MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
EL PRESIDENTE DE
Y
De conformidad
con las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que el Estado
debe fomentar la participación activa y organizada de los habitantes de
2º—Que el Museo Nacional de Costa Rica, recibe anualmente alrededor de 200 solicitudes a título personal o institucional para realizar servicio voluntario en alguna de las áreas de esta institución.
3º—Que los servicios voluntarios constituyen una fuente importante e indispensable de apoyo para fortalecer los principios que permean la actividad del Museo Nacional de Costa Rica.
4º—Que las acciones que se
desarrollan por medio del voluntariado requieren de una adecuada organización y
regulación con el fin de que cumplan con los fines que persiguen
Decretan:
Reglamento
de Voluntariado en el
Museo Nacional de Costa
Rica
CAPÍTULO I
Del Museo Nacional de Costa Rica
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por objeto regular la actividad de los voluntarios en el Museo Nacional de Costa Rica.
Artículo 2º—Para efectos de voluntariado se consideran áreas de interés del Museo Nacional las siguientes:
a) Atención al público (incluye atención personalizada al visitante, charlas, visitas guiadas y otras).
b) Apoyo al trabajo de laboratorio y trabajo de campo.
c) Asistencia en investigaciones antropológicas, de historia o de ciencias naturales (botánica, ornitología, entomología, geología).
d) Asistencia en el manejo de colecciones de Historia Natural.
e) Asistencia en trabajos relacionados con el montaje de exhibiciones.
f) Administrativos: incluye colaboración en tareas de oficina, confección y mantenimiento de archivos, registros estadísticos, bases de datos, etc. Y otras tareas no contempladas en el presente reglamento, pero que se considere importante incorporarlas al trabajo de voluntarios.
g) Asistencia en labores de manejo, conservación y restauración de colecciones.
h) Cualquier otra que determine
Artículo 3º—Para la ejecución de las acciones de voluntariado en las áreas del Museo Nacional se establecen los siguientes niveles de coordinación y organización institucional:
a)
b) Los Jefes de Departamento se
encargarán de implementar las directrices emanadas de
c) Los coordinadores del área de trabajo o a quien este delegue, tendrán la responsabilidad de aplicar y observar este reglamento y las directrices dictadas por sus Superiores, así como ejercer la supervisión directa de los voluntarios a su cargo.
Artículo 4º—
a) Firmar los Convenios, cuando se requiera, con las entidades que presenten voluntarios recomendados.
b) Aprobar los planes y cronogramas de trabajo que le presenten los Jefes de Departamento.
c) Dictar las directrices generales en materia de voluntariado.
Artículo 5º—Los Jefes de Departamento se encargarán de:
a) Evaluar y decidir sobre la idoneidad del solicitante.
b) Elaborar un plan de trabajo y
un cronograma de las actividades que realizarán los voluntarios que se
encuentren bajo su mando y presentarlo a
c) Elaborar un informe para
Artículo 6º—El cronograma de labores asignadas al voluntario deberá elaborarse siguiendo el formato establecido por el Museo Nacional, teniendo en cuenta que las tareas deberán ajustarse al tiempo que el voluntario solicita estar en el Museo y a las necesidades institucionales.
Artículo 7º—Los coordinadores del área de trabajo o a quien estos deleguen deberán:
a) Distribuir y dar a conocer a los voluntarios,
la normativa de
b) Ejercer la supervisión con base en el plan de trabajo establecido previamente.
c) Llevar un registro diario del tiempo y de las tareas realizadas.
d) Cuando el voluntario termina su labor, el supervisor del mismo transfiere toda la documentación generada sobre el servicio prestado por el voluntario (control de asistencia, carta de finalización, etc.) al Jefe del Departamento con el objeto de que este rinda el informe correspondiente.
Artículo 8º—El Departamento de Recursos Humanos llevará un expediente de cada voluntario en el que constará el plan de trabajo, el cronograma, el informe final de cada Jefe de Departamento y los demás documentos que corresponda a cada voluntario. En caso de requerirse certificación alguna, el Departamento de Recursos Humanos elaborará la misma.
Artículo 9º—Prohibiciones. Bajo ninguna circunstancia al voluntario se le podrá responsabilizar de tareas tales como: manejo de vehículos, custodia o manejo de fondos públicos, custodia de instalaciones o colecciones de cualquier índole, rescate de objetos arqueológicos, firma de documentos institucionales o cualquiera otra en la que medie manejo directo de recursos económicos o patrimoniales.
Artículo 10.—Todos los productos o investigaciones elaborados y producidos durante la estadía del voluntario o voluntaria, con materiales y equipo del Museo son propiedad del Museo.
CAPÍTULO II
De los voluntarios
Artículo 11.—El denominado “personal voluntario” dentro del Museo Nacional, es toda persona física que por decisión personal, por motivaciones inspiradas en principios de solidaridad y participación, se vincula a programas concretos del Museo, tales como investigación, manejo de colecciones, administración y divulgación; ejerciendo su labor en forma “ad-honorem”.
Artículo 12.—La calidad de
personal voluntario no creará ningún otro vínculo más que el existente entre el
interesado y
Artículo 13.—Se denomina
voluntario independiente a la persona que sin relación alguna con
Artículo 14.—Requisitos para ser voluntario: Podrá formar parte del programa de voluntariado cualquier persona interesada en colaborar con los procesos del Museo Nacional. Se dará preferencia a estudiantes universitarios que cursen carreras afines a los quehaceres del Museo, o estudiantes de secundaria que demuestren interés en las acciones de la institución. Cualquier persona puede aplicar, pero será la jefatura de cada departamento quien juzgue y decida sobre la idoneidad del solicitante.
Artículo 15.—Para ingresar como voluntario al Museo Nacional se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los estudiantes de secundaria y universitarios que utilizan las horas de labor voluntaria para cumplir con el denominado “Trabajo Comunal” deberán gestionar su ingreso por medio de una carta de compromiso de su institución académica.
b) La institución que recomiende a los voluntarios deberá comprometerse por escrito a dar seguimiento a los mismos y hacerse responsable, en forma solidaria, por los daños que estos provoquen a equipos, materiales e instalaciones o cualquier otro.
c) La institución que recomiende deberá comunicar al Museo el nombre y la vía de comunicación con la persona designada por la organización para dar seguimiento a los voluntarios.
d) Todo voluntario deberá
inscribirse en
• Voluntario independiente: Boleta de inscripción con fotografía tamaño pasaporte, currículo Vitae y carta donde manifiesta la razón de su interés de trabajar en el Museo Nacional, el tiempo y horario disponible para el trabajo voluntario.
• Voluntario recomendado por institución educativa o de otro tipo: carta de recomendación y compromiso de la institución que lo respalda y boleta de inscripción con fotografía tamaño pasaporte, tiempo y horario del voluntario.
La solicitud, se
presentará, a
Artículo 16.—En caso de que una persona se interese por más de una vez en ingresar nuevamente como voluntario, para su aceptación se tomará en cuenta la evaluación anterior.
Artículo 17.—El voluntario tiene los siguientes derechos:
a) Ser informado en términos generales sobre el funcionamiento de la unidad en la cual prestará sus servicios.
b) Recibir la información y el apoyo técnico necesarios para las tareas que le sean asignadas.
c) Conocer las disposiciones normativas que rigen al Museo Nacional y que le resulten aplicables.
d) Conocer el plan de trabajo y el cronograma de actividades que le serán aplicados.
e) Conocer el presente Reglamento.
f) Ser acreditado como voluntario mediante un documento que así lo identifique.
g) Ser respetado y reconocido en su contribución, pudiendo participar en el diseño y evaluación de los programas en que colabora.
h) Cesar libremente en su condición de voluntario.
i) Solicitar al Área de recursos humanos una certificación sobre el trabajo voluntario realizado durante el desarrollo y la cual le será entregada al finalizar su período en el Museo.
Artículo 18.—Las personas que sean seleccionadas como voluntarios en el Museo Nacional tendrán los siguientes deberes:
a) Acordar y cumplir un plan de trabajo para el período en que realice su función, con el horario que se establezca en acuerdo de las partes.
b) Acatar las normas administrativas propias del Museo Nacional en función de la labor asignada.
c) Utilizar de forma apropiada y velar por el buen uso del equipo, instalaciones y materiales que la institución le proporcione para el desarrollo de la función asignada y devolverlos en buen estado de conservación.
d) Vestir apropiadamente, de acuerdo
con las normas que rigen a los funcionarios de
e) Comportarse de forma adecuada y respetuosa durante su estancia en la institución, ya sea dentro de las oficinas o fuera de éstas cuando participe en una gira de campo.
f) Dejar constancia escrita de la aceptación de los incisos referidos a sus responsabilidades, funciones y compromisos.
g) Acatar las instrucciones que reciba para el desarrollo de su labor, participando en las sesiones de formación y reuniones de trabajo previamente establecidas, y respetando las decisiones sobre modificación o cese de la tarea acordada, si el funcionario responsable así lo decide.
h) Respetar las normas internas de funcionamiento de la institución, observando las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
i) Guardar la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad.
j) No hacer uso indebido o apropiarse de la información que se le ha facilitado en función de su labor voluntaria. En caso de que requiera utilizar documentos o información propiedad del Museo Nacional, deberá cumplir con lo establecido en canales oficiales.
k) Tratar con el debido respeto y cortesía a los compañeros y a las personas a las que se dirige su actividad, respetando las diferencias culturales, políticas o religiosas que puedan presentarse.
l) Rechazar cualquier retribución económica que le ofrezca un beneficiario de los servicios del Museo o de otras personas relacionadas con su acción.
m) Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la entidad.
n) Respetar y cuidar los recursos materiales que se pongan a su disposición para el desempeño de su trabajo y no utilizarlos para asuntos ajenos a su labor de voluntario.
o) Informar al supervisor de su trabajo en caso de que deba ausentarse del lugar de prestación de trabajo voluntario o en caso de que deba modificar el horario.
p) No portar dentro de la institución, armas de ninguna naturaleza.
q) Resarcir cualquier daño que provoquen en los equipos, materiales, instalaciones o bienes que deban utilizar o no en el desarrollo de su trabajo.
Artículo 19.—El voluntario estará supeditado a la supervisión del coordinador del área de trabajo en la que se desempeñe o en su defecto a la persona que el coordinador delegue.
CAPÍTULO III
Terminación, faltas y sanciones
Artículo 20.—El cese de la vinculación entre el voluntario y el Museo Nacional estará determinado por la decisión acordada o de manera unilateral de cualquiera de las partes, comunicada en forma escrita a la otra parte. Dicha comunicación dará por terminadas las obligaciones mutuas.
Artículo 21.—En caso de que el voluntario deje de colaborar con el Museo sin una causa justificada, no se le permitirá volver a aplicar como voluntario en el Museo durante un período de dos años. Además en caso de pertenecer a alguna institución u organización, se le comunicará a la misma sobre la deserción.
Artículo 22.—Son faltas que ameritan sanción para el voluntario las siguientes:
a) Incumplir con las tareas asignadas en el plan de trabajo.
b) Incumplir con los deberes, obligaciones y prohibiciones establecidas en este Reglamento.
c) Violar las disposiciones normativas que rigen al Museo Nacional y que le resulten aplicables.
Artículo 23.—En caso de que los voluntarios incurran en alguna de las faltas descritas en el artículo 22, los funcionarios responsables harán la respectiva comunicación al Director General, quien verificará el cuadro fáctico y podrá hacer una llamada de atención oral, escrita o expulsar al voluntario del programa tomando en consideración las circunstancias en que se dieron los hechos, las posibles faltas anteriores y el tipo de falta que se cometió, así como los principios de racionabilidad y proporcionalidad. Además de solicitar que la organización o institución responsable aplique las medidas disciplinarias correspondientes, sin menoscabo de lo que proceda de conformidad con las vías penal y civil.
Artículo 24.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que mediante los oficios DM-0293-09 de 26 de marzo del 2009 y DM-320-09 de 1º de abril de 2009, la señora Ministra de Cultura y Juventud y el Director Administrativo del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, solicitaron ampliación del gasto presupuestario máximo para el 2009 por la suma de ¢140.899.000,00 (ciento cuarenta millones ochocientos noventa y nueve mil colones sin céntimos), para financiar gastos relacionados con la actividad ordinaria del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, de sus programas de Actividades Centrales y Gestión y Promoción Cultural.
3º—Que este incremento se
financiará con una transferencia de gobierno por ¢125.699.000,00 (ciento
veinticinco millones seiscientos noventa y nueve mil colones sin céntimos),
incluida en
4º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en
5º—Que el artículo 7 del decreto supracitado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, que como los incluidos en este decreto, no tienen carácter permanente ni generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo.
6º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en
7º—Que mediante el oficio STAP-02360-08 de 5 de abril de 2008, se le comunicó al Museo de Arte y Diseño Contemporáneo el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, por la suma de ¢113.720.000,00 (ciento trece millones setecientos veinte mil colones sin céntimos) el cual no contempla los gastos adicionales que el Museo solicita incorporar.
8º—Que la señora Ministra rectora del Sector Cultural, mediante oficio DM-0320-09 de 1º de abril de 2009, avaló la solicitud planteada por el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo.
9º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Museo de Arte y Diseño Contemporáneo para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢140.899.000,00 (ciento cuarenta millones ochocientos noventa y nueve mil colones sin céntimos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo el
gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, establecido en el Decreto
Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en
Artículo 2º—Es responsabilidad de
la administración activa del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 6 de
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. C. Nº 93009).—(Solicitud Nº 3117).—C-64520.—(D35295-52665).
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que mediante los oficios
DA-085-2009 y DA-086-2009 de 12 y 24 de marzo del 2009, respectivamente, el
Tribunal Registral Administrativo solicita un incremento en el límite de gasto
por ¢445.440.369,04 (cuatrocientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos
cuarenta mil trescientos sesenta y nueve colones’ con cuatro céntimos) que se
financiará con recursos provenientes de una transferencia que recibe de
3º—Que con dichos recursos se pretende financiar el proyecto de construcción de la nueva sede del Tribunal, así como la organización del XXII Encuentro del Comité Latinoamericano de Consulta Registral el cual es un compromiso adquirido por el Gobierno de Costa Rica con los diferentes países de América Latina y presupuestar el costo de varias plazas nuevas autorizadas para mejorar el desempeño institucional.
4º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en
5º—Que mediante el oficio STAP-0839-08 de 25 de abril de 2008, se comunicó al Tribunal Registral Administrativo, el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2009, por la suma de ¢549.900.000,00 (quinientos cuarenta y nueve millones novecientos mil colones exactos), el cual no contempla los gastos adicionales que se requieren financiar.
6º—Que la señora Ministra de Justicia, Rectora del Sector Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito, mediante resoluciones de 06 de febrero y 16 de marzo, ambas de 2009, respectivamente, avala la solicitud planteada por el Tribunal Registral Administrativo.
7º—Que del monto de
¢445.440.369,04 (cuatrocientos cuarenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta
mil trescientos sesenta y nueve colones con cuatro céntimos) solicitado, se
debe rebajar la suma de ¢36.226.450,20 (treinta y seis millones doscientos veintiséis
mil cuatrocientos cincuenta colones con veinte céntimos), por corresponder a
las Contribuciones Patronales al Desarrollo y
8º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Tribunal Registral Administrativo para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢409.213.918,84 (cuatrocientos nueve millones doscientos trece mil novecientos dieciocho colones con ochenta y cuatro céntimos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para el Tribunal Registral Administrativo, el
gasto presupuestario máximo para el año 2009, establecido en el Decreto
Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En el ejercicio
de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 18) y 20) y 146
de
Considerando:
I.—Que
II.—Que
Decretan:
Reglamento
del Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica para
Préstamo, Uso y Control
de Aparatos y Equipos
Portátiles relacionados con
las Tecnologías de
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Definiciones: En el presente instrumento se entenderá por:
MIDEPLAN: El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;
El Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;
El Beneficiario o los Beneficiarios: Las y los funcionarios que se desempeñen activamente en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y que resulten prestatarios de aparatos y equipos portátiles relacionados con las tecnologías de la telecomunicación, la informática y la electrónica en la utilización, difusión y transmisión de información, voz y datos, propiedad del Ministerio, con ocasión del desempeño de las funciones que les sean asignadas y como instrumentos para la realización de estas;
Los aparatos y equipos: Los aparatos y equipos portátiles relacionados con las tecnologías de la telecomunicación, la informática y la electrónica en la utilización, difusión y transmisión de información, voz y datos, propiedad del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, tales como teléfonos celulares o móviles, computadoras u ordenadores portátiles, agendas y calculadoras electrónicas;
Los Servicios TIC: Los servicios relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación que sean proporcionados por proveedores del mercado;
El Reglamento: El presente Reglamento para el préstamo, uso y control de aparatos y equipos portátiles relacionados con las tecnologías de la telecomunicación y de la informática en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; y
El convenio o los convenios: Los convenios escritos que se suscriban entre el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica con las y los funcionarios activos del Ministerio para el préstamo de los aparatos y equipos portátiles relacionados con las tecnologías de la telecomunicación, la informática y la electrónica en la utilización, difusión y transmisión de información, voz y datos, que sean propiedad del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, con ocasión de las funciones que desempeñan las y los funcionarios.
Artículo 2º—Objeto: El Reglamento tiene como objetivo regular el préstamo, el uso y el control de los aparatos y equipos a favor de los beneficiarios para facilitar el mejor desempeño de sus funciones. En las acciones de asignación, uso y control privarán los principios de una sana administración, tales como eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y previsión.
CAPÍTULO II
Préstamo
Artículo 3º—Asignación. La asignación de los aparatos y equipos será competencia del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, del Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica, del director ejecutivo o de las personas que sean debidamente encargadas.
Artículo 4º—Préstamo: Los aparatos y equipos asignados serán prestados única y exclusivamente a los beneficiarios. Los aparatos y equipos no podrán ser prestados a funcionarios de MIDEPLAN que se encuentren prestando servicios en otros órganos, entes o empresas públicas.
Artículo 5º—Motivo: El préstamo de los aparatos y equipos son actos administrativos que deben ser debidamente justificados con ocasión de las funciones que desempeñan los beneficiarios. el préstamo de los aparatos y equipos a favor de los beneficiarios es a título gratuito y precario y no se considerará parte del salario ni pago de emolumento alguno.
Artículo 6º—Formalización: El préstamo de los aparatos y equipos deberá formalizarse mediante convenios entre MIDEPLAN y los beneficiarios, siempre y cuando el préstamo concedido sea por un plazo de un mes o más. El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, el Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica y el director ejecutivo serán competentes para suscribir los convenios por parte de MIDEPLAN.
Artículo 7º—Boleta de préstamo: Se emitirá una boleta cuando el préstamo de los aparatos y equipos sea por un plazo menor de un mes. La boleta de préstamo será suscrita por los beneficiarios y el Director Ejecutivo o la persona que haya sido encargada por ésta. Las boletas de préstamo deberán conformar una bitácora debidamente ordenada que estará a cargo del director ejecutivo o la persona que haya sido encargada por éste.
Artículo 8º—Aditamentos y accesorios: El préstamo de los aparatos y equipos puede comprender los aditamentos y los accesorios de ellos. Los convenios o las boletas de préstamo deberán describir cuáles aditamentos y accesorios se incluyen en el préstamo.
Artículo 9º—Registros: La proveeduría institucional llevará registros donde se describan los aparatos y equipos y todos los movimientos relacionados con sus préstamos.
Artículo 10.—Entrega y devolución: La entrega y la devolución de los aparatos y equipos prestados será competencia de la proveeduría institucional que deberá comprobar ante los beneficiarios el estado de conservación, utilidad y operación de los aparatos y equipos.
Artículo 11.—De la cesación del préstamo: El préstamo de los aparatos y equipos cesará: a) por orden de MIDEPLAN; b) por el vencimiento del plazo establecido para el préstamo; c) cuando los beneficiarios fuesen cesados, trasladados o removidos de su cargos; d) cuando finalicen las circunstancias que motivaron el préstamo; y e) cuando sobrevengan motivos de incumplimiento.
Artículo 12.—Efectos devolutivos: El cese del préstamo originará la devolución inmediata de los aparatos y equipos, con inclusión de los aditamentos y accesorios, por parte de los beneficiarios. Será inmediata aquella devolución practicada dentro de los dos días hábiles siguientes a la comunicación respectiva o a la conclusión de plazo fijado. La proveeduría institucional deberá levantar un acta especial de los actos de devolución cuando encuentre daños en el estado de conservación, utilidad y operación de los aparatos y equipos. No se considerarán daños los efectos causados por el uso normal y constante de los aparatos y equipos. El acta especial donde consten los daños encontrados será trasladada a la dirección ejecutiva para que analice las posibles medidas disciplinarias y de responsabilidad civil que correspondan.
CAPÍTULO III
Uso
Artículo 13.—Uso: Los beneficiarios sólo podrán hacer uso de los aparatos y equipos por motivo de las funciones que desempeñan para MIDEPLAN bajo criterios de razonabilidad y proporcionabilidad y por consiguiente no podrán hacer un uso de ellos para atender intereses personales o particulares. Los beneficiarios no podrán hacer uso de los aparatos y equipos en períodos de licencias, incapacidades médicas, vacaciones o suspensiones, salvo casos excepcionales donde aún en presencia de esas circunstancias los beneficiarios deban realizar algunas gestiones relacionadas con sus funciones. Los beneficiarios deberán comunicar a la proveeduría institucional el advenimiento de las circunstancias referidas para que ésta disponga lo que estime conveniente, con inclusión de la posible devolución temporal o definitiva de los aparatos y equipos prestados.
Artículo 14.—Prohibiciones: Los beneficiarios no podrán hacer uso de los aparatos y equipos para: a) Modificar, sustituir o suprimir la configuración, las condiciones, las propiedades, los atributos, los aditamentos o accesorios y demás componentes de los aparatos y equipos prestados; y b) Ceder, prestar o de cualquier otra manera facilitar el uso de los aparatos y equipos a favor de terceras personas.
Artículo 15.—Custodia y conservación: Los beneficiarios a quienes se les hayan asignado aparatos y equipos serán responsables de su custodia y conservación. Los beneficiarios deberán avisar de inmediato y comunicar detalladamente ante la proveeduría institucional cualquier defecto o irregularidad que sobrevenga en los aparatos y equipos prestados, así como cualquier situación de pérdida o extravío.
Artículo 16.—Proveedor de Servicios TIC: El director ejecutivo será encargado de coordinar con la proveeduría institucional la realización de todos los trámites relacionados con la instalación, conexión, desconexión, programación, reprogramación y similares respecto de los aparatos y equipos que deban operar por medio de un proveedor de servicios de tecnologías de información y comunicación.
Artículo 17.—Tarifas por Servicios TIC: Las tarifas por concepto de los servicios TIC que sean autorizados y aplicados a los aparatos y equipos prestados podrán ser canceladas por MIDEPLAN, conforme las condiciones que se establezcan en los convenios. La dirección ejecutiva emitirá resoluciones semestrales donde defina los montos que serán admitidos como tarifas básicas, excedentes, servicios especiales, servicios adicionales y cualquier otra modalidad que se utilice para identificar los montos y las tarifas que serán cubiertas por MIDEPLAN. Los montos de las tarifas que no sean autorizados por MIDEPLAN y que correspondan a servicios que hayan disfrutado los beneficiarios de los aparatos y equipos prestados, serán cancelados por estos.
Artículo 18.—Información sobre cobro de tarifas: MIDEPLAN podrá disponer discrecionalmente de toda la información relacionada con el cobro de tarifas por servicios TIC que sean aplicados a los aparatos y equipos prestados.
CAPÍTULO IV
Control
Artículo 19.—Control
y supervisión: La proveeduría institucional será encargada de las labores
de control sobre los préstamos de los aparatos y equipos.
Artículo 20.—Revisiones periódicas: La proveeduría institucional realizará revisiones periódicas de los aparatos y equipos prestados, con el objeto de verificar su estado de conservación y uso. Los beneficiarios deberán atender cuidadosamente las instrucciones que la proveeduría institucional disponga en ejercicio de sus funciones.
Artículo 21.—Mantenimiento normal: Cuando los beneficiarios demuestren que han aplicado correctamente medidas de custodia y conservación de los aparatos y equipos prestados y sobrevengan necesidades de practicarles acciones de mantenimiento preventivo y correctivo, la proveeduría institucional se encargará de atender las diligencias que correspondan.
Artículo 22.—Mantenimiento por negligencia: Cuando los beneficiarios sean negligentes y no logren demostrar que han aplicado correctamente medidas de custodia y conservación de los aparatos y equipos prestados, deberán realizar y cubrir los costos de las reparaciones de las averías que se hayan ocasionado así como las demás acciones de mantenimiento preventivo y correctivo que sean necesarias. La proveeduría institucional verificará la correcta reparación de los aparatos y equipos y documentará la información correspondiente, la cual remitirá ante la dirección ejecutiva para que analice y disponga las medidas que correspondan.
Artículo 23.—Sustitución normal: Cuando los beneficiarios demuestren que han aplicado correctamente medidas de custodia y conservación de los aparatos y equipos prestados y sobrevenga su pérdida o extravío, la proveeduría institucional documentará la información correspondiente y la remitirá ante la dirección ejecutiva para que analice y disponga las posibles medidas de sustitución que correspondan.
Artículo 24.—Sustitución por negligencia: Cuando los beneficiarios sean negligentes y no logren demostrar que han aplicado correctamente medidas de custodia y conservación de los aparatos y equipos prestados, deberán sustituirlos en caso de pérdida o extravío por otros de la misma calidad y condición, con cargo a su propio peculio. La proveeduría institucional verificará la correcta sustitución de los aparatos y equipos y documentará la información correspondiente, la cual remitirá ante la dirección ejecutiva para que analice y disponga las medidas que correspondan.
Artículo 25.—Denuncias: Cuando sobrevengan casos de robo, hurto o daños sobre los aparatos y equipos, corresponderá al director ejecutivo denunciar los hechos ante las autoridades jurisdiccionales que correspondan. Los beneficiarios de los aparatos y equipos robados, hurtados o dañados coadyuvarán en todo lo que se requiera.
Artículo 26.—No pago de
tarifas: El no pago oportuno por parte de los beneficiarios de los montos
de las tarifas de los servicios TIC que no sean autorizados por MIDEPLAN, será
considerado como incumplimiento grave del convenio y originará de inmediato la
cesación del préstamo acordado.
Artículo 27.—Incumplimiento: Cuando por cualquier medio se tengan evidencias de incumplimientos por parte de los beneficiarios respecto del préstamo y uso de los aparatos y equipos, la proveeduría institucional documentará la información correspondiente y la remitirá ante la dirección ejecutiva para que analice las posibles medidas disciplinarias y de responsabilidad civil, así como las denuncias penales que correspondan. Los incumplimientos graves originarán la cesación del préstamo convenido y la resolución del convenio.
Artículo 28.—Rescisión: El convenio podrá ser rescindido en cualquier momento por acuerdo de las partes. MIDEPLAN podrá rescindir unilateralmente el convenio cuando por cualquier circunstancia desaparezca el motivo que justificó el préstamo o cuando proceda a una reasignación de los aparatos y equipos y, en general, por cualquiera de las causales por las que la legislación de contratación administrativa autoriza la rescisión unilateral contractual. Las medidas de rescisión unilateral no originarán pago alguno por concepto de indemnización.
CAPÍTULO V
Otras disposiciones
Artículo 29.—Convenios:
Los beneficiarios deberán suscribir un convenio para la asignación y uso de los
aparatos y equipos prestados. Los convenios serán elaborados y archivados en
a) Descripción de las partes.
b) Decisión de asignación de los aparatos y equipos, con indicación de los motivos que la justifican.
c) La indicación de que el préstamo de los aparatos y equipos es a título gratuito y precario, no considerándose parte del salario ni beneficio personal de los beneficiarios ni ningún otro tipo de emolumento.
d) Descripción de los aparatos y equipos que son objeto de préstamo, con su estimación pecuniaria.
e) Descripción de los aditamentos y accesorios que acompañen el préstamo de los aparatos y equipos, con su estimación pecuniaria.
f) Descripción del uso que deberá darse a los aparatos y equipos.
g) Obligaciones del beneficiario, con inclusión de las medidas de mantenimiento, reparación y sustitución que correspondan.
h) Prohibiciones y restricciones en el uso de los aparatos y equipos.
i) Pagos de los servicios TIC, con descripción de aquellos que corresponden a MIDEPLAN y los que correspondan al beneficiario.
j) Sujeción a las medidas de control de MIDEPLAN.
k) Motivos de rescisión o de resolución.
l) Causales de responsabilidad disciplinaria y de responsabilidad civil.
m) Plazo de vigencia del convenio.
n) Estimación del convenio.
o) Fecha de emisión.
p) Firmas de las partes.
Artículo 30.—Sanciones: Los incumplimientos de las disposiciones contenidas en este Reglamento se considerarán como faltas por parte de los beneficiarios que podrán originar sanciones disciplinarias y civiles conforme se demuestre su gravedad y con fundamento en las regulaciones generales establecidas en las normas de empleo público de MIDEPLAN, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidades que conforme el ordenamiento jurídico le sean aplicables.
Artículo 31.—Vigencia: Rige a partir de la publicación.
Transitorio Único.—La dirección ejecutiva y la proveeduría institucional, una vez que el presente Reglamento entre en vigencia, revisarán los préstamos otorgados de los aparatos y equipos con el propósito de adecuarlos y ajustarlos a las disposiciones establecidas en este Reglamento, para lo cual dispondrán de un plazo de dos meses.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo Núñez.—1 vez.—(O. P. 93076).—(Solicitud Nº 10071).—C-204000.—(D35311-52267).
EL PRESIDENTE DE
DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR.
En uso de las
facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo
146 de
Considerando:
I.—Que de
conformidad con los incisos ch) y d) del artículo 3
de
II.—Que la innovación, es la aplicación de nuevas ideas, conceptos, productos, servicios, usos y prácticas destinadas a promover e incrementar la competitividad, calidad y productividad de las empresas, tanto nuevas como existentes, por medio de la investigación y el desarrollo, aplicación de tecnologías de punta y el uso intensivo del conocimiento, con el fin de llevar al mercado, de manera exitosa, nuevas ofertas que satisfagan la demanda de bienes y servicios en el mercado nacional e internacional.
III.—Que
IV.—Que esa misma Ley, en el inciso g) del artículo 4, establece como deber y responsabilidad del Estado, promover la elaboración de los instrumentos jurídicos adecuados para la promoción del desarrollo científico, tecnológico e innovación.
V.—Que en el Decreto Ejecutivo Nº
33748 del 28 de febrero de 2007, se crea
VI.—Que en el Plan Nacional de
Desarrollo 2006-2010, el Estado costarricense adquirió con la ciudadanía el
compromiso público de que el sector Ciencia y Tecnología diseñara y pusiera en
marcha, un Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología para
VII.—Que debido a la importancia de la innovación en el desarrollo y en cumplimiento del compromiso adquirido en el Plan Nacional de Desarrollo, es preciso crear un Consejo Nacional de Innovación.
VIII.—Que es de gran importancia
para el país el desarrollo de una cultura emprendedora, la capacitación en
tecnologías avanzadas, de innovación, emprendimiento tecnológico, incubación de
empresas, así como el financiamiento y capital de apoyo para
Decretan:
Artículo 1º—Creación del Consejo Nacional de Innovación. Constitúyase el Consejo Nacional de Innovación, que en forma abreviada se conocerá como CNI.
Artículo 2º—Integración del Consejo Nacional de Innovación. El Consejo Nacional de Innovación, estará conformado por:
a) El Presidente de
b) El Ministro o Viceministro de Ciencia y Tecnología.
c) El Asesor Presidencial de Competitividad, con rango de Ministro sin cartera.
d) El Ministro o Viceministro de Comercio Exterior.
e) El Ministro o Viceministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Artículo 3º—Objetivo del Consejo Nacional de Innovación. El CNI se encargará de recomendar las políticas, acciones y planes políticos necesarios para lograr un mayor desarrollo de la innovación en Costa Rica.
Artículo 4º—Funciones del Consejo Nacional de Innovación. Para el cumplimiento de su objetivo, el Consejo Nacional de Innovación, contará con las siguientes funciones:
a) Definir la política nacional en el área de la innovación, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo.
b) Recomendar políticas en materia de innovación para los diferentes órganos públicos a nivel nacional.
c) Propiciar la realización de estudios y diagnósticos estratégicos que permitan identificar las limitantes a la competitividad y productividad, nacional e internacional, por sector.
d) Propiciar estudios y diagnósticos estratégicos, que permitan identificar los sectores productivos y potenciales de cada región del país.
e) Proponer proyectos y acciones para impulsar la innovación nacional, así como ajustes a los marcos regulatorios y las normas que afecten la capacidad innovadora de los diferentes sectores.
f) Solicitar a los órganos y
entes que conforman
g) Mantener información
actualizada sobre las necesidades de recursos humanos que requiere el sector
productivo, asimismo procurará la capacitación de Asesores y Gestores de
h) El Consejo Nacional de Innovación sesionará de manera ordinaria una vez cada dos meses y en forma extraordinaria, cuando sea convocado por su Presidente o quien lo represente, o cuando lo soliciten a su Presidente, al menos tres de sus miembros.
i) Las acciones del Consejo Nacional de Innovación deberán estar apoyadas en valores compartidos de solidaridad, responsabilidad y disciplina, dentro de un esquema de representatividad amplia, que permita integrar los esfuerzos de distintos sectores cuyo comportamiento incide en la productividad e innovación nacional.
j) Para los efectos de quórum y
actas, se actuará según lo dispuesto en el Capítulo Tercero, Título Segundo del
Libro Primero de
k) En lo no dispuesto en el
presente Decreto se aplicará de manera supletoria
l) El Consejo Nacional de Innovación deberá establecer vínculos de coordinación con representantes o jerarcas de las siguientes instituciones que tienen dentro de su ámbito de competencia el tema de innovación, a saber:
i. Ministro o Viceministro de Agricultura y Ganadería.
ii. Ministro
o Viceministro de Justicia, para la coordinación con la dirección del Registro
de
iii. Ministro o Viceministro de Educación Pública.
iv. Ministro o Viceministro de Economía, Industria y Comercio.
v. Ministro o Viceministro de Salud.
Artículo 5º—Creación
de
Artículo 6º—Integración de
a) El Director de
b) El Presidente o Representante
de
c) El Presidente o Representante
de
d) El Presidente o Representante
de
e) El Presidente o Representante
de
f) El Presidente o Representante
de
g) El Presidente o Representante
de
h) Un Representante del Emprendedurismo Nacional del Sector de Incubación.
i) El Gerente o Representante de
j) El Presidente o Representante del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT).
k) El Director (a) del Ente Costarricense de Acreditación (ECA).
l) El Presidente o Representante del Consejo Nacional de Rectores.
m) El Presidente o Representante de alguna de las Universidades Privadas autorizadas a funcionar en Costa Rica, tal representación rotará anualmente entre las Universidades Privadas del país, que no tengan representación en la presente Comisión y sean de interés nacional y paralelas a la innovación.
n) El Presidente o Representante de alguna de las Cámaras del sector productivo nacional, tal representación rotará anualmente entre todas las Cámaras que no tengan representación en la presente Comisión y sean de interés nacional y paralelas a la innovación.
Artículo 7º—Objetivo
de
Artículo 8º—Funciones de
a) Evaluar anualmente el desempeño de los diferentes sectores en el área de innovación y recomendar las políticas y medidas que considere pertinentes al Consejo Nacional de Innovación, a través del Secretario(a) Técnico de Innovación.
b) Proponer a
c) Evaluará anualmente las
necesidades de recursos humanos que requiere el sector productivo y mantener
actualizada a
d) Proponer al Consejo Nacional
de Innovación, los lineamientos científicos, técnicos y administrativos
necesarios para fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología para
e)
f) Las acciones de
g) Aportar especialistas por
sector y por tiempo definido, en los temas de mayor relevancia para el
desarrollo nacional de innovación, según lo requiera
h) Para lograr los objetivos que
se disponga,
i) Para los efectos de quórum y
actas, se actuará según lo dispuesto en el Capítulo Tercero, Título Segundo del
Libro Primero de
j) En lo no dispuesto en el
presente Decreto se aplicará de manera supletoria
Artículo 9º—Creación
de
Artículo 10.—Objetivo de
a) Se encargará de impulsar las políticas, planes, programas y acciones, emanados del Consejo Nacional de Innovación, conforme al Plan Nacional de Desarrollo, con el fin de lograr el desarrollo integral en el campo de la innovación de Costa Rica.
b)
Artículo 11.—Funciones
a) Asistir al Consejo Nacional de Innovación en la coordinación de las reuniones y las actividades del mismo.
b) Ejecutar los acuerdos que emanen del Consejo Nacional de Innovación.
c) Proponer temas de interés al CNI, así como de definir los factores críticos para el éxito de la innovación y realizar el monitoreo de resultados y necesidades de ajuste en las estrategias de las cuatro hélices, esto es, estado, academia, sector productivo y sociedad.
d) Servir de enlace entre el
Consejo Nacional de Innovación y
e) Las acciones de
f) En lo no dispuesto en el
presente Decreto se aplicará de manera supletoria
Artículo 12.—Transferencia de Recursos Humanos y Económicos.
a) El Ministerio de Ciencia y Tecnología
destinará los recursos económicos necesarios para el buen funcionamiento de
b) Los miembros de
Artículo 13.—Interés Público.
a) Se declara de interés público nacional,
b) Las dependencias, tanto del sector público como privado, podrán contribuir con recursos económicos y humanos dentro del marco legal respectivo, sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos.
Artículo 14.—En
lo no previsto en este Decreto, se aplicará lo dispuesto en los artículos 49 y
concordantes de
Artículo 15.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 140 inciso 18) y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 34972-J, publicado en el Diario Oficial
II.—Que dicho decreto ejecutivo
se publicó sin el requisito legal exigido de previo a la publicación para su
eficacia por carecer de la respectiva autorización por parte de
III.—Que mediante oficio número
AJ-058-2009 de 10 de febrero del 2009 emitido por
IV.—Que de conformidad con los
numerales 157 y 188 de
V.—Que mediante oficio número
AJ-149-2009 de fecha 25 de marzo del 2009 emitido por
Decretan:
Artículo
1º—Adiciónese un Considerando IV en el Decreto Ejecutivo Nº 34972-J, publicado
en el Diario Oficial
Artículo 2º—Modifíquese el
párrafo segundo del artículo 114 del Decreto Ejecutivo Nº 34972-J, publicado en
el Diario Oficial
Artículo 3º—Rige a partir del doce de enero del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud se ha encargado, a través de diversas actividades y programas especializados, de difundir el aprendizaje y disfrute de las artes musicales, especialmente en beneficio de niños y jóvenes.
II.—Que Costa Rica es un país que cuenta con políticas públicas cuyo objetivo es insertarse en el mundo como país que se caracteriza por la paz en armonía con la naturaleza y como destino turístico-cultural.
III.—Que los días 16 y 17 de
julio se llevará a cabo el Concierto del Artista argentino Jairo, denominado “JAIRO SINFÓNICO” que-además- se grabará en vivo
durante los espectáculos que se presentarán en el Teatro Popular Mélico
Salazar, con la participación de
IV.—Que la recaudación de fondos
de esta actividad tendrá como objetivo dotar, al programa del fondo de becas
del Instituto Nacional de
V.—Que la producción de esta
actividad estará a cargo de
VI.—Que se considera de interés
público nacional este evento por tres motivos fundamentales: el intercambio de
conocimientos y experiencias de los jóvenes de
VII.—Que los organizadores del
evento han solicitado la declaratoria de interés público al Ministerio de
Cultura y Juventud y a
Decretan:
“Declaratoria
de interés público nacional del concierto
“JAIRO SINFÓNICO” y sus
actividades
conexas en beneficio del
Instituto
de
Popular Mélico Salazar”
Artículo 1º—Declaratoria.
Se declara de interés público nacional el Concierto “JAIRO SINFÓNICO” que se llevará a cabo en nuestro país los días
16 y 17 de julio de 2009 y las actividades conexas que se realicen en el marco
de este concierto en beneficio del Instituto de
Artículo 2º—Contribución. Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del Marco Legal respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de recursos, u otros mecanismos de coordinación y colaboración, en la medida de sus posibilidades y competencias, sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de este evento.
Artículo 3º—Vigencia.—El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
En ejercicio de
las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Ley Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 se creó el Consejo de Seguridad Vial, como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con independencia en su funcionamiento administrativo y personalidad jurídica propia.
2º—Que en el artículo 5 de la
citada ley, se regulaba la integración de
3º—Que por
4º—Que la señora Ministra de Obras Públicas y Transportes y los otros jerarcas ratificaron el nombramiento de sus delegados; ratificación efectiva por el resto del periodo por el que fueron nombrados. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se
integra
a) Rosaura Montero
Chacón, portadora de la cédula de identidad Nº 1-410-570, Viceministra de Transportes,
delegada de
b) José Luis
Valverde Morales, portador de la cédula de identidad Nº 1-448-658, delegado del
Presidente Ejecutivo de
c) Omar Gómez Vega, portador de la cédula de identidad Nº 1-448-352, delegado del Ministro de Educación Pública.
d) Freddy Coto Varela, portador de la cédula de identidad Nº 3-191-1343, delegado del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros; y
e) Carmen Campos Esquivel, portadora de la cédula de identidad Nº 3-191-287, delegada del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje.
Artículo 2º—Los
miembros de
Artículo 3º—Rige a partir de su nombramiento.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de las
facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
Único.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 35086-RE, publicado en
Decretan:
Artículo 1º—Derogar el Decreto Ejecutivo Nº 8368-RE, del 5 de abril de 1978, “Disposición relativa a la expedición y revalidación de pasaportes diplomáticos” y cualquier otra norma de rango reglamentario o inferior que en su texto permita incluir leyendas escritas a mano en pasaportes diplomáticos y de servicio.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Transitorio: Los actuales pasaportes oficiales denominados manuales podrán revalidarse por los Jefes de Misión, previa actualización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto solamente por una vez y hasta por un año de vigencia, cuando se encuentren los funcionarios portadores de los documentos en el exterior. Esta disposición se aplicará hasta que se agoten los pasaportes oficiales manuales y siempre y cuando exista imposibilidad de otorgarles un documento de viaje, diplomático o de servicio, del tipo digital o electrónico.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. P. 93569).—(Solicitud Nº 05858).—C-24020.—(D35321-52261).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—De conformidad
con el Reglamento para el Pago de Zonaje a los
Servidores del Ministerio de Educación Pública, Decreto Ejecutivo Nº 16347-MEP,
del 24 de mayo de 1985, publicado en
2º—Que para reconocer el incremento en el costo de vida el Ministerio de Educación Pública, se comprometió a actualizar el valor del punto por concepto de zonaje según el índice de precios al consumidor.
3º—Que en
Decretan:
Artículo 1º—Incrementar el valor del punto por concepto de zonaje a la suma de quinientos treinta colones (¢530,00).
Artículo 2º—El monto mínimo a pagar por concepto de zonaje será de cinco mil trescientos colones (¢5.300,00) y el monto máximo de cincuenta y tres mil colones (¢53.000,00).
Artículo 3º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 34896-MEP del 5 de noviembre del dos mil ocho.
Artículo 4º—Rige a partir del 1º de enero del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública.—Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(O. P. Nº 93153).—(Solicitud Nº 13866).—C-27020.—(D35323-52169).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que el
material relacionado con la enseñanza de
2º—Que el material relacionado
con
Decretan:
Artículo 1º—Se
declara de Interés Educativo los materiales relacionados con
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(O. P. Nº 93153).—(Solicitud Nº 13862).—C-21020.—(D 35324-52176).
Nº 084-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢.12.250.000,00 (doce millones doscientos cincuenta mil colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-037 de fecha 4 de marzo del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el propietario, según oficio sin número de fecha 29 de abril del 2009.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene
gravámenes inscritos en el Registro Público de
Artículo 5º—Comisionar y autorizar
a
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 088-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢74.023.100,00 (setenta y cuatro millones veintitrés mil
cien colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de
conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-038 de fecha 4 de marzo del
2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado
por Adrián Ulate Valverde, Eugenio Gabino Ulate Valverde, Alba Isabel Villalobos Méndez, José Ángel
Villalobos Argüello, Carmen Cecilia Villalobos
Méndez, según oficios sin número de fecha todos 24 de abril del 2009 y en
cuanto a las sucesiones de Froilana Saborío Ugalde, Sucesión de Ramón Francisco Saborío Ugalde, Sucesión de Ignacio Mora Vargas, Sucesión
de Yudith Cordero Matamoros, a la fecha no han sido
abierto los Juicios Sucesorios, por lo que procede la confección del presente
Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de
Artículo 4º—Comisionar y
autorizar a
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 087-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢.92.854.520,00 (noventa y
dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos veinte colones
exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el
Avalúo Administrativo Nº 2009-036 de fecha 3 de marzo del 2009 del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por Adrián Ulate Valverde, Eugenio Gabino Ulate
Valverde, Alba Isabel Villalobos Méndez, José Ángel Villalobos Argüello, Carmen Cecilia Villalobos Méndez, según oficios
sin número de fecha todos 24 de abril del 2009 y en cuanto a las sucesiones de Froilana Saborío Ugalde, Sucesión
de Ramón Francisco Saborío Ugalde, Sucesión de
Ignacio Mora Vargas, Sucesión de Yudith Cordero
Matamoros, a la fecha no han sido abierto los Juicios Sucesorios, por lo que
procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado
en el artículo 28 inciso a) de
Artículo 4º—Comisionar y
autorizar a
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-542-2009.—El
señor Edwin Paul Smit,
pasaporte BA 0387753, en calidad de representante legal de la compañía Reflex Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del parasitoide insecticida biológico de nombre comercial Aphipar, compuesto a base de Aphidius
colemani, conforme a lo que establece
Nº 08/2009.—El señor
Marco Antonio Pinto Murray, cédula 9-050-332, en calidad de representante legal
de
Nº 09/2009.—El señor
Marco Antonio Pinto Murray, cédula 9-050-332, en calidad de representante legal
de
Nº 09/2009.—El señor
Marco Antonio Pinto Murray, cédula o pasaporte 9-050-332, en calidad de
representante legal de la compañía: Compañía Costarricense del Café S. A.
(CAFESA), cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del equipo Pulverizador Agrícola Autopropulsado, marca: JACTO,
modelo: Uniport 3000, conforme a lo que establece
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento,
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 235, título Nº 1540,
emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año dos mil
ocho, a nombre de Cordero Orellana José Francisco. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 72, título N°
807, emitido por el Colegio Humboldt, en el año dos mil siete, a nombre de
Peralta Vargas Roberto Antonio. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N°
137, emitido por el Cindea Santa Cruz, en el año dos
mil cuatro, a nombre de Romero Espinoza Gricelia. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
2, folio 89, asiento 25, título Nº 808, emitido por el Colegio Metodista, en el
año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Loría
Carvajal Ana Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 12, título Nº 179, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Talamanca, en el año dos mil, a nombre de Gabb Torres Henry. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 88, título N°
1869, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y uno,
a nombre de Monge Alvarado Sandra. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 007,
emitido por el Liceo San Roque, en el año dos mil dos, a nombre de Bolaños
Rodríguez Gabriel Ernesto. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento 3,
título Nº 332, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil
novecientos noventa y tres, a nombre de Morales Castillo Luis Edgar. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 2186, emitido por el Liceo Napoleón
Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de González
Sánchez Ingrid. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y
PERFECCIONAMIENTO
PARA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Profesorado en
Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento Nº 20, este título fue
emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José, a las diez horas del 22 de abril del 2009, se acordó
conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-454-
En sesión celebrada en
San José, a las nueve horas del 6 de mayo del 2009, se acordó conceder traspaso
de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-456-
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial
y de Servicios Múltiples El General R. L., siglas COOPEAGRI R. L., acordada en
asamblea celebrada el 28 de marzo del 2009. Resolución 0051. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Agrícola Industrial de Productores de Leche de San Marcos de Cutris R. L., siglas Coopelac R.L. acordada en asamblea celebrada el 2 de diciembre del
2008. Resolución 1299-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración
Presidente Alexander Ortiz Cortes
Vicepresidente Marco Antonio Chávez Arias
Secretaria Yorleny Rueda Elizondo
Vocal 1 Warner Salas Bolaños
Vocal 2 Olman González Chávez
Suplente 1 José Manuel Estrada González
Suplente 2 Juan Alfredo Herrera Carvajal
Gerente: Ronald Rodríguez Ortiz
San José, 10 de junio del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(51707).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 836
Que Edgar Zürcher Gurdián, cédula
1-532-390, en calidad de apoderado de Lantheus
Medical Imaging Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Bristol-Myers Squibb Medical
Imaging Inc. por el de Lantheus Medical Imaging Inc.,
presentada el día 11 de febrero de 2009 bajo expediente 836. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2003-0002801 Registro Nº 145862 INNOVATORS AT HEART en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 60540
Que Harry Zürcher Blen, en calidad de
apoderado especial de Shurtape Technologies LLC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Shurtape Technologies, Inc. por el de Shurtape
Technologies LLC, presentada el día 25 de mayo de 2009 bajo expediente 60540.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0001747. Registro Nº 86037
SHURTAPE en clase 17 Marca Mixto
Publicar en
Cambio de Nombre Nº 1133
Que Manrique Constenla Umaña, cédula
1-402-579, en calidad de Representante Legal de Novapark
Parque Empresarial S. A., cédula jurídica 3-101-213146, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CENTRO DE DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA CEDISA SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-213146 por el de, NOVAPARK PARQUE EMPRESARIAL S. A., cédula
jurídica 3-101-213146, presentada el día 27 de febrero de 2009 bajo expediente
1133. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0011489 Registro Nº
170155 NOVA PARK en clase 49 Marca
Denominativa y 2006-0011492 Registro Nº 170154 NOVA
PARQUE LOGÍSTICO en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, casada,
abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Amtrol Licensing Inc. de E.U.A., solicita
El señor Manuel E.
Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pierre
Fabre Medicament, de Francia, solicita
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Regeneron
Pharmaceuticals Inc, de
Estados Unidos de América, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, Cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de
Francia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis,
de Francia, solicita
Expediente N° 1900-7432532.—A las catorce horas treinta y dos minutos
del primero de septiembre de dos mil ocho. Conoce este Registro, la solicitud
de cancelación, promovida por Claudio Murillo Ramírez, en contra del nombre
comercial “ARCHI”, Registro Nº 68523, propiedad de la empresa Archi de Costa
Rica S. A. Conforme a lo previsto por el artículo 39 de
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de
Francia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de
Francia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Millenium Pharmaceuticals Inc., de E. U. A., solicita
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula
1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Genentech Inc., de
E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
E1 señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de F. Hoffmann
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering
Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita
Vista la solicitud de
inscripción de
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Merck Frosst Canada Ltd., de Canadá, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Merck & Co., Inc., de
Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Merck & Co. Inc., de Estados Unidos de
América, solicita
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de
El Registro de
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTOS
En expediente Nº 14-2007 el señor José Luis Amaya Solórzano, mayor, empresario, cédula 6-145-692, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Rincón.
Localización geográfica:
Sito en: Río Rincón, Distrito: 02 Jiménez, Cantón: 07 Golfito, Provincia: 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja Golfo Dulce, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 289208.6303 - 289233.4620 Norte y 519914.9980-519840.3490 Este límite aguas arriba y 290318.9880-290288.6900 Norte y 519870.5690-519925.1700 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 290288.6900 Norte, 519925.1700 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (metros) |
1-2 |
204°46’58” |
78.649 |
2-3 |
173°17’31” |
66.485 |
3-4 |
147°35’21” |
51.249 |
4-5 |
123°49’22” |
51.562 |
5-6 |
129°58’47” |
112.050 |
6-7 |
182°17’32” |
32.701 |
7-8 |
190°51’10” |
114.941 |
8-9 |
158°51’30” |
163.066 |
9-10 |
150°52’10” |
62.251 |
10-11 |
143°26’04” |
93.480 |
11-12 |
160°44’35” |
80.581 |
12-13 |
206°15’55” |
85.750 |
13-14 |
217°31’47” |
84.493 |
14-15 |
238°31’04” |
85.586 |
15-16 |
228°29’14” |
65.380 |
16-17 |
230°54’10” |
100.772 |
17-18 |
288°23’58” |
78.671 |
18-19 |
037°33’46” |
45.821 |
19-20 |
048°22’50” |
57.081 |
20-21 |
062°47’54” |
68.069 |
21-22 |
079°27’31” |
68.108 |
22-23 |
056°49’08” |
63.554 |
23-24 |
033°28’52” |
77.205 |
24-25 |
027°19’42” |
69.063 |
25-26 |
340°24’47” |
61.890 |
26-27 |
303°39’59” |
56.850 |
27-28 |
318°15’39” |
28.579 |
28-29 |
332°52’37” |
109.238 |
29-30 |
346°50’12” |
132.527 |
30-31 |
358°21’20” |
129.384 |
31-32 |
303°48’12” |
66.804 |
32-33 |
300°57’25” |
75.623 |
33-34 |
329°26’31” |
84.477 |
34-35 |
322°58’05” |
23.740 |
35-36 |
014°15’12” |
114.842 |
36-37 |
021°57’37” |
66.167 |
37-1 |
119°01’33” |
62.444 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 6 de noviembre del 2007, área y derrotero aportados el 14 de mayo del 2009. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(51627).
2 v. 2.
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
9035P.—Compañía Inversionista Palmareña S. A., solicita concesión de
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
13444P.—Sociedad Finca El Esondite de Atenas S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 9057A.—Corconsa Corporación Comercial Continental S. A., solicita
concesión de:
Expediente Nº
13443P.—Bananera Corcega S. A., solicita concesión
de:
Expediente Nº
5626A.—Consorcio Industrial y Comercial S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
13447A.—Otto Corrales Rojas, solicita concesión de:
Expediente Nº
536A.—Condominio Puebla Real Pontevedra S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
8992A.—Agrícola Suazo S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
2600P.—Trimpot Electrónicas Ltda., solicita concesión
de
DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario público de Raúl Guillermo Monge Guillén, carné 17064, cédula: 1-0773-0591, expediente Nº 09-001366-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, diecisiete de junio del año dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(52061).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
18269-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cuatro minutos del cinco de marzo del dos mil cuatro.
Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por
Sonia García Villegas, divorciada, oficios domésticos, costarricense, cédula de
identidad número seis-ciento setenta y tres-novecientos cincuenta y tres,
vecina de Pavas, San José, tendente a la rectificación del asiento de
nacimiento de Geovany Jesús Vargas García, que lleva
el número seiscientos setenta y dos, folio trescientos treinta y seis, tomo mil
ochocientos tres de
Expediente Nº
7473-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil
cinco. Diligencias de ocurso incoadas por Carlos
Ramón Arce Vega, cédula de identidad número tres-doscientos once-seiscientos
noventa y seis, mayor, divorciado, empresario, vecino de Paraíso, Cartago,
tendente a la rectificación del asiento de nacimiento del menor Brayan Gerardo Arce Cruz que lleva el número quinientos
diecinueve, folio doscientos sesenta, tomo doscientos cuarenta y uno de
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Bruce Rafael Ángel Ávila Arias, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1000-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del once de junio del dos mil nueve. Exp. Nº 4250-2009. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Balvino Arias Álvarez con María Venegas Fuentes, ... en el sentido que la nacionalidad del cónyuge, de los padres del mismo y de la cónyuge son “español”, “no indican nacionalidad” y “costarricense”, respectivamente, el asiento de nacimiento de Marina Arias Venegas, ... en el sentido que el nombre y los apellidos y la nacionalidad del padre, el segundo apellido y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Toribio Balbino Arias Álvarez”, “español”, “Fuentes” y “costarricense”, respectivamente, el asiento de matrimonio de Roberto Ávila Moya con América Arias Venegas, ... en el sentido que el nombre de la cónyuge, el nombre, los apellidos y la nacionalidad del padre y el segundo apellido y la nacionalidad de la madre de la misma son “Marina”, Toribio Balbino Arias Álvarez”, “español”, “Fuentes”, “costarricense”, respectivamente y el asiento de nacimiento de Bruce Rafael Ángel Ávila Arias, ... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Marina”. M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández. Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(52066).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
Pedro Miguel Pana
Calderón, mayor, soltero, técnico en electrónica y mecánico, colombiano, carné
de refugiado 117001023632, vecino de San José, expediente 1501-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Laurie
Hepner Lerner conocida como
Laurie Hepner de Sredni, mayor, casada, terapista
del lenguaje, colombiana, cédula de residencia 117000079936, vecina de San
José, expediente 228-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-0SG00
Mantenimiento preventivo y correctivo
para los vehículos del CONAVI
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este
Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios,
hasta las 10:00 horas del día 21 de julio del 2009, en las oficinas de
Los interesados en participar
deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en
esta invitación a participar, en
San José, 19 de junio del 2009.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 138-2009).—(Solicitud Nº 30217).—C-11270.—(53052).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000016-00100
Compra de sonómetros
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
El(los) interesado(s) tiene(n) el
cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la
dirección http://www.hacienda.go.cr., accesando en
Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta
publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso. La dirección es la siguiente:
San José, 22 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2397).—C-10520.—(53131).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Compra de cuatro vehículos
Oferta Nº 1: Dos vehículos todo terreno, estilo pick-up doble cabina.
Oferta Nº 2: Dos vehículos tipo automóvil de bajo cilindraje-cinco puertas.
Los interesados podrán retirar el cartel en nuestras instalaciones ubicadas en avenida 8, calles 21-25 Barrio González Lahman.
San José, 22 de junio del 2009.—Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—(53161).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-01
Contratación de mano de obra para realizar
trabajos de reconstrucción de las canchas de cemento existentes
y construcción de muro de retención en el centro
de la ciudad de Miramar, Montes de Oro
El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oro, mediante Capítulo VI, Inciso
I, de
Miguel Ángel Vega Bolaños, Administrador.—1 vez.—(53083).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-2499
Ampliación Ebais
Área de Salud Florencia
El Área de Contratación Administrativa, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve de la siguiente manera:
Número de concurso: 2009LA-000002-2499.
Objeto de contratación:
Ampliación Ebais
Área de Salud Florencia.
Con fundamento en lo previsto en
1. Licitación Abreviada 2009LA-000002-2499,
“Ampliación Ebais
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.
Ciudad Quesada, 19 de junio del 2009.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Vanesa Chaves Fernández.—1 vez.—(53089).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-2499
Servicio profesionales de aseo y
limpieza para
Zarcas y Sede Administrativa, Área de Salud Aguas Zarcas
El Área de Contratación Administrativa, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve de la siguiente manera:
Número de concurso: 2009LA-000004-2499.
Objeto de contratación: Servicio
profesionales de aseo y limpieza para
Con fundamento en lo previsto en
1. Licitación Abreviada 2009LA-000004-2499,
“Servicio profesionales de aseo y limpieza para
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.
Ciudad Quesada, 19 de junio del 2009.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Vanesa Chaves Fernández.—1 vez.—(53090).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000023-1142
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Praxair Costa Rica S. A., por un monto total de USD $98.345,05 (noventa y ocho mil trescientos cuarenta y cinco dólares 05/100). “Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de junio del 2009.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—(Solicitud Nº 2112).—C-8270.—(53182).
LICITACION PÚBLICA Nº 2009LI-000003-PROV
Concesión parcial de instalaciones para
la explotación de servicios
de alimentación del edificio San Pedro, Torre Zeta,
Sabana Este y Paso Ancho
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Empresa |
ASENSA S. A (Oferta Nº 3) |
Flor María Mora Retana. (Oferta Nº 1) |
Descripción del objeto |
Fórmula Nº 1 “Concesión parcial de instalaciones
para la explotación de servicios
de alimentación para soda
edificio San Pedro y Soda edificio Torre Z |
Fórmula Nº
2 “Concesión parcial de
instalaciones para la explotación
de servicios de alimentación
para soda edificio Sabana Este y Soda Paso Ancho |
Descripción plato del día |
Costo del plato Monto CRC |
Costo del plato Monto CRC |
Plato Principal |
734,50 |
688,27 |
Arroz |
113,00 |
127,13 |
Frijoles |
76,84 |
80,53 |
Ensalada |
169,50 |
117,17 |
Guarnición |
135,60 |
133,73 |
Fresco |
169,50 |
130,69 |
Total (IVI) |
1.398,94 |
1.277,52 |
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.
San José, 22 de junio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-25520.—(53123).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-ARESEP
Contratación de servicios para la
transcripción de grabaciones
Sr. Kattia
Jiménez Valverde, cédula 1-714-636.
Quien cotiza la prestación de sus servicios objeto de esta contratación en la suma de ¢9.000,00 (Nueve mil colones con 00/100), por la transcripción de una grabación de 90 minutos. En el proceso de evaluación es la oferta que obtiene la calificación más alta.
Plazo de entrega: 3 días hábiles por grabación.
Demás condiciones: De conformidad con el cartel de licitación y su oferta.
San José, 22 de junio del 2009.—Oficina de Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 4233).—(Solicitud Nº 21367).—C-14270.—(53086).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000051-PROV
(Prorroga Nº 1)
Contratación de servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo
de los ascensores marca Schindler del edificio de los
Tribunales
de Justicia del I Circuito Judicial de San José
El Departamento
de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en
San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(53155).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000009-PROV
Contratación de servicios de fotocopiado
para diversas zonas del país
Se comunica a
todos los interesados que en relación con la publicación en
Demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(53156).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000015-01
(Modificación Nº 1)
Contratación de cuatro profesionales en
ingeniería eléctrica para
establecer un rol para el diseño de sistemas eléctricos
en los proyectos de remodelación y ampliación del
Banco Nacional de Costa Rica a nivel nacional
Se comunica a los
interesados en
En el apartado D. Criterios de evaluación, punto A) Experiencia Adicional del Profesional independiente, segundo párrafo:
Deberá leerse:
Se entenderá por tipo la consultoría prestada en el Área de Diseño Eléctrico, para proyectos con un área igual o mayor a trescientos (300) metros cuadrados, correspondiente a edificios en general de uno o más niveles. Esta consultoría debe incluir como mínimo las etapas de desarrollo de los Planos Constructivos y las Especificaciones Técnicas. Se considerarán como válidas obras que se refieran a edificios nuevos, remodelaciones, ampliaciones o una combinación de estas últimas dos, siempre y cuando se cumpla con el área mínima, excepto casas de o apartamentos para habitación.”
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005004-01
Remodelación de oficina BCR San Rafael
de Heredia
El Banco de Costa
Rica, comunica a los interesados en la licitación en referencia, publicada en
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005004-01
Remodelación de oficina BCR San Rafael
de Heredia
Oficina de Contratación Administrativa.—Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28343).—C-7520.—(53119).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000002-PRI
Servicios de limpieza de la gran área
metropolitana
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, aclara lo siguiente:
Que a la empresa Distribuidora y Envasadora de Químicos S. A., (DEQUISA) se le adjudican las posiciones 1 y 2 de la licitación arriba indicada, las posiciones 3 y 4 se declaran infructuosas.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 22 de junio del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-8270.—(53095).
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
DE
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente reglamento constituye el marco de organización y funcionamiento de
Artículo 2º—Actualización
del presente reglamento, de manuales y guías. El (la) Auditor(a) Interno(a)
observará, aplicará y mantendrá actualizado el presente reglamento, el Manual
de procedimientos y
Artículo 3º—Definiciones y
nomenclatura. Defínanse los siguientes términos y conceptos y la
nomenclatura usados en este reglamento:
Autoridad Reguladora: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Administración activa: Función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva
u operativa de
Contraloría: Contraloría General de
Junta Directiva: Junta Directiva de
Ley Nº 7428: Ley orgánica de
Ley Nº 7593: Ley de
Ley Nº 8292: Ley general de control interno.
Ley Nº 8422: Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito
en la función pública.
Lineamientos para el cargo de
Auditor(a) y Subauditor(a) Internos(as): Normativa emitida por
Sistema de control interno: Acciones ejecutadas por
Sistema de valoración de riesgos: Permite identificar el nivel de riesgo institucional
y adoptar los métodos de uso continuo y sistemático, a fin de analizar y
administrar el nivel de dicho riesgo.
CAPÍTULO II
Aspectos generales de
funcionamiento y organización
Artículo 4º—Marco
normativo. En su regulación,
Artículo 5º—Ámbito de
competencia. Para cumplir con su objetivo
Artículo 6º—Concepto funcional.
Es un componente orgánico del
sistema de control interno de
Artículo 7º—Independencia
funcional y de criterio. Los (Las) funcionarios(as) de
Artículo 8º—Servicios de
fiscalización y preventivos. La actividad que desarrolla
Los servicios de auditoría
están dirigidos a la ejecución de estudios de fiscalización financiera,
administrativa, regulatoria, de tecnología de información y evaluación de
riesgos.
Los servicios preventivos
incluyen la asesoría, la advertencia y la legalización de libros.
Artículo 9º—Función
asesora.
Artículo 10.—Organización
de
El (la) Auditor(a) Interno(a)
velará porque el funcionamiento sea el apropiado para el óptimo desempeño de
sus actividades.
Artículo 11.—Delegación de
funciones en subalternos(as). El (la) Auditor(a) Interno(a) podrá delegar
en sus subalternos(as), algunas funciones utilizando para ello criterios de
idoneidad.
El (la) Auditor(a) Interno(a)
deberá designar a alguno de sus subalternos(as) para que lo sustituya durante
sus ausencias temporales y, comunicar dicha designación, oportunamente, a
Artículo 12.—Relación y
coordinación. Conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de
CAPÍTULO III
Personal de
Artículo 13.—Jerarca
y jerarca subordinado(a). De conformidad con
Para la designación del(de
la) Auditor(a) Interno(a), debe considerarse lo que establecen los artículos 48
y 58 de
Artículo 14.—Obligaciones
éticas. Además de lo establecido en el Reglamento autónomo de las
relaciones de servicio entre
a) Mantener una actitud independiente y objetiva
en la ejecución de los estudios encomendados.
b) No ejercer funciones en ninguna otra unidad
administrativa de
c) Guardar rigurosa reserva y discreción sobre el
contenido de mensajes, documentos oficiales o cualquier otra clase de
información que por la índole de sus funciones llegue a ser de su conocimiento.
ch) No aceptar beneficios de ninguna
naturaleza, de personas o áreas de
d) Dar el uso adecuado a los activos que
e) No formar parte de juntas directivas en
instancias en las cuales puedan derivarse conflictos de intereses.
f) Mantener una conducta congruente con lo que
se espera de un funcionario público probo, así como la motivación para el
aprendizaje y la mejora continua.
Artículo 15.—Requisitos
del personal. El personal de
Artículo 16.—Nombramiento
y despido de funcionarios(as). Los (las) funcionarios(as) de
Artículo 17.—Plazo para
llenar plazas vacantes. De acuerdo con lo que establece el artículo 28 de
Artículo 18.—Capacitación
del personal. La capacitación del personal será continua, a efecto de
perfeccionar y mantener actualizados los conocimientos, aptitudes y otras
competencias de los (las) funcionarios(as) de
Artículo 19.—Protección al
personal. Cuando el personal de
CAPÍTULO IV
Planeamiento, presupuesto
y asignación de recursos
Artículo 20.—Criterios
de planeamiento.
Interna. Dichos criterios no podrán contradecir, pero sí
complementar, las normas, lineamientos y directrices de
Artículo 21.—Elaboración
y aprobación del presupuesto. Corresponde al (a la) Auditor(a) Interno(a)
elaborar el presupuesto de
Cuando sea necesario
asignarle a
Al aprobar el presupuesto de
Artículo 22.—Asignación de
recursos. De acuerdo con lo que establece el artículo 27 de
Para efectos presupuestarios
lo asignado a
Es competencia de
CAPÍTULO V
Ejecución del trabajo de
Artículo 23.—Etapas
de los procesos de auditoría. Como parte del proceso de auditoría, en cada
estudio que se realice deberá cumplirse con las siguientes etapas:
a) Planeamiento del trabajo: etapa en la
cual se debe elaborar un plan que incluya entre otros aspectos, el alcance,
objetivos, tiempo y asignación de recursos estimados.
b) Ejecución del trabajo: etapa dentro de
la cual se recopila, analiza e interpreta la información obtenida, con el fin
de compararla con criterios establecidos y normativa aplicable.
c) Obtención de resultados: etapa en la
cual, analizados los hallazgos, se formulan las conclusiones y se emiten
recomendaciones a
Todo estudio que se elabore en
Artículo 24.—Acceso
a documentos. De acuerdo con lo que establece el artículo 33 de
Artículo 25.—Comunicación de
resultados.
Cuando de un estudio se
deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad,
Artículo 26.—Confidencialidad
de la información. El (la) Auditor(a) Interno(a) y sus subalternos(as)
mantendrán discrecionalidad y custodia adecuada de la información obtenida.
La información, documentación
y otro tipo de evidencia originada en investigaciones cuyos resultados puedan
ocasionar la apertura de un procedimiento administrativo, será confidencial
durante la realización del estudio y hasta la emisión del respectivo informe.
Una vez remitido el producto
de la investigación a
Artículo 27.—Atención de
denuncias. Las denuncias que los ciudadanos presenten ante
En apego a lo que establecen
las Leyes Nos. 8292 y 8422, durante el proceso de investigación, concluida la
misma y durante cualquier procedimiento administrativo que se originare, la
identidad del denunciante deberá protegerse.
Artículo 28.—Discusión de
resultados y acta de la discusión final. Con excepción de las relaciones de
hechos, los hallazgos que se produzcan en el transcurso de una auditoría, deben
ser comentados con los (las) funcionarios(as) responsables.
Para ello se convocará
formalmente, adjuntando un borrador del informe. El día de la discusión, los
convocados podrán aportar por escrito cualquier observación que consideren
pertinente hacer.
El (la) auditor(a)
responsable del informe, debe confeccionar un acta de la conferencia final, en
la cual citará los asuntos más relevantes ocurridos y cualquier compromiso
adquirido por los (las) funcionarios(as) responsables.
Artículo 29.—Recomendaciones.
Artículo 30.—Seguimiento
de recomendaciones.
Para dar cumplimiento a esta
disposición, los (las) funcionarios(as) mantendrán un registro actualizado, sea
manual o electrónico, de las acciones, comunicaciones o comentarios escritos
que formulen los diferentes niveles de
Artículo 31.—Solicitudes o
contratación de estudios o labores de auditoría.
Recibida la solicitud de
Para
CAPÍTULO VI
Supervisión, evaluación y
rendición de cuentas
Artículo 32.—Supervisión
y evaluación de la gestión de
Artículo 33.—Autoevaluación
del valor agregado de la gestión. Sin perjuicio de lo dispuesto en las
normas, lineamientos y directrices de
En esa autoevaluación se
incluirán los costos incurridos por
A solicitud escrita del (de
la) Auditor(a) Interno(a),
Artículo 34.—Informe anual
de labores. En el mes de marzo de cada año,
a) Los resultados obtenidos en el período, a la
luz del Plan estratégico y del Plan de trabajo anual de
b) Una evaluación de la respuesta de
De considerarlo
necesario, el(la) Auditor(a) Interno(a) podrá solicitarle a
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 35.—Derogatoria.
El presente reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funciones de
Artículo 36.—Entrada en
vigor. El presente reglamento rige a partir de su publicación en
Luis Fernando Sequeira
Solís, Auditor Interno.—1 vez.—(O. C. Nº 4211-Solicitud Nº
21361).—C-259500.—(52073).
MUNICIPALIDAD DE LEÓN
CORTÉS
El Concejo Municipal de
León Cortés, en sesión ordinaria Nº 159, celebrada el día 2 de junio del 2009,
acuerda:
Aprobar por unanimidad
definitivamente el siguiente Reglamento para el Pago de Compensación por
Disponibilidad, Dedicación Exclusiva y Prohibición en
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE
COMPENSACIÓN
POR DISPONIBILIDAD, DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Y PROHIBICIÓN EN
DE LEÓN CORTÉS
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Disponibilidad.
Se entenderá por disponibilidad laboral, la actitud expectante y permanente del
servidor municipal que, por ser inherente al puesto que ocupa en razón del
interés superior del servicio público, debe eventualmente realizar funciones
fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en días inhábiles, si así lo
requiere
Artículo 2º—Dedicación
Exclusiva. La dedicación exclusiva consiste en una restricción, derivada de
acuerdo contractual o norma legal, al ejercicio liberal de la profesión que
ostenta el funcionario, lo que conlleva una compensación económica porcentual
al salario base, para aquellos servidores municipales de nivel profesional.
Artículo 3º—Prohibición.
La prohibición consiste en la inhibitoria establecida por ley específica, para
el ejercicio liberal de una profesión, requisito para el puesto en que haya
sido nombrado el servidor municipal. Por tratarse de una disposición legal es
obligatoria e inherente al puesto.
Artículo 4º—Regímenes
excluyentes. Por un principio de sana administración y transparencia, los
regímenes de prohibición y dedicación exclusiva, son excluyentes entre si. El
servidor municipal, que reciba alguna compensación por estos conceptos, estará inhibido
de recibir algún otro plus por las otras figuras reguladas en el presente
reglamento, salvo las excepciones hechas en este Reglamento.
CAPÍTULO II
Objetivos de la
disponibilidad, la dedicación
exclusiva y la prohibición
Artículo 5º—Objetivo
de la disponibilidad. El objetivo primordial de la disponibilidad, es
contar en cualquier momento con el personal técnicamente calificado, para tomar
decisiones de carácter urgente e impedir que los derechos de los ciudadanos y
el interés y conveniencia municipal se vean afectados o la administración
municipal menoscabada en su función.
Artículo 6º—Objetivo de la
dedicación exclusiva. El objetivo de la dedicación exclusiva consiste en
que el servidor municipal, se abstenga de ejercer su profesión de manera liberal,
así como actividades relacionadas, de manera remunerada o ad-honoren, con el
fin de reducir la posibilidad de la existencia de conflicto de intereses con
terceros relacionados al quehacer municipal, que impidan un desempeño idóneo en
favor de los intereses institucionales, así como procurar que todos los
esfuerzos profesionales sean destinados al cumplimiento de la labor que le ha
sido encomendada.
Artículo 7º—Objetivo de la
prohibición. La prohibición tiene como objetivo garantizar que el servidor
municipal al que se le pague este concepto, dedique toda su experticia y
habilidades al servicio de la gestión municipal y evitar así incompatibilidades
con terceros ya sean usuarios o contrapartes. Las únicas actividades que podrá
realizar el profesional que se encuentre bajo un régimen de prohibición son
aquellas de interés municipal como integración de comisiones de trabajo
interinstitucional, aquellas que el Alcalde Municipal considere pertinentes
bajo acuerdo razonado y siempre que sean temporales, el ejercicio de la
docencia y las demás que la ley señale.
Artículo 8º—Compensación
económica de la disponibilidad. A cambio de esa disponibilidad y una vez
suscrito contrato entre las partes, al servidor municipal se le reconocerá una
compensación económica, la cual consistirá en un porcentaje que podrá ser de
hasta el 55% sobre el salario base. Para que proceda el pago disponibilidad, el
requerimiento de
Artículo 9º—Compensación
económica de la dedicación exclusiva. Una vez suscrito el contrato
correspondiente entre las partes, se reconocerá un 35% a los profesionales que
ostenten el grado de bachiller universitario, un 45% a los egresados de
carreras profesionales en grado de licenciatura y un 55% a los profesionales
que tengan como mínimo un grado de licenciatura universitaria.
Artículo 10.—Compensación
económica de la prohibición.
Artículo 11.—Horas
extraordinarias. Al servidor municipal, que se encuentre sometido al
régimen de disponibilidad y sea requerido para presentarse a realizar alguna
actuación propia de sus funciones fuera del horario municipal, no se le pagarán
horas extras por encontrarse incluido dentro de la compensación de la
disponibilidad.
CAPÍTULO III
Determinación de puestos y
procedimiento
Artículo 12.—Determinación
de los puestos para la disponibilidad. Corresponde al Alcalde Municipal,
determinar los puestos que en atención a los requerimientos del buen servicio
municipal, demandan estar afectos al régimen de disponibilidad. La
disponibilidad es compatible con la prohibición o con la dedicación exclusiva,
siempre que se cumpla con lo dispuesto por el artículo 8º.
Artículo 13.—Procedimiento.
Una vez aprobado y entrado en vigencia el presente Reglamento y en un término
no mayor de tres meses, el Alcalde definirá los puestos ocupacionales afectos a
este régimen, para lo cual podrá solicitar la participación o resoluciones
técnicas y profesionales del personal institucional.
Artículo 14.—Obligación.
Una vez establecida la necesidad de contar con la disponibilidad en un puesto y
suscrito el contrato correspondiente entre la municipalidad y el servidor, éste
queda obligado a prestar el servicio en el momento en que sea requerido, en el
lugar o jurisdicción que se especifique.
Artículo 15.—Del Régimen
de dedicación exclusiva y prohibición. Los profesionales que laboren para
CAPÍTULO IV
Suspensión y cese de la
compensación
Artículo 16.—Suspensión
de la disponibilidad. Se suspenderá el pago de la disponibilidad cuando el
servidor municipal se acoja a permisos con goce de salario total, parcial o sin
goce de sueldo, así como en aquellos casos en que se encuentra en vacaciones,
incapacitado por un período mayor a los tres días, suspendido o en cualquier
otra situación que le impida desempañarse en el puesto. Una vez reintegrado el
servidor municipal al puesto se restablecerá el pago de la disponibilidad.
Artículo 17.—Sustituciones.
Siendo que la disponibilidad se define para los puesto y no para el servidor,
en aquellos casos en que se dé una sustitución temporal, que supere los tres
días, o permanente del puesto requerido por
Experticia y habilidades y
suscriba el contrato correspondiente para el pago de la disponibilidad
temporal. Todo ello para garantizar la no afectación del buen servicio público.
Artículo 18.—Deberes.
El servidor municipal que se desempeñe bajo el régimen de disponibilidad deberá
cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Ser localizable durante el período de
disponibilidad, para lo cual indicará un número de teléfono personal,
localizador y dirección del domicilio personal o cualquier otro medio que haga
posible su ágil y oportuna ubicación.
b) Contestar el requerimiento de
inmediato y presentarse en el menor plazo posible a cumplir con las funciones
asignadas y requeridas por el puesto que desempeña.
c) En caso de que tome vacaciones,
se encuentre incapacitado o enfrente situaciones excepcionales, el servidor
municipal debe reportarlo al Superior inmediato, para que se identifique las
personas que pueden sustituirlo en la disponibilidad efectiva de la prestación
del servicio.
d) Mantenerse en condiciones de
sobriedad y en capacidad de atender con prontitud y eficiencia los asuntos que
puedan presentarse durante la disponibilidad.
e) En caso de disponibilidad
temporal el servidor deberá reportar al Superior inmediato, las actividades que
realice para el Municipio durante la disponibilidad.
Artículo 19.—Del
incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones que rigen el
presente reglamento por parte del servidor obligado a la disponibilidad, la
dedicación exclusiva o la prohibición, tendrán como consecuencia el reintegro
de las sumas que haya recibido por ese concepto, a partir de la fecha en que
incurrió en el incumplimiento, con independencia de las sanciones que
correspondan.
Artículo 20.—Posibilidad
de asignación de turnos.
Artículo 21.—Vigencia.
El presente Reglamento sólo será aplicable a los servidores municipales
nombrados en propiedad. Y en cumplimiento del artículo 43, del Código
Municipal, entrará en vigencia a los cinco días de su publicación en
Maribell Ureña Solís, Secretaria del
Concejo.—1 vez.—(50866).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE LOS
CRÉDITOS DEL RÉGIMEN DE MUTUALIDAD
CAPÍTULO I
Finalidades
Artículo 1º—Como parte
de sus objetivos el Régimen de Mutualidad (que para los fines de este
Reglamento en adelante se identificará como el «Régimen»), podrá proporcionar a
sus miembros, por solicitud de estos, recursos financieros para la solución de
problemas urgentes y para adquirir bienes y servicios que mejoren su condición
económica y social.
CAPÍTULO II
Fuentes de Recursos
Artículo 2º—Para
cumplir con el artículo anterior, el Régimen contará con los fondos asignados
mediante presupuesto, por
CAPÍTULO III
Comité de Crédito
Artículo
3º— El Comité de Crédito estará integrado
por tres miembros de diferentes colegios quienes serán nombrados por
Artículo 4º— El Comité de Crédito tendrá las siguientes funciones:
a. Conocer y aprobar en conjunto con
b. Recomendar los cambios al Reglamento de
Crédito, a efecto de ajustarlo a las necesidades e intereses del Régimen de
Mutualidad.
c. Informar a
Artículo
5º— Todos los miembros del Comité de
Crédito tendrán derecho a voto y las resoluciones se tomarán por simple
mayoría, en caso de empate el coordinador tendrá voto de calidad. El quórum de
las sesiones será con dos miembros, en ausencia del coordinador el cargo será
ocupado temporalmente por el miembro de mayor edad.
Artículo 6º— En los casos de las solicitudes de crédito
rechazadas y a instancias del interesado corresponderá a
Artículo 7º—
CAPÍTULO IV
Uso y destino de los
créditos
Artículo
8º— El Régimen dispondrá al menos de las
siguientes líneas de crédito para uso de sus miembros:
a. Auxilio: para resolver situaciones de
emergencia. Su trámite será más expedito, los intereses más bajos y podrá tener
un período de gracia para su cancelación. Entre dichas situaciones están:
enfermedad o muerte de parientes en primer grado de consanguinidad y cónyuge o
los casos especiales que requieran el análisis de
b. Personal: para diferentes necesidades
personales dentro de los topes que se establezcan.
c. Desarrollo Profesional: para ser utilizado
en los siguientes casos: Cursos de capacitación, giras técnicas, estudios,
congresos, seminarios, compra vehículo para trabajo, compra equipo oficina,
remodelación de la oficina y compra de equipo para desarrollar el trabajo
profesional.
d. Crédito personal sin fiador: para diferentes
necesidades personales con la facilidad de que el agremiado se auto avala,
regulado por los requisitos que establezca
e. Compra de Nichos: en los diferentes
cementerios del país.
f. Y aquellas líneas que
Artículo
9º— Tendrá derecho a las diferentes
líneas de crédito todo aquel miembro que se encuentre al día en las obligaciones
adquiridas con el C.F.I.A., y que fehacientemente
demuestre el cumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento y el
acatamiento de las regulaciones que sobre el asunto apruebe
Artículo
10.—Los miembros de
Artículo
11.— Los créditos sólo se
acordarán a favor de personas físicas y éstas no podrán disfrutar de más del
límite máximo establecido en los préstamos personales. En caso de que se trate
de créditos de la misma línea, con el nuevo préstamo se cancela el saldo
anterior y se entregará el remanente.
Artículo
12.—Para la obtención y el disfrute de un crédito en el Régimen, será necesario
cumplir previamente los siguientes requisitos:
a) Clasificar dentro de alguno de los tipos de
miembros indicados en el artículo 5 del Reglamento del Régimen de Mutualidad.
b) Llenar la boleta de beneficiarios.
c) Estar al día en las cuotas con el Régimen
de Mutualidad y del Colegio Federado según corresponda, caso contrario, será
exigible la obligación.
d) Presentar la solicitud de crédito en forma
escrita, en el formulario que para tal uso se le entregará en
e) Depositar a favor del Régimen las sumas
necesarias para atender los gastos inherentes a la solicitud de crédito.
f) Tener una capacidad de pago tal, que le
permita cubrir la cuota mensual de crédito con el 30% de sus ingresos mensuales
netos. Como comprobante aportará una certificación de ingresos que cumpla con
todos los requisitos establecidos en el artículo 15, inciso e) en caso de que
sea asalariado, o los del inciso f) en caso de ejercer en forma liberal.
g) Tanto los deudores como los fiadores
deberán tener por lo menos seis meses de antigüedad en su empleo actual.
h) Tener y presentar a satisfacción del
Régimen, las garantías que corresponden al crédito solicitado.
i) Poseer buenas referencias de operaciones
anteriores, cuando las hubiere. Estas serán utilizadas como base para la
clasificación de deudores que realiza
j) Suscribir cuando corresponda los
documentos necesarios para el sistema de cancelación automática por muerte del
deudor.
Artículo
13.—
CAPÍTULO V
Garantías
Artículo
14.—En ningún caso la mutualidad puede ser ofrecida como garantía. Las
garantías sobre cualquier crédito otorgado, hasta su cancelación total, serán:
a) Las fiduciarias, hipotecarias, prendarias, títulos valor, garantías combinadas, o las
colaterales necesarias de acuerdo con las regulaciones que se establezcan.
b) La póliza o sistema que para caso de
fallecimiento se establezca. En caso de que el deudor se encuentre moroso en
alguna de sus operaciones crediticias al momento de su muerte, se utilizará el
beneficio de mutualidad para saldar la deuda correspondiente, entregándose el
saldo, si lo hubiere, a sus beneficiarios o a quien en derecho corresponda.
c) Una póliza de vida con cualquier
institución aseguradora de reconocida trayectoria cuyo beneficiario sea el
Régimen de Mutualidad, en sustitución del sistema de cancelación automática
establecido en la institución. Este requisito únicamente se aplica a los
solicitantes mayores de 65 años. El pago del monto de la prima anual por el
plazo del crédito se puede deducir del primer desembolso.
d) En caso de que el profesional mayor de 65
años no cuente con una póliza de vida, una vez cumplido lo establecido en el
inciso a) de este artículo, podrá tener acceso a un crédito que no supere el
50% del monto del beneficio de la mutualidad vigente al momento de la solicitud
del mismo, siempre y cuando firme un documento de cesión de derechos del
beneficio en el cual indique que el mismo se utilizará para cancelar el crédito
en caso de que requiera solicitar un adelanto o fallezca, el remanente se
repartirá dentro de sus beneficiarios según lo estipulado en la boleta vigente
a la fecha del deceso. (Así reformado mediante Asamblea de Representantes Nº
0202/03-AER de fecha 13 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial
e) Aval para
la línea de crédito personal sin fiador, sustentado en el récord crediticio y
el perfil aprobado por
Artículo
15.—En lo que se refiere a garantía fiduciaria se establece lo siguiente:
a) No podrán ser fiadores las personas
pensionadas o jubiladas. Sin embargo, podrán ser fiadores los familiares del
solicitante o agremiados al C.F.I.A., siempre y
cuando cumplan con lo aquí establecido.
b) Se admitirán dos fiadores como mínimo y
tres como máximo, de los cuales al menos uno debe ser asalariado. Sus ingresos
deberán estar libres de todo tipo de gravámenes. La suma de sus ingresos netos
mensuales deberá cubrir un 30% del monto del préstamo.
c) Cada uno de los fiadores deberá cubrir la
cuota mensual del deudor con un 25% de sus ingresos netos.
d) Tanto los fiadores como el solicitante
deben trabajar en, al menos, dos empresas diferentes, salvo casos previamente
autorizados por
e) En el caso
de fiadores asalariados, deberán presentar los siguientes documentos:
e.1 Constancia de salario que no podrá tener más
de treinta días naturales de expedida: deberá venir en papel membretado,
debidamente firmada, sellada y especificar lo siguiente:
e.1.1 El salario bruto y el neto, así como si se
encuentra libre de gravámenes.
e.1.2 El tiempo de laborar con la empresa.
e.1.3 El
tipo de nombramiento.
e.2 Una copia de
la orden patronal del último mes expedida por
f) Los fiadores que ejerzan la profesión de
manera liberal, deberán comprobar sus ingresos mediante certificación extendida
por un Contador Público Autorizado (CPA), de conformidad con lo que al respecto
establezca el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. La misma incluirá
al menos, los datos de los últimos seis meses de ingresos. Además, presentarán
certificaciones de bienes muebles y/o inmuebles, debidamente inscritos en el
Registro Público y libres de embargos. Todas las certificaciones que se aporten
no podrán tener más de treinta días naturales de expedición.
g) Los miembros del C.F.I.A.
podrán ser deudores en una operación y fiadores en otra al mismo tiempo, pero
sólo en dos a la vez, una por cada condición, para esto se requiere que cumplan
los requisitos establecidos y que su capacidad de pago sea tal que cubra las
dos cuotas con el 30% de su salario neto.
Artículo
16.—En cuanto a la garantía prendaria se establece lo
siguiente:
a) Se admitirán vehículos como garantía prendaria en primer grado. El crédito se otorga sobre el
70% del valor determinado por el avalúo que un perito designado por el Régimen
le practique al bien, costo que será cubierto por el mismo asociado.
b) El vehículo a pignorar no podrá ser de un
modelo de más de ocho años de fabricación. Asimismo,
c) Junto con la solicitud de crédito, deberán
adjuntarse los siguientes documentos:
c.1. Certificación
literal del Registro Público (en donde conste que el vehículo está libre de
anotaciones, gravámenes, infracciones y prendas, con no más de treinta días de
emitida).
c.2. Copia
del derecho de circulación al día.
c.3.
Opción de compraventa en el caso de que se tramite conjuntamente con la prenda,
el traspaso del bien.
c.4. Si el
bien dado en garantía pertenece a una tercera persona, deberá presentar
autorización escrita firmada por el propietario donde da su consentimiento para
la imposición del gravamen prendario a favor del Régimen.
c.5. El formulario de trámite debidamente lleno con
garantía prendaria que se adjunta en los requisitos
del préstamo.
d) Una vez aprobado el crédito, el Régimen
asignará un notario para la formalización del préstamo con garantía prendaria, quien se encargará además de los trámites de
inscripción. Los honorarios legales y los timbres serán cubiertos por el
solicitante y rebajados del primer desembolso del crédito otorgado.
Artículo
17.—Cuando se trate de garantía hipotecaria se establece lo siguiente:
a) El bien inmueble que se acepte como
garantía hipotecaria será grabado en primer grado durante toda la vigencia del
crédito, y éste se otorgará sobre un máximo del 80% del avalúo que, previo al
otorgamiento del crédito, le realice un perito designado por el Régimen, cuyo
costo deberá ser cubierto por el solicitante.
b) En caso de que el bien inmueble a hipotecar
posea construcciones hechas, se exigirá la suscripción de póliza de seguros,
necesaria para la protección del bien dado en garantía. Esta póliza se
mantendrá durante la vigencia del crédito, deberá firmarse por el valor del
bien (no por el monto del crédito), y el importe de la indemnización cubrirá,
cuando menos, el monto neto del crédito otorgado. En ella deberá aparecer el
Régimen como acreedor hipotecario.
c) Junto con la solicitud de crédito se
presentarán los siguientes documentos cuando corresponda:
c.1. Certificación de
Plano catastrado.
c.2.
Certificación literal del bien inmueble expedida por el Registro Público, con
no más de 30 días de extendida.
c.3.
Certificaciones de impuestos por concepto de bienes inmuebles e impuestos
municipales, extendidas por la municipalidad del lugar en que se encuentre el
bien a gravar.
c.4.
Opción de compraventa con una vigencia no menor de tres meses.
c.5. Si el
bien a hipotecar pertenece a otra persona, física o jurídica, se requerirá una
autorización firmada por el propietario o el representante legal donde
consiente en la imposición del gravamen. Deberán presentarse las
certificaciones de impuestos municipales y la personería jurídica según
corresponda, tanto del solicitante como del propietario.
c.6.
Presentar una copia de la cédula del dueño de la propiedad.
c.7. Llenar formulario de trámite con garantía
hipotecaria que se adjunta en los requisitos del préstamo.
d) Una vez aprobado el crédito, el Régimen
asignará un notario para la formalización del préstamo con garantía
hipotecaria, quien se encargará además de los trámites de inscripción. Los
honorarios legales y los timbres serán cubiertos por el solicitante siendo los
mismos rebajados del primer desembolso del crédito otorgado.
CAPÍTULO VI
Plazo para Cancelación
Artículo
18.—En el Plan Anual de Inversiones se deberá establecer el plazo máximo de
cancelación para cada línea de crédito, para los créditos nuevos y entrará en
vigencia en el nuevo periodo presupuestario.
CAPÍTULO VII
Intereses Moratorios
Artículo
19.—En caso de atraso o incumplimiento de pago se cobrarán intereses moratorios
sobre el monto atrasado, que como mínimo estarán dos puntos por encima de la
tasa de interés corriente.
CAPÍTULO VIII
Aprobación de Créditos y
Desembolsos
Artículo
20.—Una vez cumplidos los trámites correspondientes, los préstamos se aprobarán
por tipo de crédito de conformidad con los siguientes parámetros:
a) La disponibilidad financiera del Régimen,
presupuestado en el Plan Anual de Inversiones.
b) El orden numérico en que fueron presentadas
las solicitudes.
c) Siempre se le dará prioridad a los
préstamos de auxilio.
Artículo
21.—Del desembolso inicial de cada crédito aprobado serán deducidos los gastos
de formalización correspondientes, así como los intereses del primer mes.
El otorgamiento de los
créditos caducará si no han sido formalizados a los treinta días de la fecha
que el Régimen le asigne para la formalización.
CAPÍTULO IX
Cumplimiento de Pago
Artículo
22.—El cumplimiento de pago debe ajustarse a lo siguiente:
a) A todas y cada una de las disposiciones
establecidas en los documentos legales de garantía firmados al efecto.
b) Las amortizaciones a los créditos y sus
intereses se harán mensualmente en cuotas iguales y consecutivas, los intereses
se cobrarán por adelantado en cada cuota mensual.
Los créditos podrán ser
cancelados en forma adelantada por el saldo del préstamo, siempre que los
intereses se encuentren al día.
c) El Régimen podrá exigir la cancelación inmediata
de la deuda por falta de pago oportuno de una cuota, pro
comprobación de que el crédito otorgado hubiese sido destinado a fines
distintos para lo que ha sido aprobado o porque se desmejore la garantía
ofrecida.
d) Los gastos en que incurra el Régimen en
cualquier acción por cobranza, serán pagados en su totalidad por el deudor o
garantes intervenidos.
CAPÍTULO X
Igualdad de Derechos
Artículo
23.—Tendrán los mismos derechos para usar los servicios y disfrutar de los beneficios
del Régimen de Mutualidad de acuerdo a lo establecido en este reglamento,
aquellos miembros activos, ausentes y asociados al C.F.I.A.
CAPÍTULO XI
Cancelación Automática de
Deuda por Fallecimiento
Artículo
24.—Se establece un sistema de cancelación automática del crédito en caso de
muerte del deudor, pagando una prima mensual que será establecida por
Para tener
derecho a esta cancelación automática debe cumplirse con los siguientes
requisitos:
a) La causa de muerte no debe ser por
enfermedad o causa preexistente a la suscripción del préstamo, debiendo
presentarse una declaración jurada haciendo constar tales circunstancias. Si se
comprueba la falsedad de la declaración se perderá el derecho, sin
responsabilidad para el Régimen.
b) No haber solicitado préstamos para gastos
médicos personales que se encuentren sin cancelar en el momento del deceso.
c) Estar al día con el pago de las cuotas de
la colegiatura.
d) Tener su operación al día. En caso de estar
atrasado quedará a criterio de
CAPÍTULO XII
Clasificación de deudores
Artículo
25.—Para efectos de otorgamiento y aprobación de créditos y de organización
administrativa y control interno de pago, los deudores del Régimen serán clasificados
de la siguiente manera:
a. TIPO A Deudores de Riesgo Normal: Deudores
que no presentaron problemas en el manejo de sus créditos anteriores con el
Régimen de Mutualidad y otros entes financieros o nuevos solicitantes. Entrarán
en esta clasificación aquellos deudores cuyos pagos están al día o presentan un
atraso de hasta tres días.
b. TIPO B Deudores con Problemas Transitorios:
Son los que tuvieron atrasos constantes en sus créditos anteriores con el
Régimen de Mutualidad y otros entes financieros e hicieron arreglos de pago y
los cumplieron. A estos solicitantes se les pedirá al menos un fiador
asalariado. En esta clasificación se encuentran aquellos deudores que estén o
estuvieron en mora de 31 hasta 60 días. Se incluirán dentro de este grupo a los
que por una única vez se les haya aplicado una gestión de cobro extrajudicial.
c. TIPO C Deudores con Pérdida esperada:
Deudores con serios problemas de pago anteriores con el Régimen de Mutualidad y
otros entes financieros y que se les ha aplicado repetidamente gestiones de
cobro extrajudicial. Únicamente podrán optar por un crédito ofreciendo garantía
hipotecaria.
d. TIPO D Deudores de Dudosa Recuperación: Son
los deudores de cualquier entidad nacional o internacional, que llevados a
cobro judicial hayan sido ejecutados mediante sentencia firme a pagar las sumas
adeudadas. En estos casos, los interesados tendrán oportunidad de optar por un
nuevo crédito, únicamente cuando haya transcurrido un plazo de 5 años desde la
fecha en que se encuentre debidamente acreditada la cancelación de las deudas,
quedando sujetos a lo establecido para deudores TIPO C.
Aprobado en sesión de
Junta Directiva General Nº 13-08/09-G. E. del 17 de febrero de 2009.
Ing. Rolando Quesada Víquez, Gerente General Régimen de Mutualidad, CFIA.—1
vez.—(52067).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
REMATE 2009-07
Monedas estadounidenses
Invitación a
participar: El remate será realizado a las 10:00 horas del día 13 de julio de
2009, en el Auditorio de planta baja del edificio de Oficinas Centrales del
Instituto.
Se rematará lo
siguiente:
Renglón único: Monedas estadounidenses.
Precio base
total del renglón $739,65
NOTAS IMPORTANTES:
- El oferente acepta las condiciones de
seguridad y revisión que el INS determine para los días de las exhibiciones de
las monedas.
- Para la venta de la colección de monedas el
Instituto no financia el costo de las mismas.
VISITAS DE INSPECCIÓN:
Los interesados podrán
inspeccionar el estado de las monedas en el aula ubicada en el piso 3 del
Instituto, los días 9 y 10 de julio del 2009 en horario de 10:30 a. m. a 12:00
m. d.
Lo anterior constituye un
resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento
Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales, también puede ser
descargado en la página principal del INS.
San José, 22 de junio
del 2009.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1
vez.—(O. C. Nº 18787).—C-24020.—(53185).
OFICINAS CENTRALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Yo, Ricardo Amador
León, cédula Nº 1-0595-0119, solicitante del giro internacional Citibank Nº
347474523, extendido a la orden de VFL International Life
Company SPC Ltd., emitido
por el Banco Nacional de Costa Rica, oficinas centrales, con fecha de emisión
del 1º de agosto del 2008. Solicito reposición de este documento por causa de
extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros
por el término de quince días.— Ricardo Amador León.—Nº 112875.—(51936).
PROVEEDURÍA GENERAL
Capítulo Nº 5
5.32 Comisión por transacciones
para COSEVI.
$1.25 por cada
transacción en ventanilla para COSEVI.
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo y el
cupón de interés a la orden de Ana María Rivera Valverde, cédula de identidad
03-0149-0250 y Ramírez Hernández José Miguel cédula de identidad 03-0185-0931
Certificado número |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
16108460211788034 |
¢5.000.000,00 |
17-06-2009 |
01 |
¢87.500,00 |
17-6-2009 |
Lo anterior
para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 17 de junio
del 2009.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Plataforma Ahorro a Plazo.—(51745).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Jorge Andrés Rojas
Álvarez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante
Diplomado Tomo: VIII Folio: 1276 Asiento: 4
Bachillerato Tomo: IX Folio: 1384 Asiento: 2
Extendido a nombre de Xiomara Villegas Carrera, cédula de identidad 5-270-705. Se
solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación
en
Ante
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
González Mora Ronny, de
nacionalidad costarricense, cédula Nº 3-296-
Sabanilla, 16 de junio
del 2009.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Adelita
Sibaja Salguero, Coordinadora.—(51698).
VICERRECTORÍA VIDA
ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
CIRE acuerda:
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el artículo Nº 6 de
ACUERDA:
1º—Reconocer el título
de Ingeniero Metalurgista, otorgado por
2º—No reconocer el grado
académico debido a que no viene explícito en el Diploma.
3º—. Equiparar el título de Ingeniero
Metalurgista, otorgado por
4º—Equiparar los estudios
realizados por el señor Ricardo Salazar Roldán cédula de residencia permanente
Nº 160400086507 con el grado de Licenciatura que otorga el ITCR.
Acuerdo firme.
Cartago, 5 de junio del
2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes,
Director.—(O.C. Nº 90587).—(Solicitud Nº
30855).—C-42750.—(51311).
Resolución Nº
RRG-9852-2009.—San José, doce horas y treinta minutos del doce de junio de dos
mil nueve.
Solicitud de ajuste tarifario
presentada por Transportes Montecillos Alajuela S. A., para la ruta 225.
Expediente ET-26-2009.
Resultando:
I.—Que Transportes
Montecillos Alajuela S. A; goza del respectivo título que la habilita para
prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, como
permisionaria, modalidad autobús, en la ruta 225 descrita como:
Alajuela-Montecillos y viceversa, según resolución de
II.—Que mediante resolución
de
III.—Que el 13 de marzo del
2009, Transportes Montecillos Alajuela S. A.; presentó ante esta Autoridad
Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 225 (folios 01-03).
IV.—Que mediante oficio
313-DITRA-2009/7435 del 20 de marzo del 2009,
V.—Que el 3 de abril del
2009, el petente aportó la información solicitada en
el oficio indicado en el resultando anterior (folios 61-95).
VI.—Que mediante oficio
400-DITRA-2009/9706 de 17 de abril del 2009,
VII.—Que el 4 de mayo del
2009, el Consejo de Transporte Público del MOPT, aportó la información
solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 102-109).
VIII.—Que mediante oficio
509-DITRA-2009/13074 del 14 de mayo del 2009,
IX.—Que la convocatoria a
audiencia pública se publicó en los diarios:
X.—Que la audiencia pública
de ley se realizó a las 18:00 horas del 3 de junio del 2009, en el Salón
Comunal de Montecillos, ubicado frente a
XI.—Que el acta
correspondiente a esta audiencia que corre agregada al expediente es la número
55. Se presentaron las siguientes oposiciones.
Los señores Erick Ulate Quesada, representante legal de Consumidores de Costa
Rica, Roberto Soto Cruz, cédula 2-297-208; Xinia
Esquivel Herrera, cédula 2-058-263; Grettel María
Gutiérrez Hernández, cédula 4-136-706; Miguel Flores Soto, cédula 5-0203-0058;
Sandra Vargas Campos, cédula 2-356-006; Arturo Oconitrillo;
Mariana Vargas Olmos, cédula 6-096-1302; Ronald Brenes Chaves,
cédula 2-446-007; Ruth Alfaro Quirós, mi cédula es 2-280-199.
Sus argumentos fueron:
Consumidores de Costa Rica:
1. Se utiliza un dato menor de demanda, con respecto
a petición anterior. Lo que altera la base tarifaria.
2. El ajuste en el tipo de cambio y precio del
combustible vigentes, hace que se reduzca el porcentaje solicitado en un 10%.
3. El redondear la tarifa de ¢116,79 a ¢115
implica que el incremento sea de un 4,54%, que resulta inferior al mínimo
requerido para un ajuste de tarifas.
Roberto Soto Cruz:
4. Unidades con que se presta el servicio, no
son las que indica la empresa.
5. Demanda utilizada no es dato real, es
mayor.
6. Lento recorrido.
7. Promesas no cumplidas de nuevos recorridos.
8. Distancia es por un dato mayor al que
indican.
9. Recorridos no autorizados.
10. Gestión tarifaria inválida mientras no se
decida asunto legal de la adjudicación.
11. No cumplimiento de horarios.
Xinia Esquivel Herrera:
12. No cumplimiento de horarios; fines de semana
no hay servicio.
13. Mal trato al adulto mayor.
14. No cumplen paradas.
Gretel M. Gutiérrez Hernández:
15. No hay rótulos para quejas en lugares
visibles.
16. Aseo y mantenimiento (ventanas) en los buses.
17. No se justifica incremento tarifario con
recorrido tan pequeño.
18. Paradas no techadas.
19. No cumplimiento de horarios.
20. Choferes en
aparente estado de ebriedad.
21. Unidades en servicio no coinciden con unidades
autorizadas en acuerdos del MOPT.
22. Significado de las pólizas “a” y “c”.
23. Mal trato al adulto mayor.
24. No respuesta de la empresa a las oposiciones
de la petición anterior.
Miguel Flores Soto:
25. Sábados, domingos y feriados no hay servicio
regular.
26. No respetan paradas.
27. Mal trato a los usuarios, por parte de los choferes.
28. Existe mayor demanda que la reportada.
29. Unidades viejas y con valores monetarios más
altos de la realidad.
30. Mal trato al adulto mayor.
Sandra Vargas Campos:
31. En corto tiempo se han gestionado varias
veces solicitudes tarifarias.
32. La ruta es más larga de lo que realmente está
autorizado.
33. No cumplimiento de horarios.
Arturo Oconitrillo:
34. No cumplimiento de horarios.
35. Hacen paradas que no corresponden.
36. Mal trato de los choferes.
37. Ancho y estrecha puerta de una de las
unidades.
38. Asientos en mal estado.
39. Recargo de usuarios.
40. Van a urbanización Playwood
y Jardines, que no corresponden.
41. Fines de semana, horarios no se cumplen.
Mariana Vargas Olmos:
42. Mal servicio.
43. Exceso de población, demanda no es real.
44. No cumplimiento de horarios.
45. Mal trato al adulto mayor.
46. Buses más altos de lo normal.
Ronald Brenes Chaves:
47. Realizan recorridos no autorizados.
48. Se da un trato desigual: se cobra por un
servicio que realmente no es el que se da.
Ruth Alfaro Quirós:
49. Falta de aseo en los buses.
50. Unidades viejas y en mal estado.
51. No cumplen horarios.
52. Se debe dar curso de relaciones humanas a los
choferes.
53. Buses en mal estado.
54. Mantenimiento a las ventanas.
XII.—Que la referida
solicitud fue analizada por
XIII.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
689-DITRA-2009/15481, del 11 de junio del 2009, que sirve de base para la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
“ANÁLISIS TARIFARIO DE
1- Variables
operativas Ruta 225:
DETALLES |
EMPRESA RUTA 225 |
ARESEP |
DIF. ABSOLUTA |
DIF.% |
DEMANDA |
96.245,08 |
102.355,0 |
6109,92 |
6,35 |
FLOTA |
5 |
5 |
- |
- |
CARRERAS |
2194,42 |
2149,33 |
-45,09 |
2,0 |
DISTANCIA KM/CARRERA |
5,69 |
5,70 |
- |
- |
RENTABILIDAD |
21,62 |
22,12 |
0,5 |
2,3 |
T. CAMBIO |
571,37 |
581,68 |
10,31 |
1,80 |
PRECIO DE COMBUSTIBLE |
432 |
354 |
-78 |
-18,05 |
IPC GENERAL |
486,16 |
489,38 |
3,22 |
0,66 |
VALOR DEL BUS $ |
$72.000 |
¢83.000 |
11.000 |
15,28 |
EDAD PROMEDIO DE LA FLOTA |
8,60 años |
8,20 |
-0.4 |
-4,65 |
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).
Acorde con el lineamiento establecido, se
realiza análisis de la demanda reportada de los últimos veinticuatro meses y
que corresponde a una demanda neta (del pasaje de adulto mayor) promedio
mensual de 91.731,4 pasajeros (demanda promedio de abril
1.2 Flota
La cantidad de flota utilizada por la
empresa en sus cálculos es de 5 unidades según se observa en el cuadro de
variables operativas, con edad promedio de 8,2 años; dato que coincide con la
flota utilizada por ARESEP para efectos del presente análisis, según el acuerdo
del Consejo de Transporte Público 6.1.28, sesión ordinaria 22-2009 del 26 de
marzo del 2009 (folios 107-109 del expediente).
Las placas del equipo de transporte con
que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas
alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía.
A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado
de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de
Educación.
1.3 Carreras
Para el análisis de carreras se toma el
siguiente criterio:
Si la empresa reporta menos
carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
Si la empresa reporta más carreras
que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Esta ruta tiene autorizadas
por el Consejo de Transporte Público horarios que corresponden al Cartel de
Licitación Pública N.03-96, folios (102-104), 2.149,33 carreras mensuales como
promedio y la empresa reporta en su solicitud tarifaria 2.194,42 carreras
mensuales, lo que implica que el petente realiza más
carreras de las autorizadas, por lo que es conveniente se solicite la revisión
al CTP. Dados los procedimientos que consistentemente utiliza DITRA, se
utilizan en el estudio 2.149,33 carreras. La empresa tiene una ocupación media
del 50% por unidad por viaje.
1.4 Distancia
Se utilizó para el cálculo tarifario, la
medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del
Ente Regulador y que corresponde en promedio a 5,7 kms/carrera
(2,85 viaje) en la ruta. La empresa reporta 5,69 kms/carrera;
se utiliza el dato según ARESEP.
1.5 Rentabilidad.
La tasa de rentabilidad que se utilizó
para la corrida del modelo es del 22,12% tasa activa del sistema financiero
nacional, vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del
Banco Central. La empresa utiliza como tasa activa, un 21,62%.
1.6 Tipo de cambio
Dicha variable se ajustó al valor vigente
el día de la audiencia: ¢581,68/$1, la empresa presenta un tipo de cambio de ¢
571,37.
1.7 Precio combustible
El precio del combustible diesel que se
utilizó para la corrida del modelo es de ¢354 por litro, precio vigente al día
de la audiencia pública, según resolución RRG-9786-2009 del día 15 de mayo del
2009, publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios utilizado es el
vigente a mayo 2009, es de 489,38 (IPC).
1.9 Valor del autobús
Por el tipo de bus que tiene la empresa
en servicio y la distancia de la ruta, le corresponde un bus tipo urbano con un
valor promedio de $ 83.000, considerando el valor de la rampa que tiene un bus.
1.10 Edad promedio de la flota.
La edad promedio de la flota que se
consideró para el estudio es de 8,20 años en la ruta 225, datos que varían
ligeramente con respecto al dato indicado por la empresa.
2. Análisis del modelo estructura general de
costos.
El procedimiento aplicado para el análisis
del modelo estructura general de costos y las herramientas complementarias:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene
la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC
interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis
complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la
mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro)
sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas
del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras
rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de
Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva
tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del Índice General, si no
ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se
amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la
inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la
inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años
anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo
econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. y el
aumento no sea mayor al acumulado del IPC interanual de los años en lo que no
ha pedido tarifa, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se
comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de
rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las
distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable
en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos
casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un
análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión
considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo
econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de
las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de
mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con
inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de
las tarifas promedio del rango de km por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo
tarifario para la ruta 225, indica que requiere un incremento del 12,72% en su
tarifa ponderada de ¢110, como producto de la aplicación de la estructura
general de costos.
Siendo que el IPC interanual para el mes
de febrero 2009, asciende a 9,5%, en concordancia con el procedimiento indicado
se debe continuar con el análisis de las herramientas complementarias.
2. 1 Análisis del Mercado:
Para
ver imagen solo en
Comparando las principales variables
operativas de la ruta 225 en relación con el mercado, se observa lo siguiente:
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es
mayor y califica como anormal por exceso de demanda.
b. La ocupación media de 50% corresponde con el
50% (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para otras rutas).
c. Los pasajeros por carrera son normales.
d. Las carreras están sobreestimadas y la flota
subestimada.
Lo que significa que el mercado califica
como normal y que por ello la asimetría en relación con demanda no está
afectando el resultado del modelo estructura general de costos.
2.2 Análisis complementario de tarifa real.
Para
ver imagen solo en
En el gráfico anterior se muestra el
comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 225, respecto a los índices
general (Índice de precios al consumidor) y de Transporte. Como se puede
observar, de considerarse la opción que muestra el modelo estructura general de
costos (12,72%) y otorgando la tarifa resultante, la línea tarifaria iguala al
índice general y estaría por debajo del índice de transporte, lo que significa
que la inversión de la empresa no ha sido la óptima. Lo que se demuestra con el
hecho de que de 5 unidades con que cuenta la empresa, cuatro son de más de 7
años y 1 del 2-3 años.
2.3 Recomendación técnica sobre el análisis
tarifario:
Al analizar el resultado que brinda el
modelo estructura general de costos y las herramientas tarifarias, nuestra
recomendación es otorgar el incremento tarifario que brinda el modelo
estructura general de costos de 12,72%.
2.4 Sobre la calidad del servicio
En consulta con la base de datos de la
empresa RITEVE S y C, S. A., Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT y en comparación
con la información suministrada por la empresa (expediente ET-26-2009 y RA
133), sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio,
se determinó que la revisión técnica de cada una de las unidades se encontraba
vigente a esa fecha.
II.—Que en relación con
las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el
resultando XI de esta resolución; a efecto de orientar a los usuarios y
operadores del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos
automotores, hay que señalar lo siguiente:
Puntos 1), 2), 3), 5), 17), 28), 43):
La evaluación técnica y tarifaria de
dichas variables obedece a lineamientos establecidos por
El ajuste en el tipo de cambio,
combustible, tasa de remuneración, índice general e índice de transporte
obedece a lineamiento de
Además según lo establece la resolución
RRG-9767-2009 del 6 de mayo del 2009, publicada en
Con respecto al redondeo de la tarifa, se
le indica que el lineamiento consiste en redondear a los ¢5 más próximos,
principio que se aplica de acuerdo con las leyes matemáticas; lo que implica
que porcentajes que no generan un ajuste mayor o igual a ¢2,50 no producen
incremento tarifario.
Puntos 4), 21):
Según consta en folio 107 del expediente
en análisis, la flota autorizada por el Consejo de Transporte Público del MOPT,
se establece por artículo 6.1.28 de la sesión ordinaria 22-2009 del 26 de marzo
del 2009. Si la empresa utiliza unidades que no están autorizadas lo que
procede es plantear la denuncia formal ante el Consejo de Transporte Público del
MOPT. Mayor información en los teléfonos
2586-9064/2586-9066/2586-9067/2586-9065/ y 2226-8886.
Puntos 6), 7), 8), 9), 11), 12), 14),
18), 19), 25), 26), 32), 33), 34), 35), 37), 38), 39), 40), 41), 42), 44), 46),
47), 48), 50), 51), 53), 54):
Respecto de la inflación y costo de la
vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las
tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por
autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder
adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a
Finalmente, aún cuando
Acerca de la calidad del servicio, de
conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para
conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los
términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de
itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y
cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese
sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas
aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y
opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las
acciones correctivas pertinentes.
Por otra parte, en cuanto a aquellos
asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones
asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios
y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento
y presentación de los choferes, esta Autoridad
Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias,
excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (incumplimiento
de horarios, maltratos a los usuarios, cumplimiento de
Respecto a las denuncias sobre la
prestación del servicio, se trasladarán las anomalías del servicio citadas a
los operadores, con el fin de que brinden explicaciones con copia al
expediente, y daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan,
El modelo tarifario utilizado normalmente
en la actividad del transporte remunerado de personas por autobús, es el modelo
heredado del MOPT y llamado por este ente como “modelo econométrico”; este
modelo se estructura operativamente en dos partes: una que corresponde a las
variables de operación específicas de cada ruta, a saber, demanda, flota,
carreras y distancia; la otra parte, corresponde a los gastos de operación
fijos y variables que aplican en forma genérica para toda la actividad. Una
combinación de estas dos partes de dicho modelo, es la que se utiliza en las
fijaciones tarifarias individuales.
Al realizar análisis tarifarios, se
determinan cuáles costos están íntimamente ligados con la prestación del
servicio público del que se trate y si deben ser reconocidos para la
determinación de la tarifa que paga el usuario. Para los valores operativos
como demanda esta se verifica contra la información histórica de
Con respecto a las obligaciones de las
empresas, según lo señala
Denuncias al respecto se pueden plantear
a
Punto 10):
Ante duda al respecto, se consultó al
Consejo de Transporte Público del MOPT (folio 98) el que respondió con oficio
0901197 en folio 102-103 del expediente; salvo criterio legal contrario, la
petición tarifaria procede.
Puntos 13), 23), 30), 45):
Para denuncias por el mal trato al adulto
mayor se pueden comunicar con el Consejo Nacional de
Puntos 16), 27), 36), 49), 52):
En primera instancia se debe plantear la
denuncia ante la empresa respectiva, la que tiene obligación de dar respuesta,
según resolución RRG-7635-2007 del 30 de noviembre del 2007. De lo contrario
establecer denuncia ante
Punto 20):
Para denuncias por aparente estado de
ebriedad de algún conductor, pueden contactar a
Punto 15):
Dado que
Punto 22:
Las coberturas “a” significa cobertura
por responsabilidad civil por lesión o muerte de personas. La cobertura “c” es
por responsabilidad civil por daños a terceros. Ambas son coberturas de la
póliza con que cuentan las unidades de transporte público.
Punto 24):
Según consta en expediente ET-266-2008, folios
157-158, se dio respuesta a las oposiciones que indicaron lugar para
notificación, procedimiento que se sigue en cada resolución.
Punto 29):
El valor monetario de las unidades en
servicio público se establece por resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo del
2009, publicada en
Punto 31:
Según lo establece el artículo 30 de
III.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y de
acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es fijar tarifas para la ruta 225
descrita como : Alajuela-Montecillos y viceversa, operada por Transportes
Montecillos Alajuela S. A. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 225 descrita como
Alajuela-Montecillos y viceversa que opera la empresa Transportes Montecillos
Alajuela S. A.; la siguiente tarifa:
DESCRIPCIÓN RUTA 225 |
Tarifas (en colones) |
|
Tarifa |
Adulto Mayor |
|
Alajuela-Montecillos y viceversa |
125 |
0 |
II.—Indicar
a la empresa Transportes Montecillos Alajuela S. A., que debe:
1. Remitir a este Ente Regulador, el reporte de
quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de
noviembre del 2007, publicada en
2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la
información del expediente RA-133 (Requisitos de Admisibilidad) y las
estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución
RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008.
3. Presentar la información técnica y contable
que
III.—Enviar explicación
al expediente ET-26-2009 con copia al CTP del porqué no se están realizando los
horarios autorizados.
IV.—Solicitar al CTP un
estudio de horarios acorde con la verdadera situación operativa de la empresa,
ya que está realizando más carreras que las estipuladas en el acuerdo del Consejo
de Transporte Público artículo 6.1.28 de la sesión ordinaria 22-2009 del 26 de
marzo del 2009 para la ruta 225.
V.—Ordenar a la empresa
Transportes Montecillos Alajuela S. A.; que en un plazo máximo de diez días
hábiles (no cuando se gestiona una petición tarifaria), se sirva dar respuesta
a los opositores con copia al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que
éstos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y
condiciones a que les obliga su condición de permisionarios de la ruta 225. En
lo que respecta a carreras u horarios, cantidad, calidad e idoneidad de la
flota autorizada y el servicio que se brinda; argumentos que también fueron
considerados en la audiencia; plazo dentro del cual también deberá comunicar a
esta Autoridad Reguladora su cumplimiento.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y
notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº
4212-Solicitud Nº 21362).—C-488750.—(52076).
El Concejo Municipal de
Alvarado, por acuerdo de sesión Nº 158 del 8 de junio, 2009 acuerdo Nº II-1º-L
acordó: Que se publique en el Diario Oficial
1. Palabras del señor Alcalde Municipal, Sr. Ángel
Raquel López Gómez y del presidente del Concejo Municipal, Sr. Maynor Gamboa Obando.
2. Presentación del Proyecto Plan Regulador de
Alvarado.
3. Sesión de Preguntas y Respuestas.
4. Recibo de observaciones por escrito.
5. Clausura.
Se informa que una vez
finalizada
Libia Ma. Figueroa
Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 3-2009).—C-18020.—(52774).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL VILLA JAZMÍN
Se hace constar
que el día 11 de julio del 2009, se llevará a cabo asamblea general ordinaria
de Condóminos del Condominio Vertical Residencial Villa Jazmín, misma que se
verificará en el mismo inmueble al ser las 20:00 horas. Se conocerá dentro del
orden del día cualquiera de los puntos enumerados en la cláusula décima del
Reglamento Interno. Lic. Mauricio Vargas Salas a solicitud expresa de
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN
El Colegio de Profesionales
en Informática y Computación convoca a sus miembros a la asamblea general
ordinaria que se celebrará el sábado 25 de julio del 2009. Primera convocatoria
a las 8:00 de la mañana en el Salón Chirripó del
Hotel Crowne Plaza-Corobicí.
De no haber quórum, la segunda convocatoria se realizará a las 9:00 de la
mañana en el mismo lugar.
La agenda para esta
asamblea es la siguiente:
1. Establecimiento de quórum.
2. Lectura y aprobación de agenda.
3. Lectura y aprobación del acta de la
asamblea anterior.
4. Conocimiento del recurso de revisión
planteado por colegiados e Informe de hechos presentados y denunciados y la
situación legal del CPIC.
5. Informe del Tribunal Electoral.
6. Análisis y Resolución sobre el Recurso de
Revisión presentado por parte de la asamblea que impugna las elecciones
realizadas en la asamblea del 30 de mayo del 2009.
7. Elección de los puestos de los órganos del
Colegio de Profesionales en Informática y Computación (según lo que se acuerde
en el punto 6).
8. Informe de Junta Directiva.
9. Informe del Tesorero.
10. Informe de
11. Aprobación del Presupuesto 2009-2010.
12. Reglamento de Viáticos. (Contraloría).
13. Mociones.
Ricardo Rodríguez Rodríguez, Vicepresidente.—Lic. Natalia Rojas Canales,
Secretaria.—1 vez.—(52653).
YANBER S. A.
Se convoca a los
accionistas de Yanber S. A., a la asamblea general
extraordinaria a celebrarse el próximo treinta de julio del dos mil nueve, a
las doce horas en primera convocatoria, en el domicilio social de la sociedad,
sea en San José, Barrio Corazón de Jesús, para conocer del siguiente asunto:
Propuesta de
capitalización para aprobar aumento de capital social y consecuente reforma de
la cláusula “Quinta” del Pacto Social relacionada con el Capital Social.
De no haber quórum a la hora
antes indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las trece
horas del mismo día, en el lugar antes indicado y con cualquiera que sea el
número de acciones representadas.—Samuel Yankelewitz Berger, Presidente.—1 vez.—(52712).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
FARO ESCONDIDO CINCO S. A.
Para efectos de
reposición, yo Lynn Diane Wilson, de un solo apellido en razón de mi
nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casada dos veces, empresaria,
vecina del ciento veintisiete avenida B, Apalachicola,
FL tres dos tres dos cero, Estado de
VICTON SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Carlos
Arquímedes Álvarez Guzmán, mayor de edad, Arquitecto, casado una vez, vecino de
Moravia, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos
ochenta-ochocientos treinta y nueve, en mi condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la sociedad
denominada Victon Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil
cuatrocientos cuarenta y dos, solicito ante
DESARROLLO
Desarrollo
DATA TELL TRES MIL DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Data Tell Tres Mil de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-253953, solicita ante
CIMAYAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Cimayal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta y nueve, solicita ante
JILEDI SIGLO VEINTIUNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Jiledi Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos seis mil cuatrocientos ochenta y cinco,
solicita ante
UNIVERSAL DE TORNILLOS
Y HERRAMIENTAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Universal de Tornillos
y Herramientas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos
siete siete siete nueve
cinco, solicita ante
Q.S.I. NUEVE MIL DE COSTA RICA S. A.
Q.S.I. Nueve Mil de Costa Rica S. A., con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-218439, solicita ante
ALFA TICA DE
CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Alfa Tica de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-183132, solicita ante
INVERSIONES VILLADEL
S. A.
Inversiones Villadel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-119817, solicita
ante
TEXTILES SAN ANTONIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Textiles
San Antonio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-98236,
solicita ante
INVERSIONES ARGÜELLO COURTNEY
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Inversiones
Argüello Courtney Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos once mil seiscientos noventa y seis,
solicita ante
LOLEC SOCIEDAD ANÓNIMA
Lolec Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-014132,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
HOTELES AUROLA SOCIEDAD
ANÓNIMA
El señor Ing. Álvaro
López González, de nacionalidad costarricense con cédula Nº 4-0050-0927, vecino
de Santa Ana, Cooperativa de Vivienda Las Cabañas, casa Nº 2, informa que es
propietario de una acción común nominativa por ¢20.000,00 cada una de
Núñez Cambronero Heber Gerardo, cédula 5-165-787, solicita ante
REMODELACIONES ARTAVIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Remodelaciones Artavia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil quinientos ochenta y seis, solicita
ante
TRISA UNO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Trisa Uno Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-135347, solicita ante
VILLA GLASIS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Villa Glasis Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-166721,
solicita ante
LAS TRES DONCELLAS S. A.
Las Tres Doncellas S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuatro siete cinco seis dos, solicita
a
TRANSCLIMA DE CENTRO
AMÉRICA S. A.
Transclima de Centro América S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento sesenta y cuatro mil doscientos noventa y dos, solicita ante
COMPAÑÍA GANADERA Y
AGRÍCOLA EL MAMEY S. A.
Compañía Ganadera y
Agrícola El Mamey S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y siete
mil ochocientos ochenta y seis, solicita ante
SERVICIOS BEKO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Beko Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131539,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORGÁNICOS ECOGREEN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Orgánicos Ecogreen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-386189, solicita ante
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con lo
establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se avisa a todos lo
acreedores e interesados en la venta del negocio comercial Tienda de
Cosméticos-Tienda Tu y Yo, ubicado en Alajuela, Mercado Municipal, local
doscientos veintisiete, propiedad de la sociedad con cedula jurídica
3-101-047707, para que se presenten dentro del termino de 15 días a partir de
la primera publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos, en la
siguiente dirección: Guadalupe, avenidas 2 y 4, calle 5, oficina 225, con la
suscrita.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Aurelia Vargas, Segura,
Notaria.—(51241).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del día 15 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Jasmine Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Estará representada por el gerente. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Bernardo Van Der Laat Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 112559.—(51446).
En esta notaría, por escritura número 278-4, otorgada a las 11:20 horas del 9 de junio del 2009, se constituyó Ingeniería y Soluciones Geomáticas I.S.G Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, 10 de junio del 2009.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 112564.—(51447).
Mediante escritura otorgada el veintinueve de mayo de 2009, ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada MYM Garage Digital Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Manuela Guillén Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 112566.—(51448).
Mediante escritura 295, visible a folio 137 vuelto del protocolo tomo 5 del notario público Marlon Femando Arce Blanco, a las 9 horas del 6 de junio del año 2009, se modificó el estatuto de la sociedad denominada Ganadera Corella Chaves de Chimurria Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-528837, en su cláusula octava para que diga que la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por cuatro miembros, socios o no, con los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Presidente, vicepresidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 112571.—(51449).
Ante esta notaría, el día 25 de febrero de 2009 se constituyó la sociedad que se denominará conforme al Decreto treinta y seis mil ciento setenta y uno-J. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 de junio del dos mil nueve.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 112572.—(51450).
Por escritura otorgada ante esta notaría en el día dieciséis de junio del año dos mil nueve, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Dakar Motors Sociedad Anónima en virtud de la cual se modifican la cláusulas segunda y décimo cuarta, y se nombra nueva junta directiva.—San José, a las 9 horas del dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 112574.—(51451).
Por escritura otorgada el martes dieciséis de junio de dos mil nueve, ante el suscrito notario, los señores Edward Tyrrell, de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense y Andrés Oviedo Guzmán constituyen la sociedad Central American Telecom Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, para dedicarse por noventa y nueve años, con domicilio en la ciudad de San José, dedicada a la explotación y comercialización de servicios de telecomunicaciones. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Fabio Isaac Masís Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 112575.—(51452).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Agencia Turística Grünalp Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Aldo José Diener Alvarado.—San José, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—Nº 112578.—(51453).
Por escritura otorgada en San José a las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil nueve Javier Gerardo Román Arias y Marvin Danilo Benavides Campos, constituyen Trigo Maduro de Calle Veinte S. A. capital cincuenta mil colones, apoderados el presidente y el tesorero.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 112579.—(51454).
Por
escritura pública otorgada en esta notaría al ser las doce horas del once de
junio de dos mil nueve, Sonia María Chaves Quirós
protocoliza en lo conducente acta de asamblea general ordinaria de la entidad
denominada Asociación Promoción a
Por escritura pública otorgada en esta notaría a las catorce horas del día once de junio del año dos mil nueve los señores Diego Mauricio y Mario Esteban, ambos de apellidos Solís Castro, constituyen la sociedad anónima cuya denominación social se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo número dos del Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—Naranjo, Alajuela, once de junio de dos mil nueve.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 112581.—(51456).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas con cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de mayo del dos mil nueve, Elizabeth Sibaja Chaves, María Isabel Rojas Sibaja y Jerson Gerardo Rojas
Sibaja, constituyen la entidad Familia Rojas Sibaja J Y G Sociedad Anónima,
domiciliada en Cedral de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las siete horas veinte minutos del día doce de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Constructora Chaves & Espinoza Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 112587.—(51458).
El
suscrito Manuel Antonio Marín Ruiz, abogado y notario, cédula 1-958-234, carné
de colegiado 12624, hago constar que a esta notaría se ha presentado el señor
Manuel Meza Guevara, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de
identidad dos-ciento setenta y cuatro-quinientos veintisiete y otros para
constituir la sociedad denominada Finca de
Por escritura otorgada a 1as diez horas del treinta de mayo del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Qintech Sociedad Anónima, representada por su presidente y secretario.—Ciudad Quesada, 9 de junio del 2009.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 112591.—(51460).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas con dieciséis minutos del quince de junio de dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Inversiones Nueva Costa de Dominical Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula seis, referente a la administración del pacto constitutivo de la compañía y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 112593.—(51461).
Ante este notario, mediante escritura número ochenta y tres de las diez horas del dos de junio de dos mil nueve se constituyó la sociedad denominada Creativa Grace Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 112594.—(51462).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Kensington Place Sociedad Anónima, plazo 100 años, capital 10.000 colones, Siria Carmona Castro, presidenta.—San José, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 112596.—(51463).
Por escritura número 172 del tomo 6 del protocolo del suscrito notario, se creó la sociedad World Support Business S. A.—Heredia, 15 de junio del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 112599.—(51464).
Por escritura número 170 del tomo 6 del protocolo del suscrito notario, se creó la sociedad Manhattan Enterprise Inc. S. A.—Heredia, 15 de junio del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 112600.—(51465).
Por escritura número 173 del tomo 6 del protocolo del suscrito notario, se creó la sociedad Stronger Finance Inc. S. A.—Heredia, 15 de junio del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 112601.—(51466).
A las
9:00 horas del 11 de mayo de 2009, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad El Pelón de
Mediante escritura número cinco en esta notaría se constituyó la sociedad Importaciones Loza y Asociados S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado.—San José, catorce de junio del 2009.—Lic. María Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 112603.—(51468).
Por escritura número ciento senta y dos, del tomo sexto, otorgada a las ocho horas treinta minutos del día quince de abril del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Asistencia Asesora Venus Sociedad Anónima. Presidente Antonio Valdez Pérez. Capital cien mil colones.—San Isidro de El General, al ser las ocho horas treinta minutos del día quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 112605.—(51469).
Mediante escritura número doscientos treinta y cinco de las doce horas del veintiséis de mayo de dos mil nueve, visible al folio ciento cuarenta y ocho vuelto del tomo tercero de la notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se protocolizó el acta de constitución de Corporación Chile Tico Sociedad Anónima.—Paraíso, veintiséis de mayo de dos mil nueve.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 112609.—(51470).
Mediante escritura número doscientos treinta y dos de las diez horas del dieciséis de mayo de dos mil nueve, visible al folio ciento cuarenta y uno vuelto del tomo tercero de la notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se protocolizó el acta de constitución de Vakes Sociedad Anónima.—Paraíso, veintiséis de mayo de dos mil nueve.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 112610.—(51471).
Mediante escritura número doscientos treinta y cuatro de las quince horas con treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil nueve, visible al folio ciento cuarenta y seis frente del tomo tercero de la notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se protocolizó el acta de constitución de Taller Brecken Número Dos Sociedad Anónima.—Paraíso, veintiséis de mayo de dos mil nueve.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 112611.—(51472).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 11 de junio de 2009, protocolicé acuerdos de la compañía de esta plaza: LVG Mercadeo de Telemática San José S. A., en virtud de la cual se nombra nuevo presidente, y secretario; y se reforman las cláusulas segunda, octava, y, décimo sexta de los estatutos sociales.—Cartago, 13 de junio del 2009.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—Nº 112615.—(51473).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Grupo Reliquias S. A., modifica la cláusula segunda y nombra junta directiva. Es todo.—San José, a las once horas del día dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 112616.—(51474).
Ante mi notaría, mediante escritura ciento noventa y dos de 5 de junio de 2009 Kenneth Fallas Hidalgo, presidente, constituye Sociedad Impremec S. A., domiciliada en Salitrillos, Aserrí.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. José Miranda Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 112619.—(51475).
El notario que suscribe hace constar que mediante escritura otorgada el 6 de mayo del 2009, Techno S. A., modifica las cláusula 2 del domicilio social y 9 de la administración y elige junta directiva.—San José, 8 de mayo del 2009.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—Nº 112620.—(51476).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Los Charingos Sociedad Anónima representante legal, el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 14:00 horas del 12 de junio del 2009.—Lic. Monserrat Gamboa Amuy, Notaria.—1 vez.—Nº 112621.—(51477).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diez de julio del dos mil nueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad denominada Corporación Maram-Celeste S. A.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 112623.—(51478).
El suscrito notario público, Alonso Serrano Mena, da fe que a las dieciséis horas del día cuatro de junio del año dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Transportes Ceos de Santa Ana Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 112624.—(51479).
Se
protocoliza, en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de
asociados de la asociación Centro Diurno de
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de junio del dos mil nueve, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la empresa ERMCO de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social cincuenta millones de colones. Presidente: Jorge Arturo Salazar Rodríguez.—San José, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 112627.—(51481).
Mediante
escritura 28-2, de las 8 horas del día 16 de junio del 2009, del notario David
Arrieta Carvajal, tomo 2, con oficina en Heredia, frente a
Por escritura número sesenta y nueve-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del primero de junio del dos mil nueve, se concluyó la sociedad Sistemas de Climatización MAD Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Heredia, nueve horas del dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 112633.—(51483).
Por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas del dieciséis de junio de dos mil nueve, Kerigma Comunicación Gráfica S. A., reforma cláusula quinta del acta constitutiva.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 112634.—(51484).
Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del diez de junio de dos mil nueve, Técnica Financiera S. A., reforma cláusula cuarta del acta constitutiva.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 112635.—(51485).
Se
constituye la entidad: Edmasosa Limitada.
Escritura otorgada en San José a las 16:00 horas del 11 de junio de 2009.
Domicilio social: San José, Rohrmoser
El día seis de junio del presente año, a las quince horas en la ciudad de Limón se constituyó la sociedad denominada Caguimarca y fabi del caribe de Responsabilidad Limitada, gerente Carlos Guillermo Martínez Camacho, capital social diez mil colones.—Limón, quince de junio del 2009.—Lic. Mayela Enríquez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 112644.—(51487).
El día veintiocho de mayo del presente año, a las ocho horas en la ciudad de Limón se constituyó la sociedad denominada Quality Plumbing Supplies Sociedad Anónima, presidente: Michael Adden Pinock. Capital social diez mil colones.—Limón, quince de junio del 2009.—Lic. Mayela Enríquez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 112645.—(51488).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Amón M & X-E Consultores S. A. presidente con facultades de apoderado generalísimo Max Rodríguez Rojas. Domicilio: Zaragoza de Palmares.—Palmares, 14 de octubre del dos mil tres.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 112647.—(51489).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 3 de junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada El Cuartel de Tico Gringo T. G. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado íntegramente.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 112648.—(51490).
En mi notaría por escritura número 55, del tomo 75 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón a las 11:00 horas del 13 de junio del 2009, se protocoliza acta de asamblea general de asociados de Asociación de Amigos del Voluntario. Donde modifican la cláusula vigésima segunda donde otorgan poder generalísimo sin límite de suma al presidente.—Limón, 13 de junio del 2009.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 112649.—(51491).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Navegación Satelital de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-450326, mediante la cual se reforman del pacto social: la cláusula quinta del capital social. Escritura otorgada a las quince horas del quince de junio del 2009.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 112650.—(51492).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 16 de junio del 2009, ante la notaría de la licenciada Jeannette Salazar Araya. El señor José Pablo Nassar Mory y Norman Mory Mora, constituyen la empresa denominada Litopia Real de Costa Rica LRCR S. A.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 112652.—(51493).
Por escritura otorgada a las 9:15 horas del día 16 de junio del 2009, ante la notaría de la licenciada Jeannette Salazar Araya. El señor José Pablo Nassar Mory y Norman Mory Mora, constituyen la empresa denominada Inmobiliaria Nassmor INM S. A.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 112653.—(51494).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 9:00 horas del día 13 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Distribuidora J & E del Pacífico S. A. capital social: diez mil colones. Presidente: Eddie Rojas Rodríguez, secretario: Jorge Vaglio Quirós.—15 de junio del dos mil nueve.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 112656.—(51495).
Hoy día he constituido sociedad cuyas razón social es CR Circuit Parties Limitada, con domicilio en San Francisco, Goicoechea, San José, capital social cien mil colones, gerente y subgerente con representación judicial y extrajudicial.—Desamparados, San José, doce de junio del dos mil nueve.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 112662.—(51496).
Por escritura otorgada ante el suscrito, fue constituida la sociedad CRIM Costa Rica In Motion Sociedad Anónima capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 16 de junio del dos mil nueve.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 112665.—(51497).
Por escritura número 57-8-2009, otorgada a las diez horas del 15 de junio del año 2009, se constituye la sociedad denominada Suiti Sociedad Anónima con capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma y representantes, actuando conjunta o separadamente.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Alfredo López-Calleja París, Notario.—1 vez.—Nº 112667.—(51498).
Por medio de la escritura número doscientos noventa y dos, otorgada a las nueve horas del día ocho de junio del dos mil nueve, ante esta notoría, se constituyó la sociedad denominada Dos Cánticos K&R Sociedad Anónima capital social cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidenta: la señora Kathleen Sutch.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 112668.—(51499).
Ante mí, licenciado Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número 258 de fecha 4 de marzo del año 2009, visible al folio 130 frente, del tomo dieciséis, otorgada a las 17 horas 15 minutos, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mariela Irene Sociedad Anónima, representada por el presidente, acciones canceladas mediante letras de cambio a favor de la sociedad.—San José, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 112669.—(51500).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del día 12 de junio del 2009; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada: Ideas del Sur Producciones Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 12 de junio del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 112670.—(51501).
Ante mi notaría, al ser las diecisiete horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil nueve, se constituye una empresa individual de responsabilidad limitada denominada Desarrollos en Transportes San Gabriel, domiciliada en Heredia, Corazón de Jesús, cien metros al sur y doscientos metros al oeste de la iglesia católica, funge como gerente, Cinthia Gabriela Blanco Cortés. Capital empresarial mil colones exactos. Plazo 99 años. Es todo.—Heredia, nueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 112671.—(51502).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Servicios Estéticos Alajuela Sociedad Anónima.—San José, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 112672.—(51503).
Que por escritura número cuatro-cinco otorgada ante esta notaría a las doce horas de quince de junio del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro de Reproducción Equino S. A., mediante la cual se nombra al tesorero.—San José, 15 de junio del 2009.—Catalina Soto Mora.—1 vez.—(51628).
Que por escritura número seis- cinco otorgada ante esta notaría a las catorce horas del quince de junio del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de, Hotelera Cali S. A., mediante la cual se reforman integralmente los estatutos de la empresa y se nombra a la junta directiva.—San José, 15 de junio del 2009.—Catalina Soto Mora.—1 vez.—(51630).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 9 de junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada BN Procesadora de Medios de Electrónicos de Pago Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: prestación de servicios de procesamiento de medios electrónicos de pago y desarrollo del negocio adquirente. Presidente: Alejandro Soto Zúñiga.—San José, 9 de junio del 2009.—Lic. Ernesto Ortega Jiménez, Notario.—1 vez.—(51646).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 9 de junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada El Misterio de las Sirenas Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Presidente y/o secretaria, con la representación judicial y extrajudicial, y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(51649).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas del 9 de junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Atardeceres de Ponferrada Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Presidente y/o secretaria, con la representación judicial y extrajudicial, y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(51650).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del tres de junio del dos mil nueve, se nombra secretario y tesorero en la junta directiva de Corporación Herague S. A.—Alajuela, 15 de junio del 2009.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(51662).
Ante esta notaría, por escritura pública número 46, visible a folio 37 vuelto del tomo 05, otorgada a las 17:30 horas del día 12 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Agroforestal Teca Costa Rica S. A., donde se modificaron las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente, secretario y tesorero. Presidente: Carlos Alberto Monge Rojas.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(51665).
Ante esta notaría, por escritura pública número 41, visible a folio 33 frente del tomo 05, otorgada a las 15:00 horas del día 12 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Carlos Monge S.A., donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva. Presidente: Carlos Alberto Monge Rojas.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(51666).
Ante esta notaría, por escritura pública número 42, visible a folio 34 vuelto del tomo 05, otorgada a las 15:30 horas del día 12 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Central Pacific Hills S. A., donde se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente. Presidente: Carlos Alberto Monge Rojas.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(51667).
Ante esta notaría, por escritura pública número 43, visible a folio 34 vuelto del tomo 05, otorgada a las 16:00 horas del día 12 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Costa Rica Hills & Ocean View S. A., donde se modificó la cláusula tercera y sexta del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Carlos Alberto Monge Rojas.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(51668).
Ante esta notaría, por escritura pública número 44, visible a folio 35 vuelto del tomo 05, otorgada a las 16:30 horas del día 12 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de María Amadeus S. A., donde se modificó la cláusula tercera y sexta del pacto constitutivo, y se nombró nuevo presidente. Presidente: Carlos Alberto Monge Rojas.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(51669).
Ante esta notaría, por escritura pública número 45, visible a folio 36 vuelto del tomo 05, otorgada a las 17:00 horas del día 12 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Macaw Development Group S. A., donde se modificó la cláusula tercera y sexta del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente. Presidente: Carlos Alberto Monge Rojas.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(51670).
Ante esta notaría, por escritura pública número 40, visible a folio 32 vuelto del tomo 05, otorgada a las 14:30 horas del día 12 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Chicas Poderosas S. A., donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, se cambió el fiscal, secretario y tesorero. Presidente: Carlos Alberto Monge Rojas.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(51672).
Ante esta notaría, por escritura pública número 39, visible a folio 31 vuelto del tomo 05, otorgada a las 14:00 horas del día 12 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Manassas Springs S. A., donde se modificó la cláusula tercera y sexta del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente. Presidente: Carlos Alberto Monge Rojas.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(51673).
Ante esta notaría, por escritura pública número 47, visible a folio 38 frente del tomo 05, otorgada a las 18:00 horas del día 12 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Sayaxche S. A., donde se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, junta directiva y fiscal. Presidente: Carlos Alberto Monge Rojas.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(51674).
Por escritura número: 401 del tomo 18 de mi protocolo, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre es el de su cédula jurídica. Presidente: Roberto Antonio Zamora González; secretaria: Mirian González White, tesorera: Genni Alpízar Thuel y fiscal: José Pablo Zamora Alpízar.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(51678).
Por escritura otorgada ante este notario a las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil nueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Piedra Grande Circon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro seis cinco cincuenta, en donde se cambia la junta directiva y se reforma la cláusula sexta de la administración.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—(51682).
Ante esta notaría a las 17:30 horas del 15 de junio del 2009, se constituyó Tecnomecánica Especializada Acuca S. A. Plazo social 99 años.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Diana Soto Meza, Notaria.—1 vez.—(51686).
Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Leones Dorados del Oriente S. A. en San José, al ser las dieciséis horas y cincuenta minutos del quince de junio del dos mil nueve, en la cual se acuerda la fusión por absorción de esta compañía con las empresas Gacelas sobre Las Montañas S. A., Jacó J Cuarenta y Tres S.A. y Granizos y Relámpagos S. A., prevaleciendo la empresa Leones Dorados del Oriente S. A. y sus estatutos, cesando las personerías de las otras empresas y modificando las cláusulas segunda, del domicilio social, tercera, del objeto social, quinta del capital social y sexta, de la administración.—San José, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(51687).
Mediante escritura número ciento veintidós otorgada ante esta misma notaría a las doce horas del día trece de junio del año dos mil nueve se constituyó Nutriser S. A. con un capital social de diez mil colones y cuyo presidente es Esteban Tapia Akerman.—San José, diecisiete de junio del año dos mil nueve.—Lic. Adriana Broutin Espinoza, Notaria.—1 vez.—(51690).
Ante esta notaría el día de hoy, mediante escritura número tres-cuarenta y uno, de las dieciséis horas, protocolicé acta extraordinaria de socios de Inversiones Irca Sociedad Anónima. Reformándose la cláusula segunda del domicilio social, quinta del capital social y octava de la administración.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—(51703).
Por escritura otorgada ante mí al ser las quince horas del cinco de mayo del dos mil nueve, se constituyó Inversiones Comerciales Carrillo del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Gina Lucía Carrillo Molina. Domicilio: San José, Desamparados. Capital: Diez mil colones.—San José, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Cubillo Sánchez, Notario.—1 vez.—(51704).
Mediante escritura número ciento noventa y cuatro, de las 11:00 horas del quince de junio del año dos mil nueve, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad WW IDS Financial Services CR Inc. S. A.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Sergio Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(51721).
Mediante escritura número ciento noventa y cuatro, de las 12:00 horas del quince de junio del año dos mil nueve, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad WW Cosmos Enterprises CR S. A.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Sergio Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(51724).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del día 11 de junio del
2009 se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Bienes
Felca Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Heredia,
La suscrita notaria pública hace constar que ante mí se constituyó la compañía Agrocons Consultorías de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Rohrmoser, de las oficinas centrales de Scotiabank, cien metros norte y ciento setenta y cinco metros oeste. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de junio de 2009.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—(51752).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del día 17 de junio de 2009, Melinda Fabiola Altamirano Monte y Juan Manuel Gómez Mora, constituyeron la sociedad Exporttteak.Com Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Costa Rica, San Francisco de Goicoechea, Barrio Tournón, diagonal al estacionamiento del Centro Comercial El Pueblo, Edificio Facio & Cañas. El plazo social: será de 99 años. Capital social: de diez mil colones suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(51754).
Ante esta notaría mediante escritura de las 19:00 horas del 16 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Servicios Farmacéuticos Soter S. A. Vicepresidenta: Carolina Ríos Oviedo. Tesorera: Karol Martínez Montero, todas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—(51760).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del diez de junio del año dos mil nueve ante el notario Alfonso Guzmán Chaves, se constituye la compañía Centro Procesador de Datos Plaza Aventura en Línea Limitada. Objeto: comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(51761).
El suscrito notario hace constar que ha protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, a las dieciséis horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones ABC Vista Bravo S. A., en la cual se modifica la cláusula tercera: plazo.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(51764).
José Pablo Arrieta Guzmán y Margarita Leonor Martínez Pacheco constituyen Las Margaritas Health Center Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital: 12.000 colones. Presidenta: Margarita Leonor Martínez Pacheco. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 8 de junio del 2009.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 112674.—(51768).
Einy Amnon y Yendis Britanie Hebbert Archibold constituyen la sociedad denominada New Horizon Investments S. A. Representación: el presidente del Consejo de Administración. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, Calle Blancos. Escritura otorgada ante la notaria Grace María Sánchez Granados, a las 12:00 horas del 15 de junio del 2009.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 112675.—(51769).
Ante esta notaría se modificó estatutos de la sociedad PROITERSEC S. A., sociedad con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco cero ocho seis siete dos, el día once de junio del dos mil nueve a las dieciocho horas.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 112676.—(51770).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad cuyo nombre es el número de cédula jurídica, según escritura número doscientos ochenta y cuatro, del dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 112677.—(51771).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad cuyo nombre es el número de cédula jurídica, según escritura número doscientos ochenta y tres, del dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 112678.—(51772).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 14 de mayo del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Pacheco y Soto S. A., en virtud de la cual, se reformó la cláusula sétima del pacto social y se eligió nuevo tesorero y nuevo fiscal.—San Juan de Tibás, 14 de mayo del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 112679.—(51773).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del 16 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Natural Wonders S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda y octava del pacto social y se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 16 de junio del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 112681.—(51774).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 16 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Gate To The Paradise S. A., en virtud de la cual se reformó las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 16 de junio del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 112682.—(51775).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 16 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fun Ride S. A., en virtud de la cual se reformó las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 16 de junio del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 112683.—(51776).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 16 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Emisario del Norte S. A., en virtud de la cual se reformó las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 16 de junio del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 112684.—(51777).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 16 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tessacha S. A., en virtud de la cual se reformó las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 16 de junio del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 112685.—(51778).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del 15 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Romuko Costa Rica.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 112686.—(51779).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 16 de junio del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad M A Eco Lodge H I S. A., donde se reforma las cláusulas segunda y octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 112687.—(51780).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 16 de junio del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Nuturaki Internacional S. A., donde se reforma las cláusulas segunda y sétima, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 112688.—(51781).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 16 de junio del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tico Resort S. A., donde se reforma las cláusulas segunda y sexta, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 112689.—(51782).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 16 de junio del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones y Valores del Arenal RG S. A., donde se reforma las cláusulas segunda y octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 112690.—(51783).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 14:00 horas del 15 de junio, se constituyó la sociedad de esta plaza Calle Lima de Moravia S.A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general, en especial se dedicará a comercializar servicios y productos para la construcción en general. Plazo social: noventa y nueve años, contados a partir de hoy. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma debiendo actuar en todos los casos en forma conjunta.—San José, quince de junio del año dos mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 112691.—(51784).
Ante esta notaría, los señores Michele Stalla, pasaporte italiano E 676502, y Randall Murillo Gómez, cédula 3-0403-0129, han constituido empresa Desafyo Ochocientos Once Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Escritura autorizada a las 9:00 horas del 12 junio del 2009. Presidente: Michele Stalla.—Moravia, 15 de junio del año 2009.—Lic. Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 112693.—(51785).
Ante esta notaría, los señores Pierre-Leon Tetreault, nacionalidad canadiense, cédula de residencia número 112400027621; y Patricia Kim Chiaw, nacionalidad canadiense, cédula de residencia número 112400027728, han constituido las empresas Sonrisa de San Miguel S.S.M. y Las Islas L.I. Dos Mil Nueve, ambas Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Escritura autorizada a las 8:30 horas del 12 junio del 2009. Presidente: Pierre-Leon Tetreault.—Moravia, 15 de junio del año 2009.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 112694.—(51786).
En mi notaría, por escritura de las 11:00 horas del 16 de junio de los corrientes, se protocolizan acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios que reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Valle Torrento Dos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-421420.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 112695.—(51787).
En mi notaría, por escritura de las 10:00 horas del 16 de junio de los corrientes, se protocolizan acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios que reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Valle Torrento Uno S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-421985.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 112696.—(51788).
En mi notaría, por escritura de las 9:00 horas del 16 de junio de los corrientes, se protocolizan acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios que reforma las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo de la sociedad Propiedades Vargas y Coccio S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-077968.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 112697.—(51789).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del doce de junio del dos mil nueve, se constituye sociedad limitada denominada Tambor Pacífico Limitada. Capital social: diez mil colones. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del día dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 112700.—(51790).
Por escritura número 339 de las 11:30 horas del 3 de junio del 2009, se constituyó la empresa Oftalmovisión Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Plazo 100 años. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 16 de junio del 2009.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº 112701.—(51791).
En esta notaría los señores Roy Alpízar Ugalde y Rosibel Ramírez Chacón, constituyen la sociedad anónima que se denominará LDOSM GROUP Sociedad Anónima, con domicilio en San Joaquín de Flores, Urbanización Campos de María, casa número dos A. Presidente: Roy Alpízar Ugalde. Plazo social: cien años. Capital social: veinte mil colones.—Alajuela, 15 de junio del 2009.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 112704.—(51792).
Para escrituras otorgadas ante esta notaría, número sesenta y uno: se constituyó Inversiones Dosmilquince Sociedad Anónima, número sesenta y dos: se constituyó Proyectos Dos Mil Quince Sociedad Anónima, número sesenta y tres se constituyó Inversiones TNGL número sesenta y cuatro se constituyó Ofibodega TNGL número sesenta y cinco, se constituyó Fashina Sociedad Anónima, número sesenta y seis se constituyó Los Sueños de Coronado Sociedad Anónima. Todas constituidas el día dieciséis de junio del dos mil nueve. El plazo social de todas, es de noventa y nueve años y su capital social de diez mil colones cada una. En todas las sociedades el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma.—Heredia, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 112706.—(51793).
Ante esta notaría, mediante escritura de las diez horas del dieciséis de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Mercadeo del Pacífico Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Hansel Chavarría Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 112709.—(51794).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de junio del 2009, se constituye la sociedad Igmaro Sesenta y Dos Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: seis mil colones. Presidente: Roberto Castillo Vásquez.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Mariano Murillo Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 112710.—(51795).
Attilio Gilberti y Alexander Hernández Lobo, constituyen en esta plaza Orvieto Sociedad Anónima, ante la notaria Esther Azalea Sibaja González, escritura otorgada a las 8:00 horas del 16 de junio del 2009, tomo 5, número 281. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Attilio Gilberti, soltero, pensionado, con cédula de residencia CR-5070002662, vecino de San José. Capital social: 10 mil colones.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Esther Azalea Sibaja González, Notaria.—1 vez.—Nº 112711.—(51796).
Por escritura número doscientos siete otorgada en esta notaría, a las siete horas del ocho de junio del dos mil nueve, se protocoliza acta general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ecoquintas Las Plamas Tigra Rubí S. A. Se reforma cláusulas primera y segunda del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 8 de junio del 2009.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 112712.—(51797).
Ante mí, Roberto Romero Mora, se otorga escritura número ochenta y nueve, al ser las nueve horas del día doce de junio del dos mil nueve, en donde se reforma cláusula segunda de Constructora Brenes San Gil G S G S. A. Es todo.—San José, al ser nueve horas del día doce de junio del dos mil nueve.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—Nº 112713.—(51798).
Ante mí, Roberto Romero Mora se otorga escritura número ochenta y ocho, al ser ocho horas del día doce de junio del dos mil nueve, en donde se reforma cláusulas segunda y sétima de Desarrollos Inmobiliarios FECR S. A. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario de la compañía. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del día doce de junio del dos mil nueve.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—Nº 112714.—(51799).
Al ser
catorce horas del doce de junio del año dos mil nueve, procedo a protocolizar
el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la empresa Grupo de
Inversiones Lauja de Centroamérica Sociedad Anónima,
entidad con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil
cuatrocientos ochenta y ocho, e inscrita en
Al
ser las trece horas del quince de junio del dos mil nueve, procedo a
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número dos de la
compañía denominada Mundo Ferretero del Pacifico HB Sociedad Anónima,
entidad con cédula jurídica Nº 3-101-519327, inscrita en
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, González y Ballestero GB Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil ochocientos setenta y ocho, a las ocho horas del doce de junio del dos mil nueve, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó un único acuerdo que dicen así: se acuerda nombrar una nueva junta directiva y fiscalía.—Alajuela, San Carlos, Florencia, quince de junio dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—Nº 112721.—(51802).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Exclusividades Pazanti Sociedad Anónima, a las dieciocho horas del trece de junio del dos mil nueve, siendo su presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Aura Lupita Cedeño Quesada, ante el notario Rodrigo Garita López.—Florencia de San Carlos, trece de junio del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—Nº 112722.—(51803).
Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Gania Sociedad Anónima, a las doce horas del trece de junio del año dos mil nueve, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Iván Acuña Rojas, ante el notario Rodrigo Garita López.—Florencia de San Carlos, trece de junio del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—Nº 112724.—(51804).
Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Multiservicios Promocionales Corporativos Sociedad Anónima, a las diecinueve horas del quince de junio del año dos mil nueve, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Tobías José Garro Gamboa, ante el notario Rodrigo Garita López.—Florencia de San Carlos, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—Nº 112725.—(51805).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de abril de dos mil nueve, se constituye Zevisa Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, quince de junio de dos mil nueve.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 112726.—(51806).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dieciséis de junio de dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta y se nombra junta directiva de Incadesa Cadena de Construcciones S. A. Presidente: Edgar Víquez Quesada.—San José, 16 de junio de 2009.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 112728.—(51807).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta y se nombra junta directiva de Incadesa Multiservicios S. A. Presidente: Hibrain Molina Molina.—San José, 17 de junio de 2009.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 112730.—(51808).
Por escritura número trescientos noventa de las catorce horas y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve, tomo uno, se constituye la sociedad Chatel Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Edgar Trejos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 112731.—(51809).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las diecisiete horas del tres de junio del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Salvador Distribuciones S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda, tercera y sétima de los estatutos. Jenny Mora Moya, Notaria, Código 16484.—San Ramón, Alajuela, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 112732.—(51810).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del dieciséis de junio del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Residencia E A CH Estudiantil del Circuito Universitario S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas primera, segunda y sétima de los estatutos. Jenny Mora Moya, Notaria, Código 16484.—San Ramón, Alajuela, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 112733.—(51811).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintisiete de mayo dos mil nueve, se constituye la sociedad con domicilio en la ciudad de Quepos, denominada Servicios Mar Azul de Quepos S.A. Capital social la suma de cien mil colones. Y por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve, se constituye la sociedad con domicilio en la ciudad de Parrita, denominada Frutos del Valle de Parrita S. A. Capital social la suma de cien mil colones.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 112736.—(51812).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Centro Infantil Manitas Creativas Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, 16 de junio del año 2009.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 112737.—(51813).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, constituyó la sociedad Integración Creativa Excepcional S. A. Domicilio: Bello Horizonte de Escazú. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidenta y tesorera con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando separadamente, con excepciones conforme con cláusula novena de los estatutos.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 112738.—(51814).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 15 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Corporación Playa Lagarto Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-182360, celebrada las 10:30 horas del 24 de marzo del 2009, en la que entre otros asuntos se modifican las cláusulas 6 y 2 del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 112741.—(51815).
Por escritura número cincuenta y ocho, se constituye la sociedad denominada Andajoma del Este Inc Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Rojas Hidalgo.—San José, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 112742.—(51816).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Dreams Of The Paradise He And Ri Sociedad Anónima. Capital doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente, secretario y tesorero todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 112743.—(51817).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de junio del año dos mil nueve, se constituyó Clover Investment Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 112748.—(51818).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinticinco de abril del dos mil nueve Andrea Porras Arguedas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Premium Aviation Services S. A., celebrada en su domicilio social a las once horas del veinticuatro de abril del dos mil nueve, se modificó cláusula quinta del capital social y se nombró nueva junta directiva.—Alajuela, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 112750.—(51819).
Por escritura pública número ciento dieciocho otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día ocho de junio del ano dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dow Agrosciences Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se elige junta directiva, gerente general y fiscal, se revocan poderes, se otorgan nuevos y se modifica el domicilio social de la compañía.—San José, ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 112753.—(51820).
El día de hoy se protocolizó ante esta notaría acta de asamblea de socios de tres-ciento uno-quinientos setenta y dos setecientos cincuenta y nueve s. a., en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 112755.—(51821).
La compañía denominada Inversiones Yayará S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-562888, hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, doce de junio del dos mil nueve.—Lic. Eric Jiménez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 112756.—(51822).
A las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil nueve, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Dymamic Media Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, veintiocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 112757.—(51823).
A las quince horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Ganadera Los Bajos del Corobicí Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintiocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Luis Villalobos Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 112758.—(51824).
Por escritura número doscientos veinticinco, otorgada a las dieciséis horas del veintidós de mayo del dos mil nueve, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se constituyó la sociedad Costa Rica Digital And Technology Solutions Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 17 de junio del dos mil nueve.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 112760.—(51825).
Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro, otorgada a las diez horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil nueve, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se constituyó la sociedad Danseb Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 17 de junio del dos mil nueve.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 112761.—(51826).
Por escritura de las 16:00 horas del 15 de junio del 200o, se protocoliza acta constitutiva de Rosa del Desierto S. A., se modifica cláusula novena y se nombra junta directiva. Presidenta: Irene Monge Fonseca, secretaria: Alicia Monge Arley, tesorera: Susana Monge Fonseca, fiscal: Leslie Odette Taylor Castillo.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 112767.—(51827).
Por escritura de las 16:30 horas del 15 de junio del 2009, se constituye El Guacal S. A., domiciliada en Guanacaste, Solania de Tilarán, 800 norte de la escuela. Actividad comercio en general. Plazo social: cien años. Apoderado generalísimo presidente. Junta directiva: presidente Alejandro Jiménez Rodríguez, secretaria: Alejandra Alvarado Zúñiga, tesorero: José Luis Rodríguez Bravo, fiscal: Leslie Odette Taylor Castillo.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 112768.—(51828).
Por medio de la escritura número trescientos nueve, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Ángeles Dos Cuatro Uno Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyos representantes son Gerson González Soto y María Elena Villegas Aguilera. Dicha sociedad tiene un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—Alajuela, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 112769.—(51829).
En la
notaría de
Ante esta notaría, a las once horas del quince de junio del año dos mil nueve, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta y cuatro s. a., mediante la cual se modifica la cláusula primera de la sociedad, la cual se llamará Eloquality Services S. A. se modifica la cláusula quinta y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 112771.—(51831).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 16 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Grupo Gabbsa Costa Rica S. A. Presidente: Jesús Humberto Payán Ortiz. Capital social: cincuenta dólares. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 112772.—(51832).
Por escrituras otorgadas hoy ante mí en esta ciudad, a las 13:00 horas del 10 de este mes, a las 8:00 hrs. y 8:30 hrs. de hoy se protocolizaron actas de Condominio Hacienda El Cocoy Veintisiete Tucuman S. A., Cuatro Mil Quinientos Uno Sociedad Anónima, y Ocho Mil Uno Sociedad Anónima, respectivamente en las que se reforman estatutos.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 112773.—(51833).
Por escritura número veintisiete otorgada ante esta notaría, se reforman las cláusulas del domicilio y la administración y se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Elsie Carranza Sibaja, Notaria.—1 vez.—Nº 112774.—(51834).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 12 de junio del dos 2009, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Transportes Turísticos Acuáticos y Terrestres de Moín Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta del capital social y cuyo presidente es César Alfonso Segura Salazar.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—Nº 112776.—(51835).
Por escritura número cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría, Notarios Mónica Farrer Peña y Rolando Laclé Castro, a las trece horas del día dieciséis de junio de dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Multypanel de América Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil setecientos ochenta y ocho, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 112780.—(51836).
Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría, notarios Mónica Farrer Peña y Rolando Laclé Castro, a las dieciséis horas del día dieciséis de junio de dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Simet de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil setecientos noventa, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 112781.—(51837).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dieciocho de mayo del dos mil nueve, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración de la sociedad El Catador Limitada.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 112782.—(51838).
Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las diez horas del tres de junio de dos mil nueve, se constituyó de sociedad Key Kem Sociedad Anónima.—San José, doce de junio del dos mil nueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—Nº 112785.—(51839).
Ante esta notaría, comparecen Luis Diego García Palma, cédula de identidad número 1-941-934, y Rafael Alberto Pérez García, mayor, cédula de identidad número 2-602-033, y dicen que han convenido constituir sociedad anónima que se denominará Desarrollos García y Pérez Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 112786.—(51840).
La sociedad Agropecuaria Suárez Hermanos Limitada protocoliza asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del día 16 de junio del año 2009.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 112788.—(51841).
Hoy
protocolicé en lo conducente acta de asamblea general de accionistas de Condominio
Horizontal Residencial
Por escritura 543 del tomo 11 de mi protocolo, se constituye Vidrios Rodríguez Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, su objeto es la venta e instalación de vidrios y cristales, y el ejercicio amplio del comercio, capital social: cien mil colones, domicilio: Alajuela, Grecia, San Roque de Grecia, ciento cincuenta metros norte del templo católico, otorgada al ser las 18:00 horas del 15 de junio del dos mil nueve.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 112793.—(51843).
Hoy autoricé escritura por medio de la cual se constituyó la sociedad Inmobiliaria Karicias B. O. Sociedad Anónima. Capital social ¢ 100.000,00. Presidenta: Elena Alicia Wachong Ho.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 112797.—(51844).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dieciséis de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Corporación de Restaurantes AYA Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 112798.—(51845).
Por escritura otorgada el día once de junio del dos mil nueve, ante esta notaría se constituye la sociedad anónima PRKDCL Tierra lo Nuestro Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José 17 de junio del 2009.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 112801.—(51846).
Ante la notaría del suscrito al ser las catorce horas del diez de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Italco-Valpolicella S. A., con un capital social de cincuenta mil colones, empresa domiciliada en Moravia de Heredia.—Heredia, al ser las nueve horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 112802.—(51847).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de junio del
dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominaba Universidad de
Por escritura pública otorgada ante el notario José Pablo Masís Artavia, en San José a las quince horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve, se constituyó Innovación Continental S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de junio del do mil nueve.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 112804.—(51849).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 16 de junio de 2009, se constituyó la sociedad Educación Controlada S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Presidente: Elías Fernández Arce.—San Ramón, 16 de junio de 2009.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 112808.—(51850).
Por escritura número ciento noventa otorgada ante el suscrito notario, a las diecinueve horas cero minutos del once de junio del año dos mil nueve, se constituyó la empresa Fotografía y Diseño Phos Grafis Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 112810.—(51851).
Ante mi notaría se constituyó sociedad según Decreto tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil seis y con su aditamento s. a. Su capital social lo es de diez mil colones.—San Antonio de Belén, Heredia, 13 de junio del 2009.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 112812.—(51852).
Al ser las 10:00 horas del 9 de junio de 2009, mediante escritura número 198 del protocolo número 9 de la suscrita notaria, se protocoliza acta de la firma Compañía Alma RPA de Costa Rica S A., cédula jurídica 3-101-414388, domiciliada en Guanacaste, Liberia, costado este de los Tribunales de Justicia, en la que se acuerda reformar la cláusula octava de sus estatutos. Presidente: Renzo Nicolis, pasaporte: AA 01562443.—Lic. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 112815.—(51853).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del once de junio del dos mil nueve, se constituyó Inversiones Mazdad V del Sur Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago centro y presidida por Maritza Pérez Montoya.—Tres Ríos, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Flor de María Cordero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 112818.—(51854).
Al
ser las quince horas del día quince de junio del año dos mil nueve, ante esta
notaría se constituyó la empresa denominada
Por escritura de las 9:00 horas del 16 de junio del año 2009, se constituye la sociedad denominada Arte Espacio Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 112821.—(51856).
Por escritura de las 10:00 horas del 16 de junio del año 2009, se constituye la sociedad denominada World Travel Services Network Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma..—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 112822.—(51857).
Ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Inmobiliaria Italia S. A., donde se reforma los estatutos, la cláusula cuarta del plazo, novena de la junta directiva, y se adiciona a los estatutos las cláusulas décima tercera, de la reserva legal y décima cuarta del agente residente. Se realiza el nombramiento de tesorero y agente residente.—San José, 12 de junio del 2009.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 112823.—(51858).
Ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Asesoría y Desarrollo de Inversiones MA.SER.PA. S. A., donde se reforma las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la junta directiva de los estatutos.—San José, 3 de junio del 2009.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 112824.—(51859).
Por escritura otorgada a las ocho horas del nueve de junio del dos mil nueve, ante mi notaría se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo El Jardín del Atlántico Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, nueve de junio de dos mil nueve.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—Nº 112825.—(51860).
Se constituye la firma de esta plaza denominada Eramli Sociedad Anónima, presidente: Evelio Castro Navarro, portador de la cédula de identidad número dos-tres seis uno-dos cuatro uno. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 112827.—(51861).
En esta notaría por escritura pública número 109-10, otorgada a las 16:00 horas del 16 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general de Entre Olivo y Palma S. A. Reformándose la cláusula quinta, y nombrándose nueva secretaria de la junta directiva.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 112843.—(51862).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 17 de junio del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta referente a la administración y se nombra nuevo presidente y secretario dentro de la junta directiva de la sociedad anónima denomina Knegua Turística S.A.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 112845.—(51863).
La
suscrita notaria da fe que a las diez horas del primero de junio del dos mil
nueve, se celebró asamblea extraordinaria de socios de Peña Villarreal
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y
siete mil doscientos cincuenta, con domicilio en Moracia
de Liberia, frente a
Ante mí, Eduardo Fallas Mata, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno, celebrada por la entidad Ropheca del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil ochocientos noventa y cinco. Se conoce y se acepta la renuncia que de su cargo hacen todos los miembros de la junta directiva de la sociedad.—Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Fallas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 112847.—(51865).
En mi notaría, por escritura número ciento cincuenta y uno del tomo primero de la conotaria Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, al ser las dieciséis horas del quince de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad, cuya razón social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne.—San José, 16 de junio del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 112851.—(51866).
En mi notaría, por escritura número ciento cincuenta y dos del tomo primero de la conotaria Lic. Doris Eugenia Rodríguez Cháves, al ser las dieciséis horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuya razón social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne.—San José, 16 de junio del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 112852.—(51867).
En mi notaría, por escritura número ciento cincuenta y tres del tomo primero de la conotaria Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, al ser las diecisiete horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuya razón social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne.—San José, 16 de junio del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 112853.—(51868).
En mi notaría, por escritura número ciento cincuenta y cuatro del tomo primero de la conotaria Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, al ser las dieciocho horas del quince de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuya razón social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne.—San José, 16 de junio del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 112854.—(51869).
En mi notaría, por escritura número ciento cincuenta y cinco del tomo primero de la conotaria Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, al ser las dieciocho horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuya razón social será el número de cédula jurídica que el Registro le asigne.—San José, 16 de junio del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 112855.—(51870).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día tres de abril del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Zyxel Costa Rica S. A., mediante la cual se modificó la cláusula octava de los estatutos.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 112856.—(51871).
Por escritura doscientos diez otorgada al ser las ocho horas treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil nueve, ante esta notaría se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Monteco de Cartago Sociedad Anónima en donde se modifica la cláusula sétima y se realizan nombramientos.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 112859.—(51872).
Por escritura doscientos nueve otorgada al ser las ocho horas del diecisiete de junio del año dos mil nueve, ante esta notaría se protocoliza asamblea extraordinaria de socios de Veterinaria Los Molinos Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula sétima y se realizan nombramientos.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 112860.—(51873).
Ante el notario que se dirá, por escritura ochenta y dos de las nueve horas con quince minutos del día tres de junio del año dos mil nueve, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores Obdulio Aguilar Marín y Rolando Solano Calderón, constituyen la sociedad anónima denominada Compañía de Seguridad Grupo Dos Sociedad Anónima.—Puriscal, 3 de junio del 2009.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 112862.—(51874).
Ante
el notario que se dirá, por escritura setenta y cinco de las diecinueve horas
con veinte minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil nueve, otorgada
ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores Isabel Morales
Sánchez y Antonio Morales Sánchez constituyen la sociedad anónima denominada Compañía
Ante
esta notaría, al ser las 18:00 horas del 11 de junio del 2009, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Goloque Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero veinticinco mil cuatrocientos ocho, inscrita en
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las diez horas, se constituye Piciosa Sociedad Anónima. Plazo: cien años contados a partir de hoy. Objeto: comercio, importación y exportación en general. Capital diez mil colones. La representan en forma conjunta presidente Esteban Marín Arrieta y tesorera Adriana Sánchez Brich con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diez de junio del dos mil nueve.—Lic. Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 112866.—(51877).
Yo Norma Quintero Ureña, notaria pública de Heredia, hago constar que mediante la escritura número 118-11 de las 15:00 horas del 12 de junio del 2009, se constituyó la sociedad que se denominará GAMA Consultores en Estrategia Empresarial Sociedad Anónima. Presidente: Gerardo Méndez Salazar, mayor, casado una vez, consultor internacional, cédula: 1-0346-272, vecino de Alajuela. Capital social: 10.000 colones. Plazo: 99 años.—Heredia, 12 de junio del 2009.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 112871.—(51878).
Por escritura número cincuenta y siete, del tomo primero del notario público Alexander Eduardo Rojas Salas, protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de T A Tratamiento de Aguas Industriales Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula uno del nombre. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del día diez de junio del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—Nº 112872.—(51879).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de abril del dos mil nueve, se protocoliza acta número ocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bodega San Antonio S. A., donde se reforman cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—Ciudad Quesada, a las ocho horas diez minutos del veintidós de abril del dos mil nueve.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 112878.—(51880).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del día once de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Seguridad y Soporte Global Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como S. S. G. S. A. Siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Luis Antonio Viales Vargas, cédula cinco-ciento cuarenta-mil doscientos sesenta y cuatro, sociedad con domicilio en Guardia de Liberia, sector Las Brisas, ochocientos metros al este y setenta y cinco al sur del puesto de la policía.—Liberia, once de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 112880.—(51881).
Ante este notario se constituyó la sociedad Geroca Sociedad Anónima, con domicilio en Santiago de San Ramón de Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social cien mil colones. Fecha de constitución: doce de junio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 112882.—(51882).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 13 de junio del 2009, se constituyó la sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j. Domicilio social: la ciudad Heredia, Mercedes Norte, del Colegio Claretiano, doscientos cincuenta metros al norte. Capital: cien mil colones. Producción, industria y comercio en general.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 112883.—(51883).
Ante mí Edgar Gerardo Campos Araya, Elmer Alonso Vargas Vargas y Elmer Fernando Vargas Pérez, por escritura otorgada a las 16:10 horas del 12 de mayo del 2009, constituyen una sociedad que se denominará M.Y.A Sociedad Anónima. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las trece horas del trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 112884.—(51884).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del diecisiete de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza O.J.M. Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital íntegramente pagado. Presidente: Orlando Johanning Muller.—San José, diecisiete de junio del año dos mil nueve.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 112885.—(51885).
Ante Maynor Castillo Zamora con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad cuyo nombre sería el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez mil colones. Presidente: Óscar Barrantes Mora.—Heredia, 17 de junio del 2009.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 112888.—(51886).
En esta notaría, a las 16:00 horas del 15 de junio del 2009, se constituyó Delicias al Instante M A S. A. Capital social: cien mil colones, cinco acciones de veinte mil. Apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente.—Lic. Elda Zúñiga Valenciano, Notaria.—1 vez.—Nº 112889.—(51887).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:30 horas del día 11 de junio del año 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza, Lutela de Moravia S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 112890.—(51888).
Los socios Víctor Hugo Ortiz Bermúdez, Xinia María Camacho Méndez y Yesika María Ortiz Camacho, constituyen sociedad anónima denominada Transporte Ortiz Sociedad Anónima.—Cariari, Pococí al ser las once horas diez minutos del veintiocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 112892.—(51889).
Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra.—San José, a las nueve horas del 24 de mayo del 2009.
Que mediante resolución RMT-743-2009 de las diez horas del día 5 de marzo del
2009, publicada en
Notifíquese.—Lic.
Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger
Porras Rojas, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—(53044).
En
Todo lo demás queda igual.