civil en su artículo 868 establece que: “Todo derecho y su correspondiente acción se prescriben por diez años. Esta regla admite las excepciones que prescriben los artículos siguientes y las demás establecidas expresamente por la ley, cuando en determinados casos exige para la prescripción más o menos tiempo.”

Así las cosas, considera este Ministerio que para los reclamos de pago del precio facturado, es de aplicación el referido plazo de diez años establecido en el numeral 868 del Código Civil, el cual empezaría a correr a partir del momento en que el acreedor tiene expedita su acción, es decir, cuando puso al cobro para su cancelación la factura por los servicios prestados. En el caso concreto, el Órgano Fiscalizador indicó que los servicios fueron recibidos a satisfacción, según consta en el visado correspondiente a la factura presentada, razón por la cual, no habiendo transcurrido el plazo indicado, la factura cuyo pago se gestiona fue presentada en tiempo.

III.—Procedencia del pago de la factura presentada: El artículo 15 de la Ley de Contratación Administrativa estipula la obligación de la Administración de cumplir con todos los compromisos adquiridos válidamente, en la contratación administrativa. En el caso concreto este Ministerio recibió del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el servicio de agua que ha puesto al cobro a través de la factura 61164-2009 por un monto de ¢206.561,00, proveniente del servicio de agua, el cual fue recibido a satisfacción por este Ministerio. En ese sentido, se debe autorizar el pago de la factura puesta al cobro por un monto total de ¢206.561,00.

IV.—Pago del servicio mediante resolución administrativa: De conformidad con lo estipulado en el “Instructivo sobre aspectos mínimos a considerar en el análisis de los documentos de ejecución presupuestaria en el proceso de visado”, puntos 3.5.2.1.4 a) por tratarse en la presente resolución de pago de una cuenta pendiente de un ejercicio presupuestario anterior, se ordena el inicio de las gestiones tendientes a determinar la eventual responsabilidad que pudiera derivar por los actos que originan este pago.

V.—Subpartida correspondiente para el pago: En virtud de que la factura número 61164-2009, se refiere a un compromiso del año 2008 según lo indicado por la Unidad de Recursos Financieros, su pago debe realizarse con cargo a la subpartida presupuestaria 10201: “Servicios de Agua y Alcantarillado”. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y con fundamento en las consideraciones que anteceden,

RESUELVEN:

Pagar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138 la suma total de ¢206.561,00, (doscientos seis mil quinientos sesenta y un colones sin céntimos), por concepto del pago de la factura número 61164-2009, correspondiente al pago del servicio de agua del mes de diciembre de 2008, con cargo a la subpartida presupuestaria 10201: “Servicios de Agua y Alcantarillado”. Ordénese a la Unidad de Recursos Financieros cumplir con el pago de la factura pendiente 61164-2009.

Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—(O. C. Nº 93406).—(Solicitud Nº 29143).—C-69770.—(51365).

DOCUMENTOS VARIOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Resolución DG-UEI 001-2009.—Unidad Especial de Intervención.—Despacho del Director General.—San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del nueve de junio del año dos mil nueve. Delegación provisional de firma del Director General de la Unidad Especial de Intervención en el Subjefe de Operaciones, señor Gerardo Alpízar Gamboa, titular de la cédula de identidad número 2-340-628, para que durante los días 20 al 26 de junio de 2009, firme documentos de ejecución presupuestaria, pólizas de Seguros y planillas del Seguro Social; Órdenes de inicio, Justificaciones de compras o adquisición de productos o servicios, solicitudes de modificación presupuestaria, informes de evaluación presupuestaria, actas de recomendación de adjudicación en materia de contratación administrativa, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional y actas de recepción de bienes y servicios del programa Unidad Especial de Intervención que suscriba esta Dirección.

Resultando:

1º—Que la Ley General de Policía en su artículo 18, crea la Unidad Especial de Intervención (UEI), como cuerpo especializado en operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico.

2º—Que de conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, la UEI es un programa adscrito al Ministerio de la Presidencia.

3º—Que conforme al artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención, el Director General de esta institución será responsable del planeamiento, programación, dirección, coordinación y supervisión de actividades técnicas, científicas, administrativas, de inteligencia e investigaciones, en materia de narcotráfico y terrorismo, así como la protección de la vida de las personas o de bienes estratégicos o de alto valor nacional con programas sustantivos del más alto grado de dificultad, confidencialidad y responsabilidad del ámbito nacional.

4º—Que mediante acuerdo 58-MP del dos de diciembre del 2008, se nombró como Director General de la DIS, al señor José Rafael Torres Castro, cédula de identidad 5-212-380.

5º—Que mediante Resolución DG-UEI 002-2008 del cuatro de diciembre del 2008, se delega la firma del Director General de la Unidad Especial de Intervención en el Jefe de Operaciones, señor Miguel Torres Sanabria, portador de la cédula de identidad número 1-420-884.

6º—Que según Acuerdo 608-PE, se designó al señor Miguel Torres Sanabria, Jefe de Operaciones de la UEI, para que participe en el Ejercicio de Fuerzas Comando 2009, a celebrarse en Brasil del 21 al 25 de junio de 2009.

7º—Que conforme al mismo Acuerdo, el Comisionado Gerardo Alpízar Gamboa, cédula de identidad 2-340-628, Subjefe de Operaciones de la UEI, quedará a cargo de los asuntos competentes de dicha institución.

Considerando:

I.—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado:

“...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión...”.

II.—Que a nivel de doctrina se ha señalado lo que se entiende por delegación como concepto genérico y el tema específico de la delegación de firma:

“La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata potestas non delegatur. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia.

No hay que confundir con la verdadera delegación la llamada delegación de firma, que significa sólo autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión” (BAENA DEL ALCÁZAR, Mariano, Curso de Ciencia de la Administración, Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos S. A., Segunda Edición, 1985, pp. 74-75).

III.—Que de conformidad con el artículo 77 del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Decreto 32988), en cuanto a la ejecución presupuestaria, el cumplimiento de las metas establecidas será responsabilidad de la máxima autoridad de la unidad ejecutora del respectivo programa.

IV.—Que mediante Resolución DG-UEI 002-2008 del cuatro de diciembre del 2008, se delega la firma del Director General de la Unidad Especial de Intervención en el Jefe de Operaciones, señor Miguel Torres Sanabria, portador de la cédula de identidad número 1-420-884.

V.—Que con el fin de agilizar los procedimientos administrativos de la Unidad Especial de Intervención, y con motivo de la participación del señor Miguel Torres Sanabria en el Ejercicio de Fuerzas Comando 2009, a celebrarse en Brasil del 21 al 25 de junio de 2009, es conveniente delegar provisionalmente en el señor Gerardo Alpízar Gamboa, la firma de los actos relacionados con los procedimientos de ejecución presupuestaria pólizas de Seguros, planillas del Seguro Social, Órdenes de inicio, Justificaciones de compras o adquisición de productos o servicios, solicitudes de modificación presupuestaria, informes de evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, actas de adjudicación en materia de contratación administrativa y las actas de recepción de bienes y servicios del programa Unidad Especial de Intervención, que suscriba esta Dirección entre los días 20 al 26 de junio de 2009. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN, RESUELVE

1º—Delegar provisionalmente la firma del Director General en la figura del Subjefe de Operaciones, señor Gerardo Alpízar Gamboa, portador de la cédula de identidad número 2-340-628, para que durante los días 20 al 26 de junio de 2009, firme los documentos de ejecución presupuestaria, pólizas de Seguros y planillas del Seguro Social, órdenes de inicio, justificaciones de modificación presupuestaria, solicitudes de modificación presupuestaria, informes de evaluación presupuestaria y solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, así como las actas de recomendación de adjudicación en materia de contratación administrativa y las actas de recepción de bienes y servicios del programa Unidad Especial de Intervención.

2º—Rige del veinte al veintiséis de junio del año dos mil nueve.

3º—Transcurrido ese lapso de tiempo, volverá a surtir efecto lo dispuesto en la Resolución N° DG-UEI 002-2008 del cuatro de diciembre del 2008, donde se delega la firma del Director General de la Unidad Especial de Intervención en el Jefe de Operaciones, señor Miguel Torres Sanabria.

Notifíquese y publíquese.—José Rafael Torres Castro, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº 95848).—(Solicitud Nº 17891).—C-99770.—(51279).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIA-R-E-542-2009.—El señor Edwin Paul Smit, pasaporte BA 0387753, en calidad de representante legal de la compañía Reflex Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del parasitoide insecticida biológico de nombre comercial Aphipar, compuesto a base de Aphidius colemani, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de junio del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Walter Solanos Solano, Encargado a. í.—(51142).

Nº 08/2009.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula 9-050-332, en calidad de representante legal de la Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizador Agrícola, marca: JACTO, modelo: JATAO 2600, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 28 de mayo del 2009.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(51189).

Nº 09/2009.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula 9-050-332, en calidad de representante legal de la Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizador Agrícola Autopropulsado, marca: JACTO, modelo: Uniport 2500, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 28 de mayo del 2009.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(51191).

Nº 09/2009.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula o pasaporte 9-050-332, en calidad de representante legal de la compañía: Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo Pulverizador Agrícola Autopropulsado, marca: JACTO, modelo: Uniport 3000, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 28 de mayo del 2009.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(51195).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº DIA-R-E-498-2009.—El señor Carlos Alberto Hidalgo Murillo, portador de la cédula o pasaporte número 1-523-404, en su calidad de representante legal de la compañía Dow Agroscienses Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial Lorsban 75 WG compuesto a base de Clorpirifos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702, Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de mayo del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(51691).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección General de Aviación Civil, avisa al propietario de la aeronave matrícula TI-ANS Aerodeco S. A., según consta en Registro Aeronáutico, que la misma se encuentra ocupando un espacio en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, Pavas, San José. Por lo tanto, se previene al o los interesados que en el término perentorio de 30 días hábiles deben proceder a retirarla del aeropuerto, caso contrario se procederá a declararla en abandono y se pondrá dicha aeronave a disposición de la Dirección General de Aviación Civil para lo que corresponda, de conformidad con la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973, artículo 247 incisos b) y c).—San José, a las once horas del día dos de junio del dos mil nueve.—Lic. Jorge Fernández Chacón, Director General.—(O. C. Nº 20424).—(Solicitud Nº 4936).—C-36020.—(51342).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título Nº 329, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Watson Cameron Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.— Nº 112072.—(50666).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 201, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Hodgson Eesy Charles Anthony. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de junio del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(50898).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 235, título Nº 1540, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año dos mil ocho, a nombre de Cordero Orellana José Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de abril del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(50905).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Educación Técnica, Modalidad Industrial con Especialidad en Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo 1, folio 17, título 343, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Godínez Ramírez Erick Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de junio de 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Marvin Loría Masís, Jefe.—(51110).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 72, título 807, emitido por el Colegio Humboldt, en el año dos mil siete, a nombre de Peralta Vargas Roberto Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de marzo de 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(51111).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título 137, emitido por el Cindea Santa Cruz, en el año dos mil cuatro, a nombre de Romero Espinoza Gricelia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo de 2009.—Departamento de Evaluación de Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(51112).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 89, asiento 25, título Nº 808, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Loría Carvajal Ana Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de junio de 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Marvin Loría Masís, Jefe.—(51178).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 12, título Nº 179, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, en el año dos mil, a nombre de Gabb Torres Henry. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(51314).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 88, título 1869, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Monge Alvarado Sandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de junio del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(51107).

Ante esta Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 951, emitido por el Colegio Calasanz, Sección Nocturna, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Medrano García Claudio Dolores. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 112531.—(51544).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título 007, emitido por el Liceo San Roque, en el año dos mil dos, a nombre de Bolaños Rodríguez Gabriel Ernesto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de febrero del 2009.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(51759).

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA-

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Profesorado en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento Nº 20, este título fue emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, el 5 de agosto de 1983, a nombre de Carlos Alberto Mondragón López, con cédula Nº 6-062-336. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 12 de mayo del 2009.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Jairo Bonilla Alfaro, Director Ejecutivo a. í.—(46193).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA

FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE TENIS

Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su sesión ordinaria Nº 650-2009, acuerdo Nº 62, del 7 de mayo del 2009, autorizar la Declaratoria de Utilidad Pública a favor de la Federación Costarricense de Tenis.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Jorge Muñoz Guillén, Director Nacional.—1 vez.—(51658).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de Nombre Nº 516

Que Manuel Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Aventis Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merrell Pharmaceuticals Inc por el de Aventis Inc., presentada el día 4 de febrero del 2009 bajo expediente 516. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4665405 Registro Nº 46654 CLOMID en clase 5 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo del 2009.—Vilka Sossa Obando, Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—1 vez.—(51635).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Senderos de Amistad Granadilla Norte, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la atención a los adultos mayores de Granadilla Norte de Curridabat y vecinos cercanos, incluye esta actividad el desarrollo de programas integrales que tiendan a promover la integración de los adultos mayores una mejor calidad de vida, pudiendo utilizar en cumplimiento de sus fines de todos los bienes y servicios necesarios. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta María Matilde Hernández Pereira. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento 74828 y adicional tomo 2009, asiento 122613).—Curridabat, cuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 112680.—(51990).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Cristiana Iglesia de Siervos de Jesucristo, Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyo fin principal será el siguiente: realizar sin fines de lucro y en beneficio de los particulares que necesiten de ellos, programas educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano enseñado en el Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Ronald Arce Díaz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 126438).—Curridabat, once de junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 112796.—(51991).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Centro Integrado Casa Marta, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales serán: contribuir en la formación y fortalecimiento de mejores valores cristianos y morales en nuestra sociedad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta por cien mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Rodrigo Walter Marchena Cordero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 64184 y adicional tomo 2009, asiento 104874).—Curridabat, tres de junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 112849.—(51992).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Acueducto Rural San Rafael de Cerros de Aguirre. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Documento tomo: 2009, asiento: 126174.—Curridabat, veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 112857.—(51993).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Costarricense de Agencias de Publicidad. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 578, asiento: 27280).—Curridabat, ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 112858.—(51994).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda y Bienestar Social Sagrado Corazón de Jesús San Pedro Montes de Oca, con domicilio en la provincia de San José, Montes de Oca. Sus fines, entre otros están: la consecución de la vivienda para los asociados y el bienestar de la comunidad en general. Su presidente Héctor Zumbado Salas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento 15491, adicional 2009-147758.—Curridabat, once de junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 112868.—(51995).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Centro de Orientación Familiar. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 56405.—Curridabat, tres de junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 112869.—(51996).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Redes de Alianza para el Progreso. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 105803).—Curridabat, cinco de mayo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 112870.—(51997).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Iglesias Misioneras, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Divulgar la fe cristiana en el más amplio sentido ecuménico y practicar la realización del ideal de Dios como es revelado en las Sagradas Escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Joaquín Bernardo Arroyo Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 101918.—Curridabat, veintidós de mayo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 112891.—(51998).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Amtrol Licensing Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada RECIPIENTE DE PRESIÓN HIBRIDO CON CHAQUETA SEPARABLE. Se proporciona un recipiente de presión que incluye un tanque interno formado de un forro de tanque rodeado por una capa enrollada de filamentos de compuesto. Una chaqueta protectora está dispuesta en el tanque interno que facilita el aplilado y la portación del recipiente de presión y ayuda a definir un pasaje de aire para transferencia de calor por convección entre el tanque híbrido y el entorno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es F17C 1/02, cuyos inventores son Oliveira, Tiago, Antunes Guimaraes, Joao Carlos V, Alves, Eduardo J. La solicitud correspondiente lleva el número 10754 y fue presentada a las 13:45:00 del 29 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51211).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pierre Fabre Medicament, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS ANTICUERPOS ANTIPROLIFERATIVOS. La presente invención está relacionada con anticuerpos aislados novedosos, o los compuestos derivados o fragmentos funcionales de los mismos, capaces de inhibir la proliferación de células tumorales in vitro y/o in vivo, dichos anticuerpos han sido obtenidos por tamizado funcional. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son: Goetsch, Liliane, Corvaia, Nathalie, Haeuw, Jean-Francois, Bes, Cédric. La solicitud correspondiente lleva el número 10788, y fue presentada a las 14:44:50 del 8 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de junio de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51214).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Regeneron Pharmaceuticals Inc, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS HUMANOS DE ALTA AFINIDAD PARA EL RECEPTOR DE IL-4 HUMANO. Un anticuerpo humano aislado o uno de sus fragmentos que se une al receptor alfa de interleuquina-4 humana (hIL-4Ra) con una constante de afinidad (KD) de menos de 200pM, según se mide por resonancia de plasmón superficial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Stevens Sean, Huang Tammy T, Martin Joel H, Fairhurst Jeanette L, Rafique Ashique, Torres Marcela, Pobursky Kevin J, Leidich Raymond W, Windsor Joan A, Mikulka Warren R, Ahrens Diana M, Shi Ergang y Papadopoulos Nicholas J. La solicitud correspondiente lleva el número 10689 y fue presentada a las 14:26:00 del 24 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(51730).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, Cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE SULFONIL-FENIL-2H-[l,2,4]OXADIAXOL-5-ONA, PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN Y SU USO COMO AGENTES FARMACÉUTICOS. La invención se refiere a sulfonil-fenil-oxadiazolonas y a sus sales fisiológicamente aceptables y derivados fisiológicamente funcionales que muestran actividad agonista de PPARdelta o PPARdelta o PPARdelta y PPARgamma. Lo que se describe son compuestos de la fórmula I, en la que los radicales son como se han definido, y sus sales fisiológicamente aceptables, y procedimientos para sus preparaciones. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 413/12, cuyos inventores son Keil, Stefanie, Urmann, Matthias, Schoenafinger, Karl, Wendler, Wolfgang, Glien, Maike, Schaefer, Hans-Ludwing, Falk, Eugen. La solicitud correspondiente lleva el número 10778, y fue presentada a las 13:58:00 del 07 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51731).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS ANTICUERPOS ANTI-CD38 PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. Anticuerpos, anticuerpos humanizados, anticuerpos con superficie modificada, fragmentos de anticuerpo, anticuerpos derivatizados, y conjugados de los mismos con agentes citotóxicos, que se unen específicamente a CDC38, son capaces de destruir las células CD38+ por apoptosis, citotoxicidad mediada por las células dependiente del anticuerpo (ADCC), y /o citotoxicidad dependiente del complemento (CDC). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Park Peter U, Bartle Laura M, Skaletskaya Anna, Golmakher Viktor S, Tavares Daniel, Deckert Jutta, Mikol Vincent y Blanc Véronique. La solicitud correspondiente lleva el número 10679 y fue presentada a las 14:11:45 del 20 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(51732).

Expediente 1900-7432532.—A las catorce horas treinta y dos minutos del primero de septiembre de dos mil ocho. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por Claudio Murillo Ramírez, en contra del nombre comercial “ARCHI”, Registro Nº 68523, propiedad de la empresa Archi de Costa Rica S. A. Conforme a lo previsto por el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación al titular de la marca indicada, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley 7637 del 21 de octubre de 1996. Notifíquese.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Asesor Jurídico.—1 vez.—(O. C. Nº 09-0009).—(Solicitud Nº 20449).—C-15770.—(51333).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROLIZINA, INDOLIZINAY QUINOLIZINA, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. Compuesto que responde a la fórmula general en la que m y n representan cada uno el número 1 ó 2, Ar representa un grupo elegido entre los grupos fenilo, naftilo-1, naftilo-2, piridin-2-ilo, piridin-3-ilo, piridin-4-ilo, furan-2-ilo, furan-3-ilo, tien-2-ilo, tien-3-ilo, tiazol-2-ilo y oxaxol-2-ilo, pudiendo estar este grupo Ar sustituido opcionalmente. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/437, cuyo(s) inventores son Dargazanli, Gibad, Estenne-Bouhtou, Genevieve, Medaisko, Florence, Renones, María Carmen. La solicitud correspondiente lleva el número 10658, y fue presentada a las 14:10:00 del 11 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51734).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE HALOGENUROS DE N-ALQUIL-NALTREXONA. La invención se refiere a un nuevo procedimiento de preparación del bromuro de N-metil-naltrexona, que comprende al menos las etapas que consisten en: (i) hacer reaccionar el meitlsulfato de N-metil-naltrexona en solución acuosa con un agente alcalino elegido del grupo constituido por carbonato de sodio, carbonato de potasio, carbonato de calcio, carbonato de magnesio, carbonato de cesio, carbonato de estroncio y las mezclas de estos, para un pH del medio de reacción aucoso comprendido entre 7 y 10, y después (ii) hacer reaccionar el producto así obtenido con el ácido bromhídrico que se añade. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 498/08, cuyo inventor es Dlubala, Alain. La solicitud correspondiente lleva el número 10660, y fue presentada a las 14:11:45 del 11 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un, periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51735).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Millenium Pharmaceuticals Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS PARA INHIBIR LA PROGRESIÓN MITOTICA. La presente invención se refiere a compuestos y métodos para el tratamiento del cáncer. En particular, la invención proporciona inhibidores potentes de la cinasa Aurora, composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y métodos de uso de los compuestos para el tratamiento del cáncer.  La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D  487/04, cuyos inventores son Claiborne, Christopher, F, Sells, Todd, B., Stroud, Stephen, G. La solicitud correspondiente lleva el número 10782, y fue presentada a las 13:55:00 del 08 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51736).

ASESORÍA JURÍDICA DEL REGISTRO

LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

AVISOS

Se inicia apertura del procedimiento administrativo para declarar la posible nulidad absoluta y evidente en el otorgamiento del registro número 143723, correspondiente a la marca Element en clase 25 internacional, propiedad de Crazy T-Shirt S. A., (actualmente Previatep S. A.) En mérito de lo expuesto, y siendo que en este caso resulta indispensable garantizar el debido proceso a las partes investigadas, incluyendo desde luego el derecho de defensa que les asiste, y con fin de tutelar un procedimiento administrativo integrado por sus principios informadores tal y como lo dispone el numeral 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se les indica a los involucrados Sandra Patricia Cañon García en representación de la empresa Crazy T-Shirt S. A. (Actualmente Previatep S. A.); y Katia Berdugo Ulate en representación de la empresa Boga K.B.U. S. A., que se señala como fecha para la realización de la Audiencia oral y privada de este procedimiento a las 10:00 horas del día 15 de julio de 2009, misma que se celebrará en el Registro Nacional, Departamento de Asesoría Jurídica del Registro de Propiedad Industrial, acto en el cual se evacuará y analizará toda la prueba que ofrezcan los involucrados, que en resguardo y ejercicio del derecho de defensa propongan incluir en el presente proceso, lo cual, pueden hacer desde la efectiva notificación de la presente resolución, hasta el momento de realización de la audiencia oral y privada inclusive. Es todo.—San José, 26 de mayo del 2009.—Órgano Director.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Miembro Propietario.—1 vez.—(O. C. Nº 09-0009).—(Solicitud Nº 20450).—C-19520.—(51325).

Expediente 1998-4387.—A las nueve horas ocho minutos del veinticuatro de marzo del dos mil ocho. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Javier León Longhi, en representación de la empresa Dutriz Hermanos S. A. de C.V., sociedad organizada y existente bajo las leyes de El Salvador, en contra de la marca “Gráfico (Diseño)”, en clase 16 internacional, Registro Nº 115181, propiedad de la empresa Conapa Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en el artículo 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de cancelación por no uso al titular de la marca indicada, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley 7637 del 21 de octubre de 1996. Notifíquese.—Lic. Celso Damián Fonseca Mc Sam, Asesor Jurídico.—1 vez.—(O. C. Nº 09-0009).—(Solicitud Nº 20443).—C-15770.—(51327).

Expediente 1900-4778100.—A las nueve horas del tres de junio de dos mil nueve. Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad, promovida por Jorge Tristán Trelles, en su condición de representante de Securitas AB, una sociedad organizada y existente bajo las leyes de Suecia, con domicilio en Lindhagensplan 70, SE-102 28 Estocolmo, Suecia, en contra del nombre comercial Securitas, registro 47781, inscrita el 26 de junio de 1974, el cual protege y distingue: “un establecimiento comercial dedicado a las actividades de venta, compra, arrendamiento e instalación de equipos de alarma y seguridad”; propiedad de Securitas S. A., Se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario concediéndole el plazo de un mes calendario, a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente resolución, a efecto de que se apersone y manifieste al respecto, de conformidad con los artículos 37 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 7978 del 6 de enero del 2000, 48 y 49 del Reglamento. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687 del 4 de diciembre de 2008. Notifíquese.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Asesor Jurídico.—1 vez.—(O. C. Nº 09-0009).—(Solicitud Nº 20444).—C-15770.—(51331).

Expediente 2000-8754.—A las nueve horas ocho minutos del diecisiete de abril de dos mil siete. Conoce este Registro el escrito de solicitud de cancelación por falta uso interpuesta por la señora Denise Garnier Acuña, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Banco Azteca Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, de la marca “Credifacil SFC”, en clase 36 de la nomenclatura internacional, Registro Nº 127779, propiedad de la empresa SFC Factoreo S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular de la marca indicada, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone el artículo 6 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones judiciales, Ley 7637 del 21 de octubre de 1996. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Celso Damián Fonseca Mc Sam, Asesor Jurídico.—1 vez.—(O. C. Nº 09-0009).—(Solicitud Nº 20446).—C-16520.—(51332).

Expediente 1900-7432532.—A las catorce horas treinta y dos minutos del primero de septiembre de dos mil ocho. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por Claudio Murillo Ramírez, en contra del nombre comercial “ARCHI”, Registro Nº 68523, propiedad de la empresa Archi de Costa Rica S. A. Conforme a lo previsto por el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación al titular de la marca indicada, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley 7637 del 21 de octubre de 1996. Notifíquese.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Asesor Jurídico.—1 vez.—(O. C. Nº 09-0009).—(Solicitud Nº 20449).—C-15770.—(51333).

Expediente 1900-5131200.—A las nueve horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil ocho. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Luis Pal Hegedüs, en representación de la empresa Mandarin Oriental Services B.V., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Holanda, en contra del nombre comercial “Mandarin”, Registro Nº 51312, para proteger y distinguir: un negocio de restaurante, ubicado en avenida 8 y calle 1 y central; propiedad del señor Guien Kai Ching NG. Conforme a lo previsto por el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del nombre comercial indicado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley 7637 del 21 de octubre de 1996. Notifíquese.—Lic. Celso Damián Fonseca Mc Sam, Asesor Jurídico.—1 vez.—(O. C. Nº 09-0009).—(Solicitud Nº 20447).—C-17270.—(51335).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 8276A.—José Ángel y Carlos Manuel Segura Carranza solicitan concesión de: 0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 234.700 / 496.400 hoja Naranjo. Predios inferiores: Jorge Enrique Segura Carranza y Emilio Chávez  Castro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 112009.—(50667).

Exp. Nº 4190A.—María Josefina González López, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego y consumo humano - doméstico. Coordenadas 238.500 / 493.500, Hoja Naranjo. Predios inferiores: Geovani González López. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 112360.—(51063).

Exp. Nº 3606A.—Jaime Rojas Rojas, solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero- riego - lechería, consumo humano - doméstico. Coordenadas 239.800 / 493.700, Hoja Cartográfica Naranjo. 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero - riego - lechería - consumo humano - doméstico. Coordenadas 239.820 / 493.700, Hoja Cartográfica Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 112390.—(51064).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 9035P.—Compañía Inversionista Palmareña S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, riego y ornamentales. Coordenadas: 229.250 / 485.800, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(51246).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13444P.—Sociedad Finca  El  Esondite  de Atenas S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo RG-624, efectuando la captación en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 219.300 / 495.878, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 112500.—(51547).

Expediente Nº 9057A.—Corconsa Corporación Comercial Continental S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas: 301.800 / 421.700, hoja Miravalles. Predios inferiores: Virginia García Mora, Flora Bravo Castillo, Ulises Miranda Méndez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(51642).

Expediente Nº 13443P.—Bananera Corcega S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo MN-134, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-empacadora de banano. Coordenadas: 234.219 / 605.314, hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(51656).

Expediente Nº 5626A.—Consorcio Industrial y Comercial S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la Quebrada La Pita, efectuando la captación en finca de Guido y Nilo Phillips Pacheco, en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, agropecuario riego frutal. Coordenadas: 215.000 / 498.850, hoja Río Grande. Predios inferiores: María Gómez Morera, Miguel Agüero Alpízar, Mark M. Jones. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(51657).

Expediente Nº 13447A.—Otto Corrales Rojas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada Montelindo, efectuando la captación en finca de Natalio Salvador Masteoni Chacón, en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 217.000 / 541.000, hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 112763.—(52001).

Expediente Nº 536A.—Condominio Puebla Real Pontevedra S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo de la quebrada Cubero o Piedras, efectuando la captación en Finca Monte Lindo, en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario, abrevadero, lechería, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 217.400 / 540.300, hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado, a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 112799.—(52002).

Expediente Nº 8992A.—Agrícola Suazo S. A., solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 268.600 / 419.000, hoja Cañas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 112800.—(52003).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTOS

Ante la Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dicho inmueble según el siguiente detalle:

                                                                                  Ubicación                                                    Área bajo

Solicitante                    Presolicitud         Geográfica                 de plano                PSA

Marcos Rodríguez         SC01011209           San Antonio        A-855438-2003       79.0 hectáreas

Rojas                                                                     Buena vista

                                                                                (Distrito tres),

                                                                                San Carlos

                                                                                (Cantón diez),

                                                                                Alajuela

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Ciudad Quesada, San Carlos en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.—Guillermo Rojas Valverde.—1 vez..—(O. C. Nº 22)—(Solicitud Nº 33504).—C-70020.—(51300).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 18269-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuatro minutos del cinco de marzo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Sonia García Villegas, divorciada, oficios domésticos, costarricense, cédula de identidad número seis-ciento setenta y tres-novecientos cincuenta y tres, vecina de Pavas, San José, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de Geovany Jesús Vargas García, que lleva el número seiscientos setenta y dos, folio trescientos treinta y seis, tomo mil ochocientos tres de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que es hijo de “Sonia García Villegas, costarricense” y no como aparece actualmente consignado. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Ernaldo Vargas Víctor, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Nº 112766.—(52004).

Expediente Nº 7473-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas por Carlos Ramón Arce Vega, cédula de identidad número tres-doscientos once-seiscientos noventa y seis, mayor, divorciado, empresario, vecino de Paraíso, Cartago, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento del menor Brayan Gerardo Arce Cruz que lleva el número quinientos diecinueve, folio doscientos sesenta, tomo doscientos cuarenta y uno de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Limón en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Alba Luz Cruz Ocampo, costarricense” y no como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Nº 112876.—(52005).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gloria María Mairena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 826-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 6251-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Junior Antonio Midence Mairena... en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Gloria María” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 112415.—(51549).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Paula de los Ángeles Martínez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 799-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 7252-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mirtha Yadriela Martínez Hurtado... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Paula de los Ángeles Martínez, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Diretora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 112458.—(51550).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Martínez Bustos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 914-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y treinta y ocho minutos del primero de junio del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 40507-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeeffrie Isabel Martínez Hernández..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Bustos” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 112519.—(51551).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Victoria Abarca Valverde, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1738-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veinte de agosto del dos mil ocho. Expediente Nº 31781-05. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Roberto Lee Wilkerson con María Victoria Abarca Valverde... en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge son “Robert Lee Utsman, no indica segundo apellido”, hijo de “Robert Lee Utsman y Louise Wilkerson, no indican segundo apellido ni nacionalidad”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 112539.—(51552).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Teodoro Mejía Ortega y Maybel del Socorro Lazo Pacheco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 646-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 3183-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Miguel Antonio Mejía Lazos..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Maybel del Socorro” y “Lazo” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 112548.—(51553).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ziomara Alcoser Prudente, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 733-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del veinte de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 9043-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeyson Josué Blandón Alcoser... en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Ziomara” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 112560.—(51554).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Paula de Jesús Loaísiga Moreno. Expediente Nº 1944-2004, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1187-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Paula de Jesús Loaísiga Moreno, nicaragüense, cédula de residencia número dos siete cero uno uno seis nueve siete cinco uno uno nueve siete, vecina de Boca Tapada, Pital, San Carlos, Alajuela. Resultando I.—…, II.—…, Considerando I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Luis Padilla Loaciga… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Paula de Jesús Loaísiga Moreno” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 112583.—(51555).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Alejandra Araya Alfaro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 836-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 7556-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sebastián Mauricio Barrientos Alfaro... en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Araya Alfaro” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 112631.—(51556).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Iveth del Socorro Gaitán Lazo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 643-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas y cinco minutos del siete de febrero del dos mil siete. Ocurso. Exp. 26829-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Anthony José Paniagua Gaitán, en el sentido que el nombre de la madre es “Iveth del Socorro” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(51618).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Joselyn María Méndez Porras, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 163-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cincuenta minutos del dieciocho de enero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 29507-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gerald Josué Picado Méndez… en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Vargas Ramírez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.S.c Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(51763).

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por Gabriela Espinoza Acosta, en expediente Nº 22275-2001, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2440-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Gabriela Espinoza Acosta, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y seis-ochocientos nueve, vecina de Santa Rita Orotina. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jocksan Alberto Acosta Morillo; que lleva el número seiscientos doce, folio trescientos seis, tomo cuatrocientos quince, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, en el sentido de que, los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son: “Espinoza Acosta” y Jonathan Josué Acosta Murillo, que lleva el número doscientos cuarenta y nueve, folio ciento veinticinco, tomo cuatrocientos treinta y cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, en el sentido de que, el nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son: “Gabriela Espinoza Acosta”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 112720.—(52006).

Se hace saber que esté Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Amparo Pérez López; ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2816-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 13447-2007. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Luis Pérez López, en el sentido que el nombre de la madre es “Claudia Amparo” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 112791.—(52007).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juan Manuel Romero Martínez, mayor, no indica estado civil, técnico en tapicería, peruano, cédula de residencia Nº 455-106582-1328, vecino de San José, expediente Nº 2270-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 112522.—(51548).

Ana Sugey Ferrufino Rivera, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 025RE-005833-1999, vecina de Alajuela, expediente 4340-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de abril del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(51613).

Eric Hernández Díaz, mayor, casado, comerciante, cubano, cédula de residencia 119200181028, vecino de Cartago, expediente 123-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 04 de marzo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(51623).

María Isabel González Posada, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia 117000999610, vecina de San José, expediente 497-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 29 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(51679).

Te Ho Liao Liao, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia 115600178801, vecino de Alajuela, expediente 2148-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de mayo de 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(51742).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

MODIFICACIÓN 3 AL PLAN DE COMPRAS 2009

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, comunican de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que se ha efectuado la primera modificación al plan de compras 2009, la que se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr /comprared, a partir de esta publicación.

San José, 18 de junio del 2009.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 20424).—(Solicitud Nº 4933).—C-6770.—(52773).

Modificación Nº 2 al plan de compras 2009

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, comunican de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que se ha efectuado la primera modificación al plan de compras 2009, la que se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de esta publicación.

San José, 18 de junio del 2009.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 20424).—(Solicitud Nº 4934).—C-6770.—(52775).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000269-05401

Compra de impresora para sistema de documentación

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 11:00 horas del lunes 13 de julio del 2009, para la compra de impresora para sistema de documentación

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca, San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 15 de junio del 2009.—MBA. Olga Vega Barrantes, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 94769).—(Solicitud Nº 18332).—C-18020.—(52784).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-06 (Invitación)

Servicio de carga de gas LPG según demanda

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 14 de julio del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, de la Unidad Regional Huetar Norte sita en la Marina de San Carlos, contiguo a RTV, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—(Solicitud Nº 28224).—C-10520.—(52766).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-02 (Invitación)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las

instalaciones del Centro de Formación Don  Bosco

El Proceso de Adquisiciones y Suministros de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 17 de julio del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual tiene un costo de ¢250,00, en el Proceso de Adquisiciones y Suministros, de la Unidad Regional Central Oriental sita de Pizza Hut del Paseo Colón, 250 metros al sur, edificio Don Bosco, primer nivel o, bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Para más información llamar a los teléfonos 2258-1869, ext 1008, 1007, o al correo electrónico mvargas@ina.ac.cr.

Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O. C. Nº 20013).—(Solicitud Nº 28224).—C-15020.—(52767).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-01

Reconstrucción integral del campo deportivo

y recreativo de Santiago, San Rafael de Heredia

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, avisa a todos los interesados que a partir de esta publicación, estará a la venta el cartel de Licitación Abreviada Nº 2009-LA-000006-01, para la contratación de “Reconstrucción integral del campo deportivo y recreativo de Santiago, San Rafael de Heredia”, con un valor de ¢3.000.

Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 14:00 horas del 6 de julio del 2009, cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al teléfonos 2263-5785, 2263-5790, ext. 26.

San Rafael de Heredia, 19 de junio del 2009.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(52306).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000059-PROV

(Aviso de infructuosa)

Compra de agenda judiciales y administrativas 2010

Se comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 63-09, artículo IV, celebrada el día 18 de junio del año dos mil nueve, se dispuso declarar infructuosa la licitación de comentario.

San José, 19 de junio del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(52757).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000054-PROV

Compra de sistemas de audio y grabación

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial; en sesión celebrada el día 18 de junio del año dos mil nueve, se dispuso adjudicar esta licitación de la forma siguiente a:

A: Sonivisión S. A., cédula jurídica 3-101-017875-30:

Línea Nº 1: Compra e instalación de 7 sistemas de grabación digital en DVD. Esta línea es por un monto total de $70.161,00.

A: Juan Bansbach Instrumentos Musicales S. A., cédula jurídica 3-101-005702-03

Línea Nº 2: Compra e instalación de 7 sistemas de amplificación y microfonía. Esta línea con todos sus componentes es por un monto total de ¢10.231.150,60.

Línea Nº 3: Ítem Nº 1

A: Instrumentos Musicales La Voz. S. A., cédula jurídica 3-101-036041:

100 micrófonos y 80 mezcladoras de sonido.

Esta línea en los componentes correspondientes al ítem Nº 1 es por un monto total de ¢11.826.040,00.

Línea Nº 3: Ítem Nº 2

A: Asesorías Asepro de Centroamérica S. A.:

80 grabadores externos y 800 discos DVD-ROM en blanco.

Esta línea en los componentes correspondientes al ítem Nº 2 es por un monto total de $8.404,50.

Gran total adjudicado para esta licitación ¢67.915.087,29.

Demás condiciones según especificaciones del cartel.

San José, 19 de junio del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(52759).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000015-PROV

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, mediante nota 0012-1-116-2009 del 17 de junio del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000015-PROV, promovida para el servicio de rebobinado de estatores de tres unidades generadoras de Planta Arenal de la siguiente manera:

Generadores Mexicanos S. A. de C. V.—(Nº Oferta 1).

Partida única (ítemes 1, 2 y 3): Servicio de rebobinado de estator, por un monto de US$ 4.690.511,00.

Plazo de entrega: Los planos y diagramas del servicio de rebobinado de los estatores, manual de instalación, de mantenimiento, memorias de cálculo y toda la información necesaria como especificaciones de los materiales y normas que se utilizarán, serán entregadas en un máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de la orden de servicio por el ICE.

Una vez entregada la información del punto anterior, funcionarios del ICE revisarán la documentación en un tiempo máximo de 20 días hábiles, en caso de encontrar objeciones, el ICE emitirá una carta con las observaciones, para que se tomen las medidas correctivas del caso.

El servicio de rebobinado deberá iniciar en los siguientes plazos a partir de la revisión especificada en el punto 8.2:

1 estator: La entrega de los materiales y equipos asociados al primer servicio de rebobinado, será antes del primero de setiembre del 2010 y la instalación será a partir del primero de octubre del 2010. La aceptación provisional de la unidad generadora será un mes después de su puesta en marcha.

2 estator: La entrega de los materiales y equipos asociados al segundo servicio de rebobinado, será antes del primero de junio del 2011 y la instalación será a partir del primero de julio del 2011. La aceptación provisional de la unidad generadora será un mes después de su puesta en marcha.

3 estator: La entrega de los materiales y equipos asociados al tercer servicio de rebobinado, será antes del primero de junio del 2012 y la instalación será a partir del primero de julio del 2012. La aceptación provisional de la unidad generadora será un mes después de su puesta en marcha.

Como opción: El fabricante puede realizar en forma anticipada el servicio de rebobinado del tercer estator en el año 2011, previa negociación con el ICE, para lo cual deberá suministrar los materiales con al menos 30 días hábiles de anticipación, al inicio de los trabajos de rebobinado del tercer estator, con fecha mutuamente convenida. Para lo anterior, es condición necesaria que el rebobinado del segundo estator, deberá estar terminado y en condición de operación, esto quiere decir que no se podrán realizar trabajos donde intervengan dos unidades de manera simultánea, dado que las condiciones de demanda eléctrica no lo permiten.

El tiempo para la etapa del rebobinado de cada estator no superará las seis semanas a partir del desarme ejecutado por el ICE (cláusula 2.3.1).

Lugar de entrega de los servicios: Los servicios de rebobinado de los estatores, se brindarán en casa de máquinas Planta Arenal ICE, Tilarán-Guanacaste, Costa Rica-Centroamérica.

Modalidad de pago: Transferencia electrónica de fondos 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar al pago (por avance).

Forma de pago: Los pagos estimados se efectuarán en los años 2010, 2011, 2012 y 2013.

Servicios: Según los porcentajes del valor adjudicado contra la recepción en el lugar de entrega convenido de los servicios a entera satisfacción del ICE de su operación y la respectiva documentación: (por avance).

Los pagos serán efectuados de la siguiente manera:

 

ESTATOR 1

ESTATOR 2

ESTATOR 3

Recepción de

documentación según

8.1 y 8.2 del Capítulo

II, a satisfacción

del ICE

10%

__----------_____

---

Primer Avance de

Servicio de

Rebobinado (revisión

y pruebas

de materiales en

fábrica y en sitio)

30%

Primer Avance de

Servicio de

Rebobinado (revisión

y pruebas de materiales

en fábrica y en sitio)

30%

Primer Avance

de servicio de

Rebobinado

(revisión y pruebas

de materiales en

fábrica y en sitio)

40%

Segundo Avance de

Servicio de

Rebobinado (Ejecución

de Rebobinado

y pruebas de

aceptación)

30%

Segundo Avance de

Servicio de

Rebobinado (Ejecución

de Rebobinado y

pruebas de aceptación)

30%

Segundo Avance

de Servicio de

Rebobinado

(Ejecución de

Rebobinado

y pruebas de

aceptación)

30%

Tercer Avance de

Servicio de

Rebobinado (Aceptación de las Pruebas de Puesta en Marcha)

30%

Tercer Avance de

Servicio de

Rebobinado (Aceptación de las Pruebas de Puesta

en Marcha)

30%

Tercer Avance de

Servicio de

Rebobinado

(Aceptación de las Pruebas de

Puesta en

Marcha)

30%

INFORME FINAL

10%

 

a.   El pago por la recepción de documentación según los ítemes 8.1 y 8.2 del Capítulo II, a satisfacción del ICE, corresponde al 10% del monto adjudicado para el estator 1.

b.  Los porcentajes indicados en la modalidad de pago para la orden de servicio corresponderán a los valores cotizados para cada estator.

Garantía de cumplimiento: La garantía de cumplimiento será por un monto de un 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 24 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. No obstante, el contratista se compromete a prorrogarla anualmente y a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece la ley.

La Administración tiene la facultad de devolver parcialmente la garantía de cumplimiento, ante solicitud del contratista, en porción a la parte ya ejecutada, cuando sea factible entregas parciales del objeto contratado. Entiéndase las entregas parciales como el bien entregado, instalado, puesta en marcha y recibido conforme de cada rebobinado de estator.

Garantía de los bienes: El oferente garantiza que los materiales y equipos asociados al servicio de rebobinado, junto con los componentes que no sean de su manufactura, son nuevos, de última tecnología y de buena calidad.

Además, garantiza que los diseños, operación, capacidades y eficiencias son los asignados por el fabricante y contarán con un período de garantía no menor de ocho mil horas de operación o treinta y seis meses por cada uno de los estatores, tomando como referencia el hecho que se cumpla en primer lugar y contados a partir de la puesta en operación de cada unidad generadora a plena satisfacción del ICE.

El oferente queda comprometido a reponer por su cuenta y riesgo incluyendo el transporte y cualquier otro gasto adicional, los materiales que se hayan dañado durante el período de garantía como consecuencia de defectos de fabricación, por mala calidad de los materiales empleados, por funcionamiento defectuoso, por deficiente embalaje o por cualquier otra causa imputable al contratista.

El ICE no aceptará bobinas o materiales que muestren cualquier grado de deterioro o golpes, por lo cual el contratista deberá tomar las medidas preventivas necesarias en fábrica para que al recibir el equipo en sitio, no muestren ninguno de estos síntomas.

El oferente garantiza que los servicios se brindarán con la más alta calidad, eficacia, eficiencia y por personal altamente capacitado.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS., personería jurídica, certificación de naturaleza y Propiedad de las acciones, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 19 de junio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-113520.—(52768).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000044-PROV

Adquisición de jumbo para perforación y cargador minero

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, mediante nota 0012-1-118-2009 del 17 de junio del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000044-PROV, promovida para la adquisición de jumbo para perforación y cargador minero de la siguiente manera:

Atlas Copco Mexicana S. A. de C. V.—(Oferta 2).

Partida 1: 1 Jumbo para perforación Atlas Copco Modelo Boomer E3C18, repuestos de entrega obligatoria, herramientas de entrega obligatoria, asesoría técnica especialista por tres meses, capacitación técnica y repuestos recomendados jumbo E3C18.

Lo anterior de acuerdo al siguiente detalle:

 

Ítem

Descripción

USD

1

Jumbo Atlas Copco Modelo Boomer E3c18

1.595.000.0000

2

Repuestos entrega obligatoria

114.420.7110

3

Herramientas adjudicación obligatoria

35.018.4000

4

Técnico especialista por tres meses

90.000.0000

5

Capacitación técnica: sin costo para el ICE

0.0000

6

Repuestos recomendados Jumbo E3c18

102.364.1500

Monto total adjudicado DDU (un millón novecientos treinta

y seis mil ochocientos tres dólares con 261/100)

1.936.803.2610

 

Partida 2: 1 Cargador minero Atlas Copco Modelo Scooptram ST1520, repuestos entrega obligatoria, capacitación técnica y repuestos recomendados cargador st1520.

Lo anterior de acuerdo al siguiente detalle:

 

Ítem

Descripción

USD

1

Cargador Atlas Copco modelo Scooptram st1520

870.000,00

2

Repuestos entrega obligatoria

101.598,63

3

Capacitación técnica: sin costo para el ICE

0.00

4

Repuestos recomendados cargador st1520

35.957,85

Monto total adjudicado DDU (un millón siete mil

quinientos cincuenta y seis dólares con 48/100)

1.007.556,48

 

Plazo de entrega: 140 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Capacitación se inicia a más tardar 10 días hábiles después del recibo conforme del suministro.

Modalidad de pago: Partidas 1 y 2, capacitación y asesoría técnica, giro a 30 días mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta del oferente.

Forma de pago: 40% contra la entrega de los documentos de embarque. 60% restante contra el recibo conforme.

La capacitación y la asesoría de un técnico especializado por tres meses (solo en el caso de la Partida 1) se pagarán 100% a treinta días contra recibo conforme del servicio.

Garantía de cumplimiento: 6% con una vigencia de 8 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Garantía sobre los bienes: 12 meses a partir del recibo conforme.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS., personería jurídica, certificación de naturaleza y propiedad de las acciones, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 19 de junio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-57020.—(52769).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000046-PROV

Adquisición de seccionadoras para líneas de distribución

eléctrica subterránea en media y baja tensión

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Servicio al Cliente Electricidad mediante oficio 1070-0399-2009 del 12 de junio del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000046-PROV de la siguiente manera:

A: G & W Electric Co.—(Oferta Nº 2). Representante: Electroval Telecomunicaciones & Energía S. A.

Partida Nº 1: Seccionadoras.

Artículo Nº 1: 1 c/u Llave seccionadora tipo pedestal 38 Kv, 150 kV BIL, aislada en gas SF6, Frente Muerto, Operación frontal, Acceso de cables por la parte trasera, 4 Vías (2 Vías seccionadas y 2 Vías protegidas) marca: G & W Electric Modelo: TNI42-396-12-9L.

Total: 32.943,00 USD.

Artículo Nº 2: 1 c/u Llave seccionadora tipo sumergible 38 Kv, 150 kV BIL, aislada en gas SF6, Frente Muerto, Operación frontal, Acceso de cables por la parte trasera, 4 Vías (2 Vías seccionadas y 2 Vías protegidas). Marca: G & W Electric Modelo: VTNI42-396-12-9L.

Total: 26.177,00 USD.

 

Total Partida Nº 1 (única):

59.120,00 USD

Valor total CPT-Depósito Aduanero ICE Colima

59.120,00 USD

Tiempo de entrega de los bienes:

90 días naturales contados a partir de

la comunicación al adjudicatario de

la emisión de la orden de compra

Modalidad y forma de pago:

Crédito Documentario irrevocable,

confirmado y no transferible, 80%

una vez que los bienes hayan

sido entregados en el Depósito

Aduanero ICE Colima y el 20%

restante luego de recibidos

y aprobados los bienes en

Almacén ICE Colima

 

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 19 de junio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-36770.—(52770).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000023-PRI

Contratación de servicios para mantenimiento

y actualización de sitio Web

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 2009-402, se adjudica la Licitación Abreviada 2009LA-000023-PRI “Contratación de servicios para mantenimiento y actualización de sitio Web” a:

CR Atesa Software S. A.—(Oferta Nº 1).

1,920 horas de servicios para mantenimiento y actualización de sitio Web, a un precio por hora de $11,50 dólares, para un total de $22.080,00 dólares.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 19 de junio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-12770.—(52783).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE TUCURRIQUE

LICITACIÓN PÚBLICA 2009-LN-000005-402

Contratación de mano de obra para la remodelación y ampliación

del edificio municipal del Distrito de Tucurrique

El Concejo Municipal del Distrito de Tucurrique, Licitación Pública 2009LN-000005-402 “Contratación de mano de obra, para la remodelación y ampliación del edificio municipal del distrito de Tucurrique. Basado en el informe presentado por el ingeniero Alonso Paniagua y en los artículos 37 y 38 del Reglamento de Contratación Administrativa, este Concejo Municipal acuerda por unanimidad de los presentes adjudicar la Licitación Pública 2009-LA-000005-402 “Contratación de mano de obra para la remodelación y ampliación del edificio del Concejo Municipal de Tucurrique”, a la empresa Construcciones Hermanos Rojas de Orosi S. A., por la suma de ¢25.864.767,08. (Veinticinco millones ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete colones con ocho céntimos). Construcciones Hermanos Rojas de Orosi S. A. deberá aportar:

·    Certificación de la CCSS de encontrarse al día con las obligaciones obrero patronales.

·    Aportar documento autenticado por un abogado, de encontrarse al día con el pago de todo tipo de impuestos.

·    Presentar garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado.

Comuníquese esta acuerdo a las empresas Equipos y Mantenimiento & Consultoría EMC S. A., Macroestructuras S. A. y Jorge Monge Sanabria. Acuerdo definitivamente aprobado en firme.

Tucurrique, 18 de junio del 2009.—Rocío Portuguez Araya, Secretaria Municipal.—1 vez.—Nº 113100.—(52530)

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-004999-01

(Aclaración Nº 1)

Mantenimiento preventivo, correctivo y de emergencia

de 148 plantas eléctricas

Se informa a los interesados en la licitación en referencia la siguiente aclaración al cartel:

1)  La multa por incumplimiento, indicada en los incisos a), b), c), de la cláusula 29, corresponde al 5% y no al 10% indicado originalmente.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 19 de junio del 2009.—Oficina de Contratación Administrativa.—Francis Hernández M., Área de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28342).—C-9020.—(52772).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

El Concejo Municipal, comunica moción Mora Miranda / Ref. derogatoria inciso A), artículo 5º del Reglamento de Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca.

“Considerando:

1º—Que se encuentra debidamente vigente el Reglamento de Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22-1-2007.

2º—Que dicho Reglamento en su inciso a) del articulo 5º dice: “Artículo 5º—Para ser miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación se requiere: a) Ser mayor de edad”.

3º—Lo contenido en el informe suscrito por la Procuraduría General de la Republica dirigido a este Concejo, de fecha 26-05-09, oficio C-148, que en su aparte denominado “III.—Conclusiones” dice:

“1.   Los adolescentes pueden ser miembros de los Comités Cantonales de Deporte y Recreación con voz y voto.

2.     En el caso del Cantón de San Pedro de Montes de Oca, por disposición de una norma reglamentaria, se establece que para ser miembros de los citados comités es necesario ser mayor de edad.

3.     Dicha norma reglamentaria es de dudosa constitucionalidad ya que podría vulnerar importantes principios del Estado social y democrático de Derecho y el derecho al acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad.

4.     Ergo, se sugiere respetuosamente proceder a su derogación.

5.     En el caso de que se mantenga vigente, la Sala Constitucional o un juez de lo contencioso-administrativo la podría declarar inconstitucional”.

Este Concejo Municipal acuerda:

1º—Derogar el inciso a), artículo 5º del Reglamento de Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22-1-2007, dado que es de dudosa constitucionalidad ya que podría vulnerar importantes principios del Estado social y democrático de Derecho y el derecho al acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad.

2º—De acuerdo con el artículo 43 del Código Municipal, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta como proyecto de reforma al reglamento cita, en consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles.

3º—Trasládese copia del informe de la Procuraduría como de esta moción al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca”.

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, por 6 votos a favor y 1 en contra del Regidor Odio Victory, en la Sesión Ordinaria 162/2009, artículo 7.1, del 1º de junio de 2009.

Lic. Geiner Mora Miranda, MAE, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(51697).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DIVISIÓN ECONÓMICA

Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 11 de junio del 2009 y hasta nuevo aviso será de: 11,00%.

San José, 12 de junio del 2009.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9010204).—C-5270.—(51616).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINAS CENTRALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Ricardo Amador León, cédula Nº 1-0595-0119, solicitante del giro internacional Citibank Nº 347474523, extendido a la orden de VFL International Life Company SPC Ltd., emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficinas centrales, con fecha de emisión del 1º de agosto del 2008. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros por el término de quince días.— Ricardo Amador León.—Nº 112875.—(51936).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo y el cupón de interés a la orden de Ana María Rivera Valverde, cédula de identidad 03-0149-0250 y Ramírez Hernández José Miguel cédula de identidad 03-0185-0931

 

Certificado número

Monto

Fecha vencimiento

Cupón Nº

Monto

Fecha vencimiento

16108460211788034

 

¢5.000.000,00

 

17-06-2009

 

01

¢87.500,00

 

17-6-2009

 

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Plataforma Ahorro a Plazo.—(51745).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Jorge Andrés Rojas Álvarez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de mayo del 2009.—Jorge Andrés Rojas Álvarez, Director.—(51361).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición de los diplomas, correspondientes a los títulos de Diplomado y Bachillerato en Ciencias de la Educación I y II Ciclos con concentración en la Enseñanza del Inglés, registrado como se detalla a continuación:

Diplomado              Tomo: VIII              Folio: 1276              Asiento: 4

Bachillerato             Tomo: IX                Folio: 1384              Asiento: 2

Extendido a nombre de Xiomara Villegas Carrera, cédula de identidad 5-270-705. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los once días del mes de marzo del dos mil nueve.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(51334).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación I y II Ciclos con concentración en la Enseñanza del Inglés, registrado como se detalla a continuación: tomo VI folio 965 asiento 19. Extendido a nombre de Jinny Vargas Arias, cédula de identidad Nº 1-757-377. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud del interesado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil nueve, por la Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—Nº 112417.—(51558).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CIRE acuerda:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 03-2009, artículo 4, del 13 de mayo de 2009, ante la solicitud del señor Ricardo Salazar Roldán, cédula de residencia permanente Nº 160400086507.

ACUERDA:

1º—Reconocer el título de Ingeniero Metalurgista, otorgado por la Universidad Nacional de San Agustín, Arequipa, Perú, al señor Ricardo Salazar Roldán, cédula de residencia permanente Nº 160400086507.

2º—No reconocer el grado académico debido a que no viene explícito en el Diploma.

 3º—. Equiparar el título de Ingeniero Metalurgista, otorgado por la Universidad Nacional de San Agustín, Arequipa, Perú, por el de Ingeniero en Metalurgia, que otorga el ITCR.

4º—Equiparar los estudios realizados por el señor Ricardo Salazar Roldán cédula de residencia permanente Nº 160400086507 con el grado de Licenciatura que otorga el ITCR.

Acuerdo firme.

Cartago, 5 de junio del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(O.C. Nº 90587).—(Solicitud Nº 30855).—C-42750.—(51311).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

2009-257

JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Conoce esta Junta Directiva el oficio N. RCH-2009-044 del 16 de enero de 2009 y RCH-2009-092  del 30 de enero de 2009, remitidos por el Ing. German Araya, Director de la Región Chorotega  a través de los cuales remite el informe técnico definitivo para asumir el sistema que viene prestando la Sociedad de Usuarios de Agua de Playa Flamingo.

Resultandos

1º—Que la Ley Constitutiva de AyA, N-2726 del 14 de Abril de 1961, dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento, desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas  urbanas, para todo el territorio nacional.

2º—Asimismo en el artículo dos establece que corresponde al AyA:

“F-     Aprovechar, utilizar, gobernar, o vigilar según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley 276 del 27 de agosto de 1942, a cuyo efecto el AyA se considera el órgano o sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, Ministerio y Municipalidades.

G- Faculta asumir todos aquellos sistemas Municipales que por diversas  razones no prestan  el adecuado servicio público.

H- Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el AyA se considera como el órgano sustitutivo de los Ministerios y Municipalidades indicados en esa ley.”

3º—Que la Sociedad de Usuarios de Agua Playa Flamingo, cédula jurídica N. 310710346420, fue concesionaria, según expediente del Departamento de Aguas del MINAET N. 5764-P, de dos pozos en la Provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, concesiones que han sido canceladas por vencimiento el día 27 de diciembre del 2008.

4º—Dicha concesión se otorgó por el plazo de quince años. Otorgada el 27-12-1993, de manera que su vencimiento se dió el 27-12-2008.

5º—Que revisado el reporte técnico y resumen del expediente, emitido por el Departamento de Aguas del MINAE el 09-02-2009 concluimos que la Sociedad de Usuarios de Agua Playa Flamingo  disfrutó de dos concesiones por 15 años, siendo que el primer pozo N. MTP-63 tenía como uso el consumo humano (1.5 l/s) y el segundo pozo, sin número, tenía como uso riego (80 l/s) y consumo humano (1.10 l/s).

6º—Que el Subgerente General, mediante memorando N. SB-2008-1190 del 12-11-2008 solicita al Lic. Roosvelt Alvarado, Subgerente de Sistemas Periféricos, iniciar el proceso para asumir el acueducto de Playa Falmingo:

“A partir de los fundamentos para asumir sistemas de acueductos por parte del AyA establecidos en el acuerdo de Junta Directiva 2007-350, así como de los procedimientos establecidos en el mismo, les estoy solicitando coordinar lo que corresponda a efectos de iniciar con el proceso para que el AyA asuma la administración y operación de este sistema, comenzando con el “Informe Técnico” descrito en el punto 5.2 del acuerdo citado, que deberá elaborar la Dirección Regional correspondiente para su remisión a esta Subgerencia General.”

7º—Que mediante memorando N. SB-2008-1190 del 01-12-2008 el Subgerente General, reitera al Lic. Roosvelt Alvarado la solicitud de iniciar el proceso para asumir el acueducto Playa Flamingo.

“...es importante considerar que la Sala Constitucional dispuso (resolución N. 2007-08217) que los servicios de acueductos solo pueden ser ofrecidos por ASADAS debidamente constituidas, municipalidades o el AyA, por lo que resulta ilegal que una sociedad de usuarios ofrezca este servicio público. Por esta razón, además de la importancia estratégica que tiene para el AyA este sistema y la política de crecimiento de la cobertura directa, es interés de la administración iniciar cuanto antes el proceso para asumir este acueducto.

8º—Que la Dirección Regional Chorotega, en la persona de su Director, mediante memorandos N. RCH-2009-044  de 16-01-2009 y RCH-2009-092 del 30-01-2009 remite el informe técnico definitivo requerido para asumir el sistema, Asimismo el Ing. German Araya expone: “Existe la mayor disposición de la Dirección Regional para este nuevo reto siempre y cuando se brinden los recursos necesarios para una eficiente labor.”

9º—Que en el informe técnico elaborado por el Ing. Alexander Alvarez  Barrantes del Área de Ingeniería de la Zona Alta RCH, expone que las mejoras requeridas al sistema son:

“-  Lo primero que se debe de hacer para mejorar al sistema, como a la vez disminuir la vulnerabilidad del mismo de daños de terceros como de eventos adversos, es buscar una fuente de abastecimiento alterna, como también proteger al máximo todos los elementos que conforman el sistema. Posteriormente dar una adecuado mantenimiento preventivo y correctivo a todos los elementos que conforman el sistema, entre este mantenimiento se puede mencionar la reparación de fugas en tanques, asegurar tapas de registro, sustitución de tramos de tubería que no cumplen con las características necesarias para operar adecuadamente. Rotular todos los elementos que conforman el sistema.

-    Buscar una solución a muy corto plazo en cuanto a quién es el responsable de velar por el adecuado manejo, disposición, recolección y tratamiento de todas las aguas residuales generadas en la zona. Este punto es de vital importancia para poder mantener el sistema de agua potable y la salud de cada uno de los vecinos y extranjeros que viven y visitan el área.

-    Se deben instalar hidrantes en puntos estratégicos, este punto es de suma importancia que se tome en cuenta a muy corto plazo.

-    Se debe actualizar la información de todos los usuarios (activos e inactivos), ya sea por medio de un censo, etc., sin esto no se pude planificar o dificulta grandemente dicha labor.

-    Se debe ver de que forma se ponen a derecho todas las servidumbres de paso de tuberías que conforman el sistema, sin esto, la operación y mantenimiento del mismo se dificultan muchísimo.

-    Otra mejora que se debe realizar es la de contar con un sistema de macromedición más efectivo, el que actualmente opera a ni criterio no es nada eficiente.

-    Contar con un programa de control y monitoreo de la calidad de agua mucho más riguroso, un ejemplo muy claro es el que mantiene nuestra institución.”

10.—Entre las conclusiones y recomendaciones generales del informe técnico elaborado por el Ing. Alexander Alvarez  Barrantes del Área de Ingeniería de la Zona Alta RCH expone:

“A continuación se detallan algunas conclusiones y recomendaciones para mejorar las condiciones de operación del acueducto en el presente como un futuro muy cercano:

-    Debido a la falta de tiempo no se pudo estimar los costos de las mejoras ni el valor aproximado del Sistema (acueducto), el costo del valor del sistema si se puede determinar más o menos ya que se cuenta con los planos y descripción general del sistema, el problema se tiene  a la hora de cuantificar los valores de propiedades y servidumbres de paso (no se tiene una información adecuada).

-    Debido a la ubicación de la zona en estudio, se estima que los costos de las propiedades son de bastante consideración, la mayoría de las edificaciones son de mucho lujo, además de ser una zona costera.

-    Al sistema se le puede dar una calificación de regular a buena, esto desde el punto e vista de su operación, en cuanto al mantenimiento se le puede calificar de regular a casi malo (específicamente a obras de protección de los elementos como de mantenimiento en sí), un poco diferente sucede con la administración, ya que el edificio desde el que opera el sistema se encuentra en muy buen estado (es alquilado)”

11.—Que la PGR en su Dictamen Jurídico N. C-236-2008 del 07 de julio de 2008 expone referente a la prestación de servicios de acueducto y/o alcantarillado a través de particulares: “La entidad privada que no cuente con un convenio del AyA por medio del cual se le delega la prestación del servicio agua potable y alcantarillado sanitario, así como con la concesión de agua que otorga el MINAE, no está autorizado por el ordenamiento jurídico para prestar esos servicios.”

Considerandos

1º—El Estado ha delegado parte de sus competencias  en forma exclusiva al AyA, estas competencias se  refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio público está nacionalizado.

Lo anterior, encuentra fundamento en que estos servicios son servicios públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 26 de noviembre del 2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades y empresas autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas con quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos).

2º—Debemos atenernos a lo dispuesto por la Procuraduría General de la República dictamen N. C-236-2008, el cual es vinculante para la Institución y que en lo que nos interesa señala:

“...un particular no está autorizado por el ordenamiento jurídico para prestar el servicio público de abastecimiento poblacional de agua potable y alcantarillado sanitario, con excepción de las ASADAS. Con fundamento en esta postura, la entidad privada que no cuente con el respectivo convenio por medio del cual el AyA les delega la prestación de este servicio y la concesión de agua que otorga el MINAE, no estaría autorizado por el ordenamiento jurídico para prestar el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario. Es decir, en este caso, el MINAE, de previo a otorgar la concesión, estaría en la obligación legal de verificar que el particular cuenta con la autorización previa del AyA y del Ministerio de Salud para que la empresa privada preste el servicio de agua potable a la población, así como el sistema de alcantarillado sanitario. La razón de esta postura encontraría fundamento en la Ley 2726 de 14 de abril de 1961, Ley constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillaos y en los artículos 266 y 276 de la Ley general de salud, Ley n.° 5395 de 23 de octubre de 1973.”

3º—Objetivamente no existe sustento legal que legitime a empresas y/o organizaciones privadas no autorizadas por AyA (a través de la delegación) o por ley especial, para asumir  y gestionar los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado.

4º—La operación del acueducto que actualmente administra, opera, mantiene y desarrolla la Sociedad de Usuarios de Agua Playa Flamingo, bajo el expediente de  concesión N. 5764-P fue cancelada por vencimiento el 27-12-2008, por lo que le corresponde al AyA, con fundamento en la normativa que le rige, asumir la administración directa del mismo y así garantizar a la población la prestación de los servicios de acueducto y/o alcantarillado cumpliendo con los principios básicos tal y como lo establece el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268, de la Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas N-276 del 27 de Agosto de 1942, Ley General de Aguas Potable N-1634 del 18 de Setiembre de 1953; artículos 1, 2, 3, 4,18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Dictamen de Procuraduría General de la República N. C-236-2008

SE ACUERDA:

1º—Ejercer las competencias propias del AyA y asumir el sistema de acueducto y/o alcantarillado de Playa Flamingo de manera inmediata. Sistemas que ha gestionando la Sociedad de Usuarios de Agua Playa Flamingo, bajo el título habilitante de la concesión (Exp. 5764-P).

2º—Proceda la Subgerencia de Sistemas Periféricos, a asumir de inmediato la administración directa de dicho sistema y a solicitar el registro del recurso ante el MINAET, así como presupuestar las mejoras necesarias al sistema.

3º—Proceda la Oficina Cantonal a realizar el inventario de todos los bienes y su registro patrimonial (tal y como lo establece el acuerdo de Junta Directiva N. 2007-350) y a presentar al Subgerente de Sistemas Periféricos, un informe técnico de los recursos requeridos para cumplir con la adecuada prestación del servicio, como Recursos Humanos, Técnicos y cualquier otro orden, así como a brindar los informes a la Dirección Financiera y de Presupuesto a efectos de patrimoniarlos en los registros contables de AyA,

4º—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes de tanques, pozos y planos catastrados de servidumbres referenciados  con la respectiva propiedad

5º—Proceda la Subgerencia General a ordenar la realización de los estudios financieros y económicos correspondientes para determinar la viabilidad de compensación sobre los activos y/o propiedades que se reciben.

6º—Comuníquese y notifíquese a la Sociedad de Usuarios de Agua Playa Flamingo, a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y al Departamento de Aguas del MINAET.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Sobre el presente acuerdo, la parte interesada y legitimada podrá presentar Recurso de Reposición ante este órgano colegiado dentro del plazo de dos meses a partir de la fecha de recibo de la notificación o publicación, esto de conformidad con el numeral 148 de la Ley General de la Administración Pública, la interposición del recurso correspondiente no suspende la ejecución del acto impugnado. Comuníquese. Publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2009-257 , adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso l), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2009-031, celebrada el 26/05/2009

Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(O.C. Nº 2009-29).—C-173160.—(51297).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se comunica a los señores Wendy Elizabet Zamora Quesada, mayor, casada, cédula número uno-mil quinientos cuarenta y uno-cero ochocientos noventa y cinco, y José Manuel Alegría Betancourt, mayor, casado, colombiano, pasaporte número CC uno seis cuatro siete nueve nueve ocho cuatro, demás calidades y domicilio desconocidos, que por resolución de las quince horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil nueve, dictada por la Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, dentro del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Olger Alexis Alegría Zamora, se ordenó su ubicación con la señora Seirys Zamora Quesada. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que deberá interponerse ante esta Representación Legal, dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes contadas a partir de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle 21, avenida 12, 200 metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia, Barrio Luján. (Expediente administrativo Nº 111-0023-06).—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29024).—C-12260.—(50349).

Se le comunica a la señora Verónica Ortiz Mayorga, la resolución de las ocho horas del cuatro de junio del dos mil nueve, en la cual se resuelve declarar la adoptabilidad administrativa en beneficio de la persona menor de edad Faubricio Ebenor Ortiz Mayorga. Notifíquese lo anterior a los interesados de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 113-00056-02.—Oficina Local de Tibás, 4 de junio del 2009.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(O.C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29024).—C-11730.—(50351).

Se comunica a los señores María Delia García González y José Francisco Rodríguez, las resoluciones de las veintiún horas con treinta minutos del día treinta de diciembre del mil ocho, que ordenó abrigo temporal de las personas menores de edad Sugeylin del Carmen Rodríguez García y Sugey María Pérez Rodríguez, en el Albergue Institucional Pétalos de Rosa, y la de las once horas con treinta minutos del día primero de junio del dos mil nueve, que revocó la resolución que ordenó abrigo temporal de la joven madre Sugeylin del Carmen Rodríguez García y su hija menor Sugey María Pérez Rodríguez, en el Albergue Pétalos de Rosa. Recursos: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29024).—C-11220.—(50354).

A quien interese, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve, que se resuelve declaratoria administrativa de abandono de la persona menor de edad Jason Jesús Arias Segura, y se dicta depósito judicial en el hogar de la señora Maritza Segura Amador a favor de la persona menor de edad: Jason Jesús Arias Segura. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón, entre las siete horas y treinta minutos, y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta Oficina Local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos, y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente Nº 641-0022-2003.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29024).—C-16320.—(50355).

A Eddy Baltodano Vega, se le comunica la resolución de las quince horas del ocho de junio del dos mil nueve, donde se egresa del albergue del Patronato Nacional de la Infancia, a la adolescente María Fernanda Baltodano Vega, y reingresa al hogar de su madre Laura Vega Marín, contra esta resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa de Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos, a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Expediente Nº 142-00041-96, tomo II.—Oficina Local de Puriscal.—Mcs. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29024).—C-6630.—(50357).

Al señor Leopoldo Flores Ordóñez, se le comunica la resolución de este despacho, de las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve, que ordenó prevenir a la señora Rina Zapata Vega de sus deberes parentales en relación a su menor hija Leonela Alexandra Flores Zapata. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual la elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez, 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, junio del 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29024).—C-6120.—(50361).

A la señora Mariela Casasola Morales, se le comunica la resolución este despacho, de las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil nueve, que ordenó el archivo del proceso en relación a las personas menores de edad Valeria, Josué y Camila, todos Pérez Casasola. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, sita trescientos cincuenta metros al sur de la Casa de Matute Gómez, antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, marzo del 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29024).—C-6630.—(50362).

Al señor César Augusto Mosquera Picado, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día dos de abril del dos mil nueve, dictada por este despacho, en virtud de la cual resuelve: medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad José Francisco Mosquera Picado, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar de los señores Lezcano Rodríguez, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. De igual manera se le notifica la resolución administrativa de las doce horas del día primero de junio del dos mil nueve, en la que se ordena prorrogar administrativamente la resolución de las quince horas del día dos de abril del dos mil nueve, todo por cuanto se hace necesaria la permanencia de la persona menor de edad en dicho hogar en virtud de que se defina la situación legal del niño. Sobre los señores Lezcano Rodríguez, recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación hasta tanto la institución defina la situación socio legal de la persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por motivo de que se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación: dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-001-2001.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 2 de junio del 2009.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29024).—C-13770.—(50368).

Se comunica al señor James Alberto Castillo San Lee, cédula número uno-novecientos sesenta y nueve-setecientos cinco, resolución de las diez horas veinticinco minutos del dos de junio del dos mil nueve, mediante la cual se le confiere traslado por ocho días a fin de que manifieste su oposición o conformidad con la solicitud de autorización de permiso de salida del país que la señora Zolangie Zúñiga Chacón planteó ante el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Orotina, a favor de su hijo Joseph Castillo Zúñiga, para ir de vacaciones a Estados Unidos, California, del 27 de junio y hasta el 28 de julio, ambos del 2009. Para la audiencia oral y privada se señalan las nueve horas del 18 de junio del 2009, en la cual se recibirá la manifestación de los progenitores y se escuchará a la persona menor de edad sin presencia de las partes ni abogados. Expediente Nº 631-00096-2004.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29024).—C-8670.—(50369).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa MARDEL S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 533 descrita como Santa Cruz-27 de Abril-Paraíso-Junquillal y viceversa, tramitadas en el expediente ET-44-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN RUTA

Tarifas (en colones)

Incremento regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto mayor

Regular

Adulto mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ruta 533: Santa Cruz –27 abril-Paraíso-Junquillal

y viceversa

 

 

 

 

 

 

Santa Cruz - Junquillal

-

-

1025

-

1025

-

Santa Cruz-Paraíso

420

210

660

330

240

57,14%

Santa Cruz-La Cuesta

410

205

645

325

235

57,32%

Santa Cruz-Cruce Florida

375

190

590

300

215

57,33%

Santa Cruz-Río Seco

345

175

545

275

200

57,97%

Santa Cruz-Las Delicias

305

0

480

0

175

57,38%

Santa Cruz-27 de Abril

255

0

405

0

150

58,82%

Santa Cruz-José Gutiérrez

195

0

310

0

115

58,97%

Santa Cruz-Caimito

175

0

275

0

100

57,14%

Santa Cruz-San Pedro

160

0

255

0

95

59,38%

Santa Cruz-Lagunilla

120

0

190

0

70

58,33%

Santa Cruz-Puente Negro

90

0

145

0

55

61,11%

Tarifa Mínima

85

0

135

0

50

58,82%

CORREDOR COMÚN:

Se solicita adicionalmente, que se aumenten las tarifas por concepto de corredor común de la ruta 534 descrita como: Santa Cruz-Matapalo (con incrementos que oscilan entre un 50% a un 121,43%) y para la ruta 536 descrita como: Santa Cruz-Marbella-Nosara (con incrementos que oscilan entre un 68,75% a un 168,42%); y para que se fijen tarifas por primera vez a la ruta 590 descrita como: Santa Cruz-Florida-Socorro.

 

El 29 junio del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela Playa Junquillal, ubicada al frente de condominio Las Ventanas, Junquillal, Santa Cruz, Guanacaste.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 7827).—(Solicitud Nº 21359).—C-66750.—(51366).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-61-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Candelaria Maldonado Patiño, cédula de identidad 8-081-575, para brindar el servicio de café internet y voz sobre IP. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 08 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(51614).

La Superintendencia de Telecomunicaciones, hace saber que de conformidad con el expediente Nº SUTEL-OT-39-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización de Telecom Networks CR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-554274, presentada el día 24 de abril del 2009, y ampliada el día 19 de mayo del 2009, para brindar servicios de transporte de datos nacional e internacional, Internet residencial y empresarial, voz sobre IP con cobertura a nivel nacional e internacional, televisión por IP, distribución de contenido IP, servicios administrados de redes de datos, servicios de seguridad de datos y seguridad electrónica, transporte de Ethernet, E1s y TDM, y servicios digitales con valor agregado. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 8 de junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(51655).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de mayo, son los siguientes:

ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS DE LA

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN MAYO 2009

ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base enero 1976=100

                                                        Abr 2009                 May 2009      Variación (%)

EDIFICIOS                                                            19 966,22                 19 965,73                    0,00

VIVIENDA                                                            21 745,14                 21 760,26                    0,07

ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base enero 1976=100

                                                                                    Abr 2009                 May 2009      Variación (%)

MANO DE OBRA EN EDIFICIOS                20 563,59                 20 563,59                    0,00

MANO DE OBRA EN VIVIENDA                20 369,77                 20 369,77                    0,00

ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES

Base enero 1984=100

Rama de actividad                                              Abr 2009                 May 2009      Variación (%)

TUBERÍA AGUAS PLUVIAL                          2 451,82                   2 451,82                    0,00

TUBERÍA AGUAS NEGRAS PVC                  2 302,34                   2 302,34                    0,00

TUBERÍA AGUAS NEGRAS

CONCRETO                                                            1 946,77                   1 946,77                    0,00

TUBERÍA AGUA POTABLE                            2 810,35                   2 810,35                    0,00

PREVISTA AGUAS NEGRAS PVC                2 432,43                   2 432,43                    0,00

PREVISTA AGUAS NEGRAS

CONCRETO                                                            2 465,27                   2 465,27                    0,00

PREVISTA AGUA POTABLE                          2 259,68                   2 259,68                    0,00

TRAGANTES                                                          3 000,06                   2 999,27                   - 0,03

POZOS                                                                      3 267,25                   3 266,00                   - 0,04

CAJAS DE SIFÓN                                                  2 295,23                   2 294,45                   - 0,03

CORDÓN Y CAÑO                                               3 455,61                   3 454,81                   - 0,02

ACERAS                                                                   3 539,93                   3 539,29                   - 0,02

DESFOGUE                                                            3 470,07                   3 469,34                   - 0,02

CUNETA MEDIA CAÑA                                    3 006,88                   3 006,87                    0,00

CABEZALES PARA PASOS

POR ACERA                                                           3 364,40                   3 363,76                   - 0,02

PASOS POR ACERA                                           3 394,80                   3 393,60                   - 0,04

VÁLVULAS H. F.                                                   1 207,23                   1 207,23                    0,00

HIDRANTES                                                           1 681,06                   1 681,06                    0,00

LIMPIEZA Y DESENRAICE                            1 114,31                   1 120,73                    0,58

CORTE DE TIERRA                                             1 354,17                   1 363,23                    0,67

RELLENO Y COMPACTACIÓN                     1 740,98                   1 743,81                    0,16

SUB-BASE, BASE Y CONF.

SUBRASANTE                                                       3 157,09                   3 158,51                    0,04

CARPETA ASFÁLTICA                                      2 789,30                   2 791,11                    0,06

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE ACUEDUCTOS

Base enero 1983=100

Rama de actividad                                              Abr 2009                 May 2009      Variación (%)

TUBERÍA PVC 150 mm                                        2 742,61                   2 742,10                   - 0,02

TUBERÍA PVC 200 mm                                        3 119,03                   3 118,93                    0,00

TUBERÍA PVC 250 mm                                        3 067,79                   3 067,72                    0,00

TUBERÍA PVC 300 mm                                        3 077,11                   3 077,05                    0,00

PREVISTA 12 mm                                                  3 069,80                   3 069,80                    0,00

HIDRANTE                                                             2 449,06                   2 448,51                   - 0,02

PROMEDIO TUBOS Y PREVISTA                 2 903,77                   2 903,42                   - 0,01

SIN COSTO TUBO 150 mm                                 2 440,24                   2 439,24                   - 0,04

TUBO 200 - 500 mm                                              2 409,19                   2 408,58                   - 0,03

PROMEDIO                                                            2 431,42                   2 430,51                   - 0,04

INDICE GENERAL DE ACUEDUCTOS      2 412,73                   2 435,75                    0,95

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE ALCANTARILLADOS

Base enero 1983=100

Rama de actividad                                              Abr 2009                 May 2009      Variación (%)

TUBERÍA PVC 150 mm                                        2 297,66                   2 296,99                   - 0,03

TUBERÍA PVC 200 mm                                        1 832,93                   1 832,25                   - 0,04

TUBERÍA PVC 250 mm                                        1 725,81                   1 725,08                   - 0,04

TUBERÍA PVC 300 mm                                        1 639,15                   1 637,92                   - 0,07

PREVISTA 100 mm                                                1 811,28                   1 810,46                   - 0,05

PROMEDIO PVC                                                  1 810,98                   1 810,36                   - 0,03

TUBO DE CONCRETO 300 mm                        2 899,27                   2 898,96                   - 0,01

TUBO DE CONCRETO 610 mm                        3 139,93                   3 139,40                   - 0,02

TUBO DE CONCRETO 910 mm                        3 298,82                   3 298,52                   - 0,01

PROMEDIO DE CONCRETO                           3 198,85                   3 198,46                   - 0,01

CAJAS DE REGISTRO                                        3 172,33                   3 171,20                   - 0,04

CAJAS DE SIFON                                                 2 516,02                   2 515,07                   - 0,04

PROM. CAJAS REGISTRO Y SIFÓN              3 050,96                   3 049,88                   - 0,04

REPOSICIÓN DE CARPETA                            2 322,03                   2 362,85                    1,76

ÍNDICE GENERAL ALCANTARILLADO 2 569,50                   2 585,13                    0,61

 

ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES

Base julio 1990=100

Elementos                                                               Abr 2009                 May 2009      Variación (%)

ACERO ESTRUCTURAL                               774,29224               802,05618                3,58572

ACERO POSTENSIÓN                                    431,36394               434,44463                0,71417

ACERO REFUERZO                                      1315,90680             1312,05196               - 0,29294

ACETILENO                                                    3800,90320             3830,78506                0,78618

ADITIVO RETARDANTE /ACEL             1060,56470             1060,56470                0,00000

ALAMBRE DE PUAS                                   2408,54031             2408,54031                0,00000

ALAMBRE ELÉCTRICO                                275,40105               275,40105                0,00000

ALAMBRE NEGRO                                      1122,57240             1122,57240                0,00000

ARENA                                                              1477,44445             1477,44445                0,00000

ASFALTO 85/100                                           1501,78662             1541,13277                2,61996

BARRAS O BARRENOS                                607,51573               607,51573                0,00000

BROCA 3” diam                                                  624,13963               628,59707                0,71417

BUNKER                                                           1697,16574             1584,17732               - 6,65748

CEMENTO                                                        2074,01464             2072,59353               - 0,06852

CLAVOS                                                            1938,73600             1938,73600                0,00000

COLCHONETA 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m           586,70902               590,89914                0,71417

COSTO DE POSESIÓN                                   752,65877               758,03406                0,71417

DIESEL                                                              1657,81242             1563,10858               - 5,71258

DINAMITA                                                          280,00439               280,00439                0,00000

ELEMENTO VIGA PRETENSAZA

/GUARDACAMINO                                      1520,54407             1681,99422               10,61792

EMULSIÓN ASFÁLTICA                             1126,89001             1102,66033               - 2,15014

EPOXY P/ MARCADORES                          913,85894               920,38549                0,71417

FLANGER 12 * 65                                            691,96273               696,90455                0,71417

FULMINANTE                                                   291,68477               291,68477                0,00000

GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 0,5

MALLA 8 * 10                                                 2093,37377             1918,85078               - 8,33692

GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 1,0

MALLA 8 * 10                                                 1902,45017             1748,72025               - 8,08063

GASOLINA                                                      1428,14102             1394,02658               - 2,38873

GRAPAS P/ ALAMBRE                                 693,78548               693,78548                0,00000

LAMINA DE ALUMINIO

LISO 16                                                        1336,20998             1338,11171                0,14232

LIQUIDO PARA CURA                                 845,43001               845,43001                0,00000

LLANTAS                                                            762,61795               766,10144                0,45678

LUBRICANTES                                               1783,06877             1810,15964                1,51934

MADERA CONTRACHAPADA

 (PLYWOOD)                                                  1502,11457             1537,26041                2,33976

MADERA ESPECIAL

PARA BARANDA                                            261,73000               261,73000                0,00000

MADERA FORMALETA                             3296,84726             3296,84726                0,00000

MALLA CICLON                                           1052,22201             1052,22201                0,00000

MANGUERAS COMP. 600 c.c.                  1382,80444             1396,45069                0,98685

MANO DE OBRA                                           1291,21856             1291,21856                0,00000

MARCADOR PAVIMENTO

(REF. 1 CARA)                                                   601,22820               605,52202                0,71417

MARCADOR PAVIMENTO

(REF. 2 CARAS)                                                 585,85508               590,03911                0,71417

MARCO Y REJILLA METAL

18” * 23”                                                               240,15935               240,15935                0,00000

MARCO Y TAPA DE METAL                      229,48560               229,48560                0,00000

MATERIAL P/ SELLADO JUNTAS           159,65079               159,65079                0,00000

MATERIAL REFLECTANTE

SEÑALES                                                             207,84323               207,84323                0,00000

MEDIA CAÑA 36 cm * 1 m                             798,78418               798,78418                0,00000

OXIGENO INDUSTRIAL                            4403,47691             4464,73448                1,39112

PIEDRA BRUTA                                             1193,85377             1193,85377                0,00000

PIEDRA QUEBRADA                                  1187,61017             1187,61017                0,00000

PILOTE ACERO ESTRUCTURAL

12 * 12 * 53”                                                       689,88437               694,81135                0,71417

PILOTE ACERO ESTRUCTURAL

12 * 12 * 74”                                                       677,68665               682,52652                0,71417

PILOTE HORMIGÓN PRETENSAZO

30 * 30                                                                1884,41374             2084,49928               10,61792

PILOTE HORMIGÓN PRETENSAZO

35 * 35                                                                2243,00963             2345,81522                4,58338

PILOTE HORMIGÓN REFORZADO       2873,40313             3060,85979                6,52386

PINTURA P/ ESTRUCTURAS                   1451,97146             1452,01301                0,00286

PINTURA Y ESFERAS P/ VIAS                1434,55177             1435,19835                0,04507

POSTE DE VIGA GALVANIZADA           671,94006               676,73888                0,71417

POSTE PRETENSAZO

/GUARDACAMINO                                      2710,83070             2998,66453               10,61792

POSTE P/ CERCA DE ALAMBRE           4807,63261             4807,63261                0,00000

POSTE P/ SEÑAL VERTICAL                      838,27649               838,27649                0,00000

REPUESTOS                                                    1168,46413             1173,83043                0,45926

SOLDADURA                                                 1453,93302             1453,93302                0,00000

TABLE ESTACA ACERO MP (116)           613,89146               618,27571                0,71417

TELA DE FIBRA SINTETICA                       937,59263               894,97478               - 4,54545

TERMINAL GALVANIZADO

P/ GUARDACAMINO                                    646,96205               651,58248                0,71417

TERMINAL VIGA

P/ GUARDACAMINO                                  1576,58462             1743,98511               10,61792

TINTA DE SERIGRAFÍA                                218,34162               218,34162                0,00000

TIPO DE CAMBIO                                            624,11230               628,56955                0,71417

TORNILLOS GALVANIZADOS                 466,10907               466,10907                0,00000

TUB. ACERO CORRUGADO

 1,07 m CAL. 16                                                  574,00429               578,10368                0,71417

TUB. ACERO CORRUGADO

1,37 m CAL. 16                                                   617,70886               622,12038                0,71417

TUB. ACERO CORRUGADO

1,83 m CAL. 12                                                   541,92430               545,79459                0,71417

TUB. ACERO CORRUGADO

2,59 m CAL. 12                                                   541,92430               545,79459                0,71417

TUB. ACERO CORRUGADO

2,90 m CAL. 12                                                   586,95633               591,14823                0,71417

TUB. ACERO CORRUGADO

3,35 m CAL. 12                                                   592,41563               596,64651                0,71417

TUB. ACERO CORRUGADO

3,51 m CAL. 12                                                   589,45205               593,66176                0,71417

TUB. ACERO CORRUGADO

3,96 m CAL. 12                                                   586,73053               590,92080                0,71417

TUB. HORMIGÓN CLASE

III 0,61 M DIAM.                                             1393,94239             1393,94239                0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE

III 0,76 M DIAM.                                             1447,83410             1447,83410                0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE

III 0,91 M DIAM.                                             1407,21185             1407,21185                0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE

III 1,07 M DIAM.                                             1347,20709             1347,20709                0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE

III 1,22 M DIAM.                                             1627,61045             1627,61045                0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE

III 1,37 M DIAM.                                             1354,88312             1354,88312                0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE

III 1,52 M DIAM.                                             1428,34226             1428,34226                0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE

III 1,83 M DIAM.                                             1419,16920             1419,16920                0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE

III 2,13 M DIAM.                                             1563,74863             1563,74863                0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE

III 2,90 M DIAM.                                             1689,06903             1689,06903                0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE

IV 0,61 M DIAM.                                                912,75039               912,75039                0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE

IV 0,76 M DIAM.                                                653,51016               653,51016                0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE

IV 0,91 M DIAM.                                                936,50413               936,50413                0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE

IV 1,07 M DIAM.                                                869,03669               869,03669                0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE

IV 1,22 M DIAM.                                                928,08067               928,08067                0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE

IV 1,37 M DIAM.                                                964,79729               964,79729                0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE

IV 1,52 M DIAM.                                                934,63698               934,63698                0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE

IV 1,83 M DIAM.                                                929,05802               929,05802                0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE

IV 2,13 M DIAM.                                                933,34790               933,34790                0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE

IV 2,90 M DIAM.                                                896,91248               896,91248                0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE

V 0,61 M DIAM.                                                 936,26244               936,26244                0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE

V 0,76 M DIAM.                                                 648,90715               648,90715                0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE

V 0,91 M DIAM.                                                 937,82305               937,82305                0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE

V 1,07 M DIAM.                                                 826,13379               826,13379                0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE

V 1,22 M DIAM.                                                 934,53712               934,53712                0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE

V 1,37 M DIAM.                                                 929,68886               929,68886                0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE

V 1,52 M DIAM.                                                 933,18107               933,18107                0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE

V 1,83 M DIAM.                                                 927,78808               927,78808                0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE

V 2,13 M DIAM.                                                 931,26293               931,26293                0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE

V 2,90 M DIAM.                                                 949,47654               949,47654                0,00000

TUB. HORMIGÓN

PERFORADO 10 cm                                         442,46334               442,46334                0,00000

TUB. HORMIGÓN

PERFORADO 15 cm                                         426,29981               426,29981                0,00000

TUB. HORMIGÓN

PERFORADO 20 cm                                         426,74916               426,74916                0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 10 cm               767,89853               767,89853                0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 15 cm               715,68601               715,68601                0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 20 cm             1019,57318             1019,57318                0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 25 cm               919,11153               919,11153                0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 30 cm               876,73360               876,73360                0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 38 cm               993,52729               993,52729                0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 46 cm               607,20628               607,20628                0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 53 cm               985,57776               985,57776                0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 61 cm             1105,39220             1105,39220                0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 76 cm               628,35713               628,35713                0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 91 cm             1073,44251             1073,44251                0,00000

VIGA GALVANIZADA                                  594,51864               598,76454                0,71417

WATER STOP 6”*3/16”                                 339,89178               339,89178                0,00000

San José, 15 de junio del 2009.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(O.C. Nº 2681).—(Solicitud Nº 38587).—C-498180.—(51280).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

ÁREA CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS UNIDAD EJECUTORA

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago por medio del Proceso Contratar Bienes y Servicios y el Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, comunican que por acuerdo de Junta Directiva, adoptado en el artículo 5 de la sesión ordinaria 4374 del 9 de junio del 2009, se ha reformado el “Reglamento para la Aprobación de los Actos de Adjudicación de la Unidad Ejecutora y el Proceso Contratar Bienes y Servicios”. Los interesados podrán obtener el Reglamento Reformado accesando la página WEB de JASEC: http://www.iasec.co.cr.

Cartago, 16 de junio del 2009.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Rodolfo Molina Rivera, Unidad Ejecutora.—1 vez.—(O. C. Nº 3372).—(Solicitud 21221).—C-12770.—(51298).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

El Concejo Municipal, comunica moción Mora Miranda / Ref. cambio de día de sesión ordinaria mes de julio 2009. Con relación a las actividades que conllevan el disfrute de vacaciones anuales de medio periodo, las cuales comprenden del día 6 al 17 de julio del año en curso, este Concejo Municipal acuerda, trasladar la celebración de la sesión ordinaria programada para el día lunes 13 de julio del 2009, al día martes 7 de julio, de las 6.00 p. m. a las 9.30 p. m., en la sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio Municipal), con el contenido de la agenda aprobado por reglamento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta como corresponde. Acuerdo definitivamente aprobado y ratificado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria 163/2009, artículo 15.2, del 8 de junio de 2009.

9 de junio del 2009.—Lic. Geiner Mora Miranda, MAE, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(51696).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS

EDICTO

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 266-2009 del 30 de marzo del 2009, en el artículo V, según oficio Nº SCM-741-2009 del 15 de abril del 2009.

La Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre de Manuel Sáenz Campos (fallecido), quien falleció el 6 de octubre de 1946, por muchos años la Sra. Luz Marina Ramírez Sáenz, cédula Nº 4-063-275, que es nieta del arrendatario, ha venido cancelando dichos servicios, por lo que solicita se traspase a sus hijas como nueva: Arrendataria:           Ana Auxiliadora Sáenz Ramírez, cédula Nº 4-137-326. Beneficiaria:             Marcela Ma. Sáenz Ramírez, cédula Nº 1-728-686. Un derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 111, bloque G, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, según solicitud Nº 357, recibo Nº 529-C, inscrito en el folio 12, libro 1, el cual fue adquirido el 27 de enero de 1934. El mismo se encuentra a nombre de Manuel Sáenz Campos (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 18 de febrero del 2009. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(51664).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de Barva, mediante el acuerdo Nº 916-09, del Concejo Municipal tomado en su sesión ordinaria Nº 33-2009, aprueba que se modifique el precio de las certificaciones a: Certificaciones Literales se cobren a ¢1.700 colones, y de timbres ¢325 colones. Certificaciones por nombre y/o número de cédula de identidad se cobren a ¢1.500 colones, y de timbres ¢325 colones.

Barva de Heredia, 15 de junio del 2009.—Lic. Yorleny Díaz Zárate, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(51648).

La Municipalidad de Barva, mediante el acuerdo Nº 864-09, del Concejo Municipal, tomado en su sesión ordinaria Nº 32-2009, aprueba declarar como notificadores de la Municipalidad de Barva, a las siguientes personas: Adrián Campos Alfaro, cédula Nº 4-121-069; Xinia Camacho Cambronero, cédula Nº 4-110-274; Antonio Herrera Campos, cédula Nº 1-1279-001; Luisa Vargas Víquez, cédula Nº 4-190-708; Rulio López Zumbado, cédula Nº 9-087-294; María Fernanda Ruiz Sánchez, cédula Nº 4-197-234; Silvia Soto Bogantes, cédula Nº 4-163-813; Alexander Núñez Campos, cédula Nº 1-1011-393, y Vanessa María Prendas Murillo, cédula Nº 1-801-789.

Barva de Heredia, 10 de junio del 2009.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(51651).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL

Cambio de hora de sesión

16 de junio del 2009

El Concejo Municipal de Carrillo, Guanacaste, mediante acuerdo Nº 5, inciso 11), emitido en la sesión ordinaria Nº 21-2009, celebrada el día 26 de mayo del 2009; dispuso lo siguiente:

“Se acuerda: Efectuada las votaciones de las dos propuestas, este Concejo Municipal dispone con tres votos a favor, cambiar las sesión ordinaria programada para el martes 16 de junio, a las trece horas, para que se pase a sesión extraordinaria especial que se estará realizando a las diez horas, en las instalaciones del Parque Central de la ciudad de Filadelfia, con motivo de la celebración del 132 Aniversario del Cantón de Carrillo. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos de ley”.

Filadelfia, 11 de junio del 2009.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 9560).—C-10520.—(51647).

AVISOS

CONVOCATORIAS

POSADA CASA NÚMERO CINCO S. A.

Se publica edicto de convocatoria a los socios, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Posada Casa Número Cinco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veintitrés setenta y cinco setenta y nueve, a celebrarse en el domicilio social de la empresa el miércoles veintinueve de julio del dos mil nueve a las dieciocho horas primera convocatoria y a las diecinueve horas segunda convocatoria y se tocarán los siguientes puntos: 1-Reposición de libros de la sociedad, 2- Lectura de carta de la señora secretaria y asuntos varios. Es todo.—San José, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Lourdes Gómez González, Secretaria.—1 vez.—(51322).

INMOBILIARIA LAS GAVIOTAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Atendiendo el plazo establecido en el artículo 164 del Código de Comercio, Victoria Eugenia Cordero Castro cédula número cuatro-ciento cuarenta-ciento dos; en su carácter de presidenta de la junta directiva de Inmobiliaria Las Gaviotas Sociedad Anónima, con las facultades que le otorga la ley, por este medio convoca a los socios a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en Moravia-Colegios norte. Del Colegio Sión cuatrocientos cincuenta metros sur, casa cuatro D, el día 14 de julio del 2009, en primera convocatoria a las 09:00. De no contarse con el quórum de ley, se tendrá por válidamente constituida en segunda convocatoria una hora después con el número de accionistas presentes. Asuntos a tratar: Único: Modificar parcialmente la cláusula sexta del pacto social; para que en lo sucesivo se lea: Corresponderá a la presidenta y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo ambos actuar en forma conjunta o separadamente. Es todo.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Carlos Alberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 113041.—(52528).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS

JUDICIALES-ANEJUD

El suscrito Mario Mena Ayales, en su calidad de Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales, conforme con los artículos 11, 12, 15, 16 y 24 inciso b) del Estatuto y en acatamiento de las formalidades que determina el artículo 345, inciso h) del Código de Trabajo, me permito convocar a todos los afiliados en pleno goce de sus derechos, a la asamblea general ordinaria, que en primera convocatoria se realizará a las 17:00 horas del día 10 de julio del 2009, que tendrá lugar en La Nueva Sede de ANEJUD, San José de la Clínica de los Doctores Echandi 100 metros al oeste.

La asamblea se sujetará al siguiente orden del día:

1.  Comprobación del quórum legal.

2.  Apertura de la asamblea por el presidente.

3.  Nombramiento de los cinco miembros del Tribunal de Elecciones.

6.  Nombramiento fiscal propietario.

San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Mario Alberto Mena Ayales, Presidente.—1 vez.—Nº 113093.—(52529).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

LUBRICENTRO CASTRO RODRÍGUEZ, LCR SOCIEDAD ANÓNIMA

Lubricentro Castro Rodríguez, LCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-240586-03, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Martín Geovanny Castro Rodríguez, Apoderado Generalísimo.—(50454).

CENTRO ODONTOMÉDICO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Pedro Morales Abaunza, soltero, odontólogo, cédula uno-cero cuatrocientos sesenta y nueve-cero cero noventa y seis, vecino de Ciudad Neily, de la entrada principal doscientos metros al oeste y veinticinco metros norte, Corredores, Puntarenas, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Centro Odontomédico del Sur Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil cuatrocientos noventa y uno, inscrita al tomo setecientos cuarenta, folio veintisiete, asiento veintisiete; hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de diario, mayor, inventarios y balances, y actas; todos número uno.—Pedro Morales Abaunza, Apoderado Generalísimo.—Nº 112035.—(50607).

REPUESTOS DE SAN JOAQUÍN SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Repuestos de San Joaquín Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-079917, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro uno de Acta de Asamblea General, libro uno de Registro de Accionistas, libro uno de Junta Directiva, libro uno de Diario, libro uno del libro Mayor, libro uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—Nº 112158.—(50608).

TIERRA FÉRTIL SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Tierra Fértil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-025971, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libro uno de Acta de Asamblea General, libro uno de Registro de Accionistas, libro uno de Junta Directiva, libro uno de Diario, libro uno del libro Mayor, libro uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Arca de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—  112159.—(50609).

Vargas Marín José Joaquín, cédula Nº 1-452-939, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Joaquín Vargas Marín, Solicitante.—(50767).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos de: Bachillerato en Psicología, emitido por esta casa de estudios el 26 de noviembre de 1997, inscrito en el tomo I-9700 y el de Licenciatura en Psicología, emitido por esta casa de estudios el 15 de abril del 2000, inscrito en el tomo II-5465, a nombre de Patricia Navarro Mata, con cédula de identidad Nº 1-0880-0884. Se solicita la reposición por haberse extraviado los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 04 de junio del 2009.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(50773).

ASOCIACIÓN CLUB DE JARDINES DE COSTA RICA

La Asociación Club de Jardines de Costa Rica, con cédula jurídica Nº 3-002-51950, solicita ante el Registro Público la reposición del libro de Inventarios y Balances en virtud del extravío del libro número uno.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—(50801).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro, se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Ana Yancy Dinarte Gutiérrez, cédula Nº 5-241-853. Se solicita la reposición por motivo que se le quemó en un incendio en la casa de habitación el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial.—San José, 15 de junio del 2009.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Elena Román Vásquez, Confeccionó.—(50856).

GRUPO ASESORES Y CONSULTORES EN SALUD

OCUPACIONAL G A C S O SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Asesores y Consultores en Salud Ocupacional G A C S O Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-200276, solicita ante la Dirección General de Tribulación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Soto Calderón, Notario.—Nº 112273.—(51038).

El señor José María Calvo Solano, cédula de identidad número 2-321-370, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José María Calvo Solano.—Nº 112330.—(51039).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

FARO ESCONDIDO CINCO S. A.

Para efectos de reposición, yo Lynn Diane Wilson, de un solo apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casada dos veces, empresaria, vecina del ciento veintisiete avenida B, Apalachicola, FL tres dos tres dos cero, Estado de La Florida, Estados Unidos de América, con pasaporte estadounidense número cero cuatro seis dos dos un cero cero siete, hago constar que he solicitado a la sociedad Faro Escondido Cinco S. A., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento treinta y ocho mil ciento ochenta y uno, la reposición de la acción número veintiuno, por haberse extraviado la misma. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al presidente de Faro Escondido Cinco S. A., señor Víctor Mesalles Cebriá, en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Plaza Colonial, local tres - cuatro A, fax dos dos ocho nueve - tres cero ocho uno, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lynn Diane Wilson.—Nº 112396.—(51036).

VICTON SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Carlos Arquímedes Álvarez Guzmán, mayor de edad, Arquitecto, casado una vez, vecino de Moravia, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta-ochocientos treinta y nueve, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la sociedad denominada Victon Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Acta de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Arquímedes Álvarez Guzmán, Presidente.—1 vez.—Nº 112774 y Nº 112268.—(51037).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general, que por haber sido objeto de robo la acción común número 191, correspondiente a la semana fija Nº 50, propiedad del señor Rojas Meléndez Víctor Manuel, portador de la cédula de identidad Nº 1-0826-0302 y de la señora Sánchez Agüero Lizbeth, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0730-0664, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José, junio del 2009.—Departamento de Servicio al Cliente.—Arturo Ulate Vargas, Jefe.—(51224).

DATA TELL TRES MIL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Data Tell Tres Mil de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-253953, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—(51328).

CIMAYAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Cimayal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—Nº 112418.—(51504).

JILEDI SIGLO VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Jiledi Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil cuatrocientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Acta de Registro de Accionistas, todos de número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Puntarenas, cuatro de mayo del dos mil nueve.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—Nº 112432.—(51505).

UNIVERSAL DE TORNILLOS Y HERRAMIENTAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Universal de Tornillos y Herramientas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete siete siete nueve cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—Nº 112483.—(51506).

Q.S.I. NUEVE MIL DE COSTA RICA S. A.

Q.S.I. Nueve Mil de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-218439, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables y legales, todos números uno de la empresa que son: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2009.—Marcela Navarro R.—Nº 112526.—(51507).

ALFA TICA DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Alfa Tica de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-183132, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos el número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ivannia Caravaca Araya, Notaria.—Nº 112538.—(51508).

INVERSIONES VILLADEL S. A.

Inversiones Villadel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-119817, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro contable: Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte en San Carlos, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—Nº 112563.—(51509).

TEXTILES SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Textiles San Antonio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-98236, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Consejo de Administración libro número uno, Actas de Asambleas de Socios libro número uno, Registro de Socios libro número uno, en total tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rosemarie Kumpel Reipschlager.—Nº 112626.—(51510).

INVERSIONES ARGÜELLO COURTNEY

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Inversiones Argüello Courtney Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil seiscientos noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, libro de Actas de Junta Directiva uno, libro de Actas de Asamblea General uno, y libro de Actas de Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado, puede mostrar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—Nº 112628.—(51511).

LOLEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Lolec Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-014132, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asambleas de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 junio del 2009.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain.—(51757).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOTELES AUROLA SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Ing. Álvaro López González, de nacionalidad costarricense con cédula Nº 4-0050-0927, vecino de Santa Ana, Cooperativa de Vivienda Las Cabañas, casa Nº 2, informa que es propietario de una acción común nominativa por ¢20.000,00 cada una de la Sociedad Hoteles Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica número Nº 3-101-029163, según certificado Nº CO0294, el cual se le extravió y que el objetivo del presente edicto es solicitar al emitente la reposición del título en los mismos términos que había sido escrito el original.—04 de junio del 2009.—Ing. Álvaro López González.—(47209).

Núñez Cambronero Heber Gerardo, cédula 5-165-787, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros. Diario 1, Mayor 1, Inventario Valores 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heber Gerardo Núñez Cambronero.—(51622).

REMODELACIONES ARTAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Remodelaciones Artavia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil quinientos ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mayela Navarro Chacón, Representante Legal.—(51653).

TRISA UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Trisa Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-135347, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de administración Nº 1, Actas de asamblea de socios Nº 1, Registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—Nº 112739.—(51940).

VILLA GLASIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Glasis Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-166721, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Actas de Consejo de Administración número, Actas de Asamblea de socios número uno, Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Guardia Rouillon, Notario.—Nº 112783.—(51941).

LAS TRES DONCELLAS S. A.

Las Tres Doncellas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuatro siete cinco seis dos, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Pacheco Madrigal, Notaria.—Nº 112813.—(51942).

TRANSCLIMA DE CENTRO AMÉRICA S. A.

Transclima de Centro América S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil doscientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Consejo de Administración número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciséis de junio de dos mil nueve.—Alejandro Rojas Carazo.—Nº 112927.—(51943).

COMPAÑÍA GANADERA Y AGRÍCOLA EL MAMEY S. A.

Compañía Ganadera y Agrícola El Mamey S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y siete mil ochocientos ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Consejo de Administración número uno, Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciséis de junio de dos mil nueve.—Bernal Monge Herrera.—Nº 112928.—(51944).

SERVICIOS BEKO SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Beko Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131539, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1 y Actas de Consejo de Administración Nº 1. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—Nº 112957.—(51945).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA. CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de junio del 2009, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

              Nombre                                                        Cédula

Alfaro Chavarría Yorleny                                     204660790

Espeleta Delgado Virginia María                          104120773

Gómez Cernada Marta Mayra                             315164234

Herrera Vargas María Felicia                                900510228

López Castro Viviana                                           107080469

Machado Ramírez Manuel Antonio                     302410405

Ordóñez Carmona Andrés                                    108390797

Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directiva.—Licda. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(51364).

ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE EDUCACIÓN RELIGIOSA

Yo, Jessie Valverde Andrade, mayor casada una vez, educadora, vecina de San José cedula 1-1010-155, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Profesores de Educación Religiosa, cédula jurídica 3-002-051796, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado con el fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 8 de junio del 2009.—Jessie Valverde Andrade, Presidenta.—1 vez.—Nº 112727.—(51939).

I. S. C. INTERNACIONAL DE SEGUROS DE COSTA RICA S. A.

I. S. C. Internacional de Seguros de Costa Rica S. A., titular de la cédula de persona jurídica Nº 3-101-203855, notifica que mediante la Resolución SGS-R-104-2009, de las 11:00 horas del 8 de junio de 2009, de la Superintendencia de Pensiones, ha sido autorizada para cambiar los estatutos de la empresa para que en adelante se denomine así: I. S. C., Internacional de Seguros de Costa Rica Agencia de Seguros S. A. De la misma forma se notifica que esta empresa tendrá como objeto social exclusivo la intermediación de seguros, todo según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros Nº 8653.—San José, 15 de junio de 2009.—Lic. Rebeca Rivera R. Gerente General.—1 vez.—(51753).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se avisa a todos lo acreedores e interesados en la venta del negocio comercial Tienda de Cosméticos-Tienda Tu y Yo, ubicado en Alajuela, Mercado Municipal, local doscientos veintisiete, propiedad de la sociedad con cedula jurídica 3-101-047707, para que se presenten dentro del termino de 15 días a partir de la primera publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos, en la siguiente dirección: Guadalupe, avenidas 2 y 4, calle 5, oficina 225, con la suscrita.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Aurelia Vargas, Segura, Notaria.—(51241).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Por escritura autorizada en esta notaría a las 7:30 horas del 15 de junio del año 2009 se constituyó la sociedad Purple Bafana Pacific S. A., Domicilio: Huacas, Santa Cruz de Guanacaste, frente al salón comunal, Plazo: Noventa y nueve años, Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(51258).

Por escritura autorizada en esta notaría a las 8:30 horas del 15 de junio del año 2009 se constituyó la sociedad Pinki Hadopi du Pacific S.A., Domicilio: Huacas, Santa Cruz de Guanacaste, frente al salón comunal, Plazo: noventa y nueve años. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(51259).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 9:30 horas del 15 de junio del año 2009, se constituyó la sociedad Jukany K.W.K. S. A., Domicilio: Huacas, Santa Cruz de Guanacaste, frente al Salón Comunal, Plazo: noventa y nueve años. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(51260).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 8:30 horas del 16 de junio del año 2009, se constituyó la sociedad Angerzot E.H.J. S. A., Domicilio: Huacas, Santa Cruz de Guanacaste, frente al Salón Comunal. Plazo: noventa y nueve años. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(51266).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 9:30 horas del 16 de junio del año 2009, se constituyó la sociedad Mengru Vite Q.L. S. A., Domicilio: Huacas, Santa Cruz de Guanacaste, frente al Salón Comunal, Plazo: noventa y nueve años. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(51267).

Ante mí Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que el día quince de junio del dos mil nueve, a las veinte horas se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Centro de Restauración Columnas de Fuego Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil veintiuno, mediante la cual se modifican la cláusula sexta del pacto constitutivo así como nuevo nombramiento a la junta directiva y de agente residente.—Turrúcares, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(51269).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las diez horas del nueve de junio del dos mil nueve se constituyó la sociedad denominada por el número de cédula jurídica que le asigne el registro S. A.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—(51283).

Ante mí Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela se constituyó la sociedad anónima Ojos de Cocodrilo O.C S. A. A las 11:00 horas, representante legal el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social 99 años. Domicilio Alajuela.—Alajuela, 16 de junio del 2009.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(51288).

Ante mí Zaida Valderrama Rodríguez  notaria pública de Alajuela se constituyó la sociedad anónima Future Machine F.M S. A. A las 11:15 horas, representante legal el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social 99 años. Domicilio Alajuela.—Alajuela, 16 de junio del 2009.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(51289).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se reformó la cláusula sobre la Administración Social de Trading Solutions Group (T.S.G) Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete, lo anterior a las quince horas del doce de junio del año dos mil nueve. San José. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(51303).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Scitum Costa Rica Sociedad Anónima, capital social enteramente suscrito y pagado. Alajuela, a las siete horas cincuenta minutos del dieciséis de abril del dos mil nueve.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(51305).

Por escritura pública número 391, otorgada a las 11:00 horas del 16 de junio del 2009, se protocolizó acuerdos de Aventuras Turísticas S. A., mediante la cual se modifican parte de los estatutos.—San José, 16 junio 2009.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(51319).

Por escritura ciento trece otorgada ante la notaría de Walter Garita Quirós, Merly Barrios de León y Keyna Sánchez Obregón constituyeron la sociedad denominado Casino Lady Luck, otorgada el nueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(51330).

Por escritura número seiscientos ochenta y cinco iniciada al folio ciento noventa y nueve vuelto del tomo diecisiete de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del quince de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Productos Don Nardo Sociedad Anónima.—Alajuela, 15 de junio del 2009.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(51360).

Ante esta notaría en el día de hoy se constituyó la empresa denominada Soluciones Solares Sociedad Anónima, con domicilio social en Pavas; con un capital social de diez mil colones; y cuyo presidente es el señor Peng-Hsien Tsai Lee, con cédula Nº 1-1137-062; con un plazo social de 94 años.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(51362).

Ante mí, Alexander Quesada Venegas, Abogado y Notario a las catorce horas diez minutos del quince de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad, la cual su denominación social es su número de cédula jurídica, se acoge al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, del catorce de junio del dos mil seis.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 112449.—(51387).

Por escritura otorgada a las ocho horas del tres de junio del año dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transur Transportes Urbanos de Centroamérica Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo en lo referente a la administración de la sociedad.—San José, 03 de junio del 2009.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 112450.—(51388).

Por escritura que autoricé en esta ciudad a las quince horas de hoy, se constituyó por los señores Paulo César Quesada Pacheco y Luis Diego Quesada Pacheco la sociedad denominada Yellow Power Store Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, plazo de noventa y nueve años, presidente el señor Paulo César Quesada Pacheco con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 05 de junio del 2009.—Lic. Edgar Acosta Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 112452.—(51389).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día quince de junio del año dos mil nueve, se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo y revocar y hacer nuevos nombramientos del presidente y secretario de la sociedad anónima denominada Lluvia Oscura de la Noche Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 112453.—(51390).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día catorce de mayo del año dos mil nueve, se acuerda revocar el nombramiento del presidente de la sociedad anónima denominada Desarrollos Construpres Sociedad Anónima.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 112454.—(51391).

Por escritura otorgada ante Notario Marlon Campbell Griffiths, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios de Seguridad Privada y Mantenimiento de Áreas Verde S. A., a las trece horas treinta minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil nueve.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—Nº 112455.—(51392).

Por escritura otorgada ante Notario Marlon Campbell Griffiths, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios de Seguridad Privada, Urbana y Empresarial Magojo S. A., a las dieciocho horas veinte minutos del día siete de junio del año dos mil nueve.—San José, 07 de junio del 2009.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—Nº 112456.—(51393).

Ronald López Herrera y Jenny Chaves Castillo, constituyen la sociedad Trucks López Chaves Ltda., en escritura número setenta y cinco del tomo veintitrés del Notario Público Alexis Cervantes Barrantes.—Siquirres, 15 de junio del 2009.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 112457.—(51394).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Gazu Corp Sociedad Anónima. Capital social sesenta mil colones. Presidente Josue Aníbal Gamboa Godínez. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 112461.—(51395).

En mi notaría, mediante escritura otorgada número ochenta y uno, de las dieciséis horas del día doce de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Corporación Hidalmesa Sociedad Anónima. Presidente Eduardo Mesa González.—Lic. Jessica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 112462.—(51396).

Mediante escritura número 248 del tomo 13 del notario Arturo Méndez Jiménez de fecha 05 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Soluciones Mobiliarias de Costa Rica Limitada. Gerentes Didier Campos Varela y Marlene Porras Villalobos.—San Vito de Coto Brus, 05 de junio del 2009.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 112463.—(51397).

Por escritura sesenta y ocho del tomo veinticuatro otorgada el doce de junio del año dos mil nueve, se constituyó Coco Mix del Sur Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años, capital social diez mil colones.—San Isidro de El General, 12 de junio del 2009.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 112465.—(51398).

Se  ha  modificado  la  junta directiva de H & G Esfuerzo Blanco S. A., escritura otorgada a las ocho horas del trece de junio del dos mil nueve, Inversiones Gemmah S. A., escritura otorgada en San José a las nueve horas del trece de junio del dos mil nueve, y Verde Producción Blanca S. A., escritura otorgada en San José a las ocho treinta horas del trece de junio del dos mil nueve.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 112467.—(51399).

Por medio de escritura otorgada al ser las doce horas del día diez de junio del año dos mil nueve, ante el Notario Público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula sexta de la sociedad de esta plaza Fall River Black Of Costa Rica LLC Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 112468.—(51400).

Ante esta notaría se constituyó MMM Carnicas Sociedad Anónima. Objeto el comercio, también industria y otros. Socios Michael Calderón Mora y Jazmín Mora Pérez. Presidente el primero. Domicilio social: San José, Alajuelita. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo social: 99 años.—Alajuelita, 11 de junio del 2009.—Lic. Fernando E. Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 112469.—(51401).

Por escritura número 144-14 de las 10:00 horas del 29 de mayo del 2009, se constituyó El Espíritu de Los Ríos S. A. Presidente William Ellery Channing, secretario Drennan Martín Flahive. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 08 de mayo del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 112474.—(51402).

Por escritura número 146-14 de las 11:30 horas del 29 de mayo del 2009, se constituyó Hermanos Gava S. A. Presidente Francisco Alberto Gamboa Valverde. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 08 de junio del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 112475.—(51403).

Por escritura pública número cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del once de junio del dos mil nueve, se constituyó la entidad Asesoría Comercial Martínez Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial presidente y secretario, capital social totalmente pagado.—Cartago, 11 de junio del 2009.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 112480.—(51404).

Por escritura número 170 de las 08:00 horas del 16 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Abuela Cora S. A., cédula jurídica número 3-101-178953, se realiza nuevo nombramiento de presidente, tesorero y fiscal, y se reforma la cláusula segunda del domicilio social que es San José, Escazú, Centro de Toykos 150 metros al oeste.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 112481.—(51405).

Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de la compañía de este domicilio, denominada Nipopoyamot Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social.—Escazú, 15 de junio del 2009.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 112482.—(51406).

Por escritura ciento sesenta y seis otorgada ante esta notaría al ser las 16:00 horas del día 09 de junio del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Vincent Rem Hermanos S. A. Representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente, vicepresidente, tesorero y secretario. Capital social doce mil colones exactos, Plazo social cien años, domicilio social San José.—San José, 09 de junio del 2009.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 112486.—(51407).

Ante esta notaría fue constituida la sociedad denominada Almacén Protel Sociedad Anónima, con sede en Zapote, San José, doscientos metros al este y doscientos al sur de la Rotonda de Las Garantías Sociales. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Damaris Morales Salazar.—Desamparados, 31 de mayo del 2009.—Lic. Claudio Enrique Badilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 112487.—(51408).

Ante esta notaría fue constituida la sociedad denominada Distribuidora Electrónica Internacional Sociedad Anónima, con sede en Zapote, San José, doscientos metros al este y doscientos al sur de la Rotonda de Las Garantías Sociales. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Marcela Jiménez Ureña.—Desamparados, 31 de mayo del 2009.—Lic. Claudio Enrique Badilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 112488.—(51409).

Ante esta notaría fue constituida la sociedad denominada Importadora Mar Soff Sociedad Anónima, con sede en Zapote, San José, doscientos metros al este y doscientos al sur de la Rotonda de Las Garantías Sociales. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Marcela Jiménez Ureña.—Desamparados, 31 de mayo del 2009.—Lic. Claudio Enrique Badilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 112489.—(51410).

Ante esta notaría fue constituida la sociedad denominada Transportes Técnicos Marsoff Sociedad Anónima, con sede en Zapote, San José, doscientos metros al este y doscientos al sur de la Rotonda de Las Garantías Sociales. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Damaris Morales Salazar.—Desamparados, 31 de mayo del 2009.—Lic. Claudio Enrique Badilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 112490.—(51411).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 14:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad CETEC Centro de Entrenamiento Tecnológico Sociedad Anónima. Domicilio San José.—San José, 01 de junio del 2009.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 112491.—(51412).

Ante esta notaría fue constituida la sociedad denominada Importadora Comercializadora Técnica Sociedad Anónima, con sede en Zapote, San José, doscientos metros al este y doscientos al sur de la Rotonda de Las Garantías Sociales. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Marcela Jiménez Ureña.—Desamparados, 31 de mayo del 2009.—Lic. Claudio Enrique Badilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 112492.—(51413).

Ante esta notaría fue constituida la sociedad denominada Transportes Técnicos A y B Sociedad Anónima, con sede en Zapote, San José, doscientos metros al este y doscientos al sur de la Rotonda de Las Garantías Sociales. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Marcela Jiménez Ureña.—Desamparados, 31 de mayo del 2009.—Lic. Claudio Enrique Badilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 112493.—(51414).

Por escritura pública número veintiocho otorgada ante esta notaría a las quince horas del día nueve de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Siempre Verde R Y L Sociedad Anónima, presidente Rolando Hernández Aguilar.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 112495.—(51415).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 9 de junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rodgar de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 09 de junio del 2009.—Lic. Larissa Seravalli Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 112496.—(51416).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 9 de junio del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Alzusur Sociedad Anónima. Se modificó las cláusulas quinta y sexta, se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 09 de junio del 2009.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 112497.—(51417).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del día de hoy, se protocoliza acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil ciento ochenta y nueve, s. r. l., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, cuatro de junio el año dos mil nueve.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 112498.—(51418).

Mediante escritura pública otorgada ante la notaría de la Licenciada Silvia Pacheco Alfaro, a las once horas del catorce de junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Personal Consulting Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación legal: presidente y secretario. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 112499.—(51419).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Jorge Eduardo Salazar Martínez a las nueve horas treinta del siete de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad La Flor de Euma Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2009.—Lic. Jorge Eduardo Salazar Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 112501.—(51420).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Jorge Eduardo Salazar Martínez a las nueve horas del siete de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Grafejo Sociedad Anónima.—San José, 07 de junio del 2009.—Lic. Jorge Eduardo Salazar Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 112502.—(51421).

Mediante escritura número ciento veintiuno otorgada ante esta misma notaría a las ocho horas del día tres de junio del año dos mil nueve, se modificó la cláusula sexta del pacto social de Second Condominio Residencial Tesoro del Rey Dos y se nombró nueva junta directiva siendo la nueva presidenta la señora Ángela Vallejo Arrieta, cédula cinco-doscientos cincuenta y ocho-ciento veintiséis.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Adriana Broutin Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 112503.—(51422).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del nueve de febrero de dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Turísticas del Sur Palmas Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos veinticinco, donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo.—Cartago, nueve de febrero de dos mil nueve.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 112509.—(51423).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario Público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura dieciséis, visible al folio ocho vuelto del tomo quinto de mi protocolo, la sociedad anónima cuya denominación social es su cédula jurídica, con un capital social de cincuenta y cinco mil colones, domiciliada en Alajuela, Llanos del Molino, casa número treinta y seis J.—Alajuela, 15 de junio del 2009.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—Nº 112510.—(51424).

Mediante escritura pública número trescientos setenta y cinco, Luis Carlos  Pizarro  Santamaría y Adriana Monge Rojas, constituyen Grupo M Y P Pacífico Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del seis de junio del año dos mil nueve. Capital suscrito pagado. Presidente Luis Carlos Pizarro Santamaría.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 112512.—(51425).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 12 de junio del 2009, a las 10:00 horas, la sociedad VLP Coral Nine C Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 112515.—(51426).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 11 de junio del 2009, a las 08:00 horas, la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho sociedad anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 112516.—(51427).

Mediante escritura número treinta y dos otorgada ante esta notaría a las once horas del día ocho de junio del año dos mil nueve, Rodolfo Freer Campos, Lucrecia Cordero Montero y Marlene Cecilia Navarro Navarro, constituyen una sociedad anónima que se denominará L M & R Investements Sociedad Anónima, capital social ciento veinte mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución, representación presidente, secretario y tesorero actuando de forma conjunta al menos dos de ellos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Daniela Segnini Díaz.—Notaria.—1 vez.—Nº 112517.—(51428).

Mediante escritura número treinta y tres otorgada ante esta notaría a las once horas del día quince de junio del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número tres de la sociedad Neotek Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Daniela Segnini Díaz.—Notaria.—1 vez.—Nº 112518.—(51429).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada EZ Marketing & Publicidad Sociedad Anónima, representada por su presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de junio del 2009.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 112520—(51430).

Por acta de asamblea número uno de la sociedad Transportes El Hijo S. A., se acuerda modificar las cláusulas sexta y sétima, se nombra nueva junta directiva y fiscal, quedando los cargos de la siguiente forma: Presidente: Luis Diego Quesada Rodríguez, secretaria: Melina Gómez Bogantes, tesorero: Odilon Quesada Salazar, vocal: Daisy Rodríguez Gonzalo, fiscal: Jaime Alfaro Quesada.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 112521.—(51431).

Que en la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Observador Ballena Marina Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil setecientos ochenta y dos, celebrada al ser las doce horas del día seis de abril del año dos mil nueve, en el domicilio social de la sociedad, cuya acta ha sido protocolizada por el suscrito Notario según consta en la escritura uno-cinco, visible al folio uno frente del tomo quinto del protocolo del suscrito Notario, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, las cuales en adelante deberán leerse así: Segunda: tendrá su domicilio en Playa Dominical, distrito cuarto Bahía Ballena, cantón quinto Osa, provincia de Puntarenas, frente a la iglesia católica, no obstante podrá establecer agencias o sucursales en cualquier lugar dentro o fuera del país.—Dominical de Osa, Puntarenas, al ser las trece horas quince minutos del quince de junio del dos mil nueve.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 112523.—(51432).

Ante la suscrita Notaría, se constituye la sociedad K Y A Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Buenos Aires, Puntarenas, detrás de la iglesia católica de la localidad. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente Adrián Herrera Villanueva.—San José, 12 de junio del 2009.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 112525.—(51433).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:00 horas del día 12 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Uncle Sam International Movers Sociedad Anónima, capital social diez mil colones.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 112530.—(51434).

El suscrito Lic. Carlos Alberto Zárate Sequiera, cédula de identidad 6-168-804, con oficina setenta y cinco metros al sur de Palí S. A., hace saber que La Yinela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-405940, revoca los cargos de presidenta y secretaria y nombra a la señora Geraldine Jiménez Sandoval como presidenta y la señora Guadalupe del Carmen Jiménez Sandoval. A los interesados que hagan valer sus derechos.—Puntarenas, 15 de junio del 2009.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequiera, Notario.—1 vez.—Nº 112532.—(51435).

La suscrita Notaria hace constar que en esta notaría se realizó nombramiento de vocal de la empresa denominada Losarqui Sociedad Anónima, nombramiento durará por el plazo social.—Puntarenas, 15 de junio del 2009.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 112533.—(51436).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 16:30 horas del 15 de junio del 2009, constituye S. A. Amahue de San Pedro S. A. Presidente Carlos Ignacio Quesada Aguilar.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 112534.—(51437).

Por escritura de dieciséis horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea general de socios de Modas Exceso D A S. A., en la cual aumenta su capital social.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 112544.—(51438).

Por escritura número 94 del tomo 19 del protocolo de la suscrita Notaria,  se  creó  la  cláusula  14  del pacto social de Western Property S. A., se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nuevo tesorero.—Heredia, 15 de junio del 2009.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 112545.—(51439).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 15 de junio del 2009, ante esta notaría se cambió razón social a la sociedad mercantil 3-101-547762 sociedad anónima, que se denominará Costa Rica Contact Center CRCC Sociedad Anónima, asimismo se realizó aumento de capital de la sociedad citada anteriormente.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Alejandra Marcela Solano Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 112546.—(51440).

Por asamblea de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil cuatro s. a., modifican la cláusula primera y nombran nueva junta directiva. Asimismo por asamblea de socios la sociedad MV Blue Crowned Motmot, S. A., modifican la cláusula undécima y nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 112547.—(51441).

En mi notaría a las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Makegch Sociedad Anónima, presidente y tesorera con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio Cedral de Quesada, distrito primero, cantón décimo San Carlos, provincia de Alajuela, setenta y cinco metros norte del acueducto.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 112550.—(51442).

En mi notaría, por escritura número ciento cincuenta y siete-noventa y siete, se constituyó la sociedad Grupo Transpova Continental Sociedad Anónima. Capital social suscrito y cancelado. Presidente Abilio Porras Navarro.—San José, a las diecinueve horas de quince de junio del dos mil nueve.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 112555.—(51443).

Por escritura número ciento cincuenta y tres-nueve, otorgada ante mi notaría, se protocolizó el acta número siete de la sociedad Inversiones M.M de Tarrazú S. A., en donde se modificó el pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, 19 de mayo del 2009.—Lic. Aurea Morales Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 112556.—(51444).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 15 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Tea Tree Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Estará representada por el gerente. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Bernardo Van Der Laat Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 112558.—(51445).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se hace saber a: I) Daniel Aguilera Mata, cédula uno-cero quinientos cuatro-cero ciento dieciocho; Ulises Aguilera Mata, cédula uno-cero quinientos veinticinco-cero setecientos dos y; José Manuel Aguilera Mata, cédula uno-cero seiscientos ocho-cero doscientos setenta y dos, en calidad de titulares de los planos catastrados H-seis ocho dos cuatro tres ocho-mil novecientos ochenta y siete (H-682438-1987) y H - seis ocho dos cuatro tres nueve - mil novecientos ochenta y siete (H-682439-1987); II) Carlos Armando Aguilera Mata, cédula uno - cero setecientos treinta y dos - cero seiscientos ochenta y tres, en calidad de titular del Folio Real, de la provincia de Heredia, matrícula número ciento ochenta y seis mil doscientos cincuenta-cero cero cero (186250-000) y del plano catastrado H - cinco cero cuatro ocho ocho cero - mil novecientos noventa y ocho (H-504880-1998); III) Electro Plas Sociedad Anónima, cédula uno - cero trecientos treinta y tres - cero seiscientos cuarenta y tres, en calidad de titular de los Folios Reales, de la provincia de Heredia, matrículas número ciento ochenta y seis mil doscientos cuarenta y ocho-cero cero cero (186248-000) y ciento noventa y dos mil quinientos veintiocho-cero cero cero (192528-000) y; de los planos catastrados H - cinco tres cero ocho seis cuatro - mil novecientos noventa y ocho (H-530864-1998) y; H - cinco tres cero ocho ocho siete - mil novecientos noventa y ocho (H-530887-1998); IV) Ulises Aguilera Mata, cédula uno -cero quinientos veinticinco - cero setecientos dos y; Julia Jiménez Espinoza, cédula dos - cero cuatrocientos veinticinco - cero cuatrocientos trece, en calidad de titulares del Folio Real, de la provincia de Heredia, matrícula número ciento ochenta y seis mil doscientos cuarenta y nueve, derechos cero cero uno y cero cero dos (186249-001 y 002) y de los planos catastrados H-cinco siete nueve seis dos cero - mil novecientos noventa y nueve (H-579620-1999); V) Juan Carlos Pérez Murillo, cédula uno - cero seiscientos veintidós - cero ochocientos ocho, en calidad de titular del Folio Real, de la provincia de Heredia, matrícula número ciento ochenta y seis mil doscientos veinticinco-cero cero cero (186225-000) y, del plano catastrado H - seis cuatro cinco seis uno siete-dos mil (H-645617-2000); VI) Mooi-Man Sociedad Anónima, cédula tres - ciento uno - cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y uno, en calidad de titular del Folio Real, de la provincia de Heredia, matrícula número ciento noventa y ocho mil trescientos setenta y seis-cero cero cero (198376-000) y; del plano catastrado H - seis cuatro siete cero ocho tres - dos mil (H-647083-2000); VII) Luis Fernando Quesada Araya, cédula dos - cero doscientos cincuenta y seis - cero novecientos setenta y ocho; Jorge Alberto Quesada Araya, cédula dos - cero trescientos veintidós - cero novecientos uno; Marvin Quesada Araya, cédula dos - cero trescientos cincuenta - cero novecientos veinticuatro y; el Instituto de Desarrollo Agrario, cédula cuatro - cero cero cero - cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres, en calidad de titulares del plano catastrado H - seis cinco cuatro nueve cinco uno - dos mil (H- 654951-2000); VIII) Daniel Aguilera Mata, cédula uno - cero quinientos cuatro - cero ciento dieciocho; José Manuel Aguilera Mata; cédula uno - cero seiscientos ocho - cero setecientos setenta y dos y; el Instituto de Desarrollo Agrario, cédula cuatro - cero cero cero - cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres, en calidad de titulares del plano catastrado H - seis siete cero nueve nueve seis - dos mil (H-670996-2000); IX) Ramón Argüello Rodríguez, cédula nueve - cero cero sesenta y cinco - cero trescientos ochenta y cinco y; al Instituto de Desarrollo Agrario, cédula cuatro - cero cero cero - cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres, en calidad de titulares del plano catastrado H - siete ocho siete cuatro cero cinco - dos mil dos (H-787405-2002); X) Antonio Meza Castro, cédula de identidad uno - cero ciento setenta y nueve - cero ochocientos setenta y uno, en calidad de titular del plano catastrado H - uno cuatro cuatro nueve cuatro - mil novecientos setenta y tres (H-14494-1973); XI) Rubén Valerio Arce, cédula dos - cero cero cincuenta y dos - cero quinientos veintisiete, en calidad de titular del plano catastrado H - uno cuatro cinco cero cuatro - mil novecientos setenta y tres (H-14504-1973); XII) Meza y Bou Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cero diecinueve mil noventa y uno, en calidad de titular de plano catastrado H - dos tres dos cuatro dos - mil novecientos setenta y cuatro (H-23242-1974); XIII) Infini Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres -ciento uno - cero ochenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho, en calidad de titular del Folio Real, de la provincia de Heredia, matrícula número ciento seis mil ochenta y seis-cero cero cero (106086-000) y de los planos catastrados H - tres seis tres uno dos seis - mil novecientos setenta y nueve (H-363126-1979) y; H - tres ocho dos nueve cero dos - mil novecientos ochenta (H - 382902 - 1980). XIV) José Armando López Garita, cédula dos - cero trescientos setenta y ocho - cero quinientos sesenta y cinco, en calidad de titular del plano catastrado H - siete dos cinco dos uno tres - mil novecientos ochenta y ocho (H-725213-1988); XV) La Flor del Valle Sociedad Anónima, cédula tres - ciento uno -trecientos cuatro mil novecientos veintinueve y; P. R. Q. Los Violines de Don Pedro Sociedad Anónima; cédula tres - ciento uno - quinientos cincuenta y un mil ochocientos tres, en calidad de titulares del Folio Real, de la provincia de Heredia, matrícula número ciento treinta y seis mil setecientos cincuenta y ocho, derechos cero cero uno y cero cero dos (136758-001 y 002) y del plano catastrado H - siete dos cinco dos uno cuatro - mil novecientos ochenta y ocho (H-725214-1988); XVI) José Pablo Víquez González, cédula dos - cero doscientos cincuenta y ocho - cero ochocientos veintiséis y; María de los Ángeles Alfaro Álvarez, cédula dos - cero trescientos seis - cero doscientos cincuenta y cuatro, en calidad de titulares del plano catastrado H - nueve cuatro uno cero uno dos - mil novecientos noventa y uno (H-941012-1991); XVII) José Bernabé Sánchez Sánchez, cédula dos - cero doscientos cuarenta y dos - cero cero cuarenta y cuatro, en calidad de titular del plano catastrado H - nueve siete ocho seis cero uno - mil novecientos noventa y uno (H-978601-1991); XVIII) Danilo Barquero Vege, cédula cinco - cero ciento cuarenta - mil ochenta y uno, en calidad de titular del plano catastrado H - siete dos siete cinco siete tres - mil novecientos noventa y ocho (H-727573-1998); XIX) Edwin Corrales Rojas, cédula seis - cero cero noventa y seis - cero doscientos ochenta y siete y, el Instituto de Desarrollo Agrario, cédula cuatro - cero cero cero - cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres, en calidad de titulares del plano catastrado H - ocho tres tres cero tres seis - dos mil dos (H-833036-2002); XX) Ángela Teresita Torres Castillo, cédula dos - cero cuatrocientos dieciocho - cero cero noventa y seis y; el Instituto de Desarrollo Agrario, cédula cuatro - cero cero cero - cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres, en calidad de titulares del plano catastrado H - ocho cinco tres uno cuatro seis - dos mil tres (H-853146-2003); XXI) Carlos María Román Jara, cédula uno - cero cientos sesenta y cinco - cero doscientos treinta y siete, en calidad de titular del plano catastrado H -nueve cinco seis nueve dos cinco - dos mil cuatro (H-956925-2004) y; XXII) a José Luís Oses Oconitrillo, cédula dos - cero trescientos diecisiete - cero doscientos diecisiete, en calidad de titular del plano catastrado H - seis ocho dos cuatro tres nueve -mil novecientos noventa y ocho (H - 682439-1988) que la Dirección Catastro Nacional, realizó apertura de Diligencias Administrativas por denuncia interpuesta por Carlos Hugo Román González, en su condición de representante del señor Carlos María Román Jara y Zoraida González Herrera, debido a una posible traslape. Mediante resolución de las 11:00 hrs. del 27 de mayo de 2009. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, a efecto de que tengan conocimiento de todo lo actuado en la presente gestión administrativa y se refieran al expediente de marras, así como procedan a presentar los alegatos que a sus derechos convenga y, asimismo, se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar un medio electrónico, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, o de ser el ofrecido defectuoso, impreciso o imposible de localizar, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. Nº 096-2008). Catastro Nacional. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo.—San José, veintinueve de mayo del 2009.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—(O. C. Nº 09-0009).—(Solicitud Nº 29201).—C-310520.—(51254).