AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE
ROTTERDAM PARA
CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO
PREVIO A CIERTOS PLAGUICIDAS
Y PRODUCTOS QUÍMICOS
PELIGROSOS OBJETO
DEL COMERCIO
INTERNACIONAL
ARTÍCULO ÚNICO.-
Apruébase, en cada una
de las partes, el Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de
consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos
peligrosos objeto del comercio internacional. El texto es el siguiente:
“CONVENIO DE ROTTERDAM
PARA
DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO
FUNDAMENTADO PREVIO A CIERTOS
PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO
INTERNACIONAL
NACIONES UNIDAS
1998
CONVENIO DE ROTTERDAM PARA
DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO
FUNDAMENTADO PREVIO A CIERTOS
PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO
INTERNACIONAL
Las Partes en el
presente Convenio,
Conscientes de los efectos perjudiciales para la salud humana y el
medio ambiente de ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de
comercio internacional,
Recordando las disposiciones pertinentes de
Conscientes de la labor realizada por el Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente y
Teniendo en cuenta las circunstancias y las especiales necesidades de los
países en desarrollo y los países con economías en transición, en particular la
necesidad de fortalecer la capacidad nacional para el manejo de los productos
químicos, inclusive mediante la transferencia de tecnologías, la prestación de
asistencia financiera y técnica y el fomento de la cooperación entre las
Partes,
Tomando nota de las necesidades específicas de algunos países en
materia de información sobre movimientos en tránsito,
Reconociendo que las buenas prácticas de manejo de los productos
químicos deben promoverse en todos los países, teniendo en cuenta, entre otras
cosas, los estándares voluntarios establecidos en el Código Internacional de
Conducta sobre la distribución y utilización de plaguicidas y el Código
Deontológico para el Comercio Internacional de productos químicos del PNUMA,
Deseosas de asegurarse de que los productos químicos peligrosos
que se exporten de su territorio estén envasados y etiquetados en forma que
proteja adecuadamente la salud humana y el medio ambiente, en consonancia con
los principios establecidos en las Directrices de Londres en su forma enmendada
y el Código de Conducta Internacional de
Reconociendo que el comercio y las políticas ambientales deben
apoyarse mutuamente con miras a lograr el desarrollo sostenible,
Destacando que nada de lo dispuesto en el presente Convenio debe
interpretarse de forma que implique modificación alguna de los derechos y
obligaciones de una Parte en virtud de cualquier acuerdo internacional existente
aplicable a los productos químicos objeto de comercio internacional o a la
protección del medio ambiente,
En el entendimiento de que lo expuesto más arriba no tiene por objeto
crear una jerarquía entre el presente Convenio y otros acuerdos internacionales,
Resueltas a proteger la salud humana, incluida la salud de los
consumidores y los trabajadores, y el medio ambiente frente a los posibles
efectos perjudiciales de ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos
objeto de comercio internacional,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Objetivo
El objetivo del
presente Convenio es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos
conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos
productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio
ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente
racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus
características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre
su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del
presente Convenio:
a) Por
“producto químico” se entiende toda sustancia, sola o en forma de mezcla o preparación,
ya sea fabricada u obtenida de la naturaleza, excluidos los organismos vivos.
Ello comprende las siguientes categorías: plaguicida, (incluidas las
formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas) y producto químico
industrial;
b) Por
“producto químico prohibido” se entiende aquél cuyos usos dentro de una o más
categorías han sido prohibidos en su totalidad, en virtud de una medida
reglamentaria firme, con objeto de proteger la salud humana o el medio
ambiente. Ello incluye los productos químicos cuya aprobación para primer uso
haya sido denegada o que las industrias hayan retirado del mercado interior o
de ulterior consideración en el proceso de aprobación nacional cuando haya
pruebas claras de que esa medida se haya adoptado con objeto de proteger la
salud humana o el medio ambiente;
c) Por “producto
químico rigurosamente restringido” se entiende todo aquél cuyos usos dentro de
una o más categorías hayan sido prohibidos prácticamente en su totalidad, en
virtud de una medida reglamentaria firme, con objeto de proteger la salud
humana o el medio ambiente, pero del que se sigan autorizando algunos usos
específicos. Ello incluye los productos químicos cuya aprobación para
prácticamente cualquier uso haya sido denegada o que las industrias hayan retirado
del mercado interior o de ulterior consideración en el proceso de aprobación
nacional cuando haya pruebas claras de que esa medida se haya adoptado con
objeto de proteger la salud humana o el medio ambiente;
d) Por “formulación
plaguicida extremadamente peligrosa” se entiende todo producto químico
formulado para su uso como plaguicida que produzca efectos graves para la salud
o el medio ambiente observables en un período de tiempo corto tras exposición
simple o múltiple, en sus condiciones de uso;
e) Por “medida
reglamentaria firme” se entiende toda medida para prohibir o restringir
rigurosamente un producto químico adoptada por una Parte que no requiera la
adopción de ulteriores medidas reglamentarias por esa Parte;
f) Por
“exportación” e “importación”, en sus acepciones respectivas, se entiende el
movimiento de un producto químico de una Parte a otra Parte, excluidas las
operaciones de mero tránsito;
g) Por
“Parte” se entiende un Estado u organización de integración económica regional
que haya consentido en someterse a las obligaciones establecidas en el presente
Convenio y en los que el Convenio esté en vigor;
h) Por
“organización de integración económica regional”, se entiende una organización
constituida por Estados soberanos de una región determinada a la que sus
Estados miembros hayan transferido competencias en asuntos regulados por el
presente Convenio y que haya sido debidamente facultada, de conformidad con sus
procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar el Convenio
o adherirse a él.
i) Por
“Comité de Examen de Productos Químicos” se entiende el órgano subsidiario a
que se hace referencia en el párrafo 6 del artículo 18.
Artículo 3
Ámbito de aplicación
del Convenio
1. El
presente Convenio se aplicará a:
a) Los
productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos; y
b) Las
formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas.
2. El
presente Convenio no se aplicará a:
a) Los
estupefacientes y las sustancias sicotrópicas;
b) Los
materiales radiactivos;
c) Los
desechos;
d) Las
armas químicas;
e) Los
productos farmacéuticos, incluidos los medicamentos humanos y veterinarios;
f) Los
productos químicos utilizados como aditivos alimentarios;
g) Los
alimentos;
h) Los
productos químicos en cantidades que sea improbable afecten a la salud humana o
el medio ambiente, siempre que se importen:
i) Con
fines de investigación o análisis; o
ii) Por un
particular para su uso personal en cantidades razonables para ese uso.
Artículo 4
Autoridades nacionales
designadas
1. Cada
Parte designará una o más autoridades nacionales que estarán facultadas para
actuar en su nombre en el desempeño de las funciones administrativas requeridas
en virtud del presente Convenio.
2. Cada
Parte procurará que esas autoridades cuenten con recursos suficientes para
desempeñar eficazmente su labor.
3. Cada
Parte, a más tardar en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para
ella, comunicará a
4.
Artículo 5
Procedimientos relativos
a los productos químicos
prohibidos o rigurosamente
restringidos
1. Cada
Parte que haya adoptado una medida reglamentaria firme lo comunicará por
escrito a
2. Cada
Parte, en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para ella, comunicará
por escrito a
3.
4.
5.
6. El
Comité de Examen de Productos Químicos examinará la información facilitada en
esas notificaciones y, con arreglo a los criterios establecidos en el anexo II,
formulará una recomendación a
Artículo 6
Procedimientos
relativos a las formulaciones
plaguicidas extremadamente
peligrosas
1. Cualquier
Parte que sea un país en desarrollo o un país con economía en transición y
experimente problemas causados por una formulación plaguicida extremadamente
peligrosa en las condiciones en que se usa en su territorio podrá proponer a
2.
3.
4. Cuando
se hayan cumplido los requisitos establecidos en los párrafos 2 y 3 supra
en relación con una formulación plaguicida extremadamente peligrosa,
5. El
Comité de Examen de Productos Químicos examinará la información facilitada en
la propuesta y la información adicional reunida y, con arreglo a los criterios
establecidos en la parte 3 del anexo IV, formulará una recomendación a
Artículo 7
Inclusión de productos
químicos en el anexo III
1. El
Comité de Examen de Productos Químicos preparará un proyecto de documento de
orientación para la adopción de decisiones sobre cada producto químico cuya
inclusión en el anexo III haya decidido recomendar. Ese documento de
orientación se basará, como mínimo, en la información especificada en el anexo
I o, en su caso, en el anexo IV, e incluirá información sobre los usos del
producto químico en una categoría distinta de aquella a la que se aplique la
medida reglamentaria firme.
2. La
recomendación a que se hace referencia en el párrafo 1, junto con el proyecto
de documento de orientación para la adopción de decisiones, se remitirá a
3. Cuando
Artículo 8
Inclusión de productos
químicos en el procedimiento
voluntario de consentimiento
fundamentado previo
Cuando un producto
químico distinto de los enumerados en el anexo III haya sido incluido en el
procedimiento voluntario de consentimiento fundamentado previo antes de la
primera reunión de
Artículo 9
Retirada de productos
químicos del anexo III
1. Si
una Parte presenta a
2. El
Comité de Examen de Productos Químicos examinará la información que reciba en
virtud del párrafo 1. El Comité de Examen de Productos Químicos, con arreglo a
los criterios establecidos en el anexo II o, en su caso, en el anexo IV,
preparará un proyecto de documento de orientación para la adopción de decisiones revisado sobre cada
producto químico cuya retirada del anexo III haya decidido recomendar.
3. La
recomendación del Comité mencionada en el párrafo 2 se remitirá a
4. Cuando
Artículo 10
Obligaciones relativas
a la importación de productos
químicos enumerados en el anexo III
1. Cada
Parte aplicará las medidas legislativas o administrativas necesarias para
garantizar la adopción oportuna de decisiones relativas a la importación de los
productos químicos enumerados en el anexo III.
2. Cada
Parte transmitirá a
3. Si
transcurrido el plazo a que se hace referencia en el párrafo 2 una Parte no
hubiera proporcionado esa respuesta,
4. Las
respuestas en aplicación del párrafo 2 adoptarán una de las formas siguientes:
a) Una
decisión firme, conforme a las normas legislativas o administrativas, de:
i) Permitir
la importación;
ii) No
permitir la importación; o
iii) Permitir la importación con sujeción a determinadas condiciones
expresas; o
b) Una
respuesta provisional, que podrá contener:
i) Una decisión
provisional de permitir la importación con o sin condiciones expresas, o de no
permitir la importación durante el período provisional;
ii) Una
declaración de que se está estudiando activamente una decisión definitiva;
iii) Una solicitud de información adicional a
iv) Una
solicitud de asistencia a
5. Las respuestas
formuladas con arreglo a los incisos a) o b) del párrafo 4 se referirán a la
categoría o categorías especificadas para el producto químico en el anexo III.
6. Toda
decisión firme irá acompañada de información donde se describan las medidas
legislativas o administrativas en las que se base.
7. Cada
Parte, a más tardar en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para
ella, transmitirá a
8. Cada
Parte pondrá las respuestas formuladas en virtud del presente artículo a
disposición de todos los interesados sujetos a su jurisdicción, de conformidad
con sus disposiciones legislativas o administrativas.
9. Las
Partes que, con arreglo a los párrafos 2 y 4 del presente artículo y al párrafo
2 del artículo 11, tomen la decisión de no otorgar su consentimiento a la
importación de un producto químico, o de consentirla sólo bajo determinadas
condiciones, simultáneamente prohibirán o someterán a las mismas condiciones,
si no lo hubieran hecho con anterioridad:
a) La
importación del producto químico de cualquier fuente; y
b) La
producción nacional del producto químico para su uso nacional.
10.
Artículo 11
Obligaciones relativas
a la exportación de productos químicos
enumerados en el anexo III
1. Cada Parte
exportadora:
a) Tomará
las medidas legislativas o administrativas adecuadas para comunicar a los
interesados sujetos a su jurisdicción las respuestas enviadas por
b) Tomará
las medidas legislativas o administrativas adecuadas para que los exportadores
sujetos a su jurisdicción cumplan las decisiones comunicadas en esas respuestas
a más tardar seis meses después de la fecha en que
c) Asesorará
y ayudará a las Partes importadoras que lo soliciten, cuando proceda, para:
i) Obtener
más información que les permita tomar medidas de conformidad con el párrafo 4
del artículo 10 y el inciso c) del párrafo 2 infra; y
ii) Fortalecer
su capacidad para manejar en forma segura los productos químicos durante su
ciclo de vida.
2. Cada
Parte velará por que no se exporte desde su territorio ningún producto químico
enumerado en el anexo III a ninguna Parte importadora que, por circunstancias
excepcionales, no haya transmitido una respuesta o que haya transmitido una
respuesta provisional que no contenga una decisión provisional, a menos que:
a) Sea
un producto químico que, en el momento de la importación, esté registrado como
producto químico en
b) Sea
un producto químico respecto del cual existan pruebas de que se ha utilizado
previamente en
c) El
exportador solicite y obtenga el consentimiento expreso de la autoridad
nacional designada de
Las obligaciones de las Partes
exportadoras en virtud del presente párrafo entrarán en vigor transcurridos 6
meses desde la fecha en que
Artículo 12
Notificación de
exportación
1. Cuando
un producto químico que haya sido prohibido o rigurosamente restringido por una
Parte se exporte desde su territorio, esa Parte enviará una notificación de
exportación a
2. La
notificación de exportación de ese producto químico se enviará antes de la
primera exportación posterior a la adopción de la medida reglamentaria firme
correspondiente. Posteriormente, la notificación de exportación se enviará
antes de la primera exportación que tenga lugar en un año civil. La autoridad nacional designada de
3.
4.
5. Las
obligaciones de las Partes que se estipulan en el párrafo 1 se extinguirán
cuando:
a) El
producto químico se haya incluido en el anexo III;
b)
c)
Artículo 13
Información que debe
acompañar a los productos químicos exportados
1.
2. Cada
Parte, sin perjuicio de cualesquiera requisitos impuestos por
3. Cada
Parte, sin perjuicio de cualesquiera requisitos impuestos por
4. En
relación con los productos químicos a que se hace referencia en el párrafo 2
del presente artículo que se destinen a usos laborales, cada Parte exportadora
requerirá que se remita al importador una hoja de datos de seguridad, conforme
a un formato internacionalmente aceptado, que contenga la información más
actualizada disponible.
5. En la
medida de lo posible, la información contenida en la etiqueta y en la hoja de
datos de seguridad deberá figurar al menos en uno de los idiomas oficiales de
Artículo 14
Intercambio de
información
1. Cada
Parte, cuando proceda y de conformidad con los objetivos del presente Convenio,
facilitará:
a) El
intercambio de información científica, técnica, económica y jurídica relativa a
los productos químicos incluidos en el ámbito de aplicación del presente
Convenio, incluida información toxicológica, ecotoxicológica y sobre seguridad;
b) La
transmisión de información de dominio público sobre medidas reglamentarias
nacionales relacionadas con los objetivos del presente Convenio;
c) La
transmisión de información a otras Partes, directamente o por conducto de
2. Las
Partes que intercambien información en virtud del presente Convenio protegerán
la información confidencial según hayan acordado mutuamente.
3. A los
efectos del presente Convenio no se considerará confidencial la siguiente
información:
a) La información a
que se hace referencia en los anexos I y IV, presentada de conformidad con los
artículos 5 y 6, respectivamente;
b) La información
que figura en la hoja de datos de seguridad a que se hace referencia en el
párrafo 4 del artículo 13;
c) La
fecha de caducidad del producto químico;
d) La
información sobre medidas de precaución, incluidas la clasificación de los
peligros, la naturaleza del riesgo y las advertencias de seguridad pertinentes;
y
e) El
resumen de los resultados de los ensayos toxicológicos y ecotoxicológicos.
4. La
fecha de producción no se considerará normalmente confidencial a los efectos
del presente Convenio.
5. Toda
Parte que necesite información sobre movimientos en tránsito de productos
químicos incluidos en el anexo III a través de su territorio deberá comunicarlo
a
Artículo 15
Aplicación del Convenio
1. Cada
Parte tomará las medidas necesarias para establecer y fortalecer su
infraestructura y sus instituciones nacionales para la aplicación efectiva del
presente Convenio. Esas medidas podrán incluir, cuando proceda, la adopción o
enmienda de medidas legislativas o administrativas nacionales, y además:
a) El
establecimiento de registros y bases de datos nacionales, incluida información
relativa a la seguridad de los productos químicos;
b) El
fomento de las iniciativas de la industria para promover la seguridad en el uso
de los productos químicos; y
c) La
promoción de acuerdos voluntarios, teniendo presente lo dispuesto en el
artículo 16.
2. Cada
Parte velará por que, en la medida de lo posible, el público tenga acceso
adecuado a la información sobre manipulación de productos químicos y gestión de
accidentes y sobre alternativas que sean más seguras para la salud humana o el
medio ambiente que los productos químicos enumerados en el anexo III del
presente Convenio.
3. Las Partes
acuerdan cooperar, directamente o, si procede, por conducto de las
organizaciones internacionales competentes, para la aplicación del presente
Convenio a nivel subregional, regional y mundial.
4. Nada
de lo dispuesto en el presente Convenio se interpretará en forma que restrinja
el derecho de las Partes a tomar, para proteger la salud humana y el medio
ambiente, medidas más estrictas que las establecidas en el presente Convenio,
siempre que sean compatibles con las disposiciones del Convenio y conformes con
el derecho internacional.
Artículo 16
Asistencia técnica
Las Partes, teniendo en
cuenta especialmente las necesidades de los países en desarrollo y los países
con economías en transición, cooperarán en la promoción de la asistencia técnica
para el desarrollo de la infraestructura y la capacidad necesarias para el
manejo de los productos químicos a efectos de la aplicación del presente
Convenio. Las Partes que cuenten con programas más avanzados de reglamentación
de los productos químicos deberían brindar asistencia técnica, incluida
capacitación, a otras Partes para que éstas desarrollen la infraestructura y la
capacidad de manejo de los productos químicos a lo largo de su ciclo de vida.
Artículo 17
Incumplimiento
Artículo 18
Conferencia de las
Partes
1. Queda
establecida una Conferencia de las Partes.
2. El
Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y
el Director General de
3. Las
reuniones extraordinarias de
4.
5.
a) Establecerá los
órganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicación del Convenio;
b) Cooperará,
en su caso, con las organizaciones internacionales e intergubernamentales y los
órganos no gubernamentales competentes; y
c) Estudiará
y tomará las medidas adicionales que sean necesarias para alcanzar los
objetivos del Convenio.
6. En su
primera reunión,
a) Los
miembros del Comité de Examen de Productos Químicos serán nombrados por
b)
c) El
Comité hará todo lo posible por que sus recomendaciones se adopten por consenso.
Si se agotan todos los esfuerzos por llegar a un consenso sin lograrlo, las
recomendaciones se adoptarán, como último recurso, por mayoría de dos tercios
de los miembros presentes y votantes.
7. Las
Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de
Energía Atómica, así como cualquier Estado que no sea Parte en el presente
Convenio, podrán estar representados como observadores en las reuniones de
Artículo 19
Secretaría
1. Queda
establecida una Secretaría.
2. Las
funciones de
a) Hacer
arreglos para las reuniones de
b) Ayudar
a las Partes que lo soliciten, en particular a las Partes que sean países en
desarrollo y a las Partes con economías en transición, a aplicar el presente
Convenio;
c) Velar
por la necesaria coordinación con las secretarías de otros órganos
internacionales pertinentes;
d) Concertar,
con la orientación general de
e) Desempeñar
las demás funciones de secretaría que se especifican en el presente Convenio y
cualesquiera otras que determine
3. Desempeñarán
conjuntamente las funciones de secretaría del presente Convenio el Director
Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el
Director General de
4. Si
Artículo 20
Solución de
controversias
1. Las
Partes resolverán toda controversia sobre la interpretación o la aplicación del
Convenio mediante negociación o cualquier otro medio pacífico de su elección.
2. Al
ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio o adherirse a él, o en
cualquier momento posterior, toda Parte que no sea una organización de
integración económica regional podrá declarar en un instrumento escrito
presentado al Depositario que, en lo que respecta a cualquier controversia
sobre la interpretación o la aplicación del Convenio reconoce como obligatorios,
en relación con cualquier Parte que acepte la misma obligación, uno o los dos
siguientes medios para la solución de controversias:
a) El
arbitraje de conformidad con los procedimientos que
b) La
presentación de la controversia a
3. Una
Parte que sea una organización de integración económica regional podrá hacer
una declaración de efecto análogo en relación con el arbitraje con arreglo al
procedimiento a que se hace referencia en el inciso a) del párrafo 2 del
presente artículo.
4. Las
declaraciones que se formulen de conformidad con el párrafo 2 del presente
artículo seguirán en vigor hasta el momento que en ellos figure para su expiración
o hasta tres meses después de la fecha en que se haya entregado al Depositario
notificación escrita de su revocación.
5. La
expiración de una declaración, una notificación de revocación o una nueva
declaración no afectará en modo alguno a los procedimientos pendientes ante un
tribunal de arbitraje o ante
6. Si las Partes en
la controversia no han aceptado el mismo procedimiento de los establecidos en
el párrafo 2 del presente artículo y no han conseguido resolver su controversia
en los doce meses siguientes a la fecha en que una de ellas haya notificado a
la otra la existencia de dicha controversia, ésta se someterá a una comisión de
conciliación a petición de cualquiera de las partes en la controversia. La comisión de conciliación presentará un
informe con recomendaciones. En un anexo
que
Artículo 21
Enmiendas del Convenio
1. Cualquier Parte
podrá proponer enmiendas del presente Convenio.
2. Las
enmiendas del presente Convenio se aprobarán en una reunión de
3. Las
Partes harán todo lo posible por llegar a un acuerdo por consenso sobre
cualquier propuesta de enmienda del presente Convenio. Si se agotan todos los
esfuerzos por alcanzar el consenso sin lograrlo, las enmiendas se aprobarán,
como último recurso, por mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y
votantes en la reunión.
4. El
Depositario transmitirá la enmienda a todas las Partes para su ratificación,
aceptación o aprobación.
5. La
ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas se notificará al
Depositario por escrito. Las enmiendas
adoptadas de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo entrarán en
vigor para las Partes que las hayan aceptado, el nonagésimo día después de la
fecha de depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación
por al menos tres cuartos de las Partes. De ahí en adelante, las enmiendas
entrarán en vigor para cualquier otra Parte el nonagésimo día después de la
fecha en que esa Parte haya depositado su instrumento de ratificación,
aceptación o aprobación de las enmiendas.
Artículo 22
Aprobación y enmienda
de anexos
1. Los
anexos del presente Convenio formarán parte integrante de él y, salvo que se
disponga expresamente otra cosa, se entenderá que toda referencia al presente
Convenio se aplica igualmente a cualquiera de sus anexos.
2. Los
anexos sólo tratarán de cuestiones de procedimiento, científicas, técnicas o
administrativas.
3. Para
la propuesta, aprobación y entrada en vigor de nuevos anexos del presente Convenio
se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Los
nuevos anexos se propondrán y aprobarán de conformidad con el procedimiento
establecido en los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 21;
b) Toda Parte
que no pueda aceptar un nuevo anexo lo notificará por escrito al Depositario en
el plazo de un año a partir de la fecha de comunicación por el Depositario de
la aprobación del nuevo anexo. El Depositario comunicará sin demora a todas las
Partes cualquier notificación recibida. Una Parte podrá en cualquier momento
retirar una declaración anterior de no aceptación de un nuevo anexo, y en tal
caso los anexos entrarán en vigor para esa Parte según lo dispuesto en el
inciso c) del presente párrafo; y
c) Transcurrido
un año desde la fecha de comunicación por el Depositario de la aprobación de un
nuevo anexo, el anexo entrará en vigor para todas las Partes que no hayan hecho
una notificación de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del presente
párrafo.
4. Salvo
en el caso del anexo III, la propuesta, aprobación y entrada en vigor de las
enmiendas a los anexos de este Convenio se someterán a los mismos
procedimientos que la propuesta, aprobación y entrada en vigor de los anexos
adicionales del Convenio.
5. Para
enmendar el anexo III se aplicarán los siguientes procedimientos de propuesta,
aprobación y entrada en vigor:
a) Las
enmiendas del anexo III se propondrán y aprobarán con arreglo al procedimiento
que se establece en los artículos
b)
c) El
Depositario comunicará inmediatamente a las Partes toda decisión de enmendar el
anexo III. La enmienda entrará en vigor para todas las Partes en la fecha que
se estipule en la decisión.
6. Cuando
un nuevo anexo o una enmienda de un anexo guarden relación con una enmienda del
presente Convenio, el nuevo anexo o enmienda no entrará en vigor hasta que
entre en vigor la enmienda del Convenio.
Artículo 23
Derecho de voto
1. Con
sujeción a lo establecido en el párrafo 2 infra, cada Parte en el
presente Convenio tendrá un voto.
2. Las
organizaciones de integración económica regional, en los asuntos de su
competencia, ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al
número de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Convenio. Esas
organizaciones no ejercerán su derecho de voto si cualquiera de sus Estados
miembros ejerce el suyo, y viceversa.
3. A los
efectos del presente Convenio, por “Partes presentes y votantes” se entiende
las Partes que estén presentes y emitan un voto afirmativo o negativo.
Artículo 24
Firma
El presente Convenio
estará abierto a la firma en Rotterdam para todos los Estados y organizaciones
de integración económica regional el 11 de septiembre de 1998, y en
Artículo 25
Ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión
1. El
presente Convenio estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por los
Estados y las organizaciones de integración económica regional. Quedará abierto
a la adhesión de los Estados y las organizaciones de integración económica
regional a partir del día en que quede cerrado a la firma. Los instrumentos de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión se depositarán en poder del Depositario.
2. Toda
organización de integración económica regional que pase a ser Parte en el
presente Convenio sin que ninguno de sus Estados miembros lo sea quedará sujeta
a todas las obligaciones contraídas en virtud del Convenio. En el caso de
dichas organizaciones, cuando uno o varios de sus Estados miembros sean Partes
en el presente Convenio, la organización y sus Estados miembros decidirán
acerca de sus responsabilidades respectivas en cuanto al cumplimiento de las
obligaciones contraídas en virtud del Convenio. En tales casos, la organización
y los Estados miembros no estarán facultados para ejercer simultáneamente los
derechos conferidos por el Convenio.
3. Las
organizaciones de integración económica regional expresarán en sus instrumentos
de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión el alcance de su competencia
con respecto a las materias reguladas por el presente Convenio. Esas
organizaciones comunicarán asimismo al Depositario, quien a su vez comunicará a
las Partes, cualquier modificación sustancial en el alcance de su competencia.
Artículo 26
Entrada en vigor
1. El presente
Convenio entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que se
deposite el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión.
2. Para
cada Estado u organización de integración económica regional que ratifique,
acepte o apruebe el Convenio o se adhiera a él una vez depositado el
quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión,
el Convenio entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que el
Estado u organización de integración económica regional deposite su instrumento
de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
3. A los
efectos de los párrafos 1 y 2 del presente artículo, los instrumentos
depositados por una organización de integración económica regional no se considerarán
adicionales a los depositados por los Estados miembros de esa organización.
Artículo 27
Reservas
No se podrán formular
reservas al presente Convenio.
Artículo 28
Denuncia
1. Cualquiera
de las Partes podrá denunciar el Convenio, mediante notificación escrita al
Depositario, transcurridos tres años a partir de la fecha en que el Convenio
haya entrado en vigor para esa Parte.
2. La
denuncia surtirá efecto al cabo de un año desde la fecha en que el Depositario
haya recibido la notificación correspondiente, o en la fecha que se indique en
la notificación de denuncia si ésta fuese posterior.
Artículo 29
Depositario
El Secretario General
de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Convenio.
Artículo 30
Textos auténticos
El original del presente
Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son
igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las
Naciones Unidas.
En testimonio de lo cual, los
infrascritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente
Convenio.
Hecho en Rotterdam el diez de
septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
Anexo I
INFORMACIÓN QUE HA DE
ADJUNTARSE A LAS
NOTIFICACIONES HECHAS CON ARREGLO
A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5
Las notificaciones
deberán incluir:
1. Propiedades,
identificación y usos
a) Nombre
común;
b) Nombre del
producto químico en una nomenclatura internacionalmente reconocida (por ejemplo
la de
c) Nombres
comerciales y nombres de las preparaciones;
d) Números
de código: número del Chemicals Abstract Service (CAS), código aduanero del
Sistema Armonizado y otros números;
e) Información
sobre clasificación de peligros, si el producto químico está sujeto a requisitos
de clasificación;
f) Usos
del producto químico.
g) Propiedades
físico-químicas, toxicológicas y ecotoxicológicas.
2. Medida
reglamentaria firme
a) Información
específica sobre la medida reglamentaria firme;
i) Resumen
de la medida reglamentaria firme;
ii) Referencia
al documento reglamentario;
iii) Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme;
iv) Indicación
de si la medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de
los riesgos o peligros y, en caso afirmativo, información sobre esa evaluación,
incluida una referencia a la documentación pertinente;
v) Motivos
para la adopción de la medida reglamentaria firme relacionados con la salud
humana, incluida la salud de los consumidores y los trabajadores, o el medio
ambiente;
vi) Resumen
de los riesgos y peligros que el producto químico presenta para la salud
humana, incluida la salud de los consumidores y los trabajadores, o el medio
ambiente, y del efecto previsto de la medida reglamentaria firme;
b) Categoría
o categorías con respecto a las cuales se ha adoptado la medida reglamentaria
firme y, para cada categoría:
i) Usos
prohibidos por la medida reglamentaria firme;
ii) Usos
autorizados;
iii) Estimación, si fuese posible, de las cantidades del producto químico producidas,
importadas, exportadas y utilizadas;
c) Una
indicación, en la medida de lo posible, de la probabilidad de que la medida
reglamentaria firme afecte a otros Estados o regiones;
d) Cualquier otra
información pertinente, que podría incluir:
i) La evaluación
de los efectos socioeconómicos de la medida reglamentaria firme;
ii) Información
sobre alternativas y, cuando se conozcan, sus riesgos relativos, tal como:
- Estrategias
para el control integrado de las plagas;
- Prácticas
y procesos industriales, incluidas tecnologías menos contaminantes.
Anexo II
CRITERIOS PARA
PROHIBIDOS O RIGUROSAMENTE
RESTRINGIDOS
EN EL ANEXO III
El Comité de Examen de
Productos Químicos, al examinar las notificaciones que le haya enviado
a) Confirmará
si la medida reglamentaria firme se ha adoptado con el fin de proteger la salud
humana o el medio ambiente;
b) Establecerá
si la medida reglamentaria firme se ha adoptado como consecuencia de una
evaluación del riesgo. Esta evaluación se basará en un examen de los datos
científicos en el contexto de las condiciones reinantes en
i) Los
datos se han generado de conformidad con métodos científicamente reconocidos;
ii) El
examen de los datos se ha realizado y documentado con arreglo a principios y
procedimientos científicos generalmente reconocidos;
iii) La medida reglamentaria firme se ha basado en una evaluación
del riesgo en la que se tuvieron en cuenta las condiciones reinantes en
c) Considerará
si la medida reglamentaria firme justifica suficientemente la inclusión del
producto químico en el anexo III, para lo que tendrá en cuenta:
i) Si
la medida reglamentaria firme ha supuesto, o cabe prever que suponga, una
reducción significativa de la cantidad del producto químico utilizada o del
número de usos;
ii) Si la
medida reglamentaria firme ha supuesto, o cabe prever que suponga, una
reducción real del riesgo para la salud humana o el medio ambiente en
iii) Si las razones que han conducido a la adopción de la
medida reglamentaria firme sólo rigen en una zona geográfica limitada o en
otras circunstancias limitadas;
iv) Si hay
pruebas de que prosigue el comercio internacional del producto químico;
d) Tendrá
en cuenta que el uso indebido intencional no constituye de por sí razón
suficiente para incluir un producto químico en el anexo III.
Anexo III
PRODUCTOS QUÍMICOS SUJETOS
AL PROCEDIMIENTO
DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO
Producto químico |
Número o números CAS |
Categoría |
2, 4, 5 - T |
93-76-5 |
Plaguicida |
Aldrina |
309-00-2 |
Plaguicida |
Captafol |
2425-06-1 |
Plaguicida |
Clordano |
57-74-9 |
Plaguicida |
Clordimeformo |
6164-98-3 |
Plaguicida |
Clorobencilato |
510-15-6 |
Plaguicida |
DDT |
50-29-3 |
Plaguicida |
Dieldrina |
60-57-1 |
Plaguicida |
Dinoseb y sales de Dinoseb |
88-85-7 |
Plaguicida |
1, 2- dibromoetano (EDB) |
106-93-4 |
Plaguicida |
Fluoroacetamida |
640-19-7 |
Plaguicida |
HCH (mezcla de isómeros) |
608-73-1 |
Plaguicida |
Heptacloro |
76-44-8 |
Plaguicida |
Hexaclorobenceno |
118-74-1 |
Plaguicida |
Lindano |
58-89-9 |
Plaguicida |
Compuestos de mercurio, incluidos compuestos inorgánicos de mercurio,compuestos alquílicos de mercurio y compuesto alcoxialquílicos y arílicos de mercurio |
|
Plaguicida |
Pentaclorofenol |
87-86-5 |
Plaguicida |
Monocrotophos (formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 600 g/l de ingrediente activo) |
6923-22-4 |
Formulación plaguicida extremadamente peligrosa |
Metamidophos (formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 600 g/l de ingrediente activo) |
10265-92-6 |
Formulación plaguicida extremadamente peligrosa |
Fosfamidón (formulaciones líquidas solubles de la sustancia que sobrepasen los 1000 g/l de ingrediente activo) |
13171—21-6 (mezcla, isómeros (E) y (Z)) 23783-98-4 (isómero (Z)) 297-99-4 (isómero (E)) |
Formulación plaguicida extremadamente peligrosa |
Metil-paratión (concetrados emulsificables (CE) con 19,5%, 40%, 50% y 60% de ingrediente activo y polvos que contengan 1,5%, 2% y 3% de ingrediente activo) |
298-00-0 |
Formulación plaguicida extremadamente peligrosa |
Paratión (se incluyen todas las formulaciones de esta sustancia – aerosoles, polvos secos (PS), concentrado emulsificable (CE), gránulos (GR) y polvos humedecibles (PH) – excepto las suspensiones en cápsula (SC)) |
56-38-2 |
Formulación plaguicida extremadamente peligrosa |
Crocidolita |
12001-28-4 |
Industrial |
Bifenilos polibromados (PBB) |
36355-01-8 (hexa-) 27858-07-7 (octa-) 13654-09-6 (deca-) |
Industrial |
Bifenilos policlorados (PCB) |
1336-36-3 |
Industrial |
Terfenilos policlorados (PCT) |
61788-33-8 |
Industrial |
Fosfato de tris (2, 3 - dibromopropil) |
126-72-7 |
Industrial |
Anexo IV
INFORMACIÓN Y CRITERIOS
PARA
FORMULACIONES PLAGUICIDAS
EXTREMADAMENTE
PELIGROSAS EN EL ANEXO III
Parte 1. Documentación que habrá de proporcionar una Parte
proponente
En las propuestas presentadas
con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 6 se incluirá
documentación que contenga la siguiente información:
a) El
nombre de la formulación plaguicida peligrosa;
b) El
nombre del ingrediente o los ingredientes activos en la formulación;
c) La
cantidad relativa de cada ingrediente activo en la formulación;
d) El
tipo de formulación;
e) Los
nombres comerciales y los nombres de los productores, si se conocen;
f) Pautas
comunes y reconocidas de utilización de la formulación en
g) Una
descripción clara de los incidentes relacionados con el problema, incluidos los
efectos adversos y el modo en que se utilizó la formulación;
h) Cualquier
medida reglamentaria, administrativa o de otro tipo que
Parte 2. Información que habrá de recopilar
De conformidad con lo
dispuesto en el párrafo 3 del artículo 6,
a) Las
propiedades fisicoquímicas, toxicológicas y ecotoxicológicas de la formulación;
b) La
existencia de restricciones a la manipulación o aplicación en otros Estados;
c) Información
sobre incidentes relacionados con la formulación en otros Estados;
d) Información
presentada por otras Partes, organizaciones internacionales, organizaciones no
gubernamentales u otras fuentes pertinentes, ya sean nacionales o
internacionales;
e) Evaluaciones
del riesgo y/o del peligro, cuando sea posible;
f) Indicaciones
de la difusión del uso de la formulación, como el número de solicitudes de
registro o el volumen de producción o de ventas, si se conocen;
g) Otras
formulaciones del plaguicida de que se trate, e incidentes relacionados con esas
formulaciones, si se conocieran;
h) Prácticas
alternativas de lucha contra las plagas;
i) Otra
información que el Comité de Examen de Productos Químicos estime pertinente.
Parte 3. Criterios para la inclusión de formulaciones
plaguicidas extremadamente peligrosas en el anexo III
Al examinar las
propuestas que remita
a) La
fiabilidad de las pruebas de que el uso de la formulación, con arreglo a
prácticas comunes o reconocidas en
b) La importancia
que esos incidentes pueden revestir para otros Estados con clima, condiciones y
pautas de utilización de la formulación similares;
c) La
existencia de restricciones a la manipulación o aplicación que entrañen el uso
de tecnologías o técnicas que no puedan aplicarse razonablemente o con la
suficiente difusión en Estados que carezcan de la infraestructura necesaria;
d) La
importancia de los efectos comunicados en relación con la cantidad de
formulación utilizada; y
e) Que
el uso indebido intencional no constituye por sí mismo motivo suficiente para
la inclusión de una formulación en el anexo III.
Anexo V
INFORMACIÓN QUE HA DE
ADJUNTARSE A LAS
NOTIFICACIONES DE EXPORTACIÓN
1. Las
notificaciones de exportación contendrán la siguiente información:
a) El
nombre y dirección de las autoridades nacionales designadas competentes de
b) La
fecha prevista de la exportación a
c) El
nombre del producto químico prohibido o rigurosamente restringido y un resumen
de la información especificada en el anexo I que haya de facilitarse a
d) Una
declaración en la que se indique, si se conoce, la categoría prevista del
producto químico y su uso previsto dentro de esa categoría en
e) Información
sobre medidas de precaución para reducir las emisiones del producto químico y
la exposición a éste;
f) En el
caso de mezclas o preparaciones, la concentración del producto o productos
químicos prohibidos o rigurosamente restringidos de que se trate;
g) El
nombre y la dirección del importador;
h) Cualquier
información adicional de que disponga la autoridad nacional designada
competente de
2. Además
de la información a que se hace referencia en el párrafo 1,
I hereby certify that the foregoing |
Ce certifie que le texte qui précède |
text is a true copy of the Rotterdam |
est une copie conforme de la |
Convention on the Prior Informed |
Convention de Rotterdam sur la |
Consent Procedure for Certain |
procédure de consentement |
Hazardouis Chemicals and Pesticides |
préalable en connaissance de |
in International Trade, adopted at |
cause applicable dans le cas de |
Rotterdam, Netherlands, in 10 |
certains produits chimiques et |
September 1998, the original of which |
pesticides dangereux qui font |
is deposited with the Secretary-General |
l´object du commerce international, |
of the United Nations. |
adoptée à Rotterdam (Pays-Bas) le |
|
10 septembre 1998, et dont l´original se trouve déposé auprès du Secrétaire général de l´Organisation des Nations Unies. |
For
the Secretary-General, Pour
le Secrétaire général,
The
Legal Counsel Le
Conseiller juridique
(Under-Secretary
General (Secrétaire
général adjoint
for
Legal Affairs) aux
affaires juridiques)
Hans Correll
United
Nations, New York Organization
des Nations Unies
17 November 1998 New York, le 17 novembre
Rige a partir de su
publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a los dieciocho
días del mes de diciembre de dos mil ocho.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco
Fernández
PRESIDENTE
Hilda
González Ramírez Guyon
Massey Mora
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(O.
P. Nº 98612- MAG. Serv. Fito. Sanit.).—(Solicitud Nº
27875).—C-819160.—(L8705-52763).
LEY PARA EXONERAR DEL
IMPUESTO A
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La cultura deportiva de
un país necesita de estímulos materiales que permitan el desarrollo de
cualquier categoría de deporte. Costa Rica es un país que en proporción
poblacional cuenta con muchos talentos deportivos que no se desarrollan en
todas sus posibilidades de competición, debido al escaso apoyo económico y
porque muchas veces los artículos deportivos idóneos para la actividad
deportiva de alto nivel son muy onerosos, significando esto un obstáculo para
ese sector de la población dedicado a realizar algún deporte a nivel
competitivo, ya que por lo general la mayor parte de deportistas sobresalientes
de nuestro país no gozan de una situación económica privilegiada.
Demostrado está que el
deporte impone además de los valores tradicionales, otros que son elementos
estructurales de la sociedad moderna, como: motivación, rendimiento, capacidad
de planear el futuro, igualdad de oportunidades en la competencia, conciencia
democrática, planeación basada en conocimientos científicos, racionalización,
economicidad, salud e incorporación de valores, entre otros.
En las naciones
industrializadas, el deporte es una política de Estado y es un derecho tan
importante como la salud y la vivienda, para una mejor calidad de vida de los
ciudadanos, es por ello, que su práctica se valora, incentiva y gratifica. Y
más importante de mencionar aún es que varios de estos países cuentan con
estrategias para incentivar el deporte a temprana edad, otorgando becas
escolares a aquellos ganadores de diferentes categorías deportivas, incluso
optimizan su infraestructura, para lograr la excelencia académica.
Por sus características, el
deporte se constituye en un proceso estratégico para la generación de modelos
sociales que representan una cultura de logro, superación, constancia, sacrificio
y esfuerzo para alcanzar objetivos socialmente deseables. Sin embargo,
Consecuencia de ello y del
crecimiento de su importancia social, ha sido el aumento exponencial de sus
necesidades de financiación y no nos referimos únicamente al deporte
profesionalizado. Hoy en día cualquier modesto equipo tiene una necesidad de
utilización de equipo especializado, utilización de instalaciones o
desplazamientos que significan desembolsos económicos superiores.
Llegando a este punto,
resulta evidente que los fondos públicos no pueden sostener económicamente todo
este fenómeno, es por ello que se deben buscar otras fórmulas complementarias
de fomento al deporte, que en gran medida, deben tender a, por un lado,
facilitar que el Sector Privado contribuya al sostenimiento económico del
deporte, y por otro, a crear más oportunidades de practicar un deporte.
El presente proyecto de ley
intenta ser una herramienta más para crear facilidades de competición y
participación en el deporte para todas las edades y clases sociales, ya sea por
motivo de esparcimiento y recreación, promoción de la salud o alto rendimiento;
de forma que la adquisición de los artículos deportivos de cada disciplina,
puedan ser accesibles para todas las personas a precios razonables y no
encarecidos por las altas cargas impositivas que actualmente sufren.
Con el presente proyecto de
ley, se crean mejores condiciones para la competición deportiva, generando mayores
incentivos, reconocimiento, patrocinio, promoción y otras formas de apoyo a las
actividades deportivas de todo género.
Sin duda en pos de estos
objetivos, uno de los instrumentos más al alcance de
Por las razones anteriormente
expuestas, se somete a la consideración de las señoras y los señores diputados,
para su trámite y aprobación final, el texto del presente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
LEY PARA EXONERAR DEL
IMPUESTO A
ARTÍCULO ÚNICO.- Exonérase
del pago de derechos de aduana y del correspondiente impuesto de ventas, la
importación y venta de los artículos, utensilios, accesorios e implementos
deportivos.
Rige después de su
publicación en el Diario Oficial
Carlos Salazar Ramírez Peter Guevara Guth
Federico Malavassi Calvo Carlos Herrera Calvo
Ronaldo Alfaro García
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 7 de marzo de
2006.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-71520.—(52694).
LEY ESPECIAL PARA FOMENTO
DE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En efecto,
En realidad se trata de un
esquema moderno, propio de la evolución del mundo y del avance de las
relaciones intersectoriales y tecnológicas, que permite presentar a la empresa
privada como verdadero y genuino motor de desarrollo. El éxito de este modelo a
nivel mundial ya se ha consumado (aunque está pendiente la estandarización de
las “guías” para su consecución), pareciera ser “la estrella” de la
globalización que opera en nuestro planeta desde hace varios años, aunque
muchos de manera absurda quieran estigmatizar o desteñir esa positiva realidad
incambiable.
No es fácil comprender las
dimensiones y alcances positivos de
“
El mundo
globalizado ha obligado a los gobiernos y empresarios a actuar de manera
diferente, tomando en consideración su entorno interno y externo, para
contribuir al crecimiento económico sustentable y a la construcción de
sociedades más democráticas y fortalecidas para desarrollo sostenible.
Dentro
del nuevo orden económico global, el sector privado tiene un nuevo rol que
cumplir dentro de una intrincada red de factores, enfrentando un sin número de
áreas grises, tales como los estándares en continuo cambio, definición de una
nueva relación con las instituciones públicas y la sociedad civil, las nuevas
demandas de los mercados, la creación de normas globales que apoyan su
expansión, normas que abordan las preocupaciones sociales, tales como
estándares sanitarios, laborales, calidad ambiental y reducción de la pobreza,
entre otras.
En este
marco,
Se trata
de realinear la eficiencia de los mercados con las expectativas sociales,
superar las restricciones impuestas por las estructuras y límites
intergubernamentales, donde se requiere de una participación del gobierno y sociedad.
El
surgimiento de un nuevo paradigma es parte de
El
enfoque multisectorial es fundamental para la creación de capacidades,
contribuir a mejor los vínculos entre ambiente y salud humana, el desarrollo de
nuevas formas de asociación a través de los sectores e instituciones para crear
capacidad social, la necesidad de contar con una estrategia viable que
contribuya con la creación de capacidades a nivel de gobierno y sociedad civil
para que éstos puedan encargarse de estos temas y el suministro de incentivos
para acciones colectivas y ampliación: de iniciativas individuales a
intervenciones sistemáticas.
La
implementación de RSC tiene un valor agregado para las economías emergentes y
para el fortalecimiento empresarial en términos de: desarrollo de capital
humano, la promoción de una buena gestión, protección ambiental y
fortalecimiento de la cohesión y desarrollo local, favoreciendo la
responsabilidad de las autoridades locales y la ciudadanía, el capital social,
productivo y financiero y la transparencia, donde todos ganan.
Para el
sector bancario, la implementación de RSC implica, tiene un valor adicional
para las empresas promocionando información relevante sobre el desempeño
financiero en las bolsas accionarias, un realce en la reputación empresarial,
una mejora en la gestión de riesgo (reputacional, crediticio, operacional y
legal), reducción de costos operativos e incremento de ingresos, incremento de
la capacidad de atracción y conservación de empleados/as y mejora en el acceso
al capital. Se transforma en una ventaja competitiva y crea mercados en vías de
expansión. Significa a su vez una mejora en la competitividad del sector
financiero a través de una mejor administración ambiental, reducción de riesgos
ambientales y diseño de productos financieros innovadores y nuevos negocios
(verdes y otros).
Entre
las principales claves del éxito de
El
fortalecimiento de las prácticas de RSC en el país y en América Latina, va a
depender de las expectativas sociales, de la fortaleza de las instituciones de
apoyo para la implementación de RSC, del impacto que tenga en la mentalidad
socio económica, la reparación ambiental, social y económica, la capacidad
emprendedora de la sociedad para desarrollar nuevos negocios y la incorporación
en la buena gestión empresarial integral, transparente y responsable convirtiéndose
en sinónimo de competitividad empresarial.
De
acuerdo a los casos expuestos durante
Al tener
una ventaja competitiva, la empresa se encuentra en la capacidad de “elegir lo
mejor”, participa en conglomerados (clusters), brinda espacio para la
innovación y aumenta su productividad. Su competitividad está basada tanto en
el modelo de gestión en el conocimiento e incorpora la tecnología, asimismo,
aumenta las alianzas estratégicas, el outsourcing y colaboración con
proveedores locales, con la comunidad e impacta positivamente el desarrollo
económico del país.
La implementación
de estándares y certificaciones desde
Las
certificaciones y los estándares son herramientas que sirven también para
desarrollar estrategias de competitividad con visión global, modelos de gestión
que no pueden ser cosméticos o de lavado verde, sino que deben reflejar la
estrategia de la empresa y su compromiso mediante el diálogo social con los
públicos interesados para lograr una mayor identificación con el producto o la
empresa.
En el
contexto competitivo mundial, las habilidades gerenciales integrales para
entender las relaciones empresa - sociedad son claves para identificar
oportunidades y diseñar estrategias, y planes de negocio que consideran las
implicaciones legales, éticas, sociales y ambientales para la competitividad.
Tal y como lo expresaron los expositores, cada día más empresas han ido
reconociendo los beneficios económicos, sociales y financieros, lo que ha
reforzado cada día más un mejor entendimiento de
Retos futuros
Entre los
principales desafíos, se puede mencionar la creación de una cultura de RSC que
penetre todas las estructuras sociales a nivel regional y de país, para ir
fortaleciendo el capital social, humano y financiero, que sirva a su vez como
instrumento de disminución de pobreza y un aporte al desarrollo de los sectores
empresariales, mediante acciones que apuntan a:
- Potenciar las organizaciones que trabajan en
el tema desde las diversos enfoques, sea inversión social, fortalecimiento de
la competitividad, investigación, formación, entre otras, para el desarrollo de
una Agenda País de RSC y Competitividad, definida con la participación y
consenso de los diversos actores: sector privado - empresarial, gremiales -
ONG’s, instituciones de enseñanza, sector público, gobierno y organismos de
cooperación internacional.
- Promoción del diálogo tripartito (empresa,
gobierno y sociedad civil) para ampliar el concepto y prácticas de RSC y un
foro de RSC y crear confianza entre los diversos actores para promover una
cultura de RSC;
- Desarrollar programas de trabajo conjunto
Estado, empresa y organismos de cooperación internacional que trabajan el tema
RSC en el país y la región para asegurar la forma más eficiente y efectiva de
aplicación de los principios de RSC;
- Fortalecimiento de la educación del
consumidor/a y los públicos interesados para que valoren y promuevan las RSC;
d. promoción de fondos para programas de prevención de la corrupción (Centros
de Ética, Foros Nacionales, medios independientes);
- Promoción de programas de adecuación para la
diseminación de buenas prácticas legales empresariales; e. Fortalecimiento de
alianzas instituciones de enseñanza-sector privado y otros actores, para
mejorar la innovación, transferencia de tecnología y competitividad
empresarial;
- Apoyo a los centros de PYME’s para la
implementación de RSC como instrumento de competitividad; g. capacidad a
expertos locales en el tema para brindar asesoría a las empresas, gremiales, y
otras instancias en RSC.
El último gran reto,
es el fortalecimiento de
Dicho modelo se
convierte, entonces, en un auténtico “disparador de competitividad”. En nuestro
país esto no es del todo nuevo. Actualmente, varias empresas están poniendo en
práctica este esquema de RSC, con resultados sumamente positivos. En el diario
“El Financiero”, edición 527, de 21 de agosto de 2005 (páginas 6 y 7), se
menciona a empresas como Amanco, Alterra, Atlas, Automercado, Banco Banex,
Bufete Batalla & Asociados, British American Tobaco CA, Cemex, Cisco
Sistemas, Citibank, Componentes Intel Costa Rica, Corporación de Supermercados
Unidos, Corporación Rostipollos, DHL, Dos Pinos, Ericsson, Ernst & Young,
Exactus, Florida Ice & Farm, Fundación Mesoamérica, Garnier BBDO, Grupo
Bursátil Aldesa, Grupo Nación, HB Fuller, Holterman & Cía, Hotel Fiesta Premier,
Importadora Monge, ITS, KPMG, Mercado de Valores Microsoft, Península Papagayo,
Philip Morris (Tabalera Costarricense), Procter & Gamble, SC Jonson,
Scotiabank, Silvana, Universidad Interamericana y Unsat. Hay cientos de
anécdotas que demuestran el impacto positivo de
Seguramente, de esa fecha a
hoy habrán nuevas empresas que “ingresaron” a ese modelo. Nótese que hay un
abanico de participantes desde el punto de vista de la capacidad económica; es
decir, así como hay empresas grandes que no participan, hay PYMES que sí lo
hacen, y viceversa. Por lo tanto, no se trata de un modelo “para ricos”, sino de
un esquema inteligente de organización y encadenamiento productivo donde el
sector privado demuestra que es el mayor promotor del desarrollo y que la
principal función del Estado debería ser facilitar y agilizar las condiciones
para que ese proceso se dé sin circuitos burocráticos (no estorbar).
Por medio de diversas
investigaciones realizadas y participaciones en foros y otras actividades, he
podido compilar varios documentos que contienen información muy valiosa sobre
este tema. Tal es el caso de las presentaciones de Image & Value
Management,
En cuanto se refiere al
articulado de este proyecto de ley, conviene realizar una serie de
aclaraciones.
Se habla de “fomentar”
Aplicaría a favor de
cualesquiera empresas u organizaciones privadas que de manera eficaz y
eficiente desarrollen obras o servicios de beneficio social o comunitario, los
proyectos deberían ser de conformidad con el Reglamento a esta eventual Ley,
que será emitido por el Poder Ejecutivo previo estudio a fondo del tema, para
lo cual se le dan tres meses en el transitorio segundo.
El beneficio consistiría en
poder reducir del monto por pagar por concepto de impuesto sobre la renta (en
no más del 50%) el monto total invertido en las obras. Todo ello debería
acreditarse ante
Finalmente, y aunque resulte
paradójico, el facto más útil del proyecto estaría siendo incluido en el primer
transitorio. Esto debe ser explicado. La corriente internacional de
Resulta que esa norma no ha
sido redactada, es más, en este momento está en fase F10 (un especie de estudio
preliminar). Por tal motivo, sería temerario proponer un vigencia inmediata de
sistema de fomento a
Sin embargo, bajo el
principio de que la ley debe ajustarse al cambio de la ciencia y no esta a
aquella, me he permitido proponer en el transitorio I una norma de esa
naturaleza que haría efectivo el beneficio, cuando
Por todo lo anteriormente
expuesto, someto a consideración de los señores diputados y señoras diputadas
este proyecto de ley. El texto dice así.
DE
DECRETA:
LEY ESPECIAL PARA FOMENTO
DE
ARTÍCULO 1.- Autorización
Las organizaciones no
gubernamentales y empresas privadas que inviertan parte de sus recursos en la
construcción, implementación, remodelación, ampliación, mejora o modernización
de obras y servicios públicos de beneficio social o comunitario, podrán deducir
la totalidad del monto invertido en ello del importe total a pagar por concepto
de impuesto sobre la renta durante el período de cobro respectivo, en no más de
un 50% del mismo, siempre que dichas inversiones correspondan a ese mismo
lapso.
ARTÍCULO 2.- Comprobación
Corresponderá a las
municipalidades, dentro de su respectiva jurisdicción, expedir las certificaciones
en que se haga constar la ejecución efectiva de las obras y servicios públicos,
de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento de
Dicha certificación será indispensable
para que aplique lo dispuesto en el artículo anterior, sin perjuicio de los
demás requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 3.- Fiscalización
Para tales efectos, podrá
requerir a las municipalidades y las empresas u organizaciones beneficiarias
toda la información que estime pertinente, la cual deberá manejar con absoluta
confidencialidad.
ARTÍCULO 4.- Saldo en descubierto
Cuando se compruebe
debidamente, que una empresa ha gozado del beneficio dispuesto en esta Ley sin
haber cumplido todos los requisitos establecidos, deberá cancelar al Estado la
diferencia respecto a la tasa general del impuesto sobre la renta que le
hubiere correspondido pagar en el respectivo período, así como los intereses de
ley.
TRANSITORIO I.-
Una vez promulgada y
ratificada la norma internacional ISO 26000, las entidades acreditadas ante el
Ente Costarricense de Acreditación (ECA) de conformidad con lo establecido en
TRANSITORIO II.-
El Poder Ejecutivo
reglamentará esta Ley dentro de los tres meses siguientes a su aprobación.
Rige a partir de su
publicación.
Peter Guevara Guth
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 15 de mayo de
2006.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-287250.—(52695).
REFORMA TOTAL A
DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL Nº 5524 Y
SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Durante 35 años, el
Organismo de Investigación Judicial ha brindado a la ciudadanía costarricense
el servicio público de investigación criminal para el descubrimiento y verificación
científica de los delitos y sus presuntos responsables, propiciando un entorno
de paz y seguridad que le ha permitido erigirse como uno de los pilares
fundamentales para el desarrollo social y económico del país.
No obstante, hoy día la
realidad delincuencial de Costa Rica dista mucho de la experimentada durante
los albores de esta Institución, ya que la criminalidad ha avanzado a pasos
agigantados tanto cualitativa como cuantitativamente, especializándose en sus
modos de operar para evitar ser descubiertos, a la vez, desarrollando nuevas
modalidades delictivas, muchas de ellas con el agravante de una extrema
utilización de la violencia sin mayor consideración por la integridad física o
la vida de sus víctimas.
En virtud de lo anterior, se
ha determinado la necesidad imperativa de actualizar el Organismo de
Investigación Judicial, con el propósito de que pueda seguir brindando el
servicio de investigación criminal a la ciudadanía costarricense, con capacidad
de respuesta adecuada para enfrentar los nuevos embates de la criminalidad,
mediante una organización interna ágil y flexible acorde con los avances de la
ciencia de
Con este propósito, se torna
imperativo realizar una reforma a
La creación de jefaturas de
región con competencia en diferentes zonas del país, como superiores
jerárquicos inmediatos de las oficinas policiales del OIJ que se ubiquen en esas
adscripciones territoriales, el propósito de estas nuevas figuras estriba en
lograr un mayor control y supervisión de las sedes policiales, lo que permita
mayor retroalimentación así como unificar criterios y corregir actuaciones en
una forma ágil, liberar a
Adicionalmente, se homologa
la estructura organizacional, primero al equiparar
Dentro de los aspectos más
novedosos, se crean el Departamento de Desarrollo Informático y Tecnológico,
Otro aspecto importante a
destacar, es que se exige que los investigadores de nuevo ingreso cuenten a su
haber al menos con un título de bachillerato universitario, con la finalidad de
lograr no solo aportes al campo de la investigación criminal mediante la
aplicación de conocimientos de las diferentes especialidades que puedan
ostentar, sino también lograr una madurez considerada trascendental para el
correcto desempeño de las delicadas labores de investigación criminal que
recaen legalmente sobre los agentes de este Organismo.
El presente proyecto de ley
ha implicado un esfuerzo tendiente a lograr estructurar un marco normativo que
permita maximizar el servicio público brindado por el Organismo de
Investigación Judicial, que impulse el quehacer de esta Entidad en los años por
venir, en beneficio de la ciudadanía costarricense.
Por todo lo anterior, los
diputados suscritos sometemos a consideración de
DE
DECRETA:
REFORMA TOTAL A
CAPÍTULO I
CREACIÓN Y FINES
ARTÍCULO 1.- Créase el
Organismo de Investigación Judicial dependiente de
ARTÍCULO 2.- Como auxiliar
del Ministerio Público y bajo su dirección jurídica, el Organismo de
Investigación Judicial cumplirá con las funciones de policía judicial,
técnica y científica.
CAPÍTULO II
ATRIBUCIONES Y DEBERES
ARTÍCULO 3.- EI Organismo
de Investigación Judicial, por iniciativa propia, por denuncia o por orden de
autoridad competente, procederá a investigar los delitos de acción pública, a
impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, a
identificar y aprehender a los presuntos responsables, a reunir, asegurar y
ordenar técnica y científicamente las pruebas y demás antecedentes necesarios
para la investigación.
Si el delito fuere de acción
privada, solo actuará en acatamiento a orden de autoridad competente, si el delito
fuere de acción pública perseguible a instancia privada, actuará por denuncia
de la persona legalmente facultada para instar, sin perjuicio de la realización
de los actos urgentes que impidan continuar el ilícito o los imprescindibles
para conservar los elementos de prueba, siempre que no se afecten los derechos
de la víctima.
ARTÍCULO 4.- Cuando el
Organismo de Investigación Judicial tenga noticia de la comisión de un delito
se trasladará sin demora al lugar del suceso y realizará todas las diligencias
procedentes que fueren necesarias para hacer efectivo su cometido, de lo cual
deberá informar oportunamente a la autoridad judicial competente, conforme al
ordenamiento jurídico.
Los elementos de prueba
obtenidos deberán ser individualizados y asegurados, para efectos de garantizar
la autenticidad e integridad de lo que hacen constar, por medio de un sistema
de control que indique lugar, día, hora y circunstancias en que se obtuvo,
firmada por el funcionario o funcionarios responsables de su obtención, y
debidamente sellada, lacrada e identificada. En cualquier caso se observará
toda medida que asegure la debida cadena de custodia de los indicios y
evidencias.
ARTÍCULO 5.- EI Organismo
de Investigación Judicial tendrá además las siguientes atribuciones y deberes:
a) Recibir denuncias.
b) Preservar el
sitio del suceso y realizar las diligencias técnicas y científicas de su
incumbencia que consideren necesarias para el éxito de la investigación.
c) Hacer constar el
estado de las personas, cosas y lugares, mediante los exámenes, inspecciones,
planos, fotografías, o cualquier otro medio tecnológico y demás operaciones
técnicas aconsejables.
d) Proceder a los
registros, allanamientos, requisas, decomisos y otras diligencias que fueren
necesarias para la buena marcha de las investigaciones, con las formalidades
que establece el Código Procesal Penal.
e) Proceder a
entrevistar a todas las personas que pudieren aportar datos de interés a la
investigación.
f) Practicar los
peritajes de toda naturaleza, solicitando la colaboración de técnicos o
científicos externos y/o extranjeros, cuando las circunstancias lo requieran.
En el caso de los nacionales, no podrán negar su cooperación. Asimismo, podrá
solicitar la asistencia de intérpretes, cuando fuere necesario, los que tampoco
podrán negar su colaboración. Tales técnicos, científicos e intérpretes
prestarán juramento de cumplir fielmente su encargo y de guardar secreto sobre
la materia en que intervinieron.
g) Aprehender a los
presuntos responsables en los casos y forma que la ley autoriza.
h) Disponer, de ser
estrictamente necesaria, la incomunicación de los presuntos responsables, según
lo establecido por el ordenamiento jurídico.
i) Identificar y
entrevistar a los presuntos responsables en la forma y con las garantías que
establece la ley.
j) Solicitar la
colaboración de otras autoridades policiales y administrativas, las que no
podrán negarla. La policía administrativa actuará siempre que no pueda hacerlo inmediatamente
la judicial, pero desde que esta intervenga, la administrativa será su
auxiliar. En casos urgentes o cuando cumpla órdenes de autoridades judiciales,
la policía administrativa tendrá las o mismas atribuciones que la judicial.
k) Ordenar a cualquier
persona física o jurídica, pública o privada, que brinde oportunamente la
información o colaboración que se considere necesaria para el cumplimiento de
sus funciones. La persona que sin justa causa, no suministre la información
solicitada serán sancionados con las penas establecidas para el delito de
incumplimiento de deberes del funcionario público.
l) Al investigar
ilícitos relacionados con el crimen organizado de cualquier tipo, el personal
del Organismo de Investigación Judicial, podrá ejercer en lo necesario las
atribuciones de fiscalización e inspección que ostenten los diferentes cuerpos
de policía.
m) Todas
las demás facultades que otras leyes le otorguen al Organismo de Investigación
Judicial.
ARTÍCULO 6.- Cuando en el
curso de una investigación se expidiere orden de presentación a una persona que
tenga conocimiento de hechos o circunstancias que en cualquier forma puedan
ayudar a la investigación y fuere impostergable su declaración para el éxito de
la misma, se dispondrá su comparecencia en forma inmediata.
En igual forma se procederá
si, habiéndose otorgado un plazo para comparecer, no acatare a tiempo la orden,
salvo justa causa.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 7.- EI Organismo de
Investigación Judicial estará constituido por una Dirección General, jefaturas
de Región, un Departamento de Investigaciones Criminales, un Departamento de
Medicina Legal, un Departamento de Ciencias Forenses, un Departamento de
Gestión Administrativa, un Departamento de Planes, Operaciones y Unidades Especializadas,
un Departamento de Desarrollo Informático y Tecnológico, una Academia del
Organismo de Investigación Judicial, un Consejo Asesor, un Tribunal
Disciplinario y las sedes regionales que se requieran. Todas las dependencias
del Organismo contarán con la estructura organizacional necesaria para
su buen funcionamiento.
ARTÍCULO 8.- Los
funcionarios del Organismo de Investigación Judicial deberán ser costarricenses,
mayores de edad, de conducta intachable y apegados a los valores institucionales.
El Director General y
Subdirector General deberán ser costarricenses por nacimiento, abogados y
criminólogos, contar con 20 años de laborar dentro del Organismo de
Investigación Judicial, de los cuales al menos durante diez años se haya desempeñado
en puestos de Jefatura.
Las jefaturas de Región, los
jefes de las sedes regionales, los jefes de los departamentos de
Investigaciones Criminales y de Planes, Operaciones y Unidades Especializadas,
deberán ser costarricenses, abogados y contar con 15 años de desempeñarse
dentro del área de la investigación policial en el Organismo de Investigación
Judicial, de los cuales al menos durante cinco años se hayan desempeñado en
puestos de jefatura.
En el caso de los
departamentos de Gestión Administrativa y Desarrollo Informático y Tecnológico,
serán costarricenses, profesionales con al menos grado de licenciatura de una
carrera que los faculte para el ejercicio del cargo y además deberán contar con
una experiencia mínima de diez años en el ejercicio de labores relacionadas al
cargo dentro del Organismo de Investigación Judicial que los faculten para el
cumplimiento del puesto.
El rector y vicerrector de
Los miembros del Tribunal
Administrativo Disciplinario deben ser costarricenses, abogados de profesión
con al menos cinco años de graduado, con experiencia mínima de diez años en
labores relacionadas con el régimen disciplinario.
Los investigadores de primer
ingreso deberán ser costarricenses, bachilleres universitarios o contar con
preparación equivalente.
ARTÍCULO 9.- El director general y
el subdirector general, serán elegidos por Corte Plena. Los jefes de región,
los jefes y subjefes departamentales, el rector y vicerrector de
ARTÍCULO 10.- En ausencia o
impedimento del director general, el subdirector general asumirá sus funciones,
y ante imposibilidad para proceder de tal forma,
ARTÍCULO 11.- Los
funcionarios del Organismo de Investigación Judicial deberán separarse
del conocimiento de los asuntos en que les corresponda intervenir, cuando los
comprenda alguna causa de impedimento o recusación de las que señala el Código
Procesal Penal para los funcionarios que administran justicia.
El presidente de
CAPÍTULO IV
DE
ARTÍCULO 12.-
ARTÍCULO 13.- Son funciones
de
a) Velar por el cumplimiento de esta
Ley, su Reglamento, la normativa institucional y el buen funcionamiento de
todas las dependencias del Organismo de Investigación Judicial.
b) Atender las
relaciones del Organismo de Investigación Judicial con las demás instituciones
públicas o privadas, nacionales e internacionales y comunicar a la prensa las
informaciones que estime convenientes.
c) Fijar, dentro
del marco que le señale la ley, la política y demás directrices relativas a la
actuación y funcionamiento del Organismo de Investigación Judicial.
d) Definir las normas
internas que regulen el desempeño de todas las dependencias del Organismo de
Investigación Judicial.
e) Revisar y
aprobar los anteproyectos de presupuesto y demás estudios técnicos de interés
institucional.
f) Promover
iniciativas y proyectos para determinar la política criminal vigente en el
país.
g) Efectuar por
medio de una dependencia especializada las investigaciones internas tendientes
a identificar, investigar y combatir de todos los hechos indebidos que se
presuma o hayan sido realizados por un funcionario (s) del Organismo de
Investigación Judicial, con las salvedades de ley.
h) Todas las demás
que se le señalen en esta Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 14.- El Director General
tendrá la potestad de delegar en el subdirector general las funciones y
actividades que considere convenientes.
ARTÍCULO 15.-
ARTÍCULO 16.- Cuando
CAPÍTULO V
DE LAS FUNCIONES DE JEFES
DEPARTAMENTALES
Y SEDES REGIONALES
ARTÍCULO 17.- Corresponderá al jefe de
los departamentos de Gestión Administrativa, Investigaciones Criminales,
Medicina Legal, Ciencias Forenses, Planes, Operaciones y Unidades
Especializadas, Desarrollo Informático y Tecnológico y Sedes Regionales, las
siguientes funciones:
a) Administrar, organizar, planificar,
controlar, así como dirigir de manera eficaz y eficiente el recurso a su cargo
realizando las evaluaciones correspondientes en forma oportuna.
b) Ordenar la
distribución y traslado del personal necesario a lo interno del Departamento,
atendiendo razones de urgencia o necesidad para mejorar el servicio público.
c) Extender las
certificaciones y constancias solicitadas por parte de los interesados que
demuestren su legitimidad, autoridades o funcionarios judiciales.
d) Proponer, dar
seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas de trabajo y desarrollo
a ejecutar por la dependencia que dirige; recomendar los cambios o ajustes
necesarios para el logro de los objetivos establecidos.
e) Asesorar e
instruir al personal a su cargo sobre los métodos para llevar a cabo las
labores, en forma objetiva, eficaz y apegada a lo dispuesto por el ordenamiento
jurídico.
f) Las demás que
señale esta Ley, su Reglamento o
ARTÍCULO 18.- Los jefes departamentales
y de las sedes regionales tendrán la potestad de delegar en los subjefes las
funciones y actividades que consideren convenientes.
CAPÍTULO VI
DEL CONSEJO ASESOR
ARTÍCULO 19.- El Consejo Asesor del
Organismo de Investigación Judicial estará integrado por el Director General,
quien lo presidirá, el subdirector general, los jefes de región, el rector de
ARTÍCULO 20.- El Consejo
Asesor deberá reunirse ordinariamente, una vez cada tres meses y extraordinariamente
cuando
ARTÍCULO 21.- El Consejo
Asesor será el cuerpo consultor de
a) Recomendar los cambios en la
estructura interna del Organismo de Investigación Judicial que las
circunstancias aconsejen.
b) Recomendar los
planes, programas y estrategias a desarrollar por el Organismo de Investigación
Judicial en materia administrativa, de criminalidad y de capacitación.
c) Analizar el anteproyecto
de presupuesto del Organismo de Investigación Judicial y proponer a
d) Realizar los
estudios que
e) Emitir criterio en
aquellas materias que
f) Nombrar,
reelegir o remover a los representantes de cada uno de los Departamentos de:
Investigaciones Criminales, Ciencias Forenses y Medicina Legal, ante el Consejo
Directivo de
g) Dar seguimiento
y evaluar los resultados de sus acuerdos y, de cualquier otro asunto que ordene
CAPÍTULO VII
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 22.- El Departamento
de Gestión Administrativa es dependencia directa e inmediata de
ARTÍCULO 23.- Son funciones
del jefe del Departamento de Gestión Administrativa:
a) Elaborar el anteproyecto de
presupuesto.
b) Administrar y
ejecutar el presupuesto.
c) Ejecutar las
tareas de administración financiera y contable.
d) Efectuar el
proceso de reclutamiento y selección del personal.
e) Ejecutar los
procesos de adquisición, inventarios, administración y mantenimiento de bienes.
f) Custodiar e
inventariar los objetos y evidencias decomisadas en los procesos
penales, con excepción de las armas de fuego decomisadas y comisadas que serán
custodiadas en el arsenal nacional del Ministerio de Seguridad Pública.
g) Administrar las
acciones concernientes a las políticas en materia de salud ocupacional.
h) Elaborar los
proyectos que sean de su competencia, así como los que le solicite
CAPÍTULO VIII
DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES
CRIMINALES
ARTÍCULO 24.- El Departamento de
Investigaciones Criminales es dependencia directa e inmediata de
CAPÍTULO IX
DE LOS JEFES DE REGIÓN
ARTÍCULO 25.- Las jefaturas de región
estarán adscritas a
ARTÍCULO 26.- Serán funciones de los
jefes de región:
a) Administrar, organizar,
planificar, controlar, así como dirigir de manera eficaz y eficiente el recurso
a su cargo realizando las evaluaciones correspondientes en forma oportuna,
ejecutando las acciones pertinentes para ello.
b) Atender las
relaciones del Organismo de Investigación Judicial con las demás instituciones
públicas o privadas, de su región.
c) Ejecutar los
planes, programas y estrategias a desarrollar en su región en materia
administrativa y de criminalidad ordenados por
d) Realizar los
estudios que
e) Dar seguimiento
y evaluar los resultados de los planes, programas y estrategias implementados
en su región.
f) Proponer, dar
seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas de trabajo y desarrollo
a ejecutar por la dependencia que dirige; recomendar los cambios o ajustes
necesarios para el logro de los objetivos establecidos.
g) Velar por el
cumplimiento de esta Ley, su Reglamento y las normas internas que regulen el
desempeño y el buen funcionamiento de las sedes regionales a su cargo.
h) Las demás que
señale esta Ley, su Reglamento o
CAPÍTULO X
DE LAS SEDES REGIONALES
ARTÍCULO 27.- Las sedes regionales
serán dependencia directa e inmediata de
CAPÍTULO XI
DEL DEPARTAMENTO DE MEDICINA LEGAL
Y DEL CONSEJO MÉDICO FORENSE
ARTÍCULO 28.- El Departamento de
Medicina Legal es dependencia directa e inmediata de
ARTÍCULO 29.- Corresponderá al jefe del
Departamento de Medicina Legal, además de las funciones atribuidas en el
artículo 17 de esta Ley, las siguientes:
a) Coordinar las secciones del
Consejo Médico Forense, en cuyas deliberaciones podrá participar con voz pero
sin voto; salvo que tenga que sustituir a un miembro propietario.
b) Confeccionar, la
lista de los médicos que deban sustituir en sus puestos a los miembros
propietarios de dichas secciones, ante ausencia, excusa o recusación de alguno
de ellos.
c) Proponer a
d) Presidir las
sesiones en las cuales se estudien los informes o dictámenes rendidos por las
secciones y las unidades Médico Legales para casos similares, en el supuesto de
que resultaren contradictorios. En dichas sesiones deberá darse una decisión,
por mayoría, en una votación que se producirá con la participación de todos los
integrantes de las secciones del Consejo Médico Forense. Además, deberá
comunicar esa decisión a la autoridad judicial.
e) Las demás que
señale esta Ley, su Reglamento o
ARTÍCULO 30.- El Consejo
Médico Forense estará organizado por las secciones necesarias para su buen
funcionamiento.
Los profesionales que
integren el Consejo Médico Forense podrán trabajar en este a tiempo completo.
También se podrán contratar servicios profesionales especializados, de acuerdo
con las necesidades.
A las secciones del Consejo
Médico Forense les corresponderá dictaminar, en alzada, sobre las cuestiones médico
legales que se susciten en los procesos cuando lo ordenen los Tribunales de
Justicia, de oficio o a solicitud de parte.
Para ejercer sus potestades,
deberá existir el respectivo recurso de apelación debidamente fundamentado, el
cual se interpondrá ante
Una vez admitido el recurso,
ARTÍCULO 31.- Las secciones del Consejo
Médico Forense se integrarán así:
a) Por los profesionales
especialistas según la valoración requerida.
b) Cada sección
estará integrada por al menos tres miembros propietarios, los cuales nombrarán
a su coordinador en votación secreta, y en presencia del jefe o subjefe del
Departamento de Medicina Legal.
c) Las funciones
del coordinador de sección serán:
1) Preparar la sesión y
convocarla.
2) Dirigir
las deliberaciones de los casos que se presenten a estudio, en su sección,
votar y recibir la respectiva votación.
3) Redactar
los acuerdos y firmarlos con los otros miembros de la sección.
4) Elaborar
el informe pericial y comunicarlo.
5) Firmar,
con los otros integrantes, el libro de actas.
ARTÍCULO 32.- Las decisiones se
tomarán, con la concurrencia de todos los miembros de la respectiva sección,
por mayoría absoluta de votos. Si no hubiere voto de mayoría, a fin de
obtenerla el Consejo Médico Forense se integrará con todas las secciones
y el jefe del Departamento de Medicina Legal.
ARTÍCULO 33.- Los médicos
forenses asignados a las unidades Médico Legales de las Delegaciones Regionales
del Organismo de Investigación Judicial serán los encargados de efectuar, bajo
su exclusiva responsabilidad profesional, los exámenes y evacuar las consultas
médico legales en los asuntos que conozcan el Organismo de Investigación
Judicial y los tribunales del circuito respectivo. Las Unidades dependerán
técnicamente de la jefatura del Departamento de Medicina Legal y
administrativamente de la jefatura de
Si en la delegación no
hubiere jefe médico sus informes y dictámenes no requieren refrendo
alguno.
De esos dictámenes e informes
conocerá el Consejo Médico Forense, cuando para ello sea requerido por el
tribunal competente, conforme a la regla general.
CAPÍTULO XII
DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES
ARTÍCULO 34.- El Departamento
de Ciencias Forenses es dependencia directa e inmediata de
CAPÍTULO XIII
DEPARTAMENTO DE PLANES, OPERACIONES
Y UNIDADES ESPECIALIZADAS
ARTÍCULO 35.- El Departamento de
Planes, Operaciones y Unidades Especializadas es dependencia directa e
inmediata de
Mantendrá los registros de
todas las personas que en alguna oportunidad hayan comparecido ante alguna
autoridad en calidad de presuntos responsables de hechos punibles; contando
para ello con los mecanismos que se estimen convenientes. La información que
ahí se contenga tendrá carácter confidencial y será para uso exclusivo del
Organismo y demás autoridades.
CAPÍTULO XIV
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO INFORMÁTICO
Y TECNOLÓGICO
ARTÍCULO 36.- El Departamento de
Desarrollo Informático y Tecnológico es dependencia directa e inmediata
de
ARTÍCULO 37.- Son funciones del
Departamento de Desarrollo Informático y Tecnológico:
a) Desarrollar, administrar y
mantener los sistemas informáticos, tecnológicos y de comunicación del
Organismo de Investigación Judicial, coordinando cuando fuere necesario, con
otras dependencias internas o externas del Poder Judicial.
b) Brindar Soporte
Técnico.
c) Proponer a
d) Mantener un
inventario actualizado de los equipos tecnológicos e informáticos del Organismo
Investigación Judicial.
e) Proponer a
f) Las demás que
señale esta Ley, su Reglamento o
CAPÍTULO XV
ACADEMIA DEL ORGANISMO DE
INVESTIGACIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO 38.-
ARTÍCULO 39.- El Consejo Directivo
estará integrado por el Director General del Organismo de Investigación
Judicial, quien lo presidirá, el rector de
CAPÍTULO XVI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y EL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 40.- Se establece el
régimen administrativo disciplinario dentro del Organismo de Investigación
Judicial, como mecanismo de control y corrección de las funciones legalmente
asignadas, con el fin de asegurar la eficiencia y decoro en el ejercicio de las
mismas por parte de los servidores de esta Institución.
ARTÍCULO 41.- Todos los
servidores del Organismo de Investigación Judicial están sujetos a
responsabilidad disciplinaria en los casos y con las garantías establecidas en
esta Ley.
ARTÍCULO 42.- La queja, el
reporte o la información para efectos disciplinarios, podrá realizarse en forma
verbal o escrita, ante cualquier dependencia del Organismo de Investigación
Judicial, la cual deberá trasladarse al órgano competente para aplicación del
régimen disciplinario según corresponda.
ARTÍCULO 43.- El Tribunal
Administrativo Disciplinario, será el ente encargado de la aplicación del
régimen disciplinario, el cual se constituye en un órgano dependiente de
ARTÍCULO 44.- El Tribunal
Administrativo Disciplinario estará integrado por tres miembros, quienes
serán nombrados por
ARTÍCULO 45.- El Tribunal
Administrativo Disciplinario, contará con la estructura necesaria para el
cumplimiento de sus funciones y el buen servicio público.
ARTÍCULO 46.- Los
miembros del Tribunal Administrativo Disciplinario, los jefes de región, los
jefes departamentales, el rector de
ARTÍCULO 47.- Los miembros
del Administrativo Disciplinario actuarán individualmente en el desempeño de
sus funciones, sin ninguna subordinación entre ellos y como cuerpo colegiado
cuando se trate de aplicar el régimen disciplinario.
ARTÍCULO 48.- El
presidente del Tribunal, designado así por
ARTÍCULO 49.- El
Tribunal Administrativo Disciplinario, ejercerá de acuerdo con sus competencias
y con las excepciones establecidas en esta Ley, el control sobre los servidores
del Organismo de Investigación Judicial, tramitando todos aquellos asuntos que
se hagan del conocimiento de esa instancia, para lo cual podrá delegar la
instrucción correspondiente en los jefes de las sedes regionales, resolviendo
lo que proceda respecto del régimen disciplinario, sin perjuicio de las
atribuciones que tengan en la materia otros órganos y funcionarios del Poder
Judicial.
ARTÍCULO 50.- El procedimiento, las
faltas, efectos y sanciones aplicables a los servidores del Organismo de
Investigación Judicial, serán las mismas establecidas en
ARTÍCULO 51.- Solamente
tendrán recurso de apelación:
- Ante el Tribunal Administrativo
Disciplinario, los pronunciamientos emitidos por los jefes de oficina, respecto
de la sanción de advertencia.
- Ante el
Consejo Superior, las resoluciones que el Tribunal Administrativo Disciplinario
y
ARTÍCULO 52.- En cuanto al régimen
disciplinario sobre las partes y sus abogados se regirán por lo establecido en
CAPÍTULO XVII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 53.- Toda la información
recabada en el manejo de la investigación criminal que se encuentre en los
distintos registros del Organismo de Investigación Judicial, será de carácter
confidencial y de uso exclusivo de
ARTÍCULO 54.- La información
que se encuentre en los distintos sistemas de registro del Organismo de
Investigación Judicial, y que contengan las fichas y demás documentos
debidamente clasificados, de todas las personas que en alguna oportunidad hayan
comparecido ante las autoridades en calidad de presuntos responsables de hechos
punibles, así como las que enviaren las autoridades nacionales o extranjeras,
tendrán carácter confidencial y será para su uso exclusivo y de las demás
autoridades.
ARTÍCULO 55.- Todos los cuerpos
policiales del país estarán vinculados a
ARTÍCULO 56.- El Consejo
Directivo de
ARTÍCULO 57.- En todo
peritaje, siempre que fuere posible se dejará a la orden de la respectiva
autoridad una muestra de las cosas u objetos que fueron analizados y que
fundamentan el dictamen pericial, de modo que la prueba pueda repetirse.
ARTÍCULO 58.- Todo dictamen pericial
será confeccionado conforme a lo estipulado en la normativa vigente.
ARTÍCULO 59.- Además de
a) Los cónsules y vicecónsules de
Costa Rica en el extranjero.
b) Las autoridades
de migración, aduanas y tránsito.
c) Los capitanes,
oficiales y patronos de embarcaciones mercantes, nacionales o extranjeras que
navegan en el mar territorial costarricense; los pilotos y demás tripulación
responsable de la conducción de aeronaves comerciales; los pilotos nacionales y
extranjeros, que se encuentren o arriben a aeropuertos nacionales; los
conductores y demás personal de trenes; los jefes y demás personal de
estaciones ferroviarias y aeropuertos; los conductores y otros empleados de
empresas de transporte que operen en el territorio nacional.
d) Los directores,
guardianes y demás empleados de las cárceles, presidios y otros
establecimientos públicos o privados de reclusión de adultos o menores.
ARTÍCULO 60.- Los miembros de
ARTÍCULO 61.- Los funcionarios
del Organismo de Investigación Judicial deberán actuar con discreción,
procurando mantener en la mayor reserva su identidad; además guardarán absoluto
secreto con respecto a la información e investigaciones que conozcan en razón
de su puesto.
Los informes a la prensa se
darán exclusivamente por medio de
Todas aquellas personas que
en calidad de estudiante y/o practicante tenga acceso a información propia de
la naturaleza de las labores desarrolladas por el Organismo de Investigación
Judicial, tendrán el deber de guardar absoluto secreto sobre la misma.
ARTÍCULO 62.- Los
funcionarios del Organismo de Investigación Judicial, previa identificación en
el desempeño de sus funciones, tendrán libre acceso a las instituciones
públicas y privadas en el territorio de
ARTÍCULO 63.-
ARTÍCULO 64.- Los funcionarios del
Organismo de Investigación Judicial estarán protegidos por un seguro por
responsabilidad civil extracontractual y subjetiva. Así como por el seguro de
responsabilidad laboral que establece el Código de Trabajo.
ARTÍCULO 65.- Se aplicará la
inopia en aquellos casos en que no existan oferentes que cumplan los requisitos
establecidos para los nombramientos que define la presente Ley.
ARTÍCULO 66.- Los peritos del
Organismo de Investigación Judicial serán responsables en todos sus extremos de
lo reportado en el ejercicio de sus peritajes. Se consideran peritos oficiales
de los tribunales para practicar los exámenes y reconocimientos que estos les
ordenen. Se juramentarán al asumir su cargo. Sus dictámenes se reputarán
auténticos; no necesitarán del trámite de ratificación, ni recibirán honorarios
por su peritación.
ARTÍCULO 67.- El Director
General y el Subdirector General serán juramentados por el presidente de
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- Mientras
no inicie funciones
TRANSITORIO II.- La
aplicación del Régimen Disciplinario sobre los funcionarios del Organismo de
Investigación Judicial se mantendrá conforme a lo establecido en
Una vez que inicie funciones
esta última dependencia, las causas que estén en trámite se mantendrán bajo la
competencia disciplinaria del Órgano que los conoce hasta su resolución final,
con excepción de las que se tramitan en
TRANSITORIO III.- Los funcionarios del Organismo de Investigación Judicial que a la fecha
de la implementación de la presente Ley, se encuentren laborando sin contar con
los requisitos exigidos para el puesto, mantendrán los deberes y derechos
inherentes al mismo. Bajo este supuesto, en el caso de los servidores
interinos, estos podrían ser nombrados en propiedad en el cargo que ocupen.
TRANSITORIO IV.- El
Poder Judicial contará con un plazo máximo de cinco años posteriores a la
entrada en vigencia de la presente Ley, para implementar plenamente
TRANSITORIO V.- Salvo
lo establecido en el Transitorio IV, el Poder Judicial contará con un plazo de
dos años posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, para
implementar la estructura organizacional y funcional que se establece en esta
normativa.
TRANSITORIO VI.- Los requisitos académicos y de experiencia definidos en esta Ley,
entrarán en vigencia cinco años contados a partir del momento de su aprobación.
TRANSITORIO VII.-
Rige a partir de su
publicación.
Ana Helena Chacón Echeverría Maureen Ballestero Vargas
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez Evita Arguedas Maklouf
Elizabeth Fonseca Corrales Jorge Luis Méndez Zamora
Yalile Esna Williams Guyon Massey Mora
Olivier Pérez González Luis Antonio Barrantes Castro
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 22 de enero
de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-618750.—(52696).
LEY REGULADORA SOBRE VENTA
Y CONSUMO
DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El siete de noviembre
del año dos mil tres se inició, en la corriente legislativa, el proyecto Nº
15.477, Ley reguladora de la venta de bebidas alcohólicas, asignado a
Ese proyecto de ley fue
analizado por
Incluso dos proyectos de ley
tramitados en
Es así como, el veintidós de
noviembre del año dos mil cinco, se logró un dictamen de mayoría favorable a
esta iniciativa; es recibida en
Ante ese panorama y con el
fin de no perder el trabajo realizado que se reconoce supera con creces la
propuesta original, resulta necesario retomar y presentar nuevamente a la
corriente legislativa el texto dictaminado positivamente por
Para una mejor comprensión de
la finalidad de esta iniciativa legislativa, deben considerarse aspectos que se
dieron a conocer en la exposición de motivos original, y otros que resultan
necesarios también tener en cuenta, y que a no dudar, producirá un decidido
apoyo a la propuesta, a saber:
La ley vigente que regula la
venta de bebidas alcohólicas en Costa Rica data de 19361. En ese entonces la situación del país en cuanto a
las bebidas alcohólicas era muy distinta de la que prevalece actualmente. El
consumo de aguardiente de destilación casera, conocido como guaro de
contrabando, provocaba estragos en la salud física y mental de la población
costarricense.
En esa época las opciones
recreativas eran muy limitadas: faltaban tres décadas para que en el país
hubiera televisión, y no todas las personas podían costearse siquiera un radio.
La gran mayoría de la población vivía en el campo. La cantina del pueblo era el
centro de reunión de la población masculina, lo que favorecía el abuso y la
embriaguez. Esto conducía a una gran cantidad de problemas familiares y
laborales y además desembocaba, en muchos casos, en alcoholismo. Por lo tanto,
el alcohol en cualquier forma era percibido como una amenaza al bienestar de
las personas, los hogares y la sociedad en general.
El Estado costarricense
disponía en aquella época de dos instrumentos para combatir los problemas
ocasionados por ese patrón de consumo: el monopolio en la destilación del
alcohol, con el propósito de impedir la destilación casera o de contrabando, y
Del lado positivo debe
abonarse al monopolio estatal y a su protección por parte de las autoridades,
el hecho de que se haya logrado erradicar casi por completo la destilación
casera o contrabando. Como efecto negativo de este instrumento se debe indicar
que la producción estatal de aguardiente a muy bajo precio fomentó el consumo
de ese producto.
Sin embargo, es claro que la
situación actual de nuestro país es muy diferente de la de 1936, incluso en
cuanto a los patrones de consumo de bebidas alcohólicas. El público
costarricense tiene hoy acceso a una amplia variedad de aperitivos, vinos,
licores y cervezas, tanto importados como nacionales, fabricados con tecnología
moderna y bajo estrictas normas sanitarias. Han cambiado también los estilos de
vida al aumentar el porcentaje de la población urbana, el nivel educativo y de
ingresos, las opciones recreativas y de salud. El consumo de bebidas
alcohólicas, en particular, está menos concentrado en un grupo -el de los
hombres que visitan cantinas- y más relacionado con actividades sociales en las
que participan hombres y mujeres en lugares tan diversos como bares,
restaurantes, clubes, hoteles, salones de baile y hogares.
A pesar de lo anterior, el
consumo per cápita de bebidas alcohólicas no ha aumentado en los últimos veinte
años, sino que incluso ha disminuido. De acuerdo con las estadísticas del IAFA,
el consumo per cápita de alcohol absoluto (en la población mayor de 15 años) en
1980 era de
En esos y otros países, sin
embargo, el consumo se efectúa en forma muy distinta que en Costa Rica. Se
consume principalmente vino, cerveza y otras bebidas con contenido de alcohol
relativamente bajo. En general ese consumo tiene lugar junto con las comidas,
ya sea en el hogar o en establecimientos comerciales, como restaurantes y
cafés, en los que la actividad principal no es la venta de bebidas alcohólicas.
De hecho existen muy pocos establecimientos, como nuestras cantinas, en las que
esa sea la actividad principal. En vez de estar el consumo concentrado en un
grupo pequeño de personas, y en los fines de semana, como es en Costa Rica, en
esos otros países el consumo está mejor distribuido en la población y en el
tiempo. El resultado es una pauta de consumo mucho más moderada.
Se podría pensar que para un
país como el nuestro es imposible adquirir esos hábitos, por razones
culturales. Ciertamente, el cambio en los hábitos de consumo no es algo que se
pueda lograr de la noche a la mañana. Sin embargo, existe al menos un país que
logró una transformación muy semejante a la que sería deseable alcanzar en
Costa Rica. Ese país es Nueva Zelanda, donde gracias a una ley aprobada en 1989
denominada Alcohol Sales Act se logró, en apenas una década, pasar de
una cultura de consumo abusivo de alcohol, concentrada en varones, en bares y
en fines de semana, a una cada vez más cercana al patrón europeo: consumo
moderado en cafés, restaurantes y hogares.
Teniendo como referencia la
legislación neozelandesa, así como las de otras naciones que muestran rasgos
similares, en Costa Rica se formó un grupo ad hoc, integrado por funcionarios
técnicos del IAFA y representantes de la industria de bebidas, con el fin de
proponer para el país una legislación moderna sobre la venta de bebidas
alcohólicas, en reemplazo de la obsoleta ley de 1936. El presente proyecto de
ley es el fruto de más de dos años de trabajo de ese grupo.
El proyecto reconoce que los
ambientes donde se consuman bebidas alcohólicas, al igual que el grado de
concentración del alcohol en esas bebidas, son factores determinantes respecto
del volumen de ingesta y la conducta de los consumidores. Por lo tanto,
introduce una nueva clasificación de esos negocios y productos. Usando esos
parámetros, se crean condiciones que favorecen el consumo moderado en vez del
consumo excesivo.
Se introducen además
disposiciones especiales para prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en
vías de circulación, incluso dentro de vehículos públicos o privados, y para
impedir el consumo por menores de edad, ya que la legislación actual prohíbe la
venta a menores, pero no el consumo por parte de estos.
______
1 Ley Nº 10, de octubre de 1936, publicada en el Diario Oficial
Los proponentes de este
proyecto de ley han estado plenamente convencidos de que Costa Rica puede
cambiar sus hábitos de consumo de bebidas alcohólicas, orientándolos hacia la
moderación. Creemos que para ello es necesario, ante todo, introducir cambios
en las condiciones básicas en que se produce ese consumo, tal como lo propone
el proyecto.
Adicionalmente es imperativo
que
Desde la creación de
En recientes conversaciones
sostenidas por las cámaras, las corporaciones municipales y otras entidades,
resaltan la urgente necesidad de una reforma, para que los gobiernos locales
puedan obtener recursos directos que ayudarán a cubrir la gran cantidad de
gastos que tienen, también porque la forma actual de otorgar patentes es
obsoleta. Lo anterior queda sustentado con el escenario que se expuso en su
momento, y que continúa vigente:
- En la actualidad son pocas las
municipalidades que, luego de enfrentar las más rigurosas críticas, realizan un
remate de nuevos puestos de licor, inclusive temporales, en razón de las
fiestas cívico-patronales o los denominados turnos, ello ha traído como
consecuencia que haya escasez de patentes de licores en la mayoría de las
municipalidades del territorio nacional.
- Este solo factor
implica que parte de una eventual solución sería la no distinción distrital, de
manera que la especulación en un determinado distrito se elimina si dentro de
un mismo cantón cualquier patente de licores puede funcionar, de manera que
bastaría con la distinción cantonal.
- El
procedimiento de remate de patentes ha creado, desde entonces, un sistema
cerrado, mediante el cual la ley no estableció como requisito que la patente
debía obligatoriamente estar funcionando en un establecimiento comercial, de manera
que, mientras su dueño pague el impuesto correspondiente la patente es válida.
- Es así que
existen muchas patentes en suspenso o inactivas, desde el punto de vista de que
no están operando en un establecimiento comercial.
- Cuando la
municipalidad no puede satisfacer la demanda de patentes de licores a nuevos
establecimientos comerciales porque no emite nuevas, el administrado no tiene
más alternativa que acudir al mercado privado de las patentes.
- Entonces las
que por medio de contratos de alquiler o compra-venta, son adquiridas bajo las
reglas de la contratación privada para, posteriormente, solicitar a la
municipalidad su autorización para la explotación en un establecimiento
comercial, en una determinada ubicación.
Preocupa el impacto que
estas normas tienen en el comercio nacional, especialmente en restaurantes y
negocios turísticos, pues impiden un aprovechamiento total del turismo que
activa la economía y genera mejores condiciones de vida para quienes dependen
del sector, y su colateral efecto multiplicador en la economía nacional.
Es necesario igualmente
reforzar el componente preventivo del alcoholismo que se estiman como
fundamentales en el proyecto de ley que se propone.
Por lo anterior, sometemos a
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente
proyecto de ley.
DE
DECRETA:
LEY REGULADORA SOBRE VENTA
Y CONSUMO
DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto
Esta Ley regula la
comercialización y el consumo de bebidas alcohólicas, así como la prevención de
los daños asociados al consumo abusivo de tales productos.
ARTÍCULO 2.- Instituciones involucradas
Las municipalidades con
la colaboración del Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Salud,
Instituto Costarricense de Turismo y
ARTÍCULO 3.- Prevención
Como parte de las
acciones que el Estado tomará para prevenir los daños asociados al consumo
abusivo de las bebidas alcohólicas, las municipalidades, en coordinación con el
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, el Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes y el Patronato Nacional de
Asimismo, en materia
educativa, el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, en coordinación
con el Ministerio de Educación Pública, deberá llevar a cabo en todas las
escuelas y colegios del país programas de educación dirigidas estrictamente a
la prevención de los daños asociados al consumo abusivo de productos con
contenido alcohólico dirigidos a todos los educandos.
De igual manera, el
Ministerio de Salud en coordinación con
CAPÍTULO II
DE LAS PATENTES
ARTÍCULO 4.- Patente municipal
La comercialización al
detalle de bebidas con contenido alcohólico requiere autorización previa y
expresa de la municipalidad del cantón donde se desarrollará el negocio. La
autorización que otorguen las municipalidades para comerciar con bebidas
alcohólicas se denominará “patente de expendio de bebidas con contenido
alcohólico”. La patente es una licencia, por lo que no constituye un activo y
no se puede vender, canjear ni transferir en forma alguna. Se otorgará a
personas físicas o jurídicas que la soliciten para utilizarse en un
establecimiento determinado. Si este cambia de ubicación, de nombre o de dueño,
requerirá una nueva autorización para la venta de bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO 5.- Tipos de patentes
Cada municipalidad para
el otorgamiento de las patentes de expendio de bebidas alcohólicas, utilizará
los siguientes parámetros:
Patentes Clase A: Habilitan a
negocios únicamente para la venta al detalle en envases cerrados y para consumo
fuera del establecimiento.
Patentes
Clase B: Habilitan a bares, cantinas, tabernas, clubes nocturnos,
discotecas y salones de baile únicamente para el expendio de bebidas
alcohólicas al detalle, servidas o en envase abierto.
Patentes
Clase C: Habilitan a restaurantes, establecimientos de hospedaje y otros
comercios similares, únicamente para el expendio de bebidas alcohólicas al
detalle, en envase abierto.
Patentes
Clase D: Habilitan a hoteles y otros establecimientos de hospedaje
declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo,
únicamente para el expendio de bebidas alcohólicas al detalle, servidas o en
envase abierto.
En cantones con una
alta concentración de actividad turística, la municipalidad podrá demarcar
zonas comerciales en las que otorgará patentes clase D a restaurantes, bares y
tiendas de abarrotes, en este último caso en envase cerrado.
Los establecimientos con
patente deben mostrar en lugar visible el tipo de patente que poseen.
ARTÍCULO 6.- Vigencia de las patentes
Toda patente de
expendio de bebidas alcohólicas tendrá una vigencia de cinco años, prorrogable
de forma automática por períodos de cinco años, siempre y cuando los patentados
se encuentren en fiel cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos
al momento de otorgar la prórroga y los pagos correspondientes, condición que
verificará la municipalidad respectiva.
No obstante, siguiendo el
debido proceso las municipalidades podrán revocar la patente para el expendio
de bebidas alcohólicas, temporal o definitivamente, a aquellos negocios que
violen disposiciones de esta ley, o que toleren conductas ilegales, violencia y
otras alteraciones graves del orden dentro de sus establecimientos, o bien que
se dediquen a actividades distintas de aquellas para las cuales solicitaron su
patente comercial o su patente para el expendio de bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO 7.- Permisos ocasionales
Las municipalidades
concederán permisos ocasionales para el expendio de bebidas alcohólicas los
días en que se realicen fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y afines.
Los puestos que se instalaren
deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar los festejos
por la municipalidad respectiva.
Los permisos ocasionales no
se otorgarán, en ningún, caso para expendio de bebidas con contenido alcohólico
dentro de los centros de enseñanza primaria o secundaria.
ARTÍCULO 8.- Requisitos
Para ser adjudicatario de una
patente para expendio de bebidas con contenido alcohólico se deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Las personas físicas deberán ser
mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y volitiva. Las personas
jurídicas deberán acreditar su existencia, vigencia y representación legal.
b) Demostrar ser el
propietario o titular de un contrato de arrendamiento por un mínimo de un año
de un local comercial apto para la actividad que va a desempeñar, o bien contar
con lote y planos aprobados por la municipalidad para la construcción del
establecimiento donde se usará la patente. [c4]
c) Acreditar
mediante permiso sanitario de funcionamiento que el local donde se expenderán
las bebidas cumple con las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud.
En los negocios que hayan recibido su patente antes de estar construidos, esta
entrará en vigencia al contar con el permiso sanitario de funcionamiento.
ARTÍCULO 9.- Restricciones
En la actividad de
expendio de licores se deberán acatar siempre las siguientes restricciones:
1.- No se podrá otorgar ni autorizar
el uso de patentes Clase B a negocios que se encuentren en zonas demarcadas
como de uso residencial en los respectivos planes reguladores, ni tampoco a
negocios que se encuentren a menos de cien metros de escuelas, colegios,
iglesias, asilos u hospitales.
2.- En los
establecimientos que expendan bebidas alcohólicas estará prohibido que laboren
menores de edad. En los establecimientos que funcionen con patente Clase B
estará también prohibido el ingreso de menores de edad.
3.- Salvo en los
lugares donde se estén realizando festejos cívicos o patronales, turnos, ferias
y afines, autorizados por la municipalidad, se prohíbe la venta de bebidas
alcohólicas en vías públicas. [c5]
4.- Se prohíbe la
venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, a personas con limitaciones
cognoscitivas y volitivas, así como a personas que estén perturbando el orden
público.
5.- Se prohíbe la
venta de bebidas alcohólicas en estadios y gimnasios, durante la celebración de
eventos deportivos.
ARTÍCULO 10.- Pago de derechos trimestrales
Los establecimientos
que tengan patente para el expendio de bebidas alcohólicas deberán cancelar
trimestralmente a la municipalidad respectiva el equivalente al (1%) de sus
ventas brutas de bebidas alcohólicas, de acuerdo con la declaración jurada. Las
autoridades municipales podrán solicitar copias de las declaraciones del
impuesto de ventas del patentado, con el fin de comprobar la veracidad de la
declaración. La no cancelación de esos montos dará derecho a la municipalidad a
revocar la patente.
ARTÍCULO 11.- Fechas especiales
Es prohibida la venta
de licores en las fechas restringidas en el Código Electoral vigente.
ARTÍCULO 12.- Adulteración y contrabando
La venta de bebidas
alcohólicas adulteradas, de contrabando o de fabricación clandestina causará en
primera instancia la suspensión de la patente para el expendio de bebidas
alcohólicas por treinta días, y en caso de reincidencia la pérdida de la
patente, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales del
caso. [c6]
La autoridad competente para
determinar la adulteración, la fabricación clandestina o el contrabando es
ARTÍCULO 13.- Publicidad
El Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia tendrá a su cargo la elaboración del contenido
de programas preventivos e informativos sobre alcoholismo. Asimismo la
regulación y el control de la publicidad comercial relacionada con bebidas
alcohólicas, control que deberá realizar de previo a la divulgación de dicha
publicidad.
CAPÍTULO III
DEL CONSUMO
ARTÍCULO 14.- Consumo por menores de edad
El consumo de bebidas
con contenido alcohólico en menores de edad es prohibida. En caso de sorprender
a un menor de edad consumiendo una bebida alcohólica, las autoridades de
ARTÍCULO 15.- Edad mínima
La edad mínima para el consumo de bebidas alcohólicas
será de dieciocho años cumplidos. En caso de duda sobre la edad de alguno de
sus clientes, los expendedores de bebidas alcohólicas estarán obligados a
exigir la presentación de la cédula de identidad u otro documento oficial.
CAPÍTULO IV
SECCIÓN I
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 16.- Sanciones relativas al uso de patentes
Será sancionado con una
multa de entre uno y diez salarios base quien:
1.- Comercialice bebidas alcohólicas
sin contar con una patente de expendio de bebidas alcohólicas vigente y
expedida por la municipalidad respectiva.
2.- Exceda las
limitaciones de comercialización de la patente o permiso ocasional con que
opere.
ARTÍCULO 17.- Sanción relativa a la venta en fecha prohibida
Quien comercialice
bebidas alcohólicas en el día no permitido por esta Ley, será sancionado con
una multa de entre uno y seis salarios base.
ARTÍCULO 18.- Sanciones relativas al control previo de publicidad
Quien omita o burle el
control previo de la publicidad comercial relacionada con bebidas alcohólicas
del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, será sancionado con una
multa de entre uno y diez salarios base.
SECCIÓN II
SANCIONES PENALES
ARTÍCULO 19.- Sanciones relativas a la venta en sitios prohibidos
Quien venda bebidas
alcohólicas en las vías públicas, o en estadios o gimnasios mientras se efectúan
espectáculos deportivos, será sancionado con entre diez y treinta días multa.
ARTÍCULO 20.- Sanciones relativas a ventas prohibidas
Quien expenda, a título
oneroso o gratuito, bebidas alcohólicas a menores de edad, o a personas con
limitaciones cognoscitivas y volitivas, será sancionado con una pena de seis
meses a tres años de prisión. El establecimiento comercial en el que se haya
producido la venta será sancionado con una multa entre uno y diez salarios
base.
Quien con potestades de
disposición dentro del local comercial, permita el ingreso o la permanencia de
menores de edad, o de personas con limitaciones cognoscitivas o volitivas, a un
bar, taberna, discoteca o salón de baile, en el que se esté vendiendo bebidas
alcohólicas, será sancionado con una pena de tres a seis meses de prisión.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 21.- Responsabilidad de las municipalidades
Las municipalidades,
deberán interponer las denuncias penales que correspondan y solicitar la
colaboración de las autoridades necesarias para garantizar el cumplimiento de
la ley, las que a su vez estarán obligadas a brindarla.
Cuando un establecimiento
poseedor de patente Clase D incumpla esta Ley o la normativa municipal, la
municipalidad respectiva podrá solicitar al Instituto Costarricense de Turismo
abrir expediente de cancelación de la declaratoria turística, a fin de eliminar
los beneficios otorgados. De la solicitud se dará traslado al interesado para
que pueda ejercer su defensa ante el Instituto Costarricense de Turismo.
En cada municipalidad habrá
un órgano administrativo, formado por el alcalde o su representante quien lo
preside, el jefe del Departamento Legal y un miembro nombrado por el Consejo
Municipal. Este órgano actuará como primera instancia en la imposición de las
multas. Para lo cual deberá seguir el debido proceso.
De sus resoluciones solo cabe
recurso de reconsideración de ellos mismos, con lo que se agota la vía
administrativa.
ARTÍCULO 22.- Recaudación por autorización o renovación de patentes y de las multas
impuestas por esta Ley
Todo ingreso que se
recaude producto de la aplicación de esta Ley, por concepto de multas,
autorización o renovación de patentes, o del pago establecido en el artículo 9,
ingresarán a la municipalidad correspondiente, la cual las depositará en una
cuenta bancaria especial en un banco del Sistema Bancario Nacional.
De los ingresos que se
recauden, producto de la aplicación de esta Ley, cada municipalidad deberá
patrocinar labores, actividades y programas de información, prevención y
educación a los que se refiere el artículo 9 de esta Ley, inversión que no
podrá ser menor a un veinte por ciento (20%) de la recaudación. Para
implementar los programas de educación en los centros educativos de cada
circunscripción territorial, deberá existir coordinación con la dirección
regional que corresponda.
ARTÍCULO 23.- Responsabilidad en personas jurídicas
Los representantes o apoderados de una persona
jurídica, serán responsables por las acciones o las omisiones establecidas en
la presente Ley. Tal responsabilidad no se presume y, por tanto, está sujeta a
la demostración debida.
CAPÍTULO VI
DEROGACIONES
ARTÍCULO 24.- Derógase
ARTÍCULO 25.- Derógase
ARTÍCULO 26.- El Poder
Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo máximo de dos meses a partir de su
publicación y divulgará su contenido.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- Los titulares
actuales de patentes de licores dispondrán de un plazo de seis meses a partir
de la publicación de esta Ley para apersonarse ante la municipalidad respectiva,
a fin de que esta les emita una nueva patente en reemplazo de la anterior, de
acuerdo con el tipo de establecimiento comercial de que se trate. Las patentes
que no sean sometidas a este procedimiento en el plazo estipulado serán
inhabilitadas en forma definitiva.
Asimismo, la municipalidad
respectiva deberá notificar a cada patentado sobre la obligación de poner al
día su patente y sobre los alcances de esta Ley, en el plazo de tres meses a
partir de la vigencia de la misma.
TRANSITORIO II.- Los poseedores de patentes actuales mantendrán sus derechos de posesión,
pero deberán ajustarse a lo establecido en esta Ley en todas las demás
regulaciones.
Rige a partir de su
publicación.
Maureen Ballestero Vargas Hilda González Ramírez
Yalile Esna Williams Olivier Jiménez Rojas
Gilberto Jerez Rojas Mayi Antillón Guerrero
José Luis Valenciano Chaves Olga M. Corrales Sánchez
Gladys González Barrantes Luis Ant. Barrantes Castro
Carlos Gutiérrez Gómez Ana H. Chacón Echeverría
Andrea Morales Díaz Xinia Nicolás Alvarado
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 20 de enero
de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-372000.—(52697).
APROBACIÓN DE
DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Presidente de
La nueva Convención reconoce
la importancia del patrimonio cultural subacuático como parte integrante del
patrimonio cultural de la humanidad y elemento de particular importancia en la
historia de los pueblos, las naciones y sus relaciones mutuas en lo
concerniente a su patrimonio común.
Este nuevo instrumento
establece que por “patrimonio cultural subacuático” se entiende todos los
rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o
arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma
periódica o continua, por lo menos durante 100 años, tales como los sitios,
estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto
arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o
cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto
arqueológico y natural; y los objetos de carácter prehistórico.
Los Estados también son
conscientes de que el patrimonio cultural subacuático se ve amenazado por
actividades no autorizadas dirigidas a dicho patrimonio y de la necesidad de
medidas más rigurosas para impedir esas actividades, y de la necesidad de dar
una respuesta adecuada al posible impacto negativo en el patrimonio cultural
subacuático de actividades legítimas que puedan afectarlo de manera
fortuita. También se ha tenido en cuenta
la preocupación por la creciente explotación comercial del patrimonio cultural
subacuático y, especialmente, por ciertas actividades que tienen por objetivo
la venta, la adquisición o el trueque de patrimonio cultural subacuático.
Por otra parte,
Otro aspecto a considerar es
la necesidad de codificar y desarrollar progresivamente normas relativas a la
protección y la preservación del patrimonio cultural subacuático conformes con
el derecho y la práctica internacionales, tales como
Según el texto de
Esta Convención garantiza el
debido respeto por los restos humanos situados en las aguas marítimas y que
nada de lo dispuesto en este instrumento se interpretará en el sentido de
modificar las normas de derecho internacional y la práctica de los Estados
relativas a las inmunidades soberanas o cualquiera de los derechos de un Estado
respecto de sus buques y aeronaves y que ningún acto o actividad realizada en
virtud de la presente Convención servirá de fundamento para alegar, oponerse o
cuestionar cualquier reivindicación de soberanía o jurisdicción nacional, tal y
como lo establece el artículo 2º.
Asimismo, alienta el acceso
responsable y no perjudicial del público al patrimonio cultural subacuático in
situ, con fines de observación o documentación, para favorecer la
sensibilización del público a ese patrimonio así como el reconocimiento y la
protección de este, salvo en caso de que ese acceso sea incompatible con su
protección y gestión.
En ese sentido, cabe destacar
que el artículo 6 de
Además,
Por su parte, el artículo 9º
es claro en el sentido que todos los Estados Partes tienen la responsabilidad
de proteger el patrimonio cultural subacuático en la zona económica exclusiva y
en la plataforma continental de conformidad con la presente Convención, de modo
que podrá exigir que cuando uno de sus nacionales o un buque que enarbole su
pabellón descubra patrimonio cultural subacuático situado en su zona económica exclusiva
o en su plataforma continental o tenga la intención de efectuar una actividad
dirigida a dicho patrimonio, deba informar de ese descubrimiento o actividad.
Finalmente, el artículo 14 de
En síntesis, se considera que
En virtud de lo anterior,
sometemos a conocimiento, y aprobación de
DE
APROBACIÓN DE
DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO
ARTÍCULO ÚNICO.—Apruébase en cada una de sus partes
“U N E S C O
CONVENCIÓN
SOBRE
DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO
UNESCO
París, 2 de noviembre de
2001
Conferencia General de
Reconociendo la importancia del patrimonio cultural subacuático como
parte integrante del patrimonio cultural de la humanidad y elemento de
particular importancia en la historia de los pueblos, las naciones y sus
relaciones mutuas en lo concerniente a su patrimonio común,
Consciente de la importancia de proteger y preservar ese
patrimonio cultural subacuático y de que la responsabilidad de esa tarea
incumbe a todos los Estados,
Observando el creciente interés y aprecio del público por el
patrimonio cultural subacuático,
Convencida de la importancia que la investigación, la información
y la educación tienen para la protección y preservación del patrimonio cultural
subacuático,
Convencida de que el público tiene derecho a gozar de los
beneficios educativos y recreativos que depara un acceso responsable y no
perjudicial al patrimonio cultural subacuático in situ y de que la
educación del público contribuye a un mejor conocimiento, aprecio y protección
de ese patrimonio,
Consciente de que el patrimonio cultural subacuático se ve
amenazado por actividades no autorizadas dirigidas a dicho patrimonio y de la
necesidad de medidas más rigurosas para impedir esas actividades,
Consciente de la necesidad de dar una respuesta adecuada al
posible impacto negativo en el patrimonio cultural subacuático de actividades
legítimas que puedan afectarlo de manera fortuita,
Profundamente preocupada por la creciente explotación comercial del patrimonio
cultural subacuático y, especialmente, por ciertas actividades que tienen por
objetivo la venta, la adquisición o el trueque de patrimonio cultural
subacuático,
Consciente de la disponibilidad de tecnología de punta que
facilita el descubrimiento del patrimonio cultural subacuático y el acceso al
mismo,
Convencida de que la cooperación entre los Estados, organizaciones
internacionales, instituciones científicas, organizaciones profesionales, arqueólogos,
buzos, otras partes interesadas y el público en general es esencial para
proteger el patrimonio cultural subacuático,
Considerando que la prospección, extracción y protección del
patrimonio cultural subacuático, además de un alto grado de especialización
profesional, requiere un acceso a métodos científicos especiales y la
aplicación de éstos, así como el empleo de técnicas y equipos adecuados, para
todo lo cual se necesitan criterios rectores uniformes,
Consciente de la necesidad de codificar y desarrollar
progresivamente normas relativas a la protección y la preservación del
patrimonio cultural subacuático conformes con el derecho y la práctica
internacionales, comprendidas
Resuelta a mejorar la eficacia de las medidas adoptadas en el
ámbito internacional, regional y nacional con objeto de preservar in situ el
patrimonio cultural subacuático o, de ser necesario para fines científicos o
para su protección, de proceder cuidadosamente a la recuperación del mismo,
Habiendo decidido, en su 29a reunión, que esta cuestión sería
objeto de una convención internacional,
Aprueba el día 2 de noviembre de 2001, la presente Convención.
Artículo 1 - Definiciones
A los efectos de la presente Convención:
1. a) Por
“patrimonio cultural subacuático” se entiende todos los rastros de existencia
humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan
estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por
lo menos durante 100 años, tales como:
i) los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos,
junto con su contexto arqueológico y natural;
ii) los buques, aeronaves, otros medios de
transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto
con su contexto arqueológico y natural; y
iii) los objetos de carácter prehistórico.
b) No
se considerará patrimonio cultural subacuático a los cables y tuberías tendidos
en el fondo del mar.
c) No
se considerará patrimonio cultural subacuático a las instalaciones distintas de
los cables y tuberías colocadas en el fondo del mar y todavía en uso.
2. a) Por
“Estados Partes” se entiende los Estados que hayan consentido en obligarse por
esta Convención y respecto de los cuales esta Convención esté en vigor.
b) Esta
Convención se aplicará mutatis mutandis a los territorios mencionados en
el apartado b) del párrafo 2 del Artículo 26 que lleguen a ser Partes en esta
Convención de conformidad con los requisitos definidos en ese párrafo; en esa
medida, el término “Estados Partes” se refiere a esos territorios.
3. Por “UNESCO” se entiende
4. Por “Director General” se entiende el Director General de
5. Por “Zona” se entiende los fondos marinos y oceánicos y su
subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
6. Por “actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático”
se entiende las actividades cuyo objeto primordial sea el patrimonio cultural
subacuático y que puedan, directa o indirectamente, alterarlo materialmente o
causarle cualquier otro daño.
7. Por “actividades que afectan de manera fortuita al patrimonio
cultural subacuático” se entiende las actividades que, a pesar de no tener al
patrimonio cultural subacuático como objeto primordial o secundario puedan
alterarlo materialmente o causarle cualquier otro daño.
8. Por “buques y aeronaves de Estado” se entiende los buques de
guerra y otros navíos o aeronaves pertenecientes a un Estado o utilizados por
él y que, en el momento de su hundimiento, fueran utilizados únicamente para un
servicio público no comercial, que sean identificados como tales y que
correspondan a la definición de patrimonio cultural subacuático.
9. Por “Normas” se entiende las Normas relativas a las actividades
dirigidas al patrimonio cultural subacuático, tal y como se mencionan en el
Artículo 33 de la presente Convención.
Artículo 2 - Objetivos y
principios generales
1. La presente Convención tiene por objeto garantizar y fortalecer
la protección del patrimonio cultural subacuático.
2. Los Estados Partes cooperarán en la protección del patrimonio
cultural subacuático.
3. Los Estados Partes preservarán el patrimonio cultural
subacuático en beneficio de la humanidad, de conformidad con lo dispuesto en
esta Convención.
4. Los Estados Partes, individual o conjuntamente, según proceda,
adoptarán todas las medidas adecuadas conformes con esta Convención y con el
derecho internacional que sean necesarias para proteger el patrimonio cultural
subacuático, utilizando a esos efectos, en función de sus capacidades, los
medios más idóneos de que dispongan.
5. La preservación in situ del patrimonio cultural subacuático
deberá considerarse la opción prioritaria antes de autorizar o emprender
actividades dirigidas a ese patrimonio.
6. El patrimonio cultural subacuático recuperado se depositará, guardará
y gestionará de tal forma que se asegure su preservación a largo plazo.
7. El patrimonio cultural subacuático no será objeto de explotación
comercial.
8. De conformidad con la práctica de los Estados y con el derecho
internacional, incluida
9. Los Estados Partes velarán por que se respeten debidamente los
restos humanos situados en las aguas marítimas.
10. Un acceso responsable y no perjudicial del
público al patrimonio cultural subacuático in situ, con fines de
observación o documentación, deberá ser alentado para favorecer la
sensibilización del público a ese patrimonio así como el reconocimiento y la
protección de éste, salvo en caso de que ese acceso sea incompatible con su
protección y gestión.
11. Ningún acto o actividad realizado en virtud
de la presente Convención servirá de fundamento para alegar, oponerse o
cuestionar cualquier reivindicación de soberanía o jurisdicción nacional.
Artículo 3 - Relación
entre la presente Convención y la
Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar
Nada de lo dispuesto en
esta Convención menoscabará los derechos, la jurisdicción ni las obligaciones
que incumben a los Estados en virtud del derecho internacional, incluida
Artículo 4 - Relación con
las normas sobre salvamento y hallazgos
Ninguna actividad
relacionada con el patrimonio cultural subacuático a la que se aplica la
presente Convención estará sujeta a las normas sobre salvamento y hallazgos, a
no ser que:
a) esté autorizada por las autoridades
competentes, y
b) esté en plena conformidad con
la presente Convención, y
c) asegure que toda operación de
recuperación de patrimonio cultural subacuático se realice con la máxima
protección de éste.
Artículo 5 - Actividades
que afectan de manera fortuita
al patrimonio cultural subacuático
Cada Estado Parte
empleará los medios más viables de que disponga para evitar o atenuar cualquier
posible repercusión negativa de actividades bajo su jurisdicción que afecten de
manera fortuita al patrimonio cultural subacuático.
Artículo
6 - Acuerdos bilaterales, regionales u otros acuerdos multilaterales
1. Se alentará a los Estados Partes a celebrar acuerdos
bilaterales, regionales u otros acuerdos multilaterales, o a perfeccionar los
acuerdos existentes, con objeto de preservar el patrimonio cultural
subacuático. Todos esos acuerdos deberán
estar en plena conformidad con las disposiciones de la presente Convención y no
menoscabar el carácter universal de ésta.
En el marco de esos acuerdos, los Estados Partes podrán adoptar normas y
reglamentos que aseguren una mejor protección del patrimonio cultural
subacuático que los adoptados en virtud de la presente Convención.
2. Las Partes en esos acuerdos bilaterales, regionales u otros
acuerdos multilaterales podrán invitar a adherirse a esos acuerdos a los
Estados que tengan un vínculo verificable, en especial de índole cultural,
histórica o arqueológica, con el patrimonio cultural subacuático de que se
trate.
3. La presente Convención no modificará los derechos ni las
obligaciones en materia de protección de buques sumergidos que incumban a los
Estados Partes en virtud de otros acuerdos bilaterales, regionales u otros
acuerdos multilaterales, concertados antes de la aprobación de la presente
Convención, máxime si están en conformidad con los objetivos de ésta.
Artículo 7 - Patrimonio
cultural subacuático en aguas interiores,
aguas archipelágicas y mar territorial
1. En el ejercicio de su soberanía, los Estados Partes tienen el
derecho exclusivo de reglamentar y autorizar las actividades dirigidas al
patrimonio cultural subacuático en sus aguas interiores, aguas archipelágicas y
mar territorial
2. Sin perjuicio de otros acuerdos internacionales y normas de
derecho internacional aplicables a la protección del patrimonio cultural
subacuático, los Estados Partes exigirán que las Normas se apliquen a las
actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático situado en sus aguas
interiores, aguas archipelágicas y mar territorial.
3. En sus aguas archipelágicas y mar territorial, en el ejercicio
de su soberanía y de conformidad con la práctica general observada entre los
Estados, con miras a cooperar sobre los mejores métodos de protección de los
buques y aeronaves de Estado, los Estados Partes deberían informar al Estado
del pabellón Parte en la presente Convención y, si procede, a los demás Estados
con un vínculo verificable, en especial de índole cultural, histórica o
arqueológica, del descubrimiento de tales buques y aeronaves de Estado que sean
identificables.
Artículo 8 - Patrimonio
cultural subacuático en la zona contigua
Sin perjuicio de lo
dispuesto en los Artículos 9 y 10 y con carácter adicional a lo dispuesto en
los mismos y de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 303 de
Artículo 9 - Información y
notificación en la zona económica
exclusiva y en la plataforma
continental
1. Todos los Estados Partes tienen la responsabilidad de proteger
el patrimonio cultural subacuático en la zona económica exclusiva y en la
plataforma continental de conformidad con la presente Convención.
En consecuencia:
a) Un Estado Parte exigirá que cuando uno de sus nacionales o un
buque que enarbole su pabellón descubra patrimonio cultural subacuático situado
en su zona económica exclusiva o en su plataforma continental o tenga la
intención de efectuar una actividad dirigida a dicho patrimonio, el nacional o
el capitán del buque le informe de ese descubrimiento o actividad.
b) En la zona económica exclusiva o en la plataforma continental de
otro Estado Parte:
i) los Estados Partes exigirán que el nacional o el capitán del
buque les informe e informe al otro Estado Parte de ese descubrimiento o
actividad;
ii) alternativamente un Estado Parte exigirá
que el nacional o el capitán del buque le informe de ese descubrimiento o
actividad y asegurará la transmisión rápida y eficaz de esa información a todos
los demás Estados Partes.
2. Al depositar su instrumento de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión, un Estado Parte declarará la forma en que transmitirá la
información prevista en el apartado b) del párrafo 1 del presente artículo.
3. Un Estado Parte notificará al Director General los
descubrimientos o actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático que
sean puestos en su conocimiento en virtud del párrafo 1 del presente artículo.
4. El Director General comunicará sin demora a todos los Estados
Partes cualquier información que le sea notificada en virtud del párrafo 3 del
presente artículo.
5. Todo Estado Parte podrá declarar al Estado Parte en cuya zona
económica exclusiva o en cuya plataforma continental esté situado el patrimonio
cultural subacuático, su interés en ser consultado sobre cómo asegurar la
protección efectiva de ese patrimonio.
Esa declaración deberá fundarse en un vínculo verificable, en especial
de índole cultural, histórica o arqueológica, con el patrimonio cultural
subacuático de que se trate.
Artículo 10 - Protección
del patrimonio cultural subacuático
en la zona económica exclusiva y en la
plataforma continental
1. No se concederá autorización alguna para una actividad dirigida
al patrimonio cultural subacuático situado en la zona económica exclusiva o en
la plataforma continental, salvo lo dispuesto en el presente artículo.
2. Un Estado Parte en cuya zona económica exclusiva o en cuya
plataforma continental esté situado el patrimonio cultural subacuático tiene
derecho a prohibir o a autorizar cualquier actividad dirigida a este patrimonio
para impedir cualquier intromisión en sus derechos soberanos o su jurisdicción
reconocidos por el derecho internacional, incluida
3. Cuando tenga lugar un descubrimiento de patrimonio cultural
subacuático situado en la zona económica exclusiva o en la plataforma
continental de un Estado Parte, o se tenga la intención de efectuar una
actividad dirigida a dicho patrimonio cultural subacuático, ese Estado Parte:
a) consultará a todos los demás Estados Partes que hayan declarado
un interés en virtud del párrafo 5 del Artículo 9 sobre la mejor manera de
proteger el patrimonio cultural subacuático;
b) coordinará esas consultas como “Estado Coordinador”, a menos que
declare expresamente que no desea hacerlo, caso en el cual los Estados Partes
que hayan declarado un interés en virtud del párrafo 5 del Artículo 9
designarán a un Estado Coordinador.
4. Sin perjuicio de la obligación de todos los Estados Partes de
proteger el patrimonio cultural subacuático mediante la adopción de todas las
medidas viables conformes al derecho internacional, con el fin de impedir todo
peligro inmediato para el patrimonio cultural subacuático, incluido el saqueo,
el Estado Coordinador podrá adoptar todas las medidas viables y/o conceder
cualquier autorización que resulte necesaria de conformidad con la presente
Convención y, de ser necesario, con anterioridad a las consultas, con el fin de
impedir cualquier peligro inmediato para el patrimonio cultural subacuático, ya
sea ocasionado por la actividad humana o por cualquier otra causa, incluido el
saqueo, Al adoptar tales medidas se podrá solicitar la asistencia de otros
Estados Partes.
5. El Estado Coordinador:
a) pondrá en práctica las medidas de protección que hayan sido
acordadas por los Estados que participen en la consulta, que incluyen al Estado
Coordinador, a menos que los Estados que participen en la consulta, que
incluyen al Estado Coordinador, acuerden que otro Estado Parte pondrá en
práctica esas medidas;
b) expedirá todas las autorizaciones necesarias con respecto a las
medidas así acordadas de conformidad con las Normas, a menos que los Estados
que participen en la consulta, que incluyen al Estado Coordinador, acuerden que
otro Estado Parte expedirá esas autorizaciones;
c) podrá realizar toda investigación preliminar que resulte
necesaria en el patrimonio cultural subacuático y expedirá todas las
autorizaciones necesarias a tal fin, y transmitirá sin demora los resultados de
tal investigación al Director General quien, a su vez, comunicará esas
informaciones sin demora a los demás Estados Partes.
6. Al coordinar las consultas, adoptar medidas, realizar una
investigación preliminar y/o expedir autorizaciones en virtud del presente
artículo, el Estado Coordinador actuará en nombre de los Estados Partes en su
conjunto y no en su interés propio. Esta
acción en sí no podrá ser invocada para reivindicar derecho preferente o
jurisdiccional alguno que no esté reconocido por el derecho internacional,
incluida
7. A reserva de lo dispuesto en los párrafos 2 y 4 del presente
artículo, no se efectuará ninguna actividad dirigida a un buque o aeronave de
Estado sin el acuerdo del Estado del pabellón y la colaboración del Estado
Coordinador.
Artículo 11 - Información
y notificación en
1. Todos los Estados Partes tienen la responsabilidad de proteger
el patrimonio cultural subacuático en
2. Los Estados Partes notificarán al Director General y al
Secretario General de
3. El Director General comunicará sin demora a todos los Estados
Partes cualquier información de este tipo suministrada por los Estados Partes.
4. Un Estado Parte podrá declarar al Director General su interés en
ser consultado sobre cómo asegurar la protección efectiva de ese patrimonio
cultural subacuático. Dicha declaración
deberá fundarse en un vínculo verificable con ese patrimonio cultural
subacuático, habida cuenta en particular de los derechos preferentes de los
Estados de origen cultural, histórico o arqueológico.
Artículo
12 - Protección del patrimonio cultural subacuático en
1. No se concederá autorización alguna para una actividad dirigida
al patrimonio cultural subacuático situado en
2. El Director General invitará a todos los Estados Partes que
hayan declarado un interés en virtud del párrafo 4 del Artículo
3. Todos los Estados Partes podrán adoptar todas las medidas
viables conforme a la presente Convención, de ser necesario, antes de efectuar
consultas, con el fin de impedir todo peligro inmediato para el patrimonio
cultural subacuático, ya sea ocasionado por la actividad humana o por cualquier
otra causa, incluido el saqueo.
4. El Estado Coordinador:
a) pondrá en práctica las medidas de protección que hayan sido
acordadas por los Estados que participen en la consulta, que incluyen al Estado
Coordinador, a menos que los Estados que participen en la consulta, que
incluyen al Estado Coordinador, acuerden que otro Estado Parte pondrá en
práctica dichas medidas; y
b) expedirá todas las autorizaciones necesarias con respecto a las
medidas así acordadas de conformidad con la presente Convención, a menos que
los Estados que participen en la consulta, que incluyen al Estado Coordinador,
acuerden que otro Estado Parte expedirá dichas autorizaciones.
5. El Estado Coordinador podrá realizar toda investigación
preliminar que resulte necesaria en el patrimonio cultural subacuático y
expedirá todas las autorizaciones necesarias a tal fin, y transmitirá sin
demora los resultados de tal investigación al Director General quien, a su vez,
comunicará esas informaciones a los demás Estados Partes.
6. Al coordinar las consultas, adoptar medidas, realizar una
investigación preliminar y/o expedir autorizaciones en virtud del presente
artículo, el Estado Coordinador actuará en beneficio de toda la humanidad, en
nombre de todos los Estados Partes. Se
prestará especial atención a los derechos preferentes de los Estados de origen
cultural, histórico o arqueológico con respecto al patrimonio cultural
subacuático de que se trate.
7. Ningún Estado Parte emprenderá ni autorizará actividades
dirigidas a un buque o aeronave de Estado en
Artículo 13 - Inmunidad
soberana
Los buques de guerra y
otros buques gubernamentales o aeronaves militares que gocen de inmunidad
soberana y sean utilizados con fines no comerciales, en el curso normal de sus
operaciones, y que no participen en actividades dirigidas al patrimonio
cultural subacuático no estarán obligados a comunicar descubrimientos de
patrimonio cultural subacuático en virtud de los artículos 9, 10, 11 y 12 de la
presente Convención. Sin embargo, al
adoptar medidas apropiadas que no obstaculicen las operaciones o la capacidad
de operación de sus buques de guerra u otros buques gubernamentales o aeronaves
militares que gocen de inmunidad soberana y que se utilicen con fines no
comerciales, los Estados Partes velarán por que tales buques procedan, en
cuanto sea razonable y posible, de manera compatible con lo dispuesto en los
artículos 9, 10, 11 y 12 de la presente Convención.
Artículo 14 - Control de
entrada en el territorio, comercio y posesión
Los Estados Partes
tomarán medidas para impedir la entrada en su territorio, el comercio y la
posesión de patrimonio cultural subacuático exportado ilícitamente y/o
recuperado, cuando tal recuperación sea contraria a la presente Convención.
Artículo 15 - No
utilización de las zonas bajo jurisdicción
de los Estados Partes
Los Estados Partes
adoptarán medidas para prohibir la utilización de su territorio, incluidos sus
puertos marítimos y sus islas artificiales, instalaciones y estructuras bajo su
jurisdicción o control exclusivos, en apoyo de cualquier actividad dirigida al
patrimonio cultural subacuático que no esté de conformidad con la presente
Convención.
Artículo 16 - Medidas
referentes a los nacionales y los buques
Los Estados Partes
adoptarán todas las medidas viables para asegurar que sus nacionales y los
buques que enarbolan su pabellón no procedan a ninguna actividad dirigida al
patrimonio cultural subacuático que no esté de conformidad con la presente
Convención.
Artículo 17 - Sanciones
1. Cada Estado Parte impondrá sanciones respecto de las
infracciones de las medidas que haya adoptado para poner en práctica la
presente Convención.
2. Las sanciones aplicables respecto de las infracciones deberán
ser suficientemente severas para hacer efectivo el cumplimiento de la presente
Convención y desalentar la comisión de infracciones cualquiera que sea el
lugar, y deberán privar a los infractores de los beneficios derivados de sus
actividades ilícitas.
3. Los Estados Partes cooperarán para asegurar el cumplimiento de
las sanciones impuestas en virtud del presente artículo.
Artículo
18 - Incautación y disposición de patrimonio cultural subacuático
1. Cada Estado Parte adoptará medidas destinadas a la incautación
de elementos de patrimonio cultural subacuático situado en su territorio, que
haya sido recuperado de una manera no conforme con la presente Convención.
2. Cada Estado Parte registrará, protegerá y tomará todas las
medidas que resulten razonables para la estabilización de patrimonio cultural
subacuático incautado en virtud de la presente Convención.
3. Cada Estado Parte notificará toda incautación de patrimonio
cultural subacuático realizada en virtud de la presente Convención al Director
General de
4. Un Estado Parte que haya incautado patrimonio cultural
subacuático velará por darle una disposición acorde con el bien general,
tomando en consideración los imperativos de conservación e investigación, la
necesidad de reunir las colecciones dispersas, así como la necesidad del
acceso, la exposición y educación públicos y los intereses de cualquier Estado
que tenga un vínculo verificable, en especial de índole cultural, histórica o
arqueológica con el patrimonio cultural subacuático de que se trate.
Artículo 19 - Cooperación
y utilización compartida de la información
1. Los Estados Partes deberán cooperar entre sí y prestarse
asistencia para velar por la protección y gestión del patrimonio cultural
subacuático en virtud de la presente Convención, incluyendo cuando sea posible,
la colaboración en la exploración, la excavación, la documentación, la
conservación, el estudio y la presentación de ese patrimonio.
2. En la medida en que sea compatible con los objetivos de esta
Convención, cada Estado Parte se compromete a compartir con otros Estados
Partes información en relación con el patrimonio cultural subacuático, incluida
la referente al descubrimiento de ese patrimonio, su localización, el
patrimonio extraído o recuperado de manera contraria a esta Convención o que
viole otras disposiciones del derecho internacional, la metodología y las
técnicas científicas pertinentes y la evolución del derecho aplicable al
patrimonio de que se trate.
3. Toda información compartida entre Estados Partes, o entre
4. Cada Estado Parte adoptará todas las medidas viables, para
difundir información sobre el patrimonio cultural subacuático extraído o
recuperado de manera contraria a esta Convención o en violación de otras
disposiciones del derecho internacional, incluyendo, cuando sea posible, la
utilización de bases de datos internacionales apropiadas.
Artículo 20 -
Sensibilización del público
Cada Estado Parte
adoptará todas las medidas viables para que el público tome conciencia del
valor y de la relevancia del patrimonio cultural subacuático, así como de la
importancia que tiene su protección en virtud de esta Convención.
Artículo 21 - Formación en
arqueología subacuática
Los Estados Partes
cooperarán para impartir una formación en arqueología subacuática, en las
técnicas de preservación del patrimonio cultural subacuático y, conforme a los
términos acordados, en la transferencia de tecnologías relacionadas con el
patrimonio cultural subacuático.
Artículo 22 - Autoridades
competentes
1. A fin de velar por la correcta puesta en práctica de esta
Convención, los Estados Partes establecerán autoridades competentes o, en su
caso, reforzarán las ya existentes para que puedan elaborar, mantener y
actualizar un inventario del patrimonio cultural subacuático y garantizar
eficazmente la protección, la conservación, la presentación y la gestión del
patrimonio cultural subacuático, así como la investigación y educación.
2. Los Estados Partes comunicarán al Director General el nombre y
la dirección de sus autoridades competentes en materia de patrimonio cultural
subacuático.
Artículo 23 - Reunión de
los Estados Partes
1. El Director General convocará una Reunión de los Estados Partes
en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la presente
Convención y ulteriormente por lo menos una vez cada dos años. A petición de una mayoría de los Estados
Partes, el Director General convocará una Reunión Extraordinaria de los Estados
Partes.
2.
3.
4.
5. El Consejo Consultivo Científico y Técnico prestará la
asistencia adecuada a
Artículo 24 - Secretaría
de
1. El Director General será responsable de
2. Las funciones de
a) organizar las Reuniones de los Estados Partes previstas en el
párrafo 1 del Artículo 23; y
b) prestar asistencia a los Estados Partes en la puesta en práctica
de las decisiones de las Reuniones de los Estados Partes.
Artículo 25 - Solución
pacífica de controversias
1. Cualquier controversia entre dos o más Estados Partes acerca de
la interpretación o la aplicación de la presente Convención deberá ser objeto
de negociaciones de buena fe o de otros medios de solución pacífica de su
elección.
2. Si dichas negociaciones no resolvieran la controversia en un
plazo razonable, los Estados Partes de que se trate podrán, de común acuerdo,
someterla a la mediación de
3. Si no se recurriera a la mediación o si ésta no resolviera las
controversias, las disposiciones relativas a la solución de controversias
enunciadas en
4. Todo procedimiento escogido por un Estado Parte en la presente
Convención y en
5. Al ratificar, aceptar, aprobar la presente Convención o
adherirse a ella, o en cualquier momento ulterior, un Estado Parte en la
presente Convención que no sea Parte en
Artículo 26 - Ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión
1. La presente Convención estará sujeta a la ratificación,
aceptación o aprobación de los Estados Miembros de
2. La presente Convención estará sujeta a la adhesión:
a) de los Estados que no sean miembros de
b) de los territorios que gocen de plena autonomía interna
reconocida como tal por las Naciones Unidas, pero que no hayan alcanzado la
plena independencia de conformidad con
3. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión serán depositados ante el Director General.
Artículo 27 - Entrada en
vigor
Artículo 28 - Declaración
relativa a las aguas continentales
Al ratificar, aceptar, aprobar esta
Convención o adherirse a ella o en cualquier momento ulterior, todo Estado o
territorio podrá declarar que las Normas se aplicarán a sus aguas continentales
que no sean de carácter marítimo.
Artículo 29 - Limitación
del ámbito de aplicación geográfico
Al ratificar, aceptar, aprobar la
presente Convención o adherirse a ella, un Estado o territorio podrá declarar
ante el depositario que la presente Convención no se aplicará a determinadas
partes de su territorio, sus aguas interiores, aguas archipelágicas o mar
territorial e indicará en esa declaración las razones que la motivan. En la medida de lo posible, y tan pronto como
pueda, el Estado deberá reunir las condiciones necesarias para que la presente
Convención se aplique a las zonas especificadas en su declaración; a esos efectos,
y en cuanto haya reunido esas condiciones, retirará también total o
parcialmente su declaración.
Artículo 30 - Reservas
Salvo lo dispuesto en el Artículo 29, no
se podrán formular reservas a la presente Convención.
Artículo 31 - Enmiendas
1. Un Estado Parte podrá proponer enmiendas a esta Convención
mediante comunicación dirigida por escrito al Director General, El Director
General transmitirá la comunicación a todos los Estados Partes. Si dentro de los seis meses siguientes a la
fecha de envío de la comunicación, la mitad por lo menos de los Estados Partes
responde favorablemente a esa petición, el Director General presentará dicha
propuesta para examen y posible aprobación de la siguiente Reunión de los
Estados Partes.
2. Las enmiendas serán aprobadas por una mayoría de dos tercios de
los Estados Partes presentes y votantes.
3. Una vez aprobadas, las enmiendas a esta Convención deberán ser
objeto de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por los Estados
Partes.
4. La enmienda a esta Convención entrarán en vigor únicamente para
los Estados Partes que las hayan ratificado, aceptado, aprobado o que se hayan
adherido a ellas tres meses después de que dos tercios de los Estados Partes
hayan depositado los instrumentos mencionados en el párrafo 3 del presente
artículo. A partir de esa fecha, la
enmienda entrará en vigor para cada Estado Parte o territorio que la ratifique,
acepte, apruebe o se adhiera a ella tres meses después de la fecha en que esa Parte
haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión.
5. Un Estado o territorio que llegue a ser Parte en esta Convención
después de la entrada en vigor de enmiendas efectuadas de conformidad con el
párrafo 4 del presente artículo y que no manifieste una intención diferente,
será considerado:
a) Parte en esta Convención así enmendada; y
b) Parte en
Artículo 32 - Denuncia
1. Un Estado Parte podrá denunciar esta Convención mediante
notificación dirigida por escrito al Director General.
2. La denuncia surtirá efecto doce meses después de la fecha de
recepción de la notificación, a menos que en ella se especifique una fecha
ulterior.
3. La denuncia no afectará en modo alguno el deber de los Estados
Partes de cumplir todas las obligaciones contenidas en la presente Convención a
las que estén sometidos en virtud del derecho internacional con independencia
de esta Convención.
Artículo 33 - Las Normas
Las Normas que figuran
en el Anexo de esta Convención son parte integrante de ella y, salvo
disposición expresa en contrario, cualquier referencia a esta Convención
constituye asimismo una referencia a las Normas.
Artículo 34 - Registro en
las Naciones Unidas
Con arreglo a lo dispuesto
en el Artículo 102 de
Artículo 35 - Textos
auténticos
Esta Convención se ha
redactado en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, siendo los seis
textos igualmente auténticos.
Anexo
Normas relativas a las
actividades dirigidas al
patrimonio cultural subacuático
I Principios generales
Norma 1. La
conservación in situ será considerada la opción prioritaria para
proteger el patrimonio cultural subacuático.
En consecuencia, las actividades dirigidas al patrimonio cultural
subacuático se autorizarán únicamente si se realizan de una manera compatible
con su protección y, a reserva de esa condición, podrán autorizarse cuando
constituyan una contribución significativa a la protección, el conocimiento o
el realce de ese patrimonio.
Norma 2. La
explotación comercial de patrimonio cultural subacuático que tenga por fin la
realización de transacciones, la especulación o su dispersión irremediable es
absolutamente incompatible con una protección y gestión correctas de ese
patrimonio. El patrimonio cultural
subacuático no deberá ser objeto de transacciones ni de operaciones de venta,
compra o trueque como bien comercial.
No cabrá interpretar que esta norma
prohíba:
a) la prestación de servicios arqueológicos profesionales o de
servicios conexos necesarios cuya índole y finalidad sean plenamente conformes
con la presente Convención, y tengan la autorización de las autoridades
competentes;
b) el depósito de patrimonio cultural subacuático recuperado en el
marco de un proyecto de investigación ejecutado de conformidad con esta
Convención, siempre que dicho depósito no vulnere el interés científico o
cultural, ni la integridad del material recuperado, ni dé lugar a su dispersión
irremediable, esté de conformidad con lo dispuesto en las Normas 33 y 34 y
tenga la autorización de las autoridades competentes.
Norma 3. Las
actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático no deberán
perjudicarlo más de lo que sea necesario para los objetivos del proyecto.
Norma 4. Las
actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático deberán servirse de
técnicas y métodos de exploración no destructivos, que deberán preferirse a la
recuperación de objetos. Si para llevar
a cabo estudios científicos o proteger de modo definitivo el patrimonio
cultural subacuático fuese necesario realizar operaciones de extracción o
recuperación, las técnicas y los métodos empleados deberán ser lo menos dañinos
posible y contribuir a la preservación de los vestigios.
Norma 5. Las
actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático evitarán perturbar
innecesariamente los restos humanos o los sitios venerados.
Norma 6. Las
actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático se reglamentarán
estrictamente para que se registre debidamente la información cultural,
histórica y arqueológica.
Norma 7. Se
fomentará el acceso del público al patrimonio cultural subacuático in situ, salvo
en los casos en que éste sea incompatible con la protección y la gestión del
sitio.
Norma 8. Se alentará
la cooperación internacional en la realización de actividades dirigidas al patrimonio
cultural subacuático con objeto de propiciar intercambios eficaces de
arqueólogos y demás especialistas competentes y de emplear mejor sus
capacidades.
II. Plan del proyecto
Norma 9. Antes de
iniciar cualquier actividad dirigida al patrimonio cultural subacuático se
elaborará el proyecto correspondiente, cuyo plan se presentará a las
autoridades competentes para que lo autoricen, previa revisión por los pares.
Norma 10. El
plan del proyecto incluirá:
a) una evaluación de los estudios previos o preliminares;
b) el enunciado y los objetivos del proyecto;
c) la metodología y las técnicas que se utilizarán;
d) el plan de financiación;
e) el calendario previsto para la ejecución del proyecto;
f) la composición del equipo, las calificaciones, las funciones y
la experiencia de cada uno de sus integrantes;
g) planes para los análisis y otras actividades que se realizarán
después del trabajo de campo;
h) un programa de conservación de los objetos y del sitio, en
estrecha colaboración con las autoridades competentes;
i) una política de gestión y mantenimiento del sitio que abarque
toda la duración del proyecto;
j) un programa de documentación;
k) un programa de seguridad;
l) una política relativa al medio ambiente;
m) acuerdos de colaboración con museos y otras instituciones, en
particular de carácter científico;
n) la preparación de informes;
o) el depósito de los materiales y archivos, incluido el patrimonio
cultural subacuático que se haya extraído; y
p) un programa de publicaciones.
Norma 11. Las actividades
dirigidas al patrimonio cultural subacuático se realizarán de conformidad con
el plan del proyecto aprobado por las autoridades competentes.
Norma 12. Si se hiciesen
descubrimientos imprevistos o cambiasen las circunstancias, se revisará y
modificará el plan del proyecto con la aprobación de las autoridades
competentes.
Norma 13. En
caso de emergencia o de descubrimientos fortuitos, las actividades dirigidas al
patrimonio cultural subacuático, incluyendo medidas o actividades de
conservación por un periodo breve, en particular de estabilización del sitio,
podrán ser autorizadas en ausencia de un plan de proyecto, a fin de proteger el
patrimonio cultural subacuático.
III. Labor preliminar
Norma 14. La
labor preliminar mencionada en
Norma 15. La
evaluación incluirá además estudios previos de los datos históricos y
arqueológicos disponibles, las características arqueológicas y ambientales del
sitio y las consecuencias de cualquier posible intrusión en la estabilidad a
largo plazo del patrimonio cultural subacuático objeto de las actividades.
IV. Objetivos, metodología y técnicas del
proyecto
Norma 16. La
metodología se deberá ajustar a los objetivos del proyecto y las técnicas
utilizadas deberán ser lo menos perjudiciales posible.
V. Financiación
Norma 17. Salvo
en los casos en que la protección del patrimonio cultural subacuático revista
carácter de urgencia, antes de iniciar cualquier actividad dirigida al mismo se
deberá contar con la financiación suficiente para cumplir todas las fases
previstas en el plan del proyecto, incluidas la conservación, la documentación
y la preservación del material recuperado, así como la preparación y la
difusión de los informes.
Norma 18. En
el plan del proyecto se demostrará la capacidad de financiar el proyecto hasta
su conclusión, por ejemplo, mediante la obtención de una garantía.
Norma 19. El
plan del proyecto incluirá un plan de emergencia que garantice la conservación del
patrimonio cultural subacuático y la documentación de apoyo en caso de
interrumpirse la financiación prevista.
VI. Duración del proyecto - Calendario
Norma 20. Antes
de iniciar cualquier actividad dirigida al patrimonio cultural subacuático se
preparará el calendario correspondiente para garantizar de antemano el
cumplimiento de todas las fases del proyecto, incluidas la conservación, la
documentación y la preservación del patrimonio cultural subacuático recuperado,
así como la preparación y la difusión de los informes.
Norma 21. El plan del
proyecto incluirá un plan de emergencia que garantice la conservación del
patrimonio cultural subacuático y la documentación de apoyo en caso de
interrupción o conclusión del proyecto.
VII. Competencia y calificaciones
Norma 22. Sólo
se efectuarán actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático bajo la
dirección y el control y con la presencia continuada de un arqueólogo
subacuático cualificado que tenga la competencia científica adecuada a la
índole del proyecto.
Norma 23. Todos
los miembros del equipo del proyecto deberán estar cualificados y haber
demostrado una competencia adecuada a la función que desempeñarán en el
proyecto.
VIII. Conservación y gestión del sitio
Norma 24. En
el programa de conservación estarán previstos el tratamiento de los restos
arqueológicos durante las actividades dirigidas al patrimonio cultural
subacuático, en el curso de su traslado y a largo plazo. La conservación se efectuará de conformidad
con las normas profesionales vigentes.
Norma 25. En
el programa de gestión del sitio estarán previstas la protección y la gestión in
situ del patrimonio cultural subacuático durante el trabajo de campo y una
vez que éste haya concluido. El programa
abarcará actividades de información pública, medidas adecuadas para la
estabilización del sitio, su control sistemático y su protección de las
intrusiones.
IX.
Documentación
Norma 26. En
el marco del programa de documentación, se documentarán exhaustivamente las
actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático incluyendo un informe
sobre la marcha de las actividades, elaborado de conformidad con las normas
profesionales vigentes en materia de documentación arqueológica.
Norma 27. La
documentación incluirá como mínimo un inventario detallado del sitio, con
indicación de la procedencia del patrimonio cultural subacuático desplazado o
retirado en el curso de las actividades dirigidas al mismo, apuntes sobre el
trabajo de campo, planos, dibujos, secciones, fotografías o registros en otros medios.
X. Seguridad
Norma 28. Se preparará un
plan de seguridad adecuado para velar por la seguridad y la salud de los
integrantes del equipo y de terceros, que esté en conformidad con las
normativas legales y profesionales en vigor.
XI. Medio ambiente
Norma 29. Se
preparará una política relativa al medio ambiente adecuada para velar por que
no se perturben indebidamente los fondos marinos o la vida marina.
XII. Informes
Norma 30. Se
presentarán informes sobre el desarrollo de los trabajos, así como informes
finales de conformidad con el calendario establecido en el plan del proyecto y
se depositarán en los registros públicos correspondientes.
Norma 31. Los
informes incluirán:
a) una descripción de los objetivos;
b) una descripción de las técnicas y los métodos
utilizados;
c) una descripción de los resultados
obtenidos;
d) documentación gráfica y fotográfica
esencial, sobre todas las fases de la actividad;
e) recomendaciones relativas a la conservación
y preservación del sitio y del patrimonio cultural subacuático que se haya
extraído; y
f) recomendaciones para actividades futuras.
XIII. Conservación de los archivos del proyecto
Norma 32. Las
disposiciones sobre la conservación de los archivos del proyecto se acordarán
antes de iniciar cualquier actividad y se harán constar en el plan del
proyecto.
Norma 33. Los archivos
del proyecto, incluido cualquier patrimonio cultural subacuático que se haya
extraído y una copia de toda la documentación de apoyo, se conservarán, en la
medida de lo posible, juntos e intactos en forma de colección, de tal manera
que los especialistas y el público en general puedan tener acceso a ellos y que
pueda procederse a la preservación de los archivos. Ello debería hacerse lo más rápidamente
posible y, en cualquier caso, no después de transcurridos diez años desde la
conclusión del proyecto, siempre que ello sea compatible con la conservación
del patrimonio cultural subacuático.
Norma 34. La gestión de
los archivos del proyecto se hará conforme a las normas profesionales
internacionales, y estará sujeta a la autorización de las autoridades
competentes.
XIV. Difusión
Norma 35. En los
proyectos se preverán actividades de educación y de difusión al público de los
resultados del proyecto, según proceda.
Norma 36. La síntesis
final de cada proyecto:
a) se hará pública tan pronto como sea posible, habida cuenta de la
complejidad del proyecto y el carácter confidencial o delicado de la
información; y
b) se depositará en los registros públicos correspondientes.
Lo anterior es el texto auténtico de
EN FE DE LO CUAL estampan sus firmas, en
este día 6 de noviembre de 2001.
El Presidente de
Copia certificada conforme
Paris,
Consejero jurídico
de
Hecho en París en este día seis de
noviembre de 2001, en dos ejemplares auténticos que llevan la firma del
Presidente de
Rige a partir de su
publicación.
Dado en
Francisco Antonio
Pacheco Fernández
PRESIDENTE DE
Edgar Ugalde Álvarez
MINISTRO A. I. DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 20 de enero
de 2008.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-786000.—(52698).
REFORMA DE
IMPUESTO SOBRE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Nuestro país vive el
mayor impacto económico de los últimos tiempos, los índices de inflación crecen
cada día, y se ha visto afectado tanto por factores internos como externos. Los
esfuerzos que se hacen para disminuir esta crisis son insuficientes, la
situación que atraviesa el país, mantiene a la población en una incertidumbre
sobre el futuro inmediato, la falta de información por parte del Gobierno que
les diga a los ciudadanos de cómo y en qué medida afectará los bolsillos
perjudica a los individuos y su reacción termina en un nivel de incertidumbre
desmesurado debido a la inseguridad y el miedo inducido por la gran alarma
social en que se mantienen los ciudadanos.
Hoy más que nunca las
familias deben estimar en qué invierten su dinero, es decir la valoración de
ingresos y gastos de la familia debe ser medida con lupa, considerando el
bienestar y calidad de vida del individuo, esto provoca un grado de estrés que
afecta indiscutiblemente la forma de vida del ser humano y su estado emocional.
Esta crisis económica
que hoy vive Costa Rica, no excluye aquellas personas pensionadas o jubiladas,
que después de tantos años de trabajar para adquirir una pensión que les dé
tiempo para la recreación, intercambiar camadería y sano esparcimiento, no es
así, ya que estas personas después de trabajar tantos años pasan primero por
un proceso administrativo engorroso para que se les pueda dar el beneficio
laboral adquirido, segundo y lo más preocupante es que el monto de la pensión
siempre es menor del monto que recibían.
RECLAMOS DE PENSIONADOS
TARDAN
HASTA 20 AÑOS SIN RESOLVERSE1
El Señor Luis Javier de
76 años batalló 24 años para que
Esta historia, es
similar a la que viven miles de pensionados de los regímenes con cargo al
presupuesto del Estado. A esto hay que agregar que en diciembre del 2007 se
presentaron más de 1800 recursos de amparo por atrasos en la gestión de
pensiones. Los ingresos por pensión o jubilación no son los deseados ya que sus
ingresos se ven disminuidos debido a que la pensión no cubre la totalidad del
salario al que estaban acostumbrados. Es decir estas personas deben buscar como
mitigar de la mejor forma los efectos en la reducción real de ingresos que
genera la pensión y a esta situación le agregamos el riesgo de que la
pensión no se otorgue a tiempo, de forma tal que las personas no pongan en
peligro la satisfacción de sus necesidades por retrasos u omisiones que se
emplean de manera burocrática. Para nadie es un secreto que el poder
adquisitivo es menor al costo real de la vida, lo que afecta a las familias en
general. Esto hace que en la mayoría de los casos, las personas jubiladas o pensionadas,
antepongan sus necesidades por darle apoyo económico a sus familias o a los
compromisos adquiridos por miembros de esta. Lo que va en detrimento de su
salud, de su nueva forma de vivir, de sus nuevas emociones, y de otras
actividades que den sentido a esta nueva etapa. Por tales motivos, este
proyecto pretende aumentar el monto a exonerar del pago del impuesto sobre la
renta que paga esta población y así aumentar “un poquito” esa pensión a cientos
de ciudadanos que hoy están en situaciones difíciles, con una pensión devaluada
que no va acorde a un proyecto de vida con bienestar y calidad de vida.
Por las razones
anteriormente expuestas se pone a consideración de
DE
REFORMA DE
IMPUESTO SOBRE
ARTÍCULO 1.- Refórmase el
artículo 27 de
“Artículo 27.-
El monto percibido por concepto
de jubilación o pensión de hasta el equivalente en colones de 2310 unidades de
desarrollo no estarán sujetas al impuesto sobre la renta.
Sobre el exceso del
monto antes mencionado pagará el porcentaje superior establecido por ley.”
ARTÍCULO 2.- Los
regímenes a que se refiere esta reforma son los siguientes y cualquiera que se
establezca posterior a la aprobación de esta Ley.
Régimen de Hacienda,
Régimen del Magisterio Nacional, Régimen de
Rige a partir de su
publicación.
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
_______
1 Información de
San José, 21 de enero
de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-72000.—(52699).
REFORMA DE
DE
ESTADO, LEY N.º 7410, DE 26 DE MAYO DE
1994,
Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Aunque las críticas han
sido recurrentes durante los últimos años, el escándalo que estalló en razón de
haberse descubierto una trama criminal por el Ministerio Público y el OIJ, que
demuestra el uso de datos privados por parte de un alto funcionario de
Diversos sectores
políticos y populares durante años denunciaron las actividades de espionaje y
persecución de
El fiscal general,
Francisco Dall’Anasse, llegó a considerar a
“Preocupa que en un
Estado de derecho exista un ente como
Por cierto, no
sabemos qué hace para la seguridad de Costa Rica, solamente tenemos noticias de
sus acciones y omisiones en
perjuicio del país.
Hay momentos en que
problemas graves requieren decisiones y
soluciones radicales, como cuando en los años setenta se disolvió
Los costarricenses
merecemos policías controlados y subordinados
a las autoridades judiciales, policías dedicados a la protección
de los ciudadanos, policías garantes de las libertades individuales y del
Estado de Derecho”. (“
Los cuestionamientos
son numerosos y de extrema gravedad, sin que el Gobierno haya tomado las
medidas correctivas necesarias, por el contrario,
A
Ante la situación de
inseguridad ciudadana que vive el país por el aumento de la delincuencia,
consideramos que no se justifica de ninguna manera destinar tanto dinero a una
policía que más que de inteligencia y seguridad nacional, es política, que no
rinde informes, que no da cuentas de sus investigaciones y que es sumamente
cuestionada por sus actuaciones ineficientes y delictivas, y de la que nunca se
tiene información sobre los resultados de su gestión.
Es por lo anterior que
mediante esta iniciativa proponemos eliminar
En virtud de las
consideraciones expuestas, someto a conocimiento de
DE
REFORMA DE
DE
ESTADO, LEY N.º 7410, DE 26 DE MAYO DE
1994,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Modifícase el
artículo 6 de
“Artículo 6.- Cuerpos
Las fuerzas de policía
encargadas de la seguridad pública, son las siguientes:
ARTÍCULO 2.- Derógase
ARTÍCULO 3.- Los
bienes y equipos requeridos por
ARTÍCULO 4.- El
Poder Ejecutivo remitirá de manera oportuna las modificaciones presupuestarias
y los presupuestos extraordinarios que estime necesarios para liquidar a los
funcionarios y funcionarias de
Rige a partir de su
publicación.
José Merino Del Río
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 21 de enero
de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-90000.—(52700).
APROBACIÓN DEL CONVENIO
MARCO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Centroamérica es un mercado
de gran importancia para la economía costarricense, al mismo se destinan gran
cantidad de bienes y servicios del sector productivo nacional, especialmente
del constituido por las pequeñas y medianas empresas industriales del país.
A pesar de los diferentes
momentos económicos y políticos que ha vivido Centroamérica, en sus últimas
cuatro décadas el comercio entre los países ha crecido de manera constante, con
la única excepción del período 1980-1986, mostrando en los años recientes un
comportamiento muy dinámico. De igual
manera, los flujos de inversión interregionales han crecido significativamente
en los últimos años, aumentando la integración e interrelación entre los
sectores productivos de los cinco países (véase al respecto el Cuadro I.- Evolución
de Comercio Intrarregional 1967-2007).
Cuadro I.- Evolución de Comercio Intrarregional
1967-2007
Para ver imagen solo en
Ha ocupado un papel central en la política comercial costarricense de
las últimas décadas, el objetivo de modernizar y profundizar el esquema de
integración centroamericana, con dos fines principales. Por una parte, aumentar
el nivel de integración económica entre las naciones y elevar permanentemente
la calidad de la normativa que rige sus relaciones económicas y comerciales; y
paralelamente, buscar que esta mayor integración facilite la integración
simultánea con otros socios comerciales.
Asimismo, Costa Rica es
miembro del Tratado General de Integración Económica Centroamericana desde el
año 1963 y suscribió con el resto de países de la región el Protocolo de
Tegucigalpa de
Esta normativa se ha
visto complementada con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano; Ley de aprobación N.º 6986 de 3 de mayo de 1985, el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (Cauca) y sus modificaciones en el 2003, el
Mecanismo Centroamericano de Solución de Controversias en el 2003; y varios
reglamentos en temas específicos relacionados con el comercio. Del mismo modo, recientemente se negoció por
parte de los cinco países centroamericanos un Tratado sobre Inversión y
Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua y su Protocolo, que se encuentran para su
discusión y aprobación en algunos de los Congresos de los países de
El Convenio Marco para
el Establecimiento de
En este Convenio Marco,
los Estados Parte reafirman su voluntad de conformar una Unión Aduanera entre
sus territorios y establecen que dicha Unión Aduanera se fundamentará en los
objetivos y principios de los instrumentos de integración regional vigentes y
conforme a lo establecido en el artículo XXIV 8.a del Acuerdo General de
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, GATT, que forma parte del Acta Final en
que se incorporan los Resultados de
En dicho Convenio se
establece que
a) promoción de la
libre circulación de bienes y facilitación del comercio;
b) modernización y
convergencia normativa; y
c) desarrollo
institucional
En la primera etapa las
tareas planteadas van dirigidas a mejorar la capacidad y agilidad actual de los
controles fronterizos, en términos de infraestructura, mecanismos legales,
logística, sistemas informativos y administración efectiva de los derechos
arancelarios. En la segunda se pretende
la armonización del arancel externo común, la concertación de la normativa
regional y la convergencia de compromisos internacionales, así como la coordinación
de aduanas intrafronterizas y periféricas.
Finalmente, se busca establecer o consolidar las instituciones
requeridas para el funcionamiento de la unión aduanera.
Por lo anterior, la
aprobación de este Convenio se considera de trascendental relevancia por su
aporte al proceso de integración y al fortalecimiento de la región
centroamericana de cara a los retos que se enfrentan a nivel regional e
internacional.
En virtud de lo
anterior, sometemos a conocimiento y aprobación de
DE
APROBACIÓN DEL CONVENIO
MARCO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus Partes el CONVENIO
MARCO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE
“Convenio Marco para el Establecimiento
de
Los Gobiernos de las
Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua
CONSIDERANDO: los objetivos y principios
contenidos en los instrumentos jurídicos de
CONVENCIDOS: de la necesidad de continuar
con el proceso de consolidación de
CONSIDERANDO: que los cinco Estados son
signatarios del Protocolo de Guatemala, el cual da el marco jurídico e
institucionalidad del Subsistema de Integración Económica Centroamericana;
CONSIDERANDO: que el perfeccionamiento
del Subsistema de Integración Económica Centroamericana requiere avanzar a
nuevas etapas del proceso de Integración y por lo tanto es de vital importancia
establecer
CONSIDERANDO: que por el menor desarrollo
relativo de Centroamérica, es indispensable crear un Fondo Internacional
Estructural y de Inversiones, el cual coadyuve al proceso de Unión Aduanera y
se aproveche en mayor medida la vinculación económica y comercial con Terceros
Estados y grupos de países;
CONSIDERANDO: que con el fin de asegurar
el cumplimiento de los Mandatos Presidenciales y garantizar la continuidad del
proceso iniciado, se considera necesario formalizar la normativa que regulará
el establecimiento de
CONSTATANDO: las condiciones actuales del
entorno internacional, de manera especial la consolidación de grandes espacios
económicos y la necesidad de una adecuada inserción de sus países en las
corrientes del mercado mundial para mayor bienestar de la región;
POR TANTO: Deciden suscribir el presente
Convenio Marco para el Establecimiento de
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Los Estados Parte reafirman su voluntad
de conformar una Unión Aduanera entre sus territorios.
TITULO II
CAPÍTULO UNICO
ETAPAS DE
Artículo 2.
a) promoción de la libre circulación de bienes y
facilitación del comercio;
b) modernización y convergencia normativa; y
c) desarrollo institucional.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
ETAPA DE PROMOCIÓN DE
DE BIENES Y FACILITACIÓN DE COMERCIO
Artículo 3
Son objetivos de la etapa de Promoción de
a. establecer y garantizar el cumplimiento de
medidas de facilitación de comercio dirigidas a perfeccionar el libre comercio
intrarregional y agilizar la circulación en el territorio aduanero, de las
mercancías originarias y no originarias;
b. establecer y garantizar el funcionamiento de
los mecanismos legales, facilidades informáticas, logísticas y de
infraestructura que permitan a cada Estado Parte administrar y recaudar de
manera eficiente y efectiva los derechos arancelarios a la importación,
tributos y otros gravámenes al comercio exterior; y
c. garantizar que las aduanas intrafronterizas
entre los Estados Parte continúen operando y promuevan gradualmente y en forma
coordinada, la facilitación y agilización del comercio y el cobro de los gravámenes
correspondientes.
CAPÍTULO II
CONTINGENTES Y DONACIONES
Artículo 4
Los Estados Parte establecerán principios
comunes en materia de contingentes y donaciones que deberán cumplir las
administraciones nacionales con el objeto de evitar distorsiones al comercio
entre ellos.
CAPÍTULO III
RESTRICCIONES NO
ARANCELARIAS
Artículo 5
Lo dispuesto en este instrumento no
afectará los derechos y obligaciones de los Estados Parte, con relación al
establecimiento de prohibiciones o restricciones para, entre otros, proteger la
moral y seguridad pública, los tesoros nacionales de valor artístico histórico,
arqueológico nacional o protección de la propiedad intelectual, conservación y
protección de los recursos naturales, siempre que no constituyan obstáculos
discriminatorios o injustificados al comercio, ni afectará el derecho de cada
Estado Parte de aplicar las excepciones previstas en el artículo XX del GATT.
Artículo 6
No se podrá aplicar obstáculos no
arancelarios, tales como permisos, licencias, cuotas u otras medidas de efecto
equivalente que limiten el intercambio comercial entre los Estados Parte.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
ETAPA DE MODERNIZACIÓN Y
CONVERGENCIA NORMATIVA
Artículo 7
Son objetivos de la etapa de
Modernización y Convergencia Normativa, los siguientes:
a) alcanzar la armonización en la totalidad del
arancel externo común;
b) establecer aduanas periféricas como puntos
de entrada de mercancías procedentes de Terceros Estados al territorio
aduanero, las que operararán sin perjuicio del funcionamiento de las aduanas
intrafronterizas entre los Estados Parte.
Las aduanas intrafronterizas trabajarán de forma coordinada como centros
de control, facilitación del comercio y cobro de gravámenes correspondientes,
hasta que
c) armonizar la normativa regional en todas las
áreas contenidas en este instrumento, tomando en consideración los compromisos
comerciales internacionales; y
d) promover la convergencia paulatina de los
diferentes tratados de libre comercio (TLC’s) y acuerdos de alcance parcial
suscritos por cada Estado Parte con Terceros Estados.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN ARANCELARIO
Artículo 8
Artículo 9
1. El régimen arancelario de
2. Los actos administrativos emitidos por el
Consejo de Ministros de Integración Económica, COMIECO, con base en ese
Convenio se pondrán en vigor como lo establece el artículo 55 del Protocolo de
Guatemala.
Artículo 10
El COMIECO desarrollará criterios y
mecanismos que permitan a los Estados Parte modificar temporalmente y por
razones justificadas, el arancel externo común.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN ADUANERO
Artículo 11
El régimen aduanero de
Artículo 12
Los Estados Parte coordinarán sus
servicios aduaneros con el fin de aplicar normas, idéntica documentación en
forma, clase, requerimientos; mismos procedimientos y plazos; sistemas comunes
de aplicaciones de tratamiento de la información y pautas uniformes de conducta
para sus funcionarios, tomando en cuenta las mejores prácticas internacionales
en materia aduanera.
Artículo 13
1. Los Estados Parte armonizarán los
procedimientos, actuaciones y documentación de los servicios paraduaneros.
2. Se entenderán por servicios paraduaneros
aquellos que se aplican a las mercancías en operaciones de comercio exterior,
tales como sanitarios, veterinarios, fitosanitarios, farmacéuticos, de control
de calidad o demás existentes, y cuya autorización constituye requisito previo
para el levante de las expediciones de los recintos aduaneros.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DEL ORIGEN DE LAS
MERCANCÍAS
Artículo 14
1. Al constituirse
2. Conforme con los objetivos establecidos en
el Artículo 7, el COMIECO tomará las acciones necesarias para asegurar la
convergencia de los diferentes regímenes de origen mediante los que los Estados
Parte confieren tratamientos arancelarios preferenciales en el marco de
acuerdos comerciales tales como tratados de libre comercio y/o acuerdos de
alcance parcial con Terceros Estados.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN TRIBUTARIO
Artículo 15
1. En lo que corresponde a las operaciones del
comercio internacional, incluyendo las que se realicen en
2. Los Estados Parte, acordarán mecanismos de
recaudación de gravámenes y tributos provenientes de las operaciones de
comercio internacional e intrarregional.
CAPÍTULO VI
MEDIDAS SANITARIAS Y
FITOSANITARIAS
Y OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO
Artículo 16
Los Estados Parte desarrollarán un
régimen común de medidas sanitarias y fitosanitarias y un régimen común sobre
obstáculos técnicos al comercio. Estos
regímenes tendrán como punto de partida la normativa regional vigente y el
Acuerdo sobre
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DE DEFENSA
COMERCIAL
Artículo 17
1. Los Estados Parte desarrollarán un mecanismo
regional para la aplicación de medidas de defensa comercial, en el comercio con
Terceros Estados.
2. Estas medidas no se aplicarán a las
mercancías que circulen en el territorio aduanero al establecerse
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN SOBRE EL COMERCIO
DE
SERVICIOS Y LAS INVERSIONES
Artículo 18
Los asuntos relativos a inversión,
comercio de servicios y temas relacionados, se regirán por el Tratado sobre Inversión
y Comercio de Servicios suscrito entre las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
CAPÍTULO IX
RÉGIMEN DE
Artículo 19
1. En las contrataciones del sector público,
los Estados Parte garantizarán a los nacionales de los otros Estados Parte, un
trato no menos favorable que el otorgado a sus nacionales.
2. Los Estados Parte deberán asegurar la
divulgación dentro del territorio aduanero a través de los medios adecuados, de
las invitaciones a participar en las contrataciones y adquisiciones de las
entidades del sector público que los Estados Parte determinen.
CAPÍTULO X
PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 20
Los Estados Parte desarrollarán una
normativa regional en materia de propiedad intelectual
CAPÍTULO XI
POLÍTICA DE COMPETENCIA
Artículo 21
Los Estados Parte desarrollarán una
normativa regional en materia de política de competencia.
CAPÍTULO XII
SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
Artículo 22
En el proceso de conformación de
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
ETAPA DE DESARROLLO
INSTITUCIONAL
Artículo 23
1. El objetivo de la etapa de Desarrollo
Institucional es establecer la institucionalidad necesaria para el
funcionamiento, administración y consolidación de
2. En este proceso, los Estados Parte
desarrollarán los ajustes necesarios a la institucionalidad regional vigente, a
efecto de responder a las necesidades de la evolución del proceso.
3. Los Estados Parte velarán para que los
ajustes necesarios a realizar en la institucionalidad no sean onerosos y para
que sus actuaciones financieras, legales y administrativas sean transparentes,
no discrecionales, dinámicas y ágiles.
4. Una vez se defina la institucionalidad
necesaria, los Estados Parte suscribirán el instrumento legal respectivo, el
cual entrará en vigor cuando se hayan cumplido los procedimientos legales
internos de cada Estado Parte.
TÍTULO VI
FONDO ESTRUCTURAL Y DE
INVERSIONES
Artículo 24
Los Estados Parte establecerán un Fondo
Internacional Estructural y de Inversiones, con el propósito de contribuir al
desarrollo sostenible de los países centroamericanos, lograr el mejor
aprovechamiento de los beneficios de su integración económica, en particular de
Para dicho propósito, el Fondo financiará
programas y proyectos de inversión productiva y social mediante la captación de
recursos externos.
TÍTULO VII
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS
Artículo 25
1. Este instrumento y sus modificaciones, serán
sometidos a ratificación en cada Estado Signatario, de conformidad con sus
respectivas normas constitucionales y legales.
Las modificaciones requerirán el acuerdo de todos los Estados Parte y
constituirán parte integral de este instrumento.
2. Este instrumento tendrá duración indefinida
y entrará en vigencia ocho días después de la fecha en que se deposite el
tercer instrumento de ratificación, para los tres primeros depositantes y para
los demás, en la fecha de depósito de sus respectivos instrumentos.
3. El presente instrumento y sus modificaciones
serán depositados en
4. El presente instrumento podrá ser denunciado
por cualquiera de los Estados Parte y la denuncia producirá efecto cinco años
después de su presentación. No obstante lo anterior, este instrumento quedará
en vigor entre los demás Estados, en tanto permanezcan adheridos a él, por lo
menos dos de ellos.
Artículo 26
Cualquier país miembro del SICA podrá
adherirse a este Convenio sujeto a los términos y condiciones acordados entre
ese país o países y los Estados Parte, de conformidad con los procedimientos
jurídicos aplicables en cada Estado Parte y País adherente. El País adherente deberá depositar su
instrumento de adhesión en
Artículo 27
Los Estados Parte establecerán los
mecanismos necesarios para administrar el régimen arancelario en tanto los
aranceles lleguen a su total armonización.
Artículo 28
Se deroga el artículo 24 del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Artículo 29
El COMIECO es el responsable de asegurar
el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este instrumento, en coordinación
con los Consejos Sectoriales en sus respectivas áreas de competencia.
Artículo 30
Nada de este Convenio, se entenderá como
una modificación a las disposiciones del Tratado General de Integración
Económica Centroamericana y Protocolo de Guatemala del 29 de octubre de 1993.
En fe de lo cual los Representantes de
las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua
suscribimos el presente Convenio en la ciudad de Guatemala, el doce de
diciembre de dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Yolanda Mayora de Gavidia
Ministro de
Comercio Exterior Ministra
de Economía
de Costa Rica de El Salvador
Luis Óscar Estrada Jorge Rosa Zelaya
Ministro de Economía Ministro de Industria y Comercio
de Guatemala de Honduras
Orlando
Solórzano Delgadillo
Ministro de Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua
Firman como Testigos de
Honor, Los Señores Presidentes
Óscar Arias Sánchez Elías Antonio Saca
Presidente de
de Costa Rica de El Salvador
Óscar Berger Perdomo José Manuel Zelaya Rosales
Presidente de
de Guatemala de Honduras
Daniel Ortega
Saavedra
Presidente de
de Nicaragua”
Rige a partir de su
publicación.
Dado en
Francisco Antonio Pacheco
Fernández
PRESIDENTE DE
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
José Luis Araya Alpízar
MINISTRO A. I. DE HACIENDA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 17 de febrero
de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-355000.—(52701).
APROBACIÓN
DEL TRATADO ENTRE
COSTA RICA Y
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Deseando fomentar una
más efectiva cooperación en materia de prevención y represión de los delitos,
el 12 de setiembre de 2005,
Esta iniciativa se
enmarca en la tradición sostenida por nuestro país en cooperación
internacional, para hacer más efectiva la lucha en la prevención y represión de
los delitos, con fundamento en el principio de reciprocidad.
De este modo, Costa
Rica y Corea convienen en entregarse mutuamente, de conformidad con lo
dispuesto en el presente instrumento jurídico internacional, las personas
reclamadas para ser procesadas o para el cumplimiento de una sentencia en el
territorio de
A los efectos del
presente Tratado, los delitos darán lugar a extradición, si al momento de la
solicitud, fueren punibles de acuerdo con las leyes de ambas Partes con una
pena privativa de libertad de una duración superior a un (1) año o una sanción
más grave.
Cuando la solicitud de
extradición se refiera a una persona condenada a una pena privativa de
libertad, impuesta por algún delito que dé lugar a extradición, la extradición
únicamente se concederá en el caso de que queden por cumplir, al menos, seis
(6) meses de condena.
La extradición será
concedida, independientemente de que las leyes de ambas Partes Contratantes
clasifiquen, o no, al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o
distinta terminología para designarlo.
Es importante indicar
que, cuando la extradición de una persona se encuentra sujeta a la comisión de
un delito relacionado con defraudación fiscal, aduanas, regulaciones sobre
divisas extranjeras u otras materias tributarias, la extradición no podrá
negarse sobre la base de que la ley de
Otro aspecto relevante
del presente Tratado, es que no se concederá la extradición si se determina que
el delito por el cual se solicita la extradición, es un delito político o
conexo con un delito político. En ese
sentido, el texto establece que el concepto de delito político no incluirá el
homicidio o la tentativa de homicidio de un Jefe de Estado, de Gobierno o de un
miembro de su familia; o se trata de un delito por el que exista obligación de
ejercer la jurisdicción o extraditar, en virtud de un acuerdo internacional
multilateral, incluyendo los acuerdos relacionados con genocidio, terrorismo o
la toma de rehenes, entre otros.
Tampoco se concederá la
extradición cuando la persona está siendo objeto de un proceso penal o ha sido
juzgada y condenada o absuelta en el territorio de
Asimismo, no se
concederá la extradición cuando existen fundados motivos para suponer que la
solicitud de extradición fue presentada con la finalidad de procesar o condenar
a la persona reclamada en razón de su raza, religión, nacionalidad, sexo u
opiniones políticas; o bien que la situación de aquella se pueda ver agravada
por cualquiera de esos motivos.
Cabe resaltar que ninguna
de
En términos generales,
la solicitud de extradición se formulará por escrito, a través de la vía
diplomática, acompañada de los documentos, declaraciones u otra información que
permita describir la identidad de la persona solicitada, una descripción de los
hechos, incluyendo el momento y lugar de la comisión del delito y los
antecedentes procesales del caso, así como las leyes aplicables que describan
los elementos esenciales que configuran el delito y la pena aplicable, pudiendo
ser complementada en un plazo de dos meses, prorrogable en circunstancias
especiales.
El Tratado prevé que,
en caso de urgencia, podrá pedirse la detención preventiva de la persona
reclamada, hasta la presentación de la solicitud de extradición, adjuntando los
documentos pertinentes. Transcurrido el
plazo de cuarenta y cinco (45) días, si no se ha recibido la solicitud formal
de extradición acompañada de los documentos necesarios, la persona reclamada
sería puesta en libertad.
De conformidad con el
presente instrumento jurídico internacional, y en la medida en que lo permita
la legislación de
Un último aspecto a
tener en cuenta, es que el Tratado reitera el principio de especialidad, según
el cual, la persona extraditada no podrá ser detenida, juzgada ni condenada por
En virtud de lo
anterior, siguiendo la tradición de nuestro país en materia de cooperación
internacional para la prevención y la represión del delito, sometemos a
conocimiento, y aprobación de
DE
APROBACIÓN
DEL TRATADO ENTRE
COSTA RICA Y
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus Partes el “Tratado entre
“TRATADO ENTRE
REPÚBLICA DE COREA SOBRE EXTRADICIÓN
Deseando fomentar una más efectiva
cooperación entre los dos países en la prevención y represión de los delitos y
facilitar las relaciones entre los dos países en materia de extradición, con la
conclusión de un tratado para la extradición de delincuentes,
Convienen lo siguiente:
ARTÍCULO 1
OBJETO DEL TRATADO
Las Partes convienen en entregarse mutuamente,
cuando así se solicite, de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado,
las personas reclamadas para ser procesadas o para el cumplimiento de una
sentencia en el territorio de
ARTÍCULO 2
DELITOS QUE DAN LUGAR A
EXTRADICIÓN
2. Cuando la solicitud
de extradición se refiera a una persona condenada a una pena privativa de
libertad, por
3. Para los fines de
este Artículo, la extradición será concedida:
a) Independientemente de que las leyes de
ambas Partes Contratantes clasifiquen, o no, al delito en la misma categoría de
delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo; y
b) Si la totalidad de los actos u omisiones,
atribuidos a la persona cuya extradición se solicita, deben ser tomados en
cuenta, y no deberá considerarse si, en las legislaciones de ambas Partes, los
elementos constitutivos del delito difieren.
4. Cuando la
extradición de una persona se encuentra sujeta a la comisión de un delito
relacionado con defraudación fiscal, aduanas, regulaciones sobre divisas
extranjeras u otras materias tributarias, la extradición no podrá negarse sobre
la base de que la ley de
5. Cuando el delito
haya sido cometido fuera del territorio de
6. Cuando en la
solicitud de extradición figuren varios delitos sancionables con arreglo a la
legislación de ambas Partes, pero alguno de ellos no reúna los requisitos
previstos en los párrafos 1 y 2 de este Artículo, la extradición se podrá
conceder por estos últimos delitos, siempre que la persona sea extraditada por
al menos un delito que dé lugar a la extradición.
ARTÍCULO 3
CAUSAS
DE DENEGACION OBLIGATORIA DE
No se concederá la extradición en ninguna
de las siguientes circunstancias:
(a) Si
El concepto de delito político
no incluirá los siguientes delitos:
(i) El homicidio o la tentativa de homicidio de
un Jefe de Estado, de Gobierno o de un miembro de su familia;
(ii) Los delitos por los cuales, cada una de las
Partes tienen la obligación de ejercer su jurisdicción o extraditar, en virtud
de un acuerdo internacional multilateral del cual ambas sean Partes,
incluyendo, pero no limitado a los acuerdos relacionados con genocidio,
terrorismo o la toma de rehenes.
(b) Cuando la persona,
cuya extradición se solicita, está siendo objeto de un proceso penal o ha sido
juzgada y condenada o absuelta en el territorio de
(c) Cuando el
procesamiento, o el castigo por el cual se solicita la extradición, estuviera
imposibilitado por el transcurso del término de prescripción, de conformidad
con la ley de
(d) Cuando
ARTÍCULO 4
CAUSAS
PARA DENEGAR FACULTATIVAMENTE
Podrá denegarse facultativamente la
extradición cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
(a) Si, de conformidad
con la ley de
(b) Si la persona cuya
extradición se solicita ha sido absuelta o condenada definitivamente en un
tercer Estado por el mismo delito por el que se solicita la extradición y, si
hubiere sido condenada, la pena impuesta ha sido cumplida en su totalidad o ya
no puede exigirse su cumplimiento.
(c) Si
(d) Cuando el delito, por el cual la
extradición se solicita, es un delito bajo la legislación militar, y no se
encuentra contemplado como un delito en la legislación común.
ARTÍCULO 5
EXTRADICIÓN DE NACIONALES
1. Ninguna de
2. Si la extradición es
denegada por motivo de la nacionalidad de la persona,
ARTÍCULO 6
SOLICITUD DE EXTRADICIÓN
1. La solicitud de
extradición se formulará por escrito, a través de la vía diplomática.
2. La solicitud de
extradición deberá acompañarse de lo siguiente:
a) Documentos, declaraciones u otra
información que permita describir la identidad, incluyendo, de ser posible, una
descripción física, fotografías y huella dactilar, la nacionalidad y la posible
ubicación de la persona solicitada.
b) Una declaración relativa a los hechos,
incluyendo el momento y lugar de la comisión del delito y los antecedentes
procesales del caso.
c) Una declaración que contenga las leyes
aplicables que describan los elementos esenciales que configuran el delito.
d) Una declaración que contenga les leyes que
establecen la pena aplicable.
e) Una declaración de los textos legales
aplicables a la prescripción de la acción penal o de la pena; y
f) Los documentos, declaraciones u otro tipo
de información contemplados en el párrafo 3 y 4 de este artículo, de ser
aplicable.
3. Cuando la solicitud
de extradición se refiera a una persona que no ha sido, aún, encontrada
culpable, deberá venir acompañada por:
(a) Una copia de la orden de arresto o
detención, expedida por un juez o la autoridad correspondiente de
(b) Información que identifique que la persona
solicitada es la persona a quien se refiere la orden de arresto o detención; y
(c) Una copia de las actuaciones del proceso,
que suministre pruebas o, al menos, indicios razonables de culpabilidad de la
persona que se trata.
4. Si la solicitud de
extradición se refiere a una persona que ha sido encontrada culpable, deberá
también venir acompañada de:
(a) Una copia de la sentencia judicial, de
(b) Una copia de la orden de detención o una
declaración que indique que la persona será detenida con base en la sentencia
condenatoria.
(c) Información que establezca que la persona
solicitada es la persona que hallada culpable; y
(d) Una declaración de los hechos u omisiones
constitutivos del delito por el cual la persona fue hallada culpable.
5. Todos los documentos
que vayan a ser enviados por
6. Un documento será
certificado, para los propósitos de este Tratado, si ha sido:
(a) Firmado por un juez u otro funcionario
judicial de
(b) Sellado oficialmente por la autoridad
competente de
ARTÍCULO 7
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
1. Cuando
2. Si la persona cuya
extradición se solicita se encuentra detenida y la información complementaria
remitida no es suficiente, de conformidad con este Tratado, o si dicha
información no se recibe dentro del plazo establecido por
3. Cuando la persona sea
puesta en libertad, de conformidad con el párrafo 2 de este Artículo,
ARTÍCULO 8
DETENCION PREVENTIVA
1. En caso de urgencia, una Parte podrá
pedir que se proceda a la detención preventiva de la persona reclamada hasta la
presentación de la solicitud de extradición. La petición de detención
preventiva deberá ser comunicada por la vía diplomática.
2. La solicitud para la detención preventiva deberá
hacerse por escrito y contener:
(a) Una descripción de la persona solicitada,
que incluya la información acerca de su nacionalidad.
(b) Una declaración relativa a la ubicación,
si se conoce, de la persona solicitada.
(c) Una breve descripción de los hechos del
caso, incluyendo, de ser posible, el momento y lugar de la comisión del delito.
(d) Una descripción de la normativa infringida.
(e) Una declaración sobre la existencia de una
orden de arresto o detención o una sentencia condenatoria contra la persona
solicitada; y
(f) Una declaración que indique que se
presentará una solicitud de extradición.
3.
4. La persona, detenida
provisionalmente, será puesta en libertad si ha transcurrido el plazo de cuarenta
y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que se haga efectiva la
detención, si
5. El hecho de que la
persona solicitada haya sido puesta en libertad, en virtud de lo dispuesto en
el Artículo 4, no impedirá el subsiguiente arresto y extradición de la persona,
si la solicitud de extradición y los documentos que la deben acompañar son
entregados en una fecha posterior.
ARTÍCULO 9
EXTRADICIÓN SIMPLIFICADA
Cuando una persona solicitada comunique,
a la autoridad judicial competente de
ARTÍCULO 10
SOLICITUDES CONCURRENTES
1. Cuando se reciban
solicitudes de extradición de dos o más Estados, incluyendo la otra Parte, para
la extradición de la misma persona, bien sea por el mismo delito o por delitos
diferentes,
2. Para determinar a
cuál Estado será extraditada la persona,
a) La
nacionalidad y la residencia ordinaria de la persona solicitada
b) Si
la solicitud fue hecha de conformidad con un tratado
c) El
tiempo y el lugar donde cada delito fue cometido
d) Los
respectivos intereses de los Estados requirentes
e) La
gravedad del delito
f) La
nacionalidad de la víctima
g) La
posibilidad de ulterior extradición entre los Estados requirentes, y
h) La
fecha respectiva de las solicitudes
ARTÍCULO 11
DECISIÓN SOBRE
1.
2. La denegación total o parcial de la solicitud deberá
ser motivada.
ARTÍCULO 12
ENTREGA DE
1. Si la extradición es
concedida,
2.
3. En el caso de que,
por circunstancias ajenas a su voluntad, una de las Partes no pudiera entregar
o trasladar a la persona que haya de ser extraditada, lo notificará así a la
otra Parte y en este caso las disposiciones del párrafo 2 de este Artículo no
serán aplicadas. Ambas Partes convendrán
de mutuo acuerdo una nueva fecha para la entrega, de conformidad con lo
dispuesto por este artículo.
ARTÍCULO 13
ENTREGA DIFERIDA O
TEMPORAL
1. Cuando la persona,
cuya extradición se solicita, está siendo procesada o ha sido condenada, en el
territorio de
2. En la medida en lo
que permitan sus leyes,
ARTÍCULO 14
ENTREGA DE LOS BIENES
1. En la medida en que lo
permita la legislación de
2. De conformidad con el
párrafo 1 de este Artículo, los bienes mencionados anteriormente podrán, si
3.
4. Cuando el
ordenamiento jurídico de
ARTÍCULO 15
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
1. La persona extraditada
de conformidad con este Tratado no podrá ser detenida, juzgada ni condenada por
(a) El delito, por el cual la extradición ha
sido concedida, o un delito con una denominación diferente, basado en los
mismos hechos por los cuales fue concedida la extradición, prevé que tal delito
es extraditable, o si se trata de un delito menor ya incluido en aquél;
(b) Un delito cometido con posterioridad a la
entrega de la persona, o
(c) Un delito por el cual
Para los propósitos del
subpárrafo (c) de este párrafo:
(i)
(ii) Un recuento legal de las declaraciones hechas
por la persona extraditada, relacionadas con el delito, si existen, deberán ser
remitido a
(iii) La persona extraditada puede ser detenida, por
2. La persona
extraditada, bajo las previsiones de este Tratado, no podrá ser reextraditada a
un Tercer Estado por un delito cometido con anterioridad a la entrega de la
persona, a menos que
3. Las disposiciones
contenidas en los párrafos 1 y 2 de este Artículo no impedirán la detención,
juzgamiento o condena de la persona extraditada o su reextradición a un Tercer
Estado, si:
(a) La persona ha regresado, voluntariamente,
al territorio de
(b) La persona no abandona el territorio de
ARTÍCULO 16
NOTIFICACIÓN DE LOS
RESULTADOS
ARTÍCULO 17
TRÁNSITO
1. En la medida en que
lo permita su legislación, el traslado de la persona entregada, de un tercer
Estado a cualquiera de las Partes, a través del territorio de la otra Parte, podrá
ser autorizado, mediante una solicitud por escrito comunicada a través de los
canales diplomáticos. La solicitud
deberá contener una descripción de la persona que será trasladada, incluyendo
su nacionalidad y una breve declaración de los hechos del caso. La persona en
tránsito puede ser mantenida bajo custodia durante ese periodo.
2. No se requerirá tal
autorización cuando se use la vía aérea y no se haya previsto ningún aterrizaje
en territorio de
3. La autorización para
el tránsito deberá incluir la autorización para que los oficiales que acompañan
a la persona solicitada puedan obtener asistencia, para el mantenimiento de la
custodia, de las autoridades de
4. Cuando una persona
sea mantenida en custodia, de conformidad con el párrafo 3 de este Artículo,
ARTÍCULO 18
COSTOS
1.
2.
3.
ARTÍCULO 19
CONSULTAS
1. Las Partes se
consultarán, ante el pedido de la otra Parte, la interpretación y aplicación
que debe dársele a este Tratado.
2. Las autoridades
competentes de ambas Partes podrán consultar entre sí, directamente, en
relación con procesos particulares, y el mantenimiento y mejoramiento de los
procedimientos de implementación de este Tratado.
ARTÍCULO 20
ENTRADA EN VIGOR Y
DENUNCIA
1. El presente Tratado
entrará en vigor cuando las Partes se hayan intercambiado los instrumentos.
2. El presente Tratado
se aplicará a los delitos cometidos antes así como después de la fecha en que
entre en vigencia.
3. Cualquiera de las
Partes podrá denunciar el presente Tratado mediante notificación escrita en
cualquier tiempo. Dicha denuncia surtirá
efecto seis (6) meses después de la fecha en que la otra Parte haya recibido la
notificación.
En testimonio de lo cual, los
infrascritos debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos,
firman el presente Tratado.
Suscrito en San José, República de Costa
Rica, el 12 de setiembre de 2005, en dos ejemplares en idioma español, inglés y
coreano, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de alguna diferencia en la
interpretación, prevalecerá el texto en inglés.
POR
DE COSTA RICA DE
COREA
Roberto Tovar
Faja Ban
ki-moon”
Dado en
Óscar
Arias Sánchez
PRESIDENTE DE
Bruno
Stagno Ugarte
MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 17 de febrero
de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-399000.—(52702).
LEY CONTINGENTE PARA
ENERO DE 2009 Y SUS CONSECUENCIAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El pasado 8 de enero de
2009, el pueblo de Costa Rica fue violentamente estremecido por un evento
telúrico de grandes magnitudes.
La fuerza implacable de
ese sismo, ocurrido a las 13:21 horas, así como de sus más de dos mil réplicas,
han dejado en un preocupante estado de alta vulnerabilidad a una población
cercana a los tres mil costarricenses, quienes han quedado en una situación de
ruina casi total, al perder además de sus casas, sus medios de sustentación y
supervivencia.
Luego de pasadas
algunas horas posteriores al evento principal,
Las localidades de
Cinchona y Vara Blanca se encuentran entre las más severamente afectadas, las
cuales fueron virtualmente desaparecidas del paisaje habitual de la zona, y
deberán ser reubicadas en localidades que permitan resolver la problemática
social lo más integralmente posible.
Aunado a este asunto,
las soluciones no solo deben ser eficaces y eficientes, sino urgentes y
oportunas, lo cual requiere de una inversión en infraestructura superior a los
$100 millones.
El noble pueblo
costarricense, ha manifestado de muchas maneras su solidaridad ante la
situación de emergencia presentada, y ha sido generoso en alimentos, vestido y
apoyo moral y espiritual.
Por su parte, las
instituciones del Estado han desplegado, según su especialidad, importantes
apoyos en temas de salubridad, dotación de servicios públicos y solución de la
problemática social y económica generada por este evento natural.
El presente proyecto de
ley, pretende tender otra mano solidaria a las familias afectadas, mediante la
autorización a
El Instituto Mixto de
Ayuda Social será la entidad encargada de canalizar los recursos recaudados
mediante este sorteo extraordinario, el cual tendrá la responsabilidad de
asignarlos de manera eficaz, de manera que los mismos sean utilizados para los
fines propuestos.
Los diputados firmantes
de
DE
LEY CONTINGENTE PARA
ENERO DE 2009 Y SUS CONSECUENCIAS
ARTÍCULO 1.- Autorízase a
ARTÍCULO 2.-
ARTÍCULO 3.-
ARTÍCULO 4.- En caso de existir remanentes, el Instituto Mixto de
Ayuda Social utilizará los mismos en la solución de problemáticas similares que
surjan de emergencias nacionales, así declaradas por el Poder Ejecutivo.
TRANSITORIO ÚNICO.- La naturaleza y los efectos de esta Ley son
transitorios y la misma modifica en esa condición, cualquier disposición legal
que se le oponga.
Rige a partir de su
publicación.
Bienvenido Venegas Porras
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 17 de febrero
de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-72750.—(52703).
REFORMA A
EXONERACIONES VIGENTES, SU DEROGATORIA
Y SUS EXCEPCIONES EN
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Bajo el concepto que
mantiene
Se calcula que hay
actualmente en el mundo 650 millones de personas que viven con
discapacidad. Si se incluye a los
miembros de sus familias, el número de personas directamente afectadas por la
discapacidad asciende alrededor de 2.000 millones, casi un tercio de la población
mundial.
En América Latina y el
Caribe (ALC) existen al menos 50 millones de personas con algún tipo de
discapacidad, en otras palabras, aproximadamente el diez por ciento (10%) de la
población de la región.
En nuestro país lo
datos no están muy alejados de los proporcionados por
Si
Esto contribuiría a brindarles,
como la ley lo indica, una igualdad de oportunidad que como cualquier
costarricense lo merece.
Esto se puede realizar,
como anteriormente mencioné, con la exoneración de impuestos en las ayudas
técnicas para personas con discapacidad, lo que permitiría a cada una de estas
personas una vida completa y el goce pleno de todos sus derechos y
obligaciones.
En la actualidad una
persona, con base en el decreto ejecutivo 34.612 de 7 de julio de 2008
publicado en
Para sustentar la
exposición anterior, se tiene además de
Los Estados Partes se
comprometen a asegurar y promover el ejercicio pleno de todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin
discriminación alguna por motivos de discapacidad. A fin de que, los Estados Partes se
comprometan a:
g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo,
promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las
tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad,
dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con
discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible.
h) Proporcionar información que sea accesible para las
personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y
tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de
asistencia y servicios e instalaciones de apoyo.
Por las razones
anteriormente expuestas, someto a consideración ante los señores y las señoras
diputadas, el siguiente proyecto de ley:
DE
REFORMA DE
EXONERACIONES VIGENTES, SU DEROGATORIA
Y SUS EXCEPCIONES EN
ARTÍCULO 1.- Adiciónase el inciso v) al artículo 2, de
“Artículo 2.-
[...]
v) Exonérase del
pago de impuestos, tasas, sobretasas, timbres, derechos de aduana y todo tipo de
gravámenes de importación vigentes, a todas las ayudas técnicas importadas o
adquiridas en el territorio nacional que sean para uso exclusivo de aquellas
personas que presenten limitaciones físicas, mentales o sensoriales severas y
permanentes, las cuales les dificulten en forma evidente y manifiesta su
movilización, y que requieran de la utilización de alguna ayuda técnica para
movilizarse o para su cuidado en su hogar o centro médico.”
ARTÍCULO 2.- Son limitaciones físicas, mentales o sensoriales severas
y permanentes, las que afectan el sistema neuro-músculo-esquelético, la
parálisis parcial o completa de las extremidades inferiores, la amputación de
una o ambas extremidades inferiores sobre la rodilla, los problemas
conductuales o emocionales severos, así como la ceguera total. En estos casos, la persona, para su
movilización, deberá depender total o parcialmente de asistencia personal, de
una silla de ruedas u otra ayuda técnica. Esta última, se entiende como todo
elemento requerido por una persona con discapacidad para mejorar su
funcionalidad y garantizar su independencia.
ARTÍCULO 3.- La valoración médica funcional del interesado, le
corresponderá al Centro Nacional de Rehabilitación, Dr. Humberto Araya Rojas, y
la constancia respectiva deberá ser emitida por el director, así como su
calificación, los hospitales de
ARTÍCULO 4.- No existirá un tope económico máximo ni mínimo del
valor tributario de la ayuda técnica requerida.
ARTÍCULO 5.- Una persona podrá adquirir, nuevamente, una ayuda
técnica cuando la que se encuentre utilizando tenga una vida útil de un máximo
de tres meses o cuando sea estrictamente necesario, para el desarrollo social
económico.
Rige a partir de su
publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 17 de febrero
de 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-90750.—(52704).
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL
CONSEJO DE TRANSPORTE
PÚBLICO, PARA
SEDE CENTRAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Con la promulgación de
Posteriormente y con
Desde su fundación, el
Consejo de Transporte Público ha carecido de un edificio adecuado para la
satisfacción de los fines para los cuales fue creado, lo cual ha implicado que
deba alquilar varios edificios de apartamentos en la inmediación de una zona
residencial de San José, lo cual no solamente contraviene el plan regulador
urbano de la ciudad de San José, sino que, además, ha implicado la erogación de
una importante suma de dinero anual para el pago del alquiler de unas instalaciones
que por su vocación original, que es, ser casas de habitación, no se presta
para el adecuado funcionamiento de oficinas públicas.
Por su parte, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes es propietario del antiguo edificio
de licencias, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro de
Tanto el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, como el Consejo de Transporte Público, como
órganos que forman parte de
En razón de lo anterior
ambas instituciones han considerado necesario que el Consejo de Transporte
Público cuente con un edificio propio que satisfaga las condiciones requeridas
por la institución, dentro de las cuales es posible señalar, la cercanía con
Que por su ubicación
física, el antiguo edificio del Departamento de Licencias resulta ideal y
conveniente para la satisfacción de las necesidades del Consejo, por cuanto
permitiría que los recursos económicos que se invierten actualmente en
arrendamientos podrían ser destinado a mejorar las condiciones físicas de una
edificación que es propiedad del Estado, además de que brinda gran cercanía al
plantel central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, lo cual
generaría un importante ahorro en costos de transportes tanto para el Consejo
como para el Ministerio.
Que en consideración a
dicha conveniencia y con el aval del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se ha mostrado su interés y anuencia para que se tramite ante
Dicho convenio resulta
satisfactorio para el interés público que los fondos que actualmente destina el
Consejo para el alquiler de oficinas para su sede central, sean invertidos en
la remodelación, mantenimiento y/o eventual demolición y construcción de dicha
propiedad, no obstante y para garantizar las inversiones que realice el
Consejo, resulta conveniente que mediante Ley de
Ahora bien, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de
Con base en lo anterior
expuesto, y en vista de la urgente necesidad de dotar al Consejo de Transporte
Público, de una sede de su propiedad, apta para el ejercicio de las
competencias que legalmente le han sido otorgadas, con el beneficio adicional
de que el dinero que actualmente se usa en pago de alquileres será invertido en
un bien que es propiedad del Estado.
Someto a consideración
de las señoras y los señores diputados, el presente proyecto de ley.
DE
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL
CONSEJO DE TRANSPORTE
PÚBLICO, PARA
SEDE CENTRAL
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
cédula de persona jurídica N° 2-000-045522, para que done una finca de su
propiedad al Consejo de Transporte Público, cédula de persona jurídica N°
3-007-270500. La finca madre está inscrita en el Registro Público de
Lo anterior a efecto de
que esos inmuebles sean destinados para la sede central del Consejo de
Transporte Público.
ARTÍCULO 2.- Desaféctase del uso y dominio público actual y se
afecta al nuevo uso público, destinado para la sede central del Consejo de
Transporte Público.
ARTÍCULO 3.- La escritura de donación de los terrenos a que esta
Ley se refiere, la otorgará al Ministerio de Obras Públicas y Transporte ante
Rige a partir de su
publicación.
Óscar Núñez Calvo
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 18 de febrero
del 2008.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-97500.—(52705).
LEY QUE REGULA
Y USO DE BOLSAS PLÁSTICAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los residuos se han
convertido en un problema mundial.
Cuando no son dispuestos eficazmente, afectan enormemente el medio
ambiente. La especie humana produce a
diario billones de toneladas de residuos.
De un kilo a un kilo y medio diario por persona. Esto varía, por supuesto, según los ingresos;
ya que cuanto más poder adquisitivo tiene una persona, más residuos
genera. Esta problemática ha derivado en
la necesidad de que el Estado adopte urgentemente medidas a corto, mediano y
largo plazo, que permitan paliar la degradación ascendente del medio ambiente.
Se calcula que alrededor del
60% de la basura doméstica mundial está compuesta por materiales
plásticos tales como contenedores, envases, envolturas de todo tipo, cajas,
botellas, juguetes, y bolsas plásticas; que más del 90% del
plástico que se ha fabricado, todavía existe, y que se recicla menos del 6%.
Según los expertos del
Programa Competitividad y Medio Ambiente (CYMA) de Costa Rica, Nicolás Potera y
Adriana Soto, el mal manejo inapropiado de los residuos sólidos, -entre ellos,
en alto porcentaje, los de origen plástico,- genera incuantificables costos
tales como: a) los de carácter
ambiental que inciden entre otros en el calentamiento global; la contaminación
de suelos de aguas y de hábitat naturales; b) los costos de salud pública
originados por epidemias y enfermedades derivadas de la mala gestión de
residuos, como el dengue (los residuos albergan el 70% de las larvas del
zancudo transmisor del dengue), la leptospirosis y enfermedades respiratorias
entre otras; c) los costos relacionados con la pérdida de valor del
patrimonio paisajístico y su impacto negativo en actividades inmobiliarias,
comerciales, de ocio y de turismo, y d) los costos de carácter económico
derivados tanto del incremento del impacto de inundaciones (sistemas de
alcantarillado urbano taponado y estrechamiento del cause de ríos); como por la
acumulación de residuos y su impacto en la producción hidroeléctrica; lo mismo
que la no-utilización de una gran extensión de suelo durante varias décadas
(caso de los rellenos sanitarios), entre otros.1
Como ejemplo del impacto de
los costos económicos a que hemos estado haciendo referencia en el ámbito nacional,
podemos citar que
Especialistas en la materia
calculan que fabricar una bolsa plástica toma un segundo, que el tiempo de
utilización ronda los 20 minutos y que el tiempo de descomposición oscila entre
los 100 y los 1000 años, por lo que quedarán en el suelo mucho después de que
sus usuarios hayan desaparecido de la faz de la tierra.
Entre las medidas usualmente
utilizadas para la gestión y disposición final de residuos sólidos en el ámbito
mundial, podemos citar: la incineración,
los rellenos sanitarios (evacuación en vertederos), los basurales a cielo
abierto (o clandestinos) y la recuperación de residuos pasibles de reciclar.
Según
En Costa Rica se desechan
toneladas de plástico diariamente.
Lamentablemente no siempre van a parar a los rellenos sanitarios, sino que
se constituyen en uno de los principales focos de contaminación ambiental, en
calles y avenidas urbanas y rurales con sus consecuentes problemas de higiene y
obstrucción de alcantarillas y desagües; en los campos y praderas; en los
riachuelos y los causes de los ríos, en las plantas hidroeléctricas, en los
lagos, en las playas y finalmente en los mares, causando la muerte de miles de
animales como las tortugas, las aves y los peces que se las comen
confundiéndolas con animales. Greenpeace
calcula que hay más de 18.000 piezas de bolsas plásticas que flotan en cada
kilómetro cuadrado de los océanos del mundo.
Con el paso del tiempo, capa
por capa, la acumulación de plásticos, forma verdaderas murallas subterráneas,
que por su impermeabilidad, no permite que las aguas fluyan con naturalidad.
Aún tratándose de rellenos
sanitarios, este tipo de desechos, provoca alteraciones en el medio ambiente
relacionados no solo relacionados con la absorción de las precipitaciones de
agua en invierno, sino además, en relación con la reproducción del vector del
mosquito del dengue, la fiebre amarilla y la malaria entre otros.
Si bien es cierto que las
bolsas plásticas han resultado ser muy convenientes para los clientes de los
establecimientos comerciales, su uso excesivo y la ausencia de estrategias para
un reciclaje sistemático, desembocan en un severo despilfarro de recursos,
máxime si consideramos que: a) las
mismas son fabricadas a partir del petróleo y tenemos en mente el exorbitante
precio ascendente que el barril tiene en el mercado internacional, y b) que al
consumir plásticos, no solo estamos acelerando el agotamiento de un recurso no
renovable, sino que además, estamos contribuyendo a potenciar la enorme
contaminación que origina la obtención, el transporte y la transformación en
plástico.
______
1 Poltera, Nicolás y SOTO, Adriana; ¿Cuánto
cuestan los residuos? Revista mensual AMIBIENTICO; N.º 178, julio
2008; ISSN-1409-214x; Págs. 15-18.
Uno de los pilares
fundamentales en que se apoya la sustentabilidad ambiental urbana de una ciudad
es la gestión y el control de sus residuos (líquidos, sólidos y gaseosos). Esto comprende desde la evacuación hasta la
disposición final de los residuos generados por los vecinos (domiciliarios) y/o
las actividades comerciales, productivas y de servicios. Una inadecuada gestión eleva los niveles del
factor de vulnerabilidad urbana.
En cuanto a la composición de
los residuos, el plástico, como se indicó supra, ocupa una buena parte de ellos
y es altamente contaminante. Estudios
indican que el 14% del peso de las bolsas de basura y residuos
domiciliarios son plásticos y, en su mayoría, provienen de envases de un solo
uso y de todo tipo de envoltorios y embalajes (botellas de PVC o Pet, bolsas de
polietileno, bandejas y cajas protectoras de corcho blanco, entre otros).
Si se entierran en un
vertedero o relleno sanitario ocupan
mucho espacio, y como se indicó supra,
tardan desde décadas hasta milenios en degradarse. Si se opta por incinerarlos originarán emisiones
de dióxido de carbono, lo que contribuye al cambio climático y otros
contaminantes atmosféricos muy peligrosos para la salud y el medio ambiente.
Las bolsas generan
innumerables problemas, y uno de ellos es que terminan tapando canales y/o
desagües. Además, como no hay
tratamientos adecuados de los residuos ni reciclaje, esos plásticos terminan
impermeabilizando el suelo y hasta los basurales. Hay que asegurarse de que quienes generan esa
basura, como los supermercados, también se hagan cargo del problema.
Por su parte, las bolsas y
materiales de empaque biodegradables, tienen un proceso de degradación
soportable, resultan más utilitarias en el reciclado doméstico, tienen mayor
utilidad en el reciclado comercial, y facilitan indirectamente, en un alto
porcentaje, el reordenamiento de los embalajes con que gran parte de la
comunidad deposita sus residuos.
Cabe agregar que la
tecnología de producción de plástico 100% degradable, que no necesita ser
reciclado, ya se produce en Costa Rica, constituyéndose en un paliativo más en
contra de la creciente contaminación ambiental y el cambio climático. Se trata del llamado plástico
oxobiodegradable, un material especial que puede descomponerse al 100% y que
solo deja, como residuos, agua, una pequeña cantidad de anhídrido carbónico y
una porción de biomasa. Su uso es común
en más de 40 países en el mundo, entre los que podemos citar a Estados Unidos,
China, Francia, Alemania, Australia, Canadá, Perú, Argentina, Colombia,
Holanda, Irlanda, Polonia, India y Arabia Saudita, y es utilizado en estos
países por empresas multinacionales tales como Kentucky Fried Chicken, Nestlé y
de los hoteles Marriott.
El plástico oxobiodegradable
no requiere que los industriales productores de productos plásticos cambien de
maquinaria ni gasten millones en capacitar a quienes fabrican el material, sino
simplemente agregarle al proceso de producción un aditivo especial a la resina
de plástico. Esta resina especial -que
parece cebada- se añade en proporciones inferiores al 3%, por lo que no
encarece el precio del producto final (botellas o bolsas) en más del 10%.
Cabe agregar que todas las
propiedades de este plástico permanecen inalteradas durante su vida útil. Además, el plástico puede tener contacto
directo con los alimentos.
El presente proyecto tiene
por objetivo regular el uso de las bolsas de material no biodegradable en
los supermercados y comercios de cualquier tipo. La idea es que se reemplacen los recipientes
de polietileno de alta densidad (usados hoy) por otros que se degradan con
mayor facilidad como el bioplástico o el papel.
Se entiende por plásticos
degradables aquellos polímeros, que después de usados se descomponen bajo
“condiciones normales” en un período relativamente breve, “desapareciendo” como
material visible. Son plásticos que en
su cadena de polímeros contienen componentes que pueden desencadenar una
reacción de descomposición biológica o fotoquímica, que destruye la estructura
encadenada de los polímeros. La pieza
plástica primero se torna frágil, desintegrándose mecánicamente en pequeños
pedazos. A medida que avanza el proceso
de degradación el material se va desintegrando en partículas cada vez más
pequeñas, hasta convertirse en anhídrido carbónico y agua.
Las bolsas degradables de
nueva tecnología irrumpen gracias a la presencia de un componente que permite
su sana descomposición: un ión metálico que es inyectado a la mezcla de
polietileno en el último momento. Las
bolsas comunes no se descomponen debido a que sus cadenas moleculares son
complejas e irrompibles.
El presente proyecto de ley a
través de la prohibición de la utilización de bolsas plásticas con un espesor
inferior a los
Basados en lo supra expuesto,
lo mismo que en las disposiciones de los artículos 1, 2, 4, 21, 50 y 278 y
siguientes y concordantes de
DECRETA:
LEY QUE REGULA
Y USO DE BOLSAS PLÁSTICAS
ARTÍCULO 1.- Prohíbese la fabricación, producción, importación,
venta, distribución y uso de las bolsas plásticas con un espesor inferior a los
ARTÍCULO 2.- Los
supermercados, comercios, distribuidores, expendedores y toda otra actividad
comercial o industrial directamente relacionada con el consumidor final,
deberán utilizar bolsas y empaques de papel y/o de material biodegradable o
oxobiodegradable para el embolsado de productos envasados y/o a granel
adquiridos por el cliente para su consumo final. Estas bolsas no podrán pintarse, salvo en el
espacio reservado para el uso de propaganda y/o publicidad. En estos casos debe
utilizarse así mismo, pinturas biodegradables.
Las bolsas utilizadas para
contener las mercaderías, materiales y/o productos expendidos por los
establecimientos comerciales en general, deberán ser de material biodegradable
o oxobiodegradable.
ARTÍCULO 3.- Prohíbese
a los habitantes del territorio nacional utilizar bolsas de materiales
plásticos o sus derivados que no sean de materiales biodegradables,
oxobiodegradables para disponer de los residuos y desechos domiciliarios
ordinarios. Las bolsas y/o empaques de
papel que se utilicen para esos propósitos, deberán ser elaborados con papel
reciclado resistente e impermeabilizado con colas u otros elementos
biodegradables, no contaminantes y cierre hermético.
ARTÍCULO 4.- Prohíbese
la fabricación, importación y venta de bolsas para basura y residuos que no
estén fabricadas con material biodegradable o oxobiodegradable en los
establecimientos comerciales.
ARTÍCULO 5.- Exceptúase
de la prohibición establecida en el artículo anterior, a aquellas bolsas
destinadas exclusivamente a contener:
a) Materiales y
residuos hospitalarios, infectocontagiosos o de laboratorios de investigación
contaminados o tóxicos.
b) Pescados o
sub-productos de pescado, carne vacuna o de aves y sus derivados.
c) Frutas y
vegetales, en caso que no estuvieren empaquetados.
d) Los lácteos, el
hielo y las comidas elaboradas (frías o calientes).
ARTÍCULO 6.- Los establecimientos comerciales tendrán un plazo de
seis meses contados a partir de la publicación de la presente Ley para agotar
sus inventarios de bolsas y empaques plásticos y cambiarlos por otros
biodegradables o oxobiodegradables de conformidad con lo establecido en la
presente Ley. A partir del vencimiento
de dicho término, solo podrán usar las bolsas que cumplan con lo establecido en
la presente Ley.
Durante el transcurso de este
período de gracia de seis meses para el agotamiento de sus inventarios, los
establecimientos comerciales deberán abstenerse de distribuir bolsas plásticas
de forma gratuita a sus clientes consumidores.
En razón de lo anterior, los costos de las mismas deberán ser
trasladados a los clientes consumidores, cobrándose su precio por separado.
ARTÍCULO 7.- Todas
las instituciones públicas centralizadas o descentralizadas, deberán priorizar
la adquisición y utilización de materiales o bolsas biodegradables u
oxobiodegradables.
ARTÍCULO 8.- El
Tribunal Ambiental Administrativo creado en virtud de
ARTÍCULO 9.- El
Tribunal Ambiental Administrativo tramitará de oficio o a instancia de parte,
las denuncias establecidas en contra de todas las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, por violaciones a las prohibiciones establecidas en la
presente Ley, y las tramitará conforme a lo establecido en
ARTÍCULO 10.- La
persona física o jurídica que infrinja las prohibiciones establecidas en la
presente Ley, será sancionada la primera vez con una multa equivalente a tres
salarios base. Las infracciones
sucesivas serán sancionadas con la imposición de una multa equivalente a seis
salarios base. De acuerdo con la gravedad
de los hechos cometidos y al carácter multi-reincidente del infractor,
tratándose de personas jurídicas, se podrá ordenar así mismo, la cancelación
parcial, total, permanente o temporal de los permisos, las patentes, los
locales o las empresas de que se trate.
ARTÍCULO 11.- Los
fondos recaudados por concepto de multas serán destinados en un cincuenta por
ciento (50%) a las instituciones científicas y tecnológicas para
realizar estudios para sumar valor añadido a las bolsas usadas; y en un
cincuenta por ciento (50%) al Ministerio del Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones para solventar y articular campañas de difusión y
concientización a la población sobre la gestión integral de los residuos
sólidos, en particular sobre el uso racional de material biodegradables.
ARTÍCULO 12.- Refórmase
el inciso a) del artículo 111 de
“Artículo 111.- Competencia del Tribunal
El Tribunal Ambiental
Administrativo será competente para:
a) Conocer
y resolver, en sede administrativa, las denuncias establecidas contra todas las
personas, públicas o privadas, por violaciones a la legislación tutelar del
ambiente y los recursos naturales y la ley que regula la producción,
distribución y uso de bolsas plásticas.”
ARTÍCULO 13.- Refórmase
el párrafo primero
del artículo 99
de
“Artículo 99.- Sanciones administrativas
Ante la violación de
las normativas de protección ambiental o ante conductas dañinas al ambiente
claramente establecidas en esta Ley, o en
[…]
j) Imponer las
multas y sanciones contempladas en
ARTÍCULO 14.- Reglamentación
La presente Ley será
reglamentada dentro de los sesenta días de su aprobación.
Rige a partir de su
publicación.
Alexander Mora Mora
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 19 de febrero
del 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-211500.—(52706).
DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 96
DE LA
JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL N.º 7135
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa
de ley se encuentra motivada por la necesidad de respeto por la separación de
poderes. El artículo 96 de
La constitucionalidad o no de
una norma es un análisis posterior que le corresponderá realizar a
Actualmente, tal y como está
planteado,
El pueblo elije a sus
representantes para que tomen las decisiones idóneas respecto del ordenamiento
que debe regular las actividades de los costarricenses pero los magistrados de
Por ello, me permito
presentar a consideración de las señoras
diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
DECRETA:
DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 96
DE LA
JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL N.º 7135
ARTÍCULO ÚNICO.- DEROGACIÓN
Derógase el artículo 96 de
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 6 de febrero
del 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-32250.—(52707).
ADICIÓN DE UN INCISO J) AL
ARTÍCULO 148
DE CÓDIGO MUNICIPAL LEY N.° 7794,
DE 30 DE ABRIL DE 1998
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Originalmente
Posteriormente, con la
promulgación de
En ese mismo orden,
posteriormente se emitieron una serie de leyes mediante las cuales se otorgó la
compensación económica por la prohibición, entre otros, al Tesorero Nacional,
al Contador Nacional, al Proveedor Nacional, al personal técnico de
Tanto
De esta forma, ante la
evidente desigualdad en que el ordenamiento jurídico ha colocado a estos
profesionales, la única vía para acabar con tal injusticia es que por ley
ordinaria se autorice dicho pago.
El propósito del
presente proyecto de ley es solventar esa desigualdad jurídica, a la vez que
pretende evitar la posible fuga de profesionales en derecho de las
municipalidades, con las consecuencias del caso, que por la interpretación dada
por los órganos dichos, no solo se les está disminuyendo su salario
significativamente sino también se les pretende obligar a devolver cuantiosas
sumas de dinero que por muchos años las administraciones municipales les venían
cancelando por ese concepto, incluso con autorización y conocimiento de
A mayor abundamiento
Por su parte,
Por las razones
expuestas se propone la presente reforma del artículo 148 del Consigo
Municipal, para su tramitación y aprobación en el Plenario legislativo.
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO J) AL
ARTÍCULO 148
DEL CÓDIGO MUNICIPAL LEY N.° 7794,
DE 30 DE ABRIL DE 1998
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un inciso j) al artículo 148 del Código
Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, cuyo texto será:
“Artículo 148.- Está prohibido a los servidores municipales:
[...]
j) Que ocupen
puestos de abogado, ejercer su profesión en forma liberal, excepto en labores
de docencia o capacitación, y en sus asuntos propios, en los de su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes y parientes colaterales por consanguinidad y
afinidad hasta tercer grado inclusive, o bien, los suplentes o interinos
siempre que su nombramiento no exceda de tres meses, asimismo cuando la jornada
no sea de tiempo completo, salvo que exista impedimento por la existencia de un
interés directo o indirecto de la propia Municipalidad.
Como compensación
económica por esta prohibición y la establecida en el artículo 244 de
TRANSITORIO ÚNICO.- Para
todos los efectos legales, las sumas que los abogados municipales hayan
recibido por concepto de pago de prohibición se considerarán derechos
patrimoniales adquiridos, por lo que no deberán reintegrar suma alguna por ese
concepto.
Rige a partir de su
publicación.
Óscar Núñez Calvo
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 16 de marzo
de 2009.—1 vez.—(O. P. Nº 29062).—C-90000.—(52238).
RECTIFICACIÓN DE LÍMITES DEL PARQUE NACIONAL
MARINO
LAS BAULAS Y CREACIÓN DEL REFUGIO
NACIONAL
DE VIDA SILVESTRE LAS
BAULAS
DE PROPIEDAD MIXTA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
1.- Que el Estado
costarricense está obligado a satisfacer el interés público, procurando servir
los fines públicos, siempre dentro de los parámetros constitucionales de
proporcionalidad y razonabilidad (ver al respecto los votos números 1739-92,
3933-98, 8858-98, 05236-99, y 2858-00, todos de
2.- Que el análisis
ejecutado por el Minaet tuvo como punto de partida la jurisprudencia
constitucional reiterada (ver al respecto los votos números 10101-07, 11675-08,
8770-08, 07549-08, y 18529-08, todos de
3.- Que siendo claro
para el MINAET que por una parte el objetivo de la creación del Parque Nacional
Marino las Baulas, Guanacaste fue exclusivamente la protección de la tortuga
baula en su fase de desove, la cual solo ocurre en playas arenosas, anchas y
sin piedras ni cantos, y por otra, carece de los recursos presupuestarios para
pagar el justo precio por las afectaciones que se derivarían de la
interpretación de
4.- Que por lo antes
indicado, Minaet propone la redefinición de los límites del Parque Nacional
Marino las Baulas, Guanacaste, garantizando el desove de la tortuga baula en el
sector, a la vez que en la zona inmediata, y dentro de los límites aquí
dispuestos, se crea un Refugio de Vida Silvestre, categoría de propiedad mixta,
por el que se garantiza también el respeto a la propiedad privada. Con la
combinación de dos categorías de manejo preexistentes, que cuentan con un marco
regulatorio propio, como lo es
5.- Que la propuesta
contenida en esta Ley, facilita la participación de los vecinos sometidos al
régimen, y según lo preceptuado en esta Ley.
Se procura entonces una directa colaboración entre las autoridades
públicas y los propietarios privados, dispuestos a someterse a restricciones y
limitaciones de uso, según se indica en esta iniciativa legislativa, como medio
idóneo para acercar al país a esquemas de sostenibilidad, donde los recursos
públicos se destinen a servir mejor el interés público, como por ejemplo, a
contar con personal capacitado en las áreas silvestres protegidas. Sin lugar a dudas, el manejo compartido, respetando
las disposiciones vigentes para cada categoría de manejo, es un modelo
inteligente, eficiente y repetible en otras zonas.
6.- Que
complementariamente el Minaet ha incorporado en esta iniciativa, las
principales recomendaciones de organizaciones como
7.- Que como
reconocimiento a la cooperación recibida por parte de los propietarios
privados, y en virtud de la presente propuesta de redefinición de límites, el
Estado costarricense ha estimado que resulta justo y jurídicamente correcto,
paralizar y archivar los procesos expropiatorios de terrenos privados ya
iniciados.
En virtud de lo anterior, sometemos a
conocimiento y aprobación de
DECRETA:
RECTIFICACIÓN DE LÍMITES
DEL PARQUE NACIONAL
MARINO LAS BAULAS Y CREACIÓN DEL
REFUGIO
NACIONAL DE VIDA SILVESTRE LAS
BAULAS DE PROPIEDAD MIXTA
CAPÍTULO I
DE LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS
ARTÍCULO 1.- Se rectifican los límites del Parque Nacional Marino las
Baulas, creado mediante
Además, el Parque Nacional
Marino las Baulas incluirá un área marina comprendida por las doce millas del
mar territorial y las aguas interiores de la bahía Tamarindo, ubicadas frente a
la costa entre punta Conejo en las coordenadas Lambert N 261311, E 332058 y, siguiendo
la línea de mojones, hasta el
extremo sur de
playa Langosta en
el mojón 18,
con las coordenadas N 251234.82, E 333867.08. El extremo suroeste del Parque se ubicará en
las coordenadas N 250214, E 317435 y el extremo noroeste se ubicará en las
coordenadas N 261500, N 317435.
Serán parte del Parque
Nacional Marino las Baulas las islas e islotes que se encuentren dentro de sus
límites marinos.
ARTÍCULO 2.- Créase
el Refugio Nacional de Vida Silvestre las Baulas de propiedad mixta. Este Refugio incluirá los terrenos privados
que se encuentran en una franja de cincuenta metros de ancho, medidos a partir
de la línea de mojones que delimita la zona pública, específicamente en el
cerro Morro, con coordenadas Lambert del punto E 331898.1681, N 260947.0925,
mojón 147; hasta el punto con coordenadas E 332072.4124, N 261262.6675, mojón
157; dentro de las cuales se incluyen los mojones 148, 149, 150, 151, 152, 153,
154, 155 y 156. Además de la franja de
ciento cincuenta metros medidos a partir de la línea de mojones que delimita la
zona pública entre las coordenadas Lambert E 331743.7822, N 259238.7105, mojón
85; hasta el punto con coordenadas E 331848.7188, N 260938.6505, mojón 146;
dentro de las cuales se incluyen los mojones 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93,
94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110,
111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126,
127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142,
143, 144 y 145. En playa Carbón entre
las coordenadas Lambert E 332461.5131, N 259130.6335, mojón 53; hasta el punto
con coordenadas E 331771.3162, N 259249.1725, mojón 84; dentro de las cuales se
incluyen los mojones 54, 55, 56, 57, 58,
59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77,
78, 79, 80, 81, 82 y 83. En el sector de
playa Ventanas coordenadas Lambert, desde el punto con coordenadas E
332461.5131, N 259130.63, mojón 53, hasta el punto con coordenadas E 333418, N
258245. En el sector norte de playa
Grande desde el punto con coordenadas Lambert E 333418 N 258245, hasta el punto
con coordenadas E 334044, N 257545. En
el sector centro de playa Grande desde el punto con coordenadas Lambert E
334044, N 257545, hasta el punto con coordenadas E 334720, N 256360. En el sector sur de playa Grande desde el
punto con coordenadas Lambert E 334720, N 256360, hasta el punto con
coordenadas E 335038, N 254867.0879.
Dentro de las cuales se incluyen los siguientes mojones: en playa Ventanas 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46,
47 y 48; en playa Grande Norte los mojones 23, 24, 25, 26, 27, 65 y 66, en
playa Grande Centro los mojones 28, 29, 61 y 64; en playa Grande Sur los
mojones 67, 30, 68, 69, 31, 70, 71, 72, 73, 74, 32 y 5. En el sector de playa Langosta, entre el
punto con coordenadas Lambert E 333710.81, N 252081.99, mojón 194; hasta el
punto con coordenadas E 333867.08, N 251234.82, mojón 18; dentro de las cuales
se incluyen los mojones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 18, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112,
113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123,124, 125, 126, 127, 128,
129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144,
145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160,
161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176,
177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 194, 195
y 196.
Así como cualquier otro mojón
existente, que se encuentre dentro de estas zonas y que no haya sido
expresamente indicado.
En playa Ventanas, el Refugio
incluye la porción de terrenos privados ubicados entre la zona pública de playa
Ventanas y la zona pública del manglar Ventanas, iniciando en el extremo sur
del sector playa Carbón y hasta el punto con coordenadas E 258508 N 333240, en
el extremo sur del manglar Ventanas.
Estos terrenos permanecerán
dentro del Refugio por plazos iguales y consecutivos de diez años cada uno,
renovándose dichos plazos en forma automática, mientras exista el fin público
que motivó la creación de este Refugio.
Lo anterior será sin
perjuicio del cumplimiento de los requisitos legales que establece
Además, serán parte del
Refugio los terrenos municipales ubicados dentro del Refugio y en playa
Tamarindo, y que sean parte del patrimonio natural del Estado.
Adicionalmente se incentiva a
los propietarios colindantes con el Refugio Nacional de Vida Silvestre las
Baulas de propiedad mixta a que, voluntariamente, gestionen ante el Ministerio
del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en adelante Minaet, la inclusión de
áreas privadas adicionales, debiendo entonces cumplir con el Plan de manejo que
regirá esta área silvestre protegida.
También podrán acogerse al régimen otros propietarios de la zona,
interesados en la conservación y que demuestren conectividad con el fin público
perseguido por esta ley. Los cuales se
someterán a las regulaciones vigentes que correspondan de conformidad con la
zona colindante al Refugio.
El Estado reconoce que los
terrenos privados incluidos dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre las
Baulas de propiedad mixta no son parte del patrimonio natural del Estado.
Asimismo, ratifica que las
propiedades privadas ubicadas dentro del referido Refugio gozan de todos los
derechos y atributos consagrados en el artículo 45 de
ARTÍCULO 3.- Definiciones y referencias
DEFINICIONES Y REFERENCIAS
1.- Aguas interiores: Son aguas
interiores las situadas en el interior de las líneas de base del mar
territorial. Tiene su límite exterior en
el mar territorial y su límite interior en tierra firme.
2.- Altura máxima: Distancia vertical medida, entre el nivel de
base del primer piso y el nivel de la cumbrera de techo o altura máxima, si
esta fuera superior.
3.- Cobertura máxima: El porcentaje máximo
de proyección horizontal de una estructura en cada propiedad según la zona, o
el área de terreno cubierta por esta, la cual no incluye terrazas, accesos ni
aceras.
4.- Densidad poblacional máxima: Relación entre
el número de familias o de personas de una unidad residencial y la superficie
de esta en hectáreas (5 personas por casa.)
5.- Densidad vivienda: Definido como
el número máximo de viviendas por hectárea.
6.- Desarrollos turísticos: Toda obra
civil dedicada al turismo, tal y como restaurantes, en armonía con el fin
público que protege esta ley.
7.- Frente mínimo a playa: La distancia
mínima que deberá tener la línea de propiedad paralela a la línea de mojones de
la zona pública.
8.- Instalaciones recreativas y deportivas: Instalaciones
destinadas a la recreación, deporte y actividades conexas, en armonía con el
fin público que protege esta Ley.
9.- Línea de propiedad: La línea que
demarca los límites de la propiedad en particular.
10.- Régimen de condominio: Cualesquiera
de las segregaciones y/o edificaciones permitidas dentro de esta Ley podrá
someterse a la normativa de
11.- Retiro frente a playa: Espacio
comprendido entre la línea de propiedad paralela a la línea de mojones y la
parte más cercana de la estructura física.
12.- Retiro frontal: Espacio no
edificable comprendido entre el lindero frontal del inmueble (lote) y la parte
más cercana de la estructura física. En
caso de que coincida con el retiro frente a playa, predominará este último.
13.- Retiro lateral: Espacio no
edificable, comprendido desde el lindero lateral del inmueble (lote).
14.- Retiro posterior: Espacio no
edificable comprendido entre el lindero posterior del inmueble (lote) y la
parte más cercana de la estructura física.
En caso de que coincida con el retiro frente a playa, predominará este
último.
15.- Superficie mínima del lote para nueva
segregación: El área mínima que deberá contener cada lote
en caso de nuevas segregaciones según se especifica en cada zona de esta Ley.
16.- Vivienda: Todo local o recinto, fijo o
móvil, construido, convertido o dispuesto, que se use para fines de alojamiento
de personas, en forma permanente o temporal.
17.- Vivienda multifamiliar: La edificación
concebida como unidad arquitectónica con áreas habitacionales independientes,
apta para dar albergue a dos o más familias.
18.- Vivienda turística recreativa:
Establecimiento que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria o
mensual, con unidades que constituyen viviendas independientes, con uno o más
dormitorios, baño privado, cocina, entrada independiente desde el exterior y
con estacionamiento para vehículos de los huéspedes.
19.- Vivienda unifamiliar: La edificación
provista de áreas habitacionales destinadas a dar albergue a una sola familia.
20.- Zona de protección de manglares: La franja de
diez metros contados a partir de la línea de mojones del respectivo manglar,
salvo las limitaciones físicas existentes en el área del Refugio, tales como
caminos y calles públicos o privados. Esta será la única zona de protección y
retiro constructivo, en relación con manglares, que rija para las propiedades
privadas incluidas en el Refugio.
21.- Zona pública: Para efectos de interpretación
de esta Ley, se entenderá como la franja de los cincuenta metros contada a
partir de la línea de pleamar ordinaria, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 10 de
ARTÍCULO 4.- Debido a que hasta la fecha los límites del Parque
Nacional Marino las Baulas no se encuentran definidos de manera precisa, deberá
el Instituto Geográfico Nacional (IGN), con base en la información contenida en
esta Ley, demarcar los límites precisos del área terrestre del Parque y del
Refugio y confeccionar las cartas o mapas correspondientes; se autoriza por
única vez realizar esta demarcación posterior a la publicación de
El Instituto Geográfico Nacional
tendrá un plazo máximo de doce meses, contados a partir de la publicación de
esta Ley, para cumplir con las labores arriba indicadas. El incumplimiento de este mandato acarreará
para los funcionarios encargados, las sanciones establecidas en
CAPÍTULO II
DE LOS FINES DE LAS ÁREAS
SILVESTRES PROTEGIDAS
ARTÍCULO 5.- El Parque Nacional Marino las Baulas es un espacio
geográfico delimitado y reservado por el Estado para la protección de la
tortuga baula, procurando por ese medio, su arribo seguro a la playa, sin
afectaciones por actividades antropogénicas.
Asimismo, protegerá los manglares y demás ecosistemas marinos que se
encuentran dentro de sus límites.
ARTÍCULO 6.- El
Refugio Nacional de Vida Silvestre las Baulas de propiedad mixta es un espacio
geográfico terrestre, creado con el fin de minimizar los impactos
antropogénicos en las propiedades privadas colindantes con el Parque Nacional
Marino las Baulas mediante una colaboración conjunta entre los órganos
estatales y los propietarios de los terrenos privados que se encuentra dentro
de esta área protegida.
ARTÍCULO 7.- Las
dos áreas silvestres protegidas reguladas en esta Ley deben ser administradas
individualmente de acuerdo con su propio régimen y de manera coordinada, teniendo
siempre presente que el fin de ambas es garantizar la protección de la tortuga
baula.
CAPÍTULO III
PLAN DE MANEJO DE LAS
ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS
ARTÍCULO 8.- El Plan de manejo del Parque Nacional Marino las Baulas
será actualizado por el Minaet en un plazo máximo de doce meses a partir de la
publicación de esta Ley.
ARTÍCULO 9.- El
Plan de manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre las Baulas de propiedad
mixta, será elaborado y aprobado conjuntamente por el Minaet y una asociación
constituida exclusivamente por propietarios de terrenos situados dentro de los
límites establecidos para el Refugio, dispuestos a someterse al Refugio, de
forma tal que, en los estatutos de dicha asociación, se establezca,
necesariamente, representatividad individual y por cada uno de los sectores del
Refugio aquí definidos. Esta asociación
deberá estar constituida en un plazo máximo de cuatro meses contado a partir de
la publicación de esta Ley, será constituida de conformidad por lo dispuesto en
El Plan de manejo será
aprobado en un plazo máximo de doce meses contados a partir de la publicación
de esta Ley y cumpliendo con la metodología oficial establecida por el Minaet
para los Refugios de Vida Silvestre.
Durante ese plazo, los propietarios podrán tramitar permisos de
construcción y viabilidades ambientales, con base en las regulaciones aquí
establecidas.
ARTÍCULO 10.- La
administración del Refugio Nacional de Vida Silvestre las Baulas de propiedad
mixta corresponde, de manera conjunta al Minaet, para las áreas públicas
involucradas y a la asociación de propietarios, establecida en el artículo
anterior, para las propiedades privadas que quedan integradas por esta Ley a
este régimen de protección.
ARTÍCULO 11.- El
Plan de manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre las Baulas de propiedad
mixta contendrá la zonificación del área, en la que se permitirán, de
conformidad con el artículo 12, los siguientes usos:
a) Vivienda
unifamiliar y multifamiliar, en propiedad individual o condominio.
b) Vivienda
turística recreativa.
c) Instalaciones
recreativas.
d) Desarrollos
turísticos, incluyendo ecoturismo.
e) Obras de
infraestructura pública y privada destinados a la prestación de servicios
públicos.
Cualquier propiedad,
independientemente de su uso, podrá ser sometida al Régimen de propiedad en
condominio.
Cualquier uso que se pretenda
realizar en el Refugio Nacional de Vida Silvestre las Baulas de propiedad
mixta, deberá de contar previamente con la viabilidad ambiental aprobada por
ARTÍCULO 12.- Los
usos específicos autorizados por sectores en el Refugio Nacional de Vida
Silvestre las Baulas de propiedad mixta, son los siguientes:
Cerro Morro
Zona a cerro Morro
Localización
La zona A se extiende
Usos permitidos
Vivienda unifamiliar,
vivienda multifamiliar, viviendas turísticas recreativas e instalaciones
recreativas en zonas libres de bosque.
Requisitos
Superficie mínima del lote o finca filial
para nueva segregación__1200 m²
Frente mínimo a playa
___________________________________20 m
Retiro posterior
_________________________________________3 m
Retiro
frontal___________________________________________3 m
Retiro frente a playa
_____________________________________15 m
Retiros laterales
__________________________________________3 m
Cobertura máxima ________________________40% 1 piso,
30% 2 pisos
Altura máxima ____________________________________9 m
de altura
Número de pisos permitidos
_______________________________2 pisos
Densidad vivienda unifamiliar ________________________8
unidades/ha
Densidad vivienda multifamiliar _____________________17
unidades/ha
En caso de que el
retiro frontal o posterior coincida con el retiro frente a playa, regirá
siempre este último.
Zona B cerro Morro
Localización
La zona B se encuentra
localizada inmediatamente después de la línea definida para la zona A y abarca
el área restante de este sector del Refugio.
Usos permitidos
Vivienda unifamiliar, vivienda
multifamiliar, vivienda turística recreativa e instalaciones recreativas en
zonas libres de bosque.
Requisitos
Superficie mínima del lote o finca filial
para nueva segregación __1200 m²
Frente mínimo a playa
____________________________________15 m
Retiro frontal
____________________________________________5 m
Retiro
posterior___________________________________________3 m
Retiros laterales
___________________________________________3 m
para el primer piso y
Cobertura máxima ____________________40% 1 piso y 30% 2
y 3 pisos
Altura máxima ___________________________________12 m
de altura
Número de pisos permitidos
______________________________3 pisos
Densidad vivienda unifamiliar ________________________9
unidades/ha
Densidad vivienda multifamiliar ____________________20
unidades/ ha
Playa Carbón
Zona A playa Carbón
Localización
La zona A se localiza
Usos permitidos
Vivienda unifamiliar,
vivienda multifamiliar, vivienda turística recreativa e instalaciones
recreativas.
Requisitos
Superficie mínima del lote o finca filial
para nueva segregación __1200 m²
Frente mínimo a playa
____________________________________20 m
Retiro
posterior________________________________________________3 m
Retiro frontal
____________________________________________3 m
Retiro frente a playa ______________________________________15
m
Retiros laterales
___________________________________________3 m
Cobertura máxima ________________________40% 1 piso,
30% 2 pisos
Altura máxima ____________________________________9 m
de altura
Número de pisos permitidos
_______________________________2 pisos
Densidad vivienda unifamiliar ________________________8
unidades/ha
Densidad vivienda multifamiliar _____________________17
unidades/ha
En caso de que el
retiro frontal o posterior coincida con el retiro frente a playa, regirá
siempre este último.
Zona B playa Carbón
Localización
La zona B se encuentra
localizada inmediatamente después de la línea definida para la zona A y hasta
los doscientos metros lineales tierra adentro, a partir de la línea de pleamar
ordinaria, salvo cualquier terreno adicional que el respectivo propietario esté
dispuesto a incluir en el Refugio.
Usos permitidos
Vivienda unifamiliar,
vivienda multifamiliar, desarrollos turísticos e instalaciones recreativas.
Requisitos
Superficie mínima del lote o finca filial
para nueva segregación __1200 m²
Frente mínimo a playa
____________________________________20 m
Retiro frontal
____________________________________________5 m
Retiro posterior ___________________________________________3
m
Retiros laterales
___________________________________________3 m
Cobertura máxima_____________________40% 1 piso y 30% 2
y 3 pisos
Altura máxima____________________________________12 m
de altura
Número de pisos permitidos_______________________________3
pisos
Densidad vivienda unifamiliar________________________9
unidades/ha
Densidad vivienda multifamiliar_____________________20
unidades/ ha
Densidad desarrollos turísticos_____25 habitaciones/ha
o 50 huéspedes/ha
Playa Ventanas
Zona A playa Ventanas
Localización
La zona A se localiza
entre la línea de mojones oficializados por el Instituto Geográfico Nacional y
el límite oeste del estero de playa Ventanas, a lo largo de este sector.
Usos permitidos
Vivienda unifamiliar, vivienda
turística recreativa.
Requisitos
Superficie mínima para nueva segregación
de lote o finca filial __1200 m²
Frente mínimo a playa
___________________________________20 m
Retiro posterior
__________________________________________3 m
Retiro frontal ____________________________________________3
m
Retiro frente a playa __________________15% del fondo
de la propiedad, con un máximo de
Retiros laterales __________________________________________3
m
Cobertura máxima ________________________40% 1 piso,
30% 2 pisos
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3 del
artículo 3 anterior, debido al tamaño de los lotes actualmente segregados en
este sector, la cobertura máxima no incluirá accesos, terrazas, aceras, ni
piscinas.
Altura máxima ____________________________________9 m
de altura
Número de pisos permitidos
______________________________2 pisos
En caso de que el
retiro frontal o posterior coincida con el retiro frente a playa, regirá
siempre este último.
Las densidades aquí
indicadas, solo aplicarán para nuevas segregaciones. En el caso de los lotes
que existan debidamente segregados e inscritos al día de hoy, estos tendrán
derecho a construir un mínimo de una unidad unifamiliar y, si el área lo
permite, las unidades unifamiliares y/o multifamiliares aquí permitidas.
Playa Grande
Playa Grande Norte
Zona A playa Grande Norte
Localización
La zona A se localiza
en los
Usos permitidos
Vivienda unifamiliar,
vivienda turística recreativa.
Requisitos
Superficie mínima para nueva segregación
de lote o finca filial __1200 m²
Frente mínimo a playa
___________________________________20 m
Retiro posterior
__________________________________________3 m
Retiro frontal
____________________________________________3 m
Retiro frente a playa
____________________________________20% del fondo de la propiedad, con un
máximo de
Retiros laterales
__________________________________________3 m
Cobertura máxima ________________________40% 1 piso,
30% 2 pisos
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3 del
artículo 3 anterior, debido al tamaño de los lotes actualmente segregados en
este sector, la cobertura máxima no incluirá accesos, terrazas, aceras, ni
piscinas.
Altura máxima ____________________________________9 m
de altura
Número de pisos permitidos
______________________________2 pisos
En caso de que el
retiro frontal o posterior coincida con el retiro frente a playa, regirá
siempre este último.
Las densidades aquí
indicadas, solo aplicarán para nuevas segregaciones. En el caso de los lotes
que existan debidamente segregados e inscritos al día de hoy, estos tendrán
derecho a construir un mínimo de una unidad unifamiliar y, si el área lo
permite, las unidades unifamiliares y/o multifamiliares aquí permitidas.
Zona B playa Grande Norte
Localización
La zona B se encuentra
localizada inmediatamente después de la línea final definida para la zona A,
hasta los doscientos metros lineales tierra adentro, a partir de la línea de
pleamar ordinaria.
Usos permitidos
Vivienda unifamiliar,
vivienda multifamiliar, vivienda turística, recreativas, desarrollos turísticos e instalaciones recreativas.
Requisitos
Superficie mínima del lote o finca filial
para nueva segregación __1200 m²
Frente mínimo a playa
____________________________________20 m
Retiro frontal
____________________________________________5 m
Retiro posterior
___________________________________________3 m
Retiros laterales
________________________________________3 m para el primer piso y
Cobertura máxima ____________________40% 1 piso y 30% 2
y 3 pisos
Altura máxima ___________________________________12 m
de altura
Número de pisos permitidos
_______________________________3 pisos
Densidad vivienda unifamiliar ________________________9
unidades/ha
Densidad vivienda multifamiliar _____________________20
unidades/ha
Densidad desarrollos turísticos _________________25 habitaciones/ha o 50
huéspedes/ha.
Playa Grande Centro
Zona A playa Grande Centro
Localización
La zona A se localiza
en los
Usos permitidos
Vivienda unifamiliar,
vivienda turística recreativa e instalaciones recreativas.
Requisitos
Superficie mínima del lote o finca filial
para nueva segregación __1200 m²
Frente mínimo a playa ____________________________________20
m
Retiro posterior
___________________________________________3 m
Retiro frontal
_____________________________________________3 m
Retiro frente a playa
_______________________________________30 m
Retiros laterales ___________________________________________3
m
Cobertura máxima ________________________40% 1 piso,
30% 2 pisos
Altura máxima ____________________________________9 m
de altura
Número de pisos permitidos
_______________________________2 pisos
En los primeros
En caso de que el retiro
frontal o posterior coincida con el retiro frente a playa, regirá siempre este
último.
Zona B playa Grande Centro
Localización
La zona B se encuentra localizada
inmediatamente después de la línea final definida para la zona A, hasta los
doscientos metros lineales tierra adentro, a partir de la línea de pleamar
ordinaria, salvo cualquier terreno adicional que el respectivo propietario esté
dispuesto a incluir en el Refugio.
Usos permitidos
Vivienda unifamiliar,
vivienda multifamiliar, vivienda turística, recreativas, desarrollos turísticos e instalaciones recreativas.
Requisitos
Superficie mínima del lote o finca filial
para nueva segregación __1200 m²
Frente mínimo a playa
____________________________________20 m
Retiro frontal
____________________________________________5 m
Retiro posterior
__________________________________________3 m
Retiros laterales
_____________________________________3 m para el primer piso y
Cobertura máxima ____________________40% 1 piso y 30% 2
y 3 pisos
Altura máxima ___________________________________12 m
de altura
Número de pisos permitidos _______________________________3
pisos
Densidad vivienda unifamiliar ________________________9
unidades/ha
Densidad vivienda multifamiliar ____________________20
unidades/ ha
Densidad desarrollos turísticos _________________25 habitaciones/ha o 50
huéspedes/ha.
Playa Grande Sur
Zona A playa Grande Sur
Localización
La zona A se localiza
en los
Usos permitidos
Vivienda unifamiliar,
vivienda multifamiliar, vivienda turística e instalaciones recreativas.
Requisitos
Superficie mínima del lote o finca filial
para nueva segregación __1200 m²
Frente mínimo a playa
_____________________________________20 m
Retiro posterior ___________________________________________3
m
Retiro frontal
_____________________________________________3 m
Retiro frente a playa
_______________________________________15 m
Retiros laterales
___________________________________________3 m
Cobertura máxima ________________________40% 1 piso,
30% 2 pisos
Altura máxima ____________________________________9 m
de altura
Número de pisos permitidos
_______________________________2 pisos
Densidad vivienda unifamiliar ________________________8
unidades/ha
Densidad vivienda multifamiliar _____________________17
unidades/ha
En los primeros
En caso de que el retiro
frontal o posterior coincida con el retiro frente a playa, regirá siempre este
último.
Zona B playa Grande Sur
Localización
La zona B se encuentra
localizada inmediatamente después de la línea definida para la zona A, hasta
los doscientos metros lineales tierra adentro, a partir de la línea de pleamar
ordinaria, salvo cualquier terreno adicional que el respectivo propietario esté
dispuesto a incluir en el Refugio.
Usos permitidos
Vivienda unifamiliar,
vivienda multifamiliar, vivienda turística, recreativas, desarrollos turísticos e instalaciones recreativas.
Requisitos
Superficie mínima del lote o finca filial
para nueva segregación __1200 m²
Frente mínimo a playa
____________________________________20 m
Retiro frontal
___________________________________________5 m
Retiro posterior
__________________________________________3 m
Retiros laterales
__________________________________________3 m
para el primer piso y
Cobertura máxima ____________________40% 1 piso y 30% 2
y 3 pisos
Altura máxima ___________________________________12 m
de altura
Número de pisos permitidos
______________________________3 pisos
Densidad vivienda unifamiliar ________________________9
unidades/ha
Densidad vivienda multifamiliar ____________________20
unidades/ ha
Densidad desarrollos turísticos _________________25 habitaciones/ha o 50
huéspedes/ha.
Las propiedades
existentes al día de hoy cuya área sea menor a
Playa Langosta
Zona A playa Langosta
Localización
La zona A se extiende
desde la coordenada N 252081.99, E 333710.81, hasta el mojón 18, coordenada N
251234.94, E 333866.94, en una franja de
Usos permitidos
Vivienda unifamiliar y
multifamiliar, vivienda turística recreativa, instalaciones recreativas y
desarrollos turísticos y eco-turísticos.
Requisitos
Superficie mínima del lote o finca filial
para nueva segregación __1200 m²
Frente mínimo a playa
____________________________________20 m
Retiro posterior
__________________________________________3 m
Retiro frontal ____________________________________________3
m
Retiro frente a playa
_______________________________________8 m
Retiros laterales
___________________________________________3 m
Cobertura máxima ________________________40% 1 piso,
30% 2 pisos
Altura máxima ____________________________________9 m
de altura
Número de pisos permitidos
_______________________________2 pisos
Densidad vivienda unifamiliar ________________________8
unidades/ha
Densidad vivienda multifamiliar _____________________17
unidades/ha
En caso de que el
retiro frontal o posterior coincida con el retiro frente a playa, regirá
siempre este último.
Zona B playa Langosta
Localización
La zona B se encuentra
localizada inmediatamente después de la línea final definida para la zona A, y abarca
el área restante de este sector del Refugio.
Usos permitidos
Residencial unifamiliar
y multifamiliar, vivienda turística recreativa, instalaciones recreativas y
desarrollos turísticos y eco-turísticos.
Requisitos
Superficie mínima del lote o finca filial
para nueva segregación __1200 m²
Frente mínimo a playa
____________________________________20 m
Retiro frontal
____________________________________________5 m
Retiro posterior
__________________________________________3 m
Retiros laterales __________________________________________3
m
Cobertura máxima ____________________40% 1 piso y 30% 2
y 3 pisos
Altura máxima ___________________________________12 m
de altura
Número de pisos permitidos
_______________________________3 pisos
Densidad vivienda unifamiliar ________________________9
unidades/ha
Densidad vivienda multifamiliar ____________________20
unidades/ ha
Las áreas de los
retiros desde los mojones de los sectores cerro Morro, playa Carbón, playa
Ventanas, playa Grande Norte, playa Grande Centro, playa Grande Sur y playa
Langosta, se dedicarán a la regeneración de la vegetación natural.
En zonas colindantes con
manglares y esteros deberá dejarse una zona de protección de
En todas las zonas
anteriormente indicadas se entenderá que las alturas serán medidas a partir del
nivel de base del primer piso.
ARTÍCULO 13.-Dentro
del Refugio Nacional de Vida Silvestre las Baulas de propiedad mixta se deberá
implementar complementariamente las siguientes normas de construcción:
1.- Para aquellas
secciones del cerro Morro y playa Tamarindo, así como cualquier otro punto que
sea observado desde playa Grande y playa Langosta, se deberá desarrollar un
plan de manejo de luces, a fin de mitigar el impacto de estas sobre la
anidación de las tortugas marinas.
2.- Las
construcciones deben ser pintadas con colores que no sean reflectivos ni
brillantes, colores que aseguren la reducción del impacto visual y el contraste
con el paisaje.
3.- Luminosidad:
a) En las
construcciones se deben evitar las luces externas del lado de la playa y
manglares. En el caso de luces para
senderos o iluminación de corredores o espacios de descanso, estas deben
colocarse a nivel del suelo y con barreras que impidan su observación desde la
playa.
b) En las áreas
externas mencionadas en el punto anterior se utilizarán luces color ámbar o
rojas, u otras que sean técnicamente apropiadas.
c) En el caso de
lámparas o luces utilizadas para iluminar áreas de descanso o comunes, estas
deben ocultarse tras barreras vegetales o artificiales o alejarse de las
ventanas de manera que no se observe su reflejo desde la playa y los manglares.
d) Las ventanas de
vidrio que puedan ser observadas desde la playa no tendrán ninguna restricción
en cuanto a su tamaño siempre y cuando los vidrios de las mismas sean tintados
o estén recubiertas con filtros, de acuerdo con lo que se establezca en el Plan
de manejo.
e) Se deben
instalar interruptores automáticos de control de luces exteriores, de manera
que se apaguen aquellas que no están siendo utilizadas.
f) La rotulación
comercial deberá elaborarse sin el uso de luces y utilizando materiales
naturales como madera, piedra y otros que se integren y fusionen adecuadamente
al entorno.
g) En el caso
específico de los caminos de acceso, garajes, parqueos y entradas a las
propiedades, se deben diseñar de manera que las luces de vehículos no se vean
directamente desde la playa.
4.- Dentro
de las áreas declaradas como Refugio el ruido no debe exceder de 65 dB, desde
el punto de medición y, de conformidad con las regulaciones vigentes.
5.- Se permitirá la
construcción de accesos y aceras de zacate-block, concreto, adoquines u otro
material similar.
6.- No se permite la
instalación de discotecas.
7.- Se autorizará la
construcción de piscinas, en el tanto cuenten con un adecuado sistema de
purificación.
ARTÍCULO 14.- Autorízase al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados a presupuestar de manera prioritaria la inversión para la
infraestructura necesaria para el tratamiento de las aguas residuales; quedando
autorizado, si así lo considera técnicamente necesario, a realizar las
conexiones con el sistema de tratamiento de Tamarindo. Igualmente se autoriza a los propietarios a
construir y operar sistemas de tratamiento propios, siempre y cuando cumplan
con los requisitos del Ministerio de Salud y Setena, autorizándose un retiro de
Asimismo, se autoriza el
vertido de aguas de lluvia en los cuerpos de agua localizados dentro y fuera de
las áreas reguladas en esta Ley, siempre y cuando las mismas sean canalizadas y
dispuestas de forma tal, que no genere afectaciones en las zonas en que son
dispuestas.
ARTÍCULO 15.-
Autorízase, dentro del Refugio, la instalación de plantas de desalinización y
vertidos correspondientes, con el objetivo de proteger el recurso hídrico
natural de la zona costera, cuyas autorizaciones corresponderá en forma
exclusiva al Minaet que las otorgará con fundamento en los criterios técnicos
requeridos.
ARTÍCULO 16.-
Se reconocen y ratifican como derechos adquiridos y consolidados, los derechos
de propiedad, usos de suelos, e infraestructura existentes a esta fecha, los
cuales no serán modificados por la definición de los sectores del Refugio
Nacional de Vida Silvestre las Baulas de propiedad mixta. Las mejoras,
ampliaciones o similares a las obras existentes, se regirán por el régimen
aplicable al momento de su construcción, siempre que se realicen dentro de la
misma propiedad, respetando las regulaciones de cobertura establecidas para
cada sector.
Se exceptúa la aplicación de
los requisitos establecidos en esta Ley a las obras que estén en proceso de
construcción y que cuenten con viabilidad ambiental, las cuales podrán
concluirse de acuerdo con los respectivos permisos de construcción; no obstante
lo anterior, deberán cumplir con la reglamentación establecida en el artículo
13.
ARTÍCULO 17.- En
las urbanizaciones y condominios existentes y aprobados por el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) al momento de aprobación de esta Ley,
no se aplicará el factor de densidad, y en su lugar se aplicará el factor de
cobertura constructiva correspondiente.
De igual forma, las construcciones existentes al momento de aprobación
de esta Ley, podrán realizar reparaciones y remodelaciones, a partir del uso de
suelo y estructuras existentes.
CAPÍTULO IV
EXPROPIACIONES
ARTÍCULO 18.- Los propietarios que, a partir de la publicación de
esta Ley y, hasta doce meses contados a partir de la publicación del Plan de
manejo aquí referido, no acepten someterse voluntariamente al régimen del Refugio,
deberán ser expropiados por el Estado.
El Estado deberá presupuestar los fondos requeridos y concluir el
proceso de forma expedita.
ARTÍCULO 19.- El
Estado ordenará el archivo de diligencias en cualquiera de sus fases,
administrativa o judicial, de procesos expropiatorios contra propietarios que
se acojan al régimen del Refugio Nacional de Vida Silvestre las Baulas de
propiedad mixta, en el plazo de seis meses a partir de la promulgación de esta
Ley. En consecuencia se darán por
terminados y archivados definitivamente todos los procesos de expropiación que
estén siendo tramitados en sede administrativa y judicial al momento de la
entrada en vigencia de esta Ley. El
incumplimiento de este mandato acarreará para los funcionarios encargados, las
sanciones establecidas en la legislación correspondiente.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 20.- Dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre las
Baulas de propiedad mixta,
ARTÍCULO 21.- Autorízase
al Minaet, a suscribir nuevos convenios de cooperación para contratar personal
mediante organizaciones no gubernamentales para el desempeño de labores en
relación con el manejo, la protección, investigación, vigilancia y conservación
de los recursos naturales en las competencias derivadas de la aplicabilidad de
las leyes afines y concordantes vigentes.
ARTÍCULO 22.- La
contratación del nuevo personal establecido en esta Ley y su acreditación ante
el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se hará por solicitud del
director del Área de Conservación, cumpliendo con los manuales
establecidos. Su nombramiento podrá ser
revocado a solicitud del director del Área de Conservación, a través de la
organización contratante, cuando medien causas para ello y siguiendo el debido
proceso.
ARTÍCULO 23.- El
personal contratado será designado como funcionarios en lo relativo al
desempeño de sus funciones y tendrá las mismas obligaciones y atribuciones que
rigen para los funcionarios regulares del Minaet, los cuales están autorizados
para la utilización de los diferentes activos y bienes y deberán cumplir con
las regulaciones especiales aplicables por el uso de los mismos.
ARTÍCULO 24.- Dada
la necesidad de implementar de manera efectiva las medidas de conservación
necesarias para asegurar la protección de la población de tortugas Baulas que
anidan en el Área de Conservación Tempisque, así como de efectuar un adecuado
manejo de los ecosistemas marino costeros que se protegen y manejan en esta
área, es necesario dotar del personal necesario para ejecutar las acciones de
protección terrestre y marina, investigación, manejo del turismo, restauración
de la barrera vegetal y regulación de las actividades humanas en estas áreas
protegidas. Por tanto, el Estado, por
medio del presupuesto nacional de
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 25.- Esta Ley es de orden público y deroga las leyes N.°
7149, de 5 de junio de 1990 y
Rige a partir de su
publicación.
Dado en
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE
Jorge Rodríguez Quirós
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 2 de junio del
2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-659250.—(52717).
APROBACIÓN DEL ACUERDO
INTEGRAL DE ASOCIACIÓN
ENTRE
Y
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las relaciones
oficiales entre
Las Partes Contratantes, con
el deseo de fortalecer la histórica relación de amistad, sus vínculos
políticos, comerciales, de cooperación, culturales y jurídicos, han suscrito el
presente Acuerdo Integral de Asociación.
Se trata del primer
instrumento internacional en su clase que suscribe Costa Rica, el cual refleja
la relación privilegiada que existe entre ambos países y viene a sistematizar
los tres pilares fundamentales sobre los que se basan sus relaciones
bilaterales, lo político, lo correspondiente a cooperación y el Tratado de
Libre Comercio.
Este Acuerdo engloba las
relaciones que durante años estuvieron cada una con su propia dinámica y que
ahora con el Acuerdo Integral de Asociación se sistematizan para buscar un
norte común, reflejando la estrecha relación que existe entre los dos países.
En este sentido, se
constituye un Consejo de Asociación encargado de dar un seguimiento integral al
desarrollo de las relaciones entre las Partes en las materias contempladas en
este Acuerdo.
El Consejo de Asociación
estará presidido por los Ministros de Relaciones Exteriores y para el caso de
Costa Rica, el Consejo será presidido por el Ministro de Comercio Exterior,
cuando se traten temas relativos al diálogo comercial. Dicho Consejo estará conformado por los
Ministros competentes en cada una de las materias del Acuerdo, según su
legislación nacional.
Ambas Partes, promoverán
entre otros temas, la profundización y ampliación del diálogo político y social
sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés común, la
intensificación de la cooperación y el fortalecimiento del comercio, a través
de la plena ejecución del Tratado de Libre Comercio y su Protocolo Bilateral
vigentes.
En lo que se refiere al
diálogo político y social se establecen mecanismos de diálogo en diferentes
instancias, desde reuniones periódicas a nivel de jefes de Estado hasta las
reuniones de consultas políticas y reuniones de alto nivel en temas
específicos.
Los objetivos generales en el
diálogo político se centran en concertación de posiciones en temas de mutuo
interés, la promoción de la integración latinoamericana, el acercamiento con
Asia-Pacífico y el multilateralismo. El
otro gran eje es el ámbito social con la promoción de actividades para la
cohesión social.
En cuanto a la cooperación,
el Acuerdo establece que esta relación se regirá por los Acuerdos actualmente
en vigor entre Costa Rica y Chile, al igual que en la parte comercial. En ambos casos se expresa el
compromiso de fortalecer y profundizar las relaciones de cooperación y
comerciales.
En virtud de lo
anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO
INTEGRAL DE ASOCIACIÓN
ENTRE
Y
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus Partes el
Acuerdo Integral de Asociación entre
“ACUERDO INTEGRAL DE
ASOCIACIÓN
ENTRE
Y
CONSIDERANDO:
1. El
deseo de fortalecer los ya tradicionales vínculos políticos, comerciales, de
cooperación, culturales, históricos, jurídicos y sociales que han unido a Costa
Rica y a Chile;
2. Los
derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en
3. El
respaldo al multilateralismo y, en especial, a los principios establecidos en
las Cartas de
4. La
necesidad de seguir profundizando las excelentes relaciones comerciales
existentes entre ambas Partes, que se han visto favorecidas por la existencia
del Tratado de Libre Comercio y la conveniencia de promover y fomentar el libre
comercio internacional exento de subsidios y prácticas que lo distorsionen,
como motor del desarrollo de los pueblos y herramienta importante en la lucha
contra la pobreza;
5. La
importancia de continuar estrechando el espacio de concertación y convergencia
que comparten ambos países, por su común pertenencia a
6. La
relevancia que las Partes atribuyen a los temas sociales y a la necesidad de
contribuir, mediante la cooperación, a generar mejores condiciones de vida para
sus pueblos, abogando por la cohesión social, igualdad de género, la inclusión
social y las políticas sociales que permitan combatir la pobreza y la
desigualdad, así como a promover el desarrollo social, económico y la
protección del medio ambiente, elementos integrantes del desarrollo sostenible;
7. La
trascendencia que le asignan ambas Partes a los problemas relacionados con la
conservación del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos
naturales;
8. La
conveniencia de involucrar a la sociedad civil organizada en las materias de
competencia del presente Acuerdo y de promover un amplio diálogo de las Partes
con sus representantes,
CONVIENEN:
en suscribir el presente Acuerdo
Integral de Asociación, de conformidad con las cláusulas que se estipulan a
continuación:
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES E
INSTITUCIONALES
Título 1
OBJETIVO Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN
ARTÍCULO 1
Objetivo y Ámbito de
Aplicación
1. El
presente Acuerdo tiene como objetivo fortalecer la relación bilateral fundada
en la comunidad de intereses, en la histórica relación de amistad y en los principios
de solidaridad y beneficio equitativo, con pleno respeto de la soberanía y la
integridad territorial de ambos países.
2. De
conformidad con el párrafo anterior y sin perjuicio de otros temas que ambas
Partes estimaren necesario considerar, mediante el presente Acuerdo se
promoverá:
a) La
profundización y ampliación del diálogo político y social sobre cuestiones
bilaterales e internacionales de interés mutuo. En este sentido, se buscarán
nuevas iniciativas destinadas a lograr objetivos comunes, así como a promover
la integración subregional y regional;
b) La intensificación de la cooperación en los más diversos
ámbitos identificados como prioritarios por ambas Partes;
c) El fortalecimiento de las acciones orientadas a mejorar las
condiciones de vida, combatir la pobreza, la desigualdad, la exclusión social y
proteger el medio ambiente;
d) El fortalecimiento de la relación comercial a través de la
plena ejecución del Tratado de Libre Comercio y su Protocolo Bilateral, que se
encuentran vigentes entre ambas Partes.
e) La colaboración y el intercambio en las diversas
manifestaciones de la cultura como un medio privilegiado para lograr la
integración y conocimiento de sus pueblos, a través de sus múltiples
expresiones.
Título 2
MARCO INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 2
Las Partes reafirman la eficacia de la
institucionalidad establecida en los diversos tratados suscritos entre ellas y
expresamente manifiestan que este Acuerdo en nada afecta dicha
institucionalidad.
ARTÍCULO 3
Consejo de Asociación
1. Se
constituye un Consejo de Asociación encargado de dar un seguimiento integral al
desarrollo de las relaciones entre las Partes en las materias contenidas en
este Acuerdo. El Consejo de Asociación
estará presidido por los Ministros de Relaciones Exteriores y para el caso de
Costa Rica, el Consejo será presidido por el Ministro de Comercio Exterior,
cuando se traten temas relativos al diálogo comercial. Dicho Consejo estará conformado por los
Ministros competentes en cada una de las materias del Acuerdo, según la normativa
interna de cada país. Los integrantes del Consejo podrán ser representados por
otras personas, en las condiciones que establezca el reglamento interno.
2. El
Consejo de Asociación se reunirá, alternadamente, en Chile y Costa Rica, de
manera ordinaria una vez cada dos años, en una fecha y con una agenda
previamente acordada por ambas Partes, y de manera extraordinaria de común
acuerdo.
3. Las
conclusiones obtenidas por consenso, en el marco de una reunión del Consejo,
podrán ser trasladadas para su consideración a las siguientes instancias:
a) En
materia de diálogo político, a las Direcciones Generales de Política Exterior
de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.
b) En materia de cooperación, por parte de Costa Rica, a
c) En materia comercial, a la institucionalidad establecida en
el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, adoptado entre los
Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras y Nicaragua, suscrito en Ciudad de Guatemala, el 18 de octubre de
1999, particularmente las disposiciones del Capítulo 18 (Administración del
Tratado).
4. El
Consejo de Asociación tratará las cuestiones principales que surjan en relación
con la aplicación del presente Acuerdo y otras materias bilaterales, regionales
o mundiales de interés común.
5. Las
recomendaciones que formulen los representantes de la sociedad civil organizada
pueden ser puestas a consideración del Consejo de Asociación, conforme lo
establezca el reglamento interno.
ARTÍCULO 4
Reglamento Interno
1. El
Consejo de Asociación adoptará su reglamento interno por consenso.
2.
SECCIÓN II
DIÁLOGO POLÍTICO Y SOCIAL
ARTÍCULO 5
Objetivos Generales
1. En
el ámbito político las Partes fortalecerán y diversificarán el diálogo en
aquellos temas de mutuo interés, con miras a actuar conjunta y coordinadamente
en el entorno regional y mundial. El
diálogo político promoverá la integración latinoamericana, el multilateralismo
y las acciones para profundizar un acercamiento con el Asia-Pacífico, así como
con otras regiones y foros.
2. En
el ámbito social, las Partes se comprometen a establecer actividades conjuntas
para lograr, entre otros objetivos, el desarrollo social de sus pueblos, la
igualdad de género y el combate a la pobreza, la desigualdad y la exclusión
social.
ARTÍCULO 6
Mecanismos de Diálogo
Político y Social
Las Partes acuerdan que los Mecanismos de
Diálogo Político y Social serán, entre otros:
a) Las
reuniones periódicas entre sus Jefes de Estado;
b) La reunión bienal a nivel de Ministros, o sus representantes;
c) Las reuniones de Autoridades de Alto
Nivel de los Ministerios de Relaciones Exteriores de las Partes,
particularmente, entre los responsables de Política Multilateral y Bilateral,
Derechos Humanos y Medio Ambiente, inter alia.
SECCIÓN III
DIÁLOGO DE COOPERACIÓN
ARTÍCULO 7
Alcance y Marco Normativo
Las relaciones de cooperación se regirán
por lo dispuesto en el Convenio General de Cooperación Económica,
Comercial, Científica, Técnica, Social, Turística y Cultural, entre los
Gobiernos de Costa Rica y Chile, de 24 de septiembre de 1985;-el Acuerdo
Complementario de Cooperación Científica y Tecnológica, suscrito el 6 de marzo
de 1992, y el Memorando de Entendimiento sobre Cooperación Internacional,
suscrito el 7 de noviembre de 2006.
ARTÍCULO 8
Objetivos Generales
Las Partes se comprometen a fortalecer la
cooperación en los diferentes ámbitos de interés mutuo, ampliando y profundizando
los Acuerdos señalados en el Artículo anterior. Ambas Partes acuerdan, entre
otros:
a) Favorecer e impulsar el desarrollo
económico, científico, técnico, comercial, social, turístico y cultural, entre
otros, mediante diversas modalidades de cooperación y a través de proyectos
específicos elaborados para tales fines.
b) Propiciar el intercambio estudiantil y
académico en el marco de los Acuerdos vigentes entre las Partes.
c) Intercambiar manifestaciones
artísticas y culturales, así como experiencias en la producción cultural.
d) Fomentar la cooperación entre ambas
Partes para combatir el tráfico ilícito de bienes pertenecientes al patrimonio
cultural.
ARTÍCULO 9
Mecanismos de Diálogo de
Cooperación
Las Partes acuerdan que los Mecanismos de
Diálogo de Cooperación serán, entre otros:
a) Las reuniones periódicas entre sus
Jefes de Estado;
b) La reunión de
SECCIÓN IV
DIÁLOGO COMERCIAL
ARTÍCULO 10
Alcance y Marco Normativo
1. La
relación comercial entre Costa Rica y Chile se rige por lo dispuesto en el
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, adoptado entre los
Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras y Nicaragua, suscrito en
2. Las
Partes se comprometen a profundizar sus relaciones comerciales en el marco del
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y de su Protocolo
Bilateral, vigentes entre
3. Ninguna
de las disposiciones del presente Acuerdo afectará de forma alguna los derechos
y obligaciones adquiridos por las Partes en el Tratado de Libre Comercio
vigente o en el Protocolo Bilateral.
SECCIÓN V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 11
Entrada en Vigor y
Duración
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta
(30) días después de la fecha de la última Nota en que una de las Partes
comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los
requisitos exigidos por su legislación interna, y tendrá una duración
indefinida.
ARTÍCULO 12
Modificaciones
1. El
presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes,
formalizado a través de la vía diplomática.
2. Las
modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento
establecido en el Artículo 11.
ARTÍCULO 13
Solución de Controversias
Cualquier diferencia derivada de la
aplicación o interpretación del presente instrumento será solucionada por las
Partes de común acuerdo. En el caso de
una diferencia de carácter comercial, ésta se resolverá de conformidad con los
procedimientos establecidos en el Capítulo 19 del Tratado de Libre Comercio
vigente entre las Partes.
ARTÍCULO 14
Término del Acuerdo
1. El
presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, en
cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a
2. El
término del presente Acuerdo no afectará la conclusión de los proyectos y/o
actividades en ejecución, que hubieran sido formalizados durante su vigencia, a
menos que las Partes convengan de un modo diferente.
3. El
término del presente Acuerdo en nada afectará la vigencia del Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica y Chile y el Protocolo Bilateral entre Costa Rica
y Chile, así como la de los otros instrumentos que regulen las relaciones entre
las Partes.
SUSCRITO en la ciudad de San José, Costa Rica, a los veintiocho
días del mes de octubre de dos mil ocho, en dos ejemplares originales,
igualmente auténticos.
POR
COSTA RICA CHILE
OSCAR ARIAS SANCHEZ MICHELLE BACHELET JERIA”
Rige a partir de su
publicación.
Dado en
Óscar
Arias Sánchez
PRESIDENTE DE
Bruno Stagno Ugarte
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de
San José, 17 de junio
del 2009.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-240000.—(53948).
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 148-2009, celebrada por el Directorio
Legislativo el 6 de mayo del 2009.
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación del diputado José Luis Valenciano Chaves, en
Asimismo, se acuerda otorgar
al legislador Valenciano Chaves únicamente los viáticos del 10 al 16 de mayo
del 2009, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje
y Transporte para Funcionarios Públicos.
Publíquese
San José, a los
veintiocho días del mes de mayo de dos mil nueve.—Maureen Ballestero Vargas,
Presidenta.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora,
Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-16500.—(52691).
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 150-2009, celebrada por el Directorio
Legislativo el 20 de mayo del 2009.
SE ACUERDA:
REGLAMENTO PARA EL USO DE
CARNÉS
DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente
Reglamento establece el control de ingreso de los funcionarios, los proveedores
de servicio y el público en general, a los edificios de
Artículo 2º—Estas normas
detallan los aspectos relacionados con el uso del carné de identificación que
deben portar los funcionarios y los visitantes al ingresar a los edificios de
Su
cumplimiento es obligatorio para todos los funcionarios de
CAPÍTULO II
Definición de términos
Artículo 3º—Para la
interpretación de este Reglamento se tomarán en cuenta las siguientes
definiciones:
Agente de seguridad: funcionario nombrado de conformidad con lo dispuesto
en el Manual Descriptivo de Puestos de
Carné institucional: para los funcionarios en propiedad, los interinos y
los nombrados con cargo al presupuesto institucional, así como los funcionarios
destacados a plazo en
Carné provisional: para los funcionarios nombrados por un período no
mayor de seis meses.
Carné de asesor ad honórem: para el uso de los colaboradores no remunerados de
las fracciones políticas.
Carné de pensionado: para identificar a los ex funcionarios pensionados de
Carné de visitante: para identificar al público que visita
Carné de proveedores de servicios: para identificar a las personas que prestan servicios
ocasionales a
Funcionario: la persona física que presta a
Ley de personal: Ley de Personal de
Unidad de Seguridad: Unidad que, de conformidad con el Manual de
Estructura y Funciones de
CAPÍTULO III
Uso y control del carné
Artículo 4º—Todo
funcionario en el ejercicio de sus funciones que ingrese a las instalaciones de
Artículo 5º—Las direcciones
de los diferentes departamentos y las jefaturas de las unidades deberán
informar al Departamento de Recursos Humanos sobre el incumplimiento del uso
del carné por parte de los funcionarios a su cargo, a fin de que se apliquen
las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 17 del presente
Reglamento.
Artículo 6º—Es obligación de
cada director de departamento, así como del personal de
Artículo 7º—Los agentes de
seguridad reportarán, ante el Departamento de Recursos Humanos, por medio del
formulario correspondiente, al funcionario que no porte su carné de
identificación.
El Departamento de Recursos
Humanos deberá llevar un control, mensual, de las ocasiones en que el
funcionario fue reportado por no utilizar el carné, y enviará un informe a
Dicho Departamento, además,
deberá llevar un control que determine si el funcionario incumple el artículo 4
de este Reglamento en meses posteriores; de ser así dicha dependencia lo
informará a
El informe del Departamento
de Recursos Humanos deberá indicar, entre otras cosas, el nombre del
funcionario, el número de veces que durante el mes incumplió el artículo 4º,
las fechas en que incurrió en esa falta, el nombre de la persona que reporta al
funcionario y después de realizada la investigación correspondiente, se le
aplicará la sanción que corresponde, según el artículo 17 de este Reglamento.
Artículo
8º—Los visitantes deben portar, en un lugar visible, el carné que los
identifica. Dicho carné será suministrado por el personal de seguridad y
vigilancia, después de que el visitante haya presentado algún documento de
identificación y se verifiquen sus datos personales. El documento de
identificación del visitante constará en el libro de control de ingreso para
visitantes, una vez terminada su gestión deberá devolver el distintivo que le
fue entregado en el puesto de seguridad por donde ingresó.
CAPÍTULO IV
El formato
Artículo 9º—El carné
institucional para estas personas será diseñado por el Departamento de Recursos
Humanos de
Una foto del funcionario.
El nombre.
Los dos apellidos.
El número de la cédula de
identidad.
La ubicación presupuestaria.
Esta información deberá estar codificada
en la cinta magnética del carné respectivo.
Artículo 10.—El carné
de asesor ad honórem deberá solicitarse al Departamento de Recursos Humanos,
por parte del diputado para el cual labora el asesor, indicará el período de
nombramiento de funcionario, el cual no podrá ser mayor a un año. El carné se
podrá renovar a solicitud del diputado, por otro periodo igual. La solicitud
debe contar, además, con el visto bueno de
Artículo 11.—El carné de
identificación de los trabajadores de empresas particulares, contratadas por
Asimismo, estas empresas
deberán enviar a
Artículo
12.—Todo funcionario legislativo es responsable de su carné de identificación y
su uso se limita, exclusivamente, al perímetro institucional. En caso de
extravío o deterioro, el funcionario debe informarlo, inmediatamente, por
escrito, al Departamento de Recursos Humanos, con el fin de proceder a su
reposición; el costo lo asumirá el funcionario.
CAPÍTULO V
Devolución del carné
Artículo 13.—Todo carné
deteriorado y que deba ser sustituido se entregará al Departamento de Recursos
Humanos de
Artículo 14.—Cualquier
funcionario que deje de laborar para
Artículo 15.—Es
responsabilidad del jefe inmediato velar porque la disposición anterior se
cumpla, así como remitir el carné, a la mayor brevedad posible, al Departamento
de Recursos Humanos de
Artículo 16.—El Departamento
de Recursos Humanos informará, en forma inmediata, a
CAPÍTULO VI
Sanciones
Artículo 17.—Cualquier
infracción al presente Reglamento, por parte del personal de
Rige a partir de su
publicación en el diario oficial
Se encarga a
San José, a los
veintiocho días del mes de mayo de dos mil nueve.—Maureen Ballestero Vargas,
Presidenta.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora,
Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-136500.—(52692).
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 150-2009, celebrada por el Directorio
Legislativo el 20 de mayo del 2009.
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación del diputado José Merino del Río, en el traspaso de poderes del
Presidente electo de El Salvador, señor Mauricio Funes Cartagena, que se
efectuará del 29 de mayo al 2 de junio del 2009, en El Salvador.
Asimismo, se acuerda otorgar
al legislador Merino del Río los pasajes aéreos y los viáticos
correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Publíquese
San José, a los once
días del mes de junio de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández,
Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora,
Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 29062).—C-16500.—(52693).
EL PRESIDENTE DE
Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA,
SALUD, AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES,
Y EL DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las
facultades y atribuciones contenidas en los artículos 47, 50, 140 incisos 3) y
18); y 146 de
Considerando:
I.—Que es un derecho
fundamental de los habitantes gozar de un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, así como un deber ineludible del Estado procurarlo.
II.—Que de conformidad a lo
dispuesto en
III.—Que los insumos
agrícolas, en especial las sustancias químicas, biológicas o afines para el uso
en el combate y control de plagas, que afectan en la agricultura, constituyen
un importante factor en la competitividad de nuestros productores agrícolas.
IV.—Que resulta fundamental,
en aras de la competitividad del sector agropecuario, así como, de la
protección de la salud humana, el ambiente y la sanidad vegetal, y por el deber
y obligación del Servicio Fitosanitario del Estado de “Promover, apoyar y
avalar la investigación científica fitosanitaria que se requiera.”, contar con
una regulación que armonice con estas responsabilidades.
V.—Que las sustancias
químicas o afines para uso agrícola, representan un riesgo potencial, para la
salud humana, el ambiente, la sanidad vegetal y la competitividad del sector
agrícola, por lo que antes de otorgar el permiso de importación y uso para
fines de investigación, resulta necesario la participación de los Ministerios
de Agricultura y Ganadería, de Salud y de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, con los criterios técnicos pertinentes, dentro del marco de
sus competencias. Por tanto,
Decretan:
RTCR 433-2009. Reglamento
para la importación de
muestras para investigación con
Plaguicidas Sintéticos
y no Sintéticos Formulados,
Ingrediente Activo Grado
Técnico, Sustancias Afines,
Dispositivos físicos que
Contengan plaguicidas o sustancias
afines
Incorporadas y Coadyuvantes de
Uso Agrícola
Artículo 1º—De los
principios rectores. Los principios rectores para la importación de
muestras son los siguientes:
a. Principio de verdad científica: Actos y
procesos de evaluación de la información y elementos probatorios, mediante los
cuales se verifica, científicamente que las sustancias químicas o afines para
uso agrícola, cumplen con las regulaciones y requisitos para su importación.
b. Principio de identidad: Evidencias técnicas y
científicas, que permiten demostrar que las sustancias importadas cumplan con
las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron reportadas.
c. Principio de calidad: Evidencias, que demuestran
que la sustancia importada cumplió con todos los requisitos reglamentarios para
su importación.
d. Principio de razonabilidad: Actos y
procedimientos bajo los cuales se demuestra que los plaguicidas sintéticos
formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines
de uso agrícola, utilizados en forma correcta y razonable, no entrañan riesgos
inaceptables para la salud, ambiente y agricultura.
Artículo 2º—Aprobar el siguiente reglamento técnico
RTCR 433-2009. Reglamento para la importación de muestras para investigación
con Plaguicidas Sintéticos y no Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado
Técnico, Sustancias Afines, Dispositivos físicos que contengan plaguicidas o
sustancias afines incorporadas y Coadyuvantes de Uso Agrícola
1º—Objetivos. El
presente reglamento técnico tiene como objetivo establecer los requisitos para
otorgar la autorización de importación y uso de muestras para investigación con
plaguicidas sintéticos y no sintéticos formulados, ingrediente activo grado
técnico, sustancias afines y coadyuvantes, así también aquellos dispositivos
físicos que contengan plaguicidas o sustancias afines incorporadas de uso
agrícola con fines de investigación.
2º—Ámbito de aplicación.
El siguiente reglamento se aplica en los siguientes casos:
2.1. Cuando un plaguicida como ingrediente activo
grado técnico o formando parte de un plaguicida sintético y no sintético
formulado, dispositivos físicos que contengan plaguicidas incorporados no se
encuentren registrados por el solicitante en el país.
2.2. Cuando una sustancia afín o dispositivo
físico que contengan sustancias afines incorporadas y un coadyuvante no estén
registrados por el solicitante en el país.
3º—Definiciones.
Para los efectos de este reglamento, se considerarán las siguientes
definiciones:
3.1 Clase de plaguicida: determina la
acción biocida del producto pudiendo ser este un insecticida, fungicida,
herbicida, nematicida u otros.
3.2 Coadyuvante: sustancia química que
contribuye, asiste o ayuda a realizar una mejor acción cuando se mezcla en
forma correcta con un plaguicida sintético formulado.
3.3 Componente: Nombre común de las
sustancias principales que formen parte de un coadyuvante
3.4 Concentración letal media (CL50): la
concentración de una sustancia que causa el 50% de mortalidad en los animales
de prueba, usualmente bajo exposición de un período determinado. Se expresa en
miligramos o gramos por decímetro cúbico litro o metro cúbico de aire.
3.5 Dispositivo físico: Aquellos
materiales inertes que contengan plaguicidas o sustancias afines incorporadas.
3.6 Dosis letal media (DL50): la
cantidad de una sustancia tóxica que produce una mortalidad del 50% en los
animales de prueba, en un tiempo dado, usualmente de 24 horas, bajo condiciones
especiales. Se expresa como miligramos por kilogramos de peso corporal.
3.7 Eficacia del producto: grado de
efecto deseado que tiene un plaguicida sintético formulado, coadyuvante y
sustancia afín en relación con el sujeto de control (insectos, ácaros, hongos, otros.)
o de regulación del metabolismo/crecimiento de las plantas.
3.8 Etiqueta: cualquier marbete, rótulo,
marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito,
impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en huecograbado o adherido al
envase, que identifica y describe el producto contenido en él.
3.9 Fabricante: persona física o
jurídica que se dedica a la síntesis de ingrediente activo grado técnico en
cualquiera de sus formulaciones.
3.10 Formulación: todo producto que
contenga uno o más ingredientes activos uniformemente distribuidos en uno o más
portadores inertes, con o sin ayuda de acondicionadores de fórmula.
3.11 Formulador: persona física o jurídica
que se dedica a la formulación de plaguicidas sintéticos formulados y sustancias
afines.
3.12 Información original (propia del producto):
es la información técnica-científica específicamente desarrollada para el
registro de un ingrediente activo grado técnico, plaguicida no sintético y
sintético formulado, coadyuvante o sustancia afín de uso agrícola.
3.13 Ingrediente activo: el componente de
una formulación, responsable de la actividad biológica directa o indirecta
contra plagas y enfermedades, o de regulación del metabolismo/crecimiento de
las plantas. Un único plaguicida sintético formulado puede estar conformado por
una o más entidades químicas o biológicas que pueden diferir en la actividad
relativa. Una formulación puede contener uno o más ingredientes activos.
3.14 Ingrediente activo grado técnico: el
ingrediente activo grado técnico se puede encontrar bajo dos formulaciones: TC
(producto técnico), y TK (concentrado técnico). El TC tiene normalmente una
concentración elevada de ingrediente activo, puede tener aditivos esenciales
tales como estabilizantes, pero no tiene diluyentes o solventes. El TK por su
lado, contiene normalmente una concentración menor, ya sea porque se ha
agregado un diluyente a un TC o porque puede ser impráctico o indeseable aislar
el ingrediente activo del solvente, impurezas, entre otros. Además, el TK puede
tener aditivos esenciales tales como estabilizantes, así como diluyentes o
solventes.
3.15 Investigador autorizado: Profesional
autorizado para realizar investigaciones con plaguicidas y sustancias afines,
conforme a la legislación vigente en nuestro país.
3.16 Libro de inscripciones: libro
legalmente constituido por el Departamento del SFE que administra el registro,
donde se asienta la autorización de importación y uso otorgado al solicitante
sobre el producto con que se va a experimentar, deberá constar el número de
inscripción, fecha, concentración, formulación, nombre genérico o común del
ingrediente activo, clase tipo, nombre de la persona física o jurídica
solicitante, fabricante y origen.
3.17 Nombre común del ingrediente activo:
nombre común del ingrediente activo que forma parte de un plaguicida sintético
formulado, sustancia afín y de un ingrediente activo grado técnico, aprobado
por algún organismo oficial de estandarización internacional.
3.18 Nombre químico: se refiere al nombre
de la(s) molécula(s) del ingrediente activo o componente de un producto
aprobado.
3.19 Plaguicida: cualquier sustancia o
mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier
plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las
especies de plantas o animales indeseables que causan perjuicio o que
interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración,
almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos
agrícolas, madera y productos de madera o alimentos para animales, o que pueden
administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas
en o sobre sus cuerpos. El término incluye los reguladores del crecimiento y de
maduración, inductores e inhibidores de la floración de las plantas, sintéticos
que no sean producidos en forma natural por las plantas y aquellos dispositivos
que los contengan.
3.20 Plaga: cualquier organismo vivo que
compite u ocasiona daños a las plantas o a sus productos y que pueden
considerarse como tal, debido a su carácter económico, invasor o extensivo.
3.21 Plaguicida sintético formulado:
producto comercial que ha sido preparado a partir de uno o más ingrediente (s)
activo (s) grado técnico más otros componentes de la formulación.
3.22 Plaguicida no sintético formulado:
Sustancias que se encuentran en la naturaleza en forma mineral y que se pueden
utilizar como un plaguicida ya sea en forma simple o formando parte de un
compuesto plaguicida más complejo.
3.23 Prueba de eficacia: Conjunto de
estudios que tienden a demostrar la eficacia del producto para con un fin
específico; puede estar compuesto por estudios de eficacia biocida, de
fitotoxicidad y estudios para determinar el periodo de carencia.
3.24 Registro de compañía: Es el
procedimiento legal mediante el cual una persona física o jurídica queda
autorizada para todos los efectos de este Reglamento ante
3.25 Permiso para importación de muestras:
Es la autorización expedida por
3.26 Sustancia afín de uso agrícola:
Sustancias sin propiedades biocidas para plagas, destinadas a utilizarse como,
reguladores del crecimiento y de maduración, inductores e inhibidores de la
floración de las plantas que son producidas en forma natural en éstas y que se
hayan podido reproducir sintéticamente, defoliantes, repelentes, desecantes,
feromonas, atrayentes, agentes para reducir la densidad de fruta o agentes para
evitar la caída prematura de la fruta, protectores solares y las sustancias
aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el
producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte como son el
caso de ceras, Peróxido de hidrógeno, jabones y aquellos otros productos
clasificados como sustancia afín, así también aquellos dispositivos que
contengan una sustancia afín.
3.27 Tipo de plaguicida: grupo químico al
cual pertenece un ingrediente activo.
4º—Abreviaturas.
Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
4.1. ANSI: Instituto Nacional
Estadounidense de Estándares (Por sus siglas en inglés).
4.2. BSI: Instituto Británico de
Estándares (Por sus siglas en inglés)
4.3 CAS: Número de identificación
química de acuerdo con el Chemical Abstracts Service (por sus siglas en
inglés).
4.4. CG: Cromatografía de gases.
4.5. CIPAC: Consejo Analítico
Internacional Colaborativo de Plaguicidas (por sus siglas en inglés).
4.6. FAO: Organización de las Naciones
Unidas para
4.7. FIFRA: Federal Insecticide, Fungicide
and Rodenticide Act.
4.8. IAGT: Ingrediente activo grado
técnico.
4.9. ISO: Organización Internacional de
Normalización.
4.10. IUPAC: Unión Internacional de Química
Pura y Aplicada (por sus siglas en inglés).
4.11. LMR: Límite máximo de residuos.
4.12. MAG: Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
4.13. MINAET: Ministerio del Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones.
4.14. MS: Ministerio de Salud.
4.15. OECD: Organización de Cooperación y
Desarrollo Económico (por sus siglas en inglés).
4.16. SFE: Servicio Fitosanitario del Estado.
4.17. USP: Agencia de Protección Ambiental de
los Estados Unidos de América (por sus siglas en inglés)
4.18. WSSA: Sociedad de las Ciencias de las
Malezas de América (por sus siglas en inglés)
5º—Generalidades de
la administración del proceso de importación de muestras para la investigación.
5.1 Autoridad competente. La autoridad
competente que autoriza la importación de muestras de plaguicidas no sintéticos
y sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, Dispositivos físicos
que contengan plaguicidas y sustancias afines incorporadas, sustancias afines y
coadyuvantes de uso agrícola con fines de investigación, es el Departamento de
Insumos Agrícolas del SFE.
5.2 Otras autoridades que participarán en el
proceso. Los Ministerios de Salud y del Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, de acuerdo con sus competencias legales, participarán en
las etapas del proceso de autorización de importación de muestras que se
indicarán. El dictamen que rindan tendrá carácter vinculante para el SFE. Toda
la gestión administrativa interinstitucional, será realizada por el
Departamento de Insumos Agrícolas del SFE.
5.3 Lugar de presentación de las peticiones.
5.3.1 Todo acto o petición relacionada con la aplicación
o interpretación de este reglamento, deben ser presentados, ante el
Departamento de Insumos Agrícolas del SFE, quien será el competente para
recibirlo, conocerlo, tramitarlo y resolverlo, en primera instancia.
5.4 Forma de presentación de las peticiones
e información.
5.4.1 Todo acto o petición relacionada con la
aplicación o interpretación de este reglamento, deberá ser presentado en idioma
español.
5.4.2 Los documentos e información técnica que se
adjunte en otro idioma diferente al español deberá ser acompañada de la
traducción no oficial en idioma español. Sólo en caso en que surja en alguna
etapa del proceso duda o discrepancia técnicamente justificada, la autoridad
podrá solicitar la traducción oficial del documento.
5.4.3 La solicitud de autorización para la
importación y uso de muestras de plaguicidas no sintéticos y sintéticos
formulados, ingrediente activo grado técnico, sustancias afines, dispositivos
físicos que contengan plaguicidas o sustancias afines incorporadas y
coadyuvantes para investigación, acompañada de los documentos que la respalden
según los requisitos establecidos, deberán presentarse en un cartapacio o
carpeta, con las páginas debidamente foliadas en orden ascendente, es decir, el
primer folio corresponderá a la última página foliada y en el orden temático
establecido en este reglamento, en original y dos copias.
5.4.4 Toda la información referente a propiedades
físicas y químicas, toxicología, ecotoxicología, efectos sobre el medio
abiótico, eficacia, fitotoxicidad y residuos, deben suministrarse a través de
datos provenientes de ensayos o estudios propios (información original)
realizados sobre el producto a importar. Este resumen debe contener una
introducción, materiales y métodos, resultados, discusión y conclusiones. Los
estudios toxicológicos y ecotoxicológicos pueden presentarse utilizando los
formatos de presentación del resumen establecidos en las guías OECD, o US EPA.
5.4.5 Excepción a la presentación de algunos
requisitos. En casos específicos y calificados el interesado podrá
solicitar al Departamento de Insumos Agrícolas del SFE, con aporte del
fundamento técnico y científico, la no presentación de alguno de los requisitos
solicitados, para que sean valoradas por la autoridad competente en cada
materia. Si la exoneración de presentación de requisitos comprende aspectos que
tiene relación con la evaluación de riesgos sanitarios y ambientales para que
sean valoradas por la autoridad competente en cada materia, el interesado debe
presentar las medidas de mitigación y administración del riesgo que se
implementarán en el espacio físico donde va a ser utilizado el producto y
demostrar que no habrá exposición del (los) organismo (s) no objetivo en los
ensayos de investigación.
5.4.6 En casos de excepción el Departamento de
Insumos Agrícolas del SFE, el MS y MINAET podrán solicitar al interesado
información, documentos legales o estudios adicionales de los ya aportados,
previa justificación por escrito de dicho requerimiento, siendo esta
información necesaria para la resolución de la solicitud. Dicho requerimiento
se hará por escrito e indicando las justificaciones técnicas, científicas y
legales, en este último caso cuando corresponda, de dicho requerimiento.
5.4.7 En caso de los ensayos de eficacia de los
plaguicidas no sintéticos y sintéticos formulados, sustancias afines,
coadyuvantes y dispositivos físicos que contengan plaguicidas o sustancias
afines incorporadas, el Departamento de Insumos Agrícolas del SFE, realizará
supervisiones de dichos ensayos, sin menoscabo de la posibilidad de que los
otros Ministerios competentes también las puedan realizar. Dichas supervisiones
se realizarán al azar, con un mínimo de una visita por ensayo, la cantidad de
visitas en total, será determinado por la autoridad competente en función del
tipo de ensayo, por lo que la autorización indicará la cantidad de visitas a
realizar.
5.4.8 Es responsabilidad del importador y del
investigador, la disposición adecuada de la cosecha, sus desechos tratados con
el producto y remanentes de productos tanto de los utilizados en la
investigación de eficacia como aquellos resultantes de la síntesis y de la
formulación del producto, conforme lo especificado en el protocolo de
investigación correspondiente.
5.5 Custodia de la solicitud de autorización
de importación de muestras de plaguicidas, sustancias afines y coadyuvantes.
5.5.1 La información que forme parte de la solicitud
de autorización de importación de muestras de plaguicidas, sustancias afines y
coadyuvantes y sus copias, estará en custodia del Departamento de Insumos
Agrícolas del SFE, salvo las copias de la misma cuando se encuentran en
consulta en los Ministerios de Salud y del Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, será responsabilidad de esos Ministerios la custodia de las
mismas.
5.5.2 El Departamento de Insumos Agrícolas del SFE
tomará las medidas necesarias para salvaguardar el expediente de la solicitud
contra todo uso comercial desleal y evitar que dicha información sea revelada o
transferida a terceros. La información que se encuentra en el Departamento de
Insumos Agrícolas del SFE, estará en consulta en el Departamento de Registro, y
la información que está en consulta en los Ministerios de Salud y del Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, estarán a disposición en las instalaciones pertinentes
que cada Ministerio tenga al efecto, para el debido resguardo de las
solicitudes de autorización de importación de muestras de plaguicidas,
sustancias afines y coadyuvantes, los cuales contarán con los controles
internos que regulen el acceso a dicha información.
5.6 Acceso al expediente que contiene la
información de la solicitud.
5.6.1 Todas las solicitudes de autorización para
importación de muestras de plaguicidas, sustancias afines y coadyuvantes, el
acceso queda reservado: al personal de la unidad del SFE encargada del
procedimiento, a las otras autoridades que participan en el proceso, al
solicitante y las personas fehacientemente autorizadas por el solicitante.
5.6.2 A efecto de mantener un registro de las
personas autorizadas cada Ministerio deberá autorizar por escrito ante el
Departamento de Insumos Agrícolas del SFE los funcionarios que podrán tener
acceso a la información, dicho Departamento también deberá dejar constancia
escrita de los funcionarios que tendrán acceso a la misma.
6º—Finalidad de la
solicitud. Esta modalidad de autorización para la importación de muestras es
aplicable a los siguientes casos:
6.1. Desarrollo de formulaciones.
6.2. Desarrollo de pruebas de síntesis.
6.3. Evaluación de eficacia biológica y residuos.
7º—Requisitos para
otorgar las autorizaciones. Los requisitos para valorar y otorgar la
autorización de importación y uso de muestras de plaguicidas sintéticos y no
sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, Dispositivos físicos
que contengan plaguicidas o sustancias afines incorporadas, sustancias afines y
coadyuvantes para investigación, son los siguientes:
7.1. Información general a presentar.
7.1.1. Solicitud (Anexo I).
7.1.2. Aportar el comprobante de pago del
servicio, según la tarifa vigente en el Decreto Ejecutivo 28560 – MAG, emitido
el 18 de febrero de 2000 y publicado en
7.2. Información técnica del producto:
Esta información se presentará con la documentación dispuesta por temas, a
saber:
7.2.1. Identidad de ingrediente activo:
7.2.1.1. Nombre común: aceptado por ISO, o propuesto,
en su orden, por BSI, ANSI, WSSA o el fabricante, hasta su aceptación o
denominación por ISO. Indicar a cual corresponde.
7.2.1.2.
Número de CAS (para cada isómero o mezcla si corresponde).
7.2.1.3. Número de CIPAC.
7.2.1.4. Nombre Químico: aceptado o propuesto por
IUPAC.
7.2.1.5. Clase y Tipo de plaguicida.
7.2.2. Propiedades físicas y químicas del
producto:
7.2.2.1. Estado físico:
7.2.2.2 Color.
7.2.2.3. Olor.
7.2.2.4. Punto de Fusión: (para sustancias sólidas)
7.2.2.5. Punto de Ebullición (P.E.). En caso de que
no se pueda determinar, indicar
7.2.2.6. Densidad para productos líquidos y sólidos.
7.2.2.7. Presión de vapor. (Para sustancias con P.E.
mayor o igual a treinta grados Celsius (
7.2.2.8. Solubilidad en agua en g/L, a veinte grados
Celsius.
7.2.2.9. Solubilidad en solventes orgánicos: mediante
método adecuado y a temperatura ambiente.
7.2.2.10. Coeficiente de partición en n-octanol/agua.
7.2.2.11. Características de degradación (Hidrólisis,
fotólisis), aplica sólo para el producto técnico.
7.2.2.12. Inflamabilidad: punto de Inflamación.
7.2.2.13. Propiedades explosivas.
7.2.2.14. Propiedades oxidantes:
7.2.2.15 Corrosividad.
7.2.2.16. Reactividad con el material del envase.
7.2.2.17. Acidez/Alcalinidad o pH , aplica sólo para
productos formulados.
8º—Hoja de seguridad
(aplica para todos los casos) debe contener la siguiente información:
8.1. Identificación del Producto: nombre común,
número CIPAC y CAS, nombre químico.
8.2. Identificación del Fabricante o Formulador.
8.3. Uso: Clase y Tipo.
8.4. Clasificación Toxicológica. De acuerdo con
la tabla de clasificación toxicológica vigente de
8.5. Propiedades físicas y químicas indicadas en
el numeral 7.2.2 (en caso que se tenga una mezcla de isómeros, se deberán
presentar las propiedades físicas y químicas de cada uno, e indicar cual de
ellos es el responsable de la actividad biocida).
8.6 Medidas contra el fuego.
8.7 Manipuleo y almacenamiento.
8.8 Estabilidad y reactividad.
8.9 Potenciales efectos en la salud:
Inhalación, Ojos, Piel, Ingestión.
8.10 Información toxicológica aguda: Indicar los
valores DL50 Oral, Dérmica, CL 50 Inhalación, Indicar si presenta Irritación de
la piel, Irritación para los ojos, Sensibilización de la piel.
8.11 Información ecotoxicológica: aves, abejas,
peces, Daphnia, lombriz de tierra, toxicidad en algas, indicar el valor para
cada caso, según sea DL50, CL50 o EC50, según sea el organismo.
8.12 Primeros auxilios: Inhalación, Piel, Ojos,
Ingestión.
8.13 Acciones de emergencia: Derrames, fugas,
fuego. Disposición final de desechos.
8.14 Información para el transporte: terrestre,
aéreo o marítimo.
9º—Información
requerida para los siguientes casos, además de la solicitada en los puntos 7 y
8 anteriores:
9.1 Ensayos para formulaciones y síntesis de
plaguicidas, sustancias afines o Dispositivos físicos que contengan plaguicidas
o sustancias afines incorporadas y coadyuvantes. Se debe presentar nota
indicando en términos generales el fin de la investigación y el formato de
etiqueta según Anexo IV.
9.2 Información a presentar para
evaluación Agronómica.
9.2.1 Para el caso de coadyuvantes, presentar el
protocolo de investigación según Anexo III y el formato de etiqueta según anexo
IV, sea o no para fines de registro.
9.2.2 Para
plaguicidas formulados, sustancias afines y dispositivos físicos que contengan
plaguicidas o sustancias afines presentar lo siguiente:
9.2.2.1 Para el caso de plaguicidas no sintéticos y
sintéticos formulados y dispositivos
físicos que contengan plaguicidas, (sin fines de registro) debe
presentar el protocolo de investigación,
según Anexo II, y etiqueta según anexo IV.
9.2.2.2 Para el caso de plaguicidas no sintéticos y
sintéticos formulados y dispositivos físicos que contengan plaguicidas (con
fines de registro), se debe presentar protocolo de investigación según el
protocolo Patrón para Ensayos de Eficacia Biológica de Plaguicidas de Uso
Agrícola vigente, en el caso de ensayos de residuos deben presentar el
protocolo de investigación basado en las directrices sobre ensayos de residuos
de plaguicidas de
9.2.3 Para el caso de sustancias afines y
dispositivos físicos que las contengan, se debe
presentar el protocolo de investigación según Anexo II y etiqueta según
anexo IV.
9.2.4 Para todos los casos citados en los
numerales anteriores, indicar:
a- Lugar de aplicación (Campo abierto,
ambientes controlados).
b- Modo y mecanismo de acción sobre las
plagas (cuando son plaguicidas), o efecto en las plantas (cuando son
reguladores de crecimiento de las plantas).
c- Condiciones en que el producto puede o
no, ser utilizado. Descripción de las condiciones ideales para mantener la
eficacia del producto formulado (pH, temperatura, dureza del agua, orden de
preparación de la mezcla, entre otros).
d- Ubicación geográfica de los ensayos
señalando Provincia, Cantón y Distrito, número de finca y dirección exacta
donde se planea llevar a cabo los ensayos de eficacia y de residuos, tamaño de
las parcelas y volumen del producto a ser utilizado por ciclo de ensayo.
e- Para el caso de ensayos de eficacia o
residuos con fines de registro, el interesado debe de coordinar con
f- Concluido el desarrollo de la
investigación para el fin que fue autorizado por el SFE, el solicitante queda
obligado a comunicar la terminación del ensayo, en un periodo no mayor de
cuarenta días hábiles luego de terminado el mismo.
g- En el caso de investigaciones con fines
de registro, una vez concluida la misma se deberá presentar el informe final a
h- El volumen o cantidad del producto a
autorizar por el SFE para importar y realizar la investigación por parte del
solicitante, deberá estar de acuerdo a las cantidades estimadas y aprobadas en
el protocolo de investigación por el SFE.
i- Toda solicitud para autorización de
importación y uso de muestras debe ser acompañada del proyecto de etiqueta que
exhibirá el envase que contiene el producto, redactada en idioma español, según
anexo IV. Así como de los requisitos de competencia del Ministerio de Salud
indicados en el anexo V y los del Ministerio del Ambiente y Energía indicados
en el anexo VI.
10.—Consulta a los
Ministerios competentes. El Departamento de Insumos Agrícolas del SFE, trasladará
la solicitud de autorización para la importación de muestras con fines de
investigación al MS y el MINAET, los cuales la analizarán de acuerdo a sus
competencias y emitirán el dictamen respectivo comunicándolo mediante
resolución al Departamento de Insumos Agrícolas. Dichos dictámenes serán
vinculantes para el Departamento de Insumos Agrícolas del SFE.
Para las moléculas de
sustancias químicas de uso en la agricultura que se encuentren en fases de
desarrollo, y que se hallan acogido a lo indicado en el numeral 5.4.5, el
Departamento de Insumos Agrícolas del SFE, analizará la solicitud de
autorización para la importación de las muestras y en el caso de que se apruebe
la solicitud, se comunicará mediante resolución a los otros Ministerios de
dicha aprobación, adjuntando copia de la solicitud de autorización para la
importación de la muestra.
11.—Permiso de importación
y uso. Una vez aprobada la solicitud, el Departamento de Insumos Agrícolas del
SFE autorizará la solicitud de importación y uso de la muestra del producto,
mediante resolución, indicando el plazo para realizar el ensayo de
investigación y la cantidad de producto a utilizar en la misma y asignando un
número en el libro de inscripciones que se llevará para el caso.
12.—Procedimiento de
autorización de permiso de importación y uso.
12.1 Recepción y Análisis por parte de los
Ministerios:
12.1.1. El solicitante deberá presentar ante el
Departamento de Insumos Agrícolas del SFE, la solicitud de autorización de
importación de muestras (Anexo I) y demás documentos e información solicitada,
las cuales se sellarán como recibido al presentarlas y serán remitidas al MS y
al MINAET para su evaluación.
12.1.2 Los Ministerios de Salud y Ambiente
Energía y Telecomunicaciones tendrán un plazo de 22 días naturales para el
análisis y emisión de la resolución respectiva, la cual deberá comunicarse al
Departamento de Insumos Agrícolas del SFE, este emitirá una resolución, que
incluya el resultado del análisis de la solicitud de acuerdo al dictamen
emitido por parte de los tres Ministerios y comunicarlo en un plazo 8 días
naturales al solicitante. Si es de aprobación, el Departamento de Insumos
Agrícolas indicará mediante resolución, la autorización de importación y la
cantidad de producto a importar, con su vigencia y procederá a notificarla a
los otros Ministerios.
12.1.3 En caso de que se comprobara que la
información y documentos presentados requieran de aclaraciones o esté
incompleta, el Departamento de Insumos Agrícolas del SFE podrá hacer
observaciones por escrito y por única vez al administrado indicando que cumpla
con los requisitos o documentos omitidos, incluyendo los indicados por los
Ministerios de Salud y Ambiente, Energía y Telecomunicaciones en sus
dictámenes, para lo cual otorgará un plazo de 10 días hábiles. Transcurrido el
plazo, sin que el administrado proceda a subsanar la omisión se procederá a
dictar la respectiva resolución ordenando el rechazo y el archivo definitivo de
la solicitud. En el caso que cumpla con lo solicitado se procederá de acuerdo a
lo indicado en el numeral 12.1.2.
12.1.4 Los Ministerios están facultados para
solicitar información adicional, siempre y cuando se justifique técnicamente
mediante resolución. La misma, en original será remitida al Departamento de
Insumos Agrícolas del SFE, el cual la enviará junto al criterio final emitido
en la resolución respectiva. En caso de que la solicitud requiera aclaraciones
e información adicional necesaria para la resolución del caso, el Departamento
de Insumos Agrícolas del SFE le otorgará al administrado un plazo de diez días
hábiles, para la presentación de las mismas aclaraciones e información
adicional, el cual podrá ser extendido a solicitud de parte, de conformidad con
lo establecido en el artículo 258 de
12.1.5 La resolución de aprobación es el
documento válido para ser presentado ante la oficina de Ventanilla Única del
Departamento de Cuarentena, ubicada en las oficinas de
13.—Trámite para
solicitudes posteriores. El permiso de importación y uso experimental de
una sustancia específica es de carácter temporal, prorrogable, previa
justificación técnica y se otorgará únicamente para la realización de las
investigaciones autorizadas por el Departamento de Insumos Agrícolas del SFE,
para lo cual el solicitante debe presentar la solicitud (Anexo I), el Protocolo
de Investigación y proyecto de etiqueta, según anexo IV, en la cual se deberá
hacer referencia al permiso inicial, lo cual se le comunicará por escrito a los
Ministerios de Salud y del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
14.—Trámite para
solicitudes para importar patrones analíticos. Para el caso de solicitudes
para importar Patrones Analíticos, el solicitante debe presentar ante el
Departamento de Insumos Agrícolas del SFE, una solicitud indicando el motivo de
la importación del mismo, acompañada de copia de la factura o del conocimiento
de embarque. Cuando la importación del Patrón Analítico sea con fines de
registro o para efectos de Control de Calidad por parte del SFE, el solicitante
deberá presentar además los requisitos establecidos por el Laboratorio de
Control de Calidad del SFE para Patrones Analíticos, que se pondrán a
disposición en la página Web del Servicio Fitosanitario y en las oficinas de
dichos laboratorios. Dichas solicitudes no requerirán de consulta por parte del
MS y MINAET.
15.—Para el caso de
solicitudes para importar muestras de plaguicidas sintéticos y no sintéticos
formulados, ingrediente activo grado técnico o sustancias afines, con el fin de
determinar propiedades físico-químicas, el solicitante debe presentar ante el
Departamento de Insumos Agrícolas del SFE lo siguiente: Solicitud de acuerdo al
ANEXO 1 y la información solicitada en el artículo 2 numeral 8 (Hoja de
seguridad).
16.—Para el caso de
solicitudes para importar muestras de plaguicidas sintéticos y no sintéticos
formulados, ingrediente activo grado técnico o sustancias afines, con el fin de
realizar estudios toxicológicos, ecotoxicológicos o estudios en el medio
abiótico, el solicitante debe presentar ante el Departamento de Insumos
Agrícolas del SFE lo siguiente: Solicitud de acuerdo al ANEXO 1y la información
solicitada en el artículo 2 numeral 7 (Requisitos para otorgar las
autorizaciones) y 8 (Hoja de seguridad).
17.—Restricciones de uso.
No se aprobará autorización alguna para importar y usar muestras con fines de
investigación, cuando se trate de investigaciones que impliquen aplicaciones
aéreas de sustancias químicas de uso agrícola.
Artículo 3º—Derogatorias
1. Punto 1 y 7.1 del numeral 7 del artículo 2 del
Decreto Ejecutivo 33495-MAG-S-MINAE-MEIC del 31 de octubre del 2006, Reglamento
sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente
Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola y
publicado en el Diario Oficial
2. Asimismo, déjese sin efecto
TRANSITORIO ÚNICO
Los solicitantes que
hubiesen iniciado el trámite con anterioridad a la entrada en vigencia del
presente reglamento, podrán concluirlo cumpliendo con los requisitos y procedimientos
establecidos en el decreto ejecutivo 33495 MAG-S-MINAE-MEIC, o en
Artículo 4º—El presente
reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza; el Ministro de
Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz;
————
ANEXO 1
Solicitud
de importación y uso de Ingredientes Activos Grado Técnico, Plaguicidas no
sintéticos y sintéticos Formulados,
Sustancias afines y
Coadyuvantes con fines de investigación
Información General Sobre la solicitud |
||||||
Finalidad:
( ) Desarrollo de formulaciones. (
) Desarrollo de pruebas de síntesis ( )
Evaluación de eficacia biológica. ( )
Determinación de Propiedades Físico-Químicas ( )
Realizar estudios toxicológicos ( )
Realizar Estudios ecotoxicológicos ( ) Realizar estudios en el medio abiótico |
||||||
Investigación a realizar
con:
( ) Ingrediente activo grado
técnico ( ) Plaguicida
formulado ( ) Sustancia Afín ( )
Coadyuvante ( ) Dispositivos físicos que contengan plaguicidas o sustancias afines incorporadas |
||||||
Datos sobre el solicitante |
||||||
Cédula o documento de Identificación: |
Nombre o razón
social del (la) solicitante (persona física o Jurídica) |
|||||
Dirección: |
||||||
Nombre comercial de la persona física o jurídica: |
Tipo de actividad, negocio o empresa: |
|||||
Número de registro del solicitante ante |
Dirección completa: |
|||||
Nº Teléfono: |
Nº Fax: |
Correo Electrónico: |
Apartado postal: |
|||
Datos sobre el Representante Legal o Persona Física |
||||||
Nombre completo: Nº de cédula-pasaporte: Nº de teléfono: Nº de fax: Correo electrónico:
Dirección: |
||||||
Desarrollo de prueba de Síntesis Datos del Ingrediente activo grado técnico: |
||||||
Nombre común del ingrediente activo: |
Marca del producto |
|||||
Clase |
Tipo de producto |
|||||
Nombre comercial y dirección del fabricante |
||||||
País de origen del ingrediente activo grado técnico: |
||||||
|
||||||
Formulación de Plaguicidas formulados, sustancias afines
(incluye dispositivos) o coadyuvantes Datos del producto formulado: |
||||||
Marca del producto : Nombre común del ingrediente activo: |
||||||
Concentración (es) y Formulación (es) (indicar siglas) a desarrollar: |
||||||
Número de registro del ingrediente activo grado
técnico utilizado en la formulación (cuando esté inscrito): |
||||||
Nombre comercial y dirección del Formulador: |
||||||
Evaluación de eficacia biológica. |
||||||
Marca del producto: |
||||||
Concentración (es) y Formulación (es) (Indicar siglas): |
||||||
Cultivo (s) en que se utilizará: |
||||||
Plagas a controlar o efecto sobre la planta (Regulador de Crecimiento) |
||||||
Formulador: Nombre comercial, Dirección completa, teléfono y Fax. |
||||||
Cantidad de Muestra Solicitada: _________ Litros _____________ Kilogramos (aplica para todos los casos) |
||||||
Empaque o envase (aplica para todos los casos): Material Tipo Tamaño |
||||||
Lugar o medio donde recibir notificaciones dentro del territorio nacional: |
||||||
Firma del representante legal de |
||||||
Observaciones: |
||||||
Esta solicitud tiene carácter de declaración jurada |
||||||
ANEXO II
Protocolo para
investigación con plaguicidas formulados, sustancias
afines y dispositivos físicos que
contengan
plaguicidas o sustancias afines
Toda investigación con plaguicidas
formulados, sustancias afines y dispositivos físicos que contengan plaguicidas
o sustancias afines, destinados a usos agrícolas que se desee realizar, debe
ser previamente autorizada por el Departamento de Insumos Agrícolas del SFE. Para tal fin el solicitante debe presentar:
A) Nota indicando en forma clara el objetivo
general y específico de la experimentación a realizar, nombre y número del
Colegiado de los profesionales que participarán en ella.
B) Carta de compromiso para la eliminación adecuada
del cultivo o cosecha tratada con el producto, residuos, remanentes del
producto utilizado.
C) Este protocolo es válido solo para la
importación de las muestras solicitadas de plaguicidas formulados, sustancias
afines y dispositivos físicos que contengan plaguicidas o sustancias
afines, y ampliación de uso agronómico
para sustancias afines ya registradas.
D) La solicitud debe incluir una descripción
completa de la investigación que se desea realizar, según la siguiente guía y
en concordancia con la información aportada en la solicitud:
D.1) Información general:
D.1.1- Título del experimento
D.1.2- Identificación del producto (marca o código,
nombre común del ingrediente activo, familia química, clase, concentración y
formulación)
D.1.3- Caracterización del producto: modo y
mecanismo de acción, persistencia.
D.1.4- LMR (tolerancias) con su referencia
bibliográfica
D.1.5- Fecha inicio y finalización (tentativa) del
ensayo
D.1.6- Profesional a cargo del ensayo y número de
colegiado
D.1.7- Ubicación geográfica del experimento y
dirección exacta
D.1.8- Objetivos del experimento (generales y
específicos)
D.1.9- Condiciones bajo las cuales se va a realizar
la experimentación (laboratorio, ambiente controlado, campo u otro).
D.1.10- Descripción de las medidas de mitigación del
riesgo (obligatoria)
D.1.11. Croquis a escala de campo en el cual se
indique ubicación de las parcelas y situación de fuentes de agua, cultivos
aledaños, zonas de protección y centros de población, todo a
D.1.12- Cantidad de producto a utilizar en la
experimentación, para efectos de autorización de cantidades de producto a
importar.
D.1.13- VARIABLES A ESTUDIAR:
- Cultivo: nombre científico y común y
clasificación botánica.
- Tipo de ensayo: Eficacia biológica,
Estudio de residuos, Fitotoxicidad.
- Plagas: nombre común y clasificación
taxonómica.
- Efectos sobre la planta (Para el caso de
reguladores de crecimiento)
- Épocas de aplicación y número de
aplicaciones
- Tipo de equipo y método de de aplicación
- Momento de aplicación
- Dosis, intervalo entre la última
aplicación-cosecha.
D.1.14- Condiciones agroecológicas:
Clasificación del suelo, brillo solar, temperatura
y precipitación (promedio mensual durante los meses en que se realizara la
experimentación), humedad relativa condiciones eólicas de la zona
D.2) Materiales y métodos:
D.1) Diseño experimental
D.2) Número de tratamientos
D.3) Número de repeticiones
D.4) Número de parcelas por tratamiento y
dimensiones
D.5) Distancias de siembra
D.6) Dosis por tratamiento
D.7) Número de aplicaciones
D.8) Épocas de aplicación
D.9) Croquis de campo del ensayo
(Aleatorización)
ANEXO III
Protocolo para
experimentación con coadyuvantes
A) Nota indicando en forma clara el objetivo
general y específico de la experimentación a realizar y el nombre y número de
Colegiado de los profesionales que participarán en ella.
B) Este protocolo es válido solo para la
importación solicitada del coadyuvante.
C) La solicitud debe incluir una descripción
completa de la experimentación que se desea realizar en la cual se debe indicar
lo siguiente:
C.1) Información general:
1- Fecha inicio y finalización (tentativa) del
ensayo
2- Profesional a cargo y Nº colegiado
3- Localización exacta del experimento
4- Objetivo general y específico
5- Función del producto (penetrante,
antiespumante u otro)
6- Caracterización del producto, clase,
ingredientes, grupo químico.
7- Nombre común y científico del cultivo
8- Variables a estudiar:
a- Productos con que se mezcla el coadyuvante
b- Formulación y dosis
c- Épocas de aplicación y número de aplicaciones
d- Tipo de equipo de aplicación a utilizar
e- Volumen de caldo a utilizar
f- Incompatibilidad:
9- Condiciones bajo las cuales se va a
realizar la experimentación (laboratorio, invernadero, campo u otro).
10- Descripción de las medidas de mitigación del
riesgo (obligatoria)
11- Croquis a escala de campo en el cual se indique
ubicación de las parcelas, fuentes de agua, cultivos aledaños, zonas de
protección y centros de población, todo a
12- Cantidad de producto a utilizar en la
investigación, para efectos de autorización de cantidades a importar.
C.2) Materiales y métodos:
1) Diseño experimental
2) Número de tratamientos
3) Número de repeticiones
4) Número de parcelas por tratamiento y
dimensiones
5) Distancias de siembra
6) Croquis de campo del ensayo
(aleatorización)
ANEXO IV
“Formato de etiqueta”
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
UNIDAD DE REGISTRO
¡ALTO! LEA ESTA ETIQUETA
ANTES DE USAR ESTE,
PRODUCTO PLAGUICIDA, SUSTANCIA AFIN
O COADYUVANTE (Según sea el caso)
PARA USO EN INVESTIGACIÓN
MARCA, CONCENTRACIÓN Y
FORMULACIÓN
CLASE-TIPO:
NOMBRE DEL INGREDIENTE
ACTIVO O COMPONENTE
Composición química:
Indicar el nombre
químico del ingrediente activo o componente y concentración en p/p si es sólido
y p/v si es líquido.
NO ALMACENAR EN CASAS DE
HABITACIÓN
MANTENER ALEJADO DE LOS
NIÑOS, ANIMALES DOMÉSTICOS
Y LOS ALIMENTOS DESTRUYA
ESTE ENVASE DESPUÉS
DE USAR EL PRODUCTO
Instrucciones de uso: Si transporta, manipula o aplica este producto,
utilice el equipo de protección personal completo.
Manejo del producto: Almacene en lugares seguros y aireados y lejos del
fuego. Manténgase en su envase original y cerrado herméticamente. El transporte
debe hacerse separado de alimentos y medicamentos.
Consignatario:
Fabricante o Formulador
(según sea el caso):
Número y fecha de
autorización:
Indicar en la
etiqueta la clasificación toxicológica según OMS/FAO y en el caso de que el
producto presente alguna toxicidad a organismos benéficos, debe indicarse en la
etiqueta.
ANEXO V
Requisitos de información
toxicológica para evaluación
de parte del Ministerio de Salud
Adicionados según oficio
SRC-397-O4-08
1. Para Ingrediente Activo Grado Técnico como tal
o como componente de la formulación, para el caso de plaguicidas no sintéticos
y sintéticos formulados y dispositivos físicos que contengan plaguicidas.
1.1 Toxicidad aguda para mamíferos
Resumen de los siguientes estudios:
1.1.1) Dosis letal media oral aguda (DL50),
expresada en mg/kg. De peso corporal.
Excepto si el ingrediente activo
grado técnico es un gas o es altamente
volátil.
1.1.2) Dosis letal dérmica aguda (DL50) expresada
en mg/Kg. De peso corporal.
Se requerirá a menos que:
a) El producto es un gas o es altamente
volátil.
b) El producto es corrosivo para la piel o
presenta un pH menos a 2 ó 11,5.
1.1.3) Concentración letal media aguda por
inhalación (CL50), expresada en mg/L o mg/m3. Esta se solicitará cuando sea un
gas o gas licuado, sea un preparado que genere humo o un fumigante, se utilice
con equipo de nebulización, sea un preparado que desprenda vapor, sea un
aerosol, sea un polvo que contenga una proporción importante de partículas con
diámetro menor a 50 micrómetros, contenga sustancias activas con presión de
vapor mayor a 1 x 10-2 Pa y se vaya a utilizar en lugares cerrados, se vaya a
aplicar de modo tal que genere partículas o gotas de diámetros menor a 50
micrómetros.
1.1.4) Irritación ocular y en piel y propiedades
corrosivas. Cuando se conozca de antemano que el material es corrosivo o que no
produce ningún efecto en piel y ojos se omitirá esta prueba.
1.1.5) Irritación cutánea. Se requerirá a menos
que:
a) El producto es un gas o es altamente
volátil.
b) El producto es corrosivo para la piel o
presenta un pH menor a 2 ó mayor a 11,5.
1.1.6) Irritación ocular. Se requerirá a menos que
el producto es corrosivo para la piel o presenta un pH menor a 2 ó mayor a
11,5.
1.1.7) Sensibilización cutánea. Se requerirá a
menos que no ocurran en condiciones de uso, exposiciones dérmicas repetidas.
1.1.8) Absorción dérmica del ingrediente activo y
de los otros compuestos de la formulación toxicológicamente relevantes. Se
realizará en rata cuando la exposición a través de la piel constituya una vía
de exposición importante.
Para moléculas de síntesis en primeras
fases de desarrollo, sobre las cuales se dispone de información sobre
toxicología, puede utilizarse (si están disponibles) las relaciones SAR y QSAR
*que ofrezcan indicaciones preliminares sobre su peligrosidad.
Si no se dispone de este tipo
de información, se puede presentar una revisión bibliográfica que comprende la
identificación de la estructura química de la molécula, y su relación con otras
sustancias químicas estructuralmente análogas sobre las que se posea información
de toxicidad.
2. Para el caso de Sustancias Afines,
Coadyuvantes y Dispositivos físicos que contengan sustancias afines bastará con
la presentación de la hoja de seguridad, de conformidad con el formato
propuesto en el Punto 8. Hoja de seguridad.
3.
Información obligatoria para los plaguicidas sintéticos y no sintéticos
formulados, sustancias afines, coadyuvantes y dispositivos físicos que
contengan plaguicidas o sustancias afines, sobre efectos a la salud de las
personas:
3.1. Síntomas que presentan las
intoxicaciones agudas: por la vía oral, dérmica e inhalatoria. Para aquellos
ingredientes activos grado técnico que no exista información sobre su efecto
agudo en humanos, se debe presentar información sobre el efecto en animales de
experimentación.
3.2. Vías de absorción del producto y el
posible modo de acción tóxico si se conoce.
3.3. Procedimientos para emergencia y
primeros auxilios en caso de intoxicación aguda por cualquier vía de absorción.
3.4. Información sobre antídotos, tratamiento
médico y contraindicaciones.
3.5. Información sobre casos clínicos,
accidentales y deliberados (si esta información está disponible).
ANEXO VI
Requisitos de información
toxicológica para evaluación de parte
del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones
Adicionados según oficio
DIGECA-707-2008
Presentar la siguiente
información técnica:
REQUISITOS
ECOTOXICOLÓGICOS
A- Del ingrediente activo grado técnico,
plaguicidas sintéticos y no sintéticos formulados y dispositivos físicos que
contengan plaguicidas.
Resumen de los
siguientes estudios:
1) Toxicidad oral aguda en especies de aves tales
como faisán, codorniz, pato mallard u otra especie validada.
2) Toxicidad aguda en peces, CL50 en especies de
trucha arco iris, carpa o cualquier otra especie validada que habite en aguas
con temperaturas entre 10 y 30 grados Celsius.
3) Toxicidad aguda en Daphnia magna.
4) Toxicidad aguda para abejas (vía oral y por
contacto)
5) Toxicidad para Lombriz de tierra Eisseina
foetida. Concentración letal media. (LC50)
6) Estudio sobre el Efecto en el crecimiento de
algas, tales como Selenastrum capricorniatum u otras especies de plantas
acuáticas validadas.
7) Información sobre efectos abióticos: Estudios
básicos de comportamiento y destino ambiental del producto en el aire, el agua
o el suelo (metabolitos y productos resultantes de la degradación y
persistencia).
8) Datos adicionales:
a- Incluir caracterización de la finca
experimental, donde se detalle: mapa de ubicación geográfica y uso actual de la tierra de la
finca experimental y de los terrenos circundantes (con el mayor nivel de
detalle posible), extensión, tipo de suelo, áreas frágiles (por ejemplo zonas
de humedales, bosques, zonas o especies protegidas, otros), nivel freático del
sitio donde se realiza el ensayo, características climáticas de la zona,
ubicación de los cuerpos de agua superficiales. Esto, sin detrimento de que la
autoridad competente quede facultada, previa justificación técnica ó legal,
para solicitar información adicional sobre otras características del área de
experimentación o de la zona aledañas de influencia del proyecto.
b- Incluir información sobre manejo de residuos y
medidas de mitigación y administración de los riesgos potenciales al ambiente.
c- De los formulados compuestos de dos o más
ingredientes activos:
Cuando se trate de un producto sintético
formulado compuesto de dos o más ingredientes activos como componentes de la
formulación, deberán presentar los estudios señalados en el literal A-
Requisitos Ecotoxicológicos, para el producto formulado como tal; en su
defecto, cuando se demuestre técnica o científicamente que la mezcla de tales
componentes no causa reacciones o efectos que puedan incrementar los riesgos
ambientales (por ejemplo propiedades sinergizantes o potenciadores de la
toxicidad de los componentes), podrán presentar dicha información para cada
componente por separado.
B- De los coadyuvantes, sustancias afines y dispositivos físicos que contengan sustancias
afines.
Resumen de los
siguientes estudios:
1) Toxicidad oral aguda en especies de aves tales
como faisán, codorniz, pato mallard u otra especie validada.
2) Toxicidad aguda en peces, CL50 en especies de
trucha arco iris, carpa o cualquier otra especie validada que habite en aguas
con temperaturas entre 10 y 30 grados Celsius.
3) Toxicidad aguda para las abejas (vía oral y
por contacto)
4) Toxicidad para Lombriz de tierra Eisseina
foetida. Concentración letal media (LC50)
Para lo indicado en el inciso B, numerales
1, 2, 3 y 4 se podrá prescindir de algún (o) de los requisito(s), si el
interesado demuestra técnica o científicamente y bajo declaración jurada, la
inocuidad del producto desde el punto de vista ambiental; no obstante, la
autoridad competente quedará facultada para solicitar, previa justificación,
otros estudios que considere pertinentes.
Para los datos
ecotoxicológicos indicados en los incisos A y B, se utilizará la clasificación
de organizaciones y entidades reconocidas, tales como OECD, USEPA u otros.
Nº 618-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el
artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Jeannette Arauz Muñoz, cédula de identidad número 6-239-446, Asesora
en Gestión de Riesgo a Desastres del Despacho del Ministro de Coordinación
Interinstitucional, para que viaje a Madrid, España del 17 al 29 de junio del
presente año, con el fin de atender invitación de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en las ciudades visitadas, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢2.282.951,68 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del
17 de junio del 2009 al 29 de junio del 2009.
Dado en
Roberto Thompson
Chacón, Ministro de
Nº 721-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en el
artículo 139, inciso 2), de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Marco Vargas Díaz, con cédula número 1-427-845, Ministro de Coordinación
Interinstitucional, para que viaje a Ginebra, Suiza, del 13 al 21 de junio del
presente año, con el fin de participar en la “Reunión Mundial de las
Plataformas Nacionales para
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis, aeropuerto-hotel-aeropuerto
y viceversa en las ciudades visitadas se le cancelarán del Título
201-Presidencia de
Artículo 3º—Los gastos por
concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán asumidos por el ente Promotor
Estrategia Internacional para
Artículo 4º—Se le otorga la
suma adelantada de ¢421.769.32 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir de
las 05:20 horas del 13 de junio del
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—O.
P. Nº 98674.—(Solicitud Nº 079-2009).—C-20250.—(52714).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
DIA-R-E-455-2009.—El
señor Roberto Flores Gamboa, portador de la cédula de identidad número
4-109-459, en su calidad de representante legal de la compañía Agro Bravo de
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Oxicob 50
WP, compuesto a base de Oxicloruro de Cobre, conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento 3, título Nº 332,
emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos noventa y
tres, a nombre de Morales Castillo Luis Edgar. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 2186, emitido por el Liceo Napoleón
Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de González
Sánchez Ingrid. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial y de
Servicios Múltiples El General R. L., siglas COOPEAGRI R. L., acordada en
asamblea celebrada el 28 de marzo del 2009. Resolución 0051. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Agrícola Industrial de Productores de Leche de San Marcos de Cutris R. L.,
siglas Coopelac R.L. acordada en asamblea celebrada el 2 de diciembre del 2008.
Resolución 1299-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración
Presidente Alexander Ortiz
Cortes
Vicepresidente Marco Antonio Chávez
Arias
Secretaria Yorleny Rueda
Elizondo
Vocal 1 Warner Salas
Bolaños
Vocal 2 Olman
González Chávez
Suplente 1 José Manuel
Estrada González
Suplente 2 Juan Alfredo
Herrera Carvajal
Gerente: Ronald
Rodríguez Ortiz
San José, 10 de junio
del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(51707).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Edgar Zurcher
Gurdián, cédula 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
E1 señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de F. Hoffmann
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma
Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita
Vista la solicitud de
inscripción de
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Merck Frosst Canada Ltd., de Canadá,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Merck & Co., Inc., de
Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Merck & Co. Inc., de Estados Unidos de
América, solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
2600P.—Trimpot Electrónicas Ltda., solicita concesión de
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
5783P.—Club de Playa Las Garzas S. A., solicita concesión de
Expediente Nº
8557A.—Gallos de San Gerardo S. A., solicita renovación de la concesión de:
Expediente Nº
8755A.—Sociedad de Usuarios de Agua Manantiales Geckos solicita concesión de:
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
9066A.—Sociedad de Usuarios de Agua de San Roque de Naranjo, solicita concesión
de:
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
2459-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas del quince de junio del dos mil nueve. Raúl Vindas
Bermúdez, casado, comerciante, cédula de identidad número seis-cero ochenta y
uno-ochocientos cincuenta y siete, vecino de Lomas del Río, Pavas, San José,
solicita la rectificación de su asiento de nacimiento… en el sentido que la
fecha de nacimiento del mismo es “doce de mayo de mil novecientos cuarenta y
siete”. Conforme lo establece el artículo 66 de
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisca López, no indica
segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 983-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del cinco de
junio del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 16791-09. Resultando: 1º—...
2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados...
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
José Antonio y Jonathan Esteban ambos de apellidos López Rostrán..., en el
sentido que el apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “López, no
indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº
113221.—(52539).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Izoliett Zeledón García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 413-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve. Expediente Nº 36301-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Minor Josué López García..., y el de Kenneth Josefat López García..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Izoliett Zeledón García”, y el asiento de matrimonio de Frank Rivera Rojas con Izoliett García Zeledón..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Zeledón García, hija de Julio César Zeledón y Zoila Irene García, no indican segundo apellido”, y no como se consignó. Se deniega en cuanto a los otros extremos de la petición. Asimismo, este Despacho determina que es procedente hacer constar al margen del precitado asiento de matrimonio, que la cónyuge actualmente es de nacionalidad “costarricense”, y portadora de la cédula de identidad número “ocho-cero noventa-setecientos cuarenta”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(52736).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Teodora Sevilla Pineda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2359-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del diez de agosto del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 5969-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Henry Javier Solano Duarte, de Hameck Duarte Pineda y de Junior Steven Sevilla Duarte… en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “Sevilla Pineda” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.S. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 113304.—(53002).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maritza Hernández Borgen, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 211-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta y siete minutos del dieciséis de febrero del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 35981-08. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jonathan Adrián Romero Torres con Maritza Hernández Borgen… en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge y la edad de la misma al momento de celebrarse el mismo son “Fredelina” y “treinta y cuatro años” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 113352.—(53003).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Genara del Carmen Mejía Soza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 728-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cincuenta y ocho minutos del veinte de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 4362-09. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Antonio Israel Castillo Muñoz con Genara del Carmen Mejías Soza… en el sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge consecuentemente el primer apellido de la misma es “Mejía” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 113443.—(53004).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marta Carolina Arauz Estrada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 942-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veintitrés minutos del tres de junio del, dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 9867-2009. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Leonardo Antonio Rodríguez, no indica otro apellido con Marta Carolina Estrada, no indica otro apellido… en el sentido que el segundo apellido del cónyuge y el nombre y apellido de la madre del mismo son “Carrión” y “Cándida Rosenda Carrión, no indica segundo apellido” respectivamente, así como los apellidos de la cónyuge, el nombre y segundo apellido del padre de la misma son “Arauz Estrada”, “José Eugenio” y “Ochoa”, por su orden y no como se consignó. Se deniega el otro extremo de la petitoria por cuanto al momento de celebrarse el matrimonio los cónyuges eran de nacionalidad nicaragüense, portadores de las cédulas de residencia números “R dos siete cero uno ocho seis cuatro siete uno uno cero siete nueve cuatro uno” y “uno tres cinco RE cero cero nueve uno siete dos cero cero nueve nueve” por su orden. Asimismo, este Despacho determina que es procedente hacer constar al margen del precitado asiento de matrimonio que actualmente la nacionalidad y cédulas de identidad de los cónyuges son “costarricense”, “ocho-cero ochenta y siete-setecientos setenta y siete” y “ocho-cero noventa-doscientos once” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(53041).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Michael del Ángel Rodríguez Chaves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 257-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 37173-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Isaac Rodríguez García… en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Mayling de los Ángeles” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(53055).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Huang Hua Vong Pan, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 985-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veintiocho minutos del cinco de junio del dos mil nueve.—Ocurso. Expediente Nº 15730-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Huang Hua Vong Pan con Mengyu Chen, no indica otro apellido..., en el sentido que el nombre del padre de la cónyuge, así como la edad de la misma al momento de celebración del mismo son “Shuimu” y “veinticinco años” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(53160).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Adriana Moreno
Romero, mayor, soltera, comerciante, colombiana, cédula de residencia Nº
117000908228, vecina de San José, expediente Nº 5021-2007. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Mei Chi Huang Chang,
mayor, soltera, administradora, china, cédula de residencia 11580000115, vecina
de San José, expediente 874-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000006-07
Compra de montacargas
Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del 10 julio del 2009, cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al teléfono 2239-12-33, extensión 222 ó 258 con personal de Proveeduría.
Barreal de Heredia, 24 de junio del 2009.—Proveeduría-PIMA.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(54047).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000018-00100
Compra de radios portátiles (walkie
talkie)
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
El(los) interesado(s) tiene(n) el
cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la
dirección http://www.hacienda.go.cr accesando en Link de Compra Red de Internet
a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el
Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente:
San José, 24 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2399).—(O. C. Nº 31676).—C-12020.—(54065).
CENTRO
NACIONAL DE RECURSOS PARA
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO Nº 2009PP-000002-01
Concurso
para la selección de una empresa para la contratación de servicios
dediagramación e
impresión de Ley 7600 y su reglamento y diseño,
diagramación e
impresión de Convención Internacional de
Naciones Unidas sobre
los derechos de las personas con
discapacidad para el
Centro Nacional de Recursos
para
El CENAREC
recibirá ofertas hasta las diez horas del 10 de julio de 2009, para contratar
los servicios antes indicados. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno,
a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas
San José, junio de 2009.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(54039).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000017-2102
Adquisición de Octreotido LAR 20 mg
Los interesados en esta
licitación favor retirar el cartel licitatorio en
Rigen las notas generales
publicadas en
San José, 24 de junio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador a. í.—1 vez.—(53978).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000018-2102
Adquisición de muslo, pechuga, fajitas
Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa del antiguo edificio de Rehabilitación.
Rigen las notas generales
publicadas en
San José, 24 de junio del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador a. í.—1 vez.—(53980).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-01
Invitación a participar en:
Licitación Abreviada Nº |
Descripción |
Fecha y hora de apertura |
2009LA-000007-01 |
Compra e instalación de red inalámbrica para el Complejo Portuario de Moín |
23 de julio del |
Los carteles con
las especificaciones técnicas, están disponibles en
Limón, 23 de junio del 2009.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.—1 vez.—(O. C. Nº 8).—(Solicitud Nº 49683).—C-11270.—(54116).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000148-01
Construcción remodelación del edificio municipal
y construcción
de una bodega y elaboración de planos constructivos
Para la cual se recibirán las ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de julio del 2009.
El cartel correspondiente se
encuentra disponible en
San Marcos de Tarrazú, 19 de junio del 2009.—Proveeduría.—José Fabio Zúñiga Gamboa.—1 vez.—Nº 113826.—(53856).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO-PACAYAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-01
Compra de tubería y accesorios PVC para
acueductos municipales
De conformidad a
lo dispuesto por el Concejo Municipal de Alvarado en sesión 159, del 15 de
junio del 2009, Capítulo III, artículo 1º inciso L, en las oficinas de
Pacayas, 23 de junio del 2009.—Libia Mª Figueroa Fernández, Secretaria.—1 vez.—Nº 114006.—(53857).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 64-09, celebrada el día 23 de junio del 2009, dispuso adjudicar el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000037-PROV
Alquiler de local para ubicar al Juzgado
Contravencional
y Menor Cuantía de Naranjo
A:
Mireya María Cascante Fonseca, cédula de
identidad Nº 2-0355-0319.
El arrendamiento del local para ubicar al Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Naranjo, por una renta mensual de $2.200,00.
Al mismo tiempo dispuso declarar infructuosa la:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000045-PROV
Alquiler de local para ubicar
del Organismo de Investigación Judicial de Upala
San José, 24 de junio del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(54075).
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000026-UADQ
Adquisición del servicio profesional
para la elaboración
del Sistema de Colaboración Académico-Docente
de
A los interesados
en la contratación en referencia, se les comunica que
A: Oferta única: GBSYS
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-088600-22.
Renglón único: Contratación de servicios profesionales para la elaboración del Sistema de Colaboración Académico-Docente.
Monto total adjudicado: $124.000,00.
Plazo máximo de entrega: 10 meses
calendario a partir de la orden de inicio por parte de
Lugar donde se desarrollará el
proyecto: Instalaciones de
Cronograma del proyecto: Finalizado en su totalidad, probado y entregado a más tardar el 10 de febrero del 2010; sin embargo, se deben realizar entregas parciales de módulos funcionales durante el segundo semestre del 2009.
Forma de pago: La forma de pago se regirá bajo las siguientes cláusulas:
· Se reservará el 25% del monto total
del proyecto, el cual se entregará después de que
· El 75% restante del monto
total del proyecto se realizará en pagos, de acuerdo con la entrega de trabajos
establecidos en el cronograma por parte del Adjudicatario, previa aprobación de
los mismos por parte de
· El trabajo se
calificará como satisfactorio si un 90% de su funcionabilidad está correcta, lo
que hace que quede un 10% que se corregirá en un plazo máximo de 10 días
hábiles, tomados a partir de la fecha de recibido. En caso contrario; es decir,
que no cumpla con el 90% de su funcionabilidad, se realizará un ciclo de
corrección donde
· Para efectos de pago,
el proyecto se dividirá en 5 partes porcentuales, de 20% cada una, definidas en
coordinación con
Garantía del
servicio: 12 meses contados a partir del recibido conforme por parte de
Todo de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.
Sabanilla de Montes de Oca, 23 de junio del 2009.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni. Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-33020.—(54078).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000015-PRI
Contratación de servicios de limpieza
en
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Gerencia General Nº 2009-440 del 17 de junio del 2009, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:
Oferta Nº 1: Compañía de Servicios Múltiples-Masiza S. A.
Posiciones 01, 02, 03, 04, 06, 07, 08, 09 y 10, por un monto total adjudicado de ¢29.743.032,96 colones.
Oferta Nº 3: Servicios de Mantenimiento y Seguridad Semans S. A.
Posiciones 05 y 11, por un monto total adjudicado de ¢8.471.784,00 colones.
De condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 23 de junio del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-29).—C-15020.—(54068).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
Así mismo los siguientes procesos publicados anteriormente y su adjudicación:
2009CD-000054-MA “Contratación de servicios de fotocopiado, impresión encuadernación y afines”, se presentó un único proveedor, quien según resolución de la alcaldía del veinticuatro de abril de dos mil nueve, a las nueve horas, se aprueba la recomendación de adjudicación a este proceso, por lo que se adjudica a la señora Sonia Sandoval Reyes, quien fue la única oferta presentada, cumpliendo con las expectativas de la institución.
2009CD-000058-MA “Contratación de
servicios profesionales para la enseñanza de cursos básicos de computación” se
presentó un único proveedor, quien según resolución de la alcaldía de las
quince horas cuarenta minutos del trece d mayo del dos mil nueve, se aprueba la
recomendación de adjudicación a este proceso, por lo que se adjudica a IDECO
Instituto de Enseñanza en Computación, quien fue la
única oferta presentada, cumpliendo con las expectativas de
Departamento de Proveeduría.—Lic. Karla Segura Lépiz, Proveedora.—1 vez.—(53985).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009-LA-000003-01
Adquisición agregado 1024 para
elaboración de mezcla asfáltica
debidamente certificado, proyecto mantenimiento
vías en asfalto Tilarán centro
En sesión
ordinaria Nº 165 celebrada el 23 de junio del 2009, se acordó adjudicar
Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora Municipal.—1 vez.— (O. C. Nº 6397).—C-7520.—(54046).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
INVITACIÓN PARA INTEGRAR Y ACTUALIZAR
EL REGISTRO DE PROVEEDORES
El Departamento
de Recursos Materiales y Servicios de
Del mismo modo se les informa que
esta Municipalidad suscribió contrato con
San José, 19 de junio del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 121211).—(Solicitud Nº 4313).—C-18770.—(53091).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-0DI00
Conservación vial de la red nacional
pavimentada
por precios unitarios
Con ocasión de la
licitación arriba indicada y publicación en
Donde dice: “...las empresas consultoras de obras viales...”,
Léase correctamente: “... las empresas constructoras de obras viales…”
Todo lo demás permanece igual.
San José, 23 de junio del 2009.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 138-2009).—(Solicitud Nº 30219).—C-11270.—(53950).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL CARTEL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-0BCCR
Adquisición
de equipos de comunicación para el Banco Central de Costa Rica
1. Se informa a los posibles oferentes en esta licitación, que se ha procedido con el trámite de respuesta a las aclaraciones técnicas referentes a este concurso, recibidas por escrito al 19 de junio del año en curso.
2. El documento de
Fe de Erratas
con las modificaciones y aclaraciones al
cartel, así como el cartel
actualizado con las mismas, podrán obtenerlos
por medio de la
página Web del BCCR
en la siguiente dirección: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
O
bien, por medio de la página Web del Ministerio de Hacienda, en el sitio de
Compra Red, en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/scripts/criiiext.dll?UTILREQ=CONTRATBUSQUEDAXNUM
Búsqueda en: Otras Instituciones, Contrataciones, Trámites, por número de concurso (Nº 2009LN-000001-0BCCR).
3. Debido a que las modificaciones indicadas al
cartel no son esenciales, el plazo de recepción de ofertas se mantiene según lo
indicado en el cartel y la publicación en el Diario Oficial
San José, 23 de junio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10249).—C-16520.—(54067).
PROVEEDURÍA GENERAL
PÚBLICA NACIONAL N° 2009LN-000007-01
(Modificación N° 1)
Compra de impresoras láser
monocromáticas,
con entregas por demanda para un período de cuatro años
• En la pág. 1, del cartel de marras, en OBJETIVOS DE
Se deberá leer de la siguiente manera:
1. Compra de impresoras láser monocromáticas para kioscos y sus suministros con entrega por demanda.
2. Dotar de equipos y suministros a las nuevas oficinas.
• En la pág. 3, del cartel de marras, en apartado B CONDICIONES ESPECIALES PARA EL ÍTEM ÚNICO, punto 4 y siguientes:
Se deberá leer de la siguiente manera:
4 Costos de impresión.
4.1 El oferente deberá cotizar e indicar por aparte los siguientes datos sobre los consumibles que utilice el equipo:
4.1.1 Tóner: rendimiento (cantidad de páginas), precio y número de parte.
4.1.2 Kit de mantenimiento: rendimiento (cantidad de páginas) precio y número de parte.
4.1.3 Fotoconductor, unidad de fijado o cilindro: rendimiento (cantidad de páginas) precio y número de parte.
4.2 En caso que adjudicarse los consumibles, la solicitud y entrega se regirá por el estipulado en el apartado C. procedimiento para la solicitud de equipos y suministros.
Al incluirse este punto 4, se varía toda la numeración que continúa posteriormente Ej.: el punto 4 de Mantenimiento pasa a ser el punto 5, y así sucesivamente.
5 Mantenimiento.
6 Distribuidor autorizado.
7 Taller de servicio autorizado.
8 Experiencia mínima 8.1. Equipo debidamente identificado.
9 Es necesario aclarar a todos los oferentes que el objetivo de este proceso de compra, es dotar de impresoras láser para kioscos y sus suministros a las oficinas del Banco según sus necesidades, pero bajo ninguna circunstancia el banco queda obligado a comprar una cantidad determinada de equipos y/o suministros. La cantidad de equipos y/o suministros de cada pedido puede variar desde uno (1) hasta cincuenta (50).
• En la pág. 5, del cartel de marras, en
apartado C PROCEDIMIENTO PARA
Se
deberá leer de la siguiente manera:
C. PROCEDIMIENTO
PARA
1. Solicitud de equipos y/o suministros.
1.1 Comunicación al adjudicatario.
1.1.1 El Banco a través de la proveeduría general le comunicará al adjudicatario la cantidad de equipos y/o suministros que se requieren en cada solicitud.
1.2 El proceso de solicitud de equipos y/o suministros se repetirá tantas veces como el banco lo requiera, siempre y cuando esté vigente el contrato.
4.4 Fórmula para detectar variaciones en el precio.
El Banco podrá ajustar el precio hacia abajo para los equipos que serán requeridos en las nuevas solicitudes, para lo cual, se utilizará el siguiente procedimiento:
A la fecha propuesta para la recepción de ofertas, el Banco tomará el precio encontrado en el sitio WEB oficial del fabricante para el modelo y con la configuración adjudicada y procederá a calcular el porcentaje de diferencia entre el precio adjudicado y el precio en Internet, esto con el propósito de tener una referencia para futuras solicitudes y su respectiva revisión del precio. A este porcentaje lo conoceremos en la fórmula como PD (Porcentaje Diferencia).
PD = (PAD – PI) / PAD
En
donde:
PD= Porcentaje diferencia
PAD= Precio Adjudicado
PI= Precio Internet
De igual forma, el valor inicial de la variable PV Precio Vigente, es igual al valor de la variable PAD Precio Adjudicado.
PV = PAD
Cada vez que el Banco realice una solicitud de equipos o se de un cambio en el modelo del equipo a entregar, el Banco procederá a revisar el sitio WEB oficial del fabricante para el modelo del equipo a entregar; todo con la finalidad de tomar el precio vigente a la fecha de la solicitud. Este nuevo precio, lo conoceremos en la fórmula como NPI (Nuevo Precio Internet).
PDS = (PV – NPI) / PV
En
donde:
PDS= Porcentaje diferencia para la solicitud
PV= Precio vigente en la solicitud
NPI= Nuevo precio Internet
Si el factor PD descrito (Porcentaje Diferencia) es menor que el factor PDS (Porcentaje diferencia para la solicitud), se le solicitará al adjudicatario una propuesta de mejora, la cual puede ser económica o tecnológica, que compense la diferencia encontrada. El Banco procederá a realizar un estudio de razonabilidad para aprobar o rechazar esta propuesta.”
• En la pág. 6, del cartel de marras, en apartado D CRITERIOS DE EVALUACION PARA EL ÍTEM UNICO, puntaje asignado:
Se
deberá leer de la siguiente manera:
• El puntaje asignado a los diferentes aspectos que se evalúan se establece según se detalla a continuación:
CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
PUNTAJE |
|
1. Oferta económica 2. Impresión dúplex 3. Costo página impresa |
85,00 8,00 7,00 |
Puntos Puntos Puntos |
TOTAL |
100,00 |
Puntos |
1. Oferta económica (85 puntos)
A las ofertas se les asignará un puntaje proporcional, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntaje
a asignar = (Omm/Poe) * 85
En
dónde:
Omm
= Oferta menor monto.
Poe = Precio oferta estudio.
Se aclara a todos los oferentes que el precio es utilizar para la valoración, es el costo unitario del equipo.
2. Impresión dúplex (8 puntos)
Se asignarán ocho (8) puntos a la oferta cuyo equipo permita la impresión dúplex sin intervención del usuario (automático). El equipo deberá traer todos los componentes necesarios para utilizar la funcionalidad.
3. Costo página impresa (7 puntos)
Se calculará el costo por página impresa de la siguiente forma:
Costo por página impresa = (Ptoner/RendToner) + (Pkit/RendKit) + (Pfoto/RendFoto)
En
donde:
Ptoner = Precio ofertado para el tóner del equipo.
RendToner = Rendimiento del tóner ofertado.
Pkit = Precio ofertado para el kit del equipo.
RendKit = Rendimiento del kit ofertado.
Pfoto = Precio ofertado para el fotoconductor, unidad de fijado o cilindro del equipo.
RendFoto = Rendimiento del fotoconductor, unidad de fijado o cilindro ofertado.
Se asignarán siete (7) puntos a la oferta cuyo costo por página impresa sea el menor, las restantes ofertas se les asignará el puntaje de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntaje
a asignar = (Mcpi/Cpioe) * 7
En
donde:
Mcpi = Menor costo página impresa.
Cpioe = Costo página impresa oferta estudio.
• En la pág. 8, del cartel de marras, en apartado E CONDICIONES GENERALES PARA EL ITEM UNICO, puntos 2, 4, 5 y 6:
Se deberá leer de la siguiente manera:
2 El precio
2.1 El oferente deberá indicar el precio de la siguiente forma:
2.1.1 Precio unitario para cada bien (impresora) y suministro.
2.2 El precio podrá indicarse en colones costarricenses o moneda extranjera. El mismo deberá ser firme y definitivo, incluyendo todos los impuestos y gastos; y deberá indicarse en números y letras. En caso de discrepancia prevalecerá el precio en letras.
El precio deberá presentarse de la siguiente manera:
o Precio unitario sin incluir impuestos.
o Los impuestos que afectan.
o El precio con impuestos incluidos.
2.3 El costo unitario será el que se utilice para calcular el monto de cada solicitud de equipos (impresora y suministro).
La cotización del precio del bien, debe desglosarse en los rubros que se solicitan a continuación:
Mano
de obra (Monto y %)
Indicar
el número de trabajadores, clase y horas laboradas. Determinando el costo de la
mano de obra para cada clase de trabajador detallando por separado las cargas
patronales. Lo anterior de acuerdo al decreto de salarios mínimos dado en
Insumos
(Monto y %)
Costos de los materiales y cualquier otro costo por insumo nacional o importado.
Gastos
administrativos (Monto y %)
Gastos que el oferente incurre en el personal asignado a este servicio.
Utilidad
(Monto y %)
Total monto cotizado Monto ¢ 100%
4 Forma de pago.
4.1 El pago de cada una de las entregas de equipos y/o suministros será hecho luego del recibo conforme de cada una de las entregas.
5 Plazo de entrega.
La entrega de los equipos y/o suministros deberá realizarse en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente.
Cada
entrega de los equipos y/o suministros debe realizarse en el Almacén de
6. Multas.
6.1 En caso de no cumplir con el plazo de entrega (equipos y/o suministros), el Banco aplicará una multa del 2% del monto total solicitado, por cada día natural del atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del total solicitado, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el BANCO. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas a cobro.
• En la pág. 11, del cartel de marras, en apartado E CONDICIONES GENERALES PARA EL ÍTEM ÚNICO, puntos 10, 11 y 12 se establece:
Se
deberá leer de la siguiente manera:
9. Garantía de participación.
Deberá presentarse una garantía de participación a favor del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de $2.000,00, con una vigencia no menor de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha establecida para la apertura de las ofertas.
Dicha garantía puede rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta o la suscripción del contrato, según corresponda. En este último caso el contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía, por las variaciones de tipo de cambio que le puedan afectar.
La garantía de participación no será devuelta al adjudicatario en tanto no se satisfagan las demás formalidades conducentes a asegurar el contrato dentro del plazo establecido.
La garantía será devuelta a quienes manteniendo invariable su oferta, no hayan sido favorecidos con la adjudicación, lo cual se hará dentro del mes posterior a la notificación del acto de adjudicación.
Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de presentar estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.
En cumplimiento de
10. Garantía de cumplimiento.
Para cada proceso de solicitud de pedido, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto mínimo del 10% del monto adjudicado en cada pedido (Sin incluir el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía). La garantía deberá tener una vigencia mínima de cuarenta y dos (42) días hábiles posteriores a la fecha prevista para cada pedido solicitado, a entera satisfacción del Banco.
Si la entrega de cada pedido se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de la dicha garantía deberá ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del contratista.
Dicha garantía puede rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta o la suscripción del contrato, según corresponda. En este último caso el contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía, por las variaciones de tipo de cambio que le puedan afectar.
Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de presentar estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.
En cumplimiento de
11. Reajuste de precios
El oferente debe indicar en su oferta que acepta la fórmula de reajuste
de precio, autorizada por
Para poder reajustar el precio, es necesario que la empresa adjudicataria presente un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que componen el precio, incluyendo un desglose de los precios unitarios.
La empresa adjudicataria debe tomar nota que el Banco cuenta con treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de recibo para efectuar el estudio correspondiente.
Para ver imágenes solo en
Donde:
Pv = Precio variado.
Pc = Precio de cotización.
MO = Porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización.
GA = Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización.
I= Porcentaje de costo por insumos.
U = Porcentaje de utilidad del precio de cotización.
I MOtm = Índice de variación de precio de la mano de obra en el momento considerado de facturación (Ajuste de salarios mínimos decretados por el Poder Ejecutivo).
i MOtc = Índice de variación de precio de la mano de obra en el momento de la presentación de la oferta. (Ajuste de salarios mínimos calculado por el Ministerio de Trabajo).
i GAtg = Índice de variación de costo de gastos administrativos en el momento de facturación (IPC, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos publicado por el Banco Central).
i GAtc = Índice de variación de costo de gastos administrativos en el momento de presentación de la oferta. (IPC, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos publicado por el Banco Central).
I Itf = Índice de variación de precios por insumos para el mes de facturación (se utilizará el IPPI, (nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos publicado por el Banco Central).
I Itc= Índice de variación de precios por insumos para el mes de presentación de la oferta (se utilizará el IPPI, (nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos publicado por el Banco Central).
El adjudicatario deberá solicitar por escrito el reajuste de precios, para lo cual es necesario que desarrolle la fórmula matemática indicada anteriormente y que adjunte fotocopia de los índices que utilizó.
Cuando la solicitud de reajuste de precio contenga factores
relacionados con el incremento en salarios mínimos decretados por el Poder
Ejecutivo, la empresa deberá demostrar, mediante la entrega de copia de las
planillas presentadas a
En caso que la contratista no pueda comprobar lo anterior, el reajuste será denegado y el Banco comunicará al Ministerio de Trabajo.
Deberá además el adjudicatario, para que resulte atendible su solicitud
de reajuste, aportar una certificación emitida por
Asimismo, queda entendido que en el caso de cotizaciones en moneda extranjera, el Banco realizará el reajuste de precios, solamente sobre los costos de los insumos importados; a tales efectos, el oferente que disponga cotizar en moneda extranjera o que requiera de insumos importados para cumplir con su cotización, deberá incorporar a su oferta una lista con el desglose de los insumos nacionales e importados y su costo.
Además, a efectos de que se proceda con el reajuste de precios en tal caso, el adjudicatario deberá acreditar, en su solicitud de reajuste, que es importador directo del insumo con respecto al cual han variado los costos; deberá aportar también una certificación consularizada del índice de precios del país de origen del bien que acredite la variación del costo del insumo sobre el que sustenta su reclamo.
El pago del reajuste para este rubro, se realizará al tipo de cambio de venta del día en que se presenta la solicitud de reajuste ante el Banco, de acuerdo con el tipo de cambio establecido para esa fecha por el Banco Central de Costa Rica.
El Banco no reajustará la utilidad prevista ni los precios cotizados en moneda extranjera, con excepción de lo indicado en el párrafo anterior. Tampoco serán reajustables las variaciones en los precios producto de la variación del precio de la divisa en que se cotizó con respecto al colón.
11.1 Desalmacenaje y nacionalización
El Banco establece como condición sine qua non, que los bienes deben ser nacionalizados por BN Agencia Aduanal, previo adelanto de los impuestos de aduana, pagos a terceros y honorarios, ya sea por nota de débito a su cuenta corriente, cargo a línea de crédito aprobada o bien con cheque, según proforma elaborada por BN Agencia Aduanal.
La demás condiciones del cartel permanecen invariables.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000017-01
(Prórroga Nº 1)
Compra e instalación de unidades de
potencia ininterrumpible
(U.P.S.) de 10 Kva monofásicas paralelables, 20 Kva y 30
Kva
trifásicas paralelables, con entregas por demanda para
un
período de cuatro años, para oficinas del Banco Nacional
Se comunica a los
interesados en
Se
amplía el plazo de recepción de ofertas, para lo cual las ofertas deberán
entregarse en
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas.
Licitación Pública |
Descripción |
Ampliación de la fecha de apertura y recepción de ofertas |
Fecha visita sitio |
Nº 2009LN-000002-01 |
Iluminación Zona Portuaria Limón |
30 de julio del |
7 de julio del |
El cartel consta de 20 páginas, por error en el índice se indica 23 páginas.
Publicado en
Todas las demás condiciones se mantienen invariables.
Limón, 23 de junio del 2009.—Proveeduría.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 8).—(Solicitud Nº 49682).—C-12770.—(54115).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000003-01
“...Construcción de cordón y caño,
alcantarillado
en calles urbanas de Filadelfia, Carrillo...”
Acatando lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribirles para su conocimiento y fines consiguientes, el texto del acuerdo N° 05, inciso 01, emitido en la sesión ordinaria N° 24-2009, celebrada el 23 de junio del año en curso, literalmente dice:
Se acuerda: Visto
y analizado el citado oficio este Concejo Municipal procede a modificar el
acuerdo número 3, inciso 5), aparte k), de la sesión ordinaria 17-2009,
celebrada el 28 de abril de 2009 y se adecúe al monto ofertado por la suma de
¢188.838.450,00 colones exactos, esto para que
Filadelfia, 24 de junio del 2009.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(54113).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 9 del acta de la sesión 786-2009, celebrada el 12 de junio del 2009,
considerando
que:
1. De conformidad con los artículos del Capítulo
II, Título VII de
2. La compensación y liquidación de valores es un proceso esencial en un mercado de valores, por cuanto materializa los traspasos de valores y del efectivo, producto de la negociación de contratos bursátiles.
3. Es conveniente habilitar a las entidades bancarias como responsables por la liquidación de los contratos bursátiles.
4. Se han tomado en cuenta las
recomendaciones de
5. El presente Reglamento fue
sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de
acordó,
en firme:
aprobar el “Reglamento de compensación y liquidación”, de acuerdo con el texto que se copia más adelante:
REGLAMENTO DE COMPENSACIÓN
Y LIQUIDACIÓN DE VALORES
TÍTULO I
Objeto y definición
Artículo 1º—Objeto y definición. El presente Reglamento regula la organización y el funcionamiento del Sistema de compensación y liquidación de valores y los servicios prestados por él. Se define como:
a) Compensación: Proceso por el cual las entidades de compensación y liquidación, luego de cerrados los contratos bursátiles y que las respectivas entidades de custodia confirman los detalles de la transacción y la asignación de los titulares; calculan las obligaciones de liquidación, de modo que al término de cada proceso, cada miembro liquidador conoce cuáles son sus obligaciones finales de liquidación.
b) Liquidación: Consiste en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los miembros liquidadores como consecuencia de la negociación, mediante la transferencia de valores del vendedor al comprador y la transferencia de fondos del comprador al vendedor.
Le corresponde a las entidades de compensación y liquidación establecer en el reglamento operativo los tipos de compensación y liquidación aceptadas por el Sistema.
Artículo 2º—Trámite de la liquidación. La liquidación de los contratos bursátiles, incluyendo los generados en las operaciones de reporto tripartito realizados en los mercados de valores organizados por las bolsas de valores, deberá realizarse por medio del Sistema de compensación y liquidación de valores.
TÍTULO II
Organización y principios aplicables al
sistema
de compensación y liquidación de valores
SECCIÓN I
Organización del sistema de compensación
y liquidación de valores
Artículo 3º—Entidades de compensación y liquidación de valores. El Sistema está integrado por las entidades de compensación y liquidación de valores, a saber: a) bolsas de valores, b) sociedades de compensación y liquidación y c) centrales de valores que cumplan con los requisitos exigidos a las sociedades de compensación y liquidación.
Las bolsas de valores que presten servicios de compensación y liquidación deben cumplir con las disposiciones establecidas en este Reglamento para las entidades de compensación y liquidación de valores.
Artículo 4º—Miembros liquidadores. Pueden ser miembros liquidadores de las entidades de compensación y liquidación, los puestos de bolsa y los bancos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios como entidades de custodia autorizadas.
Asimismo puede ser miembros
liquidadores, las instituciones públicas que cumplan con los requisitos
especiales que, para el efecto,
Artículo 5º—Principios aplicables. El Sistema de compensación y liquidación de valores debe seguir los siguientes principios:
a) Universalidad: El Sistema debe estar integrado y admitir el menor número de especialidades en función de las diferentes categorías de valores. Por su medio se deben liquidar todas las operaciones bursátiles. Los procedimientos para la compensación y liquidación deben ser iguales para todas las operaciones, salvo por las diferencias que sean necesarias dadas las características de los valores transados o de las operaciones existentes.
b) Entrega contra pago: Las transferencias de valores se realizan única y exclusivamente si se realiza el pago correspondiente.
c) Objetivación de la fecha de liquidación: La liquidación correspondiente a cada sesión de bolsa debe tener lugar en un número prefijado de días. El plazo que medie entre las sesiones y la fecha de liquidación para cada tipo de operación en ellas contratadas debe ser siempre el mismo y lo más corto posible.
d) Aseguramiento de la entrega:
El Sistema debe disponer de los mecanismos que le permitan, sin incurrir en
riesgo para sus usuarios, asegurar que los miembros liquidadores acreedores
puedan disponer de los valores o el efectivo en la fecha a la que se refiere el
inciso anterior; debe para ello tomar en préstamo o comprar los valores
correspondientes. Estos mecanismos, así como el tipo de contratos de préstamo
de valores deben ser normados en el reglamento operativo por las entidades de
compensación y liquidación, sujeto a la aprobación de
e) Neutralidad financiera: El proceso de compensación y liquidación no debe favorecer a ninguno de los participantes. Los cargos y abonos en la cuenta de efectivo que cada miembro liquidador mantenga en el Banco Central de Costa Rica o en el banco que se designe para la liquidación de fondos, deben realizarse con el valor del mismo día; de modo que quede disponible el saldo resultante con esa misma valoración en cualquiera de las respectivas cuentas de dicho banco.
TÍTULO III
Requisitos y disposiciones generales
para las entidades
de compensación y liquidación de valores
CAPÍTULO I
Requisitos tecnológicos, funcionales y
operativos
Artículo 6º—Cumplimiento de requisitos. Las entidades de compensación y liquidación deben cumplir con los requisitos tecnológicos, funcionales y operativos que se establecen en el presente Reglamento; los cuales deben estar documentados mediante informes técnicos, procedimientos y manuales; así como contar con la documentación necesaria para demostrar que se realizaron las pruebas necesarias para su implementación, según su aplicabilidad.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento podría implicar la suspensión o revocatoria de la autorización otorgada para prestar los servicios de compensación y liquidación de valores. En forma previa a la suspensión o revocación de la autorización, el Superintendente podrá solicitar un plan de corrección por un plazo determinado, según la valoración que se haga del caso concreto, la gravedad de la falta y su posibilidad de corrección. En caso de incumplirse dicho plan, se continuará con el proceso de suspensión o revocación de la autorización.
Es responsabilidad de
Artículo 7º—Requisitos tecnológicos. Las entidades de compensación y liquidación deben contar con un sistema informático que permita la comunicación, centralización y control de la información relativa a los contratos bursátiles de los mercados de valores organizados y que reúna condiciones de seguridad, auditabilidad, integridad y disponibilidad, de acuerdo con las instrucciones que emita el Superintendente mediante acuerdo de alcance general, a partir del siguiente contenido general:
a) Seguridad: Contar con mecanismos de seguridad física y lógica de la información que le permitan preservar y garantizar su integridad, confidencialidad, disponibilidad e irrefutabilidad.
b) Auditabilidad: Contar con módulos que lleven un registro auditable de la información resultante de la ejecución de los diferentes procesos y de toda la actividad de los participantes que hagan uso de sus servicios, de manera que se pueda acceder a esta información fácilmente, con fines de supervisión y fiscalización.
c) Integración: Contar con mecanismos que permitan una integración sencilla y segura, tanto con los participantes que requieran sus servicios como con las otras entidades que integran el sistema de compensación y liquidación.
d) Disponibilidad: Contar con mecanismos que garanticen la continuidad de la operación de los servicios que prestan.
Las entidades de compensación y liquidación deben contar con procedimientos para las actividades que realicen en el cumplimiento de las condiciones mencionadas en este artículo, los cuales deben cumplir con los requerimientos mínimos que establezca el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.
Artículo 8º—Requisitos funcionales. Las entidades de compensación y liquidación deben contar con un sistema informático que cumpla con los siguientes requisitos funcionales:
a) Permitir enlaces plenamente automatizados
entre los sistemas de negociación y los sistemas de compensación y liquidación;
así como con los sistemas de las entidades de custodia, centrales de anotación
en cuenta, entidades de depósito, miembros liquidadores, el Sistema Nacional de
Pagos Electrónicos (SINPE) y
b) Cumplir con la estructura de mensajería de cuentas utilizada por las entidades miembros del Sistema nacional de registro de anotaciones en cuenta para llevar a cabo sus funciones relacionadas con la anotación en cuenta y liquidación de valores.
c) Permitir la integración operativa, funcional y tecnológica de competencias con las entidades miembros del Sistema nacional de registro de anotaciones en cuenta, depósitos centralizados de valores y el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), para la liquidación de los valores y del efectivo.
d) Permitir la apertura, modificación, suspensión y cierre de cuentas para las entidades de custodia y los miembros liquidadores.
e) Permitir la asignación y confirmación de contratos producto de las operaciones bursátiles, por los puestos de bolsa y las entidades de custodia respectivamente; así como comunicar diariamente el resultado neto de la compensación de los contratos bursátiles a las entidades de custodia.
f) Permitir la liquidación de los contratos confirmados producto de las operaciones bursátiles, por parte de los miembros liquidadores.
g) Permitir la generación del histórico de movimientos a cualquier fecha por puesto de bolsa, entidad de custodia y miembro liquidador.
h) Permitir el control de las garantías correspondientes a los contratos bursátiles derivados de las operaciones de reporto tripartito.
i) Permitir el acceso a la información de las posiciones abiertas pendientes de liquidar por parte de las entidades de custodia y los miembros liquidadores.
j) Contar con la facilidad de emitir información a las entidades de custodia y miembros liquidadores que utilizan sus servicios, para la activación de los mecanismos para la solución de incidencias e incumplimientos en el proceso de liquidación de los contratos bursátiles.
k) Permitir la separación del valor de liquidación de los contratos bursátiles de las comisiones de los puestos de bolsa y de la bolsa de valores respectiva. Además, debe contar con la facilidad de identificar y procesar; así como de acreditar las comisiones a los puestos de bolsa y a la bolsa de valores respectiva.
l) Permitir el registro de notas de débito y notas de crédito.
m) Permitir la generación de alarmas en el caso de incidencias.
n) Permitir la generación de estadísticas y reportes sobre incidencias, anulaciones e incumplimientos por parte de las entidades de custodia y miembros liquidadores.
o) Permitir la novación de las posiciones abiertas en caso de cierre de operaciones, incumplimiento o quiebra de un miembro liquidador.
p) Contar con un sistema integrado de préstamo de valores y permitir el control de las garantías correspondientes a este tipo de contratos.
q) Permitir la generación de información relacionada con la administración del Fondo de garantías para efectos del correspondiente registro contable.
r) Permitir la generación de estadísticas e indicadores de toda la actividad registrada en el sistema.
Artículo 9º—Requisitos operativos. Las entidades de compensación y liquidación para prestar el servicio de compensación y liquidación deben cumplir con los siguientes requisitos operativos:
a) Contar con el capital social común, mínimo, inicial, suscrito y pagado en efectivo de trescientos (300) millones de colones. El capital mínimo será ajustado anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor mediante acuerdo del Superintendente.
b) Contar con un registro centralizado sobre la información de los miembros liquidadores.
c) Disponer de personal operativo especializado para prestar el servicio.
d) Contar con una estructura de control interno que asegure la efectividad y eficiencia operacional, confiabilidad de la información; así como el cumplimiento de las políticas y procedimientos internos, y la normativa aplicable. El Superintendente establecerá las actividades mínimas de control interno mediante acuerdo de alcance general.
e) Contar con procedimientos internos para cada proceso que constituya la compensación y liquidación de valores, con el contenido mínimo que disponga el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.
f) Contar con pólizas de seguros, de conformidad con las instrucciones que emita el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.
g) Contar con un reglamento operativo para los miembros liquidadores y entidades de custodia, en el que se establezcan las políticas de operación de la entidad de compensación y liquidación, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y con las instrucciones que emita el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.
Los reglamentos y
sus modificaciones deben ser aprobados por
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 10.—Régimen de adhesión. Las entidades de compensación y liquidación deben establecer en el reglamento operativo las disposiciones que deben cumplir los miembros liquidadores para acceder y mantener su condición de miembro liquidador.
Además deben fijar en el reglamento operativo los parámetros que deben cumplir los miembros liquidadores, los cuales deben considerar al menos los criterios de volumen promedio de negociaciones, el nivel patrimonial, las garantías líquidas disponibles y los requerimientos funcionales, operativos y tecnológicos.
Asimismo, las entidades de compensación y liquidación deben establecer en el reglamento operativo las disposiciones en cuanto a la pérdida o suspensión de la condición de miembro liquidador.
Artículo 11.—Plazos de liquidación de los contratos bursátiles. Los contratos bursátiles realizados en los mercados organizados deben liquidarse en los plazos establecidos reglamentariamente por las respectivas bolsas de valores para cada tipo de operación.
Artículo 12.—Comunicación de los contratos bursátiles. Los contratos bursátiles efectuados por los participantes de las bolsas deben ser comunicados por estas últimas a la entidad de compensación y liquidación correspondiente, inmediatamente después de su realización, utilizando para ello los medios técnicos que aseguren la recepción y almacenamiento de los registros.
Una vez recibida la información anterior, las entidades de compensación y liquidación deben comunicar inmediatamente, a los puestos de bolsa los contratos bursátiles, con el fin de que estos sean asignados. Por su parte, los puestos de bolsa deben comunicar a las entidades de compensación y liquidación, en los horarios establecidos por estas en el reglamento operativo, los contratos asignados.
Finalmente, las entidades de compensación y liquidación, en los horarios establecidos por estas en el reglamento operativo, deben comunicar los contratos asignados a las entidades de custodia para su correspondiente confirmación o rechazo.
Artículo 13.—Liquidación de valores. Las entidades de compensación y liquidación deben comunicar diariamente a cada miembro liquidador, las posiciones por liquidar, como resultado de la compensación de los contratos bursátiles de valores y de efectivo correspondientes. Dichas posiciones deben ser comunicadas a los miembros liquidadores por los medios y horarios establecidos en el reglamento operativo por las entidades de compensación y liquidación. Esta comunicación debe garantizar el cuadre de los saldos de valores a acreditar y debitar.
Las entidades de compensación y liquidación deben comunicar a las entidades miembros del Sistema nacional de registro de anotaciones en cuenta, en los horarios y mediante los procedimientos que las entidades miembros establezcan reglamentariamente, los saldos de valores a liquidar de cada miembro liquidador. El procedimiento de comunicación debe garantizar el cuadre de los saldos de valores a acreditar y debitar. Además, deben mantener con las entidades miembros la debida coordinación para garantizar el buen funcionamiento en la liquidación.
Artículo 14.—Liquidación del efectivo. La liquidación del efectivo resultante de los contratos bursátiles se debe dar mediante créditos y débitos en una cuenta que los miembros liquidadores deben mantener, para tal fin, en el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE) del Banco Central de Costa Rica. Tales abonos y adeudos deben producirse el mismo día de su comunicación. Esta comunicación debe garantizar el cuadre de los saldos de efectivo a acreditar y debitar.
Las entidades de compensación y liquidación deben comunicar al Banco Central, en los horarios y mediante los procedimientos que reglamentariamente determine el Banco, los saldos de efectivo a liquidar por cada miembro liquidador. El procedimiento de comunicación debe garantizar el cuadre de los saldos de efectivo a acreditar y debitar. Además, deben mantener con el Banco Central la coordinación para garantizar un buen funcionamiento en la liquidación.
Artículo 15.—Firmeza en la liquidación de los contratos bursátiles confirmados. La firmeza de los contratos bursátiles confirmados implica que las obligaciones de pago y entrega de valores deben ser consideradas por los miembros liquidadores como finales e irrevocables, una vez que han sido aceptadas por el Sistema. Corresponderá a las entidades de compensación y liquidación definir en el reglamento operativo cuándo se considerará que tales obligaciones de pago o entrega de valores han sido aceptadas por el Sistema.
Artículo 16.—Servicios. Las entidades de compensación y liquidación no pueden discriminar en la prestación del servicio de compensación y liquidación a los miembros liquidadores que no sean accionistas de la entidad.
Artículo 17.—Tarifas. Las
entidades de compensación y liquidación deben establecer las tarifas aplicables
a la compensación y liquidación de valores y a los demás servicios
relacionados. Estas tarifas deben ser suficientes para mantener la rentabilidad
del patrimonio de las entidades, de manera que cumplan con los montos y
requisitos patrimoniales fijados por
Las tarifas y sus modificaciones
deben ser fijadas libremente, no obstante deben ser comunicadas de previo a su
entrada en vigencia, a
Las entidades de compensación y liquidación no pueden dejar de cobrar a los miembros liquidadores las tarifas establecidas.
TÍTULO IV
Mecanismos para la solución de
incumplimientos
en el proceso de liquidación de los contratos bursátiles
CAPÍTULO I
Mecanismos para asegurar el cumplimiento
de las operaciones
Artículo 18.—Incumplimientos. Las entidades de compensación y liquidación deben establecer en su reglamento operativo las condiciones que se deben cumplir para considerar la existencia de un incumplimiento en la liquidación de un determinado contrato bursátil, según el tipo de operación de la cual se derive dicho contrato; así como los mecanismos para la solución del incumplimiento que les serán aplicables.
Artículo 19.—Mecanismos para asegurar el cumplimiento de las operaciones. Las entidades de compensación y liquidación deben establecer en el reglamento operativo los mecanismos que les permitan, sin incurrir en riesgo para sus usuarios, asegurar el cumplimiento de las obligaciones que resultan de los contratos bursátiles que se liquiden por su intermedio, entre ellos como mínimo la constitución de fideicomisos de garantías, en los cuales deberán actuar como fiduciarios y el préstamo de valores.
CAPÍTULO II
Préstamo o compra de valores
Artículo 20.—Incumplimiento
en la entrega de valores en la liquidación de los contratos bursátiles. En
el caso de que no se puedan entregar los valores a la parte compradora, la entidad
de compensación y liquidación respectiva debe establecer en el reglamento
operativo, los mecanismos para la solución del incumplimiento en el proceso de
liquidación de los contratos bursátiles; así como el plazo y los horarios para
su activación y para la solución del posible incumplimiento. Esto sin perjuicio
de las sanciones que corresponda aplicar a
El incumplimiento en la
liquidación de un contrato bursátil debe ser comunicado a
Artículo 21.—Préstamo o compra de valores. Las entidades de compensación y liquidación al menos deben establecer como mecanismos para asegurar la entrega de valores en los casos de incumplimiento de la parte vendedora, el préstamo y la compra de valores, para lo cual deben establecer en el reglamento operativo las condiciones bajo las cuales sería posible el préstamo y compra de valores, incluyendo el plazo y los horarios para la solución del incumplimiento.
Artículo 22.—Criterios de prioridad y aplicación del préstamo de valores. Las entidades de compensación y liquidación deben establecer en el reglamento operativo, criterios de prioridad y aplicación para la determinación de los contratos bursátiles a ser liquidados mediante préstamos de valores, en los casos en que no existan suficientes valores ofrecidos a préstamo y cuando la oferta de valores prestables sea superior a los valores requeridos en préstamo.
CAPÍTULO III
Fondo de garantías
SECCIÓN I
Constitución del fondo de garantías
Artículo 23.—Aporte de garantías en efectivo o valores. Los miembros liquidadores están obligados a aportar una garantía en efectivo o en valores en los términos establecidos en el presente Reglamento y en el reglamento operativo de la entidad de compensación y liquidación, con el objetivo de constituir un fondo que sirva como mecanismo para la solución de incumplimientos en el proceso de liquidación de los contratos bursátiles.
Los fondos aportados por los miembros liquidadores al fondo de garantías serán administrados por la entidad de compensación y liquidación en un fideicomiso, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 24.—Principios que rigen la constitución y funcionamiento del fondo. El Fondo seguirá los siguientes principios:
a) Colectividad: Los miembros liquidadores deben contribuir en la constitución y mantenimiento del fondo.
b) Proporcionalidad: Los miembros liquidadores deben contribuir al fondo en forma proporcional a su participación en la liquidación bursátil, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
c) Ajustabilidad: Los miembros liquidadores deben ajustar su participación en el fondo, en función de las variaciones en la participación, de cada miembro liquidador, en la liquidación bursátil, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
d) Complementariedad: Los aportes realizados por los miembros liquidadores a la constitución y mantenimiento del fondo, no elimina la aplicación de esquemas de garantía adicionales solicitados por la entidad de compensación y liquidación, mediante el reglamento operativo.
e) Mutualidad: Los aportes recibidos en el fondo se utilizarán para cubrir los incumplimientos de los miembros liquidadores con independencia del monto del aporte individual.
Artículo 25.—Carácter de los aportes realizados por los miembros liquidadores. El reglamento operativo de las entidades de compensación y liquidación deberá establecer como requisito de adhesión y funcionamiento para los miembros liquidadores, el mantenimiento del aporte de las garantías establecidas en este reglamento. En consecuencia, el incumplimiento en la entrega de los aportes iníciales o de los aportes periódicos exigidos por la entidad de compensación y liquidación respectiva, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, implica la suspensión o revocatoria para operar como miembro liquidador.
SECCIÓN II
Monto del fondo y aportes
Artículo 26.—Monto del fondo. El monto del fondo debe ser igual al monto de la posición neta compradora que ocupe como mínimo el percentil 95, de las posiciones diarias netas de compra para cada miembro liquidador perteneciente a la entidad de compensación y liquidación respectiva.
La entidad de compensación y liquidación debe considerar en el cálculo como mínimo los saldos de los tres meses anteriores a la realización del cálculo. Para este cálculo la entidad de compensación y liquidación respectiva debe considerar los contratos liquidados, correspondientes a los contratos registrados en los mecanismos normales de negociación de mercado secundario.
Se entiende como compras netas la diferencia entre compras y ventas, siempre y cuando las compras superen el volumen de las ventas.
La entidad de compensación y liquidación puede establecer en el reglamento operativo mecanismos para excluir del cálculo los montos netos que por sus características no sean representativos del comportamiento normal de un miembro liquidador y por ende se consideren como valores extremos.
Artículo 27.—Aportes ordinarios de los miembros liquidadores. Los miembros liquidadores están obligados a realizar los aportes necesarios para alcanzar el monto requerido en el Artículo anterior. Dichos aportes deben ser proporcionales a su participación en la liquidación bursátil.
La entidad de compensación y liquidación debe establecer mediante el reglamento operativo un monto de aporte mínimo por parte de los miembros liquidadores.
Artículo 28.—Revisión del monto del fondo y de los aportes ordinarios. La entidad de compensación y liquidación debe revisar el monto total del fondo, a más tardar en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de corte del cálculo de conformidad con la periodicidad que establezca en el reglamento operativo, de acuerdo con la metodología establecida en este Reglamento. A partir de esta revisión, cada miembro liquidador debe aportar la diferencia que resulte de sustraer del nuevo monto calculado, el ya aportado. El ajuste al aporte debe hacerse efectivo en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de corte del cálculo. En caso de que exista, más bien, una diferencia a favor, la devolución debe realizarse, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha en que los restantes miembros liquidadores hayan aportado el ajuste que les corresponde.
La entidad de compensación y liquidación debe establecer el procedimiento por el cual las entidades liquidadoras deben realizar los ajustes correspondientes.
Artículo 29.—Aportes adicionales por aumento del riesgo de liquidación del miembro liquidador. En adición a los aportes ordinarios establecidos anteriormente, en los casos en que un miembro liquidador haya incumplido total o parcialmente con su obligación de realizar la liquidación bursátil correspondiente, la entidad de compensación y liquidación respectiva debe exigirle un aporte de garantía adicional al fondo, producto del aumento en el riesgo de liquidación, de conformidad con lo que establezca la entidad de compensación y liquidación respectiva en el reglamento operativo.
Los aportes derivados de este Artículo son adicionales al aporte que le corresponde al miembro liquidador, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, de modo que no se deben tomar en cuenta para el cálculo de los aportes ordinarios que les corresponda efectuar ni para el cálculo del monto del fondo.
Para que se realice la devolución del último aporte adicional realizado por el miembro liquidador, la entidad de compensación y liquidación debe establecer en el reglamento operativo el plazo mínimo que debe transcurrir, sin que se hayan presentado incumplimientos en la liquidación bursátil, por parte del miembro liquidador. Una vez que se haya hecho la devolución, debe volver a contar el plazo mínimo establecido para devolver el siguiente aporte adicional, si lo hubiera.
Artículo 30.—Aportes en caso de autorización de nuevos miembros liquidadores, fusión y desinscripción. La autorización de nuevos miembros liquidadores está condicionada a un aporte inicial por parte de la sociedad respectiva, cuya metodología de cálculo debe estar establecida en el reglamento operativo de la entidad de compensación y liquidación.
En caso de fusión, los recursos aportados por el miembro liquidador que desaparece deben ser contabilizados a favor del prevaleciente.
En el caso de la desinscripción de un miembro liquidador, su aporte debe mantenerse depositado en el fondo hasta que se haya liquidado la totalidad de los contratos bursátiles por cuya cancelación es responsable.
En todos los casos anteriores, la entidad de compensación y liquidación debe establecer los mecanismos necesarios para la realización de ajustes a los montos depositados por los participantes, de forma que se cumpla con el principio de proporcionalidad del fondo.
SECCIÓN III
Operación del fondo
Artículo 31.—Supuestos bajos los cuales responde el fondo. El fondo debe responder por los incumplimientos de pago parciales o totales del monto de liquidación de un miembro liquidador. La entidad de compensación y liquidación debe establecer en el reglamento operativo el plazo a partir del cual se va a considerar que el miembro liquidador ha incurrido en incumplimiento, de modo que el fondo pueda entrar en operación y cumplir con el buen fin de la operación dentro del plazo previsto para la liquidación de los contratos bursátiles.
Únicamente se exceptúan de esta disposición los contratos bursátiles relacionados con valores de emisores respecto de los cuales al momento de la liquidación existe una solicitud de quiebra presentada ante la autoridad judicial competente, intervención administrativa decretada o en emisores en suspensión de pagos.
Artículo 32.—Utilización y reposición del fondo. Las entidades de compensación y liquidación deben establecer en el reglamento operativo los criterios de utilización del fondo; así como las normas para su reposición en caso de ser utilizado para atender la liquidación de alguno de los miembros liquidadores, de acuerdo con el saldo total del fondo según lo establecido en este Reglamento.
Artículo 33.—Liquidación de los contratos bursátiles. Ante el incumplimiento de un miembro liquidador en los términos establecidos en este Reglamento, el fondo lo debe sustituir y asumir la posición compradora de los valores objeto de la operación. En consecuencia debe proceder a hacer el pago de la suma pactada con los recursos del fondo y recibir los valores objeto de la operación incumplida.
El miembro liquidador que incumple tiene la obligación de comprarle al fondo los valores objeto de la operación asumida, si al término del plazo preestablecido por la entidad de compensación y liquidación en el reglamento operativo, este no ha podido vender los valores en el mercado.
Las entidades de compensación y liquidación deben establecer en el reglamento operativo las condiciones bajo las cuales operará el fondo ante incumplimientos en las operaciones de reporto.
Artículo 34.—Incumplimiento en
la entrega del efectivo en la liquidación de los contratos bursátiles. La
entidad de compensación y liquidación respectiva, debe establecer en el
reglamento operativo los mecanismos para la solución de incumplimientos en el
proceso de liquidación de los contratos bursátiles, en el caso de que los
recursos del fondo no alcancen para cubrir el monto de los contratos
incumplidos. Esto sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar a
La entidad de compensación y liquidación deberá establecer en el reglamento operativo el plazo y los horarios para la activación de tales mecanismos.
El incumplimiento en la
liquidación de un contrato bursátil debe ser comunicado a
Artículo 35.—Cargos por uso del fondo. La entidad de compensación y liquidación debe establecer en el reglamento operativo la estructura de costos financieros y administrativos que deben cubrir los miembros liquidadores, con motivo de la activación del fondo de garantía.
SECCIÓN IV
Administración del fondo
Artículo 36.—Constitución de un fideicomiso. Cada entidad de compensación y liquidación es la responsable de administrar el fondo de garantías respectivo, por medio de un fideicomiso de garantía, cuyos fideicomisarios deben ser los miembros liquidadores, en cuanto de esta forma se les garantiza el cumplimiento de la operación pactada. Esta responsabilidad por la gestión y administración del fondo es de la entidad de compensación y liquidación, que actúa como fiduciaria, sin perjuicio de que pueda subcontratar los servicios de una entidad bancaria para su administración.
El fideicomiso debe prever su prórroga automática hasta tanto no se aprueben otros mecanismos para la solución de incumplimientos en el proceso de liquidación de los contratos bursátiles. En el caso de que, por sustitución de estos mecanismos deba liquidarse el fideicomiso, la liquidación del patrimonio del fondo se debe hacer por uno o varios liquidadores designados, de conformidad con lo establecido en el reglamento operativo por la entidad de compensación y liquidación. Una vez cancelado el pasivo externo, el remanente debe ser distribuido en dinero entre los liquidadores a prorrata, de conformidad con la participación que cada uno haya aportado.
Artículo 37.—Atribuciones de la fiduciaria. La entidad de compensación y liquidación respectiva, en su calidad de fiduciaria o administradora del Fondo, tiene las siguientes atribuciones:
a) Establecer los procedimientos de operación del fondo, los cuales deben ponerse a disposición de los miembros liquidadores.
b) Celebrar con los miembros liquidadores todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de los fines de este fondo y para proceder al pago de las obligaciones atendidas por el fondo.
c) Invertir los recursos del fondo de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
d) Cobrar judicial o extrajudicialmente todas las sumas de dinero relacionadas con los valores recibidos y celebrar los acuerdos de subrogación, cesión de créditos u otros acuerdos que sean necesarios.
e) Recibir dinero en préstamo en las condiciones que señale su junta directiva.
f) Desarrollar todos los actos relacionados con el objeto del fondo.
g) Cobrar al fondo los honorarios correspondientes a la administración de dichos recursos.
h) Reportar inmediatamente a
i) Realizar cualquier otra labor de administración o que esté establecida para los fiduciarios en el Código de Comercio.
Artículo 38.—Inversión de los recursos del fondo. Los recursos del fondo deben ser invertidos en títulos negociables a través de los mercados de dinero, de manera que puedan hacerse efectivos el mismo día en que sea necesaria su utilización.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe mantener un coeficiente de liquidez, cuyos recursos deben invertirse en activos líquidos, de conformidad con lo que establezca la entidad de compensación y liquidación respectiva, en el reglamento operativo.
Artículo 39.—Constitución de préstamos. La entidad de compensación y liquidación, en su condición de fiduciaria, puede suscribir líneas de crédito con las entidades financieras de su elección, para lo cual puede dar en garantía los valores que formen parte del fondo.
Artículo 40.—Gastos del fondo. Todos los gastos que demande el manejo y actividades del Fondo pueden ser cargados al patrimonio del Fondo, los cuales deberán estar establecidos en el reglamento operativo, el cual debe considerar:
a) La comisión de administración que cobre el
fiduciario. El monto de esta comisión debe ser establecido por
b) Los honorarios de abogados y los costos procesales que se produzcan, así como gastos ocasionados por la indispensable utilización de otros profesionales o técnicos.
c) Los seguros necesarios para proteger el Fondo.
SECCIÓN V
Disposiciones finales
Artículo 41.—Información a los miembros liquidadores. La entidad de compensación y liquidación, en su condición de fiduciario debe entregar a los miembros liquidadores que realicen operaciones con la entidad de compensación y liquidación respectiva, dentro del plazo de diez días hábiles posteriores al cierre de cada mes, los estados financieros del fondo.
Artículo 42.—Evaluación
periódica del estado y funcionamiento del fondo. Cada entidad de
compensación y liquidación, en su condición de administradora de los mecanismos
para la solución de incumplimientos en el proceso de liquidación de los
contratos bursátiles, debe realizar evaluaciones anuales sobre el estado y
funcionamiento del fondo de garantía establecido de conformidad con este
Reglamento. Dichas evaluaciones deben ser remitidas a
Artículo 43.—Auditoría anual de los estados financieros del Fondo. Cada entidad de compensación y liquidación, en su condición de fiduciaria, debe someter los estados financieros del Fondo a una auditoría externa anual. Dicha auditoría debe realizarse de conformidad con el Reglamento de Auditores Externos emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
TÍTULO V
Disposiciones para los miembros
liquidadores bancos
Artículo 44.—Condición
de miembro liquidador. Conforme lo establecido en el presente Reglamento,
pueden ser miembros liquidadores los puestos de bolsa, los bancos y las instituciones
públicas que cumplan con los requisitos especiales que establezca
Artículo 45.—Aporte de garantías. Los bancos que actúen como miembros liquidadores también deben aportar las garantías establecidas en este Reglamento para la constitución del fondo para la solución de incumplimientos en el proceso de liquidación de los contratos bursátiles; de conformidad con las disposiciones que para los efectos emitan las entidades de compensación y liquidación en su reglamento operativo.
El aporte y mantenimiento de las garantías constituirá un requisito indispensable para mantener su condición de miembro liquidador. En consecuencia, el incumplimiento en la entrega de los aportes iniciales o de los aportes periódicos exigidos por las entidades de compensación y liquidación, podrá implicar la pérdida o suspensión de su condición de miembro liquidador, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, así como en el reglamento operativo que emitan las entidades de compensación y liquidación.
Artículo 46.—Obligación por la liquidación de los contratos confirmados. Los miembros liquidadores bancarios están obligados ante la entidad de compensación y liquidación correspondiente, por la liquidación de los contratos bursátiles que confirmen, ya sean estos de compraventa o de reporto tripartito; así como por las llamadas a margen de estas últimas.
Para ello podrán solicitar a sus clientes garantías adicionales para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones de reporto tripartito.
Por lo tanto, de acuerdo con este Reglamento, los bancos que actúen como miembros liquidadores, deben asumir sus obligaciones de pago y de entrega de valores de manera final e irrevocable, una vez que dichas operaciones hayan sido aceptadas por el Sistema, conforme lo establezca en el reglamento operativo la entidad de compensación y liquidación.
Artículo 47.—Cumplimiento de las disposiciones establecidas por las entidades de compensación y liquidación. Los miembros liquidadores bancarios deben cumplir con las disposiciones emitidas por la entidad de compensación y liquidación respectiva, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, en especial lo relativo a los mecanismos para la ejecución de la liquidación de los contratos bursátiles, incluyendo aquellos que se dispongan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que resulten de los contratos que se liquiden por su intermedio, entre ellos la constitución de fideicomisos de garantía.
TÍTULO VI
Sociedades de compensación y liquidación
Artículo 48.—Requisitos
para la autorización. Las sociedades anónimas que deseen constituirse como
sociedades de compensación y liquidación y prestar los servicios de
compensación y liquidación de valores, deben presentar la solicitud de
autorización a
a) El borrador de escritura constitutiva.
b) El currículum y copia del documento de identificación de los socios fundadores y de las personas que ocuparán los cargos de: miembros de junta directiva, representantes legales y gerencia, acompañados de una declaración jurada que haga constar que no han sido condenados durante los últimos diez años por ningún delito contra la fe pública o la propiedad. En caso de que los socios sean personas jurídicas, deben presentar una certificación notarial de la composición del capital social, hasta llegar a las personas físicas, así como el currículum, copia del documento de identificación y la declaración jurada de los socios que sean personas físicas con una participación igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social.
Cada
vez que sea reemplazado alguno de los cargos mencionados en el párrafo
anterior, o que las acciones cambien de titular, la documentación solicitada
debe ser actualizada ante
El documento de identificación correspondería a la cédula de identidad para nacionales, pasaporte para extranjeros no residentes y cédula de residencia para extranjeros residentes en el país.
c) Declaración jurada protocolizada sobre la estructura organizativa, recurso humano, requisitos tecnológicos, funcionales y operativos, que le permitan a la sociedad prestar sus servicios de manera adecuada, según lo establecido en el presente Reglamento.
El texto de dicha declaración puede presentarse en borrador junto con la solicitud de inscripción; no obstante, una vez emitida la resolución de autorización debe presentarse en original.
Las
modificaciones a los estatutos deben ser previamente aprobados por
Artículo 49.—Trámite de
autorización. La autorización se otorga condicionada a la presentación de
la escritura constitutiva inscrita en el Registro Público, de la declaración
original establecida en el Artículo anterior rendida ante notario público, así
como de las demás condiciones establecidas en la resolución de autorización, en
el plazo máximo de seis meses contados a partir de la comunicación de la
autorización por parte de
Una vez que la sociedad presente
tal información,
Artículo 50.—Plazo máximo para inicio de operaciones. Las sociedades de compensación y liquidación deben iniciar operaciones en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de la carta de cumplimiento de requisitos finales; de lo contrario, esta caducará. La autorización no es transferible ni gravable.
Artículo 51.—Capital social de las entidades de compensación y liquidación. El capital social común de toda sociedad de compensación y liquidación debe pertenecer al menos en un treinta por ciento (30%), pero no en más de un cincuenta por ciento (50%), a las bolsas de valores. Si fueran varias bolsas, dicho porcentaje debe distribuirse en partes iguales, salvo que alguna bolsa decida tener una participación inferior.
El capital social común restante debe estar distribuido entre los miembros liquidadores, el cual debe ajustarse de acuerdo con sus volúmenes de liquidación. Este ajuste debe realizarse, como mínimo cada tres años o cuando haya incrementos de capital superiores al doce por ciento (12%), con base en el total de las posiciones netas compradoras del último año bursátil, de manera que cada miembro liquidador aporte el porcentaje correspondiente de su participación en dicho total, siempre y cuando no exceda una participación mayor al quince por ciento (15%) del capital social común, en cuyo caso el capital no asignado debe distribuirse entre los restantes miembros liquidadores. Esta distribución debe realizarse con base en el porcentaje de participación de cada miembro liquidador en el nuevo total de posiciones netas compradoras, el cual excluye los miembros liquidadores que presenten una participación mayor al quince por ciento (15%) del capital social común.
Para efectos del cálculo de la participación accionaria, en el caso de los puestos de bolsa se computará como parte de su participación el porcentaje que proporcionalmente les corresponda del capital social común adquirido por la bolsa de la que forman parte.
La valoración de las acciones se debe realizar con base en el valor en libros reportado en los estados financieros auditados del último período fiscal.
Artículo 52.—Suscripción y
transmisión de acciones. De conformidad con
Artículo 53.—Aumentos y
disminuciones de capital. Los aumentos y disminuciones de capital de una
sociedad de compensación y liquidación deben ser autorizados previamente por
a) Solicitud de autorización del aumento o disminución de capital social, suscrita por el representante legal de la sociedad.
b) Certificación notarial del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la cual se acordó la modificación, con la indicación expresa de la decisión, el quórum, el origen de los fondos en caso de aumentos de capital y la justificación. En todo caso el acta de los aumentos de capital social debe especificar el monto, si se otorga el derecho de suscripción preferente a los actuales accionistas de la empresa y el plazo concedido. De lo contrario, debe indicar las limitaciones existentes para ejercer este derecho. Asimismo, en el acta debe constar la decisión de modificar el capital social e incluir la aprobación de la correspondiente modificación del pacto constitutivo.
c) En caso de disminuciones se
debe informar a
Artículo 54.—Desinscripción
de una sociedad de compensación y liquidación. La desinscripción de una
sociedad de compensación y liquidación está sujeta a un régimen de autorización
previa de
a) Solicitud de autorización para la desinscripción suscrita por el representante legal de la sociedad.
b) Certificación notarial del acta de asamblea extraordinaria de accionistas en la cual se acuerda la desinscripción, con la indicación expresa de la decisión, el quórum y la justificación.
c) Plan de cierre ordenado de operaciones de conformidad con las instrucciones que emita el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.
d) Comunicado de hecho relevante en el que se indique el inicio del proceso de desinscripción de la sociedad.
Este artículo será aplicable a las bolsas de valores que dejen de prestar el servicio de compensación y liquidación de valores.
TÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 55.—Confidencialidad.
Las entidades de compensación y liquidación y los miembros liquidadores no
deben brindar información sobre los movimientos de valores y efectivo asociado
a esos valores, salvo por solicitud de autoridad judicial competente o de
Artículo 56.—Deberes de
información a
Artículo 57.—Supervisión y fiscalización.
Las entidades de compensación y liquidación y los miembros liquidadores están
sujetos a la supervisión y fiscalización de
Asimismo deben cumplir con las
disposiciones reglamentarias aplicables emitidas por el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero y
Artículo 58.—Auditoría externa.
Las entidades de compensación y liquidación autorizadas para prestar el
servicio de compensación y liquidación de valores deben cumplir con las
disposiciones reglamentarias aplicables emitidas por el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero y
Artículo 59.—Ley sobre
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación
de capitales y actividades conexas. Las entidades de compensación y
liquidación están obligadas a cumplir las disposiciones relativas a
Artículo 60.—Derogatorias.
Deróguese el Reglamento sobre la constitución de garantías por parte de las
entidades liquidadoras para el fondo de gestión de riesgo del sistema de
compensación y liquidación, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, mediante artículo 4, del acta de la sesión 397-2003,
celebrada el 7 de octubre del 2003, publicado en
Artículo 61.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Transitorio I.—Bolsas de
valores que llevan a cabo la actividad de compensación y liquidación.
Transitorio II.—Vigencia
transitoria del Reglamento sobre constitución de garantías. Durante el
plazo establecido en el transitorio anterior,
Transitorio III.—Participación
directa de entidades bancarias en el proceso de compensación y liquidación.
A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento,
Transitorio IV.—Participación directa de los puestos de bolsa en la liquidación bursátil a través de sus cuentas en SINPE. A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, los puestos de bolsa cuentan con un plazo de un mes, para realizar los trámites pertinentes para efectos de participar directamente en la liquidación bursátil, a través de sus cuentas en SINPE.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 9010192).—C-432020.—(52587).
REGLAMENTO DEL PREMIO TWAS/CONICIT
PARA CIENTÍFICOS JÓVENES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Créase el Premio TWAS/CONICIT anualmente para científicos jóvenes costarricenses con la finalidad de estimular y destacar el esfuerzo de personas físicas que hayan hecho contribuciones relevantes en la investigación en Costa Rica, en los campos de la biología, la química, la física y la matemática de forma rotativa.
Artículo 2º—Los trabajos a evaluar deberán haberse realizado en Costa Rica, para lo cual se solicitan copias fieles de los originales, acompañados de un resumen de los mismos en idioma español, todo en formato digital.
Artículo 3º—El Premio consiste en
un certificado de distinción más una dotación en efectivo de (tres mil
dólares). Lo otorgarán conjuntamente con “The Academy of Sciences for the
Developing World”, llamado en lo sucesivo
Artículo 4º—Podrá ser postulada o postularse para la distinción, cualquier persona física costarricense que resida y trabaje en el país, menor de 40 años cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de la edición correspondiente. El trabajo presentado para evaluación de investigación debe haberse realizado en Costa Rica.
Artículo 5º—El premio se otorgará solamente una vez a la misma persona y los postulantes que no hayan obtenido este premio, podrán concursar en posteriores convocatorias.
Artículo 6º—El jurado estará integrado por un especialista designado y en representación de cada una de las siguientes instancias:
a) Consejo Nacional de Rectores (CONARE).
b) Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT).
c) Academia Nacional de Ciencias.
Artículo 7º—Los miembros del jurado serán nombrados de las propuestas de cada una de las instancias anteriormente indicadas o en su defecto directamente por el Consejo Director del CONICIT.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 8º—Corresponde al Consejo Director del Conicit:
a) Conformar e instruir al jurado acerca de los mecanismos para la evaluación de las candidaturas o postulaciones.
b) Realizar las modificaciones al reglamento.
c) Hacer la convocatoria para la presentación de candidaturas.
d) Conocer de la nominación hecha por el jurado.
e) Remitir a TWAS el candidato con los atestados para su ratificación.
f) Dar a conocer la declaratoria del ganador o declarar desierto el Premio.
g) Designar un representante del Conicit para que apoye las labores administrativas del jurado.
h) Nombrar los suplentes idóneos para el jurado.
Artículo 9º—Del jurado.
1) Estará integrado por tres (3) especialistas preferiblemente con grado de doctorado, relacionados con el área temática que se evalúe quienes cumplirán con las siguientes funciones.
a. Analizar y evaluar la idoneidad de los postulantes, de acuerdo con la tabla valorativa. Para ello considerará el aporte hecho por el postulante en la disciplina científica que está en el concurso de ese período y realizados en los últimos cuatro años en el país.
b. Elaborar un acta para el
conocimiento del Consejo Director y de
c. Otras que el Consejo Director del Conicit le asigne.
d. Si algún miembro del jurado tuviere parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con un postulante o candidato, debe abstenerse de emitir su voto.
CAPÍTULO III
Presentación de candidatos, estudio y
declaratoria del premio
Artículo 10.—Los términos de la convocatoria al premio la hará el Conicit en medios divulgativos diversos.
Artículo 11.—Los trabajos de los postulantes se entregarán en la sede del CONICIT en formato digital.
Artículo 12.—El jurado presentará ante el Consejo Director del CONICIT su fallo el cual será inapelable.
Artículo 13.—La nominación será
conocida por el Consejo Director y la remitirá a
Articulo 14.—Contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria, el cual deberá interponerse dentro del tercer día, después de haberse publicado la decisión. El Consejo Director tendrá quince días hábiles para resolver la impugnación presentada.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 15.—Las
reformas al reglamento entrarán en vigencia cuando sean aprobadas por el
Consejo Director del CONICIT, las cuales serán publicadas en el Diario Oficial
Artículo 16.—De existir una relación laboral o conflicto de intereses, entre uno o varios miembros con alguno de los postulantes al premio, se debe dejar constancia de la situación; y en tal caso se excusarán de emitir criterio.
Artículo 17.—El Consejo Director del CONICIT tendrá la potestad de no otorgar el premio en el año correspondiente, por razones de fuerza mayor. La entrega del Premio estará sujeta a la disponibilidad de los recursos por parte de los patrocinadores.
Este Reglamento fue modificado y
aprobado por el Consejo Director en sesión Nº 1923 celebrada el 8 de junio del
2009. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Unidad de Vinculación y Asesoría.—MSc. Max Cerdas López, Coordinador.—1 vez.—(52781).
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA
S. A.
ACUERDO JD 140-2009
1. Aprobar el
Reglamento para el Pago de Servicios Ambientales de
REGLAMENTO PARA EL PAGO POR SERVICIO AMBIENTAL
HÍDRICO EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE HEREDIA S. A.
Antecedentes
Por todo lo anterior, se hace
necesario contar con un documento técnico-administrativo que facilite la
aplicación de las disposiciones de
1. Objetivo. Establecer los
procedimientos, requisitos y lineamientos que se aplicarán para la ejecución
del Régimen de Pago por Servicio Ambiental Hídrico generado por los bosques,
los terrenos en proceso de regeneración natural y las plantaciones forestales
ubicados en las microcuencas. Prioritariamente en las zonas de recarga acuífera
de las fuentes que abastecen el acueducto de
2. Áreas prioritarias. Serán sitios prioritarios para el pago por servicio ambiental hídrico los siguientes:
Nivel
I: todas las áreas de protección de las fuentes de agua superficial y de
los manantiales aprovechados por
Nivel II: las áreas de captura definidas para los manantiales, desde la captación hasta la divisoria de aguas.
Nivel III, se protegerán las áreas aguas arriba de los manantiales o fuentes superficiales a los que no se les haya definido las áreas de protección, de ser posible hasta la divisoria de aguas.
Nivel
IV: las áreas seleccionadas sobre los 1500 msnm de las microcuencas de
interés para
En principio las modalidades de proyectos que se beneficiarán del Pago por Servicio Ambiental Hídrico son: reforestación, plantaciones forestales establecidas con recursos propios, conservación de bosque y recuperación de áreas mediante la regeneración natural de bosque.
2.1. Reforestación. Áreas despojadas de
vegetación y cobertura forestal producto del abandono de la agricultura y la
ganadería (se verificará que los suelos hayan sido despojados de su cobertura
forestal antes de la publicación de
2.1.1. Cuando la reforestación sea con fines de
aprovechamiento forestal únicamente serán aptos terrenos con potencial para la
producción forestal aquellos con pendientes de hasta un 70% con una profundidad
efectiva mayor o igual a
Las
áreas deben estar fuera de las zonas de protección establecidas en
2.1.2. Cuando la reforestación sea con el objetivo de restaurar el ecosistema boscoso y sin fines de aprovechamiento forestal se podrán incluir todas aquellas áreas no incluidas en el punto 2.1.1. de este procedimiento y otras que cumplan con las condiciones aptas para la reforestación.
Las especies a utilizar deben ser propias de la zona o especies latifoliadas que se adapten a las condiciones del sitio de siembra.
2.2. Plantaciones forestales establecidas con recursos propios. Las plantaciones forestales establecidas dentro de las áreas prioritarias del Nivel I, II, III y VI, podrán ser objeto de Pago por Servicio Ambiental Hídrico sujetas al cumplimiento de las disposiciones del Plan de Manejo.
2.3. Conservación de áreas boscosas. Se protegerán las áreas boscosas ubicadas dentro de las áreas prioritarias definidas en este Reglamento.
2.4. Regeneración natural del bosque. Se propiciará la regeneración natural del bosque en las áreas despojadas de vegetación ubicadas dentro de las áreas prioritarias definidas en este Reglamento.
3. Áreas mínimas. El área mínima a considerar para el Pago por Servicio Ambiental Hídrico, en la modalidad de conservación, regeneración natural, reforestación y plantaciones establecidas con recursos propios será de una hectárea por inmueble.
Para
inmuebles colindantes entre sí, ubicados en los sitios prioritarios para
4.
Montos a pagar por modalidad y vigencia de los
contratos.
Para ver imagen solo en
Para
aquellos contratos que ingresen después del año 2009, los montos de los PSA
serán ajustados aplicando la tasa de inflación definida por el Programa
Macroeconómico del Banco Central, según lo establecido por
5. Vigencia de los contratos
5.1. Reforestación. Los contratos para las actividades de reforestación con fines comerciales regirán por un plazo de quince años y para actividades de reforestación sin fines de aprovechamiento forestal los contratos regirán por un plazo de diez años, contados a partir de la fecha de su celebración.
5.2. Conservación y regeneración natural. Los contratos para las actividades de conservación y regeneración natural del bosque tendrán una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de su celebración.
5.3. Plantaciones establecidas
con recursos propios. Los contratos para plantaciones establecidas con
recursos propios tendrán una vigencia no menor de 5 años, el plazo del contrato
se fijará según recomendaciones técnicas de
5.4. Renovación de contratos.
Una vez concluida la vigencia de los contratos de conservación y regeneración
natural, estos podrán ser renovados, previo consentimiento del Beneficiario y
visto bueno de
Para
el caso de los proyectos de reforestación con fines de restauración del
ecosistema boscoso, los contratantes podrán optar por la renovación del
contrato bajo la categoría de plantaciones establecidas, previo consentimiento
del Beneficiario y visto bueno de
6. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios
todas aquellas personas físicas o jurídicas propietarios o poseedores de
bosques y/o de áreas desprovistas de cobertura forestal que deseen propiciar
actividades de conservación, regeneración natural del bosque, reforestación y
plantaciones establecidas con recursos propios sometiendo sus propiedades al
Pago por Servicio Ambiental Hídrico, según sea el caso, a cambio de cumplir con
las exigencias del Plan de Manejo, este Reglamento y el Contrato respectivo. En
el caso de plantaciones establecidas, el plazo de los contratos se define de
común acuerdo entre los técnicos de
Las
solicitudes podrán ser presentadas en forma individual y en forma global. En
este último caso se deberá presentar Poder Especial emitido ante notario
público en donde todos los propietarios aceptan participar en el programa de
Pago por Servicio Ambiental Hídrico delegando su representación y poder
especial donde se autorice aceptar la afectación del inmueble(s) a uno de
ellos, para que este realice los trámites correspondientes ante
7. Requisitos para la tramitación de solicitudes. Toda persona física o jurídica que desee participar en el régimen de pago por servicio ambiental hídrico deberá de cumplir con el siguiente procedimiento:
7.1. Cuando el dueño de un inmueble o beneficiario
desee incluir la propiedad en el Pago por Servicio Ambiental Hídrico (PSAH)
debe presentar a
a. Presolicitud PSAH debidamente llena (Anexo 1). Anexo 1).
b. Copia certificada del plano de catastro de la (s) propiedad (es) en cuestión.
c. Copia de la cédula de identidad del propietario o representante legal del inmueble.
d. Personería Jurídica o Poder Especial emitido con menos de tres meses de emitido.
7.2. Para demostrar la titularidad del(os) inmueble(s) el Beneficiario deberá presentar lo siguiente:
a. Certificación literal emitida por el Registro
Público de
b. Cuando existan documentos
anotados
c. Si la finca presenta copropiedad se deberá aportar una manifestación emitida ante notario público en donde todos los copropietarios aceptan participar en el programa de Pago por Servicio Ambiental Hídrico.
Esta
manifestación deberá contener la delegación de la representación de los
integrantes en uno de ellos, mediante Poder Especial para que este realice los
trámites correspondientes ante
7.3. Las fincas amparadas al derecho de posesión, podrán ser cubiertas por el Programa de Pago de Servicios Ambientales, siempre que los poseedores cumplan con los siguientes requisitos:
a) Carta venta protocolizada ante Notario Público con fecha cierta de la adquisición o certificación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) cuando se trate de poseedores censados por el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), declarados beneficiarios o adjudicatarios. También podrá presentar cualquier otro documento sobre procesos judiciales o ante cualquier institución del Estado, que demuestre la posesión del terreno.
b) Declaración jurada de todos los colindantes del inmueble otorgado ante Notario Publico, con indicación expresa de los límites de la colindancia y que no los afecta la solicitud del contrato de pago por servicio ambiental hídrico.
c) Una vez recibida
8. Trámite de solicitudes
8.1. Si el Beneficiario no cumple con los
requisitos
8.2. Si el Beneficiario cumple
con los requisitos,
8.3. Una vez finalizado el paso
anterior el Regente Forestal debe entregar a
8.4. El Regente Forestal deberá
entregar a
a. Plan de Manejo elaborado y firmado por un
regente forestal inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos. Los requisitos
para la elaboración de los planes de manejo se encuentran en los Anexos 2, 3 y
4. El regente forestal deberá presentar en
b. Copia certificada del plano catastral de la finca para los propietarios de los inmuebles sometidos al dominio privado. Para las fincas no inscritas los poseedores deberán presentar un plano topográfico del inmueble certificado por el Instituto de Desarrollo Agrario indicando la parte de la finca que se someterá al Pago por Servicio Ambiental Hídrico.
c. Certificación actualizada de la personería jurídica y copia de la cédula jurídica de la sociedad u organización cuando corresponda.
d. Certificación actualizada de
pago de impuestos de bienes inmuebles emitida por
e. Autorización autenticada por abogado o Poder Especial protocolizado ante notario público en el eventual caso de que un tercero sea el que realice el trámite
Los
Planes de Manejo podrán ser integrados en un solo documento que contemple las
diferentes modalidades de servicios ambientales. No obstante, la solicitud de
pago se hará en forma separada para cada modalidad.
8.5. Si del resultado de la evaluación técnica
administrativa se determina la viabilidad del Plan de Manejo pero falta
información para su aprobación, ésta se solicita al interesado otorgándole un
plazo de un mes para su presentación. Este plazo podrá extenderse a juicio de
8.6. Si el Plan de Manejo
presentado por el Regente Forestal cumple con todos los requisitos
8.7. Una vez aprobado el Plan de
manejo
9. Entrega del pago por Servicio Ambiental
Hídrico. Una vez formalizado el Contrato, el Beneficiario presenta a
Los
desembolsos siguientes, para cualquiera de las modalidades, se realizan doce
meses después de recibido el pago anterior. Para solicitar estos desembolsos el
Beneficiario debe presentar
Para
el retiro del pago los Beneficiarios deben proceder según los requisitos de
10. Compromisos y obligaciones de las partes
10.1. Obligaciones de los beneficiarios. Las personas físicas o jurídicas que gocen del pago por Servicio Ambiental Hídrico estarán sujetas, en lo que respecta al área objeto de compensación, a las siguientes obligaciones:
a. Suscribir el correspondiente Contrato por Servicio
Ambiental Hídrico, el cual contendrá necesariamente la aceptación de la
declaratoria de afectación al (los) inmueble(s), misma que deberá constar como
limitación explícita a inscribir en el Registro Público de
b. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y del Contrato de Pago por Servicio Ambiental Hídrico (Anexos 6, 7 y 8).
c. Contratar los servicios de un
Profesional Forestal para la elaboración del Plan de Manejo y de los servicios
de un Regente Forestal (puede ser el mismo profesional) para la ejecución de
los proyectos aprobados. Estos profesionales deberán formar parte del Registro
de Proveedores de
d. Realizar las labores silviculturales, según el sistema de manejo propuesto (reforestación, conservación, regeneración natural del bosque y plantaciones establecidas con recursos propios) así como cumplir con las disposiciones y recomendaciones del Plan de Manejo.
e. Implementar las medidas de prevención y control de plagas y/o enfermedades e incendios forestales.
f. Prevenir y evitar la cacería de fauna silvestre.
g. Prevenir y evitar la extracción ilegal de flora.
h. No efectuar acciones de corta
y extracción de productos del bosque, en áreas declaradas de protección según
artículo 33 de
i. Permitir el acceso a los
funcionarios de
j. Cumplir con las obligaciones
establecidas en
k. Acatar las recomendaciones
técnicas emitidas por el regente y los funcionarios de
l. No tener obligaciones pendientes con proyectos forestales, programas de financiamiento, incentivos, pago de servicios ambientales o crédito otorgado por MINAE o alguno de sus órganos adscritos.
m. Colocar rótulos oficiales del Programa de Pago por Servicios Ambientales en las entradas principales de los inmuebles, linderos, áreas de paso y/u otros.
10.2. Obligaciones de
a.
b. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y de los Contratos de Pago por Servicio Ambiental Hídrico (Anexos 6, 7 y 8).
c. Apoyar al Beneficiario en la búsqueda de opciones para la adquisición de las plantas a utilizar en los proyectos de reforestación.
d. Ejecutar los pagos por servicios ambientales a los beneficiarios.
e. Suministrar los rótulos publicitarios del Programa de Pago por Servicio Ambiental Hídrico a los Beneficiarios.
g. Informar con anticipación a
los Beneficiarios del ingreso de los funcionarios de
10.3. Obligaciones del profesional forestal
a. Cumplir con lo establecido en
b. Promocionar, identificar y
seleccionar posibles beneficiarios para el Pago por Servicio Ambiental Hídrico.
Para ello deberá crear un expediente administrativo por cada posible
beneficiario; asimismo será encargado de la elaboración de los Planes de Manejo
y de cualquier otro documento técnico que se llegue a requerir. En caso de incumplimiento
del Regente Forestal,
c. Presentar en
11. Seguimiento y monitoreo
11.1. Los técnicos de
11.2. Para el seguimiento,
evaluación y monitoreo de los Planes de Manejo,
11.3.
12. Recursos
12.1. Únicamente podrán ser objeto de apelación las
resoluciones de fondo o aquellas que pongan fin a algún procedimiento
administrativo a cuyo efecto serán aplicables las disposiciones del Capítulo
Primero. Título Octavo Libro Segundo de
12.2. Las resoluciones de mero
trámite o incidentales sólo tendrán el recurso de revocatoria el cual deberá
ser presentado ante
13. Disposiciones finales
13.1.
13.2. Las áreas de protección
establecidas en el artículo 33 de
13.3. Los informes de regencia
necesarios para los diferentes trámites deberán haber sido emitidos en fecha
reciente no superior a un mes al momento de su presentación a
14. Derogatorios. El presente reglamento
deroga cualquier otra disposición de la misma naturaleza que se le oponga y
específicamente el Reglamento de Procedimientos para el Pago del Servicio
Ambiental Hídrico de
15. Transitorios. Los contratos de conservación y/o regeneración natural y de reforestación celebrados con anterioridad a la promulgación de este Reglamento continuarán rigiéndose por las disposiciones reglamentarias vigentes a la fecha de su celebración o en su defecto serán finiquitados y renovados de común acuerdo con arreglo a lo aquí dispuesto.
16. Vigencia. Este
Reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial
2. Publíquese en
el Diario Oficial
3. Acuerdo firme.
Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 32530).—C-1126180.—(52251).
ANEXO 1
Para ver imagen solo en
Adjuntar a este documento: - Copia
del plano catastro de la propiedad
- Copia de
cédula de identidad
- y/o cédula
jurídica, según
- corresponda.
- Personería
Jurídica o Poder
- Especial
cuando corresponda, con
- menos de 3
meses de emitido.
1. Nombre del
propietario, sociedad u organización: ________________________________
2. Número de
cédula de identidad: ______________________________________________
3. Número de
cédula jurídica: _________________________________________________
4. Domicilio: ______________________________________________________________
5. Teléfono
y/o fax (especificar): _______________________________________________
SECCIÓN II. Para sociedades organizaciones únicamente
1. Nombre del
representante legal: ______________________________________________
2. Número de
cédula de identidad: ______________________________________________
3. Domicilio: ______________________________________________________________
4. Teléfono
y/o fax (especificar): _______________________________________________
5. Correo
electrónico: ________________________________________________________
1. Ubicación
administrativa del inmueble:_________________________________________
Caserío:________________________ Distrito: ___________________________
Cantón: ________________________ Provincia: _________________________
2. Área total
del inmueble: ____________________________________________________
3. Área que se
desea someter al pago por servicio ambiental hídrico: ___________________
4. Modalidad
de manejo:
£Conservación £Reforestación £Regeneración natural £Plantaciones
5. Lugar para
notificaciones: ___________________________________________________
____________________________________________________________________________
______________________ _____________________________ _________________
Nombre Firma Fecha
Para proyectos globales se deberá presentar toda esta
información para cada propietario
ANEXO 2
REQUISITOS DE LOS PLANES DE MANEJO PARA
NATURAL DEL BOSQUE
1. Datos generales
1.1. Nombre del Plan de Manejo.
1.2. Nombre, calidades (estado civil, ocupación, y número de cédula), dirección, teléfono y fax del solicitante, lugar para recibir notificaciones.
1.3. Área en hectáreas para la conservación y/o la regeneración natural y descripción de su uso actual.
1.4. Datos de inscripción del(os) inmueble(s): colindancias, tomo, folio y asiento, folio real, área total del inmueble.
1.5. Localización administrativa: provincia, cantón, distrito, caserío y otras señas.
1.6. El plano de la propiedad
debe estar georeferenciado con al menos tres puntos ubicados mediante GPS con
el datum WGS 84 y en formato de coordenadas verticales y horizontales
Proyección Lambert Norte. Dos de estos puntos como mínimo deben ser vértices
del plano. Todos los puntos GPS, deben de estar a una distancia no menor a
1.7. El estudio técnico deberá contener un mapa con el área a someter a Pago por Servicio Ambiental (PSA) con respecto al área total de la propiedad, indicando el derrotero y la numeración correspondiente de vértices. Debe de indicarse el sistema empleado y exactitud del mismo; además debe de amarrarse el punto de inicio (punto 1) del área a someter de un punto con coordenadas conocidas. El croquis del área efectiva de PSA, así como el croquis de la totalidad del plano debe entregarse en plano impreso y en digital.
1.8. El archivo digital deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• Debe ser en formato Shape File de Arc GIS o Arc View (polígono), no se admitirán otros formatos.
• Se debe presentar un solo Shape que incluya en la tabla de atributos la cuantificación del área, uso (área PSA, resto de la finca) y el número de plano de catastrado cuando sea el caso.
• El nombre del campo o variable donde se escribirá el uso debe llamarse “USO”.
• El archivo debe presentarse
georeferenciado en el sistema de coordenadas CRTM05 (oficializado mediante el
Decreto Nº 33797-MJ-MOPT publicado en
1.9. El archivo debe ser entregado en un disco compacto o por vía correo electrónico.
1.10. Localización geográfica: coordenadas verticales y horizontales Proyección Lambert, anexar copia tamaño carta de la parte de la hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional donde se ubica la propiedad señalando claramente su ubicación e indicar el número de hoja cartográfica.
Para proyectos globales, se incorporará un listado de los solicitantes conteniendo la información anterior.
2. Justificación del plan de manejo. Describir detalladamente el recurso que se protegerá dé acuerdo con los objetivos del Plan de Manejo.
3. Otras medidas de protección del área. Se describirá cualquier otra medida que se realice para prevenir y controlar actividades como cacería ilegal, corta y extracción ilícita de productos del bosque, medias de vigilancia, etc.
4. Rotulación. En cada
finca se colocará rótulos indicando que la finca está recibiendo Pago por
Servicio Ambiental Hídrico bajo el esquema de
5. Cronograma de actividades. Se programará las actividades a realizar durante cada año. Cómo mínimo se deben incluir rondas corta fuegos, cercas, rótulos, mantenimiento, visitas y presentación de informes del regente.
6. Seguimiento del plan de
manejo. El regente visitará como mínimo una vez al año cada propiedad y
presentará a
ANEXO 3
REQUISITOS MÍNIMOS PAPA
DE MANEJO PARA REFORESTACIÓN
1. Datos generales
1.1. Nombre del Plan de Reforestación.
1.2. Objetivos del Plan de Reforestación.
1.3. Nombre, calidades (estado civil, ocupación, y número de cédula), dirección, teléfono y fax del solicitante, lugar para recibir notificaciones. Para proyectos globales, además de lo anterior, debe indicarse nombre de la organización, cédula jurídica y representante legal.
1.4. Área en hectáreas para la reforestación y descripción de su uso actual.
1.5. Datos de inscripción del(os) inmueble(s): colindancias, tomo, folio y asiento, folio real, área total del inmueble.
1.6. Localización administrativa: provincia, cantón, distrito, caserío y otras señas.
1.7. El plano de la propiedad
debe estar georeferenciado con al menos tres puntos ubicados mediante GPS con
el datum WGS 84 y en formato de coordenadas verticales y horizontales
Proyección Lambert Norte. Dos de estos puntos como mínimo deben ser vértices
del plano. Todos los puntos GPS, deben de estar a una distancia no menor a
1.8. El estudio técnico deberá contener un croquis del área a someter a PSA con respecto al área a someter a PSA con respecto al área total de la propiedad, indicando el derrotero y la numeración correspondiente de vértices. Debe de indicarse el sistema empleado y exactitud del mismo; además debe de amarrarse el punto de inicio (punto 1) del área a someter de un punto con coordenadas conocidas. El croquis del área efectiva de PSA, así como el croquis de la totalidad del plano debe entregarse en plano impreso y en digital.
1.9. El archivo digital deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• Debe ser en formato Shape File de Arc GIS o Arc View (polígono), no se admitirán otros formatos.
• Se debe presentar un solo Shape que incluya en la tabla de atributos la cuantificación del área, uso (área PSA, resto de la finca) y el número de plano de catastrado cuando sea el caso.
• El nombre del campo o variable donde se escribirá el uso debe llamarse “USO”.
• El archivo debe presentarse
georeferenciado en el sistema de coordenadas CRTM05 (oficializado mediante el
Decreto Nº 33797-MJ-MOPT publicado en
1.10. El archivo debe ser entregado en un disco compacto o por vía correo electrónico.
1.11. El levantamiento deberá contener la ubicación geográfica en la hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional donde se ubica la propiedad señalando claramente su ubicación e indicar el número de hoja cartográfica.
1.12. Para proyectos globales, se incorporará un listado de los solicitantes conteniendo la información anterior
1.13. Para proyectos globales, se incorporará un listado de los solicitantes conteniendo la información anterior.
2. Objetivos del plan de manejo. Describir detalladamente los objetivos del Plan de Manejo.
3. Condiciones físicas y
ecológicas
3.1. Topografía (ubicación en plano de la propiedad).
3.2. Suelos. Descripción de campo en cuanto a profundidad, textura, estructura, pedregosidad, y rocosidad, drenaje superficial e interno hasta un metro de profundidad, pH, riesgos de inundación. Para áreas mayores a quince hectáreas deberá presentarse un análisis de suelos físico y químico, emitido por un laboratorio de suelos.
3.3. Drenaje. Descripción de la red de drenaje natural, ríos, quebradas, embalses, suampos y otros. Ubicación en el plano o croquis de la propiedad.
3.4. Clima
3.4.1. Precipitación (distribución anual - meses secos).
3.4.2. Temperatura.
3.4.3. Viento, neblina y humedad relativa, en los casos en que se cuente con esta información.
3.4.4. Elevación de la finca (msnm).
3.4.5. Zonas de vida.
3.5. Uso actual del suelo y uso anterior conocido.
3.6. Capacidad de uso de la tierra (usar el Manual para la determinación de la capacidad de uso de las tierras de Costa Rica). Adjuntar mapa de capacidad de uso del área a reforestar.
4. Plan de reforestación
4.1. Área a reforestar (has), descripción y ubicación de esta dentro de la propiedad. Adjuntar plano con la ubicación del área a reforestar dentro de la propiedad.
4.2. Área a reforestar por etapas y por especie. Adjuntar plano con etapas de plantación.
4.3. Las plántulas o material
vegetativo serán facilitadas por
4.4. Densidad(es), diseño de la plantación y justificación técnica.
4.5. Preparación del terreno.
4.6. Proyección silvicultural hasta el turno de cosecha.
4.7. Cronograma de labores trimestral durante los primeros dos años, semestral durante los siguientes tres años y anual hasta el final del turno, para cada especie.
5. Plan de prevención de incendios forestales
5.1. Manejo del combustible vegetal, previo al establecimiento de las plantaciones forestales.
5.2. Establecimiento de corta fuegos artificiales.
5.3. Instalación de letreros preventivos (rotulación).
5.4. Tratamiento del combustible residual producido por las plantaciones forestales producto de prácticas silviculturales como limpias, podas y raleos.
Para proyectos globales se presentará una descripción general de las medidas a adoptar por todos los Beneficiarios.
6. Plan de prevención contra plagas y enfermedades
forestales
6.1. Programación de actividades preventivas y de control de plagas enfermedades en todas etapas de desarrollo del plan de manejo (establecimiento, mantenimiento y labores silviculturales).
6.2. Para proyectos globales se presentará una descripción general de las medidas a adoptar por todos los Beneficiarios.
7. Seguimiento del plan de manejo. Para la
supervisión del Plan de Manejo, el regente realizará visitas periódicas de
acuerdo con lo establecido por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica
y presentará informes a
ANEXO 4
REQUISITOS MÍNIMOS PARA
DE MANEJO PARA PLANTACIONES ESTABLECIDAS
CON RECURSOS PROPIOS
1. Datos generales
1.1. Nombre del Plan de Manejo
1.2. Nombre, calidades (estado civil, ocupación, y número de cédula), dirección, teléfono y fax del solicitante, lugar para recibir notificaciones.
1.3. Área en hectáreas del área en plantaciones establecidas y descripción de la especie plantada.
1.4. Datos de inscripción del(os) inmueble(s): colindancias, tomo, folio y asiento, folio real, área total del inmueble.
1.5. Localización administrativa: provincia, cantón, distrito, caserío y otras señas.
1.6. El plano de la propiedad
debe estar georeferenciado con al menos tres puntos ubicados mediante GPS con
el datum WGS 84 y en formato de coordenadas verticales y horizontales
Proyección Lambert Norte. Dos de estos puntos como mínimo deben ser vértices
del plano. Todos los puntos GPS, deben de estar a una distancia no menor a
1.7. El estudio técnico deberá contener un croquis del área a someter a PSA con respecto al área a someter a PSA con respecto al área total de la propiedad, indicando el derrotero y la numeración correspondiente de vértices. Debe de indicarse el sistema empleado y exactitud del mismo; además debe de amarrarse el punto de inicio (punto 1) del área a someter de un punto con coordenadas conocidas. El croquis del área efectiva de PSA, así como el croquis de la totalidad del plano debe entregarse en plano impreso y en digital.
1.8. El archivo digital deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• Debe ser en formato Shape File de Arc GIS o Arc View (polígono), no se admitirán otros formatos.
• Se debe presentar un solo Shape que incluya en la tabla de atributos la cuantificación del área, uso (área PSA, resto de la finca) y el número de plano de catastrado cuando sea el caso.
• El nombre del campo o variable donde se escribirá el uso debe llamarse “USO”.
• El archivo debe presentarse
georeferenciado en el sistema de coordenadas CRTM05 (oficializado mediante el
Decreto Nº 33797-MJ-MOPT publicado en
1.9. El archivo debe ser entregado en un disco compacto o por vía correo electrónico.
1.10. El levantamiento deberá contener la ubicación geográfica en la hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional donde se ubica la propiedad señalando claramente su ubicación e indicar el número de hoja cartográfica.
1.11. Para proyectos globales, se incorporará un listado de los solicitantes conteniendo la información anterior.
2. Justificación del plan de manejo. Describir detalladamente el recurso que se protegerá dé acuerdo con los objetivos del Plan de Manejo.
3. Otras medidas de protección del área. Se describirá cualquier otra medida que se realice para prevenir y controlar actividades como cacería ilegal, corta y extracción ilícita de productos del bosque, medias de vigilancia, etc.
4. Rotulación. En cada
finca se colocará rótulos indicando que la finca está recibiendo Pago por
Servicio Ambiental Hídrico bajo el esquema de
5. Cronograma de actividades. Se programará las actividades a realizar durante cada año. Cómo mínimo se deben incluir rondas corta fuegos, cercas, rótulos, mantenimiento, visitas y presentación de informes del regente.
6. Seguimiento del plan de
manejo. El regente visitará como mínimo una vez al año cada propiedad y
presentará a
1.1. Nombre, calidades (estado civil, ocupación, y número de cédula), dirección, teléfono y fax del solicitante, lugar para recibir notificaciones. Para proyectos globales, además de lo anterior, debe indicarse nombre de la organización, cédula jurídica y representante legal.
1.2. Área en hectáreas de la plantación establecida y descripción de la especie
1.3. Datos de inscripción del(os) inmueble(s): colindancias, tomo, folio y asiento, folio real, área total del inmueble.
1.4. Localización administrativa: provincia, cantón, distrito, caserío y otras señas.
1.5. Localización geográfica: coordenadas verticales y horizontales (Proyección Lambert), anexar copia tamaño carta de la parte de la hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional donde se ubica la propiedad, señalando claramente su ubicación e indicar el número de hoja cartográfica.
1.6. Vías de comunicación: red de caminos actuales y por establecer (ubicación en el plano de la finca).
Para proyectos globales, se incorporará un listado de los solicitantes conteniendo la información anterior.
2. Objetivos del plan de manejo. Describir detalladamente los objetivos del Plan de Manejo.
3. Condiciones físicas y
ecológicas.
3.1. Topografía (ubicación en plano de la propiedad).
3.2. Drenaje. Descripción de la red de drenaje natural, ríos, quebradas, embalses, suampos y otros. Ubicación en el plano o croquis de la propiedad.
3.3. Clima
3.3.1. Precipitación (distribución anual - meses secos).
3.3.2. Temperatura.
3.3.3. Viento, neblina y humedad relativa, en los casos en que se cuente con esta información.
3.3.4. Elevación de la finca (msnm).
3.3.5. Zonas de vida.
3.4. Uso actual del suelo y uso anterior conocido.
3.5. Capacidad de uso de la tierra (usar el Manual para la determinación de la capacidad de uso de las tierras de Costa Rica). Adjuntar mapa de capacidad de uso del área a reforestar.
4. Plan de reforestación
4.1. Área reforestada (has), descripción y ubicación de esta dentro de la propiedad. Adjuntar plano con la ubicación del área plantada dentro de la propiedad.
4.2. Área a reforestada por especie y edad. Adjuntar plano con etapas de plantación.
4.3. Densidad(es), diseño de la plantación y justificación técnica.
4.4. Proyección silvicultural hasta el turno de cosecha.
4.5. Cronograma de labores trimestral durante los primeros dos años, semestral durante los siguientes tres años y anual hasta el final del turno, para cada especie.
5. Plan de prevención de incendios forestales
5.1. Manejo del combustible vegetal, previo al establecimiento de las plantaciones forestales.
5.2. Establecimiento de corta fuegos artificiales.
5.3. Instalación de letreros preventivos (rotulación).
5.4. Tratamiento del combustible residual producido por las plantaciones forestales producto de prácticas silviculturales como limpias, podas y raleos.
Para proyectos globales se presentará una descripción general de las medidas a adoptar por todos los Beneficiarios.
6. Plan de prevención contra plagas y
enfermedades forestales
6.1. Programación de actividades preventivas y de control de plagas enfermedades en todas etapas de desarrollo del plan de manejo (establecimiento, mantenimiento y labores silviculturales).
6.2. Para proyectos globales se presentará una descripción general de las medidas a adoptar por todos los Beneficiarios.
7. Seguimiento del plan de manejo. Para la
supervisión del Plan de Manejo, el regente realizará visitas periódicas de
acuerdo con lo establecido por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica
y presentará informes a
ANEXO 5
Para ver imagen solo en
Aprobar el plan
de manejo presentado por ______ e inscribirlo en el Registro de
Proyectos que al efecto lleva
Beneficiario |
Folio real |
Área total del
inmueble (has) |
Área PSAH (has) |
|
|
|
|
El Beneficiario(s) se compromete a realizar las actividades propuestas en el Plan de Manejo aprobado por _____ por un lapso de ____ años.
CC: Junta Directiva
Beneficiario
Profesional Forestal
Unidad de Gestión Ambiental
ANEXO 6
CONTRATO DE CONSERVACION Y/O
REGENERACIÓN NATURAL DEL BOSQUE
Expediente Nº ______ Contrato Nº ______
Nosotros,
a) el Señor o señora __________ (nombre completo del Beneficiario o Beneficiaria, estado civil, profesión u oficio, número de cédula, domicilio y dirección)
b)
c)
en
adelante denominado EL BENEFICIARIO O
CLÁUSULA
PRIMERA: DEFINICIONES
En el presente contrato, las siguientes palabras y frases tendrán los significados que se les asigna:
ÁREA: Superficie expresada en hectáreas, del inmueble propiedad del Beneficiario, en la cual se desarrollarán las actividades sujetas al Pago por Servicio Ambiental Hídrico objeto de este contrato
ACCVC:
Área de Conservación de
BENEFICIARIO:
Persona física o jurídica, propietaria de un inmueble que estará sometido
voluntariamente al esquema de Pago por Servicio Ambiental Hídrico promovido por
CASO FORTUITO: Hecho totalmente imprevisible sin dolo ni culpa
CONTRATO: Léase el presente contrato
CONSERVACIÓN: Léase Conservación del bosque natural. Significa mantener, cuidar y evitar cualquier intervención en las áreas de bosque natural.
E.S.P.H. S. A.: Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima
FUERZA MAYOR: Evento que está fuera del control de las partes y que no ha ocurrido por falta o negligencia de las partes
MINAET: Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
PAGO
POR SERVICIO AMBIENTAL HÍDRICO: Retribución que realiza
PLAN
DE MANEJO: Documento debidamente aprobado por
PROCUENCAS:
Programa de
REGENERACIÓN NATURAL: Léase Regeneración natural del bosque. Es el proceso de restablecimiento natural de un bosque en sitios donde la cobertura forestal fue eliminada para cultivar o pastorear las tierras y luego estas se mantienen sin ningún tipo de actividad favoreciendo el restablecimiento de la vegetación natural. Existen diferentes sucesiones.
REGENTE FORESTAL: Profesional autorizado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica para asumir la supervisión y control de la ejecución de los Planes de Manejo
REGLAMENTO:
Reglamento Procedimientos Servicio Ambiental Hídrico, documento en el que se
describen los requisitos técnicos y legales que deben cumplir los Beneficiarios
para someterse voluntariamente al Pago por Servicio Ambiental Hídrico otorgado
por
SERVICIO AMBIENTAL HÍDRICO: Servicio de protección y conservación del recurso hídrico que brindan los ecosistemas boscosos
SERVICIOS AMBIENTALES: Los que brindan el bosque y las plantaciones forestales y que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente. Son los siguientes: mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero; protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico; protección de la biodiversidad y belleza escénica para fines turísticos y científicos
TARIFA
HÍDRICA: Monto de la tarifa de agua potable que corresponde al ajuste
ambiental. Esta puede definirse como: a) el valor del servicio ambiental
hídrico o servicio de producción de agua que brindan los bosques y b) el costo
ambiental necesario para recuperar y conservar las fuentes de agua que
administra
UNIDAD
DE GESTIÓN AMBIENTAL: Oficina de
CLÁUSULA
SEGUNDA: ANTECEDENTES
1.
2.
CLÁUSULA
TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
1. El Beneficiario o
Comprendido dentro de los siguientes linderos:
NORTE _____________________________________________
SUR ________________________________________________
ESTE _______________________________________________
OESTE ______________________________________________
El
Beneficiario o
3. El Beneficiario o
4. El Beneficiario o
CLÁUSULA
CUARTA: CESIÓN DE DERECHOS
1. Para los efectos de que
2. Igualmente, no podrá el
Beneficiario durante la vigencia del contrato, vender o grabar el inmueble sin
la previa autorización de
CLÁUSULA
QUINTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO O BENEFICIARIA
a) Cumplir con las especificaciones del plan de manejo
b) Acatar cualquier recomendación
técnica emitida por
c) Prevenir y controlar los incendios forestales.
d) Prevenir y evitar la cacería y la extracción ¡legal de productos del bosque.
e) Abstenerse de utilizar el
ÁREA, durante el período de vigencia de este contrato, para desarrollar
actividades agrícolas, ganaderas u otras que a juicio de
f) No efectuar acciones de corta y extracción de productos maderables en el área incentivada.
g) Comunicar a
h) Permitir el libre acceso del
personal de
i) Facilitar las actividades de
supervisión, auditoría y control que realicen
j) Permitir a
k) Cumplir con las obligaciones
establecidas en
l) Permitir la anotación del
presente contrato en el Registro de
CLÁUSULA
SEXTA: OBLIGACIONES DE
1. En retribución a los servicios del
Beneficiario,
Para ver imagen solo en
2. El primer desembolso de la remuneración aquí
prevista será girado por
3.
CLÁUSULA
SÉTIMA: VIGENCIA DE ESTE CONTRATO
Este contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de su celebración y regirá por un plazo de diez años contados a partir de la fecha de su celebración.
CLÁUSULA
OCTAVA: RESOLUCIÓN ANTICIPADA DE EL CONTRATO
El incumplimiento
por parte del Beneficiario o Beneficiaria de cualquiera de sus obligaciones
establecidas en este contrato, en
CLÁUSULA
NOVENA: FINIQUITO
Si por razón de fuerza mayor, caso fortuito o negociación concertada una de las partes es incapaz de cumplir en su totalidad o en parte con las obligaciones contempladas en este contrato, la parte afectada por la situación de fuerza mayor podrá dar por finalizado anticipada y unilateralmente el presente contrato.
Cualquier venta total, parcial,
cesión o enajenación del inmueble objeto de este contrato, obliga en iguales
términos al nuevo dueño, salvo que este desee devolver el monto proporcional
pagado por
CLÁUSULA
DÉCIMA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES
Se tendrán por incorporados al contrato los siguiente documentos: a) La solicitud de incorporación al esquema de Pago por Servicio Ambiental Hídrico, b) Plan de Manejo, c) Plano de la propiedad, d) Contrato e Informes de Regencia; por tanto deberán ser leídos e interpretados como parte del mismo.
CLÁUSULA
DÉCIMO PRIMERA: ESTIMACIÓN DEL CONTRATO
Para efectos fiscales el valor de este contrato se estima en diez mil colones. En fe de lo anterior firman sendos tantos que conservarán las partes –las cuales quedan autorizadas para acudir ante notario público, para protocolizar el contrato, sin que se requiera la convocatoria o comparecencia de los contratantes- en la ciudad de Heredia a las ___ horas del día ___ del año _________.
________________________ ____________________
Nombre y apellidos Nombre y apellidos
Presidente
de
ESPH S. A. ESPH S. A.
ANEXO 7
CONTRATO DE REFORESTACIÓN
Expediente Nº ____ Contrato Nº ____
Nosotros,
a) el Señor o señora _____________(nombre completo del Beneficiario o Beneficiaria, estado civil, profesión u oficio, número de cédula, domicilio y dirección).
b)
c)
en
adelante denominado EL BENEFICIARIO o
CLÁUSULA
PRIMERA: DEFINICIONES
En el presente contrato, las siguientes palabras y frases tendrán los significados que se les asigna:
ÁREA: Superficie expresada en hectáreas, del inmueble propiedad del Beneficiario, en la cual se desarrollarán las actividades sujetas al Pago por Servicio Ambiental Hídrico objeto de este contrato.
ACCVC:
Área de Conservación de
BENEFICIARIO:
Persona física o jurídica, propietaria de un inmueble incorporado
voluntariamente al esquema de Pago por Servicio Ambiental Hídrico promovido por
CASO FORTUITO: Hecho totalmente imprevisible sin dolo ni culpa.
CONTRATO: Léase el presente contrato.
E.S.P.H. S. A.: Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima.
FUERZA MAYOR: Significa un evento que esté fuera del control de las partes y que no haya ocurrido por falta o negligencia de las partes.
MINAET: Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
PAGO
POR SERVICIO AMBIENTAL HÍDRICO: Retribución que realiza
PLAN
DE MANEJO: Documento debidamente aprobado por
PLAN DE REFORESTACIÓN: Documento en el que se describen las actividades técnicas relacionadas con el establecimiento de la reforestación (primeros cinco años) a cargo del Beneficiario, forma parte del Plan de Manejo.
PROCUENCAS:
Programa de
REFORESTACIÓN: Establecimiento de una masa boscosa en el ÁREA por parte del Beneficiario según el Plan de Manejo y el Plan de Reforestación
REGENTE FORESTAL: Profesional autorizado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica para asumir la supervisión y control de la ejecución de los Planes de Manejo.
REGLAMENTO:
Reglamento Procedimientos Servicio Ambiental Hídrico, documento en el que se
describen los requisitos técnicos y legales que deben cumplir los Beneficiarios
para someterse voluntariamente al Pago por Servicio Ambiental Hídrico otorgado
por
SERVICIO AMBIENTAL HÍDRICO: Servicio de protección y conservación del recurso hídrico que brindan los ecosistemas boscosos.
SERVICIOS AMBIENTALES: Los que brindan el bosque y las plantaciones forestales y que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente. Son los siguientes: mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero; protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico; protección de la biodiversidad y belleza escénica para fines turísticos y científicos
TARIFA
HÍDRICA: Monto de la tarifa de agua potable que corresponde al ajuste
ambiental. Esta puede definirse como: a) el valor del servicio ambiental
hídrico o servicio de producción de agua que brindan los bosques y b) el costo
ambiental necesario para recuperar y conservar las fuentes de agua que
administra
UNIDAD
DE GESTIÓN AMBIENTAL: Oficina de
CLÁUSULA
SEGUNDA: ANTECEDENTES
1.
2.
CLÁUSULA
TERCERA: LOCALIZACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO
1. El Beneficiario o beneficiaria es propietario
o propietaria de un inmueble inscrito en el Registro de
Comprendido dentro de los siguientes linderos:
NORTE ______________________________________________
SUR _________________________________________________
ESTE ________________________________________________
OESTE _______________________________________________
El Beneficiario o Beneficiaria realizará actividades de reforestación en el inmueble relacionado, por un lapso de diez años, exclusivamente en un espacio al que en adelante nos referiremos como el ÁREA descrita en el plano que se anexa y que forma parte integral de este contrato, con una extensión de ____ hectáreas.
2. El Beneficiario o Beneficiaria ha sido
calificado por
3. El Beneficiario o Beneficiaria
deberá reforestar el ÁREA mediante el cumplimiento del Plan de Manejo y el Plan
de Reforestación aprobados por
CLÁUSULA
CUARTA: CESIÓN DE DERECHOS
1. Para los efectos de que
2. Igualmente, no podrá el
Beneficiario o Beneficiaria urante la vigencia del contrato, vender o grabar el
inmueble sin la previa autorización de
CLÁUSULA
QUINTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO O BENEFICIARIA
a) Cumplir con las especificaciones del plan de manejo
b) Acatar cualquier recomendación
técnica emitida por el Regente Forestal y el técnico de
c) Prevenir y controlar los incendios forestales
d) Prevenir y evitar la cacería y la extracción ¡legal de productos del bosque
e) Abstenerse de utilizar el
ÁREA, durante el período de vigencia de este contrato, para desarrollar
actividades agrícolas, ganaderas u otras que a juicio de
f) No efectuar acciones de corta y extracción de productos maderables en el área incentivada durante la vigencia de este contrato.
g) Comunicar a
h) Permitir el libre acceso,
previo aviso, del personal de
i) Facilitar las actividades de
supervisión, auditoría y control que realicen
j) Permitir el acceso a los
funcionarios de
k) Cumplir con las obligaciones
establecidas en
l) Permitir la anotación del
presente contrato en el Registro de
m) Para las actividades de
reforestación y/o replante utilizar exclusivamente las plantas provistas por el
vivero o viveros designados por
n) Si en el plazo de tres años contados desde el establecimiento de la plantación, hubiese en esta una mortalidad igual o mayor al 20%, el Beneficiario deberá efectuar la resiembra de las plantas, por su propia cuenta, de acuerdo con el plan de manejo, plan de reforestación y las recomendaciones técnicas del Regente Forestal.
CLÁUSULA
SEXTA: OBLIGACIONES DE
1. En retribución a los servicios del
Beneficiario o Beneficiaria,
Para ver imagen solo en
2. Para el segundo año,
3. Los desembolsos para los
siguientes años serán entregados por
4.
CLÁUSULA
SÉTIMA: VIGENCIA DE ESTE CONTRATO
Este contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de su celebración y regirá por un plazo quince años para los proyectos de reforestación con fines comerciales y para actividades de reforestación sin fines de aprovechamiento forestal los contratos regirán por un plazo de diez años, contados a partir de la fecha de su celebración.
CLÁUSULA
OCTAVA: RESOLUCIÓN ANTICIPADA DE EL CONTRATO
El incumplimiento por parte del Beneficiario o
Beneficiaria de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este contrato,
en
CLÁUSULA
NOVENA: FINIQUITO
Si por razón de fuerza mayor o caso fortuito una de las partes es incapaz de cumplir en su totalidad o en parte con las obligaciones contempladas en este contrato, la parte afectada por la situación de fuerza mayor podrá dar por finalizado anticipada y unilateralmente el presente contrato.
Cualquier venta total, parcial,
cesión o enajenación del inmueble objeto de este contrato, obliga en iguales
términos al nuevo dueño, salvo que este desee devolver el monto proporcional
pagado por
CLÁUSULA
DÉCIMA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES
Se tendrán por incorporados al contrato los siguiente documentos: a) La solicitud de incorporación al esquema de Pago por Servicio Ambiental Hídrico, b) Plan de Manejo (incluye Plan de Reforestación), c) Plano de la propiedad, d) Contrato e Informes de Regencia; por tanto deberán ser leídos e interpretados como parte del mismo.
CLÁUSULA
DÉCIMO PRIMERA: ESTIMACIÓN DEL CONTRATO
Para efectos fiscales el valor de este contrato se estima en diez mil colones. En fe de lo anterior firman sendos tantos que conservarán las partes –las cuales quedan autorizadas para acudir ante notario público, para protocolizar el contrato, sin que se requiera la convocatoria o comparecencia de los contratantes- en la ciudad de Heredia a las ___ horas del día ___ del año ________.
_________________________ ___________________
Nombre y apellidos Nombre y apellidos
Presidente de
ESPH S. A. ESPH S. A.
ANEXO 8
CONTRATO DE PLANTACIONES ESTABLECIDAS
CON RECURSOS PROPIOS
Expediente Nº ___ Contrato Nº ___
Nosotros,
a) el Señor o señora ___ (nombre completo del Beneficiario o Beneficiaria, estado civil, profesión u oficio, número de cédula, domicilio y dirección).
b)
c)
en
adelante denominado EL BENEFICIARIO o
CLÁUSULA
PRIMERA: DEFINICIONES
En el presente contrato, las siguientes palabras y frases tendrán los significados que se les asigna:
ÁREA: Superficie expresada en hectáreas, del inmueble propiedad del Beneficiario, en la cual se desarrollarán las actividades sujetas al Pago por Servicio Ambiental Hídrico objeto de este contrato.
ACCVC:
ÁREA de Conservación de
BENEFICIARIO:
Persona física o jurídica, propietaria de un inmueble incorporado
voluntariamente al esquema de Pago por Servicio Ambiental Hídrico promovido por
CASO FORTUITO: Hecho totalmente imprevisible sin dolo ni culpa.
CONTRATO: Léase el presente contrato.
E.S.P.H. S. A.: Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima.
FUERZA MAYOR: Significa un evento que esté fuera del control de las partes y que no haya ocurrido por falta o negligencia de las partes.
MINAET: Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
PAGO
POR SERVICIO AMBIENTAL HÍDRICO: Retribución que realiza
PLAN
DE MANEJO: Documento debidamente aprobado por
PLAN DE REFORESTACIÓN: Documento en el que se describen las actividades técnicas relacionadas con el establecimiento de la reforestación (primeros cinco años) a cargo del Beneficiario, forma parte del Plan de Manejo
PROCUENCAS:
Programa de
REFORESTACIÓN: Establecimiento de una masa boscosa en el ÁREA por parte del Beneficiario según el Plan de Manejo y el Plan de Reforestación.
REGENTE FORESTAL: Profesional autorizado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica para asumir la supervisión y control de la ejecución de los Planes de Manejo.
REGLAMENTO:
Reglamento Procedimientos Servicio Ambiental Hídrico, documento en el que se
describen los requisitos técnicos y legales que deben cumplir los Beneficiarios
para someterse voluntariamente al Pago por Servicio Ambiental Hídrico otorgado
por
SERVICIO AMBIENTAL HÍDRICO: Servicio de protección y conservación del recurso hídrico que brindan los ecosistemas boscosos.
SERVICIOS AMBIENTALES: Los que brindan el bosque y las plantaciones forestales y que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente. Son los siguientes: mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero; protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico; protección de la biodiversidad y belleza escénica para fines turísticos y científicos.
TARIFA
HÍDRICA: Monto de la tarifa de agua potable que corresponde al ajuste
ambiental. Esta puede definirse como: a) el valor del servicio ambiental
hídrico o servicio de producción de agua que brindan los bosques y b) el costo
ambiental necesario para recuperar y conservar las fuentes de agua que administra
UNIDAD
DE GESTIÓN AMBIENTAL: Oficina de
CLÁUSULA
SEGUNDA: ANTECEDENTES
1.
2.
CLÁUSULA
TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
1. El Beneficiario o Beneficiaria es propietario
o propietaria de un inmueble inscrito en el Registro de
Comprendido dentro de los siguientes linderos:
NORTE Juan Rafael Acuña Valerio
SUR Juan Acuña Valerio
ESTE Camino Público a Concepción (Calle Ciénega)
OESTE Lozanías Hernández y Carlos Ramírez Paniagua
El Beneficiario o
Beneficiaria realizará actividades de conservación de plantaciones establecidas
con recursos propios en el inmueble relacionado, por un lapso de 5 años,
exclusivamente en un espacio al que en adelante nos referiremos como el ÁREA
descrita en el plano que se anexa y que forma parte integral de este contrato, con
una extensión de
1. El Beneficiario o Beneficiaria ha sido
calificado por
2. El Beneficiario o Beneficiaria deberá conservar el ÁREA mediante el cumplimiento del Plan de Manejo (documento que forman parte de este Contrato).
CLÁUSULA
CUARTA: CESION DE DERECHOS
1. Para los efectos de que
2. Igualmente, no podrá el
Beneficiario o Beneficiaria durante la vigencia del contrato, vender o grabar
el inmueble sin la previa autorización de
CLÁUSULA
QUINTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO O BENEFICIARIA
a) Cumplir con las especificaciones del plan de manejo
b) Acatar cualquier recomendación técnica emitida por el regente a cargo.
c) Prevenir y controlar los incendios forestales
d) Prevenir y evitar la cacería y la extracción ¡legal de productos del bosque
e) Abstenerse de utilizar el
ÁREA, durante el período de vigencia de este contrato, para desarrollar
actividades agrícolas, ganaderas u otras que a juicio de
f) No efectuar acciones de corta y extracción de productos maderables, por el periodo de vigencia del contrato.
g) Comunicar a
h) Permitir el libre acceso del
personal de
i) Facilitar las actividades de
supervisión, auditoría y control que realicen
j) Permitir a
k) Cumplir con las obligaciones
establecidas en
l) Permitir la anotación del
presente contrato en el Registro de
CLÁUSULA
SEXTA: OBLIGACIONES DE
1. En retribución a los servicios del
Beneficiario,
Modalidad de PSA |
Monto a pagar según el año (colones costarricenses) |
||||
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
|
Plantaciones establecidas |
60.432 |
65.267 |
70.488 |
76.127 |
82.217 |
2. El primer desembolso de la
remuneración aquí prevista será girado por
1.
CLÁUSULA
SÉTIMA: VIGENCIA DE ESTE CONTRATO
Este contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de su celebración y regirá por un plazo de 5 años contados a partir de la fecha de su celebración.
CLÁUSULA
OCTAVA: RESOLUCIÓN ANTICIPADA DE EL CONTRATO
El incumplimiento
por parte del Beneficiario de cualquiera de sus obligaciones establecidas en
este contrato, en
CLÁUSULA
NOVENA: FINIQUITO
Si por razón de fuerza mayor o caso fortuito una de las partes es incapaz de cumplir en su totalidad o en parte con las obligaciones contempladas en este contrato, la parte afectada por la situación de fuerza mayor podrá dar por finalizado anticipada y unilateralmente el presente contrato.
Cualquier venta total, parcial, cesión
o enajenación del inmueble objeto de este contrato, obliga en iguales términos
al nuevo dueño, salvo que este desee devolver el monto proporcional pagado por
CLÁUSULA
DÉCIMA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES
Se tendrán por incorporados al contrato los siguiente documentos: a) La solicitud de incorporación al esquema de Pago por Servicio Ambiental Hídrico, b) Plan de Manejo, c) Plano de la propiedad, d) Contrato e Informe de Regencia; por tanto deberán ser leídos e interpretados como parte del mismo.
CLÁUSULA
DÉCIMO PRIMERA: ESTIMACIÓN DEL CONTRATO
Para efectos fiscales el valor de este contrato se estima en diez mil colones. En fe de lo anterior firman sendos tantos que conservarán las partes –las cuales quedan autorizadas para acudir ante notario público, para protocolizar el contrato, sin que se requiera la convocatoria o comparecencia de los contratantes- en la ciudad de Heredia a las ___ horas del día ___ del año ________.
__________________________ _______________________
Nombre y apellidos Nombre y apellidos
Presidente de
ESPH S. A. ESPH S. A.
ACUERDO JD-132-2009
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
Presentación
Este Reglamento
de Organización y Funcionamiento de
En el primer capítulo se
establecen disposiciones generales, tales como el objetivo del reglamento,
definiciones y ámbito de aplicación; en el segundo capítulo se desarrolla lo
relativo a la organización de
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderán los siguientes términos:
a.
b. Administración: desde
el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria,
directiva u operativa de
c. Junta Directiva:
Órgano Colegiado quien ejerce como jerarca la autoridad superior en
d. Ley Nº 7789: Ley de
Transformación de
e. Ley Nº 5889: Ley
Constitutiva de
f. Funcionario: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
g. Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno.
h. Contraloría:
Contraloría Interna de
Artículo 3º—Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos
los funcionarios de
CAPÍTULO II
Organización de
Artículo 4º—Concepto.
Artículo 5º—Marco normativo.
Artículo 6º—Independencia y
objetividad. La actividad que desarrolle
Artículo 7º—Medidas de
resguardo en relación con su independencia de criterio y objetividad. Los
funcionarios de
Artículo 8º—Ubicación en la
estructura orgánica: En
Artículo 9º—Organización.
El Contralor es el superior jerárquico de
Artículo 10.—Nombramiento,
suspensión y remoción del Contralor y personal a su cargo. El Contralor
será nombrado por
Artículo 11.—Dirección y
Administración de
a) Dirigir, según su criterio, la actividad de
Contraloría Interna, así como disponer la organización y funcionamiento de
b) Definir, establecer y mantener
actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por
c) Definir, establecer y mantener
actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas sobre la administración,
acceso, custodia y revisión de la documentación inherente a sus servicios
preventivos y de auditoría, en especial la información relativa a los asuntos
de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de
d) Mantener actualizado el
Reglamento de organización y funcionamiento de
e) Desarrollar, aplicar, mantener
y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad, tendiente a añadir
valor y a mejorar la gestión institucional, dicho programa debe ser evaluado
cada año mediante autoevaluaciones y evaluado externamente de conformidad con
las normas que al respecto emita
f) Preparar su plan de trabajo
de conformidad con los lineamientos de
g) Proponer a
h) Actualizar de manera periódica
la visión, misión y políticas de
i) Presentar un informe anual de
labores con el resultado de su gestión como parte del mecanismo de rendir
cuentas, incluir el seguimiento de las recomendaciones, de conformidad con las
directrices emitidas por
j) Delegar en su personal,
cuando así lo estime; sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y
conforme lo establece
k) Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y ser vigilante de que su personal responda de igual manera.
l) Rendir declaración jurada de
bienes ante
m) Adquirir y aplicar los
conocimientos, técnicas, valores y actitudes que fortalezcan la efectividad de
la actividad de
n) Administrar en forma efectiva los recursos asignados en función de los objetivos institucionales.
o) Rendir caución de su ejercicio
mediante garantías reales o póliza de fidelidad del Instituto Nacional de
Seguros o una compañía aseguradora que se considere conveniente, de conformidad
con el artículo 22 de
p) Presentar al final de su
gestión, un informe, considerando las directrices que al respecto ha emitido
Artículo 12.—Del
personal de
a. Autorizar movimientos de personal de
conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de
b. Gestionar según lo establecido
en el artículo 28 de
c. Vigilar y tomar las
decisiones que correspondan para que los funcionarios de
Artículo 13.—Ámbito
de acción.
Artículo 14.—Archivo
permanente.
Artículo 15.—Relaciones y
coordinaciones. El Contralor Interno establecerá y regulará a lo interno de
Artículo 16.—Presupuesto y
plan de adquisiciones.
Artículo 17.—Protección al
personal de
Artículo 18.—Asesoría legal.
Será obligación de
Artículo 19.—Apoyo técnico.
Artículo 20.—Uso de vehículo.
El Contralor tendrá asignado un vehículo de uso discrecional, el cual no
contará con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación,
recorrido, ni marcas visibles que lo identifiquen, características que asumirá,
bajo su estricto criterio, de conformidad con el artículo 240 de
CAPÍTULO III
Funcionamiento de
Artículo 21.—Competencias.
Las competencias de
a) Artículo 22 de
b) Artículo 80 del Reglamento a
c) Artículo 11 de las Directrices
D-1-2005-CO-DFOE emitidas por
d) Las demás competencias que
contemple la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las
limitaciones o prohibiciones establecidas en el artículo 34 de
Artículo 22.—Deberes
y funciones de
Artículo 23.—Potestades de
Artículo 24.—Señalamiento de
plazos.
Artículo 25.—Responsabilidades
y sanciones. Incurrirán en responsabilidad administrativa, de conformidad
con el artículo 40 de
Artículo 26.—Servicios que
presta
Artículo 27.—Servicios de
auditoría. Son exámenes objetivos, en relación con la administración del
riesgo, del control, procesos de dirección y asuntos específicos de
Artículo 28.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos comprenden las asesorías, advertencias y autorización de libros.
Artículo 29.—Servicios de
asesoría. Los servicios de asesoría deberán versar sobre asuntos que sean
estrictamente de la competencia de
Artículo 30.—Servicios de
advertencia. Los servicios de advertencia se brindan fundamentalmente a
Artículo 31.—Servicios de
autorización de libros. Los servicios de autorización de libros consisten
en la apertura y cierre de libros que llevarán los órganos de
Artículo 32.—Informes de
auditoría en materia de control interno.
Artículo 33.—Conferencia final.
Artículo 34.—Audiencia para la
conferencia final.
Artículo 35.—Plazos de
respuesta a los informes de
Artículo 36.—Acceso a informes.
Los informes de
Artículo 37.—Relaciones de hechos. El informe de auditoría que verse sobre relaciones de hechos, solo tratará asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas y civiles, ha de contener los elementos necesarios para identificar los presuntos responsables de los hechos irregulares que se les atribuyen.
Artículo 38.—Confidencialidad
de las relaciones de hechos. Las relaciones de hechos y toda la información
y documentación de sustento producto de la investigación de
Artículo 39.—Solicitud de
Artículo 40.—Comunicación de
las relaciones de hechos. Las relaciones de hechos se comunicarán a
Artículo 41.—Ámbito de sus
competencias en relación con denuncias.
Artículo 42.—Principios generales en relación con las denuncias. En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.
Artículo 43.—Confidencialidad
de los denunciantes.
Artículo 44.—Requisitos de las denuncias. Los denunciantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Los hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación, el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los cometió.
2. Deberá señalar la posible
situación irregular que afecta a
3. Presentar información complementaria, tal como la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.
Artículo 45.—Solicitud
de aclaración en relación con denuncias. En caso de determinar
Artículo 46.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivarán.
Artículo 47.—Archivo y
desestimación de denuncias.
1. Si la denuncia no corresponde al ámbito de
competencia de
2. Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración, salvo que de la información aportada, se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.
3. Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
4. Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la administración activa.
5. Si el costo aproximado de la
investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al
asunto denunciado, esto conforme a los parámetros que se dicten de conformidad
con el artículo 14 del Reglamento a
6. Si el asunto planteado ante
7. Si la denuncia presentada
fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar
elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por
8. Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.
9. Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 44 del presente Reglamento.
Artículo 48.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión y quedará debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo correspondiente.
Artículo 49.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopten de su gestión:
1. La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
2. La decisión de trasladar la
gestión para su atención a lo interno de
3. El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia. En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.
Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.
Artículo 50.—Denuncias
ante
Artículo 51.—Seguimiento de
recomendaciones a cargo de
Artículo 52.—Seguimiento de
recomendaciones a cargo de
Artículo 53.—Incumplimiento de
recomendaciones. De conformidad con el artículo 39 de
Artículo 54.—Derogatoria.
Este Reglamento deroga el Reglamento de
Artículo 55.—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
San José, 10 de junio del 2009.—Rosibelle Montero Herrera, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 32530).—C-432510.—(52252).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Certificado Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62300727 $5.000,00 30 días 23-01-2009 23-02-2009 2,55%
Certificado emitido a la orden de: López Jalinas Luis, cédula Nº 155800862332.
Emitido por la oficina 377 Oficina central, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 28 de mayo del 2009.—Gerencia Local, Oficina Central.—Freddy Núñez Morales, Oficial Operativo.—(52644).
SUCURSAL PURISCAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, Sucursal Puriscal, hace del conocimiento del público
en general que Mora Fernández María Elena, cédula 1-338-
William Valverde Fernández, Subgerente.—(53067).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
González Mora Ronny, de
nacionalidad costarricense, cédula Nº 3-296-
Sabanilla, 16 de junio
del 2009.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Adelita Sibaja Salguero,
Coordinadora.—(51698).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Anchía Rodríguez
Juan Daniel, de nacionalidad costarricense, cédula Nº 2-474-
Sabanilla, 16 de junio del 2009.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Adelita Sibaja Salguero, Coordinadora.—(52126).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se comunica a los
señores Wendy Raquel Ramírez Navarro, cédula seis-cero doscientos noventa y
siete-cero ciento trece y Jeffry Alejandro Morales Romero, cédula uno-mil
doscientos ocho-cero ochocientos dos, ambos mayores, casados, demás calidades y
domicilio desconocidos, que por resoluciones de las diez horas del trece de
mayo y de las quince horas del once de junio, ambas del dos mil nueve, dictadas
por
Se le
comunica a Marco Antonio Carbajal, de nacionalidad peruana, de calidades
ignoradas que por resolución administrativa de esta oficina local del PANI, de
las 13:20 horas del día 9 de diciembre del 2008, se dio inicio de proceso
especial de protección, en sede administrativa, y se ordena medida de
protección de cuido provisional a favor de Quesada Cerdas Kaleth, por el plazo
6 meses, a cargo de la señora Carmen Cerdas Méndez, abuela materna. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas
hábiles, ubicada en San José,
A:
Carla Cisneros Cisneros, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 15
de junio del 2009, que declaró la adoptabilidad de sus hijos Ilan y Yaleth
María ambos Cisneros Cisneros. En contra de dicha resolución solo procede el
recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito entre los siguientes
tres días a la publicación de este edicto, por tres veces consecutivas, ante
quien emitió esta resolución y quien elevara a la presidencia ejecutiva de la
entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº
118-31-01. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
A:
Guillermo Ramírez Escanellas, se le comunica la resolución de las 15:00 horas
del 9 de junio del 2009, que entre otros resolvió abrigo temporal hasta por 6
meses de su hijo Sebastián Alfonso Muñoz Cascante en una alternativa de
protección institucional. En contra de esta resolución solo procede el recurso
de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a
la publicación del tercer edicto, ante quien emitió esta resolución y quien
elevará a
A Jacobo Aguilar del Cid y Ana Rugama Rodríguez, se les comunica que por resolución de las diez horas treinta y tres minutos del quince de junio del dos mil nueve, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Elton Aguilar Rugama. Se les advierte que deberán señalar lugar o medio conocido para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recursos de revocatoria y apelación los cuales deberán interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término los recursos devienen inadmisibles. Expediente Nº 115-00235-02.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-7650.—(52186).
A
Javier Quesada Bolaños, se le comunica que por resolución de las once horas
doce minutos del primero de octubre del dos mil ocho, se dictó medida de
protección a favor de la persona menor de edad Rapceelt Juliet Quesada Bolaños,
en la cual se ordenó medida de cuido provisional por el término de seis meses a
favor de la misma para que permanezca bajo responsabilidad de la señora
Guiselle Bolaños Moreira. Se le advierte que deberá señalar lugar o medio
conocido para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
A
Jennier Garardo Zúñiga Valverde, se le comunica la resolución de las 16:00
horas del 1º de junio del 2009, donde se resuelve: I) Medidas cautelares. Se
ordena el abrigo temporal de la niña María de los Ángeles Zúñiga Zamora en un
albergue de
A
Esmeralda Mendoza de segundo apellido ignorado, se le comunica la resolución de
este despacho de las 08:00 horas del 10 de junio del 2009, por medio de las
cual se ordenó abrigo temporal de Erick José y Melvin José Escorcia Mendoza, en
el Hogarcito Infantil de Palmares, como medida de protección, seguridad y
estabilidad, y ordenó valorar el hogar de la señora María Luisa Escorcio Ochoa,
como recurso familiar de ubicación. La medida se dicta por un plazo de seis
meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera
publicación. Ante
A Loren Johanna Arguedas Mora y Johanny Eduardo Almeida Triviño, se les comunica la resolución de este despacho de las trece horas de tres de junio del dos mil nueve, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de Johanny Génesis Almeida Arguedas, con la señora María Zeney Miranda Acuña. La medida se dicta por un plazo de cuatro meses. Deberá realizarse la valoración urgente de dicho hogar para conocer situación de la niña en él y se ordena valorar otros recursos familiares que aparezcan con interés en la custodia de la niña. Bríndese seguimiento de rigor por parte de este despacho. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y San José, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Podrá también señalar número de fax, para recibir notificaciones. Expediente Nº 244-00076-09.—Oficina Local de San Ramón, 3 de junio del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-10200.—(52190).
A
María Elena Gutiérrez Araya, Clodoaldo Fernández Cubillo y Anderson Fernández Gutiérrez,
se les comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 10 de
junio del 2009, por medio de la cual se ordenó sustituir la medida de ingreso
del joven a Centro Hogar Crea, por traslado a centro para adultos. Recurso:
apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación.
Ante
A
Sandra Mora Vargas y Alejandro Chavarría Madrigal, se les comunica la
resolución de este despacho de las 08:00 horas del 4 de junio del 2009, por
medio de la cual se ordenó referir la situación de su hijo Kevin Alejandro
Chavarría Mora, a
Al
señor Josué García Gutiérrez, calidades y domicilio desconocidos por esta
Oficina, se le notifica la resolución administrativa dictada a las catorce
horas del once de junio del dos mil nueve, que ordena el retorno de la niña
Junileit García Moreira con su madre egresándola del Albergue Institucional que
había ordenado la resolución de las diez horas cuarenta minutos del veintidós
de mayo del dos mil nueve, y se remite su situación al Área de Trabajo Social
para la intervención que corresponde. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho
horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal
o escrita; Oficina que lo elevará ante
A la
señora Adelaida Cienfuegos Ortega, se le comunica la resolución de las catorce
horas del doce de marzo del dos mil nueve, que ordenó la incompetencia
territorial del expediente administrativo Nº 244-00034-
Al señor Melesio Reyes Flores, se le comunica la resolución de las trece horas del seis de marzo del dos mil nueve, mediante la cual se revocó la medida de cuido provisional de la adolescente Heidi María Reyes López, por haberse cumplimiento el plazo de los seis meses. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29028).—C-4590.—(52195).
Se
notifica a Alicia Quirós Cheves, cédula Nº 6-282-691, de domicilio exacto
desconocido, madre de la persona menor de edad Angie Nicole Quirós Cheves,
resolución administrativa de las ocho horas del ocho de junio del dos mil
nueve, en la cual se resuelve: dar por concluida la intervención de la presente
situación y el archivo del expediente administrativo al no existir fundamento
de hecho ni de derecho para continuar la intervención y seguimiento
institucional. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de
este aviso, ante
Se
comunica a los señores: Jerry Max Roy Mc Lean Fuller, mayor de edad,
costarricense, divorciado, de oficio desconocido, portador de la cédula de
identidad Nº 105830109, de domicilio desconocido, progenitor de la persona
menor de edad Neigel Mc Lean Arias, y Nelson Enrique Sinclair Alvarado, mayor
de edad, costarricense, casado, oficio desconocido, portador de la cédula de
identidad Nº 701180877, de domicilio desconocido, progenitor de la persona
menor de edad Sair Sinclair Arias la resolución administrativa de esta oficina
de las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, en la cual se
ordenó medida de protección de cuido provisional para las personas menores de
edad antes mencionada en su tía materna la señora Nancy Barrantes Rodríguez. Recurso:
el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de
Se le comunica al señor Randall Moya González, la resolución de las quince horas y cuarenta minutos del diez de junio de dos mil nueve, que ubica a la persona menor de edad, Scully Mora Alpízar, al lado de la señora Ligia Robles Montoya. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadaS con el sólo transcurso de 24 horas de después de dictada. Nº 113-002126-2008.—Oficina Local de Guadalupe, 10 de junio de 2009.—Lic. Kryssia A. Miranda Hurtado, Representante Legal.—(O. C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29030).—C-6630.—(52299).
A
Rafael Ángel Pérez Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de
A
Rafael Ángel Pérez Espinoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de
A
Jorge Alberto Carrillo Orias, se le comunica resolución de las ocho horas
cuarenta minutos del día diez de junio del año dos mil nueve, que ordena
Resolución de Incompetencia Territorial en beneficio de las personas menores de
edad hermanos Carrillo Ramírez; los cuales se encuentran bajo la jurisdicción
de
A
Ramón Rodríguez Martínez y a Nicolás García García, se les comunica resolución
de las diez horas del día diez de junio del año dos mil nueve, que ordena
Resolución de Incompetencia Territorial en beneficio de las personas menores de
edad hermanos Y.M.R.G y de E.G.G., los cuales se encuentran bajo la
jurisdicción de
A Claudio Meléndez Salas, se le comunica la resolución administrativa dictada por esta entidad, al ser las dieciséis horas del veintiuno de mayo del año dos mil nueve, que ordena medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la niña Lizza Meléndez Paniagua; se pone en conocimiento al progenitor que la niña de interés recibirá proceso terapéutico. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente 542-00063-2009.—Oficina Local de Cañas, enero del 2009.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—(O.C. Nº 30082).—(Solicitud Nº 29030).—C-5100.—(52304).
A quien
interese, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del
cinco de junio del año dos mil nueve, que ordenó declarar en estado
administrativo de abandono a las personas menores de edad Fátima Shamira,
Farroock Azis, Frida Shadrick y Fraser Andre todos Cid González. Se previene a
las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de
Al
señor José Antonio Moya Chavarría, se le comunica la resolución de este
despacho de las once horas del día once de junio del años dos mil nueve, que
ordenó el ingreso del joven Brayan Jesús Moya Lizano al Centro Comunidad
Encuentro, contra la presente resolución procede el recurso de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro,
doscientos metros al norte de
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer
sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de las propuestas* de
EMPRESA |
Porcentaje de rebaja para el Sistema de Generación |
Porcentaje de rebaja
para el Sistema de Distribución |
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) |
18% |
12% |
Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) |
18% |
13% |
Junta Administradora del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC) |
18% |
13% |
Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) |
18% |
14% |
Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. (COOPELESCA R. L.) |
18% |
10% |
Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L (COOPEGUANACASTE R. L.) |
18% |
13% |
Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos R. L (COOPESANTOS R. L.) |
18% |
13% |
Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L (COOPEALFARO R. L) |
18% |
14% |
- El día 23 de julio del
- El día 24 de julio del
Se hace saber a los interesados que la propuesta se encuentra disponible:
• En el expediente que consta en
• En la dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
• Con el Lic. Daniel Fernández Sánchez, Consejero del Usuario, al correo electrónico: dfernandez@aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en
forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula
de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas, la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(*) Las propuestas de
Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico dfernandez@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 4229).—(Solicitud Nº 21365).—C-59250.—(53087).
Resolución RRG-9854-2009.—San José, a las ocho horas y diez minutos del 17 de junio del dos mil nueve.
Ajuste tarifario de oficio para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi, base especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Expediente ET-050-2009.
Resultando:
I.—Que taxis
Unidos Aeropuertos Juan Santamaría S. A., mediante el voto 2101-91 de
II.—Que el 4 de mayo del 2009,
mediante oficio 0461-DITRA-2009/11885,
III.—Que el 4 de mayo de 2009,
mediante oficio 0463-DITRA-2009/11904,
IV.—Que la convocatoria a
audiencia pública se publicó en los diarios de circulación nacional,
V.—Que la audiencia pública de
ley se realizó a las 17:00 horas del 11 de junio del 2009, en los siguientes
lugares: Auditorio de
VI.—Que la referida solicitud fue
analizada por
VII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 0699-DITRA-2009/15846, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
La determinación de las tarifas es uno de los principales instrumentos en la regulación de servicios públicos para promover servicios de calidad, equitativos y de bajo costo. Por ello las tarifas deben ofrecer a los proveedores condiciones adecuadas para que garanticen la continuidad de servicios de calidad y realicen las inversiones requeridas para ello, y al mismo tiempo establecer los incentivos para que haya mejoras de eficiencia y sus frutos tiendan a transferirse a los usuarios. Bajo determinadas circunstancias, dada la estructura que presenta un mercado particular, estos objetivos pueden ser facilitados por la competencia entre los proveedores, o por la existencia de fuentes de contestabilidad que, aunque el mercado no sea competitivo, den lugar a prácticas de los proveedores semejantes a las que imperarían en presencia de competencia.
Puede considerarse que esta última sea la situación de Taxis Unidos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría S. A. Dicha entidad opera la base especial del Aeropuerto Juan Santamaría en condiciones que no corresponden a las que enfrentan los otros proveedores de servicios de taxi, tanto en cuanto a sus costos como a su clientela.
Las tarifas vigentes para el Transporte Público Remunerado de Personas, Modalidad Taxi, ofrecido por Taxis Unidos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría S. A., fueron aprobadas mediante RRG-7976-2008 originalmente como tarifa única, según tipo de taxi (sedán o microbús) para las tarifas banderazo, variable, espera y demora.
Como fundamento para establecer tarifas tope en las tarifas de taxis del aeropuerto Juan Santamaría deben realizarse las siguientes consideraciones relacionadas con las condiciones particulares que presenta dicho servicio:
a. Dadas las características de estos taxis que constituyen una base especial cuyo mercado es cerrado y cautivo, permite que se utilice como prueba para determinar el grado de éxito con el cual la eficiencia de operación puede generar oportunamente tarifas menores a las definidas en su momento como costo y que son marcadas por el taxímetro, sin detrimento de la calidad del servicio.
b. Por las mismas características de esta base especial se puede analizar la respuesta de los usuarios a la transparencia y confianza que se puede generar en él, con el hecho de que pueda comparar al final de su recorrido el precio marcado por el taxímetro y el precio pactado como tope.
c. Una proporción importante de los usuarios de este servicio son turistas que desconocen la institucionalidad y las prácticas comerciales del país, así como las longitudes de los recorridos, por lo que se sienten más seguros de conocer de antemano la tarifa que se les va a cobrar al punto de destino.
d. Gran parte de los usuarios de este servicio, nacionales o extranjeros, llegan al país sin efectivo o con divisas extranjeras de alta denominación, lo cual hace muy engorroso el pago de la tarifa cuando ésta debe corresponder exactamente a lo que determina el taxímetro, por lo que pagar de antemano les permitiría cancelar con tarjeta de crédito o recibir el cambio que corresponda.
e. Los usuarios nacionales que viajan por motivos laborales y tienen un presupuesto prefijado para viáticos podrían conocer de antemano, por lo que se le facilita su gestión, si se conoce de previo la tarifa determinar sus presupuestos.
f. Parte de los servicios brindados en la base especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, tiene como destinatario a las compañías aéreas, que por problemas de tránsito o suspensión de vuelos deben trasladar a sus y sus respectivos equipajes a hoteles, para lo cual es conveniente conocer de antemano las tarifas.
II.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al
mérito de los autos, lo procedente es fijar tarifas tope para la base de
operación especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, las tarifas
fijadas en la resolución RRG-7976-2008 del 20 de febrero de 2008 y publicadas
en
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar tarifas
tope para el servicio de transporte remunerado modalidad taxi, en la base de
operación especial Aeropuerto Juan Santamaría, de manera que el costo de los
servicios en ningún caso pueda superar el monto indicado por el taxímetro de
acuerdo con las tarifas fijada en la resolución RRG-7976-2008 del 20 de febrero
de 2008 y publicadas en
Tarifas -en colones-
TIPO DE TAXI |
TARIFAS |
TAXI SEDÁN |
|
Tarifa banderazo |
675 |
Tarifa variable |
555 |
Tarifa por espera |
2.005 |
Tarifa por demora |
5.550 |
TAXI MICROBÚS |
|
Tarifa banderazo |
675 |
Tarifa variable |
675 |
Tarifa por espera |
2.115 |
Tarifa por demora |
6.750 |
II.—Que es obligatorio en todos los viajes que el taxista accione el taxímetro y que sin excepción la tarifa que cobra a su cliente no exceda la que marca dicho dispositivo.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y Publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(O. C. Nº 4230).—(Solicitud Nº 21366).—C-123750.—(53088).
AVISO
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT, da a conocer el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:
1. OEC acreditados
contra
Número de acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación1 |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo
postal, e-mail, teléfono y fax |
OI-001-R01 |
Saybolt de Costa Rica S. A. Tipo C |
Alcance de Acreditación de Ensayos Nº OI-001-R01. Ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr |
26 de mayo del 2009 al 26 de mayo del 2013. |
Dirección: 50m sur UCIMED,
Sabana Oeste, San José (contiguo al Restaurante Órale) Correo postal: 374-2120 Email: luis.catalan@corelab.com,
eduardo.aguero@corelab.com Teléfono: 2290-4439. Fax: 2290-4680 |
__________
1 Hacer
referencia al Alcance de acreditación, el cual debe estar disponible en formato
PDF en la página web del ECA.
San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(52711).
El Concejo Municipal de Tarrazú, autoriza al Departamento de Catastro, iniciar el Proyecto de Valoración de Bienes Inmuebles, del 17 de junio del 2009 hasta el día 31 de diciembre del 2009, según acuerdo Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 161-2009 del 16 de junio del 2009.
Daniela Fallas Porras, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—Nº 113410.—(53005).
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Alajuela, al ser las diez horas del once de junio del dos mil nueve. Delegación de la aprobación interna de los procedimientos de Contratación Administrativa en la licenciada Johanna Madrigal Vindas.
Resultando:
1º—Que ha la
fecha se han incrementado considerablemente la cantidad de procesos de
Contratación Administrativa que requieren de
2º—Que el Proceso de Servicios Jurídicos en quien recae actualmente dicha Aprobación Interna, tiene vasta carga de trabajo y dedican un tiempo considerable para dichas aprobaciones.
3º—En razón de lo anterior y por ser de interés Municipal la presente delegación, conoce este Despacho y,
Considerando:
Único.—Que de
conformidad con las disposiciones delegatorias que le confiere el Código
Municipal en su numeral 17, inciso b), así como de conformidad con lo señalado
por
CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA
RESUELVE:
1º—Delegar la
aprobación interna de los procedimientos de contratación administrativa
derivados del artículo 17 del Reglamento Sobre el Refrendo de las
Contrataciones de
2º—En todo momento la aquí
delegada, deberá actuar en acatamiento del Principio de Legalidad que rige el
quehacer de
Rige a partir de su publicación.
Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(53084).
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE
Al ser las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.
2º—Que
3º—Que el artículo 69 del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
4º—Que
5º—Que
mediante resolución administrativa de
6º—Que en los artículos 57 y 58
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante
7º—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cuál corresponde al promedio ponderado de las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles.
8º—Que el cálculo de la tasa de
interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de
9º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 22,05%, al 10 de junio del 2009.
10.—Que
la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central del Costa Rica al 16 de junio
del 2009, es de 11,00% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta
Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es
decir 21,00%. Al ser el promedio simple de la tasa pasiva inferior (21,00%),
del sistema financiero para depósitos en moneda nacional, prevalece el promedio
simple de la tasa pasiva (21,00%). Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—
Artículo 2º—Se deja sin efecto la
resolución administrativa de
Artículo 3º—Rige a partir del primero de julio del dos mil nueve.
Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—(52669).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
015-05-09.—Camaronera
RC S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-281387, con base en el artículo Nº 38
del Reglamento a
Puntarenas, 25 de mayo del 2009.—Lic. Maureen C. Carvajal Carrillo, Coordinadora a. í.—1 vez.—(52667).
014-05-09.—Mazabre
Pesquero Cocal de Puntarenas Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-305340, con base en el artículo Nº 38 del Reglamento a
Puntarenas, 22 de mayo del 2009.—Lic. Maureen C. Carvajal Carrillo, Coordinadora a. í.—1 vez.—(52668).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORGÁNICOS ECOGREEN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Orgánicos Ecogreen
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-386189, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
JARDINES DE
Jardines de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HACIENDA
Hacienda
SOCIEDAD GANADERA LOS CLAVELES LIMITADA
Sociedad Ganadera
Los Claveles Limitada, cédula de personería jurídica tres-ciento dos-siete mil
novecientos veinte, solicita ante
Comercializadora
Las Tres A del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta y tres mil cuarenta y dos; solicita ante
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL
HORIZONTAL CANTO DE LAS OLAS
Se solicita ante el Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal la reposición de los libros Caja, Actas Asamblea de Propietarios, y Actas junta Directiva del Condominio Residencial Vertical Horizontal Canto de Las Olas, cédula jurídica número 3-109-482570, con domicilio ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara. Quien se considere afectado dirigir oposición a la oficina antes mencionada, esto en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 9 de junio del 2009.—Reese Clark Langston Paradise.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—Nº 112993.—(52467).
C.F.M. Y ASOCIADOS INTERNACIONALES S. A.
C.F.M. y
Asociados Internacionales S. A., cédula jurídica 3-101-325449, anteriormente
denominada Importadora de Suministros Médicos de Costa Rica S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-325449, solicita ante
LANSA CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Lansa Consultores
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224370, solicita ante
GURAFRES R O A CORPORACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Gurafres R O A
Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-286174, solicita ante
BARRANTES Y ALFARO DE GRECIA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Barrantes y Alfaro
de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-151134,
cédula jurídica 3-101-286174, solicita ante
RANCHO EL ROBLEDAL DE CORPES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Rancho el
Robledal de Corpes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos veintiséis mil ochocientos veinticinco, con
domicilio en esta ciudad de San José, como apoderado generalísimo sin límite de
suma, el señor Ronny Salazar Morales, casado una vez, Administrador de
Empresas, vecino de Heredia, Llorente de Flores, Urbanización Las Canelas, casa
número diez-E, cédula de identidad uno-novecientos once-ochocientos sesenta,
solicita ante
BUCOME DE FLAMINIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bucome de
Flaminio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y seis mil setecientos cincuenta, con domicilio en esta ciudad de San
José, como apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Maritza
Sanabria Miranda, mayor, soltera, abogada, vecina de Heredia, San Pablo, Calle
San Antonio, del Bar Cunnigham, doscientos metros este y cien metros norte,
cédula número uno-mil veintitrés-cuatrocientos setenta y tres, solicita ante
MINI SUPER ALTAMIRA
Se cita y emplaza
a acreedores y demás interesados del establecimiento comercial Mini Super
Altamira, sita en San Sebastián, Colonia Kennedy, frente a
ENAJENADORA DE BIENES GROHE S. A.
Enajenadora de
Bienes Grohe S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil
doscientos uno, solicita ante
CAPITAL INVESTIG S. A.
Capital Investig
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil
cuatrocientos catorce, solicita ante
SPC INTERNATIONAL HOLDINGS
SOCIEDAD ANÓNIMA
SPC International
Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-544364, solicita ante
DELAWARE INTERNATIONAL HOLDINGS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Delaware
International Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-544638,
solicita ante
MONTICELLO ASSET COMPANY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Monticello Asset
Company Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-544565, solicita ante
MANTENIMIENTO INDUSTRIAL CRUZ
ARGUEDAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Mantenimiento Industrial
Cruz Arguedas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-118582, solicita ante
INMOBILIARIA ANDIPA DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Andipa del Oeste Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-294553, solicita ante
Vega Castro Alexis,
cédula 2-344-115, solicita ante
IMPERIO TICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Imperio Tico
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012845, solicita ante
Jesús Manuel Rodríguez
Ramírez, con cédula de identidad número seis-ciento tres-seiscientos treinta y
seis, solicita ante
PUBLICACIÓN DE una VEZ
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE
Con fundamento en los artículos
123 y 124 de
En consecuencia, las nuevas cuotas individuales de producción de azúcar para la zafra 2008/2009 de los referidos ingenios, quedan como sigue:
INGENIO |
BULTOS DE AZÚCAR BLANCO DE PLANTACIÓN |
BULTOS DE AZÚCAR CRUDO AJUSTADOS POR REDISTRIBUCIÓN DE DÉFICIT |
TOTAL BULTOS DE AZÚCAR CRUDO AJUSTADOS |
TOTAL CUOTA INDIVIDUAL DE PRODUCCIÓN AJUSTADA POR REDISTRIBUCIÓN DE DÉFICIT |
Juan Viñas |
229.989 |
29.094 |
119.478 |
349.467 |
Cutris |
178.667 |
22.929 |
93.334 |
272.001 |
El Viejo |
845.513 |
108.507 |
441.686 |
1.287.199 |
Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(52716).
ASOCIACIÓN JUNTA ADMINISTRATIVA DEL MERCADO DISTRITAL DE IPÍS
Yo, Gilberto
Fabio Mata Rojas, mayor, casado una vez, litógrafo, vecino de Ipís de
Goicoechea, Ciudadela Rodrigo Facio, ciento veinticinco metros al sur de
Por escritura número trescientos cincuenta y nueve otorgada en esta notaría el día dieciocho de junio de dos mil nueve, a las siete horas treinta minutos, se constituyó la sociedad denominada Dos J. E. D. A. G. Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.—Cartago, 18 de junio de 2009.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—Nº 113151.—(52403).
Ante esta notaría mediante escritura número 174, celebrada a las 12:00 horas del 17 de junio del 2009, se reformó el pacto constitutivo de Agropecuaria Cordillera del Norte S. A.—Liberia, 17 de junio del 2009.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 113152.—(52404).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas, del 16 de junio de 2009, se constituyó ante esta notaría Prime S. A., con domicilio en San José. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Cristian Roberts Castro.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—Nº 113154.—(52405).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 15 de junio de 2009, ante esta notaría se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Bahía Norte S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la compañía y nombrar nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—Nº 113155.—(52406).
Ante mí, Irina Yurievna Verjova, notaria pública, a las 12:00 horas del 11 de junio de 2009, se constituyó la sociedad Krasotka Limitada.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—Nº 113156.—(52407).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 8 de junio del 2009, se constituyó la empresa Linda Juda Belleza & Spa S. A. Capital: diez mil colones netos. Plazo: 99 años., El presidente y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Presidenta: Mayra Barth Vargas. Tesorera: María Cruz Obando Obando. Secretaria: Jenny Patricia Barth Vargas. Objeto: Amplio.—Lic. Karla Vanessa López Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 113168.—(52408).
Ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad Importaciones Percapelli Ex Sociedad Anónima y Nani Soñador Azul Sociedad Anónima. Capitales: suscritos y pagados. Domicilio social: San Ramón de Tres Ríos de Cartago. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Ismael Enrique Zumbado Solano, Notario.—1 vez.—Nº 113172.—(52409).
Mediante escritura número ciento sesenta y dos de las nueve horas del quince de abril del año dos mil nueve, formalizada ante esta notaría, se constituye sociedad anónima bajo el nombre de Recaudadora de Valores e Ingresos S. A.—Lic. Paulo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—Nº 113173.—(52410).
Mediante protocolización de acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad formalizada en esta notaría, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo y que en adelante se lea de la siguiente manera CR Crea S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil novecientos veintiuno.—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—Nº 113174.—(52411).
Ante
esta notaría al ser las 18:00 horas del 17 de junio del 2009, se constituyó Ganadera
Mediante escritura número 28 otorgada en mi notaría el día 18 de junio de 2009, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se estableció de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 33171-J. Capital: ¢10.000. Domicilio: San José, Curridabat.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Carlos M. Serrano Castro, Notario.—1 vez.—Nº 113181.—(52413).
Mediante la escritura número ciento setenta y siete, otorgada el cuatro de junio del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Aplicaciones de Pinturas e Impermeabilizaciones Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio social San José. Capital social: doscientos mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y al secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—Nº 113182.—(52414).
Ante esta notaría, a las 9:30 horas del 18 de junio del 2009, mediante escritura número 027, se constituyó la sociedad (decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, emitido por el Registro de Personas Jurídicas). Sociedad Anónima; Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Edwin Masis Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 113183.—(52415).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de junio del 2009, mediante escritura número 028, se constituyó la sociedad (decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, emitido por el Registro de Personas Jurídicas). Sociedad Anónima; Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Representación y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Edwin Masis Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 113184.—(52416).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 16 de junio de 2009, se constituyó Andy Candy de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, calle Jaboncillos, Condominio Plaza San Andrés, casa número cinco. Capital: diez mil colones. Objeto: ejercicio del comercio en general, industria, ganadería y agricultura. Presidenta: María Andrea González Urtecho. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 18 de junio de 2009.—Lic. María Lorena Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 113186.—(52417).
Ante
mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José,
escritura otorgada: a las 17 horas 30 minutos del 26 del 5 del 2009, se nombró
junta directiva de
Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó Distribuidora Makar del Valle Sociedad Anónima, con domicilio en Pavas, San José. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin limitación de suma.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 113188.—(52419).
Por escritura otorgada ante mi notaría en marzo último se reforman las cláusulas segunda del pacto social constitutivo de la compañía Residencias Urbanas S. A.—San José, 17 de junio de 2009.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 113192.—(52420).
Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, ante mi notaría, los señores Guillermo Iván Riascos Reyes y Anyela Yorlani Chaves Chaves, constituyen la empresa A Y B Comercial S. A., domiciliada en San Rafael Abajo de Desamparados, su objeto el comercio en general y su Presidente es el socio Riascos Reyes.—San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 113193.—(52421).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 17 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Zangief J. G. Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta, del pacto social.—San José, 17 junio del 2009.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 113195.—(52422).
Por
escritura número cuarenta y cinco de las diecisiete horas del día diecisiete de
junio del dos mil nueve, Rafael Guillermo Elizondo Solano y María Adelia Zúñiga
Chaves, constituyen
La sociedad de esta plaza: Inmobiliaria Quillo del Oeste Sociedad Anónima reforma la cláusula novena y nombra nueva Junta Directiva. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciocho de junio del año dos mil nueve, ante el Notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 113197.—(52424).
Juan
Marcos Cabezas Sibaja y Carmen Sibaja Villalta constituyen la sociedad Baruch
Business & Trades Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía Se
nombran presidente, secretario y tesorero de
Ante el suscrito notario público, Luis Alonso Salas Ross, mediante escritura pública número ciento cinco de fecha diecisiete de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad BCM Abogados Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Giovanni Muñoz Jiménez, con cédula de identidad número uno-seicientos cuarenta y uno-trescientos ochenta y tres.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Luis Alonso Salas Ross, Notario.—1 vez.—Nº 113200.—(52426).
Ante esta notaría, mediante escritura de las diez horas del dieciocho de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Mercadeo Urbano Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades conjuntas de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Hansel Chavarría Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 113201.—(52427).
Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Costa Rican Products Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: cien mil colones y cuyos representantes son Marvin Gómez Bustos y Verny Quirós Ledezma.—San José, 12 de junio del 2009.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 113205.—(52428).
Que mediante escritura número 257-32 de las 11:00 horas del 15 de mayo del 2009, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres. Se otorgó escritura de constitución de la empresa denominada Jukabray S.R.L., cuyo plazo social es de 99 años, el capital social es de 20 mil colones y su gerente es Julio Eduardo Brenes Garro.—Cartago, 15 de mayo de 2009.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 113206.—(52429).
Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, se constituyó Galeno International Investments S. A., Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 113208.—(52430).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las l0:00 horas del 18 de junio del año 2008, se constituye la sociedad El Gran Tenorio DTM S. A. Capital social: 3000 mil colones.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 113209.—(52431).
Ante
esta notaría, mediante escritura de las trece horas del trece de junio del dos
mil nueve, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de
Por escritura otorgada a las nueve horas del quince de junio del año dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora Meco Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo en lo referente al aumento del capital social de la sociedad a cuatro mil millones de colones.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 113211.—(52433).
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Investments Marsella Beach Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 8:45 horas del día 30 de abril del 2009, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social y cláusula sétima de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 18 de junio de 2009.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 113212.—(52434).
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Monteazul E. C. I. Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 8:15 horas del 30 de abril del 2009, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 18 de junio de 2009.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 113213.—(52435).
Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veinte de mayo del dos mil nueve, se constituyó la empresa G y R Grupo Asesor Sociedad Anónima, cuyo presidente es Rubén Deras Calvo.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 113215.—(52436).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 4 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Rubyfruits S. R. L., domiciliada en Cabanga de Guatuso, Alajuela, frente al Ebais, por un plazo social de 100 años, representada judicial y extrajudicialmente por la gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—San José, 4 de junio del 2009.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 113218.—(52437).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 a. m. del cuatro de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Magdiel Fruto Escogido de Dios Sociedad Anónima, sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 113220.—(52438).
En mi notaría, mediante escritura otorgada número ochenta y dos; de las 11:00 horas del día dieciocho de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Alfaco Siete Siete Siete Sociedad Anónima. Presidenta: Giselle Alfaro Madrigal.—Lic. Jessica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 113222.—(52439).
Ante mi notaría, a las once horas del día veintisiete de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Inversiones de Seguridad G M P.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 113223.—(52440).
Ante
la notaría del licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las dieciocho
horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil nueve, se constituyó la
entidad Melpanto International S. A. con capital social de cien mil colones,
representado por diez acciones comunes y nominativas, domiciliada en San
Francisco de Heredia, doscientos metros este y veinticinco norte de
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del tres de junio de dos mil nueve, se constituyó la empresa domiciliada en San José, cuyo nombre será LRS System Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 113234.—(52442).
Por escritura número ciento setenta otorgada ante mí notaría, a las diecisiete horas del diez de junio de dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Conglomerado Hotelero de Dar Es Salaam S. A. por la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, once de junio de dos mil nueve.—Lic. Miguel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 113238.—(52443).
Ante mí, Gustavo Adolfo Araya Carvajal, notario público con oficina abierta en la provincia de Heredia, Hotel Ramada Herradura, Departamento de Presidencia, se constituye la sociedad Intelecto Consultoría Sociedad Anónima.—Heredia, 28 de mayo del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Araya Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 113239.—(52444).
Por
escritura otorgada en San José, ante esta notaría de las dieciséis horas del
dieciséis de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Stotray
Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente y el
secretario, facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando
en forma conjunta o separada.—San José, 16 de junio del dos mil nueve.—Lic.
Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 113240.—(52445).
Se
comunica a todos los interesados que ante la notaría de Henry Carmona Sandí,
con oficina en Alajuelita, ciento veinte este del súper El Acapulco,
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cinco seis cuatro ocho siete uno S. A., realizada a las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, donde se reforma la cláusula sétima de la representación, presidente actuando individual con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y se reorganiza la junta directiva, se nombra presidente y secretario.—San José, junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 113243.—(52447).
Ante esta notaría, a las siete horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, se constituye una sociedad cuya razón social le será asignada por el Registro Público según lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio: su domicilio social será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de junio del año dos mil nueve.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 113244.—(52448).
Ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, se constituye una sociedad cuya razón social le será asignada por el Registro Público, según lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio: su domicilio social será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, junio del año dos mil nueve.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 113245.—(52449).
Ante esta notaría, a las siete horas del dos de junio del dos mil nueve, se constituye una sociedad cuya razón social le será asignada por el Registro Público según lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Domicilio: su domicilio social será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, junio del año dos mil nueve.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 113246.—(52450).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 11 de junio del
2009, se constituyó la sociedad con el nombre Gochar Sociedad Anónima
con domicilio en Heredia, Barva, San José de
Por
escritura otorgada en esta notaría el día 17 de junio del
Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad Inmobiliaria del Reventazón Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 113252.—(52453).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del doce de junio del dos mil nueve, se reforma la cláusula tercera del domicilio de la sociedad Hosta Rica Internet Café Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—Nº 113254.—(52454).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada G & G Electronic Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado en letras de cambio. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Alexis Guerra Peraza.—Santo Domingo de Heredia, 18 de junio del 2009.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 113256.—(52455).
Ante
esta notaría mediante escritura pública número sesenta y seis, visible al folio
ciento cincuenta y tres frente del tomo uno de la suscrita notaría, se procedió
a protocolizar el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad, Instituto Visual Huetar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil cero veintitrés, de que al ser las once horas y quince minutos del diecisiete de junio del dos mil nueve, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: artículo sexto de la representación, se realiza nombramiento de nueva secretaria en la junta directiva.—Florencia de San Carlos, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—Nº 113258.—(52457).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas veinte minutos del veintiséis de marzo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Portofino Fine Goods Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 113259.—(52458).
Al ser las 14:00 horas del 17 de junio dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima denominada S.S. MLS Sociedad Anónima, mediante escritura pública número setenta y nueve, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombra como presidenta a Carolina Echandi Mora.—18 de junio del 2009.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 113262.—(52459).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y seis de las ocho horas del 5 de mayo del 2009, del notario Richard Dean Hamm Royes, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Chancay Holding S. A..—San José, 16 de junio del 2009.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 113263.—(52460).
En mi notaría, al ser las 14:00 horas del 25 de mayo del 2009, se reformaron estatutos de la empresa Urban Free Ride S. A., se nombró presidente y secretario.—San José, 16 de junio del 2009.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 113264.—(52461).
Por escritura de las 9:00 horas del 16 de junio de 2009, se reformó la cláusula novena del pacto social de Raviesre S. A., por medio del cual se autoriza al representante otorgar poderes de toda clase.—San José, 18 de junio de 2009.—Lic. William Montero Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 113266.—(52462).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 17 de junio del 2009, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
entidad Seguros Corporativos Coriem Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma la cláusula primera del estatuto social, modificándose su razón
social, cuya nueva denominación es Sociedad Agencia de Seguros Corporativos
Coriem Sociedad Anónima, cambio que fue autorizado por
Por escritura número seis-cinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 1º de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil quinientos once s. a., con cédula de persona jurídica número 3-101-546511, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo relativa a la representación de la compañía, se acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se designan nuevos miembros para ocupar dichos cargos.—San José, 1º de junio del 2009.—Lic. Ruth María Salas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(52654).
Por escritura número siete-cinco, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 19 de junio del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Punta Roble de Carrillo JFM S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-254113, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo relativas al domicilio social y la representación de la compañía, se acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se designan nuevos miembros para ocupar dichos cargos.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Ruth María Salas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(52655).
En mi notaría a las diecisiete horas treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad AMK Limitada. Gerente: Luis Gerardo Hernández Astorga. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 19 de junio del 2009.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—(52659).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 23 de abril del 2009, se constituyó la compañía denominada Tarifa Holding Corporation Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y que se traduce del idioma inglés al español como Tarifa Corporación Tenedora S. A. Con capital social de diez mil colones.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(52663).
El suscrito notario hace constar que ante su notaría, se constituyeron las sociedades Sabores de Jerusalem S. A. y Empresa Gutsol GS S. A.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(52666).
Mediante escritura número ciento noventa y ocho, otorgada a las quince horas del dieciséis de junio de dos mil nueve, ante la notaria Licenciada Patricia García Salas, se reforma la administración de la sociedad denominada Corporación Internacional Color Depot Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y ocho, representación judicial y extrajudicial la ejercerán el presidente, vicepresidente y tesorero.—Alajuela, diecisiete de junio de dos mil nueve.—Lic. Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(52671).
Que por escritura número 46-5, otorgada ante el notario Carlos Roberto López León, a las 12:00 horas del 17 de junio del 2009, se reforma cláusula sétima del pacto social de la administración, de la sociedad denominada 3-101-569945 sociedad anónima, con domicilio en Escazú.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—(52675).
Ante esta notaría, se constituyó a solicitud de los señores Cristian Salas Calvo y Cristina Carmona Rodríguez, una sociedad anónima cuya razón social corresponderá al número de cédula que le asigne el Registro Mercantil; capital social diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Ronald Durán Molina, Notario.—1 vez.—(52676).
En escritura pública número 74-3, de las 16:00 horas del 18 de junio del 2009, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Tecnoforest del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-089221, en la que se modifica la cláusula sexta de la administración, se acepta la renuncia y se nombra junta directiva.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(52679).
En escritura pública número 69-3, de las 15:00 horas del 16 de junio del 2009, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Inversiones Premdor S. A., cédula jurídica 3-101-215565, en la que se modifica la cláusula sexta de la administración, se acepta la renuncia y se nombran junta directiva y agente residente.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(52681).
En escritura pública número 71-3, de las 10:00 horas del 17 de junio del 2009, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Masonite Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-020146, en la que se modifica la cláusula sexta de la administración, se acepta la renuncia y se nombra junta directiva.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(52682).
Por
escritura otorgada, a las dieciocho horas del diecisiete de junio del dos mil
nueve, se constituyó Consultoría Informática Orientada a
Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima que se denominará Ventel S. A. Dicha sociedad fue constituida a las 20:30 horas del 16 de junio del 2009, ante el notario público Miguel Maklouf Coto, en escritura número 17-18 del tomo 13º.—San José, 24 de marzo del 2009.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(52689).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Ciudad Fotográfica CF Sociedad Anónima. Se hacen nombramientos.—San José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(52690).
Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 10:40 horas del 11-06-2009 constituye S. A. Cuentas Beo Manejo Proyectos S. A. Presidenta Gloriana Rojas Sáenz.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís.—1 vez.—(52708).
Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 13:30 horas del 11-06-2009 constituye S. A. QBEX Electronics Corporation S. A. Presidente Héctor Delgado Rodríguez.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís.—1 vez.—(52709).
Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 11-06-2009 constituye S. A. Tulipán Filial Uno Veinticinco de Mayo S. A. Presidenta Gloriana Rojas Sáenz.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís.—1 vez.—(52710).
Por escritura pública, de las doce horas del diecinueve de junio de dos mil nueve, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Publicidad Jamali del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil ciento noventa y seis, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva, fiscal y remueve al agente residente.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(52732).
Mediante escritura número treinta y nueve-dos, de las quince horas del día dieciocho de junio del año dos mil nueve, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dr. Kims Natural Medicine Research Institute S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil treinta y seis, en la que se reformó la cláusulas primera, segunda, tercera y sétima del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Ma. Gabriela Arroyo Vargas, Notaria.—1 vez.—(52755).
Por escritura número cuarenta y cuatro que se encuentra al tomo undécimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de Costa Rica Internet Service Provider Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(52756).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno - quinientos setenta mil quinientos noventa y ocho sociedad anónima, mediante en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(52776).
Por escritura pública otorgada el día de hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Berger Systems S. A., con domicilio en San José, capital social: cien mil colones, plazo 99 años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—(52786).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 18 de junio del 2009, los
señores Johan Barrantes Agüero y Maritza Agüero Ortega constituyeron sociedad
anónima, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J,
publicado en
Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad El Botiquín del Pastor S. A., capital social la suma de diez mil colones. Presidente Ana Patricia Alcazar Muñoz.—Santa Bárbara de Heredia, 18 de junio del 2009.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 113272.—(52800).
Por escritura otorgada a las doce horas del dieciocho de junio del dos mil nueve, se constituyeron veinte sociedades anónimas cuya denominación social será la cédula jurídica que se les asigne en el Registro Público.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 113275.—(52801).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 18 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Tropical Rose Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Gustavo A. Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 113276.—(52802).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporation
Dreams Limitada, escritura otorgada en San José a las 14:00 horas del 12 de
junio del 2009. Se modifica el nombre de la sociedad, para que en lo sucesivo
sea Creekside Development, Domicilio social: San José, Rohrmoser,
El día dieciséis de junio del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Seguridad y Parqueos SPCR S. A., mediante la cual se cambia el presidente de la junta directiva.—Palmares, 16 de junio del 2009.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 113279.—(52804).
Por asamblea de socios la sociedad MV Shark Tooth Beach S. A., nombran nuevo secretario. Asimismo por escritura pública se constituye la sociedad Roberto Villalta Tesconi y Carrara S. A., presidente apoderado. Asimismo por asamblea de socios la sociedad Diamond Point S. A., modifican la cláusula sexta.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 113280.—(52805).
José Alberto Sáenz Gómez y Gabriela Baudrit Lara, constituyen Bestur Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 3 de junio del 2009.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 113281.—(52806).
Que mediante escritura número noventa y uno-siete, de las diez horas dieciséis de junio del dos mil nueve, visible al folio cincuenta y dos frente del tomo sétimo de la notaria pública Geanina Soto Chaves, se constituyó la entidad jurídica Sistemas y Formularios Siglo XXI M Y C Sociedad Anónima. Plazo: noventa y cinco años. Objeto: comercio en general. Capital: diez mil colones.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 113283.—(52807).
Hermanos Murillo Herrera de Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta mil setecientos siete, reforma pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva, mediante acta protocolizada a las doce horas del dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 113284.—(52808).
Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios ante mi notaría en San José, a las 10:00 horas de hoy, se modificó el consejo de administración y la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Ruta Setenta Sociedad Anónima y se modifica la junta directiva. Domicilio: San José, 25 de mayo del 2009.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 113286.—(52809).
Vagón Trece Cuarenta Sociedad Anónima, en asamblea general extraordinaria celebrada a las 13:00 horas del 18 de junio del 2009, nombra nuevo presidente y modifica la cláusula undécima del pacto constitutivo.—Ciudad Neily, 18 de junio del 2009.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 113287.—(52810).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 18:00 horas del 19 de junio del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Restaurante Nenita en San Pedro S. A., con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en San José.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 113288.—(52811).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 2 de junio del 2009, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Vargas Cárdenas S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda, octava y noventa del pacto social y se procede a hacer nombramientos de vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Ana Catalina Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 113291.—(52812).
Entre nosotros, Gustavo Adolfo Fait Braña y Ana Patricia Zúñiga, constituyen sociedad anónima denominada Xiglofazu Sociedad Anónima, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del día dieciséis de junio del dos mil nueve, cuyo presidente es el señor Gustavo Fait Braña, plazo social es de noventa y nueve años, capital social es de diez mil colones.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 113292.—(52813).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día quince de junio del dos mil nueve, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se constituyo la sociedad Familia Chacón Guzmán de Santa Eulalia de Atenas Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Eulalia de Atenas, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: la agricultura en general. Presidente: Walter Chacón Morera, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 113293.—(52814).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria Serconsa Servicios Ambientales para
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las once horas del tres de junio de dos mil nueve, se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Servicios de Informática Lexington Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil seiscientos uno para que en adelante se lea: Quinta: el capital social es la suma de setenta y cinco millones de colones, representadas por setenta y cinco mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas; distribuidas de la siguiente proporción: el socio Michael Salazar González, suscribe y paga cincuenta y cuatro mil acciones; el socio Steven Ugalde Azofeifa, suscribe y paga tres mil setecientas cincuenta acciones y el socio Alejandro Chavarría Bolaños, suscribe y paga diecisiete mil doscientas cincuenta acciones. Las acciones y los certificados que las amparan serán firmadas por el presidente y el secretario de la junta directiva y podrán emitirse títulos que amparen una o más acciones.—San José, 15 de junio del dos mil nueve.—Lic. Mónica Mora Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 113295.—(52816).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 18 de junio del 2009, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Boston Consultores Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 113296.—(52817).
Por asamblea extraordinaria de socios; de la firma Inversión Antigua Metrópoli del Rey Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio a las 17:00 horas del 12 de mayo del 2009, se modificó la cláusula de la representación y domicilio.—Cartago, 4 de junio del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 113297.—(52818).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Guillermo Guerrero Corrales, a las nueve horas del trece de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad FLG Faloga S. A., por los socios Fanny López Garay y Jorge Alonso Gómez López. Ostenta el presidente la representación judicial y extrajudicial. El plazo social es de noventa y nueve años. El capital social es la suma de cien mil colones. El domicilio social es Guanacaste, Abangares, cien metros norte del Coyol.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 113301.—(52819).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Lighttrack L. H. R. S. Sociedad Anónima, al ser nueve horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil nueve. Cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son el señor Jerzy Jalocha, mayor, casado una vez, empresario, chileno con pasaporte cinco millones cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y seis-nueve y vecino de San José, San Pedro y la señora Mercedes Núñez Cerda, mayor, casada una vez, empresaria, chilena, con pasaporte seis cuatrocientos ochenta novecientos cincuenta y tres-nueve y vecina de San José, San Pedro. Es todo.—San José, cinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 113302.—(52820).
Ante mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima, denominada Inversión Corporativa Jamalu Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio social: en Hojancha, Guanacaste, quinientos metros sur del Banco Nacional. Presidenta María Margarita Rojas Rodríguez.—San Ramón, Alajuela, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Guadalupe Valverde Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 113305.—(52821).
Por escritura pública número ciento veintitrés, otorgada en mi despacho, a las ocho horas del dieciocho de junio de dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será el número de cédula jurídica asignada por el Registro Mercantil. Plazo: noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 18 de junio del 2009.—Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 113307.—(52822).
Por escritura número doscientos setenta, otorgada ante mí, a las trece horas del dieciocho de junio del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Villa Verde Uno Capri, Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la representación.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 113308.—(52823).
Por
escritura otorgada a las trece horas del dieciséis de junio del dos mil nueve,
se constituyó la sociedad Inversiones
Por escritura pública número 104-40 de las 14:00 horas, del 18 de junio de 2009, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-545252 sociedad anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda de su pacto social (sobre el domicilio social y nombrar nueva junta directiva).—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 113309.—(52825).
Por escritura doscientos veintitrés-cincuenta y seis, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a las diecisiete horas del veintiocho de mayo del dos mil nueve, visible al folio ciento ochenta y uno frente, del tomo cincuenta y seis del notario Olman Alberto Rivera Valverde, Manuel Gerardo Muñoz Cruz, Alexander Muñoz Saborío, Ruth Guiselle Saborío Rivera y Manuel Gerardo Muñoz Saborío, constituyen Cymantec Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 113311.—(52826).
Mediante escritura número diecisiete de las diez horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad, cuya denominación social, es el número de persona jurídica que le asigne el Registro. Presidente: Jorge Alexis Solano Quirós.—Turrialba, diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Moisés Eduardo Bedoya Arce, Notario.—1 vez.—Nº 113314.—(52827).
El suscrito notario hago constar, que mediante escritura treinta y cuatro, visible a folio veintidós vuelto del tomo diecinueve del protocolo del Licenciado Dagoberto Madrigal Mesen, se está constituyendo la sociedad denominada Cubiertas y Soluciones Sibaja S. A. Es todo.—Santa Ana, diez horas del dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 113315.—(52828).
Por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría el día de hoy, al ser las doce horas se ha constituido la sociedad denominada Sandspoint Sociedad Anónima, el presidente es Gary Calderón Cabezas, capital social es de diez mil colones y el plazo es de noventa y nueve años, domicilio Miramar Puntarenas.—Diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 113316.—(52829).
Por
escritura otorgada a las doce horas, del diecisiete de junio de dos mil nueve,
se protocoliza acta número uno, en donde se reforman estatutos de
En la escritura 47, iniciada a folio 19, del tomo 9 de mi protocolo se protocoliza acta número 2 de asamblea general de socios de Las Brumas del Irazú S. A., cédula jurídica 3-101-290750, llevada a cabo el 16 de junio de 2009. Se reforman las cláusulas 2 y 10 del pacto constitutivo, nombrándose a la secretaria del consejo de administración señora Margarita Araya Salas conocida como Magaly como apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente con el presidente o de forma separada, por el resto del plazo social.—Palmares, Pérez Zeledón, 18 de junio del 2009.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 113326.—(52831).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 18 de junio de este año se
protocolizaron acuerdos sociales de
Por medio de la escritura número cinco, del tomo noveno de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Arka S. A. Mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Alban Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 113328.—(52833).
Por escritura número trescientos cuarenta y siete de las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil nueve, otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Soy Klabe Sociedad Anónima.—San José, doce de junio de dos mil nueve.—Lic. Ivannia Zapata Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 113329.—(52834).
Por escritura de 15:30 horas de hoy, en esta ciudad los señores Marlon Morales Chaves y Guiselle Chinchilla Alvarado constituyeron una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, artículo segundo. Presidente: don Marlon. Domicilio: Goicoechea.—San José, 16 de junio de 2009.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 113330.—(52835).
Por escritura número ciento noventa y dos, de las once horas veinticinco minutos del día dieciocho de junio del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa XXIV Jaco W Mostaza Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 113331.—(52836).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de junio del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Besiam e Hijos Sociedad Anónima. Nombrándose como presidente Berman Siles Ortega. Es todo.—San José, diecisiete de junio del año dos mil nueve.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 113334.—(52837).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó Finca Barrantes S. A., nombre de fantasía, administración: junta directiva de tres miembros y fiscal, capital: diez mil colones, domicilio: San José, objeto: agricultura, ganadería y comercio en general, énfasis en bienes raíces, duración: noventa y nueve años.—San José, diez de junio del dos mil nueve.—Lic. Sergio Badilla Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 113336.—(52838).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 12:30 horas del 4 de junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Vita e Mare Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: provincia de Cartago, representada por el presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 113337.—(52839).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 4 de junio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Kamali del Este Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: provincia de Cartago, representada por el presidente de la junta directiva.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 113339.—(52840).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del trece de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Consol de Arenal Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones netos, el cual está suscrito y pagado.—Tilarán, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Luis Lacayo Monge, Notario.—1 vez.—Nº 113340.—(52841).
Mediante escritura número 25-3 otorgada ante esta notaría, en San José a las 14 horas del 12 de junio del 2009 se constituyó la sociedad Umbrella Productions S. A.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 113341.—(52842).
Por escritura Nº 165-21 otorgada ante mí, a las 9 horas del 9 de junio del 2009, las señoras Sandra Patricia Solís Rojas, Karen Cristina, y Paola Patricia, ambas Arredondo Solís, constituyen una sociedad anónima denominada Aseramiento Comercial Sebas del Sur S. A. Capital social: 10.000,00 colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Domiciliada en San José. Presidenta: Sandra Patricia Solís Rojas.—San José, 10 de junio del 2009.—Lic. Eugenio Charpantier Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 113342.—(52843).
Juan Carlos Martín Víquez, constituye la empresa individual de responsabilidad limitada Comandos de Seguridad Alfa Tango India, con domicilio será en la ciudad de San José, Barrio Escalante, de la rotonda el Farolito trescientos metros al este, su gerente es el señor Juan Carlos Martín Víquez. Escritura otorgada a las catorce horas de ocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 113343.—(52844).
Jarol Javier Aguirre Herrera, constituye la empresa individual de responsabilidad limitada Comandos de Seguridad Quebec Zulu, con domicilio será en la ciudad de San José, Barrio Escalante, de la rotonda el Farolito trescientos metros al este, su gerente es el señor Jarol Javier Aguirre Herrera. Escritura otorgada a las trece horas de ocho de mayo del dos mil nueve.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 113344.—(52845).
En esta notaría, el diecisiete de junio del dos mil nueve, comparecieron todos los socios de la sociedad denominada Cosmo Capricornio Sociedad Anónima, se acuerda modificar cláusula primera del pacto constitutivo en lo sucesivo se llamará Media Mercadeo Sociedad Anónima su domicilio nuevo será en la ciudad de San José, San Vicente de Moravia cuatrocientos metros al sur del Colegio Saint Francis. Es todo.—San José, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 113346.—(52846).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Licoreras Centrales de Costa Rica Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y tesorero son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 113347.—(52847).
Por escritura número cincuenta y seis del tomo cinco, en esta notaría, a las nueve horas del día dieciocho de junio del dos mil nueve, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Consultora y Constructora Castillo y García S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil seiscientos ochenta y cuatro. En la cual se sustituye a la tesorera de la sociedad.—Guápiles, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 113348.—(52848).
La compañía denominada Tortuga Japonesa S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-562891, modifica las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, sobre la representación hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Eric Jiménez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 113349.—(52849).
Por escritura número cincuenta y dos del tomo cinco, otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Aras Sivied Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones; presidente: Deivis Gabriel Miranda Calero, cédula número siete-ciento sesenta y dos-ochocientos noventa y ocho, tesorera: Sara Cecilia Calero Trejos, cédula número siete-cero ochenta y dos-ochocientos sesenta y cuatro, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 113350.—(52850).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del diez de junio del año dos mil nueve, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen una sociedad cuyo nombre será Residencia Cola de Ballena Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse la últimas dos palabras como S. A., nombre que es de fantasía. Su domicilio estará en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: Adrián Ceciliano Altamirano. Capital social: doce mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, quince de junio del dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 113356.—(52851).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas veinte minutos del quince de
junio del año dos mil nueve, la sociedad
Por escritura otorgada a las 10 horas del 15 de junio del 2009 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arpesa Estructural S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 113358.—(52853).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 29 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Empresa de Seguridad Mendoza y Asociados S.A. Domicilio: Zapote. Plazo: 99 años. Capital: ¢100.000,00 representado por 100 acciones comunes y nominativas de ¢1000. Presidente: José Andrés Mendoza Solórzano.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 113359.—(52854).
Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima Royal H M & Nahanaim S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Luis Herrera Montero.—San José, 8:00_horas del 09 de junio del 2009.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 113360.—(52855).
Por escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del diez de junio del año dos mil nueve, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Norristown Inc. S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 113364.—(52856).
Por escritura número ciento setenta y nueve otorgada ante este notario, a las once horas del día dieciséis de junio del año dos mil nueve, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Joysi Inmobiliaria del Caribe J I C S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombra nuevo se secretario y fiscal.—San José, dieciséis de junio del año dos mil nueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 113365.—(52857).
Por escritura número ciento setenta y ocho, otorgada ante este notario a las diez horas del día dieciséis de junio del año dos mil nueve, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Judavi del Istmo S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas quinta y sétima de los estatutos sociales.—San José, dieciséis de junio del año dos mil nueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 113366.—(52858).
Por escritura número ciento setenta y cinco, otorgada ante este notario, a las quince horas del día quince de junio del año dos mil nueve, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y dos s. a., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva.—San José, quince de junio del año dos mil nueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 113367.—(52859).
Por escritura número ciento setenta y siete otorgada ante este notario, a las nueve horas del día dieciséis de junio del año dos mil nueve, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Torreplata Del Valle S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas quinta y sétima de los estatutos sociales.—San José, dieciséis de junio del año dos mil nueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 113368.—(52860).
Por escritura número ciento setenta y seis otorgada ante este notario a las ocho horas, del día dieciséis de junio del año dos mil nueve, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Dajo Inversiones E D I S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas quinta y sétima de los estatutos sociales y se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, dieciséis de junio del año dos mil nueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 113369.—(52861).
Por
escritura pública otorgada en esta notaría, al ser las ocho horas del día ocho
de junio del año dos mil nueve, protocolicé en lo conducente una acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas treinta minutos de
doce de junio del dos mil nueve, protocolizo acta de la sociedad anónima Inversiones
Comerciales Llope Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el
domicilio social de la compañía.—Tres Ríos, 19 de junio del 2009.—Lic. Grettel
Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—Nº 113372.—(52863).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del doce de junio del dos mil nueve, protocolizo acta de la sociedad anónima Inversiones Comerciales Llope Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—Tres Ríos, 19 de junio del 2009.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—Nº 113378.—(52864).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de junio del año dos mil nueve, se protocolizó acta general y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Autos Bimer Trescientos Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se nombra nuevo gerente.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 113386.—(52865).
Por
escritura número uno, otorgada a las doce horas del dieciocho de de junio del
dos mil nueve de
En mi
notaría a las 16 horas del 15 de junio del dos mil nueve, se reforma la
cláusula segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad
Por escritura autorizada a las 19:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Pupi de Venecia ZZ Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años contados desde hoy.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Sergio Donato Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 113391.—(52868).
Israel
Carvajal Jiménez, y otros constituyen Ángel Carvilla Sociedad Anónima,
con domicilio en Río Claro de Golfito, Puntarenas, doscientos metros oeste de
Bernabé González González, y otros constituyen Multiservicios Gonzara Sociedad Anónima, con domicilio en barrio El Carmen de Abrojo Corredores, Puntarenas, cien metros sur de la caseta del Comando en bazar Deyka. Capital social: un millón de colones. La sociedad se dedicará a compra y venta de bienes y raíces. Otorgada en Ciudad Neily, Corredores a las dieciocho horas del primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 113395.—(52870).
Por
escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante mí, a las trece horas
del dieciocho de junio del dos mil nueve, se constituyó la siguiente sociedad El
Mundo de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinte de mayo del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Doriamy Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Doriam Sánchez Yen, cédula de identidad uno-ochocientos treinta y nueve-cero treinta, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de junio del dos mil nueve.—Lic. Bernardo Chaves Requenes, Notario.—1 vez.—Nº 113397.—(52872).
En escritura pública otorgada ante mí, el día quince de junio del año dos mil nueve, se modificó la junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-cinco siete tres cuatro dos cinco sociedad anónima. Domiciliada en Cartago, en la figura del presidente nombrando al señor Yisaoel Moshe Stern, secretario a Jeffry José Valverde Fernández, tesorero, Meyling Castro Baker, y fiscal Katherine Valverde Fernández.—Cartago, diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 113398.—(52873).
Mediante escritura otorgada por esta notaría al ser las diecisiete horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, se modificó la cláusula segunda, sobre el domicilio, de la sociedad denominada Punta de Besana Ltda. Gerente: Emmanuel Barrantes Vargas.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 113399.—(52874).
Mediante escritura otorgada por esta notaría al ser las dieciocho horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, se modificó la cláusula segunda, sobre el domicilio, de la sociedad denominada Gabán Talar Ltda. Gerente: Damián Vega Sanabria.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—Nº 113400.—(52875).
Por escritura número cuatrocientos sesenta y cuatro-ocho otorgada ante esta notaría se acuerda el cambio de la junta directiva de Inversiones TH Tres Mil Sociedad Anónima, y el cambio en la cláusula octava del pacto constitutivo. Presidente: Francisco José Calderón Gutiérrez, secretaria: Maylin Yendry Castillo Araya. Capital social: diez mil colones.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 113405.—(52876).
En San José, ante esta notaría, a las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil nueve, se constituyó una sociedad que se denominará SSPL Investments Limitada, cuyo capital es de diez mil colones.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—Nº 113406.—(52877).
En
San José, ante esta notaría, al ser las catorce horas del dieciocho de junio
del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará
con el número de cédula jurídica que
Carlos Augusto Arias Chaves, notario público de San José, hace del conocimiento que por escritura otorgada a las dieciocho horas del catorce de junio del año en curso, constituyó la sociedad Stergein Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Barrio Quesada Durán.—San José, diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Augusto Arias Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 113411.—(52879).
Ante esta notaría, se constituyó nombramiento de nueva junta directiva, de la sociedad Murano F F Número Veintisiete Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial, como apoderado generalísimo sin límite de suma está en su presidente Alexander Martín Ramírez García, cédula número uno-setecientos cincuenta y cinco-ciento nueve.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 113412.—(52880).
Por medio
de escritura otorgada a las 13:00 horas del día 04 de junio del 2009, se
constituyó la sociedad
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Telcocr Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones, todo suscrito y pagado. Presidente y representante Bryan Enrique Marín Álvarez, mayor de edad, casado en segundas nupcias, Técnico en Telecomunicaciones, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos noventa y uno-quinientos noventa y seis, vecino de Heredia, Santo Domingo, ochocientos metros este y veinticinco metros sur del Más x Menos.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 113417.—(52882).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3102563014 Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula primera, del nombre.—Heredia, 17 de junio del 2009.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 113418.—(52883).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3102564281 Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula primera, del nombre.—Heredia, 17 de junio del 2009.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 113419.—(52884).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Distribuidora de Inmuebles El Valle Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma nombran presidente y fiscal de la sociedad.—Heredia, 11 de mayo del 2009.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 113420.—(52885).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Besa, Diseños y Desarrollos Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombra nuevo presidente y fiscal.—Heredia, 15 de junio del 2009.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 113421.—(52886).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3102562817 Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula primera del nombre.—Heredia, 17 de junio del 2009.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 113422.—(52887).
Por
escritura otorgada a las 9:35 horas del día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Estilo Italiano de
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Asesores Profesionales Normiso Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra secretario.—Heredia, 12 de mayo del 2009.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 113424.—(52889).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Depósito de Maderas y Ferretería Los Ángeles Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula quinta, del capital, del pacto social.—Heredia, 8 de junio del 2009.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 113425.—(52890).
Luis Diego Arce Brenes y Mariana Badilla Campos, constituyen sociedad denominada Inversiones Arce y Badilla L D M Sociedad Anónima. Por escritura otorgada en Tilarán, a las diecisiete horas del ocho de junio de dos mil nueve.—Lic. Francisco Castrillo Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 113426.—(52891).
Enrique Rodríguez y José Rolando Chacón Castro, constituyen sociedad denominada Romex S. A. ante notario José Eduardo Quesada Loría, el 21 de abril del 2009.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 113428.—(52892).
Mediante escritura otorgada a las diez horas, treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Zacate Común Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco seis uno cero cinco siete, en la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se sustituye a los miembros de la junta directiva, nombrando como presidenta a Yetty Belisa Chaves Cortés, portadora de la cédula de identidad número uno-cinco ocho dos-cuatro nueve cinco.—Alajuela, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 113429.—(52893).
Por escritura otorgada en esta notaría, en San José de las ocho horas del diecisiete de junio del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Guaiacam Sanctum Sociedad Anónima, por la cual se reforma el domicilio, administración, y se nombra junta directiva.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 113430.—(52894).
Por escritura otorgada en esta notaría, en San José de las nueve horas del diecisiete de junio del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cybistax Donell Sociedad Anónima, por la cual se reforma el domicilio, administración, y se nombra junta directiva.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 113431.—(52895).
Por escritura otorgada ante mí a las 13:40 horas del día de hoy, Piragon B.Q. Sociedad Anónima, modificó la cláusula sexta de sus estatutos.—San José, 17 de junio de 2009.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 113434.—(52896).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy, Fincas Costaberry Sociedad Anónima, se reforma cláusula cuarta.—San José, 11 mayo del año 2009.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 113435.—(52897).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Off Line Atenas Limitada, a las catorce horas del dieciocho de junio del dos mil nueve. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 113436.—(52898).
Por
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 12:00 horas del 16 de junio
del 2009, se protocolizó el acta número 12 de asamblea general ordinaria de Asociación
Amigos de los Niños de
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Renolga S. A., mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa modificándose la cláusula IV de sus estatutos.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Román A. Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 113446.—(52900).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las doce horas de hoy, se constituyó la sociedad Talleres y Eventos Catarsis S. A. Domicilio: Tibás. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima: Catalina Calvo García.—Heredia, 19 de junio de 2009.—Lic. Óscar Arias Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 113447.—(52901).
El suscrito notario público, Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Corporación Moyo & Asociados Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser quince horas, diez minutos del día dieciocho de junio del dos mil nueve; escritura número treinta y dos, visible al folio veintiséis vuelto a veintiocho frente del tomo cuatro de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 113448.—(52902).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Corporación Cascha Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser catorce horas del día dieciocho de junio del dos mil nueve; escritura número treinta y uno, visible al folio veintiséis vuelto a veinticinco frente a veintiséis vuelto del tomo cuatro de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 113449.—(52903).
En mi notaría, al ser las 17:00 horas del 10 de junio del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Finca Pozo Azul Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio en San José, San Antonio de Desamparados. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 113450.—(52904).
Por escritura otorgada en Cartago, a las once horas del dieciocho de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada J J Mocha del Oeste Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Cartago. Con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: de diez mil colones. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 113451.—(52905).
El sucrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número cuatrocientos ochenta y cuatro-cinco; constituí la compañía denominada Soluciones Sema del Sur Sociedad Anónima. Domicilio: Desamparados. Plazo: 99 años. Objeto social: comercio en general. Capital: suscrito y pagado. Representación legal: presidente y secretario actuando conjuntamente.—San José, a las quince horas del día diez de junio del dos mil nueve.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—Nº 113454.—(52906).
El sucrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número cuatrocientos noventa y dos-cinco; constituí la compañía denominada Inversiones Leiva L & R Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Objeto social: comercio en general. Capital: suscrito y pagado. Representación legal: presidente y secretario separadamente.—San José, a las nueve horas del día dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—Nº 113455.—(52907).
Mediante escritura otorgada ante la notaria pública Ana Victoria Arguedas Delgado, de las ocho horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tandoori Palace Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda relativa al domicilio social y se nombra nuevo secretario.—San José, 19 de junio de 2009.—Lic. Ana Victoria Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 113458.—(52908).
Se ha constituido ante esta notaría la sociedad Hogar Santa Lucía Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva. Con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y agente residente.—San José, diez horas del dieciocho de junio de dos mil nueve.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 113459.—(52909).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas, diez minutos del día diecinueve de junio de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Montañas de Verde Esplendor MVE Ltda., donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo y se revocan y hacen nombramientos.—San José, diecinueve de junio de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 113460.—(52910).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiuno de abril del dos mil nueve, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de Inmobiliaria San Martín. Se nombran personeros.—San José, veintiuno de abril del dos mil nueve.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1 vez.—Nº 113461.—(52911).
Mediante escritura pública número cincuenta y dos-seis, otorgada ante esta notaría, a las diez horas, treinta minutos del día dieciséis de junio de dos mil nueve, se modifica las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos sociales de la compañía Inmobiliaria Tres Caminos de Centroamérica S. A.—San José, 18 de junio de 2009.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 113462.—(52912).
Ante esta notaría el día 16 de mayo de 2009, se constituyó la sociedad que se denominará Personalized Health and Care S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 19 de junio de dos mil nueve.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 113463.—(52913).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se acordó reformar la cláusula décimo primero, décimo cuarta y se nombra junta directiva, fiscal y nuevo agente residente, de los estatutos sociales en cuanto a la representación de la compañía denominada Sociedad Solterra Yellow Three Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Santa Ana, centro comercial Plaza Obelisco, bufete Rojas Franco y Asociados, local número tres, sita un kilómetro al oeste del Centro Empresarial Forum, carretera a Ciudad Colón.—San José, diecinueve de junio de dos mil nueve.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—Nº 113464.—(52914).
Por escritura 143-65 autorizada en Nicoya, a las 13:00 horas del 10 de junio del año 2009, protocolizo acta de Llantas G Y M S. A., por la cual se modifica domicilio, capital social y administración.—Nicoya, 12 de junio del 2009.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 113466.—(52915).
Ante esta notaría, comparecieron: José Antonio Rojas Morales, cédula número uno-tres nueve cinco-tres seis nueve; y Carlos Luis Rojas Morales, cédula número uno-trescientos ochenta y cuatro-setecientos noventa y seis y constituyeron sociedad Rojas Morales Logística Sociedad Anónima. Presidente: José Antonio Rojas Morales. Domicilio: San Miguel de Santo Domingo de Heredia, un kilómetro al este del cruce del restaurante Doña Lela. Es todo.—Heredia, dieciocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 113467.—(52916).
El día de hoy, constituí la compañía Inversiones Ibero Costa Rica I.C.R. S. A.—Escazú, 16 de junio del 2009.—Lic. Ever Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 113468.—(52917).
Galeno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y dos, reforma las cláusulas segunda, novena y décima del pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas, treinta minutos del ocho de junio del 2009.—San José, nueve de junio del 2009.—Lic. Juliana Yglesias Luconi, Notaria.—1 vez.—Nº 113471.—(52918).
Ante esta notaría, se constituyó GCS Inversiones S. A. Presidente: Mario Alberto Gutiérrez Delgado. Capital social: ciento ochenta mil colones. Escritura otorgada, a las 10:00 horas del 16 de junio del 2009.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 113472.—(52919).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Yeiner Araya Salazar, a las trece horas, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, se modifica el fiscal y tesorero de la junta directiva, y se otorga poder general de la sociedad Corporación Omnimusic J&G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil novecientos trece. Representación: Giovanni Antonio Mathiew Vargas, mayor, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y seis-ciento cincuenta y uno.—Ciudad Quesada, 31 de marzo del 2009.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 113473.—(52920).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Yeiner Araya Salazar, a las trece horas, se constituyó sociedad anónima. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, barrio San Roque, trescientos metros al sur de la escuela. Capital social: un millón quinientos mil colones. Objeto: comercio en General. Plazo: noventa y nueve años, contados a partir de hoy. Representación: José Olivier Hidalgo Salazar, portador de la cédula de identidad número nueve-cero setenta y dos-cuatrocientos cuarenta y siete.—Ciudad Quesada, 31 de marzo del 2009.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 113474.—(52921).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 27 de mayo del año 2009, ante el suscrito notario, se modificó la cláusula de administración de 3-101-507022 S. A. y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, 27 de mayo de 2009.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 113476.—(52922).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 27 de mayo del año 2009, ante el suscrito notario, se modificó la cláusula de administración de 3-101-507021 S. A. y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, 27 de mayo de 2009.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 113477.—(52923).
Ante esta notaría, al ser las once horas del diecinueve de junio de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil quinientos cincuenta y seis sociedad anónima, donde se acordó transformar la sociedad de anónima a sociedad de responsabilidad limitada. Asimismo la cláusula primera del nombre a Nosara Surf Cam Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cláusula de la administración, se nombra presidente, agente residente y se otorga poder generalísimo.—San José, cinco de junio de dos mil cinco.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 113478.—(52924).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Abelvaer Dieciséis Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la empresa; y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, a las dieciséis horas del ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 113479.—(52925).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Abbotsbury Quince Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la empresa; y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, a las diecisiete horas del ocho de junio del dos mil nueve.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 113480.—(52926).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, se constituyó la sociedad Green Eyes Mermaid in Vizcaya Sociedad Anónima, que traducido al idioma español es Sirena de Ojos Verdes en Vizcaya. Presidente: Carole Morlaine Saylor.—San José, 17 de junio de 2009.—Lic. Albert Joseph Robinson Herman c. c. José Alberto Robinson Herman, Notario.—1 vez.—Nº 113481.—(52927).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:50 horas del 16 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Reparaciones Aéreas Padimen S. A. Capital social: ¢ 10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Sebastián Padilla Madriz.—Limón, 18 de junio del 2009.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 113482.—(52928).
Por
instrumento público 130 autorizado por la suscrita notaria a las 12:00 horas
del día cuatro de junio del dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima,
que se regirá por el Código de Comercio, la cual se denominará Rwanda
Sociedad Anónima. La sociedad tendrá su domicilio social en la provincia de
San José, cantón central, distrito Hospital, Sabana Norte, cien metros norte,
veinticinco oeste y cien norte del restaurante el Chicote. El plazo social será
de noventa y nueve años a partir del día cuatro de junio. Su capital social
será la suma de diez mil colones, representados por cien acciones comunes y
nominativas de cien colones cada una.—San José, diecinueve de junio del dos mil
nueve.—Lic. María de
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, se constituyó la sociedad Three
Beaners and a White Girl in
Por
instrumento público 132 autorizado por la suscrita notaria a las 13:30 horas
del día cuatro de junio del dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima,
que se regirá por el Código de Comercio, la cual se denominará Seychelles
Sociedad Anónima. La sociedad tendrá su domicilio social en la provincia de
San José, cantón central, distrito Hospital, Sabana Norte, cien metros norte,
veinticinco oeste y cien norte del restaurante el Chicote. El plazo social será
de noventa y nueve años a partir del día cuatro de junio. Su capital social
será la suma de diez mil colones, representados por 100 acciones comunes y
nominativas de cien colones cada una.—San José, diecinueve de junio del dos mil
nueve.—Lic. María de
Por
instrumento público 133 autorizado por la suscrita notaria a las 14:00 horas
del día cuatro de junio del dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima,
que se regirá por el Código de Comercio, la cual se denominará Mozambique
Sociedad Anónima. La sociedad tendrá su domicilio social en la provincia de
San José, cantón central, distrito Hospital, Sabana Norte, cien metros norte,
veinticinco oeste y cien norte del restaurante el Chicote. El plazo social será
de noventa y nueve años a partir del día cuatro de junio. Su capital social
será la suma de doce mil colones, representados por doce acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una.—San José, diecinueve de junio del dos mil
nueve.—Lic. María de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 18 de junio del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Eve Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidenta: Jingmin (nombre) Wang (apellido).—Limón, 18 de junio del 2009.—Lic. Fernanda María Morales Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 113487.—(52933).
Por
instrumento público 134 autorizado por la suscrita notaria a las 14:30 horas
del día cuatro de junio del dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima,
que se regirá por el Código de Comercio, la cual se denominará Gambia
Sociedad Anónima. La sociedad tendrá su domicilio social en la provincia de
San José, cantón central, distrito Hospital, Sabana Norte, cien metros norte,
veinticinco oeste y cien norte del restaurante el Chicote. El plazo social será
de noventa y nueve años a partir del día cuatro de junio. Su capital social
será la suma de doce mil colones, representados por doce acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una.—San José, diecinueve de junio del dos mil
nueve.—Lic. María de
Por
instrumento público 135 autorizado por la suscrita notaria a las 14:40 horas
del día cuatro de junio del dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima,
que se regirá por el Código de Comercio, la cual se denominará Mayotte
Sociedad Anónima. La sociedad tendrá su domicilio social en la provincia de
San José, cantón central, distrito Hospital, Sabana Norte, cien metros norte,
veinticinco oeste y cien norte del restaurante el Chicote. El plazo social será
de noventa y nueve años a partir del día cuatro de junio. Su capital social
será la suma de doce mil colones, representados por doce acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una.—San José, diecinueve de junio del dos mil
nueve.—Lic. María de
En esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de junio del 2009, se constituyó Dinamic Solutions S. R. L. Soluciones Dinámicas S. R. L. Capital social: diez mil colones, diez cuotas de mil.—Lic. Priscilla Llubere Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 113491.—(52936).
Por escritura otorgada ante mí, Esteban Pacheco Fernández y Yuen Ching Cheung, constituyen Executive Outcomes Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Executive Outcomes S. A. Domicilio social: Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Esteban Pacheco Fernández.—Heredia, diecinueve de junio del año dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº 113493.—(52937).
Por escritura otorgada ante mí, Esteban Pacheco Fernández y Yuen Ching Cheung, constituyen Revolution Investments Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Revolution Investments S. A. Domicilio social: Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Yuen Ching Cheung.—Heredia, diecinueve de junio del año dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº 113494.—(52938).
Por escritura otorgada ante mí, Esteban Pacheco Fernández y Yuen Ching Cheung, constituyen Revolution Finance Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Revolution Finance S. A. Domicilio social: Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Esteban Pacheco Fernández.—Heredia, diecinueve de junio del año dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº 113495.—(52939).
Por escritura otorgada ante la notaria Dyanna Nelson Ulloa, a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del ocho de enero del dos mil nueve, se modificó la junta directiva y fiscal de la sociedad Agrícola Ferial Joma J Y M Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-409483. Es todo.—Turrialba, diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Dyanna Nelson Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 113496.—(52940).
Por escritura otorgada ante la notaria Dyanna Nelson Ulloa, a las once horas del ocho de enero del dos mil nueve, se modificó la junta directiva y fiscal de la sociedad Ganadera Tabo Jiménez Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-24007. Es todo.—Turrialba, diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Dyanna Nelson Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 113497.—(52941).
Mediante escritura de las 10:00 horas del 19 de junio del 2009, se protocoliza acta de la sociedad Prodetect Security and Risk Solutions Limitada, se reforma el objeto de la sociedad. Es todo.—Jacó, 19 de junio del 2009.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 113499.—(52942).
Ante mí, Jenny Priscila Álvarez Miranda, notaria pública con oficina en San José, comparecieron Dimas Elías Madriz Díaz y Rita María Blanco Zeledón, constituyen la sociedad anónima ConsulSoluciones S. A. Domiciliada: San Antonio de Coronado, a las diez horas del diecinueve de junio del dos mil nueve.—San José, diecinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Jenny Priscila Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 113500.—(52943).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de la
compañía denominada Droguería e Importaciones
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas, treinta minutos de
dieciocho de junio del 2009, se creó la sociedad con base en el artículo dos
del Decreto del Reglamento para
Por
escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas de dieciocho de junio del 2009,
se creó la sociedad con base en el artículo dos del Decreto del Reglamento para
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del dieciocho de junio del 2009, se creó la sociedad con base en el artículo dos del Decreto del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, domiciliada distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia, Rincón Verde uno, casa número catorce A. Presidente: José Alberto Jara Rico.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 113507.—(52947).
Por escritura otorgada ante el notario Allan Pérez Montes, a las dieciocho horas del dieciocho de junio del dos mil nueve, Mariano Ugalde Salas y Cristian Murillo Murillo, constituyeron Crismari.Com Sociedad Anónima. Objeto: El objeto social de la compañía será el comercio en cualquier modalidad, la industria, la representación de casas extranjeras y cualquier otra actividad relacionada con las empresas con esos fines. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, el socio Mariano Ugalde Salas, con todas las facultades.—Grecia, 19 de junio del 2009.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—Nº 113508.—(52948).
El suscrito notario público, Alonso Serrano Mena, da fe que a las dieciséis horas con treinta minutos del día dieciocho de junio del año dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Inversiones TIC Dos Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de Ley.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 113509.—(52949).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las dieciséis horas con veinte minutos del día dieciocho de junio del año dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Inversiones TIC Uno Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de Ley.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 113510.—(52950).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las dieciséis horas del día dieciocho de junio del año dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Giordano Costa Rica Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de Ley.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 113511.—(52951).
Ante esta notaría, Elizabeth Grant Rojas, constituye la sociedad denominada Eligraro S. A., domiciliada en Curridabat, San José. Plazo: noventa y nueve años, a las dieciséis horas del día ocho de mayo del año dos mil nueve.—Lic. José Alberto Navarro Mena, Notario.—1 vez.—Nº 113512.—(52952).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 8 de junio de 2009, se constituyó DC Montero y Jiménez S. A., con domicilio en Cartago. Capital social: ¢10.000. Plazo social: 99 años. Presidenta: Damaris Montero Jiménez.—Cartago, 17 de junio de 2009.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 113513.—(52953).
Ante
esta notaría, mediante escritura 314 se constituyó la sociedad Los Chicos de
Robert Edward Haycox y Christine Rothdram; constituyen la sociedad denominada Ionix Professional Services & Consulting Group S. A. Capital social: cien mil colones dividido en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Robert Edward Haycox. Escritura otorgada en San José a las once horas del catorce de mayo del dos mil nueve.—San José.—Lic. Luis R. Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 113517.—(52955).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas, del dieciocho de junio del dos mil nueve, se constituyó Instalaciones Profesionales Zamora Inproza Sociedad Anónima. Domicilia en Cartago, Turrialba, Santa Rosa, Verbena Norte, setenta y cinco metros al suroeste de la escuela de Verbena. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, 18 de junio del 2009.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 113518.—(52956).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cuatro-cuatro, de las catorce horas del quince de junio de dos mil nueve se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Ramses y Ana Sylvia BP-HC S. A., cédula: tres-ciento uno-cuatro nueve ocho cero cero ocho para que en adelante diga que la sociedad se denominará: Cuatro Llantas y Un Motor RS S. A. Es todo.—San José, 16 de junio de 2009.—Lic. Magda González Salas, Notario.—1 vez.—Nº 113521.—(52957).
Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada NRB Sociedad Anónima.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—Nº 113522.—(52958).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se constituyó la compañía Suzmatt Corporation S. A.; con un capital social de mil colones. Plazo social: de cien años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de junio de 2009.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(53046).
El suscrito notario Lic. Julio Sandoval Alfaro, hago constar que ante mi notaría en escritura número cuatrocientos siete-tres, visible a folio ciento noventa y cuatro vuelto del diez de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Corporación Orotécnica CAV S. A., con un capital social de diez mil colones. Presidente: Carlos Arce Vargas.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—(53051).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 19 de junio del dos mil nueve se constituye la sociedad con domicilio en Alajuela denominada Posnania Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Alajuela, 19 de junio del 2009.—Lic. Carlos Martínez Ocampo, Notario.—1 vez.—(53064).
Que por escritura número 333, visible al folio 152; frente del tomo primero del protocolo del notario público Lic. Royner Barrientos Alfaro, se constituye la empresa: Delifruit USA S. A.—San José, 20 de junio del 2009.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—(53066).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Boiler Industries de CR Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 18 de junio del 2009.—Lic. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(53068).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de abril del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Melba.NET S. A., capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—(53074).
Ante el
notario Pablo Pacheco Soto, notario público de San José, se ha constituido la
sociedad denominada: Universal Cargo Global Buisness Limitada. Gerente:
Asael Ruano Medina. Subgerente: Eva Medina López. Capital social: diez mil
colones. Domicilio: Alajuela. Urbanización
Por escritura de las doce horas del diecisiete de mayo del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de las sociedades Matanga del Escazú Sociedad Anónima y Filván Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionan por el método de absorción prevaleciendo la sociedad Matanga del Escazú Sociedad Anónima y aumentándose su capital social, reformándose así la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, 22 de mayo del 2009.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(53081).
Mediante escritura número 230 de esta notaría, otorgada a las 12:00 horas del 19 de junio del año en curso, se constituyó la sociedad anónima Blue Whale Trading S. A., capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Anthony Ralph Spada.—San José, 19 de junio del 2009.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(53126).
Ante mí, Roberto Enrique Mc Lean Pérez, notario público con oficina abierta en San José, mediante escritura número treinta y seis del protocolo número uno del suscrito notario, otorgada a las quince horas del diecisiete de enero de dos mil seis, Ofelia Salazar Benavides, cédula número tres-ciento cuarenta y dos-cuatrocientos cuarenta, donó, traspasó y cedió sus derechos sobre la fosa número ciento catorce, localizada en el cuadro siete del cementerio de San Pedro de Montes, bajo el título de posesión número setecientos cincuenta y seis, inscrito en el libro uno, página noventa y cuatro de la fosa de Oca a Ligia Castillo Salazar, cédula número doscientos cincuenta y nueve cuatro cinco nueve.—San José, 22 junio del 2009.—Lic. Roberto Mc Lean Pérez, Notario.—1 vez.—(53132).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-1316 de las nueve horas del día 14 de abril del 2009, el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución Nº JPIGTA-164-2009 de sesión celebrada en San José, a las nueve
horas del 27 de enero del 2009, de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a:
Flor María Cerdas Coto, cédula: 1-0270-0670, titular registral y beneficiaria
de bono de vivienda de la finca del Partido de Limón: 63715, y a Marcos Rafael
Rodríguez Gómez, cédula 5-0071-0606, titular registral de la finca del Partido
de Limón:
Se
hace saber a Mynor Alvarado Morales, cédula 7-0127-0389, que
Se
hace saber a Kris Cinthya Guillén Rojas, cedula 7-0129-0432, en su condición de
copropietaria registral de la finca del partido Limón matrícula veinticinco mil
novecientos-cero cero uno (25900-001), y en su condición de madre en el
ejercicio de
Se
hace saber a Gerardo Elí Cruz Picado, cédula de identidad número 1-0635-0563,
que
En
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA
DE
N° 663-P
EL PRESIDENTE DE
y al final la firma debe leerse correctamente:
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Lo demás se mantiene igual.
En
El Área de
Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz
Herrera” informa a todos los interesados a participar, que el día 30 de junio,
Cantidad Descripción
del artículo Fecha
y hora de remate
356 ud. Envases plásticos color blanco de
con
tapa o sin tapa (pichingas) 30/06/2009
14:00 horas
Todo lo demás queda igual.
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Que en la
publicación del edicto, de
Nicoya, 2 de junio del 2009.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—(54112).