LA GACETA Nº 124 DEL 29 DE JUNIO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8705

PROYECTOS

Expediente Nº 16.138

Expediente Nº 16.186

Expediente Nº 17.256

Expediente Nº 17.257

Expediente N.º 17.260

Expediente N.º 17.265

Expediente N.º 17.266

Expediente N.º 17.274

Expediente N.º 17.276

Expediente N.º 17.281

Expediente N.º 17.285

Expediente N.º 17.286

Expediente N.º 17.289

Expediente N.º 17.290

Expediente N.º 17.302

Expediente N.º 17.383

Expediente N.º 17.387

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35284-MAG-S-MINAET-MEIC

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS

Y TECNOLÓGICAS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8705

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO DE ROTTERDAM PARA

LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE

CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO

PREVIO A CIERTOS PLAGUICIDAS

Y PRODUCTOS QUÍMICOS

PELIGROSOS OBJETO

DEL COMERCIO

INTERNACIONAL

ARTÍCULO ÚNICO.-

Apruébase, en cada una de las partes, el Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto del comercio internacional. El texto es el siguiente:

“CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA APLICACIÓN

DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO

FUNDAMENTADO PREVIO A CIERTOS

PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS

PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO

INTERNACIONAL

NACIONES UNIDAS

1998

CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA APLICACIÓN

DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO

FUNDAMENTADO PREVIO  A CIERTOS

PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS

PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO

INTERNACIONAL

Las Partes en el presente Convenio,

Conscientes de los efectos perjudiciales para la salud humana y el medio ambiente de ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional,

Recordando las disposiciones pertinentes de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el capítulo 19 del Programa 21, sobre “Gestión ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos, incluida la prevención del tráfico internacional ilícito de productos tóxicos y peligrosos”,

Conscientes de la labor realizada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con miras al funcionamiento del procedimiento de consentimiento fundamentado previo establecido en las Directrices de Londres para el intercambio de información acerca de productos químicos objeto de comercio internacional, en su forma enmendada (en adelante denominadas “Directrices de Londres en su forma enmendada”) y el Código Internacional de Conducta para la distribución y utilización de plaguicidas, de la FAO (en adelante denominado “Código Internacional de Conducta”),

Teniendo en cuenta las circunstancias y las especiales necesidades de los países en desarrollo y los países con economías en transición, en particular la necesidad de fortalecer la capacidad nacional para el manejo de los productos químicos, inclusive mediante la transferencia de tecnologías, la prestación de asistencia financiera y técnica y el fomento de la cooperación entre las Partes,

Tomando nota de las necesidades específicas de algunos países en materia de información sobre movimientos en tránsito,

Reconociendo que las buenas prácticas de manejo de los productos químicos deben promoverse en todos los países, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los estándares voluntarios establecidos en el Código Internacional de Conducta sobre la distribución y utilización de plaguicidas y el Código Deontológico para el Comercio Internacional de productos químicos del PNUMA,

Deseosas de asegurarse de que los productos químicos peligrosos que se exporten de su territorio estén envasados y etiquetados en forma que proteja adecuadamente la salud humana y el medio ambiente, en consonancia con los principios establecidos en las Directrices de Londres en su forma enmendada y el Código de Conducta Internacional de la FAO,

Reconociendo que el comercio y las políticas ambientales deben apoyarse mutuamente con miras a lograr el desarrollo sostenible,

Destacando que nada de lo dispuesto en el presente Convenio debe interpretarse de forma que implique modificación alguna de los derechos y obligaciones de una Parte en virtud de cualquier acuerdo internacional existente aplicable a los productos químicos objeto de comercio internacional o a la protección del medio ambiente,

En el entendimiento de que lo expuesto más arriba no tiene por objeto crear una jerarquía entre el presente Convenio y otros acuerdos internacionales,

Resueltas a proteger la salud humana, incluida la salud de los consumidores y los trabajadores, y el medio ambiente frente a los posibles efectos perjudiciales de ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Objetivo

El objetivo del presente Convenio es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Convenio:

a)  Por “producto químico” se entiende toda sustancia, sola o en forma de mezcla o preparación, ya sea fabricada u obtenida de la naturaleza, excluidos los organismos vivos. Ello comprende las siguientes categorías: plaguicida, (incluidas las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas) y producto químico industrial;

b)  Por “producto químico prohibido” se entiende aquél cuyos usos dentro de una o más categorías han sido prohibidos en su totalidad, en virtud de una medida reglamentaria firme, con objeto de proteger la salud humana o el medio ambiente. Ello incluye los productos químicos cuya aprobación para primer uso haya sido denegada o que las industrias hayan retirado del mercado interior o de ulterior consideración en el proceso de aprobación nacional cuando haya pruebas claras de que esa medida se haya adoptado con objeto de proteger la salud humana o el medio ambiente;

c)  Por “producto químico rigurosamente restringido” se entiende todo aquél cuyos usos dentro de una o más categorías hayan sido prohibidos prácticamente en su totalidad, en virtud de una medida reglamentaria firme, con objeto de proteger la salud humana o el medio ambiente, pero del que se sigan autorizando algunos usos específicos. Ello incluye los productos químicos cuya aprobación para prácticamente cualquier uso haya sido denegada o que las industrias hayan retirado del mercado interior o de ulterior consideración en el proceso de aprobación nacional cuando haya pruebas claras de que esa medida se haya adoptado con objeto de proteger la salud humana o el medio ambiente;

d)  Por “formulación plaguicida extremadamente peligrosa” se entiende todo producto químico formulado para su uso como plaguicida que produzca efectos graves para la salud o el medio ambiente observables en un período de tiempo corto tras exposición simple o múltiple, en sus condiciones de uso;

e)  Por “medida reglamentaria firme” se entiende toda medida para prohibir o restringir rigurosamente un producto químico adoptada por una Parte que no requiera la adopción de ulteriores medidas reglamentarias por esa Parte;

f)   Por “exportación” e “importación”, en sus acepciones respectivas, se entiende el movimiento de un producto químico de una Parte a otra Parte, excluidas las operaciones de mero tránsito;

g)  Por “Parte” se entiende un Estado u organización de integración económica regional que haya consentido en someterse a las obligaciones establecidas en el presente Convenio y en los que el Convenio esté en vigor;

h)  Por “organización de integración económica regional”, se entiende una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada a la que sus Estados miembros hayan transferido competencias en asuntos regulados por el presente Convenio y que haya sido debidamente facultada, de conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar el Convenio o adherirse a él.

i)   Por “Comité de Examen de Productos Químicos” se entiende el órgano subsidiario a que se hace referencia en el párrafo 6 del artículo 18.

Artículo 3

Ámbito de aplicación del Convenio

1.  El presente Convenio se aplicará a:

a)  Los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos; y

b)  Las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas.

2.  El presente Convenio no se aplicará a:

a)  Los estupefacientes y las sustancias sicotrópicas;

b)  Los materiales radiactivos;

c)  Los desechos;

d)  Las armas químicas;

e)  Los productos farmacéuticos, incluidos los medicamentos humanos y veterinarios;

f)   Los productos químicos utilizados como aditivos alimentarios;

g)  Los alimentos;

h)  Los productos químicos en cantidades que sea improbable afecten a la salud humana o el medio ambiente, siempre que se importen:

i)   Con fines de investigación o análisis; o

ii) Por un particular para su uso personal en cantidades razonables para ese uso.

Artículo 4

Autoridades nacionales designadas

1.  Cada Parte designará una o más autoridades nacionales que estarán facultadas para actuar en su nombre en el desempeño de las funciones administrativas requeridas en virtud del presente Convenio.

2.  Cada Parte procurará que esas autoridades cuenten con recursos suficientes para desempeñar eficazmente su labor.

3.  Cada Parte, a más tardar en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para ella, comunicará a la Secretaría el nombre y la dirección de esas autoridades. Comunicará asimismo de inmediato a la Secretaría cualquier cambio que se produzca posteriormente en el nombre o la dirección de esas autoridades.

4.  La Secretaría comunicará de inmediato a las Partes las notificaciones que reciba con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3.

Artículo 5

Procedimientos relativos a los productos químicos

prohibidos o rigurosamente restringidos

1.  Cada Parte que haya adoptado una medida reglamentaria firme lo comunicará por escrito a la Secretaría. Esa comunicación se hará lo antes posible, pero a más tardar en un plazo de noventa días a partir de la fecha en que la medida reglamentaria firme haya entrado en vigor, e incluirá, de ser posible, la información estipulada en el anexo I.

2.  Cada Parte, en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para ella, comunicará por escrito a la Secretaría las medidas reglamentarias firmes que haya adoptado y estén en vigor en ese momento, con la salvedad de que las Partes que hayan presentado notificaciones de medidas reglamentarias firmes en virtud de las Directrices de Londres en su forma enmendada o del Código Internacional de Conducta no tendrán que presentarlas de nuevo.

3.  La Secretaría verificará, tan pronto como sea posible, pero a más tardar en un plazo de seis meses a partir de la recepción de una notificación en virtud de los párrafos 1 y 2, si la notificación contiene la información estipulada en el anexo I. Si la notificación contiene la información requerida, la Secretaría enviará de inmediato a todas las Partes un resumen de la información recibida, y si no fuese así, lo comunicará a la Parte que haya enviado la notificación.

4.  La Secretaría enviará cada seis meses a las Partes una sinopsis de la información recibida en virtud de los párrafos 1 y 2, incluida información relativa a las notificaciones que no contengan toda la información estipulada en el anexo I.

5.  La Secretaría, cuando haya recibido al menos una notificación de cada una de las dos regiones de consentimiento fundamentado previo acerca de un producto químico que le conste cumple los requisitos estipulados en el anexo I, enviará esas notificaciones al Comité de Examen de Productos Químicos. La composición de las regiones de consentimiento fundamentado previo se definirá en una decisión que se adoptará por consenso en la primera reunión de la Conferencia de las Partes.

6.  El Comité de Examen de Productos Químicos examinará la información facilitada en esas notificaciones y, con arreglo a los criterios establecidos en el anexo II, formulará una recomendación a la Conferencia de las Partes sobre si ese producto químico debe quedar sujeto al procedimiento de consentimiento fundamento previo y, por consiguiente, incluirse en el anexo III.

Artículo 6

Procedimientos relativos a las formulaciones

plaguicidas extremadamente peligrosas

1.  Cualquier Parte que sea un país en desarrollo o un país con economía en transición y experimente problemas causados por una formulación plaguicida extremadamente peligrosa en las condiciones en que se usa en su territorio podrá proponer a la Secretaría la inclusión de esa formulación plaguicida en el anexo III. Al preparar una propuesta, la Parte podrá basarse en los conocimientos técnicos de cualquier fuente pertinente. En la propuesta se incluirá la información estipulada en la parte 1 del anexo IV.

2.  La Secretaría verificará lo antes posible, pero a más tardar en un plazo de seis meses a partir de la recepción de una propuesta con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1, si la propuesta incluye la información estipulada en la parte 1 del anexo IV. Si la propuesta contiene esa información, la Secretaría enviará de inmediato a todas las Partes un resumen de la información recibida. Si no fuese así, la Secretaría lo comunicará a la Parte que haya presentado la propuesta.

3.  La Secretaría reunirá la información adicional que se indica en la parte 2 del anexo IV en relación con las propuestas que se envíen con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2.

4.  Cuando se hayan cumplido los requisitos establecidos en los párrafos 2 y 3 supra en relación con una formulación plaguicida extremadamente peligrosa, la Secretaría remitirá la propuesta y la información conexa al Comité de Examen de Productos Químicos.

5.  El Comité de Examen de Productos Químicos examinará la información facilitada en la propuesta y la información adicional reunida y, con arreglo a los criterios establecidos en la parte 3 del anexo IV, formulará una recomendación a la Conferencia de las Partes sobre si esa formulación plaguicida extremadamente peligrosa debe quedar sujeta al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, por consiguiente, incluirse en el anexo III.

Artículo 7

Inclusión de productos químicos en el anexo III

1.  El Comité de Examen de Productos Químicos preparará un proyecto de documento de orientación para la adopción de decisiones sobre cada producto químico cuya inclusión en el anexo III haya decidido recomendar. Ese documento de orientación se basará, como mínimo, en la información especificada en el anexo I o, en su caso, en el anexo IV, e incluirá información sobre los usos del producto químico en una categoría distinta de aquella a la que se aplique la medida reglamentaria firme.

2.  La recomendación a que se hace referencia en el párrafo 1, junto con el proyecto de documento de orientación para la adopción de decisiones, se remitirá a la Conferencia de las Partes. La Conferencia de las Partes decidirá si ese producto químico debe quedar sujeto al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, por consiguiente, incluirse en el anexo III, y si debe aprobarse el proyecto de documento de orientación.

3.  Cuando la Conferencia de las Partes haya adoptado una decisión de incluir un producto químico en el anexo III y haya aprobado el documento de orientación para la adopción de decisiones correspondiente, la Secretaría lo comunicará inmediatamente a todas las Partes.

Artículo 8

Inclusión de productos químicos en el procedimiento

voluntario de consentimiento fundamentado previo

Cuando un producto químico distinto de los enumerados en el anexo III haya sido incluido en el procedimiento voluntario de consentimiento fundamentado previo antes de la primera reunión de la Conferencia de las Partes, la Conferencia decidirá en esa reunión incluir el producto químico en dicho anexo si considera que se han cumplido todos los requisitos establecidos para la inclusión en el anexo III.

Artículo 9

Retirada de productos químicos del anexo III

1.  Si una Parte presenta a la Secretaría información de la que no se disponía cuando se decidió incluir un producto químico en el anexo III y de esa información se desprende que su inclusión podría no estar justificada con arreglo a los criterios establecidos en los anexos II o IV, la Secretaría transmitirá la información al Comité de Examen de Productos Químicos.

2.  El Comité de Examen de Productos Químicos examinará la información que reciba en virtud del párrafo 1. El Comité de Examen de Productos Químicos, con arreglo a los criterios establecidos en el anexo II o, en su caso, en el anexo IV, preparará un proyecto de documento de orientación para la  adopción de decisiones revisado sobre cada producto químico cuya retirada del anexo III haya decidido recomendar.

3.  La recomendación del Comité mencionada en el párrafo 2 se remitirá a la Conferencia de las Partes acompañada de un proyecto de documento de orientación revisado. La Conferencia de las Partes decidirá si el producto químico debe retirarse del anexo III y si debe aprobarse el documento de orientación revisado.

4.  Cuando la Conferencia de las Partes haya adoptado una decisión de retirar un producto químico del anexo III y haya aprobado el documento de orientación revisado, la Secretaría lo comunicará inmediatamente a todas las Partes.

Artículo 10

Obligaciones relativas a la importación de productos

químicos enumerados en el anexo III

1.  Cada Parte aplicará las medidas legislativas o administrativas necesarias para garantizar la adopción oportuna de decisiones relativas a la importación de los productos químicos enumerados en el anexo III.

2.  Cada Parte transmitirá a la Secretaría, lo antes posible pero a más tardar en un plazo de nueve meses a partir de la fecha de envío del documento de orientación para la adopción de decisiones a que se hace referencia en el párrafo 3 del artículo 7, una respuesta sobre la futura importación del producto químico de que se trate. Si una Parte modifica su respuesta, remitirá de inmediato la respuesta revisada a la Secretaría.

3.  Si transcurrido el plazo a que se hace referencia en el párrafo 2 una Parte no hubiera proporcionado esa respuesta, la Secretaría enviará inmediatamente a esa Parte una solicitud escrita para que lo haga. Si la Parte no pudiera proporcionar una respuesta, la Secretaría, cuando proceda, le prestará asistencia para que lo haga en el plazo estipulado en la última frase del párrafo 2 del artículo 11.

4.  Las respuestas en aplicación del párrafo 2 adoptarán una de las formas siguientes:

a)  Una decisión firme, conforme a las normas legislativas o administrativas, de:

i)   Permitir la importación;

ii) No permitir la importación; o

iii)          Permitir la importación con sujeción a determinadas condiciones expresas; o

b)  Una respuesta provisional, que podrá contener:

i)   Una decisión provisional de permitir la importación con o sin condiciones expresas, o de no permitir la importación durante el período provisional;

ii) Una declaración de que se está estudiando activamente una decisión definitiva;

iii)          Una solicitud de información adicional a la Secretaría o a la Parte que comunicó la medida reglamentaria firme; o

iv) Una solicitud de asistencia a la Secretaría para evaluar el producto químico.

5.  Las respuestas formuladas con arreglo a los incisos a) o b) del párrafo 4 se referirán a la categoría o categorías especificadas para el producto químico en el anexo III.

6.  Toda decisión firme irá acompañada de información donde se describan las medidas legislativas o administrativas en las que se base.

7.  Cada Parte, a más tardar en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para ella, transmitirá a la Secretaría respuestas con respecto a cada uno de los productos químicos enumerados en el anexo III. Las Partes que hayan transmitido esas respuestas en aplicación de las Directrices de Londres en su forma enmendada o del Código Internacional de Conducta no tendrán que hacerlo de nuevo.

8.  Cada Parte pondrá las respuestas formuladas en virtud del presente artículo a disposición de todos los interesados sujetos a su jurisdicción, de conformidad con sus disposiciones legislativas o administrativas.

9.  Las Partes que, con arreglo a los párrafos 2 y 4 del presente artículo y al párrafo 2 del artículo 11, tomen la decisión de no otorgar su consentimiento a la importación de un producto químico, o de consentirla sólo bajo determinadas condiciones, simultáneamente prohibirán o someterán a las mismas condiciones, si no lo hubieran hecho con anterioridad:

a)  La importación del producto químico de cualquier fuente; y

b)  La producción nacional del producto químico para su uso nacional.

10.   La Secretaría informará cada seis meses a todas las Partes acerca de las respuestas que haya recibido. Esa información incluirá, de ser posible, una descripción de las medidas legislativas o administrativas en que se han basado las decisiones. La Secretaría comunicará además a las Partes los casos en que no se haya transmitido una respuesta

Artículo 11

Obligaciones relativas a la exportación de productos químicos

enumerados en el anexo III

1.  Cada Parte exportadora:

a)  Tomará las medidas legislativas o administrativas adecuadas para comunicar a los interesados sujetos a su jurisdicción las respuestas enviadas por la Secretaría con arreglo al párrafo 10 del artículo 10;

b)  Tomará las medidas legislativas o administrativas adecuadas para que los exportadores sujetos a su jurisdicción cumplan las decisiones comunicadas en esas respuestas a más tardar seis meses después de la fecha en que la Secretaría las comunique por primera vez a las Partes con arreglo al párrafo 10 del artículo 10;

c)  Asesorará y ayudará a las Partes importadoras que lo soliciten, cuando proceda, para:

i)   Obtener más información que les permita tomar medidas de conformidad con el párrafo 4 del artículo 10 y el inciso c) del párrafo 2 infra; y

ii) Fortalecer su capacidad para manejar en forma segura los productos químicos durante su ciclo de vida.

2.  Cada Parte velará por que no se exporte desde su territorio ningún producto químico enumerado en el anexo III a ninguna Parte importadora que, por circunstancias excepcionales, no haya transmitido una respuesta o que haya transmitido una respuesta provisional que no contenga una decisión provisional, a menos que:

a)  Sea un producto químico que, en el momento de la importación, esté registrado como producto químico en la Parte importadora; o

b)  Sea un producto químico respecto del cual existan pruebas de que se ha utilizado previamente en la Parte importadora o se ha importado en ésta sin que haya sido objeto de ninguna medida reglamentaria para prohibir su utilización; o

c)  El exportador solicite y obtenga el consentimiento expreso de la autoridad nacional designada de la Parte importadora. La Parte importadora responderá a esa solicitud en el plazo de 60 días y notificará su decisión sin demora a la Secretaría.

Las obligaciones de las Partes exportadoras en virtud del presente párrafo entrarán en vigor transcurridos 6 meses desde la fecha en que la Secretaría comunique por primera vez a las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10 del artículo 10, que una Parte no ha transmitido una respuesta o ha transmitido una respuesta provisional que no contiene una decisión provisional, y permanecerán en vigor durante un año.

Artículo 12

Notificación de exportación

1.  Cuando un producto químico que haya sido prohibido o rigurosamente restringido por una Parte se exporte desde su territorio, esa Parte enviará una notificación de exportación a la Parte importadora.  La notificación de exportación incluirá la información estipulada en el anexo V.

2.  La notificación de exportación de ese producto químico se enviará antes de la primera exportación posterior a la adopción de la medida reglamentaria firme correspondiente. Posteriormente, la notificación de exportación se enviará antes de la primera exportación que tenga lugar en un año civil.  La autoridad nacional designada de la Parte importadora podrá eximir de la obligación de notificar antes de la exportación.

3.  La Parte exportadora enviará una notificación de exportación actualizada cuando adopte una medida reglamentaria firme que conlleve un cambio importante en la prohibición o restricción rigurosa del producto químico.

4.  La Parte importadora acusará recibo de la primera notificación de exportación recibida tras la adopción de la medida reglamentaria firme. Si la Parte exportadora no recibe el acuse en el plazo de 30 días a partir del envío de la notificación de exportación, enviará una segunda notificación. La Parte exportadora hará lo razonablemente posible para que la Parte importadora reciba la segunda notificación.

5.  Las obligaciones de las Partes que se estipulan en el párrafo 1 se extinguirán cuando:

a)  El producto químico se haya incluido en el anexo III;

b)  La Parte importadora haya enviado una respuesta respecto de ese producto químico a la Secretaría con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 10; y

c)  La Secretaría haya distribuido la respuesta a las Partes con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 10 del artículo 10.

Artículo 13

Información que debe acompañar a los productos químicos exportados

1.  La Conferencia de las Partes alentará a la Organización Mundial de Aduanas a que asigne, cuando proceda, códigos específicos del Sistema Aduanero Armonizado a los productos químicos o grupos de productos químicos enumerados en el anexo III. Cuando se haya asignado un código a un producto químico cada Parte requerirá que el documento de transporte correspondiente contenga ese código cuando el producto se exporte.

2.  Cada Parte, sin perjuicio de cualesquiera requisitos impuestos por la Parte importadora, requerirá que los productos químicos enumerados en el anexo III y los que estén prohibidos o rigurosamente restringidos en su territorio estén sujetos, cuando se exporten, a requisitos de etiquetado que aseguren la presencia de información adecuada con respecto a los riesgos y/o los peligros para la salud humana o el medio ambiente, teniendo en cuenta las normas internacionales pertinentes.

3.  Cada Parte, sin perjuicio de cualesquiera requisitos impuestos por la Parte importadora, requerirá que los productos químicos sujetos a requisitos de etiquetado por motivos ambientales o de salud en su territorio estén sujetos, cuando se exporten, a requisitos de etiquetado que aseguren la presencia de información adecuada con respecto a los riesgos y/o los peligros para la salud humana o el medio ambiente, teniendo en cuenta las normas internacionales pertinentes.

4.  En relación con los productos químicos a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo que se destinen a usos laborales, cada Parte exportadora requerirá que se remita al importador una hoja de datos de seguridad, conforme a un formato internacionalmente aceptado, que contenga la información más actualizada disponible.

5.  En la medida de lo posible, la información contenida en la etiqueta y en la hoja de datos de seguridad deberá figurar al menos en uno de los idiomas oficiales de la Parte importadora.

Artículo 14

Intercambio de información

1.  Cada Parte, cuando proceda y de conformidad con los objetivos del presente Convenio, facilitará:

a)  El intercambio de información científica, técnica, económica y jurídica relativa a los productos químicos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, incluida información toxicológica, ecotoxicológica y sobre seguridad;

b)  La transmisión de información de dominio público sobre medidas reglamentarias nacionales relacionadas con los objetivos del presente Convenio;

c)  La transmisión de información a otras Partes, directamente o por conducto de la Secretaría, sobre las medidas que restrinjan sustancialmente uno o más usos del producto químico, según proceda.

2.  Las Partes que intercambien información en virtud del presente Convenio protegerán la información confidencial según hayan acordado mutuamente.

3.  A los efectos del presente Convenio no se considerará confidencial la siguiente información:

a)  La información a que se hace referencia en los anexos I y IV, presentada de conformidad con los artículos 5 y 6, respectivamente;

b)  La información que figura en la hoja de datos de seguridad a que se hace referencia en el párrafo 4 del artículo 13;

c)  La fecha de caducidad del producto químico;

d)  La información sobre medidas de precaución, incluidas la clasificación de los peligros, la naturaleza del riesgo y las advertencias de seguridad pertinentes; y

e)  El resumen de los resultados de los ensayos toxicológicos y ecotoxicológicos.

4.  La fecha de producción no se considerará normalmente confidencial a los efectos del presente Convenio.

5.  Toda Parte que necesite información sobre movimientos en tránsito de productos químicos incluidos en el anexo III a través de su territorio deberá comunicarlo a la Secretaría, que informará al efecto a todas las Partes.

Artículo 15

Aplicación del Convenio

1.  Cada Parte tomará las medidas necesarias para establecer y fortalecer su infraestructura y sus instituciones nacionales para la aplicación efectiva del presente Convenio. Esas medidas podrán incluir, cuando proceda, la adopción o enmienda de medidas legislativas o administrativas nacionales, y además:

a)  El establecimiento de registros y bases de datos nacionales, incluida información relativa a la seguridad de los productos químicos;

b)  El fomento de las iniciativas de la industria para promover la seguridad en el uso de los productos químicos; y

c)  La promoción de acuerdos voluntarios, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 16.

2.  Cada Parte velará por que, en la medida de lo posible, el público tenga acceso adecuado a la información sobre manipulación de productos químicos y gestión de accidentes y sobre alternativas que sean más seguras para la salud humana o el medio ambiente que los productos químicos enumerados en el anexo III del presente Convenio.

3.  Las Partes acuerdan cooperar, directamente o, si procede, por conducto de las organizaciones internacionales competentes, para la aplicación del presente Convenio a nivel subregional, regional y mundial.

4.  Nada de lo dispuesto en el presente Convenio se interpretará en forma que restrinja el derecho de las Partes a tomar, para proteger la salud humana y el medio ambiente, medidas más estrictas que las establecidas en el presente Convenio, siempre que sean compatibles con las disposiciones del Convenio y conformes con el derecho internacional.

Artículo 16

Asistencia técnica

Las Partes, teniendo en cuenta especialmente las necesidades de los países en desarrollo y los países con economías en transición, cooperarán en la promoción de la asistencia técnica para el desarrollo de la infraestructura y la capacidad necesarias para el manejo de los productos químicos a efectos de la aplicación del presente Convenio. Las Partes que cuenten con programas más avanzados de reglamentación de los productos químicos deberían brindar asistencia técnica, incluida capacitación, a otras Partes para que éstas desarrollen la infraestructura y la capacidad de manejo de los productos químicos a lo largo de su ciclo de vida.

Artículo 17

Incumplimiento

La Conferencia de las Partes desarrollará y aprobará lo antes posible procedimientos y mecanismos institucionales para determinar el incumplimiento de las disposiciones del presente Convenio y las medidas que hayan de adoptarse con respecto a las Partes que se encuentren en esa situación.

Artículo 18

Conferencia de las Partes

1.  Queda establecida una Conferencia de las Partes.

2.  El Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación convocarán conjuntamente la primera reunión de la Conferencia de las Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Convenio. De ahí en adelante, las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán con la periodicidad que determine la Conferencia.

3.  Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán cuando ésta lo estime necesario o cuando cualquiera de las Partes lo solicite por escrito, siempre que se sumen a esa solicitud un tercio de las Partes, como mínimo.

4.  La Conferencia de las Partes, en su primera reunión, acordará y aprobará por consenso un reglamento interno y un reglamento financiero para sí y para los órganos subsidiarios que establezca, así como disposiciones financieras para regular el funcionamiento de la Secretaría.

5.  La Conferencia de las Partes mantendrá en examen y evaluación permanentes la aplicación del presente Convenio. La Conferencia de las Partes desempeñará las funciones que se le asignen en el Convenio y, con este fin:

a)  Establecerá los órganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicación del Convenio;

b)  Cooperará, en su caso, con las organizaciones internacionales e intergubernamentales y los órganos no gubernamentales competentes; y

c)  Estudiará y tomará las medidas adicionales que sean necesarias para alcanzar los objetivos del Convenio.

6.  En su primera reunión, la Conferencia de las Partes establecerá un órgano subsidiario, que se denominará Comité de Examen de Productos Químicos, para que desempeñe las funciones que se le asignan en el presente Convenio. A este respecto:

a)  Los miembros del Comité de Examen de Productos Químicos serán nombrados por la Conferencia de las Partes. El Comité estará integrado por un número limitado de expertos en el manejo de productos químicos designados por los gobiernos. Los miembros del Comité se nombrarán teniendo presente el principio de distribución geográfica equitativa y velando por el equilibrio entre las Partes que sean países desarrollados y las que sean países en desarrollo;

b)  La Conferencia de las Partes decidirá acerca del mandato, la organización y el funcionamiento del Comité;

c)  El Comité hará todo lo posible por que sus recomendaciones se adopten por consenso. Si se agotan todos los esfuerzos por llegar a un consenso sin lograrlo, las recomendaciones se adoptarán, como último recurso, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes.

7.  Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como cualquier Estado que no sea Parte en el presente Convenio, podrán estar representados como observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes. Cualquier órgano u organismo nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental con competencia en las esferas contempladas en el Convenio que haya informado a la Secretaría de su deseo de estar representado como observador en una reunión de la Conferencia de las Partes podrá ser admitido salvo que un tercio, como mínimo, de las Partes presentes se oponga a ello. La admisión y la participación de observadores estarán sujetas a lo dispuesto en el reglamento aprobado por la Conferencia de las Partes.

Artículo 19

Secretaría

1.  Queda establecida una Secretaría.

2.  Las funciones de la Secretaría serán las siguientes:

a)  Hacer arreglos para las reuniones de la Conferencia de las Partes y de sus órganos subsidiarios y prestarles los servicios que precisen;

b)  Ayudar a las Partes que lo soliciten, en particular a las Partes que sean países en desarrollo y a las Partes con economías en transición, a aplicar el presente Convenio;

c)  Velar por la necesaria coordinación con las secretarías de otros órganos internacionales pertinentes;

d)  Concertar, con la orientación general de la Conferencia de las Partes, los arreglos administrativos y contractuales que puedan ser necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones; y

e)  Desempeñar las demás funciones de secretaría que se especifican en el presente Convenio y cualesquiera otras que determine la Conferencia de las Partes.

3.  Desempeñarán conjuntamente las funciones de secretaría del presente Convenio el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, con sujeción a los arreglos que acuerden entre ellos y sean aprobados por la Conferencia de las Partes.

4.  Si la Conferencia de las Partes estima que la Secretaría no funciona en la forma prevista, podrá decidir, por mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes, encomendar las funciones de secretaría a otra u otras organizaciones internacionales competentes.

Artículo 20

Solución de controversias

1.  Las Partes resolverán toda controversia sobre la interpretación o la aplicación del Convenio mediante negociación o cualquier otro medio pacífico de su elección.

2.  Al ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio o adherirse a él, o en cualquier momento posterior, toda Parte que no sea una organización de integración económica regional podrá declarar en un instrumento escrito presentado al Depositario que, en lo que respecta a cualquier controversia sobre la interpretación o la aplicación del Convenio reconoce como obligatorios, en relación con cualquier Parte que acepte la misma obligación, uno o los dos siguientes medios para la solución de controversias:

a)  El arbitraje de conformidad con los procedimientos que la Conferencia de las Partes se adoptará en un anexo lo antes posible; y

b)  La presentación de la controversia a la Corte Internacional de Justicia.

3.  Una Parte que sea una organización de integración económica regional podrá hacer una declaración de efecto análogo en relación con el arbitraje con arreglo al procedimiento a que se hace referencia en el inciso a) del párrafo 2 del presente artículo.

4.  Las declaraciones que se formulen de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo seguirán en vigor hasta el momento que en ellos figure para su expiración o hasta tres meses después de la fecha en que se haya entregado al Depositario notificación escrita de su revocación.

5.  La expiración de una declaración, una notificación de revocación o una nueva declaración no afectará en modo alguno a los procedimientos pendientes ante un tribunal de arbitraje o ante la Corte Internacional de Justicia, a menos que las partes en la controversia acuerden otra cosa.

6.  Si las Partes en la controversia no han aceptado el mismo procedimiento de los establecidos en el párrafo 2 del presente artículo y no han conseguido resolver su controversia en los doce meses siguientes a la fecha en que una de ellas haya notificado a la otra la existencia de dicha controversia, ésta se someterá a una comisión de conciliación a petición de cualquiera de las partes en la controversia.  La comisión de conciliación presentará un informe con recomendaciones.  En un anexo que la Conferencia de las Partes adoptará a más tardar en su segunda reunión se establecerán procedimientos adicionales para regular la comisión de conciliación.

Artículo 21

Enmiendas del Convenio

1.  Cualquier Parte podrá proponer enmiendas del presente Convenio.

2.  Las enmiendas del presente Convenio se aprobarán en una reunión de la Conferencia de las Partes. La Secretaría comunicará el texto de cualquier propuesta enmienda a las Partes al menos seis meses antes de la reunión en que se proponga su aprobación. La Secretaría comunicará también las enmiendas propuestas a los signatarios del presente Convenio y, a efectos de información, al Depositario.

3.  Las Partes harán todo lo posible por llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier propuesta de enmienda del presente Convenio. Si se agotan todos los esfuerzos por alcanzar el consenso sin lograrlo, las enmiendas se aprobarán, como último recurso, por mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes en la reunión.

4.  El Depositario transmitirá la enmienda a todas las Partes para su ratificación, aceptación o aprobación.

5.  La ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas se notificará al Depositario por escrito.  Las enmiendas adoptadas de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo entrarán en vigor para las Partes que las hayan aceptado, el nonagésimo día después de la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación por al menos tres cuartos de las Partes. De ahí en adelante, las enmiendas entrarán en vigor para cualquier otra Parte el nonagésimo día después de la fecha en que esa Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas.

Artículo 22

Aprobación y enmienda de anexos

1.  Los anexos del presente Convenio formarán parte integrante de él y, salvo que se disponga expresamente otra cosa, se entenderá que toda referencia al presente Convenio se aplica igualmente a cualquiera de sus anexos.

2.  Los anexos sólo tratarán de cuestiones de procedimiento, científicas, técnicas o administrativas.

3.  Para la propuesta, aprobación y entrada en vigor de nuevos anexos del presente Convenio se seguirá el siguiente procedimiento:

a)  Los nuevos anexos se propondrán y aprobarán de conformidad con el procedimiento establecido en los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 21;

b)  Toda Parte que no pueda aceptar un nuevo anexo lo notificará por escrito al Depositario en el plazo de un año a partir de la fecha de comunicación por el Depositario de la aprobación del nuevo anexo. El Depositario comunicará sin demora a todas las Partes cualquier notificación recibida. Una Parte podrá en cualquier momento retirar una declaración anterior de no aceptación de un nuevo anexo, y en tal caso los anexos entrarán en vigor para esa Parte según lo dispuesto en el inciso c) del presente párrafo; y

c)  Transcurrido un año desde la fecha de comunicación por el Depositario de la aprobación de un nuevo anexo, el anexo entrará en vigor para todas las Partes que no hayan hecho una notificación de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del presente párrafo.

4.  Salvo en el caso del anexo III, la propuesta, aprobación y entrada en vigor de las enmiendas a los anexos de este Convenio se someterán a los mismos procedimientos que la propuesta, aprobación y entrada en vigor de los anexos adicionales del Convenio.

5.  Para enmendar el anexo III se aplicarán los siguientes procedimientos de propuesta, aprobación y entrada en vigor:

a)  Las enmiendas del anexo III se propondrán y aprobarán con arreglo al procedimiento que se establece en los artículos 5 a 9 y en el párrafo 2 del artículo 21;

b)  La Conferencia de las Partes adoptará por consenso sus decisiones sobre su aprobación;

c)  El Depositario comunicará inmediatamente a las Partes toda decisión de enmendar el anexo III. La enmienda entrará en vigor para todas las Partes en la fecha que se estipule en la decisión.

6.  Cuando un nuevo anexo o una enmienda de un anexo guarden relación con una enmienda del presente Convenio, el nuevo anexo o enmienda no entrará en vigor hasta que entre en vigor la enmienda del Convenio.

Artículo 23

Derecho de voto

1.  Con sujeción a lo establecido en el párrafo 2 infra, cada Parte en el presente Convenio tendrá un voto.

2.  Las organizaciones de integración económica regional, en los asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Convenio. Esas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo, y viceversa.

3.  A los efectos del presente Convenio, por “Partes presentes y votantes” se entiende las Partes que estén presentes y emitan un voto afirmativo o negativo.

Artículo 24

Firma

El presente Convenio estará abierto a la firma en Rotterdam para todos los Estados y organizaciones de integración económica regional el 11 de septiembre de 1998, y en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York desde el 12 de septiembre de 1998 hasta el 10 de septiembre de 1999.

Artículo 25

Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión

1.  El presente Convenio estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados y las organizaciones de integración económica regional. Quedará abierto a la adhesión de los Estados y las organizaciones de integración económica regional a partir del día en que quede cerrado a la firma.  Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán en poder del Depositario.

2.  Toda organización de integración económica regional que pase a ser Parte en el presente Convenio sin que ninguno de sus Estados miembros lo sea quedará sujeta a todas las obligaciones contraídas en virtud del Convenio. En el caso de dichas organizaciones, cuando uno o varios de sus Estados miembros sean Partes en el presente Convenio, la organización y sus Estados miembros decidirán acerca de sus responsabilidades respectivas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Convenio. En tales casos, la organización y los Estados miembros no estarán facultados para ejercer simultáneamente los derechos conferidos por el Convenio.

3.  Las organizaciones de integración económica regional expresarán en sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión el alcance de su competencia con respecto a las materias reguladas por el presente Convenio. Esas organizaciones comunicarán asimismo al Depositario, quien a su vez comunicará a las Partes, cualquier modificación sustancial en el alcance de su competencia.

Artículo 26

Entrada en vigor

1.  El presente Convenio entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que se deposite el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

2.  Para cada Estado u organización de integración económica regional que ratifique, acepte o apruebe el Convenio o se adhiera a él una vez depositado el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Convenio entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que el Estado u organización de integración económica regional deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

3.  A los efectos de los párrafos 1 y 2 del presente artículo, los instrumentos depositados por una organización de integración económica regional no se considerarán adicionales a los depositados por los Estados miembros de esa organización.

Artículo 27

Reservas

No se podrán formular reservas al presente Convenio.

Artículo 28

Denuncia

1.  Cualquiera de las Partes podrá denunciar el Convenio, mediante notificación escrita al Depositario, transcurridos tres años a partir de la fecha en que el Convenio haya entrado en vigor para esa Parte.

2.  La denuncia surtirá efecto al cabo de un año desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación correspondiente, o en la fecha que se indique en la notificación de denuncia si ésta fuese posterior.

Artículo 29

Depositario

El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Convenio.

Artículo 30

Textos auténticos

El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio.

Hecho en Rotterdam el diez de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Anexo I

INFORMACIÓN QUE HA DE ADJUNTARSE A LAS

NOTIFICACIONES HECHAS CON ARREGLO

A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5

Las notificaciones deberán incluir:

1.  Propiedades, identificación y usos

a)  Nombre común;

b)  Nombre del producto químico en una nomenclatura internacionalmente reconocida (por ejemplo la de la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (UIQPA)), si tal nomenclatura existe;

c)  Nombres comerciales y nombres de las preparaciones;

d)  Números de código: número del Chemicals Abstract Service (CAS), código aduanero del Sistema Armonizado y otros números;

e)  Información sobre clasificación de peligros, si el producto químico está sujeto a requisitos de clasificación;

f)   Usos del producto químico.

g)  Propiedades físico-químicas, toxicológicas y ecotoxicológicas.

2.  Medida reglamentaria firme

a)  Información específica sobre la medida reglamentaria firme;

i)   Resumen de la medida reglamentaria firme;

ii) Referencia al documento reglamentario;

iii)          Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme;

iv) Indicación de si la medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de los riesgos o peligros y, en caso afirmativo, información sobre esa evaluación, incluida una referencia a la documentación pertinente;

v)  Motivos para la adopción de la medida reglamentaria firme relacionados con la salud humana, incluida la salud de los consumidores y los trabajadores, o el medio ambiente;

vi) Resumen de los riesgos y peligros que el producto químico presenta para la salud humana, incluida la salud de los consumidores y los trabajadores, o el medio ambiente, y del efecto previsto de la medida reglamentaria firme;

b)  Categoría o categorías con respecto a las cuales se ha adoptado la medida reglamentaria firme y, para cada categoría:

i)   Usos prohibidos por la medida reglamentaria firme;

ii) Usos autorizados;

iii)          Estimación, si fuese posible, de las cantidades del producto químico producidas, importadas, exportadas y utilizadas;

c)  Una indicación, en la medida de lo posible, de la probabilidad de que la medida reglamentaria firme afecte a otros Estados o regiones;

d)  Cualquier otra información pertinente, que podría incluir:

i)   La evaluación de los efectos socioeconómicos de la medida reglamentaria firme;

ii) Información sobre alternativas y, cuando se conozcan, sus riesgos relativos, tal como:

-    Estrategias para el control integrado de las plagas;

-    Prácticas y procesos industriales, incluidas tecnologías menos contaminantes.

Anexo II

CRITERIOS PARA LA INCLUSIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS

PROHIBIDOS O RIGUROSAMENTE RESTRINGIDOS

EN EL ANEXO III

El Comité de Examen de Productos Químicos, al examinar las notificaciones que le haya enviado la Secretaría con arreglo al párrafo 5 del artículo 5:

a)  Confirmará si la medida reglamentaria firme se ha adoptado con el fin de proteger la salud humana o el medio ambiente;

b)  Establecerá si la medida reglamentaria firme se ha adoptado como consecuencia de una evaluación del riesgo. Esta evaluación se basará en un examen de los datos científicos en el contexto de las condiciones reinantes en la Parte de que se trate. Con ese fin, la documentación proporcionada deberá demostrar que:

i)   Los datos se han generado de conformidad con métodos científicamente reconocidos;

ii) El examen de los datos se ha realizado y documentado con arreglo a principios y procedimientos científicos generalmente reconocidos;

iii)               La medida reglamentaria firme se ha basado en una evaluación del riesgo en la que se tuvieron en cuenta las condiciones reinantes en la Parte que adoptó la medida;

c)  Considerará si la medida reglamentaria firme justifica suficientemente la inclusión del producto químico en el anexo III, para lo que tendrá en cuenta:

i)   Si la medida reglamentaria firme ha supuesto, o cabe prever que suponga, una reducción significativa de la cantidad del producto químico utilizada o del número de usos;

ii) Si la medida reglamentaria firme ha supuesto, o cabe prever que suponga, una reducción real del riesgo para la salud humana o el medio ambiente en la Parte que ha presentado la notificación;

iii)               Si las razones que han conducido a la adopción de la medida reglamentaria firme sólo rigen en una zona geográfica limitada o en otras circunstancias limitadas;

iv) Si hay pruebas de que prosigue el comercio internacional del producto químico;

d)  Tendrá en cuenta que el uso indebido intencional no constituye de por sí razón suficiente para incluir un producto químico en el anexo III.

Anexo III

PRODUCTOS QUÍMICOS SUJETOS AL PROCEDIMIENTO

DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO

 

Producto químico

Número o números CAS

Categoría

2, 4, 5 - T

93-76-5

Plaguicida

Aldrina

309-00-2

Plaguicida

Captafol

2425-06-1

Plaguicida

Clordano

57-74-9

Plaguicida

Clordimeformo

6164-98-3

Plaguicida

Clorobencilato

510-15-6

Plaguicida

DDT

50-29-3

Plaguicida

Dieldrina

60-57-1

Plaguicida

Dinoseb y sales de Dinoseb

88-85-7

Plaguicida

1, 2- dibromoetano (EDB)

106-93-4

Plaguicida

Fluoroacetamida

640-19-7

Plaguicida

HCH (mezcla de isómeros)

608-73-1

Plaguicida

Heptacloro

76-44-8

Plaguicida

Hexaclorobenceno

118-74-1

Plaguicida

Lindano

58-89-9

Plaguicida

Compuestos de mercurio, incluidos compuestos inorgánicos de mercurio,compuestos alquílicos de mercurio y compuesto alcoxialquílicos y arílicos de mercurio

 

Plaguicida

Pentaclorofenol

87-86-5

Plaguicida

Monocrotophos (formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 600 g/l de ingrediente activo)

6923-22-4

Formulación plaguicida extremadamente peligrosa

Metamidophos (formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 600 g/l de ingrediente activo)

10265-92-6

Formulación plaguicida extremadamente peligrosa

Fosfamidón (formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 1000 g/l de ingrediente activo)

13171—21-6 (mezcla, isómeros (E) y (Z))

23783-98-4 (isómero (Z))

297-99-4 (isómero (E))

Formulación plaguicida extremadamente peligrosa

Metil-paratión (concetrados emulsificables (CE) con 19,5%, 40%, 50% y 60% de ingrediente activo y polvos que contengan 1,5%, 2% y 3% de ingrediente activo)

298-00-0

Formulación plaguicida extremadamente peligrosa

Paratión (se incluyen todas las formulaciones de esta sustancia – aerosoles, polvos secos (PS), concentrado emulsificable (CE), gránulos (GR) y polvos humedecibles (PH) – excepto las suspensiones en cápsula (SC))

56-38-2

Formulación plaguicida extremadamente peligrosa

Crocidolita

12001-28-4

Industrial

Bifenilos polibromados (PBB)

36355-01-8 (hexa-)

27858-07-7 (octa-)

13654-09-6 (deca-)

Industrial

Bifenilos policlorados (PCB)

1336-36-3

Industrial

Terfenilos policlorados (PCT)

61788-33-8

Industrial

Fosfato de tris (2, 3 - dibromopropil)

126-72-7

Industrial

 

Anexo IV

INFORMACIÓN Y CRITERIOS PARA LA INCLUSIÓN DE

FORMULACIONES PLAGUICIDAS EXTREMADAMENTE

PELIGROSAS EN EL ANEXO III

Parte 1. Documentación que habrá de proporcionar una Parte proponente

En las propuestas presentadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 6 se incluirá documentación que contenga la siguiente información:

a)  El nombre de la formulación plaguicida peligrosa;

b)  El nombre del ingrediente o los ingredientes activos en la formulación;

c)  La cantidad relativa de cada ingrediente activo en la formulación;

d)  El tipo de formulación;

e)  Los nombres comerciales y los nombres de los productores, si se conocen;

f)   Pautas comunes y reconocidas de utilización de la formulación en la Parte proponente;

g)  Una descripción clara de los incidentes relacionados con el problema, incluidos los efectos adversos y el modo en que se utilizó la formulación;

h)  Cualquier medida reglamentaria, administrativa o de otro tipo que la Parte proponente haya adoptado, o se proponga adoptar, en respuesta a esos incidentes.

Parte 2. Información que habrá de recopilar la Secretaría

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 6, la Secretaría recopilará información pertinente sobre la formulación, incluidas:

a)  Las propiedades fisicoquímicas, toxicológicas y ecotoxicológicas de la formulación;

b)  La existencia de restricciones a la manipulación o aplicación en otros Estados;

c)  Información sobre incidentes relacionados con la formulación en otros Estados;

d)  Información presentada por otras Partes, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales u otras fuentes pertinentes, ya sean nacionales o internacionales;

e)  Evaluaciones del riesgo y/o del peligro, cuando sea posible;

f)   Indicaciones de la difusión del uso de la formulación, como el número de solicitudes de registro o el volumen de producción o de ventas, si se conocen;

g)  Otras formulaciones del plaguicida de que se trate, e incidentes relacionados con esas formulaciones, si se conocieran;

h)  Prácticas alternativas de lucha contra las plagas;

i)   Otra información que el Comité de Examen de Productos Químicos estime pertinente.

Parte 3. Criterios para la inclusión de formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas en el anexo III

Al examinar las propuestas que remita la Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 6, el Comité de Examen de Productos Químicos tendrá en cuenta:

a)  La fiabilidad de las pruebas de que el uso de la formulación, con arreglo a prácticas comunes o reconocidas en la Parte proponente, tuvo como resultado los incidentes comunicados;

b)  La importancia que esos incidentes pueden revestir para otros Estados con clima, condiciones y pautas de utilización de la formulación similares;

c)  La existencia de restricciones a la manipulación o aplicación que entrañen el uso de tecnologías o técnicas que no puedan aplicarse razonablemente o con la suficiente difusión en Estados que carezcan de la infraestructura necesaria;

d)  La importancia de los efectos comunicados en relación con la cantidad de formulación utilizada; y

e)  Que el uso indebido intencional no constituye por sí mismo motivo suficiente para la inclusión de una formulación en el anexo III.

Anexo V

INFORMACIÓN QUE HA DE ADJUNTARSE A LAS

NOTIFICACIONES DE EXPORTACIÓN

1.  Las notificaciones de exportación contendrán la siguiente información:

a)  El nombre y dirección de las autoridades nacionales designadas competentes de la Parte exportadora y de la Parte importadora;

b)  La fecha prevista de la exportación a la Parte importadora;

c)  El nombre del producto químico prohibido o rigurosamente restringido y un resumen de la información especificada en el anexo I que haya de facilitarse a la Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5. Cuando una mezcla o preparación incluya más de uno de esos productos químicos, se facilitará la información para cada uno de ellos;

d)  Una declaración en la que se indique, si se conoce, la categoría prevista del producto químico y su uso previsto dentro de esa categoría en la Parte importadora;

e)  Información sobre medidas de precaución para reducir las emisiones del producto químico y la exposición a éste;

f)   En el caso de mezclas o preparaciones, la concentración del producto o productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos de que se trate;

g)  El nombre y la dirección del importador;

h)  Cualquier información adicional de que disponga la autoridad nacional designada competente de la Parte exportadora que pudiera servir de ayuda a la autoridad nacional designada de la Parte importadora.

2.  Además de la información a que se hace referencia en el párrafo 1, la Parte exportadora facilitará la información adicional especificada en el anexo I que solicite la Parte importadora.

I hereby certify that the foregoing

Ce certifie que le texte qui précède

text is a true copy of the Rotterdam

est une copie conforme de la

Convention on the Prior Informed

Convention de Rotterdam sur la

Consent Procedure for Certain

procédure de consentement

Hazardouis Chemicals and Pesticides

préalable en connaissance de

in International Trade, adopted at

cause applicable dans le cas de

Rotterdam, Netherlands, in 10

certains produits chimiques et

September 1998, the original of which

pesticides dangereux qui font

is deposited with the Secretary-General

l´object du commerce international,

of the United Nations.

adoptée à Rotterdam (Pays-Bas) le

 

10 septembre 1998, et dont l´original se trouve déposé auprès du Secrétaire général de l´Organisation des Nations Unies.

 

 

For the Secretary-General,                    Pour le Secrétaire général,

The Legal Counsel                                   Le Conseiller juridique

(Under-Secretary General                     (Secrétaire général adjoint

for Legal Affairs)                                     aux affaires juridiques)

Hans Correll

United Nations, New York           Organization des Nations Unies

     17 November 1998                  New York, le 17 novembre 1998”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil ocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

Hilda González Ramírez                            Guyon Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA                  SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil nueve.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(O. P. Nº 98612- MAG. Serv. Fito. Sanit.).—(Solicitud Nº 27875).—C-819160.—(L8705-52763).

PROYECTOS

LEY PARA EXONERAR DEL IMPUESTO A LA IMPORTACIÓN E IMPUESTO DE VENTAS A LOS ARTÍCULOS DEPORTIVOS

Expediente Nº 16.138

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La cultura deportiva de un país necesita de estímulos materiales que permitan el desarrollo de cualquier categoría de deporte. Costa Rica es un país que en proporción poblacional cuenta con muchos talentos deportivos que no se desarrollan en todas sus posibilidades de competición, debido al escaso apoyo económico y porque muchas veces los artículos deportivos idóneos para la actividad deportiva de alto nivel son muy onerosos, significando esto un obstáculo para ese sector de la población dedicado a realizar algún deporte a nivel competitivo, ya que por lo general la mayor parte de deportistas sobresalientes de nuestro país no gozan de una situación económica privilegiada.

Demostrado está que el deporte impone además de los valores tradicionales, otros que son elementos estructurales de la sociedad moderna, como: motivación, rendimiento, capacidad de planear el futuro, igualdad de oportunidades en la competencia, conciencia democrática, planeación basada en conocimientos científicos, racionalización, economicidad, salud e incorporación de valores, entre otros.

En las naciones industrializadas, el deporte es una política de Estado y es un derecho tan importante como la salud y la vivienda, para una mejor calidad de vida de los ciudadanos, es por ello, que su práctica se valora, incentiva y gratifica. Y más importante de mencionar aún es que varios de estos países cuentan con estrategias para incentivar el deporte a temprana edad, otorgando becas escolares a aquellos ganadores de diferentes categorías deportivas, incluso optimizan su infraestructura, para lograr la excelencia académica.

Por sus características, el deporte se constituye en un proceso estratégico para la generación de modelos sociales que representan una cultura de logro, superación, constancia, sacrificio y esfuerzo para alcanzar objetivos socialmente deseables. Sin embargo, la Administración lo que produce es inmovilismo, con la aprobación de altos impuestos en artículos importados, en este caso en específico, sobre los artículos deportivos, actitud desfavorable en un momento en el que el fenómeno deportivo ha crecido extraordinariamente, y alrededor de él se ha tejido un entramado económico de gran Importancia social.

Consecuencia de ello y del crecimiento de su importancia social, ha sido el aumento exponencial de sus necesidades de financiación y no nos referimos únicamente al deporte profesionalizado. Hoy en día cualquier modesto equipo tiene una necesidad de utilización de equipo especializado, utilización de instalaciones o desplazamientos que significan desembolsos económicos superiores.

Llegando a este punto, resulta evidente que los fondos públicos no pueden sostener económicamente todo este fenómeno, es por ello que se deben buscar otras fórmulas complementarias de fomento al deporte, que en gran medida, deben tender a, por un lado, facilitar que el Sector Privado contribuya al sostenimiento económico del deporte, y por otro, a crear más oportunidades de practicar un deporte.

El presente proyecto de ley intenta ser una herramienta más para crear facilidades de competición y participación en el deporte para todas las edades y clases sociales, ya sea por motivo de esparcimiento y recreación, promoción de la salud o alto rendimiento; de forma que la adquisición de los artículos deportivos de cada disciplina, puedan ser accesibles para todas las personas a precios razonables y no encarecidos por las altas cargas impositivas que actualmente sufren.

Con el presente proyecto de ley, se crean mejores condiciones para la competición deportiva, generando mayores incentivos, reconocimiento, patrocinio, promoción y otras formas de apoyo a las actividades deportivas de todo género.

Sin duda en pos de estos objetivos, uno de los instrumentos más al alcance de la Administración Pública, la cual tiene el deber de promocionar, fomentar y subvencionar el deporte, es lo que pretende el presente proyecto de ley, la exención total de los impuestos aduaneros de importación y el impuesto de ventas generados por la importación de artículos deportivos, los cuales haciendo un desglose de los porcentajes correspondientes por pagar son: La tarifa de derecho arancelario a la importación (DAI) aplicables sobre el valor aduanero (CIF) de las mercancías, que representa un 5%, la tarifa de Ley Nº 6946, aplicable sobre el valor aduanero 1%, el impuesto de ventas 13%, aplicable sobre el valor aduanero, más todos los impuestos o cargos que aparezcan en la póliza, tarifa total que correspondería aproximadamente a un 19% de impuestos.

Por las razones anteriormente expuestas, se somete a la consideración de las señoras y los señores diputados, para su trámite y aprobación final, el texto del presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EXONERAR DEL IMPUESTO A LA IMPORTACIÓN E IMPUESTO DE VENTAS A LOS ARTÍCULOS DEPORTIVOS

ARTÍCULO ÚNICO.-          Exonérase del pago de derechos de aduana y del correspondiente impuesto de ventas, la importación y venta de los artículos, utensilios, accesorios e implementos deportivos.

Rige después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

              Carlos Salazar Ramírez                     Peter Guevara Guth

           Federico Malavassi Calvo                   Carlos Herrera Calvo

Ronaldo Alfaro García

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

San José, 7 de marzo de 2006.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-71520.—(52694).

LEY ESPECIAL PARA FOMENTO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA (RSC)

Expediente Nº 16.186

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Responsabilidad Social Corporativa (RSC) es un modelo de gestión empresarial que tiene como objetivo general la proyección de la empresa privada hacia las comunidades y la población en general de manera que, con la inversión de una parte de sus recursos en obras y servicios de beneficio común, aquellas organizaciones retribuyen al entorno social los beneficios recibidos del mismo y generan, a su vez, miles de beneficios directos e indirectos, para sí o para terceros.

En efecto, la RSC no solo produce beneficios a la comunidad sino que también favorece la gestión pública, pues desahoga los deberes estatales, pero además redunda en beneficios estratégicos para las mismas empresas, al punto de que muchas ven en este modelo una vía de prosperidad. Podríamos decir que es un buen negocio para todos, sin excepción. A nivel comercial se mejora la imagen pública y se facilita el acceso a mercados globales (mayores ventas); en el ámbito legal se mejora el entendimiento de requerimientos legales y exigencias reguladoras; en lo laboral facilita el reclutamiento de personal de primer nivel y la “retención” de talentos; y en lo financiero permite incrementar la confianza de los accionistas, al mejorar la percepción del riesgo.

En realidad se trata de un esquema moderno, propio de la evolución del mundo y del avance de las relaciones intersectoriales y tecnológicas, que permite presentar a la empresa privada como verdadero y genuino motor de desarrollo. El éxito de este modelo a nivel mundial ya se ha consumado (aunque está pendiente la estandarización de las “guías” para su consecución), pareciera ser “la estrella” de la globalización que opera en nuestro planeta desde hace varios años, aunque muchos de manera absurda quieran estigmatizar o desteñir esa positiva realidad incambiable.

No es fácil comprender las dimensiones y alcances positivos de la RSC, por ello es conveniente estudiar el tema a fondo antes de emitir cualquier juicio de valor. Sí conviene tener claro que se trata de un sistema de organización empresarial en el cual la empresa privada renuncia a pensar solamente en el lucro y dedica parte de sus esfuerzos para mejorar el entorno, cosa que no solo es loable sino que debe ser incentivada pues de lo contrario se perderá. Ese incentivo, promoción o impulso es precisamente lo que busca realizar este proyecto de ley.

La Cooperación Técnica Alemana organizó recientemente en San José de Costa Rica una conferencia acerca de la RSC, con la colaboración del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el INCAE, el Centro Internacional para el Desarrollo Humano (CIDH), y el Instituto de Excelencia Empresarial (IECICR), bajo el título La Responsabilidad Social empresarial: una moda o un desafío globalizado”. Dicha organizadora (Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit, GTZ GmbH, que pertenece al Gobierno Federal alemán) es una empresa con presencia mundial en el campo de la cooperación al desarrollo, y trabaja para contribuir positivamente al desarrollo político, económico, ecológico y social sostenible de los países en desarrollo, así como en proceso de reforma y mejora de las condiciones de vida y las perspectivas de la población. De esa conferencia se extrajeron importantes conclusiones que clarifican en mucho, este novedoso e interesante tema; motivo por el cual a continuación me permito transcribir literalmente las mismas, no sin antes reiterar que la autoría sobre ello no corresponde al suscrito diputado. Dice así:

La Responsabilidad Social Corporativa (RSC), también denominada “Empresarial”, es un concepto en construcción a nivel internacional y nacional, que se va posicionando cada día en la conciencia colectiva del sector privado y público, como factor de generación de empleo, promotor y garante de los derechos humanos, la sostenibilidad ambiental, financiera y social y un instrumento de competitividad empresarial, de país y de la región dentro de las economías de los nuevos mercados globalizados.

El mundo globalizado ha obligado a los gobiernos y empresarios a actuar de manera diferente, tomando en consideración su entorno interno y externo, para contribuir al crecimiento económico sustentable y a la construcción de sociedades más democráticas y fortalecidas para desarrollo sostenible.

Dentro del nuevo orden económico global, el sector privado tiene un nuevo rol que cumplir dentro de una intrincada red de factores, enfrentando un sin número de áreas grises, tales como los estándares en continuo cambio, definición de una nueva relación con las instituciones públicas y la sociedad civil, las nuevas demandas de los mercados, la creación de normas globales que apoyan su expansión, normas que abordan las preocupaciones sociales, tales como estándares sanitarios, laborales, calidad ambiental y reducción de la pobreza, entre otras.

En este marco, la RSC es un instrumento de competitividad empresarial, que es ir más allá de la ley escrita, porque el cumplimiento de la ley ya no es suficiente para ser competitivos en los mercados, no se trata únicamente de un reto empresarial - se trata del nuevo rol de las empresas dentro de la sociedad y el desarrollo y de nuevas formas de asociación multisectorial.

Se trata de realinear la eficiencia de los mercados con las expectativas sociales, superar las restricciones impuestas por las estructuras y límites intergubernamentales, donde se requiere de una participación del gobierno y sociedad.

El surgimiento de un nuevo paradigma es parte de la RSC, es pensar en forma global y sistemática sobre: el rol de las empresas en el desarrollo, la forma en que se realiza el negocio, la gestión corporativa, el alivio de la pobreza, la contribución corporativa hacia la paz, la asociación de empresas, gobierno y sociedad civil -terreno común y acción colectiva; centrándose en las ganancias a largo plazo- al mejorar los prospectos económicos a largo plazo, es tener una visión de conjunto, dando importancia a las condiciones locales para contar con la capacidad de competir de la compañía y lograr el entendimiento sobre los beneficios de influir sobre la calidad del ambiente de negocios.

El enfoque multisectorial es fundamental para la creación de capacidades, contribuir a mejor los vínculos entre ambiente y salud humana, el desarrollo de nuevas formas de asociación a través de los sectores e instituciones para crear capacidad social, la necesidad de contar con una estrategia viable que contribuya con la creación de capacidades a nivel de gobierno y sociedad civil para que éstos puedan encargarse de estos temas y el suministro de incentivos para acciones colectivas y ampliación: de iniciativas individuales a intervenciones sistemáticas.

La implementación de RSC tiene un valor agregado para las economías emergentes y para el fortalecimiento empresarial en términos de: desarrollo de capital humano, la promoción de una buena gestión, protección ambiental y fortalecimiento de la cohesión y desarrollo local, favoreciendo la responsabilidad de las autoridades locales y la ciudadanía, el capital social, productivo y financiero y la transparencia, donde todos ganan.

Para el sector bancario, la implementación de RSC implica, tiene un valor adicional para las empresas promocionando información relevante sobre el desempeño financiero en las bolsas accionarias, un realce en la reputación empresarial, una mejora en la gestión de riesgo (reputacional, crediticio, operacional y legal), reducción de costos operativos e incremento de ingresos, incremento de la capacidad de atracción y conservación de empleados/as y mejora en el acceso al capital. Se transforma en una ventaja competitiva y crea mercados en vías de expansión. Significa a su vez una mejora en la competitividad del sector financiero a través de una mejor administración ambiental, reducción de riesgos ambientales y diseño de productos financieros innovadores y nuevos negocios (verdes y otros).

Entre las principales claves del éxito de la RSC en la banca están: la simplicidad, el diálogo con los diversos públicos interesados, la cercanía a la estrategia institucional -sinergia-, la sustentabilidad, iniciativas más rentables que tengan un mayor impacto y la publicación, declaración y comunicación de sus reportes de sostenibilidad desde la triple rendición de cuentas.

El fortalecimiento de las prácticas de RSC en el país y en América Latina, va a depender de las expectativas sociales, de la fortaleza de las instituciones de apoyo para la implementación de RSC, del impacto que tenga en la mentalidad socio económica, la reparación ambiental, social y económica, la capacidad emprendedora de la sociedad para desarrollar nuevos negocios y la incorporación en la buena gestión empresarial integral, transparente y responsable convirtiéndose en sinónimo de competitividad empresarial.

De acuerdo a los casos expuestos durante la Conferencia, las principales razones para incorporar RSC en las empresas están relacionadas con el aporte de valores éticos y morales a la empresa y la sociedad (honestidad, lealtad, confiabilidad, satisfacción del cliente, respeto interno y externo, dinamismo creativo, productividad, integración colaboradora y desarrollo humano); ser una visión empresarial que brindar nuevo sentido al quehacer empresarial desde una triple dimensión con valor agregado, porque fortalece el capital humano y social, que a su vez propicia el desarrollo de estrategias competitivas sostenibles y crea un ambiente estable para inversiones, retomando las expectativas y necesidades de sus públicos interesados.

Al tener una ventaja competitiva, la empresa se encuentra en la capacidad de “elegir lo mejor”, participa en conglomerados (clusters), brinda espacio para la innovación y aumenta su productividad. Su competitividad está basada tanto en el modelo de gestión en el conocimiento e incorpora la tecnología, asimismo, aumenta las alianzas estratégicas, el outsourcing y colaboración con proveedores locales, con la comunidad e impacta positivamente el desarrollo económico del país.

La implementación de estándares y certificaciones desde la RSC ha servido como instrumento de medición, es parte del compromiso solidario desde las empresas, hacia los trabajadores/as, las/os consumidores/as, comunidad y otras instancias que están construyendo la capacidad de incorporación en las empresas.

Las certificaciones y los estándares son herramientas que sirven también para desarrollar estrategias de competitividad con visión global, modelos de gestión que no pueden ser cosméticos o de lavado verde, sino que deben reflejar la estrategia de la empresa y su compromiso mediante el diálogo social con los públicos interesados para lograr una mayor identificación con el producto o la empresa.

En el contexto competitivo mundial, las habilidades gerenciales integrales para entender las relaciones empresa - sociedad son claves para identificar oportunidades y diseñar estrategias, y planes de negocio que consideran las implicaciones legales, éticas, sociales y ambientales para la competitividad. Tal y como lo expresaron los expositores, cada día más empresas han ido reconociendo los beneficios económicos, sociales y financieros, lo que ha reforzado cada día más un mejor entendimiento de la RSC y el potencial que conlleva para la competitividad y el acceso más eficaz a los mercados.

Retos futuros

Entre los principales desafíos, se puede mencionar la creación de una cultura de RSC que penetre todas las estructuras sociales a nivel regional y de país, para ir fortaleciendo el capital social, humano y financiero, que sirva a su vez como instrumento de disminución de pobreza y un aporte al desarrollo de los sectores empresariales, mediante acciones que apuntan a:

-   Potenciar las organizaciones que trabajan en el tema desde las diversos enfoques, sea inversión social, fortalecimiento de la competitividad, investigación, formación, entre otras, para el desarrollo de una Agenda País de RSC y Competitividad, definida con la participación y consenso de los diversos actores: sector privado - empresarial, gremiales - ONG’s, instituciones de enseñanza, sector público, gobierno y organismos de cooperación internacional.

-   Promoción del diálogo tripartito (empresa, gobierno y sociedad civil) para ampliar el concepto y prácticas de RSC y un foro de RSC y crear confianza entre los diversos actores para promover una cultura de RSC;

-   Desarrollar programas de trabajo conjunto Estado, empresa y organismos de cooperación internacional que trabajan el tema RSC en el país y la región para asegurar la forma más eficiente y efectiva de aplicación de los principios de RSC;

-   Fortalecimiento de la educación del consumidor/a y los públicos interesados para que valoren y promuevan las RSC; d. promoción de fondos para programas de prevención de la corrupción (Centros de Ética, Foros Nacionales, medios independientes);

-   Promoción de programas de adecuación para la diseminación de buenas prácticas legales empresariales; e. Fortalecimiento de alianzas instituciones de enseñanza-sector privado y otros actores, para mejorar la innovación, transferencia de tecnología y competitividad empresarial;

-   Apoyo a los centros de PYME’s para la implementación de RSC como instrumento de competitividad; g. capacidad a expertos locales en el tema para brindar asesoría a las empresas, gremiales, y otras instancias en RSC.

El último gran reto, es el fortalecimiento de la Relación Público Privado (RPP) y/o (PPP), un enfoque de convergencia, de coordinación de esfuerzos y recursos frente al tema de RSC, que involucra la articulación, cofinanciamiento, identificación y desarrollo de una agenda de responsabilidad pública y privada, donde el aporte puede tener un impacto significativo para el desarrollo de una cultura de articulación y sostenibilidad socio económica en el país.” (CURSIVA NO CORRESPONDE AL ORIGINAL)

Dicho modelo se convierte, entonces, en un auténtico “disparador de competitividad”. En nuestro país esto no es del todo nuevo. Actualmente, varias empresas están poniendo en práctica este esquema de RSC, con resultados sumamente positivos. En el diario “El Financiero”, edición 527, de 21 de agosto de 2005 (páginas 6 y 7), se menciona a empresas como Amanco, Alterra, Atlas, Automercado, Banco Banex, Bufete Batalla & Asociados, British American Tobaco CA, Cemex, Cisco Sistemas, Citibank, Componentes Intel Costa Rica, Corporación de Supermercados Unidos, Corporación Rostipollos, DHL, Dos Pinos, Ericsson, Ernst & Young, Exactus, Florida Ice & Farm, Fundación Mesoamérica, Garnier BBDO, Grupo Bursátil Aldesa, Grupo Nación, HB Fuller, Holterman & Cía, Hotel Fiesta Premier, Importadora Monge, ITS, KPMG, Mercado de Valores Microsoft, Península Papagayo, Philip Morris (Tabalera Costarricense), Procter & Gamble, SC Jonson, Scotiabank, Silvana, Universidad Interamericana y Unsat. Hay cientos de anécdotas que demuestran el impacto positivo de la RSC, pero traigo a colación una que me llamó poderosamente la atención, y que llevaba por título “Un poquitico de mí”; consistía en aplicar los aportes captados para atención de niños y niñas en riesgo social. Definitivamente, la solidaridad es algo que brota voluntariamente del alma, se puede hacer “a lo tico” y no requiere imposición de la ley (elefantismo estatal disfrazado bajo el prurito de solidaridad social).

Seguramente, de esa fecha a hoy habrán nuevas empresas que “ingresaron” a ese modelo. Nótese que hay un abanico de participantes desde el punto de vista de la capacidad económica; es decir, así como hay empresas grandes que no participan, hay PYMES que sí lo hacen, y viceversa. Por lo tanto, no se trata de un modelo “para ricos”, sino de un esquema inteligente de organización y encadenamiento productivo donde el sector privado demuestra que es el mayor promotor del desarrollo y que la principal función del Estado debería ser facilitar y agilizar las condiciones para que ese proceso se dé sin circuitos burocráticos (no estorbar).

Por medio de diversas investigaciones realizadas y participaciones en foros y otras actividades, he podido compilar varios documentos que contienen información muy valiosa sobre este tema. Tal es el caso de las presentaciones de Image & Value Management, la AED (Asociación de Empresarios para el Desarrollo) en conjunto con el INCAE, Philip Morris International, así como el pronunciamiento de la Comisión de las Comunidades Europeas (Bruselas, 2 de julio de 2002). Es precisamente por eso que en el acta de presentación de este proyecto de ley haré entrega también de dichos documentos, para que puedan ser incorporados al expediente del proyecto y eso brinde mayores elementos de información, de manera que se facilite la comprensión de este vasto tema y su gran importancia para el desarrollo del país.

En cuanto se refiere al articulado de este proyecto de ley, conviene realizar una serie de aclaraciones.

Se habla de “fomentar” la RSC pues esta ya existe, no tuvo que ser inventada por ley (por eso es buena!). Empero, el artículo 1 habla de “autorización” porque el mecanismo de fomento propuesto es de naturaleza fiscal, lo cual por principio de legalidad requiere de una autorización en todo el sentido de la palabra.

Aplicaría a favor de cualesquiera empresas u organizaciones privadas que de manera eficaz y eficiente desarrollen obras o servicios de beneficio social o comunitario, los proyectos deberían ser de conformidad con el Reglamento a esta eventual Ley, que será emitido por el Poder Ejecutivo previo estudio a fondo del tema, para lo cual se le dan tres meses en el transitorio segundo.

El beneficio consistiría en poder reducir del monto por pagar por concepto de impuesto sobre la renta (en no más del 50%) el monto total invertido en las obras. Todo ello debería acreditarse ante la Dirección General de Tributación Directa, junto con una certificación que expedirían las municipalidades, respecto de la constatación del avance de las obras o servicios, tal y como actualmente lo dispone el artículo 22 del Reglamento a la Ley de control de partidas específicas con cargo al Presupuesto Nacional (las cuales en ese ámbito se exigen como requisito indispensable para que la Tesorería Nacional gire los recursos previamente asignados). En este caso servirían de prueba de que la empresa “cumplió” a satisfacción de la máxima representación local (cuál es la municipalidad), ya no para que el Estado gire recursos sino para que no los cobre en impuestos y en la proporción mencionada. Esto descansa en la lógica de que el Estado no debe exigir el pago de recursos para realizar obras cuando las mismas ya fueron efectuadas de previo al cobro de los impuestos. Sin embargo, nótese que no se dejan desprotegidas las finanzas públicas, ya que el otro 50% sería de pago ineludible, lo cual resulta a mi juicio razonable. Además, se le dan potestades de revisión y fiscalización a la DGTD, por lo cual tampoco podría afirmarse que produce riesgo de evasión fiscal. Incluso, nótese que en el artículo 4 se indica que cuando la Administración Tributaria determine que la empresa no cumplió con los requisitos exigidos (tanto legal como reglamentariamente) esta debe pagarle al Estado la proporción de impuesto sobre la renta que dejó de cancelar (saldo en descubierto).

Finalmente, y aunque resulte paradójico, el facto más útil del proyecto estaría siendo incluido en el primer transitorio. Esto debe ser explicado. La corriente internacional de la RSC está especialmente relacionada con la norma ISO 26000, la cual es estándar en todo el mundo, su número no cambiará, aunque pueda sufrir actualizaciones de fondo.

Resulta que esa norma no ha sido redactada, es más, en este momento está en fase F10 (un especie de estudio preliminar). Por tal motivo, sería temerario proponer un vigencia inmediata de sistema de fomento a la RSC basado en un modelo que no tiene basamento de aplicación en ningún país del mundo, al menos bajo la ISO 26000.

Sin embargo, bajo el principio de que la ley debe ajustarse al cambio de la ciencia y no esta a aquella, me he permitido proponer en el transitorio I una norma de esa naturaleza que haría efectivo el beneficio, cuando la ISO 26000 llegue a promulgarse definitivamente. En efecto, se indica que cuando eso ocurra las empresas que obtengan la certificación por parte de una entidad acreditada ante el ECA, con apego a la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, tendrían el reconocimiento de pagar una tarifa fija de 10% para el impuesto sobre la renta (flat tax), y para mantener eso, la respectiva empresa debería procurar seguir manteniendo vigente esa certificación, o sea, debe seguir cumpliendo la norma internacional ISO 26000. Se propone que la duración de ese beneficio sea de tres años, pues las certificaciones emitidas en ese campo tienen ese rango de duración y no podría desconocerse esa circunstancia.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de los señores diputados y señoras diputadas este proyecto de ley. El texto dice así.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY ESPECIAL PARA FOMENTO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA (RSC)

ARTÍCULO 1.-     Autorización

Las organizaciones no gubernamentales y empresas privadas que inviertan parte de sus recursos en la construcción, implementación, remodelación, ampliación, mejora o modernización de obras y servicios públicos de beneficio social o comunitario, podrán deducir la totalidad del monto invertido en ello del importe total a pagar por concepto de impuesto sobre la renta durante el período de cobro respectivo, en no más de un 50% del mismo, siempre que dichas inversiones correspondan a ese mismo lapso.

ARTÍCULO 2.-     Comprobación

Corresponderá a las municipalidades, dentro de su respectiva jurisdicción, expedir las certificaciones en que se haga constar la ejecución efectiva de las obras y servicios públicos, de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento de la Ley para control de las partidas específicas con cargo al presupuesto nacional.

Dicha certificación será indispensable para que aplique lo dispuesto en el artículo anterior, sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 3.-     Fiscalización

La Dirección Nacional de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda supervisará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley, sin perjuicio de las demás atribuciones que por ley le correspondan.

Para tales efectos, podrá requerir a las municipalidades y las empresas u organizaciones beneficiarias toda la información que estime pertinente, la cual deberá manejar con absoluta confidencialidad.

ARTÍCULO 4.-     Saldo en descubierto

Cuando se compruebe debidamente, que una empresa ha gozado del beneficio dispuesto en esta Ley sin haber cumplido todos los requisitos establecidos, deberá cancelar al Estado la diferencia respecto a la tasa general del impuesto sobre la renta que le hubiere correspondido pagar en el respectivo período, así como los intereses de ley.

TRANSITORIO I.-

Una vez promulgada y ratificada la norma internacional ISO 26000, las entidades acreditadas ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) de conformidad con lo establecido en la Ley de sistema nacional para la calidad Nº 8279, de 2 de mayo de 2002, podrán expedir certificaciones de cumplimiento a dicha norma en favor de empresas que se acojan voluntariamente a la misma, las cuales, en razón de ello podrán gozar de una tarifa uniforme de impuesto sobre la renta del diez por ciento (10%), durante un período mínimo de tres años, prorrogables en tractos iguales y en el tanto permanezca vigente la respectiva certificación.

TRANSITORIO II.-

El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los tres meses siguientes a su aprobación.

Rige a partir de su publicación.

Peter Guevara Guth

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 15 de mayo de 2006.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-287250.—(52695).

REFORMA TOTAL A LA LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO

DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL Nº 5524 Y SUS REFORMAS

Expediente Nº 17.256

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Durante 35 años, el Organismo de Investigación Judicial ha brindado a la ciudadanía costarricense el servicio público de investigación criminal para el descubrimiento y verificación científica de los delitos y sus presuntos responsables, propiciando un entorno de paz y seguridad que le ha permitido erigirse como uno de los pilares fundamentales para el desarrollo social y económico del país.

No obstante, hoy día la realidad delincuencial de Costa Rica dista mucho de la experimentada durante los albores de esta Institución, ya que la criminalidad ha avanzado a pasos agigantados tanto cualitativa como cuantitativamente, especializándose en sus modos de operar para evitar ser descubiertos, a la vez, desarrollando nuevas modalidades delictivas, muchas de ellas con el agravante de una extrema utilización de la violencia sin mayor consideración por la integridad física o la vida de sus víctimas.

En virtud de lo anterior, se ha determinado la necesidad imperativa de actualizar el Organismo de Investigación Judicial, con el propósito de que pueda seguir brindando el servicio de investigación criminal a la ciudadanía costarricense, con capacidad de respuesta adecuada para enfrentar los nuevos embates de la criminalidad, mediante una organización interna ágil y flexible acorde con los avances de la ciencia de la Administración, a la vez que ostente herramientas operativas y tecnológicas para tal fin.

Con este propósito, se torna imperativo realizar una reforma a la Ley Nº 5524 de 7 de mayo de 1974, denominada “Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial”, misma que ha regulado por 35 años la organización y funcionamiento de esta Institución, y para ello se presenta el siguiente proyecto de ley, entre cuyas principales novedades se destacan las siguientes:

La creación de jefaturas de región con competencia en diferentes zonas del país, como superiores jerárquicos inmediatos de las oficinas policiales del OIJ que se ubiquen en esas adscripciones territoriales, el propósito de estas nuevas figuras estriba en lograr un mayor control y supervisión de las sedes policiales, lo que permita mayor retroalimentación así como unificar criterios y corregir actuaciones en una forma ágil, liberar a la Dirección General de este tipo de gestiones, permitiéndole coordinar solamente con los jefes regionales y no con cada uno de los jefes de las dependencias a nivel nacional, lo que facilitará concentrar esfuerzos en las funciones propias de dirección institucional, sin tener que atender aspectos puntuales que deben ser solventados a otro nivel de la organización.

Adicionalmente, se homologa la estructura organizacional, primero al equiparar la Secretaría General del OIJ y la Oficina de Planes y Operaciones a nivel de departamentos, específicamente, mediante el establecimiento del Departamento de Gestión Administrativa y el Departamento de Planes, Operaciones y Unidades Especiales, situación procedente según el ámbito y responsabilidad de sus competencias; y en segundo lugar, al brindarle a todas las dependencias con este mismo rango la posibilidad de contar con una jefatura y subjefatura, en igualdad de condiciones con las que ha ostentado el Departamento de Investigaciones Criminales, desahogándose así la labor de dirección de esos despachos, ante las exigencias producto del crecimiento y desarrollo de personal y funciones que han experimentado a través de los años.

Dentro de los aspectos más novedosos, se crean el Departamento de Desarrollo Informático y Tecnológico, la Academia del Organismo de Investigación Judicial, así como el Tribunal Administrativo Disciplinario. El Departamento mencionado tendrá bajo su competencia desarrollar, administrar, mantener e implementar los avances tecnológicos en sentido amplio, apoyando decididamente las labores especializadas de la Policía Judicial, que esta realiza tanto a nivel operativo como científico. A la Academia le corresponderá realizar a nivel nacional las actividades de formación, capacitación y actualización del personal, en las áreas policiales, técnicas y científicas. Al Tribunal indicado le corresponde, salvo algunas excepciones de ley, la aplicación del régimen disciplinario sobre los servidores del OIJ, en estricto apego a la normativa vigente sobre la materia.

Otro aspecto importante a destacar, es que se exige que los investigadores de nuevo ingreso cuenten a su haber al menos con un título de bachillerato universitario, con la finalidad de lograr no solo aportes al campo de la investigación criminal mediante la aplicación de conocimientos de las diferentes especialidades que puedan ostentar, sino también lograr una madurez considerada trascendental para el correcto desempeño de las delicadas labores de investigación criminal que recaen legalmente sobre los agentes de este Organismo.

El presente proyecto de ley ha implicado un esfuerzo tendiente a lograr estructurar un marco normativo que permita maximizar el servicio público brindado por el Organismo de Investigación Judicial, que impulse el quehacer de esta Entidad en los años por venir, en beneficio de la ciudadanía costarricense.

Por todo lo anterior, los diputados suscritos sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, cuyo texto dirá así.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA TOTAL A LA LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL Nº 5524 Y SUS REFORMAS

CAPÍTULO I

CREACIÓN Y FINES

ARTÍCULO 1.-     Créase el Organismo de Investigación Judicial dependiente de la Corte Suprema de Justicia, con competencia en todo el territorio nacional. Tendrá su sede en la ciudad de San José, pero se podrán crear las dependencias que se estime convenientes. Será auxiliar de los órganos jurisdiccionales en materia penal, así como del Ministerio Público, en el descubrimiento y verificación científica de los delitos y de sus presuntos responsables. Asimismo, cuerpo de consulta de los demás tribunales de justicia, en virtud de auto fundamentado, salvo excepciones de ley en contrario.

ARTÍCULO 2.-     Como auxiliar del Ministerio Público y bajo su dirección jurídica, el Organismo de Investigación Judicial cumplirá con las funciones de policía judicial, técnica y científica.

CAPÍTULO II

ATRIBUCIONES Y DEBERES

ARTÍCULO 3.-     EI Organismo de Investigación Judicial, por iniciativa propia, por denuncia o por orden de autoridad competente, procederá a investigar los delitos de acción pública, a impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, a identificar y aprehender a los presuntos responsables, a reunir, asegurar y ordenar técnica y científicamente las pruebas y demás antecedentes necesarios para la investigación.

Si el delito fuere de acción privada, solo actuará en acatamiento a orden de autoridad competente, si el delito fuere de acción pública perseguible a instancia privada, actuará por denuncia de la persona legalmente facultada para instar, sin perjuicio de la realización de los actos urgentes que impidan continuar el ilícito o los imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que no se afecten los derechos de la víctima.

ARTÍCULO 4.-     Cuando el Organismo de Investigación Judicial tenga noticia de la comisión de un delito se trasladará sin demora al lugar del suceso y realizará todas las diligencias procedentes que fueren necesarias para hacer efectivo su cometido, de lo cual deberá informar oportunamente a la autoridad judicial competente, conforme al ordenamiento jurídico.

Los elementos de prueba obtenidos deberán ser individualizados y asegurados, para efectos de garantizar la autenticidad e integridad de lo que hacen constar, por medio de un sistema de control que indique lugar, día, hora y circunstancias en que se obtuvo, firmada por el funcionario o funcionarios responsables de su obtención, y debidamente sellada, lacrada e identificada. En cualquier caso se observará toda medida que asegure la debida cadena de custodia de los indicios y evidencias.

ARTÍCULO 5.-     EI Organismo de Investigación Judicial tendrá además las siguientes atribuciones y deberes:

a)  Recibir denuncias.

b)  Preservar el sitio del suceso y realizar las diligencias técnicas y científicas de su incumbencia que consideren necesarias para el éxito de la investigación.

c)  Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante los exámenes, inspecciones, planos, fotografías, o cualquier otro medio tecnológico y demás operaciones técnicas aconsejables.

d)  Proceder a los registros, allanamientos, requisas, decomisos y otras diligencias que fueren necesarias para la buena marcha de las investigaciones, con las formalidades que establece el Código Procesal Penal.

e)  Proceder a entrevistar a todas las personas que pudieren aportar datos de interés a la investigación.

f)  Practicar los peritajes de toda naturaleza, solicitando la colaboración de técnicos o científicos externos y/o extranjeros, cuando las circunstancias lo requieran. En el caso de los nacionales, no podrán negar su cooperación. Asimismo, podrá solicitar la asistencia de intérpretes, cuando fuere necesario, los que tampoco podrán negar su colaboración. Tales técnicos, científicos e intérpretes prestarán juramento de cumplir fielmente su encargo y de guardar secreto sobre la materia en que intervinieron.

g)  Aprehender a los presuntos responsables en los casos y forma que la ley autoriza.

h) Disponer, de ser estrictamente necesaria, la incomunicación de los presuntos responsables, según lo establecido por el ordenamiento jurídico.

i)  Identificar y entrevistar a los presuntos responsables en la forma y con las garantías que establece la ley.

j)  Solicitar la colaboración de otras autoridades policiales y administrativas, las que no podrán negarla. La policía administrativa actuará siempre que no pueda hacerlo inmediatamente la judicial, pero desde que esta intervenga, la administrativa será su auxiliar. En casos urgentes o cuando cumpla órdenes de autoridades judiciales, la policía administrativa tendrá las o mismas atribuciones que la judicial.

k) Ordenar a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que brinde oportunamente la información o colaboración que se considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. La persona que sin justa causa, no suministre la información solicitada serán sancionados con las penas establecidas para el delito de incumplimiento de deberes del funcionario público.

l)  Al investigar ilícitos relacionados con el crimen organizado de cualquier tipo, el personal del Organismo de Investigación Judicial, podrá ejercer en lo necesario las atribuciones de fiscalización e inspección que ostenten los diferentes cuerpos de policía.

m)                Todas las demás facultades que otras leyes le otorguen al Organismo de Investigación Judicial.

ARTÍCULO 6.-     Cuando en el curso de una investigación se expidiere orden de presentación a una persona que tenga conocimiento de hechos o circunstancias que en cualquier forma puedan ayudar a la investigación y fuere impostergable su declaración para el éxito de la misma, se dispondrá su comparecencia en forma inmediata.

En igual forma se procederá si, habiéndose otorgado un plazo para comparecer, no acatare a tiempo la orden, salvo justa causa.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 7.-     EI Organismo de Investigación Judicial estará constituido por una Dirección General, jefaturas de Región, un Departamento de Investigaciones Criminales, un Departamento de Medicina Legal, un Departamento de Ciencias Forenses, un Departamento de Gestión Administrativa, un Departamento de Planes, Operaciones y Unidades Especializadas, un Departamento de Desarrollo Informático y Tecnológico, una Academia del Organismo de Investigación Judicial, un Consejo Asesor, un Tribunal Disciplinario y las sedes regionales que se requieran. Todas las dependencias del Organismo contarán con la estructura organizacional necesaria para su buen funcionamiento.

ARTÍCULO 8.-     Los funcionarios del Organismo de Investigación Judicial deberán ser costarricenses, mayores de edad, de conducta intachable y apegados a los valores institucionales.

El Director General y Subdirector General deberán ser costarricenses por nacimiento, abogados y criminólogos, contar con 20 años de laborar dentro del Organismo de Investigación Judicial, de los cuales al menos durante diez años se haya desempeñado en puestos de Jefatura.

Las jefaturas de Región, los jefes de las sedes regionales, los jefes de los departamentos de Investigaciones Criminales y de Planes, Operaciones y Unidades Especializadas, deberán ser costarricenses, abogados y contar con 15 años de desempeñarse dentro del área de la investigación policial en el Organismo de Investigación Judicial, de los cuales al menos durante cinco años se hayan desempeñado en puestos de jefatura.

En el caso de los departamentos de Gestión Administrativa y Desarrollo Informático y Tecnológico, serán costarricenses, profesionales con al menos grado de licenciatura de una carrera que los faculte para el ejercicio del cargo y además deberán contar con una experiencia mínima de diez años en el ejercicio de labores relacionadas al cargo dentro del Organismo de Investigación Judicial que los faculten para el cumplimiento del puesto.

El rector y vicerrector de la Academia del Organismo de Investigación Judicial deberán ser costarricenses, profesionales con al menos grado de licenciatura en una especialidad de enseñanza superior y contar con 15 años en labores relacionadas al cargo, de los cuales durante cinco años se haya desempeñado en puestos de jefatura.

Los miembros del Tribunal Administrativo Disciplinario deben ser costarricenses, abogados de profesión con al menos cinco años de graduado, con experiencia mínima de diez años en labores relacionadas con el régimen disciplinario.

Los investigadores de primer ingreso deberán ser costarricenses, bachilleres universitarios o contar con preparación equivalente.

ARTÍCULO 9.-     El director general y el subdirector general, serán elegidos por Corte Plena. Los jefes de región, los jefes y subjefes departamentales, el rector y vicerrector de la Academia del Organismo de Investigación Judicial y los miembros del Tribunal Administrativo Disciplinario, serán nombrados por la Dirección General y remitidos a conocimiento del Consejo Superior para los efectos indicados en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

ARTÍCULO 10.-   En ausencia o impedimento del director general, el subdirector general asumirá sus funciones, y ante imposibilidad para proceder de tal forma, la Corte Plena realizará la designación.

ARTÍCULO 11.-   Los funcionarios del Organismo de Investigación Judicial deberán separarse del conocimiento de los asuntos en que les corresponda intervenir, cuando los comprenda alguna causa de impedimento o recusación de las que señala el Código Procesal Penal para los funcionarios que administran justicia.

El presidente de la Corte resolverá discrecionalmente y sin más trámite, las excusas y recusaciones del director general y el subdirector general.

CAPÍTULO IV

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

ARTÍCULO 12.-   La Dirección General es el órgano jerárquico superior del Organismo de Investigación Judicial, y estará formada por un director general y un subdirector general, el primero mencionado ejercerá como el máximo jerarca de la Institución.

ARTÍCULO 13.-   Son funciones de la Dirección General:

a)  Velar por el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento, la normativa institucional y el buen funcionamiento de todas las dependencias del Organismo de Investigación Judicial.

b)  Atender las relaciones del Organismo de Investigación Judicial con las demás instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales y comunicar a la prensa las informaciones que estime convenientes.

c)  Fijar, dentro del marco que le señale la ley, la política y demás directrices relativas a la actuación y funcionamiento del Organismo de Investigación Judicial.

d)  Definir las normas internas que regulen el desempeño de todas las dependencias del Organismo de Investigación Judicial.

e)  Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto y demás estudios técnicos de interés institucional.

f)  Promover iniciativas y proyectos para determinar la política criminal vigente en el país.

g)  Efectuar por medio de una dependencia especializada las investigaciones internas tendientes a identificar, investigar y combatir de todos los hechos indebidos que se presuma o hayan sido realizados por un funcionario (s) del Organismo de Investigación Judicial, con las salvedades de ley.

h) Todas las demás que se le señalen en esta Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 14.-   El Director General tendrá la potestad de delegar en el subdirector general las funciones y actividades que considere convenientes.

ARTÍCULO 15.-   La Dirección General podrá cambiar discrecionalmente de adscripción a todo el personal del Organismo de Investigación Judicial, por razones de oportunidad y conveniencia para un mejor servicio público, debidamente justificado. Tales cambios los pondrá en conocimiento del Consejo Superior del Poder Judicial para lo que corresponda.

ARTÍCULO 16.-   Cuando la Dirección General tenga duda sobre la corrección de cualquier servidor del Organismo de Investigación Judicial, de modo que se dé una pérdida de confianza, podrá separarlo de su cargo para mejor servicio público. Cuando no se trate de funcionarios o empleados de confianza deberá tramitarse la correspondiente información, en cumplimiento del debido proceso, que garantice el derecho de defensa del interesado.

CAPÍTULO V

DE LAS FUNCIONES DE JEFES DEPARTAMENTALES

Y SEDES REGIONALES

ARTÍCULO 17.-   Corresponderá al jefe de los departamentos de Gestión Administrativa, Investigaciones Criminales, Medicina Legal, Ciencias Forenses, Planes, Operaciones y Unidades Especializadas, Desarrollo Informático y Tecnológico y Sedes Regionales, las siguientes funciones:

a)  Administrar, organizar, planificar, controlar, así como dirigir de manera eficaz y eficiente el recurso a su cargo realizando las evaluaciones correspondientes en forma oportuna.

b)  Ordenar la distribución y traslado del personal necesario a lo interno del Departamento, atendiendo razones de urgencia o necesidad para mejorar el servicio público.

c)  Extender las certificaciones y constancias solicitadas por parte de los interesados que demuestren su legitimidad, autoridades o funcionarios judiciales.

d)  Proponer, dar seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas de trabajo y desarrollo a ejecutar por la dependencia que dirige; recomendar los cambios o ajustes necesarios para el logro de los objetivos establecidos.

e)  Asesorar e instruir al personal a su cargo sobre los métodos para llevar a cabo las labores, en forma objetiva, eficaz y apegada a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.

f)  Las demás que señale esta Ley, su Reglamento o la Dirección General.

ARTÍCULO 18.-   Los jefes departamentales y de las sedes regionales tendrán la potestad de delegar en los subjefes las funciones y actividades que consideren convenientes.

CAPÍTULO VI

DEL CONSEJO ASESOR

ARTÍCULO 19.-   El Consejo Asesor del Organismo de Investigación Judicial estará integrado por el Director General, quien lo presidirá, el subdirector general, los jefes de región, el rector de la Academia, los jefes departamentales y por el presidente del Tribunal Disciplinario.

ARTÍCULO 20.-   El Consejo Asesor deberá reunirse ordinariamente, una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando la Dirección General lo convoque.

ARTÍCULO 21.-   El Consejo Asesor será el cuerpo consultor de la Dirección General y tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a)  Recomendar los cambios en la estructura interna del Organismo de Investigación Judicial que las circunstancias aconsejen.

b)  Recomendar los planes, programas y estrategias a desarrollar por el Organismo de Investigación Judicial en materia administrativa, de criminalidad y de capacitación.

c)  Analizar el anteproyecto de presupuesto del Organismo de Investigación Judicial y proponer a la Dirección General las recomendaciones que se estimen pertinentes.

d)  Realizar los estudios que la Dirección General le encomiende.

e)  Emitir criterio en aquellas materias que la Dirección General someta a su conocimiento.

f)  Nombrar, reelegir o remover a los representantes de cada uno de los Departamentos de: Investigaciones Criminales, Ciencias Forenses y Medicina Legal, ante el Consejo Directivo de la Academia del Organismo de Investigación Judicial.

g)  Dar seguimiento y evaluar los resultados de sus acuerdos y, de cualquier otro asunto que ordene la Dirección General.

CAPÍTULO VII

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 22.-   El Departamento de Gestión Administrativa es dependencia directa e inmediata de la Dirección General, cuya jefatura estará conformada por un jefe y un subjefe. Será el encargado de promover y ejecutar los lineamientos y políticas en materia administrativa del Organismo de Investigación Judicial. Contará con los recursos que se estimen necesarios para el buen servicio.

ARTÍCULO 23.-   Son funciones del jefe del Departamento de Gestión Administrativa:

a)  Elaborar el anteproyecto de presupuesto.

b)  Administrar y ejecutar el presupuesto.

c)  Ejecutar las tareas de administración financiera y contable.

d)  Efectuar el proceso de reclutamiento y selección del personal.

e)  Ejecutar los procesos de adquisición, inventarios, administración y mantenimiento de bienes.

f)  Custodiar e inventariar los objetos y evidencias decomisadas en los procesos penales, con excepción de las armas de fuego decomisadas y comisadas que serán custodiadas en el arsenal nacional del Ministerio de Seguridad Pública.

g)  Administrar las acciones concernientes a las políticas en materia de salud ocupacional.

h) Elaborar los proyectos que sean de su competencia, así como los que le solicite la Dirección General de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

CAPÍTULO VIII

DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES CRIMINALES

ARTÍCULO 24.-   El Departamento de Investigaciones Criminales es dependencia directa e inmediata de la Dirección General, cuya jefatura estará conformada por un jefe y un subjefe. Contará con los recursos que se estimen pertinentes para el buen servicio. Recibirá, de conformidad con los requisitos que la ley exige, las denuncias que los interesados interpongan y efectuará las pesquisas necesarias para el esclarecimiento de los hechos cuyo conocimiento corresponda al Organismo de Investigación Judicial.

CAPÍTULO IX

DE LOS JEFES DE REGIÓN

ARTÍCULO 25.-   Las jefaturas de región estarán adscritas a la Dirección General, la cual podrá crear todas aquellas que estime necesarias basándose en los estudios que así lo justifiquen. Los jefes de región serán los superiores jerárquicos de las sedes regionales ubicadas en el ámbito de su competencia territorial. Les corresponderá servir de enlace entre las dependencias a su cargo y la Dirección General, coordinar, supervisar y asesorar a las sedes regionales para el correcto funcionamiento de la organización.

ARTÍCULO 26.-   Serán funciones de los jefes de región:

a)  Administrar, organizar, planificar, controlar, así como dirigir de manera eficaz y eficiente el recurso a su cargo realizando las evaluaciones correspondientes en forma oportuna, ejecutando las acciones pertinentes para ello.

b)  Atender las relaciones del Organismo de Investigación Judicial con las demás instituciones públicas o privadas, de su región.

c)  Ejecutar los planes, programas y estrategias a desarrollar en su región en materia administrativa y de criminalidad ordenados por la Dirección General.

d)  Realizar los estudios que la Dirección General le encomiende.

e)  Dar seguimiento y evaluar los resultados de los planes, programas y estrategias implementados en su región.

f)  Proponer, dar seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas de trabajo y desarrollo a ejecutar por la dependencia que dirige; recomendar los cambios o ajustes necesarios para el logro de los objetivos establecidos.

g)  Velar por el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento y las normas internas que regulen el desempeño y el buen funcionamiento de las sedes regionales a su cargo.

h) Las demás que señale esta Ley, su Reglamento o la Dirección General.

CAPÍTULO X

DE LAS SEDES REGIONALES

ARTÍCULO 27.-   Las sedes regionales serán dependencia directa e inmediata de la Dirección de Región correspondiente, cuya jefatura estará conformada en los casos que la Dirección General considere necesario por un jefe y un subjefe. Contará con los recursos que se estimen pertinentes para el buen servicio. Recibirá, de conformidad con los requisitos que la ley exige, las denuncias que los interesados interpongan y efectuará las pesquisas necesarias para el esclarecimiento de los hechos cuyo conocimiento corresponda al Organismo de Investigación Judicial.

CAPÍTULO XI

DEL DEPARTAMENTO DE MEDICINA LEGAL

Y DEL CONSEJO MÉDICO FORENSE

ARTÍCULO 28.-   El Departamento de Medicina Legal es dependencia directa e inmediata de la Dirección General, cuya jefatura estará conformada por un jefe y un subjefe. Contará con los recursos que se estimen pertinentes para el buen servicio. Será el encargado de efectuar los exámenes y realizar las pericias, rendir los dictámenes y evacuar consultas médico-forenses en los casos cuyo conocimiento corresponda al Organismo de Investigación Judicial y a los Tribunales de Justicia.

ARTÍCULO 29.-   Corresponderá al jefe del Departamento de Medicina Legal, además de las funciones atribuidas en el artículo 17 de esta Ley, las siguientes:

a)  Coordinar las secciones del Consejo Médico Forense, en cuyas deliberaciones podrá participar con voz pero sin voto; salvo que tenga que sustituir a un miembro propietario.

b)  Confeccionar, la lista de los médicos que deban sustituir en sus puestos a los miembros propietarios de dichas secciones, ante ausencia, excusa o recusación de alguno de ellos.

c)  Proponer a la Dirección General para su aprobación, los miembros de las secciones del Consejo Médico Forense, a fin de tramitar lo pertinente ante la instancia correspondiente.

d)  Presidir las sesiones en las cuales se estudien los informes o dictámenes rendidos por las secciones y las unidades Médico Legales para casos similares, en el supuesto de que resultaren contradictorios. En dichas sesiones deberá darse una decisión, por mayoría, en una votación que se producirá con la participación de todos los integrantes de las secciones del Consejo Médico Forense. Además, deberá comunicar esa decisión a la autoridad judicial.

e)  Las demás que señale esta Ley, su Reglamento o la Dirección General.

ARTÍCULO 30.-   El Consejo Médico Forense estará organizado por las secciones necesarias para su buen funcionamiento.

Los profesionales que integren el Consejo Médico Forense podrán trabajar en este a tiempo completo. También se podrán contratar servicios profesionales especializados, de acuerdo con las necesidades.

A las secciones del Consejo Médico Forense les corresponderá dictaminar, en alzada, sobre las cuestiones médico legales que se susciten en los procesos cuando lo ordenen los Tribunales de Justicia, de oficio o a solicitud de parte.

Para ejercer sus potestades, deberá existir el respectivo recurso de apelación debidamente fundamentado, el cual se interpondrá ante la Autoridad Judicial que conoce del proceso, quien decidirá sobre su admisibilidad dentro de un plazo no mayor a un mes a partir de la presentación del recurso.

Una vez admitido el recurso, la Autoridad Judicial deberá remitir las diligencias ante el Consejo Médico Legal, en un plazo no mayor a ocho días.

ARTÍCULO 31.-   Las secciones del Consejo Médico Forense se integrarán así:

a)  Por los profesionales especialistas según la valoración requerida.

b)  Cada sección estará integrada por al menos tres miembros propietarios, los cuales nombrarán a su coordinador en votación secreta, y en presencia del jefe o subjefe del Departamento de Medicina Legal.

c)  Las funciones del coordinador de sección serán:

1)            Preparar la sesión y convocarla.

2)            Dirigir las deliberaciones de los casos que se presenten a estudio, en su sección, votar y recibir la respectiva votación.

3)            Redactar los acuerdos y firmarlos con los otros miembros de la sección.

4)            Elaborar el informe pericial y comunicarlo.

5)            Firmar, con los otros integrantes, el libro de actas.

ARTÍCULO 32.-   Las decisiones se tomarán, con la concurrencia de todos los miembros de la respectiva sección, por mayoría absoluta de votos. Si no hubiere voto de mayoría, a fin de obtenerla el Consejo Médico Forense se integrará con todas las secciones y el jefe del Departamento de Medicina Legal.

ARTÍCULO 33.-   Los médicos forenses asignados a las unidades Médico Legales de las Delegaciones Regionales del Organismo de Investigación Judicial serán los encargados de efectuar, bajo su exclusiva responsabilidad profesional, los exámenes y evacuar las consultas médico legales en los asuntos que conozcan el Organismo de Investigación Judicial y los tribunales del circuito respectivo. Las Unidades dependerán técnicamente de la jefatura del Departamento de Medicina Legal y administrativamente de la jefatura de la Sede Regional a que están asignadas.

Si en la delegación no hubiere jefe médico sus informes y dictámenes no requieren refrendo alguno.

De esos dictámenes e informes conocerá el Consejo Médico Forense, cuando para ello sea requerido por el tribunal competente, conforme a la regla general.

CAPÍTULO XII

DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES

ARTÍCULO 34.-   El Departamento de Ciencias Forenses es dependencia directa e inmediata de la Dirección General, cuya jefatura estará conformada por un jefe y un subjefe. Contará con los recursos que se estimen pertinentes para el buen servicio. Será el encargado de efectuar los peritajes por medio de metodologías y procedimientos científicamente válidos, así como realizar estudios y evacuar consultas relativas a las Ciencias Forenses, en todos aquellos aspectos que competa conocer al Organismo de Investigación Judicial. Tendrá a su cargo la administración y supervisión del archivo de huellas genéticas para la identificación con fines de investigación criminal, de todas las personas que en alguna oportunidad hayan comparecido ante alguna autoridad en calidad de presuntos responsables de hechos punibles, de igual forma el apartado civil para la identificación de desaparecidos. La información que ahí se contenga tendrá carácter confidencial y será para uso exclusivo del Organismo de Investigación Judicial y demás autoridades.

CAPÍTULO XIII

DEPARTAMENTO DE PLANES, OPERACIONES

Y UNIDADES ESPECIALIZADAS

ARTÍCULO 35.-   El Departamento de Planes, Operaciones y Unidades Especializadas es dependencia directa e inmediata de la Dirección General, cuya jefatura estará conformada por un jefe y un subjefe. Contará con los recursos que se estimen pertinentes para el buen servicio. Le corresponderá realizar a nivel nacional las funciones de enlace, coordinación, investigación, análisis, supervisión, asesoría y planificación en relación con la investigación criminal.

Mantendrá los registros de todas las personas que en alguna oportunidad hayan comparecido ante alguna autoridad en calidad de presuntos responsables de hechos punibles; contando para ello con los mecanismos que se estimen convenientes. La información que ahí se contenga tendrá carácter confidencial y será para uso exclusivo del Organismo y demás autoridades.

CAPÍTULO XIV

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO INFORMÁTICO Y TECNOLÓGICO

ARTÍCULO 36.-   El Departamento de Desarrollo Informático y Tecnológico es dependencia directa e inmediata de la Dirección General, cuya jefatura estará conformada por un jefe y un subjefe. Contará con los recursos que se estimen pertinentes para el buen servicio. Le corresponderá a nivel nacional el desarrollo informático y tecnológico del Organismo de Investigación Judicial.

ARTÍCULO 37.-   Son funciones del Departamento de Desarrollo Informático y Tecnológico:

a)  Desarrollar, administrar y mantener los sistemas informáticos, tecnológicos y de comunicación del Organismo de Investigación Judicial, coordinando cuando fuere necesario, con otras dependencias internas o externas del Poder Judicial.

b)  Brindar Soporte Técnico.

c)  Proponer a la Dirección General para su aprobación las políticas en el manejo de la seguridad informática, tecnológica y de respaldo a fin de ser implementadas en el Organismo de Investigación Judicial.

d)  Mantener un inventario actualizado de los equipos tecnológicos e informáticos del Organismo Investigación Judicial.

e)  Proponer a la Dirección General, para su aprobación, los planes de desarrollo informático y tecnológico que requiera el Organismo de Investigación Judicial.

f)  Las demás que señale esta Ley, su Reglamento o la Dirección General.

CAPÍTULO XV

ACADEMIA DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

ARTÍCULO 38.-   La Academia del Organismo de Investigación Judicial es dependencia directa e inmediata de la Dirección General, estará conformada por un Consejo Directivo, un Rector y Vicerrector. Contará con los recursos que se estimen pertinentes para el buen servicio. Le corresponderá realizar a nivel nacional las funciones relacionadas con la actividad académica, formación, capacitación y actualización del personal del Organismo de Investigación Judicial, en las áreas policiales, técnicas y científicas, para lo cual se podrán impartir y recibir capacitaciones por entes o instructores externos, nacionales e internacionales en todas aquellas materias de interés institucional.

ARTÍCULO 39.-   El Consejo Directivo estará integrado por el Director General del Organismo de Investigación Judicial, quien lo presidirá, el rector de la Academia y un representante de cada uno de los departamentos de: Investigaciones Criminales, Ciencias Forenses y Medicina Legal; en el caso de estos tres últimos serán nombrados por un período de hasta tres años por el Consejo Asesor y, podrán ser reelegidos o removidos por dicho Consejo.

CAPÍTULO XVI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y EL TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 40.-   Se establece el régimen administrativo disciplinario dentro del Organismo de Investigación Judicial, como mecanismo de control y corrección de las funciones legalmente asignadas, con el fin de asegurar la eficiencia y decoro en el ejercicio de las mismas por parte de los servidores de esta Institución.

ARTÍCULO 41.-   Todos los servidores del Organismo de Investigación Judicial están sujetos a responsabilidad disciplinaria en los casos y con las garantías establecidas en esta Ley.

ARTÍCULO 42.-   La queja, el reporte o la información para efectos disciplinarios, podrá realizarse en forma verbal o escrita, ante cualquier dependencia del Organismo de Investigación Judicial, la cual deberá trasladarse al órgano competente para aplicación del régimen disciplinario según corresponda.

ARTÍCULO 43.-   El Tribunal Administrativo Disciplinario, será el ente encargado de la aplicación del régimen disciplinario, el cual se constituye en un órgano dependiente de la Dirección General.

ARTÍCULO 44.-   El Tribunal Administrativo Disciplinario estará integrado por tres miembros, quienes serán nombrados por la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial; designando a uno de ellos como presidente.

ARTÍCULO 45.-   El Tribunal Administrativo Disciplinario, contará con la estructura necesaria para el cumplimiento de sus funciones y el buen servicio público.

ARTÍCULO 46.-   Los miembros del Tribunal Administrativo Disciplinario, los jefes de región, los jefes departamentales, el rector de la Academia y los jefes de delegaciones y subdelegaciones regionales estarán sujetos a la aplicación del régimen disciplinario por parte de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial. El resto de funcionarios estarán bajo el régimen disciplinario ejercido por el Tribunal Administrativo Disciplinario; no obstante, los jefes de oficina, tendrán competencia administrativa disciplinaria para aplicar únicamente la sanción de advertencia, en cuyo caso deberá ser comunicada al Departamento de Personal y al Tribunal Administrativo Disciplinario para que ejerzan el control correspondiente.

ARTÍCULO 47.-   Los miembros del Administrativo Disciplinario actuarán individualmente en el desempeño de sus funciones, sin ninguna subordinación entre ellos y como cuerpo colegiado cuando se trate de aplicar el régimen disciplinario.

ARTÍCULO 48.-   El presidente del Tribunal, designado así por la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, fungirá como jefe de la oficina, con facultades para resolver las situaciones administrativas que se presenten en el Despacho. Deberá comunicar a la Dirección General los asuntos que puedan afectar el buen servicio del Organismo de Investigación Judicial.

ARTÍCULO 49.-   El Tribunal Administrativo Disciplinario, ejercerá de acuerdo con sus competencias y con las excepciones establecidas en esta Ley, el control sobre los servidores del Organismo de Investigación Judicial, tramitando todos aquellos asuntos que se hagan del conocimiento de esa instancia, para lo cual podrá delegar la instrucción correspondiente en los jefes de las sedes regionales, resolviendo lo que proceda respecto del régimen disciplinario, sin perjuicio de las atribuciones que tengan en la materia otros órganos y funcionarios del Poder Judicial.

ARTÍCULO 50.-   El procedimiento, las faltas, efectos y sanciones aplicables a los servidores del Organismo de Investigación Judicial, serán las mismas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

ARTÍCULO 51.-   Solamente tendrán recurso de apelación:

-    Ante el Tribunal Administrativo Disciplinario, los pronunciamientos emitidos por los jefes de oficina, respecto de la sanción de advertencia.

-    Ante el Consejo Superior, las resoluciones que el Tribunal Administrativo Disciplinario y la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial dicten.

ARTÍCULO 52.-   En cuanto al régimen disciplinario sobre las partes y sus abogados se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

CAPÍTULO XVII

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 53.-   Toda la información recabada en el manejo de la investigación criminal que se encuentre en los distintos registros del Organismo de Investigación Judicial, será de carácter confidencial y de uso exclusivo de la Policía Judicial y del Ministerio Público.

ARTÍCULO 54.-   La información que se encuentre en los distintos sistemas de registro del Organismo de Investigación Judicial, y que contengan las fichas y demás documentos debidamente clasificados, de todas las personas que en alguna oportunidad hayan comparecido ante las autoridades en calidad de presuntos responsables de hechos punibles, así como las que enviaren las autoridades nacionales o extranjeras, tendrán carácter confidencial y será para su uso exclusivo y de las demás autoridades.

ARTÍCULO 55.-   Todos los cuerpos policiales del país estarán vinculados a la Plataforma de Información Policial (PIP), a cargo de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, por medio de la cual compartirán la información de sus registros, bases de datos, expedientes electrónicos, redes internacionales e inteligencia policial, con la finalidad de lograr mayor eficiencia y eficacia en las investigaciones tanto preventivas como represivas de cualquier delito, así como de evitar la duplicidad del trabajo. Toda organización policial internacional a la que se afilie Costa Rica tendrán su sede en la Plataforma de Información Policial. Todos los registros, bases de datos, expedientes de los órganos y entidades estatales, instituciones autónomas y corporaciones municipales, podrán ser accedidos por la Plataforma de Información Policial, sin necesidad de orden judicial.

La Dirección General del Organismo de Investigación Judicial determinará los niveles de acceso a la información por parte de las distintas agencias.

ARTÍCULO 56.-   El Consejo Directivo de la Academia del Organismo de Investigación Judicial podrá permitir la docencia universitaria, teórica y práctica, en las materias de Medicina Legal, Criminología y Ciencias Forenses, en los distintos departamentos del Organismo, siempre que con ello no se obstaculicen las labores que a este corresponden.

ARTÍCULO 57.-   En todo peritaje, siempre que fuere posible se dejará a la orden de la respectiva autoridad una muestra de las cosas u objetos que fueron analizados y que fundamentan el dictamen pericial, de modo que la prueba pueda repetirse.

La Autoridad Judicial al remitir la solicitud pericial autorizará en ese mismo acto la destrucción o alteración de las cosas u objetos para la realización del respectivo análisis pericial. Una vez emitidos los dictámenes periciales, los mismos serán remitidos a la Autoridad Judicial o a la respectiva oficina del Organismo de Investigación Judicial.

ARTÍCULO 58.-   Todo dictamen pericial será confeccionado conforme a lo estipulado en la normativa vigente.

ARTÍCULO 59.-   Además de la Policía Administrativa, se consideran auxiliares de la Policía Judicial:

a)  Los cónsules y vicecónsules de Costa Rica en el extranjero.

b)  Las autoridades de migración, aduanas y tránsito.

c)  Los capitanes, oficiales y patronos de embarcaciones mercantes, nacionales o extranjeras que navegan en el mar territorial costarricense; los pilotos y demás tripulación responsable de la conducción de aeronaves comerciales; los pilotos nacionales y extranjeros, que se encuentren o arriben a aeropuertos nacionales; los conductores y demás personal de trenes; los jefes y demás personal de estaciones ferroviarias y aeropuertos; los conductores y otros empleados de empresas de transporte que operen en el territorio nacional.

d)  Los directores, guardianes y demás empleados de las cárceles, presidios y otros establecimientos públicos o privados de reclusión de adultos o menores.

ARTÍCULO 60.-   Los miembros de la Policía Administrativa y demás personas que deban auxiliar a la Policía Judicial, que le nieguen la cooperación debida a una autoridad judicial o en alguna forma, obstaculicen su labor, serán sancionados con las penas establecidas para el delito de incumplimiento de deberes del funcionario público.

ARTÍCULO 61.-   Los funcionarios del Organismo de Investigación Judicial deberán actuar con discreción, procurando mantener en la mayor reserva su identidad; además guardarán absoluto secreto con respecto a la información e investigaciones que conozcan en razón de su puesto.

Los informes a la prensa se darán exclusivamente por medio de la Dirección General, o bien, la oficina o funcionario que se determine para esos propósitos.

Todas aquellas personas que en calidad de estudiante y/o practicante tenga acceso a información propia de la naturaleza de las labores desarrolladas por el Organismo de Investigación Judicial, tendrán el deber de guardar absoluto secreto sobre la misma.

ARTÍCULO 62.-   Los funcionarios del Organismo de Investigación Judicial, previa identificación en el desempeño de sus funciones, tendrán libre acceso a las instituciones públicas y privadas en el territorio de la República, así como a toda dependencia del Estado; para los efectos del presente artículo los investigadores judiciales ingresarán a dichas instituciones, portando siempre el arma de fuego asignada para el desempeño de su labor.

ARTÍCULO 63.-   La Dirección General determinará los distintivos que usarán en forma exclusiva los funcionarios del Organismo de Investigación Judicial que en razón de sus funciones así lo ameriten, como medio de demostrar su identidad. El que hiciere uso de tales distintivos, sin estar debidamente facultado para ello, quedará sujeto a la responsabilidad penal correspondiente.

ARTÍCULO 64.-   Los funcionarios del Organismo de Investigación Judicial estarán protegidos por un seguro por responsabilidad civil extracontractual y subjetiva. Así como por el seguro de responsabilidad laboral que establece el Código de Trabajo.

ARTÍCULO 65.-   Se aplicará la inopia en aquellos casos en que no existan oferentes que cumplan los requisitos establecidos para los nombramientos que define la presente Ley.

ARTÍCULO 66.-   Los peritos del Organismo de Investigación Judicial serán responsables en todos sus extremos de lo reportado en el ejercicio de sus peritajes. Se consideran peritos oficiales de los tribunales para practicar los exámenes y reconocimientos que estos les ordenen. Se juramentarán al asumir su cargo. Sus dictámenes se reputarán auténticos; no necesitarán del trámite de ratificación, ni recibirán honorarios por su peritación.

ARTÍCULO 67.-   El Director General y el Subdirector General serán juramentados por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, los jefes de región, los jefes departamentales, el rector de la Academia del Organismo de Investigación Judicial y los miembros del Tribunal Administrativo Disciplinario, serán juramentados por el Director General. Los demás funcionarios serán juramentados por su jefatura inmediata.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.-              Mientras no inicie funciones la Academia del Organismo de Investigación Judicial, la Unidad de Capacitación de la Escuela Judicial para el Organismo de Investigación Judicial continuará brindando el servicio. Una vez en funcionamiento esta Unidad pasará a ser parte de la Academia.

TRANSITORIO II.-             La aplicación del Régimen Disciplinario sobre los funcionarios del Organismo de Investigación Judicial se mantendrá conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, hasta tanto no entre en funcionamiento el Tribunal Administrativo Disciplinario.

Una vez que inicie funciones esta última dependencia, las causas que estén en trámite se mantendrán bajo la competencia disciplinaria del Órgano que los conoce hasta su resolución final, con excepción de las que se tramitan en la Oficina de Asuntos Internos, las cuáles asumirá el Tribunal Administrativo Disciplinario.

TRANSITORIO III.-           Los funcionarios del Organismo de Investigación Judicial que a la fecha de la implementación de la presente Ley, se encuentren laborando sin contar con los requisitos exigidos para el puesto, mantendrán los deberes y derechos inherentes al mismo. Bajo este supuesto, en el caso de los servidores interinos, estos podrían ser nombrados en propiedad en el cargo que ocupen.

TRANSITORIO IV.-           El Poder Judicial contará con un plazo máximo de cinco años posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, para implementar plenamente la Academia del Organismo de Investigación Judicial.

TRANSITORIO V.-             Salvo lo establecido en el Transitorio IV, el Poder Judicial contará con un plazo de dos años posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, para implementar la estructura organizacional y funcional que se establece en esta normativa.

TRANSITORIO VI.-           Los requisitos académicos y de experiencia definidos en esta Ley, entrarán en vigencia cinco años contados a partir del momento de su aprobación.

TRANSITORIO VII.-          La Dirección General del Organismo de Investigación Judicial deberá reglamentar la presente Ley, en un plazo no mayor a un año contado a partir del momento de su aprobación.

Rige a partir de su publicación.

       Ana Helena Chacón Echeverría          Maureen Ballestero Vargas

      Carlos Manuel Gutiérrez Gómez          Evita Arguedas Maklouf

          Elizabeth Fonseca Corrales            Jorge Luis Méndez Zamora

                Yalile Esna Williams                      Guyon Massey Mora

             Olivier Pérez González             Luis Antonio Barrantes Castro

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 22 de enero de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-618750.—(52696).

LEY REGULADORA SOBRE VENTA Y CONSUMO

DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Expediente Nº 17.257

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El siete de noviembre del año dos mil tres se inició, en la corriente legislativa, el proyecto Nº 15.477, Ley reguladora de la venta de bebidas alcohólicas, asignado a la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

Ese proyecto de ley fue analizado por la Comisión de Asuntos Sociales, que realizaron las consultas correspondientes a las instituciones públicas y privadas interesadas. A lo largo de su estudio se atendieron valiosas observaciones que se realizaron tanto por escrito, como es el caso de la Procuraduría General de la República, del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia y de las municipalidades, como también en forma verbal en las audiencias atendidas. En este amplio proceso se logró mantener el mismo objetivo, pero mejorar algunos aspectos. Asimismo, las diputadas y los diputados miembros de la Comisión, propusieron reformas que mejoraron notablemente la propuesta.

Incluso dos proyectos de ley tramitados en la Comisión Permanente Especial de Turismo, los proyectos de ley expedientes Nº 16.174, Ley de licores para facilitar las actividades turísticas y de servicios y el Nº 16.175, Ley de licores para facilitar las actividades turísticas y promover el desarrollo comunal fueron dictaminados negativamente al considerar mejor, más integral, moderno e idóneo el citado proyecto Nº 15.477, Ley reguladora de la venta de bebidas alcohólicas.

Es así como, el veintidós de noviembre del año dos mil cinco, se logró un dictamen de mayoría favorable a esta iniciativa; es recibida en la Secretaría del Directorio el siete de febrero de dos mil seis e ingresa al orden del día del Plenario legislativo el treinta de mayo de ese mismo año. Posteriormente el proyecto sufrió un traspié; ya que por un descuido procesal, se produjo el advenimiento del plazo cuatrienal y el expediente, desafortunadamente, se archiva el quince de noviembre de dos mil ocho.

Ante ese panorama y con el fin de no perder el trabajo realizado que se reconoce supera con creces la propuesta original, resulta necesario retomar y presentar nuevamente a la corriente legislativa el texto dictaminado positivamente por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales del proyecto Nº 15.477, Ley reguladora de la venta de bebidas alcohólicas, como proyecto nuevo y procurar su pronta aprobación.

Para una mejor comprensión de la finalidad de esta iniciativa legislativa, deben considerarse aspectos que se dieron a conocer en la exposición de motivos original, y otros que resultan necesarios también tener en cuenta, y que a no dudar, producirá un decidido apoyo a la propuesta, a saber:

La ley vigente que regula la venta de bebidas alcohólicas en Costa Rica data de 19361. En ese entonces la situación del país en cuanto a las bebidas alcohólicas era muy distinta de la que prevalece actualmente. El consumo de aguardiente de destilación casera, conocido como guaro de contrabando, provocaba estragos en la salud física y mental de la población costarricense.

En esa época las opciones recreativas eran muy limitadas: faltaban tres décadas para que en el país hubiera televisión, y no todas las personas podían costearse siquiera un radio. La gran mayoría de la población vivía en el campo. La cantina del pueblo era el centro de reunión de la población masculina, lo que favorecía el abuso y la embriaguez. Esto conducía a una gran cantidad de problemas familiares y laborales y además desembocaba, en muchos casos, en alcoholismo. Por lo tanto, el alcohol en cualquier forma era percibido como una amenaza al bienestar de las personas, los hogares y la sociedad en general.

El Estado costarricense disponía en aquella época de dos instrumentos para combatir los problemas ocasionados por ese patrón de consumo: el monopolio en la destilación del alcohol, con el propósito de impedir la destilación casera o de contrabando, y la Ley de venta de licores, destinada a restringir la distribución de ese producto. Ambos instrumentos tuvieron efectos positivos y negativos.

Del lado positivo debe abonarse al monopolio estatal y a su protección por parte de las autoridades, el hecho de que se haya logrado erradicar casi por completo la destilación casera o contrabando. Como efecto negativo de este instrumento se debe indicar que la producción estatal de aguardiente a muy bajo precio fomentó el consumo de ese producto.

La Ley de venta de licores de 1936 tuvo como efecto positivo el evitar una proliferación indiscriminada de puestos de venta. Sin embargo, en su afán restrictivo favoreció indirectamente el consumo de bebidas fuertes. En efecto, al existir solo dos tipos de patentes -para licores nacionales y para extranjeros- limitadas en número por la población de cada lugar, estos permisos alcanzan precios elevados de compra y alquiler en el mercado secundario. En muchos casos, los precios son tan altos que el único medio que tiene el comerciante para cubrirlos es la venta de licores fuertes, cuyo margen de utilidad es mucho mayor que el de otras bebidas.

Sin embargo, es claro que la situación actual de nuestro país es muy diferente de la de 1936, incluso en cuanto a los patrones de consumo de bebidas alcohólicas. El público costarricense tiene hoy acceso a una amplia variedad de aperitivos, vinos, licores y cervezas, tanto importados como nacionales, fabricados con tecnología moderna y bajo estrictas normas sanitarias. Han cambiado también los estilos de vida al aumentar el porcentaje de la población urbana, el nivel educativo y de ingresos, las opciones recreativas y de salud. El consumo de bebidas alcohólicas, en particular, está menos concentrado en un grupo -el de los hombres que visitan cantinas- y más relacionado con actividades sociales en las que participan hombres y mujeres en lugares tan diversos como bares, restaurantes, clubes, hoteles, salones de baile y hogares.

A pesar de lo anterior, el consumo per cápita de bebidas alcohólicas no ha aumentado en los últimos veinte años, sino que incluso ha disminuido. De acuerdo con las estadísticas del IAFA, el consumo per cápita de alcohol absoluto (en la población mayor de 15 años) en 1980 era de 4,39 litros per cápita, mientras que para 1996 fue de 4,01 litros, incluyendo, en este último año, el consumo efectuado por turistas e inmigrantes. Estas cifras son relativamente bajas si se les compara por ejemplo, con las de países como Bélgica, Alemania o Francia, que tienen consumos de 9, 10 y 11 litros per cápita respectivamente.

En esos y otros países, sin embargo, el consumo se efectúa en forma muy distinta que en Costa Rica. Se consume principalmente vino, cerveza y otras bebidas con contenido de alcohol relativamente bajo. En general ese consumo tiene lugar junto con las comidas, ya sea en el hogar o en establecimientos comerciales, como restaurantes y cafés, en los que la actividad principal no es la venta de bebidas alcohólicas. De hecho existen muy pocos establecimientos, como nuestras cantinas, en las que esa sea la actividad principal. En vez de estar el consumo concentrado en un grupo pequeño de personas, y en los fines de semana, como es en Costa Rica, en esos otros países el consumo está mejor distribuido en la población y en el tiempo. El resultado es una pauta de consumo mucho más moderada.

Se podría pensar que para un país como el nuestro es imposible adquirir esos hábitos, por razones culturales. Ciertamente, el cambio en los hábitos de consumo no es algo que se pueda lograr de la noche a la mañana. Sin embargo, existe al menos un país que logró una transformación muy semejante a la que sería deseable alcanzar en Costa Rica. Ese país es Nueva Zelanda, donde gracias a una ley aprobada en 1989 denominada Alcohol Sales Act se logró, en apenas una década, pasar de una cultura de consumo abusivo de alcohol, concentrada en varones, en bares y en fines de semana, a una cada vez más cercana al patrón europeo: consumo moderado en cafés, restaurantes y hogares.

Teniendo como referencia la legislación neozelandesa, así como las de otras naciones que muestran rasgos similares, en Costa Rica se formó un grupo ad hoc, integrado por funcionarios técnicos del IAFA y representantes de la industria de bebidas, con el fin de proponer para el país una legislación moderna sobre la venta de bebidas alcohólicas, en reemplazo de la obsoleta ley de 1936. El presente proyecto de ley es el fruto de más de dos años de trabajo de ese grupo.

El proyecto reconoce que los ambientes donde se consuman bebidas alcohólicas, al igual que el grado de concentración del alcohol en esas bebidas, son factores determinantes respecto del volumen de ingesta y la conducta de los consumidores. Por lo tanto, introduce una nueva clasificación de esos negocios y productos. Usando esos parámetros, se crean condiciones que favorecen el consumo moderado en vez del consumo excesivo.

Se introducen además disposiciones especiales para prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en vías de circulación, incluso dentro de vehículos públicos o privados, y para impedir el consumo por menores de edad, ya que la legislación actual prohíbe la venta a menores, pero no el consumo por parte de estos.

______

1  Ley Nº 10, de octubre de 1936, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230, de 9 de octubre del mismo año.

Los proponentes de este proyecto de ley han estado plenamente convencidos de que Costa Rica puede cambiar sus hábitos de consumo de bebidas alcohólicas, orientándolos hacia la moderación. Creemos que para ello es necesario, ante todo, introducir cambios en las condiciones básicas en que se produce ese consumo, tal como lo propone el proyecto.

Adicionalmente es imperativo que la Ley de licores, Nº 10, que data desde el 7 de octubre de 1936, se ajuste en forma adecuada a las necesidades actuales del país, en materia de desarrollo económico y social, definiendo en forma clara los parámetros de competitividad aunado al fortalecimiento de las condiciones de seguridad jurídica que el país necesita.

Desde la creación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se han venido dando una serie de fallos que han producido declaratorias de inconstitucionalidad de varias normas reglamentarias e incluso legales de la Ley de licores y su Reglamento, dictadas en los últimos años, verbigracia: voto 2197-92 de las 14:30 hrs., de 11 de agosto de 1992, voto 3608-94 de las 15:18 hrs., de 19 de julio de 1994, y el voto 4072-95 de las 10:36 hrs., de 21 de julio de 1995; esto consolida la urgencia de actualizar las regulaciones vigentes. La ley que regule el expendio de bebidas alcohólicas debe ser reformulada.

En recientes conversaciones sostenidas por las cámaras, las corporaciones municipales y otras entidades, resaltan la urgente necesidad de una reforma, para que los gobiernos locales puedan obtener recursos directos que ayudarán a cubrir la gran cantidad de gastos que tienen, también porque la forma actual de otorgar patentes es obsoleta. Lo anterior queda sustentado con el escenario que se expuso en su momento, y que continúa vigente:

-    En la actualidad son pocas las municipalidades que, luego de enfrentar las más rigurosas críticas, realizan un remate de nuevos puestos de licor, inclusive temporales, en razón de las fiestas cívico-patronales o los denominados turnos, ello ha traído como consecuencia que haya escasez de patentes de licores en la mayoría de las municipalidades del territorio nacional.

-    Este solo factor implica que parte de una eventual solución sería la no distinción distrital, de manera que la especulación en un determinado distrito se elimina si dentro de un mismo cantón cualquier patente de licores puede funcionar, de manera que bastaría con la distinción cantonal.

-    El procedimiento de remate de patentes ha creado, desde entonces, un sistema cerrado, mediante el cual la ley no estableció como requisito que la patente debía obligatoriamente estar funcionando en un establecimiento comercial, de manera que, mientras su dueño pague el impuesto correspondiente la patente es válida.

-    Es así que existen muchas patentes en suspenso o inactivas, desde el punto de vista de que no están operando en un establecimiento comercial.

-    Cuando la municipalidad no puede satisfacer la demanda de patentes de licores a nuevos establecimientos comerciales porque no emite nuevas, el administrado no tiene más alternativa que acudir al mercado privado de las patentes.

-    Entonces las que por medio de contratos de alquiler o compra-venta, son adquiridas bajo las reglas de la contratación privada para, posteriormente, solicitar a la municipalidad su autorización para la explotación en un establecimiento comercial, en una determinada ubicación.

Preocupa el impacto que estas normas tienen en el comercio nacional, especialmente en restaurantes y negocios turísticos, pues impiden un aprovechamiento total del turismo que activa la economía y genera mejores condiciones de vida para quienes dependen del sector, y su colateral efecto multiplicador en la economía nacional.

Es necesario igualmente reforzar el componente preventivo del alcoholismo que se estiman como fundamentales en el proyecto de ley que se propone.

Por lo anterior, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY REGULADORA SOBRE VENTA Y CONSUMO

DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.-     Objeto

Esta Ley regula la comercialización y el consumo de bebidas alcohólicas, así como la prevención de los daños asociados al consumo abusivo de tales productos.

ARTÍCULO 2.-     Instituciones involucradas

Las municipalidades con la colaboración del Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Salud, Instituto Costarricense de Turismo y la Contraloría General de la República, cuando corresponda, velarán por el cumplimiento de lo que estipula esta Ley respecto a la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 3.-     Prevención

Como parte de las acciones que el Estado tomará para prevenir los daños asociados al consumo abusivo de las bebidas alcohólicas, las municipalidades, en coordinación con el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y el Patronato Nacional de la Infancia, deberán llevar a cabo actividades que desarrollen en sus diferentes distritos campañas de prevención del alcoholismo.

Asimismo, en materia educativa, el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, en coordinación con el Ministerio de Educación Pública, deberá llevar a cabo en todas las escuelas y colegios del país programas de educación dirigidas estrictamente a la prevención de los daños asociados al consumo abusivo de productos con contenido alcohólico dirigidos a todos los educandos.

De igual manera, el Ministerio de Salud en coordinación con la Caja Costarricense de Seguro Social promoverá en clínicas, centros de Salud y otros espacios públicos programas y actividades de información y prevención del alcoholismo dirigida a toda la ciudadanía.

CAPÍTULO II

DE LAS PATENTES

ARTÍCULO 4.-     Patente municipal

La comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico requiere autorización previa y expresa de la municipalidad del cantón donde se desarrollará el negocio. La autorización que otorguen las municipalidades para comerciar con bebidas alcohólicas se denominará “patente de expendio de bebidas con contenido alcohólico”. La patente es una licencia, por lo que no constituye un activo y no se puede vender, canjear ni transferir en forma alguna. Se otorgará a personas físicas o jurídicas que la soliciten para utilizarse en un establecimiento determinado. Si este cambia de ubicación, de nombre o de dueño, requerirá una nueva autorización para la venta de bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 5.-     Tipos de patentes

Cada municipalidad para el otorgamiento de las patentes de expendio de bebidas alcohólicas, utilizará los siguientes parámetros:

Patentes Clase A:      Habilitan a negocios únicamente para la venta al detalle en envases cerrados y para consumo fuera del establecimiento.

Patentes Clase B:      Habilitan a bares, cantinas, tabernas, clubes nocturnos, discotecas y salones de baile únicamente para el expendio de bebidas alcohólicas al detalle, servidas o en envase abierto.

Patentes Clase C:      Habilitan a restaurantes, establecimientos de hospedaje y otros comercios similares, únicamente para el expendio de bebidas alcohólicas al detalle, en envase abierto.

Patentes Clase D:      Habilitan a hoteles y otros establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo, únicamente para el expendio de bebidas alcohólicas al detalle, servidas o en envase abierto.

En cantones con una alta concentración de actividad turística, la municipalidad podrá demarcar zonas comerciales en las que otorgará patentes clase D a restaurantes, bares y tiendas de abarrotes, en este último caso en envase cerrado.

Los establecimientos con patente deben mostrar en lugar visible el tipo de patente que poseen.

ARTÍCULO 6.-     Vigencia de las patentes

Toda patente de expendio de bebidas alcohólicas tendrá una vigencia de cinco años, prorrogable de forma automática por períodos de cinco años, siempre y cuando los patentados se encuentren en fiel cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos al momento de otorgar la prórroga y los pagos correspondientes, condición que verificará la municipalidad respectiva.

No obstante, siguiendo el debido proceso las municipalidades podrán revocar la patente para el expendio de bebidas alcohólicas, temporal o definitivamente, a aquellos negocios que violen disposiciones de esta ley, o que toleren conductas ilegales, violencia y otras alteraciones graves del orden dentro de sus establecimientos, o bien que se dediquen a actividades distintas de aquellas para las cuales solicitaron su patente comercial o su patente para el expendio de bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 7.-     Permisos ocasionales

Las municipalidades concederán permisos ocasionales para el expendio de bebidas alcohólicas los días en que se realicen fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y afines.

Los puestos que se instalaren deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar los festejos por la municipalidad respectiva.

Los permisos ocasionales no se otorgarán, en ningún, caso para expendio de bebidas con contenido alcohólico dentro de los centros de enseñanza primaria o secundaria.

ARTÍCULO 8.-     Requisitos

Para ser adjudicatario de una patente para expendio de bebidas con contenido alcohólico se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Las personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y volitiva. Las personas jurídicas deberán acreditar su existencia, vigencia y representación legal.

b)  Demostrar ser el propietario o titular de un contrato de arrendamiento por un mínimo de un año de un local comercial apto para la actividad que va a desempeñar, o bien contar con lote y planos aprobados por la municipalidad para la construcción del establecimiento donde se usará la patente. [c4]

c)  Acreditar mediante permiso sanitario de funcionamiento que el local donde se expenderán las bebidas cumple con las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud. En los negocios que hayan recibido su patente antes de estar construidos, esta entrará en vigencia al contar con el permiso sanitario de funcionamiento.

ARTÍCULO 9.-     Restricciones

En la actividad de expendio de licores se deberán acatar siempre las siguientes restricciones:

1.- No se podrá otorgar ni autorizar el uso de patentes Clase B a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial en los respectivos planes reguladores, ni tampoco a negocios que se encuentren a menos de cien metros de escuelas, colegios, iglesias, asilos u hospitales.

2.- En los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas estará prohibido que laboren menores de edad. En los establecimientos que funcionen con patente Clase B estará también prohibido el ingreso de menores de edad.

3.- Salvo en los lugares donde se estén realizando festejos cívicos o patronales, turnos, ferias y afines, autorizados por la municipalidad, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en vías públicas. [c5]

4.- Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, así como a personas que estén perturbando el orden público.

5.- Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en estadios y gimnasios, durante la celebración de eventos deportivos.

ARTÍCULO 10.-   Pago de derechos trimestrales

Los establecimientos que tengan patente para el expendio de bebidas alcohólicas deberán cancelar trimestralmente a la municipalidad respectiva el equivalente al (1%) de sus ventas brutas de bebidas alcohólicas, de acuerdo con la declaración jurada. Las autoridades municipales podrán solicitar copias de las declaraciones del impuesto de ventas del patentado, con el fin de comprobar la veracidad de la declaración. La no cancelación de esos montos dará derecho a la municipalidad a revocar la patente.

ARTÍCULO 11.-   Fechas especiales

Es prohibida la venta de licores en las fechas restringidas en el Código Electoral vigente.

ARTÍCULO 12.-   Adulteración y contrabando

La venta de bebidas alcohólicas adulteradas, de contrabando o de fabricación clandestina causará en primera instancia la suspensión de la patente para el expendio de bebidas alcohólicas por treinta días, y en caso de reincidencia la pérdida de la patente, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales del caso. [c6]

La autoridad competente para determinar la adulteración, la fabricación clandestina o el contrabando es la Fuerza Pública. Todas las autoridades públicas estarán en la obligación de denunciar ante la Fuerza Pública los casos de adulteración, fabricación clandestina y contrabando. Las pruebas de adulteración las hará el IAFA.

ARTÍCULO 13.-   Publicidad

El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia tendrá a su cargo la elaboración del contenido de programas preventivos e informativos sobre alcoholismo. Asimismo la regulación y el control de la publicidad comercial relacionada con bebidas alcohólicas, control que deberá realizar de previo a la divulgación de dicha publicidad.

CAPÍTULO III

DEL CONSUMO

ARTÍCULO 14.-   Consumo por menores de edad

El consumo de bebidas con contenido alcohólico en menores de edad es prohibida. En caso de sorprender a un menor de edad consumiendo una bebida alcohólica, las autoridades de la Fuerza Pública, deberán decomisar el producto e indagar al menor sobre el lugar donde lo adquirió, de lo cual deberán dar parte a su familia y a las autoridades municipales, para lo que corresponda.

ARTÍCULO 15.-   Edad mínima

La edad mínima para el consumo de bebidas alcohólicas será de dieciocho años cumplidos. En caso de duda sobre la edad de alguno de sus clientes, los expendedores de bebidas alcohólicas estarán obligados a exigir la presentación de la cédula de identidad u otro documento oficial.

CAPÍTULO IV

SECCIÓN I

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 16.-   Sanciones relativas al uso de patentes

Será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base quien:

1.- Comercialice bebidas alcohólicas sin contar con una patente de expendio de bebidas alcohólicas vigente y expedida por la municipalidad respectiva.

2.- Exceda las limitaciones de comercialización de la patente o permiso ocasional con que opere.

ARTÍCULO 17.-   Sanción relativa a la venta en fecha prohibida

Quien comercialice bebidas alcohólicas en el día no permitido por esta Ley, será sancionado con una multa de entre uno y seis salarios base.

ARTÍCULO 18.-   Sanciones relativas al control previo de publicidad

Quien omita o burle el control previo de la publicidad comercial relacionada con bebidas alcohólicas del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base.

SECCIÓN II

SANCIONES PENALES

ARTÍCULO 19.-   Sanciones relativas a la venta en sitios prohibidos

Quien venda bebidas alcohólicas en las vías públicas, o en estadios o gimnasios mientras se efectúan espectáculos deportivos, será sancionado con entre diez y treinta días multa.

ARTÍCULO 20.-   Sanciones relativas a ventas prohibidas

Quien expenda, a título oneroso o gratuito, bebidas alcohólicas a menores de edad, o a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, será sancionado con una pena de seis meses a tres años de prisión. El establecimiento comercial en el que se haya producido la venta será sancionado con una multa entre uno y diez salarios base.

Quien con potestades de disposición dentro del local comercial, permita el ingreso o la permanencia de menores de edad, o de personas con limitaciones cognoscitivas o volitivas, a un bar, taberna, discoteca o salón de baile, en el que se esté vendiendo bebidas alcohólicas, será sancionado con una pena de tres a seis meses de prisión.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 21.-   Responsabilidad de las municipalidades

Las municipalidades, deberán interponer las denuncias penales que correspondan y solicitar la colaboración de las autoridades necesarias para garantizar el cumplimiento de la ley, las que a su vez estarán obligadas a brindarla.

Cuando un establecimiento poseedor de patente Clase D incumpla esta Ley o la normativa municipal, la municipalidad respectiva podrá solicitar al Instituto Costarricense de Turismo abrir expediente de cancelación de la declaratoria turística, a fin de eliminar los beneficios otorgados. De la solicitud se dará traslado al interesado para que pueda ejercer su defensa ante el Instituto Costarricense de Turismo.

En cada municipalidad habrá un órgano administrativo, formado por el alcalde o su representante quien lo preside, el jefe del Departamento Legal y un miembro nombrado por el Consejo Municipal. Este órgano actuará como primera instancia en la imposición de las multas. Para lo cual deberá seguir el debido proceso.

De sus resoluciones solo cabe recurso de reconsideración de ellos mismos, con lo que se agota la vía administrativa.

ARTÍCULO 22.-   Recaudación por autorización o renovación de patentes y de las multas impuestas por esta Ley

Todo ingreso que se recaude producto de la aplicación de esta Ley, por concepto de multas, autorización o renovación de patentes, o del pago establecido en el artículo 9, ingresarán a la municipalidad correspondiente, la cual las depositará en una cuenta bancaria especial en un banco del Sistema Bancario Nacional.

De los ingresos que se recauden, producto de la aplicación de esta Ley, cada municipalidad deberá patrocinar labores, actividades y programas de información, prevención y educación a los que se refiere el artículo 9 de esta Ley, inversión que no podrá ser menor a un veinte por ciento (20%) de la recaudación. Para implementar los programas de educación en los centros educativos de cada circunscripción territorial, deberá existir coordinación con la dirección regional que corresponda.

ARTÍCULO 23.-   Responsabilidad en personas jurídicas

Los representantes o apoderados de una persona jurídica, serán responsables por las acciones o las omisiones establecidas en la presente Ley. Tal responsabilidad no se presume y, por tanto, está sujeta a la demostración debida.

CAPÍTULO VI

DEROGACIONES

ARTÍCULO 24.-   Derógase la Ley Nº 10, de 7 de octubre de 1936, Ley sobre la venta de licores, y sus reformas.

ARTÍCULO 25.-   Derógase la Ley Nº 7633, de 26 de setiembre de 1996, Regulación de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 26.-   El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo máximo de dos meses a partir de su publicación y divulgará su contenido.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.-              Los titulares actuales de patentes de licores dispondrán de un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta Ley para apersonarse ante la municipalidad respectiva, a fin de que esta les emita una nueva patente en reemplazo de la anterior, de acuerdo con el tipo de establecimiento comercial de que se trate. Las patentes que no sean sometidas a este procedimiento en el plazo estipulado serán inhabilitadas en forma definitiva.

Asimismo, la municipalidad respectiva deberá notificar a cada patentado sobre la obligación de poner al día su patente y sobre los alcances de esta Ley, en el plazo de tres meses a partir de la vigencia de la misma.

TRANSITORIO II.-             Los poseedores de patentes actuales mantendrán sus derechos de posesión, pero deberán ajustarse a lo establecido en esta Ley en todas las demás regulaciones.

Rige a partir de su publicación.

           Maureen Ballestero Vargas               Hilda González Ramírez

                Yalile Esna Williams                      Olivier Jiménez Rojas

                Gilberto Jerez Rojas                    Mayi Antillón Guerrero

         José Luis Valenciano Chaves            Olga M. Corrales Sánchez

          Gladys González Barrantes            Luis Ant. Barrantes Castro

            Carlos Gutiérrez Gómez               Ana H. Chacón Echeverría

               Andrea Morales Díaz                    Xinia Nicolás Alvarado

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 20 de enero de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-372000.—(52697).

APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN

DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO

Expediente N.º 17.260

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático fue adoptada el 2 de noviembre de 2001 por la Asamblea Plenaria de la 31a sesión de la Conferencia General, celebrada en París, por 87 votos a favor, convirtiéndose así en la cuarta Convención de la Unesco sobre el patrimonio.

El Presidente de la Conferencia General, el Sr. Ahmad Jalali y el Director General de la Unesco, el Sr. Koichiro Matsuura, firmaron las correspondientes copias certificadas en las seis lenguas oficiales de la Organización el 6 de noviembre de 2001. Este procedimiento, que es característico de la Unesco, reemplaza la firma por los Estados Miembros.

La nueva Convención reconoce la importancia del patrimonio cultural subacuático como parte integrante del patrimonio cultural de la humanidad y elemento de particular importancia en la historia de los pueblos, las naciones y sus relaciones mutuas en lo concerniente a su patrimonio común.

Este nuevo instrumento establece que por “patrimonio cultural subacuático” se entiende todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años, tales como los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y los objetos de carácter prehistórico.

La Convención tiene por objeto garantizar y fortalecer la protección del patrimonio cultural subacuático con la cooperación de los Estados Partes, los cuales se obligan a preservar este patrimonio en beneficio de la humanidad, mediante la adopción de todas las medidas adecuadas conformes con esta Convención y con el derecho internacional que sean necesarias para proteger este patrimonio, utilizando a esos efectos, en función de sus capacidades, los medios más idóneos de que dispongan.

La Convención nace del convencimiento de la Conferencia acerca de la importancia que la investigación, la información, la cultura y la educación tienen para la protección y preservación del patrimonio cultural subacuático, gracias a la disponibilidad de tecnología de punta que facilita el descubrimiento y el acceso a este patrimonio, dado que el público tiene derecho a gozar de los beneficios, educativos, culturales y recreativos que depara un acceso responsable y no perjudicial al patrimonio cultural subacuático in situ y de que la educación del público contribuye a un mejor conocimiento, aprecio y protección de ese patrimonio.

Los Estados también son conscientes de que el patrimonio cultural subacuático se ve amenazado por actividades no autorizadas dirigidas a dicho patrimonio y de la necesidad de medidas más rigurosas para impedir esas actividades, y de la necesidad de dar una respuesta adecuada al posible impacto negativo en el patrimonio cultural subacuático de actividades legítimas que puedan afectarlo de manera fortuita.  También se ha tenido en cuenta la preocupación por la creciente explotación comercial del patrimonio cultural subacuático y, especialmente, por ciertas actividades que tienen por objetivo la venta, la adquisición o el trueque de patrimonio cultural subacuático.

Por otra parte, la Conferencia llegó a la conclusión, que la cooperación entre los Estados, organizaciones internacionales, instituciones científicas, organizaciones profesionales, arqueólogos, buzos, otras partes interesadas y el público en general es esencial para proteger el patrimonio cultural subacuático, considerando que la prospección, extracción y protección del patrimonio cultural subacuático, además de un alto grado de especialización profesional, requiere un acceso a métodos científicos especiales y la aplicación de estos, así como el empleo de técnicas y equipos adecuados, para todo lo cual se necesitan criterios rectores uniformes.

Otro aspecto a considerar es la necesidad de codificar y desarrollar progresivamente normas relativas a la protección y la preservación del patrimonio cultural subacuático conformes con el derecho y la práctica internacionales, tales como la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, aprobada por la Unesco el 14 de noviembre de 1970, la Convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, aprobada por la Unesco el 16 de noviembre de 1972 y la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, de 10 de diciembre de 1982.

Según el texto de la Convención, el patrimonio cultural subacuático recuperado se depositará, guardará y gestionará de tal forma que se asegure su preservación a largo plazo, sin que pueda ser objeto de explotación comercial. Además, la preservación in situ del patrimonio cultural subacuático deberá considerarse la opción prioritaria antes de autorizar o emprender actividades dirigidas a ese patrimonio.

Esta Convención garantiza el debido respeto por los restos humanos situados en las aguas marítimas y que nada de lo dispuesto en este instrumento se interpretará en el sentido de modificar las normas de derecho internacional y la práctica de los Estados relativas a las inmunidades soberanas o cualquiera de los derechos de un Estado respecto de sus buques y aeronaves y que ningún acto o actividad realizada en virtud de la presente Convención servirá de fundamento para alegar, oponerse o cuestionar cualquier reivindicación de soberanía o jurisdicción nacional, tal y como lo establece el artículo 2º.

Asimismo, alienta el acceso responsable y no perjudicial del público al patrimonio cultural subacuático in situ, con fines de observación o documentación, para favorecer la sensibilización del público a ese patrimonio así como el reconocimiento y la protección de este, salvo en caso de que ese acceso sea incompatible con su protección y gestión.

En ese sentido, cabe destacar que el artículo 6 de la Convención alienta a los Estados Partes a celebrar acuerdos bilaterales, regionales u otros acuerdos multilaterales, o a perfeccionar los acuerdos existentes, con el objeto de dar una mayor protección y preservar el patrimonio cultural subacuático. Tales acuerdos deberán estar en plena conformidad con las disposiciones de la presente Convención y no menoscabar el carácter universal de esta.

Además, la Convención garantiza que en el ejercicio de su soberanía, los Estados Partes tienen el derecho exclusivo de reglamentar y autorizar las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático en sus aguas interiores, aguas archipelágicas y mar territorial e incluso en su zona contigua (artículos 7 y 8).

Por su parte, el artículo 9º es claro en el sentido que todos los Estados Partes tienen la responsabilidad de proteger el patrimonio cultural subacuático en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental de conformidad con la presente Convención, de modo que podrá exigir que cuando uno de sus nacionales o un buque que enarbole su pabellón descubra patrimonio cultural subacuático situado en su zona económica exclusiva o en su plataforma continental o tenga la intención de efectuar una actividad dirigida a dicho patrimonio, deba informar de ese descubrimiento o actividad.

Finalmente, el artículo 14 de la Convención prevé que los Estados Partes tomarán medidas para impedir la entrada en su territorio, el comercio y la posesión de patrimonio cultural subacuático exportado ilícitamente y/o recuperado, cuando tal recuperación sea contraria a la presente Convención.

En síntesis, se considera que la Convención es un mecanismo adecuado para dotar de un instrumento normativo al país, que permita la efectiva protección de los recursos patrimoniales subacuáticos, promoviendo además la investigación y aplicación de tecnologías de punta en la materia, que aún es de incipiente estudio y desarrollo en Costa Rica.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la Aprobación de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN

DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO

ARTÍCULO ÚNICO.—Apruébase en cada una de sus partes la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, hecha en París, el 6 de noviembre de 2001, cuyo texto es el siguiente:

“U N E S C O

CONVENCIÓN

SOBRE LA PROTECCIÓN

DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO

UNESCO

París, 2 de noviembre de 2001

Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 31a reunión, celebrada en París del 15 de octubre al 3 de noviembre de 2001,

Reconociendo la importancia del patrimonio cultural subacuático como parte integrante del patrimonio cultural de la humanidad y elemento de particular importancia en la historia de los pueblos, las naciones y sus relaciones mutuas en lo concerniente a su patrimonio común,

Consciente de la importancia de proteger y preservar ese patrimonio cultural subacuático y de que la responsabilidad de esa tarea incumbe a todos los Estados,

Observando el creciente interés y aprecio del público por el patrimonio cultural subacuático,

Convencida de la importancia que la investigación, la información y la educación tienen para la protección y preservación del patrimonio cultural subacuático,

Convencida de que el público tiene derecho a gozar de los beneficios educativos y recreativos que depara un acceso responsable y no perjudicial al patrimonio cultural subacuático in situ y de que la educación del público contribuye a un mejor conocimiento, aprecio y protección de ese patrimonio,

Consciente de que el patrimonio cultural subacuático se ve amenazado por actividades no autorizadas dirigidas a dicho patrimonio y de la necesidad de medidas más rigurosas para impedir esas actividades,

Consciente de la necesidad de dar una respuesta adecuada al posible impacto negativo en el patrimonio cultural subacuático de actividades legítimas que puedan afectarlo de manera fortuita,

Profundamente preocupada por la creciente explotación comercial del patrimonio cultural subacuático y, especialmente, por ciertas actividades que tienen por objetivo la venta, la adquisición o el trueque de patrimonio cultural subacuático,

Consciente de la disponibilidad de tecnología de punta que facilita el descubrimiento del patrimonio cultural subacuático y el acceso al mismo,

Convencida de que la cooperación entre los Estados, organizaciones internacionales, instituciones científicas, organizaciones profesionales, arqueólogos, buzos, otras partes interesadas y el público en general es esencial para proteger el patrimonio cultural subacuático,

Considerando que la prospección, extracción y protección del patrimonio cultural subacuático, además de un alto grado de especialización profesional, requiere un acceso a métodos científicos especiales y la aplicación de éstos, así como el empleo de técnicas y equipos adecuados, para todo lo cual se necesitan criterios rectores uniformes,

Consciente de la necesidad de codificar y desarrollar progresivamente normas relativas a la protección y la preservación del patrimonio cultural subacuático conformes con el derecho y la práctica internacionales, comprendidas la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, aprobada por la UNESCO el 14 de noviembre de 1970, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, aprobada por la UNESCO el 16 de noviembre de 1972 y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982,

Resuelta a mejorar la eficacia de las medidas adoptadas en el ámbito internacional, regional y nacional con objeto de preservar in situ el patrimonio cultural subacuático o, de ser necesario para fines científicos o para su protección, de proceder cuidadosamente a la recuperación del mismo,

Habiendo decidido, en su 29a reunión, que esta cuestión sería objeto de una convención internacional,

Aprueba el día 2 de noviembre de 2001, la presente Convención.

 

Artículo 1 - Definiciones

A los efectos de la presente Convención:

1.     a)     Por “patrimonio cultural subacuático” se entiende todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años, tales como:

i)      los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural;

ii)     los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y

iii)    los objetos de carácter prehistórico.

        b)    No se considerará patrimonio cultural subacuático a los cables y tuberías tendidos en el fondo del mar.

        c)     No se considerará patrimonio cultural subacuático a las instalaciones distintas de los cables y tuberías colocadas en el fondo del mar y todavía en uso.

2.     a)     Por “Estados Partes” se entiende los Estados que hayan consentido en obligarse por esta Convención y respecto de los cuales esta Convención esté en vigor.

        b)    Esta Convención se aplicará mutatis mutandis a los territorios mencionados en el apartado b) del párrafo 2 del Artículo 26 que lleguen a ser Partes en esta Convención de conformidad con los requisitos definidos en ese párrafo; en esa medida, el término “Estados Partes” se refiere a esos territorios.

3.     Por “UNESCO” se entiende la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

4.     Por “Director General” se entiende el Director General de la UNESCO.

5.     Por “Zona” se entiende los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional.

6.     Por “actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático” se entiende las actividades cuyo objeto primordial sea el patrimonio cultural subacuático y que puedan, directa o indirectamente, alterarlo materialmente o causarle cualquier otro daño.

7.     Por “actividades que afectan de manera fortuita al patrimonio cultural subacuático” se entiende las actividades que, a pesar de no tener al patrimonio cultural subacuático como objeto primordial o secundario puedan alterarlo materialmente o causarle cualquier otro daño.

8.     Por “buques y aeronaves de Estado” se entiende los buques de guerra y otros navíos o aeronaves pertenecientes a un Estado o utilizados por él y que, en el momento de su hundimiento, fueran utilizados únicamente para un servicio público no comercial, que sean identificados como tales y que correspondan a la definición de patrimonio cultural subacuático.

9.     Por “Normas” se entiende las Normas relativas a las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático, tal y como se mencionan en el Artículo 33 de la presente Convención.

Artículo 2 - Objetivos y principios generales

1.     La presente Convención tiene por objeto garantizar y fortalecer la protección del patrimonio cultural subacuático.

2.     Los Estados Partes cooperarán en la protección del patrimonio cultural subacuático.

3.     Los Estados Partes preservarán el patrimonio cultural subacuático en beneficio de la humanidad, de conformidad con lo dispuesto en esta Convención.

4.     Los Estados Partes, individual o conjuntamente, según proceda, adoptarán todas las medidas adecuadas conformes con esta Convención y con el derecho internacional que sean necesarias para proteger el patrimonio cultural subacuático, utilizando a esos efectos, en función de sus capacidades, los medios más idóneos de que dispongan.

5.     La preservación in situ del patrimonio cultural subacuático deberá considerarse la opción prioritaria antes de autorizar o emprender actividades dirigidas a ese patrimonio.

6.     El patrimonio cultural subacuático recuperado se depositará, guardará y gestionará de tal forma que se asegure su preservación a largo plazo.

7.     El patrimonio cultural subacuático no será objeto de explotación comercial.

8.     De conformidad con la práctica de los Estados y con el derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, nada de lo dispuesto en esta Convención se interpretará en el sentido de modificar las normas de derecho internacional y la práctica de los Estados relativas a las inmunidades soberanas o cualquiera de los derechos de un Estado respecto de sus buques y aeronaves de Estado.

9.     Los Estados Partes velarán por que se respeten debidamente los restos humanos situados en las aguas marítimas.

10.   Un acceso responsable y no perjudicial del público al patrimonio cultural subacuático in situ, con fines de observación o documentación, deberá ser alentado para favorecer la sensibilización del público a ese patrimonio así como el reconocimiento y la protección de éste, salvo en caso de que ese acceso sea incompatible con su protección y gestión.

11.   Ningún acto o actividad realizado en virtud de la presente Convención servirá de fundamento para alegar, oponerse o cuestionar cualquier reivindicación de soberanía o jurisdicción nacional.

Artículo 3 - Relación entre la presente Convención y la

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

Nada de lo dispuesto en esta Convención menoscabará los derechos, la jurisdicción ni las obligaciones que incumben a los Estados en virtud del derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.  La presente Convención se interpretará y aplicará en el contexto de las disposiciones del derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y de conformidad con ellas.

Artículo 4 - Relación con las normas sobre salvamento y hallazgos

Ninguna actividad relacionada con el patrimonio cultural subacuático a la que se aplica la presente Convención estará sujeta a las normas sobre salvamento y hallazgos, a no ser que:

a)  esté autorizada por las autoridades competentes, y

b)  esté en plena conformidad con la presente Convención, y

c)  asegure que toda operación de recuperación de patrimonio cultural subacuático se realice con la máxima protección de éste.

Artículo 5 - Actividades que afectan de manera fortuita

al patrimonio cultural subacuático

Cada Estado Parte empleará los medios más viables de que disponga para evitar o atenuar cualquier posible repercusión negativa de actividades bajo su jurisdicción que afecten de manera fortuita al patrimonio cultural subacuático.

Artículo 6 - Acuerdos bilaterales, regionales u otros acuerdos multilaterales

1.     Se alentará a los Estados Partes a celebrar acuerdos bilaterales, regionales u otros acuerdos multilaterales, o a perfeccionar los acuerdos existentes, con objeto de preservar el patrimonio cultural subacuático.  Todos esos acuerdos deberán estar en plena conformidad con las disposiciones de la presente Convención y no menoscabar el carácter universal de ésta.  En el marco de esos acuerdos, los Estados Partes podrán adoptar normas y reglamentos que aseguren una mejor protección del patrimonio cultural subacuático que los adoptados en virtud de la presente Convención.

2.     Las Partes en esos acuerdos bilaterales, regionales u otros acuerdos multilaterales podrán invitar a adherirse a esos acuerdos a los Estados que tengan un vínculo verificable, en especial de índole cultural, histórica o arqueológica, con el patrimonio cultural subacuático de que se trate.

3.     La presente Convención no modificará los derechos ni las obligaciones en materia de protección de buques sumergidos que incumban a los Estados Partes en virtud de otros acuerdos bilaterales, regionales u otros acuerdos multilaterales, concertados antes de la aprobación de la presente Convención, máxime si están en conformidad con los objetivos de ésta.

Artículo 7 - Patrimonio cultural subacuático en aguas interiores,

aguas archipelágicas y mar territorial

1.     En el ejercicio de su soberanía, los Estados Partes tienen el derecho exclusivo de reglamentar y autorizar las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático en sus aguas interiores, aguas archipelágicas y mar territorial

2.     Sin perjuicio de otros acuerdos internacionales y normas de derecho internacional aplicables a la protección del patrimonio cultural subacuático, los Estados Partes exigirán que las Normas se apliquen a las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático situado en sus aguas interiores, aguas archipelágicas y mar territorial.

3.     En sus aguas archipelágicas y mar territorial, en el ejercicio de su soberanía y de conformidad con la práctica general observada entre los Estados, con miras a cooperar sobre los mejores métodos de protección de los buques y aeronaves de Estado, los Estados Partes deberían informar al Estado del pabellón Parte en la presente Convención y, si procede, a los demás Estados con un vínculo verificable, en especial de índole cultural, histórica o arqueológica, del descubrimiento de tales buques y aeronaves de Estado que sean identificables.

Artículo 8 - Patrimonio cultural subacuático en la zona contigua

Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 y con carácter adicional a lo dispuesto en los mismos y de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 303 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, los Estados Partes podrán reglamentar y autorizar las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático en su zona contigua.  Al hacerlo, exigirán que se apliquen las Normas.

Artículo 9 - Información y notificación en la zona económica

exclusiva y en la plataforma continental

1.     Todos los Estados Partes tienen la responsabilidad de proteger el patrimonio cultural subacuático en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental de conformidad con la presente Convención.

En consecuencia:

a)     Un Estado Parte exigirá que cuando uno de sus nacionales o un buque que enarbole su pabellón descubra patrimonio cultural subacuático situado en su zona económica exclusiva o en su plataforma continental o tenga la intención de efectuar una actividad dirigida a dicho patrimonio, el nacional o el capitán del buque le informe de ese descubrimiento o actividad.

b)     En la zona económica exclusiva o en la plataforma continental de otro Estado Parte:

i)      los Estados Partes exigirán que el nacional o el capitán del buque les informe e informe al otro Estado Parte de ese descubrimiento o actividad;

ii)     alternativamente un Estado Parte exigirá que el nacional o el capitán del buque le informe de ese descubrimiento o actividad y asegurará la transmisión rápida y eficaz de esa información a todos los demás Estados Partes.

2.     Al depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, un Estado Parte declarará la forma en que transmitirá la información prevista en el apartado b) del párrafo 1 del presente artículo.

3.     Un Estado Parte notificará al Director General los descubrimientos o actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático que sean puestos en su conocimiento en virtud del párrafo 1 del presente artículo.

4.     El Director General comunicará sin demora a todos los Estados Partes cualquier información que le sea notificada en virtud del párrafo 3 del presente artículo.

5.     Todo Estado Parte podrá declarar al Estado Parte en cuya zona económica exclusiva o en cuya plataforma continental esté situado el patrimonio cultural subacuático, su interés en ser consultado sobre cómo asegurar la protección efectiva de ese patrimonio.  Esa declaración deberá fundarse en un vínculo verificable, en especial de índole cultural, histórica o arqueológica, con el patrimonio cultural subacuático de que se trate.

Artículo 10 - Protección del patrimonio cultural subacuático

en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental

1.     No se concederá autorización alguna para una actividad dirigida al patrimonio cultural subacuático situado en la zona económica exclusiva o en la plataforma continental, salvo lo dispuesto en el presente artículo.

2.     Un Estado Parte en cuya zona económica exclusiva o en cuya plataforma continental esté situado el patrimonio cultural subacuático tiene derecho a prohibir o a autorizar cualquier actividad dirigida a este patrimonio para impedir cualquier intromisión en sus derechos soberanos o su jurisdicción reconocidos por el derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

3.     Cuando tenga lugar un descubrimiento de patrimonio cultural subacuático situado en la zona económica exclusiva o en la plataforma continental de un Estado Parte, o se tenga la intención de efectuar una actividad dirigida a dicho patrimonio cultural subacuático, ese Estado Parte:

a)     consultará a todos los demás Estados Partes que hayan declarado un interés en virtud del párrafo 5 del Artículo 9 sobre la mejor manera de proteger el patrimonio cultural subacuático;

b)     coordinará esas consultas como “Estado Coordinador”, a menos que declare expresamente que no desea hacerlo, caso en el cual los Estados Partes que hayan declarado un interés en virtud del párrafo 5 del Artículo 9 designarán a un Estado Coordinador.

4.     Sin perjuicio de la obligación de todos los Estados Partes de proteger el patrimonio cultural subacuático mediante la adopción de todas las medidas viables conformes al derecho internacional, con el fin de impedir todo peligro inmediato para el patrimonio cultural subacuático, incluido el saqueo, el Estado Coordinador podrá adoptar todas las medidas viables y/o conceder cualquier autorización que resulte necesaria de conformidad con la presente Convención y, de ser necesario, con anterioridad a las consultas, con el fin de impedir cualquier peligro inmediato para el patrimonio cultural subacuático, ya sea ocasionado por la actividad humana o por cualquier otra causa, incluido el saqueo, Al adoptar tales medidas se podrá solicitar la asistencia de otros Estados Partes.

5.     El Estado Coordinador:

a)     pondrá en práctica las medidas de protección que hayan sido acordadas por los Estados que participen en la consulta, que incluyen al Estado Coordinador, a menos que los Estados que participen en la consulta, que incluyen al Estado Coordinador, acuerden que otro Estado Parte pondrá en práctica esas medidas;

b)     expedirá todas las autorizaciones necesarias con respecto a las medidas así acordadas de conformidad con las Normas, a menos que los Estados que participen en la consulta, que incluyen al Estado Coordinador, acuerden que otro Estado Parte expedirá esas autorizaciones;

c)     podrá realizar toda investigación preliminar que resulte necesaria en el patrimonio cultural subacuático y expedirá todas las autorizaciones necesarias a tal fin, y transmitirá sin demora los resultados de tal investigación al Director General quien, a su vez, comunicará esas informaciones sin demora a los demás Estados Partes.

6.     Al coordinar las consultas, adoptar medidas, realizar una investigación preliminar y/o expedir autorizaciones en virtud del presente artículo, el Estado Coordinador actuará en nombre de los Estados Partes en su conjunto y no en su interés propio.  Esta acción en sí no podrá ser invocada para reivindicar derecho preferente o jurisdiccional alguno que no esté reconocido por el derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

7.     A reserva de lo dispuesto en los párrafos 2 y 4 del presente artículo, no se efectuará ninguna actividad dirigida a un buque o aeronave de Estado sin el acuerdo del Estado del pabellón y la colaboración del Estado Coordinador.

Artículo 11 - Información y notificación en la Zona

1.     Todos los Estados Partes tienen la responsabilidad de proteger el patrimonio cultural subacuático en la Zona, de conformidad con la presente Convención y con el Artículo 149 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.  En consecuencia, cuando un nacional de un Estado Parte o un buque que enarbole su pabellón descubra patrimonio cultural subacuático situado en la Zona, o tenga la intención de efectuar una actividad dirigida a dicho patrimonio, ese Estado Parte exigirá que su nacional o el capitán del buque le informe de ese descubrimiento o de esa actividad.

2.     Los Estados Partes notificarán al Director General y al Secretario General de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos los descubrimientos o actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático de que hayan sido informados.

3.     El Director General comunicará sin demora a todos los Estados Partes cualquier información de este tipo suministrada por los Estados Partes.

4.     Un Estado Parte podrá declarar al Director General su interés en ser consultado sobre cómo asegurar la protección efectiva de ese patrimonio cultural subacuático.  Dicha declaración deberá fundarse en un vínculo verificable con ese patrimonio cultural subacuático, habida cuenta en particular de los derechos preferentes de los Estados de origen cultural, histórico o arqueológico.

Artículo 12 - Protección del patrimonio cultural subacuático en la Zona

1.     No se concederá autorización alguna para una actividad dirigida al patrimonio cultural subacuático situado en la Zona, salvo lo dispuesto en el presente artículo.

2.     El Director General invitará a todos los Estados Partes que hayan declarado un interés en virtud del párrafo 4 del Artículo 11 a efectuar consultas sobre la mejor manera de proteger el patrimonio cultural subacuático, y a designar un Estado Parte para coordinar esas consultas como “Estado Coordinador”. El Director General invitará asimismo a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos a participar en esas consultas.

3.     Todos los Estados Partes podrán adoptar todas las medidas viables conforme a la presente Convención, de ser necesario, antes de efectuar consultas, con el fin de impedir todo peligro inmediato para el patrimonio cultural subacuático, ya sea ocasionado por la actividad humana o por cualquier otra causa, incluido el saqueo.

4.     El Estado Coordinador:

a)     pondrá en práctica las medidas de protección que hayan sido acordadas por los Estados que participen en la consulta, que incluyen al Estado Coordinador, a menos que los Estados que participen en la consulta, que incluyen al Estado Coordinador, acuerden que otro Estado Parte pondrá en práctica dichas medidas; y

b)     expedirá todas las autorizaciones necesarias con respecto a las medidas así acordadas de conformidad con la presente Convención, a menos que los Estados que participen en la consulta, que incluyen al Estado Coordinador, acuerden que otro Estado Parte expedirá dichas autorizaciones.

5.     El Estado Coordinador podrá realizar toda investigación preliminar que resulte necesaria en el patrimonio cultural subacuático y expedirá todas las autorizaciones necesarias a tal fin, y transmitirá sin demora los resultados de tal investigación al Director General quien, a su vez, comunicará esas informaciones a los demás Estados Partes.

6.     Al coordinar las consultas, adoptar medidas, realizar una investigación preliminar y/o expedir autorizaciones en virtud del presente artículo, el Estado Coordinador actuará en beneficio de toda la humanidad, en nombre de todos los Estados Partes.  Se prestará especial atención a los derechos preferentes de los Estados de origen cultural, histórico o arqueológico con respecto al patrimonio cultural subacuático de que se trate.

7.     Ningún Estado Parte emprenderá ni autorizará actividades dirigidas a un buque o aeronave de Estado en la Zona sin el consentimiento del Estado del pabellón.

Artículo 13 - Inmunidad soberana

Los buques de guerra y otros buques gubernamentales o aeronaves militares que gocen de inmunidad soberana y sean utilizados con fines no comerciales, en el curso normal de sus operaciones, y que no participen en actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático no estarán obligados a comunicar descubrimientos de patrimonio cultural subacuático en virtud de los artículos 9, 10, 11 y 12 de la presente Convención.  Sin embargo, al adoptar medidas apropiadas que no obstaculicen las operaciones o la capacidad de operación de sus buques de guerra u otros buques gubernamentales o aeronaves militares que gocen de inmunidad soberana y que se utilicen con fines no comerciales, los Estados Partes velarán por que tales buques procedan, en cuanto sea razonable y posible, de manera compatible con lo dispuesto en los artículos 9, 10, 11 y 12 de la presente Convención.

Artículo 14 - Control de entrada en el territorio, comercio y posesión

Los Estados Partes tomarán medidas para impedir la entrada en su territorio, el comercio y la posesión de patrimonio cultural subacuático exportado ilícitamente y/o recuperado, cuando tal recuperación sea contraria a la presente Convención.

Artículo 15 - No utilización de las zonas bajo jurisdicción

de los Estados Partes

Los Estados Partes adoptarán medidas para prohibir la utilización de su territorio, incluidos sus puertos marítimos y sus islas artificiales, instalaciones y estructuras bajo su jurisdicción o control exclusivos, en apoyo de cualquier actividad dirigida al patrimonio cultural subacuático que no esté de conformidad con la presente Convención.

Artículo 16 - Medidas referentes a los nacionales y los buques

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas viables para asegurar que sus nacionales y los buques que enarbolan su pabellón no procedan a ninguna actividad dirigida al patrimonio cultural subacuático que no esté de conformidad con la presente Convención.

Artículo 17 - Sanciones

1.     Cada Estado Parte impondrá sanciones respecto de las infracciones de las medidas que haya adoptado para poner en práctica la presente Convención.

2.     Las sanciones aplicables respecto de las infracciones deberán ser suficientemente severas para hacer efectivo el cumplimiento de la presente Convención y desalentar la comisión de infracciones cualquiera que sea el lugar, y deberán privar a los infractores de los beneficios derivados de sus actividades ilícitas.

3.     Los Estados Partes cooperarán para asegurar el cumplimiento de las sanciones impuestas en virtud del presente artículo.

Artículo 18 - Incautación y disposición de patrimonio cultural subacuático

1.     Cada Estado Parte adoptará medidas destinadas a la incautación de elementos de patrimonio cultural subacuático situado en su territorio, que haya sido recuperado de una manera no conforme con la presente Convención.

2.     Cada Estado Parte registrará, protegerá y tomará todas las medidas que resulten razonables para la estabilización de patrimonio cultural subacuático incautado en virtud de la presente Convención.

3.     Cada Estado Parte notificará toda incautación de patrimonio cultural subacuático realizada en virtud de la presente Convención al Director General de la UNESCO y a cualquier otro Estado que tenga un vínculo verificable, en especial de índole cultural, histórica o arqueológica con el patrimonio cultural subacuático de que se trate.

4.     Un Estado Parte que haya incautado patrimonio cultural subacuático velará por darle una disposición acorde con el bien general, tomando en consideración los imperativos de conservación e investigación, la necesidad de reunir las colecciones dispersas, así como la necesidad del acceso, la exposición y educación públicos y los intereses de cualquier Estado que tenga un vínculo verificable, en especial de índole cultural, histórica o arqueológica con el patrimonio cultural subacuático de que se trate.

Artículo 19 - Cooperación y utilización compartida de la información

1.     Los Estados Partes deberán cooperar entre sí y prestarse asistencia para velar por la protección y gestión del patrimonio cultural subacuático en virtud de la presente Convención, incluyendo cuando sea posible, la colaboración en la exploración, la excavación, la documentación, la conservación, el estudio y la presentación de ese patrimonio.

2.     En la medida en que sea compatible con los objetivos de esta Convención, cada Estado Parte se compromete a compartir con otros Estados Partes información en relación con el patrimonio cultural subacuático, incluida la referente al descubrimiento de ese patrimonio, su localización, el patrimonio extraído o recuperado de manera contraria a esta Convención o que viole otras disposiciones del derecho internacional, la metodología y las técnicas científicas pertinentes y la evolución del derecho aplicable al patrimonio de que se trate.

3.     Toda información compartida entre Estados Partes, o entre la UNESCO y Estados Partes, relativa al descubrimiento o localización de patrimonio cultural subacuático se mantendrá con carácter confidencial y se comunicará exclusivamente a las autoridades competentes de los Estados Partes, en la medida en que sus respectivas legislaciones nacionales lo permitan, y en tanto la divulgación de esa información pueda poner en peligro o amenazar de alguna manera la preservación de ese patrimonio cultural subacuático.

4.     Cada Estado Parte adoptará todas las medidas viables, para difundir información sobre el patrimonio cultural subacuático extraído o recuperado de manera contraria a esta Convención o en violación de otras disposiciones del derecho internacional, incluyendo, cuando sea posible, la utilización de bases de datos internacionales apropiadas.

Artículo 20 - Sensibilización del público

Cada Estado Parte adoptará todas las medidas viables para que el público tome conciencia del valor y de la relevancia del patrimonio cultural subacuático, así como de la importancia que tiene su protección en virtud de esta Convención.

Artículo 21 - Formación en arqueología subacuática

Los Estados Partes cooperarán para impartir una formación en arqueología subacuática, en las técnicas de preservación del patrimonio cultural subacuático y, conforme a los términos acordados, en la transferencia de tecnologías relacionadas con el patrimonio cultural subacuático.

Artículo 22 - Autoridades competentes

1.     A fin de velar por la correcta puesta en práctica de esta Convención, los Estados Partes establecerán autoridades competentes o, en su caso, reforzarán las ya existentes para que puedan elaborar, mantener y actualizar un inventario del patrimonio cultural subacuático y garantizar eficazmente la protección, la conservación, la presentación y la gestión del patrimonio cultural subacuático, así como la investigación y educación.

2.     Los Estados Partes comunicarán al Director General el nombre y la dirección de sus autoridades competentes en materia de patrimonio cultural subacuático.

Artículo 23 - Reunión de los Estados Partes

1.     El Director General convocará una Reunión de los Estados Partes en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la presente Convención y ulteriormente por lo menos una vez cada dos años.  A petición de una mayoría de los Estados Partes, el Director General convocará una Reunión Extraordinaria de los Estados Partes.

2.     La Reunión de los Estados Partes decidirá sobre sus funciones y responsabilidades.

3.     La Reunión de los Estados Partes aprobará su propio Reglamento.

4.     La Reunión de los Estados Partes podrá crear un Consejo Consultivo Científico y Técnico compuesto por expertos designados por los Estados Partes, con la debida atención al principio de distribución geográfica equitativa y a la conveniencia de un equilibrio entre los sexos.

5.     El Consejo Consultivo Científico y Técnico prestará la asistencia adecuada a la Reunión de los Estados Partes sobre las cuestiones de índole científica y técnica relacionadas con la puesta en práctica de las Normas.

Artículo 24 - Secretaría de la Convención

1.     El Director General será responsable de la Secretaría de la presente Convención.

2.     Las funciones de la Secretaría incluirán las siguientes tareas:

a)     organizar las Reuniones de los Estados Partes previstas en el párrafo 1 del Artículo 23; y

b)     prestar asistencia a los Estados Partes en la puesta en práctica de las decisiones de las Reuniones de los Estados Partes.

Artículo 25 - Solución pacífica de controversias

1.     Cualquier controversia entre dos o más Estados Partes acerca de la interpretación o la aplicación de la presente Convención deberá ser objeto de negociaciones de buena fe o de otros medios de solución pacífica de su elección.

2.     Si dichas negociaciones no resolvieran la controversia en un plazo razonable, los Estados Partes de que se trate podrán, de común acuerdo, someterla a la mediación de la UNESCO.

3.     Si no se recurriera a la mediación o si ésta no resolviera las controversias, las disposiciones relativas a la solución de controversias enunciadas en la Parte XV de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se aplicarán mutatis mutandis a toda controversia entre Estados Partes en la presente Convención respecto de la interpretación o la aplicación de esta Convención, independientemente de que sean o no también Partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

4.     Todo procedimiento escogido por un Estado Parte en la presente Convención y en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en virtud del Artículo 287 de esta última, se aplicará a la solución de controversias en virtud del presente artículo, a menos que ese Estado Parte, al ratificar, aceptar o aprobar la presente Convención o al adherirse a ella, o en cualquier momento ulterior, haya elegido otro procedimiento en virtud del Artículo 287 para la solución de controversias derivadas de la presente Convención.

5.     Al ratificar, aceptar, aprobar la presente Convención o adherirse a ella, o en cualquier momento ulterior, un Estado Parte en la presente Convención que no sea Parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar podrá elegir libremente, mediante una declaración escrita, uno o varios de los medios enunciados en el párrafo 1 del Artículo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar para la solución de las controversias con arreglo al presente artículo.  El Artículo 287 se aplicará a esa declaración así como a toda controversia en la que ese Estado sea Parte y que no esté amparada por una declaración en vigor. A efectos de conciliación y arbitraje, de conformidad con los Anexos V y VII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, ese Estado estará habilitado para designar conciliadores y árbitros que se incluirán en las listas mencionadas en el Artículo 2 del Anexo V y en el Artículo 2 del Anexo VII para la solución de las controversias derivadas de la presente Convención.

Artículo 26 - Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión

1.     La presente Convención estará sujeta a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados Miembros de la UNESCO.

2.     La presente Convención estará sujeta a la adhesión:

a)     de los Estados que no sean miembros de la UNESCO pero que sean miembros de las Naciones Unidas o de un organismo especializado del sistema de las Naciones Unidas o del Organismo Internacional de Energía Atómica, así como de los Estados Partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, y de cualquier otro Estado al que la Conferencia General de la UNESCO haya invitado a adherirse a la presente Convención;

b)     de los territorios que gocen de plena autonomía interna reconocida como tal por las Naciones Unidas, pero que no hayan alcanzado la plena independencia de conformidad con la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, y que tengan competencia sobre las materias regidas por esta Convención, incluida la de celebrar tratados en relación con ellas.

3.     Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión serán depositados ante el Director General.

Artículo 27 - Entrada en vigor

La Convención entrará en vigor tres meses después de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento a que se refiere el Artículo 26, pero únicamente respecto de los veinte Estados o territorios que hayan depositado sus instrumentos.  Entrará en vigor para cualquier otro Estado o territorio tres meses después de la fecha en que dicho Estado o territorio haya depositado su instrumento.

Artículo 28 - Declaración relativa a las aguas continentales

Al ratificar, aceptar, aprobar esta Convención o adherirse a ella o en cualquier momento ulterior, todo Estado o territorio podrá declarar que las Normas se aplicarán a sus aguas continentales que no sean de carácter marítimo.

Artículo 29 - Limitación del ámbito de aplicación geográfico

Al ratificar, aceptar, aprobar la presente Convención o adherirse a ella, un Estado o territorio podrá declarar ante el depositario que la presente Convención no se aplicará a determinadas partes de su territorio, sus aguas interiores, aguas archipelágicas o mar territorial e indicará en esa declaración las razones que la motivan.  En la medida de lo posible, y tan pronto como pueda, el Estado deberá reunir las condiciones necesarias para que la presente Convención se aplique a las zonas especificadas en su declaración; a esos efectos, y en cuanto haya reunido esas condiciones, retirará también total o parcialmente su declaración.

Artículo 30 - Reservas

Salvo lo dispuesto en el Artículo 29, no se podrán formular reservas a la presente Convención.

Artículo 31 - Enmiendas

1.     Un Estado Parte podrá proponer enmiendas a esta Convención mediante comunicación dirigida por escrito al Director General, El Director General transmitirá la comunicación a todos los Estados Partes.  Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha de envío de la comunicación, la mitad por lo menos de los Estados Partes responde favorablemente a esa petición, el Director General presentará dicha propuesta para examen y posible aprobación de la siguiente Reunión de los Estados Partes.

2.     Las enmiendas serán aprobadas por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes.

3.     Una vez aprobadas, las enmiendas a esta Convención deberán ser objeto de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por los Estados Partes.

4.     La enmienda a esta Convención entrarán en vigor únicamente para los Estados Partes que las hayan ratificado, aceptado, aprobado o que se hayan adherido a ellas tres meses después de que dos tercios de los Estados Partes hayan depositado los instrumentos mencionados en el párrafo 3 del presente artículo.  A partir de esa fecha, la enmienda entrará en vigor para cada Estado Parte o territorio que la ratifique, acepte, apruebe o se adhiera a ella tres meses después de la fecha en que esa Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

5.     Un Estado o territorio que llegue a ser Parte en esta Convención después de la entrada en vigor de enmiendas efectuadas de conformidad con el párrafo 4 del presente artículo y que no manifieste una intención diferente, será considerado:

a)     Parte en esta Convención así enmendada; y

b)     Parte en la Convención no enmendada con respecto a todo Estado Parte que no esté obligado por la enmienda.

Artículo 32 - Denuncia

1.     Un Estado Parte podrá denunciar esta Convención mediante notificación dirigida por escrito al Director General.

2.     La denuncia surtirá efecto doce meses después de la fecha de recepción de la notificación, a menos que en ella se especifique una fecha ulterior.

3.     La denuncia no afectará en modo alguno el deber de los Estados Partes de cumplir todas las obligaciones contenidas en la presente Convención a las que estén sometidos en virtud del derecho internacional con independencia de esta Convención.

Artículo 33 - Las Normas

Las Normas que figuran en el Anexo de esta Convención son parte integrante de ella y, salvo disposición expresa en contrario, cualquier referencia a esta Convención constituye asimismo una referencia a las Normas.

Artículo 34 - Registro en las Naciones Unidas

Con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, la presente Convención deberá ser registrada en la Secretaría de las Naciones Unidas a petición del Director General.

Artículo 35 - Textos auténticos

Esta Convención se ha redactado en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, siendo los seis textos igualmente auténticos.

Anexo

Normas relativas a las actividades dirigidas al

patrimonio cultural subacuático

I  Principios generales

Norma 1.     La conservación in situ será considerada la opción prioritaria para proteger el patrimonio cultural subacuático.  En consecuencia, las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático se autorizarán únicamente si se realizan de una manera compatible con su protección y, a reserva de esa condición, podrán autorizarse cuando constituyan una contribución significativa a la protección, el conocimiento o el realce de ese patrimonio.

Norma 2.     La explotación comercial de patrimonio cultural subacuático que tenga por fin la realización de transacciones, la especulación o su dispersión irremediable es absolutamente incompatible con una protección y gestión correctas de ese patrimonio.  El patrimonio cultural subacuático no deberá ser objeto de transacciones ni de operaciones de venta, compra o trueque como bien comercial.

No cabrá interpretar que esta norma prohíba:

a)     la prestación de servicios arqueológicos profesionales o de servicios conexos necesarios cuya índole y finalidad sean plenamente conformes con la presente Convención, y tengan la autorización de las autoridades competentes;

b)     el depósito de patrimonio cultural subacuático recuperado en el marco de un proyecto de investigación ejecutado de conformidad con esta Convención, siempre que dicho depósito no vulnere el interés científico o cultural, ni la integridad del material recuperado, ni dé lugar a su dispersión irremediable, esté de conformidad con lo dispuesto en las Normas 33 y 34 y tenga la autorización de las autoridades competentes.

Norma 3.     Las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático no deberán perjudicarlo más de lo que sea necesario para los objetivos del proyecto.

Norma 4.     Las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático deberán servirse de técnicas y métodos de exploración no destructivos, que deberán preferirse a la recuperación de objetos.  Si para llevar a cabo estudios científicos o proteger de modo definitivo el patrimonio cultural subacuático fuese necesario realizar operaciones de extracción o recuperación, las técnicas y los métodos empleados deberán ser lo menos dañinos posible y contribuir a la preservación de los vestigios.

Norma 5.     Las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático evitarán perturbar innecesariamente los restos humanos o los sitios venerados.

Norma 6.     Las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático se reglamentarán estrictamente para que se registre debidamente la información cultural, histórica y arqueológica.

Norma 7.     Se fomentará el acceso del público al patrimonio cultural subacuático in situ, salvo en los casos en que éste sea incompatible con la protección y la gestión del sitio.

Norma 8.     Se alentará la cooperación internacional en la realización de actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático con objeto de propiciar intercambios eficaces de arqueólogos y demás especialistas competentes y de emplear mejor sus capacidades.

II.  Plan del proyecto

Norma 9.     Antes de iniciar cualquier actividad dirigida al patrimonio cultural subacuático se elaborará el proyecto correspondiente, cuyo plan se presentará a las autoridades competentes para que lo autoricen, previa revisión por los pares.

Norma 10.   El plan del proyecto incluirá:

a)     una evaluación de los estudios previos o preliminares;

b)     el enunciado y los objetivos del proyecto;

c)     la metodología y las técnicas que se utilizarán;

d)     el plan de financiación;

e)     el calendario previsto para la ejecución del proyecto;

f)     la composición del equipo, las calificaciones, las funciones y la experiencia de cada uno de sus integrantes;

g)     planes para los análisis y otras actividades que se realizarán después del trabajo de campo;

h)     un programa de conservación de los objetos y del sitio, en estrecha colaboración con las autoridades competentes;

i)      una política de gestión y mantenimiento del sitio que abarque toda la duración del proyecto;

j)      un programa de documentación;

k)     un programa de seguridad;

l)      una política relativa al medio ambiente;

m)    acuerdos de colaboración con museos y otras instituciones, en particular de carácter científico;

n)     la preparación de informes;

o)     el depósito de los materiales y archivos, incluido el patrimonio cultural subacuático que se haya extraído; y

p)    un programa de publicaciones.

Norma 11.   Las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático se realizarán de conformidad con el plan del proyecto aprobado por las autoridades competentes.

Norma 12.   Si se hiciesen descubrimientos imprevistos o cambiasen las circunstancias, se revisará y modificará el plan del proyecto con la aprobación de las autoridades competentes.

Norma 13.   En caso de emergencia o de descubrimientos fortuitos, las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático, incluyendo medidas o actividades de conservación por un periodo breve, en particular de estabilización del sitio, podrán ser autorizadas en ausencia de un plan de proyecto, a fin de proteger el patrimonio cultural subacuático.

III.  Labor preliminar

Norma 14.   La labor preliminar mencionada en la Norma 10 a) incluirá una evaluación de la importancia del patrimonio cultural subacuático y su entorno natural y de su vulnerabilidad a posibles perjuicios resultantes del proyecto previsto, así como de las posibilidades de obtener datos que correspondan a los objetivos del proyecto.

Norma 15.   La evaluación incluirá además estudios previos de los datos históricos y arqueológicos disponibles, las características arqueológicas y ambientales del sitio y las consecuencias de cualquier posible intrusión en la estabilidad a largo plazo del patrimonio cultural subacuático objeto de las actividades.

IV.  Objetivos, metodología y técnicas del proyecto

Norma 16.   La metodología se deberá ajustar a los objetivos del proyecto y las técnicas utilizadas deberán ser lo menos perjudiciales posible.

V.  Financiación

Norma 17.   Salvo en los casos en que la protección del patrimonio cultural subacuático revista carácter de urgencia, antes de iniciar cualquier actividad dirigida al mismo se deberá contar con la financiación suficiente para cumplir todas las fases previstas en el plan del proyecto, incluidas la conservación, la documentación y la preservación del material recuperado, así como la preparación y la difusión de los informes.

Norma 18.   En el plan del proyecto se demostrará la capacidad de financiar el proyecto hasta su conclusión, por ejemplo, mediante la obtención de una garantía.

Norma 19.   El plan del proyecto incluirá un plan de emergencia que garantice la conservación del patrimonio cultural subacuático y la documentación de apoyo en caso de interrumpirse la financiación prevista.

VI.  Duración del proyecto - Calendario

Norma 20.   Antes de iniciar cualquier actividad dirigida al patrimonio cultural subacuático se preparará el calendario correspondiente para garantizar de antemano el cumplimiento de todas las fases del proyecto, incluidas la conservación, la documentación y la preservación del patrimonio cultural subacuático recuperado, así como la preparación y la difusión de los informes.

Norma 21.   El plan del proyecto incluirá un plan de emergencia que garantice la conservación del patrimonio cultural subacuático y la documentación de apoyo en caso de interrupción o conclusión del proyecto.

VII.  Competencia y calificaciones

Norma 22.   Sólo se efectuarán actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático bajo la dirección y el control y con la presencia continuada de un arqueólogo subacuático cualificado que tenga la competencia científica adecuada a la índole del proyecto.

Norma 23.   Todos los miembros del equipo del proyecto deberán estar cualificados y haber demostrado una competencia adecuada a la función que desempeñarán en el proyecto.

VIII.  Conservación y gestión del sitio

Norma 24.   En el programa de conservación estarán previstos el tratamiento de los restos arqueológicos durante las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático, en el curso de su traslado y a largo plazo.  La conservación se efectuará de conformidad con las normas profesionales vigentes.

Norma 25.   En el programa de gestión del sitio estarán previstas la protección y la gestión in situ del patrimonio cultural subacuático durante el trabajo de campo y una vez que éste haya concluido.  El programa abarcará actividades de información pública, medidas adecuadas para la estabilización del sitio, su control sistemático y su protección de las intrusiones.

IX.  Documentación

Norma 26.   En el marco del programa de documentación, se documentarán exhaustivamente las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático incluyendo un informe sobre la marcha de las actividades, elaborado de conformidad con las normas profesionales vigentes en materia de documentación arqueológica.

Norma 27.   La documentación incluirá como mínimo un inventario detallado del sitio, con indicación de la procedencia del patrimonio cultural subacuático desplazado o retirado en el curso de las actividades dirigidas al mismo, apuntes sobre el trabajo de campo, planos, dibujos, secciones, fotografías o registros en otros medios.

X.  Seguridad

Norma 28.   Se preparará un plan de seguridad adecuado para velar por la seguridad y la salud de los integrantes del equipo y de terceros, que esté en conformidad con las normativas legales y profesionales en vigor.

XI.  Medio ambiente

Norma 29.   Se preparará una política relativa al medio ambiente adecuada para velar por que no se perturben indebidamente los fondos marinos o la vida marina.

XII.  Informes

Norma 30.   Se presentarán informes sobre el desarrollo de los trabajos, así como informes finales de conformidad con el calendario establecido en el plan del proyecto y se depositarán en los registros públicos correspondientes.

Norma 31.   Los informes incluirán:

a)     una descripción de los objetivos;

b)     una descripción de las técnicas y los métodos utilizados;

c)     una descripción de los resultados obtenidos;

d)     documentación gráfica y fotográfica esencial, sobre todas las fases de la actividad;

e)     recomendaciones relativas a la conservación y preservación del sitio y del patrimonio cultural subacuático que se haya extraído; y

f)     recomendaciones para actividades futuras.

XIII.  Conservación de los archivos del proyecto

Norma 32.   Las disposiciones sobre la conservación de los archivos del proyecto se acordarán antes de iniciar cualquier actividad y se harán constar en el plan del proyecto.

Norma 33.   Los archivos del proyecto, incluido cualquier patrimonio cultural subacuático que se haya extraído y una copia de toda la documentación de apoyo, se conservarán, en la medida de lo posible, juntos e intactos en forma de colección, de tal manera que los especialistas y el público en general puedan tener acceso a ellos y que pueda procederse a la preservación de los archivos.  Ello debería hacerse lo más rápidamente posible y, en cualquier caso, no después de transcurridos diez años desde la conclusión del proyecto, siempre que ello sea compatible con la conservación del patrimonio cultural subacuático.

Norma 34.   La gestión de los archivos del proyecto se hará conforme a las normas profesionales internacionales, y estará sujeta a la autorización de las autoridades competentes.

XIV.  Difusión

Norma 35.   En los proyectos se preverán actividades de educación y de difusión al público de los resultados del proyecto, según proceda.

Norma 36.   La síntesis final de cada proyecto:

a)     se hará pública tan pronto como sea posible, habida cuenta de la complejidad del proyecto y el carácter confidencial o delicado de la información; y

b)     se depositará en los registros públicos correspondientes.

Lo anterior es el texto auténtico de la Convención aprobada en buena y debida forma por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su trigésimo primera reunión, celebrada en París y terminada el tres de noviembre de 2001.

EN FE DE LO CUAL estampan sus firmas, en este día 6 de noviembre de 2001.

El Presidente de la Conferencia General                       El Director General

Copia certificada conforme

Paris,

Consejero jurídico

de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Hecho en París en este día seis de noviembre de 2001, en dos ejemplares auténticos que llevan la firma del Presidente de la Conferencia General, en su trigésimo primera reunión, y del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, ejemplares que se depositaron en los archivos de esta Organización, y cuyas copias certificadas conformes se remitirán a todos los Estados y territorios a que se refiere el artículo 26, así como a las Naciones Unidas.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Edgar Ugalde Álvarez

MINISTRO A. I. DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

San José, 20 de enero de 2008.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-786000.—(52698).

REFORMA DE LA LEY N.º 7092 LEY DEL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Expediente N.º 17.265

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nuestro país vive el mayor impacto económico de los últimos tiempos, los índices de inflación crecen cada día, y se ha visto afectado tanto por factores internos como externos. Los esfuerzos que se hacen para disminuir esta crisis son insuficientes, la situación que atraviesa el país, mantiene a la población en una incertidumbre sobre el futuro inmediato, la falta de información por parte del Gobierno que les diga a los ciudadanos de cómo y en qué medida afectará los bolsillos perjudica a los individuos y su reacción termina en un nivel de incertidumbre desmesurado debido a la inseguridad y el miedo inducido por la gran alarma social en que se mantienen los ciudadanos.

Hoy más que nunca las familias deben estimar en qué invierten su dinero, es decir la valoración de ingresos y gastos de la familia debe ser medida con lupa, considerando el bienestar y calidad de vida del individuo, esto provoca un grado de estrés que afecta indiscutiblemente la forma de vida del ser humano y su estado emocional.

Esta crisis económica que hoy vive Costa Rica, no excluye aquellas personas pensionadas o jubiladas, que después de tantos años de trabajar para adquirir una pensión que les dé tiempo para la recreación, intercambiar camadería y sano esparcimiento, no es así, ya que estas personas después de trabajar tantos años pasan primero por un proceso administrativo engorroso para que se les pueda dar el beneficio laboral adquirido, segundo y lo más preocupante es que el monto de la pensión siempre es menor del monto que recibían.

RECLAMOS DE PENSIONADOS TARDAN

HASTA 20 AÑOS SIN RESOLVERSE1

El Señor Luis Javier de 76 años batalló 24 años para que la Dirección Nacional de Pensiones (DNP), (que atiende las jubilaciones de 58.000 personas) le reconociera beneficios laborales adquiridos, y con ello le subieran “un poquito” su pensión de contador. Asimismo, empezó una lucha para que le incluyeran todas las anualidades acumuladas en 30 años de trabajo en diferentes instituciones, no tuvo respuesta por parte de la DNP, y en 1999 presentó su caso al Tribunal de Trabajo, que falló a su favor ocho años después, es decir en 2007.

Esta historia, es similar a la que viven miles de pensionados de los regímenes con cargo al presupuesto del Estado. A esto hay que agregar que en diciembre del 2007 se presentaron más de 1800 recursos de amparo por atrasos en la gestión de pensiones. Los ingresos por pensión o jubilación no son los deseados ya que sus ingresos se ven disminuidos debido a que la pensión no cubre la totalidad del salario al que estaban acostumbrados. Es decir estas personas deben buscar como mitigar de la mejor forma los efectos en la reducción real de ingresos que genera la pensión y a esta situación le agregamos el riesgo de que la pensión no se otorgue a tiempo, de forma tal que las personas no pongan en peligro la satisfacción de sus necesidades por retrasos u omisiones que se emplean de manera burocrática. Para nadie es un secreto que el poder adquisitivo es menor al costo real de la vida, lo que afecta a las familias en general. Esto hace que en la mayoría de los casos, las personas jubiladas o pensionadas, antepongan sus necesidades por darle apoyo económico a sus familias o a los compromisos adquiridos por miembros de esta. Lo que va en detrimento de su salud, de su nueva forma de vivir, de sus nuevas emociones, y de otras actividades que den sentido a esta nueva etapa. Por tales motivos, este proyecto pretende aumentar el monto a exonerar del pago del impuesto sobre la renta que paga esta población y así aumentar “un poquito” esa pensión a cientos de ciudadanos que hoy están en situaciones difíciles, con una pensión devaluada que no va acorde a un proyecto de vida con bienestar y calidad de vida.

Por las razones anteriormente expuestas se pone a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DE LA LEY N.º 7092 LEY DEL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ARTÍCULO 1.-      Refórmase el artículo 27 de la Ley N.º 7302, de 8 de julio 1992, para que se agregue un párrafo después de la palabra “dependiente” en lo que corresponde al título II, del impuesto único sobre las rentas percibidas por concepto de jubilación o pensión, que a la vez reforma la Ley N.º 7092, de 21 de abril de 1988 y se lea de la siguiente forma:

“Artículo 27.-

El monto percibido por concepto de jubilación o pensión de hasta el equivalente en colones de 2310 unidades de desarrollo no estarán sujetas al impuesto sobre la renta.

Sobre el exceso del monto antes mencionado pagará el porcentaje superior establecido por ley.”

ARTÍCULO 2.-      Los regímenes a que se refiere esta reforma son los siguientes y cualquiera que se establezca posterior a la aprobación de esta Ley.

Régimen de Hacienda, Régimen del Magisterio Nacional, Régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social, Régimen del Poder Judicial, Régimen de Pensión de los Ex presidentes, Régimen de Pensión de Guerra, Régimen de Pensiones de los Beneméritos de la Patria, Régimen de los Galardonados con el Premio Magón, Régimen de Autores de los Símbolos Nacionales, Régimen Municipales, Régimen Ferrocarril e INCOP, Régimen No Contributivo.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

_______

1  Información de La Nación:  5 de mayo de 2008.

San José, 21 de enero de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-72000.—(52699).

REFORMA DE LA LEY GENERAL DE POLICÍA Y DEROGATORIA

DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD DEL

ESTADO, LEY N.º 7410, DE 26 DE MAYO DE 1994,

Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 17.266

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), creada en 1994, mediante la Ley General de Policía, N.° 7410, adscrita al Ministerio de la Presidencia, es un cuerpo policial que funciona sin ningún control democrático, sin rendir cuentas, al servicio de oscuros intereses, que poco o nada tienen que ver con la seguridad del Estado democrático y social de derecho. Los resultados de su gestión cada vez son más criticados por amplios y diversos sectores de la sociedad costarricense, que han llevado a cuestionar su existencia y a considerarla un peligro para la democracia.

Aunque las críticas han sido recurrentes durante los últimos años, el escándalo que estalló en razón de haberse descubierto una trama criminal por el Ministerio Público y el OIJ, que demuestra el uso de datos privados por parte de un alto funcionario de la DIS para extorsionar a ciudadanos, condujo a una situación generalizada de pérdida de confianza sobre las actuaciones de la DIS.

Diversos sectores políticos y populares durante años denunciaron las actividades de espionaje y persecución de la DIS, no para defender la democracia, sino para perseguir a los opositores al gobierno de turno, o a las personas críticas con un orden que consideran injusto y antidemocrático.

El fiscal general, Francisco Dall’Anasse, llegó a considerar a la DIS “una policía política”, que no tenía justificación en un Estado de Derecho.  Dice el señor fiscal:

“Preocupa que en un Estado de derecho exista un ente como la DIS, que, en contradicción con el artículo 11 de la Constitución Política, no rinde cuentas, no suscribe informes ni asume responsabilidad por lo que hace.

Por cierto, no sabemos qué hace para la seguridad de Costa Rica, solamente tenemos noticias de sus acciones y omisiones en perjuicio del país.

Hay momentos en que problemas graves requieren decisiones y soluciones radicales, como cuando en los años setenta se disolvió la Dirección de Investigaciones Criminales (DIC) y en su lugar se creo al OIJ. Hace años urge una decisión política para bien de los costarricenses: eliminar de una vez por todas la DIS.

Los costarricenses merecemos policías controlados y subordinados a las autoridades judiciales, policías dedicados a la protección de los ciudadanos, policías garantes de las libertades individuales y del Estado de Derecho”. (“La DIS debe eliminarse”:  La Nación, martes 16 de diciembre de 2008)

Los cuestionamientos son numerosos y de extrema gravedad, sin que el Gobierno haya tomado las medidas correctivas necesarias, por el contrario, la DIS aparece hoy como un ente sin control, el país no sabe a ciencia cierta a qué se dedica, si exceptuamos las actuaciones delictivas mencionadas y la vigilancia clandestina y abiertamente ilegal de ciudadanos y ciudadanas.

A la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional se le ha destinado más de treinta y cinco por ciento (35%) del presupuesto correspondiente al Ministerio de la Presidencia, para el 2007 fue de mil ochocientos siete millones ochenta y tres mil setecientos treinta y seis colones (¢1.807.083.736); en el 2008 correspondía a dos mil ciento setenta y siete millones quinientos treinta y cinco mil colones (¢2.177.535.000); y para el 2009 se le autorizó la suma de dos mil setecientos  cuarenta y cinco millones novecientos cincuenta y un mil colones (¢2.745.951.000).

Ante la situación de inseguridad ciudadana que vive el país por el aumento de la delincuencia, consideramos que no se justifica de ninguna manera destinar tanto dinero a una policía que más que de inteligencia y seguridad nacional, es política, que no rinde informes, que no da cuentas de sus investigaciones y que es sumamente cuestionada por sus actuaciones ineficientes y delictivas, y de la que nunca se tiene información sobre los resultados de su gestión.

Es por lo anterior que mediante esta iniciativa proponemos eliminar la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional como fuerza de policía de nuestro país y de esa forma que los recursos que se destinaban a esa Dirección sean remitidos, en lo que corresponda, a las restantes fuerzas policiales y al Organismo de Investigación Judicial.

En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DE LA LEY GENERAL DE POLICÍA Y DEROGATORIA

DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD DEL

ESTADO, LEY N.º 7410, DE 26 DE MAYO DE 1994,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.-      Modifícase  el  artículo 6  de  la   Ley   general   de   policía, N.° 7410, de 26 de mayo de 1994, y en adelante se lea:

“Artículo 6.-     Cuerpos

Las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública, son las siguientes: la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria, la Policía Escolar y de la Niñez, así como las demás fuerzas de policía, cuya competencia esté prevista en la ley.”

ARTÍCULO 2.-      Derógase la Sección 1: “De la Dirección de Seguridad del Estado”, del capítulo II:  “De las Fuerzas de Policía, del título II:  “De la Organización y Competencia, que comprende los artículos 13, 14, 15, 16 y 17, de la Ley General de Policía, N.° 7410, de 26 de mayo de 1994.

ARTÍCULO 3.-      Los bienes y equipos requeridos por la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) así como el personal que cumpla con los requisitos profesionales y éticos, se traspasarán y trasladarán, respectivamente, al Ministerio de Seguridad Pública, con el fin de que este los distribuya entre los distintos cuerpos policiales.  Los archivos y expedientes en poder de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) serán entregados al Ministro de la Presidencia, a fin de que los remita al Ministerio de Seguridad Pública o al Organismo del Investigación Judicial, según estime procedente.

ARTÍCULO 4.-      El Poder Ejecutivo remitirá de manera oportuna las modificaciones presupuestarias y los presupuestos extraordinarios que estime necesarios para liquidar a los funcionarios y funcionarias de la Dirección Nacional de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), que no sean trasladados a las dependencias del Ministerio de Seguridad Pública.

Rige a partir de su publicación.

José Merino Del Río

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 21 de enero de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-90000.—(52700).

APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Expediente N.º 17.274

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Centroamérica es un mercado de gran importancia para la economía costarricense, al mismo se destinan gran cantidad de bienes y servicios del sector productivo nacional, especialmente del constituido por las pequeñas y medianas empresas industriales del país.

A pesar de los diferentes momentos económicos y políticos que ha vivido Centroamérica, en sus últimas cuatro décadas el comercio entre los países ha crecido de manera constante, con la única excepción del período 1980-1986, mostrando en los años recientes un comportamiento muy dinámico.  De igual manera, los flujos de inversión interregionales han crecido significativamente en los últimos años, aumentando la integración e interrelación entre los sectores productivos de los cinco países (véase al respecto el Cuadro I.- Evolución de Comercio Intrarregional 1967-2007).

 

Cuadro I.-  Evolución de Comercio Intrarregional 1967-2007

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Ha ocupado un papel central en la política comercial costarricense de las últimas décadas, el objetivo de modernizar y profundizar el esquema de integración centroamericana, con dos fines principales. Por una parte, aumentar el nivel de integración económica entre las naciones y elevar permanentemente la calidad de la normativa que rige sus relaciones económicas y comerciales; y paralelamente, buscar que esta mayor integración facilite la integración simultánea con otros socios comerciales.

Asimismo, Costa Rica es miembro del Tratado General de Integración Económica Centroamericana desde el año 1963 y suscribió con el resto de países de la región el Protocolo de Tegucigalpa de la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (Odeca), conocido como “Protocolo de Tegucigalpa”, en 1991 y el Protocolo al Tratado de Integración Económica Centroamericana, conocido como “Protocolo de Guatemala”, en 1993.

Esta normativa se ha visto complementada con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; Ley de aprobación N.º 6986 de 3 de mayo de 1985, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (Cauca) y sus modificaciones en el 2003, el Mecanismo Centroamericano de Solución de Controversias en el 2003; y varios reglamentos en temas específicos relacionados con el comercio.  Del mismo modo, recientemente se negoció por parte de los cinco países centroamericanos un Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua y su Protocolo, que se encuentran para su discusión y aprobación en algunos de los Congresos de los países de la Región; y el presente proyecto de ley por el que se busca aprobar el Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana.

El Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana es un paso más en el proceso de profundización de la integración económica centroamericana y del proceso de conformación de una unión aduanera regional.  Esto de conformidad con lo estipulado en el artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), que establece que “Los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, con el propósito de dar libertad de tránsito a las mercancías independientemente del origen de las mismas, previa nacionalización en alguno de los Estados Miembros, de los productos procedentes de terceros países. Dicha Unión Aduanera se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establecerán al efecto, aprobados por consenso”.

En este Convenio Marco, los Estados Parte reafirman su voluntad de conformar una Unión Aduanera entre sus territorios y establecen que dicha Unión Aduanera se fundamentará en los objetivos y principios de los instrumentos de integración regional vigentes y conforme a lo establecido en el artículo XXIV 8.a del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, GATT, que forma parte del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.

En dicho Convenio se establece que la Unión Aduanera se constituirá de forma gradual y progresiva; y su establecimiento será el resultado del desarrollo de las siguientes tres etapas:

a)  promoción de la libre circulación de bienes y facilitación del comercio;

b)  modernización y convergencia normativa; y

c)  desarrollo institucional

En la primera etapa las tareas planteadas van dirigidas a mejorar la capacidad y agilidad actual de los controles fronterizos, en términos de infraestructura, mecanismos legales, logística, sistemas informativos y administración efectiva de los derechos arancelarios.  En la segunda se pretende la armonización del arancel externo común, la concertación de la normativa regional y la convergencia de compromisos internacionales, así como la coordinación de aduanas intrafronterizas y periféricas.  Finalmente, se busca establecer o consolidar las instituciones requeridas para el funcionamiento de la unión aduanera.

Por lo anterior, la aprobación de este Convenio se considera de trascendental relevancia por su aporte al proceso de integración y al fortalecimiento de la región centroamericana de cara a los retos que se enfrentan a nivel regional e internacional.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley de Aprobación del Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus Partes el CONVENIO MARCO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA, suscrito el día doce del mes de diciembre del año dos mil siete en la Ciudad de Guatemala, cuyo texto es el siguiente:

Convenio Marco para el Establecimiento

de la Unión Aduanera Centroamericana

Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,

Guatemala, Honduras y Nicaragua

CONSIDERANDO: los objetivos y principios contenidos en los instrumentos jurídicos de la Integración Centroamericana, suscritos por los países centroamericanos;

CONVENCIDOS: de la necesidad de continuar con el proceso de consolidación de la Integración Económica Centroamericana y la necesidad de establecer la Unión Aduanera;

CONSIDERANDO: que los cinco Estados son signatarios del Protocolo de Guatemala, el cual da el marco jurídico e institucionalidad del Subsistema de Integración Económica Centroamericana;

CONSIDERANDO: que el perfeccionamiento del Subsistema de Integración Económica Centroamericana requiere avanzar a nuevas etapas del proceso de Integración y por lo tanto es de vital importancia establecer la Unión Aduanera de conformidad con el Artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala);

CONSIDERANDO: que por el menor desarrollo relativo de Centroamérica, es indispensable crear un Fondo Internacional Estructural y de Inversiones, el cual coadyuve al proceso de Unión Aduanera y se aproveche en mayor medida la vinculación económica y comercial con Terceros Estados y grupos de países;

CONSIDERANDO: que con el fin de asegurar el cumplimiento de los Mandatos Presidenciales y garantizar la continuidad del proceso iniciado, se considera necesario formalizar la normativa que regulará el establecimiento de la Unión Aduanera;

CONSTATANDO: las condiciones actuales del entorno internacional, de manera especial la consolidación de grandes espacios económicos y la necesidad de una adecuada inserción de sus países en las corrientes del mercado mundial para mayor bienestar de la región;

POR TANTO: Deciden suscribir el presente Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana.

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

Los Estados Parte reafirman su voluntad de conformar una Unión Aduanera entre sus territorios.  La Unión Aduanera se fundamentará en los objetivos y principios de los instrumentos de integración regional vigentes y conforme a lo establecido en el Artículo XXIV 8.a del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, GATT, que forma parte del Acuerdo sobre la Organización Mundial de Comercio, OMC.

TITULO II

CAPÍTULO UNICO

ETAPAS DE LA UNIÓN ADUANERA

Artículo 2.

La Unión Aduanera se constituirá de forma gradual y progresiva.  Su establecimiento será el resultado del desarrollo de las siguientes tres etapas:

a)  promoción de la libre circulación de bienes y facilitación del comercio;

b)  modernización y convergencia normativa; y

c)  desarrollo institucional.

TÍTULO III

CAPÍTULO I

ETAPA DE PROMOCIÓN DE LA LIBRE CIRCULACIÓN

DE BIENES Y FACILITACIÓN DE COMERCIO

Artículo 3

Son objetivos de la etapa de Promoción de la Libre Circulación de Bienes y Facilitación de Comercio los siguientes:

a.     establecer y garantizar el cumplimiento de medidas de facilitación de comercio dirigidas a perfeccionar el libre comercio intrarregional y agilizar la circulación en el territorio aduanero, de las mercancías originarias y no originarias;

b.    establecer y garantizar el funcionamiento de los mecanismos legales, facilidades informáticas, logísticas y de infraestructura que permitan a cada Estado Parte administrar y recaudar de manera eficiente y efectiva los derechos arancelarios a la importación, tributos y otros gravámenes al comercio exterior; y

c.     garantizar que las aduanas intrafronterizas entre los Estados Parte continúen operando y promuevan gradualmente y en forma coordinada, la facilitación y agilización del comercio y el cobro de los gravámenes correspondientes.

CAPÍTULO II

CONTINGENTES Y DONACIONES

Artículo 4

Los Estados Parte establecerán principios comunes en materia de contingentes y donaciones que deberán cumplir las administraciones nacionales con el objeto de evitar distorsiones al comercio entre ellos.

CAPÍTULO III

RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

Artículo 5

Lo dispuesto en este instrumento no afectará los derechos y obligaciones de los Estados Parte, con relación al establecimiento de prohibiciones o restricciones para, entre otros, proteger la moral y seguridad pública, los tesoros nacionales de valor artístico histórico, arqueológico nacional o protección de la propiedad intelectual, conservación y protección de los recursos naturales, siempre que no constituyan obstáculos discriminatorios o injustificados al comercio, ni afectará el derecho de cada Estado Parte de aplicar las excepciones previstas en el artículo XX del GATT.

Artículo 6

No se podrá aplicar obstáculos no arancelarios, tales como permisos, licencias, cuotas u otras medidas de efecto equivalente que limiten el intercambio comercial entre los Estados Parte.

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

ETAPA DE MODERNIZACIÓN Y

CONVERGENCIA NORMATIVA

Artículo 7

Son objetivos de la etapa de Modernización y Convergencia Normativa, los siguientes:

a)    alcanzar la armonización en la totalidad del arancel externo común;

b)    establecer aduanas periféricas como puntos de entrada de mercancías procedentes de Terceros Estados al territorio aduanero, las que operararán sin perjuicio del funcionamiento de las aduanas intrafronterizas entre los Estados Parte.  Las aduanas intrafronterizas trabajarán de forma coordinada como centros de control, facilitación del comercio y cobro de gravámenes correspondientes, hasta que la Unión Aduanera entre en operación a juicio de los Estados Parte.  No obstante, los Estados Parte están en libertad de disminuir el rol o eliminar las aduanas intrafronterizas o mantenerlas como puntos de Centros de Control y Facilitación de Comercio en el momento que así lo deseen, en función del perfeccionamiento de la Unión Aduanera.

c)    armonizar la normativa regional en todas las áreas contenidas en este instrumento, tomando en consideración los compromisos comerciales internacionales; y

d)    promover la convergencia paulatina de los diferentes tratados de libre comercio (TLC’s) y acuerdos de alcance parcial suscritos por cada Estado Parte con Terceros Estados.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN ARANCELARIO

Artículo 8

La Unión Aduanera tendrá un Sistema Arancelario único en cuanto a nomenclatura, descripciones y derechos arancelarios.

Artículo 9

1.    El régimen arancelario de la Unión Aduanera será el establecido en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y se regulará por las normas en él contenidas.

2.    Los actos administrativos emitidos por el Consejo de Ministros de Integración Económica, COMIECO, con base en ese Convenio se pondrán en vigor como lo establece el artículo 55 del Protocolo de Guatemala.

Artículo 10

El COMIECO desarrollará criterios y mecanismos que permitan a los Estados Parte modificar temporalmente y por razones justificadas, el arancel externo común.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN ADUANERO

Artículo 11

El régimen aduanero de la Unión Aduanera será el establecido por el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y se regulará por las normas en él contenidas y por lo dispuesto en este Capítulo.

Artículo 12

Los Estados Parte coordinarán sus servicios aduaneros con el fin de aplicar normas, idéntica documentación en forma, clase, requerimientos; mismos procedimientos y plazos; sistemas comunes de aplicaciones de tratamiento de la información y pautas uniformes de conducta para sus funcionarios, tomando en cuenta las mejores prácticas internacionales en materia aduanera.

Artículo 13

1.    Los Estados Parte armonizarán los procedimientos, actuaciones y documentación de los servicios paraduaneros.

2.    Se entenderán por servicios paraduaneros aquellos que se aplican a las mercancías en operaciones de comercio exterior, tales como sanitarios, veterinarios, fitosanitarios, farmacéuticos, de control de calidad o demás existentes, y cuya autorización constituye requisito previo para el levante de las expediciones de los recintos aduaneros.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

Artículo 14

1.    Al constituirse la Unión Aduanera, los Estados Parte no aplicarán requisitos de normas de origen al comercio de mercancías dentro del territorio aduanero creado por el presente instrumento, indistintamente de su procedencia.

2.    Conforme con los objetivos establecidos en el Artículo 7, el COMIECO tomará las acciones necesarias para asegurar la convergencia de los diferentes regímenes de origen mediante los que los Estados Parte confieren tratamientos arancelarios preferenciales en el marco de acuerdos comerciales tales como tratados de libre comercio y/o acuerdos de alcance parcial con Terceros Estados.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN TRIBUTARIO

Artículo 15

1.     En lo que corresponde a las operaciones del comercio internacional, incluyendo las que se realicen en la Unión Aduanera, cada Estado Parte regulará su régimen tributario sobre la base del principio de país de destino.

2.     Los Estados Parte, acordarán mecanismos de recaudación de gravámenes y tributos provenientes de las operaciones de comercio internacional e intrarregional.

CAPÍTULO VI

MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

Y OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO

Artículo 16

Los Estados Parte desarrollarán un régimen común de medidas sanitarias y fitosanitarias y un régimen común sobre obstáculos técnicos al comercio.  Estos regímenes tendrán como punto de partida la normativa regional vigente y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio que forman parte del Acuerdo sobre la OMC.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN DE DEFENSA COMERCIAL

Artículo 17

1.    Los Estados Parte desarrollarán un mecanismo regional para la aplicación de medidas de defensa comercial, en el comercio con Terceros Estados.

2.    Estas medidas no se aplicarán a las mercancías que circulen en el territorio aduanero al establecerse la Unión Aduanera.

CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN SOBRE EL COMERCIO DE

SERVICIOS Y LAS INVERSIONES

Artículo 18

Los asuntos relativos a inversión, comercio de servicios y temas relacionados, se regirán por el Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios suscrito entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

CAPÍTULO IX

RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

Artículo 19

1.    En las contrataciones del sector público, los Estados Parte garantizarán a los nacionales de los otros Estados Parte, un trato no menos favorable que el otorgado a sus nacionales.

2.    Los Estados Parte deberán asegurar la divulgación dentro del territorio aduanero a través de los medios adecuados, de las invitaciones a participar en las contrataciones y adquisiciones de las entidades del sector público que los Estados Parte determinen.

CAPÍTULO X

PROPIEDAD INTELECTUAL

Artículo 20

Los Estados Parte desarrollarán una normativa regional en materia de propiedad intelectual

CAPÍTULO XI

POLÍTICA DE COMPETENCIA

Artículo 21

Los Estados Parte desarrollarán una normativa regional en materia de política de competencia.

CAPÍTULO XII

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Artículo 22

En el proceso de conformación de la Unión Aduanera, los Estados Parte desarrollarán los ajustes necesarios al mecanismo de solución de diferencias vigentes que permitan resolver las diferencias que surjan entre ellos.

TÍTULO V

CAPÍTULO ÚNICO

ETAPA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

Artículo 23

1.    El objetivo de la etapa de Desarrollo Institucional es establecer la institucionalidad necesaria para el funcionamiento, administración y consolidación de la Unión Aduanera.

2.    En este proceso, los Estados Parte desarrollarán los ajustes necesarios a la institucionalidad regional vigente, a efecto de responder a las necesidades de la evolución del proceso.

3.    Los Estados Parte velarán para que los ajustes necesarios a realizar en la institucionalidad no sean onerosos y para que sus actuaciones financieras, legales y administrativas sean transparentes, no discrecionales, dinámicas y ágiles.

4.    Una vez se defina la institucionalidad necesaria, los Estados Parte suscribirán el instrumento legal respectivo, el cual entrará en vigor cuando se hayan cumplido los procedimientos legales internos de cada Estado Parte.

TÍTULO VI

FONDO ESTRUCTURAL Y DE INVERSIONES

Artículo 24

Los Estados Parte establecerán un Fondo Internacional Estructural y de Inversiones, con el propósito de contribuir al desarrollo sostenible de los países centroamericanos, lograr el mejor aprovechamiento de los beneficios de su integración económica, en particular de la Unión Aduanera y su vinculación económica y comercial con Terceros Estados y grupos de países.

Para dicho propósito, el Fondo financiará programas y proyectos de inversión productiva y social mediante la captación de recursos externos.

TÍTULO VII

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 25

1.    Este instrumento y sus modificaciones, serán sometidos a ratificación en cada Estado Signatario, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales y legales.  Las modificaciones requerirán el acuerdo de todos los Estados Parte y constituirán parte integral de este instrumento.

2.    Este instrumento tendrá duración indefinida y entrará en vigencia ocho días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación, para los tres primeros depositantes y para los demás, en la fecha de depósito de sus respectivos instrumentos.

3.    El presente instrumento y sus modificaciones serán depositados en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana SG-SICA, quien enviará copia certificada del mismo a cada uno de los Estados Signatarios.  Al entrar en vigor este instrumento, la SG-SICA procederá a enviar copia certificada del mismo a la Secretaria General de la Organización de las Naciones Unidas, para los fines del registro que señala el Artículo 102 de la Carta de dicha Organización.

4.    El presente instrumento podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Parte y la denuncia producirá efecto cinco años después de su presentación. No obstante lo anterior, este instrumento quedará en vigor entre los demás Estados, en tanto permanezcan adheridos a él, por lo menos dos de ellos.

Artículo 26

Cualquier país miembro del SICA podrá adherirse a este Convenio sujeto a los términos y condiciones acordados entre ese país o países y los Estados Parte, de conformidad con los procedimientos jurídicos aplicables en cada Estado Parte y País adherente.  El País adherente deberá depositar su instrumento de adhesión en la SG-SICA.

Artículo 27

Los Estados Parte establecerán los mecanismos necesarios para administrar el régimen arancelario en tanto los aranceles lleguen a su total armonización.

Artículo 28

Se deroga el artículo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 29

El COMIECO es el responsable de asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este instrumento, en coordinación con los Consejos Sectoriales en sus respectivas áreas de competencia.

Artículo 30

Nada de este Convenio, se entenderá como una modificación a las disposiciones del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y Protocolo de Guatemala del 29 de octubre de 1993.

En fe de lo cual los Representantes de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua suscribimos el presente Convenio en la ciudad de Guatemala, el doce de diciembre de dos mil siete.

      Marco Vinicio Ruiz                            Yolanda Mayora de Gavidia

Ministro de Comercio Exterior                     Ministra de Economía

          de Costa Rica                                            de El Salvador

      Luis Óscar Estrada                                     Jorge Rosa Zelaya

    Ministro de Economía                      Ministro de Industria y Comercio

           de Guatemala                                              de Honduras

                                 Orlando Solórzano Delgadillo

                     Ministro de Fomento, Industria y Comercio

                                              de Nicaragua

Firman como Testigos de Honor, Los Señores Presidentes

     Óscar Arias Sánchez                                   Elías Antonio Saca

Presidente de la República                         Presidente de la República

          de Costa Rica                                            de El Salvador

   Óscar Berger Perdomo                          José Manuel Zelaya Rosales

Presidente de la República                         Presidente de la República

           de Guatemala                                              de Honduras

                                   Daniel Ortega Saavedra

                                Presidente de la República

                                          de Nicaragua”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.  San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez

MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

José Luis Araya Alpízar

MINISTRO A. I. DE HACIENDA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

San José, 17 de febrero de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-355000.—(52701).

APROBACIÓN DEL TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE

COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE COREA SOBRE EXTRADICIÓN

Expediente N.º 17.276

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Deseando fomentar una más efectiva cooperación en materia de prevención y represión de los delitos, el 12 de setiembre de 2005, la República de Costa Rica y la República de Corea suscribieron el presente Tratado, cuyo objetivo principal es establecer un mecanismo efectivo en la lucha contra aquellas personas que pretendan evadir la justicia, y abstraerse de los procesos judiciales y de una eventual condena, o de la ejecución de esta.

Esta iniciativa se enmarca en la tradición sostenida por nuestro país en cooperación internacional, para hacer más efectiva la lucha en la prevención y represión de los delitos, con fundamento en el principio de reciprocidad.

De este modo, Costa Rica y Corea convienen en entregarse mutuamente, de conformidad con lo dispuesto en el presente instrumento jurídico internacional, las personas reclamadas para ser procesadas o para el cumplimiento de una sentencia en el territorio de la Parte Requirente por un delito que dé lugar a extradición.

A los efectos del presente Tratado, los delitos darán lugar a extradición, si al momento de la solicitud, fueren punibles de acuerdo con las leyes de ambas Partes con una pena privativa de libertad de una duración superior a un (1) año o una sanción más grave.

Cuando la solicitud de extradición se refiera a una persona condenada a una pena privativa de libertad, impuesta por algún delito que dé lugar a extradición, la extradición únicamente se concederá en el caso de que queden por cumplir, al menos, seis (6) meses de condena.

La extradición será concedida, independientemente de que las leyes de ambas Partes Contratantes clasifiquen, o no, al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo.

Es importante indicar que, cuando la extradición de una persona se encuentra sujeta a la comisión de un delito relacionado con defraudación fiscal, aduanas, regulaciones sobre divisas extranjeras u otras materias tributarias, la extradición no podrá negarse sobre la base de que la ley de la Parte Requerida no establece la misma categoría de impuesto u obligación, o no contiene regulaciones relativas a defraudación fiscal, aduanas, regulaciones sobre divisas extranjeras u otras materias tributarias de la misma categoría que en la legislación de la ley de la Parte Requirente.

Otro aspecto relevante del presente Tratado, es que no se concederá la extradición si se determina que el delito por el cual se solicita la extradición, es un delito político o conexo con un delito político.  En ese sentido, el texto establece que el concepto de delito político no incluirá el homicidio o la tentativa de homicidio de un Jefe de Estado, de Gobierno o de un miembro de su familia; o se trata de un delito por el que exista obligación de ejercer la jurisdicción o extraditar, en virtud de un acuerdo internacional multilateral, incluyendo los acuerdos relacionados con genocidio, terrorismo o la toma de rehenes, entre otros.

Tampoco se concederá la extradición cuando la persona está siendo objeto de un proceso penal o ha sido juzgada y condenada o absuelta en el territorio de la Parte Requerida por el delito por el que se solicita la extradición; o bien cuando el procesamiento, o la ejecución de la pena estuviera imposibilitada por el transcurso del término de prescripción, de conformidad con la ley de la Parte Requerida.

Asimismo, no se concederá la extradición cuando existen fundados motivos para suponer que la solicitud de extradición fue presentada con la finalidad de procesar o condenar a la persona reclamada en razón de su raza, religión, nacionalidad, sexo u opiniones políticas; o bien que la situación de aquella se pueda ver agravada por cualquiera de esos motivos.

Cabe resaltar que ninguna de la Partes estará obligada a extraditar a sus nacionales bajo las disposiciones de este Tratado, debiendo en tales casos la Parte Requerida, a petición de la Parte Requirente, someter el caso a conocimiento de sus autoridades nacionales.

En términos generales, la solicitud de extradición se formulará por escrito, a través de la vía diplomática, acompañada de los documentos, declaraciones u otra información que permita describir la identidad de la persona solicitada, una descripción de los hechos, incluyendo el momento y lugar de la comisión del delito y los antecedentes procesales del caso, así como las leyes aplicables que describan los elementos esenciales que configuran el delito y la pena aplicable, pudiendo ser complementada en un plazo de dos meses, prorrogable en circunstancias especiales.

El Tratado prevé que, en caso de urgencia, podrá pedirse la detención preventiva de la persona reclamada, hasta la presentación de la solicitud de extradición, adjuntando los documentos pertinentes.  Transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días, si no se ha recibido la solicitud formal de extradición acompañada de los documentos necesarios, la persona reclamada sería puesta en libertad.

De conformidad con el presente instrumento jurídico internacional, y en la medida en que lo permita la legislación de la Parte Requerida, y sin perjuicio de los derechos de terceros, todos los bienes que hayan sido encontrados en su territorio y que hayan sido adquiridos como resultado del delito o que pudieran ser requeridos como prueba, podrán ser entregados si la extradición es concedida, o incluso si la extradición no puede ser llevada a cabo, por motivos de muerte, desaparición o escape de la persona solicitada.

Un último aspecto a tener en cuenta, es que el Tratado reitera el principio de especialidad, según el cual, la persona extraditada no podrá ser detenida, juzgada ni condenada por la Parte Requirente, excepto por el delito, por el cual la extradición ha sido concedida, o un delito con una denominación diferente, basado en los mismos hechos por los cuales fue concedida la extradición, si se prevé que tal delito es extraditable, o si se trata de un delito menor ya incluido en aquel.

En virtud de lo anterior, siguiendo la tradición de nuestro país en materia de cooperación internacional para la prevención y la represión del delito, sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la “Aprobación del Tratado entre la República de Costa Rica y la República de Corea sobre Extradición”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

APROBACIÓN DEL TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE

COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE COREA SOBRE EXTRADICIÓN

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus Partes el “Tratado entre la República de Costa Rica y la República de Corea sobre Extradición” suscrito en San José, Costa Rica, el 12 de setiembre de 2005, cuyo texto es el siguiente:

TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA

REPÚBLICA DE COREA SOBRE EXTRADICIÓN

La República de Costa Rica y la República de Corea, a quienes en lo sucesivo se les denominará “Las Partes”;

Deseando fomentar una más efectiva cooperación entre los dos países en la prevención y represión de los delitos y facilitar las relaciones entre los dos países en materia de extradición, con la conclusión de un tratado para la extradición de delincuentes,

Convienen lo siguiente:

ARTÍCULO 1

OBJETO DEL TRATADO

Las Partes convienen en entregarse mutuamente, cuando así se solicite, de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado, las personas reclamadas para ser procesadas o para el cumplimiento de una sentencia en el territorio de la Parte Requirente por un delito que dé lugar a extradición y se encuentre en el territorio de la Parte Requirente.

ARTÍCULO 2

DELITOS QUE DAN LUGAR A EXTRADICIÓN

1. A los efectos del presente Tratado, los delitos darán lugar a extradición, si al momento de la solicitud, fueren punibles de acuerdo con las leyes de ambas Partes con una pena privativa de libertad de una duración superior a un (1) año o una sanción más grave.

2. Cuando la solicitud de extradición se refiera a una persona condenada a una pena privativa de libertad, por la Parte Requirente, impuesta por algún delito que dé lugar a extradición, la extradición únicamente se concederá en el caso de que queden por cumplir, al menos, seis (6) meses de condena.

3. Para los fines de este Artículo, la extradición será concedida:

a)     Independientemente de que las leyes de ambas Partes Contratantes clasifiquen, o no, al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo; y

b)    Si la totalidad de los actos u omisiones, atribuidos a la persona cuya extradición se solicita, deben ser tomados en cuenta, y no deberá considerarse si, en las legislaciones de ambas Partes, los elementos constitutivos del delito difieren.

4. Cuando la extradición de una persona se encuentra sujeta a la comisión de un delito relacionado con defraudación fiscal, aduanas, regulaciones sobre divisas extranjeras u otras materias tributarias, la extradición no podrá negarse sobre la base de que la ley de la Parte Requerida no establece la misma categoría de impuesto u obligación, o no contiene regulaciones relativas a defraudación fiscal, aduanas, regulaciones sobre divisas extranjeras u otras materias tributarias de la misma categoría que en la legislación de la ley de la Parte Requirente.

5. Cuando el delito haya sido cometido fuera del territorio de la Parte Requirente, la extradición será otorgada cuando la ley del Estado Requerido contemple una sanción por la comisión de un delito fuera de su territorio en circunstancias similares.  Cuando la ley de la Parte Requerida no contemple esa situación, la Parte Requerida podrá, discrecionalmente, otorgar la extradición.

6. Cuando en la solicitud de extradición figuren varios delitos sancionables con arreglo a la legislación de ambas Partes, pero alguno de ellos no reúna los requisitos previstos en los párrafos 1 y 2 de este Artículo, la extradición se podrá conceder por estos últimos delitos, siempre que la persona sea extraditada por al menos un delito que dé lugar a la extradición.

ARTÍCULO 3

CAUSAS DE DENEGACION OBLIGATORIA DE LA EXTRADICION

No se concederá la extradición en ninguna de las siguientes circunstancias:

(a) Si la Parte Requerida determina que el delito por el cual se solicita la extradición, es un delito político o conexo con un delito político.

El concepto de delito político no incluirá los siguientes delitos:

(i)    El homicidio o la tentativa de homicidio de un Jefe de Estado, de Gobierno o de un miembro de su familia;

(ii)   Los delitos por los cuales, cada una de las Partes tienen la obligación de ejercer su jurisdicción o extraditar, en virtud de un acuerdo internacional multilateral del cual ambas sean Partes, incluyendo, pero no limitado a los acuerdos relacionados con genocidio, terrorismo o la toma de rehenes.

(b) Cuando la persona, cuya extradición se solicita, está siendo objeto de un proceso penal o ha sido juzgada y condenada o absuelta en el territorio de la Parte Requerida por el delito por el que se solicita la extradición.

(c) Cuando el procesamiento, o el castigo por el cual se solicita la extradición, estuviera imposibilitado por el transcurso del término de prescripción, de conformidad con la ley de la Parte Requerida; de haberse cometido el delito en el territorio de la Parte Requerida.  Los hechos o circunstancias que pudieran suspender la prescripción de la acción penal deberán ser considerados por la Parte Requerida, y a tales efectos la Parte Requirente deberá presentar una declaración escrita sobre sus leyes de prescripción; y

(d) Cuando la Parte Requerida tuviere fundados motivos para suponer que la solicitud de extradición fue presentada con la finalidad de procesar o condenar a la persona reclamada en razón de su raza, religión, nacionalidad, sexo u opiniones políticas, o bien que la situación de aquélla se pueda ver agravada por cualquiera de esos motivos.

ARTÍCULO 4

CAUSAS PARA DENEGAR FACULTATIVAMENTE LA EXTRADICIÓN

Podrá denegarse facultativamente la extradición cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

(a) Si, de conformidad con la ley de la Parte Requerida, el delito por el que se solicita la extradición se ha cometido total o parcialmente dentro de su territorio;

(b) Si la persona cuya extradición se solicita ha sido absuelta o condenada definitivamente en un tercer Estado por el mismo delito por el que se solicita la extradición y, si hubiere sido condenada, la pena impuesta ha sido cumplida en su totalidad o ya no puede exigirse su cumplimiento.

(c) Si la Parte Requerida, tras haber tenido también en cuenta el carácter del delito y los intereses de la Parte Requirente, considera que, dadas las circunstancias personales de la persona reclamada, tales como la edad, la salud, la situación familiar u otras circunstancias similares, la extradición de esa persona no sería compatible con consideraciones de tipo humanitario;

(d) Cuando el delito, por el cual la extradición se solicita, es un delito bajo la legislación militar, y no se encuentra contemplado como un delito en la legislación común.

ARTÍCULO 5

EXTRADICIÓN DE NACIONALES

1. Ninguna de la Partes estará obligada a extraditar a sus nacionales bajo las disposiciones de este Tratado.

2. Si la extradición es denegada por motivo de la nacionalidad de la persona, la Parte Requerida debe, a la petición de la Parte Requirente, someter el caso a conocimiento de sus autoridades nacionales.

ARTÍCULO 6

SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

1. La solicitud de extradición se formulará por escrito, a través de la vía diplomática.

2. La solicitud de extradición deberá acompañarse de lo siguiente:

a)     Documentos, declaraciones u otra información que permita describir la identidad, incluyendo, de ser posible, una descripción física, fotografías y huella dactilar, la nacionalidad y la posible ubicación de la persona solicitada.

b)     Una declaración relativa a los hechos, incluyendo el momento y lugar de la comisión del delito y los antecedentes procesales del caso.

c)     Una declaración que contenga las leyes aplicables que describan los elementos esenciales que configuran el delito.

d)     Una declaración que contenga les leyes que establecen la pena aplicable.

e)     Una declaración de los textos legales aplicables a la prescripción de la acción penal o de la pena; y

f)     Los documentos, declaraciones u otro tipo de información contemplados en el párrafo 3 y 4 de este artículo, de ser aplicable.

3. Cuando la solicitud de extradición se refiera a una persona que no ha sido, aún, encontrada culpable, deberá venir acompañada por:

(a)     Una copia de la orden de arresto o detención, expedida por un juez o la autoridad correspondiente de la Parte Requirente;

(b)    Información que identifique que la persona solicitada es la persona a quien se refiere la orden de arresto o detención; y

(c)     Una copia de las actuaciones del proceso, que suministre pruebas o, al menos, indicios razonables de culpabilidad de la persona que se trata.

4. Si la solicitud de extradición se refiere a una persona que ha sido encontrada culpable, deberá también venir acompañada de:

(a)      Una copia de la sentencia judicial, de la Parte Requirente, que establece la pena y sentencia impuestas, la mención de que la sentencia es ejecutiva y el período de la sentencia que, aún, no ha sido cumplida.

(b)      Una copia de la orden de detención o una declaración que indique que la persona será detenida con base en la sentencia condenatoria.

(c)      Información que establezca que la persona solicitada es la persona que hallada culpable; y

(d)      Una declaración de los hechos u omisiones constitutivos del delito por el cual la persona fue hallada culpable.

5. Todos los documentos que vayan a ser enviados por la Parte Requirente, para solicitar la extradición deberán estar certificados y acompañados de una traducción en el idioma de la Parte Requerida o en inglés.

6. Un documento será certificado, para los propósitos de este Tratado, si ha sido:

(a)      Firmado por un juez u otro funcionario judicial de la Parte Requirente y

(b)      Sellado oficialmente por la autoridad competente de la Parte Requirente.

ARTÍCULO 7

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

1. Cuando la Parte Requerida considere que la información suministrada no es suficiente para que sea concedida la extradición, de conformidad con este Tratado, podrá solicitar que se le proporcione información complementaria, estableciendo un plazo de dos meses.  Este periodo podrá ser prorrogado por el mismo plazo en circunstancias especiales.

2. Si la persona cuya extradición se solicita se encuentra detenida y la información complementaria remitida no es suficiente, de conformidad con este Tratado, o si dicha información no se recibe dentro del plazo establecido por la Parte Requerida, podrá ser puesta en libertad.  La puesta en libertad no impedirá que la Parte Requirente presente otra solicitud de extradición de esa persona.

3. Cuando la persona sea puesta en libertad, de conformidad con el párrafo 2 de este Artículo, la Parte Requerida deberá notificarlo a la Parte Requirente a la mayor brevedad.

ARTÍCULO 8

DETENCION PREVENTIVA

1. En caso de urgencia, una Parte podrá pedir que se proceda a la detención preventiva de la persona reclamada hasta la presentación de la solicitud de extradición. La petición de detención preventiva deberá ser comunicada por la vía diplomática.

2. La solicitud para la detención preventiva deberá hacerse por escrito y contener:

(a)      Una descripción de la persona solicitada, que incluya la información acerca de su nacionalidad.

(b)      Una declaración relativa a la ubicación, si se conoce, de la persona solicitada.

(c)      Una breve descripción de los hechos del caso, incluyendo, de ser posible, el momento y lugar de la comisión del delito.

(d)      Una descripción de la normativa infringida.

(e)      Una declaración sobre la existencia de una orden de arresto o detención o una sentencia condenatoria contra la persona solicitada; y

(f)      Una declaración que indique que se presentará una solicitud de extradición.

3. La Parte Requirente será notificada, sin demora, del resultado de su solicitud, o sobre los motivos que impidieron el ordenar la detención preventiva.

4. La persona, detenida provisionalmente, será puesta en libertad si ha transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que se haga efectiva la detención, si la Parte Requerida no ha recibido la solicitud formal de extradición acompañada de los documentos que se citan en el Artículo 6 de este Tratado.

5. El hecho de que la persona solicitada haya sido puesta en libertad, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4, no impedirá el subsiguiente arresto y extradición de la persona, si la solicitud de extradición y los documentos que la deben acompañar son entregados en una fecha posterior.

ARTÍCULO 9

EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA

Cuando una persona solicitada comunique, a la autoridad judicial competente de la Parte Requerida, que consiente a una orden de extradición, la Parte Requerida puede tomar todas las medidas necesarias para hacer expedita la extradición en la medida que su legislación lo permita.

ARTÍCULO 10

SOLICITUDES CONCURRENTES

1. Cuando se reciban solicitudes de extradición de dos o más Estados, incluyendo la otra Parte, para la extradición de la misma persona, bien sea por el mismo delito o por delitos diferentes, la Parte Requerida decidirá a cuál de esos Estados extraditará a la persona y así lo notificará a esos Estados.

2. Para determinar a cuál Estado será extraditada la persona, la Parte Requerida deberá considerar todas las circunstancias relevantes, incluyendo, pero no limitándose a:

a)     La nacionalidad y la residencia ordinaria de la persona solicitada

b)     Si la solicitud fue hecha de conformidad con un tratado

c)     El tiempo y el lugar donde cada delito fue cometido

d)     Los respectivos intereses de los Estados requirentes

e)     La gravedad del delito

f)     La nacionalidad de la víctima

g)     La posibilidad de ulterior extradición entre los Estados requirentes, y

h)    La fecha respectiva de las solicitudes

ARTÍCULO 11

DECISIÓN SOBRE LA SOLICITUD

1. La Parte Requerida tramitará la solicitud de extradición de conformidad con el procedimiento establecido en su legislación y comunicará sin demora, por la vía diplomática, a la Parte Requirente la decisión que adopte al respecto.

2. La denegación total o parcial de la solicitud deberá ser motivada.

ARTÍCULO 12

ENTREGA DE LA PERSONA

1. Si la extradición es concedida, la Parte Requerida deberá informar a la Parte Requirente del lugar de entrega de la persona solicitada.

2. La Parte Requirente deberá trasladar a la persona solicitada del territorio de la Parte Requerida en un período de treinta (30) días, si así lo indica la Parte Requerida; si esa persona no es trasladada dentro de ese periodo, la Parte Requerida podrá poner en libertad a la persona solicitada y podrá denegar la extradición por el mismo delito.

3. En el caso de que, por circunstancias ajenas a su voluntad, una de las Partes no pudiera entregar o trasladar a la persona que haya de ser extraditada, lo notificará así a la otra Parte y en este caso las disposiciones del párrafo 2 de este Artículo no serán aplicadas.  Ambas Partes convendrán de mutuo acuerdo una nueva fecha para la entrega, de conformidad con lo dispuesto por este artículo.

ARTÍCULO 13

ENTREGA DIFERIDA O TEMPORAL

1. Cuando la persona, cuya extradición se solicita, está siendo procesada o ha sido condenada, en el territorio de la Parte Requerida, por un delito que no es aquel por el cual se solicita la extradición, la Parte Requerida podrá aplazar la entrega hasta que queden extinguidas esas responsabilidades en dicha parte. La extradición podrá ser diferida hasta después de levantada la restricción de la libertad de la persona o del cumplimiento de la condena, quedando suspendida, mientras tanto, la prescripción de la acción o de la pena.  En tal caso, la Parte Requerida lo comunicará, a la Parte Requirente, por la vía del Artículo 8, Inciso 1.

2. En la medida en lo que permitan sus leyes, la Parte Requerida podrá, en lugar de aplazar la entrega, entregar, temporalmente, la persona, reclamada a la Parte Requirente con el propósito de que sea procesada, con arreglo a las condiciones que convengan las Partes.

ARTÍCULO 14

ENTREGA DE LOS BIENES

1. En la medida en que lo permita la legislación de la Parte Requerida, y sin perjuicio de los derechos de terceros, que serán debidamente respetados, todos a los bienes que hayan encontrados en el territorio de la Parte Requerida y que hayan sido adquiridos como resultado del delito o que pudieran ser requeridos como prueba, podrán si la Parte Requirente así lo solicita, ser entregados, si la extradición es concedida.

2. De conformidad con el párrafo 1 de este Artículo, los bienes mencionados anteriormente podrán, si la Parte Requirente así lo solicita, ser entregados a la Parte Requirente, incluso si la extradición no puede ser llevada a cabo, por motivos de muerte, desaparición o escape de la persona solicitada.

3. La Parte Requerida podrá posponer, temporalmente, la entrega de los bienes mencionados en el párrafo 1 de este Artículo, si así se requiere por la existencia de procesos por otros delitos, hasta que esos procesos concluyan.

4. Cuando el ordenamiento jurídico de la Parte Requerida, o la protección de los derechos de terceros así lo requiera, cualquier bien que haya sido entregado, deberá ser devuelto a la Parte Requerida, sin costo alguno, después de la conclusión de los procedimientos respectivos, si esa Parte así lo solicita.

ARTÍCULO 15

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

1. La persona extraditada de conformidad con este Tratado no podrá ser detenida, juzgada ni condenada por la Parte Requirente, excepto por:

(a)    El delito, por el cual la extradición ha sido concedida, o un delito con una denominación diferente, basado en los mismos hechos por los cuales fue concedida la extradición, prevé que tal delito es extraditable, o si se trata de un delito menor ya incluido en aquél;

(b)   Un delito cometido con posterioridad a la entrega de la persona, o

(c)    Un delito por el cual la Parte Requerida contempla la detención, juzgamiento o condena de la persona.

Para los propósitos del subpárrafo (c) de este párrafo:

(i)    La Parte Requerida podrá requerir el envío de los documentos mencionados en el Artículo 6.

(ii)   Un recuento legal de las declaraciones hechas por la persona extraditada, relacionadas con el delito, si existen, deberán ser remitido a la Parte Requerida y

(iii)  La persona extraditada puede ser detenida, por la Parte Requirente, por el período de tiempo que la Parte Requerida autorice, mientras la solicitud está siendo tramitada.

2. La persona extraditada, bajo las previsiones de este Tratado, no podrá ser reextraditada a un Tercer Estado por un delito cometido con anterioridad a la entrega de la persona, a menos que la Parte consienta en su entrega.

3. Las disposiciones contenidas en los párrafos 1 y 2 de este Artículo no impedirán la detención, juzgamiento o condena de la persona extraditada o su reextradición a un Tercer Estado, si:

(a)     La persona ha regresado, voluntariamente, al territorio de la Parte Requirente, antes de abandonarlo, o si

(b)     La persona no abandona el territorio de la Parte Requirente, dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que esa persona esté en capacidad de abandonarlo.

ARTÍCULO 16

NOTIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS

La Parte Requirente deberá, si la Parte Requerida así lo solicita, notificar a la Parte Requerida acerca de la información relativa a los procedimientos de ejecución de la condena de la persona extraditada o sobre la reextradición de la persona a un Tercer Estado.

ARTÍCULO 17

TRÁNSITO

1. En la medida en que lo permita su legislación, el traslado de la persona entregada, de un tercer Estado a cualquiera de las Partes, a través del territorio de la otra Parte, podrá ser autorizado, mediante una solicitud por escrito comunicada a través de los canales diplomáticos.  La solicitud deberá contener una descripción de la persona que será trasladada, incluyendo su nacionalidad y una breve declaración de los hechos del caso. La persona en tránsito puede ser mantenida bajo custodia durante ese periodo.

2. No se requerirá tal autorización cuando se use la vía aérea y no se haya previsto ningún aterrizaje en territorio de la Parte de tránsito.  En caso de aterrizaje imprevisto en el territorio de esa Parte, podrá solicitarse a la otra Parte que solicite el permiso de tránsito, de conformidad con lo previsto en el párrafo 1 de este Artículo. La Parte de tránsito podrá mantener a la persona extraditada bajo custodia hasta que continúe el tránsito, siempre que la solicitud sea recibida dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al aterrizaje imprevisto.

3. La autorización para el tránsito deberá incluir la autorización para que los oficiales que acompañan a la persona solicitada puedan obtener asistencia, para el mantenimiento de la custodia, de las autoridades de la Parte de tránsito.

4. Cuando una persona sea mantenida en custodia, de conformidad con el párrafo 3 de este Artículo, la Parte, en cuyo territorio se encuentra detenida, podrá disponer la liberación de la persona si su traslado no se reanuda en un período de setenta y dos horas (72).

ARTÍCULO 18

COSTOS

1. La Parte Requerida deberá cubrir los costos que surjan en su jurisdicción de una solicitud de extradición.

2. La Parte Requerida deberá cubrir, además, los costos ocasiones en su territorio relacionados con el arresto y detención de la persona, cuya extradición se solicita, o el comiso y la entrega de los bienes.

3. La Parte Requirente deberá cubrir los costos de traslado de la persona, cuya extradición haya sido concedida, desde el territorio de la Parte Requerida, incluyendo los costos de tránsito.

ARTÍCULO 19

CONSULTAS

1. Las Partes se consultarán, ante el pedido de la otra Parte, la interpretación y aplicación que debe dársele a este Tratado.

2. Las autoridades competentes de ambas Partes podrán consultar entre sí, directamente, en relación con procesos particulares, y el mantenimiento y mejoramiento de los procedimientos de implementación de este Tratado.

ARTÍCULO 20

ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA

1. El presente Tratado entrará en vigor cuando las Partes se hayan intercambiado los instrumentos.

2. El presente Tratado se aplicará a los delitos cometidos antes así como después de la fecha en que entre en vigencia.

3. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Tratado mediante notificación escrita en cualquier tiempo.  Dicha denuncia surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha en que la otra Parte haya recibido la notificación.

En testimonio de lo cual, los infrascritos debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Tratado.

Suscrito en San José, República de Costa Rica, el 12 de setiembre de 2005, en dos ejemplares en idioma español, inglés y coreano, siendo ambos textos igualmente auténticos.  En caso de alguna diferencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

POR LA REPÚBLICA                                          POR LA REPÚBLICA

   DE COSTA RICA                                                      DE COREA

Roberto Tovar Faja                                                     Ban ki-moon”

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil ocho.

          Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                               Bruno Stagno Ugarte

               MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

San José, 17 de febrero de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-399000.—(52702).

LEY CONTINGENTE PARA LA SOLUCIÓN PARCIAL DE LA PROBLEMÁTICA SOCIAL EN FAVOR DE LAS FAMILIAS AFECTADAS POR EL EVENTO SÍSMICO DEL 8 DE

ENERO DE 2009 Y SUS CONSECUENCIAS

Expediente N.º 17.281

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El pasado 8 de enero de 2009, el pueblo de Costa Rica fue violentamente estremecido por un evento telúrico de grandes magnitudes.

La fuerza implacable de ese sismo, ocurrido a las 13:21 horas, así como de sus más de dos mil réplicas, han dejado en un preocupante estado de alta vulnerabilidad a una población cercana a los tres mil costarricenses, quienes han quedado en una situación de ruina casi total, al perder además de sus casas, sus medios de sustentación y supervivencia.

Luego de pasadas algunas horas posteriores al evento principal, la Comisión Nacional de Emergencias activó sus protocolos e instaló 23 albergues en distintas localidades del noroeste de San José, tales como Carrizal, Sabanilla, Poás y San Isidro de Alajuela, Río Cuarto de Grecia, Heredia centro, Santa Bárbara y Sarapiquí, en virtud del estado de emergencia y del severo impacto en la infraestructura vial y habitacional de las zonas más afectadas, que superan la suma de 518 viviendas y 26 km de carreteras.

Las localidades de Cinchona y Vara Blanca se encuentran entre las más severamente afectadas, las cuales fueron virtualmente desaparecidas del paisaje habitual de la zona, y deberán ser reubicadas en localidades que permitan resolver la problemática social lo más integralmente posible.

Aunado a este asunto, las soluciones no solo deben ser eficaces y eficientes, sino urgentes y oportunas, lo cual requiere de una inversión en infraestructura superior a los $100 millones.

El noble pueblo costarricense, ha manifestado de muchas maneras su solidaridad ante la situación de emergencia presentada, y ha sido generoso en alimentos, vestido y apoyo moral y espiritual.

Por su parte, las instituciones del Estado han desplegado, según su especialidad, importantes apoyos en temas de salubridad, dotación de servicios públicos y solución de la problemática social y económica generada por este evento natural.

El presente proyecto de ley, pretende tender otra mano solidaria a las familias afectadas, mediante la autorización a la Junta de Protección Social para que organice, realice y destine los recursos provenientes de un sorteo extraordinario de lotería nacional, a la compra del menaje de casa de las familias afectadas.

El Instituto Mixto de Ayuda Social será la entidad encargada de canalizar los recursos recaudados mediante este sorteo extraordinario, el cual tendrá la responsabilidad de asignarlos de manera eficaz, de manera que los mismos sean utilizados para los fines propuestos.

Los diputados firmantes de la Fracción del Partido Unidad Social Cristiana, en atención a la búsqueda y urgencia de soluciones a la emergencia nacional suscitada, y en solidaridad con las personas mayormente afectadas por el evento descrito, someten a consideración del pueblo costarricense, representados por los diputados de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY CONTINGENTE PARA LA SOLUCIÓN PARCIAL DE LA PROBLEMÁTICA SOCIAL EN FAVOR DE LAS FAMILIAS AFECTADAS POR EL EVENTO SÍSMICO DEL 8 DE

ENERO DE 2009 Y SUS CONSECUENCIAS

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Junta de Protección Social para que organice y realice un único sorteo extraordinario de la lotería nacional, cuya utilidad neta será destinada en su integralidad, hacia la adquisición de menaje de casa a favor de las familias afectadas por el evento sísmico del 8 de enero de 2009 y sus consecuencias.  Dicha utilidad neta será determinada con base en lo establecido en la Ley de loterías vigente.

ARTÍCULO 2.- La Junta de Protección Social girará los recursos recaudados al Instituto Mixto de Ayuda Social, tomando en cuenta criterios de urgencia y oportunidad.  En ejercicio de su rectoría, el IMAS identificará las necesidades de menaje de las familias afectadas, y utilizará la totalidad de los recursos transferidos por la Junta de Protección Social, en la satisfacción del mayor número de soluciones posible, mediante ayudas directas a las familias giradas en efectivo, o mediante la adquisición de los bienes, lo que le sea más práctico y ágil, de manera que proporcione la mejor solución para la adquisición de los bienes, de acuerdo con el interés de las familias y objetivos de esta Ley.

ARTÍCULO 3.- La Junta de Protección Social brindará el apoyo logístico promocional y publicitario necesario para la realización de este sorteo, al menos en igualdad de condiciones a otros sorteos extraordinarios, el cual deberá efectuarse a más tardar dos meses después de la vigencia de esta Ley.

ARTÍCULO 4.- En caso de existir remanentes, el Instituto Mixto de Ayuda Social utilizará los mismos en la solución de problemáticas similares que surjan de emergencias nacionales, así declaradas por el Poder Ejecutivo.

TRANSITORIO ÚNICO.- La naturaleza y los efectos de esta Ley son transitorios y la misma modifica en esa condición, cualquier disposición legal que se le oponga.

Rige a partir de su publicación.

Bienvenido Venegas Porras

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 17 de febrero de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-72750.—(52703).

REFORMA A LA LEY REGULADORA DE TODAS LAS

EXONERACIONES VIGENTES, SU DEROGATORIA

Y SUS EXCEPCIONES EN LA LEY N.º 7293

Expediente N.º 17.285

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Bajo el concepto que mantiene la Organización de Naciones Unidas sobre “discapacidad” se resume un gran número de diferentes limitaciones funcionales que se registran en las poblaciones de todos los países del mundo. La discapacidad puede revestir la forma de una deficiencia física, intelectual o sensorial, una dolencia que requiera atención médica o enfermedad mental. Tales deficiencias, dolencias o enfermedades pueden ser de carácter permanente o transitorio.

Se calcula que hay actualmente en el mundo 650 millones de personas que viven con discapacidad.  Si se incluye a los miembros de sus familias, el número de personas directamente afectadas por la discapacidad asciende alrededor de 2.000 millones, casi un tercio de la población mundial.

En América Latina y el Caribe (ALC) existen al menos 50 millones de personas con algún tipo de discapacidad, en otras palabras, aproximadamente el diez por ciento (10%) de la población de la región.

En nuestro país lo datos no están muy alejados de los proporcionados por la ONU, ya que en nuestro país, según el censo realizado en el año 2000 por el INEC, en nuestro territorio existe un cinco punto treinta y cinco por ciento (5.35%) de personas con discapacidad, quienes en su mayoría son personas con recursos económicos limitados, lo cual agrava más la situación en la que se encuentran.

Si la Ley N.º 7600 “Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad” luego de once años de promulgada aún no ha desplegado en su totalidad los efectos que deseaban para ayudar a las personas con alguna discapacidad, se debe entonces seguir haciendo un mayor esfuerzo para la integración social y económica de estas personas. Una solución a este problema sería que las personas puedan tener sus ayudas técnicas llámense estas silla de ruedas, bastones, camas ortopédicas, audífonos, etc. exoneradas del impuesto, los cuales lo único que hacen es encarecer los productos, alejándolos de las manos de muchas personas que los están necesitando.

Esto contribuiría a brindarles, como la ley lo indica, una igualdad de oportunidad que como cualquier costarricense lo merece.

Esto se puede realizar, como anteriormente mencioné, con la exoneración de impuestos en las ayudas técnicas para personas con discapacidad, lo que permitiría a cada una de estas personas una vida completa y el goce pleno de todos sus derechos y obligaciones.

En la actualidad una persona, con base en el decreto ejecutivo 34.612 de 7 de julio de 2008 publicado en La Gaceta N.º 130, estipula el salario mínimo en 180.720 colones mensuales, si tomamos en cuenta el ingreso per cápita emitido por el INEC para el mes de octubre de 2008, el cual se encuentra en ¢30.904,00 colones cómo puede una persona con discapacidad, hacer frente ante el costo de una silla de ruedas, la cual ronda aproximadamente en ¢90.000 o una cama ortopédica de ¢530.000,00, bastones en ¢12.500,00 andaderas en ¢23.000,00 (precios suministrados por Chupis Ortopédica), entre otros artículos que son necesarios para que una persona pueda continuar con su vida.

Para sustentar la exposición anterior, se tiene además de la Ley N.º 7600 y la nueva Ley aprobada N.º 8661 “Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, con exactitud los incisos g) y h) del artículo 4.

Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el ejercicio pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.  A fin de que, los Estados Partes se comprometan a:

g)  Emprender o promover la investigación y el desarrollo, promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible.

h)  Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo.

Por las razones anteriormente expuestas, someto a consideración ante los señores y las señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DE LA LEY REGULADORA DE TODAS LAS

EXONERACIONES VIGENTES, SU DEROGATORIA

Y SUS EXCEPCIONES EN LA LEY N.º 7293

ARTÍCULO 1.- Adiciónase el inciso v) al artículo 2, de la Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, N.° 7293, de 31 de marzo de 1992, cuyo texto dirá:

“Artículo 2.-

[...]

v)     Exonérase del pago de impuestos, tasas, sobretasas, timbres, derechos de aduana y todo tipo de gravámenes de importación vigentes, a todas las ayudas técnicas importadas o adquiridas en el territorio nacional que sean para uso exclusivo de aquellas personas que presenten limitaciones físicas, mentales o sensoriales severas y permanentes, las cuales les dificulten en forma evidente y manifiesta su movilización, y que requieran de la utilización de alguna ayuda técnica para movilizarse o para su cuidado en su hogar o centro médico.”

ARTÍCULO 2.- Son limitaciones físicas, mentales o sensoriales severas y permanentes, las que afectan el sistema neuro-músculo-esquelético, la parálisis parcial o completa de las extremidades inferiores, la amputación de una o ambas extremidades inferiores sobre la rodilla, los problemas conductuales o emocionales severos, así como la ceguera total.  En estos casos, la persona, para su movilización, deberá depender total o parcialmente de asistencia personal, de una silla de ruedas u otra ayuda técnica. Esta última, se entiende como todo elemento requerido por una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y garantizar su independencia.

ARTÍCULO 3.- La valoración médica funcional del interesado, le corresponderá al Centro Nacional de Rehabilitación, Dr. Humberto Araya Rojas, y la constancia respectiva deberá ser emitida por el director, así como su calificación, los hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social, la cual irá firmada por el médico jefe del área correspondiente, conforme al artículo 2 de esta Ley, y a lo que establecerá su Reglamento.

ARTÍCULO 4.- No existirá un tope económico máximo ni mínimo del valor tributario de la ayuda técnica requerida.

ARTÍCULO 5.- Una persona podrá adquirir, nuevamente, una ayuda técnica cuando la que se encuentre utilizando tenga una vida útil de un máximo de tres meses o cuando sea estrictamente necesario, para el desarrollo social económico.

Rige a partir de su publicación.

Óscar López Arias

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

San José, 17 de febrero de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-90750.—(52704).

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL CONSEJO DE TRANSPORTE

PÚBLICO, PARA LA UBICACIÓN DE SU

SEDE CENTRAL

Expediente N.º 17.286

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con la promulgación de la Ley N.° 4786, de 5 de julio de 1971, y sus reformas, se crea el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al cual se le asignan competencias en lo atinente a la regulación y control del transporte en sus distintas modalidades en el territorio nacional, así como en el desarrollo de la red de vías públicas.

Posteriormente y con la Ley reguladora del servicio público del transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi, N.º 7969 de 22 de diciembre de 1999, se creó el Consejo de Transporte Público como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con competencias exclusivas en materia del servicio público de transporte remunerado de personas en sus diversas modalidades.

Desde su fundación, el Consejo de Transporte Público ha carecido de un edificio adecuado para la satisfacción de los fines para los cuales fue creado, lo cual ha implicado que deba alquilar varios edificios de apartamentos en la inmediación de una zona residencial de San José, lo cual no solamente contraviene el plan regulador urbano de la ciudad de San José, sino que, además, ha implicado la erogación de una importante suma de dinero anual para el pago del alquiler de unas instalaciones que por su vocación original, que es, ser casas de habitación, no se presta para el adecuado funcionamiento de oficinas públicas.

Por su parte, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es propietario del antiguo edificio de licencias, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la  Propiedad  a  nombre  del  Fisco  (el Estado),  bajo  el  folio  real N.º 45667-000 y posee el plano catastrado número E-San José 793-87.  Dicho inmueble se encuentra actualmente desocupado por cuanto el Departamento de Licencias del MOPT fue trasladado a un nuevo edificio en las inmediaciones del Consejo de Seguridad Vial en la Uruca.

Tanto el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como el Consejo de Transporte Público, como órganos que forman parte de la Administración Pública, están sujetos en su funcionamiento diario, a los principios básicos de los servicios públicos que potencian su eficiencia, continuidad, adaptabilidad e igualdad, como elementos de garantía de la satisfacción de los ciudadanos, en los términos expresados por el artículo 5 de la Ley general de la Administración Pública.

En razón de lo anterior ambas instituciones han considerado necesario que el Consejo de Transporte Público cuente con un edificio propio que satisfaga las condiciones requeridas por la institución, dentro de las cuales es posible señalar, la cercanía con la Sala Constitucional, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Tribunal Administrativo de Transporte, entre otros.

Que por su ubicación física, el antiguo edificio del Departamento de Licencias resulta ideal y conveniente para la satisfacción de las necesidades del Consejo, por cuanto permitiría que los recursos económicos que se invierten actualmente en arrendamientos podrían ser destinado a mejorar las condiciones físicas de una edificación que es propiedad del Estado, además de que brinda gran cercanía al plantel central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, lo cual generaría un importante ahorro en costos de transportes tanto para el Consejo como para el Ministerio.

Que en consideración a dicha conveniencia y con el aval del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se ha mostrado su interés y anuencia para que se tramite ante la Asamblea Legislativa la promulgación de la ley mediante la cual se autorice la donación del citado bien a favor del Consejo, para lo cual incluso se ha firmado un convenio a título gratuito que permite el uso de esas instalaciones por parte del Consejo de Transporte Público, con el fin de que pueda utilizarlo en la prestación de los servicios e invertir recursos en su remodelación.

Dicho convenio resulta satisfactorio para el interés público que los fondos que actualmente destina el Consejo para el alquiler de oficinas para su sede central, sean invertidos en la remodelación, mantenimiento y/o eventual demolición y construcción de dicha propiedad, no obstante y para garantizar las inversiones que realice el Consejo, resulta conveniente que mediante Ley de la República, la Asamblea Legislativa autorice la donación del referido inmueble.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley de la contratación administrativa, N.º 7494, el artículo 262 del Código Civil, la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República -dictámenes C-208-96, C-016-97, C-77-99, C-208-99- y de la Sala Constitucional -voto N.º 10466-2000-, para la donación de bienes públicos que tienen un destino y naturaleza inminentemente públicos como los que ocupan este caso, se precisa de una ley especial que no solo autorice la donación sino también que desafecte el área o cambie su uso público en cuanto a la misma, ya que por sí misma la autorización genérica para donar, no produce ipso iure la desafectación del fin público que tienen tales bienes.

Con base en lo anterior expuesto, y en vista de la urgente necesidad de dotar al Consejo de Transporte Público, de una sede de su propiedad, apta para el ejercicio de las competencias que legalmente le han sido otorgadas, con el beneficio adicional de que el dinero que actualmente se usa en pago de alquileres será invertido en un bien que es propiedad del Estado.

Someto a consideración de las señoras y los señores diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL CONSEJO DE TRANSPORTE

PÚBLICO, PARA LA UBICACIÓN DE SU

SEDE CENTRAL

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cédula de persona jurídica N° 2-000-045522, para que done una finca de su propiedad al Consejo de Transporte Público, cédula de persona jurídica N° 3-007-270500. La finca madre está inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 045667-000, partido de San José; está situada en el distrito 4°, Catedral; cantón I, Central; provincia, San José; mide 3022,70 m²; su naturaleza es, terreno con construcción y calle interna. Colinda al norte con calle pública; al sur, con calle pública; al este con calle pública, y al oeste, con Manuel Güell Laporte y Graciela Arguello Marín.  Esta descripción se ajusta al plano catastrado N.° E-San José 793-87, de agosto de 1987.

Lo anterior a efecto de que esos inmuebles sean destinados para la sede central del Consejo de Transporte Público.

ARTÍCULO 2.- Desaféctase del uso y dominio público actual y se afecta al nuevo uso público, destinado para la sede central del Consejo de Transporte Público.

ARTÍCULO 3.- La escritura de donación de los terrenos a que esta Ley se refiere, la otorgará al Ministerio de Obras Públicas y Transporte ante la Notaría del Estado, libre de impuestos de traspaso y gastos de inscripción del documento ante el Registro Público de la Propiedad.

Rige a partir de su publicación.

Óscar Núñez Calvo

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 18 de febrero del 2008.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-97500.—(52705).

LEY QUE REGULA LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN

Y USO DE BOLSAS PLÁSTICAS

Expediente N.º 17.289

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los residuos se han convertido en un problema mundial.  Cuando no son dispuestos eficazmente, afectan enormemente el medio ambiente.  La especie humana produce a diario billones de toneladas de residuos.  De un kilo a un kilo y medio diario por persona.  Esto varía, por supuesto, según los ingresos; ya que cuanto más poder adquisitivo tiene una persona, más residuos genera.  Esta problemática ha derivado en la necesidad de que el Estado adopte urgentemente medidas a corto, mediano y largo plazo, que permitan paliar la degradación ascendente del medio ambiente.

Se calcula que alrededor del 60% de la basura doméstica mundial está compuesta por materiales plásticos tales como contenedores, envases, envolturas de todo tipo, cajas, botellas, juguetes, y bolsas plásticas; que más del 90% del plástico que se ha fabricado, todavía existe, y que se recicla menos del 6%.

Según los expertos del Programa Competitividad y Medio Ambiente (CYMA) de Costa Rica, Nicolás Potera y Adriana Soto, el mal manejo inapropiado de los residuos sólidos, -entre ellos, en alto porcentaje, los de origen plástico,- genera incuantificables costos tales como:  a) los de carácter ambiental que inciden entre otros en el calentamiento global; la contaminación de suelos de aguas y de hábitat naturales; b) los costos de salud pública originados por epidemias y enfermedades derivadas de la mala gestión de residuos, como el dengue (los residuos albergan el 70% de las larvas del zancudo transmisor del dengue), la leptospirosis y enfermedades respiratorias entre otras; c) los costos relacionados con la pérdida de valor del patrimonio paisajístico y su impacto negativo en actividades inmobiliarias, comerciales, de ocio y de turismo, y d) los costos de carácter económico derivados tanto del incremento del impacto de inundaciones (sistemas de alcantarillado urbano taponado y estrechamiento del cause de ríos); como por la acumulación de residuos y su impacto en la producción hidroeléctrica; lo mismo que la no-utilización de una gran extensión de suelo durante varias décadas (caso de los rellenos sanitarios), entre otros.1

Como ejemplo del impacto de los costos económicos a que hemos estado haciendo referencia en el ámbito nacional, podemos citar que la Compañía Nacional de Fuerza y Luz estimó, en el año 2007, una pérdida anual de 1.600 millones de colones, debido al problema de la acumulación de residuos en los embalses de sus plantas hidroeléctricas.

Especialistas en la materia calculan que fabricar una bolsa plástica toma un segundo, que el tiempo de utilización ronda los 20 minutos y que el tiempo de descomposición oscila entre los 100 y los 1000 años, por lo que quedarán en el suelo mucho después de que sus usuarios hayan desaparecido de la faz de la tierra.

Entre las medidas usualmente utilizadas para la gestión y disposición final de residuos sólidos en el ámbito mundial, podemos citar:  la incineración, los rellenos sanitarios (evacuación en vertederos), los basurales a cielo abierto (o clandestinos) y la recuperación de residuos pasibles de reciclar.

Según la Agenda XXI de Río de Janeiro de 1992, una “gestión adecuada de los residuos está entre los asuntos ambientales más relevantes para el mantenimiento de la calidad del medio ambiente terrestre y especialmente para la búsqueda de un desarrollo adecuado y sostenible en todos los países”.

En Costa Rica se desechan toneladas de plástico diariamente.  Lamentablemente no siempre van a parar a los rellenos sanitarios, sino que se constituyen en uno de los principales focos de contaminación ambiental, en calles y avenidas urbanas y rurales con sus consecuentes problemas de higiene y obstrucción de alcantarillas y desagües; en los campos y praderas; en los riachuelos y los causes de los ríos, en las plantas hidroeléctricas, en los lagos, en las playas y finalmente en los mares, causando la muerte de miles de animales como las tortugas, las aves y los peces que se las comen confundiéndolas con animales.  Greenpeace calcula que hay más de 18.000 piezas de bolsas plásticas que flotan en cada kilómetro cuadrado de los océanos del mundo.

Con el paso del tiempo, capa por capa, la acumulación de plásticos, forma verdaderas murallas subterráneas, que por su impermeabilidad, no permite que las aguas fluyan con naturalidad.

Aún tratándose de rellenos sanitarios, este tipo de desechos, provoca alteraciones en el medio ambiente relacionados no solo relacionados con la absorción de las precipitaciones de agua en invierno, sino además, en relación con la reproducción del vector del mosquito del dengue, la fiebre amarilla y la malaria entre otros.

Si bien es cierto que las bolsas plásticas han resultado ser muy convenientes para los clientes de los establecimientos comerciales, su uso excesivo y la ausencia de estrategias para un reciclaje sistemático, desembocan en un severo despilfarro de recursos, máxime si consideramos que:  a) las mismas son fabricadas a partir del petróleo y tenemos en mente el exorbitante precio ascendente que el barril tiene en el mercado internacional, y b) que al consumir plásticos, no solo estamos acelerando el agotamiento de un recurso no renovable, sino que además, estamos contribuyendo a potenciar la enorme contaminación que origina la obtención, el transporte y la transformación en plástico.

______

1  Poltera, Nicolás y SOTO, Adriana; ¿Cuánto cuestan los residuos? Revista mensual AMIBIENTICO; N.º 178, julio 2008; ISSN-1409-214x; Págs. 15-18.

Uno de los pilares fundamentales en que se apoya la sustentabilidad ambiental urbana de una ciudad es la gestión y el control de sus residuos (líquidos, sólidos y gaseosos).  Esto comprende desde la evacuación hasta la disposición final de los residuos generados por los vecinos (domiciliarios) y/o las actividades comerciales, productivas y de servicios.  Una inadecuada gestión eleva los niveles del factor de vulnerabilidad urbana.

En cuanto a la composición de los residuos, el plástico, como se indicó supra, ocupa una buena parte de ellos y es altamente contaminante.  Estudios indican que el 14% del peso de las bolsas de basura y residuos domiciliarios son plásticos y, en su mayoría, provienen de envases de un solo uso y de todo tipo de envoltorios y embalajes (botellas de PVC o Pet, bolsas de polietileno, bandejas y cajas protectoras de corcho blanco, entre otros).

Si se entierran en un vertedero o relleno sanitario ocupan  mucho  espacio, y como se indicó supra, tardan desde décadas hasta milenios en degradarse.  Si se opta por incinerarlos originarán emisiones de dióxido de carbono, lo que contribuye al cambio climático y otros contaminantes atmosféricos muy peligrosos para la salud y el medio ambiente.

Las bolsas generan innumerables problemas, y uno de ellos es que terminan tapando canales y/o desagües.  Además, como no hay tratamientos adecuados de los residuos ni reciclaje, esos plásticos terminan impermeabilizando el suelo y hasta los basurales.  Hay que asegurarse de que quienes generan esa basura, como los supermercados, también se hagan cargo del problema.

Por su parte, las bolsas y materiales de empaque biodegradables, tienen un proceso de degradación soportable, resultan más utilitarias en el reciclado doméstico, tienen mayor utilidad en el reciclado comercial, y facilitan indirectamente, en un alto porcentaje, el reordenamiento de los embalajes con que gran parte de la comunidad deposita sus residuos.

Cabe agregar que la tecnología de producción de plástico 100% degradable, que no necesita ser reciclado, ya se produce en Costa Rica, constituyéndose en un paliativo más en contra de la creciente contaminación ambiental y el cambio climático.  Se trata del llamado plástico oxobiodegradable, un material especial que puede descomponerse al 100% y que solo deja, como residuos, agua, una pequeña cantidad de anhídrido carbónico y una porción de biomasa.  Su uso es común en más de 40 países en el mundo, entre los que podemos citar a Estados Unidos, China, Francia, Alemania, Australia, Canadá, Perú, Argentina, Colombia, Holanda, Irlanda, Polonia, India y Arabia Saudita, y es utilizado en estos países por empresas multinacionales tales como Kentucky Fried Chicken, Nestlé y de los hoteles Marriott.

El plástico oxobiodegradable no requiere que los industriales productores de productos plásticos cambien de maquinaria ni gasten millones en capacitar a quienes fabrican el material, sino simplemente agregarle al proceso de producción un aditivo especial a la resina de plástico.  Esta resina especial -que parece cebada- se añade en proporciones inferiores al 3%, por lo que no encarece el precio del producto final (botellas o bolsas) en más del 10%.

Cabe agregar que todas las propiedades de este plástico permanecen inalteradas durante su vida útil.  Además, el plástico puede tener contacto directo con los alimentos.

El presente proyecto tiene por objetivo regular el uso de las bolsas de material no biodegradable en los supermercados y comercios de cualquier tipo.  La idea es que se reemplacen los recipientes de polietileno de alta densidad (usados hoy) por otros que se degradan con mayor facilidad como el bioplástico o el papel.

Se entiende por plásticos degradables aquellos polímeros, que después de usados se descomponen bajo “condiciones normales” en un período relativamente breve, “desapareciendo” como material visible.  Son plásticos que en su cadena de polímeros contienen componentes que pueden desencadenar una reacción de descomposición biológica o fotoquímica, que destruye la estructura encadenada de los polímeros.  La pieza plástica primero se torna frágil, desintegrándose mecánicamente en pequeños pedazos.  A medida que avanza el proceso de degradación el material se va desintegrando en partículas cada vez más pequeñas, hasta convertirse en anhídrido carbónico y agua.

Las bolsas degradables de nueva tecnología irrumpen gracias a la presencia de un componente que permite su sana descomposición: un ión metálico que es inyectado a la mezcla de polietileno en el último momento.  Las bolsas comunes no se descomponen debido a que sus cadenas moleculares son complejas e irrompibles.

El presente proyecto de ley a través de la prohibición de la utilización de bolsas plásticas con un espesor inferior a los 0,025 milímetros, pretende evitar el impacto ambiental negativo que sus residuos sólidos producen.

Basados en lo supra expuesto, lo mismo que en las disposiciones de los artículos 1, 2, 4, 21, 50 y 278 y siguientes y concordantes de la Ley N.º 5395, Ley general de salud; y los numerales 59, 67, 68 y 69 de la Ley N.º 7554, Ley orgánica del ambiente, sometemos el presente proyecto de ley que pretende la defensa y la protección del medio ambiente y el derecho a la salud de todos los y las costarricenses, a consideración de las y los señores diputados para el trámite correspondiente, con la esperanza de que sea aprobado a la mayor brevedad posible.  El texto dice así:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE REGULA LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN

Y USO DE BOLSAS PLÁSTICAS

ARTÍCULO 1.- Prohíbese la fabricación, producción, importación, venta, distribución y uso de las bolsas plásticas con un espesor inferior a los 0,025 milímetros.

ARTÍCULO 2.- Los supermercados, comercios, distribuidores, expendedores y toda otra actividad comercial o industrial directamente relacionada con el consumidor final, deberán utilizar bolsas y empaques de papel y/o de material biodegradable o oxobiodegradable para el embolsado de productos envasados y/o a granel adquiridos por el cliente para su consumo final.  Estas bolsas no podrán pintarse, salvo en el espacio reservado para el uso de propaganda y/o publicidad. En estos casos debe utilizarse así mismo, pinturas biodegradables.

Las bolsas utilizadas para contener las mercaderías, materiales y/o productos expendidos por los establecimientos comerciales en general, deberán ser de material biodegradable o oxobiodegradable.

ARTÍCULO 3.- Prohíbese a los habitantes del territorio nacional utilizar bolsas de materiales plásticos o sus derivados que no sean de materiales biodegradables, oxobiodegradables para disponer de los residuos y desechos domiciliarios ordinarios.  Las bolsas y/o empaques de papel que se utilicen para esos propósitos, deberán ser elaborados con papel reciclado resistente e impermeabilizado con colas u otros elementos biodegradables, no contaminantes y cierre hermético.

ARTÍCULO 4.- Prohíbese la fabricación, importación y venta de bolsas para basura y residuos que no estén fabricadas con material biodegradable o oxobiodegradable en los establecimientos comerciales.

ARTÍCULO 5.- Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo anterior, a aquellas bolsas destinadas exclusivamente a contener:

a)  Materiales y residuos hospitalarios, infectocontagiosos o de laboratorios de investigación contaminados o tóxicos.

b)  Pescados o sub-productos de pescado, carne vacuna o de aves y sus derivados.

c)  Frutas y vegetales, en caso que no estuvieren empaquetados.

d)  Los lácteos, el hielo y las comidas elaboradas (frías o calientes).

ARTÍCULO 6.- Los establecimientos comerciales tendrán un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de la presente Ley para agotar sus inventarios de bolsas y empaques plásticos y cambiarlos por otros biodegradables o oxobiodegradables de conformidad con lo establecido en la presente Ley.  A partir del vencimiento de dicho término, solo podrán usar las bolsas que cumplan con lo establecido en la presente Ley.

Durante el transcurso de este período de gracia de seis meses para el agotamiento de sus inventarios, los establecimientos comerciales deberán abstenerse de distribuir bolsas plásticas de forma gratuita a sus clientes consumidores.  En razón de lo anterior, los costos de las mismas deberán ser trasladados a los clientes consumidores, cobrándose su precio por separado.

ARTÍCULO 7.- Todas las instituciones públicas centralizadas o descentralizadas, deberán priorizar la adquisición y utilización de materiales o bolsas biodegradables u oxobiodegradables.

ARTÍCULO 8.- El Tribunal Ambiental Administrativo creado en virtud de la Ley N.º 7554, Ley general del ambiente, será la autoridad competente para conocer y resolver en sede administrativa las denuncias establecidas por concepto de violaciones a la Ley que regula la producción, distribución y uso de bolsas plásticas.

ARTÍCULO 9.- El Tribunal Ambiental Administrativo tramitará de oficio o a instancia de parte, las denuncias establecidas en contra de todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por violaciones a las prohibiciones establecidas en la presente Ley, y las tramitará conforme a lo establecido en la Ley general de la Administración Pública, la Ley orgánica del ambiente y su propio Reglamento de Procedimientos.  Asimismo, deberá llevar un registro de las personas físicas y jurídicas infractoras.

ARTÍCULO 10.- La persona física o jurídica que infrinja las prohibiciones establecidas en la presente Ley, será sancionada la primera vez con una multa equivalente a tres salarios base.  Las infracciones sucesivas serán sancionadas con la imposición de una multa equivalente a seis salarios base.  De acuerdo con la gravedad de los hechos cometidos y al carácter multi-reincidente del infractor, tratándose de personas jurídicas, se podrá ordenar así mismo, la cancelación parcial, total, permanente o temporal de los permisos, las patentes, los locales o las empresas de que se trate.

ARTÍCULO 11.- Los fondos recaudados por concepto de multas serán destinados en un cincuenta por ciento (50%) a las instituciones científicas y tecnológicas para realizar estudios para sumar valor añadido a las bolsas usadas; y en un cincuenta por ciento (50%) al Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones para solventar y articular campañas de difusión y concientización a la población sobre la gestión integral de los residuos sólidos, en particular sobre el uso racional de material biodegradables.

ARTÍCULO 12.- Refórmase el inciso a) del artículo 111 de la Ley N.º 7554, Ley general del ambiente para que en lo sucesivo se lea:

“Artículo 111.- Competencia del Tribunal

El Tribunal Ambiental Administrativo será competente para:

a)  Conocer y resolver, en sede administrativa, las denuncias establecidas contra todas las personas, públicas o privadas, por violaciones a la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales y la ley que regula la producción, distribución y uso de bolsas plásticas.”

ARTÍCULO 13.- Refórmase  el  párrafo  primero  del  artículo  99  de  la  Ley N.º 7554, Ley general del ambiente y se agrega un nuevo inciso j), que en lo sucesivo dirán:

Artículo 99.- Sanciones administrativas

Ante la violación de las normativas de protección ambiental o ante conductas dañinas al ambiente claramente establecidas en esta Ley, o en la Ley que regula la producción, distribución y uso de bolsas plásticas, la Administración Pública aplicará las siguientes medidas protectoras y sanciones:

[…]

j)   Imponer las multas y sanciones contempladas en la Ley que regula la producción, distribución y uso de bolsas plásticas.”

ARTÍCULO 14.- Reglamentación

La presente Ley será reglamentada dentro de los sesenta días de su aprobación.

Rige a partir de su publicación.

Alexander Mora Mora

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

San José, 19 de febrero del 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-211500.—(52706).

DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 96 DE LA

JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL N.º 7135

Expediente N.º 17.290

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley se encuentra motivada por la necesidad de respeto por la separación de poderes.  El artículo 96 de la Ley de la jurisdicción constitucional se ha convertido en una forma inadecuada de control político de la Sala Constitucional, sobre aspectos que le competen, exclusivamente, al Poder Legislativo, y prácticamente es una intervención en alzada por parte de la Sala, sobre las decisiones expresadas por el Congreso.  Dicha práctica es inconveniente y viola la autonomía legislativa, dado que la competencia de la Sala Constitucional debe ser a posteriori y nunca a priori, a fin de salvaguardar la voluntad auténtica del legislador.

La constitucionalidad o no de una norma es un análisis posterior que le corresponderá realizar a la Sala Constitucional, en caso de que las normas sean cuestionadas.

Actualmente, tal y como está planteado, la Sala Constitucional se ha convertido en un colegislador que invade la actividad de otro órgano de jerarquía superior.

El pueblo elije a sus representantes para que tomen las decisiones idóneas respecto del ordenamiento que debe regular las actividades de los costarricenses pero  los magistrados de la Sala Constitucional no fueron elegidos por los ciudadanos para cumplir esa función; por lo tanto, la participación de ellos en la creación y formación de las leyes debe estar vedada.

La Sala Constitucional es un ente de control constitucional y no de control político; por ende, su actuación debe reservarse al ejercicio posterior y guardar la debida distancia durante los procesos de formación y creación legislativa.

Por ello, me permito presentar a consideración  de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 96 DE LA

JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL N.º 7135

ARTÍCULO ÚNICO.- DEROGACIÓN

Derógase el artículo 96 de la Ley de la jurisdicción constitucional, N.º 7135.

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 6 de febrero del 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-32250.—(52707).

ADICIÓN DE UN INCISO J) AL ARTÍCULO 148

DE CÓDIGO MUNICIPAL LEY N.° 7794,

DE 30 DE ABRIL DE 1998

Expediente N.º 17.302

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Originalmente la Ley Orgánica del Poder Judicial estableció en el artículo 141 (actualmente 244) que, aunque fueran abogados, no podían ejercer la profesión los servidores propietarios de los Poderes Ejecutivo y Judicial, del Tribunal Supremo de Elecciones, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República y de las municipalidades, señalando algunas excepciones.

Posteriormente, con la promulgación de la Ley N.° 5867, de 15 de diciembre de 1975, modificada sucesivamente por la Ley N.° 6008, de 9 de diciembre de 1976; la Ley N.° 6222, de 2 de mayo 1978; y la Ley N.° 7896, de 30 de julio de 1999, se acordó una compensación económica por esa prohibición, que cubría a los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo referidos en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a los egresados de programas de licenciatura, maestría o doctorado en Derecho, que estuvieran cumpliendo tales funciones, así como a los funcionarios que en el nivel de licenciatura o egresados, laboraran para el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, el Registro Civil y la Contraloría General de la República.

En ese mismo orden, posteriormente se emitieron una serie de leyes mediante las cuales se otorgó la compensación económica por la prohibición, entre otros, al Tesorero Nacional, al Contador Nacional, al Proveedor Nacional, al personal técnico de la Auditoría General de Bancos, a los administradores de aduanas y en general, a casi todos los funcionarios que tuvieren, en razón de sus cargos, prohibición para el ejercicio de su profesión, a excepción de los abogados de las municipalidades del país, los que hasta la fecha, en razón de sus cargos, siguen teniendo prohibición para ejercer su profesión en forma privada, pues el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se los prohíbe, sin embargo hasta la fecha, no ha habido una ley que autorice el pago de la compensación económica correspondiente por esa prohibición que les fue impuesta desde antaño.

Tanto la Procuraduría General de la República, como la Contraloría General de la República, han interpretado y concluido que, en virtud de ello a los abogados de las municipalidades, excepto a los que ejercen funciones de administración tributaria, no puede reconocérseles el pago de la prohibición específica de que son objeto, establecida en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues no existe ley que autorice dicho pago.

De esta forma, ante la evidente desigualdad en que el ordenamiento jurídico ha colocado a estos profesionales, la única vía para acabar con tal injusticia es que por ley ordinaria se autorice dicho pago.

El propósito del presente proyecto de ley es solventar esa desigualdad jurídica, a la vez que pretende evitar la posible fuga de profesionales en derecho de las municipalidades, con las consecuencias del caso, que por la interpretación dada por los órganos dichos, no solo se les está disminuyendo su salario significativamente sino también se les pretende obligar a devolver cuantiosas sumas de dinero que por muchos años las administraciones municipales les venían cancelando por ese concepto, incluso con autorización y conocimiento de la Contraloría General de la República, la que ahora las está conminando a suprimirles el pago por concepto de prohibición y a devolver las sumas que en el pasado han venido recibiendo por ese concepto.

A mayor abundamiento la Procuraduría General de la República en el Dictamen C-270-2004 concluyó “En este sentido, este órgano Consultor, mediante un análisis historial de la citada legislación, pudo determinar que para los abogados que laboran en las diferentes municipalidades del país, no existe disposición que autorice compensarlos económicamente con ocasión de la limitación del ejercicio liberal de su profesión.  Así, en lo que interesa, indicó:  Para que proceda el reconocimiento de una compensación económica derivada de la prohibición para el ejercicio liberal de la profesión es necesario que una norma establezca esa prohibición y, además, que esa misma disposición -u otra de rango legal- acuerden el pago de la compensación respectiva.  En otros términos, para reconocer la compensación económica de cita, no basta con que exista una prohibición, sino que es necesario, adicionalmente, que esté normativamente dispuesta la posibilidad de otorgar como consecuencia de ello una retribución económica”.

Por su parte, la Contraloría General de la República en el oficio N.° 10455 (DAGJ-1333-2008), de fecha 8 de octubre de 2008, indicó, “en cuanto al artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que atañe a los asesores legales de las municipalidades, existe abundante jurisprudencia administrativa emanada de la Procuraduría General, en torno a la improcedencia en el reconocimiento económico a título de prohibición, esto por el hecho de no figurar en el listado referenciado en la Ley N.° 5867, siendo ello condición indispensable para su reconocimiento, salvedad hecha de los asesores legales cuyas atribuciones, funciones y responsabilidades sustantivas se vinculen directamente a la administración tributaria municipal, quienes podrían estar sujetos a prohibición al amparo del numeral 118 del Código Tributario y la Ley N.° 5867”.

Por las razones expuestas se propone la presente reforma del artículo 148 del Consigo Municipal, para su tramitación y aprobación en el Plenario legislativo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO J) AL ARTÍCULO 148

DEL CÓDIGO MUNICIPAL LEY N.° 7794,

DE 30 DE ABRIL DE 1998

ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un inciso j) al artículo 148 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, cuyo texto será:

“Artículo 148.- Está prohibido a los servidores municipales:

[...]

j)   Que ocupen puestos de abogado, ejercer su profesión en forma liberal, excepto en labores de docencia o capacitación, y en sus asuntos propios, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y parientes colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado inclusive, o bien, los suplentes o interinos siempre que su nombramiento no exceda de tres meses, asimismo cuando la jornada no sea de tiempo completo, salvo que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto de la propia Municipalidad.

Como compensación económica por esta prohibición y la establecida en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dichos profesionales tendrán derecho a un sobresueldo de un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base.”

TRANSITORIO ÚNICO.-  Para todos los efectos legales, las sumas que los abogados municipales hayan recibido por concepto de pago de prohibición se considerarán derechos patrimoniales adquiridos, por lo que no deberán reintegrar suma alguna por ese concepto.

Rige a partir de su publicación.

Óscar Núñez Calvo

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo

San José, 16 de marzo de 2009.—1 vez.—(O. P. Nº 29062).—C-90000.—(52238).

RECTIFICACIÓN DE LÍMITES DEL PARQUE NACIONAL

MARINO LAS BAULAS Y CREACIÓN DEL REFUGIO

NACIONAL DE VIDA SILVESTRE LAS

BAULAS DE PROPIEDAD MIXTA

Expediente N.º 17.383

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

1.- Que el Estado costarricense está obligado a satisfacer el interés público, procurando servir los fines públicos, siempre dentro de los parámetros constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad (ver al respecto los votos números 1739-92, 3933-98, 8858-98, 05236-99, y 2858-00, todos de la Sala Constitucional), así como respetando el mandato legal asociado a las reglas unívocas de la ciencia y la técnica.  En atención a las competencias constitucionales y legales así establecidas, por medio del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, se ha procedido a evaluar la situación del Parque Nacional Marino las Baulas, Guanacaste.  Lo anterior por cuanto su creación, delimitación y consolidación ha motivado una serie de actuaciones judiciales y administrativas, que obligan al Estado a repasar antecedentes, objetivos y actuaciones relacionadas a la fecha, en procura de eficientizar la protección de la tortuga baula, en su fase de desove, así como de los recursos disponibles, tanto humanos, materiales como presupuestarios.

2.- Que el análisis ejecutado por el Minaet tuvo como punto de partida la jurisprudencia constitucional reiterada (ver al respecto los votos números 10101-07, 11675-08, 8770-08, 07549-08, y 18529-08, todos de la Sala Constitucional), con respecto a la obligación del Estado de expropiar terrenos privados, que se pretendan someter al régimen de alguna categoría de manejo vigentes.  Lo anterior por cuanto antes del pago efectivo del justo precio, la propiedad privada mantiene esa naturaleza y no puede verse afectada con limitaciones propias de un área silvestre protegida.  Lo anterior resultó ser un elemento esencial en el estudio efectuado, partiendo de la interpretación dada por la Procuraduría General de la República a los límites del Parque Nacional citado, en contraste con los fondos presupuestarios disponibles para efectuar las expropiaciones correspondientes.

3.- Que siendo claro para el MINAET que por una parte el objetivo de la creación del Parque Nacional Marino las Baulas, Guanacaste fue exclusivamente la protección de la tortuga baula en su fase de desove, la cual solo ocurre en playas arenosas, anchas y sin piedras ni cantos, y por otra, carece de los recursos presupuestarios para pagar el justo precio por las afectaciones que se derivarían de la interpretación de la Procuraduría General de la República, se propuso un esquema novedoso para alcanzar el objetivo ambiental, pero sin comprometer los recursos públicos destinados a las áreas silvestres protegidas, en un asunto que puede ser resuelto de una manera más integral, participativa y eficientizando recursos sin sacrificar las metas ambientales.

4.- Que por lo antes indicado, Minaet propone la redefinición de los límites del Parque Nacional Marino las Baulas, Guanacaste, garantizando el desove de la tortuga baula en el sector, a la vez que en la zona inmediata, y dentro de los límites aquí dispuestos, se crea un Refugio de Vida Silvestre, categoría de propiedad mixta, por el que se garantiza también el respeto a la propiedad privada. Con la combinación de dos categorías de manejo preexistentes, que cuentan con un marco regulatorio propio, como lo es la Ley del servicio de parques nacionales y la Ley de conservación de la vida silvestre, se garantiza el objetivo propuesto originalmente, se ahorran recursos públicos, y se alcanza un ordenamiento territorial, difícilmente alcanzable por otro medio, en un corto plazo.

5.- Que la propuesta contenida en esta Ley, facilita la participación de los vecinos sometidos al régimen, y según lo preceptuado en esta Ley.  Se procura entonces una directa colaboración entre las autoridades públicas y los propietarios privados, dispuestos a someterse a restricciones y limitaciones de uso, según se indica en esta iniciativa legislativa, como medio idóneo para acercar al país a esquemas de sostenibilidad, donde los recursos públicos se destinen a servir mejor el interés público, como por ejemplo, a contar con personal capacitado en las áreas silvestres protegidas.  Sin lugar a dudas, el manejo compartido, respetando las disposiciones vigentes para cada categoría de manejo, es un modelo inteligente, eficiente y repetible en otras zonas.

6.- Que complementariamente el Minaet ha incorporado en esta iniciativa, las principales recomendaciones de organizaciones como la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (UICN), el World Wide Fund for Nature o Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), la Convention on Migratory Species (CMS), la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA), el Center for Marine Conservation (CMC), la Species Survival Commission (SSC) y el Marine Turtle Specialist Group (MTSG), contenidas a su vez en el documento preparado por estas organizaciones llamado “Técnicas de investigación y manejo para la conservación de las tortugas marinas”, para garantizar el desarrollo armónico, de baja densidad y luminosidad, y con estricto control de eventuales impactos ambientales.  Asimismo, se redoblan esfuerzos para la protección marina de la tortuga baula, como consta en la estrategia nacional marino costera y en el Plan nacional de desarrollo pesquero.

7.- Que como reconocimiento a la cooperación recibida por parte de los propietarios privados, y en virtud de la presente propuesta de redefinición de límites, el Estado costarricense ha estimado que resulta justo y jurídicamente correcto, paralizar y archivar los procesos expropiatorios de terrenos privados ya iniciados.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el presente proyecto ley de Rectificación de límites del Parque Nacional Marino las Baulas y creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre las Baulas de propiedad mixta.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

RECTIFICACIÓN DE LÍMITES DEL PARQUE NACIONAL

MARINO LAS BAULAS Y CREACIÓN DEL REFUGIO

NACIONAL DE VIDA SILVESTRE LAS

BAULAS DE PROPIEDAD MIXTA

CAPÍTULO I

DE LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS

ARTÍCULO 1.- Se rectifican los límites del Parque Nacional Marino las Baulas, creado mediante la Ley N.º 7524, de manera que sus límites sean los que se indican a continuación:  según las imágenes fotográficas en infrarrojo del Centro Nacional de Alta Tecnología, Programa de Investigaciones Aerotransportadas, Misión carta 2005, fotos números 6471, 6472, 6473, 6178, 6179, Misión carta 2003 fotos números 4138, 4835, en adelante serán:  desde la línea de pleamar ordinaria hasta la línea de mojones que limita la zona pública; partiendo del mojón 157 localizado en punta Conejo, específicamente en la coordenada Lambert N 261262.66, E 332072.41, extendiéndose hacia el sur a través de la línea de mojones, incluyendo la zona pública del cerro Morro, playa Carbón, playa Ventanas y playa Grande, hasta las coordenadas E 335038, N 254943, en el extremo sur de playa Grande.  El Parque continuará por la zona pública iniciando en punta San Francisco, coordenadas N 253451, E 333365 y finaliza  en el extremo sur de  playa  Langosta,  en  las  coordenadas N 251234.3, E 333867.08.  Además, el Parque Nacional Marino las Baulas incluirá, dentro de sus límites, el manglar Ventanas, el manglar y estero Tamarindo y el manglar y estero San Francisco.  Entiéndase que los límites del Parque Nacional Marino las Baulas, excluyen playa Tamarindo.

Además, el Parque Nacional Marino las Baulas incluirá un área marina comprendida por las doce millas del mar territorial y las aguas interiores de la bahía Tamarindo, ubicadas frente a la costa entre punta Conejo en las coordenadas Lambert N 261311, E 332058 y, siguiendo la línea de mojones, hasta el  extremo  sur  de  playa  Langosta  en  el   mojón  18,   con   las   coordenadas N 251234.82, E 333867.08.  El extremo suroeste del Parque se ubicará en las coordenadas N 250214, E 317435 y el extremo noroeste se ubicará en las coordenadas N 261500, N 317435.

Serán parte del Parque Nacional Marino las Baulas las islas e islotes que se encuentren dentro de sus límites marinos.

ARTÍCULO 2.- Créase el Refugio Nacional de Vida Silvestre las Baulas de propiedad mixta.  Este Refugio incluirá los terrenos privados que se encuentran en una franja de cincuenta metros de ancho, medidos a partir de la línea de mojones que delimita la zona pública, específicamente en el cerro Morro, con coordenadas Lambert del punto E 331898.1681, N 260947.0925, mojón 147; hasta el punto con coordenadas E 332072.4124, N 261262.6675, mojón 157; dentro de las cuales se incluyen los mojones 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155 y 156.  Además de la franja de ciento cincuenta metros medidos a partir de la línea de mojones que delimita la zona pública entre las coordenadas Lambert E 331743.7822, N 259238.7105, mojón 85; hasta el punto con coordenadas E 331848.7188, N 260938.6505, mojón 146; dentro de las cuales se incluyen los mojones 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144 y 145.  En playa Carbón entre las coordenadas Lambert E 332461.5131, N 259130.6335, mojón 53; hasta el punto con coordenadas E 331771.3162, N 259249.1725, mojón 84; dentro de las cuales se incluyen los mojones  54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 83.  En el sector de playa Ventanas coordenadas Lambert, desde el punto con coordenadas E 332461.5131, N 259130.63, mojón 53, hasta el punto con coordenadas E 333418, N 258245.  En el sector norte de playa Grande desde el punto con coordenadas Lambert E 333418 N 258245, hasta el punto con coordenadas E 334044, N 257545.  En el sector centro de playa Grande desde el punto con coordenadas Lambert E 334044, N 257545, hasta el punto con coordenadas E 334720, N 256360.  En el sector sur de playa Grande desde el punto con coordenadas Lambert E 334720, N 256360, hasta el punto con coordenadas E 335038, N 254867.0879.  Dentro de las cuales se incluyen los siguientes mojones:  en playa Ventanas 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48; en playa Grande Norte los mojones 23, 24, 25, 26, 27, 65 y 66, en playa Grande Centro los mojones 28, 29, 61 y 64; en playa Grande Sur los mojones 67, 30, 68, 69, 31, 70, 71, 72, 73, 74, 32 y 5.  En el sector de playa Langosta, entre el punto con coordenadas Lambert E 333710.81, N 252081.99, mojón 194; hasta el punto con coordenadas E 333867.08, N 251234.82, mojón 18; dentro de las cuales se incluyen los mojones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123,124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 194, 195 y 196.

Así como cualquier otro mojón existente, que se encuentre dentro de estas zonas y que no haya sido expresamente indicado.

En playa Ventanas, el Refugio incluye la porción de terrenos privados ubicados entre la zona pública de playa Ventanas y la zona pública del manglar Ventanas, iniciando en el extremo sur del sector playa Carbón y hasta el punto con coordenadas E 258508 N 333240, en el extremo sur del manglar Ventanas.

Estos terrenos permanecerán dentro del Refugio por plazos iguales y consecutivos de diez años cada uno, renovándose dichos plazos en forma automática, mientras exista el fin público que motivó la creación de este Refugio.

Lo anterior será sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos legales que establece la Ley de conservación de la vida silvestre, N.º 7317, su Reglamento y reformas.

Además, serán parte del Refugio los terrenos municipales ubicados dentro del Refugio y en playa Tamarindo, y que sean parte del patrimonio natural del Estado.

Adicionalmente se incentiva a los propietarios colindantes con el Refugio Nacional de Vida Silvestre las Baulas de propiedad mixta a que, voluntariamente, gestionen ante el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en adelante Minaet, la inclusión de áreas privadas adicionales, debiendo entonces cumplir con el Plan de manejo que regirá esta área silvestre protegida.  También podrán acogerse al régimen otros propietarios de la zona, interesados en la conservación y que demuestren conectividad con el fin público perseguido por esta ley.  Los cuales se someterán a las regulaciones vigentes que correspondan de conformidad con la zona colindante al Refugio.

El Estado reconoce que los terrenos privados incluidos dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre las Baulas de propiedad mixta no son parte del patrimonio natural del Estado.

Asimismo, ratifica que las propiedades privadas ubicadas dentro del referido Refugio gozan de todos los derechos y atributos consagrados en el artículo 45 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 3.- Definiciones y referencias

DEFINICIONES Y REFERENCIAS

1.- Aguas interiores:  Son aguas interiores las situadas en el interior de las líneas de base del mar territorial.  Tiene su límite exterior en el mar territorial y su límite interior en tierra firme.

2.- Altura máxima:  Distancia vertical medida, entre el nivel de base del primer piso y el nivel de la cumbrera de techo o altura máxima, si esta fuera superior.

3.- Cobertura máxima:  El porcentaje máximo de proyección horizontal de una estructura en cada propiedad según la zona, o el área de terreno cubierta por esta, la cual no incluye terrazas, accesos ni aceras.

4.- Densidad poblacional máxima:  Relación entre el número de familias o de personas de una unidad residencial y la superficie de esta en hectáreas (5 personas por casa.)

5.- Densidad vivienda:  Definido como el número máximo de viviendas por hectárea.

6.- Desarrollos turísticos:  Toda obra civil dedicada al turismo, tal y como restaurantes, en armonía con el fin público que protege esta ley.

7.- Frente mínimo a playa:  La distancia mínima que deberá tener la línea de propiedad paralela a la línea de mojones de la zona pública.

8.- Instalaciones recreativas y deportivas:  Instalaciones destinadas a la recreación, deporte y actividades conexas, en armonía con el fin público que protege esta Ley.

9.- Línea de propiedad:  La línea que demarca los límites de la propiedad en particular.

10.-  Régimen de condominio:  Cualesquiera de las segregaciones y/o edificaciones permitidas dentro de esta Ley podrá someterse a la normativa de la Ley reguladora de la propiedad en condominio, N.º 7933 y su Reglamento.

11.-  Retiro frente a playa:  Espacio comprendido entre la línea de propiedad paralela a la línea de mojones y la parte más cercana de la estructura física.

12.-  Retiro frontal:  Espacio no edificable comprendido entre el lindero frontal del inmueble (lote) y la parte más cercana de la estructura física.  En caso de que coincida con el retiro frente a playa, predominará este último.

13.-  Retiro lateral:  Espacio no edificable, comprendido desde el lindero lateral del inmueble (lote).

14.-  Retiro posterior:  Espacio no edificable comprendido entre el lindero posterior del inmueble (lote) y la parte más cercana de la estructura física.  En caso de que coincida con el retiro frente a playa, predominará este último.

15.-  Superficie mínima del lote para nueva segregación:  El área mínima que deberá contener cada lote en caso de nuevas segregaciones según se especifica en cada zona de esta Ley.

16.-  Vivienda:  Todo local o recinto, fijo o móvil, construido, convertido o dispuesto, que se use para fines de alojamiento de personas, en forma permanente o temporal.

17.-  Vivienda multifamiliar:  La edificación concebida como unidad arquitectónica con áreas habitacionales independientes, apta para dar albergue a dos o más familias.

18.-  Vivienda turística recreativa:  Establecimiento que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria o mensual, con unidades que constituyen viviendas independientes, con uno o más dormitorios, baño privado, cocina, entrada independiente desde el exterior y con estacionamiento para vehículos de los huéspedes.

19.-  Vivienda unifamiliar:  La edificación provista de áreas habitacionales destinadas a dar albergue a una sola familia.

20.-  Zona de protección de manglares:  La franja de diez metros contados a partir de la línea de mojones del respectivo manglar, salvo las limitaciones físicas existentes en el área del Refugio, tales como caminos y calles públicos o privados. Esta será la única zona de protección y retiro constructivo, en relación con manglares, que rija para las propiedades privadas incluidas en el Refugio.

21.-  Zona pública:  Para efectos de interpretación de esta Ley, se entenderá como la franja de los cincuenta metros contada a partir de la línea de pleamar ordinaria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de la zona marítimo terrestre, N.º 6043.

ARTÍCULO 4.- Debido a que hasta la fecha los límites del Parque Nacional Marino las Baulas no se encuentran definidos de manera precisa, deberá el Instituto Geográfico Nacional (IGN), con base en la información contenida en esta Ley, demarcar los límites precisos del área terrestre del Parque y del Refugio y confeccionar las cartas o mapas correspondientes; se autoriza por única vez realizar esta demarcación posterior a la publicación de la Ley.  Para cumplir con tales fines, deberá el IGN presupuestar a la mayor brevedad, los recursos suficientes para contar con el personal capacitado para cumplir con tales labores.

La Autoridad Presupuestaria deberá aprobar, en el siguiente presupuesto ordinario, la partida presupuestaria que le presente el IGN, para efectos de cumplir con este mandato.

El Instituto Geográfico Nacional tendrá un plazo máximo de doce meses, contados a partir de la publicación de esta Ley, para cumplir con las labores arriba indicadas.  El incumplimiento de este mandato acarreará para los funcionarios encargados, las sanciones establecidas en la Ley general de la Administración Pública.  Durante este período, los linderos y derechos de las propiedades ubicadas dentro del Refugio, serán los que se establezcan en los respectivos planos catastrados e inscripciones registrales.

CAPÍTULO II

DE LOS FINES DE LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS

ARTÍCULO 5.- El Parque Nacional Marino las Baulas es un espacio geográfico delimitado y reservado por el Estado para la protección de la tortuga baula, procurando por ese medio, su arribo seguro a la playa, sin afectaciones por actividades antropogénicas.  Asimismo, protegerá los manglares y demás ecosistemas marinos que se encuentran dentro de sus límites.

ARTÍCULO 6.- El Refugio Nacional de Vida Silvestre las Baulas de propiedad mixta es un espacio geográfico terrestre, creado con el fin de minimizar los impactos antropogénicos en las propiedades privadas colindantes con el Parque Nacional Marino las Baulas mediante una colaboración conjunta entre los órganos estatales y los propietarios de los terrenos privados que se encuentra dentro de esta área protegida.

ARTÍCULO 7.- Las dos áreas silvestres protegidas reguladas en esta Ley deben ser administradas individualmente de acuerdo con su propio régimen y de manera coordinada, teniendo siempre presente que el fin de ambas es garantizar la protección de la tortuga baula.

CAPÍTULO III

PLAN DE MANEJO DE LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS

ARTÍCULO 8.- El Plan de manejo del Parque Nacional Marino las Baulas será actualizado por el Minaet en un plazo máximo de doce meses a partir de la publicación de esta Ley.

ARTÍCULO 9.- El Plan de manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre las Baulas de propiedad mixta, será elaborado y aprobado conjuntamente por el Minaet y una asociación constituida exclusivamente por propietarios de terrenos situados dentro de los límites establecidos para el Refugio, dispuestos a someterse al Refugio, de forma tal que, en los estatutos de dicha asociación, se establezca, necesariamente, representatividad individual y por cada uno de los sectores del Refugio aquí definidos.  Esta asociación deberá estar constituida en un plazo máximo de cuatro meses contado a partir de la publicación de esta Ley, será constituida de conformidad por lo dispuesto en la Ley de asociaciones y deberá acreditarse como tal ante el Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que emitirá la respectiva aprobación.

El Plan de manejo será aprobado en un plazo máximo de doce meses contados a partir de la publicación de esta Ley y cumpliendo con la metodología oficial establecida por el Minaet para los Refugios de Vida Silvestre.  Durante ese plazo, los propietarios podrán tramitar permisos de construcción y viabilidades ambientales, con base en las regulaciones aquí establecidas.

ARTÍCULO 10.- La administración del Refugio Nacional de Vida Silvestre las Baulas de propiedad mixta corresponde, de manera conjunta al Minaet, para las áreas públicas involucradas y a la asociación de propietarios, establecida en el artículo anterior, para las propiedades privadas que quedan integradas por esta Ley a este régimen de protección.

ARTÍCULO 11.- El Plan de manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre las Baulas de propiedad mixta contendrá la zonificación del área, en la que se permitirán, de conformidad con el artículo 12, los siguientes usos:

a)  Vivienda unifamiliar y multifamiliar, en propiedad individual o condominio.

b)  Vivienda turística recreativa.

c)  Instalaciones recreativas.

d)  Desarrollos turísticos, incluyendo ecoturismo.

e)  Obras de infraestructura pública y privada destinados a la prestación de servicios públicos.

Cualquier propiedad, independientemente de su uso, podrá ser sometida al Régimen de propiedad en condominio.

Cualquier uso que se pretenda realizar en el Refugio Nacional de Vida Silvestre las Baulas de propiedad mixta, deberá de contar previamente con la viabilidad ambiental aprobada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y los permisos de construcción aprobados por la Municipalidad de Santa Cruz.

ARTÍCULO 12.- Los usos específicos autorizados por sectores en el Refugio Nacional de Vida Silvestre las Baulas de propiedad mixta, son los siguientes:

Cerro Morro

Zona a cerro Morro

Localización

La zona A se extiende 50 metros entre el mojón 157 y  el  punto  con  coordenada   N 261214.79,   E 332086.93   hasta    el   mojón   147   y   el  punto N 260892.29 E 331874.29.  Además, de la franja de 75 metros que se extiende desde el mojón 147 al punto con coordenadas N 260853, E 331900 hasta el mojón 85 y el punto N 259331.95 E 331808.70.

Usos permitidos

Vivienda unifamiliar, vivienda multifamiliar, viviendas turísticas recreativas e instalaciones recreativas en zonas libres de bosque.

Requisitos

Superficie mínima del lote o finca filial para nueva segregación__1200 m²

Frente mínimo a playa ___________________________________20 m

Retiro posterior _________________________________________3 m

Retiro frontal___________________________________________3 m

Retiro frente a playa _____________________________________15 m

Retiros laterales __________________________________________3 m

Cobertura máxima ________________________40% 1 piso, 30% 2 pisos

Altura máxima ____________________________________9 m de altura

Número de pisos permitidos _______________________________2 pisos

Densidad vivienda unifamiliar ________________________8 unidades/ha

Densidad vivienda multifamiliar _____________________17 unidades/ha

En caso de que el retiro frontal o posterior coincida con el retiro frente a playa, regirá siempre este último.

Zona B cerro Morro

Localización

La zona B se encuentra localizada inmediatamente después de la línea definida para la zona A y abarca el área restante de este sector del Refugio.

Usos permitidos

Vivienda unifamiliar, vivienda multifamiliar, vivienda turística recreativa e instalaciones recreativas en zonas libres de bosque.

Requisitos

Superficie mínima del lote o finca filial para nueva segregación __1200 m²

Frente mínimo a playa ____________________________________15 m

Retiro frontal ____________________________________________5 m

Retiro posterior___________________________________________3 m

Retiros laterales ___________________________________________3 m

para el primer piso y 1 metro adicional por cada piso en caso de que haya ventana lateral.

Cobertura máxima ____________________40% 1 piso y 30% 2 y 3 pisos

Altura máxima ___________________________________12 m de altura

Número de pisos permitidos ______________________________3 pisos

Densidad vivienda unifamiliar ________________________9 unidades/ha

Densidad vivienda multifamiliar ____________________20 unidades/ ha

Playa Carbón

Zona A playa Carbón

Localización

La zona A se localiza 75 m después de la línea de mojones oficializados por el Instituto Geográfico Nacional, a lo largo de este sector de acuerdo con los límites establecidos para el refugio.

Usos permitidos

Vivienda unifamiliar, vivienda multifamiliar, vivienda turística recreativa e instalaciones recreativas.

Requisitos

Superficie mínima del lote o finca filial para nueva segregación __1200 m²

Frente mínimo a playa ____________________________________20 m

Retiro posterior________________________________________________3 m

Retiro frontal ____________________________________________3 m

Retiro frente a playa ______________________________________15 m

Retiros laterales ___________________________________________3 m

Cobertura máxima ________________________40% 1 piso, 30% 2 pisos

Altura máxima ____________________________________9 m de altura

Número de pisos permitidos _______________________________2 pisos

Densidad vivienda unifamiliar ________________________8 unidades/ha

Densidad vivienda multifamiliar _____________________17 unidades/ha

En caso de que el retiro frontal o posterior coincida con el retiro frente a playa, regirá siempre este último.

Zona B playa Carbón

Localización

La zona B se encuentra localizada inmediatamente después de la línea definida para la zona A y hasta los doscientos metros lineales tierra adentro, a partir de la línea de pleamar ordinaria, salvo cualquier terreno adicional que el respectivo propietario esté dispuesto a incluir en el Refugio.

Usos permitidos

Vivienda unifamiliar, vivienda multifamiliar, desarrollos turísticos e instalaciones recreativas.

Requisitos

Superficie mínima del lote o finca filial para nueva segregación __1200 m²

Frente mínimo a playa ____________________________________20 m

Retiro frontal  ____________________________________________5 m

Retiro posterior ___________________________________________3 m

Retiros laterales ___________________________________________3 m

Cobertura máxima_____________________40% 1 piso y 30% 2 y 3 pisos

Altura máxima____________________________________12 m de altura

Número de pisos permitidos_______________________________3 pisos

Densidad vivienda unifamiliar________________________9 unidades/ha

Densidad vivienda multifamiliar_____________________20 unidades/ ha

Densidad desarrollos turísticos_____25 habitaciones/ha o 50 huéspedes/ha

Playa Ventanas

Zona A playa Ventanas

Localización

La zona A se localiza entre la línea de mojones oficializados por el Instituto Geográfico Nacional y el límite oeste del estero de playa Ventanas, a lo largo de este sector.

Usos permitidos

Vivienda unifamiliar, vivienda turística recreativa.

Requisitos

Superficie mínima para nueva segregación de lote o finca filial __1200 m²

Frente mínimo a playa ___________________________________20 m

Retiro posterior __________________________________________3 m

Retiro frontal ____________________________________________3 m

Retiro frente a playa __________________15% del fondo de la propiedad, con un máximo de 7.5 m, tanto para los lotes existentes, como para las nuevas segregaciones.

Retiros laterales __________________________________________3 m

Cobertura máxima ________________________40% 1 piso, 30% 2 pisos

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 3 anterior, debido al tamaño de los lotes actualmente segregados en este sector, la cobertura máxima no incluirá accesos, terrazas, aceras, ni piscinas.

Altura máxima ____________________________________9 m de altura

Número de pisos permitidos ______________________________2 pisos

En caso de que el retiro frontal o posterior coincida con el retiro frente a playa, regirá siempre este último.

Las densidades aquí indicadas, solo aplicarán para nuevas segregaciones. En el caso de los lotes que existan debidamente segregados e inscritos al día de hoy, estos tendrán derecho a construir un mínimo de una unidad unifamiliar y, si el área lo permite, las unidades unifamiliares y/o multifamiliares aquí permitidas.

Playa Grande

Playa Grande Norte

Zona A playa Grande Norte

Localización

La zona A se localiza en los 65 metros después de la línea de mojones oficializados por el Instituto Geográfico Nacional, a lo largo de este sector.  La medida de 65 metros lineales tierra adentro, obedece a la existencia de una calle pública en ese punto, que servirá de límite físico para determinar el final de la Zona A de playa Grande Norte.  Coordenadas Lambert E333427, N258224 y E334032, N257551.

Usos permitidos

Vivienda unifamiliar, vivienda turística recreativa.

Requisitos

Superficie mínima para nueva segregación de lote o finca filial __1200 m²

Frente mínimo a playa  ___________________________________20 m

Retiro posterior __________________________________________3 m

Retiro frontal ____________________________________________3 m

Retiro frente a playa ____________________________________20% del fondo de la propiedad, con un máximo de 10 m, tanto para los lotes existentes, como para las nuevas segregaciones.

Retiros laterales __________________________________________3 m

Cobertura máxima ________________________40% 1 piso, 30% 2 pisos

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 3 anterior, debido al tamaño de los lotes actualmente segregados en este sector, la cobertura máxima no incluirá accesos, terrazas, aceras, ni piscinas.

Altura máxima ____________________________________9 m de altura

Número de pisos permitidos ______________________________2 pisos

En caso de que el retiro frontal o posterior coincida con el retiro frente a playa, regirá siempre este último.

Las densidades aquí indicadas, solo aplicarán para nuevas segregaciones. En el caso de los lotes que existan debidamente segregados e inscritos al día de hoy, estos tendrán derecho a construir un mínimo de una unidad unifamiliar y, si el área lo permite, las unidades unifamiliares y/o multifamiliares aquí permitidas.

Zona B playa Grande Norte

Localización

La zona B se encuentra localizada inmediatamente después de la línea final definida para la zona A, hasta los doscientos metros lineales tierra adentro, a partir de la línea de pleamar ordinaria.

Usos permitidos

Vivienda unifamiliar, vivienda multifamiliar, vivienda turística, recreativas, desarrollos  turísticos e instalaciones recreativas.

Requisitos

Superficie mínima del lote o finca filial para nueva segregación __1200 m²

Frente mínimo a playa ____________________________________20 m

Retiro frontal ____________________________________________5 m

Retiro posterior ___________________________________________3 m

Retiros laterales ________________________________________3 m para el primer piso y 1 m adicional por el segundo piso en caso de que haya ventana lateral.

Cobertura máxima ____________________40% 1 piso y 30% 2 y 3 pisos

Altura máxima ___________________________________12 m de altura

Número de pisos permitidos _______________________________3 pisos

Densidad vivienda unifamiliar ________________________9 unidades/ha

Densidad vivienda multifamiliar _____________________20 unidades/ha

Densidad desarrollos turísticos  _________________25 habitaciones/ha o 50 huéspedes/ha.

Playa Grande Centro

Zona A playa Grande Centro

Localización

La zona A se localiza en los 65 m después de la línea de mojones los cuales demarcan el límite de la zona pública oficializados por el Instituto Geográfico Nacional, a lo largo de este sector.  Coordenadas Lambert E334032, N257551 y E334712, N256410.

Usos permitidos

Vivienda unifamiliar, vivienda turística recreativa e instalaciones recreativas.

Requisitos

Superficie mínima del lote o finca filial para nueva segregación __1200 m²

Frente mínimo a playa ____________________________________20 m

Retiro posterior ___________________________________________3 m

Retiro frontal _____________________________________________3 m

Retiro frente a playa _______________________________________30 m

Retiros laterales ___________________________________________3 m

Cobertura máxima ________________________40% 1 piso, 30% 2 pisos

Altura máxima ____________________________________9 m de altura

Número de pisos permitidos _______________________________2 pisos

En los primeros 2 metros contados después de la línea de mojones oficializados por el Instituto Geográfico Nacional, se creará un seto vivo de especies nativas con hojas persistentes.  Los siguientes 13 metros serán una zona de vegetación tropical baja y en los restantes 15 metros se autorizará infraestructura de menos de 1 m de altura.

En caso de que el retiro frontal o posterior coincida con el retiro frente a playa, regirá siempre este último.

Zona B playa Grande Centro

Localización

La zona B se encuentra localizada inmediatamente después de la línea final definida para la zona A, hasta los doscientos metros lineales tierra adentro, a partir de la línea de pleamar ordinaria, salvo cualquier terreno adicional que el respectivo propietario esté dispuesto a incluir en el Refugio.

Usos permitidos

Vivienda unifamiliar, vivienda multifamiliar, vivienda turística, recreativas, desarrollos  turísticos e instalaciones recreativas.

Requisitos

Superficie mínima del lote o finca filial para nueva segregación __1200 m²

Frente mínimo a playa ____________________________________20 m

Retiro frontal ____________________________________________5 m

Retiro posterior __________________________________________3 m

Retiros laterales _____________________________________3 m para el primer piso y 1 m adicional por el segundo piso en caso de que haya ventana lateral.

Cobertura máxima ____________________40% 1 piso y 30% 2 y 3 pisos

Altura máxima ___________________________________12 m de altura

Número de pisos permitidos _______________________________3 pisos

Densidad vivienda unifamiliar ________________________9 unidades/ha

Densidad vivienda multifamiliar ____________________20 unidades/ ha

Densidad desarrollos turísticos  _________________25 habitaciones/ha o 50 huéspedes/ha.

Playa Grande Sur

Zona A playa Grande Sur

Localización

La zona A se localiza en los 75 metros después de la línea de mojones oficializados por el Instituto Geográfico Nacional, coordenadas Lambert E334712, N256410 y E334886, N255108.

Usos permitidos

Vivienda unifamiliar, vivienda multifamiliar, vivienda turística e instalaciones recreativas.

Requisitos

Superficie mínima del lote o finca filial para nueva segregación __1200 m²

Frente mínimo a playa _____________________________________20 m

Retiro posterior ___________________________________________3 m

Retiro frontal _____________________________________________3 m

Retiro frente a playa _______________________________________15 m

Retiros laterales ___________________________________________3 m

Cobertura máxima ________________________40% 1 piso, 30% 2 pisos

Altura máxima ____________________________________9 m de altura

Número de pisos permitidos _______________________________2 pisos

Densidad vivienda unifamiliar ________________________8 unidades/ha

Densidad vivienda multifamiliar _____________________17 unidades/ha

En los primeros 2 metros contados después de la línea de mojones oficializados por el Instituto Geográfico Nacional, se creará un seto vivo de especie nativas con hojas persistentes.  Los siguientes 13 metros serán una zona de vegetación tropical baja.

En caso de que el retiro frontal o posterior coincida con el retiro frente a playa, regirá siempre este último.

Zona B playa Grande Sur

Localización

La zona B se encuentra localizada inmediatamente después de la línea definida para la zona A, hasta los doscientos metros lineales tierra adentro, a partir de la línea de pleamar ordinaria, salvo cualquier terreno adicional que el respectivo propietario esté dispuesto a incluir en el Refugio.

Usos permitidos

Vivienda unifamiliar, vivienda multifamiliar, vivienda turística, recreativas, desarrollos  turísticos e instalaciones recreativas.

Requisitos

Superficie mínima del lote o finca filial para nueva segregación __1200 m²

Frente mínimo a playa ____________________________________20 m

Retiro frontal  ___________________________________________5 m

Retiro posterior __________________________________________3 m

Retiros laterales __________________________________________3 m

para el primer piso y 1 m adicional por el segundo piso en caso de que haya ventana lateral.

Cobertura máxima ____________________40% 1 piso y 30% 2 y 3 pisos

Altura máxima ___________________________________12 m de altura

Número de pisos permitidos ______________________________3 pisos

Densidad vivienda unifamiliar ________________________9 unidades/ha

Densidad vivienda multifamiliar ____________________20 unidades/ ha

Densidad desarrollos turísticos  _________________25 habitaciones/ha o 50 huéspedes/ha.

Las propiedades existentes al día de hoy cuya área sea menor a 600 m², el retiro desde la línea de mojones será un 10% del fondo del lote con un mínimo de 5 m y máximo de 10 m.  Asimismo, esta regulación será igual para las propiedades privadas al sur de la coordenada E 255126, N 334895.

Playa Langosta

Zona A playa Langosta

Localización

La zona A se extiende desde la coordenada N 252081.99, E 333710.81, hasta el mojón 18, coordenada N 251234.94, E 333866.94, en una franja de 75 metros desde la línea de mojones hacia el este, oficializados por el Instituto Geográfico Nacional a lo largo de este sector.

Usos permitidos

Vivienda unifamiliar y multifamiliar, vivienda turística recreativa, instalaciones recreativas y desarrollos turísticos y eco-turísticos.

Requisitos

Superficie mínima del lote o finca filial para nueva segregación __1200 m²

Frente mínimo a playa ____________________________________20 m

Retiro posterior __________________________________________3 m

Retiro frontal ____________________________________________3 m

Retiro frente a playa _______________________________________8 m

Retiros laterales ___________________________________________3 m

Cobertura máxima ________________________40% 1 piso, 30% 2 pisos

Altura máxima ____________________________________9 m de altura

Número de pisos permitidos _______________________________2 pisos

Densidad vivienda unifamiliar ________________________8 unidades/ha

Densidad vivienda multifamiliar _____________________17 unidades/ha

En caso de que el retiro frontal o posterior coincida con el retiro frente a playa, regirá siempre este último.

Zona B playa Langosta

Localización

La zona B se encuentra localizada inmediatamente después de la línea final definida para la zona A, y abarca el área restante de este sector del Refugio.

Usos permitidos

Residencial unifamiliar y multifamiliar, vivienda turística recreativa, instalaciones recreativas y desarrollos turísticos y eco-turísticos.

Requisitos

Superficie mínima del lote o finca filial para nueva segregación __1200 m²

Frente mínimo a playa ____________________________________20 m

Retiro frontal ____________________________________________5 m

Retiro posterior __________________________________________3 m

Retiros laterales __________________________________________3 m

Cobertura máxima ____________________40% 1 piso y 30% 2 y 3 pisos

Altura máxima ___________________________________12 m de altura

Número de pisos permitidos _______________________________3 pisos

Densidad vivienda unifamiliar ________________________9 unidades/ha

Densidad vivienda multifamiliar ____________________20 unidades/ ha

Las áreas de los retiros desde los mojones de los sectores cerro Morro, playa Carbón, playa Ventanas, playa Grande Norte, playa Grande Centro, playa Grande Sur y playa Langosta, se dedicarán a la regeneración de la vegetación natural.

En zonas colindantes con manglares y esteros deberá dejarse una zona de protección de 10 m, excepto en el caso que exista infraestructura pública o privada, calle pública, servidumbre pública o privada, o similar que colinde con algunos de ellos.  En tal situación, aplicará el retiro del límite natural o la infraestructura existente.  Específicamente, en el caso del manglar y estero de playa Ventanas, los lotes que se encuentran al oeste de la calle pública, no se verán afectados por el retiro de 10 m aquí indicado, por estar separados del manglar por la calle pública.

En todas las zonas anteriormente indicadas se entenderá que las alturas serán medidas a partir del nivel de base del primer piso.

ARTÍCULO 13.-Dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre las Baulas de propiedad mixta se deberá implementar complementariamente las siguientes normas de construcción:

1.- Para aquellas secciones del cerro Morro y playa Tamarindo, así como cualquier otro punto que sea observado desde playa Grande y playa Langosta, se deberá desarrollar un plan de manejo de luces, a fin de mitigar el impacto de estas sobre la anidación de las tortugas marinas.

2.- Las construcciones deben ser pintadas con colores que no sean reflectivos ni brillantes, colores que aseguren la reducción del impacto visual y el contraste con el paisaje.

3.- Luminosidad:

a)  En las construcciones se deben evitar las luces externas del lado de la playa y manglares.  En el caso de luces para senderos o iluminación de corredores o espacios de descanso, estas deben colocarse a nivel del suelo y con barreras que impidan su observación desde la playa.

b)  En las áreas externas mencionadas en el punto anterior se utilizarán luces color ámbar o rojas, u otras que sean técnicamente apropiadas.

c)  En el caso de lámparas o luces utilizadas para iluminar áreas de descanso o comunes, estas deben ocultarse tras barreras vegetales o artificiales o alejarse de las ventanas de manera que no se observe su reflejo desde la playa y los manglares.

d)  Las ventanas de vidrio que puedan ser observadas desde la playa no tendrán ninguna restricción en cuanto a su tamaño siempre y cuando los vidrios de las mismas sean tintados o estén recubiertas con filtros, de acuerdo con lo que se establezca en el Plan de manejo.

e)  Se deben instalar interruptores automáticos de control de luces exteriores, de manera que se apaguen aquellas que no están siendo utilizadas.

f)   La rotulación comercial deberá elaborarse sin el uso de luces y utilizando materiales naturales como madera, piedra y otros que se integren y fusionen adecuadamente al entorno.

g)  En el caso específico de los caminos de acceso, garajes, parqueos y entradas a las propiedades, se deben diseñar de manera que las luces de vehículos no se vean directamente desde la playa.

4.- Dentro de las áreas declaradas como Refugio el ruido no debe exceder de 65 dB, desde el punto de medición y, de conformidad con las regulaciones vigentes.

5.- Se permitirá la construcción de accesos y aceras de zacate-block, concreto, adoquines u otro material similar.

6.- No se permite la instalación de discotecas.

7.- Se autorizará la construcción de piscinas, en el tanto cuenten con un adecuado sistema de purificación.

ARTÍCULO 14.- Autorízase al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a presupuestar de manera prioritaria la inversión para la infraestructura necesaria para el tratamiento de las aguas residuales; quedando autorizado, si así lo considera técnicamente necesario, a realizar las conexiones con el sistema de tratamiento de Tamarindo.  Igualmente se autoriza a los propietarios a construir y operar sistemas de tratamiento propios, siempre y cuando cumplan con los requisitos del Ministerio de Salud y Setena, autorizándose un retiro de 2 metros desde cualquiera de las colindancias para estos.

Asimismo, se autoriza el vertido de aguas de lluvia en los cuerpos de agua localizados dentro y fuera de las áreas reguladas en esta Ley, siempre y cuando las mismas sean canalizadas y dispuestas de forma tal, que no genere afectaciones en las zonas en que son dispuestas.

ARTÍCULO 15.- Autorízase, dentro del Refugio, la instalación de plantas de desalinización y vertidos correspondientes, con el objetivo de proteger el recurso hídrico natural de la zona costera, cuyas autorizaciones corresponderá en forma exclusiva al Minaet que las otorgará con fundamento en los criterios técnicos requeridos.

ARTÍCULO 16.- Se reconocen y ratifican como derechos adquiridos y consolidados, los derechos de propiedad, usos de suelos, e infraestructura existentes a esta fecha, los cuales no serán modificados por la definición de los sectores del Refugio Nacional de Vida Silvestre las Baulas de propiedad mixta. Las mejoras, ampliaciones o similares a las obras existentes, se regirán por el régimen aplicable al momento de su construcción, siempre que se realicen dentro de la misma propiedad, respetando las regulaciones de cobertura establecidas para cada sector.

Se exceptúa la aplicación de los requisitos establecidos en esta Ley a las obras que estén en proceso de construcción y que cuenten con viabilidad ambiental, las cuales podrán concluirse de acuerdo con los respectivos permisos de construcción; no obstante lo anterior, deberán cumplir con la reglamentación establecida en el artículo 13.

ARTÍCULO 17.- En las urbanizaciones y condominios existentes y aprobados por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) al momento de aprobación de esta Ley, no se aplicará el factor de densidad, y en su lugar se aplicará el factor de cobertura constructiva correspondiente.  De igual forma, las construcciones existentes al momento de aprobación de esta Ley, podrán realizar reparaciones y remodelaciones, a partir del uso de suelo y estructuras existentes.

CAPÍTULO IV

EXPROPIACIONES

ARTÍCULO 18.- Los propietarios que, a partir de la publicación de esta Ley y, hasta doce meses contados a partir de la publicación del Plan de manejo aquí referido, no acepten someterse voluntariamente al régimen del Refugio, deberán ser expropiados por el Estado.  El Estado deberá presupuestar los fondos requeridos y concluir el proceso de forma expedita.

ARTÍCULO 19.- El Estado ordenará el archivo de diligencias en cualquiera de sus fases, administrativa o judicial, de procesos expropiatorios contra propietarios que se acojan al régimen del Refugio Nacional de Vida Silvestre las Baulas de propiedad mixta, en el plazo de seis meses a partir de la promulgación de esta Ley.  En consecuencia se darán por terminados y archivados definitivamente todos los procesos de expropiación que estén siendo tramitados en sede administrativa y judicial al momento de la entrada en vigencia de esta Ley.  El incumplimiento de este mandato acarreará para los funcionarios encargados, las sanciones establecidas en la legislación correspondiente.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 20.- Dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre las Baulas de propiedad mixta, la Municipalidad podrá brindar los servicios públicos, para lo cual cobrarán a los usuarios las tasas y precios correspondientes.

ARTÍCULO 21.- Autorízase al Minaet, a suscribir nuevos convenios de cooperación para contratar personal mediante organizaciones no gubernamentales para el desempeño de labores en relación con el manejo, la protección, investigación, vigilancia y conservación de los recursos naturales en las competencias derivadas de la aplicabilidad de las leyes afines y concordantes vigentes.

ARTÍCULO 22.- La contratación del nuevo personal establecido en esta Ley y su acreditación ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se hará por solicitud del director del Área de Conservación, cumpliendo con los manuales establecidos.  Su nombramiento podrá ser revocado a solicitud del director del Área de Conservación, a través de la organización contratante, cuando medien causas para ello y siguiendo el debido proceso.

ARTÍCULO 23.- El personal contratado será designado como funcionarios en lo relativo al desempeño de sus funciones y tendrá las mismas obligaciones y atribuciones que rigen para los funcionarios regulares del Minaet, los cuales están autorizados para la utilización de los diferentes activos y bienes y deberán cumplir con las regulaciones especiales aplicables por el uso de los mismos.

ARTÍCULO 24.- Dada la necesidad de implementar de manera efectiva las medidas de conservación necesarias para asegurar la protección de la población de tortugas Baulas que anidan en el Área de Conservación Tempisque, así como de efectuar un adecuado manejo de los ecosistemas marino costeros que se protegen y manejan en esta área, es necesario dotar del personal necesario para ejecutar las acciones de protección terrestre y marina, investigación, manejo del turismo, restauración de la barrera vegetal y regulación de las actividades humanas en estas áreas protegidas.  Por tanto, el Estado, por medio del presupuesto nacional de la República en un plazo de un año, creará 35 plazas y los recursos necesarios para suplir de materiales y equipos a dichos funcionarios, para que con este fin realicen las labores correspondientes.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 25.- Esta Ley es de orden público y deroga las leyes N.° 7149, de 5 de junio de 1990 y la Ley N.° 7524, de 10 de julio de 1995 y las que se le opongan, así como todas las normas de rango inferior que se le opongan, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá emitir los actos que correspondan.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de mayo de dos mil nueve.

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Jorge Rodríguez Quirós

MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

San José, 2 de junio del 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-659250.—(52717).

APROBACIÓN DEL ACUERDO INTEGRAL DE ASOCIACIÓN

ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y LA REPÚBLICA DE CHILE

Expediente N.º 17.387

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las relaciones oficiales entre la República de Costa Rica y la República de Chile se iniciaron en 1850 con el nombramiento de John Tompson como Cónsul General honorario de nuestro país en Valparaíso y se formalizaron en 1856-1857 con el envío recíproco de misiones diplomáticas especiales y la firma, el 20 de junio de 1857, de los tratados Montúfar-Gálvez, relativos uno a asuntos consulares y el otro a la Unión Continental.

Las Partes Contratantes, con el deseo de fortalecer la histórica relación de amistad, sus vínculos políticos, comerciales, de cooperación, culturales y jurídicos, han suscrito el presente Acuerdo Integral de Asociación.

Se trata del primer instrumento internacional en su clase que suscribe Costa Rica, el cual refleja la relación privilegiada que existe entre ambos países y viene a sistematizar los tres pilares fundamentales sobre los que se basan sus relaciones bilaterales, lo político, lo correspondiente a cooperación y el Tratado de Libre Comercio.

Este Acuerdo engloba las relaciones que durante años estuvieron cada una con su propia dinámica y que ahora con el Acuerdo Integral de Asociación se sistematizan para buscar un norte común, reflejando la estrecha relación que existe entre los dos países.

En este sentido, se constituye un Consejo de Asociación encargado de dar un seguimiento integral al desarrollo de las relaciones entre las Partes en las materias contempladas en este Acuerdo.

El Consejo de Asociación estará presidido por los Ministros de Relaciones Exteriores y para el caso de Costa Rica, el Consejo será presidido por el Ministro de Comercio Exterior, cuando se traten temas relativos al diálogo comercial.  Dicho Consejo estará conformado por los Ministros competentes en cada una de las materias del Acuerdo, según su legislación nacional.

Ambas Partes, promoverán entre otros temas, la profundización y ampliación del diálogo político y social sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés común, la intensificación de la cooperación y el fortalecimiento del comercio, a través de la plena ejecución del Tratado de Libre Comercio y su Protocolo Bilateral vigentes.

En lo que se refiere al diálogo político y social se establecen mecanismos de diálogo en diferentes instancias, desde reuniones periódicas a nivel de jefes de Estado hasta las reuniones de consultas políticas y reuniones de alto nivel en temas específicos.

Los objetivos generales en el diálogo político se centran en concertación de posiciones en temas de mutuo interés, la promoción de la integración latinoamericana, el acercamiento con Asia-Pacífico y el multilateralismo.  El otro gran eje es el ámbito social con la promoción de actividades para la cohesión social.

En cuanto a la cooperación, el Acuerdo establece que esta relación se regirá por los Acuerdos actualmente en vigor entre Costa Rica y Chile, al igual que en la parte comercial.  En ambos casos se expresa el compromiso de fortalecer y profundizar las relaciones de cooperación y comerciales.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea  Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la Aprobación del Acuerdo Integral de Asociación entre la República de Costa Rica y la República de Chile.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL ACUERDO INTEGRAL DE ASOCIACIÓN

ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y LA REPÚBLICA DE CHILE

ARTÍCULO ÚNICO.-          Apruébase en cada una de sus Partes el Acuerdo Integral de Asociación entre la República de Costa Rica y la República de Chile suscrito en la ciudad de San José, el 28 de octubre de 2008, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO INTEGRAL DE ASOCIACIÓN

ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y LA REPÚBLICA DE CHILE

La República de Costa Rica y la República de Chile, en adelante denominadas “las Partes”,

CONSIDERANDO:

1.             El deseo de fortalecer los ya tradicionales vínculos políticos, comerciales, de cooperación, culturales, históricos, jurídicos y sociales que han unido a Costa Rica y a Chile;

2.             Los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos, adoptados en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, los principios democráticos, del Estado de Derecho, la no intervención en los asuntos internos de los Estados y el fomento de la paz y la solidaridad internacionales;

3.             El respaldo al multilateralismo y, en especial, a los principios establecidos en las Cartas de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, a la utilización de todos los medios para asegurar la solución pacífica de las controversias para garantizar la paz y seguridad internacionales, de conformidad con los principios que establece el Derecho Internacional;

4.             La necesidad de seguir profundizando las excelentes relaciones comerciales existentes entre ambas Partes, que se han visto favorecidas por la existencia del Tratado de Libre Comercio y la conveniencia de promover y fomentar el libre comercio internacional exento de subsidios y prácticas que lo distorsionen, como motor del desarrollo de los pueblos y herramienta importante en la lucha contra la pobreza;

5.             La importancia de continuar estrechando el espacio de concertación y convergencia que comparten ambos países, por su común pertenencia a la Cuenca del Pacífico Latinoamericano;

6.             La relevancia que las Partes atribuyen a los temas sociales y a la necesidad de contribuir, mediante la cooperación, a generar mejores condiciones de vida para sus pueblos, abogando por la cohesión social, igualdad de género, la inclusión social y las políticas sociales que permitan combatir la pobreza y la desigualdad, así como a promover el desarrollo social, económico y la protección del medio ambiente, elementos integrantes del desarrollo sostenible;

7.             La trascendencia que le asignan ambas Partes a los problemas relacionados con la conservación del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales;

8.             La conveniencia de involucrar a la sociedad civil organizada en las materias de competencia del presente Acuerdo y de promover un amplio diálogo de las Partes con sus representantes,

CONVIENEN:

en suscribir el presente Acuerdo Integral de Asociación, de conformidad con las cláusulas que se estipulan a continuación:

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES E INSTITUCIONALES

Título 1

OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1

Objetivo y Ámbito de Aplicación

1.             El presente Acuerdo tiene como objetivo fortalecer la relación bilateral fundada en la comunidad de intereses, en la histórica relación de amistad y en los principios de solidaridad y beneficio equitativo, con pleno respeto de la soberanía y la integridad territorial de ambos países.

2.             De conformidad con el párrafo anterior y sin perjuicio de otros temas que ambas Partes estimaren necesario considerar, mediante el presente Acuerdo se promoverá:

a)         La profundización y ampliación del diálogo político y social sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés mutuo. En este sentido, se buscarán nuevas iniciativas destinadas a lograr objetivos comunes, así como a promover la integración subregional y regional;

b)         La intensificación de la cooperación en los más diversos ámbitos identificados como prioritarios por ambas Partes;

c)         El fortalecimiento de las acciones orientadas a mejorar las condiciones de vida, combatir la pobreza, la desigualdad, la exclusión social y proteger el medio ambiente;

d)         El fortalecimiento de la relación comercial a través de la plena ejecución del Tratado de Libre Comercio y su Protocolo Bilateral, que se encuentran vigentes entre ambas Partes.

e)         La colaboración y el intercambio en las diversas manifestaciones de la cultura como un medio privilegiado para lograr la integración y conocimiento de sus pueblos, a través de sus múltiples expresiones.

Título 2

MARCO INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 2

Las Partes reafirman la eficacia de la institucionalidad establecida en los diversos tratados suscritos entre ellas y expresamente manifiestan que este Acuerdo en nada afecta dicha institucionalidad.

ARTÍCULO 3

Consejo de Asociación

1.             Se constituye un Consejo de Asociación encargado de dar un seguimiento integral al desarrollo de las relaciones entre las Partes en las materias contenidas en este Acuerdo.  El Consejo de Asociación estará presidido por los Ministros de Relaciones Exteriores y para el caso de Costa Rica, el Consejo será presidido por el Ministro de Comercio Exterior, cuando se traten temas relativos al diálogo comercial.  Dicho Consejo estará conformado por los Ministros competentes en cada una de las materias del Acuerdo, según la normativa interna de cada país. Los integrantes del Consejo podrán ser representados por otras personas, en las condiciones que establezca el reglamento interno.

2.             El Consejo de Asociación se reunirá, alternadamente, en Chile y Costa Rica, de manera ordinaria una vez cada dos años, en una fecha y con una agenda previamente acordada por ambas Partes, y de manera extraordinaria de común acuerdo.

3.             Las conclusiones obtenidas por consenso, en el marco de una reunión del Consejo, podrán ser trasladadas para su consideración a las siguientes instancias:

a)         En materia de diálogo político, a las Direcciones Generales de Política Exterior de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.

b)         En materia de cooperación, por parte de Costa Rica, a la Dirección General de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores y, por parte de Chile, a la Agencia de Cooperación Internacional (AGCI).

c)         En materia comercial, a la institucionalidad establecida en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, suscrito en Ciudad de Guatemala, el 18 de octubre de 1999, particularmente las disposiciones del Capítulo 18 (Administración del Tratado).

4.             El Consejo de Asociación tratará las cuestiones principales que surjan en relación con la aplicación del presente Acuerdo y otras materias bilaterales, regionales o mundiales de interés común.

5.             Las recomendaciones que formulen los representantes de la sociedad civil organizada pueden ser puestas a consideración del Consejo de Asociación, conforme lo establezca el reglamento interno.

ARTÍCULO 4

Reglamento Interno

1.             El Consejo de Asociación adoptará su reglamento interno por consenso.

2.             La Presidencia y Secretaría del Consejo de Asociación, se ejercerán alternadamente por las Partes, de conformidad con las disposiciones del reglamento interno.

SECCIÓN II

DIÁLOGO POLÍTICO Y SOCIAL

ARTÍCULO 5

Objetivos Generales

1.             En el ámbito político las Partes fortalecerán y diversificarán el diálogo en aquellos temas de mutuo interés, con miras a actuar conjunta y coordinadamente en el entorno regional y mundial.  El diálogo político promoverá la integración latinoamericana, el multilateralismo y las acciones para profundizar un acercamiento con el Asia-Pacífico, así como con otras regiones y foros.

2.             En el ámbito social, las Partes se comprometen a establecer actividades conjuntas para lograr, entre otros objetivos, el desarrollo social de sus pueblos, la igualdad de género y el combate a la pobreza, la desigualdad y la exclusión social.

ARTÍCULO 6

Mecanismos de Diálogo Político y Social

Las Partes acuerdan que los Mecanismos de Diálogo Político y Social serán, entre otros:

a)         Las reuniones periódicas entre sus Jefes de Estado;

b)         La reunión bienal a nivel de Ministros, o sus        representantes;

c)          Las reuniones de Autoridades de Alto Nivel de los Ministerios de Relaciones Exteriores de las Partes, particularmente, entre los responsables de Política Multilateral y Bilateral, Derechos Humanos y Medio Ambiente, inter alia.

SECCIÓN III

DIÁLOGO DE COOPERACIÓN

ARTÍCULO 7

Alcance y Marco Normativo

Las relaciones de cooperación se regirán por lo dispuesto en el Convenio General de Cooperación Económica, Comercial, Científica, Técnica, Social, Turística y Cultural, entre los Gobiernos de Costa Rica y Chile, de 24 de septiembre de 1985;-el Acuerdo Complementario de Cooperación Científica y Tecnológica, suscrito el 6 de marzo de 1992, y el Memorando de Entendimiento sobre Cooperación Internacional, suscrito el 7 de noviembre de 2006.

ARTÍCULO 8

Objetivos Generales

Las Partes se comprometen a fortalecer la cooperación en los diferentes ámbitos de interés mutuo, ampliando y profundizando los Acuerdos señalados en el Artículo anterior. Ambas Partes acuerdan, entre otros:

a)          Favorecer e impulsar el desarrollo económico, científico, técnico, comercial, social, turístico y cultural, entre otros, mediante diversas modalidades de cooperación y a través de proyectos específicos elaborados para tales fines.

b)         Propiciar el intercambio estudiantil y académico en el marco de los Acuerdos vigentes entre las Partes.

c)          Intercambiar manifestaciones artísticas y culturales, así como experiencias en la producción cultural.

d)         Fomentar la cooperación entre ambas Partes para combatir el tráfico ilícito de bienes pertenecientes al patrimonio cultural.

ARTÍCULO 9

Mecanismos de Diálogo de Cooperación

Las Partes acuerdan que los Mecanismos de Diálogo de Cooperación serán, entre otros:

a)          Las reuniones periódicas entre sus Jefes de Estado;

b)         La reunión de la Comisión Mixta, que se rige por el marco normativo establecido en el Artículo 7.

SECCIÓN IV

DIÁLOGO COMERCIAL

ARTÍCULO 10

Alcance y Marco Normativo

1.             La relación comercial entre Costa Rica y Chile se rige por lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, adoptado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, suscrito en la Ciudad de Guatemala, el 18 de octubre de 1999, así como también por el Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Chile, firmado el 18 de octubre de 1999.

2.             Las Partes se comprometen a profundizar sus relaciones comerciales en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y de su Protocolo Bilateral, vigentes entre la Partes.

3.             Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo afectará de forma alguna los derechos y obligaciones adquiridos por las Partes en el Tratado de Libre Comercio vigente o en el Protocolo Bilateral.

SECCIÓN V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 11

Entrada en Vigor y Duración

El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última Nota en que una de las Partes comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación interna, y tendrá una duración indefinida.

ARTÍCULO 12

Modificaciones

1.             El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de la vía diplomática.

2.             Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 11.

ARTÍCULO 13

Solución de Controversias

Cualquier diferencia derivada de la aplicación o interpretación del presente instrumento será solucionada por las Partes de común acuerdo.  En el caso de una diferencia de carácter comercial, ésta se resolverá de conformidad con los procedimientos establecidos en el Capítulo 19 del Tratado de Libre Comercio vigente entre las Partes.

ARTÍCULO 14

Término del Acuerdo

1.             El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a la Otra, a través de la vía diplomática, con noventa (90) días de antelación.

2.             El término del presente Acuerdo no afectará la conclusión de los proyectos y/o actividades en ejecución, que hubieran sido formalizados durante su vigencia, a menos que las Partes convengan de un modo diferente.

3.             El término del presente Acuerdo en nada afectará la vigencia del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y el Protocolo Bilateral entre Costa Rica y Chile, así como la de los otros instrumentos que regulen las relaciones entre las Partes.

SUSCRITO en la ciudad de San José, Costa Rica, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil ocho, en dos ejemplares originales, igualmente auténticos.

     POR LA REPÚBLICA DE                  POR LA REPÚBLICA DE

              COSTA RICA                                           CHILE

   OSCAR ARIAS SANCHEZ          MICHELLE BACHELET JERIA”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil nueve.

           Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Bruno Stagno Ugarte

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

NOTA:                   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

San José, 17 de junio del 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-240000.—(53948).

ACUERDOS

Nº 09-09-10

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 148-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 6 de mayo del 2009.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado José Luis Valenciano Chaves, en la Conferencia Interparlamentaria sobre Seguridad Ciudadana, que se realizará en la República de Argentina, durante los días 14 y 15 de mayo del 2009.

Asimismo, se acuerda otorgar al legislador Valenciano Chaves únicamente los viáticos del 10 al 16 de mayo del 2009, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Publíquese

San José, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil nueve.—Maureen Ballestero Vargas, Presidenta.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-16500.—(52691).

Nº 10-09-10

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 150-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 20 de mayo del 2009.

SE ACUERDA:

REGLAMENTO PARA EL USO DE CARNÉS

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento establece el control de ingreso de los funcionarios, los proveedores de servicio y el público en general, a los edificios de la Asamblea Legislativa mediante el uso de un carné que identifica a las personas durante el ejercicio de sus funciones, y a los visitantes con el fin de proteger las instalaciones y los activos.

Artículo 2º—Estas normas detallan los aspectos relacionados con el uso del carné de identificación que deben portar los funcionarios y los visitantes al ingresar a los edificios de la Asamblea Legislativa.

Su cumplimiento es obligatorio para todos los funcionarios de la Asamblea Legislativa, tanto de las fracciones políticas como del área administrativa.

CAPÍTULO II

Definición de términos

Artículo 3º—Para la interpretación de este Reglamento se tomarán en cuenta las siguientes definiciones:

Agente de seguridad: funcionario nombrado de conformidad con lo dispuesto en el Manual Descriptivo de Puestos de la Asamblea Legislativa, investido de autoridad para el desempeño de sus funciones dentro de la Institución.

Carné institucional: para los funcionarios en propiedad, los interinos y los nombrados con cargo al presupuesto institucional, así como los funcionarios destacados a plazo en la Asamblea Legislativa y que provienen de otras instituciones. Los carnés se confeccionarán para el personal nombrado por un período mayor de seis meses.

Carné provisional: para los funcionarios nombrados por un período no mayor de seis meses.

Carné de asesor ad honórem: para el uso de los colaboradores no remunerados de las fracciones políticas.

Carné de pensionado: para identificar a los ex funcionarios pensionados de la Institución.

Carné de visitante: para identificar al público que visita la Institución.

Carné de proveedores de servicios: para identificar a las personas que prestan servicios ocasionales a la Asamblea Legislativa.

Funcionario: la persona física que presta a la Asamblea Legislativa, de manera subordinada, sus servicios materiales e intelectuales, o ambos, en propiedad, interina o a plazo fijo, de conformidad con el capítulo 15 de la Ley de personal de la Asamblea Legislativa, a nombre y por cuenta de esta Institución, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura.

Ley de personal: Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, Nº 4556, y sus reformas.

Unidad de Seguridad: Unidad que, de conformidad con el Manual de Estructura y Funciones de la Asamblea Legislativa, es la encargada de velar por la seguridad, la protección y la salvaguarda de los funcionarios, el público, los bienes y los activos de la Institución.

CAPÍTULO III

Uso y control del carné

Artículo 4º—Todo funcionario en el ejercicio de sus funciones que ingrese a las instalaciones de la Asamblea Legislativa debe portar en un lugar visible el carné de identificación, durante su jornada laboral.

Artículo 5º—Las direcciones de los diferentes departamentos y las jefaturas de las unidades deberán informar al Departamento de Recursos Humanos sobre el incumplimiento del uso del carné por parte de los funcionarios a su cargo, a fin de que se apliquen las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 17 del presente Reglamento.

Artículo 6º—Es obligación de cada director de departamento, así como del personal de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, velar por el fiel cumplimiento del uso del carné de identificación.

Artículo 7º—Los agentes de seguridad reportarán, ante el Departamento de Recursos Humanos, por medio del formulario correspondiente, al funcionario que no porte su carné de identificación.

El Departamento de Recursos Humanos deberá llevar un control, mensual, de las ocasiones en que el funcionario fue reportado por no utilizar el carné, y enviará un informe a la Dirección Ejecutiva, la primera semana de cada mes, para dar a conocer los nombres de los funcionarios que no cumplieron el artículo 4º de este Reglamento, a fin de proceder con lo dispuesto en el artículo 5º de este Reglamento.

Dicho Departamento, además, deberá llevar un control que determine si el funcionario incumple el artículo 4 de este Reglamento en meses posteriores; de ser así dicha dependencia lo informará a la Dirección Ejecutiva y se aplicará lo que establece el artículo 17 de este Reglamento.

El informe del Departamento de Recursos Humanos deberá indicar, entre otras cosas, el nombre del funcionario, el número de veces que durante el mes incumplió el artículo 4º, las fechas en que incurrió en esa falta, el nombre de la persona que reporta al funcionario y después de realizada la investigación correspondiente, se le aplicará la sanción que corresponde, según el artículo 17 de este Reglamento.

Artículo 8º—Los visitantes deben portar, en un lugar visible, el carné que los identifica. Dicho carné será suministrado por el personal de seguridad y vigilancia, después de que el visitante haya presentado algún documento de identificación y se verifiquen sus datos personales. El documento de identificación del visitante constará en el libro de control de ingreso para visitantes, una vez terminada su gestión deberá devolver el distintivo que le fue entregado en el puesto de seguridad por donde ingresó.

CAPÍTULO IV

El formato

Artículo 9º—El carné institucional para estas personas será diseñado por el Departamento de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa y constará de lo siguiente:

Una foto del funcionario.

El nombre.

Los dos apellidos.

El número de la cédula de identidad.

La ubicación presupuestaria.

Esta información deberá estar codificada en la cinta magnética del carné respectivo.

Artículo 10.—El carné de asesor ad honórem deberá solicitarse al Departamento de Recursos Humanos, por parte del diputado para el cual labora el asesor, indicará el período de nombramiento de funcionario, el cual no podrá ser mayor a un año. El carné se podrá renovar a solicitud del diputado, por otro periodo igual. La solicitud debe contar, además, con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva; posteriormente, el asesor ad honórem llenará la hoja de información del Departamento de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa y adjuntará dos fotografías tamaño pasaporte para la confección del carné y una fotocopia de la cédula de identidad. Cumplidos los requisitos anteriores, el Departamento de Recursos Humanos comunicará al diputado cuando esté confeccionado el distintivo.

Artículo 11.—El carné de identificación de los trabajadores de empresas particulares, contratadas por la Asamblea Legislativa para llevar a cabo diferentes servicios en la institución, deberá suministrarlo la misma empresa. Esta condición debe quedar estipulada en el contrato que firmen ambas partes.

Asimismo, estas empresas deberán enviar a la Dirección del Departamento de Servicios Generales, quien a su vez lo comunicará a la Unidad de Seguridad, la lista del personal que realizará los trabajos o los servicios contratados. Lo anterior para tener un control efectivo de ingreso a la Institución.

Artículo 12.—Todo funcionario legislativo es responsable de su carné de identificación y su uso se limita, exclusivamente, al perímetro institucional. En caso de extravío o deterioro, el funcionario debe informarlo, inmediatamente, por escrito, al Departamento de Recursos Humanos, con el fin de proceder a su reposición; el costo lo asumirá el funcionario.

CAPÍTULO V

Devolución del carné

Artículo 13.—Todo carné deteriorado y que deba ser sustituido se entregará al Departamento de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa.

Artículo 14.—Cualquier funcionario que deje de laborar para la Asamblea Legislativa debe entregar a su jefe inmediato el carné de identificación, el último día de su nombramiento. En caso de despido del trabajador, el Departamento de Recursos Humanos procederá a recoger el carné el último día de labores del funcionario, según acuerdo del Directorio. Si el funcionario se acoge a la pensión, él mismo deberá entregar el carné institucional a cambio del respectivo carné de pensionado.

Artículo 15.—Es responsabilidad del jefe inmediato velar porque la disposición anterior se cumpla, así como remitir el carné, a la mayor brevedad posible, al Departamento de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa.

Artículo 16.—El Departamento de Recursos Humanos informará, en forma inmediata, a la Unidad de Seguridad y Vigilancia sobre el personal que ha dejado de laborar en la Institución, con el fin de que se tomen las medidas de control pertinentes.

CAPÍTULO VI

Sanciones

Artículo 17.—Cualquier infracción al presente Reglamento, por parte del personal de la Asamblea Legislativa, se sancionará de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, administrativamente, por la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, el Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de Administración Pública, el Código de Trabajo y cualquier otra disposición sobre la materia.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, y deroga todas las disposiciones referentes al uso de los carnés de la Asamblea Legislativa.

Se encarga a la Unidad de Seguridad y Vigilancia y a los directores de los diferentes departamentos para que velen por el cumplimiento de este acuerdo. Acuerdo firme. Publíquese.

San José, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil nueve.—Maureen Ballestero Vargas, Presidenta.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-136500.—(52692).

Nº 11-09-10

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 150-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 20 de mayo del 2009.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado José Merino del Río, en el traspaso de poderes del Presidente electo de El Salvador, señor Mauricio Funes Cartagena, que se efectuará del 29 de mayo al 2 de junio del 2009, en El Salvador.

Asimismo, se acuerda otorgar al legislador Merino del Río los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Publíquese

San José, a los once días del mes de junio de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-16500.—(52693).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35284-MAG-S-MINAET-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

SALUD, AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES,

Y EL DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 47, 50, 140 incisos 3) y 18); y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Información no Divulgada, Ley Nº 7975 del 04 de enero de 2000; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 02 de mayo de 2002; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987; la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7664 del 08 de abril de 1997; la Ley para la Importación y Control de la Calidad de Agroquímicos, Ley Nº 7017 del 16 de diciembre de 1985; la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 del 08 de noviembre de 1973; la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788 de 30 de abril de 1998; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley Nº 7317 de 30 de octubre de 1992; la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Ley Nº 7779 de 30 de abril de 1998; la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía, Ley Nº 7152 de 05 de junio de 1990; la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 04 de octubre de 1995; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 04 de marzo de 2002, el Decreto Ejecutivo Nº 32068–MEIC-MAG-MOPT-MICIT-COMEX-S-MINAE del 19 de mayo de 2004, denominado Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica y Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola, Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre de 2006;

Considerando:

I.—Que es un derecho fundamental de los habitantes gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como un deber ineludible del Estado procurarlo.

II.—Que de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Protección Fitosanitaria, el registro, control y uso de las sustancias químicas o afines para uso agrícola, tiene como propósitos esenciales disponer de la información sobre las características, calidad, identidad y eficacia de estas sustancias, así como velar por la correcta utilización de éstas, para procurar que sean razonablemente utilizados y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y el ambiente, aún cuando se utilice conforme a las recomendaciones de uso.

III.—Que los insumos agrícolas, en especial las sustancias químicas, biológicas o afines para el uso en el combate y control de plagas, que afectan en la agricultura, constituyen un importante factor en la competitividad de nuestros productores agrícolas.

IV.—Que resulta fundamental, en aras de la competitividad del sector agropecuario, así como, de la protección de la salud humana, el ambiente y la sanidad vegetal, y por el deber y obligación del Servicio Fitosanitario del Estado de “Promover, apoyar y avalar la investigación científica fitosanitaria que se requiera.”, contar con una regulación que armonice con estas responsabilidades.

V.—Que las sustancias químicas o afines para uso agrícola, representan un riesgo potencial, para la salud humana, el ambiente, la sanidad vegetal y la competitividad del sector agrícola, por lo que antes de otorgar el permiso de importación y uso para fines de investigación, resulta necesario la participación de los Ministerios de Agricultura y Ganadería, de Salud y de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, con los criterios técnicos pertinentes, dentro del marco de sus competencias. Por tanto,

Decretan:

RTCR 433-2009. Reglamento para la importación de

muestras para investigación con Plaguicidas Sintéticos

y no Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado

Técnico, Sustancias Afines, Dispositivos físicos que

Contengan plaguicidas o sustancias afines

Incorporadas y Coadyuvantes de

Uso Agrícola

Artículo 1º—De los principios rectores. Los principios rectores para la importación de muestras son los siguientes:

a.   Principio de verdad científica: Actos y procesos de evaluación de la información y elementos probatorios, mediante los cuales se verifica, científicamente que las sustancias químicas o afines para uso agrícola, cumplen con las regulaciones y requisitos para su importación.

b.  Principio de identidad: Evidencias técnicas y científicas, que permiten demostrar que las sustancias importadas cumplan con las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron reportadas.

c.   Principio de calidad: Evidencias, que demuestran que la sustancia importada cumplió con todos los requisitos reglamentarios para su importación.

d.  Principio de razonabilidad: Actos y procedimientos bajo los cuales se demuestra que los plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícola, utilizados en forma correcta y razonable, no entrañan riesgos inaceptables para la salud, ambiente y agricultura.

Artículo 2º—Aprobar el siguiente reglamento técnico RTCR 433-2009. Reglamento para la importación de muestras para investigación con Plaguicidas Sintéticos y no Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Sustancias Afines, Dispositivos físicos que contengan plaguicidas o sustancias afines incorporadas y Coadyuvantes de Uso Agrícola

1º—Objetivos. El presente reglamento técnico tiene como objetivo establecer los requisitos para otorgar la autorización de importación y uso de muestras para investigación con plaguicidas sintéticos y no sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, sustancias afines y coadyuvantes, así también aquellos dispositivos físicos que contengan plaguicidas o sustancias afines incorporadas de uso agrícola con fines de investigación.

2º—Ámbito de aplicación. El siguiente reglamento se aplica en los siguientes casos:

2.1.    Cuando un plaguicida como ingrediente activo grado técnico o formando parte de un plaguicida sintético y no sintético formulado, dispositivos físicos que contengan plaguicidas incorporados no se encuentren registrados por el solicitante en el país.

2.2.    Cuando una sustancia afín o dispositivo físico que contengan sustancias afines incorporadas y un coadyuvante no estén registrados por el solicitante en el país.

3º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:

3.1     Clase de plaguicida: determina la acción biocida del producto pudiendo ser este un insecticida, fungicida, herbicida, nematicida u otros.

3.2     Coadyuvante: sustancia química que contribuye, asiste o ayuda a realizar una mejor acción cuando se mezcla en forma correcta con un plaguicida sintético formulado.

3.3     Componente: Nombre común de las sustancias principales que formen parte de un coadyuvante

3.4     Concentración letal media (CL50): la concentración de una sustancia que causa el 50% de mortalidad en los animales de prueba, usualmente bajo exposición de un período determinado. Se expresa en miligramos o gramos por decímetro cúbico litro o metro cúbico de aire.

3.5     Dispositivo físico: Aquellos materiales inertes que contengan plaguicidas o sustancias afines incorporadas.

3.6     Dosis letal media (DL50): la cantidad de una sustancia tóxica que produce una mortalidad del 50% en los animales de prueba, en un tiempo dado, usualmente de 24 horas, bajo condiciones especiales. Se expresa como miligramos por kilogramos de peso corporal.

3.7     Eficacia del producto: grado de efecto deseado que tiene un plaguicida sintético formulado, coadyuvante y sustancia afín en relación con el sujeto de control (insectos, ácaros, hongos, otros.) o de regulación del metabolismo/crecimiento de las plantas.

3.8     Etiqueta: cualquier marbete, rótulo, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en huecograbado o adherido al envase, que identifica y describe el producto contenido en él.

3.9     Fabricante: persona física o jurídica que se dedica a la síntesis de ingrediente activo grado técnico en cualquiera de sus formulaciones.

3.10   Formulación: todo producto que contenga uno o más ingredientes activos uniformemente distribuidos en uno o más portadores inertes, con o sin ayuda de acondicionadores de fórmula.

3.11   Formulador: persona física o jurídica que se dedica a la formulación de plaguicidas sintéticos formulados y sustancias afines.

3.12   Información original (propia del producto): es la información técnica-científica específicamente desarrollada para el registro de un ingrediente activo grado técnico, plaguicida no sintético y sintético formulado, coadyuvante o sustancia afín de uso agrícola.

3.13   Ingrediente activo: el componente de una formulación, responsable de la actividad biológica directa o indirecta contra plagas y enfermedades, o de regulación del metabolismo/crecimiento de las plantas. Un único plaguicida sintético formulado puede estar conformado por una o más entidades químicas o biológicas que pueden diferir en la actividad relativa. Una formulación puede contener uno o más ingredientes activos.

3.14   Ingrediente activo grado técnico: el ingrediente activo grado técnico se puede encontrar bajo dos formulaciones: TC (producto técnico), y TK (concentrado técnico). El TC tiene normalmente una concentración elevada de ingrediente activo, puede tener aditivos esenciales tales como estabilizantes, pero no tiene diluyentes o solventes. El TK por su lado, contiene normalmente una concentración menor, ya sea porque se ha agregado un diluyente a un TC o porque puede ser impráctico o indeseable aislar el ingrediente activo del solvente, impurezas, entre otros. Además, el TK puede tener aditivos esenciales tales como estabilizantes, así como diluyentes o solventes.

3.15   Investigador autorizado: Profesional autorizado para realizar investigaciones con plaguicidas y sustancias afines, conforme a la legislación vigente en nuestro país.

3.16   Libro de inscripciones: libro legalmente constituido por el Departamento del SFE que administra el registro, donde se asienta la autorización de importación y uso otorgado al solicitante sobre el producto con que se va a experimentar, deberá constar el número de inscripción, fecha, concentración, formulación, nombre genérico o común del ingrediente activo, clase tipo, nombre de la persona física o jurídica solicitante, fabricante y origen.

3.17   Nombre común del ingrediente activo: nombre común del ingrediente activo que forma parte de un plaguicida sintético formulado, sustancia afín y de un ingrediente activo grado técnico, aprobado por algún organismo oficial de estandarización internacional.

3.18   Nombre químico: se refiere al nombre de la(s) molécula(s) del ingrediente activo o componente de un producto aprobado.

3.19   Plaguicida: cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies de plantas o animales indeseables que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera o alimentos para animales, o que pueden administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos. El término incluye los reguladores del crecimiento y de maduración, inductores e inhibidores de la floración de las plantas, sintéticos que no sean producidos en forma natural por las plantas y aquellos dispositivos que los contengan.

3.20   Plaga: cualquier organismo vivo que compite u ocasiona daños a las plantas o a sus productos y que pueden considerarse como tal, debido a su carácter económico, invasor o extensivo.

3.21   Plaguicida sintético formulado: producto comercial que ha sido preparado a partir de uno o más ingrediente (s) activo (s) grado técnico más otros componentes de la formulación.

3.22   Plaguicida no sintético formulado: Sustancias que se encuentran en la naturaleza en forma mineral y que se pueden utilizar como un plaguicida ya sea en forma simple o formando parte de un compuesto plaguicida más complejo.

3.23   Prueba de eficacia: Conjunto de estudios que tienden a demostrar la eficacia del producto para con un fin específico; puede estar compuesto por estudios de eficacia biocida, de fitotoxicidad y estudios para determinar el periodo de carencia.

3.24   Registro de compañía: Es el procedimiento legal mediante el cual una persona física o jurídica queda autorizada para todos los efectos de este Reglamento ante la Unidad que Administra el Registro del SFE.

3.25   Permiso para importación de muestras: Es la autorización expedida por la Autoridad Competente (Departamento de Insumos Agrícolas del SFE) para importar y utilizar, con propósitos de investigación y en los términos en que se establecen en este reglamento, ingredientes activos grado técnico o plaguicidas sintéticos y no sintéticos formulados, sustancias afines y coadyuvantes.

3.26   Sustancia afín de uso agrícola: Sustancias sin propiedades biocidas para plagas, destinadas a utilizarse como, reguladores del crecimiento y de maduración, inductores e inhibidores de la floración de las plantas que son producidas en forma natural en éstas y que se hayan podido reproducir sintéticamente, defoliantes, repelentes, desecantes, feromonas, atrayentes, agentes para reducir la densidad de fruta o agentes para evitar la caída prematura de la fruta, protectores solares y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte como son el caso de ceras, Peróxido de hidrógeno, jabones y aquellos otros productos clasificados como sustancia afín, así también aquellos dispositivos que contengan una sustancia afín.

3.27   Tipo de plaguicida: grupo químico al cual pertenece un ingrediente activo.

4º—Abreviaturas. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

4.1.    ANSI: Instituto Nacional Estadounidense de Estándares (Por sus siglas en inglés).

4.2.    BSI: Instituto Británico de Estándares (Por sus siglas en inglés)

4.3     CAS: Número de identificación química de acuerdo con el Chemical Abstracts Service (por sus siglas en inglés).

4.4.    CG: Cromatografía de gases.

4.5.    CIPAC: Consejo Analítico Internacional Colaborativo de Plaguicidas (por sus siglas en inglés).

4.6.    FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (por sus siglas en inglés).

4.7.    FIFRA: Federal Insecticide, Fungicide and Rodenticide Act.

4.8.    IAGT: Ingrediente activo grado técnico.

4.9.    ISO: Organización Internacional de Normalización.

4.10.  IUPAC: Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (por sus siglas en inglés).

4.11.  LMR: Límite máximo de residuos.

4.12.  MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

4.13.  MINAET: Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

4.14.  MS: Ministerio de Salud.

4.15.  OECD: Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (por sus siglas en inglés).

4.16.  SFE: Servicio Fitosanitario del Estado.

4.17.  USP: Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América (por sus siglas en inglés)

4.18.  WSSA: Sociedad de las Ciencias de las Malezas de América (por sus siglas en inglés)

5º—Generalidades de la administración del proceso de importación de muestras para la investigación.

5.1     Autoridad competente. La autoridad competente que autoriza la importación de muestras de plaguicidas no sintéticos y sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, Dispositivos físicos que contengan plaguicidas y sustancias afines incorporadas, sustancias afines y coadyuvantes de uso agrícola con fines de investigación, es el Departamento de Insumos Agrícolas del SFE.

5.2     Otras autoridades que participarán en el proceso. Los Ministerios de Salud y del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de acuerdo con sus competencias legales, participarán en las etapas del proceso de autorización de importación de muestras que se indicarán. El dictamen que rindan tendrá carácter vinculante para el SFE. Toda la gestión administrativa interinstitucional, será realizada por el Departamento de Insumos Agrícolas del SFE.

5.3     Lugar de presentación de las peticiones.

5.3.1  Todo acto o petición relacionada con la aplicación o interpretación de este reglamento, deben ser presentados, ante el Departamento de Insumos Agrícolas del SFE, quien será el competente para recibirlo, conocerlo, tramitarlo y resolverlo, en primera instancia.

5.4     Forma de presentación de las peticiones e información.

5.4.1  Todo acto o petición relacionada con la aplicación o interpretación de este reglamento, deberá ser presentado en idioma español.

5.4.2  Los documentos e información técnica que se adjunte en otro idioma diferente al español deberá ser acompañada de la traducción no oficial en idioma español. Sólo en caso en que surja en alguna etapa del proceso duda o discrepancia técnicamente justificada, la autoridad podrá solicitar la traducción oficial del documento.

5.4.3  La solicitud de autorización para la importación y uso de muestras de plaguicidas no sintéticos y sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, sustancias afines, dispositivos físicos que contengan plaguicidas o sustancias afines incorporadas y coadyuvantes para investigación, acompañada de los documentos que la respalden según los requisitos establecidos, deberán presentarse en un cartapacio o carpeta, con las páginas debidamente foliadas en orden ascendente, es decir, el primer folio corresponderá a la última página foliada y en el orden temático establecido en este reglamento, en original y dos copias.

5.4.4  Toda la información referente a propiedades físicas y químicas, toxicología, ecotoxicología, efectos sobre el medio abiótico, eficacia, fitotoxicidad y residuos, deben suministrarse a través de datos provenientes de ensayos o estudios propios (información original) realizados sobre el producto a importar. Este resumen debe contener una introducción, materiales y métodos, resultados, discusión y conclusiones. Los estudios toxicológicos y ecotoxicológicos pueden presentarse utilizando los formatos de presentación del resumen establecidos en las guías OECD, o US EPA.

5.4.5  Excepción a la presentación de algunos requisitos. En casos específicos y calificados el interesado podrá solicitar al Departamento de Insumos Agrícolas del SFE, con aporte del fundamento técnico y científico, la no presentación de alguno de los requisitos solicitados, para que sean valoradas por la autoridad competente en cada materia. Si la exoneración de presentación de requisitos comprende aspectos que tiene relación con la evaluación de riesgos sanitarios y ambientales para que sean valoradas por la autoridad competente en cada materia, el interesado debe presentar las medidas de mitigación y administración del riesgo que se implementarán en el espacio físico donde va a ser utilizado el producto y demostrar que no habrá exposición del (los) organismo (s) no objetivo en los ensayos de investigación.

5.4.6  En casos de excepción el Departamento de Insumos Agrícolas del SFE, el MS y MINAET podrán solicitar al interesado información, documentos legales o estudios adicionales de los ya aportados, previa justificación por escrito de dicho requerimiento, siendo esta información necesaria para la resolución de la solicitud. Dicho requerimiento se hará por escrito e indicando las justificaciones técnicas, científicas y legales, en este último caso cuando corresponda, de dicho requerimiento.

5.4.7  En caso de los ensayos de eficacia de los plaguicidas no sintéticos y sintéticos formulados, sustancias afines, coadyuvantes y dispositivos físicos que contengan plaguicidas o sustancias afines incorporadas, el Departamento de Insumos Agrícolas del SFE, realizará supervisiones de dichos ensayos, sin menoscabo de la posibilidad de que los otros Ministerios competentes también las puedan realizar. Dichas supervisiones se realizarán al azar, con un mínimo de una visita por ensayo, la cantidad de visitas en total, será determinado por la autoridad competente en función del tipo de ensayo, por lo que la autorización indicará la cantidad de visitas a realizar.

5.4.8  Es responsabilidad del importador y del investigador, la disposición adecuada de la cosecha, sus desechos tratados con el producto y remanentes de productos tanto de los utilizados en la investigación de eficacia como aquellos resultantes de la síntesis y de la formulación del producto, conforme lo especificado en el protocolo de investigación correspondiente.

5.5     Custodia de la solicitud de autorización de importación de muestras de plaguicidas, sustancias afines y coadyuvantes.

5.5.1  La información que forme parte de la solicitud de autorización de importación de muestras de plaguicidas, sustancias afines y coadyuvantes y sus copias, estará en custodia del Departamento de Insumos Agrícolas del SFE, salvo las copias de la misma cuando se encuentran en consulta en los Ministerios de Salud y del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, será responsabilidad de esos Ministerios la custodia de las mismas.

5.5.2  El Departamento de Insumos Agrícolas del SFE tomará las medidas necesarias para salvaguardar el expediente de la solicitud contra todo uso comercial desleal y evitar que dicha información sea revelada o transferida a terceros. La información que se encuentra en el Departamento de Insumos Agrícolas del SFE, estará en consulta en el Departamento de Registro, y la información que está en consulta en los Ministerios de Salud y del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, estarán a disposición en las instalaciones pertinentes que cada Ministerio tenga al efecto, para el debido resguardo de las solicitudes de autorización de importación de muestras de plaguicidas, sustancias afines y coadyuvantes, los cuales contarán con los controles internos que regulen el acceso a dicha información.

5.6     Acceso al expediente que contiene la información de la solicitud.

5.6.1  Todas las solicitudes de autorización para importación de muestras de plaguicidas, sustancias afines y coadyuvantes, el acceso queda reservado: al personal de la unidad del SFE encargada del procedimiento, a las otras autoridades que participan en el proceso, al solicitante y las personas fehacientemente autorizadas por el solicitante.

5.6.2  A efecto de mantener un registro de las personas autorizadas cada Ministerio deberá autorizar por escrito ante el Departamento de Insumos Agrícolas del SFE los funcionarios que podrán tener acceso a la información, dicho Departamento también deberá dejar constancia escrita de los funcionarios que tendrán acceso a la misma.

6º—Finalidad de la solicitud. Esta modalidad de autorización para la importación de muestras es aplicable a los siguientes casos:

6.1.    Desarrollo de formulaciones.

6.2.    Desarrollo de pruebas de síntesis.

6.3.    Evaluación de eficacia biológica y residuos.

7º—Requisitos para otorgar las autorizaciones. Los requisitos para valorar y otorgar la autorización de importación y uso de muestras de plaguicidas sintéticos y no sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, Dispositivos físicos que contengan plaguicidas o sustancias afines incorporadas, sustancias afines y coadyuvantes para investigación, son los siguientes:

7.1.          Información general a presentar.

7.1.1.       Solicitud (Anexo I).

7.1.2.       Aportar el comprobante de pago del servicio, según la tarifa vigente en el Decreto Ejecutivo 28560 – MAG, emitido el 18 de febrero de 2000 y publicado en La Gaceta el 12 de abril de 2000.

7.2.          Información técnica del producto: Esta información se presentará con la documentación dispuesta por temas, a saber:

7.2.1.       Identidad de ingrediente activo:

7.2.1.1.    Nombre común: aceptado por ISO, o propuesto, en su orden, por BSI, ANSI, WSSA o el fabricante, hasta su aceptación o denominación por ISO. Indicar a cual corresponde.

7.2.1.2. Número de CAS (para cada isómero o mezcla si corresponde).

7.2.1.3.    Número de CIPAC.

7.2.1.4.    Nombre Químico: aceptado o propuesto por IUPAC.

7.2.1.5.    Clase y Tipo de plaguicida.

7.2.2.       Propiedades físicas y químicas del producto:

7.2.2.1.    Estado físico:

7.2.2.2     Color.

7.2.2.3.    Olor.

7.2.2.4.    Punto de Fusión: (para sustancias sólidas)

7.2.2.5.    Punto de Ebullición (P.E.). En caso de que no se pueda determinar, indicar la  Temperatura de descomposición.

7.2.2.6.    Densidad para productos líquidos y sólidos.

7.2.2.7.    Presión de vapor. (Para sustancias con P.E. mayor o igual a treinta grados Celsius (30 ºC).

7.2.2.8.    Solubilidad en agua en g/L, a veinte grados Celsius.

7.2.2.9.    Solubilidad en solventes orgánicos: mediante método adecuado y a temperatura ambiente.

7.2.2.10.  Coeficiente de partición en n-octanol/agua.

7.2.2.11.  Características de degradación (Hidrólisis, fotólisis), aplica sólo para el producto técnico.

7.2.2.12.  Inflamabilidad: punto de Inflamación.

7.2.2.13.  Propiedades explosivas.

7.2.2.14.  Propiedades oxidantes:

7.2.2.15   Corrosividad.

7.2.2.16.  Reactividad con el material del envase.

7.2.2.17.  Acidez/Alcalinidad o pH , aplica sólo para productos formulados.

8º—Hoja de seguridad (aplica para todos los casos) debe contener la siguiente información:

8.1.    Identificación del Producto: nombre común, número CIPAC y CAS, nombre químico.

8.2.    Identificación del Fabricante o Formulador.

8.3.    Uso: Clase y Tipo.

8.4.    Clasificación Toxicológica. De acuerdo con la tabla de clasificación toxicológica vigente de la OMS/ FAO.

8.5.    Propiedades físicas y químicas indicadas en el numeral 7.2.2 (en caso que se tenga una mezcla de isómeros, se deberán presentar las propiedades físicas y químicas de cada uno, e indicar cual de ellos es el responsable de la actividad biocida).

8.6     Medidas contra el fuego.

8.7     Manipuleo y almacenamiento.

8.8     Estabilidad y reactividad.

8.9     Potenciales efectos en la salud: Inhalación, Ojos, Piel, Ingestión.

8.10   Información toxicológica aguda: Indicar los valores DL50 Oral, Dérmica, CL 50 Inhalación, Indicar si presenta Irritación de la piel, Irritación para los ojos, Sensibilización de la piel.

8.11   Información ecotoxicológica: aves, abejas, peces, Daphnia, lombriz de tierra, toxicidad en algas, indicar el valor para cada caso, según sea DL50, CL50 o EC50, según sea el organismo.

8.12   Primeros auxilios: Inhalación, Piel, Ojos, Ingestión.

8.13   Acciones de emergencia: Derrames, fugas, fuego. Disposición final de desechos.

8.14   Información para el transporte: terrestre, aéreo o marítimo.

9º—Información requerida para los siguientes casos, además de la solicitada en los puntos 7 y 8 anteriores:

9.1     Ensayos para formulaciones y síntesis de plaguicidas, sustancias afines o Dispositivos físicos que contengan plaguicidas o sustancias afines incorporadas y coadyuvantes. Se debe presentar nota indicando en términos generales el fin de la investigación y el formato de etiqueta según Anexo IV.

9.2           Información a presentar para evaluación Agronómica.

9.2.1        Para el caso de coadyuvantes, presentar el protocolo de investigación según Anexo III y el formato de etiqueta según anexo IV, sea o no para fines de registro.

9.2.2        Para plaguicidas formulados, sustancias afines y dispositivos físicos que contengan plaguicidas o sustancias afines presentar lo siguiente:

9.2.2.1     Para el caso de plaguicidas no sintéticos y sintéticos formulados y dispositivos  físicos que contengan plaguicidas, (sin fines de registro) debe presentar el  protocolo de investigación, según Anexo II, y etiqueta según anexo IV.

9.2.2.2     Para el caso de plaguicidas no sintéticos y sintéticos formulados y dispositivos físicos que contengan plaguicidas (con fines de registro), se debe presentar protocolo de investigación según el protocolo Patrón para Ensayos de Eficacia Biológica de Plaguicidas de Uso Agrícola vigente, en el caso de ensayos de residuos deben presentar el protocolo de investigación basado en las directrices sobre ensayos de residuos de plaguicidas de la FAO y etiqueta según anexo IV, para ambos casos.

9.2.3        Para el caso de sustancias afines y dispositivos físicos que las contengan, se debe  presentar el protocolo de investigación según Anexo II y etiqueta según anexo IV.

9.2.4        Para todos los casos citados en los numerales anteriores, indicar:

a-       Lugar de aplicación (Campo abierto, ambientes controlados).

b-       Modo y mecanismo de acción sobre las plagas (cuando son plaguicidas), o efecto en las plantas (cuando son reguladores de crecimiento de las plantas).

c-       Condiciones en que el producto puede o no, ser utilizado. Descripción de las condiciones ideales para mantener la eficacia del producto formulado (pH, temperatura, dureza del agua, orden de preparación de la mezcla, entre otros).

d-       Ubicación geográfica de los ensayos señalando Provincia, Cantón y Distrito, número de finca y dirección exacta donde se planea llevar a cabo los ensayos de eficacia y de residuos, tamaño de las parcelas y volumen del producto a ser utilizado por ciclo de ensayo.

e-       Para el caso de ensayos de eficacia o residuos con fines de registro, el interesado debe de coordinar con la Unidad de Evaluación Agronómica del Departamento de Insumos Agrícolas SFE, lo relacionado a la ejecución de los mismos.

f-       Concluido el desarrollo de la investigación para el fin que fue autorizado por el SFE, el solicitante queda obligado a comunicar la terminación del ensayo, en un periodo no mayor de cuarenta días hábiles luego de terminado el mismo.

g-       En el caso de investigaciones con fines de registro, una vez concluida la misma se deberá presentar el informe final a la Unidad de Evaluación Agronomía del Departamento de Insumos Agrícolas.

h-       El volumen o cantidad del producto a autorizar por el SFE para importar y realizar la investigación por parte del solicitante, deberá estar de acuerdo a las cantidades estimadas y aprobadas en el protocolo de investigación por el SFE.

i-        Toda solicitud para autorización de importación y uso de muestras debe ser acompañada del proyecto de etiqueta que exhibirá el envase que contiene el producto, redactada en idioma español, según anexo IV. Así como de los requisitos de competencia del Ministerio de Salud indicados en el anexo V y los del Ministerio del Ambiente y Energía indicados en el anexo VI.

10.—Consulta a los Ministerios competentes. El Departamento de Insumos Agrícolas del SFE, trasladará la solicitud de autorización para la importación de muestras con fines de investigación al MS y el MINAET, los cuales la analizarán de acuerdo a sus competencias y emitirán el dictamen respectivo comunicándolo mediante resolución al Departamento de Insumos Agrícolas. Dichos dictámenes serán vinculantes para el Departamento de Insumos Agrícolas del SFE.

Para las moléculas de sustancias químicas de uso en la agricultura que se encuentren en fases de desarrollo, y que se hallan acogido a lo indicado en el numeral 5.4.5, el Departamento de Insumos Agrícolas del SFE, analizará la solicitud de autorización para la importación de las muestras y en el caso de que se apruebe la solicitud, se comunicará mediante resolución a los otros Ministerios de dicha aprobación, adjuntando copia de la solicitud de autorización para la importación de la muestra.

11.—Permiso de importación y uso. Una vez aprobada la solicitud, el Departamento de Insumos Agrícolas del SFE autorizará la solicitud de importación y uso de la muestra del producto, mediante resolución, indicando el plazo para realizar el ensayo de investigación y la cantidad de producto a utilizar en la misma y asignando un número en el libro de inscripciones que se llevará para el caso.

12.—Procedimiento de autorización de permiso de importación y uso.

12.1   Recepción y Análisis por parte de los Ministerios:

12.1.1.     El solicitante deberá presentar ante el Departamento de Insumos Agrícolas del SFE, la solicitud de autorización de importación de muestras (Anexo I) y demás documentos e información solicitada, las cuales se sellarán como recibido al presentarlas y serán remitidas al MS y al MINAET para su evaluación.

12.1.2      Los Ministerios de Salud y Ambiente Energía y Telecomunicaciones tendrán un plazo de 22 días naturales para el análisis y emisión de la resolución respectiva, la cual deberá comunicarse al Departamento de Insumos Agrícolas del SFE, este emitirá una resolución, que incluya el resultado del análisis de la solicitud de acuerdo al dictamen emitido por parte de los tres Ministerios y comunicarlo en un plazo 8 días naturales al solicitante. Si es de aprobación, el Departamento de Insumos Agrícolas indicará mediante resolución, la autorización de importación y la cantidad de producto a importar, con su vigencia y procederá a notificarla a los otros Ministerios.

12.1.3      En caso de que se comprobara que la información y documentos presentados requieran de aclaraciones o esté incompleta, el Departamento de Insumos Agrícolas del SFE podrá hacer observaciones por escrito y por única vez al administrado indicando que cumpla con los requisitos o documentos omitidos, incluyendo los indicados por los Ministerios de Salud y Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en sus dictámenes, para lo cual otorgará un plazo de 10 días hábiles. Transcurrido el plazo, sin que el administrado proceda a subsanar la omisión se procederá a dictar la respectiva resolución ordenando el rechazo y el archivo definitivo de la solicitud. En el caso que cumpla con lo solicitado se procederá de acuerdo a lo indicado en el numeral 12.1.2.

12.1.4      Los Ministerios están facultados para solicitar información adicional, siempre y cuando se justifique técnicamente mediante resolución. La misma, en original será remitida al Departamento de Insumos Agrícolas del SFE, el cual la enviará junto al criterio final emitido en la resolución respectiva. En caso de que la solicitud requiera aclaraciones e información adicional necesaria para la resolución del caso, el Departamento de Insumos Agrícolas del SFE le otorgará al administrado un plazo de diez días hábiles, para la presentación de las mismas aclaraciones e información adicional, el cual podrá ser extendido a solicitud de parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Ley General de la Administración Pública por la mitad del plazo. Sin embargo, en los casos que por imposibilidad legal, material, o siguiendo los criterios técnicos y legales de proporcionalidad, razonabilidad, de la ciencia la técnica, o los principios elementales de justicia, lógica o conveniencia señalados en los artículos 14, 16 de la Ley General de la Administración Pública y en el Derecho Público, podrá otorgar un plazo mayor. Una vez entregada la información la autoridad competente tendrá un plazo de 22 días naturales para emitir el criterio indicado en el numeral 12.1.2.

12.1.5      La resolución de aprobación es el documento válido para ser presentado ante la oficina de Ventanilla Única del Departamento de Cuarentena, ubicada en las oficinas de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) para que se tramite el permiso de importación de la muestra. Dichas autoridades notificarán al Departamento de Insumos Agrícolas, sobre la importación respectiva en el momento que esta se realice.

13.—Trámite para solicitudes posteriores. El permiso de importación y uso experimental de una sustancia específica es de carácter temporal, prorrogable, previa justificación técnica y se otorgará únicamente para la realización de las investigaciones autorizadas por el Departamento de Insumos Agrícolas del SFE, para lo cual el solicitante debe presentar la solicitud (Anexo I), el Protocolo de Investigación y proyecto de etiqueta, según anexo IV, en la cual se deberá hacer referencia al permiso inicial, lo cual se le comunicará por escrito a los Ministerios de Salud y del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

14.—Trámite para solicitudes para importar patrones analíticos. Para el caso de solicitudes para importar Patrones Analíticos, el solicitante debe presentar ante el Departamento de Insumos Agrícolas del SFE, una solicitud indicando el motivo de la importación del mismo, acompañada de copia de la factura o del conocimiento de embarque. Cuando la importación del Patrón Analítico sea con fines de registro o para efectos de Control de Calidad por parte del SFE, el solicitante deberá presentar además los requisitos establecidos por el Laboratorio de Control de Calidad del SFE para Patrones Analíticos, que se pondrán a disposición en la página Web del Servicio Fitosanitario y en las oficinas de dichos laboratorios. Dichas solicitudes no requerirán de consulta por parte del MS y MINAET.

15.—Para el caso de solicitudes para importar muestras de plaguicidas sintéticos y no sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico o sustancias afines, con el fin de determinar propiedades físico-químicas, el solicitante debe presentar ante el Departamento de Insumos Agrícolas del SFE lo siguiente: Solicitud de acuerdo al ANEXO 1 y la información solicitada en el artículo 2 numeral 8 (Hoja de seguridad).

16.—Para el caso de solicitudes para importar muestras de plaguicidas sintéticos y no sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico o sustancias afines, con el fin de realizar estudios toxicológicos, ecotoxicológicos o estudios en el medio abiótico, el solicitante debe presentar ante el Departamento de Insumos Agrícolas del SFE lo siguiente: Solicitud de acuerdo al ANEXO 1y la información solicitada en el artículo 2 numeral 7 (Requisitos para otorgar las autorizaciones) y 8 (Hoja de seguridad).

17.—Restricciones de uso. No se aprobará autorización alguna para importar y usar muestras con fines de investigación, cuando se trate de investigaciones que impliquen aplicaciones aéreas de sustancias químicas de uso agrícola.

Artículo 3º—Derogatorias

1.  Punto 1 y 7.1 del numeral 7 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre del 2006, Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 7 del 10 de enero del 2007.

2.  Asimismo, déjese sin efecto la Directriz Nº 1-2008 del SFE de fecha 22 de abril del año dos mil ocho y publicada en el Diario oficial La Gaceta Nº 95 del 19 de mayo del 2008.

TRANSITORIO ÚNICO

Los solicitantes que hubiesen iniciado el trámite con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, podrán concluirlo cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el decreto ejecutivo 33495 MAG-S-MINAE-MEIC, o en la Directriz Nº 01.2008 del SFE, o bien, acogerse voluntariamente a lo establecido en el presente reglamento mediante solicitud expresa ante el Departamento de Insumos Agrícolas del SFE.

Artículo 4º—El presente reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza; el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz; la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero y el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(O. P. Nº 98612).—(Solicitud Nº 27874).—C-730095.—(D35284-52730).

————

ANEXO 1

Solicitud de importación y uso de Ingredientes Activos Grado Técnico, Plaguicidas no sintéticos y sintéticos Formulados,

Sustancias afines y Coadyuvantes con fines de investigación

 

 Información General Sobre la solicitud

 Finalidad: (  ) Desarrollo de formulaciones.    (  ) Desarrollo de pruebas de síntesis

 (   ) Evaluación de eficacia biológica.  ( ) Determinación de Propiedades Físico-Químicas

 (   ) Realizar estudios toxicológicos     ( ) Realizar Estudios ecotoxicológicos

 (  )  Realizar estudios en el medio abiótico

Investigación a realizar con:

      ( )  Ingrediente activo grado técnico          ( ) Plaguicida formulado

      ( ) Sustancia Afín                                       ( ) Coadyuvante

      ( ) Dispositivos físicos que contengan plaguicidas o sustancias afines incorporadas

Datos sobre el solicitante

Cédula o documento de Identificación:

 Nombre o razón social del (la) solicitante

(persona física o Jurídica)

Dirección:

Nombre comercial de la persona física o jurídica:

Tipo de actividad, negocio o empresa:

Número de registro del solicitante ante la Unidad de Registro:

Dirección completa:

Nº Teléfono:

Nº Fax:

Correo Electrónico:

Apartado postal:

Datos sobre el Representante Legal o Persona Física

Nombre completo:

Nº de cédula-pasaporte:

Nº de teléfono:                                                         Nº de fax:

Correo electrónico:                                                

Dirección:

Desarrollo de prueba de  Síntesis

Datos del Ingrediente activo grado técnico:

Nombre común del ingrediente activo:

Marca del producto

Clase

Tipo de producto

Nombre comercial y dirección del fabricante

País de origen del ingrediente activo grado técnico:

 

Formulación de Plaguicidas formulados, sustancias afines (incluye dispositivos) o coadyuvantes

Datos del producto formulado:

Marca del producto :

Nombre común del ingrediente activo:

Concentración (es) y Formulación (es)  (indicar siglas) a desarrollar:

Número de registro del ingrediente activo grado técnico utilizado en la formulación

(cuando esté inscrito):

Nombre comercial y dirección del Formulador:

Evaluación de eficacia biológica.

Marca del producto:

Concentración (es) y Formulación (es) (Indicar siglas):

Cultivo (s) en que se utilizará:

Plagas a controlar o efecto sobre la planta (Regulador de Crecimiento)

Formulador: Nombre comercial, Dirección completa, teléfono y Fax.

Cantidad de Muestra Solicitada:  _________ Litros    _____________ Kilogramos   

(aplica para todos los casos)

Empaque o envase (aplica para todos los casos):

Material

Tipo

Tamaño

Lugar o medio donde recibir notificaciones dentro del territorio nacional:

Firma del representante legal de la Persona Jurídica o de la persona física:

Observaciones:

Esta solicitud tiene carácter de declaración jurada

 

ANEXO II

Protocolo para investigación con plaguicidas formulados, sustancias

afines y dispositivos físicos que contengan

plaguicidas o sustancias afines

Toda investigación con plaguicidas formulados, sustancias afines y dispositivos físicos que contengan plaguicidas o sustancias afines, destinados a usos agrícolas que se desee realizar, debe ser previamente autorizada por el Departamento de Insumos Agrícolas del SFE.  Para tal fin el solicitante debe presentar:

A) Nota indicando en forma clara el objetivo general y específico de la experimentación a realizar, nombre y número del Colegiado de los profesionales que participarán en ella.

B) Carta de compromiso para la eliminación adecuada del cultivo o cosecha tratada con el producto, residuos, remanentes del producto utilizado.

C) Este protocolo es válido solo para la importación de las muestras solicitadas de plaguicidas formulados, sustancias afines y dispositivos físicos que contengan plaguicidas o sustancias afines,  y ampliación de uso agronómico para sustancias afines ya registradas.

D) La solicitud debe incluir una descripción completa de la investigación que se desea realizar, según la siguiente guía y en concordancia con la información aportada en la  solicitud:

D.1)   Información general:

D.1.1-    Título del experimento

D.1.2-    Identificación del producto (marca o código, nombre común del ingrediente activo, familia química, clase, concentración y formulación)

D.1.3-    Caracterización del producto: modo y mecanismo de acción, persistencia.

D.1.4-    LMR (tolerancias) con su referencia bibliográfica

D.1.5-    Fecha inicio y finalización (tentativa) del ensayo

D.1.6-    Profesional a cargo del ensayo y número de colegiado

D.1.7-    Ubicación geográfica del experimento y dirección exacta

D.1.8-    Objetivos del experimento (generales y específicos)

D.1.9-    Condiciones bajo las cuales se va a realizar la experimentación (laboratorio, ambiente controlado, campo u otro).

D.1.10-  Descripción de las medidas de mitigación del riesgo (obligatoria)

D.1.11.  Croquis a escala de campo en el cual se indique ubicación de las parcelas y situación de fuentes de agua, cultivos aledaños, zonas de protección y centros de población, todo a 100 metros de distancia del perímetro del ensayo.

D.1.12-  Cantidad de producto a utilizar en la experimentación, para efectos de autorización de cantidades de producto a importar.

D.1.13-  VARIABLES A ESTUDIAR:

-       Cultivo: nombre científico y común y clasificación botánica.

-       Tipo de ensayo: Eficacia biológica, Estudio de residuos, Fitotoxicidad.

-       Plagas: nombre común y clasificación taxonómica.

-       Efectos sobre la planta (Para el caso de reguladores de crecimiento)

-       Épocas de aplicación y número de aplicaciones

-       Tipo de equipo y método de de aplicación

-       Momento de aplicación

-       Dosis, intervalo entre la última aplicación-cosecha.

D.1.14-  Condiciones agroecológicas:

Clasificación del suelo, brillo solar, temperatura y precipitación (promedio mensual durante los meses en que se realizara la experimentación), humedad relativa condiciones eólicas de la zona

D.2)   Materiales y métodos:

D.1)     Diseño experimental

D.2)     Número de tratamientos

D.3)     Número de repeticiones

D.4)     Número de parcelas por tratamiento y dimensiones

D.5)     Distancias de siembra

D.6)     Dosis por tratamiento

D.7)     Número de aplicaciones

D.8)     Épocas de aplicación

D.9)     Croquis de campo del ensayo (Aleatorización)

ANEXO III

Protocolo para experimentación con coadyuvantes

A) Nota indicando en forma clara el objetivo general y específico de la experimentación a realizar y el nombre y número de Colegiado de los profesionales que participarán en ella.

B) Este protocolo es válido solo para la importación solicitada del coadyuvante.

C) La solicitud debe incluir una descripción completa de la experimentación que se desea realizar en la cual se debe indicar lo siguiente:

C.1)   Información general:

1-     Fecha inicio y finalización (tentativa) del ensayo

2-     Profesional a cargo y Nº colegiado

3-     Localización exacta del experimento

4-     Objetivo general y específico

5-     Función del producto (penetrante, antiespumante u otro)

6-     Caracterización del producto, clase, ingredientes, grupo químico.

7-     Nombre común y científico del cultivo

8-     Variables a estudiar:

a-   Productos con que se mezcla el coadyuvante

b-   Formulación y dosis

c-   Épocas de aplicación y número de aplicaciones

d-   Tipo de equipo de aplicación a utilizar

e-   Volumen de caldo a utilizar

f-   Incompatibilidad:

9-     Condiciones bajo las cuales se va a realizar la experimentación (laboratorio, invernadero, campo u otro).

10-   Descripción de las medidas de mitigación del riesgo (obligatoria)

11-   Croquis a escala de campo en el cual se indique ubicación de las parcelas, fuentes de agua, cultivos aledaños, zonas de protección y centros de población, todo a 100 metros de distancia de la ubicación del ensayo.

12-   Cantidad de producto a utilizar en la investigación, para efectos de autorización de cantidades a importar.

C.2)   Materiales y métodos:

1)     Diseño experimental

2)     Número de tratamientos

3)     Número de repeticiones

4)     Número de parcelas por tratamiento y dimensiones

5)     Distancias de siembra

6)     Croquis de campo del ensayo (aleatorización)

ANEXO IV

“Formato de etiqueta”

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

UNIDAD DE REGISTRO

¡ALTO! LEA ESTA ETIQUETA ANTES DE USAR ESTE,

PRODUCTO PLAGUICIDA, SUSTANCIA AFIN

O COADYUVANTE (Según sea el caso)

PARA USO EN INVESTIGACIÓN

MARCA, CONCENTRACIÓN Y FORMULACIÓN

CLASE-TIPO:

NOMBRE DEL INGREDIENTE ACTIVO O COMPONENTE

Composición química:

Indicar el nombre químico del ingrediente activo o componente y concentración en p/p si es sólido y p/v si es líquido.

NO ALMACENAR EN CASAS DE HABITACIÓN

MANTENER ALEJADO DE LOS NIÑOS, ANIMALES DOMÉSTICOS

Y LOS ALIMENTOS DESTRUYA ESTE ENVASE DESPUÉS

DE USAR EL PRODUCTO

Instrucciones de uso: Si transporta, manipula o aplica este producto, utilice el equipo de protección personal completo.

Manejo del producto: Almacene en lugares seguros y aireados y lejos del fuego. Manténgase en su envase original y cerrado herméticamente. El transporte debe hacerse separado de alimentos y medicamentos.

Consignatario:

Fabricante o Formulador (según sea el caso):

Número y fecha de autorización:

Indicar en la etiqueta la clasificación toxicológica según OMS/FAO y en el caso de que el producto presente alguna toxicidad a organismos benéficos, debe indicarse en la etiqueta.

ANEXO V

Requisitos de información toxicológica para evaluación

de parte del Ministerio de Salud

Adicionados según oficio SRC-397-O4-08

1.  Para Ingrediente Activo Grado Técnico como tal o como componente de la formulación, para el caso de plaguicidas no sintéticos y sintéticos formulados y dispositivos físicos que contengan plaguicidas.

1.1   Toxicidad aguda para mamíferos

Resumen de los siguientes estudios:

1.1.1)     Dosis letal media oral aguda (DL50), expresada en mg/kg. De  peso corporal.

              Excepto si el ingrediente activo grado técnico  es un gas o es altamente volátil.

1.1.2)     Dosis letal dérmica aguda (DL50) expresada en mg/Kg. De peso corporal.

              Se requerirá a menos que:

a)     El producto es un gas o es altamente volátil.

b)     El producto es corrosivo para la piel o presenta un pH menos a 2 ó 11,5.

1.1.3)     Concentración letal media aguda por inhalación (CL50), expresada en mg/L o mg/m3. Esta se solicitará cuando sea un gas o gas licuado, sea un preparado que genere humo o un fumigante, se utilice con equipo de nebulización, sea un preparado que desprenda vapor, sea un aerosol, sea un polvo que contenga una proporción importante de partículas con diámetro menor a 50 micrómetros, contenga sustancias activas con presión de vapor mayor a 1 x 10-2 Pa y se vaya a utilizar en lugares cerrados, se vaya a aplicar de modo tal que genere partículas o gotas de diámetros menor a 50 micrómetros.

1.1.4)     Irritación ocular y en piel y propiedades corrosivas. Cuando se conozca de antemano que el material es corrosivo o que no produce ningún efecto en piel y ojos se omitirá esta prueba.

1.1.5)     Irritación cutánea. Se requerirá a menos que:

a)     El producto es un gas o es altamente volátil.

b)     El producto es corrosivo para la piel o presenta un pH menor a 2 ó mayor a 11,5.

1.1.6)     Irritación ocular. Se requerirá a menos que el producto es corrosivo para la piel o presenta un pH menor a 2 ó mayor a 11,5.

1.1.7)     Sensibilización cutánea. Se requerirá a menos que no ocurran en condiciones de uso, exposiciones dérmicas repetidas.

1.1.8)     Absorción dérmica del ingrediente activo y de los otros compuestos de la formulación toxicológicamente relevantes. Se realizará en rata cuando la exposición a través de la piel constituya una vía de exposición importante.

Para moléculas de síntesis en primeras fases de desarrollo, sobre las cuales se dispone de información sobre toxicología, puede utilizarse (si están disponibles) las relaciones SAR y QSAR *que ofrezcan indicaciones preliminares sobre su peligrosidad.

Si no se dispone de este tipo de información, se puede presentar una revisión bibliográfica que comprende la identificación de la estructura química de la molécula, y su relación con otras sustancias químicas estructuralmente análogas sobre las que se posea información de toxicidad.

2.  Para el caso de Sustancias Afines, Coadyuvantes y Dispositivos físicos que contengan sustancias afines bastará con la presentación de la hoja de seguridad, de conformidad con el formato propuesto en el Punto 8. Hoja de seguridad.

3. Información obligatoria para los plaguicidas sintéticos y no sintéticos formulados, sustancias afines, coadyuvantes y dispositivos físicos que contengan plaguicidas o sustancias afines, sobre efectos a la salud de las personas:

3.1.        Síntomas que presentan las intoxicaciones agudas: por la vía oral, dérmica e inhalatoria. Para aquellos ingredientes activos grado técnico que no exista información sobre su efecto agudo en humanos, se debe presentar información sobre el efecto en animales de experimentación.

3.2.        Vías de absorción del producto y el posible modo de acción tóxico si se conoce.

3.3.        Procedimientos para emergencia y primeros auxilios en caso de intoxicación aguda por cualquier vía de absorción.

3.4.        Información sobre antídotos, tratamiento médico y contraindicaciones.

3.5.        Información sobre casos clínicos, accidentales y deliberados (si esta información está disponible).

ANEXO VI

Requisitos de información toxicológica para evaluación de parte

del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

Adicionados según oficio DIGECA-707-2008

Presentar la siguiente información técnica:

REQUISITOS ECOTOXICOLÓGICOS

A- Del ingrediente activo grado técnico, plaguicidas sintéticos y no sintéticos formulados y dispositivos físicos que contengan plaguicidas.

Resumen de los siguientes estudios:

1)  Toxicidad oral aguda en especies de aves tales como faisán, codorniz, pato mallard u otra especie validada.

2)  Toxicidad aguda en peces, CL50 en especies de trucha arco iris, carpa o cualquier otra especie validada que habite en aguas con temperaturas entre 10 y 30 grados Celsius.

3)  Toxicidad aguda en Daphnia magna.

4)  Toxicidad aguda para abejas (vía oral y por contacto)

5)  Toxicidad para Lombriz de tierra Eisseina foetida. Concentración letal media. (LC50)

6)  Estudio sobre el Efecto en el crecimiento de algas, tales como Selenastrum capricorniatum u otras especies de plantas acuáticas validadas.

7)  Información sobre efectos abióticos: Estudios básicos de comportamiento y destino ambiental del producto en el aire, el agua o el suelo (metabolitos y productos resultantes de la degradación y persistencia).

8)  Datos adicionales:

a-  Incluir caracterización de la finca experimental, donde se detalle: mapa de ubicación  geográfica y uso actual de la tierra de la finca experimental y de los terrenos circundantes (con el mayor nivel de detalle posible), extensión, tipo de suelo, áreas frágiles (por ejemplo zonas de humedales, bosques, zonas o especies protegidas, otros), nivel freático del sitio donde se realiza el ensayo, características climáticas de la zona, ubicación de los cuerpos de agua superficiales. Esto, sin detrimento de que la autoridad competente quede facultada, previa justificación técnica ó legal, para solicitar información adicional sobre otras características del área de experimentación o de la zona aledañas de influencia del proyecto.

b-  Incluir información sobre manejo de residuos y medidas de mitigación y administración de los riesgos potenciales al ambiente.

c-  De los formulados compuestos de dos o más ingredientes activos:

Cuando se trate de un producto sintético formulado compuesto de dos o más ingredientes activos como componentes de la formulación, deberán presentar los estudios señalados en el literal A- Requisitos Ecotoxicológicos, para el producto formulado como tal; en su defecto, cuando se demuestre técnica o científicamente que la mezcla de tales componentes no causa reacciones o efectos que puedan incrementar los riesgos ambientales (por ejemplo propiedades sinergizantes o potenciadores de la toxicidad de los componentes), podrán presentar dicha información para cada componente por separado.

B- De los coadyuvantes, sustancias afines y  dispositivos físicos que contengan sustancias afines.

Resumen de los siguientes estudios:

1)  Toxicidad oral aguda en especies de aves tales como faisán, codorniz, pato mallard u otra especie validada.

2)  Toxicidad aguda en peces, CL50 en especies de trucha arco iris, carpa o cualquier otra especie validada que habite en aguas con temperaturas entre 10 y 30 grados Celsius.

3)  Toxicidad aguda para las abejas (vía oral y por contacto)

4)  Toxicidad para Lombriz de tierra Eisseina foetida. Concentración letal media (LC50)

     Para lo indicado en el inciso B, numerales 1, 2, 3 y 4 se podrá prescindir de algún (o) de los requisito(s), si el interesado demuestra técnica o científicamente y bajo declaración jurada, la inocuidad del producto desde el punto de vista ambiental; no obstante, la autoridad competente quedará facultada para solicitar, previa justificación, otros estudios que considere pertinentes.

Para los datos ecotoxicológicos indicados en los incisos A y B, se utilizará la clasificación de organizaciones y entidades reconocidas, tales como OECD, USEPA u otros.

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 618-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, Nº 8691, los artículos 4º inciso b) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 inciso 1) de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Jeannette Arauz Muñoz, cédula de identidad número 6-239-446, Asesora en Gestión de Riesgo a Desastres del Despacho del Ministro de Coordinación Interinstitucional, para que viaje a Madrid, España del 17 al 29 de junio del presente año, con el fin de atender invitación de la Empresa StereoCarto, S.L., en pasantía de procesamiento de Data, conjunto Data-Lidiar, de la Data adquirida para el Proyecto “Emergencia Terremoto de Cinchona”.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior. El tiquete aéreo se cubre por cuota de gobierno.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢2.282.951,68 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 de junio del 2009 al 29 de junio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 15 de junio del 2009.

Roberto Thompson Chacón, Ministro de la Presidencia, a. í.—O. P. Nº 98674.—(Solicitud Nº 079-2009).—C-20250.—(52684).

Nº 721-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2), de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, Ley Nº 8691 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marco Vargas Díaz, con cédula número 1-427-845, Ministro de Coordinación Interinstitucional, para que viaje a Ginebra, Suiza, del 13 al 21 de junio del presente año, con el fin de participar en la “Reunión Mundial de las Plataformas Nacionales para la Reducción del Riesgo de Desastres y la celebración de la Segunda Sesión de la Plataforma Global para la reducción del Riesgo de Desastres” a celebrarse en dicho país del 15 al 19 de junio del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis, aeropuerto-hotel-aeropuerto y viceversa en las ciudades visitadas se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República-Programa 021-Administración Superior.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán asumidos por el ente Promotor Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres y el Banco Mundial. Los gastos de representación se le cancelarán contra presentación de las respectivas facturas. Del 19 al 21 de junio del 2009, no se cancelarán viáticos con cargo al Erario Público.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢421.769.32 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir de las 05:20 horas del 13 de junio del 2009 a las 03:05 horas del 21 de junio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de junio del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—O. P. Nº 98674.—(Solicitud Nº 079-2009).—C-20250.—(52714).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

DIA-R-E-455-2009.—El señor Roberto Flores Gamboa, portador de la cédula de identidad número 4-109-459, en su calidad de representante legal de la compañía Agro Bravo de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Oxicob 50 WP, compuesto a base de Oxicloruro de Cobre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley Nº 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de mayo del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—Nº 111920.—(49999).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento 3, título Nº 332, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Morales Castillo Luis Edgar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora.—(52114).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 2186, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de González Sánchez Ingrid. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de octubre del dos mil ocho.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(52122).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 660, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Carvajal Hernández Marvin Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(52737).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R. L., siglas COOPEAGRI R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de marzo del 2009. Resolución 0051. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 24, 52 y 69 del Estatuto.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 112412.—(51546).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Productores de Leche de San Marcos de Cutris R. L., siglas Coopelac R.L. acordada en asamblea celebrada el 2 de diciembre del 2008. Resolución 1299-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración

Presidente                               Alexander Ortiz Cortes

Vicepresidente                        Marco Antonio Chávez Arias

Secretaria                                 Yorleny Rueda Elizondo

Vocal 1                                    Warner Salas Bolaños

Vocal 2                                    Olman González Chávez

Suplente 1                               José Manuel Estrada González

Suplente 2                               Juan Alfredo Herrera Carvajal

Gerente:                                  Ronald Rodríguez Ortiz

San José, 10 de junio del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(51707).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA PREPARAR 3-CIANO-QUINOLINAS E INTERMEDIOS HECHOS DE ESTA FORMA. La presente invención se relaciona con métodos para preparar 3-cianoquinolinas sustituidas e intermedios obtenidos por los métodos de la presente invención. Los métodos de la invención comprenden hacer reaccionar un N-aril-2-propanimida con cloruro de fosforilo para producir las 3-cianoquinolinas sustituidas. Los métodos comprenden hacer reaccionar adicionalmente las arilaminas, ortoformatos y metilenos activos para producir los N-aril-2-propenamida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 251/50, cuyos inventores son Warren Chew, Maria Papamichelakis. La solicitud correspondiente lleva el número 9508 y fue presentada a las 14:28:02 del 9 de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51706).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS E INMUNOCONJUGADOS Y SUS USOS. Se proporcionan anticuerpos anti-STEAP-1 y sus inmunoconjugados. Se proporcionan métodos de uso de los anticuerpos anti-STEAP-1 y de sus inmunoconjugados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/30, cuyos inventores son Dennis, Marck, S., Rubinfeld, Bonnee, Polakis, Paul, Jakobovits, Aya. La solicitud correspondiente lleva el número 10734 y fue presentada a las 14:19:16 del 20 de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de junio del 2009.—San José, 1º de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51713).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE ÁCIDOS VINÍLOGOS II. La invención se refiere a nuevos derivados de ácidos vinílogos de la fórmula (I) en la que A y de Rl a R5 tienen los significados definidos en la descripción y en las reivindicaciones, así como a las sales fisiológicamente aceptables de los mismos. Estos compuestos inhiben a la quimasa y pueden utilizarse como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 209/12, cuyos inventores son Banner, David, Hilpert, Hans, Kuhn, Bernd, Mauser, Harald. La solicitud correspondiente lleva el número 10678 y fue presentada a las 14:11:15 del 20 de marzo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51715).

E1 señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann La Roche AG., de Suiza, solicita la patente de invención denominada FORMULACIÓN EN POLVO DEL VALGANCICLOVIR. La presente invención proporciona nuevas formas farmacéuticas sólidas de dosificación de valganciclovir clorhidrato para la administración oral, después de haberse constituido en agua. Estas nuevas formas farmacéuticas de dosificación son útiles para el tratamiento o control de virus, tales como el virus herpes simplex y el citomegalovirus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/14, cuyo inventores son Bachynsky, María Oksana, Infeld, Martin Horward, Shah, Navnit Hargovindas. La solicitud correspondiente lleva el número 10822 y fue presentada a las 14:12:05 del 21 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de mayo del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51717).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE HETEROARIL-PIRROLIDINIL-Y-PIPERIDINIL-CETONA. Compuestos de la fórmula: o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que m, n, Ar, R1, R2, Ra y Rb tienen los significados aquí definidos. Se proporcionan composiciones farmacéuticas, métodos de uso y métodos de obtención de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 205/04, cuyos inventores son Iyer Pravin, Lin Clara Jeou Jen, Lucas Matthew C, Lynch Stephen M, Madera Ann Marie, Ozboya Kerem Erol, Weikert Robert James y Schoenfeld Ryan Craig. La solicitud correspondiente lleva el número 10809 y fue presentada a las 14:06:00 del 20 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(51718).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE SILICIO PARA OBTENCIÓN DE IMÁGENES POR TOMOGRAFÍA DE EMISIÓN DE POSITRONES. Nuevos compuestos adecuados para ser marcados o ya marcados radioactivamente con 18F, métodos para preparar dichos compuestos y uso de los mismos para diagnóstico por imágenes. Los compuestos radioactivos se caracterizan por la Fórmula II, en la cual F, R1, R2, B1,2 Y1,2, Z l,2 y E tienen los valores que se definen en la memoria descriptiva y las reivindicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07K 1/13, cuyos inventores son Srinivasan Ananth, Lehmann Lutz, Róhn Ulrike, Stellfeld Timo, Ametamey Simon, Klar Ulrich, Eicihne Aileen y Mu Linjing. La solicitud correspondiente lleva el número 10703 y fue presentada a las 14:15:00 del 1º de abril de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(51719).

Vista la solicitud de inscripción de la Patente de Invención Nº 10693, denominada FOSFOINDOLES ENANTIOMÉRICAMENTE PUROS COMO INHIBIDORES DE VIH, presentada por Idenix Pharmaceuticals Inc., de Estados Unidos de América. Publíquese el aviso de Ley por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional. Se previene al interesado comprobar en autos, dentro del mes siguiente a la notificación de esta resolución, el pago de todas las publicaciones relacionadas, así mismo debe aportarse original o copia certificada de la publicación en el diario de circulación nacional, bajo apercibimiento de tenerse por desistida la solicitud y archivarse el expediente en caso de no cumplirse con lo prevenido. Todo de conformidad con los artículos 10 de la Ley Nº 6687 de 25 de abril de 1983 y 17 del Reglamento 15222-MIEM-J, del doce de diciembre del mismo año. Notifíquese.—San José, 21 de mayo del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(51720).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck Frosst Canada Ltd., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AZACICLOALCANOS COMO INHIBIDORES DE ESTEAROILCOENZIMA A DELTA-9 DESATURASA. Los derivados de azacicloalcanos de la fórmula estructural I son inhibidores selectivos de estearoil-coenzima A delta-9 desaturasa (SCD1) con respecto a otras esteraroil-coenzima A desaturasas conocidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 413/14, cuyos inventores son Lachance, Nicolas, Li, Chun, Sing, Leclerc, Jean-Philippe, Ramtohul, Yeeman, K. La solicitud correspondiente lleva el número 10858 y fue presentada a las 14:18:45 del 10 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(51723).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck & Co., Inc., de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD DE LA AKT. La presente invención proporciona compuestos de naftiridina sustituidos que inhiben la actividad de la Akt. En particular, los compuestos descritos inhiben de manera selectiva una o dos de las isoformas de la Akt. La invención también proporciona composiciones que comprenden tales compuestos inhibidores y procedimientos de inhibición de la actividad de la Akt mediante la administración del compuesto a un paciente en necesidad de tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Kelly Michael J, Layton Mark E y Sanderson Philip E. La solicitud correspondiente lleva el número 10851 y fue presentada a las 13:07:40 del 9 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(51725).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck & Co. Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE RECEPTOR DE OREXINA DE DIAZEPAM SUSTITUIDO. La presente invención esta dirigida a compuestos de diazepam sustituidos que son antagonistas de receptores de orexina y que son útiles en el tratamiento o la prevención de trastornos o enfermedades neurológicos y psiquiátricos en los que están implicados los receptores de orexina. La invención está también dirigida a composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos y al uso de estos compuestos y composiciones en la prevención o el tratamiento de dichas enfermedades en las que están implicados receptores de orexina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Bergman Jeffrey M, Breslin Michael J, Coleman Paul J, Cox Christopher D, Mercer S Wati P y Roecker Anthony J. La solicitud correspondiente lleva el número 10859 y fue presentada a las 14:19:20 del 10 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(51727).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 2600P.—Trimpot Electrónicas Ltda., solicita concesión de 6 litros por segundo del pozo AB-844, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano, doméstico y industria-electrónica. Coordenadas: 218.100/518.300, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(51675).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 5783P.—Club de Playa Las Garzas S. A., solicita concesión de 1,6 litros por segundo del pozo BC-175, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 204.300 / 461.750 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52249).

Expediente Nº 8557A.—Gallos de San Gerardo S. A., solicita renovación de la concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 254.400/492.700 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 112977.—(52531).

Expediente Nº 8755A.—Sociedad de Usuarios de Agua Manantiales Geckos solicita concesión de: 1,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gretchen Luttman Wahl en San Pedro Barva Heredia, para uso, consumo humano doméstico, turístico hotel, piscina. Coordenadas 230.250/523.350 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 113166.—(52532).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 9066A.—Sociedad de Usuarios de Agua de San Roque de Naranjo, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Desamparados, efectuando la captación en finca de Eliécer Steller Jiménez, en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario riego café hortalizas. Coordenadas: 234.750 / 491.000, hoja Naranjo. Predios inferiores: Juan Manuel Sánchez, Orlando Rojas Morera, Eduin Rojas Morea. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(52664).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 2459-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del quince de junio del dos mil nueve. Raúl Vindas Bermúdez, casado, comerciante, cédula de identidad número seis-cero ochenta y uno-ochocientos cincuenta y siete, vecino de Lomas del Río, Pavas, San José, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento… en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “doce de mayo de mil novecientos cuarenta y siete”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—Nº 113437.—(53001).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisca López, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 983-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del cinco de junio del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 16791-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de José Antonio y Jonathan Esteban ambos de apellidos López Rostrán..., en el sentido que el apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “López, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 113221.—(52539).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Izoliett Zeledón García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 413-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve. Expediente Nº 36301-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Minor Josué López García..., y el de Kenneth Josefat López García..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Izoliett Zeledón García”, y el asiento de matrimonio de Frank Rivera Rojas con Izoliett García Zeledón..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Zeledón García, hija de Julio César Zeledón y Zoila Irene García, no indican segundo apellido”, y no como se consignó. Se deniega en cuanto a los otros extremos de la petición. Asimismo, este Despacho determina que es procedente hacer constar al margen del precitado asiento de matrimonio, que la cónyuge actualmente es de nacionalidad “costarricense”, y portadora de la cédula de identidad número “ocho-cero noventa-setecientos cuarenta”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(52736).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Teodora Sevilla Pineda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2359-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del diez de agosto del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 5969-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Henry Javier Solano Duarte, de Hameck Duarte Pineda y de Junior Steven Sevilla Duarte… en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “Sevilla Pineda” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.S. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 113304.—(53002).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maritza Hernández Borgen, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 211-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta y siete minutos del dieciséis de febrero del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 35981-08. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jonathan Adrián Romero Torres con Maritza Hernández Borgen… en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge y la edad de la misma al momento de celebrarse el mismo son “Fredelina” y “treinta y cuatro años” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 113352.—(53003).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Genara del Carmen Mejía Soza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 728-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cincuenta y ocho minutos del veinte de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 4362-09. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Antonio Israel Castillo Muñoz con Genara del Carmen Mejías Soza… en el sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge consecuentemente el primer apellido de la misma es “Mejía” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 113443.—(53004).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marta Carolina Arauz Estrada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 942-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veintitrés minutos del tres de junio del, dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 9867-2009. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Leonardo Antonio Rodríguez, no indica otro apellido con Marta Carolina Estrada, no indica otro apellido… en el sentido que el segundo apellido del cónyuge y el nombre y apellido de la madre del mismo son “Carrión” y “Cándida Rosenda Carrión, no indica segundo apellido” respectivamente, así como los apellidos de la cónyuge, el nombre y segundo apellido del padre de la misma son “Arauz Estrada”, “José Eugenio” y “Ochoa”, por su orden y no como se consignó. Se deniega el otro extremo de la petitoria por cuanto al momento de celebrarse el matrimonio los cónyuges eran de nacionalidad nicaragüense, portadores de las cédulas de residencia números “R dos siete cero uno ocho seis cuatro siete uno uno cero siete nueve cuatro uno” y “uno tres cinco RE cero cero nueve uno siete dos cero cero nueve nueve” por su orden. Asimismo, este Despacho determina que es procedente hacer constar al margen del precitado asiento de matrimonio que actualmente la nacionalidad y cédulas de identidad de los cónyuges son “costarricense”, “ocho-cero ochenta y siete-setecientos setenta y siete” y “ocho-cero noventa-doscientos once” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(53041).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Michael del Ángel Rodríguez Chaves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 257-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 37173-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Isaac Rodríguez García… en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Mayling de los Ángeles” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(53055).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Huang Hua Vong Pan, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 985-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veintiocho minutos del cinco de junio del dos mil nueve.—Ocurso. Expediente Nº 15730-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Huang Hua Vong Pan con Mengyu Chen, no indica otro apellido..., en el sentido que el nombre del padre de la cónyuge, así como la edad de la misma al momento de celebración del mismo son “Shuimu” y “veinticinco años” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(53160).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Adriana Moreno Romero, mayor, soltera, comerciante, colombiana, cédula de residencia Nº 117000908228, vecina de San José, expediente Nº 5021-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintisiete de mayo del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(52739).

Mei Chi Huang Chang, mayor, soltera, administradora, china, cédula de residencia 11580000115, vecina de San José, expediente 874-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dos de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 113268.—(52996).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000006-07

Compra de montacargas

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado el concurso denominado Licitación Abreviada Nº 2009LA-000006-07, que tiene como objetivo realizar la compra de un montacargas. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia, previo a la cancelación de 500 colones por concepto de copias o bien acceder al documento digital, en la dirección electrónica www.pima.go.cr apartado “contratación administrativa”.

Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del 10 julio del 2009, cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al teléfono 2239-12-33, extensión 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Barreal de Heredia, 24 de junio del 2009.—Proveeduría-PIMA.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(54047).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000018-00100

Compra de radios portátiles (walkie talkie)

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 15 de julio del 2009, para la licitación de referencia.

El(los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr accesando en Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-09-70.

San José, 24 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2399).—(O. C. Nº 31676).—C-12020.—(54065).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO Nº 2009PP-000002-01

Concurso para la selección de una empresa para la contratación de servicios

dediagramación  e impresión de Ley 7600 y su reglamento y diseño,

diagramación e impresión de Convención Internacional de

Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con

discapacidad para el Centro Nacional de Recursos

para la Educación Inclusiva CENAREC

El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del 10 de julio de 2009, para contratar los servicios antes indicados. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, junio de 2009.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(54039).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000017-2102

Adquisición de Octreotido LAR 20 mg

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original y sobre cerrado será hasta el día 15 de julio 2009 a las 09:00 horas.

Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio en la Recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa del antiguo edificio de Rehabilitación.

Rigen las notas generales publicadas en La Gaceta Nº 20 del 29/01/07 y modificaciones en La Gaceta Nº 127 del 03/07/07, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

San José, 24 de junio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador a. í.—1 vez.—(53978).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000018-2102

Adquisición de muslo, pechuga, fajitas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original y sobre cerrado será hasta el día 15 de julio 2009 a las 10:00 horas.

Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa del antiguo edificio de Rehabilitación.

Rigen las notas generales publicadas en La Gaceta Nº 20 del 29/01/07 y modificaciones en La Gaceta Nº 127 del 03/07/07, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

San José, 24 de junio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador a. í.—1 vez.—(53980).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-01

Invitación a participar en:

Licitación Abreviada Nº

Descripción

Fecha y hora

de apertura

2009LA-000007-01

Compra e instalación de red inalámbrica para el Complejo Portuario de Moín

23 de julio del 2009, a las 10:00 horas

 

Los carteles con las especificaciones técnicas, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita contiguo a la Sucursal del Banco de Costa Rica, por el Boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Limón, 23 de junio del 2009.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.—1 vez.—(O. C. Nº 8).—(Solicitud Nº 49683).—C-11270.—(54116).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000148-01

Construcción remodelación del edificio municipal y construcción

de una bodega y elaboración de planos constructivos

La Municipalidad de Tarrazú tiene el agrado de invitarles a la Contratación Directa 2009CD-000148-01, “Construcción remodelación del edificio municipal y construcción de una bodega y elaboración de planos constructivos”.

Para la cual se recibirán las ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de julio del 2009.

El cartel correspondiente se encuentra disponible en la Municipalidad de Tarrazú y tiene un costo de ¢5.000,00.

San Marcos de Tarrazú, 19 de junio del 2009.—Proveeduría.—José Fabio Zúñiga Gamboa.—1 vez.—Nº 113826.—(53856).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO-PACAYAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-01

Compra de tubería y accesorios PVC para acueductos municipales

De conformidad a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Alvarado en sesión 159, del 15 de junio del 2009, Capítulo III, artículo 1º inciso L, en las oficinas de la Municipalidad de Alvarado, se recibirán ofertas hasta las diez horas, del día 20 de julio del 2009, con el propósito de adquirir tubería y accesorios PVC para mantenimiento de acueductos municipales, según las condiciones y especificaciones contenidas en el cartel que estará a disposición en la Caja Municipal con un valor de ¢3.000,00.

Pacayas, 23 de junio del 2009.—Libia Mª Figueroa Fernández, Secretaria.—1 vez.—Nº 114006.—(53857).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 64-09, celebrada el día 23 de junio del 2009, dispuso adjudicar el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000037-PROV

Alquiler de local para ubicar al Juzgado Contravencional

y Menor Cuantía de Naranjo

A: Mireya María Cascante Fonseca, cédula de identidad Nº 2-0355-0319.

El arrendamiento del local para ubicar al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Naranjo, por una renta mensual de $2.200,00.

Al mismo tiempo dispuso declarar infructuosa la:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000045-PROV

Alquiler de local para ubicar la Oficina Regional

del Organismo de Investigación Judicial de Upala

San José, 24 de junio del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(54075).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000026-UADQ

Adquisición del servicio profesional para la elaboración

del Sistema de Colaboración Académico-Docente

de la Universidad de Costa Rica

A los interesados en la contratación en referencia, se les comunica que la Vicerrectoría de Administración, según recomendación de adjudicación Nº UADQ-0294-2009 de la Comisión de Licitaciones, acordó adjudicar según el siguiente detalle:

A: Oferta única: GBSYS S. A., cédula jurídica Nº 3-101-088600-22.

Renglón único: Contratación de servicios profesionales para la elaboración del Sistema de Colaboración Académico-Docente.

Monto total adjudicado: $124.000,00.

Plazo máximo de entrega: 10 meses calendario a partir de la orden de inicio por parte de la Rectoría, después de recibida la orden de compra vía fax o de forma personal.

Lugar donde se desarrollará el proyecto: Instalaciones de la Rectoría, previa coordinación con el M.T.I Michel Angulo Sosa.

Cronograma del proyecto: Finalizado en su totalidad, probado y entregado a más tardar el 10 de febrero del 2010; sin embargo, se deben realizar entregas parciales de módulos funcionales durante el segundo semestre del 2009.

Forma de pago: La forma de pago se regirá bajo las siguientes cláusulas:

·    Se reservará el 25% del monto total del proyecto, el cual se entregará después de que la Universidad acepte formalmente la totalidad de los productos esperados del proyecto.

·    El 75% restante del monto total del proyecto se realizará en pagos, de acuerdo con la entrega de trabajos establecidos en el cronograma por parte del Adjudicatario, previa aprobación de los mismos por parte de la Universidad. Para este fin, la Universidad se compromete aprobar y recibir el trabajo quince días hábiles después de la entrega del mismo por parte de la contraparte contratada.

·    El trabajo se calificará como satisfactorio si un 90% de su funcionabilidad está correcta, lo que hace que quede un 10% que se corregirá en un plazo máximo de 10 días hábiles, tomados a partir de la fecha de recibido. En caso contrario; es decir, que no cumpla con el 90% de su funcionabilidad, se realizará un ciclo de corrección donde la Adjudicataria tendrá 5 días hábiles para realizar las correcciones; sin embargo, estas correcciones no deben atrasar la entrega de otros módulos calendarizados en el cronograma del proyecto.

·    Para efectos de pago, el proyecto se dividirá en 5 partes porcentuales, de 20% cada una, definidas en coordinación con la Universidad; por lo tanto, el Adjudicatario deberá entregar cada parte con sus entregables completos y distribuidos equitativamente en el tiempo de duración del proyecto.

Garantía del servicio: 12 meses contados a partir del recibido conforme por parte de la Rectoría.

Todo de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.

Sabanilla de Montes de Oca, 23 de junio del 2009.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni. Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-33020.—(54078).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000015-PRI

Contratación de servicios de limpieza

en la Región Pacífico central

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Gerencia General Nº 2009-440 del 17 de junio del 2009, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

Oferta Nº 1: Compañía de Servicios Múltiples-Masiza S. A.

Posiciones 01, 02, 03, 04, 06, 07, 08, 09 y 10, por un monto total adjudicado de ¢29.743.032,96 colones.

Oferta Nº 3: Servicios de Mantenimiento y Seguridad Semans S. A.

Posiciones 05 y 11, por un monto total adjudicado de ¢8.471.784,00 colones.

De condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-15020.—(54068).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

La Municipalidad de Alajuelita, por medio del Departamento de Proveeduría, tiene el agrado de informar: A todos aquellos proveedores que participaron en la Contratación Directa 2009CD-000055-MA “Contratación de servicios profesionales en topografía”, según resolución de la alcaldía del día veintinueve de abril del dos mil nueve, a las nueve horas, se aprueba la recomendación de adjudicación a este proceso, por lo que se adjudica al Ingeniero Edgar Granados Redondo.

Así mismo los siguientes procesos publicados anteriormente y su adjudicación:

2009CD-000054-MA “Contratación de servicios de fotocopiado, impresión encuadernación y afines”, se presentó un único proveedor, quien según resolución de la alcaldía del veinticuatro de abril de dos mil nueve, a las nueve horas, se aprueba la recomendación de adjudicación a este proceso, por lo que se adjudica a la señora Sonia Sandoval Reyes, quien fue la única oferta presentada, cumpliendo con las expectativas de la institución.

2009CD-000058-MA “Contratación de servicios profesionales para la enseñanza de cursos básicos de computación” se presentó un único proveedor, quien según resolución de la alcaldía de las quince horas cuarenta minutos del trece d mayo del dos mil nueve, se aprueba la recomendación de adjudicación a este proceso, por lo que se adjudica a IDECO Instituto de Enseñanza en Computación, quien fue la única oferta presentada, cumpliendo con las expectativas de la Institución.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Karla Segura Lépiz, Proveedora.—1 vez.—(53985).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009-LA-000003-01

Adquisición agregado 1024 para elaboración de mezcla asfáltica

debidamente certificado, proyecto mantenimiento

vías en asfalto Tilarán centro

En sesión ordinaria Nº 165 celebrada el 23 de junio del 2009, se acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009-LA-000003-01 “Adquisición agregado 1024 para elaboración de mezcla asfáltica debidamente certificado, proyecto mantenimiento vías en asfalto Tilarán centro” a la empresa Productos Canteros Marítimos PROCAMAR S. A., con cédula jurídica 3-101-377310.

Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora Municipal.—1 vez.— (O. C. Nº 6397).—C-7520.—(54046).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

INVITACIÓN PARA INTEGRAR Y ACTUALIZAR

EL REGISTRO DE PROVEEDORES

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de San José, con el fin de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios, invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser considerados en futuras contrataciones, a que proporcionen  por escrito la información necesaria para su inscripción. Lo anterior con base en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 116, 117, 118 y 122 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Del mismo modo se les informa que esta Municipalidad suscribió contrato con la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa para uso del Sistema de Compra Red, por lo tanto, aquellos proveedores que estén debidamente acreditados en dicho Sistema, podrán participar libremente en los concursos promovidos por esta Municipalidad.  Así mismo se les comunica a todos los proveedores nuevos, que la respectiva inscripción deberán de realizarla directamente en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr.

San José, 19 de junio del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 121211).—(Solicitud Nº 4313).—C-18770.—(53091).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-0DI00

Conservación vial de la red nacional pavimentada

por precios unitarios

Con ocasión de la licitación arriba indicada y publicación en La Gaceta Nº 120 de 23/6/09, por error material involuntario el texto contiene indicación que no es correcta, con base en lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, téngase por no puesto:

Donde dice: “...las empresas consultoras de obras viales...”,

Léase correctamente: “... las empresas constructoras de obras viales…”

Todo lo demás permanece igual.

San José, 23 de junio del 2009.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 138-2009).—(Solicitud Nº 30219).—C-11270.—(53950).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL CARTEL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-0BCCR

Adquisición de equipos de comunicación para el Banco Central de Costa Rica

1.  Se informa a los posibles oferentes en esta licitación, que se ha procedido con el trámite de respuesta a las aclaraciones técnicas referentes a este concurso, recibidas por escrito al 19 de junio del año en curso.

2.  El  documento de  Fe  de  Erratas  con  las  modificaciones  y aclaraciones  al  cartel,  así como  el cartel  actualizado  con  las mismas, podrán   obtenerlos  por  medio de  la  página  Web  del BCCR  en la siguiente dirección: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp

O bien, por medio de la página Web del Ministerio de Hacienda, en el sitio de Compra Red, en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/scripts/criiiext.dll?UTILREQ=CONTRATBUSQUEDAXNUM

Búsqueda en: Otras Instituciones, Contrataciones, Trámites, por número de concurso (Nº 2009LN-000001-0BCCR).

3.  Debido a que las modificaciones indicadas al cartel no son esenciales, el plazo de recepción de ofertas se mantiene según lo indicado en el cartel y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 110 del 9 del junio del 2009.

San José, 23 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10249).—C-16520.—(54067).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

PÚBLICA NACIONAL N° 2009LN-000007-01

(Modificación N° 1)

Compra de impresoras láser monocromáticas,

con entregas por demanda para un período de cuatro años

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que el Comité de Licitaciones, acordó las siguientes modificaciones:

    En la pág. 1, del cartel de marras, en OBJETIVOS DE LA LICITACIÓN punto 1 y 2:

Se deberá leer de la siguiente manera:

1.  Compra de impresoras láser monocromáticas para kioscos y sus suministros con entrega por demanda.

2.  Dotar de equipos y suministros a las nuevas oficinas.

    En la pág. 3, del cartel de marras, en apartado B CONDICIONES ESPECIALES PARA EL ÍTEM ÚNICO, punto 4 y siguientes:

Se deberá leer de la siguiente manera:

4   Costos de impresión.

4.1   El oferente deberá cotizar e indicar por aparte los siguientes datos sobre los consumibles que utilice el equipo:

4.1.1  Tóner: rendimiento (cantidad de páginas), precio y número de parte.

4.1.2  Kit de mantenimiento: rendimiento (cantidad de páginas) precio y número de parte.

4.1.3  Fotoconductor, unidad de fijado o cilindro: rendimiento (cantidad de páginas) precio y número de parte.

4.2   En caso que adjudicarse los consumibles, la solicitud y entrega se regirá por el estipulado en el apartado C. procedimiento para la solicitud de equipos y suministros.

Al incluirse este punto 4, se varía toda la numeración que continúa posteriormente Ej.: el punto 4 de Mantenimiento pasa a ser el punto 5, y así sucesivamente.

5   Mantenimiento.

6   Distribuidor autorizado.

7   Taller de servicio autorizado.

8   Experiencia mínima 8.1. Equipo debidamente identificado.

9   Es necesario aclarar a todos los oferentes que el objetivo de este proceso de compra, es dotar de impresoras láser para kioscos y sus suministros a las oficinas del Banco según sus necesidades, pero bajo ninguna circunstancia el banco queda obligado a comprar una cantidad determinada de equipos y/o suministros. La cantidad de equipos y/o suministros de cada pedido puede variar desde uno (1) hasta cincuenta (50).

    En la pág. 5, del cartel de marras, en apartado C PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE EQUIPOS, título, puntos 1 y 4:

Se deberá leer de la siguiente manera:

C.  PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE EQUIPOS Y/O SUMINISTROS.

1.  Solicitud de equipos y/o suministros.

1.1 Comunicación al adjudicatario.

1.1.1    El Banco a través de la proveeduría general le comunicará al adjudicatario la cantidad de equipos y/o suministros que se requieren en cada solicitud.

1.2 El proceso de solicitud de equipos y/o suministros se repetirá tantas veces como el banco lo requiera, siempre y cuando esté vigente el contrato.

4.4 Fórmula para detectar variaciones en el precio.

El Banco podrá ajustar el precio hacia abajo para los equipos que serán requeridos en las nuevas solicitudes, para lo cual, se utilizará el siguiente procedimiento:

A la fecha propuesta para la recepción de ofertas, el Banco tomará el precio encontrado en el sitio WEB oficial del fabricante para el modelo y con la configuración adjudicada y procederá a calcular el porcentaje de diferencia entre el precio adjudicado y el precio en Internet, esto con el propósito de tener una referencia para futuras solicitudes y su respectiva revisión del precio. A este porcentaje lo conoceremos en la fórmula como PD (Porcentaje Diferencia).

PD = (PAD – PI) / PAD

En donde:

PD= Porcentaje diferencia

PAD= Precio Adjudicado

PI= Precio Internet

De igual forma, el valor inicial de la variable PV Precio Vigente, es igual al valor de la variable PAD Precio Adjudicado.

PV = PAD

Cada vez que el Banco realice una solicitud de equipos o se de un cambio en el modelo del equipo a entregar, el Banco procederá a revisar el sitio WEB oficial del fabricante para el modelo del equipo a entregar; todo con la finalidad de tomar el precio vigente a la fecha de la solicitud. Este nuevo precio, lo conoceremos en la fórmula como NPI (Nuevo Precio Internet).

PDS = (PV – NPI) / PV

En donde:

PDS= Porcentaje diferencia para la solicitud

PV= Precio vigente en la solicitud

NPI= Nuevo precio Internet

Si el factor PD descrito (Porcentaje Diferencia) es menor que el factor PDS (Porcentaje diferencia para la solicitud), se le solicitará al adjudicatario una propuesta de mejora, la cual puede ser económica o tecnológica, que compense la diferencia encontrada. El Banco procederá a realizar un estudio de razonabilidad para aprobar o rechazar esta propuesta.”

    En la pág. 6, del cartel de marras, en apartado D CRITERIOS DE EVALUACION PARA EL ÍTEM UNICO, puntaje asignado:

Se deberá leer de la siguiente manera:

    El puntaje asignado a los diferentes aspectos que se evalúan se establece según se detalla a continuación:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PUNTAJE

1.   Oferta económica

2.   Impresión dúplex

3.   Costo página impresa

85,00

8,00

7,00

Puntos

Puntos

Puntos

TOTAL

100,00

Puntos

 

1.  Oferta económica                                                 (85 puntos)

A las ofertas se les asignará un puntaje proporcional, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Puntaje a asignar = (Omm/Poe) * 85

En dónde:

                                          Omm = Oferta menor monto.

                                          Poe = Precio oferta estudio.

Se aclara a todos los oferentes que el precio es utilizar para la valoración, es el costo unitario del equipo.

2.  Impresión dúplex                                                  (8 puntos)

Se asignarán ocho (8) puntos a la oferta cuyo equipo permita la impresión dúplex sin intervención del usuario (automático). El equipo deberá traer todos los componentes necesarios para utilizar la funcionalidad.

3.  Costo página impresa                                          (7 puntos)

Se calculará el costo por página impresa de la siguiente forma:

Costo por página impresa = (Ptoner/RendToner) + (Pkit/RendKit) + (Pfoto/RendFoto)

En donde:

Ptoner         = Precio ofertado para el tóner del equipo.

RendToner = Rendimiento del tóner ofertado.

Pkit             = Precio ofertado para el kit del equipo.

RendKit      = Rendimiento del kit ofertado.

Pfoto            = Precio ofertado para el fotoconductor, unidad de fijado o cilindro del equipo.

RendFoto    = Rendimiento del fotoconductor, unidad de fijado o cilindro ofertado.

Se asignarán siete (7) puntos a la oferta cuyo costo por página impresa sea el menor, las restantes ofertas se les asignará el puntaje de acuerdo a la siguiente fórmula:

Puntaje a asignar = (Mcpi/Cpioe) * 7

En donde:

Mcpi           = Menor costo página impresa.

Cpioe          = Costo página impresa oferta estudio.

    En la pág. 8, del cartel de marras, en apartado E CONDICIONES GENERALES PARA EL ITEM UNICO, puntos 2, 4, 5 y 6:

Se deberá leer de la siguiente manera:

2   El precio

2.1   El oferente deberá indicar el precio de la siguiente forma:

2.1.1    Precio unitario para cada bien (impresora) y suministro.

2.2   El precio podrá indicarse en colones costarricenses o moneda extranjera. El mismo deberá ser firme y definitivo, incluyendo todos los impuestos y gastos; y deberá indicarse en números y letras. En caso de discrepancia prevalecerá el precio en letras.

El precio deberá presentarse de la siguiente manera:

o      Precio unitario sin incluir impuestos.

o      Los impuestos que afectan.

o      El precio con impuestos incluidos.

2.3   El costo unitario será el que se utilice para calcular el monto de cada solicitud de equipos (impresora y suministro).

La cotización del precio del bien, debe desglosarse en los rubros que se solicitan a continuación:

Mano de obra (Monto y %)

Indicar el número de trabajadores, clase y horas laboradas. Determinando el costo de la mano de obra para cada clase de trabajador detallando por separado las cargas patronales. Lo anterior de acuerdo al decreto de salarios mínimos dado en la Gaceta.

Insumos (Monto y %)

Costos de los materiales y cualquier otro costo por insumo nacional o importado.

Gastos administrativos (Monto y %)

Gastos que el oferente incurre en el personal asignado a este servicio.

Utilidad (Monto y %)

Total monto cotizado Monto ¢ 100%

4   Forma de pago.

4.1   El pago de cada una de las entregas de equipos y/o suministros será hecho luego del recibo conforme de cada una de las entregas.

5   Plazo de entrega.

La entrega de los equipos y/o suministros deberá realizarse en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente.

Cada entrega de los equipos y/o suministros debe realizarse en el Almacén de la Proveeduría del BANCO ubicado en La Uruca.

6.  Multas.

6.1   En caso de no cumplir con el plazo de entrega (equipos y/o suministros), el Banco aplicará una multa del 2% del monto total solicitado, por cada día natural del atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del total solicitado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el BANCO. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas a cobro.

    En la pág. 11, del cartel de marras, en apartado E CONDICIONES GENERALES PARA EL ÍTEM ÚNICO, puntos 10, 11 y 12 se establece:

Se deberá leer de la siguiente manera:

9.  Garantía de participación.

Deberá presentarse una garantía de participación a favor del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de $2.000,00, con una vigencia no menor de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha establecida para la apertura de las ofertas.

Dicha garantía puede rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta o la suscripción del contrato, según corresponda. En este último caso el contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía, por las variaciones de tipo de cambio que le puedan afectar.

La garantía de participación no será devuelta al adjudicatario en tanto no se satisfagan las demás formalidades conducentes a asegurar el contrato dentro del plazo establecido.

La garantía será devuelta a quienes manteniendo invariable su oferta, no hayan sido favorecidos con la adjudicación, lo cual se hará dentro del mes posterior a la notificación del acto de adjudicación.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de presentar estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

10.                Garantía de cumplimiento.

Para cada proceso de solicitud de pedido, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto mínimo del 10% del monto adjudicado en cada pedido (Sin incluir el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía). La garantía deberá tener una vigencia mínima de cuarenta y dos (42) días hábiles posteriores a la fecha prevista para cada pedido solicitado, a entera satisfacción del Banco.

Si la entrega de cada pedido se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de la dicha garantía deberá ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del contratista.

Dicha garantía puede rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta o la suscripción del contrato, según corresponda. En este último caso el contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía, por las variaciones de tipo de cambio que le puedan afectar.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de presentar estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

11.                Reajuste de precios

El oferente debe indicar en su oferta que acepta la fórmula de reajuste de precio, autorizada por la Contraloría General de la República y que a continuación se detalla. Para poder ajustar los precios, es necesario, que se indique el desglose de los costos.

Para poder reajustar el precio, es necesario que la empresa adjudicataria presente un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que componen el precio, incluyendo un desglose de los precios unitarios.

La empresa adjudicataria debe tomar nota que el Banco cuenta con treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de recibo para efectuar el estudio correspondiente.

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato digital

Donde:

Pv =          Precio variado.

Pc =           Precio de cotización.

MO =        Porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización.

GA =         Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización.

I=              Porcentaje de costo por insumos.

U =            Porcentaje de utilidad del precio de cotización.

I MOtm = Índice de variación de precio de la mano de obra en el momento considerado de facturación (Ajuste de salarios mínimos decretados por el Poder Ejecutivo).

i MOtc =   Índice de variación de precio de la mano de obra en el momento de la presentación de la oferta. (Ajuste de salarios mínimos calculado por el Ministerio de Trabajo).

i GAtg =    Índice de variación de costo de gastos administrativos en el momento de facturación (IPC, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos publicado por el Banco Central).

i GAtc =    Índice de variación de costo de gastos administrativos en el momento de presentación de la oferta. (IPC, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos publicado por el Banco Central).

I Itf =        Índice de variación de precios por insumos para el mes de facturación (se utilizará el IPPI, (nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos publicado por el Banco Central).

I Itc=         Índice de variación de precios por insumos para el mes de presentación de la oferta (se utilizará el IPPI, (nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos publicado por el Banco Central).

El adjudicatario deberá solicitar por escrito el reajuste de precios, para lo cual es necesario que desarrolle la fórmula matemática indicada anteriormente y que adjunte fotocopia de los índices que utilizó.

Cuando la solicitud de reajuste de precio contenga factores relacionados con el incremento en salarios mínimos decretados por el Poder Ejecutivo, la empresa deberá demostrar, mediante la entrega de copia de las planillas presentadas a la C.C.S.S., que está cubriendo el salario mínimo respectivo. En todo caso, el Banco se reserva el derecho de verificar la veracidad de los pagos.

En caso que la contratista no pueda comprobar lo anterior, el reajuste será denegado y el Banco comunicará al Ministerio de Trabajo.

Deberá además el adjudicatario, para que resulte atendible su solicitud de reajuste, aportar una certificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social que indique que la empresa está al día en el pago de sus obligaciones como patrono.

Asimismo, queda entendido que en el caso de cotizaciones en moneda extranjera, el Banco realizará el reajuste de precios, solamente sobre los costos de los insumos importados; a tales efectos, el oferente que disponga cotizar en moneda extranjera o que requiera de insumos importados para cumplir con su cotización, deberá incorporar a su oferta una lista con el desglose de los insumos nacionales e importados y su costo.

Además, a efectos de que se proceda con el reajuste de precios en tal caso, el adjudicatario deberá acreditar, en su solicitud de reajuste, que es importador directo del insumo con respecto al cual han variado los costos; deberá aportar también una certificación consularizada del índice de precios del país de origen del bien que acredite la variación del costo del insumo sobre el que sustenta su reclamo.

El pago del reajuste para este rubro, se realizará al tipo de cambio de venta del día en que se presenta la solicitud de reajuste ante el Banco, de acuerdo con el tipo de cambio establecido para esa fecha por el Banco Central de Costa Rica.

El Banco no reajustará la utilidad prevista ni los precios cotizados en moneda extranjera, con excepción de lo indicado en el párrafo anterior. Tampoco serán reajustables las variaciones en los precios producto de la variación del precio de la divisa en que se cotizó con respecto al colón.

11.1   Desalmacenaje y nacionalización

El Banco establece como condición sine qua non, que los bienes deben ser nacionalizados por BN Agencia Aduanal, previo adelanto de los impuestos de aduana, pagos a terceros y honorarios, ya sea por nota de débito a su cuenta corriente, cargo a línea de crédito aprobada o bien con cheque, según proforma elaborada por BN Agencia Aduanal.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 24 de junio del 2009.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 91-2009).—C-186020.—(53964).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000017-01

(Prórroga Nº 1)

Compra e instalación de unidades de potencia ininterrumpible

(U.P.S.) de 10 Kva monofásicas paralelables, 20 Kva y 30 Kva

trifásicas paralelables, con entregas por demanda para un

período de cuatro años, para oficinas del Banco Nacional

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000017-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 2 de la sesión ordinaria Nº 958-2009, celebrada el 23 de junio del 2009, acordó lo siguiente:

Se amplía el plazo de recepción de ofertas, para lo cual las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las catorce (14:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 14 de julio del 2009, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

La Uruca, 29 de junio del 2009.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº 01-2009).—(Solicitud Nº 92-2009).—C-12020.—(54401).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas.

Licitación Pública

Descripción

Ampliación de la

fecha de apertura

y recepción de

ofertas

Fecha visita

sitio

Nº 2009LN-000002-01

Iluminación Zona Portuaria Limón

30 de julio del 2009, a las 10:00 a. m.

7 de julio del 2009, a las 10:00 a. m., en la Ingeniería Portuaria

 

El cartel consta de 20 páginas, por error en el índice se indica 23 páginas.

Publicado en La Gaceta Nº 115, del 16 de junio del 2009.

Todas las demás condiciones se mantienen invariables.

Limón, 23 de junio del 2009.—Proveeduría.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 8).—(Solicitud Nº 49682).—C-12770.—(54115).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000003-01

“...Construcción de cordón y caño, alcantarillado

en calles urbanas de Filadelfia, Carrillo...

Acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su conocimiento y fines consiguientes, el texto del acuerdo N° 05, inciso 01, emitido en la sesión ordinaria N° 24-2009, celebrada el 23 de junio del año en curso, literalmente dice:

Se acuerda: Visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal procede a modificar el acuerdo número 3, inciso 5), aparte k), de la sesión ordinaria 17-2009, celebrada el 28 de abril de 2009 y se adecúe al monto ofertado por la suma de ¢188.838.450,00 colones exactos, esto para que la Contraloría General de la República de previo confección de adenda al contrato y publicación en fe de erratas de la adjudicación proceda dicho ente contralor a conferir el referendo correspondiente. Acuerdo Definitivamente Aprobado”. Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria Auxiliar Concejo Municipal.

Filadelfia, 24 de junio del 2009.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(54113).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 9 del acta de la sesión 786-2009, celebrada el 12 de junio del 2009,

considerando que:

1.  De conformidad con los artículos del Capítulo II, Título VII de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, le corresponde a la Superintendencia General de Valores emitir un reglamento sobre el funcionamiento del Sistema de compensación y liquidación de valores, conforme los principios establecidos en la misma Ley.

2.  La compensación y liquidación de valores es un proceso esencial en un mercado de valores, por cuanto materializa los traspasos de valores y del efectivo, producto de la negociación de contratos bursátiles.

3.  Es conveniente habilitar a las entidades bancarias como responsables por la liquidación de los contratos bursátiles.

4.  Se han tomado en cuenta las recomendaciones de la International Organization of Securities Commissions (IOSCO) para implantar ampliamente los principios relativos a los sistemas de compensación y liquidación de valores.

5.  El presente Reglamento fue sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

acordó, en firme:

aprobar el “Reglamento de compensación y liquidación”, de acuerdo con el texto que se copia más adelante:

REGLAMENTO DE COMPENSACIÓN

Y LIQUIDACIÓN DE VALORES

TÍTULO I

Objeto y definición

Artículo 1º—Objeto y definición. El presente Reglamento regula la organización y el funcionamiento del Sistema de compensación y liquidación de valores y los servicios prestados por él. Se define como:

a)  Compensación: Proceso por el cual las entidades de compensación y liquidación, luego de cerrados los contratos bursátiles y que las respectivas entidades de custodia confirman los detalles de la transacción y la asignación de los titulares; calculan las obligaciones de liquidación, de modo que al término de cada proceso, cada miembro liquidador conoce cuáles son sus obligaciones finales de liquidación.

b)  Liquidación: Consiste en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los miembros liquidadores como consecuencia de la negociación, mediante la transferencia de valores del vendedor al comprador y la transferencia de fondos del comprador al vendedor.

Le corresponde a las entidades de compensación y liquidación establecer en el reglamento operativo los tipos de compensación y liquidación aceptadas por el Sistema.

Artículo 2º—Trámite de la liquidación. La liquidación de los contratos bursátiles, incluyendo los generados en las operaciones de reporto tripartito realizados en los mercados de valores organizados por las bolsas de valores, deberá realizarse por medio del Sistema de compensación y liquidación de valores.

TÍTULO II

Organización y principios aplicables al sistema

de compensación y liquidación de valores

SECCIÓN I

Organización del sistema de compensación

y liquidación de valores

Artículo 3º—Entidades de compensación y liquidación de valores. El Sistema está integrado por las entidades de compensación y liquidación de valores, a saber: a) bolsas de valores, b) sociedades de compensación y liquidación y c) centrales de valores que cumplan con los requisitos exigidos a las sociedades de compensación y liquidación.

Las bolsas de valores que presten servicios de compensación y liquidación deben cumplir con las disposiciones establecidas en este Reglamento para las entidades de compensación y liquidación de valores.

Artículo 4º—Miembros liquidadores. Pueden ser miembros liquidadores de las entidades de compensación y liquidación, los puestos de bolsa y los bancos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios como entidades de custodia autorizadas.

Asimismo puede ser miembros liquidadores, las instituciones públicas que cumplan con los requisitos especiales que, para el efecto, la Superintendencia establezca mediante acuerdo de alcance general.

Artículo 5º—Principios aplicables. El Sistema de compensación y liquidación de valores debe seguir los siguientes principios:

a)  Universalidad: El Sistema debe estar integrado y admitir el menor número de especialidades en función de las diferentes categorías de valores. Por su medio se deben liquidar todas las operaciones bursátiles. Los procedimientos para la compensación y liquidación deben ser iguales para todas las operaciones, salvo por las diferencias que sean necesarias dadas las características de los valores transados o de las operaciones existentes.

b)  Entrega contra pago: Las transferencias de valores se realizan única y exclusivamente si se realiza el pago correspondiente.

c)  Objetivación de la fecha de liquidación: La liquidación correspondiente a cada sesión de bolsa debe tener lugar en un número prefijado de días. El plazo que medie entre las sesiones y la fecha de liquidación para cada tipo de operación en ellas contratadas debe ser siempre el mismo y lo más corto posible.

d)  Aseguramiento de la entrega: El Sistema debe disponer de los mecanismos que le permitan, sin incurrir en riesgo para sus usuarios, asegurar que los miembros liquidadores acreedores puedan disponer de los valores o el efectivo en la fecha a la que se refiere el inciso anterior; debe para ello tomar en préstamo o comprar los valores correspondientes. Estos mecanismos, así como el tipo de contratos de préstamo de valores deben ser normados en el reglamento operativo por las entidades de compensación y liquidación, sujeto a la aprobación de la Superintendencia.

e)  Neutralidad financiera: El proceso de compensación y liquidación no debe favorecer a ninguno de los participantes. Los cargos y abonos en la cuenta de efectivo que cada miembro liquidador mantenga en el Banco Central de Costa Rica o en el banco que se designe para la liquidación de fondos, deben realizarse con el valor del mismo día; de modo que quede disponible el saldo resultante con esa misma valoración en cualquiera de las respectivas cuentas de dicho banco.

TÍTULO III

Requisitos y disposiciones generales para las entidades

de compensación y liquidación de valores

CAPÍTULO I

Requisitos tecnológicos, funcionales y operativos

Artículo 6º—Cumplimiento de requisitos. Las entidades de compensación y liquidación deben cumplir con los requisitos tecnológicos, funcionales y operativos que se establecen en el presente Reglamento; los cuales deben estar documentados mediante informes técnicos, procedimientos y manuales; así como contar con la documentación necesaria para demostrar que se realizaron las pruebas necesarias para su implementación, según su aplicabilidad.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento podría implicar la suspensión o revocatoria de la autorización otorgada para prestar los servicios de compensación y liquidación de valores. En forma previa a la suspensión o revocación de la autorización, el Superintendente podrá solicitar un plan de corrección por un plazo determinado, según la valoración que se haga del caso concreto, la gravedad de la falta y su posibilidad de corrección. En caso de incumplirse dicho plan, se continuará con el proceso de suspensión o revocación de la autorización.

Es responsabilidad de la Junta Directiva y la Gerencia de la entidad garantizar la adecuada implantación y documentación de tales requisitos y su debida comunicación a la Superintendencia General de Valores. La Superintendencia tendrá facultades para realizar las revisiones y evaluaciones periódicas necesarias para verificar su cumplimiento.

Artículo 7º—Requisitos tecnológicos. Las entidades de compensación y liquidación deben contar con un sistema informático que permita la comunicación, centralización y control de la información relativa a los contratos bursátiles de los mercados de valores organizados y que reúna condiciones de seguridad, auditabilidad, integridad y disponibilidad, de acuerdo con las instrucciones que emita el Superintendente mediante acuerdo de alcance general, a partir del siguiente contenido general:

a)  Seguridad: Contar con mecanismos de seguridad física y lógica de la información que le permitan preservar y garantizar su integridad, confidencialidad, disponibilidad e irrefutabilidad.

b)  Auditabilidad: Contar con módulos que lleven un registro auditable de la información resultante de la ejecución de los diferentes procesos y de toda la actividad de los participantes que hagan uso de sus servicios, de manera que se pueda acceder a esta información fácilmente, con fines de supervisión y fiscalización.

c)  Integración: Contar con mecanismos que permitan una integración sencilla y segura, tanto con los participantes que requieran sus servicios como con las otras entidades que integran el sistema de compensación y liquidación.

d)  Disponibilidad: Contar con mecanismos que garanticen la continuidad de la operación de los servicios que prestan.

Las entidades de compensación y liquidación deben contar con procedimientos para las actividades que realicen en el cumplimiento de las condiciones mencionadas en este artículo, los cuales deben cumplir con los requerimientos mínimos que establezca el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.

Artículo 8º—Requisitos funcionales. Las entidades de compensación y liquidación deben contar con un sistema informático que cumpla con los siguientes requisitos funcionales:

a)  Permitir enlaces plenamente automatizados entre los sistemas de negociación y los sistemas de compensación y liquidación; así como con los sistemas de las entidades de custodia, centrales de anotación en cuenta, entidades de depósito, miembros liquidadores, el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE) y la Superintendencia General de Valores, de manera que se asegure una rápida y exacta transmisión de los datos sobre los contratos bursátiles y su proceso de liquidación y compensación.

b)  Cumplir con la estructura de mensajería de cuentas utilizada por las entidades miembros del Sistema nacional de registro de anotaciones en cuenta para llevar a cabo sus funciones relacionadas con la anotación en cuenta y liquidación de valores.

c)  Permitir la integración operativa, funcional y tecnológica de competencias con las entidades miembros del Sistema nacional de registro de anotaciones en cuenta, depósitos centralizados de valores y el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), para la liquidación de los valores y del efectivo.

d)  Permitir la apertura, modificación, suspensión y cierre de cuentas para las entidades de custodia y los miembros liquidadores.

e)  Permitir la asignación y confirmación de contratos producto de las operaciones bursátiles, por los puestos de bolsa y las entidades de custodia respectivamente; así como comunicar diariamente el resultado neto de la compensación de los contratos bursátiles a las entidades de custodia.

f)   Permitir la liquidación de los contratos confirmados producto de las operaciones bursátiles, por parte de los miembros liquidadores.

g)  Permitir la generación del histórico de movimientos a cualquier fecha por puesto de bolsa, entidad de custodia y miembro liquidador.

h)  Permitir el control de las garantías correspondientes a los contratos bursátiles derivados de las operaciones de reporto tripartito.

i)   Permitir el acceso a la información de las posiciones abiertas pendientes de liquidar por parte de las entidades de custodia y los miembros liquidadores.

j)   Contar con la facilidad de emitir información a las entidades de custodia y miembros liquidadores que utilizan sus servicios, para la activación de los mecanismos para la solución de incidencias e incumplimientos en el proceso de liquidación de los contratos bursátiles.

k)  Permitir la separación del valor de liquidación de los contratos bursátiles de las comisiones de los puestos de bolsa y de la bolsa de valores respectiva. Además, debe contar con la facilidad de identificar y procesar; así como de acreditar las comisiones a los puestos de bolsa y a la bolsa de valores respectiva.

l)   Permitir el registro de notas de débito y notas de crédito.

m) Permitir la generación de alarmas en el caso de incidencias.

n)  Permitir la generación de estadísticas y reportes sobre incidencias, anulaciones e incumplimientos por parte de las entidades de custodia y miembros liquidadores.

o)  Permitir la novación de las posiciones abiertas en caso de cierre de operaciones, incumplimiento o quiebra de un miembro liquidador.

p)  Contar con un sistema integrado de préstamo de valores y permitir el control de las garantías correspondientes a este tipo de contratos.

q)  Permitir la generación de información relacionada con la administración del Fondo de garantías para efectos del correspondiente registro contable.

r)   Permitir la generación de estadísticas e indicadores de toda la actividad registrada en el sistema.

Artículo 9º—Requisitos operativos. Las entidades de compensación y liquidación para prestar el servicio de compensación y liquidación deben cumplir con los siguientes requisitos operativos:

a)  Contar con el capital social común, mínimo, inicial, suscrito y pagado en efectivo de trescientos (300) millones de colones. El capital mínimo será ajustado anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor mediante acuerdo del Superintendente.

b)  Contar con un registro centralizado sobre la información de los miembros liquidadores.

c)  Disponer de personal operativo especializado para prestar el servicio.

d)  Contar con una estructura de control interno que asegure la efectividad y eficiencia operacional, confiabilidad de la información; así como el cumplimiento de las políticas y procedimientos internos, y la normativa aplicable. El Superintendente establecerá las actividades mínimas de control interno mediante acuerdo de alcance general.

e)  Contar con procedimientos internos para cada proceso que constituya la compensación y liquidación de valores, con el contenido mínimo que disponga el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.

f)   Contar con pólizas de seguros, de conformidad con las instrucciones que emita el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.

g)  Contar con un reglamento operativo para los miembros liquidadores y entidades de custodia, en el que se establezcan las políticas de operación de la entidad de compensación y liquidación, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y con las instrucciones que emita el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.

Los reglamentos y sus modificaciones deben ser aprobados por la Superintendencia General de Valores.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 10.—Régimen de adhesión. Las entidades de compensación y liquidación deben establecer en el reglamento operativo las disposiciones que deben cumplir los miembros liquidadores para acceder y mantener su condición de miembro liquidador.

Además deben fijar en el reglamento operativo los parámetros que deben cumplir los miembros liquidadores, los cuales deben considerar al menos los criterios de volumen promedio de negociaciones, el nivel patrimonial, las garantías líquidas disponibles y los requerimientos funcionales, operativos y tecnológicos.

Asimismo, las entidades de compensación y liquidación deben establecer en el reglamento operativo las disposiciones en cuanto a la pérdida o suspensión de la condición de miembro liquidador.

Artículo 11.—Plazos de liquidación de los contratos bursátiles. Los contratos bursátiles realizados en los mercados organizados deben liquidarse en los plazos establecidos reglamentariamente por las respectivas bolsas de valores para cada tipo de operación.

Artículo 12.—Comunicación de los contratos bursátiles. Los contratos bursátiles efectuados por los participantes de las bolsas deben ser comunicados por estas últimas a la entidad de compensación y liquidación correspondiente, inmediatamente después de su realización, utilizando para ello los medios técnicos que aseguren la recepción y almacenamiento de los registros.

Una vez recibida la información anterior, las entidades de compensación y liquidación deben comunicar inmediatamente, a los puestos de bolsa los contratos bursátiles, con el fin de que estos sean asignados. Por su parte, los puestos de bolsa deben comunicar a las entidades de compensación y liquidación, en los horarios establecidos por estas en el reglamento operativo, los contratos asignados.

Finalmente, las entidades de compensación y liquidación, en los horarios establecidos por estas en el reglamento operativo, deben comunicar los contratos asignados a las entidades de custodia para su correspondiente confirmación o rechazo.

Artículo 13.—Liquidación de valores. Las entidades de compensación y liquidación deben comunicar diariamente a cada miembro liquidador, las posiciones por liquidar, como resultado de la compensación de los contratos bursátiles de valores y de efectivo correspondientes. Dichas posiciones deben ser comunicadas a los miembros liquidadores por los medios y horarios establecidos en el reglamento operativo por las entidades de compensación y liquidación. Esta comunicación debe garantizar el cuadre de los saldos de valores a acreditar y debitar.

Las entidades de compensación y liquidación deben comunicar a las entidades miembros del Sistema nacional de registro de anotaciones en cuenta, en los horarios y mediante los procedimientos que las entidades miembros establezcan reglamentariamente, los saldos de valores a liquidar de cada miembro liquidador. El procedimiento de comunicación debe garantizar el cuadre de los saldos de valores a acreditar y debitar. Además, deben mantener con las entidades miembros la debida coordinación para garantizar el buen funcionamiento en la liquidación.

Artículo 14.—Liquidación del efectivo. La liquidación del efectivo resultante de los contratos bursátiles se debe dar mediante créditos y débitos en una cuenta que los miembros liquidadores deben mantener, para tal fin, en el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE) del Banco Central de Costa Rica. Tales abonos y adeudos deben producirse el mismo día de su comunicación. Esta comunicación debe garantizar el cuadre de los saldos de efectivo a acreditar y debitar.

Las entidades de compensación y liquidación deben comunicar al Banco Central, en los horarios y mediante los procedimientos que reglamentariamente determine el Banco, los saldos de efectivo a liquidar por cada miembro liquidador. El procedimiento de comunicación debe garantizar el cuadre de los saldos de efectivo a acreditar y debitar. Además, deben mantener con el Banco Central la coordinación para garantizar un buen funcionamiento en la liquidación.

Artículo 15.—Firmeza en la liquidación de los contratos bursátiles confirmados. La firmeza de los contratos bursátiles confirmados implica que las obligaciones de pago y entrega de valores deben ser consideradas por los miembros liquidadores como finales e irrevocables, una vez que han sido aceptadas por el Sistema. Corresponderá a las entidades de compensación y liquidación definir en el reglamento operativo cuándo se considerará que tales obligaciones de pago o entrega de valores han sido aceptadas por el Sistema.

Artículo 16.—Servicios. Las entidades de compensación y liquidación no pueden discriminar en la prestación del servicio de compensación y liquidación a los miembros liquidadores que no sean accionistas de la entidad.

Artículo 17.—Tarifas. Las entidades de compensación y liquidación deben establecer las tarifas aplicables a la compensación y liquidación de valores y a los demás servicios relacionados. Estas tarifas deben ser suficientes para mantener la rentabilidad del patrimonio de las entidades, de manera que cumplan con los montos y requisitos patrimoniales fijados por la Superintendencia y que recuperen de sus usuarios el costo de los servicios prestados.

Las tarifas y sus modificaciones deben ser fijadas libremente, no obstante deben ser comunicadas de previo a su entrada en vigencia, a la Superintendencia y a los miembros liquidadores, en el plazo y por los medios que establezca el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.

Las entidades de compensación y liquidación no pueden dejar de cobrar a los miembros liquidadores las tarifas establecidas.

TÍTULO IV

Mecanismos para la solución de incumplimientos

en el proceso de liquidación de los contratos bursátiles

CAPÍTULO I

Mecanismos para asegurar el cumplimiento de las operaciones

Artículo 18.—Incumplimientos. Las entidades de compensación y liquidación deben establecer en su reglamento operativo las condiciones que se deben cumplir para considerar la existencia de un incumplimiento en la liquidación de un determinado contrato bursátil, según el tipo de operación de la cual se derive dicho contrato; así como los mecanismos para la solución del incumplimiento que les serán aplicables.

Artículo 19.—Mecanismos para asegurar el cumplimiento de las operaciones. Las entidades de compensación y liquidación deben establecer en el reglamento operativo los mecanismos que les permitan, sin incurrir en riesgo para sus usuarios, asegurar el cumplimiento de las obligaciones que resultan de los contratos bursátiles que se liquiden por su intermedio, entre ellos como mínimo la constitución de fideicomisos de garantías, en los cuales deberán actuar como fiduciarios y el préstamo de valores.

CAPÍTULO II

Préstamo o compra de valores

Artículo 20.—Incumplimiento en la entrega de valores en la liquidación de los contratos bursátiles. En el caso de que no se puedan entregar los valores a la parte compradora, la entidad de compensación y liquidación respectiva debe establecer en el reglamento operativo, los mecanismos para la solución del incumplimiento en el proceso de liquidación de los contratos bursátiles; así como el plazo y los horarios para su activación y para la solución del posible incumplimiento. Esto sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar a la Superintendencia General de Valores.

El incumplimiento en la liquidación de un contrato bursátil debe ser comunicado a la Superintendencia por las entidades de compensación y liquidación, de conformidad con las instrucciones que emita el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.

Artículo 21.—Préstamo o compra de valores. Las entidades de compensación y liquidación al menos deben establecer como mecanismos para asegurar la entrega de valores en los casos de incumplimiento de la parte vendedora, el préstamo y la compra de valores, para lo cual deben establecer en el reglamento operativo las condiciones bajo las cuales sería posible el préstamo y compra de valores, incluyendo el plazo y los horarios para la solución del incumplimiento.

Artículo 22.—Criterios de prioridad y aplicación del préstamo de valores. Las entidades de compensación y liquidación deben establecer en el reglamento operativo, criterios de prioridad y aplicación para la determinación de los contratos bursátiles a ser liquidados mediante préstamos de valores, en los casos en que no existan suficientes valores ofrecidos a préstamo y cuando la oferta de valores prestables sea superior a los valores requeridos en préstamo.

CAPÍTULO III

Fondo de garantías

SECCIÓN I

Constitución del fondo de garantías

Artículo 23.—Aporte de garantías en efectivo o valores. Los miembros liquidadores están obligados a aportar una garantía en efectivo o en valores en los términos establecidos en el presente Reglamento y en el reglamento operativo de la entidad de compensación y liquidación, con el objetivo de constituir un fondo que sirva como mecanismo para la solución de incumplimientos en el proceso de liquidación de los contratos bursátiles.

Los fondos aportados por los miembros liquidadores al fondo de garantías serán administrados por la entidad de compensación y liquidación en un fideicomiso, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 24.—Principios que rigen la constitución y funcionamiento del fondo. El Fondo seguirá los siguientes principios:

a)  Colectividad: Los miembros liquidadores deben contribuir en la constitución y mantenimiento del fondo.

b)  Proporcionalidad: Los miembros liquidadores deben contribuir al fondo en forma proporcional a su participación en la liquidación bursátil, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

c)  Ajustabilidad: Los miembros liquidadores deben ajustar su participación en el fondo, en función de las variaciones en la participación, de cada miembro liquidador, en la liquidación bursátil, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

d)  Complementariedad: Los aportes realizados por los miembros liquidadores a la constitución y mantenimiento del fondo, no elimina la aplicación de esquemas de garantía adicionales solicitados por la entidad de compensación y liquidación, mediante el reglamento operativo.

e)  Mutualidad: Los aportes recibidos en el fondo se utilizarán para cubrir los incumplimientos de los miembros liquidadores con independencia del monto del aporte individual.

Artículo 25.—Carácter de los aportes realizados por los miembros liquidadores. El reglamento operativo de las entidades de compensación y liquidación deberá establecer como requisito de adhesión y funcionamiento para los miembros liquidadores, el mantenimiento del aporte de las garantías establecidas en este reglamento. En consecuencia, el incumplimiento en la entrega de los aportes iníciales o de los aportes periódicos exigidos por la entidad de compensación y liquidación respectiva, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, implica la suspensión o revocatoria para operar como miembro liquidador.

SECCIÓN II

Monto del fondo y aportes

Artículo 26.—Monto del fondo. El monto del fondo debe ser igual al monto de la posición neta compradora que ocupe como mínimo el percentil 95, de las posiciones diarias netas de compra para cada miembro liquidador perteneciente a la entidad de compensación y liquidación respectiva.

La entidad de compensación y liquidación debe considerar en el cálculo como mínimo los saldos de los tres meses anteriores a la realización del cálculo. Para este cálculo la entidad de compensación y liquidación respectiva debe considerar los contratos liquidados, correspondientes a los contratos registrados en los mecanismos normales de negociación de mercado secundario.

Se entiende como compras netas la diferencia entre compras y ventas, siempre y cuando las compras superen el volumen de las ventas.

La entidad de compensación y liquidación puede establecer en el reglamento operativo mecanismos para excluir del cálculo los montos netos que por sus características no sean representativos del comportamiento normal de un miembro liquidador y por ende se consideren como valores extremos.

Artículo 27.—Aportes ordinarios de los miembros liquidadores. Los miembros liquidadores están obligados a realizar los aportes necesarios para alcanzar el monto requerido en el Artículo anterior. Dichos aportes deben ser proporcionales a su participación en la liquidación bursátil.

La entidad de compensación y liquidación debe establecer mediante el reglamento operativo un monto de aporte mínimo por parte de los miembros liquidadores.

Artículo 28.—Revisión del monto del fondo y de los aportes ordinarios. La entidad de compensación y liquidación debe revisar el monto total del fondo, a más tardar en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de corte del cálculo de conformidad con la periodicidad que establezca en el reglamento operativo, de acuerdo con la metodología establecida en este Reglamento. A partir de esta revisión, cada miembro liquidador debe aportar la diferencia que resulte de sustraer del nuevo monto calculado, el ya aportado. El ajuste al aporte debe hacerse efectivo en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de corte del cálculo. En caso de que exista, más bien, una diferencia a favor, la devolución debe realizarse, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha en que los restantes miembros liquidadores hayan aportado el ajuste que les corresponde.

La entidad de compensación y liquidación debe establecer el procedimiento por el cual las entidades liquidadoras deben realizar los ajustes correspondientes.

Artículo 29.—Aportes adicionales por aumento del riesgo de liquidación del miembro liquidador. En adición a los aportes ordinarios establecidos anteriormente, en los casos en que un miembro liquidador haya incumplido total o parcialmente con su obligación de realizar la liquidación bursátil correspondiente, la entidad de compensación y liquidación respectiva debe exigirle un aporte de garantía adicional al fondo, producto del aumento en el riesgo de liquidación, de conformidad con lo que establezca la entidad de compensación y liquidación respectiva en el reglamento operativo.

Los aportes derivados de este Artículo son adicionales al aporte que le corresponde al miembro liquidador, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, de modo que no se deben tomar en cuenta para el cálculo de los aportes ordinarios que les corresponda efectuar ni para el cálculo del monto del fondo.

Para que se realice la devolución del último aporte adicional realizado por el miembro liquidador, la entidad de compensación y liquidación debe establecer en el reglamento operativo el plazo mínimo que debe transcurrir, sin que se hayan presentado incumplimientos en la liquidación bursátil, por parte del miembro liquidador. Una vez que se haya hecho la devolución, debe volver a contar el plazo mínimo establecido para devolver el siguiente aporte adicional, si lo hubiera.

Artículo 30.—Aportes en caso de autorización de nuevos miembros liquidadores, fusión y desinscripción. La autorización de nuevos miembros liquidadores está condicionada a un aporte inicial por parte de la sociedad respectiva, cuya metodología de cálculo debe estar establecida en el reglamento operativo de la entidad de compensación y liquidación.

En caso de fusión, los recursos aportados por el miembro liquidador que desaparece deben ser contabilizados a favor del prevaleciente.

En el caso de la desinscripción de un miembro liquidador, su aporte debe mantenerse depositado en el fondo hasta que se haya liquidado la totalidad de los contratos bursátiles por cuya cancelación es responsable.

En todos los casos anteriores, la entidad de compensación y liquidación debe establecer los mecanismos necesarios para la realización de ajustes a los montos depositados por los participantes, de forma que se cumpla con el principio de proporcionalidad del fondo.

SECCIÓN III

Operación del fondo

Artículo 31.—Supuestos bajos los cuales responde el fondo. El fondo debe responder por los incumplimientos de pago parciales o totales del monto de liquidación de un miembro liquidador. La entidad de compensación y liquidación debe establecer en el reglamento operativo el plazo a partir del cual se va a considerar que el miembro liquidador ha incurrido en incumplimiento, de modo que el fondo pueda entrar en operación y cumplir con el buen fin de la operación dentro del plazo previsto para la liquidación de los contratos bursátiles.

Únicamente se exceptúan de esta disposición los contratos bursátiles relacionados con valores de emisores respecto de los cuales al momento de la liquidación existe una solicitud de quiebra presentada ante la autoridad judicial competente, intervención administrativa decretada o en emisores en suspensión de pagos.

Artículo 32.—Utilización y reposición del fondo. Las entidades de compensación y liquidación deben establecer en el reglamento operativo los criterios de utilización del fondo; así como las normas para su reposición en caso de ser utilizado para atender la liquidación de alguno de los miembros liquidadores, de acuerdo con el saldo total del fondo según lo establecido en este Reglamento.

Artículo 33.—Liquidación de los contratos bursátiles. Ante el incumplimiento de un miembro liquidador en los términos establecidos en este Reglamento, el fondo lo debe sustituir y asumir la posición compradora de los valores objeto de la operación. En consecuencia debe proceder a hacer el pago de la suma pactada con los recursos del fondo y recibir los valores objeto de la operación incumplida.

El miembro liquidador que incumple tiene la obligación de comprarle al fondo los valores objeto de la operación asumida, si al término del plazo preestablecido por la entidad de compensación y liquidación en el reglamento operativo, este no ha podido vender los valores en el mercado.

Las entidades de compensación y liquidación deben establecer en el reglamento operativo las condiciones bajo las cuales operará el fondo ante incumplimientos en las operaciones de reporto.

Artículo 34.—Incumplimiento en la entrega del efectivo en la liquidación de los contratos bursátiles. La entidad de compensación y liquidación respectiva, debe establecer en el reglamento operativo los mecanismos para la solución de incumplimientos en el proceso de liquidación de los contratos bursátiles, en el caso de que los recursos del fondo no alcancen para cubrir el monto de los contratos incumplidos. Esto sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar a la Superintendencia General de Valores.

La entidad de compensación y liquidación deberá establecer en el reglamento operativo el plazo y los horarios para la activación de tales mecanismos.

El incumplimiento en la liquidación de un contrato bursátil debe ser comunicado a la Superintendencia por las entidades de compensación y liquidación, de conformidad con las instrucciones que emita el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.

Artículo 35.—Cargos por uso del fondo. La entidad de compensación y liquidación debe establecer en el reglamento operativo la estructura de costos financieros y administrativos que deben cubrir los miembros liquidadores, con motivo de la activación del fondo de garantía.

SECCIÓN IV

Administración del fondo

Artículo 36.—Constitución de un fideicomiso. Cada entidad de compensación y liquidación es la responsable de administrar el fondo de garantías respectivo, por medio de un fideicomiso de garantía, cuyos fideicomisarios deben ser los miembros liquidadores, en cuanto de esta forma se les garantiza el cumplimiento de la operación pactada. Esta responsabilidad por la gestión y administración del fondo es de la entidad de compensación y liquidación, que actúa como fiduciaria, sin perjuicio de que pueda subcontratar los servicios de una entidad bancaria para su administración.

El fideicomiso debe prever su prórroga automática hasta tanto no se aprueben otros mecanismos para la solución de incumplimientos en el proceso de liquidación de los contratos bursátiles. En el caso de que, por sustitución de estos mecanismos deba liquidarse el fideicomiso, la liquidación del patrimonio del fondo se debe hacer por uno o varios liquidadores designados, de conformidad con lo establecido en el reglamento operativo por la entidad de compensación y liquidación. Una vez cancelado el pasivo externo, el remanente debe ser distribuido en dinero entre los liquidadores a prorrata, de conformidad con la participación que cada uno haya aportado.

Artículo 37.—Atribuciones de la fiduciaria. La entidad de compensación y liquidación respectiva, en su calidad de fiduciaria o administradora del Fondo, tiene las siguientes atribuciones:

a)  Establecer los procedimientos de operación del fondo, los cuales deben ponerse a disposición de los miembros liquidadores.

b)  Celebrar con los miembros liquidadores todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de los fines de este fondo y para proceder al pago de las obligaciones atendidas por el fondo.

c)  Invertir los recursos del fondo de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

d)  Cobrar judicial o extrajudicialmente todas las sumas de dinero relacionadas con los valores recibidos y celebrar los acuerdos de subrogación, cesión de créditos u otros acuerdos que sean necesarios.

e)  Recibir dinero en préstamo en las condiciones que señale su junta directiva.

f)   Desarrollar todos los actos relacionados con el objeto del fondo.

g)  Cobrar al fondo los honorarios correspondientes a la administración de dichos recursos.

h)  Reportar inmediatamente a la Superintendencia General de Valores, los miembros liquidadores que no cumplan con los aportes de garantía requeridos, (iniciales, por ajustes o por aumento del riesgo en la liquidación).

i)   Realizar cualquier otra labor de administración o que esté establecida para los fiduciarios en el Código de Comercio.

Artículo 38.—Inversión de los recursos del fondo. Los recursos del fondo deben ser invertidos en títulos negociables a través de los mercados de dinero, de manera que puedan hacerse efectivos el mismo día en que sea necesaria su utilización.

Sin perjuicio de lo anterior, se debe mantener un coeficiente de liquidez, cuyos recursos deben invertirse en activos líquidos, de conformidad con lo que establezca la entidad de compensación y liquidación respectiva, en el reglamento operativo.

Artículo 39.—Constitución de préstamos. La entidad de compensación y liquidación, en su condición de fiduciaria, puede suscribir líneas de crédito con las entidades financieras de su elección, para lo cual puede dar en garantía los valores que formen parte del fondo.

Artículo 40.—Gastos del fondo. Todos los gastos que demande el manejo y actividades del Fondo pueden ser cargados al patrimonio del Fondo, los cuales deberán estar establecidos en el reglamento operativo, el cual debe considerar:

a)  La comisión de administración que cobre el fiduciario. El monto de esta comisión debe ser establecido por la Junta Directiva de la entidad de compensación y liquidación.

b)  Los honorarios de abogados y los costos procesales que se produzcan, así como gastos ocasionados por la indispensable utilización de otros profesionales o técnicos.

c)  Los seguros necesarios para proteger el Fondo.

SECCIÓN V

Disposiciones finales

Artículo 41.—Información a los miembros liquidadores. La entidad de compensación y liquidación, en su condición de fiduciario debe entregar a los miembros liquidadores que realicen operaciones con la entidad de compensación y liquidación respectiva, dentro del plazo de diez días hábiles posteriores al cierre de cada mes, los estados financieros del fondo.

Artículo 42.—Evaluación periódica del estado y funcionamiento del fondo. Cada entidad de compensación y liquidación, en su condición de administradora de los mecanismos para la solución de incumplimientos en el proceso de liquidación de los contratos bursátiles, debe realizar evaluaciones anuales sobre el estado y funcionamiento del fondo de garantía establecido de conformidad con este Reglamento. Dichas evaluaciones deben ser remitidas a la Superintendencia General de Valores a más tardar el 31 de enero de cada año.

Artículo 43.—Auditoría anual de los estados financieros del Fondo. Cada entidad de compensación y liquidación, en su condición de fiduciaria, debe someter los estados financieros del Fondo a una auditoría externa anual. Dicha auditoría debe realizarse de conformidad con el Reglamento de Auditores Externos emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

TÍTULO V

Disposiciones para los miembros liquidadores bancos

Artículo 44.—Condición de miembro liquidador. Conforme lo establecido en el presente Reglamento, pueden ser miembros liquidadores los puestos de bolsa, los bancos y las instituciones públicas que cumplan con los requisitos especiales que establezca la Superintendencia. Los bancos que deseen actuar como miembros liquidadores deberán estar inscritos como entidades de custodia autorizadas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios; y además, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, así como en el reglamento operativo que emitan las entidades de compensación y liquidación para acceder y mantener su condición de miembro liquidador.

Artículo 45.—Aporte de garantías. Los bancos que actúen como miembros liquidadores también deben aportar las garantías establecidas en este Reglamento para la constitución del fondo para la solución de incumplimientos en el proceso de liquidación de los contratos bursátiles; de conformidad con las disposiciones que para los efectos emitan las entidades de compensación y liquidación en su reglamento operativo.

El aporte y mantenimiento de las garantías constituirá un requisito indispensable para mantener su condición de miembro liquidador. En consecuencia, el incumplimiento en la entrega de los aportes iniciales o de los aportes periódicos exigidos por las entidades de compensación y liquidación, podrá implicar la pérdida o suspensión de su condición de miembro liquidador, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, así como en el reglamento operativo que emitan las entidades de compensación y liquidación.

Artículo 46.—Obligación por la liquidación de los contratos confirmados. Los miembros liquidadores bancarios están obligados ante la entidad de compensación y liquidación correspondiente, por la liquidación de los contratos bursátiles que confirmen, ya sean estos de compraventa o de reporto tripartito; así como por las llamadas a margen de estas últimas.

Para ello podrán solicitar a sus clientes garantías adicionales para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones de reporto tripartito.

Por lo tanto, de acuerdo con este Reglamento, los bancos que actúen como miembros liquidadores, deben asumir sus obligaciones de pago y de entrega de valores de manera final e irrevocable, una vez que dichas operaciones hayan sido aceptadas por el Sistema, conforme lo establezca en el reglamento operativo la entidad de compensación y liquidación.

Artículo 47.—Cumplimiento de las disposiciones establecidas por las entidades de compensación y liquidación. Los miembros liquidadores bancarios deben cumplir con las disposiciones emitidas por la entidad de compensación y liquidación respectiva, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, en especial lo relativo a los mecanismos para la ejecución de la liquidación de los contratos bursátiles, incluyendo aquellos que se dispongan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que resulten de los contratos que se liquiden por su intermedio, entre ellos la constitución de fideicomisos de garantía.

TÍTULO VI

Sociedades de compensación y liquidación

Artículo 48.—Requisitos para la autorización. Las sociedades anónimas que deseen constituirse como sociedades de compensación y liquidación y prestar los servicios de compensación y liquidación de valores, deben presentar la solicitud de autorización a la Superintendencia, suscrita por la persona que de conformidad con el proyecto de pacto constitutivo, fungirá como representante legal de la sociedad. Con la solicitud deben presentar además la siguiente documentación:

a)  El borrador de escritura constitutiva.

b)  El currículum y copia del documento de identificación de los socios fundadores y de las personas que ocuparán los cargos de: miembros de junta directiva, representantes legales y gerencia, acompañados de una declaración jurada que haga constar que no han sido condenados durante los últimos diez años por ningún delito contra la fe pública o la propiedad. En caso de que los socios sean personas jurídicas, deben presentar una certificación notarial de la composición del capital social, hasta llegar a las personas físicas, así como el currículum, copia del documento de identificación y la declaración jurada de los socios que sean personas físicas con una participación igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social.

Cada vez que sea reemplazado alguno de los cargos mencionados en el párrafo anterior, o que las acciones cambien de titular, la documentación solicitada debe ser actualizada ante la Superintendencia, en el plazo máximo de cinco días hábiles, a partir de realizado el cambio.

El documento de identificación correspondería a la cédula de identidad para nacionales, pasaporte para extranjeros no residentes y cédula de residencia para extranjeros residentes en el país.

c)  Declaración jurada protocolizada sobre la estructura organizativa, recurso humano, requisitos tecnológicos, funcionales y operativos, que le permitan a la sociedad prestar sus servicios de manera adecuada, según lo establecido en el presente Reglamento.

El texto de dicha declaración puede presentarse en borrador junto con la solicitud de inscripción; no obstante, una vez emitida la resolución de autorización debe presentarse en original.

Las modificaciones a los estatutos deben ser previamente aprobados por la Superintendencia General de Valores.

Artículo 49.—Trámite de autorización. La autorización se otorga condicionada a la presentación de la escritura constitutiva inscrita en el Registro Público, de la declaración original establecida en el Artículo anterior rendida ante notario público, así como de las demás condiciones establecidas en la resolución de autorización, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la comunicación de la autorización por parte de la Superintendencia. Este plazo puede prorrogarse como máximo seis meses más, siempre y cuando la sociedad presente la solicitud debidamente motivada, al menos, quince días antes del vencimiento del plazo.

Una vez que la sociedad presente tal información, la Superintendencia emitirá una carta de cumplimiento de requisitos finales.

Artículo 50.—Plazo máximo para inicio de operaciones. Las sociedades de compensación y liquidación deben iniciar operaciones en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de la carta de cumplimiento de requisitos finales; de lo contrario, esta caducará. La autorización no es transferible ni gravable.

La Superintendencia puede realizar inspecciones “in situ” para verificar el cumplimiento de los requisitos.

Artículo 51.—Capital social de las entidades de compensación y liquidación. El capital social común de toda sociedad de compensación y liquidación debe pertenecer al menos en un treinta por ciento (30%), pero no en más de un cincuenta por ciento (50%), a las bolsas de valores. Si fueran varias bolsas, dicho porcentaje debe distribuirse en partes iguales, salvo que alguna bolsa decida tener una participación inferior.

El capital social común restante debe estar distribuido entre los miembros liquidadores, el cual debe ajustarse de acuerdo con sus volúmenes de liquidación. Este ajuste debe realizarse, como mínimo cada tres años o cuando haya incrementos de capital superiores al doce por ciento (12%), con base en el total de las posiciones netas compradoras del último año bursátil, de manera que cada miembro liquidador aporte el porcentaje correspondiente de su participación en dicho total, siempre y cuando no exceda una participación mayor al quince por ciento (15%) del capital social común, en cuyo caso el capital no asignado debe distribuirse entre los restantes miembros liquidadores. Esta distribución debe realizarse con base en el porcentaje de participación de cada miembro liquidador en el nuevo total de posiciones netas compradoras, el cual excluye los miembros liquidadores que presenten una participación mayor al quince por ciento (15%) del capital social común.

Para efectos del cálculo de la participación accionaria, en el caso de los puestos de bolsa se computará como parte de su participación el porcentaje que proporcionalmente les corresponda del capital social común adquirido por la bolsa de la que forman parte.

La valoración de las acciones se debe realizar con base en el valor en libros reportado en los estados financieros auditados del último período fiscal.

Artículo 52.—Suscripción y transmisión de acciones. De conformidad con la Ley Reguladora del Mercado de Valores, la suscripción y transmisión de acciones de una sociedad de compensación y liquidación deben ser aprobadas previamente por la Superintendencia.

Artículo 53.—Aumentos y disminuciones de capital. Los aumentos y disminuciones de capital de una sociedad de compensación y liquidación deben ser autorizados previamente por la Superintendencia. Para tal efecto, se requiere de la presentación de la siguiente información:

a)  Solicitud de autorización del aumento o disminución de capital social, suscrita por el representante legal de la sociedad.

b)  Certificación notarial del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la cual se acordó la modificación, con la indicación expresa de la decisión, el quórum, el origen de los fondos en caso de aumentos de capital y la justificación. En todo caso el acta de los aumentos de capital social debe especificar el monto, si se otorga el derecho de suscripción preferente a los actuales accionistas de la empresa y el plazo concedido. De lo contrario, debe indicar las limitaciones existentes para ejercer este derecho. Asimismo, en el acta debe constar la decisión de modificar el capital social e incluir la aprobación de la correspondiente modificación del pacto constitutivo.

c)  En caso de disminuciones se debe informar a la Superintendencia, dentro del plazo definido en la resolución de autorización, que se cumplió con las tres publicaciones en el Diario Oficial “La Gaceta” según lo dispuesto por el Código de Comercio.

Artículo 54.—Desinscripción de una sociedad de compensación y liquidación. La desinscripción de una sociedad de compensación y liquidación está sujeta a un régimen de autorización previa de la Superintendencia, de conformidad con los siguientes requisitos:

a)  Solicitud de autorización para la desinscripción suscrita por el representante legal de la sociedad.

b)  Certificación notarial del acta de asamblea extraordinaria de accionistas en la cual se acuerda la desinscripción, con la indicación expresa de la decisión, el quórum y la justificación.

c)  Plan de cierre ordenado de operaciones de conformidad con las instrucciones que emita el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.

d)  Comunicado de hecho relevante en el que se indique el inicio del proceso de desinscripción de la sociedad.

Este artículo será aplicable a las bolsas de valores que dejen de prestar el servicio de compensación y liquidación de valores.

TÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 55.—Confidencialidad. Las entidades de compensación y liquidación y los miembros liquidadores no deben brindar información sobre los movimientos de valores y efectivo asociado a esos valores, salvo por solicitud de autoridad judicial competente o de la Superintendencia General de Valores. De igual forma, no deben utilizar ni difundir esa información en beneficio propio, de empresas relacionadas o de terceros; ni difundir o utilizar la información derivada del ejercicio de sus actividades, para fines distintos de los que motivaron su suministro, ni para beneficio propio, de empresas relacionadas o de terceros. Para tales efectos, deben establecer medidas que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en este párrafo. Asimismo, deben incorporar cláusulas de confidencialidad en los contratos de servicios que suscriban.

Artículo 56.—Deberes de información a la Superintendencia. Las entidades de compensación y liquidación y los miembros liquidadores deben contar con mecanismos, procedimientos y normas internas para notificar a la Superintendencia acerca de la información correspondiente a situaciones relevantes que impidan la ejecución satisfactoria de los procesos que constituyen la actividad de compensación y liquidación de valores y el efectivo asociado a esos valores. Dicha información debe ser clara, correcta, precisa, suficiente y oportuna; además de indicar los riesgos involucrados.

Artículo 57.—Supervisión y fiscalización. Las entidades de compensación y liquidación y los miembros liquidadores están sujetos a la supervisión y fiscalización de la Superintendencia, por lo que se encuentran obligadas a proporcionar en todo momento la información requerida, con la periodicidad que se estime, así como mantener actualizada la información que les exige la Ley y demás normas reglamentarias.

Asimismo deben cumplir con las disposiciones reglamentarias aplicables emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y la Superintendencia General de Valores, en relación con el envío de información periódica, hechos relevantes y otras obligaciones de información, y son responsables de la calidad de la información que ellas originen y que remitan a la Superintendencia.

Artículo 58.—Auditoría externa. Las entidades de compensación y liquidación autorizadas para prestar el servicio de compensación y liquidación de valores deben cumplir con las disposiciones reglamentarias aplicables emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y la Superintendencia General de Valores, en relación con las auditorías externas y medidas de gobierno corporativo.

Artículo 59.—Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas. Las entidades de compensación y liquidación están obligadas a cumplir las disposiciones relativas a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, en lo que les resulte aplicable, de conformidad con el Reglamento respectivo.

Artículo 60.—Derogatorias. Deróguese el Reglamento sobre la constitución de garantías por parte de las entidades liquidadoras para el fondo de gestión de riesgo del sistema de compensación y liquidación, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 4, del acta de la sesión 397-2003, celebrada el 7 de octubre del 2003, publicado en La Gaceta Nº 202 del 21 de octubre del 2003.

Artículo 61.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Bolsas de valores que llevan a cabo la actividad de compensación y liquidación. La Bolsa Nacional de Valores S. A. cuenta con un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para cumplir con las disposiciones establecidas en esta normativa, excepto el Capítulo VI.

Transitorio II.—Vigencia transitoria del Reglamento sobre constitución de garantías. Durante el plazo establecido en el transitorio anterior, la Bolsa Nacional de Valores, S. A. continuará aplicando las disposiciones establecidas en el Reglamento sobre la constitución de garantías por parte de las entidades liquidadoras para el fondo de gestión de riesgo del sistema de compensación y liquidación, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 4, del acta de la sesión 397-2003, celebrada el 7 de octubre del 2003, publicado en La Gaceta Nº 202 del 21 de octubre del 2003.

Transitorio III.—Participación directa de entidades bancarias en el proceso de compensación y liquidación. A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Bolsa Nacional de Valores, S. A. cuenta con un plazo de tres meses para emitir el reglamento operativo solicitado en esta normativa y seis meses para habilitar los sistemas de manera que las entidades bancarias interesadas, puedan participar directamente en la liquidación de las operaciones bursátiles de los mercados organizados.

Transitorio IV.—Participación directa de los puestos de bolsa en la liquidación bursátil a través de sus cuentas en SINPE. A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, los puestos de bolsa cuentan con un plazo de un mes, para realizar los trámites pertinentes para efectos de participar directamente en la liquidación bursátil, a través de sus cuentas en SINPE.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 9010192).—C-432020.—(52587).

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS

      Y TECNOLÓGICAS

REGLAMENTO DEL PREMIO TWAS/CONICIT

PARA CIENTÍFICOS JÓVENES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Créase el Premio TWAS/CONICIT anualmente para científicos jóvenes costarricenses con la finalidad de estimular y destacar el esfuerzo de personas físicas que hayan hecho contribuciones relevantes en la investigación en Costa Rica, en los campos de la biología, la química, la física y la matemática de forma rotativa.

Artículo 2º—Los trabajos a evaluar deberán haberse realizado en Costa Rica, para lo cual se solicitan copias fieles de los originales, acompañados de un resumen de los mismos en idioma español, todo en formato digital.

Artículo 3º—El Premio consiste en un certificado de distinción más una dotación en efectivo de (tres mil dólares). Lo otorgarán conjuntamente con “The Academy of Sciences for the Developing World”, llamado en lo sucesivo la Academia para el Mundo en Desarrollo y el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT).

Artículo 4º—Podrá ser postulada o postularse para la distinción, cualquier persona física costarricense que resida y trabaje en el país, menor de 40 años cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de la edición correspondiente. El trabajo presentado para evaluación de investigación debe haberse realizado en Costa Rica.

Artículo 5º—El premio se otorgará solamente una vez a la misma persona y los postulantes que no hayan obtenido este premio, podrán concursar en posteriores convocatorias.

Artículo 6º—El jurado estará integrado por un especialista designado y en representación de cada una de las siguientes instancias:

a)  Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

b)  Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT).

c)  Academia Nacional de Ciencias.

Artículo 7º—Los miembros del jurado serán nombrados de las propuestas de cada una de las instancias anteriormente indicadas o en su defecto directamente por el Consejo Director del CONICIT.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 8º—Corresponde al Consejo Director del Conicit:

a)  Conformar e instruir al jurado acerca de los mecanismos para la evaluación de las candidaturas o postulaciones.

b)  Realizar las modificaciones al reglamento.

c)  Hacer la convocatoria para la presentación de candidaturas.

d)  Conocer de la nominación hecha por el jurado.

e)  Remitir a TWAS el candidato con los atestados para su ratificación.

f)   Dar a conocer la declaratoria del ganador o declarar desierto el Premio.

g)  Designar un representante del Conicit para que apoye las labores administrativas del jurado.

h)  Nombrar los suplentes idóneos para el jurado.

Artículo 9º—Del jurado.

1)  Estará integrado por tres (3) especialistas preferiblemente con grado de doctorado, relacionados con el área temática que se evalúe quienes cumplirán con las siguientes funciones.

a.   Analizar y evaluar la idoneidad de los postulantes, de acuerdo con la tabla valorativa. Para ello considerará el aporte hecho por el postulante en la disciplina científica que está en el concurso de ese período y realizados en los últimos cuatro años en el país.

b.  Elaborar un acta para el conocimiento del Consejo Director y de la TWAS.

c.   Otras que el Consejo Director del Conicit le asigne.

d.  Si algún miembro del jurado tuviere parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con un postulante o candidato, debe abstenerse de emitir su voto.

CAPÍTULO III

Presentación de candidatos, estudio y declaratoria del premio

Artículo 10.—Los términos de la convocatoria al premio la hará el Conicit en medios divulgativos diversos.

Artículo 11.—Los trabajos de los postulantes se entregarán en la sede del CONICIT en formato digital.

Artículo 12.—El jurado presentará ante el Consejo Director del CONICIT su fallo el cual será inapelable.

Artículo 13.—La nominación será conocida por el Consejo Director y la remitirá a la TWAS antes del 15 de octubre para su aval y el anuncio oficial del ganador lo hará este órgano colegiado en asocio con los miembros del jurado en un acto especial.

Articulo 14.—Contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria, el cual deberá interponerse dentro del tercer día, después de haberse publicado la decisión. El Consejo Director tendrá quince días hábiles para resolver la impugnación presentada.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 15.—Las reformas al reglamento entrarán en vigencia cuando sean aprobadas por el Consejo Director del CONICIT, las cuales serán publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 16.—De existir una relación laboral o conflicto de intereses, entre uno o varios miembros con alguno de los postulantes al premio, se debe dejar constancia de la situación; y en tal caso se excusarán de emitir criterio.

Artículo 17.—El Consejo Director del CONICIT tendrá la potestad de no otorgar el premio en el año correspondiente, por razones de fuerza mayor. La entrega del Premio estará sujeta a la disponibilidad de los recursos por parte de los patrocinadores.

Este Reglamento fue modificado y aprobado por el Consejo Director en sesión Nº 1923 celebrada el 8 de junio del 2009. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.

Unidad de Vinculación y Asesoría.—MSc. Max Cerdas López, Coordinador.—1 vez.—(52781).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

ACUERDO JD 140-2009

1. Aprobar el Reglamento para el Pago de Servicios Ambientales de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., que a la letra dice:

REGLAMENTO PARA EL PAGO POR SERVICIO AMBIENTAL

HÍDRICO EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DE HEREDIA S. A.

Antecedentes

La Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.), según su Ley de Transformación (Nº 7789 del 23 de abril 1998), tiene entre sus objetivos la conservación, administración y explotación racional de los recursos hídricos de la región de Heredia.

La Empresa, en su afán de proteger el recurso hídrico y asegurar su abastecimiento futuro, logró ajustar ambientalmente su tarifa por servicio de agua potable. El ajuste ambiental consiste en incluir, en la tarifa de agua potable, el cobro de la tarifa hídrica, definida como a) el valor económico del servicio ambiental hídrico o servicio de producción de agua que brindan los bosques y b) el costo ambiental requerido para recuperar los sitios donde se ubican las fuentes de agua que suministra y c) a sufragar los gastos de operación de la Unidad de Gestión Ambiental.

La Empresa utilizará los fondos provenientes de la Tarifa Hídrica para desarrollar el Programa PROCUENCAS para la conservación y recuperación de las microcuencas que surtan de agua al acueducto de la ESPH S. A. Este tiene como objetivo promover la conservación del bosque natural y la recuperación de áreas desprovistas de vegetación implementando un esquema voluntario de Pago por Servicio Ambiental Hídrico.

Por todo lo anterior, se hace necesario contar con un documento técnico-administrativo que facilite la aplicación de las disposiciones de la Ley Forestal y su reglamento, Ley de Biodiversidad, Ley de Aguas, Reglamento de Agua Potable y Ley Orgánica del Ambiente, en lo que se refiere al esquema de Pago por Servicio Ambiental Hídrico de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

1.  Objetivo. Establecer los procedimientos, requisitos y lineamientos que se aplicarán para la ejecución del Régimen de Pago por Servicio Ambiental Hídrico generado por los bosques, los terrenos en proceso de regeneración natural y las plantaciones forestales ubicados en las microcuencas. Prioritariamente en las zonas de recarga acuífera de las fuentes que abastecen el acueducto de la ESPH S. A.

2.  Áreas prioritarias. Serán sitios prioritarios para el pago por servicio ambiental hídrico los siguientes:

Nivel I: todas las áreas de protección de las fuentes de agua superficial y de los manantiales aprovechados por la Empresa.

Nivel II: las áreas de captura definidas para los manantiales, desde la captación hasta la divisoria de aguas.

Nivel III, se protegerán las áreas aguas arriba de los manantiales o fuentes superficiales a los que no se les haya definido las áreas de protección, de ser posible hasta la divisoria de aguas.

Nivel IV: las áreas seleccionadas sobre los 1500 msnm de las microcuencas de interés para la ESPH S. A.

En principio las modalidades de proyectos que se beneficiarán del Pago por Servicio Ambiental Hídrico son: reforestación, plantaciones forestales establecidas con recursos propios, conservación de bosque y recuperación de áreas mediante la regeneración natural de bosque.

2.1.  Reforestación. Áreas despojadas de vegetación y cobertura forestal producto del abandono de la agricultura y la ganadería (se verificará que los suelos hayan sido despojados de su cobertura forestal antes de la publicación de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996).

2.1.1.  Cuando la reforestación sea con fines de aprovechamiento forestal únicamente serán aptos terrenos con potencial para la producción forestal aquellos con pendientes de hasta un 70% con una profundidad efectiva mayor o igual a 70 cm.

Las áreas deben estar fuera de las zonas de protección establecidas en la Ley Forestal y sus reformas y Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942 y sus reformas.

2.1.2.  Cuando la reforestación sea con el objetivo de restaurar el ecosistema boscoso y sin fines de aprovechamiento forestal se podrán incluir todas aquellas áreas no incluidas en el punto 2.1.1. de este procedimiento y otras que cumplan con las condiciones aptas para la reforestación.

Las especies a utilizar deben ser propias de la zona o especies latifoliadas que se adapten a las condiciones del sitio de siembra.

2.2.  Plantaciones forestales establecidas con recursos propios. Las plantaciones forestales establecidas dentro de las áreas prioritarias del Nivel I, II, III y VI, podrán ser objeto de Pago por Servicio Ambiental Hídrico sujetas al cumplimiento de las disposiciones del Plan de Manejo.

2.3.  Conservación de áreas boscosas. Se protegerán las áreas boscosas ubicadas dentro de las áreas prioritarias definidas en este Reglamento.

2.4.  Regeneración natural del bosque. Se propiciará la regeneración natural del bosque en las áreas despojadas de vegetación ubicadas dentro de las áreas prioritarias definidas en este Reglamento.

3.  Áreas mínimas. El área mínima a considerar para el Pago por Servicio Ambiental Hídrico, en la modalidad de conservación, regeneración natural, reforestación y plantaciones establecidas con recursos propios será de una hectárea por inmueble.

Para inmuebles colindantes entre sí, ubicados en los sitios prioritarios para la Empresa, en que los propietarios deseen someter al Pago por Servicio Ambiental Hídrico; podrán presentarse solicitudes globales (varios propietarios).

4.        Montos a pagar por modalidad y vigencia de los contratos. La Empresa, pagará al beneficiario en retribución por los servicios ambientales en las modalidades de reforestación, conservación, regeneración natural y plantaciones establecidas, los montos establecidos en la Resolución RRG-9496-2009 del 19 de febrero del 2009. Según se detalla en el cuadro adjunto.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Para aquellos contratos que ingresen después del año 2009, los montos de los PSA serán ajustados aplicando la tasa de inflación definida por el Programa Macroeconómico del Banco Central, según lo establecido por la ARESEP en la Resolución RRG-9496-2009 del 19 de febrero del 2009.

5.  Vigencia de los contratos

5.1.  Reforestación. Los contratos para las actividades de reforestación con fines comerciales regirán por un plazo de quince años y para actividades de reforestación sin fines de aprovechamiento forestal los contratos regirán por un plazo de diez años, contados a partir de la fecha de su celebración.

5.2.  Conservación y regeneración natural. Los contratos para las actividades de conservación y regeneración natural del bosque tendrán una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de su celebración.

5.3.  Plantaciones establecidas con recursos propios. Los contratos para plantaciones establecidas con recursos propios tendrán una vigencia no menor de 5 años, el plazo del contrato se fijará según recomendaciones técnicas de la Unidad de Gestión Ambiental.

5.4.  Renovación de contratos. Una vez concluida la vigencia de los contratos de conservación y regeneración natural, estos podrán ser renovados, previo consentimiento del Beneficiario y visto bueno de la Unidad de Gestión Ambiental, conforme a la priorización de áreas.

Para el caso de los proyectos de reforestación con fines de restauración del ecosistema boscoso, los contratantes podrán optar por la renovación del contrato bajo la categoría de plantaciones establecidas, previo consentimiento del Beneficiario y visto bueno de la Unidad de Gestión Ambiental, conforme a la priorización de áreas.

6.  Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios todas aquellas personas físicas o jurídicas propietarios o poseedores de bosques y/o de áreas desprovistas de cobertura forestal que deseen propiciar actividades de conservación, regeneración natural del bosque, reforestación y plantaciones establecidas con recursos propios sometiendo sus propiedades al Pago por Servicio Ambiental Hídrico, según sea el caso, a cambio de cumplir con las exigencias del Plan de Manejo, este Reglamento y el Contrato respectivo. En el caso de plantaciones establecidas, el plazo de los contratos se define de común acuerdo entre los técnicos de la Unidad de Gestión Ambiental y el propietario.

Las solicitudes podrán ser presentadas en forma individual y en forma global. En este último caso se deberá presentar Poder Especial emitido ante notario público en donde todos los propietarios aceptan participar en el programa de Pago por Servicio Ambiental Hídrico delegando su representación y poder especial donde se autorice aceptar la afectación del inmueble(s) a uno de ellos, para que este realice los trámites correspondientes ante la Empresa.

7.  Requisitos para la tramitación de solicitudes. Toda persona física o jurídica que desee participar en el régimen de pago por servicio ambiental hídrico deberá de cumplir con el siguiente procedimiento:

7.1.  Cuando el dueño de un inmueble o beneficiario desee incluir la propiedad en el Pago por Servicio Ambiental Hídrico (PSAH) debe presentar a la Unidad de Gestión Ambiental de la ESPH S. A. los siguientes documentos:

a.   Presolicitud PSAH debidamente llena (Anexo 1). Anexo 1).

b.  Copia certificada del plano de catastro de la (s) propiedad (es) en cuestión.

c.   Copia de la cédula de identidad del propietario o representante legal del inmueble.

d.  Personería Jurídica o Poder Especial emitido con menos de tres meses de emitido.

7.2.  Para demostrar la titularidad del(os) inmueble(s) el Beneficiario deberá presentar lo siguiente:

a.   Certificación literal emitida por el Registro Público de la Propiedad o por Notario Público de la inscripción de la propiedad. En está se deberá consignar las citas de inscripción, propietario(s), calidades, área total del inmueble, localización administrativa, colindancias, naturaleza e indicación expresa de los gravámenes y anotaciones.

b.  Cuando existan documentos anotados la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Empresa, valorará si se requiere adjuntar una copia del microfilm del documento anotado. En caso de varios dueños hacer referencia al derecho que le corresponde a cada uno. La certificación aportada deberá tener no más de un mes de emitida.

c.   Si la finca presenta copropiedad se deberá aportar una manifestación emitida ante notario público en donde todos los copropietarios aceptan participar en el programa de Pago por Servicio Ambiental Hídrico.

Esta manifestación deberá contener la delegación de la representación de los integrantes en uno de ellos, mediante Poder Especial para que este realice los trámites correspondientes ante la Unidad de Gestión Ambiental y la autorización para la aceptación de la declaratoria de afectación al (los) inmueble(s), misma que deberá constar como limitación explícita a inscribir en el Registro Público de la Propiedad.

7.3.  Las fincas amparadas al derecho de posesión, podrán ser cubiertas por el Programa de Pago de Servicios Ambientales, siempre que los poseedores cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Carta venta protocolizada ante Notario Público con fecha cierta de la adquisición o certificación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) cuando se trate de poseedores censados por el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), declarados beneficiarios o adjudicatarios. También podrá presentar cualquier otro documento sobre procesos judiciales o ante cualquier institución del Estado, que demuestre la posesión del terreno.

b)  Declaración jurada de todos los colindantes del inmueble otorgado ante Notario Publico, con indicación expresa de los límites de la colindancia y que no los afecta la solicitud del contrato de pago por servicio ambiental hídrico.

c)  Una vez recibida la Presolicitud PSAH y los documentos adjuntos, la Unidad de Gestión Ambiental verifica que la propiedad en mención se encuentre ubicada en las zonas o áreas prioritarias definidas en el punto 2 del presente Reglamento.

8.  Trámite de solicitudes

8.1.  Si el Beneficiario no cumple con los requisitos la Unidad de Gestión Ambiental debe informarle mediante una Notificación escrita en un plazo de 15 días que no calificó para el PSAH. Se archiva la Presolicitud y notificación en el Expediente de Presolicitudes de PSAH y concluye el proceso.

8.2.  Si el Beneficiario cumple con los requisitos, la Unidad de Gestión Ambiental debe comunicarle en un plazo de 15 días hábiles, que ha calificado para el PSAH. Cuando el Beneficiario cumple con los requisitos la Unidad de Gestión Ambiental coordina con el Regente Forestal asignado la visita de campo para iniciar el levantamiento topográfico del área a someter al PSAH.

8.3.  Una vez finalizado el paso anterior el Regente Forestal debe entregar a la Unidad de Gestión Ambiental una copia y un original del Plan de Manejo en un plazo de 40 días hábiles, según los Requisitos para la elaboración del Plan de Manejo (Anexo 2, 3 y 4).

8.4.  El Regente Forestal deberá entregar a la Unidad de Gestión Ambiental los siguientes documentos:

a.   Plan de Manejo elaborado y firmado por un regente forestal inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos. Los requisitos para la elaboración de los planes de manejo se encuentran en los Anexos 2, 3 y 4. El regente forestal deberá presentar en la Unidad de Gestión Ambiental dos documentos impresos y uno en formato digital. Un documento impreso será anexado al expediente y el otro documento será entregado al Beneficiario. Ambos documentos deben estar firmados por el regente forestal.

b.  Copia certificada del plano catastral de la finca para los propietarios de los inmuebles sometidos al dominio privado. Para las fincas no inscritas los poseedores deberán presentar un plano topográfico del inmueble certificado por el Instituto de Desarrollo Agrario indicando la parte de la finca que se someterá al Pago por Servicio Ambiental Hídrico.

c.   Certificación actualizada de la personería jurídica y copia de la cédula jurídica de la sociedad u organización cuando corresponda.

d.  Certificación actualizada de pago de impuestos de bienes inmuebles emitida por la Municipalidad donde se ubique el inmueble, con no más de 3 meses de extendida a partir de la fecha de su expedición. Para cada beneficiario en proyectos individuales y globales.

e.   Autorización autenticada por abogado o Poder Especial protocolizado ante notario público en el eventual caso de que un tercero sea el que realice el trámite

Los Planes de Manejo podrán ser integrados en un solo documento que contemple las diferentes modalidades de servicios ambientales. No obstante, la solicitud de pago se hará en forma separada para cada modalidad. La Unidad de Gestión Ambiental recibe el Plan de Manejo y realiza la evaluación técnica administrativa de la documentación, además asigna un número de Expediente de PSAH y archiva una copia del Plan de Manejo.

8.5.  Si del resultado de la evaluación técnica administrativa se determina la viabilidad del Plan de Manejo pero falta información para su aprobación, ésta se solicita al interesado otorgándole un plazo de un mes para su presentación. Este plazo podrá extenderse a juicio de la Unidad de Gestión Ambiental. Vencido el plazo otorgado se declara la caducidad del expediente, mediante resolución razonada y una vez firme esta se archiva definitivamente, finalizando el proceso. Cualquier trámite posterior se considerará como una nueva gestión.

8.6.  Si el Plan de Manejo presentado por el Regente Forestal cumple con todos los requisitos la Unidad de Gestión Ambiental dicta una Resolución de Aprobación e Inscripción de Planes de Manejo (Anexo 5), la cual notifica por medio escrito al Beneficiario, al Regente Forestal y a la Junta Directiva de la Empresa, en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de recepción de la documentación. Posteriormente, la Unidad de Gestión Ambiental procede con la inscripción del mismo al Sistema de registro.

8.7.  Una vez aprobado el Plan de manejo la Unidad de Gestión Ambiental envía a la Unidad de Asuntos Jurídicos, en un plazo de 3 días hábiles, el expediente y el borrador del Contrato debidamente lleno según los formatos establecidos en los Anexos 6, 7 y 8. La Unidad de Asuntos Jurídicos, revisa, recolecta y autentifica las firmas del Beneficiario y del representante legal de la ESPHSA, en un plazo de quince días hábiles y en dos originales, de los cuales uno se entregará al propietario del inmueble o Beneficiario y el otro lo custodiará la Unidad de Gestión Ambiental en el expediente respectivo.

9.  Entrega del pago por Servicio Ambiental Hídrico. Una vez formalizado el Contrato, el Beneficiario presenta a la Unidad de Gestión Ambiental una factura para gestionar el PSAH, este documento es remitido a la Unidad de Tesorería, en un plazo de 5 días hábiles.

Los desembolsos siguientes, para cualquiera de las modalidades, se realizan doce meses después de recibido el pago anterior. Para solicitar estos desembolsos el Beneficiario debe presentar la Solicitud de pago respectiva, el Informe de regencia detallando los avances del Plan de Manejo y el Contrato de regencia vigente a la Unidad de Gestión Ambiental.

Para el retiro del pago los Beneficiarios deben proceder según los requisitos de la Unidad de Tesorería. SA. El Beneficiario puede autorizar a la ESPH S. A. a la deducción de honorarios por los servicios de regencia forestal.

10.   Compromisos y obligaciones de las partes

10.1.   Obligaciones de los beneficiarios. Las personas físicas o jurídicas que gocen del pago por Servicio Ambiental Hídrico estarán sujetas, en lo que respecta al área objeto de compensación, a las siguientes obligaciones:

a.   Suscribir el correspondiente Contrato por Servicio Ambiental Hídrico, el cual contendrá necesariamente la aceptación de la declaratoria de afectación al (los) inmueble(s), misma que deberá constar como limitación explícita a inscribir en el Registro Público de la Propiedad.

b.  Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y del Contrato de Pago por Servicio Ambiental Hídrico (Anexos 6, 7 y 8).

c.   Contratar los servicios de un Profesional Forestal para la elaboración del Plan de Manejo y de los servicios de un Regente Forestal (puede ser el mismo profesional) para la ejecución de los proyectos aprobados. Estos profesionales deberán formar parte del Registro de Proveedores de la Empresa..

d.  Realizar las labores silviculturales, según el sistema de manejo propuesto (reforestación, conservación, regeneración natural del bosque y plantaciones establecidas con recursos propios) así como cumplir con las disposiciones y recomendaciones del Plan de Manejo.

e.   Implementar las medidas de prevención y control de plagas y/o enfermedades e incendios forestales.

f.   Prevenir y evitar la cacería de fauna silvestre.

g.   Prevenir y evitar la extracción ilegal de flora.

h.  No efectuar acciones de corta y extracción de productos del bosque, en áreas declaradas de protección según artículo 33 de la Ley Forestal, ni en las áreas que se beneficien con el Pago por Servicio Ambiental Hídrico, a excepción de las situaciones consideradas en el artículo 19 de la misma ley.

i.   Permitir el acceso a los funcionarios de la ESPH S. A., previo aviso, para realizar labores de investigación, educación ambiental y mantenimiento, construcción y mejoras en las tomas de captación de agua administradas por la Empresa.

j.   Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Forestal, su reglamento y otras disposiciones aplicables.

k.  Acatar las recomendaciones técnicas emitidas por el regente y los funcionarios de la Unidad de Gestión Ambiental.

l.   No tener obligaciones pendientes con proyectos forestales, programas de financiamiento, incentivos, pago de servicios ambientales o crédito otorgado por MINAE o alguno de sus órganos adscritos.

m. Colocar rótulos oficiales del Programa de Pago por Servicios Ambientales en las entradas principales de los inmuebles, linderos, áreas de paso y/u otros.

10.2.   Obligaciones de la ESPH S. A.

a.   La Empresa, por medio de la Unidad de Gestión Ambiental, facilitará una lista de profesionales Regentes Forestales inscritos en el Registro de Proveedores de la Empresa y debidamente capacitados respecto a las actividades, objetivos y metas del Programa de Pago por Servicio Ambiental Hídrico, para que cada propietario contrate uno de su elección que se encargará de la elaboración de los planes de manejo, excepto en las áreas ubicadas bajo algún tipo de convenio y/o acuerdo contractual entre la ESPH S. A. y otra entidad, que establezca un determinado regente.

b.  Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y de los Contratos de Pago por Servicio Ambiental Hídrico (Anexos 6, 7 y 8).

c.   Apoyar al Beneficiario en la búsqueda de opciones para la adquisición de las plantas a utilizar en los proyectos de reforestación.

d.  Ejecutar los pagos por servicios ambientales a los beneficiarios.

e.   Suministrar los rótulos publicitarios del Programa de Pago por Servicio Ambiental Hídrico a los Beneficiarios.

g.   Informar con anticipación a los Beneficiarios del ingreso de los funcionarios de la Unidad de Gestión Ambiental a las fincas.

10.3.   Obligaciones del profesional forestal

a.   Cumplir con lo establecido en la Ley Forestal, su Reglamento y en el Reglamento de Regencias Forestales emitido por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica; en el presente Reglamento y en los términos contractuales que establezca con la Empresa y/o los beneficiarios.

b.  Promocionar, identificar y seleccionar posibles beneficiarios para el Pago por Servicio Ambiental Hídrico. Para ello deberá crear un expediente administrativo por cada posible beneficiario; asimismo será encargado de la elaboración de los Planes de Manejo y de cualquier otro documento técnico que se llegue a requerir. En caso de incumplimiento del Regente Forestal, la ESPH S. A. podrá designar un nuevo regente.

c.   Presentar en la Unidad de Gestión Ambiental dos documentos impresos y uno en formato digital. Un documento impreso será anexado al expediente y el otro documento será entregado al Beneficiario. Ambos documentos deben estar firmados por el regente forestal.

11.   Seguimiento y monitoreo

11.1.   Los técnicos de la Unidad de Gestión Ambiental y funcionarios de la fiscalía del Colegio de Ingenieros Agrónomos podrán visitar en cualquier momento el área objeto de la compensación para corroborar la veracidad de la información consignada en los informes de regencia.

11.2.   Para el seguimiento, evaluación y monitoreo de los Planes de Manejo, la Empresa podrá contratar periódicamente los servicios de un ente externo especializado para verificar el estado y cumplimiento de las obligaciones, por parte de los beneficiarios. Estos deberán contribuir en este proceso, así como implementar las recomendaciones que se deriven de esta evaluación y monitoreo.

11.3.   La Empresa contratará regularmente una auditoría administrativa y financiera del manejo de los fondos recaudados por concepto de tarifa hídrica.

12.   Recursos

12.1.   Únicamente podrán ser objeto de apelación las resoluciones de fondo o aquellas que pongan fin a algún procedimiento administrativo a cuyo efecto serán aplicables las disposiciones del Capítulo Primero. Título Octavo Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

12.2.   Las resoluciones de mero trámite o incidentales sólo tendrán el recurso de revocatoria el cual deberá ser presentado ante la Unidad Gestión Ambiental dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación respectiva.

13.   Disposiciones finales

13.1.   La Empresa podrá suspender la aplicación del Pago por Servicio Ambiental Hídrico e iniciar las gestiones administrativas y legales correspondientes, para la recuperación de los recursos asignados, cuando se compruebe que hubo incumplimiento del Plan de Manejo, del presente Reglamento, el Contrato, la Ley Forestal, Ley de Aguas y su Reglamento, Ley de Agua Potable Nº 1634 del 18 de noviembre de 1953 y su Reglamento y las demás disposiciones reglamentarias vigentes. Asimismo, iniciará el procedimiento administrativo pertinente a fin de determinar si se cancela o no el Contrato, para establecer las responsabilidades del caso.

13.2.   Las áreas de protección establecidas en el artículo 33 de la Ley Forestal que se encuentren dentro del área que recibirá el Pago por Servicio Ambiental Hídrico, para proyectos de conservación y de regeneración del bosque natural, serán objeto de compensación. Esta disposición no aplica para los proyectos de reforestación ni para las plantaciones establecidas.

13.3.   Los informes de regencia necesarios para los diferentes trámites deberán haber sido emitidos en fecha reciente no superior a un mes al momento de su presentación a la Unidad de Gestión Ambiental.

14.   Derogatorios. El presente reglamento deroga cualquier otra disposición de la misma naturaleza que se le oponga y específicamente el Reglamento de Procedimientos para el Pago del Servicio Ambiental Hídrico de la ESPH S. A. publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 36 del lunes 21 de febrero del año 2005.

15.   Transitorios. Los contratos de conservación y/o regeneración natural y de reforestación celebrados con anterioridad a la promulgación de este Reglamento continuarán rigiéndose por las disposiciones reglamentarias vigentes a la fecha de su celebración o en su defecto serán finiquitados y renovados de común acuerdo con arreglo a lo aquí dispuesto.

16.   Vigencia. Este Reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta el presente Reglamento y sus anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8.

3. Acuerdo firme.

Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 32530).—C-1126180.—(52251).

ANEXO 1

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Adjuntar a este documento: -                        Copia del plano catastro de la propiedad

-       Copia de cédula de identidad

-       y/o cédula jurídica, según

-       corresponda.

-       Personería Jurídica o Poder

-       Especial cuando corresponda, con

-       menos de 3 meses de emitido.

 

SECCIÓN I. Datos generales

 

1. Nombre del propietario, sociedad u organización: ________________________________

2. Número de cédula de identidad: ______________________________________________

3. Número de cédula jurídica: _________________________________________________

4. Domicilio: ______________________________________________________________

5. Teléfono y/o fax (especificar): _______________________________________________

 

SECCIÓN II. Para sociedades organizaciones únicamente

1. Nombre del representante legal: ______________________________________________

2. Número de cédula de identidad: ______________________________________________

3. Domicilio: ______________________________________________________________

4. Teléfono y/o fax (especificar): _______________________________________________

5. Correo electrónico: ________________________________________________________

SECCIÓN III. Datos del inmueble

1. Ubicación administrativa del inmueble:_________________________________________

Caserío:________________________                   Distrito: ___________________________

Cantón: ________________________                  Provincia: _________________________

2. Área total del inmueble: ____________________________________________________

3. Área que se desea someter al pago por servicio ambiental hídrico: ___________________

4. Modalidad de manejo:

£Conservación                 £Reforestación                 £Regeneración natural   £Plantaciones

5. Lugar para notificaciones: ___________________________________________________

____________________________________________________________________________

______________________ _____________________________ _________________

 Nombre                                                                   Firma                                                     Fecha

 

Para proyectos globales se deberá presentar toda esta información para cada propietario

ANEXO 2

REQUISITOS DE LOS PLANES DE MANEJO PARA LA CONSERVACION Y/O LA REGENERACION

NATURAL DEL BOSQUE

1.  Datos generales

1.1.  Nombre del Plan de Manejo.

1.2.  Nombre, calidades (estado civil, ocupación, y número de cédula), dirección, teléfono y fax del solicitante, lugar para recibir notificaciones.

1.3.  Área en hectáreas para la conservación y/o la regeneración natural y descripción de su uso actual.

1.4.  Datos de inscripción del(os) inmueble(s): colindancias, tomo, folio y asiento, folio real, área total del inmueble.

1.5.  Localización administrativa: provincia, cantón, distrito, caserío y otras señas.

1.6.  El plano de la propiedad debe estar georeferenciado con al menos tres puntos ubicados mediante GPS con el datum WGS 84 y en formato de coordenadas verticales y horizontales Proyección Lambert Norte. Dos de estos puntos como mínimo deben ser vértices del plano. Todos los puntos GPS, deben de estar a una distancia no menor a 50 metros entre ellos (deben indicarse en el croquis, las ubicaciones de los puntos y se deben aportar de forma digital mediante un archivo de puntos shape, en el mismo sistema de coordenadas del croquis, indicando la referencia de cada punto). La informació0n de los puntos GPS debe estar incluida.

1.7.  El estudio técnico deberá contener un mapa con el área a someter a Pago por Servicio Ambiental (PSA) con respecto al área total de la propiedad, indicando el derrotero y la numeración correspondiente de vértices. Debe de indicarse el sistema empleado y exactitud del mismo; además debe de amarrarse el punto de inicio (punto 1) del área a someter de un punto con coordenadas conocidas. El croquis del área efectiva de PSA, así como el croquis de la totalidad del plano debe entregarse en plano impreso y en digital.

1.8.  El archivo digital deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    Debe ser en formato Shape File de Arc GIS o Arc View (polígono), no se admitirán otros formatos.

    Se debe presentar un solo Shape que incluya en la tabla de atributos la cuantificación del área, uso (área PSA, resto de la finca) y el número de plano de catastrado cuando sea el caso.

    El nombre del campo o variable donde se escribirá el uso debe llamarse “USO”.

    El archivo debe presentarse georeferenciado en el sistema de coordenadas CRTM05 (oficializado mediante el Decreto Nº 33797-MJ-MOPT publicado en La Gaceta Nº 108 del miércoles 6de junio del 2007) o bien en el sistema de coordenadas geográficas datum WGS84 y en formato de coordenadas verticales y horizontales proyección Lambert Norte.

1.9.  El archivo debe ser entregado en un disco compacto o por vía correo electrónico.

1.10.   Localización geográfica: coordenadas verticales y horizontales Proyección Lambert, anexar copia tamaño carta de la parte de la hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional donde se ubica la propiedad señalando claramente su ubicación e indicar el número de hoja cartográfica.

Para proyectos globales, se incorporará un listado de los solicitantes conteniendo la información anterior.

2.  Justificación del plan de manejo. Describir detalladamente el recurso que se protegerá dé acuerdo con los objetivos del Plan de Manejo.

3.  Otras medidas de protección del área. Se describirá cualquier otra medida que se realice para prevenir y controlar actividades como cacería ilegal, corta y extracción ilícita de productos del bosque, medias de vigilancia, etc.

4.  Rotulación. En cada finca se colocará rótulos indicando que la finca está recibiendo Pago por Servicio Ambiental Hídrico bajo el esquema de la ESPH S. A., que se realizan labores para la prevención de incendios, prohibición de caza, corta y extracción de productos del bosque.

5.  Cronograma de actividades. Se programará las actividades a realizar durante cada año. Cómo mínimo se deben incluir rondas corta fuegos, cercas, rótulos, mantenimiento, visitas y presentación de informes del regente.

6.  Seguimiento del plan de manejo. El regente visitará como mínimo una vez al año cada propiedad y presentará a la Unidad de Gestión Ambiental un informe de regencia especificando el cumplimiento de las actividades establecidas en dicho Plan.

La Unidad de Gestión Ambiental podrán realizar supervisiones del Plan de Manejo en cualquier momento durante el período de vigencia del contrato.

ANEXO 3

REQUISITOS MÍNIMOS PAPA LA ELABORACIÓN DE PLANES

DE MANEJO PARA REFORESTACIÓN

1.  Datos generales

1.1.  Nombre del Plan de Reforestación.

1.2.  Objetivos del Plan de Reforestación.

1.3.  Nombre, calidades (estado civil, ocupación, y número de cédula), dirección, teléfono y fax del solicitante, lugar para recibir notificaciones. Para proyectos globales, además de lo anterior, debe indicarse nombre de la organización, cédula jurídica y representante legal.

1.4.  Área en hectáreas para la reforestación y descripción de su uso actual.

1.5.  Datos de inscripción del(os) inmueble(s): colindancias, tomo, folio y asiento, folio real, área total del inmueble.

1.6.  Localización administrativa: provincia, cantón, distrito, caserío y otras señas.

1.7.  El plano de la propiedad debe estar georeferenciado con al menos tres puntos ubicados mediante GPS con el datum WGS 84 y en formato de coordenadas verticales y horizontales Proyección Lambert Norte. Dos de estos puntos como mínimo deben ser vértices del plano. Todos los puntos GPS, deben de estar a una distancia no menor a 50 metros entre ellos (deben indicarse en el croquis, las ubicaciones de los puntos y se deben aportar de forma digital mediante un archivo de puntos shape, en el mismo sistema de coordenadas del croquis, indicando la referencia de cada punto). La informació0n de los puntos GPS debe estar incluida.

1.8.  El estudio técnico deberá contener un croquis del área a someter a PSA con respecto al área a someter a PSA con respecto al área total de la propiedad, indicando el derrotero y la numeración correspondiente de vértices. Debe de indicarse el sistema empleado y exactitud del mismo; además debe de amarrarse el punto de inicio (punto 1) del área a someter de un punto con coordenadas conocidas. El croquis del área efectiva de PSA, así como el croquis de la totalidad del plano debe entregarse en plano impreso y en digital.

1.9.  El archivo digital deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    Debe ser en formato Shape File de Arc GIS o Arc View (polígono), no se admitirán otros formatos.

    Se debe presentar un solo Shape que incluya en la tabla de atributos la cuantificación del área, uso (área PSA, resto de la finca) y el número de plano de catastrado cuando sea el caso.

    El nombre del campo o variable donde se escribirá el uso debe llamarse “USO”.

    El archivo debe presentarse georeferenciado en el sistema de coordenadas CRTM05 (oficializado mediante el Decreto Nº 33797-MJ-MOPT publicado en La Gaceta Nº 108 del miércoles 6de junio del 2007) o bien en el sistema de coordenadas geográficas datum WGS84 y en formato de coordenadas verticales y horizontales proyección Lambert Norte.

1.10.   El archivo debe ser entregado en un disco compacto o por vía correo electrónico.

1.11.   El levantamiento deberá contener la ubicación geográfica en la hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional donde se ubica la propiedad señalando claramente su ubicación e indicar el número de hoja cartográfica.

1.12.   Para proyectos globales, se incorporará un listado de los solicitantes conteniendo la información anterior

1.13.   Para proyectos globales, se incorporará un listado de los solicitantes conteniendo la información anterior.

2.  Objetivos del plan de manejo. Describir detalladamente los objetivos del Plan de Manejo.

3.  Condiciones físicas y ecológicas

3.1.  Topografía (ubicación en plano de la propiedad).

3.2.  Suelos. Descripción de campo en cuanto a profundidad, textura, estructura, pedregosidad, y rocosidad, drenaje superficial e interno hasta un metro de profundidad, pH, riesgos de inundación. Para áreas mayores a quince hectáreas deberá presentarse un análisis de suelos físico y químico, emitido por un laboratorio de suelos.

3.3.  Drenaje. Descripción de la red de drenaje natural, ríos, quebradas, embalses, suampos y otros. Ubicación en el plano o croquis de la propiedad.

3.4.  Clima

3.4.1.  Precipitación (distribución anual - meses secos).

3.4.2.  Temperatura.

3.4.3.  Viento, neblina y humedad relativa, en los casos en que se cuente con esta información.

3.4.4.  Elevación de la finca (msnm).

3.4.5.  Zonas de vida.

3.5.  Uso actual del suelo y uso anterior conocido.

3.6.  Capacidad de uso de la tierra (usar el Manual para la determinación de la capacidad de uso de las tierras de Costa Rica). Adjuntar mapa de capacidad de uso del área a reforestar.

4.  Plan de reforestación

4.1.  Área a reforestar (has), descripción y ubicación de esta dentro de la propiedad. Adjuntar plano con la ubicación del área a reforestar dentro de la propiedad.

4.2.  Área a reforestar por etapas y por especie. Adjuntar plano con etapas de plantación.

4.3.  Las plántulas o material vegetativo serán facilitadas por la ESPH S. A. de acuerdo a las especies previamente seleccionadas.

4.4.  Densidad(es), diseño de la plantación y justificación técnica.

4.5.  Preparación del terreno.

4.6.  Proyección silvicultural hasta el turno de cosecha.

4.7.  Cronograma de labores trimestral durante los primeros dos años, semestral durante los siguientes tres años y anual hasta el final del turno, para cada especie.

5.  Plan de prevención de incendios forestales

5.1.  Manejo del combustible vegetal, previo al establecimiento de las plantaciones forestales.

5.2.  Establecimiento de corta fuegos artificiales.

5.3.  Instalación de letreros preventivos (rotulación).

5.4.  Tratamiento del combustible residual producido por las plantaciones forestales producto de prácticas silviculturales como limpias, podas y raleos.

Para proyectos globales se presentará una descripción general de las medidas a adoptar por todos los Beneficiarios.

6.  Plan de prevención contra plagas y enfermedades forestales

6.1.  Programación de actividades preventivas y de control de plagas enfermedades en todas etapas de desarrollo del plan de manejo (establecimiento, mantenimiento y labores silviculturales).

6.2.  Para proyectos globales se presentará una descripción general de las medidas a adoptar por todos los Beneficiarios.

7.  Seguimiento del plan de manejo. Para la supervisión del Plan de Manejo, el regente realizará visitas periódicas de acuerdo con lo establecido por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica y presentará informes a la Unidad de Gestión Ambiental.

La Unidad de Gestión Ambiental podrá realizar supervisiones del Plan de Manejo en cualquier momento durante el período de vigencia del contrato y sus observaciones son vinculantes.

ANEXO 4

REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES

DE MANEJO PARA PLANTACIONES ESTABLECIDAS

CON RECURSOS PROPIOS

1.  Datos generales

1.1.  Nombre del Plan de Manejo

1.2.  Nombre, calidades (estado civil, ocupación, y número de cédula), dirección, teléfono y fax del solicitante, lugar para recibir notificaciones.

1.3.  Área en hectáreas del área en plantaciones establecidas y descripción de la especie plantada.

1.4.  Datos de inscripción del(os) inmueble(s): colindancias, tomo, folio y asiento, folio real, área total del inmueble.

1.5.  Localización administrativa: provincia, cantón, distrito, caserío y otras señas.

1.6.  El plano de la propiedad debe estar georeferenciado con al menos tres puntos ubicados mediante GPS con el datum WGS 84 y en formato de coordenadas verticales y horizontales Proyección Lambert Norte. Dos de estos puntos como mínimo deben ser vértices del plano. Todos los puntos GPS, deben de estar a una distancia no menor a 50 metros entre ellos (deben indicarse en el croquis, las ubicaciones de los puntos y se deben aportar de forma digital mediante un archivo de puntos shape, en el mismo sistema de coordenadas del croquis, indicando la referencia de cada punto). La informació0n de los puntos GPS debe estar incluida.

1.7.  El estudio técnico deberá contener un croquis del área a someter a PSA con respecto al área a someter a PSA con respecto al área total de la propiedad, indicando el derrotero y la numeración correspondiente de vértices. Debe de indicarse el sistema empleado y exactitud del mismo; además debe de amarrarse el punto de inicio (punto 1) del área a someter de un punto con coordenadas conocidas. El croquis del área efectiva de PSA, así como el croquis de la totalidad del plano debe entregarse en plano impreso y en digital.

1.8.  El archivo digital deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    Debe ser en formato Shape File de Arc GIS o Arc View (polígono), no se admitirán otros formatos.

    Se debe presentar un solo Shape que incluya en la tabla de atributos la cuantificación del área, uso (área PSA, resto de la finca) y el número de plano de catastrado cuando sea el caso.

    El nombre del campo o variable donde se escribirá el uso debe llamarse “USO”.

    El archivo debe presentarse georeferenciado en el sistema de coordenadas CRTM05 (oficializado mediante el Decreto Nº 33797-MJ-MOPT publicado en La Gaceta Nº 108 del miércoles 6de junio del 2007) o bien en el sistema de coordenadas geográficas datum WGS84 y en formato de coordenadas verticales y horizontales proyección Lambert Norte.

1.9.  El archivo debe ser entregado en un disco compacto o por vía correo electrónico.

1.10.   El levantamiento deberá contener la ubicación geográfica en la hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional donde se ubica la propiedad señalando claramente su ubicación e indicar el número de hoja cartográfica.

1.11.   Para proyectos globales, se incorporará un listado de los solicitantes conteniendo la información anterior.

2.  Justificación del plan de manejo. Describir detalladamente el recurso que se protegerá dé acuerdo con los objetivos del Plan de Manejo.

3.  Otras medidas de protección del área. Se describirá cualquier otra medida que se realice para prevenir y controlar actividades como cacería ilegal, corta y extracción ilícita de productos del bosque, medias de vigilancia, etc.

4.  Rotulación. En cada finca se colocará rótulos indicando que la finca está recibiendo Pago por Servicio Ambiental Hídrico bajo el esquema de la ESPH S. A., que se realizan labores para la prevención de incendios, prohibición de caza, corta y extracción de productos del bosque.

5.  Cronograma de actividades. Se programará las actividades a realizar durante cada año. Cómo mínimo se deben incluir rondas corta fuegos, cercas, rótulos, mantenimiento, visitas y presentación de informes del regente.

6.  Seguimiento del plan de manejo. El regente visitará como mínimo una vez al año cada propiedad y presentará a la Unidad de Gestión Ambiental un informe de regencia especificando el cumplimiento de las actividades establecidas en dicho Plan.

La Unidad de Gestión Ambiental podrá realizar supervisiones del Plan de Manejo en cualquier momento durante el período de vigencia del contrato.

1.1.  Nombre, calidades (estado civil, ocupación, y número de cédula), dirección, teléfono y fax del solicitante, lugar para recibir notificaciones. Para proyectos globales, además de lo anterior, debe indicarse nombre de la organización, cédula jurídica y representante legal.

1.2.  Área en hectáreas de la plantación establecida y descripción de la especie

1.3.  Datos de inscripción del(os) inmueble(s): colindancias, tomo, folio y asiento, folio real, área total del inmueble.

1.4.  Localización administrativa: provincia, cantón, distrito, caserío y otras señas.

1.5.  Localización geográfica: coordenadas verticales y horizontales (Proyección Lambert), anexar copia tamaño carta de la parte de la hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional donde se ubica la propiedad, señalando claramente su ubicación e indicar el número de hoja cartográfica.

1.6.  Vías de comunicación: red de caminos actuales y por establecer (ubicación en el plano de la finca).

Para proyectos globales, se incorporará un listado de los solicitantes conteniendo la información anterior.

2.  Objetivos del plan de manejo. Describir detalladamente los objetivos del Plan de Manejo.

3.  Condiciones físicas y ecológicas.

3.1.  Topografía (ubicación en plano de la propiedad).

3.2.  Drenaje. Descripción de la red de drenaje natural, ríos, quebradas, embalses, suampos y otros. Ubicación en el plano o croquis de la propiedad.

3.3.  Clima

3.3.1.  Precipitación (distribución anual - meses secos).

3.3.2.  Temperatura.

3.3.3.  Viento, neblina y humedad relativa, en los casos en que se cuente con esta información.

3.3.4.  Elevación de la finca (msnm).

3.3.5.  Zonas de vida.

3.4.  Uso actual del suelo y uso anterior conocido.

3.5.  Capacidad de uso de la tierra (usar el Manual para la determinación de la capacidad de uso de las tierras de Costa Rica). Adjuntar mapa de capacidad de uso del área a reforestar.

4.  Plan de reforestación

4.1.  Área reforestada (has), descripción y ubicación de esta dentro de la propiedad. Adjuntar plano con la ubicación del área plantada dentro de la propiedad.

4.2.  Área a reforestada por especie y edad. Adjuntar plano con etapas de plantación.

4.3.  Densidad(es), diseño de la plantación y justificación técnica.

4.4.  Proyección silvicultural hasta el turno de cosecha.

4.5.  Cronograma de labores trimestral durante los primeros dos años, semestral durante los siguientes tres años y anual hasta el final del turno, para cada especie.

5.  Plan de prevención de incendios forestales

5.1.  Manejo del combustible vegetal, previo al establecimiento de las plantaciones forestales.

5.2.  Establecimiento de corta fuegos artificiales.

5.3.  Instalación de letreros preventivos (rotulación).

5.4.  Tratamiento del combustible residual producido por las plantaciones forestales producto de prácticas silviculturales como limpias, podas y raleos.

Para proyectos globales se presentará una descripción general de las medidas a adoptar por todos los Beneficiarios.

6.  Plan de prevención contra plagas y enfermedades forestales

6.1.  Programación de actividades preventivas y de control de plagas enfermedades en todas etapas de desarrollo del plan de manejo (establecimiento, mantenimiento y labores silviculturales).

6.2.  Para proyectos globales se presentará una descripción general de las medidas a adoptar por todos los Beneficiarios.

7.  Seguimiento del plan de manejo. Para la supervisión del Plan de Manejo, el regente realizará visitas periódicas de acuerdo con lo establecido por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica y presentará informes a la Unidad de Gestión Ambiental.

La Unidad de Gestión Ambiental podrá realizar supervisiones del Plan de Manejo en cualquier momento durante el período de vigencia del contrato y sus observaciones son vinculantes.

ANEXO 5

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A. A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTIUNODEL MES MARZO DEL 2007 de acuerdo al expediente 01-2007 acuerdan:

Aprobar el plan de manejo presentado por ______ e inscribirlo en el Registro de Proyectos que al efecto lleva la Unidad de Gestión Ambiental de la ESPH S. A. bajo el sistema de Pago por Servicio Ambiental Hídrico para el desarrollo de actividades de _______ en un área de _________, respectivamente, dentro del inmueble de su propiedad. Este se localiza en el caserío _______, distrito de _______ en la provincia de ______, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo el folio Real _________.

 

Beneficiario

Folio real

Área total del inmueble (has)

Área PSAH

(has)

 

 

 

 

El Beneficiario(s) se compromete a realizar las actividades propuestas en el Plan de Manejo aprobado por _____ por un lapso de ____ años.

CC:  Junta Directiva

        Beneficiario

        Profesional Forestal

        Unidad de Gestión Ambiental

ANEXO 6

CONTRATO DE CONSERVACION Y/O

REGENERACIÓN NATURAL DEL BOSQUE

Expediente Nº ______                                                     Contrato Nº ______

Nosotros, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, en adelante denominada como la EMPRESA, cédula jurídica tres - ciento uno - cero cuarenta y dos mil veintiocho, domiciliada en Heredia, calle diez, avenida catorce, representada por su presidente (nombre completo del Beneficiario, estado civil, profesión u oficio, número de cédula, domicilio y dirección) y

a)  el Señor o señora __________ (nombre completo del Beneficiario o Beneficiaria, estado civil, profesión u oficio, número de cédula, domicilio y dirección)

b)  La Empresa _______, cédula de personería jurídica; representada por el señor(a) _______ (calidades) en su carácter de representante legal con facultades de apoderado general (debidamente autorizado por acuerdo de Junta Directiva aprobado en sesión Nº ___, celebrada en _______, el día ___ a las ___ horas) o generalísimo sin límite de suma según consta en el Registro Público, Sección Mercantil, al tomo ___, folio ___ y asiento ___

c)  La Asociación (o sociedad)_____, cédula de personería jurídica; representada por el señor ______ (calidades) en su carácter de representante legal con facultades de apoderado general (debidamente autorizado por acuerdo de Asamblea General de Socios -o Junta Directiva- aprobado en sesión Nº _____, celebrada en ___, el día ___ a las ___ horas) o generalísimo sin límite de suma según consta en el Registro de Asociaciones, al expediente número______ (o Registro Mercantil, tomo ______ Folio _____ Asiento _____

en adelante denominado EL BENEFICIARIO O LA BENEFICIARIA, convenimos celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES

En el presente contrato, las siguientes palabras y frases tendrán los significados que se les asigna:

ÁREA: Superficie expresada en hectáreas, del inmueble propiedad del Beneficiario, en la cual se desarrollarán las actividades sujetas al Pago por Servicio Ambiental Hídrico objeto de este contrato

ACCVC: Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del MINAE

BENEFICIARIO: Persona física o jurídica, propietaria de un inmueble que estará sometido voluntariamente al esquema de Pago por Servicio Ambiental Hídrico promovido por la ESPH S. A.

CASO FORTUITO: Hecho totalmente imprevisible sin dolo ni culpa

CONTRATO: Léase el presente contrato

CONSERVACIÓN: Léase Conservación del bosque natural. Significa mantener, cuidar y evitar cualquier intervención en las áreas de bosque natural.

E.S.P.H. S. A.: Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima

FUERZA MAYOR: Evento que está fuera del control de las partes y que no ha ocurrido por falta o negligencia de las partes

MINAET: Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

PAGO POR SERVICIO AMBIENTAL HÍDRICO: Retribución que realiza la Empresa al Beneficiario a cambio de que este realice actividades de reforestación, conservación y/o regeneración natural del bosque en su propiedad con el fin de proteger el recurso hídrico. Esta retribución comprende: a) la provisión de plántulas y/o estacas forestales y/o b) la asistencia técnica o regente forestal y/o c) la retribución con dinero en efectivo.

PLAN DE MANEJO: Documento debidamente aprobado por la Unidad de Gestión Ambiental en el que se describen las actividades técnicas a cargo del Beneficiario que se realizan en el ÁREA durante el período de vigencia de este contrato

PROCUENCAS: Programa de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. para la conservación y recuperación de las microcuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez y Tibás de la provincia de Heredia. Este se financia con los fondos de la Tarifa Hídrica

REGENERACIÓN NATURAL: Léase Regeneración natural del bosque. Es el proceso de restablecimiento natural de un bosque en sitios donde la cobertura forestal fue eliminada para cultivar o pastorear las tierras y luego estas se mantienen sin ningún tipo de actividad favoreciendo el restablecimiento de la vegetación natural. Existen diferentes sucesiones.

REGENTE FORESTAL: Profesional autorizado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica para asumir la supervisión y control de la ejecución de los Planes de Manejo

REGLAMENTO: Reglamento Procedimientos Servicio Ambiental Hídrico, documento en el que se describen los requisitos técnicos y legales que deben cumplir los Beneficiarios para someterse voluntariamente al Pago por Servicio Ambiental Hídrico otorgado por la ESPH S. A.

SERVICIO AMBIENTAL HÍDRICO: Servicio de protección y conservación del recurso hídrico que brindan los ecosistemas boscosos

SERVICIOS AMBIENTALES: Los que brindan el bosque y las plantaciones forestales y que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente. Son los siguientes: mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero; protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico; protección de la biodiversidad y belleza escénica para fines turísticos y científicos

TARIFA HÍDRICA: Monto de la tarifa de agua potable que corresponde al ajuste ambiental. Esta puede definirse como: a) el valor del servicio ambiental hídrico o servicio de producción de agua que brindan los bosques y b) el costo ambiental necesario para recuperar y conservar las fuentes de agua que administra la ESPH S. A.

UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL: Oficina de la ESPH S. A. encargada de la ejecución de PROCUENCAS y del Pago por Servicio Ambiental Hídrico

CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES

1.  La Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., según su Ley de Transformación (Nº 7789 del 30 de abril 1998), tiene entre sus objetivos la conservación, administración y explotación racional de los recursos hídricos de la región de Heredia en asocio con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAET) y demás organismos oficiales y privados de similar naturaleza que operan en la región.

2.  La ESPH S. A. ejecutará el Programa de Pago de Servicios Ambientales Hídricos para la conservación y recuperación de las microcuencas de los Ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Para de la provincia de Heredia con el objeto de promover la conservación del bosque natural existente y la regeneración natural en áreas desprovistas de vegetación mediante el Pago por el Servicio Ambiental Hídrico que brindan estas áreas a la sociedad, así como actividades de reforestación. Todo esto en los sitios aledaños a las fuentes de abastecimiento de agua potable administradas por la Empresa.

CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO

1.  El Beneficiario o la Beneficiaria es propietario o propietaria de un inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad, bajo el Folio Real ______, sita en el distrito ____, cantón ____ de la provincia de ____con una superficie total de ____ has.

Comprendido dentro de los siguientes linderos:

NORTE _____________________________________________

SUR ________________________________________________

ESTE _______________________________________________

OESTE ______________________________________________

El Beneficiario o la Beneficiaria realizará actividades de conservación y/o regeneración natural del bosque en el inmueble relacionado, por un lapso de diez años, exclusivamente en un espacio al que en adelante nos referiremos como el ÁREA descrita en el plano que se anexa y que forma parte integral de este contrato, con una extensión de ____ hectáreas.

3.  El Beneficiario o la Beneficiaria ha sido calificado por la Unidad de Gestión Ambiental para realizar dichas actividades al cumplir con los requisitos y criterios de priorización establecidos en el Reglamento.

4.  El Beneficiario o la Beneficiaria deberá conservar y/o propiciar la regeneración natural del bosque en el ÁREA mediante el cumplimiento del Plan de Manejo (documento que forman parte de este Contrato).

CLÁUSULA CUARTA: CESIÓN DE DERECHOS

1.  Para los efectos de que la ESPH S. A. pueda acceder a los regímenes internacionales de promoción ambiental, el Beneficiario cede en este acto a la Empresa en forma irrevocable, los derechos exclusivos de los servicios ambientales hídricos que se generen mediante la conservación, regeneración natural del bosque y/o reforestación en el ÁREA objeto de la compensación.

2.  Igualmente, no podrá el Beneficiario durante la vigencia del contrato, vender o grabar el inmueble sin la previa autorización de la Unidad de Gestión Ambiental.

CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO O BENEFICIARIA

a)  Cumplir con las especificaciones del plan de manejo

b)  Acatar cualquier recomendación técnica emitida por la Empresa y el regente a cargo.

c)  Prevenir y controlar los incendios forestales.

d)  Prevenir y evitar la cacería y la extracción ¡legal de productos del bosque.

e)  Abstenerse de utilizar el ÁREA, durante el período de vigencia de este contrato, para desarrollar actividades agrícolas, ganaderas u otras que a juicio de la Empresa puedan afectar las actividades de conservación y/o regeneración natural del bosque.

f)   No efectuar acciones de corta y extracción de productos maderables en el área incentivada.

g)  Comunicar a la Empresa cualquier alteración o contingencia que ocasione cambios en el ÁREA objeto de compensación.

h)  Permitir el libre acceso del personal de la Empresa y al Regente Forestal al ÁREA incentivada.

i)   Facilitar las actividades de supervisión, auditoría y control que realicen la Empresa y el Regente Forestal.

j)   Permitir a la Empresa realizar labores de investigación y educación ambiental en el ÁREA.

k)  Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Forestal, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables.

l)   Permitir la anotación del presente contrato en el Registro de la Propiedad de declaratoria total o parcial de afectación a PROCUENCAS por el término de vigencia de este contrato sobre la finca a que éste se refiere.

CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

1.  En retribución a los servicios del Beneficiario, la Empresa cancelará por concepto de Pago por Servicio Ambiental Hídrico y durante un período de diez años, la suma que a continuación se describe:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

2.  El primer desembolso de la remuneración aquí prevista será girado por la Empresa al Beneficiario, una vez formalizado el respectivo contrato. Para los años siguientes, los desembolsos se realizarán doce meses después de recibido el primer pago, previa presentación del Informe de Regencia en que se hace constar el cumplimiento del Plan de Manejo.

3.  La ESPH suministrará los rótulos publicitarios del programa de Pago por Servicio Ambiental Hídrico.

CLÁUSULA SÉTIMA: VIGENCIA DE ESTE CONTRATO

Este contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de su celebración y regirá por un plazo de diez años contados a partir de la fecha de su celebración.

CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN ANTICIPADA DE EL CONTRATO

El incumplimiento por parte del Beneficiario o Beneficiaria de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este contrato, en la Ley Forestal, en su Reglamento, en el Plan de Manejo y/o cualquiera de sus modificaciones y en los informes de regencia; previa audiencia de descargo otorgada por la Unidad de Gestión Ambiental, dará derecho a la ESPH S. A. anticipada y unilateralmente para tener por resuelto el presente contrato y autoriza a pedir el reintegro de los pagos otorgados y sus intereses; renunciando el Beneficiario expresamente a su domicilio y aceptando de antemano el carácter de título ejecutivo de la respectiva liquidación.

CLÁUSULA NOVENA: FINIQUITO

Si por razón de fuerza mayor, caso fortuito o negociación concertada una de las partes es incapaz de cumplir en su totalidad o en parte con las obligaciones contempladas en este contrato, la parte afectada por la situación de fuerza mayor podrá dar por finalizado anticipada y unilateralmente el presente contrato.

Cualquier venta total, parcial, cesión o enajenación del inmueble objeto de este contrato, obliga en iguales términos al nuevo dueño, salvo que este desee devolver el monto proporcional pagado por la ESPH S. A. En cuyo caso procederá el finiquito correspondiente.

CLÁUSULA DÉCIMA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES

Se tendrán por incorporados al contrato los siguiente documentos: a) La solicitud de incorporación al esquema de Pago por Servicio Ambiental Hídrico, b) Plan de Manejo, c) Plano de la propiedad, d) Contrato e Informes de Regencia; por tanto deberán ser leídos e interpretados como parte del mismo.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: ESTIMACIÓN DEL CONTRATO

Para efectos fiscales el valor de este contrato se estima en diez mil colones. En fe de lo anterior firman sendos tantos que conservarán las partes –las cuales quedan autorizadas para acudir ante notario público, para protocolizar el contrato, sin que se requiera la convocatoria o comparecencia de los contratantes- en la ciudad de Heredia a las ___ horas del día ___ del año _________.

________________________                                           ____________________

Nombre y apellidos                                           Nombre y apellidos

Presidente de la Junta Directiva                        Beneficiario

ESPH S. A.                                                        ESPH S. A.

ANEXO 7

CONTRATO DE REFORESTACIÓN

Expediente Nº ____                                                      Contrato Nº ____

Nosotros, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, en adelante denominada como la EMPRESA, cédula jurídica tres - ciento uno - cero cuarenta y dos mil veintiocho, domiciliada en Heredia, calle diez, avenida catorce, representada por su presidente (nombre completo del Beneficiario, estado civil, profesión u oficio, número de cédula, domicilio y dirección) y

a)  el Señor o señora _____________(nombre completo del Beneficiario o Beneficiaria, estado civil, profesión u oficio, número de cédula, domicilio y dirección).

b)  La Empresa ___, cédula de personería jurídica; representada por el señor _______ (calidades) en su carácter de representante legal con facultades de apoderado general (debidamente autorizado por acuerdo de Junta Directiva aprobado en sesión Noº _______, celebrada en ___, el día ___ a las ___ horas) o generalísimo sin límite de suma según consta en el Registro Público, Sección Mercantil, al tomo ___, folio ___ y asiento ___

c)  La Asociación (o sociedad) _____, cédula de personería jurídica; representada por el señor ___ (calidades) en su carácter de representante legal con facultades de apoderado general (debidamente autorizado por acuerdo de Asamblea General de Socios - o Junta Directiva- aprobado en sesión No. ___, celebrada en ___, el día ___ a las ___ horas) o generalísimo sin límite de suma según consta en el Registro de Asociaciones, al expediente número___ ( o Registro Mercantil, tomo ______ Folio _____ Asiento _____

en adelante denominado EL BENEFICIARIO o LA BENEFICIARIA, convenimos celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES

En el presente contrato, las siguientes palabras y frases tendrán los significados que se les asigna:

ÁREA: Superficie expresada en hectáreas, del inmueble propiedad del Beneficiario, en la cual se desarrollarán las actividades sujetas al Pago por Servicio Ambiental Hídrico objeto de este contrato.

ACCVC: Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del MINAE.

BENEFICIARIO: Persona física o jurídica, propietaria de un inmueble incorporado voluntariamente al esquema de Pago por Servicio Ambiental Hídrico promovido por la ESPH S.A.

CASO FORTUITO: Hecho totalmente imprevisible sin dolo ni culpa.

CONTRATO: Léase el presente contrato.

E.S.P.H. S. A.: Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima.

FUERZA MAYOR: Significa un evento que esté fuera del control de las partes y que no haya ocurrido por falta o negligencia de las partes.

MINAET: Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

PAGO POR SERVICIO AMBIENTAL HÍDRICO: Retribución que realiza la Empresa al Beneficiario a cambio de que este realice actividades de reforestación, conservación y/o regeneración natural del bosque en su propiedad con el fin de proteger el recurso hídrico. Esta retribución comprende: a) la provisión de plántulas y/o estacas forestales y/o b) la retribución con dinero en efectivo.

PLAN DE MANEJO: Documento debidamente aprobado por la Unidad de Gestión Ambiental en el que se describen las actividades técnicas a cargo del Beneficiario que se realizan en el ÁREA durante el período de vigencia de este contrato.

PLAN DE REFORESTACIÓN: Documento en el que se describen las actividades técnicas relacionadas con el establecimiento de la reforestación (primeros cinco años) a cargo del Beneficiario, forma parte del Plan de Manejo.

PROCUENCAS: Programa de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. para la conservación y recuperación de las microcuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez y Tibás, Para y Las Vueltas Este se financia con los fondos de la Tarifa Hídrica.

REFORESTACIÓN: Establecimiento de una masa boscosa en el ÁREA por parte del Beneficiario según el Plan de Manejo y el Plan de Reforestación

REGENTE FORESTAL: Profesional autorizado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica para asumir la supervisión y control de la ejecución de los Planes de Manejo.

REGLAMENTO: Reglamento Procedimientos Servicio Ambiental Hídrico, documento en el que se describen los requisitos técnicos y legales que deben cumplir los Beneficiarios para someterse voluntariamente al Pago por Servicio Ambiental Hídrico otorgado por la ESPH S. A.

SERVICIO AMBIENTAL HÍDRICO: Servicio de protección y conservación del recurso hídrico que brindan los ecosistemas boscosos.

SERVICIOS AMBIENTALES: Los que brindan el bosque y las plantaciones forestales y que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente. Son los siguientes: mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero; protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico; protección de la biodiversidad y belleza escénica para fines turísticos y científicos

TARIFA HÍDRICA: Monto de la tarifa de agua potable que corresponde al ajuste ambiental. Esta puede definirse como: a) el valor del servicio ambiental hídrico o servicio de producción de agua que brindan los bosques y b) el costo ambiental necesario para recuperar y conservar las fuentes de agua que administra la ESPH S. A.

UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL: Oficina de la ESPH S. A. encargada de la ejecución de PROCUENCAS y del Pago por Servicio Ambiental Hídrico.

CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES

1.  La Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., según su Ley de Transformación (Nº 7789 del 30 de abril 1998), tiene entre sus objetivos la conservación, administración y explotación racional de los recursos hídricos de la región de Heredia en asocio con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y demás organismos oficiales y privados de similar naturaleza que operan en la región.

2.  La ESPH S. A. ejecutará el Programa de Pago de Servicios Ambientales Hídricos para la conservación y recuperación de las microcuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Para de la provincia de Heredia con el objeto de promover la conservación del bosque natural existente y la regeneración natural en áreas desprovistas de vegetación mediante el Pago por el Servicio Ambiental Hídrico que brindan estas áreas a la sociedad, así como actividades de reforestación. Todo esto en los sitios aledaños a las fuentes de abastecimiento de agua potable administradas por la Empresa.

CLÁUSULA TERCERA: LOCALIZACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO

1.  El Beneficiario o beneficiaria es propietario o propietaria de un inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad, bajo el Folio Real _____, sita en el distrito ____, cantón ____ de la provincia de _____ __ con una superficie total de ____ has.

Comprendido dentro de los siguientes linderos:

NORTE ______________________________________________

SUR _________________________________________________

ESTE ________________________________________________

OESTE _______________________________________________

El Beneficiario o Beneficiaria realizará actividades de reforestación en el inmueble relacionado, por un lapso de diez años, exclusivamente en un espacio al que en adelante nos referiremos como el ÁREA descrita en el plano que se anexa y que forma parte integral de este contrato, con una extensión de ____ hectáreas.

2.  El Beneficiario o Beneficiaria ha sido calificado por la Unidad de Gestión Ambiental para realizar dichas actividades al cumplir con los requisitos y criterios de priorización establecidos en el Reglamento.

3.  El Beneficiario o Beneficiaria deberá reforestar el ÁREA mediante el cumplimiento del Plan de Manejo y el Plan de Reforestación aprobados por la Unidad de Gestión Ambiental (documentos que forman parte de este contrato).

CLÁUSULA CUARTA: CESIÓN DE DERECHOS

1.  Para los efectos de que la ESPH S. A. pueda acceder a los regímenes internacionales de promoción ambiental, el Beneficiario cede en este acto a la Empresa en forma irrevocable, los derechos exclusivos de los servicios ambientales hídricos que se generen mediante la conservación, regeneración natural del bosque y/o reforestación en el ÁREA objeto de la compensación.

2.  Igualmente, no podrá el Beneficiario o Beneficiaria urante la vigencia del contrato, vender o grabar el inmueble sin la previa autorización de la Unidad de Gestión Ambiental.

CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO O BENEFICIARIA

a)  Cumplir con las especificaciones del plan de manejo

b)  Acatar cualquier recomendación técnica emitida por el Regente Forestal y el técnico de la Empresa a cargo.

c)  Prevenir y controlar los incendios forestales

d)  Prevenir y evitar la cacería y la extracción ¡legal de productos del bosque

e)  Abstenerse de utilizar el ÁREA, durante el período de vigencia de este contrato, para desarrollar actividades agrícolas, ganaderas u otras que a juicio de la Empresa puedan afectar las actividades de reforestación que se realizan en el ÁREA

f)   No efectuar acciones de corta y extracción de productos maderables en el área incentivada durante la vigencia de este contrato.

g)  Comunicar a la Empresa cualquier alteración o contingencia que ocasione cambios en el ÁREA objeto de compensación

h)  Permitir el libre acceso, previo aviso, del personal de la Empresa y al Regente Forestal al ÁREA incentivada.

i)   Facilitar las actividades de supervisión, auditoría y control que realicen la Empresa y el Regente Forestal.

j)   Permitir el acceso a los funcionarios de la ESPH S. A., previo aviso, para realizar labores de investigación, educación ambiental y mantenimiento, construcción y mejoras en las tomas de captación de agua administradas por la Empresa.

k)  Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Forestal, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables.

l)   Permitir la anotación del presente contrato en el Registro de la Propiedad de declaratoria total o parcial de afectación a PROCUENCAS por el término de vigencia de este contrato sobre la finca a que éste se refiere.

m) Para las actividades de reforestación y/o replante utilizar exclusivamente las plantas provistas por el vivero o viveros designados por la Unidad de Gestión Ambiental

n)  Si en el plazo de tres años contados desde el establecimiento de la plantación, hubiese en esta una mortalidad igual o mayor al 20%, el Beneficiario deberá efectuar la resiembra de las plantas, por su propia cuenta, de acuerdo con el plan de manejo, plan de reforestación y las recomendaciones técnicas del Regente Forestal.

CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA ESPH S. A.

1.  En retribución a los servicios del Beneficiario o Beneficiaria, la Empresa contribuirá con los costos de reforestación con la suma de ¢ 349.471,00/ha para el primer año. Este monto será entregado una vez presentado el Informe de Regencia en que se hace constar el establecimiento y estado de la plantación dos meses después de finalizada la siembra a satisfacción de la Unidad de Gestión Ambiental. La Empresa apoyara a los beneficiarios en la búsqueda de opciones para la adquisición de las plantas a utilizar en el establecimiento de la plantación.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

2.  Para el segundo año, la Empresa contribuirá con la suma de ¢139.788,00/ha/año. Para el tercer, cuarto y quinto año, la Empresa aportará la suma de ¢69.894,00 /ha/año para la realización de las actividades previstas en el plan de reforestación.

3.  Los desembolsos para los siguientes años serán entregados por la Empresa al Beneficiario una vez al año, doce meses después de recibido el pago anterior. Para ello deberá ser presentado el Informe de Regencia en que se hace constar el estado de la plantación.

4.  La ESPH suministrará los rótulos publicitarios del programa de Pago por Servicio Ambiental Hídrico.

CLÁUSULA SÉTIMA: VIGENCIA DE ESTE CONTRATO

Este contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de su celebración y regirá por un plazo quince años para los proyectos de reforestación con fines comerciales y para actividades de reforestación sin fines de aprovechamiento forestal los contratos regirán por un plazo de diez años, contados a partir de la fecha de su celebración.

CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN ANTICIPADA DE EL CONTRATO

El incumplimiento por parte del Beneficiario o Beneficiaria de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este contrato, en la Ley Forestal, en su Reglamento, en el Plan de Manejo y/o cualquiera de sus modificaciones y en los informes de regencia; previa audiencia de descargo otorgada por la Unidad de Gestión Ambiental, dará derecho a la ESPH S. A. anticipada y unilateralmente para tener por resuelto el presente contrato y autoriza a pedir el reintegro de los pagos otorgados, sus intereses y en general los daños y perjuicios ocasionados; renunciando el Beneficiario expresamente a su domicilio y aceptando de antemano el carácter de título ejecutivo de la respectiva liquidación.

CLÁUSULA NOVENA: FINIQUITO

Si por razón de fuerza mayor o caso fortuito una de las partes es incapaz de cumplir en su totalidad o en parte con las obligaciones contempladas en este contrato, la parte afectada por la situación de fuerza mayor podrá dar por finalizado anticipada y unilateralmente el presente contrato.

Cualquier venta total, parcial, cesión o enajenación del inmueble objeto de este contrato, obliga en iguales términos al nuevo dueño, salvo que este desee devolver el monto proporcional pagado por la ESPH S. A. correspondiente al último año.

CLÁUSULA DÉCIMA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES

Se tendrán por incorporados al contrato los siguiente documentos: a) La solicitud de incorporación al esquema de Pago por Servicio Ambiental Hídrico, b) Plan de Manejo (incluye Plan de Reforestación), c) Plano de la propiedad, d) Contrato e Informes de Regencia; por tanto deberán ser leídos e interpretados como parte del mismo.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: ESTIMACIÓN DEL CONTRATO

Para efectos fiscales el valor de este contrato se estima en diez mil colones. En fe de lo anterior firman sendos tantos que conservarán las partes –las cuales quedan autorizadas para acudir ante notario público, para protocolizar el contrato, sin que se requiera la convocatoria o comparecencia de los contratantes- en la ciudad de Heredia a las ___ horas del día ___ del año ________.

_________________________                                       ___________________

Nombre y apellidos                                      Nombre y apellidos

Presidente de la Junta Directiva                   Beneficiario

ESPH S. A.                                                   ESPH S. A.

ANEXO 8

CONTRATO DE PLANTACIONES ESTABLECIDAS

CON RECURSOS PROPIOS

Expediente Nº ___                                                        Contrato Nº ___

Nosotros, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, en adelante denominada como la EMPRESA, cédula jurídica tres – ciento uno – cero cuarenta y dos mil veintiocho, domiciliada en Heredia, calle diez, avenida catorce, representada por su presidente (nombre completo del Beneficiario, estado civil, profesión u oficio, número de cédula, domicilio y dirección) y

a)  el Señor o señora ___ (nombre completo del Beneficiario o Beneficiaria, estado civil, profesión u oficio, número de cédula, domicilio y dirección).

b)  La Empresa ___, cédula de personería jurídica; representada por el señor ___ (calidades) en su carácter de representante legal con facultades de apoderado general (debidamente autorizado por acuerdo de Junta Directiva aprobado en sesión No. ___, celebrada en ___, el día ___ a las ___ horas) o generalísimo sin límite de suma según consta en el Registro Público, Sección Mercantil, al tomo ___, folio ___ y asiento ___

c)  La Asociación (o sociedad)_____, cédula de personería jurídica; representada por el señor ________ (calidades) en su carácter de representante legal con facultades de apoderado general (debidamente autorizado por acuerdo de Asamblea General de Socios - o Junta Directiva- aprobado en sesión Nº ___, celebrada en ___, el día ___ a las ___ horas) o generalísimo sin límite de suma según consta en el Registro de Asociaciones, al expediente número___ ( o Registro Mercantil, tomo ______ Folio  _____ Asiento _____

en adelante denominado EL BENEFICIARIO o LA BENEFICIARIA, convenimos celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES

En el presente contrato, las siguientes palabras y frases tendrán los significados que se les asigna:

ÁREA: Superficie expresada en hectáreas, del inmueble propiedad del Beneficiario, en la cual se desarrollarán las actividades sujetas al Pago por Servicio Ambiental Hídrico objeto de este contrato.

ACCVC: ÁREA de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del MINAE.

BENEFICIARIO: Persona física o jurídica, propietaria de un inmueble incorporado voluntariamente al esquema de Pago por Servicio Ambiental Hídrico promovido por la ESPH S. A.

CASO FORTUITO: Hecho totalmente imprevisible sin dolo ni culpa.

CONTRATO: Léase el presente contrato.

E.S.P.H. S. A.: Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima.

FUERZA MAYOR: Significa un evento que esté fuera del control de las partes y que no haya ocurrido por falta o negligencia de las partes.

MINAET: Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

PAGO POR SERVICIO AMBIENTAL HÍDRICO: Retribución que realiza la Empresa al Beneficiario a cambio de que este realice actividades de reforestación, conservación y/o regeneración natural del bosque en su propiedad con el fin de proteger el recurso hídrico. Esta retribución comprende: a) la provisión de plántulas y/o estacas forestales y/o b) la retribución con dinero en efectivo.

PLAN DE MANEJO: Documento debidamente aprobado por la Unidad de Gestión Ambiental en el que se describen las actividades técnicas a cargo del Beneficiario que se realizan en el ÁREA durante el período de vigencia de este contrato

PLAN DE REFORESTACIÓN: Documento en el que se describen las actividades técnicas relacionadas con el establecimiento de la reforestación (primeros cinco años) a cargo del Beneficiario, forma parte del Plan de Manejo

PROCUENCAS: Programa de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. para la conservación y recuperación de las microcuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez y Tibás, Para y Las Vueltas Este se financia con los fondos de la Tarifa Hídrica.

REFORESTACIÓN: Establecimiento de una masa boscosa en el ÁREA por parte del Beneficiario según el Plan de Manejo y el Plan de Reforestación.

REGENTE FORESTAL: Profesional autorizado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica para asumir la supervisión y control de la ejecución de los Planes de Manejo.

REGLAMENTO: Reglamento Procedimientos Servicio Ambiental Hídrico, documento en el que se describen los requisitos técnicos y legales que deben cumplir los Beneficiarios para someterse voluntariamente al Pago por Servicio Ambiental Hídrico otorgado por la ESPH S. A.

SERVICIO AMBIENTAL HÍDRICO: Servicio de protección y conservación del recurso hídrico que brindan los ecosistemas boscosos.

SERVICIOS AMBIENTALES: Los que brindan el bosque y las plantaciones forestales y que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente. Son los siguientes: mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero; protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico; protección de la biodiversidad y belleza escénica para fines turísticos y científicos.

TARIFA HÍDRICA: Monto de la tarifa de agua potable que corresponde al ajuste ambiental. Esta puede definirse como: a) el valor del servicio ambiental hídrico o servicio de producción de agua que brindan los bosques y b) el costo ambiental necesario para recuperar y conservar las fuentes de agua que administra la ESPH S. A.

UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL: Oficina de la ESPH S. A. encargada de la ejecución de PROCUENCAS y del Pago por Servicio Ambiental Hídrico

CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES

1.  La Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., según su Ley de Transformación (Nº 7789 del 30 de abril 1998), tiene entre sus objetivos la conservación, administración y explotación racional de los recursos hídricos de la región de Heredia en asocio con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y demás organismos oficiales y privados de similar naturaleza que operan en la región.

2.  La ESPH S. A. ejecutará el Programa de Pago de Servicios Ambientales Hídricos para la conservación y recuperación de las microcuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Para de la provincia de Heredia con el objeto de promover la conservación del bosque natural existente y la regeneración natural en áreas desprovistas de vegetación mediante el Pago por el Servicio Ambiental Hídrico que brindan estas áreas a la sociedad, así como actividades de reforestación. Todo esto en los sitios aledaños a las fuentes de abastecimiento de agua potable administradas por la Empresa.

CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO

1.  El Beneficiario o Beneficiaria es propietario o propietaria de un inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad, bajo el Número 046023, Folio192, Tomo 1698, Folio 192, Asiento 7, sita en el distrito de Concepción, cantón San Rafael de la provincia de Heredia con una superficie total de 2 ha 6790.20 m².

Comprendido dentro de los siguientes linderos:

NORTE     Juan Rafael Acuña Valerio

SUR           Juan Acuña Valerio

ESTE         Camino Público a Concepción (Calle Ciénega)

OESTE      Lozanías Hernández y Carlos Ramírez Paniagua

El Beneficiario o Beneficiaria realizará actividades de conservación de plantaciones establecidas con recursos propios en el inmueble relacionado, por un lapso de 5 años, exclusivamente en un espacio al que en adelante nos referiremos como el ÁREA descrita en el plano que se anexa y que forma parte integral de este contrato, con una extensión de 1 hectárea.

1.  El Beneficiario o Beneficiaria ha sido calificado por la Unidad de Gestión Ambiental para realizar dichas actividades al cumplir con los requisitos y criterios de priorización establecidos en el Reglamento.

2.  El Beneficiario o Beneficiaria deberá conservar el ÁREA mediante el cumplimiento del Plan de Manejo (documento que forman parte de este Contrato).

CLÁUSULA CUARTA: CESION DE DERECHOS

1.  Para los efectos de que la ESPH S. A. pueda acceder a los regímenes internacionales de promoción ambiental, el Beneficiario o Beneficiaria cede en este acto a la Empresa en forma irrevocable, los derechos exclusivos de los servicios ambientales que se generen mediante la conservación, regeneración natural del bosque y/o reforestación en el ÁREA objeto de la compensación.

2.  Igualmente, no podrá el Beneficiario o Beneficiaria durante la vigencia del contrato, vender o grabar el inmueble sin la previa autorización de la Unidad de Gestión Ambiental.

CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO O BENEFICIARIA

a)  Cumplir con las especificaciones del plan de manejo

b)  Acatar cualquier recomendación técnica emitida por el regente a cargo.

c)  Prevenir y controlar los incendios forestales

d)  Prevenir y evitar la cacería y la extracción ¡legal de productos del bosque

e)  Abstenerse de utilizar el ÁREA, durante el período de vigencia de este contrato, para desarrollar actividades agrícolas, ganaderas u otras que a juicio de la Empresa puedan afectar las actividades de conservación.

f)   No efectuar acciones de corta y extracción de productos maderables, por el periodo de vigencia del contrato.

g)  Comunicar a la Empresa cualquier alteración o contingencia que ocasione cambios en el ÁREA objeto de compensación

h)  Permitir el libre acceso del personal de la Empresa al ÁREA incentivada

i)   Facilitar las actividades de supervisión, auditoría y control que realicen la Empresa.

j)   Permitir a la Empresa y al Regente Forestal realizar labores de investigación y educación ambiental en el ÁREA

k)  Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Forestal, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables

l)   Permitir la anotación del presente contrato en el Registro de la Propiedad de declaratoria total o parcial de afectación a PROCUENCAS por el término de vigencia de este contrato sobre la finca a que éste se refiere.

CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

1.  En retribución a los servicios del Beneficiario, la Empresa cancelará por concepto de Pago por Servicio Ambiental Hídrico y durante un período de cinco años, la suma que a continuación se describe:

Modalidad de PSA

Monto a pagar según el año (colones costarricenses)

2009

2010

2011

2012

2013

Plantaciones establecidas

60.432

65.267

70.488

76.127

82.217

 

2.  El primer desembolso de la remuneración aquí prevista será girado por la Empresa al Beneficiario o Beneficiaria, una vez formalizado el respectivo contrato. Para los años siguientes, los desembolsos se realizarán doce meses después de recibido el primer pago, previa presentación del Informe de Regencia en que se hace constar el cumplimiento del Plan de Manejo.

1.  La ESPH suministrará los rótulos publicitarios del programa de Pago por Servicio Ambiental Hídrico.

CLÁUSULA SÉTIMA: VIGENCIA DE ESTE CONTRATO

Este contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de su celebración y regirá por un plazo de 5 años contados a partir de la fecha de su celebración.

CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCIÓN ANTICIPADA DE EL CONTRATO

El incumplimiento por parte del Beneficiario de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este contrato, en la Ley Forestal, en su Reglamento, en el Plan de Manejo y/o cualquiera de sus modificaciones y en los informes de regencia; previa audiencia de descargo otorgada por la Unidad de Gestión Ambiental, dará derecho a la ESPH S. A. anticipada y unilateralmente para tener por resuelto el presente contrato y autoriza a pedir el reintegro de los pagos otorgados, sus intereses y en general los daños y perjuicios ocasionados; renunciando el Beneficiario expresamente a su domicilio y aceptando de antemano el carácter de título ejecutivo de la respectiva liquidación.

CLÁUSULA NOVENA: FINIQUITO

Si por razón de fuerza mayor o caso fortuito una de las partes es incapaz de cumplir en su totalidad o en parte con las obligaciones contempladas en este contrato, la parte afectada por la situación de fuerza mayor podrá dar por finalizado anticipada y unilateralmente el presente contrato.

Cualquier venta total, parcial, cesión o enajenación del inmueble objeto de este contrato, obliga en iguales términos al nuevo dueño, salvo que este desee devolver el monto proporcional pagado por la ESPH S. A., correspondiente al último año.

CLÁUSULA DÉCIMA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES

Se tendrán por incorporados al contrato los siguiente documentos: a) La solicitud de incorporación al esquema de Pago por Servicio Ambiental Hídrico, b) Plan de Manejo, c) Plano de la propiedad, d) Contrato e Informe de Regencia; por tanto deberán ser leídos e interpretados como parte del mismo.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: ESTIMACIÓN DEL CONTRATO

Para efectos fiscales el valor de este contrato se estima en diez mil colones. En fe de lo anterior firman sendos tantos que conservarán las partes –las cuales quedan autorizadas para acudir ante notario público, para protocolizar el contrato, sin que se requiera la convocatoria o comparecencia de los contratantes- en la ciudad de Heredia a las ___ horas del día ___ del año ________.

__________________________                                    _______________________

Nombre y apellidos                                   Nombre y apellidos

Presidente de la Junta Directiva                Beneficiario

ESPH S. A.                                                ESPH S. A.

La Junta Directiva en sesión 2999 del once de mayo del 2009 en su artículo III, inciso 1, aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Contraloría Interna, con fundamento en la Ley Nº 7789, el artículo 23 de la Ley General de Control Interno y la Resolución de la Contraloría General de la República R-CO-93-2006:

ACUERDO JD-132-2009

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA CONTRALORÍA INTERNA

Presentación

Este Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Contraloría Interna, regula el accionar de la Contraloría Interna de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y atiende la obligación de disponer de un reglamento de organización y funcionamiento establecido en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno; de manera tal que su accionar se aprecie como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional en aras de la legalidad, transparencia y efectividad en el manejo de los fondos de la Empresa.

En el primer capítulo se establecen disposiciones generales, tales como el objetivo del reglamento, definiciones y ámbito de aplicación; en el segundo capítulo se desarrolla lo relativo a la organización de la Unidad, se incluye el concepto de contraloría interna, marco normativo, independencia y objetividad, ubicación en la estructura orgánica, nombramiento del Contralor Interno y el personal a su cargo, dirección y administración de la Unidad, ámbito de acción de sus competencias, relaciones y coordinaciones, presupuesto, apoyo técnico y legal, entre otros; el último capítulo versa sobre el funcionamiento de la Contraloría Interna, se incluyen las competencias que le otorga entre otra normativa, el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, así como deberes, funciones, potestades, señalamiento de plazos, responsabilidad y sanciones del personal de la Contraloría Interna, los servicios que presta la Unidad y los informes que emite; se desarrolla lo relativo a relaciones de hechos y el tema de la confidencialidad de los denunciantes que de buena fe presenten denuncias ante la Contraloría Interna y finalmente trata sobre el seguimiento y responsabilidades en cuanto al tema de las recomendaciones que emita la Unidad o disposiciones de la Contraloría General.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Contraloría Interna de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. en sus aspectos fundamentales y cumple con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno y los artículos 16 y 33 de la Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia; de manera tal que su accionar se aprecie como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos de la Empresa.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderán los siguientes términos:

a.   La Empresa: Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima. (ESPH S. A).

b.  Administración: desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan.

c.   Junta Directiva: Órgano Colegiado quien ejerce como jerarca la autoridad superior en la ESPH S. A.

d.  Ley Nº 7789: Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia en una sociedad anónima.

e.   Ley Nº 5889: Ley Constitutiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia.

f.   Funcionario: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

g.   Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno.

h.  Contraloría: Contraloría Interna de la ESPH S. A. que hace las veces de la auditoría interna, el cual es un componente orgánico vital del sistema de Control Interno de la Empresa.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Contraloría Interna y funcionarios de la Administración en lo que les resulte aplicable.

CAPÍTULO II

Organización de la Contraloría Interna

Artículo 4º—Concepto. La Contraloría Interna, es un órgano superior y componente orgánico vital del sistema de Control Interno de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. por su naturaleza, es un órgano de fiscalización jurídico-financiero, y de gestión operativa de la Empresa y sus subsidiarias; ejerce una actividad independiente, objetiva y asesora, que proporcionará seguridad a la Empresa, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección. Dentro de la organización, la Contraloría Interna proporcionará a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas.

Artículo 5º—Marco normativo. La Contraloría Interna se regulará y ejercerá sus funciones de acuerdo con la Ley Nº 7789, el presente reglamento, el Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, el Manual de normas generales de auditoría Interna para el sector público, las Normas técnicas de auditoría generalmente aceptadas, las disposiciones, normas, políticas, procedimientos y otros preceptos emitidos por la Junta Directiva incluyendo el Código de Ética de la Empresa o la Contraloría General de la República. Así mismo, se regirá por la visión y misión de la Contraloría Interna así como las políticas, directrices y procedimientos, que dicte el Contralor Interno para orientar la gestión de la Unidad.

Artículo 6º—Independencia y objetividad. La actividad que desarrolle la Contraloría Interna deberá ser ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración, y en aras de su objetividad, los funcionarios de la Contraloría Interna deberán mantener una actitud imparcial y evitar conflictos de intereses, para cuyo propósito deben atenerse a lo dispuesto en los artículos 32 y 34 de la Ley General de Control Interno y los manuales de normas generales para el ejercicio de la auditoría interna, siendo obligación de los funcionarios de la Contraloría Interna hacer de conocimiento del Contralor cuando su independencia y objetividad se vean comprometidos de hecho o en apariencia, así mismo, el Contralor Interno deberá actuar de igual forma ante el jerarca de darse tal situación.

Artículo 7º—Medidas de resguardo en relación con su independencia de criterio y objetividad. Los funcionarios de la Contraloría en resguardo de su independencia de criterio y objetividad no podrán ser parte de comisiones de trabajo o grupos similares que ejerzan función propia de la administración activa; cuando su participación sea autorizada por el Contralor Interno, ésta será exclusiva en su función asesora, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente. Los funcionarios de la Contraloría Interna no deberán asesorar, advertir o auditar operaciones de las cuales hayan sido responsables, en los últimos doce meses contados a partir de la fecha de su ingreso a la Unidad de Contraloría Interna, asimismo, no podrán ser miembros de órganos colegiados de un sujeto privado que administra fondos públicos y sujetos a la fiscalización de la Contraloría Interna. La participación del Contralor en la Junta Directiva, en su función asesora en aspectos de su competencia, se rige por lo que establece el artículo 19 del Reglamento de la Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y el artículo 33 inciso d) de la Ley Nº 7789. La Contraloría Interna solo será objeto de evaluaciones por un equipo de revisión cualificado e independiente, externo a la Empresa, el cual reportará los resultados a la Junta Directiva y al Contralor Interno, quien presentará a la Junta Directiva el plan de mejoras correspondiente.

Artículo 8º—Ubicación en la estructura orgánica: En la Empresa existirá un sólo órgano de Contraloría Interna, único con respecto a su actividad de auditoría interna, con dependencia orgánica de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, su ubicación orgánica dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano asesor de muy alto nivel y dependerá directamente de la Junta Directiva. La Contraloría Interna se constituye en el segundo componente orgánico del sistema de Control Interno, cumpliendo así la ESPH con el artículo 20 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 9º—Organización. El Contralor es el superior jerárquico de la Contraloría Interna, por lo que ejercerá la dirección superior y administrativa de la Unidad de Contraloría Interna. La Contraloría Interna se organizará conforme lo disponga el Contralor, con un enfoque de desarrollo de actividades evaluativas y preventivas, donde el personal reporta al Contralor, con una supervisión técnica para el desarrollo de las actividades de auditoría, con el propósito de garantizar el cumplimiento de sus competencias con una administración eficiente y eficaz de sus recursos. La Empresa definirá en sus respectivos manuales de cargos y clases, la descripción de las funciones y los requisitos correspondientes para cada uno de los cargos, el cual será avalado por el Contralor Interno.

Artículo 10.—Nombramiento, suspensión y remoción del Contralor y personal a su cargo. El Contralor será nombrado por la Junta Directiva por tiempo indefinido de conformidad con el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y con jornada a tiempo completo, responderá ante ella en el desempeño de sus funciones. Tendrá garantía de inamovilidad en los términos estipulados por el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, sólo podrá ser removido de su cargo por justa causa, conforme con el dictamen favorable de la Contraloría General de la República. La Junta Directiva establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables a dicho funcionario, los demás funcionarios de la Contraloría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal de la Empresa; sin embargo, el nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Contralor Interno. Los requisitos de su cargo y sus funciones estarán contenidos en el Manual de valoración descriptivo de puestos y asignación de competencias de la ESPH S. A.

Artículo 11.—Dirección y Administración de la Contraloría Interna. Le corresponderá al Contralor:

a)  Dirigir, según su criterio, la actividad de Contraloría Interna, así como disponer la organización y funcionamiento de la Unidad, conforme a las disposiciones legales vigentes.

b)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Contraloría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a sus procesos.

c)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas sobre la administración, acceso, custodia y revisión de la documentación inherente a sus servicios preventivos y de auditoría, en especial la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y el 8 de la Ley Contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

d)  Mantener actualizado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Contraloría Interna, cumplir y hacer cumplir el mismo.

e)  Desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad, tendiente a añadir valor y a mejorar la gestión institucional, dicho programa debe ser evaluado cada año mediante autoevaluaciones y evaluado externamente de conformidad con las normas que al respecto emita la Contraloría General de la República.

f)   Preparar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y Comunicar sus planes de trabajo anualmente a la Junta Directiva, a la Contraloría General y cuando lo requiera la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

g)  Proponer a la Junta Directiva oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar a cabo su plan de trabajo, incluyendo las plazas que sean indispensables para la debida prestación de los servicios.

h)  Actualizar de manera periódica la visión, misión y políticas de la Contraloría Interna.

i)   Presentar un informe anual de labores con el resultado de su gestión como parte del mecanismo de rendir cuentas, incluir el seguimiento de las recomendaciones, de conformidad con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

j)   Delegar en su personal, cuando así lo estime; sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de administración pública.

k)  Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y ser vigilante de que su personal responda de igual manera.

l)   Rendir declaración jurada de bienes ante la Contraloría General de la República, dentro de los treinta días hábiles de haber asumido el cargo y dentro de los primeros quince días hábiles del mes de mayo; una declaración anual de actualización en la que consten los bienes adquiridos durante el período, así como las mejoras de los ya declarados y las variaciones que hubiere tenido en su patrimonio, consignando el origen de los recursos y sus montos. También deberá rendir una declaración final dentro del término de treinta días hábiles, después de haber cesado en el cargo.

m) Adquirir y aplicar los conocimientos, técnicas, valores y actitudes que fortalezcan la efectividad de la actividad de la Contraloría Interna.

n)  Administrar en forma efectiva los recursos asignados en función de los objetivos institucionales.

o)  Rendir caución de su ejercicio mediante garantías reales o póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o una compañía aseguradora que se considere conveniente, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Nº 5889.

p)  Presentar al final de su gestión, un informe, considerando las directrices que al respecto ha emitido la Contraloría General de la República.

Artículo 12.—Del personal de la Contraloría Interna. El Contralor Interno en relación con el personal de la Unidad, tendrá las siguientes competencias:

a.   Autorizar movimientos de personal de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás normas aplicables.

b.  Gestionar según lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno, lo relativo a las plazas vacantes de la Unidad a su cargo.

c.   Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Contraloría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Contraloría Interna). Que les sean aplicables.

Artículo 13.—Ámbito de acción. La Contraloría Interna ejercerá sus competencias en todos los órganos que integran la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. y sus subsidiarias, así como de los sujetos privados que administren y custodien fondos de la Institución, lo cual el Contralor definirá y lo reflejará en sus planes de trabajo con fundamento en lo estipulado en el inciso a) artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 14.—Archivo permanente. La Contraloría Interna mantendrá un archivo permanente con información sobre las regulaciones legales y de otro tipo que afecten el ámbito de acción y su actividad, así como las que sean de interés institucional, mediante archivos impresos o electrónicos.

Artículo 15.—Relaciones y coordinaciones. El Contralor Interno establecerá y regulará a lo interno de la Unidad, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su Unidad con los auditados. Es facultad del Contralor, solicitar, proveer e intercambiar información, para el descargo de sus competencias, con entes externos que conforme a la Ley correspondan y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la coordinación con los niveles gerenciales de la Empresa o Junta Directiva, según corresponda; en tanto no implique limitación para la efectiva actuación de la Contraloría Interna o se ponga en duda el cumplimiento del artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública.

Artículo 16.—Presupuesto y plan de adquisiciones. La Contraloría certificará que los recursos asignados, son suficientes para cumplir con su gestión. La Administración en coordinación con el Contralor, incluirán mediante registro por separado, en la estructura programática del presupuesto ordinario; un detalle de la actividad de la Contraloría Interna con las asignaciones presupuestarias, para el control de su ejecución y el suministro periódico de información al Contralor.

Artículo 17.—Protección al personal de la Contraloría. Cuando el personal de la Contraloría, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda; la Empresa dará todo respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final y en concordancia con el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 18.—Asesoría legal. Será obligación de la Unidad de Asuntos Jurídicos brindar a la Contraloría Interna un oportuno y efectivo servicio de asesoría legal, cuando así lo requiera; obligación que es extensiva a las demás unidades administrativas y técnicas.

Artículo 19.—Apoyo técnico. La Contraloría Interna podrá solicitar, cuando lo estime necesario, la asesoría o la incorporación de profesionales y técnicos en las diferentes disciplinas, funcionarios o no de la ESPH S. A., para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a su actividad.

Artículo 20.—Uso de vehículo. El Contralor tendrá asignado un vehículo de uso discrecional, el cual no contará con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación, recorrido, ni marcas visibles que lo identifiquen, características que asumirá, bajo su estricto criterio, de conformidad con el artículo 240 de la Ley Nº 7331.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de la Contraloría Interna

Artículo 21.—Competencias. Las competencias de la Contraloría Interna se derivan de la siguiente normativa y actuará conforme a ellas:

a)  Artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

b)  Artículo 80 del Reglamento a la Ley contra la corrupción.

c)  Artículo 11 de las Directrices D-1-2005-CO-DFOE emitidas por la Contraloría General, que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno.

d)  Las demás competencias que contemple la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones o prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 22.—Deberes y funciones de la Contraloría Interna. El Contralor Interno y el personal de la Unidad para el desempeño de sus competencias, tendrán los deberes que se establecen en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno y las funciones que establece el artículo 33 de la Ley de Transformación de la Empresa, así mismo se faculta al Contralor para proveer información a la Contraloría General de la República y otros órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Contraloría Interna.

Artículo 23.—Potestades de la Contraloría Interna. El Contralor Interno y el personal de la Unidad, para el desempeño de sus competencias, tendrán las potestades que se establecen en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 24.—Señalamiento de plazos. La Contraloría Interna señalará en cada caso el plazo en el cual debe suministrarse lo solicitado por ella. Este plazo será fijado considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo para su resolución, a la Contraloría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición.

Artículo 25.—Responsabilidades y sanciones. Incurrirán en responsabilidad administrativa, de conformidad con el artículo 40 de la Ley General de Control Interno, el Contralor y los demás funcionarios de la Contraloría Interna cuando, por dolo o culpa grave, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones referido en la Ley General de Control Interno; todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente. Las sanciones previstas serán impuestas por el órgano que ostente la potestad disciplinaria en la Empresa de acuerdo con la normativa que resulte aplicable.

Artículo 26.—Servicios que presta la Contraloría. Los servicios que presta la Contraloría Interna, como producto de su actividad, se clasifican en servicios de auditoría y servicios preventivos.

Artículo 27.—Servicios de auditoría. Son exámenes objetivos, en relación con la administración del riesgo, del control, procesos de dirección y asuntos específicos de la Empresa, tiene el propósito de proveer evaluaciones independientes orientadas a mejorar la gestión, el manejo de recursos y facilitar la toma de decisiones, favoreciendo el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Artículo 28.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos comprenden las asesorías, advertencias y autorización de libros.

Artículo 29.—Servicios de asesoría. Los servicios de asesoría deberán versar sobre asuntos que sean estrictamente de la competencia de la Contraloría Interna y deberán darse sin que comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias; consiste en proveer por escrito o verbalmente, criterios, observaciones u opiniones que coadyuven a la toma de decisiones y no tienen carácter vinculante para quien los recibe. La asesoría se brinda fundamentalmente al jerarca y en el caso de órganos de la Administración Activa se podrá dar de oficio o a solicitud, quedando a criterio del Contralor Interno proporcionarla.

Artículo 30.—Servicios de advertencia. Los servicios de advertencia se brindan fundamentalmente a la Administración y consiste en prevenir por escrito o verbalmente sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones cuando sean del conocimiento del Contralor Interno o del personal de la Unidad y que vayan en contradicción al ordenamiento jurídico, técnico y a las sanas prácticas.

Artículo 31.—Servicios de autorización de libros. Los servicios de autorización de libros consisten en la apertura y cierre de libros que llevarán los órganos de la Administración como son los de contabilidad y actas, así como otros libros que a criterio del Contralor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno.

Artículo 32.—Informes de auditoría en materia de control interno. La Contraloría Interna comunicará los resultados de sus auditorías, mediante informes escritos, los cuales incluirán las recomendaciones que sirven de base a la Administración en la toma de acciones para mejorar los procesos, para lo cual se debe dirigir el informe al funcionario con competencia y autoridad para ordenar la implementación de las recomendaciones. De previo al informe final que necesariamente debe producirse por cada auditoría, se podrán emitir informes parciales, a criterio del Contralor valorando aspectos de oportunidad.

Artículo 33.—Conferencia final. La Contraloría Interna presentará los resultados de sus estudios, en informes borradores previos a la comunicación oficial, incluyendo las conclusiones y recomendaciones. La conferencia final se llevará a cabo con los funcionarios a quienes se dirigen las recomendaciones y a los que poseen competencias y autoridad para ordenar la implementación de las mismas; la finalidad es promover el intercambio y retroalimentación. La Contraloría modificará el informe solo si se demuestra con razones fundadas y a entera satisfacción, de lo contrario mantendrá su criterio; se exceptuarán de la conferencia final, los asuntos relativos a relaciones de hechos o irregulares.

Artículo 34.—Audiencia para la conferencia final. La Contraloría Interna solicitará audiencia para efectuar la conferencia final, los funcionarios que reciban tal solicitud deberán otorgarla y tener presente que la conferencia deberá realizarse dentro de los siguientes cinco días hábiles, salvo razón justificada por escrito y dentro de los dos días hábiles siguientes a la solicitud. De previo a la conferencia final la Contraloría suministrará el informe borrador para que la Administración pueda obtener mayor comprensión y análisis de su contenido. Los resultados de la conferencia final deberán quedar documentados en un acta firmada por los responsables administrativos, por el Contralor y por el Auditor presente.

Artículo 35.—Plazos de respuesta a los informes de la Contraloría Interna. La Contraloría Interna dirigirá sus informes a la Junta Directiva o a los funcionarios de la Administración, según corresponda, quienes en los plazos improrrogables que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, deberán ordenar la implementación de las recomendaciones, si discrepan de ellas, lo deberán comunicar dentro de los plazos que se establecen en los citados artículos; una vez fenecidos esos plazos, el informe de la Contraloría Interna es válido, eficaz y firme, por lo que de darse incumplimiento injustificado en la implementación de las recomendaciones, se estaría en presencia de causales de responsabilidad administrativa de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 36.—Acceso a informes. Los informes de la Contraloría Interna en materia de control interno, -únicamente-, una vez presentados ante la Junta Directiva o la Administración; son de libre acceso para cualquier persona.

Artículo 37.—Relaciones de hechos. El informe de auditoría que verse sobre relaciones de hechos, solo tratará asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas y civiles, ha de contener los elementos necesarios para identificar los presuntos responsables de los hechos irregulares que se les atribuyen.

Artículo 38.—Confidencialidad de las relaciones de hechos. Las relaciones de hechos y toda la información y documentación de sustento producto de la investigación de la Contraloría Interna, en su poder, son de acceso restringido durante la investigación, la elaboración de la relación de hechos, su expediente y el traslado al órgano competente y aún posterior a ello hasta que la instancia competente dicte el acto final. Cuando la relación de hechos se produzca con origen a una denuncia, la Contraloría Interna deberá tomar las medidas necesarias para que se guarde en todo momento y sin límite de tiempo, la confidencialidad de la identidad del denunciante. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 6 de la ley General de Control Interno y el artículo 8 de la Ley Contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

Artículo 39.—Solicitud de la Asamblea Legislativa. La Asamblea Legislativa de conformidad con el inciso h) artículo 32 de la Ley General de Control Interno, podrá solicitar información a la Contraloría Interna, salvo si se trata de denuncias trasladadas al Ministerio Público, para lo cual se considerará el artículo 295 del Código Procesal Penal.

Artículo 40.—Comunicación de las relaciones de hechos. Las relaciones de hechos se comunicarán a la Gerencia General, a la Junta Directiva o a la Contraloría General de la República, según corresponda o al órgano o ente que ostente la potestad disciplinaria, excepción hecha de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Control Interno; dichas comunicaciones están afectas a los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, no así a la conferencia final; el expediente en orden cronológico, debidamente foliado, con el índice de pruebas que lo soporta, no debe contener la identidad del denunciante ni la denuncia por él suscrita; además, no será obligación de la Contraloría Interna dar audiencia a los presuntos responsables que con motivo de la investigación sean señalados.

Artículo 41.—Ámbito de sus competencias en relación con denuncias. La Contraloría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos que afecten a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y lo regulado por la Ley Contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

Artículo 42.—Principios generales en relación con las denuncias. En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.

Artículo 43.—Confidencialidad de los denunciantes. La Contraloría guardará confidencialidad respecto a la identidad de los ciudadanos o de funcionarios de la Empresa que de buena fe presenten ante sus oficinas, denuncias por actos de corrupción. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que realiza la Contraloría, cuyos resultados pueden generar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y pruebas que obren en el expediente administrativo; lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y artículo 8 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función publica y su modificación con la Ley 8630. En resguardo de la identidad del denunciante, todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generados por la Contraloría Interna, como resultado de la denuncia recibida; no deben consignar la identidad del denunciante.

Artículo 44.—Requisitos de las denuncias. Los denunciantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Los hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación, el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los cometió.

2.  Deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

3.  Presentar información complementaria, tal como la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 45.—Solicitud de aclaración en relación con denuncias. En caso de determinar la Contraloría que existe imprecisión de los hechos, se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información, o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

Artículo 46.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivarán.

Artículo 47.—Archivo y desestimación de denuncias. La Contraloría Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

1.  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Contraloría Interna.

2.  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración, salvo que de la información aportada, se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.

3.  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

4.  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la administración activa.

5.  Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme a los parámetros que se dicten de conformidad con el artículo 14 del Reglamento a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, o en su defecto a criterio de la Contraloría Interna.

6.  Si el asunto planteado ante la Contraloría, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.

7.  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Contraloría Interna o por otras instancias competentes de la ESPH S. A.

8.  Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.

9.  Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 44 del presente Reglamento.

Artículo 48.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión y quedará debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo correspondiente.

Artículo 49.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopten de su gestión:

1.  La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

2.  La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, al órgano de control que corresponda o al Ministerio Público.

3.  El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia. En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

Artículo 50.—Denuncias ante la Contraloría sobre asuntos disciplinarios o con motivo de la prestación de servicios de funcionarios de la Empresa. Cuando se reciban denuncias sobre asuntos disciplinarios o relacionados con la prestación de servicios de funcionarios de la Empresa, serán trasladadas para el trámite que corresponda a la Gerencia General o en su defecto al superior inmediato del funcionario denunciado, con indicación expresa de los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, el cual comunicará al denunciante lo que corresponda.

Artículo 51.—Seguimiento de recomendaciones a cargo de la Contraloría Interna. La Contraloría Interna realizará un seguimiento a las recomendaciones aceptadas por la Administración, para lo cual incluirá el estudio correspondiente en el plan anual de trabajo, además, incluirá en dicho estudio las recomendaciones de las auditorías externas realizadas por despachos privados de contadores públicos y de la Contraloría General de la República sobre el estado de seguimiento de las disposiciones emitidas a la Empresa, de conformidad con las directrices que al respecto ha emitido, cuando sean de conocimiento de la Contraloría Interna. El estudio indicado se hará con antelación al informe anual de labores, de manera tal que el resultado del estudio de seguimiento de recomendaciones se pueda incorporar en éste.

Artículo 52.—Seguimiento de recomendaciones a cargo de la Administración. Los funcionarios de la administración, responsables de ordenar la implementación de las recomendaciones, deberán ejercer el control para asegurarse la implementación efectiva de las recomendaciones de la Contraloría Interna y adoptar las acciones disciplinarias y legales de darse la situación de incumplimiento injustificado de sus órdenes, asimismo, atenderá las solicitudes de información de la Contraloría Interna en relación con la implementación de las recomendaciones, sin perjuicio de las verificaciones que sobre la información suministrada pueda ejecutar la Contraloría Interna.

Artículo 53.—Incumplimiento de recomendaciones. De conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Control Interno cabrá responsabilidad administrativa u otras responsabilidades que les puedan ser imputadas, a los funcionarios de la Empresa, que injustificadamente incumplan las recomendaciones emitidas por la Contraloría Interna, de comprobarse tal situación la Contraloría Interna, de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Control Interno, lo pondrá en conocimiento del órgano que ostenta la potestad disciplinaria sobre aquél, para que conforme a derecho proceda a imponer las sanciones que correspondan.

Artículo 54.—Derogatoria. Este Reglamento deroga el Reglamento de la Organización y funcionamiento de la Contraloría Interna de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, publicado en La Gaceta Nº 124 del 28 de junio 2006.

Artículo 55.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 10 de junio del 2009.—Rosibelle Montero Herrera, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 32530).—C-432510.—(52252).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

Certificado Nº           Monto           Plazo           Emitido             Vence             Tasa

  62300727          $5.000,00         30 días       23-01-2009     23-02-2009       2,55%

Certificado emitido a la orden de: López Jalinas Luis, cédula Nº 155800862332.

Emitido por la oficina 377 Oficina central, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 28 de mayo del 2009.—Gerencia Local, Oficina Central.—Freddy Núñez Morales, Oficial Operativo.—(52644).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL PURISCAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal Puriscal, hace del conocimiento del público en general que Mora Fernández María Elena, cédula 1-338-940, ha solicitado la reposición de su C.D.P. por motivo de pérdida o extravío del certificado de ahorro a plazo capitalizable Nº 16102260210457001, por la suma de cinco millones de colones netos (¢.5.000.000,00). Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

William Valverde Fernández, Subgerente.—(53067).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

González Mora Ronny, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 3-296-878, ha solicitado reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestro en Valuación, obtenido en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla en México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 16 de junio del 2009.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Adelita Sibaja Salguero, Coordinadora.—(51698).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Anchía Rodríguez Juan Daniel, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 2-474-729, ha solicitado reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestro en Valuación, obtenido en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla en México. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 16 de junio del 2009.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Adelita Sibaja Salguero, Coordinadora.—(52126).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se comunica a los señores Wendy Raquel Ramírez Navarro, cédula seis-cero doscientos noventa y siete-cero ciento trece y Jeffry Alejandro Morales Romero, cédula uno-mil doscientos ocho-cero ochocientos dos, ambos mayores, casados, demás calidades y domicilio desconocidos, que por resoluciones de las diez horas del trece de mayo y de las quince horas del once de junio, ambas del dos mil nueve, dictadas por la Oficina Local del San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la ciudad de San José, dentro del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Génesis Morales Ramírez, quien nació el veinticuatro de abril del dos mil nueve, aprobó el cuido provisional bajo la responsabilidad de la señora Celina Navarro Acevedo. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede recurso de apelación, que deberá interponerse dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la publicación del tercer edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle veintiuno, casa número diez-noventa y nueve, doscientos metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director del Órgano del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-13260.—(52182).

Se le comunica a Marco Antonio Carbajal, de nacionalidad peruana, de calidades ignoradas que por resolución administrativa de esta oficina local del PANI, de las 13:20 horas del día 9 de diciembre del 2008, se dio inicio de proceso especial de protección, en sede administrativa, y se ordena medida de protección de cuido provisional a favor de Quesada Cerdas Kaleth, por el plazo 6 meses, a cargo de la señora Carmen Cerdas Méndez, abuela materna. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, 25 m sur de la esquina sureste del edificio Colón. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 115-000035-2007.—Oficina Local de San José Oeste, 2 de junio del 2009.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-14790.—(52183).

A: Carla Cisneros Cisneros, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 15 de junio del 2009, que declaró la adoptabilidad de sus hijos Ilan y Yaleth María ambos Cisneros Cisneros. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito entre los siguientes tres días a la publicación de este edicto, por tres veces consecutivas, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº 118-31-01. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-7140.—(52184).

A: Guillermo Ramírez Escanellas, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 9 de junio del 2009, que entre otros resolvió abrigo temporal hasta por 6 meses de su hijo Sebastián Alfonso Muñoz Cascante en una alternativa de protección institucional. En contra de esta resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación del tercer edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Oficina Local de Guadalupe. 112-33-08. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Guadalupe.—Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-7140.—(52185).

A Jacobo Aguilar del Cid y Ana Rugama Rodríguez, se les comunica que por resolución de las diez horas treinta y tres minutos del quince de junio del dos mil nueve, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Elton Aguilar Rugama. Se les advierte que deberán señalar lugar o medio conocido para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recursos de revocatoria y apelación los cuales deberán interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término los recursos devienen inadmisibles. Expediente Nº 115-00235-02.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-7650.—(52186).

A Javier Quesada Bolaños, se le comunica que por resolución de las once horas doce minutos del primero de octubre del dos mil ocho, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Rapceelt Juliet Quesada Bolaños, en la cual se ordenó medida de cuido provisional por el término de seis meses a favor de la misma para que permanezca bajo responsabilidad de la señora Guiselle Bolaños Moreira. Se le advierte que deberá señalar lugar o medio conocido para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el se deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes. Expediente Nº 116-00505-93.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-8160.—(52187).

A Jennier Garardo Zúñiga Valverde, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 1º de junio del 2009, donde se resuelve: I) Medidas cautelares. Se ordena el abrigo temporal de la niña María de los Ángeles Zúñiga Zamora en un albergue de la Institución de acuerdo a sus necesidades, reubicándose provisionalmente en el Albergue del PANI de Naranjo. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. II) Se advierte a la señora Jeannette Zamora Monge su deber de integrarse a un grupo de crecimiento de educación a padres que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o al grupo de crecimiento de educación, a padres que imparte Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo aportar informes de avance periódicamente a esta oficina. III) Remítase el expediente al Área Integral con Énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin que se rinda el informe respectivo. IV) Bríndese tratamiento, psicológico a la niña María de los Ángeles Zúñiga Zamora, por parte de la Oficina Local del PANI de Naranjo, por el tiempo que sea necesario durante su permanencia en el Albergue de esta localidad. V) Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación de la Institución. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-16830.—(52188).

A Esmeralda Mendoza de segundo apellido ignorado, se le comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas del 10 de junio del 2009, por medio de las cual se ordenó abrigo temporal de Erick José y Melvin José Escorcia Mendoza, en el Hogarcito Infantil de Palmares, como medida de protección, seguridad y estabilidad, y ordenó valorar el hogar de la señora María Luisa Escorcio Ochoa, como recurso familiar de ubicación. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-0087-09.—Oficina Local de San Ramón, 10 de junio del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-8160.—(52189).

A Loren Johanna Arguedas Mora y Johanny Eduardo Almeida Triviño, se les comunica la resolución de este despacho de las trece horas de tres de junio del dos mil nueve, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de Johanny Génesis Almeida Arguedas, con la señora María Zeney Miranda Acuña. La medida se dicta por un plazo de cuatro meses. Deberá realizarse la valoración urgente de dicho hogar para conocer situación de la niña en él y se ordena valorar otros recursos familiares que aparezcan con interés en la custodia de la niña. Bríndese seguimiento de rigor por parte de este despacho. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Podrá también señalar número de fax, para recibir notificaciones. Expediente Nº 244-00076-09.—Oficina Local de San Ramón, 3 de junio del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-10200.—(52190).

A María Elena Gutiérrez Araya, Clodoaldo Fernández Cubillo y Anderson Fernández Gutiérrez, se les comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 10 de junio del 2009, por medio de la cual se ordenó sustituir la medida de ingreso del joven a Centro Hogar Crea, por traslado a centro para adultos. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00061-08.—Oficina Local de San Ramón, 16 de junio del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-6630.—(52191).

A Sandra Mora Vargas y Alejandro Chavarría Madrigal, se les comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas del 4 de junio del 2009, por medio de la cual se ordenó referir la situación de su hijo Kevin Alejandro Chavarría Mora, a la CCSS, al equipo de salud mental y cumplir las recomendaciones que se le indiquen y las citas que se le programen. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00087-07.—Oficina Local de San Ramón, 16 de junio del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-7140.—(52192).

Al señor Josué García Gutiérrez, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa dictada a las catorce horas del once de junio del dos mil nueve, que ordena el retorno de la niña Junileit García Moreira con su madre egresándola del Albergue Institucional que había ordenado la resolución de las diez horas cuarenta minutos del veintidós de mayo del dos mil nueve, y se remite su situación al Área de Trabajo Social para la intervención que corresponde. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur, deben señalar medio para notificaciones. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-8160.—(52193).

A la señora Adelaida Cienfuegos Ortega, se le comunica la resolución de las catorce horas del doce de marzo del dos mil nueve, que ordenó la incompetencia territorial del expediente administrativo Nº 244-00034-2009, a la Oficina Local de San Ramón. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-4080.—(52194).

Al señor Melesio Reyes Flores, se le comunica la resolución de las trece horas del seis de marzo del dos mil nueve, mediante la cual se revocó la medida de cuido provisional de la adolescente Heidi María Reyes López, por haberse cumplimiento el plazo de los seis meses. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-4590.—(52195).

Se notifica a Alicia Quirós Cheves, cédula Nº 6-282-691, de domicilio exacto desconocido, madre de la persona menor de edad Angie Nicole Quirós Cheves, resolución administrativa de las ocho horas del ocho de junio del dos mil nueve, en la cual se resuelve: dar por concluida la intervención de la presente situación y el archivo del expediente administrativo al no existir fundamento de hecho ni de derecho para continuar la intervención y seguimiento institucional. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº 141-00030-1999.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-6120.—(52196).

Se comunica a los señores: Jerry Max Roy Mc Lean Fuller, mayor de edad, costarricense, divorciado, de oficio desconocido, portador de la cédula de identidad Nº 105830109, de domicilio desconocido, progenitor de la persona menor de edad Neigel Mc Lean Arias, y Nelson Enrique Sinclair Alvarado, mayor de edad, costarricense, casado, oficio desconocido, portador de la cédula de identidad Nº 701180877, de domicilio desconocido, progenitor de la persona menor de edad Sair Sinclair Arias la resolución administrativa de esta oficina de las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, en la cual se ordenó medida de protección de cuido provisional para las personas menores de edad antes mencionada en su tía materna la señora Nancy Barrantes Rodríguez. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 741-0023-2009.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-9180.—(52197).

Se le comunica al señor Randall Moya González, la resolución de las quince horas y cuarenta minutos del diez de junio de dos mil nueve, que  ubica a la persona menor de edad, Scully Mora Alpízar, al lado de la señora Ligia Robles Montoya. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante  el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de  notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir  sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar  señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadaS con el sólo transcurso de 24 horas de después de dictada. Nº 113-002126-2008.—Oficina Local de Guadalupe, 10 de junio de 2009.—Lic. Kryssia A. Miranda Hurtado,  Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29030).—C-6630.—(52299).

A Rafael Ángel Pérez Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del doce de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se le ordena a la señora Ligia Sequeira Bustos el cese inmediato de cualquier situación violatoria de derechos hacia sus hijos Rafael y Josué Pérez Sequeira y Georginela y María Gabriela ambas de apellidos Espinoza Sequeira y se le prohíbe incurrir en castigos físicos, agresión verbal y aptitudes negligentes hacia sus hijos. 2- Se le ordena al IMAS brindarle apoyo económico a la familia de la señora Ligia Sequeira Bustos dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad; quienes residen en la zona de Grecia, Puente Piedra, Calle Lomas, 300 m de la Quinta Maizol hacia Y griega. 3- Brindar atención psicoterapéutica de parte de esta Oficina Local a las niñas Georginela y María Gabriela por ser víctimas de agresión física y emocional de parte de su madre. Además se le brinde orientación a la progenitora sobre formas alternativas de corrección no físicas y se valore cumplimiento de la medida de protección a la situación familiar. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 243-00012-2008.—Oficina Local de Grecia, 15 de junio del 2009.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(O.C. Nº 30082).—(Sol. Nº 29030).—C-11730.—(52300).

A Rafael Ángel Pérez Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del doce de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se le ordena a la señora Ligia Sequeira Bustos el cese inmediato de cualquier situación violatoria de derechos hacia sus hijos Rafael y Josué Pérez Sequeira y Georginela y María Gabriela ambas de apellidos Espinoza Sequeira y se le prohíbe incurrir en castigos físicos, agresión verbal y aptitudes negligentes hacia sus hijos. 2- Se le ordena al IMAS brindarle apoyo económico a la familia de la señora Ligia Sequeira Bustos dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad; quienes residen en la zona de Grecia, Puente Piedra, Calle Lomas, 300 m de la Quinta Maizol hacia Y griega. 3- Brindar atención psicoterapéutica de parte de esta Oficina Local a las niñas Georginela y María Gabriela por ser víctimas de agresión física y emocional de parte de su madre. Además se le brinde orientación a la progenitora sobre formas alternativas de corrección no físicas y se valore cumplimiento de la medida de protección a la situación familiar. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 243-00012-2008.—Oficina Local de  Grecia, 15 de junio del 2009.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(O.C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29030).—C-11730.—(52301).

A Jorge Alberto Carrillo Orias, se le comunica resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día diez de junio del año dos mil nueve, que ordena Resolución de Incompetencia Territorial en beneficio de las personas menores de edad hermanos Carrillo Ramírez; los cuales se encuentran bajo la jurisdicción de la Oficina Local de Santa Ana. Garantía de Defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone ante este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 10 de junio de 2009.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29030).—C-9690.—(52302).

A Ramón Rodríguez Martínez y a Nicolás García García, se les comunica resolución de las diez horas del día diez de junio del año dos mil nueve, que ordena Resolución de Incompetencia Territorial en beneficio de las personas menores de edad hermanos Y.M.R.G y de E.G.G., los cuales se encuentran bajo la jurisdicción de la Oficina Local de Santa Ana. Garantía de Defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el Recurso de Apelación si se interpone ante este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—.Oficina Local de Upala, Guatuso, 10 de junio de 2009.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(O.C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29030).—C-10200.—(52303).

A Claudio Meléndez Salas, se le comunica la resolución administrativa dictada por esta entidad, al ser las dieciséis horas del veintiuno de mayo del año dos mil nueve, que ordena medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la niña Lizza Meléndez Paniagua; se pone en conocimiento al progenitor que la niña de interés recibirá proceso terapéutico. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente 542-00063-2009.—Oficina Local de Cañas, enero del 2009.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—(O.C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29030).—C-5100.—(52304).

A quien interese, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del cinco de junio del año dos mil nueve, que ordenó declarar en estado administrativo de abandono a las personas menores de edad Fátima Shamira, Farroock Azis, Frida Shadrick y Fraser Andre todos Cid González. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de casa Matute Gómez 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, junio 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-6120.—(52173).

Al señor José Antonio Moya Chavarría, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del día once de junio del años dos mil nueve, que ordenó el ingreso del joven Brayan Jesús Moya Lizano al Centro Comunidad Encuentro, contra la presente resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la casa de Matute Gómez 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, junio 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-6630.—(52175).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de las propuestas* de la Cámara de Industrias de Costa Rica y de la Asociación de Costarricense de Grandes Consumidores de Energía, para rebajar las tarifas eléctricas para los sistemas de generación y de distribución, con el fin de trasladar al usuario de los servicios de electricidad el efecto positivo que ha tenido el ICE en el año 2009 producto de los ahorros en gasto de combustibles. Propuestas tramitadas en el expediente ET-62-2009, y que se detallan de la siguiente manera:

EMPRESA

Porcentaje de rebaja para

el Sistema de Generación

Porcentaje de rebaja para

el Sistema de Distribución

Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)

18%

12%

Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL)

18%

13%

Junta Administradora del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC)

18%

13%

Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH)

18%

14%

Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. (COOPELESCA R. L.)

18%

10%

Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L (COOPEGUANACASTE R. L.)

18%

13%

Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos R. L  (COOPESANTOS R. L.)

18%

13%

Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L (COOPEALFARO R. L)

18%

14%

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo en las siguientes fechas y lugares:

-    El día 23 de julio del 2009 a las 17 horas (5:00 p. m) por medio del sistema de video-conferencia o presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; en los Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Santa Cruz Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y en Cartago Centro.

-    El día 24 de julio del 2009 a las 17:00 horas (5:00 p. m)  en forma presencial en el Salón Parroquial de Bri Brí, ubicado al frente de la Escuela Líder de Bri Brí, Limón; en el Liceo de Alfaro Ruiz, ubicado al frente del cementerio de Alfaro Ruiz; y en la Sede del Área de Salud de Los Santos, ubicada 500 metros al este y 100 metros al norte del Liceo de Tarrazú, San Marcos de Tarrazú.

Se hace saber a los interesados que la propuesta se encuentra disponible:

    En el expediente que consta en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

    En la dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

    Con el Lic. Daniel Fernández Sánchez, Consejero del Usuario, al correo electrónico: dfernandez@aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas, la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(*) Las propuestas de la Cámara de Industrias de Costa Rica y de la Asociación de Costarricense de Grandes Consumidores de Energía fueron acumuladas en expediente ET-62-2009 por medio de la resolución RRG-9843-2009 del 9 de junio del 2009.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico dfernandez@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4229).—(Solicitud Nº 21365).—C-59250.—(53087).

Resolución RRG-9854-2009.—San José, a las ocho horas y diez minutos del 17 de junio del dos mil nueve.

Ajuste tarifario de oficio para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi, base especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Expediente ET-050-2009.

Resultando:

I.—Que taxis Unidos Aeropuertos Juan Santamaría S. A., mediante el voto 2101-91 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, goza del derecho a prestar el servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad taxi, en la base especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, hasta tanto no se adjudique en la correspondiente licitación.

II.—Que el 4 de mayo del 2009, mediante oficio 0461-DITRA-2009/11885, la Dirección de Servicios de Transportes emite informe preliminar correspondiente al estudio de oficio, modalidad taxi para la base especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y recomienda mantener las mismas tarifas pero transformarlas en tarifas tope (folios 2 al 9).

III.—Que el 4 de mayo de 2009, mediante oficio 0463-DITRA-2009/11904, la Dirección de Servicios de Transportes siguiendo instrucciones del Regulador General solicita la apertura de expediente tarifario y la convocatoria a audiencia pública (folio 1).

IV.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios de circulación nacional, La Nación y La República, del día 11 de mayo 2009; y en el diario oficial La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo del 2009. (folios 14 y 15).

V.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 11 de junio del 2009, en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en los Tribunales de Justicia de Limón centro, Heredia centro, Ciudad Quesada, Liberia centro, Puntarenas centro, Pérez Zeledón y Cartago centro y en el Salón Parroquial de Bribrí, ubicado frente a la Escuela Líder de Bribrí, Limón y en la misma no se presentaron oposiciones. El Acta 52-2009, correspondiente a esa audiencia, corre agregada a los autos.

VI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 0699-DITRA-2009/15846, del 15 de junio del 2009, que corre agregado al expediente.

VII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 0699-DITRA-2009/15846, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

La determinación de las tarifas es uno de los principales instrumentos en la regulación de servicios públicos para promover servicios de calidad, equitativos y de bajo costo. Por ello las tarifas deben ofrecer a los proveedores condiciones adecuadas para que garanticen la continuidad de servicios de calidad y realicen las inversiones requeridas para ello, y al mismo tiempo establecer los incentivos para que haya mejoras de eficiencia y sus frutos tiendan a transferirse a los usuarios. Bajo determinadas circunstancias, dada la estructura que presenta un mercado particular, estos objetivos pueden ser facilitados por la competencia entre los proveedores, o por la existencia de fuentes de contestabilidad que, aunque el mercado no sea competitivo, den lugar a prácticas de los proveedores semejantes a las que imperarían en presencia de competencia.

Puede considerarse que esta última sea la situación de Taxis Unidos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría S. A. Dicha entidad opera la base especial del Aeropuerto Juan Santamaría en condiciones que no corresponden a las que enfrentan los otros proveedores de servicios de taxi, tanto en cuanto a sus costos como a su clientela.

Las tarifas vigentes para el Transporte Público Remunerado de Personas, Modalidad Taxi, ofrecido por Taxis Unidos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría S. A., fueron aprobadas mediante RRG-7976-2008 originalmente como tarifa única, según tipo de taxi (sedán o microbús) para las tarifas banderazo, variable, espera y demora.

Como fundamento para establecer tarifas tope en las tarifas de taxis del aeropuerto Juan Santamaría deben realizarse las siguientes consideraciones relacionadas con las condiciones particulares que presenta dicho servicio:

a.   Dadas las características de estos taxis que constituyen una base especial cuyo mercado es cerrado y cautivo, permite que se utilice como prueba para determinar el grado de éxito con el cual la eficiencia de operación puede generar oportunamente tarifas menores a las definidas en su momento como costo y que son marcadas por el taxímetro, sin detrimento de la calidad del servicio.

b.  Por las mismas características de esta base especial se puede analizar la respuesta de los usuarios a la transparencia y confianza que se puede generar en él, con el hecho de que pueda comparar al final de su recorrido el precio marcado por el taxímetro y el precio pactado como tope.

c.   Una proporción importante de los usuarios de este servicio son turistas que desconocen la institucionalidad y las prácticas comerciales del país, así como las longitudes de los recorridos, por lo que se sienten más seguros de conocer de antemano la tarifa que se les va a cobrar al punto de destino.

d.  Gran parte de los usuarios de este servicio, nacionales o extranjeros, llegan al país sin efectivo o con divisas extranjeras de alta denominación, lo cual hace muy engorroso el pago de la tarifa cuando ésta debe corresponder exactamente a lo que determina el taxímetro, por lo que pagar de antemano les permitiría cancelar con tarjeta de crédito o recibir el cambio que corresponda.

e.   Los usuarios nacionales que viajan por motivos laborales y tienen un presupuesto prefijado para viáticos podrían conocer de antemano, por lo que se le facilita su gestión, si se conoce de previo la tarifa determinar sus presupuestos.

f.   Parte de los servicios brindados en la base especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, tiene como destinatario a las compañías aéreas, que por problemas de tránsito o suspensión de vuelos deben trasladar a sus y sus respectivos equipajes a hoteles, para lo cual es conveniente conocer de antemano las tarifas.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es fijar tarifas tope para la base de operación especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, las tarifas fijadas en la resolución RRG-7976-2008 del 20 de febrero de 2008 y publicadas en La Gaceta Nº 52 del 13 de marzo de 2008, como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 7969, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar tarifas tope para el servicio de transporte remunerado modalidad taxi, en la base de operación especial Aeropuerto Juan Santamaría, de manera que el costo de los servicios en ningún caso pueda superar el monto indicado por el taxímetro de acuerdo con las tarifas fijada en la resolución RRG-7976-2008 del 20 de febrero de 2008 y publicadas en La Gaceta Nº 52 del 13 de marzo de 2008, que se detallan a continuación:

Tarifas -en colones-

TIPO DE TAXI

TARIFAS

TAXI SEDÁN

 

Tarifa banderazo

675

Tarifa variable

555

Tarifa por espera

2.005

Tarifa por demora

5.550

TAXI MICROBÚS

 

Tarifa banderazo

675

Tarifa variable

675

Tarifa por espera

2.115

Tarifa por demora

6.750

 

II.—Que es obligatorio en todos los viajes que el taxista accione el taxímetro y que sin excepción la tarifa que cobra a su cliente no exceda la que marca dicho dispositivo.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4230).—(Solicitud Nº 21366).—C-123750.—(53088).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT, da a conocer el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:

1.  OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección.

Número de

acreditación

Organismo

de Evaluación

de la

Conformidad OEC

Alcance

de la

acreditación1

Fecha

de vigencia

Dirección, correo postal,

e-mail, teléfono y fax

OI-001-R01

Saybolt de Costa Rica S. A. Tipo C

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº OI-001-R01. Ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr

26 de mayo del 2009 al 26 de mayo del 2013.

Dirección: 50m sur UCIMED, Sabana Oeste, San José (contiguo al Restaurante Órale)

Correo postal: 374-2120

Email: luis.catalan@corelab.com, eduardo.aguero@corelab.com

Teléfono: 2290-4439. Fax: 2290-4680

 

__________

1 Hacer referencia al Alcance de acreditación, el cual debe estar disponible en formato PDF en la página web del ECA.

San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(52711).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Concejo Municipal de Tarrazú, autoriza al Departamento de Catastro, iniciar el Proyecto de Valoración de Bienes Inmuebles, del 17 de junio del 2009 hasta el día 31 de diciembre del 2009, según acuerdo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 161-2009 del 16 de junio del 2009.

Daniela Fallas Porras, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—Nº 113410.—(53005).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Alajuela, al ser las diez horas del once de junio del dos mil nueve. Delegación de la aprobación interna de los procedimientos de Contratación Administrativa en la licenciada Johanna Madrigal Vindas.

Resultando:

1º—Que ha la fecha se han incrementado considerablemente la cantidad de procesos de Contratación Administrativa que requieren de la Aprobación Interna de rango Legal.

2º—Que el Proceso de Servicios Jurídicos en quien recae actualmente dicha Aprobación Interna, tiene vasta carga de trabajo y dedican un tiempo considerable para dichas aprobaciones.

3º—En razón de lo anterior y por ser de interés Municipal la presente delegación, conoce este Despacho y,

Considerando:

Único.—Que de conformidad con las disposiciones delegatorias que le confiere el Código Municipal en su numeral 17, inciso b), así como de conformidad con lo señalado por la Ley General de la Administración Pública artículos 89 y siguientes y el Reglamento Sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública R-CO-44, este despacho se encuentra legalmente facultado para delegar la aprobación interna de los procedimientos de contratación administrativa en aquella con especialidad jurídica. Por tanto,

LA ALCALDESA MUNICIPAL DEL

CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA

RESUELVE:

1º—Delegar la aprobación interna de los procedimientos de contratación administrativa derivados del artículo 17 del Reglamento Sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública R-CO-44, en la licenciada Johanna Madrigal Vindas, mayor de edad, funcionaria municipal, con cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y uno-cero ochenta y siete.

2º—En todo momento la aquí delegada, deberá actuar en acatamiento del Principio de Legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública y en protección y satisfacción del interés público en sus decisiones.

Rige a partir de su publicación.

Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(53084).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL

Al ser las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil nueve.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.

2º—Que la Ley Nº 7794 del 18 de mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades. Así mismo el artículo 3 de la Ley Nº 7509 y sus reformas Ley Nº 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

3º—Que el artículo 69 del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4º—Que la Ley Nº 7509 y sus reformas en su artículo 22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

5º—Que mediante resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del día cuatro de diciembre del año dos mil ocho, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente así como para la Administración en 20,89%.

6º—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

7º—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cuál corresponde al promedio ponderado de las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles.

8º—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.

9º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 22,05%, al 10 de junio del 2009.

10.—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central del Costa Rica al 16 de junio del 2009, es de 11,00% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 21,00%. Al ser el promedio simple de la tasa pasiva inferior (21,00%), del sistema financiero para depósitos en moneda nacional, prevalece el promedio simple de la tasa pasiva (21,00%). Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—La Alcaldía Municipal de la Municipalidad del cantón Central de Cartago, establece en un 21,00% (veintiuno por ciento), para el segundo semestre del 2009 como tasa de interés a cargo del Sujeto Pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos administrados por esta Municipalidad.

Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del día cuatro de diciembre del dos mil ocho.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de julio del dos mil nueve.

Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(52669).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

015-05-09.—Camaronera RC S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-281387, con base en el artículo Nº 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre; Nº 6043 del 16 de febrero de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en arriendo una parcela de terreno sita en El Cocal, distrito: primero, cantón: Central, provincia: Puntarenas, específicamente 100 metros al este de la Antigua Planta de Sardimar. Mide: 543,73 m2. Colinda: norte, estero de Puntarenas; sur, propiedad privada de Camaronera RC S. A.; este, Municipalidad de Puntarenas; oeste, Municipalidad de Puntarenas. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 25 de mayo del 2009.—Lic. Maureen C. Carvajal Carrillo, Coordinadora a. í.—1 vez.—(52667).

014-05-09.—Mazabre Pesquero Cocal de Puntarenas Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-305340, con base en el artículo Nº 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 16 de febrero de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en arriendo y para uso industrial, una parcela de terreno que se ubica 100 metros este de antiguas instalaciones de Sardimar en El Cocal de Puntarenas, distrito: primero, cantón: Central, provincia: Puntarenas, que mide un área de 360,08 m2, y que colinda: norte, estero de Puntarenas; sur, propiedad privada de Mazabre Pesquero Cocal de Puntarenas S. A.; este, Camaronera R.C.; oeste, Compañía Pesquera Lostalo. La presente publicación se realiza de acuerdo al plan regulador aprobado para dicho sector de Puntarenas, y no otorga derechos a efectos de que disposiciones futuras de dicho plan varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 22 de mayo del 2009.—Lic. Maureen C. Carvajal Carrillo, Coordinadora a. í.—1 vez.—(52668).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORGÁNICOS ECOGREEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Orgánicos Ecogreen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-386189, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventarios y Balances Nº 2, Actas de Consejo de Administración Nº 2, Actas de Asamblea de Socios Nº 2 y Registro de Socios Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, notaria.—(52057).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

JARDINES DE LA CATARATA S. A.

Jardines de la Catarata S. A., comunica a todo el personal que la suspensión temporal de contratos laborales autorizada mediante resolución DNI-074-2008 de la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo del MTSS, venció el día 15 de junio del presente año y la empresa ha reiniciado su operación, por lo tanto los empleados deberán presentarse a laborar a partir de esta publicación.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Jorge Monge Benavides, apoderado generalísimo.—(52134).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HACIENDA LA MARTA S. A.

Hacienda La Marta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-007855, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de su libro de Registro de Accionistas, por motivo de extravío del anterior. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de junio del 2009.—Botho Steinvorth Koberg.—(52260).

SOCIEDAD GANADERA LOS CLAVELES LIMITADA

Sociedad Ganadera Los Claveles Limitada, cédula de personería jurídica tres-ciento dos-siete mil novecientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Mayor 01, Diario 01 e Inventarios y Balances 01), quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—Nº  112982.—(52465).

Comercializadora Las Tres A del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil cuarenta y dos; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asambleas de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Ana Daisy Bonilla Chacón, Presidenta.—Nº  112992.—(52466).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

HORIZONTAL CANTO DE LAS OLAS

Se solicita ante el Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal la reposición de los libros Caja, Actas Asamblea de Propietarios, y Actas junta Directiva del Condominio Residencial Vertical Horizontal Canto de Las Olas, cédula jurídica número 3-109-482570, con domicilio ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara. Quien se considere afectado dirigir oposición a la oficina antes mencionada, esto en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 9 de junio del 2009.—Reese Clark Langston Paradise.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—Nº  112993.—(52467).

C.F.M. Y ASOCIADOS INTERNACIONALES S. A.

C.F.M. y Asociados Internacionales S. A., cédula jurídica 3-101-325449, anteriormente denominada Importadora de Suministros Médicos de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-325449, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos ellos en primera reposición, Libros número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—Nº 113001.—(52468).

LANSA CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Lansa Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224370, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Area de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última Publicación en el Diario oficial La Gaceta. Luis Alberto Núñez Jiménez. Presidente. Es todo.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Carlos Alberto Vargas Chavarría, Notario.—Nº 113040.—(52469).

GURAFRES R O A CORPORACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Gurafres R O A Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-286174, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos números 1). Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistente al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—Nº 113068.—(52470).

BARRANTES Y ALFARO DE GRECIA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Barrantes y Alfaro de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-151134, cédula jurídica 3-101-286174, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios, todos números 2 excepto el Diario que es el número 3). Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistente al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—Nº  113069.—(52471).

RANCHO EL ROBLEDAL DE CORPES SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Rancho el Robledal de Corpes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiséis mil ochocientos veinticinco, con domicilio en esta ciudad de San José, como apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Ronny Salazar Morales, casado una vez, Administrador de Empresas, vecino de Heredia, Llorente de Flores, Urbanización Las Canelas, casa número diez-E, cédula de identidad uno-novecientos once-ochocientos sesenta, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de diez días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—Nº  113088.—(52472).

BUCOME DE FLAMINIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bucome de Flaminio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta, con domicilio en esta ciudad de San José, como apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Maritza Sanabria Miranda, mayor, soltera, abogada, vecina de Heredia, San Pablo, Calle San Antonio, del Bar Cunnigham, doscientos metros este y cien metros norte, cédula número uno-mil veintitrés-cuatrocientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea de Socios y Actas Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de diez días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 18 de junio de 2009.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—Nº  113089.—(52473).

MINI SUPER ALTAMIRA

Se cita y emplaza a acreedores y demás interesados del establecimiento comercial Mini Super Altamira, sita en San Sebastián, Colonia Kennedy, frente a la Alcaldía, con la actividad 184 Mini Super, perteneciente al señor Antonio Monge Esquivel, mayor, unión libre, comerciante, cédula Nº 1-0828-0840, vecino de San José, Desamparados, 300 metros al sur, 100 metros al este y 300 sur de la Clínica Marcial Fallas, Residencial Casa Blanca, casa Nº 1, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la primera publicación se apersonen en el comercio citado, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso que no lo hicieran, los créditos serán cobrables solo al vendedor sin que responda el establecimiento mercantil ni el nuevo adquirente. Se aplicará lo establecido en el Código de Comercio. Asimismo deben señalar lugar donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si el lugar señalado fuere impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—San José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Antonio Monge Esquivel.—Nº 113194.—(52541).

ENAJENADORA DE BIENES GROHE S. A.

Enajenadora de Bienes Grohe S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil doscientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de: Mayor 1, Diario e Inventario y Balances 1, Actas de Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1, Actas de Junta Directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 28 de enero del 2009.—Xiomara Patricia García Sosa, Presidenta.—(52660).

CAPITAL INVESTIG S. A.

Capital Investig S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil cuatrocientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de: Mayor 1, Diario e Inventario y Balances 1, Actas de Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1, Actas de Junta Directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 28 de enero del 2009.—Xiomara Patricia García Sosa, Presidenta.—(52662).

SPC INTERNATIONAL HOLDINGS

SOCIEDAD ANÓNIMA

SPC International Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-544364, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los libros de Registro de Accionistas 1, Asamblea General 1, y Junta Directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—(52725).

DELAWARE INTERNATIONAL HOLDINGS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Delaware International Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-544638, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los libros de Registro de Accionistas 1, Junta Directiva 1, y Asamblea General 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—(52726).

MONTICELLO ASSET COMPANY

SOCIEDAD ANÓNIMA

Monticello Asset Company Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-544565, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los libros de Registro de Accionistas 1, Junta Directiva 1, y Asamblea General 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Andrea Héctor Vargas, Notaria.—(52727).

MANTENIMIENTO INDUSTRIAL CRUZ

ARGUEDAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Mantenimiento Industrial Cruz Arguedas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-118582, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, y Actas de Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Pedro Gerardo Cruz Solano.—(52762).

INMOBILIARIA ANDIPA DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Andipa del Oeste Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-294553, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—Nº 113282.—(52960).

Vega Castro Alexis, cédula 2-344-115, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área del Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alexis Vega Castro.—(53045).

IMPERIO TICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Imperio Tico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012845, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asamblea General número uno, Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición acate el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—Nº 113387.—(53053).

Jesús Manuel Rodríguez Ramírez, con cédula de identidad número seis-ciento tres-seiscientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Diario. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Heredia.—Jesús Manuel Rodríguez Ramírez.—(53080).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en su sesión ordinaria Nº 358, del martes 16 de junio del 2009, adopta el siguiente acuerdo, por unanimidad y en firme:

Con fundamento en los artículos 123 y 124 de la Ley Nº 7818, en vista de los faltantes de producción acaecidos en las cuotas de azúcar crudo en términos de 96º de polarización, se ajustan las indicadas cuotas a los ingenios que indicaron la disponibilidad de fabricar dicha cantidad, a saber: Juan Viñas, Cutris y El Viejo.

En consecuencia, las nuevas cuotas individuales de producción de azúcar para la zafra 2008/2009 de los referidos ingenios, quedan como sigue:

INGENIO

BULTOS DE AZÚCAR

BLANCO DE

PLANTACIÓN

BULTOS DE AZÚCAR

CRUDO AJUSTADOS POR

REDISTRIBUCIÓN DE

DÉFICIT

TOTAL BULTOS DE

AZÚCAR CRUDO

AJUSTADOS

TOTAL CUOTA INDIVIDUAL

DE PRODUCCIÓN AJUSTADA

POR REDISTRIBUCIÓN

DE DÉFICIT

Juan Viñas

229.989

29.094

119.478

349.467

Cutris

178.667

22.929

93.334

272.001

El Viejo

845.513

108.507

441.686

1.287.199

 

Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(52716).

ASOCIACIÓN JUNTA ADMINISTRATIVA DEL MERCADO DISTRITAL DE IPÍS

Yo, Gilberto Fabio Mata Rojas, mayor, casado una vez, litógrafo, vecino de Ipís de Goicoechea, Ciudadela Rodrigo Facio, ciento veinticinco metros al sur de la Cruz Roja, portador de la cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y ocho-novecientos setenta y uno, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la asociación de esta plaza denominada Asociación Junta Administrativa del Mercado Distrital de Ipís, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-ciento sesenta y seis mil ciento sesenta y tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número cuarto, que consta de quinientos folios el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 22 de mayo del 2009.—Gilberto Fabio Mata Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 113440.—(52959).

Por escritura número trescientos cincuenta y nueve otorgada en esta notaría el día dieciocho de junio de dos mil nueve, a las siete horas treinta minutos, se constituyó la sociedad denominada Dos J. E. D. A. G. Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.—Cartago, 18 de junio de 2009.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—Nº 113151.—(52403).

Ante esta notaría mediante escritura número 174, celebrada a las 12:00 horas del 17 de junio del 2009, se reformó el pacto constitutivo de Agropecuaria Cordillera del Norte S. A.—Liberia, 17 de junio del 2009.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 113152.—(52404).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas, del 16 de junio de 2009, se constituyó ante esta notaría Prime S. A., con domicilio en San José. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Cristian Roberts Castro.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—Nº 113154.—(52405).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 15 de junio de 2009, ante esta notaría se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Bahía Norte S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la compañía y nombrar nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—Nº 113155.—(52406).

Ante mí, Irina Yurievna Verjova, notaria pública, a las 12:00 horas del 11 de junio de 2009, se constituyó la sociedad Krasotka Limitada.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—Nº 113156.—(52407).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 8 de junio del 2009, se constituyó la empresa Linda Juda Belleza & Spa S. A. Capital: diez mil colones netos. Plazo: 99 años., El presidente y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Presidenta: Mayra Barth Vargas. Tesorera: María Cruz Obando Obando. Secretaria: Jenny Patricia Barth Vargas. Objeto: Amplio.—Lic. Karla Vanessa López Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 113168.—(52408).

Ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad Importaciones Percapelli Ex Sociedad Anónima y Nani Soñador Azul Sociedad Anónima. Capitales: suscritos y pagados. Domicilio social: San Ramón de Tres Ríos de Cartago. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Ismael Enrique Zumbado Solano, Notario.—1 vez.—Nº 113172.—(52409).

Mediante escritura número ciento sesenta y dos de las nueve horas del quince de abril del año dos mil nueve, formalizada ante esta notaría, se constituye sociedad anónima bajo el nombre de Recaudadora de Valores e Ingresos S. A.—Lic. Paulo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—Nº 113173.—(52410).

Mediante protocolización de acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad formalizada en esta notaría, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo y que en adelante se lea de la siguiente manera CR Crea S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil novecientos veintiuno.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—Nº 113174.—(52411).

Ante esta notaría al ser las 18:00 horas del 17 de junio del 2009, se constituyó Ganadera La Libanesa Sociedad Anónima.—Heredia, 17 de junio del 2009.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 113178.—(52412).

Mediante escritura número 28 otorgada en mi notaría el día 18 de junio de 2009, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se estableció de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 33171-J. Capital: ¢10.000. Domicilio: San José, Curridabat.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Carlos M. Serrano Castro, Notario.—1 vez.—Nº 113181.—(52413).

Mediante la escritura número ciento setenta y siete, otorgada el cuatro de junio del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Aplicaciones de Pinturas e Impermeabilizaciones Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social San José. Capital social: doscientos mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y al secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—Nº 113182.—(52414).

Ante esta notaría, a las 9:30 horas del 18 de junio del 2009, mediante  escritura número 027, se constituyó la sociedad (decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, emitido por el Registro de Personas Jurídicas). Sociedad Anónima; Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Edwin Masis Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 113183.—(52415).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de junio del 2009, mediante  escritura número 028, se constituyó la sociedad (decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, emitido por el Registro de Personas Jurídicas). Sociedad Anónima; Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Representación y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Edwin Masis Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 113184.—(52416).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 16 de junio de 2009, se constituyó Andy Candy de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, calle Jaboncillos, Condominio Plaza San Andrés, casa número cinco. Capital: diez mil colones. Objeto: ejercicio del comercio en general, industria, ganadería y agricultura. Presidenta: María Andrea González Urtecho. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 18 de junio de 2009.—Lic. María Lorena Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 113186.—(52417).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 17 horas 30 minutos del 26 del 5 del 2009, se nombró junta directiva de la Asociación para el Desarrollo Interior del Individuo, la Familia y sus Principios Cristianos, Sociales y Culturales, cédula jurídica Nº 3-002-190362. Presidente: Leoncio Hugo Bosada López. Domicilio social: provincia de San José.—San José, 2 de junio del 2009.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 113187.—(52418).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó Distribuidora Makar del Valle Sociedad Anónima, con domicilio en Pavas, San José. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin limitación de suma.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 113188.—(52419).

Por escritura otorgada ante mi notaría en marzo último se reforman las cláusulas segunda del pacto social constitutivo de la compañía Residencias Urbanas S. A.—San José, 17 de junio de 2009.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 113192.—(52420).

Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, ante mi notaría, los señores Guillermo Iván Riascos Reyes y Anyela Yorlani Chaves Chaves, constituyen la empresa A Y B Comercial S. A., domiciliada en San Rafael Abajo de Desamparados, su objeto el comercio en general y su Presidente es el socio Riascos Reyes.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 113193.—(52421).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 17 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Zangief J. G. Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta, del pacto social.—San José, 17 junio del 2009.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 113195.—(52422).

Por escritura número cuarenta y cinco de las diecisiete horas del día diecisiete de junio del dos mil nueve, Rafael Guillermo Elizondo Solano y María Adelia Zúñiga Chaves, constituyen la Sociedad Anónima denominada Elizun Compañía Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Guillermo Elizondo Solano.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 113196.—(52423).

La sociedad de esta plaza: Inmobiliaria Quillo del Oeste Sociedad Anónima reforma la cláusula novena y nombra nueva Junta Directiva. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciocho de junio del año dos mil nueve, ante el Notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 113197.—(52424).

Juan Marcos Cabezas Sibaja y Carmen Sibaja Villalta constituyen la sociedad Baruch Business & Trades Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía Se nombran presidente, secretario y tesorero de la Junta Directiva. Escritura otorgada en Tres Ríos de la Unión a las diecisiete horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Ramón Elías Mora Monge, Notario.—1 vez.—Nº 113198.—(52425).

Ante el suscrito notario público, Luis Alonso Salas Ross, mediante escritura pública número ciento cinco de fecha diecisiete de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad BCM Abogados Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Giovanni Muñoz Jiménez, con cédula de identidad número uno-seicientos cuarenta y uno-trescientos ochenta y tres.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Luis Alonso Salas Ross, Notario.—1 vez.—Nº 113200.—(52426).

Ante esta notaría, mediante escritura de las diez horas del dieciocho de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Mercadeo Urbano Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades conjuntas de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Hansel Chavarría Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 113201.—(52427).

Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Costa Rican Products Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: cien mil colones y cuyos representantes son Marvin Gómez Bustos y Verny Quirós Ledezma.—San José, 12 de junio del 2009.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 113205.—(52428).

Que mediante escritura número 257-32 de las 11:00 horas del 15 de mayo del 2009, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres. Se otorgó escritura de constitución de la empresa denominada Jukabray S.R.L., cuyo plazo social es de 99 años, el capital social es de 20 mil colones y su gerente es Julio Eduardo Brenes Garro.—Cartago, 15 de mayo de 2009.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 113206.—(52429).

Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, se constituyó Galeno International Investments S. A., Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 113208.—(52430).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las l0:00 horas del 18 de junio del año 2008, se constituye la sociedad El Gran Tenorio DTM S. A. Capital social: 3000 mil colones.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 113209.—(52431).

Ante esta notaría, mediante escritura de las trece horas del trece de junio del dos mil nueve, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la Empresa China Metal Trading Company S. A. y se nombra como secretario a Paul Benavides Ramírez. Presidente: Guillermo Villegas Rojas.—Alajuela, 19 de junio del 2009.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—Nº 113210.—(52432).

Por escritura otorgada a las nueve horas del quince de junio del año dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora Meco Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en lo referente al aumento del capital social de la sociedad a cuatro mil millones de colones.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 113211.—(52433).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Investments Marsella Beach Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 8:45 horas del día 30 de abril del 2009, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y cláusula sétima de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 18 de junio de 2009.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 113212.—(52434).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Monteazul E. C. I. Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 8:15 horas del 30 de abril del 2009, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 18 de junio de 2009.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 113213.—(52435).

Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veinte de mayo del dos mil nueve, se constituyó la empresa G y R Grupo Asesor Sociedad Anónima, cuyo presidente es Rubén Deras Calvo.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 113215.—(52436).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 4 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Rubyfruits S. R. L., domiciliada en Cabanga de Guatuso, Alajuela, frente al Ebais, por un plazo social de 100 años, representada judicial y extrajudicialmente por la gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 113218.—(52437).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 a. m. del cuatro de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Magdiel Fruto Escogido de Dios Sociedad Anónima, sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 113220.—(52438).

En mi notaría, mediante escritura otorgada número ochenta y dos; de las 11:00 horas del día dieciocho de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Alfaco Siete Siete Siete Sociedad Anónima. Presidenta: Giselle Alfaro Madrigal.—Lic. Jessica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 113222.—(52439).

Ante mi notaría, a las once horas del día veintisiete de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Inversiones de Seguridad G M P.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 113223.—(52440).

Ante la notaría del licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las dieciocho horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil nueve, se constituyó la entidad Melpanto International S. A. con capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, domiciliada en San Francisco de Heredia, doscientos metros este y veinticinco norte de la Iglesia, teniendo como apoderado generalísimo sin límite de suma a su presidente.—Alajuela, doce de junio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 113224.—(52441).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del tres de junio de dos mil nueve, se constituyó la empresa domiciliada en San José, cuyo nombre será LRS System Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 113234.—(52442).

Por escritura número ciento setenta otorgada ante mí notaría, a las diecisiete horas del diez de junio de dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Conglomerado Hotelero de Dar Es Salaam S. A. por la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, once de junio de dos mil nueve.—Lic. Miguel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 113238.—(52443).

Ante mí, Gustavo Adolfo Araya Carvajal, notario público con oficina abierta en la provincia de Heredia, Hotel Ramada Herradura, Departamento de Presidencia, se constituye la sociedad Intelecto Consultoría Sociedad Anónima.—Heredia, 28 de mayo del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Araya Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 113239.—(52444).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría de las dieciséis horas del dieciséis de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Stotray Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente y el secretario, facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta o separada.—San José, 16 de junio del dos mil nueve.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 113240.—(52445).

Se comunica a todos los interesados que ante la notaría de Henry Carmona Sandí, con oficina en Alajuelita, ciento veinte este del súper El Acapulco, La Confección de Prontitud Sociedad Anónima, conformada por los socios David Leonardo Alfaro Santamaría, cédula de identidad número seis-doscientos ochenta y siete-trescientos treinta y Elmer Fonseca Umaña, cédula de identidad número uno-novecientos veintiseis- setecientos cuarenta y uno.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 113242.—(52446).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cinco seis cuatro ocho siete uno S. A., realizada a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, donde se reforma la cláusula sétima de la representación, presidente actuando individual con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y se reorganiza la junta directiva, se nombra presidente y secretario.—San José, junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 113243.—(52447).

Ante esta notaría, a las siete horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, se constituye una sociedad cuya razón social le será asignada por el Registro Público según lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio: su domicilio social será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de junio del año dos mil nueve.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 113244.—(52448).

Ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, se constituye una sociedad cuya razón social le será asignada por el Registro Público, según lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio: su domicilio social será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, junio del año dos mil nueve.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 113245.—(52449).

Ante esta notaría, a las siete horas del dos de junio del dos mil nueve, se constituye una sociedad cuya razón social le será asignada por el Registro Público según lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio: su domicilio social será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, junio del año dos mil nueve.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 113246.—(52450).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 11 de junio del 2009, se constituyó la sociedad con el nombre Gochar Sociedad Anónima con domicilio en Heredia, Barva, San José de la Montaña, 50 norte de la plaza de deportes. Presidente: Arturo Godínez Hernández.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 113247.—(52451).

Por escritura otorgada en esta notaría el día 17 de junio del 2009, a las 17:00 horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Atwok BAG Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-412793, en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad. Presidenta: Mariela Fernández Castro.—Palmares de Alajuela, 18 de junio del 2009.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 113250.—(52452).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad Inmobiliaria del Reventazón Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 113252.—(52453).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del doce de junio del dos mil nueve, se reforma la cláusula tercera del domicilio de la sociedad Hosta Rica Internet Café Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—Nº 113254.—(52454).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada G & G Electronic Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado en letras de cambio. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Alexis Guerra Peraza.—Santo Domingo de Heredia, 18 de junio del 2009.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 113256.—(52455).

Ante esta notaría mediante escritura pública número sesenta y seis, visible al folio ciento cincuenta y tres frente del tomo uno de la suscrita notaría, se procedió a protocolizar el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Freya Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco tres cinco seis cuatro dos, mediante la cual se nombra nuevo gerente y subgerente.—Cartago, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 113257.—(52456).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad, Instituto Visual Huetar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil cero veintitrés, de que al ser las once horas y quince minutos del diecisiete de junio del dos mil nueve, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: artículo sexto de la representación, se realiza nombramiento de nueva secretaria en la junta directiva.—Florencia de San Carlos, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—Nº 113258.—(52457).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas veinte minutos del veintiséis de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Portofino Fine Goods Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 113259.—(52458).

Al ser las 14:00 horas del 17 de junio dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima denominada S.S. MLS Sociedad Anónima, mediante escritura pública número setenta y nueve, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombra como presidenta a Carolina Echandi Mora.—18 de junio del 2009.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 113262.—(52459).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y seis de las ocho horas del 5 de mayo del 2009, del notario Richard Dean Hamm Royes, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Chancay Holding S. A..—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 113263.—(52460).

En mi notaría, al ser las 14:00 horas del 25 de mayo del 2009, se reformaron estatutos de la empresa Urban Free Ride S. A., se nombró presidente y secretario.—San José, 16 de junio del 2009.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 113264.—(52461).

Por escritura de las 9:00 horas del 16 de junio de 2009, se reformó la cláusula novena del pacto social de Raviesre S. A., por medio del cual se autoriza al representante otorgar poderes de toda clase.—San José, 18 de junio de 2009.—Lic. William Montero Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 113266.—(52462).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 17 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Seguros Corporativos Coriem Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del estatuto social, modificándose su razón social, cuya nueva denominación es Sociedad Agencia de Seguros Corporativos Coriem Sociedad Anónima, cambio que fue autorizado por la Superintendencia de Pensiones, mediante el oficio SGS-R-107-2009.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(52651).

Por escritura número seis-cinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 1º de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil quinientos once s. a., con cédula de persona jurídica número 3-101-546511, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo relativa a la representación de la compañía, se acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se designan nuevos miembros para ocupar dichos cargos.—San José, 1º de junio del 2009.—Lic. Ruth María Salas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(52654).

Por escritura número siete-cinco, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 19 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Punta Roble de Carrillo JFM S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-254113, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo relativas al domicilio social y la representación de la compañía, se acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se designan nuevos miembros para ocupar dichos cargos.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Ruth María Salas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(52655).

En mi notaría a las diecisiete horas treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad AMK Limitada. Gerente: Luis Gerardo Hernández Astorga. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 19 de junio del 2009.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—(52659).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 23 de abril del 2009, se constituyó la compañía denominada Tarifa Holding Corporation Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que se traduce del idioma inglés al español como Tarifa Corporación Tenedora S. A. Con capital social de diez mil colones.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(52663).

El suscrito notario hace constar que  ante su notaría, se constituyeron las sociedades Sabores de Jerusalem S. A. y Empresa Gutsol GS S. A.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(52666).

Mediante escritura número ciento noventa y ocho, otorgada a las quince horas del dieciséis de junio de dos mil nueve, ante la notaria Licenciada Patricia García Salas, se reforma la administración de la sociedad denominada Corporación Internacional Color Depot Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y ocho, representación judicial y extrajudicial la ejercerán el presidente, vicepresidente y tesorero.—Alajuela, diecisiete de junio de dos mil nueve.—Lic. Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(52671).

Que por escritura número 46-5, otorgada ante el notario Carlos Roberto López León, a las 12:00 horas del 17 de junio del 2009, se reforma cláusula sétima del pacto social de la administración, de la sociedad denominada 3-101-569945 sociedad anónima, con domicilio en Escazú.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—(52675).

Ante esta notaría, se constituyó a solicitud de los señores Cristian Salas Calvo y Cristina Carmona Rodríguez, una sociedad anónima cuya razón social corresponderá al número de cédula que le asigne el Registro Mercantil; capital social diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Ronald Durán Molina, Notario.—1 vez.—(52676).

En escritura pública número 74-3, de las 16:00 horas del 18 de junio del 2009, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Tecnoforest del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-089221, en la que se modifica la cláusula sexta de la administración, se acepta la renuncia y se nombra junta directiva.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(52679).

En escritura pública número 69-3, de las 15:00 horas del 16 de junio del 2009, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Inversiones Premdor S. A., cédula jurídica 3-101-215565, en la que se modifica la cláusula sexta de la administración, se acepta la renuncia y se nombran junta directiva y agente residente.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(52681).

En escritura pública número 71-3, de las 10:00 horas del 17 de junio del 2009, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Masonite Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-020146, en la que se modifica la cláusula sexta de la administración, se acepta la renuncia y se nombra junta directiva.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(52682).

Por escritura otorgada, a las dieciocho horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, se constituyó Consultoría Informática Orientada a la Excelencia CIOEX Sociedad Anónima. Capital social quinientos mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(52685).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima que se denominará Ventel S. A. Dicha sociedad fue constituida a las 20:30 horas del 16 de junio del 2009, ante el notario público Miguel Maklouf Coto, en escritura número 17-18 del tomo 13º.—San José, 24 de marzo del 2009.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(52689).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Ciudad Fotográfica CF Sociedad Anónima. Se hacen nombramientos.—San José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(52690).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 10:40 horas del 11-06-2009 constituye S. A. Cuentas Beo Manejo Proyectos S. A. Presidenta Gloriana Rojas Sáenz.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís.—1 vez.—(52708).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 13:30 horas del 11-06-2009 constituye S. A. QBEX Electronics Corporation S. A. Presidente Héctor Delgado Rodríguez.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís.—1 vez.—(52709).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 11-06-2009 constituye S. A. Tulipán Filial Uno Veinticinco de Mayo S. A. Presidenta Gloriana Rojas Sáenz.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís.—1 vez.—(52710).

Por escritura pública, de las doce horas del diecinueve de junio de dos mil nueve, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Publicidad Jamali del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil ciento noventa y seis, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva, fiscal y remueve al agente residente.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(52732).

Mediante escritura número treinta y nueve-dos, de las quince horas del día dieciocho de junio del año dos mil nueve, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dr. Kims Natural Medicine Research Institute S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil treinta y seis, en la que se reformó la cláusulas primera, segunda, tercera y sétima del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Ma. Gabriela Arroyo Vargas, Notaria.—1 vez.—(52755).

Por escritura número cuarenta y cuatro que se encuentra al tomo undécimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de Costa Rica Internet Service Provider Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(52756).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno - quinientos setenta mil quinientos noventa y ocho sociedad anónima, mediante en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(52776).

Por escritura pública otorgada el día de hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Berger Systems S. A., con domicilio en San José, capital social: cien mil colones, plazo 99 años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—(52786).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 18 de junio del 2009, los señores Johan Barrantes Agüero y Maritza Agüero Ortega constituyeron sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta número 114 del catorce de junio del 2006. Presidente: Johan Barrantes Agüero, capital social diez mil colones netos.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 113267.—(52799).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad El Botiquín del Pastor S. A., capital social la suma de diez mil colones. Presidente Ana Patricia Alcazar Muñoz.—Santa Bárbara de Heredia, 18 de junio del 2009.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 113272.—(52800).

Por escritura otorgada a las doce horas del dieciocho de junio del dos mil nueve, se constituyeron veinte sociedades anónimas cuya denominación social será la cédula jurídica que se les asigne en el Registro Público.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 113275.—(52801).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 18 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Tropical Rose Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Gustavo A. Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 113276.—(52802).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporation Dreams Limitada, escritura otorgada en San José a las 14:00 horas del 12 de junio del 2009. Se modifica el nombre de la sociedad, para que en lo sucesivo sea Creekside Development, Domicilio social: San José, Rohrmoser, 50 metros al norte del edificio Franklin Chang, se nombra como gerente a Curt Hudelson.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 113277.—(52803).

El día dieciséis de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Seguridad y Parqueos SPCR S. A., mediante la cual se cambia el presidente de la junta directiva.—Palmares, 16 de junio del 2009.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 113279.—(52804).

Por asamblea de socios la sociedad MV Shark Tooth Beach S. A., nombran nuevo secretario. Asimismo por escritura pública se constituye la sociedad Roberto Villalta Tesconi y Carrara S. A., presidente apoderado. Asimismo por asamblea de socios la sociedad Diamond Point S. A., modifican la cláusula sexta.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 113280.—(52805).

José Alberto Sáenz Gómez y Gabriela Baudrit Lara, constituyen Bestur Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 3 de junio del 2009.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 113281.—(52806).

Que mediante escritura número noventa y uno-siete, de las diez horas dieciséis de junio del dos mil nueve, visible al folio cincuenta y dos frente del tomo sétimo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se constituyó la entidad jurídica Sistemas y Formularios Siglo XXI M Y C Sociedad Anónima. Plazo: noventa y cinco años. Objeto: comercio en general. Capital: diez mil colones.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 113283.—(52807).

Hermanos Murillo Herrera de Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta mil setecientos siete, reforma pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva, mediante acta protocolizada a las doce horas del dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 113284.—(52808).

Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios ante mi notaría en San José, a las 10:00 horas de hoy, se modificó el consejo de administración y la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Ruta Setenta Sociedad Anónima y se modifica la junta directiva. Domicilio: San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 113286.—(52809).

Vagón Trece Cuarenta Sociedad Anónima, en asamblea general extraordinaria celebrada a las 13:00 horas del 18 de junio del 2009, nombra nuevo presidente y modifica la cláusula undécima del pacto constitutivo.—Ciudad Neily, 18 de junio del 2009.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 113287.—(52810).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 18:00 horas del 19 de junio del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Restaurante Nenita en San Pedro S. A., con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en San José.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 113288.—(52811).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 2 de junio del 2009, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Vargas Cárdenas S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda, octava y noventa del pacto social y se procede a hacer nombramientos de vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Ana Catalina Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 113291.—(52812).

Entre nosotros, Gustavo Adolfo Fait Braña y Ana Patricia Zúñiga, constituyen sociedad anónima denominada Xiglofazu Sociedad Anónima, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del día dieciséis de junio del dos mil nueve, cuyo presidente es el señor Gustavo Fait Braña, plazo social es de noventa y nueve años, capital social es de diez mil colones.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 113292.—(52813).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día quince de junio del dos mil nueve, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se constituyo la sociedad Familia Chacón Guzmán de Santa Eulalia de Atenas Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Eulalia de Atenas, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: la agricultura en general. Presidente: Walter Chacón Morera, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 113293.—(52814).

Protocolización de asamblea general extraordinaria Serconsa Servicios Ambientales para la Construcción S. A. Otorgada a las 10:00 horas del 13 de junio del 2009.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 113294.—(52815).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las once horas del tres de junio de dos mil nueve, se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Servicios de Informática Lexington Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil seiscientos uno para que en adelante se lea: Quinta: el capital social es la suma de setenta y cinco millones de colones, representadas por setenta y cinco mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas; distribuidas de la siguiente proporción: el socio Michael Salazar González, suscribe y paga cincuenta y cuatro mil acciones; el socio Steven Ugalde Azofeifa, suscribe y paga tres mil setecientas cincuenta acciones y el socio Alejandro Chavarría Bolaños, suscribe y paga diecisiete mil doscientas cincuenta acciones. Las acciones y los certificados que las amparan serán firmadas por el presidente y el secretario de la junta directiva y podrán emitirse títulos que amparen una o más acciones.—San José, 15 de junio del dos mil nueve.—Lic. Mónica Mora Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 113295.—(52816).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 18 de junio del 2009, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Boston Consultores Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 113296.—(52817).

Por asamblea extraordinaria de socios; de la firma Inversión Antigua Metrópoli del Rey Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio a las 17:00 horas del 12 de mayo del 2009, se modificó la cláusula de la representación y domicilio.—Cartago, 4 de junio del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 113297.—(52818).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Guillermo Guerrero Corrales, a las nueve horas del trece de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad FLG Faloga S. A., por los socios Fanny López Garay y Jorge Alonso Gómez López. Ostenta el presidente la representación judicial y extrajudicial. El plazo social es de noventa y nueve años. El capital social es la suma de cien mil colones. El domicilio social es Guanacaste, Abangares, cien metros norte del Coyol.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 113301.—(52819).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Lighttrack L. H. R. S. Sociedad Anónima, al ser nueve horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil nueve. Cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son el señor Jerzy Jalocha, mayor, casado una vez, empresario, chileno con pasaporte cinco millones cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y seis-nueve y vecino de San José, San Pedro y la señora Mercedes Núñez Cerda, mayor, casada una vez, empresaria, chilena, con pasaporte seis cuatrocientos ochenta novecientos cincuenta y tres-nueve y vecina de San José, San Pedro. Es todo.—San José, cinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 113302.—(52820).

Ante mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima, denominada Inversión Corporativa Jamalu Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio social: en Hojancha, Guanacaste, quinientos metros sur del Banco Nacional. Presidenta María Margarita Rojas Rodríguez.—San Ramón, Alajuela, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Guadalupe Valverde Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 113305.—(52821).

Por escritura pública número ciento veintitrés, otorgada en mi despacho, a las ocho horas del dieciocho de junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será el número de cédula jurídica asignada por el Registro Mercantil. Plazo: noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 18 de junio del 2009.—Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 113307.—(52822).

Por escritura número doscientos setenta, otorgada ante mí, a las trece horas del dieciocho de junio del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Villa Verde Uno Capri, Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la representación.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 113308.—(52823).

Por escritura otorgada a las trece horas del dieciséis de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones La Herediana F.J.A.R. Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Orotina centro, Alajuela. Presidente: Francisco Araya Rivera.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 113309.—(52824).

Por escritura pública número 104-40 de las 14:00 horas, del 18 de junio de 2009, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-545252 sociedad anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda de su pacto social (sobre el domicilio social y nombrar nueva junta directiva).—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 113309.—(52825).

Por escritura doscientos veintitrés-cincuenta y seis, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a las diecisiete horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve, visible al folio ciento ochenta y uno frente, del tomo cincuenta y seis del notario Olman Alberto Rivera Valverde, Manuel Gerardo Muñoz Cruz, Alexander Muñoz Saborío, Ruth Guiselle Saborío Rivera y Manuel Gerardo Muñoz Saborío, constituyen Cymantec Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 113311.—(52826).

Mediante escritura número diecisiete de las diez horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad, cuya denominación social, es el número de persona jurídica que le asigne el Registro. Presidente: Jorge Alexis Solano Quirós.—Turrialba, diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Moisés Eduardo Bedoya Arce, Notario.—1 vez.—Nº 113314.—(52827).

El suscrito notario hago constar, que mediante escritura treinta y cuatro, visible a folio veintidós vuelto del tomo diecinueve del protocolo del Licenciado Dagoberto Madrigal Mesen, se está constituyendo la sociedad denominada Cubiertas y Soluciones Sibaja S. A. Es todo.—Santa Ana, diez horas del dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 113315.—(52828).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría el día de hoy, al ser las doce horas se ha constituido la sociedad denominada Sandspoint Sociedad Anónima, el presidente es Gary Calderón Cabezas, capital social es de diez mil colones y el plazo es de noventa y nueve años, domicilio Miramar Puntarenas.—Diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 113316.—(52829).

Por escritura otorgada a las doce horas, del diecisiete de junio de dos mil nueve, se protocoliza acta número uno, en donde se reforman estatutos de la Asociación Pro Sostenibilidad de Parques Nacionales de las Siete Provincias, se nombra fiscal y vocal II.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 113323.—(52830).

En la escritura 47, iniciada a folio 19, del tomo 9 de mi protocolo se protocoliza acta número 2 de asamblea general de socios de Las Brumas del Irazú S. A., cédula jurídica 3-101-290750, llevada a cabo el 16 de junio de 2009. Se reforman las cláusulas 2 y 10 del pacto constitutivo, nombrándose a la secretaria del consejo de administración señora Margarita Araya Salas conocida como Magaly como apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente con el presidente o de forma separada, por el resto del plazo social.—Palmares, Pérez Zeledón, 18 de junio del 2009.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 113326.—(52831).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 18 de junio de este año se protocolizaron acuerdos sociales de la Woolands & Romsay S. A., cédula jurídica 3-101-263911, en donde se modifica la cláusula segunda del pacto social constitutivo.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 113327.—(52832).

Por medio de la escritura número cinco, del tomo noveno de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Arka S. A. Mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Alban Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 113328.—(52833).

Por escritura número trescientos cuarenta y siete de las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil nueve, otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Soy Klabe Sociedad Anónima.—San José, doce de junio de dos mil nueve.—Lic. Ivannia Zapata Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 113329.—(52834).

Por escritura de 15:30 horas de hoy, en esta ciudad los señores Marlon Morales Chaves y Guiselle Chinchilla Alvarado constituyeron una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, artículo segundo. Presidente: don Marlon. Domicilio: Goicoechea.—San José, 16 de junio de 2009.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 113330.—(52835).

Por escritura número ciento noventa y dos, de las once horas veinticinco minutos del día dieciocho de junio del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa XXIV Jaco W Mostaza Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 113331.—(52836).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Besiam e Hijos Sociedad Anónima. Nombrándose como presidente Berman Siles Ortega. Es todo.—San José, diecisiete de junio del año dos mil nueve.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 113334.—(52837).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó Finca Barrantes S. A., nombre de fantasía, administración: junta directiva de tres miembros y fiscal, capital: diez mil colones, domicilio: San José, objeto: agricultura, ganadería y comercio en general, énfasis en bienes raíces, duración: noventa y nueve años.—San José, diez de junio del dos mil nueve.—Lic. Sergio Badilla Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 113336.—(52838).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 12:30 horas del 4 de junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Vita e Mare Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: provincia de Cartago, representada por el presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 113337.—(52839).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 4 de junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Kamali del Este Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: provincia de Cartago, representada por el presidente de la junta directiva.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 113339.—(52840).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del trece de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Consol de Arenal Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones netos, el cual está suscrito y pagado.—Tilarán, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Luis Lacayo Monge, Notario.—1 vez.—Nº 113340.—(52841).

Mediante escritura número 25-3 otorgada ante esta notaría, en San José a las 14 horas del 12 de junio del 2009 se constituyó la sociedad Umbrella Productions S. A.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 113341.—(52842).

Por escritura Nº 165-21 otorgada ante mí, a las 9 horas del 9 de junio del 2009, las señoras Sandra Patricia Solís Rojas, Karen Cristina, y Paola Patricia, ambas Arredondo Solís, constituyen una sociedad anónima denominada Aseramiento Comercial Sebas del Sur S. A. Capital social: 10.000,00 colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Domiciliada en San José. Presidenta: Sandra Patricia Solís Rojas.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Eugenio Charpantier Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 113342.—(52843).

Juan Carlos Martín Víquez, constituye la empresa individual de responsabilidad limitada Comandos de Seguridad Alfa Tango India, con domicilio será en la ciudad de San José, Barrio Escalante, de la rotonda el Farolito trescientos metros al este, su gerente es el señor Juan Carlos Martín Víquez. Escritura otorgada a las catorce horas de ocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 113343.—(52844).

Jarol Javier Aguirre Herrera, constituye la empresa individual de responsabilidad limitada Comandos de Seguridad Quebec Zulu, con domicilio será en la ciudad de San José, Barrio Escalante, de la rotonda el Farolito trescientos metros al este, su gerente es el señor Jarol Javier Aguirre Herrera. Escritura otorgada a las trece horas de ocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 113344.—(52845).

En esta notaría, el diecisiete de junio del dos mil nueve, comparecieron todos los socios de la sociedad denominada Cosmo Capricornio Sociedad Anónima, se acuerda modificar cláusula primera del pacto constitutivo en lo sucesivo se llamará Media Mercadeo Sociedad Anónima su domicilio nuevo será en la ciudad de San José, San Vicente de Moravia cuatrocientos metros al sur del Colegio Saint Francis. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 113346.—(52846).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Licoreras Centrales de Costa Rica Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y tesorero son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 113347.—(52847).

Por escritura número cincuenta y seis del tomo cinco, en esta notaría, a las nueve horas del día dieciocho de junio del dos mil nueve, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Consultora y Constructora Castillo y García S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil seiscientos ochenta y cuatro. En la cual se sustituye a la tesorera de la sociedad.—Guápiles, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 113348.—(52848).

La compañía denominada Tortuga Japonesa S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-562891, modifica las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, sobre la representación hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Eric Jiménez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 113349.—(52849).

Por escritura número cincuenta y dos del tomo cinco, otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Aras Sivied Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones; presidente: Deivis Gabriel Miranda Calero, cédula número siete-ciento sesenta y dos-ochocientos noventa y ocho, tesorera: Sara Cecilia Calero Trejos, cédula número siete-cero ochenta y dos-ochocientos sesenta y cuatro, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 113350.—(52850).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del diez de junio del año dos mil nueve, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen una sociedad cuyo nombre será Residencia Cola de Ballena Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse la últimas dos palabras como S. A., nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: Adrián Ceciliano Altamirano. Capital social: doce mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 113356.—(52851).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas veinte minutos del quince de junio del año dos mil nueve, la sociedad La Casa de Plata Dos Limitada, realiza el nombramiento de un nuevo gerente, recayendo el puesto en el señor Ronald Greene.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, quince de junio del año dos mil nueve.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 113357.—(52852).

Por escritura otorgada a las 10 horas del 15 de junio del 2009 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arpesa Estructural S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 113358.—(52853).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 29 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Empresa de Seguridad Mendoza y Asociados S.A. Domicilio: Zapote. Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000,00 representado por 100 acciones comunes y nominativas de ¢1000. Presidente: José Andrés Mendoza Solórzano.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 113359.—(52854).

Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima Royal H M & Nahanaim S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Luis Herrera Montero.—San José, 8:00_horas del 09 de junio del 2009.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 113360.—(52855).

Por escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del diez de junio del año dos mil nueve, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Norristown Inc. S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 113364.—(52856).

Por escritura número ciento setenta y nueve otorgada ante este notario, a las once horas del día dieciséis de junio del año dos mil nueve, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Joysi Inmobiliaria del Caribe J I C S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombra nuevo se secretario y fiscal.—San José, dieciséis de junio del año dos mil nueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 113365.—(52857).

Por escritura número ciento setenta y ocho, otorgada ante este notario a las diez horas del día dieciséis de junio del año dos mil nueve, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Judavi del Istmo S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas quinta y sétima de los estatutos sociales.—San José, dieciséis de junio del año dos mil nueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 113366.—(52858).

Por escritura número ciento setenta y cinco, otorgada ante este notario, a las quince horas del día quince de junio del año dos mil nueve, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y dos s. a., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva.—San José, quince de junio del año dos mil nueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 113367.—(52859).

Por escritura número ciento setenta y siete otorgada ante este notario, a las nueve horas del día dieciséis de junio del año dos mil nueve, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Torreplata Del Valle S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas quinta y sétima de los estatutos sociales.—San José, dieciséis de junio del año dos mil nueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 113368.—(52860).

Por escritura número ciento setenta y seis otorgada ante este notario a las ocho horas, del día dieciséis de junio del año dos mil nueve, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Dajo Inversiones E D I S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas quinta y sétima de los estatutos sociales y se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, dieciséis de junio del año dos mil nueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 113369.—(52861).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, al ser las ocho horas del día ocho de junio del año dos mil nueve, protocolicé en lo conducente una acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía La Luna y El Lobo Sociedad Anónima.—Naranjo, ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 113370.—(52862).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas treinta minutos de doce de junio del dos mil nueve, protocolizo acta de la sociedad anónima Inversiones Comerciales Llope Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el domicilio social de la compañía.—Tres Ríos, 19 de junio del 2009.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—Nº 113372.—(52863).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del doce de junio del dos mil nueve, protocolizo acta de la sociedad anónima Inversiones Comerciales Llope Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—Tres Ríos, 19 de junio del 2009.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—Nº 113378.—(52864).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de junio del año dos mil nueve, se protocolizó acta general y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Autos Bimer Trescientos Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se nombra nuevo gerente.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 113386.—(52865).

Por escritura número uno, otorgada a las doce horas del dieciocho de de junio del dos mil nueve de la Sociedad Flor Elicinio se reforma cláusula primera del plazo constitutivo para que la vigencia del plazo social finalice el diecinueve de agosto del dos mil nueve y se nombra presidente y secretaria de la junta directiva.—Lic. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 113388.—(52866).

En mi notaría a las 16 horas del 15 de junio del dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad La Flor de Liberia Ltda., así como se cambia de representante.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 113389.—(52867).

Por escritura autorizada a las 19:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Pupi de Venecia ZZ Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años contados desde hoy.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Sergio Donato Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 113391.—(52868).

Israel Carvajal Jiménez, y otros constituyen Ángel Carvilla Sociedad Anónima, con domicilio en Río Claro de Golfito, Puntarenas, doscientos metros oeste de la Coca Cola. Capital social un millón de colones. La sociedad se dedicará a transporte de carga pesada tanto en el territorio nacional como el extranjero Centroamérica y Panamá. Otorgada en Río Claro de Golfito a las quince horas del veintiocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 113394.—(52869).

Bernabé González González, y otros constituyen Multiservicios Gonzara Sociedad Anónima, con domicilio en barrio El Carmen de Abrojo Corredores, Puntarenas, cien metros sur de la caseta del Comando en bazar Deyka. Capital social: un millón de colones. La sociedad se dedicará a compra y venta de bienes y raíces. Otorgada en Ciudad Neily, Corredores a las dieciocho horas del primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 113395.—(52870).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante mí, a las trece horas del dieciocho de junio del dos mil nueve, se constituyó la siguiente sociedad El Mundo de la PC Corp. Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con plenas facultades. Domicilio en San José, Barrio Naciones Unidas. Capital: íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 113396.—(52871).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinte de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Doriamy Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Doriam Sánchez Yen, cédula de identidad uno-ochocientos treinta y nueve-cero treinta, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Bernardo Chaves Requenes, Notario.—1 vez.—Nº 113397.—(52872).

En escritura pública otorgada ante mí, el día quince de junio del año dos mil nueve, se modificó la junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-cinco siete tres cuatro dos cinco sociedad anónima. Domiciliada en Cartago, en la figura del presidente nombrando al señor Yisaoel Moshe Stern, secretario a Jeffry José Valverde Fernández, tesorero, Meyling Castro Baker, y fiscal Katherine Valverde Fernández.—Cartago, diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 113398.—(52873).

Mediante escritura otorgada por esta notaría al ser las diecisiete horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, se modificó la cláusula segunda, sobre el domicilio, de la sociedad denominada Punta de Besana Ltda. Gerente: Emmanuel Barrantes Vargas.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 113399.—(52874).

Mediante escritura otorgada por esta notaría al ser las dieciocho horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, se modificó la cláusula segunda, sobre el domicilio, de la sociedad denominada Gabán Talar Ltda. Gerente: Damián Vega Sanabria.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 113400.—(52875).

Por escritura número cuatrocientos sesenta y cuatro-ocho otorgada ante esta notaría se acuerda el cambio de la junta directiva de Inversiones TH Tres Mil Sociedad Anónima, y el cambio en la cláusula octava del pacto constitutivo. Presidente: Francisco José Calderón Gutiérrez, secretaria: Maylin Yendry Castillo Araya. Capital social: diez mil colones.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 113405.—(52876).

En San José, ante esta notaría, a las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, se constituyó una sociedad que se denominará SSPL Investments Limitada, cuyo capital es de diez mil colones.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—Nº 113406.—(52877).

En San José, ante esta notaría, al ser las catorce horas del dieciocho de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 113407.—(52878).

Carlos Augusto Arias Chaves, notario público de San José, hace del conocimiento que por escritura otorgada a las dieciocho horas del catorce de junio del año en curso, constituyó la sociedad Stergein Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Barrio Quesada Durán.—San José, diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Augusto Arias Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 113411.—(52879).

Ante esta notaría, se constituyó nombramiento de nueva junta directiva, de la sociedad Murano F F Número Veintisiete Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial, como apoderado generalísimo sin límite de suma está en su presidente Alexander Martín Ramírez García, cédula número uno-setecientos cincuenta y cinco-ciento nueve.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 113412.—(52880).

Por medio de escritura otorgada a las 13:00 horas del día 04 de junio del 2009, se constituyó la sociedad La Casa del Copista Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: Tibás Cuatro Reinas, de la iglesia de Cuatro Reinas 25 oeste y 75 sur, casa 29-N. Capital social: ¢10.000 colones. Presidente: Mario Alberto Pizarro Campos. Agente residente: Carolina Arguedas Mora.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 113416.—(52881).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Telcocr Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones, todo suscrito y pagado. Presidente y representante Bryan Enrique Marín Álvarez, mayor de edad, casado en segundas nupcias, Técnico en Telecomunicaciones, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos noventa y uno-quinientos noventa y seis, vecino de Heredia, Santo Domingo, ochocientos metros este y veinticinco metros sur del Más x Menos.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 113417.—(52882).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3102563014 Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula primera, del nombre.—Heredia, 17 de junio del 2009.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 113418.—(52883).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3102564281 Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula primera, del nombre.—Heredia, 17 de junio del 2009.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 113419.—(52884).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Distribuidora de Inmuebles El Valle Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma nombran presidente y fiscal de la sociedad.—Heredia, 11 de mayo del 2009.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 113420.—(52885).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Besa, Diseños y Desarrollos Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombra nuevo presidente y fiscal.—Heredia, 15 de junio del 2009.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 113421.—(52886).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3102562817 Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula primera del nombre.—Heredia, 17 de junio del 2009.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 113422.—(52887).

Por escritura otorgada a las 9:35 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Estilo Italiano de la Moda Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombra nuevo presidente y fiscal.—Heredia, 11 de junio del 2009.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 113423.—(52888).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Asesores Profesionales Normiso Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra secretario.—Heredia, 12 de mayo del 2009.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 113424.—(52889).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Depósito de Maderas y Ferretería Los Ángeles Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta, del capital, del pacto social.—Heredia, 8 de junio del 2009.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 113425.—(52890).

Luis Diego Arce Brenes y Mariana Badilla Campos, constituyen sociedad denominada Inversiones Arce y Badilla L D M Sociedad Anónima. Por escritura otorgada en Tilarán, a las diecisiete horas del ocho de junio de dos mil nueve.—Lic. Francisco Castrillo Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 113426.—(52891).

Enrique Rodríguez y José Rolando Chacón Castro, constituyen sociedad denominada Romex S. A. ante notario José Eduardo Quesada Loría, el 21 de abril del 2009.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 113428.—(52892).

Mediante escritura otorgada a las diez horas, treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Zacate Común Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco seis uno cero cinco siete, en la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se sustituye a los miembros de la junta directiva, nombrando como presidenta a Yetty Belisa Chaves Cortés, portadora de la cédula de identidad número uno-cinco ocho dos-cuatro nueve cinco.—Alajuela, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 113429.—(52893).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José de las ocho horas del diecisiete de junio del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Guaiacam Sanctum Sociedad Anónima, por la cual se reforma el domicilio, administración, y se nombra junta directiva.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 113430.—(52894).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José de las nueve horas del diecisiete de junio del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cybistax Donell Sociedad Anónima, por la cual se reforma el domicilio, administración, y se nombra junta directiva.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 113431.—(52895).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:40 horas del día de hoy, Piragon B.Q. Sociedad Anónima, modificó la cláusula sexta de sus estatutos.—San José, 17 de junio de 2009.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 113434.—(52896).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy, Fincas Costaberry Sociedad Anónima, se reforma cláusula cuarta.—San José, 11 mayo del año 2009.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 113435.—(52897).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Off Line Atenas Limitada, a las catorce horas del dieciocho de junio del dos mil nueve. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 113436.—(52898).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 12:00 horas del 16 de junio del 2009, se protocolizó el acta número 12 de asamblea general ordinaria de Asociación Amigos de los Niños de La Fortuna de San Carlos, en la cual se eligen miembros de junta directiva y fiscalía.—Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 113438.—(52899).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Renolga S. A., mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa modificándose la cláusula IV de sus estatutos.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Román A. Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 113446.—(52900).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las doce horas de hoy, se constituyó la sociedad Talleres y Eventos Catarsis S. A. Domicilio: Tibás. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima: Catalina Calvo García.—Heredia, 19 de junio de 2009.—Lic. Óscar Arias Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 113447.—(52901).

El suscrito notario público, Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Corporación Moyo & Asociados Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser quince horas, diez minutos del día dieciocho de junio del dos mil nueve; escritura número treinta y dos, visible al folio veintiséis vuelto a veintiocho frente del tomo cuatro de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 113448.—(52902).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Corporación Cascha Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser catorce horas del día dieciocho de junio del dos mil nueve; escritura número treinta y uno, visible al folio veintiséis vuelto a veinticinco frente a veintiséis vuelto del tomo cuatro de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 113449.—(52903).

En mi notaría, al ser las 17:00 horas  del 10 de junio del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Finca Pozo Azul Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio en San José, San Antonio de Desamparados. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 113450.—(52904).

Por escritura otorgada en Cartago, a las once horas del dieciocho de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada J J Mocha del Oeste Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Cartago. Con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 113451.—(52905).

El sucrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número cuatrocientos ochenta y cuatro-cinco; constituí la compañía denominada Soluciones Sema del Sur Sociedad Anónima. Domicilio: Desamparados. Plazo: 99 años. Objeto social: comercio en general. Capital: suscrito y pagado. Representación legal: presidente y secretario actuando conjuntamente.—San José, a las quince horas del día diez de junio del dos mil nueve.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—Nº 113454.—(52906).

El sucrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número cuatrocientos noventa y dos-cinco; constituí la compañía denominada Inversiones Leiva L & R Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Objeto social: comercio en general. Capital: suscrito y pagado. Representación legal: presidente y secretario separadamente.—San José, a las nueve horas del día dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—Nº 113455.—(52907).

Mediante escritura otorgada ante la notaria pública Ana Victoria Arguedas Delgado, de las ocho horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tandoori Palace Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda relativa al domicilio social y se nombra nuevo secretario.—San José, 19 de junio de 2009.—Lic. Ana Victoria Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 113458.—(52908).

Se ha constituido ante esta notaría la sociedad Hogar Santa Lucía Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva. Con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y agente residente.—San José, diez horas del dieciocho de junio de dos mil nueve.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 113459.—(52909).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas, diez minutos del día diecinueve de junio de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Montañas de Verde Esplendor MVE Ltda., donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo y se revocan y hacen nombramientos.—San José, diecinueve de junio de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 113460.—(52910).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de Inmobiliaria San Martín. Se nombran personeros.—San José, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1 vez.—Nº 113461.—(52911).

Mediante escritura pública número cincuenta y dos-seis, otorgada ante esta notaría, a las diez horas, treinta minutos del día dieciséis de junio de dos mil nueve, se modifica las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos sociales de la compañía Inmobiliaria Tres Caminos de Centroamérica S. A.—San José, 18 de junio de 2009.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 113462.—(52912).

Ante esta notaría el día 16 de mayo de 2009, se constituyó la sociedad que se denominará Personalized Health and Care S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 19 de junio de dos mil nueve.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 113463.—(52913).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se acordó reformar la cláusula décimo primero, décimo cuarta y se nombra junta directiva, fiscal y nuevo agente residente, de los estatutos sociales en cuanto a la representación de la compañía denominada Sociedad Solterra Yellow Three Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Santa Ana, centro comercial Plaza Obelisco, bufete Rojas Franco y Asociados, local número tres, sita un kilómetro al oeste del Centro Empresarial Forum, carretera a Ciudad Colón.—San José, diecinueve de junio de dos mil nueve.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—Nº 113464.—(52914).

Por escritura 143-65 autorizada en Nicoya, a las 13:00 horas del 10 de junio del año 2009, protocolizo acta de Llantas G Y M S. A., por la cual se modifica domicilio, capital social y administración.—Nicoya, 12 de junio del 2009.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 113466.—(52915).

Ante esta notaría, comparecieron: José Antonio Rojas Morales, cédula número uno-tres nueve cinco-tres seis nueve; y Carlos Luis Rojas Morales, cédula número uno-trescientos ochenta y cuatro-setecientos noventa y seis y constituyeron sociedad Rojas Morales Logística Sociedad Anónima. Presidente: José Antonio Rojas Morales. Domicilio: San Miguel de Santo Domingo de Heredia, un kilómetro al este del cruce del restaurante Doña Lela. Es todo.—Heredia, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 113467.—(52916).

El día de hoy, constituí la compañía Inversiones Ibero Costa Rica I.C.R. S. A.—Escazú, 16 de junio del 2009.—Lic. Ever Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 113468.—(52917).

Galeno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y dos, reforma las cláusulas segunda, novena y décima del pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas, treinta minutos del ocho de junio del 2009.—San José, nueve de junio del 2009.—Lic. Juliana Yglesias Luconi, Notaria.—1 vez.—Nº 113471.—(52918).

Ante esta notaría, se constituyó GCS Inversiones S. A. Presidente: Mario Alberto Gutiérrez Delgado. Capital social: ciento ochenta mil colones. Escritura otorgada, a las 10:00 horas del 16 de junio del 2009.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 113472.—(52919).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Yeiner Araya Salazar, a las trece horas, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, se modifica el fiscal y tesorero de la junta directiva, y se otorga poder general de la sociedad Corporación Omnimusic J&G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil novecientos trece. Representación: Giovanni Antonio Mathiew Vargas, mayor, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y seis-ciento cincuenta y uno.—Ciudad Quesada, 31 de marzo del 2009.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 113473.—(52920).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Yeiner Araya Salazar, a las trece horas, se constituyó sociedad anónima. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, barrio San Roque, trescientos metros al sur de la escuela. Capital social: un millón quinientos mil colones. Objeto: comercio en General. Plazo: noventa y nueve años, contados a partir de hoy. Representación: José Olivier Hidalgo Salazar, portador de la cédula de identidad número nueve-cero setenta y dos-cuatrocientos cuarenta y siete.—Ciudad Quesada, 31 de marzo del 2009.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 113474.—(52921).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 27 de mayo del año 2009, ante el suscrito notario, se modificó la cláusula de administración de 3-101-507022 S. A. y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, 27 de mayo de 2009.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 113476.—(52922).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 27 de mayo del año 2009, ante el suscrito notario, se modificó la cláusula de administración de 3-101-507021 S. A. y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, 27 de mayo de 2009.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 113477.—(52923).

Ante esta notaría, al ser las once horas del diecinueve de junio de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil quinientos cincuenta y seis sociedad anónima, donde se acordó transformar la sociedad de anónima a sociedad de responsabilidad limitada. Asimismo la cláusula primera del nombre a Nosara Surf Cam Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cláusula de la administración, se nombra presidente, agente residente y se otorga poder generalísimo.—San José, cinco de junio de dos mil cinco.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 113478.—(52924).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Abelvaer Dieciséis Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la empresa; y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, a las dieciséis horas del ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 113479.—(52925).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Abbotsbury Quince Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la empresa; y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, a las diecisiete horas del ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 113480.—(52926).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, se constituyó la sociedad Green Eyes Mermaid in Vizcaya Sociedad Anónima, que traducido al idioma español es Sirena de Ojos Verdes en Vizcaya. Presidente: Carole Morlaine Saylor.—San José, 17 de junio de 2009.—Lic. Albert Joseph Robinson Herman c. c. José Alberto Robinson Herman, Notario.—1 vez.—Nº 113481.—(52927).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:50 horas del 16 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Reparaciones Aéreas Padimen S. A. Capital social: ¢ 10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Sebastián Padilla Madriz.—Limón, 18 de junio del 2009.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 113482.—(52928).

Por instrumento público 130 autorizado por la suscrita notaria a las 12:00 horas del día cuatro de junio del dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima, que se regirá por el Código de Comercio, la cual se denominará Rwanda Sociedad Anónima. La sociedad tendrá su domicilio social en la provincia de San José, cantón central, distrito Hospital, Sabana Norte, cien metros norte, veinticinco oeste y cien norte del restaurante el Chicote. El plazo social será de noventa y nueve años a partir del día cuatro de junio. Su capital social será la suma de diez mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.—San José, diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 113483.—(52929).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, se constituyó la sociedad Three Beaners and a White Girl in la Bomba Sociedad Anónima, que traducido al idioma español es Tres Habas de Frijol y Una Chica Blanca en la Bomba. Presidente: Diane Jean Rowell Martínez.—San José, 17 de junio de 2009.—Lic. Albert Joseph Robinson Herman c. c. José Alberto Robinson Herman, Notario.—1 vez.—Nº 113484.—(52930).

Por instrumento público 132 autorizado por la suscrita notaria a las 13:30 horas del día cuatro de junio del dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima, que se regirá por el Código de Comercio, la cual se denominará Seychelles Sociedad Anónima. La sociedad tendrá su domicilio social en la provincia de San José, cantón central, distrito Hospital, Sabana Norte, cien metros norte, veinticinco oeste y cien norte del restaurante el Chicote. El plazo social será de noventa y nueve años a partir del día cuatro de junio. Su capital social será la suma de diez mil colones, representados por 100 acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.—San José, diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 113485.—(52931).

Por instrumento público 133 autorizado por la suscrita notaria a las 14:00 horas del día cuatro de junio del dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima, que se regirá por el Código de Comercio, la cual se denominará Mozambique Sociedad Anónima. La sociedad tendrá su domicilio social en la provincia de San José, cantón central, distrito Hospital, Sabana Norte, cien metros norte, veinticinco oeste y cien norte del restaurante el Chicote. El plazo social será de noventa y nueve años a partir del día cuatro de junio. Su capital social será la suma de doce mil colones, representados por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 113486.—(52932).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 18 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Eve Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidenta: Jingmin (nombre) Wang (apellido).—Limón, 18 de junio del 2009.—Lic. Fernanda María Morales Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 113487.—(52933).

Por instrumento público 134 autorizado por la suscrita notaria a las 14:30 horas del día cuatro de junio del dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima, que se regirá por el Código de Comercio, la cual se denominará Gambia Sociedad Anónima. La sociedad tendrá su domicilio social en la provincia de San José, cantón central, distrito Hospital, Sabana Norte, cien metros norte, veinticinco oeste y cien norte del restaurante el Chicote. El plazo social será de noventa y nueve años a partir del día cuatro de junio. Su capital social será la suma de doce mil colones, representados por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 113488.—(52934).

Por instrumento público 135 autorizado por la suscrita notaria a las 14:40 horas del día cuatro de junio del dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima, que se regirá por el Código de Comercio, la cual se denominará Mayotte Sociedad Anónima. La sociedad tendrá su domicilio social en la provincia de San José, cantón central, distrito Hospital, Sabana Norte, cien metros norte, veinticinco oeste y cien norte del restaurante el Chicote. El plazo social será de noventa y nueve años a partir del día cuatro de junio. Su capital social será la suma de doce mil colones, representados por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 113489.—(52935).

En esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de junio del 2009, se constituyó Dinamic Solutions S. R. L. Soluciones Dinámicas S. R. L. Capital social: diez mil colones, diez cuotas de mil.—Lic. Priscilla Llubere Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 113491.—(52936).

Por escritura otorgada ante mí, Esteban Pacheco Fernández y Yuen Ching Cheung, constituyen Executive Outcomes Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Executive Outcomes S. A. Domicilio social: Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Esteban Pacheco Fernández.—Heredia, diecinueve de junio del año dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº 113493.—(52937).

Por escritura otorgada ante mí, Esteban Pacheco Fernández y Yuen Ching Cheung, constituyen Revolution Investments Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Revolution Investments S. A. Domicilio social: Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Yuen Ching Cheung.—Heredia, diecinueve de junio del año dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº 113494.—(52938).

Por escritura otorgada ante mí, Esteban Pacheco Fernández y Yuen Ching Cheung, constituyen Revolution Finance Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Revolution Finance S. A. Domicilio social: Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Esteban Pacheco Fernández.—Heredia, diecinueve de junio del año dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº 113495.—(52939).

Por escritura otorgada ante la notaria Dyanna Nelson Ulloa, a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil nueve, se modificó la junta directiva y fiscal de la sociedad Agrícola Ferial Joma J Y M Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-409483. Es todo.—Turrialba, diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Dyanna Nelson Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 113496.—(52940).

Por escritura otorgada ante la notaria Dyanna Nelson Ulloa, a las once horas del ocho de enero del dos mil nueve, se modificó la junta directiva y fiscal de la sociedad Ganadera Tabo Jiménez Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-24007. Es todo.—Turrialba, diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Dyanna Nelson Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 113497.—(52941).

Mediante escritura de las 10:00 horas del 19 de junio del 2009, se protocoliza acta de la sociedad Prodetect Security and Risk Solutions Limitada, se reforma el objeto de la sociedad. Es todo.—Jacó, 19 de junio del 2009.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 113499.—(52942).

Ante mí, Jenny Priscila Álvarez Miranda, notaria pública con oficina en San José, comparecieron Dimas Elías Madriz Díaz y Rita María Blanco Zeledón, constituyen la sociedad anónima ConsulSoluciones S. A. Domiciliada: San Antonio de Coronado, a las diez horas del diecinueve de junio del dos mil nueve.—San José, diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Jenny Priscila Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 113500.—(52943).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Droguería e Importaciones La California S. A., mediante la cual se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 113502.—(52944).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas, treinta minutos de dieciocho de junio del 2009, se creó la sociedad con base en el artículo dos del Decreto del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Domiciliada: distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia, Rincón Verde uno, casa número catorce A. Presidente: José Alberto Jara Rico.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 113505.—(52945).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas de dieciocho de junio del 2009, se creó la sociedad con base en el artículo dos del Decreto del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Domiciliada: distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia, Rincón Verde uno, casa número catorce A. Presidente: José Alberto Jara Rico.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 113506.—(52946).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del dieciocho de junio del 2009, se creó la sociedad con base en el artículo dos del Decreto del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, domiciliada distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia, Rincón Verde uno, casa número catorce A. Presidente: José Alberto Jara Rico.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 113507.—(52947).

Por escritura otorgada ante el notario Allan Pérez Montes, a las dieciocho horas del dieciocho de junio del dos mil nueve, Mariano Ugalde Salas y Cristian Murillo Murillo, constituyeron Crismari.Com Sociedad Anónima. Objeto: El objeto social de la compañía será el comercio en cualquier modalidad, la industria, la representación de casas extranjeras y cualquier otra actividad relacionada con las empresas con esos fines. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, el socio Mariano Ugalde Salas, con todas las facultades.—Grecia, 19 de junio del 2009.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—Nº 113508.—(52948).

El suscrito notario público, Alonso Serrano Mena, da fe que a las dieciséis horas con treinta minutos del día dieciocho de junio del año dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Inversiones TIC Dos Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de Ley.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 113509.—(52949).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las dieciséis horas con veinte minutos del día dieciocho de junio del año dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Inversiones TIC Uno Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de Ley.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 113510.—(52950).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las dieciséis horas del día dieciocho de junio del año dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Giordano Costa Rica Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de Ley.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 113511.—(52951).

Ante esta notaría, Elizabeth Grant Rojas, constituye la sociedad denominada Eligraro S. A., domiciliada en Curridabat, San José. Plazo: noventa y nueve años, a las dieciséis horas del día ocho de mayo del año dos mil nueve.—Lic. José Alberto Navarro Mena, Notario.—1 vez.—Nº 113512.—(52952).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 8 de junio de 2009, se constituyó DC Montero y Jiménez S. A., con domicilio en Cartago. Capital social: ¢10.000. Plazo social: 99 años. Presidenta: Damaris Montero Jiménez.—Cartago, 17 de junio de 2009.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 113513.—(52953).

Ante esta notaría, mediante escritura 314 se constituyó la sociedad Los Chicos de la Playa. Presidida por Merlin Badilla Rivel. Es todo. Dado en Quepos, el 12 de junio del año 2009. 16 de mayo del 2009.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—Nº 113516.—(52954).

Robert Edward Haycox y Christine Rothdram; constituyen la sociedad denominada Ionix Professional Services & Consulting Group S. A. Capital social: cien mil colones dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Robert Edward Haycox. Escritura otorgada en San José a las once horas del catorce de mayo del dos mil nueve.—San José.—Lic. Luis R. Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 113517.—(52955).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas, del dieciocho de junio del dos mil nueve, se constituyó Instalaciones Profesionales Zamora Inproza Sociedad Anónima. Domicilia en Cartago, Turrialba, Santa Rosa, Verbena Norte, setenta y cinco metros al suroeste de la escuela de Verbena. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, 18 de junio del 2009.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 113518.—(52956).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cuatro-cuatro, de las catorce horas del quince de junio de dos mil nueve se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Ramses y Ana Sylvia BP-HC S. A., cédula: tres-ciento uno-cuatro nueve ocho cero cero ocho para que en adelante diga que la sociedad se denominará: Cuatro Llantas y Un Motor RS S. A. Es todo.—San José, 16 de junio de 2009.—Lic. Magda González Salas, Notario.—1 vez.—Nº 113521.—(52957).

Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada NRB Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—Nº 113522.—(52958).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se constituyó la compañía Suzmatt Corporation S. A.; con un capital social de mil colones. Plazo social: de cien años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de junio de 2009.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(53046).

El suscrito notario Lic. Julio Sandoval Alfaro, hago constar que ante mi notaría en escritura número cuatrocientos siete-tres, visible a folio ciento noventa y cuatro vuelto del diez de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Corporación Orotécnica CAV S. A., con un capital social de diez mil colones. Presidente: Carlos Arce Vargas.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—(53051).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 19 de junio del dos mil nueve se constituye la sociedad con domicilio en Alajuela denominada Posnania Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Alajuela, 19 de junio del 2009.—Lic. Carlos Martínez Ocampo, Notario.—1 vez.—(53064).

Que por escritura número 333, visible al folio 152; frente del tomo primero del protocolo del notario público Lic. Royner Barrientos Alfaro, se constituye la empresa: Delifruit USA S. A.—San José, 20 de junio del 2009.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—(53066).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Boiler Industries de CR Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 18 de junio del 2009.—Lic. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(53068).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Melba.NET S. A., capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(53074).

Ante el notario Pablo Pacheco Soto, notario público de San José, se ha constituido la sociedad denominada: Universal Cargo Global Buisness Limitada. Gerente: Asael Ruano Medina. Subgerente: Eva Medina López. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Alajuela. Urbanización La Giralda, de la rotonda, cien norte y cincuenta oeste.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—1 vez.—(53079).

Por escritura de las doce horas del diecisiete de mayo del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de las sociedades Matanga del Escazú Sociedad Anónima y Filván Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionan por el método de absorción prevaleciendo la sociedad Matanga del Escazú Sociedad Anónima y aumentándose su capital social, reformándose así la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(53081).

Mediante escritura número 230 de esta notaría, otorgada a las 12:00 horas del 19 de junio del año en curso, se constituyó la sociedad anónima Blue Whale Trading S. A., capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Anthony Ralph Spada.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(53126).

Ante mí, Roberto Enrique Mc Lean Pérez, notario público con oficina abierta en San José, mediante escritura número treinta y seis del protocolo número uno del suscrito notario, otorgada a las quince horas del diecisiete de enero de dos mil seis, Ofelia Salazar Benavides, cédula número tres-ciento cuarenta y dos-cuatrocientos cuarenta, donó, traspasó y cedió sus derechos sobre la fosa número ciento catorce, localizada en el cuadro siete del cementerio de San Pedro de Montes, bajo el título de posesión número setecientos cincuenta y seis, inscrito en el libro uno, página noventa y cuatro de la fosa de Oca a Ligia Castillo Salazar, cédula número doscientos cincuenta y nueve cuatro cinco nueve.—San José, 22 junio del 2009.—Lic. Roberto Mc Lean Pérez, Notario.—1 vez.—(53132).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1316 de las nueve horas del día 14 de abril del 2009, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-164-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del 27 de enero del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Ceciliano Rivera Dulce María, cédula de identidad Nº 1-540-772, a partir del día 21 de agosto del 2008, por la suma de cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con cero céntimos (¢56.485,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(52729).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: Flor María Cerdas Coto, cédula: 1-0270-0670, titular registral y beneficiaria de bono de vivienda de la finca del Partido de Limón: 63715, y a Marcos Rafael Rodríguez Gómez, cédula 5-0071-0606, titular registral de la finca del Partido de Limón: 52304, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible duplicidad de plano: L-14868-1991 en las fincas 7-52304 y 7-63715. Mediante resolución de las 13:24 horas del 11/03/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos los certificados de correos: RR146317923CR y RR146317937CR, dirigidos a las personas en mención, respectivamente, y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 10:24 horas del 14/05/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les  previene, que dentro de este término deben señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos: 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-1349-BI-US).—Curridabat, 14 de mayo del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 49565).—(O. C. Nº 09-0009).—C-51770.—(52268).

Se hace saber a Mynor Alvarado Morales, cédula 7-0127-0389, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, por presentar las fincas partido de Limón 84281 y 85933-003 y 004 el mismo plano catastrado publicitado. Mediante resolución de las 12:45 horas del 21/01/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fueron devueltos certificados de correos RR146316976CR y RR146317115CR dirigidos a dicha persona, con la indicación de haber cambiado de domicilio, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 14:00 horas del 18/5/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-1376-BI-US). Notifíquese.—Curridabat, 18 de mayo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49566).—(O. C. Nº 09-000).—C-42270.—(52269).

Se hace saber a Kris Cinthya Guillén Rojas, cedula 7-0129-0432, en su condición de copropietaria registral de la finca del partido Limón matrícula veinticinco mil novecientos-cero cero uno (25900-001), y en su condición de madre en el ejercicio de la Patria Potestad de la menor Ariana Sofia Guillén Rojas, citas de nacimiento inscritas en el Registro Civil partido de Limón al tomo 277 asiento 405, copropietaria registral en la finca 7-25900-002, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible duplicidad de plano número 7-561993-1984, en las fincas del partido de Limón matrículas 102875 y 25900 . Mediante resolución de las 9 horas del 23 de febrero del 2009 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146316432CR dirigido a dicha persona, con la indicación de ser inexacta la dirección, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 10 horas del día 11 de mayo de 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-1380-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 12 de mayo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 49575).—(O. C. Nº 09-0009).—C-54020.—(52270).

Se hace saber a Gerardo Elí Cruz Picado, cédula de identidad número 1-0635-0563, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible traslape de planos en las fincas de Limón 20379 y 29151. Mediante resolución de las 08:00 horas del 19/3/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR146318739CR dirigido a dicha persona, con la indicación de ser desconocida, con el fin de cumplir con el Debido Proceso, por resolución de las 08:00 horas del 25/5/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 08-1417-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 25 de mayo del 2009.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 49576).—(O. C. Nº 09-0009).—C-47270.—(52271).

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

En La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2009, página Nº 4, con la referencia 27050, se publicó el Acuerdo Nº 663-P, el encabezado debe leerse como sigue y no como se publicó

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 663-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

y al final la firma debe leerse correctamente:

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ

Lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, junio del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-Exonerado.—(54077).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

En La Gaceta Nº 115 del 16 de junio del 2009, en la página Nº 46, con la referencia 48598, se publicó el remate de envases plásticos, en el cual lo siguiente debe leerse como sigue y no como se publicó:

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera” informa a todos los interesados a participar, que el día 30 de junio, 2009 a las 14:00 horas, en el Área Gestión de Bienes y Servicios de este centro hospitalario, se procederá a rematar al mejor postor, libre de todo gravamen y/o tributo por pagar lo siguiente:

Cantidad                                  Descripción del artículo                                          Fecha y hora de remate

356 ud.          Envases plásticos color blanco de 20 litros

                        con tapa o sin tapa (pichingas)                                                          30/06/2009 14:00 horas

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, junio del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-Exonerado.—(54076).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Que en la publicación del edicto, de La Gaceta N° 40, del 26 de febrero de 1990, sobre una parcela solicitada en concesión por el señor Alexis Garita Suárez, cédula de identidad 6-141-433, ubicada en playa Sámara, distrito 05, cantón Nicoya, provincia Guanacaste; donde dice: mide 315 m2, léase correctamente: mide 313,80 m2, según plano catastro N° 5-1181796-2007, el cual se ubica entre los mojones 252 y 255. En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior. Publíquese

Nicoya, 2 de junio del 2009.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—(54112).