LA GACETA Nº 123 DEL 26 DE JUNIO DEL 2009
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
Expediente Nº 17.255
LEY DE DESARROLLO
PROFESIONAL INTEGRAL DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL DE TERCER Y CUARTO CICLO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El suscrito
diputado toma la iniciativa del ciudadano y profesor en Educación Especial,
Rigoberto González, en cuanto a la aplicación de la Educación Especial.
El título
de tercer y cuarto ciclos que se brinda en la actualidad en Educación Especial
no posee en el plano real valor académico, para proseguir con los estudios ni
tampoco laboral para la ubicación profesional. La Convención sobre las personas
con discapacidad, Ley N.º 8661, en su artículo 27
expresa: “1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con
discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye
el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo
libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean
abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados
Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso
para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando
medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:
“d) Permitir que las personas con discapacidad tengan
acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional,
servicios de colocación y formación profesional y continua...”
Por otra
parte, el Plan piloto que tiene el Ministerio de Educación (MEP) si bien es
cierto evidencia un buen esfuerzo, tiene dos grandes baches: primero, no centra
esfuerzos desde el inicio para lograr desarrollar las fortalezas del
estudiante, pues los ubica a todos de manera uniforme, obviando las
inteligencias múltiples del pedagogo Howard Gardner. En segundo lugar, no
cumple con la obligación de asegurar la realización profesional e integral de
acuerdo con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad,
en su artículo 24.
Según el
inciso b) del artículo 24 se “debe desarrollar al máximo la personalidad, los
talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus
actitudes mentales y físicas”, en concordancia con lo anterior es obligatorio
modificar el actual programa de estudio, para centrar la atención en las
inteligencias múltiples y no en corregir las áreas débiles de los estudiantes
de enseñanza especial.
Este
Programa debe estar sustentado en la capacidad individual, para lograr un
completo desarrollo de la persona, no se puede encajonar a todos en el
aprendizaje de la lingüística y matemáticas, o a todos en el aprendizaje de
áreas técnicas o manuales, es decir, debe existir un aumento en el currículo en
proporción a sus fortalezas, para que deje de recibir fracasos y por el
contrario se haga acreedor de los méritos que atestiguan su saber y no estudios
que solo producen frustración.
Por lo
cual, don Rigoberto González ve en la creación de talleres especializados
profesionales como la salida a esta situación, que involucre al MEP, al
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y al Ministerio de Trabajo, donde la
capacidad de cada estudiante sea suplida y desarrollada al máximo, de manera
que se les asegure un futuro profesional, no solamente para beneficio de ellos
sino abierto a los mercados de acuerdo con las necesidades concretas del
momento, donde el lNA especialice junto con el MEP para esta o aquella
profesión que se requiere.
Al
identificar el área destacada por las inteligencias múltiples y el camino para
desarrollarlas en los tres primeros años de Educación Especial, serán provistos
de una especialización en alguna de las áreas identificadas, de modo que
desarrollen las habilidades y valores requeridos para un desarrollo profesional
y personal integral. Es requisito para este proyecto que cada institución de
secundaria que imparte Educación Especial pueda crear talleres especializados
en diferentes áreas, debido a que es imposible crear todos los talleres en una
sola institución. Estos talleres deberán ser uno por institución, si en un
colegio el taller de especialización es la mecánica, en otro será la
computación y el inglés, en otro la carpintería, metalmecánica, agro industria,
etc.
En el caso
de los estudiantes que hayan desarrollado sus áreas fuertes en las materias del
currículo académico, deberá abrirse un taller con especialistas que puedan
brindar apoyo a estos estudiantes, con la finalidad de brindar mejores
oportunidades de adecuación y preparación para obtener el bachillerato, incluso
con programas de educación para adultos o educación abierta, según sea el caso,
deberá también contar con especialistas en todas las áreas y darles seguimiento
individual.
Lo anterior
permitirá determinar la habilidad del estudiante y en consecuencia al concluir
sus tres primeros años, será matriculado en el taller especializado y si en el
proceso desarrolló habilidades lingüísticas o matemáticas que le permitan con
ciertas ayudas lograr avanzar en sus estudios formales para bachillerato, podrá
asistir al taller encargado de eso.
Estos
talleres contarían con profesionales encargados de dotar a los estudiantes
tanto de preparación académica como laboral; los talleres técnicos estarían a
cargo de profesionales del INA y los títulos serían otorgados por esta
Institución. Los talleres académicos estarían en manos del MEP y el título
otorgado tendría validez académica para continuar estudios y no solo para
personas con discapacidad intelectual sino física auditiva, visual, múltiple,
que por una u otra circunstancia no hayan podido superarse en los estudios
formales o técnicos, a pesar de las ayudas recibidas como las adecuaciones y
deciden desertar de sus estudios tendrían la oportunidad de acoplarse a estos
talleres.
De esta
manera se estaría integrando a los sistemas educativos y se completaría el gran
vació que presenta la educación actual, que provoca una gran deserción escolar.
Asimismo, empezaría a cambiar el paradigma de la Educación Especial, por una
educación más inclusiva, sin discriminación de la diversidad humana.
Los
talleres de especialización deberán estar además apoyados por los profesores de
cuarto ciclo, los que cumplirán un papel fundamental siendo los encargados de
la ubicación de los estudiantes en los diferentes talleres.
Igualmente
tendrían la responsabilidad de apoyar al profesor especialista en las
necesidades que presente el alumno, por ello, el profesor de cuarto ciclo
ubicará al alumno en el taller de especialización y deberá darle en este taller
un seguimiento, es decir, una visita semanal de por lo menos dos lecciones en
donde se comunique con el estudiante y con el profesor especialista y
concuerden en las necesidades y apoyo que necesita el estudiante, además de
buscar los mecanismos necesarios para brindar ese apoyo. Así también, deberá
visitar por lo menos una vez al mes a la familia del estudiante e informar
sobre el avance dificultades y apoyos que requiere el estudiante y tener clara
el área de especialización del estudiante, para de antemano ir proyectando la
posible ubicación laboral.
En los
casos de estudiantes que se destaquen en el área cognitiva, se procederá a dar
seguimiento a sus estudios, a las adecuaciones que se le están haciendo y las
adecuaciones que ocupará para los exámenes de bachillerato del Ministerio e ir
definiendo cuál va a hacer su continuidad en el Sistema Educativo, a qué
carreras tendrá acceso y tener comunicación con la universidad previo el
ingreso de acuerdo con las necesidades concretas que presenta el estudiante y
por lo menos, durante un año dar seguimiento en esta Institución -sea de
gobierno o privada.
En síntesis
como bien lo menciona el Plan piloto de Educación Especial: la Educación
Especial, de acuerdo con Arnáiz citado por Aguilar (2004), la lleva a
replantearse “que su fin no consiste en curar o rehabilitar a los Sujetos
con déficit, sino en hacer que adquieran las habilidades, valores y actitudes
necesarias para desenvolverse en los diferentes ambientes de la vida.” Como
apreciamos el fin con el que se planteó el Plan piloto nunca fue rehabilitar y
con este proyecto sí estaríamos cumpliendo el Plan inicial.
La
Educación Especial fue diseñada para ofrecer al estudiante una oportunidad de
realizarse personal y profesional mente de forma gratificante no torturándolo
con su discapacidad sino gozando de sus capacidades.
Finalmente,
la Convención en su artículo 28 establece: “1. Los Estados Partes reconocen el
derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas
y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a
la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas
pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin
discriminación por motivos de discapacidad”.
El Estado
costarricense asumió la responsabilidad de ofrecer un nivel de vida adecuado a
esta población, solo nos resta ahora a nosotros, señoras y señores diputados
armonizar la legislación para hacer valer sus derechos.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE DESARROLLO PROFESIONAL INTEGRAL DE LA EDUCACIÓN
ESPECIAL DE TERCER Y CUARTO CICLO
ARTÍCULO 1.- Definiciones.
Inteligencia: una capacidad,
genética o aprendizaje.
Lingüística: la que tienen
los escritores, los poetas, los buenos redactores, utiliza ambos hemisferios.
Lógica-matemática: se utiliza
para resolver problemas de lógica y matemáticas; es la inteligencia que tienen
los científicos, corresponde al pensamiento del hemisferio lógico.
Espacial: consiste en formar
un modelo mental del mundo en tres dimensiones; es la inteligencia que tienen
los marineros, los pilotos, los ingenieros, los cirujanos, los escultores, los
arquitectos o los decoradores.
Musical: es aquella que
permite desenvolverse adecuadamente a los cantantes, compositores, músicos y
bailarines.
Corporal-cinestésica: la
capacidad de utilizar el propio cuerpo para realizar actividades o resolver
problemas; es la inteligencia de los deportistas, los artesanos, los cirujanos
y los bailarines.
Intrapersonal: es la que
permite entenderse a sí mismo. No está asociada a ninguna actividad concreta.
Interpersonal: la que permite
entender a los demás, se la suele encontrar en los buenos vendedores,
políticos, profesores o terapeutas.
Naturalista: la utilizada cuando se observa y estudia
la naturaleza, con el motivo de saber organizar, clasificar y ordenar. Es la
que demuestran los biólogos o los herbolarios.
ARTÍCULO 2.- El período de permanencia en el colegio será de seis
años, -tres en tercer ciclo y tres en especialización- en el cuarto ciclo se
impartirá la especialización, por parte del Ministerio de Educación Pública
(MEP), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Ministerio de Trabajo, el
currículo será elaborado por expertos del área.
ARTÍCULO 3.- En los tres primeros años de Educación Especial en
secundaria, lo que es tercer ciclo de Educación Especial deberá ubicarse el
área mas favorecida de la inteligencia del estudiante y estimular al máximo su
currículo, para que cuando pase a cuarto ciclo se especialice.
ARTÍCULO 4.- Créase el Órgano de apertura laboral integrado por un
representante del Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de
Aprendizaje y el Ministerio de Trabajo, que mediante la escogencia de personal
idóneo capacitado en cuarto ciclo y Educación Especial coordinarán programas de
apertura laboral pública y privada.
Rige un año después de su publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
20 de enero
de 2009.—1 vez.—(OP Nº 29062).—C-142500.—(52229).
Expediente Nº 17.258
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN PARA
DONAR TERRENO A LA JUNTA DE EDUCACIÓN
ESCUELA MOISÉS COTO FERNÁNDEZ
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente
iniciativa de ley, tiene por propósito concederle a la Junta de Educación de la
Escuela Moisés Coto un terreno propiedad de la Municipalidad de La Unión, para
que pueda ampliar las instalaciones.
La Escuela
Moisés Coto Fernández está ubicada en el distrito de Dulce Nombre de La Unión
en Cartago y fue fundada hace más de ciento diez años, tiene cuatrocientos
ochenta y seis alumnos en la actualidad y es la escuela central del distrito.
La
Municipalidad de La Unión es propietaria del inmueble inscrito en el Registro
Público, en el Folio Real Nº 008598-000, ubicado en el cantón de La Unión,
distrito Dulce Nombre, provincia de Cartago, la que adquirió por acto de disposición
voluntaria del señor Moisés Coto Fernández.
Como consta
en el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 197,
realizada el jueves 6 de noviembre del 2008, se resuelve traspasar la finca que
le pertenece al Municipio para que la Junta de Educación Moisés Coto Fernández
pueda construir la infraestructura escolar que requieren con urgencia, debido
al incremento de la población estudiantil de esa zona y satisfacer así los
propósitos de servicio público que les anima.
Sobre el particular,
es menester indicar, que de parte de la administración de dicho centro
educativo existe una seria preocupación, dado que sus alumnos hoy, deben
recibir clases en los corredores, al no contar la Institución con aulas
suficientes.
Por las
razones anteriormente expuestas, es que a continuación se somete a la
consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de
ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN PARA
DONAR TERRENO A LA JUNTA DE EDUCACIÓN
ESCUELA MOISÉS COTO FERNÁNDEZ
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de La Unión, cédula
jurídica Nº 3-014-042083 a donar a la Junta de Educación Escuela Moisés Coto
Fernández, cédula jurídica Nº 3-008-084825, la finca Nº 8598, la cual tiene un
área de cuatro mil seiscientos cuarenta y dos con cuarenta y un metros
cuadrados y tiene un área según registro de mil cuatrocientos treinta y dos con
setenta y tres metros cuadrados ubicada en el cantón de La Unión, distrito
Dulce Nombre, provincia de Cartago.
Esta
propiedad limita al norte con la Junta de Educación de Dulce Nombre y Edmundo
Vicariolli, limita al oeste con la carretera Tres Ríos Dulce Nombre; limita al
sur, con la Municipalidad de San José y limita al este con la propiedad de la
señora María Echeverría Monestel, según consta en plano inscrito en Catastro
Nacional Nº 106931.
ARTÍCULO 2.- El lote por segregar y donar deberá ser utilizado por
la donatoria, exclusivamente para los fines a que se ha dedicado hasta ahora y
no podrá ser traspasado a terceras personas. En caso que dicha condición no se
cumpla, el lote segregado y donado pasará a la Municipalidad de La Unión cédula
jurídica Nº 3-014-042083 que lo destinará para los fines propios de su
actividad.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Notaría del Estado para que
confeccione la escritura correspondiente en virtud de la aprobación de esta
Ley. Asimismo, se autoriza a la Notaría del Estado para que se corrijan los
defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a
partir de su publicación.
Carlos Pérez Vargas
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y
Desarrollo Local Participativo.
20 de enero
de 2009.—1 vez.—(OP Nº 29062).—C-51000.—(52228).
Expediente
Nº 17.261
APROBACIÓN DEL CONVENIO
PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS PARA EL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL
(CONVENIO DE MONTREAL
1999)
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El 8 de
mayo de 1999 se inició en Montreal una Conferencia Diplomática con la finalidad
de aprobar unas nuevas reglas internacionales en materia de responsabilidad de
los transportistas aéreos, en caso de daños ocasionados durante las operaciones
del transporte aéreo internacional. La conferencia concluyó el 28 de mayo de
ese año, con la aprobación del Acuerdo relativo a un nuevo convenio para la
unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, firmado
por Costa Rica el 20 de diciembre de 1999. El nuevo convenio fue conocido bajo
el nombre de “Convenio de Montreal” y sustituirá al septuagenario “Sistema de
Varsovia”, cuyo primer instrumento fue aprobado en 1929.
El Convenio
de Montreal, que entró en vigor el 4 de noviembre de 2003 y reemplazó así al
Convenio de Varsovia de 1929, contempla indemnizaciones potencialmente ilimitadas
para las víctimas de accidentes aéreos, frente a los solo 16.600 DEG (Derechos
Especiales de Giro) de compensación que garantizaba el anterior tratado
internacional sobre esta materia.
El Convenio
de Montreal recoge el concepto de responsabilidad ilimitada en caso de muerte o
lesiones de un pasajero, introducido mediante un sistema de dos niveles. El
primero incluye una responsabilidad de 100.000 DEG (Derechos Especiales de
Giro, equivalentes a US$0.654688 al 23 de agosto de 2007), con independencia de
la culpa atribuible a la compañía aérea, por cuanto aún se establece la
posibilidad de que el transportista se exonere de responsabilidad acreditando
la culpa de la víctima. Por otro lado, un segundo nivel está basado en la
presunción de la culpabilidad de la aerolínea y no fija límites de
responsabilidad. Sin embargo, el transportista podrá exonerarse de
responsabilidad si acredita que: el daño no se ha debido a la negligencia u
otra acción u omisión del transportista o sus dependientes o agentes, el daño
se debió únicamente a la acción u omisión de un tercero, o invocando la causal
genérica de exoneración, esto es, la culpa de la víctima.
Si bien se
establece un sistema de responsabilidad a dos niveles, a diferencia del
Convenio de Varsovia, el contenido sigue siendo el mismo, esto es, que el
transportista aéreo será responsable por los pasajeros mientras estos se
encuentren bajo la custodia de este.
Asimismo,
el nuevo Convenio implica que las aerolíneas deben abonar las indemnizaciones
por adelantado y sin demora en la cantidad fijada por las legislaciones
nacionales; que las compañías están obligadas a demostrar que disponen de un
seguro adecuado que garantice la disponibilidad de los fondos para la
indemnización; así como que las empresas facilitarán el cobro de las
compensaciones sin promover largos litigios.
En el caso
de retrasos y a diferencia del caso anterior, este se mantiene en el campo de
la responsabilidad subjetiva, al mantener como causal de exoneración de
responsabilidad el que “se hayan adoptado las medidas necesarias para evitar el
daño o bien, que fue imposible adoptarlas”.
En
consecuencia, el transportista no se verá obligado a responder por los daños
causados a propósito del retraso en el transporte, si prueba que se adoptaron
las medidas razonablemente necesarias para evitar el daño o bien que le fue
imposible adoptar dichas medidas.
Asimismo,
se establece en forma expresa un límite de responsabilidad para los daños
ocasionados por el retardo en el transporte de pasajeros de 4.150 DEG (Derechos
Especiales de Giro).
En el caso
de desembolsos, se establece que el deber del transportista es desembolsar las
sumas de dinero por adelantado a favor de quienes tengan derecho a reclamar la
indemnización, con el objeto de satisfacer las necesidades económicas más
inmediatas.
El pago de
estos adelantos no implica un reconocimiento de responsabilidad, y los mismos
serán descontados del monto que se fije como indemnización.
Del mismo
modo, el presente Convenio facilita el uso de documentos simplificados y
modernizados en esta materia (billete de pasajero, carta de porte aéreo),
permitiendo así la utilización de procesamiento de datos electrónicos o por
computadora para la expedición de dichos documentos.
Además,
este Convenio permite la aplicación de la Quinta Jurisdicción en los Estados
que lo suscriben. Esto permitirá al pasajero o sus causahabientes demandar en
el Estado en que “el pasajero tenga su residencia principal y permanente en el
momento del accidente y hacia y desde el cual el transportista explota
servicios de transporte aéreo de pasajeros en sus propias aeronaves o en las de
otro transportista con arreglo a un acuerdo comercial, y en el que el
transportista realiza sus actividades de transporte aéreo de pasajeros desde
locales arrendados o que son de su propiedad o de otro transportista con el que
tiene un acuerdo comercial” (artículo 33.2).
Sin
embargo, para que la demanda pueda interponerse en la mencionada Quinta
Jurisdicción, deben concurrir los siguientes requisitos: debe ser en el
tribunal ubicado en el territorio de un Estado Parte del Convenio de Montreal;
en dicho territorio el pasajero debe tener su residencia principal y permanente
al momento del accidente; debe ser un territorio hacia y desde el cual el
transportista explota servicios de transporte aéreo de pasajeros en sus propias
aeronaves o en las de otro transportista con arreglo a un acuerdo comercial; y
debe ser un territorio en el cual el transportista realiza sus actividades de
transporte aéreo de pasajeros desde locales arrendados o de otro transportista
con los que tiene acuerdo comercial.
En ese
sentido, hay que tener claro que la nacionalidad no es un factor determinante.
En
conclusión, el pasajero puede demandar ante el tribunal del lugar donde tenga
su residencia permanente, siempre que el transportista efectúe servicios aéreos
desde y hasta ese lugar, y que desarrolle en el lugar actividades propias de su
entorno.
El presente
Convenio tendrá plena aplicabilidad en aquellos casos que traten de un
transporte internacional entre el territorio de dos Altas Partes Contratantes,
o bien el de uno si se ha previsto una escala en el territorio de otro Estado,
aún cuando no sea Alta Parte Contratante.
Tratándose
del transporte efectuado entre un Estado parte del Convenio de Montreal y un
Estado parte del Convenio de Varsovia (y sus modificaciones) se seguirá
aplicando el Sistema de Varsovia.
Costa Rica,
como país miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en
virtud de la Ley N.º 877, de 4 de julio de 1947 que aprobó el Convenio sobre
Aviación Civil Internacional, está comprometida a estar al día con la
legislación internacional vigente sobre el tema, siempre y cuando esta no
violente el ordenamiento jurídico de nuestro país.
Por
consiguiente, resulta imperativo que nuestro país sea Parte de este tipo de
instrumento jurídico, que es vital en el mundo del transporte aéreo, en el cual
está inmerso.
En virtud
de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea
Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la “APROBACIÓN DEL CONVENIO
PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS PARA EL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL
(CONVENIO DE MONTREAL 1999)”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO
PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS PARA EL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL
(CONVENIO DE MONTREAL
1999)
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus partes el “CONVENIO PARA
LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS PARA EL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL
(CONVENIO DE MONTREAL 1999)”, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, cuyo
texto es el siguiente:
“CONVENIO
PARA LA UNIFICACIÓN DE
CIERTAS REGLAS PARA
EL TRANSPORTE AÉREO
INTERNACIONAL
LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO;
RECONOCIENDO la importante
contribución del Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al
transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929,
en adelante llamado “Convenio de Varsovia”, y de otros instrumentos conexos
para la armonización del derecho aeronáutico internacional privado;
RECONOCIENDO la
necesidad de modernizar y refundir el Convenio de Varsovia y los instrumentos
conexos;
RECONOCIENDO la
importancia de asegurar la protección de los intereses de los usuarios del
transporte aéreo internacional y la necesidad de una indemnización equitativa
fundada en el principio de restitución;
REAFIRMANDO la
conveniencia de un desarrollo ordenado de las operaciones de transporte aéreo
internacional y de la circulación fluida de pasajeros, equipaje y carga
conforme a los principios y objetivos del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944;
CONVENCIDOS de que la
acción colectiva de los Estados para una mayor armonización y codificación de
ciertas reglas que rigen el transporte aéreo internacional mediante un nuevo
convenio es el medio más apropiado para lograr un equilibrio de intereses
equitativo;
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1 — Ámbito de
aplicación
1. El
presente Convenio se aplica a todo transporte internacional de personas,
equipaje o carga efectuado en aeronaves, a cambio de una remuneración. Se
aplica igualmente al transporte gratuito efectuado en aeronaves por una empresa
de transporte aéreo.
2. Para los
fines del presente Convenio, la expresión transporte internacional
significa todo transporte en que, conforme a lo estipulado por las partes, el
punto de partida y el punto de destino, haya o no interrupción en el transporte
o transbordo, están situados, bien en el territorio de dos Estados Partes, bien
en el territorio de un solo Estado Parte si se ha previsto una escala en el
territorio de cualquier otro Estado, aunque éste no sea un Estado Parte. El
transporte entre dos puntos dentro del territorio de un solo Estado Parte, sin
una escala convenida en el territorio de otro Estado, no se considerará
transporte internacional para los fines del presente Convenio.
3. El
transporte que deban efectuar varios transportistas sucesivamente constituirá,
para los fines del presente Convenio, un solo transporte cuando las partes lo
hayan considerado como una sola operación, tanto si ha sido objeto de un solo
contrato como de una serie de contratos, y no perderá su carácter internacional
por el hecho de que un solo contrato o una serie de contratos deban ejecutarse
íntegramente en el territorio del mismo Estado.
4. El
presente Convenio se aplica también al transporte previsto en el Capítulo V,
con sujeción a las condiciones establecidas en el mismo.
Artículo 2 — Transporte
efectuado por el Estado y transporte de envíos postales
1. El
presente Convenio se aplica al transporte efectuado por el Estado o las demás
personas jurídicas de derecho público en las condiciones establecidas en el
Artículo 1.
2. En el
transporte de envíos postales, el transportista será responsable únicamente
frente a la administración postal correspondiente, de conformidad con las
normas aplicables a las relaciones entre los transportistas y las
administraciones postales.
3. Salvo lo
previsto en el párrafo 2 de este Artículo, las disposiciones del presente
Convenio no se aplicarán a! transporte de envíos
postales.
Capítulo II
Documentación y obligaciones
de las partes relativas al transporte de pasajeros, equipaje y carga
Artículo 3 — Pasajeros y
equipaje
1. En el
transporte de pasajeros se expedirá un documento de transporte, individual o
colectivo, que contenga:
a) la indicación de los puntos de partida
y destino;
b) si los puntos de
partida y destino están situados en el territorio de un solo Estado Parte y se
han previsto una o más escalas en el territorio de otro Estado, la indicación
de por lo menos una de esas escalas.
2. Cualquier
otro medio en que quede constancia de la información señalada en el párrafo 1
podrá sustituir a la expedición del documento mencionado en dicho párrafo. Si
se utilizase uno de esos medios, el transportista ofrecerá al pasajero expedir
una declaración escrita de la información conservada por esos medios.
3. El
transportista entregará al pasajero un talón de identificación de equipaje por
cada bulto de equipaje facturado.
4. Al
pasajero se le entregará un aviso escrito indicando que cuando sea aplicable el
presente Convenio, éste regirá la responsabilidad del transportista por muerte
o lesiones, y por destrucción, pérdida o avería del equipaje, y por retraso.
5. El incumplimiento de las
disposiciones de los párrafos precedentes no afectará a la existencia ni a
validez del contrato de transporte que, no obstante, quedará sujeto a las
reglas del presente Convenio incluyendo las relativas a los límites de
responsabilidad.
Artículo 4 — Carga
1. En el transporte de carga, se expedirá una carta de
porte aéreo.
2. Cualquier otro medio en
que quede constancia del transporte que deba efectuarse podrá sustituir a la
expedición de la carta de porte aéreo. Si se utilizasen otros medios, el
transportista entregará al expedidor, si así lo solicitara este último, un
recibo de carga que permita la identificación del envío y el acceso a la
información de la que quedó constancia conservada por esos medios.
Artículo 5 — Contenido de
la carta de porte aéreo o del recibo de carga
La carta de
porte aéreo o el recibo de carga deberán incluir:
a) la indicación de los puntos de partida
y destino;
b) si los puntos de
partida y destino están situados en el territorio de un solo Estado Parte y se
han previsto una o más escalas en el territorio de otro Estado, la indicación
de por lo menos una de esas escalas; y
c)
la indicación del peso del envío.
Artículo 6 — Documento relativo
a la naturaleza de la carga
Al
expedidor podrá exigírsele, si es necesario para cumplir con las formalidades
de aduanas, policía y otras autoridades públicas similares, que entregue un
documento indicando la naturaleza de la carga. Esta disposición no crea para el
transportista ningún deber, obligación ni responsabilidad
resultantes de lo anterior.
Artículo 7 — Descripción
de la carta de porte aéreo
1. La carta de porte aéreo la
extenderá el expedidor en tres ejemplares originales.
2. El primer ejemplar llevará
la indicación “para el transportista”, y lo firmará el expedidor. El segundo
ejemplar llevará la indicación “para el destinatario”, y lo firmarán el
expedidor y el transportista. El tercer ejemplar lo firmará el transportista,
que lo entregará al expedidor, previa aceptación de la carga.
3. La firma del transportista
y la del expedidor podrán ser impresas o remplazadas por un sello.
4. Si, a
petición del expedidor, el transportista extiende la carta de porte aéreo, se
considerará, salvo prueba en contrario, que el transportista ha actuado en
nombre del expedidor.
Artículo 8 — Documentos
para varios bultos
Cuando haya
más de un bulto:
a) el transportista de
la carga tendrá derecho a pedir al expedidor que extienda cartas de porte aéreo
separadas;
b) el expedidor tendrá
derecho a pedir al transportista que entregue recibos de carga separados cuando
se utilicen los otros medios previstos en el párrafo 2 del Artículo 4.
Artículo 9 —
Incumplimiento de los requisitos para los documentos
El
incumplimiento de las disposiciones de los Artículos 4 a 8 no afectará a la
existencia ni a la validez del contrato de transporte que, no obstante, quedará
sujeto a las reglas del presente Convenio, incluso las relativas a los límites
de responsabilidad.
Artículo 10 —
Responsabilidad por las indicaciones
inscritas en los documentos
1. El
expedidor es responsable de la exactitud de las indicaciones y declaraciones
concernientes a la carga inscritas por él o en su nombre en la carta de porte
aéreo, o hechas por él o en su nombre al transportista para que se inscriban en
el recibo de carga o para que se incluyan en la constancia conservada por los
otros medios mencionados en el párrafo 2 del Artículo 4. Lo anterior se
aplicará también cuando la persona que actúa en nombre del expedidor es también
dependiente del transportista.
2. El
expedidor indemnizará al transportista de todo daño que haya sufrido éste, o
cualquier otra persona con respecto a la cual el transportista sea responsable,
como consecuencia de las indicaciones y declaraciones irregulares, inexactas o
incompletas hechas por él o en su nombre.
3. Con
sujeción a las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este Artículo, el
transportista deberá indemnizar al expedidor de todo daño que haya sufrido
éste, o cualquier otra persona con respecto a la cual el expedidor sea
responsable, como consecuencia de las indicaciones y declaraciones irregulares,
inexactas o incompletas inscritas por el transportista o en su nombre en el
recibo de carga o en la constancia conservada por los otros medios mencionados
en el párrafo 2 del Artículo 4.
Artículo 11 — Valor
probatorio de los documentos
1. Tanto la
carta de porte aéreo como el recibo de carga constituyen presunción, salvo
prueba en contrario, de la celebración del contrato, de la aceptación de la
carga y de las condiciones de transporte que contengan.
2. Las
declaraciones de la carta de porte aéreo o del recibo de carga relativas al
peso, las dimensiones y el embalaje de la carga, así como al número de bultos
constituyen presunción, salvo prueba en contrario, de los hechos declarados;
las indicaciones relativas a la cantidad, el volumen y el estado de la carga no
constituyen prueba contra el transportista, salvo cuando éste las haya comprobado
en presencia del expedidor y se hayan hecho constar en la carta de porte aéreo
o el recibo de carga, o que se trate de indicaciones relativas al estado
aparente de la carga.
Artículo 12 — Derecho de
disposición de la carga
1. El
expedidor tiene derecho, a condición de cumplir con todas las obligaciones
resultantes del contrato de transporte, a disponer de la carga retirándola del
aeropuerto de salida o de destino, o deteniéndola en el curso del viaje en caso
de aterrizaje, o haciéndola entregar en el lugar de destino o en el curso del
viaje a una persona distinta del destinatario originalmente designado, o
pidiendo que sea devuelta al aeropuerto de partida. El expedidor no ejercerá
este derecho de disposición de forma que perjudique al transportista ni a otros
expedidores y deberá rembolsar todos los gastos ocasionados por el ejercicio de
este derecho.
2. En caso
de que sea imposible ejecutar las instrucciones del expedidor, el transportista
deberá avisarle inmediatamente.
3. Si el
transportista cumple las instrucciones del expedidor respecto a la disposición
de la carga sin exigir la presentación del ejemplar de la carta de porte aéreo
o del recibo de carga entregado a este último será responsable, sin perjuicio
de su derecho a resarcirse del expedidor, del daño que se pudiera causar por
este hecho a quien se encuentre legalmente en posesión de ese ejemplar de la
carta de porte aéreo o del recibo de carga.
4. El
derecho del expedidor cesa en el momento en que comienza el del destinatario,
conforme al Artículo 13. Sin embargo, si el destinatario rehúsa aceptar la
carga o si no es hallado, el expedidor recobrará su derecho de disposición.
Artículo 13 — Entrega de
la carga
1. Salvo
cuando el expedidor haya ejercido su derecho en virtud del Artículo 12, el
destinatario tendrá derecho, desde la llegada de la carga al lugar de destino,
a pedir al transportista que le entregue la carga a cambio del pago del importe
que corresponda y del cumplimiento de las condiciones de transporte.
2. Salvo
estipulación en contrario, el transportista debe avisar al destinatario de la
llegada de la carga, tan pronto como ésta llegue.
3. Si el
transportista admite la pérdida de la carga, o si la carga no ha llegado a la
expiración de los siete días siguientes a la fecha en que debería haber
llegado, el destinatario podrá hacer valer contra el transportista los derechos
que surgen del contrato de transporte.
Artículo 14 — Ejecución de
los derechos del expedidor y del destinatario
El
expedidor y el destinatario podrán hacer valer, respectivamente, todos los
derechos que les conceden los Artículos 12 y 13, cada uno en su propio nombre,
sea en su propio interés, sea en el interés de un tercero, a condición de
cumplir las obligaciones que el contrato de transporte impone.
Artículo 15 — Relaciones
entre el expedidor y el destinatario y relaciones entre terceros
1. Los
Artículos 12, 13 y 14 no afectan a las relaciones del expedidor y del
destinatario entre sí, ni a las relaciones entre terceros cuyos derechos
provienen del expedidor o del destinatario.
2. Las
disposiciones de los Artículos 12, 13 y 14 sólo podrán modificarse mediante una
cláusula explícita consignada en la carta de porte aéreo o en el recibo de
carga.
Artículo 16 — Formalidades de aduanas, policía u otras
autoridades públicas
1. El
expedidor debe proporcionar la información y los documentos que sean necesarios
para cumplir con las formalidades de aduanas, policía y cualquier otra
autoridad pública antes de la entrega de la carga al destinatario. El expedidor
es responsable ante el transportista de todos los daños que pudieran resultar
de la falta, insuficiencia o irregularidad de dicha información o de los
documentos, salvo que ello se deba a la culpa del transportista, sus
dependientes o agentes.
2. El
transportista no está obligado a examinar si dicha información o los documentos
son exactos o suficientes.
Capítulo III
Responsabilidad del
transportista y medida
de la indemnización del daño
Artículo 17 — Muerte y lesiones de los pasajeros — Daño
del equipaje
1. El
transportista es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión
corporal de un pasajero por la sola razón de que el accidente que causó la
muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera
de las operaciones de embarque o desembarque.
2.
El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción,
pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que
causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave
o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la
custodia del transportista. Sin embargo, el transportista no será responsable
en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propios del equipaje. En el caso de equipaje no
facturado, incluyendo los objetos personales, el transportista es responsable
si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes.
3. Si el
transportista admite la pérdida del equipaje facturado, o si el equipaje facturado
no ha llegado a la expiración de los veintiún días siguientes a la fecha en que
debería haber llegado, el pasajero podrá hacer valer contra el transportista
los derechos que surgen del contrato de transporte.
4. A
menos que se indique otra cosa, en el presente Convenio el término “equipaje”
significa tanto el equipaje facturado como el equipaje no facturado.
Artículo 18 — Daño de la
carga
1. El
transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción o pérdida
o avería de la carga, por la sola razón de que el hecho que causó el daño se
haya producido durante el transporte aéreo.
2. Sin
embargo, el transportista no será responsable en la medida en que pruebe que la
destrucción o pérdida o avería de la carga se debe a uno o más de los hechos
siguientes:
a) la naturaleza de la carga, o un defecto
o un vicio propios de la misma;
b) el embalaje defectuoso
de la carga, realizado por una persona que no sea el transportista o alguno de
sus dependientes o agentes;
c) un acto de guerra o un conflicto
armado;
d) un acto de la
autoridad pública ejecutado en relación con la entrada, la salida o el tránsito
de la carga.
3. El
transporte aéreo, en el sentido del párrafo 1 de este Artículo, comprende el período
durante el cual la carga se halla bajo la custodia del transportista.
4. El
período del transporte aéreo no comprende ningún transporte terrestre, marítimo
ni por aguas interiores efectuado fuera de un aeropuerto. Sin embargo, cuando
dicho transporte se efectúe durante la ejecución de un contrato de transporte
aéreo, para fines de carga, entrega o transbordo, todo daño se presumirá, salvo
prueba en contrario, como resultante de un hecho ocurrido durante el transporte
aéreo. Cuando un transportista, sin el consentimiento del expedidor, remplace
total o parcialmente el transporte previsto en el acuerdo entre las partes como
transporte aéreo por otro modo de transporte, el transporte efectuado por otro
modo se considerará comprendido en el período de transporte aéreo.
Artículo 19 — Retraso
El
transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte
aéreo de pasajeros, equipaje o carga. Sin embargo, el transportista no será
responsable del daño ocasionado por retraso si prueba que él y sus dependientes
y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para
evitar el daño o que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar dichas
medidas.
Artículo 20 — Exoneración
Si el
transportista prueba que la negligencia u otra acción u omisión indebida de la
persona que pide indemnización, o de la persona de la que proviene su derecho,
causó el daño o contribuyó a él, el transportista quedará exonerado, total o
parcialmente, de su responsabilidad con respecto al reclamante, en la medida en
que esta negligencia u otra acción u omisión indebida haya causado el daño o
contribuido a él. Cuando pida indemnización una persona que no sea el pasajero,
en razón de la muerte o lesión de este último, el transportista quedará
igualmente exonerado de su responsabilidad, total o parcialmente, en la medida
en que pruebe que la negligencia u otra acción u omisión indebida del pasajero
causó el daño o contribuyó a él. Este Artículo se aplica a todas las
disposiciones sobre responsabilidad del presente Convenio, incluso al párrafo 1
del Artículo 21.
Artículo 21 —
Indemnización en caso de muerte o lesiones de los pasajeros
1. Respecto
al daño previsto en el párrafo 1 del Artículo 17 que no exceda de 100 000
derechos especiales de giro por pasajero, el transportista no podrá excluir ni
limitar su responsabilidad.
2. El
transportista no será responsable del daño previsto en el párrafo 1 del
Artículo 17 en la medida que exceda de 100 000 derechos especiales de giro por
pasajero, si prueba que:
a) el daño no se debió a la negligencia
o a otra acción u omisión indebida del transportista o sus dependientes o
agentes; o
b) el daño se debió únicamente a la
negligencia o a otra acción u omisión indebida de un tercero.
Artículo 22 — Límites de
responsabilidad respecto al retraso, el equipaje y la carga
1. En caso
de daño causado por retraso, como se especifica en el Artículo 19, en el
transporte de personas la responsabilidad del transportista se limita a 4 150
derechos especiales de giro por pasajero.
2. En el
transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista en caso de
destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1 000 derechos especiales de
giro por pasajero a menos que el pasajero haya hecho al transportista, al
entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor de la
entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria,
si hay lugar a ello. En este caso, el transportista estará obligado a pagar una
suma que no excederá del importe de la suma declarada, a menos que pruebe que
este importe es superior al valor real de la entrega en el lugar de destino
para el pasajero.
3. En el
transporte de carga, la responsabilidad del transportista en caso de
destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a una suma de 17 derechos
especiales de giro por kilogramo, a menos que el expedidor haya hecho al
transportista, al entregarle el bulto, una declaración especial del valor de la
entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria,
si hay lugar a ello. En este caso, el transportista estará obligado a pagar una
suma que no excederá del importe de la suma declarada, a menos que pruebe que
este importe es superior al valor real de la entrega en el lugar de destino
para el expedidor.
4. En caso de
destrucción, pérdida, avería o retraso de una parte de la carga o de cualquier
objeto que ella contenga, para determinar la suma que constituye el límite de
responsabilidad del transportista solamente se tendrá en cuenta el peso total
del bulto o de los bultos afectados. Sin embargo, cuando la destrucción,
pérdida, avería o retraso de una parte de la carga o de un objeto que ella
contiene afecte al valor de otros bultos comprendidos en la misma carta de
porte aéreo, o en el mismo recibo o, si no se hubiera expedido ninguno de estos
documentos, en la misma constancia conservada por los otros medios mencionados
en el párrafo 2 del Artículo 4, para determinar el límite de responsabilidad
también se tendrá en cuenta el peso total de tales bultos.
5. Las disposiciones
de los párrafos 1 y 2 de este Artículo no se aplicarán si se prueba que el daño
es el resultado de una acción u omisión del transportista o de sus dependientes
o agentes, con intención de causar daño, o con temeridad y sabiendo que
probablemente causaría daño; siempre, que, en el caso de una acción u omisión
de un dependiente o agente, se pruebe también que éste actuaba en el ejercicio
de sus funciones.
6. Los
límites prescritos en el Artículo 21 y en este Artículo no obstarán para que el
tribunal acuerde además, de conformidad con su propia ley, una suma que
corresponda a todo o parte de las costas y otros gastos de litigio en que haya
incurrido el demandante, inclusive intereses. La disposición anterior no regirá
cuando el importe de la indemnización acordada, con exclusión de las costas y
otros gastos de litigio, no exceda de la suma que el transportista haya
ofrecido por escrito al demandante dentro de un período de seis meses contados
a partir del hecho que causó el daño, o antes de comenzar el juicio, si la
segunda fecha es posterior.
Artículo 23 — Conversión
de las unidades monetarias
1. Se
considerará que las sumas expresadas en derechos especiales de giro mencionadas
en el presente Convenio se refieren al derecho especial de giro definido por el
Fondo Monetario Internacional. La conversión de las sumas en las monedas
nacionales, en el caso de procedimientos judiciales, se hará conforme al valor
de dichas monedas en derechos especiales de giro en la fecha de la sentencia.
El valor, en derechos especiales de giro, de la moneda nacional de un Estado
Parte que sea miembro del Fondo Monetario Internacional se calculará conforme
al método de valoración aplicado por el Fondo Monetario Internacional para sus
operaciones y transacciones, vigente en la fecha de la sentencia. El valor, en
derechos especiales de giro, de la moneda nacional de un Estado Parte que no
sea miembro del Fondo Monetario Internacional se calculará de la forma
determinada por dicho Estado.
2. Sin
embargo, los Estados que no sean miembros del Fondo Monetario Internacional y
cuya legislación no permita aplicar las disposiciones del párrafo 1 de este
Artículo podrán declarar, en el momento de la ratificación o de la adhesión o
ulteriormente, que el límite de responsabilidad del transportista prescrito en
el Artículo 21 se fija en la suma de 1 500 000 unidades monetarias por pasajero
en los procedimientos judiciales seguidos en sus territorios; 62 500 unidades monetarias
por pasajero, con respecto al párrafo 1 del Artículo 22; 15 000 unidades
monetarias por pasajero, con respecto al párrafo 2 del Artículo 22; y 250
unidades monetarias por kilogramo, con respecto al párrafo 3 del Artículo 22.
Esta unidad monetaria corresponde a sesenta y cinco miligramos y medio de oro
con ley de novecientas milésimas. Estas sumas podrán convertirse en la moneda
nacional de que se trate en cifras redondas. La conversión de estas sumas en
moneda nacional se efectuará conforme a la ley del Estado interesado.
3. El
cálculo mencionado en la última oración del párrafo 1 de este Artículo y el
método de conversión mencionado en el párrafo 2 de este Artículo se harán de
forma tal que expresen en la moneda nacional del Estado Parte, en la medida
posible, el mismo valor real para las sumas de los Artículos 21 y 22 que el que
resultaría de la aplicación de las tres primeras oraciones del párrafo 1 de
este Artículo. Los Estados Partes comunicarán al Depositario el método para
hacer el cálculo con arreglo al párrafo 1 de este Artículo o los resultados de
la conversión del párrafo 2 de este Artículo, según sea el caso, al depositar
un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del presente Convenio o
de adhesión al mismo y cada vez que haya un cambio respecto a dicho método o a
esos resultados.
Artículo 24 — Revisión de
los límites
1. Sin que
ello afecte a las disposiciones del Artículo 25 del presente Convenio, y con
sujeción al párrafo 2 que sigue, los límites de responsabilidad prescritos en
los Artículos 21, 22 y 23 serán revisados por el Depositario cada cinco años,
debiendo efectuarse la primera revisión al final del quinto año siguiente a la
fecha de entrada en vigor del presente Convenio o, si el Convenio no entra en
vigor dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se abrió a la
firma, dentro del primer año de su entrada en vigor, con relación a un índice
de inflación que corresponda a la tasa de inflación acumulada desde la revisión
anterior o, la primera vez, desde la fecha de entrada en vigor del Convenio. La
medida de la tasa de inflación que habrá de utilizarse para determinar el
índice de inflación será el promedio ponderado de las tasas anuales de aumento
o de disminución del índice de precios al consumidor de los Estados cuyas
monedas comprenden el derecho especial de giro mencionado en el párrafo 1 del
Artículo 23.
2. Si de la
revisión mencionada en el párrafo anterior resulta que el índice de inflación
ha sido superior al diez por ciento, el Depositario notificará a los Estados
Partes la revisión de los límites de responsabilidad. Dichas revisiones serán
efectivas seis meses después de su notificación a los Estados Partes. Si dentro
de los tres meses siguientes a su notificación a los Estados Partes una mayoría
de los Estados Partes registra su desaprobación, la revisión no tendrá efecto y
el Depositario remitirá la cuestión a una reunión de los Estados Partes. El
Depositario notificará inmediatamente a todos los Estados Partes la entrada en
vigor de toda revisión.
3. No
obstante el párrafo 1 de este Artículo, el procedimiento mencionado en el
párrafo 2 de este Artículo se aplicará en cualquier momento, siempre que un
tercio de los Estados Partes expresen el deseo de hacerlo y con la condición de
que el índice de inflación mencionado en el párrafo 1 haya sido superior al
treinta por ciento desde la revisión anterior o desde la fecha de la entrada en
vigor del presente Convenio si no ha habido una revisión anterior. Las
revisiones subsiguientes efectuadas empleando el procedimiento descrito en el
párrafo 1 de este Artículo se realizarán cada cinco años, contados a partir del
final del quinto año siguiente a la fecha de la revisión efectuada en virtud de
este párrafo.
Artículo 25 — Estipulación
sobre los límites
El transportista
podrá estipular que el contrato de transporte estará sujeto a límites de
responsabilidad más elevados que los previstos en el presente Convenio, o que
no estará sujeto a ningún límite de responsabilidad.
Artículo 26 — Nulidad de
las cláusulas contractuales
Toda
cláusula que tienda a exonerar al transportista de su responsabilidad o a fijar
un límite inferior al establecido en el presente Convenio será nula y de ningún
efecto, pero la nulidad de dicha cláusula no implica la nulidad del contrato,
que continuará sujeto a las disposiciones del presente Convenio.
Artículo 27 — Libertad
contractual
Ninguna de
las disposiciones del presente Convenio impedirá al transportista negarse a
concertar un contrato de transporte, renunciar a las defensas que pueda invocar
en virtud del presente Convenio, o establecer condiciones que no estén en
contradicción con las disposiciones del presente Convenio.
Artículo 28 — Pagos
adelantados
En caso de
accidentes de aviación que resulten en la muerte o lesiones de los pasajeros,
el transportista hará, si lo exige su ley nacional, pagos adelantados sin
demora, a la persona o personas físicas que tengan derecho a reclamar
indemnización a fin de satisfacer sus necesidades económicas inmediatas. Dichos
pagos adelantados no constituirán un reconocimiento de responsabilidad y podrán
ser deducidos de toda cantidad posteriormente pagada como indemnización por el
transportista.
Artículo 29 — Fundamento
de las reclamaciones
1. En el
transporte de pasajeros, de equipaje y de carga, toda acción de indemnización
de daños, sea que se funde en el presente Convenio, en un contrato o en un acto
ilícito, sea en cualquier otra causa, solamente podrá iniciarse con sujeción a
condiciones y a límites de responsabilidad corno los previstos en el presente
Convenio, sin que ello afecte a la cuestión de qué personas pueden iniciar las
acciones y cuáles son sus respectivos derechos. En ninguna de dichas acciones
se otorgará una indemnización punitiva, ejemplar o de cualquier naturaleza que
no sea compensatoria.
Artículo 30 —
Dependientes, agentes — Total de las reclamaciones
1. Si se
inicia una acción contra un dependiente del transportista, por daños a que se
refiere el presente Convenio, dicho dependiente o agente, si prueban que
actuaban en el ejercicio de sus funciones, podrán ampararse en las condiciones
y los límites de responsabilidad que puede invocar el transportista en virtud
del presente Convenio.
2. El total
de las sumas resarcibles del transportista, sus dependientes y agentes, en este
caso, no excederá de dichos límites.
3. Salvo por
lo que respecta al transporte de carga, las disposiciones de los párrafos 1 y 2
de este Artículo no se aplicarán si se prueba que el daño es el resultado de
una acción u omisión del dependiente, con intención de causar daño, o con
temeridad y sabiendo que probablemente causaría daño.
Artículo 31 — Aviso de
protesta oportuno
1. El recibo
del equipaje facturado o la carga sin protesta por parte del destinatario
constituirá presunción, salvo prueba en contrario, de que los mismos han sido
entregados en buen estado y de conformidad con el documento de transporte o la
constancia conservada por los otros medios mencionados en el párrafo 2 del
Artículo 3 y en el párrafo 2 del Artículo 4.
2. En caso de
avería, el destinatario deberá presentar al transportista una protesta
inmediatamente después de haber sido notada dicha avería y, a más tardar,
dentro de un plazo de siete días para el equipaje facturado y de catorce días
para la carga, a partir de la fecha de su recibo. En caso de retraso, la
protesta deberá hacerla a más tardar dentro de veintiún días, a partir de la
fecha en que el equipaje o la carga hayan sido puestos a su disposición.
3. Toda protesta deberá hacerse
por escrito y darse o expedirse dentro de los plazos mencionados.
4. A falta de
protesta dentro de los plazos establecidos, todas las acciones contra el
transportista serán inadmisibles, salvo en el caso de fraude de su parte.
Artículo 32 —
Fallecimiento de la persona responsable
En caso de
fallecimiento de la persona responsable, la acción de indemnización de daños se
ejercerá, dentro de los límites previstos en el presente Convenio, contra los
causahabientes de su sucesión.
Artículo 33 — Jurisdicción
1. Una
acción de indemnización de daños deberá iniciarse, a elección del demandante,
en el territorio de uno de los Estados Partes, sea ante el tribunal del
domicilio del transportista, o de su oficina principal, o del lugar en que
tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato, sea ante el
tribunal del lugar de destino.
2. Con
respecto al daño resultante de la muerte o lesiones del pasajero, una acción
podrá iniciarse ante uno de los tribunales mencionados en el párrafo 1 de este
Artículo, o en el territorio de un Estado Parte en que el pasajero tiene su
residencia principal y permanente en el momento del accidente y hacia y desde
el cual el transportista explota servicios de transporte aéreo de pasajeros en
sus propias aeronaves o en las de otro transportista con arreglo a un acuerdo
comercial, y en que el transportista realiza sus actividades de transporte
aéreo de pasajeros desde locales arrendados o que son de su propiedad o de otro
transportista con el que tiene un acuerdo comercial.
3. Para los fines del párrafo
2,
a) “acuerdo comercial”
significa un acuerdo, que no es un contrato de agencia, hecho entre
transportistas y relativo a la provisión de sus servicios conjuntos de
transporte aéreo de pasajeros;
b) “residencia principal
y permanente” significa la morada fija y permanente del pasajero en el momento
del accidente. La nacionalidad del pasajero no será el factor determinante al
respecto.
4. Las
cuestiones de procedimiento se regirán por la ley del tribunal que conoce el
caso.
Artículo 34 — Arbitraje
1. Con sujeción
a lo previsto en este Artículo, las partes en el contrato de transporte de
carga pueden estipular que toda controversia relativa a la responsabilidad del
transportista prevista en el presente Convenio se resolverá por arbitraje.
Dicho acuerdo se hará por escrito.
2. El
procedimiento de arbitraje se llevará a cabo, a elección del reclamante, en una
de las jurisdicciones mencionadas en el Artículo 33.
3. El árbitro o el tribunal
arbitral aplicarán las disposiciones del presente Convenio.
4. Las disposiciones
de los párrafos 2 y 3 de este Artículo se considerarán parte de toda cláusula o
acuerdo de arbitraje, y toda condición de dicha cláusula o acuerdo que sea
incompatible con dichas disposiciones será nula y de ningún efecto.
Artículo 35 — Plazo para
las acciones
1. El
derecho a indemnización se extinguirá si no se inicia una acción dentro del
plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del
día en que la aeronave debería haber llegado o la de la detención del
transporte.
2. La forma de calcular ese
plazo se determinará por la ley del tribunal que conoce el caso.
Artículo 36 — Transporte
sucesivo
1. En el
caso del transporte que deban efectuar varios transportistas sucesivamente y
que esté comprendido en la definición del párrafo 3 del Artículo 1, cada
transportista que acepte pasajeros, equipaje o carga se someterá a las reglas
establecidas en el presente Convenio y será considerado como una de las partes
del contrato de transporte en la medida en que el contrato se refiera a la
parte del transporte efectuado bajo su supervisión.
2. En el
caso de un transporte de esa naturaleza, el pasajero, o cualquier persona que
tenga derecho a una indemnización por él, sólo podrá proceder contra el
transportista que haya efectuado el transporte durante el cual se produjo el
accidente o el retraso, salvo en el caso en que, por estipulación expresa, el
primer transportista haya asumido la responsabilidad por todo el viaje.
3. Si se
trata de equipaje o carga, el pasajero o el expedidor tendrán derecho de acción
contra el primer transportista, y el pasajero o el destinatario que tengan
derecho a la entrega tendrán derecho de acción contra el último transportista,
y uno y otro podrán, además, proceder contra el transportista que haya efectuado
el transporte durante el cual se produjo la destrucción, pérdida, avería o
retraso. Dichos transportistas serán solidariamente responsables ante el
pasajero o ante el expedidor o el destinatario.
Artículo 37 — Derecho de
acción contra terceros
Ninguna de las
disposiciones del presente Convenio afecta a la cuestión de si la persona
responsable de daños de conformidad con el mismo tiene o no derecho de acción
regresiva contra alguna otra persona.
Capítulo IV
Transporte combinado
Artículo 38 — Transporte
combinado
1. En el
caso de transporte combinado efectuado en parte por aire y en parte por
cualquier otro medio de transporte, las disposiciones del presente Convenio se
aplicarán únicamente al transporte aéreo, con sujeción al párrafo 4 del Artículo
18, siempre que el transporte aéreo responda a las condiciones del Artículo 1.
2. Ninguna
de las disposiciones del presente Convenio impedirá a las partes, en el caso de
transporte combinado, insertaren el documento de transporte aéreo condiciones
relativas a otros medios de transporte, siempre que las disposiciones del
presente Convenio se respeten en lo que concierne al transporte aéreo.
Capítulo V
Transporte aéreo efectuado
por una persona distinta
del transportista contractual
Artículo 39 — Transportista
contractual — Transportista de hecho
Las
disposiciones de este Capítulo se aplican cuando una persona (en adelante el
“transportista contractual”) celebra como parte un contrato de transporte
regido por el presente Convenio con el pasajero o con el expedidor, o con la
persona que actúe en nombre de uno u otro, y otra persona (en adelante el
‘’transportista de hecho”) realiza, en virtud de autorización dada por el
transportista contractual, todo o parte del transporte, pero sin ser con
respecto a dicha parte del transporte un transportista sucesivo en el sentido
del presente Convenio. Dicha autorización se presumirá, salvo prueba en
contrario.
Artículo 40 —
Responsabilidades respectivas del transportista
contractual y del transportista de hecho
Si un
transportista de hecho realiza todo o parte de un transporte que, conforme al
contrato a que se refiere el Artículo 39, se rige por el presente Convenio,
tanto el transportista contractual como el transportista de hecho quedarán
sujetos, excepto lo previsto en este Capítulo, a las disposiciones del presente
Convenio, el primero con respecto a todo el transporte previsto en el contrato,
el segundo solamente con respecto al transporte que realiza.
Artículo 41 —
Responsabilidad mutua
1. Las
acciones y omisiones del transportista de hecho y de sus dependientes y
agentes, cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funciones, se considerarán
también, con relación al transporte realizado por el transportista de hecho,
como acciones y omisiones del transportista contractual.
2. Las
acciones y omisiones del transportista contractual y de sus dependientes y
agentes, cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funciones, se considerarán
también, con relación al transporte realizado por el transportista de hecho,
como del transportista de hecho. Sin embargo, ninguna de esas acciones u
omisiones someterá al transportista de hecho a una responsabilidad que exceda
de las cantidades previstas en los Artículos 21, 22, 23 y 24. Ningún acuerdo
especial por el cual el transportista contractual asuma obligaciones no
impuestas por el presente Convenio, ninguna renuncia de derechos o defensas
establecidos por el Convenio y ninguna declaración especial de valor prevista
en el Artículo 21 afectarán al transportista de hecho, a menos que éste lo
acepte.
Artículo 42 — Destinatario
de las protestas e instrucciones
Las
protestas e instrucciones que deban dirigirse al transportista en virtud del
presente Convenio tendrán el mismo efecto, sean dirigidas al transportista
contractual, sean dirigidas al transportista de hecho. Sin embargo, las
instrucciones mencionadas en el Artículo 12 sólo surtirán efecto si son
dirigidas al transportista contractual.
Artículo 43 — Dependientes
y agentes
Por lo que
respecta al transporte realizado por el transportista de hecho, todo
dependiente o agente de éste o del transportista contractual tendrán derecho,
si prueban que actuaban en el ejercicio de sus funciones, a invocar las
condiciones y los límites de responsabilidad aplicables en virtud del presente Convenio
al transportista del cual son dependiente o agente, a menos que se pruebe que
habían actuado de forma que no puedan invocarse los límites de responsabilidad
de conformidad con el presente Convenio.
Artículo 44 — Total de la
indemnización
Por lo que respecta
al transporte realizado por el transportista de hecho, el total de las sumas
resarcibles de este transportista y del transportista contractual, y de los
dependientes y agentes de uno y otro que hayan actuado en el ejercicio de sus
funciones, no excederá de la cantidad mayor que pueda obtenerse de cualquiera
de dichos transportistas en virtud del presente Convenio, pero ninguna de las
personas mencionadas será responsable por una suma más elevada que los límites
aplicables a esa persona.
Artículo 45 — Destinatario
de las reclamaciones
Por lo que
respecta al transporte realizado por el transportista de hecho, la acción de
indemnización de daños podrá iniciarse, a elección del demandante, contra dicho
transportista o contra el transportista contractual o contra ambos, conjunta o
separadamente. Si se ejerce la acción únicamente contra uno de estos
transportistas, éste tendrá derecho a traer al juicio al otro transportista,
rigiéndose el procedimiento y sus efectos por la ley del tribunal que conoce el
caso.
Artículo 46 — Jurisdicción
adicional
Toda acción
de indemnización de daños prevista en el Artículo 45 deberá iniciarse, a
elección del demandante, en el territorio de uno de los Estados Partes ante uno
de los tribunales en que pueda entablarse una acción contra el transportista
contractual, conforme a lo previsto en el Artículo 33, o ante el tribunal en
cuya jurisdicción el transportista de hecho tiene su domicilio o su oficina
principal.
Artículo 47 — Nulidad de
las cláusulas contractuales
Toda cláusula
que tienda a exonerar al transportista contractual o al transportista de hecho
de la responsabilidad prevista en este Capítulo o a fijar un límite inferior al
aplicable conforme a este Capítulo será nula y de ningún efecto, pero la
nulidad de dicha cláusula no implica la nulidad del contrato, que continuará
sujeto a las disposiciones de este Capítulo.
Artículo 48 — Relaciones
entre el transportista contractual
y el transportista de hecho
Excepto lo
previsto en el Artículo 45, ninguna de las disposiciones de este Capítulo
afectará a los derechos y obligaciones entre los transportistas, incluido todo
derecho de acción regresiva o de indemnización.
Capítulo VI
Otras disposiciones
Artículo 49 — Aplicación
obligatoria
Toda
cláusula del contrato de transporte y todos los acuerdos particulares
concertados antes de que ocurra el daño, por los cuales las partes traten de
eludir la aplicación de las reglas establecidas en el presente Convenio, sea
decidiendo la ley que habrá de aplicarse, sea modificando las reglas relativas
a la jurisdicción, serán nulos y de ningún efecto.
Artículo 50 — Seguro
Los Estados
Partes exigirán a sus transportistas que mantengan un seguro adecuado que cubra
su responsabilidad en virtud del presente Convenio. El Estado Parte hacia el
cual el transportista explota servicios podrá exigirle a éste que presente
pruebas de que mantiene un seguro adecuado, que cubre su responsabilidad en
virtud del presente Convenio.
Artículo 51 — Transporte
efectuado en circunstancias extraordinarias
Las disposiciones
de los Artículos 3 a 5, 7 y 8 relativas a la documentación del transporte, no
se aplicarán en el caso de transportes efectuados en circunstancias
extraordinarias que excedan del alcance normal de las actividades del
transportista.
Artículo 52 — Definición
de días
Cuando en
el presente Convenio se emplea el término “días”, se trata de días del
calendario y no de días de trabajo.
Capítulo VII
Cláusulas finales
Artículo 53 — Firma,
ratificación y entrada en vigor
1. El
presente Convenio estará abierto en Montreal, el 28 de mayo de 1999, a la firma
de los Estados participantes en la Conferencia internacional de derecho
aeronáutico, celebrada en Montreal del 10 al 28 de mayo de 1999. Después del 28
de mayo de 1999, el Convenio estará abierto a la firma de todos los Estados en
la Sede de la Organización de Aviación Civil Internacional, en Montreal, hasta
su entrada en vigor de conformidad con el párrafo 6 de este Artículo.
2. El
presente Convenio estará igualmente abierto a la firma de organizaciones regionales
de integración económica. Para los fines del presente Convenio, “organización
regional de integración económica” significa cualquier organización constituida
por Estados soberanos de una región determinada, que tenga competencia con
respecto a determinados asuntos regidos por el Convenio y haya sido debidamente
autorizada a firmar y a ratificar, aceptar, aprobar o adherirse al presente
Convenio. La referencia a “Estado Parte” o “Estados Partes” en el presente
Convenio, con excepción del párrafo 2 del Artículo 1, el apartado b) del
párrafo 1 del Artículo 3, el apartado b) del Artículo 5, los Artículos 23, 33,
46 y el apartado b) del Artículo 57, se aplica igualmente a una organización
regional de integración económica. Para los fines del Artículo 24, las
referencias a “una mayoría de los Estados Partes” y “un tercio de los Estados
Partes” no se aplicará a una organización regional de
integración económica.
3. El
presente Convenio estará sujeto a la ratificación de los Estados y
organizaciones regionales de integración económica que lo hayan firmado.
4. Todo
Estado u organización regional de integración económica que no firme el
presente Convenio podrá aceptarlo, aprobarlo o adherirse a él en cualquier
momento.
5. Los
instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán
ante la Organización de Aviación Civil Internacional, designada en el presente
como Depositario.
6. El
presente Convenio entrará en vigor el sexagésimo día a contar de la fecha de
depósito del trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión ante el Depositario entre los Estados que hayan depositado ese
instrumento. Un instrumento depositado por una organización regional de
integración económica no se tendrá en cuenta para los fines de este párrafo.
7. Para los
demás Estados y otras organizaciones regionales de integración económica, el
presente Convenio surtirá efecto sesenta días después de la fecha de depósito
de sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
8. El Depositario notificará
inmediatamente a todos los signatarios y Estados Partes:
a) cada firma del presente Convenio y la
fecha correspondiente;
b) el depósito de todo
instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión y la fecha
correspondiente;
c) la fecha de entrada en vigor del
presente Convenio;
d) la fecha de entrada
en vigor de toda revisión de los límites de responsabilidad establecidos en
virtud del presente Convenio;
e) toda denuncia efectuada en virtud del
Artículo 54.
Artículo 54 — Denuncia
1. Todo
Estado Parte podrá denunciar el presente Convenio mediante notificación por
escrito dirigida al Depositario.
2. La
denuncia surtirá efecto ciento ochenta días después de la fecha en que el
Depositario reciba la notificación.
Artículo 55 — Relación con
otros instrumentos del Convenio de Varsovia
El presente
Convenio prevalecerá sobre toda regla que se aplique al transporte aéreo
internacional:
1. entre los
Estados Partes en el presente Convenio debido a que esos Estados son comúnmente
Partes de
a) el Convenio para la
unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional
firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 (en adelante llamado el Convenio
de Varsovia);
b) el Protocolo que
modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al
transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929,
hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955 (en adelante llamado el Protocolo
de La Haya);
c) el Convenio,
complementario del Convenio de Varsovia, para la unificación de ciertas reglas
relativas al transporte aéreo internacional realizado por quien no sea el
transportista contractual firmado en Guadalajara el 18 de septiembre de
1961 (en adelante llamado el Convenio de Guadalajara);
d) el Protocolo que
modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al
transporte aéreo internacional firmado en Varsovia, el 12 de octubre de 1929
modificado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955,
firmado en la ciudad de Guatemala el 8 de marzo de 1971 (en adelante llamado el
Protocolo de la ciudad de Guatemala);
e) los Protocolos
adicionales núms. 1 a 3 y el Protocolo de Montreal núm. 4 que modifican el Convenio
de Varsovia modificado por el Protocolo de La Haya o el Convenio de Varsovia
modificado por el Protocolo de La Haya y el Protocolo de la ciudad de Guatemala
firmados en Montreal el 25 de septiembre de 1975 (en adelante llamados los
Protocolos de Montreal); o
2. dentro del
territorio de cualquier Estado Parte en el presente Convenio debido a que ese
Estado es Parte en uno o más de los instrumentos mencionados en los apartados
a) a e) anteriores.
Artículo 56 — Estados con
más de un sistema jurídico
1. Si un
Estado tiene dos o más unidades territoriales en las que son aplicables
diferentes sistemas jurídicos con relación a cuestiones tratadas en el presente
Convenio, dicho Estado puede declarar en el momento de la firma, ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión que el presente Convenio se extenderá a todas
sus unidades territoriales o únicamente a una o más de ellas y podrá modificar
esta declaración presentando otra declaración en cualquier otro momento.
2. Esas
declaraciones se notificarán al Depositario e indicarán explícitamente las
unidades territoriales a las que se aplica el Convenio.
3. Respecto a un Estado Parte
que haya hecho esa declaración:
a) las referencias a
“moneda nacional” en el Artículo 23 se interpretarán como que se refieren a la
moneda de la unidad territorial pertinente de ese Estado; y
b) la referencia en el
Artículo 28 a la “ley nacional” se interpretará como que se refiere a la ley de
la unidad territorial pertinente de ese Estado.
Artículo 57 — Reservas
No podrá
formularse ninguna reserva al presente Convenio, salvo que un Estado Parte
podrá declarar en cualquier momento, mediante notificación dirigida al
Depositario, que el presente Convenio no se aplicará:
a) al transporte aéreo
internacional efectuado directamente por ese Estado Parte con fines no
comerciales respecto a sus funciones y obligaciones como Estado soberano; ni
b) al transporte de
personas, carga y equipaje efectuado para sus autoridades militares en
aeronaves matriculadas en ese Estado Parte, o arrendadas por éste, y cuya
capacidad total ha sido reservada por esas autoridades o en nombre de las
mismas.
EN
TESTIMONIO DE LO CUAL los plenipotenciarios que suscriben, debidamente
autorizados, firman el presente Convenio.
HECHO en
Montreal el día veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve en
español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, siendo todos los textos
igualmente auténticos. El presente Convenio quedará depositado en los archivos
de la Organización de Aviación Civil Internacional y el Depositario enviará
copias certificadas del mismo a todos los Estados Partes en el presente
Convenio, así como también a todos los Estados Partes en el Convenio de
Varsovia, el Protocolo de La Haya, el Convenio de Guadalajara, el Protocolo de
la ciudad de Guatemala y los Protocolos de Montreal.”
Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de noviembre
del dos mil ocho.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Bruno
Stagno Ugarte
MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones
Internacionales y de Comercio Exterior.
20 de enero
de 2009.—1 vez.—(OP Nº 29062).—C-744000.—(52227).
RECONOCIMIENTO DE LAS Y
LOS TRABAJADORES
SOCIALES DEL SECTOR SALUD COMO
PROFESIONALES EN
CIENCIAS DE
LA SALUD
Expediente
N° 17.269
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La salud constituye el
eje fundamental del desarrollo humano sostenible de un país. Toca aspectos medulares
referentes a la calidad de vida de los y las habitantes de una Nación, donde
las variables e indicadores sociales asumen un rol protagónico en la
construcción social de la salud.
Desde esta perspectiva, el
objetivo del presente proyecto es actualizar el marco normativo costarricense,
de manera tal que se torne inclusivo para el reconocimiento de las y los
trabajadores sociales que laboran en el campo de la salud, como profesionales
de las ciencias de la salud,1 con la
estipulación de los respectivos derechos y deberes que conlleva dicho
reconocimiento.
En el decreto ejecutivo N°
34510-5, publicado en el diario oficial La Gaceta, de 2 de junio 2008,
relacionado con el Reglamento orgánico del Ministerio de Salud, se establece en
los considerandos que: el modelo conceptual estratégico de la rectoría requiere
un cambio de paradigma que trascienda de la atención de la enfermedad, hacia la
promoción de la salud, posicionando ésta como valor social; es decir, la
producción social de la salud.
El espíritu de este proyecto
apela a que las leyes deben ser dinámicas y adecuarse a los cambios de
paradigmas presentes en la realidad. Es así como, históricamente, trabajo
social, pese a ser motor y gestor de cambios dentro de la salud, ha permanecido
al margen del reconocimiento y visibilización, lo que se traduce en inequidad y
exclusión hacia estos y estas profesionales que desempeñan y lideran procesos
sustantivos para el mejoramiento de la salud pública. Por esta razón, es
fundamental saldar esta omisión, que afecta los derechos humanos y laborales de
un sector que trabaja cotidianamente con los equipos de salud y contribuye,
desde esta perspectiva, al mejoramiento de la calidad de vida de los y las
habitantes de este país.
_________
1 Según información suministrada por el Colegio de Trabajadores Sociales,
la nómina de trabajadores sociales dentro del sector salud, asciende a 554, de
los cuales 422, corresponden a la CCSS
La disciplina de Trabajo
Social realiza funciones en las áreas de: promoción, prevención, clínico
asistencial y rehabilitación, las cuales involucran al paciente, sus redes
sociales y sus contextos inmediatos de referencia. Su quehacer es de proyección
nacional y para el desarrollo de sus funciones cumple con los requisitos
académicos, éticos y profesionales que certifican su idoneidad para el
ejercicio como profesionales en ciencias de la salud.
Concretamente, en nota de 19
de febrero del año 2008, emitida por el Lic. Guillermo Abarca, subgerente de
Recursos Humanos de la CCSS se señala: “Los trabajadores sociales al igual que
los médicos, microbiólogos, enfermeras, odontólogos, farmacéuticos y
nutricionistas, son TRABAJADORES DE LA SALUD, al atender al usuario(a) y a sus
familiares en forma directa, en los diferentes centros de atención de la CCSS”.
Continúa indicando: “Existe
representación de Trabajo Social en las Gerencias: Médica, Administrativa,
Financiera, y de Pensiones, contribuyendo con los diferentes programas que se
desarrollan al logro de la visión de la CCSS”. Asimismo, subraya que: “Dentro
del contexto del marco legal institucional se encuentran claramente definidos
como profesionales en ciencias de la salud.”
En este mismo sentido, con
base en la Clasificación estadística internacional de enfermedades y problemas
relacionados con la salud, definido por la Organización Panamericana de la
Salud y la Organización Mundial de la Salud, se incluye como riesgos
potenciales para la salud, las circunstancias socioeconómicas y sociales.
Finaliza planteando que, en conclusión: “se considera que los profesionales en Trabajo Social pueden ser incluidos dentro de la reforma al artículo 92 de la ley 5395.”2
Por las razones expuestas y
con base en el principio de igualdad de trato y de no discriminación
consagrados constitucionalmente, se somete a consideración de las y los señores
diputados el siguiente proyecto de ley.
___________
2 Valga aclarar que la referencia corresponde al
proyecto de ley de reforma integral a la Ley general de salud que actualmente
se encuentra archivado en la Asamblea Legislativa, por lo que lo correcto es
referirnos al artículo 40 de la Ley N.º 5395.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
RECONOCIMIENTO DE LAS Y
LOS TRABAJADORES
SOCIALES DEL SECTOR SALUD COMO
PROFESIONALES EN
CIENCIAS DE
LA SALUD
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 40 de la Ley general de salud,
N.° 5395, de 30 de octubre de 1973. El texto dirá:
“Artículo 40.- Se considerarán profesionales en Ciencias de la Salud
quienes ostenten el grado académico de licenciatura o uno superior en las
siguientes especialidades: Farmacia, Medicina, Microbiología Química Clínica,
Odontología, Veterinaria, Enfermería, Trabajo Social, Nutrición y Psicología
Clínica.”
ARTÍCULO 2.- Cada vez que se efectúe un aumento general de salarios
para los empleados o funcionarios públicos del Gobierno central, incluso por
incentivos generales o aumentos de carácter general, que no se integren a la
base salarial, las personas profesionales en Trabajo Social del sector salud
con grado académico de licenciatura o uno superior, tendrán como mínimo un
aumento porcentual, igual al porcentaje en que aumentó el salario promedio de
los empleados y funcionarios públicos.
Sin embargo, por ningún
motivo el salario total promedio de las personas profesionales en Trabajo
Social del sector salud será inferior al salario total promedio de otros
profesionales del Gobierno central o de las instituciones autónomas, en
escalafones equivalentes; se entiende que no se considerarán los ingresos que
perciban los notarios por dicho trabajo o función.
ARTÍCULO 3.- A
las personas profesionales en Trabajo Social del sector salud con grado
académico de licenciatura o uno superior, se les reconocerá el incentivo por
dedicación a la zona rural, en las mismas condiciones que a los médicos, de conformidad
con la normativa existente.
ARTÍCULO 4.- La
anualidad en un cinco coma cinco por ciento (5,5%), calculada sobre el salario
base, se reconocerá para las personas profesionales en Trabajo Social del
sector salud, con grado académico de licenciatura o uno superior. Además podrán
acogerse al beneficio de la dedicación exclusiva, el cual se calculará como el
cincuenta y cinco por ciento (55%) adicional sobre el salario base.
ARTÍCULO 5.- Los
aumentos e incentivos establecidos en esta Ley, se fijarán sin perjuicio de los
derechos laborales adquiridos por las personas profesionales a que ella se
refiere, ya sea mediante leyes y reglamentos laborales, convenios y arreglos
laborales colectivos, o contratos individuales de trabajo.
Rige a partir de su publicación.
Ana Helena Chacón Echeverría
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 17 de febrero
del 2009.—1 vez.—(O. P. Nº 29062).—C-90000.—(52224).
ADICIÓN
DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 16 DE LA LEY
DE SALARIOS MÍNIMOS
Y CREACIÓN DEL CONSEJO
NACIONAL DE
SALARIOS, LEY N.º 832
Expediente
N.º 17.272
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los acontecimientos
ocurridos en la década de los años cuarenta del siglo pasado, promovieron cambios
estructurales en la vida social, política y económica de Costa Rica. Estas
transformaciones fueron plasmadas normativamente en la Constitución Política
promulgada en el año de 1949 y es la que ha permitido desarrollar el país que
hoy tenemos.
Además, durante décadas el
Estado ha promovido una serie de disposiciones con el propósito de que la
sociedad costarricense tuviera acceso a diferentes servicios que le brindaran
bienestar y dignidad. Una de esas normas es la que se refiere al salario
mínimo.
El precepto constitucional
señala: “Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación
periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El
salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia
(...)” (artículo 57)
Por otra parte, los
compromisos internacionales asumidos por Costa Rica, particularmente los
señalados en la Declaración de los Objetivos de Desarrollo del Milenio1, indican que nuestro país adquirió, entre
otras, la obligación de erradicar la pobreza. Esto significa que Costa Rica
debe aplicar políticas encaminadas a distribuir mejor la riqueza, disminuir las
brechas sociales, facilitar el acceso de la población a los servicios y con
ello, aumentar los niveles de desarrollo humano.
Todas las personas tienen
necesidades básicas: alimentación, vestido, vivienda y recreación. La
satisfacción de estas necesidades es un derecho humano que toda sociedad debe
procurar garantizar. El trabajo como mercancía es pagado mediante el salario y
es imperativo que ese salario satisfaga las necesidades básicas de las personas
trabajadoras y las de su entorno dependiente, es decir su familia.
El tamaño promedio de las
familias en Costa Rica es de 3,7 miembros y se debe presumir que el salario de
la persona jefe de familia debe ser suficiente para procurar el bienestar y la
dignidad de los suyos.
El salario mínimo
minimorum fijado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social vigente al
mes de julio de 2008 es de Ë180
720 (el cual corresponde a 30 días pagos) y debería alcanzar para satisfacer
las necesidades básicas de una familia de 3,7 miembros.
Sin embargo, el desarrollo
socioeconómico costarricense no ha permitido la distribución equitativa de la
riqueza generada. Grandes estratos de la sociedad han ido quedándose
paulatinamente rezagados y sus necesidades, insatisfechas.
De acuerdo con el último
Informe sobre el Estado de la Nación (2008), a pesar de que el número de
personas ocupadas por hogar aumentó, la desigualdad en el ingreso se incrementó
en el año 2007. Según los datos ofrecidos, el coeficiente de Gini2 alcanzó un valor de 0,426 (el segundo más
alto de los últimos veinte años). Por otra parte, el índice de Theil señala que
el mercado laboral genera una creciente desigualdad salarial.3
De ahí que el tema de la
población ocupada que devenga el salario mínimo sea un asunto de trascendental
importancia en la vida nacional, ya que” (...) se trata de los sectores
ubicados en la base de la pirámide social (los menos calificados), que
representan un 27% de la población ocupada (521.319 personas). Si
a este grupo se le suman, además, los ocupados que reciben menos del
salario mínimo, se alcanza la cifra de 639.371 personas, que
corresponden a un 33% de los ocupados para quienes las
oportunidades para mejorar la acumulación de capacidades son casi
inexistentes”.4
En la actualidad, hay
aspectos en la vida de una familia que son necesidades básicas y que hace 50
años no lo eran, como por ejemplo la energía eléctrica y las
telecomunicaciones. Es importante realizar un ejercicio del valor mínimo que
una familia de tamaño promedio requiere para satisfacer las necesidades
básicas. A continuación se elabora un escenario supuesto con dichos elementos:
Gasto estimado para cubrir
las necesidades básicas
de una familia promedio Año 2008
Gasto mínimo familia de 3,7 miembros |
Monto mensual |
Salario mínimo actual |
Monto gasto no cubierto |
Salario mínimo deseado |
Alimentación |
108.545,15 |
Ë180.720 |
Ë172.790,6 |
Ë353.510,60 |
Agua |
2.9986 |
|
|
|
Electricidad |
10.2007 |
|
|
|
Teléfono fijo |
2090,508 |
|
|
|
Teléfono móvil |
3.2779 |
|
|
|
Transporte bus (2 miembros) |
36.40010 |
|
|
|
Educación (2 miembros) |
20.00011 |
|
|
|
Vivienda |
80.000 |
|
|
|
Vestido |
50.000 |
|
|
|
Recreación |
40.00012 |
|
|
|
Total |
353.510.60 |
|
|
|
Fuente: Elaboración propia, a partir de
datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos y Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos.
__________
1 En septiembre del año 2000, los líderes de 189 países se reunieron en la
sede de Naciones Unidas en Nueva York y aprobaron la “Declaración del Milenio”,
un acuerdo para trabajar de manera conjunta y construir un mundo más seguro,
más próspero y más equitativo. La declaración se tradujo en un plan de acción
que creó ocho objetivos que deben alcanzarse para el año 2015, conocidos como
los Objetivos de Desarrollo del Milenio. www.un.org/spanish/millenniumgoals
2 El coeficiente de Gini se utiliza para medir la desigualdad en los
ingresos; es un número entre 0 y 1, en donde 0 se corresponde con la perfecta
igualdad (todos tienen los mismos ingresos) y 1 se corresponde con la absoluta
desigualdad (una persona tiene todos los ingresos y los demás ninguno).
3 www.estadonacion.or.cr/lnfo2008/Paginas/equidad.htmI
4 Ibid.
5 Estimación sobre la base de canasta básica alimentaria
6 Tarifa básica residencial
7 Tarifa básica residencial
8 Tarifa básica
Como se puede observar,
el salario mínimo del trabajador costarricense es insuficiente para cubrir las
necesidades básicas de una familia de aproximadamente 3,7 miembros. Se tendría
casi que duplicar el salario mínimo de hoy día para satisfacer las mencionadas
necesidades. Incluso si se toma en cuenta el salario promedio a julio del 2007,
que alcanzó la suma de ¢236.122 y se le indexa sobre la base de un 14% de
incremento salarial promedio, se tendría la suma de ¢269.179 como salario
promedio en el año 2008, suma que igualmente sería insuficiente para cubrir las
necesidades básicas estimadas en el cuadro anterior.
La disposición constitucional
que establece el salario mínimo, se amplía mediante la Ley 832 de salarios
mínimos y creación del Consejo Nacional de Salarios. Específicamente, en cuanto al tema de la
fijación del salario mínimo el artículo 16 indica: “Toda fijación de
salarios mínimos se hará por un período de un año, salvo el caso de
revisión que regirá por el tiempo que falte.
A más tardar, el primero
de noviembre de cada año el Consejo hará la determinación de salarios mínimos
para todo el país, mediante resolución motivada que deberá ser suscrita por
todos sus miembros, aunque alguno o algunos
de éstos salven su voto. En este último caso, la resolución debe ir acompañada
de los respectivos votos salvados, cuyos autores quedan obligados a razonar
sus conclusiones”.
Cabe señalar que la ley
solamente regula lo relativo a período de fijación y salario mínimo, sin entrar
a garantizar el mandato constitucional de que dicho salario mínimo procure
existencia digna y bienestar.
Costa Rica ha tenido en las
últimas décadas una tasa de desempleo abierto de alrededor del 6% y un nivel de
pobreza de aproximadamente el 20%, lo cual muestra que del 20% de pobres, más
del 65% corresponde a familias que a pesar de contar con empleo, el salario que
reciben para satisfacer sus necesidades no les alcanza y ello es un elemento
que además de injusto y poco solidario, es irrespetuoso de la Constitución
Política.
El Informe del Estado de la
Nación reiteradamente señala que”…una forma de atacar la pobreza es mejorar
la situación de los sectores cuyos ingresos se han estancado o han
disminuido en los últimos diez años, como les sucede a los trabajadores
ubicados en la parte más baja de la escala salarial. (…) Evidentemente, un país donde una tercera
parte de los ocupados gana menos del salario mínimo minimorum no puede aspirar a
mantener un nivel creciente de desarrollo humano”.13
Por este motivo y para
cumplir plenamente con el mandato constitucional de salario mínimo que procure la
existencia digna y el bienestar de la persona trabajadora y su familia, así
como permitir el adecuado crecimiento del desarrollo humano, es que el suscrito
Diputado pone en consideración de esta Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL
ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE
SALARIOS MÍNIMOS Y
CREACIÓN DEL CONSEJO
NACIONAL DE
SALARIOS, LEY N.º 832
ARTÍCULO ÚNICO.- Para que se agregue un párrafo final al artículo 16 de
la Ley N.º 832 que diga así:
“Artículo 16.-
[…]
El salario mínimo
mensual debe ser al menos equivalente al costo mensual de la canasta básica
alimentaria, la tarifa básica residencial de agua, de energía y de telefonía de
una familia de tamaño promedio. Además debe contemplar el costo mensual del
alquiler de una vivienda de interés social, de consumo en vestido y recreación
según los parámetros normales de una familia del primer quintil según la
encuesta de hogares del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).
________
9 Tarifa básica
10 Ruta intersectorial ida y vuelta durante 26 días
11 Se toma como supuesto que cada miembro gasta ¢500 diarios
12 Se estiman dos salidas al mes al estadio, cine u otro espectáculo público
con comida fuera de la casa.
13 www.estadonacion.or.crllnfo2008/Paginas/equidad.html
Para revisar los
salarios en general, el Consejo Nacional de Salarios deberá fijar un incremento
al menos equivalente a la variación del costo de la canasta de consumo
establecida por el INEC.”
Rige a partir de su
publicación.
Carlos Pérez Vargas
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
San José, 17 de febrero
del 2009.—1 vez.—(O. P. Nº 29062).—C-120000.—(52225).
AUTORIZACIÓN AL CONVENIO
COOPERATIVO
INTERMUNICIPAL PARA QUE DONE
AL ESTADO
EL
INMUEBLE QUE FORMA
PARTE DEL
RELLENO SANITARIO DE RÍO AZUL EN
SU COLINDANCIA OESTE
Expediente
Nº 17.273
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Que la salud de la población
es un bien de interés público tutelado por el Estado y corresponde al
Ministerio de Salud como ente rector de la salud garantizar la protección y el
mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el ejercicio
efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción
de la salud y participación social inteligente, bajo los principios de
transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.
Que el Estado (Ministerio de
Salud) es propietario del inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad, partido de San José, Folio Real matrícula número 83603-000, sito en
Río Azul, provincia de Cartago, cantón III, Distrito 2º, en el cual se ubica el
Relleno Sanitario de Río Azul.
Que como consecuencia de los
fenómenos meteorológicos que están afectando al país por estar en una época
lluviosa y en temporada de huracanes y al existir una excesiva percolación de
aguas pluviales en la masa del relleno sanitario, se generó la formación de
cárcavas en el exterior de los taludes, con la consecuente exposición de los
residuos, así como una saturación de los poros intersticiales, que perjudican
la estabilidad del sitio y se produjo un deterioro de los taludes y celdas por
la escorrentía superficial de las aguas pluviales, lo cual provoca daños en el
sitio, con un alto costo económico, además de su recuperación, y
fundamentalmente esto ocasiona un serio peligro de deslizamientos que afectan
directamente a las comunidades aledañas.
Que el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica emitió el Informe de Inspección N.º DRD-INSP.432-2007 de 19 de junio de 2007, mediante el
cual se verificó en sitio el estado de los taludes, agrietamientos y
afloramientos de agua en el relleno sanitario de Río Azul.
Que del citado Informe de Inspección
elaborado por el Colegio Federado se ha comprobado, que existe una grieta en el
sector sur del Cerro Asilo en un punto de aproximadamente 55 cm de profundidad
y 15 cm de espesor; que existe un cauce de agua en el sector del relleno, en la
colindancia con el Cerro Asilo que al parecer son aguas pluviales que se
conducen en esa zona; que se notó la presencia de cárcavas en los taludes de
basura que al parecer están recubiertos con algún tipo de arcilla, sin tener la
cobertura final, por donde escurre agua pluvial que se recolecta en las cunetas
que en su mayoría no cuentan con un revestimiento que imposibilite el lavado
del material; que en los taludes internos existen escurrimientos de lixiviados,
las aguas se conducen por las cunetas sin revestimiento, donde se mezclan con
agua pluvial y no se cuenta con un sistema de conducción de dichas aguas a la
planta de tratamiento y en ocasiones son conducidas directamente a la Quebrada
Churuca, sin tratamiento previo; que existen sectores donde se tienen cunetas
de concreto, sin embargo en estas se mezclan aguas pluviales y lixiviados
debido a que la geometría de la sección es reducida para la cantidad de fluidos
que deben transportar; que existe una cantidad de agua que no se conduce hacia
la planta de tratamiento, además de la existencia de descargas a la Quebrada
Churruca sin tratamiento previo, presentándose de esta manera un foco de
contaminación. Se ha comprobado, al amparo de dicho informe que existe mezcla
de aguas pluviales y lixiviados en cunetas de concreto, que hay cunetas sin
cobertura de material impermeable, que hay afloramientos de lixiviados, que hay
cárcavas en taludes de basura, que hay escurrimiento de agua en el sector sur
del relleno y que hay grietas en algunas secciones del Cerro Asilo. Todo lo
anterior pone en riesgo la salud, la vida de los habitantes de los alrededores
del relleno sanitario de Río Azul y el medio ambiente.
Que autoridades de salud de
la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud
realizaron una inspección el día 3 de agosto de 2007 en el sitio donde operó el
relleno sanitario de Río Azul, encontrándose lo siguiente: se observó que la
planta de tratamiento de lixiviados se encuentra fuera de funcionamiento, por
lo que los aereadores no están proporcionando el oxígeno indispensable para el
crecimiento y mantenimiento de los microorganismos aeróbicos, esto hace que
proliferen microorganismos de tipo anaeróbico, lo que está ocasionando malos
olores en el sitio. También, al no ser tratado el lixiviado está siendo
conducido a la quebrada Churruca, lo que origina el vertido de un efluente con
una carga contaminante muy alta y cargado de metales
pesados. Se mantienen condiciones erosión y formación de cárcavas por la
escorrentía superficial y la no adecuada conducción de aguas pluviales, lo que
saturó la masa del relleno y la mezcla de la lluvia con el lixiviado, haciendo
que aumente su llegada a una planta de tratamiento que no está funcionando,
provocando la desestabilización de los taludes, especialmente en el sector sur.
Esto constituye un peligro que amerita la realización de obras necesarias de
sellado y estabilización de taludes, así como la construcción de la
infraestructura pluvial. Las obras
temporales de conducción de aguas pluviales, están colmadas de sedimentos, lo
cual puede contribuir a deslizamientos que ponen en riesgo la salud y seguridad
de las personas.
Que la vida, la salud y la
seguridad de las personas y bienes deben ser garantizadas por el Estado, quien
debe velar por la protección y en general por la conservación del orden social.
Que mediante Decreto
Ejecutivo N.º 33931-MP-S, de 6 de agosto de 2007,
publicado en La Gaceta N.º 161, de 23 de agosto de 2007, el Poder Ejecutivo
declaró estado de emergencia nacional la situación del Relleno Sanitario de Río
Azul, por el impacto que han ocasionado los fenómenos meteorológicos que están
afectando el país, lo que afecta sensiblemente el ambiente y la vida, y la
salud de los habitantes.
Que el Ministerio de Salud ha
asumido las obras de cierre técnico del relleno sanitario de Río Azul.
Que el Ministerio de Salud
debe garantizar la vigilancia sobre el funcionamiento de la planta de
tratamiento de lixiviados, de tal forma que el vertido al cuerpo receptor
cumpla con lo establecido en la legislación respectiva, de manera que no se
sobrepasen los valores máximos permitidos de contaminación; con el fin de
garantizar la salud de la población y la conservación del ambiente.
Que existe un peligro
inminente provocado por el relleno sanitario de Río Azul por fenómenos
hidrometeorológicos que afectan de forma inminente el ambiente, la vida, la
salud y la seguridad de los habitantes de sus alrededores, por lo que se hace
necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de
excepción que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias para hacerle frente a los efectos
ocasionados por fenómenos de la naturaleza o del hombre para poder atender y
mitigar las consecuencias que ocasiona su impacto en el relleno sanitario.
Que además de otras
edificaciones, parte de la planta de tratamiento de lo que fue el relleno
sanitario de Río Azul se encuentra ubicada en propiedad del Convenio
Cooperativo Intermunicipal, colindante al oeste del citado relleno, inscrita en
el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, Folio Real matrícula
N.º 306950-000, sita en Tirrases de Curridabat.
Que el 24 de marzo del año en
curso, mediante la suscripción de un Convenio Cooperativo Intermunicipal dio en
administración al Ministerio de Salud el inmueble de su propiedad para la
realización de obras de cierre técnico y de postcierre del relleno sanitario de
Río Azul, para protección de la salud pública y el ambiente.
Que en sesión N.º 01-2008, celebrada el día 14/2/2008, la Junta Directiva
del Convenio Cooperativo Intermunicipal acordó iniciar el debido traspaso de la
donación del terreno de su propiedad al Ministerio de Salud por la vía que
procede, para el inicio inmediato del proceso de postcierre.
Esta Ley tiene como objetivo
autorizar al Convenio Cooperativo Intermunicipal a donar al Estado el inmueble
de su propiedad, que alberga la planta de tratamiento del Relleno Sanitario de
Río Azul, la cual como parte del objeto de la contratación directa N.º 2007CE-000035-62100
denominada “contratación de obras y servicios para la mitigación de efectos
indeseables en la salud pública y el ambiente en el relleno sanitario de Río
Azul.” requiere de una fuerte inversión de dinero para poder garantizar un
tratamiento adecuado de los lixiviados, así como su correcta disposición, con
el objeto de prevenir y evitar daños y lesiones a la salud y al ambiente.
Por los motivos y razones
expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el
presente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL CONVENIO COOPERATIVO
INTERMUNICIPAL PARA QUE DONE AL
ESTADO
EL
INMUEBLE QUE FORMA
PARTE DEL
RELLENO SANITARIO DE RÍO AZUL EN
SU COLINDANCIA OESTE
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Convenio Cooperativo Intermunicipal
“Cocim”, con cédula de persona jurídica N.º 3-007-116747, para que done al
Estado para efectos de que el Ministerio de Salud realice obras de cierre
técnico de lo que fue el Relleno Sanitario de Río Azul, un bien inmueble de su
propiedad, finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de
San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 1-306950-000, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones y es parte del plano catastrado
C-1231528-2008.
El inmueble por donar se
describe así: terreno parte del relleno sanitario Río Azul, en su colindancia
oeste; situado en el distrito 4º Tirrases, cantón XVIII, Curridabat de la
provincia de San José; mide veinticinco mil quinientos setenta y ocho metros
con catorce decímetros cuadrados; con los siguientes linderos: norte, con calle
pública; sur, con Asociación de Desarrollo Integral de Río Azul; este, con El
Estado; y oeste, con Asdrúbal Fallas Garro.
ARTÍCULO 2.- Autorízase
a la Notaría del Estado para realizar los trámites de inscripción de esta
donación en el Registro de la Propiedad, la cual se hará exenta de derechos de
Registro y de toda clase de impuestos nacionales y municipales.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República. San José a los tres
días del mes de noviembre del dos mil ocho.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Dra. María Luisa Ávila Agüero
MINISTRA DE SALUD
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 17 de febrero
del 2009.—1 vez.—(O. P. Nº 29062).—C-132000.—(52226).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN
CENTRAL DE HEREDIA, PARA DONAR UN
TERRENO
A LA FUNDACIÓN PARA EL PROGRESO
DE LAS PERSONAS CIEGAS
Expediente
N.º 17.298
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Fundación para el
Progreso de las Personas Ciegas con cédula jurídica 3-006-271622, tiene su sede
en el cantón Central de Heredia, institución que desde sus inicios -año 2000-
no posee fines de lucro, por lo cual se ha dedicado a contribuir con la
población con discapacidad especialmente la no vidente, con el propósito de
incorporarlos a la vida social de manera integral y satisfactoria, además de
ofrecerles auténticas oportunidades de empleo, estudio y proyección social.
Esta organización, a lo largo
del tiempo, se ha ganado el respeto de quienes conocemos su trabajo y denuedo a
favor de un colectivo que se ha abierto paso en la adjudicación de sus derechos
por una igualdad efectiva.
El Concejo Municipal del
cantón Central de Heredia, unido a esta lucha, acordó en sesión ordinaria N.º 145-2007, solicitar a la Asamblea Legislativa la
promulgación de una ley de la República que autorice la donación de un inmueble
propiedad de dicha corporación a la Fundación para el Progreso de las Personas
Ciegas.
La reciente aprobación de la
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad reconoce: “el derecho en
igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la
comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas
efectivas y pertinentes para facilitar en pleno goce de este derecho por las
personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la
comunidad…” (CPCD: art.
19, 2006).
Asimismo, agrega: “la mejora continua
de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para
salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por
motivos de discapacidad”. (CPCD: art. 28, 2006).
Por otra parte, es de suma
importancia la promoción y la ejecución de programas que les brinden las
oportunidades de capacitación, como uno de los principales instrumentos de
movilidad social y desarrollo humano, derechos que por sí les son inherentes,
así como la necesidad de un entorno laboral en la zona cada vez más abierto e
inclusivo. (CPCD: art. 28, 2006).
Por todo lo anterior, acojo
la solicitud de la Municipalidad del cantón Central de Heredia que consta en la
sesión antes dicha y mediante la que se acuerda que la finca Partido de
Heredia, inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad bajo Folio Real N.º
206476, cuyo plano catastrado es el N.º H-1233684-2007, sea traspasada a la
Fundación para el Progreso de las Personas Ciegas; autorización que pongo en
conocimiento de las y los señores diputados de la Asamblea Legislativa, con el
fin de que sea acogida como ley de la República.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
CENTRAL DE HEREDIA, PARA DONAR UN
TERRENO
A LA FUNDACIÓN PARA EL PROGRESO
DE LAS PERSONAS CIEGAS
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad del cantón Central de Heredia,
cédula jurídica 3-014-042092, donar a la Fundación para el Progreso de las
Personas Ciegas, con cédula jurídica 3-006-271622, un terreno de su propiedad
con un área de quinientos veinte metros cuadrados (520.08 m).
El inmueble es terreno para
construir y se encuentra inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad bajo
Folio Real N.º 206476, cuyo plano catastrado es el N.º
H-1233684-2007.
ARTÍCULO 2.- La
escritura de traspaso se otorgará ante la Notaría del Estado y estará exenta de
pago de toda clase de impuestos, nacionales y municipales, timbres, especies
fiscales, derechos de inscripción y honorarios de
profesionales.
Rige a partir de su
publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local
Participativo.
San José, 4 de marzo
del 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-54750.—(52222).
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO
2 DE LA LEY SOBRE LA
RESOLUCIÓN ALTERNA
DE CONFLICTOS Y
PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL, N.º 7727
Expediente
N.º 17.299
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La mediación es un
instrumento que ha probado ser efectivo no solo en Europa y Estados Unidos,
sino también en la mayoría de los países latinoamericanos. Los beneficios de una normativa en este
sentido se pueden analizar al menos desde tres puntos de vista. Desde una perspectiva político-social, una
ley de mediación sería un instrumento muy útil, si bien no el único, para
contribuir a la promoción del diálogo y la concertación en la sociedad, lo que
eventualmente se traduciría en una dramática disminución de la exacerbada
conflictividad social que sufre actualmente el país. Crear reglas que favorezcan la posibilidad de
llegar a acuerdos, de estimular la tolerancia y engendrar moderación, se
convierte en una excelente herramienta para que una nación recupere el camino
hacia la convergencia de esfuerzos y, sobre todo, hacia la paz social, no solo
en relación con los problemas políticos, sino también con los problemas básicos
de la vida en comunidad. Por otro lado,
también contribuye a abrir nuevas puertas de acceso a la justicia, en una
sociedad donde el acceso al sistema judicial es un privilegio de un reducido
porcentaje de la población. En efecto,
la flexibilidad de este procedimiento, aunada a la posibilidad de utilizar un
lenguaje informal y cercano al ciudadano no formado en la ciencia del Derecho,
son elementos que comprobadamente han abierto nuevos caminos para que los menos
favorecidos puedan tener un ámbito al que acudir para resolver sus controversias. Ello permitirá una mejor comprensión de la
institución y mayor seguridad para el usuario de este medio de resolución de
conflictos.
La mediación en sí no
necesita una ley, los que requieren reglas claras son los mediadores. Ni entendemos, ni estamos acostumbrados a la
autorregulación de las actividades, al libre mercado de los servicios. Éxito tienen los centros cuyos mediadores
están entrenados en el área en la cual se especializan (comercial, familiar, laboral
o comunitaria). Para las partes, el
acuerdo conciliatorio tiene los mismos efectos que un contrato y, en
consecuencia, cuando alguna de las partes incumpla lo allí acordado, deberá
solicitarse el cumplimiento por la vía arbitral o judicial. En este sentido, la mediación permitiría que,
de alguna manera, se le dieran efectos definitivos y vinculantes, como si de
una sentencia se tratara, al acuerdo que las partes lleguen por dicha vía,
haciendo posible que se exija el cumplimiento voluntario o forzoso de lo
acordado.
Por ello, las normas que
regulan la mediación deben plasmar, a fin de informar y garantizar a la
ciudadanía en general, que al final de cuentas es la que va a utilizar este
proceso, los principios básicos en los cuales se fundamenta esta, a saber: la autodeterminación
de las partes, la confidencialidad del proceso y la ética del mediador centrada
en su obligatoria neutralidad e imparcialidad, en el conflicto objeto de
mediación.
El principio de
autodeterminación de las partes se define como el derecho de los ciudadanos de
solucionar sus conflictos ya sea judicial, extrajudicialmente, en familia, en
sus comunidades; en fin, en sus actividades cotidianas. La autodeterminación de las partes, como
derecho inherente de quienes acuden a los medios alternativos de resolución de
conflictos, debe quedar plasmada en la ley, para que tenga la fuerza necesaria
en la exigencia del cumplimiento de los acuerdos o las actas de mediación.
En cuanto a la
confidencialidad del proceso, debe garantizarse legalmente la absoluta confidencialidad
de todas las informaciones, discusiones, negociaciones y/o elementos
probatorios que las partes traigan a colación, dentro de la mediación. La confidencialidad es un principio que el
mediador está en la obligación de acatar y en el derecho de defender, ante
cualquier intento de las partes o de otras instancias de obligarle a violarla.
Por lo tanto, es necesario
que existan normas que les garanticen, a las partes, que el acuerdo o el acta
de mediación será cumplido por las partes o por las autoridades,
y que esta instancia debe ser obligatoria para cumplir los fines que la
originaron.
Por las razones expuestas,
someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el
siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO
2 DE LA LEY SOBRE LA
RESOLUCIÓN ALTERNA
DE CONFLICTOS Y
PROMOCIÓN DE LA PAZ
SOCIAL, N.º 7727
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 2 de la Ley sobre resolución
alterna de conflictos y promoción de la paz social, N.º
7727, de 9 de diciembre de 1997.
“Artículo 2.- Institúyase, con carácter obligatorio, la mediación
previa a todo juicio, que se regirá por las disposiciones de la presente
Ley. Este procedimiento promoverá la
comunicación directa entre las partes, para la solución extrajudicial de la
controversia.
El procedimiento de la
mediación obligatoria no será de aplicación en los siguientes supuestos:
a) Causas
penales.
b) Acciones
de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria
potestad, a excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de estas. El juez deberá dividir los procesos,
derivando la parte patrimonial al mediador.
c) Procesos
de declaración de incapacidad y rehabilitación.
d) Causas
en que el Estado o sus entidades descentralizadas sean parte.
e) Recursos
de amparo, hábeas corpus e interdictos.
f) Medidas
cautelares hasta que estas se decidan, agotando respecto de ellas las instancias
recursivas ordinarias; continuar luego el trámite de la mediación.
g) Diligencias
preliminares y prueba anticipada.
h) Juicios
sucesorios.
i) Concursos
preventivos y quiebras.
En el caso de los juicios de desalojo, el
régimen de mediación será optativo para el reclamante; en dicho supuesto, el
requerido deberá ocurrir a tal instancia.”
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 23 de febrero
de 2009.—1 vez.—(O. P. Nº 29062).—C-75750.—(52223).
Expediente Nº 17.300
REFORMA DEL ARTÍCULO 636
DEL CÓDIGO
DE COMERCIO, LEY Nº 3284, DE 30 DE
ABRIL
DE 1994, Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Este
proyecto pretende corregir un error legislativo que, aunque pequeño y poco
detectable, en la práctica ha tenido serias consecuencias para la institución
del fideicomiso, sus controles y los derechos de las partes contratantes.
El Registro
Nacional ha venido manteniendo la tesis de que el contrato de fideicomiso no se
puede inscribir ni controlar registralmente, porque el artículo en mención no
indica específicamente en cuál Registro debe inscribirse.
Por dicha
razón, proponemos esta reforma del artículo 636 del Código de Comercio, que
tendrá un efecto expansivo y beneficioso para la figura del fideicomiso y para
todos los usuarios de ese tipo de instrumento jurídico.
Por lo
expuesto, someto al conocimiento de la honorable Asamblea Legislativa el
presente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 636
DEL CÓDIGO
DE COMERCIO, LEY Nº 3284, DE 30 DE
ABRIL
DE 1994, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 636 del Código de Comercio Ley
Nº 3284, de 30 de abril de 1994, y sus reformas; cuyo texto dirá:
“Artículo 636.- El fideicomiso de bienes sujetos a inscripción deberá
ser inscrito en el Registro Mercantil.
En virtud de la inscripción, el bien quedará inscrito en nombre del fiduciario
en su calidad de tal.”
Rige a
partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
23 de
febrero de 2009.—1 vez.—(OP Nº
29062).—C-29250.—(52239).
Expediente Nº 17.305
AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Estado
costarricense, por medio de la Constitución Política, establece en el artículo
51 la protección a la población que se encuentra en situación vulnerable en su ámbito
familiar. Este artículo se refuerza en el desarrollo normativo de la Convención
interamericana sobre todas las formas de discriminación contra las personas con
discapacidad, ratificada por el Estado costarricense en el año 2000, y en la
Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el año
1996.
Unido a
estos compromisos asumidos por el Estado, el 30 de marzo de 2007, se firma en
las Naciones Unidas la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad, instrumento jurídico que fortalece la perspectiva sobre el tema
de los derechos humanos.
El presente
proyecto se fundamenta sobre varios artículos de este instrumento internacional
y que se señalan a continuación:
a) Artículo 12, referente a la igualdad ante la ley, que cambia toda la
concepción jurídica relacionada con la capacidad jurídica y la capacidad de
actuar.
b) Artículo 13, sobre el derecho a la justicia, en condición de igualdad,
de las personas con discapacidad.
c) Artículo 18, sobre el derecho a vivir en forma independiente y a ser
incluido en la comunidad.
Este
proyecto busca eliminar acciones discriminantes en la esfera privada de la
convivencia y en la capacidad de actuar de las personas con discapacidad,
establecida por el ordenamiento jurídico costarricense en cumplimiento del
artículo 4 de la Convención, que establece lo siguiente:
“Tomar todas las medidas pertinentes,
incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos,
costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las
personas con discapacidad.”
Se entiende
para efecto del presente proyecto la discapacidad como “un concepto que
evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias
y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás1”.
Y por
discriminación: “significa toda distinción, exclusión o restricción basada en
una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad
anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el
efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por
parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades
fundamentales2”.
La
discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye
un perjuicio. La autonomía e independencia individual, incluida la libertad de
tomar sus propias decisiones, son elementos fundamentales para asegurar la no
discriminación, ya que la sociedad limita estos derechos a aquellos grupos
sociales que son discriminados por razones de edad, sexo, condición económica,
entre otras razones.
La sociedad
patriarcal ha asignado el rol de cuido bajo un esquema de dependencia y no bajo
el desarrollo de las potencialidades y la autonomía personal; por ello, es
necesario incorporar la perspectiva de género en todas las actividades
destinadas a promover la autonomía personal.
Esta nueva
perspectiva implica que las personas con discapacidad tienen obligaciones con
la comunidad y con su familia, por ser esta la unidad colectiva natural y
fundamental de la sociedad; por lo tanto, el Estado debe velar para que las
familias reciban la protección y la asistencia necesarias que contribuyan al
bienestar de las personas con discapacidad.
Los roles
de género asignados tradicionalmente a las mujeres provocan desigualdad en la
distribución de las responsabilidades familiares; por ello, la gran mayoría de
las mujeres son las que se encargan del cuidado de los hijos, de las hijas, de
los adultos mayores y de las personas con discapacidad. Según un estudio
realizado por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial y la
Agencia de Cooperación Internacional de Japón JICA, en Costa Rica, en el año 2004,
esta responsabilidad recae exclusivamente en las mujeres, así lo demuestran las
estadísticas: ochenta y siete por ciento (87%) las madres; noventa por ciento
(90%) las abuelas; setenta y uno por ciento (71%) las hijas y el noventa y dos
por ciento (92%) son cuidadoras pagadas.
La
construcción de la autonomía personal con perspectiva de género y derechos
humanos es un planteamiento orientado al cambio cultural; este enfoque permite
comprender y analizar los significados, las relaciones y las identidades
construidas socialmente, producto de las diferencias biológicas entre los
sexos. En lo que al Derecho se refiere, este reconoce que todas las personas,
independientemente del género, la edad, la cultura, la nacionalidad o cualquier
otra condición, son titulares de toda la gama de derechos inherentes a su
condición humana, por lo que el Estado y la sociedad deben garantizar los
espacios, las oportunidades y las condiciones necesarias para que todas las
personas desarrollen sus potencialidades y hagan uso pleno de sus derechos
ciudadanos, mediante un esquema de desarrollo de las potencialidades y la
autonomía personal, con un modelo que determina que el problema está en el
entorno y no en la persona.
Por lo
anteriormente expuesto sometemos a consideración de los señores diputados y las
señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objetivos y
ámbito de aplicación
Los
objetivos de la presente Ley son promover, proteger y asegurar la autonomía de
las personas con discapacidad que se encuentren domiciliadas en el territorio
nacional o realicen actos bajo la jurisdicción costarricense.
ARTÍCULO 2.- Definiciones
Para la
aplicación de la presente Ley se establecen las siguientes definiciones:
Actividades básicas de la vida diaria
(ABVD): las tareas y las acciones
elementales de la persona que le permiten desenvolverse con un mínimo de
autonomía e independencia, tales como, el cuidado personal; las actividades
domésticas básicas; la movilidad esencial; el reconocimiento de
personas y objetos; la facultad de orientación; la capacidad de entender y
ejecutar órdenes o tareas sencillas, etcétera.
_______
1 Preámbulo de la Convención sobre
los derechos de las personas con discapacidad.
2 Convención interamericana para la
eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con
discapacidad.
Apoyos y servicios: cualesquiera que sean los recursos auxiliares, las
ayudas técnicas y la asistencia personal, requeridos por las personas con
discapacidad que le faciliten su autonomía personal y le garanticen
oportunidades para expresar y comunicar sus sentimientos, necesidades,
decisiones y deseos, en un ambiente de confianza y respeto.
Autonomía personal: la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por
iniciativa propia, decisiones, en el ámbito público y privado, sobre cómo vivir
según las normas y preferencias individuales propias.
La autonomía personal está integrada de
la siguiente forma: la autodeterminación, consiste en el respeto a la persona.
Debe permitir la toma de decisiones, el desarrollo individual, holístico, así
como, fomentar la auto expresión, que implica aceptar la diversidad del
lenguaje y el desarrollo de mecanismos de comunicación e interpretación, si
fuese necesario, y la responsabilidad de asumir las consecuencias de los actos.
Fortalecimiento: es el proceso que potencializa el desarrollo de la
persona para reconocerse sujeto de derechos y obligaciones.
Intervención oportuna para el
desarrollo y ejercicio de habilidades y capacidades: servicio sistemático, educativo o terapéutico,
diseñado para promover y favorecer los procesos de desarrollo de las personas
con discapacidad, con el fin de mejorar su autonomía personal.
Lenguaje: la comunicación oral o escrita, lenguaje de señas y
otras formas de comunicación no verbal.
Necesidades de apoyo para la autonomía
personal: todo el apoyo y el servicio
que una persona requiere en el transcurso de su vida, y que son imprescindibles
para alcanzar un balance satisfactorio de sus necesidades y preferencias.
Personas usuarias de los servicios de
apoyo: son las personas que requieren
apoyo, temporal o permanente, para desarrollar, practicar y fomentar su autonomía
personal.
Salvaguardas: mecanismos que se utilizan para asegurar que los
servicios se brinden de acuerdo con lo que la persona necesita y desea, según
los requisitos y condiciones que se establecen en la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Principios generales
Los
principios para interpretar y aplicar esta Ley son los siguientes:
a) El respeto a la dignidad, la autonomía individual, incluida la libertad
de tomar decisiones y la independencia de las personas.
b) La no discriminación.
c) La participación e inclusión, plena y efectiva, en la sociedad.
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con
discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana.
e) La igualdad de oportunidades.
f) La accesibilidad.
g) La igualdad de género.
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas
con discapacidad y de su derecho a preservar la identidad.
i) El respeto al desarrollo de las personas con discapacidad y su derecho
a preservar la identidad.
j) El respeto a la diversidad sexual, étnica, cultural y de origen.
k) El respeto a la condición etaria de las personas.
ARTÍCULO 4.- Obligaciones del Estado
Para
cumplir esta Ley, le corresponde al Estado:
a) Garantizar y ofrecer servicios y apoyos oportunos, preventivos,
terapéuticos y compensatorios.
b) Desarrollar, fortalecer y promover servicios de apoyo y facilitadores,
incluso para la toma de decisiones.
c) Promover, favorecer, facilitar y financiar los dispositivos
tecnológicos diseñados para promover o mejorar la autonomía personal. Dichos
dispositivos estarán exentos de pago de cualquier tributo.
d) Promover, favorecer, facilitar y financiar la adquisición y uso de los
animales de asistencia.
e) Monitorear, autorizar, controlar y supervisar los servicios y apoyos
que se otorguen.
f) Brindar servicios de asesoría, orientación e información sociojurídica
gratuitos para las personas usuarias de los servicios de apoyo para la toma de
decisiones.
g) Garantizar el establecimiento de salvaguardas, efectivas y eficientes,
que aseguren que los servicios de apoyo se brinden según las necesidades y los
deseos de las personas con discapacidad.
h) Resolver los conflictos que surjan relacionados con el ejercicio de la
capacidad de actuar, con el otorgamiento y el funcionamiento de los servicios
de apoyo.
i) Garantizar, verificar y controlar la accesibilidad y el diseño
universal de instalaciones y servicios públicos y privados.
j) Garantizar, verificar y corroborar que la facturación, las
publicaciones, los textos académicos, los sitios electrónicos nacionales y el
software que se diseñan, ofrecen o utilizan en el país estén en formatos
electrónicos accesibles.
CAPÍTULO II
SUJETOS DE LOS SERVICIOS
DE APOYO
ARTÍCULO 5.- Personas
beneficiadas por los servicios de apoyo
Son las
personas con discapacidad que solicitan un servicio de apoyo, a consideración
del Instituto para el Desarrollo de la Autonomía Personal.
ARTÍCULO 6.- Derechos de
las personas beneficiadas con los servicios de apoyo
Los
derechos de las personas beneficiadas con los servicios de apoyo serán los
siguientes:
a) Con independencia del lugar del territorio costarricense donde residan,
tendrán derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a las prestaciones, los
servicios y el apoyo previstos en esta Ley.
b) Disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno
respeto a su dignidad e intimidad.
c) Recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y
continua relacionada con sus necesidades de servicios de apoyo.
d) Respetar la confidencialidad en la toma y el seguimiento de sus datos
personales.
e) Participar en la formulación y aplicación de las políticas que afecten
su bienestar, ya sea a título individual o colectivo.
f) Gozar de autodeterminación.
g) Decidir libremente sobre los servicios de apoyo que desea recibir.
h) Ejercer plenamente sus derechos jurisdiccionales, internamientos
involuntarios y protección a las salvaguardas, relacionados con la capacidad de
actuar, garantizándole un proceso y un defensor público si la persona carece de
recursos económicos.
i) Ejercer plenamente sus derechos patrimoniales.
j) Iniciar las acciones administrativas y jurisdiccionales en defensa de
los derechos que se reconocen en la presente Ley.
k) Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal,
en cualquiera de los ámbitos de desarrollo y aplicación de esta Ley.
l) No sufrir discriminación por razón de orientación o identidad sexual,
étnica, edad, nacionalidad, condición económica, género, entre otras razones.
m) Cualquier otro derecho establecido en esta Ley y en la legislación
conexa.
ARTÍCULO 7.- Obligaciones
de las personas beneficiarias de los servicios de apoyo
Las
personas beneficiarias de los servicios de apoyo tienen las siguientes
obligaciones:
a) Suministrar la información necesaria para gozar de este servicio.
b) Cumplir con las reglas establecidas por los servicios de apoyo.
c) Colaborar con quien ofrece estos servicios.
ARTÍCULO 8.- Familiares de
quienes reciben los servicios de apoyo
Se considera
familiar de la persona que recibe el servicio de apoyo, toda persona con
relaciones de consanguinidad, afinidad y afectividad.
ARTÍCULO 9.- Derechos de
los familiares de quienes reciben los servicios de apoyo
Los derechos
de los familiares de quienes reciben los servicios de apoyo son los siguientes:
a) Tendrán derecho, con independencia del lugar del territorio
costarricense donde residan, a solicitar para sus familiares con discapacidad,
en condiciones de igualdad, las prestaciones y servicios previstos en esta Ley.
b) Recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y
continua que se relacione con los servicios de apoyo que recibe su familiar.
c) Participar en la formulación y aplicación de las políticas que afecten
el bienestar de los familiares que reciben el servicio de apoyo.
d) Participar, cuando sea necesario o cuando la persona beneficiada así lo
manifieste, sobre las situaciones que se presenten relativas a los servicios y
apoyos que recibe su familiar,
siempre y cuando así lo defina la persona.
e) Iniciar las acciones administrativas y jurisdiccionales en defensa de
los derechos que se reconocen en la presente Ley.
f) Adquirir en favor del familiar con discapacidad, los
servicios de apoyo y obtener un reconocimiento económico por ello.
ARTÍCULO 10.- Obligaciones
de los familiares de las personas beneficiarias de los servicios de apoyo
Los
familiares de las personas beneficiarias de los servicios de apoyo tienen las
siguientes obligaciones:
a) Suministrar la información necesaria para que su familiar goce de los
servicios de apoyo.
b) Cumplir las reglas establecidas para el otorgamiento y el uso de los
servicios de apoyo.
c) Colaborar con quien ofrece los servicios de apoyo.
d) Respetar las decisiones tomadas por su familiar.
CAPÍTULO III
SERVICIOS DE APOYO
ARTÍCULO 11.- Principios
que rigen los servicios de apoyo
Los
principios que rigen el otorgamiento de los servicios de apoyo son:
a) El carácter público
de los servicios del Sistema para la Autonomía Personal.
b) Accesibilidad universal para los usuarios de los servicios en
condiciones de igualdad, según los términos establecidos por esta Ley.
c) Servicios íntegros y flexibles.
d) La transversalidad de la
perspectiva de género y condición etaria en la atención a las personas usuarias
de los servicios.
e) La valoración de las necesidades de las personas basada en criterios de
equidad y de diversidad para garantizar la igualdad real.
f) La personalización de la atención de acuerdo con las características de
cada persona que recibe los servicios de apoyo.
g) La adopción de las
medidas adecuadas de habilitación, rehabilitación, estímulo social y mental.
h) La permanencia de las personas usuarias de los servicios, cuando sea posible,
en el entorno en el que desarrollan sus vidas.
i) La buena calidad, oportunidad, seguridad, privacidad, igualdad,
sostenibilidad y accesibilidad de los servicios de apoyo.
j) La participación de las personas usuarias de los servicios y, en su
caso, de sus familias y de quienes los apoyan en la toma de decisiones, según
los términos de esta Ley.
k) La participación de
la iniciativa privada en los servicios y las prestaciones de promoción de la
autonomía personal mediante la supervisión estatal.
l) La participación del sector comunitario y grupos de convivencia en los
servicios y las prestaciones de promoción de la autonomía de las personas en
condición de discapacidad y los adultos mayores.
m) La cooperación inter e intra institucional.
n) La integración de las prestaciones establecidas en esta Ley, en las
redes de servicios sociales y en las municipalidades, en el ámbito de las
competencias que tienen asumidas, y el reconocimiento y garantía de su oferta
mediante centros y servicios públicos o privados concertados.
ARTÍCULO 12.- Objetivos de
las prestaciones
La atención
a las personas y la promoción de su autonomía personal deberán
orientarse a la consecución de una mejor calidad, goce y disfrute de la vida en
un marco de igualdad de oportunidades, de acuerdo con los siguientes objetivos:
a) Facilitar una existencia autónoma en su medio habitual todo el tiempo
que desee y sea posible.
b) Proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida, y el
ejercicio de los derechos humanos en los ámbitos personal, familiar y social
para facilitar su incorporación activa en la vida de la comunidad.
ARTÍCULO 13.- Prestación
de atención
La
prestación de atención a la autonomía personal podrá tener la naturaleza de
servicios y de asistencia económica e irán destinadas a atender las necesidades
de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas
de la vida diaria y la toma de decisiones.
ARTÍCULO 14.- Medidas
especiales
Se
aplicarán medidas especiales de carácter temporal a las poblaciones que sufren
doble discriminación por razones de su discapacidad, edad, género, condición
económica, orientación sexual, etnia, nacionalidad y cualquier otra razón.
CAPÍTULO IV
CATÁLOGO DE SERVICIOS
ARTÍCULO 15.- Prestación
económica vinculada al servicio
La
prestación económica, que tendrá carácter mensual, se reconocerá,
únicamente, cuando no sea posible el acceso a un servicio público
y la persona beneficiada o los responsables de las obligaciones alimentarias de
esta no cuenten con recursos económicos.
La
prestación económica mencionada en el artículo 14 de esta Ley estará vinculada
a la adquisición de un servicio.
La
administración pública competente supervisará el destino y la utilización de
estas prestaciones, de tal forma que se cumpla la finalidad para la que fue
concedida.
ARTÍCULO 16.- Prestación
económica para servicios a la familia del beneficiario y apoyo a asistentes no
profesionales
Cuando al
beneficiario se le atienda en su entorno familiar, la persona que brinde el
servicio tendrá derecho, si reúne las condiciones establecidas en la presente
Ley y en el Reglamento respectivo, a que se le reconozca una prestación
económica mensual para cuidados familiares, ya sea por medio de pensión
alimenticia o por medio de fondos estatales.
La persona
que brinde este servicio deberá ajustarse a las normas sobre afiliación y
cotización de seguro social que se determinen reglamentariamente.
ARTÍCULO 17.- Prestación
económica de asistencia personal
La
prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción
de la autonomía de las personas con discapacidad que presenten numerosas
limitaciones en la actividad, conforme a la clasificación internacional
establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
El objetivo
de la prestación económica es contribuir a la contratación de asistencia
personal durante un número de horas que facilite al beneficiario el acceso a la
educación y al trabajo, así como a una vida autónoma en el ejercicio de sus
actividades básicas diarias.
ARTÍCULO 18.- Servicio de
apoyo en casos de emergencia
El servicio
de apoyo en casos de emergencia facilita la asistencia a los beneficiarios
mediante el uso de tecnologías de la comunicación e información con apoyo de los
medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de
emergencia, inseguridad, soledad y aislamiento. Puede ser un servicio
independiente o complementario al de ayuda a domicilio.
Este
servicio se prestará a las personas que no reciban servicios de atención
residencial y así lo establezca su programa individual de atención.
ARTÍCULO 19.- Servicio de
apoyo a domicilio
El servicio
de apoyo a domicilio consiste en el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en
el domicilio de las personas, prestadas por personas físicas, entidades o
empresas acreditadas para esta función, con el fin de atender las necesidades
de la vida diaria de los beneficiarios. Estos servicios son:
a) Los relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del
hogar, como la limpieza, el lavado, la cocina y otros.
b) Los relacionados con la atención personal en la realización de las
actividades de la vida diaria.
ARTÍCULO 20.- Servicio del
Centro de día y de noche para la autonomía personal del beneficiario
El Centro
de día y de noche ofrecerá una atención integral durante el periodo diurno y
nocturno a las personas con discapacidad, con el objetivo de mejorar y mantener
el más alto nivel posible de autonomía personal y apoyo a las familias. En
particular, estos servicios cubren un enfoque de goce y disfrute de los
derechos humanos, las necesidades de asesoramiento, la prevención, la
rehabilitación, la orientación para la promoción de la autonomía, la
habilitación y la atención asistencial y personal.
La tipología
de centros incluirá centros de día para menores de sesenta y cinco (65) años;
centros de día para mayores de esa edad, centros de día para la atención
especializada por la especificidad de los servicios que ofrecen y los centros
de noche, que se adecuarán a las peculiaridades y edades de las personas
conforme a sus necesidades.
ARTÍCULO 21.- Servicio de
atención residencial
El servicio
de atención residencial debe ofrecerse bajo un enfoque de derechos humanos y
mediante servicios continuos de carácter personal y sanitario. Se prestará en
los centros residenciales habilitados, según el tipo de necesidades, el grado
de estas y la intensidad del servicio que requiera la persona.
La
prestación de este servicio puede tener carácter permanente cuando el centro residencial
se convierta en la residencia habitual de la persona, y temporal, cuando se
atiendan estancias temporales de convalecencia, vacaciones, fines de semana y
enfermedades o periodos de descanso de quienes prestan los servicios de apoyo.
El servicio
de atención residencial lo prestará el Instituto para el Desarrollo de la
Autonomía Personal en centros propios y supervisados.
ARTÍCULO 22.-
Responsabilidades de los gobiernos locales en la promoción de redes familiares
o comunales
Las
municipalidades serán responsables de crear redes de apoyo, ya sea de personas
con discapacidad, familiares o fuerzas vivas de la comunidad, para ello se
llevarán a cabo las acciones siguientes:
a) Disponer de recursos suficientes para el desarrollo de este tipo de
redes en el territorio del cantón.
b) Desarrollar modelos de gestión y de trabajo de las redes.
c) Crear, apoyar y fortalecer estas redes de apoyo.
d) Asesorar y asistir técnicamente a estas redes.
e) Brindar servicios para el funcionamiento de estas redes.
ARTÍCULO 23.- Redes familiares o comunales
Las redes
familiares o comunales persiguen los siguientes fines:
a) Apoyar y colaborar en la promoción de la autonomía personal.
b) Intercambiar experiencias y reflexionar sobre situaciones que promueven
la autonomía personal.
c) Conocer sobre los avances científicos y tecnológicos que faciliten la
autonomía personal.
d) Compartir responsabilidades dirigidas a otorgar servicios que faciliten
la autonomía personal.
e) Promover la confianza de quienes conforman la red en beneficio de las
personas usuarias de los servicios de apoyo.
ARTÍCULO 24.- Facilitador
o facilitadora personal
La persona
que preste asistencia personal ofrecerá diferentes servicios, tales como:
a) Apoyar en las tareas hogareñas.
b) Apoyar en el aseo personal.
c) Acompañar, guiar y orientar en la ejecución de diversas actividades,
como por ejemplo, compras, pagos, visitas a los centros de salud, centros
educativos y espacios de recreación, entre otros.
d) Apoyar en las horas de estudio.
e) Apoyar en el traslado, el transporte y en la utilización de ayudas
técnicas.
f) Asesorar en las actividades del hogar, recreativas, académicas, entre
otras.
g) Leer y llenar formularios para aquellas personas con discapacidad en
comunicación.
h) Otorgar información relacionada con el entorno a las personas que
sufren discapacidad perceptiva.
i) Brindar sus servicios según los principios establecidos en la presente
Ley.
ARTÍCULO 25.- Apoyo de
pares
Los
servicios prestados a las personas beneficiarias, por parte de personas de su
confianza, consistirán en los siguientes aspectos:
a) Conocimientos sobre las deficiencias, las limitaciones y las
restricciones del entorno del beneficiario, por parte de la persona que brinda
el servicio.
b) Promoción de la autoestima.
c) La relación será de compañerismo y no una relación de poder.
d) Respeto a la vida privada y a las decisiones de la persona que apoya.
e) Apoyo a la persona con discapacidad en la toma de decisiones.
ARTÍCULO 26.- Planes para
el futuro
Se
planificarán los servicios por utilizar, con el fin de anticipar las
dificultades y que la persona pueda determinar sus deseos y preferencias para
el futuro en asuntos como la salud, el manejo del patrimonio, la
confianza en una persona determinada, etcétera.
Los planes
para el futuro se protocolizarán e inscribirán en el Registro Público y se
ejecutará cuando la persona no tenga posibilidades de decidir.
Cuando no
exista comunicación por caso extremo, como por ejemplo: en estado de coma, inconsciencia,
deterioro cognoscitivo severo y demencia avanzada, las situaciones se cumplirán
según lo haya establecido la persona.
ARTÍCULO 27.- Proceso de
fortalecimiento de la autonomía personal
Es el
proceso mediante el cual se conoce la naturaleza de los servicios que se
ofrecen, tales como, entrenamiento, acompañamiento, formación y capacitación en
el desarrollo de las habilidades y las destrezas para la autonomía personal.
ARTÍCULO 28.- Servicio de
defensores técnicos
Establécese
un servicio de defensores técnicos, por parte de la Defensa Pública, para la
toma de decisiones de las personas que están internadas involuntariamente, así
como, para las personas beneficiarias de los servicios de apoyo, de acuerdo con
las siguientes características:
a) Prestación de los servicios a solicitud de la persona beneficiaria o a
instancia de quien brinde el servicio de apoyo.
b) Apoyo a las decisiones de la persona beneficiaria, aunque
estas difieran de las opiniones de las autoridades judiciales, los
psiquiatras, los familiares y cualquier otra persona proveniente del sistema de
servicios.
c) Prestación de estos servicios por medio de un servicio
interdisciplinario compuesto por profesionales en Derecho, Psicología y Trabajo
Social. El servicio de defensores técnicos podrá reforzarse con
profesionales de otras disciplinas.
ARTÍCULO 29.- Otros tipos
de servicios y apoyos
Cualquier
otro tipo de servicio y apoyo dirigido a promover y fortalecer la autonomía de
las personas con discapacidad.
CAPÍTULO V
PROCESO PARA SOLICITAR Y
GOZAR DE LOS SERVICIOS DE APOYO
ARTÍCULO 30.- Valoración
de las limitaciones
a) El Instituto para el Desarrollo de la Autonomía Personal emitirá un
dictamen sobre el grado y el nivel de las restricciones y las limitaciones de
las personas con discapacidad, y señalará los servicios de apoyo que estas
personas requieren. Este dictamen deberá ser consensuado con la persona que
sufre discapacidad, pues solo ella sabe cuáles son sus necesidades y el grado
de independencia.
b) Para efectos de la valoración del grado y el nivel de las limitaciones
de la actividad y las restricciones de la participación, se aplicará la
Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud
(CIF), de la Organización Mundial de la Salud, o su instrumento equivalente.
c) El Instituto para el Desarrollo de la Autonomía Personal establecerá
los criterios y objetivos de valoración del grado de autonomía de la persona,
de su capacidad para realizar las distintas actividades de la vida diaria y de
los grados de capacidad para la toma de decisiones, para lo cual elaborará el
protocolo con los procedimientos y técnicas por seguir en la valoración de las
aptitudes observadas en cada caso.
d) El Instituto para el Desarrollo de la Autonomía Personal valorará la
capacidad de la persona para llevar a cabo, por sí misma, las actividades
básicas de la vida diaria, así como las necesidades de apoyo y salvaguardas
para su realización.
e) La valoración se realizará basada en los informes sobre las
limitaciones en la actividad de la persona y sobre el entorno en el que vive, y
considerará en cada caso las ayudas técnicas que le hayan sido prescritas.
ARTÍCULO 31.-
Procedimiento para el reconocimiento de la necesidad de los servicios y del
derecho a las prestaciones del Sistema
a) El procedimiento se iniciará a instancia de la persona con discapacidad
que requiere el servicio o de un familiar, siempre y cuando la persona
beneficiaria esté de acuerdo.
b) La situación de las necesidades de servicios de apoyo se determinará en
resolución dictada por el Instituto para el Desarrollo de la Autonomía
Personal.
c) La resolución a la que se refiere el párrafo anterior fijará los
servicios o las prestaciones que corresponden a la persona con discapacidad,
según el grado y el nivel de las necesidades.
ARTÍCULO 32.- Programa
individual de atención
El
Instituto para el Desarrollo de la Autonomía Personal en conjunto con la
persona beneficiaria establecerán un Programa individual de atención, en el que
se determinarán las modalidades de servicios de apoyo más adecuados a sus
necesidades, y se escogerán entre los servicios y prestaciones económicos
previstos en la resolución dictada por el citado Instituto, previa consulta y
elección entre las alternativas propuestas por el beneficiario, su familia o
entidades tutelares que lo representan.
ARTÍCULO 33.- Revisión del
Programa individual de atención
El Programa
individual de atención se revisará de la siguiente forma:
a) A instancia de la persona interesada, su representante o su defensor
personal.
b) De oficio, según la periodicidad y la forma que determine el Instituto
para el Desarrollo de la Autonomía Personal, siempre y cuando la persona con
discapacidad esté de acuerdo.
ARTÍCULO 34.-
Implementación del Programa individual de atención
El
Instituto para el Desarrollo de la Autonomía Personal facilitará el
ofrecimiento de los servicios de apoyo, conforme con el plan individual de
atención, para lo cual recurrirá a los servicios que ofrezca el Sistema
Nacional para la Promoción de la Autonomía.
ARTÍCULO 35.- Revisión del
grado y del nivel de las necesidades de apoyo y de la prestación reconocida
a) El grado y el nivel de necesidades de apoyo podrá revisarse a instancia
de la persona beneficiaria, del defensor personal, de sus familiares, del
representante o del Instituto para el Desarrollo de la Autonomía Personal, por
alguna de las siguientes causas:
1) Mejoría o deterioro de la situación de discapacidad.
2) Error de la valoración o de la aplicación de la Clasificación
Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF), de la
Organización Mundial de la Salud, o su instrumento equivalente.
3) Insatisfacción con el servicio que se otorga o se brinda.
4) Las prestaciones podrán modificarse o suprimirse en función de la
situación de la persona beneficiaria, cuando se incurra en incumplimiento de
las obligaciones reguladas en la presente Ley y su Reglamento.
CAPÍTULO VI
INTERVENCIÓN
OPORTUNA, PREVENTIVA, TERAPÉUTICA
Y COMPENSATORIA PARA
EL DESARROLLO DE
CAPACIDADES Y
HABILIDADES
ARTÍCULO 36.-
Licencia
Otórgase licencia a la persona que acompañe a la persona con discapacidad para que reciba los programas y servicios orientados a fortalecer el desarrollo, las capacidades y las habilidades de estas, por medio de intervención oportuna, preventiva, terapéutica y compensatoria.
El goce de
esta licencia se determinará de la siguiente forma:
a) En el caso de personas menores de edad con discapacidad, el Patronato
Nacional de la Infancia (PANI) será quien lo determine, siempre y cuando
prevalezca el interés superior del menor y la igualdad de género.
b) Cuando se trata de una persona adulta con discapacidad, la persona a la
que se otorga la licencia será designada por la propia persona adulta y,
excepcionalmente, por un familiar.
ARTÍCULO 37.-
Personas beneficiarias
Son las personas con discapacidad que requieran de servicios de intervención oportuna, preventiva, terapéutica y/o compensatoria, o de otra índole.
ARTÍCULO 38.- Procedimiento
para otorgar la licencia
El
procedimiento para conceder esta licencia es el siguiente:
a) La persona que requiere los servicios o quien tenga interés para que la
persona con discapacidad desarrolle capacidades y habilidades, solicitará al
especialista tratante extender un dictamen que indique la necesidad de recibir,
según sea el caso, intervención oportuna, preventiva, terapéutica,
compensatoria, o de otra índole. Además, en dicho documento se determinará el
tiempo y la periodicidad de la intervención.
b) Con base en el dictamen, las personas trabajadoras
interesadas solicitarán, por escrito, el otorgamiento de la licencia ante la
autoridad de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) respectiva, la cual
deberá responder en un plazo máximo de cinco días naturales. La decisión se
registrará en la base de datos del centro médico que otorga o rechaza la
licencia.
c) Las personas trabajadoras
presentarán la autorización de la autoridad de la CCSS al patrono para que
proceda a facilitar la licencia.
d) La autoridad de la CCSS comunicará la autorización de la licencia al patrono respectivo, para que proceda al trámite correspondiente.
ARTÍCULO 39.-
Categorías de las licencias
Las personas trabajadoras podrán
gozar, según el dictamen del especialista, de una licencia parcial o de una
licencia total de trabajo.
En el caso de licencia parcial la
persona devengará un sesenta por ciento (60%) del salario total; mientras que,
para la licencia total se devengará un cien por ciento (100%) del salario total.
ARTÍCULO 40.- Plazo
La licencia se otorgará por un
plazo máximo de seis meses continuos distribuidos conforme a la equidad de
género, de tal forma que podrá disfrutarse, alternativamente, por un hombre o
por una mujer. Durante este periodo, la licencia se renovará cada treinta (30)
días naturales y se levantará antes de su vencimiento, a juicio del
especialista tratante.
El especialista tratante deberá ser una persona funcionaria de la CCSS.
ARTÍCULO 41.-
Cancelación de la licencia
La licencia se cancelará bajo las siguientes circunstancias:
a) Muerte de la persona que recibe la intervención.
b) Alguna condición desfavorable que afecte a la persona
con discapacidad y que el especialista tratante o alguna persona del equipo
interdisciplinario detecte.
c) Avances en el desarrollo de
las habilidades de la persona que recibe el servicio y que no requieran, a
criterio del especialista tratante, de la intervención indicada.
d) Por orden judicial.
ARTÍCULO 42.-
Cobertura de costos de la licencia por intervención
La CCSS cubrirá el costo de las licencias que se otorguen con base en esta Ley, y conforme con el reglamento que se dictará al efecto.
ARTÍCULO 43.-
Prohibición de despedir
El despido por causa de la licencia otorgada será prohibido. Si se realiza ilegalmente el despido, el patrono deberá cancelar una indemnización igual a doce meses del salario que devenga el trabajador y, además, los derechos establecidos en el Código de Trabajo relacionados con las prestaciones legales.
En todo
caso, la persona despedida puede optar por la reinstalación por orden judicial.
La carga
de la prueba sobre la causal de despido le corresponde al patrono.
ARTÍCULO 44.- Desarrollo de programas
La CCSS, el
MEP y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberán desarrollar programas
desconcentrados que faciliten y promuevan la intervención oportuna, preventiva,
terapéutica y compensatoria, incluyendo programas de acceso al mercado laboral
en beneficio de toda la población con discapacidad.
CAPÍTULO VII
SISTEMA NACIONAL PARA LA
PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LOS ENTES QUE LO
CONFORMAN
ARTÍCULO 45.- Creación
El Sistema
Nacional para la Promoción de la Autonomía Personal se configura como una red
de uso público que integra, en forma coordinada, centros y servicios públicos y
privados.
ARTÍCULO 46.- Finalidad
del Sistema
El Sistema
Nacional para la Promoción de la Autonomía Personal garantiza las condiciones
básicas y el contenido común a que se refiere la presente Ley; sirve de cauce
para la colaboración y participación de la Administración Pública en el
ejercicio de sus respectivas competencias; en materia de promoción de la
autonomía personal optimiza los recursos públicos y privados disponibles y
contribuye a mejorar las condiciones de vida de las ciudadanas y los
ciudadanos.
ARTÍCULO 47.- Niveles de
protección del Sistema
La
protección del Sistema Nacional para la Promoción de la Autonomía Personal se
prestará en los términos establecidos en esta Ley, y de acuerdo con los
siguientes niveles:
a) El nivel de protección centralizado que el Poder Ejecutivo establezca.
b) El nivel de protección comunal que el Poder Ejecutivo y las
municipalidades acuerden.
ARTÍCULO 48.- Funciones
Las funciones
del Sistema Nacional para la Promoción de la Autonomía Personal serán las
siguientes:
a) Acordar el marco de cooperación administrativa interinstitucional para
el desarrollo de esta Ley.
b) Establecer los criterios para determinar las características, la
calidad y la magnitud para la protección de los servicios previstos.
c) Acordar planes, proyectos y programas conjuntos.
d) Adoptar criterios comunes de actuación y de evaluación del Sistema.
e) Facilitar la accesibilidad de los documentos, los datos y las
estadísticas comunes.
f) Servir de enlace con el Poder Ejecutivo y los gobiernos locales para la
cooperación, comunicación e información.
ARTÍCULO 49.- Integrantes
del Sistema
Serán
integrantes del Sistema Nacional para la Promoción de la Autonomía
Personal, los siguientes órganos, instituciones e instancias:
a) El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.
b) El Consejo de la Persona Adulta Mayor.
c) El Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
d) El Ministerio de Salud.
e) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
f) El Ministerio de Educación Pública.
g) El Instituto de Autonomía Personal.
h) El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).
i) El Instituto Nacional de las Mujeres.
j) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
k) El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
l) La Defensa Pública.
m) La Defensoría de los Habitantes.
ARTÍCULO 50.-
Organizaciones privadas y no gubernamentales
Podrán
acreditarse ante el Sistema Nacional para la Promoción de la Autonomía
Personal, las organizaciones sociales privadas, sin fines de lucro, de personas
con discapacidad y que presten sus servicios a las personas con
discapacidad.
El registro
de las organizaciones privadas y no gubernamentales que conforman el Sistema
Nacional estará a cargo de la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 51.- Consejo
Nacional del Sistema
El Consejo
Nacional para la Promoción de la Autonomía Personal, coordinado por el Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, será el órgano político
superior del Sistema.
El Consejo
Nacional estará conformado, por parte de las personas jerarcas o sus
representantes, de los siguientes órganos e instituciones:
a) El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.
b) El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).
c) El Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
d) El Ministerio de Salud.
e) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
f) El Ministerio de Educación Pública.
g) El Instituto de Autonomía Personal.
h) El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).
i) El Instituto Nacional de las Mujeres.
j) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
k) El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
l) La Defensa Pública.
m) La Defensoría de los Habitantes.
ARTÍCULO 52.- Organización
y funciones del Consejo Nacional
El Consejo
Nacional se reunirá, como mínimo, cuatro veces al año para cumplir las
siguientes funciones:
a) Aprobar el plan anual y los informes semestrales del Sistema.
b) Rendir un informe semestral al Consejo de Gobierno sobre el avance de
las políticas nacionales y sectoriales aprobadas por el Sistema.
c) Rendir cuentas, públicamente, ante la ciudadanía sobre la situación de
las personas con discapacidad, en lo que a promoción de la autonomía de las personas
con discapacidad se refiere, durante la primera quincena del mes de noviembre
de cada año.
ARTÍCULO 53.- Comisión de
seguimiento
El Sistema
Nacional para la Promoción de la Autonomía Personal desarrollará sus objetivos
y funciones por medio de una comisión encargada de dar seguimiento a los
acuerdos tomados por el Consejo Nacional.
ARTÍCULO 54.- Conformación
de la Comisión de Seguimiento
La Comisión
de Seguimiento estará integrada por una persona representante de cada una de
las instituciones, los órganos y las instancias estipuladas en el artículo 49
de esta Ley, que serán nombradas por la persona jerarca de cada institución,
órgano o instancia, de acuerdo con sus funciones, experiencia y conocimiento
sobre la materia específica de esta Ley. El Poder Judicial nombrará una persona
representante de los órganos judiciales y administrativos relacionados con la
materia.
Las
organizaciones privadas y no gubernamentales podrán nombrar una persona
representante ante esta Comisión, si cumplen los requisitos de cobertura
nacional y un mínimo de tres años de experiencia en servicios de promoción de
la autonomía personal.
Las
funciones de la Comisión de Seguimiento se definirán en el Reglamento de esta
Ley.
ARTÍCULO 55.- Organización
y funciones de la Comisión de Seguimiento
Las
personas integrantes de la Comisión de Seguimiento serán nombradas por un
periodo de dos años y podrán ser reelectas. No percibirán dietas por su labor.
Las decisiones se tomarán por consenso, y si existieran diferencias se llegará
a acuerdos mediante la mayoría de los votos.
ARTÍCULO 56.- Secretaría
Técnica
La Comisión
de Seguimiento estará coordinada por la unidad administrativa competente del
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial y fungirá como Secretaría
Técnica del Sistema. Sus funciones se establecerán en el Reglamento de esta
Ley.
ARTÍCULO 57.- Rectoría del
Sistema
El Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial es el rector en materia de
discapacidad y, por tanto, de la autonomía personal y la vida independiente de
las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 58.- Atribuciones
Las
atribuciones del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación serán las
siguientes:
a) Dictar la política nacional en relación con la autonomía personal en
coordinación con el Conapam y el PANI.
b) Promover, regular, autorizar, controlar y supervisar los servicios de
apoyo de la población con discapacidad.
c) Resolver los conflictos administrativos que puedan presentarse cuando
se otorguen los servicios de apoyo a la persona con discapacidad.
d) Revisar los dictámenes en caso de conflicto.
e) Verificar el cumplimiento de esta Ley.
f) Promover la coordinación interinstitucional e intersectorial mediante
una red de utilización pública que integre, de forma coordinada, centros y
servicios públicos y privados.
g) Promover y establecer planes, proyectos y programas conjuntos.
h) Promover el establecimiento de criterios comunes de actuación y de
evaluación de las acciones realizadas en red.
El Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial deberá consultar y coordinar
con el Conapam y el PANI, en lo que respecta a personas adultas mayores y
personas menores de edad respectivamente, por ser las
instituciones rectoras en estos temas.
ARTÍCULO 59.- Responsables
de otorgar los servicios de apoyo
Los
gobiernos locales, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, la CCSS, el INA, el IMAS, el PANI, el Consejo Nacional
de la Persona Adulta Mayor, el Instituto para el Desarrollo de la Autonomía
Personal y el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, serán
los responsables de crear, ofrecer, apoyar, promover, facilitar y monitorear
las políticas y los servicios de apoyo del Sistema para la Promoción de la
Autonomía Personal.
La Junta de
Protección Social destinará un dos por ciento (2%) de las rentas de la Lotería
Nacional para promover la autonomía personal.
CAPÍTULO VIII
CREACIÓN DEL INSTITUTO
PARA EL DESARROLLO
DE LA AUTONOMÍA PERSONAL
ARTÍCULO 60.- Creación del
Instituto para el Desarrollo de la Autonomía Personal
Derógase la
Ley Nº 3695, de 22 de junio de 1966, y en sustitución del Patronato Nacional de
Rehabilitación se crea el Instituto para el Desarrollo de la Autonomía
Personal, como un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Salud y
con personalidad jurídica instrumental.
ARTÍCULO 61.- Junta
Directiva
El
Instituto para el Desarrollo de la Autonomía Personal estará formado por una
junta directiva, compuesta por siete miembros representantes de las siguientes
instituciones:
a) El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, quien lo
presidirá.
b) El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).
c) El Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
d) El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).
e) Tres representantes de la sociedad civil electos en una asamblea
general convocada para el efecto por un período de cuatro años.
f) El quórum se hará con la mitad más uno.
ARTÍCULO 62.- Funciones y atribuciones
del Instituto para el Desarrollo de la Autonomía Personal
El
Instituto para el Desarrollo de la Autonomía Personal tendrá las siguientes
funciones y atribuciones:
a) Valorar las necesidades de las personas que solicitan los servicios de
apoyo, o referirlas a otras instituciones de acuerdo con sus competencias.
b) Recomendar los servicios de apoyo a las personas valoradas por el
programa y referirlas a la instancia correspondiente.
c) Asesorar a las personas beneficiarias de los servicios de apoyo, a los
familiares y a las entidades que otorgan servicios de apoyo para la autonomía
personal.
d) Promover, regular, autorizar, controlar y supervisar los servicios de
apoyo que se otorguen.
e) Brindar servicios de apoyo a la población beneficiaria.
Todos los
bienes, recursos y personal del Patronato Nacional de Rehabilitación y del
Programa de Convivencia Familiar del Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial, pasan a ser parte del Instituto para el Desarrollo de la
Autonomía Personal.
ARTÍCULO 63.- Director
ejecutivo
La Junta
Directiva nombrará un director ejecutivo que será la persona responsable de
toda la gestión administrativa y tendrá la representación judicial y
extrajudicial del Instituto con facultades de apoderado generalísimo.
ARTÍCULO 64.- Funciones de
los servicios interdisciplinarios
Son
funciones de los servicios interdisciplinarios las siguientes:
a) Abogar por los derechos de las personas beneficiarias de los servicios
de apoyo.
b) Asesorar y apoyar legalmente a la persona beneficiaria en procesos
judiciales relacionados con la nulidad y anulabilidad de actos y contratos
jurídicos.
c) Trabajar en modelos relacionales para desarrollar comunicaciones,
establecer relaciones, iniciar diálogos y realizar comisiones, siempre a solicitud
de la persona usuaria de los servicios en el ámbito jurídico.
CAPÍTULO IX
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 65.- Responsables
Serán
responsables de las infracciones establecidas en esta Ley las siguientes
personas:
a) Solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción
administrativa las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de
estos.
b) Se consideran autores de las infracciones tipificadas por esta Ley
quienes realicen los hechos por ellos mismos, conjuntamente o por medio de
persona interpuesta.
c) También se consideran autores quienes cooperen en su ejecución mediante
una acción u omisión sin la cual la infracción no se hubiera podido llevar a
cabo.
ARTÍCULO 66.- Infracciones
Considéranse
infracciones las siguientes:
a) Dificultar o impedir el ejercicio de cualquiera de los derechos
reconocidos en esta Ley y la normativa que protege los derechos humanos de las
personas con discapacidad.
b) Obstruir la acción de los servicios de inspección.
c) Negar el suministro de información o proporcionar datos falsos.
d) Aplicar las prestaciones económicas a finalidades distintas de aquellas
para las que se otorgan, y recibir ayudas, en especie o económicas,
incompatibles con las prestaciones establecidas en la presente Ley.
e) Incumplir las normas relativas a la autorización de apertura,
funcionamiento y acreditación de centros de servicios de apoyo.
f) Tratar discriminatoriamente a las personas usuarias de los servicios de
apoyo.
g) Conculcar la dignidad de las personas usuarias de los servicios de
apoyo.
h) Generar daños o situaciones de riesgo a la integridad, física o
psíquica, de la persona beneficiaria de algún servicio de apoyo.
i) Incumplir los requerimientos específicos que formule el Instituto para
el Desarrollo de la Autonomía Personal.
ARTÍCULO 67.-
Clasificación de las infracciones
Las
infracciones de los derechos de las personas con discapacidad, beneficiarias de
los servicios de apoyo, se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme a
los criterios de violación de los derechos humanos, los riesgos para la salud,
la gravedad de la alteración social producida por los hechos, la cuantía del
beneficio obtenido, la intencionalidad, el número de afectados y la
reincidencia.
ARTÍCULO 68.- Faltas leves
Califícanse
infracciones leves las tipificadas en el artículo 66, que se hayan cometido por
imprudencia o simple negligencia y no conlleven perjuicio directo para las
personas usuarias de los servicios.
ARTÍCULO 69.- Faltas
graves
Califícanse
como infracciones graves las tipificadas en el artículo 66, cuando comporten un
perjuicio para las personas con discapacidad o se hayan cometido con dolo o
negligencia grave.
También
tendrán la consideración de faltas graves aquellas infracciones que impliquen
cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Reincidencia de falta leve.
b) Negativa absoluta a facilitar información o a prestar colaboración a
los servicios de inspección, así como la información falsa que se proporcione a
la administración.
c) Coacciones, amenazas, represalias o cualquier otra forma de presión que
se realice sobre las personas en situación de dependencia o sus familias.
ARTÍCULO 70.- Faltas muy
graves
Califícanse
infracciones muy graves todas las definidas como graves siempre que concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Atenten gravemente contra los derechos fundamentales de la persona.
b) Genere un grave perjuicio para la persona usuaria de los servicios de
apoyo.
c) Supongan reincidencia de falta grave.
ARTÍCULO 71.- Reincidencia
en la comisión de faltas
Se cometerá
reincidencia cuando, al cometer la infracción, el sujeto ya haya sido
sancionado por esa misma falta, o por otra de gravedad igual o mayor o por dos
o más infracciones de gravedad inferior durante los dos últimos años.
ARTÍCULO 72.- Sanciones
Las
infracciones de la presente Ley serán sancionadas por las administraciones
competentes con pérdida de las prestaciones y subvenciones para las personas
beneficiarias; con multa para los cuidadores no profesionales; con multa y, en
ese caso, pérdida de subvenciones, cese temporal de la actividad o cierre del
establecimiento o local para las empresas proveedoras de servicios.
En todo
caso, la sanción implicará el reintegro de las cantidades indebidamente
percibidas.
ARTÍCULO 73.-
Proporcionalidad de la sanción
La
graduación de las sanciones estipuladas en el artículo 72 de la presente Ley
será proporcional a la infracción cometida y se establecerá conforme a los
siguientes criterios:
a) Gravedad de la infracción.
b) Gravedad de la alteración social y los perjuicios causados.
c) Riesgo para la salud.
d) Número de afectados.
e) Beneficio obtenido.
f) Grado de intencionalidad y reiteración.
ARTÍCULO 74.- Multas
Las multas
por infringir esta Ley serán las siguientes:
a) Por infracción leve, multa hasta de tres salarios base mensuales a
quienes brinden, en el momento, el servicio de apoyo.
b) Por infracción grave, multa hasta de doce salarios base mensuales.
c) Por infracción muy grave, multa hasta de dieciocho salarios base
mensuales.
Para los
efectos de las multas establecidas en los incisos anteriores, se entiende por
salario base mensual el de un oficinista 1, de conformidad con el artículo 2 de
la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.
ARTÍCULO 75.- Suspensión de
prestación o subvenciones
En los
supuestos en los que se acuerde la suspensión de prestaciones o subvenciones,
el plazo será de uno a seis meses según la gravedad de la infracción.
ARTÍCULO 76.- Suspensión
temporal, cierre o clausura
En los
casos de gravedad, reincidencia de la infracción o trascendencia notoria y
grave, las infracciones se sancionarán con la suspensión temporal de la
actividad por un máximo de cinco años o con el cierre de la empresa o la
clausura del servicio o establecimiento.
CAPÍTULO X
PROCEDIMIENTO
DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 77.-
Procedimiento administrativo
Para
tramitar las denuncias o quejas por infracciones de la presente Ley, se
aplicará el procedimiento ordinario previsto en la Ley general de la
Administración Pública.
ARTÍCULO 78.- Medidas
cautelares
Durante la
instrucción del procedimiento sancionador, la administración competente podrá
acordar, como medida cautelar, la suspensión de cualquier tipo de ayuda o
subvención de carácter financiero que el particular o la entidad infractora
haya obtenido o solicitado a la Administración Pública.
En la
instrucción del procedimiento por infracciones graves o muy graves, y ante la
posibilidad de causar perjuicios de difícil o imposible reparación, la
administración competente podrá acordar, como medida cautelar, el cierre del
centro o la suspensión de la actividad hasta que se emita la resolución final.
ARTÍCULO 79.- Obligación
de denunciar
Si existen
indicios sobre la comisión de un delito, la administración competente estará
obligada a informar al Ministerio Público para lo que corresponde.
ARTÍCULO 80.- Prescripción
Las
infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán conforme a la Ley
general de la Administración Pública.
CAPÍTULO XI
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
ARTÍCULO 81.- Recursos
El régimen
de recursos administrativos será el establecido en la Ley general de la
Administración Pública.
CAPÍTULO XII
MODIFICACIONES DE OTRAS
LEYES
SECCIÓN I
Modificaciones del Código
Penal, y sus reformas,
Nº 4573, de 4 de mayo de
1970
ARTÍCULO 82.-
Modificaciones del Código Penal, y sus reformas, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de
1970
Refórmase
el Código Penal, y sus reformas, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970, en las
siguientes disposiciones:
a) Los artículos 57 y 142, cuyos textos dirán:
“Artículo 57.- Inhabilitación absoluta
La inhabilitación
absoluta que se extiende de seis meses a doce años produce al condenado:
1) Pérdida de empleo, cargo o comisiones públicas que ejerza, incluso el
de elección popular.
2) Incapacidad para obtener los cargos, empleos o comisiones públicas
mencionadas.
3) Privación de los derechos políticos activos y pasivos.
4) Incapacidad para ejercer la profesión, oficio, arte o actividad que
desempeñe.
5) Incapacidad para ejercer la patria potestad, la tutela, los servicios
de apoyo para la toma de decisiones y la administración judicial de bienes.”
“Artículo 142.- Abandono de incapaces y casos de agravación
El que
exponga a grave peligro la salud o la vida de una persona al colocarlo en
estado de desamparo físico mediante el abandono, y a la que debe mantener o
cuidar; a la persona que, en ese momento, brinda el servicio de apoyo o a la
que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de seis meses
a tres años. La pena será de prisión de tres a seis años, si a consecuencia del
abandono resulta un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si
ocurre la muerte, la pena será de seis a diez años de prisión.”
b) El título de la sección
tercera del título IV del libro II “De los delitos”, cuyo texto dirá:
“SECCION III
Sustracción de persona menor o de una
persona que requiera o goce de un servicio de apoyo para la toma de decisiones
y cuido ilegal de menores sujetos a adopción”
c) Los artículos 184 y 184 ter, cuyos textos dirán:
“Artículo 184.- Sustracción
simple de una persona menor de edad o de una persona que requiera o goce de un
servicio de apoyo para la toma de decisiones
Será reprimido con
prisión de cinco a diez años, quien sustraiga a una persona menor de edad o a
una persona que requiera o goce de un servicio de apoyo para la toma de
decisiones en el ámbito de custodia de sus padres, guardadores,
tutores o personas encargadas y personas del servicio de apoyo. Igual pena se
aplicará contra quien retenga a una de estas personas sin su voluntad.
Cuando sean los
padres, guardadores, tutores, personas encargadas o personas del servicio de
apoyo para la toma de decisiones, quienes sustraigan o retengan
a una persona menor de edad o persona que requiera o goce de un servicio
de apoyo para la toma de decisiones, serán sancionados
con pena de prisión de seis meses a dos años.
Artículo 184 ter.- Sustracción agravada de menor o de una
persona que requiera o goce de un servicio de apoyo para la toma de decisiones
Las penas del delito
tipificado en el artículo184 de esta Ley serán de doce a veinte años de
prisión, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
1) Si la sustracción dura más de tres días.
2) Si el hecho es cometido por dos o más personas.
3) Si el hecho es cometido con ánimo de lucro.”
d) El título de la sección cuarta del título IV del libro II “De
los delitos”, cuyo texto dirá:
“SECCION IV
Incumplimiento de derechos
y deberes familiares”
e) Los artículos 185, 188, 215 bis y 237, cuyos textos dirán:
“Artículo 185.- Incumplimiento del deber alimentario
Se impondrá prisión
de un mes a dos años o una multa igual a la mitad del salario mínimo
establecido por la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, al padre o madre,
adoptante, tutor, guardador o responsable de un servicio de apoyo, de un menor de
dieciocho años o de una persona que no pueda valerse por sí misma, que,
deliberadamente, mediante sentencia civil o no, omita prestar los medios
indispensables de subsistencia a los que está obligado.
El juez podrá
aumentar la pena hasta el doble según las condiciones personales del autor, sus
posibilidades económicas, los efectos y la gravedad de la acción.
La misma pena se
impondrá a las personas obligadas a brindar alimentos.
La responsabilidad
del autor no queda excluida por el hecho de que otras personas hayan
suministrado medios de subsistencia.
Igual pena se impondrá al hijo respecto
de sus padres, adultos mayores o personas que no puedan valerse por sí mismos,
al cónyuge respecto del otro cónyuge, separado o no, divorciado y que esté
obligado, y al hermano respecto del hermano que no pueda valerse por sí mismo.”
“Artículo 188.- Incumplimiento o abuso de los derechos familiares
Será penado con
prisión de seis meses a dos años y, además, pérdida e incapacidad para ejercer
los respectivos derechos o cargos, al que incumpla o abuse de los derechos que
le otorga el ejercicio de la patria potestad, la tutela o el servicio de apoyo
para la toma de decisiones, con perjuicio evidente para el hijo, pupilo o
persona que requiera o goce de un servicio de apoyo para la toma de
decisiones.”
“Artículo 215 bis.- Secuestro de una persona menor de edad o una
persona con discapacidad en estado de indefensión
Será reprimido con
prisión de diez a quince años, a quien secuestre a una persona menor de edad o
a una persona con una discapacidad que le impida su defensa.
La pena será de
veinte a veinticinco años de prisión si se infligen, a la persona secuestrada,
lesiones graves o gravísimas, y de treinta y cinco a cincuenta años de prisión
si muere.”
“Artículo 237.- Explotación de menores y de personas con deficiencia o
falta de voluntad o comprensión
Será reprimido con
prisión de uno a cuatro años a quien con ánimo de lucro y abusando de las
necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor o de una persona con
deficiencias o con falta de capacidad cognoscitiva o volitiva, o que requiera o
goce de un servicio de apoyo para la toma de decisiones, lo induzca a realizar
un acto que importe efectos jurídicos perjudiciales a él o a un tercero.”
ARTÍCULO 83.- Adiciónase un artículo 237 bis al Código Penal, y sus
reformas, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970. El texto dirá:
“Artículo 237bis.- Explotación comercial
Se impondrá pena de uno
a cuatro años, a quien utilice a una persona menor de edad; a una persona con
discapacidad, o a una persona de la tercera edad confiada a su potestad,
cuidado, protección o vigilancia, o encargada bajo el servicio de apoyo para la
toma de decisiones, con el fin de obtener remuneración, en
dinero o en especie, para beneficio personal o para una tercera persona o
personas.”
ARTÍCULO 84.- Derógase el artículo 383 del Código Penal, y sus
reformas, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970.
SECCIÓN II
Reforma de la Ley de
emisión del Código Procesal Civil,
y sus reformas, Nº 7130, de 16 de agosto de 1989
ARTÍCULO 85.- Reforma de
la Ley de emisión del Código Procesal Civil, y sus reformas, Nº 7130, de 16 de
agosto de 1989
Refórmanse
los artículos 27, 30, 49, 316, 819, 825 y 854 de la Ley de emisión
del Código Procesal Civil, y sus reformas, Nº 7130, de 16 de agosto de 1989.
Los textos dirán:
“Artículo 27.- Cuentas provenientes de una administración
En las demandas sobre
cuentas que provengan de la administración de tutela, sociedad o cualquier otra
causa semejante es competente el juez del lugar donde existió la sociedad, o
del lugar donde se ejerció la administración.”
“Artículo 30.- Interdictos, deslindes, divisiones de cosa común,
concursos, sucesiones y actividades judiciales no contenciosas
En los interdictos,
deslindes y divisiones de cosa común será competente el juez del lugar en donde
esté situado el bien. En el concurso de acreedores, el del domicilio del
deudor. En los procesos sucesorios, corresponde a los tribunales de primera
instancia del último domicilio del causante; a falta de domicilio, al tribunal
del lugar en que exista la mayor parte de los bienes inmuebles que formen la
herencia, y a falta de domicilio y de bienes inmuebles, al tribunal del lugar donde
el causante falleció. Para dictar medidas provisionales en caso de ausencia y
para declarar esta es competente el juzgado del último domicilio conocido que
tuvo el ausente en la República. En las denuncias de impedimentos para el
matrimonio, el del lugar donde se hubieren presentado los pretendientes. Para
la tutela, el del domicilio del menor o incapacitado. Para los otros
procedimientos no contenciosos, el tribunal del domicilio del promotor. En las
informaciones posesorias lo será el juzgado del lugar en donde esté situada la
finca.”
“Artículo 49.- Causas
Todo juzgador está
impedido para conocer:
1) Asuntos en los cuales tenga interés directo.
2) Asuntos que le interesen de la misma manera a su cónyuge, a sus ascendientes
o descendientes, hermanos, cuñados, tíos y sobrinos carnales, suegros, yernos,
padrastros, hijastros, padres o hijos adoptivos. Si después de iniciado un
proceso, alguna de las personas indicadas adquiriera algún derecho en el objeto
o en el resultado del proceso, se considerará que hay motivo de impedimento,
pero la parte contraria podrá habilitar al funcionario para que conozca del
asunto, siempre que lo haga antes de que intervenga el funcionario sustituto.
3) Asuntos en los cuales ha sido abogado de alguna de las partes.
4) Asuntos en que sea tutor, otorgante de servicios de apoyo, apoderado,
representante o administrador de bienes de alguna de las partes en el proceso.
5) Asuntos que tenga que fallar en grado acerca de una resolución dictada
por alguno de los parientes mencionados en el inciso 2) anterior.
6) En tribunales colegiados y en asuntos en los que tiene interés directo
alguno de los integrantes, su cónyuge, o cualquiera de sus ascendientes o
descendientes consanguíneos.”
“Artículo 316.- Admisión, rechazo y concentración de pruebas
Fracasada la
conciliación y saneado el proceso, el juez ordenará recibir las pruebas
ofrecidas y procedentes, y las que de oficio considere necesarias. Rechazará
las que se refieran a hechos admitidos expresamente; a hechos amparados por una
presunción; a hechos evidentes y a hechos notorios, y también a los hechos que
sean ilegales, inadmisibles o impertinentes. Respecto a las pruebas que admita,
señalará la o las audiencias que correspondan.
Cuando no sea
admisible la confesión como única prueba, aunque la contestación o la réplica
sean afirmativas en cuanto a los hechos, el juez deberá ordenar la recepción de
las pruebas que resulten procedentes. Igual regla se observará, cualquiera que
sea la forma en que la demanda haya sido contestada, o cuando no lo haya sido,
si la parte demandada o reconvenida estuviere representada por una persona que
no tenga facultades legales para confesar en daño de aquella, en cuyo caso
deberán considerarse los albaceas, los tutores y los representantes
de los menores, del Estado y sus instituciones, de las municipalidades, y de
las juntas de educación y de protección social.
Cuando la prueba sea
abundante y su naturaleza lo justifique, el juez señalará fechas continuas para
las audiencias en las que se practicará, dentro del plazo respectivo, con la
finalidad de que se produzca la adecuada concentración en ellas. Contra las
resoluciones que dicte el juzgado sobre admisión de pruebas o sobre incidencias
creadas con motivo de la práctica, inevacuabilidad o nulidad de las pruebas, no
se dará más recurso que el de revocatoria; pero el tribunal superior podrá, en
su oportunidad, ordenar la recepción de aquellas probanzas declaradas
inevacuables o nulas que estime convenientes para la averiguación de los
hechos.”
“Artículo 819.- Casos que comprende
Se sujetarán al
procedimiento establecido para la actividad judicial no contenciosa, los
siguientes casos:
1) El depósito de personas.
2) Oposiciones al matrimonio.
3) Divorcio y separación por mutuo consentimiento.
4) Tutela.
5) Ausencia y muerte presunta.
6) Enajenación, hipoteca o prenda de bienes de menores.
7) Extinción del usufructo, uso, habitación y servidumbre, salvo que esta
provenga de la resolución del derecho del constituyente.
8) Deslinde y amojonamiento.
9) Pago por consignación.
10) Informaciones para memoria perpetua.
11) Sucesiones.
12) Cualesquiera otras que expresamente indique la ley.”
“Artículo 825.- Casos en que procede
Podrá decretarse el
depósito:
1) Del menor de edad, mayor de quince años, que estuviere sujeto a tutela
y que se propusiere contraer matrimonio contra el parecer de su tutor.
2) De los hijos o pupilos, a quienes sus padres o tutores trataren con
excesiva dureza, o les dieren consejos, preceptos o ejemplos corruptores.
3) Del menor que se encuentre en el caso que prevé el artículo 148 del
Código de Familia.
4) Del menor cuyos padres hubieren desaparecido del lugar de su domicilio
sin dejar persona encargada de su cuidado.”
“Artículo 854.- Legitimación
El Patronato Nacional
de la Infancia o cualquier pariente del menor que esté sujeto a tutela será
parte legítima para pedir que se le discierna, previa las formalidades legales,
el cargo al tutor testamentario, o que se nombre el legítimo o dativo que
corresponda.”
ARTÍCULO 86.- Deróganse los artículos 847, 848, 849, 850, 851, 852,
853, 867, 868, 869, 870 y 884 de la Ley de emisión del Código Procesal Civil, y
sus reformas, Ley Nº 7130, de 16 de agosto de 1989.
SECCIÓN III
Reforma del Código
Notarial, y sus reformas,
Nº 7764, de 17 de abril de
1998
ARTÍCULO 87.- Refórmase la
Ley Nº 7764, de 17 de abril de 1998
Derógase el
inciso a) del artículo 4 del Código Notarial, y sus reformas, Nº 7764, de 17 de
abril de 1998.
SECCIÓN IV
Reforma de la Ley general
de salud, y sus reformas,
Nº 5395, de 30 de octubre
de 1973
ARTÍCULO 88.- Reforma de
la Ley general de salud, y sus reformas, Nº 5395, de 30 de octubre de 1973
Refórmase
el artículo 69 de la Ley general de salud, y sus reformas, Nº 5395, de 30
de octubre de 1973, cuyo texto dirá:
“Artículo 69.- Son
establecimientos de atención médica, para los efectos legales y reglamentarios,
los que realicen actividades de promoción de la salud, prevención de
enfermedades o presten atención general o especializada, en forma ambulatoria o
interna, a las personas para su tratamiento y consecuente rehabilitación física
o mental.
Se incluyen en esta
consideración las maternidades; las casas de reposo para convalecientes y
personas adultas mayores; los establecimientos que otorgan servicios de apoyo
para la autonomía de las personas con discapacidad; las
clínicas de recuperación nutricional; los centros para la atención de
toxicómanos, alcohólicos o pacientes con trastornos de conducta y los
consultorios profesionales particulares.”
SECCIÓN V
Reforma de la Ley del
impuesto sobre la renta, y sus
reformas, Nº 7092, de 21 de abril de 1988
ARTÍCULO 89.- Reforma de la
Ley del impuesto sobre la renta, y sus reformas, Nº 7092, de 21 de abril de
1988
Refórmase
el párrafo segundo del inciso b) del artículo 8 de la Ley del impuesto sobre la
renta, Nº 7092, de 21 de abril de 1988, cuyo texto dirá:
“Artículo 8.- Gastos deducibles
[…]
Además, podrá
deducirse una cantidad igual adicional a la que se pague por los conceptos
mencionados en los párrafos anteriores de este artículo, a las personas con
discapacidad que tengan dificultad para obtener un puesto competitivo, de
acuerdo con los requisitos, las condiciones y normas que se fijan en esta Ley.
Asimismo, los costos por las adecuaciones a los puestos de trabajo, las
adaptaciones al entorno en el sitio de labores incurridas por el empleador y
los gastos para otorgar un servicio de apoyo para la autonomía de las personas
con discapacidad.
[…]”
SECCIÓN VI
Reforma de la Ley de
pensiones alimentarias, y sus reformas,
Nº 7654, de 19 de
diciembre de 1996
ARTÍCULO 90.- Reforma de
la Ley de pensiones alimentarias, y sus reformas, Nº 7654, de 19 de diciembre
de 1996
Refórmase
el artículo 10 de la Ley de pensiones alimentarias, y sus reformas, Nº 7654, de
19 de diciembre de 1996, cuyo texto dirá:
“Artículo 10.- Representación de menores y personas beneficiarias de
los servicios de apoyo
Tendrán personería
para demandar alimentos en favor de menores de edad, declarados o no en estado
de abandono, y personas beneficiarias de servicios de apoyo, sus representantes
legales o defensores personales cuando tengan a su cargo a esas personas o, en su
defecto, los guardadores, quienes podrán probar tal circunstancia por los
medios a su alcance junto con la demanda.
Los menores de edad
que estén al cuidado del PANI podrán demandar alimentos a los representantes
legales de los establecimientos, instituciones o defensores personales que los
tengan a su cargo. Estos representantes podrán efectuar cualquier gestión
a favor de estos.
La autoridad que
conozca los procesos alimentarios de menores abandonados podrá actuar de oficio
o a instancia de cualquier interesado.”
SECCIÓN VII
Reforma del Código Civil,
y sus reformas,
Ley Nº 63, de 19 de abril
de 1885
ARTÍCULO 91.- Reforma del
Código Civil, y sus reformas, Nº 63, de 19 de abril de 1885
Refórmanse
los artículos 41 y 836 del Código Civil, y sus reformas, Nº 63, de 19 de abril
de 1885, cuyos textos dirán:
“Artículo 41.- Los actos o
contratos que se realicen sin capacidad volitiva y cognoscitiva serán
relativamente nulos cuando se compruebe que la persona carece de capacidad
volitiva o cognoscitiva para otorgar el consentimiento en ese acto específico.”
“Artículo 836.- Hay nulidad relativa y acción para rescindir los actos
o contratos cuando:
1) Alguna de las condiciones esenciales para su formación o para su existencia
es imperfecta o irregular.
2) Falta algún requisito o formalidad de las partes que la Ley exige.
3) Exista un vicio en la voluntad de quien realiza el acto
4) Se ejecutan o celebran por personas relativamente incapaces.”
ARTÍCULO 92.- Derógase el párrafo tercero del artículo 835.
SECCIÓN VIII
Reforma del Código de
Familia, y sus reformas,
Nº 5476, de 21 de
diciembre de 1973
ARTÍCULO 93.- Reforma del
Código de Familia, y sus reformas, Nº 5476, de 21 de diciembre de 1973
Refórmanse
el inciso b) del artículo 65 y el artículo 187 del Código de
Familia, y sus reformas, Nº 5476, 21 de diciembre de 1973, cuyos textos dirán:
“Artículo 65.- La nulidad de los matrimonios a la que se refiere
el artículo 15 podrá ser demandada:
[…]
b) Al celebrarse el matrimonio de cualquier persona que carezca de
capacidad volitiva o cognoscitiva en el acto del matrimonio, por cualquiera de
los cónyuges.”
“Artículo 187.- Podrá ser tutor
Las personas mayores
de edad y que tengan voluntad y comprensión de sus obligaciones.”
ARTÍCULO 94.- Deróganse el inciso b) del artículo 107, el
párrafo 2 del artículo 189 y los artículos 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236,
237, 238, 239, 240 y 241.
SECCIÓN IX
Reforma de la Ley contra
la violencia doméstica, y sus
reformas, Nº 7586, de 10 de abril de 1996
ARTÍCULO 95.- Reforma de
la Ley contra la violencia doméstica, y sus reformas, Nº 7586, de 10 de abril
de 1996
Refórmase
el inciso a) del artículo 7 de la Ley contra la violencia doméstica, y sus reformas,
Nº 7586, de 10 de abril de 1996, cuyo texto dirá:
“Artículo 7.- Solicitantes legítimos
Estarán legitimados
para solicitar las medidas de protección descritas en el capítulo anterior, las
siguientes personas:
a) Los mayores de doce años afectados por una situación de violencia
doméstica. Cuando se trate de menores de doce años deberá solicitarse por medio
de su representante legal, el Patronato Nacional de la Infancia, una autoridad
de policía o un mayor de edad.”
SECCIÓN X
Derogaciones
ARTÍCULO 96.- Derogaciones
Deróganse
las siguientes disposiciones:
a) El inciso a) del artículo 4 del Código Notarial, y sus reformas, Nº
7764, de 17 de abril de 1998.
b) La Ley Nº 3695, de 22 de junio de 1966, Creación del Patronato Nacional
de Rehabilitación.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 97.- Reglamento
En un plazo
de un año, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, el Poder
Ejecutivo reglamentará su operacionalización.
ARTÍCULO 98.- Aplicación
La
presente Ley es de orden público.
CAPÍTULO XIV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- El Patronato Nacional de Rehabilitación y el Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial iniciarán el traslado de
funciones en forma inmediata, conforme a las obligaciones señaladas en la presente
Ley, y la completará en un plazo máximo de un año.
TRANSITORIO II.- La Caja Costarricense de Seguro Social, por medio de
sus Hospitales Nacional Psiquiátrico Chacón Paut y Blanco Cervantes, tendrá un
plazo máximo de dos años para adaptar los servicios que otorga, conforme a lo
dispuesto en esta Ley.
Rige a
partir de su publicación.
Lesvia Villalobos Salas Ana
Helena Chacón Echeverría
Ofelia Taitelbaum Yoselewich
DIPUTADAS
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
16 de marzo
de 2009.—1 vez.—(OP Nº 29062).—C-1052250.—(52237).
Expediente Nº 17.309
LEY PARA LA RENOVACIÓN DE
LA FLOTA VEHICULAR COSTARRICENSE, UNA MAYOR SEGURIDAD VIAL, ESTÍMULO AL AHORRO
ENERGÉTICO
Y PROTECCIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El 74% de
la flota vehicular costarricense, según datos recientes de Riteve, es del año
1995 hacia abajo, es decir, tiene más de trece años de uso. Lo grave de esta
situación es que, revisando las estadísticas de importación de vehículos usados
del año 2008, de enero a agosto, el 76% de los vehículos que están ingresando
al país son anteriores al año 2000; es decir, parte significativa de los
vehículos que importa el país tiene más de 8 años de uso, muchos de ellos
tienen un importante deterioro y un alto porcentaje son ya prácticamente
chatarra.
Lo doloroso
de esto es que estamos privando a los costarricenses de tener un carro mucho
más nuevo por un precio muy razonable, con lo cual hasta el Fisco ganaría.
En un país
rico como Estados Unidos, según datos valederos a finales del año 2008, un
Toyota Corolla de ese año podía valer unos diecinueve mil a veinte mil dólares;
sin embargo, era posible conseguir uno con una antigüedad de siete años, por
solo dos mil quinientos dólares, es decir por poco más del 10% de su valor
cuando estaba nuevo. ¿Por qué los costarricenses no pueden aprovechar un
vehículo de estos, que paga el mismo flete, es mucho más nuevo, produce menos
contaminación y, además, también beneficiaría al Ministerio de Hacienda?
Se propone
en este proyecto de ley un incremento en el impuesto a los vehículos de más de
dos mil quinientos centímetros cúbicos, que son de alta cilindrada, los cuales
resultan indeseables incluso en los países ricos. Menos todavía debemos de
quererlos nosotros. Y si alguien en este
país desea un vehículo con esas características, pues que pague más
impuestos. También, se propone una
rebaja en los impuestos de los vehículos de baja cilindrada de menos de mil
cuatrocientos cincuenta centímetros, y vehículos de carga de dos toneladas y
media para arriba.
No es
posible que en este momento estén ingresando vehículos anteriores a 1987, con
más de veinte años de antigüedad.
Necesitamos una flota vehicular mucho más nueva, evitando importar aquel
tipo de vehículo que no es deseable para el país, como es el de alta cilindrada
o el vehículo viejo de más de siete años.
Se propone
la prohibición de la importación de vehículos con más de siete años de antigüedad
exceptuando los vehículos de interés histórico previo criterio del Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes. Pero,
al mismo tiempo, se rebajan de manera significativa los impuestos de
importación a los vehículos de seis y siete años de antigüedad, con el fin de
favorecer al consumidor nacional y al ambiente, con un vehículo relativamente
nuevo a un precio muy razonable.
El Fisco
también se verá beneficiado porque los consumidores preferirán pagar un poco
más de impuestos por un vehículo mucho más nuevo y en mejores condiciones. Actualmente la mayoría de los vehículos
importados usados son sensiblemente más viejos.
Este
proyecto es sumamente positivo, pues los consumidores ganan, el ambiente gana,
la factura petrolera sufriría una rebaja, la hacienda fiscal gana, todos
ganamos. En la práctica, con este
proyecto de ley se evitará que ingresen por año al país, unos cuarenta mil
vehículos sumamente antiguos, con altos niveles de contaminación, inseguridad y
engaño al consumidor.
El proyecto
de ley pretende dar respuesta, además, a otras inquietudes que tienen que ver,
por ejemplo, con los vehículos de carga.
Muchos accidentes se provocan por exceso de carga. Según datos de Riteve, casi el 50% de los
vehículos de carga son del año 88 para abajo, con más de 20 años de antigüedad,
por lo que representan un peligro y un aumento de los accidentes en nuestras
calles.
Muchas
veces los dueños de vehículos, incluso, temen ir a una revisión técnica porque
andan carros en muy mal estado, y eso es lo que nos topamos en la calle. Tenemos que hacer el esfuerzo para legislar
en la dirección correcta, para avanzar en una modernización del parque
vehicular aprovechando las opciones que nos ofrece el propio mercado.
Reiteramos
que tal y como está formulado el proyecto beneficia al Fisco, pero, aún
suponiendo que no lo beneficiara -que eso no es así-, lo que dejaría de
percibir sería menos del 1% de lo que recibe en este momento por
impuestos. Es decir, por menos del 1% de
lo que percibe en impuestos, no es posible mantener políticas que perjudiquen
la seguridad vial, estimulen el calentamiento global, perjudiquen la economía
del país y los ahorros de la gente más necesitada, que es la que usa estos
vehículos viejos.
Este
proyecto de ley pretende la renovación de la flota vehicular costarricense para
una mejor seguridad vial, un mayor ahorro energético y efectos importantes en
el medio ambiente.
Se trata de
propuestas que ayudarían sensiblemente a mejorar la seguridad vial en nuestras
carreteras.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA RENOVACIÓN DE
LA FLOTA VEHICULAR COSTARRICENSE, UNA MAYOR SEGURIDAD VIAL,
ESTÍMULO AL AHORRO
ENERGÉTICO
Y PROTECCIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE
ARTÍCULO ÚNICO.- Con el propósito de renovar la flota vehicular costarricense,
promover una mayor seguridad vial, estimular el ahorro energético y la
protección del medio ambiente se establecen las siguientes disposiciones:
1) Se prohíbe la importación de mercancías comprendidas en las partidas
arancelarias 8703 y 8704 y 8711 de más de siete años de antigüedad. Se exceptúan los vehículos de interés
histórico previo criterio del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
2) Disminúyase en veinticuatro puntos porcentuales la tarifa del impuesto
selectivo de consumo a la importación de las mercancías comprendidas en las
partidas arancelarias 8703 y 8704 de modelo de seis y hasta siete años
anteriores, que estén equipadas con motores de 2.500 c.c. o menos.
3) Adicionalmente la tarifa del impuesto selectivo de consumo se incrementará
o disminuirá para todas las partidas arancelarias 8703 y 8704, según las
siguientes condiciones:
i. Una reducción de seis puntos porcentuales cuando se trate de vehículos
importados con motores de menos de mil cuatrocientos cincuenta centímetros cúbicos
(1.450 c.c.), se trate de vehículos nuevos o usados, de transporte de personas
o de transporte de mercancías.
ii. Un incremento de veintisiete puntos porcentuales, cuando se trate de
vehículos importados nuevos o usados para el transporte de personas con motores
de más de dos mil quinientos centímetros cúbicos (2.500 c.c.).
iii. Un incremento de veintisiete puntos porcentuales cuando se trate de
vehículos importados, nuevos o usados, para el transporte de mercancías con
motores de más de dos mil quinientos centímetros cúbicos (2.500 c.c.) y con una
capacidad de carga inferior a 2.5 toneladas.
iv. Una reducción de seis puntos porcentuales, cuando se trate de vehículos
importados de transporte de mercancías con una capacidad de carga igual o superior
a las 2.5 toneladas.
Se exceptúa de esta
disposición los vehículos eléctricos u otros alternativos que utilicen otras
fuentes de energía, que no sean los combustibles fósiles tradicionales y los
vehículos híbridos que pueden utilizar energía de combustibles fósiles y otra
fuente alternativa de energía para su funcionamiento por estar contemplados en
otra ley.
4) La tarifa del impuesto selectivo de consumo a la importación de
motocicletas y cuadraciclos con un cilindraje mayor a 200 c.c. comprendidos en
las partidas arancelarias 87.03, 87.04 y 87.11 se incrementará en veintisiete
puntos porcentuales.
5) La
importación de vehículos automotores destinados exclusivamente a arrendarlos a
los turistas se regulará de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 6990,
siempre y cuando sean vehículos con un cilindraje igual o menor de mil
cuatrocientos cincuenta centímetros cúbicos (1.450 c.c.), para los demás se
aplicará lo dispuesto en este artículo.
Ronald Solís Bolaños José Rosales Obando
José Luis Valenciano
Chaves Elizabeth Fonseca
Corrales
Andrea Morales Díaz Bienvenido Venegas
Porras
Federico Tinoco Carmona José Manuel Echandi Meza
Xinia Nicolás Alvarado Carlos Pérez Vargas
Olivier Pérez González Rafael E. Madrigal
Brenes
Grettel Ortiz Álvarez Marvin Rojas
Rodríguez
Jorge Eduardo Sánchez
Sibaja Óscar Núñez Calvo
Ofelia Taitelbaum Yoselewich
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente de Permanente de Asuntos
Económicos.
16 de marzo
de 2009.—1 vez.—(OP Nº 29062).—C-115500.—(52236).
Expediente Nº 17.311
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS
DE LOS VENDEDORES DE RIFAS Y LOTERÍAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En muchas
ocasiones se nos ha dicho que el Estado tiene la potestad de regular el principio
de autonomía de la voluntad contenida en el artículo 28 de la Constitución
Política cuando tal limitación vaya dirigida a proteger el interés general, el
bien común y las buenas costumbres. Pero ¿qué es el interés general o el bien
común? En realidad nadie ha podido dar
una respuesta sensata a esta interrogante sin que se antepongan los “valores”
de la sociedad sobre los del individuo, como si esta fuera una entidad con
deseos y voluntad propia, superior y diferente a los de sus miembros.
Si el Estado
define qué es lo bueno y qué es lo malo, entraríamos en una dictadura moral, lo
que equivale a abrir la puerta para que el Estado acabe con cualquier libertad.
Así, cuando el Estado costarricense ha luchado contra el juego por considerarlo
como algo negativo, ha atentado contra la libertad de las personas. Dos de esas
libertades restringidas son la de empresa y de elección del trabajo,
garantizadas por los artículos 46 y 56 de la Constitución respectivamente.
Alegatos injustificados
Hoy día, la
Ley de juegos y la Ley de rifas y loterías penalizan la venta de cualquier tipo
de sorteo que no sea autorizado por la Junta de Protección Social, alegando que
se protege al consumidor de posibles estafas y, a la vez, se lucha contra una
actividad “que atenta contra las buenas costumbres”. Ahí surge un absurdo: una
actividad “moralmente cuestionable” que deja de serlo cuando está en manos del
Estado.
Dado que no
hay razón para que en un régimen democrático el Estado defina la moral, los
límites a la libertad solo deben imponerse cuando los actos de los individuos
afecten concretamente a terceros, es decir, cuando haya un bien jurídico
verdadero a tutelar. Pero no se vale
usarlo como excusa para impedir que dos personas, haciendo uso de su voluntad,
accedan a realizar un intercambio.
No es justo
considerar como criminal a una persona que vende rifas y loterías si esta no
fuerza a otra a adquirir su oferta, ni se vale impedirle a alguien disponer de
su dinero para comprar voluntariamente las rifas y loterías. Tampoco es de
recibo que por un lado, la Constitución garantice el derecho al trabajo y
comprometa al Estado a velar por que no se establezcan condiciones que
menoscaben la libertad y dignidad de las personas, mientras por el otro, el
Estado mismo prohíbe y castiga la escogencia de un trabajo como la venta de
lotería y rifa informal.
Resulta
inadmisible alegar que el afectado en esta transacción voluntaria es la Junta
de Protección Social porque supuestamente las loterías y rifas informales le
“roben” parte del mercado a la Institución. En el 2005, el entonces director de la Junta
de Protección Social reconoció que la legalización o despenalización de esta
actividad no implica daño considerable para la Junta o sus beneficiarios, pues
la realidad ha demostrado que la coexistencia de ambas actividades no ha hecho
que la Institución deje de operar exitosamente.1
___________
1 Asamblea Legislativa de la República
de Costa Rica, Comisión de Ingreso y Gasto Público. Acta N° 007, de 21 de julio
de 2005. P. 25.
Se trata de
un fenómeno de enormes dimensiones, en tanto el mismo Polinaris aceptó que
entre el 60% y 70% de los vendedores formales de la JPS también se dedican a la
venta de lotería informal. Aunado a esta
cantidad, existen miles de personas y organizaciones para las cuales las rifas
y loterías representan una importante fuente de ingresos, tanto para subsistir
como para desarrollar actividades en pro del bienestar de los demás. Ejemplos de estos casos son las personas de
escasos recursos que aportan recursos a sus hogares por medio de la realización
de rifas e instituciones como escuelas, asociaciones de desarrollo, iglesias y
grupos de voluntarios que financian obras de bien social con sorteos que, según
la ley, son clandestinos.
Por eso,
como una forma de proteger y defender los derechos y la libertad de las
personas que, honestamente, obtienen ingresos por medio de estas ventas y a los
compradores que, voluntariamente, las adquieren, así como una protección al
debido proceso, evitando que se castigue sobre la base de una expectativa de
delito, el Movimiento Libertario desea proponer a consideración de esta
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley que busca despenalizar la
venta de lotería y rifas informales por medio de la derogación y/o modificación
de varios artículos de la Ley de juegos (Ley N.° 3, de 31 de agosto de 1922),
de la Ley de rifas y loterías (N.° 1387, de 21 de noviembre de 1951), de la Ley
de creación de la lotería popular denominada tiempos (Ley N.º 7342 de 16 de
abril de 1993) y de la nueva Ley de la Junta de Protección Social. Si las limitaciones a la libertad son reserva
de ley, por medio de la misma ley se puede permitir más libertad.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS
DE LOS VENDEDORES DE RIFAS Y LOTERÍAS
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1 de la Ley de creación de la
lotería popular denominada Tiempos, Ley N.° 7342, de 16 de abril de 1993 y sus
reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Créase el juego de lotería popular denominado
“Tiempos”, el cual podrá ser emitido y administrado por la Junta de Protección
Social, así como por cualesquiera persona física y jurídica. Esta lotería
estará exenta del pago de todo tipo de impuestos y cargas públicas. La misma exoneración aplicará a favor de los
beneficiarios de los premios resultantes de cada sorteo.”
ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 2 de la Ley N.° 8718,
Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y
establecimiento de la distribución de las loterías nacionales, de 17 de febrero
de 2009, para que en adelante se lea así:
“Artículo 2.- Naturaleza jurídica y funciones de la Junta de
Protección Social
La Junta de Protección
Social es un ente descentralizado del Sector Público; posee personalidad
jurídica y patrimonio propio, así como autonomía administrativa y funcional
para el desempeño de sus funciones. Tendrá a su cargo, en forma exclusiva, la
creación, administración, venta y comercialización de todas las loterías, tanto
las preimpresas como las electrónicas, las apuestas deportivas, los juegos, los
video-Loterías y otros productos de azar, en el territorio nacional, a
excepción de los casinos; sin perjuicio de las concesiones o autorizaciones que
otorgue para la administración o comercialización de estos productos, en
cumplimiento de los fines públicos asignados, para la aprobación de la
concesión o autorización respectiva, será necesario el voto de dos terceras
partes de los miembros de la Junta Directiva.
También, corresponde a
la Junta de Protección Social la realización de rifas, tanto las preimpresas
como las electrónicas, excepto las realizadas para fines promocionales, en las
cuales no deberá mediar cobro alguno para su participación. Además gozarán de la excepción anterior las
rifas efectuadas por asociaciones, fundaciones y entidades de bien social,
cuyas utilidades se destinen a esos fines.”
ARTÍCULO 3.- Deróganse los artículos 4, 5, 6, 7, 15, 16, 17 y 18 de
la Ley de juegos, N.° 3, de 31 de agosto de 1922.
ARTÍCULO 4.- Deróganse los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10
y 13 de la Ley de rifas y loterías, N.° 1387, de 21 de noviembre de 1951.
TRANSITORIO ÚNICO.- Todos los procesos judiciales y administrativos que se
hayan iniciado de previo a la publicación de esta Ley, y que hayan tenido o
tengan por objeto la aplicación de las disposiciones que se modifican o derogan
en esta Ley, quedarán sin efecto alguno, así como también el cumplimiento de
todas las penas impuestas a quienes ya fueron sentenciados bajo esos términos.
Rige a
partir de su publicación.
Mario Núñez Arias Ovidio Agüero Acuña
Carlos Gutiérrez Gómez Mario Quirós Lara
Luis Antonio Barrantes Castro
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
16 de marzo
de 2009.—1 vez.—(OP Nº 29062).—C-101250.—(52235).
Expediente Nº 17.312
LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
PORTUARIAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La
competitividad portuaria está íntimamente vinculada con la capacidad técnica y administrativa
y la infraestructura instalada que poseen las instituciones-empresas que
administran los puertos en ambos litorales del país, sean Incop, en el litoral
Pacífico y Japdeva, en el Caribe.
Conscientes
de lo anterior, el proyecto que aquí presentamos es congruente con las ideas
esbozadas por el Partido Acción Ciudadana, que se refieren a los siguientes
puntos, específicamente, aplicables a los puertos del litoral Caribe:
1.- Mantener el complejo portuario existente bajo la
administración de Japdeva.
2.- Permitir y crear facilidades para que Japdeva invierta
alrededor de $80 millones en las obras y equipos urgentes para cubrir la
demanda.
3.- Dar en concesión al sector privado, la construcción y
operación de un nuevo complejo portuario.
Algunas medidas
similares podrían aplicarse a los puertos del Pacífico.
A pesar de
que nuestro pensamiento no menosprecia la inversión extranjera, sí creemos en
un modelo alternativo de desarrollo, donde los recursos necesarios para
invertir en nuevos equipos y obras de infraestructura portuaria, puedan ser
aportados por capital costarricense proveniente de fondos de pensiones,
recursos de cooperativas, bancos públicos, municipalidades, empresarios
nacionales, trabajadores y la ciudadanía en general.
Primeramente,
resulta necesario hacerse los siguientes cuestionamientos como reflexión previa
al análisis de la iniciativa de ley que aquí se plantea.
¿Cuál es la función social de los puertos
del país?
¿Cuáles son los intereses que están en
juego en las propuestas y planes de concesión del actual Gobierno para los
puertos de Limón y Moín?
¿A quién pertenecen los puertos del país?
¿En qué le beneficia al ciudadano
costarricense la oferta realizada por el Gobierno de la República a los
muelleros de Limón y Moín referida a una indemnización de $80 millones, un plan
de pensiones adelantadas y una promesa de capacitación para realizar
emprendimientos?
¿Está ética y legalmente facultado el
Gobierno de la República para asumir toda la responsabilidad de concesionar
total o parcialmente los puertos de un país que pertenecen al dominio público
de todos los costarricenses?
¿Cómo ha sido la experiencia de la
entrega en concesión de los servicios portuarios en el litoral pacífico? ¿Qué
ha venido ocurriendo en el puerto de Caldera?
¿Cuál es el informe técnico -principios
de la técnica- y en qué criterios se fundamenta para justificar la entrega en
concesión a empresas privadas extranjeras de todos los servicios portuarios o
al menos el 60% de ellos en desmedro de los que ha venido brindando Japdeva?
Ahora bien,
el párrafo primero del artículo 50 de la Constitución Política dispone que:
“El Estado procurará el mayor bienestar a
todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más
adecuado reparto de la riqueza.”
El artículo
68 Constitucional señala que:
“No podrá hacerse discriminación respecto al
salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros,
o respecto de algún grupo de trabajadores.
En igualdad de
condiciones deberá preferirse al trabajador costarricense.”
Y, el
artículo 121, inciso 14, último párrafo, de la Constitución Política contempla
que: “Los ferrocarriles, muelles
y aeropuertos nacionales -éstos últimos mientras se encuentren en servicio- no
podrán ser enajenados, arrendados ni gravados, directa o indirectamente, ni
salir en forma del dominio y control del Estado.”
Por otra
parte, el Anexo I, Lista de Costa Rica, del Cafta, recoge el contenido del
artículo 121, inciso 14) Constitucional y establece lo siguiente:
“El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones
de ferrocarriles, ferrovías, muelles y aeropuertos internacionales. Para el caso de los muelles de Limón, Moín,
Caldera y Puntarenas, las concesiones solo podrán ser otorgadas para trabajos
futuros o expansiones.
Toda empresa concesionaria de
ferrocarriles, muelles o aeropuertos deberá constituirse de conformidad con la
legislación costarricense y tener su domicilio en Costa Rica.”
Con
fundamento en esas tres normas constitucionales y el Anexo I, Lista de Costa
Rica, del Cafta, que se refiere al sector de ferrocarriles, puertos y
aeropuertos, surge la duda sobre si ¿resultan o no ser suficientes esas normas
para justificar una propuesta salarial que beneficiará, exclusivamente, a los
trabajadores de Japdeva con el fin de que estos cedan, pacíficamente, la
entrega en concesión de al menos el 60% de los servicios portuarios que presta,
actualmente (carga y descarga de contenedores, entre otros), Japdeva, a una
empresa extranjera que entrará en condiciones de monopolio privado
(especializado) y se quedará con gran parte de las jugosas ganancias derivadas
de la prestación de servicios públicos portuarios que son estratégicos para el
país?
¿Por qué
razón el Poder Ejecutivo no ha establecido, en conjunto con las autoridades
portuarias de ambos litorales del país, los lineamientos estratégicos para la
administración y operación de los puertos, con base en un plan nacional de
desarrollo portuario?
¿Cuál es la
intencionalidad y el trasfondo político y constitucional de esa omisión
permanente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de elaborar una
política nacional o un verdadero plan nacional de puertos?
¿Por qué no
se han buscado nuevas formas de enfrentar con éxito los problemas de carencias
de equipo e infraestructura para atender la demanda de espacio y tiempo en las
exportaciones e importaciones del país y así cumplir con las expectativas de
los involucrados en esos procesos?
Las ideas,
valores y trabajo de los costarricenses son recursos a los que el Gobierno
actual no les ha echado mano y, más bien, ha vilipendiado las capacidades
técnicas de los empleados de Japdeva, al anunciar, con bombos y platillos, en
campañas pautadas en los medios de comunicación, que la concesión privada a
empresas extranjeras con mucho poder económico, es la única forma viable de
hacer surgir a la provincia de Limón.
Ese planteamiento es erróneo, antidemocrático, injusto, arbitrario y
poco técnico.
No es
coherente afirmar que entregar la operación y el manejo de los servicios
portuarios a un único concesionario privado extranjero (particular) es
garantía de empleo, y riqueza para los costarricenses ni mucho menos de
eficiencia, pues lo que se ha venido haciendo con ambas instituciones estatales
de los litorales de Costa Rica, es desmantelarlas adrede para hacerlas ver como
ineficientes y así poder plantear propuestas absurdas de mejora de los
servicios portuarios y mayor competitividad, tal y como ha venido ocurriendo
con la concesionaria de puerto Caldera y el proyecto piloto del gestor interesado
del aeropuerto Juan Santamaría a través de Alterra.
El negocio
de los puertos y aeropuertos del país es colosal, ya que estos generan riqueza
que puede quedar distribuida en pocas manos si se dan las condiciones y
facilidades que otrora han brindado los gobiernos respectivos para los casos de
Alterra y Caldera, los cuales en un principio se obligan a invertir en obras de
infraestructura y, al final, aducen las mil y una excusas para no cumplir con
los contratos y, con el consentimiento del Gobierno, evaden las
responsabilidades quedando incluso como víctimas y hasta con pérdidas
injustificadas. Dichas empresas operan sin requisitos especiales bajo la figura
de la sociedad anónima de conformidad con las disposiciones del Código de
Comercio vigente.
Esto ha
ocurrido así, por la existencia de vínculos económicos y políticos, que han
encontrado formas de flexibilizar el contenido de las disposiciones normativas
resguardadas por los Constituyentes de 1949, quienes tutelaron dentro de
nuestra Carta Magna, nuestros puertos y aeropuertos, considerándolos como
actividades de interés nacional, tan estratégicos como el recurso hídrico y los
demás recursos naturales del país, los cuales no podrán salir del dominio
público.
Las
siguientes leyes contemplan la posibilidad de utilizar capital privado y
público para inyectar recursos frescos a los puertos del Estado:
- Ley Nº 1721, Ley del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
(Incop), y sus modificaciones.
- Ley Nº 3091, Ley orgánica de Japdeva y sus modificaciones.
- Código de Comercio, Ley Nº 3284.
- Artículo 39, siguientes y concordantes, de la Ley orgánica de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17, de 22 de octubre de 1943, y sus
modificaciones (Ley de protección al trabajador).
La presente
iniciativa de ley pretende impulsar a través de la participación de capital
público y privado, especialmente, nacional, para este último caso, la inversión
de recursos disponibles para invertir tales como fondos de pensiones, recursos
financieros de inversión, recursos de las arcas municipales, fondos de
cooperativas, entre otros, mediante los cuales se podrán obtener al menos los
siguientes beneficios:
1.- Contribuir al desarrollo del mercado nacional de capitales.
2.- Contribuir a la disminución del riesgo cambiario.
3.- Mejorar la rentabilidad de fondos nacionales (pensiones, laborales,
inversiones de los bancos, etc).
Tomando en
cuenta todo lo expuesto anteriormente, es que procedo a plantear la presente
iniciativa de ley con el ánimo de brindar una alternativa más viable y
coherente con nuestro ordenamiento jurídico, que tiene como meta primordial el
beneficio del país y el resguardo de los intereses nacionales mediante la
adopción de una figura jurídica especial que regulará las sociedades portuarias
con el fin de que las autoridades portuarias y el Estado puedan afrontar con
recursos públicos y privados la necesidad de compra de bienes y construcción de
nueva infraestructura portuaria, así como de brindar verdaderas fuentes de
empleo y riqueza que será distribuida entre empresas, instituciones y personas
costarricenses, en su mayoría.
El ejemplo
dado por el Gobierno de Costa Rica en materia de operación portuaria es
contradictorio con lo que predica el mensaje de que la clave es la
privatización de los puertos, ya que coloca a Singapur como el modelo de
desarrollo portuario y en ese país los puertos son estatales.
En otro
ámbito, pero dentro de la nueva corriente de pensamiento económico mundial, nos
encontramos con las políticas del presidente de los Estados Unidos, quien ha
manifestado que la época del Neoliberalismo, que conlleva en sí mismo la
privatización de los servicios públicos, ha llegado a su fin por haberse
demostrado que el “laisser faire, laisser passer” no funciona, y por esa razón,
se han venido promoviendo políticas de fortalecimiento del sector público, la
banca y los servicios públicos, en resguardo de los intereses nacionales.
Mediante
esta iniciativa también se pretende corregir un defecto detectado por la
Contraloría General de la República, en lo que respecta a la fiscalización
adecuada de las sociedades portuarias, específicamente, la practicada en el
caso de la concesión de Puerto Caldera, la cual advirtió mediante el informe
denominado “Resultados del Estudio sobre la Gestión de la Unidad de
Fiscalización y otras instancias, de los contratos de concesión de la terminal
granelera, terminal general y remolcadores de Puerto Caldera”, Informe
DFOE-OP-6-2007, en lo conducente, lo siguiente:
“...la Norma Nro. 4.6 del
“Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General
de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización”, en
el cual se establece claramente que no deben estar concentradas en un mismo
puesto o unidad, las funciones que puedan comprometer el equilibrio y la
eficacia del control interno y de los objetivos y misión institucionales. En esa misma norma también se establece que
las diferentes fases que integran un proceso, transacción u operación (en este
caso el control sobre la ejecución de los contratos de concesión) deben
distribuirse adecuadamente, con base en su grado de incompatibilidad, entre los
diversos funcionarios y unidades de la institución, de tal manera que el
control por la totalidad de su desarrollo no se concentre en una única instancia. Por otra parte, en la declaración
interpretativa de dicha Norma se indica que la administración debe procurar que
“...ninguna unidad tenga a su cargo la totalidad de una transacción,
operación o proceso, a efecto de evitar que posea un control completo de los
recursos y las decisiones involucrados en su conclusión o requeridos para
ella.” y que “...la implantación efectiva de medidas orientadas a
asegurar la división del procesamiento de transacciones procura un control
cruzado (entre unidades e individuos) de las actividades respectivas, con lo que se asegura, como efecto colateral, la corrección del
resultado final.”
En razón de que lo
establecido en la Ley Nº 8461 priva sobre las acciones que ejecute la
administración del Incop y de que esta debe definir un adecuado sistema de
control interno, a nivel administrativo se debe establecer una unidad
responsable de ejecutar labores permanentes de dirección, supervisión,
vigilancia y control sobre la ejecución de los contratos de concesión y esta unidad
debe ser independiente de cualquier otra unidad que se vaya a encargar de las
funciones de fiscalización del cumplimiento de esos contratos.
No obstante, a pesar
de que en la Ley Nº 8461 se definió a la Secretaría Fiscalizadora como la unidad
encargada de fiscalizar la correcta ejecución de los contratos de concesión,
tanto vigentes como futuros, en la actualidad también está ejecutando funciones
administrativas u operativas. Esta
situación atenta contra un buen sistema de control interno, en el tanto la
ejecución de labores de fiscalización y administrativas dentro de una misma
unidad, tal como está sucediendo actualmente en la Secretaría Fiscalizadora,
resulta incompatible, ya que esa Secretaría es la encargada de fiscalizar las
acciones que ella misma ha ejecutado como parte de las funciones de dirección,
supervisión, control y vigilancia que tiene también asignadas, con lo cual
pierde independencia de criterio y se constituye en “juez y parte” en las
labores de fiscalización general del cumplimiento de los contratos de
concesión.”
De modo tal que, con
esta iniciativa el Partido Acción Ciudadana reafirma que no está de acuerdo con
la apertura “per se” sino que esta debe obedecer en última instancia a razones
de urgencia y necesidad que fundamenten tales decisiones políticas y no a
padrinazgos o negocios que promueven la acumulación de la riqueza del país, en
beneficio exclusivo de intereses particulares.
Es ahí donde deben promoverse los mecanismos adecuados existentes con
algunos matices especiales dentro del marco jurídico vigente, que permitan y
garanticen el mayor desarrollo y bienestar de los costarricenses.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
PORTUARIAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto, fin y ámbito de aplicación
El objeto
de esta Ley es la regulación de las sociedades anónimas portuarias y los
mecanismos especiales de contratación de servicios portuarios que deberán ser
aplicados por las autoridades portuarias, la Administración Pública y los
particulares.
El fin
consiste en complementar el marco jurídico vigente que regula la materia
portuaria mediante la creación de una figura jurídica societaria con ciertas
características especiales que permitan, entre otras cosas, garantizar la
competitividad de los puertos marítimos y distribuir mejor la riqueza.
Están
sometidas a la presente Ley y a la jurisdicción costarricense, las personas
jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen o pretendan
formar parte del régimen portuario costarricense.
ARTÍCULO 2.- Objetivos de la Ley
Son
objetivos de esta Ley:
- Permitir el desarrollo portuario con capital privado.
- Crear el marco general que regule la constitución y el funcionamiento de
las sociedades anónimas portuarias en Costa Rica.
- Contribuir a la justa distribución de la riqueza.
- Promover la competencia efectiva y el trabajo por rendimiento en los
puertos, como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar
su calidad, y asegurar precios competitivos.
- Asegurar la efectividad en la asignación, uso, explotación,
administración y control de los puertos.
- Promover la inversión local en actividades de interés nacional.
ARTÍCULO 3.- Alcance
Esta Ley es
de orden público, sus disposiciones son irrenunciables y es de aplicación
obligatoria sobre cualesquiera otras leyes, reglamentos, costumbres, prácticas,
usos o estipulaciones contractuales en contrario. En lo no previsto en esta Ley deberán
aplicarse supletoriamente la Ley Nº 1721, la Ley del Instituto
Costarricense de Puertos
del Pacífico (Incop),
y sus modificaciones; la Ley
Nº 3091, la Ley orgánica de Japdeva, y sus modificaciones; y el Código de
Comercio, Ley Nº 3284.
ARTÍCULO 4.- Definiciones importantes
Para los
efectos de esta Ley se entiende por:
1.- Sociedad Portuaria. Aquellas
sociedades anónimas, constituidas con capital privado o mixto (privado y
estatal), cuyo objeto social constituye la prestación de servicios
portuarios. Tanto el Incop como Japdeva,
en su condición de instituciones autónomas y autoridades portuarias en ambas
costas del país, seguirán manteniendo su estatus y funciones de acuerdo con el
ordenamiento jurídico vigente.
2.- Autoridad Portuaria. En todo lo
relacionado con la explotación directa o indirecta de los puertos del Estado en
el litoral pacífico del país, sus servicios portuarios, así como las
actividades y facilidades conexas, el Incop continuará ejerciendo las
prerrogativas y funciones de autoridad portuaria. De igual forma, en el caso del litoral Caribe
será Japdeva la institución que continuará ejerciendo el rol de autoridad
portuaria.
CAPÍTULO II
LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
PORTUARIAS
ARTÍCULO 5.- Constitución
La
constitución, la modificación, la extinción y demás actuaciones de las
sociedades anónimas portuarias estarán sujetas a las disposiciones normativas
del Código de Comercio, Ley Nº 3284, y sus modificaciones, y deberán cumplir,
además, con los siguientes requisitos específicos:
1.- Objeto social. El objeto
social de estas sociedades, deberá comprender la prestación de alguno de los
siguientes servicios portuarios:
- Construcción y operación de nuevos puertos e instalaciones portuarias.
- Transportes nacionales e internacionales, agencias de aduana y de
vapores.
- Estiba y desestiba.
- Practicaje-Pilotaje.
- Remolque portuario.
- Amarre y desamarre de buques.
- Atraque, desatraque y, en general, los que afecten el movimiento de
embarcaciones.
- La puesta a disposición de espacios (arrendamiento).
- Manipulación y almacenamiento de mercancías y vehículos y para el
tránsito de estos y de pasajeros en el puerto.
- La puesta a disposición de medios mecánicos, terrestres o flotantes,
para la manipulación de mercancías en los puertos (Servicio de grúa pórtica).
- Balizamiento de faros y boyas.
- Cualquier otro servicio que pueda ser concesionado.
Ningún servicio
portuario podrá prestarse, conjuntamente, ya sea en un mismo puerto o litoral o
en varios puertos o litorales, por una única empresa.
2.- Capital social. Cuando se
trate de la constitución o modificación de sociedades anónimas portuarias
privadas, el capital deberá pertenecer al menos en un sesenta por ciento (60%)
a socios costarricenses. Para cumplir
con este requisito podrán participar de forma individual o colectiva los
trabajadores que actualmente forman parte de Japdeva y de Incop, así como
grupos organizados de trabajadores, empresarios nacionales, sindicatos,
cooperativas y asociaciones solidaristas y otras organizaciones gremiales. Cuando se trate de la constitución o
modificación de sociedades anónimas portuarias de capital mixto, el capital
social deberá pertenecer al menos en un 60% a entidades públicas (bancos,
municipalidades, operadoras de pensiones) y el resto de la participación accionaria
podrá pertenecer a nacionales y extranjeros.
La violación a lo
dispuesto en los párrafos anteriores acarreará la pérdida de la concesión
otorgada.
3.- Trámite de la concesión. En todos los
casos, las sociedades anónimas portuarias interesadas que cumplan con todos los
requisitos legales deberán presentar la solicitud de concesión para el
establecimiento de servicios portuarios ante la autoridad portuaria respectiva,
para que esta realice el traslado con las recomendaciones pertinentes al Poder
Ejecutivo, que deberá resolver en el plazo establecido por ley. En todo lo relacionado con el proceso de la
concesión deberá cumplirse, fielmente, con todo lo dispuesto en la Ley general
de concesión de obras públicas con servicios públicos, Ley Nº 7762, con las especificaciones
y excepciones que se establezcan en esta Ley.
ARTÍCULO 6.- Incentivo
tributario
Las
sociedades anónimas portuarias privadas que resulten adjudicadas con la
concesión de cualquier servicio portuario, tendrán exoneración de un punto
porcentual en el impuesto sobre la renta por cada cien socios activos que
consten en el Registro de Accionistas o la proporción que ello signifique. El incentivo no podrá exceder de seis puntos
porcentuales.
ARTÍCULO 7.- Fiscalización
Además de
los controles dispuestos en la Ley general de concesión de obras públicas con
servicios públicos, Ley Nº 7762, y sus modificaciones; la Ley Nº 7428, la Ley
orgánica de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones; la
Ley Nº 1721, Ley del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), y
sus modificaciones; Ley Nº 3091, la Ley orgánica de Japdeva, y sus
modificaciones, deberá crearse una unidad técnica de supervisión y control, a
lo interno de cada autoridad portuaria, conformada con el personal idóneo para
el desempeño de sus funciones, responsable de ejecutar labores permanentes de
supervisión, vigilancia y control sobre la ejecución de los contratos de
concesión y esta unidad deberá ser independiente de cualquier otra que se vaya
a encargar de las funciones de fiscalización del cumplimiento de esos contratos
(Secretaría Fiscalizadora).
ARTÍCULO 8.- Tarifas y
cánones
Las
autoridades portuarias de ambas costas serán las encargadas de establecer las
tarifas y cánones que se cobrarán por los servicios públicos portuarios y las
facilidades conexas que se presten directa o indirectamente, en ambos litorales
del país en cada caso, cuya aprobación final corresponderá a la Aresep, de
conformidad con la Ley Nº 1721, la Ley Nº 8461, la Ley Nº 5337, la Ley Nº 3091
y la Ley Nº 7593, Aresep.
ARTÍCULO 9.- Registro de
sociedades portuarias
Japdeva e
Incop deberán llevar un registro actualizado de todas las sociedades anónimas
portuarias que existan en sus litorales, para lo cual podrán requerir a los
representantes legales de cada sociedad toda la información que permita ejercer
los controles y las prerrogativas asignadas en las leyes que regulan el régimen
portuario. Las empresas concesionarias
estarán obligadas a presentar ante las autoridades portuarias correspondientes
una certificación anual del capital accionario con vista en el Libro de
Registro de Accionistas. Esta
información estará a disposición del público.
Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el Código de
Comercio, Ley Nº 3284, y sus modificaciones.
TRANSITORIO
TRASITORIO ÚNICO.- La Sociedad Portuaria de Caldera y cualquier otra que
se encuentre operando en el país de conformidad con el ordenamiento jurídico
vigente, podrá seguir operando de conformidad con las reglas y disposiciones
legales y contractuales pactadas durante el plazo establecido en la
concesión. En caso de que se pacte una
prórroga del contrato de concesión las condiciones deberán ajustarse a la
presente Ley.
Rige a
partir de su publicación.
Rafael
Elías Madrigal Brenes
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
13 de marzo
de 2009.—1 vez.—(OP Nº 29062).—C-296250.—(52234).
Expediente Nº 17.314
AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL
DE PRODUCCIÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN NICOYANA DE ATENCIÓN
Y REHABILITACIÓN DEL ALCOHÓLICO
Y FARMACODEPENDIENTE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La
Asociación Nicoyana de Atención y Rehabilitación del Alcohólico y Farmacodependiente
nació a raíz de la necesidad imperante de contar con un centro de apoyo en el
cantón de Nicoya para atender enfermos dependientes del alcohol y otras drogas
y, a la vez, para ofrecer a esta población terapia ocupacional.
En este
sentido, la Asociación Nicoyana se dedica a establecer, proporcionar e
implementar el apoyo en áreas de capacitación, con el fin de lograr la
inclusión, la máxima funcionalidad e independencia, así como el ejercicio del
derecho a la autodeterminación de estos pacientes en rehabilitación.
En muchos
casos, la falta de trabajo y la capacitación nula de estas personas son
aspectos que las convierten en un grupo social vulnerable y propenso a la
drogadicción. Estas son personas con
todas sus capacidades, por lo que es necesario brindarles tratamientos
sicológicos para que logren superar las crisis y retornar a la dinámica social
con herramientas adecuadas para ejercer algún tipo de oficio o profesión.
Ante la
necesidad de que esta Asociación posea un terreno propio, en esta iniciativa de
ley se pretende que el Consejo Nacional de Producción (CNP) done un terreno a
la Asociación indicada. El terreno por
donar se encuentra ubicado en el partido de Guanacaste, finca inscrita bajo el
Sistema de Folio Real matrícula N.º 011664.
Por las
razones expuestas, se somete a la consideración de las señoras diputadas y los
señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL
DE PRODUCCIÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN NICOYANA DE ATENCIÓN
Y REHABILITACIÓN DEL ALCOHÓLICO
Y FARMACODEPENDIENTE
ARTÍCULO 1.- Autorización
Autorízase
al Consejo Nacional de Producción, cédula de persona jurídica Nº 4-000-042146,
para que done un terreno de su propiedad a la Asociación Nicoyana de Atención y
Rehabilitación del Alcohólico y Farmacodependiente, cédula de persona
jurídica Nº 3-002-540056. El terreno por
donar se describe de la siguiente manera: partido de Guanacaste, finca inscrita
bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 0011664.
ARTÍCULO 2.- Restricciones
Por un
plazo de diez años, contado a partir de la publicación de esta Ley, el
beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar,
en ninguna forma, el terreno donado, excepto darlo en garantía ante
instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones.
Rige a
partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
5 de marzo
de 2009.—1 vez.—(OP Nº 29062).—C-44250.—(52240).
Expediente Nº 17.319
REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE
LA LEY Nº 8444, MODIFICACIÓN DE LA LEY REGULADORA
DE TODAS LAS EXONERACIONES
VIGENTES, SU DEROGATORIA
Y SUS EXCEPCIONES, Nº 7293
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En sus
inicios la Ley N.º 8444 tuvo como fin primordial, proteger el derecho de
circulación y el libre traslado a cualquier sitio de todas aquellas personas que
por motivos de su discapacidad no pudieran hacerlo por sus medios, sino
mediante la ayuda de un familiar, amigo o personas desconocidas e incluso
pagando servicios de taxi.
Esto último
como es obvio, resultaba para la mayoría de las personas muy oneroso, dada la
carencia de recursos económicos, siendo en consecuencia, una mejor alternativa
la obtención de un carrito con algún beneficio tributario, que a pesar de ser
un tanto difícil su adquisición terminaría en todo caso, resultando más módico
que estar acudiendo a citas médicas en taxi, en donde los conductores
terminaban estresados porque una persona con discapacidad tardará alrededor de
diez minutos, solamente tratando de subirse y acomodarse al vehículo, para
luego, subir su silla, en cuanto a usuarios de sillas de ruedas o cualquier
otro tipo de apoyo que requieran.
Luego de
cuatro años de haber entrado en vigencia, esta Ley ha demostrado ser una gran
herramienta para las personas que la disfrutan, logrando que estos ciudadanos
puedan ser parte integral de la sociedad sin ningún obstáculo, que frene el
derecho constitucional del libre tránsito.
No
obstante, cuando por caso fortuito, fuerza mayor o peor aún por robo, la
persona con derecho a esta exoneración termina perdiendo su vehículo, deberá en
consecuencia esperar a que se cumplan tres años y medio para tramitar una nueva
exoneración vehicular; es decir, deberá cumplir como requisito la mitad de
tiempo estipulado en el último párrafo del artículo 4, entonces ¿cuál será la
condición social, moral, económica y sicológica que deberá enfrentar esta
persona, sin su medio de transporte durante este período de tiempo? Como ven el
panorama para esta persona con discapacidad es muy engorroso, en torno a
proseguir con su vida habitual. Además,
hay personas con discapacidad que utilizan su vehículo como medio de trabajo,
pues mediante este llegan a sus trabajos a tiempo o simple y llanamente su
vehículo es la herramienta esencial de sus labores.
Sustentado
también en el derecho a una vida independiente y a la movilidad personal de las
personas con discapacidad que aparece en la Convención sobre los derechos de
las personas con discapacidad, Ley N.º 8661, en sus
artículos 19 y 20 que dicen:
“Artículo 19.-
Los Estados Partes en
la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas
las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a
las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el
pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena
inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:
a) Las personas
con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde
y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean
obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;
b) Las personas
con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia
domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida
la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su
inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;
c) Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general
estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con
discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.
Artículo 20.-
Los Estados Partes
adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad
gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:
a) Facilitar la
movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento
que deseen a un costo asequible;
b) Facilitar el
acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal
e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la
movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo
asequible;
c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que
trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la
movilidad;
d) Alentar a las
entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de
apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas
con discapacidad.”
Por todo lo
anterior, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados la modificación de este artículo, para que cuando estas vicisitudes
ocurran, el ciudadano que posea esta exoneración pueda con la mayor celeridad
posible acceder nuevamente a este beneficio, sin ninguna prohibición legal por
parte del Ministerio de Hacienda, siempre y cuando, cumpla con los demás
requisitos estipulados en la Ley Nº 8444.
Nuestra
legislación se ha venido caracterizando por velar que se cumpla con los
derechos de todas aquellas personas en estado de vulnerabilidad, lo cual exige
un accionar oportuno y rápido por parte del Estado, logrando así ser pioneros
en materia de discapacidad a nivel centroamericano y ofreciendo día a día el
disfrute de una vida plena a este sector de la sociedad.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE
LA LEY Nº 8444, MODIFICACIÓN DE LA LEY REGULADORA
DE TODAS LAS EXONERACIONES
VIGENTES, SU DEROGATORIA
Y SUS EXCEPCIONES, Nº 7293
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 4 de la Ley Nº 8444, de 17 de
mayo de 2005, cuyo texto dirá:
“Artículo 4.- La persona
beneficiaria gozará, en forma exclusiva, de la exoneración del vehículo, por un
período no menor de siete años, posteriormente podrá prorrogarla o trasladar el
vehículo a terceros; en el primer caso, deberá efectuar los trámites
respectivos antes del vencimiento del plazo de exención y, en el segundo,
deberá notificar, por escrito, el traslado al Departamento de Exenciones del
Ministerio de Hacienda y el adquirente deberá cancelar de inmediato los
tributos que el vehículo en cuestión adeuda.
En caso de
traslado el beneficiario gozará del derecho a obtener otro vehículo exonerado,
sucesivamente, cada siete años.
En el caso de
robo o accidente, si el vehículo es declarado con pérdida total, el
beneficiario podrá tramitar nuevamente la solicitud de otro vehículo
exonerado. En ninguna
circunstancia, se podrá contar con dos o más vehículos exonerados a la vez.”
ARTÍCULO 2.- Otórgase nuevamente la exoneración del vehículo
declarado con pérdida total siempre y cuando no haya sido ocasionado por
negligencia del titular del derecho de exoneración.
Rige a
partir de su publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
20 de abril
de 2009.—1 vez.—(OP Nº 29062).—C-96000.—(52233).
EXONERACIÓN A LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE
SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES (ASADAS)
Expediente
Nº 17.375
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La salud de
la cual gozamos los costarricenses no ha sido obra de la casualidad, ello se
debe principalmente a la visión que han tenido nuestros gobiernos de impulsar el
suministro de agua potable a nivel nacional, permitiéndole estar en la
vanguardia a nivel centroamericano, tarea que le fue encomendada al Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el 14 de abril de 1961, por la
Ley N.° 2726, artículo 2, inciso g).
El A y A
comprometido con su asignación y seguro de que la tarea de suministro de agua
potable era sumamente importante y necesaria para el bienestar costarricense, y
percatándose que ello solo es posible bajo una buena gestión operativa de los acueductos
nacionales y que esa labor era en demasía para la Institución, al ser
legalmente posible democratiza el servicio y la administración de los
acueductos rurales, permitiéndole a las comunidades rurales involucrarse
directamente en la gestión y compartir con ellas esa gran responsabilidad de
desarrollo social.
Las
comunidades rurales gustosamente aceptaron el reto de compartir con el A y A la
responsabilidad de suministrar y administrar el servicio de agua potable, labor
que han realizado con ahínco y dignidad a un bajo costo económico para el país.
Sin embargo, paradójicamente a ello, las Asadas no siempre cuentan con los
recursos financieros necesarios para hacerle frente a esa responsabilidad.
Uno de los
baluartes democráticos permanentes que sostiene a Costa Rica en este momento de
crisis, es la institucionalización social del servicio del agua potable, lo
cual ha permitido una mejor distribución de la riqueza, buena salud, desarrollo
económico y educación.
Actualmente
el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en conjunto con las Asadas administran 1525 acueductos rurales diseminados a lo
largo y ancho del país, cubriendo más de un millón de personas.
En este
momento de crisis mundial, lo que menos se puede permitir es un retroceso en el
servicio comunitario del agua potable, de ello depende gran parte de la
estabilidad económica presente y futura, de allí, que la política de Estado
debe estar orientada en la sostenibilidad de las instituciones que brindan
servicios sociales para el bienestar humano sin fines de lucro.
La Ley de
aguas del año 1942, consolidó aún más el derecho humano a la vida y por ende a
la salud, al declarar las aguas potables de los ríos y vertientes del
territorio nacional disponibles para las cañerías que brindan el servicio a la
sociedad civil. Sucesivamente el Estado siguió apostando en el ordenamiento
jurídico ese derecho, al declarar el agua de dominio público e impregnarle el
interés social a la conservación y a su uso sostenible, y proyecta de esa
manera el servicio efectivo de agua potable a los habitantes de la Nación.
Todo ello
se consolida aún más en la Ley general de agua
potable N.º 1634, la cual declara de utilidad
pública el planeamiento, proyección y ejecución de las obras de
abastecimiento de agua potable en las poblaciones de la República.
Ese
bienestar humano de las zonas rurales está en manos de las asociaciones
administradoras de sistemas de acueductos y alcantarillados comunales, las
cuales carecen de recursos económicos para desarrollar la efectiva labor
delegada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, tarea
que asumen de manera gratuita, con infraestructuras desgastadas y obsoletas,
las cuales actualmente necesitan ser renovadas y cuyo costo de mantenimiento es
bastante alto y en la mayoría de los casos, los ingresos locales se hacen
insuficientes para cubrir tales demandas.
Aun cuando
la Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y
excepciones, N.° 7293, en sus incisos ch) y e) permiten exoneraciones a
organizaciones sin fines de lucro, dedicadas al abastecimiento de agua potable,
recolección y tratamiento de basura, conservación de los recursos naturales y
el ambiente y otras actividades básicas relacionadas directamente con la
higiene, la salud pública y con alcantarillado sanitario; el Ministerio de
Hacienda no les autoriza las exoneraciones a las Asadas, las cuales realizan
una misión tan importante e igual a las
enunciadas, dejándolas en desventaja entre otras, con las cooperativas y fundaciones,
las que sí pueden hacer uso del privilegio de las exoneraciones.
Por las razones anteriores y en función de hacer
justicia social, los diputados proponentes, someten a consideración de esta
honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
EXONERACIÓN A LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE
SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES (ASADAS)
ARTÍCULO 1.- Objetivo
La presente
Ley tiene el objetivo de fortalecer el financiamiento de las asociaciones
administradoras de sistemas de acueductos y alcantarillados comunales (Asadas),
creando las condiciones que faciliten la adquisición de bienes y servicios para
que viabilicen la efectiva gestión operacional de los sistemas de acueductos y
alcantarillados comunales.
ARTÍCULO 2.- Declaratoria
de interés público
Declárase
de interés público la gestión de las Asadas, al ser asociaciones que
incrementan el desarrollo sostenible y el bienestar de las comunidades.
ARTÍCULO 3.- Exoneración
Exonérase a
las Asadas del pago de timbres y derechos, impuesto de ventas, canon, impuesto
selectivo de consumo e impuestos a la importación de vehículos, equipo y
materiales de trabajo.
Rige a partir de su publicación.
Salvador Quirós Conejo Patricia
Romero Barrientos
Jorge Méndez Zamora Alberto
Salom Echeverría
Carlos Gutiérrez Gómez Óscar
Núñez Calvo
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja José
Joaquín Salazar Rojas
Marvin Rojas Rodríguez Federico
Tinoco Carmona
Ofelia Taitelbaum Yoselewich Gladys
González Barrantes
José Ángel Ocampo Bolaños Guyon
Massey Mora
Yalile Esna Williams Carlos
Pérez Vargas
Edine Von Herold Duarte Sandra
Quesada Hidalgo
Lesvia Villalobos Salas Francisco
Molina Gamboa
Sergio Alfaro Salas Olga
Marta Corrales Sánchez
Ronald Solís Bolaños Lorena
Vásquez Badilla
Orlando Hernández Murillo Patricia
Quirós Quirós
Olivier Pérez González José
Rosales Obando
Saturnino Fonseca Chavarría Rafael
Elías Madrigal Brenes
Andrea Morales Díaz José
Manuel Echandi Meza
Luis Carlos Araya Monge Leda
Zamora Chaves
Luis Antonio Barrantes Castro Evita
Arguedas Maklouf
Oliver Jiménez Rojas Xinia
Nicolás Alvarado
Francisco Ant. Pacheco Fernández Ana
Helena Chacón Echeverría
Alexander Mora Mora Ovidio
Agüero Acuña
José Luis Valenciano Chaves Francisco
Marín Monge
Maureen Ballestero Vargas Mario
Núñez Arias
Gilberto Jerez Rojas Hilda
González Ramírez
Fernando Sánchez Campos José
Luis Vásquez Mora
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local
Participativo.
21 de mayo
de 2009.—1 vez.—(O P Nº 29062).—C-102000.—(52232).
Expediente Nº 17.377
REFORMA DE LA LEY Nº 7636,
PENSIÓN PARA LOS
DISCAPACITADOS CON DEPENDIENTES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El doce de noviembre
de mil novecientos noventa y seis mediante la Ley N.º 7636, Pensión para los
discapacitados con dependientes, se dio un gran paso para un sector de la
población que requería con urgencia ayuda económica para hacer frente a las
necesidades propias de su condición y la posibilidad de contribuir con quienes
conformaban su núcleo familiar.
No
obstante, es una realidad que con demasiada frecuencia las personas con
discapacidad aparte de no contar con una pensión, tampoco pueden ganarse la
vida en un empleo digno y tienen que recurrir a la indigencia o depender de la
caridad, y en muy pocas oportunidades a la asistencia social, -como respuesta a
esta problemática- surge así un mayor índice de pobreza en el ámbito de esta
población.
En nuestro
ordenamiento jurídico artículo 2 de la Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad, se da una definición de persona con
discapacidad que indica lo siguiente: “Cualquier deficiencia física, mental o
sensorial que limite, sustancialmente, una o más de las actividades principales
de un individuo”.
En
consecuencia, dentro de los beneficiarios de la Ley Nº 7636 se deberá incluir a
toda aquella persona que presente una discapacidad que le imposibilita
incorporarse al ámbito laboral. Sin
embargo, a pesar de que hoy en día las personas con discapacidad son más
preparadas a nivel profesional, que hace unos diez años atrás, cuando estas se
presentan a una oferta laboral continúan siendo sujetos de exclusión en razón
de su discapacidad. Situación que viene
a reafirmar el rechazo al que este grupo se ve sometido y la prolongación de
una baja autoestima, dado que son precisamente los sectores públicos o privados
quienes se encargan de mantener fuera de la fuerza laboral a las personas con
discapacidad.
Es posible
también que las raíces de este fenómeno se encuentren en los modelos de
atención moldeados y fortalecidos por los sistemas de valores, las relaciones
no equitativas de poder, de subordinación y discriminación, cuyo principal
exponente es el enfoque “médico biológico”, que centra la discapacidad
exclusivamente en la falta de capacidades de la persona para realizar diversas
actividades, entre ellas, el desempeño de un trabajo; y no en un entorno
discapacitante que impone a las personas con discapacidad y a otros grupos
vulnerables, barreras de toda índole.
Asimismo,
el no reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad refuerza
la prevalencia de prácticas discriminatorias, la falta de oportunidades,
condiciones de inaccesibilidad, abordaje lastimero de la discapacidad, y otras
manifestaciones de violencia directa y estructural.
Los datos
del año 2006, suministrados por el Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial (CNREE) son evidencia de lo que acontece a las personas con
discapacidad al momento de buscar una fuente de empleo.
(incluye PCD de 12 años y más) |
||||||
Característica |
Trabaja actualmente |
Trabajó antes y busca trabajo |
Trabajó antes y no busca trabajo |
Nunca ha trabajado y busca por primera vez trabajo |
Nunca ha trabajado y no busca trabajo |
Total |
Número de entrevistas |
199 |
46 |
157 |
25 |
278 |
705 |
|
|
|
|
|
|
|
Total |
28.2 |
6.5 |
22.3 |
3.5 |
39.4 |
100 |
|
|
|
|
|
|
|
Sexo |
|
|
|
|
|
|
Hombre |
39.6 |
7.0 |
19.5 |
3.1 |
30.7 |
100 |
Mujer |
14.6 |
5.9 |
25.5 |
4.0 |
49.8 |
100 |
|
|
|
|
|
|
|
Edad |
|
|
|
|
|
|
Menor de 17 |
5.6 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
94.4 |
100 |
18 a 39 |
29.2 |
7.0 |
12.5 |
6.1 |
45.3 |
100 |
40 y más |
31.1 |
7.1 |
36.0 |
1.6 |
24.2 |
100 |
|
|
|
|
|
|
|
Zona |
|
|
|
|
|
|
Central |
31.4 |
7.5 |
23.2 |
3.3 |
34.5 |
100 |
Resto del país |
22.5 |
4.7 |
20.6 |
4.0 |
48.2 |
100 |
|
|
|
|
|
|
|
Discapacidad |
|
|
|
|
|
|
Funciones mentales y del comportamiento |
19.8 |
6.0 |
10.4 |
3.3 |
60.4 |
100 |
Funciones sensoriales |
53.2 |
4.3 |
17.7 |
4.3 |
20.6 |
100 |
Funciones neuromusculoesqueléticas y de la piel |
21.9 |
7.6 |
34.2 |
2.5 |
33.8 |
100 |
Funciones múltiples(1) |
26.0 |
7.7 |
17.3 |
5.8 |
43.3 |
100 |
|
|
|
|
|
|
|
(1) Incluye 17 entrevistas de personas con limitaciones en funciones de sistema cardiovascular, hematológico e inmunológico. |
||||||
Fuente: Agencia de Cooperación Internacional de Japón. Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. Las Necesidades y Oportunidades de las Personas con Discapacidad en Costa Rica 2006. |
Razón
por la que no busca empleo (distribución porcentual de las PCD que trabajó
antes y no busca trabajo o que nunca ha trabajado y no busca trabajo) |
|||||
Respuesta |
Funciones mentales y del comportamiento |
Funciones sensoriales |
Funciones Neuromusculo- esqueléticas |
Funciones múltiples (1) |
Total |
Número de entrevistas |
127 |
54 |
187 |
63 |
431 |
|
|
|
|
|
|
Total |
100 |
100 |
100 |
100 |
100 |
|
|
|
|
|
|
Persona con discapacidad y cree sería muy difícil encontrar |
49.6 |
38.9 |
32.1 |
47.6 |
40.4 |
No puede trabajar |
16.5 |
11.1 |
33.7 |
27.0 |
24.8 |
Cree que no lo encontrará, no habiéndolo buscado nunca |
0.0 |
0.0 |
1.1 |
1.6 |
0.7 |
Cree que no lo encontrará, y lo ha buscado anteriormente |
0.8 |
0.0 |
1.1 |
0.0 |
0.7 |
No cree que haya alguno disponible |
0.8 |
0.0 |
1.1 |
0.0 |
0.7 |
Espera la época de mayor actividad |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
1.6 |
0.2 |
Espera reanudar su actividad por cuenta propia |
0.0 |
0.0 |
0.5 |
0.0 |
0.2 |
Por razones personales o familiares |
3.1 |
5.6 |
1.6 |
1.6 |
2.6 |
Por cursar cursos o recibir información |
8.7 |
5.6 |
3.2 |
1.6 |
4.9 |
Por estar pensionado |
3.1 |
14.8 |
8.6 |
4.8 |
7.2 |
No necesita trabajar |
3.1 |
7.4 |
3.7 |
4.8 |
4.2 |
Otra causa |
12.6 |
16.7 |
13.4 |
9.5 |
13.0 |
No responde |
1.6 |
0.0 |
0.0 |
0.0 |
0.5 |
|
|
|
|
|
|
(1) Incluye 17 entrevistas de personas con
limitaciones en funciones de sistema cardiovascular, hematológico e
inmunológico. |
|||||
Fuente: Agencia de Cooperación Internacional de Japón. Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. Las Necesidades y Oportunidades de las Personas con Discapacidad en Costa Rica 2006. |
Según el CNREE,
cuando a una persona con discapacidad no se le facilita la posibilidad de
obtener un trabajo y tampoco se le otorga
una pensión, el sistema ha optado por dotar a unos pocos con ayuda
económica, empero estamos hablando de un grupo muy selecto, que por razones de
total abandono o un paupérrimo estado económico se les otorga dicho beneficio,
abriendo cada vez una brecha de discriminación dentro de la misma población con
discapacidad.
Asimismo,
cuando una persona con discapacidad no puede volver a obtener trabajo agota los
pocos recursos monetarios disponibles, hasta llegar a la necesidad de amparo
económico, y luego solo le queda que esperar a que el sistema, sin importar la
discapacidad que presenta, le otorgue una pensión del Régimen No Contributivo. En este sentido, se deberían tomar en
consideración otras enfermedades, que también limitan la capacidad de las
personas para trabajar y ayudar a contribuir con la manutención familiar para
de esta manera garantizar la igualdad de todas las personas con discapacidad en
el acceso a las prestaciones y servicios sociales.
Más
específicamente, la Ley en mención requiere ajustes para que personas que
presentan atrofia muscular, -que no le permita movilizarse por sí mismo-
esclerosis múltiple y otras, que no han sido consideradas dentro de esta Ley,
reciban una merecida pensión, de manera que su entorno familiar no vea
disminuida su calidad de vida y llegue a una condición de pobreza mayor.
Mi propuesta
de ley pretende garantizar un mejor futuro para todas aquellas personas que
presenten alguna discapacidad. De modo que su nivel de vida sea equiparable
desde la perspectiva de derechos humanos al de cualquier otro ciudadano de la
sociedad civil, con las posibilidades de tener una vida independiente e
incluyente, y cumplir así con la Ley Nº 8661 en las obligaciones adquiridas por
el Estado, en cuanto a las acciones institucionales gubernamentales y no
gubernamentales, coherentes con el enfoque de derechos.
Por último,
hago referencia a la necesidad de hacer un cambio al nombre de la Ley, para que
esté en armonía con el término vigente: persona con discapacidad, en
consonancia con Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad, con el Reglamento y la Ley Nº 8661, Convención sobre los derechos
de las personas con discapacidad.
Por todo lo
anterior, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados el siguiente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY Nº 7636,
PENSIÓN PARA LOS
DISCAPACITADOS CON DEPENDIENTES
ARTÍCULO 1.- Refórmase
la Ley Nº 7636, Pensión para los discapacitados con dependientes, de 14 de
octubre de 1996, en las siguientes disposiciones:
a) Se reforma el
título cuyo texto dirá:
“Pensión para personas con discapacidad,
con y sin dependientes”.
b) Se reforman los artículos 1 y 2, cuyos textos dirán:
Artículo 1.- Las personas que presenten las siguientes discapacidades:
parálisis cerebral de cualquier tipo, espina bífida, autismo, no videntes,
sordos, síndrome de Down, personas usuarias de silla de rueda en forma
permanente, hidrocefalia, esclerosis múltiple, atrofia y distrofia muscular,
cuyas familias carezcan de recursos económicos, tendrán derecho a una pensión
equivalente al salario mínimo, legal, mensual, fijado por el Poder Ejecutivo.
La pensión se pagará mensualmente de los fondos del
Régimen No Contributivo a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social, y se
ajustará a la suma correspondiente cada vez que se haga una nueva fijación de
salarios mínimos.
Artículo 2.- Para la concesión de la pensión, los representantes de
las personas, que presenten parálisis cerebral, de cualquier tipo, espina bífida,
autismo, no videntes, sordos, síndrome de Down, personas usuarias de sillas de
rueda de forma permanente, hidrocefalia, esclerosis múltiple, atrofia y
distrofia muscular deberán cumplir con los requisitos y trámites establecidos
para tal efecto en la Ley y en el Reglamento del Régimen No Contributivo. Asimismo, necesariamente deberán presentar la
evaluación neurológica correspondiente, practicada por los departamentos
especializados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la cual se
certifique el estado de parálisis cerebral profunda que sufre la persona.”
Rige a partir de su publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
27 de mayo
de 2009.—1 vez.—(O P Nº 29062).—C-161250.—(52231).
Expediente Nº 17.378
ELIMINACIÓN DE
IMPORTACIÓN, VENTA, DISTRIBUCIÓN Y USO DE RECIPIENTES DE ESTEREOFÓN
PARA USO EN ALIMENTOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Datos
suministrados por la Universidad Nacional Autónoma de Costa Rica, en mayo de
2009, sobre el estudio de la “Prohibición del uso de los envases de
poliestireno expandido (estereofón) para llevar alimentos de las sodas y afines
de la Universidad Nacional, programa UNA-Campus Sostenible” nos hace
concientizar sobre el daño que causa no solo al medio ambiente sino también a
la salud de todos aquellos que con frecuencia hacen uso de estos productos.
El
estereofón como usualmente lo conocemos es un material ligero, compuesto
aproximadamente de un 95% de aire, y a su vez un excelente aislante del calor o
del frío, es un derivado del petróleo, hecho del monómero estireno y su
verdadero nombre es poliestireno.
Su
fabricación nace a partir de los compuestos de poliestireno en forma de
perlitas que contienen, un agente expansor. Luego de realizar una preexpansión,
las llamadas perlitas se mantienen en tanques de reposo y posteriormente son
conducidas hacia máquinas de moldeo. Dentro de dichas máquinas se aplica la
energía térmica para que el agente expansor que contienen las perlitas se
caliente y estas aumenten de volumen, a la vez que el polímero se plastifica.
Por su estructura todo poliestireno expandido contiene, sin importar cómo fue
su fabricación, grandes cantidades de aire que ocupan mucho espacio a pesar de
su pequeña masa.
Los
problemas que presenta el estereofón, con exactitud el estireno que es el
producto base de la fabricación del estereofón, empero el que más se utiliza
para la fabricación de plásticos, caucho y resinas, impacta la salud como la
irritación de la piel, ojos y tracto respiratorio superior y efectos
gastrointestinales; la exposición crónica afecta el sistema nervioso central
con síntomas como la depresión, dolor de cabeza, fatiga y debilidad y puede
causar efectos menores sobre la función renal y la sangre; además, el estireno
es considerado como un posible carcinógeno.
La Oficina
Nacional de Normas del Centro de Investigación de Incendios ha identificado 57
subproductos químicos liberados durante la combustión del estereofón, los
químicos tóxicos se filtran a los alimentos contenidos en envases de
estereofón, amenazando la salud humana y sistemas reproductivos.
En la
parte de impacto ambiental se debe resaltar que al ser el estereofón un
derivado del petróleo es un agente altamente contaminante, y al ser utilizado
por una única vez y luego desechado, pasa a formar parte de la enorme cantidad
de basura que diariamente llena nuestros rellenos sanitarios, pero al romperse
en trozos pequeños los animales lo consumen rápidamente y esto acaba por
estrangularlos ya que obstruye su sistema digestivo, similar situación ocurre
con la vida marina, ya que flota en la superficie del océano se descompone en
bolitas que dan la apariencia de comida y es ingerido por los peces que pronto
mueren; otro ejemplo semejante ocurre con las tortugas cuando consumen bolitas
de estereofón y terminan perdiendo su capacidad de sumergirse y mueren de
hambre.
Por otro
lado, se debe considerar que la espuma de poliestireno tarda en degradarse alrededor
de 100 años, por lo tanto continuaremos contaminando nuestro planeta, generando
cada vez más daño ambiental, animal, y el mayor impacto de todos en la salud de
los que vivimos en este planeta.
Es urgente
adoptar las recomendaciones ofrecidas en este estudio, sobre otros sustitutos
como lo son los biopolímeros (o polímeros de fibras de maíz, palma africana y
caña, estos se convierten en fertilizantes naturales), también pueden ser
utilizados el cartón y el papel, porque estos presentan la posibilidad de
biodegradarse y se reincorporan al medio natural, ya que al ser recursos
renovables, no producen sustancias tóxicas al descomponerse y en algunos casos
se pueden reciclar, pues no debemos olvidar que vivimos en un planeta cada vez
más consumista, donde cada vez es más difícil complacer a ciertos sectores
comerciales con determinados productos que no son de fácil fabricación y no
están en estrecha relación con el medio ambiente.
Por lo
anteriormente expuesto someto a consideración de las señoras diputadas y los
señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ELIMINACIÓN DE
IMPORTACIÓN, VENTA, DISTRIBUCIÓN
Y USO DE RECIPIENTES DE
ESTEREOFÓN PARA USO
EN ALIMENTOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Prohíbase el uso de todo tipo de envase de
poliestireno expandido, conocido como estereofón y como contenedor de alimentos
sea utilizado de forma parcial o permanente.
Rige a
partir de su publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Ambiente.
26 de mayo
de 2009.—1 vez.—(OP Nº 29062).—C-62250.—(52230).
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA TERCERA
TEXTO SUSTITUTIVO
Ley para
adicionar un nuevo inciso 8) al artículo 14, un nuevo artículo 19
y un nuevo párrafo segundo al
artículo 64, todos del Código de Familia,
adición de un artículo 181 bis al Código Penal, adición de un
nuevo
inciso d) al artículo 145 del Código Notarial, y adición de una
frase final al párrafo primero y un nuevo segundo párrafo al
artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería
Expediente N.º 16.716
ARTÍCULO 1.-
Adiciónense un nuevo inciso 8 al artículo
14, un nuevo artículo 19 y un nuevo párrafo segundo al artículo 64, todos del
Código de Familia Ley 5476 del 21 de diciembre de 1973 y sus reformas, los
cuales se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 14.-
Es legalmente imposible el matrimonio:
(...)
8) Cuando fuere simulado”.
“Artículo 19.-
El matrimonio simulado no
convalidará ninguna clase de derechos u obligaciones a los contrayentes. Cuando se declare su nulidad, el juez en
sentencia declarativa ordenará la cancelación de la inscripción
registral, así como el estatus migratorio y las naturalizaciones otorgadas,
todo como consecuencia del matrimonio simulado.
La acción para solicitar la nulidad de los matrimonios simulados,
prescribirá a los diez años, contados a partir de la fecha de su inscripción en
el Registro Civil”.
“Artículo 64.-
(...)
En el caso del matrimonio simulado, la
nulidad también podrá ser solicitada por cualquiera de los cónyuges, el
Director del Registro Civil, el Director de la Dirección General de Migración y
Extranjería o por cualquier persona perjudicada con el matrimonio”.
ARTÍCULO 2.-
Adiciónase un nuevo artículo 181 bis al Código Penal
Ley N.º 4573 del 4 de mayo de 1970 y sus reformas,
cuyo texto dirá:
“Artículo 181 bis.- Matrimonio simulado
Serán sancionadas con prisión de dos a cuatro
años, las personas que den su consentimiento para casarse, a sabiendas de que
el matrimonio no tiene como propósito el cumplimiento de los fines previstos en
el Código de Familia o cuando alguno de los contrayentes otorgue al otro por sí
o por interpósita persona, un beneficio patrimonial con el fin de que brinde su
consentimiento para casarse.
Cuando el matrimonio se celebre para
obtener beneficios migratorios de cualquier tipo o la naturalización de uno de
los contrayentes, la pena de prisión para ambos contrayentes será de tres a
cinco años. Igual pena se impondrá a los
testigos y notarios públicos que dolosamente participen en la celebración de
estos matrimonios simulados.
ARTÍCULO 3.-
Adiciónase un inciso d) al artículo 145 del Código
Notarial, Ley N.º
7764 del 17 de abril de 1998 y sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo 145.-
Suspensiones de seis meses a tres años.
A los notarios se les
impondrán suspensiones desde seis meses hasta por tres años:
(...)
d) Cuando celebre un
matrimonio simulado”.
ARTÍCULO 4.-
Adiciónense una frase final al párrafo primero y un
párrafo segundo al artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería Ley
N.º 8487 del 27
de octubre del 2005 y sus reformas cuyos textos dirán:
“Artículo 67.-
(...)
En caso de que la Dirección General de
Migración y Extranjería determine que no se demostró la convivencia conyugal,
deberá solicitar la nulidad del matrimonio ante el órgano jurisdiccional
correspondiente.
Cuando la solicitud de ingreso o
permanencia se realice en virtud de una unión de hecho, el interesado deberá
presentar el reconocimiento de dicha unión por parte del juez respectivo, de
conformidad con lo establecido en los artículos 242 y siguientes del Código de
Familia”.
Rige a partir de su
publicación.
Nota: Este proyecto se encuentra en la Comisión
Legislativa Plena Tercera, donde podrá ser consultado.
San
José, 23 de junio del 2009.—Departamento de Archivo,
Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—(O. C. Nº
29062).—C-54000.—(53661).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001
y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31
de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 4508, Ley de Creación del Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) de
26 de diciembre de 1969 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29
de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H del 5 de
marzo de 2008 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley
Nº 4508, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Investigación y
Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), publicada en La Gaceta Nº 4
del 6 de enero de 1970 y sus reformas, se crea el Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), como un organismo
adscrito al Ministerio de Salud, responsable de la vigilancia epidemiológica
base en laboratorios, de las investigaciones prioritarias en salud pública y de
los procesos de enseñanza en salud derivados de su quehacer.
2º—Que con el oficio
DG-180-09 del 3 de abril de 2009, el Instituto Costarricense de Investigación y
Enseñanza en Nutrición y Salud solicita un incremento adicional en el límite de
gasto por ¢.363.200.000,00 (trescientos sesenta y tres millones
doscientos mil colones exactos), para atender los compromisos de pago de las
contrataciones realizadas en el año 2009, así como la dotación de insumos
básicos para el funcionamiento técnico del Instituto que permitan brindar los
servicios de vigilancia epidemiológica a nivel nacional.
3º—Que con recursos
provenientes del superávit libre por un monto de ¢.363.200.000,00
(trescientos sesenta y tres millones doscientos mil colones exactos), se
financiará el mantenimiento y reparación de equipo de transporte, mantenimiento
y reparación de equipos de laboratorio, maquinaria y equipo para la producción,
equipo de transporte, equipo de comunicaciones, equipo y mobiliario de oficina,
equipo y programas de cómputo, equipo sanitario, de laboratorio e
investigación, maquinaria, equipo y mobiliario diverso, así como otras
construcciones, adiciones y mejoras.
4º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de
2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6
de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector
Público denominada Financiamiento”.
5º—Que el artículo 7 del
Decreto Ejecutivo indicado en el considerando anterior, dispone que los
recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los
órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para
financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se
atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales,
que como los aquí incluidos no tienen carácter permanente ni generan una
obligación que requiera financiarse a través del tiempo.
6º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de
2008 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1 del citado
decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009 para las entidades
cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
7º—Que mediante el oficio
STAP-2116-08 de 05 de noviembre de 2008, se comunicó al Instituto Costarricense
de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, el gasto presupuestario
máximo autorizado para el año 2009, por la suma de ¢ 2.288.200.000,00
(dos mil doscientos ochenta y ocho millones doscientos mil colones exactos), el
cual no contempla los gastos adicionales que se requieren financiar.
8º—Que la señora Ministra
Rectora del Sector Salud, mediante oficio DG-180-09 del 3 de abril de 2009, avala
la solicitud planteada por el Instituto Costarricense de Investigación y
Enseñanza en Nutrición y Salud.
9º—Que por lo anterior,
resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el
Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud para
el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢ 363.200.000,00 (trescientos
sesenta y tres millones doscientos mil colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
para el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y
Salud (INCIENSA), el gasto presupuestario máximo para el año 2009, establecido
en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 del 19
de marzo de 2008 y sus reformas, quedando el nuevo límite en la suma de ¢.2.651.400.000,00 (dos mil seiscientos cincuenta y un millones
cuatrocientos mil colones exactos).
Artículo 2º—Es
responsabilidad de la administración activa del Instituto Costarricense de Investigación
y Enseñanza en Nutrición y Salud, el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16
de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H,
publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de
la República, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1
vez.—Nº 113475.—(D35288-52991).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política;
artículos 4, 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b), 269 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, sus
modificaciones y reformas, los artículos 6, 7 y 8 de la Ley Nº 8360 del 24 de
junio de 2003, Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano y los artículos 1, 5 bis, 11, 21, 46 y 56 de la Ley Nº 7557,
Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, sus
modificaciones y reformas.
Considerando:
I.—Que el Estado debe promover esfuerzos integrales para
la modernización de la gestión de los puertos fronterizos, compatibles con los
objetivos nacionales, con las capacidades de implementación y con la
disponibilidad de recursos, en procura de cumplir con las exigencias del
comercio internacional;
II.—Que
las zonas y puertos fronterizos del país enfrentan en la actualidad
limitaciones de infraestructura y desarrollo, que se ven acentuadas con el
crecimiento de las operaciones aduaneras y migratorias, motivo por el cual, el
Estado debe buscar con prontitud, una solución integral y adecuada para las
necesidades existentes.
III.—La
Ley General de Aduanas establece en su artículo 1 el ámbito de aplicación de
las disposiciones aduaneras, indicando que dicha ley “regula las entrada y,
salidas, del territorio nacional, de mercancías, vehículos y unidades de
transporte; también el despacho aduanero y los hechos y actos que se deriven de
él o de las entradas y salidas, de conformidad con las normas comunitarias e
internacionales, cuya aplicación esté a cargo del Servicio Nacional de
Aduanas”.
IV.—La cooperación entre las
autoridades aduaneras, migratorias, de salud, fitosanitarias y zoosanitarias,
de policía, y todas aquellas que ejerzan control sobre el ingreso y salida de
personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio
aduanero nacional, resulta esencial para el funcionamiento de las zonas y los
puertos fronterizos
V.—Que el artículo 5 del Reglamento al Segundo Protocolo
de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA)
y los artículos 8 y 21 de la Ley General de Aduanas, establecen que el Servicio
Nacional de Aduanas deberá promover la creación de órganos de coordinación
interinstitucional que colaboren entre sí y con la autoridad aduanera para la
correcta aplicación de las diferentes disposiciones legales y administrativas;
VI.—De
acuerdo con el artículo 6 del Segundo Protocolo de Modificación al CAUCA, el
Servicio Aduanero, a través de los órganos que lo constituyen, está facultado
para aplicar la normativa sobre la materia aduanera, corroborar su correcta
aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que
le corresponde y recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso
o la salida de mercancías.
VII.—El
artículo 7 de dicha normativa regional establece que la “Potestad aduanera” es
el conjunto de derechos, facultades y competencias que la normativa aduanera
concede en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercita a través de
sus autoridades.
VIII.—El artículo 8 del CAUCA
regula la forma en que las instituciones distintas al Servicio Aduanero deben
ejercer sus funciones respecto a mercancías sujetas a control aduanero,
indicando: “…Coordinación para aplicar controles. Las funciones que otras
instituciones deban ejercer relacionadas con mercancías sujetas a control
aduanero, deberán ser coordinadas con la autoridad aduanera competente.”
IX.—El
artículo 20 de la Ley General de Aduanas establece que “Los funcionarios de
otras dependencias públicas distintas de las aduaneras, dentro del marco de su
competencia, deberán auxiliar a las autoridades aduaneras en el cumplimiento de
sus funciones. (…)”
X.—El artículo 13 de la Ley General de Aduanas indica que
la “aduana es la unidad técnico - administrativa encargada de las gestiones
aduaneras y del control de las entradas, la permanencia y la salida de las
mercancías objeto de comercio internacional, así como de la coordinación de la
actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de
su competencia, que se desarrollen en su zona de competencia territorial o
funcional.”
XI.—De
conformidad con el artículo 41 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito
Aduanero Internacional, Decreto Ejecutivo No 29441-H-COMEX, publicado en La
Gaceta del 14 de mayo del 2001, los países signatarios deberán procurar reducir
al mínimo el tiempo necesario para el cumplimiento de las formalidades aduaneras
en las aduanas de paso de frontera y ordenar un procedimiento simplificado y
expedito para las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías.
XII.—Que el Reglamento de la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley N° 8220, establece el Principio de cooperación
interinstitucional que rige las relaciones entre los órganos y entes que
conforman la Administración Pública, como garante para asegurar la eficiencia y
eficacia de las instituciones públicas en la prestación del servicio publico;
XIII.—Con
el fin de asegurar la continuidad y eficiencia en el servicio público en los
puntos de acceso terrestres a territorio aduanero nacional; y con fundamento en
las normas citadas, referentes a las atribuciones de las autoridades aduaneras
y la coordinación de la actividad aduanera, es necesario emitir las siguientes
disposiciones respecto a las entradas, salidas y permanencia de vehículos,
unidades de transporte y mercancías en los puertos de ingreso terrestre. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Los
vehículos, unidades de transporte y mercancías, que ingresen a territorio
aduanero nacional por los puertos fronterizos de Peñas Blancas o Paso Canoas,
deberán ser destinados a un régimen aduanero en un término no mayor de dos
horas, a partir del registro de su ingreso.
Artículo 2º—Transcurridas las
dos horas indicadas en el artículo 1, los vehículos, medios de transporte y
mercancías que no hayan sido destinadas a un régimen aduanero, sólo podrán ser sometidas
al régimen de tránsito aduanero, o al de depósito fiscal en caso de existir en
la jurisdicción de la aduana.
Artículo 3º—Los vehículos,
unidades de transporte y sus mercancías, que ingresen a territorio aduanero
nacional por la Aduana de Peñas Blancas o Paso Canoas, al amparo de una
declaración de tránsito aduanero internacional, con destino final a una
jurisdicción distinta a dichas aduanas, deberán continuar en forma inmediata su
tránsito, previa tramitación ante la autoridad aduanera de la documentación
correspondiente.
Artículo 4º—Corresponde a los
Gerentes de las Aduanas respectivas, ejercer la coordinación, liderazgo y
dirección funcional con las demás dependencias que prestan servicios en los
puertos fronterizos, para la ejecución de las acciones que sean necesarias para
asegurar el control, la eficiencia y continuidad del servicio público y la
agilización de las operaciones de comercio exterior. Las demás autoridades
tendrán la obligación de acatar, colaborar y apoyar las acciones encaminadas
para tal fin.
Artículo 5º—Para efectos de
lo establecido en el artículo anterior, corresponde a las demás dependencias
públicas que prestan servicios en los puertos fronterizos, cumplir, ejecutar y
apoyar las disposiciones que emita el Gerente de la Aduana respectiva para
agilizar y controlar el comercio exterior, sin que ello implique relación
jerárquica o en diverso grado.
Artículo 6º—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinte días del mes
de mayo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í, Jenny Phillips Aguilar.—1
vez.—(Solicitud Nº 28819).—C-90020.—(D35317-52200).
Nº 726-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3)
de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración
Pública; Ley Nº 8691 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2009 del 10 de diciembre de 2008 y
los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Jorge Rodríguez Quirós, cédula de identidad número 2-0244-0183, Ministro
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Portugal del 20 al
27 de junio del 2009, ambas fechas inclusive. El propósito de esta visita es
participar como Comisionado en la Sexagésima Primera Reunión de las Partes de
la Convención para la Regulación de la Caza de las Ballenas (Comisión Ballenera
Internacional).
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte y hospedaje serán cubiertos por la Organización WSPA y
los gastos de alimentación y algunos imprevistos (taxi, internet, lavado de
ropa, llamadas telefónicas, entre otros) serán cubiertos por el Programa
879-Actividades Centrales Subpartida 10504-Viáticos en el exterior. El adelanto
de viáticos es por un monto de $1.142,40, si el adelanto por concepto de
imprevisto excede el 8% se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de
pago correspondientes.
Artículo 3º—En tanto dure la
ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la señora Hannia Vega
Barrantes, cédula de identidad número 1-0736-0561, de las 8:00 horas del 20 de
junio a las 20:25 horas del 27 de junio del 2009.
Artículo 4º—Rige a partir de
las 8:00 horas del día 20 de junio a las 20:25 horas del 27 de junio del 2009.
Dado en la Presidencia
de la República, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. P. Nº 95871).—(Solicitud Nº
22071).—C-21020.—(52156).
Nº 727-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política,
artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Janina del Vecchio Ugalde, cédula de identidad Nº 1-337-250, Ministra
de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, para que participe en la
Conferencia sobre Políticas Migratorias y Procesos de Regularización, a
celebrarse en República Dominicana, del 10 de junio al 14 de junio del 2009.
Artículo 2º—El motivo de la visita
es intercambiar opiniones con las autoridades de ese país, en diferentes áreas
de trabajo atinentes a las Políticas Migratorias y Procesos de Regularización.
Artículo 3º—Durante las diez
horas con cuarenta minutos del día 10 de junio y hasta las diecisiete horas con
veinticinco minutos del día 14 de junio del 2009, en ausencia de la señora
Janina del Vecchio Ugalde, se nombra como Ministro a. í., de los Ministerios de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, al Comisario Oldemar Madrigal
Medal, cédula Nº 6-088-895, actual Viceministro de Seguridad Pública.
Artículo 4º—Todos los gastos
correrán por cuenta de los organizadores.
Artículo 5º—Rige de las diez
horas con cuarenta minutos del día 10 de junio y hasta las diecisiete horas con
veinticinco minutos del día 14 de junio del 2009.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los dos días del mes de
junio del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(O. P. Nº 93003).—(Solicitud Nº
30416).—C-16520.—(52155).
Nº 082-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la Agropecuaria Rancho Lirio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-072255, representada por Héctor Francisco Quesada Murillo, cédula Nº 2-342-575, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 192671-000. Situado: en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, dos áreas de terrenos equivalentes a 1.027,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1310215-2008 y 8.591,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1310210-2008, cuya naturaleza es terreno dedicado a la agricultura. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 227 del 16 de marzo del 2009, publicada en La Gaceta Nº 71 del 14 de abril del 2009.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢46.036.000,00 (cuarenta y seis millones treinta y seis mil colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-053 de fecha 16 de marzo del 2009, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 24 de abril del 2009.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:03 horas del día veintiséis del mes de mayo del dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. P. 31376).—(Solicitud Nº 30213).—C-30750.—(52264).
Nº 083-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la Agropecuaria Rancho Lirio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-072255, representada por Héctor Francisco Quesada Murillo, cédula Nº 2-342-575, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 417544-000. Situado: en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 15.521,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1310270-2008, cuya naturaleza es terreno de repastos. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 226 del 16 de marzo del 2009, publicada en La Gaceta Nº 71 del 14 de abril del 2009.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢31.042.000,00 (treinta y un millones cuarenta y dos mil colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-047 de fecha 12 de marzo del 2009, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 23 de abril del 2009.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:06 horas del día veintiséis del mes de mayo del dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. P. 31676).—(Solicitud Nº 30213).—C-30750.—(52263).
Nº 276-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de
1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 364-99 de fecha 7 de octubre de 1999, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 249 del 23 de diciembre de 1999; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo Nº 496-2002 de fecha 15 de octubre del 2002, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 08 del 13 de enero del 2009; y por el
Acuerdo Ejecutivo Nº 265-2005 de fecha 16 de junio del 2005, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 154 del 11 de agosto del 2006; a la empresa
Compañía Mundimar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103005, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 26 de febrero, 16 y 23 de marzo del
2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Compañía Mundimar S. A., solicitó
la ampliación de la actividad, el aumento del nivel total de inversión y la
modificación de su fecha de cumplimiento, así como también el aumento del nivel
total de empleo y la modificación de su fecha de cumplimiento.
III.—Que la instancia interna
de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006,
conoció la solicitud de la empresa Compañía Mundimar S. A., y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia
de Operaciones de PROCOMER Nº 36-2009 de fecha 6 de abril del 2009, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo Nº 364-99 de fecha 7 de octubre de 1999, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 249 del 23 de diciembre de 1999 y sus
reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta, se lean de la
siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en
el procesamiento de puré concentrado de banano (aséptico), puré concentrado de
banano orgánico (aséptico), puré congelado de banano, frutas tropicales
congeladas, banano entero congelado y esencia de banano, para ser exportados a
los Estados Unidos de Norteamérica, Japón, Europa y otros terceros mercados. La
empresa también se dedicará a la producción de jugo de piña aséptico (no
concentrado, sin adición de azúcar), puré de piña aséptico (no concentrado, sin
adición de azúcar), y frutas tropicales deshidratadas.”
“6. La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de
383 trabajadores, a más tardar el 13 de abril del 2009. Asimismo, se obliga a
realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $2.000.000,00
(dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 31 de diciembre del 2000, así como a realizar y
mantener una inversión mínima total de $3.729.015,29 (tres millones setecientos
veintinueve mil quince dólares con veintinueve centavos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 8 de abril del 2009.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos
fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
Nº 364-99 de fecha 7 de octubre de 1999, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 249 del 23 de diciembre de 1999 y sus reformas.
3º—Rige a
partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintidós días del
mes de abril del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—(52199).
Nº D. M. 068-2009.—San José, a las diez horas quince minutos del día catorce
de mayo del año dos mil nueve.
Reelección de la señora
Rocío Fernández Salazar, cédula de identidad Nº 1-455-911, como Directora
General del Museo Nacional.
Resultando
1º—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1989 y sus reformas, reglamenta el
funcionamiento del Museo Nacional.
2º—Que de conformidad con el artículo
4 del Estatuto del Servicio Civil, reformado por Ley Nº 7767 del 24 de abril de
1998, se considerará que sirven en cargos de confianza, los Directores y
Directores Generales de los Ministerios, así como los de las oficinas adscritas
a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros o
Viceministros
Considerando:
ÚNICO.—Que
según Resolución Nº 086-2008, de las nueve horas cuarenta y seis minutos del
nueve de mayo del dos mil ocho, se nombró a la señora Rocío Fernández Salazar,
cédula de identidad Nº 1-455-911, como Directora General del Museo Nacional, a
partir del 9 de mayo del 2008 y hasta el 8 de mayo del 2009. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir a
la señora Rocío Fernández Salazar, cédula de identidad Nº 1-455-911, como
Directora General del Museo Nacional.
Artículo 2º—Rige a
partir del 9 de mayo del 2009 y hasta el 8 de mayo del 2010.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(O.
C. Nº 15181).—(Solicitud Nº 7292).—C-21770.—(52053).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-09-09.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del diecinueve de junio del dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
2º—Que el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece, que cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la Administración autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa. También dispone que las declaraciones se deban presentar en los formularios oficiales aprobados por la Administración Tributaria.
3º—Que el artículo 4° de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Nº 8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta.
4º—Que mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 34629-H del 25 de junio del dos mil ocho, publicado en La Gaceta Nº 140 de 21 de julio del dos mil ocho, se modificó el artículo 86 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, donde se incluye como forma de pago de las obligaciones tributarias el pago por medios electrónicos.
5º—Que por medio de la resolución Nº 9-1997, publicada en La Gaceta Nº 169 del 3 de setiembre de 1997, se establece la obligatoriedad de los contribuyentes, responsables o declarantes de los diferentes impuestos, a utilizar sólo los formularios autorizados por la Administración Tributaria.
6º—Que la resolución Nº 44-01 del 31 de octubre del 2001, publicada en el Alcance Nº 80 de La Gaceta Nº 215 del 8 de noviembre del 2001, en su artículo 7, indica que para realizar el pago electrónico, el sujeto pasivo deberá autorizar al Ministerio de Hacienda para aplicar una orden de débito directo a una o varias cuentas cliente previamente domiciliadas, conforme a los procedimientos establecidos por cada entidad financiera y en apego a las disposiciones del Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos SINPE.
7º—Que mediante las resoluciones N° 15-2002 y N° 11-2003, publicadas en La Gaceta N° 64 del 3 de abril del 2002 y N° 76 del 22 de abril del 2003, la Administración Tributaria estableció que los sujetos pasivos clasificados en el segmento de “Gran Contribuyente” y “Gran Empresa Territorial”, deberán presentar por Internet en forma obligatoria y exclusiva, las declaraciones correspondientes a los diversos impuestos en que están inscritos, así como las relativas al cumplimiento de deberes formales, para tales efectos deberán solicitar a la Administración Tributaria donde se encuentren adscritos, el código de acceso y la palabra clave para ingresar al sitio Web de la Administración Tributaria; asimismo se determinó la responsabilidad del sujeto pasivo por el uso del código de acceso y la palabra clave.
8º—Que las Administraciones Tributarias modernas, recurren cada vez más al uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, TICs, como un medio para facilitar el cumplimiento voluntario; así como para lograr mayor eficiencia y eficacia en la recaudación de los tributos.
9°—Que los avances en la materia de tecnología y comunicaciones permiten a la Administración Tributaria estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la información contenida en las bases de datos y efectuar los pagos electrónicos.
10.—Que el pago electrónico de impuestos se hará por medio de la domiciliación de cuentas, a través del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos del Banco Central de Costa Rica.
11.—Que mediante resolución DGT-19-08, de las doce horas treinta y seis minutos del 30 de octubre del 2008, publicada en el diario Oficial La Gaceta N° 216 del 07 de noviembre del 2008, se crearon, para el nuevo modelo de gestión tributaria digital, nuevos formularios normalizados de Declaración Jurada, de uso obligatorio tanto para la presentación como para el pago de las declaraciones para un segmento de contribuyentes denominado “Grandes Contribuyentes” y “Grandes Empresas Territoriales”. Esta resolución fue derogada por la resolución DGT-08-2009, de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del 19 de mayo del 2009, publicada en La Gaceta N° 105 del 2 de junio del 2006, que adicionó otros formularios de declaración jurada.
12.—Que la información para el cálculo de los pagos parciales de los “Grandes Contribuyentes” y “Grandes Empresas Territoriales” que ingresan a partir de la vigencia de esta resolución, no se encuentra disponible en Tributación Digital, por lo que se hace necesario establecer el medio por el cual estos contribuyentes deben efectuar su pago.
13.—Que el formulario correspondiente para rectificación de retenciones declaradas en formularios anteriores a los que se implementan en esta resolución, requiere del desarrollo funcional para ponerlo a disposición en el sistema de Tributación Digital, por lo que, en aras de proteger el derecho a rectificar de los contribuyentes, se considera conveniente habilitar transitoriamente para esos efectos la plantilla denominada “peticiones y solicitudes de información”, disponible en el Sitio Web de Tributación Digital.
14.—Que con el objeto de proceder a aclarar algunos aspectos de la resolución DGT-08-2009 y en atención a la protección del interés público y de los derechos del contribuyente, se impone la necesidad de derogar dicha resolución y en su lugar emitir la presente. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Formularios de declaración jurada para Tributación Digital. Se establecen los formularios para la declaración jurada de impuestos, así como los formularios oficiales para la modificación de datos y desinscripción de datos por parte del contribuyente o responsable y el formulario de recibo oficial de pago a través del portal de servicios electrónicos de Tributación Digital, en adelante “Tributación Digital”, los cuales se indican a continuación:
Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente por salarios, pensiones, jubilaciones y otras remuneraciones por servicios personales”;
Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente por intereses”;
Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente por dividendos, excedentes y participaciones sociales”;
Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente del 2% sobre pagos por licitaciones, contrataciones u otros negocios de entidades públicas con terceros”;
Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente del 3% en servicios de transporte, comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas y noticias internacionales, prestados por no domiciliados con representante permanente en el país”;
Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente por remesas al exterior”;
Formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente por retiros anticipados de pensiones complementarias voluntarias”;
Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto único por tipo de combustible”;
Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto especial sobre bancos y entidades financieras no domiciliadas”;
Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto a los rendimientos y a las ganancias de capital de los fondos de inversión”;
Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto a los casinos y salas de juego”;
Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto sobre la renta”;
Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto general sobre las ventas-liquidación por el sistema general”;
Formulario denominado “Declaración jurada de retención a cuenta del impuesto general sobre las ventas”;
Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto selectivo de consumo”;
Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto específico sobre bebidas alcohólicas;
Formulario denominado “Declaración jurada del impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador”;
Formulario denominado “Recibo oficial de pago”;
Formulario denominado “Declaración de modificación de datos del Registro de Contribuyentes; y
Formulario denominado “Declaración de desinscripción del Registro de Contribuyentes”.
Las manifestaciones que los sujetos pasivos realicen utilizando los formularios indicados constituyen, conforme a los artículos 122 y 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, una declaración jurada y se presume que su contenido es fiel reflejo de la verdad y responsabilizan al declarante por los tributos que de ellas resulten, así como de la exactitud de los demás datos contenidos en tales declaraciones.
El sujeto pasivo debe presentar a su nombre una sola declaración por tipo de formulario y período, consolidando la información de todas sus oficinas, agencias y sucursales. En caso de ingresar más de una declaración, la última constituye una rectificación de la anterior.
Artículo 2º—Disponibilidad de los formularios. Los formularios citados en esta resolución, estarán disponibles en Tributación Digital y accesibles desde la página Web del Ministerio de Hacienda.
El formato e instrucciones de estos formularios pueden ser modificados por la Administración Tributaria, según sus necesidades, sin requerir al efecto una resolución que los implemente, con la sola publicación de estas modificaciones en el Sitio Web de Tributación Digital.
Artículo 3º—Uso obligatorio de los formularios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se determina que es obligatorio el uso de los formularios disponibles en Tributación Digital, para todos aquellos contribuyentes clasificados por la Administración Tributaria como “Gran Contribuyente” y “Gran Empresa Territorial”.
Artículo 4º—Pago electrónico obligatorio. Todos los sujetos pasivos clasificados por la Administración Tributaria como “Gran Contribuyente” y “Gran Empresa Territorial”, están obligados a pagar en forma electrónica por medio de Tributación Digital.
Artículo 5º—Declaraciones presentadas en forma diferente a la regulada en la presente resolución. Los sujetos pasivos mencionados en el artículo 3° de la presente resolución, están obligados a presentar su declaración en los formularios oficiales electrónicos citados en el artículo 1° de esta resolución. Las declaraciones realizadas en otros medios y formatos, se tendrán por no presentadas con los efectos legales que ello conlleva, sin necesidad de notificación alguna al interesado.
Artículo 6º—Responsabilidad del sujeto pasivo por el no ingreso de la declaración jurada en tiempo. Si por motivos no imputables a los sistemas de la Administración Tributaria, la declaración jurada de un sujeto pasivo no ingresa dentro de los plazos estipulados, el sujeto pasivo será el único responsable por la presentación ocurrida fuera de los plazos legales establecidos en la normativa que regula la materia.
Artículo 7º—Domiciliación de la cuenta cliente e imposibilidad de aplicar el débito. Para realizar el pago electrónico, el sujeto pasivo deberá autorizar al Ministerio de Hacienda, para aplicar una orden de débito a cuentas cliente previamente domiciliadas, las cuales no podrán exceder de cinco. La domiciliación deberá ser conforme a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y a las disposiciones del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE). El débito se aplicará por el monto que el sujeto pasivo indique en cada una de las declaraciones. Cada uno de los envíos a diferentes cuentas cliente de un mismo contribuyente se considera como una orden de débito individual. Si la orden de débito no puede ser aplicada por el monto total indicado por el contribuyente para determinada cuenta cliente, por motivos imputables al sujeto pasivo, se tendrá como no realizado ese débito en particular y el pago se tendrá por realizado únicamente por las órdenes de débito aplicadas efectivamente, quedando el saldo en descubierto. Este saldo generará intereses conforme al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sin perjuicio de las sanciones que establezca la citada normativa.
Artículo 8º—Derogatoria. Deróguese la resolución N° DGT-08-2009, de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil nueve, publicada en La Gaceta N° 105 del dos de junio del dos mil nueve.
Artículo 9º—Vigencia. Rige a partir del 29 de junio del 2009. Tanto el pago como los formularios que se regulan en la presente resolución, deberán utilizarse para los períodos fiscales con vencimiento a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, con las excepciones señaladas en las disposiciones transitorias.
Disposiciones transitorias
Transitorio 1º—Uso de formularios anteriores. Cuando los sujetos pasivos señalados en el artículo 3° de esta resolución, requieran rectificar o presentar declaraciones juradas de períodos fiscales cuyo vencimiento fuera anterior a la vigencia de esta resolución, deberán presentar las declaraciones en los mismos formularios y por el mismo medio en que presentaron las declaraciones para los citados períodos, con la salvedad que se establece en el transitorio 2° de esta resolución.
Transitorio 2º—Rectificación de declaraciones del Impuesto a las Retenciones, para los contribuyentes que presentaron declaraciones en Tributación Digital en los períodos de noviembre 2008 a mayo 2009. La rectificación de las declaraciones presentadas mediante el formulario denominado “Declaración jurada de retenciones en la fuente”, para los períodos fiscales de noviembre 2008 a mayo 2009, se realizará mediante la plantilla denominada “peticiones y solicitudes de información”, disponible en la Oficina Virtual del Sitio Web de Tributación Digital, en la opción “otras consultas”, indicando el período y tipo de retención al que se refiere la rectificación y, con toda precisión, la (s) casilla(s) del formulario original que se desea corregir, consignando el monto total de cada casilla y no la diferencia. Lo anterior rige hasta tanto no se ponga a disposición de los usuarios, en Tributación Digital, el correspondiente formulario de rectificación. Si como producto de la rectificación se derivara un pago, deberá efectuarse mediante el formulario de “recibo oficial de pago” disponible en Tributación Digital.
Transitorio 3º—Contribuyentes obligados a presentar declaraciones por Tributación Digital, omisos en la presentación de la declaración del impuesto a las retenciones en la fuente de los períodos de noviembre 2008 a mayo 2009. Aquellos sujetos pasivos que estaban obligados a presentar sus declaraciones de retenciones en la fuente a través de Tributación Digital, y que se encuentren omisos en la presentación de los períodos de noviembre del 2008 a mayo del 2009, deben declarar este impuesto en los formularios establecidos en el artículo 1° de la presente resolución.
Transitorio 4°—Pago parcial con vencimiento el 30 de junio del 2009. Los Grandes Contribuyentes y Grandes Empresas Territoriales que ingresan al Sistema de Tributación Digital a partir del 29 de junio conforme el artículo 9° de esta resolución, deberán utilizar Tribunet para realizar el pago parcial que vence el 30 de junio del 2009, sitio que estará habilitado para estos efectos hasta el 7 de julio del 2009. Si el pago se realiza posteriormente a su vencimiento, generará los intereses correspondientes.
Los pagos parciales siguientes deberán realizarse a través de Tributación Digital.
Transitorio 5º—Declaración jurada de retención a cuenta del impuesto general sobre las ventas. Los Grandes Contribuyentes y Grandes Empresas Territoriales que ingresan al Sistema de Tributación Digital a partir del 29 de junio conforme el artículo 9° de esta resolución, deberán utilizar Tribunet para el ingreso de retenciones a cuenta del Impuesto general sobre las ventas, correspondientes a los días 29 y 30 de junio del 2009. La declaración de retenciones correspondientes al 1° de julio del 2009, que debe presentarse el 2 de julio del 2009, y las siguientes, deberán ser presentadas y pagadas a través de Tributación Digital.
Transitorio 6º—Medida de contingencia para pago. Si por razones no imputables al sujeto pasivo, éste no pudiera realizar el pago a través de Tributación Digital, deberá efectuarlo a través del Sistema Tribunet mediante el recibo oficial de pago, independientemente de que presente su declaración con posterioridad por Tributación Digital. Esta medida estará vigente mientras el Sistema Tribunet esté habilitado, caso contrario, se comunicará el medio por el cual podrá realizar el pago, a los sujetos pasivos señalados en el artículo 4° de esta resolución.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Nº 21094).—C-140780.—(53660).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
EDICTO
El señor Manuel Bermúdez
Alvarado, con cédula Nº 1-420-116, vecino de San José, en calidad de
representante legal de la Compañía Bayer S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Celbar
10%, fabricado por: Laboratorios Bayer Korea Ltda., con los siguientes
principios activos: cada litro contiene: Florfenicol 100 g, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: tratamiento de enfermedades respiratorias en aves y
cerdos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
5 de junio del 2009.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(52149).
CONSEJO SUPERIOR DE
EDUCACIÓN
APROBACIÓN DE CAMBIOS EN EL
PROGRAMA
DE ESPAÑOL DE SÉTIMO AÑO
Considerando que:
Existe consenso a nivel
nacional sobre las debilidades que presentan los estudiantes de enseñanza media
en lo referente al uso del pensamiento lógico, expresado en su comprensión de
lectura, así como también en su capacidad para expresarse con coherencia, tanto
oral como escrita.
Evaluaciones recientes han
mostrado debilidades en la comprensión de lo que leen las y los estudiantes,
así como en su capacidad para expresarse con coherencia tanto oralmente como
por escrito.
Para contribuir a atender
esta situación se busca incluir algunos temas de introducción a la lógica en el
desarrollo de los programas de la asignatura de Español
en la enseñanza en el III ciclo de la Educación General Básica y Educación
Diversificada.
Los programas vigentes de III
Ciclo y Educación Diversificada ya incluyen un número considerable de temas
propios de la lógica, se requiere por lo tanto, explicitar dichos temas en el
desglose de objetivos y contenidos por niveles para desarrollarlos tal como se
hace en manuales de introducción a la lógica, enfocados a su aplicación al
análisis de textos literarios.
Estas razones nos plantean el
reto de promover en los estudiantes la capacidad para:
• Reconocer y analizar argumentos en obras
leídas.
• Expresarse en forma coherente.
• Distinguir argumentaciones válidas e
inválidas.
• Fomentar la actitud crítica del estudiante
frente a los textos literarios, mediante la utilización de nociones y técnicas
propias de la lógica, entendida como la teoría de la inferencia formal e
informal.
Con esto se busca
mejorar la capacidad de utilizar el lenguaje, no solo con corrección
gramatical, sino también con validez en las inferencias. Por lo anterior.
EL CONSEJO SUPERIOR DE
EDUCACIÓN ACUERDA:
ACUERDO 05-24-09
Aprobar las
modificaciones propuestas en el programa de español en el nivel de sétimo año
del III Ciclo de la Educación General Básica, las cuales consisten en la
introducción de los elementos de Lógica en el diseño curricular de los
programas de estudio, para que entre en vigencia a partir del año 2010.
Giselle Cruz Maduro,
Secretaria General.—1 vez.—(O. C. Nº
93153).—(Solicitud Nº 13874).—C-30020.—(52170).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 88, título N° 1869, emitido por el Liceo
de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Monge Alvarado
Sandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de junio del 2009.—Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora.—(51107).
Ante esta Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 951, emitido por el Colegio Calasanz, Sección Nocturna, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Medrano García Claudio Dolores. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de junio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 112531.—(51544).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 007, emitido por el Liceo San Roque, en el año dos mil dos, a nombre de Bolaños Rodríguez Gabriel Ernesto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de febrero del 2009.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(51759).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento 3, título Nº 332,
emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos noventa y
tres, a nombre de Morales Castillo Luis Edgar. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de junio del dos mil
nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Sawalinski
Gorska, Asesora.—(52114).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 2186, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de González Sánchez Ingrid. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de octubre del dos mil ocho.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(52122).
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y
PERFECCIONAMIENTO
PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA-
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Profesorado en
Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento Nº 20, este título fue
emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación
Técnica, el 5 de agosto de 1983, a nombre de Carlos Alberto Mondragón López,
con cédula Nº 6-062-336. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 12 de mayo del
2009.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Jairo Bonilla Alfaro, Director Ejecutivo a. í.—(46193).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial y de
Servicios Múltiples El General R. L., siglas COOPEAGRI R. L., acordada en
asamblea celebrada el 28 de marzo del 2009. Resolución 0051. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 24, 52 y 69
del Estatuto.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 112412.—(51546).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Productores de Leche de San Marcos de Cutris R. L., siglas Coopelac R.L. acordada en asamblea celebrada el 2 de diciembre del 2008. Resolución 1299-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración
Presidente Alexander Ortiz
Cortes
Vicepresidente Marco Antonio Chávez
Arias
Secretaria Yorleny Rueda
Elizondo
Vocal 1 Warner Salas
Bolaños
Vocal 2 Olman
González Chávez
Suplente 1 José Manuel
Estrada González
Suplente 2 Juan Alfredo
Herrera Carvajal
Gerente: Ronald
Rodríguez Ortiz
San José, 10 de junio
del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(51707).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Regeneron Pharmaceuticals Inc,
de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS HUMANOS DE ALTA AFINIDAD PARA EL RECEPTOR
DE IL-4 HUMANO. Un anticuerpo humano
aislado o uno de sus fragmentos que se une al receptor alfa de interleuquina-4
humana (hIL-4Ra) con una constante de afinidad (KD) de menos de
200pM, según se mide por resonancia de plasmón superficial. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es
C07K 16/28, cuyos inventores son Stevens Sean, Huang Tammy T, Martin Joel H,
Fairhurst Jeanette L, Rafique Ashique, Torres Marcela, Pobursky Kevin J,
Leidich Raymond W, Windsor Joan A, Mikulka Warren R, Ahrens Diana M, Shi Ergang
y Papadopoulos Nicholas J. La solicitud correspondiente lleva el número 10689 y
fue presentada a las 14:26:00 del 24 de marzo de 2009. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(51730).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, Cédula 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE SULFONIL-FENIL-2H-[l,2,4]OXADIAXOL-5-ONA, PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN Y SU USO COMO AGENTES FARMACÉUTICOS. La invención se refiere a sulfonil-fenil-oxadiazolonas y a sus sales fisiológicamente aceptables y derivados fisiológicamente funcionales que muestran actividad agonista de PPARdelta o PPARdelta o PPARdelta y PPARgamma. Lo que se describe son compuestos de la fórmula I, en la que los radicales son como se han definido, y sus sales fisiológicamente aceptables, y procedimientos para sus preparaciones. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 413/12, cuyos inventores son Keil, Stefanie, Urmann, Matthias, Schoenafinger, Karl, Wendler, Wolfgang, Glien, Maike, Schaefer, Hans-Ludwing, Falk, Eugen. La solicitud correspondiente lleva el número 10778, y fue presentada a las 13:58:00 del 07 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51731).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS ANTICUERPOS ANTI-CD38 PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. Anticuerpos, anticuerpos humanizados, anticuerpos con superficie modificada, fragmentos de anticuerpo, anticuerpos derivatizados, y conjugados de los mismos con agentes citotóxicos, que se unen específicamente a CDC38, son capaces de destruir las células CD38+ por apoptosis, citotoxicidad mediada por las células dependiente del anticuerpo (ADCC), y /o citotoxicidad dependiente del complemento (CDC). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Park Peter U, Bartle Laura M, Skaletskaya Anna, Golmakher Viktor S, Tavares Daniel, Deckert Jutta, Mikol Vincent y Blanc Véronique. La solicitud correspondiente lleva el número 10679 y fue presentada a las 14:11:45 del 20 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(51732).
Expediente N° 1900-7432532.—A las catorce horas treinta y dos minutos del primero de septiembre de dos mil ocho. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación, promovida por Claudio Murillo Ramírez, en contra del nombre comercial “ARCHI”, Registro Nº 68523, propiedad de la empresa Archi de Costa Rica S. A. Conforme a lo previsto por el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación al titular de la marca indicada, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente a la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637 del 21 de octubre de 1996. Notifíquese.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Asesor Jurídico.—1 vez.—(O. C. Nº 09-0009).—(Solicitud Nº 20449).—C-15770.—(51333).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROLIZINA, INDOLIZINAY QUINOLIZINA, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. Compuesto que responde a la fórmula general en la que m y n representan cada uno el número 1 ó 2, Ar representa un grupo elegido entre los grupos fenilo, naftilo-1, naftilo-2, piridin-2-ilo, piridin-3-ilo, piridin-4-ilo, furan-2-ilo, furan-3-ilo, tien-2-ilo, tien-3-ilo, tiazol-2-ilo y oxaxol-2-ilo, pudiendo estar este grupo Ar sustituido opcionalmente. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/437, cuyo(s) inventores son Dargazanli, Gibad, Estenne-Bouhtou, Genevieve, Medaisko, Florence, Renones, María Carmen. La solicitud correspondiente lleva el número 10658, y fue presentada a las 14:10:00 del 11 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51734).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE HALOGENUROS DE N-ALQUIL-NALTREXONA. La invención se refiere a un nuevo procedimiento de preparación del bromuro de N-metil-naltrexona, que comprende al menos las etapas que consisten en: (i) hacer reaccionar el meitlsulfato de N-metil-naltrexona en solución acuosa con un agente alcalino elegido del grupo constituido por carbonato de sodio, carbonato de potasio, carbonato de calcio, carbonato de magnesio, carbonato de cesio, carbonato de estroncio y las mezclas de estos, para un pH del medio de reacción aucoso comprendido entre 7 y 10, y después (ii) hacer reaccionar el producto así obtenido con el ácido bromhídrico que se añade. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 498/08, cuyo inventor es Dlubala, Alain. La solicitud correspondiente lleva el número 10660, y fue presentada a las 14:11:45 del 11 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un, periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51735).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Millenium Pharmaceuticals Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS PARA INHIBIR LA PROGRESIÓN MITOTICA. La presente invención se refiere a compuestos y métodos para el tratamiento del cáncer. En particular, la invención proporciona inhibidores potentes de la cinasa Aurora, composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y métodos de uso de los compuestos para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Claiborne, Christopher, F, Sells, Todd, B., Stroud, Stephen, G. La solicitud correspondiente lleva el número 10782, y fue presentada a las 13:55:00 del 08 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51736).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Edgar Zurcher
Gurdián, cédula 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada MÉTODO PARA
PREPARAR 3-CIANO-QUINOLINAS E INTERMEDIOS HECHOS DE ESTA FORMA. La presente invención se relaciona con métodos para
preparar 3-cianoquinolinas sustituidas e intermedios obtenidos por los métodos
de la presente invención. Los métodos de la invención comprenden hacer
reaccionar un N-aril-2-propanimida con cloruro de fosforilo para producir las
3-cianoquinolinas sustituidas. Los métodos comprenden hacer reaccionar
adicionalmente las arilaminas, ortoformatos y metilenos activos para producir
los N-aril-2-propenamida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava
Edición es C07D 251/50, cuyos inventores son Warren Chew, Maria Papamichelakis.
La solicitud correspondiente lleva el número 9508 y fue presentada a las
14:28:02 del 9 de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
4 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51706).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS E INMUNOCONJUGADOS Y SUS USOS. Se proporcionan anticuerpos anti-STEAP-1 y sus inmunoconjugados. Se proporcionan métodos de uso de los anticuerpos anti-STEAP-1 y de sus inmunoconjugados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/30, cuyos inventores son Dennis, Marck, S., Rubinfeld, Bonnee, Polakis, Paul, Jakobovits, Aya. La solicitud correspondiente lleva el número 10734 y fue presentada a las 14:19:16 del 20 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de junio del 2009.—San José, 1º de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51713).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE ÁCIDOS VINÍLOGOS II. La invención se refiere a nuevos derivados de ácidos vinílogos de la fórmula (I) en la que A y de Rl a R5 tienen los significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones, así como a las sales fisiológicamente aceptables de los mismos. Estos compuestos inhiben a la quimasa y pueden utilizarse como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 209/12, cuyos inventores son Banner, David, Hilpert, Hans, Kuhn, Bernd, Mauser, Harald. La solicitud correspondiente lleva el número 10678 y fue presentada a las 14:11:15 del 20 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51715).
E1 señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann La Roche AG., de Suiza, solicita la patente de invención denominada FORMULACIÓN EN POLVO DEL VALGANCICLOVIR. La presente invención proporciona nuevas formas farmacéuticas sólidas de dosificación de valganciclovir clorhidrato para la administración oral, después de haberse constituido en agua. Estas nuevas formas farmacéuticas de dosificación son útiles para el tratamiento o control de virus, tales como el virus herpes simplex y el citomegalovirus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/14, cuyo inventores son Bachynsky, María Oksana, Infeld, Martin Horward, Shah, Navnit Hargovindas. La solicitud correspondiente lleva el número 10822 y fue presentada a las 14:12:05 del 21 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51717).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE HETEROARIL-PIRROLIDINIL-Y-PIPERIDINIL-CETONA. Compuestos de la fórmula: o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que m, n, Ar, R1, R2, Ra y Rb tienen los significados aquí definidos. Se proporcionan composiciones farmacéuticas, métodos de uso y métodos de obtención de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 205/04, cuyos inventores son Iyer Pravin, Lin Clara Jeou Jen, Lucas Matthew C, Lynch Stephen M, Madera Ann Marie, Ozboya Kerem Erol, Weikert Robert James y Schoenfeld Ryan Craig. La solicitud correspondiente lleva el número 10809 y fue presentada a las 14:06:00 del 20 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(51718).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE SILICIO PARA OBTENCIÓN DE IMÁGENES POR TOMOGRAFÍA DE EMISIÓN DE POSITRONES. Nuevos compuestos adecuados para ser marcados o ya marcados radioactivamente con 18F, métodos para preparar dichos compuestos y uso de los mismos para diagnóstico por imágenes. Los compuestos radioactivos se caracterizan por la Fórmula II, en la cual F, R1, R2, B1,2 Y1,2, Z l,2 y E tienen los valores que se definen en la memoria descriptiva y las reivindicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07K 1/13, cuyos inventores son Srinivasan Ananth, Lehmann Lutz, Róhn Ulrike, Stellfeld Timo, Ametamey Simon, Klar Ulrich, Eicihne Aileen y Mu Linjing. La solicitud correspondiente lleva el número 10703 y fue presentada a las 14:15:00 del 1º de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(51719).
Vista la solicitud de inscripción de la Patente de Invención Nº 10693, denominada FOSFOINDOLES ENANTIOMÉRICAMENTE PUROS COMO INHIBIDORES DE VIH, presentada por Idenix Pharmaceuticals Inc., de Estados Unidos de América. Publíquese el aviso de Ley por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional. Se previene al interesado comprobar en autos, dentro del mes siguiente a la notificación de esta resolución, el pago de todas las publicaciones relacionadas, así mismo debe aportarse original o copia certificada de la publicación en el diario de circulación nacional, bajo apercibimiento de tenerse por desistida la solicitud y archivarse el expediente en caso de no cumplirse con lo prevenido. Todo de conformidad con los artículos 10 de la Ley Nº 6687 de 25 de abril de 1983 y 17 del Reglamento 15222-MIEM-J, del doce de diciembre del mismo año. Notifíquese.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(51720).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck Frosst Canada Ltd., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AZACICLOALCANOS COMO INHIBIDORES DE ESTEAROILCOENZIMA A DELTA-9 DESATURASA. Los derivados de azacicloalcanos de la fórmula estructural I son inhibidores selectivos de estearoil-coenzima A delta-9 desaturasa (SCD1) con respecto a otras esteraroil-coenzima A desaturasas conocidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 413/14, cuyos inventores son Lachance, Nicolas, Li, Chun, Sing, Leclerc, Jean-Philippe, Ramtohul, Yeeman, K. La solicitud correspondiente lleva el número 10858 y fue presentada a las 14:18:45 del 10 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51723).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck & Co., Inc., de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD DE LA AKT. La presente invención proporciona compuestos de naftiridina sustituidos que inhiben la actividad de la Akt. En particular, los compuestos descritos inhiben de manera selectiva una o dos de las isoformas de la Akt. La invención también proporciona composiciones que comprenden tales compuestos inhibidores y procedimientos de inhibición de la actividad de la Akt mediante la administración del compuesto a un paciente en necesidad de tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Kelly Michael J, Layton Mark E y Sanderson Philip E. La solicitud correspondiente lleva el número 10851 y fue presentada a las 13:07:40 del 9 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(51725).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck & Co. Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE RECEPTOR DE OREXINA DE DIAZEPAM SUSTITUIDO. La presente invención esta dirigida a compuestos de diazepam sustituidos que son antagonistas de receptores de orexina y que son útiles en el tratamiento o la prevención de trastornos o enfermedades neurológicos y psiquiátricos en los que están implicados los receptores de orexina. La invención está también dirigida a composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos y al uso de estos compuestos y composiciones en la prevención o el tratamiento de dichas enfermedades en las que están implicados receptores de orexina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Bergman Jeffrey M, Breslin Michael J, Coleman Paul J, Cox Christopher D, Mercer S Wati P y Roecker Anthony J. La solicitud correspondiente lleva el número 10859 y fue presentada a las 14:19:20 del 10 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(51727).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 13444P.—Sociedad Finca
El Esondite de Atenas S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del pozo RG-624, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano.
Coordenadas 219.300 / 495.878, hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 112500.—(51547).
Expediente Nº 9057A.—Corconsa Corporación Comercial Continental S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas: 301.800 / 421.700, hoja Miravalles. Predios inferiores: Virginia García Mora, Flora Bravo Castillo, Ulises Miranda Méndez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(51642).
Expediente Nº 13443P.—Bananera Corcega S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo MN-134, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-empacadora de banano. Coordenadas: 234.219 / 605.314, hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(51656).
Expediente Nº 5626A.—Consorcio Industrial y Comercial S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la Quebrada La Pita, efectuando la captación en finca de Guido y Nilo Phillips Pacheco, en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, agropecuario riego frutal. Coordenadas: 215.000 / 498.850, hoja Río Grande. Predios inferiores: María Gómez Morera, Miguel Agüero Alpízar, Mark M. Jones. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(51657).
Expediente Nº 13447A.—Otto Corrales Rojas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada Montelindo, efectuando la captación en finca de Natalio Salvador Masteoni Chacón, en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 217.000 / 541.000, hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 112763.—(52001).
Expediente Nº 536A.—Condominio Puebla Real Pontevedra S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo de la quebrada Cubero o Piedras, efectuando la captación en Finca Monte Lindo, en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario, abrevadero, lechería, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 217.400 / 540.300, hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado, a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 112799.—(52002).
Expediente Nº 8992A.—Agrícola Suazo S. A., solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 268.600 / 419.000, hoja Cañas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 112800.—(52003).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 2600P.—Trimpot Electrónicas Ltda., solicita concesión de 6 litros
por segundo del pozo AB-844, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano, doméstico y
industria-electrónica. Coordenadas: 218.100/518.300, hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 4 de junio del
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(51675).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 5783P.—Club de Playa Las Garzas S. A., solicita concesión de 1,6 litros por segundo del pozo BC-175, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 204.300 / 461.750 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52249).
Expediente Nº 8557A.—Gallos de San Gerardo S. A., solicita renovación de la concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 254.400/492.700 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 112977.—(52531).
Expediente Nº 8755A.—Sociedad de Usuarios de Agua Manantiales Geckos solicita concesión de: 1,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gretchen Luttman Wahl en San Pedro Barva Heredia, para uso, consumo humano doméstico, turístico hotel, piscina. Coordenadas 230.250/523.350 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 113166.—(52532).
Nº 07-2009
REGLAMENTO INTERNO DE LA
PROVEEDURÍA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
El Tribunal Supremo de
Elecciones. De conformidad con las atribuciones que le confieren el inciso 10)
del artículo 102 de la Constitución Política y el inciso f) del artículo 19 del
Código Electoral, decreta el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE LA
PROVEEDURÍA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAPÍTULO I
Disposición General
Artículo 1º—Alcance.
Esta reglamentación es de observancia obligatoria para las dependencias del
Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) que intervengan directa o indirectamente
en los procesos de adquisición de bienes, obras y servicios, para que con su
aplicación se ejecuten eficazmente las actividades necesarias que le permitan
cumplir con las funciones que la Constitución Política y las leyes le han
encomendado, dentro de un marco de honestidad, transparencia, legalidad y
eficiencia en el uso de sus recursos.
CAPÍTULO II
De la Proveeduría
Artículo 2º—Definición
funcional. De conformidad con lo que disponen la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil y la Ley de Contratación Administrativa,
el Departamento de Proveeduría (en adelante denominado la Proveeduría) será el
competente para tramitar los procedimientos de contratación administrativa que
interesen al TSE para la adquisición de bienes, obras y servicios, realizar los
procesos de su almacenamiento y distribución, así como levantar y confeccionar
el inventario permanente.
Artículo 3º—Marco
jurídico. En el cumplimiento de sus funciones, la Proveeduría deberá
observar el ordenamiento jurídico vigente, que comprende las normas, los
principios y los procedimientos de contratación administrativa que establecen
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, Decreto
Ejecutivo N° 30058-H-MP-PLAN, Ley General de Control Interno, Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como las
demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables por razón
de la materia, incluido este Reglamento.
Artículo 4º—Estructura
organizativa de la Proveeduría. La Proveeduría contará con un Proveedor y
un Subproveedor y una estructura organizativa que le permita cumplir en forma
eficiente y oportuna con las funciones que le sean asignadas.
Artículo 5º—Funciones
específicas de la Proveeduría. Además de las que legal y reglamentariamente
se le asignen, la Proveeduría tendrá las siguientes:
1. Integrar el programa de adquisiciones
proyectado anualmente, mantenerlo actualizado y evaluar la gestión de
adquisición de bienes, obras y servicios al finalizar cada ejercicio económico,
recomendando al jefe de programa presupuestario lo que corresponda.
2. Recibir y tramitar las solicitudes de bienes,
obras y servicios que requieran las distintas dependencias del TSE, siempre que
se cuente con ellas o con el contenido presupuestario correspondiente para su
adquisición.
3. Velar para que en los expedientes de
contratación conste el cumplimiento de los requisitos previos al procedimiento
de contratación, que para tal efecto, defina la Ley e incorporar todos los
documentos relacionados debidamente foliados y ordenados cronológicamente.
4. Custodiar todos los expedientes
administrativos de los procedimientos de contratación administrativa en sus
diversas modalidades.
5. Emitir Solicitudes de Pedido cuando esta
función no la realice el jefe de programa o subprograma presupuestario.
6. Establecer el procedimiento de contratación
administrativa a seguir de acuerdo con lo que defina la normativa vigente,
conducirlo en todas sus etapas y elaborar el cartel de licitación o pliego de
condiciones.
7. Según lo establecido en el Reglamento de la
Ley de Contratación Administrativa, verificar y controlar el estado de
cumplimiento de los plazos definidos por la Proveeduría e informar a las instancias
correspondientes respecto de su verificación y control.
8. Coordinar las audiencias con potenciales
proveedores, jefes de programa o subprograma, personal técnico y con los
respectivos usuarios, para la preparación de los carteles de licitación, cuando
lo considere oportuno.
9. Dictar el acto de adjudicación en las
contrataciones directas de escasa cuantía.
10. Recomendar a la Comisión de Adjudicaciones la
decisión final de adjudicación de licitaciones y de aquellas contrataciones
directas cuyo monto exceda el consignado para contrataciones de escasa cuantía.
Para estos efectos emitirá un informe detallado y motivado en que fundamente
dicha recomendación.
11. Emitir el Pedido después de formalizado un
contrato o de haber prescindido el Departamento Legal de ese trámite.
12. En importaciones, tramitar todo lo que
corresponda a las exenciones de impuestos y desalmacenaje de mercaderías,
pudiendo contratar, mediante el procedimiento que en derecho corresponda,
empresas aduanales para este último caso.
13. Verificar la recepción de las garantías de
participación y de cumplimiento presentadas por los oferentes y adjudicatarios
en los procesos de contratación administrativa según fueron establecidas en el
cartel y gestionar su devolución y sustitución cuando así corresponda. La
Proveeduría controlará que las garantías no decaigan en su vigencia y cuantía.
14. Garantizar que, en los carteles que regulan
los procedimientos de contratación que lo requieran, quede claramente
establecido el mecanismo que utilizará la Administración para la aplicación de
los reajustes, revisiones o actualizaciones de precios.
15. Llevar el inventario de los bienes según la
reglamentación que se emita sobre este particular.
16. Formular la propuesta de compra de la partida de
materiales y suministros de uso cotidiano institucional con miras al
anteproyecto de presupuesto de cada año.
17. Integrar la Comisión de Presupuesto.
18. Realizar anualmente un conteo físico de los
materiales y suministros que se encuentren en inventario e informar y
recomendar lo que corresponda al Director Ejecutivo.
19. Tramitar las compras por caja chica que
soliciten las unidades requirentes que corresponda, conforme a la normativa que
rige esta materia.
20. Recibir, ordenar, clasificar, almacenar,
custodiar, verificar, despachar y distribuir las mercaderías que ingresan
producto de los procesos de contratación.
21. Velar por el aprovisionamiento adecuado y
oportuno de los recursos materiales solicitados por las diferentes dependencias
de la institución.
22. Ajustarse a los procedimientos del ente rector
respectivo, en lo que concierna a la utilización de los sistemas de información
que se pongan a disposición para ingresar los datos del proceso de
contratación, sin que ello afecte la autonomía del TSE en la materia.
23. Las demás que, por la naturaleza de sus
funciones, le correspondan.
CAPÍTULO III
Trámite de solicitud de
materiales y suministros
Artículo 6º—Solicitud.
Las diferentes dependencias de la Institución canalizarán sus necesidades
de materiales, suministros de bienes y servicios por medio de la Proveeduría, a
través de la requisición formal que corresponda, según el caso. Las
requisiciones presentadas por los Programas Electorales deberán llevar el visto
bueno del Coordinador o Subcoordinador de Programas Electorales.
Artículo 7º—Trámite. La
Proveeduría dará trámite a toda solicitud de materiales y suministros de bienes
y servicios que cumplan con los requisitos establecidos para tal fin; caso
contrario, la devolverá a la dependencia solicitante en un plazo no mayor a
cinco días hábiles indicando la razón de la devolución.
La Proveeduría podrá improbar
total o parcialmente, o bien modificar, las peticiones de materiales y
suministros existentes en inventario que hagan las diversas dependencias cuando
a su juicio se justifique, por razones de economía, política presupuestaria,
motivos reglamentarios u otra razón plenamente justificada, dando aviso al
interesado de tal situación. Este último, en caso de inconformidad, podrá
elevar el asunto al Director Ejecutivo o al Coordinador de Programas
Electorales, según corresponda, para que resuelvan lo propio en un plazo no
mayor a cinco días hábiles.
Todo trámite de solicitud de
suministro de materiales, bienes y servicios debe originarse en el presupuesto
vigente, el Programa de Adquisiciones Proyectado Anual (PAPA), el Plan
Operativo Institucional (POI) o los Planes Operativos Anuales (POA) de las
diversas dependencias de la institución, según corresponda.
CAPÍTULO IV
Elaboración y formulación
del Programa
de Adquisiciones Proyectado Anual
Artículo 8º—Elaboración.
De conformidad con las políticas y acciones determinadas para la
planificación institucional, corresponderá a la Proveeduría elaborar el PAPA,
con base en el insumo que para tal efecto le proporcionará la Dirección
Ejecutiva.
Artículo 9º—Contenido. El
PAPA constituye un compendio de necesidades proyectadas durante un ejercicio
económico y, como tal, no implica el deber de contratar. Para su elaboración
considerarán la totalidad de los servicios que deba prestar la Institución y
los insumos que se requerirán para la ejecución de los planes de trabajo,
estableciendo prioridades y fechas probables en que serán necesarios los
recursos presupuestarios solicitados, salvo aquellas excepciones que al efecto
establecen la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento en materia de
disponibilidad presupuestaria.
Artículo 10.—Publicación
y modificaciones. Corresponderá a la Proveeduría gestionar la publicación
del PAPA así como sus eventuales modificaciones conforme a lo que establece la
normativa vigente, a fin de satisfacer de mejor manera el interés público.
Artículo 11.—Necesidades
no programadas. La Proveeduría no dará trámite a aquellas adquisiciones que
no estén amparadas en el PAPA, salvo que se trate de una necesidad imprevista o
urgente, que cuente con el aval de los respectivos jefes de programa o
subprograma presupuestario, quienes previamente valorarán el impacto que ello
tendría en los tiempos de los procedimientos de contratación ya iniciados o
programados, así como en su repercusión presupuestaria.
CAPÍTULO V
De los procedimientos para
la adquisición de bienes, obras y servicios
Artículo 12.—Requisitos esenciales en los procedimientos de
contratación. Antes de que se adopte la decisión de iniciar un
procedimiento de contratación, las unidades requirentes deberán documentar ante
los jefes de programa o subprogramas presupuestarios lo siguiente:
1. Justificación de la procedencia de la
contratación en la que se exprese la necesidad por satisfacer, para lo cual se
considerará que esté incluida en el PAPA, el POI, y los POA de las diversas
dependencias de la institución o el presupuesto institucional, según
corresponda.
2. Descripción detallada del objeto, las
especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios
que se requieren; en caso de que puedan existir diferentes soluciones técnicas
para satisfacer la necesidad, deberán acreditar las razones técnicas, así como
la indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo con la
naturaleza del objeto de la contratación.
3. La estimación del costo del objeto, la cual
deberá concordar con las especificaciones técnicas.
4. De requerirse, los procedimientos de control
de calidad que resulten aplicables en la ejecución y recepción contractual.
5. En las licitaciones públicas, salvo que por la
naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse en el
expediente de la contratación la existencia de estudios que demuestren que los
objetivos del proyecto serán alcanzados con una eficiencia (costo/beneficio) y
seguridad razonables (análisis de riesgos).
6. Tratándose de la adquisición de activos
informáticos estratégicos, deberá constar copia, en el expediente de la contratación,
de los estudios preliminares, técnicos, de prefactibilidad, factibilidad u
otros, elaborados por la Oficina de Proyectos Tecnológicos, debidamente
avalados por el Comité Asesor en Tecnologías de Información (CATI) y aprobados
por el TSE, que justifiquen motivadamente la adquisición. De igual modo se
procederá cuando medien obras públicas o mejoras importantes gestionadas por la
Oficina de Arquitectura, en cuyo caso el aval corresponderá a la Comisión de
Construcciones.
Artículo 13.—Verificación de requisitos previos. En los
procedimientos de contratación administrativa, la Proveeduría deberá velar para
que conste en cada expediente el cumplimiento de los anteriores requisitos
esenciales, así como los que establezca la Ley de Contratación Administrativa y
su Reglamento.
Artículo 14.—Del
inicio de los procedimientos de contratación. Corresponderá a los
respectivos jefes de programa o subprograma presupuestario la decisión inicial
en los procedimientos de contratación administrativa. Una vez que ésta se ha
concretado y se haya consignado en el expediente toda la documentación referida
a los requisitos previos, la Proveeduría, a través del Área de Contrataciones,
podrá dar inicio al trámite de adquisición según el procedimiento que
corresponda. Para las compras por concepto de materiales y suministros de uso
cotidiano institucional, cuya programación es competencia de la Proveeduría,
corresponderá al Proveedor adoptar la decisión inicial según las cantidades en
inventario.
CAPÍTULO VI
Del cartel de la licitación
y del pliego de condiciones
Artículo 15.—Cartel de licitación. Para todo trámite de
licitación -en cualquiera de sus modalidades- deberá confeccionarse un cartel,
el cual fungirá como reglamento específico de la contratación por lo que sus
disposiciones se tendrán por incorporadas al contrato.
Artículo 16.—Formulación
del cartel. La Proveeduría elaborará los carteles de los procedimientos de
contratación, cuando fuere pertinente, para lo cual requerirá, de ser necesario
y a su criterio, la participación de las unidades usuaria, técnica, financiera
u otras según corresponda. La Proveeduría, en todos los casos, deberá obtener
el visado de la versión final del cartel, que será extendido por el jefe de
programa o subprograma presupuestario que corresponda.
Artículo 17.—Cartel
de contrataciones excepcionales y de escasa cuantía. En aquellas
contrataciones de excepción a los procedimientos ordinarios de contratación, se
podrá elaborar facultativamente un cartel o pliego de condiciones.
En las contrataciones de
escasa cuantía se ha de confeccionar un pliego de condiciones básico en el que
se describa el objeto contractual, el plazo y la forma de entrega, el cual será
visado por la Proveeduría y la parte técnica o usuaria.
CAPÍTULO VII
De las garantías
Artículo 18.—Disposiciones generales sobre garantías. De acuerdo
con la complejidad del objeto del negocio y la necesidad de respaldar los
eventuales daños que pueda causar el incumplimiento del oferente o contratista,
se podrá exigir garantía de participación y cumplimiento, según corresponda.
La Administración podrá
establecer garantías colaterales que conlleven a una adecuada tutela de la
efectiva ejecución del contrato cuando el objeto contractual así lo requiera,
las cuales deberán ser razonables y proporcionadas.
La definición del monto o del
porcentaje de cualquier tipo de garantía será competencia de la Proveeduría
tomando en consideración el procedimiento de contratación a aplicar y la
complejidad del objeto.
En todos los casos en que se exija
una garantía, el monto o porcentaje de ésta, así como su vigencia, se deberá
indicar en el requerimiento o invitación de la contratación.
Artículo 19.—Recepción
y custodia. Corresponderá a la Contaduría la recepción y custodia de las
garantías de participación y cumplimiento en cualquiera de sus modalidades,
debiendo emitir un comprobante de recepción que entregará al oferente o
contratista en el que se detalle la modalidad en que fue rendida, la fecha y
hora en que fue recibida, nombre del oferente o contratista que la rindió,
procedimiento de contratación que garantiza, monto y vigencia, así como nombre
y firma del funcionario que la recibió. La verificación del ajuste de las
garantías a las condiciones de la contratación será responsabilidad de la Proveeduría,
así como la solicitud al adjudicatario para que rinda la garantía de
cumplimiento, la renueve o la sustituya en caso necesario.
Artículo 20.—Del
trámite y ejecución de garantías. La Proveeduría realizará el trámite
tendiente a la ejecución de la garantía correspondiente, lo cual se hará
siguiendo el debido proceso y en proporción al incumplimiento, atendiendo al
objeto contratado, al plazo de entrega ofrecido y a los daños y perjuicios
ocasionados al TSE.
Habiéndose determinado la
procedencia de ejecutar las garantías que se hubieren rendido, la Proveeduría
lo comunicará directamente a la Contaduría para que proceda a su ejecución
efectiva y, de existir un saldo en descubierto, intime al contratista su
cancelación y, en caso de renuencia, remita la documentación que se requiera a
la Procuraduría General de la República, en orden a incoar las acciones
jurídicas que se estimen procedentes.
Artículo 21.—Ejecución
de la garantía de cumplimiento. En la etapa de ejecución contractual, una
vez que el órgano fiscalizador de la contratación determine la existencia de un
eventual incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, y que
dicho incumplimiento pueda haber irrogado daños y perjuicios a la
Administración, lo informará a la Proveeduría recomendando la ejecución de la
garantía y para ello indicará el monto estimado de esos daños y perjuicios, así
como la forma o metodología empleada para calcularlos.
La Proveeduría, previa
audiencia al contratista, determinará si procede o no dicha ejecución mediante
resolución razonada.
Artículo 22.—Procedimiento
para la devolución de garantías. El interesado podrá solicitar la
devolución parcial o total de las garantías por medio de nota presentada a la
Proveeduría, suscrita por la persona legitimada para ello. En esta nota se
deberá autorizar a la persona que hará su retiro, indicando el nombre completo
y el número de cédula. Una vez que la Proveeduría constate que la devolución
resulta procedente, lo comunicará a la Contaduría para que ésta proceda.
CAPÍTULO VIII
Comisión de adjudicaciones
Artículo 23.—Integración y quórum. La Comisión de Adjudicaciones
estará integrada por el Secretario del TSE y los jefes de programa y
subprogramas presupuestarios. El jefe de programa presupuestario será el
coordinador de esta Comisión. El quórum para sesionar estará constituido por la
totalidad de sus miembros y sus decisiones se tomarán por simple mayoría.
Artículo 24.—Funciones.
La Comisión de Adjudicaciones, sin perjuicio de otras que le asigne el
Tribunal, tendrá las siguientes funciones:
1. Adjudicar, revocar, readjudicar o declarar
infructuosas o desiertas las licitaciones, así como las contrataciones directas
que excedan el monto consignado para la contratación directa de escasa cuantía.
2. Cuando por la naturaleza del objeto de la
contratación se requiera asesoría técnica, a instancia de cualquier miembro de
la Comisión, podrán participar otros funcionarios del TSE, en cuyo caso
actuarán con voz pero sin voto.
3. La decisión de adjudicación que tome la
Comisión se basará en la recomendación que para tal efecto deberá emitir la
Proveeduría, por lo que, en caso de apartarse de dicha recomendación, deberá
motivar las razones en que se fundamenta.
4. Una vez tomada la decisión, será comunicada a
la Proveeduría para que continúe con los trámites respectivos.
CAPÍTULO IX
Formalización contractual
Artículo 25.—Formalización del contrato. Corresponderá al
Departamento Legal el trámite de formalización de las relaciones contractuales
resultantes de los procedimientos de contratación administrativa. Para ello la
Proveeduría deberá remitir el expediente una vez firme el acto de adjudicación
y solicitada la garantía de cumplimiento, cuando ésta se hubiere requerido en
el cartel. El Departamento Legal se ajustará a los plazos establecidos en el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el cartel para el
cumplimiento de este trámite; de determinarse la ausencia de algún elemento
necesario para la formalización o la necesidad de acreditar alguna información,
se devolverá el expediente a la Proveeduría para que se subsane la omisión.
Artículo 26.—Firma
de contratos. Los contratos de licitaciones públicas que se formalicen en
documento clausulado deberán ser firmados por el Presidente del TSE. Los
contratos resultantes de un procedimiento de licitación abreviada o de
contratación directa de escasa cuantía serán suscritos por el Director
Ejecutivo. En los casos de contratos resultantes de las materias excluidas de
los procedimientos ordinarios de contratación, o de las autorizadas por la
Contraloría General de la República, corresponderá firmar al Presidente del TSE
si la cuantía es igual o superior a la establecida para la licitación pública.
En los demás casos corresponderá firmar al Director Ejecutivo.
Artículo 27.—Aprobación
interna. De conformidad con los supuestos establecidos en el Reglamento
sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, le
corresponderá al Departamento Legal impartir la aprobación interna a las
contrataciones según los rangos establecidos por la Contraloría General de la
República.
Artículo 28.—Refrendo
contralor. En los casos en que, por el monto de la contratación, se
requiera refrendo contralor, la relación contractual deberá formalizarse en
documento clausulado. La Secretaría del TSE remitirá el documento referido a la
Contraloría General de la República con los requisitos que establece el
Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública.
Artículo 29.—Comunicación
del contrato eficaz. Cuando la formalización de la relación contractual se
realice mediante documento clausulado, una vez que el contrato suscrito por las
partes haya recibido la aprobación interna o el refrendo contralor, la
Secretaria del TSE o la Dirección Ejecutiva, según corresponda, deberán remitir
un tanto original al Archivo del TSE para su custodia y otro al contratista
comunicando el cumplimiento de este requisito de eficacia. Se remitirá una
copia al órgano fiscalizador para que éste emita la orden de inicio, así como
una copia a la Proveeduría para que confeccione el Pedido, a la Contaduría para
efectos de pago y a las demás oficinas que se estime pertinente.
Artículo 30.—Valor
del pedido. Cuando a juicio del Departamento Legal no resultare necesaria
la formalización de una contratación mediante un documento clausulado, el
Pedido emitido por la Proveeduría constituirá el documento idóneo mediante el
cual el órgano fiscalizador queda habilitado para iniciar la fiscalización
contractual.
Cuando así proceda, de
acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento sobre el Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública, de previo al inicio se deberá
contar con la aprobación interna del Departamento Legal.
CAPÍTULO X
De los recursos
Artículo 31.—De la objeción al cartel. El Departamento Legal
conocerá de los recursos de objeción al cartel que se interpongan en las
licitaciones abreviadas y contrataciones directas cuando resulten procedentes,
cuyo proyecto de resolución elevará al TSE.
También corresponderá a ese
Departamento, atender las audiencias otorgadas por la Contraloría General de la
República en relación con los recursos de objeción al cartel, así como elaborar
el proyecto de respuesta para ser conocido por el TSE.
Por la brevedad de los plazos
establecidos para que la Administración resuelva el recurso de objeción o
atienda las audiencias conferidas por la Contraloría, la Proveeduría trasladará
en forma inmediata al Departamento Legal, los escritos y expedientes
respectivos.
Artículo 32.—De
la revocatoria y apelación contra el acto de adjudicación. Los recursos de
revocatoria contra el acto de adjudicación, relativos a las contrataciones
directas de escasa cuantía, serán conocidos y resueltos por la Proveeduría.
Cuando proceda, el recurso de
revocatoria contra el acto dictado por la Comisión de Adjudicaciones será
presentado ante el TSE. Una vez que se reciba el recurso se remitirá copia al
Departamento Legal, que le dará trámite confiriendo las audiencias pertinentes,
recabando la prueba que se estime necesaria y elaborará el proyecto de
resolución para ser conocido por el TSE.
Cuando por el monto proceda
la interposición del recurso de apelación ante la Contraloría General de la
República, el Departamento Legal preparará el proyecto de respuesta que el TSE
habrá de enviar ante esa instancia.
Artículo 33.—Apoyo
técnico. Para la correcta atención de los recursos antes citados, tanto la
Proveeduría como el Departamento Legal, podrán solicitar la colaboración de las
instancias técnicas que se requieran, las cuales deberán brindar su apoyo sin
dilación alguna, dentro del plazo conferido. El incumplimiento a este deber de
colaboración, dará lugar a responsabilidad por parte del funcionario omiso,
según la legislación que rige la materia.
CAPÍTULO XI
Del órgano fiscalizador de
la ejecución contractual
Artículo 34.—De la existencia de un órgano fiscalizador para toda
ejecución contractual. Para toda ejecución contractual existirá un órgano
fiscalizador, el cual deberá adoptar oportunamente las providencias necesarias
para que el contratista, cumpla con cada condición, especificación y plazo a
que está obligado. Asimismo, velará por que la Administración cumpla con las
obligaciones a su cargo.
Artículo 35.—Designación,
funciones y atribuciones. La designación, funciones y atribuciones del
órgano fiscalizador serán las definidas en el Instructivo de Fiscalización
Contractual del TSE vigente, así como las responsabilidades de los funcionarios
que actúen como tal.
CAPÍTULO XII
Recepción de mercadería y
bienes muebles y trámite posterior
Artículo 36.—Formalidades del recibo en mercadería. La
mercadería adquirida por la Institución deberá ser entregada por el contratista
en el Almacén de la Proveeduría, salvo que en el cartel o en el Pedido se
prevea otro lugar de entrega, o se trate de bienes o servicios vinculados a
proyectos tecnológicos y obras públicas que impliquen la entrega de bienes
muebles o inmuebles en un sitio previamente establecido. La recepción estará a
cargo de la Unidad de Almacenamiento de la Proveeduría, salvo que por la
naturaleza del objeto o las circunstancias, corresponda al órgano fiscalizador.
Artículo 37.—Trámite
posterior al recibo de mercadería. La Proveeduría, previa constatación del
visto bueno que el órgano fiscalizador otorga como señal de haber recibido a
satisfacción la mercadería, enviará a la Contaduría la factura comercial y el
Pedido original para que ésta proceda con el respectivo trámite de pago.
Artículo 38.—Recepción
de bienes muebles. La recepción de bienes muebles se realizará de conformidad
con lo que, sobre la materia, disponga el TSE.
CAPÍTULO XIII
Recepción de obras o
servicios
Artículo 39.—Recepción provisional y definitiva. La recepción de
obras y servicios adquiridos por la Institución se hará de conformidad con lo
establecido en el cartel o en el contrato; no obstante, si bien cuando las
circunstancias lo justifiquen podrá acudir la Administración a la figura de la
recepción provisional y definitiva reguladas en el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se dará por terminada la contratación y recibido
totalmente su objeto, hasta que el órgano fiscalizador manifieste su recibido
conforme, mediante visado que emitirá en la respectiva factura.
CAPÍTULO XIV
Del trámite de pago
Artículo 40.—Requisitos. Corresponde a la Contaduría tramitar el
pago de las obligaciones contraídas por el TSE una vez que la Proveeduría le
remita la factura con el visto bueno del órgano fiscalizador y el Pedido. En el
caso de servicios públicos y arrendamientos de bienes inmuebles, la Contaduría
realizará el pago contra la factura visada por el órgano fiscalizador.
CAPÍTULO XV
Disposiciones finales
Artículo 41.—Derogatoria. Este Reglamento deroga el Reglamento
Interno de Proveeduría vigente y sus reformas.
Artículo 42.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González, Presidente.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing
Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Fernando del
Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—(O. C. Nº 93148).—C-375750.—(52273).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
18269-2002.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuatro minutos
del cinco de marzo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este
Registro por Sonia García Villegas, divorciada, oficios domésticos,
costarricense, cédula de identidad número seis-ciento setenta y tres-novecientos
cincuenta y tres, vecina de Pavas, San José, tendente a la rectificación del
asiento de nacimiento de Geovany Jesús Vargas García, que lleva el número
seiscientos setenta y dos, folio trescientos treinta y seis, tomo mil
ochocientos tres de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en
el sentido de que es hijo de “Sonia García Villegas, costarricense” y no como
aparece actualmente consignado. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere
audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Ernaldo
Vargas Víctor, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente
gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Nº 112766.—(52004).
Expediente Nº 7473-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas por Carlos Ramón Arce Vega, cédula de identidad número tres-doscientos once-seiscientos noventa y seis, mayor, divorciado, empresario, vecino de Paraíso, Cartago, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento del menor Brayan Gerardo Arce Cruz que lleva el número quinientos diecinueve, folio doscientos sesenta, tomo doscientos cuarenta y uno de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Limón en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Alba Luz Cruz Ocampo, costarricense” y no como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Nº 112876.—(52005).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adriana Alvarado Carrillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 561-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 2696-2009. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de José Eduardo y Joshúa Emanuel ambos de apellidos Salazar Garbanzo... en el sentido que, los apellidos de la madre de los mismos son “Alvarado Carrillo” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 113033.—(52535).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Osvaldo Asdrúbal Rivera Méndez y Adriana Leal Leal, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2039-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil siete. Expediente Nº 2632-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Doryan Stif Rivera Castillo... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Leal Leal”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 113034.—(52536).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vernon Gerardo Murillo Movellán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1018-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del doce de junio del dos mil nueve. Expediente Nº 21774-09. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Vernon Gerardo Murillo Movellán... en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Chaverri Murillo”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 113139.—(52537).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Zhang Ping Chen Yu, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0603-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 42086-08. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Ying Wei Guo Chen con Zhang Ping Chen Yu... en el sentido que el nombre del padre y de la madre de la cónyuge son “Daoxiong” y “Yuling” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 113177.—(52538).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Liliana Marcela Orjuela Rodríguez, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117001212535, vecina de San José, expediente 1800-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 113265.—(52534).
REGISTRO CIVIL -
DEPARTAMENTO ELECTORAL
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Ronald Jiménez Rodríguez, cédula de identidad número cinco-doscientos
diecinueve-cuatrocientos setenta y seis, en su condición de Presidente del
Comité Ejecutivo Superior del partido Único Abangareño, en escrito presentado
el dos de junio de dos mil nueve, ha solicitado la inscripción de dicho partido
a escala cantonal, por el cantón de Abangares de la provincia de Guanacaste,
agregando para esos efectos protocolización de las actas de asamblea
constitutiva y asamblea cantonal, conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “... La divisa del partido está
formada por los colores, verde, amarillo y azul. Será un rectángulo dividido
por una línea de color negro ondulada transversal que va de la esquina superior
izquierda a la esquina inferior derecha, siendo la parte superior de la divisa
de color verde (contempla el cincuenta por ciento de la divisa), la parte
inferior de la divisa está dividida por otra línea de color negro en forma
ovoide siendo la parte superior de dicha línea de color amarillo (treinta por
ciento de la divisa) y la parte inferior de color azul (veinte por ciento de la
divisa), al costado izquierdo de la franja de color amarillo irán impresas las
siglas PUA en color negro, con una estrella roja de cuatro picos sobre la letra
U, que simboliza los cuatro distritos del cantón de Abangares...”. Previénese a
quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados
desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del
caso.—San José, dieciséis de junio de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández
A., Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—(52171).
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber que el señor Miguel Ángel Quesada Niño, cédula de identidad número seis-cero setenta y cuatro-seiscientos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Restauración Alajuelense, en escrito presentado el dos de junio de dos mil nueve, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de Alajuela, agregando para esos efectos protocolización de las actas de asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “...un rectángulo de dos tantos de largo por uno de ancho, la cual consta de tres franjas horizontales, dos de color azul en sus extremos y una de color amarillo al centro, más ancha que las exteriores. En esta misma franja amarilla central, se leerá la palabra “RESTAURACIÓN” ...”. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, 12 de junio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—C-Exonerado.—(52272).
Modificación al programa de
adquisiciones año 2009
Fecha Fuente Monto anual
Descripción estimada financiamiento aproximado ¢
BIENES MUEBLES
Compra de
tres unidades móviles
acondicionados para caleros
humanos y automáticos 1
y 2 semestre BCR 280.000.000,00
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28345).—C-13750.—(53643).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000016-01
Servicio limpieza oficinas, áreas
abiertas
y parqueos de la
Asamblea Legislativa
Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta Licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del Cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso.
El plazo para recibir ofertas vence el día 27 de julio del 2009, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.
La visita técnica al sitio se realizará el día lunes 6 de julio del 2009 a las 10:00 horas en las oficinas de la Unidad de Mantenimiento del Departamento de Servicios Generales.
San José, 22 de junio del 2009.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 29001).—(Solicitud Nº 06341).—C-11580.—(53620).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-BCCR
Servicio de arrendamiento de dos
repetidoras de radio ubicadas
en puntos que permitan
la comunicación hacia el Atlántico
y hacia el Pacífico y
estén enlazadas con
las repetidoras del BCCR
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 17 de julio del 2009, según reloj marcador de la Proveeduría, para la contratación de servicio de arrendamiento de dos repetidoras de radio ubicadas en puntos que permitan la comunicación hacia el Atlántico y hacia el Pacífico y estén enlazadas con las repetidoras del BCCR.
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m., sin costo alguno.
El
cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp,
a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta. Los interesados en participar y que adquieran
el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al
accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no
comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 22 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10249).—C-15020.—(53546).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000034-PCAD
Contratación de servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo
del equipo bancario del proceso de operaciones administrativas
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000034-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 15 de julio del 2009.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(53607).
COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO
Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-01
Contratación de los servicios de un
topógrafo para la confección
del plano catastrado de
la finca del CURDTS
El Departamento de Proveeduría informa a los interesados, que podrán retirar el cartel de forma gratuita (informes al telefax: 2674-0220, 2674-0268, ext. 1028 o al correo crodriguez@utn.ac.cr) a partir de esta publicación.
La fecha límite para la recepción de ofertas 06/07/2009 a las 10:00 horas.
15 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1 vez.—(53518).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000025-2104
Por el mantenimiento preventivo y
correctivo del sistema
fijo de protección
contra incendios
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el viernes 24 de julio del 2009 a las 10:30 horas. Fecha de visita al sitio: Miércoles 01 de julio del 2009 a las 9:00 horas, edificio Ingeniería y Mantenimiento Hospital México, Contacto: Ing. Pedro Argüello Ramírez.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos, Jefa.—1 vez.—(53601).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-2399
Alquiler de inmueble con opción de
compra para ubicar la sede
administrativa, cuatro
sedes de Ebais, Odontología, Laboratorio,
Farmacia, Proveeduría y Mantenimiento
del Área de Salud
Moravia
La Oficina de Compras de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:30 a. m. del día miércoles 22 de julio del 2009, para la contratación de “Alquiler de inmueble con opción de compra para ubicar la sede administrativa, cuatro sedes de EBAIS, Odontología, Laboratorio, Farmacia, Proveeduría y Mantenimiento del Área de Salud Moravia”. Más información en www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de junio del 2009.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora Regional.—1 vez.—(53648).
HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000009-2105
Transporte de ropa limpia
Se informa a los interesados, que está disponible la Licitación Abreviada 2009LA-000009-2105, “Transporte de ropa limpia”. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de junio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Susana Alvarado Arias.—1 vez.—(53649).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000008-2105
Mantenimiento preventivo y correctivo de
aires
acondicionados edificio
de hospitalización
Se informa a los interesados, que está disponible la Licitación Abreviada 2009LA-000008-2105, “Mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados edificio de hospitalización”.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de junio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Susana Alvarado Arias.—1 vez.—(53653).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000057-PRI
Servicios profesionales en enfermería
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 14 de julio del 2009, para contratar los “Servicios profesionales en enfermería”.
Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr; o bien, retirarse en la Dirección Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 09-029).—C-12020.—(53540).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-00100
Contratación de una empresa para la
demarcación horizontal
y vertical, colocación
de malla ciclón y suministro de un
sistema semáforos
preventivos y peatonales en 60
escuelas seguras en el
gran Área Metropolitana
El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VII, de sesión 2548-09, celebrada el 17 de junio del 2009, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:
A la oferta conjunta J.L. Señalización y Arquitectura S. A., y M & P Obras Civiles S. A.
Línea única: Contratación de una empresa para que realice la demarcación horizontal y vertical, colocación de malla ciclón y suministro de un sistema semáforos preventivos y peatonales en 70 escuelas seguras en el gran Área Metropolitana, por un monto total $401.740,30 (Cuatrocientos un mil setecientos cuarenta dólares con treinta centavos de dólar).
Tiempo de entrega: 45 días naturales, sin incluir días de lluvia, después de recibido el contrato debidamente refrendado.
Garantía del producto: 3 años sobre la pintura termoplástica y la demarcación horizontal (letreros de escuela, líneas de paro, líneas de centro), 10 años para las señales verticales, contadas a partir de la respectiva demarcación y 3 años para los leds peatonales y vehiculares a reponer por cuenta y riesgo los bienes dañados o con defecto de fábrica.
San José, 23 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº 2398).—C-17680.—(53650).
UNIDAD DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
REMATE Nº 2/2009
Venta de cinco vehículos y tres
motocicletas propiedad
del Banco Crédito
Agrícola de Cartago
Se les comunica a los interesados en este evento, que se adjudicaron los siguientes bienes:
Línea Nº |
Descripción |
Adjudicatario |
Cédula Nº |
Precio ¢ |
1 |
Vehículo
marca Nissan, estilo Pulsar, placa 053-00000051 |
Luis
Antonio Obando Araya |
3-224-059 |
765.952,00 |
8 |
Motocicleta
marca Yamaha, estilo DT175, placa 053-00000093 |
Luis
Diego Zumbado Castro |
2-527-508 |
420.190,00 |
Los bienes de las líneas 2, 3, 4, 5, 6 y 7 se declararon infructuosos a falta de oferentes.
Cartago, 22 de junio del 2009.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 27).—C-11520.—(53618).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-0000009-SCA
Proyecto de construcción Sede Liberia
La Unidad Ejecutora UNA-BN/BP de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que mediante Resolución 001-2009, de las diez horas del día veintidós de junio del dos mil nueve, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:
Oferta 1. Diseño, Ingeniería y Arquitectura S. A., construcción Sede Liberia.
Monto total adjudicado ¢2.651.892.024,03 (dos mil seiscientos cincuenta y un millones ochocientos noventa y dos mil veinticuatro colones con 03/100).
Plazo de ejecución de la obra: 12 meses contados a partir de la orden de inicio. Todo de acuerdo con lo establecido en el cartel, la oferta y en el pliego de condiciones.
Asimismo se comunica que de acuerdo con lo establecido en la Resolución PI-R-700-2009, se traslada la competencia y el expediente original de la contratación a la Unidad Ejecutora UNA-BN/BP, teléfono 2277-3611, fax 2277-3960, ubicada detrás del Auditorio Clodomiro Picado de la Universidad Nacional.
Heredia, 23 de junio del 2009.—Unidad Ejecutora UNA-BN-BP.—Carlos Segura, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 26210).—C-13520.—(53613).
COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO
Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-01
Remodelación de una
aula de investigación y estudio científico
para el Proyecto Lared en el CURDTS
El Departamento de Proveeduría Informa a los interesados que la Licitación 2009LN-000002-01 fue adjudicada a la empresa Dos Arquitectos Naturaleza y Diseño S. A., cédula jurídica 3-101-439576, por un monto de ¢39.200.000,00.
15 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1 vez.—(53517).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-CNR
Contratación de servicios de
mantenimiento preventivo
y correctivo de aire
acondicionado y extractor
de aire del CONARE
El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante sesión Nº 16-09 del 11 de junio del 2009, se acuerda en firme adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-CNR “Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de aire acondicionado y extractor de aire del CONARE” de la siguiente forma:
Tecnología Verde S. A., cédula jurídica
3-101-163507
Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del aire acondicionado y extractor de aire del CONARE. Todo de acuerdo al cartel y la oferta presentada, los equipos dentro de los alcances de esta contratación son los siguientes:
• 2 Paquetes Carrier modelos 50DL064-600XC de 64 toneladas de refrigeración que da servicio a las oficinas.
• 1 equipo Carrier modelo 50DF-020-610 que da servicio al atrium.
• 2 paquetes modelo 38BA008, uno para el auditorio y el otro para la cocina, ambos de la marca Carrier.
• 1 Equipo marca Goodman modelo CK18-18 (que da servicio a la central telefónica)
• 1 Equipo marca Goodman modelo (Naco 18AKAI) que da servicio al data center.
• 1 Equipo que brinda servicio a las oficinas del Prias.
• 1 Equipo marca Liebert para servicio del AID.
• 1 Equipo marca Carrier para el cuarto de control.
• 4 extractores para las baterías de baño.
• 2 Extractores para incendio.
Vigencia de la contratación: un año con posibilidad de prórroga por otro período igual hasta por un máximo de 4 períodos. En caso de no prorrogar más la administración comunicará al proveedor con un aviso a más tardar un mes antes del término de la prórroga.
Precio mensual: ¢509.725,00. Total anual: ¢6.116.700,00.
Pavas, 17 de junio del 2009.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(53632).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-2299
Suministro de papel higiénico, toallas
de manos y de cocina y jabón
lavamanos (Modalidad de
entrega según demanda)
Hospital San Rafael de Alajuela
Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional, según el modelo de facultades y niveles de adjudicación por instancia administrativa de la CCSS:
1. Licitación Pública 2009LN-000001-2299, “Suministro de papel higiénico, toallas de manos y de cocina y jabón lavamanos para el Hospital San Rafael de Alajuela, se adjudica esta licitación de la siguiente forma: Los ítemes 1 y 2 a la empresa Promedical de Costa Rica Ltda., por la suma anual de ¢15.642.600,00. Los ítemes 3 y 4 a la empresa Corporación CEK de Costa Rica S. A., por la suma anual de ¢44.296.800,00.
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
San José, 22 de junio del 2009.—Unidad Regional de Compras.—Bach. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—(53581).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000010-2205
Pan y repostería
Ítemes: 1, 2, 3 y 4 de este concurso se adjudicó a Almacén y Panificadora Leandro S. A., por un monto total de ¢114.010.000,00 (ciento catorce millones diez mil colones exactos). Ver detalles y mayor información en la página web://www.ccss.sa.cr.
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-2205
Mantenimiento preventivo y correctivo
sistema eléctrico
Ítem único de este concurso se adjudicó a Schneider Electric Centroamérica Ltda., por un monto total de USD $45.647,79 (cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete dólares con 79/100). Ver detalles y mayor información en la página web://www.ccss.sa.cr.
Alajuela, 18 de junio del 2009.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Juan Carlos Sánchez Lara, Jefe.—1 vez.—(53596).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-2307
Servicio de vigilancia, para el Hospital
William Allen T.
A los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000013-2307, por el “Servicio de vigilancia, para el Hospital William Allen T.”, se les comunica que se declara improcedente el recurso de revocatoria contra el acto de adjudicación a favor de la empresa OFICEVI S. A., y readjudicación a favor de SEVIN S. A.
Turrialba, 18 de junio del 2009.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe.—1 vez.—(53611).
HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-2105
Abarrotes
Se informa a proveedores que participaron en la Licitación Abreviada 2009LA-000002-2105 “Abarrotes”, que el acto de adjudicación de dicho procedimiento consta en la dirección: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de junio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Susana Alvarado Arias.—1 vez.—(53647).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000045-PROV
Adquisición de cable de control y
accesorios de alambrado
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Transporte de Electricidad, mediante oficio 2010-0188-2009 del 17 de junio de 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000045-PROV de la siguiente manera:
A: Cables de Energía y Telecomunicaciones S. A.—(Oferta Nº 4).
Partida Nº I Cable de control.
Monto adjudicado DDU: 87.623,00 USD.
A: Equipos y Sistemas Eléctricos CA S. A.—(Oferta Nº 6).
Partida Nº II Accesorios de alambrado.
Monto adjudicado DDU: 98.769,40 USD.
Modalidad de pago: Partida I Giro a 30 días vista.
Partida II Giro a 30 días vista en dólares.
Forma de pago: 100% recepción definitiva contra nota del Área de Gestión Adquisiciones y Servicios, UEN Transporte de Electricidad, certificando la recepción de la totalidad de los bienes. (Máximo 30 días naturales después de la entrega de los bienes).
Lugar de entrega: Depósito Aduanero del ICE, ubicado en Colima de Tibás.
Plazo de entrega: 90 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra para los bienes.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de siete meses, contados a partir del acto de adjudicación. No obstante el contratista se compromete a mantener vigente esta garantía por la duración del contrato.
Garantía de los bienes: dos meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato, a entera satisfacción.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, la personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 23 de junio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-28520.—(53640).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-01
Contratación de empresa para la compra
de 100 metros lineales
de tubería plástica
(PVC) para alcantarillado pluvial,
en el distrito primero
La Cruz
El Departamento de Proveeduría y Licitaciones de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000007-01, sobre la “Contratación de empresa para la compra de 100 metros lineales de tubería plástica (PVC) para alcantarillado pluvial, en el distrito primero La Cruz”. Se adjudicó a la empresa Durman Esquivel S. A., cédula jurídica 3-101-006779-37. Según acuerdo Nº 3-15 de la sesión ordinaria Nº 19-2009, del 12 de junio del 2009.
La Cruz, Guanacaste, 22 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(53595).
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000014-01
Contratación de los servicios del
profesional externo para el
Comité de Riesgo de Popular Valores, Puesto de Bolsa S.
A.
Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., avisa a los interesados en la contratación directa mencionada, que mediante oficio PVGOP-070-09 del 22 de junio del 2009, se acordó adjudicar la Contratación Directa Nº 2009CD-000014-01, de la siguiente manera:
Adjudicataria: Xiomara Cordero Murillo, cédula de identidad 1-732-826.
Monto total adjudicado: ¢1.560.000,00 (un millón quinientos sesenta mil colones exactos).
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
San José, 23 de junio del 2009.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(53556).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos aquellos proveedores interesados en la compra de insumos para la Unidad de Hemodinamia (Cardiología, Neurocirugía y Vascular Periférico), a participar en la reunión que se llevará a cabo el día 3 de julio 2009, a las 10:00 a. m., con la finalidad de dar a conocer algunos tópicos importantes del cartel.
Los proveedores interesados favor enviar un personero de su empresa calificado técnicamente en la materia.
Cita: Hospital Dr. Calderón Guardia, Departamento Legal, el viernes 3 de julio 2009, a las 10 a. m.
Dirección: 25 metros norte de la entrada principal de la torre norte. Hospital Dr. Calderón Guardia.
San José, 23 de junio del 2009.—Subárea de Planificación.—Ing. Jorge González Cordero, Coordinador.—1 vez.—(53642).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-01
Mejoras eléctricas del edificio
principal
Se comunica a todas las empresas interesadas en la Licitación antes mencionada, la siguiente aclaración:
Aclaración Nº 1
a. Se
aclara que los Tableros T-PE, T-ASS, AA3P, T-C, T-C2A, T-C3, T-IL1, T-IL2,
T-IL3, T-G, T-CS son tableros ya existentes (ver planos).
b. Se aclara que H y H2 son subtableros existentes (ver planos).
c. Se aclara que los Tableros T-RT, T-TR, TR1, T-J, T-J1, T-J2, TR-1, TZ, TZ/2, T-H1, T-Q y T-W son todos tableros existentes. (Muchos de ellos serán eliminados, por favor consultar diagramas unifilares, situación actual y propuesta).
d. Se aclara que los supresores SPD-1 y SPD-2 no existen y deben ser incluidos en la oferta.
e. Se reitera lo explicado tanto en el cartel, como en la visita técnica del pasado 11 de junio, en el sentido de que las manejadoras de aire acondicionado, los aires acondicionados, bombas de agua, elevadores y TODO lo que no sea los equipos de control de iluminación son parte de los equipos que deben ser conectados como parte de esta obra.
f. Se aclara que los módulos de conexión MSB serán conectados al tablero T-IL más cercano según corresponda (según el nivel o piso en el que se encuentren).
San José, 22 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 29001).—(Solicitud Nº 06342).—C-14300.—(53621).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Contratación de servicios para el
suministro y distribución
de formularios, útiles y
materiales de oficina
(consumo por demanda)
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
La fecha de apertura de ofertas se traslada para las 10:00 horas del 13 de julio del 2009.
San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(53606).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000012-UADQ (Modificación)
Concesión de local para la instalación
de máquinas fotocopiadoras
para la prestación de servicios de fotocopiado en la Sede de Limón
A los interesados en el concurso en referencia, cuya invitación salió publicada en La Gaceta Nº 111 del 10 de junio del 2009, se les informa que el cartel tiene modificación.
Deberán retirar la modificación en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 23 de junio del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-12770.—(53585).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000023-2104
(Aviso Nº 2 Modificaciones)
Por la adquisición de Clopidrogel 75 mg
(como bisulfato
de clopidrogel) Tabletas
recubiertas
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado que se realizaron modificaciones al cartel las cuales están disponibles a partir de esta fecha en la fotocopiadora y constan del oficio AMTC-1754-SIM-0472-06-2009 y del oficio DFE-753-05-09 de cinco páginas cada uno.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos H., Jefa.—1 vez.—(53602).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-01
Adquisición de licencias de Microsoft
Office 2007
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios comunica a los participantes en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000009-01, “Adquisición de licencias de Microsoft Office 2007”, que ya se encuentra a su disposición, la aclaración que se realizó al cartel, misma que podrá ser retirada de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José, sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.
Se recuerda que la fecha de apertura será el próximo 01 de julio del 2009, hasta las 09:00 horas.
San José, 23 de junio del 2009.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29036).—C-2720.—(53639).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA000001-02
(Prórroga Nº 1)
Suministro de cabezal
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 13 de julio del 2009 a las 10:00 horas.
San José, 23 de junio del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-5-0019).—C-6770.—(53623).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN DE
CONVENIOS CON LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO
PARA LA REPARACIÓN DE CAMINOS Y OTRAS OBRAS
EN EL CANTÓN DE PURISCAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El Presente Reglamento tiene por objeto definir la forma y las condiciones en que se elaborarán los convenios con las Asociaciones de Desarrollo, Comités de Deportes, Juntas de Educación, Comités de Caminos u Organización Vial Comunal del Cantón de Puriscal así como instituciones públicas y cualquier grupo civil debidamente organizado para la reparación de caminos vecinales y para la construcción de otras obras.
Artículo 2º—Elaboración y aprobación de convenios. Corresponde a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal la elaboración de los convenios que se pretendan realizar, los cuales la Unidad Técnica deberá enviar al Concejo Municipal, para su aprobación o no.
CAPÍTULO II
De los convenios
Artículo 3º—Partes del convenio. Obligatoriamente todo convenio que elabore la Unidad Técnica de la Municipalidad de Puriscal con los entes establecidos en el artículo 1 del presente Reglamento deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Calidades de los firmantes: Del (de la) Alcalde (sa) Municipal en calidad de Representante Legal de la Municipalidad de Puriscal, previo acuerdo favorable del Concejo que autorice a celebrar el convenio, y del Presidente de la Asociación de Desarrollo, Junta Administrativa o su representante legal.
b) Objetivo del convenio: descripción de lo que se pretende hacer, dónde, cuándo, cómo, etc.
c) Obligaciones de ambas partes.
d) Aportes por participantes.
e) Cláusula sobre el informe final del proyecto.
f) Cláusula referente a posibles modificaciones del convenio.
g) Cláusula referente a la rescisión o resolución contractual.
h) Estimación o cuantía del convenio.
i) Vigencia.
j) Cláusula sobre el refrendo.
k) Firma de las partes.
Artículo 4º—Sobre el informe final. El informe final que se presenta una vez concluido el proyecto deberá contener lo siguiente:
a) Nombre del Proyecto.
b) Fecha de realización.
c) Aporte Comunal y su cuantía.
d) Facturas.
Si finalizada la obra o proyecto que dio origen al contrato el ente establecido en el artículo 1 del presente reglamento, no ha presentado el Informe Final, no podrá celebrar un nuevo convenio con la Municipalidad de Puriscal hasta tanto no cumpla con la obligación pactada.
CAPÍTULO III
Del aporte de combustible, lastre y
repuestos menores
Artículo 5º—Aporte de combustible. Cuando dentro del convenio se establezca que la organización comunal aportará combustible deberá ajustarse a las siguientes reglas:
a) El interesado comprará el combustible, cuando así lo indique el encargado de los convenios de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Puriscal, en la estación de su elección, solicitando factura timbrada a nombre de la Asociación, Junta Administradora, Organización Vecinal o Institución a la que pertenezca.
b) El interesado solicitará un “vale de combustible” a nombre del grupo al que representa ante la estación de combustible.
c) Previo acuerdo verbal entre el interesado y el encargado de los convenios en la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Puriscal., se presentarán a la estación de combustible el operador de maquinaria municipal y el interesado y se hará el depósito de combustible en la maquinaria municipal, y en ese mismo acto el interesado le dará al operador de maquinaria municipal copia de la factura de combustible, del vale y de la boleta de retiro. El operador deberá entregar a más tardar al día hábil siguiente las copias entregadas por el interesado al encargado de los convenios en la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Puriscal.
d) Las facturas deberán ser incluidas en el informe final.
e) El encargado de Maquinaria deberá llevar un control del consumo de combustible por cada máquina, mediante boletas de control, de las cuáles realizará un informe final adjuntando ese informe al expediente del camino y una copia para el expediente del convenio.
Artículo 6º—Aporte de lastre. Cuando la organización social hace aporte de lastre deberá ser negociado y pagado al dueño del tajo, el cual deberá emitir factura timbrada misma que se adjuntará al informe final.
Artículo 7º—Repuestos menores. Se consideran repuestos menores para la maquinaria municipal aquellos cuyo valor no exceda de ¢.100.000,00 (cien mil colones).
Cuando alguna de las máquinas de la Municipalidad de Puriscal, sea por su condición anterior al proyecto o por la ejecución del mismo tenga necesidad de utilizar algún repuesto de emergencia la organización comunal podrá aportarlo. Dicho repuesto será entregado al encargado de maquinaria, junto con la copia timbrada de la factura.
La factura timbrada de la compra de los repuestos debe adjuntarse en el informe final.
CAPÍTULO IV
Horas extras
Artículo 8º—Regulación de las horas extras. De conformidad con lo establecido en el artículo 140 del Código de Trabajo y los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Puriscal, se aplicarán las siguientes reglas para regular las horas extras:
a) La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, excepto en aquellos casos en que por emergencia declarada por el Alcalde se requiera de trabajar más de ese tiempo para que no peligren las personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones.
b) Previa autorización por escrito del Alcalde Municipal, los trabajadores están en la obligación de trabajar las horas extras hasta el máximo permitido por la ley según lo indicado en el artículo anterior, salvo impedimento grave debidamente demostrado ante el Alcalde Municipal.
c) Se deberá comunicar a los trabajadores por escrito con tres días de anticipación, la jornada extraordinaria que deberá laborar.
d) Cuando de forma injustificada se niegue un trabajador a trabajar las horas extras que se le ordene, siempre que no supere el máximo permitido por Ley, se le aplicará un procedimiento disciplinario en estricto apego con el principio constitucional del debido proceso, y de tenerse por cierto los hechos se le aplicará lo establecido en el Reglamento Autónomo y de Servicios de la Municipalidad de Puriscal lo atinente a faltas graves.
e) La Municipalidad no reconocerá trabajo extraordinario que no haya sido autorizado previamente por el (la) Alcalde (sa).
CAPÍTULO V
Sobre convenios de obra gris
Artículo 9º—Convenios de obra gris. Cuando se establezca un convenio para la realización de “obra gris” (alcantarillado, puentes, cabezales de alcantarillas, cajas de registro, paso de alcantarillas, etc.) el interesado deberá retirar los materiales en un plazo máximo de 15 días contados a partir de la entrada en vigencia del convenio.
Artículo 10.—Informe. El interesado deberá rendir un informe final de la obra gris. En un plazo máximo de 15 días de finalizada la obra.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 11.—De la cuadrilla municipal. La Municipalidad podrá aportar la cuadrilla de mano de obra cuando alguna organización comunal lo solicite para realizar algún trabajo especial en caminos vecinales o instituciones públicas de corta duración, pero en ningún caso podrá aportarse cuadrillas para desarrollar obras o proyectos en propiedades privadas. La mano de obra en convenio con las organizaciones comunales deberá registrarse en el expediente del convenio.
Artículo 12º—Sanciones. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este reglamento así como en el Convenio que se efectúe, faculta a la Municipalidad de Puriscal a resolver el contrato sin responsabilidad alguna.
Artículo 13º—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Puriscal, 15 de junio de 2009.—Shirley Madrigal Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(52112).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Servicio Nacional de Aduanas 2009
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 09:00 a. m. horas del día 14 del mes de julio del 2009, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.
Depositario Aduanero: ALDEFISCO, S. A., código 116, cédula jurídica 3-101-043817-09. Dirección: Del Bar La Bomba 200 metros este, Colima de Tibás, San José.
Boleta Nº 64-116-2009. Consignatario: Lars Christensel Fournier. Documento: 231255. Movimiento de inventario 28-2003. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Ford Escort LX, estilo Sedan, 1900 c.c., año 1993, gasolina, color azul, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº 3FAPP15J6PR160675. Valor CIF $1.469,81. Precio base: ¢745.398,05. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 65-116-2009. Consignatario: Carlos Corella Camacho. Documento: 20065315. Movimiento de inventario 2006-6972. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Pontiac Sunfire, año 1998, gasolina, 2200 c.c., color vino, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº 1G2JB5248W7573731, en mal estado. Valor CIF $3.365,91. Precio base: ¢1.997.840,55. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 67-116-2009. Consignatario: Carlos Corella Camacho. Documento: 5312. Movimiento de inventario 2006-6990. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Subaru Impresa, año 1999, gasolina, 2200 c.c., color negro, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº JF1GF4859XH810894, con golpes. Valor CIF $5.945,57. Precio base: ¢3.527.748,95. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 68-116-2009. Consignatario: Fernando Vargas. Documento: 11751. Movimiento de inventario 10287-2006. Descripción: 1 unidad Vehículo marca GEO Metro LSI, 1300 c.c., año 1997, gasolina, color verde, 4x2, transmisión automática, serie Nº 2C1MR5291V6740992, con golpes. Valor CIF $2.235,02. Precio base: ¢1.327.199,21. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 69-116-2009. Consignatario: Carlos Charpantier. Documento: 8216. Movimiento de inventario 20714-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Ford Crown, 4600 c.c., año 1994, gasolina, color blanco, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº 2FALP71W7RX189416. Valor CIF $1.328,56. Precio base: ¢792.863,10. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 70-116-2009. Consignatario: Carlos Charpantier. Documento: 8216. Movimiento de inventario 20715-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Ford Crown, 4600 c.c., año 1998, gasolina, color blanco, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº 2FAFP71W3WX134891. Valor CIF $2.384,37. Precio base: ¢1.421.649,61. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 71-116-2009. Consignatario: Erick González. Documento: 033452. Movimiento de inventario 36112-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Toyota ECHO, 1500 c.c., año 2001, gasolina, color blanco, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº JTDBT123210108103, con golpes. Valor CIF $2.767,16. Precio base: ¢1.762.025,14. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 72-116-2009. Consignatario: Jasón Paniagua. Documento: 7342. Movimiento de inventario 19415-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Hyundai Sonata GLS, 2700 c.c., año 2003, gasolina, color blanco, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº KMHWF35H53A799406. Valor CIF $5.840,52. Precio base: ¢3.407.213,05. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 74-116-2009. Consignatario: Robert Vásquez. Documento: 258725. Movimiento de inventario 279-2005. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Toyota MR2, 1600 c.c., año 1986, gasolina, color gris, 4x2, 2 puertas, transmisión manual, serie Nº JT2AW1500G0082519, en mal estado. Valor CIF $1.167,42. Precio base: ¢682.729,83. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 77-116-2009. Consignatario: Hernán González. Documento: 11746. Movimiento de inventario 10322-2006. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Mitsubishi Eclipse RS, año 1995, 2000 c.c., gasolina, color rojo, 4x2, 2 puertas, transmisión manual, serie Nº 4A3AK34Y9SE200300. Valor CIF $3.303,69. Precio base: ¢1.961.165,94. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 78-116-2009. Consignatario: Francisco López. Documento: 7367. Movimiento de inventario 8065-2006. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Hyundai Accent GL, 1500 c.c., año 1997, gasolina, color blando, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº KMHVF24N7VU373120. Valor CIF $1.581,21. Precio base: ¢939.486,02. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 79-116-2009. Consignatario: Automotores Newcastle. Documento: 258723. Movimiento de inventario 278-2005. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Mercedes Benz 300D, año 1985, color gris, Turbo Diesel, 3000 c.c., 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº WDBAB33C3FA239775. Valor CIF $1.192,47. Precio base: ¢698.420,40. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Deposito Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 80-116-2009. Consignatario: Carlos Corella. Documento: 15931. Movimiento de inventario 12710-2006. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Plymouth Neon, año 1997, color rojo, 2000 c.c., gasolina, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº 1P3ES27C7VD112094. Valor CIF $2.320,46. Precio base: ¢1.379.592,61. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Deposito Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 81-116-2009. Consignatario: WALIRAPA, S. A. Documento: 8710. Movimiento de inventario 8666-2006. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Ford Focus ZX3, año 2002, color rojo, 2000 c.c., gasolina, 4x2, 2 puertas, transmisión manual, serie Nº 3FAFP31332R228552, con golpes, en mal estado. Valor CIF $5.459,57. Precio base: ¢3.239.581,13. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 82-116-2009. Consignatario: Autos Joel, S. A. Documento: 8214. Movimiento de inventario 8430-2006. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Nissan Sentra, año 1995, color vino, 1600 CC., gasolina, 4x2, transmisión automática, 4 puertas, serie Nº 1N4AB41D2SC772255, carrocería en muy mal estado. Valor CIF $945,28. Precio base: ¢562.247,41. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 83-116-2009. Consignatario: Vicente Chacón. Documento: 046628. Movimiento de inventario 40053-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Land Rover Discovery, año 1996, color verde, 4000 c.c., gasolina, 4x4, 4 puertas, transmisión automática, combustible gasolina, serie Nº SALJY124XTA503903. Valor CIF $4.537,88. Precio base: ¢2.899.141,22. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 84-116-2009. Consignatario: Máximo Cianfanelly. Documento: 16045. Movimiento de inventario 12707-2006. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Toyota Corolla, año 1998, color café, 1800 c.c., 4x2, 4 puertas, transmisión automática, combustible gasolina, serie Nº 1NXBR12E0WZ119886. Valor CIF $2.823,39. Precio base: ¢1.678.247,05. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 86-116-2009. Consignatario: Importaciones Riva Del Oeste, S. A. Documento: 2513650. Movimiento de inventario 559-2005. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Toyota Corolla, año 2002, color azul, 1800 c.c., gasolina, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, combustible gasolina, serie Nº 2T1BR12E72C577792. Valor CIF $5.303,23. Precio base: ¢3.140.036,33. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 87-116-2009. Consignatario: Muebleria Los Cipreses. Documento: 17818. Movimiento de inventario 2752-2005. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Chevrolet Van Astro, año 1994, color gris, 4300 c.c., gasolina, 4x2, 3 puertas, 2 pasajeros, transmisión automática, combustible gasolina, serie Nº 1GCDM15Z4RB190065. Valor CIF $2.507,56. Precio base: ¢1.484.379,39. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 88-116-2009. Consignatario: Allan Motors, S. A. Documento: 027145. Movimiento de inventario 34229-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Mitsubishi Mirage DE, año 1998, color verde, 1500 c.c., gasolina, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº JA3AY26A0WU031984, con golpes en carrocería y en muy mal estado. Valor CIF $2.721,15. Precio base: ¢1.725.497,14. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 89-116-2009. Consignatario: William Omodeo. Documento: 038345. Movimiento de inventario 37567-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Land Rover, Range Rover, año 1989, color gris, 3.9 L, gasolina, 4x4, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº SALHV1243KA383593. Valor CIF $3.100,05. Precio base: ¢1.977.002,86. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 92-116-2009. Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 16202. Movimiento de inventario 1769-2005. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Volvo 740 GL, año 1990, color café, 2300 c.c., gasolina, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, sun roof, serie Nº YV1FA8845L2417727. Valor CIF $2.421,51. Precio base: ¢1.437.224,49. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 93-116-2009. Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 259908. Movimiento de inventario 315-2005. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Mercedes Benz 240D, año 1983, color vino, 2400 c.c., combustible diesel, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº WDBAB23A0DB407372, en mal estado. Valor CIF $977,33. Precio base: ¢572.705,25. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 94-116-2009. Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 2512158. Movimiento de inventario 905-2005. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Mercedes Benz 300SD, Turbo Diesel, año 1981, color café, 3000 c.c., combustible diesel, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº WDB12612012008904. Valor CIF $1.058,24. Precio base: ¢625.349,30. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 95-116-2009. Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 2511476. Movimiento de inventario 439-2005. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Mercedes Benz 300 SE, año 1989, color gris, 3000 c.c., gasolina, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº WDBCA24D8KA476382. Valor CIF $3.304,86. Precio base: ¢1.945.434,76. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 96-116-2009. Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 6967. Movimiento de inventario 7817-2006. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Chevy Prizm LS, año 1993, color azul, 1600 c.c., gasolina, 4X2, transmisión automática, serie Nº 1Y1SK5361PZ006004. Valor CIF $1.722,64. Precio base: ¢1.023.312,43. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 98-116-2009. Consignatario: José Gastelo. Documento: 5664. Movimiento de inventario 20397-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Nissan Sentra, 1800 c.c., año 2006, gasolina, color gris, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº 3N1CB51D26L582557. Valor CIF $7.539,01. Precio base: ¢3.437.584,25. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 99-116-2009. Consignatario: Luis Zumbado. Documento: 12495. Movimiento de inventario 21190-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Volkswagen Bettle, 2000 c.c., año 2004, gasolina, color gris, 4x2, 2 puertas, transmisión automática, serie Nº 3VWCK31C74M413728. Valor CIF $6.655,17. Precio base: ¢3.964.064,28. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario ALDEFISCO, S.A.
Boleta Nº 101-116-2009. Consignatario: Jorge Omodeo. Documento: 3287. Movimiento de inventario 16836-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Mercedes Benz 330E, año 1992, combustible diesel, 3200 c.c., color vino, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº WDBEA30E0NB653907. Valor CIF $4.638,17. Precio base: ¢2.636.983,92. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 102-116-2009. Consignatario: Mauricio Omodeo. Documento: 3499. Movimiento de inventario 20115-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Toyota 4 Runner SR5, V6, 3000 c.c., año 1994, gasolina, color vino, 4x4, 4 puertas, transmisión manual, serie Nº JT3VN39W5R0166144. Valor CIF $3.694,71. Precio base: ¢2.202.189,65. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario ALDEFISCO, S. A.
Boleta Nº 103-116-2009. Consignatario: Allan Motors. Documento: 031427. Movimiento de inventario 35273-2007. Descripción: 1 unidad Vehículo marca Honda Civic EX, año 1995, gasolina, color blanco, 4x2, 1600 c.c., 2 puertas, transmisión manual, serie Nº 1HGEJ1122SL059501, en mal estado. Valor CIF $2.191,57. Precio base: ¢1.395.424,36. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal ALDEFISCO, S. A.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 28818).—C-177925.—(53624).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y
CASH Nº 3
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 3 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el dieciséis de julio de dos mil nueve a las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 1221 par argollas ¢3,576; 839 cadena, dije ¢44,300; 674 anillo ¢43,120; 1240 cadena, dije, 2 argollas ¢26,299; 1198 cadena ¢96,187; 1189 anillo, 2 aretes, cadena, dije ¢37,088; 1253 2 anillos, placa, 2 pulseras ¢107,701; 1249 3 esclavas, 2 cadenas ¢66,000; 1208 anillo ¢7,350; 1177 cadena ¢9,639; 605 2 pares argollas ¢22,027; 1190 cadena ¢38,000; 959 esclava ¢52,360; 1121 dije ¢15,357; 1231 pulsera ¢24,272; 1180 anillo ¢12,852; 470 2 anillos ¢61,467; 1232 cadena, dije, 3 anillos ¢58,476; 1220 pulsera ¢55,130; 1224 pulsera ¢24,976; 1206 2 argollas ¢5,424; 592 anillo ¢7,991; 821 cadena ¢20,400; 1174 juego video ¢46,000; 1196 gato hidr., 3 ranas ¢7,550; 1191 sander ¢25,840; 1325 cámara ¢20,850; 1230 motosierra ¢44,400; 1205 cámara ¢37,667; 1129 olla ¢44,100; 1050 bajo audio ¢58,533. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados.—1 vez.—Nº 113587.—(53429).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTAFÁCIL
Compra Venta y Casa de Empeño Prestafácil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el dieciséis de julio del dos mil nueve a las dieciocho horas cincuenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 6886 cadena, dije ¢11,920; 6816 anillo ¢39,953; 6901 pulsera ¢50,433; 6834 anillo ¢15,267; 6856 anillo ¢7,550; 6848 anillo ¢15,133; 6766 4 anillos ¢58,800; 6743 cadena ¢88,600; 6936 anillo ¢11,707; 6931 cadena ¢16,133; 5813 cadena, dije ¢34,040; 4729 anillo ¢40,590; 5032 2 anillos ¢20,953; 6920 4 anillos ¢64,827; 5694 anillo ¢43,800; 6940 argolla, 2 aretes ¢2,927; 5029 par argollas ¢11,973; 5929 4 anillos, dije ¢45,300; 5529 anillo ¢11,787; 6883 3 anillo, dije ¢47,680; 6946 cadena ¢43,800; 6065 cadena, dije, par argollas ¢67,613; 6939 pulsera ¢33,657; 4015 pulsera, anillo ¢14,683; 6869 2 anillos, dije, par argollas ¢28,563; 6835 pulsera ¢32,060; 6613 aro, pulsera ¢73,500; 6877 anillo ¢11,250; 3363 cadena, 2 pulseras ¢47,961; 6567 2 anillos ¢82,683; 3653 pulsera, dije ¢22,800; 6879 anillo ¢7,500; 6894 cadena, 2 anillos, dije ¢41,627; 5219 cadena, 2 anillos, dije ¢70,880; 6868 pulsera ¢31,570; 6611 pulsera ¢29,467; 6516 2 anillos, 2 argollas, arete ¢50,710; 6851 2 cadenas, 3 anillos ¢166,467; 6440 cadena, 2 anillos ¢93,030; 6837 cadena ¢57,887; 5590 cadena, anillo, par argollas, dije ¢84,333; 6201 dvd ¢14,533; 6910 reproductor música ¢66,450; 6558 patín sierra ¢37,750; 6852 dvd san ¢9,080; 5082 computadora ¢220,500; 6866 reloj ¢7,533; 6862 componente ¢30,133; 6935 tv pa ¢29,267; 6942 mp3 ¢10,220; 6800 mp3 ¢11,600; 4021 máquina coser ¢36,333; 6909 dvd ¢17,760; 5887 batidora, plancha ¢30,600; 5742 bicicleta ¢33,513. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados.—1 vez.—Nº 113588.—(53430).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y
CASH
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el dieciséis de julio de dos mil nueve a las dieciocho horas cuarenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 17979 esclava, 2 anillos ¢23,627; 18234 4 anillos, dije, par de aretes ¢68,150; 18826 2 gargantillas, cadena ¢198,320; 19112 anillo ¢19,977; 19141 gargantilla, pulsera, 2 cadenas ¢169,867; 19199 cadena, pulsera, dije ¢74,000; 19251 2 anillos ¢17,480; 19367 cadena, anillo ¢17,680; 19446 2 anillos ¢36,640; 19535 cadena, dije, argolla ¢14,667; 19594 4 anillos ¢45,900; 19727 cadena, esclava, dije ¢175,600; 19741 anillo ¢58,400; 20004 3 anillos ¢32,340; 20044 2 anillos, pulsera ¢72,667; 20080 cadena, 2 pulseras, 8 anillos, dije ¢232,037; 20095 cadena, pulsera ¢288,540; 20105 cadena, dije ¢15,233; 20144 4 cadenas, aro, 11 anillos, 9 argollas, 2 aretes, 9 dijes ¢375,000; 20205 anillo ¢10,267; 20239 cadena, anillo ¢45,157; 20465 anillo ¢16,903; 20483 anillo ¢10,687; 20496 2 pulseras ¢76,000; 20504 cadena, 2 anillos, dije ¢30,267; 20511 5 aretes, 2 chispas, 2 dijes, cadena ¢45,400; 20515 anillo ¢45,300; 20520 anillo, cadena ¢21,140; 20522 2 pulseras ¢78,347; 20524 3 anillos, dije ¢37,667; 20525 anillo, reloj de oro, aro de 7 ¢188,333; 20530 anillo ¢4,510; 20537 2 anillos ¢19,457; 20548 cadena, dije ¢16,390; 20561 2 anillos ¢37,083; 20568 2 cadenas, esclava ¢162,433; 20577 gargantilla, cadena, dije, pulsera ¢122,287; 20594 cadena, pulsera, dije ¢73,333; 20595 anillo, par de argollas ¢14,667; 20606 esclava ¢16,060; 20608 pulsera, anillo ¢87,600; 20610 cadena, 2 dijes ¢14,600; 17894 lavadora lg ¢50,867; 18424 teléfono ¢61,333; 19664 basuca ¢22,350; 19907 olla ¢58,133; 19926 sander metabo ¢15,367; 20162 2 desatornilladores, 2 tenazas, 2 alicates, 2 mazos ¢7,467; 20175 lavadora platos ¢111,500; 20184 sierra patín ¢22,200; 20196 cepillo el ¢14,733; 20232 taladro ¢11,653; 20428 cámara v ¢65,550; 20440 bicicleta ¢14,500; 20463 ruter, lijadora banda, lijadora vibración ¢61,467; 20492 esmeriladora ¢22,800; 20497 juego video ¢45,600; 20507 dvd ¢19,673; 20514 minicomponente pa ¢33,220; 20529 reproductor de música ¢45,100; 20538 olla cocimiento lento ¢5,987; 20542 equipo de acetileno inf ¢74,833; 20554 juego video ¢44,600; 20567 olla ¢29,600; 20572 radio c, planta c ¢73,833; 20585 radio c ¢14,733; 20592 reloj ¢22,000; 20596 componente ¢58,533; 20609 cámara ¢43,800. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados.—1 vez.—Nº 113589.—(53431).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de la sesión 5426-2009, celebrada el 10 de junio del 2009,
acordó en firme:
remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, de conformidad con el texto que se transcribe a continuación, la propuesta de modificación del literal E y el literal I del Título IV de las “Regulaciones de Política Monetaria”, referente a las Disposiciones sobre la Reserva de Liquidez, en el entendido de que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, deberán enviar a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica sus observaciones y comentarios sobre el particular:
“Proyecto de Acuerdo
La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica,
considerando que:
a. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica “… La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica podrá eximir de la aplicación de los controles monetarios a las cooperativas de ahorro y crédito, las asociaciones solidaristas u otras organizaciones similares, en función del tamaño de sus activos, el número de asociados o cuando realicen operaciones con un grupo cerrado de asociados. En estos casos, las entidades eximidas no tendrán acceso al financiamiento establecido en los incisos a) y b) del artículo 52 de esta Ley y deberán mantener reservas de liquidez por el mismo porcentaje del encaje mínimo legal, en las condiciones que establezca la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.”.
b. Con base en lo anterior, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 9 del acta de la sesión 4922-97, del 29 de agosto de 1997, eximió del requisito de encaje mínimo legal a las asociaciones solidaristas y a las cooperativas de ahorro y crédito que realizan operaciones exclusivamente con sus asociados por lo que, en vez del encaje, estas organizaciones deben mantener una reserva de liquidez.
c. El objetivo de mantener una reserva de liquidez es que estas entidades dispongan rápida y efectivamente de recursos en caso de enfrentar problemas temporales de liquidez; por esa razón, se debe procurar que dicha reserva esté compuesta por títulos valores fácilmente convertibles en efectivo (equivalentes al efectivo).
d. De acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad número 7, referida a los estados de flujo de efectivo, los activos “equivalentes al efectivo” son inversiones de corto plazo de gran liquidez, fácilmente convertibles en efectivo, que están sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor. Los activos equivalentes al efectivo se mantienen para cumplir con compromisos de pago de corto plazo más que con fines de inversión. En este sentido, dicha norma indica que una inversión será considerada equivalente al efectivo, cuando tenga un vencimiento próximo (de tres meses o menos, desde su fecha de adquisición).
e. Debe reforzarse el control y el seguimiento del cumplimiento de la normativa sobre reserva de liquidez de las citadas entidades financieras exentas del encaje legal, con el fin de que se cumpla con el objetivo para el cual fue creada.
dispuso:
1. Reformar el literal E del Título VI de las “Regulaciones de Política Monetaria”, referente a las Disposiciones sobre la Reserva de Liquidez, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
E. La reserva de liquidez para operaciones denominadas en moneda nacional debe mantenerse, en un ciento por ciento, invertida en instrumentos financieros del Banco Central de Costa Rica con días al vencimiento que no superen los noventa días.
La reserva de liquidez para operaciones denominadas en moneda extranjera debe mantenerse en instrumentos financieros del Gobierno Central y del Sistema Bancario Nacional, incluido el Banco Central de Costa Rica, con días al vencimiento que no superen los noventa días. Para su administración deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
1. Las entidades cuya reserva de liquidez en moneda extranjera sea igual o inferior a EUA$10.000 no podrán mantener depositados en un solo banco comercial más del 50% de los recursos de la reserva.
2. Las entidades cuya reserva de liquidez en moneda extranjera sea superior a EUA$10.000 no podrán mantener depositados en un solo banco comercial más del 25% de los recursos de la reserva.
3. La reserva de liquidez en moneda extranjera podrá ser mantenida en su totalidad en títulos del Gobierno o del Banco Central de Costa Rica.
2. Reformar el literal I del Título VI de las “Regulaciones de Política Monetaria”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
I. Los intermediarios financieros sujetos al cumplimiento de la reserva de liquidez, deben enviar a la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), dentro de los quince días hábiles siguientes al fin de cada mes, un informe sobre el cumplimiento o incumplimiento mensual de las disposiciones referentes a la Reserva de Liquidez emitidas por el Banco Central de Costa Rica para ese mes, en la forma y con los datos que la SUGEF requiera. Este informe debe ser firmado por el Contador y el Gerente de la entidad financiera.
Adicionalmente, deben enviar a la SUGEF, dentro de los quince días hábiles siguientes al fin de cada semestre natural, un estado certificado por un Contador Público Autorizado sobre el cumplimiento o incumplimiento mensual de las disposiciones referentes a la Reserva de Liquidez emitidas por el Banco Central de Costa Rica para ese mes, en la forma y con los datos que la SUGEF requiera.
La SUGEF establecerá el método para verificar la veracidad de los informes y certificaciones presentadas. Los intermediarios financieros serán responsables de contratar y cubrir los costos de los profesionales en Contaduría Pública que certificarán la información mencionada.”
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9010192).—C-47270.—(52307).
OFICINAS CENTRALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Yo, Ricardo Amador
León, cédula Nº 1-0595-0119, solicitante del giro internacional Citibank Nº
347474523, extendido a la orden de VFL International Life Company SPC Ltd.,
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficinas centrales, con fecha de
emisión del 1º de agosto del 2008. Solicito reposición de este documento por
causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de
terceros por el término de quince días.— Ricardo
Amador León.—Nº 112875.—(51936).
El Banco Nacional de Costa Rica, comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en Belén y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Horacio Villegas Villalobos, cédula Nº 4-138-103.
Dirección de Bienes.—Lic. Erick Leitón Mora.—1 vez.—(O. C. Nº 68-2009).—(Solicitud Nº 17009).—C-9020.—(52172).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo y el
cupón de interés a la orden de Ana María Rivera Valverde, cédula de identidad
03-0149-0250 y Ramírez Hernández José Miguel cédula de identidad 03-0185-0931
Certificado número |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
16108460211788034 |
¢5.000.000,00 |
17-06-2009 |
01 |
¢87.500,00 |
17-6-2009 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.
San José, 17 de junio
del 2009.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Plataforma Ahorro
a Plazo.—(51745).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
González Mora Ronny, de
nacionalidad costarricense, cédula Nº 3-296-878, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del grado y título de Maestro en Valuación, obtenido en la
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla en México. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos
Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Sabanilla, 16 de junio
del 2009.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic.
Adelita Sibaja Salguero, Coordinadora.—(51698).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Anchía Rodríguez Juan Daniel, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 2-474-729, ha solicitado reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestro en Valuación, obtenido en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla en México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 16 de junio del 2009.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Adelita Sibaja Salguero, Coordinadora.—(52126).
VICERRECTORÍA VIDA
ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CIRE acuerda:
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, en sesión Nº 03-2009, artículo 4, del 13 de mayo de 2009, ante
la solicitud del señor Ricardo Salazar Roldán, cédula de residencia permanente
Nº 160400086507.
ACUERDA:
1º—Reconocer el título
de Ingeniero Metalurgista, otorgado por la Universidad Nacional de San Agustín,
Arequipa, Perú, al señor Ricardo Salazar Roldán, cédula de residencia
permanente Nº 160400086507.
2º—No reconocer el grado
académico debido a que no viene explícito en el Diploma.
3º—. Equiparar el título de Ingeniero
Metalurgista, otorgado por la Universidad Nacional de San Agustín, Arequipa,
Perú, por el de Ingeniero en Metalurgia, que otorga el ITCR.
4º—Equiparar los estudios
realizados por el señor Ricardo Salazar Roldán cédula de residencia permanente
Nº 160400086507 con el grado de Licenciatura que otorga el ITCR.
Acuerdo firme.
Cartago, 5 de junio del
2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA.
William Vives Brenes, Director.—(O.C. Nº
90587).—(Solicitud Nº 30855).—C-42750.—(51311).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro ) un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para la agricultura con dos casas, ubicada en el distrito 2º Palmar, del cantón 5º, Osa, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 233.448 metros con 48 decímetros cuadrados, y linda así: norte, servidumbre de paso, en medio de finca de María del Mar S. A., y de Raúl Fernández, Fisis Dos S. A.; sur, Clementina Martínez y Bienvenido Chávez; este, calle pública con un frente de 526 metros, y oeste, Quebrada, en medio de finca de María del Mar S. A., Bienvenido Chávez, Paolonia Sánchez y Frisia Dos S. A. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el Nº P-706.452/ 1987.
Se trata de una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre la empresa Propietaria de la Red S. A. y el propietario del inmueble.
Ø El dueño de la propiedad es el señor Manuel Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad Nº 6-140-111.
Ø Que a solicitud de la empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢ 170.000,00 (ciento setenta mil colones), según avalúo Nº 395 del año 2009.
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 170.000,00 (ciento setenta mil colones).
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Manuel Zúñiga Zúñiga. El sitio de torre, identificado con el Nº 44, está localizado en un área de palma, aproximadamente a 22,31 metros del lindero sureste, colindante con Ronald Cardenal.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5875 celebrada el 28 de mayo del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(52079).
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro) dos sitios de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula dieciocho mil ciento ochenta y uno-cero cero cero, que es terreno de cultivo con una casa, sita en el distrito 5º, Piedras Blancas, del cantón 5º, Osa, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 399.421 metros con 36 decímetros cuadrados y linda así: norte, Matilde Reyes y Daysi Gutiérrez; sur, Compañía Bananera de Costa Rica y Ada Girlanis Beita Granados; este, Pío Venegas Núñez, y oeste, Carmen Delgado Alfaro. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el Nº P-05.653/1964.
Se trata de una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre la empresa Propietaria de la Red S. A. y la propietaria del inmueble.
Ø La dueña de la propiedad es la empresa Centro Ecológico Chana S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101.246.711.
Ø Que a solicitud de la empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación de los dos sitios de torre, en la suma de ¢ 350.000,00 (trescientos cincuenta mil colones), según avalúo Nº 251 del año 2009.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢350.000,00 (trescientos cincuenta mil colones sin céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, dos sitios de torre en la propiedad de Centro Ecológico Chana S. A. El sitio de torre identificado con el Nº 69, está localizado en un área de charral y bosque secundario, aproximadamente a 11,55 metros del lindero noroeste, con Nidia Lobo García. El sitio de torre 70, se encuentra aproximadamente a 120,98 metros de la torre 69, y a 401,90 metros del lindero este, con Marciano Garro García.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5871 celebrada el 30 de abril del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(52080).
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Cañas- Barranca ), tres sitios de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, matrícula 122.314-000, que es terreno de pastos, sita en el distrito 3º, San Miguel, del cantón 6º, Cañas, de la provincia de Guanacaste; tiene una medida de 274.950 metros con 43 decímetros cuadrados, y linda así: norte y sur, Inversiones Mil Novecientos Veinte S. A.; este, Joisa S. A. y servidumbre de paso con un frente de seis metros, y oeste, Ana Cecilia Hidalgo López e Inversiones Mil Novecientos Veinte S. A. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el Nº G-679.849/2001. Propietario ID 2554.
Se trata de una modificación al contrato de servidumbre inscrito en el Registro Público como gravamen de la finca mencionada, bajo las siguientes citas: 568-59633-01-0001-001.
La dueña de la finca es la empresa Hugo Chaves La Moderna S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-366.384.
Ø Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de los tres sitios de torre fue establecido, en la suma de ¢525.000,00 (quinientos veinticinco mil colones sin céntimos), según avalúo Nº 045 del año 2009.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 525.000,00 (quinientos veinticinco mil colones sin céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá dentro del derecho de servidumbre ya constituido dentro de la finca propiedad, de Hugo Chaves La Moderna S. A., tres sitios de torre, los cuales, el primero de ellos, identificado como torre 32, se ubica a 34,54 metros del lindero norte, con Inversiones Diecinueve Veinte S. A.; el segundo, identificado como torre 33, se ubica a 153,46 metros del lindero norte, con Inversiones Diecinueve Veinte S. A. y el tercero, identificado como torre 34, se ubica a 22,03 metros del lindero sur con Gioma S. A. Los lugares en donde se ubican las torres están cubiertos de pasto brizantha.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5867 celebrada el 26 de marzo del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(52081).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica a los señores Wendy Raquel Ramírez Navarro, cédula seis-cero doscientos noventa y siete-cero ciento trece y Jeffry Alejandro Morales Romero, cédula uno-mil doscientos ocho-cero ochocientos dos, ambos mayores, casados, demás calidades y domicilio desconocidos, que por resoluciones de las diez horas del trece de mayo y de las quince horas del once de junio, ambas del dos mil nueve, dictadas por la Oficina Local del San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la ciudad de San José, dentro del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Génesis Morales Ramírez, quien nació el veinticuatro de abril del dos mil nueve, aprobó el cuido provisional bajo la responsabilidad de la señora Celina Navarro Acevedo. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede recurso de apelación, que deberá interponerse dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle veintiuno, casa número diez-noventa y nueve, doscientos metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director del Órgano del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-13260.—(52182).
Se le comunica a Marco Antonio Carbajal, de nacionalidad peruana, de calidades ignoradas que por resolución administrativa de esta oficina local del PANI, de las 13:20 horas del día 9 de diciembre del 2008, se dio inicio de proceso especial de protección, en sede administrativa, y se ordena medida de protección de cuido provisional a favor de Quesada Cerdas Kaleth, por el plazo 6 meses, a cargo de la señora Carmen Cerdas Méndez, abuela materna. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, 25 m sur de la esquina sureste del edificio Colón. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 115-000035-2007.—Oficina Local de San José Oeste, 2 de junio del 2009.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-14790.—(52183).
A: Carla Cisneros Cisneros, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 15 de junio del 2009, que declaró la adoptabilidad de sus hijos Ilan y Yaleth María ambos Cisneros Cisneros. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito entre los siguientes tres días a la publicación de este edicto, por tres veces consecutivas, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº 118-31-01. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-7140.—(52184).
A: Guillermo Ramírez Escanellas, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 9 de junio del 2009, que entre otros resolvió abrigo temporal hasta por 6 meses de su hijo Sebastián Alfonso Muñoz Cascante en una alternativa de protección institucional. En contra de esta resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación del tercer edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Oficina Local de Guadalupe. 112-33-08. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-7140.—(52185).
A Jacobo Aguilar del Cid y Ana Rugama Rodríguez, se les comunica que por resolución de las diez horas treinta y tres minutos del quince de junio del dos mil nueve, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Elton Aguilar Rugama. Se les advierte que deberán señalar lugar o medio conocido para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recursos de revocatoria y apelación los cuales deberán interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término los recursos devienen inadmisibles. Expediente Nº 115-00235-02.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-7650.—(52186).
A Javier Quesada Bolaños, se le comunica que por resolución de las once horas doce minutos del primero de octubre del dos mil ocho, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Rapceelt Juliet Quesada Bolaños, en la cual se ordenó medida de cuido provisional por el término de seis meses a favor de la misma para que permanezca bajo responsabilidad de la señora Guiselle Bolaños Moreira. Se le advierte que deberá señalar lugar o medio conocido para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el se deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes. Expediente Nº 116-00505-93.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-8160.—(52187).
A Jennier Garardo Zúñiga Valverde, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 1º de junio del 2009, donde se resuelve: I) Medidas cautelares. Se ordena el abrigo temporal de la niña María de los Ángeles Zúñiga Zamora en un albergue de la Institución de acuerdo a sus necesidades, reubicándose provisionalmente en el Albergue del PANI de Naranjo. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. II) Se advierte a la señora Jeannette Zamora Monge su deber de integrarse a un grupo de crecimiento de educación a padres que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o al grupo de crecimiento de educación, a padres que imparte Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo aportar informes de avance periódicamente a esta oficina. III) Remítase el expediente al Área Integral con Énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin que se rinda el informe respectivo. IV) Bríndese tratamiento, psicológico a la niña María de los Ángeles Zúñiga Zamora, por parte de la Oficina Local del PANI de Naranjo, por el tiempo que sea necesario durante su permanencia en el Albergue de esta localidad. V) Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación de la Institución. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-16830.—(52188).
A Esmeralda Mendoza de segundo apellido ignorado, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas del 10 de junio del 2009, por medio de las cual se ordenó abrigo temporal de Erick José y Melvin José Escorcia Mendoza, en el Hogarcito Infantil de Palmares, como medida de protección, seguridad y estabilidad, y ordenó valorar el hogar de la señora María Luisa Escorcio Ochoa, como recurso familiar de ubicación. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-0087-09.—Oficina Local de San Ramón, 10 de junio del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-8160.—(52189).
A Loren Johanna Arguedas Mora y Johanny Eduardo Almeida Triviño, se les comunica la resolución de este despacho de las trece horas de tres de junio del dos mil nueve, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de Johanny Génesis Almeida Arguedas, con la señora María Zeney Miranda Acuña. La medida se dicta por un plazo de cuatro meses. Deberá realizarse la valoración urgente de dicho hogar para conocer situación de la niña en él y se ordena valorar otros recursos familiares que aparezcan con interés en la custodia de la niña. Bríndese seguimiento de rigor por parte de este despacho. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Podrá también señalar número de fax, para recibir notificaciones. Expediente Nº 244-00076-09.—Oficina Local de San Ramón, 3 de junio del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-10200.—(52190).
A María Elena Gutiérrez Araya, Clodoaldo Fernández Cubillo y Anderson Fernández Gutiérrez, se les comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 10 de junio del 2009, por medio de la cual se ordenó sustituir la medida de ingreso del joven a Centro Hogar Crea, por traslado a centro para adultos. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00061-08.—Oficina Local de San Ramón, 16 de junio del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-6630.—(52191).
A Sandra Mora Vargas y Alejandro Chavarría Madrigal, se les comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas del 4 de junio del 2009, por medio de la cual se ordenó referir la situación de su hijo Kevin Alejandro Chavarría Mora, a la CCSS, al equipo de salud mental y cumplir las recomendaciones que se le indiquen y las citas que se le programen. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00087-07.—Oficina Local de San Ramón, 16 de junio del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-7140.—(52192).
Al señor Josué García Gutiérrez, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa dictada a las catorce horas del once de junio del dos mil nueve, que ordena el retorno de la niña Junileit García Moreira con su madre egresándola del Albergue Institucional que había ordenado la resolución de las diez horas cuarenta minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve, y se remite su situación al Área de Trabajo Social para la intervención que corresponde. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur, deben señalar medio para notificaciones. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-8160.—(52193).
A la señora Adelaida Cienfuegos Ortega, se le comunica la resolución de las catorce horas del doce de marzo del dos mil nueve, que ordenó la incompetencia territorial del expediente administrativo Nº 244-00034-2009, a la Oficina Local de San Ramón. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-4080.—(52194).
Al señor Melesio Reyes Flores, se le comunica la resolución de las trece horas del seis de marzo del dos mil nueve, mediante la cual se revocó la medida de cuido provisional de la adolescente Heidi María Reyes López, por haberse cumplimiento el plazo de los seis meses. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-4590.—(52195).
Se notifica a Alicia Quirós Cheves, cédula Nº 6-282-691, de domicilio exacto desconocido, madre de la persona menor de edad Angie Nicole Quirós Cheves, resolución administrativa de las ocho horas del ocho de junio del dos mil nueve, en la cual se resuelve: dar por concluida la intervención de la presente situación y el archivo del expediente administrativo al no existir fundamento de hecho ni de derecho para continuar la intervención y seguimiento institucional. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 141-00030-1999.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-6120.—(52196).
Se comunica a los señores: Jerry Max Roy Mc Lean Fuller, mayor de edad, costarricense, divorciado, de oficio desconocido, portador de la cédula de identidad Nº 105830109, de domicilio desconocido, progenitor de la persona menor de edad Neigel Mc Lean Arias, y Nelson Enrique Sinclair Alvarado, mayor de edad, costarricense, casado, oficio desconocido, portador de la cédula de identidad Nº 701180877, de domicilio desconocido, progenitor de la persona menor de edad Sair Sinclair Arias la resolución administrativa de esta oficina de las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional para las personas menores de edad antes mencionada en su tía materna la señora Nancy Barrantes Rodríguez. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 741-0023-2009.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-9180.—(52197).
Se le comunica al señor Randall Moya González, la resolución de las quince horas y cuarenta minutos del diez de junio de dos mil nueve, que ubica a la persona menor de edad, Scully Mora Alpízar, al lado de la señora Ligia Robles Montoya. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadaS con el sólo transcurso de 24 horas de después de dictada. Nº 113-002126-2008.—Oficina Local de Guadalupe, 10 de junio de 2009.—Lic. Kryssia A. Miranda Hurtado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29030).—C-6630.—(52299).
A Rafael Ángel Pérez Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del doce de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se le ordena a la señora Ligia Sequeira Bustos el cese inmediato de cualquier situación violatoria de derechos hacia sus hijos Rafael y Josué Pérez Sequeira y Georginela y María Gabriela ambas de apellidos Espinoza Sequeira y se le prohíbe incurrir en castigos físicos, agresión verbal y aptitudes negligentes hacia sus hijos. 2- Se le ordena al IMAS brindarle apoyo económico a la familia de la señora Ligia Sequeira Bustos dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad; quienes residen en la zona de Grecia, Puente Piedra, Calle Lomas, 300 m de la Quinta Maizol hacia Y griega. 3- Brindar atención psicoterapéutica de parte de esta Oficina Local a las niñas Georginela y María Gabriela por ser víctimas de agresión física y emocional de parte de su madre. Además se le brinde orientación a la progenitora sobre formas alternativas de corrección no físicas y se valore cumplimiento de la medida de protección a la situación familiar. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 243-00012-2008.—Oficina Local de Grecia, 15 de junio del 2009.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(O.C. Nº 30082).—(Sol. Nº 29030).—C-11730.—(52300).
A Rafael Ángel Pérez Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del doce de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se le ordena a la señora Ligia Sequeira Bustos el cese inmediato de cualquier situación violatoria de derechos hacia sus hijos Rafael y Josué Pérez Sequeira y Georginela y María Gabriela ambas de apellidos Espinoza Sequeira y se le prohíbe incurrir en castigos físicos, agresión verbal y aptitudes negligentes hacia sus hijos. 2- Se le ordena al IMAS brindarle apoyo económico a la familia de la señora Ligia Sequeira Bustos dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad; quienes residen en la zona de Grecia, Puente Piedra, Calle Lomas, 300 m de la Quinta Maizol hacia Y griega. 3- Brindar atención psicoterapéutica de parte de esta Oficina Local a las niñas Georginela y María Gabriela por ser víctimas de agresión física y emocional de parte de su madre. Además se le brinde orientación a la progenitora sobre formas alternativas de corrección no físicas y se valore cumplimiento de la medida de protección a la situación familiar. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 243-00012-2008.—Oficina Local de Grecia, 15 de junio del 2009.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(O.C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29030).—C-11730.—(52301).
A Jorge Alberto Carrillo Orias, se le comunica resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día diez de junio del año dos mil nueve, que ordena Resolución de Incompetencia Territorial en beneficio de las personas menores de edad hermanos Carrillo Ramírez; los cuales se encuentran bajo la jurisdicción de la Oficina Local de Santa Ana. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone ante este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 10 de junio de 2009.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29030).—C-9690.—(52302).
A Ramón Rodríguez Martínez y a Nicolás García García, se les comunica resolución de las diez horas del día diez de junio del año dos mil nueve, que ordena Resolución de Incompetencia Territorial en beneficio de las personas menores de edad hermanos Y.M.R.G y de E.G.G., los cuales se encuentran bajo la jurisdicción de la Oficina Local de Santa Ana. Garantía de Defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone ante este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—.Oficina Local de Upala, Guatuso, 10 de junio de 2009.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(O.C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29030).—C-10200.—(52303).
A Claudio Meléndez Salas, se le comunica la resolución administrativa dictada por esta entidad, al ser las dieciséis horas del veintiuno de mayo del año dos mil nueve, que ordena medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la niña Lizza Meléndez Paniagua; se pone en conocimiento al progenitor que la niña de interés recibirá proceso terapéutico. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente 542-00063-2009.—Oficina Local de Cañas, enero del 2009.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—(O.C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29030).—C-5100.—(52304).
A quien interese, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del cinco de junio del año dos mil nueve, que ordenó declarar en estado administrativo de abandono a las personas menores de edad Fátima Shamira, Farroock Azis, Frida Shadrick y Fraser Andre todos Cid González. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de casa Matute Gómez 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, junio 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-6120.—(52173).
Al señor José Antonio Moya Chavarría, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del día once de junio del años dos mil nueve, que ordenó el ingreso del joven Brayan Jesús Moya Lizano al Centro Comunidad Encuentro, contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la casa de Matute Gómez 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, junio 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-6630.—(52175).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Rosol Ltda., para ajustar las tarifas de las rutas 424-442, cuya descripción es Heredia-Bº Mercedes Sur-Cubujuquí-San Jorge-Universidad y viceversa, tramitadas en el expediente ET-57-2009 y que se detallan de la siguiente manera:
Descripción
rutas 424-442: Heredia-Bº Mercedes Sur-Cubujuquí-San Jorge-Universidad y viceversa |
Tarifas (en colones) |
Incremento |
||||
Vigentes |
Solicitadas |
|||||
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Heredia-Mercedes Sur |
150 |
- |
240 |
- |
90 |
60,00% |
Heredia-Cubujuqui-San Jorge-UNA |
150 |
- |
240 |
- |
90 |
60,00% |
El 01 de julio del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela Mercedes Sur, ubicada de la Iglesia Católica de Mercedes Sur, 400 metros al oeste, camino a San Joaquín, del Supermercado La Perla 50 metros al sur.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional, contactar con el Licenciado Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4207-2009).—(Solicitud Nº 21360).—C-46000.—(52640).
DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL USUARIO
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre la siguiente solicitud de concesión:
Solicitud presentada por la empresa Desarrollos Energéticos MW S.A., con el fin de que se le otorgue concesión de servicio público para generar energía eléctrica (concesión de explotación de central eléctrica) por medio de fuerza hidráulica, por una potencia teórica de 584,12 KW, al amparo de la Ley Nº 7200. Solicitud tramitada en el expediente Nº CE-02-2009.
El 16 de julio del 2009, a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, 400 metros al oeste, San José.
Se
hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente
que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400
metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José y
en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono: 2543-0528, o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4207-2009).—(Solicitud Nº 21360).—C-24000.—(52642).
ACTA Nº 16-2009 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 2 DE MAYO DEL 2009 JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO” Y JUEGO 106 “TRIPLE 4”
Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado 2 de mayo de 2009, a las 5:00 p.m. en las instalaciones del teatro Castella procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Participante(s) que enviaron boletos
Nombre Cédula Premio
1. Carlos Eduardo Solís Rojas 01-0336-0940 ¢ 684.750,00
2. Alicia Montoya Mora 01-0172-0820 ¢ 806.024,00
SUBTOTAL ¢
1.490.774,00
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula Premio
3. Jorge Arcelio Henry Rose 09-0077-0851 ¢ 1.232.459,00
4. Roberto López Hernández 05-0186-0945 ¢
1.004.009,00
SUBTOTAL ¢
2.236.468,00
TOTAL DE PREMIOS A PAGAR: ¢ 3.727.242,00
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el sábado 9 de mayo de 2009, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que depositaron boletos
sin premio del
juego 105 “El Faraón de
Oro” y juego 106 “Triple 4
Participante(s) que enviaron boletos
Nombre Cédula
1. Kattia Elena Rodríguez Brenes 03-0379-0341
2. Jorge Asís Beirute 05-0057-0897
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula
3. Álvaro Manuel Chaves Calvo 09-0077-0341
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula
4. María Antonia López Solano 05-0117-0804
Observaciones:
Al 30/04/09 se tiene un participante con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 3 personas. El nombre de la participante es María Antonia López Solano, cédula 05-0117-0804.
Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 12014).—C-65000.—(52201).
ACTA Nº 17-2009 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 9 DE MAYO DEL 2009 JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO” Y JUEGO 106 “TRIPLE 4”
Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado 9 de mayo de 2009, a las 5:00 p. m. en las instalaciones del teatro Castella procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Participante(s) que enviaron boletos
Nombre Cédula Premio
1. Kattia Elena Rodríguez Brenes 03-0379-0341 ¢754.265,00
2. Jorge Asís Beirute 05-0057-0897 ¢ 7.195.205
SUBTOTAL ¢
7.949.470
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula Premio
3. Álvaro Manuel Chaves Calvo 09-0077-0341 ¢ 575.997
SUBTOTAL ¢
575.997
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula Premio
4. María Antonia López Solano 05-0117-0804 ¢ 694.105
SUBTOTAL ¢
694.105
TOTAL DE
PREMIOS A PAGAR: ¢
9.219.572
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el sábado 16 de mayo de 2009, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que depositaron boletos
sin premio del
juego 105 “El Faraón de
Oro” y juego 106 “Triple 4”
Participante(s) que enviaron boletos
Nombre Cédula
1. Ena Beatriz Calderón Sánchez 05-0246-0177
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula
2. María de los Ángeles Picado Brenes 06-0091-0735
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula
3. Carlos Luis Díaz Morales 01-0432-0644
4. Ulises Rodríguez Retana 02-0106-0136
Observaciones:
Al 05/05/09 se tienen dos participantes con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 2 personas. Los nombres de los participantes son: Carlos Luis Díaz Morales, 1-432-644 y Ulises Rodríguez Retana, 2-106-136.
Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 12014).—C-65000.—(52150).
ACTA Nº 18-2009 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 16 DE MAYO DEL 2009 JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO” Y JUEGO 106 “TRIPLE 4”
Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado 16 de mayo de 2009, a las 5:00 p. m. en las instalaciones del teatro Castella, procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Participante(s) que enviaron boletos
Nombre Cédula Premio
1. Ena Beatriz Calderón Sánchez 05-0246-0177 ¢ 1.290.713
SUBTOTAL ¢
1.290.713
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula Premio
2. María de los Ángeles Picado Brenes 06-0091-0735 ¢ 1.284.617
SUBTOTAL ¢
1.284.617
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula Premio
3. Carlos Luis Díaz Morales 01-0432-0644 ¢ 993.822
4. Ulises Rodríguez Retana 02-0106-0136 ¢ 1.111.194
SUBTOTAL ¢
2.105.016
TOTAL DE PREMIOS A PAGAR: ¢
4.680.346
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el sábado 23 de mayo de 2009, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que depositaron boletos
sin premio del
juego 105 “El Faraón de
Oro” y juego 106 “Triple 4”
Participante(s) que enviaron boletos
Nombre Cédula
1. Elizabeth Lucrecia Artavia Hernández 02-0618-0293
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula
2. Rodolfo Evelio Gómez Chaverri 09-0063-0971
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula
3. Rolando Delgado Hidalgo 01-0859-0977
4. Robert Rojas Salas 01-0798-0175
Observaciones:
Al 14/05/09 se tienen dos participantes con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 2 personas. Los nombres son Rolando Delgado Hidalgo, cédula 1-859-977 y Robert Rojas Salas, cédula 1-798-175.
Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 12014).—C-65000.—(52148).
ACTA Nº 19-2009 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 23 DE MAYO DEL 2009 JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO” Y JUEGO 106 “TRIPLE 4”
Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado 23 de mayo de 2009, a las 5:00 p. m. en las instalaciones del teatro Castella, procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron un boleto del juego 105 “El Faraón de Oro” y juego 106 “Triple 4”, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:
Participante(s) que enviaron boletos
Nombre Cédula Premio
1. Elizabeth Lucrecia Artavia Hernández 02-0618-0293 ¢ 1.187.951
SUBTOTAL ¢
1.187.951
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula Premio
2. Rolando Delgado Hidalgo 01-0859-0977 ¢ 1.047.811
3. Robert Rojas Salas 01-0798-0175 ¢ 930.024
SUBTOTAL ¢
1.977.835
TOTAL DE PREMIOS A PAGAR: ¢
3.165.786
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el sábado 30 de mayo de 2009, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que depositaron boletos
sin premio del
juego 105 “El Faraón de
Oro” y juego 106 “Triple 4”
Participante(s) que enviaron boletos
Nombre Cédula
1. Víctor Manuel Ugalde Rodríguez 05-0133-0313
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula
2. Jorge Arcelio Henry Rose 09-0077-0851
3. Geiner Martín Hernández Arauz 01-1319-0558
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula
4. José Andrés Medina Fonseca 01-1361-0655
Observaciones:
Al 22/05/09 se tiene un participante con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 3 personas. El nombre es José Andrés Medina Fonseca, cédula Nº 1-1361-0655.
Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 12014).—C-65000.—(52147).
ACTA Nº 20-2009 CORRESPONDIENTE AL SORTEO “RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 30 DE MAYO DEL 2009 JUEGO 105 “EL FARAÓN DE ORO” Y JUEGO 106 “TRIPLE 4”
Los que firmamos hacemos constar que hoy sábado 30 de mayo de 2009, a las 12:00 m. d. en las instalaciones del Teatro Castella, procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o resultado activaron un boleto del juego 105 “El Faraón de Oro” y juego 106 “Triple 4”, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente:
Participante(s) que enviaron boletos
Nombre Cédula Premio
1. Víctor Manuel Ugalde Rodríguez 05-0133-0313 ¢ 1.002.287
SUBTOTAL ¢
1.002.287
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula Premio
2. Jorge Arcelio Henry Rose 09-0077-0851 ¢ 953.662
3. Geiner Martín Hernández Arauz 01-1319-0558 ¢ 1.140.982
SUBTOTAL ¢
2.094.644
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula Premio
4. José Andrés Medina Fonseca 01-1361-0655 ¢ 900.714
SUBTOTAL ¢
900.714
TOTAL DE PREMIOS A PAGAR: ¢
3.997.645
Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el sábado 6 de junio de 2009, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:
Participantes que depositaron boletos
sin premio del
juego 105 “El Faraón de
Oro” y juego 106 “Triple 4”
Participante(s) que enviaron boletos
Nombre Cédula
1. Gilberto Rodríguez Salas 02-0226-0149
Participante(s) que activaron boletos
Nombre Cédula
2. Reinaldo Alonso Henry Rose 09-0077-0852
Participante(s) directo(s)
Nombre Cédula
3. Giselle Rodríguez Campos 09-0070-0744
4. Francisco Javier Umaña García 01-0592-0920
Observaciones:
Al 29/5/09 se tiene dos participantes con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado 2 personas. Los nombres son Giselle Rodríguez Campos, cédula 9-0070-0744 y Francisco Javier Umaña García, cédula 1-0592-0920.
Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 12014).—C-65000.—(52151).
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT, da a conocer la ampliación del periodo de vigencia de acreditación como se establece en el transitorio I y II del procedimiento ECA-MC-P15 de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra
la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de
laboratorios de ensayo y calibración
Nº de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LC-021-R01 En proceso de renovación con acreditación vigente |
Laboratorio de Pruebas de Pruebas de Paternidad |
Alcance de Acreditación Nº LE-021-R01 |
12 junio 2009 al 12 diciembre del 2009 |
Dirección: avenida central, calles 16 y 20, frente al Hospital San Juan de Dios, edificio Joissar, 3er. piso, San José, Costa Rica. Correo postal: n.a. E-mail: arcevivi@yahoo.com. Teléfono: 22257-5342. Fax: 2223-7721. |
LE-033 En proceso de renovación con acreditación vigente |
Laboratorio de Suelos y Foliares (LSF) y Laboratorio de Tecnología Poscosecha (LTP) del Centro de Investigaciones Agronómicas de la Universidad de Costa Rica (CIA) |
Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-033, Reducción de alcance. |
12 junio 2009 al 12 diciembre del 2009 |
Dirección: Ciudad de la Investigación, 200 m sur y 100 m este de la Universidad Estatal a Distancia, Sabanilla, San José. Correo postal: 206-San Pedro. E-mail: gmelende@cariari.ucr.ac.cr. Teléfono: 2207-3011. Fax: 2234-1627. |
LC-020-R01 En proceso de renovación con acreditación vigente |
SCM Metrología y Laboratorios S. A. |
Alcance de Acreditación de Calibraciones Nº LC-020-R01 |
12 junio 2009 al 12 diciembre del 2009 |
Dirección: circunvalación a Cartago, 150 m sur y 75 m este del Colegio Universitario de Cartago. E-mail: info@scmmetrologia.com, loconitrillo@scmcr.com. Teléfono: 2592-1616. Fax: 2591-8870 |
San José, 12 de junio del 2009.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(52144).
DESPACHO ALCALDE MUNICIPAL
DIRECCIÓN FINANCIERA-DEPARTAMENTO DE ESTACIONÓMETROS MUNICIPALES
A las y los vecinos del cantón comunica
Moción Mora Miranda/ ref. actualización de las tarifas de estacionómetros de la Municipalidad de Montes de Oca
Considerando:
• La solicitud planteada por el señor Alcalde Municipal, mediante oficio 329 de fecha 22 de agosto del año en curso, referente a la justificación para la actualización de las tarifas de estacionómetros.
• El oficio PI-28-2008 suscrito por el Lic. Julio Moya Madrigal, Planificador Institucional sobre el particular, el cual hace un claro señalamiento a lo que estipula la Ley Nº 6852 del 16 de febrero de 1983 “Ley de Instalación de Estacionómetros” “indica en su artículo 2º lo siguiente: “... las tarifas que se cobrarán, tanto en las zonas céntricas como en las no céntricas, serán fijadas por el Concejo y refrendadas por la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de 30 días hábiles posteriores a su recibo...”; y aunado a que “...Estas tarifas no podrán ser menores a un setenta y cinco por ciento del valor que cobren los estacionamientos privados por servicios similares...”
• Que es de suma importancia dicha actualización, ya que la última por este concepto fue aprobada por el Concejo Municipal de Montes de Oca hace dos años, en la sesión ordinaria Nº 09-2006 del 26 de junio de 2006.
• El oficio EST-73-2008 suscrito por el señor Gilberto Porras Gutiérrez, Jefe de Estacionómetros de esta Municipalidad en el cual se emiten los datos respectivos que permiten la actualización de estas tarifas.
Este Concejo Municipal, acuerda:
Actualizar las tarifas de la tasa por concepto de estacionómetros municipales de la siguiente forma:
• ¢ 200,00 (doscientos colones exactos) la boleta por media hora.
• ¢ 400,00 (cuatrocientos colones exactos) la boleta por 1 hora.
• ¢ 20.145,00 (veinte mil ciento cuarenta y cinco colones exactos) la
boleta por mes
• ¢ 4.000,00 (cuatro mil colones exactos) por infracción.
Lo anterior de acuerdo con los cálculos realizados por el Departamento de Estacionómetros emitidos mediante el oficio EST-73-2008 y las recomendaciones suscritas tanto por el señor Alcalde, como Planificador Institucional. Proceda la Administración como corresponde ante la Controlaría General de la República.
Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria N° 122/2008, artículo N° 8.1, del 25 de agosto de 2008.
Montes de Oca, 5 de junio del 2009.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Alcalde Municipal.—Lic. Ronny Fallas Salazar, Director Financiero.—1 vez.—(52153).
Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Puriscal, en la sesión ordinaria SC-157-2040-2009, del 14 de mayo del 2009, que indica lo siguiente:
Acuerdo SC-157-2009: “Se acuerda: con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 2 Ley que Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, 4, 75 y 76 del Código Municipal; esta Administración Tributaria, recomienda y actualiza a enero 2009 las multas fijadas en el artículo 76 del Código Municipal, conforme a lo dispuesto en cada inciso de este artículo, se desglosan de la siguiente manera:
a) Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, ochocientos cincuenta y dos con 00/100 (¢852,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
b) Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, un mil ciento treinta y seis con 00/100 (¢1,136.00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
c) Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud; doscientos ochenta y cuatro con 00/100 colones (¢284.00) por metro cuadrado del área total de la propiedad.
d) Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento; un mil cuatrocientos veinte con 00/100 (¢1.420,00) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.
e) Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, quinientos sesenta y ocho con 00/100 colones (¢568,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
f) Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, quinientos sesenta y ocho 00/100 colones (¢568.00) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente.
g) Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcciones o artefactos de seguridad en entradas de garajes, un mil cuatrocientos veinte con 00/100 (¢1,420.00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
h) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, dos mil doscientos setenta y dos con 00/100 colones (¢2,272.00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
i) Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad, un mil cuatrocientos veinte con 00/100 colones (¢1.420,00) por metro cuadrado del frente total de la propiedad. Si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%), para actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%)”. Declarado definitivamente aprobado.
Puriscal, 15 de junio del 2009.—Shirley Madrigal Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(52105).
CONDOMINIO GALICIA
Condominio Galicia cédula jurídica 3-109-116857,
convoca a los condóminos a asamblea extraordinaria. Asunto elección de
presidente el día 19 de julio del 2009, primera convocatoria a las 15:00 horas,
segunda convocatoria a las 15 horas 30 minutos, tercera convocatoria a las
16:00 horas.
Lic. Aurea Elena Padilla Gutiérrez.—1 vez.—(53619).
VENTAS TÉCNICAS G & C S. A.
Se convoca a los socios de Ventas Técnicas G & C S. A., cédula jurídica 3-101-213995 a asamblea general extraordinaria de socios que se celebrará el día martes 21 de julio del 2009, en el local comercial de esta empresa en San José, avenida 3 calles 36 y 38 número 3634 para conocer los siguientes puntos de agenda: 1-Reforma de estatutos. 2-Cambios en nombramientos en junta directiva. 3-Acuerdos.—Danilo Gutiérrez Dall’Anese, Presidente.—1 vez.—(53652).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HOTELES AUROLA SOCIEDAD
ANÓNIMA
El señor Ing. Álvaro
López González, de nacionalidad costarricense con cédula Nº 4-0050-0927, vecino
de Santa Ana, Cooperativa de Vivienda Las Cabañas, casa Nº 2, informa que es
propietario de una acción común nominativa por ¢20.000,00 cada una de la
Sociedad Hoteles Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica número Nº
3-101-029163, según certificado Nº CO0294, el cual se le extravió y que el
objetivo del presente edicto es solicitar al emitente la reposición del título
en los mismos términos que había sido escrito el original.—04 de junio del
2009.—Ing. Álvaro López González.—(47209).
Núñez
Cambronero Heber Gerardo, cédula 5-165-787, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros. Diario 1, Mayor 1,
Inventario Valores 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Heber Gerardo Núñez
Cambronero.—(51622).
REMODELACIONES ARTAVIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Remodelaciones Artavia
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
noventa y cuatro mil quinientos ochenta y seis, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, de Junta Directiva y
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Mayela Navarro Chacón, Representante Legal.—(51653).
TRISA UNO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Trisa Uno Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-135347, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de
administración Nº 1, Actas de asamblea de socios Nº 1, Registro de socios Nº 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—Nº 112739.—(51940).
VILLA GLASIS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Villa Glasis Sociedad
Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-166721, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Actas de Consejo
de Administración número, Actas de Asamblea de socios número uno, Actas de
Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo
Guardia Rouillon, Notario.—Nº 112783.—(51941).
LAS TRES DONCELLAS S. A.
Las Tres Doncellas S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuatro siete cinco seis dos, solicita
a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas
Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Adriana Pacheco Madrigal, Notaria.—Nº 112813.—(51942).
TRANSCLIMA DE CENTRO
AMÉRICA S. A.
Transclima de Centro
América S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil
doscientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro Consejo de Administración número uno de dicha sociedad.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso.—San José, dieciséis de junio de dos mil nueve.—Alejandro Rojas
Carazo.—Nº 112927.—(51943).
COMPAÑÍA GANADERA Y
AGRÍCOLA EL MAMEY S. A.
Compañía Ganadera y
Agrícola El Mamey S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y siete
mil ochocientos ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno,
Inventarios y Balances número uno, Consejo de Administración número uno,
Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno de dicha
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la publicación de este aviso.—San José, dieciséis de junio de dos mil
nueve.—Bernal Monge Herrera.—Nº 112928.—(51944).
SERVICIOS BEKO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Beko Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-131539, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1,
Inventario y Balances Nº 1 y Actas de Consejo de Administración Nº 1. Quién se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—Nº 112957.—(51945).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORGÁNICOS ECOGREEN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Orgánicos Ecogreen
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-386189, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventarios y Balances Nº 2, Actas de Consejo de
Administración Nº 2, Actas de Asamblea de Socios Nº 2 y Registro de Socios Nº
2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, notaria.—(52057).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
JARDINES DE LA CATARATA S. A.
Jardines de la Catarata S. A., comunica a todo el personal que la suspensión temporal de contratos laborales autorizada mediante resolución DNI-074-2008 de la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo del MTSS, venció el día 15 de junio del presente año y la empresa ha reiniciado su operación, por lo tanto los empleados deberán presentarse a laborar a partir de esta publicación.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Jorge Monge Benavides, apoderado generalísimo.—(52134).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE
La Federación de Municipalidades de Guanacaste, en asamblea general extraordinaria Nº 02-2009, celebrada el 13 de junio del 2009 en Guaitil de Santa Cruz, Guanacaste. Ratifica el nombramiento por el periodo que va del siete de junio del dos mil ocho, al treinta y uno de mayo del dos mil diez; de los delegados a la asamblea general de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, de las municipalidades afiliadas que son:
Liberia: Jorge Ahmed Loáiciga Guillén, cédula 5-193-444, Hernán Rivas Baldioceda, cédula 9-0060-597 y Carlos Marín Muñoz cédula 5-248-690, Alcalde; Nicoya: Jaime Elías Fonseca Fonseca, cédula 5-122-199, Karen Espinoza Villalobos, cédula 2-493-545, Luis Eduardo Gutiérrez Rosales, cédula 5-199-889, Alcalde; Santa Cruz: Adrián Rojas Jaén, cédula 5-157-415, Santiago Ademar Morales Bustos, cédula 5-144-119, Alexander Gutiérrez Mena, cédula 1-753-115, Alcalde; Bagaces: William Guido Quijano, cédula 5-160-676, Gladys Cecilia Padilla Chaves, cédula 5-221-471, Luis Ángel Rojas Madrigal, cédula 6-110-592, Alcalde; Carrillo: Luis López Santana, cédula 5-128-386, Dennia Canales Carmona, cédula 5-222-766, Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, cédula 5-230-052, Alcalde; Cañas: Carlos Enrique Azofeifa López, cédula 5-253-842, Teresa García González, cédula 5-160-245, Kattya María Solórzano Hernández, cédula 2-407-355, Alcaldesa; Abangares: Zelmira Montero Villalobos, cédula 6-162-966, Yirley Villalobos Álvarez, cédula 6-351-120, Jorge Calvo Calvo, cédula 5-177-387, Alcalde; Tilarán: Manuel Durán Loaiza, cédula 1-394-368, Rolando Mejías Moreira, cédula 5-233-485, Jovel Arias Ortega, cédula 5-149-183, Alcalde; Nandayure: Minor Cordero Umaña, cédula 2-284-835, Rodrigo Baltodano Peralta, cédula 6-149-173, Luis Gerardo Rodríguez Quesada, cédula 5-190-201, Alcalde; La Cruz: Luis Alonso Alan Corea, cédula 5-293-196, Giselle Bustos Chavarría, cédula 5-282-882, Carlos Matías Gonzaga Martínez, cédula 5-150-753, Alcalde; Hojancha: Ana Lidieth Aguirre Pérez, cédula 5-253-211, Marcelo Méndez Cruz, cédula 5-148-1226, Juan Rafael Marín Quirós, cédula 1-607-406, Alcalde; Colorado de Abangares: Gerardo Antonio Guadamuz Matarrita, cédula 5-238-997, Cristino Orias Serrano, cédula 5-132-129, Juan Luis Matarrita Gómez, cédula 5-194-554, Intendente Municipal.
Mediante artículo quinto, acuerdo 01: la asamblea general extraordinaria número dos-dos mil nueve, de fecha trece de junio del dos mil nueve, la Federación de Municipalidades de Guanacaste, con cédula jurídica número tres-cero cero siete-cero sesenta y un mil ciento treinta, aprobó en forma unánime y definitiva el nombramiento por el período que va del trece de junio del dos mil nueve al treinta y uno de mayo del dos mil diez, del siguiente Concejo Directivo:
Municipalidad |
Nombres y apellidos |
Cédula |
Puesto |
Santa Cruz |
Adrian Rojas Jaén |
5-157-415 |
Presidente |
Abangares |
Zelmira Montero Villalobos |
6-162-966 |
Vicepresidenta |
Carrillo |
Dennia Canales Carmona |
5-222-766 |
Secretaria |
Cañas |
Carlos Azofeifa López |
5-253-842 |
Tesorero |
Liberia |
Carlos Marín Muñoz |
5-248-690 |
Director I |
Bagaces |
William Guido Quijano |
5-160-676 |
Director II |
Nicoya |
Jaime Elías Fonseca Fonseca |
5-122-199 |
Director III |
Tilarán |
Rolando Mejías Moreira |
5-233-485 |
Suplente I |
Nandayure |
Mainor Cordero Umaña |
2-284-835 |
Suplente II |
Cañas |
Teresa García González |
5-160-245 |
Suplente III |
Colorado |
Gerardo Guadamuz Matarrita |
5-238-997 |
Suplente IV |
Carrillo |
Luis López Santana |
5-128-386 |
Suplente V |
Santa Cruz |
Santiago Ademar Morales Bustos |
5-144-119 |
Suplente VI |
Bagaces |
Gladys Cecilia Padilla Chaves |
5-221-471 |
Suplente VII |
Cañas |
Kattya María Solórzano Hernández |
2-407-355 |
Fiscal |
Asimismo, publica el nombramiento del Director Ejecutivo, realizado en asamblea general ordinaria Nº 03-2008, y definitivamente aprobado el día seis de diciembre del dos mil ocho, en Cañas, Guanacaste, donde se nombró, por un período de dos años, a partir del 01 de enero del 2009, hasta el 31 de diciembre del 2010, como lo establecen los estatutos, al Lic. José Ángel Acón Wong, mayor, casado, vecino de Cañas, cédula número uno-ocho seis uno-cuatro nueve cero (1-861-490), como Director Ejecutivo de la Federación de Municipalidades de Guanacaste.—Cañas, 15 de junio del 2009.—Guiselle Segura Sánchez, Secretaria Administrativa.—1 vez.—(52124).
ASOCIACIÓN VIRGEN DE LOS ÁNGELES
PARA NIÑOS Y ANCIANOS
Yo, Marcela Alfaro Llaca, cédula de identidad Nº 1-0739-0922, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Virgen de los Ángeles para Niños y Ancianos, cédula jurídica Nº 3-002-338388, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: 1 Diario, 1 Mayor, 1 Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Lic. Marcela Alfaro Llaca, Presidenta.—1 vez.—Nº 113003.—(52323).
ASOCIACIÓN ATLÉTICA VALLE DEL SOL
Yo, Juan Rafael Méndez Álvarez, con cédula de identidad número: 9-046-806, Presidente y representante legal de la Asociación Atlética Valle del Sol, inscrita en el Registro con cédula jurídica Nº 3-002-337745, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de todos los libros, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 113007.—(52463).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA CASTILLA SANTO DOMINGO
Yo, Ulises Salas Araya, portador de la cédula de identidad número: 1-623-657, presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Castilla Santo Domingo, cédula jurídica Nº 3-002-465796, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de todos los libros, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 113008.—(52464).
COMERCIALIZADORA GLOBAL SEGUROS
La Comercializadora Global Seguros, código 550590, informa a sus clientes, proveedores y público en general que se encuentra en diligencias ante el Registro Nacional para el cambio de su denominación o razón social que pasará de Asesorías Global Seguros AGS, Ltda., a Agencia de Seguros Global Seguros S. A. Este cambio regirá a partir de la aprobación por parte del Registro Nacional. Por lo que para todos los efectos este es el nombre registrado para la intermediación de seguros.—San José, 22 de junio del 2009.—José Salgado, Agente de Seguros.—1 vez.—(53644).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del
día dieciséis de junio de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres
ciento uno quinientos treinta mil quinientos ochenta y tres sociedad anónima.
Donde se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos y se nombra
nueva junta directiva.—San José, 16 de junio del
2009.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—Nº 112893.—(51890).
Por escritura número 143-3, otorgada a las 16:00 horas del 16 de junio del 2009, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Los Sueños Océanos de Color Ltda., donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, cuarta y novena de los estatutos.—Puntarenas, 16 de junio del 2009.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 112894.—(51891).
Por escritura de esta notaría, de las ocho horas del día diecisiete de junio del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de la administración y representación y se nombra subgerente de la sociedad denominada Multiservicios y Distribuciones Fuentes Calderón Limitada cédula jurídica número 3-102-396442.—San José, 17 de junio del año 2009.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 112898.—(51892).
Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 11:00 horas del 13 de junio del 2009, de El Grillo Dorado del Atlántico Sur Malar S. A. se modificó cláusula 2ª del pacto constitutivo. Escritura número 92 protocolo 20.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 112902.—(51894).
El suscrito Notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy Wendy Rey Valverde y Ronald Solano Cambronero constituyen Urbanizadora Los Olmos, Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A. Presidenta Wendy Rey Valverde, con plenos poderes. Capital social de un millón doscientos mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio San José. Objeto comercio, industria, ganadería, etc.—San José, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 112903.—(51895).
Por escritura número ocho-cien ante mi notaría se constituye Indrayca S. A. Capital accionario diez mil colones. Presidente el señor Ovidio Matamoros Camacho.—Lic. Alberto Enrique Ramírez Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 112904.—(51896).
Por escritura número 106 de esta fecha se constituye la sociedad Eventos y Barras Móviles de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de junio de 2009.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 112905.—(51897).
En mi notaría, al ser las 8:00 horas del día 25 de mayo del 2009, se protocoliza acta Nº 13 de la sociedad denominada Juntos Hacia el Futuro S. A., donde se modifican los nombramientos de junta directiva y fiscal. Vicepresidente: Ramón Uribis, secretario: Oldemar, tesorero: José Luis, vocal Ramón y fiscal Bolívar, todos de apellidos Cubillo Rojas.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 112906.—(51898).
En mi notaría, al ser las 16:00 horas del día 8 de junio del 2009, se protocoliza acta Nº 1 de la sociedad denominada Monte Lumube S. A., donde se invierten los nombramientos de presidente y tesorero de la siguiente forma: presidenta: María Nathalia Miranda Herrera, cédula 2-585-786, tesorero: Luis Enrique Muñoz Benavides, cédula 1-854-794.—San José 17 de junio del 2009.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 112907.—(51899).
Mediante escritura otorgada ante este Notario Juan Antonio Casafont Álvarez, otorgada a las 11:15 horas del quince de junio del 2009, se constituyen diez sociedades de responsabilidad limitada denominadas: Seahorse Dreams Gte Limitada, Trade Place Investments Limitada, Offshore Breeze Investments Limitada, True Times Gte Limitada, Central America Dreams Limitada, Side By Side Investments Gte Limitada, True Spirit Gte Limitada, Beta Dreams Gte Limitada, Uper Scale Investments Limitada, Todas con domicilio en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina número cuatro. Se nombra Gerente.—Playas del Coco, Guanacaste, 15 de junio del 2009.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 112909.—(51900).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Indepe S. A., con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Heredia de la cual su presidente es el señor Carlos Eduardo Muñoz Vega. Fecha de otorgamiento 16 de junio del 2009.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 112911.—(51901).
Por escritura otorgada ante mí, se ha reformado la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Patrimonio del Veinte de Abril S. A. Domiciliada en Santo Domingo de Heredia, Costa Rica. Presidente: Jeffrey Quin Dowis. Fecha de otorgamiento: 16 de junio del 2009. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 112912.—(51902).
En escritura de las quince horas del nueve de junio del dos mil nueve, se constituyó sociedad denominada Pura Vida Servicio de Intercambio Limitada, con domicilio social en Curridabat, Residencial Hacienda Vieja, de la entrada principal, doscientos metros sur, casa amarilla a mano derecha, portones blancos, con un capital social de tres mil colones y su representación judicial y extrajudicial le corresponde al sus gerentes.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Edgar Omar Relloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 112913.—(51903).
Ante esta notaría, por escritura número sesenta del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las diez horas treinta minutos del siete de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Nicodo del Molino FDG S.R.L., con un capital social de seis mil colones.—Cartago, 17 de junio del 2009.—Lic. Bernal Enrique Chinchilla Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 112914.—(51904).
En escritura de las catorce horas del ocho de junio del dos mil nueve, se constituyó sociedad denominada Inmobiliaria G Q N Limitada, con domicilio social en San José, Gravilias de Desamparados doscientos metros este de la plaza de deportes, con un capital social de dos mil colones y su representación judicial y extrajudicial le corresponde al subgerente.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 112915.—(51905).
Que en esta notaría se tramita la inscripción de la sociedad anónima denominada El Pozo S. A. Capital: suscrito y cancelado.—Ciudad Cortés, veintisiete de mayo del dos mil nueve.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 112916.—(51906).
La suscrita notaria hace del conocimiento público que se constituye la sociedad Agro Méndez del Norte Sociedad Anónima cuyo presidente es Álvaro Joseph Vega Arias.—San Rafael de Guatuso, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 112922.—(51907).
La suscrita notaria hace del conocimiento público que la sociedad Distribuidora Licorera Sinay Sociedad Anónima, lleva a cabo aumento en su capital social a la suma de cuarenta millones de colones.—San Rafael de Guatuso, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 112923.—(51908).
La suscrita notaria hace del conocimiento público que la sociedad Comercial Mave SMV del Norte Sociedad Anónima, nombró como nuevo presidente al señor Waddy Villalobos Méndez quien es su representante legal.—San Rafael de Guatuso, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 112924.—(51909).
Que mediante escritura número 165-1, de las 11 horas del tres de junio del 2009, ante el notario Lic. Alexander Francisco Pereira González. Se otorgo escritura de constitución de la sociedad denominada Yandi S.A. Cuyo plazo social es de 99 años, el capital social es de 10 mil colones y su presidenta es Yannette Garita Brenes.—Cartago 16 de junio del 2009.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 112926.—(51910).
Por escritura número 165 otorgada ante mi notaría a las 9 horas del 17 de junio del 2009, los señores Orlando Castellón Navarro cédula 1-637-193 y María García Pérez cédula 2-477-396, constituyeron una sociedad anónima solicitando al Registro Público, asignar el nombre de oficio. Capital social de diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 112931.—(51911).
Randall Garita Borloz, Jorge Solís García y José Rojas Porras constituyen la sociedad Techno Businesses Ltda.; en escritura número setenta y cuatro del tomo veintitrés del notario público Alexis Cervantes Barrantes.—Siquirres, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 112932.—(51912).
El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora hago constar que ante esta Notaría al ser las 10:00 horas del 16 de junio del 2009 se constituyó Inversiones El Guardián de Israel Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 112933.—(51913).
Ante esta notaría al ser las 17:00 horas del 15 de junio del 2009, se constituyó Corporación DIM Sociedad Anónima.—Heredia, 15 de junio del 2009.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 112934.—(51914).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del cuatro de junio del dos mil nueve Corporación BL Ciento Dieciocho de Santa Ana Sociedad Anónima, cambia junta directiva y modifica cláusula sexta de los estatutos. Revoca los nombramientos anteriores.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 112935.—(51915).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del cuatro de junio del dos mil nueve Rosanda de la Pampa Limitada, modifica cláusula sexta de los estatutos y se revoca nombramiento de gerente.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 112936.—(51916).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las siete horas veinte minutos del día dos de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MDJ Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 112937.—(51917).
Por escritura otorgada por mí, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general, extraordinaria de accionistas de Taurina Rojo S. A., con cédula jurídica número 3-101-297924 en la que modifica la cláusula 3 del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—Nº 112938.—(51918).
Por escritura pública número 27 de las 9:00 horas del 15 de junio de 2009, Jorge Calvo Fonseca, como presidente de Lonosami S. A., comparece a protocolizar el acta Nº 13 de la asamblea general en la que se acuerda cambiar la denominación social por Lonosami Agro-Friendly Products S. A., y se acuerda aumentar el capital social a veinticuatro millones de colones representado por cien acciones comunes y nominativas de doscientos cuarenta mil colones cada una. Totalmente suscritas y pagadas.—Lic. Juan José Lao Martín, Notario.—1 vez.—Nº 112939.—(51919).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las ocho horas del dieciséis de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad El Asdewil S. A., cuyos representantes legales son Wilberth Jiménez Pérez y Nidia Zúñiga Pérez.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 112940.—(51920).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día nueve de mayo del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Loncle Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 112941.—(51921).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 17 de junio del 2009, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad Horticultores Profesionales de Costa Rica S. A., donde se modificó la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 112942.—(51922).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil nueve se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Vesta Logistic Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 112945.—(51923).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 17 de junio del 2009 se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Blue Click Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se modifican las cláusulas primera y décimo tercera del pacto constitutivo, y se nombran nuevos gerentes y agente residente. Asimismo se otorga poder generalísimo al señor Luis Diego Castro Chavarría.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Luis Pal Hegedüs, Notario.—1 vez.—Nº 112946.—(51924).
Por escritura de las 16:00 horas del 16 de junio del 2009, se constituyó la compañía Molino Rojo Sociedad Anónima. Presidente: Héctor Óscar Zalazar Giménez. Domicilio: San José, cantón central, distrito primero, Paseo Colón, calle treinta y dos, diagonal a Pollos Kentucky. Plazo social: 100 años a partir del 16 de junio del 2009.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 112949.—(51925).
Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyeron dos sociedades que se denominarán cada una según lo dispuesto en el artículo segundo del decreto ejecutivo tres tres uno siete uno cinco, publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis. Presidenta: Lisa Marie Keith como apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social es de seis mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, para ambas.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 112953.—(51926).
Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó una sociedad que se denominará: según lo dispuesto en el artículo segundo del decreto ejecutivo tres tres uno siete uno cinco, publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis. Presidente: Brian David Westby como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social es de seis mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 112954.—(51927).
Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó: A) La Almita Sin Pena Sociedad Anónima, B) Código Natural Tierra Virgen Sociedad Anónima, C) Residente Parriteño Buen Visitante Sociedad Anónima, para todas y cada una de ellas. Presidenta: Alejandra Guadamuz Marín, apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 112955.—(51928).
En la ciudad de Santa Ana, San José, a las diez horas del día diecisiete de junio del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre M.H Costa Rica Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones. Yo, Sally Madrigal Saborío notaria pública, hago constar que están representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de cuatro miembros: presidente, secretario, tesorero y un fiscal. El presidente y secretario la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 112958.—(51929).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Aduanera Transco S. A., se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 112959.—(51930).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Aduanera Transco S. A., se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 112960.—(51931).
En mi notaría al ser las 8 horas del 12 de junio del año dos mil nueve, se modificaron estatutos de la Miata Club Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 112961.—(51932).
Ante
esta notaría se constituyó la sociedad Corporación Priemo Sociedad Anónima.
Presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, vocal uno, les corresponde la
representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
teniendo que actuar conjuntamente tres de ellos.—Paraíso,
once de junio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 112962.—(51933).
Por escritura número treinta y siete, otorgada en San José a las catorce horas del cuatro de junio del mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Suministros y Construcción Los Pesados S. A. Capital social: un millón de colones.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Allan Mauricio Binns Monge, Notario.—1 vez.—Nº 112963.—(51934).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de junio del 2009, se constituyó Inversiones Keluanga S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: Heredia. Presidente: Laureano Zamora Ovares. Objeto: comercio, agricultura, industria y ganadería.—Lic. Virginia Benavides Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 112964.—(51935).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diecisiete de junio del dos mil nueve, se realiza nombramiento de secretario y tesorero, en la junta directiva de la empresa Desarrollos y Remodelaciones Aramis de Arenal Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—(52055).
Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Jumilla Amarillo Ochenta Sociedad Anónima.—San José, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—(52059).
Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se fusionan las sociedades Aeroportuaria Sociedad Anónima y Agencia de Aduanas Multimodal Sociedad Anónima, prevaleciendo la segunda.—San José, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—(52060).
Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Frionet Logística Sociedad Anónima.—San José, quince de abril del dos mil nueve.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—(52062).
Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario público, se constituyó Fenetre Daylan Verte F D V Sociedad Anónima, cuyo presidente es Daylan Manuel Soto Nelson, con un total de capital social por la suma de diez mil colones. Domicilio: su domicilio social será en cantón Heredia, distrito Mercedes Sur, de la provincia de Heredia, del Bar Cholo, cien norte, veinticinco oeste, quince norte, calle sin salida. Plazo social: noventa y nueve años. Otorgada en Heredia, a las diecisiete horas del diecisiete de junio del dos mil nueve. Es todo.—Heredia, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(52063).
Yo, Alejandro Sanabria Romero, notario con oficina en San José, al tomo catorce de mi protocolo, escritura número setenta y uno, protocolicé asamblea extraordinaria de BT Infonet Telecomunicaciones de Centroamérica Sociedad Anónima, modificándose la razón social a Tecapro Information Networks S. A., y el domicilio social. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(52068).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las quince horas, se protocolizó acta de la sociedad denominada Corporación Los Frisius Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social, y se nombra junta directiva y fiscal.—Alajuela, doce de junio del dos mil nueve.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(52075).
Por escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada ante el suscrito notario, la compañía Gente de Talento Sociedad Anónima, reforma cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(52096).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 17 de junio del 2009, Adriana Sagot Campos y María Franciny Hidalgo Jiménez, constituyen SCCA Search Consultores Centroamericanos Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidenta: Adriana Sagot Campos.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—(52106).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 16:00, 17:00, 18:00, 18:30, 19:00, 19:30 y 20:00 horas del 17 de junio del 2009, se: a) protocolizó asamblea de accionistas de Stella F.S.G. S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombra nuevo tesorero; b) se protocolizó asamblea de accionistas de Inmobiliaria Brujas del Oeste S. A., donde reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social, y se nombra nuevo tesorero; c) se protocolizó asamblea de accionistas de 3-101-531862 S. A., donde reforman la cláusula sétima del pacto social, y se nombra nuevo presidente y secretario; d) se protocolizó asamblea de accionistas de 3-101-543241 S. A., donde reforman la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo presidente y secretario; e) se protocolizó asamblea de accionistas de El Mango y El Ginger S. A., donde reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social, y se nombra nuevo presidente y secretario; f) protocolizó asamblea de accionistas de Inmobiliaria La Llosa S. A., donde reforman las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto social, y se nombra nueva junta directiva; g) se protocolizó asamblea de accionistas de Álvarez y Barrientos Consultores S. A., donde reforma la cláusula sétima del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(52111).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyó la compañía que se denominará por su número de cédula jurídica. Capital social: mil colones. Plazo social: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(52118).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del quince de junio del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Mobiliaria Hierba Centella EAM Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse “S. A.” Capital social: diez mil colones. Presidenta: Flory Murillo Quesada, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—(52119).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del quince de junio del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria Acacia Mimosa FMQ Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Flory Murillo Quesada, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—(52120).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Filial Cinco-Pablo The Residences Building Number Two S. A., celebrada a las nueve horas quince minutos del veintiséis de marzo del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(52128).
Ana María Lisarralde González, Margarita González de Lisarralde y Jaime Quiroz Muñoz, constituyen una sociedad anónima que será denominada conforme con el número de cédula jurídica que el Registro le asigne. Domiciliada: en San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Escritura número 89, otorgada a las once horas del primero de junio del dos mil nueve, ante la notaria Ailyn Blanco Coto.—Lic. Ailyn Blanco Coto, Notaria.—1 vez.—(52133).
Ante esta notaría, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Linx Leathers Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(52140).
Por escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 10 de mayo del 2009, ante el notario José Alberto Cabezas Dávila, se modificó la cláusula primera del pacto social de la sociedad Real Estate Investiment and Develoment Corporation Sociedad Anónima, su nueva razón social es Internet Ideas International Sociedad Anónima. Presidente: Mario González Salas. Secretaria: Cinthia Vargas Villegas.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(52141).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad JFRM Mantenimiento y Jardines Sociedad Anónima, con un plazo de cien años y un capital social de veinte mil colones exactos.—San José, diecisiete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(52142).
En mi notaría, mediante escritura número sesenta y nueve, de las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, visible al folio cincuenta y cuatro frente del tomo uno de mi protocolo, se modifica la cláusula quinta del capital de la sociedad Agencia de Aduanas Logos S.A.—San José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Karla Morales Avendaño, Notaria.—1 vez.—(52143).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 17 de junio del 2009, se constituyó la empresa denominada Master Block S. A. Domiciliada: en La Asunción de Belén, Heredia, Urbanización Industrial La Asunción, bodega número ocho. Presidente: Jorge Luis Pérez Menéndez, cédula Nº 8-089-564.—Belén, Heredia, 17 de junio del 2009.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(52145).
Constitución de la sociedad La Flor de Yanten-Liz. S. A. Presidente: Jorge Alexis Madriz Muñoz. Secretario: Carlos Enrique Guzmán Vindas. Tesorero: Giovanni Guzmán Vindas. Fiscal: Guido Herrera Calvo. Otorgada en Alajuela, el dieciséis de junio del dos mil nueve, en escritura número doscientos treinta y ocho, visible al folio ciento cuarenta y tres frente del tomo once del protocolo de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(52177).
Constitución de la sociedad K Studio Reiyel Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: María del Carmen Arguedas Solís. Subgerente: Javier Aguirre Solís. Otorgada en Alajuela, el día dieciocho de junio del dos mil nueve, en escritura número doscientos cuarenta y dos, visible al folio ciento cuarenta y cinco frente del tomo once del protocolo de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(52178).
Por escritura otorgada ante mí, el día trece de mayo, a las catorce horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad cuya denominación social es Servicios Técnicos de Dibujo STD Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representada por el presidente y el tesorero con facultades de apoderados generalísimos, actuando individualmente.—San José, trece de mayo del dos mil nueve.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(52181).
Ante el suscrito notario, comparecen: a las siete horas con treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve, Flor María Ramírez Umaña conocida como Floribeth Ramírez Umaña y Yingua Chen, y constituyen la sociedad mercantil denominada J F International Trade LTO. CA Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Marco V. Calvo Amador, Notario.—1 vez.—(52202).
Mario Rodríguez Salazar y Elmer Tenorio Villafuerte, constituyen sociedad de responsabilidad limitada, acorde con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Escritura pública otorgada en San José, a las once horas del trece de junio del dos mil nueve. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Gerente: Mario Rodríguez Salazar.—San José, 13 de junio del 2009.—Lic. Leonidas Vargas Fallas, Notario.—1 vez.—(52204).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las quince horas del cinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó Inversiones y Desarrollos Agropecuarios Palmiticos Castro López Sociedad Anónima. Presidentes: Eris Omar Castro Ulate. Domicilio: San José, Curridabat. Capital: doce mil colones.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Cubillo Sánchez, Notario.—1 vez.—(52209).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, se constituyó la compañía Demole Unlimited Overseas Industries Sociedad Anónima, cuyo objeto es el comercio y tendrá un plazo de noventa y nueve años.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(52253).
Por escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de junio del dos mil nueve, ante esta notaría, Profilaxis CR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-464711, reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—(52256).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta mil ochocientos cuarenta y dos sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil ochocientos cuarenta y dos, reformando sus cláusulas primera, quinta y novena, cambiando el nombre a Migratoria Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(52258).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta mil ochocientos cuarenta y tres sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil ochocientos cuarenta y tres, reformando sus cláusulas primera, quinta y novena, cambiando el nombre a Asesores en Gestión y Contratación Pública GCP Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(52259).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 9 de junio del 2009, ante esta notaría, se constituyó Grupo Zils Sociedad Anónima. Plazo social: 50 años.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—(52305).
Por escritura número treinta y dos-diecisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del quince de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Productos del Dr. Frank S. A.—San José, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 112965.—(52308).
Por escritura de las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Melysol Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombra tesorero.—Montes de Oca, 15 de junio del 2009.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 112966.—(52309).
Por escritura Nº 61, del tomo 14 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 17 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, donde se nombró nuevo presidente de la junta directiva de la empresa Comercializadora Alcava del Sur A C V Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-360077.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 112969.—(52310).
Por escritura número ochenta y cinco-uno, otorgada a las trece horas cincuenta minutos del diez de junio del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima, cuyo capital social es la suma de cien mil colones, con un plazo social de noventa y nueve años, cuyo presidente es Geiner Urias Mora Hernández; tesorero: Gerald Andrey Castillo Rodríguez; secretaria: Andrea Vanesa Prendas Flores y fiscal: Claribel Hernández Cordero. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diez de junio del dos mil nueve.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 112970.—(52311).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, la sociedad P S J Importadora S. A., modificó la cláusula quinta de sus estatutos, aumentando su capital social.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 112978.—(52312).
Mediante escritura número ciento veintitrés, otorgada ante esta misma notaría, a las dieciocho horas del día diecisiete de junio del dos mil nueve, se reformó la cláusula seis del pacto constitutivo de Ten Condominio Residencial Tesoro del Rey Diez y corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. También se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Adriana Broutín Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 112980.—(52313).
Mediante escritura número ciento veinticuatro, otorgada ante esta misma notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del día diecisiete de junio del dos mil nueve, se reformó la cláusula seis del pacto constitutivo de Eleven Condominio Residencial Tesoro del Rey Once, se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Adriana Broutín Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 112981.—(52314).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Josniki Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta del pacto social y agrega una cláusula más al mismo.—San José, doce de junio del dos mil nueve.—Lic. Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 112983.—(52315).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del día diecisiete de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Autofinanciamiento de Costa Rica Sociedad Anónima.—San Isidro de Coronado, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 112985.—(52316).
El cinco de mayo del dos mil nueve, por escritura otorgada ante mí, se constituyó Conecte Ely S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos.—Heredia, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Gladys E. Dalsaso Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 112986.—(52317).
Por escritura número quince-ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Diez Veinte Treinta del Sur S. A. Domiciliada: en Barrio Morazán de Pérez Zeledón, casa número veintiuno. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 112987.—(52318).
Que en mi notaría, mediante escritura pública número 99, visible al folio 190 frente del tomo 42 de mi protocolo, con fecha 12:00 horas del día 17 de junio del 2009, se protocolizaron acuerdos de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de la empresa Lamblas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-338659, mediante los cuales se modificaron: el nombre, domicilio social, el capital social y el objeto.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—Nº 112988.—(52319).
Mediante escritura de las quince horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, Rosa Elvira Moran Marroquín y Wady Céspedes Chavarría, constituyen la sociedad Inversiones Pimor Dos S. A. Presidenta: la primera. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, ganadería en general, etc.—Guadalupe, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 112991.—(52320).
La sociedad tres ciento uno quinientos cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro s. a., reforma cláusula primera del pacto constitutivo para denominarse Inversiones Calderón Cruz de Santo Domingo Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 112996.—(52321).
Por escritura número cuarenta y ocho, se modificó el pacto constitutivo y se nombró nuevos miembros de junta directiva de la sociedad Transportes Hermanos Chacón S. A. y por escritura número cuarenta y nueve, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Chacón S. A. Otorgadas en San José, a las ocho horas y a las diez horas del catorce de mayo del dos mil nueve, respectivamente.—Lic. Marielena Azofeifa Cascante y Lic. Ángel Roberto Reyes Castillo, Notarios.—1 vez.—Nº 113000.—(52322).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 16 de junio del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Don Guillermo Enrique S. A., en la cual se reformó las cláusulas segunda, sexta, sétima, octava y se nombra junta directiva.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 113004.—(52324).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:20 horas del 16 de junio del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Verdufru Sociedad Anónima, en la cual se reformó las cláusulas quinta, sexta, sétima, octava y se nombra junta directiva.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 113005.—(52325).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:40 horas del 16 de junio del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Periférico del Sur (Y Griega) Sociedad Anónima, en la cual se reformó las cláusulas sexta, sétima, octava y se nombra junta directiva.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 113006.—(52326).
En esta notaría, a las 16:00 horas del 5 de mayo del 2009, se constituyó sociedad anónima, solicitándose número de cédula jurídica como nombre. Presidente: Pedro Zenen Ruiz Morales.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 113010.—(52327).
En esta notaría, a las 08:00 horas del 16 de junio del 2009, se reforma en la sociedad B B Zeima R M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-439841, la representación y se otorga poder generalísimo sin límite de suma, al presidente, secretario y tesorero.—Lic. Katia Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 113012.—(52328).
Al ser las quince horas del dieciséis de junio del dos mil nueve, los señores Wilson Alfaro Salazar y Giselle María Alfaro Salazar, comparecen ante esta notaría, con la finalidad de constituir la compañía denominada Alfaro Construcciones Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, veinticinco metros este y cincuenta norte.—San José, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 113014.—(52329).
Por escritura otorgada ante mí, a las 21:05 horas del 15 de junio del 2009, se constituyó la compañía denominada Inversiones Cuatro Jotas Alfaro Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de junio del 2009.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 113018.—(52330).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituye sociedad Repuestos de Agencia Rasa S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 113020.—(52331).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, se crea la sociedad GPS Costa Rica Soluciones S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 113021.—(52332).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dieciséis de junio del dos mil nueve, el suscrito notario, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos trece sociedad anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 113022.—(52333).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del día diecisiete de junio del dos mil nueve, se constituye la sociedad Inversiones AP S. A. El capital social está íntegramente suscrito y pagado.—Cartago, 17 de junio del 2009.—Lic. Ana Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 113024.—(52334).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 4 de junio del 2009, se constituyó Inversiones Nanonino Limitada. Capital social: ¢10.000,00. Gerente: Arturo Zúñiga Caamaño.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº 113026.—(52335).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Inversiones Pura Vida Animal Sociedad Anónima, al ser las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil nueve. Presidente es: Carlos Arce Aguilar. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, San Francisco de Dos Ríos, doscientos oeste y cincuenta norte de la iglesia católica. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 113035.—(52336).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Inversiones C Y H Sociedad Anónima, al ser las once horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, cuyo presidente es: Hubert Alfaro Granados. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Desamparados, del Maximercado, cuatrocientos metros sureste, Urbanización Casa de Campo, casa número uno. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 113036.—(52337).
Por escritura pública número cuatro, del tomo cuarenta y seis del notario Freddy Enrique Salazar Quirós, se constituye la sociedad denominada Asesoría e Imagen L M Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Asesoría e Imagen LM S.R.L. Capital social: cien mil colones.—Zarcero, 17 de junio del 2009.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 113037.—(52338).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Inversiones Tijera Cubana Sociedad Anónima, al ser las diez horas del diecisiete de junio del dos mil nueve. Presidente es: Carlos Arce Aguilar. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, San Francisco de Dos Ríos, doscientos oeste y cincuenta norte de la iglesia católica. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 113038.—(52339).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, se protocolizó el acta número tres, de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Agrotriunfo B.Q. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil ciento treinta y tres, en donde se revoca el nombramiento del secretario de dicha sociedad y se nombra nuevo secretario.—Goicoechea, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 113042.—(52340).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Comercializadora Técnica de Insumos B.Q. Sociedad Anónima. Su presidenta: Yendry Patricia Alvarado Vidaurre, ostenta las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 113043.—(52341).
La sociedad denominada Nutrición Picado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil noventa y ocho, por medio de asamblea general extraordinaria celebrada a las trece horas, treinta minutos del día diecisiete de febrero del dos mil nueve y debidamente asentada en el libro de Actas que lleva la sociedad y debidamente firmada y legalizados del acta número uno, en lo conducente: que como acuerdo segundo además de lo ya indicado en el cuerpo de la presente escritura, se solicita la reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a que únicamente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente, con todas las atribuciones que determina el artículo un mil doscientos cincuenta y dos del Código Civil, siendo entendido que podrá sustituir en todo o en parte, otorgar, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin dejar por ello de ser apoderado.—San José, diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—Nº 113044.—(52342).
La sociedad denominada Nutrisalud Auricular Picado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil doscientos, por medio de asamblea general extraordinaria celebrada a las trece horas del día diecisiete de febrero del dos mil nueve y debidamente asentada en el libro de Actas que lleva la sociedad y debidamente firmada y legalizados del acta número uno, en lo conducente: que como acuerdo segundo además de lo ya indicado en el cuerpo de la presente escritura, se solicita la reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a que únicamente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente, con todas las atribuciones que determina el artículo un mil doscientos cincuenta y dos del Código Civil, siendo entendido que podrá sustituir en todo o en parte, otorgar, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin dejar por ello de ser apoderado.—San José, diecinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—Nº 113045.—(52343).
Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Sheer Water Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Ojochal, Osa, Puntarenas, trescientos metros norte del hotel Papagayo. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: John Joseph Collins.—Dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 113046.—(52344).
Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Kelpie Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Ojochal, Osa, Puntarenas, trescientos metros norte del Hotel Papagayo. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: John Joseph Collins.—Dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 113047.—(52345).
Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Curlew Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Ojochal, Osa, Puntarenas, trescientos metros norte del Hotel Papagayo. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: John Joseph Collins.—Dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 113048.—(52346).
Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Arminel Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Ojochal, Osa, Puntarenas, trescientos metros norte del Hotel Papagayo. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: John Joseph Collins.—Dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 113049.—(52347).
En esta notaría el quince de junio del dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Asesoría en Electricidad, Instalación y Venta de Artefactos para la Iluminación Alfa Sociedad Anónima Laboral. Cuyo presidente es el señor Pablo Gómez Peraza.—Alajuela, a las siete horas del dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Edgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 113050.—(52348).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de junio del 2009, Louis Brisson y Philippe Brisson, constituyen sociedad anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Presidente: Louis Brisson.—Santa María de Dota, 9 de junio del 2009.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—Nº 113053.—(52349).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 9 de junio del 2009, Lilliana Sancho Méndez y Sandra Sancho Méndez, constituyen Sistema de Administración de Productos SAP Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero actuando conjunta o separadamente. Presidenta: Lilliana Sancho Méndez.—Santa María de Dota, 9 de junio del 2009.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—Nº 113054.—(52350).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 18 de febrero del 2009, se constituyeron las empresas Virgen del Pilar S. A., Virgen de Fátima S. A., Virgen Inmaculada S. A., Virgen de Lourdes S. A. Domicilio: Alajuela. Plazo social: noventa años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 17 de junio del 2009.—Lic. José Arturo Fernández Arden, Notario.—1 vez.—Nº 113057.—(52351).
Por escritura número doscientos veintiséis, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cincuenta minutos del trece de junio de dos mil nueve, se constituyó Ocho de Mayo RJG Inversiones Internacionales Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Ronny Alexander Calvo Gómez.—Heredia, 13 de junio de 2009.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 113059.—(52352).
Por escritura número doscientos veinticinco, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del trece de junio de dos mil nueve, se constituyó GG & BB Inversiones Internacionales de San José Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Giannina González Silva.—Heredia, 13 de junio de 2009.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 113060.—(52353).
A las 9:45 horas del día 16 de junio del 2009, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada IL Ponte Bello Di Bassano Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de junio del año 2009.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 113061.—(52354).
Antonio Brom Núñez, constituye la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Abdel Logistic. Con domicilio será en la ciudad de San José, Escazú, Guachipelín, Prados de Convento Acacias, número uno. Su gerente es el señor Antonio Brom Núñez. Escritura otorgada a las doce horas del dieciocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 113063.—(52355).
Ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Don JL Morera S. A. Presidenta: Ligia Morera Arias. Domicilio: Monserrat de Alajuela, detrás del Mall Internacional.—Alajuela, 11 de junio del 2009.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 113064.—(52356).
Jarol Javier Aguirre Herrera constituye la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Comandos de Seguridad H Y H. Con domicilio en la ciudad de San José, Barrio Escalante, de la rotonda el Farolito, trescientos metros al este. Su gerente es el señor Jarol Javier Aguirre Herrera. Escritura otorgada a las doce horas de ocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 113065.—(52357).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Servicios Internacionales Camacho SIC S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 113071.—(52358).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hace constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima Througt The Garden S. A. Con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaía.—Once de junio de dos mil nueve.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 113072.—(52359).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se constituyó Llevo Llevo Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser doce horas del día once de junio del dos mil nueve.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 113073.—(52360).
Mediante escritura número ciento ochenta, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, se reformó la cláusula primera del pacto social de la sociedad Autumn Sunflowers Sociedad Anónima, modificándose la razón social de la compañía, que en adelante se denominará Natural Aloe de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 113074.—(52361).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Publivial S. A. Se nombra junta directiva y fiscal. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial. Capital social: cien mil colones.—San José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 113075.—(52362).
Por escritura número 174 del tomo 6 del protocolo del suscrito notario, se creó la sociedad Sánchez Avendaño Consultores Savcon S. A.—Heredia, 18 de junio del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—Nº 113076.—(52363).
Por escritura número ciento veintiséis-cero uno, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del seis de mayo del año dos mil nueve, se constituye sociedad, denominada PM Comercial S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años. Capital: ¢ 10.000,00 (diez mil colones) cada una suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y secretario. Es todo.—San José, veintidós de abril de 2009.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1 vez.—Nº 113077.—(52364).
Por escritura de las once horas del dieciséis de junio del dos mil nueve, los señores Henry Francisco Santana Doña y Blanca Nubia Doña Roa constituyeron la entidad Hensatel Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en barrio Costa Rica de Batán, Matina, Limón.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Carlos A. Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 113082.—(52365).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las veintidós horas del día cuatro de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Carillion Development Limitada. Domicilio social en San José. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Plazo social: es de cincuenta años.—San José, cuatro de enero del año dos mil nueve.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 113087.—(52366).
Yo, Selene María Camacho Quesada, notaria pública con oficina abierta al público en Barva, hago constar que mediante escritura número 164 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría el día 17 de junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada DBMN Edadal Sociedad Anónima.—Barva, dieciocho de de junio del dos mil nueve.—Lic. Selene María Camacho Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 113096.—(52367).
José Armando Guevara Zúñiga y Javier Domingo Monge Quesada, constituyeron Bgeezme Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de junio del año dos mil nueve.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 113097.—(52368).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día diecisiete de junio del dos mil nueve a las diecisiete horas, se reformó el incido b) de la cláusula décima tercera del pacto constitutivo de la sociedad Elete Trades S. A., cédula jurídica Nº 3-101-455932. Presidente: William Jaubert Solano, cédula Nº 1-656-544. Secretaria: Magaly Ramos Herrera, cédula Nº 4-175-605.—Heredia, 21 de mayo del 2009.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 113098.—(52369).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 10:00 horas del 10 de junio del 2009, Importadora y Distribuidora Tante HJN Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima del pacto social.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—Nº 113099.—(52370).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día diecisiete de junio del dos mil nueve, los señores Ramón Mijares y Alejandra Araya Alfaro, constituyen las empresas Corporación Tecnoambiente Limitada, Corporación Rabsa Limitada, Inmobiliaria Lubera de C.R. Limitada y Lumar Servicios de Pesados Limitada.—San Pedro de Montes de Oca, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 113101.—(52371).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 15 de junio del 2009, Familia Cubillo Bermúdez F.C.B. S. A., reforma estatutos y nombra junta directiva. Presidente: Asdrúbal Cubillo Zúñiga.—Lic. María Cecilia Ruiz Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 113109.—(52372).
Por escritura número cincuenta y siete-cuatro, otorgada a las 8:00 del día 18 de junio de 2009, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad anónima Hacienda Monrovia XX Limitada, en la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revocan los nombramientos de la administración gerente y subgerente y en el mismo acto se procede a realizar nuevos nombramientos para ocupar esas plazas.—San José, 18 de junio de 2009.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 113113.—(52373).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada Blue Vision Limitada, en español Visión Azul Limitada. Cuyo objeto será: la industria, comercio, agricultura, ganadería en general. Plazo social: noventa años y el capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, diecisiete de junio de dos mil nueve.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 113114.—(52374).
Por escritura número cincuenta y cinco-cuatro, otorgada a las 12:00 horas del día 15 de junio de 2009, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad anónima Hacienda Kampali XVII Limitada, en la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revocan los nombramientos de la administración gerente y subgerente y en el mismo acto se procede a realizar nuevos nombramientos para ocupar esas plazas.—San José, 15 de junio de 2009.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 113115.—(52375).
Por escritura número cincuenta y seis-cuatro, otorgada a las 13:30 horas del día 15 de junio de 2009, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad anónima Villa Tauca Canto del Mar Lam Treinta y Seis Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revocan los nombramientos de la actual junta directiva y agente residente y se procede a realizar nuevos nombramientos para ocupar esas plazas.—San José, 18 de junio de 2009.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 113116.—(52376).
Por escritura número sesenta y uno-cuatro, otorgada a las 10:00 horas del día 18 de junio de 2009, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Hacienda Marrakech VII Limitada, en la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revocan los nombramientos de la junta directiva y se procede a realizar nuevos nombramientos para ocupar esas plazas.—San José, 18 de junio de 2009.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 113117.—(52377).
Por escritura de las 12:00 horas de hoy, se constituye ante esta notaría la sociedad Gueztimar S. A. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 9 de junio de 2009.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 113118.—(52378).
Por escritura número sesenta-cuatro otorgada, a las 9:30 horas del día 18 de junio de 2009, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Villa Capistrano Canto del Mar Lam Siete Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revocan los nombramientos de la junta directiva y se procede a realizar los nuevos nombramientos para ocupar esas plazas.—San José, 18 de junio de 2009.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 113119.—(52379).
Por escritura de las 9:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo de Inversiones, Diseño y Construcción Cero Siete S. A., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 12 de junio de 2009.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 113120.—(52380).
Por escritura número cincuenta y nueve-cuatro otorgada, a las 9:30 horas del día 18 de junio de 2009, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Villa Monsefu Canto del Mar Lam Treinta y Siete Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revocan los nombramientos de la junta directiva y agente residente y se procede a realizar los nuevos nombramientos para ocupar esas plazas.—San José, 18 de junio de 2009.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 113121.—(52381).
Por escritura número cincuenta y ocho-cuatro otorgada, a las 8:30 horas del día 18 de junio de 2009, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Villa León Canto del Mar Lam Veintiséis Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revocan los nombramientos de la junta directiva y agente residente y se procede a realizar los nuevos nombramientos para ocupar esas plazas.—San José, 18 de junio de 2009.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 113122.—(52382).
Por escritura número 104 del tomo 7 de la notaría de Vivian Wyllins Soto, se acuerda recibir la renuncia del actual presidente y se modifica domicilio social de CC Casiraghi Corp S. A. Es todo.—17 de junio de dos mil nueve.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 113124.—(52383).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, los señores Mauricio Gerardo Araya Ordóñez y Jeannette María Madrigal Solórzano, constituyen una sociedad anónima denominada Agrícola Daju Arama Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: ¢ 100.000,00. Domicilio: Lourdes de Abangares, Guanacaste, contiguo al restaurante Jupris. Presidente: Mauricio Gerardo Araya Ordóñez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, 10 de junio de 2009.—Lic. Luis Ramón Sibaja Campos, Notario.—1 vez.—Nº 113125.—(52384).
Mediante escritura autorizada por esta notaría, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria número tres, de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil trescientos diecisiete sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombran nuevos directivos y fiscal.—Cañas, 17 de junio de 2009.—Lic. Luis Ramón Sibaja Campos, Notario.—1 vez.—Nº 113126.—(52385).
Que ante este notario, mediante escritura pública número catorce, otorgada en Playas del Coco, a las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve, se constituyó Coco Blue Playas del Coco Mil Novecientos Ochenta Sociedad Anónima, siendo el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente: Manuel Enrique Jiménez Vallejos. Capital social: diez mil colones: Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Playas del Coco, Guanacaste, carretera a bulevar, carretera principal, centro comercial Coco Center, local número ciento seis. Se dedicará al comercio en general, venta de toda clase de servicio público o privado.—Al ser las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil nueve.—Lic. Néstor Eduardo Guillén Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 113127.—(52386).
Por escritura número ciento diez, otorgada a las ocho horas del doce de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada R.R. LO en ALF de La Cruz Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Redondo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 113128.—(52387).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 17 de junio de 2009, se constituyó Pinat Merkaz S. A. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero nombrados.—San José, 17 de junio de 2009.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—Nº 113130.—(52388).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día diecisiete de junio de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-530580 S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se revoca y hacen nombramientos.—San José, diecisiete de junio de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 113131.—(52389).
Por escritura otorgada el día diecisiete de junio dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Tractores Campo Verde Sociedad Anónima. Se designa Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 113132.—(52390).
En esta notaría comparecieron Fernando José y Carlos Eduardo Echandi Echeverría, para constituir Knelo Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio, industria, etc. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente Fernando José Echandi Echeverría con las facultades del 1253 Código Civil. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 11 de junio del 2009.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 113133.—(52391).
El suscrito notario hago constar, que mediante escritura veintinueve, visible a folio diecinueve vuelto del tomo diecinueve del protocolo del Licenciado Dagoberto Madrigal Mesen, se está constituyendo la sociedad denominada Lavacar J.M. del Sur S. A. Es todo.—Santa Ana, quince horas del dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 113134.—(52392).
Por escritura otorgada ante mí se protocoliza acta de la sociedad Ecológica Bosque Azul M & E Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Óscar Picado Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 113136.—(52393).
Ante esta notaría, con oficina en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las catorce horas del once de junio del año dos mil nueve, se apersonaron los señores Frederick Jiménez Roe y Alexander Unfried Salazar a constituir una sociedad de responsabilidad limitada denominada Allergan Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 113137.—(52394).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas y cuarenta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil nueve, se constituye la sociedad Inversiones Creativa M.A.V.S. Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Mónica de los Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 113138.—(52395).
Por escritura otorgada en San José a las 15:00 horas del 10 de junio del 2009, se constituyó Inversiones M.G. Maga Sociedad Anónima. Presidente Alfredo Bermúdez Zúñiga.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 113140.—(52396).
En mi notaría a las trece horas del diecisiete de junio del año dos mil nueve, mediante escritura número treinta y nueve del protocolo número cincuenta y ocho, protocolicé en lo conducente acta de asamblea de socios de Antares Constelación Ltda., en la cual se nombró nuevo Gerente.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 113141.—(52397).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
del ocho de junio de dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de Gerardo y Grace de San
Vicente S. A., mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto
constitutivo.—Ciudad Quesada, 8 de junio de 2009.—Lic.
Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
113142.—(52398).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta minutos del ocho de junio de dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Agropecuaria La Golondrina S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 8 de junio de 2009.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 113143.—(52399).
Por escritura otorgada a las doce horas del día cinco de junio del año dos mil nueve, se reforman las cláusulas sexta y décimo octava de la empresa de esta plaza Representaciones Carmoni Sociedad Anónima.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 113145.—(52400).
Por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil ocho, se constituye la empresa de esta plaza Nieve de Rigoso Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones exactos. Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 113146.—(52401).
Por escritura otorgada en mi notaría a las trece horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Loma Alta Sociedad Anónima pudiendo abreviarse S. A. Capital social: veinte mil colones. Presidenta: Ligia Martha Chavarría Lavagni con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 113148.—(52402).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO
ÁREA DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN
GATC-149-2009.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículos 150, 137 y 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios en adelante Código Tributario se procede a notificar por edicto los saldos deudores de la contribuyente que a continuación se indican:
Doc. Nº Contribuyente Cédula Nº Impuesto Documento Periodo Monto ¢
011-2009 Servicios
Unidos de Precisión S. A. 3-101-142287 Renta Traslado de cargos sancionador 2006 1.786.615,00
(*) Más los recargos de ley.
De conformidad con los artículos 150 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios citado, se le otorga un plazo de diez días hábiles para que presente por escrito sus alegatos ante la oficina Legal del Área de Gestión de esta Administración y ofrezca en el mismo acto las pruebas de descargo que estime pertinentes. Adjuntar certificación de personería jurídica, en caso de que se trate de una persona jurídica, o la fotocopia de la cédula de identidad si es una persona física. El expediente administrativo se encuentra a su disposición y se le advierte que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas y, en caso de que no lo haga, la(s) resolución (es) que recaiga(n) queda(n) firme(s) veinticuatro horas después de dictada(s). Publíquese.—Lic. Francisco Fonseca Motero, Director General.—Lic. Marta I. Quirós Garita, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 21087).—C-29520.—(52174).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: Flor María Cerdas Coto, cédula: 1-0270-0670, titular registral y beneficiaria de bono de vivienda de la finca del Partido de Limón: 63715, y a Marcos Rafael Rodríguez Gómez, cédula 5-0071-0606, titular registral de la finca del Partido de Limón: 52304, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible duplicidad de plano: L-14868-1991 en las fincas 7-52304 y 7-63715. Mediante resolución de las 13:24 horas del 11/03/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos: RR146317923CR y RR146317937CR, dirigidos a las personas en mención, respectivamente, y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 10:24 horas del 14/05/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene, que dentro de este término deben señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos: 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-1349-BI-US).—Curridabat, 14 de mayo del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 49565).—(O. C. Nº 09-0009).—C-51770.—(52268).
Se hace saber a Mynor Alvarado Morales, cédula 7-0127-0389, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, por presentar las fincas partido de Limón 84281 y 85933-003 y 004 el mismo plano catastrado publicitado. Mediante resolución de las 12:45 horas del 21/01/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos certificados de correos RR146316976CR y RR146317115CR dirigidos a dicha persona, con la indicación de haber cambiado de domicilio, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 14:00 horas del 18/5/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-1376-BI-US). Notifíquese.—Curridabat, 18 de mayo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49566).—(O. C. Nº 09-000).—C-42270.—(52269).
Se hace saber a Kris Cinthya Guillén Rojas, cedula 7-0129-0432, en su condición de copropietaria registral de la finca del partido Limón matrícula veinticinco mil novecientos-cero cero uno (25900-001), y en su condición de madre en el ejercicio de la Patria Potestad de la menor Ariana Sofia Guillén Rojas, citas de nacimiento inscritas en el Registro Civil partido de Limón al tomo 277 asiento 405, copropietaria registral en la finca 7-25900-002, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de plano número 7-561993-1984, en las fincas del partido de Limón matrículas 102875 y 25900 . Mediante resolución de las 9 horas del 23 de febrero del 2009 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146316432CR dirigido a dicha persona, con la indicación de ser inexacta la dirección, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 10 horas del día 11 de mayo de 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-1380-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 12 de mayo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 49575).—(O. C. Nº 09-0009).—C-54020.—(52270).
Se hace saber a Gerardo Elí Cruz Picado, cédula de identidad número 1-0635-0563, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible traslape de planos en las fincas de Limón 20379 y 29151. Mediante resolución de las 08:00 horas del 19/3/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146318739CR dirigido a dicha persona, con la indicación de ser desconocida, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 08:00 horas del 25/5/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1417-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 25 de mayo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 49576).—(O. C. Nº 09-0009).—C-47270.—(52271).
MUNICIPALIDAD DE MORA
REGLAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL
URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE MORA
La Corporación Municipal del cantón de Mora, transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 59-2008-2010, celebrada el 15 de junio del 2009, que textualmente dice: El Concejo acuerda:
1º—Aprobar una Fe de Erratas para el acuerdo tomado en el artículo 14 de la sesión ordinaria Nº 53-2008-2010, publicado en La Gaceta Nº 111 del 10 de junio del 2009, que se lea de la siguiente manera:
“1º—Derogar el inciso 12) del artículo 53, el inciso 12) del artículo 54, el inciso 9) del artículo 55, el inciso 7) del artículo 56, y el inciso 5) del artículo 59 del Reglamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Mora, aprobado definitivamente por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 19-2008-2010, celebrada el 8 de setiembre del 2008.
2º—Se acuerda reformar el inciso 6) del artículo 50 del Reglamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Mora, aprobado definitivamente por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 19-2008-2010, celebrada el 8 de setiembre del 2008, para que se lea de la siguiente manera:
“…
6. Dos copias del plano a escala de las obras a realizar, donde deberá indicarse la ubicación, distancia a las colindancias y al alineamiento oficial, dimensiones y características, con la firma del profesional responsable.
…”
El resto del artículo se mantiene incólume.
3º—Se acuerda reformar el inciso b) del artículo 64 del Reglamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Mora, aprobado definitivamente por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 19-2008-2010, celebrada el 8 de setiembre del 2008, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“…
b) En zonas residenciales, con excepción de rótulos de funcionamiento no mayores a 1.50 m2.
…”
El resto del artículo se mantiene incólume.
4º—Se acuerda reformar el artículo 65 del Reglamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Mora, aprobado definitivamente por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 19-2008-2010, celebrada el 8 de setiembre del 2008, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 65.—Licencias. Para colocar o fijar cualquier rótulo, deberá solicitarse autorización a la Municipalidad. La licencia será solicitada por el patentado comercial del negocio o actividad donde se va a fijar el rótulo y por el dueño del predio donde el aviso se ubicará.
En caso de rótulos de funcionamiento el permiso respectivo se otorgará dentro del trámite de la patente del negocio y no se cobrará por este separadamente, sino que se incluirá dentro del costo de la patente. Cuando el rótulo esté adosado al mobiliario urbano (en los casos que expresamente permitiera la Municipalidad), el permiso será solicitado por el interesado directo.
Los requisitos para obtener la licencia serán los indicados en el artículo 50 del presente reglamento.”
5º—Se acuerda reformar el párrafo segundo del artículo 69 del Reglamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Mora, aprobado definitivamente por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 19-2008-2010, celebrada el 8 de setiembre del 2008, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“En las zonas residenciales, en los casos que se permite, los rótulos no podrán exceder de 1,50 metros cuadrados y deberán colocarse paralelos a la calle. En las zonas comerciales, el tamaño máximo del rótulo será de 2.50 metros cuadrados y se admitirá uno solo por patentado. Estos rótulos tendrán que ubicarse paralelamente a la fachada y a una altura no menor de 2,50 metros.
No podrán sobrepasar el nivel máximo de la precinta. Se podrán colocar en las precintas de las edificaciones, pero no en los techos.”
El resto del artículo se mantiene incólume.
6º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.”
2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la presente Fe de Erratas.
Ciudad Colón, 16 de junio del 2009.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(52221).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Que en publicación del edicto, publicado el día 3 de junio del dos mil dos, La Gaceta número 105, sobre un lote solicitado en concesión por la empresa Grupo Mediterráneo del Norte S. A., con cédula jurídica número 3-101-154104, ubicado en la zona restringida de la zona marítimo terrestre de Playa Cóncavas, distrito Cuajiniquil, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste; y de acuerdo a lo establecido por el Plan Regulador Playa Pitahaya-Cóncavas se debió ajustar el plano, producto de este ajuste el área se redujo, se corrige el área total de la parcela, frente, fondo y los linderos siendo lo correcto: Área total de 7 480,21 m2, con un frente de 80,66 m2, y un fondo de 121,57 m2, con los siguientes linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz y calle pública; este, calle pública, y al oeste, zona pública; y los usos correspondientes a zona residencial 1 (Área 4 840,41 m2) y zona residencial 2 (Área 2 639,80 m2) según dicho plan regulador. Todo los demás queda igual. Es todo.
Santa Cruz, Guanacaste, 10 de marzo del 2009.—Lic. Alexander Gutiérrez Mena, Alcalde a. í.—1 vez.—(53654).