LA GACETA Nº 123 DEL 26 DE JUNIO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35288-H

N° 35317-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD NACIONAL

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y GRACIA

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 17.255

LEY DE DESARROLLO PROFESIONAL INTEGRAL DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL DE TERCER Y CUARTO CICLO

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El suscrito diputado toma la iniciativa del ciudadano y profesor en Educación Especial, Rigoberto González, en cuanto a la aplicación de la Educación Especial.

El título de tercer y cuarto ciclos que se brinda en la actualidad en Educación Especial no posee en el plano real valor académico, para proseguir con los estudios ni tampoco laboral para la ubicación profesional. La Convención sobre las personas con discapacidad, Ley N 8661, en su artículo 27 expresa: “1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:

“d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua...”

Por otra parte, el Plan piloto que tiene el Ministerio de Educación (MEP) si bien es cierto evidencia un buen esfuerzo, tiene dos grandes baches: primero, no centra esfuerzos desde el inicio para lograr desarrollar las fortalezas del estudiante, pues los ubica a todos de manera uniforme, obviando las inteligencias múltiples del pedagogo Howard Gardner. En segundo lugar, no cumple con la obligación de asegurar la realización profesional e integral de acuerdo con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en su artículo 24.

Según el inciso b) del artículo 24 se “debe desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus actitudes mentales y físicas”, en concordancia con lo anterior es obligatorio modificar el actual programa de estudio, para centrar la atención en las inteligencias múltiples y no en corregir las áreas débiles de los estudiantes de enseñanza especial.

Este Programa debe estar sustentado en la capacidad individual, para lograr un completo desarrollo de la persona, no se puede encajonar a todos en el aprendizaje de la lingüística y matemáticas, o a todos en el aprendizaje de áreas técnicas o manuales, es decir, debe existir un aumento en el currículo en proporción a sus fortalezas, para que deje de recibir fracasos y por el contrario se haga acreedor de los méritos que atestiguan su saber y no estudios que solo producen frustración.

Por lo cual, don Rigoberto González ve en la creación de talleres especializados profesionales como la salida a esta situación, que involucre al MEP, al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y al Ministerio de Trabajo, donde la capacidad de cada estudiante sea suplida y desarrollada al máximo, de manera que se les asegure un futuro profesional, no solamente para beneficio de ellos sino abierto a los mercados de acuerdo con las necesidades concretas del momento, donde el lNA especialice junto con el MEP para esta o aquella profesión que se requiere.

Al identificar el área destacada por las inteligencias múltiples y el camino para desarrollarlas en los tres primeros años de Educación Especial, serán provistos de una especialización en alguna de las áreas identificadas, de modo que desarrollen las habilidades y valores requeridos para un desarrollo profesional y personal integral. Es requisito para este proyecto que cada institución de secundaria que imparte Educación Especial pueda crear talleres especializados en diferentes áreas, debido a que es imposible crear todos los talleres en una sola institución. Estos talleres deberán ser uno por institución, si en un colegio el taller de especialización es la mecánica, en otro será la computación y el inglés, en otro la carpintería, metalmecánica, agro industria, etc.

En el caso de los estudiantes que hayan desarrollado sus áreas fuertes en las materias del currículo académico, deberá abrirse un taller con especialistas que puedan brindar apoyo a estos estudiantes, con la finalidad de brindar mejores oportunidades de adecuación y preparación para obtener el bachillerato, incluso con programas de educación para adultos o educación abierta, según sea el caso, deberá también contar con especialistas en todas las áreas y darles seguimiento individual.

Lo anterior permitirá determinar la habilidad del estudiante y en consecuencia al concluir sus tres primeros años, será matriculado en el taller especializado y si en el proceso desarrolló habilidades lingüísticas o matemáticas que le permitan con ciertas ayudas lograr avanzar en sus estudios formales para bachillerato, podrá asistir al taller encargado de eso.

Estos talleres contarían con profesionales encargados de dotar a los estudiantes tanto de preparación académica como laboral; los talleres técnicos estarían a cargo de profesionales del INA y los títulos serían otorgados por esta Institución. Los talleres académicos estarían en manos del MEP y el título otorgado tendría validez académica para continuar estudios y no solo para personas con discapacidad intelectual sino física auditiva, visual, múltiple, que por una u otra circunstancia no hayan podido superarse en los estudios formales o técnicos, a pesar de las ayudas recibidas como las adecuaciones y deciden desertar de sus estudios tendrían la oportunidad de acoplarse a estos talleres.

De esta manera se estaría integrando a los sistemas educativos y se completaría el gran vació que presenta la educación actual, que provoca una gran deserción escolar. Asimismo, empezaría a cambiar el paradigma de la Educación Especial, por una educación más inclusiva, sin discriminación de la diversidad humana.

Los talleres de especialización deberán estar además apoyados por los profesores de cuarto ciclo, los que cumplirán un papel fundamental siendo los encargados de la ubicación de los estudiantes en los diferentes talleres.

Igualmente tendrían la responsabilidad de apoyar al profesor especialista en las necesidades que presente el alumno, por ello, el profesor de cuarto ciclo ubicará al alumno en el taller de especialización y deberá darle en este taller un seguimiento, es decir, una visita semanal de por lo menos dos lecciones en donde se comunique con el estudiante y con el profesor especialista y concuerden en las necesidades y apoyo que necesita el estudiante, además de buscar los mecanismos necesarios para brindar ese apoyo. Así también, deberá visitar por lo menos una vez al mes a la familia del estudiante e informar sobre el avance dificultades y apoyos que requiere el estudiante y tener clara el área de especialización del estudiante, para de antemano ir proyectando la posible ubicación laboral.

En los casos de estudiantes que se destaquen en el área cognitiva, se procederá a dar seguimiento a sus estudios, a las adecuaciones que se le están haciendo y las adecuaciones que ocupará para los exámenes de bachillerato del Ministerio e ir definiendo cuál va a hacer su continuidad en el Sistema Educativo, a qué carreras tendrá acceso y tener comunicación con la universidad previo el ingreso de acuerdo con las necesidades concretas que presenta el estudiante y por lo menos, durante un año dar seguimiento en esta Institución -sea de gobierno o privada.

En síntesis como bien lo menciona el Plan piloto de Educación Especial: la Educación Especial, de acuerdo con Arnáiz citado por Aguilar (2004), la lleva a replantearse “que su fin no consiste en curar o rehabilitar a los Sujetos con déficit, sino en hacer que adquieran las habilidades, valores y actitudes necesarias para desenvolverse en los diferentes ambientes de la vida.” Como apreciamos el fin con el que se planteó el Plan piloto nunca fue rehabilitar y con este proyecto sí estaríamos cumpliendo el Plan inicial.

La Educación Especial fue diseñada para ofrecer al estudiante una oportunidad de realizarse personal y profesional mente de forma gratificante no torturándolo con su discapacidad sino gozando de sus capacidades.

Finalmente, la Convención en su artículo 28 establece: “1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad”.

El Estado costarricense asumió la responsabilidad de ofrecer un nivel de vida adecuado a esta población, solo nos resta ahora a nosotros, señoras y señores diputados armonizar la legislación para hacer valer sus derechos.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE DESARROLLO PROFESIONAL INTEGRAL DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL DE TERCER Y CUARTO CICLO

ARTÍCULO 1.- Definiciones.

Inteligencia: una capacidad, genética o aprendizaje.

Lingüística: la que tienen los escritores, los poetas, los buenos redactores, utiliza ambos hemisferios.

Lógica-matemática: se utiliza para resolver problemas de lógica y matemáticas; es la inteligencia que tienen los científicos, corresponde al pensamiento del hemisferio lógico.

Espacial: consiste en formar un modelo mental del mundo en tres dimensiones; es la inteligencia que tienen los marineros, los pilotos, los ingenieros, los cirujanos, los escultores, los arquitectos o los decoradores.

Musical: es aquella que permite desenvolverse adecuadamente a los cantantes, compositores, músicos y bailarines.

Corporal-cinestésica: la capacidad de utilizar el propio cuerpo para realizar actividades o resolver problemas; es la inteligencia de los deportistas, los artesanos, los cirujanos y los bailarines.

Intrapersonal: es la que permite entenderse a sí mismo. No está asociada a ninguna actividad concreta.

Interpersonal: la que permite entender a los demás, se la suele encontrar en los buenos vendedores, políticos, profesores o terapeutas.

Naturalista: la utilizada cuando se observa y estudia la naturaleza, con el motivo de saber organizar, clasificar y ordenar. Es la que demuestran los biólogos o los herbolarios.

ARTÍCULO 2.- El período de permanencia en el colegio será de seis años, -tres en tercer ciclo y tres en especialización- en el cuarto ciclo se impartirá la especialización, por parte del Ministerio de Educación Pública (MEP), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Ministerio de Trabajo, el currículo será elaborado por expertos del área.

ARTÍCULO 3.- En los tres primeros años de Educación Especial en secundaria, lo que es tercer ciclo de Educación Especial deberá ubicarse el área mas favorecida de la inteligencia del estudiante y estimular al máximo su currículo, para que cuando pase a cuarto ciclo se especialice.

ARTÍCULO 4.- Créase el Órgano de apertura laboral integrado por un representante del Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje y el Ministerio de Trabajo, que mediante la escogencia de personal idóneo capacitado en cuarto ciclo y Educación Especial coordinarán programas de apertura laboral pública y privada.

Rige un año después de su publicación.

Óscar López Arias

DIPUTADO

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

20 de enero de 2009.—1 vez.—(OP Nº 29062).—C-142500.—(52229).

Expediente Nº 17.258

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN PARA

DONAR TERRENO A LA JUNTA DE EDUCACIÓN

ESCUELA MOISÉS COTO FERNÁNDEZ

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley, tiene por propósito concederle a la Junta de Educación de la Escuela Moisés Coto un terreno propiedad de la Municipalidad de La Unión, para que pueda ampliar las instalaciones.

La Escuela Moisés Coto Fernández está ubicada en el distrito de Dulce Nombre de La Unión en Cartago y fue fundada hace más de ciento diez años, tiene cuatrocientos ochenta y seis alumnos en la actualidad y es la escuela central del distrito.

La Municipalidad de La Unión es propietaria del inmueble inscrito en el Registro Público, en el Folio Real Nº 008598-000, ubicado en el cantón de La Unión, distrito Dulce Nombre, provincia de Cartago, la que adquirió por acto de disposición voluntaria del señor Moisés Coto Fernández.

Como consta en el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 197, realizada el jueves 6 de noviembre del 2008, se resuelve traspasar la finca que le pertenece al Municipio para que la Junta de Educación Moisés Coto Fernández pueda construir la infraestructura escolar que requieren con urgencia, debido al incremento de la población estudiantil de esa zona y satisfacer así los propósitos de servicio público que les anima.

Sobre el particular, es menester indicar, que de parte de la administración de dicho centro educativo existe una seria preocupación, dado que sus alumnos hoy, deben recibir clases en los corredores, al no contar la Institución con aulas suficientes.

Por las razones anteriormente expuestas, es que a continuación se somete a la consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN PARA

DONAR TERRENO A LA JUNTA DE EDUCACIÓN

ESCUELA MOISÉS COTO FERNÁNDEZ

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de La Unión, cédula jurídica Nº 3-014-042083 a donar a la Junta de Educación Escuela Moisés Coto Fernández, cédula jurídica Nº 3-008-084825, la finca Nº 8598, la cual tiene un área de cuatro mil seiscientos cuarenta y dos con cuarenta y un metros cuadrados y tiene un área según registro de mil cuatrocientos treinta y dos con setenta y tres metros cuadrados ubicada en el cantón de La Unión, distrito Dulce Nombre, provincia de Cartago.

Esta propiedad limita al norte con la Junta de Educación de Dulce Nombre y Edmundo Vicariolli, limita al oeste con la carretera Tres Ríos Dulce Nombre; limita al sur, con la Municipalidad de San José y limita al este con la propiedad de la señora María Echeverría Monestel, según consta en plano inscrito en Catastro Nacional Nº 106931.

ARTÍCULO 2.- El lote por segregar y donar deberá ser utilizado por la donatoria, exclusivamente para los fines a que se ha dedicado hasta ahora y no podrá ser traspasado a terceras personas. En caso que dicha condición no se cumpla, el lote segregado y donado pasará a la Municipalidad de La Unión cédula jurídica Nº 3-014-042083 que lo destinará para los fines propios de su actividad.

ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura correspondiente en virtud de la aprobación de esta Ley. Asimismo, se autoriza a la Notaría del Estado para que se corrijan los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Pérez Vargas

DIPUTADO

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

20 de enero de 2009.—1 vez.—(OP Nº 29062).—C-51000.—(52228).

Expediente Nº 17.261

APROBACIÓN DEL CONVENIO PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS PARA EL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL

(CONVENIO DE MONTREAL 1999)

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 8 de mayo de 1999 se inició en Montreal una Conferencia Diplomática con la finalidad de aprobar unas nuevas reglas internacionales en materia de responsabilidad de los transportistas aéreos, en caso de daños ocasionados durante las operaciones del transporte aéreo internacional. La conferencia concluyó el 28 de mayo de ese año, con la aprobación del Acuerdo relativo a un nuevo convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, firmado por Costa Rica el 20 de diciembre de 1999. El nuevo convenio fue conocido bajo el nombre de “Convenio de Montreal” y sustituirá al septuagenario “Sistema de Varsovia”, cuyo primer instrumento fue aprobado en 1929.

El Convenio de Montreal, que entró en vigor el 4 de noviembre de 2003 y reemplazó así al Convenio de Varsovia de 1929, contempla indemnizaciones potencialmente ilimitadas para las víctimas de accidentes aéreos, frente a los solo 16.600 DEG (Derechos Especiales de Giro) de compensación que garantizaba el anterior tratado internacional sobre esta materia.

El Convenio de Montreal recoge el concepto de responsabilidad ilimitada en caso de muerte o lesiones de un pasajero, introducido mediante un sistema de dos niveles. El primero incluye una responsabilidad de 100.000 DEG (Derechos Especiales de Giro, equivalentes a US$0.654688 al 23 de agosto de 2007), con independencia de la culpa atribuible a la compañía aérea, por cuanto aún se establece la posibilidad de que el transportista se exonere de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima. Por otro lado, un segundo nivel está basado en la presunción de la culpabilidad de la aerolínea y no fija límites de responsabilidad. Sin embargo, el transportista podrá exonerarse de responsabilidad si acredita que: el daño no se ha debido a la negligencia u otra acción u omisión del transportista o sus dependientes o agentes, el daño se debió únicamente a la acción u omisión de un tercero, o invocando la causal genérica de exoneración, esto es, la culpa de la víctima.

Si bien se establece un sistema de responsabilidad a dos niveles, a diferencia del Convenio de Varsovia, el contenido sigue siendo el mismo, esto es, que el transportista aéreo será responsable por los pasajeros mientras estos se encuentren bajo la custodia de este.

Asimismo, el nuevo Convenio implica que las aerolíneas deben abonar las indemnizaciones por adelantado y sin demora en la cantidad fijada por las legislaciones nacionales; que las compañías están obligadas a demostrar que disponen de un seguro adecuado que garantice la disponibilidad de los fondos para la indemnización; así como que las empresas facilitarán el cobro de las compensaciones sin promover largos litigios.

En el caso de retrasos y a diferencia del caso anterior, este se mantiene en el campo de la responsabilidad subjetiva, al mantener como causal de exoneración de responsabilidad el que “se hayan adoptado las medidas necesarias para evitar el daño o bien, que fue imposible adoptarlas”.

En consecuencia, el transportista no se verá obligado a responder por los daños causados a propósito del retraso en el transporte, si prueba que se adoptaron las medidas razonablemente necesarias para evitar el daño o bien que le fue imposible adoptar dichas medidas.

Asimismo, se establece en forma expresa un límite de responsabilidad para los daños ocasionados por el retardo en el transporte de pasajeros de 4.150 DEG (Derechos Especiales de Giro).

En el caso de desembolsos, se establece que el deber del transportista es desembolsar las sumas de dinero por adelantado a favor de quienes tengan derecho a reclamar la indemnización, con el objeto de satisfacer las necesidades económicas más inmediatas.

El pago de estos adelantos no implica un reconocimiento de responsabilidad, y los mismos serán descontados del monto que se fije como indemnización.

Del mismo modo, el presente Convenio facilita el uso de documentos simplificados y modernizados en esta materia (billete de pasajero, carta de porte aéreo), permitiendo así la utilización de procesamiento de datos electrónicos o por computadora para la expedición de dichos documentos.

Además, este Convenio permite la aplicación de la Quinta Jurisdicción en los Estados que lo suscriben. Esto permitirá al pasajero o sus causahabientes demandar en el Estado en que “el pasajero tenga su residencia principal y permanente en el momento del accidente y hacia y desde el cual el transportista explota servicios de transporte aéreo de pasajeros en sus propias aeronaves o en las de otro transportista con arreglo a un acuerdo comercial, y en el que el transportista realiza sus actividades de transporte aéreo de pasajeros desde locales arrendados o que son de su propiedad o de otro transportista con el que tiene un acuerdo comercial” (artículo 33.2).

Sin embargo, para que la demanda pueda interponerse en la mencionada Quinta Jurisdicción, deben concurrir los siguientes requisitos: debe ser en el tribunal ubicado en el territorio de un Estado Parte del Convenio de Montreal; en dicho territorio el pasajero debe tener su residencia principal y permanente al momento del accidente; debe ser un territorio hacia y desde el cual el transportista explota servicios de transporte aéreo de pasajeros en sus propias aeronaves o en las de otro transportista con arreglo a un acuerdo comercial; y debe ser un territorio en el cual el transportista realiza sus actividades de transporte aéreo de pasajeros desde locales arrendados o de otro transportista con los que tiene acuerdo comercial.

En ese sentido, hay que tener claro que la nacionalidad no es un factor determinante.

En conclusión, el pasajero puede demandar ante el tribunal del lugar donde tenga su residencia permanente, siempre que el transportista efectúe servicios aéreos desde y hasta ese lugar, y que desarrolle en el lugar actividades propias de su entorno.

El presente Convenio tendrá plena aplicabilidad en aquellos casos que traten de un transporte internacional entre el territorio de dos Altas Partes Contratantes, o bien el de uno si se ha previsto una escala en el territorio de otro Estado, aún cuando no sea Alta Parte Contratante.

Tratándose del transporte efectuado entre un Estado parte del Convenio de Montreal y un Estado parte del Convenio de Varsovia (y sus modificaciones) se seguirá aplicando el Sistema de Varsovia.

Costa Rica, como país miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en virtud de la Ley N.º 877, de 4 de julio de 1947 que aprobó el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, está comprometida a estar al día con la legislación internacional vigente sobre el tema, siempre y cuando esta no violente el ordenamiento jurídico de nuestro país.

Por consiguiente, resulta imperativo que nuestro país sea Parte de este tipo de instrumento jurídico, que es vital en el mundo del transporte aéreo, en el cual está inmerso.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la “APROBACIÓN DEL CONVENIO PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS PARA EL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL (CONVENIO DE MONTREAL 1999)”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS PARA EL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL

(CONVENIO DE MONTREAL 1999)

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus partes el “CONVENIO PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS PARA EL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL (CONVENIO DE MONTREAL 1999)”, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, cuyo texto es el siguiente:

 “CONVENIO

PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS PARA

EL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL

LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO;

RECONOCIENDO la importante contribución del Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, en adelante llamado “Convenio de Varsovia”, y de otros instrumentos conexos para la armonización del derecho aeronáutico internacional privado;

RECONOCIENDO la necesidad de modernizar y refundir el Convenio de Varsovia y los instrumentos conexos;

RECONOCIENDO la importancia de asegurar la protección de los intereses de los usuarios del transporte aéreo internacional y la necesidad de una indemnización equitativa fundada en el principio de restitución;

REAFIRMANDO la conveniencia de un desarrollo ordenado de las operaciones de transporte aéreo internacional y de la circulación fluida de pasajeros, equipaje y carga conforme a los principios y objetivos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944;

CONVENCIDOS de que la acción colectiva de los Estados para una mayor armonización y codificación de ciertas reglas que rigen el transporte aéreo internacional mediante un nuevo convenio es el medio más apropiado para lograr un equilibrio de intereses equitativo;

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1 — Ámbito de aplicación

1. El presente Convenio se aplica a todo transporte internacional de personas, equipaje o carga efectuado en aeronaves, a cambio de una remuneración. Se aplica igualmente al transporte gratuito efectuado en aeronaves por una empresa de transporte aéreo.

2. Para los fines del presente Convenio, la expresión transporte internacional significa todo transporte en que, conforme a lo estipulado por las partes, el punto de partida y el punto de destino, haya o no interrupción en el transporte o transbordo, están situados, bien en el territorio de dos Estados Partes, bien en el territorio de un solo Estado Parte si se ha previsto una escala en el territorio de cualquier otro Estado, aunque éste no sea un Estado Parte. El transporte entre dos puntos dentro del territorio de un solo Estado Parte, sin una escala convenida en el territorio de otro Estado, no se considerará transporte internacional para los fines del presente Convenio.

3. El transporte que deban efectuar varios transportistas sucesivamente constituirá, para los fines del presente Convenio, un solo transporte cuando las partes lo hayan considerado como una sola operación, tanto si ha sido objeto de un solo contrato como de una serie de contratos, y no perderá su carácter internacional por el hecho de que un solo contrato o una serie de contratos deban ejecutarse íntegramente en el territorio del mismo Estado.

4. El presente Convenio se aplica también al transporte previsto en el Capítulo V, con sujeción a las condiciones establecidas en el mismo.

Artículo 2 — Transporte efectuado por el Estado y transporte de envíos postales

1. El presente Convenio se aplica al transporte efectuado por el Estado o las demás personas jurídicas de derecho público en las condiciones establecidas en el Artículo 1.

2. En el transporte de envíos postales, el transportista será responsable únicamente frente a la administración postal correspondiente, de conformidad con las normas aplicables a las relaciones entre los transportistas y las administraciones postales.

3. Salvo lo previsto en el párrafo 2 de este Artículo, las disposiciones del presente Convenio no se aplicarán a! transporte de envíos postales.

Capítulo II

Documentación y obligaciones de las partes relativas al transporte de pasajeros, equipaje y carga

Artículo 3 — Pasajeros y equipaje

1. En el transporte de pasajeros se expedirá un documento de transporte, individual o colectivo, que contenga:

a) la indicación de los puntos de partida y destino;

b) si los puntos de partida y destino están situados en el territorio de un solo Estado Parte y se han previsto una o más escalas en el territorio de otro Estado, la indicación de por lo menos una de esas escalas.

2. Cualquier otro medio en que quede constancia de la información señalada en el párrafo 1 podrá sustituir a la expedición del documento mencionado en dicho párrafo. Si se utilizase uno de esos medios, el transportista ofrecerá al pasajero expedir una declaración escrita de la información conservada por esos medios.

3. El transportista entregará al pasajero un talón de identificación de equipaje por cada bulto de equipaje facturado.

4. Al pasajero se le entregará un aviso escrito indicando que cuando sea aplicable el presente Convenio, éste regirá la responsabilidad del transportista por muerte o lesiones, y por destrucción, pérdida o avería del equipaje, y por retraso.

5. El incumplimiento de las disposiciones de los párrafos precedentes no afectará a la existencia ni a validez del contrato de transporte que, no obstante, quedará sujeto a las reglas del presente Convenio incluyendo las relativas a los límites de responsabilidad.

Artículo 4 — Carga

1. En el transporte de carga, se expedirá una carta de porte aéreo.

2. Cualquier otro medio en que quede constancia del transporte que deba efectuarse podrá sustituir a la expedición de la carta de porte aéreo. Si se utilizasen otros medios, el transportista entregará al expedidor, si así lo solicitara este último, un recibo de carga que permita la identificación del envío y el acceso a la información de la que quedó constancia conservada por esos medios.

Artículo 5 — Contenido de la carta de porte aéreo o del recibo de carga

La carta de porte aéreo o el recibo de carga deberán incluir:

a) la indicación de los puntos de partida y destino;

b) si los puntos de partida y destino están situados en el territorio de un solo Estado Parte y se han previsto una o más escalas en el territorio de otro Estado, la indicación de por lo menos una de esas escalas; y

c)  la indicación del peso del envío.

Artículo 6 — Documento relativo a la naturaleza de la carga

Al expedidor podrá exigírsele, si es necesario para cumplir con las formalidades de aduanas, policía y otras autoridades públicas similares, que entregue un documento indicando la naturaleza de la carga. Esta disposición no crea para el transportista ningún deber, obligación ni responsabilidad resultantes de lo anterior.

Artículo 7 — Descripción de la carta de porte aéreo

1. La carta de porte aéreo la extenderá el expedidor en tres ejemplares originales.

2. El primer ejemplar llevará la indicación “para el transportista”, y lo firmará el expedidor. El segundo ejemplar llevará la indicación “para el destinatario”, y lo firmarán el expedidor y el transportista. El tercer ejemplar lo firmará el transportista, que lo entregará al expedidor, previa aceptación de la carga.

3. La firma del transportista y la del expedidor podrán ser impresas o remplazadas por un sello.

4. Si, a petición del expedidor, el transportista extiende la carta de porte aéreo, se considerará, salvo prueba en contrario, que el transportista ha actuado en nombre del expedidor.

Artículo 8 — Documentos para varios bultos

Cuando haya más de un bulto:

a) el transportista de la carga tendrá derecho a pedir al expedidor que extienda cartas de porte aéreo separadas;

b) el expedidor tendrá derecho a pedir al transportista que entregue recibos de carga separados cuando se utilicen los otros medios previstos en el párrafo 2 del Artículo 4.

Artículo 9 — Incumplimiento de los requisitos para los documentos

El incumplimiento de las disposiciones de los Artículos 4 a 8 no afectará a la existencia ni a la validez del contrato de transporte que, no obstante, quedará sujeto a las reglas del presente Convenio, incluso las relativas a los límites de responsabilidad.

Artículo 10 — Responsabilidad por las indicaciones

inscritas en los documentos

1. El expedidor es responsable de la exactitud de las indicaciones y declaraciones concernientes a la carga inscritas por él o en su nombre en la carta de porte aéreo, o hechas por él o en su nombre al transportista para que se inscriban en el recibo de carga o para que se incluyan en la constancia conservada por los otros medios mencionados en el párrafo 2 del Artículo 4. Lo anterior se aplicará también cuando la persona que actúa en nombre del expedidor es también dependiente del transportista.

2. El expedidor indemnizará al transportista de todo daño que haya sufrido éste, o cualquier otra persona con respecto a la cual el transportista sea responsable, como consecuencia de las indicaciones y declaraciones irregulares, inexactas o incompletas hechas por él o en su nombre.

3. Con sujeción a las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este Artículo, el transportista deberá indemnizar al expedidor de todo daño que haya sufrido éste, o cualquier otra persona con respecto a la cual el expedidor sea responsable, como consecuencia de las indicaciones y declaraciones irregulares, inexactas o incompletas inscritas por el transportista o en su nombre en el recibo de carga o en la constancia conservada por los otros medios mencionados en el párrafo 2 del Artículo 4.

Artículo 11 — Valor probatorio de los documentos

1. Tanto la carta de porte aéreo como el recibo de carga constituyen presunción, salvo prueba en contrario, de la celebración del contrato, de la aceptación de la carga y de las condiciones de transporte que contengan.

2. Las declaraciones de la carta de porte aéreo o del recibo de carga relativas al peso, las dimensiones y el embalaje de la carga, así como al número de bultos constituyen presunción, salvo prueba en contrario, de los hechos declarados; las indicaciones relativas a la cantidad, el volumen y el estado de la carga no constituyen prueba contra el transportista, salvo cuando éste las haya comprobado en presencia del expedidor y se hayan hecho constar en la carta de porte aéreo o el recibo de carga, o que se trate de indicaciones relativas al estado aparente de la carga.

Artículo 12 — Derecho de disposición de la carga

1. El expedidor tiene derecho, a condición de cumplir con todas las obligaciones resultantes del contrato de transporte, a disponer de la carga retirándola del aeropuerto de salida o de destino, o deteniéndola en el curso del viaje en caso de aterrizaje, o haciéndola entregar en el lugar de destino o en el curso del viaje a una persona distinta del destinatario originalmente designado, o pidiendo que sea devuelta al aeropuerto de partida. El expedidor no ejercerá este derecho de disposición de forma que perjudique al transportista ni a otros expedidores y deberá rembolsar todos los gastos ocasionados por el ejercicio de este derecho.

2. En caso de que sea imposible ejecutar las instrucciones del expedidor, el transportista deberá avisarle inmediatamente.

3. Si el transportista cumple las instrucciones del expedidor respecto a la disposición de la carga sin exigir la presentación del ejemplar de la carta de porte aéreo o del recibo de carga entregado a este último será responsable, sin perjuicio de su derecho a resarcirse del expedidor, del daño que se pudiera causar por este hecho a quien se encuentre legalmente en posesión de ese ejemplar de la carta de porte aéreo o del recibo de carga.

4. El derecho del expedidor cesa en el momento en que comienza el del destinatario, conforme al Artículo 13. Sin embargo, si el destinatario rehúsa aceptar la carga o si no es hallado, el expedidor recobrará su derecho de disposición.

Artículo 13 — Entrega de la carga

1. Salvo cuando el expedidor haya ejercido su derecho en virtud del Artículo 12, el destinatario tendrá derecho, desde la llegada de la carga al lugar de destino, a pedir al transportista que le entregue la carga a cambio del pago del importe que corresponda y del cumplimiento de las condiciones de transporte.

2. Salvo estipulación en contrario, el transportista debe avisar al destinatario de la llegada de la carga, tan pronto como ésta llegue.

3. Si el transportista admite la pérdida de la carga, o si la carga no ha llegado a la expiración de los siete días siguientes a la fecha en que debería haber llegado, el destinatario podrá hacer valer contra el transportista los derechos que surgen del contrato de transporte.

Artículo 14 — Ejecución de los derechos del expedidor y del destinatario

El expedidor y el destinatario podrán hacer valer, respectivamente, todos los derechos que les conceden los Artículos 12 y 13, cada uno en su propio nombre, sea en su propio interés, sea en el interés de un tercero, a condición de cumplir las obligaciones que el contrato de transporte impone.

Artículo 15 — Relaciones entre el expedidor y el destinatario y relaciones entre terceros

1. Los Artículos 12, 13 y 14 no afectan a las relaciones del expedidor y del destinatario entre sí, ni a las relaciones entre terceros cuyos derechos provienen del expedidor o del destinatario.

2. Las disposiciones de los Artículos 12, 13 y 14 sólo podrán modificarse mediante una cláusula explícita consignada en la carta de porte aéreo o en el recibo de carga.

Artículo 16 — Formalidades de aduanas, policía u otras autoridades públicas

1. El expedidor debe proporcionar la información y los documentos que sean necesarios para cumplir con las formalidades de aduanas, policía y cualquier otra autoridad pública antes de la entrega de la carga al destinatario. El expedidor es responsable ante el transportista de todos los daños que pudieran resultar de la falta, insuficiencia o irregularidad de dicha información o de los documentos, salvo que ello se deba a la culpa del transportista, sus dependientes o agentes.

2. El transportista no está obligado a examinar si dicha información o los documentos son exactos o suficientes.

Capítulo III

Responsabilidad del transportista y medida

de la indemnización del daño

Artículo 17 — Muerte y lesiones de los pasajeros — Daño del equipaje

1. El transportista es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de un pasajero por la sola razón de que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque.

2. El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista. Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propios del equipaje. En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, el transportista es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes.

3. Si el transportista admite la pérdida del equipaje facturado, o si el equipaje facturado no ha llegado a la expiración de los veintiún días siguientes a la fecha en que debería haber llegado, el pasajero podrá hacer valer contra el transportista los derechos que surgen del contrato de transporte.

4. A menos que se indique otra cosa, en el presente Convenio el término “equipaje” significa tanto el equipaje facturado como el equipaje no facturado.

Artículo 18 — Daño de la carga

1. El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción o pérdida o avería de la carga, por la sola razón de que el hecho que causó el daño se haya producido durante el transporte aéreo.

2. Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que pruebe que la destrucción o pérdida o avería de la carga se debe a uno o más de los hechos siguientes:

a) la naturaleza de la carga, o un defecto o un vicio propios de la misma;

b) el embalaje defectuoso de la carga, realizado por una persona que no sea el transportista o alguno de sus dependientes o agentes;

c) un acto de guerra o un conflicto armado;

d) un acto de la autoridad pública ejecutado en relación con la entrada, la salida o el tránsito de la carga.

3. El transporte aéreo, en el sentido del párrafo 1 de este Artículo, comprende el período durante el cual la carga se halla bajo la custodia del transportista.

4. El período del transporte aéreo no comprende ningún transporte terrestre, marítimo ni por aguas interiores efectuado fuera de un aeropuerto. Sin embargo, cuando dicho transporte se efectúe durante la ejecución de un contrato de transporte aéreo, para fines de carga, entrega o transbordo, todo daño se presumirá, salvo prueba en contrario, como resultante de un hecho ocurrido durante el transporte aéreo. Cuando un transportista, sin el consentimiento del expedidor, remplace total o parcialmente el transporte previsto en el acuerdo entre las partes como transporte aéreo por otro modo de transporte, el transporte efectuado por otro modo se considerará comprendido en el período de transporte aéreo.

Artículo 19 — Retraso

El transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga. Sin embargo, el transportista no será responsable del daño ocasionado por retraso si prueba que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar dichas medidas.

Artículo 20 — Exoneración

Si el transportista prueba que la negligencia u otra acción u omisión indebida de la persona que pide indemnización, o de la persona de la que proviene su derecho, causó el daño o contribuyó a él, el transportista quedará exonerado, total o parcialmente, de su responsabilidad con respecto al reclamante, en la medida en que esta negligencia u otra acción u omisión indebida haya causado el daño o contribuido a él. Cuando pida indemnización una persona que no sea el pasajero, en razón de la muerte o lesión de este último, el transportista quedará igualmente exonerado de su responsabilidad, total o parcialmente, en la medida en que pruebe que la negligencia u otra acción u omisión indebida del pasajero causó el daño o contribuyó a él. Este Artículo se aplica a todas las disposiciones sobre responsabilidad del presente Convenio, incluso al párrafo 1 del Artículo 21.

Artículo 21 — Indemnización en caso de muerte o lesiones de los pasajeros

1. Respecto al daño previsto en el párrafo 1 del Artículo 17 que no exceda de 100 000 derechos especiales de giro por pasajero, el transportista no podrá excluir ni limitar su responsabilidad.

2. El transportista no será responsable del daño previsto en el párrafo 1 del Artículo 17 en la medida que exceda de 100 000 derechos especiales de giro por pasajero, si prueba que:

a) el daño no se debió a la negligencia o a otra acción u omisión indebida del transportista o sus dependientes o agentes; o

b) el daño se debió únicamente a la negligencia o a otra acción u omisión indebida de un tercero.

Artículo 22 — Límites de responsabilidad respecto al retraso, el equipaje y la carga

1. En caso de daño causado por retraso, como se especifica en el Artículo 19, en el transporte de personas la responsabilidad del transportista se limita a 4 150 derechos especiales de giro por pasajero.

2. En el transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1 000 derechos especiales de giro por pasajero a menos que el pasajero haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello. En este caso, el transportista estará obligado a pagar una suma que no excederá del importe de la suma declarada, a menos que pruebe que este importe es superior al valor real de la entrega en el lugar de destino para el pasajero.

3. En el transporte de carga, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a una suma de 17 derechos especiales de giro por kilogramo, a menos que el expedidor haya hecho al transportista, al entregarle el bulto, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello. En este caso, el transportista estará obligado a pagar una suma que no excederá del importe de la suma declarada, a menos que pruebe que este importe es superior al valor real de la entrega en el lugar de destino para el expedidor.

4. En caso de destrucción, pérdida, avería o retraso de una parte de la carga o de cualquier objeto que ella contenga, para determinar la suma que constituye el límite de responsabilidad del transportista solamente se tendrá en cuenta el peso total del bulto o de los bultos afectados. Sin embargo, cuando la destrucción, pérdida, avería o retraso de una parte de la carga o de un objeto que ella contiene afecte al valor de otros bultos comprendidos en la misma carta de porte aéreo, o en el mismo recibo o, si no se hubiera expedido ninguno de estos documentos, en la misma constancia conservada por los otros medios mencionados en el párrafo 2 del Artículo 4, para determinar el límite de responsabilidad también se tendrá en cuenta el peso total de tales bultos.

5. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este Artículo no se aplicarán si se prueba que el daño es el resultado de una acción u omisión del transportista o de sus dependientes o agentes, con intención de causar daño, o con temeridad y sabiendo que probablemente causaría daño; siempre, que, en el caso de una acción u omisión de un dependiente o agente, se pruebe también que éste actuaba en el ejercicio de sus funciones.

6. Los límites prescritos en el Artículo 21 y en este Artículo no obstarán para que el tribunal acuerde además, de conformidad con su propia ley, una suma que corresponda a todo o parte de las costas y otros gastos de litigio en que haya incurrido el demandante, inclusive intereses. La disposición anterior no regirá cuando el importe de la indemnización acordada, con exclusión de las costas y otros gastos de litigio, no exceda de la suma que el transportista haya ofrecido por escrito al demandante dentro de un período de seis meses contados a partir del hecho que causó el daño, o antes de comenzar el juicio, si la segunda fecha es posterior.

Artículo 23 — Conversión de las unidades monetarias

1. Se considerará que las sumas expresadas en derechos especiales de giro mencionadas en el presente Convenio se refieren al derecho especial de giro definido por el Fondo Monetario Internacional. La conversión de las sumas en las monedas nacionales, en el caso de procedimientos judiciales, se hará conforme al valor de dichas monedas en derechos especiales de giro en la fecha de la sentencia. El valor, en derechos especiales de giro, de la moneda nacional de un Estado Parte que sea miembro del Fondo Monetario Internacional se calculará conforme al método de valoración aplicado por el Fondo Monetario Internacional para sus operaciones y transacciones, vigente en la fecha de la sentencia. El valor, en derechos especiales de giro, de la moneda nacional de un Estado Parte que no sea miembro del Fondo Monetario Internacional se calculará de la forma determinada por dicho Estado.

2. Sin embargo, los Estados que no sean miembros del Fondo Monetario Internacional y cuya legislación no permita aplicar las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo podrán declarar, en el momento de la ratificación o de la adhesión o ulteriormente, que el límite de responsabilidad del transportista prescrito en el Artículo 21 se fija en la suma de 1 500 000 unidades monetarias por pasajero en los procedimientos judiciales seguidos en sus territorios; 62 500 unidades monetarias por pasajero, con respecto al párrafo 1 del Artículo 22; 15 000 unidades monetarias por pasajero, con respecto al párrafo 2 del Artículo 22; y 250 unidades monetarias por kilogramo, con respecto al párrafo 3 del Artículo 22. Esta unidad monetaria corresponde a sesenta y cinco miligramos y medio de oro con ley de novecientas milésimas. Estas sumas podrán convertirse en la moneda nacional de que se trate en cifras redondas. La conversión de estas sumas en moneda nacional se efectuará conforme a la ley del Estado interesado.

3. El cálculo mencionado en la última oración del párrafo 1 de este Artículo y el método de conversión mencionado en el párrafo 2 de este Artículo se harán de forma tal que expresen en la moneda nacional del Estado Parte, en la medida posible, el mismo valor real para las sumas de los Artículos 21 y 22 que el que resultaría de la aplicación de las tres primeras oraciones del párrafo 1 de este Artículo. Los Estados Partes comunicarán al Depositario el método para hacer el cálculo con arreglo al párrafo 1 de este Artículo o los resultados de la conversión del párrafo 2 de este Artículo, según sea el caso, al depositar un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del presente Convenio o de adhesión al mismo y cada vez que haya un cambio respecto a dicho método o a esos resultados.

Artículo 24 — Revisión de los límites

1. Sin que ello afecte a las disposiciones del Artículo 25 del presente Convenio, y con sujeción al párrafo 2 que sigue, los límites de responsabilidad prescritos en los Artículos 21, 22 y 23 serán revisados por el Depositario cada cinco años, debiendo efectuarse la primera revisión al final del quinto año siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio o, si el Convenio no entra en vigor dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se abrió a la firma, dentro del primer año de su entrada en vigor, con relación a un índice de inflación que corresponda a la tasa de inflación acumulada desde la revisión anterior o, la primera vez, desde la fecha de entrada en vigor del Convenio. La medida de la tasa de inflación que habrá de utilizarse para determinar el índice de inflación será el promedio ponderado de las tasas anuales de aumento o de disminución del índice de precios al consumidor de los Estados cuyas monedas comprenden el derecho especial de giro mencionado en el párrafo 1 del Artículo 23.

2. Si de la revisión mencionada en el párrafo anterior resulta que el índice de inflación ha sido superior al diez por ciento, el Depositario notificará a los Estados Partes la revisión de los límites de responsabilidad. Dichas revisiones serán efectivas seis meses después de su notificación a los Estados Partes. Si dentro de los tres meses siguientes a su notificación a los Estados Partes una mayoría de los Estados Partes registra su desaprobación, la revisión no tendrá efecto y el Depositario remitirá la cuestión a una reunión de los Estados Partes. El Depositario notificará inmediatamente a todos los Estados Partes la entrada en vigor de toda revisión.

3. No obstante el párrafo 1 de este Artículo, el procedimiento mencionado en el párrafo 2 de este Artículo se aplicará en cualquier momento, siempre que un tercio de los Estados Partes expresen el deseo de hacerlo y con la condición de que el índice de inflación mencionado en el párrafo 1 haya sido superior al treinta por ciento desde la revisión anterior o desde la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio si no ha habido una revisión anterior. Las revisiones subsiguientes efectuadas empleando el procedimiento descrito en el párrafo 1 de este Artículo se realizarán cada cinco años, contados a partir del final del quinto año siguiente a la fecha de la revisión efectuada en virtud de este párrafo.

Artículo 25 — Estipulación sobre los límites

El transportista podrá estipular que el contrato de transporte estará sujeto a límites de responsabilidad más elevados que los previstos en el presente Convenio, o que no estará sujeto a ningún límite de responsabilidad.

Artículo 26 — Nulidad de las cláusulas contractuales

Toda cláusula que tienda a exonerar al transportista de su responsabilidad o a fijar un límite inferior al establecido en el presente Convenio será nula y de ningún efecto, pero la nulidad de dicha cláusula no implica la nulidad del contrato, que continuará sujeto a las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 27 — Libertad contractual

Ninguna de las disposiciones del presente Convenio impedirá al transportista negarse a concertar un contrato de transporte, renunciar a las defensas que pueda invocar en virtud del presente Convenio, o establecer condiciones que no estén en contradicción con las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 28 — Pagos adelantados

En caso de accidentes de aviación que resulten en la muerte o lesiones de los pasajeros, el transportista hará, si lo exige su ley nacional, pagos adelantados sin demora, a la persona o personas físicas que tengan derecho a reclamar indemnización a fin de satisfacer sus necesidades económicas inmediatas. Dichos pagos adelantados no constituirán un reconocimiento de responsabilidad y podrán ser deducidos de toda cantidad posteriormente pagada como indemnización por el transportista.

Artículo 29 — Fundamento de las reclamaciones

1. En el transporte de pasajeros, de equipaje y de carga, toda acción de indemnización de daños, sea que se funde en el presente Convenio, en un contrato o en un acto ilícito, sea en cualquier otra causa, solamente podrá iniciarse con sujeción a condiciones y a límites de responsabilidad corno los previstos en el presente Convenio, sin que ello afecte a la cuestión de qué personas pueden iniciar las acciones y cuáles son sus respectivos derechos. En ninguna de dichas acciones se otorgará una indemnización punitiva, ejemplar o de cualquier naturaleza que no sea compensatoria.

Artículo 30 — Dependientes, agentes — Total de las reclamaciones

1. Si se inicia una acción contra un dependiente del transportista, por daños a que se refiere el presente Convenio, dicho dependiente o agente, si prueban que actuaban en el ejercicio de sus funciones, podrán ampararse en las condiciones y los límites de responsabilidad que puede invocar el transportista en virtud del presente Convenio.

2. El total de las sumas resarcibles del transportista, sus dependientes y agentes, en este caso, no excederá de dichos límites.

3. Salvo por lo que respecta al transporte de carga, las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este Artículo no se aplicarán si se prueba que el daño es el resultado de una acción u omisión del dependiente, con intención de causar daño, o con temeridad y sabiendo que probablemente causaría daño.

Artículo 31 — Aviso de protesta oportuno

1. El recibo del equipaje facturado o la carga sin protesta por parte del destinatario constituirá presunción, salvo prueba en contrario, de que los mismos han sido entregados en buen estado y de conformidad con el documento de transporte o la constancia conservada por los otros medios mencionados en el párrafo 2 del Artículo 3 y en el párrafo 2 del Artículo 4.

2. En caso de avería, el destinatario deberá presentar al transportista una protesta inmediatamente después de haber sido notada dicha avería y, a más tardar, dentro de un plazo de siete días para el equipaje facturado y de catorce días para la carga, a partir de la fecha de su recibo. En caso de retraso, la protesta deberá hacerla a más tardar dentro de veintiún días, a partir de la fecha en que el equipaje o la carga hayan sido puestos a su disposición.

3. Toda protesta deberá hacerse por escrito y darse o expedirse dentro de los plazos mencionados.

4. A falta de protesta dentro de los plazos establecidos, todas las acciones contra el transportista serán inadmisibles, salvo en el caso de fraude de su parte.

Artículo 32 — Fallecimiento de la persona responsable

En caso de fallecimiento de la persona responsable, la acción de indemnización de daños se ejercerá, dentro de los límites previstos en el presente Convenio, contra los causahabientes de su sucesión.

Artículo 33 — Jurisdicción

1. Una acción de indemnización de daños deberá iniciarse, a elección del demandante, en el territorio de uno de los Estados Partes, sea ante el tribunal del domicilio del transportista, o de su oficina principal, o del lugar en que tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato, sea ante el tribunal del lugar de destino.

2. Con respecto al daño resultante de la muerte o lesiones del pasajero, una acción podrá iniciarse ante uno de los tribunales mencionados en el párrafo 1 de este Artículo, o en el territorio de un Estado Parte en que el pasajero tiene su residencia principal y permanente en el momento del accidente y hacia y desde el cual el transportista explota servicios de transporte aéreo de pasajeros en sus propias aeronaves o en las de otro transportista con arreglo a un acuerdo comercial, y en que el transportista realiza sus actividades de transporte aéreo de pasajeros desde locales arrendados o que son de su propiedad o de otro transportista con el que tiene un acuerdo comercial.

3. Para los fines del párrafo 2,

a) “acuerdo comercial” significa un acuerdo, que no es un contrato de agencia, hecho entre transportistas y relativo a la provisión de sus servicios conjuntos de transporte aéreo de pasajeros;

b) “residencia principal y permanente” significa la morada fija y permanente del pasajero en el momento del accidente. La nacionalidad del pasajero no será el factor determinante al respecto.

4. Las cuestiones de procedimiento se regirán por la ley del tribunal que conoce el caso.

Artículo 34 — Arbitraje

1. Con sujeción a lo previsto en este Artículo, las partes en el contrato de transporte de carga pueden estipular que toda controversia relativa a la responsabilidad del transportista prevista en el presente Convenio se resolverá por arbitraje. Dicho acuerdo se hará por escrito.

2. El procedimiento de arbitraje se llevará a cabo, a elección del reclamante, en una de las jurisdicciones mencionadas en el Artículo 33.

3. El árbitro o el tribunal arbitral aplicarán las disposiciones del presente Convenio.

4. Las disposiciones de los párrafos 2 y 3 de este Artículo se considerarán parte de toda cláusula o acuerdo de arbitraje, y toda condición de dicha cláusula o acuerdo que sea incompatible con dichas disposiciones será nula y de ningún efecto.

Artículo 35 — Plazo para las acciones

1. El derecho a indemnización se extinguirá si no se inicia una acción dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado o la de la detención del transporte.

2. La forma de calcular ese plazo se determinará por la ley del tribunal que conoce el caso.

Artículo 36 — Transporte sucesivo

1. En el caso del transporte que deban efectuar varios transportistas sucesivamente y que esté comprendido en la definición del párrafo 3 del Artículo 1, cada transportista que acepte pasajeros, equipaje o carga se someterá a las reglas establecidas en el presente Convenio y será considerado como una de las partes del contrato de transporte en la medida en que el contrato se refiera a la parte del transporte efectuado bajo su supervisión.

2. En el caso de un transporte de esa naturaleza, el pasajero, o cualquier persona que tenga derecho a una indemnización por él, sólo podrá proceder contra el transportista que haya efectuado el transporte durante el cual se produjo el accidente o el retraso, salvo en el caso en que, por estipulación expresa, el primer transportista haya asumido la responsabilidad por todo el viaje.

3. Si se trata de equipaje o carga, el pasajero o el expedidor tendrán derecho de acción contra el primer transportista, y el pasajero o el destinatario que tengan derecho a la entrega tendrán derecho de acción contra el último transportista, y uno y otro podrán, además, proceder contra el transportista que haya efectuado el transporte durante el cual se produjo la destrucción, pérdida, avería o retraso. Dichos transportistas serán solidariamente responsables ante el pasajero o ante el expedidor o el destinatario.

Artículo 37 — Derecho de acción contra terceros

Ninguna de las disposiciones del presente Convenio afecta a la cuestión de si la persona responsable de daños de conformidad con el mismo tiene o no derecho de acción regresiva contra alguna otra persona.

Capítulo IV

Transporte combinado

Artículo 38 — Transporte combinado

1. En el caso de transporte combinado efectuado en parte por aire y en parte por cualquier otro medio de transporte, las disposiciones del presente Convenio se aplicarán únicamente al transporte aéreo, con sujeción al párrafo 4 del Artículo 18, siempre que el transporte aéreo responda a las condiciones del Artículo 1.

2. Ninguna de las disposiciones del presente Convenio impedirá a las partes, en el caso de transporte combinado, insertaren el documento de transporte aéreo condiciones relativas a otros medios de transporte, siempre que las disposiciones del presente Convenio se respeten en lo que concierne al transporte aéreo.

Capítulo V

Transporte aéreo efectuado por una persona distinta

del transportista contractual

Artículo 39 — Transportista contractual — Transportista de hecho

Las disposiciones de este Capítulo se aplican cuando una persona (en adelante el “transportista contractual”) celebra como parte un contrato de transporte regido por el presente Convenio con el pasajero o con el expedidor, o con la persona que actúe en nombre de uno u otro, y otra persona (en adelante el ‘’transportista de hecho”) realiza, en virtud de autorización dada por el transportista contractual, todo o parte del transporte, pero sin ser con respecto a dicha parte del transporte un transportista sucesivo en el sentido del presente Convenio. Dicha autorización se presumirá, salvo prueba en contrario.

Artículo 40 — Responsabilidades respectivas del transportista

contractual y del transportista de hecho

Si un transportista de hecho realiza todo o parte de un transporte que, conforme al contrato a que se refiere el Artículo 39, se rige por el presente Convenio, tanto el transportista contractual como el transportista de hecho quedarán sujetos, excepto lo previsto en este Capítulo, a las disposiciones del presente Convenio, el primero con respecto a todo el transporte previsto en el contrato, el segundo solamente con respecto al transporte que realiza.

Artículo 41 — Responsabilidad mutua

1. Las acciones y omisiones del transportista de hecho y de sus dependientes y agentes, cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funciones, se considerarán también, con relación al transporte realizado por el transportista de hecho, como acciones y omisiones del transportista contractual.

2. Las acciones y omisiones del transportista contractual y de sus dependientes y agentes, cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funciones, se considerarán también, con relación al transporte realizado por el transportista de hecho, como del transportista de hecho. Sin embargo, ninguna de esas acciones u omisiones someterá al transportista de hecho a una responsabilidad que exceda de las cantidades previstas en los Artículos 21, 22, 23 y 24. Ningún acuerdo especial por el cual el transportista contractual asuma obligaciones no impuestas por el presente Convenio, ninguna renuncia de derechos o defensas establecidos por el Convenio y ninguna declaración especial de valor prevista en el Artículo 21 afectarán al transportista de hecho, a menos que éste lo acepte.

Artículo 42 — Destinatario de las protestas e instrucciones

Las protestas e instrucciones que deban dirigirse al transportista en virtud del presente Convenio tendrán el mismo efecto, sean dirigidas al transportista contractual, sean dirigidas al transportista de hecho. Sin embargo, las instrucciones mencionadas en el Artículo 12 sólo surtirán efecto si son dirigidas al transportista contractual.

Artículo 43 — Dependientes y agentes

Por lo que respecta al transporte realizado por el transportista de hecho, todo dependiente o agente de éste o del transportista contractual tendrán derecho, si prueban que actuaban en el ejercicio de sus funciones, a invocar las condiciones y los límites de responsabilidad aplicables en virtud del presente Convenio al transportista del cual son dependiente o agente, a menos que se pruebe que habían actuado de forma que no puedan invocarse los límites de responsabilidad de conformidad con el presente Convenio.

Artículo 44 — Total de la indemnización

Por lo que respecta al transporte realizado por el transportista de hecho, el total de las sumas resarcibles de este transportista y del transportista contractual, y de los dependientes y agentes de uno y otro que hayan actuado en el ejercicio de sus funciones, no excederá de la cantidad mayor que pueda obtenerse de cualquiera de dichos transportistas en virtud del presente Convenio, pero ninguna de las personas mencionadas será responsable por una suma más elevada que los límites aplicables a esa persona.

Artículo 45 — Destinatario de las reclamaciones

Por lo que respecta al transporte realizado por el transportista de hecho, la acción de indemnización de daños podrá iniciarse, a elección del demandante, contra dicho transportista o contra el transportista contractual o contra ambos, conjunta o separadamente. Si se ejerce la acción únicamente contra uno de estos transportistas, éste tendrá derecho a traer al juicio al otro transportista, rigiéndose el procedimiento y sus efectos por la ley del tribunal que conoce el caso.

Artículo 46 — Jurisdicción adicional

Toda acción de indemnización de daños prevista en el Artículo 45 deberá iniciarse, a elección del demandante, en el territorio de uno de los Estados Partes ante uno de los tribunales en que pueda entablarse una acción contra el transportista contractual, conforme a lo previsto en el Artículo 33, o ante el tribunal en cuya jurisdicción el transportista de hecho tiene su domicilio o su oficina principal.

Artículo 47 — Nulidad de las cláusulas contractuales

Toda cláusula que tienda a exonerar al transportista contractual o al transportista de hecho de la responsabilidad prevista en este Capítulo o a fijar un límite inferior al aplicable conforme a este Capítulo será nula y de ningún efecto, pero la nulidad de dicha cláusula no implica la nulidad del contrato, que continuará sujeto a las disposiciones de este Capítulo.

Artículo 48 — Relaciones entre el transportista contractual

y el transportista de hecho

Excepto lo previsto en el Artículo 45, ninguna de las disposiciones de este Capítulo afectará a los derechos y obligaciones entre los transportistas, incluido todo derecho de acción regresiva o de indemnización.

Capítulo VI

Otras disposiciones

Artículo 49 — Aplicación obligatoria

Toda cláusula del contrato de transporte y todos los acuerdos particulares concertados antes de que ocurra el daño, por los cuales las partes traten de eludir la aplicación de las reglas establecidas en el presente Convenio, sea decidiendo la ley que habrá de aplicarse, sea modificando las reglas relativas a la jurisdicción, serán nulos y de ningún efecto.

Artículo 50 — Seguro

Los Estados Partes exigirán a sus transportistas que mantengan un seguro adecuado que cubra su responsabilidad en virtud del presente Convenio. El Estado Parte hacia el cual el transportista explota servicios podrá exigirle a éste que presente pruebas de que mantiene un seguro adecuado, que cubre su responsabilidad en virtud del presente Convenio.

Artículo 51 — Transporte efectuado en circunstancias extraordinarias

Las disposiciones de los Artículos 3 a 5, 7 y 8 relativas a la documentación del transporte, no se aplicarán en el caso de transportes efectuados en circunstancias extraordinarias que excedan del alcance normal de las actividades del transportista.

Artículo 52 — Definición de días

Cuando en el presente Convenio se emplea el término “días”, se trata de días del calendario y no de días de trabajo.

Capítulo VII

Cláusulas finales

Artículo 53 — Firma, ratificación y entrada en vigor

1. El presente Convenio estará abierto en Montreal, el 28 de mayo de 1999, a la firma de los Estados participantes en la Conferencia internacional de derecho aeronáutico, celebrada en Montreal del 10 al 28 de mayo de 1999. Después del 28 de mayo de 1999, el Convenio estará abierto a la firma de todos los Estados en la Sede de la Organización de Aviación Civil Internacional, en Montreal, hasta su entrada en vigor de conformidad con el párrafo 6 de este Artículo.

2. El presente Convenio estará igualmente abierto a la firma de organizaciones regionales de integración económica. Para los fines del presente Convenio, “organización regional de integración económica” significa cualquier organización constituida por Estados soberanos de una región determinada, que tenga competencia con respecto a determinados asuntos regidos por el Convenio y haya sido debidamente autorizada a firmar y a ratificar, aceptar, aprobar o adherirse al presente Convenio. La referencia a “Estado Parte” o “Estados Partes” en el presente Convenio, con excepción del párrafo 2 del Artículo 1, el apartado b) del párrafo 1 del Artículo 3, el apartado b) del Artículo 5, los Artículos 23, 33, 46 y el apartado b) del Artículo 57, se aplica igualmente a una organización regional de integración económica. Para los fines del Artículo 24, las referencias a “una mayoría de los Estados Partes” y “un tercio de los Estados Partes” no se aplicará a una organización regional de integración económica.

3. El presente Convenio estará sujeto a la ratificación de los Estados y organizaciones regionales de integración económica que lo hayan firmado.

4. Todo Estado u organización regional de integración económica que no firme el presente Convenio podrá aceptarlo, aprobarlo o adherirse a él en cualquier momento.

5. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán ante la Organización de Aviación Civil Internacional, designada en el presente como Depositario.

6. El presente Convenio entrará en vigor el sexagésimo día a contar de la fecha de depósito del trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión ante el Depositario entre los Estados que hayan depositado ese instrumento. Un instrumento depositado por una organización regional de integración económica no se tendrá en cuenta para los fines de este párrafo.

7. Para los demás Estados y otras organizaciones regionales de integración económica, el presente Convenio surtirá efecto sesenta días después de la fecha de depósito de sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

8. El Depositario notificará inmediatamente a todos los signatarios y Estados Partes:

a) cada firma del presente Convenio y la fecha correspondiente;

b) el depósito de todo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión y la fecha correspondiente;

c) la fecha de entrada en vigor del presente Convenio;

d) la fecha de entrada en vigor de toda revisión de los límites de responsabilidad establecidos en virtud del presente Convenio;

e) toda denuncia efectuada en virtud del Artículo 54.

Artículo 54 — Denuncia

1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Convenio mediante notificación por escrito dirigida al Depositario.

2. La denuncia surtirá efecto ciento ochenta días después de la fecha en que el Depositario reciba la notificación.

Artículo 55 — Relación con otros instrumentos del Convenio de Varsovia

El presente Convenio prevalecerá sobre toda regla que se aplique al transporte aéreo internacional:

1. entre los Estados Partes en el presente Convenio debido a que esos Estados son comúnmente Partes de

a) el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 (en adelante llamado el Convenio de Varsovia);

b) el Protocolo que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955 (en adelante llamado el Protocolo de La Haya);

c) el Convenio, complementario del Convenio de Varsovia, para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional realizado por quien no sea el transportista contractual firmado en Guadalajara el 18 de septiembre de 1961 (en adelante llamado el Convenio de Guadalajara);

d) el Protocolo que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia, el 12 de octubre de 1929 modificado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955, firmado en la ciudad de Guatemala el 8 de marzo de 1971 (en adelante llamado el Protocolo de la ciudad de Guatemala);

e) los Protocolos adicionales núms. 1 a 3 y el Protocolo de Montreal núm. 4 que modifican el Convenio de Varsovia modificado por el Protocolo de La Haya o el Convenio de Varsovia modificado por el Protocolo de La Haya y el Protocolo de la ciudad de Guatemala firmados en Montreal el 25 de septiembre de 1975 (en adelante llamados los Protocolos de Montreal); o

2. dentro del territorio de cualquier Estado Parte en el presente Convenio debido a que ese Estado es Parte en uno o más de los instrumentos mencionados en los apartados a) a e) anteriores.

Artículo 56 — Estados con más de un sistema jurídico

1. Si un Estado tiene dos o más unidades territoriales en las que son aplicables diferentes sistemas jurídicos con relación a cuestiones tratadas en el presente Convenio, dicho Estado puede declarar en el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión que el presente Convenio se extenderá a todas sus unidades territoriales o únicamente a una o más de ellas y podrá modificar esta declaración presentando otra declaración en cualquier otro momento.

2. Esas declaraciones se notificarán al Depositario e indicarán explícitamente las unidades territoriales a las que se aplica el Convenio.

3. Respecto a un Estado Parte que haya hecho esa declaración:

a) las referencias a “moneda nacional” en el Artículo 23 se interpretarán como que se refieren a la moneda de la unidad territorial pertinente de ese Estado; y

b) la referencia en el Artículo 28 a la “ley nacional” se interpretará como que se refiere a la ley de la unidad territorial pertinente de ese Estado.

Artículo 57 — Reservas

No podrá formularse ninguna reserva al presente Convenio, salvo que un Estado Parte podrá declarar en cualquier momento, mediante notificación dirigida al Depositario, que el presente Convenio no se aplicará:

a) al transporte aéreo internacional efectuado directamente por ese Estado Parte con fines no comerciales respecto a sus funciones y obligaciones como Estado soberano; ni

b) al transporte de personas, carga y equipaje efectuado para sus autoridades militares en aeronaves matriculadas en ese Estado Parte, o arrendadas por éste, y cuya capacidad total ha sido reservada por esas autoridades o en nombre de las mismas.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL los plenipotenciarios que suscriben, debidamente autorizados, firman el presente Convenio.

HECHO en Montreal el día veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve en español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, siendo todos los textos igualmente auténticos. El presente Convenio quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional y el Depositario enviará copias certificadas del mismo a todos los Estados Partes en el presente Convenio, así como también a todos los Estados Partes en el Convenio de Varsovia, el Protocolo de La Haya, el Convenio de Guadalajara, el Protocolo de la ciudad de Guatemala y los Protocolos de Montreal.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                                  Bruno Stagno Ugarte

                  MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

20 de enero de 2009.—1 vez.—(OP Nº 29062).—C-744000.—(52227).

RECONOCIMIENTO DE LAS Y LOS TRABAJADORES

SOCIALES DEL SECTOR SALUD COMO

PROFESIONALES EN

CIENCIAS DE

LA SALUD

Expediente N° 17.269

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La salud constituye el eje fundamental del desarrollo humano sostenible de un país. Toca aspectos medulares referentes a la calidad de vida de los y las habitantes de una Nación, donde las variables e indicadores sociales asumen un rol protagónico en la construcción social de la salud.

Desde esta perspectiva, el objetivo del presente proyecto es actualizar el marco normativo costarricense, de manera tal que se torne inclusivo para el reconocimiento de las y los trabajadores sociales que laboran en el campo de la salud, como profesionales de las ciencias de la salud,1 con la estipulación de los respectivos derechos y deberes que conlleva dicho reconocimiento.

En el decreto ejecutivo N° 34510-5, publicado en el diario oficial La Gaceta, de 2 de junio 2008, relacionado con el Reglamento orgánico del Ministerio de Salud, se establece en los considerandos que: el modelo conceptual estratégico de la rectoría requiere un cambio de paradigma que trascienda de la atención de la enfermedad, hacia la promoción de la salud, posicionando ésta como valor social; es decir, la producción social de la salud.

El espíritu de este proyecto apela a que las leyes deben ser dinámicas y adecuarse a los cambios de paradigmas presentes en la realidad. Es así como, históricamente, trabajo social, pese a ser motor y gestor de cambios dentro de la salud, ha permanecido al margen del reconocimiento y visibilización, lo que se traduce en inequidad y exclusión hacia estos y estas profesionales que desempeñan y lideran procesos sustantivos para el mejoramiento de la salud pública. Por esta razón, es fundamental saldar esta omisión, que afecta los derechos humanos y laborales de un sector que trabaja cotidianamente con los equipos de salud y contribuye, desde esta perspectiva, al mejoramiento de la calidad de vida de los y las habitantes de este país.

_________

1 Según información suministrada por el Colegio de Trabajadores Sociales, la nómina de trabajadores sociales dentro del sector salud, asciende a 554, de los cuales 422, corresponden a la CCSS

La disciplina de Trabajo Social realiza funciones en las áreas de: promoción, prevención, clínico asistencial y rehabilitación, las cuales involucran al paciente, sus redes sociales y sus contextos inmediatos de referencia. Su quehacer es de proyección nacional y para el desarrollo de sus funciones cumple con los requisitos académicos, éticos y profesionales que certifican su idoneidad para el ejercicio como profesionales en ciencias de la salud.

Concretamente, en nota de 19 de febrero del año 2008, emitida por el Lic. Guillermo Abarca, subgerente de Recursos Humanos de la CCSS se señala: “Los trabajadores sociales al igual que los médicos, microbiólogos, enfermeras, odontólogos, farmacéuticos y nutricionistas, son TRABAJADORES DE LA SALUD, al atender al usuario(a) y a sus familiares en forma directa, en los diferentes centros de atención de la CCSS”.

Continúa indicando: “Existe representación de Trabajo Social en las Gerencias: Médica, Administrativa, Financiera, y de Pensiones, contribuyendo con los diferentes programas que se desarrollan al logro de la visión de la CCSS”. Asimismo, subraya que: “Dentro del contexto del marco legal institucional se encuentran claramente definidos como profesionales en ciencias de la salud.”

En este mismo sentido, con base en la Clasificación estadística internacional de enfermedades y problemas relacionados con la salud, definido por la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud, se incluye como riesgos potenciales para la salud, las circunstancias socioeconómicas y sociales.

Finaliza planteando que, en conclusión: “se considera que los profesionales en Trabajo Social pueden ser incluidos dentro de la reforma al artículo 92 de la ley 5395.”2

Por las razones expuestas y con base en el principio de igualdad de trato y de no discriminación consagrados constitucionalmente, se somete a consideración de las y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

___________

2 Valga aclarar que la referencia corresponde al proyecto de ley de reforma integral a la Ley general de salud que actualmente se encuentra archivado en la Asamblea Legislativa, por lo que lo correcto es referirnos al artículo 40 de la Ley N.º 5395.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

RECONOCIMIENTO DE LAS Y LOS TRABAJADORES

SOCIALES DEL SECTOR SALUD COMO

PROFESIONALES EN

CIENCIAS DE

LA SALUD

ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 40 de la Ley general de salud, N.° 5395, de 30 de octubre de 1973. El texto dirá:

“Artículo 40.- Se considerarán profesionales en Ciencias de la Salud quienes ostenten el grado académico de licenciatura o uno superior en las siguientes especialidades: Farmacia, Medicina, Microbiología Química Clínica, Odontología, Veterinaria, Enfermería, Trabajo Social, Nutrición y Psicología Clínica.”

ARTÍCULO 2.- Cada vez que se efectúe un aumento general de salarios para los empleados o funcionarios públicos del Gobierno central, incluso por incentivos generales o aumentos de carácter general, que no se integren a la base salarial, las personas profesionales en Trabajo Social del sector salud con grado académico de licenciatura o uno superior, tendrán como mínimo un aumento porcentual, igual al porcentaje en que aumentó el salario promedio de los empleados y funcionarios públicos.

Sin embargo, por ningún motivo el salario total promedio de las personas profesionales en Trabajo Social del sector salud será inferior al salario total promedio de otros profesionales del Gobierno central o de las instituciones autónomas, en escalafones equivalentes; se entiende que no se considerarán los ingresos que perciban los notarios por dicho trabajo o función.

ARTÍCULO 3.- A las personas profesionales en Trabajo Social del sector salud con grado académico de licenciatura o uno superior, se les reconocerá el incentivo por dedicación a la zona rural, en las mismas condiciones que a los médicos, de conformidad con la normativa existente.

ARTÍCULO 4.- La anualidad en un cinco coma cinco por ciento (5,5%), calculada sobre el salario base, se reconocerá para las personas profesionales en Trabajo Social del sector salud, con grado académico de licenciatura o uno superior. Además podrán acogerse al beneficio de la dedicación exclusiva, el cual se calculará como el cincuenta y cinco por ciento (55%) adicional sobre el salario base.

ARTÍCULO 5.- Los aumentos e incentivos establecidos en esta Ley, se fijarán sin perjuicio de los derechos laborales adquiridos por las personas profesionales a que ella se refiere, ya sea mediante leyes y reglamentos laborales, convenios y arreglos laborales colectivos, o contratos individuales de trabajo.

Rige a partir de su publicación.

Ana Helena Chacón Echeverría

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 17 de febrero del 2009.—1 vez.—(O. P. Nº 29062).—C-90000.—(52224).

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 16 DE LA LEY

DE SALARIOS MÍNIMOS Y CREACIÓN DEL CONSEJO

NACIONAL DE SALARIOS, LEY N 832

Expediente N 17.272

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los acontecimientos ocurridos en la década de los años cuarenta del siglo pasado, promovieron cambios estructurales en la vida social, política y económica de Costa Rica. Estas transformaciones fueron plasmadas normativamente en la Constitución Política promulgada en el año de 1949 y es la que ha permitido desarrollar el país que hoy tenemos.

Además, durante décadas el Estado ha promovido una serie de disposiciones con el propósito de que la sociedad costarricense tuviera acceso a diferentes servicios que le brindaran bienestar y dignidad. Una de esas normas es la que se refiere al salario mínimo.

El precepto constitucional señala: “Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia (...)” (artículo 57)

Por otra parte, los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica, particularmente los señalados en la Declaración de los Objetivos de Desarrollo del Milenio1, indican que nuestro país adquirió, entre otras, la obligación de erradicar la pobreza. Esto significa que Costa Rica debe aplicar políticas encaminadas a distribuir mejor la riqueza, disminuir las brechas sociales, facilitar el acceso de la población a los servicios y con ello, aumentar los niveles de desarrollo humano.

Todas las personas tienen necesidades básicas: alimentación, vestido, vivienda y recreación. La satisfacción de estas necesidades es un derecho humano que toda sociedad debe procurar garantizar. El trabajo como mercancía es pagado mediante el salario y es imperativo que ese salario satisfaga las necesidades básicas de las personas trabajadoras y las de su entorno dependiente, es decir su familia.

El tamaño promedio de las familias en Costa Rica es de 3,7 miembros y se debe presumir que el salario de la persona jefe de familia debe ser suficiente para procurar el bienestar y la dignidad de los suyos.

El salario mínimo minimorum fijado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social vigente al mes de julio de 2008 es de Ë180 720 (el cual corresponde a 30 días pagos) y debería alcanzar para satisfacer las necesidades básicas de una familia de 3,7 miembros.

Sin embargo, el desarrollo socioeconómico costarricense no ha permitido la distribución equitativa de la riqueza generada. Grandes estratos de la sociedad han ido quedándose paulatinamente rezagados y sus necesidades, insatisfechas.

De acuerdo con el último Informe sobre el Estado de la Nación (2008), a pesar de que el número de personas ocupadas por hogar aumentó, la desigualdad en el ingreso se incrementó en el año 2007. Según los datos ofrecidos, el coeficiente de Gini2 alcanzó un valor de 0,426 (el segundo más alto de los últimos veinte años). Por otra parte, el índice de Theil señala que el mercado laboral genera una creciente desigualdad salarial.3

De ahí que el tema de la población ocupada que devenga el salario mínimo sea un asunto de trascendental importancia en la vida nacional, ya que” (...) se trata de los sectores ubicados en la base de la pirámide social (los menos calificados), que representan un 27% de la población ocupada (521.319 personas). Si a este grupo se le suman, además, los ocupados que reciben menos del salario mínimo, se alcanza la cifra de 639.371 personas, que corresponden a un 33% de los ocupados para quienes las oportunidades para mejorar la acumulación de capacidades son casi inexistentes”.4

En la actualidad, hay aspectos en la vida de una familia que son necesidades básicas y que hace 50 años no lo eran, como por ejemplo la energía eléctrica y las telecomunicaciones. Es importante realizar un ejercicio del valor mínimo que una familia de tamaño promedio requiere para satisfacer las necesidades básicas. A continuación se elabora un escenario supuesto con dichos elementos:

Gasto estimado para cubrir las necesidades básicas

de una familia promedio Año 2008

Gasto mínimo familia de 3,7 miembros

Monto mensual

Salario mínimo actual

Monto gasto no cubierto

Salario mínimo deseado

Alimentación

108.545,15

Ë180.720

Ë172.790,6

Ë353.510,60

Agua

2.9986

 

 

 

Electricidad

10.2007

 

 

 

Teléfono fijo

2090,508

 

 

 

Teléfono móvil

3.2779

 

 

 

Transporte bus (2 miembros)

36.40010

 

 

 

Educación (2 miembros)

20.00011

 

 

 

Vivienda

80.000

 

 

 

Vestido

50.000

 

 

 

Recreación

40.00012

 

 

 

Total

353.510.60

 

 

 

Fuente: Elaboración propia, a partir de datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos y Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

__________

1 En septiembre del año 2000, los líderes de 189 países se reunieron en la sede de Naciones Unidas en Nueva York y aprobaron la “Declaración del Milenio”, un acuerdo para trabajar de manera conjunta y construir un mundo más seguro, más próspero y más equitativo. La declaración se tradujo en un plan de acción que creó ocho objetivos que deben alcanzarse para el año 2015, conocidos como los Objetivos de Desarrollo del Milenio. www.un.org/spanish/millenniumgoals

2 El coeficiente de Gini se utiliza para medir la desigualdad en los ingresos; es un número entre 0 y 1, en donde 0 se corresponde con la perfecta igualdad (todos tienen los mismos ingresos) y 1 se corresponde con la absoluta desigualdad (una persona tiene todos los ingresos y los demás ninguno).

3 www.estadonacion.or.cr/lnfo2008/Paginas/equidad.htmI

4 Ibid.

5 Estimación sobre la base de canasta básica alimentaria

6 Tarifa básica residencial

7 Tarifa básica residencial

8 Tarifa básica

Como se puede observar, el salario mínimo del trabajador costarricense es insuficiente para cubrir las necesidades básicas de una familia de aproximadamente 3,7 miembros. Se tendría casi que duplicar el salario mínimo de hoy día para satisfacer las mencionadas necesidades. Incluso si se toma en cuenta el salario promedio a julio del 2007, que alcanzó la suma de ¢236.122 y se le indexa sobre la base de un 14% de incremento salarial promedio, se tendría la suma de ¢269.179 como salario promedio en el año 2008, suma que igualmente sería insuficiente para cubrir las necesidades básicas estimadas en el cuadro anterior.

La disposición constitucional que establece el salario mínimo, se amplía mediante la Ley 832 de salarios mínimos y creación del Consejo Nacional de Salarios.  Específicamente, en cuanto al tema de la fijación del salario mínimo el artículo 16 indica: “Toda fijación de salarios mínimos se hará por un período de un año, salvo el caso de revisión que regirá por el tiempo que falte.

A más tardar, el primero de noviembre de cada año el Consejo hará la determinación de salarios mínimos para todo el país, mediante resolución motivada que deberá ser suscrita por todos sus miembros, aunque alguno o algunos de éstos salven su voto. En este último caso, la resolución debe ir acompañada de los respectivos votos salvados, cuyos autores quedan obligados a razonar sus conclusiones”.

Cabe señalar que la ley solamente regula lo relativo a período de fijación y salario mínimo, sin entrar a garantizar el mandato constitucional de que dicho salario mínimo procure existencia digna y bienestar.

Costa Rica ha tenido en las últimas décadas una tasa de desempleo abierto de alrededor del 6% y un nivel de pobreza de aproximadamente el 20%, lo cual muestra que del 20% de pobres, más del 65% corresponde a familias que a pesar de contar con empleo, el salario que reciben para satisfacer sus necesidades no les alcanza y ello es un elemento que además de injusto y poco solidario, es irrespetuoso de la Constitución Política.

El Informe del Estado de la Nación reiteradamente señala que”…una forma de atacar la pobreza es mejorar la situación de los sectores cuyos ingresos se han estancado o han disminuido en los últimos diez años, como les sucede a los trabajadores ubicados en la parte más baja de la escala salarial. (…)  Evidentemente, un país donde una tercera parte de los ocupados gana menos del salario mínimo minimorum no puede aspirar a mantener un nivel creciente de desarrollo humano”.13

Por este motivo y para cumplir plenamente con el mandato constitucional de salario mínimo que procure la existencia digna y el bienestar de la persona trabajadora y su familia, así como permitir el adecuado crecimiento del desarrollo humano, es que el suscrito Diputado pone en consideración de esta Asamblea  Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE

SALARIOS MÍNIMOS Y CREACIÓN DEL CONSEJO

NACIONAL DE SALARIOS, LEY N 832

ARTÍCULO ÚNICO.- Para que se agregue un párrafo final al artículo 16 de la Ley N 832 que diga así:

“Artículo 16.-

[…]

El salario mínimo mensual debe ser al menos equivalente al costo mensual de la canasta básica alimentaria, la tarifa básica residencial de agua, de energía y de telefonía de una familia de tamaño promedio. Además debe contemplar el costo mensual del alquiler de una vivienda de interés social, de consumo en vestido y recreación según los parámetros normales de una familia del primer quintil según la encuesta de hogares del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).

________

9 Tarifa básica

10 Ruta intersectorial ida y vuelta durante 26 días

11 Se toma como supuesto que cada miembro gasta ¢500 diarios

12 Se estiman dos salidas al mes al estadio, cine u otro espectáculo público con comida fuera de la casa.

13 www.estadonacion.or.crllnfo2008/Paginas/equidad.html

Para revisar los salarios en general, el Consejo Nacional de Salarios deberá fijar un incremento al menos equivalente a la variación del costo de la canasta de consumo establecida por el INEC.”

Rige a partir de su publicación.

Carlos Pérez Vargas

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

San José, 17 de febrero del 2009.—1 vez.—(O. P. Nº 29062).—C-120000.—(52225).

AUTORIZACIÓN AL CONVENIO COOPERATIVO

INTERMUNICIPAL PARA QUE  DONE  AL  ESTADO

EL  INMUEBLE  QUE  FORMA  PARTE  DEL

RELLENO SANITARIO DE RÍO AZUL EN

SU COLINDANCIA OESTE

Expediente Nº 17.273

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado y corresponde al Ministerio de Salud como ente rector de la salud garantizar la protección y el mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción de la salud y participación social inteligente, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.

Que el Estado (Ministerio de Salud) es propietario del inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, Folio Real matrícula número 83603-000, sito en Río Azul, provincia de Cartago, cantón III, Distrito 2º, en el cual se ubica el Relleno Sanitario de Río Azul.

Que como consecuencia de los fenómenos meteorológicos que están afectando al país por estar en una época lluviosa y en temporada de huracanes y al existir una excesiva percolación de aguas pluviales en la masa del relleno sanitario, se generó la formación de cárcavas en el exterior de los taludes, con la consecuente exposición de los residuos, así como una saturación de los poros intersticiales, que perjudican la estabilidad del sitio y se produjo un deterioro de los taludes y celdas por la escorrentía superficial de las aguas pluviales, lo cual provoca daños en el sitio, con un alto costo económico, además de su recuperación, y fundamentalmente esto ocasiona un serio peligro de deslizamientos que afectan directamente a las comunidades aledañas.

Que el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica emitió el Informe de Inspección N DRD-INSP.432-2007 de 19 de junio de 2007, mediante el cual se verificó en sitio el estado de los taludes, agrietamientos y afloramientos de agua en el relleno sanitario de Río Azul.

Que del citado Informe de Inspección elaborado por el Colegio Federado se ha comprobado, que existe una grieta en el sector sur del Cerro Asilo en un punto de aproximadamente 55 cm de profundidad y 15 cm de espesor; que existe un cauce de agua en el sector del relleno, en la colindancia con el Cerro Asilo que al parecer son aguas pluviales que se conducen en esa zona; que se notó la presencia de cárcavas en los taludes de basura que al parecer están recubiertos con algún tipo de arcilla, sin tener la cobertura final, por donde escurre agua pluvial que se recolecta en las cunetas que en su mayoría no cuentan con un revestimiento que imposibilite el lavado del material; que en los taludes internos existen escurrimientos de lixiviados, las aguas se conducen por las cunetas sin revestimiento, donde se mezclan con agua pluvial y no se cuenta con un sistema de conducción de dichas aguas a la planta de tratamiento y en ocasiones son conducidas directamente a la Quebrada Churuca, sin tratamiento previo; que existen sectores donde se tienen cunetas de concreto, sin embargo en estas se mezclan aguas pluviales y lixiviados debido a que la geometría de la sección es reducida para la cantidad de fluidos que deben transportar; que existe una cantidad de agua que no se conduce hacia la planta de tratamiento, además de la existencia de descargas a la Quebrada Churruca sin tratamiento previo, presentándose de esta manera un foco de contaminación. Se ha comprobado, al amparo de dicho informe que existe mezcla de aguas pluviales y lixiviados en cunetas de concreto, que hay cunetas sin cobertura de material impermeable, que hay afloramientos de lixiviados, que hay cárcavas en taludes de basura, que hay escurrimiento de agua en el sector sur del relleno y que hay grietas en algunas secciones del Cerro Asilo. Todo lo anterior pone en riesgo la salud, la vida de los habitantes de los alrededores del relleno sanitario de Río Azul y el medio ambiente.

Que autoridades de salud de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud realizaron una inspección el día 3 de agosto de 2007 en el sitio donde operó el relleno sanitario de Río Azul, encontrándose lo siguiente: se observó que la planta de tratamiento de lixiviados se encuentra fuera de funcionamiento, por lo que los aereadores no están proporcionando el oxígeno indispensable para el crecimiento y mantenimiento de los microorganismos aeróbicos, esto hace que proliferen microorganismos de tipo anaeróbico, lo que está ocasionando malos olores en el sitio. También, al no ser tratado el lixiviado está siendo conducido a la quebrada Churruca, lo que origina el vertido de un efluente con una carga contaminante muy alta y cargado de metales pesados. Se mantienen condiciones erosión y formación de cárcavas por la escorrentía superficial y la no adecuada conducción de aguas pluviales, lo que saturó la masa del relleno y la mezcla de la lluvia con el lixiviado, haciendo que aumente su llegada a una planta de tratamiento que no está funcionando, provocando la desestabilización de los taludes, especialmente en el sector sur. Esto constituye un peligro que amerita la realización de obras necesarias de sellado y estabilización de taludes, así como la construcción de la infraestructura pluvial.  Las obras temporales de conducción de aguas pluviales, están colmadas de sedimentos, lo cual puede contribuir a deslizamientos que ponen en riesgo la salud y seguridad de las personas.

Que la vida, la salud y la seguridad de las personas y bienes deben ser garantizadas por el Estado, quien debe velar por la protección y en general por la conservación del orden social.

Que mediante Decreto Ejecutivo N 33931-MP-S, de 6 de agosto de 2007, publicado en La Gaceta N.º 161, de 23 de agosto de 2007, el Poder Ejecutivo declaró estado de emergencia nacional la situación del Relleno Sanitario de Río Azul, por el impacto que han ocasionado los fenómenos meteorológicos que están afectando el país, lo que afecta sensiblemente el ambiente y la vida, y la salud de los habitantes.

Que el Ministerio de Salud ha asumido las obras de cierre técnico del relleno sanitario de Río Azul.

Que el Ministerio de Salud debe garantizar la vigilancia sobre el funcionamiento de la planta de tratamiento de lixiviados, de tal forma que el vertido al cuerpo receptor cumpla con lo establecido en la legislación respectiva, de manera que no se sobrepasen los valores máximos permitidos de contaminación; con el fin de garantizar la salud de la población y la conservación del ambiente.

Que existe un peligro inminente provocado por el relleno sanitario de Río Azul por fenómenos hidrometeorológicos que afectan de forma inminente el ambiente, la vida, la salud y la seguridad de los habitantes de sus alrededores, por lo que se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para hacerle frente a los efectos ocasionados por fenómenos de la naturaleza o del hombre para poder atender y mitigar las consecuencias que ocasiona su impacto en el relleno sanitario.

Que además de otras edificaciones, parte de la planta de tratamiento de lo que fue el relleno sanitario de Río Azul se encuentra ubicada en propiedad del Convenio Cooperativo Intermunicipal, colindante al oeste del citado relleno, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, Folio Real matrícula N.º 306950-000, sita en Tirrases de Curridabat.

Que el 24 de marzo del año en curso, mediante la suscripción de un Convenio Cooperativo Intermunicipal dio en administración al Ministerio de Salud el inmueble de su propiedad para la realización de obras de cierre técnico y de postcierre del relleno sanitario de Río Azul, para protección de la salud pública y el ambiente.

Que en sesión N 01-2008, celebrada el día 14/2/2008, la Junta Directiva del Convenio Cooperativo Intermunicipal acordó iniciar el debido traspaso de la donación del terreno de su propiedad al Ministerio de Salud por la vía que procede, para el inicio inmediato del proceso de postcierre.

Esta Ley tiene como objetivo autorizar al Convenio Cooperativo Intermunicipal a donar al Estado el inmueble de su propiedad, que alberga la planta de tratamiento del Relleno Sanitario de Río Azul, la cual como parte del objeto de la contratación directa N.º 2007CE-000035-62100 denominada “contratación de obras y servicios para la mitigación de efectos indeseables en la salud pública y el ambiente en el relleno sanitario de Río Azul.” requiere de una fuerte inversión de dinero para poder garantizar un tratamiento adecuado de los lixiviados, así como su correcta disposición, con el objeto de prevenir y evitar daños y lesiones a la salud y al ambiente.

Por los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL CONVENIO COOPERATIVO INTERMUNICIPAL PARA QUE  DONE  AL  ESTADO

EL  INMUEBLE  QUE  FORMA  PARTE  DEL

RELLENO SANITARIO DE RÍO AZUL EN

SU COLINDANCIA OESTE

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Convenio Cooperativo Intermunicipal “Cocim”, con cédula de persona jurídica N.º 3-007-116747, para que done al Estado para efectos de que el Ministerio de Salud realice obras de cierre técnico de lo que fue el Relleno Sanitario de Río Azul, un bien inmueble de su propiedad, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 1-306950-000, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y es parte del plano catastrado C-1231528-2008.

El inmueble por donar se describe así: terreno parte del relleno sanitario Río Azul, en su colindancia oeste; situado en el distrito 4º Tirrases, cantón XVIII, Curridabat de la provincia de San José; mide veinticinco mil quinientos setenta y ocho metros con catorce decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, con calle pública; sur, con Asociación de Desarrollo Integral de Río Azul; este, con El Estado; y oeste, con Asdrúbal Fallas Garro.

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Notaría del Estado para realizar los trámites de inscripción de esta donación en el Registro de la Propiedad, la cual se hará exenta de derechos de Registro y de toda clase de impuestos nacionales y municipales.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.  San José a los tres días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                                          Dra. María Luisa Ávila Agüero

                                                        MINISTRA DE SALUD

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 17 de febrero del 2009.—1 vez.—(O. P. Nº 29062).—C-132000.—(52226).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

CENTRAL DE HEREDIA, PARA DONAR UN TERRENO

A LA FUNDACIÓN PARA EL PROGRESO

DE LAS PERSONAS CIEGAS

Expediente N 17.298

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Fundación para el Progreso de las Personas Ciegas con cédula jurídica 3-006-271622, tiene su sede en el cantón Central de Heredia, institución que desde sus inicios -año 2000- no posee fines de lucro, por lo cual se ha dedicado a contribuir con la población con discapacidad especialmente la no vidente, con el propósito de incorporarlos a la vida social de manera integral y satisfactoria, además de ofrecerles auténticas oportunidades de empleo, estudio y proyección social.

Esta organización, a lo largo del tiempo, se ha ganado el respeto de quienes conocemos su trabajo y denuedo a favor de un colectivo que se ha abierto paso en la adjudicación de sus derechos por una igualdad efectiva.

El Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, unido a esta lucha, acordó en sesión ordinaria N 145-2007, solicitar a la Asamblea Legislativa la promulgación de una ley de la República que autorice la donación de un inmueble propiedad de dicha corporación a la Fundación para el Progreso de las Personas Ciegas.

La reciente aprobación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad reconoce:  el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar en pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad…” (CPCD:  art. 19, 2006).

Asimismo, agrega:  la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad”.  (CPCD:  art. 28, 2006).

Por otra parte, es de suma importancia la promoción y la ejecución de programas que les brinden las oportunidades de capacitación, como uno de los principales instrumentos de movilidad social y desarrollo humano, derechos que por sí les son inherentes, así como la necesidad de un entorno laboral en la zona cada vez más abierto e inclusivo.  (CPCD:  art. 28, 2006).

Por todo lo anterior, acojo la solicitud de la Municipalidad del cantón Central de Heredia que consta en la sesión antes dicha y mediante la que se acuerda que la finca Partido de Heredia, inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad bajo Folio Real N.º 206476, cuyo plano catastrado es el N.º H-1233684-2007, sea traspasada a la Fundación para el Progreso de las Personas Ciegas; autorización que pongo en conocimiento de las y los señores diputados de la Asamblea Legislativa, con el fin de que sea acogida como ley de la República.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

CENTRAL DE HEREDIA, PARA DONAR UN TERRENO

A LA FUNDACIÓN PARA EL PROGRESO

DE LAS PERSONAS CIEGAS

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad del cantón Central de Heredia, cédula jurídica 3-014-042092, donar a la Fundación para el Progreso de las Personas Ciegas, con cédula jurídica 3-006-271622, un terreno de su propiedad con un área de quinientos veinte metros cuadrados (520.08 m).

El inmueble es terreno para construir y se encuentra inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad bajo Folio Real N 206476, cuyo plano catastrado es el N.º H-1233684-2007.

ARTÍCULO 2.- La escritura de traspaso se otorgará ante la Notaría del Estado y estará exenta de pago de toda clase de impuestos, nacionales y municipales, timbres, especies fiscales, derechos de inscripción y honorarios de profesionales.

Rige a partir de su publicación.

Óscar López Arias

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 4 de marzo del 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-54750.—(52222).

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY SOBRE LA

RESOLUCIÓN  ALTERNA  DE  CONFLICTOS  Y

PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL, N 7727

Expediente N 17.299

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La mediación es un instrumento que ha probado ser efectivo no solo en Europa y Estados Unidos, sino también en la mayoría de los países latinoamericanos.  Los beneficios de una normativa en este sentido se pueden analizar al menos desde tres puntos de vista.  Desde una perspectiva político-social, una ley de mediación sería un instrumento muy útil, si bien no el único, para contribuir a la promoción del diálogo y la concertación en la sociedad, lo que eventualmente se traduciría en una dramática disminución de la exacerbada conflictividad social que sufre actualmente el país.  Crear reglas que favorezcan la posibilidad de llegar a acuerdos, de estimular la tolerancia y engendrar moderación, se convierte en una excelente herramienta para que una nación recupere el camino hacia la convergencia de esfuerzos y, sobre todo, hacia la paz social, no solo en relación con los problemas políticos, sino también con los problemas básicos de la vida en comunidad.  Por otro lado, también contribuye a abrir nuevas puertas de acceso a la justicia, en una sociedad donde el acceso al sistema judicial es un privilegio de un reducido porcentaje de la población.  En efecto, la flexibilidad de este procedimiento, aunada a la posibilidad de utilizar un lenguaje informal y cercano al ciudadano no formado en la ciencia del Derecho, son elementos que comprobadamente han abierto nuevos caminos para que los menos favorecidos puedan tener un ámbito al que acudir para resolver sus controversias.  Ello permitirá una mejor comprensión de la institución y mayor seguridad para el usuario de este medio de resolución de conflictos.

La mediación en sí no necesita una ley, los que requieren reglas claras son los mediadores.  Ni entendemos, ni estamos acostumbrados a la autorregulación de las actividades, al libre mercado de los servicios.  Éxito tienen los centros cuyos mediadores están entrenados en el área en la cual se especializan (comercial, familiar, laboral o comunitaria).  Para las partes, el acuerdo conciliatorio tiene los mismos efectos que un contrato y, en consecuencia, cuando alguna de las partes incumpla lo allí acordado, deberá solicitarse el cumplimiento por la vía arbitral o judicial.  En este sentido, la mediación permitiría que, de alguna manera, se le dieran efectos definitivos y vinculantes, como si de una sentencia se tratara, al acuerdo que las partes lleguen por dicha vía, haciendo posible que se exija el cumplimiento voluntario o forzoso de lo acordado.

Por ello, las normas que regulan la mediación deben plasmar, a fin de informar y garantizar a la ciudadanía en general, que al final de cuentas es la que va a utilizar este proceso, los principios básicos en los cuales se fundamenta esta, a saber:  la autodeterminación de las partes, la confidencialidad del proceso y la ética del mediador centrada en su obligatoria neutralidad e imparcialidad, en el conflicto objeto de mediación.

El principio de autodeterminación de las partes se define como el derecho de los ciudadanos de solucionar sus conflictos ya sea judicial, extrajudicialmente, en familia, en sus comunidades; en fin, en sus actividades cotidianas.  La autodeterminación de las partes, como derecho inherente de quienes acuden a los medios alternativos de resolución de conflictos, debe quedar plasmada en la ley, para que tenga la fuerza necesaria en la exigencia del cumplimiento de los acuerdos o las actas de mediación.

En cuanto a la confidencialidad del proceso, debe garantizarse legalmente la absoluta confidencialidad de todas las informaciones, discusiones, negociaciones y/o elementos probatorios que las partes traigan a colación, dentro de la mediación.  La confidencialidad es un principio que el mediador está en la obligación de acatar y en el derecho de defender, ante cualquier intento de las partes o de otras instancias de obligarle a violarla.

Por lo tanto, es necesario que existan normas que les garanticen, a las partes, que el acuerdo o el acta de mediación será cumplido por las partes o por las autoridades, y que esta instancia debe ser obligatoria para cumplir los fines que la originaron.

Por las razones expuestas, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY SOBRE LA

RESOLUCIÓN  ALTERNA  DE  CONFLICTOS Y

PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL, N 7727

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 2 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, N 7727, de 9 de diciembre de 1997.

“Artículo 2.- Institúyase, con carácter obligatorio, la mediación previa a todo juicio, que se regirá por las disposiciones de la presente Ley.  Este procedimiento promoverá la comunicación directa entre las partes, para la solución extrajudicial de la controversia.

El procedimiento de la mediación obligatoria no será de aplicación en los siguientes supuestos:

a)  Causas penales.

b)  Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad, a excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de estas.  El juez deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador.

c)  Procesos de declaración de incapacidad y rehabilitación.

d)  Causas en que el Estado o sus entidades descentralizadas sean parte.

e)  Recursos de amparo, hábeas corpus e interdictos.

f)   Medidas cautelares hasta que estas se decidan, agotando respecto de ellas las instancias recursivas ordinarias; continuar luego el trámite de la mediación.

g)  Diligencias preliminares y prueba anticipada.

h)  Juicios sucesorios.

i)   Concursos preventivos y quiebras.

En el caso de los juicios de desalojo, el régimen de mediación será optativo para el reclamante; en dicho supuesto, el requerido deberá ocurrir a tal instancia.”

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 23 de febrero de 2009.—1 vez.—(O. P. Nº 29062).—C-75750.—(52223).

Expediente Nº 17.300

REFORMA DEL ARTÍCULO 636 DEL CÓDIGO

DE COMERCIO, LEY Nº 3284, DE 30 DE ABRIL

DE 1994, Y SUS REFORMAS

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto pretende corregir un error legislativo que, aunque pequeño y poco detectable, en la práctica ha tenido serias consecuencias para la institución del fideicomiso, sus controles y los derechos de las partes contratantes.

El Registro Nacional ha venido manteniendo la tesis de que el contrato de fideicomiso no se puede inscribir ni controlar registralmente, porque el artículo en mención no indica específicamente en cuál Registro debe inscribirse.

Por dicha razón, proponemos esta reforma del artículo 636 del Código de Comercio, que tendrá un efecto expansivo y beneficioso para la figura del fideicomiso y para todos los usuarios de ese tipo de instrumento jurídico.

Por lo expuesto, someto al conocimiento de la honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 636 DEL CÓDIGO

DE COMERCIO, LEY Nº 3284, DE 30 DE ABRIL

DE 1994, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 636 del Código de Comercio Ley Nº 3284, de 30 de abril de 1994, y sus reformas; cuyo texto dirá:

 “Artículo 636.- El fideicomiso de bienes sujetos a inscripción deberá ser inscrito en el Registro Mercantil.  En virtud de la inscripción, el bien quedará inscrito en nombre del fiduciario en su calidad de tal.”

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

23 de febrero de 2009.—1 vez.—(OP Nº 29062).—C-29250.—(52239).

Expediente Nº 17.305

AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Estado costarricense, por medio de la Constitución Política, establece en el artículo 51 la protección a la población que se encuentra en situación vulnerable en su ámbito familiar. Este artículo se refuerza en el desarrollo normativo de la Convención interamericana sobre todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, ratificada por el Estado costarricense en el año 2000, y en la Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el año 1996.

Unido a estos compromisos asumidos por el Estado, el 30 de marzo de 2007, se firma en las Naciones Unidas la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, instrumento jurídico que fortalece la perspectiva sobre el tema de los derechos humanos.

El presente proyecto se fundamenta sobre varios artículos de este instrumento internacional y que se señalan a continuación:

a) Artículo 12, referente a la igualdad ante la ley, que cambia toda la concepción jurídica relacionada con la capacidad jurídica y la capacidad de actuar.

b) Artículo 13, sobre el derecho a la justicia, en condición de igualdad, de las personas con discapacidad.

c) Artículo 18, sobre el derecho a vivir en forma independiente y a ser incluido en la comunidad.

Este proyecto busca eliminar acciones discriminantes en la esfera privada de la convivencia y en la capacidad de actuar de las personas con discapacidad, establecida por el ordenamiento jurídico costarricense en cumplimiento del artículo 4 de la Convención, que establece lo siguiente:

“Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.

Se entiende para efecto del presente proyecto la discapacidad como “un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás1”.

Y por discriminación: “significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales2”.

La discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye un perjuicio. La autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, son elementos fundamentales para asegurar la no discriminación, ya que la sociedad limita estos derechos a aquellos grupos sociales que son discriminados por razones de edad, sexo, condición económica, entre otras razones.

La sociedad patriarcal ha asignado el rol de cuido bajo un esquema de dependencia y no bajo el desarrollo de las potencialidades y la autonomía personal; por ello, es necesario incorporar la perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover la autonomía personal.

Esta nueva perspectiva implica que las personas con discapacidad tienen obligaciones con la comunidad y con su familia, por ser esta la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad; por lo tanto, el Estado debe velar para que las familias reciban la protección y la asistencia necesarias que contribuyan al bienestar de las personas con discapacidad.

Los roles de género asignados tradicionalmente a las mujeres provocan desigualdad en la distribución de las responsabilidades familiares; por ello, la gran mayoría de las mujeres son las que se encargan del cuidado de los hijos, de las hijas, de los adultos mayores y de las personas con discapacidad. Según un estudio realizado por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial y la Agencia de Cooperación Internacional de Japón JICA, en Costa Rica, en el año 2004, esta responsabilidad recae exclusivamente en las mujeres, así lo demuestran las estadísticas: ochenta y siete por ciento (87%) las madres; noventa por ciento (90%) las abuelas; setenta y uno por ciento (71%) las hijas y el noventa y dos por ciento (92%) son cuidadoras pagadas.

La construcción de la autonomía personal con perspectiva de género y derechos humanos es un planteamiento orientado al cambio cultural; este enfoque permite comprender y analizar los significados, las relaciones y las identidades construidas socialmente, producto de las diferencias biológicas entre los sexos. En lo que al Derecho se refiere, este reconoce que todas las personas, independientemente del género, la edad, la cultura, la nacionalidad o cualquier otra condición, son titulares de toda la gama de derechos inherentes a su condición humana, por lo que el Estado y la sociedad deben garantizar los espacios, las oportunidades y las condiciones necesarias para que todas las personas desarrollen sus potencialidades y hagan uso pleno de sus derechos ciudadanos, mediante un esquema de desarrollo de las potencialidades y la autonomía personal, con un modelo que determina que el problema está en el entorno y no en la persona.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objetivos y ámbito de aplicación

Los objetivos de la presente Ley son promover, proteger y asegurar la autonomía de las personas con discapacidad que se encuentren domiciliadas en el territorio nacional o realicen actos bajo la jurisdicción costarricense.

ARTÍCULO 2.- Definiciones

Para la aplicación de la presente Ley se establecen las siguientes definiciones:

Actividades básicas de la vida diaria (ABVD): las tareas y las acciones elementales de la persona que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como, el cuidado personal; las actividades domésticas básicas; la movilidad esencial; el reconocimiento de personas y objetos; la facultad de orientación; la capacidad de entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas, etcétera.

_______

1   Preámbulo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

2  Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.

Apoyos y servicios: cualesquiera que sean los recursos auxiliares, las ayudas técnicas y la asistencia personal, requeridos por las personas con discapacidad que le faciliten su autonomía personal y le garanticen oportunidades para expresar y comunicar sus sentimientos, necesidades, decisiones y deseos, en un ambiente de confianza y respeto.

Autonomía personal: la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por iniciativa propia, decisiones, en el ámbito público y privado, sobre cómo vivir según las normas y preferencias individuales propias.

La autonomía personal está integrada de la siguiente forma: la autodeterminación, consiste en el respeto a la persona. Debe permitir la toma de decisiones, el desarrollo individual, holístico, así como, fomentar la auto expresión, que implica aceptar la diversidad del lenguaje y el desarrollo de mecanismos de comunicación e interpretación, si fuese necesario, y la responsabilidad de asumir las consecuencias de los actos.

Fortalecimiento: es el proceso que potencializa el desarrollo de la persona para reconocerse sujeto de derechos y obligaciones.

Intervención oportuna para el desarrollo y ejercicio de habilidades y capacidades: servicio sistemático, educativo o terapéutico, diseñado para promover y favorecer los procesos de desarrollo de las personas con discapacidad, con el fin de mejorar su autonomía personal.

Lenguaje: la comunicación oral o escrita, lenguaje de señas y otras formas de comunicación no verbal.

Necesidades de apoyo para la autonomía personal: todo el apoyo y el servicio que una persona requiere en el transcurso de su vida, y que son imprescindibles para alcanzar un balance satisfactorio de sus necesidades y preferencias.

Personas usuarias de los servicios de apoyo: son las personas que requieren apoyo, temporal o permanente, para desarrollar, practicar y fomentar su autonomía personal.

Salvaguardas: mecanismos que se utilizan para asegurar que los servicios se brinden de acuerdo con lo que la persona necesita y desea, según los requisitos y condiciones que se establecen en la presente Ley.

ARTÍCULO 3.- Principios generales

Los principios para interpretar y aplicar esta Ley son los siguientes:

a) El respeto a la dignidad, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar decisiones y la independencia de las personas.

b) La no discriminación.

c) La participación e inclusión, plena y efectiva, en la sociedad.

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana.

e) La igualdad de oportunidades.

f) La accesibilidad.

g) La igualdad de género.

h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar la identidad.

i) El respeto al desarrollo de las personas con discapacidad y su derecho a preservar la identidad.

j) El respeto a la diversidad sexual, étnica, cultural y de origen.

k) El respeto a la condición etaria de las personas.

ARTÍCULO 4.- Obligaciones del Estado

Para cumplir esta Ley, le corresponde al Estado:

a) Garantizar y ofrecer servicios y apoyos oportunos, preventivos, terapéuticos y compensatorios.

b) Desarrollar, fortalecer y promover servicios de apoyo y facilitadores, incluso para la toma de decisiones.

c) Promover, favorecer, facilitar y financiar los dispositivos tecnológicos diseñados para promover o mejorar la autonomía personal. Dichos dispositivos estarán exentos de pago de cualquier tributo.

d) Promover, favorecer, facilitar y financiar la adquisición y uso de los animales de asistencia.

e) Monitorear, autorizar, controlar y supervisar los servicios y apoyos que se otorguen.

f) Brindar servicios de asesoría, orientación e información sociojurídica gratuitos para las personas usuarias de los servicios de apoyo para la toma de decisiones.

g) Garantizar el establecimiento de salvaguardas, efectivas y eficientes, que aseguren que los servicios de apoyo se brinden según las necesidades y los deseos de las personas con discapacidad.

h) Resolver los conflictos que surjan relacionados con el ejercicio de la capacidad de actuar, con el otorgamiento y el funcionamiento de los servicios de apoyo.

i) Garantizar, verificar y controlar la accesibilidad y el diseño universal de instalaciones y servicios públicos y privados.

j) Garantizar, verificar y corroborar que la facturación, las publicaciones, los textos académicos, los sitios electrónicos nacionales y el software que se diseñan, ofrecen o utilizan en el país estén en formatos electrónicos accesibles.

CAPÍTULO II

SUJETOS DE LOS SERVICIOS DE APOYO

ARTÍCULO 5.- Personas beneficiadas por los servicios de apoyo

Son las personas con discapacidad que solicitan un servicio de apoyo, a consideración del Instituto para el Desarrollo de la Autonomía Personal.

ARTÍCULO 6.- Derechos de las personas beneficiadas con los servicios de apoyo

Los derechos de las personas beneficiadas con los servicios de apoyo serán los siguientes:

a) Con independencia del lugar del territorio costarricense donde residan, tendrán derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a las prestaciones, los servicios y el apoyo previstos en esta Ley.

b) Disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno respeto a su dignidad e intimidad.

c) Recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continua relacionada con sus necesidades de servicios de apoyo.

d) Respetar la confidencialidad en la toma y el seguimiento de sus datos personales.

e) Participar en la formulación y aplicación de las políticas que afecten su bienestar, ya sea a título individual o colectivo.

f) Gozar de autodeterminación.

g) Decidir libremente sobre los servicios de apoyo que desea recibir.

h) Ejercer plenamente sus derechos jurisdiccionales, internamientos involuntarios y protección a las salvaguardas, relacionados con la capacidad de actuar, garantizándole un proceso y un defensor público si la persona carece de recursos económicos.

i) Ejercer plenamente sus derechos patrimoniales.

j) Iniciar las acciones administrativas y jurisdiccionales en defensa de los derechos que se reconocen en la presente Ley.

k) Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, en cualquiera de los ámbitos de desarrollo y aplicación de esta Ley.

l) No sufrir discriminación por razón de orientación o identidad sexual, étnica, edad, nacionalidad, condición económica, género, entre otras razones.

m) Cualquier otro derecho establecido en esta Ley y en la legislación conexa.

ARTÍCULO 7.- Obligaciones de las personas beneficiarias de los servicios de apoyo

Las personas beneficiarias de los servicios de apoyo tienen las siguientes obligaciones:

a) Suministrar la información necesaria para gozar de este servicio.

b) Cumplir con las reglas establecidas por los servicios de apoyo.

c) Colaborar con quien ofrece estos servicios.

ARTÍCULO 8.- Familiares de quienes reciben los servicios de apoyo

Se considera familiar de la persona que recibe el servicio de apoyo, toda persona con relaciones de consanguinidad, afinidad y afectividad.

ARTÍCULO 9.- Derechos de los familiares de quienes reciben los servicios de apoyo

Los derechos de los familiares de quienes reciben los servicios de apoyo son los siguientes:

a) Tendrán derecho, con independencia del lugar del territorio costarricense donde residan, a solicitar para sus familiares con discapacidad, en condiciones de igualdad, las prestaciones y servicios previstos en esta Ley.

b) Recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continua que se relacione con los servicios de apoyo que recibe su familiar.

c) Participar en la formulación y aplicación de las políticas que afecten el bienestar de los familiares que reciben el servicio de apoyo.

d) Participar, cuando sea necesario o cuando la persona beneficiada así lo manifieste, sobre las situaciones que se presenten relativas a los servicios y apoyos que recibe su familiar, siempre y cuando así lo defina la persona.

e) Iniciar las acciones administrativas y jurisdiccionales en defensa de los derechos que se reconocen en la presente Ley.

f) Adquirir en favor del familiar con discapacidad, los servicios de apoyo y obtener un reconocimiento económico por ello.

ARTÍCULO 10.- Obligaciones de los familiares de las personas beneficiarias de los servicios de apoyo

Los familiares de las personas beneficiarias de los servicios de apoyo tienen las siguientes obligaciones:

a) Suministrar la información necesaria para que su familiar goce de los servicios de apoyo.

b) Cumplir las reglas establecidas para el otorgamiento y el uso de los servicios de apoyo.

c) Colaborar con quien ofrece los servicios de apoyo.

d) Respetar las decisiones tomadas por su familiar.

CAPÍTULO III

SERVICIOS DE APOYO

ARTÍCULO 11.- Principios que rigen los servicios de apoyo

Los principios que rigen el otorgamiento de los servicios de apoyo son:

a) El carácter público de los servicios del Sistema para la Autonomía Personal.

b) Accesibilidad universal para los usuarios de los servicios en condiciones de igualdad, según los términos establecidos por esta Ley.

c) Servicios íntegros y flexibles.

d) La transversalidad de la perspectiva de género y condición etaria en la atención a las personas usuarias de los servicios.

e) La valoración de las necesidades de las personas basada en criterios de equidad y de diversidad para garantizar la igualdad real.

f) La personalización de la atención de acuerdo con las características de cada persona que recibe los servicios de apoyo.

g) La adopción de las medidas adecuadas de habilitación, rehabilitación, estímulo social y mental.

h) La permanencia de las personas usuarias de los servicios, cuando sea posible, en el entorno en el que desarrollan sus vidas.

i) La buena calidad, oportunidad, seguridad, privacidad, igualdad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios de apoyo.

j) La participación de las personas usuarias de los servicios y, en su caso, de sus familias y de quienes los apoyan en la toma de decisiones, según los términos de esta Ley.

k) La participación de la iniciativa privada en los servicios y las prestaciones de promoción de la autonomía personal mediante la supervisión estatal.

l) La participación del sector comunitario y grupos de convivencia en los servicios y las prestaciones de promoción de la autonomía de las personas en condición de discapacidad y los adultos mayores.

m) La cooperación inter e intra institucional.

n) La integración de las prestaciones establecidas en esta Ley, en las redes de servicios sociales y en las municipalidades, en el ámbito de las competencias que tienen asumidas, y el reconocimiento y garantía de su oferta mediante centros y servicios públicos o privados concertados.

ARTÍCULO 12.- Objetivos de las prestaciones

La atención a las personas y la promoción de su autonomía personal deberán orientarse a la consecución de una mejor calidad, goce y disfrute de la vida en un marco de igualdad de oportunidades, de acuerdo con los siguientes objetivos:

a) Facilitar una existencia autónoma en su medio habitual todo el tiempo que desee y sea posible.

b) Proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida, y el ejercicio de los derechos humanos en los ámbitos personal, familiar y social para facilitar su incorporación activa en la vida de la comunidad.

ARTÍCULO 13.- Prestación de atención

La prestación de atención a la autonomía personal podrá tener la naturaleza de servicios y de asistencia económica e irán destinadas a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria y la toma de decisiones.

ARTÍCULO 14.- Medidas especiales

Se aplicarán medidas especiales de carácter temporal a las poblaciones que sufren doble discriminación por razones de su discapacidad, edad, género, condición económica, orientación sexual, etnia, nacionalidad y cualquier otra razón.

CAPÍTULO IV

CATÁLOGO DE SERVICIOS

ARTÍCULO 15.- Prestación económica vinculada al servicio

La prestación económica, que tendrá carácter mensual, se reconocerá, únicamente, cuando no sea posible el acceso a un servicio público y la persona beneficiada o los responsables de las obligaciones alimentarias de esta no cuenten con recursos económicos.

La prestación económica mencionada en el artículo 14 de esta Ley estará vinculada a la adquisición de un servicio.

La administración pública competente supervisará el destino y la utilización de estas prestaciones, de tal forma que se cumpla la finalidad para la que fue concedida.

ARTÍCULO 16.- Prestación económica para servicios a la familia del beneficiario y apoyo a asistentes no profesionales

Cuando al beneficiario se le atienda en su entorno familiar, la persona que brinde el servicio tendrá derecho, si reúne las condiciones establecidas en la presente Ley y en el Reglamento respectivo, a que se le reconozca una prestación económica mensual para cuidados familiares, ya sea por medio de pensión alimenticia o por medio de fondos estatales.

La persona que brinde este servicio deberá ajustarse a las normas sobre afiliación y cotización de seguro social que se determinen reglamentariamente.

ARTÍCULO 17.- Prestación económica de asistencia personal

La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con discapacidad que presenten numerosas limitaciones en la actividad, conforme a la clasificación internacional establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

El objetivo de la prestación económica es contribuir a la contratación de asistencia personal durante un número de horas que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como a una vida autónoma en el ejercicio de sus actividades básicas diarias.

ARTÍCULO 18.- Servicio de apoyo en casos de emergencia

El servicio de apoyo en casos de emergencia facilita la asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación e información con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, inseguridad, soledad y aislamiento. Puede ser un servicio independiente o complementario al de ayuda a domicilio.

Este servicio se prestará a las personas que no reciban servicios de atención residencial y así lo establezca su programa individual de atención.

ARTÍCULO 19.- Servicio de apoyo a domicilio

El servicio de apoyo a domicilio consiste en el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas, prestadas por personas físicas, entidades o empresas acreditadas para esta función, con el fin de atender las necesidades de la vida diaria de los beneficiarios. Estos servicios son:

a) Los relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar, como la limpieza, el lavado, la cocina y otros.

b) Los relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.

ARTÍCULO 20.- Servicio del Centro de día y de noche para la autonomía personal del beneficiario

El Centro de día y de noche ofrecerá una atención integral durante el periodo diurno y nocturno a las personas con discapacidad, con el objetivo de mejorar y mantener el más alto nivel posible de autonomía personal y apoyo a las familias. En particular, estos servicios cubren un enfoque de goce y disfrute de los derechos humanos, las necesidades de asesoramiento, la prevención, la rehabilitación, la orientación para la promoción de la autonomía, la habilitación y la atención asistencial y personal.

La tipología de centros incluirá centros de día para menores de sesenta y cinco (65) años; centros de día para mayores de esa edad, centros de día para la atención especializada por la especificidad de los servicios que ofrecen y los centros de noche, que se adecuarán a las peculiaridades y edades de las personas conforme a sus necesidades.

ARTÍCULO 21.- Servicio de atención residencial

El servicio de atención residencial debe ofrecerse bajo un enfoque de derechos humanos y mediante servicios continuos de carácter personal y sanitario. Se prestará en los centros residenciales habilitados, según el tipo de necesidades, el grado de estas y la intensidad del servicio que requiera la persona.

La prestación de este servicio puede tener carácter permanente cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, y temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia, vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de quienes prestan los servicios de apoyo.

El servicio de atención residencial lo prestará el Instituto para el Desarrollo de la Autonomía Personal en centros propios y supervisados.

ARTÍCULO 22.- Responsabilidades de los gobiernos locales en la promoción de redes familiares o comunales

Las municipalidades serán responsables de crear redes de apoyo, ya sea de personas con discapacidad, familiares o fuerzas vivas de la comunidad, para ello se llevarán a cabo las acciones siguientes:

a) Disponer de recursos suficientes para el desarrollo de este tipo de redes en el territorio del cantón.

b) Desarrollar modelos de gestión y de trabajo de las redes.

c) Crear, apoyar y fortalecer estas redes de apoyo.

d) Asesorar y asistir técnicamente a estas redes.

e) Brindar servicios para el funcionamiento de estas redes.

ARTÍCULO 23.- Redes familiares o comunales

Las redes familiares o comunales persiguen los siguientes fines:

a) Apoyar y colaborar en la promoción de la autonomía personal.

b) Intercambiar experiencias y reflexionar sobre situaciones que promueven la autonomía personal.

c) Conocer sobre los avances científicos y tecnológicos que faciliten la autonomía personal.

d) Compartir responsabilidades dirigidas a otorgar servicios que faciliten la autonomía personal.

e) Promover la confianza de quienes conforman la red en beneficio de las personas usuarias de los servicios de apoyo.

ARTÍCULO 24.- Facilitador o facilitadora personal

La persona que preste asistencia personal ofrecerá diferentes servicios, tales como:

a) Apoyar en las tareas hogareñas.

b) Apoyar en el aseo personal.

c) Acompañar, guiar y orientar en la ejecución de diversas actividades, como por ejemplo, compras, pagos, visitas a los centros de salud, centros educativos y espacios de recreación, entre otros.

d) Apoyar en las horas de estudio.

e) Apoyar en el traslado, el transporte y en la utilización de ayudas técnicas.

f) Asesorar en las actividades del hogar, recreativas, académicas, entre otras.

g) Leer y llenar formularios para aquellas personas con discapacidad en comunicación.

h) Otorgar información relacionada con el entorno a las personas que sufren discapacidad perceptiva.

i) Brindar sus servicios según los principios establecidos en la presente Ley.

ARTÍCULO 25.- Apoyo de pares

Los servicios prestados a las personas beneficiarias, por parte de personas de su confianza, consistirán en los siguientes aspectos:

a) Conocimientos sobre las deficiencias, las limitaciones y las restricciones del entorno del beneficiario, por parte de la persona que brinda el servicio.

b) Promoción de la autoestima.

c) La relación será de compañerismo y no una relación de poder.

d) Respeto a la vida privada y a las decisiones de la persona que apoya.

e) Apoyo a la persona con discapacidad en la toma de decisiones.

ARTÍCULO 26.- Planes para el futuro

Se planificarán los servicios por utilizar, con el fin de anticipar las dificultades y que la persona pueda determinar sus deseos y preferencias para el futuro en asuntos como la salud, el manejo del patrimonio, la confianza en una persona determinada, etcétera.

Los planes para el futuro se protocolizarán e inscribirán en el Registro Público y se ejecutará cuando la persona no tenga posibilidades de decidir.

Cuando no exista comunicación por caso extremo, como por ejemplo: en estado de coma, inconsciencia, deterioro cognoscitivo severo y demencia avanzada, las situaciones se cumplirán según lo haya establecido la persona.

ARTÍCULO 27.- Proceso de fortalecimiento de la autonomía personal

Es el proceso mediante el cual se conoce la naturaleza de los servicios que se ofrecen, tales como, entrenamiento, acompañamiento, formación y capacitación en el desarrollo de las habilidades y las destrezas para la autonomía personal.

ARTÍCULO 28.- Servicio de defensores técnicos

Establécese un servicio de defensores técnicos, por parte de la Defensa Pública, para la toma de decisiones de las personas que están internadas involuntariamente, así como, para las personas beneficiarias de los servicios de apoyo, de acuerdo con las siguientes características:

a) Prestación de los servicios a solicitud de la persona beneficiaria o a instancia de quien brinde el servicio de apoyo.

b) Apoyo a las decisiones de la persona beneficiaria, aunque estas difieran de las opiniones de las autoridades judiciales, los psiquiatras, los familiares y cualquier otra persona proveniente del sistema de servicios.

c) Prestación de estos servicios por medio de un servicio interdisciplinario compuesto por profesionales en Derecho, Psicología y Trabajo Social. El servicio de defensores técnicos podrá reforzarse con profesionales de otras disciplinas.

ARTÍCULO 29.- Otros tipos de servicios y apoyos

Cualquier otro tipo de servicio y apoyo dirigido a promover y fortalecer la autonomía de las personas con discapacidad.

CAPÍTULO V

PROCESO PARA SOLICITAR Y GOZAR DE LOS SERVICIOS DE APOYO

ARTÍCULO 30.- Valoración de las limitaciones

a) El Instituto para el Desarrollo de la Autonomía Personal emitirá un dictamen sobre el grado y el nivel de las restricciones y las limitaciones de las personas con discapacidad, y señalará los servicios de apoyo que estas personas requieren. Este dictamen deberá ser consensuado con la persona que sufre discapacidad, pues solo ella sabe cuáles son sus necesidades y el grado de independencia.

b) Para efectos de la valoración del grado y el nivel de las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación, se aplicará la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF), de la Organización Mundial de la Salud, o su instrumento equivalente.

c) El Instituto para el Desarrollo de la Autonomía Personal establecerá los criterios y objetivos de valoración del grado de autonomía de la persona, de su capacidad para realizar las distintas actividades de la vida diaria y de los grados de capacidad para la toma de decisiones, para lo cual elaborará el protocolo con los procedimientos y técnicas por seguir en la valoración de las aptitudes observadas en cada caso.

d) El Instituto para el Desarrollo de la Autonomía Personal valorará la capacidad de la persona para llevar a cabo, por sí misma, las actividades básicas de la vida diaria, así como las necesidades de apoyo y salvaguardas para su realización.

e) La valoración se realizará basada en los informes sobre las limitaciones en la actividad de la persona y sobre el entorno en el que vive, y considerará en cada caso las ayudas técnicas que le hayan sido prescritas.

ARTÍCULO 31.- Procedimiento para el reconocimiento de la necesidad de los servicios y del derecho a las prestaciones del Sistema

a) El procedimiento se iniciará a instancia de la persona con discapacidad que requiere el servicio o de un familiar, siempre y cuando la persona beneficiaria esté de acuerdo.

b) La situación de las necesidades de servicios de apoyo se determinará en resolución dictada por el Instituto para el Desarrollo de la Autonomía Personal.

c) La resolución a la que se refiere el párrafo anterior fijará los servicios o las prestaciones que corresponden a la persona con discapacidad, según el grado y el nivel de las necesidades.

ARTÍCULO 32.- Programa individual de atención

El Instituto para el Desarrollo de la Autonomía Personal en conjunto con la persona beneficiaria establecerán un Programa individual de atención, en el que se determinarán las modalidades de servicios de apoyo más adecuados a sus necesidades, y se escogerán entre los servicios y prestaciones económicos previstos en la resolución dictada por el citado Instituto, previa consulta y elección entre las alternativas propuestas por el beneficiario, su familia o entidades tutelares que lo representan.

ARTÍCULO 33.- Revisión del Programa individual de atención

El Programa individual de atención se revisará de la siguiente forma:

a) A instancia de la persona interesada, su representante o su defensor personal.

b) De oficio, según la periodicidad y la forma que determine el Instituto para el Desarrollo de la Autonomía Personal, siempre y cuando la persona con discapacidad esté de acuerdo.

ARTÍCULO 34.- Implementación del Programa individual de atención

El Instituto para el Desarrollo de la Autonomía Personal facilitará el ofrecimiento de los servicios de apoyo, conforme con el plan individual de atención, para lo cual recurrirá a los servicios que ofrezca el Sistema Nacional para la Promoción de la Autonomía.

ARTÍCULO 35.- Revisión del grado y del nivel de las necesidades de apoyo y de la prestación reconocida

a) El grado y el nivel de necesidades de apoyo podrá revisarse a instancia de la persona beneficiaria, del defensor personal, de sus familiares, del representante o del Instituto para el Desarrollo de la Autonomía Personal, por alguna de las siguientes causas:

1) Mejoría o deterioro de la situación de discapacidad.

2) Error de la valoración o de la aplicación de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF), de la Organización Mundial de la Salud, o su instrumento equivalente.

3) Insatisfacción con el servicio que se otorga o se brinda.

4) Las prestaciones podrán modificarse o suprimirse en función de la situación de la persona beneficiaria, cuando se incurra en incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente Ley y su Reglamento.

CAPÍTULO VI

INTERVENCIÓN OPORTUNA, PREVENTIVA, TERAPÉUTICA

Y COMPENSATORIA PARA EL DESARROLLO DE

CAPACIDADES Y HABILIDADES

ARTÍCULO 36.- Licencia

Otórgase licencia a la persona que acompañe a la persona con discapacidad para que reciba los programas y servicios orientados a fortalecer el desarrollo, las capacidades y las habilidades de estas, por medio de intervención oportuna, preventiva, terapéutica y compensatoria.

El goce de esta licencia se determinará de la siguiente forma:

a) En el caso de personas menores de edad con discapacidad, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) será quien lo determine, siempre y cuando prevalezca el interés superior del menor y la igualdad de género.

b) Cuando se trata de una persona adulta con discapacidad, la persona a la que se otorga la licencia será designada por la propia persona adulta y, excepcionalmente, por un familiar.

ARTÍCULO 37.- Personas beneficiarias

Son las personas con discapacidad que requieran de servicios de intervención oportuna, preventiva, terapéutica y/o compensatoria, o de otra índole.

ARTÍCULO 38.- Procedimiento para otorgar la licencia

El procedimiento para conceder esta licencia es el siguiente:

a) La persona que requiere los servicios o quien tenga interés para que la persona con discapacidad desarrolle capacidades y habilidades, solicitará al especialista tratante extender un dictamen que indique la necesidad de recibir, según sea el caso, intervención oportuna, preventiva, terapéutica, compensatoria, o de otra índole. Además, en dicho documento se determinará el tiempo y la periodicidad de la intervención.

b) Con base en el dictamen, las personas trabajadoras interesadas solicitarán, por escrito, el otorgamiento de la licencia ante la autoridad de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) respectiva, la cual deberá responder en un plazo máximo de cinco días naturales. La decisión se registrará en la base de datos del centro médico que otorga o rechaza la licencia.

c) Las personas trabajadoras presentarán la autorización de la autoridad de la CCSS al patrono para que proceda a facilitar la licencia.

d) La autoridad de la CCSS comunicará la autorización de la licencia al patrono respectivo, para que proceda al trámite correspondiente.

ARTÍCULO 39.- Categorías de las licencias

Las personas trabajadoras podrán gozar, según el dictamen del especialista, de una licencia parcial o de una licencia total de trabajo.

En el caso de licencia parcial la persona devengará un sesenta por ciento (60%) del salario total; mientras que, para la licencia total se devengará un cien por ciento (100%) del salario total.

ARTÍCULO 40.- Plazo

La licencia se otorgará por un plazo máximo de seis meses continuos distribuidos conforme a la equidad de género, de tal forma que podrá disfrutarse, alternativamente, por un hombre o por una mujer. Durante este periodo, la licencia se renovará cada treinta (30) días naturales y se levantará antes de su vencimiento, a juicio del especialista tratante.

El especialista tratante deberá ser una persona funcionaria de la CCSS.

ARTÍCULO 41.- Cancelación de la licencia

La licencia se cancelará bajo las siguientes circunstancias:

a) Muerte de la persona que recibe la intervención.

b) Alguna condición desfavorable que afecte a la persona con discapacidad y que el especialista tratante o alguna persona del equipo interdisciplinario detecte.

c) Avances en el desarrollo de las habilidades de la persona que recibe el servicio y que no requieran, a criterio del especialista tratante, de la intervención indicada.

d) Por orden judicial.

ARTÍCULO 42.- Cobertura de costos de la licencia por intervención

La CCSS cubrirá el costo de las licencias que se otorguen con base en esta Ley, y conforme con el reglamento que se dictará al efecto.

ARTÍCULO 43.- Prohibición de despedir

El despido por causa de la licencia otorgada será prohibido. Si se realiza ilegalmente el despido, el patrono deberá cancelar una indemnización igual a doce meses del salario que devenga el trabajador y, además, los derechos establecidos en el Código de Trabajo relacionados con las prestaciones legales.

En todo caso, la persona despedida puede optar por la reinstalación por orden judicial.

La carga de la prueba sobre la causal de despido le corresponde al patrono.

ARTÍCULO 44.- Desarrollo de programas

La CCSS, el MEP y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberán desarrollar programas desconcentrados que faciliten y promuevan la intervención oportuna, preventiva, terapéutica y compensatoria, incluyendo programas de acceso al mercado laboral en beneficio de toda la población con discapacidad.

CAPÍTULO VII

SISTEMA NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LOS ENTES QUE LO CONFORMAN

ARTÍCULO 45.- Creación

El Sistema Nacional para la Promoción de la Autonomía Personal se configura como una red de uso público que integra, en forma coordinada, centros y servicios públicos y privados.

ARTÍCULO 46.- Finalidad del Sistema

El Sistema Nacional para la Promoción de la Autonomía Personal garantiza las condiciones básicas y el contenido común a que se refiere la presente Ley; sirve de cauce para la colaboración y participación de la Administración Pública en el ejercicio de sus respectivas competencias; en materia de promoción de la autonomía personal optimiza los recursos públicos y privados disponibles y contribuye a mejorar las condiciones de vida de las ciudadanas y los ciudadanos.

ARTÍCULO 47.- Niveles de protección del Sistema

La protección del Sistema Nacional para la Promoción de la Autonomía Personal se prestará en los términos establecidos en esta Ley, y de acuerdo con los siguientes niveles:

a) El nivel de protección centralizado que el Poder Ejecutivo establezca.

b) El nivel de protección comunal que el Poder Ejecutivo y las municipalidades acuerden.

ARTÍCULO 48.- Funciones

Las funciones del Sistema Nacional para la Promoción de la Autonomía Personal serán las siguientes:

a) Acordar el marco de cooperación administrativa interinstitucional para el desarrollo de esta Ley.

b) Establecer los criterios para determinar las características, la calidad y la magnitud para la protección de los servicios previstos.

c) Acordar planes, proyectos y programas conjuntos.

d) Adoptar criterios comunes de actuación y de evaluación del Sistema.

e) Facilitar la accesibilidad de los documentos, los datos y las estadísticas comunes.

f) Servir de enlace con el Poder Ejecutivo y los gobiernos locales para la cooperación, comunicación e información.

ARTÍCULO 49.- Integrantes del Sistema

Serán integrantes del Sistema Nacional para la Promoción de la Autonomía Personal, los siguientes órganos, instituciones e instancias:

a) El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.

b) El Consejo de la Persona Adulta Mayor.

c) El Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

d) El Ministerio de Salud.

e) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

f) El Ministerio de Educación Pública.

g) El Instituto de Autonomía Personal.

h) El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

i) El Instituto Nacional de las Mujeres.

j) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

k) El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

l) La Defensa Pública.

m) La Defensoría de los Habitantes.

ARTÍCULO 50.- Organizaciones privadas y no gubernamentales

Podrán acreditarse ante el Sistema Nacional para la Promoción de la Autonomía Personal, las organizaciones sociales privadas, sin fines de lucro, de personas con discapacidad y que presten sus servicios a las personas con discapacidad.

El registro de las organizaciones privadas y no gubernamentales que conforman el Sistema Nacional estará a cargo de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 51.- Consejo Nacional del Sistema

El Consejo Nacional para la Promoción de la Autonomía Personal, coordinado por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, será el órgano político superior del Sistema.

El Consejo Nacional estará conformado, por parte de las personas jerarcas o sus representantes, de los siguientes órganos e instituciones:

a) El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.

b) El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).

c) El Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

d) El Ministerio de Salud.

e) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

f) El Ministerio de Educación Pública.

g) El Instituto de Autonomía Personal.

h) El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

i) El Instituto Nacional de las Mujeres.

j) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

k) El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

l) La Defensa Pública.

m) La Defensoría de los Habitantes.

ARTÍCULO 52.- Organización y funciones del Consejo Nacional

El Consejo Nacional se reunirá, como mínimo, cuatro veces al año para cumplir las siguientes funciones:

a) Aprobar el plan anual y los informes semestrales del Sistema.

b) Rendir un informe semestral al Consejo de Gobierno sobre el avance de las políticas nacionales y sectoriales aprobadas por el Sistema.

c) Rendir cuentas, públicamente, ante la ciudadanía sobre la situación de las personas con discapacidad, en lo que a promoción de la autonomía de las personas con discapacidad se refiere, durante la primera quincena del mes de noviembre de cada año.

ARTÍCULO 53.- Comisión de seguimiento

El Sistema Nacional para la Promoción de la Autonomía Personal desarrollará sus objetivos y funciones por medio de una comisión encargada de dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Consejo Nacional.

ARTÍCULO 54.- Conformación de la Comisión de Seguimiento

La Comisión de Seguimiento estará integrada por una persona representante de cada una de las instituciones, los órganos y las instancias estipuladas en el artículo 49 de esta Ley, que serán nombradas por la persona jerarca de cada institución, órgano o instancia, de acuerdo con sus funciones, experiencia y conocimiento sobre la materia específica de esta Ley. El Poder Judicial nombrará una persona representante de los órganos judiciales y administrativos relacionados con la materia.

Las organizaciones privadas y no gubernamentales podrán nombrar una persona representante ante esta Comisión, si cumplen los requisitos de cobertura nacional y un mínimo de tres años de experiencia en servicios de promoción de la autonomía personal.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento se definirán en el Reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 55.- Organización y funciones de la Comisión de Seguimiento

Las personas integrantes de la Comisión de Seguimiento serán nombradas por un periodo de dos años y podrán ser reelectas. No percibirán dietas por su labor. Las decisiones se tomarán por consenso, y si existieran diferencias se llegará a acuerdos mediante la mayoría de los votos.

ARTÍCULO 56.- Secretaría Técnica

La Comisión de Seguimiento estará coordinada por la unidad administrativa competente del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial y fungirá como Secretaría Técnica del Sistema. Sus funciones se establecerán en el Reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 57.- Rectoría del Sistema

El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial es el rector en materia de discapacidad y, por tanto, de la autonomía personal y la vida independiente de las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 58.- Atribuciones

Las atribuciones del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación serán las siguientes:

a) Dictar la política nacional en relación con la autonomía personal en coordinación con el Conapam y el PANI.

b) Promover, regular, autorizar, controlar y supervisar los servicios de apoyo de la población con discapacidad.

c) Resolver los conflictos administrativos que puedan presentarse cuando se otorguen los servicios de apoyo a la persona con discapacidad.

d) Revisar los dictámenes en caso de conflicto.

e) Verificar el cumplimiento de esta Ley.

f) Promover la coordinación interinstitucional e intersectorial mediante una red de utilización pública que integre, de forma coordinada, centros y servicios públicos y privados.

g) Promover y establecer planes, proyectos y programas conjuntos.

h) Promover el establecimiento de criterios comunes de actuación y de evaluación de las acciones realizadas en red.

El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial deberá consultar y coordinar con el Conapam y el PANI, en lo que respecta a personas adultas mayores y personas menores de edad respectivamente, por ser las instituciones rectoras en estos temas.

ARTÍCULO 59.- Responsables de otorgar los servicios de apoyo

Los gobiernos locales, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, la CCSS, el INA, el IMAS, el PANI, el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, el Instituto para el Desarrollo de la Autonomía Personal y el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, serán los responsables de crear, ofrecer, apoyar, promover, facilitar y monitorear las políticas y los servicios de apoyo del Sistema para la Promoción de la Autonomía Personal.

La Junta de Protección Social destinará un dos por ciento (2%) de las rentas de la Lotería Nacional para promover la autonomía personal.

CAPÍTULO VIII

CREACIÓN DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO

DE LA AUTONOMÍA PERSONAL

ARTÍCULO 60.- Creación del Instituto para el Desarrollo de la Autonomía Personal

Derógase la Ley Nº 3695, de 22 de junio de 1966, y en sustitución del Patronato Nacional de Rehabilitación se crea el Instituto para el Desarrollo de la Autonomía Personal, como un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Salud y con personalidad jurídica instrumental.

ARTÍCULO 61.- Junta Directiva

El Instituto para el Desarrollo de la Autonomía Personal estará formado por una junta directiva, compuesta por siete miembros representantes de las siguientes instituciones:

a) El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, quien lo presidirá.

b) El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).

c) El Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

d) El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

e) Tres representantes de la sociedad civil electos en una asamblea general convocada para el efecto por un período de cuatro años.

f) El quórum se hará con la mitad más uno.

ARTÍCULO 62.- Funciones y atribuciones del Instituto para el Desarrollo de la Autonomía Personal

El Instituto para el Desarrollo de la Autonomía Personal tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Valorar las necesidades de las personas que solicitan los servicios de apoyo, o referirlas a otras instituciones de acuerdo con sus competencias.

b) Recomendar los servicios de apoyo a las personas valoradas por el programa y referirlas a la instancia correspondiente.

c) Asesorar a las personas beneficiarias de los servicios de apoyo, a los familiares y a las entidades que otorgan servicios de apoyo para la autonomía personal.

d) Promover, regular, autorizar, controlar y supervisar los servicios de apoyo que se otorguen.

e) Brindar servicios de apoyo a la población beneficiaria.

Todos los bienes, recursos y personal del Patronato Nacional de Rehabilitación y del Programa de Convivencia Familiar del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, pasan a ser parte del Instituto para el Desarrollo de la Autonomía Personal.

ARTÍCULO 63.- Director ejecutivo

La Junta Directiva nombrará un director ejecutivo que será la persona responsable de toda la gestión administrativa y tendrá la representación judicial y extrajudicial del Instituto con facultades de apoderado generalísimo.

ARTÍCULO 64.- Funciones de los servicios interdisciplinarios

Son funciones de los servicios interdisciplinarios las siguientes:

a) Abogar por los derechos de las personas beneficiarias de los servicios de apoyo.

b) Asesorar y apoyar legalmente a la persona beneficiaria en procesos judiciales relacionados con la nulidad y anulabilidad de actos y contratos jurídicos.

c) Trabajar en modelos relacionales para desarrollar comunicaciones, establecer relaciones, iniciar diálogos y realizar comisiones, siempre a solicitud de la persona usuaria de los servicios en el ámbito jurídico.

CAPÍTULO IX

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 65.- Responsables

Serán responsables de las infracciones establecidas en esta Ley las siguientes personas:

a) Solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de estos.

b) Se consideran autores de las infracciones tipificadas por esta Ley quienes realicen los hechos por ellos mismos, conjuntamente o por medio de persona interpuesta.

c) También se consideran autores quienes cooperen en su ejecución mediante una acción u omisión sin la cual la infracción no se hubiera podido llevar a cabo.

ARTÍCULO 66.- Infracciones

Considéranse infracciones las siguientes:

a) Dificultar o impedir el ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en esta Ley y la normativa que protege los derechos humanos de las personas con discapacidad.

b) Obstruir la acción de los servicios de inspección.

c) Negar el suministro de información o proporcionar datos falsos.

d) Aplicar las prestaciones económicas a finalidades distintas de aquellas para las que se otorgan, y recibir ayudas, en especie o económicas, incompatibles con las prestaciones establecidas en la presente Ley.

e) Incumplir las normas relativas a la autorización de apertura, funcionamiento y acreditación de centros de servicios de apoyo.

f) Tratar discriminatoriamente a las personas usuarias de los servicios de apoyo.

g) Conculcar la dignidad de las personas usuarias de los servicios de apoyo.

h) Generar daños o situaciones de riesgo a la integridad, física o psíquica, de la persona beneficiaria de algún servicio de apoyo.

i) Incumplir los requerimientos específicos que formule el Instituto para el Desarrollo de la Autonomía Personal.

ARTÍCULO 67.- Clasificación de las infracciones

Las infracciones de los derechos de las personas con discapacidad, beneficiarias de los servicios de apoyo, se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme a los criterios de violación de los derechos humanos, los riesgos para la salud, la gravedad de la alteración social producida por los hechos, la cuantía del beneficio obtenido, la intencionalidad, el número de afectados y la reincidencia.

ARTÍCULO 68.- Faltas leves

Califícanse infracciones leves las tipificadas en el artículo 66, que se hayan cometido por imprudencia o simple negligencia y no conlleven perjuicio directo para las personas usuarias de los servicios.

ARTÍCULO 69.- Faltas graves

Califícanse como infracciones graves las tipificadas en el artículo 66, cuando comporten un perjuicio para las personas con discapacidad o se hayan cometido con dolo o negligencia grave.

También tendrán la consideración de faltas graves aquellas infracciones que impliquen cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Reincidencia de falta leve.

b) Negativa absoluta a facilitar información o a prestar colaboración a los servicios de inspección, así como la información falsa que se proporcione a la administración.

c) Coacciones, amenazas, represalias o cualquier otra forma de presión que se realice sobre las personas en situación de dependencia o sus familias.

ARTÍCULO 70.- Faltas muy graves

Califícanse infracciones muy graves todas las definidas como graves siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Atenten gravemente contra los derechos fundamentales de la persona.

b) Genere un grave perjuicio para la persona usuaria de los servicios de apoyo.

c) Supongan reincidencia de falta grave.

ARTÍCULO 71.- Reincidencia en la comisión de faltas

Se cometerá reincidencia cuando, al cometer la infracción, el sujeto ya haya sido sancionado por esa misma falta, o por otra de gravedad igual o mayor o por dos o más infracciones de gravedad inferior durante los dos últimos años.

ARTÍCULO 72.- Sanciones

Las infracciones de la presente Ley serán sancionadas por las administraciones competentes con pérdida de las prestaciones y subvenciones para las personas beneficiarias; con multa para los cuidadores no profesionales; con multa y, en ese caso, pérdida de subvenciones, cese temporal de la actividad o cierre del establecimiento o local para las empresas proveedoras de servicios.

En todo caso, la sanción implicará el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

ARTÍCULO 73.- Proporcionalidad de la sanción

La graduación de las sanciones estipuladas en el artículo 72 de la presente Ley será proporcional a la infracción cometida y se establecerá conforme a los siguientes criterios:

a) Gravedad de la infracción.

b) Gravedad de la alteración social y los perjuicios causados.

c) Riesgo para la salud.

d) Número de afectados.

e) Beneficio obtenido.

f) Grado de intencionalidad y reiteración.

ARTÍCULO 74.- Multas

Las multas por infringir esta Ley serán las siguientes:

a) Por infracción leve, multa hasta de tres salarios base mensuales a quienes brinden, en el momento, el servicio de apoyo.

b) Por infracción grave, multa hasta de doce salarios base mensuales.

c) Por infracción muy grave, multa hasta de dieciocho salarios base mensuales.

Para los efectos de las multas establecidas en los incisos anteriores, se entiende por salario base mensual el de un oficinista 1, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.

ARTÍCULO 75.- Suspensión de prestación o subvenciones

En los supuestos en los que se acuerde la suspensión de prestaciones o subvenciones, el plazo será de uno a seis meses según la gravedad de la infracción.

ARTÍCULO 76.- Suspensión temporal, cierre o clausura

En los casos de gravedad, reincidencia de la infracción o trascendencia notoria y grave, las infracciones se sancionarán con la suspensión temporal de la actividad por un máximo de cinco años o con el cierre de la empresa o la clausura del servicio o establecimiento.

CAPÍTULO X

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 77.- Procedimiento administrativo

Para tramitar las denuncias o quejas por infracciones de la presente Ley, se aplicará el procedimiento ordinario previsto en la Ley general de la Administración Pública.

ARTÍCULO 78.- Medidas cautelares

Durante la instrucción del procedimiento sancionador, la administración competente podrá acordar, como medida cautelar, la suspensión de cualquier tipo de ayuda o subvención de carácter financiero que el particular o la entidad infractora haya obtenido o solicitado a la Administración Pública.

En la instrucción del procedimiento por infracciones graves o muy graves, y ante la posibilidad de causar perjuicios de difícil o imposible reparación, la administración competente podrá acordar, como medida cautelar, el cierre del centro o la suspensión de la actividad hasta que se emita la resolución final.

ARTÍCULO 79.- Obligación de denunciar

Si existen indicios sobre la comisión de un delito, la administración competente estará obligada a informar al Ministerio Público para lo que corresponde.

ARTÍCULO 80.- Prescripción

Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán conforme a la Ley general de la Administración Pública.

CAPÍTULO XI

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

ARTÍCULO 81.- Recursos

El régimen de recursos administrativos será el establecido en la Ley general de la Administración Pública.

CAPÍTULO XII

MODIFICACIONES DE OTRAS LEYES

SECCIÓN I

Modificaciones del Código Penal, y sus reformas,

Nº 4573, de 4 de mayo de 1970

ARTÍCULO 82.- Modificaciones del Código Penal, y sus reformas, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970

Refórmase el Código Penal, y sus reformas, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970, en las siguientes disposiciones:

a) Los artículos 57 y 142, cuyos textos dirán:

“Artículo 57.- Inhabilitación absoluta

La inhabilitación absoluta que se extiende de seis meses a doce años produce al condenado:

1) Pérdida de empleo, cargo o comisiones públicas que ejerza, incluso el de elección popular.

2) Incapacidad para obtener los cargos, empleos o comisiones públicas mencionadas.

3) Privación de los derechos políticos activos y pasivos.

4) Incapacidad para ejercer la profesión, oficio, arte o actividad que desempeñe.

5) Incapacidad para ejercer la patria potestad, la tutela, los servicios de apoyo para la toma de decisiones y la administración judicial de bienes.”

 

“Artículo 142.- Abandono de incapaces y casos de agravación

El que exponga a grave peligro la salud o la vida de una persona al colocarlo en estado de desamparo físico mediante el abandono, y a la que debe mantener o cuidar; a la persona que, en ese momento, brinda el servicio de apoyo o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de seis meses a tres años. La pena será de prisión de tres a seis años, si a consecuencia del abandono resulta un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurre la muerte, la pena será de seis a diez años de prisión.”

b) El título de la sección tercera del título IV del libro II “De los delitos”, cuyo texto dirá:

“SECCION III

Sustracción de persona menor o de una persona que requiera o goce de un servicio de apoyo para la toma de decisiones y cuido ilegal de menores sujetos a adopción”

c) Los artículos 184 y 184 ter, cuyos textos dirán:

“Artículo 184.- Sustracción simple de una persona menor de edad o de una persona que requiera o goce de un servicio de apoyo para la toma de decisiones

Será reprimido con prisión de cinco a diez años, quien sustraiga a una persona menor de edad o a una persona que requiera o goce de un servicio de apoyo para la toma de decisiones en el ámbito de custodia de sus padres, guardadores, tutores o personas encargadas y personas del servicio de apoyo. Igual pena se aplicará contra quien retenga a una de estas personas sin su voluntad.

Cuando sean los padres, guardadores, tutores, personas encargadas o personas del servicio de apoyo para la toma de decisiones, quienes sustraigan o retengan a una persona menor de edad o persona que requiera o goce de un servicio de apoyo para la toma de decisiones, serán sancionados con pena de prisión de seis meses a dos años.

Artículo 184 ter.- Sustracción agravada de menor o de una persona que requiera o goce de un servicio de apoyo para la toma de decisiones

Las penas del delito tipificado en el artículo184 de esta Ley serán de doce a veinte años de prisión, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

1) Si la sustracción dura más de tres días.

2) Si el hecho es cometido por dos o más personas.

3) Si el hecho es cometido con ánimo de lucro.”

 

d) El título de la sección cuarta del título IV del libro II “De los delitos”, cuyo texto dirá:

 “SECCION IV

Incumplimiento de derechos y deberes familiares”

e) Los artículos 185, 188, 215 bis y 237, cuyos textos dirán:

“Artículo 185.- Incumplimiento del deber alimentario

Se impondrá prisión de un mes a dos años o una multa igual a la mitad del salario mínimo establecido por la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, al padre o madre, adoptante, tutor, guardador o responsable de un servicio de apoyo, de un menor de dieciocho años o de una persona que no pueda valerse por sí misma, que, deliberadamente, mediante sentencia civil o no, omita prestar los medios indispensables de subsistencia a los que está obligado.

El juez podrá aumentar la pena hasta el doble según las condiciones personales del autor, sus posibilidades económicas, los efectos y la gravedad de la acción.

La misma pena se impondrá a las personas obligadas a brindar alimentos.

La responsabilidad del autor no queda excluida por el hecho de que otras personas hayan suministrado medios de subsistencia.

Igual pena se impondrá al hijo respecto de sus padres, adultos mayores o personas que no puedan valerse por sí mismos, al cónyuge respecto del otro cónyuge, separado o no, divorciado y que esté obligado, y al hermano respecto del hermano que no pueda valerse por sí mismo.”

“Artículo 188.- Incumplimiento o abuso de los derechos familiares

Será penado con prisión de seis meses a dos años y, además, pérdida e incapacidad para ejercer los respectivos derechos o cargos, al que incumpla o abuse de los derechos que le otorga el ejercicio de la patria potestad, la tutela o el servicio de apoyo para la toma de decisiones, con perjuicio evidente para el hijo, pupilo o persona que requiera o goce de un servicio de apoyo para la toma de decisiones.”

Artículo 215 bis.-  Secuestro de una persona menor de edad o una persona con discapacidad en estado de indefensión

Será reprimido con prisión de diez a quince años, a quien secuestre a una persona menor de edad o a una persona con una discapacidad que le impida su defensa.

La pena será de veinte a veinticinco años de prisión si se infligen, a la persona secuestrada, lesiones graves o gravísimas, y de treinta y cinco a cincuenta años de prisión si muere.”

“Artículo 237.- Explotación de menores y de personas con deficiencia o falta de voluntad o comprensión

Será reprimido con prisión de uno a cuatro años a quien con ánimo de lucro y abusando de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor o de una persona con deficiencias o con falta de capacidad cognoscitiva o volitiva, o que requiera o goce de un servicio de apoyo para la toma de decisiones, lo induzca a realizar un acto que importe efectos jurídicos perjudiciales a él o a un tercero.”

ARTÍCULO 83.- Adiciónase un artículo 237 bis al Código Penal, y sus reformas, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970. El texto dirá:

“Artículo 237bis.- Explotación comercial

Se impondrá pena de uno a cuatro años, a quien utilice a una persona menor de edad; a una persona con discapacidad, o a una persona de la tercera edad confiada a su potestad, cuidado, protección o vigilancia, o encargada bajo el servicio de apoyo para la toma de decisiones, con el fin de obtener remuneración, en dinero o en especie, para beneficio personal o para una tercera persona o personas.”

ARTÍCULO 84.- Derógase el artículo 383 del Código Penal, y sus reformas, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970.

SECCIÓN II

Reforma de la Ley de emisión del Código Procesal Civil,

y sus reformas, Nº 7130, de 16 de agosto de 1989

ARTÍCULO 85.- Reforma de la Ley de emisión del Código Procesal Civil, y sus reformas, Nº 7130, de 16 de agosto de 1989

Refórmanse los artículos 27, 30, 49, 316, 819, 825 y 854 de la Ley de emisión del Código Procesal Civil, y sus reformas, Nº 7130, de 16 de agosto de 1989. Los textos dirán:

“Artículo 27.- Cuentas provenientes de una administración

En las demandas sobre cuentas que provengan de la administración de tutela, sociedad o cualquier otra causa semejante es competente el juez del lugar donde existió la sociedad, o del lugar donde se ejerció la administración.”

“Artículo 30.- Interdictos, deslindes, divisiones de cosa común, concursos, sucesiones y actividades judiciales no contenciosas

En los interdictos, deslindes y divisiones de cosa común será competente el juez del lugar en donde esté situado el bien. En el concurso de acreedores, el del domicilio del deudor. En los procesos sucesorios, corresponde a los tribunales de primera instancia del último domicilio del causante; a falta de domicilio, al tribunal del lugar en que exista la mayor parte de los bienes inmuebles que formen la herencia, y a falta de domicilio y de bienes inmuebles, al tribunal del lugar donde el causante falleció. Para dictar medidas provisionales en caso de ausencia y para declarar esta es competente el juzgado del último domicilio conocido que tuvo el ausente en la República. En las denuncias de impedimentos para el matrimonio, el del lugar donde se hubieren presentado los pretendientes. Para la tutela, el del domicilio del menor o incapacitado. Para los otros procedimientos no contenciosos, el tribunal del domicilio del promotor. En las informaciones posesorias lo será el juzgado del lugar en donde esté situada la finca.”

“Artículo 49.- Causas

Todo juzgador está impedido para conocer:

1) Asuntos en los cuales tenga interés directo.

2) Asuntos que le interesen de la misma manera a su cónyuge, a sus ascendientes o descendientes, hermanos, cuñados, tíos y sobrinos carnales, suegros, yernos, padrastros, hijastros, padres o hijos adoptivos. Si después de iniciado un proceso, alguna de las personas indicadas adquiriera algún derecho en el objeto o en el resultado del proceso, se considerará que hay motivo de impedimento, pero la parte contraria podrá habilitar al funcionario para que conozca del asunto, siempre que lo haga antes de que intervenga el funcionario sustituto.

3) Asuntos en los cuales ha sido abogado de alguna de las partes.

4) Asuntos en que sea tutor, otorgante de servicios de apoyo, apoderado, representante o administrador de bienes de alguna de las partes en el proceso.

5) Asuntos que tenga que fallar en grado acerca de una resolución dictada por alguno de los parientes mencionados en el inciso 2) anterior.

6) En tribunales colegiados y en asuntos en los que tiene interés directo alguno de los integrantes, su cónyuge, o cualquiera de sus ascendientes o descendientes consanguíneos.”

“Artículo 316.- Admisión, rechazo y concentración de pruebas

Fracasada la conciliación y saneado el proceso, el juez ordenará recibir las pruebas ofrecidas y procedentes, y las que de oficio considere necesarias. Rechazará las que se refieran a hechos admitidos expresamente; a hechos amparados por una presunción; a hechos evidentes y a hechos notorios, y también a los hechos que sean ilegales, inadmisibles o impertinentes. Respecto a las pruebas que admita, señalará la o las audiencias que correspondan.

Cuando no sea admisible la confesión como única prueba, aunque la contestación o la réplica sean afirmativas en cuanto a los hechos, el juez deberá ordenar la recepción de las pruebas que resulten procedentes. Igual regla se observará, cualquiera que sea la forma en que la demanda haya sido contestada, o cuando no lo haya sido, si la parte demandada o reconvenida estuviere representada por una persona que no tenga facultades legales para confesar en daño de aquella, en cuyo caso deberán considerarse los albaceas, los tutores y los representantes de los menores, del Estado y sus instituciones, de las municipalidades, y de las juntas de educación y de protección social.

Cuando la prueba sea abundante y su naturaleza lo justifique, el juez señalará fechas continuas para las audiencias en las que se practicará, dentro del plazo respectivo, con la finalidad de que se produzca la adecuada concentración en ellas. Contra las resoluciones que dicte el juzgado sobre admisión de pruebas o sobre incidencias creadas con motivo de la práctica, inevacuabilidad o nulidad de las pruebas, no se dará más recurso que el de revocatoria; pero el tribunal superior podrá, en su oportunidad, ordenar la recepción de aquellas probanzas declaradas inevacuables o nulas que estime convenientes para la averiguación de los hechos.”

“Artículo 819.- Casos que comprende

Se sujetarán al procedimiento establecido para la actividad judicial no contenciosa, los siguientes casos:

1) El depósito de personas.

2) Oposiciones al matrimonio.

3) Divorcio y separación por mutuo consentimiento.

4) Tutela.

5) Ausencia y muerte presunta.

6) Enajenación, hipoteca o prenda de bienes de menores.

7) Extinción del usufructo, uso, habitación y servidumbre, salvo que esta provenga de la resolución del derecho del constituyente.

8) Deslinde y amojonamiento.

9) Pago por consignación.

10) Informaciones para memoria perpetua.

11) Sucesiones.

12) Cualesquiera otras que expresamente indique la ley.”

“Artículo 825.- Casos en que procede

Podrá decretarse el depósito:

1) Del menor de edad, mayor de quince años, que estuviere sujeto a tutela y que se propusiere contraer matrimonio contra el parecer de su tutor.

2) De los hijos o pupilos, a quienes sus padres o tutores trataren con excesiva dureza, o les dieren consejos, preceptos o ejemplos corruptores.

3) Del menor que se encuentre en el caso que prevé el artículo 148 del Código de Familia.

4) Del menor cuyos padres hubieren desaparecido del lugar de su domicilio sin dejar persona encargada de su cuidado.”

“Artículo 854.- Legitimación

El Patronato Nacional de la Infancia o cualquier pariente del menor que esté sujeto a tutela será parte legítima para pedir que se le discierna, previa las formalidades legales, el cargo al tutor testamentario, o que se nombre el legítimo o dativo que corresponda.”

ARTÍCULO 86.- Deróganse los artículos 847, 848, 849, 850, 851, 852, 853, 867, 868, 869, 870 y 884 de la Ley de emisión del Código Procesal Civil, y sus reformas, Ley Nº 7130, de 16 de agosto de 1989.

SECCIÓN III

Reforma del Código Notarial, y sus reformas,

Nº 7764, de 17 de abril de 1998

ARTÍCULO 87.- Refórmase la Ley Nº 7764, de 17 de abril de 1998

Derógase el inciso a) del artículo 4 del Código Notarial, y sus reformas, Nº 7764, de 17 de abril de 1998.

SECCIÓN IV

Reforma de la Ley general de salud, y sus reformas,

Nº 5395, de 30 de octubre de 1973

ARTÍCULO 88.- Reforma de la Ley general de salud, y sus reformas, Nº 5395, de 30 de octubre de 1973

Refórmase el artículo 69 de la Ley general de salud, y sus reformas, Nº 5395, de 30 de octubre de 1973, cuyo texto dirá:

Artículo 69.- Son establecimientos de atención médica, para los efectos legales y reglamentarios, los que realicen actividades de promoción de la salud, prevención de enfermedades o presten atención general o especializada, en forma ambulatoria o interna, a las personas para su tratamiento y consecuente rehabilitación física o mental.

Se incluyen en esta consideración las maternidades; las casas de reposo para convalecientes y personas adultas mayores; los establecimientos que otorgan servicios de apoyo para la autonomía de las personas con discapacidad; las clínicas de recuperación nutricional; los centros para la atención de toxicómanos, alcohólicos o pacientes con trastornos de conducta y los consultorios profesionales particulares.”

SECCIÓN V

Reforma de la Ley del impuesto sobre la renta, y sus

reformas, Nº 7092, de 21 de abril de 1988

ARTÍCULO 89.- Reforma de la Ley del impuesto sobre la renta, y sus reformas, Nº 7092, de 21 de abril de 1988

Refórmase el párrafo segundo del inciso b) del artículo 8 de la Ley del impuesto sobre la renta, Nº 7092, de 21 de abril de 1988, cuyo texto dirá:

“Artículo 8.- Gastos deducibles

[…]

Además, podrá deducirse una cantidad igual adicional a la que se pague por los conceptos mencionados en los párrafos anteriores de este artículo, a las personas con discapacidad que tengan dificultad para obtener un puesto competitivo, de acuerdo con los requisitos, las condiciones y normas que se fijan en esta Ley. Asimismo, los costos por las adecuaciones a los puestos de trabajo, las adaptaciones al entorno en el sitio de labores incurridas por el empleador y los gastos para otorgar un servicio de apoyo para la autonomía de las personas con discapacidad.

[…]”

SECCIÓN VI

Reforma de la Ley de pensiones alimentarias, y sus reformas,

Nº 7654, de 19 de diciembre de 1996

ARTÍCULO 90.- Reforma de la Ley de pensiones alimentarias, y sus reformas, Nº 7654, de 19 de diciembre de 1996

Refórmase el artículo 10 de la Ley de pensiones alimentarias, y sus reformas, Nº 7654, de 19 de diciembre de 1996, cuyo texto dirá:

“Artículo 10.- Representación de menores y personas beneficiarias de los servicios de apoyo

Tendrán personería para demandar alimentos en favor de menores de edad, declarados o no en estado de abandono, y personas beneficiarias de servicios de apoyo, sus representantes legales o defensores personales cuando tengan a su cargo a esas personas o, en su defecto, los guardadores, quienes podrán probar tal circunstancia por los medios a su alcance junto con la demanda.

Los menores de edad que estén al cuidado del PANI podrán demandar alimentos a los representantes legales de los establecimientos, instituciones o defensores personales que los tengan a su cargo. Estos representantes podrán efectuar cualquier gestión a favor de estos.

La autoridad que conozca los procesos alimentarios de menores abandonados podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier interesado.”

SECCIÓN VII

Reforma del Código Civil, y sus reformas,

Ley Nº 63, de 19 de abril de 1885

ARTÍCULO 91.- Reforma del Código Civil, y sus reformas, Nº 63, de 19 de abril de 1885

Refórmanse los artículos 41 y 836 del Código Civil, y sus reformas, Nº 63, de 19 de abril de 1885, cuyos textos dirán:

“Artículo 41.- Los actos o contratos que se realicen sin capacidad volitiva y cognoscitiva serán relativamente nulos cuando se compruebe que la persona carece de capacidad volitiva o cognoscitiva para otorgar el consentimiento en ese acto específico.”

Artículo 836.- Hay nulidad relativa y acción para rescindir los actos o contratos cuando:

1) Alguna de las condiciones esenciales para su formación o para su existencia es imperfecta o irregular.

2) Falta algún requisito o formalidad de las partes que la Ley exige.

3) Exista un vicio en la voluntad de quien realiza el acto

4) Se ejecutan o celebran por personas relativamente incapaces.”

ARTÍCULO 92.- Derógase el párrafo tercero del artículo 835.

SECCIÓN VIII

Reforma del Código de Familia, y sus reformas,

Nº 5476, de 21 de diciembre de 1973

ARTÍCULO 93.- Reforma del Código de Familia, y sus reformas, Nº 5476, de 21 de diciembre de 1973

Refórmanse el inciso b) del artículo 65 y el artículo 187 del Código de Familia, y sus reformas, Nº 5476, 21 de diciembre de 1973, cuyos textos dirán:

“Artículo 65.- La nulidad de los matrimonios a la que se refiere el artículo 15 podrá ser demandada:

[…]

b) Al celebrarse el matrimonio de cualquier persona que carezca de capacidad volitiva o cognoscitiva en el acto del matrimonio, por cualquiera de los cónyuges.”

“Artículo 187.- Podrá ser tutor

Las personas mayores de edad y que tengan voluntad y comprensión de sus obligaciones.”

ARTÍCULO 94.- Deróganse el inciso b) del artículo 107, el párrafo 2 del artículo 189 y los artículos 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240 y 241.

SECCIÓN IX

Reforma de la Ley contra la violencia doméstica, y sus

reformas, Nº 7586, de 10 de abril de 1996

ARTÍCULO 95.- Reforma de la Ley contra la violencia doméstica, y sus reformas, Nº 7586, de 10 de abril de 1996

Refórmase el inciso a) del artículo 7 de la Ley contra la violencia doméstica, y sus reformas, Nº 7586, de 10 de abril de 1996, cuyo texto dirá:

“Artículo 7.- Solicitantes legítimos

Estarán legitimados para solicitar las medidas de protección descritas en el capítulo anterior, las siguientes personas:

a) Los mayores de doce años afectados por una situación de violencia doméstica. Cuando se trate de menores de doce años deberá solicitarse por medio de su representante legal, el Patronato Nacional de la Infancia, una autoridad de policía o un mayor de edad.”

SECCIÓN X

Derogaciones

ARTÍCULO 96.- Derogaciones

Deróganse las siguientes disposiciones:

a) El inciso a) del artículo 4 del Código Notarial, y sus reformas, Nº 7764, de 17 de abril de 1998.

b) La Ley Nº 3695, de 22 de junio de 1966, Creación del Patronato Nacional de Rehabilitación.

CAPÍTULO XIII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 97.- Reglamento

En un plazo de un año, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo reglamentará su operacionalización.

ARTÍCULO 98.- Aplicación

La presente Ley es de orden público.

CAPÍTULO XIV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.- El Patronato Nacional de Rehabilitación y el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial iniciarán el traslado de funciones en forma inmediata, conforme a las obligaciones señaladas en la presente Ley, y la completará en un plazo máximo de un año.

TRANSITORIO II.- La Caja Costarricense de Seguro Social, por medio de sus Hospitales Nacional Psiquiátrico Chacón Paut y Blanco Cervantes, tendrá un plazo máximo de dos años para adaptar los servicios que otorga, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Lesvia Villalobos Salas                      Ana Helena Chacón Echeverría

Ofelia Taitelbaum Yoselewich

DIPUTADAS

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

16 de marzo de 2009.—1 vez.—(OP Nº 29062).—C-1052250.—(52237).

 

Expediente Nº 17.309

LEY PARA LA RENOVACIÓN DE LA FLOTA VEHICULAR COSTARRICENSE, UNA MAYOR SEGURIDAD VIAL, ESTÍMULO AL AHORRO ENERGÉTICO

Y PROTECCIÓN DEL MEDIO

AMBIENTE

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 74% de la flota vehicular costarricense, según datos recientes de Riteve, es del año 1995 hacia abajo, es decir, tiene más de trece años de uso. Lo grave de esta situación es que, revisando las estadísticas de importación de vehículos usados del año 2008, de enero a agosto, el 76% de los vehículos que están ingresando al país son anteriores al año 2000; es decir, parte significativa de los vehículos que importa el país tiene más de 8 años de uso, muchos de ellos tienen un importante deterioro y un alto porcentaje son ya prácticamente chatarra.

Lo doloroso de esto es que estamos privando a los costarricenses de tener un carro mucho más nuevo por un precio muy razonable, con lo cual hasta el Fisco ganaría.

En un país rico como Estados Unidos, según datos valederos a finales del año 2008, un Toyota Corolla de ese año podía valer unos diecinueve mil a veinte mil dólares; sin embargo, era posible conseguir uno con una antigüedad de siete años, por solo dos mil quinientos dólares, es decir por poco más del 10% de su valor cuando estaba nuevo. ¿Por qué los costarricenses no pueden aprovechar un vehículo de estos, que paga el mismo flete, es mucho más nuevo, produce menos contaminación y, además, también beneficiaría al Ministerio de Hacienda?

Se propone en este proyecto de ley un incremento en el impuesto a los vehículos de más de dos mil quinientos centímetros cúbicos, que son de alta cilindrada, los cuales resultan indeseables incluso en los países ricos. Menos todavía debemos de quererlos nosotros.  Y si alguien en este país desea un vehículo con esas características, pues que pague más impuestos.  También, se propone una rebaja en los impuestos de los vehículos de baja cilindrada de menos de mil cuatrocientos cincuenta centímetros, y vehículos de carga de dos toneladas y media para arriba.

No es posible que en este momento estén ingresando vehículos anteriores a 1987, con más de veinte años de antigüedad.  Necesitamos una flota vehicular mucho más nueva, evitando importar aquel tipo de vehículo que no es deseable para el país, como es el de alta cilindrada o el vehículo viejo de más de siete años.

Se propone la prohibición de la importación de vehículos con más de siete años de antigüedad exceptuando los vehículos de interés histórico previo criterio del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.  Pero, al mismo tiempo, se rebajan de manera significativa los impuestos de importación a los vehículos de seis y siete años de antigüedad, con el fin de favorecer al consumidor nacional y al ambiente, con un vehículo relativamente nuevo a un precio muy razonable.

El Fisco también se verá beneficiado porque los consumidores preferirán pagar un poco más de impuestos por un vehículo mucho más nuevo y en mejores condiciones.  Actualmente la mayoría de los vehículos importados usados son sensiblemente más viejos.

Este proyecto es sumamente positivo, pues los consumidores ganan, el ambiente gana, la factura petrolera sufriría una rebaja, la hacienda fiscal gana, todos ganamos.  En la práctica, con este proyecto de ley se evitará que ingresen por año al país, unos cuarenta mil vehículos sumamente antiguos, con altos niveles de contaminación, inseguridad y engaño al consumidor.

El proyecto de ley pretende dar respuesta, además, a otras inquietudes que tienen que ver, por ejemplo, con los vehículos de carga.  Muchos accidentes se provocan por exceso de carga.  Según datos de Riteve, casi el 50% de los vehículos de carga son del año 88 para abajo, con más de 20 años de antigüedad, por lo que representan un peligro y un aumento de los accidentes en nuestras calles.

Muchas veces los dueños de vehículos, incluso, temen ir a una revisión técnica porque andan carros en muy mal estado, y eso es lo que nos topamos en la calle.  Tenemos que hacer el esfuerzo para legislar en la dirección correcta, para avanzar en una modernización del parque vehicular aprovechando las opciones que nos ofrece el propio mercado.

Reiteramos que tal y como está formulado el proyecto beneficia al Fisco, pero, aún suponiendo que no lo beneficiara -que eso no es así-, lo que dejaría de percibir sería menos del 1% de lo que recibe en este momento por impuestos.  Es decir, por menos del 1% de lo que percibe en impuestos, no es posible mantener políticas que perjudiquen la seguridad vial, estimulen el calentamiento global, perjudiquen la economía del país y los ahorros de la gente más necesitada, que es la que usa estos vehículos viejos.

Este proyecto de ley pretende la renovación de la flota vehicular costarricense para una mejor seguridad vial, un mayor ahorro energético y efectos importantes en el medio ambiente.

Se trata de propuestas que ayudarían sensiblemente a mejorar la seguridad vial en nuestras carreteras.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA RENOVACIÓN DE LA FLOTA VEHICULAR COSTARRICENSE, UNA MAYOR SEGURIDAD VIAL,

ESTÍMULO AL AHORRO ENERGÉTICO

Y PROTECCIÓN DEL MEDIO

AMBIENTE

ARTÍCULO ÚNICO.- Con el propósito de renovar la flota vehicular costarricense, promover una mayor seguridad vial, estimular el ahorro energético y la protección del medio ambiente se establecen las siguientes disposiciones:

1) Se prohíbe la importación de mercancías comprendidas en las partidas arancelarias 8703 y 8704 y 8711 de más de siete años de antigüedad.  Se exceptúan los vehículos de interés histórico previo criterio del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

2) Disminúyase en veinticuatro puntos porcentuales la tarifa del impuesto selectivo de consumo a la importación de las mercancías comprendidas en las partidas arancelarias 8703 y 8704 de modelo de seis y hasta siete años anteriores, que estén equipadas con motores de 2.500 c.c. o menos.

3) Adicionalmente la tarifa del impuesto selectivo de consumo se incrementará o disminuirá para todas las partidas arancelarias 8703 y 8704, según las siguientes condiciones:

i. Una reducción de seis puntos porcentuales cuando se trate de vehículos importados con motores de menos de mil cuatrocientos cincuenta centímetros cúbicos (1.450 c.c.), se trate de vehículos nuevos o usados, de transporte de personas o de transporte de mercancías.

ii. Un incremento de veintisiete puntos porcentuales, cuando se trate de vehículos importados nuevos o usados para el transporte de personas con motores de más de dos mil quinientos centímetros cúbicos (2.500 c.c.).

iii. Un incremento de veintisiete puntos porcentuales cuando se trate de vehículos importados, nuevos o usados, para el transporte de mercancías con motores de más de dos mil quinientos centímetros cúbicos (2.500 c.c.) y con una capacidad de carga inferior a 2.5 toneladas.

iv. Una reducción de seis puntos porcentuales, cuando se trate de vehículos importados de transporte de mercancías con una capacidad de carga igual o superior a las 2.5 toneladas.

Se exceptúa de esta disposición los vehículos eléctricos u otros alternativos que utilicen otras fuentes de energía, que no sean los combustibles fósiles tradicionales y los vehículos híbridos que pueden utilizar energía de combustibles fósiles y otra fuente alternativa de energía para su funcionamiento por estar contemplados en otra ley.

4) La tarifa del impuesto selectivo de consumo a la importación de motocicletas y cuadraciclos con un cilindraje mayor a 200 c.c. comprendidos en las partidas arancelarias 87.03, 87.04 y 87.11 se incrementará en veintisiete puntos porcentuales.

5) La importación de vehículos automotores destinados exclusivamente a arrendarlos a los turistas se regulará de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 6990, siempre y cuando sean vehículos con un cilindraje igual o menor de mil cuatrocientos cincuenta centímetros cúbicos (1.450 c.c.), para los demás se aplicará lo dispuesto en este artículo.

Ronald Solís Bolaños                           José Rosales Obando

José Luis Valenciano Chaves               Elizabeth Fonseca Corrales

Andrea Morales Díaz                           Bienvenido Venegas Porras

Federico Tinoco Carmona                    José Manuel Echandi Meza

Xinia Nicolás Alvarado                        Carlos Pérez Vargas

Olivier Pérez González                        Rafael E. Madrigal Brenes

Grettel Ortiz Álvarez                           Marvin Rojas Rodríguez

Jorge Eduardo Sánchez Sibaja              Óscar Núñez Calvo

Ofelia Taitelbaum Yoselewich

DIPUTADOS

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Permanente de Asuntos Económicos.

16 de marzo de 2009.—1 vez.—(OP Nº 29062).—C-115500.—(52236).

Expediente Nº 17.311

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LOS VENDEDORES DE RIFAS Y LOTERÍAS

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En muchas ocasiones se nos ha dicho que el Estado tiene la potestad de regular el principio de autonomía de la voluntad contenida en el artículo 28 de la Constitución Política cuando tal limitación vaya dirigida a proteger el interés general, el bien común y las buenas costumbres. Pero ¿qué es el interés general o el bien común?  En realidad nadie ha podido dar una respuesta sensata a esta interrogante sin que se antepongan los “valores” de la sociedad sobre los del individuo, como si esta fuera una entidad con deseos y voluntad propia, superior y diferente a los de sus miembros.

Si el Estado define qué es lo bueno y qué es lo malo, entraríamos en una dictadura moral, lo que equivale a abrir la puerta para que el Estado acabe con cualquier libertad. Así, cuando el Estado costarricense ha luchado contra el juego por considerarlo como algo negativo, ha atentado contra la libertad de las personas. Dos de esas libertades restringidas son la de empresa y de elección del trabajo, garantizadas por los artículos 46 y 56 de la Constitución respectivamente.

Alegatos injustificados

Hoy día, la Ley de juegos y la Ley de rifas y loterías penalizan la venta de cualquier tipo de sorteo que no sea autorizado por la Junta de Protección Social, alegando que se protege al consumidor de posibles estafas y, a la vez, se lucha contra una actividad “que atenta contra las buenas costumbres”. Ahí surge un absurdo: una actividad “moralmente cuestionable” que deja de serlo cuando está en manos del Estado.

Dado que no hay razón para que en un régimen democrático el Estado defina la moral, los límites a la libertad solo deben imponerse cuando los actos de los individuos afecten concretamente a terceros, es decir, cuando haya un bien jurídico verdadero a tutelar.  Pero no se vale usarlo como excusa para impedir que dos personas, haciendo uso de su voluntad, accedan a realizar un intercambio.

No es justo considerar como criminal a una persona que vende rifas y loterías si esta no fuerza a otra a adquirir su oferta, ni se vale impedirle a alguien disponer de su dinero para comprar voluntariamente las rifas y loterías. Tampoco es de recibo que por un lado, la Constitución garantice el derecho al trabajo y comprometa al Estado a velar por que no se establezcan condiciones que menoscaben la libertad y dignidad de las personas, mientras por el otro, el Estado mismo prohíbe y castiga la escogencia de un trabajo como la venta de lotería y rifa informal.

Resulta inadmisible alegar que el afectado en esta transacción voluntaria es la Junta de Protección Social porque supuestamente las loterías y rifas informales le “roben” parte del mercado a la Institución.  En el 2005, el entonces director de la Junta de Protección Social reconoció que la legalización o despenalización de esta actividad no implica daño considerable para la Junta o sus beneficiarios, pues la realidad ha demostrado que la coexistencia de ambas actividades no ha hecho que la Institución deje de operar exitosamente.1

___________

1 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, Comisión de Ingreso y Gasto Público. Acta N° 007, de 21 de julio de 2005. P. 25.

Se trata de un fenómeno de enormes dimensiones, en tanto el mismo Polinaris aceptó que entre el 60% y 70% de los vendedores formales de la JPS también se dedican a la venta de lotería informal.  Aunado a esta cantidad, existen miles de personas y organizaciones para las cuales las rifas y loterías representan una importante fuente de ingresos, tanto para subsistir como para desarrollar actividades en pro del bienestar de los demás.  Ejemplos de estos casos son las personas de escasos recursos que aportan recursos a sus hogares por medio de la realización de rifas e instituciones como escuelas, asociaciones de desarrollo, iglesias y grupos de voluntarios que financian obras de bien social con sorteos que, según la ley, son clandestinos.

Por eso, como una forma de proteger y defender los derechos y la libertad de las personas que, honestamente, obtienen ingresos por medio de estas ventas y a los compradores que, voluntariamente, las adquieren, así como una protección al debido proceso, evitando que se castigue sobre la base de una expectativa de delito, el Movimiento Libertario desea proponer a consideración de esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley que busca despenalizar la venta de lotería y rifas informales por medio de la derogación y/o modificación de varios artículos de la Ley de juegos (Ley N.° 3, de 31 de agosto de 1922), de la Ley de rifas y loterías (N.° 1387, de 21 de noviembre de 1951), de la Ley de creación de la lotería popular denominada tiempos (Ley N.º 7342 de 16 de abril de 1993) y de la nueva Ley de la Junta de Protección Social.  Si las limitaciones a la libertad son reserva de ley, por medio de la misma ley se puede permitir más libertad.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LOS VENDEDORES DE RIFAS Y LOTERÍAS

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1 de la Ley de creación de la lotería popular denominada Tiempos, Ley N.° 7342, de 16 de abril de 1993 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Créase el juego de lotería popular denominado “Tiempos”, el cual podrá ser emitido y administrado por la Junta de Protección Social, así como por cualesquiera persona física y jurídica. Esta lotería estará exenta del pago de todo tipo de impuestos y cargas públicas.  La misma exoneración aplicará a favor de los beneficiarios de los premios resultantes de cada sorteo.”

ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 2 de la Ley N.° 8718, Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de las loterías nacionales, de 17 de febrero de 2009, para que en adelante se lea así:

“Artículo 2.- Naturaleza jurídica y funciones de la Junta de Protección Social

La Junta de Protección Social es un ente descentralizado del Sector Público; posee personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía administrativa y funcional para el desempeño de sus funciones. Tendrá a su cargo, en forma exclusiva, la creación, administración, venta y comercialización de todas las loterías, tanto las preimpresas como las electrónicas, las apuestas deportivas, los juegos, los video-Loterías y otros productos de azar, en el territorio nacional, a excepción de los casinos; sin perjuicio de las concesiones o autorizaciones que otorgue para la administración o comercialización de estos productos, en cumplimiento de los fines públicos asignados, para la aprobación de la concesión o autorización respectiva, será necesario el voto de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva.

También, corresponde a la Junta de Protección Social la realización de rifas, tanto las preimpresas como las electrónicas, excepto las realizadas para fines promocionales, en las cuales no deberá mediar cobro alguno para su participación.  Además gozarán de la excepción anterior las rifas efectuadas por asociaciones, fundaciones y entidades de bien social, cuyas utilidades se destinen a esos fines.”

ARTÍCULO 3.- Deróganse los artículos 4, 5, 6, 7, 15, 16, 17 y 18 de la Ley de juegos, N.° 3, de 31 de agosto de 1922.

ARTÍCULO 4.- Deróganse los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 13 de la Ley de rifas y loterías, N.° 1387, de 21 de noviembre de 1951.

TRANSITORIO ÚNICO.- Todos los procesos judiciales y administrativos que se hayan iniciado de previo a la publicación de esta Ley, y que hayan tenido o tengan por objeto la aplicación de las disposiciones que se modifican o derogan en esta Ley, quedarán sin efecto alguno, así como también el cumplimiento de todas las penas impuestas a quienes ya fueron sentenciados bajo esos términos.

Rige a partir de su publicación.

Mario Núñez Arias                         Ovidio Agüero Acuña

Carlos Gutiérrez Gómez                 Mario Quirós Lara

Luis Antonio Barrantes Castro

DIPUTADOS

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

16 de marzo de 2009.—1 vez.—(OP Nº 29062).—C-101250.—(52235).

Expediente Nº 17.312

LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS PORTUARIAS

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La competitividad portuaria está íntimamente vinculada con la capacidad técnica y administrativa y la infraestructura instalada que poseen las instituciones-empresas que administran los puertos en ambos litorales del país, sean Incop, en el litoral Pacífico y Japdeva, en el Caribe.

Conscientes de lo anterior, el proyecto que aquí presentamos es congruente con las ideas esbozadas por el Partido Acción Ciudadana, que se refieren a los siguientes puntos, específicamente, aplicables a los puertos del litoral Caribe:

1.- Mantener el complejo portuario existente bajo la administración de Japdeva.

2.- Permitir y crear facilidades para que Japdeva invierta alrededor de $80 millones en las obras y equipos urgentes para cubrir la demanda.

3.- Dar en concesión al sector privado, la construcción y operación de un nuevo complejo portuario.

Algunas medidas similares podrían aplicarse a los puertos del Pacífico.

A pesar de que nuestro pensamiento no menosprecia la inversión extranjera, sí creemos en un modelo alternativo de desarrollo, donde los recursos necesarios para invertir en nuevos equipos y obras de infraestructura portuaria, puedan ser aportados por capital costarricense proveniente de fondos de pensiones, recursos de cooperativas, bancos públicos, municipalidades, empresarios nacionales, trabajadores y la ciudadanía en general.

Primeramente, resulta necesario hacerse los siguientes cuestionamientos como reflexión previa al análisis de la iniciativa de ley que aquí se plantea.

¿Cuál es la función social de los puertos del país?

¿Cuáles son los intereses que están en juego en las propuestas y planes de concesión del actual Gobierno para los puertos de Limón y Moín?

¿A quién pertenecen los puertos del país?

¿En qué le beneficia al ciudadano costarricense la oferta realizada por el Gobierno de la República a los muelleros de Limón y Moín referida a una indemnización de $80 millones, un plan de pensiones adelantadas y una promesa de capacitación para realizar emprendimientos?

¿Está ética y legalmente facultado el Gobierno de la República para asumir toda la responsabilidad de concesionar total o parcialmente los puertos de un país que pertenecen al dominio público de todos los costarricenses?

¿Cómo ha sido la experiencia de la entrega en concesión de los servicios portuarios en el litoral pacífico? ¿Qué ha venido ocurriendo en el puerto de Caldera?

¿Cuál es el informe técnico -principios de la técnica- y en qué criterios se fundamenta para justificar la entrega en concesión a empresas privadas extranjeras de todos los servicios portuarios o al menos el 60% de ellos en desmedro de los que ha venido brindando Japdeva?

Ahora bien, el párrafo primero del artículo 50 de la Constitución Política dispone que:

 “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.”

El artículo 68 Constitucional señala que:  No podrá hacerse discriminación respecto al salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros, o respecto de algún grupo de trabajadores.

En igualdad de condiciones deberá preferirse al trabajador costarricense.”

Y, el artículo 121, inciso 14, último párrafo, de la Constitución Política contempla que:  “Los ferrocarriles, muelles y aeropuertos nacionales -éstos últimos mientras se encuentren en servicio- no podrán ser enajenados, arrendados ni gravados, directa o indirectamente, ni salir en forma del dominio y control del Estado.”

Por otra parte, el Anexo I, Lista de Costa Rica, del Cafta, recoge el contenido del artículo 121, inciso 14) Constitucional y establece lo siguiente:

 “El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de ferrocarriles, ferrovías, muelles y aeropuertos internacionales.  Para el caso de los muelles de Limón, Moín, Caldera y Puntarenas, las concesiones solo podrán ser otorgadas para trabajos futuros o expansiones.

Toda empresa concesionaria de ferrocarriles, muelles o aeropuertos deberá constituirse de conformidad con la legislación costarricense y tener su domicilio en Costa Rica.”

Con fundamento en esas tres normas constitucionales y el Anexo I, Lista de Costa Rica, del Cafta, que se refiere al sector de ferrocarriles, puertos y aeropuertos, surge la duda sobre si ¿resultan o no ser suficientes esas normas para justificar una propuesta salarial que beneficiará, exclusivamente, a los trabajadores de Japdeva con el fin de que estos cedan, pacíficamente, la entrega en concesión de al menos el 60% de los servicios portuarios que presta, actualmente (carga y descarga de contenedores, entre otros), Japdeva, a una empresa extranjera que entrará en condiciones de monopolio privado (especializado) y se quedará con gran parte de las jugosas ganancias derivadas de la prestación de servicios públicos portuarios que son estratégicos para el país?

¿Por qué razón el Poder Ejecutivo no ha establecido, en conjunto con las autoridades portuarias de ambos litorales del país, los lineamientos estratégicos para la administración y operación de los puertos, con base en un plan nacional de desarrollo portuario?

¿Cuál es la intencionalidad y el trasfondo político y constitucional de esa omisión permanente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de elaborar una política nacional o un verdadero plan nacional de puertos?

¿Por qué no se han buscado nuevas formas de enfrentar con éxito los problemas de carencias de equipo e infraestructura para atender la demanda de espacio y tiempo en las exportaciones e importaciones del país y así cumplir con las expectativas de los involucrados en esos procesos?

Las ideas, valores y trabajo de los costarricenses son recursos a los que el Gobierno actual no les ha echado mano y, más bien, ha vilipendiado las capacidades técnicas de los empleados de Japdeva, al anunciar, con bombos y platillos, en campañas pautadas en los medios de comunicación, que la concesión privada a empresas extranjeras con mucho poder económico, es la única forma viable de hacer surgir a la provincia de Limón.  Ese planteamiento es erróneo, antidemocrático, injusto, arbitrario y poco técnico.

No es coherente afirmar que entregar la operación y el manejo de los servicios portuarios a un único concesionario privado extranjero (particular) es garantía de empleo, y riqueza para los costarricenses ni mucho menos de eficiencia, pues lo que se ha venido haciendo con ambas instituciones estatales de los litorales de Costa Rica, es desmantelarlas adrede para hacerlas ver como ineficientes y así poder plantear propuestas absurdas de mejora de los servicios portuarios y mayor competitividad, tal y como ha venido ocurriendo con la concesionaria de puerto Caldera y el proyecto piloto del gestor interesado del aeropuerto Juan Santamaría a través de Alterra.

El negocio de los puertos y aeropuertos del país es colosal, ya que estos generan riqueza que puede quedar distribuida en pocas manos si se dan las condiciones y facilidades que otrora han brindado los gobiernos respectivos para los casos de Alterra y Caldera, los cuales en un principio se obligan a invertir en obras de infraestructura y, al final, aducen las mil y una excusas para no cumplir con los contratos y, con el consentimiento del Gobierno, evaden las responsabilidades quedando incluso como víctimas y hasta con pérdidas injustificadas. Dichas empresas operan sin requisitos especiales bajo la figura de la sociedad anónima de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio vigente.

Esto ha ocurrido así, por la existencia de vínculos económicos y políticos, que han encontrado formas de flexibilizar el contenido de las disposiciones normativas resguardadas por los Constituyentes de 1949, quienes tutelaron dentro de nuestra Carta Magna, nuestros puertos y aeropuertos, considerándolos como actividades de interés nacional, tan estratégicos como el recurso hídrico y los demás recursos naturales del país, los cuales no podrán salir del dominio público.

Las siguientes leyes contemplan la posibilidad de utilizar capital privado y público para inyectar recursos frescos a los puertos del Estado:

- Ley Nº 1721, Ley del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), y sus modificaciones.

- Ley Nº 3091, Ley orgánica de Japdeva y sus modificaciones.

- Código de Comercio, Ley Nº 3284.

- Artículo 39, siguientes y concordantes, de la Ley orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17, de 22 de octubre de 1943, y sus modificaciones (Ley de protección al trabajador).

La presente iniciativa de ley pretende impulsar a través de la participación de capital público y privado, especialmente, nacional, para este último caso, la inversión de recursos disponibles para invertir tales como fondos de pensiones, recursos financieros de inversión, recursos de las arcas municipales, fondos de cooperativas, entre otros, mediante los cuales se podrán obtener al menos los siguientes beneficios:

1.- Contribuir al desarrollo del mercado nacional de capitales.

2.- Contribuir a la disminución del riesgo cambiario.

3.- Mejorar la rentabilidad de fondos nacionales (pensiones, laborales, inversiones de los bancos, etc).

Tomando en cuenta todo lo expuesto anteriormente, es que procedo a plantear la presente iniciativa de ley con el ánimo de brindar una alternativa más viable y coherente con nuestro ordenamiento jurídico, que tiene como meta primordial el beneficio del país y el resguardo de los intereses nacionales mediante la adopción de una figura jurídica especial que regulará las sociedades portuarias con el fin de que las autoridades portuarias y el Estado puedan afrontar con recursos públicos y privados la necesidad de compra de bienes y construcción de nueva infraestructura portuaria, así como de brindar verdaderas fuentes de empleo y riqueza que será distribuida entre empresas, instituciones y personas costarricenses, en su mayoría.

El ejemplo dado por el Gobierno de Costa Rica en materia de operación portuaria es contradictorio con lo que predica el mensaje de que la clave es la privatización de los puertos, ya que coloca a Singapur como el modelo de desarrollo portuario y en ese país los puertos son estatales.

En otro ámbito, pero dentro de la nueva corriente de pensamiento económico mundial, nos encontramos con las políticas del presidente de los Estados Unidos, quien ha manifestado que la época del Neoliberalismo, que conlleva en sí mismo la privatización de los servicios públicos, ha llegado a su fin por haberse demostrado que el “laisser faire, laisser passer” no funciona, y por esa razón, se han venido promoviendo políticas de fortalecimiento del sector público, la banca y los servicios públicos, en resguardo de los intereses nacionales.

Mediante esta iniciativa también se pretende corregir un defecto detectado por la Contraloría General de la República, en lo que respecta a la fiscalización adecuada de las sociedades portuarias, específicamente, la practicada en el caso de la concesión de Puerto Caldera, la cual advirtió mediante el informe denominado “Resultados del Estudio sobre la Gestión de la Unidad de Fiscalización y otras instancias, de los contratos de concesión de la terminal granelera, terminal general y remolcadores de Puerto Caldera”, Informe DFOE-OP-6-2007, en lo conducente, lo siguiente:

 “...la Norma Nro. 4.6 del “Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización”, en el cual se establece claramente que no deben estar concentradas en un mismo puesto o unidad, las funciones que puedan comprometer el equilibrio y la eficacia del control interno y de los objetivos y misión institucionales.  En esa misma norma también se establece que las diferentes fases que integran un proceso, transacción u operación (en este caso el control sobre la ejecución de los contratos de concesión) deben distribuirse adecuadamente, con base en su grado de incompatibilidad, entre los diversos funcionarios y unidades de la institución, de tal manera que el control por la totalidad de su desarrollo no se concentre en una única instancia.  Por otra parte, en la declaración interpretativa de dicha Norma se indica que la administración debe procurar que “...ninguna unidad tenga a su cargo la totalidad de una transacción, operación o proceso, a efecto de evitar que posea un control completo de los recursos y las decisiones involucrados en su conclusión o requeridos para ella.” y que “...la implantación efectiva de medidas orientadas a asegurar la división del procesamiento de transacciones procura un control cruzado (entre unidades e individuos) de las actividades respectivas,  con lo que se asegura,  como efecto colateral, la corrección del resultado final.”

En razón de que lo establecido en la Ley Nº 8461 priva sobre las acciones que ejecute la administración del Incop y de que esta debe definir un adecuado sistema de control interno, a nivel administrativo se debe establecer una unidad responsable de ejecutar labores permanentes de dirección, supervisión, vigilancia y control sobre la ejecución de los contratos de concesión y esta unidad debe ser independiente de cualquier otra unidad que se vaya a encargar de las funciones de fiscalización del cumplimiento de esos contratos.

No obstante, a pesar de que en la Ley Nº 8461 se definió a la Secretaría Fiscalizadora como la unidad encargada de fiscalizar la correcta ejecución de los contratos de concesión, tanto vigentes como futuros, en la actualidad también está ejecutando funciones administrativas u operativas.  Esta situación atenta contra un buen sistema de control interno, en el tanto la ejecución de labores de fiscalización y administrativas dentro de una misma unidad, tal como está sucediendo actualmente en la Secretaría Fiscalizadora, resulta incompatible, ya que esa Secretaría es la encargada de fiscalizar las acciones que ella misma ha ejecutado como parte de las funciones de dirección, supervisión, control y vigilancia que tiene también asignadas, con lo cual pierde independencia de criterio y se constituye en “juez y parte” en las labores de fiscalización general del cumplimiento de los contratos de concesión.”

De modo tal que, con esta iniciativa el Partido Acción Ciudadana reafirma que no está de acuerdo con la apertura “per se” sino que esta debe obedecer en última instancia a razones de urgencia y necesidad que fundamenten tales decisiones políticas y no a padrinazgos o negocios que promueven la acumulación de la riqueza del país, en beneficio exclusivo de intereses particulares.  Es ahí donde deben promoverse los mecanismos adecuados existentes con algunos matices especiales dentro del marco jurídico vigente, que permitan y garanticen el mayor desarrollo y bienestar de los costarricenses.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS PORTUARIAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objeto, fin y ámbito de aplicación

El objeto de esta Ley es la regulación de las sociedades anónimas portuarias y los mecanismos especiales de contratación de servicios portuarios que deberán ser aplicados por las autoridades portuarias, la Administración Pública y los particulares.

El fin consiste en complementar el marco jurídico vigente que regula la materia portuaria mediante la creación de una figura jurídica societaria con ciertas características especiales que permitan, entre otras cosas, garantizar la competitividad de los puertos marítimos y distribuir mejor la riqueza.

Están sometidas a la presente Ley y a la jurisdicción costarricense, las personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen o pretendan formar parte del régimen portuario costarricense.

ARTÍCULO 2.- Objetivos de la Ley

Son objetivos de esta Ley:

- Permitir el desarrollo portuario con capital privado.

- Crear el marco general que regule la constitución y el funcionamiento de las sociedades anónimas portuarias en Costa Rica.

- Contribuir a la justa distribución de la riqueza.

- Promover la competencia efectiva y el trabajo por rendimiento en los puertos, como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad, y asegurar precios competitivos.

- Asegurar la efectividad en la asignación, uso, explotación, administración y control de los puertos.

- Promover la inversión local en actividades de interés nacional.

ARTÍCULO 3.- Alcance

Esta Ley es de orden público, sus disposiciones son irrenunciables y es de aplicación obligatoria sobre cualesquiera otras leyes, reglamentos, costumbres, prácticas, usos o estipulaciones contractuales en contrario.  En lo no previsto en esta Ley deberán aplicarse supletoriamente la Ley Nº 1721, la Ley del Instituto Costarricense  de  Puertos  del  Pacífico  (Incop),  y  sus  modificaciones;  la  Ley Nº 3091, la Ley orgánica de Japdeva, y sus modificaciones; y el Código de Comercio, Ley Nº 3284.

ARTÍCULO 4.- Definiciones importantes

Para los efectos de esta Ley se entiende por:

1.- Sociedad Portuaria.  Aquellas sociedades anónimas, constituidas con capital privado o mixto (privado y estatal), cuyo objeto social constituye la prestación de servicios portuarios.  Tanto el Incop como Japdeva, en su condición de instituciones autónomas y autoridades portuarias en ambas costas del país, seguirán manteniendo su estatus y funciones de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

2.- Autoridad Portuaria.  En todo lo relacionado con la explotación directa o indirecta de los puertos del Estado en el litoral pacífico del país, sus servicios portuarios, así como las actividades y facilidades conexas, el Incop continuará ejerciendo las prerrogativas y funciones de autoridad portuaria.  De igual forma, en el caso del litoral Caribe será Japdeva la institución que continuará ejerciendo el rol de autoridad portuaria.

CAPÍTULO II

LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS PORTUARIAS

ARTÍCULO 5.- Constitución

La constitución, la modificación, la extinción y demás actuaciones de las sociedades anónimas portuarias estarán sujetas a las disposiciones normativas del Código de Comercio, Ley Nº 3284, y sus modificaciones, y deberán cumplir, además, con los siguientes requisitos específicos:

1.- Objeto social.  El objeto social de estas sociedades, deberá comprender la prestación de alguno de los siguientes servicios portuarios:

- Construcción y operación de nuevos puertos e instalaciones portuarias.

- Transportes nacionales e internacionales, agencias de aduana y de vapores.

- Estiba y desestiba.

- Practicaje-Pilotaje.

- Remolque portuario.

- Amarre y desamarre de buques.

- Atraque, desatraque y, en general, los que afecten el movimiento de embarcaciones.

- La puesta a disposición de espacios (arrendamiento).

- Manipulación y almacenamiento de mercancías y vehículos y para el tránsito de estos y de pasajeros en el puerto.

- La puesta a disposición de medios mecánicos, terrestres o flotantes, para la manipulación de mercancías en los puertos (Servicio de grúa pórtica).

- Balizamiento de faros y boyas.

- Cualquier otro servicio que pueda ser concesionado.

Ningún servicio portuario podrá prestarse, conjuntamente, ya sea en un mismo puerto o litoral o en varios puertos o litorales, por una única empresa.

2.- Capital social.  Cuando se trate de la constitución o modificación de sociedades anónimas portuarias privadas, el capital deberá pertenecer al menos en un sesenta por ciento (60%) a socios costarricenses.  Para cumplir con este requisito podrán participar de forma individual o colectiva los trabajadores que actualmente forman parte de Japdeva y de Incop, así como grupos organizados de trabajadores, empresarios nacionales, sindicatos, cooperativas y asociaciones solidaristas y otras organizaciones gremiales.  Cuando se trate de la constitución o modificación de sociedades anónimas portuarias de capital mixto, el capital social deberá pertenecer al menos en un 60% a entidades públicas (bancos, municipalidades, operadoras de pensiones) y el resto de la participación accionaria podrá pertenecer a nacionales y extranjeros.

La violación a lo dispuesto en los párrafos anteriores acarreará la pérdida de la concesión otorgada.

3.- Trámite de la concesión.  En todos los casos, las sociedades anónimas portuarias interesadas que cumplan con todos los requisitos legales deberán presentar la solicitud de concesión para el establecimiento de servicios portuarios ante la autoridad portuaria respectiva, para que esta realice el traslado con las recomendaciones pertinentes al Poder Ejecutivo, que deberá resolver en el plazo establecido por ley.  En todo lo relacionado con el proceso de la concesión deberá cumplirse, fielmente, con todo lo dispuesto en la Ley general de concesión de obras públicas con servicios públicos, Ley Nº 7762, con las especificaciones y excepciones que se establezcan en esta Ley.

ARTÍCULO 6.- Incentivo tributario

Las sociedades anónimas portuarias privadas que resulten adjudicadas con la concesión de cualquier servicio portuario, tendrán exoneración de un punto porcentual en el impuesto sobre la renta por cada cien socios activos que consten en el Registro de Accionistas o la proporción que ello signifique.  El incentivo no podrá exceder de seis puntos porcentuales.

ARTÍCULO 7.- Fiscalización

Además de los controles dispuestos en la Ley general de concesión de obras públicas con servicios públicos, Ley Nº 7762, y sus modificaciones; la Ley Nº 7428, la Ley orgánica de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones; la Ley Nº 1721, Ley del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), y sus modificaciones; Ley Nº 3091, la Ley orgánica de Japdeva, y sus modificaciones, deberá crearse una unidad técnica de supervisión y control, a lo interno de cada autoridad portuaria, conformada con el personal idóneo para el desempeño de sus funciones, responsable de ejecutar labores permanentes de supervisión, vigilancia y control sobre la ejecución de los contratos de concesión y esta unidad deberá ser independiente de cualquier otra que se vaya a encargar de las funciones de fiscalización del cumplimiento de esos contratos (Secretaría Fiscalizadora).

ARTÍCULO 8.- Tarifas y cánones

Las autoridades portuarias de ambas costas serán las encargadas de establecer las tarifas y cánones que se cobrarán por los servicios públicos portuarios y las facilidades conexas que se presten directa o indirectamente, en ambos litorales del país en cada caso, cuya aprobación final corresponderá a la Aresep, de conformidad con la Ley Nº 1721, la Ley Nº 8461, la Ley Nº 5337, la Ley Nº 3091 y la Ley Nº 7593, Aresep.

ARTÍCULO 9.- Registro de sociedades portuarias

Japdeva e Incop deberán llevar un registro actualizado de todas las sociedades anónimas portuarias que existan en sus litorales, para lo cual podrán requerir a los representantes legales de cada sociedad toda la información que permita ejercer los controles y las prerrogativas asignadas en las leyes que regulan el régimen portuario.  Las empresas concesionarias estarán obligadas a presentar ante las autoridades portuarias correspondientes una certificación anual del capital accionario con vista en el Libro de Registro de Accionistas.  Esta información estará a disposición del público.  Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el Código de Comercio, Ley Nº 3284, y sus modificaciones.

TRANSITORIO

TRASITORIO ÚNICO.- La Sociedad Portuaria de Caldera y cualquier otra que se encuentre operando en el país de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, podrá seguir operando de conformidad con las reglas y disposiciones legales y contractuales pactadas durante el plazo establecido en la concesión.  En caso de que se pacte una prórroga del contrato de concesión las condiciones deberán ajustarse a la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

Rafael Elías Madrigal Brenes

DIPUTADO

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

13 de marzo de 2009.—1 vez.—(OP Nº 29062).—C-296250.—(52234).

Expediente Nº 17.314

AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN NICOYANA DE ATENCIÓN

Y REHABILITACIÓN DEL ALCOHÓLICO

Y FARMACODEPENDIENTE

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Asociación Nicoyana de Atención y Rehabilitación del Alcohólico y Farmacodependiente nació a raíz de la necesidad imperante de contar con un centro de apoyo en el cantón de Nicoya para atender enfermos dependientes del alcohol y otras drogas y, a la vez, para ofrecer a esta población terapia ocupacional.

En este sentido, la Asociación Nicoyana se dedica a establecer, proporcionar e implementar el apoyo en áreas de capacitación, con el fin de lograr la inclusión, la máxima funcionalidad e independencia, así como el ejercicio del derecho a la autodeterminación de estos pacientes en rehabilitación.

En muchos casos, la falta de trabajo y la capacitación nula de estas personas son aspectos que las convierten en un grupo social vulnerable y propenso a la drogadicción.  Estas son personas con todas sus capacidades, por lo que es necesario brindarles tratamientos sicológicos para que logren superar las crisis y retornar a la dinámica social con herramientas adecuadas para ejercer algún tipo de oficio o profesión.

Ante la necesidad de que esta Asociación posea un terreno propio, en esta iniciativa de ley se pretende que el Consejo Nacional de Producción (CNP) done un terreno a la Asociación indicada.  El terreno por donar se encuentra ubicado en el partido de Guanacaste, finca inscrita bajo el Sistema de Folio Real  matrícula N 011664.

Por las razones expuestas, se somete a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN NICOYANA DE ATENCIÓN

Y REHABILITACIÓN DEL ALCOHÓLICO

Y FARMACODEPENDIENTE

ARTÍCULO 1.- Autorización

Autorízase al Consejo Nacional de Producción, cédula de persona jurídica Nº 4-000-042146, para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Nicoyana de Atención y Rehabilitación del Alcohólico y Farmacodependiente, cédula de persona jurídica Nº 3-002-540056.  El terreno por donar se describe de la siguiente manera: partido de Guanacaste, finca inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 0011664.

ARTÍCULO 2.- Restricciones

Por un plazo de diez años, contado a partir de la publicación de esta Ley, el beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en ninguna forma, el terreno donado, excepto darlo en garantía ante instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones.

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

5 de marzo de 2009.—1 vez.—(OP Nº 29062).—C-44250.—(52240).

Expediente Nº 17.319

REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY Nº 8444, MODIFICACIÓN DE LA LEY REGULADORA

DE TODAS LAS EXONERACIONES

VIGENTES, SU DEROGATORIA

Y SUS EXCEPCIONES, Nº 7293

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En sus inicios la Ley N.º 8444 tuvo como fin primordial, proteger el derecho de circulación y el libre traslado a cualquier sitio de todas aquellas personas que por motivos de su discapacidad no pudieran hacerlo por sus medios, sino mediante la ayuda de un familiar, amigo o personas desconocidas e incluso pagando servicios de taxi.

Esto último como es obvio, resultaba para la mayoría de las personas muy oneroso, dada la carencia de recursos económicos, siendo en consecuencia, una mejor alternativa la obtención de un carrito con algún beneficio tributario, que a pesar de ser un tanto difícil su adquisición terminaría en todo caso, resultando más módico que estar acudiendo a citas médicas en taxi, en donde los conductores terminaban estresados porque una persona con discapacidad tardará alrededor de diez minutos, solamente tratando de subirse y acomodarse al vehículo, para luego, subir su silla, en cuanto a usuarios de sillas de ruedas o cualquier otro tipo de apoyo que requieran.

Luego de cuatro años de haber entrado en vigencia, esta Ley ha demostrado ser una gran herramienta para las personas que la disfrutan, logrando que estos ciudadanos puedan ser parte integral de la sociedad sin ningún obstáculo, que frene el derecho constitucional del libre tránsito.

No obstante, cuando por caso fortuito, fuerza mayor o peor aún por robo, la persona con derecho a esta exoneración termina perdiendo su vehículo, deberá en consecuencia esperar a que se cumplan tres años y medio para tramitar una nueva exoneración vehicular; es decir, deberá cumplir como requisito la mitad de tiempo estipulado en el último párrafo del artículo 4, entonces ¿cuál será la condición social, moral, económica y sicológica que deberá enfrentar esta persona, sin su medio de transporte durante este período de tiempo? Como ven el panorama para esta persona con discapacidad es muy engorroso, en torno a proseguir con su vida habitual.  Además, hay personas con discapacidad que utilizan su vehículo como medio de trabajo, pues mediante este llegan a sus trabajos a tiempo o simple y llanamente su vehículo es la herramienta esencial de sus labores.

Sustentado también en el derecho a una vida independiente y a la movilidad personal de las personas con discapacidad que aparece en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, Ley N 8661, en sus artículos 19 y 20 que dicen:

“Artículo 19.-

Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:

a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;

b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;

c) Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.

Artículo 20.-

Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:

a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible;

b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;

c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad;

d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.”

Por todo lo anterior, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados la modificación de este artículo, para que cuando estas vicisitudes ocurran, el ciudadano que posea esta exoneración pueda con la mayor celeridad posible acceder nuevamente a este beneficio, sin ninguna prohibición legal por parte del Ministerio de Hacienda, siempre y cuando, cumpla con los demás requisitos estipulados en la Ley Nº 8444.

Nuestra legislación se ha venido caracterizando por velar que se cumpla con los derechos de todas aquellas personas en estado de vulnerabilidad, lo cual exige un accionar oportuno y rápido por parte del Estado, logrando así ser pioneros en materia de discapacidad a nivel centroamericano y ofreciendo día a día el disfrute de una vida plena a este sector de la sociedad.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY Nº 8444, MODIFICACIÓN DE LA LEY REGULADORA

DE TODAS LAS EXONERACIONES

VIGENTES, SU DEROGATORIA

Y SUS EXCEPCIONES, Nº 7293

ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 4 de la Ley Nº 8444, de 17 de mayo de 2005, cuyo texto dirá:

“Artículo 4.- La persona beneficiaria gozará, en forma exclusiva, de la exoneración del vehículo, por un período no menor de siete años, posteriormente podrá prorrogarla o trasladar el vehículo a terceros; en el primer caso, deberá efectuar los trámites respectivos antes del vencimiento del plazo de exención y, en el segundo, deberá notificar, por escrito, el traslado al Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda y el adquirente deberá cancelar de inmediato los tributos que el vehículo en cuestión adeuda.

En caso de traslado el beneficiario gozará del derecho a obtener otro vehículo exonerado, sucesivamente, cada siete años.

En el caso de robo o accidente, si el vehículo es declarado con pérdida total, el beneficiario podrá tramitar nuevamente la solicitud de otro vehículo exonerado.  En ninguna circunstancia, se podrá contar con dos o más vehículos exonerados a la vez.”

ARTÍCULO 2.- Otórgase nuevamente la exoneración del vehículo declarado con pérdida total siempre y cuando no haya sido ocasionado por negligencia del titular del derecho de exoneración.

Rige a partir de su publicación.

Óscar López Arias

DIPUTADO

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

20 de abril de 2009.—1 vez.—(OP Nº 29062).—C-96000.—(52233).

EXONERACIÓN A LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES (ASADAS)

Expediente Nº 17.375

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La salud de la cual gozamos los costarricenses no ha sido obra de la casualidad, ello se debe principalmente a la visión que han tenido nuestros gobiernos de impulsar el suministro de agua potable a nivel nacional, permitiéndole estar en la vanguardia a nivel centroamericano, tarea que le fue encomendada al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el 14 de abril de 1961, por la Ley N.° 2726, artículo 2, inciso g).

El A y A comprometido con su asignación y seguro de que la tarea de suministro de agua potable era sumamente importante y necesaria para el bienestar costarricense, y percatándose que ello solo es posible bajo una buena gestión operativa de los acueductos nacionales y que esa labor era en demasía para la Institución, al ser legalmente posible democratiza el servicio y la administración de los acueductos rurales, permitiéndole a las comunidades rurales involucrarse directamente en la gestión y compartir con ellas esa gran responsabilidad de desarrollo social.

Las comunidades rurales gustosamente aceptaron el reto de compartir con el A y A la responsabilidad de suministrar y administrar el servicio de agua potable, labor que han realizado con ahínco y dignidad a un bajo costo económico para el país. Sin embargo, paradójicamente a ello, las Asadas no siempre cuentan con los recursos financieros necesarios para hacerle frente a esa responsabilidad.

Uno de los baluartes democráticos permanentes que sostiene a Costa Rica en este momento de crisis, es la institucionalización social del servicio del agua potable, lo cual ha permitido una mejor distribución de la riqueza, buena salud, desarrollo económico y educación.

Actualmente el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en conjunto con las Asadas administran 1525 acueductos rurales diseminados a lo largo y ancho del país, cubriendo más de un millón de personas.

En este momento de crisis mundial, lo que menos se puede permitir es un retroceso en el servicio comunitario del agua potable, de ello depende gran parte de la estabilidad económica presente y futura, de allí, que la política de Estado debe estar orientada en la sostenibilidad de las instituciones que brindan servicios sociales para el bienestar humano sin fines de lucro.

La Ley de aguas del año 1942, consolidó aún más el derecho humano a la vida y por ende a la salud, al declarar las aguas potables de los ríos y vertientes del territorio nacional disponibles para las cañerías que brindan el servicio a la sociedad civil. Sucesivamente el Estado siguió apostando en el ordenamiento jurídico ese derecho, al declarar el agua de dominio público e impregnarle el interés social a la conservación y a su uso sostenible, y proyecta de esa manera el servicio efectivo de agua potable a los habitantes de la Nación.

Todo ello se consolida aún más en la Ley general de agua  potable N 1634, la cual declara de utilidad pública el planeamiento, proyección y ejecución de las obras de abastecimiento de agua potable en las poblaciones de la República.

Ese bienestar humano de las zonas rurales está en manos de las asociaciones administradoras de sistemas de acueductos y alcantarillados comunales, las cuales carecen de recursos económicos para desarrollar la efectiva labor delegada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, tarea que asumen de manera gratuita, con infraestructuras desgastadas y obsoletas, las cuales actualmente necesitan ser renovadas y cuyo costo de mantenimiento es bastante alto y en la mayoría de los casos, los ingresos locales se hacen insuficientes para cubrir tales demandas.

Aun cuando la Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y excepciones, N.° 7293, en sus incisos ch) y e) permiten exoneraciones a organizaciones sin fines de lucro, dedicadas al abastecimiento de agua potable, recolección y tratamiento de basura, conservación de los recursos naturales y el ambiente y otras actividades básicas relacionadas directamente con la higiene, la salud pública y con alcantarillado sanitario; el Ministerio de Hacienda no les autoriza las exoneraciones a las Asadas, las cuales realizan una misión tan  importante e igual a las enunciadas, dejándolas en desventaja entre otras, con las cooperativas y fundaciones, las que sí pueden hacer uso del privilegio de las exoneraciones.

Por las razones anteriores y en función de hacer justicia social, los diputados proponentes, someten a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

EXONERACIÓN A LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES (ASADAS)

ARTÍCULO 1.- Objetivo

La presente Ley tiene el objetivo de fortalecer el financiamiento de las asociaciones administradoras de sistemas de acueductos y alcantarillados comunales (Asadas), creando las condiciones que faciliten la adquisición de bienes y servicios para que viabilicen la efectiva gestión operacional de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales.

ARTÍCULO 2.- Declaratoria de interés público

Declárase de interés público la gestión de las Asadas, al ser asociaciones que incrementan el desarrollo sostenible y el bienestar de las comunidades.

ARTÍCULO 3.- Exoneración

Exonérase a las Asadas del pago de timbres y derechos, impuesto de ventas, canon, impuesto selectivo de consumo e impuestos a la importación de vehículos, equipo y materiales de trabajo.

Rige a partir de su publicación.

Salvador Quirós Conejo                 Patricia Romero Barrientos

Jorge Méndez Zamora                    Alberto Salom Echeverría

Carlos Gutiérrez Gómez                 Óscar Núñez Calvo

Jorge Eduardo Sánchez Sibaja         José Joaquín Salazar Rojas

Marvin Rojas Rodríguez                 Federico Tinoco Carmona

Ofelia Taitelbaum Yoselewich        Gladys González Barrantes

José Ángel Ocampo Bolaños          Guyon Massey Mora

Yalile Esna Williams                       Carlos Pérez Vargas

Edine Von Herold Duarte               Sandra Quesada Hidalgo

Lesvia Villalobos Salas                    Francisco Molina Gamboa

Sergio Alfaro Salas                          Olga Marta Corrales Sánchez

Ronald Solís Bolaños                      Lorena Vásquez Badilla

Orlando Hernández Murillo           Patricia Quirós Quirós

Olivier Pérez González                   José Rosales Obando

Saturnino Fonseca Chavarría          Rafael Elías Madrigal Brenes

Andrea Morales Díaz                     José Manuel Echandi Meza

Luis Carlos Araya Monge              Leda Zamora Chaves

Luis Antonio Barrantes Castro       Evita Arguedas Maklouf

Oliver Jiménez Rojas                      Xinia Nicolás Alvarado

Francisco Ant. Pacheco Fernández   Ana Helena Chacón Echeverría

Alexander Mora Mora                    Ovidio Agüero Acuña

José Luis Valenciano Chaves          Francisco Marín Monge

Maureen Ballestero Vargas             Mario Núñez Arias

Gilberto Jerez Rojas                       Hilda González Ramírez

Fernando Sánchez Campos             José Luis Vásquez Mora

DIPUTADOS

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

21 de mayo de 2009.—1 vez.—(O P Nº 29062).—C-102000.—(52232).

Expediente Nº 17.377

REFORMA DE LA LEY Nº 7636, PENSIÓN PARA LOS

DISCAPACITADOS CON DEPENDIENTES

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El doce de noviembre de mil novecientos noventa y seis mediante la Ley N.º 7636, Pensión para los discapacitados con dependientes, se dio un gran paso para un sector de la población que requería con urgencia ayuda económica para hacer frente a las necesidades propias de su condición y la posibilidad de contribuir con quienes conformaban su núcleo familiar.

No obstante, es una realidad que con demasiada frecuencia las personas con discapacidad aparte de no contar con una pensión, tampoco pueden ganarse la vida en un empleo digno y tienen que recurrir a la indigencia o depender de la caridad, y en muy pocas oportunidades a la asistencia social, -como respuesta a esta problemática- surge así un mayor índice de pobreza en el ámbito de esta población.

En nuestro ordenamiento jurídico artículo 2 de la Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, se da una definición de persona con discapacidad que indica lo siguiente: “Cualquier deficiencia física, mental o sensorial que limite, sustancialmente, una o más de las actividades principales de un individuo”.

En consecuencia, dentro de los beneficiarios de la Ley Nº 7636 se deberá incluir a toda aquella persona que presente una discapacidad que le imposibilita incorporarse al ámbito laboral.  Sin embargo, a pesar de que hoy en día las personas con discapacidad son más preparadas a nivel profesional, que hace unos diez años atrás, cuando estas se presentan a una oferta laboral continúan siendo sujetos de exclusión en razón de su discapacidad.  Situación que viene a reafirmar el rechazo al que este grupo se ve sometido y la prolongación de una baja autoestima, dado que son precisamente los sectores públicos o privados quienes se encargan de mantener fuera de la fuerza laboral a las personas con discapacidad.

Es posible también que las raíces de este fenómeno se encuentren en los modelos de atención moldeados y fortalecidos por los sistemas de valores, las relaciones no equitativas de poder, de subordinación y discriminación, cuyo principal exponente es el enfoque “médico biológico”, que centra la discapacidad exclusivamente en la falta de capacidades de la persona para realizar diversas actividades, entre ellas, el desempeño de un trabajo; y no en un entorno discapacitante que impone a las personas con discapacidad y a otros grupos vulnerables, barreras de toda índole.

Asimismo, el no reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad refuerza la prevalencia de prácticas discriminatorias, la falta de oportunidades, condiciones de inaccesibilidad, abordaje lastimero de la discapacidad, y otras manifestaciones de violencia directa y estructural.

Los datos del año 2006, suministrados por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) son evidencia de lo que acontece a las personas con discapacidad al momento de buscar una fuente de empleo.

 

(incluye PCD de 12 años y más)

Característica

Trabaja actualmente

Trabajó antes y busca trabajo

Trabajó antes y no busca trabajo

Nunca ha trabajado y busca por primera vez trabajo

Nunca ha trabajado y no busca trabajo

Total

Número de entrevistas

199

46

157

25

278

705

 

 

 

 

 

 

 

Total

28.2

6.5

22.3

3.5

39.4

100

 

 

 

 

 

 

 

Sexo

 

 

 

 

 

 

Hombre

39.6

7.0

19.5

3.1

30.7

100

Mujer

14.6

5.9

25.5

4.0

49.8

100

 

 

 

 

 

 

 

Edad

 

 

 

 

 

 

Menor de 17

5.6

0.0

0.0

0.0

94.4

100

18 a 39

29.2

7.0

12.5

6.1

45.3

100

40 y más

31.1

7.1

36.0

1.6

24.2

100

 

 

 

 

 

 

 

Zona

 

 

 

 

 

 

Central

31.4

7.5

23.2

3.3

34.5

100

Resto del país

22.5

4.7

20.6

4.0

48.2

100

 

 

 

 

 

 

 

Discapacidad

 

 

 

 

 

 

Funciones mentales y del comportamiento

19.8

6.0

10.4

3.3

60.4

100

Funciones sensoriales

53.2

4.3

17.7

4.3

20.6

100

Funciones neuromusculoesqueléticas y de la piel

21.9

7.6

34.2

2.5

33.8

100

Funciones múltiples(1)

26.0

7.7

17.3

5.8

43.3

100

 

 

 

 

 

 

 

(1)  Incluye 17 entrevistas de personas con limitaciones en funciones de sistema cardiovascular, hematológico e inmunológico.

Fuente: Agencia de Cooperación Internacional de Japón.  Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.  Las Necesidades y Oportunidades de las Personas con Discapacidad en Costa Rica 2006.

 

 

Razón por la que no busca empleo (distribución porcentual de las PCD que trabajó antes

y no busca trabajo o que nunca ha trabajado y no busca trabajo)

Respuesta

Funciones mentales y del comportamiento

Funciones sensoriales

Funciones Neuromusculo- esqueléticas

Funciones múltiples (1)

Total

Número de entrevistas

127

54

187

63

431

 

 

 

 

 

 

Total

100

100

100

100

100

 

 

 

 

 

 

Persona con discapacidad y cree sería muy difícil encontrar

49.6

38.9

32.1

47.6

40.4

No puede trabajar

16.5

11.1

33.7

27.0

24.8

Cree que no lo encontrará, no habiéndolo buscado nunca

0.0

0.0

1.1

1.6

0.7

Cree que no lo encontrará, y lo ha buscado anteriormente

0.8

0.0

1.1

0.0

0.7

No cree que haya alguno disponible

0.8

0.0

1.1

0.0

0.7

Espera la época de mayor actividad

0.0

0.0

0.0

1.6

0.2

Espera reanudar su actividad por cuenta propia

0.0

0.0

0.5

0.0

0.2

Por razones personales o familiares

3.1

5.6

1.6

1.6

2.6

Por cursar cursos o recibir información

8.7

5.6

3.2

1.6

4.9

Por estar pensionado

3.1

14.8

8.6

4.8

7.2

No necesita trabajar

3.1

7.4

3.7

4.8

4.2

Otra causa

12.6

16.7

13.4

9.5

13.0

No responde

1.6

0.0

0.0

0.0

0.5

 

 

 

 

 

 

(1)  Incluye 17 entrevistas de personas con limitaciones en funciones de sistema cardiovascular, hematológico e inmunológico.

 

Fuente: Agencia de Cooperación Internacional de Japón.  Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.  Las Necesidades y Oportunidades de las Personas con Discapacidad en Costa Rica 2006.

 

Según el CNREE, cuando a una persona con discapacidad no se le facilita la posibilidad de obtener un trabajo y tampoco se le otorga  una pensión, el sistema ha optado por dotar a unos pocos con ayuda económica, empero estamos hablando de un grupo muy selecto, que por razones de total abandono o un paupérrimo estado económico se les otorga dicho beneficio, abriendo cada vez una brecha de discriminación dentro de la misma población con discapacidad.

Asimismo, cuando una persona con discapacidad no puede volver a obtener trabajo agota los pocos recursos monetarios disponibles, hasta llegar a la necesidad de amparo económico, y luego solo le queda que esperar a que el sistema, sin importar la discapacidad que presenta, le otorgue una pensión del Régimen No Contributivo.  En este sentido, se deberían tomar en consideración otras enfermedades, que también limitan la capacidad de las personas para trabajar y ayudar a contribuir con la manutención familiar para de esta manera garantizar la igualdad de todas las personas con discapacidad en el acceso a las prestaciones y servicios sociales.

Más específicamente, la Ley en mención requiere ajustes para que personas que presentan atrofia muscular, -que no le permita movilizarse por sí mismo- esclerosis múltiple y otras, que no han sido consideradas dentro de esta Ley, reciban una merecida pensión, de manera que su entorno familiar no vea disminuida su calidad de vida y llegue a una condición de pobreza mayor.

Mi propuesta de ley pretende garantizar un mejor futuro para todas aquellas personas que presenten alguna discapacidad. De modo que su nivel de vida sea equiparable desde la perspectiva de derechos humanos al de cualquier otro ciudadano de la sociedad civil, con las posibilidades de tener una vida independiente e incluyente, y cumplir así con la Ley Nº 8661 en las obligaciones adquiridas por el Estado, en cuanto a las acciones institucionales gubernamentales y no gubernamentales, coherentes con el enfoque de derechos.

Por último, hago referencia a la necesidad de hacer un cambio al nombre de la Ley, para que esté en armonía con el término vigente: persona con discapacidad, en consonancia con Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, con el Reglamento y la Ley Nº 8661, Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Por todo lo anterior, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY Nº 7636, PENSIÓN PARA LOS

DISCAPACITADOS CON DEPENDIENTES

ARTÍCULO 1.- Refórmase la Ley Nº 7636, Pensión para los discapacitados con dependientes, de 14 de octubre de 1996, en las siguientes disposiciones:

a)  Se reforma el título cuyo texto dirá:

“Pensión para personas con discapacidad, con y sin dependientes”.

b)  Se reforman los artículos 1 y 2, cuyos textos dirán:

Artículo 1.- Las personas que presenten las siguientes discapacidades: parálisis cerebral de cualquier tipo, espina bífida, autismo, no videntes, sordos, síndrome de Down, personas usuarias de silla de rueda en forma permanente, hidrocefalia, esclerosis múltiple, atrofia y distrofia muscular, cuyas familias carezcan de recursos económicos, tendrán derecho a una pensión equivalente al salario mínimo, legal, mensual, fijado por el Poder Ejecutivo.

La pensión se pagará mensualmente de los fondos del Régimen No Contributivo a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social, y se ajustará a la suma correspondiente cada vez que se haga una nueva fijación de salarios mínimos.

Artículo 2.- Para la concesión de la pensión, los representantes de las personas, que presenten parálisis cerebral, de cualquier tipo, espina bífida, autismo, no videntes, sordos, síndrome de Down, personas usuarias de sillas de rueda de forma permanente, hidrocefalia, esclerosis múltiple, atrofia y distrofia muscular deberán cumplir con los requisitos y trámites establecidos para tal efecto en la Ley y en el Reglamento del Régimen No Contributivo.  Asimismo, necesariamente deberán presentar la evaluación neurológica correspondiente, practicada por los departamentos especializados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la cual se certifique el estado de parálisis cerebral profunda que sufre la persona.”

Rige a partir de su publicación.

Óscar López Arias

DIPUTADO

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

27 de mayo de 2009.—1 vez.—(O P Nº 29062).—C-161250.—(52231).

Expediente Nº 17.378

ELIMINACIÓN DE IMPORTACIÓN, VENTA, DISTRIBUCIÓN Y USO DE RECIPIENTES DE ESTEREOFÓN

PARA USO EN ALIMENTOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Datos suministrados por la Universidad Nacional Autónoma de Costa Rica, en mayo de 2009, sobre el estudio de la “Prohibición del uso de los envases de poliestireno expandido (estereofón) para llevar alimentos de las sodas y afines de la Universidad Nacional, programa UNA-Campus Sostenible” nos hace concientizar sobre el daño que causa no solo al medio ambiente sino también a la salud de todos aquellos que con frecuencia hacen uso de estos productos.

El estereofón como usualmente lo conocemos es un material ligero, compuesto aproximadamente de un 95% de aire, y a su vez un excelente aislante del calor o del frío, es un derivado del petróleo, hecho del monómero estireno y su verdadero nombre es poliestireno.

Su fabricación nace a partir de los compuestos de poliestireno en forma de perlitas que contienen, un agente expansor. Luego de realizar una preexpansión, las llamadas perlitas se mantienen en tanques de reposo y posteriormente son conducidas hacia máquinas de moldeo. Dentro de dichas máquinas se aplica la energía térmica para que el agente expansor que contienen las perlitas se caliente y estas aumenten de volumen, a la vez que el polímero se plastifica. Por su estructura todo poliestireno expandido contiene, sin importar cómo fue su fabricación, grandes cantidades de aire que ocupan mucho espacio a pesar de su pequeña masa.

Los problemas que presenta el estereofón, con exactitud el estireno que es el producto base de la fabricación del estereofón, empero el que más se utiliza para la fabricación de plásticos, caucho y resinas, impacta la salud como la irritación de la piel, ojos y tracto respiratorio superior y efectos gastrointestinales; la exposición crónica afecta el sistema nervioso central con síntomas como la depresión, dolor de cabeza, fatiga y debilidad y puede causar efectos menores sobre la función renal y la sangre; además, el estireno es considerado como un posible carcinógeno.

La Oficina Nacional de Normas del Centro de Investigación de Incendios ha identificado 57 subproductos químicos liberados durante la combustión del estereofón, los químicos tóxicos se filtran a los alimentos contenidos en envases de estereofón, amenazando la salud humana y sistemas reproductivos.

En la parte de impacto ambiental se debe resaltar que al ser el estereofón un derivado del petróleo es un agente altamente contaminante, y al ser utilizado por una única vez y luego desechado, pasa a formar parte de la enorme cantidad de basura que diariamente llena nuestros rellenos sanitarios, pero al romperse en trozos pequeños los animales lo consumen rápidamente y esto acaba por estrangularlos ya que obstruye su sistema digestivo, similar situación ocurre con la vida marina, ya que flota en la superficie del océano se descompone en bolitas que dan la apariencia de comida y es ingerido por los peces que pronto mueren; otro ejemplo semejante ocurre con las tortugas cuando consumen bolitas de estereofón y terminan perdiendo su capacidad de sumergirse y mueren de hambre.

Por otro lado, se debe considerar que la espuma de poliestireno tarda en degradarse alrededor de 100 años, por lo tanto continuaremos contaminando nuestro planeta, generando cada vez más daño ambiental, animal, y el mayor impacto de todos en la salud de los que vivimos en este planeta.

Es urgente adoptar las recomendaciones ofrecidas en este estudio, sobre otros sustitutos como lo son los biopolímeros (o polímeros de fibras de maíz, palma africana y caña, estos se convierten en fertilizantes naturales), también pueden ser utilizados el cartón y el papel, porque estos presentan la posibilidad de biodegradarse y se reincorporan al medio natural, ya que al ser recursos renovables, no producen sustancias tóxicas al descomponerse y en algunos casos se pueden reciclar, pues no debemos olvidar que vivimos en un planeta cada vez más consumista, donde cada vez es más difícil complacer a ciertos sectores comerciales con determinados productos que no son de fácil fabricación y no están en estrecha relación con el medio ambiente.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ELIMINACIÓN DE IMPORTACIÓN, VENTA, DISTRIBUCIÓN

Y USO DE RECIPIENTES DE ESTEREOFÓN PARA USO

EN ALIMENTOS

ARTÍCULO ÚNICO.- Prohíbase el uso de todo tipo de envase de poliestireno expandido, conocido como estereofón y como contenedor de alimentos sea utilizado de forma parcial o permanente.

Rige a partir de su publicación.

Óscar López Arias

DIPUTADO

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

26 de mayo de 2009.—1 vez.—(OP Nº 29062).—C-62250.—(52230).

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA TERCERA

TEXTO SUSTITUTIVO

Ley para adicionar un nuevo inciso 8) al artículo 14, un nuevo artículo 19

y un nuevo párrafo segundo al artículo 64, todos del Código de Familia,

adición de un artículo 181 bis al Código Penal, adición de un nuevo

inciso d) al artículo 145 del Código Notarial, y adición  de una

frase final al párrafo primero y un nuevo segundo párrafo al

artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería

Expediente N 16.716

ARTÍCULO 1.-

Adiciónense un nuevo inciso 8 al artículo 14, un nuevo artículo 19 y un nuevo párrafo segundo al artículo 64, todos del Código de Familia Ley 5476 del 21 de diciembre de 1973 y sus reformas, los cuales se leerán de la siguiente manera:

Artículo 14.- 

Es legalmente imposible el matrimonio:

(...)

8)  Cuando fuere simulado”.

Artículo 19.-

El matrimonio simulado no convalidará ninguna clase de derechos u obligaciones a los contrayentes.  Cuando se declare su nulidad, el juez en sentencia declarativa ordenará la cancelación de la inscripción registral, así como el estatus migratorio y las naturalizaciones otorgadas, todo como consecuencia del matrimonio simulado.  La acción para solicitar la nulidad de los matrimonios simulados, prescribirá a los diez años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Civil”.

Artículo 64.-

(...)

En el caso del matrimonio simulado, la nulidad también podrá ser solicitada por cualquiera de los cónyuges, el Director del Registro Civil, el Director de la Dirección General de Migración y Extranjería o por cualquier persona perjudicada con el matrimonio”.

ARTÍCULO 2.-

Adiciónase un nuevo artículo 181 bis al Código Penal Ley N 4573 del 4 de mayo de 1970 y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 181 bis.- Matrimonio simulado

Serán sancionadas con prisión de dos a cuatro años, las personas que den su consentimiento para casarse, a sabiendas de que el matrimonio no tiene como propósito el cumplimiento de los fines previstos en el Código de Familia o cuando alguno de los contrayentes otorgue al otro por sí o por interpósita persona, un beneficio patrimonial con el fin de que brinde su consentimiento para casarse.

Cuando el matrimonio se celebre para obtener beneficios migratorios de cualquier tipo o la naturalización de uno de los contrayentes, la pena de prisión para ambos contrayentes será de tres a cinco años.  Igual pena se impondrá a los testigos y notarios públicos que dolosamente participen en la celebración de estos matrimonios simulados.

ARTÍCULO 3.-

Adiciónase un inciso d) al artículo 145 del Código Notarial, Ley N  7764 del 17 de abril de 1998 y sus reformas, cuyo texto dirá:

Artículo 145.-

Suspensiones de seis meses a tres años.

A los notarios se les impondrán suspensiones desde seis meses hasta por tres años:

(...)

d) Cuando celebre un matrimonio simulado”.

ARTÍCULO 4.-

Adiciónense una frase final al párrafo primero y un párrafo segundo al artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería Ley N 8487  del 27 de octubre del 2005 y sus reformas cuyos textos dirán:

“Artículo 67.-

(...)

En caso de que la Dirección General de Migración y Extranjería determine que no se demostró la convivencia conyugal, deberá solicitar la nulidad del matrimonio ante el órgano jurisdiccional correspondiente.

Cuando la solicitud de ingreso o permanencia se realice en virtud de una unión de hecho, el interesado deberá presentar el reconocimiento de dicha unión por parte del juez respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y siguientes del Código de Familia”.

Rige a partir de su publicación.

Nota:    Este proyecto se encuentra en la Comisión Legislativa Plena Tercera, donde podrá ser consultado.

San José, 23 de junio del 2009.—Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-54000.—(53661).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35288-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 4508, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) de 26 de diciembre de 1969 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H del 5 de marzo de 2008 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 4508, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), publicada en La Gaceta Nº 4 del 6 de enero de 1970 y sus reformas, se crea el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), como un organismo adscrito al Ministerio de Salud, responsable de la vigilancia epidemiológica base en laboratorios, de las investigaciones prioritarias en salud pública y de los procesos de enseñanza en salud derivados de su quehacer.

2º—Que con el oficio DG-180-09 del 3 de abril de 2009, el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud solicita un incremento adicional en el límite de gasto por ¢.363.200.000,00 (trescientos sesenta y tres millones doscientos mil colones exactos), para atender los compromisos de pago de las contrataciones realizadas en el año 2009, así como la dotación de insumos básicos para el funcionamiento técnico del Instituto que permitan brindar los servicios de vigilancia epidemiológica a nivel nacional.

3º—Que con recursos provenientes del superávit libre por un monto de ¢.363.200.000,00 (trescientos sesenta y tres millones doscientos mil colones exactos), se financiará el mantenimiento y reparación de equipo de transporte, mantenimiento y reparación de equipos de laboratorio, maquinaria y equipo para la producción, equipo de transporte, equipo de comunicaciones, equipo y mobiliario de oficina, equipo y programas de cómputo, equipo sanitario, de laboratorio e investigación, maquinaria, equipo y mobiliario diverso, así como otras construcciones, adiciones y mejoras.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

5º—Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo indicado en el considerando anterior, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, que como los aquí incluidos no tienen carácter permanente ni generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1 del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

7º—Que mediante el oficio STAP-2116-08 de 05 de noviembre de 2008, se comunicó al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2009, por la suma de ¢ 2.288.200.000,00 (dos mil doscientos ochenta y ocho millones doscientos mil colones exactos), el cual no contempla los gastos adicionales que se requieren financiar.

8º—Que la señora Ministra Rectora del Sector Salud, mediante oficio DG-180-09 del 3 de abril de 2009, avala la solicitud planteada por el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud.

9º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢ 363.200.000,00 (trescientos sesenta y tres millones doscientos mil colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), el gasto presupuestario máximo para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 del 19 de marzo de 2008 y sus reformas, quedando el nuevo límite en la suma de ¢.2.651.400.000,00 (dos mil seiscientos cincuenta y un millones cuatrocientos mil colones exactos).

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—Nº 113475.—(D35288-52991).

N° 35317-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 4, 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b), 269 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, sus modificaciones y reformas, los artículos 6, 7 y 8 de la Ley Nº 8360 del 24 de junio de 2003, Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano y los artículos 1, 5 bis, 11, 21, 46 y 56 de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, sus modificaciones y reformas.

Considerando:

I.—Que el Estado debe promover esfuerzos integrales para la modernización de la gestión de los puertos fronterizos, compatibles con los objetivos nacionales, con las capacidades de implementación y con la disponibilidad de recursos, en procura de cumplir con las exigencias del comercio internacional;

II.—Que las zonas y puertos fronterizos del país enfrentan en la actualidad limitaciones de infraestructura y desarrollo, que se ven acentuadas con el crecimiento de las operaciones aduaneras y migratorias, motivo por el cual, el Estado debe buscar con prontitud, una solución integral y adecuada para las necesidades existentes.

III.—La Ley General de Aduanas establece en su artículo 1 el ámbito de aplicación de las disposiciones aduaneras, indicando que dicha ley “regula las entrada y, salidas, del territorio nacional, de mercancías, vehículos y unidades de transporte; también el despacho aduanero y los hechos y actos que se deriven de él o de las entradas y salidas, de conformidad con las normas comunitarias e internacionales, cuya aplicación esté a cargo del Servicio Nacional de Aduanas”.

IV.—La cooperación entre las autoridades aduaneras, migratorias, de salud, fitosanitarias y zoosanitarias, de policía, y todas aquellas que ejerzan control sobre el ingreso y salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional, resulta esencial para el funcionamiento de las zonas y los puertos fronterizos

V.—Que el artículo 5 del Reglamento al Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA) y los artículos 8 y 21 de la Ley General de Aduanas, establecen que el Servicio Nacional de Aduanas deberá promover la creación de órganos de coordinación interinstitucional que colaboren entre sí y con la autoridad aduanera para la correcta aplicación de las diferentes disposiciones legales y administrativas;

VI.—De acuerdo con el artículo 6 del Segundo Protocolo de Modificación al CAUCA, el Servicio Aduanero, a través de los órganos que lo constituyen, está facultado para aplicar la normativa sobre la materia aduanera, corroborar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías.

VII.—El artículo 7 de dicha normativa regional establece que la “Potestad aduanera” es el conjunto de derechos, facultades y competencias que la normativa aduanera concede en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercita a través de sus autoridades.

VIII.—El artículo 8 del CAUCA regula la forma en que las instituciones distintas al Servicio Aduanero deben ejercer sus funciones respecto a mercancías sujetas a control aduanero, indicando: “…Coordinación para aplicar controles. Las funciones que otras instituciones deban ejercer relacionadas con mercancías sujetas a control aduanero, deberán ser coordinadas con la autoridad aduanera competente.”

IX.—El artículo 20 de la Ley General de Aduanas establece que “Los funcionarios de otras dependencias públicas distintas de las aduaneras, dentro del marco de su competencia, deberán auxiliar a las autoridades aduaneras en el cumplimiento de sus funciones. (…)”

X.—El artículo 13 de la Ley General de Aduanas indica que la “aduana es la unidad técnico - administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control de las entradas, la permanencia y la salida de las mercancías objeto de comercio internacional, así como de la coordinación de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de su competencia, que se desarrollen en su zona de competencia territorial o funcional.”

XI.—De conformidad con el artículo 41 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, Decreto Ejecutivo No 29441-H-COMEX, publicado en La Gaceta del 14 de mayo del 2001, los países signatarios deberán procurar reducir al mínimo el tiempo necesario para el cumplimiento de las formalidades aduaneras en las aduanas de paso de frontera y ordenar un procedimiento simplificado y expedito para las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías.

XII.—Que el Reglamento de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220, establece el Principio de cooperación interinstitucional que rige las relaciones entre los órganos y entes que conforman la Administración Pública, como garante para asegurar la eficiencia y eficacia de las instituciones públicas en la prestación del servicio publico;

XIII.—Con el fin de asegurar la continuidad y eficiencia en el servicio público en los puntos de acceso terrestres a territorio aduanero nacional; y con fundamento en las normas citadas, referentes a las atribuciones de las autoridades aduaneras y la coordinación de la actividad aduanera, es necesario emitir las siguientes disposiciones respecto a las entradas, salidas y permanencia de vehículos, unidades de transporte y mercancías en los puertos de ingreso terrestre. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Los vehículos, unidades de transporte y mercancías, que ingresen a territorio aduanero nacional por los puertos fronterizos de Peñas Blancas o Paso Canoas, deberán ser destinados a un régimen aduanero en un término no mayor de dos horas, a partir del registro de su ingreso.

Artículo 2º—Transcurridas las dos horas indicadas en el artículo 1, los vehículos, medios de transporte y mercancías que no hayan sido destinadas a un régimen aduanero, sólo podrán ser sometidas al régimen de tránsito aduanero, o al de depósito fiscal en caso de existir en la jurisdicción de la aduana.

Artículo 3º—Los vehículos, unidades de transporte y sus mercancías, que ingresen a territorio aduanero nacional por la Aduana de Peñas Blancas o Paso Canoas, al amparo de una declaración de tránsito aduanero internacional, con destino final a una jurisdicción distinta a dichas aduanas, deberán continuar en forma inmediata su tránsito, previa tramitación ante la autoridad aduanera de la documentación correspondiente.

Artículo 4º—Corresponde a los Gerentes de las Aduanas respectivas, ejercer la coordinación, liderazgo y dirección funcional con las demás dependencias que prestan servicios en los puertos fronterizos, para la ejecución de las acciones que sean necesarias para asegurar el control, la eficiencia y continuidad del servicio público y la agilización de las operaciones de comercio exterior. Las demás autoridades tendrán la obligación de acatar, colaborar y apoyar las acciones encaminadas para tal fin.

Artículo 5º—Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, corresponde a las demás dependencias públicas que prestan servicios en los puertos fronterizos, cumplir, ejecutar y apoyar las disposiciones que emita el Gerente de la Aduana respectiva para agilizar y controlar el comercio exterior, sin que ello implique relación jerárquica o en diverso grado.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(Solicitud Nº 28819).—C-90020.—(D35317-52200).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 726-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 8691 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 del 10 de diciembre de 2008 y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jorge Rodríguez Quirós, cédula de identidad número 2-0244-0183, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Portugal del 20 al 27 de junio del 2009, ambas fechas inclusive. El propósito de esta visita es participar como Comisionado en la Sexagésima Primera Reunión de las Partes de la Convención para la Regulación de la Caza de las Ballenas (Comisión Ballenera Internacional).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte y hospedaje serán cubiertos por la Organización WSPA y los gastos de alimentación y algunos imprevistos (taxi, internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) serán cubiertos por el Programa 879-Actividades Centrales Subpartida 10504-Viáticos en el exterior. El adelanto de viáticos es por un monto de $1.142,40, si el adelanto por concepto de imprevisto excede el 8% se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad número 1-0736-0561, de las 8:00 horas del 20 de junio a las 20:25 horas del 27 de junio del 2009.

Artículo 4º—Rige a partir de las 8:00 horas del día 20 de junio a las 20:25 horas del 27 de junio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. P. Nº 95871).—(Solicitud Nº 22071).—C-21020.—(52156).

Nº 727-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Janina del Vecchio Ugalde, cédula de identidad Nº 1-337-250, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, para que participe en la Conferencia sobre Políticas Migratorias y Procesos de Regularización, a celebrarse en República Dominicana, del 10 de junio al 14 de junio del 2009.

Artículo 2º—El motivo de la visita es intercambiar opiniones con las autoridades de ese país, en diferentes áreas de trabajo atinentes a las Políticas Migratorias y Procesos de Regularización.

Artículo 3º—Durante las diez horas con cuarenta minutos del día 10 de junio y hasta las diecisiete horas con veinticinco minutos del día 14 de junio del 2009, en ausencia de la señora Janina del Vecchio Ugalde, se nombra como Ministro a. í., de los Ministerios de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, al Comisario Oldemar Madrigal Medal, cédula Nº 6-088-895, actual Viceministro de Seguridad Pública.

Artículo 4º—Todos los gastos correrán por cuenta de los organizadores.

Artículo 5º—Rige de las diez horas con cuarenta minutos del día 10 de junio y hasta las diecisiete horas con veinticinco minutos del día 14 de junio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de junio del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. P. Nº 93003).—(Solicitud Nº 30416).—C-16520.—(52155).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 082-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la Agropecuaria Rancho Lirio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-072255, representada por Héctor Francisco Quesada Murillo, cédula Nº 2-342-575, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 192671-000. Situado: en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, dos áreas de terrenos equivalentes a 1.027,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1310215-2008 y 8.591,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1310210-2008, cuya naturaleza es terreno dedicado a la agricultura. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 227 del 16 de marzo del 2009, publicada en La Gaceta Nº 71 del 14 de abril del 2009.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢46.036.000,00 (cuarenta y seis millones treinta y seis mil colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-053 de fecha 16 de marzo del 2009, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 24 de abril del 2009.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:03 horas del día veintiséis del mes de mayo del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. P. 31376).—(Solicitud Nº 30213).—C-30750.—(52264).

Nº 083-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la Agropecuaria Rancho Lirio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-072255, representada por Héctor Francisco Quesada Murillo, cédula Nº 2-342-575, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 417544-000. Situado: en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 15.521,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1310270-2008, cuya naturaleza es terreno de repastos. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 226 del 16 de marzo del 2009, publicada en La Gaceta Nº 71 del 14 de abril del 2009.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢31.042.000,00 (treinta y un millones cuarenta y dos mil colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-047 de fecha 12 de marzo del 2009, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 23 de abril del 2009.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:06 horas del día veintiséis del mes de mayo del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. P. 31676).—(Solicitud Nº 30213).—C-30750.—(52263).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 276-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 364-99 de fecha 7 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 249 del 23 de diciembre de 1999; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 496-2002 de fecha 15 de octubre del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 08 del 13 de enero del 2009; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 265-2005 de fecha 16 de junio del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 154 del 11 de agosto del 2006; a la empresa Compañía Mundimar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103005, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 26 de febrero, 16 y 23 de marzo del 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Compañía Mundimar S. A., solicitó la ampliación de la actividad, el aumento del nivel total de inversión y la modificación de su fecha de cumplimiento, así como también el aumento del nivel total de empleo y la modificación de su fecha de cumplimiento.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Compañía Mundimar S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 36-2009 de fecha 6 de abril del 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 364-99 de fecha 7 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 249 del 23 de diciembre de 1999 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta, se lean de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en el procesamiento de puré concentrado de banano (aséptico), puré concentrado de banano orgánico (aséptico), puré congelado de banano, frutas tropicales congeladas, banano entero congelado y esencia de banano, para ser exportados a los Estados Unidos de Norteamérica, Japón, Europa y otros terceros mercados. La empresa también se dedicará a la producción de jugo de piña aséptico (no concentrado, sin adición de azúcar), puré de piña aséptico (no concentrado, sin adición de azúcar), y frutas tropicales deshidratadas.”

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 383 trabajadores, a más tardar el 13 de abril del 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2000, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de $3.729.015,29 (tres millones setecientos veintinueve mil quince dólares con veintinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 8 de abril del 2009.

       PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 364-99 de fecha 7 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 249 del 23 de diciembre de 1999 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(52199).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº D. M. 068-2009.—San José, a las diez horas quince minutos del día catorce de mayo del año dos mil nueve.

Reelección de la señora Rocío Fernández Salazar, cédula de identidad Nº 1-455-911, como Directora General del Museo Nacional.

Resultando

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1989 y sus reformas, reglamenta el funcionamiento del Museo Nacional.

2º—Que de conformidad con el artículo 4 del Estatuto del Servicio Civil, reformado por Ley Nº 7767 del 24 de abril de 1998, se considerará que sirven en cargos de confianza, los Directores y Directores Generales de los Ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros o Viceministros

Considerando:

ÚNICO.—Que según Resolución Nº 086-2008, de las nueve horas cuarenta y seis minutos del nueve de mayo del dos mil ocho, se nombró a la señora Rocío Fernández Salazar, cédula de identidad Nº 1-455-911, como Directora General del Museo Nacional, a partir del 9 de mayo del 2008 y hasta el 8 de mayo del 2009. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Artículo 1º—Reelegir a la señora Rocío Fernández Salazar, cédula de identidad Nº 1-455-911, como Directora General del Museo Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de mayo del 2009 y hasta el 8 de mayo del 2010.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O. C. Nº 15181).—(Solicitud Nº 7292).—C-21770.—(52053).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-09-09.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil nueve.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece, que cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la Administración autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa. También dispone que las declaraciones se deban presentar en los formularios oficiales aprobados por la Administración Tributaria.

3º—Que el artículo 4° de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Nº 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta.

4º—Que mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 34629-H del 25 de junio del dos mil ocho, publicado en La Gaceta Nº 140 de 21 de julio del dos mil ocho, se modificó el artículo 86 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, donde se incluye como forma de pago de las obligaciones tributarias el pago por medios electrónicos.

5º—Que por medio de la resolución Nº 9-1997, publicada en La Gaceta Nº 169 del 3 de setiembre de 1997, se establece la obligatoriedad de los contribuyentes, responsables o declarantes de los diferentes impuestos, a utilizar sólo los formularios autorizados por la Administración Tributaria.

6º—Que la resolución Nº 44-01 del 31 de octubre del 2001, publicada en el Alcance Nº 80 de La Gaceta Nº 215 del 8 de noviembre del 2001, en su artículo 7, indica que para realizar el pago electrónico, el sujeto pasivo deberá autorizar al Ministerio de Hacienda para aplicar una orden de débito directo a una o varias cuentas cliente previamente domiciliadas, conforme a los procedimientos establecidos por cada entidad financiera y en apego a las disposiciones del Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos SINPE.

7º—Que mediante las resoluciones N° 15-2002 y N° 11-2003, publicadas en La Gaceta N° 64 del 3 de abril del 2002 y N° 76 del 22 de abril del 2003, la Administración Tributaria estableció que los sujetos pasivos clasificados en el segmento de “Gran Contribuyente” y “Gran Empresa Territorial”, deberán presentar por Internet en forma obligatoria y exclusiva, las declaraciones correspondientes a los diversos impuestos en que están inscritos, así como las relativas al cumplimiento de deberes formales, para tales efectos deberán solicitar a la Administración Tributaria donde se encuentren adscritos, el código de acceso y la palabra clave para ingresar al sitio Web de la Administración Tributaria; asimismo se determinó la responsabilidad del sujeto pasivo por el uso del código de acceso y la palabra clave.

8º—Que las Administraciones Tributarias modernas, recurren cada vez más al uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, TICs, como un medio para facilitar el cumplimiento voluntario; así como para lograr mayor eficiencia y eficacia en la recaudación de los tributos.

9°—Que los avances en la materia de tecnología y comunicaciones permiten a la Administración Tributaria estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la información contenida en las bases de datos y efectuar los pagos electrónicos.

10.—Que el pago electrónico de impuestos se hará por medio de la domiciliación de cuentas, a través del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos del Banco Central de Costa Rica.

11.—Que mediante resolución DGT-19-08, de las doce horas treinta y seis minutos del 30 de octubre del 2008, publicada en el diario Oficial La Gaceta N° 216 del 07 de noviembre del 2008, se crearon, para el nuevo modelo de gestión tributaria digital, nuevos formularios normalizados de Declaración Jurada, de uso obligatorio tanto para la presentación como para el pago de las declaraciones para un segmento de contribuyentes denominado “Grandes Contribuyentes” y “Grandes Empresas Territoriales”. Esta resolución fue derogada por la resolución DGT-08-2009, de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del 19 de mayo del 2009, publicada en La Gaceta N° 105 del 2 de junio del 2006, que adicionó otros formularios de declaración jurada.

12.—Que la información para el cálculo de los pagos parciales de los “Grandes Contribuyentes” y “Grandes Empresas Territoriales” que ingresan a partir de la vigencia de esta resolución, no se encuentra disponible en Tributación Digital, por lo que se hace necesario establecer el medio por el cual estos contribuyentes deben efectuar su pago.

13.—Que el formulario correspondiente para rectificación de retenciones declaradas en formularios anteriores a los que se implementan en esta resolución, requiere del desarrollo funcional para ponerlo a disposición en el sistema de Tributación Digital, por lo que, en aras de proteger el derecho a rectificar de los contribuyentes, se considera conveniente habilitar transitoriamente para esos efectos la plantilla denominada “peticiones y solicitudes de información”, disponible en el Sitio Web de Tributación Digital.

14.—Que con el objeto de proceder a aclarar algunos aspectos de la resolución DGT-08-2009 y en atención a la protección del interés público y de los derechos del contribuyente, se impone la necesidad de derogar dicha resolución y en su lugar emitir la presente. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Formularios de declaración jurada para Tributación Digital. Se establecen los formularios para la declaración jurada de impuestos, así como los formularios oficiales para la modificación de datos y desinscripción de datos por parte del contribuyente o responsable y el formulario de recibo oficial de pago a través del portal de servicios electrónicos de Tributación Digital, en adelante “Tributación Digital”, los cuales se indican a continuación:

Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente por salarios, pensiones, jubilaciones y otras remuneraciones por servicios personales”;

Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente por intereses”;

Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente por dividendos, excedentes y participaciones sociales”;

Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente del 2% sobre pagos por licitaciones, contrataciones u otros negocios de entidades públicas con terceros”;

Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente del 3% en servicios de transporte, comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas y noticias internacionales, prestados por no domiciliados con representante permanente en el país”;

Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente por remesas al exterior”;

Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente por retiros anticipados de pensiones complementarias voluntarias”;

Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto único por tipo de combustible”;

Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto especial sobre bancos y entidades financieras no domiciliadas”;

Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto a los rendimientos y a las ganancias de capital de los fondos de inversión”;

Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto a los casinos y salas de juego”;

Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto sobre la renta”;

Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto general sobre las ventas-liquidación por el sistema general”;

Formulario denominado “Declaración jurada de retención a cuenta del impuesto general sobre las ventas”;

Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto selectivo de consumo”;

Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto específico sobre bebidas alcohólicas;

Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador”;

Formulario denominado “Recibo oficial de pago”;

Formulario denominado “Declaración de modificación de datos del Registro de Contribuyentes; y

Formulario denominado “Declaración de desinscripción del Registro de Contribuyentes”.

Las manifestaciones que los sujetos pasivos realicen utilizando los formularios indicados constituyen, conforme a los artículos 122 y 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, una declaración jurada y se presume que su contenido es fiel reflejo de la verdad y responsabilizan al declarante por los tributos que de ellas resulten, así como de la exactitud de los demás datos contenidos en tales declaraciones.

El sujeto pasivo debe presentar a su nombre una sola declaración por tipo de formulario y período, consolidando la información de todas sus oficinas, agencias y sucursales. En caso de ingresar más de una declaración, la última constituye una rectificación de la anterior.

Artículo 2º—Disponibilidad de los formularios. Los formularios citados en esta resolución, estarán disponibles en Tributación Digital y accesibles desde la página Web del Ministerio de Hacienda.

El formato e instrucciones de estos formularios pueden ser modificados por la Administración Tributaria, según sus necesidades, sin requerir al efecto una resolución que los implemente, con la sola publicación de estas modificaciones en el Sitio Web de Tributación Digital.

Artículo 3º—Uso obligatorio de los formularios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se determina que es obligatorio el uso de los formularios disponibles en Tributación Digital, para todos aquellos contribuyentes clasificados por la Administración Tributaria como “Gran Contribuyente” y “Gran Empresa Territorial”.

Artículo 4º—Pago electrónico obligatorio. Todos los sujetos pasivos clasificados por la Administración Tributaria como “Gran Contribuyente” y “Gran Empresa Territorial”, están obligados a pagar en forma electrónica por medio de Tributación Digital.

Artículo 5º—Declaraciones presentadas en forma diferente a la regulada en la presente resolución. Los sujetos pasivos mencionados en el artículo 3° de la presente resolución, están obligados a presentar su declaración en los formularios oficiales electrónicos citados en el artículo 1° de esta resolución. Las declaraciones realizadas en otros medios y formatos, se tendrán por no presentadas con los efectos legales que ello conlleva, sin necesidad de notificación alguna al interesado.

Artículo 6º—Responsabilidad del sujeto pasivo por el no ingreso de la declaración jurada en tiempo. Si por motivos no imputables a los sistemas de la Administración Tributaria, la declaración jurada de un sujeto pasivo no ingresa dentro de los plazos estipulados, el sujeto pasivo será el único responsable por la presentación ocurrida fuera de los plazos legales establecidos en la normativa que regula la materia.

Artículo 7º—Domiciliación de la cuenta cliente e imposibilidad de aplicar el débito. Para realizar el pago electrónico, el sujeto pasivo deberá autorizar al Ministerio de Hacienda, para aplicar una orden de débito a cuentas cliente previamente domiciliadas, las cuales no podrán exceder de cinco. La domiciliación deberá ser conforme a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y a las disposiciones del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE). El débito se aplicará por el monto que el sujeto pasivo indique en cada una de las declaraciones. Cada uno de los envíos a diferentes cuentas cliente de un mismo contribuyente se considera como una orden de débito individual. Si la orden de débito no puede ser aplicada por el monto total indicado por el contribuyente para determinada cuenta cliente, por motivos imputables al sujeto pasivo, se tendrá como no realizado ese débito en particular y el pago se tendrá por realizado únicamente por las órdenes de débito aplicadas efectivamente, quedando el saldo en descubierto. Este saldo generará intereses conforme al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sin perjuicio de las sanciones que establezca la citada normativa.

Artículo 8º—Derogatoria. Deróguese la resolución N° DGT-08-2009, de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve, publicada en La Gaceta N° 105 del dos de junio del dos mil nueve.

Artículo 9º—Vigencia. Rige a partir del 29 de junio del 2009. Tanto el pago como los formularios que se regulan en la presente resolución, deberán utilizarse para los períodos fiscales con vencimiento a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, con las excepciones señaladas en las disposiciones transitorias.

Disposiciones transitorias

Transitorio 1º—Uso de formularios anteriores. Cuando los sujetos pasivos señalados en el artículo 3° de esta resolución, requieran rectificar o presentar declaraciones juradas de períodos fiscales cuyo vencimiento fuera anterior a la vigencia de esta resolución, deberán presentar las declaraciones en los mismos formularios y por el mismo medio en que presentaron las declaraciones para los citados períodos, con la salvedad que se establece en el transitorio 2° de esta resolución.

Transitorio 2º—Rectificación de declaraciones del Impuesto a las Retenciones, para los contribuyentes que presentaron declaraciones en Tributación Digital en los períodos de noviembre 2008 a mayo 2009. La rectificación de las declaraciones presentadas mediante el formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente”, para los períodos fiscales de noviembre 2008 a mayo 2009, se realizará mediante la plantilla denominada “peticiones y solicitudes de información”, disponible en la Oficina Virtual del Sitio Web de Tributación Digital, en la opción “otras consultas”, indicando el período y tipo de retención al que se refiere la rectificación y, con toda precisión, la (s) casilla(s) del formulario original que se desea corregir, consignando el monto total de cada casilla y no la diferencia. Lo anterior rige hasta tanto no se ponga a disposición de los usuarios, en Tributación Digital, el correspondiente formulario de rectificación. Si como producto de la rectificación se derivara un pago, deberá efectuarse mediante el formulario de “recibo oficial de pago” disponible en Tributación Digital.

 Transitorio 3º—Contribuyentes obligados a presentar declaraciones por Tributación Digital, omisos en la presentación de la declaración del impuesto a las retenciones en la fuente de los períodos de noviembre 2008 a mayo 2009. Aquellos sujetos pasivos que estaban obligados a presentar sus declaraciones de retenciones en la fuente a través de Tributación Digital, y que se encuentren omisos en la presentación de los períodos de noviembre del 2008 a mayo del 2009, deben declarar este impuesto en los formularios establecidos en el artículo 1° de la presente resolución.

Transitorio 4°—Pago parcial con vencimiento el 30 de junio del 2009. Los Grandes Contribuyentes y Grandes Empresas Territoriales que ingresan al Sistema de Tributación Digital a partir del 29 de junio conforme el artículo 9° de esta resolución, deberán utilizar Tribunet para realizar el pago parcial que vence el 30 de junio del 2009, sitio que estará habilitado para estos efectos hasta el 7 de julio del 2009. Si el pago se realiza posteriormente a su vencimiento, generará los intereses correspondientes.

Los pagos parciales siguientes deberán realizarse a través de Tributación Digital.

Transitorio 5º—Declaración jurada de retención a cuenta del impuesto general sobre las ventas. Los Grandes Contribuyentes y Grandes Empresas Territoriales que ingresan al Sistema de Tributación Digital a partir del 29 de junio conforme el artículo 9° de esta resolución, deberán utilizar Tribunet para el ingreso de retenciones a cuenta del Impuesto general sobre las ventas, correspondientes a los días 29 y 30 de junio del 2009. La declaración de retenciones correspondientes al 1° de julio del 2009, que debe presentarse el 2 de julio del 2009, y las siguientes, deberán ser presentadas y pagadas a través de Tributación Digital.

Transitorio 6º—Medida de contingencia para pago. Si por razones no imputables al sujeto pasivo, éste no pudiera realizar el pago a través de Tributación Digital, deberá efectuarlo a través del Sistema Tribunet mediante el recibo oficial de pago, independientemente de que presente su declaración con posterioridad por Tributación Digital. Esta medida estará vigente mientras el Sistema Tribunet esté habilitado, caso contrario, se comunicará el medio por el cual podrá realizar el pago, a los sujetos pasivos señalados en el artículo 4° de esta resolución.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Nº 21094).—C-140780.—(53660).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

El señor Manuel Bermúdez Alvarado, con cédula Nº 1-420-116, vecino de San José, en calidad de representante legal de la Compañía Bayer S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Celbar 10%, fabricado por: Laboratorios Bayer Korea Ltda., con los siguientes principios activos: cada litro contiene: Florfenicol 100 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de enfermedades respiratorias en aves y cerdos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de junio del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(52149).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

APROBACIÓN DE CAMBIOS EN EL PROGRAMA

DE ESPAÑOL DE SÉTIMO AÑO

Considerando que:

Existe consenso a nivel nacional sobre las debilidades que presentan los estudiantes de enseñanza media en lo referente al uso del pensamiento lógico, expresado en su comprensión de lectura, así como también en su capacidad para expresarse con coherencia, tanto oral como escrita.

Evaluaciones recientes han mostrado debilidades en la comprensión de lo que leen las y los estudiantes, así como en su capacidad para expresarse con coherencia tanto oralmente como por escrito.

Para contribuir a atender esta situación se busca incluir algunos temas de introducción a la lógica en el desarrollo de los programas de la asignatura de Español en la enseñanza en el III ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada.

Los programas vigentes de III Ciclo y Educación Diversificada ya incluyen un número considerable de temas propios de la lógica, se requiere por lo tanto, explicitar dichos temas en el desglose de objetivos y contenidos por niveles para desarrollarlos tal como se hace en manuales de introducción a la lógica, enfocados a su aplicación al análisis de textos literarios.

Estas razones nos plantean el reto de promover en los estudiantes la capacidad para:

    Reconocer y analizar argumentos en obras leídas.

    Expresarse en forma coherente.

    Distinguir argumentaciones válidas e inválidas.

    Fomentar la actitud crítica del estudiante frente a los textos literarios, mediante la utilización de nociones y técnicas propias de la lógica, entendida como la teoría de la inferencia formal e informal.

Con esto se busca mejorar la capacidad de utilizar el lenguaje, no solo con corrección gramatical, sino también con validez en las inferencias. Por lo anterior.

EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN ACUERDA:

ACUERDO 05-24-09

Aprobar las modificaciones propuestas en el programa de español en el nivel de sétimo año del III Ciclo de la Educación General Básica, las cuales consisten en la introducción de los elementos de Lógica en el diseño curricular de los programas de estudio, para que entre en vigencia a partir del año 2010.

Giselle Cruz Maduro, Secretaria General.—1 vez.—(O. C. Nº 93153).—(Solicitud Nº 13874).—C-30020.—(52170).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 88, título N° 1869, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Monge Alvarado Sandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de junio del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(51107).

Ante esta Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 951, emitido por el Colegio Calasanz, Sección Nocturna, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Medrano García Claudio Dolores. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 112531.—(51544).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 007, emitido por el Liceo San Roque, en el año dos mil dos, a nombre de Bolaños Rodríguez Gabriel Ernesto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de febrero del 2009.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(51759).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento 3, título Nº 332, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Morales Castillo Luis Edgar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora.—(52114).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 2186, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de González Sánchez Ingrid. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de octubre del dos mil ocho.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(52122).

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA-

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Profesorado en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento Nº 20, este título fue emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, el 5 de agosto de 1983, a nombre de Carlos Alberto Mondragón López, con cédula Nº 6-062-336. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 12 de mayo del 2009.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Jairo Bonilla Alfaro, Director Ejecutivo a. í.—(46193).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R. L., siglas COOPEAGRI R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de marzo del 2009. Resolución 0051. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 24, 52 y 69 del Estatuto.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 112412.—(51546).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Productores de Leche de San Marcos de Cutris R. L., siglas Coopelac R.L. acordada en asamblea celebrada el 2 de diciembre del 2008. Resolución 1299-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración

Presidente                               Alexander Ortiz Cortes

Vicepresidente                        Marco Antonio Chávez Arias

Secretaria                                 Yorleny Rueda Elizondo

Vocal 1                                    Warner Salas Bolaños

Vocal 2                                    Olman González Chávez

Suplente 1                               José Manuel Estrada González

Suplente 2                               Juan Alfredo Herrera Carvajal

Gerente:                                  Ronald Rodríguez Ortiz

San José, 10 de junio del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(51707).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Regeneron Pharmaceuticals Inc, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS HUMANOS DE ALTA AFINIDAD PARA EL RECEPTOR DE IL-4 HUMANO. Un anticuerpo humano aislado o uno de sus fragmentos que se une al receptor alfa de interleuquina-4 humana (hIL-4Ra) con una constante de afinidad (KD) de menos de 200pM, según se mide por resonancia de plasmón superficial. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Stevens Sean, Huang Tammy T, Martin Joel H, Fairhurst Jeanette L, Rafique Ashique, Torres Marcela, Pobursky Kevin J, Leidich Raymond W, Windsor Joan A, Mikulka Warren R, Ahrens Diana M, Shi Ergang y Papadopoulos Nicholas J. La solicitud correspondiente lleva el número 10689 y fue presentada a las 14:26:00 del 24 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(51730).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, Cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE SULFONIL-FENIL-2H-[l,2,4]OXADIAXOL-5-ONA, PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN Y SU USO COMO AGENTES FARMACÉUTICOS. La invención se refiere a sulfonil-fenil-oxadiazolonas y a sus sales fisiológicamente aceptables y derivados fisiológicamente funcionales que muestran actividad agonista de PPARdelta o PPARdelta o PPARdelta y PPARgamma. Lo que se describe son compuestos de la fórmula I, en la que los radicales son como se han definido, y sus sales fisiológicamente aceptables, y procedimientos para sus preparaciones. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 413/12, cuyos inventores son Keil, Stefanie, Urmann, Matthias, Schoenafinger, Karl, Wendler, Wolfgang, Glien, Maike, Schaefer, Hans-Ludwing, Falk, Eugen. La solicitud correspondiente lleva el número 10778, y fue presentada a las 13:58:00 del 07 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51731).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS ANTICUERPOS ANTI-CD38 PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. Anticuerpos, anticuerpos humanizados, anticuerpos con superficie modificada, fragmentos de anticuerpo, anticuerpos derivatizados, y conjugados de los mismos con agentes citotóxicos, que se unen específicamente a CDC38, son capaces de destruir las células CD38+ por apoptosis, citotoxicidad mediada por las células dependiente del anticuerpo (ADCC), y /o citotoxicidad dependiente del complemento (CDC). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Park Peter U, Bartle Laura M, Skaletskaya Anna, Golmakher Viktor S, Tavares Daniel, Deckert Jutta, Mikol Vincent y Blanc Véronique. La solicitud correspondiente lleva el número 10679 y fue presentada a las 14:11:45 del 20 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(51732).

Expediente N° 1900-7432532.—A las catorce horas treinta y dos minutos del primero de septiembre de dos mil ocho. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por Claudio Murillo Ramírez, en contra del nombre comercial “ARCHI”, Registro Nº 68523, propiedad de la empresa Archi de Costa Rica S. A. Conforme a lo previsto por el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación al titular de la marca indicada, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637 del 21 de octubre de 1996. Notifíquese.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Asesor Jurídico.—1 vez.—(O. C. Nº 09-0009).—(Solicitud Nº 20449).—C-15770.—(51333).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROLIZINA, INDOLIZINAY QUINOLIZINA, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. Compuesto que responde a la fórmula general en la que m y n representan cada uno el número 1 ó 2, Ar representa un grupo elegido entre los grupos fenilo, naftilo-1, naftilo-2, piridin-2-ilo, piridin-3-ilo, piridin-4-ilo, furan-2-ilo, furan-3-ilo, tien-2-ilo, tien-3-ilo, tiazol-2-ilo y oxaxol-2-ilo, pudiendo estar este grupo Ar sustituido opcionalmente. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/437, cuyo(s) inventores son Dargazanli, Gibad, Estenne-Bouhtou, Genevieve, Medaisko, Florence, Renones, María Carmen. La solicitud correspondiente lleva el número 10658, y fue presentada a las 14:10:00 del 11 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51734).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE HALOGENUROS DE N-ALQUIL-NALTREXONA. La invención se refiere a un nuevo procedimiento de preparación del bromuro de N-metil-naltrexona, que comprende al menos las etapas que consisten en: (i) hacer reaccionar el meitlsulfato de N-metil-naltrexona en solución acuosa con un agente alcalino elegido del grupo constituido por carbonato de sodio, carbonato de potasio, carbonato de calcio, carbonato de magnesio, carbonato de cesio, carbonato de estroncio y las mezclas de estos, para un pH del medio de reacción aucoso comprendido entre 7 y 10, y después (ii) hacer reaccionar el producto así obtenido con el ácido bromhídrico que se añade. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 498/08, cuyo inventor es Dlubala, Alain. La solicitud correspondiente lleva el número 10660, y fue presentada a las 14:11:45 del 11 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un, periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51735).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Millenium Pharmaceuticals Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS PARA INHIBIR LA PROGRESIÓN MITOTICA. La presente invención se refiere a compuestos y métodos para el tratamiento del cáncer. En particular, la invención proporciona inhibidores potentes de la cinasa Aurora, composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y métodos de uso de los compuestos para el tratamiento del cáncer.  La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D  487/04, cuyos inventores son Claiborne, Christopher, F, Sells, Todd, B., Stroud, Stephen, G. La solicitud correspondiente lleva el número 10782, y fue presentada a las 13:55:00 del 08 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51736).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA PREPARAR 3-CIANO-QUINOLINAS E INTERMEDIOS HECHOS DE ESTA FORMA. La presente invención se relaciona con métodos para preparar 3-cianoquinolinas sustituidas e intermedios obtenidos por los métodos de la presente invención. Los métodos de la invención comprenden hacer reaccionar un N-aril-2-propanimida con cloruro de fosforilo para producir las 3-cianoquinolinas sustituidas. Los métodos comprenden hacer reaccionar adicionalmente las arilaminas, ortoformatos y metilenos activos para producir los N-aril-2-propenamida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 251/50, cuyos inventores son Warren Chew, Maria Papamichelakis. La solicitud correspondiente lleva el número 9508 y fue presentada a las 14:28:02 del 9 de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51706).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS E INMUNOCONJUGADOS Y SUS USOS. Se proporcionan anticuerpos anti-STEAP-1 y sus inmunoconjugados. Se proporcionan métodos de uso de los anticuerpos anti-STEAP-1 y de sus inmunoconjugados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/30, cuyos inventores son Dennis, Marck, S., Rubinfeld, Bonnee, Polakis, Paul, Jakobovits, Aya. La solicitud correspondiente lleva el número 10734 y fue presentada a las 14:19:16 del 20 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de junio del 2009.—San José, 1º de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51713).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE ÁCIDOS VINÍLOGOS II. La invención se refiere a nuevos derivados de ácidos vinílogos de la fórmula (I) en la que A y de Rl a R5 tienen los significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones, así como a las sales fisiológicamente aceptables de los mismos. Estos compuestos inhiben a la quimasa y pueden utilizarse como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 209/12, cuyos inventores son Banner, David, Hilpert, Hans, Kuhn, Bernd, Mauser, Harald. La solicitud correspondiente lleva el número 10678 y fue presentada a las 14:11:15 del 20 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51715).

E1 señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann La Roche AG., de Suiza, solicita la patente de invención denominada FORMULACIÓN EN POLVO DEL VALGANCICLOVIR. La presente invención proporciona nuevas formas farmacéuticas sólidas de dosificación de valganciclovir clorhidrato para la administración oral, después de haberse constituido en agua. Estas nuevas formas farmacéuticas de dosificación son útiles para el tratamiento o control de virus, tales como el virus herpes simplex y el citomegalovirus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/14, cuyo inventores son Bachynsky, María Oksana, Infeld, Martin Horward, Shah, Navnit Hargovindas. La solicitud correspondiente lleva el número 10822 y fue presentada a las 14:12:05 del 21 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51717).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE HETEROARIL-PIRROLIDINIL-Y-PIPERIDINIL-CETONA. Compuestos de la fórmula: o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que m, n, Ar, R1, R2, Ra y Rb tienen los significados aquí definidos. Se proporcionan composiciones farmacéuticas, métodos de uso y métodos de obtención de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 205/04, cuyos inventores son Iyer Pravin, Lin Clara Jeou Jen, Lucas Matthew C, Lynch Stephen M, Madera Ann Marie, Ozboya Kerem Erol, Weikert Robert James y Schoenfeld Ryan Craig. La solicitud correspondiente lleva el número 10809 y fue presentada a las 14:06:00 del 20 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(51718).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE SILICIO PARA OBTENCIÓN DE IMÁGENES POR TOMOGRAFÍA DE EMISIÓN DE POSITRONES. Nuevos compuestos adecuados para ser marcados o ya marcados radioactivamente con 18F, métodos para preparar dichos compuestos y uso de los mismos para diagnóstico por imágenes. Los compuestos radioactivos se caracterizan por la Fórmula II, en la cual F, R1, R2, B1,2 Y1,2, Z l,2 y E tienen los valores que se definen en la memoria descriptiva y las reivindicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07K 1/13, cuyos inventores son Srinivasan Ananth, Lehmann Lutz, Róhn Ulrike, Stellfeld Timo, Ametamey Simon, Klar Ulrich, Eicihne Aileen y Mu Linjing. La solicitud correspondiente lleva el número 10703 y fue presentada a las 14:15:00 del 1º de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(51719).

Vista la solicitud de inscripción de la Patente de Invención Nº 10693, denominada FOSFOINDOLES ENANTIOMÉRICAMENTE PUROS COMO INHIBIDORES DE VIH, presentada por Idenix Pharmaceuticals Inc., de Estados Unidos de América. Publíquese el aviso de Ley por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional. Se previene al interesado comprobar en autos, dentro del mes siguiente a la notificación de esta resolución, el pago de todas las publicaciones relacionadas, así mismo debe aportarse original o copia certificada de la publicación en el diario de circulación nacional, bajo apercibimiento de tenerse por desistida la solicitud y archivarse el expediente en caso de no cumplirse con lo prevenido. Todo de conformidad con los artículos 10 de la Ley Nº 6687 de 25 de abril de 1983 y 17 del Reglamento 15222-MIEM-J, del doce de diciembre del mismo año. Notifíquese.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(51720).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck Frosst Canada Ltd., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AZACICLOALCANOS COMO INHIBIDORES DE ESTEAROILCOENZIMA A DELTA-9 DESATURASA. Los derivados de azacicloalcanos de la fórmula estructural I son inhibidores selectivos de estearoil-coenzima A delta-9 desaturasa (SCD1) con respecto a otras esteraroil-coenzima A desaturasas conocidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 413/14, cuyos inventores son Lachance, Nicolas, Li, Chun, Sing, Leclerc, Jean-Philippe, Ramtohul, Yeeman, K. La solicitud correspondiente lleva el número 10858 y fue presentada a las 14:18:45 del 10 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51723).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck & Co., Inc., de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD DE LA AKT. La presente invención proporciona compuestos de naftiridina sustituidos que inhiben la actividad de la Akt. En particular, los compuestos descritos inhiben de manera selectiva una o dos de las isoformas de la Akt. La invención también proporciona composiciones que comprenden tales compuestos inhibidores y procedimientos de inhibición de la actividad de la Akt mediante la administración del compuesto a un paciente en necesidad de tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Kelly Michael J, Layton Mark E y Sanderson Philip E. La solicitud correspondiente lleva el número 10851 y fue presentada a las 13:07:40 del 9 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(51725).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck & Co. Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE RECEPTOR DE OREXINA DE DIAZEPAM SUSTITUIDO. La presente invención esta dirigida a compuestos de diazepam sustituidos que son antagonistas de receptores de orexina y que son útiles en el tratamiento o la prevención de trastornos o enfermedades neurológicos y psiquiátricos en los que están implicados los receptores de orexina. La invención está también dirigida a composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos y al uso de estos compuestos y composiciones en la prevención o el tratamiento de dichas enfermedades en las que están implicados receptores de orexina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Bergman Jeffrey M, Breslin Michael J, Coleman Paul J, Cox Christopher D, Mercer S Wati P y Roecker Anthony J. La solicitud correspondiente lleva el número 10859 y fue presentada a las 14:19:20 del 10 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(51727).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13444P.—Sociedad Finca  El  Esondite  de Atenas S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo RG-624, efectuando la captación en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 219.300 / 495.878, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 112500.—(51547).

Expediente Nº 9057A.—Corconsa Corporación Comercial Continental S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas: 301.800 / 421.700, hoja Miravalles. Predios inferiores: Virginia García Mora, Flora Bravo Castillo, Ulises Miranda Méndez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(51642).

Expediente Nº 13443P.—Bananera Corcega S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo MN-134, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-empacadora de banano. Coordenadas: 234.219 / 605.314, hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(51656).

Expediente Nº 5626A.—Consorcio Industrial y Comercial S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la Quebrada La Pita, efectuando la captación en finca de Guido y Nilo Phillips Pacheco, en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, agropecuario riego frutal. Coordenadas: 215.000 / 498.850, hoja Río Grande. Predios inferiores: María Gómez Morera, Miguel Agüero Alpízar, Mark M. Jones. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(51657).

Expediente Nº 13447A.—Otto Corrales Rojas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada Montelindo, efectuando la captación en finca de Natalio Salvador Masteoni Chacón, en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 217.000 / 541.000, hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 112763.—(52001).

Expediente Nº 536A.—Condominio Puebla Real Pontevedra S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo de la quebrada Cubero o Piedras, efectuando la captación en Finca Monte Lindo, en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario, abrevadero, lechería, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 217.400 / 540.300, hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado, a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 112799.—(52002).

Expediente Nº 8992A.—Agrícola Suazo S. A., solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 268.600 / 419.000, hoja Cañas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 112800.—(52003).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 2600P.—Trimpot Electrónicas Ltda., solicita concesión de 6 litros por segundo del pozo AB-844, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano, doméstico y industria-electrónica. Coordenadas: 218.100/518.300, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(51675).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 5783P.—Club de Playa Las Garzas S. A., solicita concesión de 1,6 litros por segundo del pozo BC-175, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 204.300 / 461.750 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52249).

Expediente Nº 8557A.—Gallos de San Gerardo S. A., solicita renovación de la concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 254.400/492.700 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 112977.—(52531).

Expediente Nº 8755A.—Sociedad de Usuarios de Agua Manantiales Geckos solicita concesión de: 1,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gretchen Luttman Wahl en San Pedro Barva Heredia, para uso, consumo humano doméstico, turístico hotel, piscina. Coordenadas 230.250/523.350 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 113166.—(52532).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 07-2009

REGLAMENTO INTERNO DE LA PROVEEDURÍA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

El Tribunal Supremo de Elecciones. De conformidad con las atribuciones que le confieren el inciso 10) del artículo 102 de la Constitución Política y el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral, decreta el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA PROVEEDURÍA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAPÍTULO I

Disposición General

Artículo 1º—Alcance. Esta reglamentación es de observancia obligatoria para las dependencias del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) que intervengan directa o indirectamente en los procesos de adquisición de bienes, obras y servicios, para que con su aplicación se ejecuten eficazmente las actividades necesarias que le permitan cumplir con las funciones que la Constitución Política y las leyes le han encomendado, dentro de un marco de honestidad, transparencia, legalidad y eficiencia en el uso de sus recursos.

CAPÍTULO II

De la Proveeduría

Artículo 2º—Definición funcional. De conformidad con lo que disponen la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y la Ley de Contratación Administrativa, el Departamento de Proveeduría (en adelante denominado la Proveeduría) será el competente para tramitar los procedimientos de contratación administrativa que interesen al TSE para la adquisición de bienes, obras y servicios, realizar los procesos de su almacenamiento y distribución, así como levantar y confeccionar el inventario permanente.

Artículo 3º—Marco jurídico. En el cumplimiento de sus funciones, la Proveeduría deberá observar el ordenamiento jurídico vigente, que comprende las normas, los principios y los procedimientos de contratación administrativa que establecen la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-PLAN, Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables por razón de la materia, incluido este Reglamento.

Artículo 4º—Estructura organizativa de la Proveeduría. La Proveeduría contará con un Proveedor y un Subproveedor y una estructura organizativa que le permita cumplir en forma eficiente y oportuna con las funciones que le sean asignadas.

Artículo 5º—Funciones específicas de la Proveeduría. Además de las que legal y reglamentariamente se le asignen, la Proveeduría tendrá las siguientes:

1.  Integrar el programa de adquisiciones proyectado anualmente, mantenerlo actualizado y evaluar la gestión de adquisición de bienes, obras y servicios al finalizar cada ejercicio económico, recomendando al jefe de programa presupuestario lo que corresponda.

2.  Recibir y tramitar las solicitudes de bienes, obras y servicios que requieran las distintas dependencias del TSE, siempre que se cuente con ellas o con el contenido presupuestario correspondiente para su adquisición.

3.  Velar para que en los expedientes de contratación conste el cumplimiento de los requisitos previos al procedimiento de contratación, que para tal efecto, defina la Ley e incorporar todos los documentos relacionados debidamente foliados y ordenados cronológicamente.

4.  Custodiar todos los expedientes administrativos de los procedimientos de contratación administrativa en sus diversas modalidades.

5.  Emitir Solicitudes de Pedido cuando esta función no la realice el jefe de programa o subprograma presupuestario.

6.  Establecer el procedimiento de contratación administrativa a seguir de acuerdo con lo que defina la normativa vigente, conducirlo en todas sus etapas y elaborar el cartel de licitación o pliego de condiciones.

7.  Según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, verificar y controlar el estado de cumplimiento de los plazos definidos por la Proveeduría e informar a las instancias correspondientes respecto de su verificación y control.

8.  Coordinar las audiencias con potenciales proveedores, jefes de programa o subprograma, personal técnico y con los respectivos usuarios, para la preparación de los carteles de licitación, cuando lo considere oportuno.

9.  Dictar el acto de adjudicación en las contrataciones directas de escasa cuantía.

10.  Recomendar a la Comisión de Adjudicaciones la decisión final de adjudicación de licitaciones y de aquellas contrataciones directas cuyo monto exceda el consignado para contrataciones de escasa cuantía. Para estos efectos emitirá un informe detallado y motivado en que fundamente dicha recomendación.

11.  Emitir el Pedido después de formalizado un contrato o de haber prescindido el Departamento Legal de ese trámite.

12.  En importaciones, tramitar todo lo que corresponda a las exenciones de impuestos y desalmacenaje de mercaderías, pudiendo contratar, mediante el procedimiento que en derecho corresponda, empresas aduanales para este último caso.

13.  Verificar la recepción de las garantías de participación y de cumplimiento presentadas por los oferentes y adjudicatarios en los procesos de contratación administrativa según fueron establecidas en el cartel y gestionar su devolución y sustitución cuando así corresponda. La Proveeduría controlará que las garantías no decaigan en su vigencia y cuantía.

14.  Garantizar que, en los carteles que regulan los procedimientos de contratación que lo requieran, quede claramente establecido el mecanismo que utilizará la Administración para la aplicación de los reajustes, revisiones o actualizaciones de precios.

15.  Llevar el inventario de los bienes según la reglamentación que se emita sobre este particular.

16.  Formular la propuesta de compra de la partida de materiales y suministros de uso cotidiano institucional con miras al anteproyecto de presupuesto de cada año.

17.  Integrar la Comisión de Presupuesto.

18.  Realizar anualmente un conteo físico de los materiales y suministros que se encuentren en inventario e informar y recomendar lo que corresponda al Director Ejecutivo.

19.  Tramitar las compras por caja chica que soliciten las unidades requirentes que corresponda, conforme a la normativa que rige esta materia.

20.  Recibir, ordenar, clasificar, almacenar, custodiar, verificar, despachar y distribuir las mercaderías que ingresan producto de los procesos de contratación.

21.  Velar por el aprovisionamiento adecuado y oportuno de los recursos materiales solicitados por las diferentes dependencias de la institución.

22.  Ajustarse a los procedimientos del ente rector respectivo, en lo que concierna a la utilización de los sistemas de información que se pongan a disposición para ingresar los datos del proceso de contratación, sin que ello afecte la autonomía del TSE en la materia.

23.  Las demás que, por la naturaleza de sus funciones, le correspondan.

CAPÍTULO III

Trámite de solicitud de materiales y suministros

Artículo 6º—Solicitud. Las diferentes dependencias de la Institución canalizarán sus necesidades de materiales, suministros de bienes y servicios por medio de la Proveeduría, a través de la requisición formal que corresponda, según el caso. Las requisiciones presentadas por los Programas Electorales deberán llevar el visto bueno del Coordinador o Subcoordinador de Programas Electorales.

Artículo 7º—Trámite. La Proveeduría dará trámite a toda solicitud de materiales y suministros de bienes y servicios que cumplan con los requisitos establecidos para tal fin; caso contrario, la devolverá a la dependencia solicitante en un plazo no mayor a cinco días hábiles indicando la razón de la devolución.

La Proveeduría podrá improbar total o parcialmente, o bien modificar, las peticiones de materiales y suministros existentes en inventario que hagan las diversas dependencias cuando a su juicio se justifique, por razones de economía, política presupuestaria, motivos reglamentarios u otra razón plenamente justificada, dando aviso al interesado de tal situación. Este último, en caso de inconformidad, podrá elevar el asunto al Director Ejecutivo o al Coordinador de Programas Electorales, según corresponda, para que resuelvan lo propio en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Todo trámite de solicitud de suministro de materiales, bienes y servicios debe originarse en el presupuesto vigente, el Programa de Adquisiciones Proyectado Anual (PAPA), el Plan Operativo Institucional (POI) o los Planes Operativos Anuales (POA) de las diversas dependencias de la institución, según corresponda.

CAPÍTULO IV

Elaboración y formulación del Programa

de Adquisiciones Proyectado Anual

Artículo 8º—Elaboración. De conformidad con las políticas y acciones determinadas para la planificación institucional, corresponderá a la Proveeduría elaborar el PAPA, con base en el insumo que para tal efecto le proporcionará la Dirección Ejecutiva.

Artículo 9º—Contenido. El PAPA constituye un compendio de necesidades proyectadas durante un ejercicio económico y, como tal, no implica el deber de contratar. Para su elaboración considerarán la totalidad de los servicios que deba prestar la Institución y los insumos que se requerirán para la ejecución de los planes de trabajo, estableciendo prioridades y fechas probables en que serán necesarios los recursos presupuestarios solicitados, salvo aquellas excepciones que al efecto establecen la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento en materia de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 10.—Publicación y modificaciones. Corresponderá a la Proveeduría gestionar la publicación del PAPA así como sus eventuales modificaciones conforme a lo que establece la normativa vigente, a fin de satisfacer de mejor manera el interés público.

Artículo 11.—Necesidades no programadas. La Proveeduría no dará trámite a aquellas adquisiciones que no estén amparadas en el PAPA, salvo que se trate de una necesidad imprevista o urgente, que cuente con el aval de los respectivos jefes de programa o subprograma presupuestario, quienes previamente valorarán el impacto que ello tendría en los tiempos de los procedimientos de contratación ya iniciados o programados, así como en su repercusión presupuestaria.

CAPÍTULO V

De los procedimientos para la adquisición de bienes, obras y servicios

Artículo 12.—Requisitos esenciales en los procedimientos de contratación. Antes de que se adopte la decisión de iniciar un procedimiento de contratación, las unidades requirentes deberán documentar ante los jefes de programa o subprogramas presupuestarios lo siguiente:

1.  Justificación de la procedencia de la contratación en la que se exprese la necesidad por satisfacer, para lo cual se considerará que esté incluida en el PAPA, el POI, y los POA de las diversas dependencias de la institución o el presupuesto institucional, según corresponda.

2.  Descripción detallada del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieren; en caso de que puedan existir diferentes soluciones técnicas para satisfacer la necesidad, deberán acreditar las razones técnicas, así como la indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo con la naturaleza del objeto de la contratación.

3.  La estimación del costo del objeto, la cual deberá concordar con las especificaciones técnicas.

4.  De requerirse, los procedimientos de control de calidad que resulten aplicables en la ejecución y recepción contractual.

5.  En las licitaciones públicas, salvo que por la naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse en el expediente de la contratación la existencia de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto serán alcanzados con una eficiencia (costo/beneficio) y seguridad razonables (análisis de riesgos).

6.  Tratándose de la adquisición de activos informáticos estratégicos, deberá constar copia, en el expediente de la contratación, de los estudios preliminares, técnicos, de prefactibilidad, factibilidad u otros, elaborados por la Oficina de Proyectos Tecnológicos, debidamente avalados por el Comité Asesor en Tecnologías de Información (CATI) y aprobados por el TSE, que justifiquen motivadamente la adquisición. De igual modo se procederá cuando medien obras públicas o mejoras importantes gestionadas por la Oficina de Arquitectura, en cuyo caso el aval corresponderá a la Comisión de Construcciones.

Artículo 13.—Verificación de requisitos previos. En los procedimientos de contratación administrativa, la Proveeduría deberá velar para que conste en cada expediente el cumplimiento de los anteriores requisitos esenciales, así como los que establezca la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 14.—Del inicio de los procedimientos de contratación. Corresponderá a los respectivos jefes de programa o subprograma presupuestario la decisión inicial en los procedimientos de contratación administrativa. Una vez que ésta se ha concretado y se haya consignado en el expediente toda la documentación referida a los requisitos previos, la Proveeduría, a través del Área de Contrataciones, podrá dar inicio al trámite de adquisición según el procedimiento que corresponda. Para las compras por concepto de materiales y suministros de uso cotidiano institucional, cuya programación es competencia de la Proveeduría, corresponderá al Proveedor adoptar la decisión inicial según las cantidades en inventario.

CAPÍTULO VI

Del cartel de la licitación y del pliego de condiciones

Artículo 15.—Cartel de licitación. Para todo trámite de licitación -en cualquiera de sus modalidades- deberá confeccionarse un cartel, el cual fungirá como reglamento específico de la contratación por lo que sus disposiciones se tendrán por incorporadas al contrato.

Artículo 16.—Formulación del cartel. La Proveeduría elaborará los carteles de los procedimientos de contratación, cuando fuere pertinente, para lo cual requerirá, de ser necesario y a su criterio, la participación de las unidades usuaria, técnica, financiera u otras según corresponda. La Proveeduría, en todos los casos, deberá obtener el visado de la versión final del cartel, que será extendido por el jefe de programa o subprograma presupuestario que corresponda.

Artículo 17.—Cartel de contrataciones excepcionales y de escasa cuantía. En aquellas contrataciones de excepción a los procedimientos ordinarios de contratación, se podrá elaborar facultativamente un cartel o pliego de condiciones.

En las contrataciones de escasa cuantía se ha de confeccionar un pliego de condiciones básico en el que se describa el objeto contractual, el plazo y la forma de entrega, el cual será visado por la Proveeduría y la parte técnica o usuaria.

CAPÍTULO VII

De las garantías

Artículo 18.—Disposiciones generales sobre garantías. De acuerdo con la complejidad del objeto del negocio y la necesidad de respaldar los eventuales daños que pueda causar el incumplimiento del oferente o contratista, se podrá exigir garantía de participación y cumplimiento, según corresponda.

La Administración podrá establecer garantías colaterales que conlleven a una adecuada tutela de la efectiva ejecución del contrato cuando el objeto contractual así lo requiera, las cuales deberán ser razonables y proporcionadas.

La definición del monto o del porcentaje de cualquier tipo de garantía será competencia de la Proveeduría tomando en consideración el procedimiento de contratación a aplicar y la complejidad del objeto.

En todos los casos en que se exija una garantía, el monto o porcentaje de ésta, así como su vigencia, se deberá indicar en el requerimiento o invitación de la contratación.

Artículo 19.—Recepción y custodia. Corresponderá a la Contaduría la recepción y custodia de las garantías de participación y cumplimiento en cualquiera de sus modalidades, debiendo emitir un comprobante de recepción que entregará al oferente o contratista en el que se detalle la modalidad en que fue rendida, la fecha y hora en que fue recibida, nombre del oferente o contratista que la rindió, procedimiento de contratación que garantiza, monto y vigencia, así como nombre y firma del funcionario que la recibió. La verificación del ajuste de las garantías a las condiciones de la contratación será responsabilidad de la Proveeduría, así como la solicitud al adjudicatario para que rinda la garantía de cumplimiento, la renueve o la sustituya en caso necesario.

Artículo 20.—Del trámite y ejecución de garantías. La Proveeduría realizará el trámite tendiente a la ejecución de la garantía correspondiente, lo cual se hará siguiendo el debido proceso y en proporción al incumplimiento, atendiendo al objeto contratado, al plazo de entrega ofrecido y a los daños y perjuicios ocasionados al TSE.

Habiéndose determinado la procedencia de ejecutar las garantías que se hubieren rendido, la Proveeduría lo comunicará directamente a la Contaduría para que proceda a su ejecución efectiva y, de existir un saldo en descubierto, intime al contratista su cancelación y, en caso de renuencia, remita la documentación que se requiera a la Procuraduría General de la República, en orden a incoar las acciones jurídicas que se estimen procedentes.

Artículo 21.—Ejecución de la garantía de cumplimiento. En la etapa de ejecución contractual, una vez que el órgano fiscalizador de la contratación determine la existencia de un eventual incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, y que dicho incumplimiento pueda haber irrogado daños y perjuicios a la Administración, lo informará a la Proveeduría recomendando la ejecución de la garantía y para ello indicará el monto estimado de esos daños y perjuicios, así como la forma o metodología empleada para calcularlos.

La Proveeduría, previa audiencia al contratista, determinará si procede o no dicha ejecución mediante resolución razonada.

Artículo 22.—Procedimiento para la devolución de garantías. El interesado podrá solicitar la devolución parcial o total de las garantías por medio de nota presentada a la Proveeduría, suscrita por la persona legitimada para ello. En esta nota se deberá autorizar a la persona que hará su retiro, indicando el nombre completo y el número de cédula. Una vez que la Proveeduría constate que la devolución resulta procedente, lo comunicará a la Contaduría para que ésta proceda.

CAPÍTULO VIII

Comisión de adjudicaciones

Artículo 23.—Integración y quórum. La Comisión de Adjudicaciones estará integrada por el Secretario del TSE y los jefes de programa y subprogramas presupuestarios. El jefe de programa presupuestario será el coordinador de esta Comisión. El quórum para sesionar estará constituido por la totalidad de sus miembros y sus decisiones se tomarán por simple mayoría.

Artículo 24.—Funciones. La Comisión de Adjudicaciones, sin perjuicio de otras que le asigne el Tribunal, tendrá las siguientes funciones:

1.  Adjudicar, revocar, readjudicar o declarar infructuosas o desiertas las licitaciones, así como las contrataciones directas que excedan el monto consignado para la contratación directa de escasa cuantía.

2.  Cuando por la naturaleza del objeto de la contratación se requiera asesoría técnica, a instancia de cualquier miembro de la Comisión, podrán participar otros funcionarios del TSE, en cuyo caso actuarán con voz pero sin voto.

3.  La decisión de adjudicación que tome la Comisión se basará en la recomendación que para tal efecto deberá emitir la Proveeduría, por lo que, en caso de apartarse de dicha recomendación, deberá motivar las razones en que se fundamenta.

4.  Una vez tomada la decisión, será comunicada a la Proveeduría para que continúe con los trámites respectivos.

CAPÍTULO IX

Formalización contractual

Artículo 25.—Formalización del contrato. Corresponderá al Departamento Legal el trámite de formalización de las relaciones contractuales resultantes de los procedimientos de contratación administrativa. Para ello la Proveeduría deberá remitir el expediente una vez firme el acto de adjudicación y solicitada la garantía de cumplimiento, cuando ésta se hubiere requerido en el cartel. El Departamento Legal se ajustará a los plazos establecidos en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el cartel para el cumplimiento de este trámite; de determinarse la ausencia de algún elemento necesario para la formalización o la necesidad de acreditar alguna información, se devolverá el expediente a la Proveeduría para que se subsane la omisión.

Artículo 26.—Firma de contratos. Los contratos de licitaciones públicas que se formalicen en documento clausulado deberán ser firmados por el Presidente del TSE. Los contratos resultantes de un procedimiento de licitación abreviada o de contratación directa de escasa cuantía serán suscritos por el Director Ejecutivo. En los casos de contratos resultantes de las materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación, o de las autorizadas por la Contraloría General de la República, corresponderá firmar al Presidente del TSE si la cuantía es igual o superior a la establecida para la licitación pública. En los demás casos corresponderá firmar al Director Ejecutivo.

Artículo 27.—Aprobación interna. De conformidad con los supuestos establecidos en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, le corresponderá al Departamento Legal impartir la aprobación interna a las contrataciones según los rangos establecidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 28.—Refrendo contralor. En los casos en que, por el monto de la contratación, se requiera refrendo contralor, la relación contractual deberá formalizarse en documento clausulado. La Secretaría del TSE remitirá el documento referido a la Contraloría General de la República con los requisitos que establece el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

Artículo 29.—Comunicación del contrato eficaz. Cuando la formalización de la relación contractual se realice mediante documento clausulado, una vez que el contrato suscrito por las partes haya recibido la aprobación interna o el refrendo contralor, la Secretaria del TSE o la Dirección Ejecutiva, según corresponda, deberán remitir un tanto original al Archivo del TSE para su custodia y otro al contratista comunicando el cumplimiento de este requisito de eficacia. Se remitirá una copia al órgano fiscalizador para que éste emita la orden de inicio, así como una copia a la Proveeduría para que confeccione el Pedido, a la Contaduría para efectos de pago y a las demás oficinas que se estime pertinente.

Artículo 30.—Valor del pedido. Cuando a juicio del Departamento Legal no resultare necesaria la formalización de una contratación mediante un documento clausulado, el Pedido emitido por la Proveeduría constituirá el documento idóneo mediante el cual el órgano fiscalizador queda habilitado para iniciar la fiscalización contractual.

Cuando así proceda, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, de previo al inicio se deberá contar con la aprobación interna del Departamento Legal.

CAPÍTULO X

De los recursos

Artículo 31.—De la objeción al cartel. El Departamento Legal conocerá de los recursos de objeción al cartel que se interpongan en las licitaciones abreviadas y contrataciones directas cuando resulten procedentes, cuyo proyecto de resolución elevará al TSE.

También corresponderá a ese Departamento, atender las audiencias otorgadas por la Contraloría General de la República en relación con los recursos de objeción al cartel, así como elaborar el proyecto de respuesta para ser conocido por el TSE.

Por la brevedad de los plazos establecidos para que la Administración resuelva el recurso de objeción o atienda las audiencias conferidas por la Contraloría, la Proveeduría trasladará en forma inmediata al Departamento Legal, los escritos y expedientes respectivos.

Artículo 32.—De la revocatoria y apelación contra el acto de adjudicación. Los recursos de revocatoria contra el acto de adjudicación, relativos a las contrataciones directas de escasa cuantía, serán conocidos y resueltos por la Proveeduría.

Cuando proceda, el recurso de revocatoria contra el acto dictado por la Comisión de Adjudicaciones será presentado ante el TSE. Una vez que se reciba el recurso se remitirá copia al Departamento Legal, que le dará trámite confiriendo las audiencias pertinentes, recabando la prueba que se estime necesaria y elaborará el proyecto de resolución para ser conocido por el TSE.

Cuando por el monto proceda la interposición del recurso de apelación ante la Contraloría General de la República, el Departamento Legal preparará el proyecto de respuesta que el TSE habrá de enviar ante esa instancia.

Artículo 33.—Apoyo técnico. Para la correcta atención de los recursos antes citados, tanto la Proveeduría como el Departamento Legal, podrán solicitar la colaboración de las instancias técnicas que se requieran, las cuales deberán brindar su apoyo sin dilación alguna, dentro del plazo conferido. El incumplimiento a este deber de colaboración, dará lugar a responsabilidad por parte del funcionario omiso, según la legislación que rige la materia.

CAPÍTULO XI

Del órgano fiscalizador de la ejecución contractual

Artículo 34.—De la existencia de un órgano fiscalizador para toda ejecución contractual. Para toda ejecución contractual existirá un órgano fiscalizador, el cual deberá adoptar oportunamente las providencias necesarias para que el contratista, cumpla con cada condición, especificación y plazo a que está obligado. Asimismo, velará por que la Administración cumpla con las obligaciones a su cargo.

Artículo 35.—Designación, funciones y atribuciones. La designación, funciones y atribuciones del órgano fiscalizador serán las definidas en el Instructivo de Fiscalización Contractual del TSE vigente, así como las responsabilidades de los funcionarios que actúen como tal.

CAPÍTULO XII

Recepción de mercadería y bienes muebles y trámite posterior

Artículo 36.—Formalidades del recibo en mercadería. La mercadería adquirida por la Institución deberá ser entregada por el contratista en el Almacén de la Proveeduría, salvo que en el cartel o en el Pedido se prevea otro lugar de entrega, o se trate de bienes o servicios vinculados a proyectos tecnológicos y obras públicas que impliquen la entrega de bienes muebles o inmuebles en un sitio previamente establecido. La recepción estará a cargo de la Unidad de Almacenamiento de la Proveeduría, salvo que por la naturaleza del objeto o las circunstancias, corresponda al órgano fiscalizador.

Artículo 37.—Trámite posterior al recibo de mercadería. La Proveeduría, previa constatación del visto bueno que el órgano fiscalizador otorga como señal de haber recibido a satisfacción la mercadería, enviará a la Contaduría la factura comercial y el Pedido original para que ésta proceda con el respectivo trámite de pago.

Artículo 38.—Recepción de bienes muebles. La recepción de bienes muebles se realizará de conformidad con lo que, sobre la materia, disponga el TSE.

CAPÍTULO XIII

Recepción de obras o servicios

Artículo 39.—Recepción provisional y definitiva. La recepción de obras y servicios adquiridos por la Institución se hará de conformidad con lo establecido en el cartel o en el contrato; no obstante, si bien cuando las circunstancias lo justifiquen podrá acudir la Administración a la figura de la recepción provisional y definitiva reguladas en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se dará por terminada la contratación y recibido totalmente su objeto, hasta que el órgano fiscalizador manifieste su recibido conforme, mediante visado que emitirá en la respectiva factura.

CAPÍTULO XIV

Del trámite de pago

Artículo 40.—Requisitos. Corresponde a la Contaduría tramitar el pago de las obligaciones contraídas por el TSE una vez que la Proveeduría le remita la factura con el visto bueno del órgano fiscalizador y el Pedido. En el caso de servicios públicos y arrendamientos de bienes inmuebles, la Contaduría realizará el pago contra la factura visada por el órgano fiscalizador.

CAPÍTULO XV

Disposiciones finales

Artículo 41.—Derogatoria. Este Reglamento deroga el Reglamento Interno de Proveeduría vigente y sus reformas.

Artículo 42.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—C-375750.—(52273).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 18269-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuatro minutos del cinco de marzo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Sonia García Villegas, divorciada, oficios domésticos, costarricense, cédula de identidad número seis-ciento setenta y tres-novecientos cincuenta y tres, vecina de Pavas, San José, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de Geovany Jesús Vargas García, que lleva el número seiscientos setenta y dos, folio trescientos treinta y seis, tomo mil ochocientos tres de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que es hijo de “Sonia García Villegas, costarricense” y no como aparece actualmente consignado. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Ernaldo Vargas Víctor, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Nº 112766.—(52004).

Expediente Nº 7473-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas por Carlos Ramón Arce Vega, cédula de identidad número tres-doscientos once-seiscientos noventa y seis, mayor, divorciado, empresario, vecino de Paraíso, Cartago, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento del menor Brayan Gerardo Arce Cruz que lleva el número quinientos diecinueve, folio doscientos sesenta, tomo doscientos cuarenta y uno de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Limón en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Alba Luz Cruz Ocampo, costarricense” y no como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Nº 112876.—(52005).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adriana Alvarado Carrillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 561-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 2696-2009. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de José Eduardo y Joshúa Emanuel ambos de apellidos Salazar Garbanzo... en el sentido que, los apellidos de la madre de los mismos son “Alvarado Carrillo” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 113033.—(52535).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Osvaldo Asdrúbal Rivera Méndez y Adriana Leal Leal, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2039-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil siete. Expediente Nº 2632-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Doryan Stif Rivera Castillo... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Leal Leal”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 113034.—(52536).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vernon Gerardo Murillo Movellán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1018-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del doce de junio del dos mil nueve. Expediente Nº 21774-09. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Vernon Gerardo Murillo Movellán... en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Chaverri Murillo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 113139.—(52537).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Zhang Ping Chen Yu, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0603-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 42086-08. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Ying Wei Guo Chen con Zhang Ping Chen Yu... en el sentido que el nombre del padre y de la madre de la cónyuge son “Daoxiong” y “Yuling” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 113177.—(52538).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Liliana Marcela Orjuela Rodríguez, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117001212535, vecina de San José, expediente 1800-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 113265.—(52534).

REGISTRO CIVIL - DEPARTAMENTO ELECTORAL

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Ronald Jiménez Rodríguez, cédula de identidad número cinco-doscientos diecinueve-cuatrocientos setenta y seis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Único Abangareño, en escrito presentado el dos de junio de dos mil nueve, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, por el cantón de Abangares de la provincia de Guanacaste, agregando para esos efectos protocolización de las actas de asamblea constitutiva y asamblea cantonal, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “... La divisa del partido está formada por los colores, verde, amarillo y azul. Será un rectángulo dividido por una línea de color negro ondulada transversal que va de la esquina superior izquierda a la esquina inferior derecha, siendo la parte superior de la divisa de color verde (contempla el cincuenta por ciento de la divisa), la parte inferior de la divisa está dividida por otra línea de color negro en forma ovoide siendo la parte superior de dicha línea de color amarillo (treinta por ciento de la divisa) y la parte inferior de color azul (veinte por ciento de la divisa), al costado izquierdo de la franja de color amarillo irán impresas las siglas PUA en color negro, con una estrella roja de cuatro picos sobre la letra U, que simboliza los cuatro distritos del cantón de Abangares...”. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, dieciséis de junio de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—(52171).

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber que el señor Miguel Ángel Quesada Niño, cédula de identidad número seis-cero setenta y cuatro-seiscientos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Restauración Alajuelense, en escrito presentado el dos de junio de dos mil nueve, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de Alajuela, agregando para esos efectos protocolización de las actas de asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “...un rectángulo de dos tantos de largo por uno de ancho, la cual consta de tres franjas horizontales, dos de color azul en sus extremos y una de color amarillo al centro, más ancha que las exteriores. En esta misma franja amarilla central, se leerá la palabra RESTAURACIÓN ...”. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, 12 de junio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—C-Exonerado.—(52272).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

Modificación al programa de adquisiciones año 2009

                                                                                       Fecha                    Fuente                 Monto anual

Descripción                                        estimada       financiamiento       aproximado ¢

BIENES MUEBLES

Compra de tres unidades móviles

acondicionados para caleros

humanos y automáticos                                   1 y 2 semestre                  BCR             280.000.000,00

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28345).—C-13750.—(53643).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000016-01

Servicio limpieza oficinas, áreas abiertas

y parqueos de la Asamblea Legislativa

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta Licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del Cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso.

El plazo para recibir ofertas vence el día 27 de julio del 2009, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

La visita técnica al sitio se realizará el día lunes 6 de julio del 2009 a las 10:00 horas en las oficinas de la Unidad de Mantenimiento del Departamento de Servicios Generales.

San José, 22 de junio del 2009.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 29001).—(Solicitud Nº 06341).—C-11580.—(53620).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-BCCR

Servicio de arrendamiento de dos repetidoras de radio ubicadas

en puntos que permitan la comunicación hacia el Atlántico

y hacia el Pacífico y estén enlazadas con

las repetidoras del BCCR

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 17 de julio del 2009, según reloj marcador de la Proveeduría, para la contratación de servicio de arrendamiento de dos repetidoras de radio ubicadas en puntos que permitan la comunicación hacia el Atlántico y hacia el Pacífico y estén enlazadas con las repetidoras del BCCR.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m., sin costo alguno.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 22 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10249).—C-15020.—(53546).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000034-PCAD

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

del equipo bancario del proceso de operaciones administrativas

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000034-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 15 de julio del 2009.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(53607).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO

Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-01

Contratación de los servicios de un topógrafo para la confección

del plano catastrado de la finca del CURDTS

El Departamento de Proveeduría informa a los interesados, que podrán retirar el cartel de forma gratuita (informes al telefax: 2674-0220, 2674-0268, ext. 1028 o al correo crodriguez@utn.ac.cr) a partir de esta publicación.

La fecha límite para la recepción de ofertas 06/07/2009 a las 10:00 horas.

15 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1 vez.—(53518).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000025-2104

Por el mantenimiento preventivo y correctivo del sistema

fijo de protección contra incendios

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el viernes 24 de julio del 2009 a las 10:30 horas. Fecha de visita al sitio: Miércoles 01 de julio del 2009 a las 9:00 horas, edificio Ingeniería y Mantenimiento Hospital México, Contacto: Ing. Pedro Argüello Ramírez.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos, Jefa.—1 vez.—(53601).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-2399

Alquiler de inmueble con opción de compra para ubicar la sede

administrativa, cuatro sedes de Ebais, Odontología, Laboratorio,

Farmacia, Proveeduría y Mantenimiento

del Área de Salud Moravia

La Oficina de Compras de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:30 a. m. del día miércoles 22 de julio del 2009, para la contratación de “Alquiler de inmueble con opción de compra para ubicar la sede administrativa, cuatro sedes de EBAIS, Odontología, Laboratorio, Farmacia, Proveeduría y Mantenimiento del Área de Salud Moravia”. Más información en www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de junio del 2009.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora Regional.—1 vez.—(53648).

HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000009-2105

Transporte de ropa limpia

Se informa a los interesados, que está disponible la Licitación Abreviada 2009LA-000009-2105, “Transporte de ropa limpia”. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de junio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Susana Alvarado Arias.—1 vez.—(53649).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000008-2105

Mantenimiento preventivo y correctivo de aires

acondicionados edificio de hospitalización

Se informa a los interesados, que está disponible la Licitación Abreviada 2009LA-000008-2105, “Mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados edificio de hospitalización”.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de junio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Susana Alvarado Arias.—1 vez.—(53653).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000057-PRI

Servicios profesionales en enfermería

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 14 de julio del 2009, para contratar los “Servicios profesionales en enfermería”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr; o bien, retirarse en la Dirección Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 09-029).—C-12020.—(53540).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-00100

Contratación de una empresa para la demarcación horizontal

y vertical, colocación de malla ciclón y suministro de un

sistema semáforos preventivos y peatonales en 60

escuelas seguras en el gran Área Metropolitana

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VII, de sesión 2548-09, celebrada el 17 de junio del 2009, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la oferta conjunta J.L. Señalización y Arquitectura S. A., y M & P Obras Civiles S. A.

Línea única: Contratación de una empresa para que realice la demarcación horizontal y vertical, colocación de malla ciclón y suministro de un sistema semáforos preventivos y peatonales en 70 escuelas seguras en el gran Área Metropolitana, por un monto total $401.740,30 (Cuatrocientos un mil setecientos cuarenta dólares con treinta centavos de dólar).

Tiempo de entrega: 45 días naturales, sin incluir días de lluvia, después de recibido el contrato debidamente refrendado.

Garantía del producto: 3 años sobre la pintura termoplástica y la demarcación horizontal (letreros de escuela, líneas de paro, líneas de centro), 10 años para las señales verticales, contadas a partir de la respectiva demarcación y 3 años para los leds peatonales y vehiculares a reponer por cuenta y riesgo los bienes dañados o con defecto de fábrica.

San José, 23 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2398).—C-17680.—(53650).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIDAD DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

REMATE Nº 2/2009

Venta de cinco vehículos y tres motocicletas propiedad

del Banco Crédito Agrícola de Cartago

Se les comunica a los interesados en este evento, que se adjudicaron los siguientes bienes:

 

Línea Nº

Descripción

Adjudicatario

Cédula Nº

Precio ¢

1

Vehículo marca Nissan, estilo

Pulsar, placa 053-00000051

Luis Antonio

Obando Araya

3-224-059

765.952,00

8

Motocicleta marca Yamaha,

estilo DT175, placa 053-00000093

Luis Diego

Zumbado Castro

2-527-508

420.190,00

 

Los bienes de las líneas 2, 3, 4, 5, 6 y 7 se declararon infructuosos a falta de oferentes.

Cartago, 22 de junio del 2009.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 27).—C-11520.—(53618).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-0000009-SCA

Proyecto de construcción Sede Liberia

La Unidad Ejecutora UNA-BN/BP de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que mediante Resolución 001-2009, de las diez horas del día veintidós de junio del dos mil nueve, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

Oferta 1. Diseño, Ingeniería y Arquitectura S. A., construcción Sede Liberia.

Monto total adjudicado ¢2.651.892.024,03 (dos mil seiscientos cincuenta y un millones ochocientos noventa y dos mil veinticuatro colones con 03/100).

Plazo de ejecución de la obra: 12 meses contados a partir de la orden de inicio. Todo de acuerdo con lo establecido en el cartel, la oferta y en el pliego de condiciones.

Asimismo se comunica que de acuerdo con lo establecido en la Resolución PI-R-700-2009, se traslada la competencia y el expediente original de la contratación a la Unidad Ejecutora UNA-BN/BP, teléfono 2277-3611, fax 2277-3960, ubicada detrás del Auditorio Clodomiro Picado de la Universidad Nacional.

Heredia, 23 de junio del 2009.—Unidad Ejecutora UNA-BN-BP.—Carlos Segura, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 26210).—C-13520.—(53613).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO

Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-01

Remodelación de una aula de investigación y estudio científico

para el Proyecto Lared en el CURDTS

El Departamento de Proveeduría Informa a los interesados que la Licitación 2009LN-000002-01 fue adjudicada a la empresa Dos Arquitectos Naturaleza y Diseño S. A., cédula jurídica 3-101-439576, por un monto de ¢39.200.000,00.

15 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1 vez.—(53517).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-CNR

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo de aire acondicionado y extractor

de aire del CONARE

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante sesión Nº 16-09 del 11 de junio del 2009, se acuerda en firme adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-CNR “Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de aire acondicionado y extractor de aire del CONARE” de la siguiente forma:

Tecnología Verde S. A., cédula jurídica 3-101-163507

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del aire acondicionado y extractor de aire del CONARE. Todo de acuerdo al cartel y la oferta presentada, los equipos dentro de los alcances de esta contratación son los siguientes:

    2 Paquetes Carrier modelos 50DL064-600XC de 64 toneladas de refrigeración que da servicio a las oficinas.

    1 equipo Carrier modelo 50DF-020-610 que da servicio al atrium.

    2 paquetes modelo 38BA008, uno para el auditorio y el otro para la cocina, ambos de la marca Carrier.

    1 Equipo marca Goodman modelo CK18-18 (que da servicio a la central telefónica)

    1 Equipo marca Goodman modelo (Naco 18AKAI) que da servicio al data center.

    1 Equipo que brinda servicio a las oficinas del Prias.

    1 Equipo marca Liebert para servicio del AID.

    1 Equipo marca Carrier para el cuarto de control.

    4 extractores para las baterías de baño.

    2 Extractores para incendio.

Vigencia de la contratación: un año con posibilidad de prórroga por otro período igual hasta por un máximo de 4 períodos. En caso de no prorrogar más la administración comunicará al proveedor con un aviso a más tardar un mes antes del término de la prórroga.

Precio mensual: ¢509.725,00. Total anual: ¢6.116.700,00.

Pavas, 17 de junio del 2009.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(53632).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-2299

Suministro de papel higiénico, toallas de manos y de cocina y jabón

lavamanos (Modalidad de entrega según demanda)

Hospital San Rafael de Alajuela

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional, según el modelo de facultades y niveles de adjudicación por instancia administrativa de la CCSS:

1.  Licitación Pública 2009LN-000001-2299, “Suministro de papel higiénico, toallas de manos y de cocina y jabón lavamanos para el Hospital San Rafael de Alajuela, se adjudica esta licitación de la siguiente forma: Los ítemes 1 y 2 a la empresa Promedical de Costa Rica Ltda., por la suma anual de ¢15.642.600,00. Los ítemes 3 y 4 a la empresa Corporación CEK de Costa Rica S. A., por la suma anual de ¢44.296.800,00.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

San José, 22 de junio del 2009.—Unidad Regional de Compras.—Bach. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—(53581).

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000010-2205

Pan y repostería

Ítemes: 1, 2, 3 y 4 de este concurso se adjudicó a Almacén y Panificadora Leandro S. A., por un monto total de ¢114.010.000,00 (ciento catorce millones diez mil colones exactos). Ver detalles y mayor información en la página web://www.ccss.sa.cr.

————

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-2205

Mantenimiento preventivo y correctivo sistema eléctrico

Ítem único de este concurso se adjudicó a Schneider Electric Centroamérica Ltda., por un monto total de USD $45.647,79 (cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete dólares con 79/100). Ver detalles y mayor información en la página web://www.ccss.sa.cr.

Alajuela, 18 de junio del 2009.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Juan Carlos Sánchez Lara, Jefe.—1 vez.—(53596).

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-2307

Servicio de vigilancia, para el Hospital William Allen T.

A los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000013-2307, por el “Servicio de vigilancia, para el Hospital William Allen T.”, se les comunica que se declara improcedente el recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación a favor de la empresa OFICEVI S. A., y readjudicación a favor de SEVIN S. A.

Turrialba, 18 de junio del 2009.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe.—1 vez.—(53611).

HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-2105

Abarrotes

Se informa a proveedores que participaron en la Licitación Abreviada 2009LA-000002-2105 “Abarrotes”, que el acto de adjudicación de dicho procedimiento consta en la dirección: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de junio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Susana Alvarado Arias.—1 vez.—(53647).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000045-PROV

Adquisición de cable de control y accesorios de alambrado

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Transporte de Electricidad, mediante oficio 2010-0188-2009 del 17 de junio de 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000045-PROV de la siguiente manera:

A: Cables de Energía y Telecomunicaciones S. A.—(Oferta Nº 4).

Partida Nº I Cable de control.

Monto adjudicado DDU: 87.623,00 USD.

A: Equipos y Sistemas Eléctricos CA S. A.—(Oferta Nº 6).

Partida Nº II Accesorios de alambrado.

Monto adjudicado DDU: 98.769,40 USD.

Modalidad de pago: Partida I Giro a 30 días vista.

Partida II Giro a 30 días vista en dólares.

Forma de pago: 100% recepción definitiva contra nota del Área de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los bienes. (Máximo 30 días naturales después de la entrega de los bienes).

Lugar de entrega: Depósito Aduanero del ICE, ubicado en Colima de Tibás.

Plazo de entrega: 90 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra para los bienes.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de siete meses, contados a partir del acto de adjudicación. No obstante el contratista se compromete a mantener vigente esta garantía por la duración del contrato.

Garantía de los bienes: dos meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato, a entera satisfacción.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, la personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 23 de junio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-28520.—(53640).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-01

Contratación de empresa para la compra de 100 metros lineales

de tubería plástica (PVC) para alcantarillado pluvial,

en el distrito primero La Cruz

El Departamento de Proveeduría y Licitaciones de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000007-01, sobre la “Contratación de empresa para la compra de 100 metros lineales de tubería plástica (PVC) para alcantarillado pluvial, en el distrito primero La Cruz”. Se adjudicó a la empresa Durman Esquivel S. A., cédula jurídica 3-101-006779-37. Según acuerdo Nº 3-15 de la sesión ordinaria Nº 19-2009, del 12 de junio del 2009.

La Cruz, Guanacaste, 22 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(53595).

AVISOS

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000014-01

Contratación de los servicios del profesional externo para el

Comité de Riesgo de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A.

Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., avisa a los interesados en la contratación directa mencionada, que mediante oficio PVGOP-070-09 del 22 de junio del 2009, se acordó adjudicar la Contratación Directa Nº 2009CD-000014-01, de la siguiente manera:

Adjudicataria: Xiomara Cordero Murillo, cédula de identidad 1-732-826.

Monto total adjudicado: ¢1.560.000,00 (un millón quinientos sesenta mil colones exactos).

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

San José, 23 de junio del 2009.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(53556).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos aquellos proveedores interesados en la compra de insumos para la Unidad de Hemodinamia (Cardiología, Neurocirugía y Vascular Periférico), a participar en la reunión que se llevará a cabo el día 3 de julio 2009, a las 10:00 a. m., con la finalidad de dar a conocer algunos tópicos importantes del cartel.

Los proveedores interesados favor enviar un personero de su empresa calificado técnicamente en la materia.

Cita: Hospital Dr. Calderón Guardia, Departamento Legal, el viernes 3 de julio 2009, a las 10 a. m.

Dirección: 25 metros norte de la entrada principal de la torre norte. Hospital Dr. Calderón Guardia.

San José, 23 de junio del 2009.—Subárea de Planificación.—Ing. Jorge González Cordero, Coordinador.—1 vez.—(53642).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-01

Mejoras eléctricas del edificio principal

Se comunica a todas las empresas interesadas en la Licitación antes mencionada, la siguiente aclaración:

Aclaración Nº 1

a.   Se aclara que los Tableros T-PE, T-ASS, AA3P, T-C, T-C2A, T-C3, T-IL1, T-IL2, T-IL3, T-G, T-CS son tableros ya existentes (ver planos).

b.  Se aclara que H y H2 son subtableros existentes (ver planos).

c.   Se aclara que los Tableros T-RT, T-TR, TR1, T-J, T-J1, T-J2, TR-1, TZ, TZ/2, T-H1, T-Q y T-W son todos tableros existentes. (Muchos de ellos serán eliminados, por favor consultar diagramas unifilares, situación actual y propuesta).

d.  Se aclara que los supresores SPD-1 y SPD-2 no existen y deben ser incluidos en la oferta.

e.   Se reitera lo explicado tanto en el cartel, como en la visita técnica del pasado 11 de junio, en el sentido de que las manejadoras de aire acondicionado, los aires acondicionados, bombas de agua, elevadores y TODO lo que no sea los equipos de control de iluminación son parte de los equipos que deben ser conectados como parte de esta obra.

f.   Se aclara que los módulos de conexión MSB serán conectados al tablero T-IL más cercano según corresponda (según el nivel o piso en el que se encuentren).

San José, 22 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 29001).—(Solicitud Nº 06342).—C-14300.—(53621).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Contratación de servicios para el suministro y distribución

de formularios, útiles y materiales de oficina

(consumo por demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

La fecha de apertura de ofertas se traslada para las 10:00 horas del 13 de julio del 2009.

San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(53606).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000012-UADQ (Modificación)

Concesión de local para la instalación de máquinas fotocopiadoras

para la prestación de servicios de fotocopiado en la Sede de Limón

A los interesados en el concurso en referencia, cuya invitación salió publicada en La Gaceta Nº 111 del 10 de junio del 2009, se les informa que el cartel tiene modificación.

Deberán retirar la modificación en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 23 de junio del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-12770.—(53585).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000023-2104

(Aviso Nº 2 Modificaciones)

Por la adquisición de Clopidrogel 75 mg (como bisulfato

de clopidrogel) Tabletas recubiertas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado que se realizaron modificaciones al cartel las cuales están disponibles a partir de esta fecha en la fotocopiadora y constan del oficio AMTC-1754-SIM-0472-06-2009 y del oficio DFE-753-05-09 de cinco páginas cada uno.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos H., Jefa.—1 vez.—(53602).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-01

Adquisición de licencias de Microsoft Office 2007

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios comunica a los participantes en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000009-01, “Adquisición de licencias de Microsoft Office 2007”, que ya se encuentra a su disposición, la aclaración que se realizó al cartel, misma que podrá ser retirada de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.

Se recuerda que la fecha de apertura será el próximo 01 de julio del 2009, hasta las 09:00 horas.

San José, 23 de junio del 2009.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29036).—C-2720.—(53639).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA000001-02

(Prórroga Nº 1)

Suministro de cabezal

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 13 de julio del 2009 a las 10:00 horas.

San José, 23 de junio del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-5-0019).—C-6770.—(53623).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN DE

CONVENIOS CON LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO

PARA LA REPARACIÓN DE CAMINOS Y OTRAS OBRAS

EN EL CANTÓN DE PURISCAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El Presente Reglamento tiene por objeto definir la forma y las condiciones en que se elaborarán los convenios con las Asociaciones de Desarrollo, Comités de Deportes, Juntas de Educación, Comités de Caminos u Organización Vial Comunal del Cantón de Puriscal así como instituciones públicas y cualquier grupo civil debidamente organizado para la reparación de caminos vecinales y para la construcción de otras obras.

Artículo 2º—Elaboración y aprobación de convenios. Corresponde a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal la elaboración de los convenios que se pretendan realizar, los cuales la Unidad Técnica deberá enviar al Concejo Municipal, para su aprobación o no.

CAPÍTULO II

De los convenios

Artículo 3º—Partes del convenio. Obligatoriamente todo convenio que elabore la Unidad Técnica de la Municipalidad de Puriscal con los entes establecidos en el artículo 1 del presente Reglamento deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

a)  Calidades de los firmantes: Del (de la) Alcalde (sa) Municipal en calidad de Representante Legal de la Municipalidad de Puriscal, previo acuerdo favorable del Concejo que autorice a celebrar el convenio, y del Presidente de la Asociación de Desarrollo, Junta Administrativa o su representante legal.

b)  Objetivo del convenio: descripción de lo que se pretende hacer, dónde, cuándo, cómo, etc.

c)  Obligaciones de ambas partes.

d)  Aportes por participantes.

e)  Cláusula sobre el informe final del proyecto.

f)   Cláusula referente a posibles modificaciones del convenio.

g)  Cláusula referente a la rescisión o resolución contractual.

h)  Estimación o cuantía del convenio.

i)   Vigencia.

j)   Cláusula sobre el refrendo.

k)  Firma de las partes.

Artículo 4º—Sobre el informe final. El informe final que se presenta una vez concluido el proyecto deberá contener lo siguiente:

a)  Nombre del Proyecto.

b)  Fecha de realización.

c)  Aporte Comunal y su cuantía.

d)  Facturas.

Si finalizada la obra o proyecto que dio origen al contrato el ente establecido en el artículo 1 del presente reglamento, no ha presentado el Informe Final, no podrá celebrar un nuevo convenio con la Municipalidad de Puriscal hasta tanto no cumpla con la obligación pactada.

CAPÍTULO III

Del aporte de combustible, lastre y repuestos menores

Artículo 5º—Aporte de combustible. Cuando dentro del convenio se establezca que la organización comunal aportará combustible deberá ajustarse a las siguientes reglas:

a)  El interesado comprará el combustible, cuando así lo indique el encargado de los convenios de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Puriscal, en la estación de su elección, solicitando factura timbrada a nombre de la Asociación, Junta Administradora, Organización Vecinal o Institución a la que pertenezca.

b)  El interesado solicitará un “vale de combustible” a nombre del grupo al que representa ante la estación de combustible.

c)  Previo acuerdo verbal entre el interesado y el encargado de los convenios en la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Puriscal., se presentarán a la estación de combustible el operador de maquinaria municipal y el interesado y se hará el depósito de combustible en la maquinaria municipal, y en ese mismo acto el interesado le dará al operador de maquinaria municipal copia de la factura de combustible, del vale y de la boleta de retiro. El operador deberá entregar a más tardar al día hábil siguiente las copias entregadas por el interesado al encargado de los convenios en la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Puriscal.

d)  Las facturas deberán ser incluidas en el informe final.

e)  El encargado de Maquinaria deberá llevar un control del consumo de combustible por cada máquina, mediante boletas de control, de las cuáles realizará un informe final adjuntando ese informe al expediente del camino y una copia para el expediente del convenio.

Artículo 6º—Aporte de lastre. Cuando la organización social hace aporte de lastre deberá ser negociado y pagado al dueño del tajo, el cual deberá emitir factura timbrada misma que se adjuntará al informe final.

Artículo 7º—Repuestos menores. Se consideran repuestos menores para la maquinaria municipal aquellos cuyo valor no exceda de ¢.100.000,00 (cien mil colones).

Cuando alguna de las máquinas de la Municipalidad de Puriscal, sea por su condición anterior al proyecto o por la ejecución del mismo tenga necesidad de utilizar algún repuesto de emergencia la organización comunal podrá aportarlo. Dicho repuesto será entregado al encargado de maquinaria, junto con la copia timbrada de la factura.

La factura timbrada de la compra de los repuestos debe adjuntarse en el informe final.

CAPÍTULO IV

Horas extras

Artículo 8º—Regulación de las horas extras. De conformidad con lo establecido en el artículo 140 del Código de Trabajo y los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Puriscal, se aplicarán las siguientes reglas para regular las horas extras:

a)  La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, excepto en aquellos casos en que por emergencia declarada por el Alcalde se requiera de trabajar más de ese tiempo para que no peligren las personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones.

b)  Previa autorización por escrito del Alcalde Municipal, los trabajadores están en la obligación de trabajar las horas extras hasta el máximo permitido por la ley según lo indicado en el artículo anterior, salvo impedimento grave debidamente demostrado ante el Alcalde Municipal.

c)  Se deberá comunicar a los trabajadores por escrito con tres días de anticipación, la jornada extraordinaria que deberá laborar.

d)  Cuando de forma injustificada se niegue un trabajador a trabajar las horas extras que se le ordene, siempre que no supere el máximo permitido por Ley, se le aplicará un procedimiento disciplinario en estricto apego con el principio constitucional del debido proceso, y de tenerse por cierto los hechos se le aplicará lo establecido en el Reglamento Autónomo y de Servicios de la Municipalidad de Puriscal lo atinente a faltas graves.

e)  La Municipalidad no reconocerá trabajo extraordinario que no haya sido autorizado previamente por el (la) Alcalde (sa).

CAPÍTULO V

Sobre convenios de obra gris

Artículo 9º—Convenios de obra gris. Cuando se establezca un convenio para la realización de “obra gris” (alcantarillado, puentes, cabezales de alcantarillas, cajas de registro, paso de alcantarillas, etc.) el interesado deberá retirar los materiales en un plazo máximo de 15 días contados a partir de la entrada en vigencia del convenio.

Artículo 10.—Informe. El interesado deberá rendir un informe final de la obra gris. En un plazo máximo de 15 días de finalizada la obra.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 11.—De la cuadrilla municipal. La Municipalidad podrá aportar la cuadrilla de mano de obra cuando alguna organización comunal lo solicite para realizar algún trabajo especial en caminos vecinales o instituciones públicas de corta duración, pero en ningún caso podrá aportarse cuadrillas para desarrollar obras o proyectos en propiedades privadas. La mano de obra en convenio con las organizaciones comunales deberá registrarse en el expediente del convenio.

Artículo 12º—Sanciones. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este reglamento así como en el Convenio que se efectúe, faculta a la Municipalidad de Puriscal a resolver el contrato sin responsabilidad alguna.

Artículo 13º—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Puriscal, 15 de junio de 2009.—Shirley Madrigal Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(52112).

REMATES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Servicio Nacional de Aduanas 2009

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 09:00 a. m. horas del día 14 del mes de julio del 2009, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: ALDEFISCO, S. A., código 116, cédula jurídica 3-101-043817-09. Dirección: Del Bar La Bomba 200 metros este, Colima de Tibás, San José.

Boleta Nº 64-116-2009. Consignatario: Lars Christensel Fournier. Documento: 231255. Movimiento de inventario 28-2003. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Ford Escort LX, estilo Sedan, 1900 c.c., año 1993, gasolina, color azul, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº 3FAPP15J6PR160675. Valor CIF $1.469,81. Precio base: ¢745.398,05. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario ALDEFISCO, S. A.

Boleta Nº 65-116-2009. Consignatario: Carlos Corella Camacho. Documento: 20065315. Movimiento de inventario 2006-6972. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Pontiac Sunfire, año 1998, gasolina, 2200 c.c., color vino, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº 1G2JB5248W7573731, en mal estado. Valor CIF $3.365,91. Precio base: ¢1.997.840,55. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.

Boleta Nº 67-116-2009. Consignatario: Carlos Corella Camacho. Documento: 5312. Movimiento de inventario 2006-6990. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Subaru Impresa, año 1999, gasolina, 2200 c.c., color negro, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº JF1GF4859XH810894, con golpes. Valor CIF $5.945,57. Precio base: ¢3.527.748,95. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.

Boleta Nº 68-116-2009. Consignatario: Fernando Vargas. Documento: 11751. Movimiento de inventario 10287-2006. Descripción: 1 unidad Vehículo marca GEO Metro LSI, 1300 c.c., año 1997, gasolina, color verde, 4x2, transmisión automática, serie Nº 2C1MR5291V6740992, con golpes. Valor CIF $2.235,02. Precio base: ¢1.327.199,21. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.

Boleta Nº 69-116-2009. Consignatario: Carlos Charpantier. Documento: 8216. Movimiento de inventario 20714-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Ford Crown, 4600 c.c., año 1994, gasolina, color blanco, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº 2FALP71W7RX189416. Valor CIF $1.328,56. Precio base: ¢792.863,10. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.

Boleta Nº 70-116-2009. Consignatario: Carlos Charpantier. Documento: 8216. Movimiento de inventario 20715-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Ford Crown, 4600 c.c., año 1998, gasolina, color blanco, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº 2FAFP71W3WX134891. Valor CIF $2.384,37. Precio base: ¢1.421.649,61. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.

Boleta Nº 71-116-2009. Consignatario: Erick González. Documento: 033452. Movimiento de inventario 36112-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Toyota ECHO, 1500 c.c., año 2001, gasolina, color blanco, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº JTDBT123210108103, con golpes. Valor CIF $2.767,16. Precio base: ¢1.762.025,14. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.

Boleta Nº 72-116-2009. Consignatario: Jasón Paniagua. Documento: 7342. Movimiento de inventario 19415-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Hyundai Sonata GLS, 2700 c.c., año 2003, gasolina, color blanco, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº KMHWF35H53A799406. Valor CIF $5.840,52. Precio base: ¢3.407.213,05. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.

Boleta Nº 74-116-2009. Consignatario: Robert Vásquez. Documento: 258725. Movimiento de inventario 279-2005. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Toyota MR2, 1600 c.c., año 1986, gasolina, color gris, 4x2, 2 puertas, transmisión manual, serie Nº JT2AW1500G0082519, en mal estado. Valor CIF $1.167,42. Precio base: ¢682.729,83. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.

Boleta Nº 77-116-2009. Consignatario: Hernán González. Documento: 11746. Movimiento de inventario 10322-2006. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Mitsubishi Eclipse RS, año 1995, 2000 c.c., gasolina, color rojo, 4x2, 2 puertas, transmisión manual, serie Nº 4A3AK34Y9SE200300. Valor CIF $3.303,69. Precio base: ¢1.961.165,94. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.

Boleta Nº 78-116-2009. Consignatario: Francisco López. Documento: 7367. Movimiento de inventario 8065-2006. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Hyundai Accent GL, 1500 c.c., año 1997, gasolina, color blando, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº KMHVF24N7VU373120. Valor CIF $1.581,21. Precio base: ¢939.486,02. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.

Boleta Nº 79-116-2009. Consignatario: Automotores Newcastle. Documento: 258723. Movimiento de inventario 278-2005. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Mercedes Benz 300D, año 1985, color gris, Turbo Diesel, 3000 c.c., 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº WDBAB33C3FA239775. Valor CIF $1.192,47. Precio base: ¢698.420,40. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Deposito Fiscal ALDEFISCO, S. A.

Boleta Nº 80-116-2009. Consignatario: Carlos Corella. Documento: 15931. Movimiento de inventario 12710-2006. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Plymouth Neon, año 1997, color rojo, 2000 c.c., gasolina, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº 1P3ES27C7VD112094. Valor CIF $2.320,46. Precio base: ¢1.379.592,61. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Deposito Fiscal ALDEFISCO, S. A.

Boleta Nº 81-116-2009. Consignatario: WALIRAPA, S. A. Documento: 8710. Movimiento de inventario 8666-2006. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Ford Focus ZX3, año 2002, color rojo, 2000 c.c., gasolina, 4x2, 2 puertas, transmisión manual, serie Nº 3FAFP31332R228552, con golpes, en mal estado. Valor CIF $5.459,57. Precio base: ¢3.239.581,13. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.

Boleta Nº 82-116-2009. Consignatario: Autos Joel, S. A. Documento: 8214. Movimiento de inventario 8430-2006. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Nissan Sentra, año 1995, color vino, 1600 CC., gasolina, 4x2, transmisión automática, 4 puertas, serie Nº 1N4AB41D2SC772255, carrocería en muy mal estado. Valor CIF $945,28. Precio base: ¢562.247,41. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.

Boleta Nº 83-116-2009. Consignatario: Vicente Chacón. Documento: 046628. Movimiento de inventario 40053-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Land Rover Discovery, año 1996, color verde, 4000 c.c., gasolina, 4x4, 4 puertas, transmisión automática, combustible gasolina, serie Nº SALJY124XTA503903. Valor CIF $4.537,88. Precio base: ¢2.899.141,22. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.

Boleta Nº 84-116-2009. Consignatario: Máximo Cianfanelly. Documento: 16045. Movimiento de inventario 12707-2006. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Toyota Corolla, año 1998, color café, 1800 c.c., 4x2, 4 puertas, transmisión automática, combustible gasolina, serie Nº 1NXBR12E0WZ119886. Valor CIF $2.823,39. Precio base: ¢1.678.247,05. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.

Boleta Nº 86-116-2009. Consignatario: Importaciones Riva Del Oeste, S. A. Documento: 2513650. Movimiento de inventario 559-2005. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Toyota Corolla, año 2002, color azul, 1800 c.c., gasolina, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, combustible gasolina, serie Nº 2T1BR12E72C577792. Valor CIF $5.303,23. Precio base: ¢3.140.036,33. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.

Boleta Nº 87-116-2009. Consignatario: Muebleria Los Cipreses. Documento: 17818. Movimiento de inventario 2752-2005. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Chevrolet Van Astro, año 1994, color gris, 4300 c.c., gasolina, 4x2, 3 puertas, 2 pasajeros, transmisión automática, combustible gasolina, serie Nº 1GCDM15Z4RB190065. Valor CIF $2.507,56. Precio base: ¢1.484.379,39. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.

Boleta Nº 88-116-2009. Consignatario: Allan Motors, S. A. Documento: 027145. Movimiento de inventario 34229-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Mitsubishi Mirage DE, año 1998, color verde, 1500 c.c., gasolina, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº JA3AY26A0WU031984, con golpes en carrocería y en muy mal estado. Valor CIF $2.721,15. Precio base: ¢1.725.497,14. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.

Boleta Nº 89-116-2009. Consignatario: William Omodeo. Documento: 038345. Movimiento de inventario 37567-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Land Rover, Range Rover, año 1989, color gris, 3.9 L, gasolina, 4x4, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº SALHV1243KA383593. Valor CIF $3.100,05. Precio base: ¢1.977.002,86. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.

Boleta Nº 92-116-2009. Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 16202. Movimiento de inventario 1769-2005. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Volvo 740 GL, año 1990, color café, 2300 c.c., gasolina, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, sun roof, serie Nº YV1FA8845L2417727. Valor CIF $2.421,51. Precio base: ¢1.437.224,49. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.

Boleta Nº 93-116-2009. Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 259908. Movimiento de inventario 315-2005. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Mercedes Benz 240D, año 1983, color vino, 2400 c.c., combustible diesel, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº WDBAB23A0DB407372, en mal estado. Valor CIF $977,33. Precio base: ¢572.705,25. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.

Boleta Nº 94-116-2009. Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 2512158. Movimiento de inventario 905-2005. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Mercedes Benz 300SD, Turbo Diesel, año 1981, color café, 3000 c.c., combustible diesel, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº WDB12612012008904. Valor CIF $1.058,24. Precio base: ¢625.349,30. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.

Boleta Nº 95-116-2009. Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 2511476. Movimiento de inventario 439-2005. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Mercedes Benz 300 SE, año 1989, color gris, 3000 c.c., gasolina, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº WDBCA24D8KA476382. Valor CIF $3.304,86. Precio base: ¢1.945.434,76. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.

Boleta Nº 96-116-2009. Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 6967. Movimiento de inventario 7817-2006. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Chevy Prizm LS, año 1993, color azul, 1600 c.c., gasolina, 4X2, transmisión automática, serie Nº 1Y1SK5361PZ006004. Valor CIF $1.722,64. Precio base: ¢1.023.312,43. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.

Boleta Nº 98-116-2009. Consignatario: José Gastelo. Documento: 5664. Movimiento de inventario 20397-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Nissan Sentra, 1800 c.c., año 2006, gasolina, color gris, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº 3N1CB51D26L582557. Valor CIF $7.539,01. Precio base: ¢3.437.584,25. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario ALDEFISCO, S. A.

Boleta Nº 99-116-2009. Consignatario: Luis Zumbado. Documento: 12495. Movimiento de inventario 21190-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Volkswagen Bettle, 2000 c.c., año 2004, gasolina, color gris, 4x2, 2 puertas, transmisión automática, serie Nº 3VWCK31C74M413728. Valor CIF $6.655,17. Precio base: ¢3.964.064,28. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario ALDEFISCO, S.A.

Boleta Nº 101-116-2009. Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 3287. Movimiento de inventario 16836-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Mercedes Benz 330E, año 1992, combustible diesel, 3200 c.c., color vino, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº WDBEA30E0NB653907. Valor CIF $4.638,17. Precio base: ¢2.636.983,92. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.

Boleta Nº 102-116-2009. Consignatario: Mauricio Omodeo. Documento: 3499. Movimiento de inventario 20115-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Toyota 4 Runner SR5, V6, 3000 c.c., año 1994, gasolina, color vino, 4x4, 4 puertas, transmisión manual, serie Nº JT3VN39W5R0166144. Valor CIF $3.694,71. Precio base: ¢2.202.189,65. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario ALDEFISCO, S. A.

Boleta Nº 103-116-2009. Consignatario: Allan Motors. Documento: 031427. Movimiento de inventario 35273-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Honda Civic EX, año 1995, gasolina, color blanco, 4x2, 1600 c.c., 2 puertas, transmisión manual, serie Nº 1HGEJ1122SL059501, en mal estado. Valor CIF $2.191,57. Precio base: ¢1.395.424,36. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.

   Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 28818).—C-177925.—(53624).

AVISOS

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 3

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 3 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el dieciséis de julio de dos mil nueve a las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 1221 par argollas ¢3,576; 839 cadena, dije ¢44,300; 674 anillo ¢43,120; 1240 cadena, dije, 2 argollas ¢26,299; 1198 cadena ¢96,187; 1189 anillo, 2 aretes, cadena, dije ¢37,088; 1253 2 anillos, placa, 2 pulseras ¢107,701; 1249 3 esclavas, 2 cadenas ¢66,000; 1208 anillo ¢7,350; 1177 cadena ¢9,639; 605 2 pares argollas ¢22,027; 1190 cadena ¢38,000; 959 esclava ¢52,360; 1121 dije ¢15,357; 1231 pulsera ¢24,272; 1180 anillo ¢12,852; 470 2 anillos ¢61,467; 1232 cadena, dije, 3 anillos ¢58,476; 1220 pulsera ¢55,130; 1224 pulsera ¢24,976; 1206 2 argollas ¢5,424; 592 anillo ¢7,991; 821 cadena ¢20,400; 1174 juego video ¢46,000; 1196 gato hidr., 3 ranas ¢7,550; 1191 sander ¢25,840; 1325 cámara ¢20,850; 1230 motosierra ¢44,400; 1205 cámara ¢37,667; 1129 olla ¢44,100; 1050 bajo audio ¢58,533. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados.—1 vez.—Nº 113587.—(53429).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTAFÁCIL

Compra Venta y Casa de Empeño Prestafácil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el dieciséis de julio del dos mil nueve a las dieciocho horas cincuenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 6886 cadena, dije ¢11,920; 6816 anillo ¢39,953; 6901 pulsera ¢50,433; 6834 anillo ¢15,267; 6856 anillo ¢7,550; 6848 anillo ¢15,133; 6766 4 anillos ¢58,800; 6743 cadena ¢88,600; 6936 anillo ¢11,707; 6931 cadena ¢16,133; 5813 cadena, dije ¢34,040; 4729 anillo ¢40,590; 5032 2 anillos ¢20,953; 6920 4 anillos ¢64,827; 5694 anillo ¢43,800; 6940 argolla, 2 aretes ¢2,927; 5029 par argollas ¢11,973; 5929 4 anillos, dije ¢45,300; 5529 anillo ¢11,787; 6883 3 anillo, dije ¢47,680; 6946 cadena ¢43,800; 6065 cadena, dije, par argollas ¢67,613; 6939 pulsera ¢33,657; 4015 pulsera, anillo ¢14,683; 6869 2 anillos, dije, par argollas ¢28,563; 6835 pulsera ¢32,060; 6613 aro, pulsera ¢73,500; 6877 anillo ¢11,250; 3363 cadena, 2 pulseras ¢47,961; 6567 2 anillos ¢82,683; 3653 pulsera, dije ¢22,800; 6879 anillo ¢7,500; 6894 cadena, 2 anillos, dije ¢41,627; 5219 cadena, 2 anillos, dije ¢70,880; 6868 pulsera ¢31,570; 6611 pulsera ¢29,467; 6516 2 anillos, 2 argollas, arete ¢50,710; 6851 2 cadenas, 3 anillos ¢166,467; 6440 cadena, 2 anillos ¢93,030; 6837 cadena ¢57,887; 5590 cadena, anillo, par argollas, dije ¢84,333; 6201 dvd ¢14,533; 6910 reproductor música ¢66,450; 6558 patín sierra ¢37,750; 6852 dvd san ¢9,080; 5082 computadora ¢220,500; 6866 reloj ¢7,533; 6862 componente ¢30,133; 6935 tv pa ¢29,267; 6942 mp3 ¢10,220; 6800 mp3 ¢11,600; 4021 máquina coser ¢36,333; 6909 dvd ¢17,760; 5887 batidora, plancha ¢30,600; 5742 bicicleta ¢33,513. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados.—1 vez.—Nº 113588.—(53430).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el dieciséis de julio de dos mil nueve a las dieciocho horas cuarenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 17979 esclava, 2 anillos ¢23,627; 18234 4 anillos, dije, par de aretes ¢68,150; 18826 2 gargantillas, cadena ¢198,320; 19112 anillo ¢19,977; 19141 gargantilla, pulsera, 2 cadenas ¢169,867; 19199 cadena, pulsera, dije ¢74,000; 19251 2 anillos ¢17,480; 19367 cadena, anillo ¢17,680; 19446 2 anillos ¢36,640; 19535 cadena, dije, argolla ¢14,667; 19594 4 anillos ¢45,900; 19727 cadena, esclava, dije ¢175,600; 19741 anillo ¢58,400; 20004 3 anillos ¢32,340; 20044 2 anillos, pulsera ¢72,667; 20080 cadena, 2 pulseras, 8 anillos, dije ¢232,037; 20095 cadena, pulsera ¢288,540; 20105 cadena, dije ¢15,233; 20144 4 cadenas, aro, 11 anillos, 9 argollas, 2 aretes, 9 dijes ¢375,000; 20205 anillo ¢10,267; 20239 cadena, anillo ¢45,157; 20465 anillo ¢16,903; 20483 anillo ¢10,687; 20496 2 pulseras ¢76,000; 20504 cadena, 2 anillos, dije ¢30,267; 20511 5 aretes, 2 chispas, 2 dijes, cadena ¢45,400; 20515 anillo ¢45,300; 20520 anillo, cadena ¢21,140; 20522 2 pulseras ¢78,347; 20524 3 anillos, dije ¢37,667; 20525 anillo, reloj de oro, aro de 7 ¢188,333; 20530 anillo ¢4,510; 20537 2 anillos ¢19,457; 20548 cadena, dije ¢16,390; 20561 2 anillos ¢37,083; 20568 2 cadenas, esclava ¢162,433; 20577 gargantilla, cadena, dije, pulsera ¢122,287; 20594 cadena, pulsera, dije ¢73,333; 20595 anillo, par de argollas ¢14,667; 20606 esclava ¢16,060; 20608 pulsera, anillo ¢87,600; 20610 cadena, 2 dijes ¢14,600; 17894 lavadora lg ¢50,867; 18424 teléfono ¢61,333; 19664 basuca ¢22,350; 19907 olla ¢58,133; 19926 sander metabo ¢15,367; 20162 2 desatornilladores, 2 tenazas, 2 alicates, 2 mazos ¢7,467; 20175 lavadora platos ¢111,500; 20184 sierra patín ¢22,200; 20196 cepillo el ¢14,733; 20232 taladro ¢11,653; 20428 cámara v ¢65,550; 20440 bicicleta ¢14,500; 20463 ruter, lijadora banda, lijadora vibración ¢61,467; 20492 esmeriladora ¢22,800; 20497 juego video ¢45,600; 20507 dvd ¢19,673; 20514 minicomponente pa ¢33,220; 20529 reproductor de música ¢45,100; 20538 olla cocimiento lento ¢5,987; 20542 equipo de acetileno inf ¢74,833; 20554 juego video ¢44,600; 20567 olla ¢29,600; 20572 radio c, planta c ¢73,833; 20585 radio c ¢14,733; 20592 reloj ¢22,000; 20596 componente ¢58,533; 20609 cámara ¢43,800. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados.—1 vez.—Nº 113589.—(53431).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de la sesión 5426-2009, celebrada el 10 de junio del 2009,

acordó en firme:

remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, de conformidad con el texto que se transcribe a continuación, la propuesta de modificación del literal E y el literal I del Título IV de las “Regulaciones de Política Monetaria”, referente a las Disposiciones sobre la Reserva de Liquidez, en el entendido de que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, deberán enviar a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica sus observaciones y comentarios sobre el particular:

“Proyecto de Acuerdo

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica,

considerando que:

a.   De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica “… La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica podrá eximir de la aplicación de los controles monetarios a las cooperativas de ahorro y crédito, las asociaciones solidaristas u otras organizaciones similares, en función del tamaño de sus activos, el número de asociados o cuando realicen operaciones con un grupo cerrado de asociados. En estos casos, las entidades eximidas no tendrán acceso al financiamiento establecido en los incisos a) y b) del artículo 52 de esta Ley y deberán mantener reservas de liquidez por el mismo porcentaje del encaje mínimo legal, en las condiciones que establezca la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.”.

b.  Con base en lo anterior, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión 4922-97, del 29 de agosto de 1997, eximió del requisito de encaje mínimo legal a las asociaciones solidaristas y a las cooperativas de ahorro y crédito que realizan operaciones exclusivamente con sus asociados por lo que, en vez del encaje, estas organizaciones deben mantener una reserva de liquidez.

c.   El objetivo de mantener una reserva de liquidez es que estas entidades dispongan rápida y efectivamente de recursos en caso de enfrentar problemas temporales de liquidez; por esa razón, se debe procurar que dicha reserva esté compuesta por títulos valores fácilmente convertibles en efectivo (equivalentes al efectivo).

d.  De acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad número 7, referida a los estados de flujo de efectivo, los activos “equivalentes al efectivo” son inversiones de corto plazo de gran liquidez, fácilmente convertibles en efectivo, que están sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor. Los activos equivalentes al efectivo se mantienen para cumplir con compromisos de pago de corto plazo más que con fines de inversión. En este sentido, dicha norma indica que una inversión será considerada equivalente al efectivo, cuando tenga un vencimiento próximo (de tres meses o menos, desde su fecha de adquisición).

e.   Debe reforzarse el control y el seguimiento del cumplimiento de la normativa sobre reserva de liquidez de las citadas entidades financieras exentas del encaje legal, con el fin de que se cumpla con el objetivo para el cual fue creada.

dispuso:

1.  Reformar el literal E del Título VI de las “Regulaciones de Política Monetaria”, referente a las Disposiciones sobre la Reserva de Liquidez, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

E.  La reserva de liquidez para operaciones denominadas en moneda nacional debe mantenerse, en un ciento por ciento, invertida en instrumentos financieros del Banco Central de Costa Rica con días al vencimiento que no superen los noventa días.

La reserva de liquidez para operaciones denominadas en moneda extranjera debe mantenerse en instrumentos financieros del Gobierno Central y del Sistema Bancario Nacional, incluido el Banco Central de Costa Rica, con días al vencimiento que no superen los noventa días. Para su administración deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

1.  Las entidades cuya reserva de liquidez en moneda extranjera sea igual o inferior a EUA$10.000 no podrán mantener depositados en un solo banco comercial más del 50% de los recursos de la reserva.

2.  Las entidades cuya reserva de liquidez en moneda extranjera sea superior a EUA$10.000 no podrán mantener depositados en un solo banco comercial más del 25% de los recursos de la reserva.

3.  La reserva de liquidez en moneda extranjera podrá ser mantenida en su totalidad en títulos del Gobierno o del Banco Central de Costa Rica.

2.  Reformar el literal I del Título VI de las “Regulaciones de Política Monetaria”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

I.   Los intermediarios financieros sujetos al cumplimiento de la reserva de liquidez, deben enviar a la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), dentro de los quince días hábiles siguientes al fin de cada mes, un informe sobre el cumplimiento o incumplimiento mensual de las disposiciones referentes a la Reserva de Liquidez emitidas por el Banco Central de Costa Rica para ese mes, en la forma y con los datos que la SUGEF requiera. Este informe debe ser firmado por el Contador y el Gerente de la entidad financiera.

Adicionalmente, deben enviar a la SUGEF, dentro de los quince días hábiles siguientes al fin de cada semestre natural, un estado certificado por un Contador Público Autorizado sobre el cumplimiento o incumplimiento mensual de las disposiciones referentes a la Reserva de Liquidez emitidas por el Banco Central de Costa Rica para ese mes, en la forma y con los datos que la SUGEF requiera.

La SUGEF establecerá el método para verificar la veracidad de los informes y certificaciones presentadas. Los intermediarios financieros serán responsables de contratar y cubrir los costos de los profesionales en Contaduría Pública que certificarán la información mencionada.”

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9010192).—C-47270.—(52307).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINAS CENTRALES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Yo, Ricardo Amador León, cédula Nº 1-0595-0119, solicitante del giro internacional Citibank Nº 347474523, extendido a la orden de VFL International Life Company SPC Ltd., emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficinas centrales, con fecha de emisión del 1º de agosto del 2008. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros por el término de quince días.— Ricardo Amador León.—Nº 112875.—(51936).

El Banco Nacional de Costa Rica, comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en Belén y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Horacio Villegas Villalobos, cédula Nº 4-138-103.

Dirección de Bienes.—Lic. Erick Leitón Mora.—1 vez.—(O. C. Nº 68-2009).—(Solicitud Nº 17009).—C-9020.—(52172).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo y el cupón de interés a la orden de Ana María Rivera Valverde, cédula de identidad 03-0149-0250 y Ramírez Hernández José Miguel cédula de identidad 03-0185-0931

Certificado número

Monto

Fecha vencimiento

Cupón Nº

Monto

Fecha vencimiento

16108460211788034

 

¢5.000.000,00

 

17-06-2009

 

01

¢87.500,00

 

17-6-2009

 

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Plataforma Ahorro a Plazo.—(51745).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

González Mora Ronny, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 3-296-878, ha solicitado reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestro en Valuación, obtenido en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla en México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 16 de junio del 2009.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Adelita Sibaja Salguero, Coordinadora.—(51698).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Anchía Rodríguez Juan Daniel, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 2-474-729, ha solicitado reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestro en Valuación, obtenido en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla en México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 16 de junio del 2009.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Adelita Sibaja Salguero, Coordinadora.—(52126).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CIRE acuerda:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 03-2009, artículo 4, del 13 de mayo de 2009, ante la solicitud del señor Ricardo Salazar Roldán, cédula de residencia permanente Nº 160400086507.

ACUERDA:

1º—Reconocer el título de Ingeniero Metalurgista, otorgado por la Universidad Nacional de San Agustín, Arequipa, Perú, al señor Ricardo Salazar Roldán, cédula de residencia permanente Nº 160400086507.

2º—No reconocer el grado académico debido a que no viene explícito en el Diploma.

 3º—. Equiparar el título de Ingeniero Metalurgista, otorgado por la Universidad Nacional de San Agustín, Arequipa, Perú, por el de Ingeniero en Metalurgia, que otorga el ITCR.

4º—Equiparar los estudios realizados por el señor Ricardo Salazar Roldán cédula de residencia permanente Nº 160400086507 con el grado de Licenciatura que otorga el ITCR.

Acuerdo firme.

Cartago, 5 de junio del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(O.C. Nº 90587).—(Solicitud Nº 30855).—C-42750.—(51311).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro ) un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para la agricultura con dos casas, ubicada en el distrito 2º Palmar, del cantón 5º, Osa, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 233.448 metros con 48 decímetros cuadrados, y linda así: norte, servidumbre de paso, en medio de finca de María del Mar S. A., y de Raúl Fernández, Fisis Dos S. A.; sur, Clementina Martínez y Bienvenido Chávez; este, calle pública con un frente de 526 metros, y oeste, Quebrada, en medio de finca de María del Mar S. A., Bienvenido Chávez, Paolonia Sánchez y Frisia Dos S. A. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el Nº P-706.452/ 1987.

Se trata de una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre la empresa Propietaria de la Red S. A. y el propietario del inmueble.

Ø El dueño de la propiedad es el señor Manuel Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad Nº 6-140-111.

Ø Que a solicitud de la empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢ 170.000,00 (ciento setenta mil colones), según avalúo Nº 395 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 170.000,00 (ciento setenta mil colones).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Manuel Zúñiga Zúñiga. El sitio de torre, identificado con el Nº 44, está localizado en un área de palma, aproximadamente a 22,31 metros del lindero sureste, colindante con Ronald Cardenal.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5875 celebrada el 28 de mayo del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(52079).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro) dos sitios de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula dieciocho mil ciento ochenta y uno-cero cero cero, que es terreno de cultivo con una casa, sita en el distrito 5º, Piedras Blancas, del cantón 5º, Osa, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 399.421 metros con 36 decímetros cuadrados y linda así: norte, Matilde Reyes y Daysi Gutiérrez; sur, Compañía Bananera de Costa Rica y Ada Girlanis Beita Granados; este, Pío Venegas Núñez, y oeste, Carmen Delgado Alfaro. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el Nº P-05.653/1964.

Se trata de una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre la empresa Propietaria de la Red S. A. y la propietaria del inmueble.

Ø La dueña de la propiedad es la empresa Centro Ecológico Chana S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101.246.711.

Ø Que a solicitud de la empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación de los dos sitios de torre, en la suma de ¢ 350.000,00 (trescientos cincuenta mil colones), según avalúo Nº 251 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢350.000,00 (trescientos cincuenta mil colones sin céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, dos sitios de torre en la propiedad de Centro Ecológico Chana S. A. El sitio de torre identificado con el Nº 69, está localizado en un área de charral y bosque secundario, aproximadamente a 11,55 metros del lindero noroeste, con Nidia Lobo García. El sitio de torre 70, se encuentra aproximadamente a 120,98 metros de la torre 69, y a 401,90 metros del lindero este, con Marciano Garro García.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5871 celebrada el 30 de abril del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(52080).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Cañas- Barranca ), tres sitios de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula 122.314-000, que es terreno de pastos, sita en el distrito 3º, San Miguel, del cantón 6º, Cañas, de la provincia de Guanacaste; tiene una medida de 274.950 metros con 43 decímetros cuadrados, y linda así: norte y sur, Inversiones Mil Novecientos Veinte S. A.; este, Joisa S. A. y servidumbre de paso con un frente de seis metros, y oeste, Ana Cecilia Hidalgo López e Inversiones Mil Novecientos Veinte S. A. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el Nº G-679.849/2001. Propietario ID 2554.

Se trata de una modificación al contrato de servidumbre inscrito en el Registro Público como gravamen de la finca mencionada, bajo las siguientes citas: 568-59633-01-0001-001.

La dueña de la finca es la empresa Hugo Chaves La Moderna S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-366.384.

Ø Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de los tres sitios de torre fue establecido, en la suma de ¢525.000,00 (quinientos veinticinco mil colones sin céntimos), según avalúo Nº 045 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 525.000,00 (quinientos veinticinco mil colones sin céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá dentro del derecho de servidumbre ya constituido dentro de la finca propiedad, de Hugo Chaves La Moderna S. A., tres sitios de torre, los cuales, el primero de ellos, identificado como torre 32, se ubica a 34,54 metros del lindero norte, con Inversiones Diecinueve Veinte S. A.; el segundo, identificado como torre 33, se ubica a 153,46 metros del lindero norte, con Inversiones Diecinueve Veinte S. A. y el tercero, identificado como torre 34, se ubica a 22,03 metros del lindero sur con Gioma S. A. Los lugares en donde se ubican las torres están cubiertos de pasto brizantha.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5867 celebrada el 26 de marzo del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(52081).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a los señores Wendy Raquel Ramírez Navarro, cédula seis-cero doscientos noventa y siete-cero ciento trece y Jeffry Alejandro Morales Romero, cédula uno-mil doscientos ocho-cero ochocientos dos, ambos mayores, casados, demás calidades y domicilio desconocidos, que por resoluciones de las diez horas del trece de mayo y de las quince horas del once de junio, ambas del dos mil nueve, dictadas por la Oficina Local del San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la ciudad de San José, dentro del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Génesis Morales Ramírez, quien nació el veinticuatro de abril del dos mil nueve, aprobó el cuido provisional bajo la responsabilidad de la señora Celina Navarro Acevedo. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede recurso de apelación, que deberá interponerse dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle veintiuno, casa número diez-noventa y nueve, doscientos metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director del Órgano del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-13260.—(52182).

Se le comunica a Marco Antonio Carbajal, de nacionalidad peruana, de calidades ignoradas que por resolución administrativa de esta oficina local del PANI, de las 13:20 horas del día 9 de diciembre del 2008, se dio inicio de proceso especial de protección, en sede administrativa, y se ordena medida de protección de cuido provisional a favor de Quesada Cerdas Kaleth, por el plazo 6 meses, a cargo de la señora Carmen Cerdas Méndez, abuela materna. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, 25 m sur de la esquina sureste del edificio Colón. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 115-000035-2007.—Oficina Local de San José Oeste, 2 de junio del 2009.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-14790.—(52183).

A: Carla Cisneros Cisneros, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 15 de junio del 2009, que declaró la adoptabilidad de sus hijos Ilan y Yaleth María ambos Cisneros Cisneros. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito entre los siguientes tres días a la publicación de este edicto, por tres veces consecutivas, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº 118-31-01. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-7140.—(52184).

A: Guillermo Ramírez Escanellas, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 9 de junio del 2009, que entre otros resolvió abrigo temporal hasta por 6 meses de su hijo Sebastián Alfonso Muñoz Cascante en una alternativa de protección institucional. En contra de esta resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación del tercer edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Oficina Local de Guadalupe. 112-33-08. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-7140.—(52185).

A Jacobo Aguilar del Cid y Ana Rugama Rodríguez, se les comunica que por resolución de las diez horas treinta y tres minutos del quince de junio del dos mil nueve, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Elton Aguilar Rugama. Se les advierte que deberán señalar lugar o medio conocido para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recursos de revocatoria y apelación los cuales deberán interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término los recursos devienen inadmisibles. Expediente Nº 115-00235-02.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-7650.—(52186).

A Javier Quesada Bolaños, se le comunica que por resolución de las once horas doce minutos del primero de octubre del dos mil ocho, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Rapceelt Juliet Quesada Bolaños, en la cual se ordenó medida de cuido provisional por el término de seis meses a favor de la misma para que permanezca bajo responsabilidad de la señora Guiselle Bolaños Moreira. Se le advierte que deberá señalar lugar o medio conocido para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el se deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes. Expediente Nº 116-00505-93.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-8160.—(52187).

A Jennier Garardo Zúñiga Valverde, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 1º de junio del 2009, donde se resuelve: I) Medidas cautelares. Se ordena el abrigo temporal de la niña María de los Ángeles Zúñiga Zamora en un albergue de la Institución de acuerdo a sus necesidades, reubicándose provisionalmente en el Albergue del PANI de Naranjo. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. II) Se advierte a la señora Jeannette Zamora Monge su deber de integrarse a un grupo de crecimiento de educación a padres que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o al grupo de crecimiento de educación, a padres que imparte Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo aportar informes de avance periódicamente a esta oficina. III) Remítase el expediente al Área Integral con Énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin que se rinda el informe respectivo. IV) Bríndese tratamiento, psicológico a la niña María de los Ángeles Zúñiga Zamora, por parte de la Oficina Local del PANI de Naranjo, por el tiempo que sea necesario durante su permanencia en el Albergue de esta localidad. V) Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación de la Institución. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-16830.—(52188).

A Esmeralda Mendoza de segundo apellido ignorado, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas del 10 de junio del 2009, por medio de las cual se ordenó abrigo temporal de Erick José y Melvin José Escorcia Mendoza, en el Hogarcito Infantil de Palmares, como medida de protección, seguridad y estabilidad, y ordenó valorar el hogar de la señora María Luisa Escorcio Ochoa, como recurso familiar de ubicación. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-0087-09.—Oficina Local de San Ramón, 10 de junio del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-8160.—(52189).

A Loren Johanna Arguedas Mora y Johanny Eduardo Almeida Triviño, se les comunica la resolución de este despacho de las trece horas de tres de junio del dos mil nueve, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de Johanny Génesis Almeida Arguedas, con la señora María Zeney Miranda Acuña. La medida se dicta por un plazo de cuatro meses. Deberá realizarse la valoración urgente de dicho hogar para conocer situación de la niña en él y se ordena valorar otros recursos familiares que aparezcan con interés en la custodia de la niña. Bríndese seguimiento de rigor por parte de este despacho. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Podrá también señalar número de fax, para recibir notificaciones. Expediente Nº 244-00076-09.—Oficina Local de San Ramón, 3 de junio del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-10200.—(52190).

A María Elena Gutiérrez Araya, Clodoaldo Fernández Cubillo y Anderson Fernández Gutiérrez, se les comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 10 de junio del 2009, por medio de la cual se ordenó sustituir la medida de ingreso del joven a Centro Hogar Crea, por traslado a centro para adultos. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00061-08.—Oficina Local de San Ramón, 16 de junio del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-6630.—(52191).

A Sandra Mora Vargas y Alejandro Chavarría Madrigal, se les comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas del 4 de junio del 2009, por medio de la cual se ordenó referir la situación de su hijo Kevin Alejandro Chavarría Mora, a la CCSS, al equipo de salud mental y cumplir las recomendaciones que se le indiquen y las citas que se le programen. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00087-07.—Oficina Local de San Ramón, 16 de junio del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-7140.—(52192).

Al señor Josué García Gutiérrez, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa dictada a las catorce horas del once de junio del dos mil nueve, que ordena el retorno de la niña Junileit García Moreira con su madre egresándola del Albergue Institucional que había ordenado la resolución de las diez horas cuarenta minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve, y se remite su situación al Área de Trabajo Social para la intervención que corresponde. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur, deben señalar medio para notificaciones. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-8160.—(52193).

A la señora Adelaida Cienfuegos Ortega, se le comunica la resolución de las catorce horas del doce de marzo del dos mil nueve, que ordenó la incompetencia territorial del expediente administrativo Nº 244-00034-2009, a la Oficina Local de San Ramón. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-4080.—(52194).

Al señor Melesio Reyes Flores, se le comunica la resolución de las trece horas del seis de marzo del dos mil nueve, mediante la cual se revocó la medida de cuido provisional de la adolescente Heidi María Reyes López, por haberse cumplimiento el plazo de los seis meses. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-4590.—(52195).

Se notifica a Alicia Quirós Cheves, cédula Nº 6-282-691, de domicilio exacto desconocido, madre de la persona menor de edad Angie Nicole Quirós Cheves, resolución administrativa de las ocho horas del ocho de junio del dos mil nueve, en la cual se resuelve: dar por concluida la intervención de la presente situación y el archivo del expediente administrativo al no existir fundamento de hecho ni de derecho para continuar la intervención y seguimiento institucional. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 141-00030-1999.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-6120.—(52196).

Se comunica a los señores: Jerry Max Roy Mc Lean Fuller, mayor de edad, costarricense, divorciado, de oficio desconocido, portador de la cédula de identidad Nº 105830109, de domicilio desconocido, progenitor de la persona menor de edad Neigel Mc Lean Arias, y Nelson Enrique Sinclair Alvarado, mayor de edad, costarricense, casado, oficio desconocido, portador de la cédula de identidad Nº 701180877, de domicilio desconocido, progenitor de la persona menor de edad Sair Sinclair Arias la resolución administrativa de esta oficina de las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional para las personas menores de edad antes mencionada en su tía materna la señora Nancy Barrantes Rodríguez. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 741-0023-2009.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-9180.—(52197).

Se le comunica al señor Randall Moya González, la resolución de las quince horas y cuarenta minutos del diez de junio de dos mil nueve, que  ubica a la persona menor de edad, Scully Mora Alpízar, al lado de la señora Ligia Robles Montoya. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante  el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de  notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir  sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar  señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadaS con el sólo transcurso de 24 horas de después de dictada. Nº 113-002126-2008.—Oficina Local de Guadalupe, 10 de junio de 2009.—Lic. Kryssia A. Miranda Hurtado,  Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29030).—C-6630.—(52299).

A Rafael Ángel Pérez Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del doce de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se le ordena a la señora Ligia Sequeira Bustos el cese inmediato de cualquier situación violatoria de derechos hacia sus hijos Rafael y Josué Pérez Sequeira y Georginela y María Gabriela ambas de apellidos Espinoza Sequeira y se le prohíbe incurrir en castigos físicos, agresión verbal y aptitudes negligentes hacia sus hijos. 2- Se le ordena al IMAS brindarle apoyo económico a la familia de la señora Ligia Sequeira Bustos dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad; quienes residen en la zona de Grecia, Puente Piedra, Calle Lomas, 300 m de la Quinta Maizol hacia Y griega. 3- Brindar atención psicoterapéutica de parte de esta Oficina Local a las niñas Georginela y María Gabriela por ser víctimas de agresión física y emocional de parte de su madre. Además se le brinde orientación a la progenitora sobre formas alternativas de corrección no físicas y se valore cumplimiento de la medida de protección a la situación familiar. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 243-00012-2008.—Oficina Local de Grecia, 15 de junio del 2009.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(O.C. Nº 30082).—(Sol. Nº 29030).—C-11730.—(52300).

A Rafael Ángel Pérez Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del doce de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se le ordena a la señora Ligia Sequeira Bustos el cese inmediato de cualquier situación violatoria de derechos hacia sus hijos Rafael y Josué Pérez Sequeira y Georginela y María Gabriela ambas de apellidos Espinoza Sequeira y se le prohíbe incurrir en castigos físicos, agresión verbal y aptitudes negligentes hacia sus hijos. 2- Se le ordena al IMAS brindarle apoyo económico a la familia de la señora Ligia Sequeira Bustos dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad; quienes residen en la zona de Grecia, Puente Piedra, Calle Lomas, 300 m de la Quinta Maizol hacia Y griega. 3- Brindar atención psicoterapéutica de parte de esta Oficina Local a las niñas Georginela y María Gabriela por ser víctimas de agresión física y emocional de parte de su madre. Además se le brinde orientación a la progenitora sobre formas alternativas de corrección no físicas y se valore cumplimiento de la medida de protección a la situación familiar. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 243-00012-2008.—Oficina Local de  Grecia, 15 de junio del 2009.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(O.C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29030).—C-11730.—(52301).

A Jorge Alberto Carrillo Orias, se le comunica resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día diez de junio del año dos mil nueve, que ordena Resolución de Incompetencia Territorial en beneficio de las personas menores de edad hermanos Carrillo Ramírez; los cuales se encuentran bajo la jurisdicción de la Oficina Local de Santa Ana. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone ante este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 10 de junio de 2009.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29030).—C-9690.—(52302).

A Ramón Rodríguez Martínez y a Nicolás García García, se les comunica resolución de las diez horas del día diez de junio del año dos mil nueve, que ordena Resolución de Incompetencia Territorial en beneficio de las personas menores de edad hermanos Y.M.R.G y de E.G.G., los cuales se encuentran bajo la jurisdicción de la Oficina Local de Santa Ana. Garantía de Defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone ante este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—.Oficina Local de Upala, Guatuso, 10 de junio de 2009.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(O.C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29030).—C-10200.—(52303).

A Claudio Meléndez Salas, se le comunica la resolución administrativa dictada por esta entidad, al ser las dieciséis horas del veintiuno de mayo del año dos mil nueve, que ordena medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la niña Lizza Meléndez Paniagua; se pone en conocimiento al progenitor que la niña de interés recibirá proceso terapéutico. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente 542-00063-2009.—Oficina Local de Cañas, enero del 2009.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—(O.C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29030).—C-5100.—(52304).

A quien interese, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del cinco de junio del año dos mil nueve, que ordenó declarar en estado administrativo de abandono a las personas menores de edad Fátima Shamira, Farroock Azis, Frida Shadrick y Fraser Andre todos Cid González. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de casa Matute Gómez 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, junio 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-6120.—(52173).

Al señor José Antonio Moya Chavarría, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del día once de junio del años dos mil nueve, que ordenó el ingreso del joven Brayan Jesús Moya Lizano al Centro Comunidad Encuentro, contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la casa de Matute Gómez 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, junio 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-6630.—(52175).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Rosol Ltda., para ajustar las tarifas de las rutas 424-442, cuya descripción es Heredia-Bº Mercedes Sur-Cubujuquí-San Jorge-Universidad y viceversa, tramitadas en el expediente ET-57-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

Descripción rutas 424-442: Heredia-Bº

Mercedes Sur-Cubujuquí-San Jorge-Universidad y viceversa

Tarifas (en colones)

Incremento

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto mayor

Regular

Adulto mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Heredia-Mercedes Sur

150

-

240

-

90

60,00%

Heredia-Cubujuqui-San Jorge-UNA

150

-

240

-

90

60,00%

 

El 01 de julio del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela Mercedes Sur, ubicada de la Iglesia Católica de Mercedes Sur, 400 metros al oeste, camino a San Joaquín, del Supermercado La Perla 50 metros al sur.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Licenciado Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4207-2009).—(Solicitud Nº 21360).—C-46000.—(52640).

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL USUARIO

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión:

Solicitud presentada por la empresa Desarrollos Energéticos MW S.A., con el fin de que se le otorgue concesión de servicio público para generar energía eléctrica (concesión de explotación de central eléctrica) por medio de fuerza hidráulica, por una potencia teórica de 584,12 KW, al amparo de la Ley Nº 7200. Solicitud tramitada en el expediente Nº CE-02-2009.

El 16 de julio del 2009, a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, 400 metros al oeste, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono: 2543-0528, o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.

Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4207-2009).—(Solicitud Nº 21360).—C-24000.—(52642).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ACTA Nº 16-2009 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 2 DE MAYO DEL 2009 JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO” Y JUEGO 106 “TRIPLE 4”

Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado 2 de mayo de 2009, a las 5:00 p.m. en las instalaciones del teatro Castella procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) que enviaron boletos

         Nombre                                      Cédula                 Premio

1.  Carlos Eduardo Solís Rojas                        01-0336-0940    ¢ 684.750,00

2.  Alicia Montoya Mora                              01-0172-0820    ¢ 806.024,00

     SUBTOTAL                                                                    ¢ 1.490.774,00

Participante(s) que activaron boletos

         Nombre                                      Cédula                 Premio

3.  Jorge Arcelio Henry Rose                         09-0077-0851 ¢ 1.232.459,00

4.  Roberto López Hernández                        05-0186-0945 ¢ 1.004.009,00

     SUBTOTAL                                                                    ¢ 2.236.468,00

     TOTAL DE PREMIOS A PAGAR:                                  ¢ 3.727.242,00

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el sábado 9 de mayo de 2009, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

Participantes que depositaron boletos sin premio del

juego 105 “El Faraón de Oro” y juego 106 “Triple 4

Participante(s) que enviaron boletos

         Nombre                                      Cédula

1.  Kattia Elena Rodríguez Brenes                 03-0379-0341

2.  Jorge Asís Beirute                                     05-0057-0897

Participante(s) que activaron boletos

         Nombre                                      Cédula

3.  Álvaro Manuel Chaves Calvo                   09-0077-0341

Participante(s) directo(s)

         Nombre                                      Cédula

4.  María Antonia López Solano                   05-0117-0804

Observaciones:

Al 30/04/09 se tiene un participante con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 3 personas. El nombre de la participante es María Antonia López Solano, cédula 05-0117-0804.

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 12014).—C-65000.—(52201).

ACTA Nº 17-2009 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 9 DE MAYO DEL 2009 JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO” Y JUEGO 106 “TRIPLE 4”

Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado 9 de mayo de 2009, a las 5:00 p. m. en las instalaciones del teatro Castella procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las  personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) que enviaron boletos

         Nombre                                             Cédula           Premio

1.  Kattia Elena Rodríguez Brenes                         03-0379-0341 ¢754.265,00

2.  Jorge Asís Beirute                                             05-0057-0897 ¢ 7.195.205

SUBTOTAL                                                                               ¢ 7.949.470

Participante(s) que activaron boletos

         Nombre                                             Cédula           Premio

3.  Álvaro Manuel Chaves Calvo                           09-0077-0341 ¢ 575.997

     SUBTOTAL                                                                            ¢ 575.997

Participante(s) directo(s)

         Nombre                                             Cédula           Premio

4.  María Antonia López Solano                           05-0117-0804 ¢ 694.105

     SUBTOTAL                                                                            ¢ 694.105

     TOTAL DE PREMIOS A PAGAR:                                       ¢ 9.219.572

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el sábado 16 de mayo de 2009, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

Participantes que depositaron boletos sin premio del

juego 105 “El Faraón de Oro” y juego 106 “Triple 4”

Participante(s) que enviaron boletos

         Nombre                                             Cédula

1.  Ena Beatriz Calderón Sánchez                          05-0246-0177

Participante(s) que activaron boletos

         Nombre                                             Cédula

2.  María de los Ángeles Picado Brenes                  06-0091-0735

Participante(s) directo(s)

         Nombre                                             Cédula

3.  Carlos Luis Díaz Morales                                  01-0432-0644

4.  Ulises Rodríguez Retana                                   02-0106-0136

Observaciones:

Al 05/05/09 se tienen dos participantes con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 2 personas. Los nombres de los participantes son: Carlos Luis Díaz Morales, 1-432-644 y Ulises Rodríguez Retana, 2-106-136.

Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 12014).—C-65000.—(52150).

ACTA Nº 18-2009 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 16 DE MAYO DEL 2009 JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO” Y JUEGO 106 “TRIPLE 4”

Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado 16 de mayo de 2009, a las 5:00 p. m. en las instalaciones del teatro Castella, procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) que enviaron boletos

         Nombre                                             Cédula           Premio

1.  Ena Beatriz Calderón Sánchez                          05-0246-0177 ¢ 1.290.713

     SUBTOTAL                                                                         ¢ 1.290.713

Participante(s) que activaron boletos

         Nombre                                             Cédula           Premio

2.  María de los Ángeles Picado Brenes                  06-0091-0735 ¢ 1.284.617

     SUBTOTAL                                                                         ¢ 1.284.617

Participante(s) directo(s)

         Nombre                                             Cédula           Premio

3.  Carlos Luis Díaz Morales                                  01-0432-0644 ¢ 993.822

4.  Ulises Rodríguez Retana                                   02-0106-0136 ¢ 1.111.194

     SUBTOTAL                                                                         ¢ 2.105.016

     TOTAL DE PREMIOS A PAGAR:                                       ¢ 4.680.346

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el sábado 23 de mayo de 2009, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

Participantes que depositaron boletos sin premio del

juego 105 “El Faraón de Oro” y juego 106 “Triple 4”

Participante(s) que enviaron boletos

         Nombre                                             Cédula

1.  Elizabeth Lucrecia Artavia Hernández              02-0618-0293

Participante(s) que activaron boletos

         Nombre                                             Cédula

2.  Rodolfo Evelio Gómez Chaverri                       09-0063-0971

Participante(s) directo(s)

         Nombre                                             Cédula

3.  Rolando Delgado Hidalgo                                 01-0859-0977

4.  Robert Rojas Salas                                            01-0798-0175

Observaciones:

Al 14/05/09 se tienen dos participantes con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 2 personas. Los nombres son Rolando Delgado Hidalgo, cédula 1-859-977 y Robert Rojas Salas, cédula 1-798-175.

Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 12014).—C-65000.—(52148).

ACTA Nº 19-2009 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 23 DE MAYO DEL 2009 JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO” Y JUEGO 106 “TRIPLE 4”

Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado 23 de mayo de 2009, a las 5:00 p. m. en las instalaciones del teatro Castella, procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron un boleto del juego 105 “El Faraón de Oro” y juego 106 “Triple 4”, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

Participante(s) que enviaron boletos

         Nombre                                             Cédula           Premio

1.  Elizabeth Lucrecia Artavia Hernández              02-0618-0293 ¢ 1.187.951

     SUBTOTAL                                                                         ¢ 1.187.951

Participante(s) directo(s)

         Nombre                                             Cédula           Premio

2.  Rolando Delgado Hidalgo                                 01-0859-0977 ¢ 1.047.811

3.  Robert Rojas Salas                                            01-0798-0175 ¢ 930.024

     SUBTOTAL                                                                         ¢ 1.977.835

     TOTAL DE PREMIOS A PAGAR:                                       ¢ 3.165.786

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el sábado 30 de mayo de 2009, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

Participantes que depositaron boletos sin premio del

juego 105 “El Faraón de Oro” y juego 106 “Triple 4”

Participante(s) que enviaron boletos

         Nombre                                             Cédula

1.  Víctor Manuel Ugalde Rodríguez                       05-0133-0313

Participante(s) que activaron boletos

         Nombre                                             Cédula

2.  Jorge Arcelio Henry Rose                                 09-0077-0851

3.  Geiner Martín Hernández Arauz                       01-1319-0558

Participante(s) directo(s)

         Nombre                                             Cédula

4.  José Andrés Medina Fonseca                            01-1361-0655

Observaciones:

Al 22/05/09 se tiene un participante con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 3 personas. El nombre es José Andrés Medina Fonseca, cédula Nº 1-1361-0655.

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 12014).—C-65000.—(52147).

ACTA Nº 20-2009 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 30 DE MAYO DEL 2009 JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO” Y JUEGO 106 “TRIPLE 4”

Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado 30 de mayo de 2009, a las 12:00 m. d. en las instalaciones del Teatro Castella, procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o resultado activaron un boleto del juego 105 “El Faraón de Oro” y juego 106 “Triple 4”, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente:

Participante(s) que enviaron boletos

         Nombre                                             Cédula           Premio

1.  Víctor Manuel Ugalde Rodríguez                       05-0133-0313 ¢ 1.002.287

     SUBTOTAL                                                                         ¢ 1.002.287

Participante(s) que activaron boletos

         Nombre                                             Cédula           Premio

2.  Jorge Arcelio Henry Rose                                 09-0077-0851 ¢ 953.662

3.  Geiner Martín Hernández Arauz                       01-1319-0558 ¢ 1.140.982

     SUBTOTAL                                                                         ¢ 2.094.644

Participante(s) directo(s)

         Nombre                                             Cédula           Premio

4.  José Andrés Medina Fonseca                            01-1361-0655 ¢ 900.714

     SUBTOTAL                                                                            ¢ 900.714

     TOTAL DE PREMIOS A PAGAR:                                       ¢ 3.997.645

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el sábado 6 de junio de 2009, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

Participantes que depositaron boletos sin premio del

juego 105 “El Faraón de Oro” y juego 106 “Triple 4”

Participante(s) que enviaron boletos

         Nombre                                             Cédula

1.  Gilberto Rodríguez Salas                                   02-0226-0149

Participante(s) que activaron boletos

         Nombre                                             Cédula

2.  Reinaldo Alonso Henry Rose                            09-0077-0852

Participante(s) directo(s)

         Nombre                                             Cédula

3.  Giselle Rodríguez Campos                                 09-0070-0744

4.  Francisco Javier Umaña García                         01-0592-0920

Observaciones:

Al 29/5/09 se tiene dos participantes con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado 2 personas. Los nombres son Giselle Rodríguez Campos, cédula 9-0070-0744 y Francisco Javier Umaña García, cédula 1-0592-0920.

Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 12014).—C-65000.—(52151).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT, da a conocer la ampliación del periodo de vigencia de acreditación como se establece en el transitorio I y II del procedimiento ECA-MC-P15 de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LC-021-R01

 

En proceso de renovación con acreditación vigente

Laboratorio de Pruebas de Pruebas de Paternidad

Alcance de Acreditación Nº LE-021-R01

12 junio 2009 al 12 diciembre del 2009

Dirección: avenida central, calles 16 y 20, frente al Hospital San Juan de Dios, edificio Joissar, 3er. piso, San José, Costa Rica. Correo postal: n.a. E-mail: arcevivi@yahoo.com. Teléfono: 22257-5342. Fax: 2223-7721.

LE-033

 

En proceso de renovación con acreditación vigente

Laboratorio de Suelos y Foliares (LSF) y Laboratorio de Tecnología Poscosecha (LTP) del Centro de Investigaciones Agronómicas de la Universidad de Costa Rica (CIA)

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-033, Reducción de alcance.

12 junio 2009 al 12 diciembre del 2009

Dirección: Ciudad de la Investigación, 200 m sur y 100 m este de la Universidad Estatal a Distancia, Sabanilla, San José. Correo postal: 206-San Pedro. E-mail: gmelende@cariari.ucr.ac.cr. Teléfono: 2207-3011. Fax: 2234-1627.

LC-020-R01

 

En proceso de renovación con acreditación vigente

SCM Metrología y Laboratorios S. A.

Alcance de Acreditación de Calibraciones Nº LC-020-R01

12 junio 2009 al 12 diciembre del 2009

Dirección: circunvalación a Cartago, 150 m sur y 75 m este del Colegio Universitario de Cartago. E-mail: info@scmmetrologia.com, loconitrillo@scmcr.com. Teléfono: 2592-1616. Fax: 2591-8870

 

San José, 12 de junio del 2009.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(52144).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DESPACHO ALCALDE MUNICIPAL

DIRECCIÓN FINANCIERA-DEPARTAMENTO DE ESTACIONÓMETROS MUNICIPALES

A las y los vecinos del cantón comunica

Moción Mora Miranda/ ref. actualización de las tarifas de estacionómetros de la Municipalidad de Montes de Oca

Considerando:

    La solicitud planteada por el señor Alcalde Municipal, mediante oficio 329 de fecha 22 de agosto del año en curso, referente a la justificación para la actualización de las tarifas de estacionómetros.

    El oficio PI-28-2008 suscrito por el Lic. Julio Moya Madrigal, Planificador Institucional sobre el particular, el cual hace un claro señalamiento a lo que estipula la Ley Nº 6852 del 16 de febrero de 1983 “Ley de Instalación de Estacionómetros” “indica en su artículo 2º lo siguiente: “... las tarifas que se cobrarán, tanto en las zonas céntricas como en las no céntricas, serán fijadas por el Concejo y refrendadas por la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de 30 días hábiles posteriores a su recibo...”; y aunado a que “...Estas tarifas no podrán ser menores a un setenta y cinco por ciento del valor que cobren los estacionamientos privados por servicios similares...”

    Que es de suma importancia dicha actualización, ya que la última por este concepto fue aprobada por el Concejo Municipal de Montes de Oca hace dos años, en la sesión ordinaria Nº 09-2006 del 26 de junio de 2006.

    El oficio EST-73-2008 suscrito por el señor Gilberto Porras Gutiérrez, Jefe de Estacionómetros de esta Municipalidad en el cual se emiten los datos respectivos que permiten la actualización de estas tarifas.

Este Concejo Municipal, acuerda:

Actualizar las tarifas de la tasa por concepto de estacionómetros municipales de la siguiente forma:

    ¢ 200,00 (doscientos colones exactos) la boleta por media hora.

    ¢ 400,00 (cuatrocientos colones exactos) la boleta por 1 hora.

    ¢ 20.145,00 (veinte mil ciento cuarenta y cinco colones exactos) la

                          boleta por mes

    ¢ 4.000,00 (cuatro mil colones exactos) por infracción.

Lo anterior de acuerdo con los cálculos realizados por el Departamento de Estacionómetros emitidos mediante el oficio EST-73-2008 y las recomendaciones suscritas tanto por el señor Alcalde, como Planificador Institucional. Proceda la Administración como corresponde ante la Controlaría General de la República.

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria N° 122/2008, artículo N° 8.1, del 25 de agosto de 2008.

Montes de Oca, 5 de junio del 2009.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Alcalde Municipal.—Lic. Ronny Fallas Salazar, Director Financiero.—1 vez.—(52153).

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Puriscal, en la sesión ordinaria SC-157-2040-2009, del 14 de mayo del 2009, que indica lo siguiente:

Acuerdo SC-157-2009: “Se acuerda: con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 2 Ley que Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, 4, 75 y 76 del Código Municipal; esta Administración Tributaria, recomienda y actualiza a enero 2009 las multas fijadas en el artículo 76 del Código Municipal, conforme a lo dispuesto en cada inciso de este artículo, se desglosan de la siguiente manera:

a)  Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, ochocientos cincuenta y dos con 00/100 (¢852,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

b)  Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, un mil ciento treinta y seis con 00/100 (¢1,136.00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

c)  Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud; doscientos ochenta y cuatro con 00/100 colones (¢284.00) por metro cuadrado del área total de la propiedad.

d)  Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento; un mil cuatrocientos veinte con 00/100 (¢1.420,00) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.

e)  Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, quinientos sesenta y ocho con 00/100 colones (¢568,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

f)   Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, quinientos sesenta y ocho 00/100 colones (¢568.00) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente.

g)  Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcciones o artefactos de seguridad en entradas de garajes, un mil cuatrocientos veinte con 00/100 (¢1,420.00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

h)  Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, dos mil doscientos setenta y dos con 00/100 colones (¢2,272.00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

i)   Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad, un mil cuatrocientos veinte con 00/100 colones (¢1.420,00) por metro cuadrado del frente total de la propiedad. Si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%), para actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%)”. Declarado definitivamente aprobado.

Puriscal, 15 de junio del 2009.—Shirley Madrigal Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(52105).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO GALICIA

Condominio Galicia cédula jurídica 3-109-116857, convoca a los condóminos a asamblea extraordinaria. Asunto elección de presidente el día 19 de julio del 2009, primera convocatoria a las 15:00 horas, segunda convocatoria a las 15 horas 30 minutos, tercera convocatoria a las 16:00 horas.

Lic. Aurea Elena Padilla Gutiérrez.—1 vez.—(53619).

VENTAS TÉCNICAS G & C S. A.

Se convoca a los socios de Ventas Técnicas G & C S. A., cédula jurídica 3-101-213995 a asamblea general extraordinaria de socios que se celebrará el día martes 21 de julio del 2009, en el local comercial de esta empresa en San José, avenida 3 calles 36 y 38 número 3634 para conocer los siguientes puntos de agenda: 1-Reforma de estatutos. 2-Cambios en nombramientos en junta directiva. 3-Acuerdos.—Danilo Gutiérrez Dall’Anese, Presidente.—1 vez.—(53652).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HOTELES AUROLA SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Ing. Álvaro López González, de nacionalidad costarricense con cédula Nº 4-0050-0927, vecino de Santa Ana, Cooperativa de Vivienda Las Cabañas, casa Nº 2, informa que es propietario de una acción común nominativa por ¢20.000,00 cada una de la Sociedad Hoteles Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica número Nº 3-101-029163, según certificado Nº CO0294, el cual se le extravió y que el objetivo del presente edicto es solicitar al emitente la reposición del título en los mismos términos que había sido escrito el original.—04 de junio del 2009.—Ing. Álvaro López González.—(47209).

Núñez Cambronero Heber Gerardo, cédula 5-165-787, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros. Diario 1, Mayor 1, Inventario Valores 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heber Gerardo Núñez Cambronero.—(51622).

REMODELACIONES ARTAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Remodelaciones Artavia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil quinientos ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mayela Navarro Chacón, Representante Legal.—(51653).

TRISA UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Trisa Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-135347, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de administración Nº 1, Actas de asamblea de socios Nº 1, Registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—Nº 112739.—(51940).

VILLA GLASIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Glasis Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-166721, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Actas de Consejo de Administración número, Actas de Asamblea de socios número uno, Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Guardia Rouillon, Notario.—Nº 112783.—(51941).

LAS TRES DONCELLAS S. A.

Las Tres Doncellas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuatro siete cinco seis dos, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Pacheco Madrigal, Notaria.—Nº 112813.—(51942).

TRANSCLIMA DE CENTRO AMÉRICA S. A.

Transclima de Centro América S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil doscientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Consejo de Administración número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciséis de junio de dos mil nueve.—Alejandro Rojas Carazo.—Nº 112927.—(51943).

COMPAÑÍA GANADERA Y AGRÍCOLA EL MAMEY S. A.

Compañía Ganadera y Agrícola El Mamey S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y siete mil ochocientos ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Consejo de Administración número uno, Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciséis de junio de dos mil nueve.—Bernal Monge Herrera.—Nº 112928.—(51944).

SERVICIOS BEKO SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Beko Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131539, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1 y Actas de Consejo de Administración Nº 1. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—Nº 112957.—(51945).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORGÁNICOS ECOGREEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Orgánicos Ecogreen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-386189, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventarios y Balances Nº 2, Actas de Consejo de Administración Nº 2, Actas de Asamblea de Socios Nº 2 y Registro de Socios Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, notaria.—(52057).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

JARDINES DE LA CATARATA S. A.

Jardines de la Catarata S. A., comunica a todo el personal que la suspensión temporal de contratos laborales autorizada mediante resolución DNI-074-2008 de la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo del MTSS, venció el día 15 de junio del presente año y la empresa ha reiniciado su operación, por lo tanto los empleados deberán presentarse a laborar a partir de esta publicación.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Jorge Monge Benavides, apoderado generalísimo.—(52134).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE

La Federación de Municipalidades de Guanacaste, en asamblea general extraordinaria Nº 02-2009, celebrada el 13 de junio del 2009 en Guaitil de Santa Cruz, Guanacaste. Ratifica el nombramiento por el periodo que va del siete de junio del dos mil ocho, al treinta y uno de mayo del dos mil diez; de los delegados a la asamblea general de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, de las municipalidades afiliadas que son:

Liberia: Jorge Ahmed Loáiciga Guillén, cédula 5-193-444, Hernán Rivas Baldioceda, cédula 9-0060-597 y Carlos Marín Muñoz cédula 5-248-690, Alcalde; Nicoya: Jaime Elías Fonseca Fonseca, cédula 5-122-199, Karen Espinoza Villalobos, cédula 2-493-545, Luis Eduardo Gutiérrez Rosales, cédula 5-199-889, Alcalde; Santa Cruz: Adrián Rojas Jaén, cédula 5-157-415, Santiago Ademar Morales Bustos, cédula 5-144-119, Alexander Gutiérrez Mena, cédula 1-753-115, Alcalde; Bagaces: William Guido Quijano, cédula 5-160-676, Gladys Cecilia Padilla Chaves, cédula 5-221-471, Luis Ángel Rojas Madrigal, cédula 6-110-592, Alcalde; Carrillo: Luis López Santana, cédula 5-128-386, Dennia Canales Carmona, cédula 5-222-766, Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, cédula 5-230-052, Alcalde; Cañas: Carlos Enrique Azofeifa López, cédula 5-253-842, Teresa García González, cédula 5-160-245, Kattya María Solórzano Hernández, cédula 2-407-355, Alcaldesa; Abangares: Zelmira Montero Villalobos, cédula 6-162-966, Yirley Villalobos Álvarez, cédula 6-351-120, Jorge Calvo Calvo, cédula 5-177-387, Alcalde; Tilarán: Manuel Durán Loaiza, cédula 1-394-368, Rolando Mejías Moreira, cédula 5-233-485, Jovel Arias Ortega, cédula 5-149-183, Alcalde; Nandayure: Minor Cordero Umaña, cédula 2-284-835, Rodrigo Baltodano Peralta, cédula 6-149-173, Luis Gerardo Rodríguez Quesada, cédula 5-190-201, Alcalde; La Cruz: Luis Alonso Alan Corea, cédula 5-293-196, Giselle Bustos Chavarría, cédula 5-282-882, Carlos Matías Gonzaga Martínez, cédula 5-150-753, Alcalde; Hojancha: Ana Lidieth Aguirre Pérez, cédula 5-253-211, Marcelo Méndez Cruz, cédula 5-148-1226, Juan Rafael Marín Quirós, cédula 1-607-406, Alcalde; Colorado de Abangares: Gerardo Antonio Guadamuz Matarrita, cédula 5-238-997, Cristino Orias Serrano, cédula 5-132-129, Juan Luis Matarrita Gómez, cédula 5-194-554, Intendente Municipal.

Mediante artículo quinto, acuerdo 01: la asamblea general extraordinaria número dos-dos mil nueve, de fecha trece de junio del dos mil nueve, la Federación de Municipalidades de Guanacaste, con cédula jurídica número tres-cero cero siete-cero sesenta y un mil ciento treinta, aprobó en forma unánime y definitiva el nombramiento por el período que va del trece de junio del dos mil nueve al treinta y uno de mayo del dos mil diez, del siguiente Concejo Directivo:

 

Municipalidad

Nombres y apellidos

Cédula

Puesto

Santa Cruz

Adrian Rojas Jaén

5-157-415

Presidente

Abangares

Zelmira Montero Villalobos

6-162-966

Vicepresidenta

Carrillo

Dennia Canales Carmona

5-222-766

Secretaria

Cañas

Carlos Azofeifa López

5-253-842

Tesorero

Liberia

Carlos Marín Muñoz

5-248-690

Director I

Bagaces

William Guido Quijano

5-160-676

Director II

Nicoya

Jaime Elías Fonseca Fonseca

5-122-199

Director III

Tilarán

Rolando Mejías Moreira

5-233-485

Suplente I

Nandayure

Mainor Cordero Umaña

2-284-835

Suplente II

Cañas

Teresa García González

5-160-245

Suplente III

Colorado

Gerardo Guadamuz Matarrita

5-238-997

Suplente IV

Carrillo

Luis López Santana

5-128-386

Suplente V

Santa Cruz

Santiago Ademar Morales Bustos

5-144-119

Suplente VI

Bagaces

Gladys Cecilia Padilla Chaves

5-221-471

Suplente VII

Cañas

Kattya María Solórzano Hernández

2-407-355

Fiscal

 

Asimismo, publica el nombramiento del Director Ejecutivo, realizado en asamblea general ordinaria Nº 03-2008, y definitivamente aprobado el día seis de diciembre del dos mil ocho, en Cañas, Guanacaste, donde se nombró, por un período de dos años, a partir del 01 de enero del 2009, hasta el 31 de diciembre del 2010, como lo establecen los estatutos, al Lic. José Ángel Acón Wong, mayor, casado, vecino de Cañas, cédula número uno-ocho seis uno-cuatro nueve cero (1-861-490), como Director Ejecutivo de la Federación de Municipalidades de Guanacaste.—Cañas, 15 de junio del 2009.—Guiselle Segura Sánchez, Secretaria Administrativa.—1 vez.—(52124).

ASOCIACIÓN VIRGEN DE LOS ÁNGELES

PARA NIÑOS Y ANCIANOS

Yo, Marcela Alfaro Llaca, cédula de identidad Nº 1-0739-0922, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Virgen de los Ángeles para Niños y Ancianos, cédula jurídica Nº 3-002-338388, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: 1 Diario, 1 Mayor, 1 Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Lic. Marcela Alfaro Llaca, Presidenta.—1 vez.—Nº 113003.—(52323).

ASOCIACIÓN ATLÉTICA VALLE DEL SOL

Yo, Juan Rafael Méndez Álvarez, con cédula de identidad número: 9-046-806, Presidente y representante legal de la Asociación Atlética Valle del Sol, inscrita en el Registro con cédula jurídica Nº 3-002-337745, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de todos los libros, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 113007.—(52463).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA CASTILLA SANTO DOMINGO

Yo, Ulises Salas Araya, portador de la cédula de identidad número: 1-623-657, presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Castilla Santo Domingo, cédula jurídica Nº 3-002-465796, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de todos los libros, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 113008.—(52464).

COMERCIALIZADORA GLOBAL SEGUROS

La Comercializadora Global Seguros, código 550590, informa a sus clientes, proveedores y público en general que se encuentra en diligencias ante el Registro Nacional para el cambio de su denominación o razón social que pasará de Asesorías Global Seguros AGS, Ltda., a Agencia de Seguros Global Seguros S. A. Este cambio regirá a partir de la aprobación por parte del Registro Nacional. Por lo que para todos los efectos este es el nombre registrado para la intermediación de seguros.—San José, 22 de junio del 2009.—José Salgado, Agente de Seguros.—1 vez.—(53644).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día dieciséis de junio de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres ciento uno quinientos treinta mil quinientos ochenta y tres sociedad anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 112893.—(51890).

Por escritura número 143-3, otorgada a las 16:00 horas del 16 de junio del 2009, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Los Sueños Océanos de Color Ltda., donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, cuarta y novena de los estatutos.—Puntarenas, 16 de junio del 2009.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 112894.—(51891).

Por escritura de esta notaría, de las ocho horas del día diecisiete de junio del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de la administración y representación y se nombra subgerente de la sociedad denominada Multiservicios y Distribuciones Fuentes Calderón Limitada cédula jurídica número 3-102-396442.—San José, 17 de junio del año 2009.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 112898.—(51892).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 11:00 horas del 13 de junio del 2009, de El Grillo Dorado del Atlántico Sur Malar S. A. se modificó cláusula 2ª del pacto constitutivo. Escritura número 92 protocolo 20.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 112902.—(51894).

El suscrito Notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy Wendy Rey Valverde y Ronald Solano Cambronero constituyen Urbanizadora Los Olmos, Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A. Presidenta Wendy Rey Valverde, con plenos poderes. Capital social de un millón doscientos mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio San José. Objeto comercio, industria, ganadería, etc.—San José, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 112903.—(51895).

Por escritura número ocho-cien ante mi notaría se constituye Indrayca S. A. Capital accionario diez mil colones. Presidente el señor Ovidio Matamoros Camacho.—Lic. Alberto Enrique Ramírez Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 112904.—(51896).

Por escritura número 106 de esta fecha se constituye la sociedad Eventos y Barras Móviles de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio de 2009.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 112905.—(51897).

En mi notaría, al ser las 8:00 horas del día 25 de mayo del 2009, se protocoliza acta Nº 13 de la sociedad denominada Juntos Hacia el Futuro S. A., donde se modifican los nombramientos de junta directiva y fiscal. Vicepresidente: Ramón Uribis, secretario: Oldemar, tesorero: José Luis, vocal Ramón y fiscal Bolívar, todos de apellidos Cubillo Rojas.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 112906.—(51898).

En mi notaría, al ser las 16:00 horas del día 8 de junio del 2009, se protocoliza acta Nº 1 de la sociedad denominada Monte Lumube S. A., donde se invierten los nombramientos de presidente y tesorero de la siguiente forma: presidenta: María Nathalia Miranda Herrera, cédula 2-585-786, tesorero: Luis Enrique Muñoz Benavides, cédula 1-854-794.—San José 17 de junio del 2009.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 112907.—(51899).

Mediante escritura otorgada ante este Notario Juan Antonio Casafont Álvarez, otorgada a las 11:15 horas del quince de junio del 2009, se constituyen diez sociedades de responsabilidad limitada denominadas: Seahorse Dreams Gte Limitada, Trade Place Investments Limitada, Offshore Breeze Investments Limitada, True Times Gte Limitada, Central America Dreams Limitada, Side By Side Investments Gte Limitada, True Spirit Gte Limitada, Beta Dreams Gte Limitada, Uper Scale Investments Limitada, Todas con domicilio en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina número cuatro. Se nombra Gerente.—Playas del Coco, Guanacaste, 15 de junio del 2009.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 112909.—(51900).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Indepe S. A., con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Heredia de la cual su presidente es el señor Carlos Eduardo Muñoz Vega. Fecha de otorgamiento 16 de junio del 2009.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 112911.—(51901).

Por escritura otorgada ante mí, se ha reformado la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Patrimonio del Veinte de Abril S. A. Domiciliada en Santo Domingo de Heredia, Costa Rica. Presidente: Jeffrey Quin Dowis. Fecha de otorgamiento: 16 de junio del 2009. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 112912.—(51902).

En escritura de las quince horas del nueve de junio del dos mil nueve, se constituyó sociedad denominada Pura Vida Servicio de Intercambio Limitada, con domicilio social en Curridabat, Residencial Hacienda Vieja, de la entrada principal, doscientos metros sur, casa amarilla a mano derecha, portones blancos, con un capital social de tres mil colones y su representación judicial y extrajudicial le corresponde al sus gerentes.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Edgar Omar Relloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 112913.—(51903).

Ante esta notaría, por escritura número sesenta del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las diez horas treinta minutos del siete de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Nicodo del Molino FDG S.R.L., con un capital social de seis mil colones.—Cartago, 17 de junio del 2009.—Lic. Bernal Enrique Chinchilla Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 112914.—(51904).

En escritura de las catorce horas del ocho de junio del dos mil nueve, se constituyó sociedad denominada Inmobiliaria G Q N Limitada, con domicilio social en San José, Gravilias de Desamparados doscientos metros este de la plaza de deportes, con un capital social de dos mil colones y su representación judicial y extrajudicial le corresponde al subgerente.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 112915.—(51905).

Que en esta notaría se tramita la inscripción de la sociedad anónima denominada El Pozo S. A. Capital: suscrito y cancelado.—Ciudad Cortés, veintisiete de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 112916.—(51906).

La suscrita notaria hace del conocimiento público que se constituye la sociedad Agro Méndez del Norte Sociedad Anónima cuyo presidente es Álvaro Joseph Vega Arias.—San Rafael de Guatuso, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 112922.—(51907).

La suscrita notaria hace del conocimiento público que la sociedad Distribuidora Licorera Sinay Sociedad Anónima, lleva a cabo aumento en su capital social a la suma de cuarenta millones de colones.—San Rafael de Guatuso, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 112923.—(51908).

La suscrita notaria hace del conocimiento público que la sociedad Comercial Mave SMV del Norte Sociedad Anónima, nombró como nuevo presidente al señor Waddy Villalobos Méndez quien es su  representante legal.—San Rafael de Guatuso, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 112924.—(51909).

Que mediante escritura número 165-1, de las 11 horas del tres de junio del 2009, ante el notario Lic. Alexander Francisco Pereira González. Se otorgo escritura de constitución de la sociedad denominada Yandi S.A. Cuyo plazo social es de 99 años, el capital social es de 10 mil colones y su presidenta es Yannette Garita Brenes.—Cartago 16 de junio del 2009.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 112926.—(51910).

Por escritura número 165 otorgada ante mi notaría a las 9 horas del 17 de junio del 2009, los señores Orlando Castellón Navarro cédula 1-637-193 y María García Pérez cédula 2-477-396, constituyeron una sociedad anónima solicitando al Registro Público, asignar el nombre de oficio. Capital social de diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 112931.—(51911).

Randall Garita Borloz, Jorge Solís García y José Rojas Porras constituyen la sociedad Techno Businesses Ltda.; en escritura número setenta y cuatro del tomo veintitrés del notario público Alexis Cervantes Barrantes.—Siquirres, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 112932.—(51912).

El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora hago constar que ante esta Notaría al ser las 10:00 horas del 16 de junio del 2009 se constituyó Inversiones El Guardián de Israel Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 112933.—(51913).

Ante esta notaría al ser las 17:00 horas del 15 de junio del 2009, se constituyó Corporación DIM Sociedad Anónima.—Heredia, 15 de junio del 2009.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 112934.—(51914).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del cuatro de junio del dos mil nueve Corporación BL Ciento Dieciocho de Santa Ana Sociedad Anónima, cambia junta directiva y modifica cláusula sexta de los estatutos. Revoca los nombramientos anteriores.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 112935.—(51915).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del cuatro de junio del dos mil nueve Rosanda de la Pampa Limitada, modifica cláusula sexta de los estatutos y se revoca nombramiento de gerente.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 112936.—(51916).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las siete horas veinte minutos del día dos de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MDJ Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 112937.—(51917).

Por escritura otorgada por mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general, extraordinaria de accionistas de Taurina Rojo S. A., con cédula jurídica número 3-101-297924 en la que modifica la cláusula 3 del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—Nº 112938.—(51918).

Por escritura pública número 27 de las 9:00 horas del 15 de junio de 2009, Jorge Calvo Fonseca, como presidente de Lonosami S. A., comparece a protocolizar el acta Nº 13 de la asamblea general en la que se acuerda cambiar la denominación social por Lonosami Agro-Friendly Products S. A., y se acuerda aumentar el capital social a veinticuatro millones de colones representado por cien acciones comunes y nominativas de doscientos cuarenta mil colones cada una. Totalmente suscritas y pagadas.—Lic. Juan José Lao Martín, Notario.—1 vez.—Nº 112939.—(51919).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las ocho horas del dieciséis de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad El Asdewil S. A., cuyos representantes legales son Wilberth Jiménez Pérez y Nidia Zúñiga Pérez.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 112940.—(51920).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día nueve de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Loncle Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 112941.—(51921).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 17 de junio del 2009, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad Horticultores Profesionales de Costa Rica S. A., donde se modificó la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 112942.—(51922).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil nueve se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Vesta Logistic Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 112945.—(51923).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 17 de junio del 2009 se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Blue Click Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se modifican las cláusulas primera y décimo tercera del pacto constitutivo, y se nombran nuevos gerentes y agente residente. Asimismo se otorga poder generalísimo al señor Luis Diego Castro Chavarría.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Luis Pal Hegedüs, Notario.—1 vez.—Nº 112946.—(51924).

Por escritura de las 16:00 horas del 16 de junio del 2009, se constituyó la compañía Molino Rojo Sociedad Anónima. Presidente: Héctor Óscar Zalazar Giménez. Domicilio: San José, cantón central, distrito primero, Paseo Colón, calle treinta y dos, diagonal a Pollos Kentucky. Plazo social: 100 años a partir del 16 de junio del 2009.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 112949.—(51925).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyeron dos sociedades que se denominarán cada una según lo dispuesto en el artículo segundo del decreto ejecutivo tres tres uno siete uno cinco, publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis. Presidenta: Lisa Marie Keith como apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social es de seis mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, para ambas.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 112953.—(51926).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó una sociedad que se denominará: según lo dispuesto en el artículo segundo del decreto ejecutivo tres tres uno siete uno cinco, publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis. Presidente: Brian David Westby como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social es de seis mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 112954.—(51927).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó: A) La Almita Sin Pena Sociedad Anónima, B) Código Natural Tierra Virgen Sociedad Anónima, C) Residente Parriteño Buen Visitante Sociedad Anónima, para todas y cada una de ellas. Presidenta: Alejandra Guadamuz Marín, apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 112955.—(51928).

En la ciudad de Santa Ana, San José, a las diez horas del día diecisiete de junio del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre M.H Costa Rica Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones. Yo, Sally Madrigal Saborío notaria pública, hago constar que están representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y un fiscal. El presidente y secretario la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 112958.—(51929).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Aduanera Transco S. A., se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 112959.—(51930).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Aduanera Transco S. A., se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 112960.—(51931).

En mi notaría al ser las 8 horas del 12 de junio del año dos mil nueve, se modificaron estatutos de la Miata Club Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 112961.—(51932).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Corporación Priemo Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, vocal uno, les corresponde la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, teniendo que actuar conjuntamente tres de ellos.—Paraíso, once de junio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 112962.—(51933).

Por escritura número treinta y siete, otorgada en San José a las catorce horas del cuatro de junio del mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Suministros y Construcción Los Pesados S. A. Capital social: un millón de colones.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Allan Mauricio Binns Monge, Notario.—1 vez.—Nº 112963.—(51934).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de junio del 2009, se constituyó Inversiones Keluanga S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: Heredia. Presidente: Laureano Zamora Ovares. Objeto: comercio, agricultura, industria y ganadería.—Lic. Virginia Benavides Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 112964.—(51935).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diecisiete de junio del dos mil nueve, se realiza nombramiento de secretario y tesorero, en la junta directiva de la empresa Desarrollos y Remodelaciones Aramis de Arenal Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—(52055).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Jumilla Amarillo Ochenta Sociedad Anónima.—San José, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—(52059).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se fusionan las sociedades Aeroportuaria Sociedad Anónima y Agencia de Aduanas Multimodal Sociedad Anónima, prevaleciendo la segunda.—San José, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—(52060).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Frionet Logística Sociedad Anónima.—San José, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—(52062).

Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario público, se constituyó Fenetre Daylan Verte F D V Sociedad Anónima, cuyo presidente es Daylan Manuel Soto Nelson, con un total de capital social por la suma de diez mil colones. Domicilio: su domicilio social será en cantón Heredia, distrito Mercedes Sur, de la provincia de Heredia, del Bar Cholo, cien norte, veinticinco oeste, quince norte, calle sin salida. Plazo social: noventa y nueve años. Otorgada en Heredia, a las diecisiete horas del diecisiete de junio del dos mil nueve. Es todo.—Heredia, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(52063).

Yo, Alejandro Sanabria Romero, notario con oficina en San José, al tomo catorce de mi protocolo, escritura número setenta y uno, protocolicé asamblea extraordinaria de BT Infonet Telecomunicaciones de Centroamérica Sociedad Anónima, modificándose la razón social a Tecapro Information Networks S. A., y el domicilio social. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(52068).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las quince horas, se protocolizó acta de la sociedad denominada Corporación Los Frisius Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social, y se nombra junta directiva y fiscal.—Alajuela, doce de junio del dos mil nueve.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(52075).

Por escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada ante el suscrito notario, la compañía Gente de Talento Sociedad Anónima, reforma cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(52096).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 17 de junio del 2009, Adriana Sagot Campos y María Franciny Hidalgo Jiménez, constituyen SCCA Search Consultores Centroamericanos Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidenta: Adriana Sagot Campos.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(52106).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 16:00, 17:00, 18:00, 18:30, 19:00, 19:30 y 20:00 horas del 17 de junio del 2009, se: a) protocolizó asamblea de accionistas de Stella F.S.G. S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombra nuevo tesorero; b) se protocolizó asamblea de accionistas de Inmobiliaria Brujas del Oeste S. A., donde reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social, y se nombra nuevo tesorero; c) se protocolizó asamblea de accionistas de 3-101-531862 S. A., donde reforman la cláusula sétima del pacto social, y se nombra nuevo presidente y secretario; d) se protocolizó asamblea de accionistas de 3-101-543241 S. A., donde reforman la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo presidente y secretario; e) se protocolizó asamblea de accionistas de El Mango y El Ginger S. A., donde reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social, y se nombra nuevo presidente y secretario; f) protocolizó asamblea de accionistas de Inmobiliaria La Llosa S. A., donde reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto social, y se nombra nueva junta directiva; g) se protocolizó asamblea de accionistas de Álvarez y Barrientos Consultores S. A., donde reforma la cláusula sétima del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(52111).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyó la compañía que se denominará por su número de cédula jurídica. Capital social: mil colones. Plazo social: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(52118).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del quince de junio del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Mobiliaria Hierba Centella EAM Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse “S. A.” Capital social: diez mil colones. Presidenta: Flory Murillo Quesada, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—(52119).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del quince de junio del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria Acacia Mimosa FMQ Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Flory Murillo Quesada, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—(52120).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Filial Cinco-Pablo The Residences Building Number Two S. A., celebrada a las nueve horas quince minutos del veintiséis de marzo del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(52128).

Ana María Lisarralde González, Margarita González de Lisarralde y Jaime Quiroz Muñoz, constituyen una sociedad anónima que será denominada conforme con el número de cédula jurídica que el Registro le asigne. Domiciliada: en San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Escritura número 89, otorgada a las once horas del primero de junio del dos mil nueve, ante la notaria Ailyn Blanco Coto.—Lic. Ailyn Blanco Coto, Notaria.—1 vez.—(52133).

Ante esta notaría, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Linx Leathers Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(52140).

Por escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 10 de mayo del 2009, ante el notario José Alberto Cabezas Dávila, se modificó la cláusula primera del pacto social de la sociedad Real Estate Investiment and Develoment Corporation Sociedad Anónima, su nueva razón social es Internet Ideas International Sociedad Anónima. Presidente: Mario González Salas. Secretaria: Cinthia Vargas Villegas.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(52141).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad JFRM Mantenimiento y Jardines Sociedad Anónima, con un plazo de cien años y un capital social de veinte mil colones exactos.—San José, diecisiete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(52142).

En mi notaría, mediante escritura número sesenta y nueve, de las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, visible al folio cincuenta y cuatro frente del tomo uno de mi protocolo, se modifica la cláusula quinta del capital de la sociedad Agencia de Aduanas Logos S.A.—San José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Karla Morales Avendaño, Notaria.—1 vez.—(52143).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 17 de junio del 2009, se constituyó la  empresa  denominada  Master Block S. A. Domiciliada: en La Asunción de Belén, Heredia, Urbanización Industrial La Asunción, bodega número ocho. Presidente: Jorge Luis Pérez Menéndez, cédula Nº 8-089-564.—Belén, Heredia, 17 de junio del 2009.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(52145).

Constitución de la sociedad La Flor de Yanten-Liz. S. A. Presidente: Jorge Alexis Madriz Muñoz. Secretario: Carlos Enrique Guzmán Vindas. Tesorero: Giovanni Guzmán Vindas. Fiscal: Guido Herrera Calvo. Otorgada en Alajuela, el dieciséis de junio del dos mil nueve, en escritura número doscientos treinta y ocho, visible al folio ciento cuarenta y tres frente del tomo once del protocolo de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(52177).

Constitución de la sociedad K Studio Reiyel Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: María del Carmen Arguedas Solís. Subgerente: Javier Aguirre Solís. Otorgada en Alajuela, el día dieciocho de junio del dos mil nueve, en escritura número doscientos cuarenta y dos, visible al folio ciento cuarenta y cinco frente del tomo once del protocolo de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(52178).

Por escritura otorgada ante mí, el día trece de mayo, a las catorce horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad cuya denominación social es Servicios Técnicos de Dibujo STD Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representada por el presidente y el tesorero con facultades de apoderados generalísimos, actuando individualmente.—San José, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(52181).

Ante el suscrito notario, comparecen: a las siete horas con treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve, Flor María Ramírez Umaña conocida como Floribeth Ramírez Umaña y Yingua Chen, y constituyen la sociedad mercantil denominada J F International Trade LTO. CA Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Marco V. Calvo Amador, Notario.—1 vez.—(52202).

Mario Rodríguez Salazar y Elmer Tenorio Villafuerte, constituyen sociedad de responsabilidad limitada, acorde con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Escritura pública otorgada en San José, a las once horas del trece de junio del dos mil nueve. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Gerente: Mario Rodríguez Salazar.—San José, 13 de junio del 2009.—Lic. Leonidas Vargas Fallas, Notario.—1 vez.—(52204).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las quince horas del cinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó Inversiones y Desarrollos Agropecuarios Palmiticos Castro López Sociedad Anónima. Presidentes: Eris Omar Castro Ulate. Domicilio: San José, Curridabat. Capital: doce mil colones.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Cubillo Sánchez, Notario.—1 vez.—(52209).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, se constituyó la compañía Demole Unlimited Overseas Industries Sociedad Anónima, cuyo objeto es el comercio y tendrá un plazo de noventa y nueve años.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(52253).

Por escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de junio del dos mil nueve, ante esta notaría, Profilaxis CR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-464711, reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—(52256).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta mil ochocientos cuarenta y dos sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil ochocientos cuarenta y dos, reformando sus cláusulas primera, quinta y novena, cambiando el nombre a Migratoria Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(52258).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta mil ochocientos cuarenta y tres sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil ochocientos cuarenta y tres, reformando sus cláusulas primera, quinta y novena, cambiando el nombre a Asesores en Gestión y Contratación Pública GCP Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(52259).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 9 de junio del 2009, ante esta notaría, se constituyó Grupo Zils Sociedad Anónima. Plazo social: 50 años.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—(52305).

Por escritura número treinta y dos-diecisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del quince de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Productos del Dr. Frank S. A.—San José, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 112965.—(52308).

Por escritura de las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Melysol Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombra tesorero.—Montes de Oca, 15 de junio del 2009.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 112966.—(52309).

Por escritura Nº 61, del tomo 14 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 17 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, donde se nombró nuevo presidente de la junta directiva de la empresa Comercializadora Alcava del Sur A C V Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-360077.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 112969.—(52310).

Por escritura número ochenta y cinco-uno, otorgada a las trece horas cincuenta minutos del diez de junio del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima, cuyo capital social es la suma de cien mil colones, con un plazo social de noventa y nueve años, cuyo presidente es Geiner Urias Mora Hernández; tesorero: Gerald Andrey Castillo Rodríguez; secretaria: Andrea Vanesa Prendas Flores y fiscal: Claribel Hernández Cordero. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de junio del dos mil nueve.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 112970.—(52311).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, la sociedad P S J Importadora S. A., modificó la cláusula quinta de sus estatutos, aumentando su capital social.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 112978.—(52312).

Mediante escritura número ciento veintitrés, otorgada ante esta misma notaría, a las dieciocho horas del día diecisiete de junio del dos mil nueve, se reformó la cláusula seis del pacto constitutivo de Ten Condominio Residencial Tesoro del Rey Diez y corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. También se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Adriana Broutín Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 112980.—(52313).

Mediante escritura número ciento veinticuatro, otorgada ante esta misma notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del día diecisiete de junio del dos mil nueve, se reformó la cláusula seis del pacto constitutivo de Eleven Condominio Residencial Tesoro del Rey Once, se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Adriana Broutín Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 112981.—(52314).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Josniki Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta del pacto social y agrega una cláusula más al mismo.—San José, doce de junio del dos mil nueve.—Lic. Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 112983.—(52315).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del día diecisiete de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Autofinanciamiento de Costa Rica Sociedad Anónima.—San Isidro de Coronado, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 112985.—(52316).

El cinco de mayo del dos mil nueve, por escritura otorgada ante mí, se constituyó Conecte Ely S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos.—Heredia, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Gladys E. Dalsaso Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 112986.—(52317).

Por escritura número quince-ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Diez Veinte Treinta del Sur S. A. Domiciliada: en Barrio Morazán de Pérez Zeledón, casa número veintiuno. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 112987.—(52318).

Que en mi notaría, mediante escritura pública número 99, visible al folio 190 frente del tomo 42 de mi protocolo, con fecha 12:00 horas del día 17 de junio del 2009, se protocolizaron acuerdos de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de la empresa Lamblas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-338659, mediante los cuales se modificaron: el nombre, domicilio social, el capital social y el objeto.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—Nº 112988.—(52319).

Mediante escritura de las quince horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, Rosa Elvira Moran Marroquín y Wady Céspedes Chavarría, constituyen la sociedad Inversiones Pimor Dos S. A. Presidenta: la primera. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, ganadería en general, etc.—Guadalupe, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 112991.—(52320).

La sociedad tres ciento uno quinientos cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro s. a., reforma cláusula primera del pacto constitutivo para denominarse Inversiones Calderón Cruz de Santo Domingo Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 112996.—(52321).

Por escritura número cuarenta y ocho, se modificó el pacto constitutivo y se nombró nuevos miembros de junta directiva de la sociedad Transportes Hermanos Chacón S. A. y por escritura número cuarenta y nueve, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Chacón S. A. Otorgadas en San José, a las ocho horas y a las diez horas del catorce de mayo del dos mil nueve, respectivamente.—Lic. Marielena Azofeifa Cascante y Lic. Ángel Roberto Reyes Castillo, Notarios.—1 vez.—Nº 113000.—(52322).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 16 de junio del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Don Guillermo Enrique S. A., en la cual se reformó las cláusulas segunda, sexta, sétima, octava y se nombra junta directiva.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 113004.—(52324).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:20 horas del 16 de junio del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Verdufru Sociedad Anónima, en la cual se reformó las cláusulas quinta, sexta, sétima, octava y se nombra junta directiva.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 113005.—(52325).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:40 horas del 16 de junio del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Periférico del Sur (Y Griega) Sociedad Anónima, en la cual se reformó las cláusulas sexta, sétima, octava y se nombra junta directiva.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 113006.—(52326).

En esta notaría, a las 16:00 horas del 5 de mayo del 2009, se constituyó sociedad anónima, solicitándose número de cédula jurídica como nombre. Presidente: Pedro Zenen Ruiz Morales.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 113010.—(52327).

En esta notaría, a las 08:00 horas del 16 de junio del 2009, se reforma en la sociedad B B Zeima R M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-439841, la representación y se otorga poder generalísimo sin límite de suma, al presidente, secretario y tesorero.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 113012.—(52328).

Al ser las quince horas del dieciséis de junio del dos mil nueve, los señores Wilson Alfaro Salazar y Giselle María Alfaro Salazar, comparecen ante esta notaría, con la finalidad de constituir la compañía denominada Alfaro Construcciones Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, veinticinco metros este y cincuenta norte.—San José, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 113014.—(52329).

Por escritura otorgada ante mí, a las 21:05 horas del 15 de junio del 2009, se constituyó la compañía denominada Inversiones Cuatro Jotas Alfaro Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de junio del 2009.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 113018.—(52330).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituye sociedad Repuestos de Agencia Rasa S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 113020.—(52331).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, se crea la sociedad GPS Costa Rica Soluciones S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 113021.—(52332).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dieciséis de junio del dos mil nueve, el suscrito notario, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos trece sociedad anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 113022.—(52333).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del día diecisiete de junio del dos mil nueve, se constituye la sociedad Inversiones AP S. A. El capital social está íntegramente suscrito y pagado.—Cartago, 17 de junio del 2009.—Lic. Ana Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 113024.—(52334).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 4 de junio del 2009, se constituyó Inversiones Nanonino Limitada. Capital social: ¢10.000,00. Gerente: Arturo Zúñiga Caamaño.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº 113026.—(52335).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Inversiones Pura Vida Animal Sociedad Anónima, al ser las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil nueve. Presidente es: Carlos Arce Aguilar. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, San Francisco de Dos Ríos, doscientos oeste y cincuenta norte de la iglesia católica. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 113035.—(52336).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Inversiones C Y H Sociedad Anónima, al ser las once horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, cuyo presidente es: Hubert Alfaro Granados. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Desamparados, del Maximercado, cuatrocientos metros sureste, Urbanización Casa de Campo, casa número uno. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 113036.—(52337).

Por escritura pública número cuatro, del tomo cuarenta y seis del notario Freddy Enrique Salazar Quirós, se constituye la sociedad denominada Asesoría e Imagen L M Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Asesoría e Imagen LM S.R.L. Capital social: cien mil colones.—Zarcero, 17 de junio del 2009.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 113037.—(52338).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Inversiones Tijera Cubana Sociedad Anónima, al ser las diez horas del diecisiete de junio del dos mil nueve. Presidente es: Carlos Arce Aguilar. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, San Francisco de Dos Ríos, doscientos oeste y cincuenta norte de la iglesia católica. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 113038.—(52339).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, se protocolizó el acta número tres, de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Agrotriunfo B.Q. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil ciento treinta y tres, en donde se revoca el nombramiento del secretario de dicha sociedad y se nombra nuevo secretario.—Goicoechea, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 113042.—(52340).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Comercializadora Técnica de Insumos B.Q. Sociedad Anónima. Su presidenta: Yendry Patricia Alvarado Vidaurre, ostenta las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 113043.—(52341).

La sociedad denominada Nutrición Picado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil noventa y ocho, por medio de asamblea general extraordinaria celebrada a las trece horas, treinta minutos del día diecisiete de febrero del dos mil nueve y debidamente asentada en el libro de Actas que lleva la sociedad y debidamente firmada y legalizados del acta número uno, en lo conducente: que como acuerdo segundo además de lo ya indicado en el cuerpo de la presente escritura, se solicita la reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a que únicamente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente, con todas las atribuciones que determina el artículo un mil doscientos cincuenta y dos del Código Civil, siendo entendido que podrá sustituir en todo o en parte, otorgar, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin dejar por ello de ser apoderado.—San José, diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—Nº 113044.—(52342).

La sociedad denominada Nutrisalud Auricular Picado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil doscientos, por medio de asamblea general extraordinaria celebrada a las trece horas del día diecisiete de febrero del dos mil nueve y debidamente asentada en el libro de Actas que lleva la sociedad y debidamente firmada y legalizados del acta número uno, en lo conducente: que como acuerdo segundo además de lo ya indicado en el cuerpo de la presente escritura, se solicita la reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a que únicamente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente, con todas las atribuciones que determina el artículo un mil doscientos cincuenta y dos del Código Civil, siendo entendido que podrá sustituir en todo o en parte, otorgar, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin dejar por ello de ser apoderado.—San José, diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—Nº 113045.—(52343).

Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Sheer Water Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Ojochal, Osa, Puntarenas, trescientos metros norte del hotel Papagayo. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: John Joseph Collins.—Dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 113046.—(52344).

Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Kelpie Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Ojochal, Osa, Puntarenas, trescientos metros norte del Hotel Papagayo. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: John Joseph Collins.—Dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 113047.—(52345).

Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Curlew Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Ojochal, Osa, Puntarenas, trescientos metros norte del Hotel Papagayo. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: John Joseph Collins.—Dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 113048.—(52346).

Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Arminel Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Ojochal, Osa, Puntarenas, trescientos metros norte del Hotel Papagayo. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: John Joseph Collins.—Dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 113049.—(52347).

En esta notaría el quince de junio del dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Asesoría en Electricidad, Instalación y Venta de Artefactos para la Iluminación Alfa Sociedad Anónima Laboral. Cuyo presidente es el señor Pablo Gómez Peraza.—Alajuela, a las siete horas del dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Edgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 113050.—(52348).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de junio del 2009, Louis Brisson y Philippe Brisson, constituyen sociedad anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Presidente: Louis Brisson.—Santa María de Dota, 9 de junio del 2009.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—Nº 113053.—(52349).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 9 de junio del 2009, Lilliana Sancho Méndez y Sandra Sancho Méndez, constituyen Sistema de Administración de Productos SAP Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero actuando conjunta o separadamente. Presidenta: Lilliana Sancho Méndez.—Santa María de Dota, 9 de junio del 2009.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—Nº 113054.—(52350).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 18 de febrero del 2009, se constituyeron las empresas Virgen del Pilar S. A., Virgen de Fátima S. A., Virgen Inmaculada S. A., Virgen de Lourdes S. A. Domicilio: Alajuela. Plazo social: noventa años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 17 de junio del 2009.—Lic. José Arturo Fernández Arden, Notario.—1 vez.—Nº 113057.—(52351).

Por escritura número doscientos veintiséis, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cincuenta minutos del trece de junio de dos mil nueve, se constituyó Ocho de Mayo RJG Inversiones Internacionales Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Ronny Alexander Calvo Gómez.—Heredia, 13 de junio de 2009.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 113059.—(52352).

Por escritura número doscientos veinticinco, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del trece de junio de dos mil nueve, se constituyó GG & BB Inversiones Internacionales de San José Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Giannina González Silva.—Heredia, 13 de junio de 2009.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 113060.—(52353).

A las 9:45 horas del día 16 de junio del 2009, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada IL Ponte Bello Di Bassano Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de junio del año 2009.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 113061.—(52354).

Antonio Brom Núñez, constituye la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Abdel Logistic. Con domicilio será en la ciudad de San José, Escazú, Guachipelín, Prados de Convento Acacias, número uno. Su gerente es el señor Antonio Brom Núñez. Escritura otorgada a las doce horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 113063.—(52355).

Ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Don JL Morera S. A. Presidenta: Ligia Morera Arias. Domicilio: Monserrat de Alajuela, detrás del Mall Internacional.—Alajuela, 11 de junio del 2009.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 113064.—(52356).

Jarol Javier Aguirre Herrera constituye la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Comandos de Seguridad H Y H. Con domicilio en la ciudad de San José, Barrio Escalante, de la rotonda el Farolito, trescientos metros al este. Su gerente es el señor Jarol Javier Aguirre Herrera. Escritura otorgada a las doce horas de ocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 113065.—(52357).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Servicios Internacionales Camacho SIC S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 113071.—(52358).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hace constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima Througt The Garden S. A. Con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaía.—Once de junio de dos mil nueve.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 113072.—(52359).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se constituyó Llevo Llevo Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser doce horas del día once de junio del dos mil nueve.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 113073.—(52360).

Mediante escritura número ciento ochenta, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, se reformó la cláusula primera del pacto social de la sociedad Autumn Sunflowers Sociedad Anónima, modificándose la razón social de la compañía, que en adelante se denominará Natural Aloe de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 113074.—(52361).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Publivial S. A. Se nombra junta directiva y fiscal. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial. Capital social: cien mil colones.—San José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 113075.—(52362).

Por escritura número 174 del tomo 6 del protocolo del suscrito notario, se creó la sociedad Sánchez Avendaño Consultores Savcon S. A.Heredia, 18 de junio del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 113076.—(52363).

Por escritura número ciento veintiséis-cero uno, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del seis de mayo del año dos mil nueve, se constituye sociedad, denominada PM Comercial S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años. Capital: ¢ 10.000,00 (diez mil colones) cada una suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario. Es todo.—San José, veintidós de abril de 2009.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1 vez.—Nº 113077.—(52364).

Por escritura de las once horas del dieciséis de junio del dos mil nueve, los señores Henry Francisco Santana Doña y Blanca Nubia Doña Roa constituyeron la entidad Hensatel Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en barrio Costa Rica de Batán, Matina, Limón.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Carlos A. Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 113082.—(52365).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las veintidós horas del día cuatro de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Carillion Development Limitada. Domicilio social en San José. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Plazo social: es de cincuenta años.—San José, cuatro de enero del año dos mil nueve.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 113087.—(52366).

Yo, Selene María Camacho Quesada, notaria pública con oficina abierta al público en Barva, hago constar que mediante escritura número 164 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría el día 17 de junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada DBMN Edadal Sociedad Anónima.—Barva, dieciocho de de junio del dos mil nueve.—Lic. Selene María Camacho Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 113096.—(52367).

José Armando Guevara Zúñiga y Javier Domingo Monge Quesada, constituyeron Bgeezme Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de junio del año dos mil nueve.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 113097.—(52368).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día diecisiete de junio del dos mil nueve a las diecisiete horas, se reformó el incido b) de la cláusula décima tercera del pacto constitutivo de la sociedad Elete Trades S. A., cédula jurídica Nº 3-101-455932. Presidente: William Jaubert Solano, cédula Nº 1-656-544. Secretaria: Magaly Ramos Herrera, cédula Nº 4-175-605.—Heredia, 21 de mayo del 2009.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 113098.—(52369).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 10:00 horas del 10 de junio del 2009, Importadora y Distribuidora Tante HJN Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima del pacto social.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—Nº 113099.—(52370).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día diecisiete de junio del dos mil nueve, los señores Ramón Mijares y Alejandra Araya Alfaro, constituyen las empresas Corporación Tecnoambiente Limitada, Corporación Rabsa Limitada, Inmobiliaria Lubera de C.R. Limitada y Lumar Servicios de Pesados Limitada.—San Pedro de Montes de Oca, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 113101.—(52371).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 15 de junio del 2009, Familia Cubillo Bermúdez F.C.B. S. A., reforma estatutos y nombra junta directiva. Presidente: Asdrúbal Cubillo Zúñiga.—Lic. María Cecilia Ruiz Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 113109.—(52372).

Por escritura número cincuenta y siete-cuatro, otorgada a las 8:00 del día 18 de junio de 2009, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad anónima Hacienda Monrovia XX Limitada, en la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revocan los nombramientos de la administración gerente y subgerente y en el mismo acto se procede a realizar nuevos nombramientos para ocupar esas plazas.—San José, 18 de junio de 2009.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 113113.—(52373).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada Blue Vision Limitada, en español Visión Azul Limitada. Cuyo objeto será: la industria, comercio, agricultura, ganadería en general. Plazo social: noventa años y el capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, diecisiete de junio de dos mil nueve.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 113114.—(52374).

Por escritura número cincuenta y cinco-cuatro, otorgada a las 12:00 horas del día 15 de junio de 2009, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad anónima Hacienda Kampali XVII Limitada, en la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revocan los nombramientos de la administración gerente y subgerente y en el mismo acto se procede a realizar nuevos nombramientos para ocupar esas plazas.—San José, 15 de junio de 2009.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 113115.—(52375).

Por escritura número cincuenta y seis-cuatro, otorgada a las 13:30 horas  del día 15 de junio de 2009, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad anónima Villa Tauca Canto del Mar Lam Treinta y Seis Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revocan los nombramientos de la actual junta directiva y agente residente y se procede a realizar nuevos nombramientos para ocupar esas plazas.—San José, 18 de junio de 2009.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 113116.—(52376).

Por escritura número sesenta y uno-cuatro, otorgada a las 10:00 horas del día 18 de junio de 2009, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Hacienda Marrakech VII Limitada, en la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revocan los nombramientos de la junta directiva y se procede a realizar nuevos nombramientos para ocupar esas plazas.—San José, 18 de junio de 2009.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 113117.—(52377).

Por escritura de las 12:00 horas de hoy, se constituye ante esta notaría la sociedad Gueztimar S. A. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 9 de junio de 2009.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 113118.—(52378).

Por escritura número sesenta-cuatro otorgada, a las 9:30 horas del día 18 de junio de 2009, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Villa Capistrano Canto del Mar Lam Siete Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revocan los nombramientos de la junta directiva y se procede a realizar los nuevos nombramientos para ocupar esas plazas.—San José, 18 de junio de 2009.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 113119.—(52379).

Por escritura de las 9:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo de Inversiones, Diseño y Construcción Cero Siete S. A., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 12 de junio de 2009.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 113120.—(52380).

Por escritura número cincuenta y nueve-cuatro otorgada, a las 9:30 horas del día 18 de junio de 2009, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Villa Monsefu Canto del Mar Lam Treinta y Siete Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revocan los nombramientos de la junta directiva y agente residente y se procede a realizar los nuevos nombramientos para ocupar esas plazas.—San José, 18 de junio de 2009.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 113121.—(52381).

Por escritura número cincuenta y ocho-cuatro otorgada, a las 8:30 horas del día 18 de junio de 2009, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Villa León Canto del Mar Lam Veintiséis Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revocan los nombramientos de la junta directiva y agente residente y se procede a realizar los nuevos nombramientos para ocupar esas plazas.—San José, 18 de junio de 2009.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 113122.—(52382).

Por escritura número 104 del tomo 7 de la notaría de Vivian Wyllins Soto, se acuerda recibir la renuncia del actual presidente y se modifica domicilio social de CC Casiraghi Corp S. A. Es todo.—17 de junio de dos mil nueve.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 113124.—(52383).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, los señores Mauricio Gerardo Araya Ordóñez y Jeannette María Madrigal Solórzano, constituyen una sociedad anónima denominada Agrícola Daju Arama Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: ¢ 100.000,00. Domicilio: Lourdes de Abangares, Guanacaste, contiguo al restaurante Jupris. Presidente: Mauricio Gerardo Araya Ordóñez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, 10 de junio de 2009.—Lic. Luis Ramón Sibaja Campos, Notario.—1 vez.—Nº 113125.—(52384).

Mediante escritura autorizada por esta notaría, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria número tres, de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil trescientos diecisiete sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombran nuevos directivos y fiscal.—Cañas, 17 de junio de 2009.—Lic. Luis Ramón Sibaja Campos, Notario.—1 vez.—Nº 113126.—(52385).

Que ante este notario, mediante escritura pública número catorce, otorgada en Playas del Coco, a las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve, se constituyó Coco Blue Playas del Coco Mil Novecientos Ochenta Sociedad Anónima, siendo el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente: Manuel Enrique Jiménez Vallejos. Capital social: diez mil colones: Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Playas del Coco, Guanacaste, carretera a bulevar, carretera principal, centro comercial Coco Center, local número ciento seis. Se dedicará al comercio en general, venta de toda clase de servicio público o privado.—Al ser las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Néstor Eduardo Guillén Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 113127.—(52386).

Por escritura número ciento diez, otorgada a las ocho horas del doce de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada R.R. LO en ALF de La Cruz Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Redondo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 113128.—(52387).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 17 de junio de 2009, se constituyó Pinat Merkaz S. A. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero nombrados.—San José, 17 de junio de 2009.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—Nº 113130.—(52388).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día diecisiete de junio de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-530580 S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se revoca y hacen nombramientos.—San José, diecisiete de junio de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 113131.—(52389).

Por escritura otorgada el día diecisiete de junio dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Tractores Campo Verde Sociedad Anónima. Se designa Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 113132.—(52390).

En esta notaría comparecieron Fernando José y Carlos Eduardo Echandi Echeverría, para constituir Knelo Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio, industria, etc. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente Fernando José Echandi Echeverría con las facultades del 1253 Código Civil. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 11 de junio del 2009.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 113133.—(52391).

El suscrito notario hago constar, que mediante escritura veintinueve, visible a folio diecinueve vuelto del tomo diecinueve del protocolo del Licenciado Dagoberto Madrigal Mesen, se está constituyendo la sociedad denominada Lavacar J.M. del Sur S. A. Es todo.—Santa Ana, quince horas del dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 113134.—(52392).

Por escritura otorgada ante mí se protocoliza acta de la sociedad Ecológica Bosque Azul M & E Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Óscar Picado Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 113136.—(52393).

Ante esta notaría, con oficina en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las catorce horas del once de junio del año dos mil nueve, se apersonaron los señores Frederick Jiménez Roe y Alexander Unfried Salazar a constituir una sociedad de responsabilidad limitada denominada Allergan Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 113137.—(52394).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas y cuarenta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad Inversiones Creativa M.A.V.S. Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Mónica de los Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 113138.—(52395).

Por escritura otorgada en San José a las 15:00 horas del 10 de junio del 2009, se constituyó Inversiones M.G. Maga Sociedad Anónima. Presidente Alfredo Bermúdez Zúñiga.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 113140.—(52396).

En mi notaría a las trece horas del diecisiete de junio del año dos mil nueve, mediante escritura número treinta y nueve del protocolo número cincuenta y ocho, protocolicé en lo conducente acta de asamblea de socios de Antares Constelación Ltda., en la cual se nombró nuevo Gerente.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 113141.—(52397).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de junio de dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Gerardo y Grace de San Vicente S. A., mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 8 de junio de 2009.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 113142.—(52398).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta minutos del ocho de junio de dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Agropecuaria La Golondrina S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 8 de junio de 2009.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 113143.—(52399).

Por escritura otorgada a las doce horas del día cinco de junio del año dos mil nueve, se reforman las cláusulas sexta y décimo octava de la empresa de esta plaza Representaciones Carmoni Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 113145.—(52400).

Por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil ocho, se constituye la empresa de esta plaza Nieve de Rigoso Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones exactos. Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 113146.—(52401).

Por escritura otorgada en mi notaría a las trece horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Loma Alta Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A. Capital social: veinte mil colones. Presidenta: Ligia Martha Chavarría Lavagni con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 113148.—(52402).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO

ÁREA DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN

GATC-149-2009.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículos 150, 137 y 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios en adelante Código Tributario se procede a notificar por edicto los saldos deudores de la contribuyente que a continuación se indican:

Doc. Nº                       Contribuyente                          Cédula Nº             Impuesto                      Documento                       Periodo            Monto ¢

011-2009      Servicios Unidos de Precisión S. A.          3-101-142287              Renta            Traslado de cargos sancionador            2006            1.786.615,00

(*) Más los recargos de ley.

De conformidad con los artículos 150 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios citado, se le otorga un plazo de diez días hábiles para que presente por escrito sus alegatos ante la oficina Legal del Área de Gestión de esta Administración y ofrezca en el mismo acto las pruebas de descargo que estime pertinentes. Adjuntar certificación de personería jurídica, en caso de que se trate de una persona jurídica, o la fotocopia de la cédula de identidad si es una persona física. El expediente administrativo se encuentra a su disposición y se le advierte que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas y, en caso de que no lo haga, la(s) resolución (es) que recaiga(n) queda(n) firme(s) veinticuatro horas después de dictada(s). Publíquese.—Lic. Francisco Fonseca Motero, Director General.—Lic. Marta I. Quirós Garita, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 21087).—C-29520.—(52174).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Flor María Cerdas Coto, cédula: 1-0270-0670, titular registral y beneficiaria de bono de vivienda de la finca del Partido de Limón: 63715, y a Marcos Rafael Rodríguez Gómez, cédula 5-0071-0606, titular registral de la finca del Partido de Limón: 52304, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible duplicidad de plano: L-14868-1991 en las fincas 7-52304 y 7-63715. Mediante resolución de las 13:24 horas del 11/03/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos: RR146317923CR y RR146317937CR, dirigidos a las personas en mención, respectivamente, y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 10:24 horas del 14/05/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les  previene, que dentro de este término deben señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos: 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-1349-BI-US).—Curridabat, 14 de mayo del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 49565).—(O. C. Nº 09-0009).—C-51770.—(52268).

Se hace saber a Mynor Alvarado Morales, cédula 7-0127-0389, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, por presentar las fincas partido de Limón 84281 y 85933-003 y 004 el mismo plano catastrado publicitado. Mediante resolución de las 12:45 horas del 21/01/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos certificados de correos RR146316976CR y RR146317115CR dirigidos a dicha persona, con la indicación de haber cambiado de domicilio, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 14:00 horas del 18/5/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-1376-BI-US). Notifíquese.—Curridabat, 18 de mayo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49566).—(O. C. Nº 09-000).—C-42270.—(52269).

Se hace saber a Kris Cinthya Guillén Rojas, cedula 7-0129-0432, en su condición de copropietaria registral de la finca del partido Limón matrícula veinticinco mil novecientos-cero cero uno (25900-001), y en su condición de madre en el ejercicio de la Patria Potestad de la menor Ariana Sofia Guillén Rojas, citas de nacimiento inscritas en el Registro Civil partido de Limón al tomo 277 asiento 405, copropietaria registral en la finca 7-25900-002, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de plano número 7-561993-1984, en las fincas del partido de Limón matrículas 102875 y 25900 . Mediante resolución de las 9 horas del 23 de febrero del 2009 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146316432CR dirigido a dicha persona, con la indicación de ser inexacta la dirección, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 10 horas del día 11 de mayo de 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-1380-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 12 de mayo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 49575).—(O. C. Nº 09-0009).—C-54020.—(52270).

Se hace saber a Gerardo Elí Cruz Picado, cédula de identidad número 1-0635-0563, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible traslape de planos en las fincas de Limón 20379 y 29151. Mediante resolución de las 08:00 horas del 19/3/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146318739CR dirigido a dicha persona, con la indicación de ser desconocida, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 08:00 horas del 25/5/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1417-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 25 de mayo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 49576).—(O. C. Nº 09-0009).—C-47270.—(52271).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

REGLAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL

URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE MORA

La Corporación Municipal del cantón de Mora, transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 59-2008-2010, celebrada el 15 de junio del 2009, que textualmente dice: El Concejo acuerda:

1º—Aprobar una Fe de Erratas para el acuerdo tomado en el artículo 14 de la sesión ordinaria Nº 53-2008-2010, publicado en La Gaceta Nº 111 del 10 de junio del 2009, que se lea de la siguiente manera:

“1º—Derogar el inciso 12) del artículo 53, el inciso 12) del artículo 54, el inciso 9) del artículo 55, el inciso 7) del artículo 56, y el inciso 5) del artículo 59 del Reglamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Mora, aprobado definitivamente por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 19-2008-2010, celebrada el 8 de setiembre del 2008.

2º—Se acuerda reformar el inciso 6) del artículo 50 del Reglamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Mora, aprobado definitivamente por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 19-2008-2010, celebrada el 8 de setiembre del 2008, para que se lea de la siguiente manera:

“…

6.  Dos copias del plano a escala de las obras a realizar, donde deberá indicarse la ubicación, distancia a las colindancias y al alineamiento oficial, dimensiones y características, con la firma del profesional responsable.

…”

El resto del artículo se mantiene incólume.

3º—Se acuerda reformar el inciso b) del artículo 64 del Reglamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Mora, aprobado definitivamente por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 19-2008-2010, celebrada el 8 de setiembre del 2008, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“…

b)  En zonas residenciales, con excepción de rótulos de funcionamiento no mayores a 1.50 m2.

…”

El resto del artículo se mantiene incólume.

4º—Se acuerda reformar el artículo 65 del Reglamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Mora, aprobado definitivamente por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 19-2008-2010, celebrada el 8 de setiembre del 2008, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 65.—Licencias. Para colocar o fijar cualquier rótulo, deberá solicitarse autorización a la Municipalidad. La licencia será solicitada por el patentado comercial del negocio o actividad donde se va a fijar el rótulo y por el dueño del predio donde el aviso se ubicará.

En caso de rótulos de funcionamiento el permiso respectivo se otorgará dentro del trámite de la patente del negocio y no se cobrará por este separadamente, sino que se incluirá dentro del costo de la patente. Cuando el rótulo esté adosado al mobiliario urbano (en los casos que expresamente permitiera la Municipalidad), el permiso será solicitado por el interesado directo.

Los requisitos para obtener la licencia serán los indicados en el artículo 50 del presente reglamento.”

5º—Se acuerda reformar el párrafo segundo del artículo 69 del Reglamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Mora, aprobado definitivamente por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 19-2008-2010, celebrada el 8 de setiembre del 2008, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“En las zonas residenciales, en los casos que se permite, los rótulos no podrán exceder de 1,50 metros cuadrados y deberán colocarse paralelos a la calle. En las zonas comerciales, el tamaño máximo del rótulo será de 2.50 metros cuadrados y se admitirá uno solo por patentado. Estos rótulos tendrán que ubicarse paralelamente a la fachada y a una altura no menor de 2,50 metros.

No podrán sobrepasar el nivel máximo de la precinta. Se podrán colocar en las precintas de las edificaciones, pero no en los techos.”

El resto del artículo se mantiene incólume.

6º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.”

2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la presente Fe de Erratas.

Ciudad Colón, 16 de junio del 2009.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(52221).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Que en publicación del edicto, publicado el día 3 de junio del dos mil dos, La Gaceta número 105, sobre un lote solicitado en concesión por la empresa Grupo Mediterráneo del Norte S. A., con cédula jurídica número 3-101-154104, ubicado en la zona restringida de la zona marítimo terrestre de Playa Cóncavas, distrito Cuajiniquil, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste; y de acuerdo a lo establecido por el Plan Regulador Playa Pitahaya-Cóncavas se debió ajustar el plano, producto de este ajuste el área se redujo, se corrige el área total de la parcela, frente, fondo y los linderos siendo lo correcto: Área total de 7 480,21 m2, con un frente de 80,66 m2, y un fondo de 121,57 m2, con los siguientes linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz y calle pública; este, calle pública, y al oeste, zona pública; y los usos correspondientes a zona residencial 1 (Área 4 840,41 m2) y zona residencial 2 (Área 2 639,80 m2) según dicho plan regulador. Todo los demás queda igual. Es todo.

Santa Cruz, Guanacaste, 10 de marzo del 2009.—Lic. Alexander Gutiérrez Mena, Alcalde a. í.—1 vez.—(53654).